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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.607

Posibilita la incorporación de la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el Estado reconoce oficialmente e incorpora reglas especiales para su proceso de acreditación

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 08 de marzo, 2022. Mensaje en Sesión 7. Legislatura 370.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE POSIBILITA LA INCORPORACIÓN DE LA ESCUELA DE GENDARMERÍA DE CHILE DENTRO DE AQUELLAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE EL ESTADO RECONOCE OFICIALMENTE E INCORPORA REGLAS ESPECIALES PARA SU PROCESO DE ACREDITACIÓN.

Santiago, 08 de marzo de 2022

MENSAJE Nº 476-369/

A S.E EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que posibilita la incorporación de la Escuela de Gendarmería como una de las instituciones de educación superior que el Estado reconoce oficialmente, estableciendo además un marco específico respecto al proceso de acreditación, y modifica el decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

La ley N° 21.091, publicada en mayo de 2018, introdujo una serie de modificaciones al ámbito de la educación superior, siendo parte de dichos cambios, en el supuesto de que se diese cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la misma, la incorporación de la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el Estado reconoce oficialmente.

Con ello se buscó no solo la modernización de Gendarmería de Chile, sino que además mejorar la formación de los gendarmes a fin de propender a una mayor reinserción, en el entendido de que estos cumplen un rol coadyuvante al interior de los establecimientos penitenciarios respecto de los procesos de intervención y de entrega de oferta educativa y laboral a las personas privadas de libertad, lo que a su vez contribuiría a la seguridad de todas las personas mediante la eventual disminución del riesgo de reincidencia.

De esta manera la Escuela de Gendarmería de Chile fue considerada dentro la oferta estatal existente en educación superior, sujeta al cumplimiento de las condiciones ya señaladas, tal y como ocurrió con los quince Centros de Formación Técnica estatales y las dos universidades estatales de O’Higgins y Aysén.

Sin embargo, en el caso de dichas instituciones, en los cuerpos legales mediante las cuales fueron creadas, se incorporaron normas específicas y excepcionales a las normas generales respecto de los procesos de acreditación, estableciendo plazos especiales de acreditación e incorporando mecanismos de acompañamiento y supervisión para dicho proceso.

En tal sentido resulta necesario incorporar tales especificidades a la Escuela de Gendarmería de Chile, particularmente considerando que el proceso de acreditación para las instituciones de educación superior, conforme a la legislación actual, es obligatorio.

Por otra parte, el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.091 estableció que la Escuela de Gendarmería de Chile debía adecuar sus requisitos de ingreso, planes y programas a las normativas de educación superior, siendo para ello necesario modificar el decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que establece el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile.

Es así como esta iniciativa permite, por una parte, que la Escuela de Gendarmería de Chile pueda ser reconocida como una institución de educación superior, dando cumplimiento al resto de los requisitos y condiciones establecidos en la ley N° 21.091, y por otra, establece un sistema especial para la acreditación de la misma, en atención a las especiales particularidades de dicho establecimiento, sin que las modificaciones incorporadas en este proyecto importen directa o indirectamente un mayor financiamiento para el Estado.

II. OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto tiene dos objetivos centrales, estando ambos ligados a permitir que la Escuela de Gendarmería de Chile pueda establecerse como una institución de educación superior.

Por un lado, se establece un marco especial y específico para la Escuela de Gendarmería respecto al periodo previo al inicio de su proceso de acreditación.

Por otra parte, y con la finalidad de dar estricto cumplimiento a lo establecido en la ley N° 21.091, así como también para otorgar coherencia interna a la normativa que rige respecto a las personas que sean parte de Gendarmería de Chile, se modifican algunos de los requisitos de ingreso a dicha institución, principalmente con el fin de adecuarlos a los requisitos de ingreso existentes para las instituciones de educación superior, pero también para incorporar requisitos que se estiman como necesarios respecto de las personas que quieran ingresar a la institución, realizando además adecuaciones para incorporar un lenguaje inclusivo.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

El proyecto de ley que someto a vuestra consideración consta de cuatro artículos. En el primero se establece un plazo de 7 años para que la Escuela de Gendarmería de Chile comience su proceso de acreditación desde el momento en que ésta sea reconocida, en tanto existan a lo menos dos cohortes de alumnos que hubiesen egresado de ella.

En el artículo segundo se establece un procedimiento de supervisión, a cargo del Consejo Nacional de Educación, que se desarrollará hasta que la Escuela de Gendarmería de Chile se presente al procedimiento de acreditación de conformidad a la ley Nº 20.129, que establece un Sistema Nacional de aseguramiento de la calidad de la Educación Superior.

En el artículo tercero del proyecto se incorporan modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que establece el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, a fin de adecuar los requisitos de ingreso de la Escuela de Gendarmería de Chile a las normativas de educación superior, siendo ello necesario para la dictación del decreto señalado en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.091.

Finalmente, en el artículo transitorio, y en el entendido que el proceso de supervisión anual que realizará el Consejo Nacional de Educación podría irrogar un mayor gasto fiscal, se explicita qué durante el primer año presupuestario de la entrada en vigencia de la ley, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y que, en los años siguientes, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo primero.- La Escuela de Gendarmería de Chile deberá presentarse, en un plazo máximo de siete años, contado desde la fecha en que se dicte el decreto señalado en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.091, al proceso de acreditación que establece la ley N° 20.129 o el instrumento que lo reemplace. Para efectos de presentarse a dicho proceso de acreditación, la Escuela de Gendarmería de Chile deberá contar con, a lo menos, dos cohortes de estudiantes egresados de alguna de sus carreras conducentes a título técnico de nivel superior.

Artículo segundo.- El Consejo Nacional de Educación administrará un procedimiento de supervisión a la Escuela de Gendarmería de Chile, el que se desarrollará hasta que ésta se presente al procedimiento de acreditación de acuerdo a la ley N° 20.129 o el instrumento que la reemplace.

Este proceso de supervisión consistirá en un acompañamiento formal y sistemático, a través de los mecanismos que el Consejo Nacional de Educación determine en conformidad a las facultades que la normativa le otorga, con el objeto de que la Escuela de Gendarmería de Chile desarrolle y consolide capacidades de análisis institucional y de gestión académica, administrativa y de vinculación con el medio, que permitan la concreción incremental y el fortalecimiento de su proyecto de desarrollo institucional, como institución de educación superior.

El Consejo Nacional de Educación deberá emitir un informe anual al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Escuela de Gendarmería de Chile, que contenga una revisión del funcionamiento de la institución durante el periodo, y las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes. Además, el Consejo Nacional de Educación deberá remitir un informe a la Comisión Nacional de Acreditación, o al órgano que lo reemplace, cuando la Escuela de Gendarmería de Chile inicie el proceso de acreditación de acuerdo a la ley Nº 20.129, o el instrumento que la reemplace. Dicho informe deberá contener un análisis y una valoración técnica del proceso de acompañamiento en su totalidad.

Artículo tercero.- Efectúanse las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile:

1) Modifícase el artículo 13, en el siguiente sentido:

a) En el numeral 1. Aspirantes a Oficiales Penitenciarios Masculinos y Femeninos:

i. Agrégase en el literal a), a continuación de la palabra “chileno” y antes del punto y coma (;), la expresión “(a)”.

ii. Agrégase en el literal c), a continuación de la palabra soltero, la expresión “(a)”.

iii. Reemplázase el literal d) por el siguiente:

“d) Tener licencia de educación media;”.

iv. Sustitúyese el literal g) por el siguiente:

“g) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará a través del certificado al que alude el inciso final del artículo 38 de la ley N° 18.216. El mencionado documento se requerirá nuevamente una vez finalizado el proceso de formación;”.

v. Reemplázase el literal h) por el siguiente:

“h) Haber rendido la prueba de selección universitaria o cualquier otro instrumento de acceso a la educación superior que la reemplace, con antigüedad no superior a dos años y haber obtenido el puntaje mínimo establecido en el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería;”.

vi. Agrégase el siguiente literal i), nuevo:

“i) Cumplir con la estatura mínima establecida en el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería;”.

vii. Incorpórase el siguiente literal j), nuevo:

“j) Cumplir con las demás exigencias y requisitos que establezca el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.”.

b) En el numeral 2. Vigilantes-Alumnos Masculinos y Femeninos:

i. Sustitúyese el epígrafe por el siguiente: “Gendarmes-Alumnos y Gendarmes-Alumnas:”

ii. Agrégase en el literal a), a continuación de la palabra “chileno” y antes del punto y coma (;), la expresión: “(a)”.

iii. Agrégase en el literal c), a continuación de la palabra soltero, la expresión: “(a)”.

iv. Reemplázase el literal d) por el siguiente:

“d) Tener licencia de educación media;”.

v. Sustitúyese el literal g) por el siguiente:

“g) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará a través del certificado al que alude el inciso final del artículo 38 de la ley N° 18.216. El mencionado documento se requerirá nuevamente una vez finalizado el proceso de formación;”.

vi. Reemplázase el literal h) por el siguiente:

“h) Cumplir con la estatura mínima establecida en el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería;”.

vii. Incorpórase el siguiente literal i), nuevo:

“i) Cumplir con las demás exigencias y requisitos que establezca el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.”.

2) Modifícase el artículo 14, de la siguiente manera:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión “Gendarme-Alumno”, la expresión “o Gendarme-Alumna”.

b) Agrégase en los actuales incisos segundo, tercero, cuarto, sexto y final, a continuación de la expresión “Gendarmes-Alumnos”, la expresión “o Gendarmes-Alumnas”.

c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“La jefatura superior de la Dirección Nacional establecerá, mediante resolución, el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería, a través del cual se regularán las etapas del proceso de admisión.”.

3) Agrégase en el artículo 15, a continuación de la expresión “Gendarmes-Alumnos”, la expresión “o Gendarmes-Alumnas”.

4) Agrégase en el artículo 17, II, letra a), a continuación de la expresión “Gendarmes-Alumnos”, la expresión “o Gendarmes-Alumnas”.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

RODRIGO CERDA NORAMBUENA

Ministerio de Hacienda

RAÚL FIGUEROA SALAS

Ministro de Educación

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Ver Informe Financiero

1.2. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 13 de diciembre, 2022. Informe de Comisión de Educación en Sesión 108. Legislatura 370.

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INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE POSIBILITA LA INCORPORACIÓN DE LA ESCUELA DE GENDARMERÍA DE CHILE DENTRO DE AQUELLAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE EL ESTADO RECONOCE OFICIALMENTE E INCORPORA REGLAS ESPECIALES PARA SU PROCESO DE ACREDITACIÓN

BOLETIN N° 14.879-04

Honorable Cámara:

La Comisión de Educación pasa a informar acerca del proyecto de ley de la referencia, de origen en mensaje de S.E. el Presidente de la República, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de “suma”.

A las sesiones que la Comisión destinó al estudio de esta iniciativa, asistieron el Ministro de Educación, señor Marco Antonio Ávila Lavanal; la Subsecretaria de Educación Superior, señora Verónica Figueroa Huencho; la Jefa de la División Técnico Profesional de la Subsecretaría de Educación Superior, señora Miski Peralta Rojas; el Coordinador Legislativo, señor Fernando Carvallo Arrau, y la asesora, señora Paula García.

Por parte del Ministerio de Justicia, asistieron el Subsecretario de Justicia, señor Jaime Gajardo, acompañado de la Jefa de la División de Reinserción Social, señora Macarena Cortés Camus; del Profesional de la División de Reinserción Social, señor Raúl Schonthaler Juanicotena; de la Coronel María Angélica Aguirre Cárdenas, y del Mayor Cristian Lazo Mejías.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental del proyecto.

La iniciativa tiene por objeto establecer un marco especial y específico para la Escuela de Gendarmería respecto al periodo previo al inicio de su proceso de acreditación. Por otra parte, y con la finalidad de dar estricto cumplimiento a lo establecido en la ley N° 21.091, así como también para otorgar coherencia interna a la normativa que rige respecto a las personas que sean parte de Gendarmería de Chile, se modifican algunos de los requisitos de ingreso a dicha institución, principalmente con el fin de adecuarlos a los requisitos de ingreso existentes para las instituciones de educación superior, pero también para incorporar requisitos que se estiman como necesarios respecto de las personas que quieran ingresar a la institución, realizando además adecuaciones para incorporar un lenguaje inclusivo.

2) Normas de quórum especial.

El proyecto no contempla normas de carácter orgánico-constitucional ni de quórum calificado.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

El artículo transitorio del proyecto de ley aprobado por la Comisión requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

4) Aprobación general del proyecto de ley.

Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Héctor Barría, Fernando Bórquez, Eduardo Cornejo, Luis Malla, Helia Molina, Alejandra Placencia, Marcia Raphael, Hugo Rey, Emilia Schneider (en reemplazo de Camila Rojas), Stephan Schubert, Daniela Serrano y Juan Santana (12-0-0).

5) Diputado informante.

Se designó diputado informante al señor Luis Malla Valenzuela.

II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

A) Fundamentos.

Señala el mensaje que la ley N° 21.091 introdujo una serie de modificaciones al ámbito de la educación superior, siendo parte de dichos cambios, la incorporación de la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el Estado reconoce oficialmente.

Con ello se buscó no solo la modernización de Gendarmería de Chile, sino que además mejorar la formación de los gendarmes a fin de propender a una mayor reinserción, en el entendido de que estos cumplen un rol coadyuvante al interior de los establecimientos penitenciarios respecto de los procesos de intervención y de entrega de oferta educativa y laboral a las personas privadas de libertad, lo que a su vez contribuiría a la seguridad de todas las personas mediante la eventual disminución del riesgo de reincidencia.

De esta manera la Escuela de Gendarmería de Chile fue considerada dentro la oferta estatal existente en educación superior. Sin embargo, en el caso de dichas instituciones, en los cuerpos legales mediante las cuales fueron creadas, se incorporaron normas específicas y excepcionales a las normas generales respecto de los procesos de acreditación, estableciendo plazos especiales de acreditación e incorporando mecanismos de acompañamiento y supervisión para dicho proceso.

En tal sentido resulta necesario incorporar tales especificidades a la Escuela de Gendarmería de Chile, particularmente considerando que el proceso de acreditación para las instituciones de educación superior, conforme a la legislación actual, es obligatorio.

Es así como esta iniciativa permite, por una parte, que la Escuela de Gendarmería de Chile pueda ser reconocida como una institución de educación superior, dando cumplimiento al resto de los requisitos y condiciones establecidos en la ley N° 21.091, y por otra, establece un sistema especial para la acreditación de la misma, en atención a las especiales particularidades de dicho establecimiento, sin que las modificaciones incorporadas en este proyecto importen directa o indirectamente un mayor financiamiento para el Estado.

B) Comentario sobre el articulado del proyecto e incidencia en la legislación vigente.

El proyecto de ley consta de tres artículos permanentes y un artículo transitorio:

Por el artículo 1 se establece un plazo de 7 años para que la Escuela de Gendarmería de Chile comience su proceso de acreditación desde el momento en que sea reconocida, en tanto existan a lo menos dos cohortes de alumnos que hubiesen egresado de ella.

Por el artículo 2 se establece un procedimiento de supervisión, a cargo del Consejo Nacional de Educación, que se desarrollará hasta que la Escuela de Gendarmería de Chile se presente al procedimiento de acreditación de conformidad a la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de aseguramiento de la calidad de la Educación Superior.

Por el artículo 3 se incorporan modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que establece el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, a fin de adecuar los requisitos de ingreso de la Escuela de Gendarmería de Chile a las normativas de educación superior, siendo ello necesario para la dictación del decreto señalado en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.091.

Por el artículo transitorio, se explicita que durante el primer año presupuestario de la entrada en vigencia de la ley, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y que, en los años siguientes, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

C) Informe Financiero.

El Informe Financiero N° 041, de fecha 10 de marzo de 2022, señala que la aplicación del presente proyecto de ley irrogará mayores gastos producto del procedimiento de supervisión que administrará el Consejo Nacional a la Escuela de Gendarmería de Chile, el que se desarrollará hasta que esta se presente al procedimiento de acreditación de acuerdo con la ley N° 20.129 o el instrumento que la reemplace.

Dicho proceso de supervisión anual tendrá foco en el acompañamiento y mejora institucional, requiriendo recursos por un monto anual de $3.609.905.-

La visita de acompañamiento corresponde a una actividad de acompañamiento realizada por un equipo de pares evaluadores expertos en gestión institucional, académica y financiera para evaluar in situ a la institución de educación superior. Esta actividad podrá ser realizada presencialmente o virtualmente si las condiciones sanitarias lo ameritan. El equipo de pares evaluadores será acompañado por profesionales de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación. Cada año en que se realicen actividades de acompañamiento se podrán levantar acciones de mejora que la institución deberá cumplir o ejecutar, las que luego se evaluarán por consultores expertos según la materia evaluada.

El artículo transitorio del proyecto dispone que “El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

A) Presentación.

El Subsecretario de Justicia, señor Jorge Gajardo, señaló que, en mayo de 2018, se promulgó la ley N° 21.091, fijando en el DFL 2-2010, del Ministerio de Educación el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 General de Educación, mediante la cual se incluyó, en su artículo 52, a la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de educación superior reconocidas oficialmente por el Estado.

Ahora bien, el artículo cuadragésimo cuarto de las disposiciones transitorias de la Ley N° 21.091, estableció que todas aquellas modificaciones incorporadas al DFL 2-2010 relacionadas con la Escuela de Gendarmería, y por tanto el reconocimiento como institución de educación superior de la misma, “entrarán en vigencia una vez que la Escuela de Gendarmería de Chile adecue sus requisitos de ingreso, planes y programas a las normativas de educación superior. Este requisito se verificará fundadamente a través de un decreto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la firma del Ministro o Ministra de Educación, previo informe favorable de la Subsecretaría de Educación Superior.

En razón de lo anterior, el reconocimiento de la Escuela queda supeditado a la dictación de ese decreto y al informe favorable de la Subsecretaría de Educación Superior, siendo necesario por tanto modificar los requisitos de ingreso a la Escuela con las normativas de educación superior.

En tal sentido, la adecuación de los requisitos de ingreso a la Escuela con las normativas de educación superior, requieren necesariamente de un proyecto de ley que establezca como requisito para los gendarmes alumnos el contar con licencia de enseñanza media, toda vez que actualmente el decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1980, Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de Gendarmería de Chile, tan solo exige contar con el segundo año de enseñanza media.

Se replica en parte la fórmula que fue utilizada en las leyes que crearon los CFT estatales y las universidades estatales de las regiones de O'Higgins y Aysén (plazo especial de acreditación y una instancia de supervisión).

Por su parte, y en relación a los objetivos del proyecto y contenido del mismo, el Subsecretario sostuvo que el proyecto tiene por objetivo efectuar las modificaciones necesarias para adecuar los requisitos de ingreso a la Escuela de Gendarmería a aquellos establecidos en la normativa de educación superior, así como también establecer un marco especial y específico para la Escuela de Gendarmería respecto al periodo previo al inicio de su proceso de acreditación.

1. Se establece un plazo de 7 años para que la Escuela de Gendarmería de Chile comience su proceso de acreditación desde el momento en que ésta sea reconocida, en tanto existan a lo menos dos cohortes de alumnos que hubiesen egresado de ella.

2. Se establece un procedimiento de supervisión, a cargo del CNED, que se desarrollará hasta que la Escuela de Gendarmería de Chile se presente al procedimiento de acreditación.

3. Se incorporan modificaciones al DFL N° 1791, que establece el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, incorporando o modificando los requisitos de ingreso:

a) Tener licencia de educación media.

b) No haber sido condenado por crimen o simple delito.

c) Haber rendido la prueba de selección universitaria o cualquier otro instrumento de acceso a la educación superior que la reemplace.

d) En el artículo transitorio, y en el entendido que el proceso de supervisión anual que realizará el Consejo Nacional de Educación podría irrogar un mayor gasto fiscal, se explicita qué durante el primer año presupuestario de la entrada en vigencia de la ley, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y que, en los años siguientes, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Finalmente, se refirió a los efectos de la aprobación de este proyecto, señalando que no tendrá como efecto el que la Escuela de Gendarmería de Chile sea reconocida automáticamente como una institución de educación superior. Pero este cambio es necesario para que ello ocurra, ya que la adecuación de los requisitos de ingreso a la normativa de educación superior, junto con la adecuación de los planes y programas, permite la dictación del Decreto que si produciría dicho reconocimiento

La señora Peralta profundizó algunos puntos mencionados durante la presentación: gendarmería no solo cumple con un rol de seguridad, sino es un actor clave en materia de reinserción. En este sentido, debe avanzarse en formación y desarrollo de habilidades en materia de reinserción.

Sumado a lo anterior, los cambios de requisitos son bastante oportunos. El acompañamiento que recibe el órgano es relevante, permitirá alinear el informe de CNET con los requisitos de admisibilidad. Además, se permitirá considerar a gendarmería como una institución susceptible de políticas públicas que promueva la Subsecretaría de Educación.

El señor Carvallo recalcó la importancia de este proyecto de ley, la aplicación de la ley N° 21.091 a escuelas matrices y de orden permite la aplicación de ciertos beneficios como lo son becas, gratuidad, etc. y el cumplimiento de ciertos estándares.

El diputado Barría agradeció el proyecto. Manifestó estar de acuerdo con la profesionalización de la carrera de gendarmería, ya que debe ponerse fin a las desigualdades al interior del Estado.

La diputada Placencia señaló que es importante incorporar las escuelas a una acreditación de institución superior, porque permitirá además mejorar las condiciones en las que trabajan los gendarmes. Ha tenido la posibilidad de reunirse con personas que trabajan en gendarmería, y ha visto que el trabajo que desarrolla la institución se da en condiciones complejas. La idea de este proyecto es valiosa, pero tiene algunas preguntas: 1) Por qué el proyecto excluye a personas extranjeras a estudiar en escuelas como la de gendarmería. 2) Por qué se optó a dejar fuera a personas que han sido condenadas por crimen y simple delito, considerando que gendarmería tiene por objeto la reinserción. 3) Está disponible la malla curricular de gendarmería?

El diputado Bórquez felicitó la iniciativa. La valoración que se tiene en la provincia de Chiloé de la labor de gendarmería es alta, la ley puede ser un buen reconocimiento a los recintos penitenciarios. Consideró una buena noticia que se esté debatiendo este proyecto de ley.

La diputada Serrano manifestó que proyectos como este son necesarios, dado que son proyectos que tienen una mirada distinta en materias de seguridad.

El Subsecretario de Justicia, señor Gajardo señaló que uno de los elementos a tener presente, es que la población que comete delitos es una población multi-reincidente, cuestión que tiene un impacto importante en la labor de gendarmería. Agregó que estamos ante un proyecto que debe tratarse de forma seria y responsable, y que invertir en reinserción social traerá beneficios a corto y largo plazo para nuestro país.

Respecto de las preguntas realizadas, señaló que se ha entendido que, en cuanto gendarmería está a cargo de seguridad y tienen control de armamento público, los extranjeros no pueden acceder a este. Son cuestiones importantes vinculadas a seguridad nacional, y no se ha innovado en torno a esta materia. Por su parte, manifestó que para ingresar a la función pública se requiere ser ciudadano que haya sido condenado a delito, no se ha innovado en esta materia y no considera conveniente innovar en aquello.

El Mayor Lazo señaló que tal como lo ha explicado el subsecretario, se ha perfeccionado la malla curricular, la que se encuentra disponible en el sitio oficial de gendarmería. El año 2021, a propósito de las mejores continuas, ya tienen proyectadas las mallas curriculares para las carreras técnicas y profesionales. Las carreras técnicas tienen una duración de 4 semestres, y las profesionales una duración de ocho semestres.

B) Votación en general.

El Subsecretario de Justicia, señor Gajardo señaló que este proyecto es muy importante para el sistema de Justicia y para el fortalecimiento del estado de derecho, y cumplir con las funciones del sistema penitenciario, que es el cuidado de las personas que se encuentran privadas de libertad y la reinserción social, que son labores que mientras mejor se realicen mejor resultados se alcanzarán. La escuela de gendarmería es una de las escuelas que tiene el mayor prestigio en la región. Este proyecto viene a fortalecer el funcionamiento de la escuela de Gendarmería de Chile, viene a acreditar el sistema para entregar títulos profesionales y técnicos, y adecuar las mallas, además de permitir profesionalizar la función de gendarmería.

El Ministro de Educación, señor Ávila señaló que en el del marco de la ley general de educación, mediante el cual se incluye a la escuela de gendarmería como institución de educación superior reconocida por el estado, es muy valioso, debe apoyarse este proyecto. Se inserta dentro de un trabajo que han llevado adelante con otras fuerzas armadas, cuestión que es fundamental, porque los procesos de validación, de acreditación, permitirán unificar las condiciones, características y competencias de egreso que se requieren de distintos profesionales, independiente del lugar donde trabajen. Sin más, reiteró el apoyo desde la cartera de votación.

El diputado Bórquez manifestó que estuvo en el aniversario de gendarmería, donde se galardonó a un profesor que estuvo trabajando en el centro penitenciario de Castro, y a pesar de encontrarse en pandemia, siguió adelante con su trabajo. Señaló la importancia del proyecto y manifestó su voto a favor

El diputado Cornejo señaló tener un alcance respecto de esta iniciativa, que dice relación con las exigencias para efectos del ingreso al proceso de formación, que pasara de segundo medio a cuarto medio, como requisito. No obstante, por cuanto es votación general manifestó su voto a favor.

Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Héctor Barría, Fernando Bórquez, Eduardo Cornejo, Luis Malla, Helia Molina, Alejandra Placencia, Marcia Raphael, Hugo Rey, Emilia Schneider (en reemplazo de Camila Rojas), Stephan Schubert, Daniela Serrano, Juan Santana (12-0-0).

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.

A continuación, se dio inicio a la votación en particular, de la siguiente forma:

El Subsecretario Justicia, señor Gajardo, sostuvo que el proyecto de ley es bastante sencillo, los dos primeros artículos versan sobre el proceso de acompañamiento del Consejo Nacional de Acreditación, se establecen reglas específicas para el proceso de acompañamiento para que la Escuela pueda entregar títulos técnicos y profesionales. Del artículo 3 en adelante se reforma la ley de Gendarmería para establecer ciertas condiciones que se requieren.

Artículo 1

No se presentaron indicaciones.

Puesto en votación el artículo 1, fue aprobado por unanimidad. Votaron a favor los diputados y diputadas Mónica Arce, Héctor Barría, Fernando Bórquez, Eduardo Cornejo, Luis Malla, Helia Molina, Alejandra Placencia, Marcia Raphael, Hugo Rey, Camila Rojas, Stephan Schubert, Daniela Serrano y Juan Santana (13-0-0).

La Comisión acordó votar el resto del articulado de forma conjunta, repitiendo la votación anterior.

Artículos 2, 3 y transitorio

No se presentaron indicaciones.

Puestos en votación los artículos 2, 3 y transitorio, fueron aprobados por unanimidad. Votaron a favor los diputados y diputadas Mónica Arce, Héctor Barría, Fernando Bórquez, Eduardo Cornejo, Luis Malla, Helia Molina, Alejandra Placencia, Marcia Raphael, Hugo Rey, Camila Rojas, Stephan Schubert, Daniela Serrano, Juan Santana (13-0-0).

El Ministro de Educación, señor Ávila, manifestó que el proyecto cuenta con el respaldo del Ministerio, toda vez que es importante avanzar en procesos de certificación de calidad. Además, permite que muchos jóvenes puedan accedan a beneficios de los cuales gozan los estudiantes de educación superior.

El Subsecretario de Justicia, señor Gajardo, agradeció el apoyo al proyecto de ley, y manifestó que este es muy anhelado por la institución de Gendarmería de Chile. Gendarmería cumple una función clave, es una institución fundamental para el sistema de justicia y de seguridad pública. En este sentido, profesionalizar la Escuela de Gendarmería, es un gran avance para nuestro país.

El Mayor Lazo agradeció el apoyo de la Comisión al proyecto de ley. Sostuvo que si bien la ley N° 21.091 los incorporó dentro de las instituciones de educación superior, era necesario adecuar los requisitos de ingreso.

V. INDICACIONES RECHAZADAS.

No se presentaron indicaciones al proyecto.

VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No se presentaron indicaciones.

VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el diputado informante, la Comisión de Educación recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- La Escuela de Gendarmería de Chile deberá presentarse, en un plazo máximo de siete años, contado desde la fecha en que se dicte el decreto señalado en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.091, al proceso de acreditación que establece la ley N° 20.129 o el instrumento que lo reemplace. Para efectos de presentarse a dicho proceso de acreditación, la Escuela de Gendarmería de Chile deberá contar con, a lo menos, dos cohortes de estudiantes egresados de alguna de sus carreras conducentes a título técnico de nivel superior.

Artículo 2.- El Consejo Nacional de Educación administrará un procedimiento de supervisión a la Escuela de Gendarmería de Chile, el que se desarrollará hasta que ésta se presente al procedimiento de acreditación de acuerdo a la ley N° 20.129 o el instrumento que la reemplace.

Este proceso de supervisión consistirá en un acompañamiento formal y sistemático, a través de los mecanismos que el Consejo Nacional de Educación determine en conformidad a las facultades que la normativa le otorga, con el objeto de que la Escuela de Gendarmería de Chile desarrolle y consolide capacidades de análisis institucional y de gestión académica, administrativa y de vinculación con el medio, que permitan la concreción incremental y el fortalecimiento de su proyecto de desarrollo institucional, como institución de educación superior.

El Consejo Nacional de Educación deberá emitir un informe anual al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Escuela de Gendarmería de Chile, que contenga una revisión del funcionamiento de la institución durante el periodo, y las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes. Además, el Consejo Nacional de Educación deberá remitir un informe a la Comisión Nacional de Acreditación, o al órgano que lo reemplace, cuando la Escuela de Gendarmería de Chile inicie el proceso de acreditación de acuerdo a la ley N° 20.129, o el instrumento que la reemplace. Dicho informe deberá contener un análisis y una valoración técnica del proceso de acompañamiento en su totalidad.

Artículo 3.- Efectúanse las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile:

1) Modifícase el artículo 13, en el siguiente sentido:

a) En el numeral 1. Aspirantes a Oficiales Penitenciarios Masculinos y Femeninos:

i) Agrégase en el literal a), a continuación de la palabra “chileno” y antes del punto y coma (;), la expresión “chilena”.

ii) Agrégase en el literal c), a continuación de la palabra soltero, la expresión “soltera”.

iii) Reemplázase el literal d) por el siguiente: “d) Tener licencia de educación media;”.

iv) Sustitúyese el literal g) por el siguiente:

“g) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará a través del certificado al que alude el inciso final del artículo 38 de la ley N° 18.216. El mencionado documento se requerirá nuevamente una vez finalizado el proceso de formación;”.

v) Reemplázase el literal h) por el siguiente:

“h) Haber rendido la prueba de selección universitaria o cualquier otro instrumento de acceso a la educación superior que la reemplace, con antigüedad no superior a dos años y haber obtenido el puntaje mínimo establecido en el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería;”.

vi) Agrégase el siguiente literal i), nuevo:

“i) Cumplir con la estatura mínima establecida en el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería;”.

vii) Incorpórase el siguiente literal j), nuevo:

“j) Cumplir con las demás exigencias y requisitos que establezca el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.”.

b) En el numeral 2. Vigilantes-Alumnos Masculinos y Femeninos:

i) Sustitúyese el epígrafe por el siguiente: “Gendarmes-Alumnos y Gendarmes-Alumnas:”

ii) Agrégase en el literal a), a continuación de la palabra “chileno” y antes del punto y coma (;), la expresión: “chilena”.

iii) Agrégase en el literal c), a continuación de la palabra soltero, la expresión: “soltera”.

iv) Reemplázase el literal d) por el siguiente: “d) Tener licencia de educación media;”.

v) Sustitúyese el literal g) por el siguiente:

“g) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará a través del certificado al que alude el inciso final del artículo 38 de la ley N° 18.216. El mencionado documento se requerirá nuevamente una vez finalizado el proceso de formación;”.

vi) Reemplázase el literal h) por el siguiente:

“h) Cumplir con la estatura mínima establecida en el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería;”.

vii) Incorpórase el siguiente literal i), nuevo:

“i) Cumplir con las demás exigencias y requisitos que establezca el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.”.

2) Modifícase el artículo 14, de la siguiente manera:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión “Gendarme-Alumno”, la expresión “o Gendarme-Alumna”.

b) Agrégase en los actuales incisos segundo, tercero, cuarto, sexto y final, a continuación de la expresión “Gendarmes-Alumnos”, la expresión “o Gendarmes-Alumnas”.

c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“La jefatura superior de la Dirección Nacional establecerá, mediante resolución, el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería, a través del cual se regularán las etapas del proceso de admisión.”.

3) Agrégase en el artículo 15, a continuación de la expresión “Gendarmes-Alumnos”, la expresión “o Gendarmes-Alumnas”.

4) Agrégase en el artículo 17, II, letra a), a continuación de la expresión “Gendarmes-Alumnos”, la expresión “o Gendarmes-Alumnas”.

Disposición transitoria

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

VIII. DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó como diputado informante al señor LUIS MALLA VALENZUELA.

SALA DE LA COMISIÓN, a 13 de diciembre de 2022.

Tratado y acordado como consta en las actas de las sesiones de fecha 22 y 29 de noviembre y 13 de diciembre de 2022, con la asistencia de las diputadas Mónica Arce Castro, Helia Molina Milman, Alejandra Placencia Cabello, Marcia Raphael Mora, Camila Rojas Valderrama y Daniela Serrano Salazar, y de los diputados Héctor Barría Angulo, Fernando Bórquez Montecinos, Eduardo Cornejo Lagos, Luis Malla Valenzuela, Hugo Rey Martínez, Juan Santana Castillo y Stephan Schubert Rubio.

Por la vía del reemplazo participó la diputada Emilia Schneider Videla.

Además, asistió la diputada Sara Concha Smith.

MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ,

Abogada Secretaria de la Comisión.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 04 de enero, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 113. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE POSIBILITA LA INCORPORACIÓN DE LA ESCUELA DE GENDARMERÍA DE CHILE DENTRO DE AQUELLAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE EL ESTADO RECONOCE OFICIALMENTE E INCORPORA REGLAS ESPECIALES PARA SU PROCESO DE ACREDITACIÓN.

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BOLETÍN N° 14.879-04

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje del entonces Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique, ingresado a tramitación el 10 de marzo de 2020, e informado en primer trámite constitucional y reglamentario por la Comisión de Educación. La referida iniciativa se encuentra con urgencia calificada de Suma.

En representación del Ejecutivo asistió a presentar el proyecto, el Subsecretario de Justicia, señor Jaime Gajardo Falcón.

Asimismo, se recibió a los representantes de Gendarmería, señora Macarena Cortés Camus, Jefa de la División Reinserción Social, al señor Raúl Schonthaler Juanicotena, abogado asesor, y al Mayor Cristián Lazo Mesías, de la Escuela de Gendarmería de Chile.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1) Idea matriz o fundamental del proyecto:

Permitir, por una parte, que la Escuela de Gendarmería de Chile pueda ser reconocida como una institución de educación superior, dando cumplimiento al resto de los requisitos y condiciones exigidas en la ley N° 21.091, sobre un nuevo Sistema de Educación Superior, y por otra, establece un sistema especial para la acreditación de la misma, en atención a las especiales particularidades de dicho establecimiento, todo ello, en el marco no solo la modernización de Gendarmería de Chile, sino que además mejorar la formación de los gendarmes a fin de propender a una mayor reinserción, en el entendido de que estos cumplen un rol coadyuvante al interior de los establecimientos penitenciarios respecto de los procesos de intervención y de entrega de oferta educativa y laboral a las personas privadas de libertad, lo que a su vez contribuiría a la seguridad de las personas mediante la eventual disminución del riesgo de reincidencia.

2) Comisión técnica: Comisión de Educación.

3) Normas de quórum especial: En este trámite, no hubo nuevas normas que calificar.

4) Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por esta Comisión de Hacienda:

El artículo transitorio del proyecto de ley aprobado por la Comisión de Educación requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

5) El artículo sometido a consideración fue aprobados en los mismos términos propuestos por la Comisión de Educación.

6) No hubo indicaciones declaradas inadmisibles.

7) Diputado informante: Se designó al señor Jaime Naranjo Ortiz, Presidente de la Comisión.

II.-.-CONTENIDO DEL TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA:

Por el artículo transitorio, se explicita que durante el primer año presupuestario de la entrada en vigencia de la ley, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y que, en los años siguientes, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

III.- INCIDENCIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO:

El informe financiero N°041, ingresado el 10 de marzo de 2022, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señala lo siguiente respecto de la incidencia financiera del proyecto:

-Establece un marco especial y específico para la Escuela de Gendarmería respecto al periodo previo al inicio de su proceso de acreditación. Además, otorga coherencia interna a la normativa que rige respecto a las personas que sean parte de Gendarmería de Chile y se modifican algunos requisitos de ingreso con la finalidad de adecuarlos a los requisitos de ingreso existentes para las instituciones de educación superior. Por último, se realizan adecuaciones de lenguaje inclusivo.

En particular:

a) Se establece un plazo de 7 años para que la Escuela de Gendarmería de Chile comience su proceso de acreditación desde el momento en que ésta sea reconocida, en tanto existan a lo menos dos cohortes de alumnos que hubiesen egresado de ella.

b) Se establece un procedimiento de supervisión, a cargo del Consejo Nacional de Educación, que se desarrollará hasta que la Escuela de Gendarmería de Chile se presente al procedimiento de acreditación.

c) Se incorporan modificaciones al decreto con fuerza de ley Nºl.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que establece el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, a fin de adecuar los requisitos de ingreso de la Escuela de Gendarmería de Chile a las normativas de educación superior, siendo ello necesario para la dictación del decreto señalado en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley N°21.091.

Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Tabla 1: Costo de implementación del proceso de supervisión de la Escuela de Gendarmería ($ 2022)

* Para el cálculo del monto unitario, en pesos, se considera el valor de la UTM proporcionado por el Servicio de Impuestos Internos para el mes de marzo de 2022: 1 UTM=SS.537 pesos.

Dicho proceso de supervisión anual tendrá foco en el acompañamiento y mejora institucional, requiriendo recursos según lo expuesto en la Tabla 1.

La visita de acompañamiento corresponde a una actividad de acompañamiento realizada por un equipo de pares evaluadores expertos en gestión institucional, académica y financiera para evaluar in situ a la institución de educación superior. Esta actividad podrá ser realizada presencialmente o virtualmente si las condiciones sanitarias lo ameritan. El equipo de pares evaluadores será acompañado por profesionales de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación. Cada año en que se realicen actividades de acompañamiento se podrán levantar acciones de mejora que la institución deberá cumplir o ejecutar, las que luego se evaluarán por consultores expertos según la materia evaluada.

Fuente de los recursos

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

IV.- SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS

La Comisión recibió al subsecretario de Justicia, señor Jaime Gajardo

Explicó que este proyecto de ley permite la incorporación de la Escuela de Gendarmería a las instituciones de educación superior acreditadas. En mayo de 2018, se promulgó la ley N° 21.091, fijando en el DFL 2-2010, del Ministerio de Educación el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 General de Educación, mediante la cual se incluyó, en su artículo 52, a la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de educación superior reconocidas oficialmente por el Estado.

Ahora bien, el artículo cuadragésimo cuarto de las disposiciones transitorias de la Ley N° 21.091, estableció que todas aquellas modificaciones incorporadas al DFL 2-2010 relacionadas con la Escuela de Gendarmería, y por tanto el reconocimiento como institución de educación superior de la misma, “entrarán en vigencia una vez que la Escuela de Gendarmería de Chile adecue sus requisitos de ingreso, planes y programas a las normativas de educación superior. Este requisito se verificará fundadamente a través de un decreto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la firma del ministro o ministra de Educación, previo informe favorable de la Subsecretaría de Educación Superior.

En razón de lo anterior, el reconocimiento de la Escuela queda supeditado a la dictación de ese decreto y al informe favorable de la Subsecretaría de Educación Superior, siendo necesario por tanto modificar los requisitos de ingreso a la Escuela con las normativas de educación superior. En tal sentido, la adecuación de los requisitos de ingreso a la Escuela con las normativas de educación superior, requieren necesariamente de un proyecto de ley que establezca como requisito para los gendarmes alumnos el contar con licencia de enseñanza media, toda vez que actualmente el DFL 1791, Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de Gendarmería de Chile, tan solo exige contar con el segundo año de enseñanza media. Se replica en parte la fórmula que fue utilizada en las leyes que crearon los CFT estatales y las universidades estatales de las regiones de O'Higgins y Aysén (plazo especial de acreditación y una instancia de supervisión).

El proyecto tiene por objetivo efectuar las modificaciones necesarias para adecuar los requisitos de ingreso a la Escuela de Gendarmería a aquellos establecidos en la normativa de educación superior, así como también establecer un marco especial y específico para la Escuela de Gendarmería respecto al periodo previo al inicio de su proceso de acreditación.

1. Se establece un plazo de 7 años para que la Escuela de Gendarmería de Chile comience su proceso de acreditación desde el momento en que ésta sea reconocida, en tanto existan a lo menos dos cohortes de alumnos que hubiesen egresado de ella.

2. Se establece un procedimiento de supervisión, a cargo del CNED, que se desarrollará hasta que la Escuela de Gendarmería de Chile se presente al procedimiento de acreditación.

3. Se incorporan modificaciones al DFL N° 1791, que establece el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, incorporando o modificando los requisitos de ingreso:

o Tener licencia de educación media.

o No haber sido condenado por crimen o simple delito.

o Haber rendido la prueba de selección universitaria o cualquier otro instrumento de acceso a la educación superior que la reemplace.

4. Finalmente, en el artículo transitorio, y en el entendido que el proceso de supervisión anual que realizará el Consejo Nacional de Educación podría irrogar un mayor gasto fiscal, se explicita qué durante el primer año presupuestario de la entrada en vigencia de la ley, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y que, en los años siguientes, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva

El Informe Financiero N° 041, de fecha 10 de marzo de 2022, señala que la aplicación del presente proyecto de ley irrogará mayores gastos producto del procedimiento de supervisión que administrará el CNED, el que se desarrollará hasta que esta se presente al procedimiento de acreditación de acuerdo con la ley N° 20.129. Dicho proceso de supervisión anual tendrá foco en el acompañamiento y mejora institucional, requiriendo recursos por un monto anual de $3.609.905, destinados íntegramente a gastos en que incurriría el CNED en el procedimiento de supervisión. El artículo transitorio del proyecto dispone que “El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva”.

La aprobación de este proyecto de ley, tal como indica su título, no tendrá como efecto el que la Escuela de Gendarmería de Chile sea reconocida automáticamente como una institución de educación superior. Pero este cambio es necesario para que ello ocurra, ya que la adecuación de los requisitos de ingreso a la normativa de educación superior, junto con la adecuación de los planes y programas, permite la dictación del Decreto que si produciría dicho reconocimiento.

La señora Macarena Cortés Camus, Jefa de la División Reinserción Social, destacó la importancia de contar con la calidad que el proyecto de ley busca brindar a esta institución, tanto por la capacitación académica y profesional, como por el reconocimiento que el Estado brinda a los años de formación. Permitirá igualar el nivel de otros organismos penitenciarios a nivel internacional.

El diputado Von Mühlenbrock planteó que sería importante recoger la opinión del Consejo Nacional de Educación.

El diputado Sáez explicó que este proyecto fue debatido en profundidad y aprobado con holgura en la Comisión de Educación. Agregó que las mejoras que se introducen en el ámbito académico de Gendarmería también deberían redundar en mejoras salariales y de condiciones laborales.

El diputado Von Mühlenbrock manifestó su completo acuerdo con los objetivos del proyecto de ley.

VOTACIÓN

Puesto en votación el artículo sometido a conocimiento de la Comisión de Hacienda, a saber, el artículo transitorio, resultó aprobado por la unanimidad de los nueve diputados presentes señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Miguel Mellado, Jaime Naranjo (Presidente), Guillermo Ramírez, Agustín Romero, Jaime Sáez, Gastón Von Mühlenbrock y diputada señorita Gael Yeomans.

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En consecuencia, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el artículo sometido a su conocimiento, en la forma explicada.

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Tratado y acordado en la sesión especial celebrada el martes 3 de enero del año en curso, con la asistencia presencial o remota, de los diputados señores Alejandro Bernales Maldonado, Miguel Mellado Suazo, Jaime Naranjo Ortiz (Presidente), Guillermo Ramírez Diez, Agustín Romero Leiva, Jaime Sáez Quiroz, Raúl Soto Mardones y Gastón Von Mühlenbrock Zamora y señora Gael Yeomans Araya.

Sala de la Comisión, a 4 de enero de 2023.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 10 de enero, 2023. Diario de Sesión en Sesión 116. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

INCORPORACIÓN DE ESCUELA DE GENDARMERÍA DE CHILE DENTRO DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE EL ESTADO RECONOCE OFICIALMENTE E INTRODUCCIÓN DE REGLAS ESPECIALES PARA SU PROCESO DE ACREDITACIÓN (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14879-04)

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que posibilita la incorporación de la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el Estado reconoce oficialmente, e incorpora reglas especiales para su proceso de acreditación, correspondiente al boletín N° 14879-04.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputado y diputada que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputados informantes de las comisiones de Educación y de Hacienda son los señores Luis Malla y Jaime Naranjo , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 7ª de la presente legislatura, en martes 5 de abril de 2022. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 108ª de la presente legislatura, en lunes 19 de diciembre de 2022. Documentos de la Cuenta N° 18.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 113ª de la presente legislatura, en miércoles 4 de enero de 2023. Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Educación.

El señor MALLA (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, me corresponde informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que posibilita la incorporación de la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el Estado reconoce oficialmente, e incorpora reglas especiales para su proceso de acreditación, con urgencia calificada de simple, correspondiente al boletín N° 14879-04.

Constancias reglamentarias

1.Idea matriz o fundamental

La iniciativa tiene por objeto adecuar los requisitos de ingreso de la Escuela de Gendarmería de Chile a las normas de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, de forma tal que la Escuela de Gendarmería sea reconocida como institución de educación superior.

2.Normas de quorum especial

El proyecto de ley no contempla normas de carácter orgánico constitucional ni de quorum calificado.

3.Normas que requieren trámite de Hacienda

El artículo transitorio del proyecto de ley aprobado por la comisión requirió ser conocido por la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

4.Aprobación general del proyecto de ley

Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Héctor Barría , Fernando Bórquez , Eduardo Cornejo , Luis Malla , Helia Molina , Alejandra Placencia , Marcia Raphael , Hugo Rey , Emilia Schneider (en reemplazo de Camila Rojas), Stephan Schubert , Daniela Serrano y Juan Santana .

Fundamentos

Señala el mensaje que la ley N° 21.091 introdujo una serie de modificaciones al ámbito de la educación superior, siendo parte de dichos cambios la incorporación de la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el Estado reconoce oficialmente.

Con ello se buscó no solo la modernización de Gendarmería de Chile, sino también mejorar la formación de los gendarmes.

Así las cosas, la Escuela de Gendarmería de Chile fue considerada dentro la oferta estatal existente en educación superior. Sin embargo, resulta necesario incorporar ciertas modificaciones a la normativa de la Escuela de Gendarmería de Chile, particularmente considerando que el proceso de acreditación para las instituciones de educación superior, de conformidad con la legislación actual, es obligatorio.

Es así como esta iniciativa permite, por una parte, que la Escuela de Gendarmería de Chile pueda ser reconocida como una institución de educación superior, dando cumplimiento al resto de los requisitos y condiciones establecidos en la ley N° 21.091 y, por otra, establece un sistema especial para la acreditación de la misma, en atención a las especiales particularidades de dicho establecimiento.

Durante la tramitación del proyecto, la comisión recibió la opinión del ministro de Educación, señor Marco Ávila , y del subsecretario de Justicia, señor Jaime Gajardo .

El subsecretario de Justicia explicó que el proyecto tiene por objeto efectuar las modificaciones necesarias para adecuar los requisitos de ingreso de la Escuela de Gendarmería a aquellos establecidos en la normativa de educación superior, así como también establece un marco especial y específico para la Escuela de Gendarmería respecto del período previo al inicio de su proceso de acreditación.

Además, señaló que este proyecto es muy importante para el sistema de justicia y para el fortalecimiento del Estado de derecho, dado que viene a perfeccionar el funcionamiento de la Escuela de Gendarmería de Chile, además de profesionalizar la función de gendarmería.

El ministro de Educación sostuvo que este proyecto se inserta dentro de un trabajo que han llevado adelante con las escuelas de las Fuerzas Armadas, cuestión que es fundamental, porque permite unificar las condiciones, características y competencias de egreso que se requieren de distintos profesionales, independiente del lugar donde trabajen.

Durante su tramitación en la comisión, el proyecto no fue objeto de indicaciones.

Asimismo, fue aprobado en particular por unanimidad.

Votaron a favor los diputados y diputadas Mónica Arce , Héctor Barría , Fernando Bórquez , Eduardo Cornejo , Luis Malla , Helia Molina , Alejandra Placencia , Marcia Raphael, Hugo Rey , Camila Rojas , Stephan Schubert , Daniela Serrano y Juan Santana .

El proyecto aprobado consta de tres artículos permanentes y uno transitorio:

Por el artículo 1 se fija un plazo de siete años para que la Escuela de Gendarmería de Chile comience su proceso de acreditación desde el momento en que sea reconocida, en tanto existan a lo menos dos cohortes de alumnos que hubiesen egresado de ella.

Por el artículo 2 se establece un procedimiento de supervisión, a cargo del Consejo Nacional de Educación, que se desarrollará hasta que la Escuela de Gendarmería de Chile se presente al procedimiento de acreditación, de conformidad con la ley N° 20.129, que Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

Por el artículo 3 se incorporan modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que establece el estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de Gendarmería de Chile, a fin de adecuar los requisitos de ingreso de la Escuela de Gendarmería a las normativas de educación superior.

Por el artículo transitorio se explicita que durante el primer año presupuestario de la entrada en vigencia de la ley en proyecto su aplicación se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y que en los años siguientes se estará a lo que considere la ley de presupuestos respectiva.

Es todo cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

En reemplazo del diputado Jaime Naranjo , rinde el informe de la Comisión de Hacienda el diputado Luis Malla , dado que dicha comisión está sesionando en paralelo con la Sala.

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor MALLA (de pie).-

Señor Presidente, honorable Sala, la Comisión de Hacienda pasa a informar, en lo referido a su incidencia presupuestaria, el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que posibilita la incorporación de la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el Estado reconoce oficialmente e incorpora reglas especiales para su proceso de acreditación.

En representación del Ejecutivo, concurrió a presentar el proyecto el subsecretario de Justicia en ese momento, señor Jaime Gajardo .

La comisión escuchó también la opinión de la directora de la Escuela de Gendarmería, coronel María Angélica Aguirre .

La idea matriz de la iniciativa apunta a establecer un marco especial y específico para el período previo al proceso de acreditación de la Escuela de Gendarmería de Chile, así como a modificar los requisitos de ingreso a dicho establecimiento educacional con el fin de adecuarlos a los existentes en las instituciones de educación superior e incorporar otros que se estiman necesarios.

El subsecretario de Justicia recordó que la ley N° 21.091 posibilitó, mediante el cumplimiento de determinadas condiciones, la incorporación de la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de las entidades de educación superior que el Estado reconoce oficialmente, buscando con ello modernizar la institución de Gendarmería de Chile y mejorar la formación de sus funcionarios y funcionarias.

Sin embargo, aunque la referida normativa legal incluyó condiciones específicas para los procesos de acreditación de los centros de formación técnica y universidades estatales recién creadas, no aconteció lo mismo para el caso de la Escuela de Gendarmería, condición que hoy demanda ser remediada para permitir una adecuada acreditación de la institución.

Asimismo, la señalada ley dispuso que la Escuela de Gendarmería deberá adecuar, como condición previa a su acreditación institucional, los requisitos de ingreso y sus planes y programas a las normativas de educación superior, siendo para ello necesario modificar el decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que establece el estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de Gendarmería de Chile.

En particular, mediante tres artículos permanentes y uno transitorio, el proyecto en informe dispone un plazo de siete años para que la Escuela de Gendarmería de Chile comience su proceso de acreditación.

En lo relativo a su incidencia presupuestaria, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos precisa que el único costo adicional asociado al proyecto dice relación con el proceso de supervisión que ejecutará el Consejo Nacional de Educación, estimándose desembolsos de 2.499.165 pesos por la visita de acompañamiento, y de 1.110.740 pesos por la evaluación de acciones de mejora, totalizando 3.609.905 pesos, los que serán financiados durante el presente ejercicio con la partida presupuestaria del Ministerio de Educación.

Los integrantes de la comisión valoraron el objetivo y los contenidos del proyecto, por lo que, puesto en votación, resultó aprobado por la unanimidad de los ocho diputados presentes: señores Boris Barrera , Alejandro Bernales , Miguel Mellado , Jaime Naranjo (Presidente), Guillermo Ramírez , Agustín Romero , Jaime Sáez y Gastón von Mühlenbrock .

En consideración con lo anterior, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar esta iniciativa en los términos señalados.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto de ley.

Tiene la palabra el ministro de Justicia y Derechos Humanos subrogante, señor Jaime Gajardo .

El señor GAJARDO (ministro subrogante de Justicia y Derechos Humanos).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los honorables diputados y diputadas presentes.

El proyecto de ley en discusión es fundamental para Gendarmería de Chile, aunque es muy sencillo, puesto que nos permitirá profesionalizar, mejorar la función que realiza la institución y que las personas que egresen de la Escuela de Gendarmería lo hagan con un título técnico o con uno profesional.

Ello es clave para nuestro sistema de justicia y para la función que cumple Gendarmería de Chile dentro de él, ya que la ley orgánica que la rige le entrega dos principales funciones: una, el cuidado de las personas que se encuentran privadas de libertad, y, dos, la reinserción social de quienes se encuentran privados de libertad. Ambas funciones son claves tanto en materia de seguridad penitenciaria como de reinserción social.

En cuanto a seguridad penitenciaria, la función que cumple Gendarmería de Chile es fundamental para que nuestro sistema penitenciario sea un sistema seguro, que posibilite una adecuada segregación, que permita que no existan bandas criminales en su interior y que los establecimientos penitenciarios no sean, como se conoce, escuelas del delito.

Por otra parte, en materia de reinserción social, la función que cumple Gendarmería de Chile es esencial, ya que mientras más reinserción social tengamos, eso implica de forma directa que habrá más o menos reincidencia delictual, y sabemos con bastante claridad que la población que comete delitos es multirreincidente. Entonces, es esencial lo que pueda hacer Gendarmería de Chile en materia de reinserción social para la seguridad pública, que es una de las primeras prioridades de la ciudadanía y, por cierto, también de nuestro gobierno.

En ese sentido, como les decía, este es un proyecto sencillo, que solo tiene tres artículos, que establece la posibilidad de que la Escuela de Gendarmería cumpla con los requisitos que estableció en su momento la ley N° 21.091, publicada en 2018, con el objeto de que dicho plantel se acredite institucionalmente y forme parte de aquellas instituciones de educación superior que pueden entregar títulos profesionales, y, además, modifica los requisitos para que esto sea posible. Es decir, cambia los requisitos de ingreso a la Escuela de Gendarmería mediante la modificación de su ley orgánica.

Asimismo, establece un plazo especial, similar al que se otorgó a los centros de formación técnica, para que aquella realice su proceso de acreditación, y dispone un procedimiento de supervisión del Consejo Nacional de Educación para ello.

Reitero: se trata de un proyecto sencillo pero vital y central para la función penitenciaria y para nuestro sistema penitenciario, ya que nos permitirá tener más herramientas en la formación penitenciaria para las dos funciones claves que tiene Gendarmería, que, como señalé, son la seguridad penitenciaria y la reinserción social. Esto va a ser fundamental para fortalecer la función de Gendarmería, para fortalecer nuestro sistema penitenciario y, por ende, será una contribución para nuestro sistema de justicia y una garantía para nuestro Estado de derecho.

Por eso, agradezco especialmente a las comisiones de Educación y de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados, que aprobaron este proyecto en particular y por unanimidad.

Asimismo, agradezco a la Escuela de Gendarmería, a su directora, que se encuentra en la tribuna, y al mayor Cristián Lazo , que son las personas que han llevado adelante este proyecto desde Gendarmería de Chile y han permitido realizar todo este proceso de perfeccionamiento de la Escuela de Gendarmería, para que dicha escuela se acredite institucionalmente y se realice todo este tránsito de profesionalización de la carrera y de la función penitenciaria.

Muchas gracias, señor Presidente.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Me sumo al saludo afectuoso a quienes nos acompañan en representación de Gendarmería de Chile, una institución que, por lo menos para mí, pero supongo que para todos, es apreciada, querida y muy respetada, sin lugar a dudas. Tiene la palabra el diputado Álvaro Carter .

El señor CARTER.-

Señor Presidente, mucho se ha hablado sobre la modernización de nuestras policías, de la reforma de Carabineros y de otras instituciones a cargo de velar por la seguridad y el orden público.

En concreto, esta iniciativa, que busca incorporar a la Escuela de Gendarmería como institución de educación superior, me parece una medida muy acertada y que va en el camino correcto para fortalecer la institución de Gendarmería de Chile, mejorar sus mallas curriculares y profesionalizar la actividad de sus funcionarios.

Cuando hablamos de modernizar, debemos apuntar a este tipo de iniciativas: mejorar y entregar herramientas a nuestros gendarmes, profesionalizar su servicio.

Con esta nueva mirada que se pretende dar a la Escuela de Gendarmería, tendremos más funcionarios calificados que podrán contribuir no solo a la seguridad pública, sino, además, a mejorar la reinserción social.

Señor Presidente, estoy a favor de entregar herramientas mejores tanto a las policías como a Gendarmería, así como también a nuestras Fuerzas Armadas para, con ello, fortalecer el rol que cumplen en nuestra sociedad.

Durante mi trabajo como parlamentario he presentado una serie de proyectos que buscan promover ese tipo de iniciativas, como entregarles mejores armas de servicio o apoyar la labor policial con exfuncionarios de las Fuerzas Armadas que ocupen cargos administrativos, entre otros.

Este gobierno nos ha demostrado en numerosas oportunidades que no está a la altura de los problemas que aquejan a todos los chilenos y chilenas: la delincuencia sigue en aumento y alcanza cifras históricas, el comercio ambulante sigue desatado en el centro de nuestras ciudades, y ahora indultan a delincuentes. Necesitamos urgentemente robustecer el sistema que se encarga de la seguridad de todos los chilenos y chilenas, con quienes siempre estará mi compromiso.

Por eso, votaré a favor este proyecto.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .

La señora BRAVO (doña Marta).-

Señor Presidente, este proyecto tiene por objeto efectuar las modificaciones que se estiman necesarias para adecuar los requisitos de ingreso a la Escuela de Gendarmería a lo establecido en las normas sobre educación superior. Asimismo, implementa un marco especial para el período previo al inicio de su procedimiento de acreditación.

Estas modificaciones permitirán sentar las bases necesarias para la futura dictación de un decreto que reconozca a la Escuela de Gendarmería como una institución de educación superior, lo que es de gran importancia para el perfeccionamiento del sistema penitenciario de nuestro país. La profesionalización de la carrera permitirá mejorar la formación de los gendarmes, quienes cumplen importantes labores de seguridad, lo cual cobra especial relevancia en un contexto como el que estamos viviendo a causa de la proliferación de hechos delictivos.

Cabe destacar que su trabajo es fundamental para la reinserción y la formación educativa de aquellas personas que se encuentran privadas de libertad. Los gendarmes ponen en riesgo su vida, día a día, para mantener la seguridad de las personas. Su trabajo nos hace un bien a todos y su profesionalización permitirá alcanzar de mejor manera los objetivos del sistema penitenciario.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Consuelo Veloso .

No está.

Tiene la palabra la diputada Camila Rojas .

La señora ROJAS (doña Camila).-

Señor Presidente, la ley N° 21.091, promulgada en 2018, incorporó, sujeta al cumplimiento de determinadas condiciones, a la Escuela de Gendarmería como parte de las instituciones de educación superior que reconoce el Estado de Chile.

Precisamente para dar cumplimiento a esa ley hay que cumplir ciertas condiciones e incorporar normas específicas y excepcionales respecto de los procesos de acreditación de la Escuela de Gendarmería, y eso es lo que se busca a través de este proyecto de ley.

En concreto, las medidas que se toman son las siguientes:

Fijar un plazo de siete años para que la Escuela de Gendarmería comience su proceso de acreditación desde el momento en que esta sea reconocida.

Establecer un procedimiento de supervisión, a cargo del Consejo Nacional de Educación, hasta que la Escuela de Gendarmería presente su propio proceso de acreditación.

Adecuar los requisitos de ingreso de la Escuela de Gendarmería a las normativas de educación superior. Entre esos requisitos se incluye tener licencia de educación media, no haber sido condenado, haber rendido la prueba de selección universitaria o algún otro instrumento de acceso que reemplace a esa prueba.

Entonces, lo que hace este proyecto es ponernos al día respecto de una ley que, como dije, existe desde 2018 y fija las condiciones de acreditación que requiere la escuela.

En ese sentido, quiero detenerme, más allá de lo formal, en el objetivo de fondo de este proyecto, que es buscar la modernización de Gendarmería y, específicamente, mejorar la formación de las y los gendarmes, a fin -creo que esto es lo más importante- de propender a una reinserción mayor, lo que eventualmente conllevaría a la disminución del riesgo de reincidencia.

Me parece que eso es fundamental, y si bien es una labor que Gendarmería ya cumple, podría ser todavía mejor como consecuencia de aprobar un proyecto como este.

Considero que esto requiere nuestro apoyo. Como se mencionó, el proyecto fue aprobado por unanimidad en la comisión, así que espero que en la Sala reciba el mismo apoyo.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, el objetivo de este proyecto es establecer un marco especial y específico para la Escuela de Gendarmería respecto del período previo al inicio de su proceso de acreditación, y, por otra parte, otorgar coherencia interna a la normativa que rige respecto de las personas que sean parte de Gendarmería de Chile.

La iniciativa en debate tiene por objeto efectuar las modificaciones que sean necesarias para adecuar los requisitos de ingreso a la Escuela de Gendarmería a lo establecido en la normativa de educación superior. Además, se establece un marco especial y específico a la Escuela de Gendarmería para el período previo al inicio de su proceso de acreditación.

La aprobación de este proyecto no significa que la Escuela de Gendarmería de Chile automáticamente sea reconocida como una institución de educación superior; sin embargo, con las modificaciones que establece para adecuar los requisitos de ingreso, los planes y programas a los de la normativa de educación superior, será posible la dictación del decreto que habilita su reconocimiento como institución de educación superior.

Es importante avanzar en dicho reconocimiento, debido a que Gendarmería no solo cumple funciones de seguridad, sino que también tiene un rol importante en cuanto a la reinserción y educación al interior de los establecimientos penitenciarios.

Con este proyecto, la carrera de Gendarmería se profesionalizará y se fortalecerá su labor, que es de vital importancia al interior de las cárceles, y también se modernizarán la institución y la formación de los gendarmes.

Considero que es una iniciativa bastante importante, porque, de alguna manera, incentivará a que haya más hombres y mujeres interesados en postular a esta institución tan tan importante para la seguridad de todos los centros penitenciarios.

Hago un reconocimiento especial a esta institución, que muchas veces ha sido postergada. Esperamos que también esto vaya acompañado de mejoras en la situación económica de quienes componen esa gran institución.

Votaré a favor de este proyecto.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Placencia .

La señora PLACENCIA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a don Jaime Gajardo , ministro de Justicia y Derechos Humanos subrogante; a la directora de la Escuela de Gendarmería y a todos quienes nos acompañan.

En diciembre pasado, el Centro de Estudios Justicia y Sociedad, de la Universidad Católica, publicó un estudio que reveló que solo el 40 por ciento de los gendarmes cree haber recibido una formación útil para su desempeño laboral. El estudio también constató que el 75 por ciento de los efectivos consultados dijo haber aprendido más de sus compañeros de trabajo que de la Escuela de Gendarmería. Ello significa que se replican prácticas que quizás pueden no ser del todo deseables. Ambos datos son alarmantes.

Este proyecto de ley apunta en la dirección adecuada, pues mejora la formación de los gendarmes y profesionalizar el ejercicio de su labor, no solo en el resguardo de la población penitenciaria, sino también con un énfasis importante en la reinserción, todo lo cual debe ser pertinente y hacer sentido en las y los estudiantes.

¿Mejorará la formación inmediatamente con esta futura ley? Por supuesto que no, porque es parte de un proceso que pasa, entre otras cosas, por su acreditación en un plazo de siete años, tiempo que nos parece adecuado para adaptar las mallas curriculares y las condiciones de ingreso.

También aprobaremos este proyecto porque tiene un espíritu de equidad, pues reconoce a las y los jóvenes que cursan estudios en la Escuela de Gendarmería como estudiantes de educación superior y, en ese sentido, les otorga los beneficios y los derechos propios de una institución de educación estatal, lo que es un avance para una institución que ha sido constantemente relegada en cuanto a recursos y reconocimiento público de su labor.

Debo recordar que este proyecto de ley es concordante con el compromiso al que adherimos como coalición de gobierno de hacer una reforma profunda a las policías, con el fin de que sean capaces de enfrentar de manera profesional las nuevas formas de criminalidad, que sean eficientes en la protección de las personas y que tengan como uno de sus pilares fundamentales para cumplir con su labor la formación sólida de sus efectivos, la cual debe tener un apego irrestricto a los derechos humanos, a la probidad administrativa y poseer, por supuesto, un enfoque de género.

Tuve la posibilidad de asistir a la graduación de 400 jóvenes gendarmes, hombres y mujeres, quienes estudiaron en una escuela dirigida por primera vez en la historia por una mujer. Ellos y ellas enfrentarán una realidad cada vez más compleja al interior de las cárceles, y, por eso, debemos mejorar su formación y dignificar su estatus de estudiantes y de profesionales.

Aprovecho de hacer un llamado a la derecha a no solo apoyar este proyecto de ley, sino también a enmendar el rumbo y continuar participando en la mesa de seguridad, porque no es coherente promover iniciativas aisladas cuando nuestra responsabilidad es abordar la crisis de seguridad con sentido de Estado, y para ello se requiere una voluntad política clara, tanto en el discurso como en las acciones.

El país nos está mirando y espera mucho más del Congreso Nacional.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada María Luisa Cordero .

La señora CORDERO (doña María Luisa).-

Señor Presidente, por su intermedio, doy las gracias a la diputada que me precedió en el uso de la palabra por su información, y felicito al ministro de Justicia. Me carga la palabra subrogante, porque en realidad está haciendo la pega de ministro, pues la otra persona está viajando y aún no llega al país.

Usted es el ministro de Justicia y me alegro de saludarlo. Le deseo mucha suerte.

Tuve la experiencia de haber hecho una pasantía, un postítulo en Inglaterra, y allí conocí un tema que en Chile no se aborda. Me refiero a la proxémica de las cárceles, similar a la proxémica para los recintos psiquiátricos.

¿Qué significa esto en castellano vulgar? El uso humano de los espacios. En Chile hay un hacinamiento brutal en las cárceles, que produce una alienación laboral, favorecido por el estrés de estar en una cárcel.

Las leyes se escriben en los papeles, querido señor ministro, por lo que tenemos que dar un salto humanitario en mejorar las condiciones de las cárceles. Le deseo la máxima suerte a este gobierno en lograrlo.

Por otra parte, aprovechando la presencia de la directora de la Escuela de Gendarmería, quiero preguntarle -lo pregunto por ignorancia, y no por soberbia ni por andar irritando los ambientes- lo siguiente: ¿tienen los aspirantes a gendarmes un estudio psicopatológico previo al ingreso a las instituciones carcelarias? Lo pregunto porque considero que es muy importante. A propósito de la alienación laboral, los gendarmes a veces terminan teniendo un perfil psicopatológico más grave que el de los delincuentes. Disculpe mi ignorancia, pero soy franca y estudiosa. Lo siento mucho.

Trabajé en la Fundación Paternitas casi una década y quiero contar al ministro de Justicia que las tasas de rehabilitación no superaban el 3 por ciento. Me correspondía atender a pacientes que en este país -hipócrita, eufemista y ladino- son denominados como “infractores de ley con consumo problemático de alcohol y drogas”. Soy chilena a mucha honra y tengo una linda callana huilliche, pero también tengo sangre española y me voy para España cuando me abrumo demasiado.

Volviendo al tema, deberían llamarse “delincuentes poliadictos”, porque cuando uno designa con el nombre verdadero a los pacientes, los gobiernos ponen más plata y se mejoran las cosas, pero si seguimos con los eufemismos uno se imagina casi unos bailarines del ballet Bolshoi dentro de las cárceles.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marta González .

La señora GONZÁLEZ (doña Marta).-

Señor Presidente, este proyecto, sin duda, va a significar un cambio en la mirada de lo que hoy es Gendarmería.

Ser gendarme es una de las profesiones u oficios más complejos que, además, es asumido a muy temprana edad. Jóvenes estudiantes que entran por vocación se hacen cargo de los problemas más complejos de nuestra sociedad.

Saludo este proyecto que viene a reforzar las mallas curriculares y las herramientas con las que los jóvenes van a salir a enfrentar su difícil tarea.

Saludo a Gendarmería, institución que, en este mi primer período como diputada, he podido conocer de cerca su motivación y su vocación social. La primera vez que me reuní con ellos me llamó la atención que su principal motivación era cómo realizar de mejor manera su labor. No había demandas para ellos como trabajadores, sino cómo poder cumplir de mejor manera su función.

Y los pudimos ver in situ, en su trabajo, en los distintos paneles penitenciarios. Lamentablemente, no tenían todas las herramientas y ni siquiera contaban con elementos de protección personal, situación que también hemos conversado con el subsecretario, hoy ministro subrogante.

Agradezco el programa que ellos están haciendo para suplir una necesidad tan básica como es contar con los elementos de protección personal y las capacidades logísticas para cumplir su función. Esperamos prontamente tener noticias al respecto.

Otro de los problemas que nos comunicaron los dirigentes de Gendarmería, a propósito de la función que les corresponde cumplir, son las altas tasas de suicidio entre los gendarmes. Ellos no tenían atención oportuna en salud mental, en psicología o psiquiatría, para contener y redireccionar toda la enorme carga emocional a la que están expuestos.

Así que hacemos un llamado a solucionar el problema, aunque entendemos que este va a ser un proceso de cambio muy importante, tanto para nuestro país, en general, como para Gendarmería, en particular. Hay urgencias que hay que solucionar y atender, y esperamos que se avance en esas dos líneas.

También hemos conversado con el subsecretario acerca de las licitaciones de las cárceles, cuestionando que en las bases de las licitaciones no se consideraran temas tan complejos. Además, las bases son muy rígidas, a diez años, y hemos visto que el crimen organizado y los delitos se transforman rápidamente. Como legisladores no hemos sido capaces de adaptarnos a esta situación y poder entregar herramientas para subsanar estas nuevas formas de delito.

Otro punto muy importante, del cual también tenemos que hacernos cargo, es la reinserción social y la rehabilitación, situación que en nuestro país no tiene ningún trabajo serio. Los gendarmes hacen lo que pueden con las herramientas con que cuentan. Una conversación que me impactó mucho fue la que sostuve con gendarmes con veinte años de servicio. En ella me dijeron que involucraban a la familia en la rehabilitación. También pedían que la sociedad los escuchara y se hiciera cargo de esos temas, para reinsertar y rehabilitar. Para eso se necesita un trabajo mucho más profundo, que trata una de las partes del proyecto.

Agradezco la iniciativa y la presencia del subsecretario, hoy ministro subrogante. Tenemos que seguir trabajando en este tema.

Señor Presidente, me sumo a los llamados hechos por otros colegas respecto de la seguridad, la lucha contra el crimen y todo tipo de delitos. Tiene que ser una lucha seria, comprometida, no solo para el discurso y no solo para cuando tenemos que poner los énfasis.

No nos restemos del acuerdo nacional ni estemos preocupados de otras cosas que, finalmente, no llegan ni impactan en la urgencia con que debe ser abordada esta crisis y todos los problemas que aquejan a la ciudadanía.

Menos panfleteo, menos cámaras y más acción concreta.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Bórquez .

El señor BÓRQUEZ.-

Señor Presidente, estimados colegas y ministro de Justicia subrogante, ¿quién podría estar en desacuerdo con un proyecto que busca modernizar y adaptar a estos nuevos tiempos la Escuela de Gendarmería, que, por lo demás, cumple un rol importantísimo en nuestro sistema de justicia? Gendarmería no solo representa seguridad, sino que cumple una importante misión en la reinserción y educación al interior de los establecimientos penitenciarios.

La modernización de Gendarmería de Chile era un paso necesario que se debía dar. Se dará en un plazo gradual, para que esta se transforme en un establecimiento de educación superior. Se hace necesaria una mejor formación para los gendarmes, a fin de entregar una oferta educativa y laboral a las personas privadas de libertad y, con esto, propender a una disminución del riesgo de la reincidencia.

Me gustaría pensar que todo el profesionalismo en la carrera de Gendarmería contribuirá a que nuestros gendarmes tengan mejores condiciones laborales, mejores lugares donde cumplir sus funciones y sitios dignos en donde desempeñar su trabajo.

Por eso, felicito la iniciativa. La valoración que se tiene de la labor de Gendarmería en la provincia de Chiloé es muy alta. Este proyecto es un buen reconocimiento a nuestros queridos gendarmes.

Señor Presidente, por su intermedio, pido al ministro de Justicia que felicite en forma especial a todos los que han trabajado en las penitenciarías de la provincia de Chiloé. También saludo a los directores de Gendarmería que se encuentran presentes. Hago extensivas mis felicitaciones al profesor de la escuela del Centro Penitenciario de Castro, quien, a pesar de la pandemia, estuvo impartiendo clases durante toda la emergencia por covid que se vivió en nuestra provincia de Chiloé.

Aprovecho de decirles a los directores de Gendarmería y también al ministro que en la isla se hizo una minga social, en que reos y gendarmes aportaron para pintar servicios públicos en la provincia de Chiloé. También, mientras sufríamos la pandemia en Chiloé, ayudaron a trasladar canastas de alimentos para la gente que lo necesitaba. Hoy, tenemos un albergue para personas en situación de calle. Gendarmería ha colaborado con la implementación del lugar, especialmente con camarotes y colchones dignos para la gente que duerme en la calle.

En consecuencia, anuncio mi voto favorable al proyecto, para que hagamos un reconocimiento a esa institución que, muchas veces, no se visibiliza.

Envío mis saludos a toda la gente que trabaja es los centros penitenciarios, especialmente en Chiloé. Hago un reconocimiento especial a mi suegro, que fue funcionario de la institución y que falleció el año pasado.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, hago un sentido reconocimiento a todos y cada uno de los funcionarios de Gendarmería de Chile a lo largo del país, por el tremendo trabajo que desarrollan, el que, muchas veces, es invisibilizado y solo aparece en los medios cuando hay situaciones irregulares, por decirlo de alguna forma. Soy testigo del esfuerzo y abnegación con que desarrollan su labor. Por eso, quiero que mis primeras palabras sean para reconocer el trabajo de todos los funcionarios de esa institución que sirven a lo largo del país.

En segundo término, manifiesto mi apoyo a la iniciativa. Creo que, sin duda, la inmensa mayoría de los diputados presentes vamos a votar favorablemente un proyecto que tiene como fin entregar oportunidades de crecimiento profesional a todos y a cada uno de los funcionarios de esa noble institución.

Como digo, hay que valorar esta iniciativa, pero también hago un llamado al gobierno y, particularmente, al ministro, para que no nos quedemos solo con esta iniciativa. Lo que debemos hacer es mejorar las condiciones de trabajo de nuestros funcionarios. Ellos no merecen las condiciones de inseguridad en que trabajan. También, como sociedad, estamos al debe en cuanto a las remuneraciones que se les pagan.

Asimismo, creo que debemos corregir sus largas jornadas de trabajo, así como sus destinaciones. Muchas veces deben dejar su familia abandonada para servir en recintos que quedan muy distantes de su domicilio. Son situaciones que se deben revisar en el futuro inmediato; son demandas que han venido planteando por largo tiempo, pero ningún gobierno las ha acogido como corresponde.

Por eso, hago un llamado al ministro y al gobierno para que nos ocupemos de mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios de Gendarmería.

Reitero que vamos a votar favorablemente esta iniciativa, pero debemos poner el acento en las condiciones laborales en que desarrollan su función todos y cada uno de los funcionarios de esa institución a lo largo del país.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leónidas Romero .

El señor ROMERO (don Leonidas).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Justicia subrogante, señor Jaime Gajardo .

Me alegro de que estemos votando un proyecto de ley, una iniciativa que ya tiene muchos años. El exdirector nacional de Gendarmería, señor Christian Alveal , en comisiones del Congreso Nacional, muchas veces planteó esto.

Qué bueno que estemos regulando la situación de nuestros funcionarios de Gendarmería de Chile. Digo “nuestros funcionarios”, porque -permítanme un paréntesis- cuando fui alcalde de Coronel, mi comuna fue la primera, de las 346 que existen en el país, que le pidió al director de la época que autorizara a Gendarmería de Coronel a desfilar en el aniversario. Esa fue una sorpresa enorme, porque nunca nadie lo había hecho. En dos oportunidades realizaron esa presentación, y fue noticia nacional. Desgraciadamente, después eso no continuó.

No debemos quedarnos solo en los discursos que dicen que estamos preocupados y ocupados de nuestros funcionarios, porque no hacemos mucho más que eso.

Por lo tanto, me alegra que hoy este proyecto, más que la reinserción, esté dando el carácter profesional. Con esta iniciativa los suboficiales con cuatro semestres de estudio van a tener el título técnico, y los oficiales con ocho semestres de estudio, o sea, cuatro años, van a tener el título profesional. A veces las diferencias molestan, pero es lo que tenemos hoy.

Decimos que Gendarmería tiene largos turnos y que debe lidiar con la delincuencia; pero, aunque les moleste a algunos, permítanme desviar un poco la atención para referirme a la vulneración de la norma legal de la Constitución -Gendarmería había dicho que no ameritaba- de parte del Presidente de la República en los indultos, con decretos sin fundamentos, a delincuentes comunes reincidentes, basados en inexactitudes, en contra de los informes de Gendarmería de Chile, institución a la que hoy estamos celebrando, pero que en la práctica no reconocemos, ni validamos, ni respetamos en sus decisiones, hecho reconocido tácitamente por el mismo Presidente y todo su equipo, lo que incluso -esto fue para desviar su responsabilidad- le costó el cargo a la ministra de Justicia y al jefe de gabinete.

Entonces, por favor, al césar lo que es del césar y a Dios lo que es de Dios. Será porque soy un hombre de fe que me critican también por eso.

Valoro que estén aquí los funcionarios y oficiales de Gendarmería. Espero que se sigan respetando sus decisiones y que sigan profesionalizándose, pero si indultamos a los delincuentes, la reinserción no viene de la mano; o sea, les faltan el respeto.

La semana pasada estuve en la cárcel El Manzano, en Concepción, donde un delincuente, de un cabezazo, le voló los dientes a un gendarme, y resulta que un juez de la república descriteriado -lo digo responsablemente- sancionó al gendarme y le ordenó no custodiar más el módulo en donde está ese delincuente; se las saben por libro.

Entonces, señor ministro, por favor, hagamos la pega; se lo digo con mucho respeto.

Ahora, quiero decir algo que quizá va a molestar a algunos: los dirigentes también deben hacer turnos. Cuando he visitado las cárceles, no solo en la Región del Biobío, sino también en la Región Metropolitana y en otras regiones, he constatado que los altos mandos de los recintos penales tienen hacinados a los funcionarios en las oficinas, y que en las garitas, en los módulos o en los patios hay uno o dos pacos, como les dicen los delincuentes, sin ningún resguardo.

O sea, ¿faltan funcionarios? Efectivamente. ¿Mejoremos los sueldos? Efectivamente. ¿Aumentemos la planta? Efectivamente. Pero con lo que tenemos aliviémosle la pega a quienes la están haciendo. Los funcionarios recién egresados están más presos que los mismos presos, ya que están semanas en las cárceles haciendo turnos, porque el resto está haciendo labores administrativas.

Señor ministro subrogante, creo que eso es injusto y que está en sus manos remediarlo. Lo convoco a eso.

Mejoremos la calidad de vida y los sueldos de los funcionarios de Gendarmería, pero también respetemos sus decisiones.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Riquelme .

La señora RIQUELME (doña Marcela).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro subrogante, a quien tuve la fortuna de conocer hace pocos días.

Quiero iniciar mi intervención como todos lo han hecho, reconociendo la labor que realiza Gendarmería, pero no nos quedemos en eso.

Cuando los profesores y los instructores que enseñan en las escuelas de Gendarmería ven que en las aulas hay menos alumnos, uno se debe preguntar por qué los chiquillos no quieren entrar a la institución.

¿Saben por qué los jóvenes entran a Gendarmería? Por una razón de familia. Hay familias enteras que han sido gendarmes, las cuales pude conocer en Nueva Imperial y también en Chanco. Obviamente, esas no son mis comunas, pero ahí tuve la fortuna de compartir con otros conocidos.

Tenemos que incentivar el ingreso a las escuelas, en este caso, de Gendarmería. ¿Cómo lo podemos hacer? A través de subvenciones y subsidios, como, por ejemplo, el subsidio familiar, así como también a través beneficios para estudiar. Como ustedes saben, los funcionarios de Gendarmería podrán tener un título técnico o profesional, pero si quieren estudiar tendrán que solicitar un permiso que va a depender del horario, de la jornada y de la disponibilidad.

¿Por qué no incentivamos que ellos puedan continuar sus estudios? Porque cuando ellos salen de la institución, ¿a qué se dedican? A ser guardias de seguridad. Por supuesto, lo digo sin desmerecer a ninguna empresa del rubro o a los guardias de seguridad, pero a eso se dedican cuando salen de la institución, en circunstancias de que tienen un tremendo potencial para desarrollarse técnica y profesionalmente, donde les puede servir la experiencia que han adquirido.

Por lo tanto, yo apunto a que en las escuelas matrices se les enseñen otros idiomas y les permitan hacer carrera, así como también que se destaque a los alumnos, porque para entrar a una escuela de oficiales se podría becar a los alumnos más destacados de la escuela de suboficiales y eximir de todo pago a los estudiantes que ingresen a las escuelas de Gendarmería.

Asimismo, recojo algo que señaló uno de mis colegas, que es el tema de las destinaciones. Es muy importante que los funcionarios de Gendarmería tengan la garantía de que las destinaciones van a ser siempre considerando a su grupo familiar, que es algo que no ocurre en la actualidad en ninguna de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, ni tampoco en Gendarmería.

Por último, quiero reconocer el trabajo abnegado que realizan los funcionarios de Gendarmería. Por ejemplo, en la cárcel de Rancagua los gendarmes van a trabajar y no saben si van a volver a sus casas y van a encontrar bien a sus familias, porque muchas veces las familias son las que sufren las consecuencias de las amenazas extrapenitenciarias. Además, las condiciones de trabajo son realmente difíciles, ya que es un personal exiguo frente a la cantidad de delincuentes y de condenados, y a alta peligrosidad de ellos.

Por lo tanto, le pido a mi gobierno mayor dotación y mayor cantidad de recursos e incentivos para que haya nuevos gendarmes, para que podamos tener en nuestras cárceles un número adecuado de funcionarios que pueda atender a la población penal que existe actualmente. Además, pido que tengan condiciones de trabajo dignas, pues siempre hablamos de Gendarmería como el hermano pobre de la reforma. Imagino que en las tribunas se acuerdan de eso. Claro, porque en la reforma se inyectó una gran cantidad de recursos al Ministerio Público, a la Defensoría Penal Pública y a los tribunales, pero se olvidaron del Servicio Médico Legal, de Gendarmería y de las policías.

Señor ministro -por su intermedio, señor Presidente-, hoy en nuestro gobierno tenemos la posibilidad de remediar aquello.

Finalmente, quiero reconocer la importancia de la labor de los gendarmes. Fíjense ustedes que en mi región el director de Gendarmería, el coronel Hermosilla , a quien reconozco y saludo, tiene un programa piloto, en el que ha georreferenciado a los presos, para determinar de qué comuna son. A través de ese programa ha comprometido a los municipios de esas comunas a preocuparse de sus familias, del estudio de los hijos, y también de recibirlos cuando ellos egresen, de manera tal que tengamos un compromiso ciudadano frente a la reinserción social real. Eso es lo que está haciendo Gendarmería. Por eso este reconocimiento a ese trabajo que se realiza.

Anuncio el voto a favor de nuestra bancada.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Araya .

El señor ARAYA (don Cristián).-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo al ministro. Ojalá lo llamáramos así en forma permanente. Le expreso mi reconocimiento a su labor, pues nos hemos encontrado en distintos escenarios y en distintas actividades. Ojalá el Presidente lo hubiese nombrado a usted como ministro; pero, bueno, esas decisiones no pasan por acá.

Lo primero que quiero hacer es un reconocimiento a la labor de Gendarmería de Chile, institución que tiene una dura tarea: ser guardianes de todo dolor. En forma silenciosa, sus funcionarios realizan una tarea que es tremendamente importante para la sociedad chilena, pero que, lamentablemente, no es reconocida como tal.

Por supuesto que como bancada del Partido Republicano vamos a apoyar con mucha fuerza la incorporación de la Escuela de Gendarmería como una institución de educación superior reconocida oficialmente por el Estado, así como el establecimiento de reglas especiales para su acreditación. Creemos que eso mejorará los requisitos para el ingreso de nuevos aspirantes.

Junto con otros parlamentarios participé en la ceremonia de egreso de nuevos oficiales y gendarmes. Ver su alegría y la de sus familias, el orgullo con que vestían sus uniformes, fue verdaderamente algo que me dio la oportunidad de decir: “¿Saben qué? Es verdad, ellos tienen absolutamente camiseteada a su institución”.

Pero vamos a temas más de fondo. A Gendarmería le encargamos la tarea de la reinserción, pero, lamentablemente, no cuentan con todos los recursos necesarios para esa labor.

Creo que se ha avanzado mucho en dignificar la labor de Gendarmería. Hay que reconocer que las últimas direcciones de la institución avanzaron mucho en el reconocimiento de la labor que realizan, y hoy existe mayor visibilidad y prestigio de la institución.

En mi recorrido personal por numerosos centros penitenciarios pude constatar la precariedad de nuestra institucionalidad y sus condiciones carcelarias, tanto para las personas privadas de libertad como para los gendarmes.

Las garitas, esos lugares donde realizan las guardias en los puntos más externos de las cárceles, son una vergüenza para el país; no para el gobierno, sino para el país en su conjunto. Son condiciones que no merece ningún trabajador, menos aquel que está ahí, cara a cara con la delincuencia.

Los gendarmes son víctimas de amenazas, de extorsiones. No sé si todos lo saben, pero el director de Gendarmería relató que de forma muy frecuente a los gendarmes les son exhibidas fotos de sus hijos por los internos; les dejan coronas de flores y les hacen saber que tienen sus direcciones, etcétera. Esa es la realidad del día a día.

¿Qué hemos hecho en este Congreso? Por ejemplo, presentar el proyecto de “ley Naín 2.0”, que privaba de beneficios carcelarios a aquellos que agredieran, entre otros, a funcionarios de la PDI, de Carabineros y de Gendarmería.

Lamentablemente, un sector político -no lo voy a mencionar; solo voy a decir que es de la ultraizquierda, representada por el Frente Amplio y el Partido Comunista- se abstuvo o votó en contra de dicho proyecto, una señal clara de que sus miembros no están con Gendarmería.

En la Comisión de Seguridad Ciudadana descansa un proyecto de ley que permitiría al personal en retiro de Gendarmería el uso y porte de armas, al igual que Carabineros y los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PDI, porque muchos criminales anotan en sus agendas nombres de los funcionarios para después buscarlos afuera, una vez que los gendarmes pasan a retiro, para agredirlos.

Si verdaderamente queremos proteger a nuestros gendarmes, asegurémosles que puedan portar armamento una vez que dejan la institución, después de prestar veinte o veinticinco años de servicio.

Ya se ha hablado de que los indultos fueron una bofetada, porque constituyeron una señal para aquellos criminales violentos, que ni siquiera respetan las condiciones que les exige Gendarmería dentro de los centros penitenciarios, que podían ser indultados y salir en libertad, sin consideración de los informes de Gendarmería.

Dignificar la labor de Gendarmería es un trabajo global, que no puede abordarse como un hecho aislado. El rechazo del proyecto de “ley Naín” por parte de la ultraizquierda, los indultos por parte del Presidente Boric , y que siga descansando e inmerso en el sueño de los justos el proyecto de porte de armamento para el personal en retiro de Gendarmería, son señales muy equivocadas.

Por supuesto que respaldaremos este proyecto, y estoy confiado en que va a contar con el apoyo transversal de este Congreso, porque va en la línea correcta.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Finalmente, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Francisco Pulgar.

El señor PULGAR.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro y le deseo el mayor de los éxitos en una tarea que siempre ha estado postergada.

Quiero remontarme un poco al año 2010, cuando ocurrió uno de los desastres penitenciarios más terribles: el incendio de la cárcel de San Miguel. En aquella época me tocó aportar antecedentes, en mi calidad de perito de la defensa de los gendarmes que estaban siendo imputados.

Estar en San Miguel fue ver una realidad que sigue vigente en muchos centros penitenciarios. Hace dos semanas estuve en la cárcel de Linares viendo las realidades de los internos, y no fue, ministro, muy diferente de lo que vi en San Miguel. Por ende, le hago una invitación a visitar las cárceles de este país y a conocer la realidad de los gendarmes, pero también la de los presos o imputados.

Si bien este proyecto va en la línea de mejorar las condiciones de educación de muchos gendarmes, creo que, en primer lugar, falta generar las condiciones que den garantías de un trabajo digno, para ellos y para sus familias.

Voy a poner otro ejemplo, ministro, para que por favor no caiga en la tentación en que cayeron otros ministros, inaugurando hospitales, edificios institucionales, etcétera.

Para este año está presuntamente programada la inauguración de la cárcel La Laguna, en la Región del Maule, comuna de San Rafael, la más moderna de Sudamérica, según se dice; pero hay problemas de mitigación. Usted sabe, y también los funcionarios que están en las tribunas, que la instalación de una cárcel trae aparejado un sinnúmero de delitos. Lo vimos en Colina 1 y 2, y en otros centros penitenciarios.

Para esa nueva cárcel van a trasladar funcionarios. La pregunta que me hago es cómo los van a trasladar, ministro. ¿Por obra y magia? Se lo pregunto, porque no están considerados los traslados de sus familias en vehículos.

Por eso el otro ejemplo, ministro, porque no lo quiero ver inaugurando un elefante blanco o un elefante cojo que no va a funcionar.

Tuvimos esa experiencia en gobiernos pasados, cuando fueron a inaugurar el Hospital de Curicó, con la instalación de una placa, prácticamente como que iba a entrar en funcionamiento, pero hasta hoy ese hospital está paralizado.

Insisto: apoyaré esta iniciativa, pero, más allá de aquello, creo que todavía, remontándome al 2010, tenemos una deuda histórica con Gendarmería de Chile; tenemos un Estado estancado, poco dinámico, que no está a la altura de la realidad que vive la institución.

Con esto quiero hacer el punto de la realidad que tenemos con los gendarmes. Una vez que se mejoren las condiciones de los funcionarios en las distintas cárceles, entonces vendrán las exigencias de parte nuestra en materia de seguridad: que nos den certezas y garantías de que el crimen organizado no seguirá funcionando en nuestras cárceles. No vamos a querer ver a abogados o a funcionarios ingresando drogas, teléfonos móviles, etcétera; tenemos que terminar con eso. Pero para ello, en primer lugar, deberemos ir a la base, a la problemática que existe en Gendarmería.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Para concluir el debate de este proyecto de ley, tiene la palabra el ministro subrogante de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Gajardo .

El señor GAJARDO (ministro subrogante de Justicia y Derechos Humanos).-

Señor Presidente, por su intermedio agradezco a todos los diputados y a todas las diputadas que comentaron este proyecto. Pude ver que existe un apoyo bastante transversal, lo cual les agradezco.

Respecto de las consultas, me parece importante dar cuenta de algunos aspectos que hemos estado trabajando durante los diez meses que llevamos en el gobierno.

Lo primero es que nuestro sistema penitenciario ha estado bastante olvidado, o no ha recibido la cantidad de preocupación, trabajo y recursos que demanda en función de la importancia que tiene en el marco de nuestro sistema de justicia.

Debemos entender que el sistema penitenciario es uno de los elementos claves del sistema de justicia; ergo, si tenemos un sistema penitenciario que funcione adecuadamente, tendremos un mejor sistema de justicia y, por cierto, mejor seguridad pública.

En ese sentido, expondré algunos antecedentes relativos a estos diez meses de nuestro gobierno.

En cuanto llegamos, vimos que teníamos grandes problemas con elementos de protección personal para los funcionarios y funcionarias de Gendarmería, y reasignamos más de mil millones de pesos desde la Subsecretaría de Justicia a Gendarmería de Chile para la compra de elementos de protección personal, esto es, de cosas tan básicas como cascos, chalecos antibalas, chalecos y guantes anticortes, recursos que hace dos semanas pudimos entregar para que los funcionarios y funcionarias de Gendarmería tengan las condiciones mínimas para cumplir su trabajo. Esto fue algo que hicimos con el presupuesto que teníamos del año 2022 y que pudimos entregar a los funcionarios a fines de 2022.

Para 2023 también consideramos en el presupuesto que ustedes aprobaron mayores recursos para la compra de elementos de protección personal para los funcionarios y funcionarias de Gendarmería, que son claves para el desarrollo y el cumplimiento de sus funciones.

Asimismo, tal como señaló el diputado Pulgar, en los 82 establecimientos penitenciarios del país tenemos más del ciento por ciento de ocupación. Tenemos sobrepoblación, como dijo la diputada Cordero . En algunos de esos 82 establecimientos penitenciarios tenemos sobrepoblación que llega al 180 por ciento.

Efectivamente, para que tengamos reinserción social y para que tengamos seguridad penitenciaria necesitamos condiciones de infraestructura básicas. En estos diez meses hemos estado trabajando fuertemente en ese sentido. Hemos conseguido importantes recursos con gobiernos regionales que nos han apoyado específicamente. Aprovecho de agradecer al gobierno regional de Arica y Parinacota, del que hemos tenido un apoyo importante para remodelar módulos de alta seguridad de la cárcel de Acha, en Arica, y al gobierno regional de Valparaíso, para remodelar los módulos 104 y 114 del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Ello ha permitido mejorar la condición de la infraestructura al interior de nuestros establecimientos penitenciarios, con lo que, además, podemos generar mejor segregación. Así también, el gobierno regional de Arica y Parinacota nos entregó aproximadamente 2.000 millones de pesos, no solo para la remodelación de los módulos de alta seguridad, sino también para la compra de elementos de protección personal, considerando la crisis de seguridad que se vive especialmente en Arica.

Así hemos desarrollado un trabajo en general con casi todos los gobiernos regionales. Me he reunido con prácticamente todos los gobiernos regionales del país para abordar el trabajo en cada uno de los establecimientos penitenciarios que tenemos a lo largo de Chile y mejorar las condiciones de infraestructura de todos ellos.

También con el presupuesto de 2023 retomamos un proyecto que, como dijo el diputado Pulgar, se dejó abandonado después del incendio en la cárcel de San Miguel en 2010, cual es el de tener normalizados eléctricamente todos nuestros establecimientos penitenciarios, y tener redes húmedas y secas para el caso de que se produzca un incendio. Efectivamente, esa inversión, que se pensaba para diez años, se suspendió en 2019, y la hemos retomado con el presupuesto de 2023.

Es decir, estamos trabajando de forma importante para generar las condiciones necesarias y suficientes para que nuestros establecimientos penitenciarios sean seguros, sean dignos y mantengan las posibilidades para una adecuada reinserción social.

Muchas gracias.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

Ha concluido el Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que posibilita la incorporación de la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el Estado reconoce oficialmente e incorpora reglas especiales para su proceso de acreditación.

Hago presente a la sala que el proyecto trata materias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 146 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Cornejo Lagos , Eduardo Martínez Ramírez , Cristóbal Rathgeb Schifferli , Jorge Aedo Jeldres , Eric Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Marzán Pinto , Carolina Rey Martínez , Hugo Alessandri Vergara , Jorge De la Carrera Correa , Gonzalo Matheson Villán , Christian Riquelme Aliaga , Marcela Araya Guerrero , Jaime De Rementería Venegas , Tomás Medina Vásquez , Karen Rojas Valderrama , Camila Araya Lerdo de Tejada, Cristián Del Real Mihovilovic , Catalina Mellado Pino , Cosme Romero Leiva , Agustín Arce Castro , Mónica Delgado Riquelme , Viviana Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Arroyo Muñoz , Roberto Donoso Castro , Felipe Melo Contreras , Daniel Romero Talguia , Natalia Astudillo Peiretti , Danisa Durán Espinoza , Jorge Meza Pereira , José Carlos Sáez Quiroz , Jaime Barchiesi Chávez , Chiara Durán Salinas , Eduardo Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , Jorge Barrera Moreno , Boris Fries Monleón , Lorena Mix Jiménez , Claudia Sagardia Cabezas , Clara Barría Angulo , Héctor Fuenzalida Cobo , Juan Molina Milman , Helia Sánchez Ossa , Luis Becker Alvear , Miguel Ángel Gazmuri Vieira, Ana María Morales Alvarado , Javiera Santana Castillo, Juan Bello Campos , María Francisca Giordano Salazar , Andrés Morales Maldonado , Carla Santibáñez Novoa , Marisela Beltrán Silva, Juan Carlos González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Benavente Vergara , Gustavo González Olea , Marta Moreno Bascur , Benjamín Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo González Villarroel , Mauro Mulet Martínez , Jaime Schneider Videla , Emilia Bernales Maldonado , Alejandro Guzmán Zepeda , Jorge Musante Müller , Camila Schubert Rubio , Stephan Bianchi Chelech , Carlos Hertz Cádiz , Carmen Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Naveillan Arriagada , Gloria Serrano Salazar , Daniela Bórquez Montecinos , Fernando Ibáñez Cotroneo , Diego Ñanco Vásquez , Ericka Soto Ferrada , Leonardo Bravo Castro, Ana María Ilabaca Cerda , Marcos Ojeda Rebolledo , Mauricio Sulantay Olivares, Marco Antonio Bravo Salinas , Marta Irarrázaval Rossel , Juan Olivera De La Fuente , Erika Tapia Ramos , Cristián Bugueño Sotelo , Félix Jiles Moreno , Pamela Orsini Pascal , Maite Teao Drago , Hotuiti Bulnes Núñez , Mercedes Jouannet Valderrama , Andrés Ossandón Irarrázabal , Ximena Tello Rojas , Carolina Calisto Águila , Miguel Ángel Jürgensen Rundshagen , Harry Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Trisotti Martínez , Renzo Camaño Cárdenas , Felipe Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Palma Pérez , Hernán Ulloa Aguilera , Héctor Cariola Oliva , Karol Labbé Martínez , Cristian Pérez Cartes , Marlene Undurraga Gazitúa, Francisco Carter Fernández , Álvaro Labra Besserer , Paula Pérez Olea , Joanna Undurraga Vicuña , Alberto Castillo Rojas , Nathalie Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Salinas , Cata-lina Urruticoechea Ríos , Cristóbal Castro Bascuñán, José Miguel Lavín León , Joaquín Pino Fuentes , Víctor Alejandro Veloso Ávila, Consuelo Celis Montt , Andrés Leal Bizama , Henry Pizarro Sierra , Lorena Venegas Salazar , Nelson Cicardini Milla , Daniella Lee Flores , Enrique Placencia Cabello , Alejandra Videla Castillo , Sebastián Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Pulgar Castillo, Francisco Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cifuentes Lillo , Ricardo Lilayu Vivanco , Daniel Ramírez Diez , Guillermo Weisse Novoa , Flor Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Ramírez Pascal , Matías Winter Etcheberry , Gonzalo Concha Smith , Sara Malla Valenzuela , Luis Raphael Mora , Marcia Yeomans Araya , Gael Cordero Velásquez , María Luisa Manouchehri Lobos, Daniel

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones el proyecto queda además aprobado en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 10 de enero, 2023. Oficio en Sesión 105. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 10 de enero de 2023

Oficio Nº18.014

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que posibilita la incorporación de la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el Estado reconoce oficialmente e incorpora reglas especiales para su proceso de acreditación, correspondiente al boletín N°14.879-04, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- La Escuela de Gendarmería de Chile deberá presentarse al proceso de acreditación que establece la ley N°20.129 o el instrumento que lo reemplace, en un plazo máximo de siete años, contado desde la fecha en que se dicte el decreto señalado en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley N°21.091. Para efectos de presentarse a dicho proceso de acreditación, la Escuela de Gendarmería de Chile deberá contar con, a lo menos, dos cohortes de estudiantes egresados de alguna de sus carreras conducentes a título técnico de nivel superior.

Artículo 2.- El Consejo Nacional de Educación administrará un procedimiento de supervisión a la Escuela de Gendarmería de Chile, el que se desarrollará hasta que ésta se presente al procedimiento de acreditación de acuerdo a la ley N°20.129 o el instrumento que la reemplace.

Este proceso de supervisión consistirá en un acompañamiento formal y sistemático, a través de los mecanismos que el Consejo Nacional de Educación determine en conformidad a sus facultades, con el objeto de que la Escuela de Gendarmería de Chile desarrolle y consolide capacidades de análisis institucional y de gestión académica, administrativa y de vinculación con el medio, que permitan la concreción incremental y el fortalecimiento de su proyecto de desarrollo institucional, como institución de educación superior.

El Consejo Nacional de Educación deberá emitir un informe anual al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Escuela de Gendarmería de Chile, que contenga una revisión del funcionamiento de la institución durante el periodo, y las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes. Además, el Consejo Nacional de Educación deberá remitir un informe a la Comisión Nacional de Acreditación, o al órgano que lo reemplace, cuando la Escuela de Gendarmería de Chile inicie el proceso de acreditación de acuerdo a la ley N° 20.129, o el instrumento que la reemplace. Dicho informe deberá contener un análisis y una valoración técnica del proceso de acompañamiento en su totalidad.

Artículo 3.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, de la siguientes forma:

1. En el artículo 13:

a) En el numeral 1. Aspirantes a Oficiales Penitenciarios Masculinos y Femeninos:

i. Intercálase en el literal a), a continuación de la palabra “chileno” y antes del punto y coma, la expresión “o chilena”.

ii. Agrégase en el literal c), a continuación de la palabra soltero, la expresión “o soltera”.

iii. Reemplázase el literal d) por el siguiente:

“d) Tener licencia de educación media.”.

iv. Sustitúyese el literal g) por el siguiente:

“g) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará a través del certificado al que alude el inciso final del artículo 38 de la ley N° 18.216. El mencionado documento se requerirá nuevamente una vez finalizado el proceso de formación.”.

v. Reemplázase el literal h) por el siguiente:

“h) Haber rendido la prueba de acceso a la educación superior o cualquier otro instrumento que la reemplace, con antigüedad no superior a dos años y haber obtenido el puntaje mínimo establecido en el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.”.

vi. Agréganse los siguientes literales i) y j):

“i) Cumplir con la estatura mínima establecida en el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.

j) Cumplir con las demás exigencias y requisitos que establezca el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.”.

b) En el numeral 2. Vigilantes-Alumnos Masculinos y Femeninos:

i. Sustitúyese el epígrafe por el siguiente: “Gendarmes-Alumnos y Gendarmes-Alumnas:”

ii. Intercálase en el literal a), a continuación de la palabra “chileno” y antes del punto y coma, la expresión: “o chilena”.

iii. Agrégase en el literal c), a continuación de la palabra soltero, la expresión: “o soltera”.

iv. Reemplázase el literal d) por el siguiente:

“d) Tener licencia de educación media.”.

v. Sustitúyese el literal g) por el siguiente:

“g) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará a través del certificado al que alude el inciso final del artículo 38 de la ley N° 18.216. El mencionado documento se requerirá nuevamente una vez finalizado el proceso de formación.”.

vi. Reemplázase el literal h) por el siguiente:

“h) Cumplir con la estatura mínima establecida en el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.”.

vii. Incorpórase el siguiente literal i):

“i) Cumplir con las demás exigencias y requisitos que establezca el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.”.

2. En el artículo 14:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión “Gendarme-Alumno”, la expresión “o Gendarmes-Alumnas”.

b) Agrégase en los incisos segundo, tercero, cuarto, sexto y noveno, a continuación de la expresión “Gendarmes-Alumnos” la expresión “o Gendarmes-Alumnas”.

c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“La jefatura superior de la Dirección Nacional establecerá mediante resolución el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería, a través del cual se regularán las etapas del proceso de admisión.”.

3. Agrégase en el artículo 15, a continuación de la expresión “Gendarmes-Alumnos”, la expresión “o Gendarmes-Alumnas”.

4. Agrégase en el artículo 17, II, letra a), a continuación de la expresión “Gendarmes-Alumnos”, la expresión “o Gendarmes-Alumnas”.

Disposición transitoria

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

*****

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 19 de abril, 2023. Informe de Comisión de Educación en Sesión 14. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que posibilita la incorporación de la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el Estado reconoce oficialmente e incorpora reglas especiales para su proceso de acreditación BOLETÍN N° 14.879-04

Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial (no tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General / Votación en General / Discusión en Particular / Modificaciones / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en mensaje de Su Excelencia el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, con urgencia calificada de “suma”.

Se hace presente que, en virtud de la autorización otorgada por la Sala con fecha 15 de marzo de 2023, la Comisión discutió la iniciativa en general y en particular con ocasión del trámite reglamentario de primer informe. Cabe hacer presente que la proposición de ley fue aprobada por unanimidad, tanto en general (5x0) como en particular (5x0 y 4x0).

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Adecuar los requisitos de ingreso a la Escuela de Gendarmería de Chile, a fin de permitir su reconocimiento oficial como institución de educación superior; la actualización de dichas exigencias; y el empleo de un lenguaje inclusivo. De igual forma, contemplar un mecanismo de supervisión y acompañamiento, a cargo del Consejo Nacional de Educación, hasta que la referida Escuela inicie su procedimiento de acreditación, lo que deberá ocurrir dentro del plazo y bajo las condiciones que se establecen.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: el Ministro, señor Luis Cordero; el Subsecretario de Justicia, señor Jaime Gajardo; el abogado del Departamento de Reinserción Social de Adultos, señor Raúl Schönthaler; el asesor, señor Rafael Ferrada; y la asesora de comunicaciones, señora Paola Sais.

Del Ministerio de Educación: el asesor, señor Fernando Carvallo.

Del Ministerio Secretaría General de Gobierno: el asesor, señor Guillermo Briceño.

De la Subsecretaría de Educación Superior: el Subsecretario, señor Víctor Orellana; y el asesor, señor Pablo Mancilla.

De Gendarmería de Chile: el Teniente Coronel, señor Cristián Lazo; y el fotógrafo, Sargento Segundo, Deivis Pavez.

De la Asociación Nacional de Suboficiales y Gendarmes (ANSOG): los Dirigentes Nacionales, señora Ayleen Amaro y señor Carlos Fernández; y el Dirigente Provincial, señor Sebastián Montoya.

- Otros:

De la Fundación Jaime Guzmán: el asesor, señor Ignacio Rodríguez.

De Ideas Republicanas: la asesora, señora Fernanda Álvarez.

Equipos parlamentarios: de la Honorable Senadora señora Aravena, la asesora, señora María de las Nieves Plaza; del Honorable Senador señor Espinoza, la asesora, señora Zaida Lara; del Honorable Senador señor García Ruminot, los asesores señores Sebastián Amado y Rodrigo Munita, y la periodista, señora Andrea González; de la Honorable Senadora señora Provoste, el asesor, señor rodrigo Vega; de la Honorable Senadora señora Rincón, la asesora, señora Natalia Navarro; del Comité Partido Demócrata Cristiano, el asesor, señor Mauricio Burgos; del Comité Partido Socialista, la asesora señora Martina Riveros; y del Comité Partido Unión Demócrata Independiente, la asesora señora Cristina Pinochet.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se ha tenido en consideración el mensaje de Su Excelencia el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

El estudio de la iniciativa se enfocó en la importancia de adecuar los requisitos de ingreso a la Escuela de Gendarmería de Chile, de manera de permitir el reconocimiento oficial de esta institución de educación superior; actualizar tales exigencias -de acuerdo a las necesidades institucionales-; y emplear un lenguaje inclusivo en la regulación.

En relación con las exigencias de acceso, los integrantes de la Comisión enfocaron su análisis especialmente en: a) el requerimiento de una estatura mínima, el cual fue finalmente descartado; b) la amplitud del concepto de licencia de educación media, que abarca todas sus clases, incluyendo la laboral; y c) la necesidad de rendir la prueba de acceso a la educación superior (PAES), que solo quedó establecida para los y las Aspirantes a Oficiales, y no para los Gendarmes-Alumnos y Alumnas.

Adicionalmente, las señoras y señores Senadores examinaron el mecanismo de supervisión y acompañamiento, a cargo del Consejo Nacional de Educación, que operará respecto a la Escuela de Gendarmería hasta que inicie su procedimiento de acreditación. Durante el debate, se aclaró que, de no obtenerse la acreditación, no se activarán los procedimientos que sí resultan aplicables a otras instituciones de educación superior en la misma situación.

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DISCUSIÓN EN GENERAL[1]

A.- Presentación del proyecto de ley por parte de autoridades del Ejecutivo

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Luis Cordero, efectuó una presentación [2], mediante la cual abordó los principales aspectos de la iniciativa; a saber:

I. Antecedentes

Recordó que, en 2018, la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, modificó el artículo 52 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación -que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005 (Ley General de Educación)-, incorporando así a la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de educación superior reconocidas oficialmente por el Estado.

Enseguida, manifestó que el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.091 estableció que las enmiendas relacionadas con la aludida entidad -y por tanto, su reconocimiento oficial- “entrarán en vigencia una vez que la Escuela de Gendarmería de Chile adecue sus requisitos de ingreso, planes y programas a las normativas de educación superior. Este requisito se verificará fundadamente a través de un decreto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la firma del Ministro o Ministra de Educación, previo informe favorable de la Subsecretaría de Educación Superior”.

En razón de lo anterior, agregó, el reconocimiento queda supeditado a que se dicte el decreto y se expida el informe favorable, para lo cual es necesario adecuar las exigencias de acceso a la Escuela a la normativa de educación superior. En concreto, es menester un proyecto de ley que establezca como requisito para los Gendarmes-Alumnos disponer de licencia de enseñanza media, indicó. Al efecto, detalló que la regulación actual -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal Perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile- solo exige contar con el segundo año de educación media.

Asimismo, expresó que esta proposición de ley replica, en parte, la fórmula que fue utilizada en las leyes que crearon los centros de formación técnica estatales y las universidades estatales de las regiones de O'Higgins y Aysén, las cuales contemplaban un plazo especial de acreditación y una instancia de supervisión.

II. Contenido del proyecto

Posteriormente, constató que el proyecto tiene por objeto adecuar los requisitos de ingreso a la Escuela de Gendarmería a aquellos establecidos en la normativa de educación superior; así como también establecer un marco especial aplicable a la referida institución durante el período previo al inicio de su proceso de acreditación.

Luego, revisó las medidas específicas que comprende la iniciativa:

1. Se contempla un plazo de siete años para que la Escuela comience su proceso de acreditación, contado desde el momento en que sea reconocida, en tanto existan -al menos- dos cohortes de alumnos egresados.

2. Se establece un procedimiento de supervisión, a cargo del Consejo Nacional de Educación (CNED), que se desarrollará hasta que la Escuela de Gendarmería de Chile se presente al procedimiento de acreditación.

3. Se incorporan modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal Perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, de manera de introducir las siguientes exigencias de ingreso:

- Tener licencia de educación media.

- No haber sido condenado por crimen o simple delito.

- Haber rendido la prueba de selección universitaria o cualquier otro instrumento de acceso a la educación superior que la reemplace.

4. En el entendido que el proceso de supervisión anual que realizará el CNED podría irrogar mayor gasto fiscal, el artículo transitorio explicita que, durante el primer año de vigencia, aquel se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y que, posteriormente, se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

III. Efectos de la aprobación de la iniciativa

Finalmente, consignó que el despacho de este proyecto -tal como indica su título- no implicará que la Escuela sea reconocida automáticamente como una institución de educación superior, sino que introducirá las enmiendas que son necesarias para ello, lo que resulta importante para la modernización de Gendarmería de Chile.

Por su parte, el Subsecretario de Educación Superior, señor Víctor Orellana, valoró positivamente esta proposición de ley e instó por su pronta aprobación. Añadió que busca cumplir con un mandato legal tendiente a articular las distintas experiencias de educación que existen dentro del sistema formal.

Complementando lo señalado por el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, destacó que el articulado:

- Permite la utilización de un lenguaje inclusivo.

- Actualiza los requisitos de ingreso a la Escuela de Gendarmería, admitiendo, por ejemplo, a los egresados de la educación técnico profesional.

- Incorpora la formación de Gendarmería al sistema nacional de educación y ello, por cierto, contribuye a una mayor cohesión al interior de este último.

B.- Debate suscitado en la Comisión

El Honorable Senador señor García Ruminot expresó su conformidad con el contenido de la iniciativa, resaltando que apunta en la dirección correcta. A continuación, consultó cuáles serán los beneficios para los egresados de la Escuela de Gendarmería -una vez obtenido el reconocimiento oficial- en materia de título y remuneraciones. De estar previsto algún aumento salarial, debería incluirse en el informe financiero, remarcó.

A su turno, el Honorable Senador señor Sanhueza subrayó que en Gendarmería los ascensos proceden en la medida que se vayan produciendo vacantes, no habiendo mayores incentivos para el perfeccionamiento. Atendido lo anterior, preguntó si este proyecto se enmarca en un plan de restructuración mayor de la institución.

De igual modo, consultó por la situación de los funcionarios egresados de la Escuela bajo el régimen actual y, al respecto, solicitó aclarar si habrá alguna diferencia en cuanto al grado o la remuneración en comparación con aquellos que cursen sus estudios después del reconocimiento oficial.

Más adelante, la Honorable Senadora señora Provoste comentó que la propuesta responde a los compromisos asumidos en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005 (Ley General de Educación).

En lo que atañe a los requisitos de admisión, mencionó que una de las modificaciones planteadas consiste en exigir licencia de educación media, en lugar de haber cursado y aprobado el segundo año de enseñanza media, o el cuarto año de enseñanza media científico-humanista, según el caso. Adujo que esto importa que la licencia de educación media de cualquier clase -es decir, la científico-humanista, la técnico-profesional o la laboral- habilitaría el ingreso a la institución. En relación con la educación media laboral, afirmó que es relevante dejar constancia, para la historia fidedigna de la ley, que dicha formación permite acceder a la Escuela, teniendo presente que, en un contexto de alta deserción escolar, los programas alternativos son una real opción para muchos jóvenes.

Asimismo, manifestó que, a su entender, las interrogantes planteadas por quienes le antecedieron en el uso de la palabra se vinculan a la inquietud por volver más atractivo el ingreso a Gendarmería, dada la especial coyuntura que se vive a nivel nacional.

Luego, el Honorable Senador señor Espinoza celebró la iniciativa, expresando que resulta positivo continuar profesionalizando y perfeccionando una entidad tan importante para el país.

Seguidamente, solicitó a los representantes del Ejecutivo ahondar en las enmiendas que se proponen a las exigencias de admisión. Adicionalmente, preguntó si el reconocimiento oficial de la Escuela como institución de educación superior permitirá a los miles de gendarmes actualmente en ejercicio obtener el título correspondiente.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Luis Cordero, expuso que, además de la adecuación de los planes y programas de la Escuela de Gendarmería, es menester enmendar los requisitos de ingreso que contempla la legislación vigente, en orden a lograr el reconocimiento oficial de dicha institución. Ello contribuirá a generar condiciones para la modernización de la entidad, desde la perspectiva de las carreras que se pueden ofrecer a quienes postulan a ella. Al efecto, destacó que Gendarmería tiene a su cargo el resguardo de las personas privadas de libertad o sometidas a algún tipo de control por parte del Estado; e interviene en materia de reinserción.

Aclaró que el proyecto no tiene dentro de sus objetivos mejorar las rentas de los funcionarios de Gendarmería y que un tema de esta naturaleza tendría que ser abordado de forma separada. Sin perjuicio de eso, destacó que el reconocimiento oficial y la posterior acreditación de la Escuela permitirán que, a futuro, las y los Aspirantes a Oficiales reciban la asignación profesional.

En cuanto al Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, recalcó que tendrá un efecto mediato en mejorar el esquema penitenciario. Es fundamental poner énfasis no solo en el rol de custodia que cumple Gendarmería, sino también en el de reinserción, reflexionó.

En lo que atañe al requisito de contar con licencia de educación media, confirmó que los términos genéricos en que se establece permitirán que toda formación de ese nivel habilite el ingreso de los postulantes.

Por último, esclareció que esta iniciativa no dice relación con una reforma estructural de Gendarmería ni de su personal en ejercicio, sino con la Escuela en tanto institución de educación superior; en consecuencia, los efectos se verán reflejados en aquellas personas que, a futuro, cursen sus estudios en una entidad reconocida oficialmente y acreditada.

C.- Votación en general

- Puesto en votación el proyecto, fue aprobado en general por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, García Ruminot, Quintana y Sanhueza.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR[3]

ARTÍCULO 1°

La primera disposición del texto despachado por la Cámara de Diputados establece un plazo de siete años para que la Escuela de Gendarmería de Chile se presente al proceso de acreditación, contado desde que se dicte el decreto que dé cuenta del hecho de haber adecuado sus requisitos de ingreso, planes y programas a la normativa de educación superior. Asimismo, determina que, para iniciar el referido proceso, la Escuela deberá contar, al menos, con dos cohortes de estudiantes egresados.

Su tenor es el que sigue:

“Artículo 1.- La Escuela de Gendarmería de Chile deberá presentarse al proceso de acreditación que establece la ley N°20.129 o el instrumento que lo reemplace, en un plazo máximo de siete años, contado desde la fecha en que se dicte el decreto señalado en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley N°21.091. Para efectos de presentarse a dicho proceso de acreditación, la Escuela de Gendarmería de Chile deberá contar con, a lo menos, dos cohortes de estudiantes egresados de alguna de sus carreras conducentes a título técnico de nivel superior.”.

- Sometido a votación, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, García Ruminot y Sanhueza.

ARTÍCULO 2°

Contempla un mecanismo de supervisión -el cual consistirá en un acompañamiento formal y sistemático a cargo del Consejo Nacional de Educación (CNED)-, que se llevará a cabo respecto de la Escuela de Gendarmería hasta que esta última se presente al proceso de acreditación y tendrá por objeto fortalecer su desarrollo como institución de educación superior.

La disposición señalada tiene la siguiente redacción:

“Artículo 2.- El Consejo Nacional de Educación administrará un procedimiento de supervisión a la Escuela de Gendarmería de Chile, el que se desarrollará hasta que ésta se presente al procedimiento de acreditación de acuerdo a la ley N°20.129 o el instrumento que la reemplace.

Este proceso de supervisión consistirá en un acompañamiento formal y sistemático, a través de los mecanismos que el Consejo Nacional de Educación determine en conformidad a sus facultades, con el objeto de que la Escuela de Gendarmería de Chile desarrolle y consolide capacidades de análisis institucional y de gestión académica, administrativa y de vinculación con el medio, que permitan la concreción incremental y el fortalecimiento de su proyecto de desarrollo institucional, como institución de educación superior.

El Consejo Nacional de Educación deberá emitir un informe anual al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Escuela de Gendarmería de Chile, que contenga una revisión del funcionamiento de la institución durante el periodo, y las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes. Además, el Consejo Nacional de Educación deberá remitir un informe a la Comisión Nacional de Acreditación, o al órgano que lo reemplace, cuando la Escuela de Gendarmería de Chile inicie el proceso de acreditación de acuerdo a la ley N° 20.129, o el instrumento que la reemplace. Dicho informe deberá contener un análisis y una valoración técnica del proceso de acompañamiento en su totalidad.”.

La Honorable Senadora señora Provoste constató que el texto recoge una medida que se ha adoptado a propósito de otras entidades en forma previa a su acreditación. No obstante, previno que, a diferencia de lo que ocurre en otros cuerpos normativos, el artículo no prevé la posibilidad de fracaso en dicho proceso, ni dispone los efectos que se producirían en ese caso.

Al efecto, el Subsecretario de Educación Superior, señor Víctor Orellana, enunció que el artículo 22 de la ley N° 20.129 contempla la situación de las instituciones de educación superior reconocidas oficialmente por el Estado que no logran la acreditación; sin embargo, el inciso final de dicho precepto excluye de su ámbito de aplicación, entre otras, a la Escuela de Gendarmería. Por lo tanto, explicó, la falta de acreditación no supondría consecuencias para esta última, en el sentido que no perdería el reconocimiento oficial, ni estaría en riesgo su existencia.

Tal interpretación fue compartida por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Luis Cordero.

Luego, la Honorable Senadora señora Provoste advirtió que, para efectos de la historia fidedigna de la ley, este punto debe quedar absolutamente claro, pues de lo contrario, la Escuela quedaría bajo supervisión del Consejo Nacional de Educación y se podría, incluso, llegar a nombrar un administrador de cierre.

En otro orden de ideas, el Honorable Senador señor García Ruminot mencionó que el inciso tercero del artículo propuesto ordena al Consejo Nacional de Educación (CNED) remitir un informe a la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), cuando la Escuela de Gendarmería inicie su procedimiento de acreditación, documento que deberá contener un análisis y una valoración técnica del proceso de acompañamiento en su totalidad. Sobre el particular, coligió que podría haber una contradicción, en tanto se estarían exigiendo antecedentes sobre hechos futuros.

Descartó lo anterior el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, precisando que el acompañamiento tendrá lugar en forma previa a la acreditación.

- En votación este precepto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, García Ruminot y Sanhueza.

ARTÍCULO 3°

Esta disposición introduce diversas modificaciones atingentes a los requisitos de ingreso a Gendarmería de Chile, los cuales se encuentran regulados por el decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de Gendarmería de Chile.

Su tenor es el siguiente:

“Artículo 3.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, de la siguientes forma:

1. En el artículo 13:

a) En el numeral 1. Aspirantes a Oficiales Penitenciarios Masculinos y Femeninos:

i. Intercálase en el literal a), a continuación de la palabra “chileno” y antes del punto y coma, la expresión “o chilena”.

ii. Agrégase en el literal c), a continuación de la palabra soltero, la expresión “o soltera”.

iii. Reemplázase el literal d) por el siguiente:

“d) Tener licencia de educación media.”.

iv. Sustitúyese el literal g) por el siguiente:

“g) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará a través del certificado al que alude el inciso final del artículo 38 de la ley N° 18.216. El mencionado documento se requerirá nuevamente una vez finalizado el proceso de formación.”.

v. Reemplázase el literal h) por el siguiente:

“h) Haber rendido la prueba de acceso a la educación superior o cualquier otro instrumento que la reemplace, con antigüedad no superior a dos años y haber obtenido el puntaje mínimo establecido en el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.”.

vi. Agréganse los siguientes literales i) y j):

“i) Cumplir con la estatura mínima establecida en el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.

j) Cumplir con las demás exigencias y requisitos que establezca el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.”.

b) En el numeral 2. Vigilantes-Alumnos Masculinos y Femeninos:

i. Sustitúyese el epígrafe por el siguiente: “Gendarmes-Alumnos y Gendarmes-Alumnas:”

ii. Intercálase en el literal a), a continuación de la palabra “chileno” y antes del punto y coma, la expresión: “o chilena”.

iii. Agrégase en el literal c), a continuación de la palabra soltero, la expresión: “o soltera”.

iv. Reemplázase el literal d) por el siguiente:

“d) Tener licencia de educación media.”.

v. Sustitúyese el literal g) por el siguiente:

“g) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará a través del certificado al que alude el inciso final del artículo 38 de la ley N° 18.216. El mencionado documento se requerirá nuevamente una vez finalizado el proceso de formación.”.

vi. Reemplázase el literal h) por el siguiente:

“h) Cumplir con la estatura mínima establecida en el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.”.

vii. Incorpórase el siguiente literal i):

“i) Cumplir con las demás exigencias y requisitos que establezca el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.”.

2. En el artículo 14:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la expresión “Gendarme-Alumno”, la expresión “o Gendarmes-Alumnas”.

b) Agrégase en los incisos segundo, tercero, cuarto, sexto y noveno, a continuación de la expresión “Gendarmes-Alumnos” la expresión “o Gendarmes-Alumnas”.

c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“La jefatura superior de la Dirección Nacional establecerá mediante resolución el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería, a través del cual se regularán las etapas del proceso de admisión.”.

3. Agrégase en el artículo 15, a continuación de la expresión “Gendarmes-Alumnos”, la expresión “o Gendarmes-Alumnas”.

4. Agrégase en el artículo 17, II, letra a), a continuación de la expresión “Gendarmes-Alumnos”, la expresión “o Gendarmes-Alumnas”.”.

Atendida la extensión de la disposición citada, la Comisión la debatió y votó separadamente.

NUMERAL 1)

Introduce enmiendas al artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia -estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de Gendarmería de Chile-, que establece las exigencias generales de ingreso a Gendarmería de Chile.

Literal a)

Propone modificaciones al número 1) del aludido artículo 13, que está referido a los aspirantes a Oficiales Penitenciarios Masculinos y Femeninos.

Ordinal i)

Sugiere emplear un lenguaje inclusivo a propósito de la exigencia de ser chileno, agregando la expresión “o chilena”.

Ordinal ii)

En la misma línea que el ordinal anterior, plantea añadir la frase “o soltera”, a continuación de “Ser soltero”.

Ordinal iii)

Implica reemplazar el requisito de haber cursado y aprobado el cuarto año de enseñanza media científico-humanista por tener licencia de educación media.

En lo que atañe a esta modificación, la Honorable Senadora señora Provoste estimó pertinente recordar que, de acuerdo a lo declarado por las autoridades del Ejecutivo durante la discusión en general, el concepto de “licencia de educación media” tiene un carácter amplio, y comprende las diversas clases que existen, incluyendo la licencia media laboral.

Al respecto, el Honorable Senador señor Sanhueza consultó si la licencia media laboral habilita a los estudiantes para rendir la prueba de acceso a la educación superior.

El Subsecretario de Educación Superior confirmó lo sostenido por la Honorable Senadora señora Provoste y respondió afirmativamente la pregunta del Honorable Senador señor Sanhueza.

Ordinal iv)

Supone sustituir la exigencia de contar con la estatura que determine el reglamento por el hecho de no haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará a través del certificado al que alude el inciso final del artículo 38 de la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

La Honorable Senadora señora Provoste solicitó ahondar en el contenido del inciso final del artículo 38[4] de la ley N° 18.216.

Al respecto, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos explicó que el inciso mencionado dice relación con el certificado de antecedentes para ingresar a las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile. La norma, agregó, impide la eliminación de condenas por crímenes o simples delitos para ese efecto.

Ordinal v)

Importa reemplazar el requisito de cumplir con las demás exigencias que disponga el reglamento de la Escuela y las necesidades institucionales por haber rendido la prueba de acceso a la educación superior (PAES), con una antigüedad no superior a dos años, y obtener el puntaje mínimo establecido en el Reglamento Interno de Admisión de la institución.

- Sometidos a votación los ordinales i), ii), iii), iv) y v), fueron aprobados por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, García Ruminot y Sanhueza.

Ordinal vi)

Añade dos requisitos; a saber: contar con la estatura mínima, y cumplir con las demás exigencias que -en ambos casos- determine el reglamento.

Sobre el particular, la Secretaría hizo presente que -desde la perspectiva de la técnica legislativa- bastaría con hacer alusión a los requerimientos que contemple el reglamento, toda vez que la estatura mínima estaría comprendida en ellos. Asimismo, consignó que ambos requisitos son exigidos en la actual regulación de la institución.

Solicitada su intervención por el Honorable Senador señor García Ruminot, el Teniente Coronel de Gendarmería de Chile, señor Cristian Lazo, aclaró que, en esta parte, tal como se indicó precedentemente por la Secretaría de la Comisión, el proyecto pretende únicamente reponer exigencias ya contempladas por el ordenamiento vigente, y que fueron eliminadas por ordinales previos para el solo efecto de intercalar requisitos nuevos.

A su juicio, es relevante mantener, a nivel legal, una mención a la estatura mínima, ya que se trata de un aspecto comprendido por las "Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos"[5], también denominadas "Reglas Nelson Mandela". En esa línea, adujo que los funcionarios penitenciarios deben contar con cierta capacidad para actuar frente a situaciones complejas. Actualmente, ahondó, se exige una altura de, al menos, 1.58 metros para las mujeres y de 1.65 para los hombres; con todo, tales parámetros están en constante revisión.

El Honorable Senador señor García Ruminot dijo comprender la pertinencia de requerir una determinada estatura. Sin embargo, argumentó que este asunto podría quedar encomendado directamente al reglamento, a fin de evitar una redacción redundante.

Al efecto, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos manifestó aprensiones, por cuanto se podría interpretar que la intención es eliminar el requisito concerniente a la altura. Por ello, sentenció, sería preferible conservar en la ley la exigibilidad de una estatura mínima, y mantener a nivel reglamentario la determinación de la medida exacta.

A su turno, el Honorable Senador señor Espinoza se mostró contrario a efectuar un requerimiento de este tipo a los postulantes por considerarlo discriminatorio.

En cambio, el señor Subsecretario de Educación Superior coincidió con la reflexión del señor Ministro y declaró no tener objeciones respecto a conservar la alusión expresa a la altura mínima con que deben contar los aspirantes a Gendarmería, pues no se trata de un requisito arbitrario, sino que encuentra su justificación en las labores que desarrollan los integrantes de la institución. En definitiva, estimó que ello no es contrario a las normas aplicables a la educación superior, incluidas las relativas a la inclusión.

Insistió en su postura el Honorable Senador señor Espinoza, criticando que en el país se pretenda seguir los criterios de la OCDE en algunas materias, pero no en otras. En Europa, subrayó, la exigencia de una determinada estatura ya ha sido superada y en ese sentido han fallado los tribunales superiores de justicia -por ejemplo, de España-, que han calificado como arbitrario un requisito de esa clase. Asimismo, lamentó las declaraciones efectuadas por las autoridades del Ejecutivo, estimando que atentan contra un objetivo que se ha fijado el propio gobierno, cual es eliminar toda forma de discriminación.

El señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos puntualizó que la iniciativa modifica los requerimientos de ingreso para los Aspirantes a Oficiales Penitenciarios y los Gendarmes-Alumnos; es decir, para quienes buscan formar parte de las plantas de funcionarios uniformados de Gendarmería y no del personal civil.

Especificó que la regla 74 de las “Reglas Nelson Mandela” establece que “será indispensable que los miembros del personal penitenciario sean profesionales contratados a tiempo completo con la condición de funcionarios públicos y, por tanto, con la seguridad de que la estabilidad en su empleo dependerá únicamente de su buena conducta, de la eficacia de su trabajo y de su aptitud física”. Esto último se justifica por las labores que los gendarmes desempeñan al interior de los centros penitenciarios, y que difieren de las tareas educativas de reinserción, afirmó.

El Honorable Senador señor Espinoza objetó que, sobre la base de la aptitud física, entonces, se podrían imponer por ley otras exigencias, por ejemplo, relativas al peso.

Acerca de la inquietud planteada, la Honorable Senadora señora Provoste sugirió al Ejecutivo hacer llegar más antecedentes sobre los requisitos contemplados a nivel comparado en esta materia.

A su turno, el Honorable Senador señor Sanhueza razonó que es probable que la referencia a una estatura mínima simplemente se haya mantenido a partir de legislación antigua. Dado que se trata de una norma que parece desfasada -y en la misma línea que la Honorable Senadora señora Provoste-, estuvo por recabar mayor información al respecto.

La Comisión, en forma unánime, acordó solicitar a la Biblioteca del Congreso Nacional un informe, a nivel comparado, relativo a la exigencia de contar con una estatura mínima -u otra característica física- para ingresar a las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, e instituciones análogas a Gendarmería, desde la perspectiva del principio de no discriminación[6].

En una ocasión posterior, el Subsecretario de Justicia, señor Jaime Gajardo, comentó que se tuvieron en vista los documentos elaborados por la BCN; se recopilaron antecedentes de otros países a través de la Red de Academias Penitenciarias; y también se analizaron los requisitos de admisión a las escuelas chilenas de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Pública.

Detalló que, hoy en día, el 60% de las escuelas matrices nacionales exige una estatura mínima a los postulantes. Solamente el Ejército y la Armada no efectúan un requerimiento de esa clase, acotó. A nivel internacional, expresó, se obtuvo información de las instituciones penitenciarias de Panamá, Guatemala, Ecuador, México, Argentina, Costa Rica y Portugal. Entre dichos países, ahondó, un 62% impone una determinada altura de ingreso.

Puso de relieve que el motivo que explica la aplicación de este tipo de exigencia es la labor de control de personas que se realiza al interior de los recintos penitenciarios. Con todo, tomando en consideración la necesidad de aumentar el número de postulaciones -ante las dificultades que se han observado para cubrir las vacantes en la Escuela de Gendarmería- y a fin de resolver las inquietudes planteadas por la Comisión, manifestó su conformidad con la idea de eliminar el requisito en comento, en caso que se estime pertinente. Por lo demás, ahondó, la ley ya exige una salud compatible con el desempeño de las funciones, condición que sería suficiente.

Por su parte, el Subsecretario de Educación Superior, señor Víctor Orellana, respaldó lo sostenido por quien le antecedió en el uso de la palabra.

El Honorable Senador señor Espinoza valoró la disposición del Ejecutivo para despejar la preocupación esbozada en esta materia.

De conformidad con el debate desarrollado, la Comisión estuvo por votar separadamente las letras i) y j) propuestas por el ordinal vi) en estudio.

- En votación la letra i) propuesta por el ordinal vi), fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, y señores Espinoza, García Ruminot y Sanhueza.

- Puesta en votación la letra j) propuesta por el ordinal vi), fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, y señores Espinoza, García Ruminot y Sanhueza.

Literal b)

Plantea modificaciones al número 2) del artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia -estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de Gendarmería de Chile-, atingente a las exigencias de ingreso que deben observar los Vigilantes-Alumnos Masculinos y Femeninos.

Ordinal i)

Implica actualizar la terminología empleada en el epígrafe del citado numeral 2) del artículo 13, reemplazando la expresión “Vigilantes-Alumnos Masculinos y Femeninos” por “Gendarmes-Alumnos y Gendarmes-Alumnas”.

Ordinal ii)

Busca el empleo de un lenguaje inclusivo al agregar la frase “o chilena” al requisito que consiste en ser chileno.

Ordinal iii)

En sintonía con el ordinal anterior, propone añadir la expresión “o soltera”, a continuación de “Ser soltero”.

Ordinal iv)

Importa sustituir la condición de haber cursado y aprobado, al menos, el segundo año de enseñanza media por contar con licencia de educación media.

Sobre el particular, cabe tener presente que la noción de licencia de educación media tiene un sentido amplio y abarca todos los tipos existentes, incluyendo la licencia media laboral, según se señaló precedentemente.

Ordinal v)

Busca reemplazar la exigencia de tener la estatura mínima que establezca el reglamento por el hecho de no haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará a través del certificado a que hace mención el inciso final del artículo 38 de la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

- Sometidos a votación los ordinales i), ii), iii), iv) y v), fueron aprobados por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, García Ruminot y Sanhueza.

Ordinal vi)

Supone sustituir el requisito de cumplir con las demás exigencias que disponga el reglamento de la Escuela y las necesidades institucionales por la exigencia de contar con la estatura mínima que disponga el reglamento interno.

Por las razones consignadas a propósito del ordinal vi) de la letra a) del número 1) del artículo 3° del proyecto, la Comisión estuvo por descartar la propuesta.

- En votación el ordinal vi), fue rechazado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, y señores Espinoza, García Ruminot y Sanhueza.

Ordinal vii)

Añade como requisito cumplir con las demás condiciones que determine el reglamento.

- Puesto en votación el ordinal vii), fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, y señores Espinoza, García Ruminot y Sanhueza.

Posteriormente, los integrantes de la Comisión solicitaron al Ejecutivo explicar el motivo por el cual no se impuso el requisito de rendir la prueba de acceso a la educación superior (PAES) a los Gendarmes-Alumnos y Gendarmes-Alumnas, a diferencia de lo que ocurre con los Aspirantes a Oficiales Penitenciarios Masculinos y Femeninos.

Al efecto, el abogado del Departamento de Reinserción Social de Adultos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señor Raúl Schönthaler, sostuvo que ambos grupos postularán a tipos diferentes de formación. Así, mientras los Aspirantes a Oficiales Penitenciarios Masculinos y Femeninos obtendrán -al egresar- un título profesional, los Gendarmes-Alumnos y Gendarmes-Alumnas recibirán un título técnico de nivel superior. Agregó que este fue un tema tratado y consensuado con la Escuela de Gendarmería. A mayor abundamiento, señaló que diversas instituciones de educación superior no exigen la rendición de la PAES. En definitiva, sentenció que la diferencia advertida en el listado de requerimientos no genera dificultades, sin perjuicio de lo cual declaró que se podría eliminar esta exigencia para todos los casos, si la Comisión lo considera pertinente.

Por su parte, el Subsecretario de Educación Superior respaldó tales afirmaciones.

El Honorable Senador señor Sanhueza manifestó su conformidad con la respuesta entregada, subrayando que la diferencia de los requisitos descansa en que los postulantes acceden a distintos escalafones. Por lo demás, argumentó que, de estimarse apropiado, a futuro se podrán incorporar enmiendas a las exigencias por vía reglamentaria.

Luego, la Honorable Senadora señora Provoste hizo presente que, en otros ámbitos, existen mecanismos orientados a la continuación de estudios superiores, y que en el caso específico de las escuelas matrices se permite transitar de un escalafón a otro. En atención a lo anterior, consultó de qué manera ocurre esto al interior de la Escuela de Gendarmería.

El señor Raúl Schönthaler aclaró que no se prevé la posibilidad de cambiar de uno a otro escalafón, en tanto cada uno de ellos supone requisitos de ingreso distintos y una duración de estudios también disímil. Sin embargo, no hay impedimentos para que un suboficial -que ya culminó su formación como Gendarme-Alumno- luego inicie sus estudios como Aspirante a Oficial, acotó.

Sobre este último caso, el Honorable Senador señor García Ruminot coligió que bastaría con rendir la PAES -sin obtener un puntaje determinado- para que un postulante ingrese como Aspirante a Oficial, toda vez que las demás exigencias ya fueron cumplidas como Gendarme-Alumno.

A continuación, preguntó si, en la hipótesis en comento, un suboficial comenzaría “de cero” sus estudios para convertirse en oficial, ante lo cual el señor Schönthaler respondió afirmativamente, resaltando que el cambio no se produce automáticamente.

NUMERAL 2)

Introduce diversas modificaciones al artículo 14 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de Gendarmería de Chile. Dicha norma supedita el ingreso a las plantas de Oficiales Penitenciarios, y de Suboficiales y Gendarmes al hecho de haber aprobado los cursos de formación de Aspirante a Oficial o de Gendarme-Alumno. Asimismo, regula la calidad y condiciones de los estudiantes durante ese proceso.

Literales a) y b)

En línea con enmiendas anteriores, busca incorporar la expresión “Gendarme-Alumna” o “Gendarmes-Alumnas” -según corresponda-, a lo largo de la referida disposición, a fin de emplear un lenguaje inclusivo.

Literal c)

Incorpora un nuevo inciso final al citado artículo 14, de conformidad con el cual el reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería será establecido mediante resolución de la jefatura superior de la Dirección Nacional.

En lo tocante al proceso de admisión, la Honorable Senadora señora Provoste comentó que, frecuentemente, se realizan preguntas concernientes a los planes familiares o la situación de pareja de las postulantes. De ahí que instó por incorporar, a nivel reglamentario, disposiciones tendientes a evitar discriminaciones en contra de las mujeres en ese marco.

- En votación el numeral 2) del artículo 3°, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, García Ruminot y Sanhueza.

NUMERAL 3)

En sintonía con modificaciones previas, pretende agregar la locución “Gendarmes -Alumnas”, a continuación de “Gendarmes-Alumnos”, en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, que regula la provisión de cargos en favor de quienes hayan aprobado los cursos de formación.

- Sometido a votación el numeral, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, García Ruminot y Sanhueza.

NUMERAL 4)

Busca añadir la expresión “Gendarmes-Alumnas”, a continuación de “Gendarmes-Alumnos”, a propósito de los requisitos de formación, perfeccionamiento y especialización del personal de la planta de Suboficiales y Gendarmes, que se encuentran regulados en el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia.

- Puesto en votación este número, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, García Ruminot y Sanhueza.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

- En votación la disposición transitoria, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste, y señores Espinoza, García Ruminot y Sanhueza.

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MODIFICACIONES

De conformidad con los acuerdos precedentemente transcritos, la Comisión propone aprobar el texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1°

- Añadir, a continuación de la expresión “ley N° 20.129”, la locución “, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior,”.

- Agregar, luego de “ley N° 21.091”, la frase “, sobre Educación Superior”.

(Adecuaciones formales)

ARTÍCULO 2°

- Introducir, en el inciso primero, después de la expresión “ley N° 20.129”, lo siguiente “, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior,”.

- Incorporar, en el inciso final, luego de la frase “ley N° 20.129,”, la locución “que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior,”.

(Adecuaciones formales)

ARTÍCULO 3°

Encabezamiento

- Sustituir el término “siguientes” por “siguiente”.

(Adecuación formal)

Numeral 1)

Literal a)

Ordinal iii)

- Reemplazar, en la letra d) propuesta, el punto final por un punto y coma.

(Adecuación formal)

Ordinal iv)

- Sustituir, en la letra g) propuesta, el punto final por un punto y coma.

(Adecuación formal)

Ordinal v)

- Reemplazar, en la letra h) propuesta, el punto final por “; y”.

(Adecuación formal)

Ordinal vi)

- Reemplazar su encabezamiento por el que se indica:

“vi. Agrégase el siguiente literal i):”.

(Adecuación formal)

- Suprimir la letra i) propuesta.

(Unanimidad 5x0)

- La letra j) propuesta ha pasado a ser letra i).

(Adecuación formal)

Literal b)

Ordinal iv)

- Sustituir, en la letra d) propuesta, el punto final por un punto y coma.

(Adecuación formal)

Ordinal v)

- Reemplazar, en la letra g) propuesta, el punto final por “; y”.

(Adecuación formal)

Ordinal vi)

- Eliminarlo.

(Unanimidad 5x0)

Ordinal vii)

- Sustituir su encabezamiento por el que se expresa:

“vi. Reemplázase la letra h) por la siguiente:”.

- La letra i) propuesta ha pasado a ser letra h).

(Adecuaciones formales)

Numeral 2)

Letra a)

- Reemplazarla por la siguiente:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “o Gendarme-Alumno” por la frase “, o de Gendarme-Alumno o Gendarme-Alumna”.

(Adecuación formal)

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Educación tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación, en general, del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- La Escuela de Gendarmería de Chile deberá presentarse al proceso de acreditación que establece la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, o el instrumento que lo reemplace, en un plazo máximo de siete años, contado desde la fecha en que se dicte el decreto señalado en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior. Para efectos de presentarse a dicho proceso de acreditación, la Escuela de Gendarmería de Chile deberá contar con, a lo menos, dos cohortes de estudiantes egresados de alguna de sus carreras conducentes a título técnico de nivel superior.

Artículo 2.- El Consejo Nacional de Educación administrará un procedimiento de supervisión a la Escuela de Gendarmería de Chile, el que se desarrollará hasta que ésta se presente al procedimiento de acreditación de acuerdo a la ley N°20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, o el instrumento que la reemplace.

Este proceso de supervisión consistirá en un acompañamiento formal y sistemático, a través de los mecanismos que el Consejo Nacional de Educación determine en conformidad a sus facultades, con el objeto de que la Escuela de Gendarmería de Chile desarrolle y consolide capacidades de análisis institucional y de gestión académica, administrativa y de vinculación con el medio, que permitan la concreción incremental y el fortalecimiento de su proyecto de desarrollo institucional, como institución de educación superior.

El Consejo Nacional de Educación deberá emitir un informe anual al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Escuela de Gendarmería de Chile, que contenga una revisión del funcionamiento de la institución durante el periodo, y las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes. Además, el Consejo Nacional de Educación deberá remitir un informe a la Comisión Nacional de Acreditación, o al órgano que lo reemplace, cuando la Escuela de Gendarmería de Chile inicie el proceso de acreditación de acuerdo a la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, o el instrumento que la reemplace. Dicho informe deberá contener un análisis y una valoración técnica del proceso de acompañamiento en su totalidad.

Artículo 3.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, de la siguiente forma:

1. En el artículo 13:

a) En el numeral 1. Aspirantes a Oficiales Penitenciarios Masculinos y Femeninos:

i. Intercálase en el literal a), a continuación de la palabra “chileno” y antes del punto y coma, la expresión “o chilena”.

ii. Agrégase en el literal c), a continuación de la palabra soltero, la expresión “o soltera”.

iii. Reemplázase el literal d) por el siguiente:

“d) Tener licencia de educación media;”.

iv. Sustitúyese el literal g) por el siguiente:

“g) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará a través del certificado al que alude el inciso final del artículo 38 de la ley N° 18.216. El mencionado documento se requerirá nuevamente una vez finalizado el proceso de formación;”.

v. Reemplázase el literal h) por el siguiente:

“h) Haber rendido la prueba de acceso a la educación superior o cualquier otro instrumento que la reemplace, con antigüedad no superior a dos años y haber obtenido el puntaje mínimo establecido en el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería; y”.

vi. Agrégase el siguiente literal i):

i) Cumplir con las demás exigencias y requisitos que establezca el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.”.

b) En el numeral 2. Vigilantes-Alumnos Masculinos y Femeninos:

i. Sustitúyese el epígrafe por el siguiente: “Gendarmes-Alumnos y Gendarmes-Alumnas:”

ii. Intercálase en el literal a), a continuación de la palabra “chileno” y antes del punto y coma, la expresión: “o chilena”.

iii. Agrégase en el literal c), a continuación de la palabra soltero, la expresión: “o soltera”.

iv. Reemplázase el literal d) por el siguiente:

“d) Tener licencia de educación media;”.

v. Sustitúyese el literal g) por el siguiente:

“g) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará a través del certificado al que alude el inciso final del artículo 38 de la ley N° 18.216. El mencionado documento se requerirá nuevamente una vez finalizado el proceso de formación; y”.

vi. Reemplázase la letra h) por la siguiente:

“h) Cumplir con las demás exigencias y requisitos que establezca el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.”.

2. En el artículo 14:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “o Gendarme-Alumno” por la frase “, o de Gendarme-Alumno o Gendarme-Alumna”.

b) Agrégase en los incisos segundo, tercero, cuarto, sexto y noveno, a continuación de la expresión “Gendarmes-Alumnos” la expresión “o Gendarmes-Alumnas”.

c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“La jefatura superior de la Dirección Nacional establecerá mediante resolución el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería, a través del cual se regularán las etapas del proceso de admisión.”.

3. Agrégase en el artículo 15, a continuación de la expresión “Gendarmes-Alumnos”, la expresión “o Gendarmes-Alumnas”.

4. Agrégase en el artículo 17, II, letra a), a continuación de la expresión “Gendarmes-Alumnos”, la expresión “o Gendarmes-Alumnas”.

Disposición transitoria

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

- - -

ACORDADO

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días: 15 de marzo de 2023, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Yasna Provoste Campillay (Presidenta), y señores Jaime Quintana Leal, Fidel Espinoza Sandoval, José García Ruminot y Gustavo Sanhueza Dueñas; 22 de marzo de 2023, con la asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señora Yasna Provoste Campillay, y señores Fidel Espinoza Sandoval y Gustavo Sanhueza Dueñas; 5 de abril de 2023, con la asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señoras Yasna Provoste Campillay y Carmen Gloria Aravena Acuña, y señores Fidel Espinoza Sandoval y Gustavo Sanhueza Dueñas; y 12 de abril de 2023, con la asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señoras Yasna Provoste Campillay y Carmen Gloria Aravena Acuña, y señor Gustavo Sanhueza Dueñas.

Sala de la Comisión, a 19 de abril de 2023.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE POSIBILITA LA INCORPORACIÓN DE LA ESCUELA DE GENDARMERÍA DE CHILE DENTRO DE AQUELLAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE EL ESTADO RECONOCE OFICIALMENTE E INCORPORA REGLAS ESPECIALES PARA SU PROCESO DE ACREDITACIÓN (BOLETÍN N° 14.879-04)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Adecuar los requisitos de ingreso a la Escuela de Gendarmería de Chile, a fin de permitir su reconocimiento oficial como institución de educación superior; la actualización de dichas exigencias; y el empleo de un lenguaje inclusivo. De igual forma, contemplar un mecanismo de supervisión y acompañamiento, a cargo del Consejo Nacional de Educación, hasta que la referida Escuela inicie su procedimiento de acreditación, lo que deberá ocurrir dentro del plazo y bajo las condiciones que se establecen.

II. ACUERDOS: Aprobado en general (5x0), y en particular (5x0 y 4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de tres artículos permanentes y una disposición transitoria.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: “Suma”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado por unanimidad en general y en particular a la vez (146x0).

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de enero de 2023.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe, en general y en particular.

XI. NORMATIVA QUE SE MODIFICA O QUE SE RELACIONA CON LA MATERIA:

- Decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005 (Ley General de Educación).

- Ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

- Ley N° 21.091, sobre Educación Superior.

- Decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal Perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile.

- Ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

Valparaíso, a 19 de abril de 2023.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

[1] A continuación figura el link de la sesión transmitida por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio en general del proyecto el día 15 de marzo de 2023: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion-y-cultura/comision-de-educacion-y-cultura/2023-03-15/072606.html
[2] El documento acompañado puede ser descargado desde: https://senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=16005&tipodoc=docto_comision
[3] A continuación figura el link de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio en particular del proyecto los días: - 22 de marzo de 2023: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion-y-cultura/comision-de-educacion-y-cultura/2023-03-21/200418.html - 5 de abril de 2023: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion-y-cultura/comision-de-educacion-y-cultura/2023-04-05/085950.html - 12 de abril de 2023: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion-y-cultura/comision-de-educacion-y-cultura/2023-04-12/113623.html
[4] “Artículo 38.- La imposición por sentencia ejecutoriada de alguna de las penas sustitutivas establecidas en esta ley a quienes no hubieren sido condenados anteriormente por crimen o simple delito tendrá mérito suficiente para la omisión en los certificados de antecedentes de las anotaciones a que diere origen la sentencia condenatoria. El tribunal competente deberá oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación al efecto. Para los efectos previstos en el inciso precedente no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas respectivamente diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito. El cumplimiento satisfactorio de las penas sustitutivas que prevé el artículo 1° de esta ley por personas que no hubieren sido condenadas anteriormente por crimen o simple delito en los términos que señala el inciso primero tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva para todos los efectos legales y administrativos de tales antecedentes prontuariales. El tribunal que declare cumplida la respectiva pena sustitutiva deberá oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación el que practicará la eliminación. Exceptúanse de las normas de los incisos anteriores los certificados que se otorguen para el ingreso a las Fuerzas Armadas a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y a Gendarmería de Chile y los que se requieran para su agregación a un proceso criminal.”.
[5] El documento puede ser consultado en: https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N15/443/45/PDF/N1544345.pdf?OpenElement
[6] Los documentos presentados por la BCN pueden ser consultados en los siguientes enlaces: - “Requerimientos de ingreso a las escuelas de formación de custodios penitenciarios en la experiencia comparada”: https://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=16162&tipodoc=docto_comision- “La discriminación arbitraria. Conceptos y construcción jurisprudencial”: https://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=16163&tipodoc=docto_comision

2.2. Discusión en Sala

Fecha 30 de mayo, 2023. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general.

INCORPORACIÓN DE ESCUELA DE GENDARMERÍA DE CHILE COMO INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR RECONOCIDA OFICIALMENTE POR EL ESTADO Y REGLAS ESPECIALES PARA SU PROCESO DE ACREDITACIÓN

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Conforme a los acuerdos de Comités de los que se dio cuenta en esta sesión, el señor Presidente pone en discusión en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que posibilita la incorporación de la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el Estado reconoce oficialmente e incorpora reglas especiales para su proceso de acreditación, iniciativa que corresponde al boletín N° 14.879-04.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 14.879-04) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley tiene por objeto adecuar los requisitos de ingreso a la Escuela de Gendarmería de Chile, a fin de permitir su reconocimiento oficial como institución de educación superior; la actualización de dichas exigencias, y el empleo de un lenguaje inclusivo. De igual forma, contemplar un mecanismo de supervisión y acompañamiento a cargo del Consejo Nacional de Educación hasta que la referida escuela inicie su procedimiento de acreditación, lo que deberá ocurrir dentro del plazo y bajo las condiciones que se establecen.

La Comisión de Educación hace presente que, en virtud de la autorización otorgada por la Sala con fecha 15 de marzo del año 2023, discutió la iniciativa en general y en particular con ocasión del trámite reglamentario del primer informe. Sin perjuicio de lo anterior, propone a la Sala considerarlo solamente en general.

La referida Comisión deja constancia, además, de que aprobó la idea de legislar sobre la materia por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Provoste y señores Espinoza, García, Quintana y Sanhueza.

En particular, aprobó la iniciativa con las modificaciones y las votaciones unánimes que se consignan en su informe.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 26 y siguientes del informe de la Comisión de Educación y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Secretario.

Pido autorización para que pueda entrar a la Sala la Subsecretaria General de la Presidencia, señora Macarena Lobos.

¿Si les parece?

Así se acuerda.

Tiene la palabra, para efectos del informe del proyecto, el Senador García, Presidente de la Comisión de Educación.

El señor GARCÍA.-

Muchas gracias, Presidente.

Me corresponde informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que posibilita la incorporación de la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el Estado reconoce oficialmente e incorpora reglas especiales para su proceso de acreditación.

La iniciativa en discusión, originada en mensaje del ex Presidente de la República señor Sebastián Piñera , y que se encuentra en segundo trámite constitucional, tiene por finalidad adecuar los requisitos de ingreso a la Escuela de Gendarmería de Chile, a fin de permitir su reconocimiento oficial como institución de educación superior; la actualización de dichas exigencias, y el empleo de un lenguaje inclusivo. De igual forma, busca contemplar un mecanismo de supervisión y acompañamiento, a cargo del Consejo Nacional de Educación, hasta que la referida escuela inicie su procedimiento de acreditación, lo que deberá ocurrir dentro del plazo y bajo las condiciones que se establecen.

Para la discusión de este proyecto de ley, la Comisión contó con la permanente colaboración del Ministro de Justicia y Derechos Humanos , señor Luis Cordero , que se encuentra con nosotros en la Sala y a quien aprovecho de saludar; del señor Subsecretario de Educación Superior , señor Víctor Orellana , y de los representantes de Gendarmería de Chile y de la Asociación Nacional de Suboficiales y Gendarmes.

Los principales temas tratados por la Comisión se enfocaron en adecuar los requisitos de ingreso a la Escuela de Gendarmería de Chile, de manera de permitir el reconocimiento oficial de esta institución de educación superior; actualizar tales exigencias de acuerdo con las necesidades institucionales, y emplear un lenguaje inclusivo en la regulación.

En ese sentido, y tal como lo señaló en la Comisión el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Luis Cordero , el proyecto tiene por objeto adecuar los requisitos de ingreso a la Escuela de Gendarmería a aquellos establecidos en la normativa de educación superior, así como establecer un marco especial aplicable a la referida institución durante el período previo al inicio de su proceso de acreditación.

Las medidas específicas que la iniciativa comprende para cumplir aquello son las siguientes:

1. Se contempla un plazo de siete años para que la Escuela comience su proceso de acreditación, contado desde el momento en que sea reconocida, en tanto existan al menos dos cohortes de alumnos egresados, y

2. Se establece un procedimiento de supervisión, a cargo del Consejo Nacional de Educación, que se desarrollará hasta que la Escuela de Gendarmería de Chile se presente al procedimiento de acreditación.

El proyecto de ley fue discutido por la Comisión en general y en particular, por lo que, en dicha instancia, el debate legislativo quedó concluido. Sin embargo, la iniciativa legal tiene trámite de Hacienda por la norma que se refiere a la forma en que se financiará.

En efecto, se contempla que el proceso de supervisión anual que realizará el Consejo Nacional de Educación podría irrogar mayor gasto fiscal y por eso el artículo transitorio explicita que, durante el primer año de vigencia, aquel se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y que posteriormente se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Por tanto, y conforme a lo expuesto, la Comisión solicita a la Sala que, en caso de aprobarse en general el proyecto, se pueda establecer un plazo para presentar de indicaciones hasta la próxima semana, de manera de permitir una pronta tramitación de la iniciativa y que solo sea discutida por la Comisión de Hacienda.

Es todo cuanto tenemos que informar como Comisión de Educación, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Tiene la palabra el Ministro de Justicia y después vamos a seguir otorgándola a aquellos que están inscritos.

El señor CORDERO ( Ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Muchas gracias, señor Presidente .

Por su intermedio, saludo a todas las Senadoras y Senadores.

A lo informado por el Honorable Senador García, solo me gustaría agregar un par de cuestiones relevantes sobre el proyecto.

Las razones que justifican una reforma legal en este sentido dicen relación con que los requisitos especificados para el ingreso a la Escuela de Gendarmería se encuentran establecidos en la ley y, en segundo lugar, porque es la única forma de llevar a cabo el cumplimiento del mandato de la ley N° 21.091, del año 2018, que obliga a las escuelas institucionales a propender a ser calificadas como instituciones de educación superior.

Pero en el caso de Gendarmería aquello es particularmente relevante por el proceso de modernización del cual hemos hablado en este Senado con anterioridad y porque resulta clave no solo para su desarrollo posterior, sino además para implementar las tareas que en la actualidad y hacia el futuro se cumplan a través de ella.

En términos sencillos, Gendarmería estará sometida a un régimen que permita atraer mayor cantidad de postulantes a la institución y ofertar un desarrollo de carrera que probablemente hoy día presenta condiciones limitadas.

Bajo esas consideraciones, entonces, el régimen de excepción propuesto es el mismo que se aplica a los quince centros de formación técnica estatales y a las dos universidades estatales, tanto de la Región de O'Higgins como de la de Aysén, en el sentido de establecer un plazo especial de siete años para someterse al régimen de acreditación e incorporando un mecanismo de supervisión a cargo de la Comisión Nacional de Educación.

Así las cosas, esta aparente reforma formal representa un cambio estructural para el desarrollo futuro de Gendarmería y para el cumplimiento de las labores que se le encomiendan, no solo respecto de su función de vigilancia de los centros penitenciarios, sino también, y sobre todo, en su desempeño efectivo en las acciones de reinserción.

Por eso, solicito a Sus Señorías aprobar el presente proyecto de ley.

Nada más, señor Presidente .

Muchas gracias.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

A usted, Ministro .

Tiene la palabra el Senador Van Rysselberghe.

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Gracias, Presidente .

Saludo al Ministro de Justicia y a la Subsecretaria de la Segprés, que nos acompañan en la Sala.

Como bien indicaron quienes me antecedieron en el uso de la palabra, el proyecto que hoy nos corresponde votar tiene por objetivo efectuar las modificaciones legales necesarias para adecuar los requisitos de ingreso de los alumnos a la Escuela de Gendarmería a aquellos establecidos en la normativa sobre educación superior. Además de especificar un marco especial y específico para la Escuela de Gendarmería en el período previo al inicio de su proceso de acreditación, como una forma de generar una transición y una preparación para el proceso.

En tal sentido, la aprobación de este proyecto no significa que la Escuela de Gendarmería de Chile sea reconocida automáticamente como una institución de educación superior, sino que solo implica establecer las adecuaciones legales necesarias para que pueda iniciar un proceso de acreditación, como cualquier otro centro de formación superior de nuestro país.

Para dicho objetivo se modifican y agregan los siguientes requisitos para los postulantes a la Escuela de Gendarmería: poseer licencia de educación media; no haber sido condenado por crimen o simple delito, y haber rendido la prueba de selección universitaria o cualquier otro instrumento de acceso a la educación superior que la reemplace.

Según lo anterior, resulta importante avanzar en el mencionado reconocimiento, debido a que Gendarmería no solo cumple funciones de seguridad, sino que también desempeña un rol importante en cuanto a la reinserción y a la educación al interior de los recintos penitenciarios.

Con el presente proyecto la carrera en Gendarmería se profesionaliza y se fortalece una labor de vital importancia al interior de las cárceles, además de que se moderniza la institución y la formación de gendarmes, un tema donde como país estamos en deuda, ya que producto de la crisis de seguridad que vivimos en el último tiempo, se ha visibilizado como un área clave para enfrentar y derrotar al crimen organizado, que se ha instalado en gran parte del país.

Finalmente, quiero hacer presente que en esta iniciativa se aprovechó de eliminar el requisito de altura mínima para ingresar a la Escuela de Gendarmería, modificación que resulta hoy día del todo razonable, dado que es una condición eminentemente arbitraria y anacrónica para acceder a un cupo en dicha institución.

A ese respecto, considero recomendable que la medida sea replicada por otras instituciones castrenses, de manera de eliminar barreras de entrada para los postulantes y para optimizar la competencia por cupos de formación en instituciones fundamentales para el Estado, mediante la consideración de aquellas competencias realmente relevantes.

Votaré a favor, Presidente .

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, Presidente.

Saludo al Ministro de Justicia y Derechos Humanos y a la Subsecretaria General de la Presidencia , Macarena Lobos , que se encuentran presentes en la Sala.

Con la presentación del presente proyecto por parte del Ejecutivo, que se encuentra en segundo trámite constitucional, se cumple con un compromiso asumido en el Gobierno de la Presidenta Bachelet cuando discutimos sobre el capítulo referido al Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en el marco de la tramitación de la ley respectiva. En ese momento se definió que las diferentes escuelas matrices, incluida, por cierto, la Escuela de Gendarmería, debían someterse a un proceso de acreditación.

Es por eso que el proyecto de ley que hoy estamos discutiendo efectúa todas las modificaciones necesarias para adecuar los requisitos de ingreso a la Escuela de Gendarmería a aquellos especificados en la normativa sobre educación superior, como también para establecer un marco especial y específico respecto al período previo al inicio de su proceso de acreditación.

Nos hubiese gustado que el período señalado hubiese sido más breve, pero el Ejecutivo ha dado un plazo de siete años para que la Escuela de Gendarmería de Chile comience el proceso de acreditación, contado desde el momento en que sea reconocida, y en tanto existan a lo menos dos cohortes de estudiantes que hubiesen egresado de ella.

Nos parece relevante que en este proyecto también se establezca un mecanismo de supervisión, a cargo del Consejo Nacional de Educación, que se desarrollará hasta que la Escuela de Gendarmería de Chile se presente al proceso de acreditación. Hablamos de un procedimiento habitual dentro de lo que el Congreso Nacional ha aprobado en todas las normativas sobre acreditación para las instituciones de educación superior.

Además, se incorporan modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1.791, sobre Estatuto de Personal perteneciente a las plantas I y II de Gendarmería de Chile, incorporando el requisito de ingreso referido a poseer licencia de educación media.

Señor Presidente , este último asunto fue ampliamente discutido en la Comisión de Educación, donde se les preguntó explícitamente al Ministro de Justicia , que hoy día nos acompaña, y al Subsecretario de Educación Superior , que estuvo en la tramitación del proyecto, si el mencionado requisito tenía alguna limitante, sobre todo para aquellos que hubieran rendido los programas especiales de cuarto medio laboral o seguido programas de educación de adultos. Y esa discusión se zanjó: cualquier tipo de licencia media es constitutiva del cumplimiento del requisito para ingresar a la Escuela de Gendarmería.

Nos parece importante señalarlo, porque fue parte de la discusión en la Comisión de Educación. Y, para la historia fidedigna de la ley, lo refuerzo en esta intervención en la Sala, manifestando mi opción favorable para aprobar este proyecto de ley. Es decir, el Ministerio de Justicia ha dado todas las garantías de que solo basta poseer la licencia de educación media, cualquiera sea su calidad, en sus diferentes modalidades, para cumplir con dicho requisito, sumado a no haber sido condenado por crimen o simple delito y haber rendido la prueba de selección universitaria o cualquier otro instrumento de acceso a la educación superior que en el futuro la pueda reemplazar.

Finalmente, en el artículo transitorio, y en el entendido de que el proceso de supervisión anual que realizará el Consejo Nacional de Educación pueda generar algún gasto fiscal, se explicita que durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, la aplicación de la ley se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y que en los años siguientes estará contemplado en la Ley de Presupuestos respectiva.

El Senador Van Rysselberghe, que me antecedió en el uso de la palabra, señaló que valoraba el que se haya eliminado el requisito de altura mínima. Y aquí es importante mencionar que el Ejecutivo mantuvo tal exigencia durante la discusión; sin embargo, la Comisión de Educación pidió un informe comparado a la Biblioteca del Congreso Nacional -y aprovecho de testimoniar nuestro agradecimiento y reconocimiento- y por la unanimidad de sus integrantes mantuvimos la firme convicción de que esta obligación constituía una discriminación arbitraria.

Por lo tanto, el requisito se eliminó por efectos de la tramitación de la iniciativa y por el firme convencimiento de los Senadores integrantes de la Comisión de Educación de que mantener una exigencia de estas características constituía una discriminación arbitraria.

Dado que estamos en votación en general y que este proyecto debe pasar al trámite de Comisión de Hacienda, el cual esperamos sea breve, voto a favor, señor Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

¡Ojalá sus deseos se cumplan!

Tiene la palabra el Senador Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidente.

Este proyecto de ley va a permitir que una institución esencial del Estado en la formación de oficiales que resguardan la seguridad penitenciaria de nuestro país puedan alcanzar mejores estándares de calidad al tener que presentarse a procesos de acreditación institucional, y para ello deberán contar con, a lo menos, dos generaciones de estudiantes con carreras que otorguen título técnico de nivel superior, lo que permitirá un mayor rol en las labores de reinserción.

En este mismo sentido, la Escuela de Gendarmería de Chile se verá beneficiada e incentivada para alcanzar mayores niveles de calidad al estar sujeta a la supervisión del Consejo Nacional de Educación, lo cual traerá indudables beneficios a quienes reciben esta formación.

Es fundamental avanzar en dicho reconocimiento debido a que Gendarmería no solo cumple funciones de seguridad: también tiene un rol relevante -vuelvo a insistir- en cuanto a la reinserción y a la educación al interior de los establecimientos penitenciarios.

Con este proyecto la carrera en Gendarmería se profesionaliza y se fortalece su labor, de vital importancia al interior de las cárceles; se moderniza la institución y, lo más trascendente, la formación a escala humana de los gendarmes.

La buena formación de los gendarmes tendrá un efecto positivo en las condiciones de seguridad de nuestras cárceles y a tiempo de garantizar el cumplimiento efectivo de las penas, cuestión que permitirá que los usuarios del sistema tengan reales oportunidades de reinserción a la sociedad con un trabajo netamente profesional. Asimismo, posibilitará enfrentar eficientemente el fenómeno delictivo, participando de las labores de prevención ante la existencia de bandas que operan desde las cárceles y del crimen organizado, que muchas veces ve en la debilidad del régimen penitenciario un campo de articulación para la realización de otros delitos.

En la zona norte, fundamentalmente en toda la macrozona norte, hemos sido testigos también de bandas de delincuentes que han arribado a nuestro país, las cuales muchas veces operan desde la cárcel, y esto ciertamente ha aumentado el nivel de vulnerabilidad de Gendarmería y de sus familias.

Por ello, una mayor formación y especialización técnica de nuestros gendarmes contribuirá a que la sanción; el cumplimiento efectivo de la pena; las reales posibilidades de reinserción en la sociedad, y el aporte que realizan hoy junto al círculo de seguridad ciudadana nos otorguen mayores seguridades también a quienes vivimos en regiones frontera.

Voto a favor.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Senador.

Tiene la palabra el Senador Matías Walker.

El señor WALKER.-

Muchas gracias, Presidente.

Saludo al Ministro de Justicia , don Luis Cordero Vega .

Simplemente quiero anunciar mi voto favorable a este proyecto de ley, que posibilita la incorporación de la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el Estado reconoce oficialmente e incorpora reglas especiales para su proceso de acreditación.

Como se ha explicado, se adecúan los requisitos de ingreso a la Escuela de Gendarmería de Chile a fin de permitir su reconocimiento oficial como institución de educación superior; la actualización de dichas exigencias, y el empleo de un lenguaje inclusivo en la regulación. Y contempla un mecanismo de supervisión y acompañamiento a cargo del Consejo Nacional de Educación hasta que la referida escuela inicie su procedimiento de acreditación, lo que deberá ocurrir dentro del plazo y bajo las condiciones que se establecen.

No quiero repetir el resto del contenido del proyecto. Solo deseo aprovechar -por su intermedio, Presidente - de contarle al señor Ministro que hace algunas semanas tuve la oportunidad de reunirme con los gendarmes de la cárcel de Huchalalume, en el límite de las comunas de La Serena y de Coquimbo. Ellos efectivamente señalaron la importancia de avanzar en este tipo de proyectos de ley, que fortalecen la Escuela de Gendarmería, la carrera funcionaria y también, por cierto, que llaman la atención sobre la seguridad de los gendarmes. Nos reunimos con Anfup, la principal asociación de funcionarios de Gendarmería: constatamos la precariedad de condiciones de seguridad en que se encuentran los gendarmes; vimos los estoques con los que muchas veces son atacados en los patios donde conviven los internos y la falta de elementos de protección personal para enfrentar este tipo de situaciones.

Nos tocó hablar con el Subsecretario de Justicia , Jaime Gajardo , respecto de la necesidad de concretar el plan de seguridad y de inyección de recursos para fortalecer la seguridad de estos funcionarios; se anunció un plan de 5 mil millones de pesos para robustecer la seguridad en los recintos penitenciarios. Justo después de que hablamos con el Subsecretario y le recordamos este compromiso -y qué bueno ver que está con nosotros el Ministro Secretario General de la Presidencia , Álvaro Elizalde , porque él, además, tiene a cargo la coordinación con el Ministro de Hacienda ; entiendo también, Ministro , que hay una discusión con la Dirección de Presupuestos para concretar esta inyección de recursos-, la semana pasada, que era regional, en la comuna de Illapel, provincia del Choapa, nos enteramos de que un gendarme fue atacado en la cárcel de Huachalalume, y quedó herido en la mano precisamente producto de la precariedad de las condiciones de seguridad con que desarrollan sus funciones.

Por lo tanto, aprovecho la discusión de este importante proyecto de ley y, también, la presencia del Ministro de Justicia y del Ministro Secretario General de la Presidencia a fin de reiterar el llamado a concretar esta inversión de recursos para la seguridad de nuestros gendarmes.

He dicho, Presidente .

Muchas gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

A usted, señor Senador.

Le ofrezco la palabra al Senador señor David Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, Presidente.

Por su intermedio saludo a los Ministros que nos acompañan el día de hoy.

Como bien señaló el Senador Walker, hemos tenido la oportunidad de reunirnos con diferentes gremios, con dirigentes tanto nacionales como regionales de Gendarmería de Chile. En el caso de nuestra región, con los gendarmes Freddy Letelier y Luis González , de Coyhaique; Cristian Barría , de Puerto Aysén, y todos nos instaban a avanzar en este proyecto de ley.

Tal cual se ha dicho aquí, esta iniciativa tuvo su origen en un mensaje enviado por la Administración del Presidente Sebastián Piñera, y se hace cargo de compromisos que se asumieron con los gendarmes en sendas movilizaciones que en su oportunidad se generaron.

El proyecto en sí, que procura avanzar en el reconocimiento de la Escuela de Gendarmería, tiene un significado indudable cuando vemos que esta institución no solamente cumple funciones de seguridad, sino que además lleva a cabo un rol muy relevante en cuanto a la reinserción y a la educación al interior de los establecimientos penitenciarios. Y si bien establece un cronograma, un plazo para su formalización, evidentemente tendrán que cumplirse los protocolos, las exigencias que se plantean para lograr en definitiva la habilitación de este reconocimiento y hacerse cargo de este asunto.

Con este proyecto la carrera en Gendarmería se profesionaliza y se fortalece su labor, de vital importancia al interior de las cárceles, y también se moderniza la institución y la formación de los gendarmes. En ese contexto, queda claro de las reuniones que uno ha sostenido la urgente necesidad de profundizar los cambios que el gremio de Gendarmería está planteando a lo largo de muchos años; en tal sentido, esta iniciativa, que resuelve una parte significativa de lo que dice relación con la profesionalización y el reconocimiento de la formación de estos profesionales, representa un avance sustantivo evidente, por lo que debemos aprobarla.

No voy a hacer mención de aquellos aspectos que contenían algunas discriminaciones absurdas que se planteaban en el proyecto, pero este se hace cargo de una necesidad. Así lo señalan los gendarmes en nuestra región y también sus dirigentes en el contexto nacional.

Por cierto, votaré favorablemente esta iniciativa, no obstante hacerme cargo, aprovechando la presencia del Ministro de Justicia , de la urgente necesidad que tenemos de mejorar, de corregir materias de infraestructura en los establecimientos penitenciarios, algunos ya extremadamente sobrepasados en su vida útil, condiciones y calidad.

Voto a favor.

Muchas gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

Tiene la palabra el Senador Fidel Espinoza, y después, el Senador Sanhueza.

El señor ESPINOZA.-

Muchas gracias, distinguido Presidente .

Efectivamente, tenemos el orgullo de haber trabajado este proyecto de ley en la Comisión de Educación, el cual posibilita la incorporación de la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el Estado va a reconocer oficialmente en dicho ámbito.

Consideramos que es una iniciativa tremendamente importante que enaltece de manera fundamental, relevante, categórica el rol gigantesco que realiza Gendarmería de Chile al servicio de todo el país.

Son miles los hombres y las mujeres, funcionarios y funcionarias de la institución que cumplen una labor que no solamente implica riesgo muchas veces, sino también que se realiza con precariedades en algunos centros penitenciarios, cuestión que debemos reconocer como Estado. Si bien hay cárceles que hoy día cumplen con estándares internacionales, que fueron las construidas durante la última década, igualmente tenemos que señalar que existen muchos centros penitenciarios que todavía adolecen de condiciones mínimas para el desarrollo de una actividad tan importante como la que llevan a cabo los gendarmes en Chile.

Por eso, el que hoy tengamos un proyecto de ley que se enmarca en el ámbito educacional al objeto de incorporar a Gendarmería dentro de aquellas instituciones de educación superior reconocidas por el Estado, nos parece un tema de enorme relevancia.

Señor Presidente , como ya se ha dicho reiteradamente, este proyecto contempla un plazo de siete años para que la Escuela de Gendarmería de Chile comience su proceso de acreditación, desde el momento en que esta sea reconocida, en tanto existan a lo menos dos cohortes de alumnos que hubiesen egresado de ella. También se establece un proceso de supervisión a cargo, obviamente, de instituciones afines, que se desarrollará hasta que la Escuela de Gendarmería se presente al procedimiento de acreditación, con requisitos claramente estipulados en la ley misma.

Me siento muy orgulloso, y agradezco a los colegas de la Comisión de Educación, por el respaldo dado a fin de eliminar un requisito solicitado para el ingreso a la Escuela de Gendarmería y que dice relación con la estatura, como aquí lo planteó la Senadora Provoste.

Sacamos a colación sendos fallos de tribunales europeos, como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual señala que es discriminatorio establecer requisitos de estatura y que generalmente estos perjudican en un porcentaje muy elevado más a la mujer que al hombre: en el caso de las mujeres, el 25 por ciento queda fuera por estatura; y en el de los hombres, solo el 3 por ciento.

Esos fallos, más el del Tribunal Supremo de España, el cual también determina que se trata de un acto discriminatorio, nos llevaron a poner este punto en discusión dentro de la Comisión. Y si bien el Gobierno había insistido -repito- en seguir exigiendo ese requisito, finalmente accedió a que fuese eliminado, lo cual considero un elemento relevante para nuestro país.

Por cierto, Presidente, el llamado es a votar a favor, ojalá ampliamente, de este proyecto.

Muchas gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

A usted, señor Senador.

Senador Gustavo Sanhueza, tiene la palabra.

El señor SANHUEZA.-

Muchas gracias, señor Presidente .

Sin duda, este es un proyecto importante para la profesionalización y el trabajo que realizan nuestras y nuestros gendarmes a lo largo y ancho de Chile.

Aprovecho la oportunidad para hacer un reconocimiento a la labor que efectúan en cada uno de los centros penitenciarios y de reinserción social, pues la labor de Gendarmería no solamente contempla el resguardo, sino también el trabajo para la reinserción de aquellas personas que han delinquido y que están condenadas en nuestro país.

De ahí la relevancia de este proyecto, porque va a permitir la profesionalización, el reconocimiento por parte del Ministerio de Educación e iniciar el proceso de acreditación de la escuela de formación, para lo cual obviamente deberán cumplir con todos los requisitos que se les exigen a las otras instituciones de educación superior en Chile. Este proyecto de ley por sí solo no la acredita, sino que la incorpora y permite adecuar las condiciones para que la Escuela de Gendarmería pueda conseguir aquello.

La labor que realizan los gendarmes es reconocida por todos nosotros, no solamente en materia de resguardo, sino también -como señalé- en todo lo que significa la reinserción social, una deuda pendiente que tiene nuestro país.

Ya lo dijeron quienes me antecedieron en el uso de la palabra, las condiciones de trabajo son bastante precarias a nivel penitenciario en Chile. Allí hay un trabajo pendiente que tiene muy claro el Ministro de Justicia , quien nos acompaña hoy, en cuanto a poder establecer también una política pública que permita contar con una mayor cantidad de centros penitenciarios, pero en condiciones adecuadas a fin de garantizar el respeto a los derechos humanos en cada uno de ellos.

Esta iniciativa fue de fácil discusión, porque hubo bastante consenso en la Comisión de Educación, que preside el Senador García Ruminot . Y se logró avanzar con celeridad, puesto que encontramos de toda justicia generar las instancias para que la Escuela de Gendarmería tuviese la acreditación correspondiente.

Uno de los temas que se tocaron aquí también tiene que ver con el requisito de la estatura. Varios de mis colegas han mencionado que se trata de una forma de discriminación que en el siglo actual no se condice con la realidad. Hay muchas patologías que efectivamente podrían impedir el ingreso a esta institución, u otro tipo de padecimientos; pero la estatura no es una enfermedad, sino una condición, y por eso eliminamos ese requisito.

Así que vamos aprobar este proyecto, como ya lo hicimos en la Comisión, porque encontramos que ayuda a la profesionalización de las y los gendarmes a lo largo de nuestro país.

Gracias, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

La señora NÚÑEZ.-

¿Puede abrir la votación, Presidente?

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Me han solicitado abrir la votación.

¿Les parece a Sus Señorías?

Así se acuerda.

Se abre la votación.

(Durante la votación).

Tiene la palabra el Senador Esteban Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ.-

Gracias, Presidente.

Solo quiero plantear un par de consideraciones con respecto al proyecto en discusión.

Resulta siempre muy significativo cuando se pretende buscar fórmulas, crear o establecer propuestas de este orden, como el permitir que la Escuela de Gendarmería se acredite en algún momento y forme parte de las instituciones de educación superior; como cuando escuchamos que determinada localidad o alguna comuna necesita un centro de formación técnica; como cuando una ciudad aspira a tener universidad. Me parece que son temas que sin duda nos animan a todos, porque nos centramos en la búsqueda del desarrollo. Esa una primera consideración.

Y si hoy es con respecto a Gendarmería, con mayor razón, porque -como se ha indicado- son funcionarios que permanentemente observamos desempeñar sus labores en condiciones muy complicadas.

Pero, además, el hecho de que se incorporen en ese carácter, de funcionarios de Gendarmería, siendo parte del desarrollo en el ámbito de la educación superior, en gran medida fortalece su formación y sobre todo la disciplina y el carácter que tienen en la riesgosa tarea y en ese límite de estar relacionándose permanentemente -hoy día, que hablamos del crimen organizado- con situaciones que a veces requieren esa formación también ética y moral para mantener el rigor, la disciplina y el resguardo en la labor para la cual fueron convocados. Y en eso, sin duda, el carácter de la educación superior colabora.

En tercer lugar, me parece que terminar con discriminaciones que resultan odiosas es un buen ejemplo para que otras instituciones uniformadas también observen. Estamos en otros tiempos, pero, particularmente, estamos fortaleciendo otros valores. Y este es un llamado para apurarse y acelerar, porque aún mantenemos algún tipo de diferencias, particularmente en instituciones uniformadas, que van más allá del prejuicio, lo que daña -yo diría- incluso la convivencia nacional.

Sin duda, vamos a respaldar este proyecto. Pero reitero que, cuando se trata de educación superior y de educación en general, estamos frente a aquellos proyectos que invitan a pensar en el ser humano en el ámbito del desarrollo.

Hoy día es Gendarmería, ¡y bien por los funcionarios! Mañana tienen que ser aquellas comunas que carecen de centros de formación técnica, que carecen de universidades, y el Estado, a través del Parlamento, siempre debe estar colocando la atención necesaria.

Gracias, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

Le ofrezco la palabra al Senador Pedro Araya.

El señor ARAYA.-

Gracias, Presidente.

Este proyecto de ley tiene dos objetivos centrales, ambos ligados y orientados a permitir que la Escuela de Gendarmería de Chile se constituya como una institución de educación superior.

Por un lado, se establece un marco especial y específico para la Escuela de Gendarmería respecto al período previo al inicio del proceso de acreditación, de conformidad con las reglas de la ley N° 20.129, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

Por otra parte, con la finalidad de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 21.091, sobre Educación Superior, y de otorgar coherencia interna a la normativa que rige respecto de las personas que sean parte de Gendarmería de Chile, se modifican algunos requisitos de ingreso a dicha institución, principalmente, para adecuarlos a los requisitos de ingreso existentes en las instituciones de educación superior, y, también, para incorporar requisitos que se estiman necesarios respecto de las personas que quieren ingresar a la institución. A la vez, se realizan adecuaciones para incorporar un lenguaje inclusivo.

Esta iniciativa legal viene en concretar un objetivo programático incluido en la LOCE, esto es, otorgar a las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad la condición de instituciones de educación superior, equivalentes a las universidades, a los institutos profesionales o a los centros de formación técnica, lo que implica que quienes egresen de estas instituciones y cumplan con los demás requisitos legales obtendrán un título técnico o profesional.

Con todo, para alcanzar la condición de institución de educación superior, la Escuela de Gendarmería debe cumplir con el proceso de acreditación al que están sometidas todas las instituciones de educación superior. Este proceso de acreditación es una garantía mínima de la igualdad y la calidad con la que deben cumplir sus tareas dichas instituciones en nuestro país.

Voy a apoyar esta iniciativa porque, sin duda, la labor que cumplen los funcionarios de Gendarmería de Chile es clave para mejorar la seguridad pública. Se trata de una función pública crítica y que se desarrolla en un contexto material y socioemocional extraordinariamente adverso y disfuncional. El hecho de participar de procesos de estudios formales y conocimiento externo, más allá de la propia institución, es, sin duda, un incentivo para que las personas cumplan esta labor y, además, opera como un premio no remuneracional.

En definitiva, este proyecto de ley también es un aporte a la agenda de seguridad que está impulsando el Presidente Gabriel Boric, y debe ser visto y entendido como parte de ese esfuerzo.

Por estas razones, voto a favor, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

Le ofrezco la palabra a la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Este es un proyecto simple, sencillo, pero que produce efectos importantes.

Como bien señaló el Senador Araya, quien me antecedió en el uso de la palabra, la ley N° 21.091 ya reconoció a la Escuela de Gendarmería de Chile como una institución de educación superior del Estado. Y la ley dispone que todas las entidades reconocidas como instituciones de educación superior del Estado tienen la obligación de acreditarse.

De esta manera, Presidente , esta iniciativa introduce las modificaciones necesarias para que la Escuela de Gendarmería de Chile, como institución de educación superior del Estado -una vez más se le reconoce como tal-, también pueda acreditarse, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley N° 21.091 y considerándose los plazos pertinentes. No estamos diciendo que, aprobado este proyecto, vaya a quedar acreditada la Escuela de Gendarmería, sino que simplemente aquí se establecen los requisitos, se modifican otros y se dispone, por tanto, el camino a seguir para que llegue a estar acreditada, como toda institución de educación superior del Estado.

Presidente , la aprobación de este proyecto me parece importante, porque, además de adecuar los requisitos de ingreso -uno de los que se retiran es la exigencia de cierta estatura, que desde todo punto de vista parece absolutamente arbitrario-, habilita este reconocimiento de la Escuela de Gendarmería como institución de educación superior y le permite, por lo tanto, acreditarse.

Con esta iniciativa, Presidente , la carrera en Gendarmería se profesionaliza y se fortalece su labor, que en materia de seguridad en los recintos penitenciarios es de la mayor relevancia. Y esta tarea adquiere hoy día aún mayor importancia cuando tenemos los recintos penitenciarios -tanto los que administra directamente Gendarmería como los concesionados- con un importante nivel de hacinamiento, lo que conflictúa y hace más difícil la labor de la institución.

Por lo tanto, me parece que profesionalizar esta carrera está a la altura de lo que todos queremos que sea Gendarmería de Chile: una institución que funcione cada día de la mejor manera.

Dicho lo anterior, Presidente , votaré a favor del proyecto.

He dicho.

Muchas gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señora Senadora.

Señor Secretario , procedamos a hacer el llamado respectivo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Que voten las Senadoras o los Senadores que todavía no lo han hecho.

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (30 votos a favor).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Gatica, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Espinoza, Flores, Galilea, García, Huenchumilla, Kusanovic, Latorre, Ossandón, Prohens, Quintana, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En la Mesa se registran los siguientes pareos: del Senador señor Núñez con el Senador señor Keitel, del Senador señor Gahona con el Senador señor Saavedra, del Senador señor Castro Prieto con el Senador señor Lagos, del Senador señor Pugh con la Senadora señora Allende y de la Senadora señora Carvajal con el Senador señor Moreira.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Edwards y Kuschel.

Se propone como plazo para la presentación de indicaciones el lunes 5 de junio, a las 12 horas, en la Secretaría del Senado.

--Así se acuerda.

2.3. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 18 de julio, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 42. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que posibilita la incorporación de la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el Estado reconoce oficialmente e incorpora reglas especiales para su proceso de acreditación. BOLETIN N° 14.879-04.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, con urgencia calificada de “suma”.

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Cabe señalar que el proyecto de ley fue considerado previamente, en general y en particular, por la Comisión de Educación.

Por su parte, la Sala del Senado en sesión de 30 de mayo de 2023, aprobó la iniciativa legal sólo en general y acordó fijar un plazo para presentar indicaciones hasta las 12:00 horas del 5 de junio de 2023. No habiéndose presentado éstas en el plazo establecido, la iniciativa fue remitida a la Comisión de Hacienda, de conformidad a lo establecido en el artículo 120 del Reglamento de la Corporación y de lo dispuesto por la Sala con fecha 6 de junio de 2023.

A la Comisión de Hacienda le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y a lo dispuesto por la Sala del Senado con fecha 10 de enero de 2023.

- - -

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Misterio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro, señor Luis Cordero; el abogado de la División de Reinserción Social, señor Raúl Schontaler, y el asesor, señor Rafael Ferrada.

Del Ministerio de Educación, el Subsecretario de Educación Superior, señor Víctor Orellana, y la asesora legislativa, señora Irune Martínez.

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

El asesor del Honorable Senador Edwards, señor Juan Pablo Rubio.

El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.

La asesora del Honorable Senador Insulza, señora Lorena Escalona.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

El asesor de la Honorable Senadora Pascual, señor Roberto Carrasco.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el analista, señor Samuel Argüello.

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NORMAS DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: artículo 2 permanente y artículo transitorio. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Educación, como reglamentariamente corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

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Se deja constancia de que la Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Educación en su informe.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, en sesión de 18 de julio de 2023, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Luis Cordero, efectuó una presentación en formato ppt, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY QUE POSIBILITA LA INCORPORACIÓN DE LA ESCUELA DE GENDARMERÍA DE CHILE DENTRO DE AQUELLAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Antecedentes

• En mayo de 2018, se promulgó la ley N° 21.091, fijando en el DFL 2-2010, del Ministerio de Educación el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 General de Educación, mediante la cual se incluyó, en su artículo 52, a la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de educación superior reconocidas oficialmente por el Estado.

• El artículo cuadragésimo cuarto de las disposiciones transitorias de la Ley N° 21.091, estableció que todas aquellas modificaciones incorporadas al DFL 2-2010 relacionadas con la Escuela de Gendarmería, y por tanto el reconocimiento como institución de educación superior de la misma, “entrarán en vigencia una vez que la Escuela de Gendarmería de Chile adecue sus requisitos de ingreso, planes y programas a las normativas de educación superior. Este requisito se verificará fundadamente a través de un decreto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la firma del Ministro o Ministra de Educación, previo informe favorable de la Subsecretaría de Educación Superior”.

• En razón de lo anterior, el reconocimiento de la Escuela queda supeditado a la dictación de ese decreto y al informe favorable de la Subsecretaría de Educación Superior, siendo necesario por tanto modificar los requisitos de ingreso a la Escuela con las normativas de educación superior.

• En tal sentido, la adecuación de los requisitos de ingreso a la Escuela con las normativas de educación superior, requieren necesariamente de un proyecto de ley que establezca como requisito para los gendarmes alumnos el contar con licencia de enseñanza media, toda vez que actualmente el DFL 1791, Estatuto de personal perteneciente a las plantas I y II de Gendarmería de Chile, tan solo exige contar con el segundo año de enseñanza media.

• Se replica en parte la fórmula que fue utilizada en las leyes que crearon los CFT estatales y las universidades estatales de las regiones de O'Higgins y Aysén (plazo especial de acreditación y una instancia de supervisión).

Contenido proyecto

El proyecto tiene por objetivo efectuar las modificaciones necesarias para adecuar los requisitos de ingreso a la Escuela de Gendarmería a aquellos establecidos en la normativa de educación superior, así como también establecer un marco especial y específico para la Escuela de Gendarmería respecto al periodo previo al inicio de su proceso de acreditación.

• Se establece un plazo de 7 años para que la Escuela de Gendarmería de Chile comience su proceso de acreditación desde el momento en que ésta sea reconocida, en tanto existan a lo menos dos cohortes de alumnos que hubiesen egresado de ella.

• Se establece un procedimiento de supervisión, a cargo del CNED, que se desarrollará hasta que la Escuela de Gendarmería de Chile se presente al procedimiento de acreditación.

• Se incorporan modificaciones al DFL N° 1791, que establece el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, incorporando o modificando los requisitos de ingreso:

- Tener licencia de educación media.

- No haber sido condenado por crimen o simple delito.

- Haber rendido la prueba de selección universitaria o cualquier otro instrumento de acceso a la educación superior que la reemplace.

Informe financiero

El Informe Financiero N° 041, de fecha 10 de marzo de 2022, señala que la aplicación del presente proyecto de ley irrogará mayores gastos producto del procedimiento de supervisión que administrará el Consejo Nacional a la Escuela de Gendarmería de Chile, el que se desarrollará hasta que esta se presente al procedimiento de acreditación de acuerdo con la ley N° 20.129 o el instrumento que la reemplace.

Dicho proceso de supervisión anual tendrá foco en el acompañamiento y mejora institucional, requiriendo recursos por un monto anual de $3.609.905, destinados íntegramente a gastos en que incurriría el Consejo Nacional de Educación en el procedimiento de supervisión. Dicho procedimiento corresponde a una actividad de acompañamiento realizada por un equipo de pares evaluadores expertos en gestión institucional, académica y financiera para evaluar in situ a la institución de educación superior.

El artículo transitorio del proyecto dispone que “El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva”.

Tramitación Cámara de Diputados

• El proyecto de ley fue ingresado el 10 de marzo de 2022

• Aprobado en la Comisión de Educación, todos sus artículos de forma unánime, el 13 de diciembre de 2022.

• Aprobado en la Comisión de Hacienda, todos sus artículos de forma unánime, el 03 de enero de 2023.

• El 10 de enero el proyecto se vio en la Sala de la Cámara de Diputados, siendo nuevamente aprobado de forma unánime, pasando al Senado, a la Comisión de Educación.

Tramitación Senado

• El proyecto ingresó al Senado el 10 de enero de 2023 siendo discutido y acordado en las sesiones de la Comisión de Educación del 15 de marzo, 22 de marzo, 05 de abril y 12 de abril de 2023.

• En la discusión del proyecto se manifestaron algunos reparos en relación al requisito de altura exigido para ingresar a Gendarmería de Chile (existente en la normativa actual, pero que, a raíz de un cambio de literal en el artículo, formaba parte de las modificaciones que debían ser aprobadas), siendo este en definitiva eliminado por parte de los senadores. El resto del proyecto de ley fue aprobado de forma unánime en particular.

• El 06 de junio de 2023, al no haberse presentado indicaciones y en virtud de lo prescrito en el artículo 120 del Reglamento del Senado, la Sala acuerda que el proyecto pase a la Comisión de Hacienda.

Efectos de la aprobación de esta ley

La aprobación de este proyecto de ley, tal como indica su título, no tendrá como efecto el que la Escuela de Gendarmería de Chile sea reconocida automáticamente como una institución de educación superior. Pero este cambio es necesario para que ello ocurra, ya que la adecuación de los requisitos de ingreso a la normativa de educación superior, junto con la adecuación de los planes y programas, permite la dictación del Decreto que sí produciría dicho reconocimiento.

A continuación, el Subsecretario de Educación Superior del Ministerio de Educación, señor Víctor Orellana, destacó lo relevante que es para el sistema educativo avanzar en esta línea. Apuntó que con la dictación de la ley N° 21.091 se dio un primer paso, con la incorporación de la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de educación superior reconocidas oficialmente por el Estado. Resaltó el aporte que ha significado en la estandarización de procesos educativos o de acreditación.

Agregó que en el debate generado en el Senado respecto del proyecto de ley objeto de estudio se realizaron los cambios ya comentados por el señor Ministro.

Por lo anterior, llamó a avanzar con celeridad en la tramitación y aprobación de la iniciativa legal.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó si el texto del proyecto de ley había sido conocido y compartido con Gendarmería de Chile. Resaltó la importancia de que dicha institución estuviese informada de su contenido, considerando que les afecta directamente.

El señor Ministro respondió afirmativamente e informó que Gendarmería de Chile cuenta con una unidad específica para la implementación del proceso de acreditación. De igual forma, observó que tuvieron un rol muy activo durante la tramitación del proyecto de ley en la Cámara de Diputados, como así también en el Senado.

Destacó que dicha institución fue la que proporcionó la información que se requirió en la Comisión de Educación del Senado para dar respuesta a la interrogante referente a las exigencias de altura para ingresar a Gendarmería de Chile.

Finalmente, subrayó que la referida institución tiene el compromiso e interés en la aprobación del presente proyecto de ley, pues incidirá en su proceso de modernización.

El Honorable Senador señor García recordó que en el artículo 1 de la iniciativa legal se establece un plazo máximo de siete años para que la Escuela de Gendarmería de Chile se presente al proceso de acreditación, estableciendo como requisito para tales efectos que deberá contar con, a lo menos, dos cohortes de estudiantes egresados de alguna de sus carreras conducentes a título técnico de nivel superior.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si resultaba factible hacer el cambio propuesto con tan solo tres millones de pesos aproximadamente, tal como se señala en el informe financiero N° 41 de fecha 10 de marzo de 2022.

El Honorable Senador señor García apuntó que dicho costo dice relación con la supervisión del proceso.

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Como se señaló con anterioridad, de conformidad con su competencia la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: artículo 2 permanente y artículo transitorio.

A continuación, se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 2

Prescribe, textualmente, lo siguiente:

“Artículo 2.- El Consejo Nacional de Educación administrará un procedimiento de supervisión a la Escuela de Gendarmería de Chile, el que se desarrollará hasta que ésta se presente al procedimiento de acreditación de acuerdo a la ley N°20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, o el instrumento que la reemplace.

Este proceso de supervisión consistirá en un acompañamiento formal y sistemático, a través de los mecanismos que el Consejo Nacional de Educación determine en conformidad a sus facultades, con el objeto de que la Escuela de Gendarmería de Chile desarrolle y consolide capacidades de análisis institucional y de gestión académica, administrativa y de vinculación con el medio, que permitan la concreción incremental y el fortalecimiento de su proyecto de desarrollo institucional, como institución de educación superior.

El Consejo Nacional de Educación deberá emitir un informe anual al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Escuela de Gendarmería de Chile, que contenga una revisión del funcionamiento de la institución durante el periodo, y las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes. Además, el Consejo Nacional de Educación deberá remitir un informe a la Comisión Nacional de Acreditación, o al órgano que lo reemplace, cuando la Escuela de Gendarmería de Chile inicie el proceso de acreditación de acuerdo a la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, o el instrumento que la reemplace. Dicho informe deberá contener un análisis y una valoración técnica del proceso de acompañamiento en su totalidad.”.

Artículo transitorio

Dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. Agrega que en los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

--Puestas en votación las disposiciones de competencia de la Comisión de Hacienda, precedentemente descritas, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Insulza, Lagos y Núñez.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 41, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 10 de marzo de 2022, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley establece un marco especial y específico para la Escuela de Gendarmería respecto al periodo previo al inicio de su proceso de acreditación. Además, otorga coherencia interna a la normativa que rige respecto a las personas que sean parte de Gendarmería de Chile y se modifican algunos requisitos de ingreso con la finalidad de adecuarlos a los requisitos de ingreso existentes para las instituciones de educación superior. Por último, se realizan adecuaciones de lenguaje inclusivo.

En particular:

a) Se establece un plazo de 7 años para que la Escuela de Gendarmería de Chile comience su proceso de acreditación desde el momento en que ésta sea reconocida, en tanto existan a lo menos dos cohortes de alumnos que hubiesen egresado de ella.

b) Se establece un procedimiento de supervisión, a cargo del Consejo Nacional de Educación, que se desarrollará hasta que la Escuela de Gendarmería de Chile se presente al procedimiento de acreditación.

c) Se incorporan modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que establece el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, a fin de adecuar los requisitos de ingreso de la Escuela de Gendarmería de Chile a las normativas de educación superior, siendo ello necesario para la dictación del decreto señalado en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley N°21.091.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

La aplicación del presente proyecto de ley irrogará mayores gastos producto del procedimiento de supervisión que administrará el mencionado Consejo a la Escuela de Gendarmería de Chile, el que se desarrollará hasta que ésta se presente al procedimiento de acreditación de acuerdo con la ley N°20.129 o el instrumento que la reemplace.

Dicho proceso de supervisión anual tendrá foco en el acompañamiento y mejora institucional, requiriendo recursos según lo expuesto en la Tabla 1. La visita de acompañamiento corresponde a una actividad de acompañamiento realizada por un equipo de pares evaluadores expertos en gestión institucional, académica y financiera para evaluar in situ a la institución de educación superior. Esta actividad podrá ser realizada presencialmente o virtualmente sí las condiciones sanitarias lo ameritan. El equipo de pares evaluadores será acompañado por profesionales de la Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Educación. Cada año en que se realicen actividades de acompañamiento se podrán levantar acciones de mejora que la institución deberá cumplir o ejecutar, las que luego se evaluarán por consultores expertos según la materia evaluada.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

III. Fuentes de información

- Mensaje N°476-369 de S.E. el Presidente de la República, con el que inicia un proyecto de ley que posibilita la incorporación de la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de Educación Superior que el Estado reconoce oficialmente e incorpora reglas especiales para su proceso de acreditación. Santiago, 8 de marzo de 2021.

- Departamento Administración, Finanzas y Personas (octubre 2021). Proyecto de ley Escuela de Gendarmería. Consejo Nacional de Educación. Santiago, Chile.

- Departamento Administración, Finanzas y Personas (octubre 2021). Costo implementación proceso de supervisión Escuela Gendarmería. Consejo Nacional de Educación. Santiago, Chile.

- Ley de Presupuestos del Sector Público año 2022, Dirección de Presupuestos.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Educación y aprobado en general por el Senado, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- La Escuela de Gendarmería de Chile deberá presentarse al proceso de acreditación que establece la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, o el instrumento que lo reemplace, en un plazo máximo de siete años, contado desde la fecha en que se dicte el decreto señalado en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior. Para efectos de presentarse a dicho proceso de acreditación, la Escuela de Gendarmería de Chile deberá contar con, a lo menos, dos cohortes de estudiantes egresados de alguna de sus carreras conducentes a título técnico de nivel superior.

Artículo 2.- El Consejo Nacional de Educación administrará un procedimiento de supervisión a la Escuela de Gendarmería de Chile, el que se desarrollará hasta que ésta se presente al procedimiento de acreditación de acuerdo a la ley N°20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, o el instrumento que la reemplace.

Este proceso de supervisión consistirá en un acompañamiento formal y sistemático, a través de los mecanismos que el Consejo Nacional de Educación determine en conformidad a sus facultades, con el objeto de que la Escuela de Gendarmería de Chile desarrolle y consolide capacidades de análisis institucional y de gestión académica, administrativa y de vinculación con el medio, que permitan la concreción incremental y el fortalecimiento de su proyecto de desarrollo institucional, como institución de educación superior.

El Consejo Nacional de Educación deberá emitir un informe anual al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Escuela de Gendarmería de Chile, que contenga una revisión del funcionamiento de la institución durante el periodo, y las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes. Además, el Consejo Nacional de Educación deberá remitir un informe a la Comisión Nacional de Acreditación, o al órgano que lo reemplace, cuando la Escuela de Gendarmería de Chile inicie el proceso de acreditación de acuerdo a la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, o el instrumento que la reemplace. Dicho informe deberá contener un análisis y una valoración técnica del proceso de acompañamiento en su totalidad.

Artículo 3.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, de la siguiente forma:

1. En el artículo 13:

a) En el numeral 1. Aspirantes a Oficiales Penitenciarios Masculinos y Femeninos:

i. Intercálase en el literal a), a continuación de la palabra “chileno” y antes del punto y coma, la expresión “o chilena”.

ii. Agrégase en el literal c), a continuación de la palabra soltero, la expresión “o soltera”.

iii. Reemplázase el literal d) por el siguiente:

“d) Tener licencia de educación media;”.

iv. Sustitúyese el literal g) por el siguiente:

“g) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará a través del certificado al que alude el inciso final del artículo 38 de la ley N° 18.216. El mencionado documento se requerirá nuevamente una vez finalizado el proceso de formación;”.

v. Reemplázase el literal h) por el siguiente:

“h) Haber rendido la prueba de acceso a la educación superior o cualquier otro instrumento que la reemplace, con antigüedad no superior a dos años y haber obtenido el puntaje mínimo establecido en el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería; y”.

vi. Agrégase el siguiente literal i):

i) Cumplir con las demás exigencias y requisitos que establezca el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.”.

b) En el numeral 2. Vigilantes-Alumnos Masculinos y Femeninos:

i. Sustitúyese el epígrafe por el siguiente: “Gendarmes-Alumnos y Gendarmes-Alumnas:”

ii. Intercálase en el literal a), a continuación de la palabra “chileno” y antes del punto y coma, la expresión: “o chilena”.

iii. Agrégase en el literal c), a continuación de la palabra soltero, la expresión: “o soltera”.

iv. Reemplázase el literal d) por el siguiente:

“d) Tener licencia de educación media;”.

v. Sustitúyese el literal g) por el siguiente:

“g) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará a través del certificado al que alude el inciso final del artículo 38 de la ley N° 18.216. El mencionado documento se requerirá nuevamente una vez finalizado el proceso de formación; y”.

vi. Reemplázase la letra h) por la siguiente:

“h) Cumplir con las demás exigencias y requisitos que establezca el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.”.

2. En el artículo 14:

a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “o Gendarme-Alumno” por la frase “, o de Gendarme-Alumno o Gendarme-Alumna”.

b) Agrégase en los incisos segundo, tercero, cuarto, sexto y noveno, a continuación de la expresión “Gendarmes-Alumnos” la expresión “o Gendarmes-Alumnas”.

c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“La jefatura superior de la Dirección Nacional establecerá mediante resolución el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería, a través del cual se regularán las etapas del proceso de admisión.”.

3. Agrégase en el artículo 15, a continuación de la expresión “Gendarmes-Alumnos”, la expresión “o Gendarmes-Alumnas”.

4. Agrégase en el artículo 17, II, letra a), a continuación de la expresión “Gendarmes-Alumnos”, la expresión “o Gendarmes-Alumnas”.

Disposición transitoria

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 18 de julio de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot (Presidente accidental), José Miguel Insulza Salinas, Ricardo Lagos Weber (Presidente) y Daniel Núñez Arancibia (Claudia Pascual Grau).

Valparaíso, 18 de julio de 2023.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE POSIBILITA LA INCORPORACIÓN DE LA ESCUELA DE GENDARMERÍA DE CHILE DENTRO DE AQUELLAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE EL ESTADO RECONOCE OFICIALMENTE E INCORPORA REGLAS ESPECIALES PARA SU PROCESO DE ACREDITACIÓN.

(BOLETÍN Nº 14.879-04).

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Adecuar los requisitos de ingreso a la Escuela de Gendarmería de Chile, a fin de permitir su reconocimiento oficial como institución de educación superior; la actualización de dichas exigencias; y el empleo de un lenguaje inclusivo. De igual forma, contemplar un mecanismo de supervisión y acompañamiento, a cargo del Consejo Nacional de Educación, hasta que la referida Escuela inicie su procedimiento de acreditación, lo que deberá ocurrir dentro del plazo y bajo las condiciones que se establecen.

II. ACUERDOS:

Artículo 2: aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo transitorio: aprobado por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 3 artículos permanentes y una disposición transitoria.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Educación, que señala que no tiene.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado por unanimidad en general y en particular a la vez (146x0).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de enero de 2023.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005 (Ley General de Educación).

2.- Ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

3.- Ley N° 21.091, sobre Educación Superior.

4.- Decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1980, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal Perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile.

5.- Ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad.

Valparaíso, a 18 de julio de 2023.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

2.4. Discusión en Sala

Fecha 01 de agosto, 2023. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 371. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

INCORPORACIÓN DE ESCUELA DE GENDARMERÍA DE CHILE COMO INSTITUCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR RECONOCIDA OFICIALMENTE POR EL ESTADO Y REGLAS ESPECIALES PARA SU PROCESO DE ACREDITACIÓN

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que posibilita la incorporación de la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el Estado reconoce oficialmente e incorpora reglas especiales para su proceso de acreditación, iniciativa correspondiente al boletín N° 14.879-04.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 14.879-04) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley fue aprobado en general en sesión de 30 de mayo de 2023 y cuenta con informe de la Comisión de Hacienda.

Sobre su tramitación legislativa, cabe recordar que la Comisión de Educación fue autorizada para discutir en general y en particular el proyecto de ley durante el trámite reglamentario de primer informe, oportunidad en la cual introdujo enmiendas a la iniciativa y el texto resultante fue propuesto a la Sala, que lo aprobó en general.

Tras todo ello, fue dispuesto el respectivo plazo para presentar indicaciones y, por no haberse formulado dentro del mencionado término, el proyecto fue remitido a la Comisión de Hacienda para su informe.

Dicha Comisión, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia, esto es, el artículo 2 permanente y el artículo transitorio de la iniciativa. Y deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Educación en su informe.

Consigna, asimismo, que las mencionadas disposiciones de su competencia fueron sancionadas por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Coloma, García, Insulza, Lagos y Núñez.

Finalmente, propone a la Sala adoptar igual resolución, aprobando la iniciativa en trámite.

En consecuencia, las disposiciones del proyecto de ley aprobado en general no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones y, por lo tanto, deben darse por aprobadas en particular, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

El texto cuya norma se propone aprobar en particular se transcribe en las páginas 10 y siguientes del informe de la Comisión de Hacienda.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcribe el texto de la iniciativa sancionada en general, que, como se dijo, corresponde al proyecto despachado en su oportunidad por la Comisión de Educación y respecto del cual la Comisión de Hacienda no introdujo modificaciones.

Es todo, señor Presidente.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Corresponde conocer el informe de la Comisión de Hacienda. Y como entiendo que lo va a entregar el Senador Juan Antonio Coloma, le ofrezco la palabra.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidente.

Vengo a informar respecto de aquello que a la Comisión de Hacienda le correspondió conocer acerca del proyecto que posibilita la incorporación de la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el Estado reconoce oficialmente y establece reglas especiales para su acreditación.

Esto ha sido muy importante para Gendarmería de Chile. Es una aspiración muy antigua establecer que dentro de las instituciones de educación superior reconocidas oficialmente por el Estado esté la Escuela de Gendarmería.

A nosotros nos tocó ver básicamente cómo se adecúan los requisitos de ingreso a la Escuela de Gendarmería a aquellos dispuestos en las normas generales de la educación superior, y cómo establecer un marco especial y específico para la Escuela de Gendarmería respecto al período previo al inicio de su proceso de acreditación.

Recordemos -y ustedes lo pueden ver en el texto del proyecto- que hay un plazo de siete años para que la Escuela de Gendarmería comience su proceso de acreditación desde el momento en que esta sea reconocida, en tanto existan -y esto es textual- a lo menos dos cohortes de alumnos que hubieren egresado de ella.

Y se establece un procedimiento de supervisión, a cargo del Consejo Nacional de Educación, que se desarrollará hasta que esta Escuela se presente al procedimiento de acreditación.

Para estos efectos se contemplan modificaciones al DFL N° 1.791, que establece el Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, incorporando o modificando los requisitos de ingreso respecto a la licencia de educación media, no haber sido condenado por crimen o simple delito, y haber rendido la prueba de selección universitaria u otro instrumento de acceso a la educación superior.

El Subsecretario de Educación hizo mucha fuerza en lo importante que era para la Escuela de Gendarmería avanzar en esta línea, estableciendo una serie de cambios adicionales a los requisitos, hasta físicos, que requieren las personas para ingresar a esta institución.

Ahora, a nosotros más nos compete lo referido al financiamiento. Recordemos que este proyecto se vio originalmente en la Comisión de Educación y después pasó a Hacienda, como se decía, "en su caso", en lo que tiene que ver con los gastos del Consejo Nacional de Educación para el proceso de supervisión a la Escuela de Gendarmería, el que se desarrollará hasta que esta se presente al procedimiento de acreditación. Este proceso considera un costo total anual de 3.809.905 pesos. El foco de supervisión tiene que ver con "acompañamiento y la mejora institucional" de los recursos, según se explica en la tabla correspondiente.

El mayor gasto fiscal que representa la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, y en los años siguientes -por eso es importante que se fije por ley- se considerará anualmente en la Ley de Presupuestos respectiva.

Presidente, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Hacienda; por tanto, nuestra recomendación es que la Sala proceda de igual manera.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

Ofrezco la palabra.

No tenemos a nadie inscrito.

El señor COLOMA.-

¿No hay nadie de Educación?

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

No veo a los miembros de la Comisión de Educación.

Me dicen que no correspondería un nuevo informe, porque no se presentaron indicaciones luego de la aprobación en general.

El señor COLOMA.-

¿Y el Ministro ?

El señor CORDERO ( Ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Sí, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

El señor Ministro me ha pedido intervenir.

Señor Ministro , tiene la palabra.

El señor CORDERO ( Ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Muchas gracias, señor Presidente .

Por su intermedio, nuevamente saludo a las Senadoras y a los Senadores presentes.

Solo quiero reiterar lo que el Ejecutivo señaló en la discusión en general luego del informe de la Comisión de Educación.

Este proyecto de ley es extremadamente importante para la modernización de Gendarmería. El reconocimiento como institución de educación superior y el mecanismo para la acreditación establecidos en el proyecto están dentro del marco general de modernización de la misma.

Este Senado acaba de aprobar una iniciativa, que será promulgada y publicada como ley en los próximos días, que prohíbe la tenencia de celulares a personas privadas de libertad. Pero también este Senado y este Congreso han estado preocupados por la implementación de la infraestructura penitenciaria.

Para que todo eso funcione adecuadamente y Gendarmería cumpla la finalidad de custodia pero también de reinserción, permitir el establecimiento de Gendarmería como una institución de educación superior es clave en su proceso de formación.

Por lo tanto, tal como lo señalé en la intervención de las sesiones anteriores de la Comisión de Educación, reiteramos la voluntad expresada por ustedes y el agradecimiento de permitir que esta institución sea efectivamente modernizada, para lo cual este proyecto es esencial en el proceso de formación de las plantas de Gendarmería.

Nada más, señor Presidente .

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Muchas gracias, señor Ministro .

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

En votación.

(Luego de unos instantes).

Cerremos la votación, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (28 votos favorables y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Órdenes y Pascual y los señores Castro Prieto, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Edwards, Espinoza, Flores, Gahona, García, Huenchumilla, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Prohens, Pugh, Saavedra, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

No votó, por estar pareado, el señor Soria.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En la Mesa se registran cinco pareos: de la Senadora Gatica con la Senadora Sepúlveda, de la Senadora Núñez con la Senadora Provoste, del Senador Macaya con la Senadora Vodanovic, del Senador Galilea con el Senador Soria, y del Senador Ossandón con el Senador Lagos.

El señor INSULZA.-

Agregue, por favor, mi intención de voto.

El señor DE URRESTI.-

¡Presidente!

La señora ALLENDE.-

¡Presidente! El voto del Senador Insulza.

El señor COLOMA (Presidente).-

Se agrega la intención de voto a favor del Senador Insulza.

Aprobado el proyecto, pasa a su tercer trámite en la Cámara de Diputadas y Diputados.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 01 de agosto, 2023. Oficio en Sesión 61. Legislatura 371.

?Valparaíso, 1 de agosto de 2023.

Nº 376/SEC/23

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado el proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que posibilita la incorporación de la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el Estado reconoce oficialmente e incorpora reglas especiales para su proceso de acreditación, correspondiente al Boletín N° 14.879-04, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1

- Ha agregado, a continuación de la expresión “ley N° 20.129”, la siguiente locución: “, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior,”.

- Ha incorporado, luego de la expresión “ley N° 21.091”, lo siguiente: “, sobre Educación Superior”.

ARTÍCULO 2

Inciso primero

Ha introducido, después de la expresión “ley N° 20.129”, lo siguiente: “, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior,”.

Inciso final

Ha incorporado, a continuación de la expresión “ley N° 20.129,”, la siguiente locución: “que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior,”.

ARTÍCULO 3

Encabezamiento

Ha sustituido el término “siguientes” por “siguiente”.

Número 1

Letra a)

Ordinal iii

Literal d) propuesto

Ha reemplazado el punto final por un punto y coma.

Ordinal iv

Literal g) propuesto

Ha sustituido el punto final por un punto y coma.

Ordinal v

Literal h) propuesto

Ha reemplazado el punto final, por la expresión “, y”.

Ordinal vi

Encabezamiento

Lo ha reemplazado por el que se indica:

“vi. Agrégase el siguiente literal i):”.

Literal i) propuesto

Lo ha suprimido.

Literal j) propuesto

Lo ha contemplado como literal i), sin enmiendas.

Letra b)

Ordinal iv

Literal d) propuesto

Ha sustituido el punto final por un punto y coma.

Ordinal v

Literal g) propuesto

Ha reemplazado el punto final, por la expresión “, y”.

Ordinal vi

Lo ha eliminado.

Ordinal vii

Ha pasado a ser ordinal vi, sustituyéndose su encabezamiento por el que sigue:

“vi. Reemplázase el literal h) por el siguiente:”.

Literal i) propuesto

Lo ha contemplado como literal h), sin enmiendas.

Número 2

Letra a)

La reemplazado por la siguiente:

“a) Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión “o Gendarme-Alumno”, por la frase “, o de Gendarme-Alumno o Gendarme-Alumna”.”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 18.014, de 10 de enero de 2023.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 04 de septiembre, 2023. Diario de Sesión en Sesión 72. Legislatura 371. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

INCORPORACIÓN DE ESCUELA DE GENDARMERÍA DE CHILE DENTRO DE INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE EL ESTADO RECONOCE OFICIALMENTE E INTRODUCCIÓN DE REGLAS ESPECIALES PARA SU PROCESO DE ACREDITACIÓN (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14879-04)

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que posibilita la incorporación de la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el Estado reconoce oficialmente e incorpora reglas especiales para su proceso de acreditación, correspondiente al boletín N° 14879-04.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 61ª de la presente legislatura, en miércoles 2 de agosto de 2023. Documentos de la Cuenta N° 13.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Saludamos a las y los oficiales de Gendarmería de Chile que se encuentran presentes en las tribunas.

Sean muy bienvenidos. Los recibimos con un gran aplauso.

(Aplausos)

Hago presente a la Sala que hay siete diputados inscritos para el debate de este proyecto y también hará uso de la palabra el ministro de Justicia y Derechos Humanos.

¿Habría acuerdo para cerrar el debate luego de dichas intervenciones a fin de poder votar hoy el proyecto, aunque nos pasemos unos minutos en el Orden del Día?

Acordado.

Tiene la palabra el ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Luis Cordero .

El señor CORDERO (ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a las señoras diputadas y a los señores diputados.

Simplemente quiero recordar a vuestras señorías que este proyecto de ley tiene por finalidad permitir que la Escuela de Gendarmería sea una institución de Educación Superior y llevar por esa vía un proceso de acreditación que durará siete años.

La Cámara de Diputados despachó el proyecto en los mismos términos en que fue presentado, y durante la tramitación en el Senado simplemente fue objeto de una modificación muy específica: la eliminación de la regla de altura, que se encontraba establecida en la ley, en el entendido de que las exigencias podían ser entendidas discriminatorias y que en concreto podían ser mantenidas por la vía reglamentaria.

Salvo esa pequeña modificación, el texto contiene los mismos términos que esta honorable

Cámara de Diputados aprobó en el mes de enero del presente año.

La importancia de la transformación de la Escuela de Gendarmería en una institución de educación superior es clave en el proceso de modernización de la institución, que ya se encuentra trabajando en el entendido de que un proyecto de estas características supo ne no solo una visión compartida, sino también un deseo de este Congreso Nacional.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Desarrollo

Social y Familia, y al ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Valoro significativamente este proyecto de ley, iniciado en mensaje durante el período del Presidente Piñera, que viene a mejorar los requisitos para el ingreso a la Escuela de Gendarmería, a fin de incluirla dentro de aquellas instituciones de educación superior reconocidas por el Estado, ya que esta institución no solo cumple con un rol de seguridad, sino que además es una institución clave en materia de reinserción.

Como Estado y dado el aumento de la delincuencia y de los factores que contribuyen a ella, es imprescindible que avancemos en formación y desarrollo de habilidades en materia de reinserción.

Me parece que los cambios que se hacen en este proyecto en cuanto a mejorar los requisitos son efectivamente adecuados en el sentido de exigir enseñanza media completa, no haber sido condenado por crimen o simple delito, y haber rendido la prueba de selección universitaria o cualquier otro instrumento de acceso a la educación superior.

El proyecto es importante, además, porque permitirá que la Escuela de Gendarmería sea considerada como una institución susceptible de políticas públicas que promueva la Subsecretaría de Educación, como lo son becas, gratuidad y el cumplimiento de altos estándares y profesionalización de la carrera.

Invertir en reinserción social nos traerá, sin lugar a dudas, beneficios a corto y largo plazo en nuestro país, sobre todo en estos días en que la delincuencia aumenta y la reincidencia está siendo cada día más reactiva.

Considerando que las modificaciones incorporadas por el Senado no afectan el espíritu y el tenor de este proyecto, voy a aprobarlas con base en lo expuesto el día de hoy.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .

La señora BRAVO (doña Marta).-

Señor Presidente, este proyecto efectúa una serie de modificaciones, entre las cuales se destacan aquellas que adecúan los requisitos de ingreso a la Escuela de Gendarmería para que calce con lo establecido en las normas de educación superior.

Por lo demás, cabe destacar que se introduce un marco especial para el período previo al inicio de su procedimiento de acreditación. Esto permite sentar las bases para una futura dictación del decreto que reconozca a la Escuela de Gendarmería como una institución de educación superior, lo cual permitirá profesionalizar la carrera funcionaria del sistema penitenciario chileno.

No debemos olvidar la importante misión de los gendarmes en materia de seguridad, especialmente en un contexto como el que vivimos actualmente por la crisis de delincuencia que enfrenta nuestro país desde hace algún tiempo. Por lo demás, cabe destacar que su trabajo es fundamental para la reinserción y la formación educativa de aquellas personas que se encuentran privadas de libertad. Los gendarmes son un grupo olvidado de nuestra sociedad y día a día ponen en riesgo sus vidas para mantener la seguridad de las personas. Su trabajo nos hace bien a todos nosotros y su profesionalización permitirá alcanzar de mejor manera los objetivos del sistema penitenciario.

Votaré a favor y valoro las modificaciones introducidas por el Senado, especialmente la eliminación del requisito de estatura mínima para los aspirantes a oficiales penitenciarios.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Héctor Barría .

El señor BARRÍA.-

Señor Presidente, vamos a aprobar este proyecto. Las y los trabajadores de Gendarmería vienen clamando por mejores condiciones desde hace bastante tiempo. Qué bueno que se avance desde el punto de vista profesional y que haya un mayor reconocimiento por parte del Estado. Sin embargo, no podemos dejar de atender la situación de infraestructura que afecta a Gendarmería, que ha sido debatida ampliamente en esta Cámara de Diputadas y Diputados. Hay que mejorar las condiciones para las y los trabajadores, para los gendarmes y, por supuesto, para aquellas personas que están privadas de libertad.

Lo que hace esta iniciativa es un paso más, en el sentido de que si queremos hacer un llamado a nuevas generaciones a que formen parte de Gendarmería, como también es necesario hacerlo en el caso de Carabineros, tenemos que seguir en esta línea de entregar más facultades, más atribuciones y, sobre todo, que sus funcionarios sean reconocidos como profesionales, como servidores de una labor que es difícil, pero que alguien tiene que hacerla.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Hotuiti Teao .

El señor TEAO.-

Señor Presidente, iorana.

Este proyecto busca consolidar un avance significativo en la formación y profesionalización de los gendarmes de Chile, especialmente en lo que respecta a la Escuela de Gendarmería de Chile.

En mayo de 2018, se promulgó la ley N° 21.091, que reconoció oficialmente a la Escuela de Gendarmería como una institución de educación superior. Pero este reconocimiento no vino acompañado de la posibilidad de adaptar sus requisitos de ingreso, planes y programas a las normativas de educación superior, un proceso que hoy abordamos en el proyecto de ley que tenemos ante nosotros.

Esta iniciativa establece un plazo de siete años para que la Escuela de Gendarmería inicie su proceso de acreditación, una vez que sea reconocida por la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), y cuente con al menos dos segmentos de alumnos egresados de carreras técnicas de nivel superior. Este tiempo permitirá una transición adecuada hacia los estándares de calidad exigidos en la educación superior, garantizando así la excelencia y la formación de nuestros futuros gendarmes.

Además, el proyecto dispone un procedimiento de acompañamiento a cargo del Consejo Nacional de Educación (CNED), que tiene como objetivo fortalecer las capacidades académicas y el proyecto institucional de la Escuela de Gendarmería. El CNED permitirá dos informes, uno al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y otro al CNA, asegurando la calidad y el rigor de este proceso.

En cuanto a los requisitos de ingreso, el proyecto se alinea con la normativa aplicable a la educación superior, estableciendo que los aspirantes a la Escuela de Gendarmería deben contar con la licencia de educación media, no haber sido condenados por crimen o simple delito y haber rendido la Prueba de Acceso a la Educación Superior (PAES) o el instrumento que la reemplace. Estos requisitos son esenciales para asegurar que los estudiantes cuenten con las competencias necesarias para cursar estudios de nivel superior.

Asimismo, esta iniciativa sigue una fórmula similar a la utilizada en la creación de otros establecimientos educacionales estatales, como los centros de formación técnica estatales (CFT) y las universidades estatales de O’Higgins y Aysén . Además, vale la pena mencionar que este reconocimiento ya se aplica en el caso de la Escuela de Suboficiales de Carabineros.

Este proyecto de ley representa un avance significativo en la profesionalización y fortalecimiento de la labor de Gendarmería de Chile. Reconoce la importancia de esta institución en materia de seguridad, modernizando la formación de nuestros gendarmes, asegurando que estén debidamente preparados para enfrentar desafíos de hoy y del futuro.

Por todas estas razones, anuncio mi voto a favor, con la confianza de que esta iniciativa contribuirá de manera positiva al desarrollo de nuestra sociedad y al fortalecimiento de Gendarmería de Chile.

Iorana e maururu.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Beltrán .

El señor BELTRÁN.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra de Desarrollo Social y Familia, y al ministro de Justicia y Derechos Humanos.

La presente iniciativa incorpora a la Escuela de Gendarmería como institución de educación superior, lo que permitirá a sus egresados alcanzar títulos técnicos y profesionales.

Este proyecto de ley es un anhelado sueño de muchos funcionarios, ya que, entre otras cosas, promueve la profesionalización de una labor que es esencial para contribuir a la paz social y también a la seguridad pública de nuestro país. Mejora las competencias de reinserción social y el respeto a los derechos humanos de los privados de libertad, que son los ejes articuladores del proyecto educativo que el plantel está impulsando.

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la señora María Angélica Aguirre , directora de la Escuela de Gendarmería; al señor Cristián Lazo , comandante de Gendarmería, y a la capitán María Luisa Ortega .

En esta misma línea, me permito solicitar al ministro de Justicia -por su intermedio, Presidenteque se destinen los recursos necesarios para implementar el Centro de Capacitación de la Escuela de Gendarmería ubicado en la comuna de Traiguén, recinto que en su minuto se adquirió para la capacitación y formación de funcionarios de Gendarmería. Cabe hacer presente que el referido Centro de Gendarmería ubicado en Traiguén podría convocar a un gran número de personas de distintas comunas de la Región de La Araucanía y del resto del país.

Por último, no olvidemos el gran esfuerzo y trabajo de todos los funcionarios de Gendarmería que, además, muchas veces arriesgan sus vidas y cumplen largas jornadas de trabajo.

Anuncio mi voto a favor.

He dicho.

-Aplausos.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Bórquez .

El señor BÓRQUEZ.-

Señor Presidente, este proyecto traerá múltiples beneficios para toda la institución de Gendarmería de Chile, pues establece reglas especiales para que en un futuro la Escuela de Gendarmería sea incluida dentro de las instituciones de educación superior reconocidas oficialmente por el Estado, lo cual contribuye significativamente al proceso de modernización que merece tener esta noble institución, especialmente porque son un grupo humano que se encuentra en situación de abandono por parte del Estado.

Necesitamos fortalecer esta institución para que las futuras generaciones tengan interés en integrarla. Hay que darles incentivos a los jóvenes que algún día serán la cara visible del sistema penitenciario chileno. La mejora de condiciones debe comenzar en el ámbito educacional -en eso no hay duda alguna-, pero también me parece que debemos dejar en claro la pésima situación que experimentan los gendarmes al interior de las cárceles y que el gobierno debe implementar las medidas necesarias para apoyarlos, pues son personas que arriesgan su vida diariamente con el fin de garantizar la seguridad a la población.

Apoyaré esta iniciativa, porque encuentro que es lo más loable que podemos hacer por los gendarmes de Chile.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Finalmente, tiene la palabra el diputado Eduardo Durán .

El señor DURÁN (don Eduardo).-

Señor Presidente, hoy estamos a un paso de despachar a ley el proyecto que posibilita la incorporación de la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el Estado reconoce oficialmente, e incorpora reglas especiales para su proceso de acreditación, lo cual resulta del todo importante para el proceso de modernización que está llevando adelante dicha institución.

De esa manera, por medio de esta iniciativa se facilita un proceso de supervisión anual por el Consejo Nacional de Educación que se encuentra vinculado al acompañamiento y mejora institucional para así obtener su acreditación en el menor tiempo.

Aquí quiero hacer un paréntesis para decir que tuve el privilegio de visitar la Escuela de Gendarmería en la zona sur de Santiago. Su directora, la coronel María Angélica Aguirre Cárdenas , quien desde las tribunas hoy nos honra con su presencia junto con su plana mayor, me brindó una excelente recepción, y conocí en persona el profesionalismo con que se forman a los futuros suboficiales y oficiales de Gendarmería.

Ahora, si bien la futura ley no tendrá como efecto inmediato que la Escuela de Gendarmería de Chile sea reconocida como una institución de educación superior, debo manifestar que el cambio que estamos haciendo es necesario para que ello ocurra, ya que la adecuación de los requisitos de ingreso a la normativa de educación superior, junto con la adecuación de los planes y programas, permite la dictación del decreto que sí produciría dicho reconocimiento.

Por eso, llamo a los colegas a votar favorablemente esta iniciativa.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar las enmiendas del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que posibilita la incorporación de la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el Estado reconoce oficialmente e incorpora reglas especiales para su proceso de acreditación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 118 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa:

Aedo Jeldres, Eric , De Rementería Venegas , Tomás, Mix Jiménez , Claudia , Rivas Sánchez , Gaspar , Ahumada Palma , Yovana , Delgado Riquelme , Viviana , Molina Milman , Helia , Rojas Valderrama , Camila , Alinco Bustos , René , Donoso Castro , Felipe , Morales Alvarado , Javiera , Romero Leiva , Agustín , Araya Guerrero , Jaime , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Romero Talguia , Natalia , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Fries Monleón , Lorena , Moreno Bascur , Benjamín , Rosas Barrientos , Patricio , Arroyo Muñoz , Roberto , Gazmuri Vieira , Ana María , Mulet Martínez , Jaime , Sáez Quiroz , Jaime , Astudillo Peiretti , Danisa , Giordano Salazar , Andrés , Muñoz González , Francesca , Saffirio Espinoza , Jorge , Barchiesi Chávez , Chiara , González Gatica , Félix , Musante Müller , Camila , Sagardía Cabezas , Clara, Barrera Moreno , Boris , González Villarroel , Mauro , Naranjo Ortiz , Jaime , Sánchez Ossa , Luis , Barría Angulo , Héctor , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria, Santana Castillo, Juan , Becker Alvear , Miguel Ángel , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bello Campos , María Francisca , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ñanco Vásquez , Ericka , Schneider Videla , Emilia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Schubert Rubio , Stephan , Benavente Vergara , Gustavo , Ilabaca Cerda , Marcos, Orsini Pascal , Maite , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Irarrázaval Rossel, Juan , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Jiles Moreno , Pamela , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Palma Pérez , Hernán , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Cartes , Marlene , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Castro , Ana María , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Tello Rojas , Carolina , Bravo Salinas , Marta , Leal Bizama , Henry, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Trisotti Martínez , Renzo , Brito Hasbún , Jorge, Lee Flores , Enrique , Pizarro Sierra , Lorena , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Gazitúa , Francisco , Camaño Cárdenas , Felipe , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo , Francisco , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Veloso Ávila , Consuelo , Castro Bascuñán , José Miguel , Malla Valenzuela, Luis , Ramírez Pascal , Matías , Videla Castillo , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Martínez Ramírez , Cristóbal , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cifuentes Lillo , Ricardo , Medina Vásquez , Karen , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor , Concha Smith, Sara , Mellado Pino , Cosme , Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cornejo Lagos , Eduardo , Melo Contreras , Daniel , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya , Gael , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Meza Pereira, José Carlos

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Se despacha el proyecto a ley. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 04 de septiembre, 2023. Oficio en Sesión 54. Legislatura 371.

Oficio N° 18.764

VALPARAÍSO, 4 de septiembre de 2023

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que posibilita la incorporación de la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el Estado reconoce oficialmente e incorpora reglas especiales para su proceso de acreditación, correspondiente al boletín N° 14.879-04.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 376/SEC/23, de 1 de agosto de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 04 de septiembre, 2023. Oficio

VALPARAÍSO, 29 de agosto de 2023

Oficio Nº 18.765

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que posibilita la incorporación de la Escuela de Gendarmería de Chile dentro de aquellas instituciones de educación superior que el Estado reconoce oficialmente e incorpora reglas especiales para su proceso de acreditación, correspondiente al boletín N° 14.879-04, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- La Escuela de Gendarmería de Chile deberá presentarse al proceso de acreditación que establece la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, o el instrumento que lo reemplace, en el plazo máximo de siete años, contado desde la fecha en que se dicte el decreto señalado en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior. Para efectos de presentarse a dicho proceso de acreditación, la Escuela de Gendarmería de Chile deberá contar con, a lo menos, dos cohortes de estudiantes egresados de alguna de sus carreras conducentes a título técnico de nivel superior.

Artículo 2.- El Consejo Nacional de Educación administrará un procedimiento de supervisión a la Escuela de Gendarmería de Chile, que se desarrollará hasta que ésta se presente al procedimiento de acreditación de acuerdo a la ley N° 20.129, o el instrumento que la reemplace.

Este proceso de supervisión consistirá en un acompañamiento formal y sistemático, a través de los mecanismos que el Consejo Nacional de Educación determine en conformidad a sus facultades, con el objeto de que la Escuela de Gendarmería de Chile desarrolle y consolide capacidades de análisis institucional y de gestión académica, administrativa y de vinculación con el medio, que permitan la concreción incremental y el fortalecimiento de su proyecto de desarrollo institucional, como institución de educación superior.

El Consejo Nacional de Educación remitirá un informe anual al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Escuela de Gendarmería de Chile, que contenga una revisión del funcionamiento de la institución durante el periodo, y las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes. Además, el Consejo Nacional de Educación deberá remitir un informe a la Comisión Nacional de Acreditación, o al órgano que lo reemplace, cuando la Escuela de Gendarmería de Chile inicie el proceso de acreditación de acuerdo a la ley N° 20.129, o el instrumento que la reemplace. Dicho informe deberá contener un análisis y una valoración técnica del proceso de acompañamiento en su totalidad.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile:

1. En el artículo 13:

a) En el numeral 1. Aspirantes a Oficiales Penitenciarios Masculinos y Femeninos:

i. Intercálase en el literal a), a continuación de la palabra “chileno” y antes del punto y coma, la expresión “o chilena”.

ii. Agrégase en el literal c), a continuación de la palabra soltero, la expresión “o soltera”.

iii. Reemplázase el literal d) por el siguiente:

“d) Tener licencia de educación media.”.

iv. Sustitúyese el literal g), por el siguiente:

“g) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará a través del certificado al que alude el inciso final del artículo 38 de la ley N° 18.216. El mencionado documento se requerirá nuevamente una vez finalizado el proceso de formación.”.

v. Reemplázase el literal h) por el siguiente:

“h) Haber rendido la prueba de acceso a la educación superior o cualquier otro instrumento que la reemplace, con antigüedad no superior a dos años y haber obtenido el puntaje mínimo establecido en el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.”.

vi. Agrégase el siguiente literal i):

“i) Cumplir con las demás exigencias y requisitos que establezca el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.”.

b) En el numeral 2. Vigilantes-Alumnos Masculinos y Femeninos:

i. Sustitúyese el epígrafe por el siguiente: “Gendarmes-Alumnos y Gendarmes-Alumnas:”.

ii. Intercálase en el literal a), entre la palabra “chileno” y el punto y coma, la expresión “o chilena”.

iii. Agrégase en el literal c), a continuación de la palabra “soltero”, la expresión: “o soltera”.

iv. Reemplázase el literal d), por el siguiente:

“d) Tener licencia de educación media.”.

v. Sustitúyese el literal g) por el siguiente:

“g) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará a través del certificado al que alude el inciso final del artículo 38 de la ley N° 18.216. El mencionado documento se requerirá nuevamente una vez finalizado el proceso de formación.”.

vi. Reemplázase el literal h) por el siguiente:

“h) Cumplir con las demás exigencias y requisitos que establezca el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.”.

2. En el artículo 14:

a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión “o Gendarme-Alumno”, por la frase “, o de Gendarme-Alumno o Gendarme-Alumna”.

b) Agrégase en los incisos segundo, tercero, cuarto, sexto y noveno, a continuación de la expresión “Gendarmes-Alumnos”, la expresión “o Gendarmes-Alumnas”.

c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“La jefatura superior de la Dirección Nacional establecerá mediante resolución el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería, a través del cual se regularán las etapas del proceso de admisión.”.

3. Agrégase en el artículo 15, a continuación de la expresión “Gendarmes-Alumnos”, la expresión “o Gendarmes-Alumnas”.

4. Agrégase en la letra a) del número II del artículo 17, a continuación de la expresión “Gendarmes-Alumnos”, la expresión “o Gendarmes-Alumnas”.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. En los años siguientes se estará a lo que considere la ley de Presupuestos respectiva.”.

*****

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.607

Tipo Norma
:
Ley 21607
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1196824&t=0
Fecha Promulgación
:
28-09-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3fwbq
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Título
:
POSIBILITA LA INCORPORACIÓN DE LA ESCUELA DE GENDARMERÍA DE CHILE DENTRO DE AQUELLAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE EL ESTADO RECONOCE OFICIALMENTE E INCORPORA REGLAS ESPECIALES PARA SU PROCESO DE ACREDITACIÓN
Fecha Publicación
:
13-10-2023

LEY NÚM. 21.607

     

POSIBILITA LA INCORPORACIÓN DE LA ESCUELA DE GENDARMERÍA DE CHILE DENTRO DE AQUELLAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR QUE EL ESTADO RECONOCE OFICIALMENTE E INCORPORA REGLAS ESPECIALES PARA SU PROCESO DE ACREDITACIÓN

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- La Escuela de Gendarmería de Chile deberá presentarse al proceso de acreditación que establece la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, o el instrumento que lo reemplace, en el plazo máximo de siete años, contado desde la fecha en que se dicte el decreto señalado en el artículo cuadragésimo cuarto transitorio de la ley N° 21.091, sobre Educación Superior. Para efectos de presentarse a dicho proceso de acreditación, la Escuela de Gendarmería de Chile deberá contar con, a lo menos, dos cohortes de estudiantes egresados de alguna de sus carreras conducentes a título técnico de nivel superior.

    Artículo 2.- El Consejo Nacional de Educación administrará un procedimiento de supervisión a la Escuela de Gendarmería de Chile, que se desarrollará hasta que ésta se presente al procedimiento de acreditación de acuerdo a la ley N° 20.129, o el instrumento que la reemplace.

    Este proceso de supervisión consistirá en un acompañamiento formal y sistemático, a través de los mecanismos que el Consejo Nacional de Educación determine en conformidad a sus facultades, con el objeto de que la Escuela de Gendarmería de Chile desarrolle y consolide capacidades de análisis institucional y de gestión académica, administrativa y de vinculación con el medio, que permitan la concreción incremental y el fortalecimiento de su proyecto de desarrollo institucional, como institución de educación superior.

    El Consejo Nacional de Educación remitirá un informe anual al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Escuela de Gendarmería de Chile, que contenga una revisión del funcionamiento de la institución durante el periodo, y las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes. Además, el Consejo Nacional de Educación deberá remitir un informe a la Comisión Nacional de Acreditación, o al órgano que lo reemplace, cuando la Escuela de Gendarmería de Chile inicie el proceso de acreditación de acuerdo a la ley N° 20.129, o el instrumento que la reemplace. Dicho informe deberá contener un análisis y una valoración técnica del proceso de acompañamiento en su totalidad.

    Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile:

     

    1. En el artículo 13:

         

    a) En el numeral 1. Aspirantes a Oficiales Penitenciarios Masculinos y Femeninos:

     

    i. Intercálase en el literal a), a continuación de la palabra "chileno" y antes del punto y coma, la expresión "o chilena".

    ii. Agrégase en el literal c), a continuación de la palabra soltero, la expresión "o soltera".

    iii. Reemplázase el literal d) por el siguiente:

     

    "d) Tener licencia de educación media.".

     

    iv. Sustitúyese el literal g), por el siguiente:

     

    "g) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará a través del certificado al que alude el inciso final del artículo 38 de la ley N° 18.216. El mencionado documento se requerirá nuevamente una vez finalizado el proceso de formación.".

     

    v. Reemplázase el literal h) por el siguiente:

     

    "h) Haber rendido la prueba de acceso a la educación superior o cualquier otro instrumento que la reemplace, con antigüedad no superior a dos años y haber obtenido el puntaje mínimo establecido en el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.".

     

    vi. Agrégase el siguiente literal i):

     

    "i) Cumplir con las demás exigencias y requisitos que establezca el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.".

     

    b) En el numeral 2. Vigilantes-Alumnos Masculinos y Femeninos:

     

    i. Sustitúyese el epígrafe por el siguiente: "Gendarmes-Alumnos y Gendarmes-Alumnas:".

    ii. Intercálase en el literal a), entre la palabra "chileno" y el punto y coma, la expresión "o chilena".

    iii. Agrégase en el literal c), a continuación de la palabra "soltero", la expresión: "o soltera".

    iv. Reemplázase el literal d), por el siguiente:

     

    "d) Tener licencia de educación media.".

     

    v. Sustitúyese el literal g) por el siguiente:

     

    "g) No haber sido condenado por crimen o simple delito, lo que se acreditará a través del certificado al que alude el inciso final del artículo 38 de la ley N° 18.216. El mencionado documento se requerirá nuevamente una vez finalizado el proceso de formación.".

     

    vi. Reemplázase el literal h) por el siguiente:

     

    "h) Cumplir con las demás exigencias y requisitos que establezca el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería.".

     

    2. En el artículo 14:

     

    a) Sustitúyese en el inciso primero la expresión "o Gendarme-Alumno", por la frase ", o de Gendarme-Alumno o Gendarme-Alumna".

    b) Agrégase en los incisos segundo, tercero, cuarto, sexto y noveno, a continuación de la expresión "Gendarmes-Alumnos", la expresión "o Gendarmes-Alumnas".

    c) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

     

    "La jefatura superior de la Dirección Nacional establecerá mediante resolución el Reglamento Interno de Admisión de la Escuela de Gendarmería, a través del cual se regularán las etapas del proceso de admisión.".

     

    3. Agrégase en el artículo 15, a continuación de la expresión "Gendarmes-Alumnos", la expresión "o Gendarmes-Alumnas".

    4. Agrégase en la letra a) del número II del artículo 17, a continuación de la expresión "Gendarmes-Alumnos", la expresión "o Gendarmes-Alumnas".

    Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación. En los años siguientes se estará a lo que considere la ley de Presupuestos respectiva.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

     

    Santiago, 28 de septiembre de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (S).- Mario Marcel Cullell, Ministerio de Hacienda.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., María Ester Torres Hidalgo, Subsecretaria de Justicia (S).