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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.615

Modifica el D.F.L N° 2, de 2017, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, para optimizar la transparencia procedimental en votaciones populares.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Manuel José Ossandón Irarrázabal, Juan Enrique Castro Prieto, Álvaro Elizalde Soto, Karim Bianchi Retamales y Carmen Gloria Aravena Acuña. Fecha 20 de julio, 2022. Moción Parlamentaria en Sesión 39. Legislatura 370.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Castro Prieto, señora Aravena y señores Bianchi y Ossandón, que modifica el D.F.L N° 2, de 2017, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, para optimizar la transparencia procedimental en votaciones populares. Boletín N° 15.210-06

Antecedentes

Nuestro país, desde las elecciones presidenciales y parlamentarias de 1989, se caracteriza por contar con un marco procedimental para el desarrollo de votaciones populares riguroso y eficiente, que comparado con otros sistemas de votación democráticos cumple con los estándares internacionales que permiten calificarlo como un sistema confiable, y hasta cierto punto robusto en su institucionalidad. Sin embargo, a la luz del análisis de la ley orgánica constitucional que lo regula sus procedimientos, se revela perfectible.

Si bien el sistema, cuyas acciones son mayormente operacionalizadas por el Servicio Electoral, se ha granjeado buenos grados de confiabilidad y transparencia, se identifican zonas de opacidad normativa que redundan en el riesgo de intransparencia. En particular, el procedimiento de escrutinio, regulado por el DFL 2 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, presenta por lo menos dos sub procesos susceptibles de ser perfeccionados.

El primero, se refiere a la norma descrita en el inciso primero del artículo 83 de la ley mencionada, que ordena al Servicio Electoral que disponga a la persona encargada de recibir y transcribir a formato digital las actas de cada local de votación, pues tal norma no contempla criterios ni requisitos específicos que guíen su selección. La relevancia de esta ausencia radica en que deja abierta la posibilidad de que la persona designada para cumplir con las funciones descritas no cumpla con los estándares de probidad necesarios, pudiendo alterar o y manipular el contenido de las actas. Aun si esto no sucediese, su sola posibilidad afecta la transparencia y confiabilidad de todo el proceso.

Esta precaución, sí se contempla en la normativa que regula la selección del personal del Servicio Electoral, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 77 de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, que en lo pertinente, establece que "Ni el personal del Servicio, ni las personas que a cualquier título desempeñen alguna función en él, podrán militar en partidos políticos, ni participar en o adherir a reuniones, manifestaciones, asambleas, publicaciones o cualquier otro acto que revista un carácter político- partidista o de apoyo a candidatos a cargos de representación popular1', añadiendo que “Tampoco podrán participar de modo similar con ocasión de los actos plebiscitarios”. Resultaría coherente, entonces, que se aplicara un criterio equivalente para la designación de personas que cumplen funciones similares, aunque no sean funcionarios del Servicio Electoral.

El segundo sub proceso perfectible dice relación con la transparencia en la recepción y transcripción digital de las actas, cuya responsabilidad recae sobre la misma persona, y cuya acción procedimental es brevemente descrita en el mismo artículo e inciso que el sub proceso de designación. En dicho texto, no se contempla que la recepción ni la transcripción digital de las actas cuente con testigos que certifiquen su correcto despliegue y transparencia, incurriendo de esta forma en los mismos riesgos que hacen que todo el procedimiento sea susceptible de cuestionamientos técnicos y afectaciones a la probidad.

En vista de lo expuesto, se establecen a continuación, modificaciones al artículo 83 de la ley 18.700, actualizada por el DFL 2, que fija su texto refundido, coordinado y sistematizado, con el objetivo de reparar las zonas de opacidad identificadas y robustecer la transparencia y confiabilidad del procedimiento.

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Modifica el DFL 2 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, en los siguientes términos:

1. Crea un nuevo inciso primero en el artículo 83, pasando el actual inciso primero a ser segundo, el segundo a ser tercero y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Artículo 83.- El Servicio Electoral dispondrá a una persona, de ciudadanía chilena y mayor de 18 años, en cada local de votación para cumplir las funciones descritas en el inciso segundo de este artículo, la cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Haber egresado de Enseñanza Media.

b) No militar, ni haber militado en un partido político.

c) No haber sido candidato ni pre-candidato, en procesos de elección popular para optar a cargos de representación popular.

d) No haber participado en o adherido a reuniones, manifestaciones, asambleas, publicaciones o cualquier otro acto de carácter político-partidista o de apoyo a candidatos a cargos de representación popular.

e) No haber participado de modo similar con ocasión de los actos plebiscitarios.

f) No pertenecer, ni haber pertenecido, a gremios ni sindicatos.

g) No haber sido condenado ni hallarse procesado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

h) No mantener deudas por concepto de pensión de alimentos.

2. Modifica el actual inciso primero, que pasa a ser el nuevo inciso segundo, del artículo 83, como se indica a continuación:

“La persona que disponga el Servicio Electoral se instalará en la oficina electoral del local de votación y procederá a recibir los ejemplares del acta señalados en el inciso sexto del artículo 78, cuyos datos procederá a incorporar al sistema computacional en presencia de los apoderados de mesa o un representante de estos, en la forma que disponga el Servicio Electoral, en conformidad al artículo 185. En caso de no estar presentes dichos apoderados o sus representantes, la persona dispuesta para tales funciones deberá hacer un llamado a viva voz, anunciando el procedimiento señalado y requiriendo su presencia, la cual deberá confirmar o descartar antes de continuar con el procedimiento”.

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicación Sustitutiva del Ejecutivo. Fecha 16 de agosto, 2022. Oficio

FORMULA INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL D.F.L N° 2, DE 2017, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, PARA OPTIMIZAR LA TRANSPARENCIA PROCEDIMENTAL EN VOTACIONES POPULARES (BOLETÍN N° 15.210-06).

SANTIAGO, 16 de agosto de 2022.

Nº 111-370/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación sustitutiva al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

- Para sustituir el texto del proyecto de ley, por el siguiente:

“ARTÍCULO ÚNICO. - Modifícase el artículo 185 del DFL N° 2, de 6 de abril de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en el siguiente sentido:

1) Agrégase, en su inciso quinto a continuación del literal i), el siguiente literal j), nuevo:

“j) En el último informe de resultados preliminares entregado por el Servicio Electoral se deberá mostrar y permitir el acceso de todas las personas, a las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios de cada mesa receptora de sufragios, incorporadas al sistema computacional en virtud de lo señalado en inciso tercero del artículo 83.”.

2) Elimínase su inciso séptimo.”.

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

KENNETH GIORGIO JACKSON DRAGO

Ministro Secretario General de la Presidencia

1.3. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 17 de agosto, 2022. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 69. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para optimizar la transparencia procedimental en votaciones populares. BOLETÍN Nº 15.210-06.

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Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial “si tiene” / Consulta Excma. Corte Suprema “no hubo” / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Discusión en General y en Particular / Votación en General y Particular / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Castro Prieto, señora Aravena y señores Bianchi, Elizalde y Ossandón, respecto del cual, no se ha hecho presente urgencia.

Se hace presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión lo discutió en general y en particular, a la vez, y propone a la Sala considerarlo de igual forma. Se deja constancia, asimismo, que la propuesta legal resultó aprobada con modificaciones, por la unanimidad de sus miembros presentes (4x0).

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Establecer la obligación al Servicio Electoral de publicar y permitir el acceso de todas las personas, a las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios de cada mesa receptora de sufragios.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: Sí tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo único del proyecto debe ser aprobado con el quórum señalado en la disposición decimotercera transitoria de la Constitución Política, esto es, cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio, por modificar la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios en cuanto al sistema electoral vigente.

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ASISTENCIA

- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión: no hubo.

- Representantes del Ejecutivo e invitados: Subsecretaria General de la Presidencia, Señora Macarena Lobos; Presidente Consejo Directivo del Servicio Electoral, señor Andrés Tagle (zoom).

- Otros: Asesores Senadora Ebensperger, señora Daniela Farias, señor Martin Lonza y señor Héctor Mery; asesor Senador Edwards, señor Diego González; asesores Senador Elizalde, señor Ignacio Soto y señora Ana Paula Ramos (zoom); asesora Senador Ossandón, señora Natalia Pérez Cerda (zoom); el abogado del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Rene Tapia; la Asesora Senador Juan Luis Castro, señora Daniela Quiroga.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración la moción de los Honorables Senadores señor Castro Prieto, señora Aravena y señores Bianchi, Elizalde y Ossandón, que señala que las elecciones en Chile se caracterizan por contar con un marco procedimental para el desarrollo de votaciones populares riguroso y eficiente, que cumple con los estándares internacionales que permiten calificarlo como un sistema confiable y robusto en su institucionalidad.

Sin embargo, destaca que entre los procedimientos que pueden ser perfectibles, está el que dice relación con el escrutinio donde se ordena al Servicio Electoral que disponga de una persona encargada de recibir y transcribir a formato digital las actas de cada local de votación, que tal norma no contempla criterios ni requisitos específicos que guíen su selección.

Indica que esta ausencia deja abierta la posibilidad de que la persona designada para realizar las funciones descritas no cumpla con los estándares de probidad necesarios, pudiendo alterar o manipular el contenido de las actas. Agrega que, aunque esto no sucediese, la sola posibilidad afectaría la transparencia y confiabilidad de todo el proceso.

Subraya que esta precaución sí se contempla en la normativa que regula la selección del personal del Servicio Electoral, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 77 de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral que en lo pertinente, establece: "Ni el personal del Servicio, ni las personas que a cualquier título desempeñen alguna función en él, podrán militar en partidos políticos, ni participar en o adherir a reuniones, manifestaciones, asambleas, publicaciones o cualquier otro acto que revista un carácter político partidista o de apoyo a candidatos a cargos de representación popular, añadiendo que “Tampoco podrán participar de modo similar con ocasión de los actos plebiscitarios”. Resultaría coherente, según señala, que se aplicara un criterio equivalente para la designación de personas que cumplen funciones similares, aunque no sean funcionarios del Servicio Electoral.

Hace presente que otro proceso perfectible dice relación con la transparencia en la recepción y transcripción digital de las actas, cuya responsabilidad recae sobre la misma persona, y cuya acción procedimental es brevemente descrita en el mismo artículo e inciso que el proceso de designación. Añade que en dicho texto no se contempla que la recepción ni la transcripción digital de las actas cuente con testigos, que certifiquen su correcto despliegue y transparencia, incurriendo de esta forma en los mismos riesgos que hacen que todo el procedimiento sea susceptible de cuestionamientos técnicos y afectaciones a la probidad.

Finalmente, recalca que es necesario modificar la ley respectiva con el fin de reparar las zonas de opacidad identificadas y robustecer la transparencia y confiabilidad del procedimiento.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR[1]

A.- Presentación del proyecto de ley por parte de la Subsecretaria del Ministerio General de la Presidencia, y debate preliminar en la Comisión.

Al iniciar el estudio del proyecto de ley en informe, la Subsecretaria del Ministerio General de la Presidencia, señora Macarena Lobos, dijo que el Ejecutivo no compartía la propuesta del proyecto de ley pues estima que los requisitos y exigencias que plantea resultan desproporcionados. Precisó que la participación en actividades gremiales, por ejemplo, no tiene una correlación directa con la transparencia, cosa que no queda clara en el proyecto de ley y que más bien pareciera ser algo negativo, lo que va en contra de la libertad de participación en dichas actividades.

Agregó que existen una serie de requisitos que se proponen que no son fiscalizables, no consideran una temporalidad, lo que según dijo los transforma en gravosos y, adicionalmente, consideró que uno de los objetivos del proyecto ya es ley vigente, específicamente en el artículo 83 de la ley N° 18.700 en cuanto a la transparencia.

Dijo que se puede avanzar en robustecer el sistema estableciendo la obligación de publicación de las actas por parte del Servicio Electoral, lo que irroga gasto fiscal, porque dicho servicio debe disponer de recursos humanos y tecnológicos para cumplir lo que se propone en esta iniciativa.

Finalmente, recordó que, de ser aprobado este proyecto de ley, no puede ser aplicado para el próximo plebiscito del mes de septiembre, en virtud del artículo 130 de la Carta Fundamental vigente.

El Honorable Senador señor Elizalde destacó que el sistema electoral del país es muy robusto y confiable, lo que no obsta a que siempre puede perfeccionarse elevando los estándares. Señaló que compartía el objetivo del proyecto pero no su forma, y que era partidario de que cualquier persona pudiera, a través de internet, comparar el escrutinio rápido con las actas de las mesas, con lo que se puede verificar si la digitación es o no la correcta.

Indicó que no es adecuado establecer una correlación entre una determinada ideología y el hacer algo incorrecto y que muchos de los requisitos que se proponen no van en la línea de la probidad. Agregó que es mejor incrementar los mecanismos de transparencia en esta materia, lo que requiere de patrocinio del Gobierno por los gastos que se irrogan, no obstante que hizo presente que, si el Servel ya publicó las actas en la elección anterior, sería bueno establecer el correlato legal de ello.

El Honorable Senador señor Edwards indicó que se deben tomar todos los resguardos para que los actos electorales sean transparentes, por lo que destacó que el Servel haya subido las actas con que los digitadores hicieron su trabajo en la última elección porque, en la práctica, ocurre que los apoderados dicen no tener acceso al lugar donde se realiza la mencionada digitalización, lo que en ningún caso pone en duda la credibilidad del proceso, pero tratar que él sea lo más publico posible es, según recalcó, una buena decisión.

En la misma línea, consideró que lo más importante es que los vocales y apoderados puedan tomarle una fotografía al acta respectiva una vez que esté firmada, para que luego el Servel la publique en su web institucional de forma tal que cualquier persona pueda comparar la información. Agregó que, en el caso de su elección, se detectaron errores en la digitación por lo que estimó positivo consagrar a nivel legal la obligación que el Servel las publique.

Señaló que podrían establecerse requisitos para las personas que digiten la información en el sistema del Servicio, pero consideró que algunos de los supuestos que propone el proyecto son gravosos o imposibles de fiscalizar, al tiempo que otros son muy razonables. Añadió que también sería beneficioso para el sistema que la elección de vocales de mesa fuera más transparente y pública.

La Subsecretaria del Ministerio General de la Presidencia, señora Macarena Lobos, subrayó que desde el Ejecutivo se está trabajando en una estrategia nacional de integridad y transparencia donde participa el Servel, y que dentro de sus temas considera “política y transparencia”, por lo que dijo que de aquí a fines del año esperan poder presentar iniciativas específicas en la materia.

La Honorable Senadora señora Ebensperger destacó el trabajo que realiza el Servicio Electoral que, si bien puede tener errores, ellos son menores y no atribuibles a alguna intencionalidad.

Opinó que en materia de elecciones la ley le entrega a los partidos y a los candidatos la obligación de contar con apoderados, por lo que se manifestó en desacuerdo con que dentro de los requisitos se encuentre el no pertenecer a un partido político. Agregó que el cumplimiento de determinados requisitos no asegura la probidad y que muchos de los propuestos no se pueden fiscalizar.

Estuvo de acuerdo con que aporta más a la transparencia el hecho que el Servel publique, ya que lo hizo de manera voluntaria en la elección pasada, las actas de escrutinio, porque lo que busca el proyecto es que lo que se digite sea exactamente el resultado que señalan las actas. Agregó que es necesario oír tanto al Ejecutivo como al Servel por la eventualidad que ello irrogue gastos y para saber cómo se hizo en la elección pasada.

B.- Exposiciones de los invitados y debate suscitado en la Comisión con ocasión de ellas.

En sesión de 9 de agosto de 2022, el Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, señor Andrés Tagle, advirtió que este proyecto difícilmente puede aplicarse para el próximo plebiscito del 4 de septiembre.

Señaló que da la sensación que el proyecto se origina en un ambiente de bastante desconfianza hacia el Servel y sus resultados preliminares, promovido por una campaña de desinformación en redes sociales. Precisó que los resultados preliminares que entrega el Servel el día de la elección se hacen con el primer ejemplar del acta de escrutinio de las mesas con un propósito meramente informativo, y no constituyen escrutinio para efecto legal alguno, por lo que la posibilidad de un fraude con ellos no guarda relación con la realidad.

Indicó que al día siguiente de una elección, desde las 14:00 comienzan a funcionar los colegios escrutadores donde electores designados por sorteo por las juntas electorales más un ministro de fe, normalmente un notario, corrigen los resultados preliminares para que coincidan con un segundo ejemplar del acta de escrutinio de las mesas que son llevadas por los delegados de cada una de las juntas electorales, en sobre cerrado, al mencionado colegio.

Subrayó que en las actuaciones de los colegios escrutadores pueden estar presentes los apoderados y que es el Tribunal Calificador de Elecciones quien realiza el escrutinio final, definitivo y con valor de proclamación que se hace con un tercer ejemplar del acta de la mesa porque el Tribunal recibe la información directamente por correo desde los locales de votación. Precisó que el Tribunal usa un sistema distinto al del Servel, y que consiste en un sistema de lectura óptica de las cifras de las actas, sin considerar los resultados del Servicio.

Continuó señalando que el Tricel puede revisar mesas por decisión propia o a solicitud de un partido y que dada la rigurosidad con la que trabaja, demora alrededor de un mes en entregar los resultados.

Cabe señalar, agregó, que en materia de resultados preliminares el Servel contrata a una empresa externa para la digitación de las actas, la provisión de los computadores y la red de transmisión de datos desde todos los locales de votación.

Sobre el personal del enlace del Servicio, que es el de que trata el artículo 83 de la ley, explicó que su función principal es recibir las actas, supervisar la digitación y autorizar el ingreso al sistema de aquellas actas que están descuadradas, lo que requiere de una llave o código especial. Añadió que el sistema dispone al final del día de las actas digitalizadas de todas las mesas, las que pueden compararse con los datos ingresados por parte de cualquier usuario.

Hizo presente que lo antes descrito siempre estuvo disponible pero sólo para los partidos políticos, en virtud del artículo 185 de la ley, pero que en general estaba en desuso, razón por la cual se mantuvo el sistema en las últimas elecciones, pero ahora para todas las personas.

Consideró que quienes desconfían del Servel se han enfocado en forma equivocada en el control hacia el ingreso de datos del sistema en circunstancias que lo que debiese ser objeto de mayor preocupación, en su opinión, es la salida de los mismos, para lo cual el Servicio provee las herramientas necesarias como es el cotejo de datos entre lo que se digita y el acta respectiva. Añadió que cada apoderado de mesa podría realizar dicha labor.

En la misma línea, dijo que el Servel luego publica en su página web institucional un archivo excel con los resultados por mesa y que para el próximo plebiscito se incorporará una revisión adicional de lo digitado porque en esta ocasión, producto de la nueva normativa, las mesas cambiarán y quedarán ordenadas en forma alfabética.

Recalcó que no existen datos fundados, en base a las diferencias de votos entre el Tribunal y el Servicio, para desconfiar del servicio y del sistema tal como ha funcionado hasta ahora.

Sobre los requisitos que se refiere el proyecto en estudio, para las personas que digitan resultados, enfatizó que se trata de personal a honorarios que se contrata por una sola vez para una actividad que normalmente se realiza cada cuatro años, en su mayoría no pueden ser fiscalizados, salvo por declaraciones juradas, siendo muchos de ellos atentatorios contra derechos y libertades de las personas. Consideró que se trata de una gran exageración.

En cuanto al inciso segundo propuesto dijo que este termina siendo contradictorio e innecesario, a la luz del inciso cuarto del actual artículo 83 que se mantiene y que señala: “Los apoderados acreditados ante la oficina electoral del local de votación podrán estar presentes y observar la recepción de las actas y el proceso de ingreso o transmisión de los datos que ellas contengan.”. Así, dijo, la posibilidad que los apoderados estén presentes siempre se ha considerado en la ley, pero el proyecto confunde funciones.

El Honorable Senador señor Elizalde recalcó que el sistema electoral vigente garantiza que los resultados se conozcan la misma noche del día de la respectiva elección sin cuestionamiento público, lo que consideró como un patrimonio público a cuidar, no obstante que ello no significa que el sistema no sea perfectible.

Consultó al señor Tagle respecto de cuáles de las medidas administrativas que ha adoptado el Servicio Electoral, en su opinión, deberían fortalecerse y establecerse con carácter legal, sólo para dar mayor garantía y en ningún caso porque exista sospecha respecto del trabajo que realizan.

Estimó que el proyecto no va en la dirección correcta y que es mejor publicar las actas de escrutinio de modo que cualquier persona pueda cotejarlas y darles respaldo legal a medidas administrativas que el Servel ya adoptó.

El Honorable Senador señor Edwards dijo que no se ha puesto en duda el trabajo que realiza el Servel, pero que no se puede desconocer que ha cometido errores graves en perjuicio de su partido que, afortunadamente, se han podido enmendar. Solicitó al señor Tagle que comente el proceso de designación de los vocales.

El Honorable Senador señor Velásquez destacó la importancia de los diferentes roles al interior del Servicio Electoral en los distintos procesos electorales, los cuales no están muy claros por diversas razones. En tal sentido, estuvo de acuerdo con lo expresado por el Senador Elizalde en el sentido que esta es una oportunidad para entregarle al Servel alguna herramienta concreta que actualmente no tiene.

La Honorable Senadora señora Ebensperger reiteró que los requisitos que propone el proyecto en estudio son excesivos, y preguntó al señor Tagle la razón por la cual el Servel publicó las actas digitalizadas en la elección pasada.

El Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, señor Andrés Tagle, subrayó que existe la obligación legal de digitalizar el acta y ponerla a disposición de los partidos políticos, razón por la cual, antes de noviembre había dos sistemas: uno abierto a todo público y otros restringido a los partidos políticos al cual se entraba con clave. Explicó que este último era el que contenía las actas pero que no se usaba, de manera que se decidió que se mantuviera, pero ahora para todo público.

Previno que el sistema de las actas digitalizadas es un poco lento debido a la gran cantidad de información que se debe disponibilizar en la web pero que al día siguiente está listo, y celebró que se la otorgue con respaldo legal.

Sobre la elección de los vocales de mesa, señaló que ella se hace en forma paulatina, dentro de los dos grandes procesos electorales de carácter permanente, y que así se designan dos vocales con ocasión de la elección municipal y tres vocales con ocasión de la elección parlamentaria, los cuales duran cuatro años en sus cargos. Añadió que el sistema produce una rotación que hace que siempre queden vocales con experiencia y que en la elección pasada y en la futura sólo se reemplazarán aquellos que por alguna razón ya no pueden ejercer como tales, o si deben llenar los cupos porque algunas personas fallecieron.

Recalcó que la elección es por sorteo en las juntas electorales y que ahora la ley de asignación a los locales de votación aumenta el tamaño de las mesas de ciento cincuenta electores a cuatrocientos, pero disminuye el número de mesas.

En cuanto al digitador de los resultados, indicó que las personas son contratadas por la empresa externa que tiene contratada el Servel y que corresponde a Telefónica, por su capacidad técnica, en tanto que el personal de enlace del Servel son personas que el servicio contrata para que en su presencia se digiten las actas y que, en caso que una de ellas no cuadre, puedan de igual forma, ingresarse al sistema. Agregó que cada dirección regional del Servicio es la que contrata y que se evitan los funcionarios municipales.

La Subsecretaria General de la Presidencia, señora Macarena Lobos, dijo que el Ejecutivo estaba dispuesto a patrocinar una iniciativa en este proyecto para elevar a rango legal lo que en la actualidad el Servel lleva a cabo sólo como una buena práctica.

En sesión de 16 de agosto de 2022, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva a este proyecto de ley, cuyo tenor es el siguiente:

“ARTÍCULO ÚNICO. -Modifícase el artículo 185 del DFL N° 2, de 6 de abril de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en el siguiente sentido:

1)Agrégase, en su inciso quinto a continuación del literal i), el siguiente literal j), nuevo:

“j) En el último informe de resultados preliminares entregado por el Servicio Electoral se deberá mostrar y permitir el acceso de todas las personas, a las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios de cada mesa receptora de sufragios, incorporadas al sistema computacional en virtud de lo señalado en inciso tercero del artículo 83.”.

2)Elimínase su inciso séptimo.”.

La Subsecretaria General de la Presidencia, señora Macarena Lobos, subrayó que la indicación presentada se trabajó en conjunto con el Servel y que sólo busca elevar a rango legal una buena práctica que realiza en la actualidad el Servicio Electoral en orden a publicar, para todos, las actas digitalizadas de escrutinio, pues estas últimas siempre están publicadas en la noche del mismo día de la elección respectiva.

El Honorable Senador señor Edwards se manifestó de acuerdo con la indicación que ha presentado el Ejecutivo en esta sesión, no obstante que insistió en la necesidad de establecer ciertos requisitos al personal del enlace del que se habló en la sesión anterior.

El Honorable Senador señor Elizalde dijo no estar de acuerdo en que a la persona que simplemente debe digitar los datos para ingresarlos al sistema computacional del Servel se le impongan más requisitos que a los mismos vocales de mesa, que cumplen una función mucho más delicada en el proceso de elección. En la misma línea, subrayó que la indicación sustitutiva del Ejecutivo era mucho mejor para el objetivo de lograr mayor transparencia en el sistema, sin innovar en materia de requisitos.

El Honorable Senador señor Edwards consultó al señor Tagle respecto a cómo mejorar el tema de la inscripción de personas fallecidas en el registro y si existe la forma de transparentar lo más posible el proceso del nombramiento de los vocales de mesa.

El Honorable Senador señor Elizalde, refiriéndose al último punto expresado por el Senador Edwards, hizo presente que la unificación en Chile es más bien reciente y que el Servicio de Registro Civil e Identificación lleva un registro de nacimientos y defunciones no un registro de personas con vida, por lo que ello ha presentado problemas para el padrón electoral, razón por la cual se tramitó una normativa tendiente a tratar de regularizar estas situaciones.

Indicó que, si una persona fallece en el extranjero por lo general no se inscribe su defunción en Chile para que ello luego sea informado al Servel y este último pueda eliminarlo del padrón electoral, por lo que el trabajo que realiza el Servel es muy difícil, si no tiene toda la información.

La Honorable Senadora señora Ebensperger indicó que si bien existen normas tendientes a depurar los padrones electorales tal vez la época en la que se dictaron no fue la correcta, pues coincidió con la pandemia[2] donde muchos adultos mayores no salían por temor a los contagios y, además, no renovaban sus cédulas pues se fue prorrogando su vigencia hasta el día de hoy.

El Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, señor Andrés Tagle, hizo presente que desde que la inscripción es automática, entraron al padrón electoral personas de ciento veinte años o un poco menos, respecto de las cuales no se había registrado defunción en el Registro Civil que pudiera ser informada al Servicio, siendo la causa principal su deceso en el extranjero.

Dijo que también hay problemas con personas cuyos registros estaban mal hechos o con datos incompletos, como el caso del ex Presidente señor Salvador Allende, pero subrayó que se está trabajando en ello.

Agregó que para el Servel es muy difícil dar por fallecida a una persona y simplemente darla de baja del padrón electoral porque ello es muy peligroso y que, dado que los controles son rigurosos, se optó por dejar a las personas cuyo fallecimiento no consta en los padrones electorales porque no se puede correr el riesgo de dejar a alguna persona sin votar.

Indicó que recién el año pasado la ley N° 21.311 les permitió sacar a personas de los padrones electorales en los casos que ella prevee, es decir, “electores mayores de 90 años que no cuenten con su documento de identidad vigente, por no haber obtenido o renovado su cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos once años, de acuerdo a la información que al respecto obtenga el Servicio Electoral desde el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que además no hayan votado en las últimas dos elecciones.”.

Señaló que el proceso de eliminar del padrón a las personas conforme a la ley señalada se llevó a cabo para las recientes elecciones pero que el Servicio no quedó conforme con ello, porque dentro de las personas que tenía que informar el Registro Civil deberían haberse considerado a las personas de más de ciento veinte años a la fecha, pero nada de ello se informó al primero de mayo, que es la fecha de cierre de los padrones.

Sobre la designación de vocales de mesa, indicó que se designaban dos para las elecciones municipales y tres para las elecciones parlamentarias, en ambos casos por sorteo de las juntas electorales por un periodo de cuatro años, de manera que al haber rotación siempre se mantienen vocales con experiencia en procesos eleccionarios. Aseguró que la designación de vocales se realiza con estricto apego a la ley.

Finalmente reiteró que se debe trabajar en la situación de las personas fallecidas y personas detenidas desaparecidas, pues de entrar ellas, setecientos ochenta sus familias no han realizado el trámite de la declaración de muerte presunta y el Servicio las consigna como “persona ausente por desaparición forzada”.

La Honorable Senadora señora Ebensperger manifestó dudas con respecto a las normas que se aprobaron para depurar el padrón electoral y la forma en que el Servel aplicó los once años sin renovar cédula, porque dadas las sucesivas prórrogas de vigencia es posible que un adulto mayor esté en perfectas condiciones y se le prive de su derecho a votar por no hacer el trámite. Además, según remarcó, los requisitos señalados no son copulativos

La Comisión acordó someter a votación la indicación presentada por el Ejecutivo, con las siguientes modificaciones:

--Sustituir su encabezado por el siguiente:

“ARTÍCULO ÚNICO. -Modifícase el artículo 185 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, contenida en el DFL N° 2, de 6 de abril de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija su texto refundido, coordinado y sistematizado, en el siguiente sentido:

--En la letra j) propuesta reemplazar la expresión “se deberá mostrar” por la siguiente: “, éste deberá publicar”.

C.-Votación en general y particular.

- Puesto en votación el proyecto de ley, en general y particular, con las modificaciones antes consignadas, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Edwards, Elizalde y Ossandón.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación, en general y particular, del siguiente proyecto de ley:

- - -

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO ÚNICO. -Modifícase el artículo 185 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, contenida en el DFL N° 2, de 6 de abril de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija su texto refundido, coordinado y sistematizado, en el siguiente sentido:

1) Agrégase, en su inciso quinto a continuación del literal i), el siguiente literal j), nuevo:

“j) En el último informe de resultados preliminares entregado por el Servicio Electoral, éste deberá publicar y permitir el acceso de todas las personas, a las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios de cada mesa receptora de sufragios, incorporadas al sistema computacional en virtud de lo señalado en inciso tercero del artículo 83.”.

2) Elimínase su inciso séptimo.”.

- - -

ACORDADO

Acordado en sesiones celebradas el día 3 de agosto de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego (Presidenta), y señores Rojo Edwards Silva y Álvaro Elizalde Soto; el día 9 de agosto de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego (Presidenta), y señores Álvaro Elizalde Soto y Esteban Velásquez Núñez; y el día 16 de agosto de 2022, con asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego (Presidenta), y señores Rojo Edwards Silva, Álvaro Elizalde Soto y Manuel José Ossandón Irarrázaval.

Sala de la Comisión, a 17 de agosto de 2022.

JUAN PABLO DURÁN G.

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, PARA OPTIMIZAR LA TRANSPARENCIA PROCEDIMENTAL EN VOTACIONES POPULARES. (BOLETÍN Nº15.210-06).

_______________________________________________________________

I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer la obligación al Servicio Electoral de publicar y permitir el acceso de todas las personas, a las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios de cada mesa receptora de sufragios.

II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (4x0)

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo único del proyecto debe ser aprobado con el quórum señalado en la disposición decimotercera transitoria de la Constitución Política, esto es, cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio, por modificar la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios en cuanto al sistema electoral vigente.

V.URGENCIA: No tiene.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señor Castro Prieto, señora Aravena y señores Bianchi, Elizalde y Ossandón.

VIITRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de julio de 2022.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1. Constitución Política. 2. Ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. 3. Ley N° 21.311, que modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar la legislación electoral vigente. 4. Ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

Valparaíso, a 17 de agosto de 2022.

JUAN PABLO DURÁN G.

Abogado Secretario de la Comisión

[1] A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/gobierno/comision-de-gobierno-descentralizacion-y-regionalizacion/2022-08-03/095908.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/gobierno/comision-de-gobierno-descentralizacion-y-regionalizacion/2022-08-08/153531.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/gobierno/comision-de-gobierno-descentralizacion-y-regionalizacion/2022-08-16/082407.html
[2] Ley N° 21.311 que modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar la legislación electoral vigente.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 25 de octubre, 2022. Diario de Sesión en Sesión 71. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

OPTIMIZACIÓN DE TRANSPARENCIA PROCEDIMENTAL EN VOTACIONES POPULARES

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

El señor Presidente pone en discusión, en tabla de Fácil Despacho, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Castro Prieto, señora Aravena y señores Bianchi, Elizalde y Ossandón, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para optimizar la transparencia procedimental en votaciones populares, iniciativa que corresponde al boletín N° 15.210-06.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 15.210-06) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Este proyecto de ley tiene por objeto establecer la obligación al Servicio Electoral de publicar y permitir el acceso de todas las personas a las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios de cada mesa receptora de sufragios.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización hace presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió el proyecto de ley en general y en particular a la vez, y propone a la Sala considerarlo de la misma forma.

La referida Comisión deja constancia, además, de que la iniciativa fue aprobada en general y en particular en los términos consignados en su informe, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Edwards, Elizalde y Ossandón.

Asimismo, se hace presente que, de conformidad con el señalado en la disposición decimotercera transitoria de la Constitución Política de la República, el artículo único del proyecto de ley requiere quorum 27 votos favorables para su aprobación, por tratarse de una norma que modifica una ley orgánica constitucional.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 12 y 13 del informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Voy a pedirle a la Sala que hagamos una excepción.

Como este proyecto es de quorum, vamos a abrir inmediatamente la votación, mientras escuchamos el informe de la Presidenta de la Comisión de Gobierno, para que los Senadores y Senadoras que están participando en Comisiones puedan concurrir a votar.

Así que se abre la votación en forma inmediata.

Se van a tocar los timbres y, a continuación, le ofrecemos la palabra a la Senadora Luz Ebensperger.

(Durante la votación).

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Voy a dar el informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, recaído en el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para optimizar la transparencia procedimental en votaciones populares (boletín N° 15.210-06). Se trata de una moción de los Honorables Senadores señor Castro Prieto , señora Aravena y señores Bianchi y Ossandón .

En los antecedentes del proyecto se señala que para su debido estudio se ha tenido en consideración que las elecciones en Chile se caracterizan por contar con un marco procedimental para el desarrollo de votaciones populares riguroso y eficiente, que cumple con los estándares internacionales y que permite calificarlo como un sistema confiable y robusto en su institucionalidad.

Sin embargo, destacan dichos antecedentes que los procedimientos pueden ser perfectibles, y uno de ellos es el que dice relación con el escrutinio, en el que se ordena al Servicio Electoral que disponga de una persona encargada de recibir y transmitir en formato digital las actas de cada local de votación, sin contemplar criterios ni requisitos específicos que guíen la selección de las personas que hacen esta transmisión.

Por lo tanto, la moción postulaba que el Servel, al seleccionar a la persona encargada de cada local de votación, le exigiera el cumplimiento de una serie de requisitos.

La Comisión, como acá se señaló, discutió y analizó el proyecto en general y en particular, acompañada de la Subsecretaria de la Segprés , señora Macarena Lobos , y del Presidente del Servel , señor Andrés Tagle .

La señora Subsecretaria manifestó que no compartía la propuesta del proyecto, pues estimaba que los requisitos y exigencias que plantea resultan desproporcionados y, además, no era posible ni realizable su fiscalización. Dijo que se puede avanzar en el robustecimiento del sistema estableciendo la obligación de la publicación de las actas por parte del Servel, pero que lo otros requisitos eran incumplibles.

Por su parte, el Presidente del Servicio Electoral , señor Andrés Tagle , señaló que el proyecto daba la sensación de que había un ambiente de bastante desconfianza hacia el Servel y sus resultados preliminares, promovido, en su opinión, por una campaña de desinformación en redes sociales. Precisó que los resultados preliminares que entrega el organismo el día de la elección se hacen con el primer ejemplar del acta de escrutinio de las mesas con un propósito meramente informativo y no constituyen escrutinio para efecto legal alguno.

Indicó que al día siguiente de la elección, desde las 14 horas, comienzan a funcionar los colegios escrutadores donde electores designados por sorteo por las juntas electorales, más un ministro de fe -normalmente un notario-, corrigen los resultados preliminares.

Subrayó que en las actuaciones de los colegios escrutadores pueden estar presentes los apoderados y que es el Tribunal Calificador de Elecciones el que realiza el resultado final, definitivo y con valor de proclamación.

El Senador señor Edwards destacó que el Servel ha subido en elecciones anteriores, como una buena práctica, las actas con que los digitadores han realizado su trabajo, lo que puede transformarse en algo definitivo.

Por su parte, el Senador Elizalde resaltó que el sistema electoral del país es muy robusto y confiable, lo que no obsta a que siempre puede perfeccionarse, elevando los estándares. Señaló que compartía el objetivo del proyecto, pero no su forma, y que era partidario de que cualquier persona pudiera, a través de internet, comparar el escrutinio rápido con las actas de las mesas para así verificar si la digitación es o no correcta.

Discutidas todas las posiciones, la Comisión, en forma unánime, con el voto de sus cuatro Senadores presentes, acordó proponer a la Sala la modificación del artículo 185 de la ley 18.700, Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios, en el siguiente sentido:

-Agregar, en su inciso quinto, a continuación del literal i), un literal j), nuevo, que señale: "j) En el último informe de resultados preliminares entregado por el Servicio Electoral, éste deberá publicar y permitir el acceso de todas las personas, a las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios de cada mesa receptora de sufragios, incorporadas al sistema computacional en virtud de lo señalado en inciso tercero del artículo 83".

-Eliminar su inciso séptimo, que estable la obligación antes señalada, pero solamente para los partidos políticos y los candidatos independientes.

Con esta modificación y esta obligación, el acceso a las actas sería posible para cualquier persona.

Es todo cuanto puedo informar, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a hacer la consulta de rigor para proceder a cerrar la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Estamos cerrando la votación.

La señora RINCÓN.-

Falta el Senador Coloma.

El señor ELIZADE (Presidente).-

Ya votó.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Estoy votando.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Van a votar el Senador Chahuán y la Senadora Campillai.

Ahora sí, terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (36 votos a favor), dejándose constancia de que su cumple el quorum constitucional requerido, y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Pascual, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Edwards, Elizalde, Flores, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Macaya, Ossandón, Prohens, Pugh, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

En consecuencia, se aprueba el proyecto y se envía a su segundo trámite en la Cámara de Diputados.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 25 de octubre, 2022. Oficio en Sesión 91. Legislatura 370.

Valparaíso, 25 de octubre de 2022.

Nº 493/SEC/22

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para optimizar la transparencia procedimental en votaciones populares, correspondiente al Boletín N° 15.210-06:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 185 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:

1) Agrégase, en su inciso quinto, a continuación del literal i), el siguiente literal j):

“j) En el último informe de resultados preliminares entregado por el Servicio Electoral, éste deberá publicar y permitir el acceso de todas las personas, a las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios de cada mesa receptora de sufragios, incorporadas al sistema computacional en virtud de lo señalado en inciso tercero del artículo 83.”.

2) Elimínase su inciso séptimo.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que el artículo único de este proyecto de ley fue aprobado en general y en particular, con el voto favorable de 36 senadores, de un total de 48 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo establecido en el inciso segundo de la disposición decimotercera transitoria de la Carta Fundamental.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 10 de agosto, 2023. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 66. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DFL N° 2, DE 2017, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, PARA OPTIMIZAR LA TRANSPARENCIA PROCEDIMENTAL EN VOTACIONES POPULARES

BOLETÍN N°15.210-06 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización pasa a informar el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, de origen en una moción de la senadora señora Carmen Gloria Aravena; de los senadores señores Karim Bianchi, Juan Castro y Manuel José Ossandón; y del exsenador señor Álvaro Elizalde, y para cuyo despacho el Ejecutivo hizo presente la urgencia el día 9 de agosto de 2023, calificándola de “suma”.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1) Idea matriz del proyecto

La idea matriz del proyecto es establecer la obligación al Servicio Electoral de publicar y permitir el acceso de todas las personas, a las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios de cada mesa receptora de sufragios.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado

En el primer trámite constitucional, el Senado determinó que el artículo único del proyecto debe ser aprobado con quorum orgánico constitucional, según el inciso segundo de la disposición decimotercera transitoria de la Carta Fundamental.

3) Trámite de Hacienda

No requiere.

4) La Comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar. Participaron en la votación las diputadas señoras Javiera Morales, Joanna Pérez (Presidenta) y Carolina Tello; y los diputados señores Miguel Becker, Juan Fuenzalida, Johannes Kaiser y Cosme Mellado.

5) Se designó Diputado Informante al señor JOHANNES KAISER.

II.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

En atención a que el proyecto cumple su segundo trámite constitucional y ya fue informado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado, en este informe se ofrece una síntesis de los fundamentos de la moción.

Entre los procedimientos de la ley de votaciones populares y escrutinios que pueden perfeccionarse está el que dice relación con el escrutinio, donde se ordena al Servicio Electoral que disponga de una persona encargada de recibir y transcribir a formato digital las actas de cada local de votación, pues tal norma no contempla criterios ni requisitos específicos que guíen su selección.

Este vacío deja abierta la posibilidad de que la persona designada para realizar la función descrita no cumpla con los estándares de probidad necesarios, pudiendo alterar o manipular el contenido de las actas. Aunque esto no sucediese, la sola posibilidad de que ocurra afectaría la transparencia y confiabilidad de todo el proceso.

Esta precaución sí se contempla en la normativa que regula la selección del personal del Servicio Electoral, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 77 de la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, que en lo pertinente establece: "Ni el personal del Servicio, ni las personas que a cualquier título desempeñen alguna función en él, podrán militar en partidos políticos, ni participar en o adherir a reuniones, manifestaciones, asambleas, publicaciones o cualquier otro acto que revista un carácter político partidista o de apoyo a candidatos a cargos de representación popular”, añadiendo que “Tampoco podrán participar de modo similar con ocasión de los actos plebiscitarios”. Resultaría coherente, por ende, que se aplicara un criterio equivalente para la designación de personas que cumplen funciones similares, aunque no sean funcionarios del Servicio Electoral.

III.- DISCUSIÓN EN GENERAL

No hubo debate durante la discusión general, ya que los integrantes de la Comisión manifestaron su apoyo a este proyecto, que no les mereció reparo alguno.

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR

Artículo único

Modifica el artículo 185 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:

1) Agrega en su inciso quinto, que detalla cómo el Servel debe desplegar los resultados de cada elección o plebiscito, a continuación del literal i), el siguiente literal j):

“j) En el último informe de resultados preliminares entregado por el Servicio Electoral, éste deberá publicar y permitir el acceso de todas las personas, a las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios de cada mesa receptora de sufragios, incorporadas al sistema computacional en virtud de lo señalado en inciso tercero del artículo 83.”.

2) Elimina el inciso séptimo, que dice lo siguiente:

“Los partidos políticos y los candidatos independientes que participan en la elección podrán acceder y revisar, en el sitio web del Servicio Electoral, las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios, incorporadas al sistema computacional en virtud de lo señalado en inciso tercero del artículo 83.”.

La Comisión aprobó por unanimidad, con la misma votación registrada en la discusión general, el artículo único del proyecto.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS

No hay.

VI.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

No se presentaron indicaciones que se hallen en la hipótesis del epígrafe.

VII.- MODIFICACIONES INCORPORADAS AL TEXTO APROBADO POR EL SENADO

La Comisión de Gobierno Interior aprobó en los mismos términos el texto despachado por el Senado en el primer trámite constitucional.

VIII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el artículo 185 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:

1) Agrégase, en su inciso quinto, a continuación del literal i), el siguiente literal j):

“j) En el último informe de resultados preliminares entregado por el Servicio Electoral, éste deberá publicar y permitir el acceso de todas las personas, a las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios de cada mesa receptora de sufragios, incorporadas al sistema computacional en virtud de lo señalado en inciso tercero del artículo 83.”.

2) Elimínase su inciso séptimo.”.

*************

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebrada el 9 de agosto de 2023, con la asistencia de las diputadas señoras Javiera Morales, Maite Orsini, Joanna Pérez (Presidenta) y Carolina Tello; y de los diputados señores Miguel Becker, Bernardo Berger, Juan Fuenzalida, Johannes Kaiser, Cosme Mellado y Víctor Pino.

Sala de la Comisión, a 10 de agosto de 2023

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 29 de agosto, 2023. Diario de Sesión en Sesión 70. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

OPTIMIZACIÓN DE TRANSPARENCIA PROCEDIMENTAL EN VOTACIONES POPULARES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15210-06)

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

En tercer lugar, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el DFL N° 2, de 2017, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para optimizar la transparencia procedimental en votaciones populares.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada o diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización es el señor Johannes Kaiser .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 91ª de la legislatura 370ª, en miércoles 26 de octubre de 2022. Documentos de la Cuenta N° 12.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, sesión 66ª de la presente legislatura, en lunes 21 de agosto de 2023. Documentos de la Cuenta N° 24.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor KAISER (de pie).-

Señorita Presidenta, la Comisión de Gobierno Interior me ha encomendado informar sobre el proyecto de ley ya individualizado, en segundo trámite constitucional y con urgencia calificada de suma, iniciado en una moción de la senadora señora Carmen Gloria Aravena , de los senadores señores Karim Banchi , Juan Castro y Manuel José Ossandón , y del entonces senador señor Álvaro Elizalde .

La idea matriz del proyecto es establecer la obligación al Servicio Electoral de publicar y permitir el acceso de todas las personas a las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios de cada mesa receptora de sufragios.

El artículo único del proyecto es de carácter orgánico constitucional, según determinó el Senado en el primer trámite constitucional.

La idea de legislar fue aprobada por unanimidad. Participaron en la votación las diputadas señoras Javiera Morales , Joanna Pérez (presidenta) y Carolina Tello , y los diputados señores Miguel Ángel Becker , Juan Fuenzalida , Cosme Mellado y quien habla, Johannes Kaiser .

Fundamentos de la moción

Entre los procedimientos de la ley de votaciones populares y escrutinios que pueden perfeccionarse está el que dice relación con el escrutinio, donde se ordena al Servicio Electoral que disponga de una persona encargada de recibir y transcribir a formato digital las actas de cada local de votación, pues tal norma no contempla criterios ni requisitos específicos que guíen su selección.

Este vacío deja abierta la posibilidad de que la persona designada para realizar la función descrita no cumpla con los estándares de probidad e independencia necesarios, pudiendo alterar o manipular el contenido de las actas. Aunque esto no sucediese, la sola posibilidad de que ocurra afectaría la transparencia y confiabilidad de todo el proceso.

Esta precaución sí se contempla en la normativa que regula la selección del personal del Servicio Electoral, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 77 de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, que en lo pertinente establece: "Ni el personal del Servicio, ni las personas que a cualquier título desempeñen alguna función en él, podrán militar en partidos políticos, ni participar en o adherir a reuniones, manifestaciones, asambleas, publicaciones o cualquier otro acto que revista un carácter político partidista o de apoyo a candidatos a cargos de representación popular.”, añadiendo que “Tampoco podrán participar de modo similar con ocasión de los actos plebiscitarios.”.

Sería coherente, concluye la moción, que se aplicara un criterio equivalente para la designación de personas que cumplen funciones delicadas en los procesos eleccionarios. Así se reparan las zonas de opacidad identificadas y se robustece la transparencia y confiabilidad del procedimiento electoral.

Durante la discusión particular no se le incorporaron modificaciones al texto despachado por el Senado.

Por las razones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala aprobar el proyecto de ley al cual me he referido.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto de ley.

Tiene la palabra la diputada Carolina Tello .

La señorita TELLO (doña Carolina) .-

Señorita Presidenta, antes de iniciar mi intervención, quiero tomarme unos segundos para lamentar profundamente el fallecimiento del presidente de nuestro Partido Comunista, señor Guillermo Teillier del Valle, y agradecer las palabras que tuvo la ministra del Interior hace un momento, aquí en la Sala, como condolencias hacia nuestro partido.

Señorita Presidenta, nos enfrentamos a un momento en el cual la transparencia y, sobre todo, el acceso a la información son demandas transversales, que ponen el desafío a nuestra institucionalidad pública de avanzar en esa línea, entendiendo especialmente que el acceso a internet permite una serie de opciones, no solo en relación con el acceso a la información, sino también en cuanto a la importancia de que en instancias como los escrutinios populares sean los canales oficiales los que la brinden, evitando así la desinformación.

Este proyecto de ley, que aprobamos de manera unánim e, en general y particular, en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, en la cual participo de manera permanente, va precisamente en esa línea, permitiendo el acceso de cualquier persona, que las quiera o las necesite, a las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinio, algo esencial para poder contrastar la información de los procesos electorales por la vía de acceder a la información fidedigna de las votaciones populares.

Aprobaremos este proyecto, ya que es un avance más de muchos otros que debemos proveer a nuestro Servicio Electoral, para avanzar aún más en modernizar un servicio que posee una alta legitimidad y tradición en nuestros procesos democráticos.

Esta medida permite a las vecinas y a los vecinos ser sujetos activos dentro del proceso, sin limitar el acceso a información relevante solo a los partidos políticos, sino con una mirada integral de democracia.

Esperamos que este proyecto se apruebe con la misma transversalidad con que lo hicimos al interior de la comisión, especialmente pensando en los procesos eleccionarios a los que nos enfrentaremos próximamente y que requieren de todas las herramientas de modernización posible, ya que uno de los grandes desafíos que tenemos en esta materia es promover la participación ciudadana y contar con las herramientas para que el Servicio Electoral pueda hacer más simple, rápido y abierto el acceso a cada una de las etapas de dichos procesos.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Nathalie Castillo .

La señorita CASTILLO (doña Nathalie) .-

Señorita Presidenta, el proyecto en discusión permite establecer la obligación del Servel de publicar y permitir el acceso de todas las personas a las copias digitalizadas y escaneadas de las actas de escrutinio de cada mesa receptora de sufragios, que son muchas, y quienes participamos habitualmente en los procesos electorales conocemos el gran trabajo que realizan los cuerpos colegiados para recibir las actas.

Este es un avance en modernización y transparencia de los procesos relevantes, como son las elecciones en un marco democrático.

En la actualidad, no cabe duda de que es necesario avanzar en acceso y transparencia de la información electoral, porque son fundamentales para garantizar elecciones justas, democráticas y que, además, sean validadas por la ciudadanía. Y esto debiese ser en todo orden, y no solo cuando los ciudadanos tienen acceso a la información de manera clara y transparente, en este caso puntual, sobre el proceso electoral, sino también cuando se tiene información a disposición, porque de esta forma vamos fortaleciendo la confianza en los diversos sistemas, en sus procedimientos y, también, en la vida cotidiana de la ciudadana.

Por eso, necesitamos fortalecer que el derecho fundamental a la información sea bien trabajado desde las políticas públicas, pero también desde la legislación.

Este proyecto, de ser ley, va a combatir la desinformación en un contexto donde el acceso a la información verificada y transparente es fundamental para ir contrarrestándola, ayudando a mantener un debate público basado en hechos reales.

Creemos que la eliminación del artículo 185 de este proyecto permitirá que no sean solo los partidos políticos y los candidatos quienes realicen la verificación, sino que además se amplíe a toda la ciudadanía; lo mismo para la rendición de las cuentas, permitiendo que los ciudadanos y las ciudadanas puedan evaluar lo que significó el proceso electoral.

Creo que, en este sentido, significa un gran avance, porque muchas veces nos hemos sorprendido al enterarnos, principalmente a través de la prensa, una vez finalizadas las elecciones, de las formas y malas prácticas que se desarrollan en las campañas. De ser ley, creo que esto va a generar un punto relevante en la legislación.

Por eso, anunciamos nuestro voto a favor, entendiendo que la transparencia electoral es esencial para un proceso justo, para promover la participación ciudadana activa y, obviamente, fortalecer la confianza de la ciudadanía, porque vemos, tristemente, que ha tomado una larga distancia de las instituciones y de los procesos electorales. Esperamos que con este proyecto se subsane y se repare esa situación.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Jouannet .

El señor JOUANNET.-

Señorita Presidenta, se agradecen estos proyectos de ley, porque favorecen la transparencia, lo que Przeworski llamó accountability o el control social sobre la democracia.

Chile tiene una democracia de alta intensidad, pese a todos los problemas que tenemos. Pese a las dificultades, pese la polarización y a la fragmentación de nuestro sistema de partidos, seguimos teniendo una democracia robusta, con buena salud, y esto no lo digo yo, sino que lo dice Freedom House o The Economist, que tienen los índices más válidos en materia de valoración de la democracia.

Por tanto, el control social o el control de la ciudadanía sobre los procesos electorales, una vez que estos han ocurrido, profundiza y mejora la democracia.

Creo que uno tiene que alegrarse cuando no hay tan buenas noticias en la esfera pública, porque este tipo de proyectos ayudan a que nuestra democracia se consolide, se profundice y se haga más robusta.

Las poliarquías, según Dahl , tienen esa razón de ser. Las poliarquías tienen que mejorarse y perfeccionarse permanentemente, y este tipo de proyectos transparentan, dan la posibilidad de que los ciudadanos y las ciudadanas, que la gente, en definitiva, pueda concurrir, una vez que se produce el proceso electoral, a tener toda la información de su mesa o, en general, de las mesas.

Saludo este buen proyecto, que profundiza nuestra democracia y mejora nuestra poliarquía.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

No hay más inscritos para intervenir.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el DFL N° 2, de 2017, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para optimizar la transparencia procedimental en votaciones populares.

Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 89 diputadas y diputados en ejercicio, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo de la disposición decimotercera transitoria de la Carta Fundamental.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 140 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Aedo Jeldres, Eric ; Concha Smith, Sara ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Rey Martínez, Hugo ; Ahumada Palma , Yovana ; Cordero Velásquez , María Luisa ; Marzán Pinto, Carolina ; Riquelme Aliaga, Marcela ; Alessandri Vergara, Jorge ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Matheson Villán, Christian ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Alinco Bustos, René ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Medina Vásquez, Karen ; Rojas Valderrama, Camila ; Araya Guerrero, Jaime ; De Rementería Venegas, Tomás ; Mellado Pino, Cosme ; Romero Leiva, Agustín ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Del Real Mihovilovic , Catalina ; Mellado Suazo, Miguel ; Romero Talguia, Natalia ; Arce Castro, Mónica ; Delgado Riquelme , Viviana ; Melo Contreras, Daniel ; Rosas Barrientos , Patricio ; Arroyo Muñoz, Roberto ; Donoso Castro, Felipe ; Meza Pereira , José Carlos ; Sáez Quiroz, Jaime ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Durán Espinoza, Jorge ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Durán Salinas, Eduardo ; Mix Jiménez, Claudia ; Sagardía Cabezas, Clara ; Barrera Moreno, Boris ; Fries Monleón, Lorena ; Molina Milman, Helia ; Sánchez Ossa, Luis ; Barría Angulo, Héctor ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Morales Maldonado, Carla ; Santana Castillo, Juan ; Becker Alvear, Miguel Ángel ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Moreno Bascur, Benjamín ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Bello Campos, María Francisca ; Giordano Salazar, Andrés ; Muñoz González, Francesca ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; González Gatica, Félix ; Musante Müller, Camila ; Schneider Videla, Emilia ; Benavente Vergara, Gustavo ; González Villarroel, Mauro ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Schubert Rubio, Stephan ; Berger Fett, Bernardo ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Naveillan Arriagada, Gloria ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Hertz Cádiz, Carmen ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Soto Ferrada, Leonardo ; Bianchi Chelech, Carlos ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ñanco Vásquez, Ericka ; Soto Mardones, Raúl ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Olivera De La Fuente, Erika ; Tapia Ramos, Cristián ; Bravo Castro , Ana María ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Tello Rojas, Carolina ; Bravo Salinas, Marta ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Trisotti Martínez, Renzo ; Brito Hasbún, Jorge ; Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes ; Palma Pérez, Hernán ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Bugueño Sotelo, Félix ; Labbé Martínez, Cristian ; Pérez Cartes, Marlene ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Bulnes Núñez, Mercedes ; Labra Besserer, Paula ; Pérez Olea, Joanna ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Calisto Águila, Miguel Ángel ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Pérez Salinas, Catalina ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Veloso Ávila, Consuelo ; Castillo Rojas, Nathalie ; Leal Bizama, Henry ; Pizarro Sierra, Lorena ; Venegas Salazar, Nelson ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Lee Flores, Enrique ; Placencia Cabello, Alejandra ; Videla Castillo, Sebastián ; Celis Montt, Andrés ; Leiva Carvajal, Raúl ; Pulgar Castillo, Francisco ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Cicardini Milla, Daniella ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Ramírez Diez, Guillermo ; Weisse Novoa , Flor; Cid Versalovic, Sofía ; Longton Herrera, Andrés ; Ramírez Pascal, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Malla Valenzuela, Luis ; Raphael Mora, Marcia ; Yeomans Araya, Gael .

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 29 de agosto, 2023. Oficio en Sesión 52. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 28 de agosto de 2023

Oficio N° 18.733

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que Modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para optimizar la transparencia procedimental en votaciones populares, correspondiente al boletín N° 15.210-06.

Hago presente a V.E. que el artículo único del proyecto de ley fue aprobado, en general y en particular, con el voto a favor de 140 diputadas y diputados, de un total de 155 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 493/SEC/22, de 25 de octubre de 2022.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 29 de agosto, 2023. Oficio en Sesión 54. Legislatura 371.

Con fecha 01 de septiembre de 2023 S.E. El Presidente de la República informa que no hará uso de la facultad de veto que le confiere el artículo 73 de la Carta Fundamental.

Valparaíso, 29 de agosto de 2023.

Nº 425/SEC/23

A S.E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 185 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de la manera que sigue:

1) Agrégase, en su inciso quinto, a continuación del literal i), el siguiente literal j):

“j) En el último informe de resultados preliminares entregado por el Servicio Electoral, éste deberá publicar y permitir el acceso de todas las personas, a las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios de cada mesa receptora de sufragios, incorporadas al sistema computacional en virtud de lo señalado en inciso tercero del artículo 83.”.

2) Elimínase su inciso séptimo.”.

- - -

Sin embargo, y atendido que el texto del artículo único del proyecto tiene carácter orgánico constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Su Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, número 1°, de ese mismo precepto.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 05 de septiembre, 2023. Oficio

Valparaíso, 5 de septiembre de 2023.

Nº 440/SEC/23

A S.E. la Presidenta del Excelentísimo Tribunal Constitucional

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para optimizar la transparencia procedimental en votaciones populares, correspondiente al Boletín N° 15.210-06, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia el Presidente de la República, según consta de su Mensaje N° 010-371, de 1 de septiembre de 2023, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con esa misma fecha, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Su Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó en general y en particular el artículo único de la iniciativa por 36 votos favorables de un total de 48 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo establecido en la disposición decimotercera transitoria de la Constitución Política de la República.

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, el artículo único del proyecto de ley fue aprobado, en general y particular, en los mismos términos en que fuera despachado, por el Honorable Senado, por 140 votos a favor de un total de 155 diputadas y diputados en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de una norma de rango orgánico constitucional.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca de esta iniciativa legal, no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarla a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 010-371, de 1 de septiembre de 2023; del oficio número 493/SEC/22, del Senado, de fecha 25 de octubre de 2022, y del oficio número 18.733, de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 28 de agosto de 2023.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 20 de septiembre, 2023. Oficio en Sesión 61. Legislatura 371.

2023

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia

Rol 14.712-23 CPR

[20 de septiembre de 2023]

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 2017, QUE FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, PARA OPTIMIZAR LA TRANSPARENCIA PROCEDIMENTAL EN VOTACIONES POPULARES, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 15.210-06

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio N° 440/SEC/23, de 5 de septiembre de 2023, ingresado a esta Magistratura con igual fecha, el H. Senado ha remitido copia autenticada del Proyecto de Ley que modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2017, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para optimizar la transparencia procedimental en votaciones populares, correspondiente al Boletín N° 15.210-06, aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad de su artículo único;

SEGUNDO: Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”;

TERCERO: Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control preventivo de constitucionalidad son las que se indican a continuación:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 185 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de la manera que sigue:

1.- Agrégase, en su inciso quinto, a continuación del literal i), el siguiente literal j):

“j) En el último informe de resultados preliminares entregado por el Servicio Electoral, éste deberá publicar y permitir el acceso de todas las personas, a las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios de cada mesa receptora de sufragios, incorporadas al sistema computacional en virtud de lo señalado en inciso tercero del artículo 83.”.

2.- Elimínase su inciso séptimo.”.

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL POR LA CUAL HA SIDO REMITIDO EL PROYECTO DE LEY

QUINTO: Que, el artículo 18 inciso primero de la Constitución Política de la República dispone lo siguiente:

“Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.

(…)”.

IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SEXTO: Que, de acuerdo con lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido con relación a las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En tal naturaleza jurídica se encuentra el artículo único en examen;

SÉPTIMO: Que, la disposición analizada, en tanto modifica el artículo 185 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, incide en la ley orgánica constitucional que contempla la Constitución en el inciso primero de su artículo 18, al abarcar materias que recaen en la forma en que se realizan los procesos electorales y plebiscitarios, así como en su organización y funcionamiento. Con lo anterior se norman cuestiones que, de conformidad con la idea matriz del proyecto en examen, buscan una mayor transparencia mediante la publicación de las actas de escrutinios de cada mesa receptora de sufragios que son incorporadas a los sistemas computacionales según lo previsto en el artículo 83 del anotado cuerpo legal.

La trascendencia de que las materias relacionadas con el sistema electoral público ostenten carácter orgánico constitucional se expresó ya en la STC Rol N° 53- 88, c. 4°, que contiene el control preventivo efectuado al proyecto que devino en la Ley N° 18.700, de 6 de mayo de 1988, al razonarse que estas materias alcanzan a dicho legislador por “su especial importancia y trascendencia”, en tanto, se añadió, “una de las bases de la institucionalidad consagrada en la Constitución Política reside en la organización republicaba y democrática de gobierno, en el cual el ejercicio de la soberanía, además del que corresponde a las autoridades que establece la Constitución, se realiza por el pueblo mediante elecciones periódicas y plebiscitos”.

En tal sentido es que los preceptos en examen abarcan materias que ostentan rango de ley orgánica constitucional bajo la esfera del inciso primero del artículo 18 de la Constitución, criterio conteste a lo que fuera razonado en las sucesivas modificaciones que ha experimentado la Ley N° 18.700, actualmente en texto refundido. Así, en la STC Rol N° 2446-13, c. 10°, examinando la que se transformaría en la Ley N° 20.669, de 27 de abril de 2013, se estimó que las alteraciones a su artículo 175 bis (actual artículo 185) alcanzaban al legislador orgánico constitucional, manteniendo lo que, previamente, ya había sido sostenido en la STC Rol N° 2152-11, c. 19°, al analizar la Ley N° 20.568, de 31 de enero de 2012, mediante la cual también fueron introducidas reformas al anotado artículo 175 bis.

Por su parte, al ser examinado el artículo 175 bis de la original Ley N° 18.700, incorporado por el artículo único N° 4 de la Ley N° 19.237, de 20 de agosto de 1993, en control preventivo de constitucionalidad a través de la STC Rol N° 172-93, esta Magistratura estimó que su regulación incidía en la ley orgánica constitucional prevista por la Constitución Política en su artículo 18 (c. 5°), por lo que se constata un criterio que, a través de las diversas modificaciones que ha experimentado la normativa en examen, debe asentarse y así será declarado.

V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

OCTAVO: Que, según lo que precedentemente se razonara, las modificaciones introducidas por el artículo único del proyecto de ley en examen al artículo 185 de la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, son conformes con la Constitución Política.

VI. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

NOVENO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento fueron aprobadas con las mayorías requeridas por el artículo 66 de la Constitución Política, en ambas Cámaras del Congreso Nacional.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 18 inciso primero y 93 inciso primero, N° 1, de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

QUE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL PROYECTO DE LEY CONTENIDO EN EL BOLETÍN N° 15.210-06 AL ARTÍCULO 185 DE LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, CUYO TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO FUE FIJADO EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 2017, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, SON CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese al H. Senado, regístrese y archívese.

Rol N° 14.712-23-CPR.

Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida Fecha: 21/09/2023

Miguel Angel Fernández González Fecha: 21/09/2023

Daniela Beatriz Marzi Muñoz Fecha: 21/09/2023

Natalia Marina Muñoz Chiu Fecha: 21/09/2023

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrada por su Presidenta, Ministra señora Nancy Adriana Yáñez Fuenzalida, y por sus Ministros señor Cristian Omar Letelier Aguilar, señor Nelson Roberto Pozo Silva, señor José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, señor Miguel Ángel Fernández González, señora Daniela Beatriz Marzi Muñoz y la Suplente de Ministro señora Natalia Marina Muñoz Chiu.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

María Angélica Barriga Meza Fecha: 21/09/2023

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 25 de septiembre, 2023. Oficio

Valparaíso, 25 de septiembre de 2023.

Nº 477/SEC/23

A Su Excelencia el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 185 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de la manera que sigue:

1.- Agrégase, en su inciso quinto, a continuación del literal i), el siguiente literal j):

“j) En el último informe de resultados preliminares entregado por el Servicio Electoral, éste deberá publicar y permitir el acceso de todas las personas a las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios de cada mesa receptora de sufragios, incorporadas al sistema computacional en virtud de lo señalado en el inciso tercero del artículo 83.”.

2.- Elimínase su inciso séptimo.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que el Tribunal Constitucional, mediante oficio Nº 152-2023, de 21 de septiembre de 2023, remitió sentencia, de fecha 20 de septiembre de 2023, en la que declaró que las modificaciones introducidas por el artículo único del proyecto de ley al artículo 185 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, son conformes con la Constitución Política de la República.

- - -

En consecuencia, corresponde a Vuestra Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción de los Honorables senadores señor Juan Castro Prieto, señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Karim Bianchi Retamales y Manuel José Ossandón Irarrázabal, y del exsenador señor Álvaro Elizalde Soto.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.615

Tipo Norma
:
Ley 21615
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1196823&t=0
Fecha Promulgación
:
04-10-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3fwbd
Organismo
:
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Título
:
MODIFICA EL ARTÍCULO 185 DE LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS PARA OPTIMIZAR LA TRANSPARENCIA EN LAS VOTACIONES POPULARES
Fecha Publicación
:
13-10-2023

LEY NÚM. 21.615

MODIFICA EL ARTÍCULO 185 DE LA LEY N° 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS PARA OPTIMIZAR LA TRANSPARENCIA EN LAS VOTACIONES POPULARES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señor Juan Castro Prieto, señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Karim Bianchi Retamales y Manuel José Ossandón Irarrázabal, y del exsenador señor Álvaro Elizalde Soto,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el artículo 185 de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de la manera que sigue:

     

    1.- Agrégase, en su inciso quinto, a continuación del literal i), el siguiente literal j):

     

    "j) En el último informe de resultados preliminares entregado por el Servicio Electoral, éste deberá publicar y permitir el acceso de todas las personas a las copias digitalizadas o escaneadas de las actas de escrutinios de cada mesa receptora de sufragios, incorporadas al sistema computacional en virtud de lo señalado en el inciso tercero del artículo 83.".

     

    2.- Elimínase su inciso séptimo.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 4 de octubre de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Macarena Lobos Palacios, Subsecretaria General de la Presidencia.

     

     

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, para optimizar la transparencia procedimental en votaciones populares, correspondiente al Boletín N° 15.210-06

     

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de constitucionalidad de su artículo único y por sentencia de 20 septiembre de 2023, en los autos Rol N° 14.712-23-CPR.

     

    Se declara:

     

    Que las modificaciones introducidas por el artículo único del proyecto de ley contenido en el Boletín N° 15.210-06 al artículo 185 de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, son conformes con la Constitución Política de la República.

     

    Santiago, 21 de septiembre de 2023.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria Tribunal Constitucional.