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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.614

Introduce modificaciones en la ley N°21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica y modifica el Código del Trabajo para estos efectos

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 26 de enero, 2023. Mensaje en Sesión 128. Legislatura 370.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 21.063, QUE CREA EL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE PADEZCAN LAS ENFERMEDADES QUE INDICA Y MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA ESTOS EFECTOS.

__________________________________

Santiago, 26 de enero de 2022

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS.

MENSAJE N° 295-370/

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que introduce modificaciones a la ley N° 21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica y modifica el Código del Trabajo para estos efectos.

I.ANTECEDENTES

La ley N° 21.063, que crea el Seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos, en adelante “ley SANNA”, nos ha permitido como sociedad entregar a padres y madres con hijos e hijas afectados por una condición grave de salud, un alivio económico y laboral, permitiéndoles dedicarse a lo más trascendente para todas aquellas personas que tienen a su cargo a niños y niñas en tal condición, que es el cuidado y acompañamiento cuando más lo necesitan.

La referida ley creó un seguro obligatorio para las y los trabajadores que sean padres o madres de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplaza total o parcialmente su remuneración o renta mensual.

Para el financiamiento de las prestaciones de la mencionada ley, el artículo 3º de la ley N° 21.010, que extiende y modifica la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y crea el fondo que financiará el seguro para el acompañamiento de los niños y niñas (en adelante, el “Fondo”), establece una cotización mensual obligatoria de cargo del empleador que, en régimen, alcanza un 0,03% de las remuneraciones o rentas imponibles de los trabajadores y trabajadoras dependientes e independientes.

Al respecto, cabe señalar que, de acuerdo con los últimos registros administrativos de la Superintendencia de Seguridad Social del año 2022, 3.080 niños y niñas afectados por las contingencias cubiertas por la ley SANNA han podido ser acompañados por sus padres o madres desde la entrada en vigencia de la ley.

Se debe destacar que, desde el mes de diciembre de 2020, se encuentran plenamente vigentes las cuatro causales que posibilitan el acceso al permiso y subsidio en referencia, cuya duración dependerá de la contingencia protegida, conforme a lo dispuesto en el artículo 14° de la misma ley.

II.FUNDAMENTOS

No obstante el buen funcionamiento del seguro de acompañamiento y el apoyo que ha significado para miles de familias, la crisis sanitaria producto del COVID-19, permitió identificar aspectos en que se puede mejorar la ley, los que se asocian a los tiempos de duración de los tratamientos y, adicionalmente, a que en los contextos en que se requiere de mayores cuidados, debido a la necesidad de enfrentar enfermedades contagiosas, se requieren herramientas en la normativa para proteger a los niños y niñas que se benefician con el seguro.

A partir de presentaciones formuladas al Ministerio del Trabajo y Previsión Social por parte de distintas organizaciones de la sociedad civil, entre las que se destaca la Corporación “Oncomamás”, integrada por padres y madres de niños y niñas que padecen alguna enfermedad oncológica en distintas regiones del país, se ha estimado necesario avanzar en el acceso igualitario al Seguro, en el aumento de los días de permiso en el caso de ciertas contingencias como cáncer y trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, la utilización de los días de permiso en caso de padre o madre fallecido o ausente, facultar la extensión de los días de permiso en casos extraordinarios, avanzar en la protección de las y los trabajadores que utilizan el Seguro, y mejorar la institucionalidad, entre otros.

Se debe considerar respecto al acceso igualitario al seguro que, en diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.400, que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo. Entre las modificaciones incorporó un nuevo artículo 34° con el siguiente tenor: "Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres”.

Atendida la modificación, es necesario precisar que para los efectos del acceso al Seguro de la ley N° 21.063, se entenderá por padre o madre a quienes son definidos en el inciso primero del artículo 34° del Código Civil, garantizando la igualdad de derechos entre distintas formas de familias.

Un segundo elemento que se busca abordar en el presente proyecto es la duración de los días de permiso de las licencias asociadas a la contingencia de cáncer y trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos. La ley Nº 21.063 contempla, en su artículo 14°, permisos en ambos casos de hasta 90 días y que a través del presente proyecto se propone modificar.

De acuerdo con datos de la Agencia Nacional del Cáncer de enero del año en curso, las patologías oncológicas son diversas, existiendo casi en el 50% de los casos tratamientos de larga data, es decir alrededor de 2 a 3 años de tratamiento activo.

En este mismo sentido, el informe emitido en el mes de enero del año en curso por el experto Dr. Francisco Barriga, Pediatra Hematólogo Oncólogo, docente de la Facultad de Medicina de la Universidad Católica y Presidente de la Corporación Oncomamás, indica que las complicaciones de cada niño, niña o adolescente son diferentes, existiendo diversos protocolos de baja intensidad y duración, protocolos de alta intensidad y duración, protocolos largos con fase de alta intensidad de 4 a 6 meses y mantención por 12 a 18 meses y protocolos de alta intensidad con duración entre 6 y 12 meses.

Asimismo, la Agencia Nacional del Cáncer indica que, en cuanto a los trasplantes hematopoyéticos, existen 3 etapas: a) pre-trasplante; b) trasplante y c) post-trasplante, las que tienen tiempos y características propias pero que en días se traducen en 200 aproximadamente.

Por su parte, el informe del experto Dr. Francisco Barriga previene que la complejidad de los trasplantes es variable, lo cual repercute en el tiempo de cuidados, dependiendo de múltiples factores como el tipo de órgano, rechazo inmune, estado general del niño, niña o adolescente, intensidad de la inmunosupresión, entre otros, por lo que las complicaciones y la necesidad de cuidados con supervisión parental tienen diferencias y son un aspecto fundamental para el éxito de los tratamientos dependiendo los factores involucrados. A modo de ejemplo, señala que en los trasplantes hematopoyéticos, los plazos de reconstitución del sistema inmune puede superar los 180 días, con riesgos de infecciones permanentes.

Estos datos son motivos que justifican la decisión del gobierno de proponer un aumento de los días de permiso de 90 a 180 asociados a la ley SANNApara el caso de la contingencia de cáncer y trasplante sólido y hematopoyéticos.

Un tercer aspecto que se busca modificar es la situación que acaece a muchos de los niños y niñas que, por diversas razones, están al cuidado de sólo uno de sus progenitores o progenitoras, donde no es posible aplicar las normas de traspaso de días de licencia SANNA, consagrados en el artículo 15 de la ley N° 21.063, impidiendo a estos trabajadores o trabajadoras disponer de la cantidad total de días que tiene la generalidad de los padres y madres para atender los requerimientos de cuidados de niños y niñas.

Para dar solución a este aspecto se propone que, en caso de fallecimiento del padre o la madre, o en caso de que uno de ellos esté ausente conforme a las condiciones establecidas en el presente proyecto de ley y en el respectivo reglamento, el otro progenitor podrá utilizar los días que le correspondían por derecho propio a la persona difunta o ausente, lo que irá en directo beneficio de los niños y niñas que gozaran del tiempo necesario para su acompañamiento.

En otro orden de ideas, se debe considerar que la crisis sanitaria y económica producto de la pandemia causada por el COVID-19 ha puesto a prueba todas nuestras instituciones de seguridad social, mostrándonos sus fortalezas y debilidades. La aplicación de la ley SANNA no ha estado exenta de lo anterior, especialmente por la dilación y postergación de los tratamientos asociados a las contingencias que cubre la normativa, tratándose de un aspecto que el Gobierno considera necesario de revisar.

La situación propiciada por la pandemia del COVID-19 obligó a la Superintendencia de Seguridad Social, durante la vigencia tanto del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, como de las alertas sanitarias decretadas en el territorio nacional, a extender por la vía administrativa la duración de los días del permiso de acompañamiento de los padres y madres, tal como se refleja en los Oficios N° 2018, 3784, 1194, 2616 y 2589 de 17 de junio y 27 de noviembre de 2020, 5 abril y 12 de julio de 2021 y 30 de junio de 2022, respectivamente, de dicho Servicio.

Considerando lo anterior, este proyecto de ley propone establecer expresamente la facultad de la Superintendencia de Seguridad Social, para que, en caso que se declare estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia, pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, incluidas las prórrogas de este, y siempre velando por la sustentabilidad del Fondo, pueda extender los días de permiso de acompañamiento hasta por 90 días extras.

Otro de los desafíos que se consideraron necesarios de abordar en la presente propuesta dice relación con los subsidios que se generan en virtud de la ley SANNA y que se encuentran regidos supletoriamente por la normativa contenida en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.

Se debe destacar que el artículo 14° del mencionado decreto establece que los subsidios se devengarán desde el primer día de la correspondiente licencia médica, si ésta fuere superior a diez días o desde el cuarto día, si ella fuere igual o inferior a dicho plazo, lo que es conocido como “período de carencia” para licencias médicas cuya duración es menor o igual a 10 días de duración.

No obstante, la Superintendencia de Seguridad Social, en el ejercicio de las facultades de que está investida, interpretó el artículo 16° de la ley N° 21.063, considerando que el sentido de dicha norma es establecer que el trabajador o trabajadora tendrá derecho al pago de un subsidio por todo el período que dure el permiso, lo que implicaría cualquiera sea el número de días de permiso que se han otorgado, correspondiendo pagar el respectivo subsidio sin que resulte aplicable el periodo de carencia.

Esto permite que los padres y madres acompañen a sus hijos o hijas en un procedimiento médico de corta duración -exámenes, evaluaciones, entre otros-, sin que ello signifique un detrimento a sus ingresos.

La Agencia Nacional del Cáncer, en informe de enero del año en curso, previene que muchos pacientes deben trasladarse a los diferentes Centros Hospitalarios de la Red Pública para los diversos procedimientos que deben recibir. Por ejemplo, los pacientes de las zonas geográficas de la Región de Arica y Parinacota, Región de Tarapacá, Región de Antofagasta y Región del Maule, son derivados al Hospital Luis Calvo Mackenna, que se encuentra en la Región Metropolitana, lo que en determinadas circunstancias no genera la necesidad de licencia por días prolongados.

Por lo expuesto, se ha decidido consagrar expresamente la interpretación adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, dando a los padres y madres el alivio de recibir los subsidios en forma íntegra, sin discriminar por la duración de las licencias médicas que son causa para su devengo y pago.

A contrario sensu, también ha sido posible advertir, dentro de los informes considerados en el diseño de la presente política pública, que los tratamientos asociados a las contingencias SANNA puede superar los quince días máximos que tiene la licencia consagrada actualmente en la ley, circunstancia que se modifica para facultar al médico tratante a otorgar hasta treinta días continuos de licencia SANNA.

Ahora bien, considerando todos los derechos consagrados en la ley SANNA, incluyendo las modificaciones que se pretenden introducir a la normativa, para el Gobierno resulta relevante avanzar en un sistema de protección integral para padres y madres.

Las contingencias cubiertas por el Seguro presentan diversas particularidades, entre otras, reapariciones o reactivaciones de una enfermedad con el paso del tiempo, circunstancia que ha dado lugar a que, en algunas ocasiones, los y las trabajadoras al finalizar una licencia específica han sido despedidos y han perdido su fuente de empleo.

En este escenario, propicio para abusos o discriminación, resulta necesario resguardar la estabilidad en el empleo, reconociendo el derecho a fuero laboral para las personas que hacen uso de la licencia SANNA.

Ahora bien, en un plano más institucional relativo al funcionamiento de la ley SANNA, uno de los aspectos necesarios de modificar se justifica en que el artículo 42 de esta normativa, otorga amplias facultades a la Superintendencia de Seguridad Social, estableciendo expresamente el ejercicio de las funciones y atribuciones de supervigilancia, control, regulación, fiscalización y sanción. Sin embargo, para dar cumplimiento íntegro al mandato legal, parece del todo pertinente distinguir la administración de los recursos del Fondo, destinados al pago de subsidios y cotizaciones, de aquellos recursos que se utilizan para financiar los gastos en que incurren las entidades e instituciones del régimen, en el ejercicio de las funciones que a éstas se han encomendado.

Finalmente, entre las diversas modificaciones propuestas también es necesario destacar que desde el año 2019 las multas que se generan con motivo de la cobranza de las cotizaciones correspondientes a este Seguro se distribuyen proporcionalmente al porcentaje de cotización entre el seguro de la ley N° 16.744 y el Seguro SANNA. Esta situación requiere ser equilibrada mediante una propuesta que permita legalmente la aplicación de la distribución en partes iguales de las multas, lo que permite proteger de mejor manera el Fondo SANNA.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley modifica los artículos 3º, 13°, 14°, 15°, 16°, 30°, 32°, 37°, 39° y deroga los artículos 33°, 34°, 35° y 36° de la ley SANNA, con el objeto de realizar diversas mejoras y adecuaciones a la actual regulación.

En particular las modificaciones que se plantean son las siguientes:

1.Adecuar la normativa que permita hacer aplicables las disposiciones contenidas en la ley Nº 21.400

Dada la importancia que reviste el acceso igualitario a los beneficios sociales, se propone la incorporación del reconocimiento de padre o madre que define el inciso primero del artículo 34° del Código Civil.

2.Aumento del número de días cuando un niño o niña esté afectado por la contingencia cáncer y trasplante

Se incorpora en el artículo 14° de la ley Nº 21.063, un aumento de 90 a 180 días del permiso SANNA, para cada padre o madre, cuando su hijo o hija se encuentre afectado por la contingencia cáncer o requiera un trasplante de órgano sólido o de progenitores hematopoyéticos

3.Adecuación de la normativa en casos de pandemia, epidemia u otros de similares características

Se incorpora la posibilidad de que en caso que la autoridad declare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, incluidas las prórrogas si las hubiere, la Superintendencia de Seguridad Social pueda aumentar los días de duración del permiso hasta por 90 días extras que se otorga a cada trabajador o trabajadora en virtud de la ley SANNA, a través de una norma de carácter general emitida por dicho Servicio, previo análisis de los recursos disponibles en el Fondo para el acompañamiento de los niños y niñas que financia el seguro.

4.Regulación de la duración del permiso en caso de fallecimiento o ausencia de uno de los progenitores

Se establece que, en caso de fallecimiento o ausencia de una de las personas progenitoras, la otra tendrá derecho a usar la totalidad de los días de permiso que le hubieren correspondido al difunto o ausente. En el caso que un tercero distinto al padre o madre tenga el cuidado personal por resolución judicial, mantiene el derecho a usar los días que conforme a la ley le corresponden y, de forma adicional, cuando detenta el cuidado personal exclusivo, los días que hubieren correspondido a uno de los progenitores que fallece o se encuentra ausente.

Para los efectos de la determinación y certificación de las situaciones señaladas, el Ministerio del Trabajo y Previsión dictará un decreto que impartirá las instrucciones correspondientes, suscrito por el Ministerio de Hacienda.

5.Eliminación del período de carencia

Para los efectos del devengo y pago del subsidio con cargo al Seguro establecido en la ley SANNA, se elimina el periodo de carencia de las licencias médicas otorgadas por diez días o menos, a fin de que los padres y madres pueden obtener el pago íntegro de sus licencias médicas, independiente de la duración de éstas.

6.Aumento de días de otorgamiento de una licencia médica

La actual normativa contempla que las licencias médicas SANNA se otorgan por períodos de hasta quince días, salvo las excepciones que la propia ley señala. Como medida tendiente a facilitar el acceso a los beneficios de la ley, se propone aumentar el número de días por los cuales puede extenderse una licencia médica, de 15 a 30 días.

En el mismo sentido, se incorpora la modificación al artículo 14 inciso sexto, en relación a los días de licencias solicitadas por media jornada, aumentando de 30 a 60 días.

7.Establecer un fuero laboral para las personas que hacen uso de la licencia SANNA

En el proyecto de ley se reconoce el derecho a fuero laboral a las personas que hagan uso del permiso SANNA desde el inicio de la respectiva licencia hasta un año después de expirada ésta, período que se renueva con la extensión de cada nueva licencia médica, lo que se justifica en razón de las dinámicas de las contingencias protegidas por el Seguro de acompañamiento, el que muchas veces requiere de períodos de permiso continuos y discontinuos.

8.Establecer una única entidad administradora del Fondo SANNA

Con el objeto de que todas las entidades participantes del Seguro cumplan las funciones que por mandato legal les han sido encomendadas, se establece que corresponderá al Servicio de Tesorerías la administración financiera del Fondo con cargo al cual se financian las prestaciones a que da lugar éste.

Además, se incorpora en el artículo 37° de la ley N° 21.063, que la inversión de los recursos financieros se realizará en los términos del artículo 12° de la ley N° 20.128, indicando que el Servicio de Tesorerías sólo realizará la administración financiera del fondo.

Por último, se derogan de la ley N° 21.063 todos los artículos vinculados a la licitación, adjudicación del fondo y la regulación del contrato de administración.

9.Disponer que la distribución de las multas que se aplican en el marco de la cobranza de las cotizaciones previsionales sea en partes iguales

Con el objeto de fortalecer el Fondo que financia al SANNA y, especialmente, mejorar las prestaciones a que da lugar el Seguro, este proyecto considera un cambio en el criterio de distribución de las multas entre los seguros de las leyes N° 16.744 y N° 21.063, pasando de la proporcionalidad a partes iguales.

10.Administración y fiscalización del uso de los recursos en que incurran las instituciones y entidades participantes en la gestión del Seguro

Se agrega al artículo 39°, sobre gastos de administración, que todo lo vinculado a la administración y fiscalización del uso de los recursos del Seguro, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, por medio de una norma de carácter general.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos, de la siguiente forma:

1)Agrégase un inciso segundo, nuevo, en el artículo 3:

“Para efectos de la presente ley, se entenderá por padre o madre a quienes define el inciso primero del artículo 34 del Código Civil.”.

2)Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 13, la expresión “quince” por “treinta”.

3)En el artículo 14:

a)Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

“Duración del permiso. El permiso para cada trabajador o trabajadora en caso de cáncer tendrá una duración de hasta ciento ochenta días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El permiso podrá ser usado por dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico. En dicho caso, el permiso durante el segundo período no podrá superar los noventa días.”.

b)Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “noventa” por “ciento ochenta”.

c)Sustitúyese, el inciso sexto, la expresión “treinta” por “sesenta”.

d)Intercálense los siguientes incisos séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual séptimo a ser noveno:

“Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, incluidas las prórrogas de este, si las hubiere, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante una resolución exenta, podrá aumentar hasta por 90 días la duración del permiso establecido en el presente artículo. Para dicho efecto, la Superintendencia deberá considerar las directrices emanadas de la respectiva autoridad sanitaria y la disponibilidad de recursos del Fondo creado por el artículo 3º de la ley N° 21.010, y validar que éstos resultan suficientes para cubrir el aumento de días determinado sin comprometer la sustentabilidad del señalado Fondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de esta ley.

Con todo, al término de cada aumento realizado mediante resolución exenta por parte de la Superintendencia de Seguridad Social en los casos descritos en el inciso anterior, se realizará un estudio de sustentabilidad del fondo, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de esta ley, que contemple los montos utilizados, estadísticas de uso de las licencias por las personas beneficiarias y los impactos económicos de la medida. En caso que la presente obligación coincida con la establecida en el artículo 41, deberán analizarse específicamente los impactos de aumentar la duración del permiso en el respectivo estudio actuarial.”.

e)Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“Las personas beneficiarias del permiso establecido en la presente ley, gozarán de fuero laboral hasta un año después de expirado el plazo establecido en la última licencia que hicieron uso en conformidad al presente Seguro de acompañamiento de niños y niñas, y estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo.”.

4)En el artículo 15:

a)Reemplácese el actual inciso quinto, por el siguiente:

“En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el o la sobreviviente tendrá derecho a usar la totalidad de los días de permiso que le hubieran correspondido al difunto en virtud de la presente ley. Asimismo, en el evento que el padre o madre con derecho al beneficio se encuentre ausente, la otra persona progenitora podrá hacer uso de los días de permiso que le hubieran correspondido por el niño o niña causante del mismo. Para efectos de esta ley se entenderá por ausencia cuando el niño o niña carece del cuidado y protección por parte de uno de sus progenitores como consecuencia del abandono del hogar o se encuentra determinada la filiación respecto de una persona progenitora.”.

b)Agréganse los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos:

“Con todo, en el caso de los progenitores condenados por delitos de violencia intrafamiliar conforme a lo dispuesto en el artículo quinto de la ley N° 20.066, y cuando la víctima tenga la calidad de cónyuge o una relación de convivencia respecto del autor o autora; o la conducta afecte al padre o madre de un hijo o hija en común o directamente a estos últimos, o una persona sujeta a su cuidado personal, se entenderán ausentes por el solo ministerio de la ley y no podrán hacer uso de los días de permisos consagrados en la presente ley, los que, en su caso, podrán ser usados por el otro progenitor o tercero habilitado para el ejercicio de este derecho.

Para efectos de determinar y certificar las condiciones antes indicadas, definir los presupuestos contemplados en el inciso quinto de este artículo y regular la procedencia del traspaso del permiso, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de un decreto, suscrito por el Ministerio de Hacienda, impartirá las instrucciones que regulen el ejercicio de estos derechos.

Tratándose de un tercero distinto al padre o la madre que tenga el cuidado personal del niño o niña, otorgado por resolución judicial, solo éste tendrá derecho a usar los días que conforme a la ley le corresponden y, adicionalmente, los días que hubieran correspondido a uno de los progenitores que, cumpliendo con los requisitos habilitantes, fallece o se encuentra ausente, cuando tenga el cuidado personal exclusivo.”.

5)Agrégase, en el inciso primero del artículo 16, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

“Para los efectos del devengo y pago del subsidio, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.

6)Agrégase un nuevo inciso tercero al artículo 30, del siguiente tenor:

“En relación a la aplicación de las multas en que incurran los empleadores conforme lo establece el artículo 22 a) de la ley N° 17.322, las sumas que se obtengan por dicho concepto se distribuirán en partes iguales, entre el Seguro de la ley N° 16.744 y el Seguro establecido en la presente ley.”.

7)Sustítuyese el artículo 32, por el siguiente:

“Artículo 32.- Administración financiera del Fondo. La administración financiera del Fondo estará a cargo del Servicio de Tesorerías, en adelante, la entidad administradora.

Los gastos de administración del Fondo, en que incurra el Servicio de Tesorerías, serán descontados de los recursos del mismo y no podrán, en cada año calendario, exceder a los montos asignados de acuerdo al Reglamento establecido en el artículo 39 de la presente ley. El reglamento establecerá, asimismo, las normas para la realización de los descuentos antes indicados, como también aquellas necesarias para la administración que realice el Servicio de Tesorerías

El Servicio de Tesorerías establecerá, mediante el respectivo acto administrativo, suscrito por el Ministerio de Hacienda y la Superintendencia de Seguridad Social, las reglas necesarias para dicha administración. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que le han sido conferidas a la Superintendencia de Seguridad Social.”.

8)Deróganse los artículos 33, 34, 35 y 36.

9)Sustitúyese el artículo 37, por el siguiente:

“Artículo 37.- Inversión de recursos. La inversión de los recursos financieros se realizará de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 de la ley N° 20.128. El Servicio de Tesorerías sólo realizará la administración financiera del Fondo.”.

10)Agrégase, en el artículo 39, el siguiente inciso final, nuevo:

“La administración y fiscalización del uso de los recursos a que se refiere este artículo, en que incurran las instituciones y entidades que participan en la gestión del Seguro, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, materias que serán reguladas por ésta, a través de una norma de carácter general.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, debiendo dictarse la norma de carácter general por parte de la Superintendencia de Seguridad Social a la que hace referencia la modificación introducida en el artículo 39 de la ley N° 21.063, de forma previa a dicha fecha.

Lo dispuesto en el artículo 32 de la presente ley entrará en vigencia el primer día del décimo tercer mes siguiente a la fecha de publicación de la misma en el diario oficial. Para todos los efectos, se entenderá que la administración financiera del fondo, previo a la entrada en vigencia del referido artículo, se encontrará bajo la responsabilidad de las Mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda.

Para estos efectos, una norma de carácter general dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, y suscrita por la Dirección de Presupuestos, regulará el procedimiento conforme al cual las Mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral efectuarán el traspaso íntegro del Fondo que cada una de ellas administre a la entidad administradora, en forma pormenorizada, acompañando, entre otros, bases de datos completas y actualizadas, así como un informe de los ingresos, egresos y operaciones del periodo que se definan necesarios en la normativa.

La modificación al artículo 15 de la ley N° 21.063, en relación con el traspaso de los días de permiso en caso de ausencia o fallecimiento del padre o madre, entrará en vigencia desde la publicación del Decreto a que dicha disposición hace referencia por parte del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- La duración de los permisos de las personas beneficiarias del seguro creado por la ley N° 21.063 que se encuentren haciendo uso de una licencia de acompañamiento de niños y niñas, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se ampliará hasta completar el número de días de permisos establecidos en el artículo 14 de la ley N° 21.063, según corresponda.

Dios guarde a V.E

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

MARIO MARCEL CULLELL

Ministro de Hacienda

JEANNETTE JARA ROMÁN

Ministra del Trabajo y Previsión Social

XIMENA AGUILERA SANHUEZA

Ministra de Salud

ANTONIA ORELLANA GUARELLO

Ministra de la Mujer y la Equidad de Género

INFORME FINANCIERO 

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 21 de marzo, 2023. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 10. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 21.063, QUE CREA EL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE PADEZCAN LAS ENFERMEDADES QUE INDICA Y MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA ESTOS EFECTOS. BOLETÍN N° 15.708-13-1

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República contenido en el Boletín N° 15.708-13, con urgencia calificada de “SUMA”.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Jeannette Jara Román; la señora Superintendenta de Seguridad Social, doña Pamela Gana Cornejo, y el señor Francisco Neira Reyes, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Asistieron, asimismo, a sus sesiones la señora Beatriz Troncoso Alcalde, Directora de la Fundación Oncomamás, acompañada por el señor Francisco Barriga Cifuentes, Hematoncólogo pediátrico, Presidente de la Corporación de Oncomamás, y el señor Presidente de la Asociación de Mutuales, don Jorge Burgos Varela, acompañado de la señora Paulina Cuadra, Gerente de Planificación y Estudios de IST.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República y se encuentra contenido en el Boletín N° 15.708-13, con urgencia calificada de “SUMA”.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado en general, en la sesión ordinaria del día 21 de marzo del año en curso, por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, doña Daniella; Orsini, doña Maite, y Ossandón, doña Ximena, y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.)

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, pero sus disposiciones deben ser aprobadas con quórum calificado, en atención a que ellas regulan materias de seguridad social, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó a don CRISTIÁN LABBE MARTÍNEZ, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

El Mensaje con el cual S.E. el Presidente de la República somete a consideración de esta Cámara el proyecto de ley en Informe, hace presente que, La ley N° 21.063, que crea el Seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos, en adelante “ley SANNA”, ha permitido como sociedad entregar a padres y madres con hijos e hijas afectados por una condición grave de salud, un alivio económico y laboral, permitiéndoles dedicarse a lo más trascendente para todas aquellas personas que tienen a su cargo a niños y niñas en tal condición, que es el cuidado y acompañamiento cuando más lo necesitan.

Agrega que, la referida ley creó un seguro obligatorio para las y los trabajadores que sean padres o madres de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplaza total o parcialmente su remuneración o renta mensual.

Hace presente, que para el financiamiento de las prestaciones de la mencionada ley, el artículo 3º de la ley N° 21.010, que extiende y modifica la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y crea el fondo que financiará el seguro para el acompañamiento de los niños y niñas (en adelante, el “Fondo”), establece una cotización mensual obligatoria de cargo del empleador que, en régimen, alcanza un 0,03% de las remuneraciones o rentas imponibles de los trabajadores y trabajadoras dependientes e independientes.

Al respecto, señala que, de acuerdo con los últimos registros administrativos de la Superintendencia de Seguridad Social del año 2022, 3.080 niños y niñas afectados por las contingencias cubiertas por la ley SANNA han podido ser acompañados por sus padres o madres desde la entrada en vigencia de la ley.

Se debe destacar que, desde el mes de diciembre de 2020, se encuentran plenamente vigentes las cuatro causales que posibilitan el acceso al permiso y subsidio en referencia, cuya duración dependerá de la contingencia protegida, conforme a lo dispuesto en el artículo 14° de la misma ley.

III.- FUNDAMENTOS

Argumenta el Mensaje de S.E. el Presidente de la República que, no obstante el buen funcionamiento del seguro de acompañamiento y el apoyo que ha significado para miles de familias, la crisis sanitaria producto del COVID-19, permitió identificar aspectos en que se puede mejorar la ley, los que se asocian a los tiempos de duración de los tratamientos y, adicionalmente, a que en los contextos en que se requiere de mayores cuidados, debido a la necesidad de enfrentar enfermedades contagiosas, se requieren herramientas en la normativa para proteger a los niños y niñas que se benefician con el seguro.

A partir de presentaciones formuladas al Ministerio del Trabajo y Previsión Social por parte de distintas organizaciones de la sociedad civil, entre las que se destaca la Corporación “Oncomamás”, integrada por padres y madres de niños y niñas que padecen alguna enfermedad oncológica en distintas regiones del país, se ha estimado necesario avanzar en el acceso igualitario al Seguro, en el aumento de los días de permiso en el caso de ciertas contingencias como cáncer y trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, la utilización de los días de permiso en caso de padre o madre fallecido o ausente, facultar la extensión de los días de permiso en casos extraordinarios, avanzar en la protección de las y los trabajadores que utilizan el Seguro, y mejorar la institucionalidad, entre otros.

Se debe considerar respecto al acceso igualitario al seguro que, en diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.400, que modifica diversos cuerpos legales para regular, en igualdad de condiciones, el matrimonio entre personas del mismo sexo. Entre las modificaciones incorporó un nuevo artículo 34° con el siguiente tenor: "Los padres y las madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre, sus dos madres, o sus dos padres”.

Atendida la modificación, es necesario precisar que para los efectos del acceso al Seguro de la ley N° 21.063, se entenderá por padre o madre a quienes son definidos en el inciso primero del artículo 34° del Código Civil, garantizando la igualdad de derechos entre distintas formas de familias.

Un segundo elemento que se busca abordar en el presente proyecto es la duración de los días de permiso de las licencias asociadas a la contingencia de cáncer y trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos. La ley Nº 21.063 contempla, en su artículo 14°, permisos en ambos casos de hasta 90 días y que a través del presente proyecto se propone modificar.

De acuerdo con datos de la Agencia Nacional del Cáncer de enero del año en curso, las patologías oncológicas son diversas, existiendo casi en el 50% de los casos tratamientos de larga data, es decir alrededor de 2 a 3 años de tratamiento activo.

En este mismo sentido, el informe emitido en el mes de enero del año en curso por el experto Dr. Francisco Barriga, Pediatra Hematólogo Oncólogo, docente de la Facultad de Medicina de la Universidad Católica y Presidente de la Corporación Oncomamás, indica que las complicaciones de cada niño, niña o adolescente son diferentes, existiendo diversos protocolos de baja intensidad y duración, protocolos de alta intensidad y duración, protocolos largos con fase de alta intensidad de 4 a 6 meses y mantención por 12 a 18 meses y protocolos de alta intensidad con duración entre 6 y 12 meses.

Asimismo, la Agencia Nacional del Cáncer indica que, en cuanto a los trasplantes hematopoyéticos, existen 3 etapas: a) pre-trasplante; b) trasplante y c) post-trasplante, las que tienen tiempos y características propias pero que en días se traducen en 200 aproximadamente.

Por su parte, el informe del experto Dr. Francisco Barriga previene que la complejidad de los trasplantes es variable, lo cual repercute en el tiempo de cuidados, dependiendo de múltiples factores como el tipo de órgano, rechazo inmune, estado general del niño, niña o adolescente, intensidad de la inmunosupresión, entre otros, por lo que las complicaciones y la necesidad de cuidados con supervisión parental tienen diferencias y son un aspecto fundamental para el éxito de los tratamientos dependiendo los factores involucrados. A modo de ejemplo, señala que en los trasplantes hematopoyéticos, los plazos de reconstitución del sistema inmune puede superar los 180 días, con riesgos de infecciones permanentes.

Estos datos son motivos que justifican la decisión del gobierno de proponer un aumento de los días de permiso de 90 a 180 asociados a la ley SANNA para el caso de la contingencia de cáncer y trasplante sólido y hematopoyéticos.

Un tercer aspecto que se busca modificar es la situación que acaece a muchos de los niños y niñas que, por diversas razones, están al cuidado de sólo uno de sus progenitores o progenitoras, donde no es posible aplicar las normas de traspaso de días de licencia SANNA, consagrados en el artículo 15 de la ley N° 21.063, impidiendo a estos trabajadores o trabajadoras disponer de la cantidad total de días que tiene la generalidad de los padres y madres para atender los requerimientos de cuidados de niños y niñas.

Para dar solución a este aspecto se propone que, en caso de fallecimiento del padre o la madre, o en caso de que uno de ellos esté ausente conforme a las condiciones establecidas en el presente proyecto de ley y en el respectivo reglamento, el otro progenitor podrá utilizar los días que le correspondían por derecho propio a la persona difunta o ausente, lo que irá en directo beneficio de los niños y niñas que gozaran del tiempo necesario para su acompañamiento.

En otro orden de ideas, se debe considerar que la crisis sanitaria y económica producto de la pandemia causada por el COVID-19 ha puesto a prueba todas nuestras instituciones de seguridad social, mostrándonos sus fortalezas y debilidades. La aplicación de la ley SANNA no ha estado exenta de lo anterior, especialmente por la dilación y postergación de los tratamientos asociados a las contingencias que cubre la normativa, tratándose de un aspecto que el Gobierno considera necesario de revisar.

La situación propiciada por la pandemia del COVID-19 obligó a la Superintendencia de Seguridad Social, durante la vigencia tanto del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, como de las alertas sanitarias decretadas en el territorio nacional, a extender por la vía administrativa la duración de los días del permiso de acompañamiento de los padres y madres, tal como se refleja en los Oficios N° 2018, 3784, 1194, 2616 y 2589 de 17 de junio y 27 de noviembre de 2020, 5 abril y 12 de julio de 2021 y 30 de junio de 2022, respectivamente, de dicho Servicio.

Considerando lo anterior, este proyecto de ley propone establecer expresamente la facultad de la Superintendencia de Seguridad Social, para que, en caso que se declare estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia, pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, incluidas las prórrogas de este, y siempre velando por la sustentabilidad del Fondo, pueda extender los días de permiso de acompañamiento hasta por 90 días extras.

Otro de los desafíos que se consideraron necesarios de abordar en la presente propuesta dice relación con los subsidios que se generan en virtud de la ley SANNA y que se encuentran regidos supletoriamente por la normativa contenida en el decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado.

Se debe destacar que el artículo 14° del mencionado decreto establece que los subsidios se devengarán desde el primer día de la correspondiente licencia médica, si ésta fuere superior a diez días o desde el cuarto día, si ella fuere igual o inferior a dicho plazo, lo que es conocido como “período de carencia” para licencias médicas cuya duración es menor o igual a 10 días de duración.

No obstante, la Superintendencia de Seguridad Social, en el ejercicio de las facultades de que está investida, interpretó el artículo 16° de la ley N° 21.063, considerando que el sentido de dicha norma es establecer que el trabajador o trabajadora tendrá derecho al pago de un subsidio por todo el período que dure el permiso, lo que implicaría cualquiera sea el número de días de permiso que se han otorgado, correspondiendo pagar el respectivo subsidio sin que resulte aplicable el periodo de carencia.

Esto permite que los padres y madres acompañen a sus hijos o hijas en un procedimiento médico de corta duración -exámenes, evaluaciones, entre otros-, sin que ello signifique un detrimento a sus ingresos.

La Agencia Nacional del Cáncer, en informe de enero del año en curso, previene que muchos pacientes deben trasladarse a los diferentes Centros Hospitalarios de la Red Pública para los diversos procedimientos que deben recibir. Por ejemplo, los pacientes de las zonas geográficas de la Región de Arica y Parinacota, Región de Tarapacá, Región de Antofagasta y Región del Maule, son derivados al Hospital Luis Calvo Mackenna, que se encuentra en la Región Metropolitana, lo que en determinadas circunstancias no genera la necesidad de licencia por días prolongados.

Por lo expuesto, se ha decidido consagrar expresamente la interpretación adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, dando a los padres y madres el alivio de recibir los subsidios en forma íntegra, sin discriminar por la duración de las licencias médicas que son causa para su devengo y pago.

A contrario sensu, también ha sido posible advertir, dentro de los informes considerados en el diseño de la presente política pública, que los tratamientos asociados a las contingencias SANNA puede superar los quince días máximos que tiene la licencia consagrada actualmente en la ley, circunstancia que se modifica para facultar al médico tratante a otorgar hasta treinta días continuos de licencia SANNA.

Ahora bien, considerando todos los derechos consagrados en la ley SANNA, incluyendo las modificaciones que se pretenden introducir a la normativa, para el Gobierno resulta relevante avanzar en un sistema de protección integral para padres y madres.

Las contingencias cubiertas por el Seguro presentan diversas particularidades, entre otras, reapariciones o reactivaciones de una enfermedad con el paso del tiempo, circunstancia que ha dado lugar a que, en algunas ocasiones, los y las trabajadoras al finalizar una licencia específica han sido despedidos y han perdido su fuente de empleo.

En este escenario, propicio para abusos o discriminación, resulta necesario resguardar la estabilidad en el empleo, reconociendo el derecho a fuero laboral para las personas que hacen uso de la licencia SANNA.

Ahora bien, en un plano más institucional relativo al funcionamiento de la ley SANNA, uno de los aspectos necesarios de modificar se justifica en que el artículo 42 de esta normativa, otorga amplias facultades a la Superintendencia de Seguridad Social, estableciendo expresamente el ejercicio de las funciones y atribuciones de supervigilancia, control, regulación, fiscalización y sanción. Sin embargo, para dar cumplimiento íntegro al mandato legal, parece del todo pertinente distinguir la administración de los recursos del Fondo, destinados al pago de subsidios y cotizaciones, de aquellos recursos que se utilizan para financiar los gastos en que incurren las entidades e instituciones del régimen, en el ejercicio de las funciones que a éstas se han encomendado.

Finalmente, entre las diversas modificaciones propuestas también es necesario destacar que desde el año 2019 las multas que se generan con motivo de la cobranza de las cotizaciones correspondientes a este Seguro se distribuyen proporcionalmente al porcentaje de cotización entre el seguro de la ley N° 16.744 y el Seguro SANNA. Esta situación requiere ser equilibrada mediante una propuesta que permita legalmente la aplicación de la distribución en partes iguales de las multas, lo que permite proteger de mejor manera el Fondo SANNA.

IV.- CONTENIDO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley modifica los artículos 3º, 13°, 14°, 15°, 16°, 30°, 32°, 37°, 39° y deroga los artículos 33°, 34°, 35° y 36° de la ley SANNA, con el objeto de realizar diversas mejoras y adecuaciones a la actual regulación.

En particular las modificaciones que se plantean son las siguientes:

Adecuar la normativa que permita hacer aplicables las disposiciones contenidas en la ley Nº 21.400

Dada la importancia que reviste el acceso igualitario a los beneficios sociales, se propone la incorporación del reconocimiento de padre o madre que define el inciso primero del artículo 34° del Código Civil.

Aumento del número de días cuando un niño o niña esté afectado por la contingencia cáncer y trasplante

Se incorpora en el artículo 14° de la ley Nº 21.063, un aumento de 90 a 180 días del permiso SANNA, para cada padre o madre, cuando su hijo o hija se encuentre afectado por la contingencia cáncer o requiera un trasplante de órgano sólido o de progenitores hematopoyéticos

Adecuación de la normativa en casos de pandemia, epidemia u otros de similares características

Se incorpora la posibilidad de que en caso que la autoridad declare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, incluidas las prórrogas si las hubiere, la Superintendencia de Seguridad Social pueda aumentar los días de duración del permiso hasta por 90 días extras que se otorga a cada trabajador o trabajadora en virtud de la ley SANNA, a través de una norma de carácter general emitida por dicho Servicio, previo análisis de los recursos disponibles en el Fondo para el acompañamiento de los niños y niñas que financia el seguro.

Regulación de la duración del permiso en caso de fallecimiento o ausencia de uno de los progenitores

Se establece que, en caso de fallecimiento o ausencia de una de las personas progenitoras, la otra tendrá derecho a usar la totalidad de los días de permiso que le hubieren correspondido al difunto o ausente. En el caso que un tercero distinto al padre o madre tenga el cuidado personal por resolución judicial, mantiene el derecho a usar los días que conforme a la ley le corresponden y, de forma adicional, cuando detenta el cuidado personal exclusivo, los días que hubieren correspondido a uno de los progenitores que fallece o se encuentra ausente.

Para los efectos de la determinación y certificación de las situaciones señaladas, el Ministerio del Trabajo y Previsión dictará un decreto que impartirá las instrucciones correspondientes, suscrito por el Ministerio de Hacienda.

Eliminación del período de carencia

Para los efectos del devengo y pago del subsidio con cargo al Seguro establecido en la ley SANNA, se elimina el periodo de carencia de las licencias médicas otorgadas por diez días o menos, a fin de que los padres y madres pueden obtener el pago íntegro de sus licencias médicas, independiente de la duración de éstas.

Aumento de días de otorgamiento de una licencia médica

La actual normativa contempla que las licencias médicas SANNA se otorgan por períodos de hasta quince días, salvo las excepciones que la propia ley señala. Como medida tendiente a facilitar el acceso a los beneficios de la ley, se propone aumentar el número de días por los cuales puede extenderse una licencia médica, de 15 a 30 días.

En el mismo sentido, se incorpora la modificación al artículo 14 inciso sexto, en relación a los días de licencias solicitadas por media jornada, aumentando de 30 a 60 días.

Establecer un fuero laboral para las personas que hacen uso de la licencia SANNA

En el proyecto de ley se reconoce el derecho a fuero laboral a las personas que hagan uso del permiso SANNA desde el inicio de la respectiva licencia hasta un año después de expirada ésta, período que se renueva con la extensión de cada nueva licencia médica, lo que se justifica en razón de las dinámicas de las contingencias protegidas por el Seguro de acompañamiento, el que muchas veces requiere de períodos de permiso continuos y discontinuos.

Establecer una única entidad administradora del Fondo SANNA

Con el objeto de que todas las entidades participantes del Seguro cumplan las funciones que por mandato legal les han sido encomendadas, se establece que corresponderá al Servicio de Tesorerías la administración financiera del Fondo con cargo al cual se financian las prestaciones a que da lugar éste.

Además, se incorpora en el artículo 37° de la ley N° 21.063, que la inversión de los recursos financieros se realizará en los términos del artículo 12° de la ley N° 20.128, indicando que el Servicio de Tesorerías sólo realizará la administración financiera del fondo.

Por último, se derogan de la ley N° 21.063 todos los artículos vinculados a la licitación, adjudicación del fondo y la regulación del contrato de administración.

Disponer que la distribución de las multas que se aplican en el marco de la cobranza de las cotizaciones previsionales sea en partes iguales

Con el objeto de fortalecer el Fondo que financia al SANNA y, especialmente, mejorar las prestaciones a que da lugar el Seguro, este proyecto considera un cambio en el criterio de distribución de las multas entre los seguros de las leyes N° 16.744 y N° 21.063, pasando de la proporcionalidad a partes iguales.

Administración y fiscalización del uso de los recursos en que incurran las instituciones y entidades participantes en la gestión del Seguro

Se agrega al artículo 39°, sobre gastos de administración, que todo lo vinculado a la administración y fiscalización del uso de los recursos del Seguro, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, por medio de una norma de carácter general.

V.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del reglamento de la corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la ley nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es la de modificar la ley Nº 21.063, que crea el seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica y modifica el código del trabajo para estos efectos.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto sometido al conocimiento de esta Comisión en un artículo único y dos transitorios.

VI.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, pero sus disposiciones deben ser aprobadas con quórum calificado, en atención a que ellas regulan materias de seguridad social, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República.

VII.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Jeannette Jara Román; la señora Superintendenta de Seguridad Social, doña Pamela Gana Cornejo, y el señor Francisco Neira Reyes, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Asistieron, asimismo, a sus sesiones la señora Beatriz Troncoso Alcalde, Directora de la Fundación Oncomamás, acompañada por el señor Francisco Barriga Cifuentes, Hematoncólogo pediátrico, Presidente de la Corporación de Oncomamás, y el señor Presidente de la Asociación de Mutuales, don Jorge Burgos Varela, acompañado de la señora Paulina Cuadra, Gerente de Planificación y Estudios de IST.

VIII.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, los numerales 5, 7, 9 de su artículo único y artículo primero transitorio del proyecto de ley deben ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda por incidir ellas en materias presupuestarias o financieras del Estado.

IX.- DISCUSIÓN GENERAL

El proyecto en Informe inició su tramitación el día 7 de marzo del presente año, ocasión en la cual concurrieron a la Comisión la señora Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social y la señora Pamela Gana Cornejo, Superintendenta de Seguridad Social (Suseso).

En primer lugar, la señora Gana, a modo de introducción, informó que la ley N° 21.063 (“Ley SANNA"), entrega un alivio económico y laboral para aquellos trabajadores y trabajadoras con hijos e hijas afectados por una condición grave de salud, permitiéndoles dedicarse al cuidado y acompañamiento por medio de un Seguro que contempla un permiso con ausencia justificada al trabajo durante un tiempo determinado, recibiendo durante ese periodo un subsidio que reemplaza total o parcialmente su remuneración o renta mensual.

Agregó que, desde el año 2020, se encuentran vigentes las 4 contingencias que posibilitan el acceso al Seguro (cáncer, trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, fase o estado terminal de la vida, accidente grave con riesgo de muerte o secuela funcional grave y permanente), y según últimos registros administrativos de la Superintendencia de Seguridad Social del año 2022, 3.080 niños y niñas afectados por una condición grave de salud, han podido ser acompañados por sus padres y madres desde la entrada en vigencia de la ley.

Asimismo, comentó que el financiamiento de la ley, establece una cotización mensual obligatoria de cargo del empleador que, en régimen, alcanza un 0,03% de las remuneraciones o rentas imponibles de los trabajadores y trabajadoras dependientes e independientes.

A partir de diversas presentaciones formuladas al Ministerio del Trabajo y Previsión Social por organizaciones de la sociedad civil, hizo presente la señora Gana, se han detectado estos espacios de mejora de la ley, como lo es avanzar en el acceso igualitario al seguro, aumento de días de permiso en caso de las contingencias ya mencionadas, utilización de los días de permiso en caso de padre o madre fallecido o ausente, entre otros.

En este contexto, informó que desde la Corporación ONCOMAMAS -cuyo rol ha sido clave en la formulación de este proyecto-, por medio de Informes Técnicos de su Presidente, Pediatra Hematólogo Oncólogo y docente de la facultad de Medicina de la Universidad Católica, Dr. Francisco Barriga, sumado también, a los datos aportados por la Agencia Nacional del Cáncer, dependiente del Ministerio de Salud, justifican la necesidad de las modificaciones, sobre todo en lo relativo al aumento de los días de permiso, tratándose de la contingencia cáncer y también respecto de trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos.

En cuanto al contenido del proyecto de ley, la señora Superintendenta señaló que, atendida la importancia que reviste el acceso igualitario a los beneficios sociales, se propone incorporar lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, reconociendo que los padres y madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación, entendiéndose como tales su madre y/o padre, sus dos madres o sus dos padres.

En segundo lugar, sostuvo que se propone aumentar el número de días de permiso cuando un niño o niña este afectado por alguna de las contingencias cáncer o trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos.

Asimismo, se propone un aumento de numero de días de permiso en cualquier contingencia en casos de estados de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria decretada por la autoridad producto de una pandemia, epidemia o por la ocurrencia de alguna catástrofe mundial.

Siguiendo esta línea, la señora Gana mencionó que en el proyecto de ley se regula la duración del permiso en caso de fallecimiento o ausencia de uno de los progenitores; se aumentan los días de otorgamiento de una licencia médica por seguro SANNA; se elimina el periodo de carencia en licencia médica por seguro SANNA; se establece fuero laboral para las personas que hacen uso de la licencia médica por el Seguro; se establece una única entidad administradora del fondo SANNA; se dispone que la distribución de multas que se aplican en el marco de la cobranza de las cotizaciones previsionales sea en partes iguales entre los seguros de la Ley N° 16.744 y Ley SANNA, y contempla que todo lo vinculado a la administración y fiscalización del uso de los recursos del Seguro, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social.

A continuación, la señora Superintendenta mencionó que los trabajadores protegidos serán los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo; los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 (con exclusión de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen previsional de las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile) y los trabajadores independientes a que se refieren los artículos 89, inciso primero, y 90, inciso tercero, del decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Por último, a través del siguiente gráfico, representó las cifras de quienes han sido beneficiados por la ley SANNA a diciembre del año 2022, esto es, 2.109 beneficiarios, lo que equivale a 1.832 niñas y niños que han podido ser acompañados en las situaciones complejas de salud de extrema gravedad.

A continuación, la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, hizo presente que las modificaciones que impulsa el Ejecutivo permiten ampliar de 90 a 180 días el plazo de permiso para las y los trabajadores que son padres de un niño afectado por cáncer, trasplante de órgano sólido o de progenitores hematopoyéticos.

Junto a lo anterior, contempla también la creación de un fuero laboral para las y los trabajadores que hagan uso de este seguro. Adicionalmente, el proyecto reconoce la administración que en la práctica ha realizado el Estado respecto de los fondos del Seguro SANNA. Además, busca garantizar el acceso igualitario a los días de permiso a las familias monoparentales, reconociendo la totalidad de tiempo que les correspondería cuando participan del cuidado ambos padres y madres.

Asimismo, la señora Ministra destacó que este seguro, que se conoce como Ley SANNA, existe hace algunos años en nuestro país, y este, además, cuenta con un financiamiento que ha generado una sostenibilidad importante que va a permitir extender los días de permiso para que los padres puedan acompañar a sus hijos cuando tienen cáncer y otras enfermedades graves, sin perder su empleo y manteniendo su salario.

Además, la señora Jara recordó que este instrumento, creado en el año 2017, innovó en seguridad social para Latinoamérica, pues es el primer instrumento que se crea, no en beneficio directo del trabajador o trabajadora, sino que de un tercero, su carga en este caso, con una cotización del empleador.

Por último, informó que, como Ministerio del Trabajo y Previsión Social, asumen el desafío de otorgar mayor visibilidad a este fondo, y en particular, se buscará mecanismos para comunicar el beneficio entre la comunidad médica. La idea es que ninguna familia quede sin acceso al permiso y al seguro.

Terminada la presentación, y ante pregunta del diputado señor Labbé acerca de cuantas de las personas beneficiadas por esta ley pertenecen a Isapre y cuáles van a Fonasa, la señora Gana aclaró que el beneficio no tiene relación con los fondos de salud común ni de las mutualidades. Es un sistema separado, altamente sustentable y que por ley se está obligado a realizar estudios actuariales.

Luego de duda del diputado señor Ulloa sobre las medidas que se adoptaran para visibilizar los beneficios a la población que no conoce esta ley, la señora Superintendenta señaló que se realizarán difusiones, focalizándose en alianzas con el Ministerio de Salud a fin de capacitar a los médicos de la red pública como también a los médicos que atienden en el sistema privado.

La diputada señora Ossandon reflexionó acerca de cuál sería la vulnerabilidad especial que justificaría la medida extrema como es el fuero laboral en los casos descritos. Asimismo, cuestionó que se elimine el proceso de licitación de la administración financiera del fondo a cambio de que solo la Tesorería General de la República podrá administrar financieramente el sistema, pues señaló que las políticas públicas exitosas en beneficios de los trabajadores son administradas por entes privados.

El diputado señor Giordano valoró el proyecto de ley, dado que se avanza en la dirección correcta para establecer protección ante enfermedades tan complejas de un hijo o hija. Además, destacó la lógica de seguro social para que todos obtengan la cobertura y el beneficio que otorga la ley.

Para continuar el estudio del proyecto de ley, la Comisión recibió, en su sesión de fecha 14 de marzo del año en curso, presencialmente, a la señora Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social y a doña Beatriz Troncoso Alcalde, Directora de la Fundación Oncomamás, acompañada por el señor Francisco Barriga Cifuentes, Hematoncólogo pediátrico, Presidente de la Corporación de Oncomamás.

En primer lugar, la señora Troncoso, doña Beatriz, se refirió al fuero que se incorpora en el proyecto de ley, cuestión señalada durante la sesión pasada, informando al respecto que en la ley original este aspecto no fue incorporado pues se entendió que con ello podría provocar cierto riesgo para la contratación de mujeres en el campo laboral, sin embargo, actualmente se considera que es imposible conocer si un hijo o hija padecerá de cáncer, por tanto, el fuero no afectará la contratación de mujeres. Asimismo, señaló que han conocido muchos casos de padres o madres que son despedidos una vez que vuelven a sus trabajos después de 90 días de licencia, con niños aun hospitalizados en tratamientos o en la UCI, por ende, los padres deben lidiar con la presión de mantener el empleo para seguir sustentando enfermedades costosas como el cáncer u otras enfermedades.

De igual modo, hizo presente que la ley tiene bastante de equidad de género, dado que un gran porcentaje de licencias son tomadas por padres, a diferencia de otras licencias de corresponsabilidad pero que son solicitadas, en gran medida, por las madres y no por padres.

El señor Barriga, don Francisco, en su calidad de experto en la materia, informó que afortunadamente la incidencia de cáncer en los niños es muy baja en todo el mundo, pues se estima que al año aproximadamente 600 familias tienen un niño con cáncer en una población de 5 millones de niños, por tanto lo planteado por Oncomamás en cuanto a proteger el empleo de las madres, en esta incidencia tan baja y poco frecuente que tiene el cáncer, no debiese significar un riesgo de empleabilidad de ninguna manera.

Ante consulta de la diputada señora Ossandon acerca de si estarían contemplados todos los trabajadores como posibles beneficiarios de la normativa, incluyendo a funcionarios públicos, la Ministra señora Jara señaló que efectivamente estarían incluidos todos los trabajadores que cotizan, salvo los que tienen un régimen de cotización especial como Capredena y Dipreca.

Respecto a cuestionamientos ante la exclusión de trabajadores de Fuerzas Armadas o Carabineros, por parte de los diputados señores Labbé y Leal, la señora Ministra lamentó que no todos los padres y madres queden incluidos, sin embargo, para que todos queden incluidos, habría que realizar una gran reforma al régimen de seguridad social que beneficia a las FFAA, cuestión que en algún minuto se deberá abordar. De igual modo, indicó que el proyecto de ley no se está excluyendo a nadie, más bien aumenta los beneficios de una ley que tiene una determinada cobertura y que funciona con una lógica de seguro, esto es, quienes cotizan gozan de los beneficios.

El diputado señor Sauerbaum solicitó que la ley incluya a otras enfermedades de las ya mencionadas, pues, a modo ejemplar, en la región de Ñuble habita un niño que padece de raquitismo, siendo esta una enfermedad muy rara y excepcional que también requiere de la debida cobertura.

Continuando el estudio del proyecto de ley, la Comisión recibió, en su sesión de fecha 21 de marzo del presente año, a la señora Pamela Gana Cornejo, Superintendenta de Seguridad Social (Suseso) y al señor Jorge Burgos Varela, Presidente de la Asociación de Mutuales A.G., junto a la señora Paulina Cuadra, Gerente de planificación y Estudios de IST.

El señor Burgos, don Jorge, en primer lugar, hizo presente que las Mutuales han trabajado desde el origen de la ley N°21.063, norma que acompaña a los padres de niños o niñas que padecen enfermedades devastadoras que a la vez son carísimas de solventar. Del mismo modo, manifestó la voluntad de la asociación que representa en trabajar al tenor de la propuesta que el Ejecutivo presenta a través del Mensaje que se encuentra en estudio.

En cuanto al proyecto de ley propiamente tal, se refirió, en específico a la materia relacionada con las multas. Sobre el particular, informó que se dispone que la distribución de las multas que se aplica en el marco de la cobranza de las cotizaciones previsionales sea en partes iguales, alterando el criterio de proporción que hasta el momento ha existido. En este contexto, señaló que dicho criterio es importante para las mutuales pues buena parte del trabajo riguroso y de excelencia desde el punto de vista profesional para atender a las personas de manera rápida y eficaz, está fundado en contar con los recursos suficientes, por tanto, la propuesta, al terminar el criterio de proporcionalidad sustituyéndolo por uno de carácter igualitario, perjudica a estas instituciones y a su funcionamiento. Al respecto, solicitó que se explique la razón de dicho cambio para estudiar y analizar los pasos a seguir, con todo, aclaró que el resto de la propuesta cuenta con su aquiescencia de la Asociación y reiteró la voluntad en trabajar en estos cambios, aunque implique un mayor gasto para el sistema.

Luego de consulta formulada por la diputada señora Ossandon, doña Ximena, respecto a su opinión sobre la propuesta en cuanto a que al Servicio de Tesorerías le corresponderá la administración financiera del fondo, con el cual se financian las prestaciones a que da lugar la normativa, el señor Burgos se mostró contesté en la mencionada modificación que propone el proyecto, dado que va por la vía correcta.

En cuanto a la materia relacionada con las multas, según lo señalado por el expositor, la señora Gana, doña Pamela, hizo presente que, en cualquier sistema de seguridad social, las sanciones ante cotizaciones no pagadas se materializan en intereses, reajuste y multas. En el caso de las mutualidades, todo lo que dice relación con intereses y reajustes por cotizaciones no pagadas van dirigidas a los fondos de las mutualidades para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, financiando, al mismo tiempo, las prestaciones y las acciones de cobranza. En el caso de las multas, la ley de cobranza correspondiente establece que por cada trabajador que no se pague una cotización, se le cobra una multa de 0,75 UF al empleador por cada trabajador, repartiéndose dicho monto, en partes iguales, por los recaudadores. Al respecto, se propuso, en el proyecto de ley, la división en partes iguales de las multas, esto es, si SANNA recibe 1 peso, la mutualidad también recibirá otro peso, basado en el espíritu de la ley de cobranza que dispone que se repartan las multas en partes iguales por los recaudadores. Asimismo, informó que las mutualidades seguirán recibiendo intereses y reajustes por concepto de cotizaciones no pagadas y, por último, comunicó que se pensó en dicho cambio con el objeto de otorgar mayor sustentabilidad al sistema y para mejorar la protección de seguridad social que se le entrega a los padres, madres y niños en el caso de otras contingencias.

La señora Cuadra, doña Paulina, señaló que las mutualidades se hacen cargo de servicios administrativos de recaudación, del cálculo del subsidio y el pago, por ende, los fondos que actualmente se distribuyen no alcanzan a distribuir los costos que estos servicios generan, por tanto, proponen que la distribución de las multas se mantenga como en la actualidad, dado que el fondo de SANNA tiene abundantes excedentes para seguir otorgando los beneficios que se buscan entregar.

-- Sometido a votación en general el proyecto fue aprobado por 13 votos a favor, ninguno contra y ninguna abstención

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, doña Daniella; Orsini, doña Maite y Ossandón, doña Ximena, y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.

IX.- DISCUSION PARTICULAR.

La Comisión inició la discusión particular del proyecto en Informe en su sesión de fecha 21 de marzo del año en curso, con la asistencia de la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Jeannette Jara Román; de la señora Superintendenta de Seguridad Social, doña Pamela Gana Cornejo, y el señor Francisco Neira Reyes, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, adoptando, respecto de su articulado, los acuerdos siguientes:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos, de la siguiente forma:

1) Agrégase un inciso segundo, nuevo, en el artículo 3:

“Para efectos de la presente ley, se entenderá por padre o madre a quienes define el inciso primero del artículo 34 del Código Civil.”.

2) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 13, la expresión “quince” por “treinta”.

3) En el artículo 14:

a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

“Duración del permiso. El permiso para cada trabajador o trabajadora en caso de cáncer tendrá una duración de hasta ciento ochenta días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El permiso podrá ser usado por dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico. En dicho caso, el permiso durante el segundo período no podrá superar los noventa días.”.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “noventa” por “ciento ochenta”.

c) Sustitúyese, el inciso sexto, la expresión “treinta” por “sesenta”.

d) Intercálense los siguientes incisos séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual séptimo a ser noveno:

“Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, incluidas las prórrogas de este, si las hubiere, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante una resolución exenta, podrá aumentar hasta por 90 días la duración del permiso establecido en el presente artículo. Para dicho efecto, la Superintendencia deberá considerar las directrices emanadas de la respectiva autoridad sanitaria y la disponibilidad de recursos del Fondo creado por el artículo 3º de la ley N° 21.010, y validar que éstos resultan suficientes para cubrir el aumento de días determinado sin comprometer la sustentabilidad del señalado Fondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de esta ley.

Con todo, al término de cada aumento realizado mediante resolución exenta por parte de la Superintendencia de Seguridad Social en los casos descritos en el inciso anterior, se realizará un estudio de sustentabilidad del fondo, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de esta ley, que contemple los montos utilizados, estadísticas de uso de las licencias por las personas beneficiarias y los impactos económicos de la medida. En caso que la presente obligación coincida con la establecida en el artículo 41, deberán analizarse específicamente los impactos de aumentar la duración del permiso en el respectivo estudio actuarial.”.

e) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“Las personas beneficiarias del permiso establecido en la presente ley, gozarán de fuero laboral hasta un año después de expirado el plazo establecido en la última licencia que hicieron uso en conformidad al presente Seguro de acompañamiento de niños y niñas, y estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo.”.

4) En el artículo 15:

a) Reemplácese el actual inciso quinto, por el siguiente:

“En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el o la sobreviviente tendrá derecho a usar la totalidad de los días de permiso que le hubieran correspondido al difunto en virtud de la presente ley. Asimismo, en el evento que el padre o madre con derecho al beneficio se encuentre ausente, la otra persona progenitora podrá hacer uso de los días de permiso que le hubieran correspondido por el niño o niña causante del mismo. Para efectos de esta ley se entenderá por ausencia cuando el niño o niña carece del cuidado y protección por parte de uno de sus progenitores como consecuencia del abandono del hogar o se encuentra determinada la filiación respecto de una persona progenitora.”.

b) Agréganse los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos:

“Con todo, en el caso de los progenitores condenados por delitos de violencia intrafamiliar conforme a lo dispuesto en el artículo quinto de la ley N° 20.066, y cuando la víctima tenga la calidad de cónyuge o una relación de convivencia respecto del autor o autora; o la conducta afecte al padre o madre de un hijo o hija en común o directamente a estos últimos, o una persona sujeta a su cuidado personal, se entenderán ausentes por el solo ministerio de la ley y no podrán hacer uso de los días de permisos consagrados en la presente ley, los que, en su caso, podrán ser usados por el otro progenitor o tercero habilitado para el ejercicio de este derecho.

Para efectos de determinar y certificar las condiciones antes indicadas, definir los presupuestos contemplados en el inciso quinto de este artículo y regular la procedencia del traspaso del permiso, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de un decreto, suscrito por el Ministerio de Hacienda, impartirá las instrucciones que regulen el ejercicio de estos derechos.

Tratándose de un tercero distinto al padre o la madre que tenga el cuidado personal del niño o niña, otorgado por resolución judicial, solo éste tendrá derecho a usar los días que conforme a la ley le corresponden y, adicionalmente, los días que hubieran correspondido a uno de los progenitores que, cumpliendo con los requisitos habilitantes, fallece o se encuentra ausente, cuando tenga el cuidado personal exclusivo.”.

5) Agrégase, en el inciso primero del artículo 16, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

“Para los efectos del devengo y pago del subsidio, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.

6) Agrégase un nuevo inciso tercero al artículo 30, del siguiente tenor:

“En relación a la aplicación de las multas en que incurran los empleadores conforme lo establece el artículo 22 a) de la ley N° 17.322, las sumas que se obtengan por dicho concepto se distribuirán en partes iguales, entre el Seguro de la ley N° 16.744 y el Seguro establecido en la presente ley.”.

7) Sustítuyese el artículo 32, por el siguiente:

“Artículo 32.- Administración financiera del Fondo. La administración financiera del Fondo estará a cargo del Servicio de Tesorerías, en adelante, la entidad administradora.

Los gastos de administración del Fondo, en que incurra el Servicio de Tesorerías, serán descontados de los recursos del mismo y no podrán, en cada año calendario, exceder a los montos asignados de acuerdo al Reglamento establecido en el artículo 39 de la presente ley. El reglamento establecerá, asimismo, las normas para la realización de los descuentos antes indicados, como también aquellas necesarias para la administración que realice el Servicio de Tesorerías

El Servicio de Tesorerías establecerá, mediante el respectivo acto administrativo, suscrito por el Ministerio de Hacienda y la Superintendencia de Seguridad Social, las reglas necesarias para dicha administración. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que le han sido conferidas a la Superintendencia de Seguridad Social.”.

8) Deróganse los artículos 33, 34, 35 y 36.

9) Sustitúyese el artículo 37, por el siguiente:

“Artículo 37.- Inversión de recursos. La inversión de los recursos financieros se realizará de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 de la ley N° 20.128. El Servicio de Tesorerías sólo realizará la administración financiera del Fondo.”.

10) Agrégase, en el artículo 39, el siguiente inciso final, nuevo:

“La administración y fiscalización del uso de los recursos a que se refiere este artículo, en que incurran las instituciones y entidades que participan en la gestión del Seguro, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, materias que serán reguladas por ésta, a través de una norma de carácter general.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, debiendo dictarse la norma de carácter general por parte de la Superintendencia de Seguridad Social a la que hace referencia la modificación introducida en el artículo 39 de la ley N° 21.063, de forma previa a dicha fecha.

Lo dispuesto en el artículo 32 de la presente ley entrará en vigencia el primer día del décimo tercer mes siguiente a la fecha de publicación de la misma en el diario oficial. Para todos los efectos, se entenderá que la administración financiera del fondo, previo a la entrada en vigencia del referido artículo, se encontrará bajo la responsabilidad de las Mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda.

Para estos efectos, una norma de carácter general dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, y suscrita por la Dirección de Presupuestos, regulará el procedimiento conforme al cual las Mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral efectuarán el traspaso íntegro del Fondo que cada una de ellas administre a la entidad administradora, en forma pormenorizada, acompañando, entre otros, bases de datos completas y actualizadas, así como un informe de los ingresos, egresos y operaciones del periodo que se definan necesarios en la normativa.

La modificación al artículo 15 de la ley N° 21.063, en relación con el traspaso de los días de permiso en caso de ausencia o fallecimiento del padre o madre, entrará en vigencia desde la publicación del Decreto a que dicha disposición hace referencia por parte del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- La duración de los permisos de las personas beneficiarias del seguro creado por la ley N° 21.063 que se encuentren haciendo uso de una licencia de acompañamiento de niños y niñas, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se ampliará hasta completar el número de días de permisos establecidos en el artículo 14 de la ley N° 21.063, según corresponda.”

-- Sometido a votación en particular la totalidad de los artículos del proyecto, en un solo acto, sin mayor debate, fueron aprobados por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, doña Daniella; Orsini, doña Maite, y Ossandón, doña Ximena, y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibañez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.)

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Como consecuencia de todo lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recomienda a la Sala de la Corporación, la aprobación del siguiente:

“PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos, de la siguiente forma:

1) Agrégase un inciso segundo, nuevo, en el artículo 3:

“Para efectos de la presente ley, se entenderá por padre o madre a quienes define el inciso primero del artículo 34 del Código Civil.”.

2) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 13, la expresión “quince” por “treinta”.

3) En el artículo 14:

a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:

“Duración del permiso. El permiso para cada trabajador o trabajadora en caso de cáncer tendrá una duración de hasta ciento ochenta días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El permiso podrá ser usado por dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico. En dicho caso, el permiso durante el segundo período no podrá superar los noventa días.”.

b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la expresión “noventa” por “ciento ochenta”.

c) Sustitúyese, el inciso sexto, la expresión “treinta” por “sesenta”.

d) Intercálense los siguientes incisos séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual séptimo a ser noveno:

“Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, incluidas las prórrogas de este, si las hubiere, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante una resolución exenta, podrá aumentar hasta por 90 días la duración del permiso establecido en el presente artículo. Para dicho efecto, la Superintendencia deberá considerar las directrices emanadas de la respectiva autoridad sanitaria y la disponibilidad de recursos del Fondo creado por el artículo 3º de la ley N° 21.010, y validar que éstos resultan suficientes para cubrir el aumento de días determinado sin comprometer la sustentabilidad del señalado Fondo, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de esta ley.

Con todo, al término de cada aumento realizado mediante resolución exenta por parte de la Superintendencia de Seguridad Social en los casos descritos en el inciso anterior, se realizará un estudio de sustentabilidad del fondo, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de esta ley, que contemple los montos utilizados, estadísticas de uso de las licencias por las personas beneficiarias y los impactos económicos de la medida. En caso que la presente obligación coincida con la establecida en el artículo 41, deberán analizarse específicamente los impactos de aumentar la duración del permiso en el respectivo estudio actuarial.”.

e) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“Las personas beneficiarias del permiso establecido en la presente ley, gozarán de fuero laboral hasta un año después de expirado el plazo establecido en la última licencia que hicieron uso en conformidad al presente Seguro de acompañamiento de niños y niñas, y estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo.”.

4) En el artículo 15:

a) Reemplácese el actual inciso quinto, por el siguiente:

“En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el o la sobreviviente tendrá derecho a usar la totalidad de los días de permiso que le hubieran correspondido al difunto en virtud de la presente ley. Asimismo, en el evento que el padre o madre con derecho al beneficio se encuentre ausente, la otra persona progenitora podrá hacer uso de los días de permiso que le hubieran correspondido por el niño o niña causante del mismo. Para efectos de esta ley se entenderá por ausencia cuando el niño o niña carece del cuidado y protección por parte de uno de sus progenitores como consecuencia del abandono del hogar o se encuentra determinada la filiación respecto de una persona progenitora.”.

b) Agréganse los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos:

“Con todo, en el caso de los progenitores condenados por delitos de violencia intrafamiliar conforme a lo dispuesto en el artículo quinto de la ley N° 20.066, y cuando la víctima tenga la calidad de cónyuge o una relación de convivencia respecto del autor o autora; o la conducta afecte al padre o madre de un hijo o hija en común o directamente a estos últimos, o una persona sujeta a su cuidado personal, se entenderán ausentes por el solo ministerio de la ley y no podrán hacer uso de los días de permisos consagrados en la presente ley, los que, en su caso, podrán ser usados por el otro progenitor o tercero habilitado para el ejercicio de este derecho.

Para efectos de determinar y certificar las condiciones antes indicadas, definir los presupuestos contemplados en el inciso quinto de este artículo y regular la procedencia del traspaso del permiso, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de un decreto, suscrito por el Ministerio de Hacienda, impartirá las instrucciones que regulen el ejercicio de estos derechos.

Tratándose de un tercero distinto al padre o la madre que tenga el cuidado personal del niño o niña, otorgado por resolución judicial, solo éste tendrá derecho a usar los días que conforme a la ley le corresponden y, adicionalmente, los días que hubieran correspondido a uno de los progenitores que, cumpliendo con los requisitos habilitantes, fallece o se encuentra ausente, cuando tenga el cuidado personal exclusivo.”.

5) Agrégase, en el inciso primero del artículo 16, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

“Para los efectos del devengo y pago del subsidio, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.

6) Agrégase un nuevo inciso tercero al artículo 30, del siguiente tenor:

“En relación a la aplicación de las multas en que incurran los empleadores conforme lo establece el artículo 22 a) de la ley N° 17.322, las sumas que se obtengan por dicho concepto se distribuirán en partes iguales, entre el Seguro de la ley N° 16.744 y el Seguro establecido en la presente ley.”.

7) Sustítuyese el artículo 32, por el siguiente:

“Artículo 32.- Administración financiera del Fondo. La administración financiera del Fondo estará a cargo del Servicio de Tesorerías, en adelante, la entidad administradora.

Los gastos de administración del Fondo, en que incurra el Servicio de Tesorerías, serán descontados de los recursos del mismo y no podrán, en cada año calendario, exceder a los montos asignados de acuerdo al Reglamento establecido en el artículo 39 de la presente ley. El reglamento establecerá, asimismo, las normas para la realización de los descuentos antes indicados, como también aquellas necesarias para la administración que realice el Servicio de Tesorerías

El Servicio de Tesorerías establecerá, mediante el respectivo acto administrativo, suscrito por el Ministerio de Hacienda y la Superintendencia de Seguridad Social, las reglas necesarias para dicha administración. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que le han sido conferidas a la Superintendencia de Seguridad Social.”.

8) Deróganse los artículos 33, 34, 35 y 36.

9) Sustitúyese el artículo 37, por el siguiente:

“Artículo 37.- Inversión de recursos. La inversión de los recursos financieros se realizará de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 de la ley N° 20.128. El Servicio de Tesorerías sólo realizará la administración financiera del Fondo.”.

10) Agrégase, en el artículo 39, el siguiente inciso final, nuevo:

“La administración y fiscalización del uso de los recursos a que se refiere este artículo, en que incurran las instituciones y entidades que participan en la gestión del Seguro, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, materias que serán reguladas por ésta, a través de una norma de carácter general.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, debiendo dictarse la norma de carácter general por parte de la Superintendencia de Seguridad Social a la que hace referencia la modificación introducida en el artículo 39 de la ley N° 21.063, de forma previa a dicha fecha.

Lo dispuesto en el artículo 32 de la presente ley entrará en vigencia el primer día del décimo tercer mes siguiente a la fecha de publicación de la misma en el diario oficial. Para todos los efectos, se entenderá que la administración financiera del fondo, previo a la entrada en vigencia del referido artículo, se encontrará bajo la responsabilidad de las Mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda.

Para estos efectos, una norma de carácter general dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, y suscrita por la Dirección de Presupuestos, regulará el procedimiento conforme al cual las Mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral efectuarán el traspaso íntegro del Fondo que cada una de ellas administre a la entidad administradora, en forma pormenorizada, acompañando, entre otros, bases de datos completas y actualizadas, así como un informe de los ingresos, egresos y operaciones del periodo que se definan necesarios en la normativa.

La modificación al artículo 15 de la ley N° 21.063, en relación con el traspaso de los días de permiso en caso de ausencia o fallecimiento del padre o madre, entrará en vigencia desde la publicación del Decreto a que dicha disposición hace referencia por parte del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- La duración de los permisos de las personas beneficiarias del seguro creado por la ley N° 21.063 que se encuentren haciendo uso de una licencia de acompañamiento de niños y niñas, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se ampliará hasta completar el número de días de permisos establecidos en el artículo 14 de la ley N° 21.063, según corresponda.

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON CRISTIAN LABBE MARTINEZ.

SALA DE LA COMISIÓN, a 21 de marzo de 2023.

Acordado en sesiones de fechas 7, 14 y 21 de marzo de 2023, con asistencia de las diputadas señoras Cicardini, doña Daniella; Orsini, doña Maite, y Ossandón, doña Ximena, y los diputados señores Cuello, don Luis; Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristián; Leal, don Henry; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor, y Undurraga, don Alberto.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 17 de abril, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 19. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA UN SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE PADEZCAN LAS ENFERMEDADES QUE INDICA Y MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO

__________________________________________________________________________

Boletín N° 15708-13

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República don Gabriel Boric Font, ingresado a tramitación el 27 de enero del año en curso e informado en primer trámite constitucional y reglamentario por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. La referida iniciativa, se encuentra con urgencia calificada de Suma

En representación del Ejecutivo asistieron a presentar el proyecto, la Superintendenta de Seguridad Social, señora Pamela Gana Cornejo y el Jefe de Estudios de la Dirección de Presupuestos (Dipres), señor Pablo Jorquera Armijo.

Asimismo, se escucha en audiencia la Fundación ChileMujeres, Presidenta Ejecutiva, señora Francisca Jünemann Pérez junto con la señora Claudia Wiegand, Directora Jurídica.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.-Artículos que deben ser conocidos por esta Comisión de Hacienda.

Los numerales 5, 7, 9 de su artículo único y el artículo primero transitorio del proyecto de ley fueron señalados por la Comisión Técnica en tal condición por incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

2.- Normas de quórum especial: No hubo nuevas normas que calificar en este trámite, en tal carácter.

3.- Artículos modificados:

Artículo único, numeral 7:

En el artículo 32, de la Ley SANNA, que se sustituye, se agrega un inciso final, con el siguiente texto:

“Agrégase un inciso final al artículo 32:

“El Servicio de Tesorerías deberá informar anualmente a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado respecto de la administración financiera del fondo, debiendo indicar los ingresos obtenidos, las cotizaciones enteradas, los egresos, la cartera de inversiones y la rentabilidad de estas.”

4.- Artículos aprobados en los mismos términos propuestos por la Comisión Técnica:

Los números 5 y 9, y las disposiciones transitorias, del artículo único, fueron aprobados en los mismos términos propuestos por la Comisión Técnica.

5- Indicaciones declaradas inadmisibles: No hubo, en este trámite.

6.- Diputado Informante: Se designó al señor Guillermo Ramírez Diez.

II.-SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES

Otorgar una mayor protección laboral y económica a los trabajadores que tengan hijos afectados por condiciones graves de salud, a través del fortalecimiento del seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica la ley N° 21.063, Ley SANNA, (cáncer, trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, fase o estado terminal de la vida, accidente grave con riesgo de muerte o secuela funcional grave y permanente) mediante el acceso igualitario al seguro para el padre o madre reconocido como tal, y el aumento de los días de permiso en el caso de determinadas contingencias, como asimismo, autoriza la utilización de los días de permiso en caso de padre o madre fallecido o ausente y faculta la extensión de los días de permiso en casos extraordinarios, todo ello, en el marco de avanzar en la protección de los trabajadores que utilizan el seguro, y mejorar la institucionalidad.

III.-CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley en informe consta de un artículo permanente y dos disposiciones transitorias, que proponen las siguientes medidas:

1.- Adecuar la normativa que permita hacer aplicables las disposiciones contenidas en la ley Nº 21.400, que regula el matrimonio entre personas del mismo sexo: Dada la importancia que reviste el acceso igualitario a los beneficios sociales, se propone la incorporación del reconocimiento de padre o madre que define el inciso primero del artículo 34° del Código Civil [1].

2.- Aumento del número de días cuando un niño o niña esté afectado por la contingencia cáncer y trasplante: Se incorpora en el artículo 14° de la ley Nº 21.063, un aumento de 90 a 180 días del permiso SANNA [2], para cada padre o madre, cuando su hijo o hija se encuentre afectado por la contingencia cáncer o requiera un trasplante de órgano sólido o de progenitores hematopoyéticos.

3.- Adecuación de la normativa en casos de pandemia, epidemia u otros de similares características: Se incorpora la posibilidad de que en caso que la autoridad declare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, incluidas las prórrogas si las hubiere, la Superintendencia de Seguridad Social pueda aumentar los días de duración del permiso hasta por 90 días extras que se otorga a cada trabajador o trabajadora en virtud de la ley SANNA, a través de una norma de carácter general emitida por dicho Servicio, previo análisis de los recursos disponibles en el Fondo para el acompañamiento de los niños y niñas que financia el seguro.

4.- Regulación de la duración del permiso en caso de fallecimiento o ausencia de uno de los progenitores: Se establece que, en caso de fallecimiento o ausencia de una de las personas progenitoras, la otra tendrá derecho a usar la totalidad de los días de permiso que le hubieren correspondido al difunto o ausente. En el caso que un tercero distinto al padre o madre tenga el cuidado personal por resolución judicial, mantiene el derecho a usar los días que conforme a la ley le corresponden y, de forma adicional, cuando detenta el cuidado personal exclusivo, los días que hubieren correspondido a uno de los progenitores que fallece o se encuentra ausente.

Para los efectos de la determinación y certificación de las situaciones señaladas, el Ministerio del Trabajo y Previsión dictará un decreto que impartirá las instrucciones correspondientes, suscrito por el Ministerio de Hacienda.

5.- Eliminación del período de carencia: Para los efectos del devengo y pago del subsidio con cargo al Seguro establecido en la ley SANNA, se elimina el periodo de carencia de las licencias médicas otorgadas por diez días o menos, a fin de que los padres y madres pueden obtener el pago íntegro de sus licencias médicas, independiente de la duración de éstas.

6.- Aumento de días de otorgamiento de una licencia médica: La actual normativa contempla que las licencias médicas SANNA se otorgan por períodos de hasta quince días, salvo las excepciones que la propia ley señala. Como medida tendiente a facilitar el acceso a los beneficios de la ley, se propone aumentar el número de días por los cuales puede extenderse una licencia médica, de 15 a 30 días.

En el mismo sentido, se incorpora la modificación al artículo 14 inciso sexto, en relación a los días de licencias solicitadas por media jornada, aumentando de 30 a 60 días.

7.- Establecer un fuero laboral para las personas que hacen uso de la licencia SANNA: En el proyecto de ley se reconoce el derecho a fuero laboral a las personas que hagan uso del permiso SANNA desde el inicio de la respectiva licencia hasta un año después de expirada ésta, período que se renueva con la extensión de cada nueva licencia médica, lo que se justifica en razón de las dinámicas de las contingencias protegidas por el Seguro de acompañamiento, el que muchas veces requiere de períodos de permiso continuos y discontinuos.

8.- Establecer una única entidad administradora del Fondo SANNA: Con el objeto de que todas las entidades participantes del Seguro cumplan las funciones que por mandato legal les han sido encomendadas, se establece que corresponderá al Servicio de Tesorerías la administración financiera del Fondo con cargo al cual se financian las prestaciones a que da lugar éste.

Además, se incorpora en el artículo 37° de la ley N° 21.063, que la inversión de los recursos financieros se realizará en los términos del artículo 12° de la ley N° 20.128 sobre responsabilidad fiscal, indicando que el Servicio de Tesorerías sólo realizará la administración financiera del fondo [3].

Por último, se derogan de la ley N° 21.063 063 que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, todos los artículos vinculados a la licitación, adjudicación del fondo y la regulación del contrato de administración.

9.- Disponer que la distribución de las multas que se aplican en el marco de la cobranza de las cotizaciones previsionales sea en partes iguales: Con el objeto de fortalecer el Fondo que financia al SANNA y, especialmente, mejorar las prestaciones a que da lugar el Seguro, este proyecto considera un cambio en el criterio de distribución de las multas entre los seguros de las leyes N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y N° 21.063 que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica; pasando de la proporcionalidad a partes iguales.

10.- Administración y fiscalización del uso de los recursos en que incurran las instituciones y entidades participantes en la gestión del Seguro: Se agrega al artículo 39°, sobre gastos de administración, que todo lo vinculado a la administración y fiscalización del uso de los recursos del Seguro, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, por medio de una norma de carácter general.

11.-Los trabajadores protegidos: Los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo; los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 (con exclusión de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen previsional de las Cajas de Previsión de la Defensa Nacional y de Carabineros de Chile) y los trabajadores independientes a que se refieren los artículos 89, inciso primero, y 90, inciso tercero, del decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

IV.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

El informe financiero N° 34 de 26 de enero de 2023, que se adjuntó a la presentación del proyecto de ley, indica que las prestaciones de la Ley SANNA se financian con cargo al Fondo creado mediante el artículo 3° de la ley N°21.010 [4] que crea el fondo que financiará el seguro para el acompañamiento de los niños y niñas; el que a su vez se financia a través de una cotización mensual obligatoria de cargo del empleador que, en régimen alcanza un 0,03% de las remuneraciones o rentas imponibles de los trabajadores y trabajadoras dependientes e independientes.

Por otro lado, el artículo 25 de la ley N°21.063 [5] que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica; señala que los gastos de administración, gestión y fiscalización y todo otro gasto en que incurran las instituciones y entidades que participan en la gestión del Seguro se realizan con cargo al Fondo, mientras que el artículo 39 [6] determina que, en conjunto, dichos gastos no podrán exceder el 8% de las cotizaciones recaudadas en cada año.

EFECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL

En consecuencia, las modificaciones propuestas, tanto las que incrementan las prestaciones como las de carácter administrativo, son con cargo al Fondo SANNA y no irrogan un mayor gasto fiscal.

V.-ACUERDOS ADOPTADOS EN ESTE TRÁMITE

La Comisión, previo a la votación recibió a la Superintendente de Seguridad Social, señora Pamela Gana.

Se refirió en primer lugar a los antecedentes del proyecto, señalando que la Ley N°21.063 (“Ley SANNA”), entrega un alivio económico y laboral para aquellos trabajadores y trabajadoras con hijos e hijas afectados por una condición grave de salud, permitiéndoles dedicarse al cuidado y acompañamiento por medio de un Seguro que contempla un permiso con ausencia justificada al trabajo durante un tiempo determinado, recibiendo durante ese periodo un subsidio que reemplaza total o parcialmente su remuneración o renta mensual.

Desde el año 2020 se encuentran vigentes las 4 contingencias que posibilitan el acceso al Seguro (cáncer, trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, fase o estado terminal de la vida, accidente grave con riesgo de muerte o secuela funcional grave y permanente), y según últimos registros administrativos de la Superintendencia de Seguridad Social del año 2022 , 3.080 niños y niñas afectados por una condición grave de salud, han podido ser acompañados por sus padres y madres desde la entrada en vigencia de la ley.

El financiamiento de la ley, establece una cotización mensual obligatoria de cargo del empleador que, en régimen, alcanza un 0,03% de las remuneraciones o rentas imponibles de los trabajadores y trabajadoras dependientes e independientes.

A partir de diversas presentaciones formuladas al Ministerio del Trabajo y Previsión Social por organizaciones de la sociedad civil, se han detectado estos espacios de mejora de la ley, como lo es avanzar en el acceso igualitario al seguro, aumento de días de permiso en caso de las contingencias ya mencionadas, utilización de los días de permiso en caso de padre o madre fallecido o ausente, entre otros.

Desde la Corporación ONCOMAMAS –cuyo rol ha sido clave en la formulación de este proyecto -, por medio de Informes Técnicos de su Presidente, Pediatra Hematólogo Oncólogo y docente de la facultad de Medicina de la Universidad Católica, Dr. Francisco Barriga, sumado también, a los datos aportados por la Agencia Nacional del Cáncer, dependiente del Ministerio de Salud, justifican la necesidad de las modificaciones, sobre todo en lo relativo al aumento de los días de permiso, tratándose de la contingencia cáncer y también respecto de trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos .

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social recibió en sus sesiones a la Directora de la Fundación Oncomamás, Beatriz Troncoso Alcalde, acompañada por el Dr. Francisco Barriga Cifuentes, hematoncólogo pediátrico, Presidente de la Corporación Oncomamás, y al Presidente de la Asociación de Mutualidades, Jorge Burgos Varela acompañado de la Sra. Paulina Cuadra, Gerente de Planificación y Estudios de IST.

El proyecto fue aprobado en general y en particular en sesión ordinaria del día 21 de marzo, por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Se ha considerado que, los numerales 5, 7, 9 del artículo único y artículo primero transitorio deben ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda por incidir ellas en materias presupuestarias o financieras del Estado, a saber:

- Respecto del devengo y pago del subsidio

- Respeto de la administración financiera del fondo

- Respecto de la inversión de recursos

- Respecto de la entrada en vigencia de la ley y procedimiento de traspaso de la administración del fondo por parte de las Mutualidades e Instituto de Seguridad Laboral.

Contenido del proyecto de ley

1. Garantizar el acceso igualitario al Seguro a los progenitores de un niño o niña afectados por una grave condición de salud, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual:

• Atendida la importancia que reviste el acceso igualitario a los beneficios sociales, se propone incorporar lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, reconociendo que los padres y madres de una persona son sus progenitores, respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación, entendiéndose como tales su madre y/o padre, sus dos madres o sus dos padres.

2. Aumento del número de días de permiso cuando un niño o niña esté afectado por alguna de las contingencias cáncer o trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos

• Según últimos antecedentes del año 2022 emitidos por la SUSESO, las licencias por la contingencia cáncer representan un 86,9% del total de licencias autorizadas, por lo que se aumenta a 180 días el permiso en estos casos, dentro de un periodo de 12 meses, pudiendo usarse en dos periodos continuos sobre el mismo diagnóstico, con un máximo de 90 días en el segundo periodo.

• En el caso de trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, la recuperación de esta condición de salud requiere de un tiempo prolongado de recuperación, por lo que se amplía el permiso por 180 días, contados desde el inicio de la primera licencia médica.

3. Aumento de número de días de permiso en cualquier contingencia en casos de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria decretada por la autoridad producto de una pandemia, epidemia o por la ocurrencia de alguna catástrofe mundial

• La Ley SANNA no ha quedado al margen de los efectos de la crisis sanitaria, lo que se refleja en la dilación y postergación de tratamientos asociados a las contingencias, lo que obligó a SUSESO a extender la duración de los días del permiso de acompañamiento en reiteradas oportunidades por la vía administrativa.

• Con esta adecuación, se busca facultar a la SUSESO para que en caso que se declare estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia, pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, incluidas sus prorrogas y siempre velando por la sustentabilidad del fondo, pueda extender los días de permiso de acompañamiento hasta por 90 días extra.

4. Regulación de la duración del permiso en caso de fallecimiento o ausencia de uno de los progenitores

• Esto responde a que existe una realidad en niños o niñas que por diversas razones, están al cuidado de sólo uno de sus progenitores, por lo que se propone que en caso de fallecimiento del padre o de la madre, o en caso que uno de estos se encuentre ausente, el sobreviviente o quien se encuentre presente, pueda utilizar tanto los días que le correspondan por derecho propio, como aquellos que le correspondían al ausente o difunto, con la finalidad que todo niño o niña tenga derecho a la misma cantidad de días de acompañamiento .

• La determinación y certificación de las situaciones señaladas, la definición de presupuestos contemplados y la procedencia del traspaso del permiso, será por medio de un decreto dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por el Ministerio de Hacienda.

5. Aumento de días de otorgamiento de una licencia médica por Seguro SANNA

• Actualmente las licencias se pueden emitir por periodos de hasta 15 días, lo que genera que los padres y madres deben concurrir seguidamente con el profesional tratante para que emita la licencia correspondiente.

• Desde que entró en vigencia la ley, se ha podido constatar que la emisión quincenal dificulta el acceso al Seguro y la continuidad de sus prestaciones, debido a que los padres se ven obligados a concurrir más seguidamente con el profesional tratante para que emita las licencias, circunstancia aún más relevante cuando estos deben desplazarse junto a sus hijos o hijas a otra región para continuar con sus tratamientos, por lo que se propone aumentar a 30 días los periodos de emisión.

6. Eliminación del periodo de carencia en licencia médica por Seguro SANNA

• Se busca eliminar legalmente el periodo de carencia en el caso de licencias médicas otorgadas por diez días o menos, ya que, según datos entregados por la Agencia Nacional del Cáncer, los padres y madres deben trasladarse a los diferentes Centros Hospitalarios de la Red Pública, lo que incluye movilización de una región a otra, alimentación, alojamiento, y no siendo necesariamente las licencias de días prolongados, sino que solo a recibir determinados procedimientos y/o tratamientos.

7. Establecimiento de fuero laboral para las personas que hacen uso de la licencia médica por Seguro SANNA

• Las contingencias cubiertas por el Seguro presentan diversas particularidades, entre otras, reapariciones o reactivaciones de una enfermedad con el paso del tiempo, circunstancia que ha dado lugar para que, en algunas ocasiones, los y las trabajadoras al finalizar una determinada licencia han sido despedidos y han perdido su fuente de empleo.

• Este escenario, puede ser propicio para abusos o discriminación, lo que requiere ser controlado y evitado, resguardando además la estabilidad en el empleo.

• La medida busca reconocer el derecho a fuero laboral desde el inicio de la respectiva licencia por alguna de las contingencias, hasta un año después de expirada esta, periodo que se renueva con la extensión de cada nueva licencia médica ejercida.

8. Establecer una única entidad administradora del Fondo SANNA

• Con el objeto que todas y cada una de las entidades participantes del Seguro cumplan las funciones que por mandato legal les han sido encomendadas, se modifica el artículo 32 de la ley señalando que corresponderá al Servicio de Tesorerías la administración financiera del fondo, con el cual se financian las prestaciones a que da lugar esta ley.

9. Disponer que la distribución de multas que se aplican en el marco de la cobranza de las cotizaciones previsionales sea en partes iguales entre los seguros de la Ley N° 16.744 y Ley SANNA

• Con la finalidad de fortalecer el fondo que financia SANNA y especialmente mejorar las prestaciones a que da lugar el seguro, se agrega al artículo 30 de la ley, un cambio de criterio de distribución de multas entre ambos seguros, distribuyéndose en partes iguales.

10. Administración y fiscalización del uso de los recursos en que incurran las instituciones y entidades participantes en la gestión del Seguro

• Lo que contempla que todo lo vinculado a la administración y fiscalización del uso de los recursos del Seguro, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social.

Datos relevantes:

Trabajadores protegidos

• Trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo.

• Los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653

• Los trabajadores independientes a que se refieren los artículos 89, inciso primero, y 90, inciso tercero, del decreto ley N° 3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Número de beneficiarios:

Gasto:

A su término, el Jefe de Estudios de la Dirección de Presupuestos, señor Pablo Jorquera Armijo, se remitió al informe de sustentabilidad, señalando que la ley N° 21.063 crea el seguro SANNA para los padres y las madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado.

La Ley N°21.063 estableció que el Fondo SANNA es financiado con los siguientes recursos:

Con una cotización mensual de un 0,03% de las remuneraciones o rentas imponibles de los trabajadores dependientes e independientes, de cargo del empleador o de estos últimos.

Otros:

- Con la cotización para este Seguro que proceda durante los periodos en que el trabajador o la trabajadora esté haciendo uso de él y por los períodos de incapacidad laboral temporal de origen común, maternal o de la Ley N° 16.744, de cargo del empleador.

- Con el producto de las multas, reajustes e intereses que se apliquen en conformidad a la Ley N°17.322.

- Con las utilidades o rentas que produzca la inversión de los recursos anteriores.

Informe Financiero

Las prestaciones del Seguro SANA se financian se realizan con cargo al Fondo.

Los gastos de administración en que incurran las instituciones y entidades que participan en la gestión del Seguro se realizan con cargo al Fondo (artículo 25 de la ley N°21.063).

En consecuencia, las modificaciones propuestas, tanto las que incrementan las prestaciones como las de carácter administrativo, son con cargo al Fondo SANNA y no irrogan un mayor gasto fiscal.

Proyección actuarial

Proyección Subsidios Pagados:

El gasto por pago de subsidios depende de la estimación del número de beneficiarios para cada contingencia de salud cubierta por el seguro y su remuneración imponible.

Los beneficiarios se proyectan en base a los causantes observados por cada contingencia, los que se estiman respecto a las tasas de incidencias aplicadas a las proyecciones poblacionales de CELADE:

Proyección actuarial del Fondo SANNA:

Los usuarios finales corresponden a los padres, madres y/o cuidadores que cumplan los requisitos establecidos en la ley N° 21.063. Se estima quienes cumpliría con los requisitos de elegibilidad del Seguro: 72% de los padres, 44% de las madres, 1,16 trabajadores beneficiarios por cada menor.

Tasa de uso observada: 49% para cáncer, 94% para trasplantes, 11% para estado o fase terminal de la vida y accidentes graves.

Las tasas de uso crecen durante el periodo proyectado con el propósito de reflejar un eventual crecimiento de la cobertura del seguro. Se asume que todos los beneficiarios hacen uso del máximo de días de permiso permitido por la ley

Modificaciones establecidas en el Proyecto de Ley

Se consideran las siguientes modificaciones a la ley N°21.063

1. Aumento de los días de permiso, de 90 a 180, tratándose de la contingencia cáncer. Esta extensión sólo aplica durante el primer año calendario. Se asume que el 100% de los casos nuevos anuales hace uso de los 180 días.

2. Aumento de los días de permiso de 90 a 180 tratándose de la contingencia trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos. Se asume que el 100% de las y los beneficiarios hace uso de los 180 días.

3. Aumento de la extensión del permiso en 90 días en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa. Se asume que cada 8 años ocurre un evento que podría motivar la declaración de este estado de excepción a nivel nacional, extendiendo en 90 días los días de permiso para todas las contingencias.

4. En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, el o la sobreviviente podrá hacer uso de los días de permiso que le hubieren correspondido al difunto. Este derecho también aplicaría en caso de progenitores ausentes. Para su estimación, se incrementa el factor de elegibilidad (número de beneficiarios por causante) en un 20%, llegando a 1.4, de manera de incorporar a los progenitores ausentes o fallecidos con derecho al beneficio.

Resultados:

Producto de la reforma, se proyecta una menor acumulación que para fines del período proyectado (año 2050) alcanzarían los MM$788.232, un 26,3% menos en comparación al escenario base.

Regla de sustentabilidad del fondo (artículo 40 de la ley N° 21.063): Se define como la ratio entre los egresos mensuales por pago de subsidio y el valor acumulado del Fondo al último día del mes anterior. Este porcentaje no puede superar el 16%, de lo contrario los beneficios se deberán reducir proporcionalmente.

Al término de las exposiciones, los integrantes de la Comisión plantearon algunas inquietudes:

El diputado Mellado señaló que hay un cambio en la persona jurídica que administra el fondo, correspondiéndole a la Tesorería General de la República. En este sentido, sostuvo, deben establecerse parámetros claros que permitan evaluar el desempeño de este fondo, porque de lo contrario no podremos evaluar si la tesorería alcanzará una rentabilidad del fondo de un 3%.

El diputado Romero preguntó cómo se comporta este seguro con el subsidio general de incapacidad laboral. Respecto al acceso igualitario sin distinción de sexo, preguntó si hoy opera de forma distinta a la que se plantea en el proyecto. A su vez, preguntó cuál es la razón para entregar este sistema a la tesorería, y cómo se resguardará la continuidad laboral en las empresas, en el sentido de si es necesario establecer reemplazos para quien se ausenta.

La Superintendente de Seguridad Social, señora Pamela Gana sostuvo que que la ley original contemplaba que se hicieran licitaciones. Posteriormente, se estableció que, si la licitación no resultaba, quedaba al arbitrio del Ministerio de Hacienda. Finalmente, en el año 2018, tras un trabajo entre el Ministerio de Hacienda y la Superintendenta de Seguridad Social, se concluyó que el proyecto es difícil de licitar porque no resulta atractivo, lo que lleva a que más bien se presente un proyecto muy enfocado a subcontratación de servicios. Por eso es que el fondo siguió siendo administrado por las mutualidades, pero siempre con la intención de traspasarlo a la Tesorería General de la República.

Agregó que las mutualidades no tienen como expertis el gestionar un fondo como este, que tiene una naturaleza diferente, no siendo propio que sean ellos quienes administren estos fondos.

En cuanto a la relación con el subsidio de discapacidad laboral, este fondo opera de forma independiente a las prestaciones de salud común, se financia exclusivamente con esta cotización del 0,03%. Tiene un formato diferente a la licencia médica tradicional, es aprobado por el Compín, y luego se procede al pago por las mutualidades.

El diputado Romero preguntó si el fuero laboral opera sin límite de edad, es decir, la enfermedad de un hijo mayor permite optar a fuero.

El diputado Mellado pregunto si se puede hacer un informe simple, anual, de este fondo, cuantas licencias se pagan, rentabilidad del fondo, etc.

La Superintendente de Seguridad Social, señora Pamela Gana, señaló que esta licencia cubre a niños desde 1 a 18 años. Lo anterior, por cuanto antes de 1 año está vigente el permiso de enfermedad.

Finalmente, la Comisión recibió, en audiencia solicitada a la Presidenta ejecutiva de la fundación ChileMujeres, señora Francisca Jünemann. Sostuvo que la fundación Chile Mujeres en torno al propósito del proyecto, consideran que es un fortalecimiento para los padres, madres y cuidadores y cuidadoras de niños y niñas con cáncer, que requieren de trasplante de órganos, están en etapa terminal de vida o tuvieron un accidente grave con riesgo de muerte o secuela, constituyendo especialmente un incentivo a la protección al empleo de las mujeres. Esto, porque ellas son las primeras que de acuerdo a nuestra cultura se ven expuestas a desertar de su trabajo en situaciones de cuidado, especialmente en casos críticos de salud de hijas o hijos.

Opinión y Propuesta ChileMujeres:

FUERO: Es una protección laboral entregar fuero a los padres, madres o cuidadores y cuidadoras de niñas o niños.

• Sin embargo, creemos que el fuero debiese tener una duración proporcional, es decir, tener la misma duración que el uso del permiso. Así, por ejemplo, si se usara un permiso por 90 días, el fuero debiese durar 90 días contados desde el término de la última licencia médica, lo mismo en el caso de un permiso de 180 días, etc., y no establecer un plazo rígido e igualitario como el actual, porque las licencias pueden tener duraciones distintas, por ejemplo, 90 días o de 180 días.

• De permanecer un fuero extenso e igualitario, podría: 1- Afectar la contratación de padres, madres de niños y niñas que tienen estos problemas graves de salud. 2- Afectar las posibilidades de movilidad a un mejor empleo: en cuanto el fuero se traspasa de un trabajo a otro en distintas empresas.

MEDIA JORNADA:

• Respecto del permiso de media jornada, proponemos que se explicite en el proyecto de ley que el tiempo del permiso se duplica. La actual ley tampoco hace mención de esto.

EXTENSIÓN DEL SEGURO

• Se extienda el seguro para padres, madres o cuidadores y cuidadoras a partir del nacimiento del niño y niña hasta los 18 años.

El diputado Mellado se refirió a los montos que integran el fondo SANNA, manifestando preocupación de que este fondo se transforme en una suerte de fondo nocional, que vaya a la tesorería pero que no tenga respaldo.

La Superintendente de Seguridad Social, señora Pamela Gana, señaló que el uso de estos fondos está solo autorizado para lo que establece la propia ley. Es un fondo que se administra solo para estos fines. La tesorería va a tener que seguir informando, no puede hacer uso de sus fondos para algo no permitido, deberá hacer su reporte.

VOTACIÓN

La Comisión estudió las disposiciones sometidas a la competencia de la Comisión de Hacienda.

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos, de la siguiente forma:

5) Agrégase, en el inciso primero del artículo 16, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

“Para los efectos del devengo y pago del subsidio, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.

Puesto en votación el inciso primero del artículo transitorio, resultó aprobado de forma unánime por sus once miembros presentes. Votaron a favor los diputados Barrera, Cifuentes, Mellado, Ramírez, Rojas, Romero, Riquelme, Sepúlveda, Soto, Von Mühlenbrock, Yeomans.

7) Sustítuyese el artículo 32, por el siguiente:

“Artículo 32.- Administración financiera del Fondo. La administración financiera del Fondo estará a cargo del Servicio de Tesorerías, en adelante, la entidad administradora.

Los gastos de administración del Fondo, en que incurra el Servicio de Tesorerías, serán descontados de los recursos del mismo y no podrán, en cada año calendario, exceder a los montos asignados de acuerdo al Reglamento establecido en el artículo 39 de la presente ley. El reglamento establecerá, asimismo, las normas para la realización de los descuentos antes indicados, como también aquellas necesarias para la administración que realice el Servicio de Tesorerías

El Servicio de Tesorerías establecerá, mediante el respectivo acto administrativo, suscrito por el Ministerio de Hacienda y la Superintendencia de Seguridad Social, las reglas necesarias para dicha administración. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que le han sido conferidas a la Superintendencia de Seguridad Social.”.

Indicación presentada

De los diputados Barrera, Cifuentes, Mellado, Riquelme, Rojas, Soto, Von Mühlenbrock y Yeomans:

“Agrégase un inciso final al artículo 32:

“El Servicio de Tesorerías deberá informar anualmente a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado respecto de la administración financiera del fondo, debiendo indicar los ingresos obtenidos, las cotizaciones enteradas, los egresos, la cartera de inversiones y la rentabilidad de estas.”

Puesta en votación la indicación, resultó aprobada por nueve votos a favor y uno en contra. Barrera, Cifuentes, Mellado, Ramírez, Riquelme, Rojas, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans. Votó en contra el diputado Romero.

Puesto en votación el artículo 32, resultó aprobado por siete votos a favor y cuatro en contra. Votaron a favor los diputados Barrera, Cifuentes, Riquelme, Rojas, Sepúlveda, Soto y Yeomans. Votaron en contra los diputados Mellado, Ramírez, Romero y Von Mühlenbrock.

9) Sustitúyese el artículo 37, por el siguiente:

“Artículo 37.- Inversión de recursos. La inversión de los recursos financieros se realizará de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 de la ley N° 20.128. El Servicio de Tesorerías sólo realizará la administración financiera del Fondo.”.

Puesto en votación el artículo 37, resultó aprobado por ocho votos a favor y tres en contra. Votaron a favor los diputados Barrera, Cifuentes, Mellado, Riquelme, Rojas, Sepúlveda, Soto y Yeomans. Votaron en contra los diputados Ramírez, Romero y Von Mühlenbrock.

Disposiciones transitorias

“Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, debiendo dictarse la norma de carácter general por parte de la Superintendencia de Seguridad Social a la que hace referencia la modificación introducida en el artículo 39 de la ley N° 21.063, de forma previa a dicha fecha.

Lo dispuesto en el artículo 32 de la presente ley entrará en vigencia el primer día del décimo tercer mes siguiente a la fecha de publicación de la misma en el diario oficial. Para todos los efectos, se entenderá que la administración financiera del fondo, previo a la entrada en vigencia del referido artículo, se encontrará bajo la responsabilidad de las Mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda.

Para estos efectos, una norma de carácter general dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, y suscrita por la Dirección de Presupuestos, regulará el procedimiento conforme al cual las Mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral efectuarán el traspaso íntegro del Fondo que cada una de ellas administre a la entidad administradora, en forma pormenorizada, acompañando, entre otros, bases de datos completas y actualizadas, así como un informe de los ingresos, egresos y operaciones del periodo que se definan necesarios en la normativa.

La modificación al artículo 15 de la ley N° 21.063, en relación con el traspaso de los días de permiso en caso de ausencia o fallecimiento del padre o madre, entrará en vigencia desde la publicación del Decreto a que dicha disposición hace referencia por parte del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en el Diario Oficial”.

Puesto en votación el inciso primero del artículo transitorio, resultó aprobado de forma unánime por sus once miembros presentes. Votaron a favor los diputados Barrera, Cifuentes, Mellado, Ramírez, Rojas, Romero, Riquelme, Sepúlveda, Soto, Von Mühlenbrock, Yeomans.

Puesto en votación el inciso segundo del artículo transitorio, resultó aprobado por siete votos a favor y 3 en contra. Votaron a favor los diputados Barrera, Mellado, Rojas, Riquelme, Sepúlveda, Soto, Yeomans. Votaron en contra los diputados Romero, Ramírez, Von Mühlenbrock.

Puesto en votación el inciso tercero del artículo transitorio, resultó aprobado por siete votos a favor y 3 en contra. Votaron a favor los diputados Barrera, Mellado, Rojas, Riquelme, Sepúlveda, Soto, Yeomans. Votaron en contra los diputados Ramírez, Romero, Von Mühlenbrock.

Puesto en votación el inciso final del artículo transitorio, resultó aprobado de forma unánime por sus diez miembros presentes. Votaron a favor los diputados Barrera, Mellado, Ramírez, Rojas, Romero, Riquelme, Sepúlveda, Soto, Von Mühlenbrock, Yeomans.

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Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar las normas sometidas a consideración y la modificación efectuada en este trámite al texto propuesto por la comisión técnica, en la forma explicada.

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Tratado y acordado en la sesión ordinaria celebrada el 12 de abril del año en curso, con la asistencia presencial o remota, de los diputados señores Boris Barrera Moreno, Ricardo Cifuentes Lillo, Miguel Mellado Suazo, Guillermo Ramírez Diez, Agustín Romero Leiva, Alexis Sepúlveda Soto, Raúl Soto Mardones, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y diputadas señoritas Camila Rojas Valderrama y Gael Yeomans Araya (Presidenta).

El diputado Jaime Naranjo Ortiz fue reemplazado por el diputado Daniel Manouchehri Lobos, el diputado Jaime Sáez Quiroz fue reemplazado por la diputada Marcela Riquelme Aliaga y la diputada Sofia Cid Versalovic fue reemplazada por el diputado Frank Sauerbaum Muñoz.

Sala de la Comisión, a 17 de abril de 2023.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1]Art. 34. Los padres y las madre de una persona son sus progenitores respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación. Se entenderán como tales a su madre y/o padre sus dos madres o sus dos padres.
[2]Artículo 14.- Duración del permiso. El permiso para cada trabajador o trabajadora en caso de cáncer tendrá una duración de hasta noventa días por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud dentro de un período de doce meses contados desde el inicio de la primera licencia médica. El permiso podrá ser usado por hasta dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico. El permiso para cada trabajador o trabajadora en caso de trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos tendrá una duración de hasta noventa días por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud respecto del mismo diagnóstico contados desde el inicio de la primera licencia médica.
[3]Artículo 12.- La inversión de los recursos correspondiente a los Fondos que se establecen en la presente ley será dispuesta por el Ministro de Hacienda conforme a las facultades y normas que regulan la inversión de recursos contenidas en el artículo 3° del decreto ley N° 1.056 de 1975 y sus modificaciones posteriores y a lo señalado en los artículos 9° y 10 de la presente ley. La inversión correspondiente a estos recursos deberá efectuarse mediante la contratación de servicios de administración de cartera con personas jurídicas nacionales o extranjeras tanto en el país como en el extranjero en los instrumentos operaciones y contratos que establezca el Ministro de Hacienda mediante instrucciones. Sin perjuicio de lo anterior la inversión de dichos recursos podrá ser efectuada directamente por el Servicio de Tesorerías cuando así lo instruya el Ministro de Hacienda y cuando se trate de la inversión de los demás recursos fiscales provenientes de la venta de activos o de excedentes estacionales de caja pudiendo asimismo en este último caso efectuarse la inversión de estos recursos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.908.
[4]Artículo 3.- Establécese una cotización del 003% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores de cargo del empleador destinada a la creación de un fondo cuyo objetivo será el financiamiento de un seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de edad según corresponda afectados por una condición grave de salud para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado con la finalidad de prestarles atención acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas. Durante dicho período las madres y padres trabajadores tendrán derecho a una prestación económica que reemplazará total o parcialmente su remuneración mensual la que se financiará con cargo al fondo. En el caso de los trabajadores independientes la cotización del 003% será de su cargo y se calculará sobre su renta imponible.
[5]Artículo 25.- Destino del Fondo. Los recursos del Fondo se destinarán a financiar: a) El pago de los subsidios a que da lugar el Seguro. b) El pago de las cotizaciones previsionales y de salud que procedan durante el uso del Seguro. c) El pago de los gastos de administración gestión fiscalización y todo otro gasto en que incurran las instituciones y entidades que participan en la gestión del Seguro.
[6]Artículo 39.- Gastos de administración. Los gastos de administración de las instituciones y entidades que participan de la recaudación de las cotizaciones del pago de los subsidios de la gestión administración y fiscalización del Seguro no podrán exceder en conjunto del 8% de las cotizaciones recaudadas en cada año.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 24 de abril, 2023. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 371. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIONES A LEY N° 21.063, QUE CREA UN SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE PADEZCAN ENFERMEDADES QUE INDICA, Y MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA ESTOS EFECTOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15708-13)

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones en la Ley N° 21.063, que Crea un Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas que Padezcan las Enfermedades que Indica, y Modifica el Código del Trabajo para estos Efectos.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada o diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputados informantes de las comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda son los señores Cristián Labbé y Guillermo Ramírez , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 128ª de la legislatura 370ª, en lunes 30 de enero de 2023. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 10ª de la presente legislatura, en martes 28 de marzo de 2023. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 19ª de la presente legislatura, en lunes 17 de abril de 2023. Documentos de la Cuenta N° 20.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

En reemplazo del señor Cristián Labbé , rinde el informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social el diputado Henry Leal .

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor LEAL (de pie).-

Señor Presidente, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, me ha correspondido informar ante ustedes el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y reglamentario, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que modifica la ley N° 21.063, que Crea un Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas que Padezcan las Enfermedades que Indica, y Modifica el Código del Trabajo para estos Efectos, contenido en el boletín N° 15708-13, con urgencia calificada de discusión inmediata.

A las sesiones que vuestra comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la ministradel Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara Román ; la superintendenta de Seguridad Social, señora Pamela Gana Cornejo , y el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social señor Francisco Tapia González .

Asimismo, asistieron a sus sesiones la señora Beatriz Troncoso Alcalde , directora de la fundación Oncomamás , acompañada por el señor Francisco Barriga Cifuentes , hematólogo oncólogo pediátrico y presidente de la corporación Oncomamás , y el señor Jorge Burgos Varela , presidente de la Asociación de Mutualidades, acompañado de la señora Paulina Cuadra , gerente de Planificación y Estudios del IST.

El mensaje con el cual su excelencia el Presidente de la República somete a consideración de esta Cámara el proyecto de ley en informe hace presente que la ley N° 21.063 creó un seguro obligatorio para las trabajadoras y los trabajadores que sean padres o madres de niños y niñas afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplaza total o parcialmente su remuneración o renta mensual.

Agrega que durante su implementación y funcionamiento se ha detectado la necesidad de introducirle perfeccionamientos, no obstante el buen funcionamiento del seguro de acompañamiento y el apoyo que ha significado para miles de familias. Del mismo modo, expone que la crisis sanitaria producto de la covid-19 permitió identificar aspectos en que se puede mejorar la ley, los que se asocian a los tiempos de duración de los tratamientos y, adicionalmente, a que en los contextos en que se requieren mayores cuidados, debido a la necesidad de enfrentar enfermedades contagiosas, se requieren herramientas en la normativa para proteger a los niños y niñas que se benefician con el seguro.

El presente proyecto de ley modifica los artículos 3º, 13, 14, 15, 16, 30, 32, 37 y 39, y deroga los artículos 33, 34, 35 y 36 de la ley Sanna, con el objeto de realizar diversas mejoras y adecuaciones a la actual regulación.

En particular las modificaciones que se plantean son las siguientes:

Adecuar la normativa que permita hacer aplicables las disposiciones contenidas en la ley Nº 21.400

Dada la importancia que reviste el acceso igualitario a los beneficios sociales, se propone la incorporación del reconocimiento de padre o madre que define el inciso primero del artículo 34 del Código Civil.

Aumento del número de días cuando un niño o niña esté afectado por la contingencia cáncer y trasplante

Se incorpora en el artículo 14 de la ley Nº 21.063 un aumento de 90 a 180 días del permiso Sanna para cada padre o madre cuando su hijo o hija se encuentre afectado por la contingencia cáncer o requiera un trasplante de órgano sólido o de progenitores hematopoyéticos

Adecuación de la normativa en casos de pandemia, epidemia u otros de similares características

Se incorpora la posibilidad de que, en caso de que la autoridad declare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, incluidas las prórrogas, si las hubiere, la Superintendencia de Seguridad Social pueda aumentar los días de duración del permiso, hasta por 90 días extras, que se otorga a cada trabajador o trabajadora en virtud de la ley Sanna, a través de una norma de carácter general emitida por dicho servicio, previo análisis de los recursos disponibles en el fondo para el acompañamiento de los niños y niñas que financia el seguro.

Regulación de la duración del permiso en caso de fallecimiento o ausencia de uno de los progenitores

Se establece que en caso de fallecimiento o ausencia de una de las personas progenitoras, la otra tendrá derecho a usar la totalidad de los días de permiso que le hubieren correspondido al difunto o ausente. En el caso de que un tercero distinto al padre o madre tenga el cuidado personal por resolución judicial, mantiene el derecho a usar los días que conforme a la ley le corresponden y, de forma adicional, cuando detenta el cuidado personal exclusivo, los días que hubieren correspondido a uno de los progenitores que fallece o se encuentra ausente.

Para los efectos de la determinación y certificación de las situaciones señaladas, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social dictará un decreto que impartirá las instrucciones correspondientes, suscrito por el Ministerio de Hacienda.

Eliminación del período de carencia

Para los efectos del devengo y pago del subsidio con cargo al seguro establecido en la ley Sanna, se elimina el período de carencia de las licencias médicas otorgadas por diez días o menos, a fin de que los padres y madres pueden obtener el pago íntegro de sus licencias médicas, independiente de la duración de estas.

Aumento de días de otorgamiento de una licencia médica

La actual normativa contempla que las licencias médicas Sanna se otorgan por períodos de hasta quince días, salvo las excepciones que la propia ley señala. Como medida tendiente a facilitar el acceso a los beneficios de la ley, se propone aumentar el número de días por los cuales puede extenderse una licencia médica, de 15 a 30 días.

En el mismo sentido, se incorpora la modificación al artículo 14, inciso sexto, en relación con los días de licencias solicitadas por media jornada, aumentando de 30 a 60 días.

Establecer un fuero laboral para las personas que hacen uso de la licencia Sanna

En el proyecto de ley se reconoce el derecho a fuero laboral a las personas que hagan uso del permiso Sanna desde el inicio de la respectiva licencia hasta un año después de expirada esta, período que se renueva con la extensión de cada nueva licencia médica, lo que se justifica en razón de las dinámicas de las contingencias protegidas por el seguro de acompañamiento, el que muchas veces requiere de períodos de permiso continuos y discontinuos.

Establecer una única entidad administradora del fondo Sanna

Con el objeto de que todas las entidades participantes del seguro cumplan las funciones que por mandato legal les han sido encomendadas, se establece que corresponderá al Servicio de Tesorerías la administración financiera del fondo con cargo al cual se financian las prestaciones a que da lugar este.

Además, se incorpora en el artículo 37 de la ley N° 21.063 que la inversión de los recursos financieros se realizará en los términos del artículo 12 de la ley, indicando que el Servicio de Tesorerías solo realizará la administración financiera del Fondo.

Por último, se derogan de la ley N° 21.063 todos los artículos vinculados a la licitación, adjudicación del Fondo y regulación del contrato de administración.

Dispone que la distribución de las multas que se aplican en el marco de la cobranza de las cotizaciones previsionales sea en partes iguales, con el objeto de fortalecer el Fondo que financia la “ley Sanna”, y, especialmente, mejorar las prestaciones a que da lugar el subsidio respectivo.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor RAMÍREZ, don Guillermo (de pie).-

Señor Presidente, honorable Sala, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en lo referido a su incidencia presupuestaria, sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que modifica la ley N° 21.063, que Crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos.

Concurrieron a presentar el proyecto, en representación del Ejecutivo, la superintendenta de Seguridad Social, señora Pamela Gana , y el jefe de Estudios de la Dirección de Presupuestos, señor Pablo Jorquera . La comisión escuchó también a la presidenta ejecutiva de la Fundación ChileMujeres, señora Francisca Jünemann .

La idea matriz de la iniciativa consiste en perfeccionar, a la luz de la experiencia acumulada desde su publicación, la denominada “ley Sanna” , en orden a disponer un acceso igualitario a sus beneficios a todas las familias y mejorar el funcionamiento de la institucionalidad atingente.

En particular, el proyecto de ley modifica la ley N° 21.400, que regula en igualdad de condiciones el matrimonio entre personas del mismo sexo, para incorporar el reconocimiento igualitario de padres o madres, según el Código Civil.

Asimismo, en la ley N° 21.063 se incrementa de 90 a 180 el número de días de licencia para cada padre cuando un niño esté afectado por cáncer o trasplante, ajustando así este período a la realidad de las enfermedades comprendidas en el beneficio.

Como resultado de las experiencias acumuladas durante la pandemia covid-19, se autoriza a que en casos de declaración de estados de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia, la Superintendencia de Seguridad Social pueda aumentar los días de permiso hasta por 90 días a cada trabajador, previo análisis de los recursos disponibles en el Fondo para el acompañamiento de los niños que financia el seguro.

El proyecto también dispone que en caso de fallecimiento o ausencia de uno de los progenitores, el otro podrá usar los días de permiso que le hubieren correspondido al ausente.

Asimismo, se elimina el período de carencia de las licencias médicas otorgadas por diez o menos días, de modo que los padres afectados puedan recibir el pago íntegro de la licencia, independientemente de su duración.

También se aumentan las licencias médicas Sanna de 15 a 30 días y se beneficia de fuero laboral a los trabajadores que hacen uso de la licencia Sanna , desde el inicio de la licencia y hasta un año después de la expiración del último permiso otorgado.

En materia de institucionalidad, se asigna al Servicio de Tesorerías la administración financiera del Fondo Sanna, en calidad de entidad única, y se deroga la normativa relativa a la licitación, adjudicación del Fondo y regularización del contrato de administración.

En lo relativo a su incidencia presupuestaria, el informe financiero sustitutivo de la Dirección de Presupuestos recuerda que las prestaciones de la “ley Sanna” se financian con cargo al Fondo en la ley N° 21.010, el que a su vez se sustenta mediante una cotización mensual obligatoria de cargo del empleador de 0,03 por ciento de las remuneraciones imponibles de los trabajadores dependientes e independientes.

Agrega que los gastos de administración, gestión y fiscalización y todo gasto en que incurran las entidades que participan en la gestión del seguro se realizan con cargo al Fondo.

Observa que la referida ley dispone que, en conjunto, dichos gastos no podrán exceder el 8 por ciento de las cotizaciones recaudadas en cada año.

En consecuencia, la Dirección de Presupuestos estima que la gestión del Fondo resultará completamente sostenible tras la aplicación de la presente iniciativa de ley.

Los miembros de la comisión solicitaron numerosas precisiones y fundamentos para las modificaciones legales propuestas, particularmente las referidas a la administración de los recursos del Fondo, las que no compartieron en su totalidad.

Luego del debate, las disposiciones de competencia de la comisión resultaron aprobadas por diferentes mayorías de votos.

La comisión aprobó también una indicación parlamentaria para agregar un inciso final al artículo 32 que se modifica, disponiendo la obligación de la Tesorería General de la República de informar anualmente a las comisiones de Hacienda de ambas cámaras del Congreso Nacional el detalle de la administración financiera del Fondo durante el ejercicio.

Votaron las diputadas Marcela Riquelme , Camila Rojas y Gael Yeomans , y los diputados Boris Barrera , Ricardo Cifuentes , Miguel Mellado , Agustín Romero , Alexis Sepúlveda , Raúl Soto , Gastón von Mühlenbrock y este diputado informante, Guillermo Ramírez .

En consecuencia, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar la presente iniciativa de ley en los términos señalados.

Es todo cuento puedo informar.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, la “ley Sanna ”, vigente desde 2018, entrega un alivio económico y laboral a los trabajadores y trabajadoras con hijos afectados con alguna condición grave, permitiéndoles dedicarse al cuidado y acompañamiento de esos hijos a través de un permiso de ausencia justificada al trabajo durante un tiempo determinado, recibiendo durante dicho período un subsidio que reemplaza total o parcialmente la remuneración mensual.

Quiero hacer especial mención a la Corporación Oncomamás, que se ha jugado siempre por esto, desde el origen de este proyecto. Esta corporación está integrada por padres y madres, a nivel de todo Chile, que tienen hijos que sufren algunas de estas enfermedades, quienes siempre han insistido en que se siga avanzando en el acceso igualitario a este seguro. Por eso, después de años de experiencia, han pedido que se hagan las modificaciones que hoy estamos debatiendo.

Existe un fondo, que se financia con la cotización mensual obligatoria de cargo del empleador de 0,03 por ciento de la remuneración o renta imponible de los trabajadores y las trabajadoras.

En la comisión conversamos que, lamentablemente, quedan fuera quienes tienen un sistema previsional distinto, como son los funcionarios y las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. Respecto de estas familias, Oncomamás está haciendo todo un trabajo para que ojalá sean consideradas, porque los hijos de estas familias también se enferman, y estos padres y estas madres también sufren y no pueden realizar sus labores como debe ser.

La iniciativa establece un seguro para el acompañamiento de los niños y de las niñas. Es un proyecto de ley con mucha humanidad, porque el dolor de los padres cuando un hijo está sufriendo es indescriptible, es algo inhabilitante, que afecta la labor, el trabajo diario. De ahí la importancia de la relación entre padres e hijos para la recuperación de los niños que lo están pasando tan mal.

Los informes que se rindieron fueron muy claros al respecto. En concreto, se aumentan los días de permiso de noventa a ciento ochenta días, y para facilitar las cosas también se puede pedir cada treinta días esta licencia y no cada quince días, como lo es en la actualidad. Hoy es un trámite bastante engorroso, sobre todo cuando un padre y una madre están dedicados al cuidado de su hijo enfermo de gravedad, porque esto se transforma en un trámite doblemente costoso y trabajoso.

En el proyecto también se establece un fuero laboral de hasta un año después de expirado el plazo establecido en la última licencia.

Sabemos que este es un tema que se va a discutir; sabemos que es complejo, pero hay que entenderlo desde una mirada humanitaria, con mucha sensibilidad, con mucha caridad y con mucha misericordia.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .

La señora BRAVO (doña Marta).-

Señor Presidente, este proyecto de ley busca mejorar la aplicación de la “ley Sanna” mediante el otorgamiento de mayor protección laboral y económica a los trabajadores que tengan hijos en condiciones de salud de gravedad.

Me parece que esta propuesta logra ponerse en el lugar de los padres de niños que sufren enfermedades graves, entendiendo que necesitan un respaldo legal que los apoye en situaciones que impiden dedicarle atención a cualquier otro ámbito que no sea el cuidado del hijo enfermo.

Ver sufrir a un ser querido, en especial a un hijo, debe ser una de las situaciones más dolorosas y complejas que pueda enfrentar el ser humano, y nadie está libre de ello. Por esto, me parece indispensable que los otros ámbitos de la vida de estos padres se vean protegidos mientras se dedican absolutamente al acompañamiento de sus hijos.

Sin embargo, creo que proteger laboralmente a los padres de niños con alguno de los problemas de salud indicados en la “ley Sanna” implica igualmente evitar que sean discriminados al momento de la contratación, y la extensión del fuero a un año puede traer complicaciones en ese sentido. Por lo demás, me parece que es necesario que el fuero sea proporcional al plazo de la licencia médica, pues no todas tienen la misma duración.

Voy a votar a favor esta iniciativa, sin perjuicio de señalar que al mismo tiempo creo que es posible establecer ciertas mejoras, a fin de evitar que se discrimine a los padres de niños con enfermedades en los procesos de contratación.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Mercedes Bulnes .

La señora BULNES (doña Mercedes).-

Señor Presidente, este proyecto de ley, que perfecciona el seguro de acompañamiento establecido en la “ley Sanna”, busca que padres y madres de niños y niñas afectados por una condición de salud tan grave como es el cáncer o la inminencia de un trasplante puedan ausentarse justificadamente de su trabajo con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal.

En este sentido, la principal medida que trae el mensaje en discusión es el aumento de noventa a ciento ochenta días de permiso para cada padre o madre dentro de un período de doce meses por cada hijo o hija afectado por una condición grave de salud, añadiendo que las personas beneficiarias por dicho permiso gozarán de fuero laboral hasta por un año después de expirado el plazo establecido en la última licencia.

El proyecto corrige la ley original en algo muy necesario: no solo da la posibilidad de extender la licencia médica por treinta días y no solo por quince días, sino también la posibilidad de que, en caso de fallecimiento o ausencia de uno de los progenitores, el sobreviviente o progenitor presente use el total del permiso que habría correspondido al fallecido o al ausente. Asimismo, elimina el período de carencia en las licencias médicas de menos de diez días.

Muchos hemos conocido la angustia que provoca la enfermedad de un hijo, cuya vida corre un riesgo inminente en el caso extremo del cáncer de los niños o la emergencia insuperable de la necesidad del trasplante. Es un drama que no tiene consuelo. El poder acompañar a este hijo o hija es un derecho humano inalienable.

La “ley Sanna” realmente protege a la familia y a la sociedad. Su perfeccionamiento mediante este proyecto refleja la necesidad de superar ciertas deficiencias que se han advertido en la ley original, tal como se señaló en el informe rendido en esta Sala.

El proyecto se hace cargo de las necesidades sentidas de las familias y de los trabajadores y trabajadoras. Entiende que no somos un número o un índice, sino una trayectoria vital que requiere ser reconocida y relevada. Somos más que trabajadores o pacientes; somos padres e hijos; somos personas revestidas de dignidad y somos familias que buscan, pese a todo, la felicidad.

Apoyo este proyecto e insto a todos los presentes en esta Sala a que lo voten favorablemente.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Ana María Gazmuri .

La señora GAZMURI (doña Ana María).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la subsecretaria y al ministro.

Tras la implementación de la denominada “ley Sanna”, en 2017, era de toda lógica que, haciendo un seguimiento a su operatividad en la práctica, se considerara su necesaria modificación.

Recordemos que la “ley Sanna ” tuvo por objeto establecer un seguro obligatorio para los trabajadores y trabajadoras que son padres y madres de niños, niñas y adolescentes de menos de dieciocho años afectados por una enfermedad grave, el cual les permite ausentarse, justificadamente, por un máximo de noventa, sesenta o cuarenta y cinco días de su trabajo, a fin de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, y recibir un subsidio que reemplace total o parcialmente sus remuneraciones.

El proyecto consta de un artículo único que realiza modificaciones a dicha ley, a fin de fortalecer los derechos que establece esta normativa. En ese sentido, el proyecto adecúa la ley para incluir a parejas homoparentales como beneficiarios del seguro; aumenta el número de días de permiso, cuando una niña o un niño está afectado por cáncer o requiera trasplante, de noventa a ciento ochenta días para cada madre o padre; elimina el período de carencia para licencias otorgadas por diez días o menos, y establece un fuero laboral para las personas que hacen uso de la licencia, entre las normas más importantes.

Queda pendiente, al menos para nosotros, incluir dentro de este seguro de acompañamiento a padres y madres que tienen hijos o hijas que son mayores de edad, pero que mantienen algún grado de discapacidad cognitiva. Se trata de personas que de todas maneras requieren la contención de sus padres y madres mientras se encuentren recibiendo algún tipo de tratamiento.

En diciembre del año pasado presentamos el proyecto de resolución N° 539, en ese sentido, aprobado por esta Cámara por 136 votos a favor. Por lo tanto, esperamos que en la siguiente instancia legislativa pueda considerarse su contenido o pueda ser incorporado en un proyecto nuevo que permita dar cumplimiento al programa de gobierno del Presidente Gabriel Boric, que en su página 145 establece: “Se promoverá la creación de permisos de libre disposición para trámites de cuidados y en general una política laboral donde la conciliación de vida y trabajo sea parte de lo básico.”. Lo señalo considerando que fue el propio subsecretario del Trabajo quien citó el párrafo anteriormente señalado del programa de gobierno para dar respuesta al proyecto de resolución N° 539, y señaló, además, que “en el mes de enero del presente año finalizó la Mesa Técnica de Conciliación Trabajo, Familia y Tiempo Libre (…) que contó con la participación de 163 organizaciones de la sociedad civil (…)”, cuyas conclusiones se tendrán a la vista para trabajar en propuestas que permitan una correcta conciliación entre trabajo, familia y vida personal.

Termino señalando que votaré a favor esta iniciativa, pues considero necesario realizar los ajustes que propone el proyecto, fruto del aprendizaje que nuestro sistema de salud y laboral han ido adquiriendo sobre la materia, y en particular abordar todo aquello que dice relación con tener un sentido de realidad sobre la duración de los tratamientos médicos de alta complejidad o la operatividad de las licencias médicas asociadas a las madres o a los padres de nuestros niños y niñas.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Viviana Delgado .

La señora DELGADO (doña Viviana).-

Señora Presidenta, quiero comenzar dedicando esta instancia al pequeño David Agustín Barrera , quien tan solo con catorce años nos dejó el sábado recién pasado víctima de un cáncer cerebral. Envío un abrazo y mucha fuerza a su madre, Patricia Vásquez , quien luchó por mejorar la calidad de vida de su hijo y pudo estar con él y aprovecharlo hasta sus últimos días. Ella es parte de la Fundación Oncomamás, cuyas representantes hoy se encuentran presentes en las tribunas.

También son muchos los padres y madres que, producto de la carga laboral, solo pueden ver a sus hijos de noche, muchas veces cuando ya están durmiendo, por lo que la única interacción directa con ellos es el beso de buenas noches.

Por eso, fue un hito la aprobación y posterior promulgación de la “ley Sanna”, una normativa con un enorme espíritu humanitario y que con estas modificaciones facilitará el acceso y ampliará las garantías de sus beneficiarios, permitiendo, entre otras cosas, una mayor protección laboral para padres, madres y cuidadores, así como un aumento significativo en los días de permisos y de otorgamiento de licencias médicas.

Instancias como estas nos deben hacer reflexionar como parlamentarios y parlamentarias sobre nuestro rol y su importancia en la vida de la comunidad. Esto es política y estas son las instancias por las que quise incursionar en ella: realizar acciones concretas para mejorar la calidad de vida de las personas, hacerse cargo en conjunto de sus problemáticas y generar una luz de esperanza y de alegría dentro de todo el dolor y miedo que sufren muchas familias.

Hoy votaré a favor este proyecto.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señora Presidenta, la Ley N° 21.063, que Crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos de efectos, en adelante “ley Sanna”, es una ley que creó un seguro obligatorio para los trabajadores y trabajadoras que sean padres o madres de niños y niñas afectados por una condición grave de salud.

En el presente proyecto, mediante un artículo único, se incorporan modificaciones a la “ley Sanna” . Entre ellas, se modifica su artículo 14, relativo a la duración del permiso, para disponer que este aumentará a un total de ciento ochenta días por cada hijo o hija afectado por cáncer, dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica.

En el mismo artículo 14 se incorporan los nuevos incisos séptimo y octavo, que se refieren a los casos en que la autoridad declarare estado de excepción constitucional. En ese sentido, se dispone que la Superintendencia de Seguridad Social podrá aumentar hasta en noventa días la duración del permiso, para lo cual la superintendencia deberá considerar la disponibilidad de recursos y validar que estos sean suficientes para cubrir dicho aumento de días.

En el inciso final del artículo 14 se establece que las personas beneficiarias del permiso mencionado gozarán de fuero laboral hasta en un año después de expirado el plazo establecido en la última licencia de la que hicieron uso, de conformidad con el presente seguro de acompañamiento de niños y niñas, y estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo.

También se hace una modificación al artículo 15, estableciéndose que, en el caso de fallecimiento de uno de los progenitores, o que el padre o madre con derecho al beneficio se encuentre ausente, o que uno de los progenitores haya sido condenado por delito de violencia intrafamiliar, el progenitor que no se encuentre dentro de los casos mencionados tendrá derecho a usar la totalidad de los días de permiso que le hubieren correspondido en virtud de la presente ley.

Creemos que este proyecto de ley es de suma importancia para aquellos padres y madres que hoy, y quizás en el pasado y en el futuro, lamentablemente tengan que vivir una mala experiencia con la salud de sus hijos.

Creemos que es muy importante tener este aumento de permiso, para atender todo lo necesario para la salud de nuestros hijos.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señorita Presidenta, que un hijo o hija se enferme siempre es motivo de una gran angustia y preocupación, y es peor si se trata de un menor de edad con una enfermedad grave como el cáncer, que ha sido sometido a un trasplante de órganos, que ha sufrido un accidente con riesgo de muerte o con el riesgo de quedar con secuelas severas, o si se enfrenta a la fase terminal de su vida debido a cualquier otra patología o enfermedad.

En razón de ello, valoro tremendamente este proyecto de ley, que viene a mejorar los aspectos de la ley N° 21.063, “ley Sanna”, que ya ha beneficiado a más de 1.800 niños desde que entró en vigencia.

Sin lugar a dudas, nuestros niños deben ser sujetos principales de la protección que debemos entregar como Estado, de modo que me parece pertinente aumentar a 180 días, en un año, el permiso para cuando los padres se enfrentan a estas graves contingencias con sus hijos.

Asimismo, me parece pertinente extender a 90 días el permiso ante cualquier contingencia en casos de estados de excepción constitucional por calamidad pública o alerta sanitaria.

Además, valoro que la iniciativa se ponga en el caso de que el niño o niña tenga solo un progenitor a su cuidado, y que establezca que se podrá otorgar a ese progenitor la totalidad de días de permiso que le hubiesen correspondido al progenitor ausente.

En fin, apoyo el proyecto en todas sus partes.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .

El señor LILAYU.-

Señorita Presidenta, qué bueno comenzar es esta semana discutiendo proyectos que van en beneficio directo de miles de familias.

La “ley Sanna” es un beneficio al que podrán acceder, según estimaciones, más de 2.000 trabajadores que tengan hijos afectados por una condición grave de salud. Proyectos como este contribuyen favorablemente a proteger de manera adecuada a nuestra ciudadanía y a anteponer la salud de los hijos a cualquier otra materia.

Apoyo esta iniciativa, porque como médico entiendo perfectamente la importancia que tiene para una persona enferma la compañía y cuidado de sus seres queridos, en este caso, de los padres de niños y niñas enfermos.

La mayoría de las modificaciones que el presente proyecto de ley propone se comparten, ya que avanza en la línea correcta, de otorgar protección a los trabajadores padres de niños que están sufriendo una enfermedad grave, permitiendo así que puedan estar presentes y acompañándolos durante sus tratamientos sin que se vea perjudicada su estabilidad laboral. Por ejemplo, los tratamientos por cáncer se realizan en períodos que pueden durar hasta tres años.

Por ello es tan importante aprobar este proyecto que protegerá a las madres y a los padres trabajadores a través de un seguro, que permitirá, además, que sean pagadas íntegramente las licencias que deban tomar por motivos de salud de sus hijos, independientemente de la duración de estas.

Por lo tanto, anuncio mi voto a favor.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señorita Presidenta, quiero partir valorando este proyecto presentado por el gobierno del Presidente Gabriel Boric, que viene a mejorar las condiciones de una ley por la que luchamos hace ya algunos años.

Luchamos junto con familiares, padres y madres, que desde el dolor pedían que el Estado de Chile les entregara más y mejores herramientas para acompañar a sus hijos e hijas, la conocida, y ya mencionada varias veces en esta Sala, “ley Sanna ”, promulgada en diciembre del 2017.

Lo dijo el colega que me antecedió en el uso de la palabra: que un niño o niña padezca de una enfermedad grave es tremendamente doloroso. Entonces, ¿cómo es para un padre o para una madre? Doblemente doloroso.

A mi lado está mi colega Marisela Santibáñez , quien además hoy está de cumpleaños, a quien quiero saludar y agradecer, porque ha sido una madre que ha puesto a disposición de la historia de nuestro país una de las experiencias más dolorosas: acompañar a una hija en una terrible y dolorosa enfermedad.

Sin duda, este tipo de proyectos es parte de aquellas cosas que nos humanizan, que nos permiten reconocer en la vivencia, en la vida de cada uno y cada una de nosotros, la historia que nos antecede, para resolverles la vida a niños y niñas que están viviendo situaciones difíciles y que necesitan a sus padres y madres.

Por eso, que esta ley se adecúe a la normativa para incluir a parejas homoparentales, que son una familia que puede hacerse cargo de esos hijos e hijas; que aumente los días cuando un niño o niña está afectado por la contingencia del cáncer o de un trasplante, con lo tremendamente complejo y doloroso que es el cuidado de una enfermedad que, por ejemplo, requiere de un trasplante de médula; que adecúe la normativa en casos de pandemia, de epidemia u otro tipo de enfermedades contagiosas; que regule los permisos en caso de fallecimiento o ausencia de uno de sus progenitores, otorgándole la totalidad de los días faltantes; que elimine el período de carencia; que aumente los días de otorgamiento de licencias médicas, y que establezca un fuero laboral para las personas que hacen uso de la licencia Sanna , es tremendamente relevante para mejorar una buena ley.

Espero que hoy aprobemos esta iniciativa y que así hagamos honor a todas las madres que, tal como mi compañera, se han hecho cargo del cuidado de sus hijos e hijas hasta el último momento de su vida o en los momentos más difíciles de una enfermedad.

Compañera Marisela , te lo dedico en el día de tu cumpleaños.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Consuelo Veloso .

La señorita VELOSO (doña Consuelo) .-

Señorita Presidenta, valoro este proyecto de ley, que modifica la “ley Sanna” , un legado del segundo gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet y que, por cierto, significó cambios materiales en la vida de las familias chilenas que atraviesan momentos difíciles, a propósito de condiciones de salud graves que afectan a los más pequeños del hogar.

La “ley Sanna”, que está en vigencia desde el 2017, es un seguro obligatorio para madres y padres de niñas, niños y jóvenes afectados por una condición grave de salud, como cáncer y trasplante de órganos, y por accidentes graves con riesgo de muerte o secuelas permanentes, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo, con el objeto de acompañar y cuidar.

Este seguro es un beneficio solidario, que cubre a más de tres millones y medio de trabajadores, quienes pertenecen al sector privado, regidos por el Código del Trabajo, al sector público o que son independientes y trabajadores temporales cesantes.

Sin duda, es un apoyo institucional para enfrentar momentos familiares muy difíciles, pero también soy consciente de que también debiera extenderse a las madres, padres y cuidadores que no se rigen por el Código del Trabajo, como, por ejemplo, a quienes integran las Fuerzas de Orden y Seguridad cuando tienen a alguien enfermo, a un niño o niña, y no tienen con quien dejarlos.

Tanto la experiencia de los usuarios como el contexto de la pandemia de la covid-19 revelaron la importancia de ampliar esta cobertura en términos de tiempo y enfermedades. En tal sentido, es importante recalcar que esto está apoyado por el gobierno, porque, en caso de que niños o niñas se vean afectados por cáncer o hayan recibido un trasplante, el padre o la madre verá aumentado su permiso de 90 a 180 días.

Asimismo, se establece un fuero laboral para las personas que hacen uso de la licencia Sanna , que podrá extenderse desde los 15 a 30 días actuales hasta los 30 a 60 días.

Considero importante destacar un comentario que hace un momento hizo una colega sobre la importancia de compaginar la calidad de vida con el trabajo en estos tiempos. No podemos decir que estamos promoviendo la familia, una sociedad más unificada, niños y niñas que dediquen su infancia a desarrollarse y a no estar cerca de la comisión de delitos si no aseguramos que ellos van a tener padre, madre o alguna persona cuidadora presente en el proceso de crianza.

Al respecto, tengo recuerdos de mucha gente, por ejemplo, de mi tía Rosita, de Curanipe, quien tuvo enfermo a su hijo Gastoncito durante muchos años, y para ella fueron tremendas las complicaciones en su trabajo e, incluso, por su imposibilidad para trabajar. Pienso en mi hermana, en mis vecinas, en todas las chilenas y chilenos que tienen que pasar por la angustia de saber que su hijo o su hija está enfermo y que no podrán cuidarlo ni acompañarlo.

Si decimos que los niños y niñas están primero, espero que todas y todos apoyemos este proyecto de ley, porque ninguna mamá merece pasar por ese sufrimiento y ningún niño merece quedar abandonado.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Conforme al acuerdo adoptado por los Comités Parlamentarios, el debate de este proyecto queda pendiente para la próxima sesión ordinaria.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 25 de abril, 2023. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIONES A LEY N° 21.063, QUE CREA UN SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE PADEZCAN ENFERMEDADES QUE INDICA, Y MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA ESTOS EFECTOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15708-13) [CONTINUACIÓN]

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde continuar con la discusión del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones en la ley N° 21.063, que Crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos, correspondiente al boletín N° 15708-13.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputado y diputada que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Los informes de las comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda ya están rendidos.

Antecedentes:

-El debate del proyecto de ley se inició en la sesión 23ª de la presente legislatura, en lunes 24 de abril de 2023, ocasión en que se rindieron los infor mes de las comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Ana María Bravo .

La señora BRAVO (doña Ana María).-

Señor Presidente, el presente proyecto de ley busca otorgar una mayor protección laboral y económica a las trabajadoras y los trabajadores que tengan hijas o hijos afectados por condiciones graves de salud, a través del fortalecimiento del seguro para el acompañamiento de niños, niñas y adolescentes menores de quince años de edad, o de dieciocho años de edad, según corresponda, y que padezcan las enfermedades que indica la “ley Sanna”, esto es, cáncer, trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, así como aquellos niños, niñas y adolescentes en fase o estado terminal de la vida, accidente grave con riesgo de muerte o secuela funcional grave o permanente, mediante el acceso igualitario al seguro para el padre o la madre reconocido como tal, respecto del cual se ha determinado una relación de filiación, entendiéndose también sus dos madres o sus dos padres, y también el aumento de los días de permiso en el caso de determinadas contingencias.

En el cáncer, se aumenta de noventa a ciento ochenta días y dentro de un período de doce meses, pudiendo usarse en dos períodos continuos sobre el mismo diagnóstico, con un máximo de noventa días en el segundo período. En caso de trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, también se amplía el permiso a ciento ochenta días desde el inicio de la licencia médica.

Otro tema relevante es el establecimiento de fuero laboral para las personas que hacen uso de licencia médica, hasta un año después de expirada.

Los anteriores derechos y garantías, claramente, permiten el efectivo acompañamiento, por parte de padres o madres, de sus hijos o hijas mejores de quince o dieciocho años de edad, considerando de esta forma el caso de niños, niñas y adolescentes que muchas veces deben realizarse tratamientos en ciudades distintas a aquellas en las que viven, lo que ocurre, por ejemplo, en regiones. Es así que, en la ciudad de Valdivia, su hospital base recibe especialmente a niños, niñas y adolescentes que padecen cáncer y que viven en regiones al sur de esta, dando de esta forma la tranquilidad a padres o madres de cuidar a sus hijos o hijas sin perder su fuente laboral.

Por lo anterior, la bancada del Partido Socialista apoyará este proyecto, ya que las modificaciones contempladas permiten avanzar en la protección de los trabajadores y las trabajadoras que utilizan el seguro, y también se logrará mejorar la institucionalidad en esta materia, pudiendo los hijos o las hijas estar con sus papás y mamás en momentos difíciles y dolorosos.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Marta González .

La señora GONZÁLEZ (doña Marta).-

Señor Presidente, por supuesto, proyectos como este nos generan una profunda satisfacción y esperanza de que la legislación de nuestro país finalmente está tomando en serio el drama que han vivido muchos padres y madres. En general, no tenemos mucho que explicar lo que significa para un padre o una madre cuando se enferma un hijo. Es una de las cosas más terribles que puede sufrir una familia. Pero que la institucionalidad pueda reconocerlo, en virtud del marco del trabajo, es tremendamente esperanzador. En 2023, recién estamos perfeccionando esta legislación. Cuando avanza la inteligencia artificial y las máquinas amenazan con hacer desaparecer empleos, todavía no hemos podido tener un marco legislativo humanitario que se haga cargo de temas tan complejos como este.

Saludo este proyecto y a todos quienes han trabajado para complementarlo, porque es integral y no solo toma una parte del problema, ya que se hace cargo del tema en su conjunto, al considerar las licencias médicas y los seguros, y de llevar un acompañamiento real, desde la institucionalidad, a las familias que viven este drama.

Si miramos atrás, cuántas madres o padres han tenido que dejar sus trabajos para poder estar con sus hijos enfermos, acrecentado el drama. Esa familia se ha precarizado y ha entrado en una espiral más profunda: sin trabajo y con la salud precaria de un hijo.

Por supuesto, legislar en materias como esta nos hace ser una mejor Cámara de Diputadas y Diputados, y a eso es a lo que tenemos que apuntar permanentemente: a que la ciudadanía sepa, sienta y vea en resultados concretos que esta Corporación está preocupada por la vida de las personas, de los ciudadanos, cuando entran en dramas tan profundos como este.

Hoy, el tema de los cuidados y de cómo conciliamos la vida laboral, familiar y personal está puesto en la mesa, y tenemos que seguir avanzando mucho más allá.

Asimismo, hay que sensibilizar a las empresas, que deben aportar con su responsabilidad social en estas materias tan importantes. Y humanizar el trabajo debe seguir siendo una de nuestras tareas más importantes como legisladores.

Así, muchas gracias a todos quienes han trabajado fuertemente para que hoy tengamos un proyecto de ley tan integral como este.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Mónica Arce .

La señora ARCE (doña Mónica).-

Señor Presidente, yo soy madre de cuatro hijes. El más pequeño, al que ustedes conocieron en mi barriga, recién cumplió un año hace algunos días. Y la verdad es que no me imagino lo que debe ser el dolor y la preocupación de tener a uno de ellos con una enfermedad grave.

Este proyecto viene a dar un respiro en materia laboral a los padres que se encuentran en esa situación, al ampliar licencias, simplificando procesos y, en definitiva, garantizando que esa infancia esté al cuidado de sus más cercanos el mayor tiempo posible.

Quiero aprovechar estos minutos para hablar de las madres de niñas y niños con atrofia muscular espinal. Esta enfermedad genética congénita afecta el sistema nervioso a partir de los primeros meses de vida, degradando las neuronas motoras de los niños, lo que avanza muy rápidamente.

Lamentablemente, esta enfermedad no está incluida en la “ley Ricarte Soto ” y los tratamientos son carísimos, llegando uno de ellos, que se llama Zolgensma -ese fármaco frena la enfermedad de manera definitiva y con una sola dosis-, a tener un costo cercano a los 1.600 millones de pesos, una suma de dinero de verdad inalcanzable para una familia común y corriente.

Las familias de pacientes con atrofia muscular espinal hoy se encuentran solas, sin nadie que solucione sus problemas, llenas de promesas y palabras, pero con pocas acciones concretas, sobre todo de parte del Estado. Por desgracia, el reloj de estos niños y niñas sigue avanzando y por muchas actividades que se hagan en comunidad para recolectar dinero, nunca será suficiente.

El proyecto que estamos viendo puede ser una pequeña modificación legal, pero es un gran paso para esas familias, y sobre todo para esos niños y niñas que merecen que se garantice su derecho al cuidado.

Por intermedio del señor Presidente, quiero dar un afectuoso saludo a nuestra compañera Marisela Santibáñez , porque sé que esté es un tema delicado para ella.

Quiero decirle que es una mujer muy fuerte, que es grande y que es un ejemplo para todas las que somos madres.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señorita Presidenta, la verdad es que nuestras diferencias políticas nunca deben ser impedimento para expresar solidaridad con quienes han pasado por situaciones tan complejas como la que vivió la diputada Santibáñez .

Diputada, reciba mi solidaridad y la de la inmensa mayoría de los parlamentarios que conformamos esta Corporación.

Uno difícilmente podría oponerse a iniciativas como esta. El dar facilidades para que los padres puedan acompañar a sus hijos en situaciones tan complicadas como la que pretende atender este proyecto sin duda debe convocarnos a todos a votarlo favorablemente. Ahondar en los argumentos está de más.

El tratamiento médico ayuda mucho a superar estas situaciones, pero jamás va a remplazar la compañía de los padres a sus hijos.

Por eso, con mucha convicción, anuncio mi voto favorable a esta iniciativa, porque creo que apunta en la dirección correcta y permitirá que, en el futuro, muchos padres puedan dedicar el tiempo que sea necesario para acompañar a sus hijos en estos procesos tan complejos en materia de salud.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Riquelme .

La señora RIQUELME (doña Marcela).-

Señorita Presidenta, tuve la oportunidad de participar en la discusión en la Comisión de Hacienda sobre el proyecto que dio origen a la ley No 21.063, también conocida como “ley Sanna”.

Dicho cuerpo legal ha permitido que padres y madres con hijos e hijas afectados por una condición grave de salud reciban un alivio económico y también laboral para poder dedicarse al cuidado y acompañamiento de sus niños y niñas cuando estos más lo necesitan, pues aquellos padres han podido ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, siempre bajo la finalidad de prestar atención y cuidados a sus hijos, recibiendo durante ese período -esto es muy importanteun subsidio que remplaza total o parcialmente su remuneración.

En ese sentido, tenemos una normativa que ha funcionado y que ha otorgado efectivamente asistencia a las familias que más lo necesitan. Pero, independiente del buen funcionamiento del seguro de acompañamiento y del apoyo que ha significado para miles de familias, las leyes siempre son perfectibles y mejorables.

Así como la pandemia y la crisis sanitaria producto de la covid-19 permitieron identificar aspectos que son mejorables, los que se asocian a los tiempos de duración de los tratamientos y, adicionalmente, a los contextos en que se requieren mayores cuidados debido a la necesidad de enfrentar enfermedades contagiosas, también requieren herramientas en la normativa legal para proteger a los niños y niñas que se benefician con el seguro.

Uno de los deberes del Estado y, más aún, un deber que tenemos nosotros como parlamentarios es legislar constantemente buscando el bien común de las personas, hecho que a veces dejamos pendiente por problemas de división y rencillas políticas individuales.

En este proyecto tenemos el mejor ejemplo de una política que favorece a las personas, que si bien ha tenido buenos alcances, es perfectible en aspectos tales como el aumento del número de días cuando un niño o niña esté afectado por cáncer o por trasplante de órgano, la adecuación de la normativa en caso de pandemia, la regulación de la duración del permiso en caso de fallecimiento o ausencia de uno de los progenitores, la eliminación del período de carencia, el aumento de días de otorgamiento de una licencia médica, el establecimiento de un fuero laboral para las personas que hacen uso de la licencia Sanna . Me detengo en este punto, considerando que es de especial relevancia el hecho de que los padres, luego de transitar este verdadero vía crucis y volver a su trabajo, son despedidos. Por eso es necesario este fuero laboral que los proteja.

Otros aspectos que perfeccionan la normativa son el establecimiento de una única entidad administradora del fondo Sanna , la administración y la fiscalización del uso de los recursos por parte de instituciones y entidades participantes en la gestión del seguro.

Es por eso que debemos apoyar este tipo de proyectos: por la defensa de los derechos de los trabajadores, de las personas, de los niños y niñas; por que sus padres se vean protegidos en estos casos tristes en que debe existir cuidado y preocupación por la salud de ellos.

Por tal razón, votaré a favor esta iniciativa, así como también lo hará mi bancada.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela) .-

Señorita Presidenta, primero, quiero agradecer cada una de las manifestaciones que he podido escuchar acá.

No es casual que ayer fuera mi cumpleaños. Cumplí 48 años. Parece una casualidad, pero no es una casualidad, sino una causalidad.

Necesitamos dar mayor protección a quienes trabajan y deben sobrellevar este dolor inmenso.

Ayer, mi querida compañera Karol Cariola -se lo agradezco- decía que hay cosas que se encarnan aquí, en las personas que estamos aquí, hombres y mujeres.

A todos los que acá son padres o madres, a todos los que acá no tienen diferencias políticas, ojalá nunca tengan que estar en el lugar en que a mí me tocó estar.

Por eso vine acá; a eso llegué: a decirles que los tablones fríos de los hospitales son más fríos cuando el hijo o la hija está agonizando. Yo estuve 40 días con mi hija. Agradezco, doy gracias a la vida por haber estado cesante en esos momentos, porque eso me permitió estar cada segundo junto a ella.

Créanme que cuando los niños no despiertan con su mamá o su papá -uno lo ve en su cara-, su sistema inmunológico disminuye. Es la alegría de ver a los padres. Y esto pasa en los hospitales públicos, porque en las clínicas ustedes saben que pueden quedarse toda la noche al lado de su cachorro.

Esa niña me dio la razón por la cual estamos legislando hoy día. Por todos los niños y las niñas; por todos los padres y las madres; sobre todo por las abuelas y los abuelos, que son los que más sufren, porque cada segundo puede ser un golpe de fortaleza para ese niño o niña.

Lo dije una vez en esta Sala y lo vuelvo a repetir: jugué el mejor partido de mi vida, jugué como Diego Armando Maradona o como el mejor futbolista del mundo, pero perdí. Sin embargo, desde el cielo ilumina a todas las Rafaela que existan en este mundo y, ojalá, el derecho de cada madre y de cada padre. Por muchas diferencias políticas que tengamos, son estos los temas que deben unirnos.

Chile nos necesita más unidos que nunca. Espero que este mensaje les llegue a todos a lo más profundo de su ser. Aunque se burlen, se rían y me digan cosas en las redes sociales, nada me bajará, porque tengo la fortaleza de haber pasado por eso. Sé que hay otros diputados que también,… a los cuales abrazo.

Por nuestras niñas y nuestros niños, por esas madres y esos padres, por ese tiempo corto que te quedas al lado de un niño que agoniza, aprobaré este proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Marzán .

La señora MARZÁN (doña Carolina).-

Señorita Presidenta, qué complejo resulta exponer después de escuchar el testimonio de nuestra querida diputada y amiga Marisela Santibáñez . Todos te abrazamos y, tal como decía ella, esto no tiene colores políticos, este proyecto de ley nos conecta de manera transversal y amorosa.

¿Qué puede ser más valioso y más reconfortante para la recuperación de la salud de un niño o de una niña que la compañía o la contención de su madre, su padre o su tutor? En el caso de la Región de Valparaíso, se han emitido 171 licencias por cáncer, 21 por trasplante de órgano sólido y dos por fase terminal de la vida, totalizando 194 licencias rendidas. Esto es lo que ha permitido la ley desde su creación, que es fruto del incansable esfuerzo e insistencia de la agrupación Oncomamás , quienes, tras un largo camino de explicar las realidades, lograron que en el 2017 tuviéramos esta ley.

El presente mensaje avanza y adecúa la normativa, haciéndose cargo de los tiempos de duración de los tratamientos, acceso igualitario al seguro, aumento de los días de permiso para ciertas contingencias, protección de las trabajadoras y los trabajadores que utilizan el seguro y mejoras en la institucionalidad.

Este proyecto también me recuerda la protección y el apoyo que requieren los niños, niñas, adolescentes y adultos con trastorno del espectro autista. En este caso, quienes deben dejar de trabajar para dedicarse a ellos por tiempo completo son sus madres, porque, en general, su cuidado queda a cargo de mujeres. No solo son sus madres, sino también sus cuidadoras, psicólogas, asistentes sociales, profesoras, enfermeras, que deben desarrollar múltiples labores, pero con nula protección.

Espero que algún día también podamos avanzar para proteger su estabilidad laboral, facilitando, por ejemplo, el teletrabajo y así evitar que ellas tengan que abandonar sus empleos. Queremos que tengan la seguridad de que podrán acompañar con tranquilidad a los suyos, con la certeza de la permanencia económica. Por esto y por muchas otras razones, nuestra bancada apoyará este proyecto.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señorita Presidenta, todos hemos llegado a la conclusión de que este es un buen proyecto, que busca la protección de los trabajadores que son padres de niños que están sufriendo una enfermedad grave, permitiendo que puedan acompañarlos durante su tratamiento, sin que se vea comprometida su estabilidad laboral.

Muchas de las modificaciones que se hicieron van en la línea correcta. Sin embargo, existen algunas modificaciones que no se consideran atingentes, debido a los efectos que pueden generar en los trabajadores. Se cuestiona la duración y extensión del fuero a un año, porque podría afectar la contratación de aquellos padres de niños con problemas de salud que la ley contempla, junto con frenar de alguna manera la posibilidad de ascender a una mejor situación laboral o a un mayor grado dentro del mismo empleo, por la inestabilidad que pueden generar las licencias médicas para el cuidado de los niños.

Consideramos que se debiera buscar una fórmula que establezca un fuero cuya duración sea proporcional al permiso de la licencia médica, sin fijar un plazo rígido, teniendo en cuenta que la duración de las licencias no es siempre la misma.

Apoyaremos este gran proyecto, pero solicitaremos votar por separado algunos artículos, con la idea de que, durante el segundo trámite constitucional, el proyecto sea mejorado.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Bianchi .

El señor BIANCHI.-

Señorita Presidenta, por su intermedio, déjeme abrazar y saludar a Marisela Santibáñez y, a nombre suyo, diputada, a todas las mamás y a todos los papás de nuestro país que han pasado por una situación como la que usted vivió en carne propia.

Hace diez o doce años, presenté un proyecto en el Senado que precisamente se encargaba, de alguna manera, de remediar esta situación. ¿De qué se trataba? Cuando a un niño o a una niña se le diagnosticaba cáncer o una enfermedad terminal, sus padres los llevaban a Santiago, por lo que dejaban sus trabajos, y debían generar licencias falsas, como, por ejemplo, licencias psiquiátricas, porque no había ninguna otra alternativa para acompañar en esos momentos tan complejos, tan duros, a su hija o a su hijo.

Ahí surgió la ley Sanna, que posteriormente tomó la ex-Presidenta Bachelet . Se recogió todo el trabajo de nuestros proyectos, con el fin de proteger a estas familias que tienen que trasladarse hasta Santiago para llevar adelante el proceso de recuperación de sus hijas o sus hijos.

Ha pasado el tiempo y la Cámara de Diputados le está anexando temas como el seguro de acompañamiento, que al comienzo de esta discusión, hace muchos años, ya lo hacíamos ver, pero no fue posible integrarlo en aquella oportunidad.

Por lo tanto, llamo a que esta Cámara de Diputadas y Diputados acoja este proyecto de ley por unanimidad, para que se haga carne este seguro de acompañamiento que requiere de manera urgente cualquier mamá o papá que tiene que dedicar su vida a la protección y el cuidado de una hija o de un hijo.

Señorita Presidenta, usted no se imagina con el agrado que votaré favorablemente este proyecto de ley.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Hernán Palma .

El señor PALMA.-

Señorita Presidenta, en primer lugar, expreso mi reconocimiento eterno a la diputada Marisela Santibáñez , mujer guerrera, inclaudicable, un verdadero ejemplo. Comparto tu testimonio, compañera, porque nada es más desgarrador que una hija, como fue en mi caso, presente una enfermedad grave. Mi pequeña estuvo atrapada un año en un brote psicótico, y gracias al cuidado de su padre y de su madre pudo salir de esa grave condición. Hoy está sana y estable, gracias a los cuidados que le brindamos con dedicación casi exclusiva durante un año.

Este fin de semana falleció David Barrera , hijo de una integrante de la fundación Oncomamás , Patricia Vásquez . Ella lo pudo acompañar hasta que falleció. Esto hace la diferencia para las familias que pasan por estos terribles y dolorosos procesos. Queremos que todas las familias tengan la oportunidad de estar con sus hijos e hijas, acompañarlos y darles todo el amor y fuerza que necesitan para afrontar esos dolorosos momentos.

Oncomamás es una institución, una organización que agrupa madres de niños y niñas con tratamiento oncológico y otras enfermedades, independientemente de que correspondan al servicio público o privado de salud. Se estima que quinientos niños y niñas al año son diagnosticados con esta condición. Lo importante es que el 80 por ciento de ellos son recuperables si el tratamiento es oportuno y adecuado.

Allanar el camino para optimizar la condición en que las futuras familias afectadas enfrentarán la batalla contra esta enfermedad es la causa que ellas defienden.

Un seguro para el acompañamiento de esa y otras condiciones -no solo el cáncer-, como niños que han padecido accidentes con secuelas de riesgo vital o disfunciones permanentes o enfermedades crónicas que ponen en riesgo su vitalidad, es la causa más relevante que un ser humano puede elevar.

La promoción de los cuidados paliativos en menores de dieciocho años -ya lo he dicho es importante, independientemente de la previsión o la residencia, al igual que visibilizar, concientizar e incentivar la donación de células madre, sangre y plaquetas a niños y niños oncológicos y acompañar a los progenitores en los procesos tan dolorosos que viven.

Finalmente, debo mencionar que la condición de atrofia muscular espinal que afecta a muchos niños, actualmente es muy difícil de tratar, porque Zolgensma cuesta 1.800 millones de pesos, cifra absolutamente impagable.

He dicho.

La señora PÉREZ, doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Ericka Ñanco .

La señorita ÑANCO (doña Ericka).-

Señorita Presidenta, en verdad es un poco difícil tomar la palabra en este proyecto de ley. A todos se nos aprieta mucho el corazón y el pecho cuando escuchamos testimonios como los de mi compañera Marisela Santibáñez , a quien aprovecho de saludar. Le mando un gran y cariñoso abrazo.

Estos proyectos de ley son los que nos ayudan a empatizar y recordar que acá somos representantes de la ciudadanía, pero también, y por sobre todas las cosas, seres humanos que nos permitimos entender el dolor ajeno, el dolor de distintas familias que han tenido que pasar por sucesos tan atroces como cuidar a un niño o niña, a un hijo o hija que está en situación de enfermedad.

Esta iniciativa ayuda a que los cuidadores, que en este caso son los padres, tengan una salida, tengan un permiso especial para poder cuidar a sus hijos e hijas.

Quiero recordar, con este proyecto de ley, a aquellos padres que tuvieron que estar con sus hijos e hijas. Quiero recordar a mi compañero Nelson Fierro, de Revolución Democrática Araucanía, quien hace pocos meses perdió a su hija de diecisiete años de edad por un cáncer, una leucemia; quiero recordar, también, a tía Fresia. Si bien Pablo Saldivia Manquilef no era un niño, sino un adulto de 38 o 39 años, también fue atacado por un cáncer y falleció producto del mismo.

Mi mamá siempre me decía que una madre siempre es madre; da lo mismo la edad que tenga un hijo. Una madre siempre es madre y un padre siempre es padre.

Yo no soy mamá, pero eso no importa, pues no necesito ser madre para entender el dolor que afecta a un padre cuando tiene un hijo enfermo y la impotencia que siente al no poder acompañar a su hijo, que, eventualmente, podría estar en las últimas etapas de su vida.

Con esto también quiero recordar que, en mi región, la Región de La Araucanía, el cáncer es la principal causa de muerte, y el cáncer infantil, la segunda causa de muerte en la infancia.

Quiero destacar este proyecto de ley, sobre todo porque está en directa sintonía con lo que señala la Organización Mundial de la Salud (OMS), en el sentido de que es necesario enfocar el tema de los cuidados en los cuidadores. En el caso del cáncer, por supuesto que el tema de los cuidados tiene que ir enfocado en los cuidadores, para que reciban el respaldo que necesitan.

Quiero agradecer a quienes presentaron este proyecto de ley. Por mi parte, lo aprobaré. Espero que también sea votado a favor y de manera transversal por esta Cámara.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Donoso .

El señor DONOSO.-

Señorita Presidenta, honorable Cámara, este proyecto va en la línea correcta. Quienes somos padres, conocemos la situación que viven muchas personas que, por distintos motivos, cuidan solas a sus hijos, o no tienen la posibilidad de acompañarlos en su enfermedad, o, muchas veces, cuando la enfermedad es más grave, deben optar por dejar su trabajo para acompañarlos.

Es claro que la aprobación de esta iniciativa permitirá realizar acompañamiento en caso de enfermedades más graves. Sin embargo, hay problemas que aún no hemos resuelto, como el caso de aquellas enfermedades de más corto tiempo, ante las cuales los padres no saben qué hacer, esto es, si cumplir en su trabajo o cumplir con su deber paternal de cuidar a su hijo.

Tenemos que avanzar fuertemente en esta materia. Me hubiera gustado que se hiciera presente el Ejecutivo, para impulsar esta materia, para que este diálogo que tenemos los parlamentarios llegue a quien tiene que promover esta iniciativa. Lamentablemente, este proyecto, producto de una iniciativa del Ejecutivo, no cuenta con su impulso en la Sala. A pesar de ello, creo que es importante apoyarlo, trabajar para dar facilidades a la paternidad y a la maternidad y trabajar para dar tranquilidad a los niños, para que sus padres puedan acompañarlos.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada a Camila Flores .

La señora FLORES (doña Camila).-

Señorita Presidenta, no hay dolor más grande para una madre o un padre que sus hijos estén enfermos, y probablemente no hay dolor más grande que no poder acompañar a los hijos enfermos cuando más lo requieren, cuando más vulnerables están.

Cuando uno es mamá, le cambia la vida. Uno conoce un amor que nunca antes había sentido en la vida, un amor del alma.

Como madre o padre uno está dispuesto a hacer todo lo necesario. Uno le pide a Dios que esa enfermedad, que ese malestar que tienen nuestros hijos, lo vivamos nosotros, los padres, para que nuestras guagüitas, nuestros niños, no sufran.

Desgraciadamente, tuve el infortunio de pasar por una situación de salud muy difícil, que implicó perderme los primeros días de vida de mi guagua, pero le doy gracias a Dios todos los días porque esa situación me afectó a mí y no a mi Camilita, porque ella estaba bien y sana.

¿Cómo no conmoverse con aquellas mamás, con aquellos papás que por tener que trabajar, no pueden estar con sus niños cuando más los necesitan?

Como dijo la diputada Marisela Santibáñez , cuando los hijos le ven la cara a la mamá o al papá, toman fuerza, se alegran, mueven sus patitas, su bracitos, por la alegría que les da el que uno pueda estar con ellos.

Este proyecto, sin lugar a dudas, es de toda justicia, porque no hay nada más importante en la vida de un ser humano que estar con los hijos cuando lo necesitan.

Espero que nunca una persona tenga que vivir algo tan terrible como tener a sus hijos con enfermedades graves. Quiero contribuir, aunque sea en parte, con este proyecto, para que ese dolor tan grande se pueda llevar de mejor manera.

Sin duda, apoyaremos este proyecto. Estoy segura de que ese apoyo será transversal, porque todos los que estamos acá sabemos que no hay cosa más linda ni regalo de Dios más hermoso que la posibilidad de ser padres.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Gael Yeomans .

La señorita YEOMANS (doña Gael ).-

Señorita Presidenta, a propósito de la discusión de este proyecto, se han escuchado relatos de compañeras parlamentarias que han rememorado episodios de sus vidas. Este no es un proyecto de ley que simplemente uno llegue y apruebe, un trámite legislativo más; detrás hay vidas, historias, familias. Es importante tenerlo en consideración, porque mantener la sensibilidad en este espacio es fundamental. Me refiero a poder emocionarnos y a que las palabras emitidas en esta discusión no sean un hecho más, porque esta no es una instancia más de debate legislativo.

Quiero agradecer a las diputadas Marisela Santibáñez y Camila Flores sus palabras. Creo que son importantes, sobre todo para el debate legislativo y para tomar en consideración políticas públicas que cambien vidas, porque a eso estamos llamados: a cambiar vidas para generar protección y para hacernos cargo, por ejemplo, en este caso, de una madre o un padre que tiene un hijo enfermo. Aquí hablamos de enfermedades sumamente graves, pero también hay otras enfermedades.

Es bien difícil para un padre o una madre seguir con la vida diaria, es decir, tener que ir a trabajar o a rendir cuentas a su empleador, cuando tiene en la cabeza o en la mente el cuidado de un hijo o una hija, en circunstancias de que en muchas oportunidades es imprescindible su cuidado. Seguramente, ese padre o esa madre se debe preguntar qué es más importante en su vida: estar trabajando o estar cuidando a su hijo. Esa interrogante, que me parece supercompleja vivir diariamente, es una pregunta que deberíamos responder desde el Estado. Debemos generar protección, responsabilidad colectiva y responsabilidad social para que esa no sea una pregunta individual, sino que tengamos un marco de protección por parte del Estado. Eso es el Sistema Nacional de Cuidados. Así de concreto es ese sistema.

Por eso, me pone contenta que este proyecto de ley pueda ser aprobado –espero de manera unánime, porque esa también es una señal potente, y que nos sirva de incentivo para seguir legislando en estas materias.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Bórquez .

El señor BÓRQUEZ.-

Señorita Presidenta, sin duda alguna que la situación más difícil que puede experimentar una persona es tener que presenciar el sufrimiento de un hijo.

Los que somos padres sabemos que el mundo se paraliza cuando le pasa algo a uno de nuestros hijos. Son esos momentos en que uno no puede pensar en nada más que en protegerlos. Imagínense al nivel que llega esto cuando un hijo padece una enfermedad grave, estimados colegas. ¿Cómo le vamos a exigir a esos padres que tengan la cabeza para preocuparse de sus trabajos? Eso es imposible.

Por eso, valoro este proyecto, porque es necesario que nuestra legislación respalde a esos padres de manera adecuada, cuidando su estabilidad laboral.

Imagínense cómo esto golpea a las familias que viven en sectores rurales, como hay muchas en Chiloé.

En este punto, quiero agradecer especialmente a la diputada Marisela Santibáñez . Cuando ingresé al Parlamento, con mucha solidaridad, le solicité ayuda para entregarle una camiseta a un niño que estaba en estado vegetal en la comuna de Puqueldón, en la provincia de Chiloé; una camiseta del equipo de la diputada Marisela Santibáñez , firmada por todos los jugadores. Esa era la solicitud que, con mucho sentimiento, hizo la madre de ese niño.

Llegamos tarde con la camiseta, porque el niño Jeremías falleció, pero su madre, Rosita , nos recibió en su casa. Estimados diputados, fuimos hasta allá, le entregamos la camiseta, y hoy ella la tiene en el lugar más importante de su casa.

Esos son los gestos que hacen que la Cámara de Diputados sea valorada por la comunidad. Esos son los gestos que hacen que una diputada de un partido completamente distinto al mío tome una batalla como la mía para llegar a esos lugares apartados.

Espero que este proyecto de ley se mejore, que sea una realidad y que lo realizado por la diputada Marisela Santibáñez siga teniendo frutos en este Congreso Nacional.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Tapia .

El señor TAPIA.-

Señorita Presidenta, quiero agradecer al gobierno por haber tomado la iniciativa de someter a nuestra consideración un proyecto de ley tan importante.

Quiero saludar en forma muy cariñosa a nuestra compañera Marisela Santibáñez , porque ella tuvo una experiencia dolorosa. Cuando alguien cercano tiene una experiencia dolorosa, nosotros compartimos su dolor. Sabemos que a ella le debe traer muchos recuerdos enfrentar la discusión de un proyecto tan importante, a pesar de que el recuerdo y el dolor están presentes todos los días.

Sin lugar a dudas, este es un proyecto que no solo involucra un ámbito, porque involucra un tema sentimental de los hijos e hijas con los padres, un tema de derecho laboral, por los permisos que deben tener los padres, y también un tema social importante. Lamentablemente, a estas alturas todavía tenemos que regular estas situaciones con proyectos de ley, porque en el gran mundo empresarial nunca hubo la iniciativa de decir: “Nosotros vamos a entregar este beneficio a la clase trabajadora para que acompañe a sus hijos”.

Estos proyectos son muy importantes, porque unen a la derecha, al centro y a la izquierda. Ojalá que la mayoría de las iniciativas fueran así, porque detrás de todos los proyectos hay una sensibilidad y un aspecto muy importante que es la familia. Cuando discutimos de seguridad y de economía, están de por medio las familias y la gente que más lo necesita.

Gracias a Dios, soy padre de tres hijas. La verdad es que cuando gente cercana pasa por este tipo de situaciones, me pongo en sus zapatos. En verdad, son situaciones dramáticas y duras, pero son mucho más duras para la gente de regiones, que tiene que llegar a Santiago con su familia, que tiene que enfrentar con sus hijos hospitalizados, por ejemplo, una leucemia o un cáncer, y que tiene que ir a su trabajo y volver al hospital en la noche, es decir, que constantemente tiene que ir y volver de su trabajo.

En 2019, acompañé a un tremendo amigo de Vallenar, Cristián Laguez , a su señora y a su hijita de trece años, quien tenía leucemia. La niña falleció. Pero cuando el padre se iba a su trabajo, ella lo apretaba y le decía que no se fuera.

Disculpen mi emoción, pero son sentimientos.

Por la memoria de todos esos hijos que han partido y por aquellos padres que han sufrido y que siguen sufriendo su partida, vamos a aprobar este proyecto y todos los proyectos que vengan a proteger a la familia y a dar la dignidad y, sobre todo, la salud que necesita nuestra gente.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Marlene Pérez .

La señora PÉREZ (doña Marlene).-

Señorita Presidenta, este ha sido uno de los días más lindos desde que soy diputada. Ver la unión entre todos los colegas diputados francamente es algo que me motiva a seguir, puesto que vamos en la dirección correcta.

Hace pocos días escuchaba los resultados que aparecían en una encuesta, en donde los chilenos dicen que lo que más les preocupa es la seguridad y la situación económica de la familia; pero los chilenos esperan que nosotros paralelamente también trabajemos en estos proyectos y que avancemos en justicia para miles de padres y madres que, lamentablemente, se ven muy complicados porque no pueden acompañar y estar con sus hijos en un momento tan difícil como es enfrentar una enfermedad tan grave como el cáncer o un trasplante.

Por lo tanto, creo que estos proyectos hacen más humana a esta Cámara de Diputados, y no me cabe duda de que lo vamos a aprobar de forma unánime, porque debemos avanzar en justicia para miles de padres y madres.

En el desempeño de mi trabajo, a largo del territorio, en la Región del Biobío, he visto a muchas madres sufrir y llorar por no poder acompañar a sus hijos, por no poder estar con ellos en sus últimos días. Es muy injusto ver lo que viven miles de padres y madres por no poder acompañar a sus hijos en una enfermedad grave.

Creo que este proyecto hará inmensamente feliz a la mamá de Victoria y al padre de José, quien hace pocos días me hablaba de la impotencia por tener diez licencias médicas rechazadas, tener a su hijo con cáncer y no tener a nadie que lo cuide en estos últimos días de vida. Entonces, de verdad, vale la pena.

Este día lo voy a recordar y me va motivar para los momentos difíciles que pasamos como diputados, sobre todo cuando tenemos tantas diferencias, porque esto es lo que esperan los chilenos de todos nosotros.

Apoyaré este proyecto y no tengo ninguna duda de que toda la Cámara de Diputados hará lo mismo, porque es de justicia para miles de padres y madres.

Lo más importante es que esto también es para nuestros niños. Siempre decimos que vamos a trabajar por los niños, pero lo que merece un niño que tiene una enfermedad grave es el acompañamiento de sus padres.

He dicho.

-Aplausos.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo de la Carrera.

El señor DE LA CARRERA.-

Señor Presidente, parto por decir que voy a aprobar este proyecto.

En segundo lugar, le quiero pedir, señor Presidente, que me autorice a dirigirme directamente a una diputada, haciéndolo por una única vez a través de la Mesa. Me refiero a la diputada Marisela Santibáñez , con quien tengo profundas diferencias ideológicas, pero con quien somos hermanos en el dolor.

Marisela , lamento mucho lo que has sufrido, quizás porque yo también lo sufrí hace dieciséis años y sé lo que es perder a un hijo. Uno no está preparado para eso. U no está preparado para perder a los padres, pero no para sobrevivir a los hijos.

Por eso, te felicito por este proyecto de ley. Me alegro que muchos de los compañeros parlamentarios te mencionen y hagan causa común con tu dolor, que también es mi dolor.

Así que, junto con desear a todos los padres que se van a beneficiar de este proyecto de ley para acompañar a sus hijos, quiero reconocer en ti la valentía y la firmeza, porque uno tiene dos opciones cuando se le muere un hijo, de lo que se da cuenta un tiempo después: o hace de la muerte de un hijo un infierno en su cabeza o construye un paraíso. Creo que tú escogiste lo segundo y te felicito por eso. Muy feliz cumpleaños.

Gracias, señor Presidente. He dicho.

-Aplausos

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, al igual como lo han hecho quienes me antecedieron en el uso de la palabra, quiero iniciar mi intervención felicitando y agradeciendo a la diputada Marisela Santibáñez por haber hecho del dolor y del sufrimiento un proyecto de ley, que esperamos que pronto rinda frutos.

Este proyecto, a través de modificar la “ley Sanna”, busca principalmente dos cosas.

La primera es dar tiempo a los padres y a los hijos para acompañarse en el sufrimiento y en el dolor de lo que significa una enfermedad de larga duración, como es el cáncer. Quienes somos padres -es imposible que no nos toque sabemos que cuando hay un hijo enfermo todo lo demás se paraliza, todo lo demás deja de tener importancia y el hijo enfermo pasa a ser, literalmente, lo único importante.

Es difícil imaginar la angustia que vive una familia que tiene un hijo con cáncer y que debe salir a trabajar. Esa espera para pasar a verlo un ratito en la noche, después del trabajo, se hace insufrible.

Por eso, quiero partir por valorar dos cosas. La primera es que se aumentan de 15 a 30 los días por los cuales se puede extender una licencia médica. Esto ya es un tema fundamental.

La segunda es que el permiso de larga duración para un trabajador o trabajadora cuyo hijo o hija se encuentre afectado o afectada por un cáncer se aumenta de 90 días a 180 días. Estamos hablando de que el permiso se aumenta de tres a seis meses para que esa madre o ese padre puedan acompañar a su hijo en una enfermedad tan dura como esta.

Me hubiese gustado contar con la presencia del Ejecutivo en la Sala, en particular con la ministra del área, para haberle preguntado por qué solo para el cáncer y cómo podemos incorporar otras enfermedades. Es evidente que el cáncer es una de las enfermedades más dolorosas, más largas y con la que más se sufre, pero también hay otras enfermedades. A todos nos ha tocado conocer en nuestro distrito o por temas personales a familias que han tenido o tienen que acompañar la vida de sus hijos por otras enfermedades, también largas y complejas. Lamentablemente, como quedó redactado el artículo, el permiso de 180 días para el trabajador o la trabajadora es único y exclusivamente en caso de cáncer.

Diputada Santibáñez , cuente con nosotros para apoyar este proyecto y para ver cómo podemos trabajar en hacer extensivo este seguro de acompañamiento de la “ley Sanna” a otras enfermedades, también graves y dolorosas, y apoyar en esa unión entre el papá…

-Aplausos.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Beltrán .

El señor BELTRÁN.-

Señor Presidente, sin duda que este proyecto nos debe unir. Para todos nosotros, un hijo es lo más importante. Este es un proyecto de sensibilidad, de amor y de comprensión.

Señor Presidente, soy de Curacautín -siempre lo digo-, que, lamentablemente, es una de las comunas con los más altos índices de cáncer. Muchas personas de la Región de La Araucanía, de la provincia de Malleco, se deben trasladar con grandes esfuerzos a distintas partes del país para lograr la recuperación de la salud de un hijo, de un ser tan querido.

Por eso, en este hemiciclo, valoro significativamente a todos los colegas que presentaron esta iniciativa, en particular a Marisela Santibáñez , por su incansable trabajo. También quiero destacarla porque fue una de las primeras personas que me vino a saludar, sin conocerme, cuando asumí como diputado, y quedó a disposición para trabajar en conjunto.

Esos son los gestos que valoran al ser humano. Gestos solidarios como esos son los que hacen mucha falta en todos lados, particularmente en esta Cámara de Diputados. Debemos ser ejemplo de unión para sacar adelante muchas iniciativas que vayan en ayuda de la comunidad. Las personas confiaron en nosotros y votaron con ese fin.

Señor Presidente, votaré a favor, con el mayor gusto y de corazón. He dicho.

-Aplausos.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Víctor Pino .

El señor PINO.-

Señor Presidente, lo que nos plantea este proyecto es muy necesario. Cuando alguien ha vivido estas experiencias se da cuenta de lo tristes y dolorosas que son

y de cómo afectan no solo los padres, sino también a toda la familia, en general.

En mi caso particular, tuve una experiencia no con un hijo pequeño, pero sí con un hijo adulto, de 21 años, quien no tuvo cáncer ni una enfermedad grave o catastrófica, pero sí una hemorragia cerebral. A los 21 años, con mi esposa, tuvimos que enseñarle a caminar de nuevo; tuvimos que enseñarle a hablar, a comer, a hacer cada una de las cosas que son tan comunes para nosotros.

Y considerando esa experiencia, veo falencias en este proyecto de ley. Por ejemplo, ¿qué ocurre cuando nuestros hijos son adultos? ¿Qué ocurre con nosotros, los padres, ya mayores? Tengo casi 50 años y perdí mi trabajo debido a la enfermedad de mi hijo, en 2020. Mi jefe me dijo: “No te preocupes. ¡Cuídalo, atiéndelo!”. Pero a los seis meses, cuando no pude participar de algunas convenciones importantes en el extranjero por estar cuidando a mi hijo, posteriormente, producto de la pandemia, tuve que ser desvinculado del trabajo. Esas situaciones no son justas; son cosas que debemos mejorar en este Congreso. Esas son las cosas que a mí me tienen metido en este lugar, las que me motivan para poder hacer mi trabajo lo mejor que puedo; que a algunos les guste, y a otros no, bueno, cada cual con sus propias visiones. Lo importante es que estamos trabajando para la gente, para el ciudadano común, para el que tiene estas experiencias día a día. En eso me sumo al dolor de muchos, porque me ha tocado vivirlo en carne propia. Me ha tocado sentir y sufrir lo que significa luchar para que tu familia salga adelante. Creo que todos estamos dispuestos a hacer eso.

¿Cuál es la gran diferencia? Hablan de que nosotros somos personas privilegiadas. Me considero un privilegiado y un agradecido de Dios por darme la oportunidad de estar sentado hoy aquí, representando a la gente común, a la gente que, como yo, jamás pensó que podría estar sentada en este lugar defendiendo a la misma gente.

He dicho.

-Aplausos.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Catalina Pérez .

La señorita PÉREZ (doña Catalina).-

Señor Presidente, en verdad no tenía considerado hablar sobre este proyecto, pero creo que son muy pocas las veces en que el Congreso Nacional conecta de manera tan clara con las experiencias cotidianas y con los dolores, no solamente de nuestros vecinos y vecinas, sino también de todos quienes estamos en esta Sala.

Ojalá fueran más las veces en que entendiéramos que la legislación no es un ejercicio abstracto, sino una actividad que debería estar hecha para tocar la vida de cada una de las personas a las que representamos y cambiar en lo inmediato sus condiciones materiales. Me parece que este proyecto tiene esa ventaja. No me había dado la fortaleza para ir a darle un abrazo a la diputada Marisela Santibáñez , pero quiero agradecerle por poner esta discusión sobre la mesa.

Yo no soy madre, ni quiero serlo tampoco, pero soy hija, y soy una hija que por el infortunio y la injusticia de una dictadura sangrienta tuvo a sus padres en el exilio. Producto de ese infortunio y de esa injusticia, tuve la fortuna de nacer en un país donde la lógica no era la de “sálvese quien pueda” o “rásquese con sus propias uñas”, como parece que se instaló en nuestro país en virtud de una doctrina neoliberal de la cual buscamos sobreponernos o que tratamos de sobrellevar, sino en un país con seguridad social.

Yo nací con hidrocefalia en Suecia. Si hubiese nacido con hidrocefalia en Chile en 1990, no habría sobrevivido, porque en Chile, en 1990, la seguridad social, como sigue ocurriendo hoy, no estaba garantizada para quienes no venimos de una familia con privilegios, para quienes somos hijos de un profesor, para quienes somos hijas de una artista que se dedicó toda su vida a cuidarme.

Quiero hacer el punto, porque la primera vez que debimos tratar esa patología tuve fortuna y mis padres tuvieron fortuna; pero la segunda vez, cuando tocó tratar la hidrocefalia no en Suecia, sino en Chile, no corrimos la misma suerte. Ese “no correr la misma suerte” implicó aquello de lo que hoy estamos conversando en esta Sala: que mis papás no solo tuvieran que pasar por el dolor de sentir que me perdían, sino también por la incertidumbre de si iban a conservar o no su trabajo, por la incertidumbre -en esto quiero hacer el punto, colegas-, de si íbamos a tener una casa a la que volver, de si iba a quedar plata para que yo pudiera ir a la universidad, de si iba a quedar plata para que pudiéramos llegar a fin de mes, porque el sistema público no daba para que yo pudiera sobrevivir y para que mis papás pudieran vivir no solo con el dolor de poder perderme, sino también con el dolor de no sufrir la deuda.

Por eso quiero hacer este punto que creo importante, colegas, porque no se trata solamente de empatizar con el dolor de un padre, sino que se trata de seguridad social. De esto hablamos cuando hablamos de seguridad social. Agradezco que pongamos este debate sobre la mesa…

-Aplausos.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señorita diputada. Tiene la palabra el diputado Raúl Leiva .

El señor LEIVA.-

Señor Presidente, quiero reconocer y agradecer el tono con que se ha desarrollado este debate. Siempre se dice que la Cámara debe hacerse cargo de la realidad, y qué realidad más profunda es el dolor de un hijo y el dolor de un padre al acompañarlo. Por eso, me quiero dar la licencia de reconocer y agradecer las palabras de Gonzalo de la Carrera y también de Marisela Santibáñez producto de la pérdida de sus niñas, Trinidad y Rafaela , respectivamente. Agradezco que exista una oportunidad dentro del Congreso Nacional, y de la Cámara de Diputados en particular, de poder generar debates que les sirven de verdad a la ciudadanía y a la comunidad.

Este proyecto no solo mejora la ley que establece el seguro de acompañamiento de niños y niñas que tienen las enfermedades que se indican, en términos de ampliar el plazo, sino que, además, establece un fuero para aquellos padres que hagan uso de este permiso de largo tiempo.

Por ello, de todas maneras, vamos a apoyar y a votar a favor este proyecto.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, creo que estamos ante un muy buen proyecto de ley, que aborda un tema del que como sociedad debemos hacernos cargo. Como país, como sociedad chilena, debemos tener un sistema de seguridad social integral. De eso hablamos cuando hablamos de las seguridades: de la seguridad económica, de la seguridad sanitaria, de la seguridad social, de la seguridad pública; una seguridad integral. Por eso es tan importante que el Estado tenga la capacidad de devolverles a las personas sus impuestos por la vía de darles seguridad en todas esas áreas.

Afortunadamente, podemos discutir esta materia con altura de miras dentro de esta Cámara hoy, con un acuerdo bastante transversal, por lo que he escuchado. Ese es el camino correcto cuando legislamos, porque para eso nos puso la gente aquí, para legislar en todo lo que signifique mejorar la vida a las personas, a nuestro país.

El presente proyecto se preocupa del acompañamiento de un niño que está sufriendo una enfermedad grave. Se restringe a los casos de niños con cáncer o que deban someterse a un trasplante. Al respecto tengo una observación: creo que debería ampliarse a otras enfermedades que también requieren hospitalizaciones prolongadas, pues para los niños que las padecen es muy necesario que los padres estén presentes. También es importante que se enlace esta normativa con el tema de las escuelas intrahospitalarias, porque los niños que están en hospitalizaciones prolongadas necesitan recibir educación y estimulación dentro del hospital, lo cual también les ayuda en su recuperación. Asimismo, se requieren recursos para los hospitales y los centros de salud donde se hacen hospitalizaciones prolongadas, porque muchos de ellos no tienen el lugar adecuado para que los padres acompañen a sus hijos e hijas.

Por eso, creo que este proyecto es un buen inicio. Voy a apoyarlo, por supuesto -como lo harán todos, por lo que he escuchado-, pero es importante que también tengamos una mirada más amplia respecto de la seguridad integral y de cómo esta materia se enlaza con otros elementos que debemos madurar como país dentro de nuestra seguridad social.

He dicho.

-Aplausos.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Mauricio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, cuando prácticamente está todo dicho, solo quiero valorar los gestos que acaban de presenciarse en la Sala. Es lo que nos lleva a pensar que aún tenemos esperanza; en lo personal, es lo que me motiva a estar precisamente en este hemiciclo, donde, junto a otros 154 parlamentarios, intentamos -es lo que asumo que cada uno de nosotros busca mejorar la calidad de vida de nuestros compatriotas.

Quiero resaltar, en primer lugar, la iniciativa y la valentía de Marisela Santibáñez y de Gonzalo de la Carrera, porque, aun cuando existen diferencias que parecen ser irreconciliables entre ambos, finalmente hay algo que los une. Eso es lo que espero que recojamos de esta discusión: que podemos tener cientos o miles de diferencias, pero siempre es más fuerte, más grande y más profundo lo que nos une.

Ese es el llamado de esperanza que quiero hacer al Congreso Nacional, en el sentido de que cada vez que expresemos nuestros sentimientos los proyectos siempre terminarán mucho mejor. En eso consistía el llamado de atención que hice cuando intervine en el proyecto anterior, en términos de que en temas que son transversales debemos sacarnos nuestras vendas ideológicas y legislar desde el corazón para establecer las cosas que le hacen bien al país.

Hoy, en verdad, me voy gratamente sorprendido de los sentimientos y de las emociones que se han expresado por parte de muchos parlamentarios de todos los sectores políticos, lo que me hace pensar que queda esperanza.

Lo más valioso que tenemos los seres humanos es nuestro tiempo, de manera que gastarlo en peleas no es el camino. Más bien debemos utilizarlo en buscar puntos de encuentro.

He dicho.

-Aplausos.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Félix González .

El señor GONZÁLEZ (don Félix).-

Señor Presidente, al principio pensaba no hacer uso de la palabra, pero creo que es importante resaltar tanto la unanimidad que aparentemente habrá para aprobar el proyecto como la gran necesidad que existe de que se transforme en ley, con el objeto de que se implemente lo que propone.

En algún momento me tocó estar mirando un monitor en un hospital, momento en que pensé que la única persona que podía entender lo límite de esa situación era Marisela .

Quiero intervenir en este proyecto, al que el gobierno ha hecho presente la calificación de urgencia, tal como imagino que ocurrirá en el Senado, porque evidentemente el cáncer no es la única enfermedad que provoca situaciones límite. Ocurre lo mismo con otro tipo de patologías, aspecto que se puede mejorar en el segundo trámite constitucional.

Los ecologistas decimos que hay que hacer cumplir las leyes. Lo señalo, porque hay otra normativa, la denominada “ley Mila”, que establece la posibilidad de que los niños, niñas y adolescentes puedan ser acompañados por sus padres, madres o apoderados, abuelas, abuelos, pero eso no se está cumpliendo. De hecho, a mí me tocó ver que no se está cumpliendo, que no se está fiscalizando.

Entonces, hago un llamado sincero al gobierno para que disponga que en los recintos hospitalarios se cumpla esa normativa. Cuando la iniciativa que estamos discutiendo se transforme en ley habrá que movilizarse para hacerla cumplir no solo en los hospitales, sino también en los lugares de trabajo, en la Inspección del Trabajo.

Por consiguiente, quiero hacer este llamado, señor Presidente, por su intermedio, aunque no esté la ministra acá, pero de seguro hay gente del gobierno que está siguiendo esta discusión, para que empiecen a movilizarse, porque en este momento hay papás y hay mamás llorando en los baños de los hospitales porque no los dejan entrar a las salas para ver a sus hijos o hijas.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones a la ley N° 21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica y modifica el Código del Trabajo para estos efectos, con la salvedad de las disposiciones que requieren quorum especial para su aprobación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 142 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Ahumada Palma , Yovana , De la Carrera Correa , Gonzalo , Medina Vásquez , Karen , Rivas Sánchez , Gaspar , Alessandri Vergara , Jorge , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Alinco Bustos , René , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Araya Guerrero , Jaime , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Romero Talguia , Natalia , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Donoso Castro , Felipe , Meza Pereira , José Carlos , Rosas Barrientos , Patricio , Arce Castro , Mónica , Durán Espinoza , Jorge , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Arroyo Muñoz , Roberto , Durán Salinas , Eduardo , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , Flores Oporto , Camila , Morales Alvarado , Javiera , Sagardia Cabezas, Clara , Barchiesi Chávez , Chiara , Fries Monleón , Lorena , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Barrera Moreno , Boris , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Barría Angulo , Héctor , Giordano Salazar , Andrés , Moreno Bascur , Benjamín , Santibáñez Novoa , Marisela , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bello Campos , María Francisca , González Olea , Marta , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Beltrán Silva, Juan , Carlos , González Villarroel , Mauro , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Benavente Vergara , Gustavo , Guzmán Zepeda , Jorge , Naranjo Ortiz , Jaime , Schubert Rubio , Stephan , Berger Fett , Bernardo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naveillan Arriagada , Gloria , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Ilabaca Cerda , Marcos, Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Ferrada , Leonardo , , , Bobadilla Muñoz , Sergio , Irarrázaval Rossel, Juan , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Soto Mardones, Raúl , Bórquez Montecinos , Fernando , Jiles Moreno , Pamela , Olivera De La Fuente , Erika , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Castro , Ana María , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Teao Drago , Hotuiti , Brito Hasbún , Jorge , Labbé Martínez , Cristian , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Labra Besserer , Paula , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Bulnes Núñez , Mercedes , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Camaño Cárdenas , Felipe , Leal Bizama , Henry, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol, Lee Flores , Enrique , Placencia Cabello , Alejandra , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Castro Bascuñán , José Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Pulgar Castillo , Francisco , Veloso Ávila, Consuelo , Cicardini Milla , Daniella , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Salazar , Nelson , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Pascal , Matías , Videla Castillo , Sebastián , Cifuentes Lillo , Ricardo , Malla Valenzuela , Luis , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Coloma Álamos, Juan Antonio , Manouchehri Lobos , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor , Cordero Velásquez , María Luisa , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cornejo Lagos , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya , Gael , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Matheson Villán, Christian

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar en general los numerales 2, 3, con excepción del párrafo final del literal d) y el literal e); 4 y 5 del artículo único; el artículo primero transitorio y el artículo segundo transitorio del proyecto, que requieren para su aprobación el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de normas de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 142 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa:

Ahumada Palma , Yovana , De la Carrera Correa , Gonzalo , Medina Vásquez , Karen , Rivas Sánchez , Gaspar , Alessandri Vergara , Jorge , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Alinco Bustos , René , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Araya Guerrero , Jaime , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Romero Talguia , Natalia , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Donoso Castro , Felipe , Meza Pereira , José Carlos , Rosas Barrientos , Patricio , Arce Castro , Mónica , Durán Espinoza , Jorge , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Arroyo Muñoz , Roberto , Durán Salinas , Eduardo , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , Flores Oporto , Camila , Morales Alvarado , Javiera , Sagardia Cabezas, Clara , Barchiesi Chávez , Chiara , Fries Monleón , Lorena , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Barrera Moreno , Boris , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Barría Angulo , Héctor , Giordano Salazar , Andrés , Moreno Bascur , Benjamín , Santibáñez Novoa , Marisela , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bello Campos , María Francisca , González Olea , Marta , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Villarroel , Mauro , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Benavente Vergara , Gustavo , Guzmán Zepeda , Jorge , Naranjo Ortiz , Jaime , Schubert Rubio , Stephan , Berger Fett , Bernardo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naveillan Arriagada , Gloria , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Ilabaca Cerda , Marcos, Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Irarrázaval Rossel, Juan , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Soto Mardones, Raúl , Bórquez Montecinos , Fernando , Jiles Moreno , Pamela , Olivera De La Fuente , Erika , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Castro , Ana María , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Teao Drago , Hotuiti , Brito Hasbún , Jorge , Labbé Martínez , Cristian , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Labra Besserer , Paula , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Bulnes Núñez , Mercedes , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Camaño Cárdenas , Felipe , Leal Bizama , Henry, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol, Lee Flores , Enrique , Placencia Cabello , Alejandra , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Castro Bascuñán , José Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Pulgar Castillo , Francisco , Veloso Ávila, Consuelo , Cicardini Milla , Daniella , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Salazar , Nelson , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Pascal , Matías , Videla Castillo , Sebastián , Cifuentes Lillo , Ricardo , Malla Valenzuela , Luis , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Coloma Álamos, Juan Antonio , Manouchehri Lobos , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor , Cordero Velásquez , María Luisa , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cornejo Lagos , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya , Gael , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Matheson Villán, Christian

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto además queda aprobado en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido, con la salvedad de las letras e) del numeral 3 y los numerales 7, 8 y 9 del artículo único, por haber sido objeto de solicitudes de votación separada o de indicaciones por parte de la Comisión de Hacienda.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Cristián Labbé .

El señor LABBÉ.-

Señor Presidente, retiro la solicitud de votación separada que consta en el número 3 de la minuta de votación.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se daría por aprobado en particular, con las indicaciones de la Comisión de Hacienda.

¿Habría acuerdo? No hay acuerdo.

Entonces corresponde votar en particular el número 7 del artículo único del proyecto, con la indicación de la Comisión de Hacienda para agregar un inciso final al artículo 32 de la ley N° 21.063.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 68 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Alinco Bustos , René , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto, Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Araya Guerrero , Jaime , De Rementería Venegas , Tomás , Morales Alvarado , Javiera , Sagardia Cabezas , Clara , Arce Castro , Mónica , Delgado Riquelme , Viviana , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Astudillo Peiretti , Danisa , Fries Monleón , Lorena , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Barría Angulo , Héctor , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bello Campos , María Francisca , González Olea , Marta , Nuyado Ancapichún , Emilia , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro , Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Salinas , Catalina , Ulloa Aguilera , Héctor , Bulnes Núñez , Mercedes , Malla Valenzuela , Luis , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Calisto Águila , Miguel Ángel , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Veloso Ávila, Consuelo , Camaño Cárdenas , Felipe , Marzán Pinto , Carolina , Riquelme Aliaga , Marcela , Venegas Salazar , Nelson , Cariola Oliva , Karol , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Videla Castillo , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Melo Contreras , Daniel , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , De la Carrera Correa , Gonzalo , Lilayu Vivanco , Daniel , Raphael Mora , Marcia Alessandri Vergara , Jorge , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Donoso Castro , Felipe , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Arroyo Muñoz , Roberto , Durán Espinoza , Jorge , Matheson Villán , Christian , Rivas Sánchez , Gaspar , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Salinas , Eduardo , Medina Vásquez , Karen , Romero Leiva , Agustín , Becker Alvear , Miguel Ángel , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Romero Talguia , Natalia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Pereira , José Carlos , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , González Villarroel , Mauro , Morales Maldonado , Carla , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Guzmán Zepeda , Jorge , Moreno Bascur , Benjamín , Schalper Sepúlveda , Diego , Bobadilla Muñoz , Sergio , Irarrázaval Rossel, Juan , Naveillan Arriagada , Gloria , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Castro Bascuñán , José Miguel , Labbé Martínez , Cristian , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Labra Besserer , Paula , Pérez Cartes , Marlene , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cordero Velásquez , María Luisa , Leal Bizama , Henry , Pulgar Castillo , Francisco , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cornejo Lagos , Eduardo, Lee Flores , Enrique , Ramírez Diez , Guillermo , Weisse Novoa, Flor

-Se abstuvieron:

Jiles Moreno , Pamela Muñoz González, Francesca

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado. Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, no ha terminado la votación.

El diputado Labbé retiró la indicación que consta en el número 3 de la minuta de votación. Luego, se votó la que figura en el número 4.

Falta votar las indicaciones que constan en los números 5 y 6 de la minuta. Por lo tanto, el proyecto aún no está despachado.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GALLEGUILLOS (Secretario accidental).-

Señor Presidente, se entendió que el diputado Labbé retiraba todas las peticiones de votaciones separadas que había formulado.

-Hablan varios diputados a la vez.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Diputado, lo lamento, pero así fue entendido por la Secretaría y por la Mesa.

-Manifestaciones en la Sala.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Continúa la sesión.

Señores diputados y señoras diputadas, quiero explicar la resolución que ha tomado la Mesa de la Corporación.

Hemos visto el video y, efectivamente, quedaron pendientes dos solicitudes de votación separada. Por lo tanto, en cinco minutos más, es decir, a las 13:30 horas en punto, vamos a reabrir la votación respecto de ellas.

Lo haremos en cinco minutos más para no alterar el resultado de la votación. Es probable que algunos diputados o diputadas hayan salido de la Sala y creemos que cinco minutos es un tiempo prudente para que vuelvan a votar.

Por lo tanto, voy a suspender la sesión hasta las 13:30 horas. Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Continúa la sesión.

Señores diputados, señoras diputadas, les ruego tomar asiento para continuar con la votación.

En aras del fair play que hemos tenido, quiero saber si alguno de los diputados o alguna de las diputadas que estuvo presente antes de la suspensión de la sesión todavía se encuentra ausente. De ser así, les pido a los colegas que los llamen.

Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .

El señor UNDURRAGA (don Francisco).-

Señor Presidente, respecto de la votación anterior, el resultado fue de 72 votos a favor. Según entendemos en las bancadas de Chile Vamos, se trataba de una votación con quorum, y así está expresado en el informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que es la comisión técnica. Vale decir, se aprobaba con 78 votos a favor y no por mayoría simple.

En tal virtud, quiero que me aclare si las siguientes votaciones son con quorum o no.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Gael Yeomans .

La señorita YEOMANS (doña Gael) .-

Señor Presidente, sobre el punto que planteó el diputado Francisco Undurraga , cuando se pide -esto nos ha pasado en otras oportunidades, y sería bueno que la Mesa lo pudiera aclarar- y se ve que la calificación no es la que consideran los parlamentarios, se tiene que pedir en ese momento la recalificación. El punto está zanjado. Una vez votado, no se puede reabrir una discusión ya dada.

Lo digo, señor Presidente, para aclarar lo de las calificaciones. Eso nos ha pasado en otras oportunidades, en que, si la Mesa, por ejemplo, el día de ayer, califica con cierto quorum, no se puede revertir luego de haber votado, porque ahí queda el debate zanjado.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .

El señor UNDURRAGA (don Francisco).-

Señor Presidente, no pretendo revertir la votación en cuestión, salvo que haya acuerdo de la Mesa en el sentido de que fue mal ejecutada. Solo voy a dar lectura al primer párrafo de la página dos del informe de la Comisión Trabajo y Seguridad Social: “A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, pero sus disposiciones deben ser aprobadas con quorum calificado, en atención a que ellas regulan materias de seguridad social, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República.”.

En la página dos, en el primer párrafo, está indicado que deben ser aprobadas con quorum calificado.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .

El señor KAISER.-

Señor Presidente, nada más. Votemos con los que estamos presentes.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Alexis Sepúlveda .

El señor SEPÚLVEDA.-

Señor Presidente, sobre la decisión de la Mesa y el anuncio de los cinco minutos posteriores, hubo parlamentarios que salieron y que no alcanzaron a tener esa información, y ahora están retornando.

Entonces, como fue una decisión de la Mesa otorgar cinco minutos de prórroga, y la primera señal era que la sesión había terminado, pido que demos el tiempo necesario para que los diputados ausentes puedan retornar y participar en la votación. Es lo que corresponde.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Quiero decirle a la Sala que me parece justo, si estamos haciendo un ejercicio de fair play, no torcer la voluntad política de un derecho que tienen los diputados de votar, de pedir votaciones separadas. Si ha primado ese principio, que me parece propio de un fair play, también debe operar respecto de los que salieron de la Sala sin tener la información a tiempo.

Tiene la palabra el diputado José Miguel Castro .

El señor CASTRO.-

Señor Presidente, desde que usted dio cinco minutos han pasado trece minutos. Creo que es un tiempo prudente. Lo otro es que dé tres minutos más y cierre, pero zanje esta discusión, por favor.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Tomás de Rementería .

El señor DE REMENTERÍA.-

Señor Presidente, ha quedado claro que la reclamación que se hizo sobre la votación fue totalmente extemporánea. Usted, Presidente, ya había despachado el proyecto de ley.

Entonces, que ahora digan que ha pasado tiempo no tiene sentido. El tiempo que pasó fue por esta reclamación, que fue extemporánea. Así que ahora tenemos que repetir la votación con los diputados que estuvieron en la votación anterior. Tiene todo el sentido.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .

El señor CALISTO.-

Señor Presidente, no voy a agregar nada más al debate. Solo quiero señalar que el diputado René Alinco estaba afuera del Congreso y solicitó que lo esperaran, porque viene en camino.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Alessandri .

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente, más allá del tiempo -usted verá cuando nos cita de nuevo a votar-, la pregunta importante es la del diputado Francisco Undurraga , que dice que el proyecto venía calificado con cierto quorum. El caso es que se produce la votación y la Mesa proclama que ganó esa indicación, en circunstancias de que fue rechazada, toda vez que debía ser aprobada con quorum calificado.

Entonces, es importante revisar el video, porque no se cumplió el quorum que señalaba el informe; con los votos que sacó, se rechazó. Creo que esa discusión es más importante que si votamos en cinco minutos, diez minutos o después de que el diputado René Alinco se tome su café o su bajativo.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Diputado Alessandri , dado que es la Mesa la que califica, nosotros ya tenemos una opinión. Ustedes conocían la minuta de votación y sabían que estaba calificada de cierta manera. No tenemos una variación en nuestra opinión original respecto de eso.

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señor Presidente, más allá de lo que señale el informe, el problema es lo que establece la Constitución. Estamos en presencia de una norma que, de acuerdo con el número 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, es de quorum calificado. Por lo tanto, si usted la da por aprobada sin que se haya respetado el quorum, lo que está haciendo básicamente es dar pie a un eventual requerimiento en el Tribunal Constitucional.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Señor diputado, la verdad es que usted tiene razón respecto de que ese es un camino legítimo al que ustedes podrían recurrir.

(Manifestaciones en la Sala)

Corresponde votar las disposiciones de las cuales pidió votación separada el diputado Cristián Labbé , que tienen quorum simple. Lo hago presente porque si fueran de quorum calificado, se indicaría en la minuta de votación. Cuando una disposición requiere quorum calificado se especifica en la minuta.

Corresponde votar en particular el número 8 del artículo único del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Cristián Labbé .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 70 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa:

Araya Guerrero , Jaime , Delgado Riquelme , Viviana , Morales Alvarado , Javiera , Sagardia Cabezas , Clara , Arce Castro , Mónica , Fries Monleón , Lorena , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Astudillo Peiretti , Danisa , Giordano Salazar , Andrés , Musante Müller , Camila , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Barría Angulo , Héctor , González Olea , Marta , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Bello Campos , María Francisca , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ñanco Vásquez , Ericka , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Ilabaca Cerda , Marcos, Palma Pérez , Hernán , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro , Ana María , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Salinas , Catalina , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Malla Valenzuela , Luis , Placencia Cabello , Alejandra , Ulloa Aguilera , Héctor , Bulnes Núñez , Mercedes , Manouchehri Lobos , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Marzán Pinto , Carolina , Riquelme Aliaga , Marcela , Veloso Ávila, Consuelo , Cariola Oliva , Karol , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Venegas Salazar , Nelson , Cicardini Milla , Daniella , Melo Contreras , Daniel , Rosas Barrientos , Patricio , Videla Castillo , Sebastián , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto, Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Yeomans Araya, Gael De Rementería Venegas, Tomás

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Raphael Mora , Marcia , Alessandri Vergara , Jorge , Donoso Castro , Felipe , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rathgeb Schifferli , Jorge , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Durán Espinoza , Jorge , Matheson Villán , Christian , Rey Martínez, Hugo , Arroyo Muñoz , Roberto , Durán Salinas , Eduardo , Medina Vásquez , Karen , Rivas Sánchez , Gaspar , Barchiesi Chávez , Chiara , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Villarroel , Mauro , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , Guzmán Zepeda , Jorge , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Schalper Sepúlveda , Diego , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jiles Moreno , Pamela , Naveillan Arriagada , Gloria , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Castro Bascuñán , José Miguel , Labbé Martínez , Cristian , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Labra Besserer , Paula , Pérez Cartes , Marlene , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cordero Velásquez , María Luisa , Leal Bizama , Henry , Pulgar Castillo , Francisco , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cornejo Lagos , Eduardo, Lee Flores , Enrique , Ramírez Diez , Guillermo , Weisse Novoa , Flor , De la Carrera Correa , Gonzalo , Lilayu Vivanco, Daniel

-Se abstuvieron:

Calisto Águila , Miguel Ángel Muñoz González, Francesca

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 9 del artículo único del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Cristián Labbé .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 70 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa:

Aedo Jeldres , Eric , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto, Mix Jiménez , Claudia , Sagardia Cabezas, Clara , Alinco Bustos , René , De Rementería Venegas , Tomás , Morales Alvarado , Javiera , Santana Castillo, Juan , Araya Guerrero , Jaime , Delgado Riquelme , Viviana , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Arce Castro , Mónica , Fries Monleón , Lorena , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Astudillo Peiretti , Danisa , Giordano Salazar , Andrés , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Nuyado Ancapichún , Emilia , Serrano Salazar , Daniela , Barría Angulo , Héctor , González Olea , Marta , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Ferrada , Leonardo Bello , Campos, María Francisca , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones , Raúl Bernales , Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián Bianchi , Chelech , Carlos , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Olea , Joanna , Tello Rojas , Carolina , Bravo Castro , Ana María , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Ulloa Aguilera , Héctor , Brito Hasbún , Jorge , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Bugueño Sotelo , Félix , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Pascal , Matías , Veloso Ávila, Consuelo , Bulnes Núñez , Mercedes , Manouchehri Lobos , Daniel , Riquelme Aliaga , Marcela , Venegas Salazar , Nelson , Camaño Cárdenas , Felipe , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Videla Castillo , Sebastián , Cariola Oliva , Karol , Mellado Pino , Cosme , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Melo Contreras , Daniel , Sáez Quiroz , Jaime , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza, Jorge

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Raphael Mora , Marcia , Alessandri Vergara , Jorge , Donoso Castro , Felipe , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rathgeb Schifferli , Jorge , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Durán Espinoza , Jorge , Matheson Villán , Christian , Rey Martínez, Hugo , Arroyo Muñoz , Roberto , Durán Salinas , Eduardo , Medina Vásquez , Karen , Rivas Sánchez , Gaspar , Barchiesi Chávez , Chiara , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Villarroel , Mauro , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , Guzmán Zepeda , Jorge , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Schalper Sepúlveda , Diego , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jiles Moreno , Pamela , Naveillan Arriagada , Gloria , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Castro Bascuñán , José Miguel , Labbé Martínez , Cristian , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Labra Besserer , Paula , Pérez Cartes , Marlene , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cordero Velásquez , María Luisa , Leal Bizama , Henry , Pulgar Castillo , Francisco , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cornejo Lagos , Eduardo, Lee Flores , Enrique , Ramírez Diez , Guillermo , Weisse Novoa , Flor , De la Carrera Correa , Gonzalo , Lilayu Vivanco, Daniel

-Se abstuvieron:

Calisto Águila , Miguel Ángel Muñoz González, Francesca

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

Ha llegado a la Mesa la solicitud de suspender el tiempo de Incidentes, para lo cual se requiere la unanimidad de la Sala.

¿Habría acuerdo para acceder a esa solicitud? No hay acuerdo.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 25 de abril, 2023. Oficio en Sesión 16. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 25 de abril de 2023

Oficio Nº18.338

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que introduce modificaciones en la ley N°21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica y modifica el Código del Trabajo para estos efectos, correspondiente al boletín N°15.708-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero de la ley Nº21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos:

1. Agrégase en el artículo 3 el siguiente inciso segundo:

“Para efectos de la presente ley, se entenderá por padre o madre a quienes define el inciso primero del artículo 34 del Código Civil.”.

2. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 13 la expresión “quince” por “treinta”.

3. En el artículo 14:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 14.- Duración del permiso. El permiso para cada trabajador o trabajadora en caso de cáncer tendrá una duración de hasta ciento ochenta días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El permiso podrá ser usado por dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico. En dicho caso, el permiso durante el segundo período no podrá superar los noventa días.”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión “noventa” por “ciento ochenta”.

c) Sustitúyese en el inciso sexto la expresión “treinta” por “sesenta”.

d) Intercálanse los siguientes incisos séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso séptimo a ser noveno:

“Si la autoridad declara estado de excepción constitucional de catástrofe, en caso de calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, incluidas sus prórrogas, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante una resolución exenta, podrá aumentar hasta en noventa días la duración del permiso. Para dicho efecto, la Superintendencia deberá considerar las directrices emanadas de la respectiva autoridad sanitaria y la disponibilidad de recursos del Fondo creado por el artículo 23 y siguientes, y validar que éstos resultan suficientes para cubrir el aumento de días determinado sin comprometer su sustentabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.

Al término de cada aumento realizado mediante resolución exenta por la Superintendencia de Seguridad Social en los casos descritos en el inciso anterior, se realizará un estudio de sustentabilidad del Fondo, conforme a lo dispuesto en el artículo 41, que contemple los montos utilizados, estadísticas de uso de las licencias por las personas beneficiarias y los impactos económicos de la medida. Si esta obligación coincide con la establecida en el artículo 41, deberán analizarse específicamente los impactos de aumentar la duración del permiso en el respectivo estudio actuarial.”.

e) Sustitúyese el inciso final por el siguiente:

“Las personas beneficiarias del permiso gozarán de fuero laboral, en los términos señalados en el artículo 174 del Código del Trabajo, hasta un año después de expirado el plazo establecido en la última licencia médica emitida en conformidad al artículo 13.”.

4. Reemplázase el inciso quinto del artículo 15 por los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo y octavo:

“En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, quien sobreviva tendrá derecho a usar la totalidad de los días de permiso que le hubiera correspondido al difunto. Asimismo, una persona progenitora podrá hacer uso de los días de permiso que le hubiera correspondido a la otra persona progenitora, si esta última se encuentra ausente. Para efectos de esta ley se entenderá por ausencia cuando el niño o niña carece del cuidado y protección por parte de uno de sus progenitores como consecuencia del abandono del hogar, o no se encuentra determinada la filiación respecto de una persona progenitora.

Los progenitores condenados por delitos de violencia intrafamiliar conforme a lo dispuesto en la ley N°20.066, y cuando la víctima tenga la calidad de cónyuge o una relación de convivencia respecto del autor o autora; o la conducta afecte al padre o madre de un hijo o hija en común o directamente a estos últimos, o una persona sujeta a su cuidado personal, se entenderán ausentes por el solo ministerio de la ley y no podrán hacer uso de los días de permiso, los que, en su caso, podrán ser usados por el otro progenitor o tercero habilitado para el ejercicio de este derecho.

Para efectos de determinar y certificar las condiciones antes indicadas, definir los presupuestos contemplados en el inciso quinto y regular la procedencia del traspaso del permiso, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de un decreto, suscrito también por el Ministerio de Hacienda, impartirá las instrucciones que regulen el ejercicio de estos derechos.

Solo el tercero, distinto al padre o la madre, que por resolución judicial tenga el cuidado personal del niño o niña, tendrá derecho a usar los días que conforme a la ley le corresponden. Además, si tiene el cuidado personal exclusivo tendrá derecho a los días que hubieran correspondido a uno de los progenitores que, cumpliendo con los requisitos habilitantes, fallece o se encuentra ausente.”.

5. Agrégase en el inciso primero del artículo 16, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente frase: “Para los efectos del devengo y pago del subsidio, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.

6. Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 30:

“En relación a la aplicación de las multas en que incurran los empleadores conforme lo establece el artículo 22 a) de la ley N°17.322, las sumas que se obtengan por dicho concepto se distribuirán en partes iguales entre el Seguro de la ley N°16.744 y el Seguro de esta ley.”.

7. Sustítuyese el artículo 32, por el siguiente:

“Artículo 32.- Administración financiera del Fondo. La administración financiera del Fondo estará a cargo del Servicio de Tesorerías, en adelante, la entidad administradora.

Los gastos de administración del Fondo en que incurra el Servicio de Tesorerías serán descontados de los recursos de éste y no podrán, en cada año calendario, exceder los montos asignados de acuerdo al reglamento establecido en el artículo 39. El reglamento establecerá las normas para la realización de esos descuentos, como también aquellas necesarias para la administración que realice el Servicio de Tesorerías.

El Servicio de Tesorerías establecerá, mediante el respectivo acto administrativo, suscrito por el Ministerio de Hacienda y la Superintendencia de Seguridad Social, las reglas necesarias para dicha administración, sin perjuicio de las facultades que le han sido conferidas a la referida Superintendencia.

El Servicio de Tesorerías deberá informar anualmente a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado respecto de la administración financiera del fondo, e indicar los ingresos obtenidos, las cotizaciones enteradas, los egresos, la cartera de inversiones y la rentabilidad de éstas.”.

8. Agrégase en el artículo 39 el siguiente inciso cuarto:

“La administración y fiscalización del uso de los recursos a que se refiere este artículo, en que incurran las instituciones y entidades que participan en la gestión del Seguro corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, materias que serán reguladas por ésta a través de una norma de carácter general.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

La norma de carácter general a que hace referencia el número 8 del artículo único deberá dictarse de forma previa a esa fecha.

Artículo segundo.- El número 4 del artículo único entrará en vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto a que dicha disposición hace referencia por parte del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo tercero.- El número 7 del artículo único entrará en vigencia el primer día del décimo tercer mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Para todos los efectos, previo a su entrada en vigencia, se entenderá que la administración financiera del fondo se encontrará bajo la responsabilidad de las Mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda.

Para estos efectos, una norma de carácter general dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, y suscrita por la Dirección de Presupuestos, regulará el procedimiento conforme al cual las Mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral efectuarán el traspaso íntegro del Fondo que cada una de ellas administra a la entidad administradora en forma pormenorizada y acompañará, entre otros, bases de datos completas y actualizadas, así como un informe de los ingresos, egresos y operaciones del periodo que se definan necesarios en la normativa.

Artículo cuarto.- La duración de los permisos de las personas beneficiarias del seguro creado por la ley N°21.063 que se encuentren haciendo uso de una licencia de acompañamiento de niños y niñas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se ampliará hasta completar el número de días de permiso establecidos en el artículo 14 de esa ley, según corresponda.”.

***

Hago presente que los numerales 2, 3 literales a), b) c), d) con excepción de su párrafo final, 4 y 5 del artículo único, el artículo primero transitorio, y el artículo segundo transitorio se aprobaron con el voto favorable de 142 diputadas y diputados, de un total de 155 en ejercicio, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo de la Constitución Política de la República, por tratarse de normas de quórum calificado.

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 01 de agosto, 2023. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 45. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, que introduce modificaciones en la ley N°21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica y modifica el Código del Trabajo para estos efectos.

BOLETIN N° 15.708-13

Objetivos / Constancias / Normas de Quórum Especial / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General y en particular/ Votación en general y en particular /Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social informa acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de “suma”.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó, unánimemente, proponer al señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

Asimismo, la Sala del Senado, en sesión de 25 de abril de 2023, acordó que la Comisión de Hacienda conociera de esta iniciativa -en lo que correspondiera a su competencia-, en circunstancias que las disposiciones aprobadas no inciden en materias presupuestarias o financieras del Estado y aún más la propia Dirección de Presupuestos informó que “las modificaciones propuestas, tanto las que incrementan las prestaciones como las de carácter administrativo, son con cargo al Fondo SANNA y no irrogan un mayor gasto fiscal”. En consecuencia, la Comisión de Trabajo y Previsión Social acordó -por la unanimidad de sus integrantes, Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker- que no se requiere el informe de la Comisión de Hacienda y solicita a la Sala proceder en ese sentido.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Permitir a las madres, padres y progenitores trabajadores acompañar por mayor tiempo a sus hijos o hijas afectados por cáncer o enfrentados a un trasplante de órgano sólido o de médula, incorporándose otro aumento de días -respecto de todas las condiciones graves de salud- cuando se declare un estado de excepción constitucional por calamidad pública o una alerta sanitaria por epidemia o pandemia. Asimismo, se agrega una quinta contingencia protegida por el seguro que se refiere a una enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios de niños mayores de un año y menores de cinco años de edad.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: los números 1, 2, 3, 4, 5, 6 -literales a), b) c), d) y e), con excepción de su párrafo final-, 7, 8, 9, 10 y 19 en cuanto a la derogación del artículo tercero transitorio de la ley N°21.063 del artículo único; los artículos primero, segundo y tercero transitorios deben ser aprobados con quórum calificado, por regular materias de seguridad social, en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del Nº 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

A una o más sesiones dedicadas al estudio de la iniciativa de ley asistieron la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara Román, el Subsecretario de Previsión Social, señor Claudio Reyes, las asesoras y asesores del Ministerio, señoras María José San Martín, Jeannette Aguilar, Daniela López y Belén Muñoz y señores Francisco Neira, José Molina, José Méndez, Marcelo Videla y José Grossi. La Superintendenta de Seguridad Social, señora Pamela Gana. La abogada de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Paola Álvarez. La asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Loreto González. La asesora legislativa del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señora Katia Aguilera. Asimismo, estuvieron presentes los asesores parlamentarios: de los Senadores Moreira y Galilea, el señor Francisco del Río; del Senador Moreira, el señor Raúl Araneda; del Senador Saavedra, el señor Luis Batallé; del Senador Walker, el señor Ignacio Ortega; de la Senadora Gatica, el señor Felipe Pereira; de la Bancada Partido Socialista, el señor Luciano Candia.

Especialmente invitadas a la sesión de fecha 5 de julio de 2023 concurrieron, en representación de la ONG ONCOMAMÁS, las señoras Beatriz Troncoso, Soledad Osorio, Belén Díaz, María Andrea Céspedes y Carolina Serrano.

En sesión celebrada el 5 de julio de 2023 estuvo presente la Senadora señora María José Gatica Bertín.

En sesión celebrada el 1 de agosto de 2023, en representación de la ONG ONCOMAMÁS estuvieron conectadas vía zoom las señoras María Céspedes, Beatriz Troncoso, Belén Díaz, Alejandra Araneda, Natalia Artal, María Aguayo, Lorena Jara, Soledad Osorio, Nathalie Jofré, Saraan Bello, Tamara Navarro, Ana Chacón, Natalia Martínez y los señores Hugo Quilodrán y Jorge Navarro.

En sesión celebrada el 1 de agosto de 2023 estuvo presente el Senador Sergio Gahona Salazar.

ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de esta iniciativa, se ha tenido en la consideración el Mensaje que da origen a este proyecto de ley.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

-La duración del fuero de las personas beneficiarias del permiso hasta un año después de expirado el plazo establecido en la última licencia médica emitida.

-Participación de las Mutualidades en el proceso de pago de las prestaciones.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

A.- Presentación del proyecto de ley por parte de los autores y debate preliminar en la Comisión.

PRESENTACIÓN DE LA MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, SEÑORA JEANNETTE JARA ROMÁN EN SESIÓN CELEBRADA EL 7 DE JUNIO DE 2023

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara Román, expuso ante la Comisión el contenido y los objetivos de la propuesta legal en discusión.

Entre los antecedentes de la iniciativa, explicó que la ley N°21.063 (“ley SANNA” ), entrega un alivio económico y laboral para aquellos trabajadores y trabajadoras con hijos e hijas afectados por una condición grave de salud, permitiéndoles dedicarse al cuidado y acompañamiento por medio de un seguro que contempla un permiso con ausencia justificada al trabajo durante un tiempo determinado, recibiendo durante ese periodo un subsidio que reemplaza total o parcialmente su remuneración o renta mensual. Al efecto, desde el año 2020 se encuentran vigentes las 4 contingencias que posibilitan el acceso al seguro (cáncer, trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, fase o estado terminal de la vida, accidente grave con riesgo de muerte o secuela funcional grave y permanente). Según últimos registros administrativos de la Superintendencia de Seguridad Social del año 2022, 3.080 niños y niñas afectados por una condición grave de salud han podido ser acompañados por sus padres y madres desde la entrada en vigencia de la ley.

Para el financiamiento de la ley, explicó que la normativa vigente establece una cotización mensual obligatoria de cargo del empleador que, en régimen, alcanza un 0,03% de las remuneraciones o rentas imponibles de los trabajadores y trabajadoras dependientes e independientes. Con todo, advirtió que, a partir de diversas presentaciones formuladas al Ministerio del Trabajo y Previsión Social por organizaciones de la sociedad civil, se han detectado estos espacios de mejora de la ley para avanzar en el acceso igualitario al seguro, el aumento de días de permiso en caso de las contingencias ya mencionadas, utilización de los días de permiso en caso de padre o madre fallecido o ausente, entre otros.

En particular, destacó el aporte de la Corporación ONCOMAMAS – cuyo rol ha sido clave en la formulación del proyecto-, por medio de Informes Técnicos de su Presidente, pediatra hematólogo oncólogo y docente de la facultad de Medicina de la Universidad Católica, doctor Francisco Barriga, junto a los datos aportados por la Agencia Nacional del Cáncer, dependiente del Ministerio de Salud, que justifican la necesidad de las modificaciones, sobre todo en lo relativo al aumento de los días de permiso, tratándose de la contingencia cáncer y también respecto de trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos.

En lo que respecta a los antecedentes de la tramitación legislativa, manifestó que el proyecto ingresó el 27 de enero de 2023 en la Cámara de Diputadas y Diputados, y fue conocido por las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Hacienda. Durante su tramitación en primer trámite recibió en sus sesiones a la directora de la Fundación Oncomamás, Beatriz Troncoso, acompañada por el señor Francisco Barriga Cifuentes, hematoncólogo pediátrico, presidente de la Corporación Oncomamás, y al presidente de la Asociación de Mutualidades, señor Jorge Burgos Varela, acompañado de la señora Paulina Cuadra, Gerente de Planificación y Estudios de IST. En dicha instancia el proyecto fue aprobado en general y en particular, en sesión ordinaria del día 21 de marzo de 2023, por 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Posteriormente, el proyecto en la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados, fue aprobado en general por 142 a favor, ninguno en contra, en sesión del 25 de abril de 2023.

Acerca del contenido del proyecto de ley, explicó que, en primer lugar, apunta a garantizar el acceso igualitario al seguro a los progenitores de un niño o niña afectado por una grave condición de salud, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual. Para tal fin, y atendida la importancia que reviste el acceso igualitario a los beneficios sociales, propone incorporar lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, reconociendo que los padres y madres de una persona son sus progenitores respecto de los cuales se ha determinado una relación de filiación, entendiéndose como tales su madre o padre, sus dos madres o sus dos padres.

Un segundo objetivo consiste en el aumento del número de días de permiso cuando un niño o niña esté afectado por alguna de las contingencias cáncer o trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos. Al efecto, sostuvo que, según los informes de especialistas y de la agencia nacional del cáncer, durante el periodo de estudio de la modificación legal se advierte que las patologías oncológicas y los trasplantes tienen un tratamiento de duración variable que, en la gran mayoría de los casos, superan los actuales 90 días de licencia que tiene derecho un padre o una madre. En este sentido, los tratamientos en materia de cáncer y trasplantes pueden durar años y pueden tener periodos de recaídas que requieran nuevos procedimientos e intervenciones. Sumado a ello, según últimos antecedentes del año 2022 emitidos por la SUSESO, las licencias por la contingencia cáncer representan un 86,9% del total de licencias autorizadas.

En razón de ello, explicó que se propone aumentar a 180 días el permiso en caso de la contingencia de cáncer, dentro de un periodo de 12 meses, pudiendo usarse en dos periodos continuos sobre el mismo diagnóstico, con un máximo de 90 días en el segundo periodo. En el caso de trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, se amplía también el permiso por 180 días, contados desde el inicio de la primera licencia médica.

Enseguida, agregó que, en materia de aumento del número de días de permiso en cualquier contingencia, en casos de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria decretada por la autoridad producto de una pandemia, epidemia o por la ocurrencia de alguna catástrofe mundial, se considera que la ley SANNA no ha quedado al margen de los efectos de la crisis sanitaria, lo que se refleja en la dilación y postergación de tratamientos asociados a las contingencias, lo que obligó a SUSESO a extender la duración de los días del permiso de acompañamiento en reiteradas oportunidades por la vía administrativa. Mediante dicha adecuación, se busca facultar a la SUSESO para que en caso que se declare estado de excepción de catástrofe por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia, pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, incluidas sus prorrogas y siempre velando por la sustentabilidad del fondo, pueda extender los días de permiso de acompañamiento hasta por 90 días extra.

En lo que concierne a la regulación de la duración del permiso en caso de fallecimiento o ausencia de uno de los progenitores, sostuvo que se considera la realidad de niños o niñas que, por diversas razones, están al cuidado de sólo uno de sus progenitores. En ese caso, se propone que en caso de fallecimiento del padre o de la madre, o en caso que uno de estos se encuentre ausente, el sobreviviente o quien se encuentre presente pueda utilizar tanto los días que le correspondan por derecho propio como aquellos que le correspondían al ausente o difunto, con la finalidad que todo niño o niña tenga derecho a la misma cantidad de días de acompañamiento. Añadió que en tales hipótesis se dispone que la determinación y certificación de las situaciones señaladas, la definición de presupuestos contemplados y la procedencia del traspaso del permiso, se realizará por medio de un decreto dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por el Ministerio de Hacienda.

En cuanto al aumento de días de otorgamiento de una licencia médica por Seguro SANNA, sostuvo que actualmente las licencias se pueden emitir por periodos de hasta 15 días, lo que genera que los padres y madres deben concurrir seguidamente con el profesional tratante para que emita la licencia correspondiente. Con todo, desde que entró en vigencia la ley se ha podido constatar que la emisión quincenal dificulta el acceso al seguro y la continuidad de sus prestaciones, debido a que los padres se ven obligados a concurrir más seguidamente con el profesional tratante para que emita las licencias, circunstancia aún más relevante cuando estos deben desplazarse junto a sus hijos o hijas a otra región para continuar con sus tratamientos, por lo que se propone aumentar a 30 días los periodos de emisión.

En relación a la eliminación del periodo de carencia en licencia médica por seguro SANNA, sostuvo que se propone eliminar legalmente el periodo de carencia en el caso de licencias médicas otorgadas por diez días o menos, ya que, según datos entregados por la Agencia Nacional del Cáncer, los padres y madres deben trasladarse a los diferentes Centros Hospitalarios de la Red Pública, lo que incluye movilización de una región a otra, alimentación, alojamiento, y no siendo necesariamente las licencias de días prolongados sino que solo a recibir determinados procedimientos y/o tratamientos.

En materia del establecimiento de fuero laboral para las personas que hacen uso de la licencia médica por seguro SANNA, explicó que las contingencias cubiertas por el seguro presentan diversas particularidades, tales como reapariciones o reactivaciones de una enfermedad con el paso del tiempo, circunstancia que ha dado lugar para que, en algunas ocasiones, los y las trabajadoras al finalizar una determinada licencia han sido despedidos y han perdido su fuente de empleo. Este escenario, a juicio del Ejecutivo, puede ser propicio para abusos o discriminación, lo que requiere ser controlado y evitado, resguardando además la estabilidad en el empleo. En consecuencia, afirmó que se propone reconocer el derecho a fuero laboral desde el inicio de la respectiva licencia por alguna de las contingencias, hasta un año después de expirada, periodo que se renueva con la extensión de cada nueva licencia médica ejercida.

En materia de administración del seguro, explicó que el proyecto apunta a establecer una única entidad administradora del Fondo SANNA. En efecto, con el objeto que todas y cada una de las entidades participantes del seguro cumplan las funciones que por mandato legal les han sido encomendadas, se modifica el artículo 32 de la ley señalando que corresponderá al Servicio de Tesorerías la administración financiera del fondo, con el cual se financian las prestaciones a que da lugar esta ley.

Enseguida, para disponer que la distribución de multas que se aplican en el marco de la cobranza de las cotizaciones previsionales sea en partes iguales entre los seguros de la ley N° 16.744 y ley SANNA, y fortalecer el fondo que financia SANNA y especialmente mejorar las prestaciones a que da lugar el seguro, explicó que modifica el artículo 30 de la ley, contemplando un cambio de criterio de distribución de multas entre ambos seguros, distribuyéndose en partes iguales.

Finalmente, en lo que concierne a la administración y fiscalización del uso de los recursos en que incurran las instituciones y entidades participantes en la gestión del Seguro, explicó que se contempla que todo lo vinculado a la administración y fiscalización del uso de los recursos del Seguro corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social.

SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL, SEÑORA PAMELA GANA

Enseguida, la Superintendenta de Seguridad Social, señora Pamela Gana, expuso ante la Comisión información estadística relativa al uso del seguro.

Al efecto, describió que, en relación a los trabajadores protegidos, incluye a los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, a los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N°1/19.653 y a los trabajadores independientes a que se refieren los artículos 89, inciso primero, y 90, inciso tercero, del decreto ley N°3.500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El número de beneficiarios, desde febrero de 2018, asciende a 2.109 personas, conforme se observa en la siguiente lámina, que incluye las contingencias cubiertas, las que entraron en vigor de forma sucesiva:

Luego, expuso la siguiente lámina, relativa al gasto fiscal asociado a las prestaciones y al ejercicio del derecho:

Finalmente, mencionó que el fondo cuenta con buenos niveles de sustentabilidad, existiendo un saldo de M$76.000, de modo que el aumento de beneficios no afectaría dicha sustentabilidad.

CONSULTAS

El Senador señor Galilea consultó acerca de las razones que explican el aumento del gasto asociado a las prestaciones y al ejercicio del derecho, lo que requiere especificar si se trata de un aumento de enfermedades o de incremento de precio en las prestaciones de salud.

Enseguida, en relación a la administración del seguro, afirmó que el aspecto central dice relación con las mejoras al aspecto operativo del pago del beneficio.

El Senador señor Walker consultó en relación a la administración del fondo, pues, según las observaciones recibidas por la agrupación ONCOMAMÁS, la gestión de las mutuales ha operado satisfactoriamente. Por ello, solicitó información acerca de las razones que explican el cambio de la administración del beneficio.

El Senador señor Moreira consultó acerca de las razones que explican el cambio en el modelo de administración propuesto. Asimismo, consultó acerca del fuero propuesto, que alcanza a un año desde el término de la licencia, en particular acerca del fundamento de dicha proposición.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara Román, explicó que, en relación al fuero laboral, se trata de un beneficio cuyo alcance puede ser analizado durante la tramitación de la iniciativa.

En relación a la administración del seguro, la Superintendenta de Seguridad Social, señora Pamela Gana, explicó que la propuesta contempla que tales funciones sean desarrolladas por la Tesorería General de la República, pues las mutualidades carecen de experiencia en gestión de inversiones de fondos distintos a los que administran habitualmente. En relación a ello, manifestó que las mutualidades han manifestado su concordancia con dicha reforma, sin perjuicio que puedan conservar la función relativa a la recaudación de las cotizaciones y el pago de los beneficios.

Acerca del aumento de gastos asociados a las prestaciones y al ejercicio del derecho, reiteró que se trata de la aplicación gradual de las contingencias cubiertas por el seguro, pues el 1 de febrero de 2018 entró en vigencia la cobertura de los casos con cáncer, y paulatinamente se amplió a otras contingencias, hasta el 1 de diciembre de 2020, en que se incorporaron las secuelas por accidentes graves de niños menores de quince años.

En relación al aumento del año 2021 y 2022, afirmó que se trata de la extensión de los días de licencia médica, por un promedio de 180 días.

B.- Exposiciones de los invitados y debate suscitado en la Comisión con ocasión de ellas.

SESIÓN CELEBRADA EL 5 DE JULIO DE 2023

En esta sesión se escuchó la opinión de las representantes de la ONG ONCOMAMÁS.

ONG ONCOMAMÁS

Las representantes de la ONG ONCOMAMÁS, señoras Beatriz Troncoso y Soledad Osorio, expusieron las observaciones de la organización.

La representante de la organización, señora Beatriz Troncoso, hizo presente la necesidad de contemplar un fuero laboral que permita la protección de los padres trabajadores, lo que requiere que su extensión alcance, a lo menos, un período de seis meses.

Acerca de la administración del subsidio, comentó que las mutuales han realizado una buena labor y han actuado de forma eficiente, de modo que resulta necesario que conserven dicha facultad, la que incluso podría ampliarse a las funciones de pago que actualmente realiza la Caja Los Andes.

Enseguida, la representante de la organización, señora Soledad Osorio, abogó por la pronta aprobación del proyecto, al haber transcurrido seis años de la entrada en vigencia de la normativa que permite el acompañamiento para los padres y las madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud. Asimismo, coincidió con la relevancia del fuero laboral y la necesidad de establecer un procedimiento expedito para el pago del subsidio.

CONSULTAS

El Senador señor Galilea propuso abordar las medidas necesarias para reducir los tiempos de tramitación de licencias médicas.

El Senador señor Saavedra sostuvo que uno de los roles de las mutualidades de empleadores se relaciona con el ámbito de la seguridad social, de modo que resulta pertinente que puedan conservar el cumplimiento de funciones en materia de pago de subsidios. En relación al fuero laboral, coincidió con el establecimiento de un plazo de seis meses.

El Senador señor Moreira, luego de manifestar su conformidad con la iniciativa, manifestó la necesidad de mantener la administración del seguro en las mutualidades de empleadores, atendidas las funciones que desarrolla el Servicio de Tesorerías.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara, explicó que el texto propuesto por el Ejecutivo en el proyecto en materia de fuero alcanza a un año de duración. Sin perjuicio de ello, en consideración a las opiniones recibidas por parte de organizaciones de la sociedad civil y los efectos en materia de empleabilidad, se ha propuesto un plazo de ciento ochenta días, de modo que el Ejecutivo ingresará una indicación sobre el particular.

En relación a la administración del fondo, informó que eventualmente no ha habido oferentes en los respectivos procedimientos de licitación pública, lo que requeriría realizar un nuevo proceso licitatorio. Con todo, sostuvo que el Ejecutivo no se opone a que tal administración sea realizada por las mutualidades de empleadores.

A continuación, la Superintendenta de Seguridad Social, señora Pamela Gana, explicó que, para efectos de analizar las reformas contenidas en la iniciativa, se debe distinguir entre la recaudación, la administración y el pago del subsidio. Al efecto, afirmó que, bajo las reglas actuales, la recaudación y el pago es realizada por las mutualidades de empleadores, sin perjuicio que, en este último caso, han tercerizado el pago mediante un contrato con la Caja Los Andes.

Agregó que el proyecto no modifica dicha regulación, pero sí propone considerar, en materia de administración del fondo, que las mutualidades de empleadores carecen de especialización en la materia. Asimismo, precisó que tales entidades han desarrollado dichas funciones bajo el entendido que se trata de labores transitorias, pues debe operar un proceso de licitación que permita el ingreso de entidades con conocimientos específicos en la materia.

VOTACIÓN EN GENERAL

El Senador señor Moreira manifestó su conformidad con la propuesta legislativa, sin perjuicio de las modificaciones que pudieran ser introducidas durante la discusión en particular.

El Senador señor Saavedra manifestó su conformidad con la iniciativa y abogó por incorporar las observaciones de las personas usuarias del subsidio que establece la ley que permite el acompañamiento para los padres y las madres trabajadores de niños y niñas afectados por una condición grave de salud.

La Senadora señora Carvajal manifestó su conformidad con el proyecto, pues permite avanzar en materia de protección laboral y seguridad social.

-Puesto en votación en general el proyecto despachado por la Cámara de Diputadas y Diputados en el primer trámite constitucional, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.

SESIÓN CELEBRADA EL 1 DE AGOSTO DE 2023

EXPOSICIÓN DEL SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL, SEÑOR CLAUDIO REYES

El Subsecretario de Previsión Social, señor Claudio Reyes, expuso ante la Comisión respecto de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo.

Al efecto, manifestó que su elemento central apunta a incorporar una nueva contingencia al seguro para el acompañamiento de niñas y niños, relativo a los casos de enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos, de tratamientos intermedios o en otra unidad que cumpla funciones similares. De esa forma, explicó que se incorpora al seguro a un número importante de beneficiarios, principalmente ante enfermedades respiratorias que requieren hospitalización. Para efectos de su financiamiento, explicó que el fondo cuenta con más de 88 mil millones de pesos, de modo que, incorporando dicha nueva contingencia, su sostenibilidad se encuentra asegurada.

Asimismo, las indicaciones extienden la cobertura del seguro en noventa días ante situaciones excepcionales, siendo aplicables a las contingencias actualmente vigentes. Además, considera un fuero, establece la inaplicabilidad de la causal de necesidades de la empresa, autoriza el traspaso entre padres cuidadores y contiene una regulación relativa a los procedimientos administrativos, junto a la administración financiera del fondo, de cargo de las mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral.

Finalmente, modifica las reglas sobre entrada en vigencia, con la exclusión de la nueva contingencia, que entrará en vigor al momento de publicación de la ley.

EXPOSICIÓN DE LA SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL, SEÑORA PAMELA GANA

La Superintendenta de Seguridad Social, señora Pamela Gana, expuso ante la Comisión el contenido del proyecto sometido a la consideración de la Comisión y de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo.

En relación al contenido del proyecto de ley despachado al Senado, se propone garantizar el acceso igualitario al seguro a los progenitores de un niño o niña afectado por una grave condición de salud, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual, junto al aumento del número de días de permiso cuando un niño o niña esté afectado por alguna de las contingencias de cáncer o de trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos. Asimismo, se contempla el aumento del número de días de permiso en cualquier contingencia en casos de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria decretada por la autoridad producto de una pandemia, epidemia o por la ocurrencia de alguna catástrofe mundial, regula la duración del permiso en caso de fallecimiento o ausencia de uno de los progenitores, aumentar los días de otorgamiento de una licencia médica por Seguro SANNA, elimina el periodo de carencia en licencia médica por Seguro SANNA y establece un fuero laboral para las personas que hacen uso de la licencia médica por Seguro SANNA.

Además, establece una única entidad administradora del Fondo SANNA, dispone que la distribución de multas que se aplican en el marco de la cobranza de las cotizaciones previsionales sea en partes iguales entre los seguros de la ley N°16.744 y ley SANNA y regula la administración y fiscalización del uso de los recursos en que incurran las instituciones y entidades participantes en la gestión del Seguro.

En lo que respecta a las indicaciones propuestas por el Ejecutivo, explicó que, en primer lugar, se incorpora una quinta contingencia, consistente en la enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos, de tratamientos intermedios o en otra unidad que cumpla funciones similares. Dicha contingencia opera para niños y niñas mayores de 1 año y menores de 5 años. Como medio de acreditación, dispone que se debe tener el documento o certificado que acredite que el niño o niña se encuentra hospitalizado en Unidad de Cuidados Intensivos, Tratamientos Intermedios o en otra unidad que cumpla funciones similares, o que, tras ello, esté sujeto a un proceso de rehabilitación o a tratamientos en el domicilio y la licencia médica extendida por el médico tratante. Además, dispone que el plazo máximo de licencia es hasta 15 días, por cada padre o madre.

En relación a la regulación del fuero laboral, explicó que, tras inquietudes advertidas por parlamentarios y organizaciones de la sociedad civil, se propone que el fuero existirá durante el permiso y 180 días después de expirada la última licencia médica emitida para el tratamiento activo del niño o niña. Sobre las licencias médicas otorgadas como consecuencia de controles de seguimiento del niño o niña, explicó que se excluyen de la generación del fuero, dadas sus características y por ser de menor duración, procediendo la prohibición establecida en el artículo 161 inciso final del Código del Trabajo (no procede despido por necesidades de la empresa ni desahucio empresarial si se encuentran ejerciendo la licencia médica).

Acerca del proceso de calificación de la licencia SANNA, explicó que actualmente se dispone que la calificación sea realizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del lugar donde presta servicios la persona trabajadora o el domicilio en el caso de la persona trabajadora independiente.

Con la finalidad de realizar una coordinación mayor del proceso y agilizar el funcionamiento sistema, se incorpora que además de esta, puede calificar el Departamento de Coordinación Nacional de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública, con los respectivos ajustes normativos.

Sobre la administración financiera del fondo, se propone que esta estará a cargo de las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, teniendo a su cargo la administración, la inversión de recursos y los giros que se dispongan. Asimismo, se establecen ajustes normativos como la separación patrimonial de la entidad administradora y el patrimonio del fondo (cuenta única), la derogación de artículos que dicen relación con el procedimiento de licitación y el ajuste de reglas de operación del Fondo.

Finalmente, en lo que concierne a las normas transitorias, se contempla el ajuste plazo de normas generales, el ajuste plazo de entrada en vigencia al mes subsiguiente y el plazo de vigencia de nueva contingencia con la publicación en el Diario Oficial.

CONSULTAS

El Senador señor Galilea consultó las proyecciones financieras que permiten asegurar la sostenibilidad del fondo que financia el seguro para el acompañamiento de niñas y niños.

Enseguida, en relación a los requisitos de acceso, propuso considerar que los respectivos certificados médicos sean otorgados por las unidades de cuidados intensivos, de tratamientos intermedios o unidades similares.

Seguidamente, consultó acerca de los efectos operativos relativos a las mutuales, a raíz de la incorporación de más de diez mil nuevos casos a la cobertura del seguro atendida la nueva contingencia que incorpora las indicaciones del Ejecutivo.

El Senador señor Walker consultó sobre del efecto que puede generar en el financiamiento de la iniciativa la incorporación de la enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos y de tratamientos intermedios, sobre todo al incorporar el tratamiento en otras unidades que cumplan funciones similares.

El Senador señor Moreira sostuvo que las normas técnicas en materia de salud definen la noción de unidad de cuidados intensivos y de tratamientos intermedios, a diferencia del concepto de unidades similares, que debe ser objeto de interpretación.

Enseguida, afirmó que para la aplicación de la iniciativa resulta compleja la sobrecarga para el fondo que deriva del aumento de beneficiarios y prestaciones que establece el proyecto. En razón de ello, consultó acerca de las medidas dispuestas para que los órganos públicos puedan realizar las labores que derivan de ello, por ejemplo, mediante una entrada en vigencia diferida que facilite la implementación del proyecto.

La Senadora señora Carvajal valoró el contenido de las indicaciones, que recogen las observaciones de las organizaciones de la sociedad civil.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Claudio Reyes, en relación a la sustentabilidad del fondo, sostuvo que se han considerado las estadísticas en materia sanitaria y la oferta de unidades de cuidados intensivos, de tratamientos intermedios y similares, que permiten garantizar la sostenibilidad de dicho instrumento.

Al efecto, explicó que para determinar la aplicación del seguro deberá estarse a los certificados y categorizaciones del médico tratante que recomienda aplicar un tratamiento intensivo, sin importar la infraestructura en que dicho tratamiento se verifique.

La Superintendenta de Seguridad Social, señora Pamela Gana, en relación al número total de niños y niñas menores de cinco años que han egresado de hospitalizaciones en el año 2022, afirmó que equivale a 10.184, de los cuales 4.234 corresponde a tratamiento por enfermedades respiratorias, incluyendo la atención en unidades de cuidados intensivos, de tratamientos intermedios y unidades similares.

En relación a los efectos operativos relativos a las mutuales, a raíz de la incorporación de más de diez mil nuevos casos a la cobertura del seguro, afirmó que se ha sostenido un proceso de diálogo con dichas entidades, de modo que realicen la recaudación y pago del beneficio junto a la administración de las inversiones. Con todo, explicó que los gastos de administración de las instituciones y entidades que participan de la recaudación de las cotizaciones, del pago de los subsidios, de la gestión, administración y fiscalización del Seguro no podrán exceder, en conjunto, del 8% de las cotizaciones recaudadas en cada año.

Acerca del documento o certificado que acredite que el niño o niña se encuentra hospitalizado en una unidad de cuidados intensivos, de tratamientos intermedios o en otra unidad que cumpla funciones similares, explicó que se trata de un documento que emite el médico tratante, conforme a la normativa administrativa que regula dicha materia.

En razón de ello, aseguró que la iniciativa permite los índices de cobertura sin afectar la sustentabilidad del fondo. Asimismo, hizo presente la voluntad de realizar campañas informativas que permitan una mejor aplicación de la normativa.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

ARTÍCULO ÚNICO

El artículo único aprobado en general introduce diversas modificaciones en el artículo primero de la ley Nº 21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos.

ARTÍCULO 3 DE LA LEY 21.063

El artículo 3° de la ley N° 21.063, relativo a los beneficiarios del seguro, establece que son beneficiarios del Seguro, el padre y la madre trabajadores señalados en el artículo precedente, de un niño o niña mayor de un año y menor de quince o dieciocho años de edad, según corresponda, afectado o afectada por una condición grave de salud. También serán beneficiarios del Seguro el trabajador o la trabajadora que tenga a su cargo el cuidado personal de dicho niño o niña, otorgado por resolución judicial.

Indicación 1)

La indicación 1), del Presidente de la República, propone agregar, en el inciso primero del artículo 3°, a continuación de la frase “y menor de” la expresión “cinco,”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.

ARTÍCULO 7 DE LA LEY 21.063

El artículo 7° de la ley N° 21.063 establece que la contingencia protegida por el Seguro es la condición grave de salud de un niño o niña. Constituyen una condición grave de salud las siguientes:

a) Cáncer.

b) Trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos.

c) Fase o estado terminal de la vida.

d) Accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente.

En los casos de las letras a), b) y c) serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de dieciocho años de edad. En el caso de la letra d) serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de quince años de edad.

Indicación 2)

La indicación 2), del Presidente de la República, propone agregar, a continuación del literal d), el siguiente literal e), nuevo:

“e) Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos, de tratamientos intermedios o en otra unidad que cumpla funciones similares.”.

Asimismo, agrega, en el inciso final, a continuación del actual punto final, que pasa a ser punto seguido, la frase: “En el caso de la letra e) serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de cinco años de edad”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.

ARTÍCULO 11 BIS, NUEVO, DE LA LEY 21.063

Indicación 3

La indicación 3), del Presidente de la República, propone agregar, a continuación del artículo 11, el siguiente artículo 11 bis, nuevo:

“Artículo 11 bis. Condiciones de acceso en caso de enfermedad grave. Las condiciones de acceso y acreditación en caso de enfermedad grave son las siguientes:

a) Documento o certificado que acredite que el niño o niña se encuentra hospitalizado en una unidad de cuidados intensivos, de tratamientos intermedios o en otra unidad que cumpla funciones similares o que, tras ello, está sujeto a un proceso de rehabilitación o a tratamientos en el domicilio.

b) Licencia médica extendida por el médico tratante.”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.

ARTÍCULO 12 DE LA LEY 21.063

El artículo 12 de la ley N° 21.063 establece que uno o más reglamentos conjuntos de los Ministerios de Salud y del Trabajo y Previsión Social, suscritos además por el Ministro o Ministra de Hacienda, fijarán las normas para la adecuada aplicación y acreditación de lo dispuesto en los artículos 8°, 9°, 10 y 11, incluidas las normas relativas a la emisión de las licencias médicas y los demás antecedentes documentales.

Indicación 4

La indicación 4), del Presidente de la República, propone reemplazar en el artículo 12° la frase “y 11” por la frase “11 y 11 bis”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.

ARTÍCULO 13 DE LA LEY 21.063

El artículo 13 de la ley N° 21.063 establece que la licencia médica será otorgada al trabajador o trabajadora por el médico tratante del niño o niña y en ella deberá certificarse la ocurrencia de alguna de las condiciones graves de salud señaladas en el artículo 7°.

La licencia médica se otorgará por períodos de hasta quince días, salvo lo dispuesto en el inciso sexto del artículo siguiente, pudiendo ser prorrogada por períodos iguales, sea en forma continua o discontinua. Con todo, la suma de los días correspondientes a cada licencia no podrá exceder de los plazos máximos establecidos en el artículo siguiente.

En el caso de la contingencia señalada en la letra d) del artículo 7°, la licencia médica sólo podrá otorgarse a partir del día décimo primero de ocurrido el accidente.

El uso, extensión y control de las licencias médicas se regirá por el o los reglamentos establecidos en el artículo anterior y las demás normas vigentes, especialmente lo dispuesto en la ley N° 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas.

Número 2) del artículo único aprobado en general

El número 2) del artículo único aprobado en general sustituye en el inciso segundo del artículo 13 la expresión “quince” por “treinta”.

Indicación 5

La indicación 5), de Presidente de la República, propone agregar en el inciso segundo del artículo 13, luego del actual punto final que pasa a ser punto seguido, la oración “Tratándose de la contingencia establecida en la letra e) del artículo 7°, la licencia se otorgará por hasta quince días.”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.

ARTÍCULO 14 DE LA LEY 21.063

El artículo 14 de la ley N° 21.063 establece que el permiso para cada trabajador o trabajadora en caso de cáncer tendrá una duración de hasta noventa días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El permiso podrá ser usado por hasta dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico.

El permiso para cada trabajador o trabajadora en caso de trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos tendrá una duración de hasta noventa días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, respecto del mismo diagnóstico, contados desde el inicio de la primera licencia médica.

El permiso para cada trabajador o trabajadora en los casos de fase o estado terminal de la vida durará hasta producido el deceso del hijo o hija.

El permiso para cada trabajador o trabajadora por accidente grave tendrá una duración máxima de hasta cuarenta y cinco días, en relación al evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica.

Si el padre y la madre son trabajadores con derecho al Seguro podrán hacer uso del permiso conjunta o separadamente, según ellos lo determinen.

Los permisos establecidos en este artículo podrán usarse por media jornada en aquellos casos en que el médico tratante prescriba que la atención, el acompañamiento o el cuidado personal del hijo o hija pueda efectuarse bajo esta modalidad. Para efectos del cálculo de la duración del permiso se entenderá que las licencias médicas otorgadas por media jornada equivalen a medio día. Las licencias médicas por media jornada en los casos de cáncer, trasplante de órgano sólido y fase o estado terminal de la vida podrán tener una duración de hasta treinta días cada una de ellas.

Durante el goce del permiso que regula esta ley se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 161 del Código del Trabajo.

Número 3) del artículo único aprobado en general

El número 3) del artículo único aprobado en general, en el artículo 14 de la ley N°21.063, sustituye el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 14.- Duración del permiso. El permiso para cada trabajador o trabajadora en caso de cáncer tendrá una duración de hasta ciento ochenta días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El permiso podrá ser usado por dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico. En dicho caso, el permiso durante el segundo período no podrá superar los noventa días.”.

Asimismo, sustituye, en el inciso segundo la expresión “noventa” por “ciento ochenta”.

Enseguida, sustituye en el inciso sexto la expresión “treinta” por “sesenta”.

A continuación, intercala los siguientes incisos séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso séptimo a ser noveno:

“Si la autoridad declara estado de excepción constitucional de catástrofe, en caso de calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, incluidas sus prórrogas, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante una resolución exenta, podrá aumentar hasta en noventa días la duración del permiso. Para dicho efecto, la Superintendencia deberá considerar las directrices emanadas de la respectiva autoridad sanitaria y la disponibilidad de recursos del Fondo creado por el artículo 23 y siguientes, y validar que éstos resultan suficientes para cubrir el aumento de días determinado sin comprometer su sustentabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.

Al término de cada aumento realizado mediante resolución exenta por la Superintendencia de Seguridad Social en los casos descritos en el inciso anterior, se realizará un estudio de sustentabilidad del Fondo, conforme a lo dispuesto en el artículo 41, que contemple los montos utilizados, estadísticas de uso de las licencias por las personas beneficiarias y los impactos económicos de la medida. Si esta obligación coincide con la establecida en el artículo 41, deberán analizarse específicamente los impactos de aumentar la duración del permiso en el respectivo estudio actuarial.”.

Finalmente, sustituye el inciso final por el siguiente:

“Las personas beneficiarias del permiso gozarán de fuero laboral, en los términos señalados en el artículo 174 del Código del Trabajo, hasta un año después de expirado el plazo establecido en la última licencia médica emitida en conformidad al artículo 13.”.

Indicación 6

La indicación 6, del Presidente de la República, modifica el artículo 14 en el siguiente sentido.

En primer lugar, incorpora un nuevo inciso quinto, pasando el actual a ser sexto y así sucesivamente:

“El permiso para cada trabajador o trabajadora por enfermedad grave tendrá una duración máxima de hasta quince días, en relación al evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica otorgada en cumplimiento a las condiciones de acceso dispuestas en el artículo 11 bis de la presente ley.”.

Enseguida, sustituye, en el nuevo literal d), la palabra “sexto” por “séptimo”.

A continuación, sustituye en el nuevo literal e) las frases “séptimo y octavo” y “noveno” por “octavo y noveno” y "décimo”, respectivamente.

Asimismo, intercala, en el nuevo literal e) que incorporó un nuevo inciso octavo, a continuación de la oración “podrá aumentar hasta por noventa días la duración del permiso” la frase “respecto de las contingencias establecidas en el artículo 7, letras a), b), c) y d) de la presente ley.”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.

Además, la indicación del Ejecutivo sustituye el inciso final del artículo 14, por el siguiente:

“Las personas beneficiarias del permiso otorgado con motivo de las contingencias establecidas en el artículo 7, letras a), b), c) y d) de la presente ley, cuando este se destine al acompañamiento del niño o niña en tratamiento activo, lo que deberá certificarse por el respectivo médico tratante, gozarán de fuero laboral durante el permiso y ciento ochenta días después de expirada la última licencia médica emitida para dicho tratamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo. Con todo, una vez concluido el tratamiento activo, respecto de las licencias médicas otorgadas como consecuencia de controles de seguimiento del niño o niña y por la contingencia establecida en el artículo 7 letra e) se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 161 del Código del Trabajo.

Una norma de carácter general emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, previa consulta de la Subsecretaría de Salud Pública establecerá la forma de emisión y las condiciones que deben reunir las licencias para hacer efectiva la distinción referida en el inciso anterior.”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por 4 votos a favor, de la Senadora señora Carvajal y de los Senadores señores Galilea, Saavedra y Walker, y 1 abstención, del Senador señor Moreira.

Indicación 7

La indicación 7, del Senador señor Moreira, sustituye el inciso final por el siguiente:

“Las personas beneficiarias del permiso, cuando éste se destine al acompañamiento del niño o niña en tratamiento activo, lo que deberá certificarse por el respectivo médico tratante, gozarán de fuero laboral durante el permiso y hasta ciento veinte días después de expirada la última licencia médica emitida para dicho tratamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo. Con todo, una vez concluido el tratamiento activo, respecto de los permisos otorgados como consecuencia de controles de seguimiento del niño o niña, se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 161 del Código del Trabajo. En el caso de los trabajadores contratados por obra o faena determinada o bien por un plazo fijo, el fuero terminará de pleno derecho concluida la obra o faena para la que fue contratado o bien una vez concluido el plazo del contrato, respectivamente.”.

El Senador señor Moreira señaló que dicha propuesta apunta a evitar un impacto en la empleabilidad derivado de la excesiva extensión del fuero laboral y no establecer un fuero en caso de contrato por obra o faena, atendido el carácter transitorio de tales figuras contractuales.

-Puesta en votación la indicación, fue rechazada por 3 votos en contra, de la Senadora señora Carvajal y de los Senadores señores Saavedra y Walker, 1 voto a favor, del Senador señor Moreira, y 1 abstención, del Senador señor Galilea.

Indicación 8

La indicación 8, del Senador señor Galilea, sustituye el inciso final por el siguiente:

“Las personas beneficiarias del permiso, cuando éste se destine al acompañamiento del niño o niña en tratamiento activo, lo que deberá certificarse por el respectivo médico tratante, gozarán de fuero laboral durante el permiso y hasta ciento ochenta días después de expirada la última licencia médica emitida para dicho tratamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo. Con todo, una vez concluido el tratamiento activo, respecto de los permisos otorgados como consecuencia de controles de seguimiento del niño o niña, se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 161 del Código del Trabajo. En el caso de los trabajadores contratados por obra o faena determinada o bien por un plazo fijo, el fuero terminará de pleno derecho concluida la obra o faena para la que fue contratado o bien una vez concluido el plazo del contrato, respectivamente.”.

En sesión de 1 de agosto de 2023, los Senadores señores Galilea y Moreira presentaron una propuesta para establecer que las personas beneficiarias del permiso otorgado con motivo de las contingencias establecidas en el artículo 7, letras a), b), c) y d) de la presente ley, cuando este se destine al acompañamiento del niño o niña en tratamiento activo, lo que deberá certificarse por el respectivo médico tratante, gozarán de fuero laboral durante el permiso y hasta ciento ochenta días después de expirada la última licencia médica emitida para dicho tratamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo. Con todo, una vez concluido el tratamiento activo, respecto de las licencias médicas otorgadas como consecuencia de controles de seguimiento del niño o niña, se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 161 del Código del Trabajo. En el caso de los trabajadores contratados por obra o faena determinada o bien por un plazo fijo, el fuero terminará de pleno derecho concluida la obra o faena para la que fue contratado o bien una vez concluido el plazo del contrato, respectivamente.

Al efecto, el asesor de los Senadores señores Galilea y Moreira, señor Francisco del Río, explicó que tal propuesta considera que las indicaciones de los senadores Moreira y Galilea no consideran la incorporación de nuevos beneficiarios y causas del beneficio, como es el caso del tratamiento en unidades de cuidados intensivos e intermedios.

Asimismo, explicó que tal proposición atiende a la regulación del fuero laboral contenida en los artículos 66 y 183 AB del Código del Trabajo, en caso de fallecimiento de un hijo o hija y en materia de trabajo en empresas de servicios transitorios.

El Subsecretario del Trabajo, señor Claudio Reyes, manifestó que el Ejecutivo no presenta objeciones a las propuestas sometidas a la consideración de la Comisión.

En el mismo sentido, el asesor de la Subsecretaría del Trabajo, señor Francisco Neira, añadió que los casos de fuero maternal regulados en los artículos 66 y 183 AB del Código del Trabajo constituyen formas especiales de contratación. Sin perjuicio de ello, manifestó que el Ejecutivo no presenta objeciones a las propuestas sometidas a la consideración de la Comisión.

-Puesta en votación la propuesta, sólo en lo que concierne a establecer que en el caso de los trabajadores contratados por obra o faena determinada o bien por un plazo fijo el fuero terminará de pleno derecho concluida la obra o faena para la que fue contratado o bien una vez concluido el plazo del contrato, respectivamente, fue aprobada por 4 votos a favor, de la Senadora señora Carvajal y de los Senadores señores Galilea, Saavedra y Walker, y 1 abstención, del Senador señor Moreira.

ARTÍCULO 15 DE LA LEY 21.063

El artículo 15 de la ley N° 21.063 establece que cuando ambos padres sean trabajadores con derecho a las prestaciones del Seguro, cualquiera de ellos podrá traspasar al otro la totalidad del permiso que le corresponde, respecto de los casos establecidos en las letras a) y b) del artículo 7°. Para los casos señalados en la letra d) del artículo 7°, sólo se podrá traspasar hasta dos tercios del período total del permiso.

En los casos que el padre y la madre sean trabajadores con derecho a las prestaciones del Seguro y uno de ellos tenga el cuidado personal del hijo o hija otorgado por resolución judicial, este último tendrá derecho a la totalidad del período de permiso que corresponde a ambos padres. Sin perjuicio de lo anterior, el padre o madre que tenga el cuidado personal del hijo o hija podrá igualmente traspasar hasta el total del período máximo que le corresponde, al otro padre o madre.

La decisión de traspaso del permiso deberá ser comunicada a la o al empleador del padre o la madre que hará uso del permiso, a la entidad pagadora del subsidio y a la entidad administradora del Seguro, en la forma y plazos que establezca el procedimiento fijado por la Superintendencia de Seguridad Social. Con todo, la decisión de traspaso deberá ser informada, a lo menos, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del período traspasado.

Cuando opere el traspaso del permiso, el subsidio a que dé lugar se calculará sobre la base de las remuneraciones, rentas o subsidios que correspondan al padre o madre que haga uso efectivo del permiso de conformidad a las normas dispuestas en los artículos 16 y siguientes de esta ley.

Cuando el cuidado personal del niño o niña lo tenga un tercero distinto del padre o la madre, otorgado por resolución judicial, sólo éste podrá hacer uso del permiso, en los mismos términos que habría correspondido al padre o madre.

Número 4) del artículo único aprobado en general

El número 4) del artículo único aprobado en general reemplaza el inciso quinto del artículo 15 por los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo y octavo:

“En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, quien sobreviva tendrá derecho a usar la totalidad de los días de permiso que le hubiera correspondido al difunto. Asimismo, una persona progenitora podrá hacer uso de los días de permiso que le hubiera correspondido a la otra persona progenitora, si esta última se encuentra ausente. Para efectos de esta ley se entenderá por ausencia cuando el niño o niña carece del cuidado y protección por parte de uno de sus progenitores como consecuencia del abandono del hogar, o no se encuentra determinada la filiación respecto de una persona progenitora.

Los progenitores condenados por delitos de violencia intrafamiliar conforme a lo dispuesto en la ley N°20.066, y cuando la víctima tenga la calidad de cónyuge o una relación de convivencia respecto del autor o autora; o la conducta afecte al padre o madre de un hijo o hija en común o directamente a estos últimos, o una persona sujeta a su cuidado personal, se entenderán ausentes por el solo ministerio de la ley y no podrán hacer uso de los días de permiso, los que, en su caso, podrán ser usados por el otro progenitor o tercero habilitado para el ejercicio de este derecho.

Para efectos de determinar y certificar las condiciones antes indicadas, definir los presupuestos contemplados en el inciso quinto y regular la procedencia del traspaso del permiso, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de un decreto, suscrito también por el Ministerio de Hacienda, impartirá las instrucciones que regulen el ejercicio de estos derechos.

Solo el tercero, distinto al padre o la madre, que por resolución judicial tenga el cuidado personal del niño o niña, tendrá derecho a usar los días que conforme a la ley le corresponden. Además, si tiene el cuidado personal exclusivo tendrá derecho a los días que hubieran correspondido a uno de los progenitores que, cumpliendo con los requisitos habilitantes, fallece o se encuentra ausente.”.

Indicación 9

La indicación 9, del Presidente de la República, reemplaza en el inciso primero del artículo 15 la expresión “a) y b)” por “a), b) y e).”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.

ARTÍCULO 21 DE LA LEY 21.063

El artículo 21 de la ley N° 21.063 dispone que la calificación médica corresponderá a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Será competente para conocer de la calificación de la licencia médica la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del lugar donde presta sus servicios el trabajador o la trabajadora o la del domicilio del trabajador o trabajadora independiente, en su caso.

La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez consultará los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 5° y 6° y el número de días autorizados al trabajador o trabajadora con cargo a este Seguro, de acuerdo al procedimiento y a los mecanismos de verificación que establezca la Superintendencia de Seguridad Social. Para tal efecto, la Superintendencia de Seguridad Social deberá contar con un sistema electrónico de consulta en línea.

La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez dispondrá de un plazo de siete días hábiles para revisar la licencia médica y los demás antecedentes y pronunciarse sobre la procedencia del permiso. Este plazo será prorrogable por siete días hábiles más. De no ser observada dentro de estos plazos, la licencia médica se entenderá aprobada.

La autorización o rechazo de la licencia médica será comunicada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez al trabajador o a la trabajadora y al empleador en forma electrónica. Las licencias médicas autorizadas deberán comunicarse también a la entidad pagadora y a la Superintendencia de Seguridad Social, en forma electrónica.

Indicación 10

La indicación 10, del Presidente de la República, reemplaza el artículo 21 de la ley N° 21.063 por el siguiente:

“Artículo 21.- Proceso de calificación. La calificación médica corresponderá a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva o al Departamento de Coordinación Nacional de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública, de acuerdo a las instrucciones que imparta esta última.

La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o el Departamento de Coordinación Nacional, en su caso, consultará los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 5° y 6° y el número de días autorizados al trabajador o trabajadora con cargo a este Seguro, de acuerdo al procedimiento y a los mecanismos de verificación que establezca la Superintendencia de Seguridad Social. Para tal efecto, la Superintendencia de Seguridad Social deberá contar con un sistema electrónico de consulta en línea.

Para efectos de la calificación, se dispondrá de un plazo de siete días hábiles para revisar la licencia médica y los demás antecedentes y pronunciarse sobre la procedencia del permiso. Este plazo será prorrogable por siete días hábiles más. De no ser observada dentro de estos plazos, la licencia médica se entenderá aprobada.

La autorización o rechazo de la licencia médica será comunicada al trabajador o a la trabajadora y al empleador en forma electrónica. Las licencias médicas autorizadas deberán comunicarse también a la entidad pagadora y a la Superintendencia de Seguridad Social, en forma electrónica.”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.

ARTÍCULO 31 DE LA LEY 21.063

El artículo 31 de la ley N° 21.063 establece que los ingresos recibidos por las entidades recaudadoras del Seguro serán depositados mensualmente en una cuenta única que será llevada por la entidad administradora del Fondo, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo legal en que las entidades recaudadoras reciben las cotizaciones correspondientes, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.

Indicación 11

La indicación 11, del Presidente de la República, sustituye el artículo 31 por el siguiente:

Artículo 31.- Entero de los recursos al Fondo. Los ingresos recibidos serán depositados mensualmente en una cuenta única que será llevada por las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo legal en que las entidades recaudadoras reciben las cotizaciones correspondientes, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.

ARTÍCULO 32 DE LA LEY 21.063

El artículo 32 de la ley N° 21.063 establece que la administración financiera del Fondo estará a cargo de una persona jurídica de derecho privado, constituida en la República de Chile, en adelante "la entidad administradora", que tendrá por objeto exclusivo la administración del Fondo, la inversión de sus recursos y los giros que se dispongan de conformidad con esta ley.

La entidad administradora será determinada mediante licitación pública.

El Ministro de Hacienda determinará si la administración financiera del fondo se realizará conforme a los incisos anteriores o por el Servicio de Tesorerías, en virtud de lo que disponga mediante decreto dictado bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República". En caso que la administración financiera corresponda al Servicio de Tesorerías, la inversión de los recursos financieros se realizará de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 de la ley N° 20.128. El Servicio de Tesorerías sólo realizará la administración financiera del fondo.

Los gastos de administración del Fondo, en que incurra el Servicio de Tesorerías, serán descontados de los recursos del mismo y no podrán, en cada año calendario, exceder a los montos a los que hace referencia el Reglamento establecido en el artículo 39 del mismo cuerpo legal. El decreto señalado en el inciso tercero, establecerá las normas para la realización de los descuentos antes indicados, como también aquellas necesarias para la administración que realice el Servicio de Tesorerías.

Número 7) del artículo único aprobado en general

El número 7) del artículo único aprobado en general reemplaza el artículo 32, por el siguiente:

“Artículo 32.- Administración financiera del Fondo. La administración financiera del Fondo estará a cargo del Servicio de Tesorerías, en adelante, la entidad administradora.

Los gastos de administración del Fondo en que incurra el Servicio de Tesorerías serán descontados de los recursos de éste y no podrán, en cada año calendario, exceder los montos asignados de acuerdo al reglamento establecido en el artículo 39. El reglamento establecerá las normas para la realización de esos descuentos, como también aquellas necesarias para la administración que realice el Servicio de Tesorerías.

El Servicio de Tesorerías establecerá, mediante el respectivo acto administrativo, suscrito por el Ministerio de Hacienda y la Superintendencia de Seguridad Social, las reglas necesarias para dicha administración, sin perjuicio de las facultades que le han sido conferidas a la referida Superintendencia.

El Servicio de Tesorerías deberá informar anualmente a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado respecto de la administración financiera del fondo, e indicar los ingresos obtenidos, las cotizaciones enteradas, los egresos, la cartera de inversiones y la rentabilidad de éstas.”.

Indicación 12

La indicación 12, del Presidente de la República, sustituye el artículo 32 por el siguiente:

Artículo 32.- Administración financiera del Fondo. La administración financiera del Fondo estará a cargo de las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, las que tendrán a su cargo la administración del Fondo, la inversión de sus recursos y los giros que se dispongan de conformidad con esta ley.

Los gastos de administración del Fondo en que incurran las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral no podrán exceder, en cada año calendario, los montos a los que hace referencia el Reglamento establecido en el artículo 39 del mismo cuerpo legal.”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.

ARTÍCULOS 33, 35 Y 36 DE LA LEY 21.063

Los artículos 33, 35 y 36 de la ley regulan la licitación y adjudicación del Fondo, el término del contrato de administración y las sanciones aplicables, respectivamente.

El artículo 33 establece que la licitación y la adjudicación del servicio se regirán por las normas establecidas en la presente ley y las respectivas bases de licitación, las que serán aprobadas por resolución de la Superintendencia de Seguridad Social, previa aprobación del Ministerio de Hacienda.

Las bases de licitación de la administración financiera del Fondo deberán contemplar, a lo menos, los requisitos de postulación; las garantías que deberán otorgar los oferentes; los criterios de idoneidad de las entidades postulantes; los criterios de adjudicación; la forma de determinación de la retribución por la administración del Fondo; las condiciones bajo las cuales la licitación se declararía desierta, las obligaciones que le corresponderán a la entidad que resulte adjudicada y la duración del contrato de administración, que en ningún caso podrá ser inferior a tres años ni superior a diez años.

Podrán postular a esta licitación las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con lo establecido en las bases de licitación.

La Superintendencia de Seguridad Social efectuará un proceso de precalificación de los postulantes a la licitación con el fin de asegurar su idoneidad técnica, económica y financiera.

Si no hubiere interesados en la licitación o ésta fuere declarada desierta deberá llamarse, dentro de los treinta días siguientes, a una nueva licitación pública. Dicho plazo se contará desde la fecha de la resolución que declara desierta la licitación. En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social deberá resolver la administración transitoria del Fondo.

La licitación se adjudicará evaluando las ofertas técnicamente aceptables atendiendo, a lo menos, a factores tales como el costo de administración y la calificación técnica para la prestación del servicio. La definición de estos factores y su forma de aplicación para adjudicar la prestación del servicio serán establecidas en las respectivas bases de licitación.

La adjudicación será realizada a través de una resolución dictada por la Superintendencia de Seguridad Social con aprobación previa del Ministerio de Hacienda. Esta resolución será publicada en el Diario Oficial.

El artículo 35, relativo al término del contrato de administración, dispone que el contrato de administración termina por las siguientes causales:

a) Cumplimiento del plazo del contrato.

b) Acuerdo entre la Superintendencia de Seguridad Social y la entidad que se adjudique la licitación.

c) Infracción grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de la entidad administradora.

d) Insolvencia de la entidad administradora.

e) Las que se estipulen en las bases de licitación.

Para dar término al contrato de administración y proceder a su liquidación se requerirá previamente contar con la aprobación de la cuenta de liquidación por parte de la Superintendencia de Seguridad Social. Igual procedimiento se seguirá cuando se ponga término a la sociedad por haberse cumplido su objetivo.

En caso de término anticipado del contrato, la Superintendencia de Seguridad Social deberá adoptar las providencias necesarias para dar continuidad operativa a la prestación de los servicios, debiendo convocar a una nueva licitación en el plazo máximo de sesenta días desde ocurrido el evento que dio origen al término del contrato.

El artículo 36, en lo que concierne a las infracciones graves, establece que la declaración de infracción grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de la entidad administradora o de insolvencia de ésta corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, a través de un procedimiento racional y justo, y deberá estar fundada en alguna de las causales establecidas en esta ley, en las bases de licitación o en el contrato de administración del Fondo.

La Superintendencia de Seguridad Social deberá llamar a licitación pública en el plazo de sesenta días contado desde la declaración de la infracción grave o la insolvencia, con el objeto de seleccionar a la nueva entidad que se adjudicará la licitación.

Producida alguna de las situaciones mencionadas en el inciso primero cesará la prestación del servicio de la entidad administradora. En este caso, la Superintendencia de Seguridad Social deberá adoptar todas las medidas necesarias para la continuidad operativa del servicio.

Indicación 13

La indicación 13, del Presidente de la República, deroga los artículos 33, 35 y 36.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.

ARTÍCULO 34 DE LA LEY 21.063

El artículo 34 de la ley N° 21.063, relativo al contrato de administración, dispone que la entidad adjudicataria estará obligada a constituir, en el plazo de sesenta días contado desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución mencionada en el artículo anterior y con los requisitos que las bases de licitación establezcan, una sociedad comercial de nacionalidad chilena o agencia de la empresa extranjera constituida en Chile, con quien se celebrará el contrato de administración y su objeto exclusivo será el mencionado en el artículo 32.

La entidad administradora será de duración indefinida y subsistirá hasta el cumplimiento del plazo de vigencia del contrato de administración respectivo.

El contrato de administración será suscrito por la Superintendencia de Seguridad Social y aprobado por resolución de la misma Superintendencia. Se entenderán incorporadas al contrato las bases de licitación.

Existirá separación patrimonial entre los recursos propios de la entidad administradora y los del Fondo. La entidad administradora no tendrá dominio sobre el patrimonio que constituye el Fondo y tampoco podrá darlo en garantía. Los bienes y derechos que componen el patrimonio del Fondo serán inembargables.

Durante la vigencia del contrato, la entidad administradora deberá asegurar la continuidad de la prestación del servicio en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción grave de las obligaciones de la entidad administradora.

La entidad administradora podrá celebrar contratos de prestación de servicios con entidades externas, según lo que al respecto establezcan las bases de licitación y el contrato de administración del Fondo.

La entidad administradora deberá presentar a la Superintendencia de Seguridad Social, a lo menos semestralmente, un informe que contendrá, respecto del período respectivo, los ingresos obtenidos, las cotizaciones enteradas, los egresos, la cartera de inversiones, la rentabilidad y los demás antecedentes que se establezcan en las bases de licitación.

Indicación 14

La indicación 14, del Presidente de la República, sustituye el artículo 34 por el siguiente:

“Artículo 34.- Existirá separación patrimonial entre los recursos propios de la entidad administradora y los del Fondo. La entidad administradora no tendrá dominio sobre el patrimonio que constituye el Fondo y tampoco podrá darlo en garantía. Los bienes y derechos que componen el patrimonio del Fondo serán inembargables.

La entidad administradora deberá asegurar la continuidad de la prestación del servicio en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción grave de las obligaciones de la entidad administradora.

La entidad administradora podrá celebrar contratos de prestación de servicios con entidades externas, según lo que establezca una norma de carácter general de la Superintendencia de Seguridad Social.

La entidad administradora deberá presentar a la Superintendencia de Seguridad Social, a lo menos semestralmente, un informe que contendrá, respecto del período respectivo, los ingresos obtenidos, las cotizaciones enteradas, los egresos, la cartera de inversiones, la rentabilidad y los demás antecedentes que se establezcan en la norma de carácter general señalada anteriormente.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.

ARTÍCULO 38 DE LA LEY 21.063

El artículo 38 de la ley N° 21.063, relativo a las reglas de operación del Fondo, dispone que la contabilidad y la programación de los ingresos y egresos del Fondo se sujetarán a las siguientes reglas:

a) Mensualmente cada una de las entidades recaudadoras, junto con el entero de los recursos, enviará a la entidad administradora del Fondo, la información detallada sobre los ingresos percibidos por concepto de este Seguro.

b) Las entidades pagadoras informarán mensualmente a la entidad administradora del Fondo, los requerimientos estimados de recursos para los pagos que deberán efectuar por concepto de subsidios. Las entidades pagadoras que no remitan oportunamente los presupuestos y programas de egresos deberán solventar el pago de los subsidios con recursos propios, sin perjuicio de los ajustes que se realicen en los períodos posteriores. La entidad administradora del Fondo transferirá a las entidades pagadoras en forma anticipada los recursos solicitados para el pago de los subsidios.

c) La Superintendencia de Seguridad Social determinará mediante una norma de carácter general las modalidades y procedimientos que se seguirán para la entrega de información por parte de las entidades recaudadoras y pagadoras, y la forma en que la entidad administradora del Fondo efectuará las transferencias de los recursos a las entidades pagadoras.

d) Las entidades pagadoras deberán rendir mensualmente a la entidad administradora los recursos recibidos para el pago de los subsidios, de conformidad con las normas que fije la Superintendencia de Seguridad Social para estos efectos.

e) La entidad administradora del Fondo, al cierre de cada mes, informará a la Superintendencia de Seguridad Social los ingresos totales del Fondo, incluidas la información de las cotizaciones recibidas y los pagos efectuados. La información consolidada del Fondo será de carácter público y se difundirá a través del sitio web de la entidad administradora. Esta información también se publicará en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social, cuando se encuentre aprobada por ella.

Indicación 15

La indicación 15, del Presidente de la República, sustituye el artículo 38 por el siguiente:

Artículo 38.- Reglas de operación del Fondo. La contabilidad y la programación de los ingresos y egresos del Fondo se sujetarán a las reglas que al efecto establezca la Superintendencia de Seguridad Social mediante una norma de carácter general.

Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, al cierre de cada mes, informarán a la Superintendencia de Seguridad Social los ingresos totales del Fondo, incluidas la información de las cotizaciones recibidas y los pagos efectuados. La información consolidada del Fondo será de carácter público y se difundirá a través del sitio web de las mencionadas entidades. Esta información también se publicará en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social, cuando se encuentre aprobada por ella.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.

ARTÍCULO 46 DE LA LEY 21.063

El artículo 46 de la ley N° 21.063, respecto de las sanciones por conflicto de interés y uso de información privilegiada, establece que se aplicarán las penas de presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo, a los directores, gerentes, apoderados, liquidadores, operadores de mesa de dinero y trabajadores de la entidad administradora del Fondo, que en razón de su cargo y posición y valiéndose de información privilegiada de aquella que trata el Título XXI de la ley N° 18.045:

a) Ejecuten un acto, por sí o por intermedio de otras personas, con el objeto de obtener un beneficio pecuniario para sí o para otros, mediante cualquier operación o transacción de valores de oferta pública.

b) Divulguen información privilegiada relativa a las decisiones de inversión del Fondo a personas distintas de las encargadas de efectuar las operaciones de adquisición y enajenación de valores de oferta pública por cuenta o en representación del Fondo.

Indicación 16

La indicación 16, del Presidente de la República, sustituye en el artículo 46 la frase “entidad administradora” por “entidades administradoras”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.

ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DE LA LEY N° 21.063

Los artículos tercero y cuarto transitorios de la ley N° 21.063 disponen que los artículos 31 y 37, ambos contenidos en el artículo primero de la presente ley, entrarán en vigencia dentro de los noventa días siguientes a la constitución de la entidad administradora del Fondo señalada en el Párrafo tercero del Título Tercero, también contemplado en el artículo primero de esta ley.

En tanto se constituya e inicie sus operaciones la entidad administradora del Fondo, las funciones que señala el artículo 38 contenido en el artículo primero de la presente ley serán cumplidas por las entidades recaudadoras bajo las instrucciones que para este efecto les imparta la Superintendencia de Seguridad Social. Asimismo, respecto de las materias señaladas en los ya citados artículos 31 y 37 regirán las normas establecidas en el artículo 5 de la ley N° 21.010 y las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social.

Asimismo, disponen que la primera licitación para la adjudicación del servicio de la entidad administradora del Fondo será convocada por la Superintendencia de Seguridad Social dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

Indicación 17

La indicación 17, del Presidente de la República, deroga los artículos tercero y cuarto transitorios.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO APROBADO EN GENERAL

El artículo primero transitorio aprobado en general establece que la presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Indicación 18

La indicación 18, del Presidente de la República, modifica el artículo primero transitorio, para reemplazar en el inciso primero el vocablo “siguiente” por “subsiguiente”.

Asimismo, sustituye el inciso segundo por el siguiente:

“Las normas de carácter general a las que hacen referencias las modificaciones a los artículos 14 y 39 de la Ley N°21.063, deberán dictarse de forma previa a esa fecha.”.

Finalmente, agrega el siguiente inciso tercero, nuevo:

“La contingencia contemplada en el artículo 7 de la letra e) entrará en vigencia con la publicación en el Diario Oficial de esta ley.”.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO APROBADO EN GENERAL

El artículo tercero transitorio aprobado en general establece que el número 7 del artículo único entrará en vigencia el primer día del décimo tercer mes siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Para todos los efectos, previo a su entrada en vigencia, se entenderá que la administración financiera del fondo se encontrará bajo la responsabilidad de las Mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral, según corresponda.

Para estos efectos, una norma de carácter general dictada por la Superintendencia de Seguridad Social, y suscrita por la Dirección de Presupuestos, regulará el procedimiento conforme al cual las Mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral efectuarán el traspaso íntegro del Fondo que cada una de ellas administra a la entidad administradora en forma pormenorizada y acompañará, entre otros, bases de datos completas y actualizadas, así como un informe de los ingresos, egresos y operaciones del periodo que se definan necesarios en la normativa.

Indicación 19

La indicación 19, del Presidente de la República, suprime el artículo tercero transitorio, pasando el actual cuarto a ser tercero y así sucesivamente.

-Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone las siguientes modificaciones al proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputadas y Diputados:

ARTÍCULO ÚNICO

Número 1

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“1. En el artículo 3°:

a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la frase “y menor de” la expresión “cinco,”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Para efectos de la presente ley, se entenderá por padre o madre a quienes define el inciso primero del artículo 34 del Código Civil”.

(Unanimidad 5X0. Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).

ooooooo

Ha incorporado los siguientes números nuevos:

“2. En el artículo 7°:

a) Agrégase en el inciso primero la siguiente letra e), nueva:

“e) Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos, de tratamientos intermedios o en otra unidad que cumpla funciones similares.”.

b) Agrégase en el inciso segundo, la siguiente oración final: “En el caso de la letra e) serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de cinco años de edad.”.

(Unanimidad 5X0. Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).

3. Intercálase, a continuación del artículo 11, el siguiente artículo 11 bis, nuevo:

“Artículo 11 bis.- Condiciones de acceso en caso de enfermedad grave. Las condiciones de acceso y acreditación en caso de enfermedad grave son las siguientes:

a) Documento o certificado que acredite que el niño o niña se encuentra hospitalizado en una unidad de cuidados intensivos, de tratamientos intermedios o en otra unidad que cumpla funciones similares o que, tras ello, está sujeto a un proceso de rehabilitación o a tratamientos en el domicilio.

b) Licencia médica extendida por el médico tratante.”.

(Unanimidad 5X0. Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).

4. Reemplázase en el artículo 12 la expresión “y 11” por la siguiente: “,11 y 11 bis”.”.

(Unanimidad 5X0. Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).

Número 2

Ha pasado a ser número 5, sustituido por el siguiente:

“5. En el inciso segundo del artículo 13:

i. Reemplázase la locución “quince días” por “treinta días”.

ii. Agrégase la siguiente oración final: “Tratándose de la contingencia establecida en la letra e) del artículo 7°, la licencia se otorgará por hasta quince días.”.

(Unanimidad 5X0. Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).

Número 3

Ha pasado a ser número 6, con las siguientes enmiendas:

-Ha incorporado la siguiente letra c), nueva:

“c) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo:

“El permiso para cada trabajador o trabajadora por enfermedad grave tendrá una duración máxima de hasta quince días, en relación al evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica otorgada en cumplimiento a las condiciones de acceso dispuestas en el artículo 11 bis de la presente ley.”.”.

-Ha sustituido la letra c), que ha pasado a ser letra d), por la siguiente:

“d) Sustitúyese en el inciso sexto, que ha pasado a ser séptimo, la expresión “treinta” por “sesenta”.”.

-En la letra d), que ha pasado a ser letra e):

i. Reemplázase el encabezado por el siguiente:

“e) Intercálanse los siguientes incisos octavo y noveno, nuevos, pasando el actual inciso séptimo a ser décimo:”.

ii. Intercálase en el inciso octavo nuevo, a continuación de la frase “duración del permiso”, la siguiente: “, respecto de las contingencias establecidas en el artículo 7°, letras a), b), c) y d)”.

(Unanimidad 5X0. Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).

-Ha reemplazado la letra e) que ha pasado a ser letra f) por la siguiente:

“f) Sustitúyese el inciso séptimo que ha pasado a ser inciso décimo y final por el siguiente:

“Las personas beneficiarias del permiso otorgado con motivo de las contingencias establecidas en el artículo 7°, letras a), b), c) y d) de la presente ley, cuando éste se destine al acompañamiento del niño o niña en tratamiento activo, lo que deberá certificarse por el respectivo médico tratante, gozarán de fuero laboral durante el permiso y ciento ochenta días después de expirada la última licencia médica emitida para dicho tratamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo. Con todo, una vez concluido el tratamiento activo, respecto de las licencias médicas otorgadas como consecuencia de controles de seguimiento del niño o niña y por la contingencia establecida en el artículo 7° letra e) se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 161 del Código del Trabajo. En el caso de los trabajadores contratados por obra o faena determinada o bien por un plazo fijo, el fuero terminará de pleno derecho concluida la obra o faena para la que fue contratado o bien una vez concluido el plazo del contrato, respectivamente.

Una norma de carácter general emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, previa consulta de la Subsecretaría de Salud Pública establecerá la forma de emisión y las condiciones que deben reunir las licencias para hacer efectiva la distinción referida en el inciso anterior.”.

(Mayoría 4 votos a favor, Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Saavedra y Walker, y 1 abstención, Senador Moreira).

Número 4

Ha pasado a ser número 7 con las siguientes enmiendas:

-Ha reemplazado el encabezamiento por el siguiente:

“7. En el artículo 15:”.

-Ha incorporado la siguiente letra a):

“a) Reemplázase en el inciso primero la frase “letras a) y b)” por la siguiente: “letras a), b) y e)”.”.

-Ha incorporado como letra b) la modificación que reemplaza el inciso quinto por los incisos quinto, sexto, séptimo y octavo, sin modificaciones, con el siguiente encabezado:

“b) Sustitúyese el inciso quinto por los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo y octavo:”.

(Unanimidad 5X0. Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).

Número 5

Ha pasado a ser número 8, sin enmiendas.

ooooooo

Ha incorporado el siguiente número nuevo:

“9. Sustitúyese el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- Proceso de calificación. La calificación médica corresponderá a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva o al Departamento de Coordinación Nacional de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública, de acuerdo a las instrucciones que imparta esta última.

La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o el Departamento de Coordinación Nacional, en su caso, consultará los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 5° y 6° y el número de días autorizados al trabajador o trabajadora con cargo a este Seguro, de acuerdo al procedimiento y a los mecanismos de verificación que establezca la Superintendencia de Seguridad Social. Para tal efecto, la Superintendencia de Seguridad Social deberá contar con un sistema electrónico de consulta en línea.

Para efectos de la calificación, se dispondrá de un plazo de siete días hábiles para revisar la licencia médica y los demás antecedentes y pronunciarse sobre la procedencia del permiso. Este plazo será prorrogable por siete días hábiles más. De no ser observada dentro de estos plazos, la licencia médica se entenderá aprobada.

La autorización o rechazo de la licencia médica será comunicada al trabajador o a la trabajadora y al empleador en forma electrónica. Las licencias médicas autorizadas deberán comunicarse también a la entidad pagadora y a la Superintendencia de Seguridad Social, en forma electrónica.”.

(Unanimidad 5X0. Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).

Número 6

Ha pasado a ser número 10, sin enmiendas.

ooooooo

Ha incorporado el siguiente número nuevo:

“11. Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:

“Artículo 31.- Entero de los recursos al Fondo. Los ingresos recibidos serán depositados mensualmente en una cuenta única que será llevada por las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo legal en que las entidades recaudadoras reciben las cotizaciones correspondientes, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.”.”.

(Unanimidad 5X0. Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).

Número 7

Ha pasado a ser número 12 sustituido por el siguiente:

“12) Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:

“Artículo 32.- Administración financiera del Fondo. La administración financiera del Fondo estará a cargo de las Mutualidades de Empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral, las que tendrán a su cargo la administración del Fondo, la inversión de sus recursos y los giros que se dispongan de conformidad con esta ley.

Los gastos de administración del Fondo en que incurran las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral no podrán exceder, en cada año calendario, los montos a los que hace referencia el Reglamento establecido en el artículo 39 del mismo cuerpo legal.”.”.

(Unanimidad 5X0. Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).

ooooooo

Ha incorporado los siguientes números nuevos:

“13. Derógase el artículo 33.

(Unanimidad 5X0. Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).

14. Reemplázase el artículo 34 por el siguiente:

“Artículo 34.- Existirá separación patrimonial entre los recursos propios de la entidad administradora y los del Fondo. La entidad administradora no tendrá dominio sobre el patrimonio que constituye el Fondo y tampoco podrá darlo en garantía. Los bienes y derechos que componen el patrimonio del Fondo serán inembargables.

La entidad administradora deberá asegurar la continuidad de la prestación del servicio en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción grave de las obligaciones de la entidad administradora.

La entidad administradora podrá celebrar contratos de prestación de servicios con entidades externas, según lo que establezca una norma de carácter general de la Superintendencia de Seguridad Social.

La entidad administradora deberá presentar a la Superintendencia de Seguridad Social, a lo menos semestralmente, un informe que contendrá, respecto del período respectivo, los ingresos obtenidos, las cotizaciones enteradas, los egresos, la cartera de inversiones, la rentabilidad y los demás antecedentes que se establezcan en la norma de carácter general señalada anteriormente.”.

(Unanimidad 5X0. Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).

15. Deróganse los artículos 35 y 36.

(Unanimidad 5X0. Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).

16. Sustitúyese el artículo 38 por el siguiente:

“Artículo 38.- Reglas de operación del Fondo. La contabilidad y la programación de los ingresos y egresos del Fondo se sujetarán a las reglas que al efecto establezca la Superintendencia de Seguridad Social mediante una norma de carácter general.

Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, al cierre de cada mes, informarán a la Superintendencia de Seguridad Social los ingresos totales del Fondo, incluidas la información de las cotizaciones recibidas y los pagos efectuados. La información consolidada del Fondo será de carácter público y se difundirá a través del sitio web de las mencionadas entidades. Esta información también se publicará en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social, cuando se encuentre aprobada por ella.”.”.

(Unanimidad 5X0. Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).

Número 8

Ha pasado a ser número 17, sin enmiendas.

ooooooo

Ha incorporado los siguientes números nuevos:

“18. Sustitúyese en el encabezado del artículo 46 la frase “entidad administradora” por “entidades administradoras”.

(Unanimidad 5X0. Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).

19. Deróganse los artículos tercero y cuarto transitorios.

(Unanimidad 5X0. Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero

Ha efectuado las siguientes enmiendas:

i. Ha reemplazado en el inciso primero la palabra “siguiente” por “subsiguiente”.

ii. Ha sustituido el inciso segundo por el siguiente:

“Las normas de carácter general a las que hacen referencia las modificaciones a los artículos 14 y 39 de la ley N°21.063, deberán dictarse de forma previa a esa fecha.”.

iii. Ha agregado el siguiente inciso tercero y final:

“La contingencia contemplada en la letra e) del artículo 7° entrará en vigencia con la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

(Unanimidad 5X0. Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).

Artículo segundo

Ha reemplazado la locución “número 4” por “número 7”.

(Adecuación formal)

Artículo tercero

Lo ha suprimido.

(Unanimidad 5X0. Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).

Artículo cuarto

Ha pasado a ser artículo tercero, sin enmiendas.

(Adecuación formal)

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone aprobar el proyecto de ley en informe en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero de la ley Nº21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos:

1. En el artículo 3°:

a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la frase “y menor de” la expresión “cinco,”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Para efectos de la presente ley, se entenderá por padre o madre a quienes define el inciso primero del artículo 34 del Código Civil”.

2. En el artículo 7°:

a) Agrégase en el inciso primero la siguiente letra e), nueva:

“e) Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos, de tratamientos intermedios o en otra unidad que cumpla funciones similares.”.

b) Agrégase en el inciso segundo, la siguiente oración final: “En el caso de la letra e) serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de cinco años de edad.”.

3. Intercálase, a continuación del artículo 11, el siguiente artículo 11 bis, nuevo:

“Artículo 11 bis.- Condiciones de acceso en caso de enfermedad grave. Las condiciones de acceso y acreditación en caso de enfermedad grave son las siguientes:

a) Documento o certificado que acredite que el niño o niña se encuentra hospitalizado en una unidad de cuidados intensivos, de tratamientos intermedios o en otra unidad que cumpla funciones similares o que, tras ello, está sujeto a un proceso de rehabilitación o a tratamientos en el domicilio.

b) Licencia médica extendida por el médico tratante.”.

4. Reemplázase en el artículo 12 la expresión “y 11” por la siguiente: “,11 y 11 bis”.

5. En el inciso segundo del artículo 13:

i. Reemplázase la locución “quince días” por “treinta días”.

ii. Agrégase la siguiente oración final: “Tratándose de la contingencia establecida en la letra e) del artículo 7°, la licencia se otorgará por hasta quince días.”.

6. En el artículo 14:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 14.- Duración del permiso. El permiso para cada trabajador o trabajadora en caso de cáncer tendrá una duración de hasta ciento ochenta días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El permiso podrá ser usado por dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico. En dicho caso, el permiso durante el segundo período no podrá superar los noventa días.”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión “noventa” por “ciento ochenta”.

c) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo:

“El permiso para cada trabajador o trabajadora por enfermedad grave tendrá una duración máxima de hasta quince días, en relación al evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica otorgada en cumplimiento a las condiciones de acceso dispuestas en el artículo 11 bis de la presente ley.”.

d) Sustitúyese en el inciso sexto, que ha pasado a ser séptimo, la expresión “treinta” por “sesenta”.

e) Intercálanse los siguientes incisos octavo y noveno, nuevos, pasando el actual inciso séptimo a ser décimo:

“Si la autoridad declara estado de excepción constitucional de catástrofe, en caso de calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, incluidas sus prórrogas, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante una resolución exenta, podrá aumentar hasta en noventa días la duración del permiso, respecto de las contingencias establecidas en el artículo 7°, letras a), b), c) y d). Para dicho efecto, la Superintendencia deberá considerar las directrices emanadas de la respectiva autoridad sanitaria y la disponibilidad de recursos del Fondo creado por el artículo 23 y siguientes, y validar que éstos resultan suficientes para cubrir el aumento de días determinado sin comprometer su sustentabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.

Al término de cada aumento realizado mediante resolución exenta por la Superintendencia de Seguridad Social en los casos descritos en el inciso anterior, se realizará un estudio de sustentabilidad del Fondo, conforme a lo dispuesto en el artículo 41, que contemple los montos utilizados, estadísticas de uso de las licencias por las personas beneficiarias y los impactos económicos de la medida. Si esta obligación coincide con la establecida en el artículo 41, deberán analizarse específicamente los impactos de aumentar la duración del permiso en el respectivo estudio actuarial.”.

f) Sustitúyese el inciso séptimo que ha pasado a ser inciso décimo y final por el siguiente:

“Las personas beneficiarias del permiso otorgado con motivo de las contingencias establecidas en el artículo 7°, letras a), b), c) y d) de la presente ley, cuando éste se destine al acompañamiento del niño o niña en tratamiento activo, lo que deberá certificarse por el respectivo médico tratante, gozarán de fuero laboral durante el permiso y ciento ochenta días después de expirada la última licencia médica emitida para dicho tratamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo. Con todo, una vez concluido el tratamiento activo, respecto de las licencias médicas otorgadas como consecuencia de controles de seguimiento del niño o niña y por la contingencia establecida en el artículo 7° letra e) se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 161 del Código del Trabajo. En el caso de los trabajadores contratados por obra o faena determinada o bien por un plazo fijo, el fuero terminará de pleno derecho concluida la obra o faena para la que fue contratado o bien una vez concluido el plazo del contrato, respectivamente.

Una norma de carácter general emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, previa consulta de la Subsecretaría de Salud Pública establecerá la forma de emisión y las condiciones que deben reunir las licencias para hacer efectiva la distinción referida en el inciso anterior.”.

7. En el artículo 15:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “letras a) y b)” por la siguiente: “letras a), b) y e)”.

b) Sustitúyese el inciso quinto por los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo y octavo:

“En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, quien sobreviva tendrá derecho a usar la totalidad de los días de permiso que le hubiera correspondido al difunto. Asimismo, una persona progenitora podrá hacer uso de los días de permiso que le hubiera correspondido a la otra persona progenitora, si esta última se encuentra ausente. Para efectos de esta ley se entenderá por ausencia cuando el niño o niña carece del cuidado y protección por parte de uno de sus progenitores como consecuencia del abandono del hogar, o no se encuentra determinada la filiación respecto de una persona progenitora.

Los progenitores condenados por delitos de violencia intrafamiliar conforme a lo dispuesto en la ley N°20.066, y cuando la víctima tenga la calidad de cónyuge o una relación de convivencia respecto del autor o autora; o la conducta afecte al padre o madre de un hijo o hija en común o directamente a estos últimos, o una persona sujeta a su cuidado personal, se entenderán ausentes por el solo ministerio de la ley y no podrán hacer uso de los días de permiso, los que, en su caso, podrán ser usados por el otro progenitor o tercero habilitado para el ejercicio de este derecho.

Para efectos de determinar y certificar las condiciones antes indicadas, definir los presupuestos contemplados en el inciso quinto y regular la procedencia del traspaso del permiso, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de un decreto, suscrito también por el Ministerio de Hacienda, impartirá las instrucciones que regulen el ejercicio de estos derechos.

Solo el tercero, distinto al padre o la madre, que por resolución judicial tenga el cuidado personal del niño o niña, tendrá derecho a usar los días que conforme a la ley le corresponden. Además, si tiene el cuidado personal exclusivo tendrá derecho a los días que hubieran correspondido a uno de los progenitores que, cumpliendo con los requisitos habilitantes, fallece o se encuentra ausente.”.

8. Agrégase en el inciso primero del artículo 16, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente frase: “Para los efectos del devengo y pago del subsidio, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.

9. Sustitúyese el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- Proceso de calificación. La calificación médica corresponderá a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva o al Departamento de Coordinación Nacional de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública, de acuerdo a las instrucciones que imparta esta última.

La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o el Departamento de Coordinación Nacional, en su caso, consultará los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 5° y 6° y el número de días autorizados al trabajador o trabajadora con cargo a este Seguro, de acuerdo al procedimiento y a los mecanismos de verificación que establezca la Superintendencia de Seguridad Social. Para tal efecto, la Superintendencia de Seguridad Social deberá contar con un sistema electrónico de consulta en línea.

Para efectos de la calificación, se dispondrá de un plazo de siete días hábiles para revisar la licencia médica y los demás antecedentes y pronunciarse sobre la procedencia del permiso. Este plazo será prorrogable por siete días hábiles más. De no ser observada dentro de estos plazos, la licencia médica se entenderá aprobada.

La autorización o rechazo de la licencia médica será comunicada al trabajador o a la trabajadora y al empleador en forma electrónica. Las licencias médicas autorizadas deberán comunicarse también a la entidad pagadora y a la Superintendencia de Seguridad Social, en forma electrónica.”.

10. Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 30:

“En relación a la aplicación de las multas en que incurran los empleadores conforme lo establece el artículo 22 a) de la ley N°17.322, las sumas que se obtengan por dicho concepto se distribuirán en partes iguales entre el Seguro de la ley N°16.744 y el Seguro de esta ley.”.

11. Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:

“Artículo 31.- Entero de los recursos al Fondo. Los ingresos recibidos serán depositados mensualmente en una cuenta única que será llevada por las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo legal en que las entidades recaudadoras reciben las cotizaciones correspondientes, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.”.

12) Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:

“Artículo 32.- Administración financiera del Fondo. La administración financiera del Fondo estará a cargo de las Mutualidades de Empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral, las que tendrán a su cargo la administración del Fondo, la inversión de sus recursos y los giros que se dispongan de conformidad con esta ley.

Los gastos de administración del Fondo en que incurran las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral no podrán exceder, en cada año calendario, los montos a los que hace referencia el Reglamento establecido en el artículo 39 del mismo cuerpo legal.”.

13. Derógase el artículo 33.

14. Reemplázase el artículo 34 por el siguiente:

“Artículo 34.- Existirá separación patrimonial entre los recursos propios de la entidad administradora y los del Fondo. La entidad administradora no tendrá dominio sobre el patrimonio que constituye el Fondo y tampoco podrá darlo en garantía. Los bienes y derechos que componen el patrimonio del Fondo serán inembargables.

La entidad administradora deberá asegurar la continuidad de la prestación del servicio en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción grave de las obligaciones de la entidad administradora.

La entidad administradora podrá celebrar contratos de prestación de servicios con entidades externas, según lo que establezca una norma de carácter general de la Superintendencia de Seguridad Social.

La entidad administradora deberá presentar a la Superintendencia de Seguridad Social, a lo menos semestralmente, un informe que contendrá, respecto del período respectivo, los ingresos obtenidos, las cotizaciones enteradas, los egresos, la cartera de inversiones, la rentabilidad y los demás antecedentes que se establezcan en la norma de carácter general señalada anteriormente.”.

15. Deróganse los artículos 35 y 36.

16. Sustitúyese el artículo 38 por el siguiente:

“Artículo 38.- Reglas de operación del Fondo. La contabilidad y la programación de los ingresos y egresos del Fondo se sujetarán a las reglas que al efecto establezca la Superintendencia de Seguridad Social mediante una norma de carácter general.

Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, al cierre de cada mes, informarán a la Superintendencia de Seguridad Social los ingresos totales del Fondo, incluidas la información de las cotizaciones recibidas y los pagos efectuados. La información consolidada del Fondo será de carácter público y se difundirá a través del sitio web de las mencionadas entidades. Esta información también se publicará en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social, cuando se encuentre aprobada por ella.”.”.

17. Agrégase en el artículo 39 el siguiente inciso cuarto:

“La administración y fiscalización del uso de los recursos a que se refiere este artículo, en que incurran las instituciones y entidades que participan en la gestión del Seguro corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, materias que serán reguladas por ésta a través de una norma de carácter general.”.

18. Sustitúyese en el encabezado del artículo 46 la frase “entidad administradora” por “entidades administradoras”.

19. Deróganse los artículos tercero y cuarto transitorios.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Las normas de carácter general a las que hacen referencia las modificaciones a los artículos 14 y 39 de la ley N°21.063 deberán dictarse de forma previa a esa fecha.

La contingencia contemplada en la letra e) del artículo 7° entrará en vigencia con la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El número 7 del artículo único entrará en vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto a que dicha disposición hace referencia por parte del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo tercero.- La duración de los permisos de las personas beneficiarias del seguro creado por la ley N°21.063 que se encuentren haciendo uso de una licencia de acompañamiento de niños y niñas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se ampliará hasta completar el número de días de permiso establecidos en el artículo 14 de esa ley, según corresponda.”.

Acordado en sesión celebrada el 7 de junio de 2023, con asistencia de la Senadora señora Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta) y de los Senadores señores Rodrigo Galilea Vial, Iván Moreira Barros, Gastón Saavedra Chandía y Matías Walker Prieto; en sesión celebrada el 5 de julio de 2023, con asistencia de la Senadora señora Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta) y de los Senadores señores Rodrigo Galilea Vial, Iván Moreira Barros, Gastón Saavedra Chandía y Matías Walker Prieto y en sesión celebrada el 1 de agosto de 2023, con asistencia de la Senadora señora Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta) y de los Senadores señores Rodrigo Galilea Vial, Iván Moreira Barros, Gastón Saavedra Chandía y Matías Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 1 de agosto 2023.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY N°21.063, QUE CREA UN SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE PADEZCAN LAS ENFERMEDADES QUE INDICA Y MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA ESTOS EFECTOS

(BOLETÍN N°15.708-13)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Permitir a las madres, padres y progenitores trabajadores acompañar por mayor tiempo a sus hijos o hijas afectados por cáncer o enfrentados a un trasplante de órgano sólido o de médula, incorporándose otro aumento de días -respecto de todas las condiciones graves de salud- cuando se declare un estado de excepción constitucional por calamidad pública o una alerta sanitaria por epidemia o pandemia. Asimismo, se agrega una quinta contingencia protegida por el seguro que se refiere a una enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios de niños mayores de un año y menores de cinco años de edad.

II. ACUERDOS: Aprobado en general por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.

Con la misma unanimidad se aprobaron las enmiendas realizadas al texto aprobado en general, con excepción de la modificación relativa al fuero laboral de los beneficiarios de la ley SANNA, establecida en el inciso final del artículo 14, que fue aprobada por 4 votos a favor (Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Saavedra y Walker) y 1 abstención (Senador Moreira).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único y tres artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los números 1, 2, 3, 4, 5, 6 -literales a), b) c), d) y e), con excepción de su párrafo final-, 7, 8, 9, 10 y 19 en cuanto a la derogación del artículo tercero transitorio de la ley N°21.063 del artículo único; los artículos primero, segundo y tercero transitorios deben ser aprobados con quórum calificado, por regular materias de seguridad social, en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del Nº 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 25 de abril de 2023.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: la ley Nº 21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 1 de agosto de 2023.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria Abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 02 de agosto, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 45. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, que introduce modificaciones en la ley N°21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica y modifica el Código del Trabajo para estos efectos. BOLETÍN N° 15.708-13.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de “suma”.

- - -

Cabe señalar que el proyecto de ley fue aprobado previamente, en general y en particular, por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Ministra, señora Jeannette Jara, y los asesores, señora María José San Martín y señor Francisco Neira.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora legislativa Direpol, señora Marcia González.

El asesor de los Senadores Galilea y Moreira, señor Francisco Del Río.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

- - -

Se deja constancia de que la Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

- - -

NORMAS DE COMPETENCIA

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto del literal e) propuesto en la letra a) contenida en el número 2 del artículo único, así como también respecto de la letra e) contenida en el número 6 del referido artículo único del proyecto de ley. Lo hizo en los términos en que fueron aprobadas por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, como reglamentariamente corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

- - -

DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, en sesión de 2 de agosto de 2023, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara, procedió a explicar los señores Senadores los puntos centrales de la iniciativa legal.

El Honorable Senador señor García consultó sobre la naturaleza jurídica del Fondo, en orden a despejar si es pública o privada.

La señora Ministra respondió que es pública.

El Honorable Senador señor García pidió considerar que hay otras iniciativas referidas a otros Fondos, como es el de Cesantía, que sí debiesen ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

La señora Ministra recalcó que no habrá un mayor gasto fiscal de parte del Estado.

El Honorable Senador señor García expresó que si en el futuro existieran otras prestaciones, de similar naturaleza, que fueran financiadas por el Fondo de Cesantía, cabe preguntarse si será o no conocido por la Comisión de Hacienda. Apuntó que resultaba importante detenerse en este punto para tener claridad si es que puede marcar un precedente.

La señora Ministra respondió que dependerá del criterio que adopte la propia Comisión.

El Honorable Senador señor Lagos propuse acotar el debate de competencia de la Comisión de Hacienda en lo que respecta del literal e) propuesto en la letra a) contenida en el número 2 del artículo único, así como también respecto de la letra e) contenida en el número 6 del referido artículo único.

- - -

Como se señaló con anterioridad, de conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecta del literal e) propuesto en la letra a) contenida en el número 2 del artículo único, así como también respecto de la letra e) contenida en el número 6 del referido artículo único del proyecto de ley.

A continuación, se reproduce la citada disposición de competencia de vuestra Comisión:

Artículo único

Introduce modificaciones en el artículo primero de la ley Nº21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos:

Número 2

Letra a)

Su tenor es el siguiente:

“e) Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos, de tratamientos intermedios o en otra unidad que cumpla funciones similares.”.

Número 6

Prescribe textualmente lo siguiente:

“e) Intercálanse los siguientes incisos octavo y noveno, nuevos, pasando el actual inciso séptimo a ser décimo:

“Si la autoridad declara estado de excepción constitucional de catástrofe, en caso de calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, incluidas sus prórrogas, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante una resolución exenta, podrá aumentar hasta en noventa días la duración del permiso, respecto de las contingencias establecidas en el artículo 7°, letras a), b), c) y d). Para dicho efecto, la Superintendencia deberá considerar las directrices emanadas de la respectiva autoridad sanitaria y la disponibilidad de recursos del Fondo creado por el artículo 23 y siguientes, y validar que éstos resultan suficientes para cubrir el aumento de días determinado sin comprometer su sustentabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.

Al término de cada aumento realizado mediante resolución exenta por la Superintendencia de Seguridad Social en los casos descritos en el inciso anterior, se realizará un estudio de sustentabilidad del Fondo, conforme a lo dispuesto en el artículo 41, que contemple los montos utilizados, estadísticas de uso de las licencias por las personas beneficiarias y los impactos económicos de la medida. Si esta obligación coincide con la establecida en el artículo 41, deberán analizarse específicamente los impactos de aumentar la duración del permiso en el respectivo estudio actuarial.”.”.

--Puestas en votación todas las normas de competencia de la Comisión de Hacienda, previamente descritas, fueron aprobadas por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Pascual y señores Edwards, García, Insulza y Lagos.

- - -

FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 148 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 17 de julio de 2023, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

Mediante las siguientes indicaciones (N°108-371) se modifica el proyecto de ley contenido en el boletín N° 15.708-13 respecto a las siguientes materias:

1. Se incorpora una quinta contingencia denominada "Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos, de tratamientos intermedios o en otra unidad que cumpla funciones similares" que otorga cobertura los progenitores y/o cuidadores de menores entre los 1 y 4 años que hayan sido ingresados a una Unidad de Tratamiento Intermedio (UTI) o Unidad de Cuidados Intensivos (UCI). El permiso por cada progenitor tiene un máximo de 15 días.

2. Se modifica la duración del fuero laboral para las personas que hacen uso de la licencia SAN NA a ciento ochenta días.

3. Se amplía la institucionalidad a cargo del proceso de certificación de las licencias médicas, incorporando en esta etapa al Departamento de Coordinación Nacional de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública.

4. Se establece que las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral sean las entidades encargadas de la administración financiera del Fondo.

II. Efectos sobre el Presupuesto Fiscal

Las prestaciones de la Ley SANNA se financian con cargo al Fondo creado mediante el artículo 3° de la ley N°21.010, el que a su vez se financia a través de una cotización mensual obligatoria de cargo del empleador que alcanza un 0,03% de las remuneraciones o rentas imponibles de los trabajadores y trabajadoras dependientes e independientes.

Por otro lado, el artículo 25 de la ley N°21.063 señala que los gastos de administración, gestión, fiscalización y todo otro gasto en que incurran las instituciones y entidades que participan en la gestión del Seguro se realizan con cargo al Fondo, mientras que el artículo 39 determina que, en conjunto, dichos gastos no podrán exceder ei 8% de las cotizaciones recaudadas en cada año.

En consecuencia, las modificaciones propuestas, tanto las que incrementan las prestaciones como las de carácter administrativo, son con cargo al Fondo SANNA y no irrogan un mayor gasto fiscal.

III. Fuentes de Información

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el inicia un proyecto de ley que modifica la ley N°21.063, que crea el Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas que padezcan enfermedades que indica y modifica el Código del Trabajo para estos efectos.

- González, L. y Órdenes, C. (2020). "Estudio de sustentabilidad del Fondo del Seguro para el acompañamiento de niños y niñas, Ley Sanna". Serie de Estudios de Finanzas Públicas. Dipres, Ministerio de Hacienda, Chile

- Superintendencia de Seguridad y Dirección de Presupuestos (2022) "Informe de evaluación de la implementación del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA)".”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero de la ley Nº21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos:

1. En el artículo 3°:

a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la frase “y menor de” la expresión “cinco,”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Para efectos de la presente ley, se entenderá por padre o madre a quienes define el inciso primero del artículo 34 del Código Civil”.

2. En el artículo 7°:

a) Agrégase en el inciso primero la siguiente letra e), nueva:

“e) Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos, de tratamientos intermedios o en otra unidad que cumpla funciones similares.”.

b) Agrégase en el inciso segundo, la siguiente oración final: “En el caso de la letra e) serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de cinco años de edad.”.

3. Intercálase, a continuación del artículo 11, el siguiente artículo 11 bis, nuevo:

“Artículo 11 bis.- Condiciones de acceso en caso de enfermedad grave. Las condiciones de acceso y acreditación en caso de enfermedad grave son las siguientes:

a) Documento o certificado que acredite que el niño o niña se encuentra hospitalizado en una unidad de cuidados intensivos, de tratamientos intermedios o en otra unidad que cumpla funciones similares o que, tras ello, está sujeto a un proceso de rehabilitación o a tratamientos en el domicilio.

b) Licencia médica extendida por el médico tratante.”.

4. Reemplázase en el artículo 12 la expresión “y 11” por la siguiente: “,11 y 11 bis”.

5. En el inciso segundo del artículo 13:

i. Reemplázase la locución “quince días” por “treinta días”.

ii. Agrégase la siguiente oración final: “Tratándose de la contingencia establecida en la letra e) del artículo 7°, la licencia se otorgará por hasta quince días.”.

6. En el artículo 14:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 14.- Duración del permiso. El permiso para cada trabajador o trabajadora en caso de cáncer tendrá una duración de hasta ciento ochenta días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El permiso podrá ser usado por dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico. En dicho caso, el permiso durante el segundo período no podrá superar los noventa días.”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión “noventa” por “ciento ochenta”.

c) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo:

“El permiso para cada trabajador o trabajadora por enfermedad grave tendrá una duración máxima de hasta quince días, en relación al evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica otorgada en cumplimiento a las condiciones de acceso dispuestas en el artículo 11 bis de la presente ley.”.

d) Sustitúyese en el inciso sexto, que ha pasado a ser séptimo, la expresión “treinta” por “sesenta”.

e) Intercálanse los siguientes incisos octavo y noveno, nuevos, pasando el actual inciso séptimo a ser décimo:

“Si la autoridad declara estado de excepción constitucional de catástrofe, en caso de calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, incluidas sus prórrogas, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante una resolución exenta, podrá aumentar hasta en noventa días la duración del permiso, respecto de las contingencias establecidas en el artículo 7°, letras a), b), c) y d). Para dicho efecto, la Superintendencia deberá considerar las directrices emanadas de la respectiva autoridad sanitaria y la disponibilidad de recursos del Fondo creado por el artículo 23 y siguientes, y validar que éstos resultan suficientes para cubrir el aumento de días determinado sin comprometer su sustentabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.

Al término de cada aumento realizado mediante resolución exenta por la Superintendencia de Seguridad Social en los casos descritos en el inciso anterior, se realizará un estudio de sustentabilidad del Fondo, conforme a lo dispuesto en el artículo 41, que contemple los montos utilizados, estadísticas de uso de las licencias por las personas beneficiarias y los impactos económicos de la medida. Si esta obligación coincide con la establecida en el artículo 41, deberán analizarse específicamente los impactos de aumentar la duración del permiso en el respectivo estudio actuarial.”.

f) Sustitúyese el inciso séptimo que ha pasado a ser inciso décimo y final por el siguiente:

“Las personas beneficiarias del permiso otorgado con motivo de las contingencias establecidas en el artículo 7°, letras a), b), c) y d) de la presente ley, cuando éste se destine al acompañamiento del niño o niña en tratamiento activo, lo que deberá certificarse por el respectivo médico tratante, gozarán de fuero laboral durante el permiso y ciento ochenta días después de expirada la última licencia médica emitida para dicho tratamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo. Con todo, una vez concluido el tratamiento activo, respecto de las licencias médicas otorgadas como consecuencia de controles de seguimiento del niño o niña y por la contingencia establecida en el artículo 7° letra e) se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 161 del Código del Trabajo. En el caso de los trabajadores contratados por obra o faena determinada o bien por un plazo fijo, el fuero terminará de pleno derecho concluida la obra o faena para la que fue contratado o bien una vez concluido el plazo del contrato, respectivamente.

Una norma de carácter general emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, previa consulta de la Subsecretaría de Salud Pública establecerá la forma de emisión y las condiciones que deben reunir las licencias para hacer efectiva la distinción referida en el inciso anterior.”.

7. En el artículo 15:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “letras a) y b)” por la siguiente: “letras a), b) y e)”.

b) Sustitúyese el inciso quinto por los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo y octavo:

“En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, quien sobreviva tendrá derecho a usar la totalidad de los días de permiso que le hubiera correspondido al difunto. Asimismo, una persona progenitora podrá hacer uso de los días de permiso que le hubiera correspondido a la otra persona progenitora, si esta última se encuentra ausente. Para efectos de esta ley se entenderá por ausencia cuando el niño o niña carece del cuidado y protección por parte de uno de sus progenitores como consecuencia del abandono del hogar, o no se encuentra determinada la filiación respecto de una persona progenitora.

Los progenitores condenados por delitos de violencia intrafamiliar conforme a lo dispuesto en la ley N°20.066, y cuando la víctima tenga la calidad de cónyuge o una relación de convivencia respecto del autor o autora; o la conducta afecte al padre o madre de un hijo o hija en común o directamente a estos últimos, o una persona sujeta a su cuidado personal, se entenderán ausentes por el solo ministerio de la ley y no podrán hacer uso de los días de permiso, los que, en su caso, podrán ser usados por el otro progenitor o tercero habilitado para el ejercicio de este derecho.

Para efectos de determinar y certificar las condiciones antes indicadas, definir los presupuestos contemplados en el inciso quinto y regular la procedencia del traspaso del permiso, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de un decreto, suscrito también por el Ministerio de Hacienda, impartirá las instrucciones que regulen el ejercicio de estos derechos.

Solo el tercero, distinto al padre o la madre, que por resolución judicial tenga el cuidado personal del niño o niña, tendrá derecho a usar los días que conforme a la ley le corresponden. Además, si tiene el cuidado personal exclusivo tendrá derecho a los días que hubieran correspondido a uno de los progenitores que, cumpliendo con los requisitos habilitantes, fallece o se encuentra ausente.”.

8. Agrégase en el inciso primero del artículo 16, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente frase: “Para los efectos del devengo y pago del subsidio, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.

9. Sustitúyese el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- Proceso de calificación. La calificación médica corresponderá a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva o al Departamento de Coordinación Nacional de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública, de acuerdo a las instrucciones que imparta esta última.

La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o el Departamento de Coordinación Nacional, en su caso, consultará los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 5° y 6° y el número de días autorizados al trabajador o trabajadora con cargo a este Seguro, de acuerdo al procedimiento y a los mecanismos de verificación que establezca la Superintendencia de Seguridad Social. Para tal efecto, la Superintendencia de Seguridad Social deberá contar con un sistema electrónico de consulta en línea.

Para efectos de la calificación, se dispondrá de un plazo de siete días hábiles para revisar la licencia médica y los demás antecedentes y pronunciarse sobre la procedencia del permiso. Este plazo será prorrogable por siete días hábiles más. De no ser observada dentro de estos plazos, la licencia médica se entenderá aprobada.

La autorización o rechazo de la licencia médica será comunicada al trabajador o a la trabajadora y al empleador en forma electrónica. Las licencias médicas autorizadas deberán comunicarse también a la entidad pagadora y a la Superintendencia de Seguridad Social, en forma electrónica.”.

10. Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 30:

“En relación a la aplicación de las multas en que incurran los empleadores conforme lo establece el artículo 22 a) de la ley N°17.322, las sumas que se obtengan por dicho concepto se distribuirán en partes iguales entre el Seguro de la ley N°16.744 y el Seguro de esta ley.”.

11. Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:

“Artículo 31.- Entero de los recursos al Fondo. Los ingresos recibidos serán depositados mensualmente en una cuenta única que será llevada por las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo legal en que las entidades recaudadoras reciben las cotizaciones correspondientes, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.”.

12) Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:

“Artículo 32.- Administración financiera del Fondo. La administración financiera del Fondo estará a cargo de las Mutualidades de Empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral, las que tendrán a su cargo la administración del Fondo, la inversión de sus recursos y los giros que se dispongan de conformidad con esta ley.

Los gastos de administración del Fondo en que incurran las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral no podrán exceder, en cada año calendario, los montos a los que hace referencia el Reglamento establecido en el artículo 39 del mismo cuerpo legal.”.

13. Derógase el artículo 33.

14. Reemplázase el artículo 34 por el siguiente:

“Artículo 34.- Existirá separación patrimonial entre los recursos propios de la entidad administradora y los del Fondo. La entidad administradora no tendrá dominio sobre el patrimonio que constituye el Fondo y tampoco podrá darlo en garantía. Los bienes y derechos que componen el patrimonio del Fondo serán inembargables.

La entidad administradora deberá asegurar la continuidad de la prestación del servicio en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción grave de las obligaciones de la entidad administradora.

La entidad administradora podrá celebrar contratos de prestación de servicios con entidades externas, según lo que establezca una norma de carácter general de la Superintendencia de Seguridad Social.

La entidad administradora deberá presentar a la Superintendencia de Seguridad Social, a lo menos semestralmente, un informe que contendrá, respecto del período respectivo, los ingresos obtenidos, las cotizaciones enteradas, los egresos, la cartera de inversiones, la rentabilidad y los demás antecedentes que se establezcan en la norma de carácter general señalada anteriormente.”.

15. Deróganse los artículos 35 y 36.

16. Sustitúyese el artículo 38 por el siguiente:

“Artículo 38.- Reglas de operación del Fondo. La contabilidad y la programación de los ingresos y egresos del Fondo se sujetarán a las reglas que al efecto establezca la Superintendencia de Seguridad Social mediante una norma de carácter general.

Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, al cierre de cada mes, informarán a la Superintendencia de Seguridad Social los ingresos totales del Fondo, incluidas la información de las cotizaciones recibidas y los pagos efectuados. La información consolidada del Fondo será de carácter público y se difundirá a través del sitio web de las mencionadas entidades. Esta información también se publicará en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social, cuando se encuentre aprobada por ella.”.”.

17. Agrégase en el artículo 39 el siguiente inciso cuarto:

“La administración y fiscalización del uso de los recursos a que se refiere este artículo, en que incurran las instituciones y entidades que participan en la gestión del Seguro corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, materias que serán reguladas por ésta a través de una norma de carácter general.”.

18. Sustitúyese en el encabezado del artículo 46 la frase “entidad administradora” por “entidades administradoras”.

19. Deróganse los artículos tercero y cuarto transitorios.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Las normas de carácter general a las que hacen referencia las modificaciones a los artículos 14 y 39 de la ley N°21.063 deberán dictarse de forma previa a esa fecha.

La contingencia contemplada en la letra e) del artículo 7° entrará en vigencia con la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El número 7 del artículo único entrará en vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto a que dicha disposición hace referencia por parte del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo tercero.- La duración de los permisos de las personas beneficiarias del seguro creado por la ley N°21.063 que se encuentren haciendo uso de una licencia de acompañamiento de niños y niñas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se ampliará hasta completar el número de días de permiso establecidos en el artículo 14 de esa ley, según corresponda.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 2 de agosto de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señora Claudia Pascual Grau y señores Juan Antonio Coloma Correa (José Manuel Rojo Edwards Silva), José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber (Presidente) y José Miguel Insulza Salinas.

Valparaíso, 2 de agosto de 2023.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY N°21.063, QUE CREA UN SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE PADEZCAN LAS ENFERMEDADES QUE INDICA Y MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA ESTOS EFECTOS.

(BOLETIN N° 15.708-13).

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Permitir a las madres, padres y progenitores trabajadores acompañar por mayor tiempo a sus hijos o hijas afectados por cáncer o enfrentados a un trasplante de órgano sólido o de médula, incorporándose otro aumento de días -respecto de todas las condiciones graves de salud- cuando se declare un estado de excepción constitucional por calamidad pública o una alerta sanitaria por epidemia o pandemia. Asimismo, se agrega una quinta contingencia protegida por el seguro que se refiere a una enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios de niños mayores de un año y menores de cinco años de edad.

II. ACUERDOS:

Todas las normas de competencia de la Comisión fueron aprobadas por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único y tres artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 25 de abril de 2023.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: la ley Nº 21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos.

Valparaíso, a 2 de agosto de 2023.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 02 de agosto, 2023. Diario de Sesión en Sesión 45. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

PERFECCIONAMIENTO DE LEY SANNA

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones en la ley Nº 21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica y modifica el Código del Trabajo para estos efectos, iniciativa que corresponde al boletín N° 15.708-13.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 15.708-13) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa tiene por objeto permitir a las madres, padres y progenitores trabajadores acompañar por mayor tiempo a sus hijos o hijas afectados por cáncer o enfrentados a un trasplante de órgano sólido o de médula, incorporándose otro aumento de días (respecto de todas las condiciones graves de salud) cuando se declare un estado de excepción constitucional por calamidad pública o una alerta sanitaria por epidemia o pandemia.

Asimismo, se agrega una quinta contingencia protegida por el seguro, que se refiere a una enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios de niños mayores de un año y menores de cinco años de edad.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, discutió en general y en particular esta iniciativa, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó unánimemente proponer al señor Presidente que sea considerado del mismo modo en la Sala.

La referida Comisión deja constancia, además, de que aprobó en general el proyecto de ley por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Carvajal y señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker. Y aprobó en particular la iniciativa con las modificaciones y votaciones que se registran en su informe.

Finalmente, la Comisión hace presente que los números 1, 2, 3, 4, 5, 6 -literales a), b) c), d) y e), con excepción de su párrafo final-, 7, 8, 9, 10 y 19 (en cuanto a la derogación del artículo tercero transitorio de la ley N° 21.063), todos del artículo único de la iniciativa, y los artículos primero, segundo y tercero transitorios son normas de quorum calificado, por regular materias de seguridad social, por lo que requieren 25 votos favorables para su aprobación.

Por su parte, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las normas de su competencia, sancionándolas por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Pascual y señores Edwards, García, Insulza y Lagos.

Es todo, señor Presidente.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Para rendir el informe de la Comisión de Trabajo, le doy la palabra a la Senadora Loreto Carvajal.

La señora CARVAJAL.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Me honro en presentar el informe de la Comisión de Trabajo relativo al proyecto que introduce modificaciones a la ley Nº 21.063, conocida como "Ley Sanna", iniciativa que se originó en un mensaje del Presidente de la República , señor Gabriel Boric Font , presentado en la Cámara de Diputados el 30 de enero del presente año.

Se dio cuenta en el Senado el 25 de abril de 2023 y fue enviado a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, la que aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes, Senadores Galilea, Moreira, Saavedra, Walker y quien les habla.

El mensaje presidencial nos recuerda que la Ley Sanna ha permitido, como sociedad, entregar a padres, madres y progenitores con hijas o hijos afectados por una condición grave de salud, un alivio económico y laboral por medio de un seguro obligatorio que les posibilita ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o cuidado, recibiendo durante ese período un subsidio que reemplaza total o parcialmente su remuneración o renta mensual.

La iniciativa en discusión refuerza dicha finalidad al disponer un aumento en el número de días para acompañar a los hijos e hijas, de noventa a ciento ochenta días, tratándose de cáncer, trasplante de órgano sólido o de médula. Asimismo, abarcando todas las condiciones graves de salud y en caso de un estado de excepción constitucional por calamidad pública o una alerta sanitaria por epidemia o pandemia, los permisos podrán ser aumentados por la Superintendencia de Seguridad Social hasta en noventa días.

En concordancia con esa finalidad, se establecen las siguientes modificaciones:

-Incorporar una quinta contingencia, que también se protege por el seguro, vinculada a una enfermedad grave a niños mayores de un año y menores de cinco años que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios.

-Entender también como beneficiarios del seguro, conforme a la ley de matrimonio igualitario, a las dos madres o a los dos padres.

-El período de la licencia médica que se otorga al trabajador o trabajadora se aumenta de quince a treinta días.

-Los trabajadores y las trabajadoras beneficiarios del permiso gozarán de fuero laboral durante el permiso y ciento ochenta días después de expirada la última licencia médica.

-El trabajador o la trabajadora tendrá derecho al pago de un subsidio por todo el período que dure el permiso, lo que implica que, cualquiera que sea el número de días de permiso que se ha otorgado, se debe pagar el respectivo subsidio sin que resulte aplicable el período de carencia.

-En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, quien sobreviva tendrá derecho a usar la totalidad de los días de permiso que le hubiere correspondido al difunto. Asimismo, una persona progenitora podrá hacer uso de los días de permiso que le hubiera correspondido a la otra persona progenitora, si esta última se encuentra ausente.

-La administración financiera del Fondo estará a cargo de las mutualidades de empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral.

Señor Presidente , las modificaciones efectuadas al texto despachado por la Cámara de Diputadas y Diputados fueron aprobadas de forma unánime por los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con excepción de lo referido al fuero laboral que se establece respecto de padres, madres y progenitores durante el permiso y ciento ochenta días después de expirada la última licencia médica, que contó con la abstención del Senador Iván Moreira .

Lo anterior, señor Presidente y estimados Senadores y Senadoras, demuestra la concordancia de todos los integrantes de la Comisión de Trabajo respecto a una iniciativa que permite avanzar en una materia de protección laboral y seguridad social, al resguardar la garantía de padres y progenitores en el acompañamiento de sus hijos en períodos complejos por enfermedades que estos sufren.

Por ello, solicito a los Senadores y a las Senadoras, por recomendación de la Comisión, dada su aprobación unánime, el mismo respaldo en esta Sala al proyecto.

He dicho, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

A usted, señora Senadora.

Ahora corresponde el informe de la Comisión de Hacienda.

Senador Ricardo Lagos, tiene la palabra.

El señor LAGOS.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Como se indicó hace un rato en la Sala, la Comisión de Hacienda procedió a conocer el proyecto.

Quiero hacer la advertencia de que tuvimos una sesión bastante exprés para analizar el contenido de la iniciativa, entendiendo que esta se remitió a la Comisión para ver las normas que dicen relación directa con su competencia. Nuestras facultades están bastante acotadas en esa materia.

Concurrió la Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Jeannette Jara , y sus asesores, señora María José San Martín y señor Francisco Neira ; del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora legislativa de Direpol, señora Marcia González , y varios asesores de los señores Senadores.

La discusión se centró en cuáles eran las normas sobre las que debía pronunciarse la Comisión de Hacienda, entendiendo que este proyecto busca extender beneficios dentro de la Ley Sanna.

Básicamente, se incorpora una quinta contingencia denominada "enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos, de tratamientos intermedios o en otra unidad que cumpla funciones similares".

Esto será costeado con cargo al Fondo, el cual se financia a través de una cotización mensual obligatoria de cargo del empleador, que alcanza un 0,03 por ciento de las remuneraciones o rentas imponibles de los trabajadores y trabajadoras, ya sean dependientes o independientes.

En consecuencia, lo que señala el informe financiero es que las modificaciones propuestas, tanto las que incrementan las prestaciones (por ejemplo, la que acabo de señalar) como las de carácter administrativo, son con cargo al Fondo Sanna, que se financia con las contribuciones de los empleadores, y no irrogan mayor gasto fiscal.

Con todo, la Comisión de Hacienda se pronunció debido a un aspecto en particular: este fondo es de carácter público. En consecuencia, nos pronunciamos sobre las normas que introducen este beneficio adicional, sin perjuicio de que no implique un mayor gasto fiscal porque está financiado por los empleadores; pero sigue siendo un fondo público.

En específico, nos pronunciamos sobre las siguientes normas: letra e), propuesta en el literal a) del N° 2, que crea la quinta contingencia, y letra e), contenida en el N° 6, que también versa sobre la creación de la contingencia, ambas disposiciones del artículo único del proyecto.

Ello fue aprobado por la Senadora Pascual y los Senadores Edwards, García , Insulza y Lagos, sin hacerle modificación alguna.

Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.

Sin perjuicio de ello, anuncio que quiero hacer comentarios posteriormente, ya sea en la Comisión de Régimen, en Comités o en otros espacios, con relación al tratamiento que se está dando a proyectos que se ponen en tabla y que dicen que se verán en la medida que sean despachados por tal o cual Comisión. Eso genera una premura que no permite, a veces, evaluar los proyectos con mayor detención, aunque se trate de aquellos que Hacienda tiene que ver "en su caso".

Muchas gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Senador.

Ha llegado una Cuenta agregada, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

En este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento:

Informe

Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones en la ley N° 21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica y modifica el Código del Trabajo para estos efectos (Boletín N° 15.708-13) (con urgencia calificada de "suma").

--Queda para Tabla.

El señor MOREIRA.-

Presidente , ¿podría abrir la votación?

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

No hay acuerdo, señor Senador.

Les solicito a los jefes de Comités que tomen las providencias del caso, pues este proyecto es de quorum especial.

Ofrezco la palabra al Senador Iván Moreira, para referirse al tema de fondo.

El señor MOREIRA.-

Gracias, Presidente.

Quisiera pedirle a la Sala reflexión, porque este es un proyecto tremendamente importante. Lo hemos trabajado mucho, así que le pido a la Senadora o al Senador que no dio la unanimidad para abrir la votación que por favor reflexione. Reitero que este es un proyecto muy relevante.

Yo entiendo su malestar, lo entiendo; pero en este minuto es un tema muy delicado.

¿Este es el debate en general, cierto?

El señor WALKER.-

En general y en particular.

El señor MOREIRA.-

O sea, ¿son cinco minutos nomás?

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

En general y en particular, señor Senador. Es artículo único.

El señor MOREIRA.-

¡Ya! ¡Descuénteme por lo menos el tiempo transcurrido! Porque pocas veces voto a favor proyectos del Ministerio del Trabajo, y como está la Ministra acá, yo quiero alcanzar a exponer.

La verdad es que el seguro para el acompañamiento de niños y niñas, o Ley Sanna , es una novedad reciente en nuestra legislación, en funcionamiento desde el 2018, y cubre cuatro contingencias gravísimas en menores de edad:

-El cáncer y los tratamientos destinados al alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado (a partir de febrero de 2018). Se ha ido avanzando en esto.

-El trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos (a contar del 1 de febrero del 2018).

-La fase o estado terminal de la vida, cuando no es posible la recuperación de la salud (a partir del 1 de enero de 2020).

-El accidente grave con riesgo de muerte, o secuela funcional grave y permanente (desde el 1 de diciembre de 2020).

En los tres primeros casos el beneficio aplica hasta que el menor cumple dieciocho años, y en el cuarto, hasta que cumple quince.

La Ley Sanna ha permitido a los padres de niños que sufren estas condiciones dedicarse de tiempo completo a su acompañamiento.

¡Esto es humanitario, es necesario!

Pero tener un seguro no basta.

El proceso burocrático del Estado puede ser tan asfixiante como una enfermedad grave. El Estado no ha estado a la altura o no ha sabido comprender el dolor, la desesperación, la impotencia o la rabia que significa tener que sacrificar tiempo valioso en trámites enredados para poder tramitar las licencias médicas. Es ahí donde nace Oncomamás, un soporte, un apoyo, una navaja que corta el tejido burocrático, un hombro apoyador en tiempos de terror y un defensor del correcto uso de los recursos.

Por lo mismo, el Gobierno planteó simplificar los trámites, aumentar los períodos de licencia médica e incorporar una quinta contingencia, lo que estaba dentro del espíritu original del proyecto: en la medida que el Fondo lo permitiera, se podrían incorporar nuevas condiciones.

Creo que la Comisión hizo un muy buen trabajo, logrando interpretar las necesidades y dudas expresadas por Oncomamás, y el Gobierno entendió que no tenía piso para parte de sus propuestas, como derivar la administración del Fondo a la Tesorería General de la República, incluir como contingencia las enfermedades respiratorias o incorporar un fuero de un año una vez terminado el último permiso.

Así como critico al Gobierno y a sus Ministros -incluida la Ministra del Trabajo , muchas veces-, también debo reconocer la flexibilidad que mostró la Cartera del Trabajo para buscar fórmulas que dejaran tranquila a Oncomamás, y que permitieran mantener lo bueno y lo que ha funcionado, como la administración de las mutuales.

Incorporar como quinta contingencia la atención en unidades de cuidados intensivos y tratamientos intermedios de mayores de un año y menores de cinco implica un aumento gigantesco en el número de casos beneficiados.

El Ministerio señaló en la Comisión que durante el año 2022 hubo diez mil casos en esa situación. Lamentablemente, es el único parámetro informado como referencia, ya que no existió mención respecto del año 2019 o del 2018.

Los casos debieran durar de diez a quince días en promedio; pero lo que me preocupa, y también a Oncomamás, es la operatividad ante el aumento gigantesco de operaciones.

Solicito treinta segundos más, Presidente .

¿Está preparado el Estado para responder a esta cantidad de casos, no en relación con el pago, sino en todos los demás aspectos del proceso burocrático?

También se aprobó reducir el fuero laboral a seis meses y dejar fuera los contratos por obra o faena determinada y los de plazo fijo. Esto último fue producto de una indicación presentada junto al Senador Galilea .

¿Por qué reducir el fuero? Porque buscamos resguardar la empleabilidad más que un empleo en particular. Debemos considerar que cada medida de protección puede ser vista también como una cortapisa, de modo que mi indicación de reducir el plazo del fuero a cuatro meses iba precisamente en esa dirección: proteger la empleabilidad, que las mujeres no constituyeran un costo mayor, una preocupación, o que hubiera un prejuzgamiento sobre ellas y que, en definitiva, el empleador no las contratara.

Creo sinceramente que el proyecto ha sido mejorado de manera considerable, y voy a votar a favor con el orgullo de saber que tanto el Gobierno como la Comisión estuvimos, ¡todos!, a la altura de este importante desafío.

Por esta razón, señor Presidente, apruebo en general y en particular el proyecto.

Y solicito humildemente, porque esta es una iniciativa de quorum especial que se abra la votación. De lo contrario, les estaremos fallando a Oncomamás y a todas estas familias.

Así que, por favor, pido abrir la votación.

La señora PASCUAL.-

¡Que se abra la votación!

El señor COLOMA (Presidente).-

Se pide con humildad abrir la votación.

Tiene la palabra el Senador Walker.

El señor WALKER.-

Presidente , yo quiero que mis primeras palabras sean para implorar que abra la votación, y que tengamos los votos necesarios para aprobar este importante proyecto de ley, no por nosotros, porque este no es un tema de colores políticos: pensemos en los niños con cáncer; pensemos en los niños con enfermedades graves que requieren el acompañamiento de sus padres. Dejemos de lado las diferencias políticas; permitamos que se abra la votación en nombre de los niños con cáncer, en nombre de los niños con enfermedades catastróficas.

¡También puede haber humanidad en la política, a veces!

Presidente , valoro la labor que hicimos en la Comisión de Trabajo. Agradezco el respaldo de la Ministra del ramo, Jeannette Jara , presente en la Sala; del Subsecretario de Previsión Social; del Subsecretario del Trabajo , a la reforma de la Ley Sanna, como siempre la denominamos, la licencia para cuidar a niños que padecen un cáncer o una enfermedad grave.

De hecho, una de las reformas a la Ley Sanna fue la incorporación, como señaló la Presidenta de la Comisión , Senadora Loreto Carvajal, a quien agradezco su liderazgo en la aprobación de este proyecto, de una quinta contingencia: enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos, de tratamientos intermedios o en otra unidad que cumpla funciones similares, establecida para niños mayores de un año y menores de cinco años de edad.

Asimismo, se garantiza el acceso igualitario al seguro a los progenitores de un niño o una niña afectados por una grave condición de salud, sin distinción de sexo, identidad de género u orientación sexual.

Fíjese, Presidente , que Oncomamás, a quienes aprovecho de saludar y reconocer en la persona de su presidenta, Beatriz Troncoso, de María Andrea Céspedes , de la Región de Coquimbo, fue la entidad que más nos insistió en que el fuero no podía ser superior a ciento ochenta días, porque los padres y madres de niños oncológicos o que padecen una enfermedad grave necesitan una ley que sea practicable y que, obviamente, no genere desincentivos en la contratación laboral.

Por eso quedó un proyecto equilibrado. Y fue a petición de Oncomamás que también les pedimos a las mutualidades mantener la administración de este seguro, porque lo que está funcionando bien tiene que seguir en esa condición, por lo que había que dejar de lado cualquier discusión ideológica al respecto.

Se aclaró, asimismo, lo relativo al pago de los costos de la administración del seguro por parte de las mutualidades. Lo demás se podrá especificar dentro de la potestad reglamentaria del Ejecutivo.

Pero hoy día estamos dando un paso fundamental en la aprobación de la reforma a la Ley Sanna. Espero que podamos despachar este proyecto en general y en particular.

Reitero, e imploro, la solicitud para que se abra la votación.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Pido autorización para que ingrese a la Sala la Subsecretaria de la Segprés, Macarena Lobos.

Acordado.

Tiene la palabra la Ministra Jara.

La señora JARA (Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Gracias, Presidente.

Por su intermedio, saludo a todos los Senadores y a todas las Senadoras presentes, y en particular, a los miembros de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda, quienes tuvieron a bien revisar este proyecto de ley.

Al respecto, debo señalar que esta iniciativa es un instrumento de la seguridad social muy importante e innovador dentro de dicho ámbito, tanto en nuestro país como en el resto de las naciones del continente.

La ley en vigencia tiene aproximadamente cinco años. Surgió desde las organizaciones de la sociedad civil. Se buscó una buena fórmula que permitió un financiamiento adecuado, y hoy día, cinco años después, tenemos la posibilidad de ampliar su cobertura y, además, el número de beneficios que entrega.

En tal sentido, Presidente , quiero destacar en particular que la quinta contingencia que se agrega a las otras protegidas por el seguro permitirá que aquellos niños y niñas de entre uno y cuatro años que requieran una hospitalización en una UTI o en una UCI estén acompañados de sus padres por hasta quince días.

Este cambio en nuestra legislación es bastante significativo, porque hoy el Código del Trabajo establece una restricción en torno a los padres que necesiten días de permiso para acompañar a sus hijos, que es sin derecho a salario, por lo que esos días se terminan devolviendo con horas extras o compensando con vacaciones.

Se trata de una modificación relevante, y esto será muy utilizado sobre todo cuando estemos en los días más duros del invierno y se produzcan, como a veces pasa, problemas respiratorios o de otro tipo en materia de salud en niños y niñas; pero además habrá disponible un fondo sustentable económicamente, el cual ha tenido un buen comportamiento que nos posibilita, entre otras cosas, duplicar el número de días de permiso, por ejemplo, en cuanto a niños con enfermedad de cáncer.

Además, el proyecto introduce otras mejoras importantes, como el derecho para los padres al fuero laboral, respecto de las primeras cuatro contingencias, por hasta seis meses, figura que no existía y que se recoge en esta iniciativa de ley.

Asimismo, esta iniciativa entregará a todos los progenitores, independiente de la conformación jurídica de las familias, el derecho establecido a este permiso laboral.

Este proyecto tiene un gran sentido de humanidad, es un proyecto de carácter económico-laboral, pero que se expresa en una condición concreta de acompañamiento a los niños y niñas de nuestro país en las circunstancias más difíciles, en que muchas veces las personas recurren a distintos resquicios para poder estar con sus hijos, o terminan abandonando sus fuentes laborales.

Lo que se hace aquí, precisamente, es proteger a las familias, proteger en particular a los niños, y proteger, además, la autonomía económica a través del empleo, otorgando un derecho bien financiado como parte de la seguridad social y con un mecanismo solidario, en el cual los trabajadores aportan de acuerdo a su capacidad y reciben de acuerdo a su necesidad.

Esto es parte de los principios de la seguridad social que nos enorgullece tener como país, y hoy día, cinco años después de que se dictara originalmente esta ley, en el segundo gobierno de la Presidenta Bachelet , podemos mejorarla y fortalecerla.

Estamos agradecidos, pues, de la disposición de este Senado; esperamos que esta iniciativa se vote hoy, como muchos parlamentarios ya lo han solicitado. En tal sentido, ojalá pueda abrirse prontamente la votación, lo que, por cierto, cabe dentro del espacio de las facultades de esta Cámara, con el sentido de hacer realidad esta petición tan anhelada.

Quisiera señalar también que el proyecto tiene una mejora y un aprendizaje de la pandemia. Durante esos días ocurrió que muchas madres o padres estaban haciendo uso de este permiso y administrativamente la Superintendencia, dentro del ámbito de sus facultades, fue prorrogando cada vez su utilización; pero hoy día queremos dar certeza jurídica y decirles, asimismo, a todos los niños y niñas de Chile que, si viven alguna de estas enfermedades graves y nuestro país es declarado en alerta sanitaria o en estado de excepción de catástrofe, sus padres van a tener ese permiso extendido.

Podemos hacerlo, podemos financiarlo, podemos priorizarlo y tenemos el deber, además, de hacer aquello.

Así que estoy muy contenta de que estemos avanzando en esta iniciativa de ley; el Gobierno del Presidente Gabriel Boric había comprometido esto dentro de su programa de gobierno, y hoy día podríamos...

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor COLOMA ( Presidente ).-

¿Necesita un minuto más?

La señora JARA ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Por favor.

El señor COLOMA (Presidente).-

Puede continuar, Ministra.

La señora JARA ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Decía, Presidente , que hoy día podríamos hacer eso realidad si contamos con la votación de este proyecto, que, como se indicó con anterioridad, es de quorum especial.

Quisiera agradecer en particular el rol de Oncomamás, señalado ya por el Senador Matías Walker. Creo que cuando las organizaciones de la sociedad civil persiguen un fin tan noble como este y realizan un aporte contundente y permanente en el tiempo, sin duda la alianza que podemos conformar desde el sector público con el sector privado es muy potente.

Gracias, Presidente .

Esperamos que esta iniciativa sea aprobada el día de hoy.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Ministra.

Tiene la palabra el Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, el proyecto por el cual hemos sido convocados en esta oportunidad constituye un importante avance respecto de los beneficios establecidos en la ley N° 21.063, conocida también como "Ley Sanna", que creó un seguro para el acompañamiento a niñas y niños que padezcan las enfermedades que indica, cuerpo legal que fue iniciativa del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, que estableció un seguro para el acompañamiento a niños y niñas que sufran enfermedades graves y que requieran dicha compañía, cuestión que indudablemente es de vital relevancia.

La Ley Sanna ha sido un gran avance para el mejoramiento de las condiciones laborales de las trabajadoras y los trabajadores y la relación de sus necesidades familiares con las regulaciones laborales, ya que aborda un problema grave, que antes de su promulgación obligaba muchas veces a los trabajadores a renunciar a sus empleos con la finalidad de proveer los cuidados y el acompañamiento a un hijo afectado por cáncer u otras patologías graves.

Con el proyecto de ley que ahora analizamos estos trabajadores pueden mantener su empleo y también sus ingresos, que tan necesarios son actualmente, dada la situación económica que se vive en nuestro país, a través de un subsidio a sus remuneraciones.

El mérito de esta iniciativa estriba en que no traspasa las obligaciones de seguridad social al empleador, ni tampoco afecta su capacidad de gestión ni altera significativamente los costos en que debe incurrir. A futuro, el Estado deberá analizar adecuadamente la expansión de esta ley y de sus beneficios según vayan surgiendo los requerimientos de los trabajadores y conforme a la sustentabilidad del fondo, a través del aumento de las patologías cubiertas y del incremento de los beneficios a obtener.

Cabe señalar, por último, que para esta política pública se ha escuchado a los involucrados directamente, es decir, a los padres de los niños y niñas a quienes benefician sus disposiciones, que fueron representados por una organización generada por ellos mismos.

Dada la noble finalidad que persigue este proyecto, que permite a la Ley Sanna cumplir a plenitud con su propósito, no solamente damos nuestro voto favorable, sino que debo decir que junto a las entonces Senadoras Carolina Goic y Marcela Sabat y a un grupo muy importante de parlamentarios de las Comisiones de Salud y de Trabajo estuvimos abocados a sacar adelante la ley inicial.

Hoy día, con respecto a esta ampliación, queremos señalar que va en la dirección correcta, que permite darles certezas a los trabajadores, porque cuando hablamos de libertad, cuando hablamos de que estos tengan lo necesario cuando hay situaciones que afectan a la familia, particularmente enfermedades graves, el contar con las condiciones mínimas de seguridad para que puedan acompañar a sus hijos en esos difíciles trances, ciertamente constituye un avance en dignidad.

Cuando uno habla de la dignidad del trabajo, se refiere a proyectos como este; cuando uno habla de construir ambientes propicios para fortalecer la familia, se refiere justamente a este tipo de iniciativas.

Para esto es la política: para construir escenarios, para construir condiciones, para construir calidades de vida mejores para nuestros compatriotas. Y este proyecto va en esa línea.

Por eso quiero aplaudir el esfuerzo que se está haciendo desde el Parlamento y desde el Gobierno para sacar adelante una iniciativa que va en la dirección correcta.

Los Senadores de Renovación Nacional votamos favorablemente, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias.

Senador Insulza, tiene la palabra.

El señor INSULZA.-

Muchas gracias.

Quiero felicitar a los que han llevado adelante este proyecto.

La verdad es que hace bastante tiempo ya, siete años más o menos, tomé contacto con una organización de Coquimbo, precisamente de La Serena , llamada "Padres de Niños Oncológicos". Imagino que más de alguna de las señoras que el Senador Matías Walker nombró acá deben de haber estado entre sus miembros.

Ha sido un esfuerzo gigantesco de ellas sacar adelante la generación de una solución para una cuestión muy dramática. Cuando a un padre, a dos padres, generalmente jóvenes -porque se trata de menores en este caso-, se les informa que un hijo debe realizarse un tratamiento oncológico complicado, eso significa, en primer lugar, dividir la familia, ¡en primer lugar dividir la familia!

Hay temas económicos y de otro tipo, pero uno tiene que venirse a Santiago, a Valparaíso, a Concepción, y creo que también en esa época a Valdivia -puede que haya algún otro lugar con más condiciones para hacer esto ahora- a fin de llevar a cabo el respectivo tratamiento. Y eso realmente significa un impacto muy fuerte para las familias.

Estamos, en este caso, votando un proyecto de ley que por lo menos evita la pérdida del trabajo y posibilita que los padres se trasladen, pero no estamos todavía en condiciones de garantizarles estos tratamientos oncológicos para sus hijos en las mayores ciudades de Chile.

Nosotros tenemos este problema, por ejemplo, en Arica. En Arica no hay especialistas para esto; y si los hubiera, no cuentan con lo necesario para llevar adelante el tratamiento.

Hace pocos días, sin ir más lejos, un grupo de padres, de personas de mi región que nos acompañaron a mí y a otros parlamentarios en esa época -el Senador Durana también estaba ahí- a obtener un angiógrafo para Arica, ahora andan buscando nada menos que ¡una sala para el tratamiento de problemas cardíacos! De lo contrario, deberán partir a Antofagasta, si tienen suerte, y probablemente ese viaje será pasando por Santiago .

Entonces, yo estoy muy a favor de aprobar este proyecto, me parece una gran iniciativa, y felicito a los que lo han impulsado; pero dejo pendiente la preocupación en el sentido de que no estamos atendiendo suficientemente los sufrimientos de numerosos padres que necesitan tratar a sus hijos y que se ven obligados a tomar decisiones que muchas veces son dañinas para sus familias.

Voto a favor, Presidente .

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Pido autorización para abrir la votación.

Acordado.

Se abre la votación.

(Durante la votación).

Tiene la palabra la Senadora Pascual.

La señora PASCUAL.-

Gracias, Presidente.

Yo también quisiera saludar esta modificación y ampliación del seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan enfermedades tan complejas como las que han sido nombradas por quienes me antecedieron en el uso de la palabra.

Además, esta es una legislación que quiero valorar precisamente por lo innovadora que es.

Esta ley fue promulgada el 2017, en el segundo gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , para la cual se conversó desde el Ministerio del Trabajo con la organización Oncomamás. Y en ese tiempo me correspondió conocerlas -saludo a quienes están presentes hoy-, y pude hablar con ellas sobre sus dificultades, incluso de lo que queríamos plasmar desde una buena intención y que no siempre se cumple a cabalidad.

Y esto dice relación con que la normativa, además de incorporar el principio de seguridad social y de brindar la máxima humanidad respecto de los niños y las niñas y de sus madres y padres a fin de que puedan pedir licencias laborales sin perjudicar sus salarios para acompañar a sus hijos e hijas, también tuviera el principio de corresponsabilidad social de parte de los empleadores, las empleadoras y de la sociedad en su conjunto, tanto con niños, niñas y adolescentes que sufren estas enfermedades como con sus papás y mamás.

Desde esa perspectiva, la posibilidad de que cada uno de los progenitores obtenga sus propias licencias, pero, al mismo tiempo, de acuerdo con la organización familiar, convenga el traspaso de este permiso a uno de ellos, es algo que me quedó muy marcado de lo que hablamos con las familias de Oncomamás, y por lo tanto les agradezco muchísimo esas conversaciones.

También quiero saludar lo que se hace en este proyecto, porque a cinco años, y previendo precisamente el comportamiento de este seguro, se evalúa y se realizan propuestas de mejora que hoy estamos debatiendo y aprobando, como es mi caso.

Destaco la ampliación del plazo de permiso de noventa a ciento ochenta días al año. Me parece que es fundamental cuando estas enfermedades se alargan en el tiempo.

También considero importante haber incluido las modificaciones que permiten incorporar a todos los tipos de familias y a todas las situaciones en las cuales pudieran estar las y los progenitores.

Del mismo modo, celebro incorporar al aumento de estos plazos no solo a los hijos e hijas que padecen cáncer, sino también a quienes se encuentran en las otras dos causales.

Además, se extiende el permiso en estado de catástrofe o de emergencia sanitaria. Esto, precisamente, porque se comprendió -ya lo explicó la Ministra - la necesidad de hacer por ley algo que el Gobierno anterior autorizó por facultad administrativa. Me parece muy bien legalizarlo, porque se evita, por tanto, dejar a discrecionalidad del gobierno de turno la voluntad de que esta medida pueda ser efectivamente extensible.

Por supuesto, valoro asimismo el aumento del fuero laboral. Con ello se dota de este elemento, lo que no se logró cuando se tramitó por primera vez la ley.

Y también, indudablemente, recalco la incorporación de una quinta situación protegida por este seguro: la autorización de licencias sin castigar los sueldos, es decir, pagándose como corresponden, en el caso de tener una hija o un hijo menor de cinco años hospitalizado en la UTI o en la UCI. Esta modificación se hace a diferencia de las otras causales, donde se considera a menores de quince o dieciocho años, dependiendo del tipo de enfermedad.

Quiero destacar esto; me parece importante. Creo que vamos en la senda correcta.

Es más -aprovecho de decirlo, Ministra -, puede que no sea el origen de este fondo, pero me parece que hay otras situaciones de licencias para madres y padres trabajadores que todavía no están contempladas y que sería muy bueno poder estudiar.

Es lo que nos plantearon las mamás y los papás en la tramitación de la Ley de Autismo, a propósito de que las hospitalizaciones de sus hijos autistas no necesariamente entrarían en algunas de estas situaciones. Pudiera entenderse en el caso de la UTI o la UCI, pero no alcanza a cubrir la totalidad de edades de los hijos y las hijas con trastorno del espectro autista... (

se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor COLOMA ( Presidente ).-

¿Necesita más tiempo, Senadora?

La señora PASCUAL.-

No, ya había terminado, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senadora.

Senador Saavedra, tiene la palabra.

El señor SAAVEDRA.-

Gracias, Presidente.

Creo que es pertinente rescatar a lo menos dos ideas fuerza.

Por un lado, la seguridad social. Es decir, cómo el Estado de Chile, el Gobierno del Presidente Boric instala una ley que permite que las personas tengan efectivamente la protección suficiente en momentos de dificultad máxima, cuando sus hijos sufren enfermedades catastróficas, enfermedades oncológicas. Y allí viene esta mano generosa y bondadosa del Estado para proteger a esas familias, que es la otra idea fuerza que me interesa rescatar.

Hay muchos que en sus discursos siempre dicen "la familia está primero". Bueno, ahora estamos instalando justamente una ley que permite que la familia esté primero, que los niños estén primero y, al mismo tiempo, que estén salvaguardados derechos tan fundamentales como el derecho al trabajo, el derecho a la vida y el derecho a la autovalencia.

Eso hace esta ley, una legislación que, reitero, recurre a estas dos ideas fuerza.

¿Es necesaria en nuestra sociedad? Claro que sí.

Quiero expresarlo, porque es parte de las carencias que tiene nuestro país. Y espero que nos allanemos a resolver otros problemas tan profundos como el sistema de pensiones, en el cual también deben estar instaladas estas dos ideas: la seguridad social y la familia como centro principal de las políticas públicas para la protección y el amparo de quienes lo requieren, sobre todo aquellos que tienen que enfrentarse a situaciones muy difíciles.

Por otra parte, valoro todo lo que se ha dicho sobre la participación de la sociedad civil, de la organización de estas madres en Oncomamás, que tiene carácter nacional, porque fueron ellas las principales artífices para que esta ley finalmente viera la luz y, además, tuviera un camino hacia el mejoramiento, porque esto permite que exista una mayor protección, un mayor fuero (con ciento ochenta días) y, con ello, más tranquilidad, más serenidad en el seno de las familias para enfrentar una situación que siempre está en tela de juicio: "voy a perder el trabajo", "voy a perder mi sustento", "mi hija o mi hijo está enfermo y yo voy a perder el trabajo". Esa incertidumbre es la que hoy se corrige, es la que estamos dejando atrás con este proceso legislativo.

Por lo tanto, hemos avanzado. Estamos dando pasos sustantivos hacia la protección, por una parte, de la familia, y por otra, de niños y niñas que requieren la mayor dedicación en políticas públicas, sobre todo cuando enfrentan enfermedades catastróficas, a veces terminales, que son terribles de afrontar. Ello, para dar la tranquilidad emocional que se necesita para vivir bien en una familia.

En suma, este proyecto debe traer orgullo al Senado, que está transitando hacia caminos de bienestar para la población. Y espero que esto se mantenga y nos abramos a alcanzar grandes acuerdos sociales en beneficio de las chilenas y los chilenos, que lo único que esperan es que nos pongamos de acuerdo acá, en el Congreso, para resolver problemas que se arrastran por años.

Necesitamos avanzar en seguridad social y en la protección de la familia para así, como dijo el Presidente Aylwin , tener un país "justo y bueno para todos".

Desde la bancada socialista votamos a favor.

He dicho.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Propongo reducir a tres minutos las intervenciones; si no, no vamos a alcanzar a votar, porque después viene Incidentes, y siempre hay Senadores que hacen uso de la palabra en esa parte de la sesión.

--Así se acuerda.

El señor COLOMA (Presidente).- Senadora Carvajal, tiene la palabra.

La señora CARVAJAL.-

Gracias, Presidente.

Creo que tenemos un mandato ciudadano de total humanidad, y este es uno de los pocos proyectos que nos ha tocado discutir en la Sala del Senado que cuentan con una transversalidad universal y grandiosa. Eso nos debe sumar, nos debe unir hablar de estas iniciativas que benefician especialmente a niños y niñas con enfermedades catastróficas.

¿Quién podría no consentir hoy día en que el acompañamiento, sobre todo de un niño, una niña o un adolescente, en que la presencia de los padres es fundamental para sobrellevar tratamientos que, a juicio de tantos, de quienes conocemos e incluso vemos desde lejos, significan no solo un menoscabo emocional y durísimo, sino también una condición de vida?

No hay pocos estudios que sostienen que, efectivamente, el acompañamiento hace, yo diría que mayoritariamente, el trabajo cuando hay que mejorar o sanar. Y desde esa mirada, esta legislación, que tuvo sus inicios hace años, con este seguro de acompañamiento para niños, niñas y adolescentes, hoy día se mejora.

Es fundamental entender el caso de los niños y las niñas con cánceres, con trasplantes, con enfermedades crónicas de esta magnitud, tan dolorosa. Y lo es no solo para los niños y las niñas, sino también para sus padres, para una familia completa y para nuestra sociedad, porque el elemento de la distancia también juega en contra, y hay que decirlo. Yo valoro lo que ha mencionado el Senador Insulza, porque al final del día lo sabemos quienes representamos regiones apartadas, donde las distancias son enormes para encontrar un oncólogo y donde el desgaste, la condición de vulnerabilidad muchas veces retardan la posibilidad incluso de acceder a un tratamiento.

Y centrándonos en este proyecto, sin duda es un avance incorporar una quinta contingencia, que permite acceder a una licencia para acompañar a niños de uno a cinco años que por alguna situación de gravedad deban estar internados en una UCI o en una UTI.

Sin duda, la contingencia nos golpea también hoy día a propósito de las enfermedades broncopulmonares, en que tenemos un estado de alerta y donde también se requiere ese acompañamiento.

Eso es lo que hoy día se extiende y se valora en la ley en proyecto. Como señalé, agregamos una quinta contingencia, que permitirá que padres, madres tengan la tranquilidad de decir "no voy a perder el trabajo, no tengo que renunciar, porque mi prioridad es mi familia". ¿A quién le podría caber alguna duda de que su prioridad es estar al lado de sus niños, niñas, adolescentes en esta situación?

Entonces, avanzar en esas materias, hacerlo desde el seno de la legislación laboral, no solo es una condición de humanidad absolutamente necesaria, sino un mandato. Y creo que nosotros, Presidente...

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Tiene treinta segundos adicionales, para que pueda terminar.

La señora CARVAJAL.-

Es un mandato que debemos asumir.

Mi llamado, más allá de las cifras, es a entender que cerca de dos mil niños, con sus padres y madres, hicieron uso de este seguro en 2022.

Avanzar en una quinta contingencia, que esperamos que también sea útil, necesaria, me convoca hoy día, en mi calidad de Presidenta de la Comisión de Trabajo y, sin duda, como Senadora de la Región de Ñuble , a pedirles a todos -creo que esa es la situación en que vamos a encontrarnos hoy- a aprobar unánimemente este proyecto, que le hace bien al país, a nuestra legislación laboral, y que nos hace responsables y mandatarios de la condición en la que hoy queremos avanzar y que ojalá extendamos a otras contingencias.

Presidente, agradezco al Ministerio, a Oncomamás, que han estado pero por supuesto de la mano y abogando por esto día a día.

Nos hacemos cargo de este llamado a votar a favor.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias Senadora.

Senador Edwards.

El señor EDWARDS.-

Gracias, Presidente.

La verdad es que las intervenciones de los Senadores que me antecedieron me representan bastante bien, así que voy a ir directo al grano en lo que quería manifestar.

En la discusión en la Cámara de Diputados, bastantes parlamentarios manifestaron alguna preocupación respecto al diseño del fuero laboral que se estaba proponiendo, porque se consideraba que no se daba un balance suficientemente fuerte entre garantizar y no afectar la empleabilidad y los ingresos del trabajador y la tranquilidad de mantener el empleo en estas situaciones tan complejas. Por lo demás, todos conocemos a alguien con enfermedades catastróficas, que duran mucho más de un año; pueden durar dos, tres años y quizás cuánto, y termina siendo una condición de vida.

Pero creo que el diseño que se le entregó al fuero laboral en la Comisión de Trabajo del Senado es capaz de brindar la debida protección sin afectar la empleabilidad de los trabajadores y, por lo tanto, no ir en contra de quienes se quería o se quiere defender.

El diseño final incluye un fuero de ciento ochenta días una vez que termina la licencia, y en los casos de contratos por obra o faena o a plazo fijo, concluye cuando finaliza la obra o faena o el plazo fijo.

Por lo tanto, haciéndome cargo de las preocupaciones manifestadas en la Cámara de Diputados, con el nuevo diseño al menos yo considero que esta preocupación está subsanada y, en consecuencia, voy a apoyar la totalidad de este proyecto. Y entiendo que toda la bancada republicana lo hará de la misma manera.

Muchas gracias.

Vamos a votar a favor.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Senadora Allende.

La señora ALLENDE.-

Presidente, creo que todas y todos hemos expresado lo que sentimos, que es la satisfacción de ver que podemos avanzar en una sociedad que es capaz de hacerse cargo del drama que significa para madres y padres tener hijos en estas condiciones.

Aprovecho de saludar a la Ministra Jara y, por cierto, a la Subsecretaria Macarena Lobos, que nos acompañan.

Quiero decirles que me da orgullo que en el Gobierno de la Presidenta Bachelet haya partido este seguro, que se denominó "Ley Sanna", que hoy día estamos modificando.

Es muy relevante entregar esta posibilidad para madres o padres cuando sus hijos o hijas menores de cinco años se encuentran en condiciones muy graves de salud, que requieren hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios.

También es importante que se extienda el plazo máximo actual de licencia de quince a treinta días. Y en el caso de la nueva contingencia que se incorpora, se otorgará por períodos de hasta quince días.

En el caso de los trasplantes de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos, se aumenta la duración de noventa a ciento ochenta días. Eso también es muy relevante.

Y, finalmente, también quiero celebrar el que haya un resguardo laboral, un fuero laboral durante el permiso y ciento ochenta días después de expirada la última licencia médica, cuando se destine al acompañamiento de un niño o una niña en tratamiento.

En resumen, Presidente , creo que estamos dando un paso positivo, que habla de una sociedad que entiende que esto no puede ser exclusivamente responsabilidad de una madre o de un padre, que debe abandonar el trabajo. Esto significa un paso más para un país que cuenta con políticas que contemplan que la inserción laboral, tan necesaria, no puede ser a costa del drama que significa tener que optar: "O estoy con mi hijo o hija o puedo trabajar".

Por lo tanto, creo que con esto vamos a darles muchas oportunidades a cientos de padres y madres que están viviendo los momentos más difíciles de sus hijos y de ellos mismos, y tendrán la posibilidad de acompañarlos.

Así que, con toda satisfacción y gusto, y sintiendo que es un paso extraordinariamente relevante, por supuesto que voto a favor, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Gracias, Presidente.

No puedo intervenir en este proyecto sin aproximarse más allá del articulado, que me explicaba bien la Presidenta de la Comisión , Loreto Carvajal . Este ha ido avanzando, y es un mérito de la Ministra , de la Subsecretaria, que han ido ganando espacios de reconocimiento.

Pero, como decía, no votarlo desde la experiencia que nos ha tocado al acompañar especialmente a madres, a quienes tienen hijos en procesos oncológicos, es no entender que la dura realidad nos debe llevar a legislar y a mejorar las normas.

Vivir en Valdivia, haber tenido que convivir, por experiencias familiares, con el Centro Oncológico de Valdivia, centro referencial oncológico del sur, nos lleva a conocer a mucha gente, madres de Coyhaique, de Puerto Montt, de Chiloé, que llegan a acompañar el tratamiento oncológico de niños y niñas. He podido compartir y ver esas experiencias.

Recuerdo a madres de la Región de Los Lagos que nos señalaban que al segundo o tercer mes ya veían la cara larga del empleador, que ya no era un favor, porque se prolongaba el permiso. Durante el tratamiento, el hijo o la hija podía ir empeorando o, a veces, recuperándose, pero se requerían más meses. Ello se enfrentaba a la angustia de perder el trabajo o a veces, incluso, de exponer la convivencia familiar, porque la pareja no aguantaba o simplemente no había recursos.

Por eso, lo digo con todas sus letras, más que en el articulado, donde está bien planteado el tema del fuero, del aumento de enfermedades que se cubren, yo quiero simplemente hacer una aproximación y dejar mi testimonio y felicitaciones a quienes han impulsado este proyecto en la Comisión de Trabajo.

Esto dignifica, y no cabe duda de que tendrá un apoyo transversal.

En eso el Gobierno del Presidente Boric y usted, Ministra , tienen que poner un sello de humanidad y de entender que el Parlamento está para mejorar la calidad de vida, para impedir que una mujer o un hombre, un padre, una madre, se vea enfrentado a un desastre económico, además del desastre emocional, cuando tiene a un hijo, a una hija en un proceso al menos de tipo oncológico.

Votaremos a favor de todas maneras. La bancada del Partido Socialista así lo va a hacer.

Y permítame, simplemente, dejar consignada mi intervención desde ese punto de vista.

Lo he vivido, lo he visto.

Valdivia , como una ciudad referente en materia oncológica, tiene virtudes, porque hay mucha gente que se ha podido tratar con cercanía, con una tremenda capacidad profesional, técnica, y que permite que quienes están o han estado enfrentados a este tipo de enfermedades puedan acceder al tratamiento con inmediatez.

Pero también se da esta otra situación, de familias que llegan de otros lugares, y hay centros precisamente para acoger a las madres, a los niños, a los padres en estos casos.

Si esto ayuda a esas familias a mejorar, creo que es tremendamente importante, y vamos a votar a favor.

Una última referencia es al ámbito de la salud, pero la Ministra también puede transmitirlo.

La realidad oncológica es una pandemia en distintos lugares, especialmente en determinados segmentos de edad, y esto también debiera estar vinculado y adicionado, como lo decía el Senador Insulza, a aquellas zonas donde no hay atención oncológica, en que se tienen que desplazar todos para el tratamiento.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (38 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional requerido, y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Castro Prieto, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Edwards, Espinoza, García, Huenchumilla, Insulza, Keitel, Kusanovic, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Velásquez y Walker.

El señor COLOMA (Presidente).-

Aprobado en particular el proyecto, pasa a la Cámara de Diputados a su tercer trámite.

(Aplausos en la Sala).

Muchas gracias.

Ojalá que sea un buen proyecto para Chile.

Conforme al Reglamento, corresponde pasar a la hora de Incidentes, que termina a las 20 horas.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 02 de agosto, 2023. Oficio en Sesión 63. Legislatura 371.

Valparaíso, 2 de agosto de 2023.

Nº 385/SEC/23

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que introduce modificaciones en la ley N° 21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica y modifica el Código del Trabajo para estos efectos, correspondiente al Boletín Nº 15.708-13, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Número 1

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“1. En el artículo 3°:

a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la frase “y menor de”, la expresión “cinco,”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Para efectos de la presente ley, se entenderá por padre o madre a quienes define el inciso primero del artículo 34 del Código Civil”.”.

° ° ° °

Ha incorporado los siguientes números 2, 3 y 4, nuevos:

“2. En el artículo 7°:

a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente letra e), nueva:

“e) Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos, de tratamientos intermedios o en otra unidad que cumpla funciones similares.”.

b) Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente oración final: “En el caso de la letra e) serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de cinco años de edad.”.

3. Intercálase, a continuación del artículo 11, el siguiente artículo 11 bis, nuevo:

“Artículo 11 bis.- Condiciones de acceso en caso de enfermedad grave. Las condiciones de acceso y acreditación en caso de enfermedad grave son las siguientes:

a) Documento o certificado que acredite que el niño o niña se encuentra hospitalizado en una unidad de cuidados intensivos, de tratamientos intermedios o en otra unidad que cumpla funciones similares o que, tras ello, está sujeto a un proceso de rehabilitación o a tratamientos en el domicilio.

b) Licencia médica extendida por el médico tratante.”.

4. Reemplázase, en el artículo 12, la expresión “y 11”, por la siguiente: “,11 y 11 bis”.”.

° ° ° °

Número 2

Ha pasado a ser número 5, sustituido por el siguiente:

“5. En el inciso segundo del artículo 13:

a) Reemplázase la locución “quince días” por “treinta días”.

b) Agrégase la siguiente oración final: “Tratándose de la contingencia establecida en la letra e) del artículo 7°, la licencia se otorgará por hasta quince días.”.”.

Número 3

Ha pasado a ser número 6, con las siguientes enmiendas:

° ° ° °

-Ha incorporado la siguiente letra c), nueva:

“c) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo:

“El permiso para cada trabajador o trabajadora por enfermedad grave tendrá una duración máxima de hasta quince días, en relación al evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica otorgada en cumplimiento a las condiciones de acceso dispuestas en el artículo 11 bis de la presente ley.”.”.

° ° ° °

Letra c)

Ha pasado a ser letra d), sustituida por la siguiente:

“d) Sustitúyese en el inciso sexto, que ha pasado a ser inciso séptimo, la expresión “treinta” por “sesenta”.”.

Letra d)

Ha pasado a ser letra e), con las siguientes enmiendas:

Encabezamiento

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“e) Intercálanse los siguientes incisos octavo y noveno, nuevos, pasando el actual inciso séptimo a ser inciso décimo:”.

Inciso séptimo propuesto

Ha pasado a ser inciso octavo, agregándose, a continuación de la frase “duración del permiso”, lo siguiente: “, respecto de las contingencias establecidas en el artículo 7°, letras a), b), c) y d)”.

Inciso octavo propuesto

Ha pasado a ser inciso noveno, sin enmiendas.

Letra e)

Ha pasado a ser letra f), reemplazada por la siguiente:

“f) Sustitúyese el inciso séptimo, que ha pasado a ser inciso décimo, por los siguientes:

“Las personas beneficiarias del permiso otorgado con motivo de las contingencias establecidas en el artículo 7°, letras a), b), c) y d) de la presente ley, cuando éste se destine al acompañamiento del niño o niña en tratamiento activo, lo que deberá certificarse por el respectivo médico tratante, gozarán de fuero laboral durante el permiso y ciento ochenta días después de expirada la última licencia médica emitida para dicho tratamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo. Con todo, una vez concluido el tratamiento activo, respecto de las licencias médicas otorgadas como consecuencia de controles de seguimiento del niño o niña y por la contingencia establecida en el artículo 7°, letra e), se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 161 del Código del Trabajo. En el caso de los trabajadores contratados por obra o faena determinada o bien por un plazo fijo, el fuero terminará de pleno derecho concluida la obra o faena para la que fue contratado o bien una vez concluido el plazo del contrato, respectivamente.

Una norma de carácter general emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, previa consulta de la Subsecretaría de Salud Pública, establecerá la forma de emisión y las condiciones que deben reunir las licencias para hacer efectiva la distinción referida en el inciso anterior.”.”.

Número 4

Ha pasado a ser número 7, con las siguientes enmiendas:

Encabezamiento

-Lo ha reemplazado por el siguiente:

“7. En el artículo 15:”.

° ° ° °

-Ha incorporado la siguiente letra a), nueva:

“a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “letras a) y b)”, por la siguiente: “letras a), b) y e)”.”.

° ° ° °

-Ha consultado una letra b), nueva, con el siguiente encabezamiento:

“b) Sustitúyese el inciso quinto por los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo y octavo:”.

° ° ° °

Incisos quinto, sexto, séptimo y octavo propuestos

Los ha contemplado, a continuación del encabezamiento de la letra b) incorporada precedentemente, como incisos propuestos para dicha letra.

Número 5

Ha pasado a ser número 8, sin enmiendas.

° ° ° °

Ha incorporado el siguiente número 9, nuevo:

“9. Sustitúyese el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- Proceso de calificación. La calificación médica corresponderá a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva o al Departamento de Coordinación Nacional de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública, de acuerdo a las instrucciones que imparta esta última.

La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o el Departamento de Coordinación Nacional de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, en su caso, consultará los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 5° y 6° y el número de días autorizados al trabajador o trabajadora con cargo a este Seguro, de acuerdo al procedimiento y a los mecanismos de verificación que establezca la Superintendencia de Seguridad Social. Para tal efecto, la Superintendencia de Seguridad Social deberá contar con un sistema electrónico de consulta en línea.

Para efectos de la calificación, se dispondrá de un plazo de siete días hábiles para revisar la licencia médica y los demás antecedentes y pronunciarse sobre la procedencia del permiso. Este plazo será prorrogable por siete días hábiles más. De no ser observada dentro de estos plazos, la licencia médica se entenderá aprobada.

La autorización o rechazo de la licencia médica será comunicada al trabajador o a la trabajadora y al empleador en forma electrónica. Las licencias médicas autorizadas deberán comunicarse también a la entidad pagadora y a la Superintendencia de Seguridad Social, en forma electrónica.”.”.

° ° ° °

Número 6

Ha pasado a ser número 10, sin enmiendas.

° ° ° °

Ha incorporado el siguiente número 11, nuevo:

“11. Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:

“Artículo 31.- Entero de los recursos al Fondo. Los ingresos recibidos serán depositados mensualmente en una cuenta única que será llevada por las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo legal en que las entidades recaudadoras reciben las cotizaciones correspondientes, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.”.”.

° ° ° °

Número 7

Ha pasado a ser número 12, sustituido por el siguiente:

“12. Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:

“Artículo 32.- Administración financiera del Fondo. La administración financiera del Fondo estará a cargo de las Mutualidades de Empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral, las que tendrán a su cargo la administración del Fondo, la inversión de sus recursos y los giros que se dispongan de conformidad con esta ley.

Los gastos de administración del Fondo en que incurran las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral no podrán exceder, en cada año calendario, los montos a los que hace referencia el Reglamento establecido en el artículo 39 de esta ley.”.”.

° ° ° °

Ha incorporado los siguientes números 13, 14, 15 y 16, nuevos:

“13. Derógase el artículo 33.

14. Reemplázase el artículo 34 por el siguiente:

“Artículo 34.- Existirá separación patrimonial entre los recursos propios de la entidad administradora y los del Fondo. La entidad administradora no tendrá dominio sobre el patrimonio que constituye el Fondo y tampoco podrá darlo en garantía. Los bienes y derechos que componen el patrimonio del Fondo serán inembargables.

La entidad administradora deberá asegurar la continuidad de la prestación del servicio en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción grave de las obligaciones de la entidad administradora.

La entidad administradora podrá celebrar contratos de prestación de servicios con entidades externas, según lo que establezca una norma de carácter general de la Superintendencia de Seguridad Social.

La entidad administradora deberá presentar a la Superintendencia de Seguridad Social, a lo menos semestralmente, un informe que contendrá, respecto del período respectivo, los ingresos obtenidos, las cotizaciones enteradas, los egresos, la cartera de inversiones, la rentabilidad y los demás antecedentes que se establezcan en la norma de carácter general señalada anteriormente.”.

15. Deróganse los artículos 35 y 36.

16. Sustitúyese el artículo 38 por el siguiente:

“Artículo 38.- Reglas de operación del Fondo. La contabilidad y la programación de los ingresos y egresos del Fondo se sujetarán a las reglas que al efecto establezca la Superintendencia de Seguridad Social mediante una norma de carácter general.

Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, al cierre de cada mes, informarán a la Superintendencia de Seguridad Social los ingresos totales del Fondo, incluidas la información de las cotizaciones recibidas y los pagos efectuados. La información consolidada del Fondo será de carácter público y se difundirá a través del sitio web de las mencionadas entidades. Esta información también se publicará en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social, cuando se encuentre aprobada por ella.”.”.

° ° ° °

Número 8

Ha pasado a ser número 17, sin enmiendas.

° ° ° °

Ha incorporado los siguientes números 18 y 19, nuevos:

“18. Sustitúyese, en el encabezamiento del artículo 46, la frase “entidad administradora” por “entidades administradoras”.

19. Deróganse los artículos tercero y cuarto transitorios.”.

° ° ° °

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero

Inciso primero

-Ha reemplazado la palabra “siguiente” por “subsiguiente”.

Inciso segundo

-Lo ha sustituido por el siguiente:

“Las normas de carácter general a las que hacen referencia las modificaciones a los artículos 14 y 39 de la ley N° 21.063, efectuadas mediante los números 6 y 17, respectivamente, del artículo único, deberán dictarse de forma previa a esa fecha.”.

° ° ° °

-Ha agregado el siguiente inciso tercero:

“La contingencia contemplada en el literal e) del artículo 7°, incorporado mediante la letra a) del número 2 del artículo único, entrará en vigencia con la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

° ° ° °

Artículo segundo

Ha reemplazado la locución “número 4” por “número 7”.

Artículo tercero

Lo ha suprimido.

Artículo cuarto

Ha pasado a ser artículo tercero, sin enmiendas.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 38 senadores de un total de 49 en ejercicio.

En particular, los números 1, 2, 3, 4, 5, 6 -letras a), b), c), d) y e), con excepción del inciso noveno que contiene-, 7, 8, 9, 10 y 19, en cuanto a la derogación del artículo tercero transitorio de la ley N° 21.063, todos números del artículo único, y los artículos primero, segundo y tercero transitorios, del texto despachado por el Senado, también fueron aprobados por 38 votos a favor de un total de 49 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de normas de quórum calificado.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 18.338, de 25 de abril de 2023.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 22 de agosto, 2023. Diario de Sesión en Sesión 67. Legislatura 371. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

MODIFICACIONES A LEY N° 21.063, QUE CREA UN SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE PADEZCAN ENFERMEDADES QUE INDICA, Y MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA ESTOS EFECTOS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15708-13)

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado, recaídas en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones en la ley N° 21.063, que Crea un Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas que Padezcan las Enfermedades que Indica, y Modifica el Código del Trabajo para estos Efectos.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Doy la bienvenida a la señora ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara Román , y al señor subsecretario del Trabajo.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 63ª de la presente legislatura, en lunes 7 de agosto de 2023. Documentos de la Cuenta N° 11.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .

La señora BRAVO (doña Marta).-

Señor Presidente, sin duda, lo más importante para todas las personas es el bienestar y la salud de sus familiares. No puedo imaginarme el dolor que significa ver sufrir a un hijo enfermo, sin la posibilidad de contar con las herramientas necesarias para asistirlo con total dedicación.

Por eso, valoro este proyecto, pues, como bancada, protegemos la vida y la salud de las personas por sobre cualquier cosa, y eso es específicamente lo que logra este proyecto.

Agradezco enormemente las modificaciones introducidas por el Senado, esto es, la disminución de la extensión máxima posible del fuero, que permitirá que los padres puedan estar dedicados al cuidado de sus hijos sin que exista ningún riesgo desde el punto de vista de la estabilidad laboral.

Sin duda, apoyaré esta iniciativa.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Quiero recordar que este proyecto tiene suma urgencia, por lo que hoy se debe votar.

Por lo tanto, vamos a cerrar el debate a las 12:50 horas. Los que no alcancen a intervenir podrán insertar sus discursos en el acta.

Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .

El señor LILAYU.-

Señor Presidente, este proyecto de ley es un beneficio al que pueden acceder los trabajadores dependientes que se rigen por el Código del Trabajo, los funcionarios de la Administración pública, los trabajadores independientes que tengan hijos afectados por una condición grave de salud derivada de cáncer, trasplante de órganos sólidos de progenitores hematopoyéticos, fases o estado terminal de la vida y accidentes graves con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente.

Como médico y diputado, he conocido a muchas trabajadoras y trabajadores que son padres de niños con enfermedades graves. La normativa permitirá que estos puedan estar presentes y acompañarlos durante sus tratamientos sin que se vea perjudicada su estabilidad laboral.

¿Cómo no mencionar el ejemplo de Nicole, una funcionaria pública de la comuna de Río Negro y madre de una pequeña de seis meses a quien, en un par de días, le van a realizar un trasplante de hígado?

Por su intermedio, señor Presidente, le pido a la ministra del Trabajo y Previsión Social que ojalá me pueda escuchar. Nicole debe estar con su hija, pero también necesita estar segura de que su puesto de trabajo no se verá amenazado por temas de salud o por cumplir con su rol de madre al acompañar a su hija. Así como ella, miles de mujeres en mi distrito hacen lo mismo, como Jessica Ramírez, de la Agrupación Yo Te Cuido; Vanessa Soto , de la Agrupación Condición Espectro Autista (CEA); Dominic Orellana y Yanet Rauque , de la Agrupación Padres Cuidadores. Los mayores beneficiados con este proyecto son los padres de niños enfermos de cáncer. ¿Cómo no dar facilidades para que los padres puedan enfrentar como familia esos momentos tan difíciles? La iniciativa también permitirá a los hijos acompañar a sus padres en fase terminal.

Lo aprobado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Senado establece que el fuero se extenderá durante el permiso y seis meses después de expirada la última licencia médica emitida para el tratamiento. Dejo constancia de que hubiera preferido una duración proporcional al permiso de la licencia médica, sin fijar un plazo rígido, ya que las licencias médicas no siempre duran lo mismo, pues dependen de la enfermedad y su gravedad.

Anuncio mi voto a favor del proyecto.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, el proyecto de ley entrega un alivio económico a los padres con hijos afectados por cuatro contingencias: cáncer, trasplante, estado terminal de la vida y accidente grave con riesgo vital. Así, los hijos pueden ser acompañados y cuidados. Durante un tiempo determinado, que coincide con momentos tremendamente complejos para la familia, el trabajador o trabajadora recibe un subsidio que reemplaza total o parcialmente su remuneración o renta mensual.

En el Senado, no en la Cámara, se accedió a introducir una quinta contingencia, que incluye niños de uno a cuatro años y trescientos sesenta y cuatro días, que se encuentren en la unidad de tratamiento intermedio (UTI), la unidad de cuidados intensivos (UCI) o unidades similares. Eso uno lo aplaude, porque efectivamente es muy importante ampliar el beneficio.

Uno no se puede oponer a este proyecto; creo que es una gran noticia. Ojalá el día de mañana podamos incluir a niños hasta los doce años de edad.

La Agrupación Oncomamás, organización que ha estado siempre detrás de la denominada “ley Sanna”, ha levantado una alerta que nosotros no podemos ignorar: es necesario definir bien el término “unidades similares”, para que las cifras sean claras y no poner en riesgo este fondo, que, por distintas razones, no ha sido utilizado en su totalidad, lo cual es lamentable, pero también mejorable. Ese fondo se alimenta del 0,03 por ciento de las cotizaciones de todos los chilenos. Es privado, solidario, con manejo estatal y sin garantía estatal, lo que es muy importante. Es la única seguridad social que no tiene garantía estatal, pero la ley indica que cuando el fondo llega a un gasto tope, bajan los beneficios para quienes lo utilizan. No podemos correr el riesgo de que bajen los beneficios para aquellos trabajadores que están haciendo uso del fondo en virtud de las cuatro primeras causales. El Ejecutivo sostiene que el fondo alcanza y no se verá afectado. Espero que así sea. Sin embargo, por algo existe un fondo de garantía estatal.

Repito: no podemos correr el riesgo de que los trabajadores, padres y madres, con niños en situaciones más que complejas, vean disminuidos sus beneficios. Está bien aumentar la cantidad de beneficiarios, pero el gobierno debe garantizar que aquellos trabajadores con hijos o hijas con cáncer, trasplante, en estado terminal o con secuelas debido a accidentes graves no se vean perjudicados en sus remuneraciones.

Respecto de este último punto, pedimos votación separada. Lo hicimos no porque estemos en contra del proyecto, que es muy bueno, sino porque la Cámara tiene algo que decir, sobre todo en cuanto a buscar que de una vez por todas este fondo tenga garantía estatal y se confronte el informe de sustentabilidad con las cifras reales.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra el diputado Agustín Romero .

El señor ROMERO (don Agustín).-

Señor Presidente, este proyecto modifica el seguro de acompañamiento de niños consagrado en la denominada “ley Sanna”, el que funciona en Chile desde 2018. Ese seguro tiene características de protección de la seguridad social, protección laboral, y, lo más importante, resguarda la garantía de los padres y progenitores en el acompañamiento de sus hijos en períodos complejos de las enfermedades que sufren.

Consideramos un avance incorporar una quinta contingencia que permite acceder a una licencia para acompañar a niños de uno y hasta cinco años de edad que, por alguna situación de gravedad, deban estar internados en una UTI o UCI.

Este proyecto tiene la intención de apoyar a la familia y generar humanidad al proteger el derecho de los padres de cuidar a sus hijos enfermos mientras se protege su fuente de trabajo.

Se describe como un proyecto de carácter económico-laboral, pero que se expresa en una condición concreta de acompañamiento a los niños de nuestro país en los momentos más complicados que se puedan imaginar.

En muchas ocasiones, las personas recurren a distintos resquicios para estar con sus hijos o terminan abandonando sus fuentes laborales. Sin embargo, con este proyecto se protege a las familias, entregando el derecho a la seguridad social con un mecanismo solidario al cual los trabajadores aportan de acuerdo con su capacidad y reciben de acuerdo con su necesidad.

El fondo que se crea es de carácter público, pero no implica un mayor gasto fiscal, porque está financiado por los empleadores. En esto hay que destacar también que el Senado modificó la norma que venía desde el Ejecutivo, que entregaba la administración del fondo a la Tesorería General de la República; aquí se mantuvo la administración del fondo en las mutualidades y se amplía al Instituto de Seguridad Laboral.

Por otro lado, es una característica positiva que cada uno de los progenitores obtenga sus propias licencias, pero también lo es que se permita el traspaso del permiso a uno de ellos, de acuerdo a la conveniencia de la organización familiar. Esto puede suceder. Además, en caso de fallecimiento de uno de los progenitores, quien sobreviva tendrá derecho a usar la totalidad de los días de permiso que le hubiera correspondido al difunto. Los niños no tienen la culpa de aquellas situaciones, pero siempre necesitan de la familia.

Sobre el diseño con el que se construye este fuero laboral, se puede otorgar la debida protección sin afectar la empleabilidad de los trabajadores. En un país que no crece, como Chile, sería contraproducente generar fueros laborales que los empleadores no puedan aguantar. Pero este no es el caso, ya que el fuero no es de plazo indefinido, sino de plazos conocidos y acotados.

Dada la noble finalidad que se persigue con este proyecto, que permite a la denominada “ley Sanna” cumplir a plenitud sus propósitos, votaremos a favor la iniciativa.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Marzán .

La señora MARZÁN (doña Carolina).-

Señor Presidente, ¿qué puede ser más valioso y reconfortante para la recuperación de la salud de un niño o una niña que la compañía y contención de la madre, el padre o el tutor? Esto es lo que ha permitido la ley desde su creación y gracias al incansable esfuerzo e insistencia de la Agrupación Oncomamás, que, tras un largo camino para explicar sus realidades, logró que en 2017 tuviéramos esta ley, la denominada “ley Sanna ”, ley que le hace honor a su nombre, sanando en contención y sanando en amor.

En este caminar, el Ejecutivo presenta este mensaje, introduciendo modificaciones que mejoran el beneficio actual de este seguro estable. Adecua la normativa, haciéndose cargo de los tiempos de duración de los tratamientos, del acceso igualitario al seguro, del aumento de los días de permiso para ciertas contingencias, de la protección de las trabajadoras y los trabajadores que utilizan el seguro, y de las mejoras en la institucionalidad.

Frente a lo anterior, yo invito a reflexionar sobre lo siguiente: ¿hay algo más valioso y sanador que el apoyo contemplativo y abrazador de una madre a su hijo o hija que cursa una enfermedad grave? Pareciera que los besos, las caricias y los abrazos maternos y paternos a los hijos son la terapia complementaria que la medicina convencional no ha logrado tocar.

Ahora bien, no quiero dejar de mencionar la constante protección y el apoyo que requieren también los niños, las niñas, los adolescentes y los adultos con trastornos del espectro autista, porque sus madres en general deben dejar de trabajar para dedicarse a tiempo completo a sus cuidados. Esas mujeres son cuidadoras, madres, psicólogas, asistentes sociales, profesoras, enfermeras. Es decir, ellas realizan múltiples labores, pero con cero protección.

En ese sentido, también necesitamos avanzar en estabilidad laboral, para que esas mujeres no deban abandonar sus puestos de trabajo y mantengan la seguridad de que no solamente van a acompañar a los suyos con tranquilidad, sino también con la certeza de su permanencia laboral y económica.

Por todo lo anterior, votaré a favor este proyecto, con la convicción más profunda de lo que significa acompañar real, corporal y conscientemente a quienes más requieren nuestra mirada al despertar, que son nuestros hijos e hijas.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Tello .

La señorita TELLO (doña Carolina) .-

Señor Presidente, sin duda, una de las situaciones que más golpea a las madres y los padres es enfrentar la enfermedad de una hija o un hijo.

Cuando hablamos de enfermedades complejas o graves, sabemos que el impacto a nivel familiar, emocional y también laboral es altísimo. Me parece relevante que hoy podamos aprobar una iniciativa como la que estamos discutiendo, que precisamente permite una protección efectiva a esas madres y padres que ejercen labores de cuidado y que necesitan herramientas concretas como las que incluye esta modificación a la “ley Sanna” .

Este proyecto, que busca otorgar una mayor protección laboral y económica a los trabajadores y trabajadoras que tengan hijos e hijas afectados por condiciones graves de salud, a través del fortalecimiento del seguro para el acompañamiento de niñas y niños que padezcan enfermedades que indica la “ley Sanna”, posee elementos que me parecen sumamente relevantes, que quiero pasar a mencionar a continuación.

En primer lugar, aumenta los días de permiso en caso de niño o niña afectado por cáncer o trasplante, de noventa a ciento ochenta días. Además, permitirá el traspaso de los días del permiso a un progenitor en ausencia o fallecimiento del otro. Adecúa los plazos de licencia para responder a la realidad de tratamientos de larga duración. También permitirá incluir a familias homoparentales y terminar con la discriminación existente hasta el día de hoy.

Valoramos enormemente las modificaciones realizadas en el Senado, especialmente haber incorporado una quinta contingencia protegida por el seguro de la “ley Sanna”, esto es, enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos, de tratamientos intermedios o en otra unidad que cumpla funciones similares. Esto es en caso de niños o niñas mayores de un año y menores de cinco años.

Hoy podemos dar una gran noticia a las familias del país y a muchas mujeres que ejercen las labores de cuidado en situaciones tan terribles como esta y que además deben enfrentarse a la incertidumbre de perder su trabajo, que muchas veces es el ingreso que sostiene su hogar.

Espero que, tal como ha ocurrido durante toda su tramitación, este proyecto sea aprobado de manera transversal, que podamos dar una buena noticia y que además demostremos la importancia de seguir trabajando para otorgar más herramientas reales de seguridad social a los vecinos y vecinas en nuestro país.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la ministra del Trabajo y Previsión Social.

La señora JARA, doña Jeannette (ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero señalar que este es un momento muy importante, porque esta ley, que se creó en el segundo gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet y que se implementó durante el gobierno del Presidente Sebastián Piñera, hoy tiene la posibilidad de tener una mejora sustantiva en un beneficio de la seguridad social que, como señalaron quienes me han precedido en el uso de la palabra, tiene mecanismos solidarios, puesto que a partir de una cotización del empleador se entrega un beneficio para los trabajadores y trabajadoras en el momento en que requieran acompañar a su hijo con motivo de enfermedades graves. Además, tiene su origen en el surgimiento de una iniciativa importante desde la sociedad civil.

Quiero señalar que el contenido del proyecto de ley avanza hacia la duplicación de los días de permiso, pasando de noventa a ciento ochenta días, ante alguna de las primeras cuatro contingencias que hoy están cubiertas por la “ley Sanna ” y que principalmente han sido utilizadas por padres y madres de niños con enfermedad de cáncer. Esta extensión se hace atendiendo la realidad concreta en la cual se ha verificado el tiempo que se requiere para acompañar a los hijos que experimentan esta enfermedad, teniendo además a la vista la sustentabilidad del fondo.

Asimismo, se introducen mejoras importantes en torno a la eliminación del período de carencia de pago de la licencia médica al tratarse de un instrumento de la seguridad social, así como también del período total sobre el cual se pueden emitir esas licencias médicas, ya que hoy la ley vigente establece que son cada quince, lo que muchas veces involucra la necesidad del traslado de padres y madres de una ciudad a otra para obtener una licencia médica del especialista.

Pero el proyecto tiene normas más de fondo. Una de ellas, muy trascendental, es la generación de un fuero laboral para los padres que están en esta situación, porque si bien hay una necesidad importante de tener derecho a este permiso con derecho a salario, la verdad es que una vez superada esta contingencia se podría producir un despido -no queremos que eso pase-, sumándole una nueva razón de angustia a las familias.

Quiero señalar que la innovación del Senado y de la Cámara de Diputados que se produce con este proyecto de ley es muy relevante, porque introduce una alternativa para muchos padres y madres, y recoge además el espíritu de muchas mociones parlamentarias, que dice relación con qué pasa cuando un hijo está en una unidad de tratamientos intensivos (UTI) o una unidad de cuidados intensivos (UCI) por diversas causas, y el padre o la madre no puede acompañarlo.

En ese contexto, lo que aquí se hace es extender el proyecto a esta quinta contingencia, precisamente, para acompañar a los hijos e hijas que están experimentando una hospitalización en una UTI, en una UCI o en una cama reconvertida. Quiero señalar que esto último se hace cargo precisamente de una de las preocupaciones expresadas por los diputados en sus intervenciones. Esta quinta contingencia está circunscrita a los niños mayores de un año y menores de cinco años que están hospitalizados en una UTI, en una UCI o en una cama que ha debido ser reconvertida.

En ese sentido, la idea de incorporar en el proyecto a los niños hospitalizados en camas que han debido ser reconvertidas es entregar a los padres los mismos derechos que aquellos que han tenido por objeto la prestación de niños hospitalizados en una UTI o en una UCI. Por tanto, se espera que esto constituya una herramienta muy importante para acompañar a los hijos durante ese período.

En segundo lugar, me quiero referir a los temas relacionados con la sustentabilidad del fondo, que se han abordado en algunas intervenciones. Quiero señalar que este es un fondo altamente sustentable, que tiene además una proyección altísima para su crecimiento en los próximos años. Partió con prestaciones de carácter muy conservador, pero precisamente se introdujo en la ley que al cuarto año se evaluaría el fondo para hacer una expansión de sus beneficios, que es lo que hoy estamos haciendo.

Además, el fondo tiene una regla interna que establece que “El valor total de los beneficios a pagar con cargo al Fondo en un mes determinado no podrá exceder el 16% del valor acumulado en el Fondo al último día del mes anterior.”. En este caso, si incluimos la quinta contingencia, todavía no lograríamos llegar ni siquiera al 2 por ciento de uso del fondo. Entonces, en ese sentido, queremos dar la tranquilidad necesaria respecto de que el fondo no requiere garantía y de su uso hacia el futuro.

Para terminar mi intervención, quiero señalar que este instrumento, que entrega una protección en el marco de la seguridad social, con una cotización del empleador y con un mecanismo de reparto que, como plantearon quienes me antecedieron en la palabra, entrega a quien requiere de acuerdo con su necesidad y no de acuerdo con lo que necesariamente aportó por él en el sistema, es lo que hace que nuestro país se enorgullezca de sus sistemas de seguridad social, que existen en distintas materias, y este instrumento, creado hace cinco años y que hoy es objeto de una mejora importante, es un ejemplo en esta materia.

Gracias, señor Presidente.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Helia Molina .

La señora MOLINA (doña Helia).-

Señor Presidente, valoro mucho esta iniciativa, porque es una mejora sustantiva a la ley que surgió del gobierno transformador de la Presidenta Bachelet .

Esta iniciativa permite que madres, padres y progenitores trabajadores puedan acompañar por mayor tiempo a sus hijos. Está demostrado que niños, niñas y adolescentes acompañados por un adulto significativo en su vida tienen mejor evolución que aquellos que no lo están, incluso en los recién nacidos. Por eso, es muy importante que puedan acompañar por más tiempo a sus hijas e hijos afectados por una enfermedad grave, como cáncer, o por un trasplante de órgano sólido o de médula, cada vez más frecuentes, ya que significa reconocer y redistribuir el trabajo de cuidado que ejercen con sus hijos e hijas, además de favorecer la corresponsabilidad en la crianza.

En tal virtud, valoro que el Presidente Boric le haya puesto suma urgencia a este proyecto.

El actual seguro obligatorio, la “ley Sanna ”, permite la ausencia laboral justifica da a trabajadoras y trabajadores que tienen hijas e hijos afectados por alguna enfermedad grave durante un tiempo determinado, entregándoles, además, un subsidio económico. Según un registro de la Superintendencia de Seguridad Social, en 2022, 3.080 niños y niñas han podido ser acompañados por sus padres. Sin embargo, el número de niños y niñas menores de cinco años afectados por estas patologías graves y en uso de UCI o UTI llega prácticamente a diez mil por año.

Aun así, este seguro debe perfeccionarse, ya que no es suficiente el tiempo que se está otorgando a padres y madres para el cuidado de sus hijos con una enfermedad como el cáncer o con un trasplante, debido a la complejidad de este tipo de contingencias. Niños y niñas requieren cuidado, acompañamiento, motivación y contención durante este duro proceso. En otras palabras, necesitan a sus padres.

Por ello, valoro este proyecto, que duplica los días de fuero, al aumentar de noventa a ciento ochenta días el permiso cuando un niño o una niña esté afectado por alguna de estas contingencias. Sin duda, esto significa un avance importante.

También es relevante que esto se determine mediante reglamento, ya que muchos padres me manifestaron que no lo entendieron bien. Es claro en los casos de los niños que estén en UCI, en UTI o en cuidados intermedios; pero después señala: unidad que cumpla funciones…

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra la diputada Marlene Pérez .

La señora PÉREZ (doña Marlene).-

Señor Presidente, qué bien que estemos legislando en favor de miles de niños y niñas de nuestro país. Y qué bien que también lo estemos haciendo en favor de sus familias, que tienen que afrontar la difícil circunstancia médica de un cáncer o de un trasplante.

Es importante que consideremos este proyecto como una mano solidaria a las familias que acompañan el arduo camino de miles de niños que viven esta situación. Sabemos que los tratamientos de estas afecciones pueden ser muy costosos y estresantes, tanto para el niño como para su familia.

Toda modificación a esta ley es una ayuda, con un nuevo marco normativo, que busca dar certezas a cientos de familias que deben estar preocupadas de cubrir los gastos relacionados con el tratamiento, como transporte y alimentación, pero también de todo lo relacionado con la necesidad médica, sumado a la incertidumbre diaria al tratar esta enfermedad. Estos cambios normativos, cargados de empatía y comprensión, manifiestan un profundo compromiso con las familias que luchan en la oscuridad de la enfermedad.

La extensión del período de permiso a 180 días demuestra un conocimiento genuino de la complejidad de los tratamientos. La adaptación a situaciones excepcionales, como pandemias, destaca nuestra flexibilidad en tiempos de adversidad.

La regulación del permiso en caso de pérdida o ausencia de un progenitor será un apoyo real a las familias en momentos tan frágiles. La eliminación del período de carencia y la ampliación de las licencias médicas son pasos firmes hacia la seguridad de aquellos que enfrentan estos desafíos inimaginables.

En esta lucha, la protección de los trabajadores es honrar su valentía. Cada día adicional en el permiso y cada regulación de las licencias son un recordatorio de que no están solos en este viaje.

Votaré a favor, porque considero que debemos empatizar con quienes más lo necesitan, especialmente con las familias y con los niños y las niñas afectados que viven estas dolorosas enfermedades.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Ana María Gazmuri .

La señora GAZMURI (doña Ana María).-

Señor Presidente, desde su origen, este ha sido un proyecto con sentido, con el foco puesto en avanzar hacia la justicia social, incorporando también algo de compasión. Cuando somos capaces de ponernos en el lugar del otro y de imaginar lo que el otro siente, hablamos de empatía, pero, cuando nos ponemos en sus zapatos, cuando nos empapamos del sufrimiento del otro y nos movilizamos para aliviarlo, hablamos de compasión.

Y este proyecto tiene mucho que ver con eso: con lograr comprender la situación que afecta a tantas madres, a tantos padres y a tantos niños y niñas en nuestro país. ¡Qué dolor más grande es sentir el sufrimiento de un hijo o una hija!

Este proyecto avanza hacia mejorar una ley que se tramitó por años en este Congreso. Muchos de los diputados presentes fueron parte de esta tramitación, pero siempre estuvieron acompañados de la sociedad civil y de las organizaciones que llevaron esta bandera de lucha y que presentaron sus justas demandas, escuchadas durante el gobierno de la Presidenta Bachelet , que promulgó la “ley Sanna” .

Hoy volvemos a encontrarnos con tantos rostros que levantaron la voz para hacer presente las falencias del sistema y la necesidad de mejorarlo.

Celebro las modificaciones introducidas por esta Cámara en el primer trámite constitucional, como la inclusión de parejas homoparentales, los destinatarios de permiso, el aumento de los días de permiso en caso de niños o niñas afectados por cáncer o trasplante, de 90 a 180 días; la inclusión de aumento extraordinario en caso de pandemia, epidemia u otro evento causado por enfermedad contagiosa; el traspaso de días de permiso a un progenitor en ausencia o fallecimiento del otro, el aumento de días de otorgamiento de una licencia médica y el fuero laboral usando la licencia Sanna .

Las organizaciones nos han manifestado su preocupación por la incorporación de la quinta contingencia en el Senado. Eso ha despertado dudas en cuanto a la sostenibilidad del fondo. Pero esperamos que los ministerios del Trabajo y de Hacienda hayan evaluado la situación correctamente -como se planteó en las comisiones respectivas-, para dar tranquilidad a quienes han planteado esa duda.

Finalmente, no quiero dejar de saludar a todas las organizaciones de madres y padres de pacientes, que levantaron las demandas por la “ley Sanna ” durante su tramitación inicial, especialmente, envío un cariñoso saludo a Oncomamás.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Hotuiti Teao .

El señor TEAO.-

Iorana.

Señor Presidente, saludo a los diputados y diputadas presentes.

La esencia de esta propuesta legislativa radica en la posibilidad de extender el tiempo en el cual madres, padres y progenitores trabajadores pueden acompañar a sus hijos e hijas que enfrentan condiciones delicadas de salud. Principalmente, este proyecto plantea ampliar la duración de los permisos para el caso de ciertas contingencias, como cáncer, trasplante de órgano sólido o de médula o de otras condiciones graves de salud. Además, se contempla la inclusión de nuevas contingencias, como la hospitalización en unidades de cuidados intensivos para niños mayores de un año y menores de cinco años.

En ese sentido, los objetivos que impulsan esta moción son múltiples y de gran relevancia, como el acceso igualitario al seguro. Es crucial recordar que la igualdad de condiciones en nuestra sociedad es pilar fundamental de la ley N° 21.400, que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo, que ha sentado un precedente en esta dirección. Debemos asegurarnos de que todos los ciudadanos tengan acceso equitativo a los beneficios y protecciones establecidos por el Estado.

Además, se contempla la duración de los días de permiso. La realidad de estas enfermedades oncológicas es diversa, y muchas veces requiere tratamientos prolongados. Por ello, es imperativo que los permisos contemplados en la ley se ajusten a la realidad de los tratamientos, brindando a padres y madres el tiempo necesario para el cuidado y el acompañamiento de sus hijos e hijas. En el mismo sentido, contempla la situación de niños al cuidado de uno de sus progenitores o progenitoras.

Por otra parte, se propone una facultad expresa para la Superintendencia de Seguridad Social. La pandemia nos ha demostrado la importancia de tener esta flexibilidad en situaciones de crisis. La propuesta otorga a la Superintendencia de Seguridad Social la capacidad de extender los permisos en situaciones excepcionales, garantizando siempre la sustentabilidad financiera con subsidios generados en virtud de la “ley Sanna”.

La “ley Sanna” también ha demostrado su impacto positivo desde su implementación, permitiendo que miles de niños y niñas reciban el acompañamiento necesario en momentos críticos de salud. A través de esta propuesta podemos reforzar y ampliar esos beneficios, asegurándolos de forma expresa.

Cabe considerar la realidad actual de las lecciones aprendidas en la pandemia, por lo que es vital respaldar este proyecto de ley. Los últimos registros de la Superintendencia de Seguridad Social revelan que más de 3.080 niños y niñas han sido acompañados por sus padres desde la implementación de la “ley Sanna”. Podemos afirmar con certeza, entonces, que esta iniciativa marca una diferencia tangible en la vida de las familias chilenas.

Por lo tanto, anuncio mi voto a favor.

Iorana e maururu.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Giordano .

El señor GIORDANO.-

Señor Presidente, imaginemos por un momento la dramática situación de quien tiene gravemente enfermo a su hijo o a su hija, y que al mismo tiempo debe acudir a su trabajo ante la posibilidad de ser despedido por faltar a su jornada laboral. A eso sumemos las dificultades económicas típicas de quien ha debido desembolsar millonarias sumas para el diagnóstico y tratamiento de sus hijos o hijas. Ese trabajador o trabajadora debe elegir entre cuidar y acompañar a su hijo o hija, o preferir el sustento económico que permite su recuperación, incluso en muchos casos con el temor a perder su empleo si decide priorizar a su familia.

Difícil elección, si no fuera por la actual “ley Sanna ”, y por eso espero que hoy apoyemos unánimemente la ampliación de su cobertura y de acceso para quienes enfrentan esas complejas contingencias de la vida.

Cuando hablamos de conciliación laboral, familiar y personal, también nos referimos a esto. Hablamos de no tener que poner literalmente la vida de un ser querido frente a las obligaciones laborales. No hay nada que reemplace la compañía y el apoyo familiar ante estas difíciles situaciones, más aún cuando se trata de un hijo o de una hija. No hay trabajo que valga la pena si no pudiéramos, por culpa de él, acompañar a quienes amamos.

Hago una mención importante para la historia de este proyecto de ley que vamos a votar. Se solicitó votación separada de una indicación mediante la cual se incorpora una quinta contingencia: “Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos, de tratamientos intermedios o en otra unidad que cumpla funciones similares.”. Esas funciones similares, para que quede en la historia de la ley, se refieren a las UCI o a las UTI y no afectan la sustentabilidad del fondo. Lo hago presente para que votemos a favor dicha indicación.

Ahora bien, también hay que hacer otra aclaración antes de que votemos ojalá unánimemente este proyecto a favor: esta iniciativa es un claro ejemplo de cómo la solidaridad favorece a todos los trabajadores y trabajadoras. La “ley Sanna” y la extensión de su aplicación es un beneficio al que todas y todos pueden acceder, porque permite compartir los costos y los riesgos de tener un hijo o una hija gravemente enfermo con cáncer en la UCI, entre otras situaciones descritas.

Algunos, a propósito del debate previsional, insisten en que cada quien debe rascarse con sus propias uñas. Pero ¿por qué la solidaridad es buena a veces y otras veces no? Nadie entiende esas contradicciones que tienen los opositores de la solidaridad en pensiones. Pero, enhorabuena, la “ley Sanna ” no se financia individualmente ni se agota según los aportes de cada uno, sino que se construye colectivamente, al igual que las sociedades, al igual que las civilizaciones; no se construye de a uno, sino con la sumatoria de cada una de esas individualidades, entendiendo que ante los riesgos de la vida nadie está preparado ni tiene comprado su futuro.

Llamo a aprobar la solidaridad colectiva en este y en otros aspectos de nuestra sociedad.

Llamo a aprobar las mejoras a la “ley Sanna”.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela) .-

Señor Presidente, hoy necesitamos entregar mayor protección a quienes, trabajando, deben sobrellevar también el dolor de cargar con una hija o un hijo afectado por una condición grave de salud.

El proyecto de ley, que vuelve con modificaciones del Senado, tiene por objeto fortalecer el seguro de acompañamiento de los niños, niñas y adolescentes que padecen las enfermedades que indica la ley N° 21.063. Por tanto, va a otorgar mayor protección laboral y económica a las trabajadoras y a los trabajadores que tienen a sus niños afectados con durísimas dolencias.

Este proyecto viene a entregar ayuda adicional a quienes deben sufrir enfermedades terribles. La ley señala casos específicos: cáncer, trasplante de órgano sólido, accidente grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave o permanente, y fase o estado terminal de la vida. Duele el solo decir esas palabras; duele en lo más profundo del alma. Por ello, es importante que tengan claro que debemos apoyar a esas familias que deben soportar un dolor indescriptible, que solo algunos en esta Sala conocen. Una de esas personas soy yo.

Cuando tramitamos en la Cámara este proyecto, se votó a favor en forma unánime. Quiero levantar y expresar mi agradecimiento al Senado por incluir también a las parejas homoparentales.

Es importante, es necesario contar con consideraciones realistas respecto de la duración de los trámites médicos y las licencias que resultan necesarias para padres y madres que acompañan a sus hijos.

Sin duda, fue este el mejor avance para los padres y las madres. Ahora podremos dar otro pequeño paso, porque son pequeños pasos los que vamos dando. No es un tremendo avance, pero es significativo. Debemos anteponer el interés superior del niño y de la niña a cualquier consideración discriminatoria a los padres y las madres.

En este cuello me cuelga una “R”, que es de “resiliencia” para los padres que viven esto, para las madres que viven esto; que es de “resistencia” también para los niños y niñas que lo sufren; que es de “Ricardo” y de “Rosario”, que son mis padres; que es de “Rodrigo”, que es mi mejor amigo; pero sobre todo que es de “Rafaela”, que dio una lucha y a la que su madre sí pudo acompañar, porque estaba cesante. Lo digo una y otra vez: hoy, por aquellos que están trabajando y que deben enfrentar esa situación, debemos tener el corazón suficiente para legislar desde el alma. Que esto nos una, que este sea un proyecto que haga que la Cámara de Diputados por un momento piense en un Chile único, en un Chile libre y en un Chile feliz.

Por los niños y niñas de mi país, votaré a favor.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Cerrado el debate.

Las señoras diputadas y los señores diputados que no pudieron intervenir podrán insertar sus discursos, si así lo estiman, en el boletín de sesiones.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar las enmiendas del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que introduce modificaciones en la ley N° 21.063, que Crea un Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas que Padezcan las Enfermedades que Indica, y Modifica el Código del Trabajo para estos Efectos, con la salvedad de aquellas que requieren quorum especial de aprobación y de aquella cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 137 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Aedo Jeldres, Eric ; De la Carrera Correa, Gonzalo ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Rojas Valderrama, Camila ; Ahumada Palma , Yovana ; De Rementería Venegas, Tomás ; Marzán Pinto, Carolina ; Romero Leiva, Agustín ; Alessandri Vergara, Jorge ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Matheson Villán, Christian ; Romero Talguia, Natalia ; Alinco Bustos, René ; Delgado Riquelme, Viviana ; Mellado Suazo, Miguel ; Rosas Barrientos, Patricio ; Araya Guerrero, Jaime ; Donoso Castro, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Sáez Quiroz, Jaime ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Durán Espinoza , Jorge ; Meza Pereira , José Carlos ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Arce Castro, Mónica ; Durán Salinas, Eduardo ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Sagardia Cabezas, Clara ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Flores Oporto, Camila ; Mix Jiménez, Claudia ; Sánchez Ossa, Luis ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Molina Milman, Helia ; Santana Castillo, Juan ; Barrera Moreno, Boris ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Morales Alvarado, Javiera ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Becker Alvear, Miguel Ángel ; Giordano Salazar, Andrés ; Morales Maldonado, Carla ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Bello Campos, María Francisca ; González Gatica, Félix ; Moreira Barros, Cristhian ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; González Olea, Marta ; Moreno Bascur, Benjamín ; Schneider Videla, Emilia ; Benavente Vergara, Gustavo ; González Villarroel, Mauro ; Mulet Martínez, Jaime ; Schubert Rubio, Stephan ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Musante Müller, Camila ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Bianchi Chelech, Carlos ; Hertz Cádiz, Carmen ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Serrano Salazar, Daniela ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Naveillan Arriagada, Gloria ; Soto Ferrada, Leonardo ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Bravo Castro, Ana María ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Tapia Ramos, Cristián ; Bravo Salinas, Marta ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Olivera De La Fuente, Erika ; Teao Drago, Hotuiti ; Brito Hasbún, Jorge ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Tello Rojas, Carolina ; Bulnes Núñez, Mercedes ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Trisotti Martínez, Renzo ; Calisto Águila, Miguel Ángel ; Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes ; Palma Pérez, Hernán ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Labbé Martínez, Cristian ; Pérez Cartes, Marlene ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Cariola Oliva, Karol ; Labra Besserer, Paula ; Pérez Olea, Joanna ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Carter Fernández, Álvaro ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Pérez Salinas, Catalina ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Castillo Rojas, Nathalie ; Lavín León, Joaquín ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Veloso Ávila, Consuelo ; Celis Montt, Andrés ; Leal Bizama, Henry ; Pizarro Sierra, Lorena ; Venegas Salazar, Nelson ; Cicardini Milla, Daniella ; Lee Flores, Enrique ; Placencia Cabello, Alejandra ; Videla Castillo, Sebastián ; Cid Versalovic, Sofía ; Leiva Carvajal, Raúl ; Pulgar Castillo, Francisco ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Ramírez Diez, Guillermo ; Weisse Novoa, Flor ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Longton Herrera, Andrés ; Ramírez Pascal, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Concha Smith, Sara ; Malla Valenzuela, Luis ; Raphael Mora, Marcia ; Yeomans Araya, Gael ; Cornejo Lagos , Eduardo .

-Se abstuvo:

Muñoz González, Francesca

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar las enmiendas sobre los números 1, 3, 4, 5 y 6 -letra c), d) y e), con excepción del inciso noveno que contiene-, y f); 7, letra a); 9 y 19, en cuanto a la derogación del artículo tercero transitorio de la ley N° 21.063, todos números del artículo único, y los artículos primero y segundo transitorios del texto despachado por el Senado, que requieren para su aprobación el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, según lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 138 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Aedo Jeldres, Eric ; De la Carrera Correa, Gonzalo ; Marzán Pinto, Carolina ; Rojas Valderrama, Camila ; Ahumada Palma , Yovana ; De Rementería Venegas, Tomás ; Matheson Villán, Christian ; Romero Leiva, Agustín ; Alessandri Vergara, Jorge ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Mellado Suazo, Miguel ; Romero Talguia, Natalia ; Alinco Bustos, René ; Delgado Riquelme, Viviana ; Melo Contreras, Daniel ; Rosas Barrientos, Patricio ; Araya Guerrero, Jaime ; Donoso Castro, Felipe ; Meza Pereira , José Carlos ; Sáez Quiroz, Jaime ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Durán Espinoza , Jorge ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Arce Castro, Mónica ; Durán Salinas, Eduardo ; Mix Jiménez, Claudia ; Sagardia Cabezas, Clara ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Flores Oporto, Camila ; Molina Milman, Helia ; Sánchez Ossa, Luis ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Morales Alvarado, Javiera ; Santana Castillo, Juan ; Barrera Moreno, Boris ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Morales Maldonado, Carla ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Becker Alvear, Miguel Ángel ; Giordano Salazar, Andrés ; Moreira Barros, Cristhian ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Bello Campos, María Francisca ; González Gatica, Félix ; Moreno Bascur, Benjamín ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; González Olea, Marta ; Mulet Martínez, Jaime ; Schneider Videla, Emilia ; Benavente Vergara, Gustavo ; González Villarroel, Mauro ; Muñoz González, Francesca ; Schubert Rubio, Stephan ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Musante Müller, Camila ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Bianchi Chelech, Carlos ; Hertz Cádiz, Carmen ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Serrano Salazar, Daniela ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Naveillan Arriagada, Gloria ; Soto Ferrada, Leonardo ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Bravo Castro, Ana María ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Tapia Ramos, Cristián ; Bravo Salinas, Marta ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Olivera De La Fuente, Erika ; Teao Drago, Hotuiti ; Brito Hasbún, Jorge ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Tello Rojas, Carolina ; Bulnes Núñez, Mercedes ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Trisotti Martínez, Renzo ; Calisto Águila, Miguel Ángel ; Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes ; Palma Pérez, Hernán ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Labbé Martínez, Cristian ; Pérez Cartes, Marlene ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Cariola Oliva, Karol ; Labra Besserer, Paula ; Pérez Olea, Joanna ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Carter Fernández, Álvaro ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Pérez Salinas, Catalina ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Castillo Rojas, Nathalie ; Lavín León, Joaquín ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Veloso Ávila, Consuelo ; Celis Montt, Andrés ; Leal Bizama, Henry ; Pizarro Sierra, Lorena ; Venegas Salazar, Nelson ; Cicardini Milla, Daniella ; Lee Flores, Enrique ; Placencia Cabello, Alejandra ; Videla Castillo, Sebastián ; Cid Versalovic, Sofía ; Leiva Carvajal, Raúl ; Pulgar Castillo, Francisco ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Ramírez Diez, Guillermo ; Weisse Novoa, Flor ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Longton Herrera, Andrés ; Ramírez Pascal, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Concha Smith, Sara ; Malla Valenzuela, Luis ; Raphael Mora, Marcia ; Yeomans Araya, Gael ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Manouchehri Lobos, Daniel .

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar la enmienda del Senado para agregar un nuevo numeral 2) al artículo único del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Ximena Ossandón , que requiere para su aprobación el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una norma de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo 47 abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; De Rementería Venegas, Tomás ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Sagardia Cabezas, Clara ; Alinco Bustos, René ; Delgado Riquelme, Viviana ; Mix Jiménez, Claudia ; Santana Castillo, Juan ; Araya Guerrero, Jaime ; Durán Espinoza, Jorge ; Molina Milman, Helia ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Arce Castro, Mónica ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Morales Alvarado, Javiera ; Schneider Videla, Emilia ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Giordano Salazar, Andrés ; Mulet Martínez, Jaime ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Barrera Moreno, Boris ; González Gatica, Félix ; Musante Müller, Camila ; Serrano Salazar, Daniela ; Bello Campos, María Francisca ; Hertz Cádiz, Carmen ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Soto Ferrada, Leonardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Tapia Ramos, Cristián ; Bianchi Chelech, Carlos ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Palma Pérez, Hernán ; Tello Rojas, Carolina ; Bravo Castro, Ana María ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Pérez Salinas, Catalina ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Brito Hasbún, Jorge ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Pizarro Sierra, Lorena ; Veloso Ávila, Consuelo ; Bulnes Núñez, Mercedes ; Leiva Carvajal, Raúl ; Placencia Cabello, Alejandra ; Venegas Salazar, Nelson ; Cariola Oliva, Karol ; Malla Valenzuela, Luis ; Ramírez Pascal, Matías ; Videla Castillo, Sebastián ; Castillo Rojas, Nathalie ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Rojas Valderrama, Camila ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Cicardini Milla, Daniella ; Marzán Pinto, Carolina ; Rosas Barrientos, Patricio ; Yeomans Araya, Gael ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Melo Contreras, Daniel ; Sáez Quiroz, Jaime .

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma , Yovana ; Carter Fernández, Álvaro ; Lavín León, Joaquín ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Alessandri Vergara, Jorge ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Romero Leiva, Agustín ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; De la Carrera Correa, Gonzalo ; Meza Pereira , José Carlos ; Sánchez Ossa, Luis ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Moreno Bascur, Benjamín ; Schubert Rubio, Stephan ; Benavente Vergara, Gustavo ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Naveillan Arriagada, Gloria ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Trisotti Martínez, Renzo ; Bórquez Montecinos, Fernand ; Labbé Martínez, Cristian ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal .

-Se abstuvieron:

Aedo Jeldres, Eric ; Donoso Castro, Felipe ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Ramírez Diez, Guillermo ; Becker Alvear, Miguel Ángel ; Durán Salinas, Eduardo ; Matheson Villán, Christian ; Raphael Mora, Marcia ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; Flores Oporto, Camila ; Mellado Suazo, Miguel ; Romero Talguia, Natalia ; Bravo Salinas, Marta ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Morales Maldonado, Carla ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Calisto Águila, Miguel Ángel ; González Olea, Marta ; Moreira Barros, Cristhian ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Camaño Cárdenas, Felipe ; González Villarroel, Mauro ; Muñoz González, Francesca ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Celis Montt, Andrés ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Olivera De La Fuente, Erika ; Teao Drago, Hotuiti ; Cid Versalovic, Sofía ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Labra Besserer, Paula ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Leal Bizama, Henry ; Pérez Cartes, Marlene ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Concha Smith, Sara ; Lee Flores, Enrique ; Pérez Olea, Joanna ; Weisse Novoa , Flor; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Longton Herrera, Andrés ; Pulgar Castillo, Francisco .

El señor CIFUENTES (Presidente).-

En consecuencia, propongo integrar la Comisión Mixta constituida para resolver las discrepancias surgidas durante la tramitación del proyecto que introduce modificaciones a la ley N° 21.063 (boletín N° 15708-13) con los siguientes diputados y diputada: Henry Leal , Ximena Ossandón , Juan Santana , Luis Cuello y Andrés Giordano .

¿Habría acuerdo? No hay acuerdo. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 122 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; De Rementería Venegas, Tomás ; Melo Contreras, Daniel ; Rojas Valderrama, Camila ; Aedo Jeldres, Eric ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Meza Pereira , José Carlos ; Romero Leiva, Agustín ; Ahumada Palma , Yovana ; Delgado Riquelme , Viviana ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Romero Talguia, Natalia ; Alinco Bustos, René ; Durán Espinoza, Jorge ; Mix Jiménez, Claudia ; Rosas Barrientos, Patricio ; Araya Guerrero, Jaime ; Durán Salinas, Eduardo ; Molina Milman, Helia ; Sáez Quiroz, Jaime ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Flores Oporto, Camila ; Morales Alvarado, Javiera ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Arce Castro, Mónica ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Morales Maldonado, Carla ; Sagardia Cabezas, Clara ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Giordano Salazar, Andrés ; Moreira Barros, Cristhian ; Sánchez Ossa, Luis ; Barrera Moreno, Boris ; González Gatica, Félix ; Moreno Bascur, Benjamín ; Santana Castillo, Juan ; Becker Alvear, Miguel Ángel ; González Olea, Marta ; Mulet Martínez, Jaime ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Bello Campos, María Francisca ; González Villarroel, Mauro ; Muñoz González, Francesca ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Musante Müller, Camila ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Benavente Vergara, Gustavo ; Hertz Cádiz, Carmen ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Schneider Videla, Emilia ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Schubert Rubio, Stephan ; Bianchi Chelech, Carlos ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Serrano Salazar, Daniela ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Olivera De La Fuente, Erika ; Soto Ferrada, Leonardo ; Bravo Castro, Ana María ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Ossandón Irarrázabal , Ximena ; Tapia Ramos, Cristián ; Bravo Salinas, Marta ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Teao Drago, Hotuiti ; Brito Hasbún, Jorge ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Palma Pérez, Hernán ; Tello Rojas, Carolina ; Bulnes Núñez, Mercedes ; Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes ; Pérez Cartes, Marlene ; Trisotti Martínez, Renzo ; Calisto Águila, Miguel Ángel ; Labra Besserer, Paula ; Pérez Olea, Joanna ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Pérez Salinas, Catalina ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Cariola Oliva, Karol ; Lavín León, Joaquín ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Urruticoechea Ríos, Cristóbal ; Castillo Rojas, Nathalie ; Leal Bizama, Henry ; Pizarro Sierra, Lorena ; Veloso Ávila, Consuelo ; Celis Montt, Andrés ; Leiva Carvajal, Raúl ; Placencia Cabello, Alejandra ; Venegas Salazar, Nelson ; Cicardini Milla, Daniella ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Pulgar Castillo, Francisco ; Videla Castillo, Sebastián ; Cid Versalovic, Sofía ; Longton Herrera, Andrés ; Ramírez Diez, Guillermo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Malla Valenzuela, Luis ; Ramírez Pascal, Matías ; Weisse Novoa, Flor ; Concha Smith, Sara ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Raphael Mora, Marcia ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Marzán Pinto, Carolina ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Yeomans Araya, Gael ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Mellado Suazo, Miguel .

-Votaron por la negativa:

Bobadilla Muñoz, Sergio ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Naveillan Arriagada, Gloria ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Carter Fernández, Álvaro ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; De la Carrera Correa , Gonzalo .

-Se abstuvieron:

Donoso Castro, Felipe ; Lee Flores, Enrique ; Matheson Villán, Christian ; Sepúlveda Soto , Alexis .

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Ha concluido el Orden del Día.

-o-

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado José Carlos Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, quiero saber si finalmente la Mesa pudo revisar la solicitud que hice ayer, y si va a aplicar una sanción respecto de los dichos del diputado Palma .

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Como le dije, su señoría, en la tarde le voy a enviar el informe, porque he estado todo el rato en la Sala. Todavía no tengo el don de la ubicuidad. Cuando tenga el informe, se lo mandaré a su señoría.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Mauricio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, solamente deseo consultar respecto de la solicitud que hice: ¿se recabó la unanimidad o el acuerdo de la Sala?

El señor CIFUENTES (Presidente).-

No hubo acuerdo, señor diputado.

El señor OJEDA .-

¿Se puede saber quién no dio el acuerdo?

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Varios diputados.

El señor OJEDA.-

Muchas gracias. Avisaré en La Araucanía.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 22 de agosto, 2023. Oficio en Sesión 49. Legislatura 371.

?VALPARAÍSO, 22 de agosto de 2023

Oficio N° 18.702

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que Crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica y modifica el Código del Trabajo para estos efectos, correspondiente al boletín Nº 15.708-13, con la salvedad del número 2, nuevo, del artículo único, incorporado por el Senado, que ha rechazado.

En razón de lo anterior, esta Corporación acordó que la diputada y los diputados que se indican a continuación concurran a la formación de la Comisión Mixta que establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República:

- Luis Alberto Cuello Peña y Lillo

- Andrés Giordano Salazar

- Henry Leal Bizama

- Ximena Ossandón Irarrázabal

- Juan Santana Castillo

Hago presente a V.E. que las enmiendas referidas a los números 1; 3; 4; 5; 6 letras c), d), e) respecto del inciso octavo que contiene, y f); 7 letra a); 9, y 19, en cuanto a la derogación del artículo tercero transitorio de la ley N° 21.063, todos números del artículo único, y los artículos primero y segundo transitorios, del texto del proyecto de ley despachado por el Senado, fueron aprobados por 138 votos a favor, respecto de un total de 155 diputadas y diputados en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de normas de quórum calificado.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 385/SEC/23, de 2 de agosto de 2023.

*****

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 29 de agosto, 2023. Informe Comisión Mixta en Sesión 71. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA recaído en el proyecto de ley que introduce modificaciones en la ley N°21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica y modifica el Código del Trabajo para estos efectos. BOLETÍN Nº 15.708-13

Constancias / Normas de Quórum Especial (“si tiene”) / Consulta Excma. Corte Suprema (“no hubo”) Asistencia / Descripción de la controversia / Exposiciones previas / Acuerdos de la Comisión Mixta / Proposición / Texto / Acordado.

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta, constituida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver la divergencia surgida entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, originado en Mensaje de S.E. Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

La Cámara de Diputados, Cámara de origen, en sesión celebrada el 22 de agosto de 2023, designó como miembros de la Comisión Mixta a la Diputada señora Ximena Ossandón Irarrázabal y a los Diputados señores Luis Cuello Peña y Lillo, Andrés Giordano Salazar, Henry Leal Bizama y Juan Santana Castillo.

A su vez, el Senado, Cámara revisora, en sesión celebrada el 22 de agosto de 2023, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 de su Reglamento, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Senadora señora Loreto Carvajal Ambiado y Senadores señores Rodrigo Galilea Vial, Iván Moreira Barros, Gastón Saavedra Chandía y Matías Walker Prieto.

Previa citación del Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 29 de agosto de 2023, con la asistencia de sus integrantes, Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker y Diputada Ossandón y Diputados Cuello, Giordano, Leal y Santana. En dicha oportunidad, eligió por unanimidad como Presidenta a la Senadora Loreto Carvajal Ambiado. Seguidamente, se abocó al cumplimiento de su cometido.

CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: Sí tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Conforme al acuerdo adoptado por la Comisión Mixta, el número 2, que modifica el artículo 7° y el número 3, que incorpora un artículo 11 bis en el artículo primero de la ley N°21.063 mediante el artículo único del proyecto deben ser aprobados como norma de quórum calificado, por regular materias de seguridad social, en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del Nº 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

-------

ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo y otros: del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Subsecretario de Previsión Social, señor Claudio Reyes; la Superintendenta de Seguridad Social, señora Pamela Gana; la asesora, señora Silvana Guzmán; el asesor, señor Francisco Neira y el jefe de Comunicaciones, señor Matías Zurita. El coordinador del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), señor Carlos Arrué y la asesora de la División de Relaciones Políticas e Institucionales (DIREPOL), señora Marcia González. En representación de la ONG ONCOMAMÁS: el Doctor, señor Francisco Barriga y las señoras Beatriz Troncoso y María Céspedes. Los asesores parlamentarios: de la Senadora Carvajal, el señor Rodrigo Vega. De los Senadores Galilea y Moreira, el señor Francisco del Río. Del Senador Moreira, el señor Raúl Araneda. Del Senador Walker, el señor Ignacio Ortega. Del Diputado Cuello, el señor Ricardo Valladares y del Comité PPD, el señor Sebastián Divin.

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DESCRIPCIÓN DE LA CONTROVERSIA

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley que introduce modificaciones en el artículo primero de la ley N°21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas conocida como LEY SANNA (Boletín N°15.708-13), cuyo texto se puede consultar en https://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=31625&tipodoc=ofic

El Senado, en el segundo trámite constitucional, introdujo diversas modificaciones al mencionado proyecto, las que fueron aprobadas por la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, con excepción de una de las enmiendas introducidas por el Senado.

La modificación rechazada corresponde al número 2, nuevo, que modifica los incisos primero y segundo del artículo 7° del artículo primero contenido en la ley N°21.063.

Texto de la enmienda que rechazó la Cámara de Diputadas y Diputados, que incorpora una nueva contingencia protegida por el seguro de acompañamiento, siendo causantes del beneficio niños y niñas mayores de 1 año y menores de 5 años de edad

“2. En el artículo 7° (que enumera las contingencias protegidas por el Seguro):

a) Agrégase, en el inciso primero, la siguiente letra e), nueva:

“e) Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos, de tratamientos intermedios o en otra unidad que cumpla funciones similares.”.

b) Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente oración final: “En el caso de la letra e) serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de cinco años de edad.”.

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EXPOSICIONES PREVIAS

La Comisión Mixta consideró necesario escuchar al Subsecretario de Previsión Social, señor Claudio Reyes Barrientos y a la Superintendenta de Seguridad Social, señora Pamela Gana Cornejo. Asimismo, acordó otorgar el uso de la palabra a representantes de la ONG ONCOMAMÁS.

La representante de la Agrupación Oncomamás, señora Beatriz Troncoso, hizo presente ante la Comisión Mixta que el texto aprobado por el Senado, en lo que concierne a incorporar una nueva contingencia relativa a los casos de enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos, de tratamientos intermedios o en otra unidad que cumpla funciones similares, puede resultar muy amplia, atendida la vaguedad de la expresión “similares”. Asimismo, manifestó que dicha problemática se vería agravada atendidas las falencias en la emisión y fiscalización de licencias médicas.

El médico, señor Francisco Barriga, en representación de ONG ONCOMAMÁS, en el mismo sentido, sostuvo que se debe cautelar el propósito original del proyecto, consistente en proteger y permitir el acompañamiento de a los padres y madres de niños con enfermedades graves y poco frecuentes, atendida su relevancia para el proceso de recuperación. Asimismo, sostuvo que se debe cautelar la sustentabilidad del fondo que permite el financiamiento del seguro, lo que requiere especificar las causales que permiten ejercer el derecho que contempla la normativa vigente.

La representante de la Agrupación ONCOMAMÁS, señora María Céspedes, agregó la necesidad de implementar herramientas electrónicas que permitan el acceso oportuno a la licencia médica, sobre todo ante la eventual incorporación de nuevos beneficiarios al seguro.

SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL, SEÑOR CLAUDIO REYES

El Subsecretario de Previsión Social, señor Claudio Reyes, expuso ante la Comisión Mixta las observaciones del Ejecutivo respecto de la controversia suscitada entra ambas Cámaras.

En primer lugar, afirmó que la referencia a funciones similares para el tratamiento de una enfermedad grave considera que, en situaciones de emergencia, ante la falta de unidades de cuidados intensivos o intermedios, se realiza la conversión de camas para ser utilizadas en funciones similares.

En razón de ello, afirmó que la propuesta aprobada en segundo trámite constitucional apunta a evitar la exclusión de un menor que estuviera utilizando una cama convertida ante la falta de camas de unidades de cuidados intensivos o intermedios.

Desde el punto de vista de sustentabilidad del fondo, señaló que en ningún momento ésta se ve afectada, pues el uso del seguro de la nueva causal en promedio no supera los quince días, a diferencia de las causales actualmente vigentes, cuyo promedio de días de uso de licencia es superior.

SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL, SEÑORA PAMELA GANA

La Superintendenta de Seguridad Social, señora Pamela Gana, expuso ante la Comisión Mixta respecto de los ingresos y gastos de SANNA, el efecto de la incorporación de una nueva contingencia relativa a la enfermedad grave con hospitalización UCI/UTI, la sustentabilidad del fondo SANNA y las medidas administrativas para implementación modificaciones propuestas.

En lo que concierne a la situación actual, acompañó el siguiente gráfico, relativo al número de casos por cada contingencia cubierta:

Enseguida, presentó la siguiente lámina, relativa a la evolución de uso del seguro:

Sobre la incorporación de una nueva contingencia, relativa a casos de enfermedad grave de menor de 1 a 4 años que requiera hospitalización, explicó que tal contingencia protegerá a los niños que sufran una enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios, siendo causantes del beneficio los niños y niñas entre 1 a 4 años. Se contempla una duración del permiso para cada trabajador de por 15 días por progenitor.

Atendida dicha causal, presentó las estadísticas relativas a los egresos hospitalarios con nivel de cuidado UCI o UTI, para menores de entre 1 y 4 años según año:

En relación a la sustentabilidad del Fondo SANNA, explicó que el artículo 41 de la ley 21.063 establece la obligación de realizar un estudio actuarial, el que debe realizarse cada vez que se proponga una modificación legal a las prestaciones otorgadas por el Seguro, a sus condiciones de acceso o a cualquier variable que afecte los ingresos o gastos esperados del Fondo. Conforme a dicha norma, explicó que el estudio actuarial realizado por la Dirección de Presupuesto ha establecido que las modificaciones a la ley SANNA que afectan al Fondo corresponden al aumento en el número de días para las contingencias cáncer y trasplante (90 a 180 días), y la inclusión de una nueva quinta contingencia, relativa a las enfermedades graves con hospitalización UCI/UTI (1 a 4 años).

Agregó que en dicho estudio se contempla el aumento una tasa de uso del 70% y una duración del permiso de 15 días para todos los casos. Con todos estos supuestos, se estima que la quinta contingencia tendrá un costo anual promedio de $3.600 millones de pesos aproximadamente durante el periodo 2023-2050. Aplicando tales supuestos, sostuvo que hacia 2050 existiría un saldo de $604.000 millones de pesos, lo que demuestra la alta sustentabilidad del fondo y permite avanzar en materia de cobertura de seguridad social. En cualquier caso, afirmó que bajo ningún supuesto se debería aplicar el artículo 40 de la ley Sanna, que permite la reducción de beneficios ante un excesivo uso del seguro.

Finalmente, en relación a las medidas administrativas para la implementación de la nueva contingencia, afirmó que se ha actualizado el formulario de licencia Médica SANNA, se emitirán las circulares y resoluciones administrativas requeridas, se actualizará el banner de SUSESO de SANNA sobre preguntas y respuestas para la aplicación de la ley, se propone implementar una plataforma de ley SANNA en COMPIN, se autorizará a las mutualidades e ISL para pagar cotizaciones desde emisión de licencias médicas de la ley SANNA, se aplicarán medidas para evitar problemas asociados al pago tardío de las cotizaciones y se dispondrá un sistema de licencias médicas SANNA por vía electrónica, de modo que pueda operar hacia fines del último trimestre de 2023, incluyendo la nueva quinta contingencia.

OBSERVACIONES

La Diputada señora Ossandón valoró la inclusión de una nueva contingencia, pero abogó por evitar que ello implique afectar el propósito original de la ley N°21.063. Asimismo, propuso evaluar la necesidad de incorporar un mecanismo de garantía estatal y aumentar la cobertura hasta los menores de quince años de edad que se encuentren en unidades de cuidados intensivos.

El Senador señor Walker consideró que la iniciativa en estudio busca ampliar la cobertura de la ley N°21.063, sin afectar su objetivo inicial.

El asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Neira, explicó que, conforme a la normativa emanada del Ministerio de Salud, las unidades de pacientes críticos comprenden a las unidades de cuidados intensivos y de tratamientos intermedios, toda vez que ambos recintos atienden a pacientes en la referida condición. En ambos casos, afirmó que se requiere el acompañamiento del padre y madre, lo que requiere incorporar dichas hipótesis. Por ello, afirmó que el Ejecutivo propone un primer avance, aplicable a los casos de niños y niñas mayores de un año y menores de cinco años de edad.

La Senadora señora Carvajal opinó que la incorporación de unidades similares a las de cuidados intermedios resulta adecuada, atendida la escasez de dichas instalaciones en algunas regiones del país.

En razón de ello, la Superintendenta de Seguridad Social, señora Pamela Gana, sostuvo que la propuesta del Ejecutivo para resolver la controversias entre ambas Cámaras suprime la referencia a las unidades similares a las de cuidados intermedios de la normativa legal, bajo el supuesto que, por vía de circulares emanadas de la Superintendencia de Seguridad Social, se establecerá que en los casos en que existan camas reconvertidas éstas se incluirán dentro de las hipótesis contenidas en el artículo 11 de la ley N°21.063. Al efecto, manifestó que dicha propuesta en ningún caso afectaría la sustentabilidad del fondo.

ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

A continuación, se efectúa una relación de la diferencia suscitada entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

Número 2 del artículo único agregado por el Senado en el segundo trámite constitucional, que agrega una nueva contingencia protegida por el seguro de acompañamiento

Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos, de tratamientos intermedios o en otra unidad que cumpla funciones similares, siendo causantes del beneficio los niños y niñas mayores de 1 año y menores de 5 años

El Senado en el segundo trámite constitucional incorporó en el artículo único del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados un número 2 nuevo, el que modifica los incisos primero y segundo del artículo 7° del artículo primero de la ley N°21.063, tal como se describe en el resumen precedente.

La Cámara de Diputados, en tercer trámite, rechazó esta enmienda.

Propuesta del Ejecutivo

Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, con la finalidad de contribuir a resolver la divergencia suscitada entre ambas Cámaras formuló la siguiente propuesta que incide en el artículo único, numerales 2 y 3:

1) Para reemplazar en el literal a) del numeral 2, que incorpora una nueva letra e) al artículo 7, la oración “, de tratamientos intermedios o en otra unidad que cumpla funciones similares” por la frase “o de tratamientos intermedios.”.

2) Para reemplazar en el numeral 3, que incorpora el artículo 11 bis, la oración “, de tratamientos intermedios o en otra unidad que cumpla funciones similares” por la frase “o de tratamientos intermedios.”.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de los acuerdos adoptados, la Comisión Mixta propone, como forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, lo siguiente:

Artículo único

Número 2

(Modifica el artículo 7° contenido en la Ley SANNA) letra a) (que agrega una letra e), nueva en el artículo 7°)

Reemplazar en la letra e) la frase “, de tratamientos intermedios o en otra unidad que cumpla funciones similares” por la siguiente: “o de tratamientos intermedios”.

(Unanimidad 10x0. Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker, y Diputada Ossandón y Diputados Cuello, Giordano, Leal y Santana).

En consecuencia, la letra e), nueva que se agrega al artículo 7° queda como sigue:

“e) Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios.”.

Número 3

(Agrega un artículo 11 bis, nuevo en la LEY SANNA, que regula las condiciones de acceso en caso de enfermedad grave)

Sustituir en la letra a) la frase “, de tratamientos intermedios o en otra unidad que cumpla funciones similares” por la siguiente: “o de tratamientos intermedios”.

(Unanimidad 10x0. Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker, y Diputada Ossandón y Diputados Cuello, Giordano, Leal y Santana).

En consecuencia, el texto que resulta de la letra a) del artículo 11 bis es el siguiente:

“a) Documento o certificado que acredite que el niño o niña se encuentra hospitalizado en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios o que, tras ello, está sujeto a un proceso de rehabilitación o a tratamientos en el domicilio.”.

Artículo primero transitorio

Inciso tercero

Considerar el siguiente texto:

“La contingencia contemplada en el literal e) del artículo 7°entrará en vigencia con la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

(Adecuación formal)

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TEXTO DEL PROYECTO

A título meramente ilustrativo, de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero de la ley Nº21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos:

1. En el artículo 3°:

a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la frase “y menor de” la expresión “cinco,”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Para efectos de la presente ley, se entenderá por padre o madre a quienes define el inciso primero del artículo 34 del Código Civil”.

2. En el artículo 7°:

a) Agrégase en el inciso primero la siguiente letra e), nueva:

“e) Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios.”.

b) Agrégase en el inciso segundo, la siguiente oración final: “En el caso de la letra e) serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de cinco años de edad.”.

3. Intercálase, a continuación del artículo 11, el siguiente artículo 11 bis, nuevo:

“Artículo 11 bis.- Condiciones de acceso en caso de enfermedad grave. Las condiciones de acceso y acreditación en caso de enfermedad grave son las siguientes:

a) Documento o certificado que acredite que el niño o niña se encuentra hospitalizado en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios o que, tras ello, está sujeto a un proceso de rehabilitación o a tratamientos en el domicilio.

b) Licencia médica extendida por el médico tratante.”.

4. Reemplázase en el artículo 12 la expresión “y 11” por la siguiente: “,11 y 11 bis”.

5. En el inciso segundo del artículo 13:

a) Reemplázase la locución “quince días” por “treinta días”.

b) Agrégase la siguiente oración final: “Tratándose de la contingencia establecida en la letra e) del artículo 7°, la licencia se otorgará por hasta quince días.”.

6. En el artículo 14:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 14.- Duración del permiso. El permiso para cada trabajador o trabajadora en caso de cáncer tendrá una duración de hasta ciento ochenta días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El permiso podrá ser usado por dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico. En dicho caso, el permiso durante el segundo período no podrá superar los noventa días.”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión “noventa” por “ciento ochenta”.

c) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo:

“El permiso para cada trabajador o trabajadora por enfermedad grave tendrá una duración máxima de hasta quince días, en relación al evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica otorgada en cumplimiento a las condiciones de acceso dispuestas en el artículo 11 bis de la presente ley.”.

d) Sustitúyese en el inciso sexto, que ha pasado a ser séptimo, la expresión “treinta” por “sesenta”.

e) Intercálanse los siguientes incisos octavo y noveno, nuevos:

“Si la autoridad declara estado de excepción constitucional de catástrofe, en caso de calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, incluidas sus prórrogas, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante una resolución exenta, podrá aumentar hasta en noventa días la duración del permiso, respecto de las contingencias establecidas en el artículo 7°, letras a), b), c) y d). Para dicho efecto, la Superintendencia deberá considerar las directrices emanadas de la respectiva autoridad sanitaria y la disponibilidad de recursos del Fondo creado por el artículo 23 y siguientes, y validar que éstos resultan suficientes para cubrir el aumento de días determinado sin comprometer su sustentabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.

Al término de cada aumento realizado mediante resolución exenta por la Superintendencia de Seguridad Social en los casos descritos en el inciso anterior, se realizará un estudio de sustentabilidad del Fondo, conforme a lo dispuesto en el artículo 41, que contemple los montos utilizados, estadísticas de uso de las licencias por las personas beneficiarias y los impactos económicos de la medida. Si esta obligación coincide con la establecida en el artículo 41, deberán analizarse específicamente los impactos de aumentar la duración del permiso en el respectivo estudio actuarial.”.

f) Sustitúyese el inciso séptimo por los siguientes incisos décimo y undécimo:

“Las personas beneficiarias del permiso otorgado con motivo de las contingencias establecidas en el artículo 7°, letras a), b), c) y d) de la presente ley, cuando éste se destine al acompañamiento del niño o niña en tratamiento activo, lo que deberá certificarse por el respectivo médico tratante, gozarán de fuero laboral durante el permiso y ciento ochenta días después de expirada la última licencia médica emitida para dicho tratamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo. Con todo, una vez concluido el tratamiento activo, respecto de las licencias médicas otorgadas como consecuencia de controles de seguimiento del niño o niña y por la contingencia establecida en el artículo 7° letra e) se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 161 del Código del Trabajo. En el caso de los trabajadores contratados por obra o faena determinada o bien por un plazo fijo, el fuero terminará de pleno derecho concluida la obra o faena para la que fue contratado o bien una vez concluido el plazo del contrato, respectivamente.

Una norma de carácter general emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, previa consulta de la Subsecretaría de Salud Pública establecerá la forma de emisión y las condiciones que deben reunir las licencias para hacer efectiva la distinción referida en el inciso anterior.”.

7. En el artículo 15:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “letras a) y b)” por la siguiente: “letras a), b) y e)”.

b) Sustitúyese el inciso quinto por los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo y octavo:

“En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, quien sobreviva tendrá derecho a usar la totalidad de los días de permiso que le hubiera correspondido al difunto. Asimismo, una persona progenitora podrá hacer uso de los días de permiso que le hubiera correspondido a la otra persona progenitora, si esta última se encuentra ausente. Para efectos de esta ley se entenderá por ausencia cuando el niño o niña carece del cuidado y protección por parte de uno de sus progenitores como consecuencia del abandono del hogar, o no se encuentra determinada la filiación respecto de una persona progenitora.

Los progenitores condenados por delitos de violencia intrafamiliar conforme a lo dispuesto en la ley N°20.066, y cuando la víctima tenga la calidad de cónyuge o una relación de convivencia respecto del autor o autora; o la conducta afecte al padre o madre de un hijo o hija en común o directamente a estos últimos, o una persona sujeta a su cuidado personal, se entenderán ausentes por el solo ministerio de la ley y no podrán hacer uso de los días de permiso, los que, en su caso, podrán ser usados por el otro progenitor o tercero habilitado para el ejercicio de este derecho.

Para efectos de determinar y certificar las condiciones antes indicadas, definir los presupuestos contemplados en el inciso quinto y regular la procedencia del traspaso del permiso, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de un decreto, suscrito también por el Ministerio de Hacienda, impartirá las instrucciones que regulen el ejercicio de estos derechos.

Solo el tercero, distinto al padre o la madre, que por resolución judicial tenga el cuidado personal del niño o niña, tendrá derecho a usar los días que conforme a la ley le corresponden. Además, si tiene el cuidado personal exclusivo tendrá derecho a los días que hubieran correspondido a uno de los progenitores que, cumpliendo con los requisitos habilitantes, fallece o se encuentra ausente.”.

8. Agrégase en el inciso primero del artículo 16, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente frase: “Para los efectos del devengo y pago del subsidio, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.

9. Sustitúyese el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- Proceso de calificación. La calificación médica corresponderá a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva o al Departamento de Coordinación Nacional de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública, de acuerdo a las instrucciones que imparta esta última.

La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o el Departamento de Coordinación Nacional, en su caso, consultará los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 5° y 6° y el número de días autorizados al trabajador o trabajadora con cargo a este Seguro, de acuerdo al procedimiento y a los mecanismos de verificación que establezca la Superintendencia de Seguridad Social. Para tal efecto, la Superintendencia de Seguridad Social deberá contar con un sistema electrónico de consulta en línea.

Para efectos de la calificación, se dispondrá de un plazo de siete días hábiles para revisar la licencia médica y los demás antecedentes y pronunciarse sobre la procedencia del permiso. Este plazo será prorrogable por siete días hábiles más. De no ser observada dentro de estos plazos, la licencia médica se entenderá aprobada.

La autorización o rechazo de la licencia médica será comunicada al trabajador o a la trabajadora y al empleador en forma electrónica. Las licencias médicas autorizadas deberán comunicarse también a la entidad pagadora y a la Superintendencia de Seguridad Social, en forma electrónica.”.

10. Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 30:

“En relación a la aplicación de las multas en que incurran los empleadores conforme lo establece el artículo 22 a) de la ley N°17.322, las sumas que se obtengan por dicho concepto se distribuirán en partes iguales entre el Seguro de la ley N°16.744 y el Seguro de esta ley.”.

11. Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:

“Artículo 31.- Entero de los recursos al Fondo. Los ingresos recibidos serán depositados mensualmente en una cuenta única que será llevada por las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo legal en que las entidades recaudadoras reciben las cotizaciones correspondientes, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expirare en día sábado, domingo o festivo.”.

12. Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:

“Artículo 32.- Administración financiera del Fondo. La administración financiera del Fondo estará a cargo de las Mutualidades de Empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral, las que tendrán a su cargo la administración del Fondo, la inversión de sus recursos y los giros que se dispongan de conformidad con esta ley.

Los gastos de administración del Fondo en que incurran las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral no podrán exceder, en cada año calendario, los montos a los que hace referencia el Reglamento establecido en el artículo 39 de esta ley.”.

13. Derógase el artículo 33.

14. Reemplázase el artículo 34 por el siguiente:

“Artículo 34.- Existirá separación patrimonial entre los recursos propios de la entidad administradora y los del Fondo. La entidad administradora no tendrá dominio sobre el patrimonio que constituye el Fondo y tampoco podrá darlo en garantía. Los bienes y derechos que componen el patrimonio del Fondo serán inembargables.

La entidad administradora deberá asegurar la continuidad de la prestación del servicio en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción grave de las obligaciones de la entidad administradora.

La entidad administradora podrá celebrar contratos de prestación de servicios con entidades externas, según lo que establezca una norma de carácter general de la Superintendencia de Seguridad Social.

La entidad administradora deberá presentar a la Superintendencia de Seguridad Social, a lo menos semestralmente, un informe que contendrá, respecto del período respectivo, los ingresos obtenidos, las cotizaciones enteradas, los egresos, la cartera de inversiones, la rentabilidad y los demás antecedentes que se establezcan en la norma de carácter general señalada anteriormente.”.

15. Deróganse los artículos 35 y 36.

16. Sustitúyese el artículo 38 por el siguiente:

“Artículo 38.- Reglas de operación del Fondo. La contabilidad y la programación de los ingresos y egresos del Fondo se sujetarán a las reglas que al efecto establezca la Superintendencia de Seguridad Social mediante una norma de carácter general.

Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, al cierre de cada mes, informarán a la Superintendencia de Seguridad Social los ingresos totales del Fondo, incluidas la información de las cotizaciones recibidas y los pagos efectuados. La información consolidada del Fondo será de carácter público y se difundirá a través del sitio web de las mencionadas entidades. Esta información también se publicará en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social, cuando se encuentre aprobada por ella.”.

17. Agrégase en el artículo 39 el siguiente inciso cuarto:

“La administración y fiscalización del uso de los recursos a que se refiere este artículo, en que incurran las instituciones y entidades que participan en la gestión del Seguro corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, materias que serán reguladas por ésta a través de una norma de carácter general.”.

18. Sustitúyese en el encabezamiento del artículo 46 la frase “entidad administradora” por “entidades administradoras”.

19. Deróganse los artículos tercero y cuarto transitorios.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Las normas de carácter general a las que hacen referencia las modificaciones a los artículos 14 y 39 de la ley N°21.063, efectuadas mediante los números 6 y 17, respectivamente, del artículo único, deberán dictarse de forma previa a esa fecha.

La contingencia contemplada en el literal e) del artículo 7° entrará en vigencia con la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El número 7 del artículo único entrará en vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto a que dicha disposición hace referencia por parte del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo tercero.- La duración de los permisos de las personas beneficiarias del seguro creado por la ley N°21.063 que se encuentren haciendo uso de una licencia de acompañamiento de niños y niñas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se ampliará hasta completar el número de días de permiso establecidos en el artículo 14 de esa ley, según corresponda.”.

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ACORDADO

Acordado en sesión celebrada el día 29 de agosto de 2023, con asistencia de la Senadora Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta) y de los Senadores Rodrigo Galilea Vial, Iván Moreira Barros, Gastón Saavedra Chandía y Matías Walker Prieto, y de la Diputada Ximena Ossandón Irarrázabal y de los Diputados Henry Leal Bizama, Luis Cuello Peña y Lillo, Andrés Giordano Salazar y Juan Santana Castillo.

Sala de la Comisión, a 29 de agosto 2023.

Valparaíso, 29 de agosto de 2023.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

4.2. Discusión en Sala

Discusión Informe Comisión Mixta. Fecha 06 de septiembre, 2023. Oficio en Sesión 74. Legislatura 371.

LA VERSIÓN OFICIAL DE ESTA DISCUSIÓN EN SALA NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA HISTORIA DE LEY POR LO QUE SE HA INSERTADO UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE MANERA PROVISORIA LA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR LA VERSIÓN OFICIAL TAN PRONTO EL DOCUMENTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE.

PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MENSAJE, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY N° 21.063, QUE CREA UN SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE PADEZCAN LAS ENFERMEDADES QUE INDICA Y MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA ESTOS EFECTOS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA. Boletín N° 15708-13.

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios el proyecto se votó sin debate.

Aprobado.

Despachado el proyecto al Senado.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 06 de septiembre, 2023. Oficio en Sesión 57. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 6 de septiembre de 2023

Oficio Nº 18.776

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica y modifica el Código del Trabajo para estos efectos, correspondiente al boletín Nº 15.708-13.

Hago presente a V.E. que dicha proposición, en lo referido a los números 2 y 3 del artículo único del proyecto de ley, fue aprobada con el voto a favor de 133 diputadas y diputados, respecto de un total de 154 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, por tratarse de disposiciones de quórum calificado.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Discusión Informe Comisión Mixta. Fecha 13 de septiembre, 2023. Oficio en Sesión 60. Legislatura 371.

En estos momentos no se encuentra disponible la Versión Oficial de la presente Sesión. Téngase en consideración que el proyecto quedo aprobado en este Trámite constitucional con 32 votos a favor.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 13 de septiembre, 2023. Oficio en Sesión 80. Legislatura 371.

Valparaíso, 13 de septiembre de 2023.

Nº 472/SEC/23

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que introduce modificaciones en la ley N° 21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica y modifica el Código del Trabajo para estos efectos, correspondiente al Boletín N° 15.708-13.

Hago presente a Su Excelencia que dicha proposición, en lo referente a los números 2 y 3 del artículo único del proyecto de ley, fue aprobada con el voto favorable de 32 senadores de un total de 49 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de disposiciones de quórum calificado.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 18.776, de 6 de septiembre de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 13 de septiembre, 2023. Oficio

VALPARAÍSO, 13 de septiembre de 2023

Oficio Nº 18.814

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que introduce modificaciones en la ley N° 21.063, que crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica y modifica el Código del Trabajo para estos efectos, correspondiente al boletín N° 15.708-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero de la ley Nº 21.063, que Crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos:

1. En el artículo 3°:

a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la frase “y menor de”, la expresión “cinco,”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Para efectos de la presente ley se entenderá por padre o madre a quienes define el inciso primero del artículo 34 del Código Civil.”.

2. En el artículo 7°:

a) Agrégase en el inciso primero la siguiente letra e), nueva:

“e) Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios.”.

b) Agrégase en el inciso segundo la siguiente oración final: “En el caso de la letra e) serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de cinco años de edad.”.

3. Intercálase a continuación del artículo 11, el siguiente artículo 11 bis:

“Artículo 11 bis.- Condiciones de acceso en caso de enfermedad grave. Las condiciones de acceso y acreditación en caso de enfermedad grave son las siguientes:

a) Documento o certificado que acredite que el niño o niña se encuentra hospitalizado en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios o que, tras ello, está sujeto a un proceso de rehabilitación o a tratamientos en el domicilio.

b) Licencia médica extendida por el médico tratante.”.

4. Reemplázase en el artículo 12 la expresión “y 11”, por la siguiente: “, 11 y 11 bis”.

5. En el inciso segundo del artículo 13:

a) Reemplázase la locución “quince días” por “treinta días”.

b) Agrégase la siguiente oración final: “Tratándose de la contingencia establecida en la letra e) del artículo 7°, la licencia se otorgará por hasta quince días.”.

6. En el artículo 14:

a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 14.- Duración del permiso. El permiso para cada trabajador o trabajadora en caso de cáncer tendrá una duración de hasta ciento ochenta días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El permiso podrá ser usado por dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico. En dicho caso, el permiso durante el segundo período no podrá superar los noventa días.”.

b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión “noventa” por “ciento ochenta”.

c) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo:

“El permiso para cada trabajador o trabajadora por enfermedad grave tendrá una duración máxima de hasta quince días, en relación al evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica otorgada en cumplimiento a las condiciones de acceso dispuestas en el artículo 11 bis.”.

d) Sustitúyese en el inciso sexto, que ha pasado a ser inciso séptimo, la expresión “treinta” por “sesenta”.”.

e) Intercálanse los siguientes incisos octavo y noveno, nuevos:

“Si la autoridad declara estado de excepción constitucional de catástrofe, en caso de calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, incluidas sus prórrogas, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante una resolución exenta, podrá aumentar hasta en noventa días la duración del permiso, respecto de las contingencias establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo 7°. Para dicho efecto, la Superintendencia deberá considerar las directrices emanadas de la respectiva autoridad sanitaria y la disponibilidad de recursos del Fondo creado por los artículos 23 y siguientes, y validar que éstos resultan suficientes para cubrir el aumento de días determinado sin comprometer su sustentabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.

Al término de cada aumento realizado mediante resolución exenta por la Superintendencia de Seguridad Social en los casos descritos en el inciso anterior, se realizará un estudio de sustentabilidad del Fondo, conforme a lo dispuesto en el artículo 41, que contemple los montos utilizados, estadísticas de uso de las licencias por las personas beneficiarias y los impactos económicos de la medida. Si esta obligación coincide con la establecida en el artículo 41, deberán analizarse específicamente los impactos de aumentar la duración del permiso en el respectivo estudio actuarial.”.

f) Sustitúyese el inciso séptimo por los siguientes incisos décimo y undécimo:

“Las personas beneficiarias del permiso otorgado con motivo de las contingencias establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo 7°, cuando éste se destine al acompañamiento del niño o niña en tratamiento activo, lo que deberá certificarse por el respectivo médico tratante, gozarán de fuero laboral durante el permiso y ciento ochenta días después de expirada la última licencia médica emitida para dicho tratamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo. Con todo, una vez concluido el tratamiento activo, respecto de las licencias médicas otorgadas como consecuencia de controles de seguimiento del niño o niña y por la contingencia establecida en la letra e) del artículo 7°, se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 161 del Código del Trabajo. En el caso de los trabajadores contratados por obra o faena determinada o bien por un plazo fijo, el fuero terminará de pleno derecho concluida la obra o faena para la que fue contratado o bien una vez concluido el plazo del contrato, respectivamente.

Una norma de carácter general emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, previa consulta de la Subsecretaría de Salud Pública, establecerá la forma de emisión y las condiciones que deben reunir las licencias para hacer efectiva la distinción referida en el inciso anterior.”.

7. En el artículo 15:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “letras a) y b)”, por la siguiente: “letras a), b) y e)”.

b) Sustitúyese el inciso quinto, por los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo y octavo:

“En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, quien sobreviva tendrá derecho a usar la totalidad de los días de permiso que le hubiera correspondido al difunto. Asimismo, una persona progenitora podrá hacer uso de los días de permiso que le hubiera correspondido a la otra persona progenitora, si esta última se encuentra ausente. Para efectos de esta ley se entenderá por ausencia cuando el niño o niña carece del cuidado y protección por parte de uno de sus progenitores como consecuencia del abandono del hogar, o no se encuentra determinada la filiación respecto de una persona progenitora.

Los progenitores condenados por delitos de violencia intrafamiliar conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.066, y cuando la víctima tenga la calidad de cónyuge o una relación de convivencia respecto del autor o autora; o la conducta afecte al padre o madre de un hijo o hija en común o directamente a estos últimos, o una persona sujeta a su cuidado personal, se entenderán ausentes por el solo ministerio de la ley y no podrán hacer uso de los días de permiso, los que, en su caso, podrán ser usados por el otro progenitor o tercero habilitado para el ejercicio de este derecho.

Para efectos de determinar y certificar las condiciones antes indicadas, definir los presupuestos contemplados en el inciso quinto y regular la procedencia del traspaso del permiso, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de un decreto, suscrito también por el Ministerio de Hacienda, impartirá las instrucciones que regulen el ejercicio de estos derechos.

Solo el tercero, distinto al padre o la madre, que por resolución judicial tenga el cuidado personal del niño o niña, tendrá derecho a usar los días que conforme a la ley le corresponden. Además, si tiene el cuidado personal exclusivo tendrá derecho a los días que hubieran correspondido a uno de los progenitores que, cumpliendo con los requisitos habilitantes, fallece o se encuentra ausente.”.

8. Agrégase en el inciso primero del artículo 16, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente: “Para los efectos del devengo y pago del subsidio, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.”.

9. Sustitúyese el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- Proceso de calificación. La calificación médica corresponderá a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva o al Departamento de Coordinación Nacional de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública, de acuerdo a las instrucciones que imparta esta última.

La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o el Departamento de Coordinación Nacional de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, en su caso, consultarán los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 5° y 6° y el número de días autorizados al trabajador o trabajadora con cargo a este Seguro, de acuerdo al procedimiento y a los mecanismos de verificación que establezca la Superintendencia de Seguridad Social. Para tal efecto, la Superintendencia de Seguridad Social deberá contar con un sistema electrónico de consulta en línea.

Para efectos de la calificación, se dispondrá del plazo de siete días hábiles para revisar la licencia médica y los demás antecedentes y para pronunciarse sobre la procedencia del permiso. Este plazo será prorrogable por siete días hábiles más. De no ser observada dentro de estos plazos, la licencia médica se entenderá aprobada.

La autorización o rechazo de la licencia médica será comunicada al trabajador o a la trabajadora y al empleador en forma electrónica. Las licencias médicas autorizadas deberán comunicarse también a la entidad pagadora y a la Superintendencia de Seguridad Social, en forma electrónica.”.

10. Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 30:

“En relación a la aplicación de las multas en que incurran los empleadores conforme lo establece el artículo 22 a) de la ley N° 17.322, las sumas que se obtengan por dicho concepto se distribuirán en partes iguales entre el seguro de la ley N° 16.744 y el seguro de esta ley.”.

11. Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:

“Artículo 31.- Entero de los recursos al Fondo. Los ingresos recibidos serán depositados mensualmente en una cuenta única que será llevada por las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo legal en que las entidades recaudadoras reciben las cotizaciones correspondientes, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expira en día sábado, domingo o festivo.”.

12. Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:

“Artículo 32.- Administración financiera del Fondo. La administración financiera del Fondo estará a cargo de las Mutualidades de Empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral, las que tendrán a su cargo la administración del Fondo, la inversión de sus recursos y los giros que se dispongan de conformidad con esta ley.

Los gastos de administración del Fondo en que incurran las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral no podrán exceder, en cada año calendario, los montos a los que hace referencia el reglamento establecido en el artículo 39.”.

13. Derógase el artículo 33.

14. Reemplázase el artículo 34 por el siguiente:

“Artículo 34.- Existirá separación patrimonial entre los recursos propios de la entidad administradora y los del Fondo. La entidad administradora no tendrá dominio sobre el patrimonio que constituye el Fondo y tampoco podrá darlo en garantía. Los bienes y derechos que componen el patrimonio del Fondo serán inembargables.

La entidad administradora deberá asegurar la continuidad de la prestación del servicio en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción grave de las obligaciones de la entidad administradora.

La entidad administradora podrá celebrar contratos de prestación de servicios con entidades externas, según lo que establezca una norma de carácter general de la Superintendencia de Seguridad Social.

La entidad administradora deberá presentar a la Superintendencia de Seguridad Social, a lo menos semestralmente, un informe que contendrá, respecto del período respectivo, los ingresos obtenidos, las cotizaciones enteradas, los egresos, la cartera de inversiones, la rentabilidad y los demás antecedentes que se establezcan en la norma de carácter general señalada anteriormente.”.

15. Deróganse los artículos 35 y 36.

16. Sustitúyese el artículo 38 por el siguiente:

“Artículo 38.- Reglas de operación del Fondo. La contabilidad y la programación de los ingresos y egresos del Fondo se sujetarán a las reglas que al efecto establezca la Superintendencia de Seguridad Social mediante una norma de carácter general.

Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, al cierre de cada mes, informarán a la Superintendencia de Seguridad Social los ingresos totales del Fondo, incluidas la información de las cotizaciones recibidas y los pagos efectuados. La información consolidada del Fondo será de carácter público y se difundirá a través del sitio web de las mencionadas entidades. Esta información también se publicará en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social, cuando se encuentre aprobada por ella.”.

17. Agrégase en el artículo 39 el siguiente inciso cuarto:

“La administración y fiscalización del uso de los recursos a que se refiere este artículo, en que incurran las instituciones y entidades que participan en la gestión del Seguro, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, materias que serán reguladas por ésta a través de una norma de carácter general.”.

18. Sustitúyese en el encabezamiento del artículo 46 la frase “entidad administradora” por “entidades administradoras”.

19. Deróganse los artículos tercero y cuarto transitorios.

Artículos transitorios

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Las normas de carácter general a las que hacen referencia las modificaciones a los artículos 14 y 39 de la ley N° 21.063, efectuadas mediante los números 6 y 17, respectivamente, del artículo único, deberán dictarse de forma previa a esa fecha.

La contingencia contemplada en el literal e) del artículo 7° entrará en vigencia con la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El número 7 del artículo único entrará en vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto a que dicha disposición hace referencia por parte del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Artículo tercero.- La duración de los permisos de las personas beneficiarias del seguro creado por la ley N° 21.063 que se encuentren haciendo uso de una licencia de acompañamiento de niños y niñas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se ampliará hasta completar el número de días de permiso establecidos en el artículo 14 de esa ley, según corresponda.”.

*****

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.614

Tipo Norma
:
Ley 21614
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1196360&t=0
Fecha Promulgación
:
14-09-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3fgf9
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY N° 21.063, QUE CREA UN SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE PADEZCAN LAS ENFERMEDADES QUE INDICA Y MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA ESTOS EFECTOS
Fecha Publicación
:
28-09-2023

LEY NÚM. 21.614

INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY N° 21.063, QUE CREA UN SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE PADEZCAN LAS ENFERMEDADES QUE INDICA Y MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA ESTOS EFECTOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo primero de la ley Nº 21.063, que Crea un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padezcan las enfermedades que indica, y modifica el Código del Trabajo para estos efectos:

    1. En el artículo 3°:

    a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la frase "y menor de", la expresión "cinco,".

    b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

    "Para efectos de la presente ley se entenderá por padre o madre a quienes define el inciso primero del artículo 34 del Código Civil.".

    2. En el artículo 7°:

    a) Agrégase en el inciso primero la siguiente letra e), nueva:

    "e) Enfermedad grave que requiera hospitalización en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios.".

    b) Agrégase en el inciso segundo la siguiente oración final: "En el caso de la letra e) serán causantes del beneficio los niños y niñas mayores de un año y menores de cinco años de edad.".

    3. Intercálase a continuación del artículo 11, el siguiente artículo 11 bis:

    "Artículo 11 bis.- Condiciones de acceso en caso de enfermedad grave. Las condiciones de acceso y acreditación en caso de enfermedad grave son las siguientes:

    a) Documento o certificado que acredite que el niño o niña se encuentra hospitalizado en una unidad de cuidados intensivos o de tratamientos intermedios o que, tras ello, está sujeto a un proceso de rehabilitación o a tratamientos en el domicilio.

    b) Licencia médica extendida por el médico tratante.".

    4. Reemplázase en el artículo 12 la expresión "y 11", por la siguiente: ", 11 y 11 bis".

    5. En el inciso segundo del artículo 13:

    a) Reemplázase la locución "quince días" por "treinta días".

    b) Agrégase la siguiente oración final: "Tratándose de la contingencia establecida en la letra e) del artículo 7°, la licencia se otorgará por hasta quince días.".

    6. En el artículo 14:

    a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:

    "Artículo 14.- Duración del permiso. El permiso para cada trabajador o trabajadora en caso de cáncer tendrá una duración de hasta ciento ochenta días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El permiso podrá ser usado por dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico. En dicho caso, el permiso durante el segundo período no podrá superar los noventa días.".

    b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión "noventa" por "ciento ochenta".

    c) Intercálase el siguiente inciso quinto, nuevo:

    "El permiso para cada trabajador o trabajadora por enfermedad grave tendrá una duración máxima de hasta quince días, en relación al evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica otorgada en cumplimiento a las condiciones de acceso dispuestas en el artículo 11 bis.".

    d) Sustitúyese en el inciso sexto, que ha pasado a ser inciso séptimo, la expresión "treinta" por "sesenta".".

    e) Intercálanse los siguientes incisos octavo y noveno, nuevos:

    "Si la autoridad declara estado de excepción constitucional de catástrofe, en caso de calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, incluidas sus prórrogas, la Superintendencia de Seguridad Social, mediante una resolución exenta, podrá aumentar hasta en noventa días la duración del permiso, respecto de las contingencias establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo 7°. Para dicho efecto, la Superintendencia deberá considerar las directrices emanadas de la respectiva autoridad sanitaria y la disponibilidad de recursos del Fondo creado por los artículos 23 y siguientes, y validar que éstos resultan suficientes para cubrir el aumento de días determinado sin comprometer su sustentabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.

    Al término de cada aumento realizado mediante resolución exenta por la Superintendencia de Seguridad Social en los casos descritos en el inciso anterior, se realizará un estudio de sustentabilidad del Fondo, conforme a lo dispuesto en el artículo 41, que contemple los montos utilizados, estadísticas de uso de las licencias por las personas beneficiarias y los impactos económicos de la medida. Si esta obligación coincide con la establecida en el artículo 41, deberán analizarse específicamente los impactos de aumentar la duración del permiso en el respectivo estudio actuarial.".

    f) Sustitúyese el inciso séptimo por los siguientes incisos décimo y undécimo:

    "Las personas beneficiarias del permiso otorgado con motivo de las contingencias establecidas en las letras a), b), c) y d) del artículo 7°, cuando éste se destine al acompañamiento del niño o niña en tratamiento activo, lo que deberá certificarse por el respectivo médico tratante, gozarán de fuero laboral durante el permiso y ciento ochenta días después de expirada la última licencia médica emitida para dicho tratamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo. Con todo, una vez concluido el tratamiento activo, respecto de las licencias médicas otorgadas como consecuencia de controles de seguimiento del niño o niña y por la contingencia establecida en la letra e) del artículo 7°, se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 161 del Código del Trabajo. En el caso de los trabajadores contratados por obra o faena determinada o bien por un plazo fijo, el fuero terminará de pleno derecho concluida la obra o faena para la que fue contratado o bien una vez concluido el plazo del contrato, respectivamente.

    Una norma de carácter general emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, previa consulta de la Subsecretaría de Salud Pública, establecerá la forma de emisión y las condiciones que deben reunir las licencias para hacer efectiva la distinción referida en el inciso anterior.".

    7. En el artículo 15:

    a) Reemplázase en el inciso primero la frase "letras a) y b)", por la siguiente: "letras a), b) y e)".

    b) Sustitúyese el inciso quinto, por los siguientes incisos quinto, sexto, séptimo y octavo:

    "En caso de fallecimiento de uno de los progenitores, quien sobreviva tendrá derecho a usar la totalidad de los días de permiso que le hubiera correspondido al difunto. Asimismo, una persona progenitora podrá hacer uso de los días de permiso que le hubiera correspondido a la otra persona progenitora, si esta última se encuentra ausente. Para efectos de esta ley se entenderá por ausencia cuando el niño o niña carece del cuidado y protección por parte de uno de sus progenitores como consecuencia del abandono del hogar, o no se encuentra determinada la filiación respecto de una persona progenitora.

    Los progenitores condenados por delitos de violencia intrafamiliar conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.066, y cuando la víctima tenga la calidad de cónyuge o una relación de convivencia respecto del autor o autora; o la conducta afecte al padre o madre de un hijo o hija en común o directamente a estos últimos, o una persona sujeta a su cuidado personal, se entenderán ausentes por el solo ministerio de la ley y no podrán hacer uso de los días de permiso, los que, en su caso, podrán ser usados por el otro progenitor o tercero habilitado para el ejercicio de este derecho.

    Para efectos de determinar y certificar las condiciones antes indicadas, definir los presupuestos contemplados en el inciso quinto y regular la procedencia del traspaso del permiso, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a través de un decreto, suscrito también por el Ministerio de Hacienda, impartirá las instrucciones que regulen el ejercicio de estos derechos.

    Solo el tercero, distinto al padre o la madre, que por resolución judicial tenga el cuidado personal del niño o niña, tendrá derecho a usar los días que conforme a la ley le corresponden. Además, si tiene el cuidado personal exclusivo tendrá derecho a los días que hubieran correspondido a uno de los progenitores que, cumpliendo con los requisitos habilitantes, fallece o se encuentra ausente.".

    8. Agrégase en el inciso primero del artículo 16, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente: "Para los efectos del devengo y pago del subsidio, no será aplicable lo dispuesto en el artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.".

    9. Sustitúyese el artículo 21 por el siguiente:

    "Artículo 21.- Proceso de calificación. La calificación médica corresponderá a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respectiva o al Departamento de Coordinación Nacional de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, dependiente de la Subsecretaría de Salud Pública, de acuerdo a las instrucciones que imparta esta última.

    La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o el Departamento de Coordinación Nacional de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, en su caso, consultarán los requisitos de elegibilidad establecidos en los artículos 5° y 6° y el número de días autorizados al trabajador o trabajadora con cargo a este Seguro, de acuerdo al procedimiento y a los mecanismos de verificación que establezca la Superintendencia de Seguridad Social. Para tal efecto, la Superintendencia de Seguridad Social deberá contar con un sistema electrónico de consulta en línea.

    Para efectos de la calificación, se dispondrá del plazo de siete días hábiles para revisar la licencia médica y los demás antecedentes y para pronunciarse sobre la procedencia del permiso. Este plazo será prorrogable por siete días hábiles más. De no ser observada dentro de estos plazos, la licencia médica se entenderá aprobada.

    La autorización o rechazo de la licencia médica será comunicada al trabajador o a la trabajadora y al empleador en forma electrónica. Las licencias médicas autorizadas deberán comunicarse también a la entidad pagadora y a la Superintendencia de Seguridad Social, en forma electrónica.".

    10. Agrégase el siguiente inciso tercero en el artículo 30:

    "En relación a la aplicación de las multas en que incurran los empleadores conforme lo establece el artículo 22 a) de la ley N° 17.322, las sumas que se obtengan por dicho concepto se distribuirán en partes iguales entre el seguro de la ley N° 16.744 y el seguro de esta ley.".

    11. Sustitúyese el artículo 31 por el siguiente:

    "Artículo 31.- Entero de los recursos al Fondo. Los ingresos recibidos serán depositados mensualmente en una cuenta única que será llevada por las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo legal en que las entidades recaudadoras reciben las cotizaciones correspondientes, término que se prorrogará hasta el primer día hábil siguiente si dicho plazo expira en día sábado, domingo o festivo.".

    12. Reemplázase el artículo 32 por el siguiente:

    "Artículo 32.- Administración financiera del Fondo. La administración financiera del Fondo estará a cargo de las Mutualidades de Empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral, las que tendrán a su cargo la administración del Fondo, la inversión de sus recursos y los giros que se dispongan de conformidad con esta ley.

    Los gastos de administración del Fondo en que incurran las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral no podrán exceder, en cada año calendario, los montos a los que hace referencia el reglamento establecido en el artículo 39.".

    13. Derógase el artículo 33.

    14. Reemplázase el artículo 34 por el siguiente:

    "Artículo 34.- Existirá separación patrimonial entre los recursos propios de la entidad administradora y los del Fondo. La entidad administradora no tendrá dominio sobre el patrimonio que constituye el Fondo y tampoco podrá darlo en garantía. Los bienes y derechos que componen el patrimonio del Fondo serán inembargables.

    La entidad administradora deberá asegurar la continuidad de la prestación del servicio en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción grave de las obligaciones de la entidad administradora.

    La entidad administradora podrá celebrar contratos de prestación de servicios con entidades externas, según lo que establezca una norma de carácter general de la Superintendencia de Seguridad Social.

    La entidad administradora deberá presentar a la Superintendencia de Seguridad Social, a lo menos semestralmente, un informe que contendrá, respecto del período respectivo, los ingresos obtenidos, las cotizaciones enteradas, los egresos, la cartera de inversiones, la rentabilidad y los demás antecedentes que se establezcan en la norma de carácter general señalada anteriormente.".

    15. Deróganse los artículos 35 y 36.

    16. Sustitúyese el artículo 38 por el siguiente:

    "Artículo 38.- Reglas de operación del Fondo. La contabilidad y la programación de los ingresos y egresos del Fondo se sujetarán a las reglas que al efecto establezca la Superintendencia de Seguridad Social mediante una norma de carácter general.

    Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, al cierre de cada mes, informarán a la Superintendencia de Seguridad Social los ingresos totales del Fondo, incluidas la información de las cotizaciones recibidas y los pagos efectuados. La información consolidada del Fondo será de carácter público y se difundirá a través del sitio web de las mencionadas entidades. Esta información también se publicará en el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social, cuando se encuentre aprobada por ella.".

    17. Agrégase en el artículo 39 el siguiente inciso cuarto:

    "La administración y fiscalización del uso de los recursos a que se refiere este artículo, en que incurran las instituciones y entidades que participan en la gestión del Seguro, corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social, materias que serán reguladas por ésta a través de una norma de carácter general.".

    18. Sustitúyese en el encabezamiento del artículo 46 la frase "entidad administradora" por "entidades administradoras".

    19. Deróganse los artículos tercero y cuarto transitorios.

    Artículos transitorios

    Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.

    Las normas de carácter general a las que hacen referencia las modificaciones a los artículos 14 y 39 de la ley N° 21.063, efectuadas mediante los números 6 y 17, respectivamente, del artículo único, deberán dictarse de forma previa a esa fecha.

    La contingencia contemplada en el literal e) del artículo 7° entrará en vigencia con la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

    Artículo segundo.- El número 7 del artículo único entrará en vigencia desde la publicación en el Diario Oficial del decreto a que dicha disposición hace referencia por parte del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    Artículo tercero.- La duración de los permisos de las personas beneficiarias del seguro creado por la ley N° 21.063 que se encuentren haciendo uso de una licencia de acompañamiento de niños y niñas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se ampliará hasta completar el número de días de permiso establecidos en el artículo 14 de esa ley, según corresponda.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago, 14 de septiembre de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Heidi Berner Herrera, Ministra de Hacienda (S).- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.- Antonia Orellana Guarello, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.