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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.605

Modifica la ley N°19.712, del Deporte, con el objeto de fijar un plazo para la presentación de denuncias por acoso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Marisela Santibáñez Novoa, Raúl Leiva Carvajal y Erika Olivera de la Fuente. Fecha 22 de septiembre, 2021. Moción Parlamentaria en Sesión 80. Legislatura 369.

PROYECTO DE LEY POR EL CUAL SE MODIFICA LA LEY Nº 19.712 DEL DEPORTE, CON EL FIN DE ESTABLECER UN PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA CONTEMPLADA EN EL PROTOCOLO GENERAL CONTRA EL ACOSO SEXUAL, ABUSO SEXUAL, DISCRIMINACIÓN Y MALTRATO EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA.

I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

La dictacio?n de la Ley Nª 21.197 establecio? el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminacio?n y maltrato en la actividad deportiva. Desde su promulgación, la aplicación del protocolo poco a poco comienza a constituirse como un importante avance en la resolución de conflictos al interior de las organizaciones deportivas, y sobretodo, en una instancia en que los derechos de las víctimas de estas conductas pueden ser resguardados, en un contexto social nacional de concientización sobre la problemática de la igualdad de trato entre mujeres y hombres y la condena de todo tipo de violencia contra la mujer.

Al revisar la Ley Nº21.197, se puede advertir que no se contempla ningún tipo de plazo dentro del cual las personas afectadas deban deducir denuncia o, como se ha denominado comúnmente, activar la aplicación del protocolo. El mismo protocolo, a su vez, tampoco contempla un plazo de la misma naturaleza. Y la razón de ello es clara: la instancia que se abre luego de comunicada la denuncia o reclamación es de carácter interno entre las organizaciones deportivas y el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, y en ningún caso se impondrán sanciones privativas o restrictivas de los derechos del acusado o denunciado, sino que solamente la adopción de medidas de naturaleza cautelar y de protección de la víctima o denunciante, o en su defecto disciplinarias, las cuales se tomarán en la medida que las circunstancias lo ameriten. La imposición de saciones para la persona natural denunciada será materia de un eventual proceso penal, si es que las conductas revisten el carácter de delito, previa instancia de denuncia del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, del Responsable Institucional, o de la víctima. En dicho escenario, y de acuerdo a las reglas generales, procede la prescripción de la acción penal.

Es por ello que llama la atención que el Auto acordado referido al Protocolo General para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva dictado por el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, señale expresamente un plazo de 6 meses (180 días), y que incluso, lo denomine como un plazo de prescripción. En su artículo 1º se señala que “Todo recurso de reclamacio?n o denuncia, referido a conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminacio?n o maltrato, debera? interponerse ante “el Comite?”, dentro del plazo de 180 di?as corridos siguientes a la ocurrencia de los hechos que lo motivan. Para los casos de conductas que puedan ser constitutivas del delito de abuso sexual, se estara? a los plazos previstos para la prescripcio?n de tal ili?cito.”.

Esto puede llevar a que en los hechos el protocolo general eventualmente sea inaplicable, por cuando es bien sabido que las victimas de conductas de maltrato, discriminación y especialmente acoso y abuso sexual, tardan un tiempo importante en relatar los hechos en que fueron victimas y en presentar las denuncias a los organismos respectivos. Esto cobra especial consideración en el caso de los y las menores de edad. Por ello, y a modo ejemplificador, la misma ley penal ha declarado como imprescriptible los delitos sexuales en contra de las personas menores de edad, pues considera que ellos y ellas, en razón de su edad y madurez, no cuentan con el discernimiento necesario para identificar y reconocer determinadas conductas como atentatorias de su indemnidad sexual, y por lo cual, no se les podría exigir que presentaran dicha denuncia, sino hasta que tuviesen el discernimiento necesario.

Si bien el plazo de 180 días solo sería aplicable en el caso de las conductas de acoso sexual, discriminación y maltrato, se tiene certeza que, en ocasiones, no es fácil encasillar una conducta dentro de tales categorías, y aun más, que todas esas conductas pueden producirse de manera simultánea, dentro de un período prolongado, de un sujeto agresor en contra de una misma víctima, lo que podría ser reconocible como un patrón sistemático de conducta.

Es por ello que se hace necesario que el cuerpo normativo que determine el plazo dentro del cual se deba deducir la reclamación o denuncia sea la ley, y no una norma de rango inferior como el Auto acordado dictado por el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo al efecto. En razón del principio de jerarquía normativa, primará el plazo que se establezca en la ley, por lo cual se derogaría tácitamente el plazo contemplado en el auto acordado. Un plazo más amplio permitirá salvaguardar el debido acceso a la justicia de las víctimas, asegurando una instancia de intervención por parte del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo de acuerdo a los dispuesto en la Ley del Deporte y el Protocolo General.

II. CONTENIDO DE PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley establece de manera expresa en el texto de la Ley Nº 19.721 del Deporte, que el plazo para deducir denuncia respecto de las conductas constitutivas de maltrato, discriminación, acoso, será de 3 años contados desde la perpetración de las conductas. Este plazo se aplicará por igual a todas las conductas, sin distinguir si son o no constitutivas de abuso sexual.

III. PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO: Modifíquese el numeral 5 del artículo 40 P de la Ley Nº 19.712 del Deporte, para agregar un inciso cuarto del siguiente tenor:

“Las conductas discriminatorias, de maltrato y de acoso sexual señaladas en este artículo podrán ser reclamadas o denunciadas ante el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo dentro del plazo de 3 años contados desde la ocurrencia del hecho que las motivan. Para los casos de conductas que puedan ser constitutivas de abuso sexual, se estara? a los plazos previstos para la prescripcio?n de la accio?n penal de tal delito.”

ERIKA OLIVERA DE LA FUENTE

H. Diputada

1.2. Informe de Comisión de Deportes

Cámara de Diputados. Fecha 31 de mayo, 2022. Informe de Comisión de Deportes en Sesión 30. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEPORTES Y RECREACIÓN SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°19.712, DEL DEPORTE, CON EL OBJETO DE FIJAR UN PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS POR ACOSO SEXUAL, DISCRIMINACIÓN Y MALTRATO EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA.

Boletín N° 14597-29

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HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Deportes y Recreación viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en una moción de las diputadas Erika Olivera De La Fuente y Marisela Santibáñez Novoa, y del diputado Raúl Leiva Carvajal.

I.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

La idea matriz del proyecto consiste en perfeccionar la normativa legal vigente en relación con aspectos vinculados a la implementación y aplicación del Protocolo General para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional establecido por el Ministerio del Deporte.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos de lo establecido en los números 2°, 4° y 5° del artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1.- El proyecto no contiene normas de rango de ley orgánica constitucional ni requiere ser aprobado como norma de quórum calificado.

2.- El articulado no es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3.- El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados y diputadas presentes (7-0-0). Votaron a favor las diputadas Erika Olivera y Marisela Santibáñez, y los diputados Andrés Giordano, Jorge Guzmán, Daniel Manouchehri, Cristóbal Martínez y José Carlos Meza.

III.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó diputada informante a doña Erika Olivera De La Fuente.

IV.- ANTECEDENTES.

El proyecto de ley en informe fue presentado el 21 de septiembre de 2021, y de él se dio cuenta en la sesión 80ª/369, celebrada en la misma fecha, enviándose para su tramitación a esta Comisión de Deportes y Recreación.

Una vez puesto en tramitación en la Comisión, fue analizado en tres sesiones, en que se recibió en audiencia a invitados que expusieron sus opiniones sobre el proyecto en cuestión.

En la moción se señala que mediante la ley N° 21.197 se establecio? el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminacio?n y maltrato en la actividad deportiva, el que poco a poco comienza a constituirse como un importante avance en la resolución de conflictos al interior de las organizaciones deportivas, y sobre todo, en una instancia en que los derechos de las víctimas de estas conductas pueden ser resguardados en un contexto social nacional de concientización sobre la problemática de la igualdad de trato entre mujeres y hombres, y la condena de todo tipo de violencia contra la mujer.

Se da a conocer que en dicha ley no se contempló ningún plazo dentro del cual las personas afectadas deban deducir denuncia o, como se ha denominado comúnmente, activar la aplicación del protocolo, el que, a su vez, tampoco contempla un plazo de la misma naturaleza. Ello obedece a que la instancia que se abre luego de comunicada la denuncia o reclamación es de carácter interno entre las organizaciones deportivas y el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, y en ningún caso se impondrán sanciones privativas o restrictivas de los derechos del acusado o denunciado, sino que solamente se adoptarán medidas de naturaleza cautelar y de protección de la víctima o denunciante, o en su defecto disciplinarias, las cuales se aplicarán en la medida en que las circunstancias lo ameriten. La imposición de sanciones para la persona natural denunciada será materia de un eventual proceso penal, si es que las conductas revisten el carácter de delito, previa instancia de denuncia del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, del Responsable Institucional, o de la víctima. En dicho escenario, y de acuerdo a las reglas generales, procede la prescripción de la acción penal.

Se advierte que el auto acordado referido al Protocolo General para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional, dictado por el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, establece un plazo de prescripción de seis meses (ciento ochenta días). En efecto, en su artículo 1, se señala que “Todo recurso de reclamacio?n o denuncia, referido a conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminacio?n o maltrato, debera? interponerse ante “el Comite?”, dentro del plazo de 180 di?as corridos siguientes a la ocurrencia de los hechos que lo motivan. Para los casos de conductas que puedan ser constitutivas del delito de abuso sexual, se estara? a los plazos previstos para la prescripcio?n de tal ili?cito.”.

Se sostiene que lo anterior puede traer como consecuencia que en los hechos el Protocolo General eventualmente sea inaplicable, por cuanto es bien sabido que las víctimas de conductas de maltrato, discriminación y especialmente de acoso y abuso sexual, tardan un tiempo importante en relatar los hechos de que fueron víctimas y en presentar las denuncias a los organismos respectivos, lo que cobra especial consideración en el caso de los menores de edad, donde la ley penal ha declarado imprescriptibles los delitos sexuales en su contra, por considerar que, en razón de su edad y madurez, no cuentan con el discernimiento necesario para identificar y reconocer determinadas conductas como atentatorias de su indemnidad sexual y por lo cual no se les podría exigir que presentaran dicha denuncia, sino hasta que tuviesen el discernimiento necesario.

Se añade que si bien el plazo de ciento ochenta días solo sería aplicable en el caso de las conductas de acoso sexual, discriminación y maltrato, se tiene certeza que, en ocasiones, no es fácil encasillar una conducta dentro de tales categorías, y aun más, que todas ellas pueden producirse de manera simultánea, dentro de un período prolongado, por un sujeto agresor en contra de una misma víctima, lo que podría ser reconocible como un patrón sistemático de conducta.

V.- FUNDAMENTOS.

Los autores de la moción consideran necesario que se establezca por ley -y no en virtud de una norma de rango inferior como el auto acordado dictado por el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo-, el plazo dentro del cual se debe deducir la reclamación o denuncia. En razón del principio de jerarquía normativa, primará el término que se establezca en la ley, por lo cual se derogaría tácitamente el contemplado en el referido auto acordado. Un plazo más amplio permitirá salvaguardar el debido acceso a la justicia de las víctimas, asegurando una instancia de intervención por parte del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Deporte y el Protocolo General.

VI.- ESTRUCTURA.

El proyecto consta de un artículo único, mediante el cual se establece de manera expresa en la ley Nº 19.712, del Deporte, que el plazo para deducir denuncia respecto de las conductas constitutivas de maltrato, discriminación y acoso será de tres años contados desde la perpetración de los hechos, en tanto que para los casos de conductas que puedan ser constitutivas de abuso sexual, se estara? a los plazos previstos para la prescripcio?n de la accio?n penal de tal delito.

Para ello, se propone modificar el numeral 5 del artículo 40 P, que faculta al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo para conocer de cualquier reclamación que se efectúe en contra de una organización deportiva por incumplimiento en materia de prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, en conformidad al protocolo elaborado para tales efectos por el Ministerio del Deporte.

Según esta norma, se entiende que existe incumplimiento de este deber una vez que se acredite que la respectiva organización deportiva no adoptó una o más de las acciones contempladas en dicho protocolo para efectos de prevenir o sancionar alguna de las conductas señaladas.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

a) Conducta discriminatoria: Cualquiera que implique una discriminación arbitraria en los términos del artículo 2 de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.

b) Maltrato: Cualquier manifestación de una conducta abusiva, especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos, escritos u omisiones que puedan atentar contra la dignidad o integridad física o psicológica de una persona.

c) Acoso sexual: Cualquier conducta en que una persona realice, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación deportiva o sus oportunidades de competición.

d) Abuso sexual: Conductas de acceso al cuerpo de otra persona que se realicen por cualquier medio, que no sean consentidas por quien las recibe, en los términos establecidos en los artículos 366 y 366 bis del Código Penal.

Como se apreciará más adelante, el texto de la moción fue objeto de una indicación sustitutiva.

VII.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR

La abogada experta en Derecho Laboral y Seguridad Social, señora Francisca Viera Vicencio, hizo presente su experiencia en la implementación del Protocolo General para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional, aprobado en virtud del decreto N° 22, de 2020, del Ministerio del Deporte, a través de la defensa de los primeros casos de deportistas que se han atrevido a denunciar, por lo que instó a la Comisión a analizar las consecuencias prácticas que tendrá la modificación legal que esta moción plantea y la insuficiencia de la misma.

En efecto, comentó que la ley Nº 21.197 estableció la obligación de las sociedades anónimas deportivas profesionales de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional sin establecer plazo alguno dentro del cual las víctimas deban deducir denuncia por los hechos establecidos en el protocolo, que a su vez tampoco lo contempla. Sin embargo, el auto acordado dictado por el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo referido a la materia, señala expresamente en su artículo 1 un plazo para presentar la denuncia de ciento ochenta días corridos siguientes a la ocurrencia de los hechos que la motivan, dentro del cual se debe efectuar un examen de admisibilidad.

Indicó que esta limitación, de carácter infralegal, implica en la práctica que varias víctimas no se atrevan a denunciar hechos que han sufrido hace ya varios meses e incluso años.

Destacó la importancia de considerar que en muchos casos se trata de deportistas que se han visto expuestos, desde temprana edad, a actos de maltrato o abuso psicológico en su actividad deportiva, donde se normalizan muchas veces conductas ilegítimas. De esta manera, cuando ya tienen la edad suficiente para reconocer patrones de comportamiento que son dañinos y que no corresponden, no tienen la oportunidad para ser escuchados. A ello se suma que antes de la entrada en vigencia del referido protocolo, las distintas entidades deportivas no contaban con procedimientos para denunciar estos casos.

En cuanto a otras dificultades que plantea el protocolo y que ha podido constatar conforme a su experiencia, se refirió al rol del Responsable Institucional relativo a recepcionar las denuncias y a efectuar todas las diligencias necesarias para su adecuada canalización. Según los antecedentes recopilados, puede incluso establecer si el hecho denunciado reviste o no carácter de delito y, en ese caso, tiene la obligación de derivar los antecedentes, según corresponda, al Ministerio Publico o las Policías, o al Tribunal de Honor de la Organización o al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo. Sin embargo, dichos representantes no tienen capacitación alguna para llevar esos exámenes previos y, una vez que los antecedentes pasan al Tribunal respectivo, tampoco se preocupan del cuidado de la víctima o de dar cumplimiento a las medidas cautelares.

Puntualizó que el artículo undécimo del Protocolo General establece que los Responsables Institucionales, sean titulares o suplentes, una vez designados en su cargo, tienen el deber de capacitarse continuamente con el objetivo de ejercer sus funciones de la forma más idónea posible. Para ello, el Instituto Nacional de Deportes de Chile tiene como deber implementar un programa de capacitación con enfoque de género, dirigido a todas las personas que ejercen ese cargo. Sin embargo, hizo notar que en ninguno de los casos que ha defendido dichos funcionarios han contado con una capacitación adecuada.

Añadió que el procedimiento legal es extenso y poco claro, y que en algunos casos se ha extendido hasta seis meses, pese al principio expreso de celeridad que el Protocolo contempla, a lo que se suma el hecho de que las sanciones son insuficientes y las medidas cautelares inaplicables, por problemas de recursos o facultades.

Acto seguido, se refirió al artículo quinto, punto 5.3, del Protocolo, que reza lo siguiente: “Personal de apoyo. El Directorio de la organización deportiva tiene la obligación de realizar todas las gestiones conducentes a disponer en el momento en que sea necesario, de uno o más profesionales, psicólogos y abogados, remunerados o voluntarios, con el objeto de brindar protección y asesoría a las víctimas de una eventual conducta vulneratoria, en coordinación con su entidad deportiva superior. De no existir los recursos para contratar dichos servicios, o de no haber voluntarios que desempeñen dichas funciones, el Directorio de la organización deportiva deberá realizar gestiones tales como la celebración de convenios u otros acuerdos o solicitudes, que permitan acceder a la ayuda de las Corporaciones de Asistencia Judicial, Oficinas de Protección de Derechos de Municipios, u otras instituciones similares, según corresponda a la situación de vulneración que se haya presentado.”

Indicó que a pesar de la norma, las víctimas o denunciantes no han contado con el apoyo referido, debiendo recurrir de forma particular para conseguir apoyo jurídico y en ningún caso se ha acompañado con psicólogos. En un caso particular se consiguió que algunas denunciantes pudieran acceder a terapia psicológica, pero gracias a la ayuda del Ministerio del Deporte y de otras autoridades.

En cuanto a las medidas cautelares establecidas en el artículo duodécimo del ¨Protocolo General, como la medida de prohibición de que denunciante y denunciado participen o coincidan en las mismas actividades deportivas, por el tiempo que dure el proceso judicial, hasta la fecha de la resolución condenatoria o absolutoria firme y ejecutoriada, manifestó que nunca se ha podido establecer, pese a ser solicitada, y los argumentos para ello han sido la falta de fondos, o la falta de competencia del Tribunal Arbitral, debiendo incluso recurrir a autoridades gubernamentales para que puedan apoyar a los denunciantes en esos casos. En cuanto a las competiciones internacionales, si bien las medidas cautelares dictadas en Chile sólo rigen en territorio nacional, la organización deportiva debiese igualmente adoptar todas las medidas de resguardo necesarias en relación con las estadías y traslados para no exponer la integridad física y psicológica del denunciante, lo que también afecta su capacidad deportiva.

La diputada Olivera, en su calidad de autora de la moción, refrendó las observaciones formuladas al Protocolo General y sus omisiones, y destacó la importancia de hacerse cargo de todas las problemáticas que se han constatado en su implementación y aplicación, incluido el problema que enfrentan algunas denuncias que se derivan al Ministerio Público o al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo y que requieren costear representación jurídica por parte de los deportistas afectados, idea fue secundada por el diputado Tapia.

Sobre el particular, la señora Francisca Viera Vicencio reiteró que el artículo quinto del Protocolo General establece expresamente la obligación del Directorio de la organización deportiva de realizar todas las gestiones conducentes a disponer en el momento en que sea necesario, de uno o más profesionales, psicólogos y abogados, remunerados o voluntarios, con el objeto de brindar protección y asesoría a las víctimas de una eventual conducta vulneratoria, regulando, además, cómo proceder en caso de que no existan recursos o voluntarios. En consecuencia, la obligación de representación jurídica se contempla expresamente, pero muchas organizaciones deportivas no la cumplen.

El asesor jurídico del Ministerio del Deporte, señor Hugo Castelli Candia, sugirió revisar el ejercicio de la potestad reglamentaria que se consagró en el decreto 22, de 2020, del Ministerio del Deporte, que estableció el Protocolo General, ya que, desde el punto de vista de las urgencias que son requeridas para las materias que se regulan, pareciera ser necesario efectuar prontamente modificaciones para su efectiva aplicación.

El Presidente del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo (CNAD), señor Carlos Castro Vargas, se refirió al contenido de la moción en análisis, a la competencia del Comité que preside y al procedimiento previo de intervención.

Agregó que, según lo dispone el artículo duodécimo número 2 y siguientes del referido decreto, la potestad disciplinaria del CNAD y los procedimientos de Reclamación y Revisión serán ejercidos sobre las federaciones deportivas nacionales y sobre todas las organizaciones deportivas, en materia de sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato, en conformidad con lo establecido en la ley Nº 21.197.

Asimismo, respecto de la atribución establecida en el numeral 5º del artículo 40 P de la ley Nº 19.712, quedan sometidas al ejercicio de la potestad disciplinaria del CNAD, la Federación de Fútbol de Chile, las organizaciones que la integran y las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley Nº 20.019. Es así que en cumplimiento de lo dispuesto en el mencionado artículo duodécimo número 2, en su numeral 2.1.7, se acordó con fecha 2 de noviembre de 2020, dictar el respectivo auto acordado referente a la materia, en cuyo artículo primero se establece un plazo para las reclamaciones o denuncias.

Dio a conocer que el artículo 1 del Título I, denominado “Del Procedimiento para Reclamaciones o Denuncias”, reza lo siguiente: “Todo recurso de reclamación o denuncia, referido a conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación o maltrato, deberá interponerse ante “el Comité”, dentro del plazo de 180 días corridos siguientes a la ocurrencia de los hechos que lo motivan. Para los casos de conductas que puedan ser constitutivas del delito de abuso sexual, se estará a los plazos previstos para la prescripción de tal ilícito.”.

A continuación, se refirió al procedimiento de intervención, que es la etapa previa a la intervención del CNAD. Explicó que el primer interviniente en una denuncia por conductas vulneratorias de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato es el Responsable Institucional titular y/o suplente quien, de conformidad al artículo tercero Nº 7 en relación con el Nº 9 y el artículo undécimo Nº7 del decreto Nº22, recibe oficialmente las denuncias, toma contacto con la víctima, abre un expediente, evalúa los antecedentes y naturaleza de los hechos denunciados, determina si éstos revisten o no caracteres de delito y elabora un informe de lo anterior.

Si los hechos no revisten el carácter de delito, los antecedentes se derivan al Órgano Disciplinario de la Organización Deportiva- Tribunal de Honor, Comité de Ética o similar-, conforme a la denuncia que remita el Responsable Institucional.

Finalmente, en una suerte de segunda instancia, conoce de la denuncia e interviene el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.

Puntualizó que, sin perjuicio de lo señalado, el CNAD conocerá directamente de la denuncia por conducta vulneratoria en los siguientes casos: si no existe Responsable Institucional titular o suplente; en el evento que fuesen recusados o inhabilitados; o si la organización deportiva no cuenta con un Comité de Ética o Tribunal de Honor.

En consecuencia, en la generalidad de los casos, previo al conocimiento del CNAD, la ley establece la intervención del Responsable Institucional y del órgano disciplinario federativo, por lo que, a su juicio, la moción no debiese limitarse a la etapa de intervención de la CNAD. En efecto, debería potenciarse a las organizaciones deportivas para que adecuen sus estatutos al Protocolo General y cuenten internamente con un Responsable Institucional y un Comité de Ética o Tribunal de Honor.

En esa línea, hizo presente la obligación que asiste al Estado en orden a adoptar todas aquellas medidas administrativas, legislativas y de otra índole que permitan dar efectividad a los derechos reconocidos en la ley N º19.712, del Deporte, en el marco de la institucionalidad deportiva nacional, considerando al efecto la poca adhesión que han tenido las federaciones deportivas en cuanto a adecuar sus estatutos a la nueva orgánica disciplinaria deportiva. Si bien en estas materias ello no impide realizar el juicio respectivo, representa una dificultad en la generalidad de los otros procedimientos, donde según algunas interpretaciones, se han suscitado problemas de competencia.

Con todo, manifestó que la CNAD, habida consideración de las motivaciones del proyecto de ley en análisis, comparte la idea de extender el plazo de ciento ochenta días pero, por una cuestión de certeza jurídica, se estima pertinente que no supere un año. Advirtió que si se hace muy extenso, la temática probatoria podría debilitarse, ya que es necesario efectuar una revisión de los antecedentes que fundan la denuncia, es decir, una valoración probatoria. Si se dilata mucho en el tiempo, es posible que las denuncias que se conozcan ya no tengan mayor fundamento, lo que puede ser bastante nocivo para deportistas que están en el tapete público, pues la vía disciplinaria será útil para generar noticias al respecto pero, probablemente, el procedimiento terminará con una sentencia absolutoria.

En relación con la necesidad de que las federaciones deportivas adecuen sus estatutos a la nueva orgánica disciplinaria deportiva, el Secretario del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo (CNAD), señor Juan Carlos Oliveros Weitzel, manifestó que efectivamente sólo 16 de un universo de 54 federaciones figuran adecuadas y actualizadas a la actual normativa de la Ley del Deporte.

Señaló que muchos clubes y organizaciones deportivas hacen cuestión de competencia en el CNAD basada en la falta de adecuación de sus estatutos internos al Protocolo General en análisis, retrasando el procedimiento por mucho tiempo.

Sobre el contenido del proyecto de ley, instó a no confundir las denuncias por conductas de maltrato, acoso sexual y discriminación con las denuncias por abuso sexual que tiene plazos de prescripción diferentes, conforme a la normativa penal.

Reconoció que el aumento del plazo de denuncia a tres años por hechos de maltrato, discriminación y acoso sexual, les genera algunas dudas, por cuanto ello implicaría dejar al arbitrio de la víctima por mucho tiempo el momento para hacer conocidos los hechos.

Hizo presente que el CNAD, a diferencia de otros tribunales, carece de facultad de imperio y, en consecuencia, no puede obligar a dar cumplimiento a la normativa. Los únicos que tienen esa potestad, a través de la ley, son precisamente los legisladores.

Sobre el particular, el señor Hugo Castelli recordó que el Ejecutivo presentó un proyecto de ley para establecer la obligatoriedad de adopción del régimen de federación deportiva nacional, boletín N° 13869-29, que se encuentra en segundo trámite constitucional, debido a que son muy pocas las federaciones que han adecuado sus estatutos al efecto, quedando bajo la jurisdicción del CNAD. Se ha observado que muchas federaciones que no han adoptado el régimen han pretendido excusarse de las decisiones que adopta el CNAD bajo ese pretexto. Todo lo anterior ha motivado la decisión de hacer presente la urgencia calificada de simple para agilizar su tramitación.

En lo que respecta al procedimiento de denuncia, el Presidente del CNAD, señor Carlos Castro, aclaró que si el hecho denunciado reviste el carácter de delito, este se suspende y se remiten los antecedentes al Ministerio Público, lo que puede ocurrir en cualquiera de sus etapas, ya que si bien hay una primera fase de revisión por parte del Responsable Institucional o del CNAD en su defecto, lo cierto es que si en una etapa posterior, por ejemplo probatoria, aparecen antecedentes de que pudiese tratarse de un delito, el procedimiento se paraliza y se dicta la resolución correspondiente para remitir el caso al órgano competente.

Respecto de la propuesta inicial del CNAD de aumentar los ciento ochenta días de plazo a un año, manifestó que, teniendo presentes las observaciones de la diputada Olivera respecto del desequilibrio de poder que se da en algunas relaciones en el ámbito deportivo o la minoría de edad que pudiese tener la supuesta víctima al momento de la ocurrencia de los hechos, un plazo de dos años también podría atenderse como un plazo razonable. Tratándose de menores de edad, sugirió agregar a la norma que el plazo para efectuar la denuncia se cuente desde que el deportista alcanza su mayoría de edad, como sucede en el caso de los delitos sexuales.

Por último, sobre la jurisdicción de la CNAD en las federaciones que no se han acogido al régimen de Federación Deportiva Nacional (FDN), aclaró que tratándose del Protocolo General, aprobado por el ya citado decreto N° 22, se dejó explicito que rige para todas las organizaciones deportivas, sean o no FDN.

Agregó que no cree que exista un tema económico que justifique el alto número de federaciones que no han adecuado sus estatutos a la normativa deportiva actual, ya que por razones de transparencia todas las organizaciones de esta naturaleza debiesen tener una contabilidad adecuada. Hay federaciones pequeñas que se acogieron al régimen de FDN sin problemas. Al parecer, la mayor excusa de las federaciones que no se han adecuado radica en la exigencia legal que se les impone en orden a profesionalizar sus respectivas dirigencias deportivas, pero que ya transcurridos casi ocho años desde la aprobación de la ley, no parece razonablemente atendible.

Finalmente, acotó que las últimas modificaciones estatutarias del Comité Olímpico de Chile (Coch) se realizaron en el año 2016, y dentro de ellas estaba el reconocimiento del CNAD. Muchas federaciones deportivas que participaron de la votación no han adecuado sus estatutos y cuando las denuncian se amparan en la falta de adecuación para hacer cuestión de competencia o jurisdicción del CNAD, en circunstancias de haber concurrido con su voto en el reconocimiento del mismo ante el Coch.

El diputado Meza, teniendo presente los aspectos psicológicos y las presiones que pueden incidir en la decisión de denunciar estas conductas, sostuvo que independientemente de si se acuerda que el plazo sea de dos o tres años es relevante aclarar que es siempre a favor de la víctima.

En esa línea, acogió la sugerencia de que se cuente desde que el deportista alcanza la mayoría de edad y sugirió establecer, además, que el plazo se compute desde que la presunta víctima abandona la institución donde sucedieron los hechos o desde que deja la tutela de su entrenador, para producir el efecto de inhibir a eventuales abusadores de cometer estos actos, en tanto estarán conscientes de que el plazo comenzará a correr una vez que pierdan el control o su posición de poder sobre el deportista.

La diputada Santibáñez acotó que efectivamente pueden existir muchas razones de fondo que llevan a un deportista a no denunciar conductas de abuso, maltrato o discriminación, tales como la edad, la relación de poder o confianza con su abusador, la pérdida de una beca significativa, o el miedo a la exposición, a truncar su carrera deportiva o a ganarse enemigos.

Presentó las siguientes indicaciones al proyecto de ley, que fueron suscritas igualmente por el diputado Mulet:

1.- Para sustituir el artículo único del proyecto de ley por el siguiente:

“Artículo único: Modifíquese el numeral 5 del artículo 40 P de la Ley Nº 19.712 del Deporte, para agregar un inciso cuarto, pasando el actual inciso cuarto a ser el quinto y así sucesivamente, en el siguiente tenor:

“Las conductas discriminatorias, de maltrato, acoso y abuso sexual señaladas en este artículo podrán ser reclamadas o denunciadas ante el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo dentro del plazo de 3 años contados desde la ocurrencia del hecho que las motivan. Para los casos de conductas que puedan ser constitutivas de delito, se estará? a los plazos previstos para la prescripción de la acción penal de tal ilícito.”

2.- Para agregar un artículo segundo y un artículo tercero al proyecto de ley, del siguiente tenor.

“Artículo segundo: Modifíquese el actual inciso cuarto, que ahora pasa a ser el quinto, del numeral 5 del artículo 40 P de la Ley Nº 19.712 del Deporte, en el siguiente sentido:

Sustitúyase el guarismo “173 y siguientes del Código Procesal Penal” por “173, 175, 176 y 177 del Código Procesal Penal”.

Artículo tercero: Agréguese al artículo 175 del Código Penal un nuevo literal f) del siguiente tenor:

f) El Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, así como cualquier otra persona miembro de una organización deportiva regida por la Ley Nº 19.712 del Deporte, o por la Ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales.”.

La ex Presidenta de la Federación Nacional de Karate, señora María Angélica Coronil, compartió su experiencia como denunciante de discriminación y maltrato en la actividad deportiva.

Por otra parte, el 31 de agosto de 2021 ingresó una denuncia a la Contraloría General de la República en contra de la entonces Ministra del Deporte por actuaciones que se riñen con la probidad y que consideró debían revisarse. El mismo día remitió una carta a esta Comisión, que fue dada cuenta en sesión celebrada el 21 de septiembre, acordándose en esa oportunidad la remisión de un oficio al Director Nacional (S) del Instituto Nacional del Deporte, señor Israel Castro, para que aporte antecedentes sobre la denuncia interpuesta.

Dio a conocer que el 23 de noviembre de 2021 le notificaron la denuncia interpuesta por el Comité Olímpico de Chile en su contra por denostar al señor Presidente Miguel Angel Mujica y a la exministra del Deporte, doña Cecilia Pérez, por el envío de ese oficio a esta Comisión, ante lo cual opuso excepciones dentro de plazo y se dio traslado al COCH. El 8 de febrero se le notificó el rechazo de tales excepciones, dado que dicha entidad habría retirado su denuncia.

Acto seguido, formuló las siguientes sugerencias en relación con el proyecto, a fin de que sean consideradas:

1. Revisar el auto acordado a que hace referencia el decreto N° 22, para que se establezca un procedimiento claro y justo, que garantice un debido y justo proceso, que contemple todos los recursos procesales que establece el derecho procesal general o que le sean pertinentes contra las resoluciones del órgano disciplinario, o se indique su supletoriedad ante vacíos, y se fijen claramente los órganos competentes para conocer ciertos recursos, especialmente el de apelación, ya que como se desprende de la norma, la CNAD muchas veces actuará como tribunal de primera instancia. Enfatizó sobre la necesidad de dar publicidad a dicho auto acordado, ya que en su caso no tuvo acceso a él.

2. Garantizar el acceso a asesoría jurídica y patrocinio de abogado para los denunciantes y/o víctimas, de conformidad con lo establecido en el decreto N° 22.

3. Eliminar la dependencia funcional, administrativa y económica de la Comisión Nacional de Arbitraje Deportivo del Comité Olímpico, para lo cual propuso revisar lo ocurrido con el Tribunal Arbitral Deportivo (TAD), su dependencia del Comité Olímpico Internacional (COI) y su necesaria reformulación ante situaciones análogas a la ocurrida en la especie.

4. Exigir a la CNAD contar con un portal web que contenga información procedimental, con las normas pertinentes, datos de contactos e idealmente correos institucionales, tal como lo indica la ley, dada la responsabilidad que recae sobre esta entidad y los efectos que pueden provocar sus acciones u omisiones.

Hizo presente que debió ingresar su denuncia a través de los correos de la secretaria y del Presidente de la CNAD, a riesgo de que no fuese admitida por dicha informalidad, pero no había cómo conseguir información por la vía formal.

Consultada sobre si hubo un pronunciamiento por parte de Contraloría General de República a su denuncia, precisó que se acogió parcialmente, sobre aquella parte que denunciaba falta de probidad de la exministra Cecilia Pérez por adjudicar recursos en forma directa a deportistas que clara y conocidamente no calificaban para ir a los Juegos Olímpicos, dado que no estaban en la larga lista de quienes cumplían objetivamente con los requisitos. Agregó que recibió presiones indebidas reiteradas como miembro del Comité Ejecutivo de la Federación Mundial de Karate por parte de la referida autoridad para incorporar a esos deportistas. La denuncia se acogió parcialmente, instruyéndose sumario sólo respecto a los funcionarios involucrados pero no respecto a la exministra.

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Con el afán de recoger las opiniones recibidas en las audiencias a los invitados, y teniendo en especial consideración el testimonio de la experiencia de la señora Coronil como víctima de maltrato y violencia en el ámbito deportivo, la diputada Olivera, en su calidad de autora de la moción, en conjunto con los representantes del Ejecutivo, elaboró una indicación sustitutiva que fue suscrita igualmente por la diputada Santibáñez y por los diputados señores Celis, Giordano, Guzmán, Manouchehri, Martínez, Mulet y Meza. Como consecuencia del consenso alcanzado en torno a esta última, la diputada Santibáñez, en su calidad de coautora de la moción, retiró las indicaciones presentadas junto al diputado Mulet.

El texto de la indicación sustitutiva es del siguiente tenor:

“ARTÍCULO ÚNICO: Modifíquese la Ley Nº 19.712 del Deporte, en el siguiente sentido:

1. Agrégase en el inciso final del artículo 2° de la Ley N°19.712, del Deporte, después de la palabra “fomento”, la segunda vez que aparece, la siguiente frase: “, en todos los planes y programas de la política nacional del deporte”.

2. Modifícase el artículo 32 de la Ley del Deporte en el siguiente sentido:

2.1 Incorpórese, al inciso penúltimo del artículo 32, antes del último punto seguido lo siguiente: “, debiendo informar permanentemente al Instituto Nacional de Deportes, de las sanciones disciplinarias aplicadas por infracción a las disposiciones de protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte”.

2.2 Agréguese en el inciso final del artículo 32, a continuación de la palabra “ley”, la siguiente oración: “o, en su caso, en el momento de postular a fondos públicos o franquicias tributarias previstas en otras leyes”.

3. Reemplázase en el inciso final del artículo 39 de la Ley del Deporte, la frase “por los mismos órganos que tengan competencia para aprobar las reformas a sus estatutos en conformidad a esta ley, al respectivo reglamento y a los estatutos de cada organización deportiva, entendiéndose incorporados en ellos, de pleno derecho, una vez cumplidas todas las formalidades requeridas para tales reformas” por la siguiente: “por acuerdo adoptado en Asamblea General por la mayoría absoluta de los asistentes en la forma establecida en sus estatutos”.

4. Modifíquese el numeral 5 del artículo 40 P de la Ley Nº 19.712 del Deporte, para agregar un inciso cuarto del siguiente tenor: “Las conductas señaladas en este numeral podrán ser reclamadas o denunciadas ante el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo dentro del plazo de dos años contados desde la ocurrencia del hecho que las motivan. En caso de que la víctima sea menor de edad a la fecha de los hechos denunciados, el plazo de dos años comenzará a correr desde que haya cumplido la mayoría de edad. No obstante la anterior, para los casos de conductas que puedan ser constitutivas de delito, se estará? a los plazos previstos para la prescripción de la acción penal de tal delito.”

Por asentimiento unánime de los integrantes de la Comisión, se determinó que la indicación sustitutiva transcrita reemplazará el texto del proyecto, centrándose, en consecuencia, sobre esta última el debate.

El asesor jurídico del Ministerio del Deporte, señor Hugo Castelli, manifestó que incluso antes de la presentación de esta moción, en conjunto con el Instituto Nacional de Deportes, inició un trabajo de revisión de las dificultades que se habían producido en materia de gestión e implementación del Protocolo General contra el abuso sexual, acoso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional, aprobado por el citado decreto N° 22, en cumplimiento de la ley N° 21.197. En consecuencia, la indicación aborda satisfactoriamente los temas detectados.

En lo que respecta al numeral 1 de la indicación, explicó que al momento de dictarse la referida ley, atendido su contexto, se efectuó una modificación al artículo 8 de la ley del Deporte que, junto con referirse a la modalidad de alto rendimiento, estableció las condiciones y características que debía tener el Programa Nacional de Alto Rendimiento. Entonces, se hizo parte de este Protocolo exclusivamente lo que tenía relación con dicho programa. Sin embargo, hay una serie de programas que impulsa el IND, diseñados previamente por el Ministerio, por lo que parecía oportuno explicitar que en todos los planes y programas que se ejecuten se debe promover el cumplimiento del Protocolo General y, por lo tanto, actuar y tomar medidas de prevención respecto de las conductas vulneratorias.

Añadió que la segunda dificultad detectada, recogida en el numeral 2, está referida a la potestad que el Protocolo General reconoce a todas las organizaciones deportivas para establecer sanciones respecto de aquellos hechos que no son constitutivos de delitos, por cuanto no se estableció convenientemente en la normativa la obligación de comunicar las sanciones disciplinarias que aquellas apliquen a sus socios en virtud del Protocolo General. Por ello, lo que se propone contribuye a mejorar el filtro y monitoreo que debe efectuar el Ministerio respecto de la eventual incorporación o participación de personas que ya hubiesen sido sancionadas por estos hechos en el ámbito de una organización deportiva.

Adicionalmente, debido a que las organizaciones deportivas del país no son sólo aquellas que se han constituido en virtud de la ley del Deporte, sino también por otras normativas legales y que desarrollan sus actividades privadamente, y con el objeto de que el Protocolo General rija para todas, se establece una propuesta de inhabilitación para recibir o postular a cualquier tipo de recurso público o franquicia tributaria establecida en otras leyes, vía concurso o municipal, para todas las organizaciones deportivas que no adecuen sus estatutos.

Igualmente, se propone simplificar el procedimiento de adopción del Protocolo General, el que podrá implementarse por acuerdo adoptado en asamblea general por la mayoría absoluta de los asistentes en la forma establecida en sus estatutos y no con las formalidades que se requieren para modificar los estatutos, que son más exigentes y establecen quórums más altos.

Explicó que en el numeral 4, en concordancia con la propuesta original de la moción, se recoge el consenso de los actores involucrados en torno a un aumento del plazo de denuncia a dos años contados desde la ocurrencia del hecho que la motiva. Además, se consideró que en caso de que la víctima sea menor de edad a la fecha de los hechos denunciados, el plazo de dos años deberá comenzar a correr desde que haya cumplido la mayoría de edad.

Anunció la formulación por parte del Ejecutivo de otra indicación al proyecto de ley durante su tramitación en el segundo trámite constitucional, que guarda relación con la necesidad de contar con un registro público que permita tener un conocimiento de las personas sancionadas por estas conductas, el que requiere un estudio previo de costos respecto del eventual uso de recursos públicos, que debe elaborarse conjuntamente con la Dirección de Presupuestos, por lo que tal indicación, que está referida a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República al traer aparejada una inhabilitación legal especial relativa y tener incidencia en la administración financiera del Estado, no podría ser presentada, a su entender, antes de un plazo de dos meses.

Manifestó que se ha detectado, desde que se dictó la ley N° 20.737, sobre Federaciones Deportivas Nacionales, la necesidad de contar en el ámbito deportivo con un órgano disciplinario, de última instancia, que no tenga una dependencia orgánica con el COCH.

Finalmente, destacó la importancia de dotar de autonomía al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo para garantizar a las partes un procedimiento independiente de todas las organizaciones deportivas involucradas.

La diputada Olivera reflexionó sobre la relevancia de contar con el registro, pues es frecuente en el ámbito del deporte que quienes han sido sancionados por este tipo de hechos continúan siendo actores del mundo deportivo, incluso integrando selecciones.

En relación con el numeral 3, el diputado Guzmán manifestó algunas dudas en torno a si la expresión correcta sería “asamblea general” o “asamblea” a secas, ya que la ley del Deporte utiliza en su articulado en muchas ocasiones este último término, sin acompañarlo de la palabra “general”, lo que podría generar confusión al momento de su aplicación.

Sobre el particular, el señor Castelli explicó que se propone utilizar la misma expresión contenida en el artículo 31 del decreto N° 59, de 2001, que establece el reglamento de organizaciones deportivas[1].

El diputado Giordano agradeció a las autoras del proyecto de ley, integrantes de la Comisión, por priorizar esta temática y avanzar hacia el reconocimiento de la gravedad de lo que significa la violencia en todos los espacios de la vida, especialmente tratándose de trabajadores que necesitan contar con herramientas, no sólo para reclamar con procedimientos que les entreguen garantías y sanciones acordes, sino también de prevención, que se anticipen a la ocurrencia de estos hechos respecto de los cuales se debe tener tolerancia cero.

La diputada Santibáñez, en su calidad de coautora del proyecto de ley en estudio, reconoció y agradeció el trabajo colaborativo del Ejecutivo para mejorar la moción original, y en el mismo sentido la diputada Olivera hizo lo propio, extendiendo las palabras de agradecimiento a los asesores parlamentarios.

Sometido a votación, el proyecto de ley fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de las diputadas y diputados presentes (7-0-0). Votaron a favor las diputadas Erika Olivera (Presidenta accidental) y Marisela Santibáñez, y los diputados Andrés Giordano, Jorge Guzmán, Daniel Manouchehri, Cristóbal Martínez y José Carlos Meza.

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VIII. ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

El artículo único fue objeto de una indicación sustitutiva aprobada por unanimidad. No hubo indicaciones rechazadas.

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Se designó informante a la diputada Erika Olivera De La Fuente.

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Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la diputada informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense en la ley N° 19.712, del Deporte, las siguientes modificaciones:

1. Agrégase en el inciso final del artículo 2, a continuación de la frase “En dicha protección y fomento se promoverá”, el siguiente texto: “, en todos los planes y programas de la política nacional del deporte,”.

2. Modifícase el artículo 32 en el siguiente sentido:

a) Incorpórase en su inciso penúltimo, a continuación de la palabra “vigentes”, lo siguiente: “, y deberá informar permanentemente al Instituto las sanciones disciplinarias aplicadas por infracción a las disposiciones del protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte a que se refiere el inciso final de este artículo”.

b) Agrégase en su inciso final, a continuación de la expresión “la presente ley”, la siguiente frase: “o, en su caso, en el momento de postular a fondos públicos o franquicias tributarias previstas en otras leyes”.

3. Reemplázase en el inciso final del artículo 39 el texto “por los mismos órganos que tengan competencia para aprobar las reformas a sus estatutos en conformidad a esta ley, al respectivo reglamento y a los estatutos de cada organización deportiva, entendiéndose incorporados en ellos, de pleno derecho, una vez cumplidas todas las formalidades requeridas para tales reformas”, por lo siguiente: “en asamblea general por la mayoría absoluta de los asistentes en la forma establecida en sus estatutos”.

4. Incorpórase en el numeral 5 del artículo 40 P, el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Las conductas señaladas en este numeral podrán ser reclamadas o denunciadas ante el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo dentro del plazo de dos años contado desde la ocurrencia de los hechos. En caso de que la víctima sea menor de edad a la fecha de los hechos denunciados, dicho plazo comenzará a correr desde que haya cumplido la mayoría de edad. No obstante, tratándose de conductas que puedan ser constitutivas de delito, se estará a los plazos previstos para la prescripción de la acción penal respectiva.”.”.

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Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes en sesiones de fechas 3, 10 y 31 de mayo de 2022, con la asistencia de los diputados Roberto Arroyo Muñoz (Presidente), Felipe Camaño Cárdenas, Andrés Celis Montt, Andrés Giordano Salazar, Jorge Guzmán Zepeda, Daniel Manouchehri Lobos, Cristóbal Martínez Ramírez, José Carlos Meza Pereira, Jaime Mulet Martínez, Marco Antonio Sulantay Olivares y Cristián Tapia Ramos, y de las diputadas Marisela Santibáñez Novoa y Erika Olivera De La Fuente.

Asimismo, concurrió a una de las sesiones la diputada Karen Medina Vásquez en reemplazo del diputado Roberto Arroyo Muñoz (Presidente).

Sala de la Comisión, a 31 de mayo de 2022.

XIMENA INOSTROZA DRAGICEVIC

Abogada Secretaria de la Comisión

[1] Artículo 31.- Las Asambleas Generales de socios de una organización deportiva serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán anualmente en la oportunidad que establezcan los estatutos. Las segundas tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades de la organización a juicio del Directorio o lo solicite por escrito un tercio de sus socios en ejercicio indicando su objeto y sólo podrán tratarse en ellas materias propias de esta clase de Asambleas de acuerdo a lo que establece la Ley del Deporte el presente reglamento o los respectivos estatutos materias que deberán ser indicadas en los avisos de citación.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de julio, 2022. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ESTABLECIMIENTO DE PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS POR ACOSO SEXUAL, ABUSO SEXUAL, DISCRIMINACIÓN Y MALTRATO EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14597-29)

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, con el objeto de fijar un plazo para la presentación de denuncias por acoso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva, correspondiente al boletín N° 14597-29.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputada informante de la Comisión de Deportes y Recreación es la señora Érika Olivera .

Antecedentes:

-Moción, sesión 80ª de la legislatura 369ª, en miércoles 22 de septiembre de 2021.

Documentos de la Cuenta N° 10.

-Informe de la Comisión de Deportes y Recreación, sesión 30ª de la presente legislatura, en lunes 6 de junio de 2022. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora OLIVERA, doña Érika (de pie).-

Señor Presidente, honorables diputadas y diputados, me corresponde rendir el informe sobre el proyecto de ley, iniciado en moción, de la diputada Marisela Santibáñez Novoa , del diputado Raúl Leiva Carvajal y de quien les habla, Érika Olivera de la Fuente, que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, con el objeto de fijar un plazo para la presentación de denuncias por acoso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva, en primer trámite constitucional y reglamentario, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 85 del Reglamento de la Corporación.

La idea matriz del proyecto consiste en perfeccionar la normativa legal vigente en relación con aspectos vinculados a la implementación y aplicación del Protocolo General para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional establecido por el Ministerio del Deporte.

En lo que respecta a los antecedentes fundamentos de la moción, cabe señalar que mediante la ley N° 21.197 se estableció el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva, que fue aprobado en virtud del decreto N° 22, de 2020, del Ministerio del Deporte.

Se da a conocer que en dicha ley no se contempló ningún plazo dentro del cual las personas afectadas deban deducir denuncia o activar la aplicación del protocolo, el que, a su vez, tampoco contempla un plazo de la misma naturaleza. Ello obedece a que la instancia que se abre luego de comunicada la denuncia o reclamación es de carácter interno entre las organizaciones deportivas y el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, en la que se imponen solamente medidas de naturaleza cautelar y de protección de la víctima o denunciante o, en su defecto, disciplinarias, las cuales se aplicarán en la medida en que las circunstancias lo ameriten. La imposición de sanciones a la persona natural denunciada será materia de un eventual proceso penal, si es que las conductas revisten el carácter de delito, previa denuncia del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, del responsable institucional o de la víctima. En dicho escenario, y de acuerdo a las reglas generales, procede la prescripción de la acción penal.

Por su parte, el auto acordado dictado por el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo referido al ya mencionado protocolo establece un plazo de prescripción de seis meses, o sea, 180 días, para reclamar o denunciar tales conductas ante dicho Comité, contados desde la ocurrencia de los hechos. Para los casos de conductas que puedan ser constitutivas del delito de abuso sexual, se aplican los plazos previstos para la prescripción de tal ilícito.

Lo anterior puede traer como consecuencia que, en los hechos, el protocolo sea inaplicable, por cuanto las víctimas de este tipo de conductas tardan un tiempo importante en relatar los hechos que las afectaron y en presentar las denuncias, lo que cobra especial consideración en el caso de los menores de edad, donde la ley penal ha declarado imprescriptibles los delitos sexuales en su contra. Si bien el plazo de 180 días solo sería aplicable en el caso de las conductas de acoso sexual, discriminación y maltrato, se tiene certeza de que, en ocasiones, no es fácil encasillar una conducta dentro de tales categorías.

Por ello, se considera necesario que se establezca por ley y no en virtud de una norma de rango inferior, como el auto acordado, el plazo dentro del cual se debe deducir la reclamación o denuncia. En la moción se estipuló originalmente que este plazo sea de tres años contado desde la perpetración de las conductas constitutivas de maltrato, discriminación y acoso, en tanto que para los casos de conductas que puedan ser constitutivas de abuso sexual se estará a los plazos previstos para la prescripción de la acción penal de tal delito.

Durante el debate, se escuchó a la abogada experta en derecho laboral y seguridad social, señora Francisca Viera Vicencio , a representantes del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, a la expresidenta de la Federación Nacional de Kárate, señora María Angélica Coronil , y a representantes del Ejecutivo.

Con el afán de recoger las opiniones recibidas en las audiencias a los invitados, y teniendo en especial consideración el testimonio de la experiencia de la señora Coronil como víctima de maltrato y violencia en el ámbito deportivo, se presentó una indicación sustitutiva al proyecto, elaborada con la colaboración del Ejecutivo, en la que se abordan problemas detectados en la implementación del mencionado protocolo.

En particular, se especifica que en todos los planes y programas de la política nacional del deporte se debe promover el cumplimiento de dicho protocolo; se incentiva y simplifica su adopción por parte de las organizaciones deportivas; se exige a estas últimas informar al IND las sanciones disciplinarias aplicadas en caso de infracciones al mismo y se recoge el consenso de los actores involucrados en torno a un aumento del plazo de denuncia vigente a dos años, contados desde la ocurrencia del hecho que la motiva. En caso de que la víctima sea menor de edad a la fecha de los hechos denunciados, el plazo de dos años deberá comenzar a correr desde que haya cumplido la mayoría de edad, en tanto que tratándose de conductas que puedan ser constitutivas de delito, se aplicarán los plazos previstos para la prescripción de la acción penal respectiva.

Cabe hacer presente que el proyecto fue aprobado en general y en particular por unanimidad.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra la diputada Mercedes Bulnes .

La señora BULNES (doña Mercedes).-

Señora Presidenta, la ley N° 21.197 estableció el deber de las organizaciones deportivas de contar con un protocolo para la prevención y sanción del acoso sexual, el abuso sexual, la discriminación y el maltrato en la actividad deportiva.

Esas conductas dentro de la actividad deportiva, sin la menor duda, manchan una de las actividades más nobles del ser humano. Este es, entonces, un avance que permite resguardar los derechos de las víctimas de conductas altamente despreciables, que contaminan no solo el deporte, sino toda la vida social.

Todos conocemos casos dramáticos de niños, niñas y adolescentes que, en el contexto de la confianza que se crea en la actividad deportiva, han sufrido abusos de parte de sus entrenadores o de otras personas ligadas al deporte, y también conocemos casos aún más dramáticos en que estos niños, niñas y adolescentes han llegado incluso a cometer suicidio dentro de su angustia.

La ley, sin embargo, no pormenorizó ciertos estándares que debía contemplar el protocolo ni estableció -lo que es mucho más grave aún- plazo alguno para presentar denuncias por hechos de violencia como los recién mencionados, los cuales, sobre todo los plazos, son evidentemente necesarios para que se puedan activar los mecanismos de protección que debe considerar el protocolo en cuestión, de modo que el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, que es el órgano llamado a conocer de estas denuncias, determinó, mediante un auto acordado, que es una norma de rango inferior, que estas debían realizarse dentro de un plazo de seis meses, esto es, 180 días contados desde el acaecimiento de tales hechos, plazo que, a todas luces, es insuficiente.

A mi entender, un plazo tan acotado vuelve en muchos casos inaplicable el protocolo, porque las víctimas -eso lo sabemos, especialmente de delitos de hechos que constituyen abuso sexual-, en general, tardan mucho tiempo en relatar los hechos de los que fueron víctimas y en presentar las denuncias a los organismos respectivos.

La experiencia a todo nivel nos indica que las víctimas tardan en denunciar, no solo por la vergüenza que les provoca a ellas mismas estos atentados, sino también, muchas veces, por amenazas realizadas por las mismas personas que las vulneraron. Esto cobra especial consideración en el caso de los menores de edad. De hecho, la ley penal ha declarado imprescriptibles los delitos sexuales en contra de los niños, niñas y adolescentes, por considerar que en razón de su edad y madurez no cuentan con el discernimiento necesario para identificar y reconocer determinadas conductas atentatorias contra su indemnidad sexual. Muchas veces, debo decir, los niños, niñas y adolescentes se demoran en darse cuenta de que ciertas conductas constituían atentados que los vulneraron.

Por tales razones, manifiesto mi voto favorable respecto del presente proyecto de ley, cuya principal medida es el establecimiento de un plazo más razonable, aunque sea solo de dos años, para solicitar la activación del protocolo por conductas constitutivas de maltrato, discriminación y acoso, plazo que se contará desde la perpetración de tales hechos. Sabemos que, a veces, esos actos son continuados en el tiempo, comenzando a correr dicho plazo en el caso de que los agraviados sean menores de edad, desde la fecha en que cumplan su mayoría de edad.

Todo avance en esta materia nos sirve como sociedad, porque este es un delito, es una conducta que nos agravia, no solo a las personas que son víctimas, sino a la sociedad completa. Erradicar el abuso sexual, la discriminación, el maltrato y, por cierto, los atentados sexuales es un deber de nuestra sociedad y este proyecto va en esa dirección, por lo que, sin duda, es un avance que debe honorarse en esta Cámara.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señora Presidenta, con la promulgación de la ley N° 21.197 se estableció el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, el abuso sexual, la discriminación y el maltrato en la actividad deportiva para toda organización deportiva.

La aplicación de ese protocolo ha generado instancias de resolución de conflictos al interior de las organizaciones deportivas, sobre todo una instancia en que los derechos de las víctimas de esas conductas pueden ser resguardados.

La ley N° 21.197 no contempla ningún tipo de plazo dentro del cual las personas afectadas deban deducir la denuncia o, como se ha denominado comúnmente, activar la aplicación del protocolo. Esto lo hemos visto durante los últimos meses. Desde que la ley se promulgó, el protocolo comenzó a correr y comenzamos a ver en vivo y en directo las falencias que traía.

Hace un tiempo advertimos que el auto acordado referido al protocolo general, dictado por el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, señala expresamente un plazo de seis meses, o sea, ciento ochenta días, para deducir la denuncia. Incluso, se lo denomina como “plazo de prescripción”.

En su artículo 1° se señala que “Todo recurso de reclamación o denuncia, referido a conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación o maltrato, deberá interponerse ante el Comité, dentro del plazo de 180 días corridos siguientes a la ocurrencia de los hechos que lo motivan. Para los casos de conductas que puedan ser constitutivas del delito de abuso sexual, se estará a los plazos previstos para la prescripción de tal ilícito.”.

Como también lo hemos advertido, en los casos de algunos deportistas esto puede llevar a que, en los hechos, el protocolo general, eventualmente, sea inaplicable, por cuanto es bien sabido, como lo mencionó la diputada Bulnes , que las víctimas de conducta de maltrato, discriminación y, especialmente, acoso y abuso sexual, tardan un tiempo importante en relatar los hechos de que fueron víctimas y en presentar las denuncias a los organismos respectivos.

Esto es aún más grave en el caso de las personas menores de edad. Sabemos que, sobre todo en el caso de los menores, las personas tardan mucho más en denunciar este tipo de delitos. Por ello, la ley penal ha declarado como imprescriptibles los delitos sexuales en contra de personas menores de edad, pues considera que ellos y ellas, en razón de su edad y madurez, no cuentan con el discernimiento necesario para identificar y reconocer determinadas conductas como atentatorias de su indemnidad sexual.

Por ello, hemos presentado este proyecto, con el fin de establecer un plazo de dos años para deducir la respectiva denuncia, plazo que en el caso de menores de edad comenzará a contarse desde la fecha en que cumplen dieciocho años de edad. No obstante, cuando la conducta sea constitutiva de delito se aplicarán los plazos previstos en la ley penal.

Esta modificación, junto con otras que hemos desarrollado con el Ministerio del Deporte, permitirá mejorar la aplicación del protocolo, promoviendo dentro de las organizaciones deportivas un trato digno y respetuoso entre sus integrantes. En caso de que se produzcan hechos que deban ser investigados se establece un procedimiento claro para su investigación y eventual sanción, siempre salvaguardando el debido acceso a la justicia de las víctimas, asegurando una instancia de intervención por parte del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del Deporte y el protocolo general.

Como lo dije hace un momento, una vez que se promulgó la ley surgieron muchas denuncias sobre maltrato, discriminación, abuso e, incluso, delitos sexuales en el ámbito deportivo. Esto nos llevó a darnos cuenta de que, si bien la ley que aprobamos es una buena ley, aun así quedó con algunos vacíos. Lo que hoy hacemos es tomar todas esas deficiencias y mejorarlas.

Llamo a apoyar este proyecto, ojalá por unanimidad, por el bien del deporte y de los deportistas.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señorita Presidenta, las diputadas que me antecedieron en el uso de la palabra han explicado muy bien el proyecto. La iniciativa, claramente, viene a mejorar una ley que fue promulgada en 2021. Está bien que pase eso. Normalmente debería pasar con todas las leyes cuando se van aplicando, pues, inmediatamente, los afectados o los que están circunscritos a una determinada realidad se dan cuenta de que algo falló.

Agradezco y aprecio la premura con que se ha presentado el proyecto, porque podría haber pasado una buena cantidad de años sin introducírsele modificaciones, como ha pasado con otras iniciativas.

Estamos frente a un tema que es recontradelicado. Como bien se ha explicado, al poco tiempo hubo conciencia de que muchas de las denuncias quedaban prescritas, porque superaban el plazo fijado por el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, esto es, seis meses entre la ocurrencia del hecho y la presentación de la denuncia. Este proyecto viene a cambiar ese plazo. Para quienes no lo han leído, informo que ahora el plazo será de dos años. Se considera que eso será más adecuado para que esta ley realmente tenga el efecto deseado y termine cambiando las conductas de las personas que se aprovechan de algo tan noble como entrenar a niños y a mujeres para que practiquen algún deporte. Muchas de las prácticas que se describen son bastante conocidas y quedaron impunes a lo largo de toda nuestra historia. No es novedad. Por eso este proyecto avanzó con tanta rapidez.

Quiero contarles a los diputados nuevos que en esta Sala se han dado duras batallas sobre este tema. El año pasado terminamos de discutir un proyecto que hoy, lamentablemente, duerme en el Senado, que declara la imprescriptibilidad de todo delito sexual, no solo respecto de niños, materia que ya fue despachada. Los delitos sexuales son muy brutales, independientemente de la edad. La ley definió que es persona mayor quien haya cumplido dieciocho años de edad, pero todos sabemos que entre esa edad y los diecinueve o veinte años no hay gran diferencia.

Todos sabemos, también, que el abuso sexual puede ser traumático a los veinte, veinticinco, treinta o cuarenta años de edad. Todo dependerá de la índole del mismo. La forma y el tiempo que cada persona se toma para denunciarlo van de acuerdo con su condición personal. No solo el entorno puede facilitar la denuncia. Hoy, gracias a Dios, existe bastante más comprensión del tema, pero una persona se puede demorar en madurar, en tener, incluso, la valentía para efectuar la denuncia. A veces, para que ello ocurra pueden pasar mucho más de dos años; incluso, pueden transcurrir diez o quince años.

Debido a eso, nos costó en su momento conseguir abogados que apoyaran el proyecto de imprescriptibilidad en caso de delitos de carácter sexual. Ese proyecto, al principio, tuvo mucha resistencia, pero avanzó. Finalmente, yo diría que casi por la unanimidad de la Cámara de Diputados, fue votado a favor. Hoy está radicado en el Senado.

Esperamos que delitos como los que se han descrito no sucedan nunca más y que nuestra cultura cambie. Esto es un botón de muestra.

Lo que estamos modificando hoy en relación con el deporte es algo necesario y debe seguir avanzando. Debemos tomar en cuenta que cualquier persona que quiere denunciar tiene miedo. Toma tiempo para que la persona tome fuerza, madure y se arme de valentía para denunciar, sobre todo en una sociedad que aún tiene vestigios de machismo brutales, una sociedad en la que la mujer tenía que quedarse callada y donde se invocaban argumentos tan estúpidos como “es que a todas les pasa”. Eso nunca más debe ocurrir en nuestra sociedad.

Se agradece la presentación de este tipo de proyectos. Esperamos que la imprescriptibilidad de los delitos sexuales no tenga ni edad ni color político.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Tello .

La señora TELLO.-

Señora Presidenta, bien sabemos que en nuestro país no es fácil realizar deporte de alto rendimiento. Esto ocurre porque nos encontramos con una serie de barreras de acceso: económicas, educacionales y culturales, como, por ejemplo, la cultura deportiva, entre muchas otras.

Ahora bien, si pensamos en la realidad de las mujeres, esta es aún más dura. En cuanto al deporte recreativo, al año 2018 solo un 25,8 por ciento de mujeres realizaba alguna actividad deportiva. Hoy esa cifra aumentó al 45,3 por ciento.

Muchas mujeres deportistas que han logrado entrar al alto rendimiento han denunciado reiteradamente una serie de barreras de género que enfrentan. Lamentablemente, dentro de esas barreras, temas como el acoso, la violencia de género, el abuso sexual son parte de lo que algunas mujeres, niñas y adolescentes han debido sufrir en ese contexto.

Hoy votamos un proyecto de ley que busca regular algo tan básico y necesario como son los plazos establecidos para poder realizar una denuncia por acoso sexual, discriminación o maltrato en la actividad deportiva. Lo hacemos, porque efectivamente la ley N° 19.712 deja en manos de las organizaciones deportivas y del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo el protocolo ocupado en estos casos y los plazos para efectuar las denuncias y su respectiva prescripción. Lamentablemente, hablamos de plazos extremadamente acotados para casos en los que sabemos que las víctimas, especialmente menores de edad, pueden necesitar mucho tiempo para lograr asociar que las conductas de las que fueron víctimas revisten el carácter de abuso, acoso o violencia. Esa desprotección se acentúa al entender que hablamos de entornos donde la competitividad, la sensación de pertenencia y los sueños de muchas mujeres, niñas y adolescentes hacen aún más fuerte vivir este tipo de experiencias.

Sabemos que, además del daño psicológico y emocional que enfrentan las víctimas, existen otros, ligados al propio rendimiento deportivo, a la relación con su entorno y también a la motivación para seguir en una actividad como esta, que, como señalé, es altamente difícil llevar adelante en nuestro país.

Esta modificación precisamente entrega protección a las víctimas al establecer un cambio en los plazos, evitando así una prescripción que vulnere los derechos por los que tanto hemos luchado en materia de equidad de género, igualdad y equidad.

Aprobaremos este proyecto. Sé que aún tenemos muchas materias pendientes, tanto en la protección como en la promoción del deporte, y que también tenemos la enorme responsabilidad de hacer de los espacios deportivos lugares seguros para nosotras las mujeres y, por supuesto, para todas las personas, donde puedan desarrollar sus capacidades y destrezas deportivas libremente y de manera protegida y segura.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela) .-

Señora Presidenta, qué bueno que esta intervención sea de una diputada a una Presidenta, porque todas las mujeres que hemos seguido la tramitación de este proyecto de ley estamos muy contentas.

Quiero destacar especialmente la labor de mi querida colega y amiga la diputada Érika Olivera , quien es una tremenda deportista, porque no se puede llamar exdeportista a quien sigue practicando deporte. Todo mi reconocimiento para ella, porque las víctimas de casos tan terribles como el abuso y el acoso sexual sufren un dolor muy grande, una impotencia indescriptible. Lo digo, porque seguramente más de alguna diputada ha sido víctima y sabe lo significativo que es esto. Procesar el dolor y transformarlo en una denuncia concreta ante algún organismo del Estado, y no a través de otras instancias que desvirtúan un poco la importancia de este delito, es una acción y decisión que toma tiempo, que necesita y requiere una valentía y una madurez que muchas veces no se tiene cuando se vive esta situación.

La Cámara Diputados despachó la ley N° 21.197, que estableció el deber de contar con un protocolo contra el abuso y el acoso sexual, así como también contra la discriminación y el maltrato dentro de las actividades deportivas. Esto ha significado un gran avance y, sin duda, representa el sentir de miles de mujeres que durante años han luchado por la igualdad de trato para los hombres y para las mujeres, por erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres.

Tal como señalé al comienzo de mi intervención, las víctimas de violencia sexual o de cualquier tipo de situación discriminatoria tardan en relatar los hechos ante los organismos pertinentes.

Creo que aquí siempre somos autorreferentes, porque la autorreferencia o lo que nosotros hemos vivido es lo que nos lleva a levantar tremendas banderas de lucha. Esto usted bien lo sabe, señora Presidenta, porque así también lo ha hecho -se lo reconozco- en muchos temas.

En ese sentido, me viene a la cabeza que la única situación de este tipo que he vivido fue en el ámbito deportivo, en esas distintas aristas que este tiene.

Por eso, me llamó la atención que, en una discusión que tuvimos recientemente con los diputados de derecha en la Comisión de Deportes, decían que todo lo que se refería al señor Francisco Muñoz , que tanto daño le ha hecho al deporte, no tenía que ver con el deporte. Claro que sí tiene que ver. Todo lo que se haga en torno a nuestro deporte, como, por ejemplo, las barras bravas y lo que pasa en los entrenamientos de los menores, niños, niñas y adolescentes, que están a cargo de profesores que no tienen un vínculo laboral, nos tiene que importar, porque puede ser un delito que no estamos viendo.

No pedimos imprescriptibilidad eterna como plazo. En la Comisión de Deportes aprobamos el presente proyecto de ley -lo digo con mucho orgullo, porque soy una de sus patrocinantes-, que contempla un plazo de dos años, contados desde la ocurrencia del hecho que motiva la denuncia o reclamación. En el caso de las menores de edad, dicho plazo comenzará a correr desde que cumplan la mayoría de edad.

Firmemente, creo que esto ayudará a que cientos de personas afectadas, mujeres y niñas, puedan obtener la justicia que requieren para continuar con la cabeza en alto, desarrollándose como personas y deportistas, para que no sigan procesando esto dentro de su mente y, quizás, se transforme en cosas que no podamos recuperar el día de mañana.

Me siento orgullosa de estar en esta Cámara de Diputadas y Diputados, y de ser parte de un comité integrado por tantas mujeres con fuerza y con banderas de lucha importantes. Me encanta que en este tipo de situaciones se trabaje de manera transversal junto con las diputadas de derecha que me antecedieron en el uso de la palabra.

También “me encanta” ver cómo los integrantes de la bancada de la Democracia Cristiana escuchan mi discurso y se sacan las mascarillas, porque hoy las mujeres estamos empoderadas para decir: “No más maltrato a nuestras niñas y adolescentes, y menos aún en el ámbito deportivo”.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

En la discusión de este proyecto han intervenido puras mujeres, como si fuéramos las únicas afectadas. Tiene la palabra la diputada Nathalie Castillo .

La señora CASTILLO (doña Nathalie).-

Señora Presidenta, como lo señaló la diputada Marisela Santibáñez , la ley N° 21.197 estableció la obligación de que las organizaciones deportivas establecieran un protocolo contra el acoso sexual, el abuso sexual, el maltrato, la discriminación y todo tipo de violencia en el desarrollo de la actividad deportiva. Pero, a pesar del avance que implica esta ley, no contempla un plazo para la activación de este protocolo.

Recientemente, nos hemos enterado de lo que ha pasado en la rama femenina del Club Deportes La Serena, primer equipo participante del Campeonato Femenino Caja Los Andes, de la ANFP, puesto que padres y apoderados de esas deportistas han denunciado con gran preocupación situaciones dolorosas que sus hijas se encuentran viviendo al interior del club deportivo. Madres y padres de esas niñas y jóvenes nos han señalado que se han ido enterando de las humillaciones, las burlas, las amenazas, los descalificativos, los castigos, los levantamientos de falsos rumores y la violencia psicológica que el cuerpo técnico ejerce contra ellas.

El acoso laboral es una forma de violencia psicológica en el trabajo, que tiene como efecto una importante degradación de las condiciones de vida de las personas que están afectadas, situación que las jugadoras han tenido que sortear en sus entrenamientos, viajes y también durante los partidos.

Conocida es -ha sido bien publicitada en los medios de comunicación- la desvinculación de la jugadora Paola Hinojosa del mismo club al que hago referencia, al manifestar su molestia por las condiciones laborales y psíquicas en las que se encuentran estas niñas y jóvenes del Club Deportes La Serena.

Los y las deportistas tienen el derecho a ejercer sus respectivas disciplinas en forma protegida y segura, así como también que se les garantice un ambiente libre de acoso sexual, abuso, maltrato y discriminación, más aún -¡ojo!- cuando son niñas, niños y adolescentes.

Por lo tanto, apruebo este proyecto de ley que va en el camino correcto de otorgar mayor protección a nuestras y nuestros deportistas del país, sobre todo a las mujeres, que, como bien han dicho aquí nuestras compañeras diputadas, enfrentan estas situaciones de manera constante y cotidiana en el mundo del trabajo.

Seguiremos trabajando para erradicar cualquier práctica nefasta de este tipo de violencia que vivimos las mujeres y, principalmente, quienes se desempeñan en el ámbito deportivo.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Cristian Tapia .

El señor TAPIA.-

Señora Presidenta, felicito a los autores y autoras de este proyecto, porque cada vez que vemos sociedad constatamos la delincuencia y la drogadicción, y nos preguntamos dónde buscar el refugio para las personas y siempre llegamos a la conclusión de que el deporte es una tremenda herramienta para zafar de los flagelos que nos presenta la sociedad. En tal virtud, lo lógico es apoyar y respaldar la práctica de las diferentes disciplinas deportivas, pero también debemos brindar protección a quienes las practican, a los deportistas, ante el acoso, los abusos sexuales, la discriminación y todo tipo de maltrato en el deporte.

Este proyecto no es antojadizo, porque hay experiencia en nuestro país respecto de su contenido. Entonces, ¿cómo podemos fomentar el deporte? ¿Cómo podemos dar seguridad a los padres que depositan su confianza en las instituciones a las que acuden sus hijos a practicar deporte? A veces, al interior de instituciones muy prestigiosas de nuestro deporte nacional se da este tipo de abusos. De ahí que resulte necesario regularizar la situación a través de un proyecto de ley, cuestión que no debiese ser, porque la conducta normal de todas aquellas personas que están a cargo de hombres y de mujeres -en este caso hablamos mayoritariamente de mujeres- debiese ser de respeto y protección; sin embargo, se siguen detectando abusos.

Votaremos favorablemente este proyecto, y lo haremos porque queremos mayor protección, porque queremos que cuando nuestras mujeres, nuestras hijas quieran desarrollar alguna disciplina deportiva, la que ellas elijan, tengan el resguardo que todo ser humano merece.

El deporte es una tremenda herramienta, pero cuando se la mancha con actos delictuales de esta naturaleza -porque esas prácticas de abusos son actos delictuales- solo se logra alejar a las personas de la práctica del deporte.

Una colega recordó lo que pasó en el Club Deportes La Serena. ¿Por qué hubo tanto abuso ahí? ¿Por qué el abuso se dio hacia las mujeres y no hacia los hombres? Porque a lo mejor existe miedo a que los hombres vayan a reaccionar.

Por eso, con este proyecto debemos erradicar definitivamente todo tipo de abusos. Tenemos que seguir luchando por mayor igualdad, por menos discriminación y por más respeto hacia nuestros y nuestras deportistas.

Con mucho gusto, votaremos favorablemente este proyecto.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Giordano .

El señor GIORDANO.-

Señora Presidenta, primero que todo, quiero agradecer y saludar a la diputada Érika Olivera , quien en conjunto con la compañera Marisela Santibáñez sacaron adelante esta iniciativa, que fue discutida en la Comisión de Deportes y Recreación.

Son de público conocimiento las denuncias de abusos sexuales y maltratos cometidos por entrenadores, directores, técnicos, personal médico, entre otros funcionarios de diversas instituciones deportivas, en contra de deportistas o jugadoras de sus clubes, muchas de ellas menores de edad.

Lo vimos en el caso del kinesiólogo del club Palestino, acusado de abusos por una decena de jugadoras; de un ex entrenador de la selección femenina de fútbol, condenado por violación de menor, pero que siguió trabajando con la sub 16 de una filial de la Universidad Católica; de un director técnico, vicecampeón de Copa Libertadores Femenina, que maltrató por diez años -¡diez años!- a jugadoras del club Everton, y de una adolescente acosada por un funcionario del club Unión Española.

Sabemos que estos no son hechos aislados, sino que, lamentablemente, son parte de una cultura machista que perpetúa la violencia de género. Se implementó el protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional, que persigue el establecimiento de un nuevo estándar de seguridad para la práctica de la actividad deportiva en nuestro país, que asegure, esencialmente, la protección de las y los deportistas, técnicos, dirigentes, trabajadoras y trabajadores, ante conductas vulneratorias. Se busca la prevención y sanción de estas conductas, brindando en ello especial cuidado de los niños, niñas y adolescentes que forman parte de la actividad deportiva y de la participación e integración de la mujer como parte fundamental del desarrollo del deporte nacional.

Sin embargo, la implementación de ese protocolo por parte de las organizaciones deportivas ha sido lamentable, y lo hemos dicho en la comisión. Hasta el 9 de noviembre del año recién pasado, solo nueve clubes habían implementado el protocolo contra el acoso y abuso sexual, considerando que el plazo venció en marzo de 2021. Solo el 0,3 por ciento de las organizaciones ha implementado el protocolo.

Los niños, niñas y adolescentes que desarrollan una actividad deportiva y que han sido víctimas de abuso, de maltrato, de discriminaciones, de horrorosidades que en la infancia nadie debe sufrir están solos y solas, porque tenemos un sistema que no los protege en forma efectiva.

Frente al sufrimiento físico, psicológico y sexual que deben soportar las víctimas de acoso en cualquiera de sus formas ha surgido, desde hace años, la urgente e indispensable necesidad de abolir este tipo de conductas, que constituyen una vulneración a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de las mujeres, principalmente, produciéndose una de las más graves consecuencias de las desigualdades económicas, políticas y sociales que existen entre hombres y mujeres.

La permanencia de esta terrible realidad ha sido el resultado de la permisividad de sistemas legales y políticos que han incumplido con la promoción, prevención y protección de los derechos que aquí se ven vulnerados. De ahí la importancia de aplicar como base frente a este problema los criterios indicados por la OIT, en el convenio N° 190 y en la recomendación 206, sobre violencia y acoso en el trabajo, en cuanto establece parámetros aplicables a toda legislación que diga relación con la búsqueda de la prohibición de la violencia y el acoso; velar por su consideración en las diferentes políticas, estableciendo mecanismos de seguimiento de estas últimas y sus respectivos instrumentos; velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recursos, apoyo y reparación; desarrollar herramientas, orientaciones y actividades accesibles de educación, formación y sensibilización, garantizando que existan medios de investigación para los casos de violencia, incluyendo a los organismos administrativos, y prevenir sanciones.

La aprobación de este proyecto de ley nos acerca a cumplir en parte con la obligación que tenemos como legisladores ante una problemática mundial grave, que precisamente persiste por falta de prevención, promoción y protección por parte de los Estados.

Como bancada, vamos a apoyar este proyecto, y nuevamente felicito a sus autoras y coautoras.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señora Presidenta, sin duda, vamos a apoyar este proyecto de ley, tal como lo hicimos con el que se discutió durante la legislatura pasada y que dio lugar a la ley N° 21.197, que estableció el deber de contar con un protocolo contra el abuso sexual, acoso sexual, maltrato y discriminación en el deporte. No solo abuso y acoso, sino también discriminación y maltrato en la actividad deportiva.

Con esta moción, las diputadas Érika Olivera y Marisela Santibáñez están impulsando un cambio cultural y hacen un esfuerzo por compenetrar este cambio cultural dentro, incluso, de las entidades deportivas, a propósito de la experiencia, del trabajo en el deporte y de la participación activa en el deporte de las parlamentarias mocionantes, lo que puedo decir con propiedad.

Pero este esfuerzo requiere un correlato, el que no se ha dado, cuestión que evidencia este proyecto de ley. Me refiero al correlato desde las organizaciones deportivas. Se dicta la ley N° 21.197, que establece el deber de contar con un protocolo para prevenir, sancionar y reprimir conductas atentatorias, como el acoso, el abuso sexual, la discriminación y el maltrato, pero las entidades deportivas, las organizaciones y, digámoslo así, los no deportistas no avanzan con la premura que el cambio cultural y que la ley ayuda a provocar.

Por eso se dicta ese protocolo general por parte de un ente muy importante en la resolución de estos conflictos y de estas situaciones tan complejas, como es la Comisión Nacional de Arbitraje Deportivo, y se establece un plazo de prescripción de seis meses.

Estamos hablando de conductas que no son constitutivas de delito -porque, si lo son, van a la justicia penal y se denuncian ante el Ministerio Público-, sino que son conductas que están fuera del ámbito de lo propiamente penal y que requieren la sanción de una entidad propia del deporte, en este caso, de los órganos internos de las organizaciones deportivas o de la Comisión Nacional de Arbitraje Deportivo. Sin perjuicio de ello, estas propias instituciones podrán dar cuenta de si la conducta es constitutiva de delito ante las autoridades correspondientes del Ministerio Público.

Por ello es necesario este proyecto de ley, que sus propias parlamentarias autoras presentaron en la comisión y que los integrantes de esa instancia, con mucho entusiasmo y con mucha confianza, hemos apoyado, al igual que en su momento lo hicimos con el proyecto que se convirtió en la ley que estableció el deber de contar con protocolos contra el abuso sexual, el acoso sexual, la discriminación y el maltrato en la actividad deportiva. En ese sentido, el proyecto amplía el plazo para deducir la denuncia respectiva, por las razones que latamente se han dado a conocer.

Por eso, porque hay que apostar por el cambio cultural, porque hay que apostar por la legislación con perspectiva de género, como es esta iniciativa, porque principalmente las víctimas, como todos sabemos, son mujeres, vamos a apoyar este proyecto de ley.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada María Luisa Cordero .

La señora CORDERO (doña María Luisa).-

Señora Presidenta, solicito que demos un aplauso a las gestoras de esta iniciativa. Ojalá lo hagamos de pie, con el respeto que nos merecemos las mujeres viejas, las jóvenes y las de todas las edades.

La señora MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Por supuesto, no hay ningún problema, señora diputada.

(Aplausos)

Ojalá que este aplauso se traduzca en la aprobación por unanimidad de este proyecto. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, con el objeto de fijar un plazo para la presentación de denuncias por acoso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 147 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria Concha Smith , Sara Longton Herrera , Andrés Rey Martínez , Hugo Aedo Jeldres , Eric Cordero Velásquez , María Luisa Manouchehri Lobos , Daniel Riquelme Aliaga , Marcela Ahumada Palma , Yovana Cornejo Lagos , Eduardo Martínez Ramírez , Cristóbal Rivas Sánchez , Gaspar Alessandri Vergara , Jorge Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Marzán Pinto , Carolina Romero Leiva , Agustín Alinco Bustos , René De la Carrera Correa , Gonzalo Matheson Villán , Christian Romero Sáez , Leonidas Araya Guerrero , Jaime De Rementería Venegas , Tomás Medina Vásquez , Karen Romero Talguia , Natalia Araya Lerdo de Tejada, Cristián Del Real Mihovilovic , Catalina Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Arroyo Muñoz , Roberto Delgado Riquelme , Viviana Mellado Suazo , Miguel Sáez Quiroz , Jaime Astudillo Peiretti , Danisa Donoso Castro , Felipe Melo Contreras , Daniel Saffirio Espinoza , Jorge Barchiesi Chávez , Chiara Durán Espinoza , Jorge Meza Pereira , José Carlos Sagardia Cabezas, Clara Barrera Moreno , Boris Durán Salinas , Eduardo Mirosevic Verdugo , Vlado Sánchez Ossa , Luis Barría Angulo, Héctor Flores Oporto , Camila Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan Becker Alvear , Miguel Ángel Fries Monleón , Lorena Molina Milman , Helia Santibáñez Novoa , Marisela Bello Campos , María Francisca Fuenzalida Cobo , Juan Morales Alvarado , Javiera Sauerbaum Muñoz , Frank Beltrán Silva, Juan Carlos Gazmuri Vieira, Ana María Morales Maldonado , Carla Schalper Sepúlveda , Diego Benavente Vergara , Gustavo Giordano Salazar , Andrés Moreno Bascur , Benjamín Schneider Videla , Emilia Berger Fett , Bernardo González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Schubert Rubio , Stephan Bernales Maldonado , Alejandro González Olea , Marta Muñoz González , Francesca Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Chelech , Carlos González Villarroel , Mauro Musante Müller , Camila Serrano Salazar , Daniela Bobadilla Muñoz , Sergio Guzmán Zepeda , Jorge Naranjo Ortiz , Jaime Soto Ferrada , Leonardo Bórquez Montecinos , Fernando Hertz Cádiz , Carmen Naveillan Arriagada , Gloria Sulantay Olivares, Marco Antonio Bravo Castro, Ana María Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Tapia Ramos , Cristián Bravo Salinas , Marta Ibáñez Cotroneo , Diego Ojeda Rebolledo , Mauricio Teao Drago , Hotuiti Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Tello Rojas , Carolina Bugueño Sotelo , Félix Irarrázaval Rossel , Juan Orsini Pascal , Maite Trisotti Martínez , Renzo Bulnes Núñez , Mercedes Jiles Moreno , Pamela Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Ulloa Aguilera , Héctor Calisto Águila , Miguel Ángel Jouannet Valderrama , Andrés Palma Pérez , Hernán Undurraga Gazitúa , Francisco Camaño Cárdenas , Felipe Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Cartes , Marlene Undurraga Vicuña , Alberto Cariola Oliva , Karol Kaiser Barents Von Hohenhagen , Johannes Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Carter Fernández , Álvaro Labbé Martínez , Cristian Pérez Salinas , Catalina Veloso Ávila , Consuelo Castillo Rojas, Nathalie Labra Besserer , Paula Pino Fuentes , Víctor Alejandro Venegas Salazar, Nelson Castro Bascuñán, José Miguel Lagomarsino Guzmán , Tomás Placencia Cabello , Alejandra Videla Castillo , Sebastián Celis Montt , Andrés Lavín León , Joaquín Pulgar Castillo, Francisco Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cicardini Milla , Daniella Leal Bizama , Henry Ramírez Diez , Guillermo Weisse Novoa , Flor Cid Versalovic , Sofía Lee Flores , Enrique Ramírez Pascal , Matías Winter Etcheberry , Gonzalo Cifuentes Lillo , Ricardo Leiva Carvajal , Raúl Raphael Mora , Marcia Yeomans Araya , Gael Coloma Álamos, Juan Antonio Lilayu Vivanco , Daniel Rathgeb Schifferli, Jorge

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación. Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de julio, 2022. Oficio en Sesión 31. Legislatura 370.

Oficio N° 17.560

VALPARAÍSO, 5 de julio de 2022

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, con el objeto de fijar un plazo para la presentación de denuncias por acoso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva, correspondiente al boletín N° 14.597-29, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense en la ley N° 19.712, del Deporte, las siguientes modificaciones:

1. Agrégase en el inciso final del artículo 2, a continuación de la frase “En dicha protección y fomento se promoverá”, la siguiente frase: “, en todos los planes y programas de la política nacional del deporte,”.

2. En su artículo 32:

a) Intercálase en el inciso penúltimo, entre la palabra “vigentes” y el punto y seguido, lo siguiente: “, y deberá informar permanentemente al Instituto las sanciones disciplinarias aplicadas por infracción a las disposiciones del protocolo a que se refiere el inciso final de este artículo”.

b) Agrégase en el inciso final, a continuación de la expresión “la presente ley”, la siguiente frase: “o en el momento de postular a fondos públicos o franquicias tributarias previstas en otras leyes, según corresponda”.

3. Reemplázase en el inciso final del artículo 39 el texto “por los mismos órganos que tengan competencia para aprobar las reformas a sus estatutos en conformidad a esta ley, al respectivo reglamento y a los estatutos de cada organización deportiva, entendiéndose incorporados en ellos, de pleno derecho, una vez cumplidas todas las formalidades requeridas para tales reformas”, por lo siguiente: “en asamblea general por la mayoría absoluta de los asistentes en la forma establecida en sus estatutos”.

4. Incorpórase en el numeral 5 del artículo 40 P, el siguiente párrafo cuarto, nuevo:

“Las conductas señaladas en este numeral podrán ser reclamadas o denunciadas ante el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo dentro del plazo de dos años contado desde la ocurrencia de los hechos. En caso de que la víctima sea menor de edad a la fecha de los hechos denunciados, dicho plazo comenzará a correr desde que haya cumplido la mayoría de edad. No obstante, tratándose de conductas que puedan ser constitutivas de delito, se estará a los plazos previstos para la prescripción de la acción penal respectiva.”.”.

*****

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 10 de mayo, 2023. Informe de Comisión de Educación en Sesión 20. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, con el objeto de fijar un plazo para la presentación de denuncias por acoso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva.

BOLETÍN N° 14.597-29

Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial (no tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Propuesta de Cambio de Nombre del Proyecto / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General / Votación en General / Discusión en Particular / Modificaciones / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los Honorables Diputados señoras Olivera y Santibáñez, y señor Leiva, con urgencia calificada de “suma”.

Es del caso señalar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de una iniciativa que, al momento de ser tratada por la Comisión, tenía urgencia calificada de “discusión inmediata”, y por haber constado -originalmente- de un artículo único, fue debatida en general y en particular con ocasión del trámite reglamentario de primer informe. Se deja constancia, asimismo, de que la propuesta legal resultó aprobada por unanimidad, tanto en general (5x0) como en particular (5x0 y 4x0).

Dado que, con motivo de las enmiendas introducidas, el texto despachado por la Comisión quedó compuesto por tres artículos permanentes y seis disposiciones transitorias; y considerando -además- que ha variado la calificación de la urgencia que se hizo presente, corresponde que la Sala estudie el proyecto solo en general.

Asimismo, cabe consignar que, junto con las indicaciones formuladas por el Ejecutivo, se acompañó el informe financiero N° 22 -de fecha 17 de enero de 2023-, de manera que la iniciativa deberá ser conocida, en su caso, por la Comisión de Hacienda.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Perfeccionar la normativa vinculada a la implementación y aplicación del Protocolo General para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional establecido por el Ministerio del Deporte.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

- Proposición de cambio de nombre del proyecto: Sí hubo.

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PROPUESTA DE CAMBIO DE NOMBRE DEL PROYECTO

Según consta más adelante en este informe, la Comisión resolvió aprobar la indicación número 1), de S.E. el Presidente de la República, con miras a reemplazar la denominación de la iniciativa por proyecto de ley, que “modifica la ley N° 19.712, del Deporte, la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte y la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, con el objeto de perfeccionar la normativa sobre prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva”. De esta manera, se pretende armonizar el nombre de la proposición de ley con las modificaciones introducidas a su articulado, por lo que propone a la Sala efectuar el referido cambio de denominación.

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ASISTENCIA

- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión: Honorable Senadora señora Aravena [1].

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Ministerio del Deporte: el Ministro, señor Jaime Pizarro; la ex Ministra, señora Alexandra Benado; la Subsecretaria del Deporte, señora Antonia Illanes; la Jefa de Gabinete del señor Ministro en ejercicio, señora Valeska Naranjo; la Jefa de Gabinete de la ex Ministra, señora Natalia Bravo; la Jefa de Gabinete de la Subsecretaria, señora Paulette Jara; los asesores de la División Jurídica, señora Adriana Silva, y señores Hugo Castelli, Hernán Domínguez y Jaime Herrera; la Jefa de Prensa, señora Carla Ramírez; la Jefa de Comunicaciones, señora Valentina Galindo; y las fotógrafas, señoras Valentina Luna y Javiera Varas.

Del Ministerio de Desarrollo Social: el analista, señor Carlos Riquelme.

- Otros:

De la Fundación Jaime Guzmán: el asesor, señor Ignacio Rodríguez.

De Ideas Republicanas: la asesora, señora Fernanda Álvarez.

Equipos parlamentarios: de la Honorable Senadora señora Aravena, la asesora, señora María de las Nieves Plaza; del Honorable Senador señor Espinoza, la asesora, señora Zaida Lara; del Honorable Senador señor García Ruminot, los asesores, señores Sebastián Amado y Rodrigo Munita, y la periodista, señora Andrea González; de la Honorable Senadora señora Provoste, el asesor, señor Rodrigo Vega; del Comité Partido Demócrata Cristiano, el asesor, señor Elías Mella; del Comité Partido Evópoli, el asesor señor Jaime Herranz; y del Comité Partido Socialista, la asesora, señora Martina Riveros.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se ha tenido en consideración la moción de los Honorables Diputados señoras Olivera y Santibáñez, y señor Leiva.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

El estudio de la iniciativa se enfocó en la relevancia de enmendar la normativa concerniente al Protocolo General establecido por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional, con el objeto de facilitar y fomentar su aplicación en los casos que corresponda, y así como también corregir algunos defectos que se han advertido en el marco de su aplicación.

Con tal propósito, y entre diversas materias tratadas, los integrantes de la Comisión centraron su atención, especialmente, en las siguientes:

1.- El plazo de prescripción extintiva de la acción disciplinaria a ejercer en contra de los infractores, cuya extensión quedó fijada en cuatro años a contar de la ocurrencia de los hechos o desde la que víctima tome conocimiento de ellos. De igual forma, se estableció que, tratándose de víctimas menores de edad, el término comenzará a correr desde el cumplimiento de la mayoría de edad. Si las conductas cometidas revisten caracteres de delito, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.

2.- La pertinencia de fomentar la adopción del Protocolo General por parte de las organizaciones deportivas, para lo cual: a) se simplificaron las formalidades y el procedimiento para ello; y b) se impone como condición para optar a beneficios y recursos públicos de cualquier naturaleza u origen.

3.- La obligación de las entidades deportivas de comunicar a las autoridades competentes acerca de las sanciones aplicadas en este ámbito.

4.- La creación de un Registro de Sanciones, que permitirá contar con los antecedentes requeridos para evitar que quienes hayan cometido acciones vulneratorias se reincorporen en organizaciones deportivas, pese a la prohibición que se haya podido imponer al respecto.

5.- El deber de las entidades deportivas de publicar información relevante para la activación del Protocolo.

6.- La composición equilibrada entre hombres y mujeres del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, en atención a los asuntos que este organismo debe conocer.

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DISCUSIÓN EN GENERAL [2]

A.- Presentación del proyecto de ley por parte de la ex Ministra del Deporte [3]

La entonces Ministra del Deporte, señora Alexandra Benado, sostuvo que esta iniciativa legal reviste gran importancia, toda vez que tiende a resguardar la dignidad y participación de todos los deportistas en las diferentes organizaciones que forman parte del sistema nacional de deportes. En ese sentido, destacó que tanto el texto original como las modificaciones que fueron introducidas durante el primer trámite constitucional permitirán subsanar ciertos vacíos y defectos de la normativa vigente.

Luego, anunció que el Ejecutivo pretende formular enmiendas a esta proposición de ley, de manera de contar con un registro de las personas que han sido sancionadas por conductas de acoso o abuso sexual, discriminación o maltrato, y así evitar, por ejemplo, que se desempeñen posteriormente en otras organizaciones deportivas. De igual modo, consignó que se buscará extender el plazo para presentar denuncias de dos a cuatro años, considerando lo complejo que es para las víctimas revelar esta clase de situaciones.

Adicionalmente, manifestó que es necesario ampliar las sanciones que contempla el decreto supremo N° 22, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.

Por último, hizo un llamado a avanzar en la tramitación de esta iniciativa, toda vez que fortalece los derechos de los y las deportistas en los distintos espacios en que desarrollan sus actividades. Al efecto, remarcó que las innovaciones legislativas propuestas constituyen una señal positiva de cara a los próximos Juegos Panamericanos y Parapanamericanos que se celebrarán en Chile en 2023.

B.- Debate suscitado en la Comisión

En lo que atañe a la presentación de la denuncia o reclamación, el Honorable Senador señor Sanhueza enunció que se han previsto dos plazos. En esa línea, comentó que el término general es de dos años; mientras que, tratándose de conductas que puedan ser constitutivas de delito, se está a los plazos contemplados para la prescripción de la acción penal respectiva. Solicitó ahondar en las indicaciones que se formularán a este respecto.

Sobre el particular, el asesor de la Cartera del Deporte, señor Hugo Castelli, relató que la moción planteaba inicialmente un término de tres años, el cual fue reducido a dos en la Cámara de Diputados, a raíz de la intervención del Presidente del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.

No obstante, expresó, el Ejecutivo está por aumentar a cuatro años el plazo para los supuestos de acoso sexual, maltrato y discriminación, asimilando a la responsabilidad disciplinaria -en este punto- con la responsabilidad administrativa y la civil extracontractual. En hipótesis de hechos constitutivos de delito, se mantendrá el lapso contemplado para la prescripción de la acción penal. Aclaró que, en ambos escenarios, si la víctima es menor de edad, el cómputo del tiempo comienza al cumplir la mayoría de edad.

C. Votación en general

- Puesta en votación la iniciativa, en general, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espinoza, García Ruminot, Núñez, Quintana y Sanhueza.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR [4]

A.- Exposición de los representantes del Ministerio del Deporte [5]

Antes de iniciar el debate y votación de las propuestas de enmienda formuladas, la Comisión recibió al Ministro del Deporte, señor Jaime Pizarro, quien consignó que, en los espacios deportivos, se produce una constante interacción y convivencia entre actores que cumplen diferentes roles, como deportistas, entrenadores, preparadores físicos y otros. Dado lo anterior, resulta indispensable contar con herramientas que permitan resguardar a las víctimas de abuso o acoso sexual, maltrato o discriminación, reflexionó.

A continuación, el asesor de la Cartera del Deporte, señor Hernán Domínguez, se refirió a los siguientes asuntos:

I. Antecedentes

Sostuvo que la ley N° 21.197 -que modifica la ley Nº 19.712, ley del deporte, la ley Nº 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, y la ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional- introdujo enmiendas a tres de los principales cuerpos normativos del ámbito deportivo, con el objeto de establecer nuevos estándares tendientes a prevenir y sancionar las conductas de abuso y acoso sexual, maltrato o discriminación. En ese sentido, se mandató la elaboración de un Protocolo General en relación con estas materias, acotó.

II. Diagnóstico

Relató que una mesa de trabajo integrada por representantes del Ministerio del Deporte y del Instituto Nacional de Deportes de Chile evaluó el marco normativo atingente a las situaciones de acoso y abuso sexual, maltrato y discriminación en el contexto de las actividades deportivas.

A partir de dicho análisis, remarcó, se detectaron las siguientes falencias:

1. Rigidez del procedimiento de adopción del Protocolo, lo que dificulta que se materialice su incorporación estatutaria.

2. Sistema sancionatorio inadecuado para las organizaciones deportivas que no cumplen con el deber de adopción del Protocolo, lo que posibilita que recursos públicos de diversa procedencia (como fondos municipales o el Fondo Nacional de Desarrollo Regional) continúen financiándolas.

3. La ley N° 21.197 establece la obligación de aplicar el protocolo solo a uno de los programas de la política nacional de deportes, cual es el programa nacional de alto rendimiento.

4. Falta de instrumentos que proporcionen antecedentes acerca de las personas sancionadas, lo cual resulta esencial para impedir el incumplimiento de esas sanciones.

5. Insuficiente información básica para quienes requieren activar los procedimientos de intervención.

III. Contenido de las indicaciones

Seguidamente, sostuvo que, sobre la base del examen mencionado, se estimó pertinente introducir modificaciones [6] en el siguiente sentido:

1. Establecer como sanción la imposibilidad de acceder a beneficios y recursos públicos de cualquier naturaleza y origen a las organizaciones que no adopten el Protocolo.

Al efecto, explicó que, actualmente, solamente se les impide obtener los fondos contemplados en la ley N° 19.712, del Deporte.

2. Ampliar el ámbito de aplicación del Protocolo General del Ministerio del Deporte a todos los programas de la política nacional de deportes.

Sobre el particular, recordó que, hoy en día, la ley lo restringe al Programa Nacional de Alto Rendimiento.

3. Imponer a las organizaciones deportivas y organizaciones deportivas profesionales la obligación de informar al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes acerca de las sanciones disciplinarias impuestas por infracción a las disposiciones del Protocolo General.

4. Crear un Registro de Sanciones por infracción a las normas de la ley N° 21.197 y al Protocolo General del Ministerio del Deporte.

En lo que atañe a estas dos últimas modificaciones, constató que resulta indispensable contar con antecedentes atingentes a los sujetos que han incurrido en las conductas en comento, de manera de evitar que se reincorporen en otras entidades deportivas. En ese orden de ideas, enunció que, en casos graves, se puede excluir a una persona, a perpetuidad, de las actividades del rubro.

5. Simplificar las formalidades y exigencias que deben observar las organizaciones deportivas y organizaciones deportivas profesionales para adoptar el Protocolo General del Ministerio del Deporte.

El procedimiento y los requisitos vigentes -en materia de quórum, por ejemplo- dificultan avanzar en esta línea, subrayó.

6.- Determinar una integración equilibrada de hombres y mujeres en el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.

Al respecto, expuso que este organismo superior de disciplina deportiva tiene competencia para conocer las situaciones en análisis y ello vuelve pertinente asegurar una conformación paritaria.

7. Incorporar, con rango legal, los principios del debido proceso, proporcionalidad, igualdad, protección de las víctimas y prohibición de la victimización secundaria en relación con el procedimiento disciplinario de las organizaciones deportivas, las organizaciones deportivas profesionales y el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.

Planteó que, a fin de reforzar la aplicación de estas directrices, se optó por contemplarlas expresamente.

8. Fijar un plazo de prescripción de cuatro años en relación con la acción disciplinaria por conductas vulneratorias establecidas en la ley N° 21.197 -contado desde la ocurrencia de los hechos o desde que la víctima toma conocimiento-, estableciendo normas especiales en caso de víctimas menores de edad.

Afirmó que el término para ejercer esta acción no está regulado en la legislación en vigor, sino en un auto acordado emanado del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, que lo fijó en 180 días. Dicho plazo resulta excesivamente breve, a la luz de la naturaleza de las infracciones que se pretende perseguir, declaró. Adujo que, si bien el texto despachado por la Cámara contempla un período de dos años, se ha estimado pertinente extenderlo a cuatro.

En definitiva, sentenció que la redacción propuesta permite perfeccionar el marco normativo introducido por la ley N° 21.197 y el Protocolo General que rige la materia.

Seguidamente, la Honorable Senadora señor Provoste razonó que las conductas de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato resultan contradictorias con la práctica y el espíritu del deporte, toda vez que este último apunta al bienestar de las personas.

Más adelante, postuló que se debería avanzar hacia la unificación de los diversos registros que existen a propósito de actuaciones vulneratorias de la indemnidad sexual y otros bienes jurídicos protegidos. Lo que no debe ocurrir, previno, es que un sujeto que comete este tipo de hechos en el mundo educacional -por ejemplo-, ingrese luego al ámbito deportivo.

Asimismo, expresó que será menester volver a analizar la extensión del plazo y, tal vez, evaluar la incorporación de términos diferenciados según las conductas cometidas. En esa línea, recordó que en el campo penal se ha optado por la imprescriptibilidad de las acciones, cuando las víctimas de delitos sexuales son niños, niñas o adolescentes.

Por su parte, el Honorable Senador señor García Ruminot se mostró proclive a revisar el plazo para ejercer la acción disciplinaria; con todo, subrayó que el proyecto no tiene por objeto regular el ámbito penal, el cual se desarrolla por separado.

Luego, consultó cuál ha sido la evaluación del funcionamiento del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo y qué cantidad de procedimientos disciplinarios han llevado adelante por esta clase de infracciones.

El asesor de la cartera del deporte, señor Hernán Domínguez, indicó que la disciplina deportiva y los órganos encargados de aplicar las sanciones respectivas siempre han sido temas complejos. Relató que el Comité fue creado por la ley N° 20.737 -relativa a las federaciones deportivas nacionales- y tuvo, originalmente, una competencia acotada a las aludidas entidades. Dado que la adopción del régimen de federación deportiva nacional no es obligatoria, la cantidad de casos examinados fue baja durante el primer período, expuso. Posteriormente, enunció que, en virtud de ley N° 21.197, el ámbito de competencia del Comité fue ampliado a todas las organizaciones deportivas para revisar hechos de acoso y abuso sexual, discriminación y maltrato, lo que aumentó el número de procedimientos desarrollados.

Puso de relieve que, con el tiempo, se han observado algunas dificultades, que exigen cambios estructurales. En esa línea, consignó que el organismo de arbitraje está adscrito al Comité Olímpico de Chile, pese a que debería ser independiente de las organizaciones deportivas, debido a las funciones que cumple. Asimismo, adujo que se deben efectuar ajustes en cuanto a la designación de sus miembros y a las reglas procedimentales aplicables.

Entre otros aspectos, explicó, las indicaciones del Ejecutivo inciden en la composición del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo; en concreto, buscan que tenga una integración paritaria, atendidas las materias que conoce. Sin embargo, postuló que sería positivo avanzar, a futuro, en modificaciones más profundas que permitan transformar al organismo en un tribunal nacional de disciplina deportiva.

B.- Análisis y votación de las indicaciones presentadas

NOMBRE DEL PROYECTO

La actual denominación de la iniciativa es proyecto de ley, que “modifica la ley N° 19.712, del Deporte, con el objeto de fijar un plazo para la presentación de denuncias por acoso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva”.

Como se mencionó al inicio de este informe, la indicación número 1), de S.E. el Presidente de la República, es para reemplazar su nombre por el siguiente:

“Modifica la ley N° 19.712, del Deporte, la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte y la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, con el objeto de perfeccionar la normativa sobre prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva”.

En atención a las enmiendas que fueron introducidas a la proposición de ley durante su tramitación, la Comisión estuvo por acoger la propuesta.

- Puesta en votación la indicación número 1), fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, y señores García Ruminot y Sanhueza.

ARTÍCULO ÚNICO

Introduce en la ley N° 19.712, del Deporte, las siguientes modificaciones:

1. Agrégase en el inciso final del artículo 2, a continuación de la frase “En dicha protección y fomento se promoverá”, la siguiente frase: “, en todos los planes y programas de la política nacional del deporte,”.

2. En su artículo 32:

a) Intercálase en el inciso penúltimo, entre la palabra “vigentes” y el punto y seguido, lo siguiente: “, y deberá informar permanentemente al Instituto las sanciones disciplinarias aplicadas por infracción a las disposiciones del protocolo a que se refiere el inciso final de este artículo”.

b) Agrégase en el inciso final, a continuación de la expresión “la presente ley”, la siguiente frase: “o en el momento de postular a fondos públicos o franquicias tributarias previstas en otras leyes, según corresponda”.

3. Reemplázase en el inciso final del artículo 39 el texto “por los mismos órganos que tengan competencia para aprobar las reformas a sus estatutos en conformidad a esta ley, al respectivo reglamento y a los estatutos de cada organización deportiva, entendiéndose incorporados en ellos, de pleno derecho, una vez cumplidas todas las formalidades requeridas para tales reformas”, por lo siguiente: “en asamblea general por la mayoría absoluta de los asistentes en la forma establecida en sus estatutos”.

4. Incorpórase en el numeral 5 del artículo 40 P, el siguiente párrafo cuarto, nuevo:

“Las conductas señaladas en este numeral podrán ser reclamadas o denunciadas ante el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo dentro del plazo de dos años contado desde la ocurrencia de los hechos. En caso de que la víctima sea menor de edad a la fecha de los hechos denunciados, dicho plazo comenzará a correr desde que haya cumplido la mayoría de edad. No obstante, tratándose de conductas que puedan ser constitutivas de delito, se estará a los plazos previstos para la prescripción de la acción penal respectiva.”.”.

La indicación número 2), de S.E. el Presidente de la República, propone reemplazar este precepto por un artículo 1°, del siguiente tenor:

“Artículo 1.- Introdúcense en la ley N° 19.712, del Deporte, las siguientes modificaciones:

1. Agrégase en el inciso final del artículo 2°, después de la palabra “maltrato”, seguida de un punto, la frase “La referida protección deberá extenderse a todos los planes y programas de la política nacional del deporte.”.

2. Modifícase el artículo 32 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el inciso cuarto, el punto seguido después de la palabra “vigentes”, por la frase “, debiendo notificar vía correo electrónico al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes acerca de las sanciones que hayan impuesto por aplicación de la normativa contenida en el Decreto Supremo N° 22 del año 2020 del Ministerio del Deporte y de la ley N° 21.197, que establece el deber de las organizaciones deportivas y organizaciones deportivas profesionales de contar con el Protocolo General. Dicha notificación deberá contener la identificación de la persona sancionada; la o las conductas vulneratorias que hayan sido acreditadas y la especificación de la sanción impuesta. Corresponderá de igual forma al Comité Olímpico de Chile y al Comité Paralímpico de Chile, la obligación señalada precedentemente. Existirá un Registro de Sanciones, tanto de personas naturales como de organizaciones deportivas u organizaciones deportivas profesionales que resulten sancionadas por las infracciones señaladas precedentemente, el cual deberá ser administrado y actualizado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile, siéndole aplicable a dicho registro las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, según corresponda. Un reglamento aprobado por el Ministerio del Deporte, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la presente ley, establecerá la estructura de este registro, los requisitos y exigencias requeridas para incorporar en éste a los sancionados, el uso de los datos personales, el cual se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 6° y 21 de la ley N° 19.628, así como toda otra materia necesaria para su debida implementación.”.

b) Suprímese, en el inciso cuarto, la frase “Asimismo, aquellas organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a esta ley no podrán perseguir fines de lucro.”.

c) Reemplázase, en el inciso final, a continuación de la palabra “optar”, la frase “a cualquiera de los beneficios contemplados en la presente ley”, por la expresión “a beneficios o recursos públicos de cualquier naturaleza u origen”.

3. Incorpórase en el artículo 34, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser el nuevo inciso final:

“Asimismo, las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a esta ley no podrán perseguir fines de lucro.”.

4. Modifícase el artículo 39 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el actual inciso final por el siguiente:

“La adopción del protocolo a que hace referencia el inciso final del artículo 32 deberá acordarse en una asamblea general ordinaria o extraordinaria, conforme a las disposiciones de esta ley, del reglamento respectivo y de los estatutos de cada organización deportiva. Se entenderá que dicho protocolo se incorpora en los estatutos de la organización, de pleno derecho, una vez cumplidas todas las formalidades requeridas, cualquiera sea el tipo de asamblea general en la cual se haya adoptado. Las organizaciones deportivas deberán difundirlo a través de sus órganos internos y ponerlo a disposición de todos sus integrantes en el plazo de sesenta días.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“El quorum requerido para adoptar el acuerdo señalado en el inciso precedente, así como aquel por el cual se efectúa la designación de personas que realizan funciones previstas en el Protocolo General del Ministerio del Deporte, será siempre el de mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea convocada para tales efectos. Toda asamblea general convocada con la finalidad de adoptar el Protocolo General del Ministerio del Deporte y designar cargos previstos por dicha normativa, podrá efectuarse válidamente por vía telemática, pudiendo cumplirse con las respectivas citaciones, concurrencia de ministro de fe y toda otra formalidad prevista por la ley o los reglamentos para la validez del acto, en la forma telemática señalada. Todas las organizaciones deportivas tendrán la obligación de publicar en su página web institucional y/o en cualquier otra plataforma electrónica institucional o redes sociales de las que dispongan, en el plazo de treinta días, los nombres y formas de contacto de las personas designadas para realizar funciones previstas en el Protocolo General del Ministerio del Deporte.”.

5. Incorpórase en el artículo 40 M el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser el inciso cuarto, y así sucesivamente:

“En el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo habrá una integración equilibrada de hombres y mujeres. Para efectos de lo anterior, ni los integrantes permanentes ni las integrantes permanentes serán menos de dos, para lo cual, el Consejo de Delegados y el Director Nacional deberán elegir, a lo menos, una persona de cada género.”.

6. Modifícase el artículo 40 P en el siguiente sentido:

a) Incorpórase en el numeral 5 el siguiente párrafo quinto, nuevo:

“El procedimiento disciplinario que las organizaciones deportivas y el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo establecerá para investigar y sancionar las conductas señaladas en este numeral, según corresponda, deberá contener los principios del debido proceso, proporcionalidad, igualdad, protección de las víctimas y prohibición de la victimización secundaria.”.

b) Incorpórase en el numeral 5 el siguiente párrafo sexto, nuevo:

“La acción disciplinaria de las organizaciones deportivas y del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, según corresponda, prescribirá en el plazo de cuatro años contado desde la ocurrencia de los hechos o desde que la víctima tomó conocimiento de estos. No obstante, si existiesen hechos constitutivos de delito, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal, sin perjuicio de la obligación de efectuar la correspondiente denuncia penal conforme con este numeral. En caso de que la víctima sea menor de edad a la fecha de los hechos denunciados, dicho plazo comenzará a correr desde que haya cumplido la mayoría de edad. La prescripción se interrumpirá, perdiéndose el tiempo transcurrido, si la o el denunciado incurriere nuevamente en alguna de las conductas señaladas, y se suspenderá desde que se le notifique la formulación de cargos en el procedimiento respectivo. Si el procedimiento se paraliza por más de dos años, sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese suspendido. En todo caso, las organizaciones deportivas y el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, según corresponda, deberá adoptar las medidas tendientes a agilizar los procedimientos disciplinarios, con plena observancia a los principios que los rigen.”.”.

Dada la extensión del artículo 1° propuesto -que incorpora diversas modificaciones a la ley N° 19.712, del Deporte-, la Comisión discutió y votó separadamente cada uno de los números que lo componen.

Numeral 1)

Busca enmendar el último inciso del artículo 2° de la ley N° 19.712, que ordena al Estado promover un trato digno entre las personas, con especial énfasis en la prevención y sanción de las conductas de acoso o abuso sexual, discriminación y maltrato, todo ello en el marco de la protección y fomento del ejercicio y desarrollo de las actividades deportivas. En concreto, pretende introducir la siguiente oración final: “La referida protección deberá extenderse a todos los planes y programas de la política nacional del deporte.”. El texto aprobado en primer trámite constitucional -cuya sustitución se propone- incorporaba una modificación que tenía el mismo propósito.

El abogado de la División Jurídica del Ministerio del Deporte, señor Hernán Domínguez, explicó que la norma planteada intenta ampliar la protección a todos los planes y programas de la política nacional del deporte, toda vez que la legislación vigente se refiere únicamente a aquellos vinculados al alto rendimiento [7], los cuales -por cierto- no son los únicos que se diseñan y ejecutan.

Al efecto, la Honorable Senadora señora Provoste valoró que se haga énfasis en la protección que deberá existir en esta materia, la que deberá alcanzar todos los planes y programas en este ámbito.

La Secretaría sugirió la posibilidad de hacer alusión a “las referidas protección y fomento”, dado que ambos conceptos son empleados en forma conjunta en el mismo inciso, y teniendo presente -además- que la redacción aprobada en primer trámite constitucional abarcaba las dos nociones. No obstante, la Honorable Senadora señora Aravena estimó que una enmienda de ese tipo requeriría de patrocinio del Ejecutivo, ya que las actividades de promoción suponen gasto público; mientras que la Honorable Senadora señora Provoste estimó que la utilización del término “fomento” podría resultar confusa en este contexto, pues podría asociarse al deporte recreativo o masivo. Por tales consideraciones, la Comisión estuvo, en definitiva, por aprobar sin modificaciones el texto contenido en la indicación.

- Sometido a votación el numeral 1), fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, y señores Espinoza, García Ruminot y Sanhueza.

Numeral 2)

Introduce enmiendas al artículo 32 de la ley N° 19.712, el cual establece diferentes tipos de organizaciones deportivas, determina la regulación a la que están sujetas y aborda sus principales características. El número en comento está compuesto por tres letras, cuyo contenido se describe a continuación.

Literal a)

El inciso cuarto del referido artículo 32, entre otras materias, regula el deber de las organizaciones deportivas de adoptar medidas orientadas a prevenir y sancionar todo tipo de acoso o abuso sexual discriminación y maltrato entre trabajadores, dirigentes, entrenadores y deportistas.

La redacción aprobada en primer trámite constitucional introducía el deber de dichas entidades de informar al Instituto Nacional del Deportes sobre las sanciones impuestas.

La letra a) en análisis, en tanto, plantea imponer tanto a las organizaciones deportivas como al Comité Olímpico de Chile y al Comité Paralímpico de Chile la obligación de notificar al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes (IND) acerca de las sanciones aplicadas, especificando los antecedentes que tendrán que ser entregados. Asimismo, dispone la creación de un Registro de Sanciones, a cargo del referido Instituto.

El asesor de la Cartera del Deporte, señor Hernán Domínguez, explicó que la indicación está en sintonía con la redacción aprobada por la Cámara de Diputados; no obstante, desarrolla con mayor profundidad la normativa, poniendo énfasis en aspectos de relevancia para su aplicación. Así, detalló, se incluye el deber de informar sobre las sanciones impuestas a sujetos que incurren en conductas de acoso o abuso sexual, maltrato o discriminación, con el objeto de evitar que sean reinsertados en otras entidades o actividades deportivas. Con el propósito de proporcionar una vía expedita de comunicación, se permite el empleo de correo electrónico para estos fines, acotó.

Adicionalmente, puso de relieve que se crea un Registro de Sanciones, en el cual se inscribirán los castigos aplicados tanto a personas naturales como a organizaciones deportivas, incluidas las profesionales. Recordó que las primeras pueden ser sancionadas por cometer las conductas en comento, mientras que las segundas pueden serlo por incumplir las obligaciones de prevención y sanción en este ámbito. Luego, constató que dicho Registro quedará sujeto a la ley N° 19.628 -sobre protección de la vida privada- y a la normativa reglamentaria que se dicte.

Posteriormente, la Comisión advirtió que la indicación número 4), que contiene una norma similar relativa a las sociedades anónimas deportivas profesionales, establece un plazo de tres días hábiles -contado desde la aplicación de la sanción- para realizar la notificación correspondiente.

Si bien no se opuso a fijar un término en este caso, el asesor del Ministerio del Deporte estimó que se trata de una materia que podría quedar entregada al reglamento.

El Honorable Senador señor García Ruminot opinó que este asunto debería ser abordado por normativa del mismo nivel -sea legal o reglamentario- en ambos supuestos.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Provoste consideró pertinente determinar, en las respectivas leyes, el plazo aplicable a ambas clases de organizaciones. Por lo demás, expresó, el reglamento estará referido al Registro de Sanciones y no al deber de información que pesa sobre las entidades del rubro.

Los integrantes de la Comisión estuvieron por incluir un término de tres días hábiles para efectuar la comunicación, en los mismos términos previstos por la indicación número 4).

En definitiva, a continuación de la frase “la especificación de la sanción impuesta.” se agregaría la siguiente oración: “La notificación se deberá efectuar dentro del plazo de tres días hábiles contados desde que las sanciones sean aplicadas.”.

Literal b)

El literal propone eliminar del inciso cuarto del artículo 32 la prohibición de perseguir fines de lucro para aquellas organizaciones deportivas que se constituyan de conformidad con la ley N° 19.712, del Deporte. Cabe hace presente que la aludida proscripción se traslada a otra disposición, según se consigna más adelante.

Literal c)

El inciso final del artículo 32 impide optar a cualquier beneficio contemplado por la ley N° 19.712 a aquellas entidades deportivas que no hayan adoptado el protocolo para la prevención y sanción de las conductas en comento.

El texto aprobado por la Cámara de Diputados ampliaba el alcance de la norma a todos los fondos públicos o franquicias tributarias previstas en otras leyes.

Esta letra c) pretende extender la medida a todos los beneficios o recursos públicos, con independencia de su naturaleza u origen.

El asesor de la Cartera del Deporte, señor Hernán Domínguez, comentó que la intención de la indicación es perfeccionar la redacción. Al efecto, sostuvo que las organizaciones deportivas que no adoptan el protocolo, actualmente, se ven impedidas de acceder a los recursos previstos por la ley N° 19.712; sin embargo, pueden recibir financiamiento público proveniente de otras fuentes, por ejemplo, de nivel regional o municipal. De ahí la relevancia de ampliar la prohibición a todo tipo de beneficios o recursos públicos, sentenció.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Provoste consultó si las franquicias tributarias se entenderían abarcadas por esta nueva propuesta.

Sobre el particular, el asesor ministerial respondió afirmativamente, precisando que quedarían incluidas dentro de la noción de beneficios públicos.

- En votación el numeral 2) del artículo 1° propuesto por la indicación número 2), fue aprobado, con la enmienda reseñada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, y señores Espinoza, García Ruminot y Sanhueza.

Posteriormente, la Comisión estimó pertinente cambiar la ubicación de la norma que fija un plazo para que se dicte el reglamento concerniente al Registro de Sanciones -contenida en la letra a) del numeral 2- y trasladarla al título de disposiciones transitorias, en atención a su naturaleza.

En definitiva, la disposición transitoria, nueva, quedaría como sigue:

“El reglamento a que hace referencia el numeral 2) del artículo 1° deberá ser dictado dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la presente ley.”.

- La unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión -Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, y señores Espinoza y García Ruminot- resolvió reabrir el debate respecto de la letra a) del numeral 2), para el efecto señalado precedentemente; es decir, consignar el contenido de la disposición, en lo pertinente, como un artículo transitorio.

- En esa virtud, y con idéntica votación, el literal mencionado fue aprobado, con la enmienda aludida.

Numeral 3)

El artículo 34 de la ley N° 19.712, del Deporte, se refiere a la personalidad jurídica, y la representación judicial y extrajudicial de las organizaciones deportivas.

El número 3) de la indicación, como se consignó con antelación, busca incorporar, en esta norma, la prohibición de perseguir fines de lucro a estas agrupaciones.

- Puesto en votación el numeral 3) del artículo 1° propuesto por la indicación número 2), fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, y señores Espinoza, García Ruminot y Sanhueza.

Numeral 4)

Introduce enmiendas al artículo 39 de la ley N° 19.712, que contiene la regulación concerniente a los estatutos de las entidades deportivas.

Literal a)

Modifica el inciso final del artículo 39, disposición que establece el procedimiento para adoptar el protocolo de prevención y sanción de las conductas en estudio, estableciendo que deberá acordarse por los mismos órganos que tengan competencia para aprobar reformas de los estatutos.

El texto despachado en primer trámite constitucional solamente exigía un acuerdo en asamblea general por la mayoría absoluta de los asistentes.

La letra a) en análisis, en tanto, determina que tal medida deberá ser aprobada en asamblea general ordinaria o extraordinaria; y que el protocolo tendrá que ser difundido a través de sus órganos internos, y ser puesto a disposición de sus integrantes en un plazo de 60 días.

Literal b)

Este literal precisa que tanto la adopción del protocolo como la designación de las personas que realizan las funciones previstas en dicho instrumento requerirán del voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea, pudiendo esta última ser celebrada válidamente por medios telemáticos. De igual forma, impone a las organizaciones deportivas el deber de publicar en sus plataformas electrónicas institucionales, dentro del término de 30 días, los nombres y formas de contacto de quienes cumplirán las tareas contempladas por el protocolo.

En relación con ambas letras, el asesor del Ministerio del Deporte, señor Hernán Domínguez, consignó que la finalidad de las modificaciones planteadas es facilitar la adopción del protocolo por parte de las entidades deportivas. La legislación vigente, expuso, exige la participación de los mismos órganos con competencia para reformar los estatutos; esto es, se requiere la celebración de asambleas generales extraordinarias. En tanto, subrayó, la regulación propuesta contempla como alternativas las asambleas ordinarias o extraordinarias, de manera que las organizaciones podrán optar, por ejemplo, por la más cercana.

Asimismo, manifestó que, de acuerdo con la normativa en vigor, la adopción del protocolo requiere del acuerdo de dos tercios de los integrantes, quórum supra mayoritario que no se justifica en este ámbito. De ahí que se disminuye a la mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea, en primera o segunda citación, según corresponda, acotó. Añadió que el mismo nivel de aprobación se exigirá para la designación de las personas que realicen las funciones consideradas por el protocolo, es decir, las labores del responsable institucional, que está encargado de recibir las denuncias, llevar a cabo los procedimientos de intervención y adoptar medidas de protección respecto de las víctimas.

A juicio del Honorable Senador señor García Ruminot, la normativa planteada es excesivamente detallada y debería, en principio, quedar entregada al nivel reglamentario. Con todo, argumentó que contemplar estas enmiendas en la ley podría otorgar mayor seguridad a propósito de una materia que es sensible.

El asesor, señor Hernán Domínguez, razonó que la adopción del protocolo se podría haber establecido de pleno derecho por la legislación; no obstante, ello habría dificultado la toma de consciencia en torno a la gravedad de las conductas en examen y la relevancia de implementar medidas al respecto. Por tal motivo, se prefirió facilitar, por ley, el procedimiento para acogerse al referido instrumento y para nombrar a los responsables institucionales, recalcó.

A su turno, la Honorable Senadora señora Aravena expresó su conformidad con la propuesta del Ejecutivo, por cuanto ofrece una mayor flexibilidad a las organizaciones deportivas para adoptar el protocolo. Igualmente, adujo que un tema como este debería suscitar amplio consenso al interior de estas entidades. Adicionalmente, puntualizó que la disminución del quórum no se extiende a otras materias internas de estas agrupaciones, como aspectos financieros.

- Sometido a votación el numeral 4) del artículo 1° propuesto por la indicación número 2), fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, y señores Espinoza, García Ruminot y Sanhueza.

Numeral 5)

La indicación incide en el artículo 40 M de la ley N° 19.712, del Deporte, que establece que el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo es el organismo que ejerce la potestad disciplinaria sobre todas las organizaciones deportivas en lo que respecta a la sanción de las conductas de acoso o abuso sexual, discriminación y maltrato. Asimismo, estatuye que de sus cinco miembros titulares, el Consejo de Delegados del Comité Olímpico de Chile elige a tres, mientras que el Director del Instituto Nacional del Deporte nombra dos, fórmula se aplica también para el caso de los cinco integrantes suplentes.

El número 5) en análisis propone una composición equilibrada de hombres y mujeres, no pudiendo, cada uno de estos grupos, estar representados por menos de dos miembros. Para ello, el Consejo de Delegados y el Director del Instituto deberán seleccionar, al menos, a una persona de cada género.

El asesor de la Cartera del Deporte, señor Hernán Domínguez, enunció que el Consejo de Delegados del Comité Olímpico de Chile elige a un total de seis integrantes y el Director del Instituto Nacional del Deporte designa cuatro. De estos diez miembros, cinco son titulares y cinco son suplentes, remarcó. Al efecto, consignó que el Consejo y el Director deberán nombrar, al menos, a una persona de cada género para cada una de estas categorías.

En otro orden de ideas, el Ministro del Deporte, señor Jaime Pizarro, afirmó que la normativa atingente al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo requiere de una reforma más profunda, que excede el alcance de la presente iniciativa. En esa línea, recordó que es menester desvincular a este organismo del Comité Olímpico de Chile, a fin de evitar conflictos de intereses.

- En votación el numeral 5) del artículo 1° propuesto por la indicación número 2), fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, y señores Espinoza, García Ruminot y Sanhueza.

Numeral 6)

Este numeral incide en el artículo 40 P de la ley N° 19.712, del Deporte, norma que determina las atribuciones del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, una de las cuales consiste en conocer las reclamaciones en contra de las organizaciones deportivas por incumplimiento en materia de prevención y sanción de las conductas de acoso o abuso sexual, discriminación o maltrato. Adicionalmente, define las conductas señaladas.

El texto aprobado en primer trámite constitucional -que incorpora un párrafo cuarto, nuevo, al numeral 5) del artículo 40 P- contempla un plazo de dos años para reclamar o denunciar los hechos, a contar de la ocurrencia de los hechos. Si la víctima es menor de edad, el término comenzará a correr desde la mayoría de edad. Sin embargo, tratándose de conductas que puedan constituir delito, se estará a la prescripción de la acción penal correspondiente.

El numeral 6) -mediante sus dos letras- propone, en cambio, introducir dos párrafos, nuevos, según se explica a continuación.

Literal a)

Propone agregar un párrafo quinto, nuevo, al número 5) del artículo 40 P, para establecer que el procedimiento disciplinario que se lleve a cabo para investigar y sancionar las conductas deberá ajustarse a los principios del debido proceso, proporcionalidad, igualdad, protección de las víctimas y prohibición de la victimización secundaria.

El asesor del Ministerio del Deporte, señor Hernán Domínguez, afirmó que la indicación introduce modificaciones sustantivas a la redacción despachada por la Cámara. En ese sentido, indicó que se agrega un nuevo párrafo que contempla los principios a que quedarán sujetos los procedimientos disciplinarios en este ámbito. Al estar consagrados por la ley N° 19.712, ahondó, su observancia podrá ser supervigilada por el Instituto Nacional de Deportes; tendrán que ser incorporados a los reglamentos disciplinarios de las organizaciones; y deberán ser considerados por todos los operadores de este sistema de protección contra conductas vulneratorias.

Literal b)

Plantea incorporar un párrafo sexto, nuevo, de conformidad con el cual la acción disciplinaria prescribirá en un plazo de cuatro años contado desde la ocurrencia de los hechos o desde que la víctima haya tomado conocimiento de ellos. Cuando la víctima sea menor de edad, el término comenzará a correr desde que cumpla la mayoría de edad. Al tratarse de conductas constitutivas de delito, la acción prescribirá conjuntamente con la acción penal. Adicionalmente, se contemplan reglas para la interrupción y suspensión del plazo.

Al efecto, el asesor ministerial puso de relieve que se aumenta el plazo de prescripción extintiva de la acción disciplinaria a cuatro años, a contar de la ocurrencia de los hechos o desde que la víctima tome conocimiento de los mismos. Sobre esto último, remarcó que, en ocasiones, a los afectados les toma un tiempo considerable tomar consciencia de la conducta vulneratoria que han enfrentado. Tratándose de víctimas menores de edad, el cómputo del término comienza desde la mayoría de edad, señaló. En el caso de situaciones que puedan revestir caracteres de delito, comentó que la acción disciplinaria prescribe junto con la acción penal. Finalmente, apuntó que la disposición propuesta incluye normas sobre interrupción y suspensión del plazo.

Luego, el Honorable Senador señor Espinoza afirmó que, además de tener presente la debida protección de las víctimas, también es necesario resguardar a quienes puedan verse afectados por denuncias falsas, y prever las sanciones correspondientes. Subrayó que una acusación injustificada no solo perjudica a la persona a quien va dirigida, sino a toda su familia.

El Honorable Senador señor Sanhueza preguntó el motivo por el cual se optó por un término de cuatro años, pese a que las víctimas -habitualmente- tardan un mayor tiempo en expresar lo que les ocurrió.

A su turno, la Honorable Senadora señora Provoste dijo comprender la diferencia entre las acciones disciplinaria y penal; con todo, formuló aprensiones en cuanto al plazo fijado, considerando la normativa que se ha aprobado en otros ámbitos en relación con infracciones de índole sexual.

El Honorable Senador señor García Ruminot aseveró que el término de cuatro años solo será aplicable a las conductas que no sean constitutivas de delito. Sin embargo, reconoció que, en ocasiones, es complejo distinguir el límite, pues muchas de las situaciones abarcadas por el campo disciplinario están también tipificadas penalmente.

Sobre esto último, el asesor de la Cartera del Deporte, señor Hernán Domínguez, comentó que, de las cuatro conductas previstas por la ley N° 21.197, efectivamente, varias pueden constituir un delito, como ocurre en el caso del abuso sexual, y en algunos supuestos de acoso sexual y maltrato. Sin perjuicio de ello, aclaró que la normativa propuesta, en ningún caso, altera los plazos contemplados en el área penal. En esa línea, subrayó que el articulado se enfoca en la acción disciplinaria que se puede ejercer en el campo deportivo.

Acerca de la ampliación del término a cuatro años, expresó que se empleó como referencia el plazo de prescripción extintiva asociado a la responsabilidad administrativa, en el entendido que se trata de la materia que más se asimila a la responsabilidad disciplinaria. A su juicio, se trata de un período suficiente.

El Honorable Senador señor Sanhueza consultó si hay estadísticas disponibles acerca del tiempo que tardan las víctimas en denunciar los hechos.

Al efecto, el señor Domínguez relató que recién en 2021 comenzaron a implementarse las innovaciones introducidas por la ley N° 21.197 y que todavía no se cuenta con ese tipo de datos. No obstante, hizo presente que, al formular las indicaciones, se consideraron las recomendaciones técnicas emitidas por los psicólogos del Instituto Nacional de Deportes, quienes estudian los casos específicos. La creación del Registro de Sanciones, manifestó, contribuirá a reunir mayores antecedentes.

La Comisión resolvió introducir enmiendas a la redacción, con el objetivo de perfeccionarla. En definitiva, el literal b) quedaría como sigue:

“La acción disciplinaria que se interponga ante las organizaciones deportivas o el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, según corresponda, prescribirá en el plazo de cuatro años contado desde la ocurrencia de los hechos o desde que la víctima tome conocimiento de estos. En caso de que la víctima sea menor de edad a la fecha de los hechos denunciados, dicho plazo comenzará a correr desde que cumpla la mayoría de edad. No obstante, si existiesen hechos constitutivos de delito, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal, sin perjuicio de la obligación de efectuar la correspondiente denuncia penal de conformidad con este numeral. La prescripción se interrumpirá, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el denunciado o la denunciada incurriera nuevamente en alguna de las conductas señaladas, y se suspenderá desde que se le notifique la formulación de cargos en el procedimiento respectivo. Si el procedimiento se paralizase por más de dos años, sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese suspendido. En todo caso, las organizaciones deportivas y el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, según corresponda, deberán adoptar las medidas tendientes a agilizar los procedimientos disciplinarios, con plena observancia a los principios que los rigen.”.

- Puesto en votación el numeral 6) del artículo 1° propuesto por la indicación número 2), fue aprobado, con las modificaciones reseñadas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, y señores Espinoza, García Ruminot y Sanhueza.

ARTÍCULO, NUEVO

El artículo 2° de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, contempla las facultades de la referida Cartera. El número 17) de esta disposición tiene el tenor que se expresa:

“17) Elaborar y aprobar, mediante decreto supremo, un protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte, el que deberá ser adoptado por las organizaciones deportivas a que se refiere el Título III de la ley N° 19.712, del Deporte, como requisito para acceder a los beneficios contemplados en dicha ley, y por las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley N° 20.019, como requisito para acceder a los beneficios y franquicias contemplados en el mismo cuerpo legal.”.

La indicación número 3), de S.E. el Presidente de la República, es para incorporar el siguiente artículo 2°, nuevo:

“Artículo 2.- Reemplázase en el numeral 17 del artículo 2° de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, el texto que sigue a la frase “ley N° 19.712, del Deporte” seguido de una coma, por el siguiente: “y por las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley N° 20.019, como requisito para que éstas accedan a beneficios o recursos públicos de cualquier naturaleza u origen.”.”.

- Sometida a votación la indicación número 3), fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, y señores Espinoza, García Ruminot y Sanhueza.

ARTÍCULO, NUEVO

La indicación número 4), de S.E. el Presidente de la República, intenta incorporar el siguiente artículo 3°, nuevo:

“Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales:

1. Agrégase en el artículo 8° el siguiente literal e), nuevo:

“e) Notificar vía correo electrónico al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes acerca de las sanciones que hayan impuesto por aplicación de la normativa contenida en el Decreto Supremo N° 22 del año 2020 del Ministerio del Deporte y de la ley N° 21.197. Dicha notificación deberá contener la identificación de la persona sancionada; la o las conductas vulneratorias que hayan sido acreditadas y la especificación de la sanción impuesta. La notificación se deberá efectuar dentro del plazo de tres días hábiles contados desde que las sanciones sean aplicadas.”.

2. Modifícase el artículo 12 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

“La adopción del protocolo al que se refiere el numeral 17 del artículo 2° de la ley N° 20.686, deberá acordarse en una asamblea general ordinaria o extraordinaria, conforme a las disposiciones de esta ley, del respectivo reglamento y de los estatutos de cada organización deportiva. El quorum requerido para adoptar el referido acuerdo, así como aquel por el cual se efectúe la designación de personas que realicen funciones previstas en el Protocolo General del Ministerio del Deporte, será siempre el de mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea convocada para tales efectos. Toda asamblea general convocada con la finalidad de adoptar el Protocolo General del Ministerio del Deporte y designar los cargos previstos por dicha normativa, podrá efectuarse válidamente por vía telemática, pudiendo cumplirse con las respectivas citaciones, concurrencia de ministro de fe y toda otra formalidad prevista por la ley o los reglamentos para la validez del acto, en la forma telemática señalada.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser el nuevo inciso cuarto:

“Todas las organizaciones deportivas profesionales tendrán la obligación de publicar en sus páginas web institucionales y/o en cualquier otra plataforma electrónica institucional de la que dispongan o en sus redes sociales, en el plazo de treinta días, los nombres y formas de contacto de las personas designadas para realizar funciones previstas en el Protocolo General del Ministerio del Deporte.”.”.

Atendida la extensión de la disposición planteada -que introduce enmiendas a la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales-, la Comisión estuvo por examinarla y votarla separadamente.

Numeral 1)

Los cuatro literales del artículo 8° de la ley N° 20.019 imponen diversos deberes a las organizaciones deportivas profesionales.

El número 1) propuesto incorpora la obligación de notificar al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes sobre las sanciones aplicadas en virtud del protocolo relativo a las situaciones de acoso o abuso sexual, discriminación y maltrato, precisando los antecedentes que tendrán que ser entregados. Asimismo, fija un plazo de tres días hábiles para efectuar la comunicación.

- En votación el número 1) del artículo, nuevo, propuesto por la indicación número 4), fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, y señores Espinoza, García Ruminot y Sanhueza.

Numeral 2)

El artículo 12 de la ley N° 20.019 contiene regulación concerniente a los estatutos de las sociedades anónimas deportivas profesionales. Su inciso segundo estatuye que la adopción del protocolo en comento podrá ser aprobada por los órganos con competencia para reformar los estatutos, cumpliendo con las formalidades pertinentes.

El número 2) de la disposición propuesta intenta incorporar al artículo 12 las enmiendas que a continuación se expresan.

Literal a)

Busca reemplazar el inciso segundo del artículo 12 por otro, de conformidad con el cual la adopción del protocolo deberá ser aprobada en asamblea general ordinaria o extraordinaria -la cual podrá ser celebrada válidamente por medios telemáticos-, debiendo contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes. El mismo quórum se exigirá para la designación de las personas que realizan las funciones previstas en el mencionado protocolo, es decir, los responsables institucionales.

Literal b)

Introduce un inciso tercero, nuevo, para imponer a las organizaciones deportivas profesionales el deber de publicar en sus plataformas electrónicas institucionales, dentro del término de 30 días, los nombres y formas de contacto de quienes cumplirán las tareas contempladas por el protocolo.

- Sometido a votación el número 2) del artículo, nuevo, propuesto por la indicación número 4), fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, y señores Espinoza, García Ruminot y Sanhueza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, NUEVAS

La indicación número 5), de S.E. el Presidente de la República, es para incorporar cinco disposiciones transitorias, nuevas, cada una de las cuelas fue tratada y votada separadamente por la Comisión, según consta a continuación.

Artículo primero transitorio

La redacción propuesta es la que se expresa:

“Artículo primero transitorio.- El Ministerio del Deporte deberá adecuar los planes y programas de conformidad al numeral 1 del artículo 1 de la ley, en el plazo de noventa días hábiles a contar de su publicación.”.

El asesor del Ministerio del Deporte, señor Hernán Domínguez, recordó que esta disposición transitoria dice relación con la enmienda incorporada por el numeral 1) del artículo 1° del proyecto, conforme a la cual la protección en materia de acoso y abuso sexual, maltrato y discriminación no solo deberá abarcar el ámbito del alto rendimiento, sino que se deberá extender a todos los planes y programas que forman parte de la política nacional del deporte.

- Puesto en votación el artículo primero transitorio, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, y señores Espinoza, García Ruminot y Sanhueza.

Artículo segundo transitorio

Tiene el tenor que se indica:

“Artículo segundo transitorio.- La obligación de las organizaciones deportivas y de las organizaciones deportivas profesionales de informar al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes de las sanciones aplicadas, de conformidad con el numeral 2 del artículo 1 y del numeral 1 del artículo 3, se hará exigible a contar de la fecha de implementación del Registro de Sanciones establecido en el referido numeral 2 del artículo 1.”.

- Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, y señores Espinoza, García Ruminot y Sanhueza.

Artículo tercero transitorio

El texto planteado por la indicación en examen respecto de esta disposición transitoria es el siguiente:

“Artículo tercero transitorio.- El Registro de Sanciones comenzará a regir dentro del plazo de treinta días hábiles, a contar de la publicación del reglamento señalado en el numeral 2 del artículo 1.”.

- Sometido a votación el precepto, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, y señores Espinoza, García Ruminot y Sanhueza.

Artículo cuarto transitorio

La norma propuesta tiene la redacción que se señala:

“Artículo cuarto transitorio.- Los procedimientos disciplinarios instruidos antes de la entrada en vigencia de la ley, se continuarán rigiendo y substanciando hasta su completa tramitación por la normativa vigente al momento de su instrucción.”.

- Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, y señores Espinoza, García Ruminot y Sanhueza.

Artículo quinto transitorio

Su tenor es el que consta enseguida:

“Artículo quinto transitorio.- La integración equilibrada entre hombres y mujeres del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo será exigible una vez que se haya cumplido el período de la totalidad de sus actuales integrantes.”.

Sobre el particular, la Honorable Senador señora Provoste consultó en qué fecha los actuales integrantes del Comité terminarán sus funciones y cuál es el período de duración del cargo.

El asesor de la Cartera del Deporte, señor Hernán Domínguez, consignó que durante abril de 2023 tendrá lugar el proceso de renovación de quienes conforman dicho órgano. Asimismo, comunicó que los miembros se mantienen en sus puestos por cuatro años.

A partir de la explicación transcrita, la Honorable Senadora señora Provoste fue de la opinión que se debería buscar una fórmula para evitar que, eventualmente, la vigencia de la norma relativa a la composición equilibrada se postergue hasta el año 2027.

El asesor del Ministerio del Deporte, señor Hugo Castelli, explicó que la intención original era que el precepto transitorio se aplicara a los integrantes que dejaron sus cargos en marzo de este año; sin embargo, dado que la iniciativa aún no ha concluido su tramitación, se produjo un desfase que podría generar la dificultad advertida por la Senadora Provoste. Es por ello que sugirió rechazar el artículo planteado, y así poder exigir inmediatamente la conformación equilibrada del Comité.

De igual modo, informó que prontamente se presentará una proposición de ley para crear un tribunal de disciplina deportiva, que reemplazará al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, en atención a las deficiencias que se han detectado respecto de este último.

Al efecto, la Honorable Senadora señora Aravena previno que el nuevo tribunal que podría implementarse en virtud de la iniciativa anunciada por el Ejecutivo podría tardar un tiempo considerable.

A su turno, la Honorable Senadora señora Provoste declaró que sería preferible contar con una norma transitoria que explícitamente se refiera a este tema, de manera de evitar la dificultad observada.

En ese orden de ideas, el Honorable Senador señor García estimó que la disposición transitoria podría establecer expresamente que la integración equilibrada será exigible inmediatamente.

La Honorable Senadora señora Provoste replicó que los nuevos miembros del Comité probablemente serán designados antes de la entrada en vigencia de la ley en estudio.

De conformidad con el debate desarrollado, la Comisión estuvo por aprobar el artículo, en los siguientes términos:

“Si a la entrada en vigencia de la presente ley el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo no contase con una composición equilibrada, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5) del artículo 1°, el Director Nacional del Instituto Nacional del Deporte y el Consejo de Delegados del Comité Olímpico de Chile, según corresponda, procederán a sustituir a los miembros que sea necesario para dar cumplimiento a dicho precepto, dentro de un plazo de noventa días corridos. Los integrantes así designados durarán en el cargo hasta completar el período que restaba a quienes se reemplace.”.

- En votación el artículo quinto transitorio, fue aprobado, con las enmiendas descritas, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, y señores Espinoza y García Ruminot.

- - -

Cabe recordar que, en el marco de la discusión del numeral 2) del artículo 1° propuesto por la indicación número 2), la Comisión resolvió trasladar al título de disposiciones transitorias la norma que fija un plazo para dictar el reglamento concerniente al Registro de Sanciones, de manera tal que aquellas serán seis.

- - -

MODIFICACIONES

De conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Educación tiene el honor de proponer la aprobación, en general, del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas:

TÍTULO DEL PROYECTO DE LEY

Sustituir la denominación de la iniciativa legal por la siguiente:

“Modifica la ley N° 19.712, del Deporte, la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte y la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, con el objeto de perfeccionar la normativa sobre prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva”.

(Unanimidad 4x0)

ARTÍCULO ÚNICO

Ha pasado a ser artículo 1°, reemplazado por el que se indica:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.712, del Deporte:

1. Agrégase, en el inciso final del artículo 2°, la siguiente oración final: “La referida protección deberá extenderse a todos los planes y programas de la política nacional del deporte.”.

2. En el artículo 32:

a) Reemplázase, en el inciso cuarto, la oración “. Asimismo, aquellas organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a esta ley no podrán perseguir fines de lucro.” por lo siguiente: “, debiendo notificar vía correo electrónico al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes de Chile acerca de las sanciones que hayan impuesto por aplicación de la normativa contenida en el decreto supremo N° 22, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional; y en la ley N° 21.197, que modifica la ley Nº 19.712, ley del Deporte, la ley Nº 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, y la ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional. Dicha notificación deberá contener la identificación de la persona sancionada; la o las conductas vulneratorias que hayan sido acreditadas; y la especificación de la sanción impuesta. La notificación se deberá efectuar dentro del plazo de tres días hábiles contado desde que las sanciones sean aplicadas. Corresponderá de igual forma al Comité Olímpico de Chile y al Comité Paralímpico de Chile la obligación señalada precedentemente. Existirá un Registro de Sanciones, tanto de personas naturales como de organizaciones deportivas u organizaciones deportivas profesionales que resulten sancionadas por las infracciones señaladas precedentemente, el cual deberá ser administrado y actualizado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile, siendo aplicable a dicho registro las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Un reglamento aprobado por el Ministerio del Deporte establecerá la estructura de este registro; los requisitos y exigencias requeridas para incorporar en este a los sancionados; el uso de los datos personales, el cual se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 6° y 21 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; así como toda otra materia necesaria para su debida implementación.”.

b) Reemplázase, en el inciso final, la frase “a cualquiera de los beneficios contemplados en la presente ley” por la expresión “a beneficios o recursos públicos de cualquier naturaleza u origen”.

3. Incorpórase, en el artículo 34, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Asimismo, las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a esta ley no podrán perseguir fines de lucro.”.

4. Reemplázase el inciso final del artículo 39 por los siguientes:

“La adopción del protocolo a que hace referencia el inciso final del artículo 32 deberá acordarse en una asamblea general ordinaria o extraordinaria, conforme a las disposiciones de esta ley, del reglamento respectivo y de los estatutos de cada organización deportiva. Se entenderá que dicho protocolo se incorpora en los estatutos de la organización, de pleno derecho, una vez cumplidas todas las formalidades requeridas, cualquiera sea el tipo de asamblea general en la cual se haya adoptado. Las organizaciones deportivas deberán difundirlo a través de sus órganos internos y ponerlo a disposición de todos sus integrantes en el plazo de sesenta días.

El quórum requerido para adoptar el acuerdo señalado en el inciso precedente, así como aquel por el cual se efectúa la designación de personas que realizan funciones previstas en el Protocolo General del Ministerio del Deporte, será siempre el de mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea convocada para tales efectos. Toda asamblea general convocada con la finalidad de adoptar el Protocolo General del Ministerio del Deporte y designar cargos previstos por dicha normativa podrá efectuarse válidamente por vía telemática, pudiendo cumplirse con las respectivas citaciones, concurrencia de ministro de fe y toda otra formalidad prevista por la ley o los reglamentos para la validez del acto, en la forma telemática señalada. Todas las organizaciones deportivas tendrán la obligación de publicar en su página web institucional y en cualquier otra plataforma electrónica institucional o redes sociales de las que dispongan, en el plazo de treinta días, los nombres y formas de contacto de las personas designadas para realizar funciones previstas en el Protocolo General del Ministerio del Deporte.”.

5. Incorpórase, en el artículo 40 M, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“En el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo habrá una integración equilibrada de hombres y mujeres. Para efectos de lo anterior, ni los integrantes ni las integrantes titulares serán menos de dos, para lo cual, el Consejo de Delegados y el Director Nacional deberán elegir, a lo menos, una persona de cada género.”.

6. Agréganse al numeral 5) del artículo 40 P los siguientes párrafos quinto y sexto, nuevos:

“El procedimiento disciplinario que las organizaciones deportivas y el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo sustancien para investigar y sancionar las conductas señaladas en este numeral, según corresponda, deberá respetar los principios del debido proceso, proporcionalidad, igualdad, protección de las víctimas y prohibición de la victimización secundaria.

La acción disciplinaria que se interponga ante las organizaciones deportivas o el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, según corresponda, prescribirá en el plazo de cuatro años contado desde la ocurrencia de los hechos o desde que la víctima tome conocimiento de estos. En caso de que la víctima sea menor de edad a la fecha de los hechos denunciados, dicho plazo comenzará a correr desde que cumpla la mayoría de edad. No obstante, si existiesen hechos constitutivos de delito, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal, sin perjuicio de la obligación de efectuar la correspondiente denuncia penal de conformidad con este numeral. La prescripción se interrumpirá, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el denunciado o la denunciada incurriera nuevamente en alguna de las conductas señaladas, y se suspenderá desde que se le notifique la formulación de cargos en el procedimiento respectivo. Si el procedimiento se paralizase por más de dos años, sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese suspendido. En todo caso, las organizaciones deportivas y el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, según corresponda, deberán adoptar las medidas tendientes a agilizar los procedimientos disciplinarios, con plena observancia a los principios que los rigen.”.”.

(Numeral 1), unanimidad 5x0)

(Numeral 2) literal a), 5x0 y 4x0)

(Numeral 2) literal b), y numerales 3), 4), 5) y 6), unanimidad 5x0)

(Adecuaciones formales)

ARTÍCULOS, NUEVOS

Incorporar los artículos, nuevos, que constan a continuación:

“Artículo 2°.- Reemplázase, en el numeral 17 del artículo 2° de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, la expresión “como requisito para acceder a los beneficios contemplados en dicha ley, y por las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley N° 20.019, como requisito para acceder a los beneficios y franquicias contemplados en el mismo cuerpo legal.” por la siguiente: “y por las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, como requisito para acceder a beneficios o recursos públicos de cualquier naturaleza u origen.”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales:

1. Agrégase, en el artículo 8°, el siguiente literal e), nuevo:

“e) Haber notificado vía correo electrónico al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes de Chile acerca de las sanciones que hayan impuesto por aplicación de la normativa contenida en el decreto supremo N° 22, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional; y en la ley N° 21.197, que modifica la ley Nº 19.712, ley del Deporte, la ley Nº 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, y la ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional. Dicha notificación deberá contener la identificación de la persona sancionada; la o las conductas vulneratorias que hayan sido acreditadas; y la especificación de la sanción impuesta. La notificación se deberá efectuar dentro del plazo de tres días hábiles contado desde que las sanciones sean aplicadas.”.

2. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 12 por los siguientes:

“La adopción del protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2° de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, deberá acordarse en una asamblea general ordinaria o extraordinaria, conforme a las disposiciones de esta ley, del respectivo reglamento y de los estatutos de cada organización deportiva. El quórum requerido para adoptar el referido acuerdo, así como aquel por el cual se efectúe la designación de personas que realicen funciones previstas en el Protocolo General del Ministerio del Deporte, será siempre el de mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea convocada para tales efectos. Toda asamblea general convocada con la finalidad de adoptar el Protocolo General del Ministerio del Deporte y designar los cargos previstos por dicha normativa podrá efectuarse válidamente por vía telemática, pudiendo cumplirse con las respectivas citaciones, concurrencia de ministro de fe y toda otra formalidad prevista por la ley o los reglamentos para la validez del acto, en la forma telemática señalada.

Todas las organizaciones deportivas profesionales tendrán la obligación de publicar en sus páginas web institucionales y en cualquier otra plataforma electrónica institucional de la que dispongan o en sus redes sociales, en el plazo de treinta días, los nombres y formas de contacto de las personas designadas para realizar funciones previstas en el Protocolo General del Ministerio del Deporte.”.”.

(Unanimidad, 5x0)

(Adecuaciones formales)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, NUEVAS

Introducir los preceptos transitorios, nuevos, que se indica:

“Artículo primero.- El Ministerio del Deporte deberá adecuar los planes y programas de la política nacional del deporte, de conformidad con lo dispuesto en el número 1) del artículo 1°, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo segundo.- La obligación de las organizaciones deportivas y de las organizaciones deportivas profesionales de informar al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes de Chile de las sanciones aplicadas según lo disponen los numerales 2) y 1) de los artículos 1° y 3°, respectivamente, se hará exigible a contar de la fecha de implementación del Registro de Sanciones incorporado por esta ley.

Artículo tercero.- El reglamento a que hace referencia el numeral 2) del artículo 1° deberá ser dictado dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la presente ley.

Artículo cuarto.- El Registro de Sanciones comenzará a regir dentro del plazo de treinta días hábiles a contar de la publicación del reglamento a que se refiere el artículo anterior.

Artículo quinto.- Los procedimientos disciplinarios que se encuentren en curso antes de la entrada en vigencia de la ley se continuarán rigiendo y sustanciando, hasta su completa tramitación, por la normativa vigente al momento de su instrucción.

Artículo sexto.- Si a la entrada en vigencia de la presente ley el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo no contase con una composición equilibrada, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5) del artículo 1°, el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile y el Consejo de Delegados del Comité Olímpico de Chile, según corresponda, procederán a sustituir a los miembros que sea necesario para dar cumplimiento a dicha norma, dentro de un plazo de noventa días corridos. Los integrantes así designados durarán en el cargo hasta completar el período que reste a quienes se reemplace.”.

(Artículos primero, segundo, cuarto y quinto, unanimidad, 5x0)

(Artículos tercero y sexto, unanimidad 4x0)

(Adecuaciones formales)

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.712, del Deporte:

1. Agrégase, en el inciso final del artículo 2°, la siguiente oración final: “La referida protección deberá extenderse a todos los planes y programas de la política nacional del deporte.”.

2. En el artículo 32:

a) Reemplázase, en el inciso cuarto, la oración “. Asimismo, aquellas organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a esta ley no podrán perseguir fines de lucro.” por lo siguiente: “, debiendo notificar vía correo electrónico al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes de Chile acerca de las sanciones que hayan impuesto por aplicación de la normativa contenida en el decreto supremo N° 22, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional; y en la ley N° 21.197, que modifica la ley Nº 19.712, ley del Deporte, la ley Nº 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, y la ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional. Dicha notificación deberá contener la identificación de la persona sancionada; la o las conductas vulneratorias que hayan sido acreditadas; y la especificación de la sanción impuesta. La notificación se deberá efectuar dentro del plazo de tres días hábiles contado desde que las sanciones sean aplicadas. Corresponderá de igual forma al Comité Olímpico de Chile y al Comité Paralímpico de Chile la obligación señalada precedentemente. Existirá un Registro de Sanciones, tanto de personas naturales como de organizaciones deportivas u organizaciones deportivas profesionales que resulten sancionadas por las infracciones señaladas precedentemente, el cual deberá ser administrado y actualizado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile, siendo aplicable a dicho registro las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Un reglamento aprobado por el Ministerio del Deporte establecerá la estructura de este registro; los requisitos y exigencias requeridas para incorporar en este a los sancionados; el uso de los datos personales, el cual se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 6° y 21 de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; así como toda otra materia necesaria para su debida implementación.”.

b) Reemplázase, en el inciso final, la frase “a cualquiera de los beneficios contemplados en la presente ley” por la expresión “a beneficios o recursos públicos de cualquier naturaleza u origen”.

3. Incorpórase, en el artículo 34, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Asimismo, las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a esta ley no podrán perseguir fines de lucro.”.

4. Reemplázase el inciso final del artículo 39 por los siguientes:

“La adopción del protocolo a que hace referencia el inciso final del artículo 32 deberá acordarse en una asamblea general ordinaria o extraordinaria, conforme a las disposiciones de esta ley, del reglamento respectivo y de los estatutos de cada organización deportiva. Se entenderá que dicho protocolo se incorpora en los estatutos de la organización, de pleno derecho, una vez cumplidas todas las formalidades requeridas, cualquiera sea el tipo de asamblea general en la cual se haya adoptado. Las organizaciones deportivas deberán difundirlo a través de sus órganos internos y ponerlo a disposición de todos sus integrantes en el plazo de sesenta días.

El quórum requerido para adoptar el acuerdo señalado en el inciso precedente, así como aquel por el cual se efectúa la designación de personas que realizan funciones previstas en el Protocolo General del Ministerio del Deporte, será siempre el de mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea convocada para tales efectos. Toda asamblea general convocada con la finalidad de adoptar el Protocolo General del Ministerio del Deporte y designar cargos previstos por dicha normativa podrá efectuarse válidamente por vía telemática, pudiendo cumplirse con las respectivas citaciones, concurrencia de ministro de fe y toda otra formalidad prevista por la ley o los reglamentos para la validez del acto, en la forma telemática señalada. Todas las organizaciones deportivas tendrán la obligación de publicar en su página web institucional y en cualquier otra plataforma electrónica institucional o redes sociales de las que dispongan, en el plazo de treinta días, los nombres y formas de contacto de las personas designadas para realizar funciones previstas en el Protocolo General del Ministerio del Deporte.”.

5. Incorpórase, en el artículo 40 M, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“En el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo habrá una integración equilibrada de hombres y mujeres. Para efectos de lo anterior, ni los integrantes ni las integrantes titulares serán menos de dos, para lo cual, el Consejo de Delegados y el Director Nacional deberán elegir, a lo menos, una persona de cada género.”.

6. Agréganse al numeral 5) del artículo 40 P los siguientes párrafos quinto y sexto, nuevos:

“El procedimiento disciplinario que las organizaciones deportivas y el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo sustancien para investigar y sancionar las conductas señaladas en este numeral, según corresponda, deberá respetar los principios del debido proceso, proporcionalidad, igualdad, protección de las víctimas y prohibición de la victimización secundaria.

La acción disciplinaria que se interponga ante las organizaciones deportivas o el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, según corresponda, prescribirá en el plazo de cuatro años contado desde la ocurrencia de los hechos o desde que la víctima tome conocimiento de estos. En caso de que la víctima sea menor de edad a la fecha de los hechos denunciados, dicho plazo comenzará a correr desde que cumpla la mayoría de edad. No obstante, si existiesen hechos constitutivos de delito, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal, sin perjuicio de la obligación de efectuar la correspondiente denuncia penal de conformidad con este numeral. La prescripción se interrumpirá, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el denunciado o la denunciada incurriera nuevamente en alguna de las conductas señaladas, y se suspenderá desde que se le notifique la formulación de cargos en el procedimiento respectivo. Si el procedimiento se paralizase por más de dos años, sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese suspendido. En todo caso, las organizaciones deportivas y el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, según corresponda, deberán adoptar las medidas tendientes a agilizar los procedimientos disciplinarios, con plena observancia a los principios que los rigen.”.

Artículo 2°.- Reemplázase, en el numeral 17 del artículo 2° de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, la expresión “como requisito para acceder a los beneficios contemplados en dicha ley, y por las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley N° 20.019, como requisito para acceder a los beneficios y franquicias contemplados en el mismo cuerpo legal.” por la siguiente: “y por las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, como requisito para acceder a beneficios o recursos públicos de cualquier naturaleza u origen.”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales:

1. Agrégase, en el artículo 8°, el siguiente literal e), nuevo:

“e) Haber notificado vía correo electrónico al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes de Chile acerca de las sanciones que hayan impuesto por aplicación de la normativa contenida en el decreto supremo N° 22, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional; y en la ley N° 21.197, que modifica la ley Nº 19.712, ley del Deporte, la ley Nº 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, y la ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional. Dicha notificación deberá contener la identificación de la persona sancionada; la o las conductas vulneratorias que hayan sido acreditadas; y la especificación de la sanción impuesta. La notificación se deberá efectuar dentro del plazo de tres días hábiles contado desde que las sanciones sean aplicadas.”.

2. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 12 por los siguientes:

“La adopción del protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2° de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, deberá acordarse en una asamblea general ordinaria o extraordinaria, conforme a las disposiciones de esta ley, del respectivo reglamento y de los estatutos de cada organización deportiva. El quórum requerido para adoptar el referido acuerdo, así como aquel por el cual se efectúe la designación de personas que realicen funciones previstas en el Protocolo General del Ministerio del Deporte, será siempre el de mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea convocada para tales efectos. Toda asamblea general convocada con la finalidad de adoptar el Protocolo General del Ministerio del Deporte y designar los cargos previstos por dicha normativa podrá efectuarse válidamente por vía telemática, pudiendo cumplirse con las respectivas citaciones, concurrencia de ministro de fe y toda otra formalidad prevista por la ley o los reglamentos para la validez del acto, en la forma telemática señalada.

Todas las organizaciones deportivas profesionales tendrán la obligación de publicar en sus páginas web institucionales y en cualquier otra plataforma electrónica institucional de la que dispongan o en sus redes sociales, en el plazo de treinta días, los nombres y formas de contacto de las personas designadas para realizar funciones previstas en el Protocolo General del Ministerio del Deporte.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El Ministerio del Deporte deberá adecuar los planes y programas de la política nacional del deporte, de conformidad con lo dispuesto en el número 1) del artículo 1°, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo segundo.- La obligación de las organizaciones deportivas y de las organizaciones deportivas profesionales de informar al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes de Chile de las sanciones aplicadas según lo disponen los numerales 2) y 1) de los artículos 1° y 3°, respectivamente, se hará exigible a contar de la fecha de implementación del Registro de Sanciones incorporado por esta ley.

Artículo tercero.- El reglamento a que hace referencia el numeral 2) del artículo 1° deberá ser dictado dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la presente ley.

Artículo cuarto.- El Registro de Sanciones comenzará a regir dentro del plazo de treinta días hábiles a contar de la publicación del reglamento a que se refiere el artículo anterior.

Artículo quinto.- Los procedimientos disciplinarios que se encuentren en curso antes de la entrada en vigencia de la ley se continuarán rigiendo y sustanciando, hasta su completa tramitación, por la normativa vigente al momento de su instrucción.

Artículo sexto.- Si a la entrada en vigencia de la presente ley el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo no contase con una composición equilibrada, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5) del artículo 1°, el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile y el Consejo de Delegados del Comité Olímpico de Chile, según corresponda, procederán a sustituir a los miembros que sea necesario para dar cumplimiento a dicha norma, dentro de un plazo de noventa días corridos. Los integrantes así designados durarán en el cargo hasta completar el período que reste a quienes se reemplace.”.

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ACORDADO

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días: 8 de marzo de 2023, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Quintana Leal (Presidente Accidental), Fidel Espinoza Sandoval, José García Ruminot, Daniel Núñez Arancibia y Gustavo Sanhueza Dueñas; 20 de marzo de 2023, con la asistencia de los Honorables Senadores señores José García Ruminot (Presidente) y Fidel Espinoza Sandoval, señora Yasna Provoste Campillay, y señor Gustavo Sanhueza Dueñas; 5 de abril de 2023, con la asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señora Carmen Gloria Aravena Acuña, señor Fidel Espinoza Sandoval, señora Yasna Provoste Campillay y señor Gustavo Sanhueza Dueñas; 12 de abril de 2023, con la asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señora Carmen Gloria Aravena Acuña, señor Fidel Espinoza Sandoval, señora Yasna Provoste Campillay y señor Gustavo Sanhueza Dueñas; y 17 de abril de 2023, con la asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señora Carmen Gloria Aravena Acuña, señor Fidel Espinoza Sandoval y señora Yasna Provoste Campillay.

Sala de la Comisión, a 10 de mayo de 2023.

FRANCISCO JAVIER DIBARRART

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.712, DEL DEPORTE, CON EL OBJETO DE FIJAR UN PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS POR ACOSO SEXUAL, DISCRIMINACIÓN Y MALTRATO EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA (BOLETÍN N° 14.597-29) [8]

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Perfeccionar la normativa vinculada a la implementación y aplicación del Protocolo General para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional establecido por el Ministerio del Deporte.

II. ACUERDOS: Aprobado por unanimidad en general (5x0) y en particular (5x0 y 4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de tres artículos permanentes y seis disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: “Suma”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señoras Olivera y Santibáñez, y señor Leiva.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado por unanimidad en general y en particular a la vez (147x0).

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de julio de 2022.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe, en general y en particular.

XI. NORMATIVA QUE SE MODIFICA O QUE SE RELACIONA CON LA MATERIA:

- Ley N° 19.712, del Deporte.

- Ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte.

- Ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales.

- Ley 21.197, que modifica la ley Nº 19.712, ley del Deporte, la ley Nº 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, y la ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.

- Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

- Decreto supremo N° 22, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional.

Valparaíso, a 10 de mayo de 2023.

FRANCISCO JAVIER DIBARRART

Secretario de la Comisión

[1] Concurrió antes de formar parte de la Comisión.
[2] A continuación figura el link de la sesión transmitida por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio en general del proyecto el día 8 de marzo de 2023: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion-y-cultura/comision-de-educacion-y-cultura/2023-03-08/082717.html
[3] Acompañó un documento que puede ser descargado desde: https://senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=15950&tipodoc=docto_comision
[4]A continuación figura el link de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio en particular del proyecto los días: - 20 de marzo de 2023: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion-y-cultura/comision-de-educacion-y-cultura/2023-03-20/095016.html - 5 de abril de 2023: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion-y-cultura/comision-de-educacion-y-cultura/2023-04-05/085950.html - 12 de abril de 2023: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion-y-cultura/comision-de-educacion-y-cultura/2023-04-12/113623.html - 17 de abril de 2023: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion-y-cultura/comision-de-educacion-y-cultura/2023-04-17/104311.html
[5] La presentación efectuada se encuentra disponible en: https://senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=16027&tipodoc=docto_comision
[6] Cabe hacer presente que algunas de estas enmiendas ya se encuentran incorporadas al texto aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados.
[7] Así se desprende del artículo 8° letra e) de la ley N° 19.712 -del Deporte- que impone el deber de cumplir el Protocolo General dictado en la materia solo en relación con el programa de alto rendimiento.
[8] Como se consignó en el cuerpo de este informe la Comisión propone a la Sala cambiar la denominación administrativa de la iniciativa legal por la que se indica en el mismo.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 31 de mayo, 2023. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE LEY DEL DEPORTE EN MATERIA DE PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS POR ACOSO SEXUAL, DISCRIMINACIÓN Y MALTRATO EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

El señor Presidente pone en discusión en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley del Deporte , con el objeto de fijar un plazo para la presentación de denuncias por acoso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho y la calificó de "suma".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 14.597-29) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

El objetivo de la iniciativa es perfeccionar la normativa vinculada a la implementación y aplicación del protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional, establecido por el Ministerio del Deporte.

La Comisión de Educación hace presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de una iniciativa que al momento de ser debatida por la instancia tenía urgencia calificada de "discusión inmediata" y por haber constado originalmente de un artículo único, fue debatida en general y en particular.

No obstante, consigna que, con motivo de las enmiendas introducidas, el texto despachado quedó compuesto por tres artículos permanentes y seis disposiciones transitorias, y considerando, además, que ha variado la calificación de la urgencia asignada, corresponde que la Sala estudie el proyecto solamente en general.

Adicionalmente, deja constancia de que, junto con las indicaciones formuladas por el Ejecutivo, se acompañó el informe financiero, de manera que la iniciativa debiese ser conocida, en su caso, por la Comisión de Hacienda respecto de las normas de su competencia.

La Comisión de Educación deja constancia, además, de que la propuesta legal resultó aprobada en general por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señores Espinoza, García, Núñez, Quintana y Sanhueza. En particular aprobó la iniciativa con las enmiendas y votaciones unánimes que en cada caso consigna en su informe.

Asimismo, la Comisión de Educación propone a la Sala reemplazar la denominación de la iniciativa por la siguiente: "Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte y la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, con el objeto de perfeccionar la normativa sobre prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva".

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 38 y siguientes del informe de la Comisión de Educación.

Nada más, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias.

Ofrezco la palabra, por si alguien quiere informar este proyecto.

Senador García.

El señor GARCÍA.-

Muchas gracias, Presidente.

En nombre de la Comisión de Educación del Senado, informo el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que inicialmente modificaba solo la ley N° 19.712, del Deporte, con el objeto de fijar un plazo para la presentación de denuncias por acoso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva, pero que, fruto de las diversas modificaciones que sufrió durante su tramitación, ahora proponemos la siguiente denominación: "Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte y la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, con el objeto de perfeccionar la normativa sobre prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva".

La enmienda en comento se fundamenta en el hecho de que la Comisión introdujo diversas modificaciones a esta iniciativa, por lo que resolvió ampliar su contenido en los términos que se señalan a continuación.

Entre las diversas materias tratadas por la Comisión, a partir de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, se adoptaron los siguientes acuerdos, por unanimidad:

1.- El plazo de prescripción extintiva de la acción disciplinaria a ejercer en contra de los infractores, cuya extensión quedó fijada en cuatro años a contar de la ocurrencia de los hechos o desde que la víctima tome conocimiento de ellos. De igual forma, se estableció que, tratándose de víctimas menores de edad, el término comenzará a correr desde el cumplimiento de la mayoría de edad. Si las conductas cometidas revisten caracteres de delito, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal.

2.- La pertinencia de fomentar la adopción del protocolo general por parte de las organizaciones deportivas, para lo cual se simplificaron las formalidades y el procedimiento para ello, y se impone como condición para optar a beneficios y recursos públicos de cualquiera naturaleza u origen.

3.- La obligación de las entidades deportivas de comunicar a las autoridades competentes acerca de las sanciones aplicadas en este ámbito.

4.- La creación de un registro de sanciones, que permitirá contar con los antecedentes requeridos para evitar que quienes hayan cometido acciones vulneratorias se reincorporen en organizaciones deportivas, pese a la prohibición que se haya podido imponer al respecto.

5.- El deber de las entidades deportivas de publicar información relevante para la activación del protocolo.

6.- La composición equilibrada entre hombres y mujeres del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, en atención a los asuntos que este organismo debe conocer.

Señor Presidente , tal como se informó, este proyecto ha sido aprobado por unanimidad en la Comisión de Educación. Proponemos a la Sala actuar en la misma dirección y fijar plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 5 de junio, a las 12 horas.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Senadora Aravena, tiene la palabra.

La señora ARAVENA.-

Voy a ser bien breve, porque nuestro Presidente fue bastante claro en señalar la importancia del proyecto.

De alguna manera esta iniciativa, como bien se dijo, se hace cargo de todo lo que no quedó en la ley. Al final, una cosa es hacer declaraciones en las leyes y otra es que estas sean aplicadas y tengan resultados concretos.

La rigidez del procedimiento resultaba evidente; el sistema sancionatorio era inadecuado; la obligación de aplicar el protocolo era solo para deportistas de alto rendimiento, dejando a los otros fuera; había falta de instrumentos que proporcionaran antecedentes acerca de las personas sancionadas; insuficiente información básica para quienes requirieran activar los procedimientos, registros, además de varias cosas que en la práctica no existían.

Así que yo agradezco la posibilidad de haber trabajado en conjunto con el Ministerio del Deporte en este tema. Claramente, hay muchas declaraciones en torno a materias de acoso sexual, discriminación y maltrato, pero en la práctica deben llevarse a cabo acciones concretas que permitan a las personas que practican deportes, principalmente las más vulnerables, contar con herramientas que les aseguren tranquilidad en estos aspectos.

Por otro lado, solo quiero decir que estamos de celebrar los Juegos Panamericanos en Chile y, por tanto, tenemos la obligación, como sede, de contar con normativas acordes a los estándares internacionales.

ad portas

Así que espero que este proyecto salga pronto y que sus modificaciones se constituyan en un aporte a la ley.

Voy a votar a favor.

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senadora.

Senador Keitel, tiene la palabra.

El señor KEITEL.-

Gracias, Presidente.

Primero, felicito a los Diputados autores de este buen proyecto, que va a fortalecer la actual ley contra el acoso sexual, el abuso sexual, el maltrato y la discriminación, mediante la cual se obliga al Estado a entregar un protocolo en este ámbito a todas las instituciones deportivas, además de establecer una pena accesoria a quienes cometan estos delitos para que nunca más puedan ser parte de una organización deportiva.

Creo que vamos en un buen camino.

Estamos en un año en el que se marcará un hito en el deporte chileno, a través de los Juegos Panamericanos y los Parapanamericanos, y este proyecto justamente protege contra este tipo de delitos, que no solamente se cometen en el ámbito deportivo.

Me acuerdo, cuando se vio el proyecto de ley contra el acoso y abuso sexual dentro de las instituciones deportivas, que tanto en la Cámara como en el Senado gran parte de los comentarios y las intervenciones se referían a por qué este tema no se extendía a todo tipo de entidades.

Creo que el deporte hoy día está dando un ejemplo al perfeccionar su legislación contra el acoso y abuso sexual dentro de las instituciones deportivas. Para eso están las leyes, las que se pueden ir mejorando y perfeccionando.

Espero que el Senado apruebe unánimemente este proyecto, porque finalmente complementa buenas ideas, que hoy se necesitan, por la ocurrencia de manera muy frecuente de estas acciones, lamentablemente, dentro de las instituciones deportivas.

Así que entrego mi apoyo, Presidente, y confío en que con las indicaciones se mejore este proyecto, que perfecciona la actual ley contra el acoso y abuso sexual.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senador.

Senadora Provoste, tiene la palabra.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, Presidente.

Quiero partir agradeciendo la voluntad y la disposición que ha tenido el Ministerio del Deporte para llevar adelante el perfeccionamiento de este marco legal, a fin de hacer realidad la prevención y la sanción de conductas que claramente son vulneratorias en la actividad deportiva nacional.

El Ministro anda hoy en terreno en Cauquenes. De lo contrario, no me cabe ninguna duda de que hubiese estado acá acompañándonos, porque él y su equipo trabajaron durante marzo de manera muy intensa en las indicaciones que presentó el Ejecutivo para perfeccionar la actual normativa.

A pesar del marco legal vigente -lo señaló el Presidente de la Comisión y nuestra colega Carmen Gloria Aravena -, existía la imposibilidad de restringir recursos públicos de cualquier naturaleza a las organizaciones en que alguno de sus integrantes cometiera este tipo de conductas vulneratorias. Y, por lo tanto, con esta modificación se establece como sanción la imposibilidad de acceder a beneficios y recursos públicos de cualquier naturaleza y origen.

Además, se amplía el alcance de la aplicación del protocolo general del Ministerio del Deporte a todos los programas de la política nacional del deporte. Asimismo, se establece la obligación de las organizaciones deportivas y de las organizaciones deportivas profesionales de informar al Ministerio y al Instituto Nacional del Deporte acerca de las sanciones disciplinarias aplicadas por infracción a las disposiciones de este protocolo general.

Presidente , considerando que en este Senado hemos apoyado iniciativas de ley, originadas tanto en mociones como en mensajes del Ejecutivo , que establecen distintos protocolos en los ámbitos académico, de educación superior, del sistema escolar y hoy en organizaciones deportivas, creo que sería bueno centralizar la información a fin de poder acceder fácilmente a la identificación de aquellas personas que, a lo mejor, se van repitiendo en ciertas organizaciones y que lamentablemente van generando situaciones vulneratorias en esos distintos espacios.

Es muy importante señalar que este proyecto, además, crea el registro de sanciones por infracción a las normas de la ley N° 21.197 y del protocolo general del Ministerio del Deporte; facilita las formalidades y exigencias requeridas para que las organizaciones deportivas, profesionales o no, adopten dicho protocolo general, y genera una integración equilibrada de los integrantes en el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.

Quiero valorar ese último tema, porque fue algo bien discutido al interior de la Comisión. Finalmente el Ministro se allanó a que el nuevo Comité Nacional de Arbitraje Deportivo se conforme de manera paritaria. Y creo que eso va en la dirección correcta.

Adicionalmente, este proyecto incorpora, con rango legal, la aplicación de los principios del debido proceso, la proporcionalidad, la igualdad, la protección de las víctimas y la prohibición de la victimización secundaria en el procedimiento disciplinario de las organizaciones deportivas y del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.

Y, por último, quisiera destacar la prescripción de cuatro años de la acción disciplinaria de las conductas vulneratorias establecidas en la ley N° 21.197, contados desde la ocurrencia de los hechos o desde que la víctima tome conocimiento, un tema que también fue largamente discutido, y que al final quedó en línea con lo que hemos aprobado en marcos generales respecto de la sanción y la tipificación del acoso sexual.

Por todo lo anterior, voto a favor, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Señores Senadores, como a las 7 termina el Orden del Día, pido autorización para prorrogarlo hasta haber concluido el tratamiento de este proyecto.

¿Si les parece?

La señora EBENSPERGER.-

Abra la votación de inmediato, entonces.

El señor SANDOVAL.-

Sí, abra la votación, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

¡Es una alternativa más inteligente, en realidad...!

Entonces, abrimos la votación y extendemos el Orden del Día hasta que esta concluya.

Así se acuerda.

Y después viene la hora de Incidentes, a petición de varios de ustedes, entre ellos el Senador Saavedra.

En votación.

(Durante la votación).

Tiene la palabra la Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Muy breve, Presidente .

Yo voy a votar a favor del proyecto, porque es necesario para complementar la normativa que ya existe sobre la materia, pero he pedido intervenir para hacer un comentario que he reiterado en todas las oportunidades cuando se han sometido a pronunciamiento leyes que regulan el acoso sexual. Algo ya señalaba la Senadora Provoste, y concuerdo con ella.

Considero que no es una buena política que existan leyes sobre esta materia que asemejan compartimientos independientes: una para el acoso sexual en el ámbito de la salud, otra para el ámbito de la educación y ahora para el caso del deporte, porque aquí lo que se sanciona es la figura del acoso, del abuso de posición de un empleado, funcionario o trabajador, y ahora de un entrenador o deportista, en fin. Creo que cuando queremos aplicar una sanción para evitar más acosos sexuales en los sectores mencionados, y en todos los demás, debiera existir una sola normativa.

Y, por lo tanto, que el acoso sexual sea sancionado de la misma manera, administrativa o como quiera establecerse, independiente de si se cometiera en el área deportiva, en el ámbito de la salud, de la educación, etcétera. Cuando uno establece que los consultorios, los hospitales, las universidades, los colegios, las asociaciones deportivas, en fin, deben crear protocolos para ver cómo se enfrentan tales situaciones, cada sector generará el suyo propio y, por ende, la actuación será sancionada de manera distinta, en circunstancias de que a la misma acción debe existir, desde mi punto de vista, la misma sanción.

Es tan grave el acoso sexual en materia deportiva como en materia de educación o de salud. Es tan grave el acoso de un entrenador hacia un subordinado como el que ejerce un profesor respecto de un alumno, o un médico respecto de una practicante. Son situaciones iguales y, en cuanto a la figura que se trata de sancionar, debieran recibir la misma regulación. A lo mejor debiera haber protocolos separados por si hubiera que atender materias muy específicas de cada institución, pero considero que debiera existir una regla general que uniera cada situación que acá se trata de perseguir; que las leyes que obligan a establecer protocolos en distintas áreas dispusieran que fueran mucho más generales, a los efectos de aplicar la misma sanción, independiente del sector donde se cometiera el acoso o abuso sexual.

No obstante lo anterior, como el presente proyecto mejora una normativa existente en aspectos considerados necesarios, voy a votar favorablemente.

He dicho, Presidente .

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Sanhueza

El señor SANHUEZA.-

Gracias, Presidente.

Comparto plenamente lo expresado por la Senadora Ebensperger en cuanto a que tenemos diferentes leyes que van en el mismo sentido. Por ejemplo, en un reciente hecho público hemos sabido que en el propio Ministerio del Trabajo hay una acusación de acoso que ha recibido un tratamiento tal vez diferente y todavía no conocemos una respuesta clara por parte de dicha Cartera sobre una situación en la que se ha visto envuelto el Subsecretario de Previsión Social. En esto llama poderosamente la atención, viniendo de un Gobierno que se autodefine feminista, la poca prolijidad que se ha tenido en una materia tan importante para el país.

¿Y por qué digo "poca prolijidad"? Porque hemos conocido diferentes versiones por parte de la propia Ministra sobre diversas acusaciones que cambian la tonalidad. Y la última es que habría más de una acusación contra el ex Subsecretario .

¿Y esto qué implica? Implica que no se está salvaguardando lo más relevante, que son las posibles víctimas que podrían existir dentro de la mencionada Subsecretaría si resultan verdaderas las acusaciones.

Entonces, cuando estamos legislando respecto al acoso sexual, y en este caso en el ámbito del deporte...

El señor NÚÑEZ .-

¡ Presidente !

¡Se confundió de proyecto de ley el Senador!

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Perdón, señor Senador , un segundito.

¿Cuestión de reglamento?

El señor NÚÑEZ .-

Presidente , no puedo dejar pasar que, con ocasión de estar analizando un proyecto de ley sobre deporte, llevemos tres minutos escuchando un cuestionamiento a la Ministra del Trabajo por otra cuestión. Yo no tengo ningún problema en que discutamos la situación del Ministerio del Trabajo si lo quieren hacer, pero hagámoslo con todos los antecedentes y con la presencia del Ejecutivo ; si no, me parece a mí que es utilizar de forma incorrecta una iniciativa sobre materias del deporte.

El señor SANDOVAL.-

¿Cuál es el tema de reglamento?

El señor SANHUEZA.-

¡Esto es inédito!

La señora EBENSPERGER.-

¡Es la ley de cancelación de las opiniones parlamentarias!

El señor NÚÑEZ .-

¡No tiene ninguna relación, Presidente!

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Señor Senador, usted puede pedir la palabra para dar a conocer su punto de vista, pero no es una cuestión reglamentaria el asunto planteado.

Puede continuar, señor Senador.

El señor SANHUEZA.-

Por su intermedio, Presidente , al Senador Núñez: estamos hablando sobre acoso sexual dentro del ámbito del deporte, que es precisamente el tema al que me refería. No sé si llegó más tarde.

Continúo con lo que estaba diciendo.

La situación descrita, que es noticia nacional y donde -reitero- hemos conocido diferentes versiones por parte del propio Ministerio, nos llevan a reflexionar precisamente sobre lo que planteaba la Senadora Ebensperger: resulta necesario contar con un instrumento único que defina la materia y sea el reglamento que se utilice para todas las ocasiones similares. Cuando hay acoso, cuando hay abuso, cuando hay situaciones de cancelación o de discriminación al interior de cualquier institución, debemos aplicar el mismo criterio. Y no puede quedar un asunto marcado por las diferencias que pueda haber habido en su consideración.

¿Y por qué me refería al caso del Ministerio del Trabajo? Porque precisamente ahí hay una diferencia: se le pidió la renuncia al Subsecretario sin haber iniciado una investigación.

Entonces ¿ese criterio puede aplicarse también a las organizaciones deportivas?; ¿se podrá desvincular a un entrenador y no iniciar el sumario respectivo?; ¿no va a haber derecho a legítima defensa?

En estas situaciones vamos a tener que tomar las medidas necesarias desde el propio Parlamento para poder homogenizar -e invitamos al Gobierno a que pueda presentar una iniciativa en tal sentido- todas las tipificaciones respecto al acoso sexual, al acoso laboral, al abuso sexual, porque no puede haber diferencias de criterio.

Considero el asunto de máxima relevancia y la contingencia nos lleva precisamente a mencionar el caso ocurrido en el Ministerio del Trabajo, porque ahí hay una diferencia en cuanto a cómo se ha tratado una situación que vulnera, en caso de ser cierta, los derechos de mujeres u hombres, porque el propio Subsecretario no tenía claridad respecto a la acusación de la Ministra sobre ciertos dichos que se estableció que él habría emitido.

Entonces, creo que este proyecto, si bien constituye un avance porque permite que las víctimas de acoso o abuso sexual dispongan del tiempo necesario para hacer las denuncias, se enmarca dentro de aquello que la Senadora Ebensperger trajo bien a la palestra: el asunto debe ser acordado en un solo texto para que no haya diferencias de criterio.

Voto a favor, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Senador.

Ofrezco la palabra a la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Muy breve, Presidente, porque ya estamos en la hora de término.

Solo quiero decir dos cosas.

Lo primero, que, efectivamente, tiempo atrás -y estaba recordando con el Senador Keitel que él vino a la Sala porque era uno de los Diputados mocionantes- yo había manifestado que ojalá tuviésemos un criterio más universal. Hoy día tenemos el acoso sexual tipificado y pudimos establecer una sanción para el ocurrido en el ámbito laboral, después lo logramos en salud, luego en educación y ahora lo estamos viendo en deporte. De alguna manera nos ha faltado una regulación más general y sobre todo determinar ciertas penas accesorias que son importantes y que impliquen que un profesor, un entrenador o cierto personal de salud que es considerado culpable no pueda ejercer en esa área.

Creo que nos ha faltado ponernos de acuerdo.

En todo caso, Presidente , por supuesto que voto a favor del proyecto.

Lo segundo que quiero señalar es que lamento que el tiempo se nos haya hecho corto, porque no vamos a alcanzar a ver el quinto proyecto de la tabla, que tiene por objetivo levantar un memorial sobre un tema tan dramático como el que vivió nuestro país con la Caravana de la Muerte.

Quiero señalar que fue pasando el tiempo; ayer ocurrió lo mismo, y hoy día también. Ojalá la Mesa pudiese gestionar con los Comités, lo digo muy sinceramente, para que el asunto se incorpore en un lugar en la tabla que nos permita pronunciarnos a la brevedad si estamos de acuerdo en aprobar que se levante un memorial que recuerde el paso de la Caravana de la Muerte, que estaría ubicado, por supuesto, al frente del aeródromo de Tobalaba, desde donde salía el helicóptero Puma en algunos casos, y para lo cual todos conocemos la historia dramática que significó.

Entonces, le pediría formalmente a la Mesa, representada por usted, señor Vicepresidente, que tome las medidas necesarias para que este proyecto tenga un lugar prioritario en la tabla y que nos sea postergado por tercera vez.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señora Senadora.

La Secretaría y la Mesa han tomado nota de su petición para los efectos correspondientes.

No habiendo más inscritos debemos realizar la pregunta de rigor, señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Sí, Presidente .

¿Han emitido su voto todas las señoras Senadoras y todos los señores Senadores?

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (25 votos a favor).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Provoste y Sepúlveda y los señores Castro González, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Galilea, García, Huenchumilla, Keitel, Kusanovic, Macaya, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Sandoval, Sanhueza, Velásquez y Walker.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Se propone como plazo para la presentación de indicaciones el lunes 5 de junio, a las 12 horas, en la Secretaría del Senado.

¿Habría acuerdo para ello?

--Así se acuerda.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de agosto, 2023. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura 371. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEY DEL DEPORTE EN MATERIA DE PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS POR ACOSO SEXUAL, DISCRIMINACIÓN Y MALTRATO EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA

El señor COLOMA ( Presidente ).-

En sesión del 31 de mayo de 2023 fue aprobado en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, con el objeto de fijar un plazo para la presentación de denuncias por acoso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva, correspondiente al boletín N° 14.597-29.

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 14.597-29) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor COLOMA (Presidente).-

En el caso de esta iniciativa, no se presentaron indicaciones dentro del plazo establecido al efecto; en consecuencia, y en virtud del acuerdo descrito previamente, hay que entender que se da por aprobada en particular.

Por lo tanto, como por los conceptos anteriores no debe pasar a la Comisión de Hacienda, tendríamos que darla por aprobada, ya que no fue objeto de indicaciones en el plazo establecido.

¿Le parece a la Sala?

La señora RINCÓN.-

¿ Presidente ?

El señor COLOMA (Presidente).-

Senadora.

¡No era tan fácil...!

Tiene la palabra la Senadora Rincón y después el Senador García.

La señora RINCÓN.-

Presidente , mi punto es el siguiente: la semana pasada, en el proyecto relativo al Hospital J.J. Aguirre , se señalaba que no irrogaba gasto fiscal, y la verdad es que sí tenía incidencia. Entonces, a mí me preocupa que se mire como un tema meramente formal.

Había un asunto de fondo, y quiero recordarle, Presidente , que usted hizo el punto, debidamente fundado; y yo también lo expresé así. De hecho, debido a que coincidía con el espíritu del proyecto, solo me opuse a esa norma en particular, respecto de la cual se votó una indicación.

Por lo tanto, me preocupa que se califique como algo meramente formal, cuando no es así y puede tener incidencias.

Esa es mi inquietud.

El señor COLOMA (Presidente).-

Exactamente, en esa lógica está el acuerdo.

Ese tipo de proyectos -y usé de ejemplo la iniciativa sobre el Hospital Clínico de la Universidad de Chile- sí van a la Comisión de Hacienda.

Es lo que les quiero transmitir específicamente, dado que así aparecerá en el informe respectivo. Porque, al final, hay una incidencia que dice relación con la Ley de Presupuestos.

Por tanto, el proyecto fue a la Comisión de Hacienda, tal como se resolvió.

Senadora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Lo digo, Presidente , por el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en cuanto a que la Comisión de Hacienda de cada Cámara tiene que informar sobre qué fuentes de recursos reales y efectivos se va a financiar determinado proyecto.

El señor COLOMA (Presidente).-

Exactamente.

Por eso la iniciativa va a Hacienda. Lo que pasa es que hasta ahora, ¿cuál era la nomenclatura usada? "No tendrá mayor gasto fiscal" o "No tendrá gasto fiscal", y en ambas situaciones los proyectos se remitían a dicha Comisión. Ahora se usará una forma distinta y las iniciativas que no incidan sobre el Presupuesto fiscal o no irroguen mayor gasto presupuestario no se enviarán a la mencionada instancia, sino únicamente los proyectos relacionados con mayores o menores ingresos, con mayores gastos presupuestarios; los que tengan incidencia financiera, y los que, estando identificados en forma directa en la ley, su incidencia esté sujeta a lo que establece la Ley de Presupuestos, caso en el cual se va a señalar mediante la nomenclatura especificada y el proyecto será visto por Hacienda.

La señora RINCÓN.-

Es decir, corresponde a los proyectos que inciden en las normas financieras del país.

El señor MOREIRA .-

¡Pero, Presidente , esta cuestión se transformó...

El señor COLOMA (Presidente).-

Por eso van a la Comisión de Hacienda, Senadora.

Y tuvimos un caso particular en ese sentido.

O sea, van a la Comisión de Hacienda las iniciativas que tengan que ver con los puntos que he señalado, y se va a consignar de esa manera.

Senador García, tiene la palabra.

El señor MOREIRA.-

¡Presidente, yo le pido que veamos los proyectos en tabla!

El señor COLOMA (Presidente).-

Estamos dando cuenta de un proyecto, Senador.

Senador García.

El señor GARCÍA .-

Seré muy breve, Presidente .

En relación con su solicitud para que el proyecto sobre acoso sexual en el ámbito deportivo sea despachado por la Sala, efectivamente ahí se da cumplimiento al nuevo acuerdo en materia de iniciativas que no deben ir a la Comisión de Hacienda.

Ese fue un proyecto que vimos en la Comisión de Educación cuando todavía las iniciativas relacionadas con el ámbito deportivo se analizaban en dicha instancia, al denominarse "de Educación, Cultura y Deporte".

Así que está correcta la solicitud que usted ha formulado, y creo que deberíamos aprobar el proyecto. Además, estamos contra el tiempo en lo que respecta a esta iniciativa, Presidente .

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Esa es la idea.

Estaba justamente solicitando el pronunciamiento de la Sala para que el proyecto fuera aprobado, y con este nuevo esquema, que a mi juicio es mucho más claro. Además, estamos de acuerdo con la Dirección de Presupuestos.

Usted, Senador García, ha influido mucho también para llegar a estos acuerdos, porque efectivamente un proyecto que dice relación con el acoso sexual en el deporte no tenía sentido que fuera a la Comisión de Hacienda. Pero, como se señalaba que había informe financiero, según lo establecido antiguamente debía pasar por ese trámite, y no era la idea porque no se cumplía ninguna de las hipótesis señaladas para remitirlo a tal instancia.

Entonces, si no hubiera inconveniente, se daría por aprobado.

--Por no haberse formulado indicaciones, se aprueba en particular el proyecto, y queda despachado en este trámite.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 09 de agosto, 2023. Oficio en Sesión 66. Legislatura 371.

Nº 400/SEC/23

Valparaíso, 9 de agosto de 2023.

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado el proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, con el objeto de fijar un plazo para la presentación de denuncias por acoso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva, correspondiente al Boletín N° 14.597-29, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Lo ha contemplado como Artículo 1°, reemplazado por el que se indica:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.712, del Deporte:

1. Agrégase, en el inciso final del artículo 2°, la siguiente oración final: “La referida protección deberá extenderse a todos los planes y programas de la política nacional del deporte.”.

2. En el artículo 32:

a) Reemplázase, en el inciso cuarto, el texto: “y demás cuerpos legales vigentes. Asimismo, aquellas organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a esta ley no podrán perseguir fines de lucro.”, por lo siguiente: “y demás cuerpos legales vigentes, debiendo notificar vía correo electrónico al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes de Chile acerca de las sanciones que hayan impuesto por aplicación de la normativa contenida en el decreto supremo N° 22, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional; y en la ley N° 21.197, que modifica la ley Nº 19.712, ley del Deporte, la ley Nº 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, y la ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional. Dicha notificación deberá contener la identificación de la persona sancionada; la o las conductas vulneratorias que hayan sido acreditadas, y la especificación de la sanción impuesta. La notificación se deberá efectuar dentro del plazo de tres días hábiles contado desde que las sanciones sean aplicadas. Corresponderá de igual forma al Comité Olímpico de Chile y al Comité Paralímpico de Chile la obligación señalada precedentemente. Existirá un Registro de Sanciones, tanto de personas naturales como de organizaciones deportivas u organizaciones deportivas profesionales que resulten sancionadas por las infracciones señaladas precedentemente, el cual deberá ser administrado y actualizado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile, siendo aplicable a dicho registro las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Un reglamento aprobado por el Ministerio del Deporte establecerá la estructura de este Registro; los requisitos y exigencias requeridas para incorporar en éste a los sancionados; el uso de los datos personales, el cual se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 6° y 21 de la citada ley N° 19.628, así como toda otra materia necesaria para su debida implementación.”.

b) Reemplázase, en el inciso final, la frase “a cualquiera de los beneficios contemplados en la presente ley”, por la expresión “a beneficios o recursos públicos de cualquier naturaleza u origen”.

3. Incorpórase, en el artículo 34, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Asimismo, las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a esta ley no podrán perseguir fines de lucro.”.

4. Reemplázase el inciso final del artículo 39 por los siguientes:

“La adopción del protocolo a que hace referencia el inciso final del artículo 32 deberá acordarse en una asamblea general ordinaria o extraordinaria, conforme a las disposiciones de esta ley, del reglamento respectivo y de los estatutos de cada organización deportiva. Se entenderá que dicho protocolo se incorpora en los estatutos de la organización, de pleno derecho, una vez cumplidas todas las formalidades requeridas, cualquiera sea el tipo de asamblea general en la cual se haya adoptado. Las organizaciones deportivas deberán difundirlo a través de sus órganos internos y ponerlo a disposición de todos sus integrantes en el plazo de sesenta días.

El quórum requerido para adoptar el acuerdo señalado en el inciso precedente, así como aquel por el cual se efectúa la designación de personas que realizan funciones previstas en el referido protocolo será siempre el de mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea convocada para tales efectos. Toda asamblea general convocada con la finalidad de adoptar el mencionado instrumento y designar cargos previstos por dicha normativa podrá efectuarse válidamente por vía telemática, pudiendo cumplirse con las respectivas citaciones, concurrencia de ministro de fe y toda otra formalidad prevista por la ley o los reglamentos para la validez del acto, en la forma telemática señalada. Todas las organizaciones deportivas tendrán la obligación de publicar en su página web institucional y en cualquier otra plataforma electrónica institucional o redes sociales de las que dispongan, en el plazo de treinta días, los nombres y formas de contacto de las personas designadas para realizar funciones previstas en el protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte.”.

5. Incorpórase, en el artículo 40 M, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

“En el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo habrá una integración equilibrada de hombres y mujeres. Para efectos de lo anterior, ni los integrantes ni las integrantes titulares serán menos de dos, para lo cual, el Consejo de Delegados y el Director Nacional deberán elegir, a lo menos, una persona de cada género.”.

6. Agréganse, en el numeral 5 del artículo 40 P, los siguientes párrafos quinto y sexto, nuevos:

“El procedimiento disciplinario que las organizaciones deportivas y el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo sustancien para investigar y sancionar las conductas señaladas en este numeral, según corresponda, deberá respetar los principios del debido proceso, proporcionalidad, igualdad, protección de las víctimas y prohibición de la victimización secundaria.

La acción disciplinaria que se interponga ante las organizaciones deportivas o el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, según corresponda, prescribirá en el plazo de cuatro años contado desde la ocurrencia de los hechos o desde que la víctima tome conocimiento de éstos. En caso de que la víctima sea menor de edad a la fecha de los hechos denunciados, dicho plazo comenzará a correr desde que cumpla la mayoría de edad. No obstante, si existiesen hechos constitutivos de delito, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal, sin perjuicio de la obligación de efectuar la correspondiente denuncia penal de conformidad con este numeral. La prescripción se interrumpirá, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el denunciado o la denunciada incurriera nuevamente en alguna de las conductas señaladas, y se suspenderá desde que se le notifique la formulación de cargos en el procedimiento respectivo. Si el procedimiento se paralizase por más de dos años, sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese suspendido. En todo caso, las organizaciones deportivas y el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, según corresponda, deberán adoptar las medidas tendientes a agilizar los procedimientos disciplinarios, con plena observancia a los principios que los rigen.”.”.

° ° ° °

Ha agregado, a continuación, los siguientes artículos 2° y 3°, nuevos:

“Artículo 2°.- Reemplázase, en el numeral 17) del artículo 2° de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, el texto “como requisito para acceder a los beneficios contemplados en dicha ley, y por las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley N° 20.019, como requisito para acceder a los beneficios y franquicias contemplados en el mismo cuerpo legal”, por el siguiente: “y por las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, como requisito para acceder a beneficios o recursos públicos de cualquier naturaleza u origen”.

Artículo 3°.-

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales:

1. Agrégase, en el artículo 8°, el siguiente literal e), nuevo:

“e) Haber notificado vía correo electrónico al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes de Chile acerca de las sanciones que hayan impuesto por aplicación de la normativa contenida en el decreto supremo N° 22, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional; y en la ley N° 21.197, que modifica la ley Nº 19.712, ley del Deporte, la ley Nº 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, y la ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional. Dicha notificación deberá contener la identificación de la persona sancionada; la o las conductas vulneratorias que hayan sido acreditadas, y la especificación de la sanción impuesta. La notificación se deberá efectuar dentro del plazo de tres días hábiles contado desde que las sanciones sean aplicadas.”.

2. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 12 por los siguientes, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

“La adopción del protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2° de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, deberá acordarse en una asamblea general ordinaria o extraordinaria, conforme a las disposiciones de esta ley, del respectivo reglamento y de los estatutos de cada organización deportiva. El quórum requerido para adoptar el referido acuerdo, así como aquel por el cual se efectúe la designación de personas que realicen funciones previstas en el señalado protocolo, será siempre el de mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea convocada para tales efectos. Toda asamblea general convocada con la finalidad de adoptar el protocolo antes mencionado y designar los cargos previstos por dicha normativa podrá efectuarse válidamente por vía telemática, pudiendo cumplirse con las respectivas citaciones, concurrencia de ministro de fe y toda otra formalidad prevista por la ley o los reglamentos para la validez del acto, en la forma telemática señalada.

Todas las organizaciones deportivas profesionales tendrán la obligación de publicar en sus páginas web institucionales y en cualquier otra plataforma electrónica institucional de la que dispongan o en sus redes sociales, en el plazo de treinta días, los nombres y formas de contacto de las personas designadas para realizar funciones previstas en el protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte.”.”.

° ° ° °

Ha incorporado, a continuación, el siguiente epígrafe, nuevo:

“DISPOSICIONES TRANSITORIAS”

° ° ° °

Ha incorporado los siguientes artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto, transitorios, nuevos:

“Artículo primero.- El Ministerio del Deporte deberá adecuar los planes y programas de la política nacional del deporte, de conformidad con lo dispuesto en el número 1 del artículo 1°, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo segundo.- La obligación de las organizaciones deportivas y de las organizaciones deportivas profesionales de informar al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes de Chile de las sanciones aplicadas según lo disponen el numeral 2 del artículo 1° y el numeral 1 del artículo 3°, se hará exigible a contar de la fecha de implementación del Registro de Sanciones incorporado por esta ley.

Artículo tercero.- El reglamento a que hace referencia el numeral 2 del artículo 1° deberá ser dictado dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la presente ley.

Artículo cuarto.- El Registro de Sanciones comenzará a regir dentro del plazo de treinta días hábiles a contar de la publicación del reglamento a que se refiere el artículo anterior.

Artículo quinto.- Los procedimientos disciplinarios que se encuentren en curso antes de la entrada en vigencia de la ley se continuarán rigiendo y sustanciando, hasta su completa tramitación, por la normativa vigente al momento de su instrucción.

Artículo sexto.- Si a la entrada en vigencia de la presente ley el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo no contase con una composición equilibrada, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 1°, el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile y el Consejo de Delegados del Comité Olímpico de Chile, según corresponda, procederán a sustituir a los miembros que sea necesario para dar cumplimiento a dicha norma, dentro de un plazo de noventa días corridos. Los integrantes así designados durarán en el cargo hasta completar el período que reste a quienes se reemplace.”.

° ° ° °

- - -

Hago presente a Su Excelencia que el Senado acordó sustituir la denominación administrativa de esta iniciativa, por la siguiente: “Proyecto de ley que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte y la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, con el objeto de perfeccionar la normativa sobre prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva.”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 17.560, de 5 de julio de 2022.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 30 de agosto, 2023. Diario de Sesión en Sesión 71. Legislatura 371. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE PLAZO PARA PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS POR ACOSO SEXUAL, ABUSO SEXUAL, DISCRIMINACIÓN Y MALTRATO EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14597-29)

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, con el objeto de fijar un plazo para la presentación de denuncias por acoso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva, correspondiente al boletín N° 14597-29.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 66ª de la presente legislatura, en lunes 21 de agosto de 2023. Documentos de la Cuenta N° 20.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señorita Presidenta, el día de hoy debemos votar las modificaciones introducidas por el Senado a un proyecto de ley que constituye un importante avance en la tarea de erradicar las conductas violentas al interior de las organizaciones deportivas. Como se ha explicado previamente, con la promulgación de la ley N° 21.197 se estableció el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva para toda organización deportiva.

Si bien en ningún caso la implementación de este protocolo ha significado una disminución considerable de casos, sí ha permitido la visibilización de conductas anteriormente normalizadas e institucionalizadas. Por eso, creo que vamos por el camino correcto, especialmente a la luz de las modificaciones que hoy votaremos.

Este proyecto de ley nació de la necesidad de mejorar el auto acordado que dictó el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, en particular el breve plazo de 180 días que contemplaba que tendría el denunciante para presentar la denuncia. Con las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputadas y Diputados, más las propuestas realizadas por el Senado, no solo mejoramos este punto en cuanto a ampliar el plazo para la denuncia a cuatro años, sino que también avanzamos en otros puntos del todo relevantes, tales como la creación de un registro de sanciones respecto de personas naturales y organizaciones deportivas sancionadas por infracciones a la normativa impuesta por el protocolo, su aplicación a las sociedades anónimas deportivas, la restricción para que las organizaciones deportivas que no hayan adoptado el protocolo accedan a todo tipo de beneficios o recursos públicos, y la integración con paridad de género del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, asegurando que al menos dos sean mujeres, entre otros aspectos.

Quiero destacar que este proyecto de ley ha sido tramitado por la Comisión de Deportes y Recreación de la Cámara y la Comisión de Educación del Senado, lo cual demuestra que la existencia de ambas facilita la tramitación de proyectos de ley, reduce los tiempos de tramitación y aporta una visión especializada sobre temáticas relacionadas al deporte, mejorando la calidad de los proyectos de ley aprobados.

Agradezco el apoyo del Ejecutivo y, en particular, del Ministerio del Deporte en la expedita tramitación de este proyecto, además de sus aportes en indicaciones que complementaron de manera relevante el contenido de la iniciativa.

Las modificaciones introducidas perfeccionarán considerablemente la aplicación del protocolo general del Ministerio del Deporte contra el abuso sexual, acoso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional, velando por la integridad física y psíquica de todas las personas que participan en la práctica del deporte, como también el debido respeto y tolerancia entre todos ellos.

El deporte debe ser siempre una actividad que una a las personas y que genere integración social, disciplina y una sana competitividad, mientras se promueve el mayor desarrollo de las personas. Esperamos que aquellas conductas se erradiquen de la actividad deportiva.

Votaré a favor la iniciativa.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Tello .

La señorita TELLO (doña Carolina) .-

Señorita Presidenta, tristemente, hemos visto cómo diversos casos de denuncias de acoso sexual realizadas por deportistas generalmente se encuentran no solo con sanciones no acordes a la gravedad de los hechos denunciados, sino que también quedan como hechos no investigados en profundidad, especialmente en lo relativo al actuar de las propias instituciones deportivas, sean profesionales o no, y sin procesos completos de investigación o, más grave aún, terminan revictimizando a quienes denuncian y, muchas veces, protegiendo a los agresores.

Eso es parte de una serie de complejidades que las estructuras deportivas poseen en sí, con una serie de instancias en el día a día donde es importante la protección, especialmente de las mujeres, quienes muchas veces no encuentran dentro de la estructura organizacional deportiva las instancias ni los canales correctos para denunciar situaciones o hechos de acoso sexual.

Además, la actual normativa solo permite realizar denuncias en un plazo de 180 días, lo que a todas luces es insuficiente, especialmente en los casos en que el agresor genera una presión indebida sobre las víctimas. Sabemos que los procesos para denunciar son particulares y responden a una serie de factores, por lo que resulta inexplicable que no se tomen en cuenta en la práctica deportiva.

Este proyecto implica que las instituciones deportivas deberán incluir principios de debido proceso, proporcionalidad, igualdad, protección de las víctimas y prohibición de amenazas secundarias para la investigación y sanción que aplique el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo.

Asimismo, valoramos enormemente que se incorpore en la normativa a las sociedades anónimas deportivas, algo que es esencial para que este proyecto de ley tenga el alcance real que las y los deportistas merecen.

Esperamos que este proyecto sea aprobado y, con ello, contribuyamos a formar ambientes seguros en el deporte, entendiendo que no podemos fomentar una cultura deportiva sin al menos asegurar a quienes practican disciplinas deportivas que estarán libres de todo tipo de violencia.

Aprovecho de saludar a nuestro ministro del Deporte, quien se encuentra presente en la Sala y, por supuesto, a todos los integrantes de la comisión que tramitó este proyecto.

Me parece muy importante seguir avanzando en la línea de erradicar toda forma de violencia y asegurar que las personas, en especial las mujeres que realizan este tipo de actividades, lo puedan hacer de manera tranquila y segura.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar las enmiendas incorporadas por el Senado al proyecto de ley, originado en moción, que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, con el objeto de fijar un plazo para la presentación de denuncias por acoso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 128 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa:

Aedo Jeldres, Eric ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Marzán Pinto, Carolina ; Riquelme Aliaga, Marcela ; Ahumada Palma , Yovana ; Concha Smith, Sara ; Matheson Villán, Christian ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Alessandri Vergara, Jorge ; Cordero Velásquez , María Luisa ; Medina Vásquez, Karen ; Rojas Valderrama, Camila ; Alinco Bustos, René ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Mellado Pino, Cosme ; Romero Leiva, Agustín ; Araya Guerrero, Jaime ; De Rementería Venegas, Tomás ; Mellado Suazo, Miguel ; Romero Talguia, Natalia ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Delgado Riquelme , Viviana ; Melo Contreras, Daniel ; Rosas Barrientos, Patricio ; Arce Castro, Mónica ; Donoso Castro, Felipe ; Meza Pereira , José Carlos ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Arroyo Muñoz, Roberto ; Durán Salinas, Eduardo ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Sagardia Cabezas, Clara ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Flores Oporto, Camila ; Molina Milman, Helia ; Sánchez Ossa, Luis ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Fries Monleón, Lorena ; Morales Maldonado, Carla ; Santana Castillo, Juan ; Barrera Moreno, Boris ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Moreno Bascur, Benjamín ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Barría Angulo, Héctor ; Giordano Salazar, Andrés ; Mulet Martínez, Jaime ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Becker Alvear , Miguel Ángel ; González Gatica, Félix ; Muñoz González, Francesca ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Bello Campos , María Francisca ; González Villarroel, Mauro ; Musante Müller, Camila ; Schneider Videla, Emilia ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Schubert Rubio, Stephan ; Benavente Vergara, Gustavo ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Berger Fett, Bernardo ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Ñanco Vásquez, Ericka ; Soto Ferrada, Leonardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Jiles Moreno, Pamela ; Olivera De La Fuente, Erika ; Soto Mardones, Raúl ; Bianchi Chelech, Carlos ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Orsini Pascal, Maite ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Ossandón Irarrázabal , Ximena ; Tapia Ramos, Cristián ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Teao Drago, Hotuiti ; Bravo Castro , Ana María ; Labbé Martínez, Cristian ; Pérez Cartes, Marlene ; Tello Rojas, Carolina ; Bravo Salinas, Marta ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Pérez Olea, Joanna ; Trisotti Martínez, Renzo ; Brito Hasbún, Jorge ; Lavín León, Joaquín ; Pérez Salinas, Catalina ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Leal Bizama, Henry ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Lee Flores, Enrique ; Placencia Cabello, Alejandra ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Castillo Rojas, Nathalie ; Leiva Carvajal, Raúl ; Pulgar Castillo, Francisco ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Ramírez Diez, Guillermo ; Veloso Ávila, Consuelo ; Celis Montt, Andrés ; Longton Herrera, Andrés ; Ramírez Pascal, Matías ; Videla Castillo, Sebastián ; Cicardini Milla, Daniella ; Malla Valenzuela, Luis ; Raphael Mora, Marcia ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Cid Versalovic, Sofía ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Weisse Novoa, Flor ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Rey Martínez, Hugo ; Yeomans Araya, Gael .

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Despachado el proyecto a ley.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 30 de agosto, 2023. Oficio en Sesión 53. Legislatura 371.

Oficio N° 18.742

VALPARAÍSO, 29 de agosto de 2023

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N°19.712, del Deporte, la ley N°20.686, que crea el Ministerio del Deporte y la ley N°20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, con el objeto de perfeccionar la normativa sobre prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva, correspondiente al boletín Nº 14.597-29.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 400/SEC/23, de 9 de agosto de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

?

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 30 de agosto, 2023. Oficio

Oficio Nº 18.746

VALPARAÍSO, 30 de agosto de 2023

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.712, del Deporte, la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte y la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, con el objeto de perfeccionar la normativa sobre prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva, correspondiente al boletín N°14.597-29, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.712, del Deporte:

1. Agrégase en el inciso final del artículo 2°, la siguiente oración final: “La referida protección deberá extenderse a todos los planes y programas de la política nacional del deporte.”.

2. En el artículo 32:

a) Reemplázase en el inciso cuarto, el texto “y demás cuerpos legales vigentes. Asimismo, aquellas organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a esta ley no podrán perseguir fines de lucro.”, por lo siguiente: “y demás cuerpos legales vigentes, para lo cual deberá notificar vía correo electrónico al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes de Chile acerca de las sanciones que hayan impuesto por aplicación de la normativa contenida en el decreto supremo N° 22, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional; y en la ley N° 21.197, que modifica la ley Nº 19.712, ley del Deporte, la ley Nº 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, y la ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional. Dicha notificación deberá contener la identificación de la persona sancionada; la o las conductas vulneratorias que hayan sido acreditadas, y la especificación de la sanción impuesta. La notificación se efectuará dentro del plazo de tres días hábiles contado desde que las sanciones sean aplicadas. Corresponderá de igual forma al Comité Olímpico de Chile y al Comité Paralímpico de Chile la obligación señalada precedentemente. Existirá un registro de sanciones, tanto de personas naturales como de organizaciones deportivas u organizaciones deportivas profesionales que resulten sancionadas por las infracciones señaladas precedentemente, el cual deberá ser administrado y actualizado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile. Se aplicará a dicho registro las disposiciones de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Un reglamento aprobado por el Ministerio del Deporte establecerá la estructura de este registro; los requisitos y exigencias requeridas para incorporar en éste a los sancionados; el uso de los datos personales, el cual se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 6° y 21 de la citada ley N° 19.628, así como toda otra materia necesaria para su debida implementación.”.

b) Reemplázase en el inciso final, la frase “a cualquiera de los beneficios contemplados en la presente ley”, por la expresión “a beneficios o recursos públicos de cualquier naturaleza u origen”.

3. Incorpórase en el artículo 34, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Asimismo, las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a esta ley no podrán perseguir fines de lucro.”.

4. Reemplázase el inciso final del artículo 39 por los siguientes:

“La adopción del protocolo a que hace referencia el inciso final del artículo 32 deberá acordarse en una asamblea general ordinaria o extraordinaria, conforme a las disposiciones de esta ley, del reglamento respectivo y de los estatutos de cada organización deportiva. Se entenderá que dicho protocolo se incorpora en los estatutos de la organización, de pleno derecho, una vez cumplidas todas las formalidades requeridas, cualquiera sea el tipo de asamblea general en la cual se haya adoptado. Las organizaciones deportivas deberán difundirlo a través de sus órganos internos y ponerlo a disposición de todos sus integrantes en el plazo de sesenta días.

El quórum requerido para adoptar el acuerdo señalado en el inciso precedente, así como aquel por el cual se efectúa la designación de personas que realizan funciones previstas en el referido protocolo será siempre el de mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea convocada para tales efectos. Toda asamblea general convocada con la finalidad de adoptar el mencionado instrumento y designar cargos previstos por dicha normativa podrá efectuarse válidamente por vía telemática, y podrá cumplirse con las respectivas citaciones, concurrencia de ministro de fe y toda otra formalidad prevista por la ley o los reglamentos para la validez del acto, en la forma telemática señalada. Todas las organizaciones deportivas tendrán la obligación de publicar en su página web institucional y en cualquier otra plataforma electrónica institucional o redes sociales de las que dispongan, en el plazo de treinta días, los nombres y formas de contacto de las personas designadas para realizar funciones previstas en el protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte.”.

5. Incorpórase en el artículo 40 M, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

“En el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo habrá una integración equilibrada de hombres y mujeres. Para efectos de lo anterior, ni los integrantes ni las integrantes titulares serán menos de dos, para lo cual, el Consejo de Delegados y el Director Nacional deberán elegir, a lo menos, una persona de cada género.”.

6. Agréganse en el numeral 5 del artículo 40 P, los siguientes párrafos quinto y sexto, nuevos:

“El procedimiento disciplinario que las organizaciones deportivas y el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo sustancien para investigar y sancionar las conductas señaladas en este numeral, según corresponda, deberá respetar los principios del debido proceso, proporcionalidad, igualdad, protección de las víctimas y prohibición de la victimización secundaria.

La acción disciplinaria que se interponga ante las organizaciones deportivas o el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, según corresponda, prescribirá en el plazo de cuatro años contado desde la ocurrencia de los hechos o desde que la víctima tome conocimiento de éstos. En caso de que la víctima sea menor de edad a la fecha de los hechos denunciados, dicho plazo comenzará a correr desde que cumpla la mayoría de edad. No obstante, si existen hechos constitutivos de delito, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal, sin perjuicio de la obligación de efectuar la correspondiente denuncia penal de conformidad con este numeral. La prescripción se interrumpirá, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el denunciado o la denunciada incurre nuevamente en alguna de las conductas señaladas, y se suspenderá desde que se le notifique la formulación de cargos en el procedimiento respectivo. Si el procedimiento se paraliza por más de dos años, sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese suspendido. En todo caso, las organizaciones deportivas y el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, según corresponda, deberán adoptar las medidas tendientes a agilizar los procedimientos disciplinarios, con plena observancia a los principios que los rigen.”.

Artículo 2.- Modifícase el artículo 2 de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, de la siguiente forma:

1. Reemplázase el numeral 17) por el siguiente:

“17) Elaborar y aprobar, mediante decreto supremo, un protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte, el que deberá ser adoptado por las organizaciones deportivas a que se refiere el Título III de la ley N°19.712, del Deporte y por las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley N° 20.019, como requisito para acceder a beneficios o recursos públicos de cualquier naturaleza u origen.

En los casos de quienes ejerzan las conductas de acoso sexual y/o abuso sexual, procederá siempre la inhabilitación perpetua para participar en organizaciones deportivas, con independencia del acceso a los beneficios a que hace mención el inciso precedente, a fin de garantizar el bienestar de quienes han sido o pudieran ser víctimas de estas conductas en lo sucesivo.”.

2. Sustitúyese el numeral 17), la segunda vez que aparece, por “18)”.

3. Elimínase su inciso final.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales:

1. Agrégase en el artículo 8 el siguiente literal e), nuevo:

“e) Haber notificado vía correo electrónico al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes de Chile acerca de las sanciones que hayan impuesto por aplicación de la normativa contenida en el decreto supremo N° 22, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional; y en la ley N° 21.197, que modifica la ley Nº 19.712, ley del Deporte, en la ley Nº 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, y en la ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional. Dicha notificación deberá contener la identificación de la persona sancionada; la o las conductas vulneratorias que hayan sido acreditadas, y la especificación de la sanción impuesta. La notificación se deberá efectuar dentro del plazo de tres días hábiles contado desde que las sanciones sean aplicadas.”.

2. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 12 por los siguientes, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

“La adopción del protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2° de la ley N° 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, deberá acordarse en una asamblea general ordinaria o extraordinaria, conforme a las disposiciones de esta ley, del respectivo reglamento y de los estatutos de cada organización deportiva. El quórum requerido para adoptar el referido acuerdo, así como aquel por el cual se efectúe la designación de personas que realicen funciones previstas en el señalado protocolo, será siempre el de mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea convocada para tales efectos. Toda asamblea general convocada con la finalidad de adoptar el protocolo antes mencionado y designar los cargos previstos por dicha normativa podrá efectuarse válidamente por vía telemática, y podrá cumplirse con las respectivas citaciones, concurrencia de ministro de fe y toda otra formalidad prevista por la ley o los reglamentos para la validez del acto, en la forma telemática señalada.

Todas las organizaciones deportivas profesionales tendrán la obligación de publicar en sus páginas web institucionales y en cualquier otra plataforma electrónica institucional de la que dispongan o en sus redes sociales, en el plazo de treinta días, los nombres y formas de contacto de las personas designadas para realizar funciones previstas en el protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El Ministerio del Deporte deberá adecuar los planes y programas de la política nacional del deporte, de conformidad con lo dispuesto en el número 1 del artículo 1, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo segundo.- La obligación de las organizaciones deportivas y de las organizaciones deportivas profesionales de informar al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes de Chile de las sanciones aplicadas según lo disponen el numeral 2 del artículo 1 y el numeral 1 del artículo 3, se hará exigible a contar de la fecha de implementación del registro de sanciones incorporado por esta ley.

Artículo tercero.- El reglamento a que hace referencia el numeral 2 del artículo 1 deberá ser dictado dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la presente ley.

Artículo cuarto.- El registro de sanciones comenzará a regir dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la publicación del reglamento a que se refiere el artículo anterior.

Artículo quinto.- Los procedimientos disciplinarios que se encuentren en curso antes de la entrada en vigencia de la ley se continuarán rigiendo y sustanciando, hasta su completa tramitación, por la normativa vigente al momento de su instrucción.

Artículo sexto.- Si a la entrada en vigencia de la presente ley el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo no contase con una composición equilibrada, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 1, el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile y el Consejo de Delegados del Comité Olímpico de Chile, según corresponda, procederán a sustituir a los miembros que sea necesario para dar cumplimiento a dicha norma, dentro de un plazo de noventa días corridos. Los integrantes así designados durarán en el cargo hasta completar el período que reste a quienes se reemplace.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo origen en una moción de las diputadas Erika Olivera De la Fuente, Marisela Santibáñez Novoa y del diputado Raúl Leiva Carvajal.

?

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.605

Tipo Norma
:
Ley 21605
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1196863&t=0
Fecha Promulgación
:
04-10-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3fy3g
Organismo
:
MINISTERIO DEL DEPORTE
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 19.712, LA LEY Nº 20.686 Y LA LEY Nº 20.019 CON EL OBJETO DE PERFECCIONAR LA NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LAS CONDUCTAS DE ACOSO Y ABUSO SEXUAL, DISCRIMINACIÓN Y MALTRATO EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA
Fecha Publicación
:
14-10-2023

LEY NÚM. 21.605

     

MODIFICA LA LEY Nº 19.712, LA LEY Nº 20.686 Y LA LEY Nº 20.019 CON EL OBJETO DE PERFECCIONAR LA NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LAS CONDUCTAS DE ACOSO Y ABUSO SEXUAL, DISCRIMINACIÓN Y MALTRATO EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moción de las diputadas Erika Olivera De la Fuente, Marisela Santibáñez Novoa y del diputado Raúl Leiva Carvajal,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.712, del Deporte:

     

    1. Agrégase en el inciso final del artículo 2º, la siguiente oración final: "La referida protección deberá extenderse a todos los planes y programas de la política nacional del deporte.".

    2. En el artículo 32:

     

    a) Reemplázase en el inciso cuarto, el texto "y demás cuerpos legales vigentes. Asimismo, aquellas organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a esta ley no podrán perseguir fines de lucro.", por lo siguiente: "y demás cuerpos legales vigentes, para lo cual deberá notificar vía correo electrónico al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes de Chile acerca de las sanciones que hayan impuesto por aplicación de la normativa contenida en el decreto supremo Nº 22, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional; y en la ley Nº 21.197, que modifica la ley Nº 19.712, ley del Deporte, la ley Nº 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, y la ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional. Dicha notificación deberá contener la identificación de la persona sancionada; la o las conductas vulneratorias que hayan sido acreditadas, y la especificación de la sanción impuesta. La notificación se efectuará dentro del plazo de tres días hábiles contado desde que las sanciones sean aplicadas. Corresponderá de igual forma al Comité Olímpico de Chile y al Comité Paralímpico de Chile la obligación señalada precedentemente. Existirá un registro de sanciones, tanto de personas naturales como de organizaciones deportivas u organizaciones deportivas profesionales que resulten sancionadas por las infracciones señaladas precedentemente, el cual deberá ser administrado y actualizado por el Instituto Nacional de Deportes de Chile. Se aplicará a dicho registro las disposiciones de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada. Un reglamento aprobado por el Ministerio del Deporte establecerá la estructura de este registro; los requisitos y exigencias requeridas para incorporar en éste a los sancionados; el uso de los datos personales, el cual se regirá por las disposiciones contenidas en los artículos 6º y 21 de la citada ley Nº 19.628, así como toda otra materia necesaria para su debida implementación.".

    b) Reemplázase en el inciso final, la frase "a cualquiera de los beneficios contemplados en la presente ley", por la expresión "a beneficios o recursos públicos de cualquier naturaleza u origen".

     

    3. Incorpórase en el artículo 34, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

     

    "Asimismo, las organizaciones deportivas que se constituyan en conformidad a esta ley no podrán perseguir fines de lucro.".

     

    4. Reemplázase el inciso final del artículo 39 por los siguientes:

     

    "La adopción del protocolo a que hace referencia el inciso final del artículo 32 deberá acordarse en una asamblea general ordinaria o extraordinaria, conforme a las disposiciones de esta ley, del reglamento respectivo y de los estatutos de cada organización deportiva. Se entenderá que dicho protocolo se incorpora en los estatutos de la organización, de pleno derecho, una vez cumplidas todas las formalidades requeridas, cualquiera sea el tipo de asamblea general en la cual se haya adoptado. Las organizaciones deportivas deberán difundirlo a través de sus órganos internos y ponerlo a disposición de todos sus integrantes en el plazo de sesenta días.

    El quórum requerido para adoptar el acuerdo señalado en el inciso precedente, así como aquel por el cual se efectúa la designación de personas que realizan funciones previstas en el referido protocolo será siempre el de mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea convocada para tales efectos. Toda asamblea general convocada con la finalidad de adoptar el mencionado instrumento y designar cargos previstos por dicha normativa podrá efectuarse válidamente por vía telemática, y podrá cumplirse con las respectivas citaciones, concurrencia de ministro de fe y toda otra formalidad prevista por la ley o los reglamentos para la validez del acto, en la forma telemática señalada. Todas las organizaciones deportivas tendrán la obligación de publicar en su página web institucional y en cualquier otra plataforma electrónica institucional o redes sociales de las que dispongan, en el plazo de treinta días, los nombres y formas de contacto de las personas designadas para realizar funciones previstas en el protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte.".

     

    5. Incorpórase en el artículo 40 M, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto y sexto a ser incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, respectivamente:

     

    "En el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo habrá una integración equilibrada de hombres y mujeres. Para efectos de lo anterior, ni los integrantes ni las integrantes titulares serán menos de dos, para lo cual, el Consejo de Delegados y el Director Nacional deberán elegir, a lo menos, una persona de cada género.".

     

    6. Agréganse en el numeral 5 del artículo 40 P, los siguientes párrafos quinto y sexto, nuevos:

     

    "El procedimiento disciplinario que las organizaciones deportivas y el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo sustancien para investigar y sancionar las conductas señaladas en este numeral, según corresponda, deberá respetar los principios del debido proceso, proporcionalidad, igualdad, protección de las víctimas y prohibición de la victimización secundaria.

    La acción disciplinaria que se interponga ante las organizaciones deportivas o el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, según corresponda, prescribirá en el plazo de cuatro años contado desde la ocurrencia de los hechos o desde que la víctima tome conocimiento de éstos. En caso de que la víctima sea menor de edad a la fecha de los hechos denunciados, dicho plazo comenzará a correr desde que cumpla la mayoría de edad. No obstante, si existen hechos constitutivos de delito, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal, sin perjuicio de la obligación de efectuar la correspondiente denuncia penal de conformidad con este numeral. La prescripción se interrumpirá, perdiéndose el tiempo transcurrido, si el denunciado o la denunciada incurre nuevamente en alguna de las conductas señaladas, y se suspenderá desde que se le notifique la formulación de cargos en el procedimiento respectivo. Si el procedimiento se paraliza por más de dos años, sin que haya sido sancionado, continuará corriendo el plazo de la prescripción como si no se hubiese suspendido. En todo caso, las organizaciones deportivas y el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo, según corresponda, deberán adoptar las medidas tendientes a agilizar los procedimientos disciplinarios, con plena observancia a los principios que los rigen.".

    Artículo 2.- Modifícase el artículo 2 de la ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, de la siguiente forma:

     

    1. Reemplázase el numeral 17) por el siguiente:

     

    "17) Elaborar y aprobar, mediante decreto supremo, un protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte, el que deberá ser adoptado por las organizaciones deportivas a que se refiere el Título III de la ley Nº 19.712, del Deporte y por las organizaciones deportivas profesionales regidas por la ley Nº 20.019, como requisito para acceder a beneficios o recursos públicos de cualquier naturaleza u origen.

    En los casos de quienes ejerzan las conductas de acoso sexual y/o abuso sexual, procederá siempre la inhabilitación perpetua para participar en organizaciones deportivas, con independencia del acceso a los beneficios a que hace mención el inciso precedente, a fin de garantizar el bienestar de quienes han sido o pudieran ser víctimas de estas conductas en lo sucesivo.".

     

    2. Sustitúyese el numeral 17), la segunda vez que aparece, por "18)".

    3. Elimínase su inciso final.

    Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales:

     

    1. Agrégase en el artículo 8 el siguiente literal e), nuevo:

     

    "e) Haber notificado vía correo electrónico al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes de Chile acerca de las sanciones que hayan impuesto por aplicación de la normativa contenida en el decreto supremo Nº 22, de 2020, del Ministerio del Deporte, que aprueba protocolo general para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional; y en la ley Nº 21.197, que modifica la Ley Nº 19.712, ley del Deporte, en la ley Nº 20.019, que regula las sociedades anónimas deportivas profesionales, y en la ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, para establecer el deber de contar con un protocolo contra el acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en la actividad deportiva nacional. Dicha notificación deberá contener la identificación de la persona sancionada; la o las conductas vulneratorias que hayan sido acreditadas, y la especificación de la sanción impuesta. La notificación se deberá efectuar dentro del plazo de tres días hábiles contado desde que las sanciones sean aplicadas.".

     

    2. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 12 por los siguientes, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto:

     

    "La adopción del protocolo a que se refiere el numeral 17 del artículo 2º de la ley Nº 20.686, que crea el Ministerio del Deporte, deberá acordarse en una asamblea general ordinaria o extraordinaria, conforme a las disposiciones de esta ley, del respectivo reglamento y de los estatutos de cada organización deportiva. El quórum requerido para adoptar el referido acuerdo, así como aquel por el cual se efectúe la designación de personas que realicen funciones previstas en el señalado protocolo, será siempre el de mayoría absoluta de los asistentes a la asamblea convocada para tales efectos. Toda asamblea general convocada con la finalidad de adoptar el protocolo antes mencionado y designar los cargos previstos por dicha normativa podrá efectuarse válidamente por vía telemática, y podrá cumplirse con las respectivas citaciones, concurrencia de ministro de fe y toda otra formalidad prevista por la ley o los reglamentos para la validez del acto, en la forma telemática señalada.

    Todas las organizaciones deportivas profesionales tendrán la obligación de publicar en sus páginas web institucionales y en cualquier otra plataforma electrónica institucional de la que dispongan o en sus redes sociales, en el plazo de treinta días, los nombres y formas de contacto de las personas designadas para realizar funciones previstas en el protocolo elaborado por el Ministerio del Deporte para la prevención y sanción de las conductas de acoso sexual, abuso sexual, discriminación y maltrato en el deporte.".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- El Ministerio del Deporte deberá adecuar los planes y programas de la política nacional del deporte, de conformidad con lo dispuesto en el número 1 del artículo 1, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la publicación de esta ley.

    Artículo segundo.- La obligación de las organizaciones deportivas y de las organizaciones deportivas profesionales de informar al Ministerio del Deporte y al Instituto Nacional de Deportes de Chile de las sanciones aplicadas según lo disponen el numeral 2 del artículo 1 y el numeral 1 del artículo 3, se hará exigible a contar de la fecha de implementación del registro de sanciones incorporado por esta ley.

    Artículo tercero.- El reglamento a que hace referencia el numeral 2 del artículo 1 deberá ser dictado dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la presente ley.

    Artículo cuarto.- El registro de sanciones comenzará a regir dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde la publicación del reglamento a que se refiere el artículo anterior.

    Artículo quinto.- Los procedimientos disciplinarios que se encuentren en curso antes de la entrada en vigencia de la ley se continuarán rigiendo y sustanciando, hasta su completa tramitación, por la normativa vigente al momento de su instrucción.

    Artículo sexto.- Si a la entrada en vigencia de la presente ley el Comité Nacional de Arbitraje Deportivo no contase con una composición equilibrada, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5 del artículo 1, el Director Nacional del Instituto Nacional de Deportes de Chile y el Consejo de Delegados del Comité Olímpico de Chile, según corresponda, procederán a sustituir a los miembros que sea necesario para dar cumplimiento a dicha norma, dentro de un plazo de noventa días corridos. Los integrantes así designados durarán en el cargo hasta completar el período que reste a quienes se reemplace.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 4 de octubre de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jaime Pizarro Herrera, Ministro del Deporte.

    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Atentamente, Antonia Illanes Riquelme, Subsecretaria del Deporte.