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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.618

Homologa la ley N° 19.712, del Deporte, a los estándares y disposiciones del nuevo Código Mundial Antidopaje

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 07 de junio, 2023. Mensaje en Sesión 29. Legislatura 371.

Proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que homologa la ley N° 19.712, del Deporte, a los estándares y disposiciones del nuevo Código Mundial Antidopaje. Boletín N° 16.005-37

Santiago, 7 de junio de 2023

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

MENSAJE N° 081-371/

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que homologa la ley N° 19.712 del deporte, a los estándares y disposiciones del Nuevo Código Mundial Antidopaje:

I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

En 2005, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) adoptó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, con el objeto de promover la prevención del dopaje en el deporte y la lucha contra éste, con miras a su eliminación.

Dicha Convención fue aprobada por el Congreso Nacional en 2010, depositándose luego el instrumento de ratificación ante el Director General de la UNESCO y promulgándose en 2011 a través del Decreto 41 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

De acuerdo con la Convención, los Estados Parte deben adoptar las medidas apropiadas para cumplir con las obligaciones que emanan de ella, las cuales podrán ser de carácter legislativo, reglamentario, político o administrativo.

Con miras a coordinar en el plano nacional e internacional el cumplimiento de los objetivos antidopaje, los Estados Parte deben respetar los principios del Código Mundial Antidopaje, instrumento que fue aprobado en 2003 por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) y posteriormente ha sido objeto de tres enmiendas, para luego dar lugar al reciente nuevo Código Mundial Antidopaje, vigente desde el 1° de enero de 2021. El Código Mundial Antidopaje es el documento fundamental en el cual se basa el Programa Mundial Antidopaje en el Deporte, y tiene por objeto promover la lucha contra el dopaje mediante la armonización universal de sus principales elementos.

El Programa Mundial Antidopaje tiene como elementos principales el Código, los estándares internacionales y documentos técnicos, y los modelos de prácticas óptimas y directrices.

En el caso de nuestro ordenamiento interno, de acuerdo con el artículo 69 de la ley N° 19.712 del deporte, de 2001, el Ministerio del Deporte promoverá e impulsará medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competencias. A su vez, establece el artículo 70 que, para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, existirá bajo la dependencia del Ministerio del Deporte, la Comisión Nacional de Control de Dopaje.

A veintidós años de la creación de esta Comisión, se hace necesario un ajuste de dicha normativa legal, para efectos de adecuarla a las exigencias y estándares exigidos por la Agencia Mundial Antidopaje y el nuevo Código Mundial Antidopaje. Lo anterior implica, fundamentalmente, asegurar la independencia de la función antidopaje del Gobierno central y de personas que al mismo tiempo estén participando en la gestión o en las operaciones de cualquier federación internacional, nacional, organización responsable de grandes eventos, comité olímpico nacional, paralímpico nacional o cualquier dependencia gubernamental con responsabilidad en materia deportiva o antidopaje. Esto implica garantizar su autonomía en todas aquellas actividades y decisiones operativas referidas específicamente al Programa Nacional Antidopaje, la aplicación de los Estándares Internacionales que rigen sus distintas áreas técnicas y operativas, y en la aplicación de toda otra normativa nacional e internacional antidopaje.

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY

La modernización y actualización del Título V de la ley N° 19.712 y de la Comisión Nacional de Control de Dopaje, es una tarea pendiente en consideración del desfase que ha sufrido nuestra normativa interna, frente a los nuevos parámetros establecidos en el Código Mundial Antidopaje vigente desde el 1° de enero de 2021, lo que se traduce en un conjunto de “no conformidades críticas” representadas a Chile por la Agencia Mundial Antidopaje, respecto del tratamiento que nuestra ley realiza respecto de materias fundamentales que hoy en día se rigen por estándares internacionales distintos.

Resulta trascendental tener en consideración que, con la entrada en vigencia del nuevo Código Mundial Antidopaje, se ha establecido un nuevo estándar de independencia para las organizaciones nacionales antidopaje. Así, el artículo 20.5.1, del nuevo Código Mundial Antidopaje, ha consagrado expresamente respecto de las organizaciones nacionales antidopaje, que ellas deben: “Ser independientes, en sus actividades y decisiones operativas, de los gobiernos y deportes, entre otras cosas prohibiendo toda participación en dichas actividades y decisiones de personas que al mismo tiempo estén participando en la gestión o las operaciones de cualquier federación internacional, federación nacional, organización responsable de grandes Eventos, Comité Olímpico Nacional, Comité Paralímpico Nacional, o dependencia gubernamental con responsabilidad en materia deportiva o antidopaje”.

Este nuevo estándar de independencia para las Organizaciones Nacionales Antidopaje tiene como base fundamental la prohibición de cualquier tipo de interferencias gubernamentales o deportivas en las actividades o decisiones operativas antidopaje de estas organizaciones.

Así entonces, la adecuación de la normativa nacional al nuevo estándar del Código Mundial Antidopaje implica necesariamente la modificación del Título V de la ley N° 19.712, a efectos de establecer un estatus jurídico que asegure la efectiva independencia operativa de la Comisión Nacional de Control de Dopaje en la implementación y ejecución del Programa Nacional Antidopaje y en su función de liderar, promover e impulsar la aplicación de medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios.

La independencia requerida por la Agencia Mundial Antidopaje para la organización nacional antidopaje se aborda en el presente proyecto de ley a través de la creación de una nueva Comisión Nacional de Control de Dopaje, bajo la forma de una corporación de derecho privado, independiente en sus actividades y decisiones operativas, cuyo objeto será la ejecución, desarrollo, evaluación y modificación del Programa Nacional Antidopaje, la aplicación de los Estándares Internacionales que rigen sus áreas técnicas y operativas, y la aplicación de toda otra normativa nacional e internacional antidopaje que esté vigente en nuestro país. A efectos de lo anterior, se autoriza al Ministerio del Deporte para concurrir a la formación de la Comisión Nacional de Control de Dopaje, como una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, regida por las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.

Así, nuestro país asegurará la independencia requerida por la Agencia Mundial Antidopaje para la organización nacional antidopaje, superando con ello el estado actual de No Conformidad Crítica en esta materia.

El nuevo articulado permite superar también algunas “No Conformidades Críticas”, relacionadas a facultades legales de la actual Comisión Nacional de Control de Dopaje, las que carecen de sustento normativo dentro del actual ordenamiento jurídico internacional antidopaje.

Por tal motivo, el presente proyecto de ley suprime en el Título V de la Ley del Deporte, facultades de la Comisión Nacional de Control de Dopaje, tales como la de elaborar el listado oficial de sustancias prohibidas y la de homologar laboratorios para el análisis de muestras.

Junto con lo anterior, y a efectos de establecer un renovado modelo institucional antidopaje, el presente proyecto de ley aborda una situación no menos importante, relativa al ente sancionador de las infracciones de dopaje. Actualmente dicha función sancionatoria recae en el Tribunal de Expertos en Dopaje, cuya existencia se encuentra consagrada en una resolución exenta del Ministerio del Deporte. Este ente que detenta facultades sancionatorias en materia de infracciones de Dopaje requiere descansar sobre una base normativa de mayor solidez, que asegure su inequívoco reconocimiento por parte de aquellas personas que se encuentran sujetas a la normativa antidopaje; el efectivo cumplimiento de sus resoluciones; y su total independencia operacional e institucional respecto del ente que formula las acusaciones por infracciones a las normas del dopaje.

Finalmente, resulta de importancia destacar que la necesidad de modificación legal de nuestra normativa antidopaje se realiza con el sentido de urgencia que confiere la auditoría efectuada por la Agencia Mundial Antidopaje al sistema antidopaje de Chile, entre los días 16 y 17 de enero del año en curso, cuyos resultados fueron conocidos por el Ministerio del Deporte el día 6 de marzo.

Las No Conformidades establecidas por la Auditoría realizada por la Agencia Mundial Antidopaje constituyen, todas ellas, hallazgos críticos, cuyas medidas correctivas requieren de una iniciativa de ley.

El plazo para las acciones correctivas que deben implementarse a objeto de solucionar los hallazgos críticos es de tres meses, plazo después del cual, de no adecuarse dichas disconformidades, la Comisión Nacional de Control de Dopaje y los eventos deportivos programados en Chile podrían ser objeto de severas sanciones por parte de la Agencia, lo que representa una vulnerabilidad real y objetiva con miras a la celebración de los Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos Santiago 2023.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

Considerando los antecedentes y fundamentos señalados, el proyecto de ley contempla un artículo único que modifica el Título V de la ley N° 19.712 del Deporte.

En primer lugar, el nuevo artículo 70 habilita la formación de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, denominada Comisión Nacional de Control de Dopaje, cuyo objeto principal será la ejecución, evaluación y modificación de las medidas tendientes a aplicar los estándares internacionales que rigen el control del dopaje en el deporte, incluyendo las referidas a sus áreas técnicas y operativas, y la aplicación de toda otra normativa nacional e internacional antidopaje que esté vigente en nuestro país.

El mismo artículo establece que la dirección superior de la entidad corresponderá a un Consejo Superior integrado por cinco miembros titulares, quienes desempeñarán sus funciones ad-honorem y serán designados por asociaciones e instituciones sin fines de lucro, que desarrollen actividades relacionadas al conocimiento de las tareas antidopaje que debe desempeñar la Comisión, en la forma que lo determinen sus estatutos.

En segundo lugar, los nuevos artículos 71, 72, 72 bis, 72 ter, 72 quater, 72 quinquies, 72 sexies y 72 septies crean el Panel de Expertos en Dopaje como un órgano colegiado especial e independiente, cuyo objeto es conocer y resolver las cuestiones relativas a las infracciones a las normas antidopaje y las autorizaciones de uso terapéutico, de conformidad con el Código Mundial Antidopaje y demás normativa antidopaje aplicable y que esté vigente en Chile.

Quedan sujetas a la competencia de este ente, con facultades sancionatorias especiales y exclusivas en materia de dopaje, todas las personas sujetas a dichos controles de conformidad a las normas nacionales e internacionales aplicables y todas las entidades deportivas sujetas a obligaciones antidopaje.

El Panel estará conformado por una sala de audiencias de primera instancia, una sala de autorizaciones terapéuticas y una sala de apelaciones. Cada una de estas salas tendrá distinta integración, funcionamiento independiente e incompatibilidad de funciones entre sus integrantes.

Finalmente, el proyecto de ley contempla cuatro artículos transitorios. El artículo primero transitorio faculta al Ministerio del Deporte para realizar todos los trámites necesarios para la constitución de la Comisión Nacional de Control de Dopaje, incluida la redacción de sus primeros estatutos. Por su parte, los artículos segundo y tercero transitorios regulan la relación de la entrada en vigencia de la nueva institucionalidad respecto de la actual Comisión Nacional de Control de Dopaje y del actual Tribunal de Expertos en Dopaje. Por último, el artículo cuarto transitorio dispone que el nuevo Panel de Expertos en Dopaje deberá instalarse, en una sesión pública, dentro de los diez días siguientes al nombramiento del último de sus miembros.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY :

“ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense, en el Título V de la ley N° 19.712, del Deporte, las siguientes modificaciones:

1) Sustitúyese el artículo 70 por el siguiente:

“Artículo 70.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, el Ministro del Deporte, en representación del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 21.050, participará en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, denominada Comisión Nacional de Control de Dopaje, que se regirá por las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por esta ley y de sus propios estatutos.

La Comisión Nacional de Control de Dopaje, en su calidad de organización nacional antidopaje de Chile, será independiente en sus actividades y decisiones operativas, y su objeto será la ejecución, evaluación y modificación de las medidas tendientes a aplicar los estándares internacionales que rigen el control del dopaje en el deporte, incluyendo las referidas a sus áreas técnicas y operativas, y la aplicación de toda otra normativa nacional e internacional antidopaje que esté vigente en nuestro país, sobre todas las personas y organizaciones deportivas, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

De conformidad al objeto social declarado, la Comisión Nacional de Control de Dopaje desempeñará las siguientes funciones:

a)Elaborar, desarrollar, ejecutar y ajustar las medidas tendientes a aplicar los estándares internacionales que rigen sus áreas técnicas y operativas, de acuerdo al programa antidopaje al que se refiere el Código Mundial Antidopaje, dictado de acuerdo con la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, ratificada por Chile.

b)Divulgar información sobre métodos reglamentarios y modalidades de control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos.

c)Publicar y difundir la lista actualizada de prohibiciones, elaborada por la Agencia Mundial Antidopaje.

d)Establecer las competencias deportivas oficiales, tanto de carácter nacional como internacional, que se realicen en el país, en las que será obligatorio el control de dopaje. Los análisis destinados a la detección y comprobación de prácticas prohibidas deberán realizarse en laboratorios acreditados o aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje

e)Impartir o auspiciar talleres, cursos o seminarios para profesionales, especialistas, técnicos, deportistas y dirigentes, con el fin de actualizar tanto el conocimiento de las sustancias prohibidas como divulgar las nuevas metodologías aplicables al control de dopaje.

f)Elaborar, desarrollar e implementar estrategias y medidas de educación y prevención del dopaje deportivo en el país, de acuerdo con el programa antidopaje al que se refiere el Código Mundial Antidopaje, dictado de acuerdo con la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, ratificada por Chile.

La dirección superior de la entidad corresponderá a un Consejo Superior integrado por cinco miembros titulares, quienes desempeñarán sus funciones ad-honorem y serán designados por asociaciones e instituciones sin fines de lucro, que desarrollen actividades relacionadas al conocimiento de las tareas antidopaje que debe desempeñar la Comisión, en la forma que lo determinen sus estatutos. Dicha Dirección Superior tendrá como funciones todas aquellas relativas a la gestión administrativa y financiera de la Corporación, no pudiendo intervenir bajo ningún respecto en la gestión operativa de las medidas tendientes a aplicar los estándares internacionales que rigen el control del dopaje en el deporte.

Los estatutos de la Comisión Nacional de Control de Dopaje deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Órganos de dirección, de administración, de auditoría, y sus respectivas atribuciones.

b) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos, sesionar y adoptar acuerdos.

c) Normas sobre administración patrimonial.

d) Facultades para la dictación de procedimientos para el control de dopaje.”.

2) Sustitúyese el artículo 71 por el siguiente:

“Artículo 71.- Créase el Panel de Expertos en Dopaje, en adelante el Panel, órgano colegiado independiente, cuyo objeto es conocer y resolver las cuestiones relativas a las infracciones a las normas antidopaje y las autorizaciones de uso terapéutico, de conformidad con el Código Mundial Antidopaje y demás normativa antidopaje aplicable y que esté vigente en Chile.

Quedan sujetas a la competencia del Panel, todas las entidades deportivas y personas naturales sujetas a control de dopaje de conformidad a las normas nacionales e internacionales que sean aplicables y que estén vigentes en Chile.

El Panel estará conformado por una Sala de Audiencias, una Sala de Autorizaciones de Uso Terapéutico, ambas de primera instancia, y una Sala de Apelaciones. Cada una de estas salas tendrá distinta integración, funcionamiento independiente e incompatibilidad de funciones entre sus integrantes.”.

3) Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

“Artículo 72.- La Sala de Audiencias deberá conocer y resolver en primera instancia de las denuncias por infracciones a las normas antidopaje y sus decisiones serán recurribles ante la Sala de Apelaciones.

La Sala de Audiencias estará conformada por nueve integrantes, los que durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un periodo consecutivo.

Los miembros de la Sala de Audiencias serán designados de la siguiente forma:

a)Cuatro miembros serán abogados, con experiencia profesional mínima de tres años en el ámbito del derecho público, del derecho deportivo o del ejercicio de la función jurisdiccional, nombrados por el Colegio de Abogados.

b)Tres miembros serán médicos, con experiencia profesional mínima de tres años, preferentemente en especialidades relacionadas con el deporte y el antidopaje, los cuales serán nombrados por la Sociedad Chilena de Medicina Deportiva.

c)Dos miembros serán profesionales del ámbito de la química y farmacia, con experiencia profesional mínima de tres años, nombrados por el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile.

La Sala de Audiencias, elegirá de entre sus miembros abogados a un presidente y un secretario. Corresponderá al presidente de la Sala de Audiencias la programación de las audiencias de primera instancia, la integración de la Sala y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Corresponderá al secretario de la Sala de Audiencias, actuar como Ministro de Fe de las actuaciones de la Sala, la recepción y registro de todas las causas que ingresen para el conocimiento de la Sala y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.”.

4) Incorpóranse los artículos 72 bis, 72 ter, 72 quater, 72 quinquies, 72 sexies y 72 septies, nuevos, siguientes:

“Artículo 72 bis.- La Sala de Autorizaciones de Uso Terapéutico deberá conocer y resolver sobre las solicitudes de Autorización de Uso

Terapéutico, en adelante AUT, de conformidad con el Código Mundial Antidopaje, y con el Estándar Internacional para las Autorizaciones de Uso Terapéutico y demás normas aplicables a esta materia que estén vigentes en nuestro país. Las decisiones de la Sala de AUT serán recurribles ante la Sala de Apelaciones.

La Sala de AUT, estará conformada por cinco integrantes, los que durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un periodo consecutivo.

Los miembros de la Sala de AUT, serán designados de la siguiente manera:

a)Dos de sus miembros serán médicos, con experiencia profesional mínima de tres años, en especialidades relacionadas con el deporte y el antidopaje, los cuales serán nombrados por la Sociedad Chilena de Medicina Deportiva.

b)Dos de sus miembros serán químicos farmacéuticos,nombrados por el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile.

c)Uno de sus miembros deberá ser un abogado, nombrado por el Colegio de Abogados de Chile.

La Sala de AUT, elegirá de entre sus miembros a un presidente y un secretario. Corresponderá al presidente de la Sala de AUT la programación de las audiencias de AUT, la integración de la Sala y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Corresponderá al secretario de la Sala de AUT actuar como ministro de fe de las actuaciones de la Sala, la recepción y registro de todas las causas que ingresen para el conocimiento por la Sala y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Artículo 72 ter.- La Sala de Apelaciones deberá conocer y resolver en segunda instancia los recursos impetrados en contra de las decisiones y demás resoluciones dictadas por la Sala de Audiencias y la Sala de AUT, conforme a las normas de procedimiento establecidas en el acuerdo de funcionamiento del Panel de Expertos en Dopaje.

La Sala de Apelaciones, estará conformada por cinco miembros, los que durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un periodo consecutivo.

Los miembros de la Sala de Apelaciones serán designados de la siguiente manera:

a)Tres miembros serán abogados, con experiencia profesional mínima de tres años, en el ámbito del derecho público, derecho deportivo o ejercicio de la función jurisdiccional, los cuales serán nombrados por el Colegio de Abogados.

b)Un miembro será médico, con experiencia profesional mínima de tres años, preferentemente en especialidades relacionadas con el deporte y el antidopaje, designado por la Sociedad Chilena de Medicina Deportiva.

c)Un integrante, será químico farmacéutico, designado por el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile.

La Sala de Apelaciones elegirá, de entre sus miembros abogados, a un presidente y un secretario. Corresponderá al presidente de la Sala de Apelaciones la programación de las audiencias de apelación, la integración de la Sala y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Corresponderá al secretario de la Sala de Apelaciones actuar como Ministro de Fe de las actuaciones de la Sala, la recepción y registro de todas las causas que ingresen para el conocimiento por la Sala y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Desempeñará el cargo de Presidente del Panel, el abogado que haya sido electo en el cargo de presidente de la Sala de Apelaciones.

Artículo 72 quater.- Corresponderá exclusivamente al Presidente del Panel:

a)La representación del Panel ante otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

b)La comunicación y coordinación en toda materia relacionada con la administración y financiamiento del Panel.

c)La comunicación con la Comisión Nacional de Control de Dopaje en materias necesarias para el ejercicio de la función jurisdiccional del Panel.

d)Toda otra materia que le encomiende el acuerdo de funcionamiento del Panel, necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones.

Artículo 72 quinquies.- El desempeño de las labores de los miembros del Panel será compatible con el ejercicio profesional y con labores académicas.

Sin perjuicio de lo anterior, el cargo de miembro del Panel será incompatible con:

a)Los cargos de elección popular. Esta incompatibilidad regirá desde la inscripción de las candidaturas, mientras ejerza dicho cargo, y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección o cesación en el cargo, según correspondiere.

b)Los cargos que presten funciones de cualquier tipo en la Comisión Nacional de Control de Dopaje o en cualquier organización deportiva, organización deportiva profesional, federación deportiva, federación deportiva nacional, federación deportiva internacional, organización responsable de grandes eventos, Comité Olímpico de Chile, Comité Paralímpico de Chile u órgano de la Administración del Estado con funciones en materia deportiva.

c)El cargo de funcionario público, con excepción del ejercicio de labores académicas, de investigación, docencia, de carácter profesional o administrativo en universidades estatales, hospitales o laboratorios públicos.

Artículo 72 sexies.- Los integrantes del Panel deberán inhabilitarse de intervenir de los asuntos que se sometieren a su conocimiento en caso de que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880, comunicándolo inmediatamente a las partes a través del secretario de la sala. Sin perjuicio de ello, las partes podrán solicitar la inhabilitación directamente al Panel, el que se pronunciará con exclusión del integrante cuya inhabilitación se solicita.

Los miembros del Panel cesarán en sus funciones por las siguientes causas:

a)Término del período legal de su designación.

b)Renuncia voluntaria.

c)Destitución por notable abandono de deberes.

d)Incapacidad sobreviniente.

Se entiende por tal, aquélla que impide al integrante ejercer el cargo por un período de tres meses consecutivos o de seis meses en un año.

e)No cumplir lo dispuesto en el artículo 71 sexies de esta ley.

La declaración de la concurrencia de las causales previstas en las letras c), d) y e) precedentes se harán efectivas por la Corte Suprema, a petición del Presidente del Panel o de dos de sus miembros.

La resolución que haga efectiva la destitución deberá señalar los hechos en que se funda y los antecedentes tenidos a la vista para acreditarlos.

Producida la cesación en el cargo, si el tiempo que le restare fuere superior a ciento ochenta días, deberá procederse al nombramiento del reemplazante de conformidad a las reglas contenidas en esta ley. En el caso de las letras b), c) y d) precedentes, el reemplazante durará en el cargo el tiempo que restare del respectivo período.

Los recursos materiales, técnicos y humanos necesarios para el funcionamiento del Panel de Expertos en Dopaje deberán ser proveídos por la Subsecretaría del Deporte, con cargo al presupuesto anual del servicio.

Artículo 72 septies.- Corresponderá a la Sala de Apelaciones la elaboración y aprobación de un acuerdo de funcionamiento que establecerá los procedimientos, formas de las audiencias, comparecencias, plazos, integraciones de las Salas, quórums de las audiencias, recursos contra resoluciones de las Salas y toda otra materia necesaria, conforme a lo dispuesto por el Código Mundial Antidopaje.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero transitorio.- Corresponde al Ministerio del Deporte, dentro del plazo de noventa días a contar desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, la redacción por única vez de los primeros estatutos de la corporación de derecho privado, Comisión Nacional de Control de Dopaje, conforme a las disposiciones de la ley N°20.500 y el Título XXXIII del Código Civil, y la realización de todos los trámites necesarios para la obtención de su personalidad jurídica de conformidad a la normativa vigente.

Artículo segundo transitorio.- La actual Comisión Nacional de Control de Dopaje continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que la corporación se encuentre plenamente habilitada para el inicio de sus actividades.

Artículo tercero transitorio.- El actual Tribunal de Expertos en Dopaje, continuará en el ejercicio sus funciones hasta que el nuevo Panel de Expertos en Dopaje se encuentre plenamente habilitado para el inicio de sus actividades, lo que procederá desde el momento de su instalación, sin perjuicio de lo cual, deberá continuar en la tramitación de los casos que ya estén en su conocimiento hasta su total despacho.

Artículo cuarto transitorio.- Una vez designados los miembros de cada una de las Salas y sus respectivos presidentes y secretarios, el Panel se instalará en una sesión pública dentro de los diez días siguientes contados desde el último nombramiento.”.

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

JAIME PIZARRO HERRERA

Ministro del Deporte

INFORME FINANCIERO

1.2. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 13 de junio, 2023. Oficio

Valparaíso, 13 de junio de 2023.

Nº 272/SEC/23

A S.E. el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, en sesión del Senado del día de hoy, se dio cuenta del proyecto de ley que homologa la ley N° 19.712, del Deporte, a los estándares y disposiciones del nuevo Código Mundial Antidopaje, correspondiente al Boletín N° 16.005-37.

En atención a que el proyecto de ley mencionado contiene normas que dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, el Senado acordó ponerlo en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, recabando su parecer, en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política de la República.

Lo que me permito solicitar a Su Excelencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Adjunto copia del referido proyecto de ley.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

1.3. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 04 de julio, 2023. Oficio

OFICIO N° 152-2023

INFORME DE PROYECTO DE LEY QUE "HOMOLOGA LA LEY Nº 19.712, DEL DEPORTE, A LOS ESTÁNDARES Y DISPOSICIONES DEL NUEVO CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE".

Antecedente: Boletín Nº 16.005-37.

Santiago, 4 de julio de 2023.

Por Oficio Nº 272 /SEC / 23 de fecha 13 de junio de 2023 el Presidente y Secretario General del Senado, señores Juan Antonio Coloma Correa y Raúl Guzmán Uribe, respectivamente, pusieron en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema el proyecto de ley iniciado por mensaje presidencial, el 8 de junio de 2023, "que homologa la ley Nº 19.712, del Deporte, a los estándares y disposiciones del nuevo Código Mundial Antidopaje" (Boletín Nº 16.005-37) de conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la Ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión celebrada el 3 de julio del año en curso, presidida por su titular señor Juan Eduardo Fuentes B., e integrada por los ministros señor Brito, señoras Chevesich y Muñoz S., señores Valderrama, Dahm y Prado, señora Vivanco, señor Silva C., señora Repetto, señores Llanos y Carroza, señora Letelier, señor Matus, señora Gajardo, señor Simpértigue, señora Mela y suplente señor, Gómez, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL PRESIDENTE DEL SENADO.

SEÑOR JUAN ANTONIO COLOMA CORREA. VALPARAÍSO

"Santiago, cuatro de julio de dos mil veintitrés.

Vistos y teniendo presente:

Primero : Que el Presidente y Secretario General del Senado, señores Juan Antonio Coloma Correa y Raúl Guzmán Uribe, respectivamente, mediante Oficio Nº 272/SEC / 23 de fecha 13 de junio de 2023, pusieron en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema el proyecto de ley iniciado por mensaje presidencial, el 8 de junio de 2023, "que homologa la ley Nº 19.712, del Deporte, a los estándares y disposiciones del nuevo Código Mundial Antidopaje" (Boletín Nº 16.005-37) de conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la Ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional ante la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación del Senado, y cuenta con urgencia suma en su tramitación a partir del 13 de junio de 2023.

Cabe señalar que el oficio remisor no específica las disposiciones que debiera informar la Corte, sin embargo, de la lectura de la iniciativa, se desprende que la propuesta de nuevo artículo 72 sexies para la Ley Nº 19.712 otorga competencia a la Corte Suprema para declarar la remoción de los integrantes del nuevo Panel de Expertos en Dopaje y, en consecuencia, el siguiente informe versará sobre dicho precepto. De este modo, en lo sucesivo se expresarán en acápites separados las consideraciones sobre la motivación del proyecto, objetivo, contenido de la disposición consultada y observaciones a la propuesta.

Segundo : Que el proyecto de ley en análisis consta de un artículo único permanente, mediante el cual se modifica la Ley Nº 19.712, del Deporte, y contempla cuatro artículos transitorios. La iniciativa se basa en la necesidad de actualizar y modernizar la normativa antidopaje en Chile para cumplir con los estándares internacionales establecidos por la Agencia Mundial Antidopaje y el nuevo Código Mundial Antidopaje vigente desde enero de 2021. Se busca garantizar la independencia operativa de la Comisión Nacional de Control de Dopaje y establecer un nuevo modelo institucional antidopaje.

El objetivo principal del proyecto es cumplir con las recomendaciones y corregir las "no conformidades críticas" señaladas por la Agencia Mundial Antidopaje en la auditoría realizada al sistema antidopaje nacional, garantizando así la participación exitosa de Chile en los Juegos Panamericanos y Juegos Parapanamericanos Santiago 2023.

El proyecto de ley propone la creación de una nueva Comisión Nacional de Control de Dopaje como una corporación de derecho privado, independiente en sus actividades y decisiones operativa, siendo su objetivo implementar y ejecutar el Programa Nacional Antidopaje, según los Estándares Internacionales y otras normativas antidopaje.

También aborda la necesidad de fortalecer el ente sancionador de las infracciones de dopaje proponiendo la creación de un Panel de Expertos en Dopaje como un órgano colegiado especial e independiente, encargado de resolver las cuestiones relacionadas con las infracciones antidopaje y las autorizaciones de uso terapéutico.

El proyecto de ley contempla disposiciones transitorias para la constitución de la nueva Comisión Nacional de Control de Dopaje, la transición de la actual Comisión y del Tribunal de Expertos en Dopaje, y el establecimiento del nuevo Panel de Expertos en Dopaje.

Tercero : Que la propuesta de nueva redacción del artículo 71 de la Ley Nº 19.712 dispone la creación del denominado Panel de Expertos en Dopaje (en adelante el "Panel"), al cual se le otorga la característica de órgano colegiado independiente.

Al respecto, el mensaje presidencial señala que ''.Junto con lo anterior, y a efectos de establecer un renovado modelo institucional antidopaje, el presente proyecto de ley aborda una situación no menos importante, relativa al ente sancionador de las infracciones de dopaje. Actualmente dicha función sancionatoria recae en el Tribunal de Expertos en Dopaje, cuya existencia se encuentra consagrada en una resolución exenta del Ministerio del Deporte. Este ente que detenta facultades sancionatorias en materia de infracciones de Dopaje requiere descansar sobre una base normativa de mayor solidez, que asegure su inequívoco reconocimiento por parte de aquellas personas que se encuentran sujetas a la normativa antidopaje; el efectivo cumplimiento de sus resoluciones; y su total independencia operacional e institucional respecto del ente que formula las acusaciones por infracciones a las normas del dopaje" (pp. 5-6).

"En segundo lugar, los nuevos artículos 71, 72, 72 bis, 72 ter, 72 quater, 72 quinquies, 72 sexies y 72 septies crean el Panel de Expertos en Dopaje como un órgano colegiado especial e independiente, cuyo objeto es conocer y resolver las cuestiones relativas a las infracciones a las normas antidopaje y las autorizaciones de uso terapéutico, de conformidad con el Código Mundial Antidopaje y demás normativa antidopaje aplicable y que esté vigente en Chile.

Quedan sujetas a la competencia de este ente, con facultades sancionatorias especiales y exclusivas en materia de dopaje, todas las personas sujetas a dichos controles de conformidad a las normas nacionales e internacionales aplicables y todas las entidades deportivas sujetas a obligaciones antidopaje" (pp. 7-8).

El objeto del Panel es conocer y resolver las cuestiones relativas a las infracciones a las normas antidopaje y las autorizaciones de uso terapéutico, de conformidad con el Código Mundial Antidopaje y demás normativa antidopaje aplicable vigente en Chile, quedando sujetas a su competencia todas las entidades deportivas y personas naturales sujetas a control de dopaje de conformidad a las normas nacionales e internacionales que sean aplicables.

En nuestra legislación la aplicación del Código Mundial Antidopaje se encuentra prevista en la Convención Internacional Contra el Dopaje en el Deporte, la cual, junto con sus anexos I y II, fue ratificada y promulgada por Chile mediante el Decreto Nº 41, de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Los anexos de la Convención son los siguientes:

Anexo I - Lista de sustancias y métodos prohibidos - Normas internacionales Anexo II - Normas para la concesión de autorizaciones para uso con fines terapéuticos

Apéndice 1 - Código Mundial Antidopaje

Apéndice 2 - Normas internacionales para los laboratorios Apéndice 3 - Norma internacional para los controles

Cabe hacer presente en este punto, que del contenido del mensaje y del articulado propuesto, se desprende que el Panel no será parte de la Administración del Estado, lo que se concluye del hecho de que se tratará de un órgano independiente y de la finalidad misma de la iniciativa de establecer un nuevo estándar de independencia para las organizaciones nacionales antidopaje.

Ahora bien, a diferencia de lo que ocurre con la Comisión Nacional de Control de Dopaje, respecto de la cual el proyecto expresamente señala que se trata de una corporación de derecho privado respecto del Panel en el proyecto no existe un pronunciamiento similar.

También se observa que si bien la iniciativa introduce la normativa aplicable al Panel (artículos 71 a 72 septies) en el Título V de la Ley Nº 19.712, denominado "De la Comisión Nacional de Control de Dopaje", no se pronuncia sobre la relación que existirá entre ambas instituciones.

Asimismo, cabe hacer presente que según el proyecto el Panel vendrá a reemplazar al mal denominado "Tribunal" de Expertos en Dopaje (énfasis agregado), creado mediante Resolución Exenta Nº 865 que "Aprueba reglamento que regula la realización de controles de dopaje y sus anexos", de 2020, del Ministerio del Deporte.

Todo lo expuesto genera que no sea posible determinar la naturaleza y reglas aplicables al Panel, lo que incide, según se verá, en la determinación del órgano competente para pronunciarse sobre la configuración de las causales de cesación del cargo de integrante de aquél.

Teniendo lo anterior en consideración, se adelanta que se expondrán en la sección de análisis del artículo 72 sexies opiniones que la Corte Suprema ha manifestado respecto de órganos colegiados estatales, ya que sin perjuicio que no se puede determinar que el Panel cuenta con dicha calidad, las conclusiones pueden ser aplicadas al menos parcialmente dada la similitud de materias.

b)Composición

El inciso 3° del artículo 71 mencionado dispone que el Panel estará conformado por una Sala de Audiencias, una Sala de Autorizaciones de Uso Terapéutico, ambas de primera instancia, y una Sala de Apelaciones.

Las salas conocen y resuelven sobre las siguientes materias:

•Sala de Audiencias: en primera instancia de las denuncias por infracciones a las normas antidopaje y sus decisiones serán recurribles ante la Sala de Apelaciones;

•Sala de Autorizaciones de Uso Terapéutico: en primera instancia de solicitudes de Autorización de Uso Terapéutico y sus decisiones serán recurribles ante la Sala de Apelaciones; y

•Sala de Apelaciones: en segunda instancia los recursos impetrados en contra de las decisiones y demás resoluciones dictadas por la Sala de Audiencias y la Sala deSala de Autorizaciones de Uso Terapéutico.

Además, el artículo 72 septies le encomienda a la Sala de Apelaciones la elaboración y aprobación de un acuerdo de funcionamiento que establecerá los procedimientos, formas de las audiencias, comparecencias, plazos, integraciones de las Salas, quórums de las audiencias, recursos contra resoluciones de las Salas y toda otra materia necesaria, conforme a lo dispuesto por el Código Mundial Antidopaje.

Cada sala tendrá distinta integración, funcionamiento independiente e incompatibilidad de funciones entre sus integrantes.

La integración de las salas es la siguiente:

•Sala de Audiencias: nueve integrantes, de los cuales uno será su presidente y otro su secretario, con duración de cuatro años y posibilidad reelección por un periodo consecutivo, nombrados por el Colegio de Abogados, la Sociedad Chilena de Medicina Deportiva y el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile.

•Sala de Autorizaciones de Uso Terapéutico: cinco integrantes, de los cuales uno será su presidente y otro su secretario, con duración de cuatro años y posibilidad reelección por un periodo consecutivo, nombrados por el Colegio de Abogados, la Sociedad Chilena de Medicina Deportiva y el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile.

•Sala de Apelaciones: cinco integrantes, de los cuales uno será su presidente y otro su secretario, con duración de cuatro años y posibilidad reelección por un periodo consecutivo, nombrados por el Colegio de Abogados, la Sociedad Chilena de Medicina Deportiva y el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile.

Al respecto, en relación con la mención al "Colegio de Abogados", cabe señalar que en nuestro país existe más de una entidad que cuenta con dicha denominación, motivo por el cual debería precisarse a cuál de ellas se refiere la propuesta.

Por último, el artículo 72 quinquies dispone que el desempeño de las labores de los miembros del Panel será compatible con el ejercicio profesional y con labores académicas, sin perjuicio de las siguientes excepciones:

•Los cargos de elección popular. Esta incompatibilidad regirá desde la inscripción de las candidaturas, mientras ejerza dicho cargo y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección o cesación en el cargo, según correspondiere.

•Los cargos que presten funciones de cualquier tipo en la Comisión Nacional de Control de Dopaje o en cualquier organización deportiva, organización deportiva profesional, federación deportiva, federación deportiva nacional, federación deportiva internacional, organización responsable de grandes eventos, Comité Olímpico de Chile, Comité Paralímpico de Chile u órgano de la Administración del Estado con funciones en materia deportiva.

•El cargo de funcionario público, con excepción del eJerc1c10 de labores académicas, de investigación, docencia, de carácter profesional o administrativo en universidades estatales, hospitales o laboratorios públicos.

c)Cesación de funciones de los integrantes del Panel

La propuesta de nuevo artículo 72 sexies para la Ley Nº 19.712 establece el listado de causales que generan la cesación de los integrantes del Panel en sus funciones:

•Término del período legal de su designación.

•Renuncia voluntaria.

•Destitución por notable abandono de deberes.

•Incapacidad sobreviniente. Se entiende por tal, aquélla que impide al integrante ejercer el cargo por un período de tres meses consecutivos o de seis meses en un año.

•No cumplir lo dispuesto en el artículo 71 sex1es de esta ley. En relación con esta última causal, el proyecto no contempla la existencia de un artículo 71 sexies. Todo pareciera indicar que la referencia es al inciso 1° del artículo 72 sexies, el cual establece el deber de los integrantes de inhabilitarse de intervenir de los asuntos que se sometieren a su conocimiento en caso de que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley Nº 19.880, lo cual deben comunicar inmediatamente a las partes a través del secretario de la sala respectiva.

2.Observaciones

a)Causales de remoción

En ocasiones anteriores, la Corte Suprema ha manifestado en la materia que, en general, se considera adecuado un sistema que al menos contemple una causal general como lo es la negligencia manifiesta o falta grave, en conjunto con otras causales más específicas (Oficio Nº 202-2020 de 16 de diciembre de 2020, p 8; Oficio Nº 108-2021 de 08 de junio de 2021, p. 21).

En vista de lo anterior, el listado de causales que establece el proyecto se considera adecuado, en atención a que contempla causales específicas (incapacidad sobreviniente e incumplimiento del deber de abstención) y una general consistente la destitución basada en el notable abandono de deberes.

b)Competencia que se entrega a la Corte Suprema

El inciso 3° de la propuesta de nuevo artículo 72 sex1es para la Ley Nº 19.712 otorga competencia a la Corte Suprema para declarar, a petición del Presidente del Panel o de dos de sus miembros, de la concurrencia de las causales previstas en las letras c), d) y e) del inciso 2º del mismo artículo, esto es, destitución por notable abandono de deberes, incapacidad sobreviniente -esto es, aquella que impide al integrante ejercer el cargo por un período de tres meses consecutivos o de seis meses en un año- y no cumplir lo dispuesto en la propuesta de nuevo artículo 71 sexies.

El inciso 4° del artículo en comento agrega que la resolución que haga efectiva la destitución deberá señalar los hechos en que se funda y los antecedentes tenidos a la vista para acreditarlos.

Al respecto, tal como se señaló con anterioridad, no resulta posible determinar, con las reglas propuestas, la naturaleza y las reglas aplicables al Panel. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte Suprema ha manifestado en diversas ocasiones su opinión acerca de iniciativas que le entregan competencia para conocer de la remoción de integrantes de órganos colegiados. Así, se pueden mencionar los siguientes proyectos de ley informados en los cuales se trata dicha materia:

•Oficio Nº 141-2015 de 23 de diciembre de 2015, respecto del proyecto de ley que crea la Comisión de Valores y Seguros, Boletín Nº 9.015-05.

•Oficio Nº 1O1-2016 de 20 de julio de 2016, respecto del proyecto de ley que crea la Comisión de Valores y Seguros, Boletín Nº 9.015-05.

•Oficio Nº 172-2016 de 05 de diciembre de 2016, respecto de proyecto de ley que crea la Comisión de Valores y Seguros, Boletín Nº 9.015-05.

•Oficio Nº 126-2018 de 02 de octubre de 2018, respecto de proyecto de ley que crea el Consejo Fiscal Autónomo, Boletín Nº 11.777-05.

•Oficio Nº 180-2018 de 21 de diciembre de 2018, respecto del proyecto de ley que Crea el Consejo Fiscal Autónomo, Boletín Nº 11.777-05.

•Oficio Nº 202-2020 de 16 de diciembre de 2020, respecto del proyecto de ley que moderniza la Dirección del Trabajo, Boletín Nº 12.827-13.

•Oficio Nº 123-2020 de 26 de junio de 2020, respecto del proyecto de ley que Moderniza el Consejo de Defensa del Estado, Boletín Nº 13.522-07.

•Oficio Nº 108-2021 de ocho de junio de 2021, respecto del proyecto de ley que crea la Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales y modifica el sistema de nombramientos en el Poder Judicial, Boletín Nº 14.191-07.

Además, cabe señalar que durante las Jornadas de Reflexión de la Corte Suprema del año 2020, la cual tuvo por objeto estudiar y debatir sobre los aspectos asociados a la jurisdicción y al Poder Judicial que podrían ser objeto de un análisis particular en el proceso de generación de una nueva Constitución, se alcanzaron ciertas conclusiones que se encuentran contenidas en la resolución del Pleno de 23 de diciembre de 2020, dentro de la cuales destaca la conclusión Nº 11 que se refiere expresamente a los procedimientos de remoción de integrantes de órganos del Estado.

Así, la Corte Suprema ha analizado el asunto del ente competente para decidir sobre la remoción de un miembro de un órgano del Estado, estableciendo tres opciones: Corte Suprema, Corte de Apelaciones y el órgano del que es parte el integrante que se pretende remover.

En la actualidad, la postura imperante de la Corte se encuentra contenida en la resolución del Pleno de 23 de diciembre de 2020, conclusión Nº 11, la cual consiste en que se propone supnmir las potestades que se atribuyen a la Corte Suprema y a las Cortes de Apelaciones para decidir sobre la remoción de autoridades político administrativas, proponiendo reemplazarlas por una competencia para conocer de la reclamación de la decisión de remoción de tales cargos decretada por la autoridad política respectiva, con el fin de posicionar al Poder Judicial como órgano de control de tales determinaciones y no como resolutor directo de las mismas. Respecto a las autoridades que gozan de autonomía constitucional, se consigna la opción de reemplazar el actual conocimiento directo del asunto por la Corte Suprema por un mecanismo de control político, como podría ser el juicio político. La postura generada durante las Jornadas de Reflexión del año 2020 fue recientemente reiterada en Oficio Nº 108-2021 (p. 22).

La idea de que sea el mismo órgano el que decida sobre la remoción y que su decisión pueda ser posteriormente revisada en sede judicial ya había sido planteada por la Corte en ocasiones anteriores, en los siguientes términos:

•"Siendo la destitución un asunto disciplinario, debiese ser el superior jerárquico del comisionado, v. gr. el órgano del que es integrante, el que aplique la sanción correspondiente, sin perjuicio de establecer una vía judicial de reclamación del acto administrativo" (Oficio Nº 141-2015 de 23 de diciembre de 2015, p. 10; Oficio Nº 101-2016, 20 de julio de 2016, p. 10; Oficio Nº 126-2018 de 02 de octubre de 2018, p. 1O).

•"Si es un órgano de la administración de Estado y no un órgano autónomo de rango constitucional, podría resultar más adecuado que el procedimiento de remoción de los Comisionados se ejerza por la autoridad administrativa superior" (Oficio Nº 1O1-2016 de 20 de julio de 2016, p. 11).

•"No se considera adecuado que la Corte Suprema conozca de acusaciones respecto de integrantes de órganos en cuyo nombramiento no participa o respecto de los cuales no ejerza supervisión o superintendencia" (Oficio Nº 141-2015 de 23 de diciembre de 2015, p. 10; Oficio Nº 126-2018 de 02 de octubre de 2018, p. 11, Oficio Nº 101- 2016 de 20 de julio de 2016, p. 10) .

•"Esta Corte Suprema estima necesario hacer presente que un sistema robusto de separación de poderes demanda el establecimiento de mecanismos de resolución de los conflictos de la Administración, al interior de la misma, de modo tal que sólo las decisiones que se adopten al respecto, en este caso por el Presidente de la República, disponiendo o no el cese de la máxima autoridad del servicio, sean reclamables ante la jurisdicción. En estas condiciones, la asignación de competencias a la jurisdicción para revisar la decisión que se refiere a la permanencia de una autoridad administrativa, se advierte respetuosa de las esferas de atribuciones de los distintos órganos del Estado, garantiza su autonomía y permite a los Tribunales de Justicia ejercer su función privativa, en resguardo de los derechos de los afectados" (Oficio Nº 202-2020 de 16 de diciembre de 2020, p. 4).

Ahora bien, en este último pronunciamiento la Corte Suprema también manifestó su opinión, consistente en que en caso que se decida que la remoción deba ser decidida por vía judicial, se debe distinguir entre órganos con rango y autonomía constitucional, y aquellos que tienen origen y autonomía legal, para efectos de determinar el tribunal competente.

De acuerdo a dicha postura, la Corte Suprema debiese conocer de la remoción de integrantes de órganos de rango constitucional (Oficio Nº 126-2018 de 02 de octubre de 2018, p. 6; Oficio Nº 202-2020 de 16 de diciembre de 2020, pp. 4-5; Oficio Nº 108- 2021 de 08 de junio de 2021, p. 21). A lo anterior se ha agregado que para que la Corte Suprema conozca de la remoción se debe tratar además de un órgano con autonomía de jerarquía constitucional (Oficio Nº 141-2015 de 23 de diciembre de 2015, p. 11; Oficio Nº 123-2020 de 26 de junio de 2020, pp. 5-7).

En este orden de ideas, careciendo el Panel de origen y autonomía constitucional, no cabe más que informar en forma desfavorable lo dispuesto en el inciso 3° de la propuesta de nuevo artículo 72 sexies para la Ley Nº 19.712, en el sentido de indicar que la Corte Suprema no debiese conocer de dicho procedimiento por no contar con la importancia de los asuntos que el máximo tribunal debiese conocer de acuerdo a su rol institucional.

En consecuencia, las solicitudes de remoción del Panel debieran sujetarse al régimen competencial común, esto es, ser de conocimiento y resolución del juez de letras respectivo.

c)Forma de conocimiento

Fuera de la norma de competencia antes señalada, el proyecto establece qmenes pueden solicitar la destitución y el deber de que la resolución que la declare señale los hechos en que se funda y los antecedentes tenidos a la vista para acreditarlos.

Sin embargo, la propuesta omite establecer las reglas procedimentales que permitan llevar adelante la competencia que se entrega a la Corte Suprema, olvido que impedirá ejercerla adecuadamente.

Cuarto : Que, en conclusión, el proyecto de ley busca actualizar y modernizar la normativa antidopaje en Chile para cumplir con los estándares internacionales establecidos por la Agencia Mundial Antidopaje y el nuevo Código Mundial Antidopaje. Para ello, entre otros puntos, busca garantizar la independencia operativa de la Comisión Nacional de Control de Dopaje y establecer un nuevo modelo institucional antidopaje.

Bajo ese modelo, se propone la creación de un Panel de Expertos en Dopaje como un órgano colegiado especial e independiente, que tendrá funciones sancionatorias. El estatuto de sus integrantes contempla la remoción y, para la aplicación de algunas de sus causales, establece que sea la Corte Suprema la que las establezca y decrete la destitución.

Luego de un repaso de los pronunciamientos de la Corte Suprema sobre iniciativas legales que le encomiendan conocer sobre acusaciones o remociones de integrantes de órganos se observa que, careciendo el Panel de origen y autonomía constitucional, no cabe más que informar en forma desfavorable la propuesta y que el asunto debiera ser de competencia del juez de letras respectivo. A mayor abundamiento, la propuesta omite definir las reglas procedimentales que permita a la Corte Suprema ejercer adecuadamente la competencia que se entrega.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma constitucional citada, se acuerda informar en los términos antes expuestos el referido proyecto de ley.

Oficiese.

PL Nº 24-2023"

Saluda atentamente a V.S.

JUAN EDUARDO FUENTES BELMAR

Ministro(P)

Fecha: 04/07/2023 13:13:19

1.4. Informe de Comisión de Cultura

Senado. Fecha 23 de agosto, 2023. Informe de Comisión de Cultura en Sesión 50. Legislatura 371.

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INFORME DE LA COMISIÓN DE CULTURA, PATRIMONIO, ARTES, DEPORTES Y RECREACIÓN recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que homologa la ley N° 19.712, del Deporte, a los estándares y disposiciones del nuevo código mundial antidopaje

BOLETÍN 16.005-37

Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial (sí tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (sí hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General / Votación en General / Discusión en particular / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Cabe consignar que, si bien dicha urgencia fue hecha presente con posterioridad al despacho de la iniciativa por parte de la Comisión, esta última la discutió en general y en particular durante el trámite reglamentario de primer informe, de conformidad con la autorización otorgada por la Sala en sesión de fecha 9 de agosto de 2023.

Se deja constancia, asimismo, de que el proyecto resultó aprobado por la unanimidad de sus integrantes presentes, tanto en general (4x0) como en particular (4x0 y 3x0).

Asimismo, es del caso señalar que, la Sala dispuso, en su oportunidad, que la proposición de ley fuera considerada por la Comisión de Hacienda, en su caso. No obstante, de acuerdo al criterio informado en sesión de Sala del día 9 de agosto del año en curso por el Presidente del Senado -Honorable Senador señor Coloma-, y dado que los informes financieros emitidos por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda descartan la irrogación de mayor gasto fiscal, no corresponde que aquella Comisión se pronuncie en torno a la iniciativa.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Adecuar la normativa interna a los nuevos estándares contemplados por el Código Mundial Antidopaje, de conformidad con los cuales las organizaciones nacionales antidopaje deben ser independientes -en sus actividades y decisiones operativas- de gobiernos y entidades deportivas de diversa naturaleza; así como incorporar otros ajustes relativos a la integración, el funcionamiento y las atribuciones de aquellas entidades.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: Sí tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: Sí hubo.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe hacer presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, el inciso tercero del artículo 72 sexies -propuesto por el numeral 4) del artículo único de la iniciativa legal- tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere, para su aprobación, de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, según lo prevé el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

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CONSULTA EXCMA. CORTE SUPREMA

Se hace presente que, con fecha 13 de junio del presente año, el Senado envió un oficio solicitando el parecer de la Excelentísima Corte Suprema respecto del proyecto, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 77 de la Carta Fundamental, y por el artículo 16 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, toda vez que su articulado incidía en las atribuciones de los tribunales de justicia.

Sin embargo, en atención a las enmiendas aprobadas por esta Comisión respecto del inciso tercero del artículo 72 sexies -propuesto por el numeral 4) del artículo permanente único-, las cuales alteran precisamente dicho aspecto, sus integrantes resolvieron someter a consulta del máximo tribunal la nueva versión de su texto.

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ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Ministerio del Deporte: el Ministro, señor Jaime Pizarro; la Jefa de Gabinete del señor Ministro, señora Valeska Naranjo; y el asesor legislativo, señor Hugo Castelli.

De la Agencia Mundial Antidopaje: el abogado, señor Federico Perroni.

- Otros:

Equipos parlamentarios: del Honorable Senador señor Bianchi, el asesor, señor Eduardo Sepúlveda; del Honorable Senador señor De Urresti, la asesora, señora Fernanda Valencia; del Honorable Senador señor Galilea, el asesor, señor Benjamín Sáenz; del Honorable Senador señor Keitel, la Jefa de Gabinete, señora Camila Muñoz; y del Honorable Senador señor Lagos, el asesor, señor Reinaldo Monardes.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración el mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

I. Antecedentes

Pone de relieve que, en 2005, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) adoptó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, con el objeto de promover la prevención del dopaje en el deporte y la lucha contra éste, con miras a su eliminación. Dicho instrumento, agrega, fue aprobado y ratificado por Chile, siendo promulgado por medio del decreto supremo N° 41, de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Remarca que, de acuerdo con la Convención, los Estados Parte deben adoptar las medidas apropiadas para cumplir con las obligaciones que emanan de ella, las cuales podrán ser de carácter legislativo, reglamentario, político o administrativo. Destaca que, en orden a coordinar, en el plano nacional e internacional, el cumplimiento de los objetivos antidopaje, los Estados Parte deben respetar los principios del Código Mundial Antidopaje, cuya última versión data del día 1 de enero de 2021.

El referido Código, menciona, es el documento fundamental en torno al cual gira el Programa Mundial Antidopaje en el Deporte. Este último, añade, también atiende a los estándares internacionales, los documentos técnicos, y los modelos de prácticas óptimas y directrices.

Enseguida, destaca que, en el contexto nacional, de acuerdo con el artículo 69 de la ley N° 19.712 -del Deporte-, el Ministerio del ramo promoverá e impulsará medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competencias. Por su parte, subraya, el artículo 70 establece que, para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, existirá la Comisión Nacional de Control de Dopaje, bajo dependencia de la Cartera del Deporte.

Luego de veintidós años desde la creación de esta Comisión, consigna, se hace necesario un ajuste de la normativa legal, para efectos de adecuarla a los requisitos y estándares exigidos por la Agencia Mundial Antidopaje y el nuevo Código Mundial Antidopaje. Señala que lo anterior implica, principalmente, asegurar la independencia de la función antidopaje del gobierno central y de personas que -al mismo tiempo- estén participando en la gestión o en las operaciones de cualquier federación internacional o nacional; organización responsable de grandes eventos; comité olímpico nacional; paralímpico nacional; o cualquier dependencia gubernamental con responsabilidad en materia deportiva o antidopaje. Resalta que esto supone garantizar su autonomía en todas aquellas actividades y decisiones referidas específicamente al Programa Nacional Antidopaje; la aplicación de los estándares internacionales que rigen sus distintas áreas técnicas y operativas; y la aplicación de toda otra normativa nacional e internacional antidopaje.

II. Fundamentos

Indica que la modernización y actualización del Título V de la ley N° 19.712 y de la Comisión Nacional de Control de Dopaje constituye una tarea pendiente, en consideración al desfase que ha sufrido la normativa interna frente a los nuevos parámetros establecidos en el Código Mundial Antidopaje desde 2021. Esto se ha visto reflejado en un conjunto de “no conformidades críticas” representadas a Chile por la Agencia Mundial Antidopaje, advierte.

Hace hincapié en que el nuevo Código Mundial Antidopaje ha establecido un nuevo estándar de independencia para las organizaciones nacionales antidopaje. En concreto, detalla que su artículo 20.5.1 determina que estas entidades deben “ser independientes, en sus actividades y decisiones operativas, de los gobiernos y deportes, entre otras cosas prohibiendo toda participación en dichas actividades y decisiones de personas que al mismo tiempo estén participando en la gestión o las operaciones de cualquier federación internacional, federación nacional, organización responsable de grandes eventos, Comité Olímpico Nacional, Comité Paralímpico Nacional, o dependencia gubernamental con responsabilidad en materia deportiva o antidopaje”.

En consecuencia, expresa, la adecuación de la normativa nacional a los nuevos parámetros del Código importa necesariamente la modificación del Título V de la ley N° 19.712, de manera de asegurar la efectiva independencia operativa de la Comisión Nacional de Control de Dopaje en la implementación y ejecución del Programa Nacional Antidopaje, y en su función de liderar, promover e impulsar la aplicación de medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios.

La autonomía requerida por la Agencia Mundial Antidopaje respecto de la organización nacional antidopaje se aborda en el presente proyecto de ley a través de la creación de una nueva Comisión Nacional de Control de Dopaje, independiente en sus actividades y decisiones operativas, cuyo objeto será la ejecución, desarrollo, evaluación y modificación del Programa Nacional Antidopaje; la aplicación de los estándares internacionales que rigen sus áreas técnicas y operativas; y la aplicación de toda otra normativa nacional e internacional antidopaje que esté vigente en el país. Para ello, resalta, se autoriza al Ministerio del Deporte para concurrir a la formación de la Comisión, como una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, regida por las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Así, expone, el país superará la “no conformidad crítica” en materia de independencia.

Igualmente, enfatiza, el articulado permitirá soslayar otros reparos concernientes a facultades legales de la actual Comisión Nacional de Control de Dopaje, que carecen de sustento normativo dentro del actual ordenamiento jurídico internacional en este ámbito. Por tal motivo, la iniciativa suprime atribuciones de la Comisión, como la de elaborar el listado oficial de sustancias prohibidas y la de homologar laboratorios para el análisis de muestras, acota.

Junto con lo anterior, y a fin de establecer un renovado modelo institucional antidopaje, sostiene que la proposición de ley aborda una situación no menos importante relativa al ente sancionador de las infracciones en este campo. Actualmente, recalca, dicha función sancionatoria recae en el Tribunal de Expertos en Dopaje, cuya existencia se encuentra consagrada en una resolución exenta del Ministerio del Deporte. Afirma que este organismo debe descansar sobre una base normativa de mayor solidez, que asegure su inequívoco reconocimiento por parte de aquellas personas que se encuentran sujetas a la normativa antidopaje; el efectivo cumplimiento de sus resoluciones; y su total independencia operacional e institucional respecto del ente que formula las acusaciones por infracciones.

Adicionalmente, pone de relieve que esta modificación legal se plantea con el sentido de urgencia que imprime la auditoría efectuada por la Agencia Mundial Antidopaje al sistema antidopaje de Chile, en enero del año en curso, cuyos resultados fueron conocidos por la Cartera del ramo el día 6 de marzo. De igual modo, previene que el plazo para implementar las acciones correctivas orientadas a solucionar los hallazgos críticos es de tres meses, agregando que, de no cumplirse, la Comisión Nacional de Control de Dopaje y los eventos deportivos programados en Chile podrían ser objeto de severas sanciones por parte de la Agencia. Lo anterior representa una vulnerabilidad real y objetiva con miras a la celebración de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Santiago 2023.

III. Contenido

Consigna que, en atención a los antecedentes y fundamentos descritos, el proyecto de ley contempla un artículo único que modifica el Título V de la ley N° 19.712, del Deporte.

Por un lado, menciona, el nuevo artículo 70 habilita la formación de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, denominada Comisión Nacional de Control de Dopaje, cuyo objeto principal será la ejecución, evaluación y modificación de las medidas tendientes a aplicar los estándares internacionales que rigen el control del dopaje en el deporte, incluyendo las referidas a sus áreas técnicas y operativas, y la aplicación de toda otra normativa nacional e internacional antidopaje que esté vigente en el país.

El mismo precepto, añade, establece que la dirección superior de la entidad corresponderá a un Consejo Superior integrado por cinco miembros titulares, quienes desempeñarán sus funciones ad honorem y serán designados por asociaciones e instituciones sin fines de lucro, que desarrollen actividades relacionadas al conocimiento de las tareas antidopaje que debe desempeñar la Comisión, en la forma que lo determinen sus estatutos.

Manifiesta que, por otro lado, los nuevos artículos 71, 72, 72 bis, 72 ter, 72 quater, 72 quinquies, 72 sexies y 72 septies crean el Panel de Expertos en Dopaje como un órgano colegiado especial e independiente, cuyo objeto es conocer y resolver las cuestiones relativas a las infracciones a las normas antidopaje y las autorizaciones de uso terapéutico, de conformidad con el Código Mundial Antidopaje y demás normativa antidopaje aplicable y que esté vigente en Chile.

Seguidamente, explica que quedan sometidas a la competencia de este órgano -con facultades sancionatorias especiales y exclusivas en materia de dopaje- todas las personas sujetas a controles de conformidad a las normas nacionales e internacionales aplicables, y todas las entidades deportivas con obligaciones antidopaje.

El Panel, detalla, estará conformado por una sala de audiencias de primera instancia, una sala de autorizaciones terapéuticas y una sala de apelaciones. Cada una de estas ella tendrá distinta integración, funcionamiento independiente e incompatibilidad de funciones entre sus integrantes, remarca.

A continuación, señala que el proyecto de ley contempla cuatro disposiciones transitorias. El artículo primero, ahonda, faculta al Ministerio del Deporte para realizar todos los trámites necesarios para la constitución de la Comisión Nacional de Control de Dopaje, incluida la redacción de sus primeros estatutos. Manifiesta que, por su parte, los artículos segundo y tercero transitorios regulan la entrada en vigencia de la nueva institucionalidad, y la situación de los actuales organismos, esto es, la Comisión Nacional de Control de Dopaje y el Tribunal de Expertos en Dopaje. Por último, indica que el artículo cuarto transitorio dispone que el nuevo Panel de Expertos en Dopaje deberá instalarse, en una sesión pública, dentro de los diez días siguientes al nombramiento del último de sus miembros.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

El estudio de la iniciativa se enfocó en la importancia de adecuar la normativa interna a los nuevos parámetros que impone la versión actual del Código Mundial Antidopaje, particularmente, en cuanto a la independencia de que deben estar dotadas las organizaciones antidopaje nacionales -en sus actividades y decisiones operativas- respecto de gobiernos y entidades deportivas de diversa naturaleza. De igual forma, se analizaron otros ajustes relativos a la integración, el funcionamiento y las atribuciones de aquellas entidades.

En concreto, se faculta al Ministerio del Deporte para crear una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, denominada Comisión Nacional de Control Antidopaje, que estará provista de la autonomía que exige el referido Código.

Adicionalmente, se prevé la conformación de un Panel de Expertos en Dopaje -integrado por un total de 19 miembros-, que desarrollará sus funciones dividido en una Sala de Audiencias, una Sala de Autorizaciones de Uso Terapéutico y una Sala Revisora.

De esta manera, se podrán superar los reparos -o “no conformidades críticas de carácter normativo”- que formuló la Agencia Mundial Antidopaje en relación con la actual legislación e institucionalidad del país vigentes en la materia, lo que resulta de especial relevancia, de cara a la próxima celebración de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Santiago 2023, como así también de las demás competencias oficiales que se desarrollen en Chile.

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DISCUSIÓN EN GENERAL [1]

A.- Presentación del proyecto por parte de representantes del Ministerio del Deporte [2]

El Ministro del Deporte, señor Jaime Pizarro, efectuó una exposición, mediante la cual abordó los siguientes puntos:

I. Introducción y antecedentes del proyecto

Puso de relieve que los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos son el evento multideportivo más grande de América, en el que participan las y los mejores deportistas de todo el continente. Se realizan cada cuatro años y, por primera vez en su historia, tendrán a Chile como país anfitrión.

Enseguida, remarcó que la modernización y actualización del Título V de la ley N° 19.712 -del Deporte- y de la Comisión Nacional de Control de Dopaje (CNCD), constituye una tarea pendiente, en consideración al desfase que ha sufrido la normativa interna frente a la nueva regulación establecida en el Código Mundial Antidopaje, en su versión del 1° de enero de 2021.

Constató que la necesidad de modificar la legislación antidopaje adquirió sentido de urgencia luego de la auditoría efectuada por la Agencia Mundial Antidopaje al sistema antidopaje del país -en el contexto de la futura celebración de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos-, entre los días 16 y 17 de enero del año en curso, cuyos resultados fueron conocidos por la Cartera del Deporte el 6 de marzo.

El reporte de la Unidad de Cumplimiento de la Agencia contiene un conjunto de “no conformidades críticas” que fueron representadas a Chile y que derivan del tratamiento que la ley realiza respecto de materias fundamentales que actualmente deberían ajustarse a estándares internacionales distintos.

II. No conformidades críticas de carácter normativo

Continuó la presentación el asesor legislativo de la Cartera del Deporte, señor Hugo Castelli, manifestando que, hoy en día, el Título V de la Ley N°19.712, del Deporte (artículos 69 a 72), no cumple con las disposiciones del Código Mundial Antidopaje (CMA) [3]. En concreto, revisó los siguientes puntos:

- El artículo 70 vigente establece que, para los efectos de la prevención y sanción del dopaje en el deporte, existirá la Comisión Nacional de Control de Dopaje (CNCD), bajo la dependencia del Ministerio del Deporte, alejándose del contenido del artículo 20.5.1 del CMA, que exige autonomía en relación con gobiernos y organizaciones deportivas.

- El actual artículo 71 dispone que:

i. La CNCD fija la lista de prohibiciones, lo que no se ajusta al artículo 4.1 del CMA, toda vez que corresponde a la Agencia Mundial Antidopaje confeccionar y comunicar esta nómina.

ii. El control antidopaje deberá estar limitado a competencias que están auspiciadas o financieramente apoyadas por el Estado, en una línea contraria al artículo 5.2 del CMA, que abarca a toda actividad deportiva.

- El artículo 72 en vigor señala que:

i. El control solo se puede efectuar a deportistas con financiamiento estatal, y la obligación de someterse a él puede derivar de los programas o requerimientos de las federaciones nacionales, y del Comité Olímpico y Paralímpico de Chile, lo que es incompatible con el artículo 5.2.1. del CMA.

ii. La CNCD tiene la facultad de acreditar laboratorios para el análisis de muestras, lo que no resulta acorde al artículo 6.1 del CMA, pues tal certificación compete a la Agencia Mundial Antidopaje.

III. Contenido de la iniciativa

El proyecto de ley, detalló, modifica el Título V de la Ley N°19.712, del Deporte, de manera de implementar una nueva institucionalidad para la ejecución del Programa Nacional Antidopaje, facultando al Ministerio del Deporte para crear una corporación de derecho privado sin fines de lucro, que estará provista de autonomía e independencia de las entidades estatales y de las organizaciones deportivas, en línea con lo dispuesto en el Código Mundial Antidopaje.

Asimismo, planteó que se dota de institucionalidad al Tribunal de Expertos en Dopaje, en la forma de Panel de Expertos -que conoce las causas por infracciones en este ámbito-, regulando todos aquellos aspectos operativos y administrativos requeridos para su funcionamiento independiente y autónomo de la Comisión Nacional de Control de Dopaje, en línea con las exigencias del aludido Código.

B.-Votación en general

- Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, De Urresti, Galilea y Keitel.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

ARTÍCULO ÚNICO

El precepto introduce diversas enmiendas al Título V de la ley N° 19.712, del Deporte.

NUMERAL 1)

Este numeral sugiere reemplazar el artículo 70 vigente, que contempla la existencia de la Comisión Nacional de Control de Dopaje, bajo la dependencia del Ministerio del Deporte, y regula su integración.

Artículo 70 propuesto

En su reemplazo, el proyecto aprobado en general plantea la siguiente redacción:

“Artículo 70.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, el Ministro del Deporte, en representación del Presidente de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la ley N° 21.050 , participará en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, denominada Comisión Nacional de Control de Dopaje, que se regirá por las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por esta ley y de sus propios estatutos.

La Comisión Nacional de Control de Dopaje, en su calidad de organización nacional antidopaje de Chile, será independiente en sus actividades y decisiones operativas, y su objeto será la ejecución, evaluación y modificación de las medidas tendientes a aplicar los estándares internacionales que rigen el control del dopaje en el deporte, incluyendo las referidas a sus áreas técnicas y operativas, y la aplicación de toda otra normativa nacional e internacional antidopaje que esté vigente en nuestro país, sobre todas las personas y organizaciones deportivas, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

De conformidad al objeto social declarado, la Comisión Nacional de Control de Dopaje desempeñará las siguientes funciones:

a) Elaborar, desarrollar, ejecutar y ajustar las medidas tendientes a aplicar los estándares internacionales que rigen sus áreas técnicas y operativas, de acuerdo al programa antidopaje al que se refiere el Código Mundial Antidopaje, dictado de acuerdo con la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, ratificada por Chile.

b) Divulgar información sobre métodos reglamentarios y modalidades de control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos.

c) Publicar y difundir la lista actualizada de prohibiciones, elaborada por la Agencia Mundial Antidopaje.

d) Establecer las competencias deportivas oficiales, tanto de carácter nacional como internacional, que se realicen en el país, en las que será obligatorio el control de dopaje. Los análisis destinados a la detección y comprobación de prácticas prohibidas deberán realizarse en laboratorios acreditados o aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje

e) Impartir o auspiciar talleres, cursos o seminarios para profesionales, especialistas, técnicos, deportistas y dirigentes, con el fin de actualizar tanto el conocimiento de las sustancias prohibidas como divulgar las nuevas metodologías aplicables al control de dopaje.

f) Elaborar, desarrollar e implementar estrategias y medidas de educación y prevención del dopaje deportivo en el país, de acuerdo con el programa antidopaje al que se refiere el Código Mundial Antidopaje, dictado de acuerdo con la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, ratificada por Chile.

La dirección superior de la entidad corresponderá a un Consejo Superior integrado por cinco miembros titulares, quienes desempeñarán sus funciones ad-honorem y serán designados por asociaciones e instituciones sin fines de lucro, que desarrollen actividades relacionadas al conocimiento de las tareas antidopaje que debe desempeñar la Comisión, en la forma que lo determinen sus estatutos. Dicha Dirección Superior tendrá como funciones todas aquellas relativas a la gestión administrativa y financiera de la Corporación, no pudiendo intervenir bajo ningún respecto en la gestión operativa de las medidas tendientes a aplicar los estándares internacionales que rigen el control del dopaje en el deporte.

Los estatutos de la Comisión Nacional de Control de Dopaje deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Órganos de dirección, de administración, de auditoría, y sus respectivas atribuciones.

b) Procedimiento y quórum para reforma de estatutos, sesionar y adoptar acuerdos.

c) Normas sobre administración patrimonial.

d) Facultades para la dictación de procedimientos para el control de dopaje.”.

Sobre este precepto, recayó la indicación número 1), de S.E. el Presidente de la República, para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Reemplazar, en el inciso segundo, la expresión “los estándares internacionales” por la expresión “el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales”.

b) Eliminar, en el literal a) del inciso tercero, la frase “, dictado de acuerdo con la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, ratificada por Chile”.

c) Sustituir, en el literal d) del inciso tercero, la expresión “oficiales, tanto de carácter nacional como internacional” por la expresión “de carácter oficial”.

d) Eliminar, en el literal f) del inciso tercero, la frase “, dictado de acuerdo con la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, ratificada por Chile”.

e) Reemplazar, en el inciso cuarto, la expresión “los estándares internacionales” por “el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales”.

En relación con el inciso cuarto del artículo 70 propuesto, el Honorable Senador señor Bianchi solicitó ahondar en aquellas asociaciones e instituciones que desarrollan actividades relacionadas al conocimiento de las tareas antidopaje y que serán las encargadas de designar a los integrantes del Consejo Superior de la Comisión Nacional de Control de Dopaje.

Al efecto, el asesor legislativo del Ministerio del Deporte, señor Hugo Castelli comentó que en Chile opera la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte -que tradicionalmente ha participado y presidido, hasta ahora, la Comisión-, a la que se sumará el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos, además de entidades universitarias públicas y privadas. Detalló que se están definiendo los perfiles de los miembros de Consejo Superior, para luego extender las invitaciones a presentar las candidaturas correspondientes.

Por su parte, el Honorable Senador señor Galilea, sostuvo que hoy ya existe una Comisión Nacional de Control de Dopaje, y consultó si se trata de una corporación o de otro tipo de organización.

En sintonía con lo anterior, el Honorable Senador señor De Urresti pidió profundizar en la naturaleza jurídica que se propone para dicha entidad.

El asesor legislativo declaró que, una de las dificultades de la actual Comisión es, precisamente, que carece de orgánica y personalidad jurídica, lo que le ha impedido -por ejemplo- suscribir convenios en el marco de sus funciones.

Seguidamente, explicó que, de conformidad con la regulación propuesta, la Comisión será una corporación de derecho privado regida por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.

Más adelante, el Honorable Senador señor Galilea expresó que el dopaje es un fenómeno complejo, en torno al cual puede haber diversos incentivos y malas prácticas. Coligió que, probablemente, haya un modelo internacional de estatutos para asegurar el correcto funcionamiento de las organizaciones de cada país y, en caso afirmativo, dijo esperar que se recurra a ese formato.

Confirmó lo anterior el señor Castelli, añadiendo que la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) ya ha solicitado el texto de los estatutos, en orden a visarlos en forma previa a su aprobación.

Más adelante, el Honorable Senador señor Galilea preguntó si la AMA es o no dependiente del Comité Olímpico Internacional (COI).

El asesor, señor Castelli, relató que, antiguamente, la institucionalidad antidopaje funcionaba al alero del COI; no obstante, a raíz de ciertos casos de conflictos de intereses que quedaron en evidencia, se optó por un funcionamiento con mayor independencia del Tribunal Arbitral del Deporte y de la Agencia Mundial Antidopaje.

A su turno, el Honorable Senador señor Keitel preguntó acerca del régimen remuneracional de los miembros actuales y futuros de la Comisión.

Sobre el particular, el asesor precisó que, actualmente, los cinco integrantes de la Comisión desarrollan sus labores ad honorem, mientras que en el equipo operativo se desempeñan algunas personas bajo la modalidad a honorarios, con cargo al programa presupuestario de la Subsecretaría del Deporte.

De aprobarse el proyecto en estudio, subrayó, los cinco miembros del Consejo Superior de la Comisión también cumplirán sus tareas ad honorem, mientras que el resto del equipo será contratado de conformidad con la normativa de Código del Trabajo, de acuerdo a las conversaciones que se están desarrollando con la Dirección de Presupuestos.

- En votación el numeral 1) del artículo único -junto con la indicación planteada a su respecto-, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, De Urresti, Galilea y Keitel.

NUMERAL 2)

Propone reemplazar el artículo 71 en vigor, que contempla las funciones de la actual Comisión Nacional de Control de Dopaje.

Artículo 71 propuesto

En su lugar, la iniciativa aprobada en general plantea una norma del siguiente tenor:

“Artículo 71.- Créase el Panel de Expertos en Dopaje, en adelante el Panel, órgano colegiado independiente, cuyo objeto es conocer y resolver las cuestiones relativas a las infracciones a las normas antidopaje y las autorizaciones de uso terapéutico, de conformidad con el Código Mundial Antidopaje y demás normativa antidopaje aplicable y que esté vigente en Chile.

Quedan sujetas a la competencia del Panel, todas las entidades deportivas y personas naturales sujetas a control de dopaje de conformidad a las normas nacionales e internacionales que sean aplicables y que estén vigentes en Chile.

El Panel estará conformado por una Sala de Audiencias, una Sala de Autorizaciones de Uso Terapéutico, ambas de primera instancia, y una Sala de Apelaciones. Cada una de estas salas tendrá distinta integración, funcionamiento independiente e incompatibilidad de funciones entre sus integrantes.”.

La indicación número 2), de S.E. el Presidente de la República, busca modificarlo en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “las cuestiones relativas” por la expresión “los casos relativos”.

b) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “y demás normativa antidopaje aplicable y que esté vigentes en Chile” por la frase “y los estándares internacionales”.

c) Reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “Quedan sujetas” por la frase “Deben sujeción”.

d) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “, ambas de primera instancia, y una Sala de Apelaciones” por “y una Sala Revisora”.

El Honorable Senador señor De Urresti solicitó mayor información en torno a la naturaleza jurídica del Panel de Expertos.

Al efecto, el asesor de Ministerio del Deporte, señor Hugo Castelli, comentó que el Código Mundial Antidopaje contempla la figura de los tribunales de expertos, que conocen -en cada país- las infracciones de sus disposiciones. Sin embargo, precisó, se ha preferido evitar esa denominación en el caso chileno, pues la resolución de conflictos en este ámbito forma parte de la justicia arbitral privada.

Una vez que sean designados sus integrantes, expresó, estos deberán celebrar un acuerdo respecto de sus propias normas de funcionamiento, el que deberá ser luego visado por la Agencia Mundial Antidopaje.

Resaltó que el Panel de Expertos en Dopaje, por una parte, se pronunciará acerca de las contravenciones que se produzcan en materia de dopaje -luego de que un examen de muestras biológicas arroja un resulta analítico adverso-; y por otra, resolverá las solicitudes de autorización de uso terapéutico de ciertas sustancias.

- Sometido a votación el numeral 2) del artículo único -y la indicación presentada en relación con él-, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, De Urresti, Galilea y Keitel.

NUMERAL 3)

Este número plantea sustituir el artículo 72 vigente, disposición que determina qué deportistas tienen el deber de someterse a controles de dopaje, y las condiciones con que deben cumplir los laboratorios que llevan a cabo los análisis.

Artículo 72 propuesto

La redacción que propone el proyecto aprobado en general es la siguiente:

“Artículo 72.- La Sala de Audiencias deberá conocer y resolver en primera instancia de las denuncias por infracciones a las normas antidopaje y sus decisiones serán recurribles ante la Sala de Apelaciones.

La Sala de Audiencias estará conformada por nueve integrantes, los que durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.

Los miembros de la Sala de Audiencias serán designados de la siguiente forma:

a) Cuatro miembros serán abogados, con experiencia profesional mínima de tres años en el ámbito del derecho público, del derecho deportivo o del ejercicio de la función jurisdiccional, nombrados por el Colegio de Abogados.

b) Tres miembros serán médicos, con experiencia profesional mínima de tres años, preferentemente en especialidades relacionadas con el deporte y el antidopaje, los cuales serán nombrados por la Sociedad Chilena de Medicina Deportiva.

c) Dos miembros serán profesionales del ámbito de la química y farmacia, con experiencia profesional mínima de tres años, nombrados por el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile.

La Sala de Audiencias, elegirá de entre sus miembros abogados a un presidente y un secretario. Corresponderá al presidente de la Sala de Audiencias la programación de las audiencias de primera instancia, la integración de la Sala y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Corresponderá al secretario de la Sala de Audiencias, actuar como Ministro de Fe de las actuaciones de la Sala, la recepción y registro de todas las causas que ingresen para el conocimiento de la Sala y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.”.

La indicación número 3), de S.E. el Presidente de la República, pretende modificarlo en el siguiente sentido:

a) Reemplázase su inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 72.- La Sala de Audiencias deberá conocer y resolver las denuncias por infracciones a las normas antidopaje y sus decisiones serán recurribles ante la Sala Revisora.”.

b) Intercálase, en la letra a) del inciso tercero, entre la frase “Colegio de Abogados” y el punto aparte, la oración “con mayor número de afiliados del país”.

c) Reemplázase la letra c) del inciso tercero por la siguiente:

“c) Dos miembros serán profesionales del ámbito de la química y farmacia y/o bioquímica, con experiencia profesional mínima de tres años, nombrados por el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile con mayor número de afiliados del país.”.

d) Elimínase, en el inciso cuarto, la expresión “de primera instancia”.

- Puesto en votación el numeral 3) del artículo único -así como la indicación presentada a su respecto-, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, De Urresti, Galilea y Keitel.

NUMERAL 4)

Plantea la incorporación de los artículos 72 bis, 72 ter, 72 quater, 72 quinquies, 72 sexies y 72 septies, nuevos, según se detalla a continuación.

Artículo 72 bis propuesto

La disposición contenida en el texto aprobado en general es del siguiente tenor:

“Artículo 72 bis.- La Sala de Autorizaciones de Uso Terapéutico deberá conocer y resolver sobre las solicitudes de Autorización de Uso Terapéutico, en adelante AUT, de conformidad con el Código Mundial Antidopaje, y con el Estándar Internacional para las Autorizaciones de Uso Terapéutico y demás normas aplicables a esta materia que estén vigentes en nuestro país. Las decisiones de la Sala de AUT serán recurribles ante la Sala de Apelaciones.

La Sala de AUT, estará conformada por cinco integrantes, los que durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.

Los miembros de la Sala de AUT, serán designados de la siguiente manera:

a) Dos de sus miembros serán médicos, con experiencia profesional mínima de tres años, en especialidades relacionadas con el deporte y el antidopaje, los cuales serán nombrados por la Sociedad Chilena de Medicina Deportiva.

b) Dos de sus miembros serán químicos farmacéuticos, nombrados por el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile.

c) Uno de sus miembros deberá ser un abogado, nombrado por el Colegio de Abogados de Chile.

La Sala de AUT, elegirá de entre sus miembros a un presidente y un secretario. Corresponderá al presidente de la Sala de AUT la programación de las audiencias de AUT, la integración de la Sala y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Corresponderá al secretario de la Sala de AUT actuar como ministro de fe de las actuaciones de la Sala, la recepción y registro de todas las causas que ingresen para el conocimiento por la Sala y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.”.

La indicación número 4), de S.E. el Presidente de la República, es para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “de Apelaciones” por “Revisora”.

b) Reemplázase la letra b) del inciso tercero por la siguiente:

“b) Dos de sus miembros serán químicos farmacéuticos y/o bioquímicos, nombrados por el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile con mayor número de afiliados del país.”.

c) Intercálase, en la letra c) del inciso tercero, entre la frase “Colegio de Abogados de Chile” y el punto aparte, la oración “con mayor número de afiliados del país”.

d) Elimínase, en el inciso cuarto, a continuación de la expresión “programación de las audiencias”, la frase “de AUT”.

La Comisión estimó pertinente sustituir el término “causas” por la palabra “solicitudes”, en el inciso final de la norma propuesta, toda vez que la Sala de AUT no resolverá asuntos controvertidos o adversariales, sino peticiones de autorización; y al efecto, el asesor legislativo del Ministerio del Deporte declaró no tener objeciones. Asimismo se facultó a la Secretaria de la Comisión para efectuar adecuaciones formales en el texto del articulado.

- En votación el artículo 72 bis propuesto por el numeral 4) del artículo único -junto con la indicación formulada en relación con él-, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, De Urresti y Keitel.

Artículo 72 ter propuesto

El precepto planteado por la iniciativa aprobada en general reza lo siguiente:

“Artículo 72 ter.- La Sala de Apelaciones deberá conocer y resolver en segunda instancia los recursos impetrados en contra de las decisiones y demás resoluciones dictadas por la Sala de Audiencias y la Sala de AUT, conforme a las normas de procedimiento establecidas en el acuerdo de funcionamiento del Panel de Expertos en Dopaje.

La Sala de Apelaciones, estará conformada por cinco miembros, los que durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.

Los miembros de la Sala de Apelaciones serán designados de la siguiente manera:

a) Tres miembros serán abogados, con experiencia profesional mínima de tres años, en el ámbito del derecho público, derecho deportivo o ejercicio de la función jurisdiccional, los cuales serán nombrados por el Colegio de Abogados.

b) Un miembro será médico, con experiencia profesional mínima de tres años, preferentemente en especialidades relacionadas con el deporte y el antidopaje, designado por la Sociedad Chilena de Medicina Deportiva.

c) Un integrante, será químico farmacéutico, designado por el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile.

La Sala de Apelaciones elegirá, de entre sus miembros abogados, a un presidente y un secretario. Corresponderá al presidente de la Sala de Apelaciones la programación de las audiencias de apelación, la integración de la Sala y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Corresponderá al secretario de la Sala de Apelaciones actuar como Ministro de Fe de las actuaciones de la Sala, la recepción y registro de todas las causas que ingresen para el conocimiento por la Sala y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Desempeñará el cargo de Presidente del Panel, el abogado que haya sido electo en el cargo de presidente de la Sala de Apelaciones.”.

La indicación número 5), de S.E. el Presidente de la República, propone modificarlo en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la frase “de Apelaciones” por “Revisora”, todas las veces que aparece.

b) Elíminase, en el inciso primero, la frase “en segunda instancia”.

c) Intercálase, en la letra a) del inciso tercero, entre la frase “Colegio de Abogados de Chile” y el punto aparte, la oración “con mayor número de afiliados del país”.

d) Reemplázase la letra c) del inciso tercero por la siguiente:

“c) Un integrante, será químico farmacéutico y/o bioquímico, designado por el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile con mayor número de afiliados del país.”.

e) Elimínase, en el inciso cuarto, la frase “de apelación”.

- Sometido a votación el artículo 72 ter propuesto por el numeral 4) del artículo único -así como la indicación formulada a su respecto-, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, De Urresti y Keitel.

Artículo 72 quater propuesto

La norma planteada por el texto aprobado en general es la que sigue:

“Artículo 72 quater.- Corresponderá exclusivamente al Presidente del Panel:

a) La representación del Panel ante otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

b) La comunicación y coordinación en toda materia relacionada con la administración y financiamiento del Panel.

c) La comunicación con la Comisión Nacional de Control de Dopaje en materias necesarias para el ejercicio de la función jurisdiccional del Panel.

d) Toda otra materia que le encomiende el acuerdo de funcionamiento del Panel, necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones.”.

- Puesto en votación el artículo 72 quater propuesto por el numeral 4) del artículo único, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, De Urresti y Keitel.

Artículo 72 quinquies propuesto

La redacción aprobada en general sugiere la introducción del siguiente precepto:

“Artículo 72 quinquies.- El desempeño de las labores de los miembros del Panel será compatible con el ejercicio profesional y con labores académicas.

Sin perjuicio de lo anterior, el cargo de miembro del Panel será incompatible con:

a) Los cargos de elección popular. Esta incompatibilidad regirá desde la inscripción de las candidaturas, mientras ejerza dicho cargo, y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección o cesación en el cargo, según correspondiere.

b) Los cargos que presten funciones de cualquier tipo en la Comisión Nacional de Control de Dopaje o en cualquier organización deportiva, organización deportiva profesional, federación deportiva, federación deportiva nacional, federación deportiva internacional, organización responsable de grandes eventos, Comité Olímpico de Chile, Comité Paralímpico de Chile u órgano de la Administración del Estado con funciones en materia deportiva.

c) El cargo de funcionario público, con excepción del ejercicio de labores académicas, de investigación, docencia, de carácter profesional o administrativo en universidades estatales, hospitales o laboratorios públicos.”.

La indicación número 6), de S.E. el Presidente de la República, busca modificarlo en el siguiente sentido:

a) Elimínase el literal c) del inciso segundo.

b) Agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Los miembros del Panel de Expertos en Dopaje no tendrán carácter de personal de la Administración del Estado. No obstante, les serán aplicables las normas sobre probidad contenidas en la ley N° 18.575 y las previstas en el Título V del Código Penal sobre delitos de los empleados públicos.”.

El Honorable Senador señor Bianchi solicitó aclarar el motivo de la supresión de la incompatibilidad relativa al cargo de funcionario público.

Sobre el particular, el asesor legislativo del Ministerio del Deporte, señor Hugo Castelli, consignó que la mayoría de quienes actualmente integran lo paneles, que desarrollan la labor de tribunales expertos en dopaje, son abogados que se desempeñan en el Consejo de Defensa del Estado. Por lo tanto, mantener esa incompatibilidad habría generado una dificultad para la implementación del nuevo sistema, acotó.

- En votación el artículo 72 quinquies propuesto por el numeral 4) del artículo único -junto con la indicación formulada en relación con él-, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, De Urresti y Keitel.

Artículo 72 sexies propuesto

El precepto contenido en la iniciativa aprobada en general es del siguiente tenor:

“Artículo 72 sexies.- Los integrantes del Panel deberán inhabilitarse de intervenir de los asuntos que se sometieren a su conocimiento en caso de que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880 , comunicándolo inmediatamente a las partes a través del secretario de la sala. Sin perjuicio de ello, las partes podrán solicitar la inhabilitación directamente al Panel, el que se pronunciará con exclusión del integrante cuya inhabilitación se solicita.

Los miembros del Panel cesarán en sus funciones por las siguientes causas:

a) Término del período legal de su designación.

b) Renuncia voluntaria.

c) Destitución por notable abandono de deberes.

d) Incapacidad sobreviniente.

Se entiende por tal, aquélla que impide al integrante ejercer el cargo por un período de tres meses consecutivos o de seis meses en un año.

e) No cumplir lo dispuesto en el artículo 71 sexies de esta ley.

La declaración de la concurrencia de las causales previstas en las letras c), d) y e) precedentes se harán efectivas por la Corte Suprema, a petición del Presidente del Panel o de dos de sus miembros.

La resolución que haga efectiva la destitución deberá señalar los hechos en que se funda y los antecedentes tenidos a la vista para acreditarlos.

Producida la cesación en el cargo, si el tiempo que le restare fuere superior a ciento ochenta días, deberá procederse al nombramiento del reemplazante de conformidad a las reglas contenidas en esta ley. En el caso de las letras b), c) y d) precedentes, el reemplazante durará en el cargo el tiempo que restare del respectivo período.

Los recursos materiales, técnicos y humanos necesarios para el funcionamiento del Panel de Expertos en Dopaje deberán ser proveídos por la Subsecretaría del Deporte, con cargo al presupuesto anual del servicio.”.

La indicación número 7), de S.E. el Presidente de la República, pretende modificarlo en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “el que se pronunciará con exclusión del integrante cuya habilitación se solicita” por la frase “el cual resolverá de acuerdo con lo dispuesto en los estándares internacionales aplicables al caso”.

b) Reemplázase, en el literal e) del inciso segundo, la frase “artículo 71 sexies de esta ley” por “inciso primero de este artículo”.

c) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“La declaración de la concurrencia de las causales previstas en los literales c), d) y e) precedentes se tramitará conforme al procedimiento sumario establecido en el Título XI, del Libro III, del Código de Procedimiento Civil. Este procedimiento será de competencia de los Juzgados de Letras en lo Civil de la comuna de Santiago.”.

- Sometido a votación el artículo 72 sexies propuesto por el numeral 4) del artículo único -así como la indicación presentada a su respecto-, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, De Urresti y Keitel.

Artículo 72 septies propuesto

La redacción planteada en el proyecto aprobado en general para esta disposición es la que consta enseguida:

“Artículo 72 septies.- Corresponderá a la Sala de Apelaciones la elaboración y aprobación de un acuerdo de funcionamiento que establecerá los procedimientos, formas de las audiencias, comparecencias, plazos, integraciones de las Salas, quórums de las audiencias, recursos contra resoluciones de las Salas y toda otra materia necesaria, conforme a lo dispuesto por el Código Mundial Antidopaje.”.

A fin de guardar la debida coherencia con las demás enmiendas aprobadas, los Honorables Senadores señores Bianchi, De Urresti y Bianchi presentaron la indicación número 8), con miras a reemplazar la expresión “de Apelaciones” por el vocablo “Revisora”.

- Puesto en votación el artículo 72 septies propuesto por el numeral 4) del artículo único -junto con la indicación planteada en relación con él-, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, De Urresti y Keitel.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Las disposiciones transitorias contenidas en el texto aprobado en general son las que se transcriben a continuación:

ARTÍCULO PRIMERO

“Artículo primero transitorio.- Corresponde al Ministerio del Deporte, dentro del plazo de noventa días a contar desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, la redacción por única vez de los primeros estatutos de la corporación de derecho privado, Comisión Nacional de Control de Dopaje, conforme a las disposiciones de la ley N°20.500 y el Título XXXIII del Código Civil, y la realización de todos los trámites necesarios para la obtención de su personalidad jurídica de conformidad a la normativa vigente.”.

ARTÍCULO SEGUNDO

“Artículo segundo transitorio.- La actual Comisión Nacional de Control de Dopaje continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que la corporación se encuentre plenamente habilitada para el inicio de sus actividades.”.

ARTÍCULO TERCERO

“Artículo tercero transitorio.- El actual Tribunal de Expertos en Dopaje, continuará en el ejercicio sus funciones hasta que el nuevo Panel de Expertos en Dopaje se encuentre plenamente habilitado para el inicio de sus actividades, lo que procederá desde el momento de su instalación, sin perjuicio de lo cual, deberá continuar en la tramitación de los casos que ya estén en su conocimiento hasta su total despacho.”.

- En votación los artículos primero, segundo y tercero transitorios, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, De Urresti y Keitel.

ARTÍCULO CUARTO

“Artículo cuarto transitorio.- Una vez designados los miembros de cada una de las Salas y sus respectivos presidentes y secretarios, el Panel se instalará en una sesión pública dentro de los diez días siguientes contados desde el último nombramiento.”.

En relación con este precepto, la indicación número 9), de S.E. el Presidente de la República, busca incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Asimismo, una vez se dé inicio al funcionamiento de la corporación de derecho privado, Comisión Nacional de Control de Dopaje, y se instale el Panel de Expertos en Dopaje, el Ministerio del Deporte deberá dejar sin efecto la Resolución Exenta No. 865, de 2020, del Ministerio del Deporte.”.

- Puesto en votación el artículo cuarto transitorio -junto con la indicación presentada a su respecto-, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Bianchi, De Urresti y Keitel.

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TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad con los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación del proyecto de ley, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense, en el Título V de la ley N° 19.712, del Deporte, las siguientes modificaciones:

1) Sustitúyese el artículo 70 por el siguiente:

“Artículo 70.- Para efectos de lo dispuesto precedentemente, y en virtud de lo señalado en el artículo 47 de la ley N° 21.050, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, el Ministro del Deporte, en representación del Presidente de la República, participará en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, denominada Comisión Nacional de Control de Dopaje, que se regirá por las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por esta ley y sus propios estatutos.

La Comisión Nacional de Control de Dopaje, en su calidad de organización nacional antidopaje de Chile, será independiente en sus actividades y decisiones operativas, y su objeto será la ejecución, evaluación y modificación de las medidas tendientes a aplicar el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales que rigen el control del dopaje en el deporte, incluyendo las referidas a sus áreas técnicas y operativas; y la aplicación de toda otra normativa nacional e internacional antidopaje vigente en el país, respecto de todas las personas y organizaciones deportivas, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

De conformidad con el objeto declarado, la Comisión Nacional de Control de Dopaje desempeñará las siguientes funciones:

a) Elaborar, desarrollar, ejecutar y ajustar las medidas tendientes a aplicar los estándares internacionales que rigen sus áreas técnicas y operativas, de acuerdo al programa antidopaje al que se refiere el Código Mundial Antidopaje.

b) Divulgar información sobre métodos reglamentarios y modalidades de control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos.

c) Publicar y difundir la lista actualizada de prohibiciones elaborada por la Agencia Mundial Antidopaje.

d) Establecer las competencias deportivas de carácter oficial que se realicen en el país, en las que será obligatorio el control de dopaje. Los análisis destinados a la detección y comprobación de prácticas prohibidas deberán realizarse en laboratorios acreditados o aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje.

e) Impartir o auspiciar talleres, cursos o seminarios para profesionales, especialistas, técnicos, deportistas y dirigentes, tanto con el fin de actualizar el conocimiento de las sustancias prohibidas como de divulgar las nuevas metodologías aplicables al control de dopaje.

f) Elaborar, desarrollar e implementar estrategias y medidas de educación y prevención del dopaje deportivo en el país, de acuerdo con el programa antidopaje al que se refiere el Código Mundial Antidopaje.

La dirección superior de la entidad corresponderá a un Consejo Superior integrado por cinco miembros titulares, quienes desempeñarán sus funciones ad honorem y serán designados por asociaciones e instituciones sin fines de lucro, que desarrollen actividades relacionadas al conocimiento de las tareas antidopaje que debe desempeñar la Comisión, en la forma que determinen sus estatutos. Dicha Dirección Superior tendrá como funciones todas aquellas relativas a la gestión administrativa y financiera de la corporación, no pudiendo intervenir, bajo ningún respecto, en la gestión operativa de las medidas tendientes a aplicar el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales que rigen el control del dopaje en el deporte.

Los estatutos de la Comisión Nacional de Control de Dopaje deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Órganos de dirección, de administración, de auditoría, y sus respectivas atribuciones.

b) Procedimiento y quórum para reformar sus estatutos, sesionar y adoptar acuerdos.

c) Normas sobre administración patrimonial.

d) Facultades para la dictación de procedimientos para el control del dopaje.”.

2) Reemplázase el artículo 71 por el que se indica a continuación:

“Artículo 71.- Créase el Panel de Expertos en Dopaje, en adelante el Panel, órgano colegiado independiente, cuyo objeto es conocer y resolver los casos relativos a infracciones de las normas antidopaje y las autorizaciones de uso terapéutico, de conformidad con el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales.

Deben sujeción a la competencia del Panel, todas las entidades deportivas y personas naturales sometidas a control de dopaje de conformidad a las normas nacionales e internacionales que sean aplicables y que estén vigentes en Chile.

El Panel estará conformado por una Sala de Audiencias, una Sala de Autorizaciones de Uso Terapéutico y una Sala Revisora. Cada una de estas salas tendrá distinta integración, funcionamiento independiente e incompatibilidad de funciones entre sus integrantes.”.

3) Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

“Artículo 72.- La Sala de Audiencias deberá conocer y resolver las denuncias por infracciones de las normas antidopaje y sus decisiones serán recurribles ante la Sala Revisora.

La Sala de Audiencias estará conformada por nueve integrantes, los que durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.

Los miembros de la Sala de Audiencias serán designados de la siguiente forma:

a) Cuatro miembros serán abogados, con experiencia profesional mínima de tres años en el ámbito del derecho público, del derecho deportivo o del ejercicio de la función jurisdiccional, nombrados por el Colegio de Abogados con mayor número de afiliados del país.

b) Tres miembros serán médicos, con experiencia profesional mínima de tres años, preferentemente en especialidades relacionadas con el deporte y el antidopaje, los cuales serán nombrados por la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte.

c) Dos miembros serán profesionales del ámbito de la química y farmacia o bioquímica, con experiencia profesional mínima de tres años, nombrados por el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile con mayor número de afiliados del país.

La Sala de Audiencias elegirá, de entre sus miembros abogados, a un presidente y un secretario. Corresponderá al presidente la programación de las audiencias, la integración de la Sala y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Corresponderá al secretario actuar como ministro de fe de las actuaciones de la misma, la recepción y registro de todas las causas que ingresen para el conocimiento de ella y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.”.

4) Incorpóranse los siguientes artículos 72 bis, 72 ter, 72 quater, 72 quinquies, 72 sexies y 72 septies, nuevos:

“Artículo 72 bis.- La Sala de Autorizaciones de Uso Terapéutico deberá conocer y resolver sobre las solicitudes de Autorización de Uso Terapéutico, en adelante AUT, de conformidad con el Código Mundial Antidopaje, y con el Estándar Internacional para las Autorizaciones de Uso Terapéutico y demás normas aplicables a esta materia que estén vigentes en el país. Las decisiones de la Sala de AUT serán recurribles ante la Sala Revisora.

La Sala de AUT, estará conformada por cinco integrantes, los que durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.

Los miembros de la Sala de AUT, serán designados de la siguiente manera:

a) Dos de sus miembros serán médicos, con experiencia profesional mínima de tres años, en especialidades relacionadas con el deporte y el antidopaje, los cuales serán nombrados por la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte.

b) Dos de sus miembros serán químicos farmacéuticos o bioquímicos, nombrados por el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile con mayor número de afiliados del país.

c) Uno de sus miembros deberá ser un abogado, nombrado por el Colegio de Abogados de Chile con mayor número de afiliados del país.

La Sala de AUT elegirá, de entre sus miembros, a un presidente y un secretario. Corresponderá al presidente la programación de las audiencias, la integración de la Sala y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Corresponderá al secretario actuar como ministro de fe de las actuaciones de la misma, la recepción y registro de todas las solicitudes que ingresen para el conocimiento de ella y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Artículo 72 ter.- La Sala Revisora deberá conocer y resolver los recursos impetrados en contra de las decisiones y demás resoluciones dictadas por la Sala de Audiencias y la Sala de AUT, conforme a las normas de procedimiento establecidas en el acuerdo de funcionamiento del Panel de Expertos en Dopaje.

La Sala Revisora estará conformada por cinco miembros, los que durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.

Los miembros de la Sala Revisora serán designados de la siguiente manera:

a) Tres miembros serán abogados, con experiencia profesional mínima de tres años, en el ámbito del derecho público, derecho deportivo o ejercicio de la función jurisdiccional, los cuales serán nombrados por el Colegio de Abogados con mayor número de afiliados del país.

b) Un miembro será médico, con experiencia profesional mínima de tres años, preferentemente en especialidades relacionadas con el deporte y el antidopaje, designado por la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte.

c) Un integrante, será químico farmacéutico o bioquímico, designado por el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile con mayor número de afiliados del país.

La Sala Revisora elegirá, de entre sus miembros abogados, a un presidente y un secretario. Corresponderá al presidente la programación de las audiencias, la integración de la Sala y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Corresponderá al secretario actuar como ministro de fe de las actuaciones de la misma, la recepción y registro de todas las causas que ingresen para el conocimiento de ella y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Desempeñará el cargo de presidente del Panel, el abogado que haya sido electo en el cargo de presidente de la Sala Revisora.

Artículo 72 quater.- Corresponderá exclusivamente al presidente del Panel:

a) La representación del Panel ante otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

b) La comunicación y coordinación en toda materia relacionada con la administración y financiamiento del Panel.

c) La comunicación con la Comisión Nacional de Control de Dopaje en materias necesarias para el ejercicio de la función jurisdiccional del Panel.

d) Toda otra materia que le encomiende el acuerdo de funcionamiento del Panel, necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones.

Artículo 72 quinquies.- El desempeño de las labores de los miembros del Panel será compatible con el ejercicio profesional y con labores académicas.

Sin perjuicio de lo anterior, el cargo de miembro del Panel será incompatible con:

a) Los cargos de elección popular. Esta incompatibilidad regirá desde la inscripción de las candidaturas, mientras se ejerza el cargo, y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección o cesación en el cargo, según corresponda.

b) Los cargos que presten funciones de cualquier tipo en la Comisión Nacional de Control de Dopaje o en cualquier organización deportiva, organización deportiva profesional, federación deportiva, federación deportiva nacional, federación deportiva internacional, organización responsable de grandes eventos, Comité Olímpico de Chile, Comité Paralímpico de Chile u órgano de la Administración del Estado con funciones en materia deportiva.

Los miembros del Panel de Expertos en Dopaje no tendrán carácter de personal de la Administración del Estado. No obstante, les serán aplicables las normas sobre probidad contenidas en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y las previstas en el Título Quinto del Libro Segundo del Código Penal sobre delitos cometidos por empleados públicos.

Artículo 72 sexies.- Los integrantes del Panel deberán inhabilitarse de intervenir de los asuntos que se sometieren a su conocimiento en caso de que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, comunicándolo inmediatamente a las partes a través del secretario de la sala. Sin perjuicio de ello, las partes podrán solicitar la inhabilitación directamente al Panel, el cual resolverá de acuerdo con lo dispuesto en los estándares internacionales aplicables al caso.

Los miembros del Panel cesarán en sus funciones por las siguientes causas:

a) Término del período legal de su designación.

b) Renuncia voluntaria.

c) Destitución por notable abandono de deberes.

d) Incapacidad sobreviniente.

Se entiende por tal aquella que impide al integrante ejercer el cargo por un período de tres meses consecutivos o de seis meses en un año.

e) No cumplir lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.

La declaración de la concurrencia de las causales previstas en los literales c), d) y e) precedentes se tramitará conforme al procedimiento sumario establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Este procedimiento será de competencia de los juzgados de letras en lo civil de la comuna de Santiago.

La resolución que haga efectiva la destitución deberá señalar los hechos en que se funda y los antecedentes tenidos a la vista para acreditarlos.

Producida la cesación en el cargo, si el tiempo que le restare fuere superior a ciento ochenta días, deberá procederse al nombramiento del reemplazante de conformidad a las reglas contenidas en esta ley. En el caso de las letras b), c) y d) precedentes, el reemplazante durará en el cargo el tiempo que restare del respectivo período.

Los recursos materiales, técnicos y humanos necesarios para el funcionamiento del Panel de Expertos en Dopaje deberán ser proveídos por la Subsecretaría del Deporte, con cargo al presupuesto anual del servicio.

Artículo 72 septies.- Corresponderá a la Sala Revisora la elaboración y aprobación de un acuerdo de funcionamiento que establecerá los procedimientos, formas de las audiencias, comparecencias, plazos, integraciones de las salas, quórums de las audiencias, recursos contra resoluciones de las salas y toda otra materia necesaria, conforme a lo dispuesto por el Código Mundial Antidopaje.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Corresponderá al Ministerio del Deporte, dentro del plazo de noventa días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, la redacción de los primeros estatutos de la corporación de derecho privado denominada Comisión Nacional de Control de Dopaje, conforme a las disposiciones de la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, y del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil; y la realización de todos los trámites necesarios para la obtención de su personalidad jurídica de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo segundo.- La actual Comisión Nacional de Control de Dopaje continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que la corporación se encuentre plenamente habilitada para el inicio de sus actividades.

Artículo tercero.- El actual Tribunal de Expertos en Dopaje continuará en el ejercicio sus funciones hasta que el nuevo Panel de Expertos en Dopaje se encuentre plenamente habilitado para el inicio de sus actividades, lo que procederá desde el momento de su instalación. Sin perjuicio de lo anterior, el referido tribunal deberá continuar la tramitación de los casos que ya estén en su conocimiento hasta su total despacho.

Artículo cuarto.- Una vez designados los miembros de cada una de las Salas y sus respectivos presidentes y secretarios, el Panel se instalará en una sesión pública dentro de los diez días siguientes contados desde el último nombramiento.

Asimismo, una vez que se dé inicio al funcionamiento de la corporación de derecho privado denominada Comisión Nacional de Control de Dopaje, y se instale el Panel de Expertos en Dopaje, el Ministerio del Deporte deberá dejar sin efecto la Resolución N° 865, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba reglamento que regula la realización de controles de dopaje y sus anexos.”.

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ACORDADO

Tratado y acordado en sesión celebrada el día 22 de agosto de 2023, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Alfonso De Urresti Longton (Presidente), señores Karim Bianchi Retamales, Rodrigo Galilea Vial y Sebastián Keitel Bianchi.

Sala de la Comisión, a 23 de agosto de 2023.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CULTURA, PATRIMONIO, ARTES, DEPORTES Y RECREACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE HOMOLOGA LA LEY N° 19.712, DEL DEPORTE, A LOS ESTÁNDARES Y DISPOSICIONES DEL NUEVO CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE (BOLETÍN 16.005-37)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Adecuar la normativa interna a los nuevos estándares contemplados por el Código Mundial Antidopaje, de conformidad con los cuales las organizaciones nacionales antidopaje deben ser independientes -en sus actividades y decisiones operativas- de gobiernos y entidades deportivas de diversa naturaleza; así como incorporar otros ajustes relativos a la integración, el funcionamiento y las atribuciones de aquellas entidades.

II. ACUERDOS: Aprobado en general (4x0) y en particular (4x0 y 3x0) por unanimidad.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de un artículo permanente único -compuesto por cuatro numerales-, y cuatro disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: “Discusión inmediata”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de junio de 2023.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe, en general y en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 19.712, del Deporte.

- Decreto supremo N° 41, de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte y sus Anexos I y II.

- Ley N° 21.050, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales.

- Código Civil.

- Ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

- Código Penal.

- Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

- Ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

Valparaíso, a 23 de agosto de 2023.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

[1] A continuación figura el link de la sesión transmitida por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio en general y en particular del proyecto el día 22 de agosto de 2023: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/cultura-patrimonio-artes-deporte-y-recreacion/comision-de-cultura-patrimonio-artes-deportes-y/2023-08-21/160142.html
[2] El documento acompañado puede ser descargado desde: https://senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=17326&tipodoc=docto_comision
[3] El instrumento puede ser consultado en: https://www.wada-ama.org/sites/default/files/resources/files/codigo_2021_espanol_final_002.pdf

1.5. Discusión en Sala

Fecha 23 de agosto, 2023. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

HOMOLOGACIÓN DE LEGISLACIÓN NACIONAL A ESTÁNDARES Y DISPOSICIONES DE NUEVO CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente , conforme al acuerdo de Comités y a lo resuelto por la Sala el día de hoy, pone en discusión el proyecto, en primer trámite constitucional, que homologa la ley N° 19.712, del Deporte, a los estándares y disposiciones del nuevo Código Mundial Antidopaje, iniciativa que corresponde al boletín N° 16.005-37.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 16.005-37) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley tiene por objeto adecuar la normativa interna a los nuevos estándares contemplados por el Código Mundial Antidopaje, de conformidad con los cuales las organizaciones nacionales antidopaje deben ser independientes, en sus actividades y decisiones operativas, de gobiernos y entidades deportivas de diversa naturaleza, así como incorporar otros ajustes relativos a la integración, funcionamiento y atribuciones de aquellas entidades.

La Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación consigna que discutió el proyecto en general y en particular durante el trámite reglamentario del primer informe, de conformidad con la autorización que le fuera otorgada por la Sala en sesión del 9 de agosto de 2023. Con posterioridad a ello, señala que fue presentada la urgencia asignada al proyecto, con carácter de "discusión inmediata".

La referida Comisión deja constancia, además, de que aprobó la idea de legislar sobre la materia por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señores Bianchi, De Urresti, Galilea y Keitel; en particular, sancionó la iniciativa en los términos y con las votaciones unánimes que registra en su informe.

Asimismo, dicho órgano técnico hace presente que, en su oportunidad, la Sala dispuso que el proyecto de ley fuese considerado por la Comisión de Hacienda.

No obstante, de acuerdo al criterio informado en la sesión de Sala de 9 de agosto del año en curso por el Presidente del Senado , Honorable Senador señor Coloma, y dado que los informes financieros emitidos por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda descartan la irrogación de mayor gasto fiscal, no corresponde que aquella Comisión se pronuncie en torno a la iniciativa.

Finalmente, cabe señalar que el inciso tercero del artículo 72 sexies, propuesto en el numeral 4 del artículo único del proyecto de ley, tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere 25 votos favorables para su aprobación.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 27 y siguientes del informe de la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación, y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias.

¿Quién es el Senador informante?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador De Urresti.

El señor COLOMA (Presidente).-

Antes quiero pedir la autorización de la Sala para que el Senador Kuschel pueda reemplazarme momentáneamente en la testera.

(El Presidente hace sonar la campanilla en señal de acuerdo) .

Muchas gracias.

Tiene la palabra el Senador De Urresti; luego intervendrá el señor Ministro.

(Pasa a dirigir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Kuschel).

El señor DE URRESTI.-

Muchas gracias, Presidente.

En mi calidad de Presidente de la Comisión de Cultura , Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación, informo el proyecto de ley de la referencia, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , señor Gabriel Boric Font , y que fue discutido en general y en particular, previa autorización de esta Sala, durante el trámite reglamentario del primer informe, de conformidad con la autorización otorgada el 9 de agosto de 2023.

Para la discusión de esta iniciativa, que se desarrolló en la sesión celebrada el día de ayer, la Comisión contó con la colaboración del Ministro del Deporte , señor Jaime Pizarro , a quien agradezco su especial disposición y preocupación por el éxito de este proyecto, y del asesor jurídico de dicha cartera, don Hugo Castelli .

El objetivo de la propuesta, como se ha señalado, es adecuar la normativa interna a los nuevos estándares contemplados por el Código Mundial Antidopaje, de conformidad con los cuales las organizaciones nacionales antidopaje deben ser independientes, en sus actividades y decisiones operativas, de gobiernos y entidades deportivas de dicha naturaleza, así como incorporar otros ajustes relativos a la integración, funcionamiento y atribuciones de aquellas entidades.

El estudio de la iniciativa se enfocó principalmente en la importancia de adecuar la normativa interna de nuestra legislación a los nuevos parámetros que impone la versión actual del Código Mundial Antidopaje, especialmente en cuanto a la independencia de la cual deben estar dotadas las organizaciones nacionales antidopaje, en sus actividades y decisiones operativas, respecto de los gobiernos y entidades deportivas de diversa naturaleza.

De igual forma, se analizaron otros ajustes relativos a la integración, funcionamiento y atribuciones de aquellas entidades.

En concreto, se faculta al Ministerio del Deporte para crear una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, denominada "Comisión Nacional de Control Antidopaje", que estará provista de la autonomía que exige el referido Código.

Adicionalmente, se prevé la conformación de un Panel de Expertos en Dopaje, integrado por un total de 19 miembros, que desarrollará sus funciones dividido en una sala de audiencias, una sala de autorizaciones de uso terapéutico y una sala revisora.

De esta manera, se podrán superar los reparos o, como se denominan internacionalmente, "no conformidades críticas de carácter normativo", que formuló la Agencia Mundial Antidopaje en relación con la actual legislación e institucionalidad del país vigentes en la materia, lo que resulta de especial relevancia de cara a la próxima celebración de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos en Santiago de Chile el 2023, como así también de las demás competencias oficiales que se desarrollen en nuestro país.

Entre las enmiendas más relevantes que se introducen en la ley, cabe destacar las siguientes:

-Nuevo artículo 70, que habilita la formación de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, denominada "Comisión Nacional de Control de Dopaje", cuyo objetivo principal será la ejecución, evaluación y modificación de las medidas tendientes a aplicar los estándares internacionales que rigen el control del dopaje en el deporte, incluyendo las referidas a sus áreas técnicas y operativas, y la aplicación de toda otra normativa nacional e internacional antidopaje que esté vigente en el país.

-Nuevos artículos 71, 72, 72 bis, 72 ter, 72 quater, 72 quinquies, 72 sexies y 72 septies, que crean el Panel de Expertos en Dopaje como un órgano colegiado especial e independiente, cuyo objeto es conocer y resolver las cuestiones relativas a las infracciones a las normativas antidopaje y las autorizaciones de uso terapéutico, de conformidad con el Código Mundial Antidopaje y demás normativa vigente. Para el cumplimiento de las funciones antes referidas se considerarán, como se ha dicho, tres salas con diferentes competencias.

-Cuatro disposiciones transitorias, que igualmente se han aprobado, que contemplan el régimen de vigencia y el proceso de implementación de estas enmiendas.

En cuanto a los acuerdos y votaciones, quiero resaltar que el proyecto resultó aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, tanto en general como en particular, y destacar la presencia y la participación de los Senadores Bianchi, Galilea, Keitel y quien informa.

Por tanto, se propone a la Sala concurrir de la misma manera a la aprobación de esta iniciativa, de modo de contar con la legislación adecuada para el evento deportivo que se va a llevar a cabo en Santiago y en otras ciudades y regiones en los próximos meses.

He dicho, señor Presidente.

El señor KUSCHEL (Presidente accidental).-

Gracias, señor Senador.

Ofrezco la palabra al Ministro , don Jaime Pizarro.

El señor PIZARRO (Ministro del Deporte).-

Gracias, Presidente.

Tal como señaló el Senador De Urresti, es positivo avanzar en las normativas solicitadas por el Código Mundial Antidopaje, que nacen de una auditoría donde se levantan hallazgos críticos que deben ser corregidos a la brevedad, dada la importancia de desarrollar los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos.

Ese es nuestro pie forzado, diría yo: superar dicha situación, entendiendo que dichas normativas son requeridas en su totalidad para cumplir con protocolos particularmente exigentes que la Agencia Mundial Antidopaje solicita para las competencias que se desarrollarán en ambos torneos.

Pero el proyecto también conlleva elementos de capacitación, que son muy valiosos, a cargo de profesionales del ámbito médico, bioquímico, de la actividad física y del deporte, que cuentan con gran capacidad, y materias educativas y de prevención que cuando uno está desempeñando labores de formación y de desarrollo de deportistas son muy importantes.

Debo señalar que en el seguimiento a la iniciativa que ha ido desarrollando la Agencia Mundial Antidopaje ha habido un trabajo conjunto para ir levantando todas las no conformidades planteadas anteriormente.

Así que tenemos la tarea de resolver la problemática con miras a la proximidad de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, en los cuales, por lo demás, como ya es sabido, habrá aproximadamente nueve mil atletas compitiendo en nuestro país.

Gracias, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Ministro .

Tiene la palabra el Senador Sebastián Keitel.

El señor KEITEL.-

Gracias, Presidente.

Quiero partir mi intervención agradeciendo al Ministro Pizarro por la seriedad que ha puesto en estos, no sé, dos a tres meses que lleva en el cargo, porque de verdad se ha notado un cambio que también comentan muchos deportistas dentro de nuestro entorno. Así que muchas gracias por esa seriedad.

Y también debo agradecer porque justamente hoy se publicó la ley que establece el Día Nacional del Deportista Amateur, y que salió del Senado hace un mes y medio, gracias a la cual cada 9 de mayo se reconocerá a cerca del 90 por ciento de los deportistas de Chile que no son profesionales, o sea, que no son futbolistas, y quienes serán las caras visibles en estos próximos Juegos Panamericanos y Parapanamericanos.

Con relación al proyecto como tal, aunque creo que el Senador De Urresti, nuestro Presidente de la Comisión , y el Ministro han explicado con bastante detalle, quiero señalar de manera simple que la Comisión Mundial Antidopaje vino a realizar una auditoría al organismo que ve el dopaje en nuestro país, encontrando algunas deficiencias que de una u otra forma se busca perfeccionar, y no solamente, lo quiero aclarar, para los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, sino también para que permanezca en la nueva corporación de derecho privado que se va a crear, donde lo principal es la búsqueda de la transparencia y la modernización de aquello que tenemos hoy día. Tiene un costo para el Estado de 800 millones de pesos anuales, cantidad no muy diferente de la que se destina al actual organismo de dopaje en Chile.

Asimismo, un punto muy importante son las personas que integrarán la mencionada corporación: un abogado nombrado por el Colegio de Abogados de Chile; dos médicos con experiencia profesional mínima de tres años, en especialidades relacionadas con el deporte y el antidopaje, quienes serán nombrados por la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte; dos químicos farmacéuticos o bioquímicos con experiencia profesional mínima de tres años, nombrados por el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile.

Creo que eso también habla del tremendo cambio que va a significar contar con personas bien competentes -lo cual no significa que los de ahora no lo sean-, que sean elegidas y que provengan de diferentes ámbitos, para que logremos -insisto- llegar a esa necesaria modernización, actualización y transparencia.

Recién el Ministro señaló algo superimportante: el tema educativo. Porque hoy día muchos deportistas han dado positivo en controles de drogas no por voluntad propia o mala intención personal, sino por falta de educación respecto a lo que se puede y no se puede hacer en el ámbito de las sustancias que comúnmente los deportistas consumimos.

En ese sentido, serán relevantes las capacitaciones a las que se refirió el Ministro.

Me parece que la mencionada corporación nos va a dar muchos beneficios a nivel deportivo y seremos un tremendo ejemplo no solamente a nivel de Sudamérica, sino a escala mundial, y en el fondo nos va a permitir tener este juego olímpico al que todos llamamos "libre de drogas".

Así que invito a los Senadores y Senadoras a votar favorablemente el proyecto.

Gracias, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

Ofrezco la palabra al Senador Alfonso de Urresti .

El señor DE URRESTI.-

Gracias, Presidente.

Quiero complementar la información que entregamos al momento de rendir el informe y luego de escuchar las palabras del Ministro y del Senador Keitel.

Dos cosas que considero relevantes.

Una, que Chile adopte en la legislación interna la reglamentación sugerida, principalmente para un evento de esta naturaleza.

En la Comisión que creamos, precisamente con un énfasis en deporte y en cultura, escuchamos hace varios meses, antes de que asumiera el actual Ministro , planteamientos sobre la Corporación Santiago 2023, a propósito del evento que tiene a su cargo.

Y yo felicito que se hayan hecho las adecuaciones, los cambios, las rectificaciones, para que esa corporación, que debe llevar adelante la implementación y el desarrollo de las competencias, esté a un nivel deseado. A dicho organismo también lo recibimos y se pudieron conocer una serie de mejoras, que agradecemos, donde al Ministro claramente le correspondió la responsabilidad positiva de haber introducido las enmiendas necesarias. Y quiero destacar el punto, Ministro , porque se ve su trabajo, al igual que el que desempeñó alguna vez cuando portó la jineta de capitán en distintos equipos.

Por tanto, en lo administrativo y organizacional llevó adelante una tarea que pedíamos a través de nuestras observaciones; pero también había toda una reglamentación desde el punto de vista normativo que debíamos adecuar para que Chile diera cumplimiento a estándares internacionales a efectos de actualizar nuestra legislación. Hubo modificaciones y perfeccionamientos que los expertos y los equipos asesores nos explicaban que iban a mejorar y a subir los estándares, gracias a lo cual no vamos a tener inconvenientes.

Ahora resta preparar cada una de estas instancias, pero está el reglamento para poder llevarlas a cabo y, sin lugar a dudas, vamos a rendir.

Me parece importante que esta legislación -lo comentábamos con el Senador Keitel- no solo sirva para estos juegos, sino además para una serie de otros eventos que esperamos se desarrollen en el futuro, desde el punto de vista de estándares internacionales en materia deportiva.

Simplemente, y pidiendo que ojalá el proyecto se apruebe en una votación unánime y se pueda despachar lo antes posible para continuar su trámite en la Cámara y se convierta en ley a la brevedad, por los plazos involucrados, quiero hacer dos referencias, Ministro , que considero importantes de formular en este momento y para lo que viene.

Los eventos deportivos son una vitrina para Chile y representan una instancia relevante para todos los niños y niñas: quién de nosotros no miró también en su momento esas competencias llenas de energía, que sacan a la gente de la pasividad y la convoca a soñar con el deporte, con todos los elementos positivos que conlleva.

Creo que ahí nuestro país tiene una tremenda oportunidad, que no debemos perder, desde el punto de vista comunicacional, desde el punto de vista educativo, motivacional, para que miles y miles de niños y niñas se sientan atletas, deportistas, y quieran el día de mañana emular o seguir con la práctica de alguna disciplina que hayan observado.

Pero hay otro elemento que también es relevante: la infraestructura deportiva. El Ministro nos contaba que para los Juegos Santiago 2023 -me puedo equivocar con algunas zonas- en Quillota estará el deporte ecuestre; en Pichilemu, el deporte de vela; en Viña del Mar y Valparaíso, el fútbol y también otras disciplinas, y en la Laguna Grande de San Pedro de la Paz, en la Región del Biobío, el remo.

Y eso es bueno porque la infraestructura queda. Pero también debemos pensar, aunque vayan a quedar las piscinas olímpicas y un conjunto de complejos deportivos y gimnasios en distintos lugares, que Chile necesita dotarse de una infraestructura general, tal como ocurrió con el plan de estadios en cada región.

Quiero señalar, Ministro, que casualmente la Región de Los Ríos es una de las que no tienen un estadio que se haya establecido desde el punto de vista regional.

Y algo que hemos pedido muchas veces es una pista de aguas quietas. La mayor cantidad de remeros y de remeros que le han dado medallas a Chile son de la Región de Los Ríos, particularmente de la ciudad de Valdivia.

Hay un gran anhelo que avanza y le agradezco a usted que también haya colaborado en esa instancia, pero solicito que nos ayuden porque es una tarea a largo plazo contar con una pista de aguas quietas, que no es patrimonio para una región o para una ciudad, sino una infraestructura para que el día de mañana podamos tener ese deporte en el medallero de nuestro país.

Voto a favor, absolutamente, y les deseo mucho éxito en los juegos que se avecinan.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Abramos la votación, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

Este proyecto cuenta con normas de quorum especial, motivo por el cual se requieren 25 votos a favor para su aprobación; además, los pareos no corren.

(Durante la votación).

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra al Senador Chahuán para fundamentar el voto.

El señor CHAHUÁN.-

Presidente , Honorable Sala, por supuesto que este proyecto de ley va en la dirección correcta en términos de poder homologarnos a los nuevos estándares y disposiciones del Código Mundial Antidopaje, y por supuesto que lo vamos a votar favorablemente.

Quiero aprovechar la presencia del Ministro...

¡Si el Ministro nos atiende...!

Presidente , quiero aprovechar la oportunidad de consultar al Ministro -porque estamos ad portas de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, que es el segundo evento más importante que desde el año 62 le ha correspondido organizar a nuestro país, aunque es más relevante desde el punto de vista de que abarca distintos deportes- acerca de cómo vamos en los tiempos de entrega de las instalaciones.

Creemos que es muy muy significativo ese punto.

Por supuesto, el proyecto va en la dirección correcta en términos de ponernos al día respecto del Código Mundial Antidopaje, pero también, frente a un evento de la envergadura de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, tendremos la posibilidad de demostrar, no solo al contexto panamericano sino también al resto del mundo, lo que nuestro país puede llegar a hacer. En tal sentido, sería útil saber cómo avanzan las obras.

Y asimismo quiero aprovechar para contarle al Ministro -por su intermedio, Presidente - respecto de un proyecto que hemos tratado de empujar durante largo tiempo y que dice relación con el reconocimiento, como deportes nacionales, de los juegos deportivos ancestrales de los pueblos originarios. Es un proyecto que fue aprobado en la Comisión de Educación hace un año y que la Sala del Senado mandó de vuelta a dicho organismo para su discusión particular, justamente para poder empujarlo con la fuerza necesaria y para incorporar el listado de prácticas deportivas ancestrales. Y la apertura de los juegos podría ser una tremenda posibilidad -lo planteó en su momento el Senador Saavedra, y es una buena idea- de mostrar esas prácticas deportivas ancestrales.

Le quiero contar, Ministro, que tenemos en Isla de Pascua pentacampeones mundiales en canotaje polinésico que participan no con la bandera de Chile, sino con la bandera de Rapa Nui, justamente porque es un deporte no reconocido.

Por eso que es tan importante avanzar en tal aspecto, porque no solamente les pone carne a los discursos presidenciales sobre el reconocimiento de los pueblos originarios y de la interculturalidad del país, sino además porque permite validar esas prácticas deportivas ancestrales.

También debemos hacerlo respecto a los derechos lingüísticos de los pueblos originarios, donde el Gobierno posee un discurso, pero, cuando le pedimos avanzar en materias donde hay proyectos que están en curso, finalmente terminamos en nada.

Por eso le quiero pedir al Ministro que aprovechemos la oportunidad de avanzar en la iniciativa con las prácticas deportivas ancestrales, y por supuesto, también con las obras para los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, que sin lugar a dudas constituyen uno de los eventos más importantes que va a enfrentar nuestro país en los próximos años.

Le deseo todo el éxito para esos eventos tan importantes.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrada la discusión.

El señor GUZMÁN ( Secretario general ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (33 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional requerido, y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Carvajal, Ebensperger, Gatica y Rincón y los señores Bianchi, Castro González, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Espinoza, Flores, Huenchumilla, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Prohens, Pugh, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

El señor COLOMA (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Quintana.

El proyecto pasa a la Cámara de Diputados a su segundo trámite constitucional.

Vamos al siguiente asunto.

Ahí, Ministro , le voy a ofrecer la palabra y podrá atender las consultas.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 23 de agosto, 2023. Oficio en Sesión 69. Legislatura 371.

Valparaíso, 23 de agosto de 2023.

Nº 413/SEC/23

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Mensaje, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que homologa la ley N° 19.712, del Deporte, a los estándares y disposiciones del nuevo Código Mundial Antidopaje, correspondiente al Boletín Nº 16.005-37:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense, en el Título V de la ley N° 19.712, del Deporte, las siguientes modificaciones:

1.- Sustitúyese el artículo 70 por el siguiente:

“Artículo 70.- Para efectos de lo dispuesto precedentemente, y en virtud de lo señalado en el artículo 47 de la ley N° 21.050, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, el Ministro del Deporte, en representación del Presidente de la República, participará en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, denominada Comisión Nacional de Control de Dopaje, que se regirá por las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por esta ley y sus propios estatutos.

La Comisión Nacional de Control de Dopaje, en su calidad de organización nacional antidopaje de Chile, será independiente en sus actividades y decisiones operativas, y su objeto será la ejecución, evaluación y modificación de las medidas tendientes a aplicar el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales que rigen el control del dopaje en el deporte, incluyendo las referidas a sus áreas técnicas y operativas; y la aplicación de toda otra normativa nacional e internacional antidopaje vigente en el país, respecto de todas las personas y organizaciones deportivas, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

De conformidad con el objeto declarado, la Comisión Nacional de Control de Dopaje desempeñará las siguientes funciones:

a) Elaborar, desarrollar, ejecutar y ajustar las medidas tendientes a aplicar los estándares internacionales que rigen sus áreas técnicas y operativas, de acuerdo al programa antidopaje al que se refiere el Código Mundial Antidopaje.

b) Divulgar información sobre métodos reglamentarios y modalidades de control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos.

c) Publicar y difundir la lista actualizada de prohibiciones elaborada por la Agencia Mundial Antidopaje.

d) Establecer las competencias deportivas de carácter oficial que se realicen en el país, en las que será obligatorio el control de dopaje. Los análisis destinados a la detección y comprobación de prácticas prohibidas deberán realizarse en laboratorios acreditados o aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje.

e) Impartir o auspiciar talleres, cursos o seminarios para profesionales, especialistas, técnicos, deportistas y dirigentes, tanto con el fin de actualizar el conocimiento de las sustancias prohibidas como de divulgar las nuevas metodologías aplicables al control de dopaje.

f) Elaborar, desarrollar e implementar estrategias y medidas de educación y prevención del dopaje deportivo en el país, de acuerdo con el programa antidopaje al que se refiere el Código Mundial Antidopaje.

La dirección superior de la entidad corresponderá a un Consejo Superior integrado por cinco miembros titulares, quienes desempeñarán sus funciones ad honorem y serán designados por asociaciones e instituciones sin fines de lucro, que desarrollen actividades relacionadas al conocimiento de las tareas antidopaje que debe desempeñar la Comisión, en la forma que determinen sus estatutos. Dicha Dirección Superior tendrá como funciones todas aquellas relativas a la gestión administrativa y financiera de la Corporación, no pudiendo intervenir, bajo ningún respecto, en la gestión operativa de las medidas tendientes a aplicar el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales que rigen el control del dopaje en el deporte.

Los estatutos de la Comisión Nacional de Control de Dopaje deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Órganos de dirección, de administración, de auditoría y sus respectivas atribuciones.

b) Procedimiento y quórum para reformar sus estatutos, sesionar y adoptar acuerdos.

c) Normas sobre administración patrimonial.

d) Facultades para la dictación de procedimientos para el control del dopaje.”.

2.- Reemplázase el artículo 71 por el que se indica a continuación:

“Artículo 71.- Créase el Panel de Expertos en Dopaje, en adelante el Panel, órgano colegiado independiente, cuyo objeto es conocer y resolver los casos relativos a infracciones de las normas antidopaje y las autorizaciones de uso terapéutico, de conformidad con el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales.

Deben sujeción a la competencia del Panel todas las entidades deportivas y personas naturales sometidas a control de dopaje, de conformidad a las normas nacionales e internacionales que sean aplicables y que estén vigentes en Chile.

El Panel estará conformado por una Sala de Audiencias, una Sala de Autorizaciones de Uso Terapéutico y una Sala Revisora. Cada una de estas salas tendrá distinta integración, funcionamiento independiente e incompatibilidad de funciones entre sus integrantes.”.

3.- Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

“Artículo 72.- La Sala de Audiencias deberá conocer y resolver las denuncias por infracciones de las normas antidopaje y sus decisiones serán recurribles ante la Sala Revisora.

La Sala de Audiencias estará conformada por nueve integrantes, los que durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.

Los miembros de la Sala de Audiencias serán designados de la siguiente forma:

a) Cuatro miembros serán abogados, con experiencia profesional mínima de tres años en el ámbito del derecho público, del derecho deportivo o del ejercicio de la función jurisdiccional, nombrados por el Colegio de Abogados con mayor número de afiliados del país.

b) Tres miembros serán médicos, con experiencia profesional mínima de tres años, preferentemente en especialidades relacionadas con el deporte y el antidopaje, los cuales serán nombrados por la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte.

c) Dos miembros serán profesionales del ámbito de la química y farmacia o bioquímica, con experiencia profesional mínima de tres años, nombrados por el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile con mayor número de afiliados del país.

La Sala de Audiencias elegirá, de entre sus miembros abogados, a un presidente y un secretario. Corresponderá al presidente la programación de las audiencias, la integración de la Sala y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Corresponderá al secretario actuar como ministro de fe de las actuaciones de la misma, la recepción y registro de todas las causas que ingresen para el conocimiento de ella y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.”.

4.- Incorpóranse los siguientes artículos 72 bis, 72 ter, 72 quáter, 72 quinquies, 72 sexies y 72 septies, nuevos:

“Artículo 72 bis.- La Sala de Autorizaciones de Uso Terapéutico deberá conocer y resolver sobre las solicitudes de Autorización de Uso Terapéutico, en adelante AUT, de conformidad con el Código Mundial Antidopaje, y con el Estándar Internacional para las Autorizaciones de Uso Terapéutico y demás normas aplicables a esta materia que estén vigentes en el país. Las decisiones de la Sala de AUT serán recurribles ante la Sala Revisora.

La Sala de AUT estará conformada por cinco integrantes, los que durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.

Los miembros de la Sala de AUT serán designados de la siguiente manera:

a) Dos de sus miembros serán médicos, con experiencia profesional mínima de tres años, en especialidades relacionadas con el deporte y el antidopaje, los cuales serán nombrados por la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte.

b) Dos de sus miembros serán químicos farmacéuticos o bioquímicos, nombrados por el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile con mayor número de afiliados del país.

c) Uno de sus miembros deberá ser un abogado, nombrado por el Colegio de Abogados con mayor número de afiliados del país.

La Sala de AUT elegirá, de entre sus miembros, a un presidente y un secretario. Corresponderá al presidente la programación de las audiencias, la integración de la Sala y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Corresponderá al secretario actuar como ministro de fe de las actuaciones de la misma, la recepción y registro de todas las solicitudes que ingresen para el conocimiento de ella y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Artículo 72 ter.- La Sala Revisora deberá conocer y resolver los recursos impetrados en contra de las decisiones y demás resoluciones dictadas por la Sala de Audiencias y la Sala de AUT, conforme a las normas de procedimiento establecidas en el acuerdo de funcionamiento del Panel de Expertos en Dopaje.

La Sala Revisora estará conformada por cinco miembros, los que durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.

Los miembros de la Sala Revisora serán designados de la siguiente manera:

a) Tres miembros serán abogados, con experiencia profesional mínima de tres años, en el ámbito del derecho público, derecho deportivo o ejercicio de la función jurisdiccional, los cuales serán nombrados por el Colegio de Abogados con mayor número de afiliados del país.

b) Un miembro será médico, con experiencia profesional mínima de tres años, preferentemente en especialidades relacionadas con el deporte y el antidopaje, designado por la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte.

c) Un integrante será químico farmacéutico o bioquímico, designado por el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile con mayor número de afiliados del país.

La Sala Revisora elegirá, de entre sus miembros abogados, a un presidente y un secretario. Corresponderá al presidente la programación de las audiencias, la integración de la Sala y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Corresponderá al secretario actuar como ministro de fe de las actuaciones de la misma, la recepción y registro de todas las causas que ingresen para el conocimiento de ella y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Desempeñará el cargo de presidente del Panel el abogado que haya sido electo en el cargo de presidente de la Sala Revisora.

Artículo 72 quáter.- Corresponderá exclusivamente al presidente del Panel:

a) La representación del Panel ante otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

b) La comunicación y coordinación en toda materia relacionada con la administración y financiamiento del Panel.

c) La comunicación con la Comisión Nacional de Control de Dopaje en materias necesarias para el ejercicio de la función jurisdiccional del Panel.

d) Toda otra materia que le encomiende el acuerdo de funcionamiento del Panel, necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones.

Artículo 72 quinquies.- El desempeño de las labores de los miembros del Panel será compatible con el ejercicio profesional y con labores académicas.

Sin perjuicio de lo anterior, el cargo de miembro del Panel será incompatible con:

a) Los cargos de elección popular. Esta incompatibilidad regirá desde la inscripción de las candidaturas, mientras se ejerza el cargo, y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección o cesación en el cargo, según corresponda.

b) Los cargos que presten funciones de cualquier tipo en la Comisión Nacional de Control de Dopaje o en cualquier organización deportiva, organización deportiva profesional, federación deportiva, federación deportiva nacional, federación deportiva internacional, organización responsable de grandes eventos, Comité Olímpico de Chile, Comité Paralímpico de Chile u órgano de la Administración del Estado con funciones en materia deportiva.

Los miembros del Panel de Expertos en Dopaje no tendrán carácter de personal de la Administración del Estado. No obstante, les serán aplicables las normas sobre probidad contenidas en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, promulgado en 2000 y publicado en 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y las previstas en el Título V del Libro Segundo del Código Penal sobre delitos cometidos por empleados públicos.

Artículo 72 sexies.- Los integrantes del Panel deberán inhabilitarse de intervenir de los asuntos que se sometieren a su conocimiento en caso de que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, comunicándolo inmediatamente a las partes a través del secretario de la sala. Sin perjuicio de ello, las partes podrán solicitar la inhabilitación directamente al Panel, el cual resolverá de acuerdo con lo dispuesto en los estándares internacionales aplicables al caso.

Los miembros del Panel cesarán en sus funciones por las siguientes causas:

a) Término del período legal de su designación.

b) Renuncia voluntaria.

c) Destitución por notable abandono de deberes.

d) Incapacidad sobreviniente.

Se entiende por tal aquella que impide al integrante ejercer el cargo por un período de tres meses consecutivos o de seis meses en un año.

e) No cumplir lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.

La declaración de la concurrencia de las causales previstas en los literales c), d) y e) precedentes se tramitará conforme al procedimiento sumario establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Este procedimiento será de competencia de los juzgados de letras en lo civil de la comuna de Santiago.

La resolución que haga efectiva la destitución deberá señalar los hechos en que se funda y los antecedentes tenidos a la vista para acreditarlos.

Producida la cesación en el cargo, si el tiempo que le restare fuere superior a ciento ochenta días, deberá procederse al nombramiento del reemplazante de conformidad a las reglas contenidas en esta ley. En el caso de las letras b), c) y d) precedentes, el reemplazante durará en el cargo el tiempo que restare del respectivo período.

Los recursos materiales, técnicos y humanos necesarios para el funcionamiento del Panel de Expertos en Dopaje deberán ser proveídos por la Subsecretaría del Deporte, con cargo al presupuesto anual del Servicio.

Artículo 72 septies.- Corresponderá a la Sala Revisora la elaboración y aprobación de un acuerdo de funcionamiento que establecerá los procedimientos, formas de las audiencias, comparecencias, plazos, integraciones de las salas, quórums de las audiencias, recursos contra resoluciones de las salas y toda otra materia necesaria, conforme a lo dispuesto por el Código Mundial Antidopaje.”.

Artículos Transitorios

Artículo primero.- Corresponderá al Ministerio del Deporte, dentro del plazo de noventa días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, la redacción de los primeros estatutos de la corporación de derecho privado denominada Comisión Nacional de Control de Dopaje, conforme a las disposiciones de la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, y del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil; y la realización de todos los trámites necesarios para la obtención de su personalidad jurídica de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo segundo.- La actual Comisión Nacional de Control de Dopaje continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que la Corporación se encuentre plenamente habilitada para el inicio de sus actividades.

Artículo tercero.- El actual Tribunal de Expertos en Dopaje continuará en el ejercicio sus funciones hasta que el nuevo Panel de Expertos en Dopaje se encuentre plenamente habilitado para el inicio de sus actividades, lo que procederá desde el momento de su instalación. Sin perjuicio de lo anterior, el referido tribunal deberá continuar la tramitación de los casos que ya estén en su conocimiento hasta su total despacho.

Artículo cuarto.- Una vez designados los miembros de cada una de las Salas y sus respectivos presidentes y secretarios, el Panel se instalará en una sesión pública dentro de los diez días siguientes contados desde el último nombramiento.

Asimismo, una vez que se dé inicio al funcionamiento de la corporación de derecho privado denominada Comisión Nacional de Control de Dopaje, y se instale el Panel de Expertos en Dopaje, el Ministerio del Deporte deberá dejar sin efecto la Resolución N° 865, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba reglamento que regula la realización de controles de dopaje y sus anexos.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, por 33 votos favorables de un total de 48 senadores en ejercicio.

En particular, el inciso tercero del artículo 72 sexies que propone el número 4 del artículo único del proyecto de ley fue aprobado por 33 votos a favor de un total de 48 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio de Comisión a la Corte Suprema

Oficio de Comisión a la Corte Suprema. Fecha 22 de agosto, 2023. Oficio

Oficio CULYDEP/13/2023

Valparaíso , 22 de agosto de 2023

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, en sesión celebrada el día de hoy, la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación, despachó el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que homologa la ley Nº 19.712, del Deporte, a los estándares y disposiciones del nuevo Código Mundial Antidopaje , correspondiente al boletín Nº 16.005-37.

El Senado, con fecha 13 de junio del año en curso, remitió oficio a la Excma. Corte recabando su parecer, en atención a que el proyecto de ley mencionado contiene normas que dicen relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, ello en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política de la República.

Sin embargo, durante la discusión de la iniciativa legal en la referida Comisión, ella fue objeto de modificaciones en materias atingentes a la referida organización y atribuciones , por lo que se acordó enviar nuevamente oficio para recabar su parecer, según lo prevé nuestro texto fundamental.

Lo que me permito solicitar a Su Excelencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes , de la Carta Fundamental , y 16 de la ley Nº 18.918 , orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Adjunto copia del proyecto de ley aprobado por la Comisión.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ALFONSO DE URRESTI LONGTON

Presidente de la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deporte y Recreación

Francisco Javier Vives

Secretario de la Comisión

AL SEÑOR

PRESIDENTE DE LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA

JUAN EDUARDO FUENTES BELMAR

PRESENTE

2.2. Oficio de la Corte Suprema a Comisión

Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 28 de agosto, 2023. Oficio en Sesión 69. Legislatura 371.

OFICIO N° 211 - 2023

INFORME DE PROYECTO DE LEY QUE "HOMOLOGA LA LEY Nº 19.712, DEL DEPORTE, A LOS ESTÁNDARES Y DISPOSICIONES DEL NUEVO CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE "·

Antecedente: Boletín Nº 16.005-37. Santiago, veintiocho de agosto de 2023.

Por Oficio CULYDEP/ 13/2023, de fecha 22 de agosto de 2023, el Presidente de la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación del Senado, Sr, Alfonso de Urresti Longton, puso en conocimiento de esta Excelentísima Corte Suprema el proyecto iniciado el 8 de junio de 2023 por mensaje presidencial que "Homologa la ley Nº 19.712, del Deporte, a los estándares y disposiciones del nuevo Código Mundial Antidopaje" (Boletín Nº 16.005-37), en conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la Ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión celebrada el 28 de agosto del año en curso, presidida por Juan Eduardo Fuentes Belmar y los Ministros señores Muñoz G. y Brito, señora Muñoz S., señores Valderrama, Dahm, Prado, Silva C. y Llanos, señora Ravanales, señor Carroza, señoras Letelier y Gajardo, señor Simpértigue, señora Mela, y suplentes señor Muñoz P., señoras Quezada y Lusic, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación.

AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE CULTURA, PATRIMONIO, ARTES, DEPORTES Y RECREACIÓN DEL SENADO.

SEÑOR ALFONSO DE URRESTI LONGTON.

VALPARAÍSO

"Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veintitrés.

Primero : Que el Presidente de la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación del Senado, Sr, Alfonso de Urresti Longton, mediante Oficio CULYDEP / 13/2023 de fecha 22 de agosto de 2023, puso en conocimiento de esta Excelentísima Corte Suprema el proyecto iniciado el 8 de junio de 2023 por mensaje presidencial que "Homologa la ley Nº 19.712, del Deporte, a los estándares y disposiciones del nuevo Código Mundial Antidopaje" (Boletín Nº 16.005-37), en conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la Ley Nº 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

En cuanto a su estado de tramitación legislativa actual, con fecha 23 de agosto de 2023 el Senado remitió a la Cámara de Diputados la versión que aprobó del proyecto, para dar inicio al segundo trámite constitucional.

Si bien el oficio remisor no específica las disposiciones que debiera informar la Corte, existe una disposición que se refiere a la organización y atribuciones de los tribunales, esto es, la propuesta de nuevo artículo 72 sexies para la Ley Nº 19.712, que le otorga competencia a los juzgados civiles de Santiago para declarar la remoción de los integrantes del nuevo Panel de Expertos en Dopaje y, en consecuencia, el siguiente informe versará sobre dicho precepto, sin perjuicio que se otorgará el contexto normativo necesario para su debido análisis.

De este modo, en lo sucesivo se expresarán en acápites separados distintas consideraciones sobre las motivaciones y objetivo del proyecto, el contenido de la disposición que se analizará y las observaciones a la propuesta.

Segundo : Que la versión consultada de la iniciativa legal en estudio consta de un artículo único permanente, mediante el cual se modifica la Ley Nº 19.712, del Deporte, y contempla cuatro artículos transitorios.

La propuesta busca actualizar y modernizar la normativa antidopaje en Chile para cumplir con los estándares internacionales establecidos por la Agencia Mundial Antidopaje y el nuevo Código Mundial Antidopaje vigente desde enero de 2021. Se persigue garantizar la independencia operativa de la Comisión Nacional de Control de Dopaje y establecer un nuevo modelo institucional antidopaje.

Para estos efectos se propone la creación de una nueva Comisión Nacional de Control de Dopaje como una corporación de derecho privado, independiente en sus actividades y decisiones operativas. Su objetivo será implementar y ejecutar el Programa Nacional Antidopaje, y aplicar el Código Mundial Antidopaje, los estándares internacionales que rigen el control del dopaje en el deporte y otras normativas antidopaje.

En el proyecto se aborda la necesidad de fortalecer el ente sancionador de las infracciones de dopaje. Así, se propone la creación de un Panel de Expertos en Dopaje como un órgano colegiado especial e independiente, encargado de resolver las cuestiones relacionadas con las infracciones antidopaje y las autorizaciones de uso terapéutico.

La propuesta incluye disposiciones transitorias para la constitución de la nueva Comisión Nacional de Control de Dopaje; la transición desde la actual Comisión Nacional de Control de Dopaje y del Tribunal de Expertos en Dopaje hacia la nueva institucionalidad; la instalación pública del nuevo Panel de Expertos en Dopaje; y el mandato de dejar sin efecto la Resolución Nº 865, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba reglamento que regula la realización de controles de dopaje y sus anexos, una vez que se dé inicio al funcionamiento de la corporación de derecho privado denominada Comisión Nacional de Control de Dopaje, y se instale el Panel de Expertos en Dopaje.

Tercero : Que cabe tener en consideración que la iniciativa ya fue objeto de análisis por parte de la Corte Suprema. En efecto, mediante Oficio Nº 272 /SEC / 23 de fecha 13 de junio de 2023, el Presidente y el Secretario General del Senado, respectivamente Sr. Juan Antonio Coloma Correa y Sr. Raúl Guzmán Uribe, solicitaron la opinión de la Corte.

Así, con fecha 4 de julio de 2023, la Corte Suprema emitió su Oficio Nº 152- 2023, en el cual realizó una reseña de la nueva institucionalidad propuesta y la regulación relevante en materia de control de dopaje, y formuló, entre otras, observaciones sobre la propuesta de nuevo artículo 72 sexies, el cual otorgaba competencia a la Corte Suprema para declarar la concurrencia de determinadas causales de cesación de funciones en el cargo de integrante del Panel de Expertos en Dopaje.

En lo medular, y sin perjuicio de otras observaciones, se informó desfavorablemente la propuesta de otorgar dicha competencia a la Corte Suprema, por no tener el Panel origen y rango constitucional y, en consecuencia, no tener los procedimientos de remoción de sus integrantes la importancia de los asuntos de los que conoce el máximo tribunal de acuerdo a su rol institucional, y se observó que no se establecieran las reglas procedimentales aplicables. En mérito de lo anterior, la Corte recomendó que las solicitudes de remoción de miembros del Panel se sujetaran al régimen competencial común, esto es, ser de conocimiento y resolución del juez de letras respectivo.

Cuarto : Que la versión actual del proyecto dispone en el inciso 3° de su artículo 72 sex1es que será de competencia de los juzgados de letras en lo civil de la comuna de Santiago el conocimiento de las solicitudes de declaración de la concurrencia de las causales de cesación en el cargo de los integrantes del Panel previstas en los literales c), d) y e) de dicho artículo. En consecuencia, en cuanto a la competencia absoluta, se puede tener por superada la crítica realizada sobre la materia.

Respecto de la competencia relativa, si bien del proyecto no es posible identificar en qué lugar sesionaría el Panel, la propuesta de radicada en los juzgados civiles de Santiago parece apropiada, toda vez que da cuenta del carácter nacional de ese órgano.

Quinto : Que la versión actual del proyecto se pronuncia sobre el procedimiento aplicable en el inciso 3° de su artículo 72 sexies, disponiendo que será el de juicio sumario establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.

Ello se estima adecuado en atención a que, dadas las causales de cesación en las funciones de las que conocerá el tribunal -notable abandono de deberes, incapacidad sobreviniente e incumplimiento del deber de abstención-, se puede presumir que el asunto requerirá de una rápida tramitación para resguardar el adecuado funcionamiento del Panel.

Sexto : Que cabe señalar que la versión anterior del inciso 3° de su artículo 72 sex1es establecía que la solicitud de declaración de concurrencia de las causales de cese de funciones en el cargo de miembro del Panel de conocimiento de tribunales, debía ser presentada por el Presidente del Panel o dos de sus miembros.

En la versión actual, dicha regla sobre legitimación activa no se encuentra presente ni tampoco existe otra regla que regule la materia. Aquello debiese ser enmendado, con el fin de que se establezca claramente quiénes podrán requerir la destitución.

Séptimo : Que cabe relevar que en diversas secciones se adecuó la redacción del proyecto, tales como la eliminación de referencias al conocimiento en primera o segunda instancia de las salas que componen el Panel y el cambio de denominación de la Sala de Apelaciones por Sala Revisora. Dichos cambios resultan adecuados, toda vez evitan el uso de conceptos propios de los tribunales de justicia para entidades que no cuentan con dicha naturaleza.

Oetavo : Que, por último, cabe hacer presente que la nueva versión del proyecto corrigió y aclaró ciertos puntos que fueron relevados por la Corte Suprema en su informe anterior: se aclaró que los miembros del Panel no tendrán el carácter de personal de la Administración de Estado; se aclaró que el Colegio de Abogados que designará a ciertos integrantes del Panel, será aquél con mayor número de afiliados del país; y, se corrigió la incorrecta referencia al inexistente artículo 71 sexies contenida en el literal e) del inciso 2º del artículo 72 sexies.

Noveno : Que, a modo de conclusión, la nueva versión del proyecto sometida al conocimiento de la Corte Suprema supera la principal crítica realizada en el análisis previo, esto es, que no se consideraba adecuado que se entregara a dicha Corte competencia para conocer de procedimientos de destitución de los integrantes del Panel de Expertos en Dopaje. Así, siguiendo la recomendación realizada en el oficio anterior, se entregó dicha competencia a los juzgados civiles de Santiago, lo que se estima razonable.

Sobre la aplicación de procedimiento sumario, se considera adecuado en atención a la materia discutida, dado que será esperable que se reqmera de una rápida tramitación para resguardar el adecuado funcionamiento del Panel.

Por otro lado, se debe aclarar quiénes podrán solicitar la destitución de acuerdo al procedimiento propuesto, materia que no se encuentra regulada en la versión actual del proyecto.

Por último, se puede estimar favorable el cambio de terminología utilizada, ya que se eliminaron referencias a conceptos propios de los tribunales de justicia. También resulta favorable que la nueva versión de la iniciativa haya aclarado y corregido determinados puntos de la regulación arriba referidos.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma constitucional citada, se acuerda informar en los términos antes expuestos el referido proyecto de ley.

Ofíciese.

PL Nº 38-2023"

Saluda atentamente a V.S.

2.3. Informe de Comisión de Deportes

Cámara de Diputados. Fecha 29 de agosto, 2023. Informe de Comisión de Deportes en Sesión 71. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEPORTES Y RECREACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE HOMOLOGA LA LEY N° 19.712, DEL DEPORTE, A LOS ESTÁNDARES Y DISPOSICIONES DEL NUEVO CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE Boletín N° 16005-37(S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Deportes y Recreación viene en informar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, correspondiente al boletín N° 16005-37 (S).

Con fecha 28 de agosto, S. E. el Presidente de la República hizo presente la urgencia, que calificó de “discusión inmediata”, en todos sus trámites, mediante el oficio N° 1018-371, de la misma fecha.

I.- ANTECEDENTES.

Este proyecto comenzó su tramitación en el H. Senado a través del ingreso del señalado mensaje el día 8 de junio de 2023, dándose cuenta de esta iniciativa en la sesión de Sala N° 29ª/371, celebrada el 13 de junio, destinándose, para su tramitación e informe, a la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación, y a la Comisión de Hacienda, en su caso, remitiéndose asimismo, en consulta a la Corte Suprema, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

De acuerdo con el informe emitido por la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación, mediante este proyecto de ley se pretende adecuar la normativa interna a los nuevos estándares contemplados por el Código Mundial Antidopaje, de conformidad con los cuales las organizaciones nacionales antidopaje deben ser independientes -en sus actividades y decisiones operativas- de gobiernos y entidades deportivas de diversa naturaleza; así como incorporar otros ajustes relativos a la integración, el funcionamiento y las atribuciones de aquellas entidades.

Esta iniciativa fue aprobada en general y en particular por dicha instancia por la unanimidad de sus integrantes presentes. Durante la discusión particular, se introdujeron algunas modificaciones al texto del mensaje, en virtud de indicaciones que presentó el Ejecutivo y que fueron aprobadas por la Comisión.

Cabe hacer presente que, según consta en el informe antedicho, de acuerdo al criterio informado en sesión de Sala del Senado del día 9 de agosto del año en curso por el Presidente del Senado -Honorable Senador señor Coloma-, y dado que los informes financieros emitidos por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda descartan la irrogación de mayor gasto fiscal, se determinó que no correspondía remitir el proyecto a la Comisión de Hacienda para que se pronunciara en torno al mismo.

En definitiva, la Comisión despachó esta iniciativa con fecha 23 de agosto, lo que fue refrendado por el Senado en sesión 50ª/371, celebrada ese mismo día, al aprobar este proyecto de ley en los mismos términos propuestos por la Comisión especializada.

De esta manera, la Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara de Diputados conoció de esta iniciativa en su sesión ordinaria de 29 de agosto, despachándola en general y en particular en los mismos términos que lo hiciera el Senado.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:

1.- MINUTA DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

En el mensaje se hace referencia a los siguientes aspectos:

I. Antecedentes

Pone de relieve que, en 2005, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) adoptó la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, con el objeto de promover la prevención del dopaje en el deporte y la lucha contra éste, con miras a su eliminación. Dicho instrumento, agrega, fue aprobado y ratificado por Chile, siendo promulgado por medio del decreto supremo N° 41, de 2012, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Remarca que, de acuerdo con la Convención, los Estados Parte deben adoptar las medidas apropiadas para cumplir con las obligaciones que emanan de ella, las cuales podrán ser de carácter legislativo, reglamentario, político o administrativo. Destaca que, en orden a coordinar, en el plano nacional e internacional, el cumplimiento de los objetivos antidopaje, los Estados Parte deben respetar los principios del Código Mundial Antidopaje, cuya última versión data del día 1 de enero de 2021.

El referido Código, menciona, es el documento fundamental en torno al cual gira el Programa Mundial Antidopaje en el Deporte. Este último, añade, también atiende a los estándares internacionales, los documentos técnicos, y los modelos de prácticas óptimas y directrices.

Enseguida, destaca que, en el contexto nacional, de acuerdo con el artículo 69 de la ley N° 19.712 -del Deporte-, el Ministerio del ramo promoverá e impulsará medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competencias. Por su parte, subraya, el artículo 70 establece que, para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, existirá la Comisión Nacional de Control de Dopaje, bajo dependencia de la Cartera del Deporte.

Luego de veintidós años desde la creación de esta Comisión, consigna, se hace necesario un ajuste de la normativa legal, para efectos de adecuarla a los requisitos y estándares exigidos por la Agencia Mundial Antidopaje y el nuevo Código Mundial Antidopaje. Señala que lo anterior implica, principalmente, asegurar la independencia de la función antidopaje del gobierno central y de personas que -al mismo tiempo- estén participando en la gestión o en las operaciones de cualquier federación internacional o nacional; organización responsable de grandes eventos; comité olímpico nacional; paralímpico nacional; o cualquier dependencia gubernamental con responsabilidad en materia deportiva o antidopaje. Resalta que esto supone garantizar su autonomía en todas aquellas actividades y decisiones referidas específicamente al Programa Nacional Antidopaje; la aplicación de los estándares internacionales que rigen sus distintas áreas técnicas y operativas; y la aplicación de toda otra normativa nacional e internacional antidopaje.

II. Fundamentos

Indica que la modernización y actualización del Título V de la ley N° 19.712 y de la Comisión Nacional de Control de Dopaje constituye una tarea pendiente, en consideración al desfase que ha sufrido la normativa interna frente a los nuevos parámetros establecidos en el Código Mundial Antidopaje desde 2021. Esto se ha visto reflejado en un conjunto de “no conformidades críticas” representadas a Chile por la Agencia Mundial Antidopaje, advierte.

Hace hincapié en que el nuevo Código Mundial Antidopaje ha establecido un nuevo estándar de independencia para las organizaciones nacionales antidopaje. En concreto, detalla que su artículo 20.5.1 determina que estas entidades deben “ser independientes, en sus actividades y decisiones operativas, de los gobiernos y deportes, entre otras cosas prohibiendo toda participación en dichas actividades y decisiones de personas que al mismo tiempo estén participando en la gestión o las operaciones de cualquier federación internacional, federación nacional, organización responsable de grandes eventos, Comité Olímpico Nacional, Comité Paralímpico Nacional, o dependencia gubernamental con responsabilidad en materia deportiva o antidopaje”.

En consecuencia, expresa, la adecuación de la normativa nacional a los nuevos parámetros del Código importa necesariamente la modificación del Título V de la ley N° 19.712, de manera de asegurar la efectiva independencia operativa de la Comisión Nacional de Control de Dopaje en la implementación y ejecución del Programa Nacional Antidopaje, y en su función de liderar, promover e impulsar la aplicación de medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios.

La autonomía requerida por la Agencia Mundial Antidopaje respecto de la organización nacional antidopaje se aborda en el presente proyecto de ley a través de la creación de una nueva Comisión Nacional de Control de Dopaje, independiente en sus actividades y decisiones operativas, cuyo objeto será la ejecución, desarrollo, evaluación y modificación del Programa Nacional Antidopaje; la aplicación de los estándares internacionales que rigen sus áreas técnicas y operativas; y la aplicación de toda otra normativa nacional e internacional antidopaje que esté vigente en el país. Para ello, resalta, se autoriza al Ministerio del Deporte para concurrir a la formación de la Comisión, como una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, regida por las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Así, expone, el país superará la “no conformidad crítica” en materia de independencia.

Igualmente, enfatiza, el articulado permitirá soslayar otros reparos concernientes a facultades legales de la actual Comisión Nacional de Control de Dopaje, que carecen de sustento normativo dentro del actual ordenamiento jurídico internacional en este ámbito. Por tal motivo, la iniciativa suprime atribuciones de la Comisión, como la de elaborar el listado oficial de sustancias prohibidas y la de homologar laboratorios para el análisis de muestras, acota.

Junto con lo anterior, y a fin de establecer un renovado modelo institucional antidopaje, sostiene que la proposición de ley aborda una situación no menos importante relativa al ente sancionador de las infracciones en este campo. Actualmente, recalca, dicha función sancionatoria recae en el Tribunal de Expertos en Dopaje, cuya existencia se encuentra consagrada en una resolución exenta del Ministerio del Deporte. Afirma que este organismo debe descansar sobre una base normativa de mayor solidez, que asegure su inequívoco reconocimiento por parte de aquellas personas que se encuentran sujetas a la normativa antidopaje; el efectivo cumplimiento de sus resoluciones; y su total independencia operacional e institucional respecto del ente que formula las acusaciones por infracciones.

Adicionalmente, pone de relieve que esta modificación legal se plantea con el sentido de urgencia que imprime la auditoría efectuada por la Agencia Mundial Antidopaje al sistema antidopaje de Chile, en enero del año en curso, cuyos resultados fueron conocidos por la Cartera del ramo el día 6 de marzo. De igual modo, previene que el plazo para implementar las acciones correctivas orientadas a solucionar los hallazgos críticos es de tres meses, agregando que, de no cumplirse, la Comisión Nacional de Control de Dopaje y los eventos deportivos programados en Chile podrían ser objeto de severas sanciones por parte de la Agencia. Lo anterior representa una vulnerabilidad real y objetiva con miras a la celebración de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Santiago 2023.

2.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO EN EL H. SENADO.

El proyecto de ley, de acuerdo a los términos en que fue despachado por el H. Senado en su primer trámite constitucional, está compuesto por un artículo único que modifica el Título V de la ley N° 19.712, del Deporte.

En primer lugar, se reemplaza el artículo 70, que actualmente contempla la existencia de la Comisión Nacional de Control de Dopaje, bajo la dependencia del Ministerio del Deporte, y regula su integración. El nuevo artículo 70 habilita la formación de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, denominada Comisión Nacional de Control de Dopaje, cuyo objeto principal será la ejecución, evaluación y modificación de las medidas tendientes a aplicar el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales que rigen el control del dopaje en el deporte, incluyendo las referidas a sus áreas técnicas y operativas, y la aplicación de toda otra normativa nacional e internacional antidopaje que esté vigente en el país.

El mismo precepto establece las funciones de dicha entidad a la vez que dispone que la dirección superior de la misma corresponderá a un Consejo Superior integrado por cinco miembros titulares, quienes desempeñarán sus funciones ad honorem y serán designados por asociaciones e instituciones sin fines de lucro, que desarrollen actividades relacionadas al conocimiento de las tareas antidopaje que debe desempeñar la Comisión, en la forma que lo determinen sus estatutos. Se especifican las funciones de la dirección superior y se mencionan las estipulaciones mínimas que deberán contener los estatutos de la Comisión Nacional de Control de Dopaje.

En segundo término, se reemplaza el artículo 71 en vigor, que contempla las funciones de la actual Comisión Nacional de Control de Dopaje. La nueva norma propuesta crea el Panel de Expertos en Dopaje como un órgano colegiado independiente, cuyo objeto es conocer y resolver los casos relativos a las infracciones de las normas antidopaje y las autorizaciones de uso terapéutico, de conformidad con el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales.

Seguidamente, establece que quedan sujetas a la competencia de este órgano -con facultades sancionatorias especiales y exclusivas en materia de dopaje- todas las entidades deportivas y personas naturales sometidas a controles de dopaje, de conformidad a las normas nacionales e internacionales aplicables, y todas las entidades deportivas con obligaciones antidopaje.

Se detalla que el Panel estará conformado por una Sala de Audiencias, una Sala de Autorizaciones de Uso Terapéutico y una Sala Revisora, cada una de las cuales tendrá distinta integración, funcionamiento independiente e incompatibilidad de funciones entre sus integrantes.

Por otra parte, se sustituye el artículo 72 vigente, que determina qué deportistas tienen el deber de someterse a controles de dopaje, y las condiciones que deben cumplir los laboratorios que llevan a cabo los análisis. La nueva norma regula la Sala de Audiencias, su conformación, la designación de sus miembros y su forma de funcionamiento.

Luego, se incorporan los nuevos artículos 72 bis, 72 ter, 72 quater, 72 quinquies, 72 sexies y 72 septies, mediante los cuales se regulan los mismos aspectos señalados respecto de la Sala de Autorizaciones de Uso Terapéutico y la Sala Revisora; se establecen las funciones del Presidente del Panel de Expertos en Dopaje, las incompatibilidades de los miembros del Panel, las causas de inhabilidad y de cesación de funciones que les son aplicables,

A continuación, se contemplan cuatro disposiciones transitorias. El artículo primero faculta al Ministerio del Deporte para realizar todos los trámites necesarios para la constitución de la Comisión Nacional de Control de Dopaje, incluida la redacción de sus primeros estatutos. Por su parte, los artículos segundo y tercero transitorios regulan la entrada en vigencia de la nueva institucionalidad, y la situación de los actuales organismos, esto es, la Comisión Nacional de Control de Dopaje y el Tribunal de Expertos en Dopaje. Por último, el artículo cuarto transitorio dispone que el nuevo Panel de Expertos en Dopaje deberá instalarse, en una sesión pública, dentro de los diez días siguientes al nombramiento del último de sus miembros. Además, dispone que una vez que se dé inicio al funcionamiento de la Comisión Nacional de Control de Dopaje y se instale el Panel de Expertos en Dopaje, el Ministerio del Deporte deberá dejar sin efecto la Resolución N° 865, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba reglamento que regula la realización de controles de dopaje y sus anexos.

3.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL.

El inciso tercero del artículo 72 sexies que propone el número 4 del artículo único del proyecto de ley es de rango orgánico constitucional, en atención a lo dispuesto en el artículo 77, inciso primero de la Carta Fundamental, que en lo pertinente establece que “una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República.” En efecto, la norma mencionada de esta iniciativa legal radica en los juzgados de letras en lo civil de la comuna de Santiago, la competencia (atribuciones) para tramitar el procedimiento destinado a declarar la concurrencia de las causales de cesación en el cargo aplicables a los miembros del Panel de Expertos en Dopaje.

4.- ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No tiene.

5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

No hubo.

6.- ARTÍCULOS CONSULTADOS A LA CORTE SUPREMA.

No hubo.

Cabe hacer presente que el Senado remitió a la Corte Suprema el proyecto en dos ocasiones, a saber, cuando ingresó a tramitación y una vez que fue despachado en su primer trámite constitucional, por cuanto se introdujeron modificaciones a inciso tercero del artículo 72 sexies, que propone el número 4 del artículo único del proyecto de ley. La Corte Suprema dio respuesta a la segunda consulta, con fecha 29 de agosto[1].

7. RESERVAS DE CONSTITUCIONALIDAD FORMULADAS.

No hubo.

III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto fue discutido en general y en particular a la vez.

El Ministro del Deporte, señor Jaime Pizarro[2], señaló que el proyecto nace en el contexto de dos situaciones coyunturales, primero, la realización de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, y segundo, que, aprovechando esta instancia, la Agencia Mundial Antidopaje (WADA) realizó una auditoría a comienzo del año, donde constató algunas no conformidades respecto del Código Mundial Antidopaje aprobado el año 2021.

En virtud de dicha situación, es que se hallaron las no conformidades críticas, las cuales el proyecto viene a solucionar, y que básicamente apuntan a la institucionalidad que lleva adelante el proceso de dopaje en nuestro país.

El diputado Guzmán señaló que le preocupa saber el motivo de la premura, ya que tiene discusión inmediata. Agregó que le llama la atención, considerando que hoy recién se recibió el informe de la Corte Suprema, sin tener mayor tiempo para revisar el proyecto.

El asesor de la División Jurídica del Ministerio del Deporte, señor Hugo Castelli, señaló que cuando se genera la auditoría en enero de este año, se notifica al Ministerio del Deporte el resultado, el día 6 de marzo, por el cual se comunica lo que técnicamente se denomina no conformidades críticas, que son aquellas que de no resolverse en el plazo que otorga la WADA, implica exponer al país a sanciones drásticas referidas a no estar con la normativa interna ajustada a lo que exige el Código Mundial Antidopaje.

En la notificación de esta auditoría se otorgan 90 días, contados desde marzo, y las sanciones a las que se arriesga el país es que efectivamente se le puede quitar la capacidad para organizar eventos multideportivos del ciclo olímpico, y luego sancionar al país en el sentido de que los deportistas nacionales no puedan competir representando al país, sino que con una representación neutral del Comité Olímpico Internacional, lo cual es de la máxima gravedad atendida la inminencia de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos.

La WADA hace esta auditoría, ya que Chile va a ser sede de este evento multideportivo, y por lo tanto ellos observan todos los procedimientos asociados al dopaje, y exigen que se eleven a los estándares internacionales que tienen en su normativa, y sobre la cual se tuvo que reaccionar.

Una vez que se inicia el proceso, el Ministerio formuló el proyecto de ley, y se tuvo que pedir una autorización especial a Segpres para ponerlo en conocimiento de la unidad de cumplimiento antes de su firma, a objeto de que ellos hicieran un análisis de pertinencia de la normativa propuesta.

Una vez ingresado el proyecto de ley, se recibió al mes siguiente, una serie de observaciones de la unidad de cumplimiento, que obligaron a hacer indicaciones al proyecto. Esas indicaciones terminaron de estar ajustadas el día viernes antepasado, que fue justo antes de que se pusiera con discusión inmediata para su conocimiento en la Comisión de Cultura y Deporte del Senado.

Luego de eso, el Senado hizo una serie de ajustes a la redacción, ninguna que apuntara al fondo de la propuesta.

Actualmente el contenido del informe del Senado dirigido a la Cámara de Diputados y Diputadas para su conocimiento sigue estando en conformidad con el Código Mundial Antidopaje.

La justificación de la discusión inmediata tiene que ver con que el segundo plazo de 90 días otorgado por la WADA vence el 15 de septiembre próximo, y por eso es que el Ejecutivo ha tenido que hacer presente la urgencia de discusión inmediata.

Respecto a los antecedentes del proyecto de ley, explicó que la modernización y actualización del Título V de la ley N° 19.712 y de la Comisión Nacional de Control de Dopaje, es una tarea pendiente en consideración al desfase que ha sufrido la normativa nacional, frente a las nuevas regulaciones establecidas en el Código Mundial Antidopaje en su versión del 1° de enero de 2021.

El reporte de la Unidad de Cumplimiento de la Agencia Mundial Antidopaje se traduce en un conjunto de “No Conformidades Críticas” que fueron representadas a Chile derivadas del tratamiento que nuestra ley realiza respecto de materias fundamentales que hoy en día se rigen por estándares internacionales distintos.

Hizo presente que el actual Título V de la Ley N°19.712, del Deporte (artículo 69 al 72), no cumple con las disposiciones del Código Mundial Antidopaje (CMA), en relación con los siguientes puntos:

1.- El artículo 70 de la ley dispone que para los efectos de la prevención y sanción del dopaje en el deporte existirá, bajo la dependencia del Ministerio del Deporte, la Comisión Nacional de Control de Dopaje (CNCD). La disposición no está en línea con art. 20.5.1 del CMA, ya que 4 de los 5 integrantes de dicha Comisión estarían en contravención de lo establecido.

2.- El artículo 71 (b) dispone que la CNCD fijará la Lista de Prohibiciones, lo que no está en línea con art. 4.1 del CMA, ya que le correspondería a la WADA determinar el listado oficial de sustancias y prácticas prohibidas en el deporte.

3.- El artículo 71 (c) dispone que el control antidopaje deberá estar limitado a competencias que están auspiciadas o financieramente apoyadas por el Estado, lo cual no está en línea con el art. 5.2 del CMA.

4.- El artículo 72, párrafo 1, dispone que el control solo se puede efectuar a deportistas con financiamiento estatal y que la obligación de someterse puede derivar de los programas/requerimientos de las federaciones nacionales, del Comité Olímpico y Paralímpico de Chile. Esto no está en línea con los artículos 5.2.1. del CMA, ya que hoy en la lucha contra el dopaje está abierta a realizar sus análisis en todo tipo de competencias deportivas, no solo aquellas que reciben aporte de recursos públicos.

5.- El artículo 72, párrafo 2, dispone que la CNCD tiene autoridad para acreditar laboratorios para el análisis de muestras. Esto no está en línea con el artículo 6.1 del CMA, lo que debería estar reservado exclusivamente a aquellos laboratorios que están certificados por la Agencia Mundial; no lo pueden hacer laboratorios nacionales.

El asesor legislativo del Ministerio del Deporte, señor Hernán Domínguez, hizo presente que Chile forma parte de los países que adhieren a la lucha contra el dopaje, a través de la firma de la Convención Internacional contra el Dopaje, lo que involucra obligaciones objetivas para el país de ajustar sus normativas a la normativa internacional regida por la WADA.

Se entiende que la ley chilena del deporte, del año 2001, es anterior a la Convención Internacional contra el Dopaje, y por cierto muy anterior a los Códigos Mundiales Antidopaje, lo que ha hecho que nuestra normativa antidopaje se encuentre completamente desfasada y obsoleta, y ha sido el motivo de las representaciones de las no conformidades críticas.

Luego, se refirió al contenido del mensaje, y explicó que el proyecto de ley modifica el Título V de la Ley N°19.712, del Deporte, instaurando una institucionalidad para la ejecución del Programa Nacional Antidopaje, facultando al Ministerio del Deporte para crear por ley una corporación de derecho privado sin fines de lucro, dotándola de autonomía e independencia de los organismos estatales y del sector deportivo y de las organizaciones deportivas, en línea con lo dispuesto en el artículo 20.5.1 del Código.

Asimismo, se dota de institucionalidad al Tribunal de Expertos en Dopaje, en la forma de Panel de Expertos, regulando todos aquellos aspectos operativos y administrativos requeridos para su funcionamiento independiente y autónomo de la Comisión Nacional de Control de Dopaje, en línea con las exigencias del Código:

1.- Comisión Nacional de Control de Dopaje:

- Corporación de derecho privado sin fines de lucro.

- Autónoma e independiente de organismos estatales y organizaciones deportivas.

- En línea con lo dispuesto en el artículo 20.5.1 del Código Mundial Antidopaje.

- Objeto: aplicar el CMA y Estándares Internacionales que rigen el control del dopaje en el deporte.

- Dirección: corresponde a Consejo Superior integrado por cinco miembros titulares, ad honorem, designados por asociaciones e instituciones sin fines de lucro, que desarrollen actividades relacionadas al conocimiento de las tareas antidopaje.

2.- Panel de Expertos en Dopaje:

- Órgano colegiado independiente, cuyo objeto es conocer y resolver los casos relativos a infracciones de las normas antidopaje y las autorizaciones de uso terapéutico, de conformidad con el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales.

- Funcionamiento independiente y autónomo de la Comisión Nacional de Control de Dopaje.

- Conformado por:

1.- Sala de Audiencias: 9 integrantes (4 abogados, 3 médicos, 2 bioquímico/químico farmacéutico).

2.- Sala de Autorizaciones de Uso Terapéutico: 5 integrantes (2 médicos, 2 bioquímicos/químico farmacéuticos, 1 abogado)

3.- Sala Revisora: 5 integrantes (3 abogados, 1 médico, 1 bq/qf).

- Regula designación, duración, conflicto de interés, incompatibilidades y cese de funciones.

Finalmente, explicó que hay disposiciones transitorias, que regulan el proceso de transición de la normativa actual al nuevo articulado que se adecua a los estándares exigidos a nivel internacional.

A continuación, se refirió al informe de la Corte Suprema, y señaló que solo se hace referencia a que hay normas relativas a la inhabilidad en las que pueden caer alguno de los integrantes del Panel de Expertos, donde se establecía que la Corte Suprema era la encargada de conocer ese tipo de situaciones.

En ese sentido la Corte sugirió que la declaración de esas inhabilidades no quedara radicada en ella, como era la propuesta inicial, ya que, si en dicho contexto se busca presentar algún recurso, quedaría un vacío respecto a qué instancia conocería de este, por lo tanto, sugirió que lo viera la Corte de Apelaciones o un tribunal de primera instancia, y justamente en ese sentido se modificó el proyecto de ley.

El Presidente del Sindicato de Futbolistas Profesionales, señor Gamadiel García, señaló que en los casos en que deportistas se vean expuestos a un resultado positivo, y por tanto a un proceso en el que pueden recibir una sanción muy radical, la defensa es realmente excluyente para los deportistas que no tienen recursos económicos, no tienen cómo defenderse.

En ese sentido, preguntó cuánto va a costar la defensa de un deportista que cae en materias doping, porque muchos de los suplementos que usan los deportistas en el país no tienen un rótulo que les impida consumirlos porque el ISP no hace el análisis al no ser medicamentos, pudiendo consumirlos sin saber que contiene alguna sustancia constituyente de doping. Si el deportista consume un quemador de grasa, por ejemplo, y por ese producto se arroja un resultado positivo a doping, es necesario saber cómo lo van a hacer los deportistas que no cuenten con los recursos para enfrentar dicha situación.

El diputado Meza señaló que entiende que sea necesario adecuarse a los estándares internacionales. Sin embargo, preguntó por algunas de las nominaciones de los distintos cargos que se están creando, por ejemplo, el consejo superior integrado por 5 miembros titulares designados por asociaciones e instituciones sin fines de lucro, que desarrollen actividades relacionadas al conocimiento de las tareas antidopaje. Le parece que son conceptos demasiados amplios y es necesario puntualizar.

A continuación, preguntó sobre la Comisión, particularmente cómo va a estar constituido su patrimonio.

Por otra parte, hizo presente que, si esto irroga gasto fiscal, debe pasar por la Comisión de Hacienda y contar con un informe financiero.

El diputado Arroyo señaló que el nombramiento de los miembros, tendría un carácter centralizado, ya que habla de colegios que tengan mayor cantidad de afiliados, lo que automáticamente estaría dejando fuera a muchos colegios ubicados en regiones.

Por otra parte, preguntó sobre el tema del cese en los cargos, principalmente respecto al notable abandono de deberes, ya que es necesario saber quién es la persona u organismo encargado de determinar ese abandono.

El diputado Celis preguntó sobre el financiamiento, ya que le parece imposible que no haya gasto fiscal, considerando los gastos que se generan con el objeto de pagar remuneraciones y otros para operar. Asimismo, consultó sobre quién sería el presidente o presidenta de la corporación de derecho privado, considerando que son 5 integrantes.

La diputada Olivera (Presidenta) preguntó por qué tiene que ser una corporación de derecho privado y no de derecho público; cuántos recursos se estiman se gastarán anualmente para el funcionamiento de la Comisión y el Panel de Expertos; si se ha diseñado algún plan específico para el desarrollo de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, y en qué favorecerá la creación de esta comisión de expertos para el deporte.

El diputado Meza señaló que le surge una aprensión, ya que las corporaciones de derecho privado prácticamente no son controlables, y si van a haber recursos involucrados es necesario tener la posibilidad de fiscalizar esos recursos.

El asesor de la División Jurídica del Ministerio del Deporte, señor Hugo Castelli se refirió a lo planteado por el señor Gamadiel, y señaló que el sistema adversarial que se origina una vez que aparece un análisis adverso genera la necesidad de que el deportista tenga acceso a una defensa gratuita, que por cierto no es una materia que aborda este proyecto. Sin embargo, existen los mecanismos en el país de la asistencia judicial gratuita en aquellos casos en que las personas no cuenten con recursos propios. Si lo que se requiere es considerar, para el futuro, un programa especial para esos esos efectos, será necesario analizarlo y ver la factibilidad, considerando que se va a tener autonomía e independencia, como Ministerio, del sistema antidopaje, ya que lo que exige el proyecto es salir de eso, por lo que se podría hacer por las vías de apoyo a los deportistas que tiene el IND.

Sobre el planteamiento del diputado Meza, señaló que eso fue abordado en el Senado. La respuesta es que van a haber al menos 3 controles distintos para efectos de la constitución de la corporación:

- Un primer control va a ser el someter los estatutos- así lo requiere WADA-, al examen de la unidad de cumplimiento de la Agencia Mundial Antidopaje.

- El segundo control es el análisis que va a hacer la Contraloría General de la República, ya que el decreto por el cual se aprueban los estatutos, por la resolución que regula la materia está afecto a la toma de razón. Es una de las pocas materias afectas y que no tienen que ver con los montos. Todos los estatutos de las corporaciones que forman parte de organismos públicos o dictados por organismos públicos, tienen que ser sometidos al trámite de toma de razón.

- El tercer control dice relación con que la Corporación Nacional de Control de Dopaje funciona desde que existe con una partida presupuestaria que en su inicio era del IND, y desde que existe el Ministerio es de la Subsecretaría del Deporte.

El informe financiero hace referencia a que esto no irroga gasto porque este presupuesto asciende a 800 y tantos millones de pesos, y que es lo que financia el área operativa de control y contratación de laboratorios para las muestras y compra de kit de tomas de muestra para análisis de sangre y orina, lo que está financiado por esta partida presupuestaria.

Por otra parte, hizo presente que los integrantes de la corporación son ad honorem. No hay financiamiento para las personas que participan de esto, está más bien asociado a un prestigio de trabajar en la organización.

Explicó que, por lo tanto, existiría un proceso de control o revisión a través de las tres instancias señaladas, y es justamente a través del tercer controo, es decir de la partida presupuestaria, que pueden tener una oportunidad de intervenir la glosa presupuestaria exigiendo información específica del financiamiento que se va a otorgar para la nueva corporación.

Respecto de la integración regional, señaló que los colegios tienen secciones regionales, que forman parte de la estructura, y se supone que se va a elaborar un perfil profesional. Son personas que deben tener experiencia en materias de función pública o de dopaje en sus currículos.

Hay personas que llevan trabajando en materias de antidopaje chileno, que es una estructura sin base jurídica ni estructura legal, desde el 2001 que se dictó la ley del Deporte, y después, desde el 2011, cuando Chile ratifica la Convención Internacional contra el Dopaje. Por lo tanto, van a significar un aporte, y la verdad es que no hay como establecer un requisito para que provengan de regiones.

El asesor legislativo del Ministerio del Deporte, señor Hernán Domínguez se refirió al tema del cese en el cargo por notable abandono de deberes, y quién lo determina, y señaló que el procedimiento está regulado de forma tal que va a ser resuelto mediante un procedimiento sumario, por el juzgado de letras correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.

El diputado Celis manifestó que dada la premura con que se está tramitando el proyecto, en lugar de dar su aprobación, se abstendrá en la votación, pues refiere leer completo y con tranquilidad el proyecto.

El diputado Guzmán manifestó que le habría gustado llevar a cabo un trabajo prelegislativo que permitiera votar con más conocimiento.

La diputada Olivera (Presidenta) manifestó que su voto será favorable. Sin embargo, le sigue generando duda y preocupación el hecho de que el organismo a cargo sea una corporación de derecho privado.

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Votación general y particular

Sometido a votación el proyecto de ley en general y particular, se aprobó por la mayoría de los miembros presentes (5-0-2). Votaron a favor la diputada Olivera (Presidenta) y los diputados Arroyo, Giordano, Meza y Sulantay. Se abstuvieron los diputados Celis y Guzmán.

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IV. ADICIONES Y ENMIENDAS AL TEXTO APROBADO POR EL H. SENADO.

No hubo.

V. DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó como informante al diputado Andrés Giordano Salazar.

VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY, EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS DE LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el texto del proyecto de ley despachado por el H. Senado, en los mismos términos, de la siguiente manera:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense, en el Título V de la ley N° 19.712, del Deporte, las siguientes modificaciones:

1.- Sustitúyese el artículo 70 por el siguiente:

“Artículo 70.- Para efectos de lo dispuesto precedentemente, y en virtud de lo señalado en el artículo 47 de la ley N° 21.050, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, el Ministro del Deporte, en representación del Presidente de la República, participará en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, denominada Comisión Nacional de Control de Dopaje, que se regirá por las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por esta ley y sus propios estatutos.

La Comisión Nacional de Control de Dopaje, en su calidad de organización nacional antidopaje de Chile, será independiente en sus actividades y decisiones operativas, y su objeto será la ejecución, evaluación y modificación de las medidas tendientes a aplicar el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales que rigen el control del dopaje en el deporte, incluyendo las referidas a sus áreas técnicas y operativas; y la aplicación de toda otra normativa nacional e internacional antidopaje vigente en el país, respecto de todas las personas y organizaciones deportivas, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

De conformidad con el objeto declarado, la Comisión Nacional de Control de Dopaje desempeñará las siguientes funciones:

a) Elaborar, desarrollar, ejecutar y ajustar las medidas tendientes a aplicar los estándares internacionales que rigen sus áreas técnicas y operativas, de acuerdo al programa antidopaje al que se refiere el Código Mundial Antidopaje.

b) Divulgar información sobre métodos reglamentarios y modalidades de control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos.

c) Publicar y difundir la lista actualizada de prohibiciones elaborada por la Agencia Mundial Antidopaje.

d) Establecer las competencias deportivas de carácter oficial que se realicen en el país, en las que será obligatorio el control de dopaje. Los análisis destinados a la detección y comprobación de prácticas prohibidas deberán realizarse en laboratorios acreditados o aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje.

e) Impartir o auspiciar talleres, cursos o seminarios para profesionales, especialistas, técnicos, deportistas y dirigentes, tanto con el fin de actualizar el conocimiento de las sustancias prohibidas como de divulgar las nuevas metodologías aplicables al control de dopaje.

f) Elaborar, desarrollar e implementar estrategias y medidas de educación y prevención del dopaje deportivo en el país, de acuerdo con el programa antidopaje al que se refiere el Código Mundial Antidopaje.

La dirección superior de la entidad corresponderá a un Consejo Superior integrado por cinco miembros titulares, quienes desempeñarán sus funciones ad honorem y serán designados por asociaciones e instituciones sin fines de lucro, que desarrollen actividades relacionadas al conocimiento de las tareas antidopaje que debe desempeñar la Comisión, en la forma que determinen sus estatutos. Dicha Dirección Superior tendrá como funciones todas aquellas relativas a la gestión administrativa y financiera de la Corporación, no pudiendo intervenir, bajo ningún respecto, en la gestión operativa de las medidas tendientes a aplicar el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales que rigen el control del dopaje en el deporte.

Los estatutos de la Comisión Nacional de Control de Dopaje deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Órganos de dirección, de administración, de auditoría y sus respectivas atribuciones.

b) Procedimiento y quórum para reformar sus estatutos, sesionar y adoptar acuerdos.

c) Normas sobre administración patrimonial.

d) Facultades para la dictación de procedimientos para el control del dopaje.”.

2.- Reemplázase el artículo 71 por el que se indica a continuación:

“Artículo 71.- Créase el Panel de Expertos en Dopaje, en adelante el Panel, órgano colegiado independiente, cuyo objeto es conocer y resolver los casos relativos a infracciones de las normas antidopaje y las autorizaciones de uso terapéutico, de conformidad con el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales.

Deben sujeción a la competencia del Panel todas las entidades deportivas y personas naturales sometidas a control de dopaje, de conformidad a las normas nacionales e internacionales que sean aplicables y que estén vigentes en Chile.

El Panel estará conformado por una Sala de Audiencias, una Sala de Autorizaciones de Uso Terapéutico y una Sala Revisora. Cada una de estas salas tendrá distinta integración, funcionamiento independiente e incompatibilidad de funciones entre sus integrantes.”.

3.- Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

“Artículo 72.- La Sala de Audiencias deberá conocer y resolver las denuncias por infracciones de las normas antidopaje y sus decisiones serán recurribles ante la Sala Revisora.

La Sala de Audiencias estará conformada por nueve integrantes, los que durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.

Los miembros de la Sala de Audiencias serán designados de la siguiente forma:

a) Cuatro miembros serán abogados, con experiencia profesional mínima de tres años en el ámbito del derecho público, del derecho deportivo o del ejercicio de la función jurisdiccional, nombrados por el Colegio de Abogados con mayor número de afiliados del país.

b) Tres miembros serán médicos, con experiencia profesional mínima de tres años, preferentemente en especialidades relacionadas con el deporte y el antidopaje, los cuales serán nombrados por la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte.

c) Dos miembros serán profesionales del ámbito de la química y farmacia o bioquímica, con experiencia profesional mínima de tres años, nombrados por el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile con mayor número de afiliados del país.

La Sala de Audiencias elegirá, de entre sus miembros abogados, a un presidente y un secretario. Corresponderá al presidente la programación de las audiencias, la integración de la Sala y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Corresponderá al secretario actuar como ministro de fe de las actuaciones de la misma, la recepción y registro de todas las causas que ingresen para el conocimiento de ella y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.”.

4.- Incorpóranse los siguientes artículos 72 bis, 72 ter, 72 quáter, 72 quinquies, 72 sexies y 72 septies, nuevos:

“Artículo 72 bis.- La Sala de Autorizaciones de Uso Terapéutico deberá conocer y resolver sobre las solicitudes de Autorización de Uso Terapéutico, en adelante AUT, de conformidad con el Código Mundial Antidopaje, y con el Estándar Internacional para las Autorizaciones de Uso Terapéutico y demás normas aplicables a esta materia que estén vigentes en el país. Las decisiones de la Sala de AUT serán recurribles ante la Sala Revisora.

La Sala de AUT estará conformada por cinco integrantes, los que durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.

Los miembros de la Sala de AUT serán designados de la siguiente manera:

a) Dos de sus miembros serán médicos, con experiencia profesional mínima de tres años, en especialidades relacionadas con el deporte y el antidopaje, los cuales serán nombrados por la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte.

b) Dos de sus miembros serán químicos farmacéuticos o bioquímicos, nombrados por el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile con mayor número de afiliados del país.

c) Uno de sus miembros deberá ser un abogado, nombrado por el Colegio de Abogados con mayor número de afiliados del país.

La Sala de AUT elegirá, de entre sus miembros, a un presidente y un secretario. Corresponderá al presidente la programación de las audiencias, la integración de la Sala y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Corresponderá al secretario actuar como ministro de fe de las actuaciones de la misma, la recepción y registro de todas las solicitudes que ingresen para el conocimiento de ella y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Artículo 72 ter.- La Sala Revisora deberá conocer y resolver los recursos impetrados en contra de las decisiones y demás resoluciones dictadas por la Sala de Audiencias y la Sala de AUT, conforme a las normas de procedimiento establecidas en el acuerdo de funcionamiento del Panel de Expertos en Dopaje.

La Sala Revisora estará conformada por cinco miembros, los que durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.

Los miembros de la Sala Revisora serán designados de la siguiente manera:

a) Tres miembros serán abogados, con experiencia profesional mínima de tres años, en el ámbito del derecho público, derecho deportivo o ejercicio de la función jurisdiccional, los cuales serán nombrados por el Colegio de Abogados con mayor número de afiliados del país.

b) Un miembro será médico, con experiencia profesional mínima de tres años, preferentemente en especialidades relacionadas con el deporte y el antidopaje, designado por la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte.

c) Un integrante será químico farmacéutico o bioquímico, designado por el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile con mayor número de afiliados del país.

La Sala Revisora elegirá, de entre sus miembros abogados, a un presidente y un secretario. Corresponderá al presidente la programación de las audiencias, la integración de la Sala y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Corresponderá al secretario actuar como ministro de fe de las actuaciones de la misma, la recepción y registro de todas las causas que ingresen para el conocimiento de ella y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Desempeñará el cargo de presidente del Panel el abogado que haya sido electo en el cargo de presidente de la Sala Revisora.

Artículo 72 quáter.- Corresponderá exclusivamente al presidente del Panel:

a) La representación del Panel ante otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

b) La comunicación y coordinación en toda materia relacionada con la administración y financiamiento del Panel.

c) La comunicación con la Comisión Nacional de Control de Dopaje en materias necesarias para el ejercicio de la función jurisdiccional del Panel.

d) Toda otra materia que le encomiende el acuerdo de funcionamiento del Panel, necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones.

Artículo 72 quinquies.- El desempeño de las labores de los miembros del Panel será compatible con el ejercicio profesional y con labores académicas.

Sin perjuicio de lo anterior, el cargo de miembro del Panel será incompatible con:

a) Los cargos de elección popular. Esta incompatibilidad regirá desde la inscripción de las candidaturas, mientras se ejerza el cargo, y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección o cesación en el cargo, según corresponda.

b) Los cargos que presten funciones de cualquier tipo en la Comisión Nacional de Control de Dopaje o en cualquier organización deportiva, organización deportiva profesional, federación deportiva, federación deportiva nacional, federación deportiva internacional, organización responsable de grandes eventos, Comité Olímpico de Chile, Comité Paralímpico de Chile u órgano de la Administración del Estado con funciones en materia deportiva.

Los miembros del Panel de Expertos en Dopaje no tendrán carácter de personal de la Administración del Estado. No obstante, les serán aplicables las normas sobre probidad contenidas en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, promulgado en 2000 y publicado en 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y las previstas en el Título V del Libro Segundo del Código Penal sobre delitos cometidos por empleados públicos.

Artículo 72 sexies.- Los integrantes del Panel deberán inhabilitarse de intervenir de los asuntos que se sometieren a su conocimiento en caso de que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, comunicándolo inmediatamente a las partes a través del secretario de la sala. Sin perjuicio de ello, las partes podrán solicitar la inhabilitación directamente al Panel, el cual resolverá de acuerdo con lo dispuesto en los estándares internacionales aplicables al caso.

Los miembros del Panel cesarán en sus funciones por las siguientes causas:

a) Término del período legal de su designación.

b) Renuncia voluntaria.

c) Destitución por notable abandono de deberes.

d) Incapacidad sobreviniente.

Se entiende por tal aquella que impide al integrante ejercer el cargo por un período de tres meses consecutivos o de seis meses en un año.

e) No cumplir lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.

La declaración de la concurrencia de las causales previstas en los literales c), d) y e) precedentes se tramitará conforme al procedimiento sumario establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Este procedimiento será de competencia de los juzgados de letras en lo civil de la comuna de Santiago.

La resolución que haga efectiva la destitución deberá señalar los hechos en que se funda y los antecedentes tenidos a la vista para acreditarlos.

Producida la cesación en el cargo, si el tiempo que le restare fuere superior a ciento ochenta días, deberá procederse al nombramiento del reemplazante de conformidad a las reglas contenidas en esta ley. En el caso de las letras b), c) y d) precedentes, el reemplazante durará en el cargo el tiempo que restare del respectivo período.

Los recursos materiales, técnicos y humanos necesarios para el funcionamiento del Panel de Expertos en Dopaje deberán ser proveídos por la Subsecretaría del Deporte, con cargo al presupuesto anual del Servicio.

Artículo 72 septies.- Corresponderá a la Sala Revisora la elaboración y aprobación de un acuerdo de funcionamiento que establecerá los procedimientos, formas de las audiencias, comparecencias, plazos, integraciones de las salas, quórums de las audiencias, recursos contra resoluciones de las salas y toda otra materia necesaria, conforme a lo dispuesto por el Código Mundial Antidopaje.”.

Artículos Transitorios

Artículo primero.- Corresponderá al Ministerio del Deporte, dentro del plazo de noventa días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, la redacción de los primeros estatutos de la corporación de derecho privado denominada Comisión Nacional de Control de Dopaje, conforme a las disposiciones de la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, y del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil; y la realización de todos los trámites necesarios para la obtención de su personalidad jurídica de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo segundo.- La actual Comisión Nacional de Control de Dopaje continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que la Corporación se encuentre plenamente habilitada para el inicio de sus actividades.

Artículo tercero.- El actual Tribunal de Expertos en Dopaje continuará en el ejercicio sus funciones hasta que el nuevo Panel de Expertos en Dopaje se encuentre plenamente habilitado para el inicio de sus actividades, lo que procederá desde el momento de su instalación. Sin perjuicio de lo anterior, el referido tribunal deberá continuar la tramitación de los casos que ya estén en su conocimiento hasta su total despacho.

Artículo cuarto.- Una vez designados los miembros de cada una de las Salas y sus respectivos presidentes y secretarios, el Panel se instalará en una sesión pública dentro de los diez días siguientes contados desde el último nombramiento.

Asimismo, una vez que se dé inicio al funcionamiento de la corporación de derecho privado denominada Comisión Nacional de Control de Dopaje, y se instale el Panel de Expertos en Dopaje, el Ministerio del Deporte deberá dejar sin efecto la Resolución N° 865, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba reglamento que regula la realización de controles de dopaje y sus anexos.”.

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Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente en sesión de esta fecha, con la asistencia de la diputada Erika Olivera De la Fuente (Presidenta) y de los diputados Roberto Arroyo Muñoz, Felipe Camaño Cárdenas, Andrés Celis Mont, Andrés Giordano Salazar, Jorge Guzmán Zepeda, Daniel Manouchehri Lobos, Cristóbal Martínez Ramírez, José Carlos Meza Pereira, Marco Antonio Sulantay Olivares y Cristián Tapia Ramos.

Sala de la Comisión, a 29 de agosto de 2023.

XIMENA INOSTROZA DRAGICEVIC

Abogada Secretaria de la Comisión

[1] https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=32251&prmTIPO=OFICIOPLEY
[2] https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=287359&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION

2.4. Discusión en Sala

Fecha 30 de agosto, 2023. Diario de Sesión en Sesión 71. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

HOMOLOGACIÓN DE LEY DEL DEPORTE A ESTÁNDARES Y DISPOSICIONES DE NUEVO CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 16005-37)

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que homologa la ley N° 19.712, del Deporte, a los estándares y disposiciones del nuevo Código Mundial Antidopaje, correspondiente al boletín Nº 16005-37.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Deportes y Recreación es el señor Andrés Giordano .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 69ª de la presente legislatura, en lunes 28 de agosto de 2023. Documentos de la Cuenta N° 18.

-Informe de la Comisión de Deportes y Recreación. Documentos de la Cuenta N° 22 de este boletín de sesiones.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor GIORDANO (de pie).-

Señorita Presidenta, en nombre de la Comisión de Deportes y Recreación, paso a informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje, que homologa la ley Nº 19.712, del Deporte, a los estándares y disposiciones del nuevo Código Mundial Antidopaje.

El objetivo de la iniciativa consiste en adecuar la normativa interna a los nuevos estándares contemplados por el Código Mundial Antidopaje, de conformidad con los cuales las organizaciones nacionales antidopaje deben ser independientes en sus actividades y decisiones operativas de gobiernos y entidades deportivas de diversa naturaleza, así como incorporar otros ajustes relativos a la integración, el funcionamiento y las atribuciones de aquellas entidades.

En el mensaje se dan a conocer los siguientes fundamentos.

Primero, la modernización y actualización del Título V de la ley Nº 19.712 y de la Comisión Nacional de Control de Dopaje constituye una tarea pendiente en consideración al desfase que ha sufrido la normativa interna frente a los nuevos parámetros establecidos en el Código Mundial Antidopaje desde el 2021.

Eso se ha visto reflejado en un conjunto de no conformidades críticas representadas a Chile por la Agencia Mundial Antidopaje.

Segundo, el nuevo Código Mundial Antidopaje ha establecido un nuevo estándar de independencia para las organizaciones nacionales antidopaje.

Tercero, la adecuación de la normativa nacional a los nuevos parámetros del código importa, necesariamente, la modificación del Título V de la ley Nº 19.712, de manera de asegurar efectiva independencia operativa de la Comisión Nacional de Control de Dopaje en la implementación y ejecución del Programa Nacional Antidopaje y en su función de liderar, promover e impulsar la aplicación de medidas de prevención y control del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios.

La autonomía requerida por la Agencia Mundial Antidopaje respecto de la Organización Nacional Antidopaje se aborda a través de la creación de una nueva Comisión Nacional de Control de Dopaje, independiente de sus actividades y decisiones operativas, para lo cual se autoriza al Ministerio del Deporte para concurrir a la formación de la comisión como una corporación de derecho privado sin fines de lucro, regida por las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Así el país superará la no conformidad crítica en materia de independencia.

El articulado permite soslayar otros reparos concernientes a facultades legales de la actual Comisión Nacional de Control de Dopaje que carecen de sustento normativo dentro del actual ordenamiento jurídico internacional en este ámbito.

Por tal motivo, la iniciativa suprime atribuciones de la comisión, como la de elaborar el listado oficial de sustancias prohibidas y la de homologar laboratorios para el análisis de muestras.

Junto con la anterior, y a fin de establecer un renovado modelo institucional antidopaje, se aborda una situación no menos importante, relativa al ente sancionador de las infracciones en este campo.

Actualmente, dicha función sancionatoria recae en el Tribunal de Expertos en Dopaje, cuya existencia se encuentra consagrada en una resolución exenta del Ministerio del Deporte.

Este organismo debe descansar sobre una base normativa de mayor solidez, que asegure su inequívoco reconocimiento por parte de aquellas personas que se encuentran sujetas a la normativa antidopaje, el efectivo cumplimiento de sus resoluciones y su total independencia operacional e institucional respecto del ente que formula las acusaciones por infracciones.

Adicionalmente, esta modificación legal se plantea en el sentido de urgencia que imprime la auditoría efectuada por la Agencia Mundial Antidopaje al Sistema Antidopaje de Chile el 10 de enero del año en curso, cuyos resultados fueron conocidos por la cartera del ramo el 6 de marzo del presente año. De igual modo, el plazo para implementar las acciones correctivas orientadas a solucionar los hallazgos críticos es de tres meses. De no cumplirse este plazo, la Comisión Nacional de Control de Dopaje y los eventos deportivos programados en Chile podrían ser objeto de severas sanciones por parte de la agencia. Lo anterior representa una vulnerabilidad real y objetiva con miras a la celebración de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Santiago 2023 .

En el marco de la discusión del proyecto, durante el segundo trámite constitucional, la comisión recibió al ministro del Deporte y a sus asesores, quienes explicaron el contenido y la urgencia de esta iniciativa legal. Así, la comisión determinó aprobar por la mayoría de sus integrantes presentes el texto propuesto por el Senado en el primer trámite constitucional, sin modificaciones.

Se trata de un artículo único que modifica el Título V de la ley Nº 19.712, del Deporte, en el sentido de reemplazar los artículos 70, 71 y 72, e incorporar los artículos 72 bis, 72 ter, 72 quater, 72 quinquies, 72 sexies y 72 septies, nuevos, para los siguientes fines:

1. Habilitar la formación de una corporación de derecho privado sin fines de lucro denominada Comisión Nacional de Control de Dopaje, cuyo objetivo principal será la ejecución, evaluación y modificación de las medidas tendientes a aplicar el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales que rigen el control de dopaje en el deporte, incluyendo las referidas a sus áreas técnicas y operativas, y la aplicación de toda otra normativa nacional e internacional antidopaje que esté vigente en el país.

Se establecen las funciones de dicha entidad y se dispone que la dirección superior de la misma corresponderá a un consejo superior integrado por cinco miembros titulares, quienes desempeñarán sus funciones ad honorem y serán designados por asociaciones e instituciones sin fines de lucro que desarrollen actividades relacionadas al conocimiento de las áreas antidopaje que debe desempeñar la comisión, en la forma en que lo determinen sus estatutos.

Se especifican las funciones de la dirección superior y se mencionan las estipulaciones mínimas que deberán contener los estatutos de la Comisión Nacional de Control de Dopaje.

2. Crear el Panel de Expertos en Dopaje como un órgano colegiado independiente, cuyo objeto es conocer y resolver los casos relativos a las infracciones de las normas antidopaje y las autorizaciones de uso terapéutico, de conformidad con el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales.

Se establece que quedan sujetas a la competencia de este órgano, con facultades sancionatorias especiales y exclusivas en materia de dopaje, todas las entidades deportivas y personas naturales sometidas a controles de dopaje, de conformidad con las normas nacionales e internacionales aplicables, y todas las entidades deportivas con obligaciones antidopaje.

Se detalla que el panel estará conformado por una Sala de Audiencias, una Sala de Autorizaciones de Uso Terapéutico y una Sala Revisora, cada una de las cuales tendrá distinta integración, funcionamiento independiente e incompatibilidad de funciones entre sus integrantes.

3. Establecer las reglas aplicables a la Sala de Audiencias, la Sala de Autorizaciones de Uso Terapéutico y la Sala Revisora, su conformación, la designación de sus miembros y su forma de funcionamiento.

4. Establecer las funciones del presidente del Panel de Expertos en Dopaje, las incompatibilidades de los miembros del panel, las causas de inhabilidad y la cesación de funciones que les son aplicables.

Finalmente, se contemplan cuatro disposiciones transitorias. El artículo primero transitorio faculta al Ministerio del Deporte para realizar todos los trámites necesarios para la constitución de la Comisión Nacional de Control de Dopaje, incluida la redacción de sus primeros estatutos.

Por su parte, los artículos segundo y tercero transitorios regulan la entrada en vigencia de la nueva institucionalidad y la situación de los actuales organismos, esto es, la Comisión Nacional de Control de Dopaje y el Tribunal de Expertos en Dopaje.

Por último, el artículo cuarto transitorio dispone que el nuevo Panel de Expertos en Dopaje deberá instalarse en una sesión pública, dentro de los diez días siguientes al nombramiento del último de sus miembros. Además, establece que una vez que se dé inicio el funcionamiento de la Comisión Nacional de Control de Dopaje y se instale el Panel de Expertos en Dopaje, el Ministerio del Deporte deberá dejar sin efecto la resolución Nº 865, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba el reglamento que regula la realización de controles de dopaje y sus anexos.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto

Tiene la palabra el diputado José Carlos Meza .

El señor MEZA.-

Señorita Presidenta, este fue un proyecto que, por así decirlo, tratamos ayer de forma exprés en la Comisión de Deportes, instancia en la que tuvimos la oportunidad de resolver varias dudas que teníamos sus integrantes

Hay un punto que creo que es importante explicar en esta Sala, porque fue parte de las conversaciones y de los consensos a los que llegamos en conjunto con el gobierno, en este caso con el ministro Jaime Pizarro , referido a que en esta iniciativa se crea nuevamente una corporación de derecho privado. Por lo menos a mi entender, desde mi forma de ver las cosas, las corporaciones de derecho privado son un llamado -con esto no quiero apuntar con el dedo a nadiea la desprolijidad en materia administrativa y de recursos.

Así ha ocurrido en el caso de muchos municipios que han sido cuestionados por el manejo de las corporaciones de derecho privado, como bien lo sabemos. Ante eso, la posibilidad que tenemos nosotros, como ente fiscalizador del gobierno, de poder regular o fiscalizar el uso de esos recursos es muy baja.

Sin embargo, como bien nos explicaron los asesores y el propio ministro, también es una necesidad que la corporación de derecho privado que se propone crear a través de este proyecto no sea parte del gobierno, porque es uno de los requisitos esenciales que exige la Agencia Mundial Antidopaje (WADA). Entonces, quienes efectivamente queríamos mantener algún grado de control sobre el uso de estos recursos que se van a transferir nos vimos en un predicamento, porque también está la necesidad de que haya una independencia con el mundo público.

Así, entendiendo que los recursos que se utilizarán en este nuevo organismo son la continuación de una glosa que ya se ha venido aprobando en materia presupuestaria, llegamos al acuerdo con el ministro de que aquellos se fiscalizarán de manera -por así decirlo- un poco oblicua a través de dicha glosa presupuestaria con una glosa de información, lo que nos parece un punto intermedio razonable.

Es por eso que al menos desde la bancada del Partido Republicano apoyaremos este proyecto. Consideramos importante que adecuemos nuestra legislación a los estándares internacionales en materia de dopaje. Vamos a poner nuestros votos a disposición del gobierno cuando, como en este caso, se trata de buenos proyectos y hemos podido conversar y llegar a acuerdos razonables.

Así, ministro, nos veremos después en la tramitación del proyecto ley de presupuestos para hacer carne el acuerdo al que hemos llegado.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señorita Presidenta, por su intermedio saludo al ministro del Deporte, señor Jaime Pizarro .

Nuestro país se prepara para recibir su mayor evento deportivo de la historia, e incluso más grande que el mundial de fútbol de 1962, en términos operativos y de inversión. Nos preparamos para una cita que será el centro del deporte de alto rendimiento de América durante semanas, recibiendo a los más destacados deportistas en las distintas disciplinas.Se trata de un evento que nos obliga a ponernos a la altura de los estándares más adelantados del deporte mundial, y lo relativo al dopaje no es la excepción. En el contexto de la realización de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Santiago 2023 , la Agencia Mundial Antidopaje realizó una auditoría a Chile por la cual señaló una serie de recomendaciones a fin de adecuar la regulación del doping y las instituciones encargadas de velar por el no uso de sustancias no autorizadas en el deporte nacional.

Luego de esa recomendación, el Ministerio del Deporte presentó el proyecto de ley que homologa la ley N° 19.712, del Deporte, a los estándares y disposiciones del nuevo Código Mundial Antidopaje, que hoy estamos discutiendo.

En términos generales, este proyecto adecúa la institucionalidad nacional antidopaje creando la Comisión Nacional de Control Antidopaje como una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, constituida por el Ministerio del Deporte, a cargo de la ejecución, evaluación y modificación de las medidas tendientes a aplicar el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales que rigen el control del dopaje en el deporte, entre otros aspectos. Si bien este organismo ya se contempla en la Ley del Deporte como dependiente del ministerio, la iniciativa en comento le entrega legitimidad y autonomía.

Adicionalmente, se crea el Panel de Expertos en Dopaje, órgano colegiado independiente cuyo objeto es conocer y resolver los casos relativos a infracciones de las normas antidopaje y las autorizaciones de uso terapéutico. Se compondrá de una Sala de Audiencias, una Sala de Autorizaciones de Uso Terapéutico y una Sala Revisora. Cada una de ellas contará con un importante elemento técnico al permitir su integración por destacados profesionales que se encuentren colegiados.

Si bien valoro el esfuerzo del Ejecutivo en adecuar la normativa a los estándares internacionales exigidos por la WADA, me permito plantear mi incomodidad respecto del hecho de que esta comisión se conforme por una corporación de derecho privado, por la experiencia a la vista de los difíciles controles que pueden ejercerse sobre ella, dado precisamente su carácter privado.

En el deporte abundan las corporaciones de derecho privado, y las experiencias no son buenas, sobre todo cuando ejecutan fondos públicos. Por tanto, creo que este punto debe tenerse muy en cuenta y evitarse en futuras creaciones de organismos relacionados con la práctica del deporte, en favor de su transparencia y probidad.

Llamo a votar a favor este proyecto por el deporte y por los juegos que están por venir.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

El ministro del Deporte, señor Jaime Pizarro , a quien doy la bienvenida, ha solicitado hacer uso de la palabra.

Tiene la palabra, señor ministro.

El señor PIZARRO (ministro del Deporte).-

Señorita Presidenta, primero quiero agradecer a las señoras y los señores diputados que en la comisión nos permitieron revisar esta iniciativa, que, como aquí se ha señalado, tiene esta situación de temporalidad y de exigencia producto de la realización de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos en nuestro país.

Pero adicionalmente a lo que la señora diputada y el señor diputado mencionaron respecto de los antecedentes y los contenidos del proyecto, quiero señalar que si bien esta adecuación al Código Mundial Antidopaje tiene la relevancia del alto rendimiento, también creemos necesario resaltar la importancia que tiene en la formación de deportistas y en la capacitación en el futuro de entrenadores y preparadores físicos, que -por supuesto- tienen a cargo el desarrollo de niños y jóvenes en nuestro país en diversas disciplinas.

Como esperamos que estos juegos sean inspiradores para una mayor práctica de actividad física y deporte, para una mayor presencia de diversas disciplinas es que creemos del todo relevante poder contar con una organización en materia de dopaje que efectivamente dé cuenta de todos los avances necesarios, considerando, además, que en muchos casos no se trata de uso de sustancias con la finalidad de obtener ventajas deportivas, sino que corresponde a una utilización a nivel social. Por lo tanto, pensamos que la educación en este aspecto resulta altamente positiva.

Asimismo, respecto de esta corporación hemos señalado que, con la finalidad de poder tener observaciones y mayores datos sobre su operación, veremos que también ello quede reflejado en el presupuesto correspondiente a 2024, para que exista una información oportuna y fidedigna de lo que ahí se realice.

Muchas gracias. He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Giordano .

El señor GIORDANO.-

Señorita Presidenta, en los últimos años la tónica de nuestra agenda legislativa ha sido ir adecuando los parámetros nacionales a los estándares internacionales. Lo hicimos, por ejemplo, hace no tanto tiempo con el Convenio 190 de la OIT y los posteriores esfuerzos legislativos por implementar medidas que prevengan, investiguen y sancionen el acoso laboral y sexual, el maltrato y la discriminación en los ámbitos del trabajo.

Ayer, de manera expedita, aprobamos este proyecto en la Comisión de Deportes con un amplio consenso, que además es el que ha caracterizado el trabajo de dicho organismo.

Nuevamente, se hace imperante una homologación de la normativa internacional en nuestra legislación, esta vez con mayor premura por estar ad portas del evento deportivo -así lo dijo la diputada y Presidenta de la comisión técnica, Érika Oliveramás importante en Chile desde el mundial del 62: los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos Santiago 2023 .

Así, fue necesario legislar en torno a la autonomía e independencia de un órgano con facultades sancionatorias respecto de la infracción a las normas antidopaje. La nueva Comisión Nacional de Control de Dopaje -lo leí recientementepasaría de ser un órgano reglamentario dependiente del Ministerio del Deporte a ser una asociación de derecho privado, lo que cumple con los requisitos que nos ha exigido la Agencia Mundial Antidopaje. Pero, al mismo tiempo, en la comisión fue advertida la posibilidad de abrir algunos flancos que le preocupan y que expusimos, dada nuestra experiencia previa con corporaciones de derecho privado.

Entendemos la premura, la urgencia de legislar sobre esta materia y, por lo mismo, aprobaremos este proyecto. Pero esto deja pendiente el punto: hacernos responsables de las falencias que actualmente tiene la legislación respecto de la constitución y funcionamiento de las asociaciones, corporaciones o fundaciones de derecho privado.

En ese mismo tono, hemos expuesto como diputación los problemas asociados a la fiscalización de asociaciones de derecho privado, que justamente tienen como función fiscalizar. Ante esto cabe preguntarse: ¿quién fiscaliza al ente fiscalizador? Es un dilema que no hemos resuelto y que buscamos dilucidar con una solicitud para la creación de una comisión especial investigadora respecto de los actos del gobierno, en especial de los ministerios de Justicia y del Deporte, en torno a múltiples irregularidades que se han develado sobre la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), hoy en incierto control de admisibilidad.

No queremos repetir la historia. Por eso, si bien aprobamos y respaldamos este proyecto con mucha convicción, que sabemos significa un gran avance en materia deportiva, es necesario poner los respectivos signos de exclamación y de interrogación en sus posibles carencias y debates pendientes. Urge legislar sobre las asociaciones de derecho privado, su funcionamiento, su fiscalización y el uso de recursos, más aún si estos son de origen público. Al mismo tiempo, me parece indispensable abordar la grave crisis del fútbol chileno de la mano de la responsabilidad que le compete a los clubes profesionales, pero, sobre todo, a su asociación, la ANFP.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela) .-

Señorita Presidenta, saludo amablemente al ministro, que dudo que haya podido escuchar al diputado Andrés Giordano .

No es un día fácil para mí, no es un día fácil para muchos de nosotros, pero si había alguien que estaba orgulloso de que yo estuviera en la Comisión de Deportes y Recreación poniendo la cara por el Partido Comunista era mi presidente, Guillermo Teillier . Mis honores para él. Honor y patria, compañero; honor y gloria.

Reconozco que no pude estar en la discusión realizada ayer, pero siempre estamos muy atentos como Comité. Debemos aprobar este proyecto de todas maneras y así lo haremos hoy.

Me sumo a las palabras de mi compañero Andrés Giordano en cuanto a que es un tema pendiente determinar quién fiscaliza al fiscalizador. El diputado Giordano dio en el clavo al señalar la necesidad de que los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos se realicen de forma correcta, de forma íntegra.

He estado y seguiré estando junto con el ministro del Deporte y los organizadores de este evento, que debe ser todo un orgullo para nuestro país. Hay una transversalidad absoluta en cuanto a la necesidad de que este resulte y no me cabe ninguna duda de que así será.

Quiero destacar el esfuerzo que ha puesto la Comisión de Deportes y Recreación en este período y en el anterior. Es algo que debe llenarnos de orgullo como Cámara de Diputados, sobre todo considerando que antes se tenía que salir a buscar a parlamentarios y parlamentarias para que pudieran dar quorum, tanto en la comisión indicada como en la de Cultura, Artes y Comunicaciones. Lamentablemente, eso siempre fue así en esta Corporación.

Señorita Presidenta, por su intermedio felicito al ministro y celebro que hoy día sea uno de los ministros mejor evaluados. Eso habla de que el deporte es considerado muy importante para el Presidente de la República y para el gobierno que encabeza.

Si me trabo en las palabras no solamente es por la pena que siento, sino que es por la necesidad de estar presente en esta Sala. Si hoy día estoy presente es porque hay en tabla dos proyectos relacionados con el deporte, pero me gustaría estar despidiendo a nuestro compañero.

Votaremos como bancada a favor este proyecto.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .

El señor SAUERBAUM.-

Señorita Presidenta, este proyecto, sin duda, resulta muy relevante para nuestros deportistas. La propuesta busca principalmente actualizar y modernizar la normativa antidopaje en Chile, para cumplir con los estándares internacionales establecidos por la Agencia Mundial Antidopaje y el nuevo Código Mundial Antidopaje, vigente desde enero de 2021. Se persigue garantizar también la independencia operativa de la Comisión Nacional de Control de Dopaje y establecer un nuevo modelo institucional antidopaje.

El proyecto de ley modifica el Título V de la ley N° 19.712, del Deporte, instaurando una institucionalidad para la ejecución del Programa Nacional Antidopaje, facultando al Ministerio del Deporte para crear por ley una corporación de derecho privado sin fines de lucro, dotándola de autonomía e independencia de los organismos estatales, del sector deportivo y de las organizaciones deportivas, en línea con lo dispuesto en el artículo 20.5.1 del Código Mundial Antidopaje.

Asimismo, el proyecto de ley dota de institucionalidad al Tribunal de Expertos en Dopaje en la forma de panel de expertos, regulando todos aquellos aspectos operativos y administrativos requeridos para su funcionamiento independiente y autónomo de la Comisión Nacional de Control de Dopaje, en línea con las exigencias del Código Mundial Antidopaje.

Además, respecto del panel de expertos en dopaje, el órgano colegiado será independiente, y su objeto será conocer y resolver los casos relativos a infracciones de las normas antidopaje y las autorizaciones de uso terapéutico, de conformidad con el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales.

Su funcionamiento será independiente y autónomo de la Comisión Nacional de Control de Dopaje, conformado por una sala de audiencias de nueve integrantes, donde habrá cuatro abogados, tres médicos y dos químicos farmacéuticos o bioquímicos.

De igual modo, habrá una sala de autorizaciones de uso terapéutico con cinco integrantes: dos médicos, dos químicos farmacéuticos o bioquímicos, y un abogado.

Asimismo, se establecerá una sala revisora conformada por cinco integrantes: tres abogados, un médico y un químico farmacéutico o bioquímico.

Se regula la designación, duración, conflictos de intereses, incompatibilidad y cese de funciones, según corresponda por las sanciones que esta propia comisión pueda determinar.

Votaremos a favor este proyecto, porque va en línea con lo que internacionalmente se ha hecho, y, por lo tanto, tenemos que ponernos a tono respecto de la legislación mundial antidopaje.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

No hay más diputados inscritos. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que homologa la ley N° 19.712, del Deporte, a los estándares y disposiciones del nuevo Código Mundial Antidopaje, con la salvedad de la disposición que requiere quorum especial de aprobación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 128 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Aedo Jeldres, Eric ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Marzán Pinto, Carolina ; Riquelme Aliaga, Marcela ; Ahumada Palma , Yovana ; Concha Smith, Sara ; Matheson Villán, Christian ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Alessandri Vergara, Jorge ; Cordero Velásquez , María Luisa ; Medina Vásquez, Karen ; Rojas Valderrama, Camila ; Alinco Bustos, René ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Mellado Pino, Cosme ; Romero Leiva, Agustín ; Araya Guerrero, Jaime ; De Rementería Venegas, Tomás ; Mellado Suazo, Miguel ; Romero Talguia, Natalia ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Delgado Riquelme , Viviana ; Melo Contreras, Daniel ; Rosas Barrientos, Patricio ; Arce Castro, Mónica ; Donoso Castro, Felipe ; Meza Pereira , José Carlos ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Arroyo Muñoz, Roberto ; Durán Salinas, Eduardo ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Sagardia Cabezas, Clara ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Flores Oporto, Camila ; Molina Milman, Helia ; Sánchez Ossa, Luis ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Fries Monleón, Lorena ; Morales Maldonado, Carla ; Santana Castillo, Juan ; Barrera Moreno, Boris ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Moreno Bascur, Benjamín ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Barría Angulo, Héctor ; Giordano Salazar, Andrés ; Mulet Martínez, Jaime ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Becker Alvear , Miguel Ángel ; González Gatica, Félix ; Muñoz González, Francesca ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Bello Campos , María Francisca ; González Villarroel, Mauro ; Musante Müller, Camila ; Schneider Videla, Emilia ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Schubert Rubio, Stephan ; Benavente Vergara, Gustavo ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Berger Fett, Bernardo ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Ñanco Vásquez, Ericka ; Soto Ferrada, Leonardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Jiles Moreno, Pamela ; Olivera De La Fuente, Erika ; Soto Mardones, Raúl ; Bianchi Chelech, Carlos ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Orsini Pascal, Maite ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Ossandón Irarrázabal , Ximena ; Tapia Ramos, Cristián ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Teao Drago, Hotuiti ; Bravo Castro , Ana María ; Labbé Martínez, Cristian ; Pérez Cartes, Marlene ; Tello Rojas, Carolina ; Bravo Salinas, Marta ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Pérez Olea, Joanna ; Trisotti Martínez, Renzo ; Brito Hasbún, Jorge ; Lavín León, Joaquín ; Pérez Salinas, Catalina ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Leal Bizama, Henry ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Lee Flores, Enrique ; Placencia Cabello, Alejandra ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Castillo Rojas, Nathalie ; Leiva Carvajal, Raúl ; Pulgar Castillo, Francisco ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Ramírez Diez, Guillermo ; Veloso Ávila, Consuelo ; Celis Montt, Andrés ; Longton Herrera, Andrés ; Ramírez Pascal, Matías ; Videla Castillo, Sebastián ; Cicardini Milla, Daniella ; Malla Valenzuela, Luis ; Raphael Mora, Marcia ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Cid Versalovic, Sofía ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Weisse Novoa, Flor ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Rey Martínez, Hugo ; Yeomans Araya, Gael .

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar en general el inciso tercero del artículo 72 sexies que propone el número 4 del artículo único del proyecto de ley, que requiere para su aprobación el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 128 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Aedo Jeldres, Eric ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Marzán Pinto, Carolina ; Riquelme Aliaga, Marcel ; Ahumada Palma , Yovana ; Concha Smith, Sara ; Matheson Villán, Christian ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Alessandri Vergara, Jorge ; Cordero Velásquez , María Luisa ; Medina Vásquez, Karen ; Rojas Valderrama, Camila ; Alinco Bustos, René ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Mellado Pino, Cosme ; Romero Leiva, Agustín ; Araya Guerrero, Jaime ; De Rementería Venegas, Tomás ; Mellado Suazo, Miguel ; Romero Talguia, Natalia ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Delgado Riquelme , Viviana ; Melo Contreras, Daniel ; Rosas Barrientos, Patricio ; Arce Castro, Mónica ; Donoso Castro, Felipe ; Meza Pereira , José Carlos ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Arroyo Muñoz, Roberto ; Durán Salinas, Eduardo ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Sagardia Cabezas, Clara ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Flores Oporto, Camila ; Molina Milman, Helia ; Sánchez Ossa, Luis ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Fries Monleón, Lorena ; Morales Maldonado, Carla ; Santana Castillo, Juan ; Barrera Moreno, Boris ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Moreno Bascur, Benjamín ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Barría Angulo, Héctor ; Giordano Salazar, Andrés ; Mulet Martínez, Jaime ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Becker Alvear , Miguel Ángel ; González Gatica, Félix ; Muñoz González, Francesca ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Bello Campos , María Francisca ; González Villarroel, Mauro ; Musante Müller, Camila ; Schneider Videla, Emilia ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Schubert Rubio, Stephan ; Benavente Vergara, Gustavo ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Berger Fett, Bernardo ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Ñanco Vásquez, Ericka ; Soto Ferrada, Leonardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Jiles Moreno, Pamela ; Olivera De La Fuente, Erika ; Soto Mardones, Raúl ; Bianchi Chelech, Carlos ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Orsini Pascal, Maite ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Ossandón Irarrázabal , Ximena ; Tapia Ramos, Cristián ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Kaiser Barents-Von ; Hohenhagen, Johannes ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Teao Drago, Hotuiti ; Bravo Castro , Ana María ; Labbé Martínez, Cristian ; Pérez Cartes, Marlene ; Tello Rojas, Carolina ; Bravo Salinas, Marta ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Pérez Olea, Joanna ; Trisotti Martínez, Renzo ; Brito Hasbún, Jorge ; Lavín León, Joaquín ; Pérez Salinas, Catalina ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Leal Bizama, Henry ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Lee Flores, Enrique ; Placencia Cabello, Alejandra ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Castillo Rojas, Nathalie ; Leiva Carvajal, Raúl ; Pulgar Castillo, Francisco ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Ramírez Diez, Guillermo ; Veloso Ávila, Consuelo ; Celis Montt, Andrés ; Longton Herrera, Andrés ; Ramírez Pascal, Matías ; Videla Castillo, Sebastián ; Cicardini Milla, Daniella ; Malla Valenzuela, Luis ; Raphael Mora, Marcia ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Cid Versalovic, Sofía ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Weisse Novoa, Flor ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Rey Martínez, Hugo ; Yeomans Araya, Gael .

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.

Despachado el proyecto a ley.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 30 de agosto, 2023. Oficio en Sesión 53. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 30 de agosto de 2023

Oficio N°18.741

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que homologa la ley N° 19.712, del Deporte, a los estándares y disposiciones del nuevo Código Mundial, correspondiente al boletín N°16.005-37(S).

Me permito hacer presente a V.E. que el inciso tercero del artículo 72 sexies introducido por el número 4 del proyecto de ley, fue aprobado con el voto favorable de 128 diputados y diputadas, de un total de 155 en ejercicio. Se dio cumplimiento de esta forma al inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una norma con carácter de ley orgánica constitucional.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº413/SEC/23, de 23 de agosto de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 30 de agosto, 2023. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 5 de septiembre de 2023

Valparaíso, 30 de agosto de 2023.

Nº 433/SEC/23

A Su Excelencia el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense, en el Título V de la ley N° 19.712, del Deporte, las siguientes modificaciones:

1.- Sustitúyese el artículo 70 por el siguiente:

“Artículo 70.- Para efectos de lo dispuesto precedentemente, y en virtud de lo señalado en el artículo 47 de la ley N° 21.050, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, el Ministro del Deporte, en representación del Presidente de la República, participará en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, denominada Comisión Nacional de Control de Dopaje, que se regirá por las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por esta ley y sus propios estatutos.

La Comisión Nacional de Control de Dopaje, en su calidad de organización nacional antidopaje de Chile, será independiente en sus actividades y decisiones operativas, y su objeto será la ejecución, evaluación y modificación de las medidas tendientes a aplicar el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales que rigen el control del dopaje en el deporte, incluyendo las referidas a sus áreas técnicas y operativas; y la aplicación de toda otra normativa nacional e internacional antidopaje vigente en el país, respecto de todas las personas y organizaciones deportivas, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

De conformidad con el objeto declarado, la Comisión Nacional de Control de Dopaje desempeñará las siguientes funciones:

a) Elaborar, desarrollar, ejecutar y ajustar las medidas tendientes a aplicar los estándares internacionales que rigen sus áreas técnicas y operativas, de acuerdo al programa antidopaje al que se refiere el Código Mundial Antidopaje.

b) Divulgar información sobre métodos reglamentarios y modalidades de control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos.

c) Publicar y difundir la lista actualizada de prohibiciones elaborada por la Agencia Mundial Antidopaje.

d) Establecer las competencias deportivas de carácter oficial que se realicen en el país, en las que será obligatorio el control de dopaje. Los análisis destinados a la detección y comprobación de prácticas prohibidas deberán realizarse en laboratorios acreditados o aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje.

e) Impartir o auspiciar talleres, cursos o seminarios para profesionales, especialistas, técnicos, deportistas y dirigentes, tanto con el fin de actualizar el conocimiento de las sustancias prohibidas como de divulgar las nuevas metodologías aplicables al control de dopaje.

f) Elaborar, desarrollar e implementar estrategias y medidas de educación y prevención del dopaje deportivo en el país, de acuerdo con el programa antidopaje al que se refiere el Código Mundial Antidopaje.

La dirección superior de la entidad corresponderá a un Consejo Superior integrado por cinco miembros titulares, quienes desempeñarán sus funciones ad honorem y serán designados por asociaciones e instituciones sin fines de lucro, que desarrollen actividades relacionadas al conocimiento de las tareas antidopaje que debe desempeñar la Comisión, en la forma que determinen sus estatutos. Dicha Dirección Superior tendrá como funciones todas aquellas relativas a la gestión administrativa y financiera de la Corporación, no pudiendo intervenir, bajo ningún respecto, en la gestión operativa de las medidas tendientes a aplicar el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales que rigen el control del dopaje en el deporte.

Los estatutos de la Comisión Nacional de Control de Dopaje deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Órganos de dirección, de administración, de auditoría y sus respectivas atribuciones.

b) Procedimiento y quórum para reformar sus estatutos, sesionar y adoptar acuerdos.

c) Normas sobre administración patrimonial.

d) Facultades para la dictación de procedimientos para el control del dopaje.”.

2.- Reemplázase el artículo 71 por el que se indica a continuación:

“Artículo 71.- Créase el Panel de Expertos en Dopaje, en adelante el Panel, órgano colegiado independiente, cuyo objeto es conocer y resolver los casos relativos a infracciones de las normas antidopaje y las autorizaciones de uso terapéutico, de conformidad con el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales.

Deben sujeción a la competencia del Panel todas las entidades deportivas y personas naturales sometidas a control de dopaje, de conformidad a las normas nacionales e internacionales que sean aplicables y que estén vigentes en Chile.

El Panel estará conformado por una Sala de Audiencias, una Sala de Autorizaciones de Uso Terapéutico y una Sala Revisora. Cada una de estas salas tendrá distinta integración, funcionamiento independiente e incompatibilidad de funciones entre sus integrantes.”.

3.- Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

“Artículo 72.- La Sala de Audiencias deberá conocer y resolver las denuncias por infracciones de las normas antidopaje y sus decisiones serán recurribles ante la Sala Revisora.

La Sala de Audiencias estará conformada por nueve integrantes, los que durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.

Los miembros de la Sala de Audiencias serán designados de la siguiente forma:

a) Cuatro miembros serán abogados, con experiencia profesional mínima de tres años en el ámbito del derecho público, del derecho deportivo o del ejercicio de la función jurisdiccional, nombrados por el Colegio de Abogados con mayor número de afiliados del país.

b) Tres miembros serán médicos, con experiencia profesional mínima de tres años, preferentemente en especialidades relacionadas con el deporte y el antidopaje, los cuales serán nombrados por la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte.

c) Dos miembros serán profesionales del ámbito de la química y farmacia o bioquímica, con experiencia profesional mínima de tres años, nombrados por el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile con mayor número de afiliados del país.

La Sala de Audiencias elegirá, de entre sus miembros abogados, a un presidente y un secretario. Corresponderá al presidente la programación de las audiencias, la integración de la Sala y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Corresponderá al secretario actuar como ministro de fe de las actuaciones de la misma, la recepción y registro de todas las causas que ingresen para el conocimiento de ella y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.”.

4.- Incorpóranse los siguientes artículos 72 bis, 72 ter, 72 quáter, 72 quinquies, 72 sexies y 72 septies, nuevos:

“Artículo 72 bis.- La Sala de Autorizaciones de Uso Terapéutico deberá conocer y resolver sobre las solicitudes de Autorización de Uso Terapéutico, en adelante AUT, de conformidad con el Código Mundial Antidopaje, y con el Estándar Internacional para las Autorizaciones de Uso Terapéutico y demás normas aplicables a esta materia que estén vigentes en el país. Las decisiones de la Sala de AUT serán recurribles ante la Sala Revisora.

La Sala de AUT estará conformada por cinco integrantes, los que durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.

Los miembros de la Sala de AUT serán designados de la siguiente manera:

a) Dos de sus miembros serán médicos, con experiencia profesional mínima de tres años, en especialidades relacionadas con el deporte y el antidopaje, los cuales serán nombrados por la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte.

b) Dos de sus miembros serán químicos farmacéuticos o bioquímicos, nombrados por el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile con mayor número de afiliados del país.

c) Uno de sus miembros deberá ser un abogado, nombrado por el Colegio de Abogados con mayor número de afiliados del país.

La Sala de AUT elegirá, de entre sus miembros, a un presidente y un secretario. Corresponderá al presidente la programación de las audiencias, la integración de la Sala y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Corresponderá al secretario actuar como ministro de fe de las actuaciones de la misma, la recepción y registro de todas las solicitudes que ingresen para el conocimiento de ella y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Artículo 72 ter.- La Sala Revisora deberá conocer y resolver los recursos impetrados en contra de las decisiones y demás resoluciones dictadas por la Sala de Audiencias y la Sala de AUT, conforme a las normas de procedimiento establecidas en el acuerdo de funcionamiento del Panel de Expertos en Dopaje.

La Sala Revisora estará conformada por cinco miembros, los que durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.

Los miembros de la Sala Revisora serán designados de la siguiente manera:

a) Tres miembros serán abogados, con experiencia profesional mínima de tres años, en el ámbito del derecho público, derecho deportivo o ejercicio de la función jurisdiccional, los cuales serán nombrados por el Colegio de Abogados con mayor número de afiliados del país.

b) Un miembro será médico, con experiencia profesional mínima de tres años, preferentemente en especialidades relacionadas con el deporte y el antidopaje, designado por la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte.

c) Un integrante será químico farmacéutico o bioquímico, designado por el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile con mayor número de afiliados del país.

La Sala Revisora elegirá, de entre sus miembros abogados, a un presidente y un secretario. Corresponderá al presidente la programación de las audiencias, la integración de la Sala y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Corresponderá al secretario actuar como ministro de fe de las actuaciones de la misma, la recepción y registro de todas las causas que ingresen para el conocimiento de ella y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Desempeñará el cargo de presidente del Panel el abogado que haya sido electo en el cargo de presidente de la Sala Revisora.

Artículo 72 quáter.- Corresponderá exclusivamente al presidente del Panel:

a) La representación del Panel ante otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

b) La comunicación y coordinación en toda materia relacionada con la administración y financiamiento del Panel.

c) La comunicación con la Comisión Nacional de Control de Dopaje en materias necesarias para el ejercicio de la función jurisdiccional del Panel.

d) Toda otra materia que le encomiende el acuerdo de funcionamiento del Panel, necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones.

Artículo 72 quinquies.- El desempeño de las labores de los miembros del Panel será compatible con el ejercicio profesional y con labores académicas.

Sin perjuicio de lo anterior, el cargo de miembro del Panel será incompatible con:

a) Los cargos de elección popular. Esta incompatibilidad regirá desde la inscripción de las candidaturas, mientras se ejerza el cargo, y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección o cesación en el cargo, según corresponda.

b) Los cargos que presten funciones de cualquier tipo en la Comisión Nacional de Control de Dopaje o en cualquier organización deportiva, organización deportiva profesional, federación deportiva, federación deportiva nacional, federación deportiva internacional, organización responsable de grandes eventos, Comité Olímpico de Chile, Comité Paralímpico de Chile u órgano de la Administración del Estado con funciones en materia deportiva.

Los miembros del Panel de Expertos en Dopaje no tendrán carácter de personal de la Administración del Estado. No obstante, les serán aplicables las normas sobre probidad contenidas en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, promulgado en 2000 y publicado en 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y las previstas en el Título V del Libro Segundo del Código Penal sobre delitos cometidos por empleados públicos.

Artículo 72 sexies.- Los integrantes del Panel deberán inhabilitarse de intervenir de los asuntos que se sometieren a su conocimiento en caso de que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, comunicándolo inmediatamente a las partes a través del secretario de la sala. Sin perjuicio de ello, las partes podrán solicitar la inhabilitación directamente al Panel, el cual resolverá de acuerdo con lo dispuesto en los estándares internacionales aplicables al caso.

Los miembros del Panel cesarán en sus funciones por las siguientes causas:

a) Término del período legal de su designación.

b) Renuncia voluntaria.

c) Destitución por notable abandono de deberes.

d) Incapacidad sobreviniente.

Se entiende por tal aquella que impide al integrante ejercer el cargo por un período de tres meses consecutivos o de seis meses en un año.

e) No cumplir lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.

La declaración de la concurrencia de las causales previstas en los literales c), d) y e) precedentes se tramitará conforme al procedimiento sumario establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Este procedimiento será de competencia de los juzgados de letras en lo civil de la comuna de Santiago.

La resolución que haga efectiva la destitución deberá señalar los hechos en que se funda y los antecedentes tenidos a la vista para acreditarlos.

Producida la cesación en el cargo, si el tiempo que le restare fuere superior a ciento ochenta días, deberá procederse al nombramiento del reemplazante de conformidad a las reglas contenidas en esta ley. En el caso de las letras b), c) y d) precedentes, el reemplazante durará en el cargo el tiempo que restare del respectivo período.

Los recursos materiales, técnicos y humanos necesarios para el funcionamiento del Panel de Expertos en Dopaje deberán ser proveídos por la Subsecretaría del Deporte, con cargo al presupuesto anual del Servicio.

Artículo 72 septies.- Corresponderá a la Sala Revisora la elaboración y aprobación de un acuerdo de funcionamiento que establecerá los procedimientos, formas de las audiencias, comparecencias, plazos, integraciones de las salas, quórums de las audiencias, recursos contra resoluciones de las salas y toda otra materia necesaria, conforme a lo dispuesto por el Código Mundial Antidopaje.”.

Artículos Transitorios

Artículo primero.- Corresponderá al Ministerio del Deporte, dentro del plazo de noventa días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, la redacción de los primeros estatutos de la corporación de derecho privado denominada Comisión Nacional de Control de Dopaje, conforme a las disposiciones de la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, y del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil; y la realización de todos los trámites necesarios para la obtención de su personalidad jurídica de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo segundo.- La actual Comisión Nacional de Control de Dopaje continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que la Corporación se encuentre plenamente habilitada para el inicio de sus actividades.

Artículo tercero.- El actual Tribunal de Expertos en Dopaje continuará en el ejercicio sus funciones hasta que el nuevo Panel de Expertos en Dopaje se encuentre plenamente habilitado para el inicio de sus actividades, lo que procederá desde el momento de su instalación. Sin perjuicio de lo anterior, el referido tribunal deberá continuar la tramitación de los casos que ya estén en su conocimiento hasta su total despacho.

Artículo cuarto.- Una vez designados los miembros de cada una de las Salas y sus respectivos presidentes y secretarios, el Panel se instalará en una sesión pública dentro de los diez días siguientes contados desde el último nombramiento.

Asimismo, una vez que se dé inicio al funcionamiento de la corporación de derecho privado denominada Comisión Nacional de Control de Dopaje, y se instale el Panel de Expertos en Dopaje, el Ministerio del Deporte deberá dejar sin efecto la Resolución N° 865, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba reglamento que regula la realización de controles de dopaje y sus anexos.”.

- - -

Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Su Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, número 1°, de ese mismo precepto.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 04 de septiembre, 2023. Oficio

Valparaíso, 4 de septiembre de 2023.

Nº 439/SEC/23

A S.E. la Presidenta del Excelentísimo Tribunal Constitucional

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que homologa la ley N° 19.712, del Deporte, a los estándares y disposiciones del nuevo Código Mundial Antidopaje, correspondiente al Boletín N° 16.005-37, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia el Presidente de la República, según consta de su Mensaje N° 008-371, de 31 de agosto 2023, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con esa misma fecha, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Su Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó en general este proyecto de ley con el voto favorable de 33 senadores de un total de 48 en ejercicio.

En particular, el inciso tercero del artículo 72 sexies contenido en el número 4 del artículo único de la iniciativa legal fue aprobado por 33 votos a favor de un total de 48 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, aprobó la iniciativa en los mismos términos que lo hiciera el Senado, sancionando el inciso tercero del artículo 72 sexies introducido por el número 4 del artículo único del proyecto de ley con el voto favorable de 128 diputados y diputadas, de un total de 155 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, por tratarse de una norma con carácter de ley orgánica constitucional.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca de esta iniciativa legal, no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, número 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 008-371, de 31 de agosto de 2023; del oficio número 413/SEC/23, del Senado, de fecha 23 de agosto de 2023, y del oficio número 18.741, de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 30 de agosto de 2023.

Asimismo, adjunto copia de los oficios números 152-2023 y 211-2023, de la Excelentísima Corte Suprema, de fechas 4 de julio de 2023 y 28 de agosto de 2023, respectivamente, mediante los cuales consigna su opinión en relación con esta iniciativa legal, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 26 de septiembre, 2023. Oficio en Sesión 63. Legislatura 371.

2023

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia Rol 14.702-23 CPR

[26 de septiembre de 2023]

____________

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE HOMOLOGA LA LEY N° 19.712, DEL DEPORTE, A LOS ESTÁNDARES Y DISPOSICIONES DEL NUEVO CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 16.005-37

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por Oficio N° 439/SEC/23, de 4 de septiembre de 2023 ingresado a esta Magistratura con la misma fecha - el H. Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que homologa la ley N° 19.712, del Deporte, a los estándares y disposiciones del nuevo Código Mundial Antidopaje, correspondiente al Boletín N° 16.005-37, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del inciso tercero del artículo 72 sexies contenido en el número 4 del artículo único del proyecto de ley;

SEGUNDO: Que, el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre la norma del proyecto de ley remitido que esté comprendida dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II.NORMA DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que, la disposición del proyecto de ley remitido que ha sido sometida a control de constitucionalidad, en su parte destacada, es la que se indica a continuación:

“Artículo único.- Introdúcense, en el Título V de la ley N° 19.712, del Deporte, las siguientes modificaciones:

(…)

4.- Incorpóranse los siguientes artículos 72 bis, 72 ter, 72 quáter, 72 quinquies, 72 sexies y 72 septies, nuevos:

(…)

Artículo 72 sexies.- Los integrantes del Panel deberán inhabilitarse de intervenir de los asuntos que se sometieren a su conocimiento en caso de que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, comunicándolo inmediatamente a las partes a través del secretario de la sala. Sin perjuicio de ello, las partes podrán solicitar la inhabilitación directamente al Panel, el cual resolverá de acuerdo con lo dispuesto en los estándares internacionales aplicables al caso.

Los miembros del Panel cesarán en sus funciones por las siguientes causas:

a) Término del período legal de su designación.

b)Renuncia voluntaria.

c)Destitución por notable abandono de deberes.

d)Incapacidad sobreviniente.

Se entiende por tal aquella que impide al integrante ejercer el cargo por un período de tres meses consecutivos o de seis meses en un año.

e)No cumplir lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.

La declaración de la concurrencia de las causales previstas en los literales c), d) y e) precedentes se tramitará conforme al procedimiento sumario establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Este procedimiento será de competencia de los juzgados de letras en lo civil de la comuna de Santiago.

(…)”

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que, el artículo 77, inciso primero, de la Constitución Política, señala que:

“Artículo 77. Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.”;

IV.NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SEXTO: Que, se ha estimado que únicamente la última frase del precepto legal en examen, que establece que “Este procedimiento será de competencia de los juzgados de letras en lo civil de la comuna de Santiago” es propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 77, inciso primero, de la Carta Fundamental, pues es aquella la que otorga nuevas atribuciones a los juzgados de letras en lo civil de la comuna de Santiago, referidas a la declaración de la concurrencia de las causales contempladas en los literales c), d) y e) del nuevo artículo 72 sexies que incorpora el proyecto de ley. El resto de la disposición legal en examen regula materias procedimentales que son propias de ley común.

Como ya lo ha señalado esta Magistratura, en STC Roles N° 12.874, 12.300 y 10.874, entre otras, es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia la normativa que confiere nuevas competencias a tribunales. La determinación de competencias a un tribunal es siempre constitucional en el entendido de que ésta sea referida a normativa de naturaleza orgánica constitucional, toda vez que la expresión “atribuciones” que emplea la Carta Fundamental en el artículo 77, en su sentido natural y obvio, y en el contexto normativo en cuestión, debe ser comprendida como la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de las materias que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus funciones.

V.NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

SÉPTIMO: Que la frase “Este procedimiento será de competencia de los juzgados de letras en lo civil de la comuna de Santiago” del inciso tercero del artículo 72 sexies contenido en el número 4 del artículo único del proyecto de ley en examen es conforme con la Constitución Política.

VI.INFORME DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA

OCTAVO: Que, en lo pertinente se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, conforme consta en Oficio N° 152-2023, de 4 de julio de 2023, dirigido al Presidente del H. Senado, señor Juan Antonio Coloma Correa, que rola a fojas 31, y en Oficio N° 211-2023, de 28 de agosto de 2023, rolante a fojas 43, dirigido al Presidente de la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación del Senado, señor Alfonso de Urresti Longton;

VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LA NORMA DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

NOVENO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 77, inciso primero, y 93, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

1.QUE LA FRASE “ESTE PROCEDIMIENTO SERÁ DE COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE LETRAS EN LO CIVIL DE LA COMUNA DE SANTIAGO” DEL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 72 SEXIES CONTENIDO EN EL NÚMERO 4 DEL ARTÍCULO ÚNICO DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN ES CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

2.QUE NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO, EN EXAMENPREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, DEL RESTO DE LA DISPOSICIÓN LEGAL DEL PROYECTO DE LEY CONSULTADO, POR NO REGULAR MATERIAS RESERVADAS A LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

DISIDENCIA

Los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ estuvieron por calificar como propia de ley orgánica constitucional la totalidad de la norma legal consultada, teniendo presente que la primera parte de la disposición constituye un complemento indispensable a la atribución de competencia que se establece a los juzgados de letras en lo civil de la comuna de Santiago, respecto de la declaración de la concurrencia de las causales contempladas en los literales c), d) y e) del nuevo artículo 72 sexies que incorpora el proyecto de ley.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese al H. Senado, regístrese y archívese.

Rol N° 14.702-23 CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Cristian Omar Letelier Aguilar, señor Nelson Roberto Pozo Silva, señor José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz y la Suplente de Ministro señora Natalia Marina Muñoz Chiu.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 28 de septiembre, 2023. Oficio

Valparaíso, 28 de septiembre de 2023.

Nº 498/SEC/23

A Su Excelencia el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense, en el Título V de la ley N° 19.712, del Deporte, las siguientes modificaciones:

1.- Sustitúyese el artículo 70 por el siguiente:

“Artículo 70.- Para efectos de lo dispuesto precedentemente, y en virtud de lo señalado en el artículo 47 de la ley N° 21.050, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, el Ministro del Deporte, en representación del Presidente de la República, participará en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, denominada Comisión Nacional de Control de Dopaje, que se regirá por las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por esta ley y sus propios estatutos.

La Comisión Nacional de Control de Dopaje, en su calidad de organización nacional antidopaje de Chile, será independiente en sus actividades y decisiones operativas, y su objeto será la ejecución, evaluación y modificación de las medidas tendientes a aplicar el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales que rigen el control del dopaje en el deporte, incluyendo las referidas a sus áreas técnicas y operativas; y la aplicación de toda otra normativa nacional e internacional antidopaje vigente en el país, respecto de todas las personas y organizaciones deportivas, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

De conformidad con el objeto declarado, la Comisión Nacional de Control de Dopaje desempeñará las siguientes funciones:

a) Elaborar, desarrollar, ejecutar y ajustar las medidas tendientes a aplicar los estándares internacionales que rigen sus áreas técnicas y operativas, de acuerdo al programa antidopaje al que se refiere el Código Mundial Antidopaje.

b) Divulgar información sobre métodos reglamentarios y modalidades de control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos.

c) Publicar y difundir la lista actualizada de prohibiciones elaborada por la Agencia Mundial Antidopaje.

d) Establecer las competencias deportivas de carácter oficial que se realicen en el país, en las que será obligatorio el control de dopaje. Los análisis destinados a la detección y comprobación de prácticas prohibidas deberán realizarse en laboratorios acreditados o aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje.

e) Impartir o auspiciar talleres, cursos o seminarios para profesionales, especialistas, técnicos, deportistas y dirigentes, tanto con el fin de actualizar el conocimiento de las sustancias prohibidas como de divulgar las nuevas metodologías aplicables al control de dopaje.

f) Elaborar, desarrollar e implementar estrategias y medidas de educación y prevención del dopaje deportivo en el país, de acuerdo con el programa antidopaje al que se refiere el Código Mundial Antidopaje.

La dirección superior de la entidad corresponderá a un Consejo Superior integrado por cinco miembros titulares, quienes desempeñarán sus funciones ad honorem y serán designados por asociaciones e instituciones sin fines de lucro, que desarrollen actividades relacionadas al conocimiento de las tareas antidopaje que debe desempeñar la Comisión, en la forma que determinen sus estatutos. Dicha Dirección Superior tendrá como funciones todas aquellas relativas a la gestión administrativa y financiera de la Corporación, no pudiendo intervenir, bajo ningún respecto, en la gestión operativa de las medidas tendientes a aplicar el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales que rigen el control del dopaje en el deporte.

Los estatutos de la Comisión Nacional de Control de Dopaje deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

a) Órganos de dirección, de administración, de auditoría y sus respectivas atribuciones.

b) Procedimiento y quórum para reformar sus estatutos, sesionar y adoptar acuerdos.

c) Normas sobre administración patrimonial.

d) Facultades para la dictación de procedimientos para el control del dopaje.”.

2.- Reemplázase el artículo 71 por el que se indica a continuación:

“Artículo 71.- Créase el Panel de Expertos en Dopaje, en adelante el Panel, órgano colegiado independiente, cuyo objeto es conocer y resolver los casos relativos a infracciones de las normas antidopaje y las autorizaciones de uso terapéutico, de conformidad con el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales.

Deben sujeción a la competencia del Panel todas las entidades deportivas y personas naturales sometidas a control de dopaje, de conformidad a las normas nacionales e internacionales que sean aplicables y que estén vigentes en Chile.

El Panel estará conformado por una Sala de Audiencias, una Sala de Autorizaciones de Uso Terapéutico y una Sala Revisora. Cada una de estas salas tendrá distinta integración, funcionamiento independiente e incompatibilidad de funciones entre sus integrantes.”.

3.- Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

“Artículo 72.- La Sala de Audiencias deberá conocer y resolver las denuncias por infracciones de las normas antidopaje y sus decisiones serán recurribles ante la Sala Revisora.

La Sala de Audiencias estará conformada por nueve integrantes, los que durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.

Los miembros de la Sala de Audiencias serán designados de la siguiente forma:

a) Cuatro miembros serán abogados, con experiencia profesional mínima de tres años en el ámbito del derecho público, del derecho deportivo o del ejercicio de la función jurisdiccional, nombrados por el Colegio de Abogados con mayor número de afiliados del país.

b) Tres miembros serán médicos, con experiencia profesional mínima de tres años, preferentemente en especialidades relacionadas con el deporte y el antidopaje, los cuales serán nombrados por la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte.

c) Dos miembros serán profesionales del ámbito de la química y farmacia o bioquímica, con experiencia profesional mínima de tres años, nombrados por el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile con mayor número de afiliados del país.

La Sala de Audiencias elegirá, de entre sus miembros abogados, a un presidente y un secretario. Corresponderá al presidente la programación de las audiencias, la integración de la Sala y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Corresponderá al secretario actuar como ministro de fe de las actuaciones de la misma, la recepción y registro de todas las causas que ingresen para el conocimiento de ella y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.”.

4.- Incorpóranse los siguientes artículos 72 bis, 72 ter, 72 quáter, 72 quinquies, 72 sexies y 72 septies, nuevos:

“Artículo 72 bis.- La Sala de Autorizaciones de Uso Terapéutico deberá conocer y resolver sobre las solicitudes de Autorización de Uso Terapéutico, en adelante AUT, de conformidad con el Código Mundial Antidopaje, y con el Estándar Internacional para las Autorizaciones de Uso Terapéutico y demás normas aplicables a esta materia que estén vigentes en el país. Las decisiones de la Sala de AUT serán recurribles ante la Sala Revisora.

La Sala de AUT estará conformada por cinco integrantes, los que durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.

Los miembros de la Sala de AUT serán designados de la siguiente manera:

a) Dos de sus miembros serán médicos, con experiencia profesional mínima de tres años, en especialidades relacionadas con el deporte y el antidopaje, los cuales serán nombrados por la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte.

b) Dos de sus miembros serán químicos farmacéuticos o bioquímicos, nombrados por el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile con mayor número de afiliados del país.

c) Uno de sus miembros deberá ser un abogado, nombrado por el Colegio de Abogados con mayor número de afiliados del país.

La Sala de AUT elegirá, de entre sus miembros, a un presidente y un secretario. Corresponderá al presidente la programación de las audiencias, la integración de la Sala y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Corresponderá al secretario actuar como ministro de fe de las actuaciones de la misma, la recepción y registro de todas las solicitudes que ingresen para el conocimiento de ella y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Artículo 72 ter.- La Sala Revisora deberá conocer y resolver los recursos impetrados en contra de las decisiones y demás resoluciones dictadas por la Sala de Audiencias y la Sala de AUT, conforme a las normas de procedimiento establecidas en el acuerdo de funcionamiento del Panel de Expertos en Dopaje.

La Sala Revisora estará conformada por cinco miembros, los que durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.

Los miembros de la Sala Revisora serán designados de la siguiente manera:

a) Tres miembros serán abogados, con experiencia profesional mínima de tres años, en el ámbito del derecho público, derecho deportivo o ejercicio de la función jurisdiccional, los cuales serán nombrados por el Colegio de Abogados con mayor número de afiliados del país.

b) Un miembro será médico, con experiencia profesional mínima de tres años, preferentemente en especialidades relacionadas con el deporte y el antidopaje, designado por la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte.

c) Un integrante será químico farmacéutico o bioquímico, designado por el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile con mayor número de afiliados del país.

La Sala Revisora elegirá, de entre sus miembros abogados, a un presidente y un secretario. Corresponderá al presidente la programación de las audiencias, la integración de la Sala y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Corresponderá al secretario actuar como ministro de fe de las actuaciones de la misma, la recepción y registro de todas las causas que ingresen para el conocimiento de ella y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

Desempeñará el cargo de presidente del Panel el abogado que haya sido electo en el cargo de presidente de la Sala Revisora.

Artículo 72 quáter.- Corresponderá exclusivamente al presidente del Panel:

a) La representación del Panel ante otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

b) La comunicación y coordinación en toda materia relacionada con la administración y financiamiento del Panel.

c) La comunicación con la Comisión Nacional de Control de Dopaje en materias necesarias para el ejercicio de la función jurisdiccional del Panel.

d) Toda otra materia que le encomiende el acuerdo de funcionamiento del Panel, necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones.

Artículo 72 quinquies.- El desempeño de las labores de los miembros del Panel será compatible con el ejercicio profesional y con labores académicas.

Sin perjuicio de lo anterior, el cargo de miembro del Panel será incompatible con:

a) Los cargos de elección popular. Esta incompatibilidad regirá desde la inscripción de las candidaturas, mientras se ejerza el cargo, y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección o cesación en el cargo, según corresponda.

b) Los cargos que presten funciones de cualquier tipo en la Comisión Nacional de Control de Dopaje o en cualquier organización deportiva, organización deportiva profesional, federación deportiva, federación deportiva nacional, federación deportiva internacional, organización responsable de grandes eventos, Comité Olímpico de Chile, Comité Paralímpico de Chile u órgano de la Administración del Estado con funciones en materia deportiva.

Los miembros del Panel de Expertos en Dopaje no tendrán carácter de personal de la Administración del Estado. No obstante, les serán aplicables las normas sobre probidad contenidas en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, promulgado en 2000 y publicado en 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y las previstas en el Título V del Libro Segundo del Código Penal sobre delitos cometidos por empleados públicos.

Artículo 72 sexies.- Los integrantes del Panel deberán inhabilitarse de intervenir de los asuntos que se sometieren a su conocimiento en caso de que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, comunicándolo inmediatamente a las partes a través del secretario de la sala. Sin perjuicio de ello, las partes podrán solicitar la inhabilitación directamente al Panel, el cual resolverá de acuerdo con lo dispuesto en los estándares internacionales aplicables al caso.

Los miembros del Panel cesarán en sus funciones por las siguientes causas:

a) Término del período legal de su designación.

b) Renuncia voluntaria.

c) Destitución por notable abandono de deberes.

d) Incapacidad sobreviniente.

Se entiende por tal aquella que impide al integrante ejercer el cargo por un período de tres meses consecutivos o de seis meses en un año.

e) No cumplir lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.

La declaración de la concurrencia de las causales previstas en los literales c), d) y e) precedentes se tramitará conforme al procedimiento sumario establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Este procedimiento será de competencia de los juzgados de letras en lo civil de la comuna de Santiago.

La resolución que haga efectiva la destitución deberá señalar los hechos en que se funda y los antecedentes tenidos a la vista para acreditarlos.

Producida la cesación en el cargo, si el tiempo que le restare fuere superior a ciento ochenta días, deberá procederse al nombramiento del reemplazante de conformidad a las reglas contenidas en esta ley. En el caso de las letras b), c) y d) precedentes, el reemplazante durará en el cargo el tiempo que restare del respectivo período.

Los recursos materiales, técnicos y humanos necesarios para el funcionamiento del Panel de Expertos en Dopaje deberán ser proveídos por la Subsecretaría del Deporte, con cargo al presupuesto anual del Servicio.

Artículo 72 septies.- Corresponderá a la Sala Revisora la elaboración y aprobación de un acuerdo de funcionamiento que establecerá los procedimientos, formas de las audiencias, comparecencias, plazos, integraciones de las salas, quórums de las audiencias, recursos contra resoluciones de las salas y toda otra materia necesaria, conforme a lo dispuesto por el Código Mundial Antidopaje.”.

Artículos Transitorios

Artículo primero.- Corresponderá al Ministerio del Deporte, dentro del plazo de noventa días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, la redacción de los primeros estatutos de la corporación de derecho privado denominada Comisión Nacional de Control de Dopaje, conforme a las disposiciones de la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, y del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil; y la realización de todos los trámites necesarios para la obtención de su personalidad jurídica de acuerdo a la normativa vigente.

Artículo segundo.- La actual Comisión Nacional de Control de Dopaje continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que la Corporación se encuentre plenamente habilitada para el inicio de sus actividades.

Artículo tercero.- El actual Tribunal de Expertos en Dopaje continuará en el ejercicio sus funciones hasta que el nuevo Panel de Expertos en Dopaje se encuentre plenamente habilitado para el inicio de sus actividades, lo que procederá desde el momento de su instalación. Sin perjuicio de lo anterior, el referido tribunal deberá continuar la tramitación de los casos que ya estén en su conocimiento hasta su total despacho.

Artículo cuarto.- Una vez designados los miembros de cada una de las Salas y sus respectivos presidentes y secretarios, el Panel se instalará en una sesión pública dentro de los diez días siguientes contados desde el último nombramiento.

Asimismo, una vez que se dé inicio al funcionamiento de la corporación de derecho privado denominada Comisión Nacional de Control de Dopaje, y se instale el Panel de Expertos en Dopaje, el Ministerio del Deporte deberá dejar sin efecto la Resolución N° 865, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba reglamento que regula la realización de controles de dopaje y sus anexos.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que el Tribunal Constitucional, mediante oficio Nº 157-2023, de 27 de septiembre de 2023, remitió sentencia, de fecha 26 septiembre de 2023, en la cual declaró que la frase “Este procedimiento será de competencia de los juzgados de letras en lo civil de la comuna de Santiago.” del inciso tercero del artículo 72 sexies contenido en el número 4 del artículo único del proyecto de ley en examen es conforme con la Constitución Política de la República.

Asimismo, sentenció que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, del resto de la disposición legal del proyecto de ley consultado, por no regular materias reservadas a la ley orgánica constitucional.

- - -

En consecuencia, corresponde a Vuestra Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.618

Tipo Norma
:
Ley 21618
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1196825&t=0
Fecha Promulgación
:
04-10-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3fw9v
Organismo
:
MINISTERIO DEL DEPORTE
Título
:
HOMOLOGA LA LEY N° 19.712, DEL DEPORTE, A LOS ESTÁNDARES Y DISPOSICIONES DEL NUEVO CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE
Fecha Publicación
:
13-10-2023

LEY NÚM. 21.618

HOMOLOGA LA LEY N° 19.712, DEL DEPORTE, A LOS ESTÁNDARES Y DISPOSICIONES DEL NUEVO CÓDIGO MUNDIAL ANTIDOPAJE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense, en el Título V de la ley N° 19.712, del Deporte, las siguientes modificaciones:

    1.- Sustitúyese el artículo 70 por el siguiente:

    "Artículo 70.- Para efectos de lo dispuesto precedentemente, y en virtud de lo señalado en el artículo 47 de la ley N° 21.050, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del Sector Público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales, el Ministro del Deporte, en representación del Presidente de la República, participará en la formación y constitución de una corporación de derecho privado, sin fines de lucro, denominada Comisión Nacional de Control de Dopaje, que se regirá por las disposiciones del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por esta ley y sus propios estatutos.

    La Comisión Nacional de Control de Dopaje, en su calidad de organización nacional antidopaje de Chile, será independiente en sus actividades y decisiones operativas, y su objeto será  la ejecución, evaluación y modificación de las medidas tendientes a aplicar el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales que rigen el control del dopaje en el deporte, incluyendo las referidas a sus áreas técnicas y operativas; y la aplicación de toda otra normativa nacional e internacional antidopaje vigente en el país, respecto de todas las personas y organizaciones deportivas, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

    De conformidad con el objeto declarado, la Comisión Nacional de Control de Dopaje desempeñará las siguientes funciones:

    a) Elaborar, desarrollar, ejecutar y ajustar las medidas tendientes a aplicar los estándares internacionales que rigen sus áreas técnicas y operativas, de acuerdo al programa antidopaje al que se refiere el Código Mundial Antidopaje.

    b) Divulgar información sobre métodos reglamentarios y modalidades de control del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos.

    c) Publicar y difundir la lista actualizada de prohibiciones elaborada por la Agencia Mundial Antidopaje.

    d) Establecer las competencias deportivas de carácter oficial que se realicen en el país, en las que será obligatorio el control de dopaje. Los análisis destinados a la detección y comprobación de prácticas prohibidas deberán realizarse en laboratorios acreditados o aprobados por la Agencia Mundial Antidopaje.

    e) Impartir o auspiciar talleres, cursos o seminarios para profesionales, especialistas, técnicos, deportistas y dirigentes, tanto con el fin de actualizar el conocimiento de las sustancias prohibidas como de divulgar las nuevas metodologías aplicables al control de dopaje.

    f) Elaborar, desarrollar e implementar estrategias y medidas de educación y prevención del dopaje deportivo en el país, de acuerdo con el programa antidopaje al que se refiere el Código Mundial Antidopaje.

    La dirección superior de la entidad corresponderá a un Consejo Superior integrado por cinco miembros titulares, quienes desempeñarán sus funciones ad honorem y serán designados por asociaciones e instituciones sin fines de lucro, que desarrollen actividades relacionadas al conocimiento de las tareas antidopaje que debe desempeñar la Comisión, en la forma que determinen sus estatutos. Dicha Dirección Superior tendrá como funciones todas aquellas relativas a la gestión administrativa y financiera de la Corporación, no pudiendo intervenir, bajo ningún respecto, en la gestión operativa de las medidas tendientes a aplicar el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales que rigen el control del dopaje en el deporte.

    Los estatutos de la Comisión Nacional de Control de Dopaje deberán contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

    a) Órganos de dirección, de administración, de auditoría y sus respectivas atribuciones.

    b) Procedimiento y quórum para reformar sus estatutos, sesionar y adoptar acuerdos.

    c) Normas sobre administración patrimonial.

    d) Facultades para la dictación de procedimientos para el control del dopaje.".

    2.- Reemplázase el artículo 71 por el que se indica a continuación:

    "Artículo 71.- Créase el Panel de Expertos en Dopaje, en adelante el Panel, órgano colegiado independiente, cuyo objeto es conocer y resolver los casos relativos a infracciones de las normas antidopaje y las autorizaciones de uso terapéutico, de conformidad con el Código Mundial Antidopaje y los estándares internacionales.

    Deben sujeción a la competencia del Panel todas las entidades deportivas y personas naturales sometidas a control de dopaje, de conformidad a las normas nacionales e internacionales que sean aplicables y que estén vigentes en Chile.

    El Panel estará conformado por una Sala de Audiencias, una Sala de Autorizaciones de Uso Terapéutico y una Sala Revisora. Cada una de estas salas tendrá distinta integración, funcionamiento independiente e incompatibilidad de funciones entre sus integrantes.".

    3.- Sustitúyese el artículo 72 por el siguiente:

    "Artículo 72.- La Sala de Audiencias deberá conocer y resolver las denuncias por infracciones de las normas antidopaje y sus decisiones serán recurribles ante la Sala Revisora.

    La Sala de Audiencias estará conformada por nueve integrantes, los que durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.

    Los miembros de la Sala de Audiencias serán designados de la siguiente forma:

    a) Cuatro miembros serán abogados, con experiencia profesional mínima de tres años en el ámbito del derecho público, del derecho deportivo o del ejercicio de la función jurisdiccional, nombrados por el Colegio de Abogados con mayor número de afiliados del país.

    b) Tres miembros serán médicos, con experiencia profesional mínima de tres años, preferentemente en especialidades relacionadas con el deporte y el antidopaje, los cuales serán nombrados por la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte.

    c) Dos miembros serán profesionales del ámbito de la química y farmacia o bioquímica, con experiencia profesional mínima de tres años, nombrados por el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile con mayor número de afiliados del país.

    La Sala de Audiencias elegirá, de entre sus miembros abogados, a un presidente y un secretario. Corresponderá al presidente la programación de las audiencias, la integración de la Sala y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

    Corresponderá al secretario actuar como ministro de fe de las actuaciones de la misma, la recepción y registro de todas las causas que ingresen para el conocimiento de ella y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.".

    4.- Incorpóranse los siguientes artículos 72 bis, 72 ter, 72 quáter, 72 quinquies, 72 sexies y 72 septies, nuevos:

    "Artículo 72 bis.- La Sala de Autorizaciones de Uso Terapéutico deberá conocer y resolver sobre las solicitudes de Autorización de Uso Terapéutico, en adelante AUT, de conformidad con el Código Mundial Antidopaje, y con el Estándar Internacional para las Autorizaciones de Uso Terapéutico y demás normas aplicables a esta materia que estén vigentes en el país. Las decisiones de la Sala de AUT serán recurribles ante la Sala Revisora.

    La Sala de AUT estará conformada por cinco integrantes, los que durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.

    Los miembros de la Sala de AUT serán designados de la siguiente manera:

    a) Dos de sus miembros serán médicos, con experiencia profesional mínima de tres años, en especialidades relacionadas con el deporte y el antidopaje, los cuales serán nombrados por la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte.

    b) Dos de sus miembros serán químicos farmacéuticos o bioquímicos, nombrados por el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile con mayor número de afiliados del país.

    c) Uno de sus miembros deberá ser un abogado, nombrado por el Colegio de Abogados con mayor número de afiliados del país.

    La Sala de AUT elegirá, de entre sus miembros, a un presidente y un secretario. Corresponderá al presidente la programación de las audiencias, la integración de la Sala y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

    Corresponderá al secretario actuar como ministro de fe de las actuaciones de la misma, la recepción y registro de todas las solicitudes que ingresen para el conocimiento de ella y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

    Artículo 72 ter.- La Sala Revisora deberá conocer y resolver los recursos impetrados en contra de las decisiones y demás resoluciones dictadas por la Sala de Audiencias y la Sala de AUT, conforme a las normas de procedimiento establecidas en el acuerdo de funcionamiento del Panel de Expertos en Dopaje.

    La Sala Revisora estará conformada por cinco miembros, los que durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelegidos por un período consecutivo.

    Los miembros de la Sala Revisora serán designados de la siguiente manera:

    a) Tres miembros serán abogados, con experiencia profesional mínima de tres años, en el ámbito del derecho público, derecho deportivo o ejercicio de la función jurisdiccional, los cuales serán nombrados por el Colegio de Abogados con mayor número de afiliados del país.

    b) Un miembro será médico, con experiencia profesional mínima de tres años, preferentemente en especialidades relacionadas con el deporte y el antidopaje, designado por la Sociedad Chilena de Medicina del Deporte.

    c) Un integrante será químico farmacéutico o bioquímico, designado por el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile con mayor número de afiliados del país.

    La Sala Revisora elegirá, de entre sus miembros abogados, a un presidente y un secretario. Corresponderá al presidente la programación de las audiencias, la integración de la Sala y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

    Corresponderá al secretario actuar como ministro de fe de las actuaciones de la misma, la recepción y registro de todas las causas que ingresen para el conocimiento de ella y toda otra función que expresamente le encomiende el acuerdo de funcionamiento que se dicte conforme a las normas de la presente ley.

    Desempeñará el cargo de presidente del Panel el abogado que haya sido electo en el cargo de presidente de la Sala Revisora.

    Artículo 72 quáter.- Corresponderá exclusivamente al presidente del Panel:

    a) La representación del Panel ante otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

    b) La comunicación y coordinación en toda materia relacionada con la administración y financiamiento del Panel.

    c) La comunicación con la Comisión Nacional de Control de Dopaje en materias necesarias para el ejercicio de la función jurisdiccional del Panel.

    d) Toda otra materia que le encomiende el acuerdo de funcionamiento del Panel, necesaria para el mejor ejercicio de sus funciones.

    Artículo 72 quinquies.- El desempeño de las labores de los miembros del Panel será compatible con el ejercicio profesional y con labores académicas.

    Sin perjuicio de lo anterior, el cargo de miembro del Panel será incompatible con:

    a) Los cargos de elección popular. Esta incompatibilidad regirá desde la inscripción de las candidaturas, mientras se ejerza el cargo, y hasta cumplidos seis meses desde la fecha de la respectiva elección o cesación en el cargo, según corresponda.

    b) Los cargos que presten funciones de cualquier tipo en la Comisión Nacional de Control de Dopaje o en cualquier organización deportiva, organización deportiva profesional, federación deportiva, federación deportiva nacional, federación deportiva internacional, organización responsable de grandes eventos, Comité Olímpico de Chile, Comité Paralímpico de Chile u órgano de la Administración del Estado con funciones en materia deportiva.

    Los miembros del Panel de Expertos en Dopaje no tendrán carácter de personal de la Administración del Estado. No obstante, les serán aplicables las normas sobre probidad contenidas en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, promulgado en 2000 y publicado en 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y las previstas en el Título V del Libro Segundo del Código Penal sobre delitos cometidos por empleados públicos.

    Artículo 72 sexies.- Los integrantes del Panel deberán inhabilitarse de intervenir de los asuntos que se sometieren a su conocimiento en caso de que incurran personalmente en alguno de los motivos de abstención contemplados en el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, comunicándolo inmediatamente a las partes a través del secretario de la sala. Sin perjuicio de ello, las partes podrán solicitar la inhabilitación directamente al Panel, el cual resolverá de acuerdo con lo dispuesto en los estándares internacionales aplicables al caso.

    Los miembros del Panel cesarán en sus funciones por las siguientes causas:

    a) Término del período legal de su designación.

    b) Renuncia voluntaria.

    c) Destitución por notable abandono de deberes.

    d) Incapacidad sobreviniente.

    Se entiende por tal aquella que impide al integrante ejercer el cargo por un período de tres meses consecutivos o de seis meses en un año.

    e) No cumplir lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.

    La declaración de la concurrencia de las causales previstas en los literales c), d) y e) precedentes se tramitará conforme al procedimiento sumario establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Este procedimiento será de competencia de los juzgados de letras en lo civil de la comuna de Santiago.

    La resolución que haga efectiva la destitución deberá señalar los hechos en que se funda y los antecedentes tenidos a la vista para acreditarlos.

    Producida la cesación en el cargo, si el tiempo que le restare fuere superior a ciento ochenta días, deberá procederse al nombramiento del reemplazante de conformidad a las reglas contenidas en esta ley. En el caso de las letras b), c) y d) precedentes, el reemplazante durará en el cargo el tiempo que restare del respectivo período.

    Los recursos materiales, técnicos y humanos necesarios para el funcionamiento del Panel de Expertos en Dopaje deberán ser proveídos por la Subsecretaría del Deporte, con cargo al presupuesto anual del Servicio.

    Artículo 72 septies.- Corresponderá a la Sala Revisora la elaboración y aprobación de un acuerdo de funcionamiento que establecerá los procedimientos, formas de las audiencias, comparecencias, plazos, integraciones de las salas, quórums de las audiencias, recursos contra resoluciones de las salas y toda otra materia necesaria, conforme a lo dispuesto por el Código Mundial Antidopaje.".

    Artículos Transitorios      

    Artículo primero.- Corresponderá al Ministerio del Deporte, dentro del plazo de noventa días a contar de la fecha de publicación de la presente ley, la redacción de los primeros estatutos de la corporación de derecho privado denominada Comisión Nacional de Control de Dopaje, conforme a las disposiciones de la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, y del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil; y la realización de todos los trámites necesarios para la obtención de su personalidad jurídica de acuerdo a la normativa vigente.

    Artículo segundo.- La actual Comisión Nacional de Control de Dopaje continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que la Corporación se encuentre plenamente habilitada para el inicio de sus actividades.

    Artículo tercero.- El actual Tribunal de Expertos en Dopaje continuará en el ejercicio de sus funciones hasta que el nuevo Panel de Expertos en Dopaje se encuentre plenamente habilitado para el inicio de sus actividades, lo que procederá desde el momento de su instalación. Sin perjuicio de lo anterior, el referido tribunal deberá continuar la tramitación de los casos que ya estén en su conocimiento hasta su total despacho.

    Artículo cuarto.- Una vez designados los miembros de cada una de las Salas y sus respectivos presidentes y secretarios, el Panel se instalará en una sesión pública dentro de los diez días siguientes contados desde el último nombramiento.

    Asimismo, una vez que se dé inicio al funcionamiento de la corporación de derecho privado denominada Comisión Nacional de Control de Dopaje, y se instale el Panel de Expertos en Dopaje, el Ministerio del Deporte deberá dejar sin efecto la Resolución N° 865, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba reglamento que regula la realización de controles de dopaje y sus anexos.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 4 de octubre de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jaime Pizarro Herrera, Ministro del Deporte.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Antonia Illanes Riquelme, Subsecretaria del Deporte.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que homologa la Ley N° 19.712, del Deporte, a los estándares y disposiciones del nuevo Código Mundial Antidopaje, correspondiente al Boletín N° 16.005-37

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de constitucionalidad respecto del inciso tercero del artículo 72 sexies contenido en el número 4 del artículo único del proyecto de ley; y por sentencia de 26 de septiembre de 2023, en los autos Rol Nº 14.702-23-CPR.

    Se declara:

    1. Que la frase "Este procedimiento será de competencia de los Juzgados de Letras en lo Civil de la Comuna de Santiago" del inciso tercero del artículo 72 sexies contenido en el número 4 del artículo único del proyecto de ley en examen es conforme con la Constitución Política.

    2. Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, del resto de la disposición legal del proyecto de ley consultado, por no regular materias reservadas a la Ley Orgánica Constitucional.

    Santiago, 27 de septiembre de 2023.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria Tribunal Constitucional.