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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.625

Consolida el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente como único sistema general de evaluación y fortalece los procesos de inducción y acompañamiento

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 27 de enero, 2023. Mensaje en Sesión 129. Legislatura 370.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA QUE CONSOLIDA EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE COMO ÚNICO SISTEMA GENERAL DE EVALUACIÓN Y FORTALECE LOS PROCESOS DE INDUCCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO.

Santiago, 27 de enero de 2023

MENSAJE Nº 296-370/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que consolida el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente como único sistema general de evaluación y fortalece los procesos de inducción y acompañamiento.

I. ANTECEDENTES

Las consecuencias de la pandemia por Covid-19 han propiciado una serie de esfuerzos por parte del sistema educativo para recuperar los aprendizajes perdidos como consecuencia de la no presencialidad de niños, niñas y jóvenes en sus establecimientos educacionales.

El Ministerio de Educación ha priorizado tres ámbitos clave para hacerse cargo del rezago en diversos campos de desarrollo: i) convivencia y salud mental, ii) fortalecimiento de aprendizajes, y iii) revinculación y asistencia.

En esta tarea resulta necesario relevar los procesos de evaluación establecidos en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; fomentar el trabajo colaborativo y el acompañamiento, tanto a docentes principiantes como a aquellos que no han podido avanzar en su desarrollo profesional.

Además, estas medidas permitirán que la preocupación principal de las y los docentes sea la reactivación educativa, con énfasis en el desarrollo de las niñas, niños y jóvenes.

La entrada en vigencia de la referida ley N° 20.903, determinó la coexistencia, respecto de las y los docentes del sector público, de dos sistemas normativos que consideran la evaluación de las prácticas pedagógicas.

Por una parte, el artículo 70 del DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican (en adelante el ”Estatuto Docente”), a propósito de los “Deberes y obligaciones funcionarias de los profesionales de la educación”, regula la llamada “Evaluación Docente”, su aplicación, instrumentos evaluativos y consecuencias.

Luego, el Título III del Estatuto Docente, “Del Desarrollo Profesional Docente”, incorporado por la ley N° 20.903, establece el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, el que, de acuerdo a su artículo 19, tiene por objeto reconocer y promover el avance de las y los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula.

En efecto, además de la aplicación del Sistema, los instrumentos evaluativos que utiliza y sus consecuencias, el referido título regula el avance en el desarrollo profesional a través de los tramos, los que permiten aumentar las remuneraciones de las y los docentes y desarrollar funciones directivas y técnico pedagógicas, así como de acompañamiento docente.

En virtud de lo anterior, respecto de aquellos profesionales de la educación dependientes de municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales de Educación, se consideran dos instancias evaluativas diferentes, que responden a lógicas distintas, cada una con sus propias consecuencias.

Ambos sistemas consideran la determinación de categorías de logro y niveles de desempeño, existiendo un instrumento común que es el denominado portafolio. Si bien teóricamente este proceso implica ciclos coordinados, en la práctica, el sistema presenta duplicidades administrativas, operacionales y de comunicación del sistema con las y los profesores.

Lo anterior, complejiza la experiencia evaluativa y desincentiva la construcción de un sistema de desarrollo profesional que estimule la autonomía docente y la colaboración entre pares.

Asimismo, en la aplicación de la ley N° 20.903, se detecta la necesidad de hacer extensivos los procesos de inducción a todas las y los docentes principiantes, sin límite de horas contratadas, así como simplificar su tramitación administrativa.

En efecto, el sistema actualmente restringe el proceso de inducción a las y los docentes contratados hasta por un máximo de 38 horas semanales, siendo el aumento de horas de contrato de las y los docentes principiantes una de las principales causas de abandono del proceso de inducción.

Por lo anterior, para mejorar la retención de docentes principiantes en dichos procesos es necesario que estos no se vean afectados por las necesarias adecuaciones que los sostenedores deben efectuar en las dotaciones docentes.

Por último, se requiere fortalecer las acciones de acompañamiento a docentes, para lo cual resulta beneficioso utilizar las capacidades de la Red Maestros de Maestros.

II. OBJETIVOS

El proyecto de ley considera los siguientes objetivos:

1. Simplificar y descomprimir el sistema de evaluación y reconocimiento, fortaleciendo un único sistema, más eficiente, transparente y basado en los principios de igualdad de trato y justicia evaluativa para todas las y los docentes del sistema.

2. Fortalecer las redes de trabajo colaborativo y de acompañamiento entre docentes por medio de la Red Maestros de Maestros, ampliando la red a todas las y los docentes que forman parte del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

3. Mejorar los procesos de inducción para aumentar la retención de docentes principiantes en todos los establecimientos educacionales y simplificar los procesos administrativos asociados a éstos.

4. Abordar la situación de aquellos docentes que el año 2015 obtuvieron buenos resultados en su evaluación docente y que en su proceso de encasillamiento sólo contaban con los resultados del instrumento portafolio, por no haber rendido las pruebas de conocimientos específicos, debido a su derogación en la ley N° 20.903.

III. CONTENIDO

El proyecto de ley consta de dos artículos permanentes y cinco artículos transitorios.

En primer término, se establece como único sistema de evaluación el preceptuado en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas.

Para esto se deroga el artículo 70 del Estatuto Docente y otras normas relacionadas, estableciendo como único sistema de evaluación, reconocimiento y progresión aquel contenido en las normas dispuestas en el Párrafo II del Título III del aludido Estatuto Docente, correspondientes al Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente.

Sin perjuicio de lo anterior, los sostenedores mantendrán la facultad de implementar sus propios procesos de evaluación complementarios al sistema, que consideren la medición de factores tales como habilidades personales; conductas de trabajo; conocimientos disciplinarios y nivel de aprendizaje de las y los alumnos, debiendo garantizar la objetividad en las calificaciones.

Por otra parte, se amplía el acompañamiento a las y los docentes nóveles, a fin de mejorar sus competencias profesionales con el apoyo de docentes mentores, favoreciendo además la retención de las y los nuevos docentes en el sistema educativo, quienes actualmente presentan altas tasas de deserción en el ejercicio de la docencia.

Con tal objeto, se elimina la restricción de horas contratadas para cursar el proceso de inducción, cuyo límite actual es de 38 horas. Con todo, en aquellos casos en que la jornada sea mayor a 38 horas, el proceso se realizará durante las horas no lectivas sin derecho a la asignación de inducción, para evitar duplicidad en el pago de una parte de su jornada.

Del mismo modo, se simplifican los procedimientos administrativos asociados a los procesos de inducción y designación de mentores, reemplazando la firma de convenio por un proceso más expedito, en línea con la transformación digital del Estado.

Por otro lado, se potencia la Red Maestros de Maestros para el acompañamiento de docentes pertenecientes a los tramos “Inicial” y “Temprano” que no hayan logrado progresar en su desarrollo profesional, estableciendo como ámbito de acción prioritario para la Red el acompañamiento a estos docentes, a través de acciones específicas tendientes a mejorar su desempeño docente.

Adicionalmente, respecto de las y los docentes que en su proceso de evaluación docente del año 2015 obtuvieron resultados competente o destacado y no rindieron las pruebas de conocimientos específicos establecidas en las leyes Nos 19.715 y 19.933, que otorgan un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación, por haber sido eliminadas por la ley N° 20.903, se establece la posibilidad de acceder a un tramo de desarrollo profesional docente considerando los resultados de su portafolio rendido el año 2015 más el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos rendido en el marco del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

Por último, y teniendo en cuenta el gran número de docentes que deben evaluarse el año 2023, a consecuencia de las leyes Nos 21.072 y 21.506, se establece la posibilidad de extender los procesos evaluativos, de manera que el número de docentes a evaluar cada año se distribuya de forma equitativa en el tiempo.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican:

1) Modifícase el literal a) del artículo 7° bis de la siguiente forma:

a) Reemplázase las dos veces que aparece la frase “regido por la ley Nº 19.464” por la expresión “asistente de la educación”.

b) Reemplázase la oración “hubieren resultado mal evaluados según lo establecido en el artículo 70 de esta ley” por “se encuentren en el tramo inicial y no hubieren progresado en el último proceso de reconocimiento que les correspondía participar”.

2) Suprímase en el inciso tercero del artículo 12 ter la frase “y los resultados del sistema de evaluación establecido en el artículo 70”.

3) Reemplázase en el artículo 18 G la oración “siempre y cuando en su respectivo contrato se estipule una jornada semanal de un máximo de 38 horas” por “con nombramiento o contratado”.

4) Modifícase el artículo 18 M de la siguiente forma:

a) Reemplázase en su inciso primero la frase “el docente principiante deberá firmar un convenio con éste, en el cual se establecerán, a lo menos, las siguientes obligaciones:” por “las condiciones de su desarrollo se encontrarán disponibles en su sitio web, el que dispondrá de una funcionalidad para que los docentes principiantes manifiesten su voluntad de participar en dicho proceso, adscribiendo a éste. Para efectos de realizar las notificaciones que correspondan, el Centro utilizará el domicilio digital único del docente principiante, de acuerdo a lo estipulado en la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado y sus reglamentos.”.

b) Agrégase el siguiente encabezado, pasando los literales del inciso primero a ser literales de un nuevo inciso segundo y final:

“Determinados los docentes que desarrollarán los procesos de inducción, la Subsecretaría de Educación deberá dictar una o más resoluciones en las que, junto con individualizar a los docentes principiantes, se establecerán, a lo menos, las siguientes obligaciones:”.

5) Modifícase el artículo 18 N de la siguiente manera:

a) Agrégase a continuación del inciso primero, luego del punto final que pasa a ser seguido la frase: “Para percibir esta asignación deberán tener una jornada semanal de trabajo de hasta 38 horas.”.

b) Agrégase los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

“La Subsecretaría de Educación deberá dictar las resoluciones que asignen y transfieran los recursos.

En aquellos casos en que la jornada semanal contratada sea superior a 38 horas, el tiempo destinado al proceso de inducción se desarrollará dentro de su jornada de trabajo y se considerará actividades curriculares no lectivas y los docentes principiantes no tendrán derecho a la asignación establecida en este artículo.”.

6) Reemplázase el literal b) del artículo 18 Ñ, por el siguiente:

“b) incumplan gravemente las condiciones establecidas en el sitio web y/o en la resolución a la que se alude en el artículo 18 M, para desarrollar el proceso de inducción. Esta resolución deberá especificar qué se entiende como incumplimiento grave para estos efectos.”.

7) Modifícase el artículo 18 S en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese en el inciso primero la frase “para dirigir procesos de inducción, deberá suscribir un convenio directamente con el Centro, en el cual se deberán estipular, a lo menos, las siguientes obligaciones:” por la oración “podrá revisar las condiciones para el desarrollo de la mentoría en el sitio web del Centro, el que dispondrá de una funcionalidad para que los docentes mentores manifiesten su voluntad de participar en dicho proceso, adscribiendo a éste. Para efectos de realizar las notificaciones que correspondan, el Centro utilizará el domicilio digital único del docente mentor, de acuerdo a lo estipulado en la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado y sus reglamentos.”.

b) Agrégase el siguiente encabezado, pasando los literales del inciso primero a ser literales de un nuevo inciso segundo:

“Determinados los docentes mentores, la Subsecretaría de Educación deberá dictar una o más resoluciones, en las cuales se establecerá, a lo menos, las siguientes obligaciones:”.

c) Para reemplazar el inciso final por los siguientes incisos, nuevos:

“El Centro deberá notificar al docente de la resolución indicada en el inciso anterior.

El docente deberá confirmar, por el medio indicado en el inciso primero de este artículo, su participación en el proceso dentro de los diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución a que se refiere este artículo. En caso de no hacerlo, se entenderá, para todos los efectos legales, que ha rechazado ejercer la mentoría para el respectivo docente principiante. En este caso, el Centro deberá designar otro docente mentor disponible de acuerdo con los criterios del artículo 18 R, en la forma indicada precedentemente.”.

8) Modifícase el artículo 18 V en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su literal a) la expresión “el convenio señalado” por “la resolución señalada”.

b) Elimínase el literal c).

c) Reemplázase en el inciso segundo la frase “a), b) o c),” por “precedentes”.

9) Modifícase el artículo 19 L de la siguiente forma:

a) Elimínase en el inciso primero del artículo 19 L la frase “, en la misma oportunidad que el sistema de evaluación establecido en el artículo 70. Se utilizará el mismo instrumento portafolio en ambos sistemas de evaluación”.

b) Agrégase al inciso segundo, a continuación del punto final que pasa a ser seguido lo siguiente:

“Los actos o documentos cuyo contenido se relacione a las preguntas ancla del instrumento tendrán el carácter de secretos o reservados por un plazo de cinco años desde la primera aplicación de éstas.”.

10) Elimínase en el inciso primero del artículo 19 W la frase “, la Evaluación de Desempeño Docente”.

11) Derógase el artículo 70.

12) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 70 bis, la frase “Sin perjuicio de la evaluación docente establecida en el artículo 70, los sostenedores” por “Los sostenedores”.

13) Derógase el artículo 70 ter.

14) Modifícase el artículo 72 en el siguiente sentido:

a) Derógase el literal g).

b) Elimínase, en el literal l), la frase “, tratándose de los docentes mal evaluados en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de esta ley”.

c) Elimínase, en el inciso penúltimo, la expresión “, g)”.

15) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 73, la oración “calificados como destacados o competentes; en segundo lugar, con los profesionales que se encuentren en edad de jubilar, independiente de su calificación. Se proseguirá con los profesionales que, no encontrándose en edad de jubilar, sean calificados como insatisfactorios o básicos” por “en los tramos profesionales avanzado, experto I o experto II, conforme a las normas del título III; en segundo lugar, con los profesionales que se encuentren en edad de jubilar, independiente de su tramo. Se proseguirá con los profesionales que, no encontrándose en edad de jubilar, habiéndose evaluado y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 S, se hayan mantenido en el tramo inicial o temprano”.

16) Modifícase el artículo 73 bis, en el siguiente sentido:

a) Elimínase en el inciso primero la frase “Los docentes que dejen de pertenecer a la dotación docente como consecuencia de la causal establecida en la letra g) del artículo 72 de la presente ley, tendrán derecho a una bonificación de cargo del Ministerio de Educación.”.

b) Reemplázase en el inciso primero la frase “En ambos casos, esta bonificación” por “Esta bonificación”.

c) Elimínanse los incisos tercero y cuarto.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación, que fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operación de la asignación de excelencia pedagógica y la Red Maestros de Maestros, a que se refieren los artículos 14 a 18 de la ley Nº 19.715:

1) Incorpórase, en el artículo 42, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser el último:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior y los ámbitos prioritarios que defina el Ministerio de Educación, se considerará como ámbito de acción prioritario el acompañamiento a docentes en su primer o segundo año de ejercicio y aquellos que no logren progresar en el sistema de reconocimiento profesional docente, a través de acciones específicas tendientes a mejorar su desempeño docente.”.

2) Reemplázase el artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49º.- Los miembros de la Red Maestros de Maestros, que hayan convenido la ejecución de proyectos de participación activa deberán, para percibir la correspondiente suma adicional durante la vigencia de sus respectivos contratos, dar cumplimiento oportuno y satisfactorio a las obligaciones contenidas en los mismos.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero transitorio.- Los profesionales de la educación que durante el año 2015 rindieron la evaluación de desempeño profesional docente establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán optar entre las siguientes alternativas:

a) Rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos del artículo 19 K y eximirse de rendir el instrumento portafolio en su próximo proceso de reconocimiento, manteniendo la calificación obtenida en el año 2015;

b) Rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos del artículo 19 K conjuntamente con el instrumento portafolio en su próximo proceso de reconocimiento, y optar, para el instrumento portafolio, entre la calificación obtenida en dicho proceso y aquella lograda en el proceso 2015; o,

c) Eximirse de rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, y el portafolio profesional de competencias pedagógicas regulados por el artículo 19 K, siendo asignado a un tramo de desarrollo profesional considerando el instrumento portafolio rendido el año 2015 y el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos rendido el año 2019.

Para optar a alguna de las alternativas antedichas, los docentes deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Haber obtenido nivel de desempeño competente o destacado en su evaluación de desempeño profesional docente 2015.

b) No haber rendido las pruebas de conocimientos específicos establecidas para percibir la asignación del artículo 15 de la ley N° 19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N° 19.933, por haber sido derogadas.

c) Haber sido asimilados a un tramo del desarrollo profesional docente en virtud de las normas transitorias de la ley N° 20.903 considerando sólo los resultados de su instrumento portafolio rendido el 2015.

Los docentes que opten por una de las alternativas indicadas en los literales anteriores deberán manifestar su voluntad, en la forma y plazos que establezca por resolución exenta el Ministerio de Educación, la que deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley y ser publicada en el sitio web del mismo Ministerio.

Artículo segundo transitorio.- El Ministerio de Educación deberá dictar o modificar los reglamentos que sean necesarios para aplicar lo establecido en esta ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación.

Las modificaciones a los artículos 18 M, 18 N, 18 Ñ y 18 S del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, entrarán a regir a partir del año siguiente a la entrada en vigencia de los reglamentos o modificaciones a éstos.

Artículo tercero transitorio.- Los docentes que hayan suspendido la aplicación de instrumentos establecidos en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, conforme a las leyes Nos 21.272 y 21.506, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la ley N° 21.506, podrán rendir los instrumentos indicados en los siguientes plazos:

a) Aquellos docentes que debían rendir los instrumentos en el año 2020 podrán hacerlo hasta el año 2024.

b) Aquellos docentes que debían rendir los instrumentos en el año 2021 podrán hacerlo hasta el año 2025.

c) Aquellos docentes que debían rendir los instrumentos en el año 2022 podrán hacerlo hasta el año 2026.

En estos casos se aplicará lo establecido en el artículo 4 de la ley N° 21.506.

Artículo cuarto transitorio.- Mientras la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado no se encuentre en régimen, las notificaciones a las que refieren los artículos 18 M y 18 S podrán ser realizadas al correo electrónico que indiquen los docentes principiantes y mentores para tal efecto.

Artículo quinto transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público.”.

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

MARCO ANTONIO ÁVILA LAVANAL

Ministro de Educación

INFORME FINANCIERO

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 03 de abril, 2023. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CONSOLIDA EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE COMO ÚNICO SISTEMA GENERAL DE EVALUACIÓN Y FORTALECE LOS PROCESOS DE INDUCCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO (BOLETÍN N°15.715-04).

Santiago, 03 de abril de 2023.

N°014-371

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley de la referencia, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación.

AL ARTÍCULO 1

1) Para agregar el siguiente numeral 4) nuevo, pasando el actual numeral 4) a ser 5) y así sucesivamente:

“4) Sustitúyase en el artículo 18 L la frase "que no se rijan por lo dispuesto en dicho artículo" por “que no realicen sus propios procesos de inducción".

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

2) Para agregar al encabezado de su inciso primero, a continuación de la expresión "alternativas" la frase ", para ser asignados a un tramo de desarrollo profesional".

3) Para agregar el siguiente inciso final nuevo:

"La asignación a un tramo de desarrollo profesional, considerando alguna de las alternativas indicadas precedentemente, se hará conforme al artículo décimo transitorio de la ley N°20.903 y surtirá efectos desde la total tramitación del acto administrativo que la ordene.".

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

MARCO ANTONIO ÁVILA LAVANAL

Ministro de Educación

INFORME FINANCIERO COMPLEMENTARIO

1.3. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 10 de mayo, 2023. Informe de Comisión de Educación en Sesión 28. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CONSOLIDA EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE COMO ÚNICO SISTEMA GENERAL DE EVALUACIÓN Y FORTALECE LOS PROCESOS DE INDUCCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO.

Boletín N° 15715-04

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, don Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de “suma”, para todos sus trámites constitucionales, plazo que vence el 11 del mes en curso, por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala en la sesión 25ª, celebrada el 26 de abril pasado, de conformidad a lo establecido en el artículo 27 de la ley N° 18.918 , orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Durante el análisis del proyecto, la Comisión contó con la colaboración y asistencia, en representación del Ejecutivo, del señor Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación y de las señoras Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación; Claudia Lagos Serrano, Subsecretaria de Educación Parvularia; Lilia Concha Carreño, Directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) y María Fernanda González Lima, abogada, coordinadora jurídica legislativa del Ministerio.

Asimismo estuvieron presentes las señoras Paulina Cartagena Vidal y Daniela Vásquez Bustamante, segunda vicepresidenta y primera directora, respectivamente, del Colegio de Profesores de Chile; Patricia Guerrero Mora, académica de la Pontificia Universidad Católica de Chile; María Beatriz Fernández Cofré, académica de la unidad de investigación del Instituto de Estudios Avanzados en Educación de la Universidad de Chile; Rosa Pesutic Vukasovic, presidenta del Colegio de Profesores de la región de Aysén; Patricia Martínez Castro, encargada gremial de la Escuela República de Austria de la comuna de Angol, y los señores Carlos Díaz Marchant, Eduardo González Navarro y Habnel Castillo Olave, presidente, primer vicepresidente y prosecretario, respectivamente, del Colegio de Profesores de Chile; Christian Labbé Barrientos; Director del Instituto de Información Educativa de la Universidad de la Frontera; Juan Hinostroza Scheel, jefe de la unidad de investigación e innovación del Instituto de Información Educativa de la misma Universidad; Vicente Sisto Campos y José Saúl Bravo Gallegos, en representación del Centro de Investigaciones para la Educación Inclusiva; Carlos Beca Infante, académico del Programa de Liderazgo Educativo de la Facultad de Educación de la Universidad Diego Portales y José Luis Velasco Guzmán, en representación de la Asociación de Educadores de Chile, sede Temuco.

I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

La idea central de esta iniciativa se orienta a consolidar el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente como único sistema general de evaluación y fortalecer los procesos de inducción y acompañamiento.

Con tal finalidad, entre otras medidas:

- Se deroga el artículo 70 del decreto fuerza de ley N°1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican (en adelante DFL N°1 o Estatuto Docente [1]) y otras normas relacionadas, estableciendo como único sistema de evaluación, reconocimiento y progresión aquel contenido en las normas dispuestas en el párrafo II del título III del aludido Estatuto Docente, correspondientes al reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente.

- Se amplía el acompañamiento a los docentes nóveles, a fin de mejorar sus competencias profesionales con el apoyo de docentes mentores, para favorecer la retención de los nuevos docentes en el sistema educativo, quienes actualmente presentan altas tasas de deserción en el ejercicio de la docencia. Con tal objeto, se elimina la restricción de horas contratadas para cursar el proceso de inducción, cuyo límite actual es de 38 horas y en los casos en que la jornada sea mayor a ella, el proceso se realizará durante las horas no lectivas sin derecho a la asignación de inducción, para evitar duplicidad en el pago de una parte de su jornada.

- Se simplifican los procedimientos administrativos asociados a los procesos de inducción y designación de mentores, reemplazando la firma de convenio por un proceso más expedito, en línea con la transformación digital del Estado.

- Se potencia la Red Maestros de Maestros para el acompañamiento de docentes pertenecientes a los tramos “Inicial” y “Temprano” que no hayan logrado progresar en su desarrollo profesional, estableciendo como ámbito de acción prioritario para la Red el acompañamiento a estos docentes, a través de acciones específicas tendientes a mejorar su desempeño docente.

- Se establece la posibilidad de acceder a un tramo de desarrollo profesional docente considerando los resultados de su portafolio rendido el año 2015 más el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos rendido en el marco del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, respecto de los docentes que en su proceso de evaluación del año 2015 obtuvieron resultados competente o destacado y no rindieron las pruebas de conocimientos específicos establecidas en las leyes Nos 19.715 y 19.933, que otorgan un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación, por haber sido eliminadas por la ley N° 20.903.

- Se otorga la posibilidad de extender los procesos evaluativos, de manera que el número de docentes a evaluar cada año se distribuya de forma equitativa en el tiempo, teniendo en cuenta el gran número de docentes que deben evaluarse el presente año, a consecuencia de las leyes Nos 21.072 y 21.506.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para efecto de lo establecido en los números 2, 3, 4, 5 y 7 del artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1. Normas de quórum especial.

No contiene disposiciones con carácter de quórum especial.

2. Normas que requieran trámite de Hacienda.

En virtud de lo dispuesto en inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, corresponde a la Comisión de Hacienda conocer los artículos primero y quinto transitorios.

3. Aprobación del proyecto, en general.

La idea de legislar fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa los diputados (as) Mónica Arce, Héctor Barría, Sergio Bobadilla, Eduardo Cornejo, Luis Malla, Helia Molina, Alejandra Placencia, Marcia Raphael, Hugo Rey, Juan Santana, Emilia Schneider, y Daniela Serrano, en tanto se abstuvo el diputado Stephan Schubert.

4. Artículos e indicaciones rechazadas.

Disposiciones rechazadas

Letra a) del numeral 5, que ha pasado a ser 6, del artículo 1.

Letra c) del numeral 16, que ha pasado a ser 19, del artículo 1.

Indicaciones rechazadas

1) De las diputadas Arce, Placencia, Schneider y Serrano para sustituir la letra b) del numeral 1) del artículo 1, por la siguiente:

“b) Elimínase la oración “proponer anualmente al sostenedor el término de la relación laboral de hasta un 5% de los docentes del respectivo establecimiento, siempre que hubieren resultado mal evaluados según lo establecido en el artículo 70 de esta ley”.

2) De los diputados Bobadilla y Cornejo para eliminar, en la letra b) del numeral 4) del artículo 1, la expresión “, a lo menos,”.

3) De los diputados Bobadilla y Cornejo para eliminar, en la letra b) del numeral 7) del artículo 1, la expresión “, a lo menos,”.

4) Del diputado Schubert para reemplazar el literal b) del numeral 8°, por el siguiente:

b) Para reemplazar el literal c) del artículo 18 V por el siguiente:

“c) Ser evaluados en un nivel inicial o temprano de conformidad a lo establecido en el título tercero de esta ley.”.

5) De los diputados Bobadilla y Cornejo para agregar en el inciso segundo del artículo 19 entre las expresiones “El sistema regulado en el presente título se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los” y “establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación”, la expresión “establecimientos municipales y dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública,”.

6) De las diputadas Placencia, Schneider y Serrano para agregar un nuevo numeral para intercalar en el inciso primero del artículo 19 S entre la frase “deberá ser desvinculado, y” y la frase “no podrá ser contratado” la oración”, si además no hubiese participado del proceso de inducción regulado en los artículos 18 G y siguientes o habiendo postulado lo hubiere reprobado.”.

7) De las diputadas Placencia, Schneider y Serrano para incorporar un nuevo numeral para agregar al final del inciso primero del artículo 19 S, después de la expresión “en este Título” la frase “durante dos años”.

8) De las diputadas Placencia, Schneider y Serrano para agregar un nuevo numeral para intercalar en el inciso segundo del artículo 19 S, entre la frase “deberá ser desvinculado, y” y la palabra “perderá,” la oración “, si además no hubiese participado del proceso de inducción regulado en los artículos 18 G y siguientes o habiendo postulado lo hubiere reprobado.”.

9) Del diputado Schubert para reemplazar el numeral 11), por el siguiente:

11) Modificase el artículo 70 de la siguiente manera:

a) “Incorpórase, en la parte final del inciso tercero, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la frase “Todo lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 A de esta ley.”.

b) Reemplázase, en el inciso quinto, la frase “cada cuatro años”, por “según lo prescrito en el artículo 19 H para cada tramo de desarrollo profesional”.

c) Reemplázase, en el inciso sexto, la frase “para los concursos públicos estipulados en este Título. Del mismo modo, se considerarán para optar a cupos o becas en actividades de perfeccionamiento o estudios de post- grado, para financiar proyectos individuales de innovación y, en general, en todas las decisiones que se tomen para seleccionar profesionales” por “según lo indicado en el artículo 19 B para cada tramo de desarrollo profesional”.

d) Derógase el inciso séptimo.

e) Incorpórase, en el inciso noveno, después de la frase “con resultados básicos e insatisfactorios”, la expresión “y por tanto no hayan podido avanzar de tramo profesional, de acuerdo al artículo 19 O;”.

f) Agrégase el siguiente inciso décimo, nuevo, pasando el actual a ser undécimo:

“Los establecimientos particulares subvencionados y aquellos regidos por la Ley N° 3.166 podrán crear, para sí mismos o para un conjunto de ellos, su propia Comisión de Evaluación, la que deberá regirse por el mismo reglamento señalado en el inciso anterior.”.

g) Derógase el inciso undécimo.

10) Del diputado Schubert para incorporar el siguiente numeral nuevo:

“X) Reemplazase el artículo 70 ter por el siguiente:

Artículo 70 ter.-El resultado de la aplicación de cada instrumento señalado en el artículo 70 A se expresara? de acuerdo a los niveles de desempeño indicados en el inciso quinto del artículo 70.

11) De los diputados Bobadilla y Cornejo para reemplazar la letra a) del numeral 14 artículo 1 por la siguiente:

“a) Reemplácese el literal g) por el siguiente:

“g) Ser evaluados insatisfactoriamente en su función, por el Centro o por el director y equipo directivo, según corresponda.”.”.

12) De los diputados Bobadilla y Cornejo para reemplazar la letra b) del numeral 14 del artículo 1 por el siguiente:

“b) Reemplácese en el literal l), la expresión “, tratándose de los docentes mal evaluados en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de esta ley”, por la expresión “tratándose de los docentes evaluados insatisfactoriamente en su función, por el Centro o por el director y equipo directivo, según corresponda”.”

13) De los diputados Bobadilla y Cornejo para eliminar la letra c) del numeral 14 del artículo 1.

14) De los diputados Bobadilla y Cornejo para eliminar el literal a) del numeral 16 del artículo 1.

15) De los diputados Bobadilla y Cornejo para eliminar el literal b) del numeral 16 del artículo 1.

16) De los diputados Bobadilla y Cornejo para eliminar el literal c) del numeral 16 del artículo 1.

17) De la diputada Raphael para sustituir en el numeral 2 del artículo 2, el punto aparte del nuevo artículo 49 que se incorpora, por la frase “y no haber sido evaluados de manera deficiente o insatisfactoria durante 2 o más oportunidades en los procesos de evaluación docente.”.

18) De la diputada Raphael para sustituir en el inciso primero del artículo segundo transitorio la expresión “un año” por “8 meses”.

Indicaciones declaradas inadmisibles

1) Del diputado Schubert para incorporar el siguiente numeral nuevo:

“X) Modifícase el inciso tercero del artículo 19 en el siguiente sentido:

a) Elimínase la frase “se compone de un proceso evaluativo integral que”.

b) Agrégase, después de la frase “en las distintas etapas de su ejercicio profesional”, la expresión frase “de acuerdo a lo establecido en el sistema de evaluación contemplado en el artículo 70”.”.

2) Del diputado Schubert para incorporar el siguiente numeral nuevo:

“X) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 19 D, después de la frase “por al menos cuatro años”, la expresión “y ocho años de ejercicio profesional”.”.

3) Del diputado Schubert para incorporar el siguiente numeral nuevo:

“X) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 19 F la frase “no retrocederán a tramos anteriores de su desarrollo profesional docente”, por la expresión “retrocederán de tramo profesional al tramo inmediatamente anterior si después de dos procesos consecutivos de evaluación no logran obtener la certificación del tramo al que estaban optando”.”.

4) Del diputado Schubert para incorporar el siguiente numeral nuevo:

“X) Derógase el artículo 19 G.”.

5) Del diputado Schubert para incorporar el siguiente numeral nuevo:

“X) Modifícase el artículo 19 H en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “a lo menos, cuatro años” por la expresión “un mínimo de dos años y un máximo de cinco años”.

b) Reemplázase, en el inciso tercero, la frase “a lo menos, cuatro años” por la expresión “un mínimo de seis años y un máximo de diez años”.

c) Incorpórase, en el inciso cuarto, después de la frase “ocho años de experiencia profesional docente” la expresión “y cuatro años de certificación como Avanzado”.

d) Incorpórase, en el inciso quinto, después de la frase “doce años de experiencia profesional docente”, la expresión “y cuatro años de certificación como Experto I”.”.

6) Del diputado Schubert para incorporar el siguiente numeral nuevo:

“X) Derógase el artículo 19 K.”.

7) Del diputado Schubert para sustituir el numeral 9) por el siguiente:

“9) Derógase el artículo 19 L.”.

8) Del diputado Schubert para incorporar el siguiente numeral nuevo:

“X) Derógase el artículo 19 M.”.

9) Del diputado Schubert para incorporar el siguiente numeral nuevo:

“X) Derógase el artículo 19 N.”.

10) Del diputado Schubert para incorporar el siguiente numeral nuevo:

“X) Modifícase el artículo 19 Ñ en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la frase “Sistema Nacional de Reconocimiento del Desarrollo Profesional Docente” por “sistema de evaluación de los profesionales de la educación”.

b) Reemplázanse, en el inciso tercero, las siguientes frases:

i. “categoría de logro A” por “nivel de desempeño Destacado”.

ii. “categoría de logro B” por “nivel de desempeño Competente”.

iii. “nivel de logro A o B” por “nivel de desempeño Destacado”.

c) Derógase el inciso cuarto.

d) Reemplázase el inciso quinto por el siguiente:

“En cualquier caso, para subir de trama, el docente evaluado siempre deberá rendir los instrumentos Entrevista de par evaluador y Evaluación de proceso por un miembro del Equipo Directivo o de gestión”.”.

11) Del diputado Schubert para incorporar el siguiente numeral nuevo:

“X) Reemplazase el artículo 70 bis por el siguiente:

“Artículo 70 bis.-Para medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, el Centro diseñara?, en colaboración con la Agencia de la Calidad de la Educación, y ejecutara? los siguientes instrumentos:

a) Un instrumento de Evaluacio?n de conocimientos específicos y pedagógicos, atingentes a la disciplina y nivel que imparte.

Este instrumento de Evaluacio?n será? aplicado por la Agencia de Calidad de la Educación y sus resultados serán entregados al Centro en la forma y plazos que determine el reglamento a que se refiere el artículo 19 U.

b) Un portafolio profesional de competencias pedagógicas que evaluara? la práctica docente de desempeño en el aula considerando sus variables de contexto. Dicho portafolio considerara?, al menos, evidencias documentadas relativas a las mejores prácticas del docente sobre:

1. Desempeño profesional en el aula, considerando la vinculación de éste con los estudiantes y los procesos de enseñanza aprendizaje.

2. Prácticas colaborativas, acciones de liderazgo y cooperación, trabajo con pares, padres y apoderados y otras relativas al dominio señalado en la letra d) del artículo 19 J, en su contexto cultural.

3. Creación de contenidos, materiales de enseñanza, actividades académicas, innovacio?n pedago?gica, investigación y otras relacionadas con un desarrollo profesional de excelencia.

4. Perfeccionamiento pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo del docente, siempre que dicho perfeccionamiento se realice de conformidad a lo dispuesto en el párrafo III del Título I. En caso de estudios de postgrado, estos deberán ser atingentes a su función de acuerdo a los requisitos que determine un reglamento. Los estudios de postgrado efectuados en Chile deberán ser impartidos por universidades acreditadas. En el caso de los estudios de postgrado efectuados en el extranjero se considerarán aquellos reconocidos, validados o convalidados en Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes.

En el caso de los tramos Experto I y Experto II se considerara? especialmente una especialización pedagógica a elección del docente en ámbitos tales como curriculum, convivencia escolar, liderazgo y gestión educativa, inclusión y atención a la diversidad y evaluación, entre otros. En el caso de aquellos profesionales de la educación y otros que se desempeñen en modalidades educativas que requieren de una metodología especial de evaluación para el reconocimiento de sus competencias pedagógicas, tales como las diversas formas de la educación especial, aulas hospitalarias, escuelas cárceles y especialidades de educación media técnica profesional, el Centro deberá adecuar el instrumento portafolio profesional señalado en el inciso precedente a dichos requerimientos.

a) Una entrevista de par evaluador, de acuerdo a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 70. Con una pauta que recoja todo el proceso señalado en las letras a) y b) anteriores.

b) Una evaluación de proceso llevada a cabo por un miembro del Equipo Directivo o de gestión de acuerdo a las funciones y tareas que realiza el profesional evaluado.

Corresponde a la Comisión Comunal de Evaluación Docente, de acuerdo a los criterios dados por el Centro, definir las pautas de los instrumentos indicados en las letras c) y d) anteriores.

Corresponderá? al Ministerio de Educación la coordinación entre la Agencia de la Calidad de la Educación y el Centro para los efectos de la implementación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Titulo III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.”.

12) Del diputado Schubert para incorporar el siguiente numeral nuevo:

“X) Incorpórase el siguiente artículo 70 quáter:

“Artículo 70 quáter.-Podrán rendir los instrumentos señalados en el artículo 70 A aquellos profesionales de la educación que estén contratados o hayan ingresado a una dotación, según corresponda, para un establecimiento educacional cuyos docentes se rijan por el presente Título.”.

5.- Diputado informante.

Se designó por unanimidad al diputado señor Eduardo Cornejo Lagos.

III.- ANTECEDENTES.

Señala el mensaje que las consecuencias de la pandemia por Covid-19 propiciaron una serie de esfuerzos del sistema educativo para recuperar los aprendizajes perdidos como consecuencia de la no presencialidad de niños, niñas y jóvenes en sus establecimientos educacionales.

En tal sentido, señala que el Ministerio de Educación priorizó tres ámbitos clave para hacerse cargo del rezago en diversos campos de desarrollo, a saber: i) convivencia y salud mental, ii) fortalecimiento de aprendizajes, y iii) revinculación y asistencia.

Explica que en esta tarea resulta necesario relevar los procesos de evaluación establecidos en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; fomentar el trabajo colaborativo y el acompañamiento, tanto a docentes principiantes como a aquellos que no han podido avanzar en su desarrollo profesional. Además, se precisa que estas medidas permitirán que la preocupación principal de los docentes sea la reactivación educativa, con énfasis en el desarrollo de las niñas, niños y jóvenes.

Por otro lado, se indica que la entrada en vigencia de la referida ley N° 20.903, determinó la coexistencia, respecto de las y los docentes del sector público, de dos sistemas normativos que consideran la evaluación de las prácticas pedagógicas.

Por una parte, el artículo 70 del DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican a propósito de los “Deberes y obligaciones funcionarias de los profesionales de la educación”, la llamada “Evaluación Docente”, su aplicación, instrumentos evaluativos y consecuencias. Luego, el título III del Estatuto Docente, llamado “Del Desarrollo Profesional Docente”, incorporado por la ley N° 20.903, estableció el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, el que, de acuerdo a su artículo 19, tiene por objeto reconocer y promover el avance de las y los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula.

Precisa el mensaje que el referido título además de la aplicación del Sistema, los instrumentos evaluativos que utiliza y sus consecuencias regula el avance en el desarrollo profesional a través de los tramos, los que permiten aumentar las remuneraciones de las y los docentes y desarrollar funciones directivas y técnicas pedagógicas, así como de acompañamiento docente.

En virtud de lo anterior, señala que respecto de aquellos profesionales de la educación dependientes de municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales de Educación, se consideran dos instancias evaluativas diferentes, que responden a lógicas distintas, cada una con sus propias consecuencias, considerando ambos sistemas la determinación de categorías de logro y niveles de desempeño, existiendo un instrumento común, el portafolio.

Agrega que si bien teóricamente este proceso implica ciclos coordinados, en la práctica, el sistema presenta duplicidades administrativas, operacionales y de comunicación del sistema con las y los profesores., complejizando la experiencia evaluativa y desincentivando la construcción de un sistema de desarrollo profesional que estimule la autonomía docente y la colaboración entre pares.

Por otro lado, hace presente la iniciativa que en la aplicación de la ley N° 20.903, se detecta la necesidad de hacer extensivos los procesos de inducción a todas las y los docentes principiantes, sin límite de horas contratadas, así como simplificar su tramitación administrativa. Se agrega que el sistema actualmente restringe el proceso de inducción a las y los docentes contratados hasta por un máximo de 38 horas semanales, siendo el aumento de horas de contrato de las y los docentes principiantes una de las principales causas de abandono del proceso de inducción.

En razón de ello, se enfatiza la necesidad de mejorar la retención de docentes principiantes en dichos procesos siendo necesario que no se vean afectados por las adecuaciones que los sostenedores deben efectuar en las dotaciones docentes.

Por último, precisa que se requiere fortalecer las acciones de acompañamiento a docentes, para lo cual resulta beneficioso utilizar las capacidades de la Red Maestros de Maestros.

IV.- DISCUSIÓN.

a) Discusión general.

El señor Marco Antonio Ávila Lavanal, Ministro de Educación, realizó su exposición, sobre la base de un documento[2] que dejó a disposición de la Comisión y señaló que el Gobierno tenía una buena disposición para trabajar con los sistemas evaluativos; en especial, con aquellos relacionados con los procesos de mejoramiento en la enseñanza.

En tal sentido, resaltó la necesidad de reunir los diferentes sistemas de evaluación en materia docente en un único instrumento de medición, a fin de uniformar la examinación de las profesoras y profesores de los diversos establecimientos públicos, particulares subvencionados y de administración delegada del país, de manera coherente, justa y eficiente en el uso de los recursos estatales.

Indicó que era menester avanzar en la creación de un único sistema de evaluación docente para todos los establecimientos educacionales que reciban financiamiento público en sus diversas modalidades, con pleno respeto de los principios de transparencia y de justicia evaluativa, además, de que ello cumpliría un viejo compromiso con el profesorado.

En otro sentido, manifestó que como ministerio entendían que la creación de esta nueva institucionalidad, debía comprometer no solo los procesos sancionatorios de las profesoras y profesores, sino que también elementos de apoyo a la docencia en la etapa formativa, aspecto fundamental en el marco de la reactivación educativa.

En cuanto a la situación actual, comentó que existía una dualidad de sistemas evaluativos contemplados en el DFL N°1, el primero de ellos denominado “Evaluación Docente” aplicada a los profesores de los establecimientos municipales y de servicios locales de educación pública; y, por otro lado, estaba el “Sistema de Desarrollo Profesional Docente” utilizado como un instrumento de medición de los profesionales de la enseñanza que desempeñan su labor en recintos educativos que reciben financiamiento estatal, en cuyo ámbito estaban incluidos los jardines infantiles, colegios con administración delegada, particulares subvencionados y servicios locales.

De igual forma, explicó que esta duplicidad se manifestaba en diversos niveles, como los siguientes:

1.- Normativos: por cuanto existían dos cuerpos regulatorios similares cuyo objetivo era la evaluación del ejercicio docente.

2.- Administrativos: debido a la dualidad de gestión y administración de los procesos de evaluación.

3.- Procesales: en razón a la existencia de procesos de convocatoria, de reclamación, reposición y apelación, diferente respecto a la Evaluación Docente y al Sistema de Reconocimiento.

4.- Comunicativos: debido a que existían diversas plataformas digitales y puntos de información para docentes.

En tal sentido, exhibió un cuadro comparativo de las diferencias entre ambos sistemas evaluativos:

Entre las grandes divergencias en esta materia, detalló que se encontraban la forma en que se consignaban los resultados de las examinaciones, toda vez que en el instrumento de evaluación docente las categorías existentes eran destacado, competente, básico e insatisfactorio; a diferencia del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, que registraba a los mismos mediante tramos que iban desde experto II, experto I, avanzado, temprano hasta llegar al segmento inicial.

Esbozó que, en cuanto a los métodos de medición, la evaluación docente se componía de una entrevista realizada por un evaluador, un informe de referencia y una autoevaluación por parte de los profesores. De manera combinada, por ambas metodologías se realizaba un portafolio con tres módulos; y en el caso del Sistema de Desarrollo Profesional Docente se desarrollaba una prueba de conocimientos.

En ese contexto, aseveró que este proyecto de ley apuntaba a establecer un instrumento único de medición, mediante la derogación de la actual evaluación docente, a fin de mantener un sistema con un alcance universal que respetara la progresión y reconocimiento de la carrera.

En esa línea, puntualizó que la iniciativa se centraba en los siguientes principios rectores:

1.- Desarrollo profesional: que buscaba promover la evaluación para la mejora de la enseñanza y el aprendizaje.

2.- Mejorar la retención de docentes en el sistema: lo que se materializa entendiendo el sistema de evaluación como una etapa consustancial a la formación y no como un proceso sancionatorio hacia las y los profesores.

3.- Justicia evaluativa: que apunta a establecer la igualdad en el trato entre docentes pertenecientes a establecimientos con financiamiento público.

4.- Aprendizaje profesional: mediante el apoyo, la colaboración y el acompañamiento.

5.- Eficiencia del sistema y recursos.

Agregó que esta propuesta legislativa buscaba cumplir con los siguientes objetivos:

1.- Desburocratizar, descomprimir y simplificar los sistemas de evaluación y reconocimiento, fortaleciendo un único instrumento de medición, más eficiente, transparente y basado en los principios de igualdad de trato y justicia evaluativa para todos los docentes del sistema.

2.- Fortalecer las redes de trabajo colaborativo y de acompañamiento entre docentes por medio de la Red Maestros de Maestros.

3.- Ampliar la cobertura de procesos de inducción y mentorías para mejorar la retención de docentes principiantes en todos los establecimientos educacionales.

4.- Ajustes al sistema y flujos de desarrollo profesional docente, en especial respecto a la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

Respecto al contenido del proyecto de ley, explicó que incorporaba los siguientes aspectos:

1. Ajustes para un sistema único de evaluación y reconocimiento: para lo cual se elimina la Evaluación Docente del Desempeño Profesional establecida en el artículo 70 del DFL N° 1. Asimismo, aseguró que la iniciativa reforzaba el Sistema de Desarrollo Profesional Docente como instrumento de progresión y reconocimiento docente.

De igual forma, detalló que esta iniciativa mantenía la posibilidad de que los sostenedores pudieran generar sus propios sistemas de evaluación de forma complementaria. En tanto, advirtió que aquellos docentes que no hubieran alcanzado un nivel óptimo de desarrollo profesional, debían ser evaluados y que aquellos profesionales cuyos resultados se encontraran en los tramos avanzado y experto I, podrían someterse voluntariamente a esta evaluación, a fin de progresar en su carrera, con incentivos remuneracionales.

En el mismo tenor, explicó que el proyecto efectuaba ajustes normativos, en especial, respecto a las causales de salida de una dotación, por la eliminación de la Evaluación Docente, que consideraba para dichos efectos como profesionales mal evaluados a aquellos que no hubiesen logrado avanzar de los tramos inferiores de la Carrera Docente.

En tal sentido, aseveró que como Cartera entendían que las y los profesores que no obtuvieran buenos resultados en el sistema de evaluación, debían ser desvinculados y excluidos de la carrera docente. De igual forma, señaló que se contemplaba la supresión de horas de clases para aquellos profesionales de la educación que no hayan avanzado de los tramos inicial y temprano.

A continuación, exhibió el siguiente gráfico comparativo entre ambos sistemas evaluativos:

Precisó que estos datos demostraban una cierta similitud o equivalencia en los resultados de los distintos sistemas evaluativos, lo cual dejaba en evidencia la redundancia que existía en la duplicidad de sistemas.

Asimismo, aseguró que el sistema evaluativo de la carrera docente tenía una mejor capacidad de discriminación y de pertinencia, así como una mayor posibilidad de precisión en la medición, toda vez que contemplaba una quinta categoría.

2. Fortalecimiento de la Red de Maestros de Maestros: explicó que la iniciativa apuntaba a impulsar la colaboración entre los diversos profesionales de la educación, lo cual se materializaba entre otras medidas, a través de los proyectos de participación activa, en la que los docentes pertenecientes a la Red podían acompañar y apoyar a sus pares que se encontraban en los tramos inicial y temprano sin haber logrado progresar en el Sistema de Reconocimiento.

En ese contexto, detalló que el proyecto definía como ámbito de acción prioritaria, el apoyo a los profesores que no habían logrado progresar en la Carrera Docente.

De igual forma, aseguró que la Red de Maestros de Maestros como política pública, había sido muy bien evaluada por la Dirección de Presupuestos, con un porcentaje de ejecución en sus programas equivalente al 95,6% de los recursos asignados para dicho lineamiento.

3. Fortalecimiento de procesos de inducción y mentorías: señaló que la iniciativa buscaba la eliminación del límite de 38 horas de contrato para la inducción de docentes principiantes, situación que había provocado 54% de los abandonos de dichos procesos por profesionales que estaban iniciando su carrera.

Afirmó que la propuesta legislativa establecía de forma explícita que, en el caso de docentes con contrato de más de 38 horas, los establecimientos debían realizar los procesos de inducción durante la jornada de trabajo, dentro de las actividades curriculares no lectivas. Comentó que en reemplazo de ello, se incorporaba la firma de convenios asociados por un proceso de aceptación electrónica aprobado administrativamente, lo que estaba en línea con la transformación digital del Estado.

4. Ajustes al sistema y flujos de desarrollo profesional docente: indicó que el texto normativo establecía que aquellos profesores que en su proceso de evaluación docente del año 2015 obtuvieron resultados competente o destacado y no rindieron las pruebas de conocimientos específicos por haber sido eliminadas por la ley N° 20.903, podían acceder a un nuevo tramo de desarrollo profesional, considerando los resultados de su portafolio del año 2015 y el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos rendido en el marco del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

De igual manera, señaló que a consecuencia de la entrada en vigencia de las leyes N°s 21.072 y 21.506, la cantidad de evaluaciones estimadas para el año 2023 era de 86.689 docentes. Por lo anterior, aseveró que la iniciativa establecía la posibilidad de extender los procesos de medición hasta por 4 años, de manera que, el número de profesionales de la educación a examinar cada año fuera distribuido de forma equitativa en el tiempo. En resumen, afirmó que en este sentido el proyecto de ley apuntaba a regularizar los procesos evaluativos, así como la situación de muchos docentes en el país.

Agregó que esta iniciativa implicaba un menor gasto público para el Estado en razón a la unificación de los instrumentos de evaluación, lo que queda demostrado en la siguiente tabla:

En esa línea, explicó que el gasto público en esta materia se vería reducido en $ 1.633.999 miles y que el gasto estimado por año alcanzaría a un poco más de $ 400.000.000.

Detalló que el mayor gasto fiscal por aplicación del artículo primero transitorio alcanzaría a los $ 2.056.311 miles.

Finalmente, aseguró que el proyecto de ley generaría los siguientes impactos:

1.- Rentabilidad social y educativa por medio del ahorro en procesos, lo cual permitiría inversión en el desarrollo profesional y mejora continua de los docentes.

2.- Eficiencia en el uso de los recursos públicos y en la gestión administrativa del sistema de evaluación y reconocimiento.

3.- Efectiva igualdad de trato y de oportunidades de desarrollo profesional para profesores y profesoras pertenecientes a establecimientos con financiamiento público.

4.- Facilitar la reactivación educativa por medio del uso eficiente del tiempo de las y los docentes y educadoras.

Recalcó que esta iniciativa perseguía reforzar la premisa de que los procesos de evaluación eran necesarios y convenientes para el desarrollo formativo de los docentes. Sin embargo, explicó que apuntaba a corregir algunas deficiencias que se evidenciaban en el actual sistema, en torno a los profesionales mal encasillados durante el año 2015 y a la doble evaluación docente.

Por su parte, consideró necesario avanzar en debatir respecto a los tipos de instrumentos de evaluación disponibles y a la posibilidad de mejorarlo, así como también en el fortalecimiento de los procesos de acompañamiento.

En similar sentido, manifestó que para la Cartera resultaba primordial avanzar en la vinculación de los modelos de desarrollo profesional docente, para lo cual consideró esencial el fortalecimiento de la Red Maestros de Maestros; el ajuste del Sistema Nacional de Aseguramiento de la Educación y la cooperación de los centros de liderazgos.

Finalmente, enfatizó que la aprobación de este proyecto contribuiría a reparar la situación de una gran cantidad de profesoras y profesores del país, que no habían logrado avanzar en su carrera docente.

La diputada Molina valoró en términos generales esta iniciativa pues consideró importante avanzar en el desarrollo educativo, a través de un sistema integrado de evaluación docente que permitiera mejorar la calidad de la educación en nuestro país.

De igual forma, destacó que esta modificación legislativa significaría un ahorro en gasto fiscal y enfatizó la necesidad de que los procesos evaluativos tuvieran como norte potenciar la formación, por sobre la sanción al desempeño profesional; en tal sentido, valoró que este proyecto abordara mecanismos de apoyo y acompañamiento docente entre pares y la capacitación de éstos.

Finalmente, argumentó que esta propuesta iba en la dirección correcta al desburocratizar e integrar el sistema evaluativo docente en nuestro país.

La diputada Placencia indicó que este mensaje se hacía cargo de una de las grandes deudas del Estado con el magisterio en torno a poner fin a la dualidad de sistemas evaluativos, que acrecentaban las desigualdades entre los diversos profesionales de la educación.

Asimismo, aseveró que el sistema actual no reflejaba la realidad que vivían las y los docentes al interior de los establecimientos educacionales y recalcó la necesidad de que los instrumentos de evaluación fueran parte del proceso de aprendizaje y no un mecanismo de punición.

Subrayó la importancia de que el nuevo sistema de evaluación docente buscara reflejar la experiencia laboral, la formación profesional y el trabajo colaborativo que se daba al interior de los diversos establecimientos educacionales.

Por último, consultó si la Cartera contemplaba la posibilidad de modificar el instrumento de evaluación, de tal manera que estuviera inserto en la labor profesional que realizaban cotidianamente las y los docentes a nivel nacional sin implicar una carga adicional a su jornada de trabajo.

La diputada Schneider coincidió en la importancia de avanzar en el fortalecimiento de la educación y en la unificación e integración de los sistemas de evaluación docente, así como en insertar estos instrumentos de medición dentro de los procesos de aprendizaje.

Preguntó de qué forma dialogaba un eventual instrumento de evaluación para sostenedores de establecimientos educacionales con esta nueva institucionalidad y consultó en qué consistían las tutorías para docentes contempladas en la Red Maestros de Maestros; y si la Cartera había considerado la posibilidad de vincular dicha política pública a la estructura territorial del Ministerio.

La diputada Serrano enfatizó la importancia de avanzar en la homologación de los sistemas evaluativos, así como también en la revisión de los respectivos instrumentos e inquirió acerca de los alcances del sistema único general respecto a las particularidades de los sostenedores de establecimientos educacionales.

El diputado Schubert preguntó si el nuevo sistema único de evaluación docente, contemplaba la salida de las profesoras y los profesores que no hayan logrado mejorar sus resultados o avanzar de los tramos iniciales de la escala evaluativa.

Por otro lado, consultó si la necesidad de impulsar las mentorías e inducciones de profesionales principiantes respondía a una problemática de fondo relacionada con la calidad de la formación docente que se realizaba en las diversas universidades del país.

El diputado Santana opinó que el proyecto apuntaba en la dirección correcta, en razón a que perseguía la desburocratización de los procesos de evaluación y su fortalecimiento como instrumento de medición de la calidad de la educación. Asimismo, destacó que la iniciativa estuviera orientada a fortalecer e impulsar las políticas de apoyo y colaboración entre pares, por medio de la Red Maestros de Maestros.

Finalmente, expuso la necesidad de avanzar a futuro en la formación y capacitación de directoras y directores de establecimientos educacionales.

El señor Ávila explicó que las escuelas de pedagogía de las universidades contemplaban sus propios procesos de actualización; asimismo, hizo hincapié en que la carrera docente tenía un componente marcadamente epistemológico, es decir, la formación se potenciaba mediante el trabajo en las aulas. De igual manera, expuso que tanto en el Plan de Mejoramiento Educativo, como en otros lineamientos de la Cartera, existía una obligación para los directores de establecimientos educacionales de impulsar el desarrollo profesional de sus maestros.

Por su parte, comentó que la vinculación territorial se materializaba a través del Sistema de Evaluación Escolar o por medio de la Unidad de Apoyo Técnico Pedagógico (UATP) en los servicios locales de educación pública y de los coordinadores pedagógicos y jefes de las Unidad Técnico Pedagógica (UTP) en el caso de los establecimientos particulares.

Asimismo, aseveró que la Cartera apuntaba a establecer el Plan de Mejoramiento Educativo como el único gran instrumento de planificación estratégica, a fin de que no existiera una sobrecarga burocrática para los docentes, lo que los permitiría contar con un mayor espacio para la reflexión pedagógica.

Por otro lado, señaló que los sostenedores podían establecer sus propios procesos evaluativos al interior de los establecimientos educacionales, de manera complementaria al sistema único.

Esgrimió que existía un consenso a nivel nacional en las diversas entidades representativas del profesorado en torno a la conveniencia de impulsar la realización de evaluaciones a la calidad de los profesionales de la educación.

Finalmente, explicó que los procesos sancionatorios estaban contemplados en el sistema único de evaluación y, que eventualmente, podían implicar la salida de los profesionales que no lograran avanzar de los tramos iniciales.

El diputado Rey valoró en términos generales esta iniciativa, en especial, la propuesta de poner fin a la doble evaluación docente, no obstante, advirtió la necesidad de corregir y mejorar ciertos aspectos del texto, entre otros, revisar la situación de los docentes mal evaluados y el financiamiento para las políticas de apoyo y acompañamiento a dichos profesionales.

La diputada Schneider resaltó que el proyecto no apuntaba a terminar con las evaluaciones, sino que por el contrario, buscaba potenciar esta herramienta a través de la unificación de los instrumentos de medición. En esa línea, enfatizó la importancia de que este tipo de evaluaciones tuviera una mirada formativa por sobre una punitiva, a fin de mejorar la calidad de la educación chilena.

La diputada Placencia coincidió en lo inadecuado que resultaba instalar la visión de que la única manera de mejorar la educación era sobre la base de la aplicación de sanciones a los docentes. En tal sentido, aseveró que el foco de la discusión debía orientarse hacia la forma en que era concebida la evaluación, es decir, si era apreciada desde un punto de vista punitivo o formativo.

En ese contexto, hizo presente la necesidad de que el sistema evaluativo, tuviera carácter formativo y no sancionatorio puesto que el objetivo debía apuntar a mejorar la práctica profesional y la experticia de los profesores por sobre el castigo a quienes obtuvieran un mal resultado en el respectivo proceso. Asimismo, opinó necesario mejorar ciertos aspectos del Sistema de Desarrollo Profesional Docente en el sentido de que las evaluaciones consideraran algunos elementos propios e inherentes al trabajo en aula.

El diputado Cornejo hizo presente la necesidad de contemplarse en esta discusión las carencias estructurales que enfrentaban a diario muchos establecimientos del país –desde infraestructura deficiente hasta falta de reconocimiento oficial del Ministerio de Educación- que socavaban la labor de los docentes y repercutían en la calidad de la educación. De igual forma, expreso que otro factor a tener en cuenta era la deficiente implementación de los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) que afectaba a muchos docentes y a diversas comunidades educativas.

El diputado Bobadilla manifestó compartir en términos generales la idea de mejorar el sistema de evaluación docente y de perfeccionar sus objetivos, no obstante, advirtió reparos en torno a la situación de los profesionales que obtuvieron un mal resultado puesto que todo proceso evaluativo debía traer aparejada una consecuencia para poner el foco en la calidad de la educación que recibían los estudiantes en las aulas.

La diputada Molina estimó que toda evaluación debía incluir una consecuencia, pero de carácter positiva para el docente examinado para que contribuyera a la formación del profesional y a la mejoría de los procesos vinculados a ella y, en esa línea, valoró que el proyecto apuntara a colocar a las y los profesores del país en el lugar que merecían.

El diputado Rey argumentó que el objetivo principal de la educación chilena debía apuntar al aprendizaje de todas las niñas, niños, adolescentes y jóvenes del país y, en ese sentido, resaltó la importancia de que los estudiantes pudieran contar con los mejores docentes en sus respectivos procesos educativos y, en esa línea, consideró oportuno apoyar y acompañar a los profesionales de la educación rezagados en los respectivos tramos del sistema de evaluación docente, pero sin desatender la formación de los estudiantes. Por ello, consideró prudente conservar la posibilidad de que los docentes con mal resultado de manera reiterada en su proceso de evaluación puedan ser desvinculados del sistema.

El diputado Santana enfatizó que si bien la iniciativa buscaba descomprimir la carga evaluativa de los docentes los destinatarios de las mejoras serían los estudiantes toda vez que la reducción propuesta implicaba un aumento en la cantidad de horas destinadas al trabajo en aulas beneficiando la calidad de la educación. Asimismo, recalcó que este proyecto apuntaba a fortalecer la calidad de las y los profesores y a potenciar el acompañamiento para aquellos docentes mal evaluados en el proceso respectivo.

La señora Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación, contestó que la iniciativa no desatendía el propósito central del proceso educativo, cual era, el aprendizaje y el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes. En tal sentido, detalló que la principal variable que incidía en este ámbito estaba relacionada con el profesorado y sus condiciones de trabajo y, en esa línea, enfatizó que el proyecto tendría un fuerte impacto tanto en el aprendizaje como en el desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes y jóvenes al eliminar la doble evaluación docente, puesto que el profesorado contaría con más tiempo para dedicarlo a la práctica profesional en las aulas beneficiando a los estudiantes en el proceso educativo.

Explicó que el rol primordial de la evaluación apuntaba a recoger información relevante con el propósito de mejorar la calidad de la educación y aseveró que la examinación no era el camino apropiado para fortalecer los diversos elementos asociados a la enseñanza sino que, por el contario, lo eran las medidas adoptadas para potenciar el proceso formativo y, que en razón de ello, esta iniciativa buscaba unificar el sistema de evaluación docente a fin de propender a la eficiencia en el uso de los recursos públicos y a la coherencia de los procesos vinculados a la misma.

Indicó que este proyecto resultaba coherente con la política pública impulsada por la Cartera en torno a la reactivación educativa por cuanto resultaba primordial para dichos fines el fortalecimiento de las condiciones de la docencia en nuestro país.

El diputado Bobadilla consultó las medidas contempladas por el Ministerio en torno al plan de reactivación educativa para reinsertar en el sistema educativo a los cerca de 50.000 alumnos que se encontraban fuera.

La señora Arratia aseguró que como Cartera estaban trabajando en los procesos de revinculación para bridar una pronta solución a dicha problemática.

La diputada Arce sostuvo que este mensaje se hacía cargo de una antigua demanda del magisterio en cuanto a poner fin a la doble evaluación docente y al agobio laboral que significaba para las y los profesores y, en ese sentido, opinó que constituiría un aporte al sistema educativo contribuyendo a mejorar la calidad de la educación.

Asimismo, enfatizó que los instrumentos de evaluación debían propender a la formación del profesorado y no al castigo para quienes obtuvieran un mal resultado en el proceso.

El diputado Barría arguyó que esta iniciativa no apuntaba a eliminar la evaluación docente sino que a potenciar dicho proceso en base a la unificación del sistema, por lo que consideró que de aprobarse significaría un gran avance y un acto de confianza y compromiso con la educación chilena.

El diputado Malla recalcó la importancia de los docentes en los procesos educativos y valoró que este mensaje apuntara a mejorar las condiciones de trabajo de las y los profesores al disminuir su carga evaluativa.

La diputada Serrano opinó que esta iniciativa constituía una buena oportunidad para perfeccionar ciertos aspectos de la metodología empleada en el sistema de evaluación docente.

La diputada Schneider consideró que esta iniciativa se hacía cargo de una demanda histórica de las y los profesores y, de aprobarse, constituiría un aporte a la reactivación del sistema educativo y a la mitigación del agobio y estrés que se presentaba al interior de los establecimientos, no obstante, resaltó la necesidad de que el sistema evaluativo pusiera el foco en el aprendizaje y no en la punición para los docentes.

La diputada Raphael anunció que votaría a favor de la idea de legislar, sin embargo, hizo hincapié en la necesidad de considerar en esta iniciativa las condiciones particulares que debía soslayar el sistema educativo en las zonas geográficas apartadas.

El diputado Schubert adelantó que se abstendría en la votación de la idea de legislar porque aún cuando manifestó su acuerdo con la necesidad de eliminar la doble evaluación docente a fin de propender a la eficiencia del sistema, advirtió la necesidad de conocer la forma como se financiaría esta iniciativa e hizo presente la importancia de garantizar la periodicidad de los procesos evaluativos y sus consecuencias y evitar que el proceso de evaluación se transformara en uno de acreditación.

b) Opiniones recibidas por la Comisión.

1. Lilia Concha Carreño, Directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP).

Precisó que esta iniciativa legislativa, de aprobarse, permitiría generar una armonía y equilibrio entre la dimensión evaluativa y los dispositivos de acompañamiento docente, en el entendido de que dichos procesos tenían sentido, cuando ayudaban a los profesionales a mejorar y a aprender.

Explicó que en el caso de los docentes mal encasillados en el año 2015, se debía tener presente que la invalidación de los actos administrativos contemplada en el artículo 53 de la ley N°19.880 no excedía de los dos años, es decir, la autoridad no tenía la facultad legal de dejar sin efecto decisiones que hubiera adoptado en el marco de sus atribuciones en un plazo anterior al señalado.

En tal sentido, expuso que la Cartera carecía del marco legal para dejar sin efecto los actos administrativos dictados por la autoridad en el año 2015. Asimismo, detalló que el desarrollo de un mecanismo normativo que permitiera corregir de manera retroactiva la situación, le significaba al Estado un gasto público considerable. Por ello, opinó que la solución a esta problemática pasaba precisamente por desarrollar una formula hacia el futuro, que permitiera mejorar la situación de los docentes mal encasillados en el año 2015.

En ese contexto, puntualizó que el proyecto de ley ofrecía las siguientes tres alternativas a elección de dichos profesionales de la educación:

a) Rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos del artículo 19 K y eximirse de rendir el instrumento portafolio en su próximo proceso de reconocimiento, manteniendo la calificación obtenida en el año 2015;

b) Rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos del artículo 19 K conjuntamente con el instrumento portafolio en su próximo proceso de reconocimiento, y optar, para el instrumento portafolio, entre la calificación obtenida en dicho proceso y aquella lograda en el proceso 2015; o,

c) Eximirse de rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, y el portafolio profesional de competencias pedagógicas regulados por el artículo 19 K, siendo asignado a un tramo de desarrollo profesional considerando el instrumento portafolio rendido el año 2015 y el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos rendido el año 2019.

En cuanto al sentido y propósito de los procesos de evaluación docente, explicó que debía diferenciarse aquellos aspectos que correspondían a materias de ley, de los que concernían a una regulación de tipo reglamentaria. En esa línea, añadió que entendían el carácter urgente que tenía la recuperación del sentido formativo de la evaluación; así como también se debía asumir que existía una relación preformativa entre dicho proceso y las prácticas culturales-escolares que había en nuestro país.

De igual forma, consideró relevante avanzar en el futuro acerca de la promoción de un instrumento que abriera la posibilidad del trabajo en cooperación, con sentido colectivo y que permitiera establecer a la evaluación docente como parte de las responsabilidades de los establecimientos educacionales; para de esta forma, instalar la premisa de que el ejercicio docente no era de carácter individual, sino colaborativo.

2. Carlos Díaz Marchant, Presidente Nacional del Colegio de Profesores.

Realizó su presentación sobre la base de un documento[3] y sostuvo que esta iniciativa se hacía cargo de una vieja demanda del magisterio nacional, en torno a terminar con la doble evaluación docente.

Puntualizó que no existía uniformidad en el sistema de evaluación de los profesionales de la educación en nuestro país, puesto que en la práctica existían tres metodologías distintas, la primera regulada en el artículo 70 del DFL N° 1; la segunda denominada Evaluación por Carrera Docente y, la tercera, correspondiente a las mediciones complementarias que realizaban los propios sostenedores de los establecimientos educacionales.

Comentó que el primero de dichos instrumentos establecía los siguientes cuatro niveles de desempeño: destacado, competente, básico e insatisfactorio y agregó que dicha metodología se aplicaba solo al servicio público, es decir, a 38% de los docentes a nivel municipal y a 6% de los profesionales que trabajaban en los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP), existiendo 44% del profesorado nacional que desarrollaba sus funciones en colegios particulares subvencionados, que no les era aplicable este tipo de evaluación.

Detalló que esta modalidad tenía carácter punitivo, toda vez que establecía causales de despido para los docentes que obtuvieran un mal resultado en sus evaluaciones. A su vez, explicó que contemplaba cuatro instrumentos de medición: la autoevaluación, el informe de terceros, los portafolios y el evaluador par.

En cuanto al sistema de evaluación expuso que los instrumentos que se utilizaban para la evaluación consistían en un portafolio y en una prueba de conocimientos y que establecía los siguientes cinco tramos de medición: inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II; a los que se sumaba, una suerte de etapa de acceso en que se encontraban muchos docentes directivos que no habían podido someterse a la referida metodología de examinación, debido a que la ley no las contemplaba para esta.

Opinó que en nuestro país existía una doble evaluación docente, que había generado las siguientes consecuencias:

1.- Afectación de 44% del profesorado;

2.- Pérdida del foco del trabajo docente, dado que los profesionales debían concentrar sus atenciones en su propia evaluación, más que en su labor educacional;

3.- Su aplicación, no significa mejoras a la educación ni a la práctica docente, ya que no permite la retroalimentación, debido a que no existe la posibilidad de que los profesionales evaluados puedan conocer en detalle las razones de su calificación.

4.- Agobio, cansancio, estrés y angustia, entre otras aflicciones que deben soportar los docentes, a consecuencia de que este proceso evaluativo se realiza fuera de las horas laborales del profesorado.

5.- Menor tiempo dedicado a los estudiantes.

Por otra parte, comentó que la entidad que dirigía formaba parte del Consejo Asesor por la Reactivación Educativa, en la cual participaban una serie de instituciones, gremios y profesionales que representaban a la gran diversidad ideológica existente en el país.

En ese contexto, detalló que dicho órgano estableció que el referido proceso debía poner el foco en la reactivación educativa y en la atención y trabajo con las niñas, niños y adolescentes evitando distracciones de tiempo en otras actividades secundarias, como lo era las evaluaciones docentes.

Opinó que esta iniciativa legal iba en la dirección correcta pues permitiría solucionar algunas situaciones que perjudicaban enormemente a la educación chilena, incorporando varios aspectos positivos como:

1.- Derogación del artículo 70 del DFL N° 1, poniendo fin a la doble evaluación docente;

2.- Reducción del agobio, cansancio, estrés y angustia, entre otras aflicciones que deben soportar los docentes, a consecuencia del sistema evaluativo actual;

3.- Modificación del proceso de inducción y mentorías de docentes nóveles, lo cual contribuiría a reducir las deserciones de muchos profesionales jóvenes, en razón a las malas condiciones bajo las cuales realizaban sus funciones;

4.- Reforzamiento de la Red Maestros de Maestros que permitiría mejorar el apoyo y acompañamiento a los docentes;

5.- Buscar solucionar la situación de los profesionales mal encasillados en el año 2015; y

6.- Aplicar un proceso de evaluación gradual para los años 2023 - 2025, lo que ayudaría a descomprimir el sistema.

Sin embargo, advirtió que esta iniciativa dejaba entrever ciertos aspectos negativos, que requerían ser estudiados. En tal sentido, puntualizó que la propuesta no modificaba la concepción de fondo que existía respecto a la evaluación docente puesto que se la seguía concibiendo como una práctica individual, descontextualizada, por sobre una de tipo colaborativa.

Asimismo, agregó que como institución no compartían el traslado que realizaba el proyecto de ley, del artículo 7 bis a la carrera docente, considerando tal modificación como excesiva, puesto que incorporaba una causal de sanción adicional para el 5% de profesionales mal evaluados, derivada del artículo 70 del Estatuto Docente, en circunstancias que el artículo 19 S del mismo cuerpo normativo, ya establecía la desvinculación como penalidad para aquellos maestros que no hubieran logrado subir del tramo inicial.

De igual forma, criticó que el texto normativo mantuviera la posibilidad de que los sostenedores, pudieran proseguir con sus propios sistemas de evaluación internos.

Finalmente, sugirió realizar las siguientes modificaciones a esta iniciativa:

1.- Derogar el literal b) del numeral 1) del artículo 1° que trasladaba al artículo 7° bis la posibilidad de sancionar a quienes se encuentren en el tramo inicial y no hubieren progresado en el último proceso de reconocimiento y además, no hubiesen postulado al proceso de inducción o habiendo postulado lo hubieren reprobado, modificación que agudizaba y fomentaba la lógica punitiva en este proceso.

2.- Incorporar el principio formativo, entregando perfeccionamiento al docente mal evaluado, con financiamiento del sostenedor del establecimiento educacional.

3.- Fortalecer la participación vinculante del magisterio en el diseño y monitoreo de políticas y programas de perfeccionamiento y formación continua.

4.- Garantizar que la evaluación docente sea realizada dentro del horario laboral.

5.- Incluir medidas de reparación real para los docentes mal encasillados en el año 2015, toda vez que el texto original sólo resarcía a una minoría del profesorado afectado.

6.- Evitar que la inducción sea imputada a tiempo no lectivo a quienes hayan tenido más de 38 horas de contrato.

3. Christian Labbé Barrientos, Director del Instituto de Información Educativa de la Universidad de la Frontera.

Realizó su exposición sobre la base de un documento[4] y sostuvo que la institución de educación superior que representaba estaba encargada de implementar tanto los instrumentos de evaluación que correspondían a la carrera docente como los regulados en el artículo 70 del DFL N° 1 y, en razón de ello, advirtió que la presentación apuntaría a detallar las implicancias que tenía la iniciativa en el desarrollo del proceso respectivo.

Explicó que el sistema relativo a la carrera docente implicaba la realización de un portafolio en un periodo de 12 semanas, que equivalía a 50% del resultado final y la rendición de la Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos (ECEP) que ponderaba 50% del total.

Por contrapartida, detalló que el sistema de evaluación docente se componía de una autoevaluación desarrollada en un plazo de 5 semanas, que equivalía a 10%; de la entrevista realizada por un evaluador par en un periodo de 10 semanas, que constituía el 20% del total; de los informes de terceros que debían elaborarse en un lapso de 4 semanas y que equivalía a 10% y de un portafolios cuya importancia alcanzaba al 60% de la ponderación final. Posteriormente, agregó que una vez obtenidos los puntajes correspondientes, estos se enviaban a una comisión de evaluación local.

Puntualizó que en el caso del sistema de evaluación docente, existían una serie de procesos de logística asociados exclusivamente a dicha modalidad y, en especial, en el caso de la entrevista realizada por el evaluador par, que contemplaba los siguientes aspectos:

1.- Selección y reclutamiento de los candidatos;

2.- Capacitación definida por reglamento a la figura de los evaluadores;

3.- Establecimiento de una coordinación permanente con los sostenedores de los recintos educacionales;

4.- Monitoreo de avance de las entrevistas;

5.- Gestión de rezagados;

6.- Implementación de una mesa de ayuda para participantes; y

7.- Habilitación de la plataforma destinada a los evaluadores y a los encargados.

Asimismo, hizo presente que para dicho instrumento estaban contemplados alrededor de 1.500 evaluadores para entrevistar a una cantidad cercana a los 38.000 docentes y advirtió que el reclutamiento de estos profesionales era cada vez más complejo, debido a que la compensación económica era de una cuantía mínima de $ 24.480 pesos, cifra que no era reajustada desde el año 2004.

Por su parte, explicó que en el caso de la autoevaluación, correspondía evaluar a 54.375 docentes, a través de los siguientes procesos logísticos:

1.- Habilitación de la plataforma para docentes

2.- Monitoreo de avance;

3.- Acompañamiento y ayuda a los docentes; y

4.- Gestión de rezagados, es decir, acompañar a los docentes que al cierre del proceso no hubieran completado su evaluación.

Expresó que el informe de terceros era realizado por los equipos directivos, no obstante, como institución de educación superior, debían realizar las gestiones pertinentes para que ese proceso pudiera desarrollarse adecuadamente.

En esa línea, agregó que dicho proceso requería la participación de alrededor de 5.000 directivos de establecimientos educacionales y la realización de procesos logísticos, como: habilitación de una plataforma para directores; monitoreo de avance; acompañamiento y ayuda a los directores; y gestión de rezagados.

Por su parte, precisó que en el caso de las comisiones locales de evaluación se requerían cerca de 320 entidades de esta naturaleza, a lo cual se sumaban aspectos como: habilitación de la plataforma respectiva; capacitación de las comisiones; monitoreo de avance; acompañamiento y ayuda a los usuarios; y la gestión de rezagados.

Finalmente, concluyó que el proyecto de ley permitiría la consolidación del proceso; puesto que disminuiría y ordenaría el número de docentes a examinar por año; simplificando el proceso de rendición y favoreciendo la comprensión y adhesión al sistema de evaluación; además de contribuir a bajar la carga de operación para abordar el número creciente de profesionales a evaluar, especialmente respecto a las filmaciones.

4. Juan Hinostroza Scheel, Jefe de la Unidad de Investigación e innovación del Instituto de Información Educativa de la Universidad de la Frontera.

Indicó que existía un creciente riesgo de “sobrecarga” del sistema de evaluación, debido no solo a la progresión natural que establecía la ley N° 20.903, que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en torno a la incorporación de nuevos profesionales al proceso; sino que también por los diversos cuerpos normativos que fueron promulgados de forma sucesiva, en razón a la pandemia del Covid-19, situación que provocó retrasos y cambios en las reglas de ingreso a dicho sistema.

En esa línea, comentó que las proyecciones realizadas por la entidad, estimaban que alrededor de 109.000 profesionales rendirían sus evaluaciones durante el año 2023, doblando en número a las cifras registradas en el proceso anterior, sin perjuicio de ello, esgrimió que la aprobación de esta iniciativa podría disminuir dichos datos entre 10% o 20%, en razón, a la cantidad de docentes desfasados o mal calificados en el proceso anterior.

Asimismo, señaló que la inclusión en el proyecto de la voluntariedad para rendir la evaluación durante un periodo determinado, contribuiría a descomprimir el sistema.

De igual forma, sostuvo que la iniciativa al unificar los instrumentos de medición, permitiría reordenar las fases de evaluación, lo que se traduciría en que el número de docentes a evaluar en cada proceso quedaría fijado en una cantidad razonable.

Por otro lado, detalló que la situación actual generaba ciertos problemas en torno a las reglas del sistema, puesto que durante el año 2022 la entidad recibió cerca de 70.000 consultas, de las cuales 16% fueron orientadas a los procesos de evaluación docente.

Explicó que dentro de las inquietudes planteadas por los profesionales de la educación, se observó una cierta confusión respecto a los dos sistemas, dado que no tenían claridad bajo que metodología se estaban evaluando. Esta situación derivó en que alrededor de 3.000 maestros entendieron de forma errónea que se encontraban suspendidos de manera automática de rendir las pruebas, abandonando con ello el proceso en circunstancias que si les correspondía realizarla.

Asimismo, aseveró que la identificación de docentes inscritos en cada sistema resultaba compleja por el número de condiciones asociadas y la calidad de los datos disponibles para la convocatoria.

Hizo hincapié en la necesidad de que la comunicación fuera diferenciada de acuerdo a cada sistema, en especial, en materia de etapas y plazos, ya que actualmente se generaban confusiones en directivos y docentes de los establecimientos educacionales en torno a la información entregada respecto a cada proceso.

5. Patricia Guerrero Mora, académica de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Inició su exposición, enfatizando los aspectos que consideraba esenciales para todo proceso de evaluación, el primero de ellos, vinculado a la forma en que se reconocía la labor docente en Chile. En ese contexto, consideró necesario analizar esta situación a través de la ergonomía, la cual definió como la ciencia encargada de estudiar la forma en que se podían mejorar las condiciones laborales y de salud de las y los trabajadores, a fin de que se adaptaran a las capacidades de cada una de las personas.

En tal sentido, puntualizó que uno de los primeros objetivos de la ergonomía era evitar que existiera sufrimiento en el trabajo. Para ello, aseguró que resultaba necesario hacer coincidir la evaluación docente con la labor que efectivamente debían desarrollar dichos profesionales.

Explicó que bajo esta corriente intelectual la evaluación tenía una función clave, toda vez que todo trabajador podía alcanzar una buena salud laboral, en la medida que se fuera medido en base a lo que realmente le correspondía realizar.

Dicho concepto esgrimió, contrastaba con lo que ocurría en nuestro país con los sistemas de evaluación, puesto que concentraban su atención no en el trabajo real, sino que en el máximo desempeño del profesional.

Asimismo, comentó que el gran problema de esta fórmula, radicaba en el hecho de que se exigía a los docentes alcanzar un máximo rendimiento en las evaluaciones en condiciones que, en muchas ocasiones, distaban enormemente de lo que se requería.

Explicó que en esta materia existían dos tipos de evaluación, una de ella, relacionada al máximo desempeño teniendo que ver con el reconocimiento de lo que se denominaba la jerarquía en el ámbito de la psicología organizacional, observándose como debilidad de que apuntaba a resolver solo una fase de la evaluación, desconociendo a aquella parte que implicaba recoger el proceso real y la acción.

En cuanto a este último tópico, estimó que era menester tener presente lo señalado la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre esta materia, en cuanto a que para evaluar lo real no se requería la participación de las autoridades o jefaturas de los docentes, sino que la cooperación y colaboración entre pares y colegas. Enfatizó que bajo esta metodología, a través de la colaboración entre pares, se podía evaluar el trabajo real de los docentes, aspecto que consideró primordial para ser incorporado en el ámbito de la educación, en razón a las enormes diferencias que existían en los distintos establecimientos educacionales del país.

Bajo ese punto de vista, opinó que el proyecto de ley permitía avanzar en materia de cooperación entre colegas, lo cual posibilitaría un enriquecimiento en la calidad docente y en la salud laboral de dichos profesionales, sin perjuicio, estimó que era menester establecer dos tipos de evaluaciones, una estandarizada y la otra orientada al involucramiento y colaboración del profesorado en base a las diversas realidades de las escuelas, colegios y liceos del país.

6. María Beatriz Fernández Cofré[5], académica de la Unidad de Investigación del Instituto de Estudios Avanzados en Educación de la Universidad de Chile.

Comentó que alrededor de 100.000 educadores debían realizar de manera paralela dos procesos de evaluación, el primero, regulado en el artículo 70 del DFL N° 1 y, el segundo, establecido en la ley N° 20.903, que creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

Detalló que los profesionales que debían rendir este doble proceso, correspondían a los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP), a las Direcciones de Educación Municipal (DEM) y a las diversas corporaciones municipales del país.

Ante tal escenario, definió algunos lineamientos de lo que consideraba debía ser la orientación que tendría que contener un sistema de evaluación a nivel nacional y puntualizó que debía permitir el reconocimiento de los desafíos de los docentes, posibilitando su crecimiento profesional a través de la creación de instancias y condiciones para dichos fines y el desarrollo de una mayor experticia en su labor pedagógica. Aspecto que indicó, se traduciría en una mejora sustancial en la preparación de los profesores frente a los desafíos que demandaba el trabajo en las aulas.

Por otro lado, detalló las características que debía cumplir un docente para ser considerado experto y la metodología que debería ser empleada en un sistema de evaluación, para potenciar y desarrollar dichas aptitudes y expresó que de acuerdo a los diversos estudios realizados a nivel internacional la experticia pedagógica era entendida como un conjunto de creencias, conocimientos, atributos personales y prácticas profesionales que compartían los profesores reconocidos como destacados. Aseveró que dichos informes señalaban que los docentes considerados como expertos eran aquellos que lograban que sus alumnos aprendieran y que, además, contribuían al bienestar de sus estudiantes y de la comunidad escolar en su totalidad.

En ese sentido, comentó que diversos autores y especialistas definían las siguientes características como las más importantes que debían reunían los docentes considerados expertos:

1.- Conocimiento del currículum, de sus estudiantes y de sus contextos, proponiendo experiencias de aprendizaje acordes a las necesidades e intereses académicos de sus alumnos;

2.- Establecimiento de relaciones interpersonales con los estudiantes a través del respecto y contribuyendo a su autoestima;

3.- Planificación de sus clases, pero con cierta flexibilidad para adaptarse a las situaciones y desafíos que planteaban las aulas, de una manera reflexiva;

4.- Evidenciaban un constante deseo de aprender;

5.- Demostraban buena disposición para colaborar con sus pares.

En razón a lo anterior, consideró necesario avanzar en un sistema de desarrollo profesional que permitiera el fortalecimiento de la experticia docente, para lo cual creyó menester adoptar medidas que posibilitaran a los profesores disponer de mayor tiempo para planificar su labor en aulas, reflexionar sobre su práctica y conocer a sus estudiantes para ajustar sus clases y establecer relaciones interpersonales con ellos.

Sin embargo, advirtió que la convivencia de dos sistemas evaluativos paralelos, había implicado que en muchas oportunidades los docentes no tuvieran el tiempo suficiente para dedicarse a los aspectos relevantes de su ejercicio profesional, debido principalmente a la cantidad de instrumentos de medición y aseguró que la experiencia empírica demostraba que una gran cantidad de docentes rendían estos instrumentos de forma burocrática; es decir, cumplían con la realización de las evaluaciones sin vincularlas con su práctica cotidiana en aulas.

Manifestó valorar el proyecto en cuanto a reducir los tiempos que utilizaban los docentes para complementar el proceso evaluativo, así como para la rendición de los instrumentos de medición y la dualidad de información, no obstante, criticó que no se considerara la revisión de los actuales instrumentos de evaluación.

Por otro lado, enfatizó que para potenciar la experticia docente era menester atraer a profesores destacados a los establecimientos educacionales al que asistían los estudiantes con menores oportunidades, sin embargo, mencionó como obstáculos las altas tasas de deserción y jubilación de los profesores y la excesiva cantidad de instrumentos de evaluación para los docentes que pertenecían a los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP), los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM) y las respectivas corporaciones municipales.

En ese sentido, reiteró la necesidad de implementar medidas que permitieran incentivar la permanencia de los profesores en el sistema haciendo atractivo el ejercicio profesional docente. En razón de ello, valoró el gran avance que significaba la consolidación de un único sistema evaluativo para todos los docentes que trabajaban en establecimientos educacionales financiados con recursos públicos.

En otro aspecto, aseguró que la expertiz docente se desarrollaba a través del tiempo y sobre la base de la práctica profesional, para lo cual se requería un constante apoyo a los profesores durante el proceso, no obstante, aseveró que existían una serie de obstáculos que laceraban este aprendizaje, los que iban de la mano con la alta tasa de abandono profesional durante los primeros 5 años del ejercicio de la carrera sumado al bajo apoyo a los profesores en su inserción laboral y a las escasas oportunidades de desarrollo.

Explicó que a partir del año 2016 existían procesos de mentoría destinados a brindar acompañamiento a los docentes principiantes, pero lamentablemente no existía la cantidad suficiente de profesionales para realizar esta tarea y, en ese contexto, opinó que la propuesta legislativa establecía de manera adecuada algunos mecanismos que permitirían la optimización del proceso administrativo atingente a las mentorías, lo cual favorecería la agilización en esta materia.

Sugirió utilizar los recursos públicos que se ahorrarían con la unificación de los instrumentos evaluativos en la potenciación y fortalecimiento de las iniciativas destinadas a incentivar la retención e ingreso de docentes novatos en el sistema educativo.

Por su parte, enfatizó la necesidad aumentar las oportunidades de desarrollo profesional y el tiempo destinado para la colaboración entre pares, lo que no estaba exento de complicaciones, puesto que existía un bajo apoyo y promoción para este tipo de iniciativas y falta de oportunidades horarias para potenciarlas. En virtud de ello, destacó como un gran aporte el sistema la priorización de los instrumentos de evaluación y el énfasis dado en el proyecto al fortalecimiento de la Red Maestros de Maestros, por cuanto contribuiría a revitalizar los procesos de aprendizaje a través de los aportes de los docentes con mayor experticia a sus pares y reiteró que debía conectarse esta política pública con las mentorías e inducciones que se desarrollaban respecto a los profesionales principiantes.

Mencionó que esta iniciativa permitiría avanzar, en los siguientes aspectos:

1.- Reducir los tiempos destinados por los profesores a comprender los sistemas paralelos de evaluación docentes, en particular, en el caso de los profesionales que ejercían sus funciones en los Servicios Locales de Educación Pública, en las Direcciones de Educación Municipal y en las corporaciones municipales;

2.- Clarificar y focalizar la evaluación utilizando menos instrumentos de medición;

3.- Mejorar los procesos de acompañamiento y desarrollo profesional de los docentes.

Asimismo, hizo presente la necesidad de realizar las siguientes mejorías al sistema de evaluación docente:

1.- Revisar los instrumentos de medición aplicados actualmente, a fin de que fueran coherentes con los otros requerimientos que se realizaban a los docentes en el marco de su práctica profesional;

2.- Analizar la orientación destinada a los procesos de mentoría y de la Red Maestros de Maestros para asegurar que el crecimiento en número de dicha política fuera reflejado en la calidad del aprendizaje, en la promoción de la colaboración profesional y en el desarrollo de la experticia pedagógica; y

3.- Modificar la lógica de evaluación externa e individual que prevalecía en dicha institucionalidad.

Finalmente, señaló que el sistema de evaluación docente debía permitir conocer y diferenciar entre sus desempeños, creencias, prácticas y conocimientos sin perder de vista el objetivo primordial de aumentar y potenciar la cantidad de profesores expertos en el ámbito escolar. Aspecto que indicó, requería de un mayor énfasis en el acompañamiento durante los primeros años, oportunidades de desarrollo profesional y tiempo para participar colaborativamente de estas acciones.

7. Carlos Beca Infante[6], académico del Programa de Liderazgo Educativo de la Facultad de Educación de la Universidad Diego Portales.

Opinó que esta incitativa colocaba en el centro del debate a las políticas de fortalecimiento de la profesión docente dentro del marco del sistema de desarrollo profesional docente, establecido con la dictación de la ley N° 20.903, en el año 2016.

En tal sentido, detalló que el referido sistema desde su implementación contaba con un amplio consenso a nivel de la comunidad educativa, del mundo académico y del ámbito parlamentario, a lo que se sumó un alto respaldo a nivel mundial, debido principalmente a que dicha institucionalidad estaba alineada con las orientaciones definidas por las diversas entidades internacionales y, en especial, con los lineamientos estratégicos establecidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) que propician una mirada integral a las políticas sobre la profesión docente.

En esa línea, valoró que el proyecto de ley incorporara una mirada sistémica de la docencia al abordar la labor pedagógica permanente a partir de la formación inicial, la inducción a los maestros nóveles, el aprendizaje continuo, el reconocimiento de las trayectorias profesionales y las condiciones de trabajo y de remuneraciones de los educadores.

Asimismo, comentó que el subsistema de reconocimiento profesional contemplaba la progresión de la carrera docente mediante la asignación de los tramos inicial, temprano, avanzado, experto 1 y experto 2 y explicó que la promoción profesional en este ámbito estaba determinada por los resultados obtenidos en un proceso de evaluación de desempeño que consideraba la aplicación de dos instrumentos: un portafolio y una prueba de conocimientos específicos.

De igual forma, aseveró que dicho sistema, en la iniciativa, consideraba un enriquecimiento del portafolio al incorporar una dimensión del trabajo colaborativo, aspecto esencial dentro del quehacer docente.

Por otra parte, sostuvo que el contenido propuesto presentaba tres grandes noticias para el desarrollo profesional docente y para el sistema educativo, la primera, relacionada al fin de la doble evaluación, la segunda, relativa al fortalecimiento de los procesos de inducción para los profesores principiantes y, la tercera, vinculada al potenciamiento del trabajo realizado en la Red Maestros de Maestros.

En cuanto a la doble evaluación docente, destacó que la propuesta legislativa contemplaba poner fin a una situación anómala que se venía arrastrando desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.903, toda vez que esta no contempló inicialmente la eliminación del instrumento de medición regulado en el artículo 70 del DFL N° 1 y provocó una yuxtaposición de sistemas de evaluación, en la que incluso uno de los instrumentos de medición -el portafolio- era utilizado en ambas modalidades.

Explicó que el sistema de evaluación del citado artículo 70 considera adicionalmente otros tres instrumentos, dentro de los cuales se contemplaba una entrevista realizada por un evaluador par; la elaboración de un informe de la director/a y jefe de Unidad Técnico Pedagógica del establecimiento y la autoevaluación, mientras que la examinación de la carrera docente incluía, además, del portafolio, una prueba de conocimientos específicos.

En ese contexto, aseveró que al promulgarse la ley N° 20.903, la evaluación contemplada en el artículo 70 se vio seriamente afectada, debido a que la categorización de los profesores en los niveles de desempeño destacado, competente, básico e insatisfactorio, perdió sentido al crearse de manera paralela los tramos de la carrera docente que, además, incidían en lo roles y remuneraciones de los educadores.

De igual forma, señaló que el referido cuerpo legal, eliminó la asignación variable de desempeño individual para los profesionales que hubiesen obtenido un resultado destacado o competente en la evaluación del artículo 70, lo que implicaba la supresión del único incentivo al que podían postular los profesionales que hubieran rendido dicha metodología.

Detalló que la entrada en vigencia de la ley N° 20.903 generó una situación de inequidad entre los docentes del sector público, ya sea de establecimientos municipales o de aquellos pertenecientes a los Servicios Locales de Educación, y los profesionales del ámbito particular subvencionado; toda vez que los primeros debían someterse a una doble evaluación, mientras que estos últimos solo rendían el instrumento regulado en dicha normativa.

Por contrapartida, esgrimió que seguía vigente en dicho cuerpo normativo la salida del sistema para los docentes que hubieran obtenido de forma reiterada una evaluación de desempeño de tipo insatisfactorio o básico, es decir, el instrumento de medición del artículo 70 solo tenía finalidad punitiva apartándose del sentido formativo que debía tener el proceso.

Por lo anterior, reiteró que la iniciativa apuntaba en la dirección correcta al eliminar la doble evaluación docente y aseguró que dicha modificación posibilitaría las siguientes mejorías al proceso educativo:

1.- Mayor confianza del profesorado respecto al sistema de desarrollo profesional;

2.- Trato igualitario entre los docentes de los sectores público y particular subvencionado, en consonancia con la ley de inclusión;

3.- Priorización de la necesidad de que los profesionales progresen en los tramos de la carrera docente, de manera que la gran mayoría alcance el tramo avanzado, dentro de los plazos establecidos;

4.- Reemplazo virtuoso de la herramienta con que cuenta el sistema de evaluación del artículo 70, como los planes de superación profesional, destinados a quienes hubieren obtenido un resultado categorizado como básico e insatisfactorio, por un apoyo y acompañamiento más efectivo a quienes no hubieran logrado avanzar en la carrera docente;

5.- Reducción del gasto público que permitiría la utilización de recursos en otros procesos del desarrollo profesional, en especial, en materia de inducción y acompañamiento.

Por otro lado, manifestó que el proyecto favorecería al proceso de inducción de los profesores principiantes puesto que uno de las grandes innovaciones que implicó la creación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente fue la incorporación de las mentorías para los profesionales noveles, la cual era realizada por los profesores experimentados que hubieran estado en los tramos superiores de la carrera respectiva y que, además, hayan recibido formación especializada en esta materia. Explicó que esta implementación representaba una innovación muy significativa y necesaria para el sistema educativo porque favorecía la inserción profesional y posiblemente contribuiría a mitigar las causales de deserción temprana de la docencia largamente advertida por la investigación empírica tanto a nivel nacional como internacional.

Sin embargo, advirtió que la implementación de los procesos de inducción, había sido extremadamente lenta, ya sea en materia de formación de mentores como en la conformación de las duplas respectivas, y en razón de ello, consideró favorables las modificaciones que planteaba la iniciativa en torno a la ley N°20.903, en especial, al eliminar las restricciones en cuanto al número de horas de contrato de los docentes principiantes y al simplificar los trámites administrativos sobre el particular.

Sin perjuicio de ello, hizo presente que para que esta modificación tuviera los efectos esperados era menester que las autoridades nacionales y locales redoblaran los esfuerzos comunicacionales para que los directores, las comunidades educativas y los docentes noveles conocieran las oportunidades que el sistema les ofrecía y, en esa línea, enfatizó el rol fundamental de las universidades que formaban a los futuros pedagogos.

Reiteró su conformidad con el contenido del proyecto en cuanto a la inclusión de medidas que permitirán fortalecer y potenciar la Red Maestros de Maestros como una instancia que contribuye al apoyo y colaboración entre pares, en la que los profesionales de reconocida y acreditada experticia en el aula ayudan a sus colegas que necesitaban mejorar en sus procesos de desarrollo docente. En ese sentido, recalcó la necesidad de que el proyecto de ley releve el rol de los miembros de dicha Red en el acompañamiento de los profesores principiantes y de aquellos educadores que se encuentren en los tramos inicial y temprano sin haber progresado en su desarrollo profesional, es decir, fortaleciendo los procesos de inducción y de formación continua sobre la base de buenas prácticas docentes.

8. José Luis Velasco Guzmán, en representación de la Asociación de Educadores de Chile, sede Temuco.

Inició su presentación señalando que compartían plenamente el objetivo perseguido por el proyecto de ley en estudio, en cuanto a la necesidad de consolidar ambos sistemas de manera de simplificar el acceso a la evaluación de los profesores, creando un solo esquema de categorías, plazos e instrumentos; así como también, un mecanismo de apoyo tanto para los profesores nóveles como para aquellos profesionales que se encontraban en los tramos inferiores de la carrera docente.

Sin embargo, manifestó que del análisis de ambas metodologías, se desprendía que estas tenían diferentes enfoques y objetivos, y por tanto eran complementarios en su ejecución. Por esta razón, aseguró que entendía que si se eliminaba completamente el instrumento de medición contemplado en el artículo 70 del DFL N° 1 se estarían dejando algunos elementos centrales que debían estar presente en todo sistema de evaluación de las prácticas pedagógica orientado a introducir mejoras, como la descentralización, la examinación horizontal, la pertinencia y la periodicidad.

Enfatizó que lo más relevante del sistema de evaluación del artículo 70 era su carácter formativo, entendiendo por tal un sistema “que reconocía la perfectibilidad del desempeño de los docentes” para mejorar los aprendizajes de los estudiantes, aspecto que calificó de importante debido a que lo normal era que las competencias y los desempeños de las y los profesores fueran diversas.

En razón a lo anterior, advirtió que como asociación habían identificado en esta iniciativa las siguientes debilidades que era menester subsanar:

1.- El sistema de desarrollo profesional docente no era una metodología de evaluación sino de acreditación o certificación centrada en las y los profesores en la que la examinación cumplía un rol, pero más bien subyugado a un reconocimiento de un determinado nivel de competencias y habilidades profesionales; por lo que, una vez que el pedagogo accedía a un nivel o tramo de medición, no podía retroceder ni estaba obligado a realizar una reevaluación de sus conocimientos. Situación que implicaba, la eliminación del carácter formativo que debía tener dicho proceso y la periodicidad que tenía en razón al artículo 70 que era por regla general de 4 años, salvo en aquellos casos en que hubieran existido resultados insatisfactorios, en cuyo caso, el docente debía volver a rendir los instrumentos al año siguiente, después de un lapso en que tenía la oportunidad de superar las deficiencias detectadas.

Recalco que la supresión del artículo 70 suponía que algunos profesionales serían evaluados sólo una vez en toda su vida laboral, contradiciendo el espíritu y la utilidad de dicho proceso.

2.- Comentó que con la entrada en vigencia de la ley N° 20.903 se estableció tanto en el artículo 70 como en el Título III del DFL N° 1 que los profesores que se encontraban en el tramo de experto I y II de la carrera docente quedaban exceptuados de la evaluación de desempeño, lo que se contradecía con que el rendimiento profesional podía evolucionar de manera diferente en el tiempo.

3.- En la misma línea, esbozó que dicha disposición normativa del Estatuto Docente, también contemplaba la participación de los profesores pares y la opinión de terceros, normalmente directivos del establecimiento, lo que hacía que el sistema de evaluación fuera contextualizado y que contribuyera a que tuviera aparejado un proceso.

4. Detalló que en el proyecto de ley también se eliminaba la aplicación local del sistema por las comisiones comunales de evaluación docente, incluidas en la norma referida, circunstancia que alejaba a dicho proceso de los contextos locales y terminaba con la descentralización que se buscaba en esta materia.

5.- Opinó que otro elemento importante a considerar era que la iniciativa ponía término al plan de superación profesional al que debían someterse los docentes evaluados con desempeño insatisfactorio.

6.- Sostuvo que los instrumentos señalados en el título III del DFL N° 1, a saber, la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos y el portafolio eran insuficientes para recoger la información del desarrollo profesional y no favorecían adecuadamente el reconocimiento de las fortalezas y la superación de las debilidades de los docentes, sumado a la eliminación de la evaluación de los pares y terceros y de la autoevaluación, siendo ésta última, una instancia muy propicia para el mejoramiento del ejercicio pedagógico.

Ante tal escenario propuso las siguientes medidas para mejorar la consolidación del sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente, sin perjudicar la evaluación del artículo 70:

1.- Separar la evaluación docente del sistema de reconocimiento, manteniendo al primero de dichos instrumentos en el artículo 70 con las mejoras necesarias, pero sin ninguna de sus actuales consecuencias; y en el título III conservar a la segunda, sin pruebas ni exámenes adicionales, de modo que el avance en la carrera docente se nutra sobre la base de la información obtenida en el proceso de evaluación.

2.- Mantener la evaluación docente con una batería de instrumentos de evaluación, similares a los actuales, pero más pertinentes y simples y aplicados de manera diferenciada a los distintos tramos del sistema de desarrollo profesional. En concreto, recomendó los siguientes mecanismos:

a.- Prueba de conocimientos específicos y pedagógicos, atingentes a la disciplina y nivel que imparte;

b.- Portafolio simplificado, centrado en las actividades cotidianas de los docentes y evaluados unitariamente;

c.- Autoevaluación y entrevista con un par evaluador trabajada de manera conjunta; y

d.- Evaluación de proceso llevada a cabo por los docentes directivos de los establecimientos educacionales o por los jefes directos del profesional examinado, de acuerdo a los desafíos y metas personales y propias de sus responsabilidades.

Expuso que, dependiendo de los resultados obtenidos en las evaluaciones previas, algunos instrumentos podrían no ser aplicados en procesos posteriores.

3.- Establecer que los resultados de cada instrumento de evaluación fueran cuantificados hasta los 100 puntos, logrando así una unificación de criterios y una comunicación más simple de dichos guarismos. En tal sentido, sugirió incorporar las siguientes categorías de logro en los puntajes:

a.- De 80 a 100 puntos; Desempeño Destacado (D);

b.- De 60 a 79 puntos; Desempeño Competente (C);

c.- De 40 a 59 puntos; Desempeño Básico (B);

d.- De 1 a 39 puntos; Desempeño Insatisfactorio (I).

Por otro lado, calificó de muy importante que los resultados de los instrumentos de evaluación fueran entregados en el menor plazo posible a los docentes, ya sea en términos cuantitativos como cualitativos, puesto que con ello se lograría que la retroalimentación del proceso fuera cercana al acto evaluativo permitiendo que dicha información pudiera ser utilizada para la mejora efectiva de las competencias y habilidades de los profesionales.

4.- Volver a la periodicidad de la evaluación para todos los docentes, con plazos flexibles en razón a que los desempeños profesionales eran variables y diversos en el tiempo.

5.- Enfatizó que era propicio agregar algunas modificaciones al sistema de desarrollo profesional docente, en especial, en la variación de los años de las diferentes fases y tramos en que los profesores podían o debían evaluarse. Agregó que ello permitiría que los profesores nuevos que hubieran tenido una mayor motivación por avanzar pudieran someterse a los instrumentos respectivos de manera anticipada, pero fijando un plazo máximo para aquellos que hubieran retrasado dicho proceso. De tal forma, que los tramos quedarían de la siguiente forma:

a.- Tramo inicial: categoría en la que los docentes ingresarían y deberían mantenerse durante un mínimo de 2 años de ejercicio profesional y un máximo de 5 años; periodo en el cual, debían someterse al proceso de evaluación de forma obligatoria para acceder al nivel temprano.

b.- Tramo temprano: en este segmento deberían mantenerse a lo menos hasta el sexto año de ejercicio profesional y por un máximo de 10 años, periodo en el que debían someterse al proceso de evaluación obligatoriamente para subir al nivel avanzado.

c- Tramo avanzado: con un mínimo de 10 años de ejercicio profesional y al menos 4 años desde que se alcanzó el nivel avanzado; momento en el cual los profesores podría someterse a un nuevo proceso de evaluación voluntario para acceder al tramo experto I. Explicó que si el profesional no tenía contemplado avanzar al segmento siguiente, debería trabajar en un proceso de perfeccionamiento y acompañamiento a cargo de los docentes directivos de su establecimiento o de sus jefes directos, establecido por ley, cada 5 años.

d.- Experto I: con un mínimo de 14 años de ejercicio profesional y al menos 4 años desde que alcanzó el tramo, etapa en la cual los profesores podrían someterse a un nuevo proceso de evaluación voluntario para certificarse como experto II. Por contrapartida, señaló que en caso que el docente no pretendiera avanzar a la categoría siguiente o no rindiera los instrumentos para hacerlo, se debía proceder de la misma forma indicada en el punto anterior.

e.- Experto II: en esta última categoría, sostuvo que era oportuno que los profesores trabajaran en un proceso de perfeccionamiento y acompañamiento a cargo de los docentes directivos de su establecimiento o de sus jefes directos, establecido por ley, cada 5 años.

6.- Opinó que no era pertinente, ni justo, ni necesario, que los profesionales evaluados de manera insatisfactoria o que no hubieran avanzado en su carrera profesional abandonaran el sistema educacional con financiamiento público.

7.- Planteó la conveniencia de dejar sujetos a ambos procesos a los profesionales de la educación de todos los establecimientos educacionales que recibieran fondos públicos, a fin de fortalecer e impulsar la creación de un solo esquema para todo el cuerpo docente que trabajaran en dicho ámbito.

Finalmente, manifestó concordar con gran parte de los aspectos incluidos en esta iniciativa en cuanto a los procesos de acompañamiento e inducción, sin embargo, sugirió realizar las siguientes mejoras:

1.- Incorporar en el artículo 18 I del DFL N° 1 la posibilidad de que el director del establecimiento, en conjunto con el equipo directivo, además de la facultad de designar docentes mentores, pudiera solicitar a su sostenedor la contratación, vía licitación, de una asistencia técnica educativa para que realice el proceso de inducción, la cual podría ser financiada con los fondos señalados en el artículo 18 K.

2.- No excluir de la asignación de inducción señalada en el inciso quinto del artículo 18 N, a los docentes contratados por una cantidad superior a 38 horas, debido a que, aunque la inducción se hubiera realizado dentro de su jornada laboral, de todas maneras, debían ejecutar actividades propias de su trabajo. Agregó que lo contrario podría desincentivar a los profesores contratados en dicha condición a participar del proceso. En razón de ello, estimó pertinente que la asignación respectiva fuera aplicada de forma decreciente hasta llegar a las 44 horas de contrato semanal; y, en el caso, de que la jornada de trabajo hubiera sido superior se incluyera la posibilidad de un pequeño incentivo económico a los tales docentes.

El diputado Rey preguntó cuál era la fórmula más adecuada para mantener a los docentes mal evaluados en el sistema educativo sin perjudicar la calidad de la enseñanza impartida.

El diputado Cornejo consultó por los impactos que para el magisterio tendría la aprobación de esta iniciativa y si la entidad que representaba había tenido la posibilidad de hacer llegar estos planteamientos al Ejecutivo durante la elaboración del proyecto de ley.

El diputado Bobadilla consultó cuál sería la fórmula más idónea para rescatar los aportes y virtudes de los sistemas de evaluación del artículo 70 y el de desarrollo profesional docente, asimismo las consecuencias que debería contemplar la propuesta legislativa para los docentes que obtengan un mal resultado en su proceso evaluativo.

El diputado Schubert consultó qué elementos era conveniente rescatar de ambos sistemas evaluativos a fin de amalgamarlos en un único instrumento de medición.

El señor Velasco contestó que actualmente ambas metodologías de medición contemplaban como sanción la salida del sistema para los docentes que hubieran obtenido, de manera reiterada, un mal resultado en su proceso evaluativo, sin embargo, detalló que 92% de los establecimientos estaban financiados a través de recursos públicos, lo cual implicaba que dichos profesionales no podían trabajar en gran parte de las escuelas, colegios y liceos del país.

Advirtió que esta situación hacía del todo necesario que el sistema realizara los esfuerzos a fin de apoyar y acompañar a los docentes que hubieran obtenido un mal resultado en sus respectivos procesos y consideró crucial el trabajo y liderazgo que debían aportar los equipos directivos de los establecimientos del país.

Expresó que el gran impacto que generaba esta iniciativa en el ámbito de la docencia estaba relacionado con la unificación del sistema evaluativo, puesto que calificó como insostenible la existencia de dos procesos paralelos.

Por otro lado, reiteró como necesario rescatar de la evaluación del artículo 70 al foco formativo que se había tenido presente al momento de su establecimiento en el año 2003, así como su propensión a la mejora constante de los profesionales de la educación en los procesos de enseñanza.

Asimismo, opinó conveniente mantener como instrumentos de medición a la autoevaluación y a la entrevista realizada por un entrevistador par, debiendo incorporarse una evaluación de proceso llevada a cabo por los docentes directivos de los establecimientos educacionales o por los jefes directos del profesional examinado.

De igual forma, arguyó la necesidad de modificar el instrumento portafolio, en razón a la cantidad de trabajo que requería su elaboración y a las múltiples evaluaciones que implicaba a fin de simplificar su contenido con enfoque en el trabajo real que desempeñaban los docentes en las aulas y con carácter unitario en su revisión.

Aseveró como oportuno mantener la prueba de conocimientos establecida en el sistema de desarrollo profesional incluyendo otros instrumentos propios de la evaluación del artículo 70, por cuanto si se excluían totalmente todos los instrumentos de la evaluación docente de la citada norma manteniendo de forma exclusiva al portafolio y a la prueba de conocimientos propias del sistema de desarrollo profesional, podría existir el riesgo de que el desempeño de los profesores en dicha metodología de medición, no tuviera un correlato real con el rendimiento de éstos en las aulas de clases.

Finalmente, señaló compartir la idoneidad de los tramos de la evaluación de la carrera docente pero en el entendido de que era prudente realizar algunos cambios a los plazos de permanencia en dichos niveles a fin de estimular la formación y la mejora constante de los profesionales de la educación.

La señora Concha explicó que el actual sistema de evaluación docente regulado en el artículo 70 establecía 5 tipos de instrumentos de medición, dentro de los cuales estaban el portafolio, la evaluación, la entrevista realizada por un evaluador par, informe de referencia de terceros y la autoevaluación.

En esa línea, aseguró que la permanecía de la autoevaluación como instrumento de evaluación carecía de todo sustento debido a que la gran cantidad de los docentes sometidos a esta medición se había autodefinido como muy competente en su ejercicio profesional, lo que en muchas oportunidades no se ajustaba a la realidad.

Explicó que en el caso de la entrevista realizada por un evaluador par existían problemas logísticos que impedían su correcto desarrollo, debido principalmente, a que requería de la participación de una determinada cantidad de expertos que tenían que cumplir con ciertas condiciones y requisitos, a lo que se sumaba, el hecho de que actualmente el número de profesionales asignados a esa labor era insuficiente para cubrir a los más de 55.000 docentes que rendían este instrumento cada año.

En cuanto al informe de terceros, comentó que el proyecto de ley de manera explícita apuntaba a mantener y respetar la autonomía de los sostenedores de los establecimientos, debido a que tanto ellos como las unidades directivas tenían una mayor cercanía y comprensión cualitativa del ejercicio docente, no obstante, esgrimió que esa medida no debía implicar la recuperación de un instrumento estandarizado; sino que, permitir la posibilidad de que cada recinto educacional pudiera definir, de acuerdo a su proyecto escolar, la modalidad más adecuada para examinar a sus propios profesionales.

Explicó que esta iniciativa buscaba mantener como instrumentos al portafolio y a la prueba de conocimientos y detalló que la experiencia empírica tanto a nivel nacional como internacional indicaba que la primera herramienta de medición, era la que más permitía discriminar los resultados del desempeño docente, no obstante, admitió que era perfectible y modificable en algunos aspectos.

De igual forma, afirmó que la prueba de conocimientos era una buena herramienta para medir los parámetros teóricos de los profesores y, por ello, consideró pertinente mantenerla en los procesos evaluativos, además, del portafolio.

Por otra parte, compartió la preocupación en torno a moderar las consecuencias contempladas para los docentes que hubieran obtenido, de manera reiterada, un mal resultado en sus exámenes, puesto que la desvinculación no debía implicar la inhabilitación de por vida del profesional sino que debía apuntarse a la responsabilización, de forma compartida, de los procesos evaluativos; de modo tal, que el Estado contribuya al acompañamiento y apoyo de los profesores, a fin de mejorar sus competencias y habilidades.

Finalmente, aclaró que la iniciativa no pretendía que los profesionales de la educación fueran evaluados en una sola ocasión durante su extensa carrera docente; sino que, solo en aquellos casos en donde el profesor hubiera alcanzado un tramo avanzado o superior, puesto que éstos ya habían logrado el nivel de competencias y habilidades que requerían para un adecuado desempeño laboral; asimismo, detalló que estos no quedaban excluidos de la posibilidad de ser sometidos a los instrumentos de medición en un marco de autonomía de los propios sostenedores de los establecimientos.

El señor Ávila señaló que dentro de las políticas públicas de la Cartera se encontraba el Marco para la Buena Dirección y el Liderazgo Escolar que contemplaba que los equipos directivos de los establecimientos acompañaran el proceso de desarrollo profesional docente que en muchas ocasiones implicaba que los sostenedores, en uso de su autonomía, crearan sus propios instrumentos de medición. Por ello, señaló que no era necesario incluir obligaciones para los equipos directivos en esta materia, puesto que dicho acompañamiento ya estaba inmerso dentro de las políticas públicas del ministerio.

Calificó como complejo, desde el punto de vista de los recursos fiscales, mantener algunos instrumentos contemplados actualmente en el sistema de evaluación docente del artículo 70, en especial, aquel vinculado a la entrevista de un evaluador par; debido a que requería la contratación de una gran cantidad de expertos, en circunstancias de que no existía ni la capacidad económica ni humana para dicha función.

En razón a lo anterior, consideró menester rescatar aquellos instrumentos que tuvieran la capacidad de medir las competencias y habilidades requeridas para el ejercicio profesional docente y estimó oportuno resaltar la importancia de la prueba de conocimientos específicos, dado que la gran debilidad que se observaba en esta materia, estaba vinculada a la combinación del dominio de los conocimientos disciplinares con aquellos de naturaleza pedagógica.

En otro aspecto, explicó que había una exigencia para todos los establecimientos del país en torno a la creación de los planes de mejoramiento educativo, dentro de los cuales se consideraban las políticas de desarrollo profesional docente. Dicho lineamiento indicó, suponía la obligación para los equipos directivos de destinar recursos de las subvenciones escolares preferenciales y del fondo de apoyo a la educación pública para el diseño de actividades que permitieran el mejoramiento de las competencias y habilidades de sus profesores.

Por último, comentó que actualmente existía la posibilidad para los establecimientos educacionales de destinar fondos de las subvenciones escolares preferenciales para la contratación de entidades en calidad de organismos de asistencia técnica educativa.

El diputado Bobadilla subrayó que el foco principal de esta iniciativa debía estar en mejorar las condiciones de la calidad de la educación que recibían las niñas, niños y adolescentes y, teniendo presente esto, consultó cual debería ser la situación de los docentes que obtuvieran sistemáticamente malos resultados en sus procesos evaluativos.

La señora Concha respondió que estas consecuencias estaban detalladas de forma explícita en el artículo 19 S del DFL N° 1, sin perjuicio, de que la iniciativa incorporaba nuevos mecanismos de apoyo y acompañamientos para los profesores que no hubieran logrado avanzar de los tramos inicial y temprano de la carrera docente.

9. Vicente Sisto Campos[7], en representación del Centro de Investigaciones para la Educación Inclusiva.

Indicó que el desarrollo de las políticas de evaluación docente en nuestro país seguía una lógica en torno a la forma en que debía ser regulado el trabajo público y, en particular, el ejercicio de la carrera profesional. En esa línea, detalló que tanto en las evaluaciones del artículo 70 del DFL N° 1, como en aquellas que correspondía a la carrera docente, se entendía la necesidad de establecer estándares de desempeño, que permitieran medir de manera individual a los profesionales de la educación.

En tal sentido, aseveró que el principal instrumento de evaluación docente era el portafolio cuyo contenido funciona sobre la base de muestras del desempeño docente dando cuenta del trabajo en aulas realizado por las y los profesores del país. Agregó que dichas muestras eran analizadas por evaluadores que disponían de poco tiempo para efectuar los encasillamientos de cada uno de los docentes provocando que la retroalimentación derivada del proceso fuera similar en cada uno de los casos sujetos a esta medición.

Comentó que dicha lógica, se enmarcaba dentro de lo que se conocía en política gubernamental como “management público” que funcionaba sobre la base de un modelo de rendición de cuentas con consecuencias a fin de activar la labor realizada al interior de las escuelas por los docentes.

Sin embargo, aseguró que unánimemente tanto la evidencia empírica nacional como internacional concluía que las políticas públicas basadas en sistemas de rendición de cuentas de altas consecuencias orientadas al cumplimiento de estándares de desempeño y a los resultados de evaluaciones uniformes dañaban los procesos educativos, especialmente en los sectores de más alta vulnerabilidad social.

Asimismo, recalcó que la labor docente era mucho más compleja de lo que suponía la aplicación de los sistemas evaluativos basados en el modelo de rendición de cuentas, puesto que esta función debía ejercerse de manera interconectada, en especial, en los sectores con más alta vulnerabilidad social debido a la falta de correspondencia entre los estándares exigidos en los instrumentos de medición y el trabajo real que realizaban las y los profesores en ese espacio educativo. Asimismo, hizo presente que la labor docente en ámbitos más vulnerables tenía un componente de trabajo más colectivo y colaborativo por sobre uno de carácter individual.

En cuanto al proyecto de ley, valoró la propuesta de eliminar la doble evaluación, no obstante, advirtió que se mantenía las consecuencias establecidas en el 7 bis de la ley N°19.070, es decir, conservaba una dualidad de sanciones para los docentes mal calificados bajo una lógica punitiva que carecía de una fundamentación racional y contradecía la dimensión formativa que debía tener dicho proceso.

En la misma línea, comentó que esta propuesta conservaba la posibilidad de los sostenedores de desarrollar sus propias evaluaciones, pero sin favorecer su articulación con los criterios de medición y con los estándares de desempeño del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, situación que podría generar instrumentos de examinación discordantes de las políticas educativas y formativas que debían primar en este ámbito.

Explicó que la experiencia empírica en esta materia demostraba que la falta de una articulación en los criterios de estas evaluaciones particulares podía generar mecanismos punitivos con elementos, en muchas ocasiones, contrarios a los estándares promovidos desde el nivel central e incluso contradictorios con la normativa vigente.

Criticó que el proyecto no favoreciera los procesos de formación de profesores principiantes, por cuanto el literal b) del numeral 5° del artículo 1° establecía que aquellos docentes con un contrato superior a 38 horas debían utilizar los tiempos destinados a las actividades no lectivas al proceso de mentoría, sin reducir las horas lectivas; lo que podía provocar sobrecarga laboral y desincentivo a la permanencia en el sistema de los profesionales noveles. En ese contexto, sugirió utilizar la liberación presupuestaria que podía significar la eliminación de la evaluación del artículo 70 a fin de redestinar fondos públicos para subvencionar los procesos de inducción de los profesores con más de 38 horas contratadas. Asimismo, opinó que estos recursos debían incluirse en los convenios que los sostenedores y la Cartera del ramo suscribían en razón al artículo 18 K del mismo cuerpo normativo del DFLN° 1 para cubrir las horas lectivas y no lectivas que dejaban de cumplir los docentes principiantes debido a su proceso de inducción.

En ese sentido, planteó la conveniencia de agregar al inciso segundo del artículo 18 K, a continuación de la expresión “En este convenio se deberá estipular, a lo menos, la obligación del sostenedor de implementar los planes de inducción y ser responsable de su cumplimiento”, la oración “así también deliberar proporcionalmente horas lectivas y no lectivas para el desarrollo de sus procesos de inducción a los profesores con más de 38 horas de contrato”.

10. Rosa Pesutic Vukasovic, Presidenta del Colegio de Profesores de la región de Aysén[8].

Señaló que la entidad que representaba estaba absolutamente conforme con el contenido de esta iniciativa debido a que contemplaba como objetivos: la simplificación del sistema de evaluación docente a través de la eliminación de la doble examinación; el fortalecimiento de las redes de trabajo colaborativo y de acompañamiento entre pares por medio de la Red Maestros de Maestros; la permanecía de los profesionales noveles en razón a las mejorías en los procesos de inducción y la resolución de la problemática generada debido a los profesionales mal encasillados en el año 2015.

En cuanto a la simplificación del sistema de evaluación docente a través de la eliminación de la doble examinación, expresó que con la entrada en vigencia de la ley N° 20.903, se implementaron dos sistemas de medición de manera simultánea: la evaluación contemplada en el artículo 70 del DFL N° 1 y el de la carrera docente.

Aseveró que la evaluación contemplada en el artículo 70 tenía una marcada orientación punitiva, debido a que consideraba como sanción una causal de despido para los docentes que hubieran obtenido de forma reiterada un mal resultado en su proceso y explicó que dicho sistema era excesivamente extenso y agobiante en su desarrollo, puesto que implicaba la realización de cuatro instrumentos de medición, dentro de los cuales el portafolio era el que mayor tiempo tomaba en su materialización.

Subrayó que gran parte de los docentes de la región de Aysén estaban contestes en que la doble evaluación docente implicaba aspectos negativos a los que se encontraban sometidos los profesionales durante dicho proceso, como agobio, estrés y cansancio, reducción del tiempo dedicado a los estudiantes y la pérdida del foco de la labor pedagógica, entre otros factores.

Sin perjuicio de ello, arguyó que algunos educadores estimaban como algo positivo las mejoras salariales derivadas de los aumentos de tramo en el sistema de carrera docente, no obstante, enfatizó que el aspecto económico individual, no podía primar por sobre los resultados pedagógicos de la implementación de esta doble evaluación, en que el trabajo en equipo y la conformación de grupos de estudio y análisis, estaban relegados a un segundo plano.

Por otro lado, comentó que esta propuesta legislativa fortalecía las redes de trabajo colaborativo y de acompañamiento entre profesionales de la enseñanza por medio de la Red Maestros de Maestros y precisó que el crecimiento profesional en el ámbito educativo se lograba a través de la labor entre docentes en la medida que el conocimiento se compartiera entre pares a fin de multiplicar la eficiencia pedagógica.

De igual forma, expuso que contextualizar y conocer la forma en que los estudiantes aprendían y adquirían el conocimiento permitía adecuar a estas realidades los diferentes procesos de aprendizaje con una orientación marcadamente comunitaria.

Puntualizó que esta iniciativa apuntaba en la dirección correcta al aumentar la retención de docentes principiantes, a través de la inclusión de mejoras a los procesos de inducción y sostuvo que en aquellos lugares con dispersión geográfica, en donde existían establecimientos educacionales emplazados en sectores aislados, remotos y rurales era menester apoyar a los profesores más noveles, con mentorías que permitieran desarrollar y fortalecer sus competencias profesionales. No obstante, consideró necesario que las autoridades realizaran un análisis de las condiciones generales en que ejercía la labor del magisterio en nuestro país, así como las razones del bajo interés en la población más joven para estudiar la carrera de pedagogía.

Calificó de plena justicia aprobar las modificaciones propuestas en esta iniciativa en torno a la situación de los docentes mal encasillados durante el año 2015 y valoró la decisión de extender los procesos de medición posibilitando una distribución más equitativa de los profesionales a evaluar cada año.

Si bien reiteró que esta propuesta iba en la línea de lo que durante muchos años venían solicitando los profesionales de la educación, advirtió que se observaban algunos aspectos negativos, en especial, en torno a la persistencia de las evaluaciones con orientación individual por sobre las de carácter colaborativa.

Asimismo, opinó que era menester realizar ciertas modificaciones al contenido del proyecto para adecuarlo a las necesidades del ejercicio profesional docente; en razón a ello, sugirió las siguientes propuestas:

1.- Derogar el literal b) del numeral 1) del artículo 1 por su carácter punitivo;

2.- Establecer mecanismos de apoyo para los profesores mal evaluados; y

3.- Permitir al magisterio una mayor participación en el diseño y monitoreo de las políticas y programas de perfeccionamiento y formación continua.

11. Patricia Martínez Castro, encargada gremial de la Escuela República de Austria, de la comuna de Angol[9].

Expresó que el proyecto de ley no lograba solucionar la situación en que se encontraban muchos docentes mal encasillados durante el año 2015.

Explicó que durante el año 2016 comenzó a regir la asignación de tramos con la entrada en vigencia de la ley N° 20.903, cuyos segmentos se dividían en inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II, y que correspondían a tres conceptos: bienios, portafolio y prueba.

Recordó que hasta el año 2014 los docentes podían participar del proceso de evaluación de conocimientos a través de la Prueba de Asignación Variable por Desempeño Individual (AVDI) establecida en la ley N° 19.933, derogada en el año 2016, sin embargo, los docentes examinados durante el año 2015 no contaban con ningún instrumento de medición, por lo que no pudieron rendir prueba alguna.

Situación que dejó en un plano de desigualdad a los profesionales que rindieron su evaluación en el año 2015, en comparación a los docentes examinados a partir del año 2016, puesto que los primeros solo pudieron rendir el portafolio, lo que se tradujo en que quedaran considerados como “temprano”; a diferencia de los segundos, quienes en razón a sus resultados pudieron quedar encasillados en tramos superiores, aunque estuvieran en la misma categoría.

Explicó que los docentes evaluados en el año 2015, aunque hubieran tenido un rendimiento categoría A en su portafolio, no podría haber sido considerados más allá de “avanzado” al no poder rendir la respectiva prueba, en circunstancias, que con los mismos resultados un profesional examinado a partir del año 2016 podría haber quedado en el tramo experto II.

En tal sentido, esgrimió que en la práctica los docentes evaluados en el año 2015 fueron considerados con la peor calificación, es decir, insuficiente, sin haber rendido prueba alguna, toda vez que los profesionales que se encontraban en dicha condición, estaban encasillados en la categoría D y en el tramo “temprano”.

Ahora bien, sostuvo que el contenido del proyecto de ley no favorecía a los profesionales mal encasillados en el periodo citado, puesto que se contemplaban tres alternativas en el artículo primero transitorio, las que consideraban al actual proceso de evaluación como medio para reparar esta problemática.

En esa línea, expuso que en la letra a) de la referida disposición normativa, se permitía ponderar el portafolios 2015 con la evaluación que se realizaría durante el presente año, lo cual posibilitaría a los docentes subir un tramo, siendo la próxima examinación recién en el periodo 2027.

Comentó que la letra b) del citado precepto permitía a los profesionales de la educación optar por el portafolio que se iba a presentar en el actual proceso de reconocimiento o aquel realizado en el año 2015, alternativa que omitía el hecho de que los docentes evaluados durante dicho periodo carecían de la prueba de conocimientos y no del referido instrumento. De igual forma, agregó que mediante esta modalidad los profesores examinados podían subir solo un tramo, siendo la próxima medición en el año 2027.

A su vez, relató que en el literal c) establecía la opción de que los docentes se eximieran de rendir la evaluación, con la posibilidad de acceder a subir un tramo a través de los resultados obtenidos en el portafolios 2015 y la prueba de conocimientos rendida en el año 2019, pudiendo nuevamente rendir dicho proceso recién en el año 2027.

En dicho tenor, hizo presente que de no existir esta iniciativa, los docentes encasillados en el año 2015 también deberían rendir la prueba y el portafolio durante el presente proceso, pudiendo subir un tramo en la escala de medición, y al igual que en los casos señalados en el proyecto de ley, deberían esperar hasta el año 2027 para rendir una nueva evaluación.

Por ello, enfatizó que esta iniciativa no lograba solucionar la problemática de los profesionales mal encasillados puesto que solo contemplaba la posibilidad de que los docentes canjearan los resultados obtenidos en el proceso 2015, por las evaluaciones que se rendirían durante el presente periodo.

Ante esta situación, propuso incluir en el proyecto las siguientes alternativas:

1.- Considerar el resultado del portafolio del año 2015 como coeficientes dos, a fin de que tomara el lugar de la prueba respectiva y materializar, una vez realizado los encasillamientos, las nuevas asignaciones de tramo a través de la ley N° 20.903;

2.- Utilizar los resultados del portafolios 2015 y de la evaluación docente completa de ese mismo año, incorporando a los profesores que tuvieron un rendimiento destacado a la calificación tipo A y para quienes hayan sido considerados como competentes a la categoría B. De igual forma, señaló que una vez definido los encasillamientos, se debía proseguir con las asignaciones mediante la ley N° 20.903;

3.- Emplear los resultados obtenidos por los docentes no solo durante el año 2015 sino que también en el siguiente proceso de reconocimiento en que fueron evaluados.

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Cerrado el debate, la idea de legislar, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Mónica Arce, Helia Molina, Alejandra Placencia, Marcia Raphael, Emilia Schneider y Daniela Serrano y los diputados Luis Barría, Sergio Bobadilla, Eduardo Cornejo, Luis Malla, Hugo Rey y Juan Santana; en tanto se abstuvo el diputado Stephan Schubert (12-0-1).

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c) Discusión y votación particular.

Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo 1°

Introduce las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070:

Numeral 1

Modifica el literal a) del artículo 7° bis mediante las siguientes dos letra:

Letra a)

Reemplaza las dos veces que aparece la frase “regido por la ley Nº 19.464” por la expresión “asistente de la educación”.

Puesto en votación el literal a) del numeral 1, sin debate, fue aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Arce, Molina, Placencia, Raphael, Schneider y Serrano y de los diputados Barría, Bobadilla, Cornejo, Rey, Rivas, Santana y Schubert (13-0-0).

Letra b)

Reemplaza la oración “hubieren resultado mal evaluados según lo establecido en el artículo 70 de esta ley” por “se encuentren en el tramo inicial y no hubieren progresado en el último proceso de reconocimiento que les correspondía participar.”.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) De las diputadas Arce, Placencia, Schneider y Serrano para sustituir la letra b) de su numeral 1 por la siguiente:

“b) Elimínase la oración “proponer anualmente al sostenedor el término de la relación laboral de hasta un 5% de los docentes del respectivo establecimiento, siempre que hubieren resultado mal evaluados según lo establecido en el artículo 70 de esta ley”.

2) De las diputadas Arce, Placencia, Schneider y Serrano, en subsidio de la enmienda 1); para agregar en la letra b) del numeral 1, después de la frase “que les correspondía participar”, la frase “y además, no hubiesen postulado al proceso de inducción regulado en los artículos 18 G y siguientes o habiendo postulado lo hubieren reprobado”.

El diputado Rey preguntó si la intención de la indicación individualizada con el número 1) apuntaba a eliminar por completo cualquier posibilidad de desvincular a los docentes que hubieren resultado mal evaluados en sus respectivos procesos.

La diputada Schneider contestó que apuntaba a evitar un doble castigo para el profesor que se encontraba en dicha condición, eliminado la posibilidad de despedir al 5% de los docentes que hubieran resultado mal evaluados en su respectivo proceso, en razón, a que dicha posibilidad era una medida arbitraria en directo perjuicio de los profesores. Agregó que esta propuesta no implicaba que el profesional que hubiere obtenido un mal desempeño en su evaluación quedara sin sanción, toda vez que subsistían las medidas establecidas en el artículo 19 S del DFL N°1. Asimismo, precisó que la enmienda propendía evitar la existencia de arbitrariedades por parte de los sostenedores de los establecimientos educacionales al momento de hacer efectiva dicha medida.

La diputada Placencia precisó que en esta propuesta debía tenerse presente los altos índices de deserción de los profesores jóvenes durante sus primeros 5 años de carrera. Por ello, hizo hincapié en la necesidad de implementar medidas a nivel legislativo que permitieran retener a estos profesionales en el sistema escolar, para lo cual, afirmó resultaba crucial fortalecer las políticas de acompañamiento, mentorías y capacitación, oponiéndose diametralmente a las sanciones como la desvinculación de los docentes del sistema.

La señora Arratia calificó de inadmisible la indicación signada bajo el guarismo 1) puesto que constituía una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, contemplada en el numeral 2°, del inciso cuarto, del artículo 65 de la Constitución Política, al eliminar una atribución de los directores de los establecimientos educacionales en cuanto a proponer anualmente al sostenedor el término de la relación laboral de hasta un 5% de los docentes del respectivo establecimiento que hayan resultado mal evaluados.

La diputada Schneider manifestó no compartir lo expresado debido a que no se proponía eliminaba una función pública, sino que una determinada atribución de los sostenedores de los establecimientos educacionales que eventualmente podía ser potencialmente ejercida. Agregó que dicha facultad no era ni vinculante ni de la esencia del cargo en cuestión.

El diputado Labbé consultó la opinión de la Secretaría.

La señora Claudia Rodríguez Andrade, abogada secretaria de la Comisión, consideró admisible la indicación por cuanto el numeral 2°, del inciso cuarto, del artículo 65 de la Constitución Política prescribía como iniciativa exclusiva del Presidente de la República crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones, sin referirse a que sería de este tipo aquellas normas referidas a eliminar o suprimir una determinada facultad como era el caso de la enmienda.

El diputado Schubert preguntó la opinión del Ejecutivo respecto al fondo de la indicación.

La señora Arratia explicó que la propuesta del Ejecutivo pretendía modificar la atribución de los directores de los establecimientos educacionales en cuanto a proponer anualmente al sostenedor el término de la relación laboral de hasta un 5% de los docentes del establecimiento ejerciéndola ya no respecto de quienes hayan resultado mal evaluados sino de quienes estén en el tramo inicial sin progresar en el último proceso de reconocimiento.

El diputado Rivas consultó si la disposición del texto original consistía en mantener la facultad de los sostenedores de los establecimientos educacionales para poner término a la relación laboral de hasta un 5% de los docentes.

La señora Arratia señaló que efectivamente el Ejecutivo proponía mantener dicha facultad, pero sujeta a las condiciones establecidas en la propuesta.

El diputado Barría preguntó si la aprobación de la indicación signada con el número 1) permitiría que esta facultad de los sostenedores de los establecimientos educacionales pudiera ser ejercida en un porcentaje superior al 5%.

La señora Arratia contestó que de aprobarse la enmienda individualizada en el número 1) se eliminaba toda posibilidad de que los sostenedores pudieran poner término a la relación laboral de los profesionales mal evaluados, a diferencia de lo que establecía la letra de b) del numeral 1 original, que mantenía dicha facultad, pero circunscrita a los profesores que estando en el tramo inicial de la carrera docente no hayan progresado en el último proceso de reconocimiento en que hayan participado.

La diputada Schneider aclaró que la indicación no buscaba eliminar por completo la posibilidad de desvincular a los docentes mal evaluados sino que, más bien, apuntaba, por una parte, a suprimir una doble sanción para estos profesionales por cuanto subsistía la causal de despido contemplada en el artículo 19 S del DFL N° 1 y, por otra, a contribuir con la permanencia de los docentes principiantes en el sistema educativo.

La señora Arratia acotó que el promedio de docentes despedidos en virtud del actual artículo 7 bis era a razón de 10 profesionales por año.

La señora Concha precisó que esta facultad era ejercida de forma muy reducida a pesar de que existía una cantidad mayor de profesionales con bajo desempeño en sus procesos evaluativos circunstancia que, indicó, permitía demostrar que la aplicación práctica de esta herramienta obedecía a un parámetro porcentual más que de rendimiento, lo que evidenciaba la poca utilidad de esta atribución para los sostenedores.

En esa línea, aseguró que en ningún caso el espíritu del proyecto estaba orientado a eliminar la responsabilidad de los docentes con mal desempeño en sus evaluaciones.

El diputado Schubert solicitó al Ejecutivo aclarar si las indicaciones signadas con los dígitos 1) y 2) eran contrarias a lo propuesto en el texto original contenido en la letra b del numeral 1.

La señora Arratia explicó que la indicación individualizada con el numero 1) y la letra b) del numeral 1) eran incompatibles en su aplicación, puesto que la disposición normativa propuesta en el mensaje apuntaba a mantener la facultad de los sostenedores de desvincular al 5% de los docentes que hubieran obtenido un bajo desempeño en sus respectivos procesos, pero con las adaptaciones y precisiones propias que implicaba la unificación de los sistemas evaluativos, a diferencia de la enmienda referida que pretendía eliminar dicha atribución excluyendo la posibilidad de que existiera una duplicidad de sanciones sobre el particular.

Por su parte, comentó que la indicación signada con el número 2) complementaba la propuesta del Ejecutivo, toda vez que agregaba una condición adicional al ejercicio de la facultad del artículo 7 bis al establecer como requisito previo la no postulación de los docentes en los procesos de inducción o que habiendo postulado hayan sido reprobados.

El diputado Schubert adelantó su voto en contra de la enmienda singularizada con el número 1) debido a la incompatibilidad con la propuesta del Gobierno que buscaba precisar el contenido del artículo 7 bis, en vez de eliminar la facultad regulada en ella.

Puesta en votación la indicación individualizada con el número 1), fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Arce, Placencia, Schneider y Serrano y el diputado Barría; en tanto, votaron en contra los diputados Bobadilla, Labbé, Rey, Rivas, Santana y Schubert (5-6-0).

Sometida a votación la letra b) del numeral 1, fue aprobada por unanimidad con los votos de las diputadas Arce, Placencia, Schneider y Serrano y de los diputados Barría, Bobadilla, Labbé, Rivas, Rey, Santana y Schubert (11-0-0).

Puesta en votación la indicación individualizada con el número 2), fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Arce, Placencia, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Rivas, Santana y Schubert; en tanto, votaron en contra los diputados Bobadilla y Labbé (8-2-0).

Numeral 2

Suprime en el inciso tercero del artículo 12 ter la frase “y los resultados del sistema de evaluación establecido en el artículo 70”.

El diputado Rivas preguntó si la eliminación propuesta respondía a una adecuación normativa en relación a la supresión del artículo 70 del DFL N°1.

La señora Arratia confirmó que esta disposición buscaba darle coherencia al texto normativo en razón a la eliminación del artículo 70 del Estatuto Docente.

El diputado Schubert adelantó su voto en contra por cuanto la propuesta del Ejecutivo de eliminar por completo el sistema contenido en el artículo 70 se contraponía con las indicaciones por él presentadas a la totalidad del texto del mensaje que proponían recoger algunos elementos del proceso conservando como instrumentos el portafolio, la evaluación de pares y la prueba de conocimiento.

Sometido a votación el numeral 2, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Arce, Molina, Placencia, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Rivas y Santana; en tanto, votaron en contra los diputados Bobadilla, Labbé y Schubert y se abstuvo el diputado Rey (8-3-1).

Numeral 3

Reemplaza en el inciso segundo del artículo 18 G la oración “siempre y cuando en su respectivo contrato se estipule una jornada semanal de un máximo de 38 horas” por “con nombramiento contratado”.

La señora Arratia señaló que este precepto apuntaba a eliminar el límite de 38 horas semanales que contemplaba la ley para la participación de los docentes en los procesos de inducción puesto que dicha condición influía negativamente en la retención de los profesores principiantes en el sistema educativo.

La señora Concha agregó que el 56% de los docentes noveles no lograban realizar sus procesos de inducción en razón a esta limitación impactando considerablemente en la deserción de dichos profesionales durante sus dos primeros años de ejercicio laboral.

El diputado Schubert anunció que votaría a favor toda vez que permitiría ampliar la inducción para los docentes noveles, lo cual consideró como un aspecto positivo de esta iniciativa.

Puesto en votación el numeral 3, fue aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Arce, Molina, Placencia, Schneider y Serrano y de los diputados Barría, Bobadilla, Labbé, Rivas, Rey, Santana y Schubert (12-0-0).

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Numeral 4, nuevo

El Ejecutivo presentó la siguiente indicación para agregar un numeral 4) nuevo, pasando el actual numeral 4) a ser 5), y así sucesivamente:

“4) Sustitúyase en el artículo 18 L la frase “que no se rijan por lo dispuesto en dicho artículo” por “que no realicen sus propios procesos de inducción”.

La señora Arratia explicó que el artículo 18 L entregaba al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas la administración e implementación de los procesos de inducción de los establecimientos educacionales que no se regían por el artículo 18 H y expresó que esta enmienda buscaba precisar que estos establecimientos eran aquellos que no realizaban sus propios procesos de inducción.

El diputado Schubert sostuvo que si bien era dable entender que esta disposición restringía la aplicación del artículo 18 L; advirtió que también era posible interpretar lo contrario, ya que perfectamente podía ocurrir que el número de establecimientos educacionales que no realizaran procesos de inducción fuera mayor a la cantidad que se regía por dicho precepto normativo.

Sometida a votación la indicación del Ejecutivo, resultó aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Arce, Molina, Placencia, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Rey, Rivas y Santana; en tanto votaron en contra los diputados Bobadilla, Labbé y Schubert (9-3-0).

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Numeral 4, que ha pasado a ser 5

Modifica el artículo 18 M mediante las siguientes dos letras:

Letra a)

Reemplaza en su inciso primero la frase “el docente principiante deberá firmar un convenio con éste, en el cual se establecerán, a lo menos, las siguientes obligaciones:” por “las condiciones de su desarrollo se encontrarán disponibles en su sitio web, el que dispondrá de una funcionalidad para que los docentes principiantes manifiesten su voluntad de participar en dicho proceso, adscribiendo a éste. Para efectos de realizar las notificaciones el Centro utilizará el domicilio digital único del docente, de acuerdo a lo estipulado en la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado y sus reglamentos.”.

La señora Arratia comentó que esta disposición obedecía a una adecuación de tipo administrativa, que permitía digitalizar y agilizar la realización de los tramites atingentes a la firma de los convenios de inducción.

El diputado Rivas consultó que se entendía por “docentes principiantes”.

La señora María Fernanda González Lima, coordinadora jurídica legislativa del Ministerio de Educación, precisó que el término “docentes principiantes” aludía a los docentes que habiendo egresado de la Universidad y obtenido su título, hayan ingresado a una dotación que forme parte del Sistema de Desarrollo Profesional. Agregó que dichos profesionales al ingresar a la dotación docente tenían derecho a participar de los procesos de inducción para, luego de cuatro años, ser evaluado en el respectivo proceso.

El diputado Labbé preguntó si la página web a la que hacía alusión la disposición debía ser implementada por los establecimientos educacionales.

La señora Arratia aclaró que dicha plataforma digital ya estaba implementada por el Ministerio de Educación y a disposición de los profesores a fin de que pudieran celebrar sus convenios de inducción de manera online.

El diputado Bobadilla consultó cuál era porcentaje de docentes principiantes que no realizaban el proceso de inducción.

La señora Concha detalló que desde que entró en vigencia la ley N°20.903, solo habían participado 444 profesionales noveles en los procesos de inducción lo que evidenciaba el bajo impacto de dicha política pública en razón a la gran cantidad de limitaciones legales y administrativas que existían sobre el particular. Por ello, recalcó la importancia de avanzar en aprobación de esta iniciativa para fortalecer el desarrollo de dicho lineamiento.

El diputado Bobadilla preguntó si, además, de la digitalización de los trámites administrativos existía alguna otra medida que permitiera potenciar la participación de los profesores principiantes en los respectivos procesos de inducción.

La señora Concha explicó que en materia legislativa se había considerado la automatización del proceso y la eliminación de la limitación de las 38 horas y señaló que como Cartera entendían que este proceso debía ser acompañado técnicamente, por la incorporación de planes de inducción en todos los establecimientos educacionales del país, de modo tal, que cada uno de los colegios, liceos y escuelas contribuyera al desafío de acompañar a sus docentes noveles en su desarrollo profesional.

Sometido a votación el literal a), fue aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Arce, Molina, Placencia, Schneider y Serrano y de los diputados Barría, Bobadilla, Labbé, Rivas, Rey, Santana y Schubert (12-0-0).

Letra b)

Agrega el siguiente encabezado, pasando los literales del inciso primero a ser literales de un nuevo inciso segundo y final:

“Determinados los docentes que desarrollarán los procesos de inducción, la Subsecretaría de Educación deberá dictar una o más resoluciones en las que, junto con individualizar a los docentes principiantes, se establecerán, a lo menos, las siguientes obligaciones:”.

Los diputados Bobadilla y Cornejo formularon una enmienda para eliminar en el literal b) la expresión “, a lo menos,”.

La diputada Arce indicó que de aprobarse la indicación se reduciría el campo de acción en comparación con la disposición normativa contenida en el texto original.

El diputado Schubert adelantó su voto favorable por cuanto permitía reducir la discrecionalidad administrativa.

Puesto en votación el literal b), sin mayor debate, fue aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Arce, Molina, Placencia, Raphael, Schneider y Serrano y de los diputados Barría, Bobadilla, Cornejo, Rivas, Rey, Santana y Schubert (13-0-0).

Sometida a votación la indicación parlamentaria fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa la diputada Raphael y los diputados Bobadilla, Cornejo, Rey y Schubert; en tanto votaron en contra las diputadas Arce, Molina, Placencia, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Rivas y Santana (5-8-0).

Se acordó por unanimidad facultar a la Secretaría de la Comisión en virtud del artículo 15 del Reglamento de la Corporación para reformular este numeral en pos de una adecuada técnica legislativa.

Numeral 5, que ha pasado a ser 6

Modifica el artículo 18 N, mediante las siguientes dos letras:

Letra a)

Agrega al final del inciso primero, luego del punto final que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Para percibir esta asignación deberán tener una jornada semanal de trabajo de hasta 38 horas.”.

Se formularon las siguientes indicaciones:

1) De los diputados Bobadilla y Cornejo para eliminar la letra a) del numeral 5).

2) De la diputada Raphael para suprimir el literal a) del numeral 5) del artículo 1.

El diputado Schubert adelantó que votaría a favor de las indicaciones en razón a que apuntaban a disminuir la discrecionalidad en la aplicación de este precepto.

Puestas en votación conjunta las indicaciones, sin mayor debate, fueron aprobadas por unanimidad con los votos de las diputadas Arce, Molina, Placencia, Raphael, Schneider y Serrano y de los diputados Barría, Bobadilla, Cornejo, Pulgar, Rey, Santana y Schubert (13-0-0). Por la misma votación, en atención al artículo 296 del Reglamento de la Corporación, se tuvo por rechazado el literal a).

Letra b)

Incorpora los siguientes incisos cuarto y quinto:

“La Subsecretaría de Educación deberá dictar las resoluciones que asignen y transfieran los recursos.

En aquellos casos en que la jornada semanal contratada sea superior a 38 horas, el tiempo destinado al proceso de inducción se desarrollará dentro de su jornada de trabajo y se considerará actividades curriculares no lectivas y los docentes principiantes no tendrán derecho a la asignación establecida en este artículo.”.

La diputada Raphael presentó una enmienda para suprimir, en el inciso quinto la frase “y los docentes principiantes no tendrán derecho a la asignación establecida en este artículo.”.

Sometida a votación la letra b) en conjunto con la indicación, sin debate, resultó aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Arce, Molina, Placencia, Raphael, Schneider y Serrano y los diputados Bobadilla, Cornejo, Pulgar, Rey y Santana; en tanto votó en contra el diputado Schubert y se abstuvo el diputado Barría (11-1-1).

Numeral 6, que ha pasado a ser 7

Reemplaza el literal b) del artículo 18 Ñ, por el siguiente:

“b) incumplan gravemente las condiciones establecidas en el sitio web y/o en la resolución a la que se alude en el artículo 18 M, para desarrollar el proceso de inducción. Esta resolución deberá especificar qué se entiende como incumplimiento grave para estos efectos.”.

El diputado Santana pidió a los representantes del Ejecutivo aclarar el sentido y alcance de esta propuesta.

La señora Arratia puntualizó que esta modificación obedecía a la necesidad de adecuar la digitalización administrativa a los procedimientos de firma de los convenios de inducción. Asimismo, indicó que dicha disposición se alineaba con la letra a) del numeral 4 aprobado que modifica el artículo 18 M disponiendo que en los procesos de inducción administrados e implementados por el Centro las condiciones de su desarrollo se encontrarán disponibles en su sitio web, el que dispondrá de una funcionalidad para que los docentes principiantes manifiesten su voluntad de participar.

Puesto en votación el numeral, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Arce, Molina, Placencia, Raphael, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Bobadilla, Cornejo, Pulgar, Rey y Santana; en tanto votó en contra el diputado Schubert (12-1-0).

Numeral 7, que ha pasado a ser 8

Modifica el artículo 18 S mediante las siguientes tres letras:

Letra a)

Sustituye en el inciso primero la frase “para dirigir procesos de inducción, deberá suscribir un convenio directamente con el Centro, en el cual se deberán estipular, a lo menos, las siguientes obligaciones:” por “podrá revisar las condiciones para el desarrollo de la mentoría en el sitio web del Centro, el que dispondrá de una funcionalidad para que los docentes mentores manifiesten su voluntad de participar en dicho proceso, adscribiendo a éste. Para efectos de realizar las notificaciones que correspondan, el Centro utilizará el domicilio digital único del docente mentor, de acuerdo a lo estipulado en la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado y sus reglamentos.”.

Sometido a votación el literal a), sin debate, fue aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Arce, Molina, Placencia, Raphael, Schneider y Serrano y de los diputados Barría, Bobadilla, Cornejo, Pulgar, Rey, Santana y Schubert (13-0-0).

Letra b)

Agrega el siguiente encabezado, pasando los literales del inciso primero a ser literales de un nuevo inciso segundo: “Determinados los docentes mentores, la Subsecretaría de Educación deberá dictar una o más resoluciones, en las cuales se establecerá, a lo menos, las siguientes obligaciones:”.

Los diputados Bobadilla y Cornejo formularon una indicación para eliminar en el literal b) del numeral 7) la expresión “, a lo menos,”.

El diputado Schubert adelantó su voto favorable a la indicación ya que, de aprobarse, contribuiría a precisar el tenor del precepto por cuanto la frase “a lo menos” contenida en la propuesta original podría significar más obligaciones de las que enumera la disposición, lo que supondría mayor grado de incerteza jurídica y de discrecionalidad en la interpretación de la ley.

Puesto en votación la letra b), resultó aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Arce, Molina, Placencia, Raphael, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Bobadilla, Cornejo, Pulgar, Santana y Schubert; en tanto votó en contra el diputado Rey (12-1-0).

Sometida a votación la indicación parlamentaria, fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa la diputada Raphael y los diputados Bobadilla, Cornejo, Rey y Schubert; en tanto votaron en contra las diputadas Arce, Molina, Placencia, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Pulgar y Santana (5-8-0).

Letra c)

Reemplaza el inciso final por los siguientes incisos, nuevos:

“El Centro deberá notificar al docente de la resolución indicada en el inciso anterior.

El docente deberá confirmar, por el medio indicado en el inciso primero de este artículo, su participación en el proceso dentro de los diez días hábiles contados desde la notificación de la resolución a que se refiere este artículo. En caso de no hacerlo, se entenderá, para todos los efectos legales, que ha rechazado ejercer la mentoría para el respectivo docente principiante. En este caso, el Centro deberá designar otro docente mentor disponible de acuerdo con los criterios del artículo 18 R, en la forma indicada precedentemente.”.

El diputado Bobadilla consultó el sentido y alcance de los incisos propuestos.

La señora Arratia explicó que obedecía a la necesidad de darle coherencia al texto normativo, en torno a la digitalización del procedimiento de firma de los convenios.

Puesto en votación el literal c), sin mayor debate, fue aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Arce, Molina, Placencia, Raphael, Schneider y Serrano y de los diputados Barría, Bobadilla, Cornejo, Pulgar, Rey, Santana y Schubert (13-0-0).

Se acordó por unanimidad facultar a la Secretaría de la Comisión en virtud del artículo 15 del Reglamento de la Corporación para reformular este numeral en pos de una adecuada técnica legislativa.

Numeral 8, que ha pasado a ser 9

Modifica el artículo 18 V mediante las siguientes tres letras:

Letra a)

Reemplaza en su literal a) la expresión “el convenio señalado” por “la resolución señalada”.

Sometido a votación el literal a), sin debate, resultó aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Arce, Molina, Placencia, Raphael, Schneider y Serrano y de los diputados Barría, Bobadilla, Cornejo, Pulgar, Rey, Santana y Schubert (13-0-0).

Letra b)

Elimina el literal c).

El diputado Schubert formuló una indicación para reemplazar el literal b) del numeral 8, por el siguiente:

b) Sustitúyase su literal c) por el siguiente:

“c) Ser evaluados en un nivel inicial o temprano de conformidad a lo establecido en el título tercero de esta ley.”.

Puesto en votación la letra b), resultó aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Arce, Molina, Placencia, Raphael, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Cornejo, Pulgar y Santana; en tanto votaron en contra los diputados Bobadilla, Rey y Schubert (10-3-0). Por la misma votación, en atención al artículo 296 del Reglamento de la Corporación, se tuvo por rechazada la indicación del diputado Schubert.

Letra c)

Reemplaza en el inciso segundo la frase “a), b) o c),” por “precedentes”.

Sometido a votación el literal c), sin debate, fue aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Arce, Molina, Placencia, Raphael, Schneider y Serrano y de los diputados Barría, Bobadilla, Cornejo, Pulgar, Rey, Santana y Schubert (13-0-0).

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Se presentaron las siguientes indicciones al artículo 19:

1) De los diputados Bobadilla y Cornejo para agregar en el inciso segundo entre las expresiones “El sistema regulado en el presente título se aplicará a los profesionales de la educación que se desempeñen en los” y “establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación” la expresión “establecimientos municipales y dependientes de los Servicios Locales de Educación Pública,”.

2) Del diputado Schubert para incorporar un numeral nuevo para modificar su inciso tercero en el siguiente sentido:

a) Para eliminar la frase “se compone de un proceso evaluativo integral que”.

b) Para agregar, después de la frase “en las distintas etapas de su ejercicio profesional”, la expresión “de acuerdo a lo establecido en el sistema de evaluación contemplado en el artículo 70”.”.

El diputado Schubert manifestó su acuerdo con la indicación individualizada con el guarismo 1) por cuanto permitía ajustar la denominación para la ley que creó a los Servicios Locales de Educación Pública.

El señor Ávila advirtió la inadmisibilidad de la indicación singularizada con el número 2) puesto que incidían en las remuneraciones y emolumentos de los profesionales pertenecientes al Sistema de Desarrollo Profesional al establecer una alteración a las disposiciones atingentes al acceso de los tramos de la carrera docente, materia propia de la iniciativa exclusiva presidencial, en conformidad al número 4°, del inciso cuarto, del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

El diputado Schubert argumentó la admisibilidad de la enmienda de su autoría por cuanto no implicaban una nueva forma de remuneración sino que era una remisión a otra disposición normativa que ya regulaba dicha materia como era el artículo 70 del DFL N° 1.

Consultada la señora Claudia Rodríguez Andrade, abogada secretaria de la Comisión, consideró inadmisibles las letras a) y b) de la enmienda singularizada bajo el dígito 2) toda vez que alteraban el sistema de remuneraciones de los docentes, lo que constituía una iniciativa exclusiva presidencial de conformidad con el numeral 4°, del inciso cuarto, del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

El diputado Santana declaró inadmisible la indicación signada con el número 2), en uso de las facultades contempladas en los artículos 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y 244, número 16, del Reglamento de la Corporación.

Sometida a votación la indicación individualizada bajo el número 1), fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa la diputada Raphael y los diputados Bobadilla, Cornejo, Rey y Schubert; en tanto votaron en contra las diputadas Arce, Molina, Placencia, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Pulgar y Santana (5-8-0).

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El diputado Schubert presentó una enmienda para incorporar un nuevo numeral del siguiente tenor:

“X) Agrégase en el inciso segundo del artículo 19 D, después de la frase “por al menos cuatro años” la expresión “y ocho años de ejercicio profesional”.”.

El diputado Santana hizo presente que dicha enmienda era inadmisible por cuanto modificaba el actual sistema de tramos de la carrera profesional docente, lo cual incidía en las remuneraciones de los docentes constituyendo una materia propia de la iniciativa exclusiva, conforme al número 4°, del inciso cuarto, del artículo 65 de la Constitución Política de la República que entrega al Presidente de la República la iniciativa para fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, rentas y cualquier otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro de la administración pública y demás organismos y entidades anteriormente señalados.

El diputado Schubert contra argumentó que esta indicación sólo modificaba un plazo que ya estaba regulado en la ley, es decir, no creaba nada nuevo ni tampoco colisionaba con el sistema de remuneraciones de los docentes, por lo tanto, sostuvo la admisibilidad de la enmienda.

La diputada Placencia consideró inadmisible la indicación por cuanto explicó que de acuerdo a lo planteado por el Sistema de Desarrollo Profesional los tramos de la carrera docente estaban íntimamente ligado a las remuneraciones de las y los profesores, en razón a ello, advirtió que cualquier modificación que se realizara a los plazos de dichos niveles, alteraba sustancialmente el acceso a las mejoras salariales de los referidos trabajadores de la educación.

El señor Ávila coincidió con la inadmisibilidad puesto que alteraba el sistema de remuneraciones de las y los profesores, al modificar aspectos sustanciales de los tramos de la carrera profesional docente, lo que colisionaba con la iniciativa exclusiva presidencial ya referida.

La diputada Schneider concordó con lo manifestado en cuanto a la inadmisibilidad ya que no solo se trataba de una modificación a los plazos sino que también a los tramos de la carrera profesional docente en lo que irrogaba gasto público.

El diputado Santana en uso de las facultades que le confieren los artículos 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y 244, número 16, del Reglamento de la Corporación, declaró inadmisible la enmienda por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República al alterar el sistema de remuneración de los profesionales de la educación al modificar los tramos de la carrera docente colisionando con la norma constitucional ya referida.

El diputado Cornejo pidió reconsiderar tal decisión y someter a votación la declaración de inadmisibilidad.

Sometida a votación la admisibilidad de la indicación, fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la admisibilidad la diputada Raphael y los diputados Bobadilla, Cornejo, Rey y Schubert; en tanto votaron en contra las diputadas Arce, Molina, Placencia, Schneider y Serrano y los diputados Pulgar y Santana (5-7-0).

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El diputado Schubert presentó una enmienda para incorporar un nuevo numeral al artículo 1 para reemplazar en el inciso primero del artículo 19 F la frase “no retrocederán a tramos anteriores de su desarrollo profesional docente” por la expresión “retrocederán de tramo profesional al tramo inmediatamente anterior si después de dos procesos consecutivos de evaluación no logran obtener la certificación del tramo al que estaban optando”.”.

El diputado Santana declaró inadmisibilidad la enmienda por cuanto realizaba una modificación al sistema de tramos de la carrera profesional docente incidiendo en las remuneraciones de los docentes, materia reservada a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme al número 4°, del inciso cuarto, del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

El diputado Schubert aseveró que esta indicación era admisible por cuanto no alteraba la propuesta del texto original sino que solo ordenaba retroceder al tramo inmediatamente anterior si después de dos procesos de evaluación no se lograba obtener la certificación del tramo al que se estaban optando sin que ello implicara una nueva atribución ni costo financiero asociado. 

La diputada Placencia opinó que la indicación era inadmisible reiterando que todo lo referente a los tramos de la carrera docente estaba íntimamente ligado a las remuneraciones de las y los profesores y advirtió que cualquier modificación alteraba sustancialmente el acceso a las mejoras salariales de los referidos trabajadores de la educación.

La diputada Schneider consideró inadmisible esta indicación debido a que alteraba los tramos de la carrera profesional docente irrogando gasto público para el Estado. 

El diputado Santana en uso de las facultades que le confieren los artículos 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y 244, número 16, del Reglamento de la Corporación, declaró inadmisible la enmienda por alterar el sistema de remuneración de los profesionales de la educación, al modificar los tramos de la carrera docente contraviniendo el número 4°, del inciso cuarto, del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

El diputado Cornejo pidió reconsiderar tal decisión y someter a votación la declaración de inadmisibilidad.

Puesta en votación la admisibilidad de la indicación, fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la admisibilidad la diputada Raphael y los diputados Bobadilla, Cornejo, Rey y Schubert; en tanto votaron en contra las diputadas Arce, Molina, Placencia, Schneider y Serrano y los diputados Pulgar y Santana (5-7-0).

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El diputado Schubert presentó una enmienda para incorporar un nuevo número al artículo 1 del proyecto para derogar el artículo 19 G.

El diputado Santana consideró inadmisible esta enmienda por cuanto realizaba una modificación al actual sistema de tramos de la carrera profesional docente incidiendo en las remuneraciones de las y los profesores, lo que era propio de la iniciativa exclusiva presidencial.

El diputado Schubert aseveró que esta indicación era admisible por cuanto sólo tenía como propósito eliminar la facultad del Centro de administrar el Sistema Nacional de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente. 

La diputada Placencia coincidió con la inadmisibilidad por cuanto reiteró que todo lo relacionado con los tramos de la carrera docente estaba íntimamente ligado a las remuneraciones de las y los profesores y con la progresión en los tramos del desarrollo profesional.

El diputado Santana en uso de las facultades que le confieren los artículos 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y 244, número 16, del Reglamento de la Corporación, declaró inadmisible la indicación por alterar el sistema de remuneración de los profesionales de la educación, al modificar los tramos de la carrera docente, conforme al número 4°, del inciso cuarto, del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

El diputado Cornejo pidió reconsideración y someter a votación la declaración.

Puesta en votación la admisibilidad de la indicación, fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron a favor de la admisibilidad la diputada Raphael y los diputados Bobadilla, Cornejo, Rey y Schubert; en tanto votaron en contra las diputadas Arce, Molina, Placencia, Schneider y Serrano y los diputados Pulgar y Santana (5-7-0).

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El diputado Schubert presentó una enmienda para incorporar un nuevo número para modificar el artículo 19 H en el siguiente sentido:

a) Para reemplazar en el inciso segundo, la frase “a lo menos, cuatro años” por la expresión “un mínimo de dos años y un máximo de cinco años”.

b) Para sustituir en el inciso tercero, la frase “a lo menos, cuatro años” por la expresión “un mínimo de seis años y un máximo de diez años”.

c) Para incorporar, en el inciso cuarto, después de la frase “ocho años de experiencia profesional docente”, la expresión “y cuatro años de certificación como Avanzado”.

d) Para incorporar, en el inciso quinto, después de la frase “doce años de experiencia profesional docente” la expresión “y cuatro años de certificación como Experto I”.

El diputado Santana declaró la inadmisibilidad de la indicación por cuanto modifica el sistema de tramos de la carrera profesional docente, materia que incide en las remuneraciones de las y los profesores, materia propia de la iniciativa exclusiva presidencial, conforme al número 4°, del inciso cuarto, del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

El diputado Schubert recalcó la admisibilidad de la enmienda por cuanto tenía el propósito de modificar la cantidad de años en que un profesional debe permanecer en un tramo, pero sin modificar el tramo mismo.

El diputado Cornejo pidió reconsiderar la declaración de inadmisibilidad y someterla a votación.

Sometida a votación la admisibilidad de la indicación, fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la admisibilidad la diputada Raphael y los diputados Bobadilla, Cornejo, Rey y Schubert; en tanto votaron en contra las diputadas Arce, Molina, Placencia, Schneider y Serrano y los diputados Pulgar y Santana (5-7-0).

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El diputado Schubert presentó una enmienda para incorporar un nuevo número para derogar el artículo 19 K.

El diputado Santana declaró inadmisible la indicación por cuanto elimina los instrumentos para medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares incidiendo en el sistema de tramos de la carrera profesional docente, materia que incidía en las remuneraciones siendo iniciativa exclusiva presidencial, conforme al número 4°, del inciso cuarto, del artículo 65 de la Constitución.

El diputado Schubert argumentó que esta enmienda era admisible por cuanto no se refería a los tramos de la carrera docente sino que a los instrumentos para medir el cumplimiento de los estándares de desempeño.

El diputado Cornejo pidió reconsiderar la declaración sometiéndola a votación.

Puesta en votación la admisibilidad de la indicación, fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la admisibilidad la diputada Raphael y los diputados Bobadilla, Cornejo, Rey y Schubert; en tanto votaron en contra las diputadas Arce, Molina, Placencia, Schneider y Serrano y los diputados Pulgar y Santana (5-7-0).

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Numeral 9, que ha pasado a ser 10

Modifica el artículo 19 L mediante las siguientes dos letras:

Letra a)

Elimina en el inciso primero la frase “, en la misma oportunidad que el sistema de evaluación establecido en el artículo 70. Se utilizará el mismo instrumento portafolio en ambos sistemas de evaluación”.

Letra b)

Agrega al inciso segundo, a continuación del punto final que pasa a ser seguido la siguiente frase: “Los actos o documentos cuyo contenido se relacione a las preguntas ancla del instrumento tendrán el carácter de secretos o reservados por un plazo de cinco años desde la primera aplicación de éstas.”.

El diputado Schubert presentó una indicación para derogar el artículo 19 L.

El diputado Santana advirtió la inadmisibilidad de la enmienda ya que al eliminar por completo el instrumento portafolio incidía en la remuneración de los docentes, materia propia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El diputado Schubert explicó que esta enmienda apuntaba a fortalecer los procesos de evaluación existentes y estimó que estaba ajustaba al texto constitucional, dado que el inciso final del artículo 65 de la Constitución establecía la posibilidad de los parlamentarios para presentar indicaciones a los proyectos de ley que regulaban materias propias de la iniciativa exclusiva presidencial, siempre y cuando, ellas tuvieran el propósito de disminuir, rechazar o aceptar emolumentos y no de crear otros nuevos.

El señor Ávila manifestó no entender los motivos para proponer eliminar un instrumento de tanta importancia como lo era el portafolio.

La diputada Placencia concordó en que no resultaba prudente eliminar este instrumento en razón a las implicancias que podría traer en los cambios de tramos de las y los profesores en la carrera docente; a pesar de que manifestó compartir la necesidad de revisar aspectos de fondo de dicha evaluación. En esa línea, sostuvo que esta indicación era inadmisible, por cuanto incidía en materias remuneracionales de los profesionales de la educación.

El señor Ávila señaló que la premura en la tramitación del proyecto de ley, no podía poner en jaque la verdadera discusión de fondo vinculada a la calidad de la educación y de la docencia. En ese sentido, estimó que resultaba fundamental potenciar el portafolio, considerado el mejor instrumento de evaluación existente en este ámbito, según la experiencia nacional e internacional. De igual forma, enfatizó que los cambios en esta materia debían ir en la línea de mejorar dicho instrumento, en vez de proponer su eliminación como medio evaluativo.

El diputado Santana en uso de las facultades que le confieren los artículos 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y 244, número 16, del Reglamento de la Corporación, declaró inadmisible la enmienda por contravenir el número 4°, del inciso cuarto, del artículo 65 de la Constitución Política.

El diputado Bobadilla pidió reconsiderar tal decisión y someter a votación la declaración de inadmisibilidad. 

Sometida a votación la admisibilidad de la indicación, fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la admisibilidad la diputada Raphael y los diputados Bobadilla, Cornejo, Rey y Schubert; en tanto votaron en contra las diputadas Arce, Molina, Placencia, Schneider y Serrano y los diputados Pulgar y Santana (5-7-0).

Sometidas a votación conjunta las letras a) y b), fueron aprobadas por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Arce, Molina, Placencia, Raphael, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Pulgar, Rey y Santana; en tanto votaron en contra los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert (10-3-0).

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El diputado Schubert presentó una enmienda para incorporar un nuevo número al artículo 1 del proyecto para derogar el artículo 19 M.

El diputado Santana declaró inadmisible esta indicación puesto que regulaba asuntos propios de la iniciativa exclusiva presidencial al incidir en los tramos de la carrera profesional docente alterando el sistema de remuneraciones de los profesionales de la educación contraviniendo el número 4°, del inciso cuarto, del artículo 65 de la Constitución Política.

El diputado Bobadilla solicitó reconsiderar tal declaración sometiéndola a votación.

Puesta en votación la admisibilidad de la indicación fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la admisibilidad la diputada Raphael y los diputados Bobadilla, Cornejo, y Schubert; en tanto votaron en contra las diputadas Arce, Molina, Placencia, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Pulgar, Rey y Santana (4-9-0).

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El diputado Schubert presentó una enmienda para incorporar un nuevo número al artículo 1 del proyecto para derogar el artículo 19 N.

El diputado Santana calificó de inadmisible la enmienda puesto que al eliminar la posibilidad de rendir los instrumentos a los profesionales de la educación contratados o que hayan ingresado a una dotación tendría efectos en los tramos de la carrera profesional docente alterando el sistema de remuneraciones de los profesionales de la educación. En razón a ello, expresó que regulaba asuntos propios de la iniciativa exclusiva presidencial, en conformidad al numeral 4°, del inciso cuarto, del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

El diputado Bobadilla solicitó someter a votación la declaración de inadmisibilidad.

Sometida a votación la admisibilidad fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la admisibilidad la diputada Raphael y los diputados Bobadilla, Cornejo, y Schubert; en tanto votaron en contra las diputadas Arce, Molina, Placencia, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Pulgar, Rey y Santana (4-9-0).

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El diputado Schubert presentó una enmienda para incorporar un nuevo número al artículo 1 para modificar el artículo 19 Ñ, de la siguiente forma:

a) Para reemplazar, en el inciso primero, la frase “Sistema Nacional de Reconocimiento del Desarrollo Profesional Docente” por “sistema de evaluación de los profesionales de la educación”.

b) Para reemplazar, en el inciso tercero, las siguientes frases:

i. “categoría de logro A” por “nivel de desempeño Destacado”.

ii. “categoría de logro B” por “nivel de desempeño Competente”.

iii. “nivel de logro A o B” por “nivel de desempeño Destacado”.

c) Para eliminar el inciso cuarto.

d) Para reemplazar el inciso quinto por el siguiente:

“En cualquier caso, para subir de tramo, el docente evaluado siempre deberá rendir los instrumentos Entrevista de par evaluador y Evaluación de proceso por un miembro del Equipo Directivo o de gestión”.”.

El diputado Santana calificó de inadmisible esta enmienda puesto que modificaba los tramos de la evaluación docente alterando el sistema de remuneraciones de los profesionales de la educación, invadiendo materias de iniciativa exclusiva presidencial, en conformidad al numeral 4°, del inciso cuarto, del artículo 65 de la Constitución Política.

El diputado Bobadilla solicitó someter a votación tal declaración.

Puesta en votación la admisibilidad de la indicación, fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la admisibilidad la diputada Raphael y los diputados Bobadilla, Cornejo, y Schubert; en tanto votaron en contra las diputadas Arce, Molina, Placencia, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Pulgar, Rey y Santana (4-9-0).

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Numeral 11, nuevo

Se formularon las siguientes enmiendas para incorporar un numeral nuevo al artículo 1 para introducir modificaciones en el artículo 19 S:

1) De las diputadas Placencia, Schneider y Serrano para eliminar en el inciso primero la frase “y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional donde se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en este Título”.

2) De las diputadas Placencia, Schneider y Serrano para intercalar en el inciso primero entre la frase “deberá ser desvinculado, y” y la frase “no podrá ser contratado” la oración”, si además no hubiese participado del proceso de inducción regulado en los artículos 18 G y siguientes o habiendo postulado lo hubiere reprobado.”.

3) De las diputadas Placencia, Schneider y Serrano para agregar al final del inciso primero, después de la expresión “en este Título” la frase “durante dos años”.

4) De las diputadas Placencia, Schneider y Serrano para intercalar en el inciso segundo, entre la frase “deberá ser desvinculado, y” y la palabra “perderá,” la oración “, si además no hubiese participado del proceso de inducción regulado en los artículos 18 G y siguientes o habiendo postulado lo hubiere reprobado.”.

La diputada Placencia solicitó rechazar la indicación signada con el número 4) debido a que las disposiciones normativas aprobadas resultaban incompatibles con el tenor literal de esta enmienda, en razón a su carácter subsidiario.

El diputado Schubert manifestó no advertir la naturaleza subsidiaria de dicha disposición normativa e indicó que su contenido era favorable para el proyecto de ley.

Puesta en votación la indicación individualizada con el número 1), fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Arce, Molina, Placencia y Serrano y los diputados Cornejo, Pulgar, Rey y Santana; en tanto votaron en contra la diputada Raphael y los diputados Barría, Bobadilla y Schubert (8-4-0). Por la misma votación, en atención al artículo 296 del Reglamento de la Corporación, se tuvieron por rechazadas las enmiendas signadas con los dígitos 2) y 3).

Sometida a votación la indicación singularizada con el número 4), fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunció por la afirmativa el diputado Schubert; en tanto votaron en contra las diputadas Arce, Molina, Placencia, Raphael, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Bobadilla, Cornejo, Pulgar, Rey y Santana (1-12-0).

Numeral 10, que ha pasado a ser 12

Elimina en el inciso primero del artículo 19 W la frase “, la Evaluación de Desempeño Docente”.

El diputado Schubert anunció su voto en contra toda vez que era partidario de la reformulación de los procesos de evaluación y no de la eliminación del instrumento regulado en el artículo 70.

Puesto en votación el numeral, sin mayor debate, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Arce, Molina, Placencia, Raphael, y Serrano y los diputados Barría, Cornejo, Cuello, Pulgar, Rey y Santana; en tanto votaron en contra los diputados Bobadilla y Schubert (11-2-0).

Numeral 13, nuevo

Las diputadas Arce, Placencia, Schneider y Serrano formularon una enmienda para modificar el artículo 69 de la siguiente forma:

a) Para reemplazar en el inciso séptimo la expresión “40%” por “50%.

b) Para intercalar en el inciso séptimo a continuación de la frase: “clases y de evaluación de aprendizajes,” la oración: “las relacionadas con el proceso de inducción regulado en el párrafo II del título II; la preparación de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K”.

c) Para agregar en el inciso séptimo después del punto y aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “En virtud de lo anterior, los directores no podrán encargar a los docentes, responsabilidades distintas a las señaladas que, en total, les ocupen más de la mitad de las horas no lectivas por las que se encuentren contratados.”.

d) Para intercalar un inciso octavo nuevo del siguiente tenor, pasando el actual octavo a ser noveno:

“Respecto de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K, los directores, a solicitud del Consejo de Profesores, deberán establecer jornadas comunes entre todos o algunos de los docentes a los que se les esté aplicando, a fin de propender a una elaboración colectiva y cooperativa.”.

La diputada Schneider explicó que tanto esta indicación como la presentada al artículo 80 guardaban relación con la distribución del horario de las y los profesores en cuanto a la jornada lectiva y no lectiva.

En tal sentido, detalló que la enmienda apuntaba principalmente a aumentar de 40% a 50% el límite mínimo de horas no lectivas destinadas a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes. Agregó que también incorporaba, dentro de ese mismo bloque horario protegido, a los procesos de inducción y de preparación de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente.

Explicó que en su literal c) establecía una prohibición a los directores de los establecimientos educacionales en cuanto a asignar a los docentes responsabilidades distintas a las que correspondían al horario no lectivo, dentro de dicho bloque protegido.

Puntualizó que la letra d) incorporaba un inciso para crear una instancia más colaborativa y colectiva entre los docentes implementando la posibilidad de que los establecimientos educacionales -a petición del Consejo de Profesores- dispusieran de un espacio de participación mediante jornadas comunes entre todos o algunos de los docentes a los que se les estuviera aplicando los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente.

Finalmente, señaló que esta enmienda iba en la misma línea del proyecto de ley, en cuanto a la desconcentración de labores, la retención de las y los docentes noveles, el fortalecimiento de los procesos de inducción y a la generación de instancias que permitieran reducir el agobio en las comunidades educativas.

El diputado Bobadilla preguntó la opinión del Ejecutivo respecto de la propuesta.

La señora Concha manifestó que compartían el contenido de la enmienda, puesto que establecía -dentro del horario no lectivo ya contemplado en la ley- la protección de un tiempo destinado a la elaboración del portafolio, lo que era idóneo para que dicho instrumento recogiera la evidencia real de la práctica profesional en aulas, la planificación de clases y la organización de la enseñanza.

Sometida a votación la indicación, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Arce, Marta González, Placencia, Raphael, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Rey, Rivas y Santana; en tanto votaron en contra los diputados Bobadilla y Schubert (10-2-0).

Se acordó por unanimidad facultar a la Secretaría de la Comisión en virtud del artículo 15 del Reglamento de la Corporación para reformular este numeral en pos de una adecuada técnica legislativa.

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Numeral 11, que ha pasado a ser 14

Deroga el artículo 70.

El diputado Schubert presentó una indicación para reemplazar el numeral 11, por el siguiente:

11) Modifícase el artículo 70 de la siguiente manera:

a) Para incorporar, en la parte final del inciso tercero, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la frase “Todo lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 A de esta ley.”.

b) Para reemplazar en el inciso quinto, la frase “cada cuatro años”, por “según lo prescrito en el artículo 19 H para cada tramo de desarrollo profesional”.

c) Para sustituir, en el inciso sexto, la frase “para los concursos públicos estipulados en este Título. Del mismo modo, se considerarán para optar a cupos o becas en actividades de perfeccionamiento o estudios de post- grado, para financiar proyectos individuales de innovación y, en general, en todas las decisiones que se tomen para seleccionar profesionales” por “según lo indicado en el artículo 19 B para cada tramo de desarrollo profesional”.

d) Para eliminar el inciso séptimo.

e) Para incorporar, en el inciso noveno, después de la frase “con resultados básicos e insatisfactorios”, la expresión “y por tanto no hayan podido avanzar de tramo profesional, de acuerdo al artículo 19 O;”.

f) Para agregar el siguiente inciso décimo, nuevo, pasando el actual a ser undécimo:

“Los establecimientos particulares subvencionados y aquellos regidos por la ley N° 3.166 podrán crear, para sí mismos o para un conjunto de ellos, su propia Comisión de Evaluación, la que deberá regirse por el mismo reglamento señalado en el inciso anterior.”.

g) Para eliminar el inciso undécimo.

La diputada Placencia advirtió que la indicación del diputado Schubert era inadmisible, debido a que alteraba el acceso a los tramos de la carrera docente, lo que a su vez incidía en la remuneración de las y los profesores y constituía una materia propia de la iniciativa exclusiva presidencial conforme al numeral 4°, del inciso cuarto, del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

El señor Ávila concordó en que la enmienda era inadmisible en razón a que trataba materias propias de la iniciativa exclusiva presidencial, además de que resultaba incompatible con la idea matriz del proyecto que apuntaba a la eliminación de la evaluación docente contemplada en el artículo 70 del DFL N°1 a fin de establecer un único sistema de medición.

El diputado Schubert contra argumentó sosteniendo la admisibilidad de la enmienda por cuanto no contradecía la idea matriz de la iniciativa, toda vez que también propendía a la supresión de la doble evaluación docente apuntando a fusionar elementos de ambos procesos, a diferencia de la propuesta del Ejecutivo que pretendía conservar única y exclusivamente el Sistema de Desarrollo Profesional. Agregó que esta enmienda reformulaba los elementos contemplados en la evaluación docente del artículo 70 a fin de engranar de manera coherente, en un solo proceso, ambos sistemas de medición.

El diputado Bobadilla manifestó su acuerdo con la necesidad de eliminar la doble evaluación docente, no obstante, hizo presente sus reparos frente a las consecuencias que se aplicarían para aquellos docentes que hubieran obtenido un mal desempeño en sus procesos evaluativos. En tal sentido, pidió a los representantes del Ejecutivo aclarar el sentido y alcance del numeral 11 que elimina el artículo 70.

Puesto en votación el numeral, sin mayor debate, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Arce, Marta González, Placencia, Raphael, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Cornejo, Rivas y Santana; en tanto votaron en contra los diputados Bobadilla y Schubert y se abstuvo el diputado Rey (10-2-1).Por la misma votación y, en atención al artículo 296 del Reglamento de la Corporación, se tuvo por rechazada la indicación del diputado Schubert.

Numeral 12, que ha pasado a ser 15

Reemplaza en el inciso primero del artículo 70 bis la frase “Sin perjuicio de la evaluación docente establecida en el artículo 70, los sostenedores” por “Los sostenedores”.

El diputado Schubert formuló una indicación para sustituir el artículo 70 bis por el siguiente:

“Artículo 70 bis.- Para medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, el Centro diseñará?, en colaboración con la Agencia de la Calidad de la Educación, y ejecutara? los siguientes instrumentos:

a) Un instrumento de Evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, atingentes a la disciplina y nivel que imparte.

Este instrumento de Evaluación será? aplicado por la Agencia de Calidad de la Educación y sus resultados serán entregados al Centro en la forma y plazos que determine el reglamento a que se refiere el artículo 19 U.

b) Un portafolio profesional de competencias pedagógicas que evaluara? la práctica docente de desempeño en el aula considerando sus variables de contexto. Dicho portafolio considerara?, al menos, evidencias documentadas relativas a las mejores prácticas del docente sobre:

1. Desempeño profesional en el aula, considerando la vinculación de éste con los estudiantes y los procesos de enseñanza aprendizaje.

2. Prácticas colaborativas, acciones de liderazgo y cooperación, trabajo con pares, padres y apoderados y otras relativas al dominio señalado en la letra d) del artículo 19 J, en su contexto cultural.

3. Creación de contenidos, materiales de enseñanza, actividades académicas, innovación pedagógica, investigación y otras relacionadas con un desarrollo profesional de excelencia.

4. Perfeccionamiento pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo del docente, siempre que dicho perfeccionamiento se realice de conformidad a lo dispuesto en el párrafo III del Título I. En caso de estudios de postgrado, estos deberán ser atingentes a su función de acuerdo a los requisitos que determine un reglamento. Los estudios de postgrado efectuados en Chile deberán ser impartidos por universidades acreditadas. En el caso de los estudios de postgrado efectuados en el extranjero se considerarán aquellos reconocidos, validados o convalidados en Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes.

En el caso de los tramos Experto I y Experto II se considerara? especialmente una especialización pedagógica a elección del docente en ámbitos tales como curriculum, convivencia escolar, liderazgo y gestión educativa, inclusión y atención a la diversidad y evaluación, entre otros. En el caso de aquellos profesionales de la educación y otros que se desempeñen en modalidades educativas que requieren de una metodología especial de evaluación para el reconocimiento de sus competencias pedagógicas, tales como las diversas formas de la educación especial, aulas hospitalarias, escuelas cárceles y especialidades de educación media técnica profesional, el Centro deberá adecuar el instrumento portafolio profesional señalado en el inciso precedente a dichos requerimientos.

a) Una entrevista de par evaluador, de acuerdo a lo señalado en el inciso cuarto del artículo 70. Con una pauta que recoja todo el proceso señalado en las letras a) y b) anteriores.

b) Una evaluación de proceso llevada a cabo por un miembro del Equipo Directivo o de gestión de acuerdo a las funciones y tareas que realiza el profesional evaluado.

Corresponde a la Comisión Comunal de Evaluación Docente, de acuerdo a los criterios dados por el Centro, definir las pautas de los instrumentos indicados en las letras c) y d) anteriores.

Corresponderá? al Ministerio de Educación la coordinación entre la Agencia de la Calidad de la Educación y el Centro para los efectos de la implementación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.”.

El señor Ávila señaló que esta indicación presentaba un inconveniente en su contenido ya que regulaba aspectos que venían a recargar la norma con elementos técnicos que eran propios de un reglamento y no de una ley.

El diputado Santana en uso de las facultades que le confieren los artículos 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y 244, número 16, del Reglamento de la Corporación, declaró inadmisible la indicación por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República al crear nuevas atribuciones y funciones a los servicios públicos relacionados, además de alterar el sistema de remuneración de los profesionales de la educación al modificar el acceso los tramos de la carrera docente contraviniendo los numerales 2° y 4°, del inciso cuarto, del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

El diputado Schubert expresó que la indicación trataba materias propias de un reglamento dado que consideraba pertinente regular dichos elementos en el texto legal en razón a que perfeccionaba su contenido. De igual forma, estimó que la enmienda era admisible puesto que se adecuaba al texto normativo, además de no irrogar gasto público para el Estado y solicitó votar su admisibilidad.

Sometida a votación la admisibilidad de la indicación, fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la admisibilidad la diputada Raphael y los diputados Bobadilla, Cornejo, Rey y Schubert; en tanto votaron en contra las diputadas Arce, Marta González, Placencia, Schneider y Serrano y los diputados Barría y Santana (5-7-0).

Puesto en votación el numeral, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Arce, Marta González, Placencia, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Rey y Santana; en tanto votaron en contra la diputada Raphael y los diputados Bobadilla y Schubert (8-3-0).

Numeral 13, que ha pasado a ser 16

Deroga el artículo 70 ter.

El diputado Schubert presentó una enmienda para reemplazar el artículo 70 ter por el siguiente:

“Artículo 70 ter.- El resultado de la aplicación de cada instrumento señalado en el artículo 70 A se expresara? de acuerdo a los niveles de desempeño indicados en el inciso quinto del artículo 70.”.

Sometido a votación el numeral, sin debate, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Arce, Marta González, Placencia, Schneider y Serrano y los diputados Barría y Santana; en tanto votaron en contra la diputada Raphael y los diputados Bobadilla, Rey y Schubert (7-4-0). Por la misma votación y, en atención al artículo 296 del Reglamento de la Corporación, se tuvo por rechazada la indicación parlamentaria.

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El diputado Schubert presentó una enmienda para incorporar un nuevo numeral del siguiente tenor:

X) Para incorporar un artículo 70 quáter del siguiente tenor:

“Artículo 70 quáter.- Podrán rendir los instrumentos señalados en el artículo 70 A aquellos profesionales de la educación que estén contratados o hayan ingresado a una dotación, según corresponda, para un establecimiento educacional cuyos docentes se rijan por el presente Título.”.

El diputado Santana en uso de las facultades que le confieren los artículos 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y 244, número 16, del Reglamento de la Corporación, declaró inadmisible la indicación por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República al alterar el sistema de remuneración de los profesionales de la educación modificando los tramos de la carrera docente contraviniendo el número 4°, del inciso cuarto, del artículo 65 de la Constitución.

El diputado Schubert pidió someter a votación la admisibilidad.

Puesta en votación la admisibilidad de la indicación, fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la admisibilidad los diputados Bobadilla y Schubert; en tanto votaron en contra las diputadas Arce, Marta González, Placencia, Raphael, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Rey y Santana (2-9-0).

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Numeral 14, que ha pasado a ser 17

Modifica el artículo 72 mediante las siguientes tres letras:

Letra a)

Deroga el literal g).

Los diputados Bobadilla y Cornejo presentaron una indicación para reemplazar el literal a) del numeral 14) del artículo 1 por el siguiente:

“a) Reemplácese el literal g) por el siguiente:

“g) Ser evaluados insatisfactoriamente en su función, por el Centro o por el director y equipo directivo, según corresponda.”.”

Puesto en votación el literal a), fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Arce, Marta González, Placencia, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Rey y Santana; en tanto votaron en contra los diputados Bobadilla y Schubert, mientras que la diputada Raphael se abstuvo (8-2-1). Por la misma votación y, en atención al artículo 296 del Reglamento de la Corporación, se tuvo por rechazada la indicación parlamentaria.

Letra b)

Elimina, en el literal l), la frase “, tratándose de los docentes mal evaluados en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de esta ley”.

Los diputados Bobadilla y Cornejo formularon una indicación para sustituir el literal b) del numeral 14) del artículo 1 por el siguiente:

“b) Reemplácese en el literal l), la expresión “, tratándose de los docentes mal evaluados en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de esta ley”, por la expresión “tratándose de los docentes evaluados insatisfactoriamente en su función, por el Centro o por el director y equipo directivo, según corresponda”.”

Sometido a votación el literal b), fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Arce, Marta González, Placencia, Schneider y Serrano y los diputados Barría y Santana; en tanto votaron en contra la diputada Raphael y los diputados Bobadilla y Schubert (7-3-0). Por la misma votación y, en atención al artículo 296 del Reglamento de la Corporación, se tuvo por rechazada la indicación parlamentaria.

Letra c)

Elimina en el inciso penúltimo la referencia a la letra g).

Los diputados Bobadilla y Cornejo presentaron una indicación para eliminar el literal c) del numeral 14 del artículo 1.

Puesto en votación el literal c), fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Arce, Marta González, Placencia, Schneider y Serrano y los diputados Barría y Santana; en tanto votaron en contra la diputada Raphael y los diputados Bobadilla y Schubert (7-3-0). Por la misma votación y, en atención al artículo 296 del Reglamento de la Corporación, se tuvo por rechazada la indicación.

Se acordó por unanimidad facultar a la Secretaría de la Comisión en virtud del artículo 15 del Reglamento de la Corporación para fusionar las letras a) y b) de este numeral en pos de una adecuada técnica legislativa, por cuanto ambas modifican el inciso primero.

Numeral 15, que ha pasado a ser 18

Sustituye en el inciso segundo del artículo 73 la oración “calificados como destacados o competentes; en segundo lugar, con los profesionales que se encuentren en edad de jubilar, independiente de su calificación. Se proseguirá con los profesionales que, no encontrándose en edad de jubilar, sean calificados como insatisfactorios o básicos” por “en los tramos profesionales avanzado, experto I o experto II, conforme a las normas del título III; en segundo lugar, con los profesionales que se encuentren en edad de jubilar, independiente de su tramo. Se proseguirá con los profesionales que, no encontrándose en edad de jubilar, habiéndose evaluado y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 S, se hayan mantenido en el tramo inicial o temprano”.

El señor Ávila detalló que con esta modificación se garantizaba que el proceso de evaluación tuviera consecuencias para aquellos profesionales de la educación que no hayan logrado avanzar de los tramos inicial y temprano de la carrera docente.

El diputado Bobadilla consultó cuáles eran tales consecuencias.

La señora Concha contestó que pasaban por la desvinculación de los docentes que no lograran avanzar de los tramos inicial y temprano, en dos procesos evaluativos consecutivos e indicó que esta iniciativa conservaba la facultad que tenían los directores de los establecimientos educacionales, de poner término a la relación laboral de hasta un 5% de los docentes, siempre que hayan resultado mal evaluados en sus respectivos procesos.

El diputado Bobadilla consideró valorable que el proyecto de ley incluyera la posibilidad de aplicar sanciones o consecuencias para aquellos docentes que, de manera reiterada, hubieran tenido un mal desempeño en sus procesos evaluativos.

Puesto en votación el numeral, fue aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Arce, Marta González, Placencia, Raphael, Schneider y Serrano y de los diputados Barría, Bobadilla, Santana y Schubert (10-0-0).

Numeral 16, que ha pasado a ser 19

Modifica el artículo 73 bis mediante las siguientes tres letras:

Letra a)

Elimina en el inciso primero la frase “Los docentes que dejen de pertenecer a la dotación docente como consecuencia de la causal establecida en la letra g) del artículo 72 de la presente ley, tendrán derecho a una bonificación de cargo del Ministerio de Educación.”.

Los diputados Bobadilla y Cornejo presentaron una indicación para eliminar el literal a) del numeral 16 del artículo 1.

Sometida a votación la indicación, fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa la diputada Raphael y los diputados Bobadilla y Schubert; en tanto votaron en contra las diputadas Arce, Marta González, Placencia, Schneider y Serrano y los diputados Barría y Santana (3-7-0).

Puesto en votación el literal a), fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Arce, Marta González, Placencia, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Pulgar y Santana; en tanto votaron en contra la diputada Raphael y los diputados Bobadilla y Schubert (8-3-0).

Letra b)

Reemplaza en el inciso primero la frase “En ambos casos, esta bonificación” por “Esta bonificación”.

Los diputados Bobadilla y Cornejo presentaron una indicación para eliminar el literal b) del numeral 16 del artículo 1.

El diputado Schubert preguntó en qué consistía la propuesta del Ejecutivo.

La señora Concha explicó que obedecía a una adecuación normativa destinada a darle coherencia y armonía al texto legal.

Sometida a votación la indicación, fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa la diputada Raphael y los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert; en tanto votaron en contra las diputadas Arce, Marta González, Placencia, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Pulgar y Santana (4-8-0).

Puesto en votación el literal b), fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Arce, Marta González, Placencia, Raphael, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Pulgar y Santana; en tanto votaron en contra los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert (9-3-0).

Se acordó por unanimidad facultar a la Secretaría de la Comisión en virtud del artículo 15 del Reglamento de la Corporación para reunificar las letras a) y b) de este numeral en atención a que ambos modifican al inciso primero en pos de una adecuada técnica legislativa.

Letra c)

Elimina los incisos tercero y cuarto.

Se formularon las siguientes indicaciones:

1) De los diputados Bobadilla y Cornejo para eliminar el literal c) del numeral 16 del artículo 1.

2) De la diputada Raphael para sustituir el literal c) del numeral 16, por uno nuevo, del siguiente tenor:

“c) Eliminase el inciso tercero.”.

3) De la diputada Raphael para incorporar una letra d) del siguiente tenor:

“d) Eliminase en el inciso cuarto la frase: “de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 70 de la presente ley”.

El diputado Schubert opinó que la supresión de los incisos tercero y cuarto podría significar un desincentivo para la rendición de la evaluación por parte de los docentes.

El señor Ávila expresó que el literal c) del texto original buscaba adecuar normativamente el artículo 73 bis a las modificaciones realizadas por el proyecto de ley, puesto que sus incisos tercero y cuarto hacían alusión a la evaluación docente del artículo 70, la cual era eliminada en esta iniciativa.

La diputada Raphael explicó que las enmiendas signadas bajo los dígitos 2) y 3) apuntaban a un mismo objetivo, cual era, evitar que aquellos docentes que se hubieran negado a participar de las evaluaciones respectivas obtuvieran una bonificación, de tal suerte que no existieran incentivos o estímulos para quienes no se hayan sometido a dichos procesos.

Sometida a votación la indicación individualizada con el número 1), fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa la diputada Raphael y los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert; en tanto votaron en contra las diputadas Arce, Marta González, Placencia, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Pulgar y Santana (4-8-0).

Puesta en votación la enmienda de signada con el guarismo 2), fue rechazada por no reunir el quorum de aprobación exigido en el artículo 199 del Reglamento de la Corporación, esto es, mayoría absoluta de las y los diputados participantes de la votación. Se pronunciaron por la afirmativa la diputada Raphael y los diputados Barría, Bobadilla, Cornejo, Schubert y Santana; en tanto se pronunciaron en contra las diputadas Arce, Marta González, Placencia y Serrano y el diputado Pulgar, mientras que la diputada Schneider se abstuvo (6-5-1).

Sometido a votación el literal c), fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Arce, Marta González, Placencia, Raphael, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Pulgar y Santana; en tanto votaron en contra los diputados Bobadilla, Cornejo y Schubert (9-3-0). Por la misma votación y, en atención al artículo 296 del Reglamento de la Corporación, se tuvo por rechazada la indicación individualizada con el numeral 3).

La diputada Raphael solicitó reapertura del debate de las indicaciones de su autoría signadas con los numerales 2) y 3) formuladas a la letra c) del numeral 16 del artículo 1 de conformidad con el artículo 266 del Reglamento de la Corporación ya que ambas están en concordancia con el numeral aprobado que deroga el artículo 70 del Estatuto Docente.

La diputada Arce preguntó si dentro de la indicación quedaban integrados las y los docentes que no fueron evaluados durante el año 2015.

La señora Concha aclaró que dicha materia era tratada en los artículos transitorios del proyecto de ley.

Sometida a votación la petición de reapertura del debate fue aprobada por unanimidad.

Sometida a votación la indicación individualizada con el numeral 2) que propone sustituir la letra c) por una nueva que elimina el inciso tercero del artículo 73 bis, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Molina, Placencia, Raphael, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Bobadilla, Cornejo, Rey, Santana y Rivas; en tanto votó en contra la diputada Arce y se abstuvo el diputado Schubert (11-1-1). Por la misma votación y, en atención al artículo 296 del Reglamento de la Corporación, se tuvo por rechazada la letra c) del numeral 16 del artículo 1.

Puesta en votación la enmienda individualizada con el numeral 3) que propone eliminar en el inciso cuarto del artículo 73 bis la frase: “de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 70 de la presente ley”, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Molina, Placencia, Raphael, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Bobadilla, Cornejo, Rey, Santana y Rivas; en tanto votó en contra la diputada Arce y se abstuvieron los diputados Rey y Schubert (10-1-2).

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Numeral 20

Las diputadas Arce, Placencia, Schneider y Serrano presentaron una indicación para incorporar un numeral final en el artículo 1 del siguiente tenor:

X) Para modificar el artículo 80 de la siguiente forma:

a) Para reemplazar en el inciso séptimo la expresión “40%” por “50%.

b) Para intercalar en el inciso séptimo a continuación de la frase “clases y de evaluación de aprendizajes,” la oración: “las relacionadas con el proceso de inducción regulado en el párrafo II del título II; la preparación de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K”.

c) Para agregar en el inciso séptimo después del punto y aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “En virtud de lo anterior, los directores no podrán encargar a los docentes, responsabilidades distintas a las señaladas que, en total, les ocupen más de la mitad de las horas no lectivas por las que se encuentren contratados.”

d) Para intercalar un inciso octavo nuevo, pasando el actual octavo a ser noveno y así sucesivamente del siguiente tenor:

“Respecto de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K, los directores, a solicitud del Consejo de Profesores, deberán establecer jornadas comunes entre todos o algunos de los docentes a los que se les esté aplicando, a fin de propender a una elaboración colectiva y cooperativa.”.

La diputada Schneider explicó que tanto esta indicación como la aprobada en el artículo 69 guardaban relación con la distribución del horario de las y los profesores en cuanto a la jornada lectiva y no lectiva. En tal sentido, detalló que apuntaba principalmente a aumentar de 40% a un 50% el límite mínimo de horas no lectivas destinadas a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes y que incorporaba, dentro de ese mismo bloque horario protegido, a los procesos de inducción y de preparación de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente.

Explicó que en su literal c) se establecía una prohibición a los directores de los establecimientos educacionales, de asignar a los docentes responsabilidades distintas a las que correspondían al horario no lectivo, dentro de dicho bloque protegido.

Puntualizó que la letra d) incorporaba un inciso para crear una instancia más colaborativa y colectiva entre los docentes implementando la posibilidad de que los establecimientos educacionales -a petición del Consejo de Profesores- dispusieran de un espacio de participación mediante jornadas comunes entre todos o algunos de los docentes a los que se les estuvieran aplicando los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente.

Finalmente, señaló que esta enmienda iba en la misma línea del proyecto de ley, en cuanto a la desconcentración de labores, la retención de las y los docentes noveles, el fortalecimiento de los procesos de inducción y en la generación de instancias que permitan reducir el agobio en las comunidades educativas.

La señora Concha expresó compartir como ministerio el contenido de la enmienda, puesto que establecía -dentro del horario no lectivo ya contemplado en la ley- la protección de un tiempo destinado a la elaboración del portafolio; lo que era idóneo para que dicho instrumento recogiera la evidencia real de la práctica profesional en aulas, la planificación de clases y la organización de la enseñanza.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Arce, Marta González, Placencia, Raphael, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Rey, Rivas y Santana; en tanto votaron en contra los diputados Bobadilla y Schubert (10-2-0).

Se acordó por unanimidad facultar a la Secretaría de la Comisión en virtud del artículo 15 del Reglamento de la Corporación para reformular este numeral en pos de una adecuada técnica legislativa.

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Artículo 2°

Introduce las siguientes dos modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°1, que fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operación de la asignación de excelencia pedagógica y la Red Maestros de Maestros.

Numeral 1

Incorpora en el artículo 42 un inciso segundo que dispone que sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior y los ámbitos prioritarios que defina el Ministerio de Educación, se considerará como ámbito de acción prioritario el acompañamiento a docentes en su primer o segundo año de ejercicio y aquellos que no logren progresar en el sistema de reconocimiento profesional a través de acciones tendientes a mejorar su desempeño.

Las diputadas Arce, Placencia, Schneider y Serrano formularon una enmienda para agregar en el inciso segundo nuevo, antes del punto y aparte la siguiente frase¨”, “Incluyendo el acceso al acompañamiento a nivel provincial por medio de la coordinación en el desarrollo de planes de mejora en el marco del proceso de acompañamiento profesional local.”

El diputado Schubert anticipó que votaría a favor de este numeral ya que el acompañamiento a los docentes principiantes, así como a aquellos profesionales que hubieran sido mal evaluados en sus respectivos procesos, resultaba vital para el mejoramiento de la calidad de la educación.

El diputado Rey preguntó el sentido y alcance de la indicación propuesta.

La diputada Placencia explicó que la enmienda apuntaba a reforzar el contenido del numeral 1 toda vez que permitía una mejor articulación de los programas de acompañamiento, no solo en el marco de la Red Maestros de Maestros, sino que también en el ámbito de los comités locales de educación.

El diputado Bobadilla solicitó a la Secretaria de esta Comisión un pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la indicación.

La señora Claudia Rodríguez Andrade, abogada secretaria de la Comisión, consideró inadmisible la enmienda por cuanto significaba disponer de una mayor cantidad de recursos públicos para el acompañamiento a nivel provincial por medio del desarrollo de planes de mejora en el marco del proceso de acompañamiento profesional local invadiendo, de esta forma, una materia de iniciativa exclusiva presidencial en virtud de la Constitución Política del Estado que dispone en su artículo 65 las materias de esta índole destacando, entre ellas, las concernientes a la administración financiera o presupuestaria del Estado.

La diputada Placencia esgrimió que esta indicación era admisible, debido a que no implicaba nuevas atribuciones ni irrogaba gasto público al Estado, toda vez que apuntaba a mejorar la coordinación de la labor que se realizaba al interior del sistema en donde ya existe el proceso de acompañamiento.

El diputado Rivas consultó a los representantes del Ministerio si en su opinión, la enmienda presentada irrogaba gasto público o establecía nuevas atribuciones a los servicios públicos.

El señor Ávila opinó que esta indicación era admisible al no constituir una materia de iniciativa exclusiva presidencial ya que no significaba gasto fiscal ni implicaba la creación de nuevas atribuciones para algún servicio del Estado. Asimismo, destacó que el contenido de dicha enmienda contribuía a mejorar los procesos de acompañamiento, tanto a nivel macro a través de la Red Maestros de Maestros, como micro por medio de la gestión de comités locales y de los propios establecimientos educacionales, lo que permitirá mejorar la calidad de las prácticas pedagógicas y de gestión.

El diputado Rivas en uso de sus facultades que le confieren los artículos 25 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional y 244, número 16, del Reglamento de la Corporación, declaró admisible la indicación parlamentaria.

El diputado Bobadilla solicitó reconsiderar tal decisión y someter a votación la declaración de admisibilidad.

Sometida a votación la inadmisibilidad de la indicación, fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la inadmisibilidad la diputada Raphael y los diputados Bobadilla, Cornejo, Rey y Schubert; en tanto votaron en contra las diputadas Arce, Molina, Placencia, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Rivas y Santana (5-8-0).

Sometido a votación el numeral 1, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Arce, Molina, Placencia, Raphael, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Cornejo, Rey, Rivas, Santana y Schubert y votó en contra el diputado Bobadilla (12-1-0).

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Arce, Molina, Placencia, Raphael, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Cornejo, Rey, Rivas y Santana; en tanto votaron en contra los diputados Bobadilla y Schubert (11-2-0).

Número 2

Sustituye el artículo 49 por uno nuevo que señala que los miembros de la Red Maestros de Maestros que hayan convenido la ejecución de proyectos de participación activa deberán, para percibir la correspondiente suma adicional durante la vigencia de sus respectivos contratos, dar cumplimiento oportuno y satisfactorio a las obligaciones contenidas en los mismos.

La diputada Raphael formuló una indicación para sustituir, en el numeral 2 del artículo 2 que reemplaza el artículo 49, el punto y aparte por la siguiente frase: "y no haber sido evaluados de manera deficiente o insatisfactoria durante 2 o más oportunidades en los procesos de evaluación docente.".

El diputado Schubert adelantó que votaría en contra del numeral 2 en atención a que se eliminaba de la ley vigente la obligación de percibir la asignación de excelencia, lo que significaba una disminución de los niveles de calidad de los profesionales que se desempeñaban como mentores de los docentes principiantes.

Asimismo, anunció que se pronunciaría a favor de la indicación formulada toda vez que el objetivo de esta iniciativa debía propender a mejorar la calidad de la educación.

Puesto en votación el numeral 2, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Arce, Molina, Placencia, Raphael, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Cornejo, Rey, Rivas y Santana; votó en contra el diputado Schubert y el diputado Bobadilla, se abstuvo (11-1-1).

Sometida a votación la enmienda presentada por la diputada Raphael, fue rechazada por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa la diputada Raphael y los diputados Bobadilla, Cornejo, Rey y Schubert; en tanto votaron en contra las diputadas Arce, Molina, Placencia, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Rivas y Santana (5-8-0).

Disposiciones transitorias

Artículo primero

Dispone que los profesionales de la educación que durante el año 2015 rindieron la evaluación de desempeño docente podrán optar entre las siguientes alternativas:

a) Rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos del artículo 19 K y eximirse de rendir el instrumento portafolio en su próximo proceso de reconocimiento, manteniendo la calificación obtenida en el año 2015;

b) Rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos del artículo 19 K conjuntamente con el instrumento portafolio en su próximo proceso de reconocimiento, y optar, para el instrumento portafolio, entre la calificación obtenida en dicho proceso y aquella lograda en el proceso 2015; o,

c) Eximirse de rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el portafolio profesional de competencias pedagógicas siendo asignado a un tramo de desarrollo profesional considerando el instrumento portafolio rendido el año 2015 y el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos rendido el año 2019.

El inciso segundo regula las condiciones que deben cumplir los docentes para optar a alguna de las alternativas precedentes.

El Ejecutivo formuló las siguientes indicaciones:

1) Para agregar al encabezado de su inciso primero, a continuación de la expresión “alternativas” la frase “, para ser asignados a un tramo de desarrollo profesional”.

2) Para agregar el siguiente inciso final:

“La asignación a un tramo de desarrollo profesional, considerando alguna de las alternativas indicadas precedentemente, se hará conforme al artículo décimo transitorio de la ley N°20.903 y surtirá efectos desde la total tramitación del acto administrativo que la ordene.”.

La diputada Arce indicó que votaría favor del artículo a pesar de que no lograba solucionar el problema de la indemnización y bonificación de los profesionales de la educación que no pudieron rendir el proceso de evaluación durante el año 2015. Sin perjuicio, advirtió que era menester que la Cartera se hiciera cargo de la problemática de estos profesionales.

El diputado Schubert sostuvo que a pesar de que este artículo no lograba hacerse cargo del problema en su magnitud constituía un aporte al sistema actual.

Puesto en votación el artículo primero transitorio, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Arce, Molina, Placencia, Raphael, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Bobadilla, Cornejo, Rivas, Santana y Schubert; en tanto votó en contra el diputado Rey (12-1-0).

Sometidas a votación conjunta las indicaciones del Ejecutivo, fueron aprobadas por unanimidad con los votos de las diputadas Arce, Molina, Placencia, Raphael, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Bobadilla, Cornejo, Rey, Rivas, Santana y Schubert (13-0-0).

Artículo segundo

Señala que el Ministerio de Educación deberá dictar o modificar los reglamentos necesarios para aplicar lo establecido en esta ley, dentro de un año desde su publicación y agrega que las modificaciones a los artículos 18 M, 18 N, 18 Ñ y 18 S regirán a partir del año siguiente a la entrada en vigencia de los reglamentos o modificaciones a éstos.

La diputada Raphael presentó una enmienda para sustituir la expresión “un año” por “8 meses”.

El diputado Schubert manifestó que votaría en contra del artículo por cuanto consideró muy extenso el plazo de un año para la elaboración o modificación de los reglamentos que se requerían para poner en marcha esta ley. Agregó que tampoco compartir el plazo para la entrada en vigencia de las modificaciones a los artículos 18 M, 18 N, 18 Ñ y 18 S.

La diputada Raphael coincidió con el hecho de que un año era un plazo muy extenso para a elaboración o modificación de los reglamentos.

Sometido a votación el artículo segundo transitorio, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Arce, Molina, Placencia, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Cornejo, Rivas y Santana; en tanto votaron en contra la diputada Raphael y los diputados Bobadilla, Rey y Schubert (9-4-0). Por la misma votación y, en atención al artículo 296 del Reglamento de la Corporación, se tuvo por rechazada la indicación de la diputada Raphael.

Artículo tercero

Prescribe que los docentes que hayan suspendido la aplicación de instrumentos establecidos en el artículo 19 K podrán rendir los instrumentos indicados en los siguientes plazos:

a) Aquellos docentes que debían rendir los instrumentos en el año 2020 podrán hacerlo hasta el año 2024.

b) Aquellos docentes que debían rendir los instrumentos en el año 2021 podrán hacerlo hasta el año 2025.

c) Aquellos docentes que debían rendir los instrumentos en el año 2022 podrán hacerlo hasta el año 2026.

El señor Ávila explicó que esta disposición obedecía a la necesidad de adecuar la calendarización de los procesos, en razón a la cantidad de docentes que no habían podido rendir sus evaluaciones durante los últimos años, a raíz de la pandemia del virus Covid-19 a fin de descongestionar la gestión administrativa, además de propender al uso eficiente de los recursos públicos.

Puesto en votación el artículo tercero transitorio, fue aprobado por mayoría de votos. Se pronunciaron por la afirmativa las diputadas Arce, Molina, Placencia, Raphael, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Cornejo, Rey, Rivas y Santana; en tanto votaron en contra los diputados Bobadilla y Schubert (11-2-0).

Artículo cuarto

Prescribe que mientras la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado no se encuentre en régimen, las notificaciones a las que refieren los artículos 18 M y 18 S podrán ser realizadas al correo electrónico que indiquen los docentes principiantes y mentores para tal efecto.

Sometido a votación el artículo cuarto transitorio, si debate, fue aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Arce, Molina, Placencia, Raphael, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Bobadilla, Cornejo, Rey, Rivas, Santana y Schubert (13-0-0).

Artículo quinto

Dispone que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.

Puesta en votación el artículo quinto transitorio, sin debate, fue aprobado por unanimidad con los votos de las diputadas Arce, Molina, Placencia, Raphael, Schneider y Serrano y los diputados Barría, Bobadilla, Cornejo, Rey, Rivas, Santana y Schubert (13-0-0).

V.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el Diputado Informante, esta Comisión recomienda a la Sala aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, de la siguiente forma:

1. En el literal a) del artículo 7° bis:

a) Reemplázase la frase “regido por la ley Nº 19.464” por la expresión “asistente de la educación”, las dos veces que se menciona.

b) Sustitúyese la oración “hubieren resultado mal evaluados según lo establecido en el artículo 70 de esta ley” por la frase “se encuentren en el tramo inicial y no hayan progresado en el último proceso de reconocimiento que les correspondía participar y, además, no hayan postulado al proceso de inducción regulado en los artículos 18 G y siguientes o habiendo postulado lo hayan reprobado”.

2. En el artículo 12 ter suprímese en su inciso tercero la frase “y los resultados del sistema de evaluación establecido en el artículo 70”.

3. En el artículo 18 G reemplázase en su inciso segundo la oración “siempre y cuando en su respectivo contrato se estipule una jornada semanal de un máximo de 38 horas” por las frase “con nombramiento o contratado”.

4. En el artículo 18 L sustitúyese en su inciso primero la frase “que no se rijan por lo dispuesto en dicho artículo” por “que no realicen sus propios procesos de inducción”.

5. Reemplázase el artículo 18 M por el siguiente:

“Artículo 18 M.- En los casos de procesos de inducción administrados e implementados por el Centro las condiciones de su desarrollo se encontrarán disponibles en su sitio web, el que dispondrá de una funcionalidad para que los docentes principiantes manifiesten su voluntad de participar en dicho proceso, adscribiendo a éste. Para efectos de realizar las notificaciones que correspondan, el Centro utilizará el domicilio digital único del docente principiante en conformidad a la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado y sus reglamentos.

Determinados los docentes que desarrollarán los procesos de inducción, la Subsecretaría de Educación deberá dictar una o más resoluciones en las que, junto con individualizar a los docentes principiantes, se establecerán, a lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Dedicar un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas semanales exclusivamente para el desarrollo de actividades propias del proceso de inducción.

b) Asistir a las actividades convocadas por el Centro que se encuentren directamente vinculadas con el proceso de inducción.”.

6. En el artículo 18 N incorpóranse los siguientes incisos cuarto y quinto:

“La Subsecretaría de Educación deberá dictar las resoluciones que asignen y transfieran los recursos.

En aquellos casos en que la jornada semanal contratada sea superior a 38 horas, el tiempo destinado al proceso de inducción se desarrollará dentro de su jornada de trabajo y se considerará actividades curriculares no lectivas.”.

7. En el artículo 18 Ñ reemplázase su literal b) por el siguiente:

“b) incumplan gravemente las condiciones establecidas en el sitio web y/o en la resolución a la que se alude en el artículo 18 M, para desarrollar el proceso de inducción. Esta resolución deberá especificar qué se entiende como incumplimiento grave para estos efectos.”.

8. Sustitúyese el artículo 18 S por el siguiente:

“Artículo 18 S.- En el caso de los procesos de inducción administrados por el Centro, el profesional de la educación que sea designado de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior podrá revisar las condiciones para el desarrollo de la mentoría en el sitio web del Centro, el que dispondrá de una funcionalidad para que los docentes mentores manifiesten su voluntad de participar en dicho proceso, adscribiendo a éste. Para efectos de realizar las notificaciones que correspondan, el Centro utilizará el domicilio digital único del docente mentor, de conformidad con la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado y sus reglamentos.

Determinados los docentes mentores, la Subsecretaría de Educación deberá dictar una o más resoluciones, en las cuales se establecerá, a lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Diseñar, ejecutar y evaluar el plan de mentoría para cada docente principiante que se le asigne.

b) Mantener una comunicación y trabajo colaborativos permanentes con quienes desempeñen la función docente-directiva en el o los establecimientos educacionales donde ejerzan el o los docentes principiantes a su cargo.

c) Entregar al establecimiento y al Centro, un informe final de las actividades realizadas en el marco del plan de mentoría, el proceso de inducción y el grado de cumplimiento de éste. Copia de dicho informe deberá ser remitido a la Dirección Provincial de Educación competente al domicilio del establecimiento educacional en el que desarrolló la mentoría.

El Centro deberá notificar al docente de la resolución indicada en el inciso anterior.

El docente deberá confirmar, por el medio indicado en el inciso primero, su participación en el proceso dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la resolución a que se refiere este artículo. En caso de no hacerlo, se entenderá para todos los efectos legales que ha rechazado ejercer la mentoría para el respectivo docente principiante. En este caso, el Centro deberá designar otro docente mentor disponible de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 18 R, en la forma indicada precedentemente.”.

9. En el artículo 18 V:

a) Sustitúyese en su literal a) la frase “el convenio señalado” por “la resolución señalada”.

b) Elimínase el literal c).

c) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “a), b) o c),” por el vocablo “precedentes”.

10. En el artículo 19 L:

a) Elimínase en el inciso primero la expresión “, en la misma oportunidad que el sistema de evaluación establecido en el artículo 70. Se utilizará el mismo instrumento portafolio en ambos sistemas de evaluación”.

b) Agrégase en el inciso segundo, a continuación del punto final que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente frase: “Los actos o documentos cuyo contenido se relacione a las preguntas ancla del instrumento tendrán el carácter de secretos o reservados por un plazo de cinco años desde la primera aplicación de éstas.”.

11. En el artículo 19 S elimínase en su inciso primero la frase “, y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional donde se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en este Título”.

12. En el artículo 19 W suprímese en su inciso primero la expresión “, la Evaluación de Desempeño Docente”.

13. En el artículo 69:

a) En su inciso séptimo:

i. Reemplázase la expresión “40%” por “50%.

ii. Intercálase a continuación de la frase “clases y de evaluación de aprendizajes,” la oración “a las relacionadas con el proceso de inducción regulado en el párrafo II del título II; a la preparación de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K,”.

iii. Agrégase, a continuación del punto y aparte que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente frase: “En virtud de lo anterior, los directores no podrán encargar a los docentes, responsabilidades distintas a las señaladas que, en total, les ocupen más de la mitad de las horas no lectivas por las que se encuentren contratados.”.

b) Intercálase el siguiente inciso octavo, nuevo, pasando el actual inciso octavo a ser noveno:

“Respecto de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K los directores, a solicitud del Consejo de Profesores, deberán establecer jornadas comunes entre todos o algunos de los docentes a los que se les esté aplicando, a fin de propender a una elaboración colectiva y cooperativa.”.

14. Derógase el artículo 70.

15. En el artículo 70 bis reemplázase en su inciso primero la frase “Sin perjuicio de la evaluación docente establecida en el artículo 70, los sostenedores” por “Los sostenedores”.

16. Derógase el artículo 70 ter.

17. En el artículo 72:

a) En el inciso primero:

i. Elimínase el literal g).

ii. Suprímese en el literal l) la frase “, tratándose de los docentes mal evaluados en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de esta ley”.

b) Elimínase en su inciso segundo la expresión “, g)”.

18. En el artículo 73 sustitúyese en su inciso segundo la oración “calificados como destacados o competentes; en segundo lugar, con los profesionales que se encuentren en edad de jubilar, independiente de su calificación. Se proseguirá con los profesionales que, no encontrándose en edad de jubilar, sean calificados como insatisfactorios o básicos” por la frase “en los tramos profesionales avanzado, experto I o experto II, conforme a las normas del título III; en segundo lugar, con los profesionales que se encuentren en edad de jubilar, independiente de su tramo. Se proseguirá con los profesionales que, no encontrándose en edad de jubilar, habiéndose evaluado y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 S, se hayan mantenido en el tramo inicial o temprano”.

19. En el artículo 73 bis:

a) En el inciso primero:

i. Elimínase la oración “Los docentes que dejen de pertenecer a la dotación docente como consecuencia de la causal establecida en la letra g) del artículo 72 de la presente ley, tendrán derecho a una bonificación de cargo del Ministerio de Educación.”.

ii. Reemplázase la frase “En ambos casos, esta bonificación” por “Esta bonificación”.

b) Elimínase su inciso tercero.

c) Suprímese en el inciso cuarto la frase: “de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 70 de la presente ley”.

20. En el artículo 80:

a) En el inciso séptimo:

i. Reemplázase la expresión “40%” por “50%.

ii. Intercálase, a continuación de la frase “clases y de evaluación de aprendizajes,” la oración “a las relacionadas con el proceso de inducción regulado en el párrafo II del título II; a la preparación de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K,”.

iii. Agrégase, a continuación del punto y aparte que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente frase: “En virtud de lo anterior, los directores no podrán encargar a los docentes, responsabilidades distintas a las señaladas que, en total, les ocupen más de la mitad de las horas no lectivas por las que se encuentren contratados.”.

b) Intercálase el siguiente inciso octavo, nuevo, pasando el actual inciso octavo a ser noveno, y así sucesivamente:

“Respecto de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K, los directores, a solicitud del Consejo de Profesores, deberán establecer jornadas comunes entre todos o algunos de los docentes a los que se les esté aplicando, a fin de propender a una elaboración colectiva y cooperativa.”.

Artículo 2.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación, que fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operación de la asignación de excelencia pedagógica y la Red Maestros de Maestros, a que se refieren los artículos 14 a 18 de la ley Nº 19.715, de la siguiente forma:

1. Incorpórase en el artículo 42 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser inciso tercero:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior y de los ámbitos prioritarios que defina el Ministerio de Educación, se considerará como ámbito de acción prioritario el acompañamiento a docentes en su primer o segundo año de ejercicio y aquellos que no logren progresar en el sistema de reconocimiento profesional docente, a través de acciones específicas tendientes a mejorar su desempeño docente, incluyendo el acceso al acompañamiento a nivel provincial por medio de la coordinación en el desarrollo de planes de mejora en el marco del proceso de acompañamiento profesional local.”.

2. Reemplázase el artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49º.- Los miembros de la Red Maestros de Maestros que hayan convenido la ejecución de proyectos de participación activa para percibir la correspondiente suma adicional durante la vigencia de sus respectivos contratos deberán dar cumplimiento oportuno y satisfactorio a las obligaciones contenidas en ellos.”.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Los profesionales de la educación que durante el año 2015 rindieron la evaluación de desempeño profesional docente establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán optar entre las siguientes alternativas, para ser asignados a un tramo de desarrollo profesional:

a) Rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos establecido en el artículo 19 K y eximirse de rendir el instrumento portafolio en su próximo proceso de reconocimiento, manteniendo la calificación obtenida en el año 2015;

b) Rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos prescrito en el artículo 19 K conjuntamente con el instrumento portafolio en su próximo proceso de reconocimiento, y optar, para el instrumento portafolio, entre la calificación obtenida en dicho proceso y aquella lograda en el proceso del año 2015; o,

c) Eximirse de rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el portafolio profesional de competencias pedagógicas regulados por el artículo 19 K, siendo asignado a un tramo de desarrollo profesional considerando el instrumento portafolio rendido el año 2015 y el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos rendido el año 2019.

Para optar a alguna de estas alternativas, los docentes deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Haber obtenido nivel de desempeño competente o destacado en su evaluación de desempeño profesional docente año 2015.

b) No haber rendido las pruebas de conocimientos específicos establecidas para percibir la asignación del artículo 15 de la ley N° 19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N° 19.933, por haber sido derogadas.

c) Haber sido asimilados a un tramo del desarrollo profesional docente en virtud de las normas transitorias de la ley N° 20.903 considerando sólo los resultados de su instrumento portafolio rendido el año 2015.

Los docentes que opten por una de las alternativas indicadas en los literales anteriores deberán manifestar su voluntad, en la forma y plazos que establezca por resolución exenta el Ministerio de Educación, la que deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley y ser publicada en el sitio web del mismo Ministerio.

La asignación a un tramo de desarrollo profesional, considerando alguna de las alternativas indicadas precedentemente, se hará conforme al artículo décimo transitorio de la ley N° 20.903 y surtirá efectos desde la total tramitación del acto administrativo que la ordene.

Artículo segundo.- El Ministerio de Educación deberá dictar o modificar los reglamentos que sean necesarios para aplicar lo dispuesto en esta ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación.

Las modificaciones a los artículos 18 M, 18 N, 18 Ñ y 18 S del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, entrarán a regir a partir del año siguiente a la entrada en vigencia de los reglamentos o modificaciones a éstos.

Artículo tercero.- Los docentes que hayan suspendido la aplicación de instrumentos establecidos en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, conforme a las leyes Nos 21.272 y 21.506, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la ley N° 21.506, podrán rendir los instrumentos indicados en los siguientes plazos:

a) Aquellos docentes que debían rendir los instrumentos en el año 2020 podrán hacerlo hasta el año 2024.

b) Aquellos docentes que debían rendir los instrumentos en el año 2021 podrán hacerlo hasta el año 2025.

c) Aquellos docentes que debían rendir los instrumentos en el año 2022 podrán hacerlo hasta el año 2026.

En estos casos se aplicará lo establecido en el artículo 4 de la ley N° 21.506.

Artículo cuarto.- Mientras la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado no se encuentre en régimen, las notificaciones a las que refieren los artículos 18 M y 18 S podrán ser realizadas al correo electrónico que indiquen los docentes principiantes y mentores para tal efecto.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público.”.

******

Tratado y acordado en sesiones de fechas 7, 14 y 21 de marzo; 4, 11, 18 y 25 de abril y 9 de mayo del año en curso, con la asistencia de los diputados (as) Mónica Arce Castro, Héctor Barría Angulo, Sergio Bobadilla Muñoz, Eduardo Cornejo Lagos, Luis Malla Valenzuela, Helia Molina Milman, Alejandra Placencia Cabello, Marcia Raphael Mora, Hugo Rey Martínez, Gaspar Rivas Sánchez (Presidente), Juan Santana Castillo, Emilia Schneider Videla, Stephan Schubert Rubio y Daniela Serrano Salazar.

Asimismo, estuvieron presentes los diputados (as) Alejandro Bernales Maldonado (en reemplazo de la diputada Daniela Serrano Salazar), Luis Cuello Peña y Lillo (en reemplazo de la diputada Emilia Schneider Videla), Marta González Olea (en reemplazo de la diputada Helia Molina Milman), Cristián Labbé Martínez (en reemplazo del diputado Eduardo Cornejo Lagos), Catalina Pérez Salinas (en reemplazo de la diputada Alejandra Placencia Cabello) y Francisco Pulgar Castillo (en reemplazo del diputado Gaspar Rivas Sánchez).

De igual forma, concurrieron los diputados (as) Juan Carlos Beltrán Silva, Felipe Camaño Cárdenas, Sara Concha Smith, Viviana Delgado Riquelme, Fernando Bórquez Montecinos, Karen Medina Vásquez; Rubén Oyarzo Figueroa, Hernán Palma Pérez, Jaime Sáez Quiroz, Héctor Ulloa Aguilera y Sebastián Videla Castillo.

Sala de la Comisión, a 9 de mayo de 2023.

CLAUDIA RODRÍGUEZ ANDRADE

Abogada Secretaria de la Comisión

[1] Nota de la Secretaría de la Comisión de Educación.
[2] Acompañó su presentación de un documento que se encuentra disponible en el siguiente sitio electrónico: https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=271394&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
[3] Acompañó su presentación de un documento que se encuentra disponible en el siguiente sitio electrónico https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=271873&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
[4] Acompañó su presentación de un documento que se encuentra disponible en el siguiente sitio electrónico: https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=271875&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
[5] Acompañó su presentación de un documento que se encuentra disponible en el siguiente sitio electrónico: https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=272611&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
[6] Acompañó su presentación de un documento que se encuentra disponible en el siguiente sitio electrónico: https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=272717&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
[7] Realizo su exposición sobre la base de documentos que se encuentran disponibles en los siguientes sitios electrónicos: https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=272602&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=272973&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
[8] Acompañó su presentación de un documento que se encuentra disponible en el siguiente sitio electrónico: https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=272607&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION
[9] Acompañó su presentación de un documento que se encuentra disponible en el siguiente sitio electrónico: https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=271874&prmTipo=DOCUMENTO_COMISION.

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 18 de mayo, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 35. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CONSOLIDA EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE COMO ÚNICO SISTEMA GENERAL DE EVALUACIÓN Y FORTALECE LOS PROCESOS DE INDUCCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO

Boletín N° 15715-04

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de de S. E. el Presidente de la República, don Gabriel Boric Font, e ingresado a tramitación el 31 de enero de 2023. Se encuentra en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de suma.

Asistió en representación del Ejecutivo, la Subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia Martínez, junto con la Directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) señora Lilia Concha Carreño.

.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.- Comisión técnica:

Comisión de Educación.

2.- Normas de quórum especial:

No hay nuevas normas que calificar en este trámite

3.- Normas de competencia de esta Comisión de Hacienda:

La Comisión Técnica señaló que deben conocerse los artículos primero y quinto transitorios, en virtud de lo dispuesto en inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

4.- Artículos rechazados:

No hubo.

5- Indicaciones declaradas inadmisibles:

No hubo.

6.- Modificaciones efectuadas:

No hubo.

7.- Diputado informante:

La señorita Camila Rojas Valderrama.

II.-SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES

La idea central de esta iniciativa se orienta a consolidar el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente como único sistema general de evaluación, y fortalecer los procesos de inducción y acompañamiento.

III.-ANTECEDENTES Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

Señala el Mensaje que las consecuencias de la pandemia por Covid-19 propiciaron una serie de esfuerzos del sistema educativo para recuperar los aprendizajes perdidos como consecuencia de la no presencialidad de niños, niñas y jóvenes en sus establecimientos educacionales.

En tal sentido, señala que el Ministerio de Educación priorizó tres ámbitos clave para hacerse cargo del rezago en diversos campos de desarrollo, a saber: i) convivencia y salud mental, ii) fortalecimiento de aprendizajes, y iii) revinculación y asistencia.

Explica que en esta tarea resulta necesario relevar los procesos de evaluación establecidos en la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas; fomentar el trabajo colaborativo y el acompañamiento, tanto a docentes principiantes como a aquellos que no han podido avanzar en su desarrollo profesional. Además, se precisa que estas medidas permitirán que la preocupación principal de los docentes sea la reactivación educativa, con énfasis en el desarrollo de las niñas, niños y jóvenes.

Por otro lado, se indica que la entrada en vigencia de la referida ley N° 20.903, determinó la coexistencia, respecto de las y los docentes del sector público, de dos sistemas normativos que consideran la evaluación de las prácticas pedagógicas.

Por una parte, el artículo 70 del DFL N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican a propósito de los “Deberes y obligaciones funcionarias de los profesionales de la educación”, la llamada “Evaluación Docente”, su aplicación, instrumentos evaluativos y consecuencias. Luego, el título III del Estatuto Docente, llamado “Del Desarrollo Profesional Docente”, incorporado por la ley N° 20.903, estableció el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, el que, de acuerdo a su artículo 19, tiene por objeto reconocer y promover el avance de las y los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional, así como ofrecer una trayectoria profesional atractiva para continuar desempeñándose profesionalmente en el aula.

Precisa el mensaje que el referido título además de la aplicación del Sistema, los instrumentos evaluativos que utiliza y sus consecuencias regula el avance en el desarrollo profesional a través de los tramos, los que permiten aumentar las remuneraciones de las y los docentes y desarrollar funciones directivas y técnicas pedagógicas, así como de acompañamiento docente.

En virtud de lo anterior, señala que respecto de aquellos profesionales de la educación dependientes de municipalidades, corporaciones municipales y Servicios Locales de Educación, se consideran dos instancias evaluativas diferentes, que responden a lógicas distintas, cada una con sus propias consecuencias, considerando ambos sistemas la determinación de categorías de logro y niveles de desempeño, existiendo un instrumento común, el portafolio.

Agrega que si bien teóricamente este proceso implica ciclos coordinados, en la práctica, el sistema presenta duplicidades administrativas, operacionales y de comunicación del sistema con las y los profesores., complejizando la experiencia evaluativa y desincentivando la construcción de un sistema de desarrollo profesional que estimule la autonomía docente y la colaboración entre pares.

Por otro lado, hace presente la iniciativa que en la aplicación de la ley N° 20.903, se detecta la necesidad de hacer extensivos los procesos de inducción a todas las y los docentes principiantes, sin límite de horas contratadas, así como simplificar su tramitación administrativa. Se agrega que el sistema actualmente restringe el proceso de inducción a las y los docentes contratados hasta por un máximo de 38 horas semanales, siendo el aumento de horas de contrato de las y los docentes principiantes una de las principales causas de abandono del proceso de inducción.

En razón de ello, se enfatiza la necesidad de mejorar la retención de docentes principiantes en dichos procesos siendo necesario que no se vean afectados por las adecuaciones que los sostenedores deben efectuar en las dotaciones docentes.

Por último, precisa que se requiere fortalecer las acciones de acompañamiento a docentes, para lo cual resulta beneficioso utilizar las capacidades de la Red Maestros de Maestros.

CONTENIDO DEL PROYECTO

- Se deroga el artículo 70 del decreto fuerza de ley N°1, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que Aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican (en adelante DFL N°1 o Estatuto Docente ) y otras normas relacionadas, estableciendo como único sistema de evaluación, reconocimiento y progresión aquel contenido en las normas dispuestas en el párrafo II del título III del aludido Estatuto Docente, correspondientes al reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente.

- Se amplía el acompañamiento a los docentes nóveles, a fin de mejorar sus competencias profesionales con el apoyo de docentes mentores, para favorecer la retención de los nuevos docentes en el sistema educativo, quienes actualmente presentan altas tasas de deserción en el ejercicio de la docencia. Con tal objeto, se elimina la restricción de horas contratadas para cursar el proceso de inducción, cuyo límite actual es de 38 horas y en los casos en que la jornada sea mayor a ella, el proceso se realizará durante las horas no lectivas sin derecho a la asignación de inducción, para evitar duplicidad en el pago de una parte de su jornada.

- Se simplifican los procedimientos administrativos asociados a los procesos de inducción y designación de mentores, reemplazando la firma de convenio por un proceso más expedito, en línea con la transformación digital del Estado.

- Se potencia la Red Maestros de Maestros para el acompañamiento de docentes pertenecientes a los tramos “Inicial” y “Temprano” que no hayan logrado progresar en su desarrollo profesional, estableciendo como ámbito de acción prioritario para la Red el acompañamiento a estos docentes, a través de acciones específicas tendientes a mejorar su desempeño docente.

- Se establece la posibilidad de acceder a un tramo de desarrollo profesional docente considerando los resultados de su portafolio rendido el año 2015 más el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos rendido en el marco del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, respecto de los docentes que en su proceso de evaluación del año 2015 obtuvieron resultados competente o destacado y no rindieron las pruebas de conocimientos específicos establecidas en las leyes Nos 19.715 y 19.933, que otorgan un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación, por haber sido eliminadas por la ley N° 20.903.

- Se otorga la posibilidad de extender los procesos evaluativos, de manera que el número de docentes a evaluar cada año se distribuya de forma equitativa en el tiempo, teniendo en cuenta el gran número de docentes que deben evaluarse el presente año, a consecuencia de las leyes Nos 21.072 y 21.506.

IV.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

El informe financiero N°37 de 31 de enero de 2023 que acompaña al proyecto de ley indica que este genera ahorros debido a la eliminación de la evaluación docente. Esta evaluación se compone de una autoevaluación, una evaluación de pares, un informe de referencias de terceros y un instrumento portafolio profesional, donde este último también es utilizado como instrumento de evaluación para la carrera docente.

Debido a lo anterior, al eliminar la evaluación docente se genera un ahorro por los conceptos de autoevaluación, evaluación de pares e informe de referencias de terceros. Asimismo, disminuye el número de docentes totales a evaluar año a año, puesto que rendir los instrumentos de evaluación de carrera docente es voluntario para quienes se encuentran en los tramos avanzado, experto I y experto II de la carrera, no así en evaluación docente, donde todos, excepto quienes se encuentren en los tramos experto I y experto II deben rendirla, a lo menos, cada cuatro años.

Adicionalmente, el artículo 70 del Estatuto Docente indica que a aquellos profesores/as cuya evaluación docente resulte en una calificación de desempeña insatisfactorio o básico, se les podrá exigir que dejen la responsabilidad de curso para trabajar durante el año en su Plan de Superación Profesional (PSP). Sin perjuicio de que es el sostenedor quien asume el gasto que representa el reemplazo del docente en aula, es el Ministerio de Educación quien entrega los recursos para la ejecución de los PSP. Así, la derogación del artículo 70 también genera un ahorro fiscal por este concepto.

La Tabla 1 muestra el detalle del menor gasto fiscal por el proyecto de ley en su primer año de aplicación, de acuerdo al convenio vigente del Ministerio de Educación.

El proyecto de ley irroga un mayor gasto fiscal por el incremento en remuneraciones de los docentes beneficiarios que accedan a un mejor tramo de desarrollo profesional docente del que hubiesen alcanzado en caso de no existir la norma.

Para la estimación del efecto del artículo primero transitorio sobre el presupuesto fiscal se utilizó la nómina de potenciales beneficiarios y beneficiarias, la que considera más de 6 mil docentes. Asimismo, se utilizan las bases de datos de progresión de tramo históricas desde 2016.

De este modo, se calcula, en primer lugar, el costo de la normativa actual para el primer año de aplicación del proyecto de ley; esto es, el monto total estimado del aumento en remuneraciones de estos docentes, debido al avance de tramo de desarrollo profesional en su próximo proceso de reconocimiento, asumiendo que todos los y las docentes participarán en él. A este escenario se le llama escenario de "progresión natural".

En segundo lugar, se estima el gasto fiscal por concepto de aumento en remuneraciones de los docentes beneficiarios y beneficiarias considerando, para cada uno, el pontaje de su instrumento portafolio profesional rendido el año 2015 y el de su instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos rendido en 2019, en los casos que este último hubiere sido rendido por el o la docente. A esta estimación se le llama escenario "cambio normativo".

Finalmente, la diferencia entre el costo del escenario de "progresión natural" y del escenario "cambio normativo" corresponde al gasto incrementa' del proyecto.

La Tabla 2 muestra el detalle de los resultados obtenidos para el primer año de aplicación de la normativa.

De esta manera, el mayor gasto fiscal total del primer año de aplicación es de $422.312 miles de 2023.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

V- AUDIENCIAS Y ACUERDOS ADOPTADOS

La Subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia Martínez, se refirió al proyecto de ley en tabla, señalando:

Situación actual:

Un sistema complejo con duplicidades en diversos niveles:

1. Normativos: Dos cuerpos normativos similares cuyo objetivo es la evaluación del ejercicio docente.

2. Administrativos: Duplicidad de gestión y administración de procesos de evaluación.

3. Procesales: Procesos de convocatoria paralelos, reposiciones y apelaciones para Evaluación Docente y Sistema de Reconocimiento

4. Comunicativos: Diversas plataformas digitales y puntos de información para docentes.

Objetivos del proyecto de ley:

- Desburocratizar, descomprimir y simplificar los sistemas de evaluación y reconocimiento, fortaleciendo un único sistema, más eficiente, transparente y basado en los principios de igualdad de trato y justicia evaluativa para todos los docentes del sistema.

- Fortalecer las redes de trabajo colaborativo y de acompañamiento entre docentes por medio de la Red Maestros de Maestros.

- Ampliar la cobertura de procesos de inducción y mentorías para mejorar la retención de docentes principiantes en todos los establecimientos educacionales.

- Ajustes al sistema y flujos de desarrollo profesional docente.

Contenido del proyecto de ley:

1) Ajustes para un Sistema único de Evaluación y Reconocimiento:

? Se elimina la Evaluación Docente del Desempeño Profesional (Evaluación Docente) establecida en el artículo 70 del Estatuto Docente.

? Refuerza el Sistema de Desarrollo Profesional Docente como instrumento de progresión y reconocimiento docente.

? Se mantiene la posibilidad a sostenedores de generar sus propios sistemas de evaluación.

? En tanto un docente no alcance un nivel óptimo de desarrollo profesional, debe ser evaluado. Adicionalmente, aquellos que se encuentren en los tramos profesional Avanzado y Experto I pueden evaluarse voluntariamente para progresar en su carrera, con incentivos remuneracionales.

? Se efectúan ajustes normativos, fundamentalmente a las causales de salida de una dotación, por la eliminación de la Evaluación Docente, considerando para dichos efectos como docentes mal evaluados aquellos que no han logrado avanzar de los tramos inferiores de la Carrera Docente.

2) Fortalecimiento de la Red Maestros de Maestros: Define como ámbito de acción prioritaria el apoyo a profesores y profesoras que lo logren progresar en la Carrera Docente. Por medio de Proyectos de Participación Activa, docentes pertenecientes a la Red podrán acompañar y apoyar a pares que se encuentren entramos Inicial y Temprano y no logren progresar en el Sistema de Reconocimiento.

3) Fortalecimientos de procesos de inducción y mentorías.

- Eliminación del límite de las 38 horas de contrato para la inducción de docentes principiantes. Actualmente un 54% de los docentes principiantes abandonan la mentoría por esta razón

- Reemplazo firma de convenios asociados por un proceso de aceptación electrónica que se aprueba administrativamente. En línea con la transformación digital del Estado, se establece un sistema más expedito para suscribir el convenio.

4) Ajustes al sistema y flujos de desarrollo profesional docente.

- Aquellos docentes que en su proceso de evaluación docente del año 2015 obtuvieron resultados competente o destacado y no rindieron las pruebas de conocimientos específicos por haber sido eliminadas por la ley N° 20.903, podrán acceder a nuevo tramo de desarrollo profesional docente considerando los resultados de su Portafolio 2015 y el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos rendido en el marco del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

- A consecuencia de las leyes N°s 21.072 y 21.506, la cantidad de evaluaciones estimadas para el año 2023 es de 86.689 docentes. Por lo anterior se establece la posibilidad de extender los procesos evaluativos hasta por 4 años, de manera que el número de docentes a evaluar cada año se distribuya de forma equitativa en el tiempo

Menor gasto por derogación de Evaluación Docente:

Este proyecto genera ahorros debido a la eliminación de la evaluación docente, al eliminarse los instrumentos autoevaluación, evaluación de pares e informes de referencia de tercero.

Adicionalmente como los docentes con malos resultados en su Evaluación Docente desarrollaban Planes de Superación Profesional, de costo fiscal, hay un menor gasto por este concepto.

Mayor gasto por aplicación del artículo primero transitorio:

El mayor gasto que irroga el proyecto obedece al aumento de las remuneraciones de cargo fiscal que reciban los docentes que accedan a un nuevo tramo por aplicación del artículo primero transitorio.

Para estimación del efecto se consideró un universo de 6000 potenciales beneficiarios y beneficiarias, y los datos de progresión en carrera docente desde 2016.

Se calcula la diferencia entre la progresión natural que ocurriría en la normativa actual, y la progresión de tramo por este cambio normativo, que permite combinar el portafolio 2015 con la prueba 2019 o la que se rinda en el próximo proceso, y que al hacerse conforme las normas transitorias de la ley N°20.903 podría permitir avanzar más de un tramo.

La diferencia entre la progresión natural y el cambio normativo corresponde a gasto incremental del proyecto, según se aprecia en la tabla siguiente.

Impactos del proyecto:

1. Rentabilidad social y educativa por medio del ahorro en procesos que permiten invertir en desarrollo profesional y mejora continua.

2. Eficiencia en el uso de los recursos públicos y la gestión administrativa del sistema de evaluación y reconocimiento.

3. Permite la efectiva igualdad de trato y de oportunidades de desarrollo profesional para profesores y profesoras pertenecientes a establecimientos con financiamiento público.

4. Facilita la reactivación educativa por medio del uso eficiente del tiempo de las y los docentes y educadoras.

El diputado Cifuentes preguntó por el déficit docente proyectado y si existe un análisis por territorio de la evaluación docente, que indique cuales son las regiones más rezagadas y porqué.

La Subsecretaria Arratia señaló que en Chile existe una proyección de déficit docente, pero se ha avanzado en medidas básicas como que una mayor cantidad de estudiantes entren a estudiar pedagogía, y que además, terminen la carrera. El proyecto de ley genera apoyo para que los docentes que ingresen al sistema, continúen en el sistema. Por otro lado, el año pasado hubo un 50% de aumento en la carrera docente, aumento que se debió a un esfuerzo importante que se ha hecho en el área de atracción.

La Directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) señora Lilia Concha Carreño, señaló que el desempeño de evaluación docente se distribuye en una media nacional sin diferencias importantes en relación al territorio, no así el déficit docente. Indicó que el mayor déficit docente se da en áreas de matemáticas y ciencias.

El diputado Cifuentes preguntó si esta información sobre déficit es pública para los profesores. A su vez, preguntó si este proyecto debió incorporar un sistema de incentivos para corregir el desequilibrio.

La señora Concha, señaló que la oferta laboral y la distribución docente es inequitativa. En regiones del norte y otras de más difícil acceso es donde se concentra la mayor cantidad de déficit. Se está creando un sistema que permita centralizar todas las ofertas laborales de educación del país, en una sola plataforma.

La diputada Rojas se refirió al déficit de profesores, cuestión que da cuenta que las cosas no se han hecho tan bien como se quisiera. A su vez, hizo presente que el proyecto no elimina la evaluación, sino que se hace cargo de un problema país.

El diputado Romero señaló que los proyectos deben analizarse en su mérito. La evaluación docente es algo que genera ruido en la población, dando la sensación de que no se quiere evaluar, siendo deber del poder legislativo contribuir en que esta “imagen” cambie. La evaluación es una materia delicada, y debe ser analizada con el mayor cuidado posible.

La Subsecretaria Arratia manifestó la disposición del ejecutivo de conversar y profundizar con los diputados en cada uno de los argumentos que se encuentran a la base del proyecto de ley. Con todo, señaló que no se busca eliminar la evaluación, sino que eliminar la duplicidad de la evaluación porque es poco eficiente y poco coherente tener dos sistemas que no se articulan entre sí.

La señora Lilia sostuvo que se eligieron para el proyecto, aquellos dos instrumentos que mejor discriminan el desempeño. A su vez, se conserva la autonomía de los sostenedores para realizar evaluaciones propias.

El diputado Naranjo señaló que hay una preocupación transversal sobre la calidad de la educación. En este sentido, preguntó si la propuesta del ejecutivo va en dirección de mejorar esa calidad. Con todo, hay una impresión generalizada de que a los profesores les molesta la evaluación docente, o bien esto ha sido comunicado de mal manera. Sin embargo, deben evaluarse a los docentes, más aún ante los problemas de calidad que tiene la educación actualmente. A su vez, manifestó que no ve una política clara de incentivo a la carrera docente.

Normas de competencia de la Comisión de Hacienda:

“Artículo primero.- Los profesionales de la educación que durante el año 2015 rindieron la evaluación de desempeño profesional docente establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán optar entre las siguientes alternativas, para ser asignados a un tramo de desarrollo profesional:

a) Rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos establecido en el artículo 19 K y eximirse de rendir el instrumento portafolio en su próximo proceso de reconocimiento, manteniendo la calificación obtenida en el año 2015;

b) Rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos prescrito en el artículo 19 K conjuntamente con el instrumento portafolio en su próximo proceso de reconocimiento, y optar, para el instrumento portafolio, entre la calificación obtenida en dicho proceso y aquella lograda en el proceso del año 2015; o,

c) Eximirse de rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el portafolio profesional de competencias pedagógicas regulados por el artículo 19 K, siendo asignado a un tramo de desarrollo profesional considerando el instrumento portafolio rendido el año 2015 y el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos rendido el año 2019.

Para optar a alguna de estas alternativas, los docentes deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Haber obtenido nivel de desempeño competente o destacado en su evaluación de desempeño profesional docente año 2015.

b) No haber rendido las pruebas de conocimientos específicos establecidas para percibir la asignación del artículo 15 de la ley N° 19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N° 19.933, por haber sido derogadas.

c) Haber sido asimilados a un tramo del desarrollo profesional docente en virtud de las normas transitorias de la ley N° 20.903 considerando sólo los resultados de su instrumento portafolio rendido el año 2015.

Los docentes que opten por una de las alternativas indicadas en los literales anteriores deberán manifestar su voluntad, en la forma y plazos que establezca por resolución exenta el Ministerio de Educación, la que deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley y ser publicada en el sitio web del mismo Ministerio.

La asignación a un tramo de desarrollo profesional, considerando alguna de las alternativas indicadas precedentemente, se hará conforme al artículo décimo transitorio de la ley N° 20.903 y surtirá efectos desde la total tramitación del acto administrativo que la ordene.

“Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público.”.

El diputado Ramírez explicó que tiene dudas respecto de la eficacia del proyecto, razón por la cual se abstendrá.

El diputado Romero manifestó que, atendida la voluntad de la Subsecretaria de conversar con los parlamentarios, y en cuanto aún tiene dudas con el proyecto, se abstendrá.

VOTACIÓN

Puestas en votación las normas de competencia de la Comisión de Hacienda, estas fueron aprobadas por diez votos a favor y tres abstenciones. Votaron a favor los diputados Barrera, Cid, Cifuentes, Mellado, Naranjo, Rojas, Sáez, Sepúlveda, Soto, Yeomans. Se abstuvieron los diputados Ramirez, Romero y Von Mühlenbrock.

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Por las razones expuestas, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el proyecto de ley sometido a su conocimiento, en la forma explicada.

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Tratado y acordado en la sesión especial celebrada el 17 de mayo del año en curso, con la asistencia presencial o remota, de los diputados señores Boris Barrera Moreno, Ricardo Cifuentes Lillo, Miguel Mellado Suazo, Jaime Naranjo Ortiz, Guillermo Ramírez Diez, Agustín Romero Leiva, Jaime Sáez Quiroz, Alexis Sepúlveda Soto, Raúl Soto Mardones, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y señoras, Sofía Cid Versalovic, Camila Rojas Valderrama y Gael Yeomans Araya (Presidente).

Sala de la Comisión, a 18 de mayo de 2023

JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA

Abogado Secretario Jefe de Comisiones

1.5. Discusión en Sala

Fecha 31 de mayo, 2023. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura 371. Discusión General. Pendiente.

CONSOLIDACIÓN DE SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE COMO ÚNICO SISTEMA GENERAL DE EVALUACIÓN, Y FORTALECIMIENTO DE PROCESOS DE INDUCCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15715-04)

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que consolida el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente como único sistema general de evaluación y fortalece los procesos de inducción y acompañamiento, correspondiente al boletín N° 15715-04.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra

Diputado informante de la Comisión de Educación es el señor Eduardo Cornejo .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 129ª de la legislatura 370ª, en jueves 23 de febrero de 2023. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 28ª de la presente legislatura, en miércoles 10 de mayo de 2023. Documentos de la Cuenta N° 19.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 35ª de la presente legislatura, en lunes 29 de mayo de 2023. Documentos de la Cuenta N° 14.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor CORNEJO (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, en representación de la Comisión de Educación, vengo en informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley que consolida el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente como único sistema general de evaluación y fortalece los procesos de inducción y acompañamiento.

Esta iniciativa se inició en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de suma, para todos sus trámites constitucionales.

Constancias reglamentarias previas

1. Idea matriz o fundamental

La idea central del proyecto se orienta a unificar el sistema de desarrollo profesional docente y el de evaluación docente en uno solo, manteniendo al primero como único sistema general de evaluación, reconocimiento y progresión a nivel nacional, así como fortalecer los procesos de inducción y acompañamiento.

Con tal finalidad, entre otras medidas, se deroga el artículo 70 del Estatuto Docente y otras normas relacionadas, estableciendo como único sistema de evaluación, reconocimiento y progresión aquel contenido en el párrafo sobre el reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente del aludido estatuto.

Se amplía el acompañamiento a los docentes noveles, a fin de mejorar sus competencias con el apoyo de docentes mentores, para favorecer su retención en el sistema educativo. Con tal objeto, se elimina la restricción de horas contratadas para cursar el proceso de inducción, cuyo límite actual es de 38 horas, y en los casos en que la jornada sea mayor el proceso se realizará durante las horas no lectivas, sin derecho a la asignación de inducción, para evitar duplicidad en el pago de una parte de su jornada.

Se simplifican los procedimientos administrativos asociados a los procesos de inducción y designación de mentores, reemplazando la firma de convenio por un proceso más expedito, en línea con la transformación digital del Estado.

Se potencia la Red Maestros de Maestros para el acompañamiento de docentes pertenecientes a los tramos “Inicial” y “Temprano” que no hayan logrado progresar en su desarrollo profesional.

Se establece la posibilidad de acceder a un tramo de desarrollo profesional docente considerando los resultados de su portafolio rendido el año 2015 más el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos rendido en el marco del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, respecto de quienes en su proceso de evaluación del año 2015 obtuvieron resultados competente o destacado, y no rindieron las pruebas de conocimientos establecidas en las leyes Nos 19.715 y 19.933, por haber sido eliminadas por la ley N° 20.903.

El proyecto fue aprobado en general por mayoría, con los votos de las diputadas Mónica Arce , Helia Molina , Alejandra Placencia , Marcia Raphael , Emilia Schneider y Daniela Serrano , y de los diputados Héctor Barría , Sergio Bobadilla , Luis Malla , Hugo Rey , Juan Santana y quien habla, Eduardo Cornejo . Se abstuvo el diputado Stephan Schubert .

Discusión y votación del proyecto

Durante la discusión general la mayoría de los integrantes presentes manifestó su acuerdo con la iniciativa, en la forma consignada en las constancias reglamentarias previas.

En la discusión particular, la comisión, mediante la aprobación de indicaciones, introdujo modificaciones en el Estatuto Docente, siendo las principales las siguientes:

Se eliminaron las exigencias propuestas en el mensaje de tener una jornada de trabajo semanal de hasta 38 horas para percibir la asignación de inducción y la que disponía que los docentes principiantes no tendrían derecho a percibir la asignación.

Se suprimió en el artículo 19 S la prohibición de contratar en el mismo establecimiento educacional o en otro a quienes perteneciendo al tramo inicial obtengan resultados que no les permitan avanzar del tramo en dos procesos consecutivos de reconocimiento profesional.

Se incorporó en los artículos 69 y 80 una enmienda para aumentar de 40 por ciento a 50 por ciento el límite mínimo de horas no lectivas destinadas a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, y se incorporó, dentro de ese mismo bloque horario, a los procesos de inducción y de preparación de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente.

Se estableció una prohibición a los directores de los establecimientos educacionales de asignar a los docentes responsabilidades distintas a las que correspondían al horario no lectivo dentro de dicho bloque protegido, y se incorporó un inciso para crear una instancia más colaborativa y colectiva entre los docentes implementando la posibilidad de que los establecimientos educacionales -a petición del Consejo de Profesores dispusieran de un espacio de participación mediante jornadas comunes entre todos o algunos de los docentes a los que se les estuviera aplicando los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente.

Por los argumentos y las razones señalados, la Comisión de Educación recomienda a la Sala aprobar el texto del proyecto de ley propuesto en informe.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Solicito la autorización para que ingrese a la Sala la subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia 

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

En reemplazo de la diputada Camila Rojas , rinde el informe de la Comisión de Hacienda el diputado Eduardo Cornejo .

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor CORNEJO (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en lo relativo a su incidencia presupuestaria, sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que consolida el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente como único sistema general de evaluación y fortalece los procesos de inducción y acompañamiento.

En representación del Ejecutivo concurrieron a presentar el proyecto la subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia Martínez , junto con la directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (Cpeip), señora Lilia Concha Carreño .

Síntesis de las ideas matrices o fundamentales del proyecto

La idea central de esta iniciativa se orienta a consolidar el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente como único sistema general de evaluación, y fortalecer los procesos de inducción y acompañamiento.

Contenido del proyecto de ley

En cuanto al contenido del proyecto, cabe destacar que se amplía el acompañamiento a los docentes noveles, a fin de mejorar sus competencias profesionales con el apoyo de docentes mentores, para favorecer la retención de los nuevos docentes en el sistema educativo, quienes actualmente presentan altas tasas de deserción en el ejercicio de la docencia.

Se simplifican los procedimientos administrativos asociados a los procesos de inducción y designación de mentores, reemplazando la firma de convenio por un proceso más expedito, en línea con la transformación digital del Estado.

Se potencia la Red Maestros de Maestros para el acompañamiento de docentes pertenecientes a los tramos “inicial” y “temprano” que no hayan logrado progresar en su desarrollo profesional, estableciendo como ámbito de acción prioritario para la red el acompañamiento a estos docentes, a través de acciones específicas tendientes a mejorar su desempeño docente.

Se establece la posibilidad de acceder a un tramo de desarrollo profesional docente considerando los resultados de su portafolio rendido el año 2015 más el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos rendido en el marco del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, respecto de los docentes que en su proceso de evaluación del año 2015 obtuvieron resultados competente o destacado, y no rindieron las pruebas de conocimientos específicos establecidas en las leyes Nos 19.715 y 19.933, que otorgan un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación, por haber sido eliminadas por la ley N° 20.903.

Se otorga la posibilidad de extender los procesos evaluativos, de manera que el número de docentes a evaluar cada año se distribuya en forma equitativa en el tiempo, teniendo en cuenta el gran número de docentes que deben evaluarse el presente año a consecuencia de las leyes Nos 21.072 y 21.506.

Incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado

El proyecto de ley genera ahorros debido a la eliminación de la evaluación docente. Esta evaluación se compone de una autoevaluación, una evaluación de pares, un informe de referencias de terceros y un instrumento portafolio profesional. Este último también es utilizado como instrumento de evaluación para la carrera docente.

Debido a lo anterior, al eliminar la evaluación docente se genera un ahorro por los conceptos de autoevaluación, evaluación de pares e informe de referencias de terceros.

Asimismo, disminuye el número de docentes totales por evaluar año a año, puesto que rendir los instrumentos de evaluación de carrera docente es voluntario para quienes se encuentran en los tramos “avanzado”, “experto I” y “experto II” de la carrera, no así en evaluación docente, donde todos, excepto quienes se encuentren en los tramos “experto I” y “experto II”, deben rendirla, a lo menos, cada cuatro años.

Por otra parte, el proyecto irroga un mayor gasto fiscal por el incremento en remuneraciones de los docentes beneficiarios que accedan a un mejor tramo de desarrollo profesional docente del que hubiesen alcanzado en caso de no existir la norma.

Para la estimación del efecto del artículo primero transitorio sobre el presupuesto fiscal se utilizó la nómina de potenciales beneficiarios y beneficiarias, la que considera más de 6.000 docentes. Asimismo, se utilizaron las bases de datos de progresión del tramo históricas desde el 2016.

De este modo, se calcula, en primer lugar, el costo de la normativa actual para el primer año de aplicación del proyecto de ley, esto es, el monto total estimado del aumento en remuneraciones de estos docentes, debido al avance de tramo de desarrollo profesional en su próximo proceso de reconocimiento, asumiendo que todos los y las docentes participarán en él. A este escenario se le llama escenario de “progresión natural”.

En segundo lugar, se estima el gasto fiscal por concepto de aumento en remuneraciones de los docentes beneficiarios y beneficiarias considerando, para cada uno, el puntaje de su instrumento portafolio profesional rendido el año 2015 y el de su instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos rendido en 2019, en los casos que este último hubiere sido rendido por el o la docente. A esta estimación se le llama escenario "cambio normativo".

Finalmente, la diferencia entre el costo del escenario de "progresión natural" y del escenario "cambio normativo" corresponde al gasto incremental del proyecto. De esta manera, el mayor gasto fiscal total del primer año de aplicación es de 422.312 millones de pesos de 2023.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley en proyecto durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la ley de presupuestos del sector público.

En definitiva, la mayoría de la comisión se inclinó por aprobar los artículos con incidencia presupuestaria en la forma propuesta por la comisión técnica, mientras que la minoría consideró que el proyecto genera dudas en cuanto a su eficacia. El Ejecutivo manifestó su disposición a conversar respecto de dichas dudas y plantear mejoras en lo que queda del trámite legislativo.

Puestas en votación las normas de competencia de la Comisión de Hacienda, estas fueron aprobadas por diez votos a favor y tres abstenciones. Votaron a favor los diputados Barrera, Cid, Cifuentes , Mellado , Naranjo , Rojas , Sáez , Sepúlveda , Soto, don Raúl , y Yeomans . Se abstuvieron los diputados Ramírez, don Guillermo , Romero y Von Mühlenbrock .

En consideración a lo planteado, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar la presente iniciativa de ley en los términos expuestos.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

En discusión el proyecto.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Alejandra Placencia .

La señora PLACENCIA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, solicito que recabe nuevamente el acuerdo de la Sala para que ingrese la subsecretaria de Educación.

-Manifestaciones en la Sala.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Señora diputada, lo consultamos y no hubo acuerdo. Por lo tanto, no tiene mayor sentido insistir.

Para iniciar el debate, tiene la palabra la diputada Emilia Schneider .

La señorita SCHNEIDER (doña Emilia) .-

Señor Presidente, por su intermedio, quiero partir agradeciendo al Ministerio de Educación por cumplir con el programa y por su compromiso con el movimiento por la educación.

Asimismo, quiero agradecer al Colegio de Profesoras y Profesores, que ayer nos acompañó, y a todos aquellos y a todas aquellas que han luchado por esta causa.

Acá se ven las prioridades del ministerio. Nos estamos haciendo cargo de mejorar las condiciones de trabajo de las profesoras y los profesores, de apoyar la docencia y de corregir problemas que hemos postergado por tantos años.

Desde por ahí por el 2016, cuando entra en vigencia la carrera docente, las profesoras y los profesores de establecimientos públicos vienen enfrentando una injusticia, porque deben participar de una doble evaluación, proceso que implica una carga de trabajo extra, sin objetivos adicionales, puesto que no está asociada a su desarrollo profesional, y, además, una injusticia, porque solo corre para ellos y ellas, amén del gasto adicional que significa para el Estado.

El proyecto en debate busca terminar con esa situación por la vía de establecer un sistema de evaluación unificado y sólido, que tenga como objetivo la colaboración y la mejora del rol docente.

Quien diga que el gobierno no quiere evaluar o que las profesoras y los profesores no se quieren someter a evaluación, derechamente miente. La docencia debe ser evaluada, y este proyecto mantiene los instrumentos y consolida el mecanismo de evaluación y de avance profesional docente.

¡Pero de nada sirve trabajar por la docencia solo desde lo punitivo, solo desde la sanción y el castigo!

Por eso, valoro profundamente que el Ministerio de Educación haya ampliado e incorporado medidas para fortalecer la inducción a nuevos profesores y nuevas profesoras, y fomentar la colaboración y el apoyo entre pares.

Tenemos que apoyar a las nuevas docentes y a los nuevos docentes para que puedan desarrollarse y aportar al país.

La educación chilena enfrenta un desafío tremendo después de la pandemia: no solo que las y los estudiantes vuelvan a las aulas, sino que también recuperemos los aprendizajes que se vieron afectados por la distancia y el confinamiento, como la lectura y la escritura. Para ello, necesitamos apoyar a las comunidades educativas y no agobiarlas.

Por eso, requerimos una buena evaluación, con un sistema –repito- sólido, y no un doble mecanismo, en el que, además, se pierde tiempo y plata.

Tampoco podemos cargar más las espaldas de quienes cumplen un rol tan importante en nuestra sociedad, como son los profesores y las profesoras de la educación pública. Debemos apoyar y celebrar esta labor, pero también buscar la forma de retener a quienes entregan una educación de calidad en el sistema público y que, además, se preocupan por el aprendizaje de sus estudiantes. No permitamos que por agobio se vayan al sistema privado. ¡Valoremos su vocación!

La educación es un derecho, y es labor del Estado apoyar y fortalecer a las comunidades educativas, principalmente a las de la educación pública.

Señor Presidente, votaré a favor el proyecto, con profunda admiración por las profesoras y los profesores de Chile.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, el proyecto de ley en estudio no eligió el camino correcto, cual era, a nuestro juicio, mantener la evaluación docente y asignar, en razón de sus resultados, los correspondientes tramos en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, con sus respectivos incentivos. El proyecto hace lo contrario, pues elimina la evaluación docente, pero mantiene un sistema que, aunque cuenta con instrumentos valiosos, como el portafolio y la prueba de contenidos, trae aparejado un riesgo implícito: que los docentes dejen de evaluarse de manera periódica.

En el sistema que nos plantea el proyecto, la evaluación es obligatoria solo para los tramos iniciales y tempranos, no así para los tramos avanzados y expertos. Los profesionales no pueden retroceder de tramo, por lo que, en caso de que alcancen el nivel avanzado, el sistema no contará con medios para cautelar que mantengan dicho nivel.

El proyecto en discusión da pie para que no se pueda hacer nada para remover del sistema a un mal profesor, a pesar de que, con resultados en mano, se tenga la certeza de ello. Es más, podríamos no saber de su calidad si decidiera no evaluarse.

Cabe señalar que el Ejecutivo ha insistido en que los establecimientos educacionales podrán seguir contando con sus propios mecanismos de evaluación, lo que parece una excusa irrisoria, dado que los establecimientos no cuentan con los medios ni los tiempos para implementar políticas de este tipo.

En lo referente a la Red Maestros de Maestros, durante la discusión particular se rechazó una indicación que buscaba cautelar que los miembros de la Red no hubiesen sido ubicados, a lo menos por dos períodos consecutivos, en tramos insatisfactorios de rendimiento, lo que parece un estándar mínimo. Sin embargo, no fue cautelado por la comisión, con mayoría de diputados oficialistas.

Si queremos tener mejor educación, necesitamos buenos profesores, que estén siempre actualizándose. También se debiera premiar a los buenos docentes de todas las regiones, otorgándoles la posibilidad real de especializarse en el extranjero.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Mónica Arce .

La señora ARCE (doña Mónica).-

Señor Presidente, antes que todo, por su intermedio quiero pedir a algunos compañeros que lean bien el proyecto, porque no se elimina la evaluación, sino que se elimina la doble evaluación docente. Por eso, los invito a que lean el proyecto y ejecuten la comprensión lectora.

Ser profesora y profesor en Chile es un trabajo 24/7, tal como la medicina. De hecho, para la docencia, la vocación es la piedra angular. Lamentablemente, la vocación no alcanza para llegar a fin de mes ni para ejecutar un trabajo digno. La mayoría de las veces la docencia ni siquiera es valorada. Debido a ello surge la deserción, no la de los escolares, sino una más brutal aún: la de profesores que deciden dejar de serlo. Según Elige Educar, el 10 por ciento de los profesores deserta durante su primer año de ejercicio. Según el Centro de Investigación Avanzada en Educación (CIAE) y el Instituto de Estudios Avanzados en Educación de la Universidad de Chile, el 20 por ciento de los docentes se retira en los primeros cinco años de su vida laboral. ¿Quiénes son los principales afectados por la deserción de los profesores y profesoras? Una vez más, nuestros niños, niñas y adolescentes, que en nuestro país quedan sin educación de calidad.

La educación es la base de toda sociedad, es un mecanismo de movilidad social y una caja de herramientas para que los futuros ciudadanos enfrenten de mejor manera los desafíos que les depara la vida; pero para que haya una buena educación, debe haber buenas condiciones laborales para los profesores.

Hoy vemos cómo la situación de abandono por el Estado, desde hace más de 30 años, hacia los docentes se repite, desde San José de Maipo y Puente Alto, en mi distrito, hasta llegar a casos más dramáticos como los que se ven en la isla de Chiloé o en Tiltil, Linares , Antofagasta y Coquimbo , donde ni siquiera se asegura el pago íntegro de sus sueldos.

Saludo este proyecto, que trabajamos durante semanas en la Comisión de Educación y que viene a mejorar el desarrollo profesional docente, simplificando los procesos, fomentando a los nuevos profesionales y dando más oportunidades y un acompañamiento efectivo a los profesores que integran el sistema, para que no sigamos sumando cifras de deserción.

Hoy tenemos un desafío titánico en Chile tras la crisis educacional que nos dejó la pandemia; pero esta crisis no se solucionará solo con vocación y buenos deseos, sino con condiciones laborales para los profesores y profesoras, que incentiven a que más jóvenes elijan el camino de enseñar y que vayan en busca de una educación de calidad para nuestros niños y niñas.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado José Carlos Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, cito el artículo 346, N° 3, letra b), del Reglamento.

Con el debido respeto que me merece la colega que intervino, creo que la alusión a la comprensión lectora o a que los diputados no leen o no entienden los proyectos estuvo de más y está reñida con el citado artículo, que nos obliga a actuar con fraternidad ante nuestros colegas.

Señor Presidente, le pido que evalúe hacerle un llamado al orden a la diputada. He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Señor diputado, lo manifestado por la diputada fue una aseveración general en la que no señala a un parlamentario en particular. Eventualmente la Mesa evaluará si corresponde mantener esa aseveración en el texto del boletín de sesiones.

Tiene la palabra el diputado José Carlos Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, hay distintas maneras de enfocar las políticas públicas y los proyectos de ley en general que se proponen, y siempre se ha dado una dicotomía en cuanto a las formas de aproximarnos a los problemas. Nosotros en particular siempre intentamos aproximarnos a los problemas desde la perspectiva de las personas, de los usuarios finales de las políticas públicas. En materia de educación, siempre partimos pensando en los estudiantes en sus distintos niveles.

Por lo anterior, a priori, lo primero que uno debe decir respecto de este proyecto es que debe haber evaluaciones. Los profesores deben evaluarse, porque lo mejor para los estudiantes es tener buenos profesores. Además, la evaluación también es buena para los profesores, porque permite ver en qué están fallando y en qué pueden mejorar.

A quienes crean que la evaluación es simplemente un acto punitivo quizás les haría bien conversar con más docentes. Tengo la suerte de tener en mi familia a un profesor muy destacado, mi hermano gemelo, quien siempre me ha dicho que la evaluación es el momento para tomar decisiones. Cuando uno evalúa, lo que sea, lo hace para poder tomar decisiones a futuro y hacer las cosas mejor.

Este proyecto de ley tiene un objetivo loable, que es acabar con la doble evaluación y mantener una sola. Como una primera aproximación, eso es positivo. No obstante, también creo que el camino que se escogió con este proyecto de ley no es el mejor; quizás es el más fácil: eliminar una de las evaluaciones. ¿Necesitamos una evaluación pedagógica? Por supuesto que se necesita, pero también necesitamos aquello que se va a dejar de hacer.

¿Mantener una evaluación? Sí, hay que eliminar aquellas cosas que a lo mejor son redundantes, pero no podemos renunciar a evaluar a los profesores en la integralidad que implica el trabajo que ellos realizan, porque están trabajando con el futuro de nuestro país. Me imagino que esto se va a repetir muchas veces en los discursos que vienen más adelante.

Esta era una oportunidad para hacer las cosas bien. Lamento que se haya tomado lo que desde nuestra perspectiva es el camino fácil. También lamento que mientras estamos discutiendo un aspecto importantísimo para la educación de nuestro país, el ministro de Educación esté ahora en la comuna de Cerro Navia -al menos en la mañana entregando computadores. Es loable que se entreguen computadores, pero quizás era más importante que el ministro estuviera en esta Sala hablando de evaluación docente y no sacándose fotos ad portas de una interpelación o de una acusación constitucional que se le viene en su contra, porque así como los profesores son evaluados, el ministro va a ser evaluado, no solo por la ciudadanía, sino por quien tiene el deber de fiscalizarlo, que es esta Cámara.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Placencia .

La señora PLACENCIA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la subsecretaria que está presente en las tribunas pendiente del debate.

También saludo a los colegas que hoy están en un proceso de movilización nacional convocada por el Colegio de Profesores por la deuda histórica que se tiene con el magisterio; por el retraso en el pago de los bonos de retiro, que viene desde hace mucho tiempo, pero del que este gobierno se está haciendo cargo, y por otras deudas que existen en el sistema y que merman sus condiciones laborales.

Sin embargo, lo que hoy estamos discutiendo no me hace más que tener la certeza de que la lucha tiene frutos cuando la organización es fuerte y las autoridades escuchan.

Por eso, estoy contenta de votar a favor este proyecto de ley, que recoge parte de las demandas que ha levantado el magisterio durante años, porque en todas las reuniones con los colegas, la palabra que más se repite, sin excepción, es agobio, que se ha profundizado en años de pandemia y en la vuelta a la presencialidad, detonando justamente situaciones de estrés, licencias médicas y sobrecarga laboral. Pongo un solo ejemplo: en el Liceo 7 de Ñuñoa, establecimiento con historia en la comuna, 45 de sus 160 funcionarios están con licencia médica, casi en su totalidad por estrés. Sucede lo mismo en gran parte de los establecimientos del distrito que represento y en todo el país.

Bajo ese panorama, que los docentes de los liceos municipales y de los servicios locales de educación tengan una doble evaluación es un sinsentido. Este proyecto de ley justamente corrige este absurdo, lo que es un paso importante para abordar el agobio que sufren las profesoras y profesores del país.

Pero debo reiterar lo que ya dije en la Comisión de Educación: el sistema de evaluación debe reflejar la realidad del trabajo docente y no sacar a las profesoras y profesores de sus labores. La evaluación sigue siendo descontextualizada, lo que inevitablemente incorpora elementos de distorsión en los resultados y en la sobrecarga de trabajo.

Debemos avanzar en nuevas formas de evaluación y, por supuesto, valorizar el tiempo de los docentes, que aún se llevan gran parte del trabajo a sus casas para preparar material o corregir pruebas mientras también tratan legítimamente de tener vida familiar.

No romanticemos el agobio. El debate que damos en esta Sala enfrenta, sin lugar a dudas -y ya se ha escuchado en las intervenciones anteriores-, dos visiones de sociedad: una que entiende la evaluación y la educación bajo lógicas de mercado, con premios y castigos, desvalorizando la labor formadora de los docentes, y otra que asume la educación como un derecho y considera el trabajo docente como pilar esencial en la formación de niños, niñas y jóvenes, para el cual, por supuesto, se requieren condiciones laborales adecuadas y apoyo.

Quienes hemos trabajado en el aula defendemos la labor docente y seguiremos trabajando por una visión integradora, diversa y digna para quienes educan a los niños de nuestro país y a la sociedad en su conjunto.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Pulgar .

El señor PULGAR.-

Señor Presidente, siempre voy a estar de acuerdo con la evaluación de los distintos tipos de profesionales, indistintamente del área, sobre todo en materia de educación, porque, como dicen algunos, mediante la frase cliché: “son el futuro de Chile”.

El llamado, más allá de apoyar esta iniciativa, es que la calidad…

(Hablan varios diputados a la vez)

Disculpe, señor Presidente, pero esta Sala parece un mall, porque los colegas se pasean por ella hablando de todo.

Pido un poco de respeto y que usted llame al orden.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Solicito a todos los parlamentarios que si quieren mantener un diálogo, lo realicen afuera de la Sala, con el objeto de permitir a los diputados y diputadas que puedan intervenir con el silencio y el respeto que merecen.

Puede continuar, diputado.

El señor PULGAR.-

Gracias, señor Presidente.

Creo que la elección de buenos profesores o educadores es fundamental para lo que se viene en el futuro en este país.

Me he encontrado con que, en algunos colegios, sobre todo en los sectores rurales -quienes me conocen saben que recorro mucho los campos-, las elecciones de algunos directivos son a dedo o están vinculadas a un aspecto familiar o político, con lo cual, más allá de la problemática de la evaluación de los profesores, empieza el problema del amiguismo.

¿Cómo llega un director, a veces sin tener las competencias, a dirigir un colegio? ¿Qué podemos esperar de ese colegio si el docente que llegó a ese cargo, más allá de tener su título, no cumple con las condiciones para ejercerlo?

El primer acto de corrupción de un funcionario público es aceptar el cargo para el cual no está preparado; eso pasa mucho en nuestro país y es un problema que no podemos desconocer.

También pido a esta Sala que nos fijemos en las zonas rurales.

Quienes estudiamos a la antigua, en una época en que teníamos profesores no digo militarizados, pero con otro tipo de disciplina, sabemos que antes las escuelas eran distintas: a veces llegábamos sin desayuno y en ocasiones teníamos que parchar los zapatos con cartón, por el hoyo que se les hacía, porque nuestros padres no tenían recursos; eran otros tiempos.

Yo no sé en qué parte de la historia de este país se perdió esa educación, con la que se formó a profesionales que hoy tienen características de ser perseverantes, persistentes y resilientes.

Sin embargo, voy a apoyar este proyecto, pensando en que el futuro de los profesores va a ser adecuado para este país.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, quiero partir señalando que nosotros estamos de acuerdo con que no tiene sentido tener dos evaluaciones docentes. Debemos tener una evaluación docente, pero no tiene sentido la evaluación docente como la estamos estableciendo ahora.

Claramente, esta legislación tiene la firma del Colegio de Profesores. Los gremios presionaron a un ministerio, que ha demostrado ser débil en la forma de enfrentar estos temas, para hacer un sistema de calificación a la pinta del Colegio de Profesores, porque lo que ocurre es lo siguiente: si en la evaluación, que es obligatoria en los tramos inicial y temprano, un profesor queda bien evaluado, puede ocurrir, incluso, que nunca más sea evaluado, o si es evaluado y sale con evaluación deficiente, va a seguir en su cargo.

¿Y qué ocurre? Que con el avance de la tecnología muchos profesores pueden ir quedando obsoletos, pero con esta forma de evaluar, lo que estamos haciendo es decirles que, si una vez quedan en el tramo avanzado, nunca más los van a sacar de la pega.

Tenemos que avanzar en tener un sistema, pero un buen sistema de evaluación docente, y no uno como el que se pretende instalar, donde el que quede una vez en el tramo avanzado nunca más va a retroceder; nunca más lo vamos a poder sacar del colegio.

La diputada Emilia Schneider señaló en su intervención que esto les va a dar tranquilidad a los docentes. ¡Claro que les va a dar tranquilidad! Si esta evaluación está hecha a imagen y semejanza del Colegio de Profesores. Los quieren dejar para que nadie los toque, para que el que sea bien evaluado una vez nunca más pueda bajar de categoría. Este sistema solo sirve para subir, pero el mal evaluado nunca va a poder bajar.

Entonces, si alguien a los treinta años de edad le va bien, va a tener pega para siempre.

¿Por qué? Porque no lo vamos a poder sacar del sistema. Eso me parece particularmente grave.

Ahora, aprovechando que llegó el ministro, quiero decirle, por su intermedio, señor Presidente: Ministro, no suspenda las clases en Valparaíso para la cuenta pública de mañana.

Haga un esfuerzo para que esos veintisiete establecimientos tengan sus clases; no las suspendamos, porque estamos en una crisis en materia educacional y necesitamos que a los veintisiete establecimientos vayan a estudiar y no que se suspendan las clases porque el Presidente Boric viene a Valparaíso.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Alberto Undurraga .

El señor UNDURRAGA (don Alberto).-

Señor Presidente, quienes votaron en contra de que pudiera estar la subsecretaria habían aducido que, si llegaba el ministro, autorizaban su ingreso.

Pido la unanimidad para que pueda ingresar.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Diputado, el Reglamento establece que si el ministro está presente, las subsecretarias o los subsecretarios pueden ingresar. Solamente se pide la autorización a la Sala cuando no está el ministro.

Tiene la palabra la diputada Daniela Serrano .

La señorita SERRANO (doña Daniela) .-

Señor Presidente, estoy muy contenta de que pueda entrar ahora la subsecretaria, porque pareciera que el no dejar entrar a los interlocutores en materia de educación es parte de una instrumentalización política.

(Hablan varios diputados a la vez)

¡Silencio, por favor, silencio!

Primero, pensar en fortalecer la educación pública…

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Disculpe la interrupción, diputada.

Para que tengamos las cosas claras: no estamos en un estadio, de manera que cuando un parlamentario o una parlamentaria interviene para dar su opinión no hay que aprovecharse del anonimato para generar alguna forma de reacción.

Respetamos a todos y a todas cuando están interviniendo. Aquel que tenga una opinión distinta, en su computador tiene la tecla para pedir la palabra y se pueda expresar como corresponde en el Congreso Nacional.

(Aplausos)

Continúa con el uso de la palabra la diputada Daniela Serrano .

La señorita SERRANO (doña Daniela) .-

Muchas gracias, señor Presidente.

Pensar en fortalecer la educación pública amerita no solo centrar los esfuerzos en aumentar y fortalecer las capacidades de los establecimientos educacionales.

Los ciclos de mejora educativa deben contemplar un apoyo directo a los y las docentes, quienes son el pilar fundamental de la educación, tanto pública como privada. Son las y los profesores quienes asumen la ardua tarea de educar en contextos diversos y, muchas veces, adversos.

Consolidar un sistema único de evaluación docente y desarrollo profesional es un paso importantísimo en el mejoramiento de la calidad de las y los profesores de Chile, quienes por años, desde la entrada en vigencia de la ley Nº 20.903, han tenido que destinar largas jornadas debido a una doble evaluación, como consecuencia de la falta de coordinación y coherencia de estos dos sistemas evaluativos.

La evaluación docente debe superar las lógicas punitivas, que durante mucho tiempo no tuvieron más efecto que, primero, el desincentivo, y, segundo, el agotamiento docente. Por el contrario, el Estado debe promover la carrera docente, incentivando a las y los profesores a continuar en ella, otorgándoles herramientas necesarias para el ejercicio de la docencia, protegiendo horarios para la elaboración de los instrumentos evaluativos, evitando la sobrecarga -dejando, por supuesto, de romantizarla-, el estrés y el agotamiento profesional de las y los profesores.

Por otra parte, quiero destacar un aspecto colaborativo del proyecto. La propuesta busca fortalecer los procesos de inducción a través de mecanismos de colaboración y cooperación entre pares, aspecto que se ha demostrado que es fundamental para el éxito de la evaluación de todo el sistema.

Sumado a lo anterior, quiero saludar y reconocer la mesa que levantamos en el distrito N° 12 para hacer las observaciones respectivas al proyecto.

Por último, quiero señalar algo que me parece muy grave. Para hablar sobre educación pública y su necesario fortalecimiento, siempre debemos partir desde la base del respeto a las comunidades. Por eso, quiero decir que los dichos del diputado Bobadilla expresados ayer en contra del ministro de Educación me parece que rayan en los discursos de odio y la homofobia.

Si van a criticar un sistema de educación integral, que no sea por la inclinación u orientación sexual de un ministro. Creo que eso finalmente representa una vergüenza para el Congreso Nacional y por sobre todo para la educación pública chilena.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Stephan Schubert .

El señor SCHUBERT.-

Señor Presidente, estimados colegas, la educación tiene muchos, pero muchísimos problemas y creo que podemos estar todos de acuerdo en que el principal problema, en el que debemos poner el foco, es precisamente la calidad de la educación.

En materia de educación, la evaluación es de la esencia. Se evalúa permanentemente a los alumnos, pero también, como ocurre en el resto del mundo, a los profesores. ¿Por qué? Porque son el principal insumo.

El Colegio de Profesores de Chile no gusta de las evaluaciones; desde hace mucho tiempo viene insistiendo en que no quiere evaluación docente y se ha pronunciado en contra de ella, pero hoy se manifiesta conforme con este proyecto de ley, y ya sabremos por qué.

Quiero ser muy claro: terminar con la doble evaluación docente es algo de total coherencia. Tener dos sistemas paralelos, doble esfuerzo efectivamente sobrecarga a los profesores, es ineficiente, e incluso costoso; por lo tanto, fusionarlos en una sola evaluación me parece excelente, y por supuesto que estoy de acuerdo con ello.

En febrero pasado hablamos con el equipo técnico del ministerio, y eso fue lo que nos señaló: “vamos a tomar lo mejor de los dos sistemas y a terminar con la doble evaluación”. Perfecto. La idea era fusionar las evaluaciones y dejar lo mejor de ambas; pero, lamentablemente, eso no fue lo que ocurrió.

En la actualidad tenemos dos sistemas de evaluación: la evaluación docente del artículo 70, que es evaluativa y sancionatoria, y la carrera docente, que es de calificación y premio. Son dos cosas distintas: una evalúa y la otra califica o promueve.

La última, que es la que quedó, la que promueve, no tiene vuelta atrás. Si yo subo un escalón, no vuelvo hacia atrás. Y puede ocurrir -pongan atención que un profesor sea evaluado una única vez y luego no sea evaluado nunca más. Eso puede suceder con la propuesta del gobierno: una única vez.

Entonces, dejamos la calidad del sistema educativo en las manos de la voluntariedad del que será evaluado, y creo que ese no es un buen sistema. Por eso al Colegio de Profesores le gusta esa propuesta.

¿Esto mejora la calidad? De ninguna manera. Debemos poner el foco en los alumnos. ¿Este sistema es mejor que el actual? No, porque la carrera docente -la última-, que es la que va quedando, supone la existencia de la evaluación docente, que hoy se está eliminando. Esto no mejorará la calidad de la educación. Acuérdense de esta discusión, porque en diez años más nos vamos a arrepentir de haber eliminado aquella evaluación. Además, está quedando la concepción de que tenemos un nuevo y mejor sistema de evaluación docente, cuando en la práctica nos estamos quedando con un sistema que no busca lo mismo.

Insisto: esto no va a mejorar la calidad de la educación.

Entiendo que el ministro está ocupado en otras cosas, pero en calidad es donde debe poner el foco este ministerio, porque son los niños quienes recibirán esta educación.

Por tanto, los llamo a rechazar este proyecto de ley para buscar un buen sistema que tome lo mejor de ambos sistemas de evaluación. Eso es posible. Podemos hacer un buen trabajo; los niños de nuestro país se lo merecen. Los invito a que trabajemos más duro.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Guzmán .

El señor GUZMÁN.-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar al ministro. Qué bueno que esté acá, porque justamente es el ministro en estas instancias en que uno quiere escuchar y también tener respuestas respecto de los distintos temas que se están planteando en una propuesta, sobre todo cuando se trata de un mensaje.

Un ex-Presidente de la República decía que gobernar es educar. Y ante las múltiples necesidades de la población, hoy podemos agregar que gobernar también es priorizar.

Lamentablemente, hoy tenemos un ministro de Educación que no está preocupado de educar ni tampoco de priorizar.

¿Cuáles son las prioridades del sistema educativo en Chile en la actualidad? La deserción, el ausentismo y la violencia. Esa es la trilogía que enfrentan hoy los niños y adolescentes en el sistema educacional. Pero parece que eso causa indiferencia en el ministro Ávila , quien declara -tengo las declaracionesque la prioridad del Ministerio de Educación es la educación sexual integral para el año 2023.

(El diputado Jorge Guzmán exhibe un documento sobre información aludida)

Entonces, no basta con los elevados niveles de deserción y ausentismo escolar -más de 50.000 estudiantes no se matricularon entre 2021 y 2022-, no basta con la pérdida de aprendizaje, sobre la cual hemos entregado al ministro los datos que la respaldan y las propuestas que hemos elaborado para ocuparnos del problema, ya que él sigue priorizando asuntos distintos, como la agenda del Colegio de Profesores, los temas sexuales y otras materias que no son relevantes para hacernos cargo de cómo mejoramos la calidad de la educación.

Tenemos violencia, profesores que son atacados por los alumnos, estudiantes que se atacan entre ellos, una crisis de salud mental en la educación, ¿y qué parece? Parece que nos es indiferente.

Por supuesto que hay consenso en que necesitamos contar con un solo sistema de evaluación, pero el proyecto se limita únicamente a eliminar por completo la evaluación del artículo 70, sin rescatar elementos ni realizar ninguna adecuación a la evaluación que queda para que esta sea efectiva. Nuevamente, rompemos el termómetro para ocultar la fiebre.

De la crisis de educación nadie puede restarse. Por eso, resulta incomprensible que la política que busca asegurar la calidad de la educación quede sujeta a la voluntariedad de los docentes a partir del tercer tramo. El evaluado decide si se mide o no en cuanto a su calidad, y, nuevamente, pierden nuestros niños.

En Evópoli lo hemos dicho siempre: “los niños primero en la fila”. Nuestro excandidato presidencial, el exministro Ignacio Briones , hoy integra el Consejo para la Reactivación Educativa. Pero habida consideración de que el ministro de Educación no está en la misma línea, esto no servirá de nada.

En definitiva, ministro, nosotros necesitamos que usted priorice. La prioridad en Chile hoy está en asegurar calidad en la educación pública, y, claramente, cada una de sus apariciones y cada uno de sus temas prioritarios no han ido en esa línea.

No puede ser que el ministro busque suspender las clases en Valparaíso por una cuenta pública.

(El diputado Jorge Guzmán exhibe otro documento relativo a su intervención)

Es…

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, por su intermedio doy los buenos días al ministro y a la subsecretaria aquí presentes.

Desde la bancada de la UDI, anuncio nuestro voto en contra de este proyecto, porque no satisface lo que realmente requieren las aulas de clases, como es tener profesores capacitados, profesores que efectivamente contribuyan a mejorar la calidad de la educación en nuestro país.

El dejar una evaluación obligatoria solo para el tramo inicial y temprano, y voluntaria para los tramos avanzados y expertos no es lo que realmente se requiere. La evaluación debe ser obligatoria y en forma permanente y sistemática en el tiempo, porque no es posible que un profesor avanzado o experto logre este tramo y consiga un incentivo, un beneficio de por vida, independiente de su desempeño en los años futuros, y, lo que es más grave, que este proyecto quite la facultad de sacar del sistema a los profesores mal evaluados.

¿Y qué ocurre con aquellos profesores mal evaluados? Las consecuencias las pagan los alumnos, porque se les genera un daño irreparable. Eso es lo que ocurre con la propuesta que votaremos hoy. Por eso, anuncio nuestro voto en contra.

El ministro y el ministerio debieran ocuparse de recuperar la calidad de la educación, priorizando los temas que son más urgentes en materia educacional, y evitar la deserción escolar.

Que el ministro se haga cargo de los 50.000 alumnos que han abandonado el sistema. Que el ministro se haga cargo de la deserción de los profesores, que dejan el sistema porque no les dan las condiciones para desempeñar su función y prefieren irse.

Estas son las urgencias: recuperar y no desmantelar los colegios bicentenario, erradicar a los overoles blancos, que han capturado los establecimientos educacionales, generando un tremendo daño para los alumnos que asistían a ellos.

Por otro lado, invito al ministro a que se haga cargo de las promesas de campaña de su Presidente. La condonación del CAE es una promesa de campaña; el pago de la deuda histórica en favor de los profesores es una promesa de campaña.

Ministro, hágase cargo. Estas son las urgencias, y no las que usted está promoviendo, como lo ha venido haciendo desde que ejerce el cargo en la cartera de Educación.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, no cabe duda de que el profesorado desempeña una de las labores más importantes y nobles dentro del país.

Este proyecto de ley viene a hacerse cargo de una de las grandes deudas del Estado con el magisterio, pues busca poner fin a la doble evaluación docente y al agobio laboral que esto significaba para los profesores, por lo que constituye un reconocimiento al profesorado por parte del Estado.

Si bien es bueno unificar el sistema de evaluación, debe hacerse tomando lo mejor de cada uno. En este sentido, uno de los elementos valorables del sistema de evaluación del artículo 70 era su carácter formativo, ya que reconocía la superación profesional y el desempeño de los docentes, a través de un sistema de acreditación o certificación, con pruebas de conocimientos específicos y pedagógicos y con evaluaciones de cierta periodicidad. La supresión del artículo 70 provocará que algunos profesores sean evaluados solo una vez en toda su vida profesional.

Es necesario considerar esta observación antes de seguir avanzando en la tramitación de este favorable proyecto.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Tapia .

El señor TAPIA.-

Señor Presidente, es indudable que la docencia es una de las profesiones más difíciles que existen. Los profesores y las profesoras frecuentemente se están actualizando, por ejemplo, debido a los cambios en la malla curricular y a lo que establece el sistema.

Hemos visto a profesores y profesoras terminar sus largas jornadas de trabajo, llegar a sus casas, armar un portafolio, estar un momento con su familia y volver al otro día a enseñar a un curso de cuarenta o cuarenta y dos alumnos. ¿Qué clase de vida es esa?

Si hablamos de profesiones, ¿alguien me puede decir qué otra profesión se evalúa en Chile con la frecuencia que se evalúa a los docentes?

Entonces, me parece superbién que este proyecto disponga que en la hora de su trabajo ellos puedan hacer sus evaluaciones. La evaluación en cualquier trabajo es el resultado del día a día, no es armar teorías que muchas veces no conducen a nada.

Tenemos que modernizar el sistema; no podemos entregar más cargas a los docentes con evaluaciones que muchas veces no contemplan lo que realmente necesitamos para mejorar la educación. Para mejorar la educación se necesitan otros parámetros; se necesita inyectar más recursos. Para mejorar la educación se necesita el compromiso de todos y cada uno, incluidos los parlamentarios, y lógicamente del Estado.

Trabajar con niños es importante, sobre todo después de la pandemia. ¿Alguien le ha ido a preguntar a algún docente cómo es la situación actual en una sala de clases? ¿Alguien les ha preguntado qué ocurre? Por favor, tengamos una mirada más de futuro, porque ellos también son trabajadores y trabajadoras.

Hace unos días aprobamos la ley sobre cuarenta horas laborales, y resulta que para los docentes no son cuarenta horas de trabajo; pueden incluso ser cuarenta y cinco o hasta cincuenta horas de trabajo. ¡Ya basta de abusos con los docentes! Este proyecto busca revertir esta situación.

Por otra parte, hago un llamado a respetar el trabajo que está realizando el ministro Ávila , quien es la cabeza del ministerio el día de hoy. Un diputado dijo que el ministro pidió suspender las clases mañana en Valparaíso por la cuenta pública. ¡Está equivocado; infórmese bien! ¡Lo pidió Carabineros! El ministro revirtió esa decisión a través de la seremi de Educación.

Por favor, seamos más responsables. No dañemos la educación con noticias falsas, no dañemos la educación por un sesgo político. La educación nos necesita a todos, y para eso debemos estar a la altura de lo que nuestros niños necesitan, pero también de lo que el ministerio necesita de nosotros.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Para un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Lorena Pizarro .

La señora PIZARRO (doña Lorena).-

Señor Presidente, quisiera que todos los diputados y diputadas me escucharan en este momento. No sé si lo que voy a relatar está contemplado en el Reglamento.

Nuestra compañera Marisela Santibáñez acaba de ingresar a la Sala en muy malas condiciones, porque el pastor Soto , que miércoles a miércoles se instala en las afueras del Congreso Nacional, ha cometido una infamia sin nombre, como las tantas que le ha cometido en contra de Emilia Schneider y de varias de nosotras.

La diputada Santibáñez al ingresar hoy día al Congreso, una vez más fue agredida verbalmente; pero esta vez se cayó en una crueldad, que no sé si alguien merece recibir, en una infamia, pues el pastor Soto le señaló que la ausencia de su hija Rafaela se debe a que ella avala a mujeres abortistas.

No quiero tocar el tema de fondo. Una cosa es la libertad de culto y otra cosa es que permitamos que esté afuera un sujeto como él, que actúa con una violencia que no sé qué respuesta espera.

No sé si a alguien le parece normal, independientemente de nuestras diferencias, que nuestra compañera llegue en estas condiciones tras recibir una agresión de una bajeza sin nombre.

Esto también le pasó a Emilia Schneider y a todos quienes se le han cruzado en el camino.

Lo de hoy es extremadamente grave.

Por eso, pido -me imagino que nadie podría estar en contra que este sujeto no pueda estar más afuera del Congreso Nacional los días miércoles.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Señores diputados, como Mesa hemos dado el tiempo suficiente para poder plantear una situación que es de toda gravedad. Sin embargo, no puedo permitir que se transforme en un largo debate, porque estamos en medio de la discusión de un proyecto.

Solidarizamos, por cierto, con la diputada Marisela Santibáñez y con todos los diputados y las diputadas que han tenido alguna situación similar, porque esto ya es reiterativo.

Las mesas anteriores -me consta han hecho las gestiones para ver de qué forma se puede enfrentar esta situación, pero hay algunas complicaciones jurídicas al respecto.

En este momento hay reunión de Comités. Vamos a pedir que el tema se pueda instalar allí para buscar una solución definitiva, ya que nadie debe sentirse amedrentado, amenazado o agredido al venir al Congreso Nacional.

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, permítame expresar nuestra solidaridad y acompañamiento a la diputada Marisela Santibáñez 

No es primera vez que ella es víctima de las agresiones de ese señor. Por eso, solicito formalmente que la Mesa tome medidas al respecto. No es posible que cada cierto tiempo la diputada Santibáñez sea objeto de estas agresiones.

A nombre de la bancada de la UDI, le expresamos nuestra solidaridad y nuestro respaldo por esta agresión de la que ha sido víctima.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Mauricio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, solidarizo con la diputada Marisela Santibáñez , y no solamente con ella, porque esta persona, el pastor Soto , ha agredido de manera permanente en las afueras del Congreso a otras diputadas, entre ellas a la diputada Maite Orsini .

Quiero pedirle a la Mesa que más que solidarizar, concrete acciones judiciales para que este sujeto tenga una orden de alejamiento del Congreso Nacional.

Pido acciones concretas, porque llevamos mucho tiempo en esta situación y en ese tiempo esta persona ha dañado a muchos colegas, sobre todo a mujeres. Es momento de que la Mesa tome acciones legales para que este individuo pueda mantenerse totalmente alejado de este lugar.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

El señor Secretario General nos ha informado que se va a solicitar un informe a Carabineros de Chile. Con esos antecedentes, esperamos que la Mesa pueda actuar judicialmente para pedir una orden de alejamiento y, así, garantizar a todos los diputados y diputadas el ingreso al recinto como corresponde.

Sabemos que esta situación es de larga data. Es mejor ponerse colorado una vez que seguir teniendo estas situaciones que ya se prolongan desde hace tiempo.

Tiene la palabra el diputado Hernán Palma .

El señor PALMA.-

Señor Presidente, este tema, como usted menciona, es crónico. He hablado en varias oportunidades con los carabineros de guardia y me dicen que ese individuo y sus huestes -porque no tienen otro nombre apelan a la libertad de culto. Si la libertad de culto, en momentos en que se trata de interpelar al ministro de Educación, significa odiosidad de género y odiosidades de otro tipo, no sé en qué país estamos instalados.

Señor Presidente, solicito que recabe la unanimidad de la Sala para suspender la sesión y llamar urgente a reunión de Comités, para encarar, de una vez por todas, esta situación, la que no es admisible para ningún sector político.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, me sumo a todas las intervenciones que se han efectuado. Por supuesto, solidarizo con la colega que sufrió este ataque gravísimo. Por lo que escucho, la situación tiene larga data. Me pregunto qué hemos dejado de hacer para que esto se haya prologado. Tendríamos que haber actuado con menos ligereza. Por ello, solicito que cortemos estas situaciones de raíz.

Creo que hay que hacer las gestiones ante los tribunales de justicia o donde corresponda para alejar a esta persona del acceso al Congreso Nacional. Si permitimos que continúe llevando a cabo este tipo de actos y lanzando improperios contra los diputados, en nada se corregirá el desprestigio que tenemos. Si permitimos esto, la gente no encontrará nada de malo en decirnos algo parecido.

Como esto muchas veces se televisa y aparece en los medios de comunicación, se va repitiendo. A lo mejor, cuando vayamos a nuestos distritos, nos saldrán con las mismas empanadas.

Le pido con el mayor de los respetos, señor Presidente, que se tomen las medidas de resguardo suficientes y se den las órdenes de alejamiento, que, entiendo, deben cursarse a través de los tribunales de justicia.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Hemos puesto esta situación en conocimiento de la Mesa y de los jefes de Comités Parlamentarios, que en este momento se encuentran reunidos.

Reiteramos que, tal como ha señalado el Secretario General, se va a pedir un informe a Carabineros. Esperamos que la Mesa pueda actuar en la instancia que corresponda para alejar a esa persona que permanentemente agrede en forma verbal a parlamentarios y parlamentarias.

Continuando con la discusión del proyecto, tiene la palabra el diputado Juan Santana .

El señor SANTANA.-

Señor Presidente, obviamente, el Partido Republicano no va a entender el sentido de este proyecto, porque al único profesor que conocen es a Luis Silva , que nunca ha trabajado en un colegio, es admirador de Pinochet y fue requerido para que no hiciera más declaraciones.

Actualmente, los docentes de los establecimientos municipales y de los servicios locales de educación pública se encuentran sometidos a dos procesos de evaluación que no son complementarios. Eso no solo afecta a los profesores por ser un agobio, gasto de energía y distracción adicional en la preparación de sus clases, sino porque también hace ineficiente al sistema en su conjunto por la duplicidad en la gestión, administración y gasto en este tipo de procesos.

Al unificar ambos sistemas de evaluación no solo se descomprime y simplifica el proceso, sino que se hace más eficiente el uso de los recursos del Estado y se utilizan los resultados obtenidos para promover un aprendizaje y mejora continua en los profesores. Además, uno de los ejes del proyecto es la retroalimentación entre los docentes, lo que fomenta el trabajo colaborativo y el acompañamiento entre ellos, mejorando el programa de inducción y mentorías, fortaleciendo también la red de maestros.

Esto tiene una consecuencia fundamental: potenciar el trabajo profesional de los profesores, al entender la evaluación como un proceso que está aparejado con la formación. De esta forma, se cumple con un compromiso asumido transversalmente con los docentes de nuestro país, cuyo principal énfasis radica en fortalecer el apoyo formativo que se les da a los profesores, potenciando el acompañamiento que se les entrega tanto desde el Estado como por los propios colegas.

Un comentario adicional y final, a propósito de los anuncios hechos ayer por la derecha.

¿Les suena el programa Vida Familiar y Educación Sexual? Ese programa no se inició en este gobierno; tampoco en el gobierno del Presidente Piñera ni en los gobiernos de la Concertación. Ese programa es una iniciativa de los años 60, del gobierno del Presidente Frei Montalva . Si hoy necesitamos profundizar la formación en torno al respeto, al conocimiento y a los límites, precisamente es para que los ciudadanos del futuro no repitan las barbaridades que ayer escuchamos por parte del diputado Bobadilla . Esa sociedad discriminatoria y sesgada es la que nunca más queremos en nuestro país.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Videla .

El señor VIDELA.-

Señor Presidente, no puedo estar ajeno a lo sucedido con la colega Marisela Santibáñez . Ojalá se tomen las acciones correspondientes. Como bien decía el diputado Ojeda , se dicen muchas cosas, pero no se efectúan acciones. Ojalá se tomen acciones, para que esa persona nunca más se atreva a dañar lo que uno más quiere como padre o madre. Ese individo no solo ha dañado a la diputada Santibáñez , sino, también a otros colegas.

Señor Presidente, saludo a los profesores que están marchando a nivel nacional por la deuda histórica y, por su intermedio, al ministro que está viendo esa situación. Espero que se cumpla el compromiso del Presidente Boric de pagar esa deuda. Vengo luchando por ello desde antes de ser diputado. Seguramente, en muchas regiones, hay profesores que están esperando; otros, ya han muerto. Hay que recordar que esa deuda no es heredable y, por lo tanto, parece más conveniente que los profesores fallezcan para que esa deuda vaya bajando.

Los profesores y las profesoras están dando una lucha tremenda en favor de la calidad de la educación, la que cuenta con mala infraestructura en colegios, problemas en materia de provisión de comida, salud mental, etcétera.

Me parece muy bien terminar con la doble evaluación docente. En la Región de Antofagasta, los gremios con los que he conversado están totalmente de acuerdo con terminar con ese portafolio, el que muchas veces supone dolores de cabeza. Los profesores llegan tarde a sus casas y, al día siguiente, deben estar temprano en los colegios. Muchos profesores reconocen agobio laboral.

Reconocemos a las profesoras y los profesores como responsables directos del aprendizaje de nuestros estudiantes, al igual que los equipos de gestión y otros actores escolares que tienen responsabilidad directa en el desarrollo y condiciones bajo las que se generan las prácticas docentes. Por todo esto, necesitamos un sistema de evaluación integral que mire a la comunidad educativa en su conjunto y nos permita generar espacios de mejora en el sistema escolar, reorientando las prácticas en torno del aprendizaje y promoviendo el desarrollo profesional de docentes desde cambios estructurales que nos ayuden a avanzar hacia una mejor gestión de trabajo docente y profesionalización del aprendizaje.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Henry Leal .

El señor LEAL.-

Señor Presidente, comprendemos que muchos profesores no estén de acuerdo con tener una doble evaluación. Eso lo compartimos. Muchas veces, están sometidos a una presión indebida. Sin embargo, llaman profundamente la atención las prioridades que pone el gobierno. Invito a que también ponga prioridad a sus compromisos de campaña. El Presidente prometió a miles de jóvenes que votaron por él que eliminaría el CAE. De eso, no hemos escuchado nada. ¿Qué les dice el ministro de Educación a los miles de jóvenes que votaron por este gobierno pensando que se eliminaría su deuda del CAE?

Hicieron campaña por todo Chile y por todos los medios. En la franja televisiva presidencial decían “eliminaremos el CAE”. No se oye, padre.

¿Qué les dicen a esos miles de jóvenes que hoy están endeudados, a los que ustedes no cumplieron y traicionaron una y otra vez?

También hicieron promesas respecto de la calidad de la educación, pero parece que no le importa a este gobierno, porque está preocupado de otras cosas, como de la famosa agenda del ministro.

Ministro -por su intermedio, señor Presidente-, no se meta con nuestros niños. No se lo vamos a permitir. Lo que usted está promoviendo lo repudia y lo rechaza la gran mayoría de los padres de este país. Lo invito a que se haga cargo de la violencia que tienen los colegios de Santiago, que están arruinados. Bajo su mandato se han arruinado los colegios emblemáticos de Chile, porque usted los dejó abandonados.

Ministro -por su intermedio, señor Presidente-, usted ha hecho una pésima gestión. No sé cómo sigue en su cargo. Por el bien de Chile, debería dar un paso al costado, porque lo ha hecho pésimo. La educación está por el suelo.

Cuando hay colegas que defienden lo indefendible, yo no lo entiendo. Recién escuchaba al diputado Juan Santana hablar de que el único profesor que conocíamos era el profesor Silva .

Diputado Santana -por su intermedio, señor Presidente-, nosotros respetamos la democracia y el plebiscito, no como usted que ayer presentó un proyecto de ley para desconocer el plebiscito y forzar una tercera vía constitucional. ¡Eso no se hace!

Por eso, nos parece que discutir este tipo de proyectos es una desconexión completa de Chile.

Háganse cargo de la realidad, de la delincuencia, de la cesantía, de eliminar la violencia en los colegios emblemáticos de Santiago. Preocúpense de los niños, pero no se vengan a meter con la educación de nuestros niños, porque a ellos los educamos nosotros en nuestras casas, con nuestras familias, no el Estado y menos un ministro que tiene una agenda distinta de lo que quiere la mayoría de los chilenos.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Mercedes Bulnes .

La señora BULNES (doña Mercedes).-

Señor Presidente, el presente proyecto, que establece como único sistema de evaluación, reconocimiento y progresión aquel contenido en las normas dispuestas en el Párrafo II del Título III del Estatuto Docente y que amplía el acompañamiento a los docentes, a fin de mejorar sus competencias profesionales con el apoyo de docentes mentores, simplificando los procedimientos administrativos asociados, va en la dirección correcta.

La eliminación de la burocracia en la educación pública chilena es un aspecto de vital importancia para el desarrollo de un sistema educativo eficiente y equitativo. La burocracia excesiva puede obstaculizar la toma de decisiones, ralentizar los procesos y limitar la capacidad de adaptación a las necesidades cambiantes de los estudiantes y las comunidades educativas.

Las larguísimas jornadas, a veces agobiantes, que, como todos sabemos o hemos experimentado, se extienden mucho más allá de los horarios lectivos y de apoyo docente, con reuniones de apoderados, actividades de fin de semana, etcétera, no colaboran a la calidad de la educación, pero sí a una vida difícil para los profesores.

Necesitamos docentes, no burócratas. Necesitamos profesores comprometidos con la educación de nuestros niños, niñas y adolescentes, no docentes agobiados por rellenar formularios y completar planillas Excel .

Por eso, manifiesto mi voto a favor del proyecto en discusión, porque una sociedad que no respeta, no tiene consideración y no ama a sus profesores es una sociedad sin futuro.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Luis Malla .

El señor MALLA.-

Señor Presidente, aprovecho de solidarizar con la colega diputada Marisela Santibáñez y con todas las personas que han sido increpadas con maldad por el pastor Soto , incluyendo a la colega Emilia Schneider . Eso no debe seguir ocurriendo. De una vez por todas, tenemos que hacernos cargo de ese problema.

En relación con el proyecto en discusión, las profesoras y los profesores tienen sobre sus hombros la tarea de preparar las bases para el futuro de Chile. En este país por mucho tiempo se ignoró eso. También se ignoró su sobrecarga laboral, sus malas condiciones laborales, sus bajas remuneraciones y la falta de apoyo. Quienes sostienen el futuro de Chile no siempre han tenido para ellos y ellas un sostén. Con este proyecto estamos dando un paso al entregar un mejor acompañamiento a las y los docentes de Chile.

Durante semanas trabajamos en esta iniciativa en la Comisión de Educación para eliminar la doble evaluación docente y consolidar un sistema único de evaluación que no signifique un mayor agobio para las profesoras y los profesores. Una evaluación que les permita avanzar en su carrera docente y que no sea invasiva en la continuación de su labor diaria. No queremos más deserción de docentes en Chile.

Me sorprende que muchos colegas ocupen esta discusión para criticar al ministro de Educación por otros temas y no se enfoquen en lo importante, que es discutir este proyecto y legislar por las comunidades educativas. La gente ya no quiere más peleas políticas chicas. Enfoquémonos en hacer la pega para la que nos eligieron.

Los desafíos en la formación educativa que tiene nuestro país necesitan buenos docentes. Me refiero a docentes que sean portaestandartes de la educación de calidad, que hemos pedido por tanto tiempo. Este proyecto fortalece el acompañamiento e inducción de docentes para que no se lleven solos el peso de la educación.

¡Profesoras y profesores de Arica y Parinacota , me saco el sombrero por lo que hacen a diario!

Votaré a favor este proyecto que tramitamos en la Comisión de Educación, porque reconocer su trabajo no es suficiente, sino que también debemos legislar por que tengan mejores condiciones de trabajo.

Votaré a favor este proyecto porque es justo y es lo que necesitan los profesores y las profesoras de Arica y Parinacota , y de todo Chile.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Ha pedido hacer uso de la palabra el ministro de Educación, señor Marco Antonio Ávila .

Tiene la palabra, ministro.

El señor ÁVILA (ministro de Educación).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los señores diputados y a las señoras diputadas.

Si bien la discusión respecto de este proyecto se dio en la Comisión de Educación de esta Cámara de Diputados, sería importante aclarar algunas cosas que han ido surgiendo en las distintas intervenciones.

La primera es que, con la entrada en vigencia de la ley No 20.903, comienzan a coexistir dos sistemas de evaluación que afectan fundamentalmente a los establecimientos municipales y servicios locales de educación pública que participan en los procesos de evaluación.

Lo que pone en vigencia esta misma ley es el sistema de desarrollo profesional docente para los establecimientos particulares subvencionados, estableciendo en primer lugar una situación de discrepancia entre ambos sistemas. Estos dos procesos evaluativos, que tienen lógicas distintas, no son complementarios y no solo encarecen el sistema, porque es mucho más caro, sino que además complejizan el funcionamiento logístico que hemos podido presenciar durante los años de pandemia.

La cantidad de profesores que no se ha evaluado entre los años 2019, 2020 y 2021 es excesivamente alta. Claramente, eso está vinculado a la alta complejidad y al doble proceso evaluativo.

La unificación del sistema de evaluación -es bueno que lo tengan claro los señores diputados y las señoras diputadas es una iniciativa que no solo responde a un requerimiento de los profesores hecho a nuestro gobierno, sino también a dos ministros de la administración del Presidente Sebastián Piñera , quienes se comprometieron también a aunar estos dos procesos, con el propósito de no aumentar los costos asociados al erario público.

Para nosotros es fundamental incorporar estos procesos evaluativos, toda vez que son consustanciales a los procesos de desarrollo profesional. Qué duda cabe de que las profesoras y los profesores valoramos enormemente esto.

Sin embargo, vemos que esta obligatoriedad, que se mantiene en los tramos “Inicial” y “Temprano”, y de alguna manera también en los tramos de acceso, va a permitir también la posibilidad de hacer procesos de desvinculación asociados a una mala evaluación.

No es correcto señalar que no se podrá no seguir contando con el trabajo de aquellos profesionales que no necesariamente tienen una buena evaluación. Los ajustes normativos que hemos establecido en este período van a permitir tener algunas causales de salida, que están en la carrera docente y que se ratifican con este proyecto.

Por ejemplo, al modificar el artículo 7 bis, tenemos la posibilidad de que el director proponga anualmente la salida del 5 por ciento de los profesionales que trabajan en el establecimiento. Por lo tanto, resulta falso decir que no se puede desvincular profesores.

El artículo 73, que establece la prelación para la causal de término de la relación laboral correspondiente a la supresión de horas, también se ratifica. De esta manera, los profesores que están en los tramos “Inicial” y “Temprano” estarían con menos espacio dentro de las aulas.

Por último, se establece que aquellos docentes que, por ser desvinculados, no avanzan en el sistema de desarrollo profesional y que injustificadamente no se hayan evaluado, es decir, que se hayan negado a la evaluación, no recibirán indemnización asociada a esta causal de salida.

Es muy importante dejar esto claro. En ningún caso esta es la agenda del Colegio de Profesores, y si bien valoramos sus aportes, tal como valoramos los de los demás gremios profesionales y mesas de carácter técnico, sabemos que esta no es una agenda específica, sino que es una iniciativa asociada a mejorar la gestión del Estado.

El proyecto amplía los alcances en los procesos de inducción. Con un sistema único de evaluación podremos acompañar a los profesores en su ingreso al sistema educativo, potenciando la red de maestros, que es una iniciativa que tiene más de 15 años y que podrá acompañar a profesores y profesoras noveles en el inicio de sus carreras. Podremos acompañar a los profesores sin necesidad de que cuenten con un número de horas disponibles, porque esa restricción se elimina. De la misma forma, se aumenta el uso de las horas lectivas.

También resolveremos el problema de los profesores mal encasillados de 2015. Haremos un ordenamiento de las evaluaciones anuales, de manera que todas las evaluaciones para el 2023, que ascienden a 86.689 docentes y que están acumuladas entre el 2016 y el 2019, puedan tener procesos de ajuste en un cronograma, de modo que se distribuyan de manera equitativa.

Con todo, para mí es muy importante invitar a todos los diputados y a todas las diputadas a aprobar este proyecto, que sin duda va a mejorar las condiciones de los profesores y las profesoras de nuestro país.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Gracias, ministro. Tiene la palabra la diputada Lorena Pizarro .

La señora PIZARRO (doña Lorena).-

Señor Presidente, antes de iniciar mi intervención, debo señalar que, no conforme con la agresión verbal de este sujeto Soto , que está afuera, algunas diputadas que salieron a encararlo fueron agredidas físicamente por él.

En tal virtud, pido a la Mesa que aquello se aborde con la gravedad y la seriedad que amerita y se solicite una orden de alejamiento respecto de este sujeto. Las agresiones no solo quedaron en lo verbal, sino también en lo físico.

En relación con el tema que nos convoca, que también es de suma importancia, si un docente, en su primera evaluación, salta a un nivel avanzado es porque es un profesor novel de excelencia, que corresponde a no más del dos por ciento de las docentes evaluadas y los docentes evaluados.

Y precisamente es ese dos por ciento el que nos interesa retener, esos docentes que están muy bien preparados, que en su primera evaluación alcanzan el nivel avanzado, y que son los que más desertan. En consecuencia, estamos en un escenario de grave déficit docente. A esos profesores competentes nos interesa retener, y no agobiarlos.

El proyecto no quita la responsabilidad a docentes mal evaluados. Se mantiene la atribución de los directores para despedir hasta un cinco por ciento de la dotación docente si están en esa condición. Además, se mantiene la autonomía de los sostenedores para tener procesos de evaluación propios e internos, que se complementan con un sistema estandarizado, censal y externo.

El único grupo profesional que se somete a pruebas estandarizadas, censadas y externas es el de los profesores. Es muy importante señalar que, en Chile, el único grupo profesional que se somete varias veces, durante su vida profesional, a pruebas estandarizadas, censadas, externas y de carácter nacional es el de los profesores. Que alguien nos explique por qué esa diferencia, que a la larga se transforma en discriminación con el gremio de las, los y les docentes.

Para finalizar, quiero decir que un país que cuida a sus profesores y profesoras, de manera inequívoca cuida a las infancias.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Educación.

La idea central de esta iniciativa se orienta a consolidar el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente como único sistema general de evaluación y fortalecer los procesos de inducción y acompañamiento.

La pandemia de la covid-19 generó consecuencias en el sistema educativo, lo que llevó a realizar esfuerzos para recuperar los aprendizajes perdidos durante la educación a distancia. En este sentido, el Ministerio de Educación se enfocó en tres áreas claves para abordar el rezago en el desarrollo de los estudiantes: la convivencia y salud mental, el fortalecimiento de aprendizajes y la revinculación y asistencia. Para lograr esto, se destaca la importancia de seguir los procesos de evaluación establecidos por la ley N° 20.903, que busca el desarrollo profesional docente, así como fomentar el trabajo colaborativo y el acompañamiento a los docentes. Estas medidas permitirán priorizar la reactivación educativa y el desarrollo de los estudiantes.

En relación con la ley N° 20.903, se menciona la coexistencia de dos sistemas de evaluación para los docentes del sector público. Por un lado, la evaluación docente, establecida por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, que regula los deberes y obligaciones de los profesionales de la educación, y, por otro, el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, incorporado por la ley N° 20.903, que busca reconocer y promover el avance profesional de los docentes. Este sistema regula el desarrollo profesional a través de tramos, que permiten aumentar las remuneraciones y desarrollar funciones directivas y técnicas pedagógicas.

Sin embargo, en la implementación de estos sistemas se destaca que existen duplicidades administrativas y de comunicación, lo que dificulta la experiencia evaluativa y desincentiva la autonomía docente y la colaboración entre pares.

Además, se resalta la necesidad de extender los procesos de inducción a todos los docentes principiantes y simplificar su tramitación administrativa, a fin de evitar que los ajustes en dotaciones docentes afecten la retención de estos profesionales. Asimismo, se enfatiza la importancia de fortalecer las acciones de acompañamiento a los docentes, aprovechando las capacidades de la Red Maestros de Maestros.

Este proyecto, en su contenido, modifica una serie de artículos muy importantes. Como no voy a alcanzar a mencionarlos, quiero decir, simplemente, que tenemos que crear las mejores condiciones para los profesores y las profesoras de este país, porque esas condiciones, finalmente, inciden en el futuro de nuestros niños, niñas y adolescentes.

Por lo tanto, llamo a aprobar este proyecto, haciendo hincapié en que es importante avanzar en calidad de educación.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Araya .

El señor ARAYA (don Jaime).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Educación y a la subsecretaria de la cartera.

El proyecto en debate es una buena solución para un problema práctico, pero, lamentablemente, no se hace cargo del fondo de la situación. Es tremendamente injusto y absurdo que los profesores sean los únicos profesionales que en Chile tienen que estar constantemente revalidando sus competencias para ejercer la profesión. Esto no lo hacen los abogados, los médicos, los ingenieros ni los psicólogos; esto no lo hacen los profesionales en Chile.

Todavía no logro entender qué hay detrás de este sistema, que busca constantemente desacreditar o poner el supuesto de que el profesor no es competente para la tarea que desarrolla. Me parece que es profundamente injusto, contracíclico y contracultural. Quizá, solo en Chile tenemos este constante cuestionamiento hacia los y las profesionales de la educación. Por eso, a mi juicio, el proyecto viene a reparar esta tremenda injusticia.

Con todo, este es un buen espacio para seguir denunciando el maltrato histórico del Estado de Chile hacia los profesores y las profesoras de nuestro país. Sin duda que mucho se ha avanzado en recuperar esto.

De todas maneras, hago un fuerte llamado a las fuerzas progresistas de nuestro país, porque lo que está pasando es demasiado grave. Hemos visto lo que el pastor Soto ha hecho, de manera indecente, en la puerta del Congreso. No porque haya pocos diputados o diputadas en este hemiciclo podemos escuchar las atrocidades y barbaridades que se han dicho respecto de la gestión del ministro de Educación. Lo que dice el pastor Soto , de manera ordinaria, en la puerta del Congreso, se ha dicho en esta Sala de manera un poco más elegante o más decorosa por parte de sectores de la oposición.

Me parece extremadamente grave el nivel de descalificación personal que se ha emprendido contra el ministro de Educación. Chile no se merece este debate parlamentario. De verdad, hago un sentido llamado a todos aquellos que sienten que hay que cuidar la democracia, a que, por favor, cuidemos la democracia.

Hay un avance del discurso de odio. Algunos se expresan en nombre de Dios y en nombre de Jesucristo y se llenan la boca hablando de Dios con palabras de odio. Lo que dice el pastor Soto en la puerta del Congreso lo replican en esta Cámara de Diputados y en nombre de Dios; de Dios, que se supone que habla del amor. Sin embargo, aquí lo único que se hace es descalificar, desacreditar, menospreciar y usar una dureza en las palabras que es absolutamente impropia de una Cámara de Diputados. Creo que ha llegado el momento en que debemos empezar a reflexionar sobre los debates de fondo e importantes para nuestro país.

Efectivamente, este proyecto es un gran avance en materia de respeto y consideración hacia los profesores. Esto no es la agenda del ministro Ávila . Y respecto de la acusación constitucional que se quiere presentar en su contra por impartir educación sexual, ¡por favor!, abramos los ojos: los abusos sexuales infantiles en Chile han proliferado precisamente porque a los niños, niñas y adolescentes nunca se les explicó que lo que hacían los adultos no correspondía. Si a alguien le molesta esto, creo que tenemos la responsabilidad histórica de dar esa pelea y de denunciar a quienes en nombre de Dios pretenden consagrar un modelo de abuso sexual infantil que ha estado en todos los establecimientos educacionales de nuestro país, del que han sido parte, lamentablemente, muchas iglesias y sectores políticos que hoy avalan la ignorancia de los menores de nuestro país. La historia de abuso sexual se corta con educación sexual.

Podemos consensuar el cómo y el cuándo, pero no nos neguemos esta posibilidad de reparar el abuso sexual en nuestro país.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señor Presidente, por su intermedio, expreso toda mi solidaridad, apoyo y cariño a mi colega y amiga Marisela Santibáñez . Un abrazo para ella, que sabe todo el aprecio que le tengo.

Quiero hablar por la experiencia de haber conocido obviamente a mi abuela paterna, profesora normalista por muchos años en el liceo fiscal de Concepción. Ella decía una cosa que es fundamental para entender este proyecto y con la cual, quizás, marco algunos matices con lo que aquí se ha dicho: la pedagogía, a diferencia de otras disciplinas, requiere una actualización permanente. ¿Por qué? Porque las metodologías van cambiando y los contenidos van cambiando. Por ello, en tener profesores de vanguardia es en lo que nos jugamos para que los niños de Chile reciban una educación de calidad. Aquellos docentes que entienden esto en verdad no tienen ningún temor a ser evaluados periódicamente, porque solo en la medida en que son evaluados periódicamente son capaces de identificar aquellas cuestiones que se pueden mejorar. De hecho, imagino que el ministro lo sabe. Todos los centros educativos de excelencia tienen centros de desarrollo docente que están permanentemente evaluando a sus académicos e incorporando nuevas metodologías del conocimiento y nuevas metodologías de la enseñanza. Por lo tanto, los auténticos docentes no tienen ningún temor a ser evaluados.

En consecuencia, me parece que aquí hay que entender lo siguiente: el foco está en la calidad educativa, en la cual el país está mal. Nosotros tenemos mala calidad educativa, y ese tiene que ser el foco. Por lo tanto, me parece bueno este consenso de que exista una única evaluación y de que se elimine la del artículo 70 del DFL N° 1, aunque no se reconocen las virtudes que tenía esta evaluación, particularmente en lo relativo a la participación de los directores. Sin embargo, dejar solo la evaluación por carrera docente y disponer que desde el tercer tramo en adelante esta evaluación sea voluntaria y, además -digamos la firme-, sin consecuencias para aquel que sea mal evaluado es un error. No podemos dejar fuera del proceso educativo la evaluación docente como parte integrante del proceso de mejoramiento de la calidad de la educación, porque el profesor que sea mal evaluado, de acuerdo con las normas transitorias de este proyecto, recién tendría consecuencias en el tercer tramo y desde el 2025; antes, una mala evaluación docente no tendrá mayores consecuencias.

Tenemos que volver a discutir sobre educación, sobre calidad, sobre metodologías de enseñanza y sobre cómo se están impartiendo los conocimientos. Tenemos metodologías de enseñanza de los años 70 del siglo pasado para un estudiante que está pensando en la inteligencia artificial. Ese es el problema que tenemos.

No me quiero referir a lo que ha dicho el diputado Araya , porque lo dijo muy bien: el cómo y el cuándo. ¡Francamente, que a un niño de primero básico le digan que la educación sexual consiste en hacerse masajes con su compañero o compañera de curso es algo simplemente insensato! ¡Vamos a defender el derecho de los padres a escoger la educación sexual de sus hijos todas las veces que sea necesario!

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Lee .

El señor LEE .-

Señor Presidente, no pensaba intervenir, pero luego de escuchar algunas intervenciones, quiero aclarar algunas cosas.

Hay muchas profesiones que son evaluadas periódicamente. Se hizo mención al área médica. Cabe señalar que los médicos en Chile tienen sistemas de evaluación; los médicos especialistas también tienen sistemas de evaluación, obviamente perfectibles. Creo que los sistemas de evaluación de profesionales en todo el mundo han demostrado tener un efecto positivo. Por lo tanto, entrar a discutir aquí sobre si es bueno o malo evaluar a los profesionales del área que sea no merece mayor análisis.

Solo quería hacer esa aclaración.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Héctor Barría .

El señor BARRÍA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Educación y a la subsecretaria de Educación.

Quiero destacar el trabajo que se realiza en la Comisión de Educación. Hoy, en esta Sala, se han presentado varios esquemas, varias teorías y varias propuestas, pero todos los partidos políticos que están presentes tienen sus representantes en la Comisión de Educación, en la cual ¡por Dios que se ha hecho un gran trabajo! Se ha realizado un debate extenso, de muchas jornadas, escuchando a diversas partes, a profesores, a organizaciones y a fundaciones.

Que la contingencia no se tome lo que va a perdurar en el tiempo. Hoy estamos conociendo un proyecto -por supuesto, llamo a apoyar lo que tiene el objetivo de unificar la evaluación docente. No busca borrarla o eliminarla; busca mejorarla, aterrizarla y hacer algo que efectivamente tenga un efecto en las profesoras y los profesores y en el sistema educativo.

Veo a muchos parlamentarios y parlamentarias que para el Día del Profesor buscan la mejor fórmula para felicitarlos y destacarlos, pero creo que lo que estamos discutiendo hoy es algo concreto que busca darles dignidad y reconocer el trabajo que realizan las y los docentes.

Hay una frase que sin duda puede ser cliché, pero que quiero destacar: muchos estamos aquí debido al trabajo que realizaron los profesores que nos educaron y que hicieron un gran esfuerzo, como el que hacen muchos docentes en escuelas rurales, en escuelas públicas, en escuelas municipales y también en escuelas particulares. Aquí no cabe generar distinciones de ningún tipo.

Lo más importante es que lo que está pasando en el día a día no arroje por la borda un trabajo de varias semanas de debate y de discusión, en el cual estuvieron representados todos los partidos políticos.

Hay temas que debemos discutir. Comparto algunos elementos que se han señalado en la Sala, en el sentido de que hay agendas que se deben revisar y que hay otras tareas que debemos ser capaces de evaluar, pero lo que nos convoca hoy es, por fin, consolidar un único sistema de evaluación.

Hago un llamado al Parlamento a que no nos perdamos. Hoy –reitero- no podemos dejar de lado un trabajo serio que se realizó durante mucho mucho tiempo.

Por las y los profesores, pensando en el futuro y no pensando en el día a día, llamo a que votemos a favor este proyecto.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo de la Carrera.

El señor DE LA CARRERA.-

Señor Presidente, ayer, con un hemiciclo lleno, se aprobó un proyecto de resolución para solicitar que se estableciera el día nacional de la churrasca. Afortunadamente, fui el único que votó en contra, porque los problemas reales de la gente están en lo que estamos discutiendo hoy: la educación.

Debemos discutir cómo hacer que el capital humano de Chile aumente para que haya movilidad social, y sobre qué hacer para que en la sala de clases no se adoctrine a los niños, sino que se les eduque en la educación del siglo XXI, en la inteligencia artificial y en los grandes temas que van a hacer que el mundo se desarrolle. Sin embargo, tenemos profesores enquistados que no quieren ser evaluados en lo que se educaba en los años 60 del siglo pasado, y tenemos un ministro de Educación al que le preocupa mucho más la educación sexual integral, es decir, confundir a los niños en su género a temprana edad e hipersexualizarlos, que formarlos en las que realmente son las herramientas que les permitirán salir adelante y progresar en la vida, tanto a ellos como a sus familias.

Por su intermedio, señor Presidente: ministro, las reales prioridades de los padres de familia de los niños de Chile es poder escoger la educación de sus hijos, el proyecto educativo más adecuado para ellos.

Necesitamos que los profesores del futuro sean realmente profesores evaluables en todas aquellas materias que puedan hacer la diferencia para que el capital humano enorme que trae cada una de esas criaturas pueda florecer, pero usted está preocupado de hipersexualizar y de confundir con su agenda ideológica, globalista, “onunista” a los niños de Chile, y no se lo vamos a permitir, porque nosotros, los padres, somos los primeros encargados de enfrentar y educar la sexualidad de los hijos, y no en párvulos.

Usted, ministro -por su intermedio, señor Presidente-, sigue difundiendo material que para los niños, a esa temprana edad, resulta perjudicial y perturba.

Por lo tanto, lo que le pedimos es que realmente usted se preocupe, en el Ministerio de Educación, de desarrollar material educativo para el futuro y que los profesores sean realmente evaluados, de manera que ellos puedan ser el puente que lleve a nuestros niños a un mejor desarrollo a futuro.

Lamento mucho, ministro, que no haya escuchado nada de lo que le he dicho.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Marta González .

La señora GONZÁLEZ (doña Marta).-

Señor Presidente, sin duda, el proyecto que estamos discutiendo es largamente esperado por la comunidad docente. No es propiamente una agenda del ministro, sino que son demandas que los profesores y profesoras han puesto desde hace mucho tiempo sobre la mesa. Hoy saludo que haya un acuerdo, que haya una discusión amplia sobre este tema y que se haya llegado a eliminar la doble evaluación docente, porque tenía comprimidos a los docentes en materias de sobreexigencias. La labor de docente es una de las más estresantes que un ser humano pueda ejercer. Así es que hoy esta crisis en la educación nos llama a obtener soluciones mucho más rápidas.

Además, también comparto con los colegas que los tiempos que hoy estamos viviendo nos exigen recuperar la educación de calidad, la educación pública, fortalecernos y también aporta lo que estamos viendo, que tiene que ver con este paradigma en el que estamos.

Cuando se habla de inteligencia artificial, primero, debemos desarrollar la inteligencia humana, la inteligencia social, la inteligencia colectiva, que nos permitirá direccionar de mejor manera todas esas otras tecnologías.

No puedo dejar de mencionar lo que vivimos hoy en este Congreso Nacional. Quiero hacer un llamado hoy, en este amparo de la libertad de culto, a que se pronuncien parlamentarios o representantes de la comunidad evangélica para condenar estos actos, porque el primer principio de cualquier persona que cree en Dios es la compasión, la empatía y, tal como se dijo acá, el amor por el ser humano, pero lo ocurrido está lejos de aquello, además de otros antecedentes que ya teníamos.

Si hablamos de evaluación, creo que a través de los Comités se debe evaluar la labor de los funcionarios que tienen que resguardar la seguridad de las y los parlamentarios y la seguridad del Congreso Nacional, ya que hoy no cumplieron con su labor de resguardo.

Por lo tanto, pido que se haga un informe sobre esta situación, a fin de que la gente que no cumpla con su labor de resguardar la seguridad en el Congreso Nacional no esté a cargo de esa labor.

Voy a volver al tema de los docentes, porque, además, el Colegio de Profesores se movilizará, no solo por esta demanda, sino también por la deuda histórica, por el pago de bonos de retiro atrasados, por el pago de la mención a docentes diferenciados, por el cambio en la jornada escolar y por el término del agobio y de la violencia laboral.

Sin duda, eso debemos abordarlo con urgencia, porque tenemos una crisis en la educación.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Gonzalo de la Carrera.

El señor DE LA CARRERA.-

Señor Presidente, artículo 33 y artículo 55, número 5, que señala: “Cuidar de la observancia de este Reglamento y, en general, hacer uso de todas las facultades y atribuciones que él le otorga.”. Es decir, se refiere a usted como Presidente.

Al terminar mi intervención, el diputado Tomás Hirsch , a viva voz, me gritó y me aludió. Creo que no corresponde al respeto que debemos tener sobre las opiniones que otros parlamentarios ejercemos democráticamente en este hemiciclo.

Por lo tanto, le pido que haga operar el mecanismo de censura, que permanentemente se utiliza hacia este lado, pero que rara vez ocurre lo mismo hacia el lado de las ideas que representan a la Mesa.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Diputado, nosotros, lamentablemente, desde la testera no escuchamos lo que usted señala. Verificaremos, como Mesa, que eso se pueda acreditar. Pero, lamentablemente, no advertimos una situación de esa naturaleza.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Emilia Schneider .

La señorita SCHNEIDER (doña Emilia) .-

Señor Presidente, quiero pedir que se haga valer el Reglamento y que los diputados y diputadas en este hemiciclo se refieran a los proyectos en discusión, y no a hacer puntos políticos en las intervenciones, porque estamos discutiendo un proyecto de ley.

El diputado De la Carrera -por su intermedio, Presidente en ningún momento se refirió al proyecto de evaluación docente; solo atacó al ministro.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Diputada, tiene que hacer…

(Hablan varios diputados a la vez)

La señorita SCHNEIDER (doña Emilia) .-

Señor Presidente, le pido que haga valer el Reglamento de esta Corporación.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

El Reglamento en ese sentido es claro. Sin embargo, acá cada cual quiere escuchar lo que quiere escuchar. En cuanto a mí, el 90 por ciento…

(Hablan varios diputados a la vez)

Diputada, le pido respeto. Usted ya tuvo la oportunidad de hablar.

Acá, en el 90 por ciento de los discursos, tanto en este proyecto como en otros, los diputados y las diputadas se salen del texto del proyecto.

Creo que en el debate parlamentario es difícil mantenerse de manera rigurosa en lo que es el texto, porque hay otros contextos que se involucran en la temática que uno está discutiendo. Si ustedes revisan, verán que todos los parlamentarios, en algún momento, por distintos motivos, se salen de estricto tenor de la discusión del proyecto.

No voy inhibir el debate. No soy un control de censura. Solo cuando el debate se escapa al respeto a los parlamentarios, a las autoridades, a personas o a grupos humanos, en particular, pararé esa intervención, pero el resto estamos acá para parlamentar, para debatir, y no voy a inhibir que eso suceda, en la medida en que se haga con respeto.

Tiene la palabra el diputado Tomás Hirsch .

El señor HIRSCH.-

Señor Presidente, por Reglamento, el mismo artículo, aunque, lamentablemente suele suceder que el diputado De la Carrera dice algo y después se va, pero igual lo voy a aclarar ante usted y ante la Sala.

Lo que dije textual fue “el ministro sí estaba escuchando, no estaba con nadie; estaba escuchando”. Si eso se considera una ofensa, me parece bastante curioso. Lo que dije, y lo reafirmo, es que el ministro estaba escuchando.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Muchas gracias. Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez .

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente, algunos colegas están muy preocupados de que hablemos del proyecto de ley. Bueno, ¿qué hace este proyecto? Elimina formas de evaluación docente cuando lo que necesitamos es una mejor evaluación.

Hay muchos jóvenes en este país, especialmente en las escuelas estatales, que son víctimas de pésimos profesores, de verdaderos adoctrinadores en las salas de clases.

Hay muchos papás en este país que no tenían ninguna idea de lo que les estaba pasando a sus hijos en las salas de clases hasta que empezaron las clases online con la pandemia.

La educación estatal y otras formas de educación han sido una verdadera estafa para cientos o quizás miles de padres en este país, que no sabían lo que pasaba con sus hijos y que se han encontrado con esta sorpresa. Eso reafirma la necesidad de que exista una mejor evaluación, una más profunda evaluación del trabajo que hacen los profesores dentro de la sala de clases, porque estamos hablando de los niños chilenos.

Chile vive hoy una crisis educativa tremenda, pero el gobierno no se está haciendo cargo de eso.

Pareciera ser que el ministro solo está preocupado de los temas LGTB. Quizás hay que colgarle la banderita gay a la calidad de la educación para que se preocupe de ese tema, porque, mientras tanto, al ministro se le pasa por alto.

El ministro está más concentrado en el adoctrinamiento de menores que en aumentar la escolarización y mejorar la calidad de la educación…

(Hablan varios diputados a la vez)

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Diputado Luis Sánchez , le solicito que se refiera al ministro, a la autoridad, con respeto y a través de la Mesa.

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente, por su intermedio, discúlpeme.

Como dije, el ministro está más concentrado en el adoctrinamiento de menores -por su intermedio, señor Presidente que en aumentar la escolarización y mejorar la calidad de la educación pública.

Voy a cerrar mi intervención haciendo referencia a una situación que se vive aquí, en mi Región de Valparaíso. En la comuna de Valparaíso, hay una escuela técnica que está movilizada, porque el SLEP no le entrega los recursos esenciales para la formación de los jóvenes que asisten a ella. Y, para variar, ¿qué hace el Estado chileno? Echarle la culpa al empedrado: “Que este es un problema histórico que siempre ha pasado”, “Que estamos haciendo los mejores esfuerzos”.

El gobierno no ha sido puesto ahí para hacer simplemente sus mejores esfuerzos.

Necesitamos ver resultados.

Lamentablemente, con un ministro que anda preocupado solo -lo digo con todo el respeto del mundode la banderita LGTB, necesitamos más profundidad en el Ministerio de Educación, más preocupación en la calidad de la educación. No podemos tener un ministro que se preocupa únicamente de un solo tema. La calidad de la educación es lo que está primero, aunque le moleste a la izquierda.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Por un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Lorena Pizarro .

La señora PIZARRO (doña Lorena).-

¿Sabe qué, señor Presidente?

Artículo…

(Habla un señor diputado)

No se preocupe. Lo voy a decir.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Por favor, les pido que escuchemos a la diputada decir cuál es el artículo del Reglamento que señala.

-Hablan varios diputados a la vez.

La señora PIZARRO (doña Lorena).-

¿Pueden guardar silencio? No sean mal educados. Artículo 55, numeral 5.

Señor Presidente, me parece imperdonable lo que acaba de hacer el diputado Sánchez . Le quiero decir que no me extraña, pero me parece imperdonable. Primero, es una falta de respeto a una autoridad; segundo, se deja ver una conducta homofóbica, que si él la tiene, que la viva y se envuelva en esa actitud tan poco decente. Por su intermedio se lo digo, Presidente.

¿Pero qué se han creído? ¿Que van a barrer al que pasa por el lado? Me parece inaceptable. Que argumente lo que quiera respecto al proyecto, que salga de él para contextualizar,pero que me diga qué tiene que ver eso con que venga a señalar al ministro con algo que nisiquiera lo voy a nombrar, porque estoy segura de que en su cabeza no entra, porque es así de estrecha.

(La diputada señora Lorena Pizarro hace un gesto con su mano en alusión a su comentario)

Lo que tenemos a la vista acá es el terraplanismo.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Diputada, la llamo al orden por cómo se refiere a sus colegas.

Tiene la palabra el diputado José Carlos Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, artículo 90, número 3.

Mientras el diputado Sánchez intervenía, el diputado Santana -de este lado de la Sala lo escuché claritole dijo: “Léete el proyecto”, “Léete el proyecto”. Lo interrumpió varias veces.

Y lo mismo está pasando ahora mientras hablo.

El artículo 90, número 3, dice que se incurre en falta al orden si: “Interrumpe al diputado o ministro que habla o hiciere ruido para perturbarle en su discurso.”.

Lo que hizo la diputada Lorena Pizarro es lo que corresponde, más allá de que yo pueda compartir o no la opinión que ella tiene: pedir la palabra y reclamar una vez que el discurso termina.

Pero lo que hizo el diputado Santana desde acá lo escuchamos clarito, clarísimo. Entonces, creo que no es aceptable como excusa que la Mesa diga que no se escuchó algo.

No puede ser que nosotros lo escuchemos acá y ustedes allá no, porque por acústica este edificio está construido para que ustedes en la testera lo puedan escuchar perfectamente.

Entonces, no puede ser que cada vez que nosotros reclamamos algo la respuesta sea: “No, es que no lo escuchamos”.

El diputado Santana -se escuchó clarísimo interrumpió al diputado Sánchez y le dijo que se leyera el proyecto.

Podemos tener opiniones distintas -lo señalé al inicio del debate sobre este proyecto-, pero me parece que aquello es una falta de respeto, y ha ocurrido ya dos veces; no es la primera vez que sucede, sino la segunda. ¿Y ahora de nuevo se nos dará como excusa que no se escuchó? Porque no puede ser que desde el otro lado dirijan sus palabras hacia acá y en la Mesa no se escuche.

Por tanto, le pido que el llamado al orden se haga sea acá o allá, sea donde sea, pero no puede ser que nos respondan que no escucharon.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Diputado, la verdad es que no soy experto en acústica. No sé si este edificio…

(Risas)

Perdone que se lo diga, pero usted hizo una aseveración con respecto a lo que nosotros escuchamos o no acá, a la condición acústica del edificio.

En lo personal, no conozco dicha condición. No sé si usted la conoce, la ha estudiado en detalle, pero sí le puedo señalar que tanto yo como los funcionarios de la Corporación que están acá no escuchamos lo que usted señala que ocurrió.

(Hablan varios diputados a la vez)

Lamentablemente, no lo escuchamos. Además, cuando observamos un ruido ambiental general mientras los diputados y diputadas intervienen, paramos la intervención y pedimos que se guarde respeto.

A menos que usted crea que las tres personas que estamos en la testera nos pusimos de acuerdo, le digo que nosotros no escuchamos lo que usted señaló. Y si no lo escuchamos, lamentablemente, no podemos llamar al orden a un diputado que eventualmente pudiera haber incurrido en la falta en cuestión.

Asimismo, en cuanto a la parcialidad, solo quiero recordarle que recién acabo de llamar al orden a la diputada Lorena Pizarro . Por tanto, esa mirada es también, por cierto, parcial, porque hoy solo ella ha sido llamada al orden, a pesar de las dificultades que hemos tenido en el transcurso de la sesión.

Pero, de nuevo, insisto: creo que lo relevante es el proyecto, por lo que pediría que pudiéramos avanzar para poder cerrar este debate, si es que realmente nos interesa la discusión de un proyecto tan importante como este.

(Un señor diputado pide la palabra)

Diputado, vamos a seguir alargando la discusión sobre el punto. Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .

El señor CALISTO.-

Señor Presidente, tenemos que dar un debate integral respecto de la educación, porque aquí no puede haber matices, miradas desde la izquierda o la derecha, sino que debemos entender que la educación es fundamental para la formación de las personas, de las chilenas y los chilenos que acceden a la educación pública, a la educación particular subvencionada y también a la educación privada.

No entiendo en qué minuto debilitamos tanto la educación, en qué minuto se perdió la autoridad de los profesores. Hoy los docentes no solo tienen que aguantar las faltas de respeto de los alumnos, incluso las de algunos a golpes, sino también las de los apoderados que se creen con el derecho a llegar a las salas de clases y pautear a los profesores.

Pero el pie para esas faltas de respeto lo dio el propio Estado cuando en la reforma a la educación realizada durante el gobierno de la Presidenta Bachelet , por visiones ideológicas, lamentablemente, se decidió revisar, influir y determinar qué debía hacer un colegio particular subvencionado que recibía aportes del Estado. Así, el Estado decidió entrometerse en los proyectos educativos, en los proyectos que habían tenido muy buen resultado.

Sin embargo, desgraciadamente, se debilitó la calidad de la educación, porque el Estado logró entrometerse en los proyectos educativos, muchos de ellos de formación religiosa, que mejoraban y garantizaban una buena educación y formación para los alumnos.

Evidentemente, acá tenemos que revisar el incentivo al retiro de los profesores y la deuda histórica. El Estado no se puede hacer el leso o tomar palco respecto de la situación que hoy viven muchos profesores jubilados que reciben pensiones paupérrimas que no les permiten vivir con dignidad. Pero para que efectivamente hagamos buenas evaluaciones, necesitamos garantizar también buenas condiciones a nuestros profesores.

Por lo tanto, veo con preocupación este proyecto, razón por la cual considero que hay que darle un poco más de vueltas, porque debe hacerse una discusión mucho más integral en lo referido a la educación y no solo con visiones sobreideologizadas, que creo que le están haciendo muy mal a nuestra educación, a propósito de la contingencia que hoy vive el país.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Emilia Nuyado .

La señorita NUYADO (doña Emilia) .-

Señor Presidente, este proyecto viene a desburocratizar, descomprimir y simplificar los sistemas de evaluación por los que han debido pasar muchos profesores y profesoras.

Sin duda, se trata de un gran avance, pero no es el debate sobre la gran reforma a la educación, a la cual muchos aluden y les gustaría estar discutiendo, sobre todo a aquellos que vienen de la educación privada. A quienes venimos de la educación pública, de la educación municipal, que fue traspasada en el período de la dictadura a sostenedores que poco han hecho para que la educación cada día sea de mejor calidad.

Lo que ha hecho la Comisión de Educación es importante. Hay que valorar la gestión del señor ministro, quien no tiene responsabilidad en esto.

Aquí en el Parlamento no nos respetamos entre nosotros, no respetamos nuestras vivencias, nuestra forma de vida, nuestra orientación sexual. Lamentablemente, la formación que recibimos, la escolarización, no nos permite respetarnos unos a otros. Si así fuese, no tendríamos que pedirle al Presidente o a la Presidenta que llame al orden. Debemos tener respeto por quienes exponen sus argumentos.

Como señalaba el Presidente, todos en alguna ocasión nos hemos salido de la materia del proyecto en debate para aportar a la discusión con la visión de cada territorio, indicando las necesidades de él. Este es un gran proyecto que permite avanzar, pero no estamos discutiendo sobre la calidad de la educación. Hoy existen profesores que están marchando y estudiantes que piden una educación de mejor calidad, pero también nos piden mejorar la infraestructura.

Por lo tanto, el llamado que hago, tanto a la comisión como al ministro de Educación y al ministro de Hacienda, es a apoyar esta gran propuesta, porque son esos niños los que tendrán que tomar decisiones el día de mañana. Si hoy no lo hacemos bien, qué le vamos a dejar a las futuras generaciones. Si hoy no somos capaces de llegar a acuerdos y nos criticamos unos a otros, ¿qué señal estaremos dando? Esa es mi preocupación.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Sáez .

El señor SÁEZ.-

Señor Presidente, más allá de los discursos de odio del partido fascista, perdón, Partido Republicano, quiero destacar los cambios…

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Señor diputado, un momento. Lo llamo al orden. No corresponde emitir la frase que usted ha señalado.

Señor diputado, continúe.

El señor SÁEZ.-

Señor Presidente, lo que señaló el diputado Sánchez es fascismo.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Señor diputado, lo he llamado al orden.

Espero que continúe con el discurso del proyecto que está en discusión.

El señor SÁEZ.-

¡Lo sostengo, Presidente!

Señor Presidente, más allá de discursos fascistas, quiero destacar los cambios en el sistema único de evaluación docente…

-Manifestaciones en la Sala.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Señor diputado, se le aplica amonestación. Le insistí dos veces con el llamado al orden, y usted ha insistido.

Señor diputado, continúe con el proyecto.

El señor SÁEZ.-

Señor Presidente, más allá de todo, quiero destacar que estamos discutiendo un proyecto que, básicamente, busca racionalizar el sistema de evaluación docente, el que ha estado disperso durante muchos años, que genera agobio laboral y, finalmente, no termina evaluando aquello que es lo que se desea evaluar: la calidad de los contenidos que se están entregando, de cómo los y las docentes se ajustan a las metodologías establecidas. Eso es lo que busca este proyecto.

Por lo tanto, cuando de una manera tan artera y tan odiosa se busca justificar posiciones absolutamente sobreideologizadas, como señaló el diputado Calisto recientemente, respecto, por ejemplo, de la educación sexual, como si esta fuera una construcción narrativa, fantasiosa, o como si las diversidades sexuales, a propósito de lo que vivimos afuera del Congreso, y donde yo no veo ninguna postura proactiva de este Congreso, porque es una situación que se reitera y que hoy terminó con la agresión a una diputada de la república, como si eso fuera una construcción dialéctica.

Las diversidades sexuales y la conducta sexual de la población es una realidad. ¿Acaso queremos seguir aumentando las violaciones a adolescentes? ¿Acaso queremos seguir fomentando el embarazo adolescente? ¿Acaso queremos seguir fomentando el asesinato de mujeres? ¿Eso queremos seguir fomentando, según los partidos de las bancadas de enfrente?

Señor Presidente, francamente, me parece que eso no tiene ninguna explicación lógica. Únicamente obedece a un fanatismo absolutamente extremista, que le hace un daño enorme a la sociedad, porque acá estamos hablando de avances civilizatorios que existen en todas las sociedades decentes del mundo. Donde estas cuestiones no se hablan es en aquellos países en los que a las mujeres, por ejemplo, se les lapida por ser infieles.

Entonces, aquí, si fuera por esta gente, todavía tendríamos matrimonios con menores de edad, no tendríamos ley de instrucción primaria, viviríamos en las cavernas, literalmente.

Por lo tanto, quiero expresar mi molestia, porque acá se están tolerando discursos de odio sistemáticamente. Me da lo mismo que me amonesten, pero el fascismo no puede tener cabida en este Poder del Estado. ¡El fascismo es contrario a la democracia, es contrario al Estado de derecho, es contrario a la civilización, y eso no se puede seguir permitiendo ni tolerando en este Congreso! Eso amenaza la democracia.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Para referirse a un punto del Reglamento, tiene la palabra el diputado Cristóbal Urruticoechea .

El señor URRUTICOECHEA.-

Señor Presidente, artículos 21 y 90 del Reglamento.

Pido, por favor, que las palabras que emitió el diputado que me antecedió sean eliminadas o se le solicite que pida perdón, porque nos ha llamado y nos ha tratado de una manera que no es correcta. Nosotros no les hemos dicho absolutamente nada directamente a ellos. Y cuando hablan sobre lo que nosotros queremos promocionar o cuando hablan de que nosotros no queremos que se incentive la educación sexual integral (ESI), yo comprendo absolutamente la ignorancia de los progres.

Por eso es importante que lean y aprendan, que lean a Kinsey, a Reich, que aprendan de la Escuela de Frankfurt, y recién ahí van a poder entender lo que es la ESI. El ministro sabe perfectamente de lo que estoy hablando.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Señor diputado, cabe señalar que el diputado Sáez fue llamado al orden y amonestado. Eso es lo que corresponde, en términos generales. Lo que usted pide no nos corresponde a nosotros solicitarlo.

Ha concluido el tiempo destinado al Orden del Día.

En consecuencia, la discusión y votación de este proyecto queda pendiente para una próxima sesión. Todos quienes están inscritos e inscritas van a poder intervenir en esa ocasión.

Para referirse a un punto del Reglamento, tiene la palabra la diputada Gael Yeomans .

La señorita YEOMANS (doña Gael) .-

Señor Presidente, solicito el cierre del debate de este proyecto para que se vote hoy. Este proyecto se ha alargado bastante en su tramitación. En la Comisión de Educación fue aprobado de manera unánime. Sé que hay puntos en específico que quizás los parlamentarios quieren ver, pero eso no puede retrasar el despacho del proyecto.

El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-

Señorita diputada, el cierre del debate se solicita por escrito antes del término del Orden del Día, por lo que, lamentablemente, ya no es posible acceder a su petición.

Por lo tanto, en la próxima sesión en que se discuta el proyecto usted puede solicitar el cierre del debate.

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1.6. Discusión en Sala

Fecha 05 de junio, 2023. Diario de Sesión en Sesión 38. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CONSOLIDACIÓN DE SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE COMO ÚNICO SISTEMA GENERAL DE EVALUACIÓN, Y FORTALECIMIENTO DE PROCESOS DE INDUCCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15715-04) [CONTINUACIÓN]

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Corresponde continuar con el debate del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que consolida el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente como único sistema general de evaluación, y fortalece los procesos de inducción y acompañamiento, correspondiente al boletín N° 15715-04.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Recuerdo a la Sala que el informe ha sido rendido y que el debate se ha iniciado. Por lo tanto, corresponde continuar la discusión.

Antecedentes:

-El debate del proyecto de ley se inició en la sesión 37ª de la presente legislatura, en miércoles 31 de mayo de 2023, ocasión en que se rindieron los informes de las comisiones de Educación y Hacienda.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, hay consenso en contar con un solo sistema de evaluación, pero el proyecto se limita únicamente a eliminar por completo la evaluación del artículo 70, sin rescatar elementos positivos, como la participación de los directores, ni realizar ninguna adecuación a aquella para que sea efectiva.

Por otra parte, no se establece una evaluación obligatoria y periódica que asegure la calidad de la educación que entregan los profesores durante toda su carrera. Esto, ya que el foco de la evaluación de la carrera docente está puesto en que los profesionales avancen en los tramos. De hecho, no se puede retroceder aunque haya una mala evaluación ni medir la calidad de la educación que ellos entregan.

La evaluación es obligatoria solo para los dos primeros tramos, Inicial y Temprano, y a partir del tercero, el Avanzado, ella queda a voluntad del docente.

Si se toma en cuenta que la carrera de un profesor dura cuarenta años, esto preocupa por las siguientes consideraciones:

Un profesional puede avanzar directamente desde el tramo Inicial al Avanzado, por lo que se evaluaría obligatoriamente una sola vez en toda su carrera, ¡una sola vez!

Si no ocurre lo anterior y pasa del tramo Inicial al Temprano y luego al Avanzado, se evaluaría obligatoriamente solo dos veces en toda su carrera.

Asimismo, si un profesional rinde voluntariamente todas las evaluaciones y avanza hasta el final de su carrera, se evaluaría tres o cuatro veces, pudiendo acceder al último tramo en doce años de ejercicio.

Los profesores del tramo Acceso, es decir, aquellos que no pueden ser reconocidos en ninguno de los tramos y que teniendo cuatro años o más de ejercicio se incorporen a la carrera docente, no están tampoco obligados a evaluarse, y pueden hacerlo voluntariamente para acceder a otros tramos.

Según datos del año 2021, 70.000 profesionales pertenecían al tramo Acceso, lo que equivale al 28 por ciento del total de profesores que participaron en la carrera docente.

Si un profesor obtiene una vez resultado A o B, de A, B, C y D posibles de las pruebas de conocimientos específicos, no debe rendirlas nunca más, ¡nunca más! Los conocimientos cambian, se actualizan y nada asegura que lo que maneja un profesor en un momento dado lo maneje igual veinticinco, treinta años después.

Creo que este es un proyecto que hay que mejorar. Lamento que se encuentre acá con este esquema.

Por tanto, anuncio que rechazaré la iniciativa, porque pienso que de todas maneras se debe mejorar la educación, sobre todo la educación inicial y la educación temprana.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Helia Molina .

La señora MOLINA (doña Helia).-

Señor Presidente, valoro extraordinariamente esta importante iniciativa, que discutimos durante varios meses en la Comisión de Educación. Constituye un avance en el desarrollo educativo, a través de un sistema integrado de evaluación docente que permitirá mejorar la calidad de la educación en nuestro país, y los procesos evaluativos tendrán como norte potenciar la formación como prioridad por sobre la sanción al desempeño profesional, que es lo que ocurre actualmente, lo cual suma estrés y preocupación a los profesores.

Toda evaluación incluye una consecuencia, pero esta debe ser de carácter positivo para el docente examinado, y así contribuir a la formación. Tiene que ser una evaluación formativa del profesional y a la mejora de los procesos vinculados a ella. En esa línea, este proyecto pone a las y los profesores del país en el lugar que se merecen.

Para ello, la propuesta aborda mecanismos de apoyo y acompañamiento docente entre pares y la capacitación de estos, apuntando hacia la transmisión de experiencias a profesores que se encuentran en primer y segundo año en la comunidad educativa, además de desburocratizar e integrar el sistema evaluativo docente en nuestro país, lo que significa también un importante ahorro en gasto fiscal. Es un win-win, un ganar-ganar por donde se le vea.

Hoy, con el voto afirmativo de la Sala estaremos terminando con la duplicidad de sistemas evaluativos, apoyando el acompañamiento a los docentes noveles con el apoyo de docentes mentores, la simplificación de los procedimientos administrativos, la Red Maestros de Maestros en los tramos de desarrollo Inicial y Temprano, entre otras medidas para extender los procesos evaluativos.

Nos haremos cargo de resolver y dar certezas a las profesoras y profesores de los diversos establecimientos públicos, particulares subvencionados y con administración delegada del país, contribuyendo a disminuir el agobio laboral y la distracción de tiempo y energía que les implica la preparación de los instrumentos evaluativos para poder enfocarse en mayor medida en el desarrollo de sus clases en el aula.

La docencia es uno de los pilares de nuestra sociedad, cuya entrega, profesionalismo y acompañamiento permite inspirar a niños, niñas y adolescentes a lograr sus sueños y metas, además de promover una sociedad justa y democrática.

Este proyecto permite fortalecer el desarrollo profesional de quienes contribuyen con vocación a nuestra sociedad, y por eso lo aprobaré.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Emilia Schneider .

La señorita SCHNEIDER .-

Señor Presidente, le pido que recabe el acuerdo de la honorable Sala para clausurar el debate de este proyecto, que consolida el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente, en aras de que podamos votarlo hoy y así dar tranquilidad y certeza a las y los profesores.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Diputada, si bien comparto su juicio, debo informarle dos cosas: primero, que quedan pocos inscritos; segundo, que la solicitud debe hacerla por escrito, con la firma de un jefe de Comité.

Si usted lo hace así, no hay ningún problema para votar el cierre del debate. Tiene la palabra el diputado Gaspar Rivas .

El señor RIVAS.-

Señor Presidente, voy a aprobar este proyecto de ley, porque siempre he dicho que el trabajo de los profesores es hacer clases, y no estar permanentemente evaluándose.

La única profesión en este país que tiene que rendir examen más allá de su examen de grado para titularse es la de profesor.

Me parece que, si a los profesores se les dejase o se les permitiese hacer clases, en vez de estarse constantemente evaluando, la educación, en general, y la educación pública, en particular, serían mucho mejor.

Eso no obsta, por supuesto, a que, si existen profesores que no tienen dedos para el piano, como se dice en buen chileno, deben salir del sistema, para darle el espacio a un profesor que sí tenga la capacidad de poder transmitir correctamente los contenidos a sus alumnos. Sin embargo, en nuestro país son muy pocos los casos de profesores que no tengan la capacidad para mejorar su desempeño, a través de estas evaluaciones o de sistemas de reforzamiento de sus capacidades.

Sin perjuicio de eso, hago hincapié en el hecho de que espero que el trabajo de los profesores se enfoque principalmente en la entrega de contenidos que les permitan a sus alumnos ser mejores seres humanos, lo cual se logra entregando mucho más que los contenidos de cada ramo. En este sentido, hay que dejar de lado algo que hemos visto en los últimos años: profesores que, más que docentes, son más bien inculcadores de temas ideológicos. Eso no corresponde dentro de una sala de clases.

Para temas ideológicos está la educación superior, cuando el alumno como persona ya tiene la capacidad para darse cuenta de las ideas que buscan introducir en su cabeza y puede juzgarlas maduramente. En cambio, en los colegios debemos mantener totalmente fuera la ideologización, de uno y otro lado.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Chiara Barchiesi .

La señorita BARCHIESI (doña Chiara).-

Señor Presidente, hoy nos encontramos frente a un nuevo proyecto que demuestra la preocupante gestión del Ministerio de Educación, encabezado por el ministro Marco Antonio Ávila , a quien saludo, quien ha hecho gala en reiteradas ocasiones de priorizar sus intereses ideológicos en lugar del bienestar de nuestros niños y jóvenes chilenos.

Este proyecto, presentado como respuesta a una supuesta demanda histórica de los profesores, no es más que un capricho del Colegio de Profesores, institución que ha demostrado, una y otra vez, su afiliación al Partido Comunista y que ha dejado de lado la calidad educativa.

¿No merecen nuestros estudiantes contar con docentes dispuestos a someterse a una evaluación continua que mejoren sus prácticas pedagógicas? ¿Cómo podemos garantizar una educación de calidad si la evaluación queda a discreción de los propios docentes?

El ministro de Educación, en lugar de enfocarse en mejorar la calidad educativa y asegurar el futuro de nuestros alumnos, ha priorizado su agenda política personal. Esto es inaceptable y no podemos permitir que se siga poniendo en riesgo el futuro de nuestros estudiantes.

No podemos dejar de mencionar al Colegio de Profesores, pues no podemos ignorar las constantes paralizaciones y pérdidas de clases que han ocurrido debido a sus demandas partidistas, sin pensar en el interés superior de los estudiantes chilenos.

La educación es un derecho fundamental, y no podemos permitir que los intereses de dirigentes militantes del Partido Comunista o sus afines estén por encima de las necesidades de nuestros alumnos. Sin embargo, no todo está perdido. Como Partido Republicano, creemos firmemente en el poder de transformación de la educación como motor de movilidad social y herramienta para superar la pobreza.

A pesar de las decisiones equivocadas que se han tomado, todavía tenemos la oportunidad para rectificar el rumbo y garantizar una educación de calidad para los jóvenes chilenos.

Nos comprometemos a no descansar hasta que cada niño chileno reciba la educación que merece. Es momento de unirnos y exigir un sistema educativo que coloque a los estudiantes en el centro de nuestras preocupaciones.

Vamos a desafiar al gobierno del Frente Amplio las veces que sean necesarias para que tomen medidas efectivas para mejorar la calidad de la educación en Chile. Nuestro país merece un futuro brillante y eso solo será posible si invertimos en una educación de calidad.

La destrucción de la educación pública en nuestro país se ha debido a la apología de la violencia por parte de la izquierda chilena durante tantos años.

Lamentablemente, la educación todavía está en manos de aquellos que han promovido una visión distorsionada y destructiva de nuestro país.

No descansaremos hasta cambiar esa realidad para que todos los niños chilenos tengan la posibilidad de tener una calidad de vida mejor que la de sus padres y de sus abuelos.

Como Partido Republicano rechazamos enérgicamente este proyecto y rechazamos la labor de un ministro activista, así como el actuar irresponsable de un Colegio de Profesores ideologizado y de un gobierno que está usando de excusa a la educación y que solo ha contribuido, desde las lejanas marchas de los años 2006 y 2011, a la destrucción de la misma por culpa de la violencia de la que siempre están haciendo mención.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Honorable Sala, se ha solicitado la clausura del debate.

Para un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Juan Santana .

El señor SANTANA.-

Señor Presidente, artículo 280 del Reglamento.

La diputada que acaba de intervenir no hizo mención alguna al proyecto que se encuentra en discusión.

Quiero pedir, por su intermedio, a la diputada y a quienes vienen a continuación que, por favor, se refieran al proyecto de ley y no hagan imputaciones falsas, menos aún en contra del ministro que está presente en la Sala.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Rojas .

La señora ROJAS (doña Camila).-

Señor Presidente, cuando se celebra el día del profesor y de la profesora, cada uno de nosotros sube mensajes a las redes sociales para saludar y felicitar el aporte de las y los docentes. Pero ¿qué pasa cuando tenemos la posibilidad de utilizar el poder que la ciudadanía nos ha dado para mejorar las condiciones de trabajo y de vida de las y los docentes?

Este proyecto de ley permite precisamente dar un paso concreto en mejorar las condiciones laborales de las y los docentes, terminar con la doble evaluación docente y, por lo tanto, con el importante agobio que sufren.

Además, el proyecto permite el acompañamiento a aquellos pares que no logren progresar en esta evaluación. Y, ¡ojo!, algo especialmente importante: con el proyecto se ahorran recursos públicos; reitero: se ahorran recursos públicos.

El proyecto, al derogar la doble evaluación, disminuye el gasto fiscal por este concepto en más de 1.600 millones de pesos; son 1.600 millones de pesos que el fisco se va a ahorrar.

Por otro lado, es posible que se eleven las remuneraciones de los profesores que rinden la evaluación del Estatuto Docente del 2015 y que no fueron clasificados en el tramo de desarrollo profesional correspondiente. Esta es una demanda que desde hace tiempo nos han hecho llegar los profesores a varios diputados y diputadas.

La iniciativa es un avance para poner freno al agobio del que son objeto los docentes del país. No existe otra labor en la que se tengan que destinar tantas horas, que supuestamente son de tiempo libre, para preparar clases, revisar trabajos y realizar evaluaciones, entendiendo que las horas lectivas aún no son suficientes.

Tampoco es del común de los trabajadores y trabajadoras tener que estar enfrentando constantes evaluaciones de las cuales depende su futuro laboral. Por eso, sobreevaluar no mejora necesariamente la calidad de la educación, sino todo lo contrario: lo que hace es generar estrés y ambientes laborales competitivos y no colaborativos.

Voy a aprobar este proyecto. Llamo a que esta Sala lo apruebe de forma unánime, porque supone un avance concreto para dar tranquilidad a las profesoras y los profesores. Más que entregar saludos cada 16 de octubre, debemos legislar para mejorar sus condiciones laborales y, sobre todo, aquello que tiene un impacto positivo en las condiciones de las y los estudiantes.

En respuesta a lo que decía una diputada, este ministro ha trabajado incansablemente por la reactivación educativa. Así lo corroboran las cifras. El Colegio de Profesores, día a día, trabaja también para mejorar las condiciones de los docentes y, en consecuencia, de los estudiantes. Las marchas estudiantiles de 2006 y 2011 han permitido avances importantes, como el pase escolar y la gratuidad.

¡Vivan los estudiantes y los profesores!

He dicho.

-Aplausos.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Un Comité ha solicitado el cierre del debate, pero quedan cuatro parlamentarios inscritos. Recabo la unanimidad de la Sala para que intervengan antes del cierre del debate.

¿Habría acuerdo? No hay acuerdo.

Entonces, corresponde votar el cierre del debate. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 51 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , González Olea , Marta , Mix Jiménez , Claudia , Rojas Valderrama , Camila , Arce Castro , Mónica , Hertz Cádiz , Carmen , Molina Milman , Helia , Rosas Barrientos , Patricio , Astudillo Peiretti , Danisa , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Barría Angulo , Héctor , Ibáñez Cotroneo , Diego , Mulet Martínez , Jaime , Sagardia Cabezas, Clara , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Castillo, Juan , Bugueño Sotelo , Félix , Jiles Moreno , Pamela , Nuyado Ancapichún , Emilia , Santibáñez Novoa , Marisela , Bulnes Núñez , Mercedes , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Ñanco Vásquez , Ericka , Schneider Videla , Emilia , Camaño Cárdenas , Felipe , Leiva Carvajal , Raúl , Palma Pérez , Hernán , Serrano Salazar , Daniela , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Manouchehri Lobos , Daniel , Pizarro Sierra , Lorena , Tello Rojas , Carolina , Delgado Riquelme , Viviana , Marzán Pinto , Carolina , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila , Consuelo , Durán Espinoza , Jorge , Medina Vásquez , Karen , Pulgar Castillo , Francisco , Venegas Salazar , Nelson , Gazmuri Vieira, Ana María , Mellado Pino , Cosme , Ramírez Pascal , Matías , Videla Castillo , Sebastián , Giordano Salazar , Andrés , Melo Contreras , Daniel , Riquelme Aliaga , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , González Gatica, Félix

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara , Jorge , Cordero Velásquez , María Luisa , Martínez Ramírez , Cristóbal , Romero Leiva , Agustín , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Cornejo Lagos , Eduardo , Matheson Villán , Christian , Romero Sáez , Leonidas , Arroyo Muñoz , Roberto , Donoso Castro , Felipe , Mellado Suazo , Miguel , Sánchez Ossa , Luis , Barchiesi Chávez , Chiara , González Villarroel , Mauro , Meza Pereira , José Carlos , Sauerbaum Muñoz , Frank , Becker Alvear , Miguel Ángel , Guzmán Zepeda , Jorge , Morales Maldonado , Carla , Schalper Sepúlveda , Diego , Beltrán Silva , Juan Carlos , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Schubert Rubio , Stephan , Benavente Vergara , Gustavo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Moreno Bascur , Benjamín , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bobadilla Muñoz , Sergio , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Muñoz González , Francesca , Teao Drago , Hotuiti , Bórquez Montecinos , Fernando , Labra Besserer , Paula , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Bravo Salinas , Marta , Lavín León , Joaquín , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Castro Bascuñán , José Miguel , Leal Bizama , Henry , Pérez Cartes , Marlene , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lilayu Vivanco , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa , Flor , Concha Smith, Sara , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo

-Se abstuvieron:

Cifuentes Lillo, Ricardo, Lee Flores , Enrique , Olivera de la Fuente , Erika , Rivas Sánchez, Gaspar

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

En consecuencia, tiene la palabra el diputado Gustavo Benavente .

El señor BENAVENTE.-

Señor Presidente, resulta extraño que estemos tratando un proyecto que consolida un sistema de promoción del desarrollo profesional docente en circunstancias de que, hasta no hace mucho, el Colegio de Profesores se oponía tenazmente a que nuestros docentes fueran evaluados. Pareciera ser que don Marco Antonio Ávila tuvo que llegar a ser ministro para darse cuenta de que era necesario apurar un sistema de evaluación docente.

Lo positivo de este proyecto es que considera un solo mecanismo para evaluar a los docentes dentro de un mismo sistema; sin embargo, ello no puede ser excusa para generar una mala política pública o para engendrar un mal sistema de evaluación docente.

En efecto, nuestro estatuto docente reconoce como principios para la evaluación docente, entre otros, la profesionalidad docente y la responsabilidad profesional frente a la formación y el aprendizaje de los alumnos. Estos principios no se materializan con este proyecto.

¿Cómo vamos a asegurar una efectiva profesionalización cuando la evaluación solo es obligatoria para los tramos Inicial y Temprano y no para el tramo Avanzado, pese a que pertenecen a la misma fase, y menos para los tramos Experto I y Experto II?

El gobierno ha sostenido que, al momento de alcanzar determinado umbral de profesionalismo, los profesores no deberían ser sometidos a evaluación, algo que carece de toda lógica en una época en que la innovación es extremadamente rápida y el conocimiento se renueva constantemente.

¿Por qué es importante que la evaluación docente tenga alguna consecuencia y que el sistema de evaluación genere los incentivos para que los profesores mejoren día a día? La respuesta la dio nuestro fundador, cobardemente asesinado por la izquierda. En una de sus columnas señaló que lo que distingue una buena educación no depende tanto de las normas y de los sistemas que la rigen, sino de la calidad de los profesores que laboran en los establecimientos educacionales.

Señor Presidente, anuncio mi voto en contra del proyecto.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Hugo Rey .

El señor REY .-

Señor Presidente, en la práctica, una de las principales consecuencias de esta propuesta de contar con una sola evaluación es derogar el artículo 70 del estatuto docente, que establece que la evaluación docente es obligatoria para los profesores que se desempeñan en un colegio de dependencia municipal o en un servicio local de educación pública y que cuenten con al menos un año de ejercicio profesional.

Soy docente y muchos profesores con los que me ha tocado conversar señalan que están dispuestos a evaluarse. He escuchado a muchos colegas decir que ello no es así. Repito, los docentes manifiestan que están dispuestos a evaluarse, pero al mismo tiempo dicen que la doble evaluación es una sobrecarga a su labor profesional. Expertos de distintos sectores señalan que están de acuerdo con una sola evaluación docente.

Parte del problema es que no solo se trata de una evaluación para que todo esté bien. Esta evaluación que plantea el ministerio y el gobierno no nos deja del todo satisfechos, porque un mal docente no puede seguir eternamente frente a sus alumnos. Acá no se está velando por el bien mayor. El bien mayor no es proteger al profesor, sino la enseñanza y el aprendizaje de nuestros estudiantes, los que se ven amenazados cuando hay docentes que, lamentablemente -no es la generalidad-, no lo hacen bien.

Compartimos la apreciación de que, por los resultados de las pruebas estandarizadas, como PISA y otras, Chile ha ido mejorando día a día. De hecho, nuestro país es uno de los mejores en Latinoamérica en resultados académicos. Eso significa que estamos haciendo las cosas bien, aunque un poco lentas. Por lo tanto, el hecho de que determinados profesores no lo hagan bien -son la excepción-, no puede torpedear ni hipotecar el futuro de decenas o cientos de niños en el país.

Por eso, tenemos una complicación con esta iniciativa, porque nada asegura que un profesor con mal desempeño luego de dos evaluaciones, como indica el artículo 70, no siga estando en un aula frente a alumnos.

También tenemos otra situación problemática. Parte de la evaluación que existe tampoco es tan buena. Algunos dicen que esta no es tan buena, como si la otra fuera lo ideal. Repito, tampoco es buena. Sabemos que la evaluación se evade, que muchas veces los portafolios se mandan a hacer. Entonces, también estamos ante una evaluación irreal.

Chile requiere una sola evaluación, pero que sea buena, de calidad y enfocada a mejorar los aprendizajes.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Araya .

El señor ARAYA (don Cristián).-

Señor Presidente, hace unos días, escuchamos, durante largos 216 minutos, un autorreferente discurso de su excelencia el Presidente de la República, Gabriel Boric , guía espiritual para algunos parlamentarios del Frente Amplio. Pese a ser un ícono de la exdirigencia estudiantil, no dijo nada, absolutamente nada sobre la calidad en la educación. Fueron 3 horas y 46 minutos, al más puro estilo de Fidel Castro, sin nada bueno que mostrar y, menos, que proponer.

Las consignas que ha repetido la izquierda ideológica durante los últimos años -las conozco muy bien, porque me tocó escucharlas desde muy pequeño en el Liceo Lastarria, donde estudié desde kínder a cuarto mediolo único que han hecho es degradar la educación pública de este país.

Este proyecto -se lo anticipoes un paso más en esa misma dirección. No contentos con eliminar el mérito y la competencia, con quitar los patines a miles de estudiantes esforzados, ahora quieren anclar a los principales responsables de los problemas de la mala educación, que son los malos profesores.

Este proyecto busca eliminar las facultades de desvinculación de aquellos docentes que han sido evaluados en forma negativa, porque permite que el docente mal evaluado no pierda la calidad de mentor respecto de los docentes principiantes. ¿Qué quiere decir eso? Que tendremos a malos profesores a cargo de formar a los nuevos profesores.

También propone un supuesto sistema de desarrollo profesional.

Lo único que les preocupa es el reconocimiento al profesorado, dejando a un lado la calidad de los pedagogos.

Mi madre es profesora de Estado y entregó 33 años de su vida al servicio de sus estudiantes en un liceo municipal. No puedo respaldar un proyecto de ley que va en la línea contraria de los estudiantes. No puedo hipotecar el futuro de esos miles de niños y jóvenes que hoy dependen de la educación pública. La primera deuda histórica que tiene Chile es una educación pública de calidad.

Ministro -por su intermedio, señor Presidente-, nueve de cada diez niños de primero básico no conocen las letras del alfabeto, 220.000 niños y adolescentes están fuera del sistema escolar, cuatro millones no han terminado cuarto medio y miles de niños tienen que realizar largos viajes, porque la tómbola los manda a liceos de otras comunas.

Ministro, hay colegios tomados, en paro, varios establecimientos emblemáticos controlados por los overoles blancos, pero usted, lamentablemente, está dedicado a la promoción de la denominada educación sexual integral. El programa denominado educación sexual integral guarda tres mentiras: no es educativo, porque no forja hombres libres; no habla de sexualidad, porque lo que hace es reducirla a la genitalidad, y no es integral, porque simplemente es una visión parcial e ideológica.

Ministro, la prioridad está en otra parte.

Votaremos en contra este proyecto por los estudiantes de Chile.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Les recuerdo que tienen que dirigirse a los ministros a través de la Mesa.

Tiene la palabra la diputada Marcia Raphael .

La señora RAPHAEL (doña Marcia).-

Señor Presidente, en pleno contexto de una crisis de la educación sin precedentes, es lamentable que se quiera avanzar en una iniciativa que atenta contra la calidad de la educación que reciben nuestros niños en las distintas escuelas del país.

Teniendo en cuenta datos garrafales, como que el 52 por ciento de los niños de segundo básico no sabe leer y que nueve de cada diez alumnos de primero básico no se saben las letras del abecedario, estoy convencida de que debemos endurecer los controles de calidad educacional y también avanzar en una agenda legislativa que vaya en esa dirección, entendiendo el consenso que existe en terminar con la llamada doble evaluación docente.

Terminar con la doble evaluación docente no puede ni debe ir de la mano con la eliminación de la evaluación de carácter obligatorio, con el fin de asegurar y avanzar en la calidad de la educación en nuestro país. Lamentablemente, este proyecto solo considera la obligatoriedad de la evaluación en los dos primeros tramos, dejando los tramos posteriores a la voluntad de los docentes.

Un gobierno que prometió avanzar en mejorar la educación no puede pensar que la voluntariedad en la evaluación es el camino para trabajar en la calidad y en el apoyo que necesitan los docentes y alumnos en el contexto de una total crisis en la educación.

Es hora de que el ministro se ocupe de la calidad en la educación y también de que dejen a un lado sus temas ideológicos, que los han mantenido muy ocupados en lo que ustedes denominan educación sexual integral, dejando la educación a merced de una reforma tributaria inexistente y de promesas que hicieron a la población, como la eliminación del CAE, lo que demuestra la nula e inexistente agenda en materia educacional.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Donoso .

El señor DONOSO.-

Señor Presidente, por su intermedio, me dirijo al ministro.

El gobierno tiene que decidir si está del lado de los alumnos o está del lado de los gremios de profesores, porque esto no es en desmedro de los profesores, sino que es en desmedro de la calidad educacional que reciben los niños, sobre todo en la educación municipalizada, aquella que ha ido perdiendo alumnos, porque con el sistema que quedaría con este proyecto de ley un profesor titular no podrá ser despedido. Por lo tanto, el director del colegio no podrá ir evaluando a sus profesores para mejorar la calidad.

Entonces, ¿qué estamos haciendo? ¿Estamos trabajando para mejorar la calidad de la educación de los niños de Chile o estamos cumpliendo compromisos con gremios movilizados que amenazan constantemente? No estamos llamados a eso. Estamos llamados a mejorar la educación de los niños y a poner en el centro a esos jóvenes que realmente requieren una buena educación.

La educación que entrega el Estado se está despoblando, como en el Instituto Nacional, porque los sostenedores no han sido capaces de mantener un buen nivel académico. ¿Por qué? Por proyectos de ley como este, que impiden constantemente la evaluación.

No es cierto lo que dicen respecto de que solo se evalúa la calidad profesional de un determinado grupo de profesionales; que es la única profesión que requiere una evaluación.

¡Mentira! Los médicos son evaluados.

Normalmente, quien tiene la jefatura o es el sostenedor de una institución puede evaluar a sus profesionales. Lo que hace esta iniciativa es evitar que quien sostiene o está a cargo de mejorar la educación de las personas tenga la posibilidad de evaluar a los profesores racionalmente, porque, en la práctica, una vez que se obtiene la titularidad, no es posible sacarlos si no es por una mala evaluación, la que tendrá lugar cada tres años. Por lo tanto, si tiene suerte, va a lograrlo a los nueve años si es que el funcionario quiere ser evaluado.

Pongámonos de acuerdo, trabajemos por los niños y rechacemos este proyecto hasta que sea mejorado por parte del Ejecutivo.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .

El señor UNDURRAGA (don Francisco).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro y a las autoridades que hoy nos acompañan.

Por Dios que sería fácil si nos pusiéramos de acuerdo en colocar en el centro a los niños. Todos los que nos escuchan y todas las personas que habitan nuestro país saben lo esencial que es la educación para cambiar la vida de las personas.

Todos los que hemos estado en esta Corporación hemos sido evaluados a través de una votación o de varias votaciones, como en mi caso. En algunas hemos ganado y en otras hemos perdido, pero hemos sido evaluados por el soberano.

Los discursos se tornan vacíos cuando no son acompañados con acciones reales. Cuando un gobierno señala que la esencia fundamental es mejorarles la vida a las personas y, finalmente, descuida la educación y protege a un grupo determinado para que no sea evaluado, no es un buen gobierno.

No da confianza un ministro que viene a esta Sala a decirnos que no evaluemos a nuestros profesores y que nos quiere hacer cómplices a través de la votación, para que nosotros pongamos en el congelador una vez más a todos y cada uno de los profesores.

Yo soy hijo de una profesora de arte y vi que durante toda su vida fue evaluada por sus alumnos y, además, por sus jefaturas. Honestamente, da vergüenza tener que hacer un discurso para llamar a la cordura en la votación, para rechazar esta mediocridad.

Hablamos de los niños. Desde la bancada de enfrente interpelan a Evópoli, porque decimos “los niños primero en la fila”, y preguntan dónde están nuestros votos. Nuestros votos nunca van a estar para avalar la mediocridad. Honestamente, no me puedo prestar para avalar que los profesores no sean evaluados, porque serán evaluados dos veces en el inicio y, si salen bien, no volverán a ser evaluados.

Honestamente y con cariño, ministro, por intermedio del señor Presidente, creo que si queremos mejorar la educación en Chile tenemos que ser capaces de transparentar las debilidades que tenemos, y eso se logra evaluando a los profesores.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Educación, señor Marco Ávila .

El señor ÁVILA (ministro de Educación).-

Señor Presidente, muy buenas tardes. Por su intermedio, saludo a los diputados y a las diputadas.

Después de escuchar algunas intervenciones, que me parecen derechamente incorrectas respecto del espíritu, pero también de los compromisos que tiene este proyecto, creo que corresponde un proceso de aclaración.

En primer lugar, este es un compromiso que establecieron las anteriores autoridades del Ministerio de Educación, compromiso que adquirieron con el sistema educativo, particularmente del mundo municipal, en el entendido de que los profesores del sector particular subvencionado solo están adscritos a la carrera docente en la medida en que así lo determinen sus sostenedores, situación que no está ocurriendo en el mundo municipal.

Por lo tanto, lo que estamos haciendo es, fundamentalmente y en primer lugar, un acto de justicia respecto de algunos profesores del sistema; no estamos hablando de todos.

En segundo lugar, nunca ha sido la idea de este proyecto que la evaluación no se realice. El 72,69 por ciento de los profesores se encuentra en el estado Inicial, Temprano y de Acceso. Eso va a pasar siempre; por lo tanto, vamos a tener el 72 por ciento de los profesores, en general, en procesos evaluativos constantes.

Para avanzar en el desarrollo profesional docente y alcanzar los tramos Avanzado, Experto I y Experto II, la única posibilidad es hacerlo a través del proceso de evaluación. Por lo tanto, la evaluación, si bien puede ser obligatoria en una primera ocasión, en la segunda, para poder avanzar en el desarrollo en la evaluación docente, los profesores tienen que ser sometidos a esa evaluación.

En tercer lugar, es importante destacar que los sostenedores pueden establecer procesos de evaluación adscritos no solo a la carrera docente, sino también a los propios procesos evaluativos, como hacen los colegios particulares subvencionados.

Cuarto, nunca ha dejado de existir la posibilidad de que sostenedores, de acuerdo con la evidencia correspondiente, puedan pedir que algunos profesores o algunas profesoras sean desvinculados o desvinculadas.

Quinto, hay un problema importante con una serie de profesores, quienes, lamentablemente, fueron evaluados en 2015, proceso que después de ocho años no ha sido resuelto. Este proyecto de ley va a permitir a los profesores llamados “mal encasillados” ajustar su situación actual. Si nosotros no damos una respuesta a eso, tendremos que responder, todos en conjunto, a ese grupo de profesores que, lamentablemente, no ha podido ser encasillado y que, por ende, no goza de ningún beneficio asociado a la carrera de desarrollo profesional docente.

Sexto, no tenemos ninguna otra evidencia respecto de que lo más importante es el fortalecimiento del apoyo a la docencia, especialmente en la etapa inicial. Con este proyecto estamos fortaleciendo el proceso de mentorías, entendiendo que la deserción docente, tema que nos preocupa a todos, se produce en los primeros cinco años. Por lo tanto, por la vía de ampliar el proceso de mentorías a través de la Red Maestros de Maestros podremos acompañar a los profesores para que no se vayan en los primeros años.

Por último, este proyecto nos va a permitir aumentar de 40 por ciento a 50 por ciento las horas no lectivas para el desarrollo profesional docente. No hay investigación alguna en el mundo ni sistema educativo de excelencia que no tenga espacios y tiempos para el desarrollo de un verdadero ejercicio profesional docente, como es el trabajo entre pares.

Ninguno de estos proyectos tiene que ver con la agenda de ningún gremio, sino que tienen que ver con una reparación que tenemos que hacer después de tantos años, incluido cada uno de los temas que he mencionado.

Muchas gracias, señor Presidente.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Alessandri .

El señor ALESSANDRI.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Educación y a su jefa de gabinete.

Es claro que no es concebible que exista más de un mecanismo para evaluar a los mismos docentes dentro de un mismo sistema. Es necesaria, a nuestro juicio, una reforma profunda de este sistema; sin embargo, ello no puede ser excusa para aprobar una pésima política pública.

Consideramos que la propuesta del Ministerio de Educación no resuelve de manera adecuada el problema de la desintegración de los sistemas de evaluación, sino que, más bien, cercena una herramienta que creemos que es muy valiosa para nuestro sistema educativo.

Consideramos que este proyecto de ley no eligió el camino correcto. A nuestro juicio, el camino era mantener la evaluación docente y asignar, en razón de los resultados, los correspondientes tramos dentro del sistema de desarrollo docente, con el incentivo de cada uno.

Pero esta iniciativa hace todo lo contrario: elimina la evaluación docente, manteniendo un sistema que, si bien cuenta con instrumentos valiosos, como el portafolio y la prueba de contenidos, lleva aparejado un riesgo implícito, el cual consiste en que los docentes deben evaluarse de manera periódica.

La evaluación en este sistema solo es obligatoria para los tramos Inicial y Temprano, no para los profesores avanzados, no para los que están en tramo Experto. Los profesionales no pueden retroceder de tramo, por lo que, de alcanzar el nivel Avanzado, el sistema no contará con los medios para cautelarlo.

Por tanto, puede darse el siguiente absurdo: un profesor en tramo Avanzado, que decide voluntariamente evaluarse, si obtiene un mal resultado, solo deja de avanzar, pero sigue siendo sujeto de los beneficios propios de su tramo; si cuatro años después, voluntariamente se evalúa de nuevo y vuelve a obtener malos resultados, incluso peores que los anteriores, ocurre exactamente lo mismo. Con ello hemos condenado a una generación de estudiantes a tener un mal profesor.

Este proyecto de ley da pie a que se origine un absurdo: con resultados en mano podríamos tener certeza de que tenemos un mal profesor en el sistema, y aun así no podríamos hacer algo para removerlo. Incluso más, podríamos no saberlo si decide no evaluarse.

Imaginen que los presidentes de la República no pudieran evaluar a sus ministros: seguiría Izkia Siches como ministra del Interior y Seguridad Pública.

Cabe señalar que el Ejecutivo ha insistido en que los establecimientos educacionales podrán seguir contando con sus propios mecanismos de evaluación, pero eso no es suficiente.

No juguemos con la educación.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Ha llegado hasta la testera la solicitud de la diputada Camila Rojas , en representación de su Comité, para cerrar el debate.

Antes de someter a votación la solicitud, tiene la palabra el Secretario para entregar una explicación.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Honorable Cámara, el artículo 142 del Reglamento establece que, cuando se rechaza una petición de cierre del debate, ella puede renovarse cuando se hayan pronunciado tres discursos. En este caso, se han pronunciado siete discursos desde la anterior petición de cierre del debate.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar la petición de clausura del debate. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , González Gatica , Félix , Molina Milman , Helia , Sáez Quiroz , Jaime , Araya Guerrero , Jaime , González Olea , Marta , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Arce Castro , Mónica , Hertz Cádiz , Carmen , Mulet Martínez , Jaime , Sagardia Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Musante Müller , Camila , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Ibáñez Cotroneo , Diego , Naranjo Ortiz , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Barría Angulo , Héctor , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Schneider Videla , Emilia , Bianchi Chelech , Carlos , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Ñanco Vásquez , Ericka , Sepúlveda Soto , Alexis , Brito Hasbún , Jorge , Leiva Carvajal, Raúl , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Serrano Salazar , Daniela , Bugueño Sotelo , Félix , Malla Valenzuela , Luis , Palma Pérez , Hernán , Soto Mardones, Raúl , Bulnes Núñez , Mercedes , Manouchehri Lobos , Daniel , Pérez Olea , Joanna , Tapia Ramos , Cristián , Cifuentes Lillo , Ricardo , Marzán Pinto , Carolina , Pizarro Sierra , Lorena , Tello Rojas , Carolina , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Medina Vásquez , Karen , Placencia Cabello , Alejandra , Ulloa Aguilera , Héctor , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Pino , Cosme , Ramírez Pascal , Matías , Veloso Ávila , Consuelo , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Riquelme Aliaga , Marcela , Venegas Salazar , Nelson , Gazmuri Vieira , Ana María , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rojas Valderrama , Camila , Videla Castillo , Sebastián , Giordano Salazar , Andrés , Mix Jiménez , Claudia , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry, Gonzalo

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara , Jorge , Concha Smith, Sara , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Cordero Velásquez , María Luisa , Matheson Villán , Christian , Romero Leiva , Agustín , Arroyo Muñoz , Roberto , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Barchiesi Chávez , Chiara , Donoso Castro , Felipe , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Espinoza , Jorge , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Beltrán Silva, Juan Carlos , González Villarroel , Mauro , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Benavente Vergara , Gustavo , Guzmán Zepeda , Jorge , Moreno Bascur , Benjamín , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Irarrázaval Rossel, Juan , Muñoz González , Francesca , Schubert Rubio , Stephan , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jürgensen Rundshagen , Harry , Naveillan Arriagada , Gloria , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Camaño Cárdenas , Felipe , Labra Besserer , Paula , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Lavín León , Joaquín , Pulgar Castillo , Francisco , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Montt , Andrés , Leal Bizama , Henry , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Cid Versalovic , Sofía , Lilayu Vivanco , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa , Flor , Coloma Álamos, Juan Antonio , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli, Jorge

-Se abstuvieron:

Jiles Moreno , Pamela , Olivera de la Fuente, Erika

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

En consecuencia, se declara cerrado el debate de este proyecto.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que consolida el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente como único sistema general de evaluación y fortalece los procesos de inducción y acompañamiento, con la salvedad de la norma que requiere quorum especial de aprobación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 53 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , González Olea , Marta , Morales Alvarado , Javiera , Rosas Barrientos , Patricio , Araya Guerrero , Jaime , Hertz Cádiz , Carmen , Mulet Martínez , Jaime , Sáez Quiroz , Jaime , Arce Castro , Mónica , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Musante Müller , Camila , Saffirio Espinoza , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , Ibáñez Cotroneo , Diego , Naranjo Ortiz , Jaime , Sagardia Cabezas , Clara , Barrera Moreno , Boris , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Santana Castillo, Juan , Barría Angulo , Héctor , Jiles Moreno , Pamela , Ñanco Vásquez , Ericka , Santibáñez Novoa , Marisela , Bianchi Chelech , Carlos , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Olivera de la Fuente , Erika , Schneider Videla , Emilia , Brito Hasbún , Jorge, Lee Flores , Enrique , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Sepúlveda Soto , Alexis , Bugueño Sotelo , Félix , Leiva Carvajal , Raúl , Palma Pérez , Hernán , Serrano Salazar , Daniela , Bulnes Núñez , Mercedes , Malla Valenzuela , Luis , Pérez Olea , Joanna , Soto Mardones, Raúl , Camaño Cárdenas , Felipe , Manouchehri Lobos , Daniel , Pizarro Sierra , Lorena , Tapia Ramos , Cristián , Cifuentes Lillo , Ricardo , Marzán Pinto , Carolina , Placencia Cabello , Alejandra , Tello Rojas , Carolina , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Medina Vásquez , Karen , Pulgar Castillo , Francisco , Ulloa Aguilera , Héctor , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Pino , Cosme , Ramírez Pascal , Matías , Veloso Ávila , Consuelo , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Rey Martínez, Hugo , Venegas Salazar , Nelson , Gazmuri Vieira , Ana María , Mirosevic Verdugo , Vlado , Riquelme Aliaga , Marcela , Videla Castillo , Sebastián , Giordano Salazar , Andrés , Mix Jiménez , Claudia , Rivas Sánchez , Gaspar , Winter Etcheberry , Gonzalo , González Gatica , Félix , Molina Milman , Helia , Rojas Valderrama, Camila

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rathgeb Schifferli , Jorge , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Donoso Castro , Felipe , Matheson Villán , Christian , Romero Leiva , Agustín , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Villarroel , Mauro , Meza Pereira , José Carlos , Sánchez Ossa , Luis , Beltrán Silva, Juan Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Morales Maldonado , Carla , Sauerbaum Muñoz , Frank , Benavente Vergara , Gustavo , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jürgensen Rundshagen , Harry , Moreno Bascur , Benjamín , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Muñoz González , Francesca , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Castro Bascuñán , José Miguel , Labra Besserer , Paula , Naveillan Arriagada , Gloria , Teao Drago , Hotuiti , Celis Montt , Andrés , Lavín León , Joaquín , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Leal Bizama , Henry , Pérez Cartes , Marlene , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Concha Smith, Sara , Longton Herrera , Andrés , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa , Flor , Cordero Velásquez, María Luisa

-Se abstuvieron:

Arroyo Muñoz , Roberto , Berger Fett , Bernardo , Romero Talguia , Natalia ,

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar en general la letra b) contenida en el número 10 del artículo 1 del proyecto de ley, que requiere para su aprobación el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una disposición de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 53 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , González Olea , Marta , Morales Alvarado , Javiera , Rosas Barrientos , Patricio , Araya Guerrero , Jaime , Hertz Cádiz , Carmen , Mulet Martínez , Jaime , Sáez Quiroz , Jaime , Arce Castro , Mónica , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Musante Müller , Camila , Saffirio Espinoza , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , Ibáñez Cotroneo , Diego , Naranjo Ortiz , Jaime , Sagardia Cabezas , Clara , Barrera Moreno , Boris , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Santana Castillo, Juan , Barría Angulo , Héctor , Jiles Moreno , Pamela , Ñanco Vásquez , Ericka , Santibáñez Novoa , Marisela , Bianchi Chelech , Carlos , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Olivera de la Fuente , Erika , Schneider Videla , Emilia , Brito Hasbún , Jorge, Lee Flores , Enrique , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Sepúlveda Soto , Alexis , Bugueño Sotelo , Félix , Leiva Carvajal , Raúl , Palma Pérez , Hernán , Serrano Salazar , Daniela , Bulnes Núñez , Mercedes , Malla Valenzuela , Luis , Pérez Olea , Joanna , Soto Mardones, Raúl , Camaño Cárdenas , Felipe , Manouchehri Lobos , Daniel , Pizarro Sierra , Lorena , Tapia Ramos , Cristián , Cifuentes Lillo , Ricardo , Marzán Pinto , Carolina , Placencia Cabello , Alejandra , Tello Rojas , Carolina , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Medina Vásquez , Karen , Pulgar Castillo , Francisco , Ulloa Aguilera , Héctor , De Rementería Venegas , Tomás , Mellado Pino , Cosme , Ramírez Pascal , Matías , Veloso Ávila , Consuelo , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Riquelme Aliaga , Marcela , Venegas Salazar , Nelson , Gazmuri Vieira , Ana María , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rivas Sánchez , Gaspar , Videla Castillo , Sebastián , Giordano Salazar , Andrés , Mix Jiménez , Claudia , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , González Gatica , Félix , Molina Milman, Helia

-Votaron por la negativa:

Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rathgeb Schifferli , Jorge , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Donoso Castro , Felipe , Matheson Villán , Christian , Romero Leiva , Agustín , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Villarroel , Mauro , Meza Pereira , José Carlos , Sánchez Ossa , Luis , Beltrán Silva, Juan Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Morales Maldonado , Carla , Sauerbaum Muñoz , Frank , Benavente Vergara , Gustavo , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jürgensen Rundshagen , Harry , Moreno Bascur , Benjamín , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Muñoz González , Francesca , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Castro Bascuñán , José Miguel , Labra Besserer , Paula , Naveillan Arriagada , Gloria , Teao Drago , Hotuiti , Celis Montt , Andrés , Lavín León , Joaquín , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Leal Bizama , Henry , Pérez Cartes , Marlene , Undurraga Gazitúa , Francisco , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Concha Smith, Sara , Longton Herrera , Andrés , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa , Flor , Cordero Velásquez, María Luisa

-Se abstuvieron:

Arroyo Muñoz , Roberto , Berger Fett , Bernardo , Rey Martínez, Hugo , Romero Talguia, Natalia

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado en particular, con excepción de la norma que se acaba de rechazar.

Despachado el proyecto al Senado.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de junio, 2023. Oficio en Sesión 27. Legislatura 371.

Oficio Nº 18.431

VALPARAÍSO, 5 de junio de 2023

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que Consolida el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente como único sistema general de evaluación y fortalece los procesos de inducción y acompañamiento, correspondiente al boletín N° 15.715-04, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican:

1. En el literal a) del inciso tercero del artículo 7 bis:

a) Reemplázase la frase “regido por la ley Nº 19.464” por la expresión “asistente de la educación”, las dos veces que se menciona.

b) Sustitúyese la frase “hubieren resultado mal evaluados según lo establecido en el artículo 70 de esta ley” por “se encuentren en el tramo inicial y no hayan progresado en el último proceso de reconocimiento en que les correspondió participar y, además, no hayan postulado al proceso de inducción regulado en los artículos 18 G y siguientes o, habiendo postulado, lo reprobaron”.

2. Suprímese en el inciso tercero del artículo 12 ter la frase “y los resultados del sistema de evaluación establecido en el artículo 70”.

3. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 18 G la frase “siempre y cuando en su respectivo contrato se estipule una jornada semanal de un máximo de 38 horas” por “con nombramiento o contratado”.

4. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 18 L la frase “que no se rijan por lo dispuesto en dicho artículo” por “que no realicen los propios”.

5. Reemplázase el artículo 18 M por el siguiente:

“Artículo 18 M.- Las condiciones de desarrollo de los procesos de inducción administrados e implementados por el Centro se encontrarán disponibles en su sitio web. Éste dispondrá de una funcionalidad para que los docentes principiantes manifiesten su voluntad de participar en dicho proceso, mediante su adscripción. Para efectos de realizar las notificaciones que correspondan, el Centro utilizará el domicilio digital único del docente principiante en conformidad a la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado y sus reglamentos.

Determinados los docentes que realizarán los procesos de inducción, la Subsecretaría de Educación deberá dictar una o más resoluciones en las que, junto con individualizar a los docentes principiantes, se les establecerán, a lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Dedicar un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas semanales exclusivamente para el desarrollo de actividades propias del proceso de inducción.

b) Asistir a las actividades convocadas por el Centro que se encuentren directamente vinculadas con el proceso de inducción.”.

6. Agréganse en el artículo 18 N los siguientes incisos cuarto y quinto:

“La Subsecretaría de Educación deberá dictar las resoluciones que asignen y transfieran los recursos a que se refiere el inciso anterior.

En aquellos casos en que la jornada semanal contratada sea superior a 38 horas, el tiempo destinado al proceso de inducción se desarrollará dentro de la jornada de trabajo del docente, y se considerará como actividad curricular no lectiva.”.

7. Sustitúyese el literal b) del inciso primero del artículo 18 Ñ, por el siguiente:

“b) incumplan gravemente las condiciones establecidas en el sitio web y/o en la resolución a la que se alude en el artículo 18 M al desarrollar el proceso de inducción. Esta resolución deberá especificar qué se entiende como incumplimiento grave para estos efectos.”.

8. Sustitúyese el artículo 18 S por el siguiente:

“Artículo 18 S.- En los procesos de inducción administrados por el Centro, el profesional de la educación que sea designado de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior podrá revisar las condiciones para el desarrollo de la mentoría en el sitio web del Centro, el que dispondrá de una funcionalidad para que los docentes mentores manifiesten su voluntad de participar en dicho proceso, mediante su adscripción. Para efectos de realizar las notificaciones que correspondan, el Centro utilizará el domicilio digital único del docente mentor, de conformidad con la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado y sus reglamentos.

Determinados los docentes mentores, la Subsecretaría de Educación deberá dictar una o más resoluciones, en las que se les establecerán, a lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Diseñar, ejecutar y evaluar el plan de mentoría para cada docente principiante que se le asigne.

b) Mantener comunicación y trabajo colaborativos permanentes con quienes desempeñen la función docente-directiva en el o los establecimientos educacionales donde ejerzan el o los docentes principiantes a su cargo.

c) Entregar al establecimiento y al Centro un informe final de las actividades realizadas en el marco del plan de mentoría, el proceso de inducción y su grado de cumplimiento. Copia de dicho informe deberá ser remitido a la Dirección Provincial de Educación correspondiente al domicilio del establecimiento educacional en el que desarrolló la mentoría.

El Centro deberá notificar al docente de la resolución indicada en el inciso anterior.

El docente deberá confirmar, por el medio indicado en el inciso primero, su participación en el proceso dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la resolución a que se refiere este artículo. En caso de no hacerlo, se entenderá para todos los efectos legales que ha rechazado ejercer la mentoría para el respectivo docente principiante. En este caso, el Centro deberá designar otro docente mentor disponible de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 18 R, en la forma indicada precedentemente.”.

9. En el artículo 18 V:

a) En el inciso primero:

i. Sustitúyese en su literal a) la frase “el convenio señalado” por “la resolución señalada”.

ii. Elimínase el literal c).

b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “a), b) o c),” por el vocablo “precedentes”.

10. Elimínase en el inciso primero del artículo 19 L el siguiente texto: “, en la misma oportunidad que el sistema de evaluación establecido en el artículo 70. Se utilizará el mismo instrumento portafolio en ambos sistemas de evaluación”.

11. En el artículo 19 S elimínase en su inciso primero la frase “, y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional donde se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en este Título”.

12. En el artículo 19 W suprímese en su inciso primero la expresión “, la Evaluación de Desempeño Docente”.

13. En el artículo 69:

a) En su inciso séptimo:

i. Reemplázase la expresión “40%” por “50%.

ii. Intercálase, a continuación de la frase “clases y de evaluación de aprendizajes,”, lo siguiente: “a las relacionadas con el proceso de inducción regulado en el Párrafo II del Título II; a la preparación de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K,”.

iii. Agrégase, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En virtud de lo anterior, los directores no podrán encargar a los docentes responsabilidades distintas a las señaladas que les ocupen, en total, más de la mitad de las horas no lectivas por las que se encuentren contratados.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso octavo, nuevo, pasando el actual octavo a ser inciso noveno:

“Respecto de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K, los directores, a solicitud del Consejo de Profesores, deberán establecer jornadas comunes entre todos o algunos de los docentes a los que se les esté aplicando, a fin de propender a una elaboración colectiva y cooperativa.”.

14. Derógase el artículo 70.

15. Reemplázase en el inciso primero del artículo 70 bis la frase “Sin perjuicio de la evaluación docente establecida en el artículo 70, los sostenedores” por “Los sostenedores”.

16. Derógase el artículo 70 ter.

17. En el artículo 72:

a) En su inciso primero:

i. Elimínase el literal g).

ii. Suprímese en el literal l) la frase “, tratándose de los docentes mal evaluados en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de esta ley”.

b) Elimínase en su inciso segundo la expresión “, g)”.

18. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 73 el texto que señala “calificados como destacados o competentes; en segundo lugar, con los profesionales que se encuentren en edad de jubilar, independiente de su calificación. Se proseguirá con los profesionales que, no encontrándose en edad de jubilar, sean calificados como insatisfactorios o básicos” por el siguiente: “en los tramos profesionales avanzado, experto I o experto II, conforme a las normas del Título III; en segundo lugar, con los profesionales que se encuentren en edad de jubilar, independiente de su tramo. Se proseguirá con los profesionales que, sin encontrarse en edad de jubilar, habiéndose evaluado se hayan mantenido en el tramo inicial o temprano, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 S”.

19. En el artículo 73 bis:

a) En el encabezamiento de su inciso primero:

i. Elimínase la oración “Los docentes que dejen de pertenecer a la dotación docente como consecuencia de la causal establecida en la letra g) del artículo 72 de la presente ley, tendrán derecho a una bonificación de cargo del Ministerio de Educación.”.

ii. Reemplázase la frase “En ambos casos, esta bonificación” por “Esta bonificación”.

b) Elimínase su inciso tercero.

c) Suprímese en su inciso cuarto la frase “de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 70 de la presente ley”.

20. En el artículo 80:

a) En su inciso séptimo:

i. Reemplázase la expresión “40%” por “50%.

ii. Intercálase, a continuación de la frase “clases y de evaluación de aprendizajes,”, lo siguiente: “a las relacionadas con el proceso de inducción regulado en el Párrafo II del Título II; a la preparación de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K,”.

iii. Incorpórase, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En virtud de lo anterior, los directores no podrán encargar a los docentes responsabilidades distintas a las señaladas que les ocupen, en total, más de la mitad de las horas no lectivas por las que se encuentren contratados.”.

b) Introdúcese el siguiente inciso octavo, nuevo, pasando el actual octavo a ser inciso noveno, y así sucesivamente:

“Respecto de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K, los directores, a solicitud del Consejo de Profesores, deberán establecer jornadas comunes entre todos o algunos de los docentes a los que se les esté aplicando, a fin de propender a una elaboración colectiva y cooperativa.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación, que Fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operación de la asignación de excelencia pedagógica y la Red Maestros de Maestros, a que se refieren los artículos 14 a 18 de la ley Nº 19.715:

1. Incorpórase en el artículo 42 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser inciso tercero:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior y de los ámbitos prioritarios que defina el Ministerio de Educación, se considerará como ámbito de acción prioritario el acompañamiento a docentes en su primer o segundo año de ejercicio y a aquellos que no logren progresar en el sistema de reconocimiento profesional docente, a través de acciones específicas tendientes a mejorar su desempeño docente, incluyendo el acceso al acompañamiento a nivel provincial por medio de la coordinación en el desarrollo de planes de mejora en el marco del proceso de acompañamiento profesional local.”.

2. Reemplázase el artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49.- Los miembros de la Red Maestros de Maestros que hayan convenido la ejecución de proyectos de participación activa para percibir la correspondiente suma adicional durante la vigencia de sus respectivos contratos, deberán dar cumplimiento oportuno y satisfactorio a las obligaciones contenidas en ellos.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Los profesionales de la educación que durante el año 2015 rindieron la evaluación de desempeño profesional docente establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán optar entre las siguientes alternativas para ser asignados a un tramo de desarrollo profesional:

a) Rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos establecido en el artículo 19 K y eximirse de rendir el instrumento portafolio en su próximo proceso de reconocimiento, manteniendo la calificación obtenida en el año 2015.

b) Rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos prescrito en el artículo 19 K conjuntamente con el instrumento portafolio en su próximo proceso de reconocimiento, y optar, para el instrumento portafolio, entre la calificación obtenida en dicho proceso y aquella lograda en el proceso del año 2015.

c) Eximirse de rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el portafolio profesional de competencias pedagógicas regulados por el artículo 19 K, y ser asignado a un tramo de desarrollo profesional considerando el instrumento portafolio rendido el año 2015 y el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos rendido el año 2019.

Para optar a alguna de estas alternativas, los docentes deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Haber obtenido nivel de desempeño competente o destacado en su evaluación de desempeño profesional docente del año 2015.

b) No haber rendido las pruebas de conocimientos específicos establecidas para percibir la asignación del artículo 15 de la ley N° 19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N° 19.933, por haber sido derogadas.

c) Haber sido asimilados a un tramo del desarrollo profesional docente en virtud de las normas transitorias de la ley N° 20.903 considerando sólo los resultados de su instrumento portafolio rendido el año 2015.

Los docentes que opten por una de las alternativas indicadas en los literales anteriores deberán manifestar su voluntad en la forma y plazos que establezca por resolución exenta el Ministerio de Educación. Dicha resolución deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial y deberá ser publicada en el sitio web del Ministerio.

La asignación a un tramo de desarrollo profesional, considerando alguna de las alternativas indicadas precedentemente, se hará conforme al artículo décimo transitorio de la ley N° 20.903 y surtirá efectos desde la total tramitación del acto administrativo que la ordene.

Artículo segundo.- El Ministerio de Educación deberá dictar o modificar los reglamentos que sean necesarios para aplicar lo dispuesto en esta ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación.

Las modificaciones a los artículos 18 M, 18 N, 18 Ñ y 18 S del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, entrarán a regir a partir del año siguiente a la entrada en vigencia de los reglamentos o de sus modificaciones.

Artículo tercero.- Los docentes que hayan suspendido la aplicación de los instrumentos establecidos en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, conforme a las leyes Nos 21.272 y 21.506, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la ley N° 21.506, podrán rendir los instrumentos indicados en los siguientes plazos:

a) Aquellos docentes que debían rendir los instrumentos en el año 2020 podrán hacerlo hasta el año 2024.

b) Aquellos docentes que debían rendir los instrumentos en el año 2021 podrán hacerlo hasta el año 2025.

c) Aquellos docentes que debían rendir los instrumentos en el año 2022 podrán hacerlo hasta el año 2026.

En los casos señalados en los literales del inciso anterior se aplicará lo establecido en el artículo 4 de la ley N° 21.506.

Artículo cuarto.- Mientras la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado no se encuentre en régimen, las notificaciones a las que refieren los artículos 18 M y 18 S podrán ser realizadas al correo electrónico que indiquen los docentes principiantes y mentores para tal efecto.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público.”.

?

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 26 de julio, 2023. Informe de Comisión de Educación en Sesión 44. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que consolida el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente como único sistema general de evaluación y fortalece los procesos de inducción y acompañamiento

BOLETÍN N° 15.715-04

Objetivos / Constancias / Normas de Quórum Especial (no tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General / Votación en General / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de “suma”.

Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió solo en general esta iniciativa de ley, la que resultó aprobada por la mayoría de sus integrantes presentes. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Provoste, y señores García y Sanhueza; y en contra la Honorable Senadora señora Aravena (3x1).

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

1. Simplificar y descomprimir los mecanismos de evaluación y reconocimiento, estableciendo un único sistema, más eficiente y transparente, con apego a los principios de igualdad de trato y justicia evaluativa para todos los profesores.

2. Mejorar los procesos de inducción para aumentar la retención de docentes principiantes en todos los establecimientos educacionales y simplificar los procedimientos administrativos asociados a aquellos.

3. Fortalecer el trabajo colaborativo y de acompañamiento entre profesores por medio de la Red Maestros de Maestros, ampliándola a todos quienes forman parte del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

4. Abordar la situación de aquellos profesores que el año 2015 obtuvieron buenos resultados en su evaluación docente y que, en su proceso de encasillamiento, solo contaban con los resultados del instrumento portafolio, por no haber rendido las pruebas de conocimientos específicos que fueron derogadas por la ley N° 20.903.

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CONSTANCIAS

- Norma de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Ministerio de Educación: el Ministro de Educación, señor Marco Antonio Ávila; los Coordinadores Legislativos, señora Fernanda González y señor Fernando Carvallo; la asesora, señora Paula García; y el fotógrafo, señor Cristóbal Escobar.

De la Subsecretaría de Educación: la Subsecretaria, señora Alejandra Arratia; y los asesores, señora Luz María Gutiérrez y señor Mario Domínguez.

Del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP): la Directora, señora Lilia Concha.

Del Colegio de Profesores: el Presidente, señor Carlos Díaz.

Del Colegio de Profesores Regional Metropolitano: el Presidente, señor Mario Aguilar; la asesora, señora Marcela Campolo; y el fotógrafo, señor Patricio Quintana

De la Asociación de Educadores de Chile A.G. (ASEDUCH): el Presidente, señor José Luis Velasco Guzmán.

De Acción Educar: el Director Legal, señor Borja Besa.

Del Centro de Investigación para la Educación Inclusiva: el investigador del Programa de Apoyo a la Convivencia Escolar (PACES) de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señor Vicente Sisto; y del Área de Incidencia Pública del Centro de Investigación, señor José Saúl Bravo.

Las profesoras: señoras Yisis Brito; Patricia Martínez; Delia Roa; María Alejandra Olivos; y Giselle Salazar.

- Otros:

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Coordinador del Área de Políticas Sociales, señor Luis Castro.

De Ideas Republicanas: la Asesora, señora Fernanda Álvarez.

Equipos parlamentarios: del Honorable Senador señor García, los asesores, señores José Miguel Rey y Sebastián Amado, y la periodista, señora Andrea González; de la Honorable Senadora señora Provoste, los asesores, señores Rodrigo Vega, Enrique Soler y Julio Valladares; del Comité Partido Socialista de Chile, la asesora, señora Martina Riveros; y del Comité Partido Unión Demócrata Independiente, el asesor legislativo, señor Fernando Castro.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración el mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

Durante la discusión de la iniciativa, la Comisión reflexionó en torno a la importancia de consagrar un sistema único de evaluación docente, evitando las duplicidades normativas, administrativas, procesales y comunicativas del actual esquema, que se traducen en una falta de eficiencia en el proceso de medición y en una sobrecarga de trabajo para los profesores.

Sin perjuicio de ello, sus integrantes estimaron pertinente llevar a cabo, en lo sucesivo, un trabajo conjunto con el Ministerio de Educación, con miras a incorporar enmiendas que permitan perfeccionar el proyecto y, en especial:

- Determinar las características, periodicidad y efectos de los instrumentos a aplicar en el marco del referido sistema único.

- Potenciar los mecanismos de formación respecto de aquellos docentes que más lo requieren, con el objeto de mejorar su desempeño en forma efectiva.

- Fortalecer los programas de acompañamiento para apoyar a los profesores nóveles, y así contribuir a disminuir la deserción.

- Avanzar en medidas que corrijan la situación que afecta a los docentes mal encasillados del año 2015, particularmente, la de aquellos que contaban con resultados de pruebas anteriores.

- Corregir ciertos vacíos normativos advertidos en la legislación vigente respecto de los profesores de establecimientos particulares subvencionados; y de los docentes que desistieron de ingresar a la carrera profesional por encontrarse próximos a jubilar.

- Lograr mayor armonía de la evaluación con el sistema educativo en general.

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DISCUSIÓN EN GENERAL [1]

A.- Presentación del proyecto por parte del Ministerio de Educación

El Ministro de Educación, señor Marco Antonio Ávila, declaró que la eliminación de la llamada “doble evaluación” ha sido un compromiso asumido por diversos Ministerios anteriores, a partir de la solicitud hecha -desde hace bastante tiempo- por el profesorado del mundo municipal, atendida la alta sobrecarga de trabajo que la situación actual genera. En esa línea, subrayó que la iniciativa pretende crear un sistema único de evaluación, junto con mejorar los procesos formativos asociados al desarrollo profesional, según se explica más adelante. En definitiva, sostuvo, el proyecto aborda aspectos no solo formales, sino que de fondo en relación con la carrera docente.

A continuación, realizó una exposición [2], mediante la cual trató los siguientes aspectos:

I. Duplicidades del sistema de evaluación

El sistema de evaluación es altamente imbricado y exhibe duplicidades en diversos niveles:

1. Normativo: dos cuerpos regulatorios similares, cuyo objetivo es la evaluación del ejercicio docente (fundamentalmente, del profesorado del ámbito municipal).

2. Administrativo: duplicidad de la gestión y la administración de los procesos de evaluación, lo que supone -por cierto- un mayor gasto público.

3. Procesal: procedimientos de convocatoria paralelos, con sus respectivas reposiciones y apelaciones, en el marco de la Evaluación Docente y del Sistema de Reconocimiento.

4. Comunicativo: diversas plataformas digitales y puntos de información orientados a los docentes.

Para dar cuenta de lo anterior, utilizó la siguiente imagen como apoyo:

II. Principios rectores del proyecto de ley

Enseguida, analizó las directrices de la iniciativa:

1. Potenciar el desarrollo profesional: promover la evaluación -y las correspondientes instancias de análisis-, con foco en mejorar la enseñanza y el aprendizaje.

2. Mejorar la retención de docentes en el sistema.

3. Alcanzar la justicia evaluativa: otorgar igual trato entre profesores pertenecientes a establecimientos con financiamiento público.

4. Lograr una mayor eficiencia en el Sistema y en el uso de los recursos.

5. Fortalecer el aprendizaje profesional mediante el apoyo, la colaboración y el acompañamiento.

Continuó la presentación la Directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), señora Lilia Concha, quien se refirió a los siguientes asuntos:

III. Objetivos de la proposición de ley

Abordó los propósitos del proyecto; a saber:

1. Desburocratizar, descomprimir y simplificar los esquemas de evaluación y reconocimiento, fortaleciendo un único sistema, más eficiente.

Sobre el particular, mencionó que hay bastante consenso en cuanto a que no parece razonable mantener dos procesos paralelos de medición, que tienen lógicas, normativas y efectos distintos.

2. Fortalecer las redes de trabajo colaborativo y de acompañamiento entre docentes por medio de la Red Maestros de Maestros.

3. Ampliar la cobertura de los procesos de inducción y mentorías para mejorar la retención de profesores principiantes en todos los establecimientos educacionales.

Acerca de estos dos últimos puntos, recordó que Chile se ha visto afectado por un grave déficit docente, que podría verse incrementado, si no se adoptan las medidas pertinentes. Uno de los factores que más incide en este ámbito, remarcó, es el alto nivel de deserción, especialmente entre profesores nóveles que se encuentran en el primer o segundo año de ejercicio profesional.

Explicó que, de acuerdo a la evidencia a nivel mundial, los procesos de mentorías contribuyen a potenciar competencias pedagógicas que son básicas y que acompañarán a los profesores por el resto de su vida laboral.

4. Introducir ajustes al sistema y flujos de desarrollo profesional docente.

Al efecto, comentó que las y los profesores sienten que “padecen” el sistema de evaluación, aclarando que no se niegan a que exista, sino que demandan mayor orden y alineación en su diseño. Por lo demás, acotó, hay un grupo de docentes que recibe un trato discriminatorio, en tanto debe cumplir con dos procesos.

IV. Medidas propuestas para dar cumplimiento a los objetivos de la iniciativa

1. Sistema único de evaluación y reconocimiento

Al efecto, planteó que el articulado:

a) Elimina la Evaluación Docente del Desempeño Profesional (Evaluación Docente) establecida en el artículo 70 del Estatuto Docente.

b) Refuerza el Sistema de Desarrollo Profesional Docente como instrumento de progresión y de reconocimiento.

c) Mantiene la posibilidad de los sostenedores de generar sus propios sistemas de evaluación, reconociendo su autonomía y respetando la libertad de enseñanza.

d) Establece que, en tanto un profesor no alcance un nivel óptimo de desarrollo profesional, debe continuar siendo evaluado. Adicionalmente, aquellos que se encuentren en los tramos Avanzado y Experto I pueden evaluarse voluntariamente para progresar en su carrera, con incentivos remuneracionales.

e) Ratifica la facultad de los directivos de proponer la desvinculación de hasta un 5% de docentes que no hayan logrado progresar de los tramos inferiores del sistema; es decir, se mantienen consecuencias para aquellos que, de manera reiterada, y pese a haber sido debidamente capacitados y acompañados, no demuestran capacidad para mejorar su desempeño.

En lo tocante a los resultados arrojados durante los últimos años, examinó los siguientes gráficos:

Explicó que el instrumento “portafolio” es común a los dos sistemas vigentes y es uno de los que -de acuerdo a la evidencia- detecta de mejor forma y con mayor precisión el nivel de desempeño, junto con la prueba de conocimientos. De ahí que ambos se mantendrán en el nuevo esquema único, añadió. En este mismo orden de ideas, expresó que, sin embargo, hay diferencias marginales en los resultados obtenidos, por algunas descoordinaciones que se producen en el proceso.

2. Fortalecimiento de la Red Maestros de Maestros

Seguidamente, manifestó que se define como ámbito de acción prioritaria el apoyo a profesores que no logren progresar en la carrera docente.

Puso de relieve que la Red Maestros de Maestros ha sido abordada con visión de Estado, manteniéndose durante varios gobiernos. Este mecanismo reconoce a los profesores con buen desempeño y los integra a esta red que promueve las ideas de colaboración, trabajo colectivo y comunidad de aprendizaje, acotó.

En esa línea, destacó que:

a) Por medio de Proyectos de Participación Activa, los docentes pertenecientes a la Red podrán acompañar y apoyar a pares que se encuentren en tramos Inicial y Temprano, y no logren progresar en el Sistema de Reconocimiento.

b) Se coordina el acceso al apoyo de la Red Maestros de Maestros por medio de los Comités Locales de Desarrollo Profesional Docente -ya incluidos en la ley N° 20.903-, que organizan a todos los actores relevantes del mundo de la educación a nivel provincial. De esta manera se pretende desarrollar procesos situados, que atiendan a las particularidades de cada territorio, añadió. La idea es que estos Comités Locales elaboren planes de mejoramiento orientados a los profesores que no obtienen buenos resultados, en forma contextualizada.

c) Se incorpora, en el marco de las horas no lectivas -en concreto, un 50%-, el espacio para realizar el proceso de evaluación docente o inducción. Sobre el particular, expresó que se pretende reunir evidencia acerca de la práctica verdadera de los profesores; entonces, al preparar los instrumentos de medición con el tiempo suficiente, el desempeño pedagógico también mejora.

3. Fortalecimiento de los procesos de inducción y mentorías.

En este orden de ideas, puso de relieve lo siguiente:

a) Se elimina el límite máximo de las 38 horas de contrato para docentes principiantes: actualmente un 54% de los profesores nóveles no se inscriben, o bien, abandonan posteriormente la mentoría por esta razón.

Al efecto, enunció que, en un escenario de déficit docente, ocurre -cada vez con mayor frecuencia- que los sostenedores demandan una contratación por jornada completa.

Asimismo, planteó que, a raíz de lo anterior, las mentorías constituyen una política pública que no ha logrado la cobertura esperada, teniendo la extensión de un piloto.

b) Se introducen modificaciones a la firma del convenio: en línea con la transformación digital del Estado, se establece un sistema más expedito para suscribir el convenio.

Esta medida, consignó, también contribuirá a incrementar la aplicación de las mentorías.

4. Ajustes al sistema y flujos de desarrollo profesional docente

Remarcó que aquellos docentes que, en su proceso de evaluación docente del año 2015, obtuvieron resultados competente o destacado y no rindieron las pruebas de conocimientos específicos -por haber sido eliminadas por la ley N° 20.903-, podrán acceder a un nuevo tramo de desarrollo profesional docente, considerando los resultados de su Portafolio 2015 y el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos rendido en el marco del Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Así, subrayó, se busca dar solución a profesores que quedaron mal categorizados y que, por tanto, vieron afectadas sus remuneraciones.

Luego, señaló que, producto de la ley N° 21.272 -que suspende la realización de la evaluación docente, por el año 2020, debido a la pandemia mundial de covid-19- y la ley N° 21.506 -que suspende las evaluaciones de los profesionales de la educación durante el año 2022 y modifica las normas que indica-, la cantidad de mediciones estimadas para el año 2023 alcanza a 86.689 profesores. Por tal motivo, expuso, se establece la posibilidad de extender los procesos evaluativos hasta por cuatro años, de manera que el número de docentes a evaluar cada año se distribuya de forma equitativa en el tiempo, evitando complicaciones logísticas.

V. Impactos del proyecto

Finalmente, se refirió a los efectos que generará la proposición de ley:

a) Rentabilidad social y educativa por medio del ahorro en procesos que permiten invertir en desarrollo profesional y mejora continua.

Hasta el momento, sostuvo, los esfuerzos han sido poco equilibrados, con énfasis en la evaluación, en lugar del acompañamiento; la formación inicial y continua; y el liderazgo educativo de los equipos directivos.

b) Eficiencia en el uso de los recursos públicos y en la gestión administrativa del sistema de evaluación y reconocimiento.

c) Igualdad de trato y de oportunidades de desarrollo profesional para los profesores pertenecientes a establecimientos con financiamiento público.

d) Facilitación de la reactivación educativa, gracias al uso eficiente del tiempo de los docentes y educadores.

En este sentido, destacó que, de acuerdo a la evidencia, la primera variable de impacto en la calidad educativa son los docentes de aula, seguidos por los directivos; en consecuencia, esos son los actores respecto de los cuales debe haber mayor intervención.

En lo que respecta al ámbito financiero, se refirió al menor y mayor gasto que supondrá la implementación de las medidas propuestas:

En lo que atañe a los flujos estimados de evaluaciones entre 2023 y 2027, exhibió la siguiente tabla:

Una vez finalizada la exposición, intervinieron las señoras y los señores Senadores presentes.

La Honorable Senadora señora Provoste afirmó que el fin a la doble evaluación forma parte de un acuerdo al que llegó el gobierno anterior con el magisterio. Valoró que esta Administración lo haya concretado mediante la presentación del proyecto.

Adicionalmente, celebró que se incluyan medidas para resolver la situación de los profesores mal encasillados del año 2015. No obstante, advirtió que no se abordan todos los casos, adelantando que -en las próximas etapas de tramitación de esta iniciativa legal - instará por formular indicaciones, con miras a corregir este aspecto.

En lo tocante a los instrumentos de evaluación docente, preguntó cuál es el objetivo de mantener mecanismos como la filmación, considerando que solo tendría sentido, si se utilizara para la reflexión de la práctica pedagógica; es decir, si el profesor luego pudiera revisar la grabación y analizarla.

Acerca de las horas no lectivas, solicitó ahondar en la cantidad de tiempo que tendrán los docentes para desarrollar su portafolio.

A continuación, el Honorable Senador Sanhueza aseveró que existe consenso en cuanto a la pertinencia de eliminar la doble evaluación, considerando los niveles de estrés que genera para los profesores, y las complejidades que se observan respecto del tiempo y la operatividad, desviando esfuerzos que deberían estar orientados a elevar la calidad de la enseñanza.

Después, sentenció que las evaluaciones son un instrumento positivo, que permite corregir defectos e introducir mejoras. De ahí que manifestó su inquietud por que la evaluación sea obligatoria, únicamente, para el tramo Inicial y Temprano, pero no para el Avanzado, y Experto I y II. En su opinión, es necesario avanzar hacia una acreditación de los establecimientos educacionales asociada a una evaluación de carácter más permanente, que no quede entregada a la voluntariedad. En ese sentido, advirtió que un profesor podría llegar al tramo Avanzado y no someterse nunca más al proceso, pese a que, en el tiempo, su desempeño podría decaer. Las características de las nuevas generaciones y los rápidos cambios sociales y tecnológicos exigen una constante capacitación y actualización de parte de los profesores, reflexionó.

Asimismo, expresó su preocupación por el caso de docentes que compran el portafolio para efectos de presentarlo a la evaluación, según le han comunicado otros profesores. Sobre el particular, preguntó si está prevista alguna sanción frente a malas prácticas como esta. Esta iniciativa, razonó, representa una oportunidad para incorporar enmiendas en esa línea, de manera que el sistema sea efectivamente justo, sobre todo considerando las implicancias económicas de sus resultados.

Al igual que quienes le antecedieron en el uso de la palabra, el Honorable Senador señor García remarcó que el término de la doble evaluación docente ha sido una inquietud planteada por años y que fue comprometido en 2019 por la entonces Ministra de Educación, señora Marcela Cubillos, luego de una larga movilización de los profesores. Dado el tiempo transcurrido, valoró que se esté tramitando este proyecto de ley.

Enseguida, recordó que la Directora del CPEIP anunció que, en el marco de las horas no lectivas, se incorporará el espacio para realizar el proceso de evaluación y la inducción. Sin embargo, los profesores afirman que dicho horario ya se encuentra copado con otras actividades propias de sus funciones, previno. Hoy en día, resaltó, la evaluación se ha transformado en una carga adicional para los docentes, quienes ya tienen una enorme cantidad de trabajo.

Más adelante, solicitó profundizar en el mecanismo de solución previsto para los profesores mal encasillados del año 2015, que han debido experimentar una situación muy injusta y que les ha provocado un perjuicio patrimonial, pese a sus buenos resultados.

Puso de relieve que la carrera de un docente puede durar varias décadas y preguntó cuántas veces será sometido a evaluación a lo largo de su vida laboral. Indicó que, por cierto, los profesores tienen un legítimo interés por acceder a una mejor categorización, con el consiguiente mejoramiento de las condiciones remuneracionales. En relación con ello, consultó si las enmiendas que introduce esta proposición legislativa facilitan que los docentes avancen en su carrera profesional.

A continuación, la señora Directora del CPEIP se refirió a los instrumentos de evaluación vigentes. Por un lado, enunció, en el marco de la Evaluación Docente -aplicable a los profesores del sistema público-, se emplean la evaluación de pares; la autoevaluación; la referencia de terceros; el portafolio; y la prueba. Constató que, en el contexto del Sistema de Desarrollo Profesional Docente -al que se someten los profesores de colegios particulares subvencionados-, en tanto, se recurre al portafolio y la prueba. Se optó por mantener estos dos últimos mecanismos, ya que son los mejores predictores, al discriminar con mayor precisión entre docentes de buen y mal desempeño.

Sin perjuicio de lo anterior, manifestó que hay distintas formas de desarrollar tales instrumentos. Compartió el juicio crítico en relación con la forma en que se ha desarrollado hasta el momento el portafolio. Este último, señaló, es una herramienta que pretende recoger evidencia de procesos permanentes de enseñanza; es decir, se busca que el profesor dé cuenta de su práctica recurrente en aula y no de una “puesta en escena”. No obstante, los mismos docentes reclaman que la forma en que se cumple con él no refleja realmente la dinámica habitual de las clases impartidas, observó. Por lo tanto, argumentó que es indispensable rediseñar el portafolio y, en ese sentido, se está llevando a cabo un piloto en conjunto con la Universidad de la Frontera para validar otros procedimientos y revisar, entre otros factores, la grabación de la clase. Así, coincidió con la Honorable Senadora señora Provoste en que la filmación solo contribuye a mejorar la calidad educativa en la medida que los docentes tengan la posibilidad de revisarla posteriormente y reflexionar en torno a ella, cosa que hoy no ocurre.

Más adelante, subrayó que la evaluación realizada en el marco de la carrera docente es estandarizada, masiva, censal y externa; en consecuencia, los instrumentos deben responder a esas características. Sin embargo, adujo, también debe complementar otros procesos internos de los establecimientos; de ahí que el proyecto explicite que los sostenedores conservan la posibilidad de realizar sus mediciones propias, de conformidad con sus proyectos educativos. Este aspecto debería ser fortalecido a propósito del futuro proyecto de ley que se presentará en relación con la carrera docente directiva, anunció.

Enseguida, el señor Ministro de Educación se refirió al portafolio, resaltando que supone una planificación de cuatro sesiones de clases, en cada una de las cuales un profesor demuestra un diseño de enseñanza asociado a un objetivo de aprendizaje. Manifestó que el portafolio -y la filmación que implica- debería ser un insumo para la toma de decisiones al interior del establecimiento y, con tal fin, podrían incorporarse enmiendas a nivel reglamentario. Sin embargo, lamentó, los jefes técnicos de las escuelas, hoy en día, no tienen facultades para conocer los resultados ni para examinar la grabación. Esto lleva a que cada establecimiento desarrolle un sistema de evaluación paralelo, en que los jefes de la Unidad Técnico Pedagógica (UTP) visitan a los profesores, llevan a cabo un proceso de retroalimentación y adoptan decisiones. Declaró que este aspecto, probablemente, no podrá ser mejorado por medio de esta iniciativa y razonó que, en buena parte, los avances en esa línea dependerán de un cambio cultural.

En lo que concierne a la “compra de portafolios”, expresó que los docentes firman una declaración en que consta que la falsificación de ese instrumento público constituye un delito. Dijo no conocer denuncias formales en torno a esta clase de hechos; no obstante, expresó su disposición para apoyar modificaciones tendientes a volver más estricta la normativa en este ámbito.

En lo que atañe a la cantidad de ocasiones en que un docente será examinado, la señora Directora del CPEIP llamó a considerar que los profesores son el único grupo profesional que está sujeto a más de una evaluación estandarizada, censal y externa a lo largo de su vida laboral. Es relevante atender a este punto, remarcó, porque la idea es contar con un procedimiento que ponga el foco en mejorar y aprender, y no en agobiar constantemente con un instrumento construido desde la desconfianza.

La obligatoriedad que se pretende fijar, enunció, responde a los niveles alcanzados. Señaló que alguien que llega al tramo Avanzado es un profesor competente y no tendrá el deber de continuar sometiéndose a examen. Con todo, agregó, si quiere obtener mejores condiciones remuneracionales, tendrá que evaluarse y subir de tramo; es decir, hay incentivos para seguir rindiendo los instrumentos. Es más, sostuvo que eso es lo que ha sucedido en la práctica con quienes hoy están sujetos a la ley N° 20.903.

Detalló que existe un solo supuesto en que un profesor tendrá la obligación de ser evaluado por única vez: el de aquel que pasa directamente al tramo Avanzado. No obstante, explicó, ello ocurre muy excepcionalmente -en el 2% de los casos-, cuando se demuestra un desempeño muy destacado y se cumple el requisito de contar con cuatro años de experiencia en aula. Se trata de docentes nóveles de excelencia, que son justamente los que se quiere retener, enfatizó. Adicionalmente, planteó que, muy probablemente, ese profesor querrá seguir evaluándose par avanzar en su carrera y aumentar sus remuneraciones.

Incluso si alguien actuara de forma fraudulenta con el portafolio, argumentó, no podría alcanzar el nivel aludido, pues además tiene que rendir la prueba, que exige tener conocimientos conceptuales de contenido disciplinar, y de asuntos didácticos y pedagógicos.

A continuación, la Honorable Senadora señora Provoste comentó que el artículo vigésimo quinto [3] de la ley N° 20.903 establece, hasta el año 2025, la voluntariedad de los sostenedores o administradores -de establecimientos particulares subvencionados o de administración delegada, respectivamente- para adscribir al Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Al respecto, pidió informar cuántos ya lo han hecho a la fecha.

Sobre el particular, el asesor de la Subsecretaría de Educación, señor Mario Domínguez, informó que 3.196 establecimientos particulares subvencionados, de un total de 5.650, son los que han solicitado el ingreso a la carrera docente.

La Honorable Senadora señora Provoste explicó que la referida disposición admite que los administradores o sostenedores opten al Sistema con todos los docentes de su dependencia, o bien, con un grupo más reducido, a los cupos que anualmente determine el CPEIP; entonces, los 3.196 establecimientos podrían abarcar a todos o solo algunos de sus profesores.

Confirmó lo anterior el asesor de la Subsecretaría, indicando que hay un conjunto de docentes que queda en el tramo Acceso; y en la medida que quieran ingresar a la carrera docente, van rindiendo las evaluaciones.

Por su parte, la Directora del CPEIP adujo que, en establecimientos particulares subvencionados, podría ocurrir que un grupo de profesores quede eternamente en el tramo Acceso, sin activar la carrera y, por ende, sin rendir evaluación. Estos casos -en que podría no haber una motivación para ingresar- constituyen un vacío de la legislación original, respecto del cual existe voluntad para presentar indicaciones por parte del Ejecutivo, afirmó.

La Honorable Senadora señora Provoste sentenció que la cifra no es baja, teniendo presente que la adscripción es voluntaria. Sin perjuicio de ello, formuló reparos, ya que la decisión no es finalmente del profesor, sino del sostenedor.

Prosiguiendo en sus apreciaciones, la Honorable Senadora señora Provoste se refirió a las medidas para fortalecer el acompañamiento y el apoyo al desarrollo profesional; esto es, las que recaen en la Red Maestros de Maestros, y a los procesos de inducción y mentorías. A su juicio, las innovaciones en esta línea deberían ser mucho más nítidas en el proyecto de ley, tomando en consideración que cerca de un 20% de los profesores deserta en los primeros años de ejercicio laboral, agravando el problema del déficit docente. Hizo hincapié en que los motivos para abandonar las aulas dicen relación, principalmente, con insatisfacción por la falta de oportunidades para el desarrollo profesional; las precarias condiciones de trabajo; los ingresos económicos; y la deficiente gestión directiva, entre otros.

En lo que atañe a las mentorías, expresó que su cobertura actual es muy baja y adolece, además, de otras dificultades, como los obstáculos para reunir a los mentores con los profesores nóveles; sin embargo, la proposición de ley no se hace cargo de este escenario. De ahí que hizo un llamado a realizar mayores esfuerzos para perfeccionar este mecanismo.

A propósito de la Red Maestros de Maestros, consultó por las atribuciones de los Comités Locales de Desarrollo Profesional Docente para formular programas de capacitación dirigidos a los profesores mal evaluados y de los recursos que se pretende asignar con tal fin.

Luego, consignó que, los planteamientos formulados por el Ejecutivo no hacen mención a los Planes de Superación Profesional (PSP) y preguntó si se descartarán. En caso afirmativo, consultó si su financiamiento se redestinará a los planes de mejoramiento a cargo de los Comités Locales. Adicionalmente, dijo tener dudas acerca de la pertinencia de suprimir los PSP, pues desconoce si ha habido alguna evaluación acerca de su funcionamiento.

Posteriormente, el Honorable Senador señor García consignó que la eliminación del límite de 38 horas de contrato para que los profesores nóveles participen en los procesos de inducción es un avance, pero podría no ser suficiente. Consultó si existen razones diferentes a este límite que expliquen el abandono de las mentorías.

En cuanto a la inducción, la señora Directora del CPEIP dijo compartir el diagnóstico de los señores Senadores. Con todo, afirmó que es indispensable distinguir entre las materias de ley y aquellas que son reglamentarias. Expuso que las mentorías requieren de un trabajo de reingeniería en su forma de implementación y, en ese sentido, el proyecto remueve algunos obstáculos importantes que impedían a los profesores nóveles ejercer este derecho, así calificado por la ley N° 20.903. Sin embargo, es también menester corregir defectos detectados a nivel reglamentario y que están vinculados al diseño técnico-político. Así, argumentó que no es razonable pensar que un mentor y un docente principiante, que provienen de diferentes establecimientos, se van a reunir para llevar adelante la mentoría. Por tal motivo, postuló que se debe avanzar hacia un programa de inducción por escuela, como parte del Plan de Mejoramiento Educativo.

Un plan de inducción, profundizó, implica acompañar a un profesor que debe incorporarse a un sistema educativo nuevo, quien puede ser un docente principiante, o también, un profesional inmigrante que se ha habilitado o uno que ha transitado desde el esquema privado al público, por ejemplo. Declaró que el objetivo es universalizar la cobertura, para que a futuro cada establecimiento cuente, al menos, con un docente mentor con la capacitación suficiente para apoyar a otros. Se trata, añadió, de aspectos en los cuales ya se está trabajando y que se verán reflejados en la normativa reglamentaria. En su opinión, no corresponde que la ley llegue a un nivel de detalle tal, que rigidice en exceso la regulación, impidiendo su adaptación rápida a los cambios que ocurren en los hechos, como sucedió con el límite de horas de contratación.

En lo tocante a los Planes de Superación Profesional (PSP), explicó que están asociados al artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican (Estatuto Docente). Al efecto, detalló que se trata de un acompañamiento dirigido al profesor mal evaluado, que pertenece al sistema público; en consecuencia, no da respuesta a los docentes del sector particular subvencionado, lo que debe ser corregido.

Asimismo, planteó que los recursos que actualmente financian los PSP deberían ser incrementados y reasignarse a una modalidad descentralizada de apoyo y capacitación. Añadió que la evaluación del PSP es crítica: al ser un mecanismo centralizado no responde a las necesidades situadas de los territorios; hay profesores que no han podido acceder a él; y no hay un estándar relativo a su calidad y contenido mínimo. Por tal motivo, recalcó, habría que fortalecer a los Comités Locales -a partir de los recursos que se reasignen desde los PSP-, pues en sus condiciones actuales tampoco podrían resolver los inconvenientes descritos.

Seguidamente, sostuvo que, al hablar de dispositivos de acompañamiento a los profesores mal evaluados, hay que pensar en un conjunto de acciones. La Red Maestros de Maestros es una herramienta a utilizar, pero no se encuentra disponible de forma homogénea en todo el territorio; entonces, es necesario diversificar las actividades. Así, también se deben reforzar las mentorías y diseñar un programa de superación profesional que recoja los aciertos del PSP, pero que supere sus dificultades en cuanto a descentralización, recursos, y criterios de calidad.

El Honorable Senador señor García consultó cuántos docentes integran la Red y solicitó aclarar si hay regiones que carecen de cobertura.

Al efecto, el señor Ministro aclaró que la Red está presente en todas las regiones del país, mientras que el asesor de la Subsecretaría de Educación, señor Mario Domínguez, explicó que hay un total de 2.461 profesores activos, que pueden acompañar a otros 5.323. El índice que resulta aplicable es de un docente de la Red por cada tres que requieren de apoyo, acotó.

A continuación, el señor Ministro de Educación estimó que la presente iniciativa de ley representa una oportunidad y, por cierto, un desafío respecto de la articulación del proceso de evaluación docente con la Estrategia de Educación Pública, la cual debe ser revisada periódicamente. Adicionalmente, planteó que la referida medición tampoco tiene -hoy en día- mayor coordinación con el Plan Educativo Local de cada SLEP, ni con la participación de los Comités Locales. En su opinión, un error que -en ocasiones- se comete a nivel de políticas educativas es no aprovechar los dispositivos ya disponibles.

Los secretarios técnicos de los Comités Locales de Desarrollo Profesional Docente están presentes en todas las regiones del país, tienen una vinculación directa con el CPEIP, están instalados en las SEREMIS, y deberían articular la oferta educativa de las universidades acreditadas, y la asistencia técnica educativa (ATE). Por lo demás, subrayó, el Plan de Desarrollo Profesional Docente debe estar incorporado al Plan de Mejoramiento Educativo y es fiscalizado por la Superintendencia. Actualmente, es financiado con recursos de la Subvención Escolar Preferencial o del FAEP; por lo tanto, todas las acciones relacionadas con los resultados de la evaluación docente deben ser incorporados, de acuerdo a las necesidades de cada escuela.

Más adelante, la Honorable Senadora señora Provoste juzgó que un elemento adicional a corregir durante la tramitación de la iniciativa legal en informe dice relación con la bonificación de reconocimiento profesional, contemplada por la ley N° 20.158 -que establece diversos beneficios para profesionales de la educación y modifica distintos cuerpos legales-, que hoy no es recibida por quienes han aprobado un programa de prosecución de estudios de pedagogía.

Cuando se reguló este beneficio, informó, se establecieron ciertas exigencias atingentes a las horas de formación, para hacer una distinción con algunos programas que -en ese entonces- se impartían, por ejemplo, los fines de semana. Esta realidad, sin embargo, ha cambiado, pues la prosecución de estudios hoy debe apegarse a estándares de acreditación y, además, está sujeta a las evaluaciones diagnósticas, remarcó. Adicionalmente, argumentó, quienes participan en estos programas son personas que ya cuentan con una formación universitaria anterior, como ocurre con historiadores o biólogos que luego optan por la pedagogía. En su opinión, resulta de toda justicia permitirles obtener esta bonificación.

En lo que atañe al informe financiero, el Honorable Senador señor García pidió aclarar si los recursos previstos estarán destinados a financiar el proceso de evaluación propiamente tal o si también hay fondos previstos para incrementar las remuneraciones de los profesores que avanzarán en su carrera, fruto del fin de la doble evaluación.

Acerca de este último punto, la Directora del CPEIP, señora Lilia Concha, aclaró que, por un lado, el informe financiero contempla un ahorro de fondos derivado de la simplificación del proceso de evaluación. Por otro lado, señaló, el documento incluye mayores recursos para solventar la corrección -hacia el futuro- de los tramos de la cohorte del año 2015. Al efecto, planteó que se está proponiendo un aumento de gastos razonable y que, de haberse previsto efectos retroactivos, la medida habría sido impagable. Asimismo, explicó que el mayor gasto final es de M$422.312, una vez aplicado el ahorro precedentemente señalado.

B.- Exposiciones de los invitados y debate suscitado en la Comisión con ocasión de ellas

1. Acción Educar [4]

El Director Legal de Acción Educar, señor Borja Besa, efectuó una presentación, abordando los siguientes aspectos:

I. Necesidad de evaluar a los docentes

Resaltó que la importancia de evaluar a los profesores radica en asegurar la calidad de la educación que reciben los estudiantes, considerando que, para esta última, el factor más relevante está dado -precisamente- por los docentes. Enseguida, sostuvo que los alumnos tienen derecho a recibir una educación de calidad siempre, independiente de la etapa de la carrera en que se encuentren los profesores.

Puso de relieve que la evaluación, para ser efectiva, debería ser: a) periódica; b) obligatoria; y c) con consecuencias. Sin embargo, advirtió que el proyecto pretende mantener un único mecanismo de examinación, que no cumple con tales características. Si bien existe acuerdo en cuanto al término de la doble evaluación, la iniciativa constituye una mala manera para lograrlo, observó. En ese sentido, consignó que solo se elimina el artículo 70 del Estatuto Docente, sin rescatar sus elementos positivos, ni realizar ninguna adecuación al esquema que se mantendrá en vigor.

II. Enfoque de los mecanismos de evaluación vigentes

Sobre las finalidades de las actuales mediciones, planteó lo siguiente:

- La evaluación docente del artículo 70 tiene, justamente, un foco evaluativo y se aplica de forma periódica, obligatoria, y generando consecuencias.

- El Sistema de Desarrollo Profesional Docente del Párrafo II del Título III, en tanto, tiene por objeto “reconocer y promover el avance de los profesionales de la educación hasta un nivel esperado de desarrollo profesional” (artículo 19) y “la progresión en los tramos del desarrollo profesional” (artículo 19 G); es decir, no tiene por propósito medir la calidad de la educación impartida por los profesores.

III. Preocupaciones

Más adelante, expresó algunas inquietudes en torno al esquema de evaluación que se busca mantener, esto es, el del Párrafo II del Título III del Estatuto Docente:

a) Falta de obligatoriedad y de periodicidad

Criticó que la medición sea vinculante solo para los tramos Inicial y Temprano, y voluntaria para todo el resto.

Considerando que la trayectoria de un profesor puede durar alrededor de 40 años, realizó las prevenciones que constan a continuación:

- Hay profesionales -aproximadamente un 2% del total- que podrían ser sometidos a evaluación una única vez en toda su carrera, dado que se puede avanzar directamente del tramo Inicial al Avanzado.

- De no transitar directamente del tramo Inicial al Avanzado, serán examinados obligatoriamente solo dos veces en toda su carrera.

- Si voluntariamente realizaran todas las mediciones, ello ocurrirá en 3 o 4 oportunidades, pudiendo llegar al último tramo en 12 años (es decir, si comenzó su carrera a los 24 años, a los 36 años ya no se evaluará nunca más).

- En el tramo Acceso -en que se ubican los profesores con cuatro años en el Sistema y que no han podido ser clasificados en otra categoría, por no haber ingresado a la Carrera Docente- la evaluación es voluntaria (hay 70.236 profesores al año 2021, según datos del CPEIP)

- Asegurar la calidad no puede quedar a la voluntariedad ni a suposiciones relativas a los incentivos que tendrán los profesores para querer evaluarse, alejándose del criterio que se aplica en otros ámbitos, como el de la educación superior, en que las instituciones deben acreditarse periódicamente.

Posteriormente, ahondó en uno de los instrumentos que continuará empleándose: la prueba de conocimientos específicos. Al respecto, señaló que, de obtener una vez resultado A o B, el profesional no deberá rendirla nunca más en toda su carrera (artículo 19 Ñ). La tabla de puntuación del aludido examen es el que consta enseguida:

En relación con lo anterior, planteó que:

- Con 58% de respuestas correctas (35 de 60) se puede obtener un resultado B (2,75 puntos).

- En el colegio, esto equivaldría a una nota 3,9 (escala 60%).

Manifestó que los conocimientos y los escenarios educativos son dinámicos y exigen una constante actualización y adaptación de parte de los docentes; en consecuencia, el hecho de haber obtenido buenos resultados en un momento determinado no asegura que la capacidad para impartir educación de calidad se mantenga invariable en el tiempo.

b) Falta de consecuencias

Continuó su intervención, remarcando que el mecanismo de examinación que se pretende establecer como único prevé consecuencias solo para los dos primeros tramos.

En lo que atañe al tramo Inicial, comentó que, en caso de malos resultados, se debe rendir nuevamente la evaluación en el plazo de dos años, y si no se avanza por segunda vez, se tiene que dejar el sistema (habiendo estado seis años en él).

En cambio, agregó, tratándose de la medición del artículo 70, cuando un profesor alcanza un mal nivel, debe rendirla nuevamente el año siguiente; y si una vez más obtiene malos resultados, tiene que salir del sistema (después de solo tres años).

En lo que concierne al tramo Temprano, detalló que, luego de un mal resultado, si el docente no avanza en el próximo proceso, deja el sistema (habiendo transcurrido ocho años).

Respecto de esta última medida, aclaró que operará solo a contar del año 2025, aplicándose a los profesores que ingresen al Sistema de Desarrollo Profesional Docente a partir de dicho año, de conformidad con el artículo sexagésimo segundo transitorio de la ley N° 20.903. Por lo tanto, aquellos que ingresen hasta el año 2024 y que se encuentren en el tramo Temprano, no tendrán la obligación de medirse nuevamente, enfatizó.

Más adelante, se refirió al tramo Acceso, que solo exige una nueva evaluación en un plazo de cuatro años, si se han obtenido malos resultados; para luego volver a rendirla en dos años más, en caso de no lograr avanzar por segunda vez, sin que se apliquen otras medidas.

Adicionalmente, afirmó que un profesional puede obtener un pésimo puntaje estando en las categorías Avanzado, Experto I y Experto II, y no tendrá que dejar el sistema, manteniéndose allí, pese a la evidencia de su mal desempeño (nunca se retrocede de tramo).

c) Falta de apoyo a los docentes mal evaluados

A continuación, lamentó que el proyecto de ley elimine los Planes de Superación Profesional (PSP), y que se haya esgrimido como razón que se encuentran disponibles solo para los docentes del sector público y no del particular subvencionado.

En su reemplazo, añadió, se ha optado por potenciar la Red Maestros de Maestros y, al efecto, el numeral 1) del artículo 2° de la iniciativa establece que se considerará como ámbito de acción prioritario -sumándose a otros que determine el Ministerio-, el acompañamiento a los profesores en su primer o segundo año de ejercicio, y a aquellos que no logren progresar en el sistema de reconocimiento profesional docente.

A propósito de esta Red, recordó que, en una sesión anterior, se informó desde la Cartera de Educación que hay un total de 2.461 profesores integrantes, para cubrir las necesidades de apoyo de alrededor de 5.400 docentes. Sin embargo, explicó que las cifras pueden resultar un tanto engañosas, ya que dentro del primer grupo solo algunos participan de forma activa en la iniciativa.

En ese sentido, expresó que el CPEIP, anualmente, realiza concursos para seleccionar a los profesores de la Red que llevarán adelante las labores de acompañamiento y que recibirán una asignación especial por ello.

Al efecto, citó algunas disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación, que fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operación de la asignación de excelencia pedagógica y la Red Maestros de Maestros, a que se refieren los artículos 14 a 18 de la ley Nº 19.715:

- “Artículo 37.- Sólo los miembros de la Red Maestros de Maestros podrán postular y ser seleccionados para llevar a cabo proyectos de participación activa, conforme a las disposiciones contenidas en este título, en cuyo caso, tendrán derecho a la percepción de la suma adicional prevenida en el artículo 17º de la ley N° 19.715”.

- “Artículo 38.- Anualmente se fijarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público los recursos para el pago de la suma adicional a que se refiere el artículo 17º de la ley Nº 19.715, y el número máximo de docentes con derecho a percibirla por su participación activa en la Red Maestros de Maestros. / Corresponderá al Ministerio de Educación determinar la distribución regional de los cupos para la percepción de la referida suma adicional (…)”.

- “Artículo 42.- El Ministerio de Educación, a través del CPEIP, en su calidad de administrador de la Red Maestros de Maestros, identificará los ámbitos de acción prioritarios para el fortalecimiento de la profesión docente, en los cuales se solicitará la participación activa de sus miembros”.

- “Artículo 43.- El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas llamará a concurso anual de proyectos de participación activa a los miembros de la Red (…)”.

- “Artículo 44.- Los concursos referidos en el artículo anterior serán resueltos por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. En virtud de dicha resolución se seleccionará a aquellos miembros de la Red Maestros de Maestros que ejecutarán proyectos de fortalecimiento de la profesión docente, dando lugar a la percepción de una suma adicional por su participación activa en la Red”.

De acuerdo a información solicitada al CPEIP, señaló, los cupos adjudicados y la suma adicional otorgada por apoyo a la docencia son los que se indican en la siguiente tabla:

Entonces, mencionó, si bien hay 2.461 inscritos en la Red Maestros de Maestros, el año 2022 participaron activamente solo 182 de ellos, habiendo algunas regiones que solo contaron con un docente para efectuar tareas de acompañamiento.

IV. Comentarios finales y conclusiones

Por último, hizo un llamado a considerar los siguientes planteamientos:

- Es de vital importancia evaluar a los profesores de manera periódica, obligatoria y con consecuencias, para que puedan mejorar.

- Hay consenso en eliminar la doble evaluación, pero esta no es la manera.

- Se requieren adecuaciones al sistema de medición que se va a mantener.

- El proyecto de ley atenta contra la calidad de la educación, la cual no se puede asegurar haciendo una evaluación voluntaria.

2. Centro de Investigación para la Educación Inclusiva [5]

El académico del Centro de Investigación para la Educación Inclusiva, señor Vicente Sisto, realizó una presentación, que dividió en los siguientes puntos:

I. Contexto

Revisó un esquema de las etapas y componentes de la evaluación que se mantendrá como única:

Sobre el particular, sostuvo que se ha instalado una lógica prescriptiva en las políticas públicas, cuyas consecuencias han sido investigadas empíricamente.

II. Análisis del actual sistema

Seguidamente, revisó los planteamientos de algunos autores en torno a:

a) Políticas de aseguramiento de la calidad (SEP /SAC)

Destacó las siguientes ideas:

- No generan mejoras de prácticas y desempeños. Se incorporan prácticas de corto plazo orientadas a resultados, desviando gran parte del trabajo a la preparación del SIMCE, más que al mejoramiento educativo como tal (De la Vega-Rodríguez y Picazo, 2016). 

- Se reemplaza la lógica del aprender por la de lograr resultados (Villalobos y Quaresma, 2015).

- Es vivido como un proceso de confirmación/desconfirmación externa, que orienta una búsqueda “sin sentido” por resultados (Quaresma y Orellana, 2016).

b) Políticas de regulación del desempeño docente según estándares (Evaluación Docente/Carrera Docente)

Al respecto, destacó las siguientes apreciaciones:

- Hay una falta de correspondencia entre los estándares de desempeño que guían la evaluación docente y la carrera docente, y las prácticas requeridas en contextos de alta vulnerabilidad (Assael & Cornejo, 2019; Cornejo et al., 2015; Ramírez, Baleriola & Sisto, 2019; Sisto 2011, 2012 y 2019, entre otros).

- Los estándares de evaluación son artificiales: el trabajo está orientado a responder a los instrumentos de evaluación, y no a lo que se requiere día a día en un contexto de vulnerabilidad (Sisto, 2012; Palacios, Sisto, Palma, Baez, 2023).

- Los instrumentos de evaluación, particularmente el portafolio, prescriben una concepción del trabajo docente como ejecución individual de carácter instruccional (Ramírez, Baleriola & Sisto, 2019).

III. Efectos

Más adelante, hizo hincapié en que la investigación empírica nacional e internacional ha sido unánime en concluir que las políticas basadas en sistemas de rendición de cuentas de altas consecuencias orientadas al cumplimiento de estándares de desempeño y resultados en pruebas estandarizadas dañan los procesos educativos, especialmente en los sectores de más alta vulnerabilidad.

En esa línea, enunció que el proceso educativo se reduce al entrenamiento para los test y evaluaciones, centrando gran parte de los esfuerzos de los profesores y la administración en estos rendimientos (Polesel et al., 2013; Statistik, 2014; Supovitz, 2009).

Asimismo, indicó que los modelos de desarrollo de carrera basados en el cumplimiento de estándares de desempeño individuales desconocen la dificultad del trabajo docente en ámbitos vulnerables, debilitando la colegialidad, el desempeño conjunto, y la capacidad de acción y respuesta a entornos de alta complejidad (Carter, Klenowski y Chalmerset 2016; Holloway, 2021; Little & Bartlett, 2010, entre otros).

Añadió que todo lo anterior (de acuerdo a Garver & Garver, 2019; Holloway & Brass, 2018; Jennings, 2010; Little & Bartlett, 2010; Ozga, 2009; Ranson, 2003) tiene repercusiones a nivel de: deserción escolar; debilitamiento de los lazos sociales y comunitarios al interior de la escuela entre los distintos actores; aumento de la conflictividad al interior de la escuela; estrés; aumento del malestar; y pérdida de sentido del trabajo.

Luego, puntualizó que las evaluaciones y los estándares pueden generar un impacto positivo, siempre que sean utilizados, no como sistema de rendición con altas consecuencias, sino como criterios orientadores, para facilitar a los profesores, directivos y administradores realizar procesos de análisis colaborativos de prácticas concretas y situadas, y desarrollar diálogos pedagógicos formativos.

IV. Situación en Chile

Recordó que el 20% de los profesores abandona las aulas al quinto año de ejercicio profesional.

En esa línea, dio cuenta de algunos testimonios recopilados en el marco de sus investigaciones relativas a las evaluaciones:

- “Quienes hemos sido correctores, cuando conocemos las rúbricas decimos: ¡con razón salimos todos mal! Si en realidad, lo que nos piden a nosotros es irreal prácticamente, porque no es lo que se hace en la sala de clases. Por una parte, está obsoleto y, por otra parte, nos piden algo que nosotros nunca hemos trabajado o que está fuera del currículum incluso”.

- "Al final, mata la escuela. O sea, no pone al centro la escuela (…) lo que en el fondo hace es nombrar lo siguiente: “en este lugar ya no se puede estar”. Entonces, ¿cuál es la solución para el que hace la ecuación económica? “Este lugar tiene que dejar de existir y ustedes váyanse!!(...) El discurso de la crisis no instala una discusión respecto de qué es la escuela, qué es el trabajo docente. Por eso digo que es una trampa, finalmente no elabora nada".

V. Comentarios atingentes al proyecto de ley

En términos generales, valoró el contenido de la iniciativa, en tanto elimina la doble evaluación -y todas las complejidades que ello importa-; sin embargo, no resuelve los temas de fondo, que fueron abordados precedentemente.

Entre los aspectos positivos, destacó que la proposición legislativa:

- Favorece la participación en procesos de inducción a los profesores con contratos de más de 38 horas.

- Resguarda un 50% de las horas no lectivas.

- Abre la posibilidad de “jornadas comunes” orientadas a “propender a una elaboración colectiva y cooperativa.”.

Sin perjuicio de lo anterior, realizó los reparos que constan enseguida:

- Conserva las consecuencias establecidas en el literal a) del artículo 7° bis y el artículo 19 S del Estatuto Docente; es decir, la doble sanción.

- Mantiene la posibilidad de realizar otras evaluaciones por parte de los sostenedores, pero sin favorecer su articulación con la medición y los estándares de desempeño del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

3. Profesora Patricia Martínez (Angol) [6]

La profesora, señora Patricia Martínez, centró su intervención en el contenido del artículo primero transitorio del proyecto, que pretende abordar la situación de los docentes que fueron sometidos a evaluación en 2015, rindiendo el instrumento portafolio, pero no las pruebas de conocimientos específicos y pedagógicos. Al respecto, exhibió la siguiente imagen:

Enseguida, consignó que hay dos grupos de profesores afectados, que rindieron el instrumento portafolio en 2015 y no la prueba. Por un lado, consignó, están quienes nunca habían sido evaluados y, por lo tanto, no contaban con resultados de pruebas anteriores. Detalló que estos profesionales fueron encasillados como si hubiesen obtenido los resultados más bajos en la prueba que no rindieron, pese a cumplir con los bienios y haber alcanzado buenos puntajes en el portafolio.

Por otro lado, indicó, están los docentes que sí tenían resultados de pruebas anteriores -no actualizadas y derogadas-, los cuales fueron considerados para efectos de la medición del año 2015. Aunque en un primer momento hubo dudas al respecto, adujo que la situación de estos últimos profesores sí estaría abordada por el texto en estudio.

Afirmó que el escenario descrito no solo ha perjudicado a los docentes desde el punto de vista de sus remuneraciones, sino también desde la perspectiva de la valoración de su trayectoria y sus capacidades.

Más adelante, relató que, durante el primer trámite constitucional, la propuesta inicial del Ejecutivo no resultaba satisfactoria para los profesores afectados; sin embargo, luego se efectuaron modificaciones que permitirán la aplicación de un sistema de progresión que habilitará el avance de todos los tramos que corresponda -y no solo uno-, de acuerdo a los años de experiencia y los resultados obtenidos, como si estuvieran siendo evaluados por primera vez. Asimismo, remarcó que esta medida comenzará a operar a partir de 2024.

Después, previno que no existe total claridad en cuanto al universo de docentes a los que resultaría aplicable la solución propuesta, toda vez que algunos ya no se encuentran ejerciendo la profesión por diferentes motivos.

Finalmente, hizo presente que el impacto negativo que se ha generado en las remuneraciones de los profesores afectados es significativo; con todo, en atención a la cantidad de recursos que habría implicado una normativa con efectos retroactivos, se optó por aceptar una fórmula que operara únicamente hacia el futuro, y así destrabar un conflicto que se ha arrastrado por años.

4. Profesora Yisis Brito (Iquique) [7]

La profesora, señora Yisis Brito, valoró la tramitación de esta iniciativa y, en especial, que se hayan incluido medidas para resolver las dificultades de los docentes que fueron evaluados en 2015.

No obstante, discrepó de quien le antecedió en el uso de la palabra, interpretando que los profesores que el citado año ya contaban con resultados de pruebas anteriores no estarían -a su juicio- considerados por el proyecto.

En relación con lo anterior, se refirió a las condiciones que exige el inciso segundo del artículo primero transitorio para poder acogerse a alguna de las alternativas de solución; a saber:

a) Haber obtenido nivel de desempeño competente o destacado en su evaluación de desempeño profesional docente del año 2015.

b) No haber rendido las pruebas de conocimientos específicos establecidas para percibir la asignación del artículo 15 de la ley N° 19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N° 19.933, por haber sido derogadas.

c) Haber sido asimilados a un tramo del desarrollo profesional docente en virtud de las normas transitorias de la ley N° 20.903 considerando solo los resultados de su instrumento portafolio rendido el año 2015.

En lo que atañe al segundo requisito, clarificó que las asignaciones no se obtuvieron de manera sostenida en el tiempo, sino que fueron percibidas solo en el período contemplado por los artículos derogados que se mencionan; esto es, durante cuatro años o menos, dependiendo del año en que se rindieron las pruebas. Adicionalmente, detalló que el monto obtenido era bastante bajo y equivalía a un rango entre 5% y 15% del sueldo base, o un 25%, según si el resultado era competente o destacado, respectivamente. En atención a estas consideraciones, llamó a descartar la idea de que los profesores que percibieron esta asignación vieron incrementados sus ingresos en forma permanente.

En cuanto a la tercera condición, estimó que podría ser redundante, pues deriva de la anterior. En otras palabras, expresó que un docente que no rindió las pruebas de conocimientos específicos solo pudo ser asimilado a un tramo en mérito de los resultados del instrumento portafolio.

Puso de relieve que los profesores que sí contaban con resultados de pruebas anteriores al año 2015 vieron vulnerados sus derechos, pues no se les permitió elegir si utilizar tales puntajes o no, de conformidad con el artículo décimo transitorio de la ley N° 20.903, que les otorgaba la posibilidad de optar. Al efecto, enunció que simplemente se les encasilló, sin consulta previa, recurriendo a resultados obtenidos a partir de mediciones que incluían materias de un nivel muy avanzado, que nunca son impartidas a nivel escolar.

Finalmente, manifestó que se está buscando dar solución a un grupo de docentes que han sido bien evaluados, subrayando que los mayores recursos que se requieren para ello no pueden ser considerados como un gasto, sino una inversión en la educación del país.

5. Colegio de Profesores Regional Metropolitano

El Presidente del Colegio de Profesores Regional Metropolitano, señor Mario Aguilar, destacó que la iniciativa resuelve la duplicidad de evaluaciones, que ha generado una superposición de normativas y procesos burocráticos. Con todo, aseveró que la propuesta no modifica el Sistema de Desarrollo Profesional Docente en su esencia, ni soluciona los múltiples cuestionamientos que se han hecho a su respecto y que dicen relación con la carga de trabajo y el agobio que genera para los profesores.

A continuación, se refirió a las intervenciones realizadas por otros invitados. En concreto, sentenció que la presentación de Acción Educar estaba basada principalmente en opiniones, mientras que la del Centro de Investigación para la Educación Inclusiva estaba centrada en datos, evidencia e investigaciones. En ese sentido, declaró que ningún país en el mundo ha mejorado la educación a partir de políticas como las que sustentan el Sistema nacional.

Con posterioridad, resaltó que se cometió una enorme injusticia con los profesores que fueron evaluados en 2015 y así se ha denunciado desde ese entonces. A su juicio, este proyecto no repara el daño económico generado durante todos los años en que estos docentes han debido cargar con el mal encasillamiento, ya que solo permite corregir el tramo hacia el futuro.

6. Profesoras Delia Roa (Colcura, Lota) y María Alejandra Olivos (Santiago) [8]

I. Contexto

La profesora, señora Delia Roa, explicó que el año 2015 los docentes no pudieron rendir la prueba de conocimientos específicos y disciplinares, ya que se trataba de un período de transición. En esa línea, detalló que el Estatuto Docente permitía rendir dicho examen hasta 36 meses después de entregados los resultados de la evaluación o portafolio. Sin embargo, enunció que, con la entrada en vigencia de la ley N° 20.903 en abril de 2016, esa posibilidad -que ya constituía un derecho adquirido- quedó sin efecto, ocasionando perjuicios profesionales y patrimoniales a los afectados, pues se vieron impedidos de recibir las asignaciones correspondientes.

Luego, relató que ya se había intentado resolver esta dificultad. Así, el proyecto de ley, que mejora el ingreso de docentes directivos al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, modifica diversos cuerpos legales y establece los beneficios que indica (Boletín N° 11.621-04) [9] contenía una norma en esa línea; no obstante, en mayo de 2018, el Ejecutivo formuló una indicación que la eliminó.

II. Justificación de la reparación y propuesta

Por su parte, la profesora, señora María Alejandra Olivos, argumentó que la experiencia adquirida; el perfeccionamiento y actualización permanente a que se someten los docentes; y el daño remuneracional y profesional ocasionado son factores que justifican que los profesores afectados obtengan una reparación real.

Si bien el Ejecutivo ha manifestado su disposición para buscar alternativas en ese sentido, estimó que la iniciativa de ley no aborda íntegramente la problemática de los profesores que fueron perjudicados el año 2015, al no poder rendir las pruebas de conocimientos específicos antes de su evaluación siguiente.

De ahí que exhortó a estudiar la posibilidad de asignar un tramo a todos los docentes evaluados en 2015, que hayan obtenido resultados destacado y competente, pero que fueron mal encasillados, considerando para ello los puntajes obtenidos el referido año y el tiempo de experiencia. En definitiva, instó por permitir el avance de un tramo a todos los profesores afectados, de manera de hacer justicia ante los daños producidos.

7. Asociación de Educadores de Chile A.G. (ASEDUCH) [10]

El Presidente de ASEDUCH, señor José Luis Velasco, declaró que la organización que representa comparte plenamente el objetivo de simplificar la evaluación de los profesores, creando un solo esquema de categorías, plazos e instrumentos; así como de consolidar el apoyo de parte de mentores, tanto a docentes nóveles como a aquellos calificados en las categorías inferiores.

Manifestó que los dos sistemas actualmente vigentes tienen diferentes enfoques y finalidades, y por tanto, son complementarios. En consecuencia, razonó, de aprobarse este proyecto en sus términos actuales -eliminándose completamente los mecanismos del artículo 70-, se estarán dejando fuera elementos centrales que debe tener todo esquema de medición de las prácticas pedagógicas, como la descentralización, la evaluación horizontal, la pertinencia y la periodicidad. Lo más relevante de este sistema de evaluación, subrayó, es que es de carácter formativo, y reconoce la perfectibilidad del desempeño de los docentes para mejorar los aprendizajes de los estudiantes. Esto es muy importante, ya que lo normal es que las competencias y la forma en que se desenvuelve un profesor experimenten variaciones en el tiempo, afirmó.

Enseguida, trató las materias que se indican:

I. Dificultades a resolver

Examinó los aspectos problemáticos que -a su parecer- deberían ser subsanados:

1. El Sistema de Desarrollo Profesional Docente, antes que un esquema de evaluación, es uno de certificación o reconocimiento de las competencias y habilidades profesionales de los profesores.

La medición cumple un rol, pero no es lo central en este Sistema, remarcó. Agregó que, en ese marco, una vez que un docente accede a un determinado tramo, no puede retroceder ni verse obligado a ser examinado nuevamente. Constató que la redacción actual de la iniciativa supondrá que algunos profesores se evaluarán una única vez en toda su vida profesional. Con la supresión del artículo 70, se perderá la evaluación de carácter formativo y periódico que dicha disposición contempla, expresó.

2. Hay tramos que no exigen nuevas evaluaciones.

Explicó que, de conformidad con la ley N° 20.903, los profesores que se encuentran en el tramo Experto I y II de la Carrera Docente quedan exceptuados de la evaluación de desempeño, pese a que el rendimiento profesional puede cambiar con los años.

3. La evaluación docente del artículo 70 contiene elementos valiosos.

En ese sentido, señaló que contempla la participación de profesores pares y la opinión de terceros -normalmente directivos del establecimiento-, lo que hace que el sistema sea contextualizado y que considere todo el proceso, en lugar de un momento específico, como ocurre en la práctica con los instrumentos que se propone mantener.

4. Se eliminan los Planes de Superación Profesional (PSP).

Al efecto, indicó que se trata de un mecanismo de apoyo que se aplica respecto de docentes con desempeño insatisfactorio. Si bien existen los Planes de Desarrollo Profesional Docente -los cuales deben ser incluidos en el PME de cada establecimiento-, consignó que estos tienen un carácter general, y no atienden a las particularidades y necesidades de mejora de cada profesor.

5. Los instrumentos que se mantendrán resultan insuficientes.

En esa línea, comentó que la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos, y el portafolio no bastan para recoger información sobre el desarrollo profesional, y no favorecen adecuadamente el reconocimiento de las fortalezas y la superación de las debilidades del profesional de la educación.

II. Propuestas

Más adelante, efectuó una serie de recomendaciones orientadas a la consolidación del Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente, sin perjudicar la evaluación; a saber:

1. Separar la evaluación docente del Sistema aludido.

En ese sentido, instó por mantener la evaluación del artículo 70, incorporando las enmiendas que sean menester y eliminando las actuales consecuencias. Asimismo, exhortó a conservar el sistema de reconocimiento del Título III, sin mediciones adicionales. De este modo, añadió, el avance en la Carrera Docente se nutrirá de los resultados obtenidos en el esquema de medición.

2. Mantener la evaluación docente con una batería de instrumentos similares a los actuales, pero más pertinentes y simples, y aplicados de manera diferenciada en los distintos tramos.

En concreto, sugirió los siguientes instrumentos:

a) Prueba de conocimientos específicos y pedagógicos, atingentes a la disciplina y nivel que se imparte.

b) Portafolio simplificado, centrado en las actividades cotidianas de los profesores y evaluado unitariamente.

c) Entrevista con un par evaluador.

d) Evaluación de proceso llevada a cabo por los docentes directivos del establecimiento o los jefes directos del profesor de que se trate, de acuerdo a desafíos y metas propias de sus responsabilidades.

Dependiendo de los resultados obtenidos en las mediciones previas, algunos instrumentos podrían no ser aplicados posteriormente, planteó. Con todo, subrayó, la entrevista con un par evaluador y el examen del proceso por los docentes directivos deberían ser necesarios para subir de tramo.

Si bien el proyecto dispone que se mantendrá la facultad de los sostenedores de implementar sus propios procesos de medición, sentenció que, al no ser vinculantes sus resultados para la Carrera Docente, dicha evaluación se desvaloriza y pierde eficacia. Adicionalmente, comentó que muchos pequeños y medianos sostenedores particulares subvencionados -que son la mayoría- no cuentan con sistemas sólidos de medición de habilidades personales, conductas de trabajo y otros aspectos de carácter cualitativo. De ahí que consideró fundamental que este instrumento se mantenga como obligatorio y que sus resultados sean vinculantes.

3. Modificar la puntuación de los instrumentos.

En su opinión, los resultados de la evaluación podrían ser cuantificados hasta los 100 puntos, logrando así una unificación de criterios y una comunicación más simple de los mismos, lo que no se aprecia hoy.

Propuso la siguiente escala:

4. Volver a la periodicidad de la evaluación para todos los docentes, con plazos flexibles y con la posibilidad de retroceder en la certificación alcanzada previamente.

Sobre la base de la evidencia, aseveró que las competencias y los desempeños de un profesor son diversos y cambiantes a lo largo de su trayectoria, pudiendo tener excelentes rendimientos en un momento o ámbito determinado, regular en otros y, quizás, debilidades más adelante.

5. Incorporar algunas modificaciones al Sistema de Desarrollo Profesional Docente del Título III.

A su parecer, se deberían introducir modificaciones en relación con los años de las diferentes fases y tramos en que los profesores pueden o deben evaluarse (con un mínimo y un máximo de tiempo). Recalcó que esto permitiría a los docentes nuevos, que estén más motivados por avanzar, someterse antes a la examinación; pero junto con ello, se tendría que fijar un plazo máximo para aquellos que quieran retrasar el proceso.

Recomendó el siguiente esquema de condiciones por tramo:

a) Tramo Inicial: los docentes ingresan a él y deben mantenerse un mínimo de dos años y un máximo de cinco, período durante el cual se someten obligatoriamente al proceso de evaluación para acceder al tramo Temprano. Se aplicarían las reglas que se expresan:

- Tiene que rendir los cuatro instrumentos señalados en el punto 2 y avanza al tramo Temprano, si obtiene categorías de logro D o C (según lo propuesto en el punto 3 anterior) en todos ellos.

- Si obtiene categorías de logro D o C en dos o tres instrumentos, deberá volver a rendir aquellos en los que obtuvo B o I el año siguiente.

- Si obtiene B o I en tres o cuatro instrumentos, el profesor debe trabajar en un Plan de Superación Profesional con algún mentor o ATE, y tiene que someterse a una nueva evaluación el año siguiente.

b) Tramo Temprano: deben mantenerse en este tramo, al menos, por cuatro años y por un máximo de 10, período en el que tienen que someterse al proceso de evaluación obligatoriamente para subir al tramo Avanzado. Se aplicarían las siguientes reglas:

- Si en el proceso anterior, en los instrumentos prueba de conocimientos o portafolio obtiene categorías D o C, no debe rendirlos en esta ocasión.

- Si obtiene categorías de logro D o C en todos los instrumentos que rinda, alcanza el tramo Avanzado.

- Si rinde tres o cuatro instrumentos y obtiene C o D solo en dos o tres, respectivamente, el profesional debe volver a rendir aquellos en los que obtuvo B o I el año siguiente; lo mismo que si rinde sólo dos y obtiene C o D solo en uno.

- Si, en cambio, rinde tres o cuatro instrumentos y obtiene B o I en dos o tres, respectivamente, el profesor debe trabajar en un Plan de Superación Profesional con algún mentor o ATE, y tiene que someterse a una nueva evaluación el año siguiente; lo mismo que si rinde dos instrumentos y obtiene B o I en los dos.

c) Tramo Avanzado: los docentes pueden acceder a él con un mínimo de 10 años de ejercicio profesional y, al menos, cuatro años desde que alcanzan el tramo Avanzado, pudiendo someterse a un nuevo proceso de evaluación voluntario para certificarse como Experto I. Las reglas a aplicar serían las que se indican:

- Si el docente no quiere avanzar al tramo siguiente, debe trabajar a un proceso de perfeccionamiento y acompañamiento a cargo de los docentes directivos de su establecimiento o sus jefes directos, de forma obligatoria, cada cinco años.

- Para avanzar a Experto I, debe obtener categorías de logro C o D en todos los instrumentos rendidos (si obtuvo D en el proceso anterior o C en los dos procesos anteriores en los instrumentos prueba de conocimientos o portafolio, no debe rendirlos en esta ocasión).

- Si rinde tres o cuatro instrumentos y obtiene C o D solo en dos o tres, respectivamente, el profesional puede volver a rendir aquellos en los que obtuvo B o I el año siguiente; lo mismo que si rinde solo dos y obtiene C o D solo en 1.

- Si, en cambio, rinde tres o cuatro instrumentos y obtiene B o I en dos o tres, respectivamente, el docente podrá trabajar en un Plan de Superación Profesional con algún mentor o ATE, y deberá someterse a una nueva evaluación el año siguiente; lo mismo que si rinde dos instrumentos y obtiene B o I en los dos.

d) Tramo Experto I: ingresarían a él con un mínimo de 14 años de ejercicio profesional y, al menos, 4 años desde que alcanzan el tramo Experto I, pudiendo someterse a un nuevo proceso de evaluación voluntario para certificarse como Experto II. Se aplicarían las mismas reglas indicadas a propósito del tramo anterior.

e) Tramo Experto II: en este último tramo de la carrera docente el profesor debería trabajar en un proceso de perfeccionamiento y acompañamiento a cargo de los docentes directivos de su establecimiento o sus jefes directos, de modo obligatorio, cada cinco años.

6. No resulta pertinente, ni justo, ni necesario, que los profesionales evaluados de manera insatisfactoria o que no avancen en su carrera profesional abandonen automáticamente el sistema educacional financiado con recursos públicos.

Al efecto, arguyó que tal circunstancia debería ser considerada como un antecedente por el equipo directivo y el sostenedor, tanto para una posible desvinculación como para el Plan de Superación Profesional.

III. Fórmulas de acompañamiento docente y proceso de inducción

Si bien valoró, en términos generales, las medidas dispuestas por el proyecto en este ámbito, realizó las siguientes sugerencias:

1. Incorporar en el artículo 18 I la posibilidad de que el director del establecimiento, en conjunto con el equipo directivo, además de designar docentes mentores, solicite a su sostenedor la contratación, vía licitación, de una ATE para que realice el proceso de inducción, la que podrá ser financiada con los fondos contemplados por el artículo 18 K.

2. No excluir de la asignación de inducción consagrada en el inciso quinto del artículo 18 N a los docentes cuyos contratos incluyan más de 38 horas. Sobre el particular, consignó que, aunque la inducción se efectúe en el horario laboral, los docentes tendrán que realizar igualmente otras actividades propias de su trabajo; entonces, si la medida solo conlleva más trabajo y ninguna retribución, no hay incentivos para participar en ella. De ahí que instó por establecer una gratificación decreciente hasta las 44 horas semanales de contrato.

8. Colegio de Profesoras y Profesores de Chile [11]

El Presidente del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile, señor Carlos Díaz, expuso ante la Comisión, abordando las siguientes materias:

I. Situación actual

a) Triple evaluación

Puso de relieve que, de conformidad con la legislación vigente, los profesores están sometidos a múltiples examinaciones:

- La evaluación docente del artículo 70.

- La evaluación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

- La evaluación complementaria que pueden llevar a cabo los sostenedores.

b) Consecuencias de la doble evaluación

Acerca de la aplicación de las mediciones del artículo 70 y del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, constató que:

- Afecta al 44% del profesorado, que es el que se desempeña en el sector municipal.

- Implica perder el foco del trabajo docente (lo pedagógico pierde importancia).

- No se traduce en mejoras de la educación ni de la práctica docente, toda vez que no existe retroalimentación ni apoyo a los profesores.

- Genera agobio, cansancio, estrés y angustia, ya que conlleva una carga adicional que se debe cumplir fuera del horario laboral.

- Importa destinar menos tiempo a los estudiantes.

c) Consejo Asesor para la Reactivación Educativa

Asimismo, constató que el Consejo Asesor para la Reactivación Educativa -del cual forma parte el propio Colegio de Profesoras y Profesores- ha subrayado que el foco debe estar precisamente en la reactivación educativa, atendiendo y trabajando con las niñas, niños y adolescentes, lo que supone evitar que se pierda tiempo en otras actividades.

II. Aspectos positivos

A continuación, valoró algunas de las innovaciones propuestas por el proyecto:

a) Derogación del artículo 70, que pone fin a la doble evaluación docente.

b) Reducción -pero no eliminación- del agobio laboral, el cansancio y el estrés.

c) Modificaciones al proceso de inducción y mentorías de profesores nóveles.

d) Reforzamiento de la Red Maestros de Maestros, por medio de medidas concretas tendientes a brindar apoyo y acompañamiento a los docentes.

e) Búsqueda de solución para la situación de los profesores mal encasillados del año 2015.

f) Posibilidad de desarrollar gradualmente la evaluación entre los años 2023 y 2025.

III. Aspectos negativos

Después, manifestó aprensiones respecto a los siguientes puntos:

a) No modifica la concepción de fondo, que gira en torno a una práctica individual, descontextualizada y no colaborativa.

A su juicio, se debería avanzar hacia un proceso de evaluación colectiva y contextualizada, que dé cuenta de lo que el profesor efectivamente realiza en el ejercicio de sus labores, y que contribuya a mejorar la práctica docente; sin embargo, el sistema actual no sigue esa lógica y la iniciativa en estudio tampoco está orientada en ese sentido.

b) Mantiene en el artículo 7° bis del Estatuto Docente una consecuencia que está prevista a propósito de la evaluación docente del artículo 70 (letra b) del numeral 1) del artículo 1° del proyecto).

En concreto, detalló que se conserva la facultad de los directores de los establecimientos para proponer al sostenedor, anualmente, el término de la relación laboral de hasta un 5% de los docentes que, encontrándose en el tramo inicial, no hayan progresado en el último proceso de reconocimiento, y no hayan postulado a inducción o la hayan reprobado.

A su parecer, esto resulta innecesario y abusivo, pues el artículo 19 S ya establece que quienes no avanzan del tramo inicial deben ser desvinculados.

c) Conserva la facultad de los sostenedores para desarrollar sus propios sistemas de evaluación.

IV. Propuestas de modificación

Más adelante, sugirió enmiendas, con el ánimo de mejorar el contenido de la iniciativa; a saber:

a) Eliminar la letra b) del numeral 1) del artículo 1° del proyecto, por cuanto implica replicar en el ámbito de la carrera docente una consecuencia que hoy está prevista para la evaluación del artículo 70, agudizando y fomentando la lógica punitiva.

b) Incorporar el principio formativo, entregando perfeccionamiento al profesor mal evaluado (pagado por el sostenedor).

c) Fortalecer la participación vinculante del magisterio en el diseño y monitoreo de las políticas y los programas de perfeccionamiento y formación continua.

d) Garantizar que la evaluación docente se realice dentro del horario laboral, pues si bien se aumenta el porcentaje de horas no lectivas dedicadas a la preparación de los instrumentos de medición, ello no resulta suficiente.

e) Reparar efectivamente a todos los profesores mal encasillados con motivo del proceso incompleto que se realizó el año 2015, ya que la disposición transitoria excluye a quienes tenían resultados anteriores de las pruebas voluntarias relativas a la Asignación Variable de Desempeño Individual (AVDI) o la Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP), cuya incidencia en la futura carrera docente -que a esa fecha no existía siquiera- jamás fue advertida.

f) No imputar la inducción al tiempo no lectivo respecto de quienes tengan más de 38 horas de contrato, ya que supone aumentar el agobio de los profesores.

V. Comentarios finales

Luego, hizo un llamado a ponerse en el lugar de los docentes, reconociendo las malas condiciones en que ejercen su labor. Asimismo, afirmó que el agobio, el estrés y el castigo no contribuyen a mejorar la educación, sino que el progreso en esa línea está asociado a la ayuda, confianza y respaldo que se deposita en el profesorado. Por último, abogó por aprobar esta iniciativa de ley, incorporando las enmiendas sugeridas precedentemente.

9. Profesora Giselle Salazar (Santiago) [12]

La profesora, señora Giselle Salazar, realizó una exposición, a través de la cual abordó los temas que se indica:

I. Introducción

Inició su intervención señalando que concurría en representación de 32 docentes de la cohorte 2015, que obtuvieron resultados competente y destacado, y que fueron encasillados con los puntajes alcanzados en la prueba que rindieron para acceder a la Asignación Variable de Desempeño Individual (AVDI) o la Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP). Al efecto, sostuvo que se trataba de un examen de carácter voluntario, cuyo contenido era bastante complejo.

Enunció que el proyecto intenta otorgar una solución a quienes supuestamente son los “más afectados” -esto es, los que en 2015 fueron encasillados con un solo instrumento, sin contar con resultados de prueba-, y no considera que todos los evaluados ese año se encuentran en una situación de desmedro. Agregó que la iniciativa, entonces, excluye a los profesores que habían rendido pruebas con anterioridad, pues -al parecer- no hay recursos para incorporar a la totalidad de los afectados.

II. Profesores evaluados en 2015 que contaban con resultados de la prueba vinculada a la AVDI o la AEP

Enseguida, revisó una tabla que compara el escenario en que se encuentran los docentes evaluados en 2015 con la de aquellos que fueron examinados en años anteriores, habiendo rendido todos la prueba AVDI:

Resaltó que los profesores evaluados en 2015 cuentan con una prueba menos en comparación con los de 2012, 2013 y 2014, ya que en todos estos procesos se pudo rendir otra prueba al año siguiente de haber realizado el portafolio, existiendo la posibilidad de mejorar el resultado anterior. Es clara la situación de desventaja en que se encuentran los docentes sometidos a medición en 2015, afirmó. Es más, adujo que, con o sin prueba, el encasillamiento de ese año no se realizó en igualdad de oportunidades.

En lo que atañe a este asunto, recordó que, en 2017, los profesores afectados recibieron un correo de parte de las autoridades ministeriales de la época, en el cual se declaraba lo siguiente:

“Ante la solicitud presentada por el Colegio de Profesores a la señora Ministra de Educación el día 2 de octubre de 2017, respecto a la posibilidad de que los docentes que participaron de la Evaluación Docente 2015, y que obtuvieron resultado competente y destacado en dicho proceso, pudiesen “anticipar la rendición de la prueba de conocimientos específicos y con ello puedan compensar ‘al menos en parte’ la evidente desventaja en su encasillamiento”; frente a la respuesta positiva de la señora Ministra, se informa que hecho el análisis por parte de los equipos del Ministerio de Educación, para dar respuesta a esta petición se requiere realizar una modificación legal que permita adecuar las normas que regulan la promoción en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente”.

Sobre el particular, explicó que obtener resultado competente o destacado en la evaluación era requisito para rendir los instrumentos de la Asignación Variable de Desempeño Individual.

Asimismo, coligió que la misiva está reconociendo el perjuicio ocasionado a los profesores en comento, y que llevan estancados ocho años en un mismo encasillamiento.

III. Observaciones al proyecto

Posteriormente, previno que solo se está abordando el caso de los evaluados en 2015 que no rindieron pruebas con anterioridad -y que, por tanto, fueron encasillados únicamente sobre la base de los resultados del portafolio-, puesto que a simple vista fueron los únicos perjudicados.

En esa línea, expresó que no se analizó en profundidad la situación de desmedro de los docentes que rindieron la prueba AVDI, cuyo contenido no guarda relación alguna con los instrumentos de medición asociados a la carrera docente, que en ese momento no existía siquiera.

En este marco, relató, el CPEIP ha planteado que este grupo de profesores se encuentra en igualdad de condiciones con los de años anteriores, en tanto fueron encasillados a partir de una prueba y el portafolio. Sin embargo, por los motivos antes desarrollados, estimó que estos docentes se han visto perjudicados de forma injusta y discriminatoria.

IV. Propuesta de enmienda

En atención a los planteamientos precedentemente señalados, instó por eliminar los requisitos de los literales b) y c) del inciso segundo del artículo transitorio -que se deben cumplir para optar a un nuevo tramo de desarrollo profesional docente-, toda vez que excluyen a quienes contaban en 2015 con resultados de una prueba AVDI o AEP, pese a que se encuentran en desventaja, tal como aquellos que no rindieron prueba alguna. En su opinión, se trata de una solicitud razonable, que permitiría corregir una injusticia y que se ajusta a los compromisos asumidos por el señor Presidente de la República en esta materia.

C.- Comentarios y precisiones del Ejecutivo en relación con los planteamientos de los invitados.

1. Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP)

La Directora del CPEIP, señora Lilia Concha, realizó una nueva intervención, abordando algunas de las consideraciones efectuadas por los invitados que fueron recibidos por la Comisión.

I. Espíritu de la iniciativa

Puntualizó que el propósito del proyecto es contar con un sistema más racional y eficiente, y en ningún caso, evitar que los profesores se evalúen. Adicionalmente, aseveró que existe convicción en torno a la necesidad de la medición, pues aporta datos relevantes para poder perfeccionar el desempeño y las competencias docentes. Sin embargo, el proceso debe responder a un sentido formativo y tiene que estar orientado a la mejora continua, subrayó.

II. Profesores evaluados en 2015

En el contexto de las reformas legislativas, manifestó, se producen transiciones que dan paso a una casuística muy diversa, que no genera los mismos efectos para todos. En ese sentido, remarcó que -desde la política pública- se ha optado por hacerse cargo de aquel grupo que, de conformidad con los datos sistemáticos, se vio afectado y categorizado en condiciones desiguales en comparación con otras generaciones. Tal es el supuesto de algunos docentes que en 2015 fueron encasillados en un tramo a partir de los resultados del portafolio y de la asignación arbitraria de un puntaje por una prueba que nunca rindieron.

Dijo empatizar con la frustración que pueden sentir los profesores de esa cohorte que fueron categorizados sobre la base de los resultados del portafolio y de la prueba AVDI, ya que no sabían que este examen iba a ser utilizado en el contexto de un sistema de carrera docente que, en ese entonces, no existía.

Con todo, aseguró que el comportamiento de los resultados de la generación 2015 con prueba es bastante similar al histórico de otros años; en cambio, el daño que se produjo a los docentes que no rindieron una prueba con anterioridad es evidente. Así, entregó los siguientes datos acerca de los niveles alcanzados por cada uno de estos grupos:

En definitiva, hizo hincapié en que estos antecedentes dan cuenta de la manifiesta e injusta distorsión que se produjo respecto de los profesores que fueron categorizados sin haber rendido previamente una prueba, y que forman el universo del cual se hace cargo la iniciativa.

El Honorable Senador señor García consultó cuántos son los docentes que fueron encasillados en 2015 sin contar con resultados de prueba, ante lo cual la señora Directora del CPEIP señaló que hay un total de 8.417.

III. Establecimientos particulares subvencionados

Luego, la señora Directora reconoció que existe un vacío normativo que permite a los profesores de establecimientos particulares subvencionados mantenerse de forma permanente en el tramo Acceso, sin tener el deber de ingresar a la carrera docente, incluso cuando los colegios en que se desempeñan están dentro del Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Por cierto, nunca fue la intención de la ley N° 20.903 que se produjera este escenario y tampoco se condice con el espíritu de este proyecto, remarcó.

Además, planteó que se produce una diferencia que no es razonable con los docentes de las escuelas municipales y de los Servicios Locales, quienes ingresaron obligatoriamente al Sistema.

Por tales consideraciones, anunció que se presentará una indicación que resuelva esta laguna en la regulación.

Acerca de este punto, el Honorable Senador señor García recordó que, en una oportunidad anterior, se advirtió que el ingreso a la carrera no depende únicamente de la voluntad de los profesores, sino que también del sostenedor, que es el que debe adscribirse al Sistema.

La señora Directora del CPEIP declaró que la propuesta de enmienda del Ejecutivo incluirá ambas dimensiones; esto es, la de los docentes que no ingresan al Sistema por decisión de los sostenedores, y la de aquellos que nunca “activan” la carrera, al no someterse a evaluaciones.

La idea es que todo profesor vea en la carrera profesional un derecho que les permite valorizar su desempeño, y acceder no solo a remuneraciones más elevadas, sino también a oportunidades de mejora de sus capacidades y a un mayor reconocimiento social, reflexionó.

IV. Planes de Superación Profesional (PSP)

Enseguida, la Directora del CPEIP, señora Lilia Concha, se abocó a analizar la manera en que la iniciativa asume la responsabilidad del Estado de ofrecer oportunidades formativas a los profesores con resultados más bajos en la evaluación, para que puedan mejorar su desempeño. Al efecto, coligió que tal vez sea necesario introducir enmiendas que precisen la redacción, dando una señal más clara en cuanto al fortalecimiento de este deber.

Los Planes de Superación Profesional, expuso, están asociados al artículo 70 del Estatuto Docente, que se elimina. Sin embargo, sostuvo que, por diversas razones, no sería adecuado que simplemente se trasladaran al nuevo sistema único de evaluación.

Así, constató que estos Planes han evidenciado múltiples debilidades y, por tanto, sería un error mantenerlos. En ese sentido, detalló que no cuentan con estándares mínimos a cumplir, y pueden consistir en diferentes acciones, que van desde la entrega de un libro hasta una capacitación más completa.

Adicionalmente, relató que un 84% de los profesores que ha participado en un PSP valora esta clase de actividades; sin embargo, su impacto positivo es mínimo, en tanto se traduce en un incremento que no les permite subir de tramo.

Por lo demás, previno que su diseño responde a una lógica centralizada, lo que les resta pertinencia y calidad. Las acciones formativas deben ser contextualizadas, ajustándose a las particularidades de las escuelas, ya que no pueden ser iguales para establecimientos urbanos y rurales, por ejemplo.

A su juicio, se debería fortalecer a los Comités Locales desde la perspectiva de sus atribuciones y financiamiento, de modo que generen planes acordes a las realidades territoriales, que estén asociados a la Red Maestros de Maestros. Agregó que los recursos que actualmente se invierten en los PSP deberían ser trasladados para solventar ese diseño por parte de los Comités Locales y las 15.000 horas de acompañamiento que ganaría la Red.

Aclaró que la Red Maestros de Maestros forma parte del conjunto diversificado de esfuerzos que se debe llevar a cabo en este ámbito. Asimismo, hizo presente que no todos los factores descritos corresponden a materias de ley y, por ende, algunas de las medidas a adoptar deben quedar entregadas a la normativa reglamentaria.

V. Inducción y mentorías

Luego, observó que es menester destrabar los obstáculos que hoy dificultan el acceso de los profesores nóveles a estas actividades. De ahí la importancia de suprimir en la ley el límite máximo de 38 horas semanales de contratación, puntualizó. En el caso de las educadoras de párvulos, expresó, la situación es especialmente crítica, pues son pocas las que tienen una jornada inferior a 44 horas.

Junto con lo anterior, es indispensable -además- rediseñar estas herramientas desde una perspectiva técnica, por medio de enmiendas reglamentarias, añadió. Comentó que, con tal objetivo, el Ministerio, con apoyo del CPEIP, ha conformado la mesa Más Mentorías, que cuenta -además- con la participación de expertos.

Adujo que estos procesos de acompañamiento son cruciales para disminuir la alta deserción que se observa en los primeros años de ejercicio profesional, la cual agrava el déficit docente que enfrenta el país.

VI. Frecuencia de evaluación

Consultada por el Honorable Senador señor García, la señora Directora se refirió a la posibilidad de que algunos profesores se evalúen una sola vez en toda su carrera. Al efecto, manifestó que los docentes constituyen el único grupo profesional que en Chile se somete a mediciones estandarizadas y censales en más de una oportunidad durante su vida profesional.

Asimismo, clarificó que existe una hipótesis sumamente excepcional en que un profesor podría verse eximido de la obligación de evaluarse nuevamente: el de aquel que, estando en el tramo Inicial y contando con cuatro años de experiencia laboral, obtiene resultados tan sobresalientes en los instrumentos de medición, que avanza directamente al tramo Avanzado. Subrayó que esto ocurre solo en el 2% de los casos y que, por lo demás, dice relación con docentes nóveles con un desempeño excelente, que son los que se quiere retener.

Después, enunció que alguien que se encuentra en el tramo Avanzado no tiene el deber de evaluarse nuevamente; sin embargo, tiene incentivos para hacerlo, pues alcanzar el nivel Experto I y II entraña una mejor remuneración. Entonces, en esta etapa, opera la lógica del refuerzo positivo, y no del castigo, declaró. Sentenció que el sistema es meritocrático, por cuanto responsabiliza a los docentes por el desempeño exhibido.

2. Ministerio de Educación

El señor Ministro de Educación, señor Marco Antonio Ávila, señaló que, a lo largo del tiempo, se ha generado cierto consenso en cuanto a que la evaluación de los profesionales del rubro es consustancial a su desarrollo profesional. De igual forma, se ha consolidado la idea del factor docente como el segundo más influyente en el éxito académico, luego del liderazgo de los equipos directivos, acotó.

Adicionalmente, llamó a tener en consideración que algunas dimensiones tratadas durante la discusión forman parte de las orientaciones y el diseño técnico de la política, más que de la regulación legal. Al respecto, expresó plena disposición para continuar el trabajo conjunto con expertos, organizaciones y gremios, con miras a perfeccionar los aspectos que resulten necesarios.

En esa línea, consignó que el portafolio debería reflejar lo que ocurre cotidianamente en la gestión pedagógica; no obstante, ello no sucede en la práctica. En ese sentido, indicó que la evaluación realizada internamente por los establecimientos debería ser similar, de manera que no se traduzca en una sobrecarga laboral. Reconoció que ha faltado que la política educativa logre alinear las diferentes mediciones, pero se está avanzado al respecto.

Igualmente, destacó que, desde la Cartera, se ha estado trabajando para que la Red Maestros de Maestros, y los procesos de inducción y mentorías estén en sintonía con el acompañamiento que proveen las Unidades Técnico Pedagógicas de los centros educativos a los profesores nóveles.

En el mismo sentido, mencionó que la política educativa también debería conciliar diversos lineamientos, dispositivos y herramientas, como el Proyecto Educativo Institucional (PEI) -que opera a nivel de los SLEP-; el Proyecto Educativo Comunal (PADEM) -relativo la educación municipal-; la Planificación Estratégica Institucional -aplicable a los establecimientos particulares subvencionados-; la Asistencia Técnica Educativa (ATE); las competencias que se exigen en el Marco para la Buena Enseñanza y el Marco de para la Buena Dirección y Liderazgo Escolar; y el trabajo que realizan cada uno de las autoridades y organismos competentes.

Finalmente, opinó que, en el caso de los profesores encasillados en el tramo Avanzado, debería existir una fuerte vinculación con el diseño de la futura carrera directiva. Hizo presente que el 2% de los docentes que avanzan directamente a esa categoría, en general, salen rápidamente del aula y se convierten en coordinadores académicos, jefes técnicos o directores, o se dedican a la academia.

D.- Votación en general y fundamento de voto

- Cerrado el debate y puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por la mayoría de los integrantes presentes de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Provoste, y señores García y Sanhueza; y en contra la Honorable Senadora señora Aravena.

La Honorable Senadora señora Aravena estimó que eliminar la dualidad de evaluaciones es del todo razonable y eficiente, sin perjuicio de lo cual reiteró algunas de sus observaciones en torno a la iniciativa. En esa línea, expresó sus aprensiones por avanzar en un sistema único de medición, sin incorporar en su diseño medidas tendientes a mejorar la calidad de la educación impartida y los aprendizajes de los alumnos. A su juicio, es posible introducir enmiendas en esa dirección y así fortalecer el proyecto.

Añadió que en los organismos públicos, en general, se realizan procesos periódicos de evaluación y de mejora continua, con miras a prestar un servicio óptimo a la ciudadanía. Entonces, declaró, mantener solo la medición del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y centrarse únicamente en la capacitación y los años de experiencia de los profesores genera inquietud.

En su opinión, la evaluación de los docentes debería ser obligatoria y, además, periódica, dado que su desempeño puede variar en el tiempo. Asimismo, argumentó que sus resultados tienen que generar consecuencias, en el sentido de identificar fortalezas y debilidades, e implementar medidas e incentivos para superar estas últimas.

Luego, consignó que los actuales mecanismos de formación y superación no han tenido los efectos esperados; sin embargo, remarcó que, para resolver esta dificultad, no basta simplemente con suprimir algunos de los planes existentes y potenciar otros que todavía no están consolidados.

Dijo esperar que, a partir de este proyecto, se desarrolle un diálogo que arroje resultados positivos y, en ese sentido, recomendó la conformación de una mesa técnica que permita superar las dificultades detectadas. En esa virtud, optó por votar en contra como señal de preocupación por los puntos señalados.

Al fundamentar su voto, la Honorable Senadora señora Provoste puso de relieve que la formulación de esta iniciativa fue parte de un acuerdo suscrito en 2019 entre el Ejecutivo anterior -representado por la ex Ministra de Educación, señora Marcela Cubillos- y el gremio de las y los profesores para eliminar la doble evaluación docente y así poner término a una larga movilización. Afirmó que, ya en ese entonces, la administración reconocía que la doble medición constituía un problema, al que había que dar solución mediante una proposición de ley.

No se puede desconocer que el modelo educacional que se pretende implementar en el país tiene alcances en diferentes dimensiones, que no se agotan en la carrera profesional docente, ni en las dificultades que han derivado de la doble evaluación. En esa línea, destacó, en primer término, que las carreras de pedagogía solo pueden ser impartidas por universidades y, además, deben someterse a un proceso de acreditación. Añadió que el único otro caso en que ello ocurre es en la carrera de medicina, ya que el país ha entendido que se trata de disciplinas estratégicas para el desarrollo nacional.

En segundo lugar, remarcó que todos los alumnos de pedagogía quedan sujetos a dos evaluaciones diagnósticas: una es aplicada por la universidad al comienzo de la carrera y la otra por el CPEIP durante el cuarto año de la misma. Esta medición permite detectar el aporte que realizan las instituciones de educación superior durante la formación de los estudiantes, consignó.

En un tercer nivel, mencionó los programas de mentorías, que -de ser perfeccionados en mérito de esta iniciativa- contribuirían a contrarrestar la deserción durante los primeros años de ejercicio profesional, y a disminuir -en consecuencia- el déficit docente.

En definitiva, postuló que todos estos componentes permiten aseverar que el proyecto no supondrá un relajamiento de las exigencias a que se ven sometidos los profesores.

De igual modo, manifestó su apoyo a la iniciativa, recalcando que, junto con suprimir la doble evaluación, también incorpora una dimensión colectiva que debe existir en este ámbito. Con todo, tal cual lo precisó durante la discusión, anunció que presentará indicaciones para abordar algunas materias de su preocupación, como la desaparición de los Planes de Superación Profesional -y del financiamiento asociado a ellos-; el tiempo destinado a la preparación de los instrumentos de examinación; y la situación en que se encuentran algunos de los profesores mal encasillados del año 2015, que no han quedado cubiertos por la propuesta y que, no solo se ven afectados desde una perspectiva económica, sino también desde el punto de vista del reconocimiento profesional.

Por último, hizo un llamado al Ejecutivo a diseñar una propuesta que permita a los profesores que desistieron de ingresar a la carrera docente -por encontrarse próximos a jubilar- retractarse de tal decisión.

A su turno, el Honorable Senador señor Sanhueza consignó que uno de los temores que habían surgido a propósito de esta proposición de ley es que se inicie un camino hacia la supresión de la evaluación de los docentes. Sin embargo, aseveró que el texto viene, en cambio, a ratificar la necesidad de que el desempeño de los profesores sea sometido a instrumentos de medición.

Existe amplio consenso en cuanto a la pertinencia de consagrar un sistema único de evaluación, puntualizó. No obstante, añadió, durante las fases siguientes de la discusión se tendrán que examinar las características particulares del proceso, e -idealmente- acordar enmiendas que cuenten con un apoyo transversal.

Igualmente, mencionó la importancia de adoptar medidas que hagan justicia respecto de los profesores que fueron mal encasillados el año 2015. Al efecto, valoró que el proyecto se haga cargo -al menos- de parte del universo afectado por esta circunstancia y dijo esperar que se logren nuevos avances.

Al justificar su voto, el Honorable Senador señor García sostuvo que esta iniciativa se debería haber tramitado con antelación, ya que hubo un acuerdo suscrito por las autoridades que se encontraban en ejercicio en 2019, el cual permitió destrabar un conflicto que se desarrolló en la época.

El proyecto, reflexionó, no suprime la evaluación, sino que se limita a eliminar su duplicidad, lo que implica reconocer y ratificar la importancia que la medición tiene dentro del sistema educacional. Las condiciones en que se debe llevar a cabo y su periodicidad tendrán que ser analizadas durante la discusión en particular, adujo.

Afirmó que le ha sorprendido positivamente que una significativa cantidad de profesores le han expresado su ánimo de ser evaluados. Agregó que, por lo demás, así ha quedado de manifiesto a partir de las intervenciones de los distintos docentes que expusieron ante la Comisión, quienes solo están solicitando que se corrija la injusticia de haber sido mal encasillados en su oportunidad, no para percibir mayores remuneraciones de forma retroactiva, sino solo hacia el futuro; y para obtener el debido reconocimiento profesional. En su opinión, es necesario respaldar y valorar la tarea que llevan adelante.

Si bien manifestó su apoyo a la idea de legislar, advirtió que la proposición de ley no debería permitir que algunos profesores solo tengan que someterse evaluación por una única vez en su carrera, pues dicho escenario sería contrario a lo que se pretende reafirmar. De ahí que sería pertinente diseñar modificaciones en conjunto con la Cartera del ramo -como ha sugerido la Honorable Senadora señora Aravena-, en orden a contar con un texto con el mayor consenso posible, sentenció.

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De acuerdo a los juicios precedentemente formulados, hubo consenso entre los integrantes de la Comisión de conformar una mesa técnica -integrada por asesores parlamentarios y ministeriales-, con miras a desarrollar un trabajo orientado a diseñar enmiendas que permitan perfeccionar la iniciativa durante su discusión en particular.

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Al término del debate, la señora Subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia, explicó que incorporar el factor calidad a propósito de la evaluación es complejo, por cuanto la medición arroja resultados individuales, que impactan en la carrera de cada profesor. Al efecto, subrayó que los alumnos interactúan con diferentes docentes y, por lo tanto, la mayor o menor calidad de la educación no se le puede atribuir solo a uno de ellos.

En tal sentido, profundizó, se debe considerar que hay una serie de variables que inciden en el aprendizaje de los estudiantes, entre las cuales las más influyentes son las que se presentan fuera de los establecimientos. Sin perjuicio de ello, reconoció que, entre las variables intra escuela, la más importante está representada por la labor docente y las condiciones en que se imparte. Esta proposición de ley contribuye a mejorar estas últimas, comentó.

Finalmente, expresó la plena disposición del Ejecutivo para considerar la presentación de enmiendas que permitan hacerse cargo de las inquietudes planteadas por los integrantes de la Comisión y perfeccionar así la iniciativa.

Por su parte, la Directora del CPEIP, señora Lilian Concha recordó que ya se ha comprometido la formulación de una indicación que precise y enfatice las medidas formativas que deben acompañar el proceso de evaluación. En concreto, enunció que se debe aclarar cómo los Planes de Superación Profesional (PSP) -que solamente beneficiaban a las escuelas públicas- serán reemplazados para otorgar cobertura a la totalidad de los establecimientos que reciben financiamiento público, y asegurar estándares de calidad que se traduzcan en un mayor impacto positivo.

Asimismo, postuló que es menester hacer una revisión general de la política pública en este ámbito, advirtiendo que dentro del presupuesto del CPEIP, un 67% está destinado a la evaluación y el 33% restante se distribuye entre el trabajo técnico con los equipos directivos; el fortalecimiento de la formación inicial; y la formación continua. En definitiva, declaró compartir la preocupación que algunos señores Senadores han planteado en esta materia, pues hay un claro desequilibrio.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, y en mérito del acuerdo precedentemente consignado, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, y que la Comisión de Educación propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican:

1. En el literal a) del inciso tercero del artículo 7 bis:

a) Reemplázase la frase “regido por la ley Nº 19.464” por la expresión “asistente de la educación”, las dos veces que se menciona.

b) Sustitúyese la frase “hubieren resultado mal evaluados según lo establecido en el artículo 70 de esta ley” por “se encuentren en el tramo inicial y no hayan progresado en el último proceso de reconocimiento en que les correspondió participar y, además, no hayan postulado al proceso de inducción regulado en los artículos 18 G y siguientes o, habiendo postulado, lo reprobaron”.

2. Suprímese en el inciso tercero del artículo 12 ter la frase “y los resultados del sistema de evaluación establecido en el artículo 70”.

3. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 18 G la frase “siempre y cuando en su respectivo contrato se estipule una jornada semanal de un máximo de 38 horas” por “con nombramiento o contratado”.

4. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 18 L la frase “que no se rijan por lo dispuesto en dicho artículo” por “que no realicen los propios”.

5. Reemplázase el artículo 18 M por el siguiente:

“Artículo 18 M.- Las condiciones de desarrollo de los procesos de inducción administrados e implementados por el Centro se encontrarán disponibles en su sitio web. Éste dispondrá de una funcionalidad para que los docentes principiantes manifiesten su voluntad de participar en dicho proceso, mediante su adscripción. Para efectos de realizar las notificaciones que correspondan, el Centro utilizará el domicilio digital único del docente principiante en conformidad a la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado y sus reglamentos.

Determinados los docentes que realizarán los procesos de inducción, la Subsecretaría de Educación deberá dictar una o más resoluciones en las que, junto con individualizar a los docentes principiantes, se les establecerán, a lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Dedicar un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas semanales exclusivamente para el desarrollo de actividades propias del proceso de inducción.

b) Asistir a las actividades convocadas por el Centro que se encuentren directamente vinculadas con el proceso de inducción.”.

6. Agréganse en el artículo 18 N los siguientes incisos cuarto y quinto:

“La Subsecretaría de Educación deberá dictar las resoluciones que asignen y transfieran los recursos a que se refiere el inciso anterior.

En aquellos casos en que la jornada semanal contratada sea superior a 38 horas, el tiempo destinado al proceso de inducción se desarrollará dentro de la jornada de trabajo del docente, y se considerará como actividad curricular no lectiva.”.

7. Sustitúyese el literal b) del inciso primero del artículo 18 Ñ, por el siguiente:

“b) incumplan gravemente las condiciones establecidas en el sitio web y/o en la resolución a la que se alude en el artículo 18 M al desarrollar el proceso de inducción. Esta resolución deberá especificar qué se entiende como incumplimiento grave para estos efectos.”.

8. Sustitúyese el artículo 18 S por el siguiente:

“Artículo 18 S.- En los procesos de inducción administrados por el Centro, el profesional de la educación que sea designado de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior podrá revisar las condiciones para el desarrollo de la mentoría en el sitio web del Centro, el que dispondrá de una funcionalidad para que los docentes mentores manifiesten su voluntad de participar en dicho proceso, mediante su adscripción. Para efectos de realizar las notificaciones que correspondan, el Centro utilizará el domicilio digital único del docente mentor, de conformidad con la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado y sus reglamentos.

Determinados los docentes mentores, la Subsecretaría de Educación deberá dictar una o más resoluciones, en las que se les establecerán, a lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Diseñar, ejecutar y evaluar el plan de mentoría para cada docente principiante que se le asigne.

b) Mantener comunicación y trabajo colaborativos permanentes con quienes desempeñen la función docente-directiva en el o los establecimientos educacionales donde ejerzan el o los docentes principiantes a su cargo.

c) Entregar al establecimiento y al Centro un informe final de las actividades realizadas en el marco del plan de mentoría, el proceso de inducción y su grado de cumplimiento. Copia de dicho informe deberá ser remitido a la Dirección Provincial de Educación correspondiente al domicilio del establecimiento educacional en el que desarrolló la mentoría.

El Centro deberá notificar al docente de la resolución indicada en el inciso anterior.

El docente deberá confirmar, por el medio indicado en el inciso primero, su participación en el proceso dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la resolución a que se refiere este artículo. En caso de no hacerlo, se entenderá para todos los efectos legales que ha rechazado ejercer la mentoría para el respectivo docente principiante. En este caso, el Centro deberá designar otro docente mentor disponible de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 18 R, en la forma indicada precedentemente.”.

9. En el artículo 18 V:

a) En el inciso primero:

i. Sustitúyese en su literal a) la frase “el convenio señalado” por “la resolución señalada”.

ii. Elimínase el literal c).

b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “a), b) o c),” por el vocablo “precedentes”.

10. Elimínase en el inciso primero del artículo 19 L el siguiente texto: “, en la misma oportunidad que el sistema de evaluación establecido en el artículo 70. Se utilizará el mismo instrumento portafolio en ambos sistemas de evaluación”.

11. En el artículo 19 S elimínase en su inciso primero la frase “, y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional donde se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en este Título”.

12. En el artículo 19 W suprímese en su inciso primero la expresión “, la Evaluación de Desempeño Docente”.

13. En el artículo 69:

a) En su inciso séptimo:

i. Reemplázase la expresión “40%” por “50%.

ii. Intercálase, a continuación de la frase “clases y de evaluación de aprendizajes,”, lo siguiente: “a las relacionadas con el proceso de inducción regulado en el Párrafo II del Título II; a la preparación de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K,”.

iii. Agrégase, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En virtud de lo anterior, los directores no podrán encargar a los docentes responsabilidades distintas a las señaladas que les ocupen, en total, más de la mitad de las horas no lectivas por las que se encuentren contratados.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso octavo, nuevo, pasando el actual octavo a ser inciso noveno:

“Respecto de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K, los directores, a solicitud del Consejo de Profesores, deberán establecer jornadas comunes entre todos o algunos de los docentes a los que se les esté aplicando, a fin de propender a una elaboración colectiva y cooperativa.”.

14. Derógase el artículo 70.

15. Reemplázase en el inciso primero del artículo 70 bis la frase “Sin perjuicio de la evaluación docente establecida en el artículo 70, los sostenedores” por “Los sostenedores”.

16. Derógase el artículo 70 ter.

17. En el artículo 72:

a) En su inciso primero:

i. Elimínase el literal g).

ii. Suprímese en el literal l) la frase “, tratándose de los docentes mal evaluados en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de esta ley”.

b) Elimínase en su inciso segundo la expresión “, g)”.

18. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 73 el texto que señala “calificados como destacados o competentes; en segundo lugar, con los profesionales que se encuentren en edad de jubilar, independiente de su calificación. Se proseguirá con los profesionales que, no encontrándose en edad de jubilar, sean calificados como insatisfactorios o básicos” por el siguiente: “en los tramos profesionales avanzado, experto I o experto II, conforme a las normas del Título III; en segundo lugar, con los profesionales que se encuentren en edad de jubilar, independiente de su tramo. Se proseguirá con los profesionales que, sin encontrarse en edad de jubilar, habiéndose evaluado se hayan mantenido en el tramo inicial o temprano, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 S”.

19. En el artículo 73 bis:

a) En el encabezamiento de su inciso primero:

i. Elimínase la oración “Los docentes que dejen de pertenecer a la dotación docente como consecuencia de la causal establecida en la letra g) del artículo 72 de la presente ley, tendrán derecho a una bonificación de cargo del Ministerio de Educación.”.

ii. Reemplázase la frase “En ambos casos, esta bonificación” por “Esta bonificación”.

b) Elimínase su inciso tercero.

c) Suprímese en su inciso cuarto la frase “de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 70 de la presente ley”.

20. En el artículo 80:

a) En su inciso séptimo:

i. Reemplázase la expresión “40%” por “50%.

ii. Intercálase, a continuación de la frase “clases y de evaluación de aprendizajes,”, lo siguiente: “a las relacionadas con el proceso de inducción regulado en el Párrafo II del Título II; a la preparación de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K,”.

iii. Incorpórase, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En virtud de lo anterior, los directores no podrán encargar a los docentes responsabilidades distintas a las señaladas que les ocupen, en total, más de la mitad de las horas no lectivas por las que se encuentren contratados.”.

b) Introdúcese el siguiente inciso octavo, nuevo, pasando el actual octavo a ser inciso noveno, y así sucesivamente:

“Respecto de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K, los directores, a solicitud del Consejo de Profesores, deberán establecer jornadas comunes entre todos o algunos de los docentes a los que se les esté aplicando, a fin de propender a una elaboración colectiva y cooperativa.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación, que Fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operación de la asignación de excelencia pedagógica y la Red Maestros de Maestros, a que se refieren los artículos 14 a 18 de la ley Nº 19.715:

1. Incorpórase en el artículo 42 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser inciso tercero:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior y de los ámbitos prioritarios que defina el Ministerio de Educación, se considerará como ámbito de acción prioritario el acompañamiento a docentes en su primer o segundo año de ejercicio y a aquellos que no logren progresar en el sistema de reconocimiento profesional docente, a través de acciones específicas tendientes a mejorar su desempeño docente, incluyendo el acceso al acompañamiento a nivel provincial por medio de la coordinación en el desarrollo de planes de mejora en el marco del proceso de acompañamiento profesional local.”.

2. Reemplázase el artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49.- Los miembros de la Red Maestros de Maestros que hayan convenido la ejecución de proyectos de participación activa para percibir la correspondiente suma adicional durante la vigencia de sus respectivos contratos, deberán dar cumplimiento oportuno y satisfactorio a las obligaciones contenidas en ellos.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Los profesionales de la educación que durante el año 2015 rindieron la evaluación de desempeño profesional docente establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán optar entre las siguientes alternativas para ser asignados a un tramo de desarrollo profesional:

a) Rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos establecido en el artículo 19 K y eximirse de rendir el instrumento portafolio en su próximo proceso de reconocimiento, manteniendo la calificación obtenida en el año 2015.

b) Rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos prescrito en el artículo 19 K conjuntamente con el instrumento portafolio en su próximo proceso de reconocimiento, y optar, para el instrumento portafolio, entre la calificación obtenida en dicho proceso y aquella lograda en el proceso del año 2015.

c) Eximirse de rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el portafolio profesional de competencias pedagógicas regulados por el artículo 19 K, y ser asignado a un tramo de desarrollo profesional considerando el instrumento portafolio rendido el año 2015 y el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos rendido el año 2019.

Para optar a alguna de estas alternativas, los docentes deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Haber obtenido nivel de desempeño competente o destacado en su evaluación de desempeño profesional docente del año 2015.

b) No haber rendido las pruebas de conocimientos específicos establecidas para percibir la asignación del artículo 15 de la ley N° 19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N° 19.933, por haber sido derogadas.

c) Haber sido asimilados a un tramo del desarrollo profesional docente en virtud de las normas transitorias de la ley N° 20.903 considerando sólo los resultados de su instrumento portafolio rendido el año 2015.

Los docentes que opten por una de las alternativas indicadas en los literales anteriores deberán manifestar su voluntad en la forma y plazos que establezca por resolución exenta el Ministerio de Educación. Dicha resolución deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial y deberá ser publicada en el sitio web del Ministerio.

La asignación a un tramo de desarrollo profesional, considerando alguna de las alternativas indicadas precedentemente, se hará conforme al artículo décimo transitorio de la ley N° 20.903 y surtirá efectos desde la total tramitación del acto administrativo que la ordene.

Artículo segundo.- El Ministerio de Educación deberá dictar o modificar los reglamentos que sean necesarios para aplicar lo dispuesto en esta ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación.

Las modificaciones a los artículos 18 M, 18 N, 18 Ñ y 18 S del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, entrarán a regir a partir del año siguiente a la entrada en vigencia de los reglamentos o de sus modificaciones.

Artículo tercero.- Los docentes que hayan suspendido la aplicación de los instrumentos establecidos en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, conforme a las leyes Nos 21.272 y 21.506, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la ley N° 21.506, podrán rendir los instrumentos indicados en los siguientes plazos:

a) Aquellos docentes que debían rendir los instrumentos en el año 2020 podrán hacerlo hasta el año 2024.

b) Aquellos docentes que debían rendir los instrumentos en el año 2021 podrán hacerlo hasta el año 2025.

c) Aquellos docentes que debían rendir los instrumentos en el año 2022 podrán hacerlo hasta el año 2026.

En los casos señalados en los literales del inciso anterior se aplicará lo establecido en el artículo 4 de la ley N° 21.506.

Artículo cuarto.- Mientras la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado no se encuentre en régimen, las notificaciones a las que refieren los artículos 18 M y 18 S podrán ser realizadas al correo electrónico que indiquen los docentes principiantes y mentores para tal efecto.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público.”.

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ACORDADO

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días: 15 de junio de 2023, con la asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Yasna Provoste Campillay, y señor Gustavo Sanhueza Dueñas; 3 de julio de 2023, con la asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Yasna Provoste Campillay, y señor Gustavo Sanhueza Dueñas; y 10 de julio de 2023, con la asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señora Yasna Provoste Campillay, y señor Gustavo Sanhueza Dueñas; y 17 de julio de 2023, con la asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Yasna Provoste Campillay, y señor Gustavo Sanhueza Dueñas

Sala de la Comisión, a 26 de julio de 2023.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CONSOLIDA EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE COMO ÚNICO SISTEMA GENERAL DE EVALUACIÓN Y FORTALECE LOS PROCESOS DE INDUCCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO (BOLETÍN N° 15.715-04)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

1. Simplificar y descomprimir los mecanismos de evaluación y reconocimiento, estableciendo un único sistema, más eficiente y transparente, con apego a los principios de igualdad de trato y justicia evaluativa para todos los profesores.

2. Mejorar los procesos de inducción para aumentar la retención de docentes principiantes en todos los establecimientos educacionales y simplificar los procedimientos administrativos asociados a aquellos.

3. Fortalecer el trabajo colaborativo y de acompañamiento entre profesores por medio de la Red Maestros de Maestros, ampliándola a todos quienes forman parte del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

4. Abordar la situación de aquellos profesores que el año 2015 obtuvieron buenos resultados en su evaluación docente y que, en su proceso de encasillamiento, solo contaban con los resultados del instrumento portafolio, por no haber rendido las pruebas de conocimientos específicos que fueron derogadas por la ley N° 20.903.

II. ACUERDOS: Aprobado, en general, por mayoría (3x1).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de dos artículos permanentes y cinco disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: “Suma”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general y en particular, a la vez, por 71 votos a favor, 53 en contra y 3 abstenciones.

IX. INICIO DE LATRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de junio de 2023.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe, en general.

XI. NORMATIVA QUE SE MODIFICA O QUE SE RELACIONA CON LA MATERIA:

- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican (Estatuto Docente).

- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación, que fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operación de la asignación de excelencia pedagógica y la Red Maestros de Maestros, a que se refieren los artículos 14 a 18 de la ley Nº 19.715.

- Ley N° 21.180, sobre Transformación Digital del Estado.

- Ley N° 19.933, que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica.

- Ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas.

- Ley N° 21.272, que suspende la realización de la evaluación docente, por el año 2020, debido a la pandemia mundial de covid-19.

- Ley N° 21.506, que suspende las evaluaciones de los profesionales de la educación durante el año 2022 y modifica las normas que indica.

- Ley N° 19.715, que otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación

Valparaíso, a 26 de julio de 2023.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

[1]A continuación figura el link de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto los días: - 15 de junio de 2023: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion/comision-de-educacion/2023-06-15/090029.html - 3 de julio de 2023: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion/comision-de-educacion/2023-06-30/134634.html - 10 de julio de 2023: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion/comision-de-educacion/2023-07-10/084436.html - 17 de julio de 2023: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion/comision-de-educacion/2023-07-17/105232.html
[2]Acompañó un documento que puede ser descargado desde el siguiente link: https://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=16794&tipodoc=docto_comision
[3] “Artículo vigésimo quinto.- La primera etapa comenzará el año 2017 y finalizará el año 2025 y en ella será voluntaria la adscripción de los sostenedores o administradores al Sistema de Desarrollo Profesional Docente de sus respectivos profesionales de la educación pudiendo optar para estos efectos con todos los docentes de su dependencia a los cupos de docentes que anualmente disponga el Centro de Perfeccionamiento Experimentación e Investigaciones Pedagógicas de conformidad al artículo siguiente.”.
[4]La exposición se encuentra disponible en: https://senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=16913&tipodoc=docto_comision
[5]El documento que utilizó de apoyo puede ser descargado desde: https://senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=16882&tipodoc=docto_comision
[6]El documento que acompañó puede ser descargado desde: https://senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=16883&tipodoc=docto_comision
[7]Realizó una presentación que se encuentra disponible en el siguiente link: https://senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=16884&tipodoc=docto_comision
[8]La presentación realizada se encuentra alojada en la siguiente dirección: https://senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=16885&tipodoc=docto_comision
[9]Actualmente ley N° 21.152.
[10]La minuta que acompaño puede ser descargada desde: https://senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=16912&tipodoc=docto_comision
[11]La presentación acompañada se encuentra disponible en: https://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=16953&tipodoc=docto_comision
[12]Utilizó una presentación de apoyo que puede ser descargada desde el siguiente link: https://www.senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=16954&tipodoc=docto_comision

2.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de septiembre, 2023. Diario de Sesión en Sesión 54. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general.

CONSOLIDACIÓN DE SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE COMO ÚNICO SISTEMA GENERAL DE EVALUACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE PROCESOS DE INDUCCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en segunda discusión, en general, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que consolida el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente como único sistema general de evaluación y fortalece los procesos de inducción y acompañamiento (boletín N° 15.715-04).

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 15.715-04) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Cabe recordar que en sesión de 1° de agosto de 2023 fue solicitada segunda discusión respecto de esta iniciativa.

Corresponde señalar lo siguiente.

Los objetivos del proyecto de ley son:

-Simplificar y descomprimir los mecanismos de evaluación y reconocimiento, estableciendo un único sistema, más eficiente y transparente, con apego a los principios de igualdad de trato y justicia evaluativa para todos los profesores.

-Mejorar los procesos de inducción para aumentar la retención de docentes principiantes en todos los establecimientos educacionales y simplificar los procedimientos administrativos asociados a aquellos.

-Fortalecer el trabajo colaborativo y de acompañamiento entre profesores por medio de la Red Maestros de Maestros, ampliándola a todos quienes forman parte del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

-Abordar la situación de aquellos profesores que el año 2015 obtuvieron buenos resultados en su evaluación docente y que en su proceso de encasillamiento solo contaban con los resultados del instrumento portafolio por no haber rendido las pruebas de conocimientos específicos, que fueron derogadas por la ley N° 20.903.

La Comisión de Educación hace presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, discutió la iniciativa de ley solamente en general.

Asimismo, deja constancia de que aprobó la idea de legislar sobre la materia por la mayoría de sus integrantes presentes. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Provoste y señores García y Sanhueza, en tanto que se pronunció en contra la Honorable Senadora señora Aravena.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 56 y siguientes del informe de la Comisión de Educación y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Secretario.

Primero, sería importante el informe del Presidente de la Comisión de Educación.

Senador García.

El señor GARCÍA.-

Gracias, Presidente.

¿Usted quiere que dé el informe en nombre de la Comisión de Educación? Lo consulto porque entiendo que el Senador Edwards había solicitado que interviniera primero el Ministro .

El señor COLOMA (Presidente).-

Prefiero que entregue el informe, como siempre se hace, y que después hable el Ministro.

Tiene la palabra, Senador.

El señor GARCÍA.-

Muchas gracias, Presidente.

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que consolida el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente como único sistema general de evaluación y fortalece los procesos de inducción y acompañamiento (boletín N° 15.715-04).

I. Antecedentes

En mi calidad de Presidente de la Comisión de Educación , pasó a informar el proyecto mencionado, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , el cual se discutió solo en general, y resultó aprobado por la mayoría de sus integrantes presentes, esto es, con el voto a favor de los Senadores señora Provoste y señores Sanhueza y García , y el voto en contra, con los fundamentos que señalaré prontamente, de la Senadora señora Aravena .

Para el acertado estudio de esta iniciativa, la Comisión contó con el permanente aporte de los representantes del Ministerio de Educación, encabezados por su titular en ese momento, señor Marco Antonio Ávila ; la Subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia ; y la Directora del Centro de Perfeccionamiento , Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) , señora Lilia Concha .

Asimismo, y para una mejor ilustración de la Comisión, expusieron ante ella el Colegio de Profesores, a través de su Presidente , señor Carlos Díaz ; el Colegio de Profesores Regional Metropolitano, por medio de su Presidente , señor Mario Aguilar ; la Asociación de Educadores de Chile, representada por su Presidente , señor José Luis Velasco Guzmán ; Acción Educar, a través de su director legal, señor Borja Besa ; el Centro de Investigación para la Educación Inclusiva, a través del investigador del Programa de Apoyo a la Convivencia Escolar (Paces) de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso señor Vicente Sisto y de los integrantes del Área de Incidencia Pública del Centro de Investigación señor José Saúl Bravo y las profesoras señoras Yisis Brito , Patricia Martínez , Delia Roa , María Alejandra Olivos y Giselle Salazar .

II. Objetivos del proyecto

1.- Simplificar y descomprimir los mecanismos de evaluación y reconocimiento, estableciendo un único sistema, más eficiente y transparente, con apego a los principios de igualdad de trato y justicia evaluativa para todos los profesores.

2.- Mejorar los procesos de inducción para aumentar la retención de docentes principiantes en todos los establecimientos educacionales y simplificar los procedimientos administrativos asociados a aquellos.

3.- Fortalecer el trabajo colaborativo y de acompañamiento entre profesores por medio de la Red Maestros de Maestros, ampliándola a todos quienes forman parte del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

4.- Abordar la situación de aquellos profesores que en el año 2015 obtuvieron buenos resultados en su evaluación y que, en su proceso de encasillamiento, solo contaban con los resultados del instrumento portafolio, por no haber rendido las pruebas de conocimientos específicos que fueron derogadas por la ley N° 20.903.

III. Aspectos centrales del debate

Durante la discusión de la iniciativa, la Comisión reflexionó en torno a la importancia de consagrar un sistema único de evaluación docente, evitando las duplicidades normativas, administrativas, procesales y comunicativas del actual esquema, que se traducen en una falta de eficiencia en el proceso de medición y en una sobrecarga de trabajo para los profesores.

Sin perjuicio de ello, sus integrantes estimaron pertinente llevar a cabo, en lo sucesivo, un trabajo conjunto con el Ministerio de Educación, con miras a incorporar enmiendas que permitan perfeccionar el proyecto y, en especial:

-Determinar las características, periodicidad y efectos de los instrumentos a aplicar en el marco del referido sistema único.

-Potenciar los mecanismos de formación respecto de aquellos docentes que más lo requieran, con el objeto de mejorar su desempeño en forma efectiva.

-Fortalecer los programas de acompañamiento para apoyar a los profesores nóveles, y así contribuir a disminuir la deserción.

-Avanzar en medidas que corrijan la situación que afecta a los docentes mal encasillados del año 2015, particularmente la de aquellos que contaban con resultados de pruebas anteriores.

-Corregir ciertos vacíos normativos advertidos en la legislación vigente respecto de los profesores de establecimientos particulares subvencionados y de los docentes que desistieron de ingresar a la carrera profesional por encontrarse próximos a jubilar.

-Lograr mayor armonía de la evaluación con el sistema educativo en general.

IV. Votación en general y fundamento de voto

Tal como ya se ha señalado, votamos a favor de la idea de legislar la Senadora Yasna Provoste, el Senador Sanhueza y quien les habla; en contra, lo hizo la Senadora Yasna Provoste...

La señora PROVOSTE .-

Yo voté a favor.

El señor GARCÍA .-

¡Perdón, Aravena ...!

El fundamento del voto de la Senadora Aravena es que ella estima que, aunque eliminar la dualidad de evaluaciones es del todo razonable y eficiente, debe analizarse con mayor profundidad el avanzar en un sistema único de medición, sin incorporar en su diseño medidas tendientes a mejorar la calidad de la educación impartida y los aprendizajes de los alumnos, temas que debieran incorporarse en el proyecto de ley.

En su opinión, la evaluación de los docentes debería ser obligatoria y, además, periódica, dado que su desempeño puede variar en el tiempo. Asimismo, argumentó que sus resultados tienen que generar consecuencias, en el sentido de identificar fortalezas y debilidades, y que se deben implementar medidas e incentivos para superar estas últimas.

Es todo cuanto tengo que informar, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra el Ministro de Educación, para plantear la visión del Ejecutivo respecto a este proyecto.

El señor CATALDO (Ministro de Educación).-

Muchas gracias, señor Presidente, y, por su intermedio, quiero saludar a cada uno de los Senadores y las Senadoras presentes.

En efecto, para nosotros es muy importante presentar a esta Sala las ideas y propuestas que hemos conversado con la Comisión de Educación, en relación con las modificaciones que podríamos iniciar, de aprobarse en general acá, ya en el trabajo en particular.

Antes, quiero reconocer el trabajo que ha hecho la Comisión de Educación de este Senado y, particularmente, a los Senadores que la integran: al Senador García Ruminot, quien ha encabezado esta labor; a las Senadoras Provoste y Aravena y a los Senadores Espinoza y Sanhueza.

Respecto a los contenidos de los cambios o ajustes que queremos proponer como Ejecutivo en el marco de la tramitación del proyecto en particular, queremos plantear, en primer lugar, la formación continua en los tramos superiores de la carrera. Aquí, lo que pretendemos hacer es establecer la obligatoriedad de formación continua a docentes de los tramos "Avanzado", "Experto I" y "Experto II".

¿Qué quiere decir esto? Que, en definitiva, aquellos profesores y profesoras que estén en los tramos superiores deberán optar, durante el ciclo evaluativo de cuatro años, a alguna de las siguientes acciones que se están proponiendo como parte de este proceso:

En primer lugar, la posibilidad de realizar mentorías para poder desarrollar el proceso de acompañamiento a aquellos profesores nóveles en el sistema, lo que también es un proceso formativo para el propio docente que ejerce la mentoría.

En segundo lugar, el acompañamiento a pares, por medio de la Red Maestros de Maestros.

En tercer lugar, tomar un curso de profundización pedagógica disciplinar, en el entendido de que la profesión docente y los contenidos disciplinares están en permanente cambio y ajuste.

Y, en último lugar, también la posibilidad de evaluarse por medio del Sistema de Reconocimiento Profesional.

Es decir, se entrega un pool de cuatro alternativas formativas que nos permitirían, efectivamente, mejorar el desempeño docente, entendiendo que, llegados a los tramos superiores, van a tener que estar permanentemente en alguna de estas acciones durante el ciclo de cuatro años.

En seguida, queremos plantear que la generación que se encasilló el año 2015 tuvo algunas dificultades en ese proceso. Por lo tanto, acá se ha hecho una corrección del encasillamiento para esta generación. Sin embargo, nos dimos cuenta de que quedó un segmento de profesores y profesoras fuera de esta corrección. En ese sentido, reconocemos que hay docentes que, estando el 2015 en el proceso de evaluación, hoy día no se encuentran particularmente ejerciendo labores de aula, pero aún continúan dentro de la escuela, cumpliendo funciones propias de la labor docente. Entonces, lo que estamos planteando aquí es subsanar este error a través de una indicación.

En tercer lugar, Presidente, queremos plantear la obligatoriedad de las evaluaciones para el tramo de "Acceso". Acá estamos hablando en especial de los docentes del sector particular subvencionado, quienes pueden permanecer indefinidamente en el tramo "Acceso". El tramo "Acceso" es el primero del sistema, y lo que estamos proponiendo es aclarar la obligatoriedad de evaluarse y participar del proceso de reconocimiento para este segmento de profesores y profesoras, estableciendo, además, una gradualidad para esta medida.

Un dato importante que debe conocer este Senado es que actualmente, en promedio, tenemos un 70 por ciento de los docentes de establecimientos particulares subvencionados que han ingresado al Sistema de Desarrollo Profesional Docente y que, sin embargo, permanecen en el tramo de "Acceso", sin haber participado del proceso de evaluación ni haber progresado en la carrera. Por lo tanto, con esta medida estaríamos estableciendo que este segmento de profesores tendrá la obligatoriedad de evaluarse, y de no hacerlo, inmediatamente deberá moverse al tramo "Inicial", lo que los obligaría a iniciar todo el proceso del ciclo de la carrera docente.

Asociado a eso, obviamente, se plantea una gradualidad, porque son muchos los profesores y las profesoras que están en esa condición. Por tanto, la indicación también considera una gradualidad entre el 2024 y el 2027, respetando el proceso plurianual de cuatro años que caracteriza el ciclo evaluativo de los profesores y las profesoras.

Un cuarto tema también, Presidente , es la garantía de acompañamiento, por medio de cursos del Centro de Perfeccionamiento o la Red Maestros de Maestros, a quienes no logren avanzar de tramo. Acá lo que estamos planteando es la focalización de la oferta formativa del CPEIP, poniendo especial énfasis en aquellos docentes que no logren avanzar de tramo. Con esto, logramos integrar iniciativas de formación continua con los programas de participación activa de la Red Maestros de Maestros.

En quinto lugar, está el fortalecimiento de las inducciones y mentorías, con el objeto de promover una indicación que incentive su realización mediante una especie de seguro, es decir, que aquellos docentes principiantes que realizan mentorías no estén necesariamente afectos a la inhabilidad de ejercer en establecimientos con financiamiento público de ser desvinculados, lo cual permitiría que al cabo de dos años puedan volver a ser contratados en el sistema.

En sexto lugar, estamos planteando el fortalecimiento de la evaluación local para la calidad y la mejora, disponiendo de los instrumentos de la evaluación docente, elaborados por el Centro de Perfeccionamiento y en coordinación con la Agencia de Calidad, para fortalecer los procesos locales de evaluación con herramientas pertinentes y conocidas.

Un séptimo tema busca definir los proyectos de participación activa de la Red Maestros de Maestros como el mecanismo mediante el cual se acompañe y apoye a los docentes que no logren subir de tramo. Esto tiene por objeto reforzar las acciones que ayuden a la formación continua de nuestros profesores.

Un octavo tema que también queremos indicar es la priorización de las desvinculaciones en casos de sobredotación establecidas en la ley.

Lo que estamos planteando es que la prioridad en la supresión de horas establezca como criterio principal aquellos docentes que no han avanzado en su carrera de desarrollo profesional. De esta manera, se modificaría la prelación que establece en primer lugar la edad, para favorecer a aquellos profesores y profesoras que han mejorado continuamente en su trayectoria laboral.

Esto es parte del trabajo realizado por la Comisión en todo el ciclo de audiencias que ha tenido, recogiendo la opinión de los Senadores y las Senadoras, quienes han entregado sus apreciaciones respecto del proyecto. Y, obviamente, son los compromisos que, como Ejecutivo, tomamos para indicar en la tramitación en particular, siempre que este Honorable Senado tenga a bien aprobar en general el proyecto y se pase a la siguiente fase.

Muchas gracias, Presidente .

El señor COLOMA ( Presidente ).-

A usted, señor Ministro .

Ofrezco la palabra.

La señora EBENSPERGER.-

Presidente , ¿puede abrir la votación?

El señor COLOMA (Presidente).-

No.

Senadora Provoste, tiene la palabra.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, Presidente.

Quiero partir señalando que voté a favor en general este proyecto de ley, pero, sin duda, hay muchos elementos que deben ser mejorados en la discusión en particular.

Tal como lo manifestó el Ministro de Educación , con la entrada en vigencia de la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, comenzaron a coexistir dos procesos evaluativos, situación que necesita ser ajustada para hacer más coherente y más atractiva la carrera profesional docente y de quienes aspiran a desempeñarse en los establecimientos públicos.

Actualmente, los docentes de los establecimientos educacionales dependientes de las municipalidades y de los servicios locales de educación participan en dos procesos de evaluación: por un lado, la evaluación docente del desempeño profesional, del artículo 70 (Evaluación Docente), y, por otro, el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, establecido en el título III del Estatuto Docente, incorporado en la ley N° 20.903.

El año 2019, cuando existió una enorme movilización de los profesores y profesoras en todo el país, la Ministra de ese entonces comprometió un proyecto para colocar fin a esta doble evaluación. Terminó esa Administración, pero el texto no se presentó. Y este proyecto se hace cargo de esa promesa.

Por su parte, las y los docentes de establecimientos de dependencia particular subvencionada, como no tenían un sistema evaluativo obligatorio previo, participan únicamente de las evaluaciones de la Carrera Docente, con lo cual se genera una situación que a todas luces no es equitativa.

La existencia de dos procesos evaluativos, construidos sobre lógicas distintas que no son complementarias, por una parte, encarece el sistema, pero también complejiza su funcionamiento logístico, al existir divergencias en la aplicación de la normativa de ambos procesos y sus consecuencias, como lo ha explicado en detalle la actual directora del CPEIP, la profesora Lilia Concha .

Respecto de los docentes mal encasillados en el año 2015, la Comisión ha realizado un largo trabajo para resolver el problema. De hecho, cuando se discutió la carrera profesional docente, y se había hecho presente la injusticia que se estaba generando con los profesores que habían sido mal encasillados, el entonces director del CPEIP, del Gobierno de la Presidenta Bachelet dos, escribió una nota mencionando que esto se iba a corregir, pero ello nunca sucedió.

Desde la Comisión de Educación presentamos indicaciones en leyes misceláneas, las cuales lamentablemente fueron vetadas en esa oportunidad, pero que en este proyecto se consideran. Sin embargo, en nuestra opinión, la forma como se incorporan no resuelve definitivamente los problemas de los profesores mal encasillados, pero es uno de los elementos que están presentes.

Esta iniciativa nos deja varios pendientes en la discusión en particular.

Primero, aún tenemos dudas sobre la capacidad de establecer la Red de Mentores como una herramienta de acompañamiento a docentes nóveles en los territorios. Creo que se necesita fortalecer esta red, aumentar los recursos y establecer mayores incentivos para que los profesores se unan a esta política pública como mentores y mentoras.

Segundo, en el proyecto falta un mayor involucramiento de las comunidades educativas en el proceso de acompañamiento a los profesores.

Tercero, en la confección de las indicaciones vamos a proponer que se elimine la discriminación -de la cual habló también el Ministro en su intervención-, particularmente a los docentes con más edad, al momento de reducir personal cuando se produce sobredotación debido a la disminución de la matrícula.

En cuanto a las horas no lectivas, pensamos que estas se deben aumentar para el caso de las y los profesores que estén preparando o realizando los instrumentos de la evaluación docente.

A la vez, respecto de la titularidad docente, vamos a proponer, primero, realizar una actualización en la ley para ampliar el proceso a los profesores y profesoras que cumplan los requisitos al 31 de julio del año 2024. Y, además, indicaremos que un docente que se desempeña en el aula como titular y asume funciones directivas, como, por ejemplo, encargado de la unidad técnico pedagógica, no pierda la titularidad, pudiendo reservarla para cuando vuelva a desempeñarse en sala. Esto me fue planteado particularmente por docentes en la ciudad de Vallenar.

Y, finalmente, respecto de los docentes mal encasillados del año 2015, propondremos correcciones, restableciendo la fórmula que se trabajó anteriormente, ampliando el universo de profesores y profesoras que puedan optar a corregir un mal encasillamiento por problemas de la Ley de Carrera Docente, en lo que esperamos el apoyo y el acompañamiento del propio Ministerio.

Presidente , mire, no puedo concluir mi intervención en este proyecto sin antes expresar mi solidaridad con los profesores y las profesoras que forman parte del Servicio Local de Educación Pública Atacama, quienes se encuentran movilizados desde el viernes de la semana pasada a raíz de una auditoría que ha comenzado a circular por las redes sociales.

Desconozco si esa es la auditoría final, porque, acogiéndome a lo que cualquier ciudadano y ciudadana puede hacer, solicité el documento por Ley de Transparencia; sin embargo, después de varios meses, fue denegada mi petición. Curiosamente, después de que empezamos a hacer el recurso de amparo ante el Consejo para la Transparencia, comenzó a circular.

Esta auditoría genera situaciones que son muy complejas, y en las cuales, claramente, no existen garantías, al menos para mí, de que la Dirección de Educación Pública esté cumpliendo con el rol y el mandato que le ha encomendado la ley.

Por lo tanto, quiero expresar mi solidaridad con los profesores y las profesoras. Y como está el Ministro de Educación presente en la Sala, quisiera también que el Ministerio tomara rápidamente acciones y medidas, porque en este caso no se ha hecho y la auditoría fue anunciada en abril de este año.

Por eso, cuando la Comisión de Educación del Senado sesionó en la Región de Atacama, los propios actores mencionaron su expectativa en cuanto a que esta auditoría pudiese establecer medidas para corregir situaciones que estaban siendo mal implementadas. Porque resulta realmente incomprensible que colegios, jardines infantiles no tengan elementos de protección personal ni material pedagógico y que esta auditoría revele que existe una cantidad cuantiosa de recursos extraviados -lo voy a decir así, porque, insisto, no tengo el documento oficial-, de los cuales no se conoce su paradero. Y cuando estos no llegan a las escuelas, la verdad es que todo lo que nosotros podamos hacer por mejorar el Sistema de Desarrollo Profesional Docente no tiene ningún sentido, pues no estamos cumpliendo con la tarea de origen, que es brindar una educación de calidad a nuestros niños y niñas.

Voto a favor en general, igual como lo hice en la Comisión de Educación. Y anuncio, por cierto, un conjunto de indicaciones a la discusión en particular.

He dicho, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senadora.

Senador Sanhueza, tiene la palabra.

El señor SANHUEZA.-

Gracias, Presidente.

En primer lugar, saludo al Ministro Cataldo y le deseo todo el éxito en este desafío que asume, luego de un año y medio de Gobierno del Presidente Boric.

Creo que, como nunca, ahora vemos en la Comisión una disposición a avanzar en la mejora de nuestra educación pública. En dicho órgano, el primer año liderado por la Senadora Provoste y ahora liderado por el Senador García, ha existido siempre voluntad para enfrentar diferentes proyectos que permitan mejorar nuestro sistema educativo. Lamentablemente, eso no se concretó. En un año y medio, no hemos avanzado en lo que esperábamos de un gobierno que nació principalmente en las demandas estudiantiles.

Sin embargo, hay que dar vuelta la página. Creo que hoy día estamos en una situación en la que tenemos que aunar voluntades para destrabar diferentes nudos que aquejan a la educación pública.

Todos sabemos lo mal que ha sido el desarrollo de los servicios locales de educación pública, con los cuales no se ha logrado el objetivo que se perseguía. Se necesitan urgentes modificaciones para mejorar el funcionamiento de estos servicios.

También tenemos serios problemas con los fondos SEP; tenemos un desafío en cómo recuperamos los conocimientos perdidos para los estudiantes, producto de la pandemia y las paralizaciones; tenemos todavía situaciones muy complejas en establecimientos tomados, donde se les impide a los alumnos recibir la educación a la que tienen derecho conforme a la Constitución.

Este proyecto, sin duda, es una parte importante de los eslabones. En la medida que haya profesores mejor capacitados y con una preparación continua, obviamente se podrá entregar una mejor educación.

Es gigantesca la diferencia de los alumnos formados por un buen profesor, comprometido con la educación pública y actualizado en sus conocimientos, versus los estudiantes que tienen un profesor que carece de motivaciones o de la preparación adecuada. Eso es algo que buscamos revertir a través de este proyecto.

Nosotros esperábamos en esta iniciativa algo que el Ministro ha tomado en consideración: que la formación de los profesores fuera continua, permanente, y que hubiese responsabilidades y sanciones, en el sentido de que aquellos que no superaran las diferentes pruebas o no se sometieran a las evaluaciones pudiesen incluso ser desvinculados del sistema.

Había acuerdo y consenso en que las dos evaluaciones eran un agobio tremendo para el profesor que quería evaluarse, porque finalmente era mucho el tiempo que se dedicaba a ellas, sumado a que tampoco han andado como se esperaban estos sistemas de medición.

Creo que tenemos una tremenda oportunidad al aprobar este proyecto en general, al que le podremos realizar las modificaciones que vayan en el sentido de establecer una evaluación que sea permanente y continua para nuestros profesores, a fin de apoyar en buena medida que estos entreguen una mejor educación a nuestros estudiantes.

Luego de la conversación que tuvimos hoy día, hemos consensuado una parte de lo que deberían ser las indicaciones y la discusión en particular en la Comisión, por lo que vamos a aprobar en general el proyecto de ley. Ello permitirá efectivamente hacer un debate rápido, pero buscando cumplir con su objetivo, que es tener profesores mejor preparados para entregar una mejor educación a nuestros alumnos.

He dicho, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidente.

Saludo al Ministro y le deseo también el mejor de los éxitos, no solo por su cargo, sino también por el bienestar de los niños, niñas y adolescentes y por la educación chilena.

Antes de dar mi argumento, explicaré por qué voté en contra en la Comisión y hoy día voy a votar a favor.

En el tiempo que llevo en la Comisión de Educación -y estamos sesionando tres veces a la semana, con un tremendo esfuerzo de parte de su Presidente , el Senador García, a quien agradezco su compromiso-, observo que la educación es probablemente una de las áreas más complejas que hoy día está viviendo toda la institucionalidad chilena.

Además, la educación genera consecuencias que no vamos a ver en lo inmediato -algunas las estamos viendo por situaciones de convivencia escolar-, sino que las verán las futuras generaciones. Y es nuestra obligación mejorarla. Esta no es una frase cliché, porque de verdad es muy grave la situación: qué hacer con los SLEP; qué está pasando con el asunto de la desmunicipalización; el tema financiero es muy delicado; las condiciones de trabajo no son las óptimas.

La verdad es que hay mucho trabajo que hacer. Tenemos varios proyectos pendientes. Yo espero que los abordemos con la misma agilidad con que llegamos a acuerdos en la mañana, luego de haber escuchado nuestras solicitudes. Ello no tiene que ver con ser de oposición o, en mi caso, con ser Senadora del Partido Republicano , sino con la profunda convicción de que tenemos que hacernos cargo no solo de la carrera docente, que es esencial e importante, sino también de la calidad de lo que se entrega como servicio educativo, quizá lo más importante que les podemos proporcionar a todos los niños de este país.

En ese contexto, yo voté en contra de este proyecto inicialmente, porque solo se hacía cargo de la carrera docente y no de la calidad de la educación y de la mejora continua de los profesores, que es muy eficaz si se hace bien, y que muchos servicios públicos en Chile ya la tienen. ¡Nosotros nos quedamos atrás! ¡Algo pasó!

El sistema de calidad y mejoramiento en algunos ministerios tiene ya una larga data y ha funcionado.

En este caso tenemos que asimilarlo a algo distinto, porque no es lo mismo. El servicio de educación es relevante; por eso todas las conversaciones que tuvimos se orientan a un sistema de mejora continua, de capacitación permanente. Recuerdo que el ex Senador Girardi, quien tenía mucha vinculación con los temas tecnológicos y de investigación, siempre nos decía que el mundo estaba cambiando y que la ciencia nos iba a ganar. ¡Y efectivamente es así!

De alguna manera, este Senado, por un lado, propicia la realización del Congreso del Futuro y, por otro, observa que la educación que se está entregando no tiene mucha relación con un país que quiere progresar, desarrollarse y tener efectivamente un futuro prodigioso para todos sus ciudadanos. En este sentido, creo que la ciencia, la tecnología y el conocimiento están mucho más avanzados de lo que quizá nos percatamos, por lo que la educación debe estar en permanente cambio.

En metodología, voy a reiterar -lo he dicho varias veces- lo que vi en mi Región de La Araucanía a propósito de cuatrocientas personas vinculadas a temas de convivencia capacitándose en metodologías relacionadas con materias de lenguaje, de convivencia escolar y de habilidades emocionales, aspectos que muchas veces no estamos transmitiendo, pero que son relevantes para la educación en Chile. Estos son cambios que hicieron los países desarrollados hace muchos años.

Entonces, no me arrepiento de haber votado en contra en la Comisión, porque lo hice a conciencia por el proyecto tal como estaba. Es distinto hoy día con lo que ha hablado el Ministro -lo hemos acordado a mediodía- y con algunas mejoras que se han planteado, como lo que propuso -por su intermedio, Presidente - la Senadora Provoste y lo señalado por todos los demás, quienes vamos a tratar de cooperar para dejar un proyecto más fortalecido.

No estamos en contra de los profesores, todo lo contario. Creo que no hay ninguna profesión más valiosa hoy día que la que les permite a los profesores entregar educación a nuestros hijos. Por lo tanto, lo que queremos es fortalecer su trabajo, su carrera, pero también lo que entregan ellos como servicio, por la importancia que tiene.

Voy a votar a favor del proyecto.

Creo que justamente la democracia se trata de ser capaces de llegar a acuerdos y entender que aquí no hay un gallito entre los que pensamos de una manera y los que piensan de otra. Debemos ser capaces como país de enfrentar las situaciones que aquejan a la educación en todo lo que queda de este año con fortaleza, con compromiso y, de alguna manera, con la capacidad de reconocer cuando podemos llegar a acuerdos en lugar de desencuentros, de lo que estamos llenos en estos tiempos.

Así que apruebo el proyecto en general y estoy muy dispuesta a que lo saquemos pronto para poder dar cumplimiento a la educación en Chile.

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senadora.

Senador Edwards, tiene la palabra.

El señor EDWARDS.-

Gracias, Presidente.

Yo creo que la clave acá es la calidad de la educación, y de eso tenemos que preocuparnos. La calidad de la educación implica impartir mejor educación a nuestros niños, quienes deben ser el frente y el norte final de todo lo que hacemos.

Para mí este proyecto, como está ahora -yo entiendo que hay un ánimo de cambiarlo-, la verdad es que no está preocupado -por lo menos, así lo siento- de la calidad de la educación.

Ahora bien, la pregunta que uno tiene que hacerse, como papá o simplemente como alguien preocupado de la educación, es qué resulta aceptable como obligatoriedad de la evaluación y la calidad de los profesores que van a educar a nuestros niños, en especial considerando que prácticamente toda la dirigencia de Chile no tiene a sus hijos en la educación pública. Por tanto, uno debe ser doblemente exigente respecto a la calidad de la educación que se imparte. Para eso, es muy importante que nos aseguremos de que los niños puedan aprender y que los docentes sean los mejores posibles, más allá de que tengamos un excelente cuerpo de profesores en Chile. Pero, para ello, necesitamos garantizar que se den las evaluaciones que permitan que esos docentes sigan vigentes y continúen dando la mejor educación posible.

Entiendo que hay consenso en que sea uno solo el sistema de evaluación; pero lo que está haciendo este proyecto básicamente es eliminar el artículo 70, sin que se establezca ninguna medida periódica y obligatoria de evaluación.

También entiendo que el Ministro hace una concesión en orden a que los profesores que están desde el tramo avanzado en adelante, cada cuatro años, tendrán que tomar una de las cuatro opciones que se les entregan, las cuales considero que están muy bien. Pero un profesor podría perfectamente en los últimos veintiocho de su vida no hacer ninguna evaluación. Y me parece que eso no es lo que nosotros quisiéramos que ocurra.

Hoy día, como está el proyecto, el cual no cambia con lo que ha comentado el Ministro , podría darse el caso de que un profesional avance directamente desde el tramo inicial al avanzado y que de ahí en adelante nunca más quede sujeto a una evaluación obligatoria. Obviamente, tendrá el incentivo de participar por las remuneraciones que implican los tramos más avanzados. Si esto no ocurriera, podría ir del tramo inicial al temprano y, luego, al avanzado, terminándose la obligatoriedad en ese minuto. En tal caso, el profesor solamente tendría dos evaluaciones en una carrera que puede durar cuarenta años. Si quisiera llegar al tramo máximo (experto), puede hacerlo en doce años, después de lo cual, no obstante tratarse de una carrera de cuarenta años, no tendría obligatoriedad respecto de ninguna evaluación.

Por eso creo que es muy importante que exista algún tipo de obligatoriedad, y este proyecto simplemente no la considera.

Además, quisiera decir que, si un profesor obtiene una vez un resultado de A o B, tampoco tiene tal obligación. Sin embargo, hay que considerar que los conocimientos cambian, se actualizan y nada asegura que un profesor que tuvo una evaluación veinte o veinticinco años antes tenga la misma condición veinte o veinticinco años después, más allá de que el Ministro haya planteado la muy buena alternativa de obligar a que haya mentorías o actualizaciones. Pienso que la evaluación en algún momento tiene que darse.

El proyecto, además, modifica el artículo 7° bis -si la memoria no me falla- en orden a que en algunos casos -por cierto, muy restringidos-, si un profesor actúa de manera poco ética o simplemente no es un buen docente, porque no se la ha jugado o por cualquier otra condición, básicamente será imposible removerlo por veintiocho años. ¡Y todas las profesiones requieren algún incentivo! Es como si un Senador no pudiera ser removido en veintiocho años. Sería difícil que fuera un buen Senador veinte años después si no existe posibilidad de ser removido. Por lo menos, eso es lo que se entiende.

En consecuencia, tiene que haber un incentivo para que quienes lo hagan bien puedan seguir, se desarrollen, aumenten sus remuneraciones. Pero hacer absolutamente imposible -es lo que yo leo acá- toda posibilidad de remoción es un problema. No creo que para los Senadores que tienen hijos en colegios privados sea una situación que quieran para los suyos, en caso de que estos tengan un profesor que no está haciendo la pega o que la que está realizando no se encuentre a la altura de lo que requiere la educación de todos nuestros hijos.

Considero que también tiene que mejorarse esa materia.

Y, obviamente, lo que decía la Senadora Provoste, en orden a fortalecer la red de mentores, la participación de las comunidades, es algo que igualmente debe mejorarse en el proyecto. He visto a este respecto una disponibilidad del Ministro.

Acá tenemos que decir las cosas como son: debería haber en alguna parte, Ministro -porque no la hay-, una obligatoriedad de alguna evaluación. Yo sé que esto es impopular y sé que los niños no votan, pero aquí tenemos que defender a los niños. Si no lo hacemos nosotros, yo me pregunto quién lo hará.

Pienso que el sistema como está en el proyecto tiene que mejorarse. Yo tengo esperanza de que pueda ser así. Sin embargo, claramente, hasta el momento, eso no se está haciendo.

Quisiera terminar señalando que, si no hay ningún incentivo para que los profesores entreguen una buena educación, más allá de los doce años iniciales, como lo estamos viendo, obviamente la tragedia que hoy día estamos viviendo con la educación pública se acentuará: no iremos en la dirección de mejorar nuestra educación pública, sino, a mi juicio, en el sentido contrario.

Deseo manifestar que yo, por lo menos, estoy disponible para asumir todos los costos políticos que se requieran si es por defender la calidad de la educación.

Por lo tanto, Ministro , quiero pedirle que en la tramitación en particular de la iniciativa se realicen cambios que incluyan -podrá ser cada cuatro o cada ocho años, lo que sea- la posibilidad de que en alguna parte tenga que existir la obligatoriedad que menciono, con consecuencias positivas de evaluación y, para los casos extremos, con consecuencias negativas. De lo contrario, me parece que lo que estamos haciendo es un flaco favor.

Le quiero decir que mis hijos están en un colegio privado, y si los profesores que los educan no están haciendo la pega, ¡chuta!, eso no se puede permitir, porque el centro son los niños.

Ministro , voy a evaluar, dependiendo de las conversaciones, si me abstengo o rechazo esta iniciativa. No es que no crea que sea razonable que haya una sola evaluación. Tampoco estoy de acuerdo en que haya varias evaluaciones; puede ser perfectamente una. Pero si no existe obligatoriedad, como está hoy día en el proyecto, evidentemente ello tiene que ser mejorado.

Así que, en base a eso, voy a definir mi votación.

Por supuesto, valoro que el Ministro haya partido esta reunión diciendo que está dispuesto a mejorar un proyecto que requiere ser mejorado.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

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El señor COLOMA (Presidente).-

¿Asunto de reglamento, Senador Juan Luis Castro?

El señor CASTRO (don Juan Luis).-

Sí, Presidente .

Gracias.

Por su intermedio, deseo pedir autorización para que mañana la Comisión Mixta encargada de resolver las últimas enmiendas relacionadas con el proyecto sobre Hospital Clínico de la Universidad de Chile pueda sesionar en paralelo con la Sala.

Se trata de una iniciativa que se ha discutido en este Hemiciclo y que está con urgencia "suma".

Debiera ser corta y rápida su tramitación, Presidente, para efectos del funcionamiento en paralelo con la Sala.

Esa es la autorización que me atrevo a solicitar.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Se ha pedido autorización para que mañana, a partir de las 15:30, la referida Comisión Mixta, integrada por los miembros de la Comisión de Salud, pueda funcionar simultáneamente con la Sala.

¿Les parece?

(El Presidente hace sonar la campanilla en señal de acuerdo).

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El señor COLOMA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ.-

Gracias, Presidente.

Si hay un tema en el debate político que debe estar siempre en el centro es justamente la mirada que tenemos en torno al proceso educacional, porque finalmente este proceso es el que nos entrega un tipo de ciudadano, un tipo de hombre, una mirada de la vida desde el Estado al cual pertenecemos.

Y si hoy día buscamos algo, es consolidar y fortalecer el trabajo y el rol del docente en sus distintas etapas: en el reconocimiento, en la promoción, en el fortalecimiento de su desarrollo como profesor, como guía, como constructor de nuevas generaciones. Pero eso requiere de capacitación, de perfeccionamiento y, sin duda, de evaluación. Estará en la discusión si se trata solo de un instrumento de evaluación respecto al rol docente, o si son dos o tres. Ello dependerá de la forma que se determine hoy día.

Sin embargo, también debemos tener presente las realidades que viven los distintos profesores en las diferentes comunas.

De ahí, Presidente , que se debe considerar el rol docente, así como fortalecer el trabajo de otros importantes protagonistas en el proceso educativo, como la labor que cumplen los directores y las directoras al interior de los establecimientos educacionales. El liderazgo que ejercen, desde mi punto de vista y de los resultados que se recogen en diversos instrumentos, podría ser mucho mejor. Si bien los directores hoy día están sometidos a concursos y cada cinco años van renovando su postulación, su permanencia o no en el cargo, en algunos casos no ha estado toda la atención, desde el Ministerio de Educación, desde el Centro de Perfeccionamiento e incluso desde los propios sostenedores locales, en medir la calidad de los directores y las directoras al interior de nuestras unidades educativas.

Un segundo tema, en momentos en que creo que transversalmente nos encontramos evaluando cómo están siendo usados los recursos públicos, tiene que ver con estas -un poco para emular- fundaciones llamadas "ATE", estos servicios de asistencia técnica educacional sin -dice la ley- fines de lucro, a las que de manera anual se les están entregando importantes recursos. Sería importante saber si el Ministerio de Educación cuenta con algún sistema de evaluación de estas entidades.

Quizás el Ministro , cuando nuevamente haga uso de la palabra, nos podrá comentar qué calidad de ATE tenemos hoy día, porque en algunos casos da la impresión de que estas plantean proyectos de mejoramiento educativo, proyectos educativo-institucionales y otros casi como modelos, como tipos, de modo que los pueden vender a una escuela de Arica, de Calama, de Santiago, de Punta Arenas, cambiando nada más que los logos.

Yo diría que hay muy buenas ATE, pero también muy malas ATE.

Por lo tanto, sería interesante saber si existe algún tipo de clasificación al respecto, porque si no, Presidente , nuestras escuelas, particularmente las públicas, se van a transformar en rendidoras de cuentas, con una cantidad de procesos administrativos que no reflejen el tiempo que los profesores deben provocar. No recuerdo si fueron palabras del Presidente de la República o del propio Ministro -las anoté por allí- con las cuales se señalaba: "Lo que pretendemos buscar en esta etapa es la revolución en los procesos de aprendizaje".

Y efectivamente, yo diría que para provocar eso al interior de las aulas -y no me refiero al aula como espacio físico, sino a los distintos espacios pedagógicos que puede haber al interior de las unidades educativas, e incluso fuera de los muros de las unidades educativas-, se requiere de un rol docente que, más allá de la evaluación, esté en permanente perfeccionamiento, en permanente estado de motivación, sobre todo en estos tiempos, y de líderes que sean capaces de tener mucha claridad respecto de cuáles son los conceptos reales que debe incluir un proyecto educativo.

Vamos a respaldar lo que propone esta iniciativa en términos generales, no obstante existir una serie de elementos que en la discusión particular se pueden mejorar para precisar, con mucha claridad, que los profesores, y los directores sin duda, aún tienen la potencialidad de mejorar sus resultados y su quehacer, lo que va a depender, por supuesto, de la mirada que aplique este nuevo Ministerio de Educación, con los compromisos que ha adquirido el Ministro esta semana.

Que la revolución en los procesos de aprendizaje en las aulas se vaya dando paulatinamente, pero también con la celeridad que se espera en las diversas comunas.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra el Senador Espinoza.

El señor ESPINOZA.-

Muchas gracias, Presidente.

Estuve en la discusión de la iniciativa en la Comisión; no obstante, no pude participar el día en que se votó, pero, por cierto, la votaré favorablemente en la Sala, porque de una u otra manera, tal como aquí se ha señalado, consolida el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente como único sistema general de evaluación.

Aquí ya se ha dicho que con la entrada en vigencia de la ley 20.903 comenzaron a coexistir dos sistemas evaluativos. Eso había que corregirlo, y creemos que desde ese punto de vista el proyecto va en la línea correcta. La existencia de dos procesos evaluativos construidos sobre lógicas distintas y no complementarias no solamente encarece el sistema mismo y complejiza su funcionamiento, sino que a la vez genera, de un modo u otro, divergencias en la aplicación de la normativa de ambos procesos y sus consecuencias.

Chile tiene, sin lugar a dudas, una deuda con sus profesores -eso está claro-; una deuda histórica, por cierto, y no solamente con el nuevo proceso.

Se han agudizado las complejidades de la educación pública pospandemia. No tenemos ninguna duda de que esto ha golpeado muy fuertemente a nuestro país, a nuestro continente y al mundo, y obviamente tenemos una situación compleja que hay que analizar con mucha profundidad. Existen establecimientos educacionales en los que hoy día llegan niños a cuarto básico sin todavía saber leer correctamente, como corresponde. Y esto, por cierto, tenemos que abordarlo.

El traspaso a los servicios locales de educación no fue lo que nos vendieron, ¡no fue lo que nos vendieron! Nos vendieron un proyecto que iba a traer un mejoramiento sustancial de la educación pública en nuestro país. Eso no ha ocurrido y esperamos, obviamente, que sea corregido en los nuevos traspasos en las diversas comunas a lo largo del país en los próximos años.

Pero quiero que nos refiramos, por cierto, a este proyecto.

Este proyecto, como ya dije, unifica el sistema de evaluación, lo que resulta tremendamente importante; fortalece los procesos de inducción y acompañamiento, y genera también un aumento, una ampliación del número de horas no lectivas en el desarrollo profesional docente. Se amplía de un 40 a un 50 por ciento el porcentaje de horas no lectivas, cuyo uso se encuentra, Presidente , destinado a actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes -cuestión que, obviamente, era algo muy sentido para los profesores-, así como a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al consejo de profesores.

El proyecto realiza un encasillamiento de los docentes evaluados el año 2015, pero ahí tenemos algunas aprensiones. Al igual que como lo señaló la Senadora Provoste en su intervención, nosotros lo vamos a aprobar en general, pero queremos que sea objeto de perfeccionamientos.

Con esta iniciativa se produce un ordenamiento de las evaluaciones anuales. Y se acordó la formación de una mesa técnica para presentarle indicaciones que vayan en la línea siguiente: obligatoriedad de evaluaciones para tramos de acceso (actualmente, por reglamento, los docentes del sector pueden permanecer indefinidamente en un tramo); disponibilización de instrumentos por parte de la CPEIP y la Agencia para fortalecer la evaluación local de los sostenedores; fortalecimiento de las mentorías con componente local y enfoque en procesos liderados por los directivos de cada establecimiento educacional; garantía de acompañamiento por medio de cursos CPEIP o de la Red Maestros de Maestros para quienes no logren avanzar de tramo, e incorporar a los docentes que se encasillaron con el portafolio 2015 y se encuentran en otras funciones dentro de la escuela.

Pero hay un tema sobre el cual quiero pedirle especial atención al señor Ministro , que se encuentra en la Sala, para que me pueda escuchar en una materia que me parece bastante relevante.

Existe un grupo muy importante de docentes que de una manera u otra, desde mi punto de vista, por justicia y por compromiso, debiesen ser incorporados en esta ley, que son los que fueron declarados competentes, destacados el 2015 y que no pudieron, no tuvieron posibilidad de rendir pruebas.

Este proyecto de ley solamente aborda a un segmento de los evaluados el 2015, pero deja exento a un grupo tremendamente importante, el cual, desde mi punto de vista, fue discriminado, por cuanto no hubo encasillamiento en igualdad de condiciones para ellos.

El CPEIP ha dicho que no tiene recursos para arreglar la situación de estos evaluados el 2015, y que solo compensará a quienes fueron encasillados únicamente con el portafolio. Y esto, señor Ministro , lo encontramos absolutamente injusto.

Si ha habido recursos para fundaciones y tantas otras materias que han escandalizado al país por los graves hechos que se han conocido, también tiene que haber recursos para solucionar este problema y beneficiar a todos aquellos docentes que rindieron las pruebas anteriores (2012, 2013, 2014) pero que no pudieron rendir la del 2015, porque claramente se genera ahí una desventaja en su encasillamiento que los ha perseguido hasta la fecha.

Por lo tanto, señor Ministro , considero de enorme relevancia que, en el marco de las indicaciones que se vayan a presentar a este proyecto, pudiésemos debatir sobre cómo solucionar esta problemática, que los tiene injustamente a ellos en una situación de desventaja respecto de sus pares, dado que, de una manera u otra, quedaron imposibilitados de evaluarse. No es que no hayan querido ser evaluados: estaban imposibilitados de hacerlo. Y son miles los profesores y las profesoras que están en dicha condición.

Termino mis palabras, Presidente , deseándole al Ministro -porque es la primera vez que está acá- mucho éxito en su gestión, que le vaya bien, porque tenemos que avanzar y mejorar bastante en la educación de nuestro país.

Quiero pedirle que nos ayude en lo siguiente, Ministro. Estamos ad portas del 18 de septiembre y 550 manipuladoras de Osorno han sido vilipendiadas durante largo tiempo. Disculpe que se lo diga en este proyecto; no es su responsabilidad, pero necesitamos que nos ayude con el Ministro Marcel a solucionar la situación que a ellas les aflige.

En la Región de Los Lagos, más de dos mil manipuladoras de alimentos fueron mal despedidas en el Gobierno del Presidente Piñera. Mil quinientas de ellas de la provincia de Llanquihue y Chiloé ya fueron finiquitadas; las de Osorno, con acuerdo del Consejo de Defensa del Estado, hace pocos días recibieron una respuesta de la Directora de Presupuestos de que no iban a ser finiquitadas, de manera totalmente injusta.

El Ministro Marcel lo ha solucionado en las últimas horas. Por tanto, le agradecemos su preocupación.

Queremos que usted nos ayude, Ministro, a que estas manipuladoras de alimentos reciban por parte de la Junaeb, donde su Directora Nacional, la señora Camila Rubio, ha cumplido en esta tarea una labor tremendamente positiva y proactiva, su finiquito antes del 18 de septiembre, como se lo merecen, pues con su trabajo cumplen una labor importante en el sistema educativo.

He dicho, Presidente .

Voto a favor de la iniciativa.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Tengo dos peticiones.

Primero, me están pidiendo que abramos la votación.

Y segundo, solicito que me pueda reemplazar por un rato la Senadora Ebensperger.

Muchas gracias.

En votación.

Sin perjuicio de que siguen las intervenciones.

¿Les parece bajarlas a cinco minutos o...

El señor KUSCHEL.-

¡No, no, no!

La señora RINCÓN.-

¡Sí!

El señor COLOMA (Presidente).-

¿No?

El Senador tiene derecho a oponerse. Por eso siempre se pregunta por los tiempos, que sugiero ir bajando.

(Durante la votación).

Tiene la palabra el Senador Latorre.

El señor LATORRE.-

Voté a favor, Presidente.

Gracias.

Primero, saludo al Ministro Nicolás Cataldo , deseándole el mayor de los éxitos en su gestión. Si le va bien a usted, Ministro , le va bien a la educación en Chile. Esa es la mirada que creo que debemos tener.

Yo valoro este proyecto, que, es cierto, estaba muy pendiente desde el período anterior.

Tiene objetivos bien concretos:

Simplificar y descomprimir los mecanismos de evaluación y reconocimiento estableciendo un único sistema, más eficiente y transparente, con apego a los principios de igualdad de trato y justicia evaluativa para todos los profesores.

Mejorar los procesos de inducción para aumentar la retención de docentes principiantes en todos los establecimientos educacionales.

Simplificar los procedimientos administrativos asociados a aquellos.

Fortalecer el trabajo colaborativo de acompañamiento entre profesores por medio de la Red Maestros de Maestros, ampliándose a todos quienes forman parte del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

Y abordar la situación de aquellos profesores que el año 2015 obtuvieron buenos resultados en su evaluación docente y que en su proceso de encasillamiento solo contaban con los resultados del instrumento portafolio, por no haber rendido las pruebas de conocimientos específicos, que fueron derogadas por la ley 20.903.

Asimismo, respecto de aquellos profesionales de la educación dependientes de municipalidades, corporaciones municipales o servicios locales de educación, se consideran dos instancias evaluativas diferentes, que responden a lógicas distintas, cada una con sus propias consecuencias.

Ambos sistemas consideran la determinación de categorías de logro y niveles de desempeño, existiendo un instrumento común que es el denominado "portafolio". Y si bien teóricamente este proceso implica ciclos coordinados, en la práctica el sistema presenta duplicidades administrativas, operacionales y de comunicación con las y los profesores.

Lo anterior complejiza la experiencia evaluativa y desincentiva la construcción de un sistema de desarrollo profesional que estimule la autonomía docente y la colaboración entre pares.

Creo que también tenemos pendiente, Ministro , como sistema educativo, más allá de la coyuntura actual, diseñar una carrera directiva docente. A nadie le enseñan cómo ser director de escuela o la responsabilidad que implica un equipo directivo de una comunidad educativa.

Hay bastante evidencia, a nivel comparado, de los elementos que hacen la diferencia. Una escuela puede tener los mismos medios económicos, pero contar con un equipo directivo bien afiatado, bien formado, con objetivos claros, con gestión de todos los recursos que implica una comunidad educativa, no solo financieros, sino de relaciones con las personas, con las familias, con los profesores, obviamente con los estudiantes, con los asistentes de la educación, lo que le permite mejorar el clima y también los aprendizajes.

Me parece que ahí tenemos, como sistema educativo, una deuda desde hace mucho tiempo.

Por último, el sistema actualmente restringe el proceso de inducción a las y los docentes contratados hasta por un máximo de 38 horas semanales, siendo el aumento de horas de contrato de las y los docentes principiantes una de las principales causas de abandono del proceso de inducción. Para mejorar la retención de docentes principiantes en dichos procesos se requiere que estos no se vean afectados por las necesarias adecuaciones que los sostenedores deben efectuar en las dotaciones docentes, además de fortalecer las acciones de acompañamiento docente, para lo cual resulta beneficioso utilizar las capacidades de la Red Maestros de Maestros.

Para finalizar, quiero desearle el mayor de los éxitos a la tarea muy profunda, potente, que tiene el Ministerio de Educación, que ha priorizado además tres ámbitos claves para hacerse cargo del rezago que existe en diversos campos de desarrollo, sobre todo pospandemia: la convivencia escolar y la salud mental; el fortalecimiento de los aprendizajes, y la revinculación y asistencia, que es un drama en nuestro país, donde miles, adolescentes mayormente, se van quedando fuera del sistema escolar, rebotando en él, por distintas vulnerabilidades. Y eso claramente es un problema social, educativo también, a la larga económico, sicosocial, del cual hay que hacerse cargo.

Para lograr la revinculación, la reescolarización y la asistencia, resulta necesario relevar los procesos de evaluación establecidos en la ley que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, y fomentar el trabajo colaborativo y el acompañamiento a los docentes principiantes que no han podido avanzar en su desarrollo profesional.

Voto a favor en general y, obviamente, quedo muy atento a las indicaciones que pueda trabajar la Comisión de Educación en el trámite particular del proyecto.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra el Senador José García.

El señor GARCÍA .-

Muchas gracias, Presidenta .

Saludo al señor Ministro de Educación, que nos acompaña en la Sala.

Presidenta, quiero señalar en primer lugar que voto a favor de esta iniciativa porque ya en mayo del año 2019, siendo Ministra de Educación la señora Marcela Cubillos , se les informó a los profesores, en una comunicación al colegio de la orden, que se iba a enviar una iniciativa de ley que finalmente terminaría con la doble evaluación docente, que establecería una sola evaluación docente, de tal manera que los profesores tuvieran mayores certezas y también un trato que les permitiera dedicar más tiempo a sus horas de trabajo y no largo largo tiempo a sus procesos de evaluación, lo que muchas veces se ha llamado "agobio laboral".

Recién ahora estamos cumpliendo con ese compromiso, que se suscribió con las profesoras y los profesores de Chile.

Aquí a veces se forman ideas que son equivocadas.

Nosotros, como Comisión de Educación del Senado, durante la tramitación de este proyecto hemos descubierto que la inmensa mayoría de los profesores quiere evaluarse; no rehúye la evaluación. Naturalmente, quieren que los procesos sean justos y -algo muy importante- que sean transparentes.

Cuando los profesores resultan encasillados o evaluados en niveles que no son satisfactorios, quieren saber en qué les fue mal, porque son profesores que llevan años ante sus alumnos, años en las aulas, cumplen con todo el proceso de evaluación. Curiosamente, en muchos casos muy buenos profesores aparecen mal evaluados, y naturalmente ellos quieren saber en qué fallaron. Pero no hay nadie en el sistema que les diga: "Mire, a usted le fue mal por A, B o C razones". Y por lo tanto tampoco tienen ninguna posibilidad de mejorar esos aspectos en el desarrollo de su profesión docente.

En consecuencia, necesitamos más transparencia pero también más compañía para los profesores, a fin de que aquellos que obtuvieron una evaluación más bien baja puedan mejorar. Eso es algo tremendamente humano, y en el desarrollo de cualquier profesión, algo tremendamente deseable.

Nosotros, por lo tanto, en la discusión particular del proyecto vamos a tener en consideración esos aspectos.

Los profesores necesitan saber por qué les fue bien y, con mayor razón, por qué les fue mal en su evaluación docente.

Otra razón por la que voto a favor radica en que aquí nos encontramos con que el Estado, en un acto completamente arbitrario, el año 2015 encasilló a profesores con un solo instrumento, sin darles el derecho a que se les aplicaran las pruebas correspondientes a un segundo instrumento. ¡Y el Estado los encasilló mal, con lo que les generó un daño profesional, y también un daño económico, enorme!

Nos hemos reunido y hemos conversado con estos profesores. Ellos han estado en la Comisión de Educación y nos dicen: "Sabemos que no nos van reponer lo que hemos perdido durante estos años. Pero nosotros somos buenos profesores y queremos evaluarnos y que el resultado de la evaluación del 2023 sea el que nos rija de aquí en adelante". ¡Algo absolutamente razonable!

Por eso, espero que en los detalles podamos concretar esa legítima aspiración de las profesoras y los profesores mal encasillados.

Finalmente, también voto a favor porque el Ministro ha explicado, y más que explicar se ha comprometido con mejoramientos al proyecto que buscan hacerse cargo de los aspectos que hemos venido señalando, esto es, mayor transparencia; que los profesores sepan a qué atenerse y conozcan con más detalle su evaluación docente, de tal manera que puedan mejorar en todo aquello que les interesa.

Vamos a recibir esas indicaciones lo más pronto posible. Sabemos que hay necesidad de despachar este proyecto con sentido de urgencia porque los procesos de evaluación del presente año comienzan en el mes de octubre. Por lo tanto, necesitamos que la iniciativa sea ley de la república lo más pronto posible.

Por esas razones, como he señalado, voto a favor, y pido a las Senadoras y los Senadores que actúen de igual manera.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA .-

Muchas gracias, Presidenta .

Saludo al Ministro , por su intermedio, y le deseo, como la mayoría de esta Sala, que le vaya muy bien en sus difíciles labores. Sin duda, para un profesor de historia y geografía constituye un tremendo desafío, ¡un tremendo desafío!

Yo conversaba hace algún tiempo con un grupo de profesores acerca de la evaluación docente, y ellos me decían: "¿A qué otra profesión en el país se evalúa? ¿A qué otros profesionales se les cuestiona permanentemente su preparación? ¿Qué otra profesión debe realizar carpetas y estar sometida a una incerteza continua?".

Y esos profesores preguntaban en ese minuto sobre qué se hace antes: cómo se prepara un profesor o una profesora en la universidad; cuáles son los estímulos, desde el punto de vista de las remuneraciones y de su formación, en todo su proceso en la educación superior.

Entonces, creo que ahí tiene que haber una preocupación adicional y no solo una evaluación del minuto.

Yo recuerdo el CPEIP de hace muchos años. Era, de verdad, un lugar de capacitación extraordinario para los docentes, con jornadas completas y días enteros de preparación.

Mi padre era profesor de historia, igual que el Ministro . Y en los años 60 y 70 había una preparación impecable para los profesores, que lamentablemente hoy día no existe.

El CPEIP actual más bien se encuentra concentrado en la cosa normativa, pero no en la preparación, considerando cómo se han modernizado los sistemas educativos, etcétera.

Entonces, frente a eso, tenemos una deuda con el sistema educativo y, sin duda, con los maestros.

Vamos a votar favorablemente porque entendemos el proyecto como un avance y que involucra el compromiso del Gobierno en el sentido de mejorar varias de las propuestas que ha formulado en el articulado en forma específica.

Si hay algo que uno ha aprendido en estos años es lo que implica el liderazgo que se produce en las escuelas. Y en la medida en que promovamos ese liderazgo tendremos una comunidad educativa y un grupo de profesores entusiasmados, capaces de hacer las cosas, etcétera.

Pero a mí me gustaría trasladar el asunto a los SLEP.

¡Lo siento, Ministro, pero es algo que debemos repetir permanentemente...!

Yo soy una convencida de la educación pública, ¡convencida!, pero los liderazgos marcan la diferencia. Y no hemos tenido la capacidad de colocar buenos líderes en los SLEP, ni tampoco hemos entregado los instrumentos para que eso se desarrolle.

Luego de las emergencias vividas en la Región de O´Higgins hemos visto cómo quedaron las escuelas tras las inundaciones, los daños a la infraestructura; las complicaciones derivadas de la escasez de materiales para reparar; los robos ocurridos en distintas escuelas, donde se han sustraído materiales educativos de primer nivel y que ahora los alumnos echan de menos.

Y ojalá que en conjunto con esta situación, que es muy importante para el desarrollo del proceso de evaluación de los profesores, su encasillamiento, etcétera, también nos preocupemos lo antes posible de cómo modificamos los SLEP y cómo entregamos todos los recursos para recuperar esa educación pública que tuvimos muchos años atrás y que no es solo un sueño, porque fuimos capaz de lograrla.

¡Hoy día tenemos que tratar de homologar, con las diferencias obvias de los tiempos, algo que nos permita situar en el mejor nivel la educación pública!

Y para eso los SLEP son fundamentales.

Nosotros creemos en la educación pública, pero con lo que ahora tenemos estamos haciendo agua por todas partes.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Gracias a usted, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Carlos Kuschel.

El señor KUSCHEL.-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Estamos en el año 2023. Han avanzado enormemente la ciencia; la tecnología, con distintas transformaciones; la información; el manejo de datos, y asombra la velocidad con que todo esto ocurre.

Pero nosotros desde el año 2012, según mi experiencia y mis estimaciones, estamos descendiendo en la calidad de la educación. El país retrocede en todos los indicadores, en todos los niveles, incluso en nuestras universidades.

Yo me imagino en qué momento nos derrumbamos.

Pregunto: ¿qué se va a hacer con los profesores que resulten con bajas calificaciones? ¿Van a quedar ahí como un concho en el sistema? ¿Por qué no iniciamos un proceso de disminución de la burocracia docente?

Por ejemplo, en la comuna de Castro, y ocurre en todo Chiloé, había 350 profesores aproximadamente para atender a ocho mil alumnos. Pero ahora hay menos de dos mil alumnos y existen esos mismos 350 profesores, más otros funcionarios, etcétera.

¡Todo Chiloé está quebrado!

Y agréguele a esto que todos los años, durante uno o dos meses, se hacen huelgas por diversas razones, más las vacaciones.

Los papás tratan de retirar a sus niñitos de esos colegios, ¡que se supone que tenían los patines...!, y se los llevan a aquellos a los cuales les querían quitar los patines.

Se han perdido el estímulo, las ganas de los profesores de capacitarse, de perfeccionarse o de asistir a inducciones. Como se dice acá, "una inducción permanente".

Encuentro que hay rigidez para compensar la necesidad de cobertura.

Nuestra región ha estado recibiendo a muchos nuevos habitantes desde el tiempo del COVID y un poco antes. Se han realizado parcelaciones y ha aumentado la población en las ciudades. Nuestra región es la más linda de Chile y todos quieren irse a vivir allá porque se puede trabajar a distancia. Pero para eso se requiere estar bien educado, manejar equipos, etcétera. Y no hay formas de recuperar espacios ni la cobertura.

Los sistemas locales de educación demoran en construir establecimientos. A mi juicio, son más lentos que las municipalidades. Pero los municipios llenaron de funcionarios las áreas de administración educacional y ahora estamos sobredotados. Y no se trabajó sobre el problema de sobredotación sino que se disimuló con los SLEP, volviendo a destinar más recursos, pero sin atender la cuestión de fondo.

Me preocupa también el hecho de que se llame "sistema único de evaluación docente". Para mi gusto, todo lo que es único es poco transparente y se presta para chanchullos.

El sistema único es más centralizado y por eso yo creo que estamos retrocediendo.

El modelo municipal, como decía, resultaba mucho más ágil que los sistemas de educación hacia los que nos estamos encaminando, los cuales, a mi juicio, significan un mayor retroceso aún.

Yo temo que nos vaya a pasar lo mismo que con el litio y con las tierras raras. ¡Les entregamos herramientas delicadísimas a los que menos dedos pa'l piano tienen...! Y perdemos el tiempo en instituciones, en generaciones de esquemas, de situaciones, y no vamos al grano.

También comparto lo que planteaba la Senadora Sepúlveda en el sentido de saber qué pasó con el centro de perfeccionamiento del magisterio y otras herramientas pensadas para mejorar realmente la calidad de la educación en las salas de clases y la capacidad de conducción de los directores.

Fíjese que yo trato de visitar las escuelas. Y una escuela que era muy mala en cuanto a calidad de la educación ahora está llena de alumnos cuyos padres piden que lleguen buses desde lugares donde existen establecimientos más grandes y mejor equipados. Y porque saben que allí hay mejor calidad debido a que la directora es sobresaliente, mandan a sus hijos a ese colegio.

Además, al existir un sistema de becas para los niños que quieran formarse como profesores, preocupa que haya escuelas que empezaron siendo muy malas y que otras que siempre fueron buenas hayan decaído. Y el cuento es: "fíjese que nuestra población es crítica", que sé yo. Pero antes, con la misma población, en el mismo vecindario, obtenían buenos resultados.

Entonces, los niñitos, sobre todo de esas escuelas, vienen a colegios mejores porque quieren ser profesores; con catorce, quince años, saben qué establecimiento está decayendo y cuál está mejorando. Pero lamentablemente, la mayor parte de las escuelas y liceos está disminuyendo su rendimiento.

Por eso que los indicadores generales de calidad de la educación son malos en la enseñanza básica, en la enseñanza media y también en la enseñanza universitaria, porque hay rankings internacionales.

Y en momentos en que requerimos conocimientos superiores, nosotros estamos retrocediendo mientras el mundo avanza.

Yo estoy muy decepcionado de lo que se está haciendo porque todo se tapa con plata. Y para financiar el sistema ¿qué estamos haciendo? Sumando deuda pública, de 20 mil millones estamos en 150 mil millones, sin contar los 20 mil millones que deben Codelco y otras empresas, que me da vergüenza, y no hay tiempo para explicar todo eso.

Considero que estamos haciendo las cosas mal, que estamos retrocediendo y no avanzamos y que este es un proyecto centralizador, que no va al núcleo de la calidad de la enseñanza y que no va a mejorar la educación para nuestros niños en las escuelas públicas municipales y de los sistemas locales de educación.

Voto en contra, porque no creo que con la presente iniciativa vayamos a mejorar la educación; al contrario, veo que todos los indicadores van en contra.

No estamos sujetando las riendas del caballo; tenemos las riendas sueltas. Aquí no hay la decisión de hacer las cosas bien.

Lo lamento mucho, pero tengo ese convencimiento.

Gracias, señora Presidenta.

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Gracias a usted, Senador.

Tiene la palabra el Senador Flores.

El señor FLORES.-

Muchas gracias, señora Presidenta.

Aprovecho de saludar al Ministro Nicolás Cataldo y de felicitarlo por su buen inicio. Dios quiera que siga por ese mismo camino.

Presidenta , si usted me permite, quiero hacer un paréntesis.

Quiero desearle la mejor y más pronta recuperación al colega José Miguel Durana , me acabo de enterar que sufrió un accidente muy grave, y Dios quiera que lo podamos volver a tener prontamente en la Sala.

Así que desde aquí le envío un abrazo.

Señora Presidenta , votaré a favor de este proyecto, y con mucho entusiasmo, porque es necesario apoyar el rol y la carrera docente de las profesoras y los profesores del país. Y ojalá que no reciban el pago de Chile como está sucediendo hoy día con los trabajadores de la salud, luego del anuncio de que siete mil funcionarios, a los cuales aplaudimos desde nuestras casas y desde nuestras oficinas durante la pandemia, recibirán el pago de Chile y serán despedidos.

Quiero señalar que el proyecto, cuyas ideas matrices buscan resolver el problema histórico de las evaluaciones de los profesores para poder tener una buena y justa carrera docente, intenta consolidar este sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente como parte de su carrera, siendo la principal medida derogar el famoso "artículo 70" del Estatuto Docente y otras normas relacionadas.

¿Qué establece la iniciativa? Aplicar un único sistema de evaluación, reconocimiento y progresión, tal como está contenido en la norma; eliminar la restricción de las horas contratadas para cursar el proceso de inducción, y modernizar los procesos de inducción a través de un plan imperativo.

También debo destacar la manera como se busca fortalecer y, asimismo, remunerar la Red de Maestros de Maestros. Y se incluye, a través de un artículo transitorio, la situación de los profesores que rindieron la evaluación de desempeño el 2015, dándoles la opción de rendir distintas evaluaciones.

Y qué bueno que el Senador Espinoza hizo referencia -ya que está aquí el Ministro de Educación- al problemazo que sigue persistiendo con las manipuladoras de alimentos. Creo que hay que frenar los abusos que se han cometido con ellas.

¿Cuánto se luchó, señor Ministro , para que pudieran tener el trato de otros trabajadores y que fueran consideradas como parte de la comunidad académica, de la familia educacional?

Y resulta que hemos visto abuso tras abuso por parte de empresas que licitan, torciéndole la nariz a la ley y falseando antecedentes, y que al final forman parte de un monopolio disfrazado de tres o cuatro empresas que abusan de las trabajadoras.

Ministro , hay que ponerle un coto a una situación que la Junaeb ha permitido que ocurriera.

Aprovecho de decirlo.

Y reitero mi apoyo al proyecto, Presidenta .

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, sin lugar a dudas, vamos a apoyar este proyecto, que consolida el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente como único sistema general de evaluación y fortalece los procesos de inducción y acompañamiento.

¿Y por qué vamos a aprobar el proyecto?

Primero, porque vamos a cumplir con la palabra empeñada por el Gobierno anterior. La ex Ministra Marcela Cubillos, frente a una huelga de los profesores, se comprometió a avanzar en esta dirección.

Se han cometido errores importantes.

Ha habido un mal encasillamiento de los profesores; ha habido un doble proceso de evaluación que también afecta la carrera docente.

Por eso, independientemente de que haya que hacerle ajustes al proyecto -y esperamos la buena disposición del Ministro para avanzar en esa dirección-, quiero señalar que nosotros cumplimos la palabra empeñada.

Y como cumplimos con la palabra empeñada, Presidenta, quiero decirle que vamos a aprobar este proyecto.

Gracias.

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Pugh.

El señor PUGH.-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Saludo al Ministro, quien se encuentra en la Sala. Creo que ha sido muy receptivo a todo lo que le hemos dicho; ha estado tomando nota. Y precisamente, por intermedio de la Mesa, quiero señalarle la importancia del proceso de desarrollo profesional de nuestros docentes. Eso es lo que anima a actualizarse en un mundo en que estamos con cambios que ocurren, ya no cada cinco o diez años, sino cada seis meses.

Tal es la realidad, y por eso resulta relevante el acompañamiento, por cuanto esto no pueden hacerlo solos.

Aquí hay un tema no menor: hoy hablamos de que las niñas y los niños son "nativos digitales". La verdad es que no tienen ni mamá, ni papá, ni profesor digital: ¡son "huérfanos digitales"! Y ese es un asunto no menor.

Yo quiero, como parte de la Ley de Transformación Digital del Estado, no solo que les simplifiquemos a los profesores la emisión de los documentos que debe realizar, sino también que puedan subirse al carro cultural de la transformación digital.

Señora Presidenta , hoy se dio cuenta de un proyecto de acuerdo para que se considere la ciberhigiene como parte de la malla básica de educación. Y esto significa comenzar, tal como se les enseña a lavarse las manos, los dientes antes de almorzar o después de ello como programa de salud, con hábitos saludables en el mundo digital, hábitos que son repetición frecuente de hechos.

Valoro mucho el trabajo de nuestros profesores.

Yo también estuve en escuelas públicas y también privadas, por lo que pude conocer los dos sistemas. Y vengo de una familia donde mi abuela fue profesora normalista. Por lo tanto, sé muy bien de la calidad de los profesores y por qué es importante invertir en ellos.

Asimismo, fui sostenedor de colegios, lo que me permitió conocer bastante de cerca todos los problemas que hay.

Eso nos da la dimensión de un acuerdo.

Tal como lo señalaba el Senador Chahuán, debemos ser capaces de respetar nuestros acuerdos, pero para avanzar. ¿Y por qué? Porque hoy más que nunca estamos desafiados.

Al respecto, debo decir que el ChatGPT nos está generando una situación compleja. Por lo tanto, tenemos que aprender a usarlo, a utilizar las herramientas modernas. El acceso a internet que tienen los alumnos es tremendo; pero debemos saber dejar los dispositivos fuera de la sala, porque lo que se busca en realidad es tener, primero, lectura crítica -¡lectura crítica!- para desarrollar el pensamiento crítico. Eso es lo que nos va a salvar de todas estas mareas de desinformación. Tenemos que formar personas capaces de entender cuáles son las fuentes, compararlas y decidir si van a reenviar o no esa información. Esa cultura comienza también a edad temprana; parte de estos hábitos digitales.

Esa es la nueva educación que debemos establecer, y por eso es tan relevante este plan de desarrollo profesional. Pero tenemos que agregar este componente.

El lunes 2 de octubre a las diez y media de la mañana se va a hacer, tal como todos los años, ya por sexta vez consecutiva, el lanzamiento del Mes Nacional de la Ciberseguridad. Y aquí es importante convocarnos para aunar fuerzas.

Toda la capacidad que tenemos como país está en el desarrollo de talentos. Y esto apunta básicamente a quienes están hoy en la educación básica y media. Son estos los que tienen que alcanzar antes de los doce años la madurez digital para poder circular, cuando ya las plataformas a los trece años les permiten incorporarse, y no antes.

Esa es una preocupación también de los profesores: no permitir que ellos usen dispositivos o sistemas a una edad menor que la que las mismas plataformas señalan.

Son temazos grandes que debemos ver.

Hoy, en la práctica, tenemos aulas del siglo XIX. De modo que debemos transformar eso.

Nuestros profesores se han quedado en el siglo XX. Y la juventud está hoy en el siglo XXI a una velocidad increíble.

¡Es un desafío gigantesco!

Por eso valoro que queramos hacer un esfuerzo. Pero ese programa de desarrollo, y más que nada el acompañamiento, debe ser con personas que estén realmente en la vanguardia.

Hoy en día la tecnología no es necesaria enseñarla en la hora de tecnología.

Hicimos experiencias con el British Council, que lleva la lengua inglesa y también la televisión británica, la BBC, que tiene el microbit, una pequeña tarjeta que está en un millón de escritorios de niñas y niños de quinto básico en el Reino Unido.

Esa tarjeta, el microbit, permite que estas niñas y estos niños -el British Council desarrolla la lengua inglesa, y para ello el lenguaje de programación que está en inglés es parte de la lengua- puedan escribir programas, ya sea en forma gráfica, con Scratch, o usando Python incluso, que es un lenguaje de programación. Se comunican con el dispositivo y este hace algo.

Lo más increíble es que hemos hecho pruebas de esto en Chile con niñas -porque tenemos una brecha de género de mujeres en ciencia y tecnología gigantesca-, STEM, de quinto básico en Panquehue. Y hemos logrado que ellas puedan programar los dispositivos. Esa capacidad, cuando uno da la oportunidad -igualdad de oportunidades-, es extraordinaria.

¿Quiénes hicieron el cambio? Los profesores. Y no eran profesores de tecnología. Podía ser un profesor de música al que le gustaban los sintetizadores digitales y que les enseñaba a programar tonos. O sea, la posibilidad de introducir la tecnología es gigantesca.

El Senado de Chile firmó un convenio con el British Council para precisamente traer estas tecnologías, estas capacidades, que son habilidades del siglo XXI.

El desafío es lograr que nuestros profesores las hagan propias.

Entonces, señora Presidenta , también me gustaría pedir que este asunto se trabajara en forma amplia para generar una cultura que no sea solo un tema específico, una malla curricular de una hora de tecnología. En la práctica todas las horas de la semana tienen algún impacto.

Por eso estoy disponible para votar a favor, esperando que podamos mejorar, lo más que podamos, y lograr un acuerdo para hacer una inversión importante.

Tenemos que discutir el fondo de nuestra educación: qué esperamos; cuál es el desafío de Chile, que es una nueva sociedad, la sociedad del conocimiento. El conocimiento está basado en las personas. El desarrollo del conocimiento es el desarrollo de esa inversión en personas, que tiene que partir a una edad temprana y que ha de ser fortalecido incluso con los programas de pregrado, posgrado, doctorado y posdoctorado.

Señor Presidente, sobre la base de lo anterior, votaré favorablemente este proyecto, tal como ha sido el acuerdo, esperando obviamente que podamos avanzar de forma más profunda en esta materia.

He dicho.

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador Pugh.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (31 votos a favor; 2 votos en contra; 1 abstención, y 6 pareos).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Castro Prieto, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espinoza, Flores, García, Insulza, Keitel, Kusanovic, Latorre, Macaya, Núñez, Ossandón, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa los señores Bianchi y Kuschel.

Se abstuvo el señor Edwards.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En la Mesa se han registrado los siguientes pareos: Senadora Núñez con Senadora Vodanovic, Senador Prohens con Senadora Órdenes, Senador Galilea con Senador Soria, Senador Moreira con Senador Araya, Senador Gahona con Senador Lagos y Senador Durana con Senadora Allende.

El señor COLOMA (Presidente).-

Queda aprobado el proyecto en general.

Con respecto al plazo de indicaciones, ¿tiene alguna sugerencia, Senador García?

El señor GARCÍA.-

Presidente , hay bastante avance, no en el texto definitivo, pero sí en el tenor de lo que deben contener las indicaciones; hay compromisos que ha asumido el Ministro . De tal forma que pensamos que este viernes al mediodía es un plazo razonable para que ingresen las indicaciones.

El señor COLOMA (Presidente).- .

Okay

Entonces, el plazo de indicaciones sería hasta el viernes 8 de septiembre, a 12:00 horas, en la Secretaría del Senado.

--Así se acuerda.

El señor COLOMA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CATALDO (Ministro de Educación).-

Gracias, Presidente.

En primer lugar, quiero agradecer a todas las Senadoras y a todos los Senadores por la voluntad de concurrir mayoritariamente, de manera importante, con su voto favorable a la idea de legislar.

Creo que esto demuestra una voluntad que, sin duda, también van a encontrar de parte del Gobierno y particularmente de este Ministerio de Educación.

Nosotros igualmente cumplimos nuestra palabra, y comprometimos un conjunto de adecuaciones que consideramos que mejoran y profundizan el objetivo de este proyecto, en virtud de lo que se ha conversado en la Comisión, de lo que se ha escuchado también en las audiencias y de lo que han pedido también desde la oposición para poder comenzar a avanzar en la discusión en particular.

Creemos que es de tremenda justicia racionalizar los procesos evaluativos que hoy día están en desarrollo. Naturalmente, la evaluación tiene sentido cuando tomamos decisiones con esa información, mas no puede convertirse en un objetivo en sí mismo. Y sobre la base de aquello, para nosotros este proyecto de ley tiene una relevancia fundamental.

Pero tenemos una serie de otros desafíos.

Muchos de ustedes planteaban la opinión crítica con respecto al sistema educativo; la preocupación con respecto a los resultados, a cómo funcionan algunas políticas públicas, como la implementación de la nueva educación pública.

Quiero hacerme cargo de ello, pero también quiero hacerme cargo haciendo una invitación.

Sin duda, vamos a poner todo nuestro esfuerzo en revertir la tendencia que tiene nuestro sistema educativo, que, por cierto, no comenzó a ver deterioro en sus resultados a partir de la pandemia o pospandemia, sino mucho antes. Antes del 2019, los resultados de nuestro sistema educativo no se comparaban con los de países de la OCDE, con quienes nos debemos comparar.

Desde hacía mucho tiempo los catastros de infraestructura escolar evidenciaban la existencia de una brecha que se iba a resolver en cuarenta y cinco años si seguíamos invirtiendo los mismos recursos que el año 2012. Entonces, hace bastante tiempo comenzó lo que hoy día nos lleva al escenario actual.

Por lo tanto, uno debiera pensar qué se requiere para salir de allí.

Y lo primero que a mí se me viene a la cabeza es la posibilidad de estructurar una hoja de ruta, un acuerdo entre todos quienes estamos interesados en que efectivamente salgamos de esta situación compleja, que nos permita ir avanzando en políticas públicas educativas estables y que se sostengan en el tiempo.

Cuando hablamos de los países referentes en materia de educación, el primero que se nos viene a la mente es Finlandia. Y Finlandia no llegó a ser Finlandia sino después de décadas de haber sido tremendamente consistente en sus definiciones de políticas públicas, en la inversión de recursos, entre otras cosas.

Finlandia decidió en los cincuenta ser la Finlandia de los ochenta, de los noventa. Esto es algo que nosotros tenemos que mirar y aprender.

El sector educativo no puede ser un botín de guerra de ningún gobierno. Ese fue el primer diagnóstico que hicimos cuando tomamos la decisión de avanzar en la desmunicipalización, o en la nueva educación pública.

La captura de la educación en los ciclos electorales es una cuestión que le hace muy mal. Eso está archiprobado.

Y cuando hablamos de nuestras políticas públicas educativas a nivel nacional, también debemos mirarlo desde esa perspectiva.

¿Significa ello que debemos renunciar a nuestras legítimas diferencias? De ninguna manera, sino que tenemos que ser capaces de avanzar en procesar nuestras legítimas diferencias para llegar a buenos acuerdos y poner en el centro aquello.

Creo que ese es el espíritu que ha tenido la Comisión de Educación; con la conducción que realizó la Senadora Provoste el año pasado, y con la que ha llevado el Senador García este año. Pienso que eso debemos honrarlo: la capacidad de ponernos de acuerdo en tomar buenas decisiones para nuestro país, para nuestros profesores y profesoras, para nuestros estudiantes, principalmente.

Ese es el ánimo con el cual nosotros llegamos a cumplir la labor de conducir el Ministerio de Educación, al que, a su vez, le toca asumir un sistema en crisis, pero que no entró en ella el 11 de marzo del 2022, ni tampoco cuatro años antes, ni cuatro años más atrás: es un sistema que viene en crisis desde hace mucho tiempo.

Hagámonos cargo de los grandes temas: discutamos sobre el sistema de financiamiento, mejoremos la implementación de la nueva educación pública, abordemos el problema de la convivencia escolar y la violencia en las escuelas.

Por nuestro lado, existe toda la voluntad del mundo para que podamos abordar esos temas de fondo y otros más, que nos van a permitir pensar en el salto adelante que la educación chilena necesita con urgencia.

Por nuestros niños tenemos esa disposición.

Muchas gracias, Presidente .

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 08 de septiembre, 2023. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN N° 15.715-04

INDICACIONES

08.09.2023

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CONSOLIDA EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE COMO ÚNICO SISTEMA GENERAL DE EVALUACIÓN Y FORTALECE LOS PROCESOS DE INDUCCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO

ARTÍCULO 1

Número 2

1.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“2. Modifícase el artículo 12 ter, de la siguiente manera:

a) Suprímense, en el inciso tercero, las frases “y los resultados del sistema de evaluación establecido en el artículo 70” y “propendiendo a que los docentes alcancen al menos el tramo profesional avanzado,”.

b) Reemplázase el numeral 2 del inciso cuarto por el siguiente:

“2. Docentes que encontrándose en los tramos inicial o temprano no han logrado avanzar en su proceso de reconocimiento profesional, a quienes se ofrecerá apoyo para su desarrollo profesional y la mejora de su desempeño, velando por que los docentes alcancen al menos el tramo profesional avanzado.”.”.

°°°°

Número nuevo

2.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar a continuación del número 3, un número, nuevo, consultado como número 4:

“4. Reemplázase el artículo 18 H por el siguiente:

“Artículo 18 H.- Los establecimientos educacionales podrán implementar y administrar sus propios Procesos de Inducción.”.”.

°°°°

Número 5

Artículo 18 M propuesto

Inciso primero

3.- Del Honorable Senador señor Espinoza, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 18 M.- Las condiciones de desarrollo de los procesos de inducción deben garantizar las condiciones de transparencia, durante todo el procedimiento de inducción administrados e implementados por el Centro y se encontrarán disponibles en su sitio web.”.

Inciso segundo

4.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para reemplazar la frase “que realizarán los procesos de inducción,”, por la siguiente: “que cumplan los requisitos, los cuales realizarán los procesos de inducción,”.

Número 6

Artículo 18 N propuesto

Inciso quinto

5.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para eliminar la frase “En aquellos casos en que la jornada semanal contratada sea superior a 38 horas,”, y para sustituir el artículo “el” por “El”.

Número 8

Artículo 18 S propuesto

Inciso segundo

Literal a)

6.- Del Honorable Senador señor Espinoza, para agregar la siguiente oración final: “El diseño del plan de mentorías debe adaptarse a la realidad cotidiana del aula de las y los docentes.”.

°°°°

Número nuevo

7.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor Sanhueza, para consultar, a continuación del número 9, el siguiente número, nuevo:

“…. Modifícase el artículo 19 A, de la siguiente manera:

a) Reemplázase la oración: “La segunda consta de dos tramos de carácter voluntario para aquellos docentes que, una vez alcanzado el nivel esperado, deseen potenciar su desarrollo profesional.”, por la siguiente: “La segunda consta de dos tramos, para que los docentes continúen potenciando su desarrollo profesional.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“En todo caso, las evaluaciones siempre serán obligatorias, independiente del tramo en que se encuentre el profesional.”.”.

°°°°

°°°°

Número nuevo

8.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor Sanhueza, para consultar, a continuación del número 9, el siguiente número nuevo:

“…. Reemplázase el artículo 19 D por el siguiente:

“Artículo 19 D.- Los tramos a los que se deberá postular para potenciar el desarrollo profesional docente son los siguientes.

El tramo experto I del desarrollo profesional docente al que deberán acceder los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo profesional avanzado, cada cuatro años, y que cuenten con una experiencia, competencias y habilidades pedagógicas que les permitan ser reconocidos por un desempeño profesional docente sobresaliente. Al interior de la comunidad docente, se trata de profesionales en la búsqueda constante de formas de colaboración con sus pares. Los docentes que se encuentren en este tramo tendrán acceso preferente a funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico.

El tramo experto II del desarrollo profesional docente al que deberán acceder los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo experto I, cada cuatro años, y que cuenten con una trayectoria, competencias y habilidades pedagógicas que les permitan ser reconocidos como docentes de excelencia, con altas capacidades y experticia en el ejercicio profesional docente, siendo capaces de liderar y coordinar distintas instancias de colaboración con los docentes de la escuela. Los docentes que se encuentren en este tramo tendrán acceso preferente a funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico.

Será especialmente valorado que los docentes de los tramos profesionales experto I y experto II cuenten con una especialización pedagógica a elección de éstos tales como: currículum, convivencia escolar, liderazgo y gestión educativa, inclusión y atención a la diversidad, evaluación, entre otros.”.”.

°°°°

°°°°°

Número nuevo

9.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar, a continuación del número 9, un número, nuevo, consultado como número 11:

“11. Modifícase el artículo 19 F de la siguiente manera:

a) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso sexto y así sucesivamente:

“Con todo, los profesionales de la educación que hayan accedido a los tramos señalados en el inciso anterior deberán propender a la mejora continua para el desarrollo profesional, a través del acceso a formación pertinente a sus funciones, para lo cual deberán participar en los programas, cursos y acciones de acompañamiento entre pares desarrollados o certificados por el Centro, aprobando a lo menos uno de ellos a lo largo de un ciclo de profundización didáctico disciplinar y/o pedagógico, cuya duración es de cuatro años.

Aquellos profesionales de la educación que se encuentren en los tramos avanzado, experto I y experto II que no den cumplimiento a la obligación establecida en el inciso anterior no podrán percibir el componente fijo de la asignación de tramo, establecido en el literal c) del artículo 49, una vez cumplido el plazo de 4 años desde que accedieron al tramo y hasta que aprueben alguna de las acciones indicadas, y percibirán en su lugar el componente fijo de la asignación del tramo inmediatamente anterior a aquel que detentan, únicamente si existe un componente fijo asociado a dicho tramo inferior. Sin embargo, si al cumplimiento del plazo se encuentran desarrollando acciones formativas, el derecho a percibir este componente de la asignación se extenderá hasta la finalización de las mismas, permaneciendo este derecho durante todo el ciclo de profundización, si son aprobadas.

También percibirán el componente fijo de la asignación de tramo correspondiente al tramo que pertenecen, si dentro del respectivo ciclo de profundización cumplen alguna de las siguientes condiciones:

A) Haber rendido y aprobado alguno de los instrumentos señalados en el artículo 19 K de la presente ley, a su elección.

B) Haber participado por medio de un Programa de Participación Activa en una actividad de la Red de Maestros.

C) Haber sido mentor de uno o más docentes principiantes en el marco de los procesos de inducción y mentoría reconocidos por el Centro.

Será responsabilidad del Centro monitorear el cumplimiento de este proceso.”.

b) Reemplázase en el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso sexto, la expresión “en el inciso anterior” por “previamente en este artículo”.

c) Agrégase en el inciso final, a continuación de la expresión “Dichos profesionales”, la frase “deberán evaluarse de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 19 Ñ y”.”.

°°°°

°°°°

Número nuevo

10.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para consultar, a continuación del número 9, el siguiente número, nuevo:

“… En el artículo 19 K:

a) Elimínase, en el inciso primero, la letra b).

b) Suprímese su inciso final.”.

°°°°

°°°°

Número nuevo

11.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor Sanhueza, para consultar, a continuación del número 9, el siguiente número, nuevo:

“…. Agrégase, en el artículo 19 K, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero y así sucesivamente:

“Cualquiera que sea el tramo se tendrán especialmente en cuenta los cursos relativos a habilidades socioemocionales y habilidades interpersonales. También aquellos que digan relación con actualización en ciencias, nuevas tecnologías y nuevos métodos de enseñanza.”.”.

°°°°

Número 10

12.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para eliminarlo.

°°°°

Número nuevo

13.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para consultar el siguiente número, nuevo:

“…. Suprímese el inciso primero del artículo 19 L.”.

°°°°

°°°°

14.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para consultar, a continuación, el siguiente número, nuevo:

“…. Elimínase el inciso tercero del artículo 19 M, que inicia con la expresión “Los resultados” y finaliza con la expresión “1,99 puntos”.”.

°°°°

°°°°

Número nuevo

15.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor Sanhueza, para consultar, a continuación del número 10, el siguiente número, nuevo:

“…. Reemplázase el artículo 19 Ñ por el siguiente:

“Artículo 19 Ñ.- Todos los profesionales de la educación deberán rendir los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento del Desarrollo Profesional Docente, indistintamente del tramo en que se encuentren.

Aquellos profesionales de la educación que hayan accedido al tramo avanzado, obteniendo un logro de A en ambos instrumentos de evaluación, podrán acceder al tramo experto I en el plazo de dos años.

En ningún caso, un docente podrá acceder a un nuevo tramo por el sólo transcurso del tiempo, debiendo rendir, al menos, uno de los instrumentos de evaluación.”.”.

°°°°

°°°°

Número nuevo

16.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar, a continuación del número 10, un número, nuevo, consultado como número 13:

“13. Modifícase el artículo 19 Ñ del siguiente modo:

a) Intercálase en su inciso primero, antes de la palabra “inicial”, la expresión “acceso,”.

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto, a ser incisos quinto y sexto, respectivamente:

“Aquellos docentes que, estando en el tramo de acceso, no rindieren los instrumentos en un plazo máximo de cuatro años contados desde su ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, serán asignados al tramo inicial.”.”.

°°°°

°°°°

17.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para consultar el siguiente número, nuevo:

“…. Suprímese, en el inciso tercero del artículo 19 Ñ, la expresión “o en dos oportunidades consecutivas categoría de logro B, en el instrumento portafolio,”.

°°°°

°°°°

18.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para consultar, a continuación del número 10, el siguiente número, nuevo:

“…. Elimínase, en el encabezamiento de la tabla del inciso primero del artículo 19 O, la expresión “Resultado Instrumento Portafolio”.

°°°°

°°°°

Número nuevo

19.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor Sanhueza, para consultar, a continuación del número 10, el siguiente número, nuevo:

“…. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 19 O, la expresión “dos años” por “un año”.”.

°°°°

Número 11

20.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“…. Modifícase el artículo 19 S de la siguiente manera:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la oración “deberá ser desvinculado, y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional donde se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en este Título”, por lo siguiente: “deberá ser desvinculado y perderá su antigüedad. Si además, no hubiese postulado al proceso de inducción regulado en los artículos 18 G y siguientes o habiendo postulado lo hubiere reprobado, deberá ser desvinculado y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional donde se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en este Título”.

b) Reemplázase, en su inciso tercero, la oración “Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, transcurrido el plazo de dos años contado desde la fecha de desvinculación, dicho profesional podrá ser contratado”, por la siguiente: “Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, transcurrido el plazo de dos años contado desde la fecha de desvinculación, los profesionales pertenecientes al tramo inicial o temprano que hayan sido desvinculados por no haber alcanzado el resultado necesario para avanzar de tramo en dos procesos consecutivos, podrán ser contratados”.

c) En su inciso final:

i. Agrégase, después de la palabra “aquél”, la frase “que ha reingresado al Sistema”.

ii. Reemplázase, la palabra “avanzado”, por la frase “temprano o avanzado, según corresponda”.”.

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Modificación nueva

21.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para consultar en el número 11, la siguiente modificación, nueva, al artículo 19 S:

“…. Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“En caso que aquél no obtenga resultados que le permitan acceder al tramo avanzado, deberá ser desvinculado y no podrá ser contratado en el mismo establecimiento educacional ni en ningún otro dependiente del mismo sostenedor en el cual desempeña sus funciones.”.”.

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Modificación nueva

22.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor Sanhueza, para contemplar en el número 11, la siguiente enmienda, nueva, al artículo 19 S:

“…. Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“El Ministerio de Educación, en el registro al que se hace referencia en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 2, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, deberá mantener públicos los resultados obtenidos por el cuerpo docente de cada establecimiento educacional, en la web oficial del Ministerio de Educación. Asimismo, cada establecimiento deberá contar con dicho registro público en su propia página web con sujeción a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Esta información deberá especificar el resultado promedio obtenido por los docentes del establecimiento y la cantidad de profesores asignados a cada tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.”.”.

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Número nuevo

23.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para intercalar, a continuación del número 12, el siguiente número, nuevo, ajustándose la numeración correlativa de los siguientes numerales:

“…. Incorpórase, a continuación del artículo 19 X, el siguiente artículo 19 Y, nuevo:

“Artículo 19 Y.- En los procesos de evaluación y revisión de los instrumentos que tienen como finalidad medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, consistentes en la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y en el portafolio profesional de competencias pedagógicas, se deberán respetar los principios de transparencia y oportunidad.

Velando por el principio de transparencia, el Centro podrá determinar la información que deberá publicarse respecto a los instrumentos establecidos en el artículo 19 K de la presente ley, a fin de que los profesionales de la educación dispongan de los datos necesarios para enfrentar los procesos de evaluación determinados en el mismo.

A la vez, se deberá velar por la idoneidad de los correctores, garantizando una corrección imparcial y eficiente. Los informes de resultados a los profesionales de la educación deberán detallar los errores específicos y ofrecer una retroalimentación que contribuyan al desarrollo profesional docente.

En la determinación de los recursos de reposición ingresados por los profesionales de la educación ante el Centro, se deberá notificar debidamente la resolución, la que debe ser fundada y oportuna. Además, de aceptarse, los efectos del cambio de tramo derivados deben ser establecidos desde la fecha de interposición del recurso.”.”.

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Número 13

Letra a)

Ordinal ii

24.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para incorporar en la frase que intercala, a continuación de la expresión “artículo 19 K,”, lo siguiente: “con un mínimo de 4 horas semanales,”.

Letra b)

Inciso octavo propuesto

25.- Del Honorable Senador señor Espinoza, para agregar la siguiente expresión: “dentro de la jornada laboral”.

Número 15

26.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente, consultado como número 18:

“18. Reemplázase el artículo 70 bis por el siguiente:

“Artículo 70 bis.- Los sostenedores podrán crear y administrar sistemas de evaluación local del desempeño profesional que complementen a los mecanismos establecidos en esta ley y que podrán incluir tanto las funciones de aula como las directivas y técnico pedagógicas, promoviendo el fortalecimiento de competencias de los docentes y la evaluación para el aprendizaje y la mejora.

El Ministerio de Educación, a través del Centro, pondrá a disposición de los sostenedores instrumentos evaluativos destinados a equipos docentes, técnico pedagógicos y directivos, tales como informes de referencia, autoevaluación y evaluación del par, entre otros, así como sus rúbricas, fortaleciendo la evaluación formativa y el juicio profesional docente para el monitoreo de aprendizajes, en los establecimientos educacionales.

Los sistemas de evaluación de desempeño profesional desarrollados por los sostenedores deberán ser validados por la Agencia.

Los mecanismos, instrumentos y la forma de ponderar los resultados de la evaluación deberán ser objetivos y transparentes debiendo garantizar la objetividad en las calificaciones. Estas evaluaciones podrán ser llevadas a cabo directamente o a través de terceros.

La implementación de los procesos de evaluación local será considerada por la Agencia en las visitas evaluativas que efectúe a los establecimientos educacionales.

De todas formas, cada sostenedor tendrá el deber de informar a la Agencia de los procesos de evaluación local que implemente, siendo este uno de sus requisitos de validez. La Agencia, a su vez, deberá mantener actualizada en su sitio web la nómina de establecimientos educacionales en que se aplican procesos de evaluación local que ya se encuentran validados.”.”.

Número 18

27.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente, consultado como número 21:

“21. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 73, la oración “con quienes tengan sesenta o más años si son mujeres o sesenta y cinco o más años si son hombres, y no se encuentren calificados como destacados o competentes; en segundo lugar, con los profesionales que se encuentren en edad de jubilar, independiente de su calificación. Se proseguirá con los profesionales que, no encontrándose en edad de jubilar, sean calificados como insatisfactorios o básicos”, por la siguiente: “con quienes no se encuentren en los tramos profesionales avanzados, experto I o experto II, conforme a las normas del Título III, prefiriéndose aquellos que se encuentran en el tramo inicial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 S”.”.

ARTÍCULO 2

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Número nuevo

28.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para anteponer el siguiente número 1, nuevo, readecuando el orden correlativo de los números siguientes:

“1. Agrégase, en el artículo 37, el siguiente inciso final, nuevo:

“Los proyectos de participación activa tendrán por objeto el desarrollo de capacidades y el avance en el desarrollo profesional regulado por el Estatuto Docente a través del acompañamiento y trabajo colaborativo entre docentes.”.”.

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Número 1

Inciso segundo propuesto

29.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar, a continuación de la frase “el acompañamiento a”, la expresión “todos los”.

30.- Del Honorable Senador señor Espinoza, para agregar la siguiente oración final: “Asegurando las condiciones adecuadas, que permitan a las y los docentes progresar en el sistema de evaluación y desarrollo de carrera docente.”.

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Modificación nueva

31.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor Sanhueza, para contemplar en el número 1, la siguiente enmienda, nueva, al artículo 42:

“…. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Las acciones y planes de mejora del inciso anterior deberán dar retroalimentación activa sobre las causas que impiden el progreso en el sistema de desarrollo profesional docente, que garantice la mejora continua y perfeccionamiento docente.”.”.

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Artículo nuevo

32.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar un artículo 3, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo único de la ley N° 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años:

1. Reemplázase el guarismo “2021” por “2024”.

2. Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Los profesionales de la educación que hayan obtenido la titularidad por la aplicación de la presente ley y sean destinados por el sostenedor a labores directivas en el establecimiento educacional en el cual desempeñan sus funciones, no perderán dicho derecho, el cual será reconocido al momento de volver a desempeñar funciones como docente de aula.”.”.

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ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

33.- De la Honorable Senadora señor Provoste, para suprimir las letras b) y c).

Inciso cuarto

34.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para intercalar, entre la palabra “precedentemente,” y la expresión “se hará”, la siguiente oración: “procederá siempre que a la fecha de publicación de esta ley el docente se encuentre desempeñando alguna de las funciones establecidas en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, aun cuando por la naturaleza de las mismas no le corresponda evaluarse. Dicha asignación”.

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Inciso nuevo

35.- De la Honorable Senadora señora Provoste, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“A modo de reparación, los docentes que no pudieron rendir las pruebas de conocimientos específicos establecidas para percibir la asignación del artículo 15 de la ley N° 19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N° 19.933, por haber sido derogadas, serán asignados al tramo inmediatamente superior en el que resultaren encasillados tras la aplicación de las reglas del presente artículo.”.

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Artículo transitorio nuevo

36.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar el siguiente artículo quinto transitorio, nuevo, pasando el actual artículo quinto transitorio a ser artículo sexto transitorio:

“Artículo quinto.- Los profesionales de la educación que, a la entrada en vigencia de la presente ley, se desempeñen en establecimientos educacionales particulares subvencionados, de acuerdo al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3166 de 1980, y que se encuentren en el tramo de acceso del Sistema de Desarrollo Profesional Docente deberán rendir los instrumentos señalados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en los plazos que se señalan a continuación, determinado según tiempo que hayan permanecido en el tramo profesional transitorio de acceso, del artículo 19 F:

Los profesionales de la educación que encontrándose en el tramo de acceso no hayan rendido los instrumentos en el plazo establecido precedentemente, serán asignados al tramo inicial de desarrollo profesional docente.”.

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INFORME FINANCIERO COMPLEMENTARIO

2.4. Segundo Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 05 de octubre, 2023. Informe de Comisión de Educación en Sesión 65. Legislatura 371.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que consolida el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente como único sistema general de evaluación y fortalece los procesos de inducción y acompañamiento

BOLETÍN N° 15.715-04

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de “suma”.

Se hace presente que la iniciativa fue aprobada, en general por la Sala, en sesión del 5 de septiembre de 2023, fecha en que se abrió un plazo de indicaciones hasta el día 8 del mismo mes. Con posterioridad, el día martes 3 de octubre, la Sala acordó abrir un nuevo plazo hasta las 17.15 horas de ese día.

De igual modo, cabe consignar que, de conformidad con la tramitación dispuesta en su oportunidad, la proposición de ley debe ser considerada, luego, por la Comisión de Hacienda.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

1. Simplificar y descomprimir los mecanismos de evaluación y reconocimiento, estableciendo un único sistema, más eficiente y transparente, con apego a los principios de igualdad de trato y justicia evaluativa para todos los profesores.

2. Mejorar los procesos de inducción para aumentar la retención de docentes principiantes en todos los establecimientos educacionales y simplificar los procedimientos administrativos asociados a aquellos.

3. Fortalecer el trabajo colaborativo y de acompañamiento entre profesores por medio de la Red Maestros de Maestros, ampliándola a todos quienes forman parte del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

4. Abordar la situación de aquellos profesores que el año 2015 obtuvieron buenos resultados en su evaluación docente y que, en su proceso de encasillamiento, solo contaban con los resultados del instrumento portafolio, por no haber rendido las pruebas de conocimientos específicos que fueron derogadas por la ley N° 20.903.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

No tiene.

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CONSULTA EXCMA. CORTE SUPREMA

En primer informe no hubo.

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ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Ministerio de Educación: el Ministro, señor Nicolás Cataldo.

De la Subsecretaría de Educación: la Subsecretaria, señora Alejandra Arratia; y los asesores, señora Luz María Gutiérrez y señor Mario Domínguez.

Del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP): la Directora, señora Lilia Concha.

Del Colegio de Profesores de la Región de Los Ríos: la Presidenta Regional, señora Celia Hernández, y el Presidente del Colegio de Profesores de la comuna de Valdivia, señor Javier Martínez.

- Otros:

De Ideas Republicanas: la Asesora, señora Fernanda Álvarez.

Equipos parlamentarios: de la Honorable Senadora señora Aravena, señor Marcelo Sepúlveda; del Honorable Senador señor Bianchi, el asesor, señor Eduardo Sepúlveda; del Honorable Senador señor García, los asesores, señores Sebastián Amado y José Miguel Rey; de la Honorable Senadora señora Gatica, el asesor, señor Felipe Pereira; y de la Honorable Senadora señora Provoste, los asesores, señores Rodrigo Vega y Enrique Soler; y del Comité Partido Unión Demócrata Independiente, el asesor, señor Fernando Castro.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: no fueron objeto de indicaciones los números 1), 3), 4), 7), 9), 12), 14), 16), 17), 19) y 20) del artículo 1.- permanente, y los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto transitorios.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las números 1), 9), 25), 26), 27), 28), 29), 30), 31), 34) y 36)

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: las números 3), 4), 6), 11), 16), 21), 22), 22 a), 23), 24) y 32).

4.- Indicaciones rechazadas: las números 2) y 20)

5.- Indicaciones retiradas: las números 5), 7), 8), 15) y 19).

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: las números 10), 12), 13), 14), 17), 18), 33) y 35).

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR [1]

A.- DEBATE PRELIMINAR EN LA COMISIÓN

Antes de dar inicio al análisis de las indicaciones presentadas, las señoras y los señores Senadores estimaron pertinente escuchar a los invitados que constan a continuación.

1. Colegio de Profesores de la Región de Los Ríos [2]

A instancia de la Honorable Senadora señora Gatica -quien efectuó la propuesta pertinente por escrito- la Comisión recibió a representantes del Colegio de Profesores de la Región de los Ríos, quienes formularon sus apreciaciones en torno al proyecto de ley.

La Presidenta del Colegio de Profesores de la Región de Los Ríos, señora Celia Hernández, sostuvo que, en la actualidad, el ámbito educativo se encuentra en un período crítico, lo que se suma a la tensión que genera el futuro de la doble evaluación docente. En este sentido, solicitó el apoyo de las señoras y señores Senadores para poner pronto término a la doble medición.

Precisó que, como profesionales de la educación, no rechazan la idea de ser evaluados; sin embargo, subrayó que el sistema actual tiene un impacto negativo en su labor, toda vez que genera un estrés significativo y les impide realizar sus vidas cotidianas con normalidad. Durante un período de tres o cuatro meses, remarcó, están sometidos a una medición que no tiene parangón en ninguna otra parte del mundo.

Por su parte, el Presidente del Colegio de Profesores de la comuna de Valdivia, señor Javier Martínez, realizó una presentación, mediante la cual abordó los siguientes aspectos:

I. Espíritu del proyecto

Comenzó su intervención resaltando el objetivo central del proyecto, cual es potenciar la coherencia de la política evaluativa, alojándola plenamente en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, evitando así dualidades administrativas, y el agobio laboral vinculado a la multiplicidad de mediciones. Además, señaló, la iniciativa fortalece los procesos de mentoría, articulándolos de mejor manera con la Red Maestros de Maestros.

II. Triple evaluación

Hizo hincapié en que la legislación actual no solo contempla dos, sino tres esquemas de medición -todos regulados en el Estatuto Docente-, a saber: a) el que pueden aplicar los sostenedores de conformidad con el artículo 70 bis; b) el que contempla el artículo 70, denominado “Evaluación Docente”; y c) el correspondiente al Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

Afirmó que la Evaluación Docente se aplica, únicamente, al sector público -esto es, en los centros educativos municipales y los traspasados a los SLEP-, donde se desempeña un 44% de la totalidad del profesorado. En tanto, puntualizó, los mecanismos del Sistema de Desarrollo Profesional Docente están instaurados tanto en los establecimientos antes señalados, como en los particulares subvencionados -donde su aplicación es gradual- y los de administración delegada.

III. ¿Cómo se desarrolla el sistema de medición?

a) Investigación internacional

Luego, consignó que la mayor parte de los países que han desarrollado procesos de evaluación docente no son meramente individualistas y promueven la confianza en el cuerpo docente (ver Darling-Hammond, 2020; y Kraft, Brunner, Dougherty, & Schwegman, 2020).

b) Resultados

Seguidamente, comentó que la mayoría de los profesores del sector público -entre el 70% y el 85%- obtienen buenos resultados, dentro de lo esperado para el sistema (CPEIP).

c) Condiciones

Actualmente, la medición se realiza en horario no laboral, lo que genera una “doble jornada”, lamentó. De igual modo, criticó que no se lleve adelante una retroalimentación efectiva. Además, enunció que los incentivos son el premio y el castigo, lo que ocasiona una pérdida del sentido (Sisto, 2023).

d) Ausencias

Más adelante, subrayó que es necesario mejorar la reflexión posterior a la aplicación de los instrumentos de medición. Asimismo, es menester dar una solución a los equipos de gestión escolar, repensando el rol de los sostenedores y los equipos directivos. Destacó que la evaluación docente actual ha tenido un enfoque excesivo en el individualismo y la sospecha constante hacia los docentes, lo que podría debilitar su desempeño pedagógico (Bellei, Valenzuela 2010; Assae?l & Cornejo, 2019; Rami?rez, Baleriola & Sisto, 2019)

IV. Datos estadísticos

Con posterioridad, el invitado revisó algunos datos concretos, presentando gráficos y cifras que muestran una importante proporción del cuerpo docente del sector público que obtiene buenos resultados en la Evaluación Docente.

Igualmente, analizó algunos antecedentes que comparan la situación de los distintos tipos de centros educativos en el marco del Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Al efecto, puso de relieve que la proporción de docentes de establecimientos públicos ubicados en los tramos superiores es mayor a la de los que trabajan en colegios particulares subvencionados o en corporaciones de administración delegada. Con todo, adujo que podría haber algunas distorsiones, pues un importante porcentaje de los profesores correspondientes a estas últimas dos categorías no ingresan a la carrera docente, o bien, se encuentran en el tramo “Acceso”.

V. Consideraciones acerca de la calidad

Sobre la base de lo reseñado anteriormente, cuestionó la eficacia del sistema de evaluación docente actual para efectos de mejorar la calidad de la enseñanza, remarcando que es indispensable atender a la evidencia científica que sugiere la pertinencia de depositar una mayor confianza en los profesores y evitar la estandarización, sin generar sobrecarga laboral y agobio.

Luego, hizo referencia a las siguientes ideas:

a) Más evaluación no equivale a mejor calidad: no existe evidencia empírica y comparada que pueda llevar a sostener que las examinaciones periódicas mejoren progresivamente los procesos de enseñanza-aprendizaje. La medición como fin y no como medio ha sido un error (Kristen, 2020; ver también Lindvall, 2017).

b) El seguimiento individual no es igual a un mayor compromiso: la evidencia sobre evaluación efectiva complementa elementos individuales con el contexto del centro escolar y las características del grupo. El efecto del sistema chileno ha desarrollado falta de coherencia (Sisto, 2022).

c) ¿Quién evalúa a los evaluadores?: un elemento poco abordado son las condiciones de los evaluadores en estos procesos. Urge una revisión de las rúbricas y el tiempo que los evaluadores tienen para corregir y encasillar a los docentes (ver Ramírez-Casas del Valle, Baleriola & Sisto, 2022).

V. Planteamientos en torno a las indicaciones formuladas

En términos generales, declaró que el proyecto de ley está encaminado en la dirección correcta, en tanto elimina la doble medición a que se ve sometido una parte importante de los profesores. Asimismo, valoró especialmente las enmiendas que se introdujeron en la Cámara de Diputados respecto de los artículos 18 M, 18 S, y 69 del Estatuto Docente, y del artículo 42 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación, que fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operación de la asignación de excelencia pedagógica y la Red Maestros de Maestros, a que se refieren los artículos 14 a 18 de la ley N° 19.715.

Enseguida, se refirió a las distintas propuestas de modificación formuladas en el Senado, agrupándolas de la siguiente manera:

a) Indicaciones del Ejecutivo

En lo tocante a la indicación número 9) -que incorpora enmiendas al artículo 19 F del Estatuto Docente-, valoró el apoyo a una formación continua que brindaría el CPEIP, realzando su posición actual. No obstante, estimó que es abiertamente un retroceso que tal posibilidad esté ligada a la variabilidad y pérdida de la asignación de tramos, pues refleja una política de obligatoriedad en relación con niveles que hoy son voluntarios, rompiendo con el espíritu original del proyecto.

Acerca de la indicación número 16) -que introduce modificaciones al artículo 19 Ñ-, coligió que es coherente, en tanto resuelve el caso de profesionales que hoy se mantienen permanentemente en el tramo Acceso. Sin embargo, previno que no se hace cargo de docentes que se desempeñan como encargados de convivencia, encargados de biblioteca o directivos -entre otros-, quienes tienen exclusividad de 44 horas de contrato, y a los que hoy se les impide ingresar a la carrera y avanzar en ella.

b) Indicaciones de los Honorables Senadores señora Provoste y señor Espinoza

Sobre el particular, destacó que comprenden tiempos de preparación dentro de la jornada laboral; hacen responsable al Estado respecto a la formación; disminuyen el agobio laboral; y reordenan la evaluación hacia un proceso formativo e integral.

Añadió que recogen elementos de los policy brief y de las discusiones generadas en la Cámara de Diputados.

c) Indicaciones de los Honorables Senadores señora Aravena y señor Sanhueza

En lo que concierne a las propuestas de enmienda planteadas a los artículos 19 A, 19 D y 19 Ñ, estimó que contravienen la carrera docente hoy vigente, toda vez que estarían estableciendo la obligatoriedad de la evaluación en tramos excepcionales, que son considerados especialmente para formar equipos de gestión y directivos.

A continuación, hizo alusión a la indicación número 11), que busca incorporar un inciso segundo, nuevo, al artículo 19 K, del siguiente tenor: “Cualquiera que sea el tramo se tendrán especialmente en cuenta los cursos relativos a habilidades socioemocionales y habilidades interpersonales. También aquellos que digan relación con actualización en ciencias, nuevas tecnologías y nuevos métodos de enseñanza.”. Al efecto, aseveró que las capacitaciones deben estar definidas por las políticas públicas resueltas por el Consejo Nacional de Educación y ajustarse a los objetivos de la Ley General de Educación.

Después, se abocó al análisis de la indicación número 19) -vinculada al artículo 19 O-, la cual propone reducir de dos a un año el plazo para que los profesionales que no hayan avanzado del tramo Inicial deban rendir nuevamente los instrumentos de medición. A su juicio, una enmienda en esa línea importa considerar a la evaluación como un fin en sí misma y no como un medio de perfeccionamiento progresivo. La eliminación de un año de preparación se presenta como un castigo, trasladando el foco desde la mejora permanente al control punitivo, reflexionó.

Abordó, más adelante, la indicación número 22), que incorpora un nuevo inciso final al artículo 19 S, de conformidad con el cual el Ministerio de Educación, en el registro al que hace referencia el artículo 49 de la Ley General de Educación -que debe estar disponible en la página web de la Cartera-, deberá mantener publicados los resultados obtenidos por el cuerpo docente de cada establecimiento educacional. La aludida indicación establece, igualmente, que cada centro escolar deberá contar con ese registro en su propia página web -con sujeción a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada- y que la información deberá especificar el resultado promedio obtenido por los profesores del establecimiento y la cantidad de docentes asignados a cada tramo.

En lo que atañe a la citada indicación, consignó que se trata de una propuesta inédita para funcionarios del Estado, por cuanto implicaría exponer públicamente el rendimiento en los instrumentos de evaluación de la carrera docente, lo que no solo escapa al sentido de la ley N° 20.903 -que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas-, sino que vulneraría también la ley N° 19.628. Manifestó que esta acción no busca mejorar la función y el desempeño docente; sino horadar, degradar y denigrar a los docentes, volviendo menos atractiva la formación de profesores nóveles y la trayectoria de quienes están actualmente en ejercicio.

En definitiva, opinó que este grupo de enmiendas serían regresivas, añadiendo que resulta extraño que se esté planteando un incremento del control por parte del Estado en este ámbito, considerando la posición política de sus autores a este respecto.

d) Indicaciones del Honorable Senador señor Bianchi

Si bien expresó su respaldo a la eliminación o rediseño del portafolio, sostuvo que sería apropiado escuchar en profundidad la argumentación del Senador Bianchi en relación con las modificaciones de su autoría. Asimismo, previno que la ausencia de mecanismos de medición podría derivar en la elaboración propia o en una cuarta modificación legislativa en menos de 20 años.

Al término de la exposición, el Honorable Senador señor Sanhueza dijo lamentar el sesgo político con que se abordaron las propuestas de enmienda. Adicionalmente, aclaró que las modificaciones al artículo 19 S no pretenden la publicación de los datos personales ni de los puntajes individuales de la evaluación de cada profesor, sino que buscan dar a conocer los resultados globales dentro de cada establecimiento, de manera que los padres, madres y apoderados sepan cuántos docentes se ubican en cada tramo.

2. Ministerio de Educación [3]

El Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo, realizó una exposición, por medio de la cual examinó las indicaciones presentadas por el Ejecutivo durante el segundo trámite constitucional:

I. Al artículo 1° del proyecto, que introduce diversas modificaciones al Estatuto Docente

a) Indicación número 1)

Explicó que se propone -entre otras enmiendas- reemplazar el numeral 2) del inciso cuarto del artículo 12 ter, disponiendo un apoyo a los docentes que no hayan avanzado de los tramos Inicial o Temprano, a fin de que progresen en la carrera y alcancen, al menos, el nivel Avanzado. Esta norma permite focalizar la oferta formativa del CPEIP, mencionó.

b) Indicación número 2)

Al efecto, consignó que se pretende sustituir el artículo 18 H, permitiendo que los establecimientos puedan implementar y administrar sus propios procesos de inducción.

De esta forma, remarcó, se asegura un acompañamiento pertinente y de calidad en el marco de la inducción de los docentes principiantes, que se adapte a las comunidades educativas y sirva para promover el trabajo colaborativo entre pares.

Los impactos concretos que se intenta producir, agregó, son la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la retención de los profesores en el sistema educativo.

c) Indicación número 9)

Esta indicación, comentó, incorpora modificaciones al artículo 19 F, con el objeto de promover la mejora continua de los profesores, incluyendo a los niveles Avanzado, y Experto I y II.

En concreto, la idea es reforzar la formación permanente y asegurar la actualización disciplinar de aquellos docentes que se encuentren en los tramos superiores, subrayó.

Puso de relieve que se propone la participación en ciclos obligatorios de profundización didáctico-disciplinar o pedagógica, al menos, en una de las cuatro siguientes opciones:

- Realizar un curso de profundización certificado por el CPEIP.

- Rendir la prueba ECEP o el Portafolio.

- Tomar parte en una actividad de la Red Maestros de Maestros por medio de un Programa de Participación Activa.

- Haber sido mentor de un docente principiante en el marco de los procesos de inducción y mentoría reconocidos por el CPEIP.

d) Indicación número 16)

A continuación, manifestó que se propone enmendar el artículo 19 Ñ, estableciendo la obligatoriedad de la evaluación para el tramo Acceso. En esa línea, se impone un plazo de cuatro años -contado desde el ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente- para que los profesores que están en dicho nivel rindan los instrumentos correspondientes, señaló. Constató que, de no someterse a evaluación, serán asignados al tramo Inicial.

e) Indicación número 20)

Sobre el particular, enunció que se busca modificar el artículo 19 S, con el propósito de fortalecer las inducciones y mentorías, y promover que estas se lleven a cabo. Acerca de esto último, puntualizó que se introduce un incentivo: aquellos docentes principiantes que realicen mentorías no estarán afectos a la inhabilidad de ejercer en establecimientos con financiamiento público, si son desvinculados.

f) Indicación número 26)

En lo que atañe a esta indicación, expresó que reemplaza el artículo 70 bis, referido a la evaluación local que pueden crear y administrar los sostenedores. En ese sentido, precisó que se pretende potenciar esta clase de procesos -los que deberán ser validados por la Agencia de Calidad de la Educación-, permitiendo a los sostenedores disponer de los instrumentos de medición que elabora el CPEIP.

g) Indicación número 27)

Luego, sostuvo que se propone sustituir el inciso segundo del artículo 73, que fija las prioridades para la desvinculación en casos de sobredotación. Al respecto, detalló que se intenta fijar como principal criterio el hecho de no haber avanzado en la carrera de desarrollo profesional -esto es, no encontrarse en los tramos Avanzado, o Experto I o II-, eliminando la prelación por edad. Así, se busca favorecer a aquellos profesores que han mejorado continuamente en su trayectoria, acotó.

II. Al artículo 2° del proyecto, que incorpora enmiendas al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación, que fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operación de la asignación de excelencia pedagógica y la Red Maestros de Maestros, a que se refieren los artículos 14 a 18 de la ley N° 19.715

Comentó que el artículo 37 del referido decreto con fuerza de ley hace referencia a los proyectos de participación activa como uno de los mecanismos de la Red Maestros de Maestros.

La indicación número 28), mencionó, busca focalizar estos proyectos en el acompañamiento y el trabajo colaborativo entre docentes, con el objeto de desarrollar sus capacidades y lograr su progreso en los tramos.

III. Al artículo primero transitorio del proyecto

Recordó que esta disposición transitoria aborda la situación de los profesores “mal encasillados” de la cohorte 2015. Enseguida, explicó que la indicación número 34) tiene por finalidad aclarar que la norma incluye a aquellos docentes que, actualmente, no realizan funciones de aula, pero continúan prestando servicios esenciales en los establecimientos.

IV. Incorporación de un artículo transitorio, nuevo

Finalmente, analizó la indicación número 36), que plantea la introducción de un nuevo precepto transitorio, el cual considera el supuesto de los profesores que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados o de administración delegada, y que no han avanzado del tramo Acceso. Al efecto, la norma establece gradualmente la exigencia de rendir la evaluación, según el tiempo que los profesionales hayan permanecido en el citado tramo:

Una vez terminada la presentación intervinieron las señoras y los señores Senadores presentes.

En lo tocante a la indicación número 34) -formulada al artículo primero transitorio del proyecto-, la Honorable Senadora señora Provoste consultó al jefe de la Cartera de Educación cuáles son los servicios esenciales a los que hizo alusión durante su presentación, considerando que no están definidos en el Estatuto Docente.

Sobre el particular, el señor Ministro manifestó que la intención es que no se excluya a ninguno de los profesores afectados por el mal encasillamiento de 2015, teniendo en cuenta las diferentes funciones que pueden estar cumpliendo hoy dentro de sus establecimientos. Con todo, expresó su disposición para introducir las precisiones que se estimen pertinentes durante el debate de las enmiendas.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Aravena hizo presente que el proyecto elimina la letra c) del artículo 18 V del Estatuto Docente, que contempla como causal de término del proceso de inducción y de pérdida del derecho a percibir los honorarios de mentoría el hecho de haber sido evaluado en un nivel insatisfactorio o básico, de conformidad a los establecido en el artículo 70.

Al respecto, dijo comprender la necesidad de eliminar la referencia al artículo 70, toda vez que este precepto es suprimido por la iniciativa. Con todo, consultó si las categorías de insatisfactorio o básico forman parte únicamente de la Evaluación Docente o también se utilizan en el marco del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

En respuesta, el señor Ministro explicó que tales niveles solo dicen relación con la Evaluación Docente del artículo 70, de manera que la indicación no ocasionará incoherencias normativas.

Luego, la Honorable Senadora señora Aravena exhortó a los representantes del Ejecutivo a realizar un trabajo conjunto con los integrantes de la Comisión, de manera que el contenido de las indicaciones parlamentarias sea recogido y armonizado con las demás propuestas de enmiendas. En esa línea, instó por formar una mesa técnica, que permita llevar adelante un análisis prelegislativo, en orden a avanzar con mayor celeridad en la discusión de la iniciativa.

Al efecto, el señor Ministro de Educación manifestó su disposición a proceder en la forma sugerida por la Honorable señora Senadora.

A su turno, la Honorable Senadora señora Provoste sostuvo que no fue sencillo elaborar algunas de las indicaciones, por respeto a las normas sobre iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Declaró que, sin perjuicio de ello -y dentro de las limitadas competencias que los parlamentarios poseen a la hora de introducir cierto tipo de enmiendas-, se buscó avanzar en la transparencia del proceso y en la idoneidad de los evaluadores.

Lamentó que las propuestas de modificación del Ejecutivo no hayan puesto mayor énfasis en esta materia, toda vez que las mediciones repercuten en la carrera de los docentes, su desarrollo profesional y sus remuneraciones.

En relación con lo anterior, relató que ha conocido la experiencia de algunos profesores que presentan recursos de reposición a propósito de sus evaluaciones y que han obtenido respuestas negativas, que invocan como única fundamentación la falta de personal, lo que -evidentemente- genera una sensación de arbitrariedad.

En su opinión, que los profesores accedan a los instrumentos que dan cuenta de los errores cometidos durante la examinación, y que tengan conocimiento acerca de la idoneidad de los evaluadores -sin vulnerar la protección de sus datos personales- son factores mínimos para asegurar la justicia y la transparencia del proceso.

El Honorable Senador señor García compartió las consideraciones de las Honorables Senadoras señoras Aravena y Provoste. En lo tocante al último tema tratado, hizo hincapié en la necesidad de entregar una respuesta a los docentes que se han sentido perjudicados en el contexto de la medición y que han acompañado antecedentes que justifican sus planteamientos. Atendido que el CPEIP no cuenta con recursos humanos suficientes para analizar este tipo de presentaciones, coligió que se podría explorar la posibilidad de incorporar, dentro de las bases de licitación del proceso de evaluación, la obligación de las instituciones adjudicatarias de contestar las dudas o impugnaciones que se formulen en ese marco. Lo que no puede ocurrir, razonó, es que los docentes no tengan acceso a conocer qué hicieron bien, mal o regular.

A continuación, la Honorable Senadora señora Aravena coincidió con el Honorable Senador señor García en cuanto a la pertinencia de incluir, dentro de las bases de licitación, el deber de registrar y justificar la puntuación asignada, y de ponerla a disposición de los profesores que lo soliciten. El empleo de medios tecnológicos como la inteligencia artificial permitirían dar cumplimiento a tales obligaciones, reflexionó. A modo de ejemplo, relató que en el marco de las postulaciones a los capitales semillas del Ministerio de Economía se sigue un procedimiento similar. Se trata de medidas mínimas que deben ser adoptadas para respetar los estándares de transparencia que el país se ha fijado.

El señor Ministro dijo compartir la preocupación expresada por los integrantes de la Comisión, ya que se trata de un problema que afecta no solo a los profesores, sino que al sistema en su conjunto. Añadió que la posibilidad de presentar una reposición y recibir una respuesta es un derecho.

Seguidamente, sostuvo que distintas indicaciones parlamentarias buscan hacerse cargo de este tema. Al efecto, destacó la número 23), de autoría de la Honorable Senadora señora Provoste, que contiene una fórmula bastante robusta para enfrentar la dificultad en comento. Sin embargo, adolece de vicios de inadmisibilidad, pues establece un procedimiento que exige mayores recursos humanos y económicos para su implementación, afirmó.

A su parecer, resulta aconsejable abordar esta materia en dos momentos. Así, señaló que durante el debate de esta proposición de ley se pueden dar los primeros pasos para avanzar en transparencia, teniendo presente la celeridad que se requiere en su despacho. Con posterioridad -aunque dentro de un corto plazo-, remarcó, se podrán concretar otras medidas, tanto administrativas como legislativas, con miras a profundizar cambios en la dirección esbozada.

Más adelante, la Directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), señora Lilia Concha, concordó en cuanto a la opacidad de que adolece el sistema, lo que distorsiona el propósito formativo de la evaluación, impide la reflexión pedagógica y disminuye la confianza.

Haciendo una autocrítica institucional, reconoció que hay aspectos que, desde un comienzo, deberían haber operado de forma diferente. En esa línea, anunció que, por primera vez, los docentes tendrán a la vista las rúbricas con los indicadores de acuerdo a los cuales se evalúa el portafolio, lo que es una exigencia básica.

Asimismo, mencionó que los profesores nunca han podido revisar íntegramente la grabación de sus clases. Sin embargo, resaltó, se está trabajando para que quede disponible en la plataforma digital, de manera que luego los docentes puedan examinar su video, teniendo a la vista la rúbrica de evaluación, lo que les permitirá entender la lógica de la corrección y los resultados obtenidos.

En lo tocante a las reposiciones interpuestas, argumentó que la falta de antecedentes disponibles del actual esquema ha generado desconfianza entre los docentes y eso los ha llevado a solicitar un reporte detallado de sus correcciones. Si bien resulta indispensable avanzar en incrementar los niveles de transparencia y asegurar la no arbitrariedad, aseveró que las capacidades del Centro, junto con las características de una evaluación estandarizada, censal y masiva, impiden garantizar la entrega de un informe pormenorizado y personalizado a cada profesor.

Sentenció que la reforma legal en estudio debería ir acompañada de una modificación del reglamento, ya que es imprescindible introducir algunos cambios de carácter técnico que contribuyan a una mejor operatividad del sistema.

B.- ESTUDIO Y VOTACIÓN DE LAS INDICACIONES PRESENTADAS

ARTÍCULO 1°

Esta disposición introduce diversas modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican (Estatuto Docente).

NÚMERO 2)

Incorpora enmiendas al artículo 12 ter del Estatuto Docente, referido a las actividades de formación que el Ministerio de Educación debe ejecutar -por medio del CPEIP-, con el objeto de colaborar en el desarrollo de los profesionales de la educación.

El inciso tercero de dicho precepto tiene la redacción que se expresa a continuación:

“El diseño e implementación de estos programas, cursos o actividades deberá considerar tanto las necesidades de los equipos docentes de los establecimientos educacionales, como aquellos requerimientos que proporcione el Sistema de Desarrollo Profesional Docente establecido en el Título III y los resultados del sistema de evaluación establecido en el artículo 70. Además, deberá favorecer la progresión en los tramos del sistema, propendiendo a que los docentes alcancen al menos el tramo profesional avanzado, reconociendo con ello el carácter formativo de las evaluaciones del sistema de reconocimiento del desarrollo profesional.”.

En tanto, el inciso cuarto de la misma disposición es del siguiente tenor:

“El Centro deberá realizar, de manera directa o mediante la colaboración de universidades acreditadas o instituciones sin fines de lucro certificadas por este de acuerdo al artículo 12 quáter, programas, cursos y actividades específicas para los siguientes grupos de profesionales de la educación:

1. Docentes que se estén desempeñando dentro de los primeros cuatro años de ejercicio profesional, a quienes se ofrecerá acompañamiento pedagógico a través de talleres, cursos o tutorías, sin perjuicio de la inducción a que se refiere el artículo 18 G.

2. Docentes que no han logrado avanzar, a lo menos, al tramo profesional temprano en su primer proceso de reconocimiento profesional, a quienes se ofrecerá apoyo para su desarrollo profesional.”.

Por su parte, el numeral 2) del artículo 1° del texto aprobado en general es el que se indica:

“2. Suprímese en el inciso tercero del artículo 12 ter la frase “y los resultados del sistema de evaluación establecido en el artículo 70”.”.

La indicación número 1), de Su Excelencia el Presidente de la República, es para reemplazar el número 2) citado por el siguiente:

“2. Modifícase el artículo 12 ter, de la siguiente manera:

a) Suprímense, en el inciso tercero, las frases “y los resultados del sistema de evaluación establecido en el artículo 70” y “propendiendo a que los docentes alcancen al menos el tramo profesional avanzado,”.

b) Reemplázase el numeral 2 del inciso cuarto por el siguiente:

“2. Docentes que encontrándose en los tramos inicial o temprano no han logrado avanzar en su proceso de reconocimiento profesional, a quienes se ofrecerá apoyo para su desarrollo profesional y la mejora de su desempeño, velando por que los docentes alcancen al menos el tramo profesional avanzado.”.”.

Antes de referirse a esta propuesta, la Subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia, valoró el trabajo de coordinación que fue sugerido por la Honorable Senadora señora Aravena, y que recoge las visiones de los Senadores y el Ejecutivo. Destacó que, con esta iniciativa se resguarda que, a lo largo de la carrera profesional, existan espacios de formación y mecanismos que permitan asegurar el desarrollo profesional docente.

En relación con la indicación, expresó que ella busca el fortalecimiento del rol formativo y, por ello, se propende a que los docentes avancen, por lo menos, en el tramo profesional.

El Honorable Senador señor García, consideró fundamental el apoyo a los profesionales, porque, en definitiva, lo que se busca es que, cuando un profesor tenga un mal resultado, cuente con la información suficiente acerca de cuáles son las materias en que falló y se le acompañe para que pueda superar dicha situación.

En seguida, la Subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia, explicó que la frase que se suprime habla sólo de propender, en cambio, la frase que se incorpora expresa que se ofrecerá apoyo, estableciendo de un modo explícito la responsabilidad del Ejecutivo de hacer una propuesta de formación.

Señaló que, desde que comenzó la evaluación docente, uno de los elementos más débiles ha sido la evaluación y la reflexión de las prácticas pedagógicas en relación con aquella. Entonces, continuó, esta modificación obliga a realizar estrategias formativas para apoyar el desarrollo de competencias para la evaluación de aula.

La Honorable Senadora señora Provoste sostuvo que el análisis hecho por el Senador García es general y se relaciona con la falta de transparencia en este proceso. Añadió que no se ha logrado establecer con claridad la pertinencia del instrumento más allá de lo declarativo, y que más adelante se discutirá una indicación que sólo declara la pertinencia del instrumento.

Lo que ocurre en la práctica, afirmó, es que, a muchos profesores, profesoras, educadores diferenciales y educadores de párvulo, se les obliga a evaluarse en instrumentos que no se relacionan con el trabajo que realiza el profesional de educación.

Explicó que cuando se creó el instrumento era formativo y servía de retroalimentación para la práctica pedagógica, pero con el correr del tiempo se le fueron agregando estímulos económicos y castigos - que no se tienen en otras profesiones-. Entonces, sostuvo, hay una dificultad mayor, porque se establece la obligatoriedad, pero no se le entrega la obligación al Estado de desarrollar instrumentos específicos. Por ejemplo, continuó, una profesora general básica, que desarrolla los primeros hábitos de lectura y la estimulación del pensamiento lógico-matemático, cuando tiene que evaluarse, no existe un instrumento para ella y se tiene que evaluar en ciencias, o una educadora diferencial se tiene que evaluar como profesora de lenguaje.

Luego, remarcó que es relevante avanzar en temas de transparencia, porque no es posible que un profesor que rinda la prueba no sepa en qué le fue mal. Sin transparencia, enfatizó, no hay mejora de la práctica pedagógica. En este sentido, comentó que, cuando se discutió la ley N° 20.903 que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, se estableció una obligación para el Ejecutivo en relación con desarrollo de instrumentos pertinentes, particularmente para las educadoras de párvulo y educadoras diferenciales; sin embargo, hasta el día de hoy no existe dicho instrumento para las educadoras diferenciales.

Por todo lo anterior, le consultó al Ejecutivo como se resuelven estos temas.

La Directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (CPEIP), señora Lilia Concha, manifestó que comparte las preocupaciones de la Senadora Provoste, en el sentido de que el proceso de evaluación ha tenido espacios de opacidad que no permiten la transparencia.

En cuanto a los instrumentos específicos, señaló que se ha ido progresando gradualmente para lograr instrumentos —actualmente son más de 80— que se adecuen al nivel y a las disciplinas. Agregó que no están todos los instrumentos elaborados y que existe una especial preocupación con los educadores tradicionales, porque tienen derecho a ingresar a carrera docente, pero no están los instrumentos pertinentes para el rol de un educador tradicional.

Para complementar, la Subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia, señaló que, a nivel de ley, el estatuto contiene los principios que debe tener la evaluación y, a nivel de reglamento, el desafío es fortalecer el desarrollo de instrumentos que recojan la especificidad que se plantea.

Explicó que esta indicación busca fortalecer el apoyo en el proceso completo de la evaluación, desde el momento de recoger información a través de los instrumentos pertinentes, hasta el uso de esos resultados para el apoyo y la retroalimentación. Entregó como ejemplo que los docentes no pueden ver su video nuevamente, cuestión fundamental para el proceso de retroalimentación.

La Directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (CPEIP), señora Lilia Concha, agregó que en la educación parvularia los instrumentos se construyen sobre el referente del Marco para la Buena Enseñanza de la Educación Parvularia, lo que incluye a los niveles de sala cuna. Añadió que hay materias que se regulan en la ley y otras en reglamentos.

A su turno, la Honorable Senadora señora Provoste, precisó que el objetivo del video es la retroalimentación y la reflexión pedagógica, entonces si los docentes no tienen acceso, difícilmente se puede cumplir ese propósito.

Además, consideró que esta materia es crucial por lo que no debería quedar determinada en un reglamento, pues cuando hay problemas de aplicación normativa se le atribuye la responsabilidad al Parlamento, no al Ejecutivo. Por ejemplo, recordó, las educadoras diferenciales no acceden al Bono de Reconocimiento de Título por un tema reglamentario.

Expresó que el Senador Espinoza presentó una indicación sobre la pertinencia del instrumento, pero como es presentada por un Senador es más bien declarativa. Si no lo toma el Ejecutivo, continuó, seguirá habiendo instrumentos que no tienen nada que ver con el desempeño profesional de un docente que tiene que someterse a esta evaluación. Por lo anterior, afirmó que en la letra b) podría quedar incluida una mención explícita a la pertinencia del instrumento.

La Honorable Senadora señora Aravena propuso mejorar o cambiar la redacción para dejar explícito en la letra b) el tema de la pertinencia del instrumento, lo cual fue compartido por el Honorable Senador señor García, quien añadió que es de sentido común que un profesional no puede ser evaluado con un instrumento sobre áreas que no ejerce y que la pertinencia del instrumento tiene que ser una obligación legal.

Con posterioridad, la Subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia, propuso agregar al inciso final del 19 K la siguiente frase: “los instrumentos indicados en las letras a) y b) se construirán diferenciadamente para cada uno de los niveles y modalidades de educación, considerando el derecho de las y los docentes y educadoras de rendir instrumentos atingentes a la función que desempeñan.”.

La Honorable Senadora señora Provoste propuso que se agregue la frase en la indicación número 11 y, en la misma línea, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor García, planteo agregar un numeral 3) a la indicación 11 para incorporar la modificación al artículo 19 K.

En esa virtud, hubo consenso en que, precisada la intención normativa, la indicación en análisis fuera aprobada en los mismos términos que se ha presentado, y efectuar las correcciones que se han comentado en las disposiciones pertinentes.

- En votación la indicación número 1), fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y Provoste y Honorables Senadores señores García y Sanhueza.

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NÚMERO, NUEVO

El artículo 18 H del Estatuto Docente -que habilita a los establecimientos educacionales de desempeño alto y a algunos de desempeño medio a llevar adelante sus propios procesos de inducción- reza lo siguiente:

“Artículo 18 H.- Los establecimientos educacionales que, de conformidad a las normas del párrafo 3º del Título II de la ley N° 20.529, sean considerados como de Desempeño Alto podrán implementar y administrar sus propios Procesos de Inducción.

Asimismo, podrán solicitar al Centro autorización para implementar sus propios planes de inducción aquellos establecimientos educacionales considerados como de Desempeño Medio y que hayan fluctuado entre dicha categoría y la de Desempeño Alto durante los tres años anteriores a la solicitud. Los plazos y procedimientos serán establecidos en un reglamento.”.

La indicación número 2), de Su Excelencia el Presidente de la República, propone incorporar, a continuación del número 3), un número, nuevo:

“... Reemplázase el artículo 18 H por el siguiente:

“Artículo 18 H.- Los establecimientos educacionales podrán implementar y administrar sus propios Procesos de Inducción.”.”.

La Secretaría aclaró que este es un nuevo numeral al artículo 1° del proyecto de ley, por lo que esta materia no fue discutida en general por la Comisión.

La Honorable Senadora señora Aravena preguntó por qué se elimina que las instituciones con desempeño medio y alto estén capacitadas para poder desarrollar los procesos de inducción y cuál es la razón por la que se incluye a aquellos que han tenido un mal desempeño.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Provoste señaló que cuando se le preguntó al Ejecutivo si con esta modificación se eliminaban los Planes de Superación Profesional (PSP) afirmó que sí.

Expresó que el informe financiero del proyecto de ley no contempla recursos para los planes de inducción, entonces, se le está traspasando a los sostenedores una responsabilidad, sin entregar recursos, lo cual es altamente riesgoso.

Asimismo, consideró que deben establecerse criterios si se estipula que las instituciones son las que van a administrar sus propios planes.

La Secretaría recordó que el último informe financiero señala que las indicaciones no irrogarán un mayor gasto fiscal.

La Honorable Senadora señora Aravena consultó cuánto gasta actualmente el Ministerio en el proceso de inducción.

Además, mencionó que los establecimientos deberán preparar los procesos de inducción con contenidos concretos, pedagógicos y técnicos, e implementar dicho proceso. Sobre este último punto, preguntó quién implementará el proceso, dada la carga laboral de los profesores, y quién desarrollará los documentos, porque normalmente se entiende que debería ser una asesoría externa y especializada.

La Subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia, explicó que, con la normativa vigente, aquellos establecimientos que tienen cierta categoría podrían implementar y administrar sus propios procesos de inducción, pero lo anterior no visibiliza que, en todos los establecimientos, hay profesores que están en las distintas categorías. Por lo tanto, con esta indicación, profesores que están en un nivel avanzado podrían hacer procesos de inducción en establecimientos que no están en una categoría de desempeño alta. Añadió que las personas que hagan el proceso de inducción tienen como condición hacer cursos de mentoría y estar categorizados como profesores en nivel avanzado.

A continuación, la Directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (CPEIP), señora Lilia Concha, consideró que los procesos de inducción y acompañamiento a los profesores, cuando recién se incorporan a una comunidad educativa, es fundamental, no sólo para el caso de los profesores noveles, porque todo el que se incorpore a una nueva institución requerirá comprender la cultura escolar, procedimientos y tareas administrativas de dicho establecimiento.

Entonces, sostuvo que la idea es que toda escuela comprenda que para tener procesos de mejora permanente deben contemplar procesos de acompañamiento a los docentes que se incorporan a su comunidad, dándole prioridad a los profesores noveles, porque son el grupo que más se va del sistema y es el que se busca retener.

Comentó que se analizaron los datos de las 116 escuelas, que incluso estaban en riesgo de ser cerradas producto de no haber mejorado los resultados SIMCE, y se observó que en todas las escuelas hay algún docente que cumple con el perfil de profesor mentor, es decir, que tiene un tramo avanzado o más, que ha recibido capacitaciones y certificaciones para ser mentor o que pertenece a la red de maestros, lo que demuestra que los resultados de las pruebas estandarizadas no puede ser asumido exclusivamente por los docentes.

Reiteró que existen buenos profesores en escuelas con malos resultados, pero esos docentes no son aprovechados como capacidad técnica instalada para la mejora, y eso es lo que se está intentando promover.

Por otro lado, señaló que los PSP fueron la propuesta con la que el sistema respondió a la oportunidad de acciones formativas para los profesores municipales cuando estos eran mal evaluados. Comentó que los PSP ni siquiera fueron pensados para los profesores de un colegio particular subvencionado mal evaluado. Por lo tanto, el PSP no es suficiente y se busca diversificar las maneras en que un docente puede recibir acción formativa cuando es mal evaluado y, de esta forma, se garantice su derecho a formarse, mejorar y progresar de tramo, a través de la red de maestros y la descentralización vía comités locales que diseñan planes de formación pertinentes a los territorios y reorientan los recursos de PSP para esos fines. Subrayó que, esto último, es la razón por lo que no hay aumento en el presupuesto final del CPEIP, pues sólo hay una reasignación.

Mencionó que la oferta de formación continua en el CPEIP es un listado de cursos y los profesores se matriculan según sus gustos. Remarcó que no hay un diseño con mirada sistémica y estratégica, y afirmó que este proyecto de ley ayuda a corregir lo anterior, porque obliga a que los cursos de formación continua se asignen con una lógica de trayectoria y que se organice una oferta pertinente para los docentes de excelencia, es decir, avanzado, experto 1 o experto 2. Añadió que, actualmente, hay cursos que no logran llenar cupos, ya sea porque no cumplen con lo que los docentes necesitan o porque la jornada no se adapta a lo que los profesores requieren.

Por último, remarcó que al no existir PSP esos recursos se redirigen para el financiamiento de los planes de formación docente en los comités locales, la red de maestros ya cuenta con presupuesto, y los planes de inducción y mentoría tienen otros instrumentos que permiten su financiamiento, por ejemplo, si una escuela incorpora el plan de inducción dentro de su plan de mejora, los mismos financiamientos para subvención preferencial o los ADECO podrían financiar planes de inducción.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Sanhueza expresó que esta indicación da la posibilidad de que estos establecimientos puedan realizar el proceso de inducción, eliminando la restricción de que tienen que tener un desempeño alto. Además, continuó, se mantienen los mismos requisitos para poder realizar el proceso de inducción, es decir, tiene que haber un mentor que cumpla ciertos requisitos.

Por otro lado, afirmó que la indicación da una posibilidad, pues usa la voz “podrán”, entonces, siendo la inducción necesaria, preguntó qué pasa en el caso de que no se haga el proceso de inducción.

La Honorable Senadora señora Provoste preguntó cuántos establecimientos en el país podrían acogerse a este artículo, porque no son necesariamente todos.

Además, preguntó por el tema de los recursos, ya que se distinguió entre las mentorías (profesores noveles y que vienen de otros países) y los planes de superación pedagógica de aquellos profesores mal evaluados.

Finalmente, comentó que el programa de desarrollo docente tiene un presupuesto de 24.000 millones de pesos y sólo lleva ejecutado 8.000 millones de pesos, y que existe un 38% ejecutado de la inducción al ejercicio profesional docente —que es una partida distinta en la Ley de Presupuestos—, por lo tanto, consultó por qué es tan baja la ejecución del gasto y cuál es la razón del traspaso de esta responsabilidad.

Luego, el Honorable Senador señor Espinoza, se sumó a la preocupación manifestada por la Senadora Provoste en relación con la ejecución presupuestaria.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Aravena preguntó cuál es el incentivo de un establecimiento —con cualquier calificación, especialmente con la baja—, a implementar y administrar sus procesos de inducción, y cuál será la utilidad práctica de esta norma.

Al respecto, se preguntó si aquel profesor que se destaca en su desempeño va a tener la disposición y el tiempo, sin ningún incentivo económico, para desarrollar y ayudar en un proceso de formación para mejorar los indicadores del establecimiento.

A continuación, la Subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia, explicó que, actualmente, si un establecimiento está en nivel alto, el director puede inscribir en el CPEIP a un profesor novel que necesita apoyo y otro profesor avanzado, que ya ha hecho el curso y quiere hacer mentoría.

Por otro lado, los otros profesores de los establecimientos que no están en la categoría alta para recibir mentoría se tienen que inscribir en el Centro para que se les asigne un mentor o mentora de otro establecimiento o del suyo. En este último escenario, continuó, a veces pasa que la asignación que se realiza no resulta por razones de distancia, pertinencia u otra razón.

Entonces, expresó que la idea de esta indicación es que en todos los establecimientos del país el director o directora pueda hacer la asignación entre sus profesores e inscribirlos, e insistió en que dicha mentoría la seguiría pagando el Centro y que los mentores deben cumplir los requisitos para ser mentor, definidos en el artículo 18 O.

La Honorable Senadora señora Provoste remarcó que la discusión y la dificultad que se observa en esta indicación es precisamente que se pasa de una exigencia que tiene el CPEIP, con recursos adicionales, a una posibilidad autogestionada de los establecimientos educacionales.

Enseguida, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor García, propuso modificar la redacción de la indicación para que quede claro que se debe hacer en coordinación con el CPEIP y éste debe financiarlo.

A su turno, la Directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (CPEIP), señora Lilia Concha, reiteró que la idea es que la inducción sea incorporada en los planes de mejora todas las escuelas, porque hay buenos profesores en las escuelas mal evaluadas.

Otra cosa, afirmó, es la oferta de formación que el CPEIP tiene la obligación de garantizar a los profesores mal evaluados, pero este artículo no se refiere a eso.

Además, confirmó que los recursos destinados a PSP, cuando se extingan, se redestinarán para financiar los planes de desarrollo profesional docente de los comités locales.

La Subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia, aclaró que este artículo se refiere a los procesos de inducción a los profesores principiantes, y otra cosa es la retroalimentación que se realiza después de que un profesor es mal evaluado.

Desde el Centro, reiteró, se hace un acompañamiento en el proceso de inducción y, con esta indicación, se busca que todos los establecimientos puedan potenciar sus propios procesos de inducción, dado que en todos los establecimientos hay profesores que vienen entrando y otros que están en nivel avanzado. Agregó que se mantienen los requisitos para los profesores que pueden cumplir en rol de mentor en el artículo 18 O.

Enseguida, el Honorable Senador señor Espinoza manifestó preocupación en relación con los establecimientos con desempeño medio o bajo y preguntó si tiene algún incentivo un profesor avanzando, de un establecimiento bajo, para ser mentor.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor García insistió en que no ha quedado claro el tema del financiamiento y consultó cómo se asegura que este sistema de procesos de inducción se pueda implementar o por lo menos asegurar que todos los establecimientos puedan postular.

La Honorable Senadora señora Aravena expresó que un colegio está mal evaluado por el SIMCE principalmente, no por la suma de la evaluación de los profesores, por lo tanto, hay que considerar otros factores, como convivencia o clima escolar.

Posteriormente, la Directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (CPEIP), señora Lilia Concha, explicó que las escuelas deben diseñar un plan de mejoramiento educativo por obligación legal, donde comprometen metas de mejora y acciones que se financian con la subvención de educación preferencial.

Es deseable, manifestó, que toda escuela en Chile comprenda que una condición para mejorar es tener procesos de acompañamiento e inducción para los profesores que se incorporan a las escuelas por primera vez, más aún si son profesores noveles.

Señaló que la ley N° 20.903 declara que es un derecho del profesor novel tener la posibilidad de postular y tener un profesor mentor que lo acompañe en su proceso de inducción y, por lo tanto, el Estado tiene la responsabilidad de garantizarlo cuando ese profesor postula. El problema, continuó, es que los profesores noveles no postulan —en 6 años sólo se formaron 445 duplas— porque las condiciones para postular se han transformado en obstáculos, por lo que se están destrabando dichos obstáculos. De esta forma, afirmó que, si aumentan la cantidad de profesores que postulen, el Estado debe financiar aquello, porque ya está declarado que es un derecho.

Finalmente, en relación al financiamiento, afirmó que el informe financiero dice que no debiese haber aumento porque se suman distintos instrumentos que aportan financiamiento: el plan de mejoras por subvención preferencial, los proyectos ADECO y el financiamiento directo del CPEIP. Sin embargo, reiteró que la Ley N°20.903 declara que es un derecho del profesor postular a los procesos de inducción, y si existe un aumento de profesores noveles postulando, no queda otra opción que financiar aquello, es decir, necesariamente habrá aumento de presupuesto.

Luego, la Honorable Senadora señora Provoste insistió, a partir de lo expuesto por la directora del CPEIP, que esto tiene un costo que no pusieron por escrito en el informe financiero.

La Honorable Senadora señor Aravena consideró que el artículo actualmente le parece razonable, porque efectivamente es un premio para los establecimientos que tienen un buen desempeño. Ahora bien, insistió en que el plan tiene un costo, tanto en la elaboración del plan, como en la supervisión, lo que quedaría bajo la responsabilidad del establecimiento. Esto último, continuó, no es un tema menor, porque los profesores están recargados de trabajo.

Remarcó que, si un establecimiento no ha sido capaz de desarrollar una buena gestión, necesita al CPEIP para que lo guie en ese proceso y no sería correcto dejarle la libertad de decidir al colegio. Incluso, continuó, entregarles esta responsabilidad a los establecimientos educacionales con recursos para las mentorías, no significa que se les está entregando recursos para suplir las labores de dirección del centro.

La Subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia, comentó que en enseñanza media los establecimientos en categoría alta son 374, en media son 1.623, en baja son 671 y en insuficiente son 169. Por otro lado, en enseñanza básica con 839 establecimientos en categoría alta, 3.146 en media, 1.347 en baja y 343 en insuficiente.

Por otro lado, propuso cambiar la redacción al artículo para resguardar que no se vayan a sentir forzados a hacerlo.

Por último, expresó que hasta ahora sólo ha habido 5 establecimientos en el país que han implementado y administrado sus procesos de inducción.

La Honorable Senadora señora Provoste afirmó que la actual ley habilita que los colegios con desempeño alto puedan administrar los procesos de inducción, y la cifra que entrega la Subsecretaria es irrisoria, de 1.200 establecimientos son solo 5. Entonces, consultó por qué se está ampliando la norma si se sabe que no ha resultado en la práctica.

La Subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia, comentó que una de las razones por las que ha sucedido aquello es por el tema de las 38 horas, cuestión que se trata en otro artículo.

Luego, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor García, preguntó cuántos establecimientos del tramo medio han solicitado al Centro autorización para implementar sus propios planes.

La Subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia, contestó que son 5 establecimientos en total, 4 en virtud del inciso primero y 1 por el inciso segundo del artículo 18H.

Agregó que se ha trabajado con alrededor de 500 duplas, pero no son los establecimientos los que inscriben, son los profesores. Entonces, afirmó, estas duplas no dan cuenta de la cantidad de establecimientos.

- Puesta en votación la indicación número 2), fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes, Senadores señoras Aravena y Provoste y señor García.

Al fundamentar su voto, la Honorable Senadora señora Aravena señaló que, entendiendo que actualmente existe la posibilidad de que 1.200 establecimientos puedan acceder a esta alternativa, pero sólo lo han solicitado 5, es mejor evaluar y estudiar las razones de esta baja demanda para hacer una modificación como la que propone la indicación.

Por su parte, y a la vez de compartir los argumentos entregados por la Senadora Aravena, la Honorable Senadora señora Provoste, agregó que esta indicación no tiene aparejada recursos en el informe financiero. Comentó que la indicación elimina el texto vigente y consigna que los establecimientos educacionales deben implementar sus procesos de inducción, por lo que votó en contra.

El Honorable Senador señor García, a su vez, expresó que la relación de que tan sólo 5 establecimientos han implementado y administrado sus procesos de inducción, es decir, menos del 0,5% de los que podrían haberse acogido, hace necesario no efectuar enmiendas en esta materia y dejar la norma como está redactada actualmente.

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NÚMERO 5)

El artículo 18 M del Estatuto Docente regula el convenio que los docentes principiantes deben firmar con el CPEIP, en el marco de los procesos de inducción que son administrados e implementados por el referido Centro. Su tenor es el que consta enseguida:

“Artículo 18 M.- En aquellos casos de procesos de inducción administrados e implementados por el Centro, el docente principiante deberá firmar un convenio con éste, en el cual se establecerán, a lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Dedicar un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas semanales exclusivamente para el desarrollo de actividades propias del proceso de inducción.

b) Asistir a las actividades convocadas por el Centro que se encuentren directamente vinculadas con el proceso de inducción.”.

Por su parte, la redacción del numeral 5) del artículo 1° del proyecto es la siguiente:

“5. Reemplázase el artículo 18 M por el siguiente:

“Artículo 18 M.- Las condiciones de desarrollo de los procesos de inducción administrados e implementados por el Centro se encontrarán disponibles en su sitio web. Éste dispondrá de una funcionalidad para que los docentes principiantes manifiesten su voluntad de participar en dicho proceso, mediante su adscripción. Para efectos de realizar las notificaciones que correspondan, el Centro utilizará el domicilio digital único del docente principiante en conformidad a la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado y sus reglamentos.

Determinados los docentes que realizarán los procesos de inducción, la Subsecretaría de Educación deberá dictar una o más resoluciones en las que, junto con individualizar a los docentes principiantes, se les establecerán, a lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Dedicar un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas semanales exclusivamente para el desarrollo de actividades propias del proceso de inducción.

b) Asistir a las actividades convocadas por el Centro que se encuentren directamente vinculadas con el proceso de inducción.”.”.

Artículo 18 M propuesto

Inciso primero

La indicación número 3), del Honorable Senador señor Espinoza, es para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 18 M.- Las condiciones de desarrollo de los procesos de inducción deben garantizar las condiciones de transparencia, durante todo el procedimiento de inducción administrados e implementados por el Centro y se encontrarán disponibles en su sitio web.”.

El Honorable Senador señor García, comentó que, en su oportunidad, los profesores pidieron transparencia en el proceso de evaluación, sobre todo cuando resultan mal evaluados. Asimismo, y en relación con la redacción de la indicación, consultó si no es mejor hablar de transparencia en el proceso de evaluación.

Enseguida, la Directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (CPEIP), señora Lilia Concha, afirmó que, efectivamente, la referencia debería ser a la transparencia en el proceso de evaluación, para que no se produzcan confusiones.

El Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo, aclaró que este artículo se refiere a la inducción y mentoría, no al proceso de evaluación. Añadió que en artículos posteriores está el tema del proceso de evaluación.

El Honorable Senador señor García, preguntó si es correcto que el proceso de inducción sea transparente.

La Directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (CPEIP), señora Lilia Concha, expresó que todo proceso debe ser transparente.

Luego, la Honorable Senadora señora Aravena, propuso mantener la segunda parte del inciso primero del artículo 18 M —desde el primer punto seguido—, porque dicha parte es complementaria y necesaria.

En el mismo sentido, la Honorable Senadora señora Provoste planteó aprobar la indicación con modificaciones, manteniendo la segunda parte del inciso, tal como lo señaló la Senadora Aravena.

Posteriormente, el Honorable Senador señor García, manifestó que para decidir su voto es fundamental saber cuáles son las indicaciones que se refieren a transparencia en el proceso de evaluación.

El Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo, contestó que trata esa materia la indicación número 23) de la Senadora Provoste. Sin embargo, consideró que dicha indicación es inadmisible, pues implica un mayor gasto fiscal, a propósito de la exigencia de publicación de datos personales, e impone un deber al CPEIP de generar informes pormenorizados de retroalimentación. Agregó que la indicación número 22) de la Senadora Aravena y el Senador Sanhueza también se refiere también a ese tema. Finalmente, mencionó que el Ejecutivo está de acuerdo con aprobar la indicación número 3) en los términos planteados por las Senadoras.

La Honorable Senadora señora Provoste señaló que la indicación número 23) aborda el tema de la transparencia, que es una garantía mínima en el proceso de evaluación. Asimismo, manifestó que aquella indicación es absolutamente admisible, pues el primer inciso establece principios generales de transparencia y oportunidad, y, en el inciso segundo, se utilizó la voz “podrá”, precisamente para cuidar la admisibilidad.

A la luz del debate que se ha dado cuenta, se acordó aprobar la siguiente redacción, a partir de la propuesta expuesta por el Ejecutivo.

“Artículo 18 M.- Los procesos de inducción administrados e implementados por el Centro se encontrarán disponibles en su sitio web, y ellos deberán contemplar condiciones que garanticen el principio de transparencia. Estos procesos dispondrán de una funcionalidad para que los docentes principiantes manifiesten su voluntad de participar en dicho proceso, mediante su adscripción. Para efectos de realizar las notificaciones que correspondan, el Centro utilizará el domicilio digital único del docente principiante en conformidad a la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado y sus reglamentos.”.

- Puesta en votación la indicación número 3), fue aprobada, con enmiendas, en los términos que se ha transcrito, por la unanimidad de los integrantes presentes, Senadores señora Aravena y Provoste y señor García.

Inciso segundo

La indicación número 4), de la Honorable Senadora señora Provoste, pretende reemplazar la frase “que realizarán los procesos de inducción,”, por la siguiente: “que cumplan los requisitos, los cuales realizarán los procesos de inducción,”.

La Honorable Senadora señora Provoste señaló que este artículo sostiene que en los procesos de inducción se van a determinar a ciertos docentes para que realicen dichos procesos y que, la realización de dichos procesos, es un derecho, como lo señaló la directora del CPEIP. Entonces, explicó que lo que recoge la indicación es que estos docentes, que tendrán este derecho, serán los que deben cumplir los requisitos.

Lo anterior, continuó, es relevante porque el Centro no es quien determinará quienes son los docentes que hacen el proceso de inducción, sino que, al ser un derecho, todos los docentes están habilitados, siempre que cumplan con los requisitos.

Enseguida, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor García le consultó al Ministro si la determinación de los docentes es lo mismo que la individualización de los docentes principiantes. Además, propuso revisar la redacción.

La Directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (CPEIP), señora Lilia Concha, aclaró que se refiere a las mismas personas y que la identificación se hace a través de una resolución de la Subsecretaria.

Luego, el Honorable Senador señor Sanhueza explicó que, primero se tienen que determinar los docentes, porque no todos necesariamente quieren someterse a este proceso, y luego deben dictarse las resoluciones individualizándolos.

El Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo, está de acuerdo con la indicación de la Senadora Provoste, en los términos originales.

- En votación la indicación número 4), fue aprobada por la unanimidad de los Senadores señoras Aravena y Provoste y señores García y Sanhueza, con adecuaciones formales.

NÚMERO 6)

El artículo 18 N del Estatuto Docente, en su inciso primero, contempla una asignación en favor de los docentes principiantes, que es percibida mientras realizan el proceso de inducción. El inciso segundo, en tanto, determina las características de la referida asignación. Por su parte, el inciso tercero impone al Ministerio de Educación y al Centro de Perfeccionamiento el deber de efectuar las transferencias correspondientes al sostenedor, según si el proceso es administrado por el propio establecimiento o por el CPEIP, respectivamente.

El numeral 6) aprobado en general es del siguiente tenor:

“6. Agréganse en el artículo 18 N los siguientes incisos cuarto y quinto:

“La Subsecretaría de Educación deberá dictar las resoluciones que asignen y transfieran los recursos a que se refiere el inciso anterior.

En aquellos casos en que la jornada semanal contratada sea superior a 38 horas, el tiempo destinado al proceso de inducción se desarrollará dentro de la jornada de trabajo del docente, y se considerará como actividad curricular no lectiva.”.”.

Inciso quinto propuesto

La indicación número 5), de la Honorable Senadora señora Provoste, busca eliminar la frase “En aquellos casos en que la jornada semanal contratada sea superior a 38 horas,”, y para sustituir el artículo “el” por “El”.

La Honorable Senadora señora Provoste recordó que las 38 horas es una de las principales barreras, y el objetivo de la indicación es eliminar esa barrera para que todos los profesionales puedan acceder a este derecho.

Al respecto, expresó que desconoce las razones por las que el Ejecutivo no ha presentado una indicación en este sentido, sobre todo porque esta inducción es un derecho para todos los profesores y profesoras que se inicien, porque lo que se busca es evitar la deserción, y el déficit de profesores.

En la misma línea, el Honorable Senador señor Sanhueza compartió la indicación de la Senadora Provoste, dado que se está eliminando una barrera dentro del proceso de inducción que no tienen otros trabajos.

El Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo, expresó que efectivamente el proceso de inducción es un derecho y que, para ello, se garantiza que los profesores con jornada completa tengan dentro a que en su jornada laboral se realicen los procesos de inducción. En el caso, continuó, de aquellos docentes que tengan una jornada igual o menor a 38 horas, se les paga adicionalmente para que el proceso se realice fuera de su jornada laboral.

Por otro lado, consideró que la indicación es inadmisible porque irroga un mayor gasto fiscal debido a que implica modificar los horarios y la jornada de cada uno de los contratos de los docentes que están en el proceso. Además, afirmó que, a largo plazo, esos docentes tendrían jornadas laborales mayores, que no necesariamente están alineadas con las necesidades del propio sistema, trayendo una mayor carga fiscal al mismo.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Provoste solicitó que el Ministro profundice en esa última idea, porqué insistió en que no hay mayor carga fiscal. Asimismo, preguntó si nunca ha habido intención de apoyar estos planes de inducción y si lo que realmente se quiere es traspasarlos directamente a los sostenedores.

La Directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (CPEIP), señora Lilia Concha, aclaró que actualmente para poder ser mentoriado se exige una jornada máxima de 38 horas, para poder complementar con 6 horas, las cuales se pagan tanto al mentoriado, como al mentor. El proyecto de ley, afirmó, lo que hace es destrabar esta situación, porque la mitad de los profesores no cumplen con esa condición. Entonces, explicó que, al no imponerse esta exigencia, un profesor novel con 44 horas puede recibir mentoría, dado que tiene un tiempo no lectivo definido en la ley y en su contrato, el que tiene que usar prioritariamente en mentorías. Agregó que, es importante dejar en claro que no se está aumentando el tiempo no lectivo.

Por otro lado, explicó que, para el profesor mentor, siempre hay un pago, porque existe un rol extra, en cambio, en el caso del profesor mentoriado, tiene que ver con la cantidad de horas que destina y si estas están dentro o fuera de su jornada laboral.

Luego, el Honorable Senador señor García, preguntó cuál es la norma en la que se establece el pago de las 6 horas adicionales, que complementan a las 38 horas. Explicó que, los Senadores entienden, que el profesor que tiene desde 39 a 44 horas tiene un incentivo, porque está dentro de su jornada, pero el que tiene hasta 38 horas necesita adicionar 6 horas, y esas horas no se remuneran. Remarcó que allí está la diferencia, porque ambos tienen derecho al bono del artículo 18 N.

La Directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (CPEIP), señora Lilia Concha, aseguró que se pagan dichas horas, pero no entregó la norma que establece ese pago.

Luego, la Honorable Senadora señora Provoste expresó que quiere asegurar lo consagrado en el artículo 18 G —la inducción es un derecho de todos los docentes que ingresan al ejercicio profesional—, pues hoy es sólo una mera declaración.

El Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo, consideró que lo que busca asegurar la Senadora Provoste ya está asegurado en el texto que aprobó la Cámara de Diputados y Diputadas.

Posteriormente, el Honorable Senador señor García, preguntó si hay profesores principiantes que tengan contratos por más de 38 horas.

La Subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia, explicó que, aquellos profesores que tienen entre 39 y 44 horas recibirán igual la asignación de inducción y se considerarán como horas no lectivas.

Señaló que, modificando el artículo 18 G, un profesor principiante que tenga entre 39 y 44 horas va a poder recibir mentoría, y esas horas de mentoría se tendrían que incorporar dentro de las horas no lectivas, para que no tenga 44 horas lectivas y además estas horas.

Aclaró que existen profesores principiantes que tienen más de 38 horas, pero con la ley actual no pueden ser mentoriados.

- A la luz del debate precedentemente transcrito, la indicación número 5) fue retirada por su autora

NÚMERO 8)

El artículo 18 S del Estatuto Docente regula el convenio que deben firmar los docentes que han sido designados como mentores para dirigir procesos de inducción con el CPEIP. Su redacción es la que sigue:

“Artículo 18 S.- En el caso de los procesos de inducción administrados por el Centro, el profesional de la educación que sea designado de conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior para dirigir procesos de inducción, deberá suscribir un convenio directamente con el Centro, en el cual se deberán estipular, a lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Diseñar, ejecutar y evaluar el plan de mentoría para cada docente principiante que se le asigne.

b) Mantener una comunicación y trabajo colaborativos permanentes con quienes desempeñen la función docente-directiva en el o los establecimientos educacionales donde ejerzan el o los docentes principiantes a su cargo.

c) Entregar al establecimiento y al Centro, un informe final de las actividades realizadas en el marco del plan de mentoría, el proceso de inducción y el grado de cumplimiento de éste. Copia de dicho informe deberá ser remitido a la Dirección Provincial de Educación competente al domicilio del establecimiento educacional en el que desarrolló la mentoría.

Si un docente mentor designado no suscribe el convenio dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la respectiva resolución, se entenderá, para todos los efectos legales, que ha rechazado ejercer la mentoría para el respectivo docente principiante. En este caso, el Centro podrá convocar a la suscripción del convenio a un docente mentor disponible de acuerdo a los criterios del artículo 18 R, y que cumpla con los requisitos legales, quien, a su vez, deberá suscribir el convenio dentro del mismo plazo señalado en este inciso, y así sucesivamente.”.

El numeral 8) del artículo 1° de la iniciativa establece lo siguiente:

“8. Sustitúyese el artículo 18 S por el siguiente:

“Artículo 18 S.- En los procesos de inducción administrados por el Centro, el profesional de la educación que sea designado de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior podrá revisar las condiciones para el desarrollo de la mentoría en el sitio web del Centro, el que dispondrá de una funcionalidad para que los docentes mentores manifiesten su voluntad de participar en dicho proceso, mediante su adscripción. Para efectos de realizar las notificaciones que correspondan, el Centro utilizará el domicilio digital único del docente mentor, de conformidad con la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado y sus reglamentos.

Determinados los docentes mentores, la Subsecretaría de Educación deberá dictar una o más resoluciones, en las que se les establecerán, a lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Diseñar, ejecutar y evaluar el plan de mentoría para cada docente principiante que se le asigne.

b) Mantener comunicación y trabajo colaborativos permanentes con quienes desempeñen la función docente-directiva en el o los establecimientos educacionales donde ejerzan el o los docentes principiantes a su cargo.

c) Entregar al establecimiento y al Centro un informe final de las actividades realizadas en el marco del plan de mentoría, el proceso de inducción y su grado de cumplimiento. Copia de dicho informe deberá ser remitido a la Dirección Provincial de Educación correspondiente al domicilio del establecimiento educacional en el que desarrolló la mentoría.

El Centro deberá notificar al docente de la resolución indicada en el inciso anterior.

El docente deberá confirmar, por el medio indicado en el inciso primero, su participación en el proceso dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la resolución a que se refiere este artículo. En caso de no hacerlo, se entenderá para todos los efectos legales que ha rechazado ejercer la mentoría para el respectivo docente principiante. En este caso, el Centro deberá designar otro docente mentor disponible de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 18 R, en la forma indicada precedentemente.”.

Inciso segundo

Literal a)

La indicación número 6), del Honorable Senador señor Espinoza, es para agregar la siguiente oración final: “El diseño del plan de mentorías debe adaptarse a la realidad cotidiana del aula de las y los docentes.”.

La Honorable Senadora señora Aravena consultó cómo se define o determina que es la “realidad cotidiana de las y los docentes”.

Ante dicha dificultad de determinación, el Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo, sugirió la siguiente propuesta de redacción: “dicho diseño debe ser pertinente con la realidad local y contexto educativo en que se encuentra inserto el o la docente”, la cual fue considerada adecuada por la Comisión.

- Sometida a votación la indicación número 6), con la enmienda señalada, fue aprobada por la unanimidad de los Senadores señoras Aravena y Provoste y señores García y Sanhueza.

Con posterioridad a la votación, el Honorable Senador señor Espinoza solicitó dejar constancia de voto favorable a esta propuesta con las modificaciones efectuadas.

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NÚMERO, NUEVO

El artículo 19 A del Estatuto Docente identifica las fases del desarrollo profesional docente, en los siguientes términos:

“Artículo 19 A.- El Sistema distingue dos fases del desarrollo profesional docente. En la primera, el desarrollo profesional docente estará estructurado en tres tramos que culminan con el nivel de desarrollo esperado para un buen ejercicio de la docencia. La segunda consta de dos tramos de carácter voluntario para aquellos docentes que, una vez alcanzado el nivel esperado, deseen potenciar su desarrollo profesional.”.

La indicación número 7), de los Honorables Senadores señora Aravena y señor Sanhueza, propone consultar, a continuación del número 9), el siguiente número, nuevo:

“… Modifícase el artículo 19 A, de la siguiente manera:

a) Reemplázase la oración: “La segunda consta de dos tramos de carácter voluntario para aquellos docentes que, una vez alcanzado el nivel esperado, deseen potenciar su desarrollo profesional.”, por la siguiente: “La segunda consta de dos tramos, para que los docentes continúen potenciando su desarrollo profesional.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“En todo caso, las evaluaciones siempre serán obligatorias, independiente del tramo en que se encuentre el profesional.”.”.

Consultada la Secretaría respecto de la admisibilidad de la propuesta, consideró inadmisible la indicación por no tener relación con las ideas matrices del proyecto.

El Honorable Senador señor Sanhueza consideró admisible la indicación, porque la idea matriz del proyecto se relaciona con la forma en que se mejora el sistema de evaluación docente, lo que implica hacer ciertas modificaciones permanentes.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Aravena recordó que con este proyecto se está intentando unificar la carrera docente con la evaluación docente en un solo proceso. Además, señaló que la evaluación, en sí misma, tiene un sentido de mejora, por lo tanto, incorporar la obligatoriedad va en la línea correcta, porque la evaluación sirve para ver dónde están las brechas y fortalecer las áreas más débiles.

Por su parte, el señor Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo, afirmó que la indicación número 7) es inadmisible porque irroga mayor gasto fiscal, dado que hace obligatorios los procesos de evaluación.

Por otro lado, expresó que el Ejecutivo comparte lo señalado por la senadora Aravena y, por ello, se formuló la indicación número 9) que busca hacerse cargo del proceso continuo de formación y la búsqueda de la mejora permanente.

La Honorable Senadora señora Aravena manifestó su conformidad con el trabajo legislativo y con la redacción de la indicación del Ejecutivo, pues queda plasmado el objetivo que se busca en relación al aprendizaje continuo y permanente.

- En base a lo anterior, la indicación número 7), fue retirada por sus autores.

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NÚMERO, NUEVO

El artículo 19 D del Estatuto Docente contempla los dos tramos a los que se puede postular, voluntariamente, para potenciar el desarrollo profesional docente, a saber, Experto I y Experto II. El texto legal es el que se indica:

“Artículo 19 D.- Los tramos a los que voluntariamente se podrá postular para potenciar el desarrollo profesional docente son los siguientes.

El tramo experto I es una etapa voluntaria del desarrollo profesional docente al que podrán acceder los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo profesional avanzado, por al menos cuatro años, y que cuenten con una experiencia, competencias y habilidades pedagógicas que les permitan ser reconocidos por un desempeño profesional docente sobresaliente. Al interior de la comunidad docente, se trata de profesionales en la búsqueda constante de formas de colaboración con sus pares. Los docentes que se encuentren en este tramo tendrán acceso preferente a funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico.

El tramo experto II es una etapa voluntaria del desarrollo profesional docente al que podrán acceder los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo experto I, por al menos cuatro años, y que cuenten con una trayectoria, competencias y habilidades pedagógicas que les permitan ser reconocidos como docentes de excelencia, con altas capacidades y experticia en el ejercicio profesional docente, siendo capaces de liderar y coordinar distintas instancias de colaboración con los docentes de la escuela. Los docentes que se encuentren en este tramo tendrán acceso preferente a funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico.

Será especialmente valorado que los docentes de los tramos profesionales experto I y experto II cuenten con una especialización pedagógica a elección de éstos tales como: currículum, convivencia escolar, liderazgo y gestión educativa, inclusión y atención a la diversidad, evaluación, entre otros.”.

La indicación número 8), de los Honorables Senadores señora Aravena y señor Sanhueza, sugiere consultar, a continuación del número 9), el siguiente número nuevo:

“… Reemplázase el artículo 19 D por el siguiente:

“Artículo 19 D.- Los tramos a los que se deberá postular para potenciar el desarrollo profesional docente son los siguientes.

El tramo experto I del desarrollo profesional docente al que deberán acceder los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo profesional avanzado, cada cuatro años, y que cuenten con una experiencia, competencias y habilidades pedagógicas que les permitan ser reconocidos por un desempeño profesional docente sobresaliente. Al interior de la comunidad docente, se trata de profesionales en la búsqueda constante de formas de colaboración con sus pares. Los docentes que se encuentren en este tramo tendrán acceso preferente a funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico.

El tramo experto II del desarrollo profesional docente al que deberán acceder los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo experto I, cada cuatro años, y que cuenten con una trayectoria, competencias y habilidades pedagógicas que les permitan ser reconocidos como docentes de excelencia, con altas capacidades y experticia en el ejercicio profesional docente, siendo capaces de liderar y coordinar distintas instancias de colaboración con los docentes de la escuela. Los docentes que se encuentren en este tramo tendrán acceso preferente a funciones de acompañamiento y liderazgo pedagógico.

Será especialmente valorado que los docentes de los tramos profesionales experto I y experto II cuenten con una especialización pedagógica a elección de éstos tales como: currículum, convivencia escolar, liderazgo y gestión educativa, inclusión y atención a la diversidad, evaluación, entre otros.”.”.

- Al igual que la anterior propuesta, la indicación número 8), fue retirada por sus autores.

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NÚMERO, NUEVO

El artículo 19 F del Estatuto Docente impide que los profesores que han avanzado algún tramo dentro del Sistema de Desarrollo Profesional Docente retrocedan a uno anterior. Su redacción es la que se expresa a continuación:

“Artículo 19 F.- Los profesionales de la educación que hayan accedido a los tramos profesionales temprano y avanzado, y a los tramos experto I y II, no retrocederán a tramos anteriores de su desarrollo profesional docente, independientemente del tipo de establecimiento educacional donde se desempeñen o la actividad que desarrollen.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los profesionales de la educación que, habiendo accedido a un tramo, sean posteriormente contratados por un empleador cuyos docentes no se rijan por las disposiciones del presente Título, quedarán sujetos a las normas laborales que regulen a dichos profesionales.

No obstante lo señalado en el inciso primero, los profesionales de la educación que, teniendo cuatro o más años de ejercicio docente, se incorporen a un establecimiento educacional cuyos docentes se rijan por lo prescrito en este Título, y no puedan ser asignados a ningún tramo de acuerdo a lo establecido en el Párrafo II, ingresarán a un tramo profesional transitorio denominado "de acceso" al Sistema de Desarrollo Docente, y percibirán la remuneración que corresponde a un docente asignado al tramo inicial.

Dichos profesionales accederán al tramo que corresponda de acuerdo a sus resultados y la experiencia acreditada, una vez rendidos los instrumentos para el proceso de reconocimiento profesional respectivo, en los plazos que corresponda de conformidad a lo establecido en el Título III de la presente ley.”.

La indicación número 9), de Su Excelencia el Presidente de la República, intenta agregar, a continuación del número 9), un número, nuevo:

“... Modifícase el artículo 19 F de la siguiente manera:

a) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso sexto y así sucesivamente:

“Con todo, los profesionales de la educación que hayan accedido a los tramos señalados en el inciso anterior deberán propender a la mejora continua para el desarrollo profesional, a través del acceso a formación pertinente a sus funciones, para lo cual deberán participar en los programas, cursos y acciones de acompañamiento entre pares desarrollados o certificados por el Centro, aprobando a lo menos uno de ellos a lo largo de un ciclo de profundización didáctico disciplinar y/o pedagógico, cuya duración es de cuatro años.

Aquellos profesionales de la educación que se encuentren en los tramos avanzado, experto I y experto II que no den cumplimiento a la obligación establecida en el inciso anterior no podrán percibir el componente fijo de la asignación de tramo, establecido en el literal c) del artículo 49, una vez cumplido el plazo de 4 años desde que accedieron al tramo y hasta que aprueben alguna de las acciones indicadas, y percibirán en su lugar el componente fijo de la asignación del tramo inmediatamente anterior a aquel que detentan, únicamente si existe un componente fijo asociado a dicho tramo inferior. Sin embargo, si al cumplimiento del plazo se encuentran desarrollando acciones formativas, el derecho a percibir este componente de la asignación se extenderá hasta la finalización de las mismas, permaneciendo este derecho durante todo el ciclo de profundización, si son aprobadas.

También percibirán el componente fijo de la asignación de tramo correspondiente al tramo que pertenecen, si dentro del respectivo ciclo de profundización cumplen alguna de las siguientes condiciones:

A) Haber rendido y aprobado alguno de los instrumentos señalados en el artículo 19 K de la presente ley, a su elección.

B) Haber participado por medio de un Programa de Participación Activa en una actividad de la Red de Maestros.

C) Haber sido mentor de uno o más docentes principiantes en el marco de los procesos de inducción y mentoría reconocidos por el Centro.

Será responsabilidad del Centro monitorear el cumplimiento de este proceso.”.

b) Reemplázase en el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso sexto, la expresión “en el inciso anterior” por “previamente en este artículo”.

c) Agrégase en el inciso final, a continuación de la expresión “Dichos profesionales”, la frase “deberán evaluarse de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 19 Ñ y”.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor García consultó si tanto la letra b) como la c) propuesta es para los profesionales de la educación que se encuentren en los tramos experto 1 y experto 2.

La Directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (CPEIP), señora Lilia Concha, aclaró que es desde avanzado hacia arriba, es decir, se incluye el tramo avanzado, experto 1 y experto 2.

Explicó que se busca que los profesores que obtengan un desempeño destacado o de excelencia —avanzado, experto 1 y experto 2— cumplan un rol en la escuela, que no sea exclusivamente docencia de aula, y en virtud de ello se le entregan cuatro opciones: que participen en red de maestros, acompañando a un colega que no ha avanzado en tramo; que sean mentores acompañando a un profesor novel; que reciban una acción formativa de actualización, o que se evalúen y se certifiquen.

Agregó que el profesor debe tomar una de esas cuatro opciones en los siguientes cuatro años, en el momento que el estime pertinente.

- Sometida a votación la indicación número 9), fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los Senadores presentes señora Aravena y señores García y Sanhueza.

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NÚMEROS, NUEVOS

El artículo 19 K del Estatuto Docente contempla los instrumentos destinados a medir, en los docentes, el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares. Su tenor es el que consta enseguida:

“Artículo 19 K.- Para medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, el Centro diseñará, en colaboración con la Agencia de la Calidad de la Educación, y ejecutará los siguientes instrumentos:

a) Un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, atingentes a la disciplina y nivel que imparte.

b) Un portafolio profesional de competencias pedagógicas que evaluará la práctica docente de desempeño en el aula considerando sus variables de contexto. Dicho portafolio considerará, al menos, evidencias documentadas relativas a las mejores prácticas del docente sobre:

1. Desempeño profesional en el aula, considerando la vinculación de éste con los estudiantes y los procesos de enseñanza aprendizaje.

2. Prácticas colaborativas, acciones de liderazgo y cooperación, trabajo con pares, padres y apoderados y otras relativas al dominio señalado en la letra d) del artículo 19 J, en su contexto cultural.

3. Creación de contenidos, materiales de enseñanza, actividades académicas, innovación pedagógica, investigación y otras relacionadas con un desarrollo profesional de excelencia.

4. Perfeccionamiento pertinente al ejercicio profesional y nivel de desarrollo del docente, siempre que dicho perfeccionamiento se realice de conformidad a lo dispuesto en el párrafo III del Título I. En caso de estudios de postgrado, estos deberán ser atingentes a su función de acuerdo a los requisitos que determine un reglamento. Los estudios de postgrado efectuados en Chile deberán ser impartidos por universidades acreditadas. En el caso de los estudios de postgrado efectuados en el extranjero se considerarán aquellos reconocidos, validados o convalidados en Chile, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales vigentes.

En el caso de los tramos Experto I y Experto II se considerará especialmente una especialización pedagógica a elección del docente en ámbitos tales como currículum, convivencia escolar, liderazgo y gestión educativa, inclusión y atención a la diversidad y evaluación, entre otros.

En el caso de aquellos profesionales de la educación y otros que se desempeñen en modalidades educativas que requieren de una metodología especial de evaluación para el reconocimiento de sus competencias pedagógicas, tales como las diversas formas de la educación especial, aulas hospitalarias, escuelas cárceles y especialidades de educación media técnica profesional, el Centro deberá adecuar el instrumento portafolio profesional señalado en el inciso precedente a dichos requerimientos.”.

La indicación número 10), del Honorable Senador señor Bianchi, es para consultar, a continuación del número 9), el siguiente número, nuevo:

“… En el artículo 19 K:

a) Elimínase, en el inciso primero, la letra b).

b) Suprímese su inciso final.”.

- La indicación número 10), fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, toda vez que ella elimina uno de los actuales instrumentos de evaluación, lo que se aparta de las ideas matrices de la iniciativa legal.

Por su parte, la indicación número 11), de los Honorables Senadores señora Aravena y señor Sanhueza, propone consultar, a continuación del número 9), el siguiente número, nuevo:

“… Agrégase, en el artículo 19 K, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero y así sucesivamente:

“Cualquiera que sea el tramo se tendrán especialmente en cuenta los cursos relativos a habilidades socioemocionales y habilidades interpersonales. También aquellos que digan relación con actualización en ciencias, nuevas tecnologías y nuevos métodos de enseñanza.”.”.

La Honorable Senadora señora Aravena comentó que la redacción de la indicación no es en sentido obligatorio, pues usa la frase “se tendrán en cuenta”. Comentó que, en la comisión formada entre asesores parlamentarios y representantes del Ejecutivo, se acordó incorporar esta materia a nivel reglamentario.

A su turno, el Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo, confirmó que, efectivamente, el contenido de esta indicación quedaría incorporado en el reglamento de este proyecto de ley.

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, y en el contexto de la discusión que han suscitado las indicaciones formuladas a este proyecto de ley y en relación con lo planteado con ocasión de la indicación número 1), se propuso la siguiente redacción para esta norma:

“Agregar el siguiente inciso final al artículo 19 K:

"Los instrumentos indicados en las letras a) y b) se construirán diferenciadamente para cada uno de los niveles y modalidades de educación, considerando el derecho de los y las docentes y educadoras de rendir instrumentos atingentes a la función que desempeñan”.”.

- Sometida a votación la indicación número 11), fue aprobada por la unanimidad de los Senadores presentes señoras Aravena y Provoste y señores García y Sanhueza, con enmiendas, en los términos que se ha indicado precedentemente.

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NÚMERO 10)

El artículo 19 L del Estatuto Docente determina las entidades encargadas de aplicar el portafolio, y la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, precisando el momento en que se rinde cada uno de estos instrumentos. El texto de su inciso primero es el que sigue:

“Artículo 19 L.- El instrumento portafolio señalado en el artículo anterior se aplicará por el Centro respecto del profesional de la educación cada cuatro años, en la misma oportunidad que el sistema de evaluación establecido en el artículo 70. Se utilizará el mismo instrumento portafolio en ambos sistemas de evaluación.”.

El numeral 10) del artículo 1° del proyecto tiene la redacción que se expresa:

“10. Elimínase en el inciso primero del artículo 19 L el siguiente texto: “, en la misma oportunidad que el sistema de evaluación establecido en el artículo 70. Se utilizará el mismo instrumento portafolio en ambos sistemas de evaluación”.”.

La indicación número 12), del Honorable Senador señor Bianchi, busca eliminar el número 10) antes transcrito.

- La indicación número 12), fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, al ser complementaria de la indicación número 10), que tuvo igual declaración, al eliminar uno de los actuales instrumentos de evaluación, lo que se aparta de las ideas matrices de la iniciativa legal.

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NÚMERO, NUEVO

La indicación número 13), del Honorable Senador señor Bianchi, es para consultar el siguiente número, nuevo:

“… Suprímese el inciso primero del artículo 19 L.”.

- Al igual que la anterior propuesta, la indicación número 13), fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, al ser complementaria de la indicación número 10), que tuvo igual declaración al eliminar uno de los actuales instrumentos de evaluación, lo que se aparta de las ideas matrices de la iniciativa legal.

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NÚMERO, NUEVO

El artículo 19 M del Estatuto Docente contempla los puntajes -y las correspondientes categorías de logro- que es posible obtener a partir de los instrumentos de medición. Su inciso tercero está redactado en los siguientes términos:

“Los resultados del portafolio profesional de competencias pedagógicas se ordenarán en cinco categorías de logro profesional, de conformidad a la siguiente tabla:”.

La indicación número 14), del Honorable Senador señor Bianchi, propone consultar, a continuación, el siguiente número, nuevo:

“… Elimínase el inciso tercero del artículo 19 M, que inicia con la expresión “Los resultados” y finaliza con la expresión “1,99 puntos”.”.

- En el mismo sentido que las anteriores, la indicación número 14), fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, al ser complementaria de la indicación número 10), que tuvo igual declaración al eliminar uno de los actuales instrumentos de evaluación, lo que se aparta de las ideas matrices de la iniciativa legal.

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NÚMEROS, NUEVOS

El artículo 19 Ñ del Estatuto Docente establece el carácter obligatorio o voluntario de los instrumentos de medición, según los tramos o las categorías de logro alcanzados por los profesores. Su tenor es el que consta enseguida:

“Artículo 19 Ñ.- Deberán rendir los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento del Desarrollo Profesional Docente los profesionales de la educación que se encuentren en los tramos profesionales inicial y temprano del desarrollo profesional docente.

Con todo, aquellos que se encuentren en los tramos profesional avanzado y experto I y II podrán rendir dichos instrumentos.

Para efectos de lo señalado en los incisos primero y segundo, los profesionales de la educación que obtengan en una oportunidad categoría de logro A, o en dos oportunidades consecutivas categoría de logro B, en el instrumento portafolio, no estarán obligados a rendir este instrumento, en el siguiente proceso de reconocimiento. Asimismo, si el último resultado obtenido por el profesional en el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos fue de nivel de logro A o B, no estarán obligados a rendir este instrumento en los procesos de reconocimiento siguientes.

Aquellos profesionales de la educación que hayan accedido al tramo avanzado, obteniendo un logro de A en ambos instrumentos de evaluación, podrán acceder al tramo experto I en el plazo de dos años.

En ningún caso, un docente podrá acceder a un nuevo tramo por el solo transcurso del tiempo, debiendo rendir, al menos, uno de los instrumentos de evaluación.”.

El precepto en análisis fue objeto de tres indicaciones, signadas con los números 15), 16) y 17).

La indicación número 15), de los Honorables Senadores señora Aravena y señor Sanhueza, pretende consultar, a continuación del número 10, el siguiente número, nuevo:

“… Reemplázase el artículo 19 Ñ por el siguiente:

“Artículo 19 Ñ.- Todos los profesionales de la educación deberán rendir los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento del Desarrollo Profesional Docente, indistintamente del tramo en que se encuentren.

Aquellos profesionales de la educación que hayan accedido al tramo avanzado, obteniendo un logro de A en ambos instrumentos de evaluación, podrán acceder al tramo experto I en el plazo de dos años.

En ningún caso, un docente podrá acceder a un nuevo tramo por el sólo transcurso del tiempo, debiendo rendir, al menos, uno de los instrumentos de evaluación.”.”.

- La indicación número 15), fue retirada por sus autores.

Por su parte, la indicación número 16), de Su Excelencia el Presidente de la República, es para agregar, a continuación del número 10), un número, nuevo:

“... Modifícase el artículo 19 Ñ del siguiente modo:

a) Intercálase en su inciso primero, antes de la palabra “inicial”, la expresión “acceso,”.

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto, a ser incisos quinto y sexto, respectivamente:

“Aquellos docentes que, estando en el tramo de acceso, no rindieren los instrumentos en un plazo máximo de cuatro años contados desde su ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, serán asignados al tramo inicial.”.”.

La Honorable Senadora señora Provoste recordó que se conversó que los instrumentos tienen que ser adecuados al ciclo y a la especialidad, e indicó que esto también tiene que quedar consignado esta esta indicación, porque puede pasar que un profesor no rinda algún instrumento porque el Ejecutivo no ha cumplido y no ha desarrollado los instrumentos pertinentes y adecuados para dicho profesor. En los casos en que el Ejecutivo no ha desarrollado el instrumento, continuó, no se puede castigar al profesor o profesora por no rendir evaluarse, y eso es lo que parece que hace esta indicación.

Luego, el Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo, sostuvo que esta es una regulación general, que puede perfectamente existir, sin perjuicio de que se establezca en alguna otra norma la pertinencia de los instrumentos.

Esta indicación, afirmó, busca a responder a una problemática que se identificó colectivamente durante la tramitación. Agregó que cerca del 70% de los docentes del sector particular subvencionado no han salido del tramo de acceso, porque no están obligados a aquello, teniendo, la gran mayoría, los instrumentos pertinentes.

La Directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (CPEIP), señora Lilia Concha, concordó en parte con lo argumentado por la Senadora Provoste, ya que se tratan casos bien excepcionales. Al respecto, propuso agregar en la redacción de la indicación la siguiente frase: “exceptuando aquellos casos en que los instrumentos correspondientes no se han elaborado”

Posteriormente, el Honorable Senador señor Sanhueza señaló que, según la norma, el docente que no hace el perfeccionamiento en 4 años, avanza de tramo, no es un castigo. Entonces, consideró que, al avanzar de tramo, es difícil que no tenga un instrumento en el siguiente tramo.

La Directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (CPEIP), señora Lilia Concha, mencionó que, en ciertos casos muy específicos y minoritarios, existe el riesgo de que la elaboración de instrumentos pertinentes pueda demorar más.

En base a lo anterior, la Comisión concordó con el Ejecutivo que éste efectuara una propuesta modificatoria de la indicación que deje establecido que, si no existen los instrumentos, las consecuencias no pueden ser atribuibles al profesor.

En esa virtud, con posterioridad, la Subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia, presentó la siguiente propuesta para el nuevo inciso cuarto que se propone:

“Aquellos docentes que, estando en el tramo de acceso, y encontrándose disponibles los instrumentos, no los rindieren en un plazo máximo de cuatro años contados desde su ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, serán asignados al tramo inicial.”.

- Sometida a votación la indicación número 16), fue aprobada por la unanimidad de los Senadores presentes señoras Aravena y Provoste y señores García y Sanhueza, con modificaciones, en los términos que se ha indicado precedentemente.

° ° °

Por su parte, la indicación número 17), del Honorable Senador señor Bianchi, busca consultar el siguiente número, nuevo:

“…. Suprímese, en el inciso tercero del artículo 19 Ñ, la expresión “o en dos oportunidades consecutivas categoría de logro B, en el instrumento portafolio,”.

- Como se ha dejado constancia con antelación, la indicación número 17), fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, al ser complementaria de la indicación número 10), que tuvo igual declaración al eliminar uno de los actuales instrumentos de evaluación, lo que se aparta de las ideas matrices de la iniciativa legal.

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NÚMEROS, NUEVOS

El artículo 19 O del Estatuto Docente consagra los tramos de desarrollo profesional que corresponde asignar a los profesores, de conformidad con las categorías de logro alcanzadas en los instrumentos de medición. Su redacción es la que se expresa:

“Artículo 19 O.- Los profesionales que hayan rendido los instrumentos señalados en el artículo 19 K, según los resultados que obtengan, podrán acceder a los tramos del desarrollo profesional docente de conformidad a la siguiente tabla:

Los profesionales de la educación podrán acceder desde el tramo profesional inicial a los tramos profesional temprano o avanzado, siempre que obtengan los resultados requeridos de acuerdo al inciso anterior. En caso que sus resultados no les permitan avanzar del tramo profesional inicial, a lo menos al tramo temprano, deberán rendir nuevamente los instrumentos en el plazo de dos años.

Los profesionales de la educación que accedan al tramo profesional temprano con categoría de logro "A" en alguno de los instrumentos de evaluación, podrán en los siguientes procesos de reconocimiento acceder al tramo experto I, de obtener los resultados para ello y contar con los años de experiencia requeridos.”.

La indicación número 18), del Honorable Senador señor Bianchi, es para consultar, a continuación del número 10), el siguiente número, nuevo:

“… Elimínase, en el encabezamiento de la tabla del inciso primero del artículo 19 O, la expresión “Resultado Instrumento Portafolio”.

- Al igual que la anterior, la indicación número 18), al ser complementaria de la indicación número 10), que tuvo igual declaración, fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión al eliminar uno de los actuales instrumentos de evaluación, lo que se aparta de las ideas matrices de la iniciativa legal.

En tanto, la indicación número 19), de los Honorables Senadores señora Aravena y señor Sanhueza, pretende consultar, a continuación del número 10, el siguiente número, nuevo para reemplazar, en el inciso segundo del artículo 19 O, la expresión “dos años” por “un año”.”.

Consultada la Secretaría acerca de la admisibilidad de la indicación, hizo presente que considera que la propuesta es inadmisible, porque al alterar el actual sistema vigente - se cambia el plazo de dos años a un año - implica mayor gasto fiscal.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor García expresó dudas sobre la admisibilidad, pero remarcó que la indicación se relaciona con la exigencia de calidad de educación. Explicó que, si hay un profesor mal evaluado, podría repetir la evaluación al año siguiente, en vez de esperar 2 años.

El Honorable Senador señor Sanhueza consideró que el Ejecutivo debería tomar esta sugerencia, porque se obliga a un profesor que sale mal evaluado a esperar dos años para poder avanzar, entonces, se le está castigando 2 años sin poder avanzar.

A continuación, el Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo, sostuvo que hay un tema de diseño, porque para que la acción sea formativa se requiere identificar las debilidades, pero también se requieren acciones formativas que reviertan aquello. Entonces, consideró que, si la evaluación es el año inmediatamente siguiente no hay espacio para que esa formación ocurra.

La Honorable Senadora señora Aravena planteo la relevancia de la retroalimentación en el proceso de evaluación, que es actualmente una debilidad. Es muy importante, continuó, que los docentes sepan cuáles fueron los puntos débiles o problemas, para que puedan avanzar.

Consideró que este proceso requiere de digitalización urgente, porque de lo contrario es imposible aborda el número de evaluaciones.

Luego, la Honorable Senadora señora Provoste remarcó la importancia de la discusión de la mañana, porque los profesores tienen que tener el proceso de los planes de superación pedagógica, lo que requiere tiempo y, por ello, es el plazo de los dos años.

Recordó que el Ministro expresó que es fundamental saber dónde están las debilidades y, lamentablemente, la evaluación docente no permite ver las debilidades, por esa razón es fundamental incluir más transparencia.

- La indicación número 19), fue retirada por sus autores.

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NÚMERO 11)

El artículo 19 S del Estatuto Docente determina las consecuencias que se generan para los profesores que no logran avanzar desde el tramo Inicial o Temprano, en las condiciones que se establecen. Tiene el tenor que consta enseguida:

“Artículo 19 S.- El profesional de la educación que, perteneciendo al tramo inicial del desarrollo profesional docente, obtenga resultados de logro profesional que no le permitan avanzar del tramo en dos procesos consecutivos de reconocimiento profesional, deberá ser desvinculado, y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional donde se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en este Título.

Asimismo, aquel docente que perteneciendo al tramo profesional temprano obtenga resultados de logro profesional que no le permitan acceder al tramo avanzado en dos procesos consecutivos de reconocimiento profesional, deberá ser desvinculado y perderá, para todos los efectos legales, su reconocimiento de tramo en el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y su antigüedad.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, transcurrido el plazo de dos años contado desde la fecha de desvinculación, dicho profesional podrá ser contratado nuevamente, debiendo ingresar al tramo inicial del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y rendir los instrumentos de dicho Sistema dentro de los cuatro años siguientes a su contratación.

En caso que aquél no obtenga resultados que le permitan acceder al tramo avanzado, deberá ser desvinculado y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional en que se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en este Título.”.

El numeral 11) del artículo 1° del texto aprobado en general señala lo que se indica:

“11. En el artículo 19 S elimínase en su inciso primero la frase “, y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional donde se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en este Título”.”.

La indicación número 20), de Su Excelencia el Presidente de la República, sugiere reemplazarlo por el siguiente:

“… Modifícase el artículo 19 S de la siguiente manera:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la oración “deberá ser desvinculado, y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional donde se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en este Título”, por lo siguiente: “deberá ser desvinculado y perderá su antigüedad. Si, además, no hubiese postulado al proceso de inducción regulado en los artículos 18 G y siguientes o habiendo postulado lo hubiere reprobado, deberá ser desvinculado y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional donde se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en este Título”.

b) Reemplázase, en su inciso tercero, la oración “Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, transcurrido el plazo de dos años contado desde la fecha de desvinculación, dicho profesional podrá ser contratado”, por la siguiente: “Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, transcurrido el plazo de dos años contado desde la fecha de desvinculación, los profesionales pertenecientes al tramo inicial o temprano que hayan sido desvinculados por no haber alcanzado el resultado necesario para avanzar de tramo en dos procesos consecutivos, podrán ser contratados”.

c) En su inciso final:

i. Agrégase, después de la palabra “aquél”, la frase “que ha reingresado al Sistema”.

ii. Reemplázase, la palabra “avanzado”, por la frase “temprano o avanzado, según corresponda”.”.

El Honorable Senador señor Espinoza mencionó que la indicación da la posibilidad de que el profesor pueda ser recontratado, porque con el sistema actual el docente sale del sistema.

Le preguntó al Ejecutivo si el sistema público gana cuando los profesores quedan fuera y si no habría que considerar otras medidas, porque cuando a un profesor lo sacas del sistema tiene que seguir viviendo y manteniendo a su familia, entonces, ese profesor se va a ir a otra área a trabajar y se alejará de la educación.

Enseguida, la Directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (CPEIP), señora Lilia Concha, remarcó que se está intentando armonizar la garantía del derecho a recibir formación, antes de retirarle el título al profesional para siempre. Agregó que no existe otro grupo profesional que tenga una consecuencia tan gravosa como esa.

Comentó que hay docentes que han judicializado este tema, porque alegan que no han recibido esta garantía de formación.

Por otro lado, señaló que, si el docente puede volver es porque en el tiempo que estuvo fuera hubo garantía del derecho de recibir formación, para que pueda ser contratado y no se le aplique esa consecuencia tan gravosa.

La Honorable Senadora señora Provoste explicó que la indicación del Ejecutivo señala que, después de dos años, el docente puede volver a ingresar al sistema, y que la indicación número 21 es complementaria, porque establece que, cuando no se obtengan los resultados para avanzar, los docentes no podrán ser contratados en el mismo establecimiento educacional ni en ningún otro dependiente del mismo sostenedor. Por lo tanto, afirmó que la indicación 21 no expulsa al profesional dos años fuera del sistema, pues puede estar con otro sostenedor.

Enseguida, consideró que en esos dos años que el profesional esta fuera, tiene que mantener a una familia, por lo que va a trabajar en otras áreas, y es muy probable que se pierda de la tarea docente de por vida.

Agregó que lo señalado por la directora respecto a la formación que recibirían los docentes dentro de esos dos años no se desprende de la redacción del artículo.

El Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo coincidió en que las indicaciones podrían ser complementarias.

Además, mencionó que durante el trabajo de la mesa técnica se propuso una modificación de redacción para la indicación número 21, en el siguiente sentido: “Por una única vez, durante el primer cuatrienio de evaluación realizado desde que esta ley entre en vigencia, aquellos docentes que no obtengan los resultados que le permitan acceder al tramo avanzado, deberán ser desvinculados, sin que puedan ser contratados en el mismo establecimiento educacional donde desempeñaba actualmente sus funciones ni en ningún otro dependiente del mismo sostenedor.”.

Luego, aclaró que no es una única vez en el sistema, es una única vez por cada profesional, pero que se mejorará la redacción.

La Honorable Senadora señora Provoste pidió que el Ejecutivo profundice respecto a la antigüedad.

A continuación, la Directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (CPEIP), señora Lilia Concha, señaló que se refiere a la pérdida de los bienios, partiendo de nuevo la carrera docente.

La Honorable Senadora señora Provoste consideró que este es un tema bien especial. Comentó que se le ganó un recurso al SLEP de Huasco, argumentando que los docentes nunca pudieron acceder a un proceso de superación pedagogía, ante lo cual la Contraloría ordenó dejar sin efecto la resolución del director del SLEP. Por lo anterior, propuso revisar y mejorar la redacción de la indicación.

La Honorable Senadora señora Provoste comentó que esta indicación trata sobre el tema que se ha denominado la muerte profesional y que, lo anterior, no ocurre en ninguna otra profesión en el país.

Asimismo, explicó que la indicación 20 está ligada a la indicación número 21, pues ambas buscan enfrentar esta situación y propuso armonizar ambas indicaciones.

La Directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (CPEIP), señora Lilia Concha, expuso que lo que se hace con esta indicación es garantizar el derecho de un docente mal evaluado a recibir acompañamiento y formación, antes de ser sancionado, obligando al Estado a cumplir su deber.

La Honorable Senadora señora Provoste expresó que esta indicación es una suerte de “muerte profesional” para el docente ya que lo expulsa durante dos años del sistema, en cambio, la indicación número 21) no realiza dicha expulsión, pues señala que el docente puede trabajar en otro establecimiento, pero tiene que someterse nuevamente al proceso de evaluación docente. De esta forma, insistió, la indicación número 21) puede garantizar la continuidad del docente y lo obliga a evaluarse, pero sin estar dos años fuera.

- Sometida a votación la indicación número 20), fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, de los Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, y señores García y Sanhueza

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MODIFICACIÓN NUEVA

La indicación número 21), de la Honorable Senadora señora Provoste, propone consultar en el número 11, la siguiente modificación, nueva, al artículo 19 S:

“… Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“En caso que aquél no obtenga resultados que le permitan acceder al tramo avanzado, deberá ser desvinculado y no podrá ser contratado en el mismo establecimiento educacional ni en ningún otro dependiente del mismo sostenedor en el cual desempeña sus funciones.”.”.

De conformidad al debate transcrito precedentemente, la Honorable Senadora señora Provoste efectuó la siguiente propuesta respecto de su indicación, referida al inciso tercero del artículo 19 S, ya analizado:

“En esta oportunidad, si el docente no obtiene resultados que le permitan avanzar de tramo deberá ser desvinculado y no podrá ser contratado en el mismo establecimiento educacional ni en ningún otro dependiente del mismo sostenedor en el cual desempeña sus funciones. Si al evaluarse por segunda vez desde su reingreso al Sistema no obtiene resultados que le permitan avanzar de tramo, deberá ser desvinculado y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional donde se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en este Título.”.

- Sometida a votación la indicación número 21), en los términos que se ha planteado, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, de los Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, y señores García y Sanhueza, con las modificaciones señaladas.

MODIFICACIÓN NUEVA

La indicación número 22), de los Honorables Senadores señora Aravena y señor Sanhueza, para contemplar en el número 11, la siguiente enmienda, nueva, al artículo 19 S:

“… Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“El Ministerio de Educación, en el registro al que se hace referencia en el artículo 49 del decreto con fuerza de ley N° 2, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, deberá mantener públicos los resultados obtenidos por el cuerpo docente de cada establecimiento educacional, en la web oficial del Ministerio de Educación. Asimismo, cada establecimiento deberá contar con dicho registro público en su propia página web con sujeción a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada. Esta información deberá especificar el resultado promedio obtenido por los docentes del establecimiento y la cantidad de profesores asignados a cada tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.”.”.

Consultada la Secretaría acerca de la admisibilidad de la propuesta, la consideró inadmisible, según lo prevé el artículo 24 de la ley número 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, al establecer y regular una nueva función del Ministerio de Educación, esto es, mantener públicos los resultados obtenidos por el cuerpo docente de cada establecimiento educacional, en la web oficial ministerial, todo ello.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor García expresó dudas respecto de la parte de la disposición que exige mantener públicos los resultados obtenidos por el cuerpo docente. Sin perjuicio de ello, no compartió el criterio expuesto por la Secretaría, ya que no se trata de elaborar nueva información, es solo publicar información que ya tienen, por lo tanto, no sería una nueva función.

Similar planteamiento expuso el Honorable Senador señor Sanhueza quien consideró que la solicitud de información es un derecho de todos los ciudadanos y que esta información perfectamente se podría pedir por transparencia, entonces, no es una nueva obligación del Ministerio. Asimismo, aclaró que no se persigue dar los resultados de cada profesor, sino que la idea es que los padres puedan saber los resultados de los profesores en promedio y cuántos profesores de cada nivel existen en cada establecimiento educacional.

El Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo, consideró que esta indicación esta fuera de las ideas matrices del proyecto de ley, por lo tanto, es inadmisible.

Asimismo, afirmó que hay un tema de diseño de fondo, porque el objetivo de la evaluación docente es la formación continua. En este sentido, no encontró fundamento para publicar los resultados de la evaluación docente, considerando que ya es publica cierta información, como los resultados de aprendizaje a través de las pruebas. Añadió que la indicación tiene problemas de redacción, por ejemplo, la remisión al artículo 49 y que no distingue los registros públicos.

Finalmente, propuso la siguiente redacción del artículo 18 E: “Los planes de mejora de las escuelas incorporarán también un plan de formación para el desarrollo profesional docente, que deberá constar en la rendición de cuentas que los directivos realicen sobre el desempeño del establecimiento educacional a su consejo escolar. Para esto, el sistema entregará orientaciones técnicas con énfasis formativo al servicio de la mejora continua.”.

Posteriormente, la Honorable Senadora señora Provoste comentó que, cuando se recibieron los datos del sistema de medición de la calidad de la educación, surgió una duda fundamental y quisieron ver los resultados de la evaluación docente. Al respecto, afirmó que el resultado de la evaluación docente es opaco, y no necesariamente el resultado que se publica es el real. Comentó que existen casos de profesores que han demostrado errores en la publicación de sus resultados, porque a alguien se le corrió la línea del Excel.

Por lo anterior, resaltó que esta indicación busca la publicidad de esos datos, pero es insuficiente cuando no están resueltas ciertas situaciones anteriores. Además, indicó que esto no está contemplado en el informe financiero, y si no se tiene el financiamiento para realizar la formación, es una mera declaración.

Sin perjuicio de lo anterior, manifestó preocupación por el segundo párrafo de la norma propuesta por la indicación, pues impone una nueva función al expresar al señalar “deberá publicar”.

Junto con compartir lo expresado por la Senadora Provoste, la Honorable Senadora señora Aravena aclaró que nunca fue el sentido exponer los resultados de ninguna persona individualmente y que la idea ha sido siempre trasparentar la información para la comunidad educativa y para el consejo escolar, y así dilucidar si es que existe correlación entre el mal desempeño del SIMCE y mal desempeño de los profesores. Entonces, propuso agregar en la redacción de la indicación algo que diga relación con el consejo escolar.

La Subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia, insistió en la consistencia de los sistemas de evaluación con el propósito que tienen. Si se entregan datos de detalle, aunque sea anónimo, el propósito formativo baja mucho, porque pasa a ser una rendición de cuentas.

Compartió que esa información es importante para la escuela, y el director de la escuela conoce esa información. Puntualizó que, lo que se está incorporando en la indicación, y en la indicación número 31, es que esto debe ser informado al consejo escolar.

Por último, señaló que dada la cantidad de profesores y de niños que tienen las escuelas, es complejo entregar los datos. Añadió que, si son menos de 20 niños por curso, no se pueden entregar resultados por estándar de aprendizaje, porque hay un impacto en la validez y en el uso que podrían tener esos datos.

A continuación, la Directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (CPEIP), señora Lilia Concha, mencionó que, desde el punto de vista técnico, el tramo que obtiene un docente es en virtud del bienio por antigüedad ponderado con resultados de desempeño, por lo tanto, podrían existir profesores noveles de excelencia, que por no tener los bienios suficientes, están ubicados en el tramo inicial o temprano, y no necesariamente por haber tenido una mala evaluación.

Agregó que las autoridades ya reciben la información sobre tramos y desempeños de sus docentes y el tema es como se publica esta información a las familias. Consideró que hay un alto riesgo al entregar esta información a la comunidad, pues ya está fracturada la relación entre docentes y comunidades educativas. Remarcó el riesgo en el caso de las escuelas multigrado, unidocentes o bidocentes, y porque no se evalúa la totalidad de los docentes todos los años.

La Subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia, consideró que los sistemas de evaluación tienen que tener un foco prioritario, y que este proyecto de ley ha ganado mucho por el carácter formativo, retroalimentación y transparencia, pero con esta indicación se estaría agregando otro foco.

Con el objeto de lograr un consenso en esta materia y dada la importancia de la regulación, la Comisión acordó solicitar a la Sala la apertura de un nuevo plazo de indicaciones, a fin que efectuar las propuestas en esta materia, lo que se asi se realizó.

En este nuevo plazo, los Honorables Senadores señora Aravena y Sanhueza, formularon la siguiente indicación, que fue signada con el número 22 a):

“... Incorpo?rase el siguiente inciso final, nuevo:

“El Ministerio de Educacio?n, en el registro al que se hace referencia en el arti?culo 49 del decreto con fuerza de ley N° 2, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley No 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley No 1, de 2005, del Ministerio de Educacio?n, deberá publicar cada año los resultados promedios obtenidos por el cuerpo docente de cada establecimiento educacional y la cantidad de profesores asignados a cada tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en la web oficial del Ministerio de Educacio?n.

Asimismo, cada establecimiento educacional debera? publicar cada año los resultados promedios obtenidos por su cuerpo docente y la cantidad de profesores asignados a cada tramo del Sistema de Desarrollo Profesional Docente en su propia pa?gina web.

La publicación de los resultados señalados anteriormente, se encontrará sujeta a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre proteccio?n de la vida privada, asegurando la reserva de los resultados personales del cuerpo docente.

Los establecimientos educacionales unidocentes no se encontrarán sujetos a publicar los resultados promedios obtenidos por el cuerpo docente, sin embargo, podrán informar a solicitud de los apoderados únicamente el tramo al que se encuentra asignado el docente.”.

La Honorable Senadora señora Aravena remarcó la importancia de que exista un espacio de transparencia para la comunidad educativa en relación con el desempeño del establecimiento. Reiteró que las evaluaciones tienen un sentido de mejora, no de castigo, y en ese contexto esta indicación expresa el plan educativo está vinculado a la evaluación que se haya hecho a los profesores. De esta forma, continuó, si se observa que los profesores están bajos en un área, se puede realizar un plan de mejora para fortalecer dicha área.

Entonces, afirmó que tiene sentido expresar que, en función del plan de mejoras que debe estar vinculado al resultado de las evaluaciones, se incorpora la publicación porcentual de esa mejora o disminución que el establecimiento educacional cada 4 años tiene que presentar.

En relación con esta propuesta, la Subsecretaria de Educación propuso reemplazar el actual inciso final del artículo 19 S en análisis, que ya fue eliminado por la Comisión, con ocasión de la aprobación de la indicación número 21), agregando el siguiente inciso final a dicho precepto:

“Sin perjuicio de los efectos señalados en los incisos anteriores, los resultados de los instrumentos de evaluación servirán para la creación, en cada establecimiento educacional, de un plan de formación para el desarrollo profesional docente, cuya orientación se determinará a partir de los resultados obtenidos en aquellos, durante el periodo de vigencia del Plan de Mejora inmediatamente anterior. El plan de formación deberá constar en la rendición de cuentas del artículo 18 E y deberá ser publicado en su página web. Junto a éste, se publicará el porcentaje de progresión en el Sistema de la totalidad de docentes evaluados en los últimos cuatro años.”.

- Puestas en votación las indicaciones números 22) y 22 a), ambas fueron aprobadas, con la redacción que se ha indicado, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Espinoza, García y Sanhueza.

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NÚMERO, NUEVO

La indicación número 23), de la Honorable Senadora señora Provoste, recomienda intercalar, a continuación del número 12, el siguiente número, nuevo, ajustándose la numeración correlativa de los siguientes numerales:

“... Incorpórase, a continuación del artículo 19 X, el siguiente artículo 19 Y, nuevo:

“Artículo 19 Y.- En los procesos de evaluación y revisión de los instrumentos que tienen como finalidad medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, consistentes en la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y en el portafolio profesional de competencias pedagógicas, se deberán respetar los principios de transparencia y oportunidad.

Velando por el principio de transparencia, el Centro podrá determinar la información que deberá publicarse respecto a los instrumentos establecidos en el artículo 19 K de la presente ley, a fin de que los profesionales de la educación dispongan de los datos necesarios para enfrentar los procesos de evaluación determinados en el mismo.

A la vez, se deberá velar por la idoneidad de los correctores, garantizando una corrección imparcial y eficiente. Los informes de resultados a los profesionales de la educación deberán detallar los errores específicos y ofrecer una retroalimentación que contribuyan al desarrollo profesional docente.

En la determinación de los recursos de reposición ingresados por los profesionales de la educación ante el Centro, se deberá notificar debidamente la resolución, la que debe ser fundada y oportuna. Además, de aceptarse, los efectos del cambio de tramo derivados deben ser establecidos desde la fecha de interposición del recurso.”.”.

La Honorable Senadora señora Provoste explicó que la indicación tiene por objetivo avanzar en temas de transparencia.

Puntualizó que, en el primer inciso, se establecen los principios generales de transparencia y oportunidad, los cuales ya están consagrados en nuestra legislación para la actuación de la administración pública. A su vez, en el inciso segundo, al tratar la publicidad de los datos, se señala que el CPEIP podrá a dar conocer datos, no obliga, por lo tanto, no está otorgando una nueva función. Por otro lado, explicó que, en el inciso tercero, se establece una garantía mínima —que los correctores cuenten con la idoneidad necesaria y que se comuniquen los errores y aciertos— para los profesionales afectos a los procesos de evaluación y, en el cuarto inciso, se habla de los recursos de reposición.

Agregó que los recursos de reposición que se acogen son escasos y no opera el silencio administrativo a favor del profesor, entonces, en la indicación se planea que, desde que se eleva la solicitud del recurso, sea la fecha que se comienza a pagar.

En la misma línea, la Directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (CPEIP), señora Lilia Concha, señalo que están de acuerdo con la indicación, pues responde al espíritu y responsabilidad que tiene el Ejecutivo en relación con el l pago.

Precisó que, cuando un docente presenta un recurso de reposición, corresponde que el pago sea retroactivo desde el mes de julio —mes en que se hace el corte de categorización del nuevo tramo para todos los profesores—. Añadió que lo anterior es una obligación legal, y que, por lo tanto, la redacción del último inciso del precepto propuesto debería plasmar aquello.

La Honorable Senadora señora Provoste comentó el caso particular de una profesora de Copiapó, en el cual la profesora alegaba que llevaba un año y medio de tramitación del recurso de reposición, y finalmente le acogen el recurso, pero desde el servicio local le informaron que sólo le pagaran 6 meses para atrás.

A su turno, la Directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (CPEIP), señora Lilia Concha, expresó que no deberían pasar esas situaciones y que para tener más información tendría que revisar en el sistema.

En base al debate transcrito, se propuso por la Secretaría la siguiente redacción para el inciso final del nuevo artículo 19 Y que plantea la indicación:

“La resolución de los recursos de reposición interpuestos por los profesionales de la educación ante el Ministerio de Educación será fundada y oportuna, la que deberá ser notificada debidamente por éste. Además, de acogerse la reposición, los efectos del cambio de tramo que se deriven regirán desde la fecha en que ellos debieron aplicarse.”.

- En votación la indicación número 23), con la enmienda señalada, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena, Provoste, Espinoza y García.

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NÚMERO 13)

El artículo 69 del Estatuto Docente regula la jornada semanal de los profesores, que está compuesta por horas de docencia en aula y horas de actividades curriculares no lectivas. Su inciso séptimo tiene la redacción que se expresa:

“Un porcentaje de a lo menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores.”.

El numeral 13) del artículo 1° aprobado en general es del siguiente tenor:

“13. En el artículo 69:

a) En su inciso séptimo:

i. Reemplázase la expresión “40%” por “50%.

ii. Intercálase, a continuación de la frase “clases y de evaluación de aprendizajes,”, lo siguiente: “a las relacionadas con el proceso de inducción regulado en el Párrafo II del Título II; a la preparación de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K,”.

iii. Agrégase, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En virtud de lo anterior, los directores no podrán encargar a los docentes responsabilidades distintas a las señaladas que les ocupen, en total, más de la mitad de las horas no lectivas por las que se encuentren contratados.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso octavo, nuevo, pasando el actual octavo a ser inciso noveno:

“Respecto de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K, los directores, a solicitud del Consejo de Profesores, deberán establecer jornadas comunes entre todos o algunos de los docentes a los que se les esté aplicando, a fin de propender a una elaboración colectiva y cooperativa.”.

Letra a)

Ordinal ii

La indicación número 24), de la Honorable Senadora señora Provoste, para incorporar en la frase que intercala, a continuación de la expresión “artículo 19 K,”, lo siguiente: “con un mínimo de 4 horas semanales,”.

La Honorable Senadora señora Provoste explicó que la indicación propuesta tiene por finalidad entregar un mínimo de tiempo para la preparación de la evaluación y que el tiempo de 4 horas propuesto va en línea con un dictamen de la Dirección del Trabajo dictado en esta materia.

Luego, advirtió que una de las principales causas de terminar con la doble evaluación tiene que ver con el agobio de los docentes, y lo que finamente se saca del proyecto de doble evaluación es la autoevaluación, la evaluación del director y la evaluación de los pares, cuestiones que finalmente no le quitaban tanto tiempo al profesor o profesora, por lo tanto, consideró relevante esta indicación, porque la evaluación no forma parte de las tareas habituales, por lo que hay que consignar tiempos adicionales.

Agregó que, en general las horas no lectivas son utilizadas por los docentes de manera muy similar, por lo que esta modificación es respecto de aquellos profesionales que deben rendir la evaluación. El dictamen al que hizo alusión precedentemente, continuó, señala 10 horas no lectivas, pero en la indicación se está proponiendo 4 horas para los profesores que tienen cumplir el proceso de evaluación.

El Honorable Senador señor García, no obstante estar conteste con la propuesta en discusión, sugirió cambiar la redacción para que quede claro el sentido de la norma.

Enseguida, la Subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia expresó que, en su concepto, la indicación es inadmisible porque, al establecer un número fijo de horas, implicaría gastos, y consideró que es mejor que la cantidad de horas quede expresada como porcentaje para que se adapte a la jornada de cada docente.

La Directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (CPEIP), señora Lilia Concha, explicó que, por norma, dependiendo de las condiciones, hay proporciones de 65-35 o 60-40, y el 50% de ese tiempo queda blindado para los procesos de evaluación, planificación de clases, entre otros.

Explicó que como hay variabilidad de la jornada, hay que considerar que la mayoría de los docentes tienen 37 horas y las horas no lectivas son aproximadamente 13, de las cuales el 50% quedaría blindado —6,5 horas—, por lo que la obligatoriedad legal de 4 horas deja a la mayoría de los docentes del país con 2,5 horas para todo el resto de las funciones.

Por lo anterior, consideró que es mejor expresarlo en proporción, y no en cantidad de horas, proponiendo que, del 50%, un tercio quede exclusivamente destinado a la preparación de los instrumentos del artículo 19 K. Eso en una jornada completa, afirmó, da 4 horas, y se va adaptando proporcionalmente cuando la jornada es menor.

La Honorable Senadora señora Provoste manifestó que está de acuerdo con lo expresado por el Ejecutivo, y la Subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia, explicó que con esta enmienda no habría problema de admisibilidad porque no habría número de horas fijo.

En virtud de lo anterior, la Honorable Senadora señora Provoste propuso la siguiente redacción:

“Un porcentaje de a lo menos el 50% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores. Los profesionales de la educación que se encuentren en el proceso de evaluación de desarrollo profesional docente, tendrán un tercio del tiempo señalado en el presente inciso para preparar los instrumentos regulados en el artículo 19K. En virtud de lo anterior, los directores no podrán encargar a los docentes responsabilidades distintas a las señaladas que les ocupen, en total, más de la mitad de las horas no lectivas por las que se encuentren contratados.”.

- Puesta en votación la indicación número 24), con la redacción señalada, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Espinoza y García.

Letra b)

Inciso octavo propuesto

La indicación número 25), del Honorable Senador señor Espinoza, para agregar, a continuación de la locución “jornadas comunes”, la siguiente expresión: “dentro de la jornada laboral”.

El Honorable Senador señor Espinoza precisó que la indicación va en la línea de lo que se ha conversado en la Comisión y que ha sido la petición permanente de los docentes, en el sentido de que dedican muchas horas fuera de la jornada laboral para realizar estas labores. Entones, indicó, el objetivo de esta propuesta es ayudar a evitar el agobio y que todas esas actividades se realicen dentro de la jornada laboral.

La Subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia, manifestó que el Ejecutivo está de acuerdo con la indicación.

- Sometida a votación la indicación número 25), fue aprobada, en sus mismos términos, por la unanimidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Provoste y señores Espinoza y García.

NÚMERO 15)

El artículo 70 bis del Estatuto Docente permite a los sostenedores crear y administrar sistemas de evaluación complementarios a los mecanismos consagrados en dicho cuerpo normativo. Su tenor es el que consta a continuación:

“Artículo 70 bis.- Sin perjuicio de la evaluación docente establecida en el artículo 70, los sostenedores podrán crear y administrar sistemas de evaluación que complementen a los mecanismos establecidos en esta ley para los docentes que se desempeñen en funciones de docencia de aula.

Asimismo, podrán evaluarse mediante estos sistemas quienes no ejerzan funciones de docencia de aula y quienes se desempeñen en funciones en los Departamentos de Administración de Educación Municipal.

Los mecanismos, instrumentos y la forma de ponderar los resultados de la evaluación deberán ser transparentes. Estos contemplarán la medición de factores tales como habilidades personales, conductas de trabajo, conocimientos disciplinarios y nivel de aprendizaje de los alumnos, debiendo garantizar la objetividad en las calificaciones. Estas evaluaciones podrán ser llevadas a cabo directamente o a través de terceros.”.

El numeral 15) aprobado en general es del siguiente tenor:

“15. Reemplázase en el inciso primero del artículo 70 bis la frase “Sin perjuicio de la evaluación docente establecida en el artículo 70, los sostenedores” por “Los sostenedores”.”.

La indicación número 26), de Su Excelencia el Presidente de la República, propone sustituir el número transcrito por el siguiente:

“... Reemplázase el artículo 70 bis por el siguiente:

“Artículo 70 bis.- Los sostenedores podrán crear y administrar sistemas de evaluación local del desempeño profesional que complementen a los mecanismos establecidos en esta ley y que podrán incluir tanto las funciones de aula como las directivas y técnico pedagógicas, promoviendo el fortalecimiento de competencias de los docentes y la evaluación para el aprendizaje y la mejora.

El Ministerio de Educación, a través del Centro, pondrá a disposición de los sostenedores instrumentos evaluativos destinados a equipos docentes, técnico pedagógicos y directivos, tales como informes de referencia, autoevaluación y evaluación del par, entre otros, así como sus rúbricas, fortaleciendo la evaluación formativa y el juicio profesional docente para el monitoreo de aprendizajes, en los establecimientos educacionales.

Los sistemas de evaluación de desempeño profesional desarrollados por los sostenedores deberán ser validados por la Agencia.

Los mecanismos, instrumentos y la forma de ponderar los resultados de la evaluación deberán ser objetivos y transparentes debiendo garantizar la objetividad en las calificaciones. Estas evaluaciones podrán ser llevadas a cabo directamente o a través de terceros.

La implementación de los procesos de evaluación local será considerada por la Agencia en las visitas evaluativas que efectúe a los establecimientos educacionales.

De todas formas, cada sostenedor tendrá el deber de informar a la Agencia de los procesos de evaluación local que implemente, siendo este uno de sus requisitos de validez. La Agencia, a su vez, deberá mantener actualizada en su sitio web la nómina de establecimientos educacionales en que se aplican procesos de evaluación local que ya se encuentran validados.”.”.

El Honorable Senador señor García, preguntó por qué se le llama evaluación local y no propia.

A su turno, la Subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia, explicó que con la voz “local” se busca que se utilicen mecanismos de evaluación más pertinentes a los territorios y relevar el fortalecimiento de capacidades a nivel local.

Asimismo, expresó que la indicación tiene por objetivo poner a disposición los instrumentos que ha elaborado la Agencia y que se validen esos mecanismos de evaluación, resguardando la pertinencia e idoneidad de los mismos.

Posteriormente, Honorable Senador señor García, consultó si esto comprende también a los sostenedores de particulares subvencionados. Asimismo, consideró que la voz “local” no es pertinente, es más bien territorial, e incluso, muchas veces un sostenedor podría tener distintos sistemas de evaluación dependiendo del colegio.

La Directora del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (CPEIP), señora Lilia Concha, afirmó que también incorpora a los colegios particulares subvencionados.

Luego, remarcó que tiene que tener la validación de la Agencia de Calidad y que la redacción de la indicación hace referencia a la situación que un sostenedor pueda administrar más de un colegio, asegurando pertinencia al proceso interno de evaluación según la realidad de esa escuela. Por lo tanto, aclaró que, cuando se habla de local, se hace referencia a una cualidad de pertinencia en el procedimiento.

La Honorable Senadora señora Provoste propuso que se utilice la voz “propios” en vez de local, porque el concepto de evaluación local es un concepto recién introducido, por lo tanto, se puede realizar un cambio de nombre.

- Sometida a votación la indicación número 26), fue aprobada, con la adecuación verbal que se ha señalado, por la unanimidad de los integrantes presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Provoste y señores Espinoza y García.

NÚMERO 18)

El inciso segundo del artículo 73 del Estatuto Docente contempla los criterios para priorizar las desvinculaciones en casos de sobredotación. Su tenor es el consignado enseguida:

“Para determinar al profesional de la educación que, desempeñando horas de una misma asignatura o de igual nivel y especialidad de enseñanza, al que en virtud de lo establecido en el inciso anterior deba ponérsele término a su relación laboral, se deberá proceder, en primer lugar, con quienes tengan sesenta o más años si son mujeres o sesenta y cinco o más años si son hombres, y no se encuentren calificados como destacados o competentes; en segundo lugar, con los profesionales que se encuentren en edad de jubilar, independiente de su calificación. Se proseguirá con los profesionales que, no encontrándose en edad de jubilar, sean calificados como insatisfactorios o básicos; en seguida, con quienes tengan salud incompatible para el desempeño de la función, en los términos señalados en la letra h) del artículo 72; finalmente, se ofrecerá la renuncia voluntaria a quienes se desempeñan en la misma asignatura, nivel o especialidad de enseñanza en que se requiere disminuir horas, si lo anterior no fuere suficiente. Lo anterior será independiente de la calidad de titulares o contratados de los docentes.”.

El numeral 18) del artículo 1° del proyecto tiene la redacción que se indica:

“18. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 73 el texto que señala “calificados como destacados o competentes; en segundo lugar, con los profesionales que se encuentren en edad de jubilar, independiente de su calificación. Se proseguirá con los profesionales que, no encontrándose en edad de jubilar, sean calificados como insatisfactorios o básicos” por el siguiente: “en los tramos profesionales avanzado, experto I o experto II, conforme a las normas del Título III; en segundo lugar, con los profesionales que se encuentren en edad de jubilar, independiente de su tramo. Se proseguirá con los profesionales que, sin encontrarse en edad de jubilar, habiéndose evaluado se hayan mantenido en el tramo inicial o temprano, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 S”.”.

La indicación número 27), de Su Excelencia el Presidente de la República, es para reemplazarlo por el siguiente:

“... Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 73, la oración “con quienes tengan sesenta o más años si son mujeres o sesenta y cinco o más años si son hombres, y no se encuentren calificados como destacados o competentes; en segundo lugar, con los profesionales que se encuentren en edad de jubilar, independiente de su calificación. Se proseguirá con los profesionales que, no encontrándose en edad de jubilar, sean calificados como insatisfactorios o básicos”, por la siguiente: “con quienes no se encuentren en los tramos profesionales avanzados, experto I o experto II, conforme a las normas del Título III, prefiriéndose aquellos que se encuentran en el tramo inicial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 S”.”.

- En votación la indicación número 27) fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, señores García y Sanhueza, en sus mismos términos.

ARTÍCULO 2°

Esta disposición de la iniciativa incorpora distintas enmiendas al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación, que fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operación de la asignación de excelencia pedagógica y la Red Maestros de Maestros, a que se refieren los artículos 14 a 18 de la ley N° 19.715.

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NÚMERO NUEVO

El artículo 37 del decreto con fuerza de ley antes citado restringe a los miembros de la Red Maestros de Maestros la posibilidad de postular a proyectos de participación activa y percibir el monto correspondiente. Su tenor es el que se expresa:

“Artículo 37º.- Sólo los miembros de la Red Maestros de Maestros podrán postular y ser seleccionados para llevar a cabo proyectos de participación activa, conforme a las disposiciones contenidas en este título, en cuyo caso, tendrán derecho a la percepción de la suma adicional prevenida en el artículo 17º de la ley Nº 19.715.”.

La indicación número 28), de Su Excelencia el Presidente de la República, busca anteponer el siguiente número 1), nuevo, readecuando el orden correlativo de los números siguientes:

“1. Agrégase, en el artículo 37, el siguiente inciso final, nuevo:

“Los proyectos de participación activa tendrán por objeto el desarrollo de capacidades y el avance en el desarrollo profesional regulado por el Estatuto Docente a través del acompañamiento y trabajo colaborativo entre docentes.”.”.

- En votación la indicación número 28), fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, señores García y Sanhueza, sin enmiendas.

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NÚMERO 1)

El artículo 42 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación, establece que, a la Cartera del ramo, a través del CPEIP -en calidad de administrador de la Red Maestros de Maestros-, corresponde identificar los ámbitos de acción prioritarios para fortalecer la profesión docente.

El numeral 1) del artículo 2° de la iniciativa en análisis tiene la siguiente redacción:

“1. Incorpórase en el artículo 42 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser inciso tercero:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior y de los ámbitos prioritarios que defina el Ministerio de Educación, se considerará como ámbito de acción prioritario el acompañamiento a docentes en su primer o segundo año de ejercicio y a aquellos que no logren progresar en el sistema de reconocimiento profesional docente, a través de acciones específicas tendientes a mejorar su desempeño docente, incluyendo el acceso al acompañamiento a nivel provincial por medio de la coordinación en el desarrollo de planes de mejora en el marco del proceso de acompañamiento profesional local.”.”.

Inciso segundo propuesto

La indicación número 29), de la Honorable Senadora señora Provoste, pretende agregar, a continuación de la frase “el acompañamiento a”, la expresión “todos los”.

En tanto, la indicación número 30), del Honorable Senador señor Espinoza, es para agregar la siguiente oración final: “Asegurando las condiciones adecuadas, que permitan a las y los docentes progresar en el sistema de evaluación y desarrollo de carrera docente.”.

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MODIFICACIÓN NUEVA

La indicación número 31), de los Honorables Senadores señora Aravena y señor Sanhueza, propone contemplar en el número 1, la siguiente enmienda, nueva, al artículo 42:

“... Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Las acciones y planes de mejora del inciso anterior deberán dar retroalimentación activa sobre las causas que impiden el progreso en el sistema de desarrollo profesional docente, que garantice la mejora continua y perfeccionamiento docente.”.”.

- La Comisión examinó las indicaciones números 29), 30) y 31) en conjunto, resultando todas ellas aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, señores García y Sanhueza, sin enmiendas.

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ARTÍCULO, NUEVO

El artículo único de la ley N° 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años es el que consta a continuación:

“Artículo único.- Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2021, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal.”.

La indicación número 32), de la Honorable Senadora señora Provoste, intenta agregar un artículo 3, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo único de la ley N° 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años:

1. Reemplázase el guarismo “2021” por “2024”.

2. Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Los profesionales de la educación que hayan obtenido la titularidad por la aplicación de la presente ley y sean destinados por el sostenedor a labores directivas en el establecimiento educacional en el cual desempeñan sus funciones, no perderán dicho derecho, el cual será reconocido al momento de volver a desempeñar funciones como docente de aula.”.”.

Consultada la opinión de la Secretaría respecto de esta propuesta, en cuanto a su admisibilidad, consideró inadmisible la indicación por referirse a materias propias de la administración financiera y presupuestaria del Estado – iniciativa exclusiva del Presidente de la República - y por ser ajena a ideas matrices de la iniciativa legal, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 69 de la Constitución Política de la República y 24 de la ley número 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

En relación con lo anterior, la Honorable Senadora señora Provoste, expresó que la temática referida a la titularidad docente ha sido objeto de discusión en otras oportunidades y entregó como ejemplo la Ley N° 19.648, la Ley N° 20.804, la Ley N° 21.152 y la Ley N° 21.399, donde siempre la extensión del plazo de la titularidad ha sido de iniciativa parlamentaria, recogiendo el principio de la confianza legítima, declarada por la Contraloría General de la República y los Tribunales de Justicia.

Afirmó que, entonces, lo que se intenta es extender y precisar un derecho que ya está reconocido como una iniciativa parlamentaria. Se amplia, continuó, el plazo para acceder a este beneficio hasta el día 31 de julio del próximo año.

Por último, consideró que la indicación es admisible y se encuentra dentro ideas matrices del proyecto, porque incide en la carrera profesional de un docente, disminuye el agobio laboral y se hace cargo de la preocupación de muchos docentes respecto a la posible pérdida de su titularidad.

A continuación, la Subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia, señaló que, comparte el fondo de la indicación, pero se aleja de las ideas matrices del proyecto, pues lo que se busca es ordenar y consolidar un sistema único de evaluación. Agregó que, se ha estado trabajando en un proyecto de ley sobre las trayectorias directivas y que estos temas podrían incluirse allí.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Provoste aclaró que hay dos temas en esta indicación, por una parte, la extensión de la titularidad para los profesores que tienen 3 o más renovaciones y, por otra parte, la situación injusta de que un profesor que tiene titularidad la pierde por contribuir en otras funciones en la misma escuela.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor García, sugirió que la Senadora Provoste retirara el numeral 1 de la propuesta, que presenta problemas de admisibilidad, dejando la indicación solo referida al numeral 2, lo que fue acogido por la Honorable Senadora señora Provoste, de manera que la propuesta quede referida solo a ese numeral.

- Puesta en votación la indicación número 32), con la adecuación apuntada, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, señores García y Sanhueza, con enmiendas.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO

El primer precepto transitorio de la iniciativa contempla diversas opciones para que los profesionales de la educación que, durante el año 2015, rindieron la evaluación de desempeño profesional docente establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación -es decir, los “profesores mal encasillados” de aquel año-, puedan ser asignados a un tramo.

Su inciso segundo tiene la redacción que se expresa:

“Para optar a alguna de estas alternativas, los docentes deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Haber obtenido nivel de desempeño competente o destacado en su evaluación de desempeño profesional docente del año 2015.

b) No haber rendido las pruebas de conocimientos específicos establecidas para percibir la asignación del artículo 15 de la ley N° 19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N° 19.933, por haber sido derogadas.

c) Haber sido asimilados a un tramo del desarrollo profesional docente en virtud de las normas transitorias de la ley N° 20.903 considerando sólo los resultados de su instrumento portafolio rendido el año 2015.

En tanto, su inciso cuarto es del tenor que se indica:

“La asignación a un tramo de desarrollo profesional, considerando alguna de las alternativas indicadas precedentemente, se hará conforme al artículo décimo transitorio de la ley N° 20.903 y surtirá efectos desde la total tramitación del acto administrativo que la ordene.”.

Inciso segundo

La indicación número 33), de la Honorable Senadora señor Provoste, es para suprimir las letras b) y c).

La Honorable Senadora señora Provoste explicó que el sentido de la indicación es tener una base para poder optar a lo que se señala en el artículo. Lo anterior, recordó, porque existe profesionales que son obligados a evaluarse en instrumentos que no se relacionan con su quehacer.

Afirmó AVDI, la prueba para la Asignación Variable por Desempeño Individual, [4] se usó para poder encasillar, pero su sentido era distinto, entonces, la indicación amplía las alternativas que tienen los docentes, pues solo exige que el profesional haya rendido un instrumento el año 2015.

Por el contrario, la Subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia, consideró que la indicación reduce las opciones de los docentes, por lo que cree que la indicación número 34) resulta más pertinente.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor García, expresó que las indicaciones tratan cosas distintas, aun cuando tengan relación.

Por otro lado, señaló que la indicación de la Senadora Provoste es ampliar el universo de docentes mal encasilladas el año 2015 y, dado que existe un informe financiero que incluye un número determinado de personas, habría un mayor gasto, lo que implica su inadmisibilidad.

A su turno, la Honorable Senadora señora Provoste señaló que, efectivamente, la indicación amplia los casos, porque hay profesores mal encasillados y otros que rindieron pruebas que no tenían nada que ver con sus funciones, y que producto de eso han quedado en tramos que no les correspondería, por lo que concordó con la inadmisibilidad planteada precedentemente.

- De conformidad con lo señalado, el señor Presidente declaró inadmisible la indicación número 33).

Inciso cuarto

La indicación número 34), de Su Excelencia el Presidente de la República, propone intercalar, entre la palabra “precedentemente,” y la expresión “se hará”, la siguiente oración: “procederá siempre que a la fecha de publicación de esta ley el docente se encuentre desempeñando alguna de las funciones establecidas en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, aun cuando por la naturaleza de las mismas no le corresponda evaluarse. Dicha asignación”.

- En votación la indicación número 34), fue aprobada unánimemente por los Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, y señores García y Sanhueza, en sus mismos términos.

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Inciso nuevo

La indicación número 35), de la Honorable Senadora señora Provoste, pretende agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“A modo de reparación, los docentes que no pudieron rendir las pruebas de conocimientos específicos establecidas para percibir la asignación del artículo 15 de la ley N° 19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N° 19.933, por haber sido derogadas, serán asignados al tramo inmediatamente superior en el que resultaren encasillados tras la aplicación de las reglas del presente artículo.”.

La Honorable Senadora señora Provoste explicó que la indicación se refiere a la situación de aquellos profesores mal encasillados porque se derogaron las pruebas de conocimiento el año 2015 mientras se tramitaba la ley de carrera profesional docente. El director del CPEIP de ese momento, afirmó, le manifestó por escrito a los profesores que este tema se iba a resolver a la brevedad, pero han pasado ocho años y ello no ha ocurrido. Por lo anterior, aclaró que los profesores fueron encasillados solo con el portafolio, porque el instrumento se derogó.

Consideró que lo anterior requiere una reparación por parte del Estado ya que ha habido un detrimento en los ingresos de los docentes, pues no han podido acceder a una mejora en el tramo. Entonces, expresó que se propone con la indicación que, a modo de compensación, se le asigne el tramo inmediatamente superior a la carrera.

Añadió que, todos los esfuerzos que ha habido para poder corregir esta situación han sido iniciativas parlamentarias.

Por último, expresó que la enmienda a la indicación busca que no quede ninguna duda que los docentes podrán acceder.

La Subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia, mencionó que la indicación tiene características que la hacen ser inadmisibles, ya que habla de reparación y esta implica gastos, y lo anterior no fue parte del informe financiero.

- El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor García, declaró inadmisible la indicación número 35).

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ARTÍCULO, NUEVO

La indicación número 36), de Su Excelencia el Presidente de la República, busca agregar el siguiente artículo quinto transitorio, nuevo, pasando el actual artículo quinto transitorio a ser artículo sexto transitorio:

“Artículo quinto.- Los profesionales de la educación que, a la entrada en vigencia de la presente ley, se desempeñen en establecimientos educacionales particulares subvencionados, de acuerdo al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3166 de 1980, y que se encuentren en el tramo de acceso del Sistema de Desarrollo Profesional Docente deberán rendir los instrumentos señalados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en los plazos que se señalan a continuación, determinado según tiempo que hayan permanecido en el tramo profesional transitorio de acceso, del artículo 19 F:

Los profesionales de la educación que encontrándose en el tramo de acceso no hayan rendido los instrumentos en el plazo establecido precedentemente, serán asignados al tramo inicial de desarrollo profesional docente.”.

- Sometida a votación la indicación número 36), fue aprobada unánimemente por los Honorables Senadores señoras Aravena y Provoste, y señores García y Sanhueza, en sus mismos términos.

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MODIFICACIONES

De conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Educación tiene el honor de proponer las siguientes enmiendas al proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados y aprobado, en general, por el Senado:

MODIFICACIONES

De conformidad a los acuerdos precedentemente transcritos, la Comisión de Educación propone aprobar el texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados y en general por el Senado, con las siguientes modificaciones:

ARTÍCULO 1°

Numeral 2)

- Sustituirlo por el siguiente:

“2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 12 ter:

a) Suprímense, en el inciso tercero, las frases “y los resultados del sistema de evaluación establecido en el artículo 70” y “propendiendo a que los docentes alcancen al menos el tramo profesional avanzado,”.

b) Reemplázase el numeral 2 del inciso cuarto por el siguiente:

“2. Docentes que encontrándose en los tramos inicial o temprano no han logrado avanzar en su proceso de reconocimiento profesional, a quienes se ofrecerá apoyo para su desarrollo profesional y la mejora de su desempeño, velando por que los docentes alcancen al menos el tramo profesional avanzado.”.”.

(Indicación número 1), aprobada sin enmiendas 4x0)

Numeral 5)

- Reemplazarlo por el que se señala a continuación:

“5. Reemplázase el artículo 18 M por el siguiente:

“Artículo 18 M.- Los procesos de inducción administrados e implementados por el Centro se encontrarán disponibles en su sitio web, y ellos deberán contemplar condiciones que garanticen el principio de transparencia. Estos procesos dispondrán de una funcionalidad para que los docentes principiantes manifiesten su voluntad de participar en dicho proceso, mediante su adscripción. Para efectos de realizar las notificaciones que correspondan, el Centro utilizará el domicilio digital único del docente principiante en conformidad a la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado y sus reglamentos.

Determinados los docentes que cumplan los requisitos para realizar los procesos de inducción, la Subsecretaría de Educación deberá dictar una o más resoluciones en las que, junto con individualizar a los docentes principiantes, se les establecerán, a lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Dedicar un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas semanales exclusivamente para el desarrollo de actividades propias del proceso de inducción.

b) Asistir a las actividades convocadas por el Centro que se encuentren directamente vinculadas con el proceso de inducción.”.”.

(indicaciones números 3) y 4), aprobadas con modificaciones 3x0 y 4x0, respectivamente)

Numeral 8)

- Agregar en la letra a) del inciso segundo del artículo 18 S que se sustituye la siguiente oración:

“Dicho diseño será pertinente con la realidad local y contexto educativo en que se encuentra inserto el o la docente.”.

(Indicación número 6, aprobada con enmiendas 4x0)

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- Intercalar los siguientes números 10. y 11., nuevos:

10. Modifícase el artículo 19 F de la siguiente manera:

a) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso sexto y así sucesivamente:

“Con todo, los profesionales de la educación que hayan accedido a los tramos señalados en el inciso anterior deberán propender a la mejora continua para el desarrollo profesional, a través del acceso a formación pertinente a sus funciones, para lo cual deberán participar en los programas, cursos y acciones de acompañamiento entre pares desarrollados o certificados por el Centro, aprobando a lo menos uno de ellos a lo largo de un ciclo de profundización didáctico disciplinar y/o pedagógico, cuya duración es de cuatro años.

Aquellos profesionales de la educación que se encuentren en los tramos avanzado, experto I y experto II que no den cumplimiento a la obligación establecida en el inciso anterior no podrán percibir el componente fijo de la asignación de tramo, establecido en el literal c) del artículo 49, una vez cumplido el plazo de 4 años desde que accedieron al tramo y hasta que aprueben alguna de las acciones indicadas, y percibirán en su lugar el componente fijo de la asignación del tramo inmediatamente anterior a aquel que detentan, únicamente si existe un componente fijo asociado a dicho tramo inferior. Sin embargo, si al cumplimiento del plazo se encuentran desarrollando acciones formativas, el derecho a percibir este componente de la asignación se extenderá hasta la finalización de las mismas, permaneciendo este derecho durante todo el ciclo de profundización, si son aprobadas.

También percibirán el componente fijo de la asignación de tramo correspondiente al tramo que pertenecen, si dentro del respectivo ciclo de profundización cumplen alguna de las siguientes condiciones:

i) Haber rendido y aprobado alguno de los instrumentos señalados en el artículo 19 K de la presente ley, a su elección.

ii) Haber participado por medio de un Programa de Participación Activa en una actividad de la Red de Maestros.

iii) Haber sido mentor de uno o más docentes principiantes en el marco de los procesos de inducción y mentoría reconocidos por el Centro.

Será responsabilidad del Centro monitorear el cumplimiento de este proceso.”.

b) Reemplázase en el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso sexto, la expresión “en el inciso anterior” por “previamente en este artículo”.

c) Agrégase en el inciso final, a continuación de la expresión “Dichos profesionales”, la frase “deberán evaluarse de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 19 Ñ y”.”.

(indicación número 9), aprobada sin enmiendas 3x0)

“11.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 19 K:

"Los instrumentos indicados en las letras a) y b) se construirán diferenciadamente para cada uno de los niveles y modalidades de educación, considerando el derecho de los y las docentes y educadoras de rendir instrumentos atingentes a la función que desempeñan”.

(indicación número 11) aprobada con enmiendas 4x0)

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Numeral 10)

- Pasa a ser número 12. sin enmiendas.

(adecuación formal)

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- Agregar el siguiente número 13., nuevo:

13. Modifícase el artículo 19 Ñ del siguiente modo:

a) Intercálase en su inciso primero, antes de la palabra “inicial”, la expresión “acceso,”.

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto, a ser incisos quinto y sexto, respectivamente:

“Aquellos docentes que, estando en el tramo de acceso, y encontrándose disponibles los instrumentos, no los rindieren en un plazo máximo de cuatro años contados desde su ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, serán asignados al tramo inicial.”.

(Indicación número 16), aprobada 4x0, con enmiendas)

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Numeral 11)

- Pasa a ser número 14., reemplazado por el siguiente:

“14. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19 S:

a) En el inciso tercero reemplázase la frase “en el inciso anterior” por la frase “en los incisos anteriores”, y agrégase después del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:

“En esta oportunidad, si el docente no obtiene resultados que le permitan avanzar de tramo deberá ser desvinculado y no podrá ser contratado en el mismo establecimiento educacional ni en ningún otro dependiente del mismo sostenedor en el cual desempeña sus funciones. Si al evaluarse por segunda vez desde su reingreso al Sistema no obtiene resultados que le permitan avanzar de tramo, deberá ser desvinculado y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional donde se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en este Título”.

b) Elimínese el actual inciso final, y agrégase como tal, el que se señala a continuación:

“Sin perjuicio de los efectos señalados en los incisos anteriores, los resultados de los instrumentos de evaluación servirán para la creación, en cada establecimiento educacional, de un plan de formación para el desarrollo profesional docente, cuya orientación se determinará a partir de los resultados obtenidos en aquellos, durante el periodo de vigencia del Plan de Mejora inmediatamente anterior. El plan de formación deberá constar en la rendición de cuentas del artículo 18 E y deberá ser publicado en su página web. Junto a éste, se publicará el porcentaje de progresión en el Sistema de la totalidad de docentes evaluados en los últimos cuatro años.”.

(Indicaciones números 21), 22 y 22 a), aprobadas 4x0, con enmiendas)

Numeral 12)

- Pasa a ser número 15. sin modificaciones.

(adecuación formal)

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Intercalar el siguiente número 16., nuevo:

“16. Incorpórase, a continuación del artículo 19 X, el siguiente artículo 19 X bis, nuevo:

“Artículo 19 X bis.- En los procesos de evaluación y revisión de los instrumentos que tienen como finalidad medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, consistentes en la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y en el portafolio profesional de competencias pedagógicas, se deberán respetar los principios de transparencia y oportunidad.

Velando por el principio de transparencia, el Centro podrá determinar la información que deberá publicarse respecto a los instrumentos establecidos en el artículo 19 K de la presente ley, a fin de que los profesionales de la educación dispongan de los datos necesarios para enfrentar los procesos de evaluación determinados en el mismo.

A la vez, se deberá velar por la idoneidad de los correctores, garantizando una corrección imparcial y eficiente. Los informes de resultados a los profesionales de la educación contendrán un reporte de los aciertos y errores y ofrecerán una retroalimentación que contribuya al desarrollo profesional docente.

La resolución de los recursos de reposición interpuestos por los profesionales de la educación ante el Ministerio de Educación será fundada y oportuna, la que deberá ser notificada debidamente por éste. Además, de acogerse la reposición, los efectos del cambio de tramo que se deriven regirán desde la fecha en que ellos debieron aplicarse.”.”.

(Indicación Número 23), aprobada con enmiendas 4x0)

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Numeral 13)

- Pasa a ser número 17., con las enmiendas que se señalan a continuación:

Letra a)

- Reemplazarla por la siguiente:

“a) Sustitúyese su inciso séptimo por el siguiente:

“Un porcentaje de a lo menos el 50% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores. Los profesionales de la educación que se encuentren en el proceso de evaluación de desarrollo profesional docente, tendrán un tercio del tiempo señalado en el presente inciso para preparar los instrumentos regulados en el artículo 19K. En virtud de lo anterior, los directores no podrán encargar a los docentes responsabilidades distintas a las señaladas que les ocupen, en total, más de la mitad de las horas no lectivas por las que se encuentren contratados.”.”.

(indicación número 24), aprobada con enmiendas 3x0)

Letra b)

Agregar en el inciso octavo propuesto a continuación de la expresión “jornadas comunes” la frase “dentro de la jornada laboral,”.

(indicación número 25), aprobada sin enmiendas 3x0)

Numeral 14)

- Pasa a ser número 18. sin modificaciones.

(adecuación formal)

Numeral 15)

- Sustituirlo por el que se señala a continuación:

“19. Reemplázase el artículo 70 bis por el siguiente:

“Artículo 70 bis.- Los sostenedores podrán crear y administrar sistemas de evaluación propios del desempeño profesional que complementen a los mecanismos establecidos en esta ley y que podrán incluir tanto las funciones de aula como las directivas y técnico pedagógicas, promoviendo el fortalecimiento de competencias de los docentes y la evaluación para el aprendizaje y la mejora.

El Ministerio de Educación, a través del Centro, pondrá a disposición de los sostenedores instrumentos evaluativos destinados a equipos docentes, técnico pedagógicos y directivos, tales como informes de referencia, autoevaluación y evaluación del par, así como sus rúbricas, fortaleciendo la evaluación formativa y el juicio profesional docente para el monitoreo de aprendizajes, en los establecimientos educacionales.

Los sistemas de evaluación de desempeño profesional desarrollados por los sostenedores deberán ser validados por la Agencia.

Los mecanismos, instrumentos y la forma de ponderar los resultados de la evaluación deberán ser objetivos y transparentes debiendo garantizar la objetividad en las calificaciones. Estas evaluaciones podrán ser llevadas a cabo directamente o a través de terceros.

La implementación de los procesos de evaluación propios será considerada por la Agencia en las visitas evaluativas que efectúe a los establecimientos educacionales.

De todas formas, cada sostenedor tendrá el deber de informar a la Agencia de los procesos de evaluación propios que implemente, siendo este uno de sus requisitos de validez. La Agencia, a su vez, deberá mantener actualizada en su sitio web la nómina de establecimientos educacionales en que se aplican procesos de evaluación propios que ya se encuentran validados.”.

(indicación número 26), aprobada con enmiendas)

Numerales 16) y 17)

- Pasan a ser números 20. y 21 sin modificaciones.

(adecuación formal)

Numeral 18)

- Ha pasado a ser número 22, reemplazado por el que se señala a continuación:

“22. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 73, la oración “con quienes tengan sesenta o más años si son mujeres o sesenta y cinco o más años si son hombres, y no se encuentren calificados como destacados o competentes; en segundo lugar, con los profesionales que se encuentren en edad de jubilar, independiente de su calificación. Se proseguirá con los profesionales que, no encontrándose en edad de jubilar, sean calificados como insatisfactorios o básicos”, por la siguiente: “con quienes no se encuentren en los tramos profesionales avanzados, experto I o experto II, conforme a las normas del Título III, prefiriéndose aquellos que se encuentran en el tramo inicial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 S”.

(indicación número 27) aprobada 4x0, sin enmiendas)

Numerales 19) y 20)

- Pasan a ser números 23. y 24 sin modificaciones.

(adecuación formal)

ARTÍCULO 2°

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Intercalar el siguiente número 1., nuevo:

“1. Agrégase, en el artículo 37, el siguiente inciso final, nuevo:

“Los proyectos de participación activa tendrán por objeto el desarrollo de capacidades y el avance en el desarrollo profesional regulado por el Estatuto Docente a través del acompañamiento y trabajo colaborativo entre docentes.”.”.

(indicación número 28) aprobada sin enmiendas 4x0)

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Numeral 1)

Pasa a ser número 2., reemplazado por el siguiente:

“2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 42:

a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser inciso tercero:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior y de los ámbitos prioritarios que defina el Ministerio de Educación, se considerará como ámbito de acción prioritario el acompañamiento a todos los docentes en su primer o segundo año de ejercicio y a aquellos que no logren progresar en el sistema de reconocimiento profesional docente, a través de acciones específicas tendientes a mejorar su desempeño docente, incluyendo el acceso al acompañamiento a nivel provincial por medio de la coordinación en el desarrollo de planes de mejora en el marco del proceso de acompañamiento profesional local, asegurando las condiciones adecuadas, que permitan a las y los docentes progresar en el sistema de evaluación y desarrollo de carrera docente.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Las acciones y planes de mejora del inciso anterior deberán dar retroalimentación activa sobre las causas que impiden el progreso en el sistema de desarrollo profesional docente, que garantice la mejora continua y perfeccionamiento docente.”.

(indicaciones 29), 30) y 31) aprobadas sin enmiendas 4x0)

Numeral 2)

- Pasa a ser número 3. sin modificaciones.

(adecuación formal)

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Incorporar el siguiente artículo 3.-, nuevo

“Artículo 3.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo único de la ley N° 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años:

“Los profesionales de la educación que hayan obtenido la titularidad por la aplicación de la presente ley y sean destinados por el sostenedor a labores directivas en el establecimiento educacional en el cual desempeñan sus funciones, no perderán dicho derecho, el cual será reconocido al momento de volver a desempeñar funciones como docente de aula.”.”.

(indicación número 32, aprobada con enmiendas 4x0)

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Disposiciones transitorias

Artículo primero

Inciso cuarto

- Intercalar entre la palabra “precedentemente, “y la expresión “se hará” la siguiente oración: “procederá siempre que a la fecha de publicación de esta ley el docente se encuentre desempeñando alguna de las funciones establecidas en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, aun cuando por la naturaleza de las mismas no le corresponda evaluarse. Dicha asignación”.

- Agregar el siguiente inciso final:

“Los profesionales de la educación que se acojan a lo dispuesto en el presente artículo, podrán optar entre las alternativas establecidas en él, en un plazo de a lo menos 15 días desde la publicación de la presente ley.”.

(indicación número 34), aprobada sin enmiendas 4x0)

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Intercalar, a continuación del artículo cuarto, el siguiente artículo quinto, nuevo:

“Artículo quinto.- Los profesionales de la educación que, a la entrada en vigencia de la presente ley, se desempeñen en establecimientos educacionales particulares subvencionados, de acuerdo al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3166 de 1980, y que se encuentren en el tramo de acceso del Sistema de Desarrollo Profesional Docente deberán rendir los instrumentos señalados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en los plazos que se señalan a continuación, determinado según tiempo que hayan permanecido en el tramo profesional transitorio de acceso, del artículo 19 F:

Los profesionales de la educación que encontrándose en el tramo de acceso no hayan rendido los instrumentos en el plazo establecido precedentemente, serán asignados al tramo inicial de desarrollo profesional docente.”.

(indicación número 36), aprobada sin enmiendas 4x0)

Artículo quinto

- Pasa a ser artículo sexto, en sus mismos términos.

(adecuación formal)

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican:

1. En el literal a) del inciso tercero del artículo 7 bis:

a) Reemplázase la frase “regido por la ley Nº 19.464” por la expresión “asistente de la educación”, las dos veces que se menciona.

b) Sustitúyese la frase “hubieren resultado mal evaluados según lo establecido en el artículo 70 de esta ley” por “se encuentren en el tramo inicial y no hayan progresado en el último proceso de reconocimiento en que les correspondió participar y, además, no hayan postulado al proceso de inducción regulado en los artículos 18 G y siguientes o, habiendo postulado, lo reprobaron”.

2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 12 ter:

a) Suprímense, en el inciso tercero, las frases “y los resultados del sistema de evaluación establecido en el artículo 70” y “propendiendo a que los docentes alcancen al menos el tramo profesional avanzado,”.

b) Reemplázase el numeral 2 del inciso cuarto por el siguiente:

“2. Docentes que encontrándose en los tramos inicial o temprano no han logrado avanzar en su proceso de reconocimiento profesional, a quienes se ofrecerá apoyo para su desarrollo profesional y la mejora de su desempeño, velando por que los docentes alcancen al menos el tramo profesional avanzado.”.

3. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 18 G la frase “siempre y cuando en su respectivo contrato se estipule una jornada semanal de un máximo de 38 horas” por “con nombramiento o contratado”.

4. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 18 L la frase “que no se rijan por lo dispuesto en dicho artículo” por “que no realicen los propios”.

5. Reemplázase el artículo 18 M por el siguiente:

“Artículo 18 M.- Los procesos de inducción administrados e implementados por el Centro se encontrarán disponibles en su sitio web, y ellos deberán contemplar condiciones que garanticen el principio de transparencia. Estos procesos dispondrán de una funcionalidad para que los docentes principiantes manifiesten su voluntad de participar en dicho proceso, mediante su adscripción. Para efectos de realizar las notificaciones que correspondan, el Centro utilizará el domicilio digital único del docente principiante en conformidad a la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado y sus reglamentos.

Determinados los docentes que cumplan los requisitos para realizar los procesos de inducción, la Subsecretaría de Educación deberá dictar una o más resoluciones en las que, junto con individualizar a los docentes principiantes, se les establecerán, a lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Dedicar un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas semanales exclusivamente para el desarrollo de actividades propias del proceso de inducción.

b) Asistir a las actividades convocadas por el Centro que se encuentren directamente vinculadas con el proceso de inducción.”.

6. Agréganse en el artículo 18 N los siguientes incisos cuarto y quinto:

“La Subsecretaría de Educación deberá dictar las resoluciones que asignen y transfieran los recursos a que se refiere el inciso anterior.

En aquellos casos en que la jornada semanal contratada sea superior a 38 horas, el tiempo destinado al proceso de inducción se desarrollará dentro de la jornada de trabajo del docente, y se considerará como actividad curricular no lectiva.”.

7. Sustitúyese el literal b) del inciso primero del artículo 18 Ñ, por el siguiente:

“b) incumplan gravemente las condiciones establecidas en el sitio web y/o en la resolución a la que se alude en el artículo 18 M al desarrollar el proceso de inducción. Esta resolución deberá especificar qué se entiende como incumplimiento grave para estos efectos.”.

8. Sustitúyese el artículo 18 S por el siguiente:

“Artículo 18 S.- En los procesos de inducción administrados por el Centro, el profesional de la educación que sea designado de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior podrá revisar las condiciones para el desarrollo de la mentoría en el sitio web del Centro, el que dispondrá de una funcionalidad para que los docentes mentores manifiesten su voluntad de participar en dicho proceso, mediante su adscripción. Para efectos de realizar las notificaciones que correspondan, el Centro utilizará el domicilio digital único del docente mentor, de conformidad con la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado y sus reglamentos.

Determinados los docentes mentores, la Subsecretaría de Educación deberá dictar una o más resoluciones, en las que se les establecerán, a lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Diseñar, ejecutar y evaluar el plan de mentoría para cada docente principiante que se le asigne. Dicho diseño será pertinente con la realidad local y contexto educativo en que se encuentra inserto el o la docente.

b) Mantener comunicación y trabajo colaborativos permanentes con quienes desempeñen la función docente-directiva en el o los establecimientos educacionales donde ejerzan el o los docentes principiantes a su cargo.

c) Entregar al establecimiento y al Centro un informe final de las actividades realizadas en el marco del plan de mentoría, el proceso de inducción y su grado de cumplimiento. Copia de dicho informe deberá ser remitido a la Dirección Provincial de Educación correspondiente al domicilio del establecimiento educacional en el que desarrolló la mentoría.

El Centro deberá notificar al docente de la resolución indicada en el inciso anterior.

El docente deberá confirmar, por el medio indicado en el inciso primero, su participación en el proceso dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la resolución a que se refiere este artículo. En caso de no hacerlo, se entenderá para todos los efectos legales que ha rechazado ejercer la mentoría para el respectivo docente principiante. En este caso, el Centro deberá designar otro docente mentor disponible de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 18 R, en la forma indicada precedentemente.”.

9. En el artículo 18 V:

a) En el inciso primero:

i. Sustitúyese en su literal a) la frase “el convenio señalado” por “la resolución señalada”.

ii. Elimínase el literal c).

b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “a), b) o c),” por el vocablo “precedentes”.

10. Modifícase el artículo 19 F de la siguiente manera:

a) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso sexto y así sucesivamente:

“Con todo, los profesionales de la educación que hayan accedido a los tramos señalados en el inciso anterior deberán propender a la mejora continua para el desarrollo profesional, a través del acceso a formación pertinente a sus funciones, para lo cual deberán participar en los programas, cursos y acciones de acompañamiento entre pares desarrollados o certificados por el Centro, aprobando a lo menos uno de ellos a lo largo de un ciclo de profundización didáctico disciplinar y/o pedagógico, cuya duración es de cuatro años.

Aquellos profesionales de la educación que se encuentren en los tramos avanzado, experto I y experto II que no den cumplimiento a la obligación establecida en el inciso anterior no podrán percibir el componente fijo de la asignación de tramo, establecido en el literal c) del artículo 49, una vez cumplido el plazo de 4 años desde que accedieron al tramo y hasta que aprueben alguna de las acciones indicadas, y percibirán en su lugar el componente fijo de la asignación del tramo inmediatamente anterior a aquel que detentan, únicamente si existe un componente fijo asociado a dicho tramo inferior. Sin embargo, si al cumplimiento del plazo se encuentran desarrollando acciones formativas, el derecho a percibir este componente de la asignación se extenderá hasta la finalización de las mismas, permaneciendo este derecho durante todo el ciclo de profundización, si son aprobadas.

También percibirán el componente fijo de la asignación de tramo correspondiente al tramo que pertenecen, si dentro del respectivo ciclo de profundización cumplen alguna de las siguientes condiciones:

i) Haber rendido y aprobado alguno de los instrumentos señalados en el artículo 19 K de la presente ley, a su elección.

ii) Haber participado por medio de un Programa de Participación Activa en una actividad de la Red de Maestros.

iii) Haber sido mentor de uno o más docentes principiantes en el marco de los procesos de inducción y mentoría reconocidos por el Centro.

Será responsabilidad del Centro monitorear el cumplimiento de este proceso.”.

b) Reemplázase en el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso sexto, la expresión “en el inciso anterior” por “previamente en este artículo”.

c) Agrégase en el inciso final, a continuación de la expresión “Dichos profesionales”, la frase “deberán evaluarse de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 19 Ñ y”.”. (indicación número 9), aprobada sin enmiendas 3x0)

11.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 19 K:

"Los instrumentos indicados en las letras a) y b) se construirán diferenciadamente para cada uno de los niveles y modalidades de educación, considerando el derecho de los y las docentes y educadoras de rendir instrumentos atingentes a la función que desempeñan”.

12. Elimínase en el inciso primero del artículo 19 L el siguiente texto: “, en la misma oportunidad que el sistema de evaluación establecido en el artículo 70. Se utilizará el mismo instrumento portafolio en ambos sistemas de evaluación”.

13. Modifícase el artículo 19 Ñ del siguiente modo:

a) Intercálase en su inciso primero, antes de la palabra “inicial”, la expresión “acceso,”.

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto, a ser incisos quinto y sexto, respectivamente:

“Aquellos docentes que, estando en el tramo de acceso, y encontrándose disponibles los instrumentos, no los rindieren en un plazo máximo de cuatro años contados desde su ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, serán asignados al tramo inicial.”.

14. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19 S:

a) En el inciso tercero reemplázase la frase “en el inciso anterior” por la frase “en los incisos anteriores”, y agrégase después del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:

“En esta oportunidad, si el docente no obtiene resultados que le permitan avanzar de tramo deberá ser desvinculado y no podrá ser contratado en el mismo establecimiento educacional ni en ningún otro dependiente del mismo sostenedor en el cual desempeña sus funciones. Si al evaluarse por segunda vez desde su reingreso al Sistema no obtiene resultados que le permitan avanzar de tramo, deberá ser desvinculado y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional donde se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en este Título.”.

b) Elimínese el actual inciso final, y agrégase como tal, el que se señala a continuación:

“Sin perjuicio de los efectos señalados en los incisos anteriores, los resultados de los instrumentos de evaluación servirán para la creación, en cada establecimiento educacional, de un plan de formación para el desarrollo profesional docente, cuya orientación se determinará a partir de los resultados obtenidos en aquellos, durante el periodo de vigencia del Plan de Mejora inmediatamente anterior. El plan de formación deberá constar en la rendición de cuentas del artículo 18 E y deberá ser publicado en su página web. Junto a éste, se publicará el porcentaje de progresión en el Sistema de la totalidad de docentes evaluados en los últimos cuatro años.”.

15. En el artículo 19 W suprímese en su inciso primero la expresión “, la Evaluación de Desempeño Docente”.

16. Incorpórase, a continuación del artículo 19 X, el siguiente artículo 19 X bis), nuevo:

“Artículo 19 X bis.- En los procesos de evaluación y revisión de los instrumentos que tienen como finalidad medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, consistentes en la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y en el portafolio profesional de competencias pedagógicas, se deberán respetar los principios de transparencia y oportunidad.

Velando por el principio de transparencia, el Centro podrá determinar la información que deberá publicarse respecto a los instrumentos establecidos en el artículo 19 K de la presente ley, a fin de que los profesionales de la educación dispongan de los datos necesarios para enfrentar los procesos de evaluación determinados en el mismo.

A la vez, se deberá velar por la idoneidad de los correctores, garantizando una corrección imparcial y eficiente. Los informes de resultados a los profesionales de la educación contendrán un reporte de los aciertos y errores y ofrecerán una retroalimentación que contribuya al desarrollo profesional docente.

La resolución de los recursos de reposición interpuestos por los profesionales de la educación ante el Ministerio de Educación será fundada y oportuna, la que deberá ser notificada debidamente por éste. Además, de acogerse la reposición, los efectos del cambio de tramo que se deriven regirán desde la fecha en que ellos debieron aplicarse.”.

17. En el artículo 69:

a) Sustitúyese su inciso séptimo por el siguiente:

“Un porcentaje de a lo menos el 50% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores. Los profesionales de la educación que se encuentren en el proceso de evaluación de desarrollo profesional docente, tendrán un tercio del tiempo señalado en el presente inciso para preparar los instrumentos regulados en el artículo 19K. En virtud de lo anterior, los directores no podrán encargar a los docentes responsabilidades distintas a las señaladas que les ocupen, en total, más de la mitad de las horas no lectivas por las que se encuentren contratados.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso octavo, nuevo, pasando el actual octavo a ser inciso noveno:

“Respecto de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K, los directores, a solicitud del Consejo de Profesores, deberán establecer jornadas comunes, dentro de la jornada laboral, entre todos o algunos de los docentes a los que se les esté aplicando, a fin de propender a una elaboración colectiva y cooperativa.”.

18. Derógase el artículo 70.

19. Reemplázase el artículo 70 bis por el siguiente:

“Artículo 70 bis.- Los sostenedores podrán crear y administrar sistemas de evaluación propios del desempeño profesional que complementen a los mecanismos establecidos en esta ley y que podrán incluir tanto las funciones de aula como las directivas y técnico pedagógicas, promoviendo el fortalecimiento de competencias de los docentes y la evaluación para el aprendizaje y la mejora.

El Ministerio de Educación, a través del Centro, pondrá a disposición de los sostenedores instrumentos evaluativos destinados a equipos docentes, técnico pedagógicos y directivos, tales como informes de referencia, autoevaluación y evaluación del par, así como sus rúbricas, fortaleciendo la evaluación formativa y el juicio profesional docente para el monitoreo de aprendizajes, en los establecimientos educacionales.

Los sistemas de evaluación de desempeño profesional desarrollados por los sostenedores deberán ser validados por la Agencia.

Los mecanismos, instrumentos y la forma de ponderar los resultados de la evaluación deberán ser objetivos y transparentes debiendo garantizar la objetividad en las calificaciones. Estas evaluaciones podrán ser llevadas a cabo directamente o a través de terceros.

La implementación de los procesos de evaluación propios será considerada por la Agencia en las visitas evaluativas que efectúe a los establecimientos educacionales.

De todas formas, cada sostenedor tendrá el deber de informar a la Agencia de los procesos de evaluación propios que implemente, siendo este uno de sus requisitos de validez. La Agencia, a su vez, deberá mantener actualizada en su sitio web la nómina de establecimientos educacionales en que se aplican procesos de evaluación propios que ya se encuentran validados.”.

20. Derógase el artículo 70 ter.

21. En el artículo 72:

a) En su inciso primero:

i. Elimínase el literal g).

ii. Suprímese en el literal l) la frase “, tratándose de los docentes mal evaluados en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de esta ley”.

b) Elimínase en su inciso segundo la expresión “, g)”.

22. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 73, la oración “con quienes tengan sesenta o más años si son mujeres o sesenta y cinco o más años si son hombres, y no se encuentren calificados como destacados o competentes; en segundo lugar, con los profesionales que se encuentren en edad de jubilar, independiente de su calificación. Se proseguirá con los profesionales que, no encontrándose en edad de jubilar, sean calificados como insatisfactorios o básicos”, por la siguiente: “con quienes no se encuentren en los tramos profesionales avanzados, experto I o experto II, conforme a las normas del Título III, prefiriéndose aquellos que se encuentran en el tramo inicial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 S.”.

23. En el artículo 73 bis:

a) En el encabezamiento de su inciso primero:

i. Elimínase la oración “Los docentes que dejen de pertenecer a la dotación docente como consecuencia de la causal establecida en la letra g) del artículo 72 de la presente ley, tendrán derecho a una bonificación de cargo del Ministerio de Educación.”.

ii. Reemplázase la frase “En ambos casos, esta bonificación” por “Esta bonificación”.

b) Elimínase su inciso tercero.

c) Suprímese en su inciso cuarto la frase “de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 70 de la presente ley”.

24. En el artículo 80:

a) En su inciso séptimo:

i. Reemplázase la expresión “40%” por “50%.

ii. Intercálase, a continuación de la frase “clases y de evaluación de aprendizajes,”, lo siguiente: “a las relacionadas con el proceso de inducción regulado en el Párrafo II del Título II; a la preparación de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K,”.

iii. Incorpórase, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En virtud de lo anterior, los directores no podrán encargar a los docentes responsabilidades distintas a las señaladas que les ocupen, en total, más de la mitad de las horas no lectivas por las que se encuentren contratados.”.

b) Introdúcese el siguiente inciso octavo, nuevo, pasando el actual octavo a ser inciso noveno, y así sucesivamente:

“Respecto de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K, los directores, a solicitud del Consejo de Profesores, deberán establecer jornadas comunes entre todos o algunos de los docentes a los que se les esté aplicando, a fin de propender a una elaboración colectiva y cooperativa.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación, que Fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operación de la asignación de excelencia pedagógica y la Red Maestros de Maestros, a que se refieren los artículos 14 a 18 de la ley Nº 19.715:

1. Agrégase, en el artículo 37, el siguiente inciso final, nuevo:

“Los proyectos de participación activa tendrán por objeto el desarrollo de capacidades y el avance en el desarrollo profesional regulado por el Estatuto Docente a través del acompañamiento y trabajo colaborativo entre docentes.”.

2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 42:

a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser inciso tercero:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior y de los ámbitos prioritarios que defina el Ministerio de Educación, se considerará como ámbito de acción prioritario el acompañamiento a todos los docentes en su primer o segundo año de ejercicio y a aquellos que no logren progresar en el sistema de reconocimiento profesional docente, a través de acciones específicas tendientes a mejorar su desempeño docente, incluyendo el acceso al acompañamiento a nivel provincial por medio de la coordinación en el desarrollo de planes de mejora en el marco del proceso de acompañamiento profesional local, asegurando las condiciones adecuadas, que permitan a las y los docentes progresar en el sistema de evaluación y desarrollo de carrera docente.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Las acciones y planes de mejora del inciso anterior deberán dar retroalimentación activa sobre las causas que impiden el progreso en el sistema de desarrollo profesional docente, que garantice la mejora continua y perfeccionamiento docente.”.

3. Reemplázase el artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49.- Los miembros de la Red Maestros de Maestros que hayan convenido la ejecución de proyectos de participación activa para percibir la correspondiente suma adicional durante la vigencia de sus respectivos contratos, deberán dar cumplimiento oportuno y satisfactorio a las obligaciones contenidas en ellos.”.

Artículo 3.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo único de la ley N° 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años:

“Los profesionales de la educación que hayan obtenido la titularidad por la aplicación de la presente ley y sean destinados por el sostenedor a labores directivas en el establecimiento educacional en el cual desempeñan sus funciones, no perderán dicho derecho, el cual será reconocido al momento de volver a desempeñar funciones como docente de aula.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Los profesionales de la educación que durante el año 2015 rindieron la evaluación de desempeño profesional docente establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán optar entre las siguientes alternativas para ser asignados a un tramo de desarrollo profesional:

a) Rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos establecido en el artículo 19 K y eximirse de rendir el instrumento portafolio en su próximo proceso de reconocimiento, manteniendo la calificación obtenida en el año 2015.

b) Rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos prescrito en el artículo 19 K conjuntamente con el instrumento portafolio en su próximo proceso de reconocimiento, y optar, para el instrumento portafolio, entre la calificación obtenida en dicho proceso y aquella lograda en el proceso del año 2015.

c) Eximirse de rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el portafolio profesional de competencias pedagógicas regulados por el artículo 19 K, y ser asignado a un tramo de desarrollo profesional considerando el instrumento portafolio rendido el año 2015 y el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos rendido el año 2019.

Para optar a alguna de estas alternativas, los docentes deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Haber obtenido nivel de desempeño competente o destacado en su evaluación de desempeño profesional docente del año 2015.

b) No haber rendido las pruebas de conocimientos específicos establecidas para percibir la asignación del artículo 15 de la ley N° 19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N° 19.933, por haber sido derogadas.

c) Haber sido asimilados a un tramo del desarrollo profesional docente en virtud de las normas transitorias de la ley N° 20.903 considerando sólo los resultados de su instrumento portafolio rendido el año 2015.

Los docentes que opten por una de las alternativas indicadas en los literales anteriores deberán manifestar su voluntad en la forma y plazos que establezca por resolución exenta el Ministerio de Educación. Dicha resolución deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial y deberá ser publicada en el sitio web del Ministerio.

La asignación a un tramo de desarrollo profesional, considerando alguna de las alternativas indicadas precedentemente, procederá siempre que a la fecha de publicación de esta ley el docente se encuentre desempeñando alguna de las funciones establecidas en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, aun cuando por la naturaleza de las mismas no le corresponda evaluarse. Dicha asignación se hará conforme al artículo décimo transitorio de la ley N° 20.903 y surtirá efectos desde la total tramitación del acto administrativo que la ordene.

Los profesionales de la educación que se acojan a lo dispuesto en el presente artículo, podrán optar entre las alternativas establecidas en él, en un plazo de a lo menos 15 días desde la publicación de la presente ley.

Artículo segundo.- El Ministerio de Educación deberá dictar o modificar los reglamentos que sean necesarios para aplicar lo dispuesto en esta ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación.

Las modificaciones a los artículos 18 M, 18 N, 18 Ñ y 18 S del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, entrarán a regir a partir del año siguiente a la entrada en vigencia de los reglamentos o de sus modificaciones.

Artículo tercero.- Los docentes que hayan suspendido la aplicación de los instrumentos establecidos en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, conforme a las leyes Nos 21.272 y 21.506, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la ley N° 21.506, podrán rendir los instrumentos indicados en los siguientes plazos:

a) Aquellos docentes que debían rendir los instrumentos en el año 2020 podrán hacerlo hasta el año 2024.

b) Aquellos docentes que debían rendir los instrumentos en el año 2021 podrán hacerlo hasta el año 2025.

c) Aquellos docentes que debían rendir los instrumentos en el año 2022 podrán hacerlo hasta el año 2026.

En los casos señalados en los literales del inciso anterior se aplicará lo establecido en el artículo 4 de la ley N° 21.506.

Artículo cuarto.- Mientras la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado no se encuentre en régimen, las notificaciones a las que refieren los artículos 18 M y 18 S podrán ser realizadas al correo electrónico que indiquen los docentes principiantes y mentores para tal efecto.

Artículo quinto.- Los profesionales de la educación que, a la entrada en vigencia de la presente ley, se desempeñen en establecimientos educacionales particulares subvencionados, de acuerdo al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3166 de 1980, y que se encuentren en el tramo de acceso del Sistema de Desarrollo Profesional Docente deberán rendir los instrumentos señalados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en los plazos que se señalan a continuación, determinado según tiempo que hayan permanecido en el tramo profesional transitorio de acceso, del artículo 19 F:

Los profesionales de la educación que encontrándose en el tramo de acceso no hayan rendido los instrumentos en el plazo establecido precedentemente, serán asignados al tramo inicial de desarrollo profesional docente.”.

Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público.”.

- - -

ACORDADO

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 11 de septiembre de 2023, con la asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Yasna Provoste Campillay, y señor Gustavo Sanhueza Dueñas; 13 de septiembre de 2023, con la asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), y señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Yasna Provoste Campillay; 25 de septiembre de 2023, con la asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Yasna Provoste Campillay, y señores Fidel Espinoza Sandoval y Gustavo Sanhueza Dueñas; 2 de octubre de 2023, con la asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Yasna Provoste Campillay, y señores Fidel Espinoza Sandoval y Gustavo Sanhueza Dueñas, y 3 de octubre de 2023, con la asistencia de los Honorables Senadores señor José García Ruminot (Presidente), señora Carmen Gloria Aravena Acuña, y señores Fidel Espinoza Sandoval y Gustavo Sanhueza Dueñas.

Sala de la Comisión, a 5 de octubre de 2023.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CONSOLIDA EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE COMO ÚNICO SISTEMA GENERAL DE EVALUACIÓN Y FORTALECE LOS PROCESOS DE INDUCCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO (BOLETÍN N° 15.715-04)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

1. Simplificar y descomprimir los mecanismos de evaluación y reconocimiento, estableciendo un único sistema, más eficiente y transparente, con apego a los principios de igualdad de trato y justicia evaluativa para todos los profesores.

2. Mejorar los procesos de inducción para aumentar la retención de docentes principiantes en todos los establecimientos educacionales y simplificar los procedimientos administrativos asociados a aquellos.

3. Fortalecer el trabajo colaborativo y de acompañamiento entre profesores por medio de la Red Maestros de Maestros, ampliándola a todos quienes forman parte del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

4. Abordar la situación de aquellos profesores que el año 2015 obtuvieron buenos resultados en su evaluación docente y que, en su proceso de encasillamiento, solo contaban con los resultados del instrumento portafolio, por no haber rendido las pruebas de conocimientos específicos que fueron derogadas por la ley N° 20.903.

II. ACUERDOS:

Indicaciones:

Número 1): Aprobada sin modificaciones(4x0)

Número 2): Rechazada (3x0)

Número 3): Aprobada con modificaciones (3x0)

Número 4): Aprobada con modificaciones (4x0)

Número 5): Retirada

Número 6): Aprobada con modificaciones (4x0)

Número 7): Retirada

Número 8): Retirada

Número 9): Aprobada sin modificaciones (3x0)

Número 10): Inadmisible

Número 11): Aprobada con modificaciones (4x0)

Número 12): Inadmisible

Número 13): Inadmisible

Número 14): Inadmisible

Número 15): Retirada

Número 16): Aprobada con modificaciones (4x0)

Número 17): Inadmisible

Número 18): Inadmisible

Número 19): Retirada

Número 20): Rechazada (4x0)

Número 21): Aprobada con modificaciones (4x0)

Número 22): Aprobada con modificaciones (4x0)

Número 22 a): Aprobada con modificaciones (4x0)

Número 23): Aprobada con modificaciones (4x0)

Número 24): Aprobada con modificaciones (3x0)

Número 25): Aprobada sin modificaciones (3x0)

Número 26): Aprobada sin modificaciones (3x0)

Número 27): Aprobada sin modificaciones (4x0)

Número 28): Aprobada sin modificaciones (4x0)

Número 29): Aprobada sin modificaciones (4x0)

Número 30): Aprobada sin modificaciones (4x0)

Número 31): Aprobada sin modificaciones (4x0)

Número 32): Aprobada con modificaciones (4x0)

Número 33): Inadmisible

Número 34): Aprobada sin modificaciones (4x0)

Número 35): Inadmisible

Número 36): Aprobada sin modificaciones (4x0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de tres artículos permanentes y seis disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: “Suma”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general y en particular, a la vez, por 71 votos a favor, 53 en contra y 3 abstenciones.

IX. INICIO DE LATRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de junio de 2023.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

XI. NORMATIVA QUE SE MODIFICA O QUE SE RELACIONA CON LA MATERIA:

- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican (Estatuto Docente).

- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación, que fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operación de la asignación de excelencia pedagógica y la Red Maestros de Maestros, a que se refieren los artículos 14 a 18 de la ley N° 19.715.

- Ley N° 21.180, sobre Transformación Digital del Estado.

- Ley N° 19.933, que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica.

- Ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas.

- Ley N° 21.272, que suspende la realización de la evaluación docente, por el año 2020, debido a la pandemia mundial de COVID-19.

- Ley N° 21.506, que suspende las evaluaciones de los profesionales de la educación durante el año 2022 y modifica las normas que indica.

- Ley N° 19.715, que otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación

- Ley N° 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años.

Valparaíso, a 5 de octubre de 2023.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

[1] A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio en particular del proyecto: - 11 de septiembre de 2023: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion/comision-de-educacion/2023-09-11/124432.html - 13 de septiembre de 2023: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion/comision-de-educacion/2023-09-12/155314.html - 25 de septiembre de 2023: a) https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion/comision-de-educacion/2023-09-25/085458.html b) https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion/comision-de-educacion/2023-09-25/124101.html c)https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion/comision-de-educacion/2023-10-02/085627.html d)https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion/comision-de-educacion/2023-10-03/144449.html
[2] El documento acompañado puede ser descargado desde: https://senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=17578&tipodoc=docto_comisionc
[3] La presentación utilizada como apoyo se encuentra disponible en: https://senado.cl/appsenado/index.php?mo=tramitacion&ac=getDocto&iddocto=17579&tipodoc=docto_comision
[4] Evaluación docente que se tomó hasta el año 2014 y se utilizó para encasillar a los docentes que no pudieron dar la prueba. El año 2015 estaba derogada por lo que sólo se encasilló con portafolio

2.5. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 10 de octubre, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 65. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que consolida el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente como único sistema general de evaluación y fortalece los procesos de inducción y acompañamiento.

BOLETIN N° 15.715-04.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de “suma”.

- - -

Cabe señalar que el proyecto de ley fue considerado previamente, en segundo informe, por la Comisión de Educación.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y a lo dispuesto por la Sala del Senado con fecha 6 de junio de 2023.

- - -

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio de Educación, el Ministro, señor Nicolás Cataldo; la Directora CPEIP, señora Lilia Concha; el Coordinador Jurídico –Legislativo, señor Leonardo Vilches; la Asesora Legislativa, señora Naiara Susaeta, y el Asesor Subsecretaria de Educación, señor Mario Domínguez.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Coordinador Direpol, señor Carlos Arrué, y la asesora Direpol, señora Loreto González.

El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.

La asesora del Honorable Senador Insulza, señora Lorena Escalona.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

El asesor del Honorable Senador Núñez, señor Elías Mella.

Del Comité Partido Socialista, el asesor, señor Patricio Rojas.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el analista, señor Samuel Argüello.

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NORMAS DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: artículo 1, número 10, incisos tercero y cuarto, nuevos, propuestos en su letra a), y número 18; y acerca de los artículos primero y sexto transitorios. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Educación, como reglamentariamente corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

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Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que la Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Educación en su segundo informe.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, en sesión de 10 de octubre de 2023, el Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo, efectuó una presentación en formato ppt, del siguiente tenor:

Consolida el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente como único Sistema de Evaluación y Fortalece los procesos de inducción y acompañamiento

Contenidos

• Antecedentes y diagnóstico que fundamentan la necesidad de legislar en la materia.

• Objetivos generales del proyecto de ley.

• Principales modificaciones legislativas.

• Información financiera

Antecedentes

Duplicidades en el sistema de evaluación y carrera docente:

• Normativos: Dos cuerpos normativos similares cuyo objetivo es la evaluación del ejercicio docente.

• Administrativos: Duplicidad de gestión y administración de procesos de evaluación.

• Procesales: Procesos de convocatoria paralelos, reposiciones y apelaciones para Evaluación Docente y Sistema de Reconocimiento.

• Comunicativos: Diversas plataformas digitales y puntos de información para docentes.

Objetivos del proyecto

• Simplificar y descomprimir los mecanismos de evaluación y reconocimiento, estableciendo un único sistema, más eficiente y transparente,

• Fortalecer las redes de trabajo colaborativo y de

acompañamiento entre docentes por medio de la Red Maestros de Maestros.

• Mejorar los procesos de inducción para aumentar la retención de docentes principiantes en todos los establecimientos educacionales y simplificar los procedimientos administrativos asociados a aquellos,

Principales modificaciones legales

Simplificar y descomprimir los mecanismos de evaluación y reconocimiento, estableciendo un único sistema, más eficiente y transparente, con apego a los principios de igualdad de trato y justicia evaluativa:

1. Eliminación del artículo 70 del Estatuto Docente que establece la Evaluación Docente, y modificación coherente de las normas relacionadas a ella. (Menor gasto fiscal)

2. Establece mecanismo de progresión para quienes están estancados en tramo acceso sin evaluarse. (No hay impacto fiscal)

3. Establece mecanismo para asegurar principio de transparencia y oportunidad en los procesos de evaluación y revisión de instrumentos de evaluación. (No hay impacto fiscal)

4. Establece un mecanismo para asegurar la mejora y formación continua de docentes avanzado, experto I y experto II, que no están obligados a evaluarse. (No hay impacto fiscal)

Fortalecer las redes de trabajo colaborativo y de acompañamiento entre docentes por medio de la Red Maestros de Maestros

1. Fortalece el acompañamiento y apoyo a docentes en los primeros tramos que no han logrado avanzar en el sistema. (No hay impacto fiscal)

2. Asegura una cantidad específica de horas no lectivas para preparación de instrumentos de evaluación, con jornadas colaborativas de trabajo. (No hay impacto fiscal)

3. Define objetivos de los planes de participación activa y fortalece red de Maestros de Maestros. (No hay impacto fiscal)

Mejorar los procesos de inducción para aumentar la retención de docentes principiantes en todos los establecimientos educacionales y simplificar los procedimientos administrativos asociados a aquellos

1. Elimina la limitación de que sólo los docentes con máximo 38 horas de jornada semanal puedan participar del proceso de inducción, permitiendo que docentes con 39-44 horas puedan realizar inducciones dentro de las horas no lectivas de sus jornadas de trabajo. (No hay impacto fiscal)

2. Moderniza los procesos de inducción creando un mecanismo de registro e inscripción electrónico, que además garantice el principio de transparencia. (No hay impacto fiscal)

3. Aumenta las oportunidades que tienen los docentes en tramos inicial o temprano que no logran progresar en su tramo, de seguir siendo parte del sistema. (No hay impacto fiscal)

• Modifica la norma que priorizaba el despido de personas en edad de jubilar en casos de sobredotación docente, reemplazando el criterio de edad por uno que prioriza la desvinculación de quienes pertenecen a los tramos menos avanzados del sistema. (No hay impacto fiscal)

• Permite conservar la titularidad docente en el caso de personas que han asumido un rol directivo. (No hay impacto fiscal).

• Entrega alternativas para la asignación de un tramo a los y las profesionales que no fueron correctamente encasilladas el año 2015. (Mayor gasto fiscal)

Informe Financiero

GASTO INCREMENTAL DEL PROYECTO DE LEY: $422.312 miles de 2023

Mayor Gasto Fiscal:

• Incremento de las remuneraciones para los docentes que rindieron evaluación el año 2015 y cumplen los requisitos del artículo primero transitorio

Informe Financiero

Menor Gasto Fiscal:

1. Ahorro producto de la eliminación de la evaluación docente

2. Disminución del número de docentes a evaluar.

3. Derogación del artículo 70 ? No hay exigencia de trabajar en el Plan de Superación Profesional

Durante la presentación el Honorable Senador señor Insulza consultó, a propósito de los objetivos buscados por el proyecto de ley, particularmente respecto de la mejora en los procesos de inducción, sobre los alcances de este término.

El señor Ministro explicó que la inducción dice relación con el proceso en que el profesor inicial vive una inmersión en la realidad escolar, acompañado por un profesor con mayor experiencia y trayectoria, para así poder consolidar su ingreso al desarrollo profesional docente.

Precisó que en la carrera docente se identifica un inicio, que es la inducción antes mencionada, para continuar en una etapa de desarrollo para que el profesor pueda, a través de un proceso de formación continua, llegar a los tramos superiores de desempeño y, de esta manera, terminar en la consolidación de los tramos superiores convirtiéndose así en un profesor referente para sus pares.

Enseguida, el Honorable Senador señor Lagos preguntó si, con ocasión de los cambios propuestos y las modificaciones a la normativa que prioriza el despido de personas en edad de jubilar en casos de sobredotación docente, se posterga la edad de jubilar.

El señor Ministro aclaró que no y precisó que actualmente, al momento de reestructurar las dotaciones, lo que se está ponderando es la edad, que no dice relación con tener la edad de jubilar, sino que estar próximo a cumplir aquello. Informó a los señores Senadores que con el cambio propuesta se busca priorizar los resultados de la evaluación y, por tanto, el nivel de desarrollo profesional que tengan los docentes.

Explicó que quedarán priorizados aquellos profesores con peor evaluación por sobre la edad. Asimismo, reiteró que no se posterga la edad de jubilar, considerando que hay leyes que regulan este punto en particular, sumado a normativas asociadas al incentivo al retiro.

A continuación, el Honorable Senador señor Lagos consultó si fueron muchos los casos de profesores mal encasillados cuando se implementó la carrera docente.

El señor Ministro respondió que cerca de 8.000 profesores, añadiendo que la corrección que hace el presente proyecto de ley sobre la materia concentra el mayor gasto fiscal que la iniciativa representa, pues al ajustarse los respectivos tramos suben los sueldos.

Luego, el Honorable Senador señor Coloma inquirió si no hay un ánimo de jubilar, en el entendido que a igualdad de condiciones se prioriza a un profesor con mal desempeño, dándole el espacio a aquellos que, registrando buen desempeño, puedan seguir trabajando.

El señor Ministro respondió afirmativamente. Con todo, precisó que cuando el sostenedor está obligado a reestructurar sus dotaciones debe atender primero a aquellos que tengan un mal desempeño. Agregó que igualmente el profesor que cumpla con la edad para jubilar y quiera hacerlo, no tendrá inconvenientes en aquello, o bien, podrá postergar los planes de retiro hasta luego de dos a tres años de haber cumplido la edad de jubilación.

Agregó que, tratándose de las mujeres docentes, aquellas cuentan con un plazo mayor para acogerse a los beneficios de incentivo al retiro, considerando que son ellas la que componen el mayor porcentaje de la dotación docente.

Finalmente, valoró nuevamente que el cambio propuesto mediante el proyecto de ley en materia de priorización permita mantener en el sistema a aquellos profesores que cuenten con un buen desempeño por sobre los que no lo tienen.

Al término de la presentación el Honorable Senador señor Lagos destacó que en el primer informe financiero asociado al proyecto de ley se identifican los ahorros fiscales que supone la iniciativa legal, lo que sumado al mayor gasto fiscal que suponen sus modificaciones, representa en total un gasto fiscal de $422.312 miles el primer año de aplicación.

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Como se señaló con anterioridad, de conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: artículo 1, número 10, incisos tercero y cuarto, nuevos, propuestos en su letra a), y número 18; y acerca de los artículos primero y sexto transitorios.

A continuación, se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 1

Introduce modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

Número 10

En su letra a) modifica el artículo 19 F, agregando los incisos tercero y cuarto, nuevos.

En su inciso tercero dispone que aquellos profesionales de la educación que se encuentren en los tramos avanzado, experto I y experto II que no den cumplimiento a la obligación establecida en el inciso anterior no podrán percibir el componente fijo de la asignación de tramo, establecido en el literal c) del artículo 49, una vez cumplido el plazo de 4 años desde que accedieron al tramo y hasta que aprueben alguna de las acciones indicadas, y percibirán en su lugar el componente fijo de la asignación del tramo inmediatamente anterior a aquel que detentan, únicamente si existe un componente fijo asociado a dicho tramo inferior. Sin embargo, precisa que, si al cumplimiento del plazo se encuentran desarrollando acciones formativas, el derecho a percibir este componente de la asignación se extenderá hasta la finalización de las mismas, permaneciendo este derecho durante todo el ciclo de profundización, si son aprobadas.

En su inciso cuarto preceptúa que también percibirán el componente fijo de la asignación de tramo correspondiente al tramo que pertenecen, si dentro del respectivo ciclo de profundización cumplen alguna de las siguientes condiciones:

i) Haber rendido y aprobado alguno de los instrumentos señalados en el artículo 19 K de la ley, a su elección.

ii) Haber participado por medio de un Programa de Participación Activa en una actividad de la Red de Maestros.

iii) Haber sido mentor de uno o más docentes principiantes en el marco de los procesos de inducción y mentoría reconocidos por el Centro.

Número 18

Deroga el artículo 70, referente a la evaluación de desempeño profesional docente.

Disposiciones transitorias

Artículo primero

Prescribe textualmente lo siguiente:

“Artículo primero.- Los profesionales de la educación que durante el año 2015 rindieron la evaluación de desempeño profesional docente establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán optar entre las siguientes alternativas para ser asignados a un tramo de desarrollo profesional:

a) Rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos establecido en el artículo 19 K y eximirse de rendir el instrumento portafolio en su próximo proceso de reconocimiento, manteniendo la calificación obtenida en el año 2015.

b) Rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos prescrito en el artículo 19 K conjuntamente con el instrumento portafolio en su próximo proceso de reconocimiento, y optar, para el instrumento portafolio, entre la calificación obtenida en dicho proceso y aquella lograda en el proceso del año 2015.

c) Eximirse de rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el portafolio profesional de competencias pedagógicas regulados por el artículo 19 K, y ser asignado a un tramo de desarrollo profesional considerando el instrumento portafolio rendido el año 2015 y el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos rendido el año 2019.

Para optar a alguna de estas alternativas, los docentes deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Haber obtenido nivel de desempeño competente o destacado en su evaluación de desempeño profesional docente del año 2015.

b) No haber rendido las pruebas de conocimientos específicos establecidas para percibir la asignación del artículo 15 de la ley N° 19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N° 19.933, por haber sido derogadas.

c) Haber sido asimilados a un tramo del desarrollo profesional docente en virtud de las normas transitorias de la ley N° 20.903 considerando sólo los resultados de su instrumento portafolio rendido el año 2015.

Los docentes que opten por una de las alternativas indicadas en los literales anteriores deberán manifestar su voluntad en la forma y plazos que establezca por resolución exenta el Ministerio de Educación. Dicha resolución deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial y deberá ser publicada en el sitio web del Ministerio.

La asignación a un tramo de desarrollo profesional, considerando alguna de las alternativas indicadas precedentemente, procederá siempre que a la fecha de publicación de esta ley el docente se encuentre desempeñando alguna de las funciones establecidas en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, aun cuando por la naturaleza de las mismas no le corresponda evaluarse. Dicha asignación se hará conforme al artículo décimo transitorio de la ley N° 20.903 y surtirá efectos desde la total tramitación del acto administrativo que la ordene.

Los profesionales de la educación que se acojan a lo dispuesto en el presente artículo, podrán optar entre las alternativas establecidas en él, en un plazo de a lo menos 15 días desde la publicación de la presente ley.”.

Artículo sexto

Preceptúa que el mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público.

--En votación todas las disposiciones de competencia de la Comisión de Hacienda, previamente descritas, fueron aprobadas por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Pascual y señores Coloma, García, Insulza y Lagos.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 37, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 31 de enero de 2023, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente mensaje (N°296-370) modifica el decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070 (en adelante, "Estatuto Docente") para eliminar la evaluación de desempeño profesional docente establecida en su artículo 70 (en adelante, “evaluación docente”), dejando así al Sistema de Desarrollo Profesional Docente (en adelante, “carrera docente”) como el único sistema de evaluación, reconocimiento y progresión a nivel nacional.

Por otra parte, se elimina el límite actual de máximo 38 horas contratadas para cursar procesos de inducción. Con todo, en aquellos casos que la jornada sea mayor a 38 horas, el proceso se realizará durante las horas no lectivas sin derecho a la asignación de inducción, para evitar duplicidad en el pago de una parte de su jornada.

De manera complementaria, se realizan modificaciones procedimentales respecto de los procesos de inducción administrados por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP).

El proyecto de ley, además, realiza una modificación al DFL N°1, de 2022, del Ministerio de Educación, para definir que este Ministerio deberá considerar como ámbito de acción prioritario de la Red Maestros de Maestros el acompañamiento a docentes en su primer o segundo año de ejercicio y a aquellos que no logren progresar en la carrera docente, a través de acciones específicas tendientes a mejorar su desempeño docente.

Adicionalmente, respecto de las y los docentes que en su proceso de evaluación docente del año 2015 obtuvieron el resultado de competente o destacado y que no rindieron las pruebas de conocimientos específicos que daban acceso a las asignaciones establecidas en las leyes N°s 19.715 y 19.933, por haber sido eliminadas por la ley N° 20.903, se establece la posibilidad de acceder a un tramo de desarrollo profesional docente considerando los resultados de su instrumento portafolio rendido el año 2015 más el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos rendido en el marco de la carrera docente.

Por último, teniendo en cuenta el gran número de docentes que deben evaluarse el año 2023 a consecuencia de las leyes N°s 21.072 y 21.506, se establece la posibilidad de extender los procesos evaluativos de la carrera docente, de manera que el número de docentes a evaluar cada año se distribuya de forma equitativa en el tiempo.

II. Efecto del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

II.1 Menor gasto fiscal

El proyecto de ley genera ahorros debido a la eliminación de la evaluación docente. Esta evaluación se compone de una autoevaluación, una evaluación de pares, un informe de referencias de terceros y un instrumento portafolio profesional, donde este último también es utilizado como instrumento de evaluación para la carrera docente.

Debido a lo anterior, al eliminar la evaluación docente se genera un ahorro por los conceptos de autoevaluación, evaluación de pares e informe de referencias de terceros. Asimismo, disminuye el número de docentes totales a evaluar año a año, puesto que rendir los instrumentos de evaluación de carrera docente es voluntario para quienes se encuentran en los tramos avanzado, experto I y experto II de la carrera, no así en evaluación docente, donde todos, excepto quienes se encuentren en los tramos experto I y experto II deben rendirla, a lo menos, cada cuatro años.

Adicionalmente, el artículo 70 del Estatuto Docente indica que a aquellos profesores/as cuya evaluación docente resulte en una calificación de desempeño insatisfactorio o básico, se les podrá exigir que dejen la responsabilidad de curso para trabajar durante el año en su Plan de Superación Profesional (PSP). Sin perjuicio de que es el sostenedor quien asume el gasto que representa el reemplazo del docente en aula, es el Ministerio de Educación quien entrega los recursos para la ejecución de los PSP. Así, la derogación del artículo 70 también genera un ahorro fiscal por este concepto.

La Tabla 1 muestra el detalle del menor gasto fiscal por el proyecto de ley en su primer año de aplicación, de acuerdo al convenio vigente del Ministerio de Educación.

II.2 Mayor gasto fiscal

El proyecto de ley Irroga un mayor gasto fiscal por el incremento en remuneraciones de los docentes beneficiarios que accedan a un mejor tramo de desarrollo profesional docente del que hubiesen alcanzado en caso de no existir la norma.

Para la estimación del efecto del artículo primero transitorio sobre el presupuesto fiscal se utilizó la nómina de potenciales beneficiarios y beneficiarías, la que considera más de 6 mil docentes. Asimismo, se utilizan las bases de datos de progresión de tramo históricas desde 2016.

De este modo, se calcula, en primer lugar, el costo de la normativa actual para el primer año de aplicación del proyecto de ley; esto es, el monto total estimado del aumento en remuneraciones de estos docentes, debido al avance de tramo de desarrollo profesional en su próximo proceso de reconocimiento, asumiendo que todos los y las docentes participarán en él. A este escenario se le llama escenario de “progresión natural”.

En segundo lugar, se estima el gasto fiscal por concepto de aumento en remuneraciones de los docentes beneficiarios y beneficiarías considerando, para cada uno, el puntaje de su instrumento portafolio profesional rendido el año 2015 y el de su instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos rendido en 2019, en los casos que este último hubiere sido rendido por el o la docente. A esta estimación se le llama escenario “cambio normativo”.

Finalmente, la diferencia entre el costo del escenario de “progresión natural” y del escenario "cambio normativo" corresponde al gasto incremental del proyecto.

La Tabla 2 muestra el detalle de los resultados obtenidos para el primer año de aplicación de la normativa.

II.3 Efecto neto del proyecto sobre el presupuesto fiscal

De esta manera, el mayor gasto fiscal total del primer año de aplicación es de $422.312 miles de 2023.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

III. Fuentes de Información

- Mensaje N°296-370, de S.E. el Presidente de la República que establece un único sistema nacional de promoción y reconocimiento profesional docente y fortalece los procesos de inducción y acompañamiento.

- Decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070.

- Información presupuestaria de convenios vigentes para diseño, aplicación y corrección de instrumentos de la evaluación docente y del SNDPD. Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), Ministerio de Educación.

- Información presupuestaria de evaluadores pares y Planes de Superación Profesional (PSP). Ministerio de Educación.

- Nómina de docentes beneficiarios y beneficiarías del artículo primero transitorio del proyecto de ley, enero 2023. Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), Ministerio de Educación.

- Bases de datos de progresión de tramo de desarrollo profesional del periodo 2016-2021, julio 2022. Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), Ministerio de Educación.”.

- Enseguida, se presentó el informe financiero complementario N° 56, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 3 de abril de 2023, que es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones (N°014-371) modifican el Proyecto de Ley que consolida el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente como único sistema general de evaluación y fortalece los procesos de inducción y acompañamiento, modificando el artículo primero transitorio del Proyecto de Ley para aclarar la forma en que se hará la asignación a os tramos de desarrollo profesional de los profesionales de la educación que durante el año 2015 rindieron la evaluación de desempeño profesional docente establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación.

II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

Debido a la naturaleza de las indicaciones, estas no irrogan un mayor gasto fiscal respecto del Informe Financiero precedente (IF N°37 de 2023).

III. Fuentes de Información

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República que formula Indicaciones al Proyecto de Ley que consolida el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente como único sistema general de evaluación y fortalece los procesos de inducción y acompañamiento.

- Decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

- Ley de Presupuestos 2023.”.

- Posteriormente, se presentó el informe financiero complementario N° 199, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 8 de septiembre de 2023, que es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones (N°161-371) tienen por objeto, entre otros, aumentar las acciones de monitoreo del proceso de mejora continua por parte del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), además de ampliar el universo de profesionales a los que entregará apoyo para el desarrollo profesional, apuntando a todos los profesionales que se encuentren en los tramos inicial y temprano. Sumado a lo anterior, busca que los establecimientos educacionales administren e implementen sus propios procesos de inducción.

Por otro lado, se agrega una sanción para aquellos profesionales que, estando en tramos avanzado, experto I y experto II, no realicen procesos de mejora continua cada cuatro años. Esta consistirá en que se pagará el monto del componente fijo de la asignación del tramo inmediatamente menor. Adicionalmente, para los profesionales que se encuentran en el tramo acceso, se pretende que, si en cuatro años no rindieran los instrumentos del Sistema Nacional de Reconocimiento del Desarrollo Profesional Docente, sean asignados al tramo inicial.

En cuanto a los sistemas de evaluación local del desempeño profesional, se establece que los sostenedores podrán crearlos y administrarlos y que el CPEIP pondrá a disposición instrumentos evaluativos destinados a equipos docentes, técnico-pedagógicos y directivos. Adicional mente, estos sistemas de evaluación de desempeño profesional desarrollados por los sostenedores deberán ser validados por la Agencia de Calidad de la Educación (ACE), además de que la ACE deberá mantener en su sitio web la nómina de establecimientos educacionales en los que se aplican procesos de evaluación local.

Finalmente, y en relación a los profesionales que, perteneciendo al tramo inicial, obtengan resultados de logro profesional que no les permitan avanzar del tramo en dos procesos consecutivos, y además, no hubiesen postulado al proceso de inducción o habiendo postulado lo hubieren reprobado, deberá ser desvinculado y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional. Con todo, transcurrido dos años desde la desvinculación, los profesionales desvinculados podrán ser contratados perdiendo su antigüedad.

II. Efecto del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

Respecto de los potenciales efectos de una disminución en los pagos del componente fijo en caso de que profesionales no realicen el proceso de mejora continua, al suponer que todos los profesionales cumplirán con lo requerido y recibirán el componente fijo de acuerdo a su tramo, se establece que no habrá un impacto fiscal correspondiente a este punto.

Por otro lado, de acuerdo con las funciones de monitoreo del CPEIP y por el aumento en la demanda por apoyo para el desarrollo profesional, estas no requerirán de un aumento de dotación ya que se focalizará y redirigirá la oferta formativa del CPEIP y las acciones y actividades que involucra serán realizadas con cargo a su presupuesto y dotación vigentes.

En conclusión, estas indicaciones no irrogarán un mayor gasto fiscal.

III. Fuentes de Información

- Mensaje N°161-371, de S.E. el Presidente de la República que formula indicaciones al proyecto de ley que consolidad el Sistema de Reconocimiento y Promoción del Desarrollo Profesional Docente como único sistema general de evaluación y fortalece los procesos de inducción y acompañamiento.

- Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2023.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Educación, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican:

1. En el literal a) del inciso tercero del artículo 7 bis:

a) Reemplázase la frase “regido por la ley Nº 19.464” por la expresión “asistente de la educación”, las dos veces que se menciona.

b) Sustitúyese la frase “hubieren resultado mal evaluados según lo establecido en el artículo 70 de esta ley” por “se encuentren en el tramo inicial y no hayan progresado en el último proceso de reconocimiento en que les correspondió participar y, además, no hayan postulado al proceso de inducción regulado en los artículos 18 G y siguientes o, habiendo postulado, lo reprobaron”.

2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 12 ter:

a) Suprímense, en el inciso tercero, las frases “y los resultados del sistema de evaluación establecido en el artículo 70” y “propendiendo a que los docentes alcancen al menos el tramo profesional avanzado,”.

b) Reemplázase el numeral 2 del inciso cuarto por el siguiente:

“2. Docentes que encontrándose en los tramos inicial o temprano no han logrado avanzar en su proceso de reconocimiento profesional, a quienes se ofrecerá apoyo para su desarrollo profesional y la mejora de su desempeño, velando por que los docentes alcancen al menos el tramo profesional avanzado.”.

3. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 18 G la frase “siempre y cuando en su respectivo contrato se estipule una jornada semanal de un máximo de 38 horas” por “con nombramiento o contratado”.

4. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 18 L la frase “que no se rijan por lo dispuesto en dicho artículo” por “que no realicen los propios”.

5. Reemplázase el artículo 18 M por el siguiente:

“Artículo 18 M.- Los procesos de inducción administrados e implementados por el Centro se encontrarán disponibles en su sitio web, y ellos deberán contemplar condiciones que garanticen el principio de transparencia. Estos procesos dispondrán de una funcionalidad para que los docentes principiantes manifiesten su voluntad de participar en dicho proceso, mediante su adscripción. Para efectos de realizar las notificaciones que correspondan, el Centro utilizará el domicilio digital único del docente principiante en conformidad a la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado y sus reglamentos.

Determinados los docentes que cumplan los requisitos para realizar los procesos de inducción, la Subsecretaría de Educación deberá dictar una o más resoluciones en las que, junto con individualizar a los docentes principiantes, se les establecerán, a lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Dedicar un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas semanales exclusivamente para el desarrollo de actividades propias del proceso de inducción.

b) Asistir a las actividades convocadas por el Centro que se encuentren directamente vinculadas con el proceso de inducción.”.

6. Agréganse en el artículo 18 N los siguientes incisos cuarto y quinto:

“La Subsecretaría de Educación deberá dictar las resoluciones que asignen y transfieran los recursos a que se refiere el inciso anterior.

En aquellos casos en que la jornada semanal contratada sea superior a 38 horas, el tiempo destinado al proceso de inducción se desarrollará dentro de la jornada de trabajo del docente, y se considerará como actividad curricular no lectiva.”.

7. Sustitúyese el literal b) del inciso primero del artículo 18 Ñ, por el siguiente:

“b) incumplan gravemente las condiciones establecidas en el sitio web y/o en la resolución a la que se alude en el artículo 18 M al desarrollar el proceso de inducción. Esta resolución deberá especificar qué se entiende como incumplimiento grave para estos efectos.”.

8. Sustitúyese el artículo 18 S por el siguiente:

“Artículo 18 S.- En los procesos de inducción administrados por el Centro, el profesional de la educación que sea designado de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior podrá revisar las condiciones para el desarrollo de la mentoría en el sitio web del Centro, el que dispondrá de una funcionalidad para que los docentes mentores manifiesten su voluntad de participar en dicho proceso, mediante su adscripción. Para efectos de realizar las notificaciones que correspondan, el Centro utilizará el domicilio digital único del docente mentor, de conformidad con la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado y sus reglamentos.

Determinados los docentes mentores, la Subsecretaría de Educación deberá dictar una o más resoluciones, en las que se les establecerán, a lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Diseñar, ejecutar y evaluar el plan de mentoría para cada docente principiante que se le asigne. Dicho diseño será pertinente con la realidad local y contexto educativo en que se encuentra inserto el o la docente.

b) Mantener comunicación y trabajo colaborativos permanentes con quienes desempeñen la función docente-directiva en el o los establecimientos educacionales donde ejerzan el o los docentes principiantes a su cargo.

c) Entregar al establecimiento y al Centro un informe final de las actividades realizadas en el marco del plan de mentoría, el proceso de inducción y su grado de cumplimiento. Copia de dicho informe deberá ser remitido a la Dirección Provincial de Educación correspondiente al domicilio del establecimiento educacional en el que desarrolló la mentoría.

El Centro deberá notificar al docente de la resolución indicada en el inciso anterior.

El docente deberá confirmar, por el medio indicado en el inciso primero, su participación en el proceso dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la resolución a que se refiere este artículo. En caso de no hacerlo, se entenderá para todos los efectos legales que ha rechazado ejercer la mentoría para el respectivo docente principiante. En este caso, el Centro deberá designar otro docente mentor disponible de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 18 R, en la forma indicada precedentemente.”.

9. En el artículo 18 V:

a) En el inciso primero:

i. Sustitúyese en su literal a) la frase “el convenio señalado” por “la resolución señalada”.

ii. Elimínase el literal c).

b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “a), b) o c),” por el vocablo “precedentes”.

10. Modifícase el artículo 19 F de la siguiente manera:

a) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso sexto y así sucesivamente:

“Con todo, los profesionales de la educación que hayan accedido a los tramos señalados en el inciso anterior deberán propender a la mejora continua para el desarrollo profesional, a través del acceso a formación pertinente a sus funciones, para lo cual deberán participar en los programas, cursos y acciones de acompañamiento entre pares desarrollados o certificados por el Centro, aprobando a lo menos uno de ellos a lo largo de un ciclo de profundización didáctico disciplinar y/o pedagógico, cuya duración es de cuatro años.

Aquellos profesionales de la educación que se encuentren en los tramos avanzado, experto I y experto II que no den cumplimiento a la obligación establecida en el inciso anterior no podrán percibir el componente fijo de la asignación de tramo, establecido en el literal c) del artículo 49, una vez cumplido el plazo de 4 años desde que accedieron al tramo y hasta que aprueben alguna de las acciones indicadas, y percibirán en su lugar el componente fijo de la asignación del tramo inmediatamente anterior a aquel que detentan, únicamente si existe un componente fijo asociado a dicho tramo inferior. Sin embargo, si al cumplimiento del plazo se encuentran desarrollando acciones formativas, el derecho a percibir este componente de la asignación se extenderá hasta la finalización de las mismas, permaneciendo este derecho durante todo el ciclo de profundización, si son aprobadas.

También percibirán el componente fijo de la asignación de tramo correspondiente al tramo que pertenecen, si dentro del respectivo ciclo de profundización cumplen alguna de las siguientes condiciones:

i) Haber rendido y aprobado alguno de los instrumentos señalados en el artículo 19 K de la presente ley, a su elección.

ii) Haber participado por medio de un Programa de Participación Activa en una actividad de la Red de Maestros.

iii) Haber sido mentor de uno o más docentes principiantes en el marco de los procesos de inducción y mentoría reconocidos por el Centro.

Será responsabilidad del Centro monitorear el cumplimiento de este proceso.”.

b) Reemplázase en el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso sexto, la expresión “en el inciso anterior” por “previamente en este artículo”.

c) Agrégase en el inciso final, a continuación de la expresión “Dichos profesionales”, la frase “deberán evaluarse de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 19 Ñ y”.”. (indicación número 9), aprobada sin enmiendas 3x0)

11.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 19 K:

"Los instrumentos indicados en las letras a) y b) se construirán diferenciadamente para cada uno de los niveles y modalidades de educación, considerando el derecho de los y las docentes y educadoras de rendir instrumentos atingentes a la función que desempeñan”.

12. Elimínase en el inciso primero del artículo 19 L el siguiente texto: “, en la misma oportunidad que el sistema de evaluación establecido en el artículo 70. Se utilizará el mismo instrumento portafolio en ambos sistemas de evaluación”.

13. Modifícase el artículo 19 Ñ del siguiente modo:

a) Intercálase en su inciso primero, antes de la palabra “inicial”, la expresión “acceso,”.

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto, a ser incisos quinto y sexto, respectivamente:

“Aquellos docentes que, estando en el tramo de acceso, y encontrándose disponibles los instrumentos, no los rindieren en un plazo máximo de cuatro años contados desde su ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, serán asignados al tramo inicial.”.

14. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 19 S:

a) En el inciso tercero reemplázase la frase “en el inciso anterior” por la frase “en los incisos anteriores”, y agrégase después del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:

“En esta oportunidad, si el docente no obtiene resultados que le permitan avanzar de tramo deberá ser desvinculado y no podrá ser contratado en el mismo establecimiento educacional ni en ningún otro dependiente del mismo sostenedor en el cual desempeña sus funciones. Si al evaluarse por segunda vez desde su reingreso al Sistema no obtiene resultados que le permitan avanzar de tramo, deberá ser desvinculado y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional donde se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en este Título.”.

b) Elimínese el actual inciso final, y agrégase como tal, el que se señala a continuación:

“Sin perjuicio de los efectos señalados en los incisos anteriores, los resultados de los instrumentos de evaluación servirán para la creación, en cada establecimiento educacional, de un plan de formación para el desarrollo profesional docente, cuya orientación se determinará a partir de los resultados obtenidos en aquellos, durante el periodo de vigencia del Plan de Mejora inmediatamente anterior. El plan de formación deberá constar en la rendición de cuentas del artículo 18 E y deberá ser publicado en su página web. Junto a éste, se publicará el porcentaje de progresión en el Sistema de la totalidad de docentes evaluados en los últimos cuatro años.”.

15. En el artículo 19 W suprímese en su inciso primero la expresión “, la Evaluación de Desempeño Docente”.

16. Incorpórase, a continuación del artículo 19 X, el siguiente artículo 19 Y, nuevo:

“Artículo 19 Y.- En los procesos de evaluación y revisión de los instrumentos que tienen como finalidad medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, consistentes en la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y en el portafolio profesional de competencias pedagógicas, se deberán respetar los principios de transparencia y oportunidad.

Velando por el principio de transparencia, el Centro podrá determinar la información que deberá publicarse respecto a los instrumentos establecidos en el artículo 19 K de la presente ley, a fin de que los profesionales de la educación dispongan de los datos necesarios para enfrentar los procesos de evaluación determinados en el mismo.

A la vez, se deberá velar por la idoneidad de los correctores, garantizando una corrección imparcial y eficiente. Los informes de resultados a los profesionales de la educación contendrán un reporte de los aciertos y errores y ofrecerán una retroalimentación que contribuya al desarrollo profesional docente.

La resolución de los recursos de reposición interpuestos por los profesionales de la educación ante el Ministerio de Educación será fundada y oportuna, la que deberá ser notificada debidamente por éste. Además, de acogerse la reposición, los efectos del cambio de tramo que se deriven regirán desde la fecha en que ellos debieron aplicarse.”.

17. En el artículo 69:

a) Sustitúyese su inciso séptimo por el siguiente:

“Un porcentaje de a lo menos el 50% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores. Los profesionales de la educación que se encuentren en el proceso de evaluación de desarrollo profesional docente, tendrán un tercio del tiempo señalado en el presente inciso para preparar los instrumentos regulados en el artículo 19K. En virtud de lo anterior, los directores no podrán encargar a los docentes responsabilidades distintas a las señaladas que les ocupen, en total, más de la mitad de las horas no lectivas por las que se encuentren contratados.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso octavo, nuevo, pasando el actual octavo a ser inciso noveno:

“Respecto de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K, los directores, a solicitud del Consejo de Profesores, deberán establecer jornadas comunes, dentro de la jornada laboral, entre todos o algunos de los docentes a los que se les esté aplicando, a fin de propender a una elaboración colectiva y cooperativa.”.

18. Derógase el artículo 70.

19. Reemplázase el artículo 70 bis por el siguiente:

“Artículo 70 bis.- Los sostenedores podrán crear y administrar sistemas de evaluación propios del desempeño profesional que complementen a los mecanismos establecidos en esta ley y que podrán incluir tanto las funciones de aula como las directivas y técnico pedagógicas, promoviendo el fortalecimiento de competencias de los docentes y la evaluación para el aprendizaje y la mejora.

El Ministerio de Educación, a través del Centro, pondrá a disposición de los sostenedores instrumentos evaluativos destinados a equipos docentes, técnico pedagógicos y directivos, tales como informes de referencia, autoevaluación y evaluación del par, así como sus rúbricas, fortaleciendo la evaluación formativa y el juicio profesional docente para el monitoreo de aprendizajes, en los establecimientos educacionales.

Los sistemas de evaluación de desempeño profesional desarrollados por los sostenedores deberán ser validados por la Agencia.

Los mecanismos, instrumentos y la forma de ponderar los resultados de la evaluación deberán ser objetivos y transparentes debiendo garantizar la objetividad en las calificaciones. Estas evaluaciones podrán ser llevadas a cabo directamente o a través de terceros.

La implementación de los procesos de evaluación propios será considerada por la Agencia en las visitas evaluativas que efectúe a los establecimientos educacionales.

De todas formas, cada sostenedor tendrá el deber de informar a la Agencia de los procesos de evaluación propios que implemente, siendo este uno de sus requisitos de validez. La Agencia, a su vez, deberá mantener actualizada en su sitio web la nómina de establecimientos educacionales en que se aplican procesos de evaluación propios que ya se encuentran validados.”.

20. Derógase el artículo 70 ter.

21. En el artículo 72:

a) En su inciso primero:

i. Elimínase el literal g).

ii. Suprímese en el literal l) la frase “, tratándose de los docentes mal evaluados en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de esta ley”.

b) Elimínase en su inciso segundo la expresión “, g)”.

22. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 73, la oración “con quienes tengan sesenta o más años si son mujeres o sesenta y cinco o más años si son hombres, y no se encuentren calificados como destacados o competentes; en segundo lugar, con los profesionales que se encuentren en edad de jubilar, independiente de su calificación. Se proseguirá con los profesionales que, no encontrándose en edad de jubilar, sean calificados como insatisfactorios o básicos”, por la siguiente: “con quienes no se encuentren en los tramos profesionales avanzados, experto I o experto II, conforme a las normas del Título III, prefiriéndose aquellos que se encuentran en el tramo inicial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 S.”.

23. En el artículo 73 bis:

a) En el encabezamiento de su inciso primero:

i. Elimínase la oración “Los docentes que dejen de pertenecer a la dotación docente como consecuencia de la causal establecida en la letra g) del artículo 72 de la presente ley, tendrán derecho a una bonificación de cargo del Ministerio de Educación.”.

ii. Reemplázase la frase “En ambos casos, esta bonificación” por “Esta bonificación”.

b) Elimínase su inciso tercero.

c) Suprímese en su inciso cuarto la frase “de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 70 de la presente ley”.

24. En el artículo 80:

a) En su inciso séptimo:

i. Reemplázase la expresión “40%” por “50%.

ii. Intercálase, a continuación de la frase “clases y de evaluación de aprendizajes,”, lo siguiente: “a las relacionadas con el proceso de inducción regulado en el Párrafo II del Título II; a la preparación de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K,”.

iii. Incorpórase, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En virtud de lo anterior, los directores no podrán encargar a los docentes responsabilidades distintas a las señaladas que les ocupen, en total, más de la mitad de las horas no lectivas por las que se encuentren contratados.”.

b) Introdúcese el siguiente inciso octavo, nuevo, pasando el actual octavo a ser inciso noveno, y así sucesivamente:

“Respecto de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K, los directores, a solicitud del Consejo de Profesores, deberán establecer jornadas comunes entre todos o algunos de los docentes a los que se les esté aplicando, a fin de propender a una elaboración colectiva y cooperativa.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación, que Fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operación de la asignación de excelencia pedagógica y la Red Maestros de Maestros, a que se refieren los artículos 14 a 18 de la ley Nº 19.715:

1. Agrégase, en el artículo 37, el siguiente inciso final, nuevo:

“Los proyectos de participación activa tendrán por objeto el desarrollo de capacidades y el avance en el desarrollo profesional regulado por el Estatuto Docente a través del acompañamiento y trabajo colaborativo entre docentes.”.

2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 42:

a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser inciso tercero:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior y de los ámbitos prioritarios que defina el Ministerio de Educación, se considerará como ámbito de acción prioritario el acompañamiento a todos los docentes en su primer o segundo año de ejercicio y a aquellos que no logren progresar en el sistema de reconocimiento profesional docente, a través de acciones específicas tendientes a mejorar su desempeño docente, incluyendo el acceso al acompañamiento a nivel provincial por medio de la coordinación en el desarrollo de planes de mejora en el marco del proceso de acompañamiento profesional local, asegurando las condiciones adecuadas, que permitan a las y los docentes progresar en el sistema de evaluación y desarrollo de carrera docente.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Las acciones y planes de mejora del inciso anterior deberán dar retroalimentación activa sobre las causas que impiden el progreso en el sistema de desarrollo profesional docente, que garantice la mejora continua y perfeccionamiento docente.”.

3. Reemplázase el artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49.- Los miembros de la Red Maestros de Maestros que hayan convenido la ejecución de proyectos de participación activa para percibir la correspondiente suma adicional durante la vigencia de sus respectivos contratos, deberán dar cumplimiento oportuno y satisfactorio a las obligaciones contenidas en ellos.”.

Artículo 3.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo único de la ley N° 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años:

“Los profesionales de la educación que hayan obtenido la titularidad por la aplicación de la presente ley y sean destinados por el sostenedor a labores directivas en el establecimiento educacional en el cual desempeñan sus funciones, no perderán dicho derecho, el cual será reconocido al momento de volver a desempeñar funciones como docente de aula.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Los profesionales de la educación que durante el año 2015 rindieron la evaluación de desempeño profesional docente establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán optar entre las siguientes alternativas para ser asignados a un tramo de desarrollo profesional:

a) Rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos establecido en el artículo 19 K y eximirse de rendir el instrumento portafolio en su próximo proceso de reconocimiento, manteniendo la calificación obtenida en el año 2015.

b) Rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos prescrito en el artículo 19 K conjuntamente con el instrumento portafolio en su próximo proceso de reconocimiento, y optar, para el instrumento portafolio, entre la calificación obtenida en dicho proceso y aquella lograda en el proceso del año 2015.

c) Eximirse de rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el portafolio profesional de competencias pedagógicas regulados por el artículo 19 K, y ser asignado a un tramo de desarrollo profesional considerando el instrumento portafolio rendido el año 2015 y el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos rendido el año 2019.

Para optar a alguna de estas alternativas, los docentes deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Haber obtenido nivel de desempeño competente o destacado en su evaluación de desempeño profesional docente del año 2015.

b) No haber rendido las pruebas de conocimientos específicos establecidas para percibir la asignación del artículo 15 de la ley N° 19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N° 19.933, por haber sido derogadas.

c) Haber sido asimilados a un tramo del desarrollo profesional docente en virtud de las normas transitorias de la ley N° 20.903 considerando sólo los resultados de su instrumento portafolio rendido el año 2015.

Los docentes que opten por una de las alternativas indicadas en los literales anteriores deberán manifestar su voluntad en la forma y plazos que establezca por resolución exenta el Ministerio de Educación. Dicha resolución deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial y deberá ser publicada en el sitio web del Ministerio.

La asignación a un tramo de desarrollo profesional, considerando alguna de las alternativas indicadas precedentemente, procederá siempre que a la fecha de publicación de esta ley el docente se encuentre desempeñando alguna de las funciones establecidas en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, aun cuando por la naturaleza de las mismas no le corresponda evaluarse. Dicha asignación se hará conforme al artículo décimo transitorio de la ley N° 20.903 y surtirá efectos desde la total tramitación del acto administrativo que la ordene.

Los profesionales de la educación que se acojan a lo dispuesto en el presente artículo, podrán optar entre las alternativas establecidas en él, en un plazo de a lo menos 15 días desde la publicación de la presente ley.

Artículo segundo.- El Ministerio de Educación deberá dictar o modificar los reglamentos que sean necesarios para aplicar lo dispuesto en esta ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación.

Las modificaciones a los artículos 18 M, 18 N, 18 Ñ y 18 S del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, entrarán a regir a partir del año siguiente a la entrada en vigencia de los reglamentos o de sus modificaciones.

Artículo tercero.- Los docentes que hayan suspendido la aplicación de los instrumentos establecidos en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, conforme a las leyes Nos 21.272 y 21.506, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la ley N° 21.506, podrán rendir los instrumentos indicados en los siguientes plazos:

a) Aquellos docentes que debían rendir los instrumentos en el año 2020 podrán hacerlo hasta el año 2024.

b) Aquellos docentes que debían rendir los instrumentos en el año 2021 podrán hacerlo hasta el año 2025.

c) Aquellos docentes que debían rendir los instrumentos en el año 2022 podrán hacerlo hasta el año 2026.

En los casos señalados en los literales del inciso anterior se aplicará lo establecido en el artículo 4 de la ley N° 21.506.

Artículo cuarto.- Mientras la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado no se encuentre en régimen, las notificaciones a las que refieren los artículos 18 M y 18 S podrán ser realizadas al correo electrónico que indiquen los docentes principiantes y mentores para tal efecto.

Artículo quinto.- Los profesionales de la educación que, a la entrada en vigencia de la presente ley, se desempeñen en establecimientos educacionales particulares subvencionados, de acuerdo al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3166 de 1980, y que se encuentren en el tramo de acceso del Sistema de Desarrollo Profesional Docente deberán rendir los instrumentos señalados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en los plazos que se señalan a continuación, determinado según tiempo que hayan permanecido en el tramo profesional transitorio de acceso, del artículo 19 F:

Los profesionales de la educación que encontrándose en el tramo de acceso no hayan rendido los instrumentos en el plazo establecido precedentemente, serán asignados al tramo inicial de desarrollo profesional docente.”.

Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señora Claudia Pascual Grau y señores Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, José Miguel Insulza Salinas y Ricardo Lagos Weber (Presidente).

Valparaíso, 10 de octubre de 2023.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CONSOLIDA EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DEL DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE COMO ÚNICO SISTEMA GENERAL DE EVALUACIÓN Y FORTALECE LOS PROCESOS DE INDUCCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO.

(BOLETÍN Nº 15.715-04).

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

1. Simplificar y descomprimir los mecanismos de evaluación y reconocimiento, estableciendo un único sistema, más eficiente y transparente, con apego a los principios de igualdad de trato y justicia evaluativa para todos los profesores.

2. Mejorar los procesos de inducción para aumentar la retención de docentes principiantes en todos los establecimientos educacionales y simplificar los procedimientos administrativos asociados a aquellos.

3. Fortalecer el trabajo colaborativo y de acompañamiento entre profesores por medio de la Red Maestros de Maestros, ampliándola a todos quienes forman parte del Sistema de Desarrollo Profesional Docente.

4. Abordar la situación de aquellos profesores que el año 2015 obtuvieron buenos resultados en su evaluación docente y que, en su proceso de encasillamiento, solo contaban con los resultados del instrumento portafolio, por no haber rendido las pruebas de conocimientos específicos que fueron derogadas por la ley N° 20.903.

II. ACUERDOS:

Artículo 1:

-Número 10, incisos tercero y cuarto, nuevos, propuestos en la letra a): aprobados por unanimidad (5x0).

-Número 18: aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo primero transitorio: aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo sexto transitorio: aprobado por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 3 artículos permanentes y seis disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el segundo informe de la Comisión de Educación, que señala que no tiene.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general y en particular, a la vez, por 71 votos a favor, 53 en contra y 3 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de junio de 2023.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican (Estatuto Docente).

2.- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación, que fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operación de la asignación de excelencia pedagógica y la Red Maestros de Maestros, a que se refieren los artículos 14 a 18 de la ley N° 19.715.

3.- Ley N° 21.180, sobre Transformación Digital del Estado.

4.- Ley N° 19.933, que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica.

5.- Ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas.

6.- Ley N° 21.272, que suspende la realización de la evaluación docente, por el año 2020, debido a la pandemia mundial de COVID-19.

7.- Ley N° 21.506, que suspende las evaluaciones de los profesionales de la educación durante el año 2022 y modifica las normas que indica.

8.- Ley N° 19.715, que otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación

9.- Ley N° 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años.

Valparaíso, a 10 de octubre de 2023.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

2.6. Discusión en Sala

Fecha 10 de octubre, 2023. Diario de Sesión en Sesión 65. Legislatura 371. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

CONSOLIDACIÓN DE SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y PROMOCIÓN DE DESARROLLO PROFESIONAL DOCENTE COMO ÚNICO SISTEMA GENERAL DE EVALUACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE PROCESOS DE INDUCCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que consolida el sistema de reconocimiento y promoción de desarrollo profesional docente como único sistema general de evaluación y fortalece los procesos de inducción y acompañamiento, iniciativa correspondiente al boletín N° 15.715-04.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 15.715-04) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley fue aprobado en general en la sesión del 5 de septiembre de 2023 y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Educación e informe de la Comisión de Hacienda.

La Comisión de Educación deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que las siguientes normas del proyecto de ley no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: los números 1, 3, 4, 7, 9, 12 (que pasó a ser 15), 14 (que pasó a ser 18), 16 (que pasó a ser 20), 17 (que pasó a ser 21), 19 (que pasó a ser 23) y 20 (que pasó a ser 24), todos numerales del artículo 1 permanente; el N° 2 (que pasó a ser 3) del artículo 2 permanente, y los artículos segundo, tercero, cuarto y quinto (que pasó a ser sexto) transitorios. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

Asimismo, deben darse por aprobados los números 6 y 10 (que pasó a ser 12), ambos del artículo 1 permanente de la iniciativa, los cuales no fueron objeto de modificaciones en el segundo informe de la Comisión de Educación.

Esta Comisión, además, efectuó un conjunto de modificaciones al texto aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia y no introdujo modificaciones en el texto despachado por la Comisión de Educación en su segundo informe.

Asimismo, consigna que las disposiciones de su competencia fueron sancionadas con las votaciones unánimes que se registran en su informe.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión del Educación, y el texto como quedaría de aprobarse estas modificaciones.

Es todo, señor Presidente.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Secretario .

Ofrezco la palabra al Senador José García, para que entregue el informe respectivo.

El señor GARCÍA.-

Gracias, Presidente.

Puedo entregar el informe de la Comisión de Educación, y también, a solicitud del Presidente de la Comisión de Hacienda , Senador Ricardo Lagos , informar de lo obrado por este último organismo.

Respecto de la Comisión de Educación, señor Presidente, cabe expresar que se efectuaron siete enmiendas, que voy a tratar de explicar brevemente.

En primer lugar, se modificó el inciso cuarto del artículo 12 ter, donde ahora se dispone apoyo para los docentes que no hayan avanzado de los tramos inicial o temprano, a fin de que progresen en su carrera y alcancen, al menos, el nivel avanzado, focalizando la oferta formativa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación (CPEIP).

En segundo lugar, se enmendó el artículo 18 M, que ahora dispone que los procesos de inducción administrados e implementados por el CPEIP se encontrarán disponibles en su sitio web y deberán contemplar condiciones que garanticen el principio de transparencia. Esta fue, señor Presidente , una de las principales demandas que los profesores, a través de su gremio y también de manera particular, nos hicieron ver durante la tramitación del proyecto: la necesidad de conocer lo que ocurre con los procesos de evaluación. Los profesores quieren saber, cuando les va bien, en qué les fue bien, y cuando no les va bien, en qué les fue mal, para poder corregirlo.

Otra enmienda consiste en agregar un inciso al artículo 19 K relacionado con la aplicación de instrumentos de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, atingentes a la disciplina y nivel que imparte y el portafolio profesional de competencias pedagógicas. Esto también es importante, porque muchas veces los profesores señalan que se los evalúa respecto de materias o especialidades en las que ellos no trabajan ni en las que realizan su práctica permanente, y por lo tanto, sienten que la evaluación es completamente impertinente.

Otra modificación, al artículo 19 Ñ, tiene por objeto aplicar a los docentes el efecto de volver al tramo inicial por no rendir instrumentos de evaluación después de cuatro años desde su ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, siempre y cuando estén disponibles los instrumentos respectivos.

Todos estos fueron mejoramientos que se produjeron durante la discusión en la Comisión de Educación.

Otra enmienda apunta a la desvinculación por malos resultados en los instrumentos de evaluación. Ahora se impedirá al docente ser contratado en el mismo establecimiento educacional o de otro dependiente del mismo sostenedor. Actualmente la norma establece que un profesor desvinculado por este motivo no puede tener acceso a otro contrato como docente en ningún sistema educacional, lo que es contrario a la disposición constitucional que garantiza el derecho al trabajo. Por eso nos pareció muy pertinente limitar la sanción que hoy día está vigente.

A través de otra enmienda los resultados de los instrumentos de evaluación servirán para la creación, en cada establecimiento educacional, de un plan de formación para el desarrollo profesional docente cuya orientación se determinará a partir de los resultados obtenidos durante el período de vigencia del plan de mejoramiento inmediatamente anterior. Esto, de alguna forma, otorga adecuada publicidad a la evaluación, de tal manera que cada unidad educativa conozca los docentes que están evaluados y en qué tramos se encuentran, más que como una medida punitiva, como una forma de incentivar la evaluación y de lograr que los docentes deseen mejorar sus calificaciones.

Otra enmienda está referida a la aplicación de los principios de transparencia y oportunidad de los procesos de evaluación y revisión de los instrumentos que tienen como finalidad medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares. El CPEIP (Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación) podrá determinar la información que deberá publicar respecto de los instrumentos establecidos en el artículo 19 K -es decir, los instrumentos de evaluación-, a fin de que los profesionales de la educación dispongan de los datos necesarios para enfrentar los procesos de evaluación.

También se va a poder conocer la idoneidad de los correctores, garantizando una corrección imparcial y eficiente. Esta es igualmente una demanda muy sentida de los profesores, que en más de una oportunidad han señalado que sienten que quienes les corrigen sus portafolios no son personas adecuadas y no poseen la formación pedagógica como para llevar a cabo esa delicada tarea.

Se precisa que la resolución de los recursos de reposición interpuestos por los profesionales de la educación ante el Ministerio de Educación deberá ser fundada y oportuna, además de tener que ser notificada debidamente por este. Esto es muy importante, porque muchas veces los profesores reclaman de la evaluación que han tenido, pero no se les contesta o no se les responde cuáles son los aspectos donde han fallado. Y los docentes que se someten a evaluación quieren saber por qué les ha ido mal en alguna oportunidad para poder corregir y superar esas deficiencias.

La voluntad, el ánimo de querer participar de este proceso hace que los profesores legítimamente, y con toda razón, quieran saber exactamente cómo se los está evaluando y por qué se los está evaluando de determinada forma.

Junto con mantenerse las normas que ya habíamos aprobado respecto de que el 50 por ciento de horas no lectivas estará destinado a la preparación de clases y a la evaluación de aprendizajes, se establece que los profesionales de la educación que se encuentren en el proceso de evaluación de desarrollo profesional docente tendrán un tercio de dicho tiempo para preparar los instrumentos regulados en el artículo 19 K.

En el artículo 73 se elimina la referencia a la edad para el término de la relación laboral de un docente en el sector público y se reemplaza por la circunstancia de no encontrarse en los tramos profesionales avanzados, experto I o experto II, conforme a las normas del título III.

Finalmente, en cuanto a las enmiendas de este cuerpo legal, se considera como ámbito de acción prioritario del Ministerio de Educación el acompañamiento a todos los docentes en su primer o segundo año de ejercicio y a aquellos que no logren progresar en el sistema de reconocimiento profesional docente, a través de acciones específicas tendientes a mejorar su desempeño docente, incluyendo el acceso al acompañamiento a nivel provincial por medio de la coordinación en el desarrollo de planes de mejoras en el marco del proceso de acompañamiento profesional local, asegurando las condiciones adecuadas que permitan a las y los docentes progresar en el sistema de evaluación y desarrollo de la carrera docente.

Se consideran dos enmiendas más, señor Presidente, relacionadas con la ley N° 19.648.

Hoy a los profesores y profesoras a quienes se les reconoció la titularidad en el cargo por haber estado a contrata por más de tres años, cuando se les pide que asuman, por ejemplo, un cargo directivo con una duración determinada, no pueden volver a aquel donde se les ha dado la calidad de titular. Eso, naturalmente, es un contrasentido que estamos corrigiendo. Ahora un docente directivo, el encargado de la unidad técnica pedagógica que haya logrado la titularidad a través de estas disposiciones legales va a poder volver y recuperar su calidad de titular en la función docente que estaba cumpliendo previamente a su nombramiento.

Finalmente, con respecto a un asunto que tiene larga data, correspondiente a los profesores que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados o de administración delegada, la normativa establece gradualmente la exigencia de rendir evaluación según el tiempo que los profesionales hayan permanecido en el tramo de acceso. De esta manera, deberán rendirla entre los años 2024 y 2027 según el tiempo de permanencia en dicho tramo, para ir completando los ciclos respectivos e integrarse a todo el sistema de evaluación docente.

Eso, en cuanto a la Comisión de Educación, señor Presidente , donde todos los artículos fueron aprobados por unanimidad. Por lo tanto, sugerimos a la Sala actuar de la misma forma.

Respecto al trabajo de la Comisión de Hacienda, seré breve.

El informe de la Dirección de Presupuestos señala que este proyecto representa un menor gasto fiscal de 1.634 millones de pesos y un mayor gasto fiscal de 2.056 millones de pesos. De este modo, su efecto neto sobre el presupuesto fiscal es de aproximadamente 422 millones de pesos para el presente año, 2023, asumiendo que los profesores que fueron mal encasillados al rendir la evaluación docente el 2015 van a poder acceder inmediatamente al tramo que les habría correspondido a partir de ese año. Creo que se hace plena justicia con aquellas profesoras y profesores que entonces fueron mal encasillados, sin que hayan rendido completamente los instrumentos que se establecían en aquella época para fijar los tramos respectivos.

Los artículos sometidos a la consideración de la Comisión de Hacienda también fueron aprobados por la unanimidad de sus integrantes.

Es todo cuanto tengo que informar, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

A usted, señor Senador.

Tiene la palabra el Senador Enrique van Rysselberghe.

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Muchas gracias, Presidente.

Como bien relató el Senador que me antecedió, el proyecto que hoy nos corresponde votar corrige una situación que se viene arrastrando desde hace años, que afecta al cuerpo docente de nuestro país, y que en mis recorridos por la región del Biobío, cada vez que me reúno con representantes del magisterio, sale una y otra vez como demanda urgente de solución y abordaje.

Me refiero, particularmente, a la llamada "doble evaluación de los profesores", cuya eliminación ha sido un compromiso asumido por diversos Ministerios anteriores a partir de la solicitud hecha por los profesores, especialmente del mundo municipal.

Dentro de las razones que ellos esgrimen para eliminar esta doble evaluación se señala que implica una alta sobrecarga laboral, limitando aún más sus horas de trabajo dedicadas a temas propios y exclusivos de su función docente.

Es importante dejar en claro que la gran mayoría de los docentes municipales no se niega a que exista un sistema de evaluación; su aspiración es que sea un sistema único, estandarizado y eficiente para todos los profesores.

Con este proyecto de ley, que hoy aprobaremos, crearemos ese sistema único de evaluación y se mejorarán los procesos formativos asociados al desarrollo profesional, con lo cual se puede asegurar que se logrará un crucial avance en materia de regulación de la carrera docente.

Resulta de vital importancia avanzar en este proceso, ya que en los últimos años nuestro país se ha visto afectado por un grave déficit de profesores, el cual podría verse incrementado si no se adoptan medidas para corregirlo.

En tal sentido, la principal causa de la falta de docentes es el alto nivel de deserción de quienes se encuentran en el primer o el segundo año de ejercicio profesional, por lo que generar incentivos potentes y claros a la carrera docente resulta una urgencia para combatir la crisis educacional que estamos viviendo con nuestro actual sistema educativo.

Es por lo anterior que considero que la idea contenida en este proyecto de ley, de generar incentivos para fomentar y ampliar los procesos de mentorías a nuevos docentes, es del todo necesaria y permitirá potenciar competencias pedagógicas que son básicas y que acompañarán a nuestros profesores por el resto de su vida laboral, no solo mejorando su desempeño en el aula, sino también su carrera profesional futura.

Por todo lo anterior, votaré a favor de este proyecto.

Muchas gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

A usted, señor Senador.

El señor PUGH.-

Presidente , ¿puede abrir la votación?

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Estamos en la discusión particular y los informes que se han rendido indican que todas las modificaciones fueron acordadas por unanimidad, y que incluso algunos artículos no sufrieron enmiendas, por lo que debería efectuarse una sola votación.

Por lo tanto, solicito la autorización de la Sala para abrir la votación.

El señor PUGH.-

Muy bien.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Así se acuerda.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Durante la votación).

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero saludar al Ministro , que se encuentra presente en la Sala, y a través de él a todo el equipo del CPEIP, empezando por Lilian Concha , que ejerció un liderazgo muy importante para poder concluir de buena forma la tramitación del proyecto de ley que debatimos el día de hoy.

Y también aprovecho de agradecer al Presidente de la Comisión por la forma en que ha conducido este debate, para que cada una de las indicaciones fueran acogidas y apoyadas unánimemente.

El proyecto que debatimos hoy, que viene a hacer justicia con las profesoras y profesores de nuestro país, representa un gran anhelo del gremio y de las comunidades educativas y forma parte, a la vez, de un protocolo de acuerdo firmado el año 2019, tras una larga movilización del magisterio, en ese momento encabezado por el profesor Mario Aguilar , para terminar con el agobio laboral de los docentes, poniendo fin a la doble evaluación y mejorando de esa forma la calidad de la educación de los niños y niñas en nuestro país.

Este mensaje fue discutido en general y en particular, y fue objeto de una serie de indicaciones en el Senado, que buscaron perfeccionar el texto incluyendo en él mayor transparencia y criterios objetivos para la correcta evaluación de los instrumentos de la carrera profesional docente.

Entre los cambios que propusimos -y valoramos que hayan quedado en el texto-, podemos mencionar los siguientes.

Primero, la obligación para el Estado de desarrollar instrumentos de evaluación que sean pertinentes a la realidad, especialidad, nivel y modalidad de quienes se someten a ellos, como es el caso de los profesores de especialidades en liceos de enseñanza técnico-profesional, los educadores tradicionales, etcétera.

También establecimos un artículo nuevo mediante el cual se señala que el CPEIP puede publicar información sobre los instrumentos de evaluación, aumentando así la transparencia.

A la vez, el proyecto de ley ahora garantiza una corrección imparcial y eficiente de los instrumentos, además de la entrega de los resultados como un reporte de aciertos y errores, sobre la base de una retroalimentación destinada a mejorar la calidad de la enseñanza.

Presidente , quiero recalcar que nada de esto existía en materia de evaluación docente y que no fue fácil convencer al Ejecutivo de la necesidad de introducir más transparencia en el proceso de evaluación docente. Además, toda la legislación hoy día vigente obliga al Ministerio a llevarla adelante.

Respondiendo al llamado de los dirigentes de los profesores y las profesoras de nuestra Región de Atacama, a quienes les expreso toda nuestra solidaridad frente a las movilizaciones que continúan en el servicio local de educación pública de Atacama en virtud de los incumplimientos de acuerdos por parte del Ejecutivo, hemos escuchado sus planteamientos en orden a poder entregar garantías para mejorar los procesos de resolución de los recursos de reposición presentados por los profesores, estableciendo que dicha resolución debe ser oportuna y debidamente notificada. A la vez, queda claro en el proyecto de ley que la responsabilidad de esa tramitación es del Ministerio de Educación, algo que no estaba precisado en la legislación.

Presidente , le pido un minuto adicional.

Al mismo tiempo, recogiendo una idea del profesor Guido Reyes , eliminamos en la ley una discriminación arbitraria a través de la cual se establecía que los primeros en el orden para ser despedidos, cuando existía una sobredotación docente, eran los profesores y profesoras de mayor edad. De esa manera, hemos corregido una injusticia, estableciendo solo criterios relativos a los resultados en las evaluaciones.

Asimismo, este proyecto elimina una anomalía en nuestro sistema educacional y probablemente también en nuestro sistema laboral.

Los profesores y las profesoras son hoy día los únicos profesionales sometidos a dos evaluaciones obligatorias por ley, cuyos resultados no solo acarrean consigo consecuencias punitivas, sino que también afectan sus remuneraciones mensuales, lo que desvirtúa la verdadera importancia de evaluarse. Eso es lo que nosotros hemos denominado "la muerte profesional".

Estas consecuencias, que son importantes para la vida de un profesor o profesora, hacen que estos procesos deban ser llevados con la máxima transparencia y justicia.

Este proyecto termina con la existencia de dos procesos evaluativos; busca mejorar la gestión de los procesos de acompañamiento; permite que los establecimientos educacionales puedan establecer sus propios procesos de evaluación; termina con lo que denominamos "la muerte profesional", esto es, que cuando un profesor no progresaba en la carrera no podía volver a trabajar en el sistema público ni tampoco en el particular subvencionado. Por el contrario, el proyecto entrega tiempos garantizados y obligatorios para quienes están evaluándose y permite la reinserción laboral.

Gracias a la escucha que realizamos en los colegios y liceos, también asumimos una problemática de la titularidad docente, la cual queda debidamente cautelada en este proyecto de ley.

Hay varias indicaciones que realizamos en las leyes de Presupuestos y en leyes misceláneas tramitadas en este Congreso. Una de ellas es la que hoy día permite hacer justicia con los profesores mal encasillados, a pesar de que ya lo habíamos intentado antes, pero había sido vetado.

En consecuencia, creemos que hoy día se avanza en mayor justicia, por lo que invitamos a apoyar este proyecto de ley

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Gustavo Sanhueza.

El señor SANHUEZA.-

Gracias, Presidente.

Existe un compromiso suscrito por la ex Ministra de Educación Marcela Cubillos con los profesores de Chile, que data del año 2019, mediante el cual se aseguraba poner término a la doble evaluación docente que, más que ayudar a mejorar la calidad de la educación y medir el desempeño de los profesores, se había convertido en una traba para lograr dicho propósito.

No obstante, este año el Presidente Gabriel Boric presentó el proyecto cuya votación nos convoca el día de hoy.

En consecuencia, podemos afirmar que se trata de un compromiso asumido, más que por un Gobierno, por el Estado de Chile y respecto del cual existe consenso, a rasgos generales, entre los diferentes sectores políticos en cuanto a que el sistema de evaluación docente debe ser mejorado.

Las modificaciones que introduce el presente proyecto de ley son principalmente las siguientes.

Se elimina la evaluación docente del desempeño profesional; queda como principal instrumento de evaluación el sistema de desarrollo docente. Para los efectos del sistema de desarrollo docente, se mantienen los instrumentos del portafolio y la prueba de conocimientos, mecanismos que han demostrado ser más eficientes para lograr la evaluación. Además, se incorporan cursos de mejora y perfeccionamientos continuos.

La obligatoriedad de las evaluaciones solo se mantiene para los docentes de los tramos inicial y temprano, pero ahora también se incluye a aquellos que se encuentren en el tramo de acceso.

Se señala, además, que los profesores pertenecientes a los tramos profesionales avanzado y experto I pueden evaluarse voluntariamente. No obstante ser esta una evaluación voluntaria para los docentes pertenecientes a dichos tramos, se establece que estos sufrirán una merma en sus remuneraciones en caso de que no se evalúen de conformidad a los mecanismos que el mismo proyecto establece. Con esto se logra incentivar la evaluación y la mejora continua en los conocimientos, técnicas y métodos de enseñanza.

Se faculta al director de cada establecimiento para proponer anualmente al sostenedor el término de la relación laboral de hasta un 5 por ciento de los docentes con malos resultados en la evaluación docente del respectivo establecimiento, para aquellos que no avancen desde el tramo inicial al temprano.

Se contempla la retroalimentación de los resultados obtenidos por los docentes. De esta forma, estos podrán encontrarse en condiciones de conocer los errores en que hayan incurrido en la evaluación y tengan la posibilidad de mejorar la próxima vez que sean evaluados. Actualmente no se contempla la posibilidad de que los docentes conozcan sus errores. No existe una retroalimentación activa.

Este tema es muy importante, y fue algo que manifestaron diferentes profesores, dado que no se trata solamente de un sistema destinado a evaluar y determinar los avances de tramos, sino que el fondo de esta reforma tiene que ver con cómo mejoramos la educación y cómo vamos perfeccionando a nuestro profesorado, de manera de entregar una mejor educación a nuestros estudiantes.

En el trabajo legislativo realizado con el Ejecutivo y con los demás miembros de la Comisión de Educación, hemos llegado a un consenso en el sentido de darle una mayor publicidad al porcentaje de progresión en el sistema de la totalidad de los docentes evaluados durante los últimos cuatro años. De esa forma se podrá saber cuántos profesores pertenecen a los diferentes tramos en un establecimiento educacional.

Lo anterior no implica, en ningún caso, la posibilidad de saber a qué tramo pertenece tal o cual profesor, asegurando en todo momento la privacidad de dicha información.

En cuanto a los resultados obtenidos por los docentes, estos serán considerados en un plan de mejoras de las escuelas, al cual tendrá acceso el consejo escolar, siempre resguardando la privacidad de los resultados obtenidos en particular por cada profesor.

Con este proyecto de ley se busca el perfeccionamiento constante de los profesores, dándoles la oportunidad de optar al mecanismo que elijan para evaluarse y de esa forma permitirles la libertad de elegir.

Además, se asegura el derecho de los padres a saber cómo es la calidad de la educación que tendrán sus hijos, siempre resguardando el derecho de los docentes a la privacidad de los resultados obtenidos.

También se eliminan mecanismos que se encuentran obsoletos o cuya implementación involucra un gasto o una dificultad excesiva en su aplicación por parte del Estado, y que no traen aparejados necesariamente una ayuda para mejorar la calidad de la educación.

En definitiva, señor Presidente , con este proyecto de ley estamos cumpliendo con el pago de una deuda con los docentes de nuestro país, asegurando sus posibilidades de perfeccionamiento y de mejora constante en el desempeño de sus labores y, por supuesto, estableciendo un único sistema de desarrollo docente.

Pero también estamos cumpliendo con nuestros niños y sus apoderados, brindándoles los mecanismos necesarios para que, de una vez por todas, la calidad de la educación esté en el centro de nuestro sistema educacional.

Por eso invito a votar a favor, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidente.

La verdad es que voy a hacer una observación un poco distinta de las de mis colegas, porque ya han dicho todo en torno a cómo cambia este proyecto.

Yo quiero hacer un poco de historia y también agradecer a todos los que han contribuido, especialmente al Presidente de la Comisión, el Senador García, por la paciencia que tuvo.

No fue fácil ponernos de acuerdo, porque hay miedo, hay preocupación de parte del Colegio de Profesores, principalmente. También hay compromisos que se hicieron, incluso en nuestro Gobierno, la Administración anterior, en cuanto a una sola evaluación.

Eso no iba acompañado -sobre todo, en opinión de los que estuvimos al principio un poquito más reticentes a aprobar el proyecto como venía y por la importancia que tiene-, como dijo el Senador Gustavo Sanhueza , con la mejora continua de los procesos que también hacen los profesores con sus alumnos, esto es, cómo a medida que van pasando los años van profundizando en las materias y modernizando conceptos y metodologías.

En ese contexto, nosotros fuimos muy insistentes en incorporar procesos que de alguna manera obligaran, en el buen sentido de la palabra, a los profesores no solo a hacer su evaluación, que ya estaba contemplada cada cuatro años, sino a llevar adelante procesos de formación continua en áreas vinculadas principalmente a modernización de contenidos o metodologías que permitan avanzar hacia una comprensión mayor de los alumnos en temas relacionados, principalmente, con ciencias, con tecnología, con lectura y matemáticas, que son la base para emprender conocimientos más avanzados.

Otro tema que surgió, y que también resultó complejo, fue el de informar a la comunidad educativa, que no son solo los profesores, sino también las familias y la sociedad en general, lo que implica la publicación del porcentaje de promedio de las evaluaciones que cada año van realizando los profesores.

No estamos individualizando, no estamos haciendo una caricatura, sino más bien dándole un valor al hecho de que la comunidad sepa en qué condiciones y en qué promedio están los profesores, pero también cuándo van avanzando, que es lo más importante.

Ahora, todo esto en el sentido de que la labor del docente es probablemente una de las más importantes para lograr la frase "educación de calidad", que lamentablemente todavía no podemos ostentar en nuestro país.

Nosotros tenemos graves deficiencias en muchos aspectos, los cuales tienen que ver con incentivos económicos de los profesores, sin duda, con recarga laboral y, en mi humilde opinión, con procesos de formación pedagógica que están un poco anquilosados en el pasado y que no permiten innovaciones como las que se están desarrollando, por ejemplo, mediante algunos proyectos vinculados al aprendizaje emocional y habilidades socioemocionales, que todavía están en pañales y solo como pilotos en Chile.

Y creo que esos van a ser los temas del futuro, así como también todo el uso de medios tecnológicos para el aprendizaje.

Entonces, no hay aquí una derecha -entre comillas- o una oposición en contra de los profesores -nos llegaron muchos correos-, ni tampoco creemos que los profesores no desarrollan una labor importante. Todo lo contrario. Como es muy importante, consideramos muy relevante que se les den a los docentes los espacios de evaluación y de mejora continua de manera permanente.

Uno aprende toda la vida.

Ese era el sentido de nuestra preocupación. Nunca fue otro.

Así que agradezco al Ministerio de Educación, a la Subsecretaria, a la Directora del CPEIP, a los abogados y a todos, porque, a pesar de las diferencias, logramos sacar un proyecto mucho mejor del que ingresó. Y ese es el sentido del trabajo legislativo.

Por lo tanto, así como queremos mejora continua, espero que con el tiempo se vayan perfeccionando los procesos de evaluación y, sobre todo -con esto termino-, la retroalimentación de los evaluados, con transparencia, con respecto a cómo van avanzando.

Me parece que uno de los grandes problemas que tiene hoy día el sistema es la falta de tecnicismos en torno a reportar rápidamente, de manera efectiva y fidedigna, cómo están avanzando en las distintas materias.

Eso es algo que quedó en el documento, pero no sé si vamos a poder aplicarlo a plenitud, porque eso implica inversión en temas tecnológicos que permitan una rápida efectividad en la evaluación y un aprendizaje posterior de parte de los profesores.

En consecuencia, voy a aprobar este proyecto y reitero mis agradecimientos al Presidente de la Comisión por el trabajo realizado.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senadora.

Ofrezco la palabra al Senador Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Muchas gracias, Presidente.

Hay países que se toman un año sabático para poder capacitar a los profesores, y luego los evalúan.

¿Pero qué estamos evaluando acá realmente? Porque si uno ve el fin último de la evaluación, es que las niñas y los niños en los liceos y en las escuelas puedan estar mejor. Y creo que estamos superlejos de eso.

Los profesores se han acercado a mí para comentarme lo insólito que resulta ocupar el poco tiempo de su vida familiar en estas seudoevaluaciones, en dejar de lado a la familia. Lo mismo pasa con el famoso portafolio.

Por eso es que yo en la primera etapa me opuse.

La investigación empírica nacional e internacional que estudia el desempeño de las políticas educativas en el espacio local, en las escuelas, es enfática en concluir que los sistemas de rendición de cuentas, con las altas consecuencias que traen, orientados al cumplimiento de parámetros de desempeño y resultados en pruebas estandarizadas, dañan sobre todo a los más vulnerables.

Por ejemplo, el portafolio fomenta engañar al evaluador y aparentar cumplir estándares que se alejan de las reales necesidades de los alumnos. El docente solo persigue el éxito en su evaluación, por sobre el aprendizaje y el desarrollo de sus estudiantes.

Por eso presenté indicaciones para, a lo menos, eliminar el portafolio y darle el sentido de unificar la evaluación docente. Pero, como era de esperarse, se rechazaron.

Hay cosas de las cuales no puedo abstraerme y, aprovechando que está el Ministro , tengo que señalarlas, porque acá estamos hablando en el fondo de educación.

Magallanes está ad portas de este sistema que cambia a los SLEP.

Entonces, en la Ley de Presupuestos hoy tenemos 50 mil millones para garantizar los sueldos que se deben pagar en la Región de Magallanes, pero que, en realidad, son de 80 mil millones anuales. O sea, de aquí a un par de meses más, cuando partan los SLEP, vamos a tener un paro de profesores, porque simplemente no se está cumpliendo con el mínimo, que es asegurar lo que hoy están sosteniendo las corporaciones.

Por eso, Ministro , yo le pido que podamos corregir en el proyecto de Ley de Presupuestos lo que está pasando hoy día, que va a ser una masacre para la educación en la Región de Magallanes.

Hace poco se dijo: "Mire, no se va a construir una escuela en Porvenir hasta el próximo Gobierno. Vamos a dejar hecho el proyecto". Pero yo le digo que están tan hacinadas las niñas y los niños en las escuelas de esa ciudad que más cómodos están los reos en la cárcel de Porvenir.

Si vamos a someter la educación de la Región de Magallanes y de otras, como ha sido la experiencia de los servicios locales de educación, a este fracaso desfinanciado, entonces pongámonos de acuerdo en cuántos sistemas de educación vamos a tener en el país.

Usted va a tener en mí al mejor aliado, Ministro , si somos capaces de colocar los recursos para que la Región de Magallanes tenga la educación que corresponde. Pero también va a tener el peor enemigo, si no garantizamos a nuestros estudiantes la educación y la dignidad que les corresponde.

¿Y por qué se lo pido de esta manera? Porque ustedes se levantaron como líderes en los movimientos estudiantiles, reclamando por algo que a mi juicio es básico. Y cuando uno pregunta "¿Hay plata para esto?", la respuesta es "No hay plata".

¡Pero para la educación tiene que siempre haber plata!

¡Para la salud tiene que siempre haber plata!

Es allí donde el Estado tiene que invertir.

Porque si le digo a una pyme "Usted tiene que pagar sus impuestos", ella me va a decir "No tengo plata". ¡Y por supuesto que va a tener que pagarlos! Y si yo pago mis impuestos, puedo exigir tener lo mínimo, que es salud y educación.

Por eso, Ministro , vamos a apoyar el proyecto.

No creo en esta evaluación.

Tenemos que mejorar la educación, pero lo que estamos haciendo hoy día es simplemente someternos a los países desarrollados. Si evaluamos a nuestros jóvenes, van a ser analfabetos y esclavos de los países desarrollados con lo que hoy día se estudia en las escuelas. Seguimos preparando gente para pesar la fruta, para pesar el pan en el supermercado y no para reparar esa máquina.

Entonces, creo que estamos en el peor de los mundos.

Yo tengo la esperanza de que hagamos un cambio en lo que se está enseñando, en cómo se trata a los maestros, pero también, sobre todo, de que podamos dar la dignidad que corresponde.

Si acá no nos pagan la dieta, si a usted no le pagan su sueldo, les aseguro que no nos vamos a quedar como lo hacen los profesores.

En consecuencia, Ministro, por favor, le pido que solucionemos lo que se viene en relación con los SLEP.

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Pascual.

La señora PASCUAL.-

Gracias, Presidente.

Por su intermedio, saludo al Ministro Nicolás Cataldo .

Quisiera partir planteando que, efectivamente, los problemas históricos que tiene la educación chilena van mucho más allá del presente proyecto de ley.

Sin embargo, deseo destacar que me parece importante poder avanzar en esta iniciativa, porque precisamente responde, en parte, a una petición del profesorado del mundo municipal, quienes durante mucho tiempo han debido demandar el fin de la doble evaluación docente en ese ámbito.

Ambas formas (procedimientos e instrumentos), si bien son distintas, tienen objetivos semejantes. Y el propio Ministro dijo esta mañana en la Comisión de Hacienda que los resultados de la evaluación también son similares.

Entonces, no tiene ningún sentido una doble evaluación docente.

Desde esa mirada, considero un avance poder asumir aquello. Crear un sistema único de evaluación y de reconocimiento para buscar simplificar y descomprimir estos mecanismos de evaluación constituye una manera de ir abordando en parte -insisto: no la totalidad, sino en parte- las demandas del profesorado de nuestro país.

Quiero destacar, asimismo, la mejora que se promueve en este proyecto de ley en relación con los procesos de inducción para aumentar la retención de docentes principiantes o docentes en sus primeros años de desempeño. Porque es lamentable que después del esfuerzo que ha hecho una persona, individual y familiarmente, para formarse como profesor o profesora, por no tener todas las herramientas, no solo de formación, sino también de adecuación a los sistemas educacionales, al cabo de uno, dos o tres años de práctica termine desistiendo de ejercer su profesión.

Eso lo estimo poco eficiente en términos individuales, pero mucho menos eficiente en materia social y de país, respecto de lo cual tenemos que responsabilizarnos todos y todas.

Creo que, desde ese punto de vista, el proyecto aborda de buena forma el tema.

Lo segundo tiene que ver precisamente con poder fortalecer el trabajo colaborativo y de acompañamiento de los profesores a partir de la Red Maestros de Maestros, y, desde esa perspectiva, acompañar además esos procesos de inducción con maestros o maestras, o profesores o profesoras de más larga data y de mejor desempeño durante su carrera profesional.

También me parece relevante que se asuman medidas alternativas para ofrecerles a aquellos docentes que en la evaluación del año 2015 no pudieron obtener los resultados satisfactorios necesarios producto de haber sido eliminadas las pruebas de conocimientos específicos en la ley N° 20.903; no fue por voluntad de ellos, sino porque no pudieron rendirlas.

Por lo tanto, la imposibilidad de darles una opción para seguir creciendo en el propio proceso de carrera docente a mi juicio se salvaguarda de esa manera.

Por otro lado, se halla lo relativo a la progresión para quienes están estancados en el acceso a evaluarse.

¡Cómo puede ser que tengamos profesores que ni siquiera accedan a ser evaluados!

Asimismo, se debe asegurar la cantidad específica de horas no lectivas para la preparación de los instrumentos de evaluación con jornadas colaborativas de trabajo.

Ello lo considero superimportante, porque no podemos coincidir con lo que señaló recientemente el Senador Bianchi . ¡Cómo puede ser que un profesor o una profesora para corregir las pruebas de los estudiantes, para preparar el material educativo y para más encima autoevaluarse tenga que dedicar las horas que deberían estar destinadas a su casa, a sus hijos o hijas, a sus familias, o también a la recreación, porque todo trabajador o trabajadora tiene el mismo derecho!

De igual modo, creo que está bien la modificación que plantea el cambio de priorización frente a la eventualidad de despedidos en casos de sobredotación: que no solo se parta por los de mayor edad o por quienes se encuentren en edad de jubilar, sino también por aquellos que no estén bien evaluados; y, por cierto, el permitir además que conserven la titularidad aquellos docentes que hayan asumido algún rol directivo.

Finalmente, más allá de que a lo mejor no es un tema que todavía genere mayor acuerdo en el profesorado, me parece que hay que destacar que el Ejecutivo hace un cambio en cuanto al ejercicio que estaba establecido en el Gobierno anterior, en el sentido de que, frente a una evaluación no satisfactoria, un docente podía ser despedido.

Sin embargo, hoy día al menos tiene que pasar por dos procesos de evaluación y no haber...

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor COLOMA (Presidente).-

Puede continuar por 20 segundos más, por cuanto hemos sido estrictos con todos en relación con el tiempo.

La señora PASCUAL.-

Gracias.

Decía, Presidente, que al menos hoy el docente debe pasar por dos procesos evaluativos sin obtener valoraciones positivas para ser desvinculado.

Para terminar, solo quisiera plantear que espero también que el Ministro y el Ejecutivo puedan seguir avanzando en resolver más demandas que mantiene el profesorado, como la deuda histórica, o el perfeccionamiento de los procesos para que no solo se fijen en la evaluación docente, sino también en una carrera docente, que es como debiera estar enfocado nuestro sistema educacional.

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senadora.

Senador Espinoza, tiene la palabra.

El señor ESPINOZA.-

Muy breve, Presidente , porque creo que los colegas, de una u otra manera, han exteriorizado con claridad absoluta la importancia de este proyecto, que consolida el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente, que también responde -como aquí se ha dicho- a la necesidad de contar con un único sistema de evaluación que promueva el desarrollo profesional y la formación inicial.

Este proyecto tiene varios objetivos; entre ellos, simplificar y descomprimir los mecanismos de evaluación y reconocimiento, estableciendo un sistema único, más eficiente y transparente, con apego a los principios de igualdad de trato y justicia evaluativa, que eran una gran demanda de los profesores, porque instaura, desde ese punto de vista, un mecanismo para asegurar la mejora y la formación continua de docentes incluyendo a los niveles avanzado, experto I y experto II, que no estaban obligados a evaluarse, y entrega alternativas para que quienes pertenezcan a estos tramos puedan sostener sus habilidades y competencias en el continuo ejercicio profesional.

También determina mecanismos de progresión para quienes están estancados; establece el deber de transparencia y de oportunidad; modifica normas relativas a evaluaciones docentes creadas y administradas por los propios establecimientos educativos, y algo muy trascendente, que fue parte de la discusión y que -si no me equivoco- dijo el Presidente de la Comisión en las palabras preliminares a esta discusión: establece el deber del centro de poner a disposición de los sostenedores herramientas que apoyen sus propios procesos de evaluación, tales como instrumentos evaluativos y rúbricas.

Otros objetivos que tiene este proyecto dicen relación con mejorar los procesos de inducción para aumentar la retención de docentes principiantes en todos los establecimientos educacionales; fortalecer redes de trabajo colaborativo y de acompañamiento entre docentes por medio de la Red Maestros de Maestros, así como una serie de otras modificaciones que han quedado muy bien explicadas acá.

Creemos que el proyecto va a tener impactos positivos en términos de rentabilidad social y educativa, permitiendo el ahorro a través de más eficiencia en el uso de recursos públicos en gestión administrativa.

Asimismo, tendrá impacto en cuanto a igualdad de trato y oportunidades de desarrollo profesional para profesores y profesoras que pertenezcan a establecimientos con financiamiento público.

Por último -así por lo menos está estipulado en las ideas matrices-, es un importante impulso a la reactivación educativa por medio del uso eficiente del tiempo de docentes y evaluadores.

Presidente , no puedo terminar sin dejar de manifestar la preocupación de este parlamentario por la grave situación que estamos viviendo en la educación pública chilena.

Más allá de este proyecto y de las otras iniciativas que hemos apoyado, hoy día estamos viviendo una crisis que no podemos soslayar, que no solamente tiene que ver con el tema del Simce. Tiene que ver con la puesta en marcha de los servicios locales de educación, cuestión que ha sido absolutamente deficitaria; tiene que ver con la -diría- significativa deserción o pérdida de matrícula de los establecimientos educacionales públicos (se habla de cincuenta mil alumnos que se han perdido en los últimos años en el sistema público de educación); tiene que ver con estas y muchas otras materias que hoy día nos hacen visualizar un proceso además en crisis por otros motivos: por la grave situación que viven las corporaciones; por la realidad que tenemos en Chiloé, en mi región, en Puerto Montt y en muchas otras comunas del país, lo que hace tremendamente necesario e imperioso que haya mecanismos efectivos que permitan superar esta crisis, que es violenta.

Este proyecto es importante, no cabe ninguna duda; pero estamos ante un problema que requiere cirugía mayor.

Por eso, y aprovechando la visita del Ministro a la Sala para hablar sobre esta iniciativa, consideramos relevante que visualicemos la gravedad de lo que hoy día se está viviendo en la educación pública de nuestro país, cuestión que no solo perjudica a alumnos, sino también a docentes, a asistentes de la educación y a todos aquellos que forman parte del sistema educativo, incluyendo a nuestras manipuladoras de alimentos, a quienes siempre hemos defendido.

Anuncio voto a favor de este proyecto.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

¡Se están inscribiendo con entusiasmo Sus Señorías...!

Tiene la palabra el Senador Juan Castro.

El señor CASTRO (don Juan).-

Gracias, Presidente.

Lo que deberíamos preguntarnos en este Senado es si estamos trabajando bien, si estamos pensando en realidad en mejorar la educación de los niños.

Yo ciertamente pienso que estamos lejos de eso.

Siento un tremendo dolor, porque habría que preguntarse por qué se da la evaluación docente. Para mí es un logro de los dirigentes de los colegios de profesores de nuestro país.

Lo que debiéramos preguntarnos es si eso está bien o está mal.

De verdad, Presidente , creo que la educación pública de nuestro país necesita una tremenda reforma: una reforma con ¡responsabilidad!; una reforma pensando en mejorarles la vida a los estudiantes y a las familias de Chile. ¡Y nada de eso ocurre!

Yo recuerdo las escuelas normales en nuestro país, donde los profesores tenían real vocación de educar, tenían cariño por sus estudiantes, buscaban lo mejor para ellos. Y nada de eso tenemos hoy en día. ¡No existe en los colegios públicos de Chile el cariño por educar!

Entonces, me duele que en este Senado seamos capaces de bajarle el perfil a la evaluación docente.

¡Los servicios locales de educación pública son un desastre! Todos sabemos esto, pero nada se hace, en absoluto.

Usted, Ministro , que recién viene llegando a hacerse cargo de la Cartera de Educación, podría pasar a la historia si es capaz de mejorar la educación de nuestros jóvenes.

De verdad me parece que lo que estamos haciendo hoy día ¡no corresponde! ¿Por qué? Porque si esto lo llevamos a una evaluación económica, me gustaría saber cuánto le cuesta al Estado de Chile educar a un niño y cuánto le cuesta a un padre llevar a su hijo a un colegio cien por ciento particular, donde el Estado no coloca ni un centavo.

Soy un convencido -¡un convencido!- de que al padre que tiene a su hijo en un colegio particular le sale más barato que lo que gasta el Estado en la educación pública de un niño. Y si esto es así, algo malo estamos haciendo.

Creo que eso no corresponde.

Ahora bien, esto no quiere decir que a mí no me interese la educación pública. ¡Me encanta la educación pública! Pero me gustaría ver a los profesores como aquellos docentes normalistas, en que sientan cariño, respeto por los niños y por sus padres.

Por consiguiente, me duele lo que estamos haciendo hoy al bajarle el perfil a la evaluación docente.

Muchas veces lo he dicho: si queremos mejorar la educación de nuestro país, la pública, debemos hacer una tremenda reforma. Y los directores de cada establecimiento educacional deben tener la responsabilidad de elegir a sus profesores y de exigirles, porque hoy día no tienen ninguna obligación para ello; por ejemplo, un director no puede cambiar a un profesor que no da el ancho en la educación de un curso.

En consecuencia, mientras no seamos capaces de resolver el tema de fondo, vamos a seguir teniendo una mala calidad de educación.

Y esa, en cierta medida, es una responsabilidad de la clase política: del Ejecutivo y de quienes estamos sentados en estos asientos.

He dicho, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Senador Velásquez, tiene la palabra.

El señor VELÁSQUEZ.-

Gracias, Presidente.

Más allá de sumarme en general al proyecto y a sus objetivos, como el de simplificar los procesos, sobre todo que estos impliquen mayor inducción y acompañamiento a los docentes y que en ningún caso se está por no evaluar, me parece que debe recordarse que hace tiempo hubo un período, una ola casi de evaluar por evaluar; incluso el cierre de escuelas era el lema. Así que considero buena esta forma más reflexiva a que se ha llegado, con todas las diferencias que podamos tener, respecto de lo que verdaderamente esperamos del proceso educacional.

Efectivamente, el Ministro tiene una oportunidad, no está cargando con ninguna mochila; incluso hoy día -yo diría- puede hacer notar los avances que ha tenido en los últimos años el sistema educacional en su conjunto.

Estos procesos requieren, sí, mayor tiempo, más profundidad de análisis; pero debemos reconocer que en la actualidad los directores son seleccionados vía concurso. Es decir, se entiende que hay directores y directoras que tienen un grado de preparación altísimo y a los cuales, a mi juicio, habría que exigirles desde el Ministerio de Educación. Así como tenemos buenos líderes educacionales y directores, también tenemos de los malos.

Hoy las escuelas pueden elaborar sus propios PEI, sus propios planes de acción, que además están financiados con recursos como nunca se tuvo en la educación chilena en cada unidad educativa.

Es importante que la comunidad escolar sepa esto, porque a veces esos dineros son manejados por el director y por un par de funcionarios más de las escuelas. Sin embargo, es interesante la cantidad de fondos que actualmente hay para tales efectos.

Por intermedio de la Mesa, quiero señalarle un par de consideraciones al Ministro , que tienen que ver, primero, con la necesidad desde mi punto de vista de fortalecer los equipos técnicos de las direcciones provinciales de educación, más allá de aquellos que estarán disponibles en los servicios locales. Esto es muy relevante, porque aquí tenemos funcionarios permanentes que están dando cuenta, que son de planta.

Lo segundo dice relación con evaluar. Y le quiero pedir al Ministro que en su momento nos haga llegar la siguiente información, que tendrá mucho que ver con el presupuesto: me inquieta saber cuál es la evaluación de las ATE; cuántos recursos se gastan desde la aplicación de la Ley SEP, en que se pagan asesorías técnicas de educación, cuestión que involucra bastantes recursos, con los cuales se elaboran en muchos casos proyectos educativos institucionales, planes de acción y que a veces son verdaderos modelos que se van modificando según la ciudad: es decir, donde prestan servicios cambian la insignia, el logo y el prólogo, y no mucho más que eso.

Ahí están los recursos. Y a veces tengo mucha desconfianza con respecto a cómo se están ocupando, en razón de que vamos a cuidar, a mi entender en el presupuesto de este año, los pocos pesos con que contamos y que son entregados tanto a estamentos públicos como privados.

Finalmente podríamos buscar la fórmula, así como el CPEIP, el cual es un orgullo para el país en la educación chilena, a fin de crear otras instituciones parecidas en las macrozonas. Quizá no me atrevo a decir que en cada región, porque ello involucra muchos recursos, pero sí en las macrozonas, donde podamos tener mayores centros de pensamiento sobre todo en el ámbito pedagógico.

Me quiero detener en la pedagogía -y con esto termino, Presidente -, por cuanto ahí deberían concentrarse nuestros próximos esfuerzos.

Mi respeto para cada uno de los docentes, colegas profesores, y para todas las luchas gremiales que se puedan hacer, de cada trabajador que quiera mejorar sus condiciones laborales. ¡Por supuesto! Que sean permanentes, día tras día; eso es parte del ser humano.

Pero una cuestión que a veces descuidamos, o que muy seguidamente descuidamos, es el mejoramiento en el plano pedagógico.

Sobre el particular, quiero pedirle al Ministro relevar más aquello. Creo que hablamos poco de pedagogía en el Ministerio de Educación. Desde el Ministerio de Educación a veces se habla poco de educación, tocamos otros temas.

Pienso que el Ministro ahí tiene un gran desafío. Y él sabe de las demandas que existen en algunas de nuestras regiones.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Senadora Allende, tiene la palabra.

La señora ALLENDE.-

Presidente, saludo al Ministro de Educación, quien nos acompaña esta tarde en la Sala.

Primero, anuncio mi voto favorable.

Y quiero felicitar a la Comisión de Educación. Yo creo que el hecho de que todas estas normas en particular se hayan aprobado por unanimidad habla del buen trabajo de la Comisión. Por lo tanto, deseo felicitar a su Presidente por la labor que han realizado, porque no siempre se logra esto, y sobre todo en el caso de una materia tan transcendental.

Todos en esta Sala -no necesitamos repetirnos entre nosotros, pero vale la pena señalarlo una vez más- sabemos de la importancia de la educación. Lamentablemente, a veces pareciera que cae un poco el nivel de preocupación que debiéramos tener en este momento por jóvenes que, primero, vivieron un estallido muy fuerte, y después, una pandemia. ¡Cuánto afectó esto la salud mental de nuestros estudiantes!

Yo me pregunto si tenemos una verdadera evaluación de la salud mental de nuestros alumnos: ¿cuánto hubo de depresión?, ¿cuánto hubo de deserción? Y claro que ello nos preocupa hoy día, porque sabemos que todavía sigue habiendo una deserción muy grande, lo que no es compatible con un país que quiere, evidentemente, cambiar la calidad de vida de sus habitantes, caminar hacia el desarrollo y a una sociedad, por supuesto, más inclusiva.

No podía dejar de mencionar esta preocupación, que no es necesariamente el tema del proyecto que estamos trabajando en este momento, pero que importa mucho, porque es necesario ir caminando con ellos.

Como ya señalé, voy a votar a favor, porque me parece muy importante esta iniciativa, pues pretende desburocratizar, descomprimir, simplificar estos sistemas de evaluación y reconocimiento y establecer un sistema único de evaluación, transparente. Es muy importante que exista transparencia y un principio de igualdad de trato y justicia equitativa. Aquí había dos tipos de evaluaciones y eso no correspondía, para un cierto nivel de profesores.

Tenemos que encontrar un equilibrio entre las herramientas que se utilizan para medir y mejorar la calidad de la educación y la carga laboral que esto supone para los docentes. A veces, es angustiante ver que estos tengan que ocupar sus escasas horas libres para preparar las materias del otro día, incluso, poniendo muchas veces ellos mismos los materiales.

Igualmente, creo que es importante saber qué pasa con los docentes que son mal evaluados. Tenemos que pensar que llegaron allí después de cinco años de universidad. Entonces, la pregunta es cómo puede ocurrir esto. Algo no anda bien en nuestra formación. Y yo no los culparía a ellos. Creo que debemos mirar al sistema en general.

En tal sentido, me parece muy positivo que se haya cambiado el criterio, que se fortalezcan las redes de trabajo colaborativo y que se acompañe a estos docentes. Es lo que hemos llamado la "Red Maestros de Maestros", con el apoyo del CPEIP, porque esto es muy relevante.

Me gustaría destacar aquello, ya que me parece un gran logro. Necesitamos ampliar la cobertura de procesos de inducción y de mentoría para mejorar la retención de algunos docentes principiantes. Es algo que no podíamos hacer antes, y esta es la oportunidad. Se trata de una tremenda herramienta, y quiero celebrarlo.

No puedo dejar de mencionar la preocupación que tiene el Sindicato de Asistentes de la Educación de Valparaíso -se lo había explicado al Ministro , lo quiero decir en la Sala, y le agradezco que me haya escuchado-. Hay 147 funcionarios cuyos bonos de desempeño laboral, en principio, fueron mal calculados, por lo que se han visto perjudicados. Deberían haber recibido este primer pago a inicios de 2023, y no ocurrió así.

Le solicité al Ministro que se contactara con el dirigente de estos trabajadores, Alonso Carvajal , para ver la posibilidad de generar una mesa o encontrar la solución a este tema, porque los angustia mucho. Por lo tanto, quiero agradecerle al Ministro que me haya escuchado, para poder revisar esta situación y ver qué ocurrió con este cálculo de desempeño laboral que, aparentemente, afecta muchísimo a estos trabajadores.

Dicho todo lo anterior, Presidente, yo confío en que vamos a ser capaces de seguir dando pasos para mejorar cualitativamente nuestra educación.

No quiero mirar esto de una forma tan negativa como lo han hecho algunos colegas. Más bien tengo la esperanza de que seremos capaces de reencontrar nuestra ruta para mejorar la educación y contar con los mejores docentes y, sobre todo, motivar una carrera tan hermosa. Hasta hace poco había profesores que debían tener dos jornadas, dos trabajos, en dos colegios distintos, porque eran muy mal remunerados. Hoy día la remuneración ha cambiado, ya no existen esos casos; hay un reconocimiento, pero aún es insuficiente.

Yo sigo teniendo la esperanza de que vamos a reencontrar nuestro camino y sabremos mejorar la pedagogía y la educación en nuestro país.

He dicho, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senadora.

Tiene la palabra la Senadora Vodanovic.

La señora VODANOVIC.-

Gracias, Presidente.

Este proyecto de ley responde a la necesidad de contar con un único sistema de evaluación que promueva el desarrollo profesional y la formación inicial docente.

La verdad es que cuando estamos todos preocupados de la calidad de la educación, también es necesario preocuparse de la carga de trabajo y del agobio laboral que sufren los profesores. Vemos muchas veces maltrato en contra de los docentes, de parte de los alumnos y de los apoderados, algo que hace algunos años era inadmisible y que ha afectado también la calidad de vida de los profesores. Y de eso nos tenemos que preocupar.

Yo también quiero saludar al Ministro Cataldo , presente acá, y felicitar la visión con la que él ha tomado la dirección del Ministerio: poniendo a los niños, y también a los profesores y al resto del personal de la comunidad educativa, en el centro. Porque la verdad es que la calidad de la educación no va a mejorar en tanto no mejore la calidad de vida, de desempeño laboral y las condiciones de trabajo de los profesores y del resto de la comunidad.

Este proyecto tiene impactos importantes en cuanto a la igualdad de trato, a las oportunidades de desarrollo profesional para los profesores y las profesoras que pertenezcan a establecimientos con financiamiento público. A la vez, constituye un importante impulso para la reactivación educativa por medio del uso eficiente del tiempo de docentes y educadores.

Por lo tanto, voto a favor.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senadora.

Senador Quintana, tiene la palabra.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente, quisiera referirme brevemente a este proyecto.

Saludo al Ministro Nicolás Cataldo , ya que no había tenido la ocasión de hacerlo en la Sala.

Efectivamente, me hizo mucho sentido lo que planteaba recién el Senador Esteban Velázquez, quien decía que durante mucho tiempo hemos estado hablando poco de educación, de lo que pasa al interior de la sala de clases. Y yo creo que eso es lo central. Una cosa es la pandemia y todo lo que ha derivado de ella, pero la realidad hoy día es muy distinta al interior de los establecimientos.

Entonces, nos faltaba hablar de educación, de la sala de clases, de cómo estamos formando a nuestros niños, labor en la en que el recurso profesional, de los profesores, de los asistentes, es fundamental. Y yo creo que en los últimos cuatro años aquí ha habido un cambio importante.

Al igual que a la Senadora Carmen Gloria Aravena, me correspondió participar hace poco tiempo, en Temuco, en un seminario gigantesco -había cerca de ochocientos profesores de toda la Región de La Araucanía- relativo al aprendizaje socioemocional. Este es un concepto, yo diría, bastante nuevo, que es bueno incorporar, porque es un aprendizaje en sí mismo. Están los aspectos cognitivos, están los aspectos de trabajo social con los estudiantes, pero saber manejar emociones es hoy día un tema indispensable para lograr mejores aprendizajes. Me parece importante señalarlo.

Y respecto del Ministro , deseo valorar que él haya llegado con una mirada más global, en que los gremios son fundamentales. Sin lugar a dudas, el profesorado cumple un rol central. Y este proyecto va en esa dirección, no solo en la lógica progremio, sino también en una lógica proeducación. Lo señalo porque no es que aquí nos estemos saltando la evaluación, sino que se está incorporando una evaluación, pero moderna, eficiente, simplificada, transparente, que no signifique una pérdida de tiempo burocrática. Porque, finalmente, esa pérdida de tiempo burocrática en la cual incurría el educador para cumplir estos requisitos significaba una pérdida de tiempo también para la educación, para el estudiante.

Desde ese punto de vista, me parece muy importante el acuerdo al que se llegó en la Comisión de Educación. Y quiero destacar el rol de todos.

Echamos de menos este estilo de trabajo de la Comisión de Educación, el cual podríamos replicar en la Comisión de Seguridad y en otras Comisiones, en donde cada uno está en su lado y logramos avances bien escuálidos a veces.

Me alegro de lo que está pasando en educación, que estemos sacando adelante estos temas. De igual modo, me alegro de la disposición del Ministro de escuchar temas también nuevos; bueno, en esta materia él tiene bastante experiencia.

Al igual que la Senadora Isabel Allende, que planteó una situación de su región, quiero agradecer que el Ministro me haya escuchado recién respecto de lo que está ocurriendo en la comuna de Lautaro, donde se construyó un establecimiento hace varios Gobiernos, el cual tiene una dificultad para entrar en operación. Recién conversaba con el alcalde de la comuna, Ricardo Jaramillo , quien manifestaba, en nombre de todos los integrantes de este establecimiento -profesores, asistentes, centro de padres, centro de alumnos- la preocupación que tienen en el sentido de que, con la enorme inversión que se ha hecho, finalmente no se pueda estar en operación en marzo próximo, cuando se inaugure el año escolar.

Es un cambio paradigmático al interior de la sala de clase, precisamente, porque estamos pensando en reducir de 45 a 34 alumnos, y eso significa equipamiento.

Sé que el Ministro lo tiene claro. Y la comunidad educativa está esperando que la Dirección de Educación Pública también lo tenga claro para que haya finalmente una solución para los estudiantes, pues existe bastante ansiedad al respecto.

Eso es lo que quisiera señalar, Presidente.

Y, por supuesto, voto a favor.

Gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto, con modificaciones (37 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Vodanovic y los señores Araya, Bianchi, Castro González, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Edwards, Espinoza, Flores, Gahona, García, Huenchumilla, Insulza, Keitel, Latorre, Macaya, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Velásquez.

Votó por la negativa el señor Castro Prieto.

Se abstuvo el señor Cruz-Coke.

El señor COLOMA (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora Sepúlveda.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 10 de octubre, 2023. Oficio en Sesión 89. Legislatura 371.

Nº 509/SEC/23

Valparaíso, 10 de octubre de 2023.

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que consolida el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente como único sistema general de evaluación y fortalece los procesos de inducción y acompañamiento, correspondiente al Boletín N° 15.715-04, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1

Número 2

Lo ha sustituido por el siguiente:

“2. Efectúanse las siguientes modificaciones en el artículo 12 ter:

a) Suprímense, en el inciso tercero, las frases “y los resultados del sistema de evaluación establecido en el artículo 70” y “propendiendo a que los docentes alcancen al menos el tramo profesional avanzado,”.

b) Reemplázase el numeral 2 del inciso cuarto por el siguiente:

“2. Docentes que encontrándose en los tramos inicial o temprano no han logrado avanzar en su proceso de reconocimiento profesional, a quienes se ofrecerá apoyo para su desarrollo profesional y la mejora de su desempeño, velando por que los docentes alcancen al menos el tramo profesional avanzado.”.”.

Número 5

Lo ha reemplazado por el que se señala a continuación:

“5. Reemplázase el artículo 18 M por el siguiente:

“Artículo 18 M.- Los procesos de inducción administrados e implementados por el Centro se encontrarán disponibles en su sitio web, y ellos deberán contemplar condiciones que garanticen el principio de transparencia. Estos procesos dispondrán de una funcionalidad para que los docentes principiantes manifiesten su voluntad de participar en dicho proceso, mediante su adscripción. Para efectos de realizar las notificaciones que correspondan, el Centro utilizará el domicilio digital único del docente principiante en conformidad a la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado, y sus reglamentos.

Determinados los docentes que cumplan los requisitos para realizar los procesos de inducción, la Subsecretaría de Educación deberá dictar una o más resoluciones en las que, junto con individualizar a los docentes principiantes, se les establecerán, a lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Dedicar un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas semanales exclusivamente para el desarrollo de actividades propias del proceso de inducción.

b) Asistir a las actividades convocadas por el Centro que se encuentren directamente vinculadas con el proceso de inducción.”.”.

Número 8

Artículo 18 S propuesto

Inciso segundo

Letra a)

Ha agregado la siguiente oración final: “Dicho diseño será pertinente con la realidad local y contexto educativo en que se encuentra inserto el o la docente.”.

° ° °

Ha intercalado los siguientes números 10 y 11, nuevos:

“10. Modifícase el artículo 19 F de la siguiente manera:

a) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso sexto y así sucesivamente:

“Con todo, los profesionales de la educación que hayan accedido a los tramos señalados en el inciso anterior deberán propender a la mejora continua para el desarrollo profesional, a través del acceso a formación pertinente a sus funciones, para lo cual deberán participar en los programas, cursos y acciones de acompañamiento entre pares desarrollados o certificados por el Centro, aprobando a lo menos uno de ellos a lo largo de un ciclo de profundización didáctico disciplinar y/o pedagógico, cuya duración es de cuatro años.

Aquellos profesionales de la educación que se encuentren en los tramos avanzado, experto I y experto II que no den cumplimiento a la obligación establecida en el inciso anterior no podrán percibir el componente fijo de la asignación de tramo, establecido en el literal c) del artículo 49, una vez cumplido el plazo de cuatro años desde que accedieron al tramo y hasta que aprueben alguna de las acciones indicadas, y percibirán en su lugar el componente fijo de la asignación del tramo inmediatamente anterior a aquél que tienen, únicamente si existe un componente fijo asociado a dicho tramo inferior. Sin embargo, si al cumplimiento del plazo se encuentran desarrollando acciones formativas, el derecho a percibir este componente de la asignación se extenderá hasta la finalización de las mismas, permaneciendo este derecho durante todo el ciclo de profundización, si son aprobadas.

También percibirán el componente fijo de la asignación de tramo correspondiente al tramo que pertenecen, si dentro del respectivo ciclo de profundización cumplen alguna de las siguientes condiciones:

i) Haber rendido y aprobado alguno de los instrumentos señalados en el artículo 19 K de la presente ley, a su elección.

ii) Haber participado por medio de un Programa de Participación Activa en una actividad de la Red de Maestros.

iii) Haber sido mentor de uno o más docentes principiantes en el marco de los procesos de inducción y mentoría reconocidos por el Centro.

Será responsabilidad del Centro monitorear el cumplimiento de este proceso.”.

b) Reemplázase en el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso sexto, la expresión “en el inciso anterior” por “previamente en este artículo”.

c) Agrégase en el inciso final, a continuación de la expresión “Dichos profesionales”, la frase “deberán evaluarse de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 19 Ñ y”.

11.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 19 K:

“Los instrumentos indicados en las letras a) y b) del inciso primero se construirán diferenciadamente para cada uno de los niveles y modalidades de educación, considerando el derecho de los y las docentes y educadoras de rendir instrumentos atingentes a la función que desempeñan.”.”.

° ° °

Número 10

Ha pasado a ser número 12, sin enmiendas.

° ° °

Ha agregado el siguiente número 13, nuevo:

“13. Modifícase el artículo 19 Ñ del siguiente modo:

a) Intercálase en su inciso primero, antes de la palabra “inicial”, la expresión “acceso,”.

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto, a ser incisos quinto y sexto, respectivamente:

“Aquellos docentes que, estando en el tramo de acceso y encontrándose disponibles los instrumentos, no los rindieren en un plazo máximo de cuatro años contado desde su ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente, serán asignados al tramo inicial.”.”.

° ° °

Número 11

Ha pasado a ser número 14, reemplazado por el siguiente:

“14. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 19 S:

a) En el inciso tercero:

i) Reemplázase la frase “en el inciso anterior” por “en los incisos anteriores”.

ii) Agrégase después del punto final, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “En esta oportunidad, si el docente no obtiene resultados que le permitan avanzar de tramo deberá ser desvinculado y no podrá ser contratado en el mismo establecimiento educacional ni en ningún otro dependiente del mismo sostenedor en el cual desempeña sus funciones. Si al evaluarse por segunda vez desde su reingreso al Sistema no obtiene resultados que le permitan avanzar de tramo, deberá ser desvinculado y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional donde se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en este Título.”.

b) Elimínese el actual inciso final, y agrégase como tal, el que se señala a continuación:

“Sin perjuicio de los efectos señalados en los incisos anteriores, los resultados de los instrumentos de evaluación servirán para la creación, en cada establecimiento educacional, de un plan de formación para el desarrollo profesional docente, cuya orientación se determinará a partir de los resultados obtenidos en aquéllos, durante el periodo de vigencia del Plan de Mejora inmediatamente anterior. El plan de formación deberá constar en la rendición de cuentas del artículo 18 E y deberá ser publicado en su página web. Junto a éste, se publicará el porcentaje de progresión en el Sistema de la totalidad de docentes evaluados en los últimos cuatro años.”.”.

Número 12

Ha pasado a ser número 15, sin modificaciones.

° ° °

Ha intercalado el siguiente número 16, nuevo:

“16. Incorpórase, a continuación del artículo 19 X, el siguiente artículo 19 Y, nuevo:

“Artículo 19 Y.- En los procesos de evaluación y revisión de los instrumentos que tienen como finalidad medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, consistentes en la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y en el portafolio profesional de competencias pedagógicas, se deberán respetar los principios de transparencia y oportunidad.

Velando por el principio de transparencia, el Centro podrá determinar la información que deberá publicarse respecto a los instrumentos establecidos en el artículo 19 K de la presente ley, a fin de que los profesionales de la educación dispongan de los datos necesarios para enfrentar los procesos de evaluación determinados en el mismo.

A la vez, se deberá velar por la idoneidad de los correctores, garantizando una corrección imparcial y eficiente. Los informes de resultados a los profesionales de la educación contendrán un reporte de los aciertos y errores y ofrecerán una retroalimentación que contribuya al desarrollo profesional docente.

La resolución de los recursos de reposición interpuestos por los profesionales de la educación ante el Ministerio de Educación será fundada y oportuna, la que deberá ser notificada debidamente por éste. Además, de acogerse la reposición, los efectos del cambio de tramo que se deriven regirán desde la fecha en que ellos debieron aplicarse.”.”.

° ° °

Número 13

Ha pasado a ser número 17, enmendado como se señala a continuación:

Letra a)

La ha reemplazado por la siguiente:

“a) Sustitúyese el inciso séptimo por el siguiente:

“Un porcentaje de a lo menos el 50% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores. Los profesionales de la educación que se encuentren en el proceso de evaluación de desarrollo profesional docente, tendrán un tercio del tiempo señalado en el presente inciso para preparar los instrumentos regulados en el artículo 19 K. En virtud de lo anterior, los directores no podrán encargar a los docentes responsabilidades distintas a las señaladas que les ocupen, en total, más de la mitad de las horas no lectivas por las que se encuentren contratados.”.”.

Letra b)

Inciso octavo propuesto

Ha agregado, a continuación de la expresión “jornadas comunes”, la frase “dentro de la jornada laboral,”.

Número 14

Ha pasado a ser número 18, sin modificaciones.

Número 15

Ha pasado a ser número 19, sustituido por el que se señala a continuación:

“19. Reemplázase el artículo 70 bis por el siguiente:

“Artículo 70 bis.- Los sostenedores podrán crear y administrar sistemas de evaluación propios del desempeño profesional que complementen a los mecanismos establecidos en esta ley y que podrán incluir tanto las funciones de aula como las directivas y técnico pedagógicas, promoviendo el fortalecimiento de competencias de los docentes y la evaluación para el aprendizaje y la mejora.

El Ministerio de Educación, a través del Centro, pondrá a disposición de los sostenedores instrumentos evaluativos destinados a equipos docentes, técnico pedagógicos y directivos, tales como informes de referencia, autoevaluación y evaluación del par, así como sus rúbricas, fortaleciendo la evaluación formativa y el juicio profesional docente para el monitoreo de aprendizajes, en los establecimientos educacionales.

Los sistemas de evaluación de desempeño profesional desarrollados por los sostenedores deberán ser validados por la Agencia de Calidad de la Educación.

Los mecanismos, instrumentos y la forma de ponderar los resultados de la evaluación deberán ser objetivos y transparentes debiendo garantizar la objetividad en las calificaciones. Estas evaluaciones podrán ser llevadas a cabo directamente o a través de terceros.

La implementación de los procesos de evaluación propios será considerada por la Agencia en las visitas evaluativas que efectúe a los establecimientos educacionales.

En todo caso, cada sostenedor tendrá el deber de informar a la Agencia de los procesos de evaluación propios que implemente, siendo éste uno de sus requisitos de validez. La Agencia, a su vez, deberá mantener actualizada en su sitio web la nómina de establecimientos educacionales en que se aplican procesos de evaluación propios que ya se encuentran validados.”.”.

Números 16 y 17

Han pasado a ser números 20 y 21, respectivamente, sin modificaciones.

Número 18

Ha pasado a ser número 22, reemplazado por el que se señala a continuación:

“22. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 73, el texto “con quienes tengan sesenta o más años si son mujeres o sesenta y cinco o más años si son hombres, y no se encuentren calificados como destacados o competentes; en segundo lugar, con los profesionales que se encuentren en edad de jubilar, independiente de su calificación. Se proseguirá con los profesionales que, no encontrándose en edad de jubilar, sean calificados como insatisfactorios o básicos”, por el siguiente: “con quienes no se encuentren en los tramos profesionales avanzados, experto I o experto II, conforme a las normas del Título III, prefiriéndose aquellos que se encuentran en el tramo inicial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 S”.

Números 19 y 20

Han pasado a ser números 23 y 24, respectivamente, sin modificaciones.

Artículo 2

° ° °

Ha incorporado el siguiente número 1, nuevo:

“1. Agrégase, en el artículo 37, el siguiente inciso final, nuevo:

“Los proyectos de participación activa tendrán por objeto el desarrollo de capacidades y el avance en el desarrollo profesional regulado por el Estatuto Docente a través del acompañamiento y trabajo colaborativo entre docentes.”.”.

° ° °

Número 1

Ha pasado a ser número 2, reemplazado por el siguiente:

“2. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 42:

a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior y de los ámbitos prioritarios que defina el Ministerio de Educación, se considerará como ámbito de acción prioritario el acompañamiento a todos los docentes en su primer o segundo año de ejercicio y a aquellos que no logren progresar en el sistema de reconocimiento profesional docente, a través de acciones específicas tendientes a mejorar su desempeño docente, incluyendo el acceso al acompañamiento a nivel provincial por medio de la coordinación en el desarrollo de planes de mejora en el marco del proceso de acompañamiento profesional local, asegurando las condiciones adecuadas, que permitan a las y los docentes progresar en el sistema de evaluación y desarrollo de carrera docente.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Las acciones y planes de mejora del inciso segundo deberán dar retroalimentación activa sobre las causas que impiden el progreso en el sistema de desarrollo profesional docente, que garantice la mejora continua y perfeccionamiento docente.”.

Número 2

Ha pasado a ser número 3, sin modificaciones.

° ° °

Ha incorporado el siguiente artículo 3, nuevo:

“Artículo 3.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo único de la ley N° 19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años:

“Los profesionales de la educación que hayan obtenido la titularidad por la aplicación de la presente ley y sean destinados por el sostenedor a labores directivas en el establecimiento educacional en el cual desempeñan sus funciones no perderán dicho derecho, el cual será reconocido al momento de volver a desempeñar funciones como docente de aula.”.”.

° ° °

Disposiciones transitorias

Artículo primero

Inciso cuarto

Ha intercalado entre las expresiones “precedentemente,” y “se hará”, el siguiente texto: “procederá siempre que a la fecha de publicación de esta ley el docente se encuentre desempeñando alguna de las funciones establecidas en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, aun cuando por la naturaleza de las mismas no le corresponda evaluarse. Dicha asignación”.

° ° °

Ha agregado el siguiente inciso final:

“Los profesionales de la educación que se acojan a lo dispuesto en el presente artículo, podrán optar entre las alternativas establecidas en él, en un plazo de a lo menos quince días desde la publicación de la presente ley.”.

° ° °

° ° °

Ha intercalado, a continuación del artículo cuarto, transitorio, el siguiente artículo quinto, transitorio, nuevo:

“Artículo quinto.- Los profesionales de la educación que, a la entrada en vigencia de la presente ley, se desempeñen en establecimientos educacionales particulares subvencionados, de acuerdo al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que se encuentren en el tramo de acceso del Sistema de Desarrollo Profesional Docente deberán rendir los instrumentos señalados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en los plazos que se señalan a continuación, determinado según el tiempo que hayan permanecido en el tramo profesional transitorio de acceso, del artículo 19 F:

Los profesionales de la educación que encontrándose en el tramo de acceso no hayan rendido los instrumentos en el plazo establecido precedentemente serán asignados al tramo inicial de desarrollo profesional docente.”.

° ° °

Artículo quinto

Ha pasado a ser artículo sexto, transitorio, en los mismos términos.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 18.431, de 5 de junio de 2023.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

LUZ EBENSPERGER ORREGO

Presidenta (A) del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Discusión única. Fecha 11 de octubre, 2023. Oficio

En estos momentos no se encuentra disponible la Versión Oficial de la presente Sesión. Téngase en consideración que el proyecto quedo aprobado en este Trámite Constitucional con 114 votos a favor; 12 en contra y 2 abstenciones.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 11 de octubre, 2023. Oficio en Sesión 68. Legislatura 371.

Oficio N°18.894

VALPARAÍSO, 11 de octubre de 2023

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que consolida el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente como único sistema general de evaluación y fortalece los procesos de inducción y acompañamiento, correspondiente al boletín N°15.715-04.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº509/SEC/23, de 10 de octubre de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 11 de octubre, 2023. Oficio

Oficio Nº 18.896

VALPARAÍSO, 11 de octubre de 2023

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que consolida el sistema de reconocimiento y promoción del desarrollo profesional docente como único sistema general de evaluación y fortalece los procesos de inducción y acompañamiento, correspondiente al boletín N°15.715-04, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican:

1. En el literal a) del inciso tercero del artículo 7 bis:

a) Reemplázase la frase “regido por la ley Nº 19.464” por la expresión “asistente de la educación”, las dos veces que se menciona.

b) Sustitúyese la frase “hubieren resultado mal evaluados según lo establecido en el artículo 70 de esta ley” por “se encuentren en el tramo inicial y no hayan progresado en el último proceso de reconocimiento en que les correspondió participar y, además, no hayan postulado al proceso de inducción regulado en los artículos 18 G y siguientes o, habiendo postulado, lo reprobaron”.

2. En el artículo 12 ter:

a) Suprímense en el inciso tercero las frases “y los resultados del sistema de evaluación establecido en el artículo 70” y “propendiendo a que los docentes alcancen al menos el tramo profesional avanzado,”.

b) Reemplázase el numeral 2 del inciso cuarto por el siguiente:

“2. Docentes que se encuentren en los tramos inicial o temprano y que no han logrado avanzar en su proceso de reconocimiento profesional. A ellos se ofrecerá apoyo para su desarrollo profesional y para mejorar su desempeño, velando para que alcancen al menos el tramo profesional avanzado.”.

3. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 18 G la frase “siempre y cuando en su respectivo contrato se estipule una jornada semanal de un máximo de 38 horas” por “con nombramiento o contratado”.

4. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 18 L la frase “que no se rijan por lo dispuesto en dicho artículo” por “que no realicen los propios”.

5. Reemplázase el artículo 18 M por el siguiente:

“Artículo 18 M.- Los procesos de inducción administrados e implementados por el Centro se encontrarán disponibles en su sitio web. Ellos deberán contemplar condiciones que garanticen el principio de transparencia. Estos procesos dispondrán de una funcionalidad para que los docentes principiantes manifiesten su voluntad de participar en dicho proceso, mediante su adscripción. Para efectos de realizar las notificaciones que correspondan, el Centro utilizará el domicilio digital único del docente principiante en conformidad a la ley N°21.180, de Transformación Digital del Estado y sus reglamentos.

Determinados los docentes que cumplan los requisitos para realizar los procesos de inducción, la Subsecretaría de Educación deberá dictar una o más resoluciones en las que, junto con individualizar a los docentes principiantes, se les establecerán, a lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Dedicar un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas semanales exclusivamente para el desarrollo de actividades propias del proceso de inducción.

b) Asistir a las actividades convocadas por el Centro que se encuentren directamente vinculadas con el proceso de inducción.”.

6. Agréganse en el artículo 18 N los siguientes incisos cuarto y quinto:

“La Subsecretaría de Educación deberá dictar las resoluciones que asignen y transfieran los recursos a que se refiere el inciso anterior.

En aquellos casos en que la jornada semanal contratada sea superior a 38 horas, el tiempo destinado al proceso de inducción se desarrollará dentro de la jornada de trabajo del docente, y se considerará como actividad curricular no lectiva.”.

7. Sustitúyese el literal b) del inciso primero del artículo 18 Ñ por el siguiente:

“b) incumplan gravemente las condiciones establecidas en el sitio web y/o en la resolución a la que se alude en el artículo 18 M al desarrollar el proceso de inducción. Esta resolución deberá especificar qué se entiende como incumplimiento grave para estos efectos.”.

8. Sustitúyese el artículo 18 S por el siguiente:

“Artículo 18 S.- En los procesos de inducción administrados por el Centro, el profesional de la educación que sea designado de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior podrá revisar las condiciones para el desarrollo de la mentoría en el sitio web del Centro, el que dispondrá de una funcionalidad para que los docentes mentores manifiesten su voluntad de participar en dicho proceso, mediante su adscripción. Para efectos de realizar las notificaciones que correspondan, el Centro utilizará el domicilio digital único del docente mentor, de conformidad con la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado y sus reglamentos.

Determinados los docentes mentores, la Subsecretaría de Educación deberá dictar una o más resoluciones, en las que se les establecerán, a lo menos, las siguientes obligaciones:

a) Diseñar, ejecutar y evaluar el plan de mentoría para cada docente principiante que se le asigne. Dicho diseño será pertinente con la realidad local y contexto educativo en que se encuentra inserto cada docente.

b) Mantener comunicación y trabajo colaborativos permanentes con quienes desempeñen la función docente-directiva en el o los establecimientos educacionales donde ejerzan el o los docentes principiantes a su cargo.

c) Entregar al establecimiento y al Centro un informe final de las actividades realizadas en el marco del plan de mentoría, el proceso de inducción y su grado de cumplimiento. Copia de dicho informe deberá ser remitido a la Dirección Provincial de Educación correspondiente al domicilio del establecimiento educacional en el que desarrolló la mentoría.

El Centro deberá notificar al docente de la resolución indicada en el inciso anterior.

El docente deberá confirmar, por el medio indicado en el inciso primero, su participación en el proceso dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la resolución a que se refiere este artículo. En caso de no hacerlo, se entenderá para todos los efectos legales que ha rechazado ejercer la mentoría para el respectivo docente principiante. En este caso, el Centro deberá designar otro docente mentor disponible de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 18 R, en la forma indicada precedentemente.”.

9. En el artículo 18 V:

a) En el inciso primero:

i. Sustitúyese en su literal a) la frase “el convenio señalado” por “la resolución señalada”.

ii. Elimínase el literal c).

b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “a), b) o c),” por el vocablo “precedentes”.

10. En el artículo 19 F:

a) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso sexto y así sucesivamente:

“Los profesionales de la educación que hayan accedido a los tramos señalados en el inciso anterior deberán propender a la mejora continua para el desarrollo profesional, a través del acceso a formación pertinente a sus funciones. Para ello deberán participar en los programas, cursos y acciones de acompañamiento entre pares desarrollados o certificados por el Centro, y aprobar a lo menos uno de ellos a lo largo de un ciclo de profundización didáctico disciplinar y/o pedagógico, cuya duración es de cuatro años.

Aquellos profesionales de la educación que se encuentren en los tramos avanzado, experto I y experto II que no den cumplimiento a la obligación establecida en el inciso anterior no podrán percibir el componente fijo de la asignación de tramo, establecido en el literal c) del artículo 49, una vez cumplido el plazo de cuatro años desde que accedieron al tramo y hasta que aprueben alguna de las acciones indicadas, y percibirán en su lugar el componente fijo de la asignación del tramo inmediatamente anterior a aquel que tienen, únicamente si existe un componente fijo asociado a dicho tramo inferior. Sin embargo, si al cumplimiento del plazo se encuentran desarrollando acciones formativas, el derecho a percibir este componente de la asignación se extenderá hasta su finalización, y permanecerá este derecho durante todo el ciclo de profundización, si son aprobadas.

También percibirán el componente fijo de la asignación de tramo correspondiente al tramo que pertenecen, si dentro del respectivo ciclo de profundización cumplen alguna de las siguientes condiciones:

i. Haber rendido y aprobado alguno de los instrumentos señalados en el artículo 19 K, a su elección.

ii. Haber participado por medio de un Programa de Participación Activa en una actividad de la Red de Maestros.

iii. Haber sido mentor de uno o más docentes principiantes en el marco de los procesos de inducción y mentoría reconocidos por el Centro.

Será responsabilidad del Centro monitorear el cumplimiento de este proceso.”.

b) Reemplázase en el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso sexto, la expresión “en el inciso anterior” por “previamente en este artículo”.

c) Agrégase en el inciso final, a continuación de la expresión “Dichos profesionales”, la frase “deberán evaluarse de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 19 Ñ y”.

11. Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 19 K:

"Los instrumentos indicados en las letras a) y b) del inciso primero deberán construirse diferenciadamente para cada uno de los niveles y modalidades de educación, y considerarán el derecho de los y las docentes y educadoras de rendir instrumentos atingentes a la función que desempeñan.”.

12. Elimínase en el inciso primero del artículo 19 L el siguiente texto: “, en la misma oportunidad que el sistema de evaluación establecido en el artículo 70. Se utilizará el mismo instrumento portafolio en ambos sistemas de evaluación”.

13. En el artículo 19 Ñ :

a) Intercálase en su inciso primero, antes de la palabra “inicial”, la expresión “acceso,”.

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto, a ser incisos quinto y sexto, respectivamente:

“Los docentes que se encuentren en el tramo de acceso y que en un plazo máximo de cuatro años contado desde su ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente no rindan los instrumentos que se encuentren disponibles serán asignados al tramo inicial.”.

14. En el artículo 19 S:

a) En el inciso tercero

i. Reemplázase la frase “en el inciso anterior” por “en los incisos anteriores”.

ii. Agrégase a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto:

“En esta oportunidad, si el docente no obtiene resultados que le permitan avanzar de tramo deberá ser desvinculado y no podrá ser contratado en el mismo establecimiento educacional ni en ningún otro dependiente del mismo sostenedor en el cual desempeña sus funciones. Si al evaluarse por segunda vez desde su reingreso al Sistema no obtiene resultados que le permitan avanzar de tramo, deberá ser desvinculado y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional donde se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en este Título.”.

b) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“Sin perjuicio de los efectos señalados en los incisos anteriores, los resultados de los instrumentos de evaluación servirán para la creación, en cada establecimiento educacional, de un plan de formación para el desarrollo profesional docente, cuya orientación se determinará a partir de los resultados obtenidos en aquellos, durante el periodo de vigencia del Plan de Mejora inmediatamente anterior. El plan de formación deberá constar en la rendición de cuentas del artículo 18 E y deberá ser publicado en su página web. Junto a éste, se publicará el porcentaje de progresión en el Sistema de la totalidad de docentes evaluados en los últimos cuatro años.”.

15. En el artículo 19 W suprímese en su inciso primero la expresión “, la Evaluación de Desempeño Docente”.

16. Incorpórase, a continuación del artículo 19 X, el siguiente artículo 19 X bis, nuevo:

“Artículo 19 X bis.- En los procesos de evaluación y revisión de los instrumentos que tienen como finalidad medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, consistentes en la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y en el portafolio profesional de competencias pedagógicas, se deberán respetar los principios de transparencia y oportunidad.

Para velar por el principio de transparencia el Centro podrá determinar la información que deberá publicarse respecto de los instrumentos establecidos en el artículo 19 K, a fin de que los profesionales de la educación dispongan de los datos necesarios para enfrentar los procesos de evaluación determinados en el referido artículo.

A la vez, se deberá velar por la idoneidad de los correctores, y garantizar una corrección imparcial y eficiente. Los informes de resultados a los profesionales de la educación contendrán un reporte de los aciertos y errores y ofrecerán una retroalimentación que contribuya al desarrollo profesional docente.

La resolución de los recursos de reposición interpuestos por los profesionales de la educación ante el Ministerio de Educación será fundada y oportuna, y deberá ser notificada debidamente por éste. Además, de acogerse la reposición, los efectos del cambio de tramo que se deriven regirán desde la fecha en que ellos debieron aplicarse.”.

17. En el artículo 69:

a) Sustitúyese el inciso séptimo por el siguiente:

“Un porcentaje de a lo menos el 50% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores. Los profesionales de la educación que se encuentren en el proceso de evaluación de desarrollo profesional docente tendrán un tercio del tiempo señalado en el presente inciso para preparar los instrumentos regulados en el artículo 19 K. En virtud de lo anterior, los directores no podrán encargar a los docentes responsabilidades distintas a las señaladas que les ocupen, en total, más de la mitad de las horas no lectivas por las que se encuentren contratados.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso octavo, nuevo, pasando el actual octavo a ser inciso noveno:

“Respecto de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K, los directores, a solicitud del Consejo de Profesores, deberán establecer jornadas comunes dentro de la jornada laboral, entre todos o algunos de los docentes a los que se les esté aplicando, a fin de propender a una elaboración colectiva y cooperativa.”.

18. Derógase el artículo 70.

19. Reemplázase el artículo 70 bis por el siguiente:

“Artículo 70 bis.- Los sostenedores podrán crear y administrar sistemas de evaluación propios del desempeño profesional que complementen a los mecanismos establecidos en esta ley. Podrán incluir tanto las funciones de aula como las directivas y técnico pedagógicas, promover el fortalecimiento de competencias de los docentes y la evaluación para el aprendizaje y la mejora.

El Ministerio de Educación, a través del Centro, pondrá a disposición de los sostenedores instrumentos evaluativos destinados a equipos docentes, técnico pedagógicos y directivos, tales como informes de referencia, autoevaluación y evaluación del par, así como sus rúbricas, fortaleciendo la evaluación formativa y el juicio profesional docente para el monitoreo de aprendizajes, en los establecimientos educacionales.

Los sistemas de evaluación de desempeño profesional desarrollados por los sostenedores deberán ser validados por la Agencia de Calidad de la Educación.

Los mecanismos, instrumentos y la forma de ponderar los resultados de la evaluación deberán ser objetivos y transparentes y garantizar la objetividad en las calificaciones. Estas evaluaciones podrán ser llevadas a cabo directamente o a través de terceros.

La implementación de los procesos de evaluación propios será considerada por la Agencia en las visitas evaluativas que efectúe a los establecimientos educacionales.

En todo caso, cada sostenedor deberá informar a la Agencia los procesos de evaluación propios que implemente, siendo éste uno de sus requisitos de validez. La Agencia, a su vez, deberá mantener actualizada en su sitio web la nómina de establecimientos educacionales en que se aplican procesos de evaluación propios que ya se encuentran validados.”.

20. Derógase el artículo 70 ter.

21. En el artículo 72:

a) En su inciso primero:

i. Elimínase el literal g).

ii. Suprímese en el literal l) la frase “, tratándose de los docentes mal evaluados en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de esta ley”.

b) Elimínase en su inciso segundo la expresión “, g)”.

22. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 73 el texto “con quienes tengan sesenta o más años si son mujeres o sesenta y cinco o más años si son hombres, y no se encuentren calificados como destacados o competentes; en segundo lugar, con los profesionales que se encuentren en edad de jubilar, independiente de su calificación. Se proseguirá con los profesionales que, no encontrándose en edad de jubilar, sean calificados como insatisfactorios o básicos”, por el siguiente: “con quienes no se encuentren en los tramos profesionales avanzados, experto I o experto II, conforme a las normas del Título III, prefiriéndose aquellos que se encuentran en el tramo inicial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 S”.

23. En el artículo 73 bis:

a) En el encabezamiento de su inciso primero:

i. Elimínase la oración “Los docentes que dejen de pertenecer a la dotación docente como consecuencia de la causal establecida en la letra g) del artículo 72 de la presente ley, tendrán derecho a una bonificación de cargo del Ministerio de Educación.”.

ii. Reemplázase la frase “En ambos casos, esta bonificación” por “Esta bonificación”.

b) Elimínase su inciso tercero.

c) Suprímese en su inciso cuarto la frase “de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 70 de la presente ley”.

24. En el artículo 80:

a) En su inciso séptimo:

i. Reemplázase la expresión “40%” por “50%”.

ii. Intercálase, a continuación de la frase “clases y de evaluación de aprendizajes,”, lo siguiente: “a las relacionadas con el proceso de inducción regulado en el Párrafo II del Título II; a la preparación de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K,”.

iii. Incorpórase, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En virtud de lo anterior, los directores no podrán encargar a los docentes responsabilidades distintas a las señaladas que les ocupen, en total, más de la mitad de las horas no lectivas por las que se encuentren contratados.”.

b) Introdúcese el siguiente inciso octavo, nuevo, pasando el actual octavo a ser inciso noveno, y así sucesivamente:

“Respecto de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K, los directores, a solicitud del Consejo de Profesores, deberán establecer jornadas comunes entre todos o algunos de los docentes a los que se les esté aplicando, a fin de propender a una elaboración colectiva y cooperativa.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación, que Fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operación de la asignación de excelencia pedagógica y la Red Maestros de Maestros, a que se refieren los artículos 14 a 18 de la ley Nº 19.715:

1. Agrégase, en el artículo 37, el siguiente inciso final, nuevo:

“Los proyectos de participación activa tendrán por objeto el desarrollo de capacidades y el avance en el desarrollo profesional regulado por el Estatuto Docente a través del acompañamiento y trabajo colaborativo entre docentes.”.

2. En el artículo 42:

a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior y de los ámbitos prioritarios que defina el Ministerio de Educación, se considerará como ámbito de acción prioritario el acompañamiento a todos los docentes en su primer o segundo año de ejercicio y a aquellos que no logren progresar en el sistema de reconocimiento profesional docente, el que se realizará a través de acciones específicas tendientes a mejorar su desempeño docente. Ello incluye el acceso al acompañamiento a nivel provincial por medio de la coordinación en el desarrollo de planes de mejora en el marco del proceso de acompañamiento profesional local, y asegurar las condiciones adecuadas que permitan a las y los docentes progresar en el sistema de evaluación y desarrollo de carrera docente.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“Las acciones y planes de mejora del inciso segundo deberán dar retroalimentación activa sobre las causas que impiden el progreso en el sistema de desarrollo profesional docente, que garantice la mejora continua y perfeccionamiento docente.”.

3. Reemplázase el artículo 49 por el siguiente:

“Artículo 49.- Los miembros de la Red Maestros de Maestros que hayan convenido la ejecución de proyectos de participación activa para percibir la correspondiente suma adicional durante la vigencia de sus respectivos contratos, deberán dar cumplimiento oportuno y satisfactorio a las obligaciones contenidas en ellos.”.

Artículo 3.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo único de la ley N°19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años:

“Los profesionales de la educación que hayan obtenido la titularidad por la aplicación de esta ley y sean destinados por el sostenedor a labores directivas en el establecimiento educacional en el que desempeñan sus funciones no perderán dicho derecho, el cual será reconocido al momento de volver a desempeñar funciones como docente de aula.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Los profesionales de la educación que durante el año 2015 rindieron la evaluación de desempeño profesional docente establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán optar entre las siguientes alternativas para ser asignados a un tramo de desarrollo profesional:

a) Rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos establecido en el artículo 19 K y eximirse de rendir el instrumento portafolio en su próximo proceso de reconocimiento, manteniendo la calificación obtenida en el año 2015.

b) Rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos prescrito en el artículo 19 K conjuntamente con el instrumento portafolio en su próximo proceso de reconocimiento, y optar, para el instrumento portafolio, entre la calificación obtenida en dicho proceso y aquella lograda en el proceso del año 2015.

c) Eximirse de rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el portafolio profesional de competencias pedagógicas regulados por el artículo 19 K, y ser asignado a un tramo de desarrollo profesional considerando el instrumento portafolio rendido el año 2015 y el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos rendido el año 2019.

Para optar a alguna de estas alternativas, los docentes deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) Haber obtenido nivel de desempeño competente o destacado en su evaluación de desempeño profesional docente del año 2015.

b) No haber rendido las pruebas de conocimientos específicos establecidas para percibir la asignación del artículo 15 de la ley N° 19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N° 19.933, por haber sido derogadas.

c) Haber sido asimilados a un tramo del desarrollo profesional docente en virtud de las normas transitorias de la ley N° 20.903 considerando sólo los resultados de su instrumento portafolio rendido el año 2015.

Los docentes que opten por una de las alternativas indicadas en los literales anteriores deberán manifestar su voluntad en la forma y plazos que establezca por resolución exenta el Ministerio de Educación. Dicha resolución deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial y deberá ser publicada en el sitio web del Ministerio.

La asignación a un tramo de desarrollo profesional, considerando alguna de las alternativas indicadas precedentemente, procederá siempre que a la fecha de publicación de esta ley el docente se encuentre desempeñando alguna de las funciones establecidas en el artículo 5 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, aun cuando por la naturaleza de ellas no le corresponda evaluarse. Dicha asignación se hará conforme al artículo décimo transitorio de la ley N° 20.903 y surtirá efectos desde la total tramitación del acto administrativo que la ordene.

Los profesionales de la educación que se acojan a lo dispuesto en este artículo podrán optar entre las alternativas establecidas en él, en un plazo de a lo menos quince días desde la publicación de esta ley.

Artículo segundo.- El Ministerio de Educación deberá dictar o modificar los reglamentos que sean necesarios para aplicar lo dispuesto en esta ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación.

Las modificaciones a los artículos 18 M, 18 N, 18 Ñ y 18 S del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, entrarán a regir a partir del año siguiente a la entrada en vigencia de los reglamentos o de sus modificaciones.

Artículo tercero.- Los docentes que hayan suspendido la aplicación de los instrumentos establecidos en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, conforme a las leyes Nos 21.272 y 21.506, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la ley N° 21.506, podrán rendir los instrumentos indicados en los siguientes plazos:

a) Aquellos docentes que debían rendir los instrumentos en el año 2020 podrán hacerlo hasta el año 2024.

b) Aquellos docentes que debían rendir los instrumentos en el año 2021 podrán hacerlo hasta el año 2025.

c) Aquellos docentes que debían rendir los instrumentos en el año 2022 podrán hacerlo hasta el año 2026.

En los casos señalados en los literales del inciso anterior se aplicará lo establecido en el artículo 4 de la ley N° 21.506.

Artículo cuarto.- Mientras la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado no se encuentre en régimen, las notificaciones a las que refieren los artículos 18 M y 18 S podrán ser realizadas al correo electrónico que indiquen los docentes principiantes y mentores para tal efecto.

Artículo quinto.- Los profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de esta ley se desempeñen en establecimientos educacionales particulares subvencionados, de acuerdo al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o en establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, y que se encuentren en el tramo de acceso del Sistema de Desarrollo Profesional Docente deberán rendir los instrumentos señalados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en los plazos que se señalan a continuación, determinado según el tiempo que hayan permanecido en el tramo profesional transitorio de acceso, del artículo 19 F:

Los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo de acceso y no hayan rendido los instrumentos en el plazo establecido precedentemente serán asignados al tramo inicial de desarrollo profesional docente.

Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público.”.

?

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.625

Tipo Norma
:
Ley 21625
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=1197193&t=0
Fecha Promulgación
:
16-10-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3g4ww
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
ESTABLECE SISTEMA ÚNICO DE EVALUACIÓN DOCENTE
Fecha Publicación
:
24-10-2023

LEY NÚM. 21.625

ESTABLECE SISTEMA ÚNICO DE EVALUACIÓN DOCENTE

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican:

     

    1. En el literal a) del inciso tercero del artículo 7 bis:

     

    a) Reemplázase la frase "regido por la ley Nº 19.464" por la expresión "asistente de la educación", las dos veces que se menciona.

    b) Sustitúyese la frase "hubieren resultado mal evaluados según lo establecido en el artículo 70 de esta ley" por "se encuentren en el tramo inicial y no hayan progresado en  el último proceso de reconocimiento en que les correspondió participar y, además, no hayan postulado al proceso  de  inducción  regulado   en  los artículos 18 G y siguientes o, habiendo postulado, lo reprobaron".

     

    2. En el artículo 12 ter:

     

    a) Suprímense en el inciso tercero las frases "y los resultados del sistema de evaluación establecido en el artículo 70" y "propendiendo a que los docentes alcancen al menos el tramo profesional avanzado,".

    b) Reemplázase el numeral 2 del inciso cuarto por el siguiente:

     

    "2. Docentes que se encuentren en los tramos inicial o temprano y que no han logrado avanzar en su proceso de reconocimiento profesional. A ellos se ofrecerá apoyo para su desarrollo profesional y para mejorar su desempeño, velando para que alcancen al menos el tramo profesional avanzado.".

     

    3. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 18 G la frase "siempre y cuando en su respectivo contrato se estipule una jornada semanal de un máximo de 38 horas" por "con nombramiento o contratado".

    4. Sustitúyese en el inciso primero del artículo 18 L la frase "que no se rijan por lo dispuesto en dicho artículo" por "que no realicen los propios".

    5. Reemplázase el artículo 18 M por el siguiente:

     

    "Artículo 18 M.- Los procesos de inducción administrados e implementados por el Centro se encontrarán disponibles en su sitio web. Ellos deberán contemplar condiciones que garanticen el principio de transparencia. Estos procesos dispondrán de una funcionalidad para que los docentes principiantes manifiesten su voluntad de participar en dicho proceso, mediante su adscripción. Para efectos de realizar las notificaciones que correspondan, el Centro utilizará el domicilio digital único del docente principiante en conformidad a la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado y sus reglamentos.

    Determinados los docentes que cumplan los requisitos para realizar los procesos de inducción, la Subsecretaría de Educación deberá dictar una o más resoluciones en las que, junto con individualizar a los docentes principiantes, se les establecerán, a lo menos, las siguientes obligaciones:

     

    a) Dedicar un mínimo de cuatro y un máximo de seis horas semanales exclusivamente para el desarrollo de actividades propias del proceso de inducción.

    b) Asistir a las actividades convocadas por el Centro que se encuentren directamente vinculadas con el proceso de inducción.".

     

    6. Agréganse en el artículo 18 N los siguientes incisos cuarto y quinto:

     

    "La Subsecretaría de Educación deberá dictar las resoluciones que asignen y transfieran los recursos a que se refiere el inciso anterior.

    En aquellos casos en que la jornada semanal contratada sea superior a 38 horas, el tiempo destinado al proceso de inducción se desarrollará dentro de la jornada de trabajo del docente, y se considerará como actividad curricular no lectiva.".

     

    7. Sustitúyese el literal b) del inciso primero del artículo 18 Ñ por el siguiente:

     

    "b) incumplan gravemente las condiciones establecidas en el sitio web y/o en la resolución a la que se alude en el artículo 18 M al desarrollar el proceso de inducción. Esta resolución deberá especificar qué se entiende como incumplimiento grave para estos efectos.".

     

    8. Sustitúyese el artículo 18 S por el siguiente:

     

    "Artículo 18 S.- En los procesos de inducción administrados por el Centro, el profesional de la educación que sea designado de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior podrá revisar las condiciones para el desarrollo de la mentoría en el sitio web del Centro, el que dispondrá de una funcionalidad para que los docentes mentores manifiesten su voluntad de participar en dicho proceso, mediante su adscripción. Para efectos de realizar las notificaciones que correspondan, el Centro utilizará el domicilio digital único del docente mentor, de conformidad con la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado y sus reglamentos.

    Determinados los docentes mentores, la Subsecretaría de Educación deberá dictar una o más resoluciones, en las que se les establecerán, a lo menos, las siguientes obligaciones:

     

    a) Diseñar, ejecutar y evaluar el plan de mentoría para cada docente principiante que se le asigne. Dicho diseño será pertinente con la realidad local y contexto educativo en que se encuentra inserto cada docente.

    b) Mantener comunicación y trabajo colaborativos permanentes con quienes desempeñen la función docente-directiva en el o los establecimientos educacionales donde ejerzan el o los docentes principiantes a su cargo.

    c) Entregar al establecimiento y al Centro un informe final de las actividades realizadas en el marco del plan de mentoría, el proceso de inducción y su grado de cumplimiento. Copia de dicho informe deberá ser remitido a la Dirección Provincial de Educación correspondiente al domicilio del establecimiento educacional en el que desarrolló la mentoría.

     

    El Centro deberá notificar al docente de la resolución indicada en el inciso anterior.

    El docente deberá confirmar, por el medio indicado en el inciso primero, su participación en el proceso dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación de la resolución a que se refiere este artículo. En caso de no hacerlo, se entenderá para todos los efectos legales que ha rechazado ejercer la mentoría para el respectivo docente principiante. En este caso, el Centro deberá designar otro docente mentor disponible de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 18 R, en la forma indicada precedentemente.".

     

    9. En el artículo 18 V:

     

    a) En el inciso primero:

     

    i. Sustitúyese en su literal a) la frase "el convenio señalado" por "la resolución señalada".

    ii. Elimínase el literal c).

     

    b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión "a), b) o c)," por el vocablo "precedentes".

     

    10. En el artículo 19 F:

     

    a) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso sexto y así sucesivamente:

     

    "Los profesionales de la educación que hayan accedido a los tramos señalados en el inciso anterior deberán propender a la mejora continua para el desarrollo profesional, a través del acceso a formación pertinente a sus funciones. Para ello deberán participar en los programas, cursos y acciones de acompañamiento entre pares desarrollados o certificados por el Centro, y aprobar a lo menos uno de ellos a lo largo de un ciclo de profundización didáctico disciplinar y/o pedagógico, cuya duración es de cuatro años.

    Aquellos profesionales de la educación que se encuentren en los tramos avanzado, experto I y experto II que no den cumplimiento a la obligación establecida en el inciso anterior no podrán percibir el componente fijo de la asignación de tramo, establecido en el literal c) del artículo 49, una vez cumplido el plazo de cuatro años desde que accedieron al tramo y hasta que aprueben alguna de las acciones indicadas, y percibirán en su lugar el componente fijo de la asignación del tramo inmediatamente anterior a aquel que tienen, únicamente si existe un componente fijo asociado a dicho tramo inferior. Sin embargo, si al cumplimiento del plazo se encuentran desarrollando acciones formativas, el derecho a percibir este componente de la asignación se extenderá hasta su finalización, y permanecerá este derecho durante todo el ciclo de profundización, si son aprobadas.

    También percibirán el componente fijo de la asignación de tramo correspondiente al tramo que pertenecen, si dentro del respectivo ciclo de profundización cumplen alguna de las siguientes condiciones:

     

    i. Haber rendido y aprobado alguno de los instrumentos señalados en el artículo 19 K, a su elección.

    ii. Haber participado por medio de un Programa de Participación Activa en una actividad de la Red de Maestros.

    iii. Haber sido mentor de uno o más docentes principiantes en el marco de los procesos de inducción y mentoría reconocidos por el Centro.

     

    Será responsabilidad del Centro monitorear el cumplimiento de este proceso.".

     

    b) Reemplázase en el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso sexto, la expresión "en el inciso anterior" por "previamente en este artículo".

    c) Agrégase en el inciso final, a continuación de la expresión "Dichos profesionales", la frase "deberán evaluarse de acuerdo a los plazos establecidos en el artículo 19 Ñ y".

     

    11. Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 19 K:

     

    "Los instrumentos indicados en las letras a) y b) del inciso primero deberán construirse diferenciadamente para cada uno de los niveles y modalidades de educación, y considerarán el derecho de los y las docentes y educadoras de rendir instrumentos atingentes a la función que desempeñan.".

     

    12. Elimínase en el inciso primero del artículo 19 L el siguiente texto: ", en la misma oportunidad que el sistema de evaluación establecido en el artículo 70. Se utilizará el mismo instrumento portafolio en ambos sistemas de evaluación".

    13. En el artículo 19 Ñ :

     

    a) Intercálase en su inciso primero, antes de la palabra "inicial", la expresión "acceso,".

    b) Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto, a ser incisos quinto y sexto, respectivamente:

     

    "Los docentes que se encuentren en el tramo de acceso y que en un plazo máximo de cuatro años contado desde su ingreso al Sistema de Desarrollo Profesional Docente no rindan los instrumentos que se encuentren disponibles serán asignados al tramo inicial.".

     

    14. En el artículo 19 S:

     

    a) En el inciso tercero

     

    i. Reemplázase la frase "en el inciso anterior" por "en los incisos anteriores".

    ii. Agrégase a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto:

     

    "En esta oportunidad, si el docente no obtiene resultados que le permitan avanzar de tramo deberá ser desvinculado y no podrá ser contratado en el mismo establecimiento educacional ni en ningún otro dependiente del mismo sostenedor en el cual desempeña sus funciones. Si al evaluarse por segunda vez desde su reingreso al Sistema no obtiene resultados que le permitan avanzar de tramo, deberá ser desvinculado y no podrá ser contratado en el mismo ni en otro establecimiento educacional donde se desempeñen profesionales de la educación que se rijan por lo dispuesto en este Título.".

     

    b) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

     

    "Sin perjuicio de los efectos señalados en los incisos anteriores, los resultados de los instrumentos de evaluación servirán para la creación, en cada establecimiento educacional, de un plan de formación para el desarrollo profesional docente, cuya orientación se determinará a partir de los resultados obtenidos en aquellos, durante el periodo de vigencia del Plan de Mejora inmediatamente anterior. El plan de formación deberá constar en la rendición de cuentas del artículo 18 E y deberá ser publicado en su página web. Junto a éste, se publicará el porcentaje de progresión en el Sistema de la totalidad de docentes evaluados en los últimos cuatro años.".

     

    15. En el artículo 19 W suprímese en su inciso primero la expresión ", la Evaluación de Desempeño Docente".

    16. Incorpórase, a continuación del artículo 19 X, el siguiente artículo 19 X bis, nuevo:

     

    "Artículo 19 X bis.- En los procesos de evaluación y revisión de los instrumentos que tienen como finalidad medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, consistentes en la evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y en el portafolio profesional de competencias pedagógicas, se deberán respetar los principios de transparencia y oportunidad.

    Para velar por el principio de transparencia el Centro podrá determinar la información que deberá publicarse respecto de los instrumentos establecidos en el artículo 19 K, a fin de que los profesionales de la educación dispongan de los datos necesarios para enfrentar los procesos de evaluación determinados en el referido artículo.

    A la vez, se deberá velar por la idoneidad de los correctores, y garantizar una corrección imparcial y eficiente. Los informes de resultados a los profesionales de la educación contendrán un reporte de los aciertos y errores y ofrecerán una retroalimentación que contribuya al desarrollo profesional docente.

    La resolución de los recursos de reposición interpuestos por los profesionales de la educación ante el Ministerio de Educación será fundada y oportuna, y deberá ser notificada debidamente por éste. Además, de acogerse la reposición, los efectos del cambio de tramo que se deriven regirán desde la fecha en que ellos debieron aplicarse.".

     

    17. En el artículo 69:

     

    a) Sustitúyese el inciso séptimo por el siguiente:

     

    "Un porcentaje de a lo menos el 50% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores. Los profesionales de la educación que se encuentren en el proceso de evaluación de desarrollo profesional docente tendrán un tercio del tiempo señalado en el presente inciso para preparar los instrumentos regulados en el artículo 19 K. En virtud de lo anterior, los directores no podrán encargar a los docentes responsabilidades distintas a las señaladas que les ocupen, en total, más de la mitad de las horas no lectivas por las que se encuentren contratados.".

     

    b) Incorpórase el siguiente inciso octavo, nuevo, pasando el actual octavo a ser inciso noveno:

     

    "Respecto de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K, los directores, a solicitud del Consejo de Profesores, deberán establecer jornadas comunes dentro de la jornada laboral, entre todos o algunos de los docentes a los que se les esté aplicando, a fin de propender a una elaboración colectiva y cooperativa.".

     

    18. Derógase el artículo 70.

    19. Reemplázase el artículo 70 bis por el siguiente:

     

    "Artículo 70 bis.- Los sostenedores podrán crear y administrar sistemas de evaluación propios del desempeño profesional que complementen a los mecanismos establecidos en esta ley. Podrán incluir tanto las funciones de aula como las directivas y técnico pedagógicas, promover el fortalecimiento de competencias de los docentes y la evaluación para el aprendizaje y la mejora.

    El Ministerio de Educación, a través del Centro, pondrá a disposición de los sostenedores instrumentos evaluativos destinados a equipos docentes, técnico pedagógicos y directivos, tales como informes de referencia, autoevaluación y evaluación del par, así como sus rúbricas, fortaleciendo la evaluación formativa y el juicio profesional docente para el monitoreo de aprendizajes, en los establecimientos educacionales.

    Los sistemas de evaluación de desempeño profesional desarrollados por los sostenedores deberán ser validados por la Agencia de Calidad de la Educación.

    Los mecanismos, instrumentos y la forma de ponderar los resultados de la evaluación deberán ser objetivos y transparentes y garantizar la objetividad en las calificaciones. Estas evaluaciones podrán ser llevadas a cabo directamente o a través de terceros.

    La implementación de los procesos de evaluación propios será considerada por la Agencia en las visitas evaluativas que efectúe a los establecimientos educacionales.

    En todo caso, cada sostenedor deberá informar a la Agencia los procesos de evaluación propios que implemente, siendo éste uno de sus requisitos de validez. La Agencia, a su vez, deberá mantener actualizada en su sitio web la nómina de establecimientos educacionales en que se aplican procesos de evaluación propios que ya se encuentran validados.".

     

    20. Derógase el artículo 70 ter.

    21. En el artículo 72:

     

    a) En su inciso primero:

     

    i. Elimínase el literal g).

    ii. Suprímese en el literal l) la frase ", tratándose de los docentes mal evaluados en virtud de lo dispuesto en el artículo 70 de esta ley".

     

    b) Elimínase en su inciso segundo la expresión ", g)".

     

    22. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 73 el texto "con quienes tengan sesenta o más años si son mujeres o sesenta y cinco o más años si son hombres, y no se encuentren calificados como destacados o competentes; en segundo lugar, con los profesionales que se encuentren en edad de jubilar, independiente de su calificación. Se proseguirá con los profesionales que, no encontrándose en edad de jubilar, sean calificados como insatisfactorios o básicos", por el siguiente: "con quienes no se encuentren en los tramos profesionales avanzados, experto I o experto II, conforme a las normas del Título III, prefiriéndose aquellos que se encuentran en el tramo inicial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 19 S".

    23. En el artículo 73 bis:

     

    a) En el encabezamiento de su inciso primero:

     

    i. Elimínase la oración "Los docentes que dejen de pertenecer a la dotación docente como consecuencia de la causal establecida en la letra g) del artículo 72 de la presente ley, tendrán derecho a una bonificación de cargo del Ministerio de Educación.".

    ii. Reemplázase la frase "En ambos casos, esta bonificación" por "Esta bonificación".

     

    b) Elimínase su inciso tercero.

    c) Suprímese en su inciso cuarto la frase "de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo 70 de la presente ley".

     

    24. En el artículo 80:

     

    a) En su inciso séptimo:

     

    i. Reemplázase la expresión "40%" por "50%".

    ii. Intercálase, a continuación de la frase "clases y de evaluación de aprendizajes,", lo siguiente: "a las relacionadas con el proceso de inducción regulado en el Párrafo II del Título II; a la preparación de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K,".

    iii. Incorpórase, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "En virtud de lo anterior, los directores no podrán encargar a los docentes responsabilidades distintas a las señaladas que les ocupen, en total, más de la mitad de las horas no lectivas por las que se encuentren contratados.".

     

    b) Introdúcese el siguiente inciso octavo, nuevo, pasando el actual octavo a ser inciso noveno, y así sucesivamente:

     

    "Respecto de los instrumentos de evaluación de desarrollo profesional docente regulados en el artículo 19 K, los directores, a solicitud del Consejo de Profesores, deberán establecer jornadas comunes entre todos o algunos de los docentes a los que se les esté aplicando, a fin de propender a una elaboración colectiva y cooperativa.".

    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio de Educación, que Fija las normas que estructuran y organizan el funcionamiento y operación de la asignación de excelencia pedagógica y la Red Maestros de Maestros, a que se refieren los artículos 14 a 18 de la ley Nº 19.715:

     

    1. Agrégase, en el artículo 37, el siguiente inciso final, nuevo:

     

    "Los proyectos de participación activa tendrán por objeto el desarrollo de capacidades y el avance en el desarrollo profesional regulado por el Estatuto Docente a través del acompañamiento y trabajo colaborativo entre docentes.".

   

    2. En el artículo 42:

     

    a) Incorpórase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

     

    "Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior y de los ámbitos prioritarios que defina el Ministerio de Educación, se considerará como ámbito de acción prioritario el acompañamiento a todos los docentes en su primer o segundo año de ejercicio y a aquellos que no logren progresar en el sistema de reconocimiento profesional docente, el que se realizará a través de acciones específicas tendientes a mejorar su desempeño docente. Ello incluye el acceso al acompañamiento a nivel provincial por medio de la coordinación en el desarrollo de planes de mejora en el marco del proceso de acompañamiento profesional local, y asegurar las condiciones adecuadas que permitan a las y los docentes progresar en el sistema de evaluación y desarrollo de carrera docente.".

     

    b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

     

    "Las acciones y planes de mejora del inciso segundo deberán dar retroalimentación activa sobre las causas que impiden el progreso en el sistema de desarrollo profesional docente, que garantice la mejora continua y perfeccionamiento docente.".

     

    3. Reemplázase el artículo 49 por el siguiente:

     

    "Artículo 49.- Los miembros de la Red Maestros de Maestros que hayan convenido la ejecución de proyectos de participación activa para percibir la correspondiente suma adicional durante la vigencia de sus respectivos contratos, deberán dar cumplimiento oportuno y satisfactorio a las obligaciones contenidas en ellos.".

     

    Artículo 3.- Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, en el artículo único de la ley N°19.648, que otorga titularidad en el cargo a profesores contratados a plazo fijo por más de tres años:

     

    "Los profesionales de la educación que hayan obtenido la titularidad por la aplicación de esta ley y sean destinados por el sostenedor a labores directivas en el establecimiento educacional en el que desempeñan sus funciones no perderán dicho derecho, el cual será reconocido al momento de volver a desempeñar funciones como docente de aula.".

    Disposiciones transitorias

    Artículo primero.- Los profesionales de la educación que durante el año 2015 rindieron la evaluación de desempeño profesional docente establecida en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán optar entre las siguientes alternativas para ser asignados a un tramo de desarrollo profesional:

     

    a) Rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos establecido en el artículo 19 K y eximirse de rendir el instrumento portafolio en su próximo proceso de reconocimiento, manteniendo la calificación obtenida en el año 2015.

    b) Rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos prescrito en el artículo 19 K conjuntamente con el instrumento portafolio en su próximo proceso de reconocimiento, y optar, para el instrumento portafolio, entre la calificación obtenida en dicho proceso y aquella lograda en el proceso del año 2015.

    c) Eximirse de rendir el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el portafolio profesional de competencias pedagógicas regulados por el artículo 19 K, y ser asignado a un tramo de desarrollo profesional considerando el instrumento portafolio rendido el año 2015 y el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos rendido el año 2019.

     

    Para optar a alguna de estas alternativas, los docentes deberán cumplir las siguientes condiciones:

     

    a) Haber obtenido nivel de desempeño competente o destacado en su evaluación de desempeño profesional docente del año 2015.

    b) No haber rendido las pruebas de conocimientos específicos establecidas para percibir la asignación del artículo 15 de la ley N° 19.715 o la establecida en el artículo 17 de la ley N° 19.933, por haber sido derogadas.

    c) Haber sido asimilados a un tramo del desarrollo profesional docente en virtud de las normas transitorias de la ley N° 20.903 considerando sólo los resultados de su instrumento portafolio rendido el año 2015.

     

    Los docentes que opten por una de las alternativas indicadas en los literales anteriores deberán manifestar su voluntad en la forma y plazos que establezca por resolución exenta el Ministerio de Educación. Dicha resolución deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la publicación de esta ley en el Diario Oficial y deberá ser publicada en el sitio web del Ministerio.

    La asignación a un tramo de desarrollo profesional, considerando alguna de las alternativas indicadas precedentemente, procederá siempre que a la fecha de publicación de esta ley el docente se encuentre desempeñando alguna de las funciones establecidas en el artículo 5 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, aun cuando por la naturaleza de ellas no le corresponda evaluarse. Dicha asignación se hará conforme al artículo décimo transitorio de la ley N° 20.903 y surtirá efectos desde la total tramitación del acto administrativo que la ordene.

    Los profesionales de la educación que se acojan a lo dispuesto en este artículo podrán optar entre las alternativas establecidas en él, en un plazo de a lo menos quince días desde la publicación de esta ley.

    Artículo segundo.- El Ministerio de Educación deberá dictar o modificar los reglamentos que sean necesarios para aplicar lo dispuesto en esta ley, dentro del plazo de un año contado desde su publicación.

    Las modificaciones a los artículos 18 M, 18 N, 18 Ñ y 18 S del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican, entrarán a regir a partir del año siguiente a la entrada en vigencia de los reglamentos o de sus modificaciones.

    Artículo tercero.- Los docentes que hayan suspendido la aplicación de los instrumentos establecidos en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, conforme a las leyes N os 21.272 y 21.506, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la ley N° 21.506, podrán rendir los instrumentos indicados en los siguientes plazos:

     

    a) Aquellos docentes que debían rendir los instrumentos en el año 2020 podrán hacerlo hasta el año 2024.

    b) Aquellos docentes que debían rendir los instrumentos en el año 2021 podrán hacerlo hasta el año 2025.

    c) Aquellos docentes que debían rendir los instrumentos en el año 2022 podrán hacerlo hasta el año 2026.

     

    En los casos señalados en los literales del inciso anterior se aplicará lo establecido en el artículo 4 de la ley N° 21.506.

    Artículo cuarto.- Mientras la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado no se encuentre en régimen, las notificaciones a las que refieren los artículos 18 M y 18 S podrán ser realizadas al correo electrónico que indiquen los docentes principiantes y mentores para tal efecto.

    Artículo quinto.- Los profesionales de la educación que a la entrada en vigencia de esta ley se desempeñen en establecimientos educacionales particulares subvencionados, de acuerdo al decreto con fuerza de ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, o en establecimientos regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, y que se encuentren en el tramo de acceso del Sistema de Desarrollo Profesional Docente deberán rendir los instrumentos señalados en el artículo 19 K del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, en los plazos que se señalan a continuación, determinado según el tiempo que hayan permanecido en el tramo profesional transitorio de acceso, del artículo 19 F:

TIEMPO EN ACCESO         AÑO DE RENDICIÓN        

1 año o menos            2027

Entre 1 y 2 años         2026

Entre 2 y 3 años         2025

Desde 3 años o más       2024

    Los profesionales de la educación que se encuentren en el tramo de acceso y no hayan rendido los instrumentos en el plazo establecido precedentemente serán asignados al tramo inicial de desarrollo profesional docente.

    Artículo sexto.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, de la ley de Presupuestos del Sector Público.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 16 de octubre de 2023.- CAROLINA TOHÁ MORALES, Vicepresidenta de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saludo atentamente a usted, Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.