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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.628

Flexibiliza los requisitos de acceso, incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728 y establece otras modificaciones que indica

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 01 de junio, 2023. Mensaje en Sesión 38. Legislatura 371.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FLEXIBILIZA LOS REQUISITOS DE ACCESO, INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728 Y ESTABLECE OTRAS MODIFICACIONES QUE INDICA.

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Santiago, 01 de junio de 2023

MENSAJE N°074-371/

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que flexibiliza los requisitos de acceso, incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, y establece otras modificaciones que indica.

I. ANTECEDENTES

La ley N° 19.728, que establece un seguro obligatorio de cesantía en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, tiene el objetivo de aminorar las dificultades que enfrentan las trabajadoras y los trabajadores que pierden su empleo, a través de distintos mecanismos, entre los que se encuentran la entrega de ingresos monetarios con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía (CIC), el acceso al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), la asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo y la entrega de capacitaciones.

El Seguro, que recoge los principios de la Seguridad Social, especialmente el de solidaridad, es una herramienta de protección esencial ante la contingencia del desempleo. A modo de ejemplo, de acuerdo a lo informado por la Superintendencia de Pensiones en su Informe Mensual de enero de 2023, durante diciembre de 2022 la cantidad de personas beneficiadas alcanzó las 193.822, lo que significó un alivio también a sus familias, las que se encuentran afectadas por esta compleja situación.

En este contexto, el presente proyecto de ley busca robustecer el seguro de cesantía como herramienta de política pública efectiva, solidaria y sostenible. Esta propuesta adquiere gran relevancia en el complejo escenario económico global que, por diversas causas, ha obligado a enfrentar, entre otros desafíos, el fenómeno inflacionario y la recuperación en el empleo, lo que repercute en la vida de las y los trabajadores y sus familias.

En este escenario, es fundamental entregar protección, bajo el ideal del trabajo decente, no sólo desde la perspectiva del fomento y generación de empleos de calidad, sino que también para los periodos de cesantía.

Si bien se han conocido informes alentadores sobre el desempeño económico del país durante el año 2023, evidenciando que nuestra economía es resiliente y posee capacidad de ajuste, es siempre necesario adoptar medidas preventivas frente a la inestabilidad económica mundial.

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley busca potenciar las prestaciones del seguro de desempleo de la mano del fortalecimiento de la estabilidad y protección laboral, en el contexto anteriormente descrito, a través de la flexibilización de los requisitos de acceso al seguro, aumentando sus tasas de reemplazo, introducir cambios para la empleabilidad ampliando la posibilidad de capacitar, orientar a las y los trabajadores para que puedan encontrar una nueva fuente de trabajo, y proponiendo beneficios específicos en caso de que, por un acto o declaración de autoridad competente, se decrete estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria que implique paralización de actividades.

1. Objetivos de la flexibilización de los requisitos de acceso al seguro de cesantía y el aumento de sus tasas de reemplazo.

Considerando y ponderando la complejidad del panorama económico para el año 2023, es que se propone una disminución de los requisitos de acceso a los Fondos de Cesantía en caso de verse afectados por la pérdida de empleo, y el aumento de las prestaciones asociadas al seguro.

De este modo, el presente proyecto de ley busca aumentar la cobertura para todos los trabajadores y trabajadoras, y mejorar los beneficios para las y los trabajadores con contratos, ya sea indefinido, trabajadores y trabajadoras de casa particular, o contratados a plazo fijo.

Así, el presente proyecto de ley propone aumentar la cobertura del Fondo de Cesantía Solidario en un 26,5% en promedio, con énfasis en el aumento de potenciales trabajadores y trabajadoras a plazo fijo elegibles al FCS, esto es, de acuerdo a los datos entregados por la Superintendencia de Pensiones, 45,7% más de cobertura respecto de aquella determinada de acuerdo a las disposiciones vigentes de la ley N° 19.728.

En el caso de la Cuenta Individual por Cesantía, los beneficiarios aumentarán en un 12,6% aproximadamente.

Finalmente, en cuanto al aumento del total de beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, las y los trabajadores a plazo fijo serían los más beneficiados, con un aumento de 53,9% respecto de los beneficios determinados según las disposiciones vigentes.

2. Mejora de las prestaciones y flexibilización de los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, o alerta sanitaria que implique la paralización de actividades en todo o en parte del territorio de una región, bajo las condiciones que indica.

Considerando la experiencia reciente de la pandemia generada por el COVID-19, y previendo otros sucesos o contingencias que podrían tener efectos en el empleo, se propone actualizar las atribuciones de la autoridad para reaccionar frente a escenarios que afecten a las familias trabajadoras.

3. Mejoras en la empleabilidad y reinserción laboral

En la línea de la Agenda de Productividad presentada por el Ejecutivo, para impulsar el crecimiento y dinamización de la economía, uno de los ejes es mejorar la empleabilidad de las y los trabajadores del país.

En este contexto, se observa que en el artículo 25 bis de la ley N°19.728, el concepto de “apresto laboral” resulta limitado y restringe el uso de los fondos para aprestos básicos y capacitaciones, por los alcances del concepto, pero el intermediar laboralmente a una persona para que consiga empleo requiere de muchas más funciones. Por tanto, con esta modificación, se propone reemplazar el concepto de apresto por uno que incluya la intermediación laboral de manera más amplia, con miras a potenciar la empleabilidad.

III. CONTENIDO

El presente proyecto de ley consiste en un artículo permanente y cinco artículos transitorios que regulan las siguientes materias:

1. Mejoras permanentes de acceso y prestaciones del Seguro de Cesantía

En primer lugar, el proyecto de ley propone disminuir el número mínimo de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía, de 12 a 10 en caso de trabajadoras o trabajadores con contrato indefinido o de casa particular (TCP); y de 6 a 5, en el caso de trabajadoras o trabajadores con contrato a plazo fijo.

Asimismo, se propone disminuir el número de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo al FCS, de 12 a 10, en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral.

En segundo lugar, se incrementan los beneficios por cesantía con cargo a la CIC mediante el aumento de tasa de reemplazo del segundo mes de las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía, desde 55% a 60% del respectivo promedio de remuneraciones.

En tercer lugar, se incrementan los beneficios por cesantía con cargo al FCS mediante el aumento de tasa de reemplazo del segundo mes de beneficio y actualización de los límites inferiores y superiores de las prestaciones para las y los trabajadores con contrato indefinido o TCP. En el caso de trabajadoras o trabajadores con contrato a plazo fijo, se agregan giros cuarto y quinto, quedando su tabla de beneficios con cinco giros mensuales, lo que supone un aumento desde los tres giros actuales.

2. Acceso y prestaciones especiales por estado de catástrofe por calamidad pública y alerta sanitaria bajo las condiciones que indica

Se incorpora un nuevo Título IV a la ley N° 19.728, que establece menores requisitos de acceso y beneficios especiales del Seguro de Cesantía para las y los trabajadores que hayan perdido su empleo en una zona declarada en estado de catástrofe por calamidad pública, o se haya declarado una alerta sanitaria que implique la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país o en todo el territorio de una región. De acuerdo con lo anterior, el proyecto considera ajustes automáticos para la entrega de prestaciones durante los primeros dos meses de catástrofe.

En primer lugar, se prevé la disminución del número mínimo de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo a la CIC, desde 10 a 8, en caso de trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido o TCP; y de 5 a 4, en el caso de trabajadores y trabajadoras con contrato a plazo fijo.

Asimismo, se propone la disminución del requisito del número de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo al FCS, de 10 a 8, en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral.

En segundo lugar, el proyecto de ley contempla una mejora de tasas de reemplazo, hasta por dos prestaciones mensuales, con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía, respecto de la ley vigente, y se otorgan hasta dos prestaciones mensuales mejoradas, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, respecto de la ley vigente.

Finalmente, los trabajadores que estén percibiendo su último giro con cargo al FCS durante el mes de inicio de vigencia del acto o declaración de autoridad competente que haya declarado estado de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria tendrán derecho a percibir dos giros adicionales, con una tasa de reemplazo del 30% de la remuneración promedio.

3. Autorización de Activos Alternativos en el Fondo de Cesantía

Con el objetivo de avanzar en mayor diversificación y eficiencia del Fondo de Cesantía, se agrega una clase de activo que aporta al portafolio en términos de mayor retorno y menor volatilidad, lo cual permite obtener un portafolio más eficiente en términos de riesgo-retorno.

4. Préstamo de cargo fiscal para el financiamiento de prestaciones con cargo al FCS.

Se proponen modificaciones que permite un préstamo de cargo fiscal para el financiamiento de las prestaciones en régimen, así como también para las prestaciones definidas en el nuevo Título IV (beneficios del FCS durante un estado de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria), con el objetivo de velar por la sustentabilidad del FCS.

El préstamo se podrá activar siempre que el valor del Fondo de Cesantía Solidario disminuya de cierto monto establecido en la ley, y queda sujeto a que un estudio actuarial concluya que el Fondo de Cesantía Solidario es sustentable luego del préstamo de cargo fiscal.

5. Ampliación del concepto “apresto laboral” para reforzar la empleabilidad

El proyecto de ley propone sustituir el artículo 25 bis de la ley N° 19.728, con el fin de reemplazar el concepto de “apresto laboral”, para ampliarlo por uno que incluya la intermediación laboral de manera más amplia, con miras a potenciar la empleabilidad, para aumentar las posibilidades de empleabilidad de las personas beneficiarias, y otorgarle de este modo una mayor eficacia a la norma que hoy en día resulta restrictiva, otorgando al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo la administración y fiscalización de los mencionados programas financiados con el Fondo de Cesantía Solidario.

6. Disposiciones transitorias

Por último, se establecen disposiciones transitorias que establecen que las normas del proyecto de ley entrarán en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley en el Diario Oficial.

Por su parte, las modificaciones relacionadas con activos alternativos regirán después de siete meses de publicada la ley en el Diario Oficial.

En consecuencia, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.728 que establece un Seguro de Desempleo:

1. Modifícase el artículo 12 de la siguiente manera:

a) Reemplázase en la letra b) el guarismo “12” por “10”.

b) Reemplázase en la letra c) el guarismo “6” por “5”.

2. Modifícase el inciso segundo del artículo 15 de la siguiente manera:

a) Reemplázanse los guarismos “12” y “6” por los guarismos “10” y “5”, respectivamente.

b) Reemplázase la tabla por la siguiente:

3. Reemplázase en la letra a) del artículo 24 el guarismo “12” por “10”.

4. Modifícase el artículo 25 de la siguiente manera:

a) Reemplázanse en el inciso primero la expresión “doce” por “diez” y la tabla por la siguiente:

b) Reemplázanse en el inciso segundo la expresión “tercer” por “quinto” y la tabla por la siguiente:

c) Reemplázase en el inciso tercero la tabla por la siguiente:

d) Elimínase el inciso cuarto, pasando los actuales incisos quinto al noveno a ser incisos cuartos al octavo, respectivamente.

e) Reemplázase el inciso quinto, que ha pasado a ser inciso cuarto, por el siguiente:

“Los giros adicionales señalados en el inciso tercero no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 24”.

f) Reemplázase en el inciso séptimo, que ha pasado a ser inciso sexto, la expresión “doce” por “diez”, las dos veces que aparece.

g) Reemplázase en el inciso octavo, que ha pasado a ser inciso séptimo, la expresión “de los incisos segundo y cuarto” por “del inciso segundo”.

5. Modifícase el artículo 25 bis en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“El Fondo de Cesantía Solidario podrá financiar diferentes medidas para la intermediación y habilitación laboral, para facilitar la reinserción laboral de las personas cesantes que se encuentren percibiendo las prestaciones señaladas en el artículo anterior. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo administrará y fiscalizará las mencionadas medidas para la intermediación y habilitación laboral con dicho Fondo, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Pensiones en relación con la fiscalización a la Sociedad Administradora respecto de la administración del Fondo de Cesantía Solidario. En el mes de enero de cada año, a través de un decreto "Por orden del Presidente de la República" expedido por el Ministerio de Hacienda y que además deberá ser suscrito por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se fijarán las prestaciones que se otorgarán y el monto total de recursos que el mencionado Fondo podrá destinar para financiar las prestaciones antes señaladas que se otorguen en ese año, considerando la sustentabilidad de dicho Fondo. Con todo, los recursos que se destinen a esos programas no podrán exceder, para cada año calendario, el 2% del saldo total del Fondo de Cesantía Solidario que registre el año anterior.”.

b) Reemplázase el inciso segundo, la frase “a la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía”, por “a las entidades señaladas en el inciso cuarto sobre la evaluación de los programas”.

c) Agrégase, el inciso tercero, luego de “la ley N°19.518”, la frase “la Red de intermediación laboral,”.

d) Agrégase el siguiente nuevo inciso final:

“El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo elaborará durante el primer trimestre de cada año un reporte de la evaluación de los programas de intermediación laboral del año inmediatamente anterior, considerando un detalle de las coberturas asociadas, recursos asignados por Decreto Supremo y el presupuesto ejecutado. Adicionalmente, cada tres años este reporte deberá considerar la evaluación y funcionamiento de los programas de intermediación laboral. Este reporte deberá ser de carácter público y deberá remitirse al Ministerio de Hacienda, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Superintendencia de Pensiones, Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputadas y Diputados.”.

6. Incorpórase el siguiente artículo 26 bis, nuevo:

“Artículo 26 bis. Con el fin de contribuir a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario regulado en el Párrafo 5° del Título I, facúltase a comprometer recursos fiscales para el financiamiento de las prestaciones por cesantía definidas en dicho párrafo y en el Título IV. El aporte solo se podrá materializar si el valor de los activos del Fondo de Cesantía Solidario al último día de un mes es inferior a diecinueve millones de unidades tributarias mensuales.

Los recursos fiscales que se comprometan de acuerdo al inciso anterior serán determinados mediante resolución de la Dirección de Presupuestos, en una magnitud que en ningún caso podrá ser superior a cinco millones de unidades tributarias mensuales. De la misma forma, se determinará la oportunidad en que se efectuará el aporte de dichos recursos. El aporte antes mencionado deberá ser abonado en su equivalente en pesos al Fondo de Cesantía Solidario.

Previo a efectuar el aporte, un estudio actuarial elaborado conjuntamente por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos, deberá establecer , con la debida anticipación, la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario para el pago de las prestaciones por cesantía definidas en el Párrafo 5° del Título I y en el Título IV, en base, a lo menos, a la evidencia disponible del mercado laboral, los recursos fiscales aportados y devolución estimados, el nivel observado y el uso esperado del fondo. Si el estudio determinara que el Fondo de Cesantía Solidario no es sustentable, no procederá el aporte fiscal.

Los recursos fiscales aportados deberán ser reintegrados al Fisco con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en un plazo que no podrá exceder los 10 años contado desde la fecha del respectivo aporte. Los reintegros se efectuarán aplicando una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco a igual plazo.

Los recursos fiscales aportados no estarán afectos al cobro de comisiones por parte de la Sociedad Administradora.

Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se establecerán los mecanismos para los aportes y reintegros definidos en este artículo, sus procedimientos y modalidades, junto a las demás normas necesarias para su realización.

Una norma de carácter general emitida por la Superintendencia de Pensiones establecerá el tratamiento operacional y contable del aporte por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.

En caso en que el Estado aporte recursos en los términos establecidos en el presente artículo, y mientras el Fondo de Cesantía Solidario no haya efectuado el reintegro total de estos, lo dispuesto en el artículo 26, se aplicará considerando el valor de los activos del Fondo de Cesantía Solidario.”.

7. Modifícase el artículo 58 A de la siguiente manera:

a) Intercálase, entre la palabra “recursos” y la contracción “del”, de la primera oración, la expresión “del Fondo de Cesantía y”.

b) Elimínase la oración final, que indica:

“Por su parte, los recursos del Fondo de Cesantía se invertirán en los instrumentos financieros, operaciones y contratos establecidos en las letras a) a la m) y en la letra ñ) del primer artículo citado, así como en los contratos de promesas antes señalados.”.

8. Modifícase el artículo 58 B de la siguiente manera:

a) Intercálase en el número 4), entre la palabra “valor” y la contracción “del”, la expresión “del Fondo de Cesantía ni al 5% del valor”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“La Sociedad Administradora podrá efectuar transferencias de instrumentos de la letra n) del inciso segundo del artículo 45 del D.L. N° 3.500, de 1980, entre sus Fondos, sin recurrir a los mercados formales. Dichas transferencias tendrán lugar a los precios que se determinen, según lo señalado en el artículo 35 del citado decreto ley.”.

9. Incorpórase el siguiente Título IV, nuevo:

“TÍTULO IV

DE LAS PRESTACIONES EN CASO DE ESTADO DE CATÁSTROFE POR CALAMIDAD PÚBLICA O ALERTA SANITARIA

Artículo 66.- En el evento que exista un acto o declaración de la autoridad competente que haya declarado estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, de acuerdo con el artículo 41 de la Constitución Política de la República, conforme con lo dispuesto en la ley N° 18.415, Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, o una alerta sanitaria que implique la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país o en todo el territorio de una respectiva zona geográfica, los trabajadores que se hayan encontrado desempeñando sus funciones dentro de dicho territorio, cuya relación laboral haya terminado antes o durante el período comprendido entre el primer día del mes calendario en que entre vigencia el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, o aquél en que entre en vigencia la alerta sanitaria que implique la paralización de actividades y el último día del mes calendario siguiente, tendrán derecho a un máximo de dos prestaciones mejoradas por cesantía, en los términos previstos en este Título.

Para el caso de alerta sanitaria, el Subsecretario de Hacienda, deberá dictar una resolución fundada en la que señalará la zona o territorio afectado de conformidad a los efectos del acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero y, en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades. Dicha resolución deberá además ser suscrita por el Subsecretario del Trabajo, previa visación del Director de Presupuestos.

La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá adoptar las medidas de control suficientes que le permitan verificar el lugar donde el trabajador desempeñaba sus labores, pudiendo para estos efectos requerir información a la Dirección del Trabajo o el respectivo contrato de trabajo al trabajador o al empleador.

Artículo 67.- En el caso de los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, contratados con duración indefinida o el trabajador de casa particular, el requisito establecido en la letra b) del artículo 12 para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía será de un mínimo de ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a esta ley.

Asimismo, tratándose de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, el requisito de la letra c) del artículo 12 para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía será de un mínimo de cuatro cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a esta ley.

Estos trabajadores tendrán derecho a las prestaciones definidas en el artículo siguiente en la medida que, además, reúnan los requisitos establecidos en las letras a) y d) del artículo 12.

Artículo 68.- Las prestaciones mejoradas financiadas con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía, a que se refiere el artículo 66, en las que se devengue al menos un día durante el periodo señalado en dicho artículo, se regirán por la tabla incluida en este artículo.

La prestación por cesantía que se recibirá durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla señalada en este inciso, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos 8 o 4 meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo, según corresponda:

Sin perjuicio de lo anterior, en todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto en este artículo y en el precedente, serán aplicables las disposiciones legales establecidas en el Párrafo 3°.

Artículo 69.- Por su parte, en el caso del trabajador a que se refiere el artículo 66, para los efectos de acceder al Fondo de Cesantía Solidario, se entenderá que cumple con el requisito exigido en la letra a) del artículo 24 si registra ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación del trabajador al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubiere tenido derecho, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral. En todo caso, el trabajador deberá cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador.

Tendrán derecho a las prestaciones definidas en el artículo siguiente en la medida que, además, reúnan los requisitos establecidos en las letras b) y d) del artículo 24. Respecto del cumplimiento del requisito de la letra c), su aplicación se entenderá efectuada sobre la tabla del artículo 70.

Artículo 70.- Las prestaciones mejoradas con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en las que se devengue al menos un día, durante el periodo señalado en el artículo 66, se regirán por la tabla incluida en este artículo, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida, o de casa particular, como para los contratos a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado.

La prestación por cesantía que se pagará durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos ocho meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo. La prestación estará afecta a los valores superiores e inferiores para cada mes a que aluden las columnas tercera y cuarta, respectivamente:

Artículo 71.- Accederán a las prestaciones de la tabla del inciso tercero del artículo 25, exclusivamente los trabajadores que perciban el último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, dentro del período fijado inicialmente en el acto de autoridad que declaró y dio origen al estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o la alerta sanitaria, en conformidad a lo establecido en el artículo 66, sin que sea necesario considerar el requisito de alto desempleo establecido en el citado inciso tercero. En el caso que, en dicho periodo, simultáneamente se verifique la condición de alto desempleo, sólo se pagarán los giros correspondientes a este artículo.

Los giros adicionales establecidos en este artículo no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 24.

Sin perjuicio de lo anterior, en todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto en este artículo y en los artículos 69 y 70 precedentes, serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las Prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, según corresponda a su singular naturaleza jurídica.

Artículo 72.- Los afiliados, que mantengan su condición de desempleo, y que con anterioridad al periodo señalado en el artículo 66 hubieren presentado una solicitud para recibir prestaciones por cesantía, que hubiera sido aceptada, habiéndose o no iniciado el pago de tales prestaciones, tendrán derecho a que un máximo de dos de sus prestaciones no pagadas sean recalculadas conforme a las disposiciones de este Título, manteniendo la fuente de financiamiento anterior, y la remuneración promedio inicialmente determinada.

Artículo 73.- El acceso a las prestaciones con los requisitos establecidos en este Título, podrá ser solicitado por el trabajador hasta sesenta días siguientes al término del período señalado en el artículo 66, siempre y cuando éste haya permanecido cesante.

Artículo 74.- Con todo, aquel giro que devengue al menos un día dentro del período señalado en el artículo 66, se pagará conforme a las tablas señaladas en los artículos 68 o 70, según corresponda. En el caso en que el cese de la relación laboral haya ocurrido el último día del periodo señalado en el artículo 66, se entenderá que el trabajador devengó un día, lo que le da derecho a dos prestaciones mejoradas.

Los giros posteriores a aquellas prestaciones mejoradas, de corresponder, se determinarán y pagarán de acuerdo con las tablas señaladas en los artículos 15 y 25, manteniéndose la remuneración promedio inicialmente determinada.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto los números 7 y 8 del artículo primero, los que entrarán en vigencia el primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio.- Los afiliados que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hubieren presentado una solicitud para recibir prestaciones por cesantía, que hubiera sido aceptada, habiéndose o no iniciado el pago de tales prestaciones, tendrán derecho a que un máximo de dos de las prestaciones no pagadas sean recalculadas conforme a las disposiciones de la presente ley, manteniendo la fuente de financiamiento anterior a su entrada en vigencia y la remuneración promedio inicialmente calculada.

Artículo tercero transitorio.- Respecto de los estados de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 de la presente ley, que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, para los efectos de la flexibilización de requisitos y los beneficios mejorados establecidos en el número 15, del artículo 1° de la presente ley, deberá entenderse que el primer mes de vigencia del respectivo acto o declaración de la autoridad competente, corresponde al primer mes de vigencia de la ley.

Artículo cuarto transitorio.- Podrá acceder a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728, únicamente la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía cuyo contrato fue aprobado mediante el decreto supremo N° 65, de 2022, de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, que aprueba contrato de administración régimen de seguro de cesantía con la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile III S.A.

La retribución adicional se determinará desde el inicio de las operaciones de la Sociedad Administradora y hasta el término de la vigencia del contrato antes mencionado, calculando la comisión base contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios contemplados en la presente ley, que reciban aquellos beneficiarios del Seguro de Cesantía que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de su entrada en vigencia o que correspondan a un mayor monto de prestaciones.

La retribución establecida en este artículo se pagará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.

Artículo quinto transitorio.- El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá elaborar el primer reporte anual a que se refiere el inciso final del artículo 25 bis, durante el primer trimestre del año 2024, y el reporte adicional que debe emitirse cada tres años, regulado en el mismo inciso, deberá ser elaborado por primera vez en el primer trimestre del año 2027.”.

Dios guarde a V.E,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

MARIO MARCEL CULLEL

Ministra de Hacienda

JEANNETTE JARA ROMÁN

Ministra del Trabajo y Previsión Social

INFORME FINANCIERO

INFORME DE SUSTENTABILIDAD DE LOS FONDOS DE CESANTÍA

1.2. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 05 de julio, 2023. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 53. Legislatura 371.

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE FLEXIBILIZA LOS REQUISITOS DE ACCESO, INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728 Y ESTABLECE OTRAS MODIFICACIONES QUE INDICA.

BOLETÍN N° 15.990-13-1

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, contenido en el Boletín N° 15.990-13, con urgencia calificada de “SUMA”.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la señora Ministra del Trabajo y Seguridad Social, doña Jeannette Jara Román; el señor Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social; don Osvaldo Macías Muñoz, Superintendente de Pensiones junto al señor Patricio Ayala, Jefe de la División Desarrollo Normativo de la Superintendencia de Pensiones, y el señor Hugo Cifuentes Lillo, Presidente de la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, contenido en el Boletín N° 15.990-13, con urgencia calificada de “SUMA”.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado, en general y particular, a la vez, por

9 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención

(Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, doña Daniela; Ossandon, doña Ximena y Tello, doña Carolina, en reemplazo del diputado señor Cuello, don Luis; y los diputados señores Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank y Undurraga, don Alberto).

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, pero su contenido debe ser aprobado por quórum calificado en atención a que regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, según lo previene el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, ambos de la Carta Fundamenta

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó a al diputado señor Sauerbaum, don Frank, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

El Mensaje con el cual S.E. el Presidente de la República inicia el proyecto de ley en informe, señala que la ley N° 19.728, que establece un seguro obligatorio de cesantía en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, tiene el objetivo de aminorar las dificultades que enfrentan las trabajadoras y los trabajadores que pierden su empleo, a través de distintos mecanismos, entre los que se encuentran la entrega de ingresos monetarios con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía (CIC), el acceso al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), la asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo y la entrega de capacitaciones.

Agrega que el Seguro, que recoge los principios de la Seguridad Social, especialmente el de solidaridad, es una herramienta de protección esencial ante la contingencia del desempleo. A modo de ejemplo, de acuerdo a lo informado por la Superintendencia de Pensiones en su Informe Mensual de enero de 2023, durante diciembre de 2022 la cantidad de personas beneficiadas alcanzó las 193.822, lo que significó un alivio también a sus familias, las que se encuentran afectadas por esta compleja situación.

En este contexto, continúa, el presente proyecto de ley busca robustecer el seguro de cesantía como herramienta de política pública efectiva, solidaria y sostenible. Esta propuesta adquiere gran relevancia en el complejo escenario económico global que, por diversas causas, ha obligado a enfrentar, entre otros desafíos, el fenómeno inflacionario y la recuperación en el empleo, lo que repercute en la vida de las y los trabajadores y sus familias.

Expresa, asimismo, que en este escenario, es fundamental entregar protección, bajo el ideal del trabajo decente, no sólo desde la perspectiva del fomento y generación de empleos de calidad, sino que también para los periodos de cesantía, y que si bien se han conocido informes alentadores sobre el desempeño económico del país durante el año 2023, evidenciando que nuestra economía es resiliente y posee capacidad de ajuste, es siempre necesario adoptar medidas preventivas frente a la inestabilidad económica mundial.

III.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley busca potenciar las prestaciones del seguro de desempleo de la mano del fortalecimiento de la estabilidad y protección laboral, en el contexto anteriormente descrito, a través de la flexibilización de los requisitos de acceso al seguro, aumentando sus tasas de reemplazo, introducir cambios para la empleabilidad ampliando la posibilidad de capacitar, orientar a las y los trabajadores para que puedan encontrar una nueva fuente de trabajo, y proponiendo beneficios específicos en caso de que, por un acto o declaración de autoridad competente, se decrete estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria que implique paralización de actividades.

Objetivos de la flexibilización de los requisitos de acceso al seguro de cesantía y el aumento de sus tasas de reemplazo.

Considerando y ponderando la complejidad del panorama económico para el año 2023, es que se propone una disminución de los requisitos de acceso a los Fondos de Cesantía en caso de verse afectados por la pérdida de empleo, y el aumento de las prestaciones asociadas al seguro.

De este modo, el presente proyecto de ley busca aumentar la cobertura para todos los trabajadores y trabajadoras, y mejorar los beneficios para las y los trabajadores con contratos, ya sea indefinido, trabajadores y trabajadoras de casa particular, o contratados a plazo fijo.

Así, el presente proyecto de ley propone aumentar la cobertura del Fondo de Cesantía Solidario en un 26,5% en promedio, con énfasis en el aumento de potenciales trabajadores y trabajadoras a plazo fijo elegibles al FCS, esto es, de acuerdo a los datos entregados por la Superintendencia de Pensiones, 45,7% más de cobertura respecto de aquella determinada de acuerdo a las disposiciones vigentes de la ley N° 19.728.

En el caso de la Cuenta Individual por Cesantía, los beneficiarios aumentarán en un 12,6% aproximadamente.

Finalmente, en cuanto al aumento del total de beneficios del Fondo de Cesantía Solidario, las y los trabajadores a plazo fijo serían los más beneficiados, con un aumento de 53,9% respecto de los beneficios determinados según las disposiciones vigentes.

Mejora de las prestaciones y flexibilización de los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, o alerta sanitaria que implique la paralización de actividades en todo o en parte del territorio de una región, bajo las condiciones que indica.

Considerando la experiencia reciente de la pandemia generada por el COVID-19, y previendo otros sucesos o contingencias que podrían tener efectos en el empleo, se propone actualizar las atribuciones de la autoridad para reaccionar frente a escenarios que afecten a las familias trabajadoras.

Mejoras en la empleabilidad y reinserción laboral

En la línea de la Agenda de Productividad presentada por el Ejecutivo, para impulsar el crecimiento y dinamización de la economía, uno de los ejes es mejorar la empleabilidad de las y los trabajadores del país.

En este contexto, se observa que en el artículo 25 bis de la ley N°19.728, el concepto de “apresto laboral” resulta limitado y restringe el uso de los fondos para aprestos básicos y capacitaciones, por los alcances del concepto, pero el intermediar laboralmente a una persona para que consiga empleo requiere de muchas más funciones. Por tanto, con esta modificación, se propone reemplazar el concepto de apresto por uno que incluya la intermediación laboral de manera más amplia, con miras a potenciar la empleabilidad.

IV.- CONTENIDO DEL PROYECTO.

El presente proyecto de ley consiste en un artículo permanente y cinco artículos transitorios que regulan las siguientes materias:

Mejoras permanentes de acceso y prestaciones del Seguro de Cesantía

En primer lugar, el proyecto de ley propone disminuir el número mínimo de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía, de 12 a 10 en caso de trabajadoras o trabajadores con contrato indefinido o de casa particular (TCP); y de 6 a 5, en el caso de trabajadoras o trabajadores con contrato a plazo fijo.

Asimismo, se propone disminuir el número de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo al FCS, de 12 a 10, en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral.

En segundo lugar, se incrementan los beneficios por cesantía con cargo a la CIC mediante el aumento de tasa de reemplazo del segundo mes de las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía, desde 55% a 60% del respectivo promedio de remuneraciones.

En tercer lugar, se incrementan los beneficios por cesantía con cargo al FCS mediante el aumento de tasa de reemplazo del segundo mes de beneficio y actualización de los límites inferiores y superiores de las prestaciones para las y los trabajadores con contrato indefinido o TCP. En el caso de trabajadoras o trabajadores con contrato a plazo fijo, se agregan giros cuarto y quinto, quedando su tabla de beneficios con cinco giros mensuales, lo que supone un aumento desde los tres giros actuales.

Acceso y prestaciones especiales por estado de catástrofe por calamidad pública y alerta sanitaria bajo las condiciones que indica

Se incorpora un nuevo Título IV a la ley N° 19.728, que establece menores requisitos de acceso y beneficios especiales del Seguro de Cesantía para las y los trabajadores que hayan perdido su empleo en una zona declarada en estado de catástrofe por calamidad pública, o se haya declarado una alerta sanitaria que implique la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país o en todo el territorio de una región. De acuerdo con lo anterior, el proyecto considera ajustes automáticos para la entrega de prestaciones durante los primeros dos meses de catástrofe.

En primer lugar, se prevé la disminución del número mínimo de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo a la CIC, desde 10 a 8, en caso de trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido o TCP; y de 5 a 4, en el caso de trabajadores y trabajadoras con contrato a plazo fijo.

Asimismo, se propone la disminución del requisito del número de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo al FCS, de 10 a 8, en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral.

En segundo lugar, el proyecto de ley contempla una mejora de tasas de reemplazo, hasta por dos prestaciones mensuales, con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía, respecto de la ley vigente, y se otorgan hasta dos prestaciones mensuales mejoradas, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, respecto de la ley vigente.

Finalmente, los trabajadores que estén percibiendo su último giro con cargo al FCS durante el mes de inicio de vigencia del acto o declaración de autoridad competente que haya declarado estado de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria tendrán derecho a percibir dos giros adicionales, con una tasa de reemplazo del 30% de la remuneración promedio.

Autorización de Activos Alternativos en el Fondo de Cesantía

Con el objetivo de avanzar en mayor diversificación y eficiencia del Fondo de Cesantía, se agrega una clase de activo que aporta al portafolio en términos de mayor retorno y menor volatilidad, lo cual permite obtener un portafolio más eficiente en términos de riesgo-retorno.

Préstamo de cargo fiscal para el financiamiento de prestaciones con cargo al FCS.

Se proponen modificaciones que permite un préstamo de cargo fiscal para el financiamiento de las prestaciones en régimen, así como también para las prestaciones definidas en el nuevo Título IV (beneficios del FCS durante un estado de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria), con el objetivo de velar por la sustentabilidad del FCS.

El préstamo se podrá activar siempre que el valor del Fondo de Cesantía Solidario disminuya de cierto monto establecido en la ley, y queda sujeto a que un estudio actuarial concluya que el Fondo de Cesantía Solidario es sustentable luego del préstamo de cargo fiscal.

Ampliación del concepto “apresto laboral” para reforzar la empleabilidad

El proyecto de ley propone sustituir el artículo 25 bis de la ley N° 19.728, con el fin de reemplazar el concepto de “apresto laboral”, para ampliarlo por uno que incluya la intermediación laboral de manera más amplia, con miras a potenciar la empleabilidad, para aumentar las posibilidades de empleabilidad de las personas beneficiarias, y otorgarle de este modo una mayor eficacia a la norma que hoy en día resulta restrictiva, otorgando al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo la administración y fiscalización de los mencionados programas financiados con el Fondo de Cesantía Solidario.

Disposiciones transitorias

Por último, se establecen disposiciones transitorias que establecen que las normas del proyecto de ley entrarán en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley en el Diario Oficial.

Por su parte, las modificaciones relacionadas con activos alternativos regirán después de siete meses de publicada la ley en el Diario Oficial.

V.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es la de flexibilizar los requisitos de acceso al seguro de desempleo de la ley N° 19.728, incrementar el monto de sus prestaciones y establecer otras modificaciones que indica.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto sometido al conocimiento de esta Comisión en un artículo permanente y cinco transitorios.

VI.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, pero su contenido debe ser aprobado por quórum calificado en atención a que regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, según lo previene el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, ambos de la Carta Fundamental.

VII.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la señora Ministra del Trabajo y Seguridad Social, doña Jeannette Jara Román; el señor Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social; don Osvaldo Macías Muñoz, Superintendente de Pensiones junto al señor Patricio Ayala, Jefe de la División Desarrollo Normativo de la Superintendencia de Pensiones, y el señor Hugo Cifuentes Lillo, Presidente de la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía.

VIII.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, tanto su artículo único como los artículos segundo y cuarto transitorios requieren ser conocido por la Comisión de Hacienda por tener sus disposiciones incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado.

IX.- DISCUSIÓN GENERAL

El proyecto en Informe inició su tramitación el día 6 de junio del año en curso, con asistencia de la señora Jeannette Jara Roman, Ministra del Trabajo y Previsión Social, acompañada del señor Osvaldo Macías Muñoz, Superintendente de Pensiones.

En la ocasión, la señora Jara, Ministra del Trabajo y Previsión Social, a modo de antecedentes, explicó que la ley N° 19.728, que establece un seguro obligatorio de cesantía en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, tiene el objetivo de aminorar las dificultades que enfrentan las trabajadoras y los trabajadores que pierden su empleo, a través de distintos mecanismos, entre los que se encuentran la entrega de ingresos monetarios con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía (CIC), el acceso al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), la asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo y la entrega de capacitaciones.

Asimismo, hizo presente que el Seguro, que recoge los principios de la Seguridad Social, especialmente el de solidaridad, es una herramienta de protección esencial ante la contingencia del desempleo. A modo de ejemplo, de acuerdo a lo informado por la Superintendencia de Pensiones en su Informe Mensual del mes de abril de este año, en marzo del año 2023 la cantidad de personas beneficiadas alcanzó las 221.566, lo que significó un alivio también a sus familias, las que se encuentran afectadas por esta compleja situación.

En este contexto, continuó, el presente proyecto de ley busca robustecer el seguro de cesantía como herramienta de política pública efectiva, solidaria y sostenible. Esta propuesta adquiere gran relevancia en el complejo escenario económico global que, por diversas causas, ha obligado a enfrentar, entre otros desafíos, el fenómeno inflacionario y la recuperación en el empleo, lo que repercute en la vida de las y los trabajadores y sus familias.

Asimismo, señaló que es fundamental entregar protección, bajo el ideal del trabajo decente, no sólo desde la perspectiva del fomento y generación de empleos de calidad, sino que también para los periodos de cesantía.

Finalmente, hizo presente que también existió un acuerdo entre este Gobierno y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), en el marco de las negociaciones para fijar el salario mínimo que se llevaron a cabo en el mes de abril de este año, con la finalidad de fortalecer la empleabilidad de las y los trabajadores, protegiéndolos ante el desempleo, para lo que se comprometió el ingresar este proyecto de ley, que flexibiliza los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía, permitiendo que más trabajadores y trabajadoras accedan a este.

En cuanto a los fundamentos del proyecto de ley, la señora Jara mencionó que son los siguientes:

1) Flexibilización de los requisitos de acceso al seguro de cesantía y el aumento de sus tasas de reemplazo: De este modo, el presente proyecto de ley busca aumentar la cobertura para todos los trabajadores y trabajadoras, y mejorar los beneficios para las y los trabajadores con contratos, ya sea indefinido, trabajadores y trabajadoras de casa particular, o contratados a plazo fijo.

2) Mejora de las prestaciones y flexibilización de los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, o alerta sanitaria que implique la paralización de actividades en todo o en parte del territorio de una región, bajo las condiciones que indica: Considerando la experiencia reciente de la pandemia generada por el COVID-19, y previendo otros sucesos o contingencias que podrían tener efectos en el empleo, se propone actualizar las atribuciones de la autoridad para reaccionar frente a escenarios que afecten a las familias trabajadoras.

3) Mejoras en la empleabilidad y reinserción laboral: En la línea de la Agenda de Productividad presentada por el Ejecutivo, para impulsar el crecimiento y dinamización de la economía, uno de los ejes es mejorar la empleabilidad de las y los trabajadores del país. En este contexto, se observa que en el artículo 25 bis de la ley N°19.728, el concepto de “apresto laboral” resulta limitado y restringe el uso de los fondos para aprestos básicos y capacitaciones, por los alcances del concepto, pero el intermediar laboralmente a una persona para que consiga empleo requiere de muchas más funciones.

Respecto al contenido de la propuesta en estudio, la señora Ministra enumeró las siguientes:

1. Se propone incrementar las tasas de reemplazo de las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC).

2. Se propone incrementar las tasas de reemplazo y los límites mínimos y máximos de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

3. Se propone flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía de la Ley N°19.728.

4. Las modificaciones realizadas en el artículo 1°, esto es, aquellas relacionadas con la flexibilización de requisitos de acceso a las prestaciones del seguro de cesantía y la mejora en las tasas de reemplazo, tendrán vigencia desde el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.

5. Se incorpora un nuevo Título IV a la Ley N°19.728, que establece menores requisitos de acceso y beneficios especiales del Seguro de Cesantía para los trabajadores que hayan perdido su empleo en una zona declarada en estado de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria que implique paralización de actividades.

6. Se autoriza un aporte de cargo fiscal para el financiamiento de las prestaciones con cargo al FCS en un régimen permanente, así como también para las prestaciones definidas en el nuevo Título IV (beneficios del FCS durante un estado de catástrofe/alerta sanitaria), con el objetivo de velar por la sustentabilidad del FCS.

7. Finalmente, se incorpora una modificación al artículo 25 bis, con el fin de reemplazar el concepto de “apresto laboral”, para ampliarlo por uno que incluya intermediación laboral, buscando aumentar las posibilidades de empleabilidad de las personas beneficiarias, y otorgarle de este modo una mayor eficacia a la norma que hoy en día resulta restrictiva, otorgando al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo la administración y fiscalización de los mencionados programas financiados con el Fondo de Cesantía Solidario.

A su turno, el señor Macias, Superintendente de Pensiones, se refirió en específico, a la propuesta, señalando, al respecto, que se disminuyen los requisitos de acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía de la ley N°19.728, en el siguiente sentido:

a) Disminución del número mínimo de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), desde 12 a 10, en caso de trabajadores con contrato indefinido o trabajadores de casa particular (TCP); y de 6 a 5, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo.

b) Disminución del requisito del número de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo al Fonde de Cesantía Solidario (FCS), desde 12 a 10, en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral.

Asimismo, se incrementan los beneficios por cesantía con cargo a la CIC: Aumento de tasa de reemplazo del segundo mes de las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), desde 55% a 60% del respectivo promedio de remuneraciones, cargo al FCS:

De igual modo, se incrementan beneficios por cesantía con

a) Trabajadores con contrato indefinido y TCP: aumento de tasa de reemplazo de segundo mes de beneficio y actualización de los respectivos límites mínimo y máximo.

b) Trabajadores con contrato a plazo fijo: aumento de tasa de reemplazo del primer mes de beneficio (desde 50% a 60%) y se agregan giros cuarto y quinto (30% ambos), quedando su tabla de beneficios con cinco giros mensuales (aumento desde los tres giros actuales).

Al mismo tiempo, complementó el señor Macías, se incorpora un nuevo Título IV a la Ley N° 19.728, que establece menores requisitos de acceso y beneficios especiales del Seguro de Cesantía para los trabajadores que hayan perdido su empleo en una zona declarada en estado de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria. De acuerdo a lo anterior, el proyecto considera ajustes automáticos durante los primeros dos meses de catástrofe/alerta sanitaria:

1. Disminución especial de los requisitos de acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía de la ley N° 19.728. a) Disminución del requisito del número de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo a la CIC, desde 10 a 8, en caso de trabajadores con contrato indefinido o TCP; y de 5 a 4, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo. b) Disminución del requisito del número de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo al FCS, desde 10 a 8, en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral.

2. Mejora de tasas de reemplazo, hasta por dos prestaciones mensuales, con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), respecto de ley en régimen.

3. Tablas especiales de beneficios mejorados, hasta por dos prestaciones mensuales, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), respecto de ley en régimen.

4. Para los trabajadores que estén percibiendo su último giro con cargo al FCS durante el mes de inicio de vigencia del estado de catástrofe o alerta sanitaria que implique paralización de actividades y el mes siguiente a éste, tienen derecho a percibir 2 giros adicionales (con tasa 30% de la remuneración promedio).

En relación a otros contenidos del proyecto de ley, el señor Superintendente informó que se modifica el artículo 25 bis, reemplazando el concepto de apresto laboral por “diferentes medidas para la intermediación y habilitación laboral, para facilitar la reinserción laboral” de las personas cesantes que se encuentren percibiendo las prestaciones del artículo 25, esto es beneficiarios del FCS. Tales programas podrán ser ejecutados por las Oficinas de Información Laboral del artículo 73 de la ley N° 19.518, la Red de Intermediación Laboral, y por entidades privadas, que cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento. Lo anterior, sujeto siempre al límite del 2% del valor de FCS, incorporando a la vez, mayor institucionalidad en el uso de estos recursos y evaluación de los programas. A cargo de SENCE se establece la elaboración de un reporte adicional de evaluación y funcionamiento de los programas cada tres años.

Asimismo, se autoriza un aporte de cargo fiscal para el financiamiento de las prestaciones con cargo al FCS en un régimen permanente, así como también para las prestaciones definidas en el nuevo Título IV (beneficios del FCS durante un estado de catástrofe/alerta sanitaria), con el objetivo de velar por la sustentabilidad del FCS. El aporte se podría activar siempre que el valor del FCS disminuya de cierto monto establecido en la ley y queda sujeto a que un estudio concluya que el FCS es sustentable luego de efectuado el aporte y pueda posteriormente reintegrarlo al Fisco.

En cuanto a la vigencia del proyecto de ley, hizo presente lo siguiente:

a) Las modificaciones relacionadas con la flexibilización de requisitos de acceso a las prestaciones del seguro de cesantía y la mejora en las tasas de reemplazo, tendrán vigencia desde el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.

b) Las modificaciones relacionadas con Activos Alternativos, regirán después el primer día del séptimo mes siguiente de publicada la ley en el Diario Oficial (seis meses para modificar el RI, interviene el Banco Central y la Subsecretaría de Hacienda).

c) El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá elaborar el primer reporte anual a que se refiere el inciso final del artículo 25 bis, durante el primer trimestre del año 2024, y el reporte adicional que debe emitirse cada tres años, regulado en el mismo inciso, deberá ser elaborado por primera vez en el primer trimestre del año 2027.

Por último, a modo de conclusión el señor Macías señaló las siguientes consideraciones:

- Los cambios al seguro de cesantía aumentan su cobertura de manera significativa para todos los trabajadores, y mejoran beneficios de manera importante para los trabajadores con contratos a plazo fijo.

- El proyecto de ley propuesto aumenta la cobertura del Fondo de Cesantía Solidarioo en 26,5% en promedio respecto de la situación actual, con énfasis en el aumento de potenciales trabajadores a plazo fijo elegibles al FCS (45,7% más respecto de la situación actual).

- En cuanto al aumento del total del monto de prestaciones, los trabajadores a plazo fijo serían los más beneficiados, con aumento de 53,9% respecto de la situación actual.

- En caso de catástrofe o alerta sanitaria que implique paralización de actividades, la reforma propuesta incorpora medidas de ajuste automático en requisitos de acceso y monto de beneficios, que permitirán reaccionar con celeridad los primeros dos meses de crisis, dando espacio para eventuales iniciativas legislativas adicionales.

- El patrimonio del FCS es sustentable en el mediano y largo plazo, quedando en todo caso poco espacio para nuevos usos de este fondo.

- Para dar mayor seguridad respecto del pago de beneficios de cesantía, se establece la posibilidad de un préstamo del Estado al FCS, en caso de eventual riesgo de liquidez transitoria.

Continuando con el estudio del proyecto, la Comisión recibió en su sesión de fecha 20 de junio del año en curso, a la señora Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social junto al señor Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social, a don Mario Valderrama, Fiscal Superintendencia de Pensiones y a la señora Jimena Quintanilla, Jefa de la División de Estudios de la Superintendencia de Pensiones. Asimismo, asistió el señor Hugo Cifuentes Lillo, Presidente de la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía.

En primer lugar, el señor Cifuentes, a modo de introducción, informó que la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía (CUSEC) es una instancia de participación social, la cual emite un informe anual con resultados y conclusiones de sus observaciones del funcionamiento del seguro y el rol de AFC. Asimismo, evalúa el funcionamiento de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) y puede efectuar recomendaciones sobre el funcionamiento y ejecución de los programas de reinserción laboral (SENCE).

De igual modo, hizo presente que la CUSEC está compuesta por tres representantes de los empleadores, cotizantes del Seguro de Cesantía, designados por la organización empresarial de mayor representatividad del país; Tres representantes de los trabajadores, cotizantes del Seguro de Cesantía, designados por la organización de trabajadores de mayor representatividad del país y un académico universitario, quien preside la Comisión. A mayor abundamiento, señaló que la Comisión es un espacio de participación y diálogo social formado por trabajadores y empleadores en torno al seguro de cesantía.

Además, recordó que el Seguro de Cesantía, originado mediante la ley Nº 19.728 del año 2001, se estableció por un acuerdo transversal con la finalidad de asegurar una renta ante supuestos de cesantía o desempleo y considerando apoyo a la empleabilidad del cesante. Por ende, aseveró, se trata de un seguro social propio de un sistema de seguridad social, que cuenta con componentes individuales y solidarios.

El objetivo del seguro, continuó, es asegurar a los trabajadores cesantes una prestación económica mensual por un número determinado de meses. Dicho seguro opera en base a giros con cargo a la cuenta individual de cesantía (CIC) y, al fondo de cesantía solidario (FCS) más beneficios adicionales: salud (FONASA), asignaciones familiares cotizaciones y cotizaciones para pensiones (lagunas previsionales) y apoyo en la búsqueda de empleo.

Respecto a quienes serían las personas cubiertas por el seguro, el señor Cifuentes señaló que el seguro cubre a los trabajadores dependientes con relaciones laboral sujetas al Código del Trabajo, con contrato a plazo, por obra o servicio determinado o indefinido. Incluye, además, desde el año 2020, a los trabajadores de casa particular. Por su parte, el proyecto de ley que se encuentra en estudio, amplia el número de esos beneficiarios al reducir las exigencias de periodos de meses de carencia.

Asimismo, en cuanto a las mejoras que propone el proyecto de carácter permanente en favor de los trabajadores, indicó que, en base a la propuesta, se requieren menos meses de cotizaciones para acceder a las prestaciones del seguro, para cada uno de los fondos (periodos de carencia); se establece un incremento del monto del segundo giro (aumento de la tasa de reemplazo), y un mayor número de giros del Fondo de Cesantía Solidario.

Adicionalmente, en situaciones excepcionales de estado de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria decretadas por la autoridad, como por ejemplo en catástrofes como el terremoto del año 2010, aluvión en el norte del año 2015 o la pandemia por Covid-19, y que producto de lo anterior se paralicen las faenas o actividades, se permite el acceso a más prestaciones, con menos requisitos, de tiempo cotizado previo, entre otras medidas. De igual modo, propuso que se especifique cuáles serían criterios para la determinación de la zona o área afectada y la Identificación de la actividad laboral y determinación de trabajador desempleado.

En cuanto a la intermediación laboral y de capacitación, el expositor señaló que el seguro contempla mecanismos que favorecen la empleabilidad y capacitación de los trabajadores desempleados, y en dicho ámbito, intervienen en ello instituciones como BNE, SIL, OMIL y SENCE. Para estos efectos, sostuvo que se requiere avanzar en mayor coordinación entre estas entidades para que los desempleados no sólo accedan a giros, sino a reinsertarse laboralmente de manera más efectiva.

Asimismo, el señor Cifuentes valoró lo relacionado a los programas de apresto laboral, a través del cual, por medio de recursos de hasta el 2% del saldo del FCS derivados al SENCE, se podrán tomar diferentes medidas para la intermediación y habilitación laboral, que faciliten la reinserción laboral.

A continuación, el expositor hizo presente que el seguro se financia de manera tripartita a través de cotizaciones de empleadores y trabajadores con contrato indefinido, al que se adicionan aportes fiscales, de la siguiente manera: el empleador cotiza un 3% y 2,4%, según tipo de contrato del trabajador; parte de la cotización patronal a la CIC del afiliado (2.8%, trabajadores temporales, 1,6% trabajadores con contrato indefinido); toda la cotización del trabajador con contrato indefinido a CIC (0,8%); parte de cotización empresarial al FCS (0.2 % y 0,8%, respectivamente) y todo el aporte fiscal al FCS (225.792 UTM en duodécimos).

El proyecto, por su parte, establece una norma en caso de que exista déficit del FCS, pues en dicho caso se autoriza la obtención de un empréstito estatal, bajo determinadas condiciones de recuperabilidad, que aseguren la sostenibilidad del fondo.

Respecto de la inversión de los recursos, y conforme se ha solicitado (por el administrador y la CUSEC y con disposición de la SUPEN), el proyecto de ley recoge la facultad de inversión de los recursos de los fondos dentro de un mayor límite que el actual por parte de la AFC, conforme instrucciones de la SUPEN.

Por último, el señor Cifuentes destacó las siguientes ideas a consecuencia de lo expuesto: (i) Se incrementa cobertura del número de cesantes; (ii) Se aumentan el número de giros y el monto de uno de ellos (2°); (iii) Se establece una automaticidad de prestaciones en situación de catástrofe o alarma sanitaria; (iv) Se permite un préstamo estatal para el FCS en situaciones de disminución de saldo; y, (v) Se redefine la finalidad de los recursos para intermediación laboral.

Terminada la presentación, la diputada señora Ossandon pidió especificidad, en relación al apresto laboral y las medidas para la intermediación y habilitación laboral, que faciliten la reinserción laboral, pues, a su juicio dicho ámbito está planteado en términos amplios, sin que se señalen cuáles son las medidas y si han existido o existirán evaluaciones de los programas.

Al respecto, el señor Cifuentes hizo presente que el apresto laboral es una forma de apoyar al trabajador desempleado para que cuente con mayores antecedentes a fin de acercarse al empleo. Si bien es cierto, concordó que en el proyecto este ámbito está expuesto de manera amplia, por tanto, habría que precisarlo, sostuvo que lo relevante es que se amplía el destino de los recursos a fin de avanzar en proyectos que mejoren la empleabilidad de los trabajadores.

Asimismo, en cuanto a pregunta formulada por la misma señora diputada en cuanto al préstamo estatal destinado a sostener el FSC, el expositor señaló que el préstamo solo tendría sentido en situación de crisis de empleo de tal magnitud que se ponga en riesgo la sostenibilidad de los fondos al seguro de cesantía.

Por su parte, la señora Jara, Ministra del Trabajo y Previsión Social, en relación al apresto, sostuvo que el proyecto mantiene el monto del apresto que establece la ley, sin embargo, se otorga una posibilidad mayor de usabilidad, pues, en la evaluación realizada, solo un 0.2% de un 2% se ocupa, dado que las posibilidades de uso son demasiadas restrictivas y se enfocan, especialmente, hacía una orientación de formulación curricular, cuando la intermediación laboral es mayor a dicha área. Este apresto, continuó, opera mediante la modificación del artículo 25 bis del proyecto de ley que establece que se ejecutarán programas llevadas a cabo por las oficinas de intermediación laboral, que son las alojadas en los municipios y con las cuales el Sence se relaciona y también por entidades privadas, en favor de las personas cesantes que reciban las prestaciones del FCS.

Respecto al monto de la tasa de reemplazo de los dos giros adicionales, la señora Ministra aclaró que se buscó incorporar las mejoras que se hicieron de manera transitoria durante la pandemia, constituyendo esta medida en un apoyo e incentivo para la búsqueda de empleo.

Sobre el préstamo, señaló que esta una alternativa de posibilidad de préstamo en la medida que sea necesario, en consideración a lo dispuesto en el artículo 26 bis nuevo, norma en la cual establece las reglas para optar a esta posibilidad.

Para continuar el estudio del proyecto, la Comisión recibió en su sesión de fecha 5 de julio del año en curso, a la señora Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social junto a los señores Osvaldo Macías Muñoz, Superintendente de Pensiones y Patricio Ayala, Jefe de la División Desarrollo Normativo de la Superintendencia de Pensiones.

En primer lugar, el señor Macías manifestó que el proyecto en estudio es muy beneficioso para los trabajadores que, por alguna razón, quedan cesantes. En este contexto, señaló que la iniciativa propone tres grandes medidas: (i) disminuye los requisitos de acceso al seguro de cesantía; (ii) aumenta los beneficios, tanto las tasas de reemplazo como los montos mínimos y máximos de estos, y (iii) favorece las posibilidades de acceso al seguro, con prestaciones mejoradas, en tiempos de catástrofe de la naturaleza o sanitarias.

Ante solicitud de la diputada señora Ossandon, quien pidió mayores detalles sobre el apresto pues este ámbito se amplía en consideración a la legislación actual, el señor Macías sostuvo que lo que se pretende es que existan más posibilidades de entrenar y capacitar a los trabajadores cesantes con el objeto de que vuelvan a encontrar empleo, dado que actualmente existe una usabilidad muy baja de los recursos destinados a esta materia. Asimismo, comentó que se establecen medidas de control para así fiscalizar el buen uso de los recursos públicos, pues, la normativa propuesta dispone que el Sence deberá dar cuenta cada año de los recursos, por ejemplo, a las comisiones de trabajo del Congreso y a la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, entre otras medidas.

A mayor abundamiento, señaló que las medidas propuestas buscan que el trabajador cesante pueda prepararse para reingresar al mundo laboral. Hoy en día, comunicó, los recursos destinados para estos efectos son muy bajos y con baja efectividad, puesto que, además, el concepto es muy restringido.

Ahondando en la pregunta anterior, el señor Ayala informó que los programas de apresto están definidos en un decreto de los ministerios de Hacienda y Trabajo, los cuales apuntan a ayudar en la reinserción del trabajador, por ejemplo, asesorías para la confección del curriculum vitae o sobre maneras de enfrentar una entrevista laboral.

Asimismo, la señora Jara, Ministra del Trabajo y Previsión

Social, se refirió a los aspectos de intermediación laboral contenidos en el proyecto, el que fortalece el Sence otorgándole la administración y fiscalización de los programas financiados por el Fondo de Cesantía Solidario.

Al respecto, hizo presente que el porcentaje que se usa para estos fines en el Fondo Solidario de Cesantía sigue siendo el mismo 2%. El tema, informó, es que ese 2% no se ejecutaba más que una muy mínima parte equivalente al 0,2%. Además, los servicios de capacitación y empleo en los países más desarrollados, donde el futuro del trabajo también se anticipó, cumplen un importante rol de conversión e intermediación laboral que acá ha estado muy atrás.

En este escenario, relevó la vinculación con los municipios que tendrá la intermediación laboral contenida en el proyecto, pues, en lo conceptual, tenerlo operativo va a significar, por ejemplo, en la parte vinculación, las posibilidades de constituir una red que sea más operativa con las Omil (Oficina Municipal de Información Laboral). Lo anterior, señaló, se trabaja mucho con los avisos laborales municipales, y se requiere también desde el Sence la posibilidad de trabajar más directamente con los municipios.

En consideración a que las señoras y señores Diputados presentes en esta instancia legislativa manifestaron su opinión favorable al proyecto en estudio, acordaron someterlo a votación general y particular a la vez, sin mayor debate, dada la pertinencia de su contenido.

-- Sometido a votación en general y particular, a la vez, fue aprobado por 9 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, doña Daniela; Ossandon, doña Ximena y Tello, doña Carolina, en reemplazo del diputado señor Cuello, don Luis; y los diputados señores Durán, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Santana, don Juan; Sauerbaum, don Frank y Undurraga, don Alberto.

X.- INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMINISBLES

No existen en el proyecto aprobado indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles.

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Como consecuencia de todo lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, recomienda a la Sala de la Corporación, la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.728 que establece un Seguro de Desempleo:

1. Modifícase el artículo 12 de la siguiente manera:

a) Reemplázase en la letra b) el guarismo “12” por “10”. b) Reemplázase en la letra c) el guarismo “6” por “5”.

2. Modifícase el inciso segundo del artículo 15 de la siguiente manera:

a) Reemplázanse los guarismos “12” y “6” por los guarismos “10” y “5”, respectivamente.

b) Reemplázase la tabla por la siguiente:

3. Reemplázase en la letra a) del artículo 24 el guarismo “12” por “10”.

4. Modifícase el artículo 25 de la siguiente manera:

a) Reemplázanse en el inciso primero la expresión “doce” por “diez” y la tabla por la siguiente:

b) Reemplázanse en el inciso segundo la expresión “tercer” por “quinto” y la tabla por la siguiente:

c) Reemplázase en el inciso tercero la tabla por la siguiente:

d) Elimínase el inciso cuarto, pasando los actuales incisos quinto al noveno a ser incisos cuartos al octavo, respectivamente.

e) Reemplázase el inciso quinto, que ha pasado a ser inciso cuarto, por el siguiente:

“Los giros adicionales señalados en el inciso tercero no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 24”.

f) Reemplázase en el inciso séptimo, que ha pasado a ser inciso sexto, la expresión “doce” por “diez”, las dos veces que aparece.

g) Reemplázase en el inciso octavo, que ha pasado a ser inciso séptimo, la expresión “de los incisos segundo y cuarto” por “del inciso segundo”.

5. Modifícase el artículo 25 bis en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“El Fondo de Cesantía Solidario podrá financiar diferentes medidas para la intermediación y habilitación laboral, para facilitar la reinserción laboral de las personas cesantes que se encuentren percibiendo las prestaciones señaladas en el artículo anterior. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo administrará y fiscalizará las mencionadas medidas para la intermediación y habilitación laboral con dicho Fondo, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Pensiones en relación con la fiscalización a la Sociedad Administradora respecto de la administración del Fondo de Cesantía Solidario. En el mes de enero de cada año, a través de un decreto "Por orden del Presidente de la República" expedido por el Ministerio de Hacienda y que además deberá ser suscrito por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se fijarán las prestaciones que se otorgarán y el monto total de recursos que el mencionado Fondo podrá destinar para financiar las prestaciones antes señaladas que se otorguen en ese año, considerando la sustentabilidad de dicho Fondo. Con todo, los recursos que se destinen a esos programas no podrán exceder, para cada año calendario, el 2% del saldo total del Fondo de Cesantía Solidario que registre el año anterior.”.

b) Reemplázase el inciso segundo, la frase “a la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía”, por “a las entidades señaladas en el inciso cuarto sobre la evaluación de los programas”.

c) Agrégase, en el inciso tercero, luego de “la ley N°19.518”, la frase “la Red de intermediación laboral,”.

d) Agrégase el siguiente nuevo inciso final:

“El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo elaborará durante el primer trimestre de cada año un reporte de la evaluación de los programas de intermediación laboral del año inmediatamente anterior, considerando un detalle de las coberturas asociadas, recursos asignados por Decreto y el presupuesto ejecutado. Adicionalmente, cada tres años este reporte deberá considerar la evaluación y funcionamiento de los programas de intermediación laboral. Este reporte deberá ser de carácter público y deberá remitirse al Ministerio de Hacienda, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Superintendencia de Pensiones, Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputadas y Diputados.”.

6. Incorpórase el siguiente artículo 26 bis, nuevo: “Artículo 26 bis. Con el fin de contribuir a la sustentabilidad del

Fondo de Cesantía Solidario regulado en el Párrafo 5° del Título I, facúltase a comprometer recursos fiscales para el financiamiento de las prestaciones por cesantía definidas en dicho párrafo y en el Título IV. El aporte solo se podrá materializar si el valor de los activos del Fondo de Cesantía Solidario al último día de un mes es inferior a diecinueve millones de unidades tributarias mensuales.

Los recursos fiscales que se comprometan de acuerdo al inciso anterior serán determinados mediante resolución de la Dirección de Presupuestos, en una magnitud que en ningún caso podrá ser superior a cinco millones de unidades tributarias mensuales. De la misma forma, se determinará la oportunidad en que se efectuará el aporte de dichos recursos. El aporte antes mencionado deberá ser abonado en su equivalente en pesos al Fondo de Cesantía Solidario.

Previo a efectuar el aporte, un estudio actuarial elaborado conjuntamente por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos, deberá establecer , con la debida anticipación, la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario para el pago de las prestaciones por cesantía definidas en el Párrafo 5° del Título I y en el Título IV, en base, a lo menos, a la evidencia disponible del mercado laboral, los recursos fiscales aportados y devolución estimados, el nivel observado y el uso esperado del fondo. Si el estudio determinara que el Fondo de Cesantía Solidario no es sustentable, no procederá el aporte fiscal.

Los recursos fiscales aportados deberán ser reintegrados al Fisco con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en un plazo que no podrá exceder los 10 años contado desde la fecha del respectivo aporte. Los reintegros se efectuarán aplicando una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco a igual plazo.

Los recursos fiscales aportados no estarán afectos al cobro de comisiones por parte de la Sociedad Administradora.

Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se establecerán los mecanismos para los aportes y reintegros definidos en este artículo, sus procedimientos y modalidades, junto a las demás normas necesarias para su realización.

Una norma de carácter general emitida por la Superintendencia de Pensiones establecerá el tratamiento operacional y contable del aporte por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.

En caso en que el Estado aporte recursos en los términos establecidos en el presente artículo, y mientras el Fondo de Cesantía Solidario no haya efectuado el reintegro total de estos, lo dispuesto en el artículo 26, se aplicará considerando el valor de los activos del Fondo de Cesantía Solidario.”.

7. Modifícase el artículo 58 A de la siguiente manera:

a) Intercálase, entre la palabra “recursos” y la contracción “del”, de la primera oración, la expresión “del Fondo de Cesantía y”.

b) Elimínase la oración final, que indica:

“Por su parte, los recursos del Fondo de Cesantía se invertirán en los instrumentos financieros, operaciones y contratos establecidos en las letras a) a la m) y en la letra ñ) del primer artículo citado, así como en los contratos de promesas antes señalados.”.

8. Modifícase el artículo 58 B de la siguiente manera:

a) Intercálase en el número 4), entre la palabra “valor” y la contracción “del”, la expresión “del Fondo de Cesantía ni al 5% del valor”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“La Sociedad Administradora podrá efectuar transferencias de instrumentos de la letra n) del inciso segundo del artículo 45 del D.L. N° 3.500, de 1980, entre sus Fondos, sin recurrir a los mercados formales. Dichas transferencias tendrán lugar a los precios que se determinen, según lo señalado en el artículo 35 del citado decreto ley.”.

9. Incorpórase el siguiente Título IV, nuevo: “TÍTULO IV DE LAS PRESTACIONES EN CASO DE ESTADO DE CATÁSTROFE POR CALAMIDAD PÚBLICA O ALERTA SANITARIA

Artículo 66.- En el evento que exista un acto o declaración de la autoridad competente que haya declarado estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, de acuerdo con el artículo 41 de la Constitución Política de la República, conforme con lo dispuesto en la ley N°

18.415, Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, o una alerta sanitaria que implique la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país o en todo el territorio de una respectiva zona geográfica, los trabajadores que se hayan encontrado desempeñando sus funciones dentro de dicho territorio, cuya relación laboral haya terminado antes o durante el período comprendido entre el primer día del mes calendario en que entre vigencia el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, o aquél en que entre en vigencia la alerta sanitaria que implique la paralización de actividades y el último día del mes calendario siguiente, tendrán derecho a un máximo de dos prestaciones mejoradas por cesantía, en los términos previstos en este Título.

Para el caso de alerta sanitaria, el Subsecretario de Hacienda, deberá dictar una resolución fundada en la que señalará la zona o territorio afectado de conformidad a los efectos del acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero y, en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades. Dicha resolución deberá además ser suscrita por el Subsecretario del Trabajo, previa visación del Director de Presupuestos.

La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá adoptar las medidas de control suficientes que le permitan verificar el lugar donde el trabajador desempeñaba sus labores, pudiendo para estos efectos requerir información a la Dirección del Trabajo o el respectivo contrato de trabajo al trabajador o al empleador.

Artículo 67.- En el caso de los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, contratados con duración indefinida o el trabajador de casa particular, el requisito establecido en la letra b) del artículo 12 para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía será de un mínimo de ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a esta ley.

Asimismo, tratándose de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, el requisito de la letra c) del artículo

12 para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía será de un mínimo de cuatro cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a esta ley.

Estos trabajadores tendrán derecho a las prestaciones definidas en el artículo siguiente en la medida que, además, reúnan los requisitos establecidos en las letras a) y d) del artículo 12.

Artículo 68.- Las prestaciones mejoradas financiadas con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía, a que se refiere el artículo 66, en las que se devengue al menos un día durante el periodo señalado en dicho artículo, se regirán por la tabla incluida en este artículo.

La prestación por cesantía que se recibirá durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla señalada en este inciso, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos 8 o 4 meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo, según corresponda:

Sin perjuicio de lo anterior, en todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto en este artículo y en el precedente, serán aplicables las disposiciones legales establecidas en el Párrafo 3°.

Artículo 69.- Por su parte, en el caso del trabajador a que se refiere el artículo 66, para los efectos de acceder al Fondo de Cesantía Solidario, se entenderá que cumple con el requisito exigido en la letra a) del artículo 24 si registra ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación del trabajador al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubiere tenido derecho, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral. En todo caso, el trabajador deberá cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador.

Tendrán derecho a las prestaciones definidas en el artículo siguiente en la medida que, además, reúnan los requisitos establecidos en las letras b) y d) del artículo 24. Respecto del cumplimiento del requisito de la letra c), su aplicación se entenderá efectuada sobre la tabla del artículo 70.

Artículo 70.- Las prestaciones mejoradas con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en las que se devengue al menos un día, durante el periodo señalado en el artículo 66, se regirán por la tabla incluida en este artículo, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida, o de casa particular, como para los contratos a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado.

La prestación por cesantía que se pagará durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos ocho meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo. La prestación estará afecta a los valores superiores e inferiores para cada mes a que aluden las columnas tercera y cuarta, respectivamente:

Artículo 71.- Accederán a las prestaciones de la tabla del inciso tercero del artículo 25, exclusivamente los trabajadores que perciban el último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, dentro del período fijado inicialmente en el acto de autoridad que declaró y dio origen al estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o la alerta sanitaria, en conformidad a lo establecido en el artículo 66, sin que sea necesario considerar el requisito de alto desempleo establecido en el citado inciso tercero.

En el caso que, en dicho periodo, simultáneamente se verifique la condición de alto desempleo, sólo se pagarán los giros correspondientes a este artículo.

Los giros adicionales establecidos en este artículo no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 24.

Sin perjuicio de lo anterior, en todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto en este artículo y en los artículos 69 y 70 precedentes, serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las Prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, según corresponda a su singular naturaleza jurídica.

Artículo 72.- Los afiliados, que mantengan su condición de desempleo, y que con anterioridad al periodo señalado en el artículo 66 hubieren presentado una solicitud para recibir prestaciones por cesantía, que hubiera sido aceptada, habiéndose o no iniciado el pago de tales prestaciones, tendrán derecho a que un máximo de dos de sus prestaciones no pagadas sean recalculadas conforme a las disposiciones de este Título, manteniendo la fuente de financiamiento anterior, y la remuneración promedio inicialmente determinada.

Artículo 73.- El acceso a las prestaciones con los requisitos establecidos en este Título, podrá ser solicitado por el trabajador hasta sesenta días siguientes al término del período señalado en el artículo 66, siempre y cuando éste haya permanecido cesante.

Artículo 74.- Con todo, aquel giro que devengue al menos un día dentro del período señalado en el artículo 66, se pagará conforme a las tablas señaladas en los artículos 68 o 70, según corresponda. En el caso en que el cese de la relación laboral haya ocurrido el último día del periodo señalado en el artículo 66, se entenderá que el trabajador devengó un día, lo que le da derecho a dos prestaciones mejoradas.

Los giros posteriores a aquellas prestaciones mejoradas, de corresponder, se determinarán y pagarán de acuerdo con las tablas señaladas en los artículos 15 y 25, manteniéndose la remuneración promedio inicialmente determinada.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto los números 7 y 8 del artículo primero, los que entrarán en vigencia el primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio.- Los afiliados que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hubieren presentado una solicitud para recibir prestaciones por cesantía, que hubiera sido aceptada, habiéndose o no iniciado el pago de tales prestaciones, tendrán derecho a que un máximo de dos de las prestaciones no pagadas sean recalculadas conforme a las disposiciones de la presente ley, manteniendo la fuente de financiamiento anterior a su entrada en vigencia y la remuneración promedio inicialmente calculada.

Artículo tercero transitorio.- Respecto de los estados de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 de la presente ley, que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, para los efectos de la flexibilización de requisitos y los beneficios mejorados establecidos en el número

9, del artículo 1° de la presente ley, deberá entenderse que el primer mes de vigencia del respectivo acto o declaración de la autoridad competente, corresponde al primer mes de vigencia de la ley.

Artículo cuarto transitorio.- Podrá acceder a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728, únicamente la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía cuyo contrato fue aprobado mediante el decreto supremo N° 65, de 2022, de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, que aprueba contrato de administración régimen de seguro de cesantía con la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile III S.A.

La retribución adicional se determinará desde el inicio de las operaciones de la Sociedad Administradora y hasta el término de la vigencia del contrato antes mencionado, calculando la comisión base contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios contemplados en la presente ley, que reciban aquellos beneficiarios del Seguro de Cesantía que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de su entrada en vigencia o que correspondan a un mayor monto de prestaciones.

La retribución establecida en este artículo se pagará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.

Artículo quinto transitorio.- El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá elaborar el primer reporte anual a que se refiere el inciso final del artículo 25 bis, durante el primer trimestre del año 2024, y el reporte adicional que debe emitirse cada tres años, regulado en el mismo inciso, deberá ser elaborado por primera vez en el primer trimestre del año 2027.”

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON FRANK SAUERBAUM MUÑOZ.

SALA DE LA COMISIÓN, a 5 de julio de 2023.

Acordado en sesiones de fechas 6 y 20 de junio y 5 de julio del año en curso, bajo la Presidencia del señor Santana, don Juan, y con la asistencia de las diputadas señoras Cicardini, doña Daniella; Orsini, doña Maite; Ossandón, doña Ximena, y de los diputados señores Cuello, don Luis; Duran, don Eduardo; Giordano, don Andrés; Ibáñez, don Diego; Labbé, don Cristian; Leal, don Henry; Sauerbaum, don Frank; Ulloa, don Héctor y Undurraga, don Alberto.

Asistió, asimismo, en reemplazo del señor Cuello, don Luis, la señora Tello, doña Carolina,

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 25 de julio, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 59. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE FLEXIBILIZA LOS REQUISITOS DE ACCESO, INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728 Y ESTABLECE OTRAS MODIFICACIONES QUE INDICA

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Boletín N° 15990-13

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República don Gabriel Boric Font, ingresado a tramitación el 5 de junio del año en curso, e informado en primer trámite constitucional y reglamentario por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. La referida iniciativa, se encuentra con urgencia calificada de Suma.

Asistió en representación del Ejecutivo, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara Román junto con el Subsecretario de Previsión Social, señor Claudio Reyes Barrientos y el Jefe del Subdepartamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos, señor Pablo Jorquera Armijo. Asimismo, participó en la sesión el Superintendente de Pensiones, señor Osvaldo Macías Muñoz, junto con don Patricio Ayala Villegas, Jefe de la División Desarrollo Normativo.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.-Artículos conocidos por esta Comisión de Hacienda.

La Comisión Técnica señaló en tal condición al artículo único permanente y a los artículos segundo y cuarto transitorios, por tener sus disposiciones incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado.

2.- Normas de quórum especial:

No hubo en este trámite nuevas normas que calificar.

3.- Artículos modificados:

No hay

4.- Artículos aprobados en los mismos términos propuestos por la Comisión Técnica de Trabajo y Seguridad Social:

El artículo único y los artículos transitorios fueron aprobados en los mismos términos propuestos.

5- Indicaciones declaradas inadmisibles:

No hay

6.- Diputado Informante: Se designó al señor Jaime Naranjo Ortiz.

II.-SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES

Robustecer, por una parte, el seguro de cesantía como política pública efectiva y sostenible de protección a las trabajadoras y los trabajadores que pierden su empleo, a través de distintos mecanismos que recogen los principios de la seguridad social, especialmente el de solidaridad, y por la otra, entregar ingresos monetarios con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía (CIC), facilitar el acceso al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), como asimismo, impartir asistencia y capacitación para que puedan enfrentar en mejores condiciones la búsqueda de un futuro laboral.

III.-CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley consta de un artículo único permanente y cinco artículos transitorios, cuyo contenido es el siguiente:

1. Se propone flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía de la Ley N°19.728, del siguiente modo:

-En primer lugar, el proyecto de ley propone disminuir el número mínimo de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía, de 12 a 10 en caso de trabajadoras o trabajadores con contrato indefinido o de casa particular (TCP); y de 6 a 5, en el caso de trabajadoras o trabajadores con contrato a plazo fijo.

-Asimismo, se propone disminuir el número de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo al FCS, de 12 a 10, en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral.

2.-Se incrementan los beneficios por cesantía con cargo a la CIC mediante el aumento de tasa de reemplazo del segundo mes de las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía, desde 55% a 60% del respectivo promedio de remuneraciones.

3.-Se incrementan los beneficios por cesantía con cargo al FCS mediante el aumento de tasa de reemplazo del segundo mes de beneficio y actualización de los límites inferiores y superiores de las prestaciones para las y los trabajadores con contrato indefinido o TCP. En el caso de trabajadoras o trabajadores con contrato a plazo fijo, se agregan giros cuarto y quinto, quedando su tabla de beneficios con cinco giros mensuales, lo que supone un aumento desde los tres giros actuales.

4.-Vigencia:

Las modificaciones realizadas en el artículo único, N°1, esto es, aquellas relacionadas con la flexibilización de requisitos de acceso a las prestaciones del seguro de cesantía y la mejora en las tasas de reemplazo, tendrán vigencia desde el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.

5.-Pérdida de empleo en zona declarada de catástrofe

Se incorpora un nuevo Título IV a la Ley N°19.728, que establece menores requisitos de acceso y beneficios especiales del Seguro de Cesantía para los trabajadores que hayan perdido su empleo en una zona declarada en estado de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria que implique paralización de actividades.

6. Se autoriza un aporte de cargo fiscal para el financiamiento de las prestaciones con cargo al FCS en un régimen permanente, así como también para las prestaciones definidas en el nuevo Título IV (beneficios del FCS durante un estado de catástrofe/alerta sanitaria), con el objetivo de velar por la sustentabilidad del FCS.

7.-Concepto de apresto laboral

Finalmente, se incorpora una modificación al artículo 25 bis, con el fin de reemplazar el concepto de “apresto laboral”, para ampliarlo por uno que incluya intermediación laboral, buscando aumentar las posibilidades de empleabilidad de las personas beneficiarias, y otorgarle de este modo una mayor eficacia a la norma que hoy en día resulta restrictiva, otorgando al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo la administración y fiscalización de los mencionados programas financiados con el Fondo de Cesantía Solidario.

IV.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

Informe financiero

El informe financiero N° 118, de 5 de junio del año en curso elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señala lo siguiente:

1.-Respecto a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía (CIC):

-Se rebaja el requisito de la letra b) del artículo 12, de 12 a 10 cotizaciones para trabajadores con contrato a plazo indefinido y trabajadores de casa particular; y de 6 a 5 cotizaciones para trabajadores a plazo fijo o por obra.

-Se incrementa la tasa de reemplazo del segundo giro con cargo a la CIC de 55% a 60% para todo tipo de contrato.

2.-Respecto a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS):

-Se rebaja el requisito de la letra a) del artículo 24, de 12 a 10 cotizaciones en los últimos 24 meses, manteniendo el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador.

-Se incrementa la tasa de reemplazo del segundo giro para los trabajadores con contrato indefinido o de casa particular, de 55% a 60%. Para trabajadores con contrato a plazo fijo, se mejora la tasa de reemplazo del primer giro, de 50% a 60% y añaden dos giros adicionales, cuarto y quinto, con un porcentaje de cálculo de 30%.

Sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario

Para resguardar la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario, se establece un aporte fiscal para cuando el valor del Fondo sea inferior a 19 millones de unidades tributarias mensuales (UTM). Este aporte no podrá ser superior a 5 millones de UTM. Los recursos fiscales aportados deberán ser reintegrados al Fisco en un plazo que no podrá exceder los 10 años contado desde la fecha del respectivo aporte. Para garantizar el reintegro de los recursos se deberá efectuar, con anticipación a la entrega del aporte fiscal, un estudio actuarial que determine la sustentabilidad del Fondo considerando los recursos fiscales aportados y su devolución estimados. Si el estudio determinara que el Fondo de Cesantía Solidario no es sustentable, no se podrá realizar el aporte fiscal.

-Se flexibilizan los instrumentos de inversión para el Fondo de Cesantía integrado por las cuentas individuales, permitiendo que hasta un 5% del valor del Fondo se invierta en activos alternativos.

-Se flexibilizan los requisitos y se mejoran los beneficios en hasta dos prestaciones en- caso que se declare estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o una alerta sanitaria que implique la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país.

-Se reemplaza el concepto de apresto al que hace referencia el artículo 25 bis, reemplazándolo por "medidas para la intermediación y habilitación laboral", para ampliar las medidas a financiar con cargo al Fondo que permitan facilitar la reinserción laboral de las personas cesantes beneficiarias del FCS.

EFECTOS SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL

Las prestaciones que regula el proyecto de ley son financiadas con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía y al Fondo Solidario de Cesantía de la ley Nº 19.728, que establece un Seguro de Desempleo, según corresponda.

En relación con el aporte fiscal que se compromete para resguardar la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario, el proyecto de ley señala que dichos recursos deberán ser reintegrados al Fisco en un plazo máximo de 10 años, aplicando una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco a igual plazo. Para asegurar el reintegro de los fondos, se establece la obligación de realizar un estudio actuaria! con anticipación a la entrega del aporte. Ello implica que, al tratarse de un préstamo, no se afecta el patrimonio neto del Fisco.

La modificación del artículo 25 bis, que amplía el concepto de apresto laboral, no involucrará mayores recursos, ya que mantiene el límite de 2% del saldo total del FCS que se puede destinar a estos programas. Los reportes de evaluación a los que hace alusión el artículo serán elaborados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) con cargo a la dotación y recursos vigentes contemplados en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Finalmente, la Superintendencia de Pensiones según lo mandatado por la Ley, evacuó con fecha 2 de junio del presente año, su respectivo "Informe de Sustentabilidad de los Fondos de Cesantía" que analiza las modificaciones que propone esta iniciativa legal, donde se concluye que no se compromete su sustentabilidad a largo plazo.

En consecuencia, las modificaciones propuestas no irrogan un mayor gasto fiscal.

V.-ACUERDOS ADOPTADOS EN ESTE TRÁMITE

La Comisión recibió a la Ministra del Trabajo y Seguridad Social, señora Jeannette Jara Román.

Comenzó su presentación entregando una serie de antecedentes. La Ley N° 19.728, que establece un seguro obligatorio de cesantía en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, tiene el objetivo de aminorar las dificultades que enfrentan las trabajadoras y los trabajadores que pierden su empleo, a través de distintos mecanismos, entre los que se encuentran la entrega de ingresos monetarios con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía (CIC), el acceso al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), la asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo y la entrega de capacitaciones.

El Seguro, que recoge los principios de la Seguridad Social, especialmente el de solidaridad, es una herramienta de protección esencial ante la contingencia del desempleo. A modo de ejemplo, de acuerdo a lo informado por la Superintendencia de Pensiones en su último Informe Mensual del mes de mayo de este año, en abril del año 2023 la cantidad de solicitudes aprobadas alcanzó las 115.743, lo que significó un alivio también a las familias de trabajadores y trabajadoras, las que se pueden ver afectadas por esta compleja situación.

En este contexto, el presente proyecto de ley busca robustecer el seguro de cesantía como herramienta de política pública efectiva, solidaria y sostenible. Esta propuesta adquiere gran relevancia en el complejo escenario económico global que, por diversas causas, ha obligado a enfrentar, entre otros desafíos, el fenómeno inflacionario y la recuperación en el empleo, lo que repercute en la vida de las y los trabajadores y sus familias. En este escenario, es fundamental entregar protección, bajo el ideal del trabajo decente, no sólo desde la perspectiva del fomento y generación de empleos de calidad, sino que también para los periodos de cesantía.

Finalmente, señaló que también existió un acuerdo entre este Gobierno y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), en el marco de las negociaciones para fijar el salario mínimo que se llevaron a cabo en el mes de abril de este año, con la finalidad de fortalecer la empleabilidad de las y los trabajadores, protegiéndolos ante el desempleo, para lo que se comprometió el ingresar este proyecto de ley, que flexibiliza los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía, permitiendo que más trabajadores y trabajadoras accedan a este.

Se refirió a continuación a la tramitación legislativa de este proyecto de ley. El proyecto ingresó el 5 de junio de 2023 en la Cámara de Diputados. Pasó a las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y a la Comisión de Hacienda en lo que corresponda. Durante la tramitación en primer trámite se recibió en sus sesiones al Señor Hugo Cifuentes Lillo, Presidente de la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía. El proyecto fue aprobado en general y en particular en sesión ordinaria del día 5 de julio de 2023, por 9 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. El proyecto se encuentra actualmente en la Comisión de Hacienda de la Cámara, donde se deberá discutir lo relativo a su artículo único como respecto a los artículos segundo y cuarto transitorios, los que a juicio de la Comisión de Trabajo requieren ser conocido por la Comisión de Hacienda por tener sus disposiciones incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado.

En seguida detalló los fundamentos de la iniciativa legal:

1) Flexibilización de los requisitos de acceso al seguro de cesantía y el aumento de sus tasas de reemplazo: De este modo, el presente proyecto de ley busca aumentar la cobertura para todos los trabajadores y trabajadoras, y mejorar los beneficios para las y los trabajadores con contratos, ya sea indefinido, trabajadores y trabajadoras de casa particular, o contratados a plazo fijo.

2) Mejora de las prestaciones y flexibilización de los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, o alerta sanitaria que implique la paralización de actividades en todo o en parte del territorio de una región, bajo las condiciones que indica: Considerando la experiencia reciente de la pandemia generada por el COVID-19, y previendo otros sucesos o contingencias que podrían tener efectos en el empleo, se propone actualizar las atribuciones de la autoridad para reaccionar frente a escenarios que afecten a las familias trabajadoras.

3) Mejoras en la empleabilidad y reinserción laboral: En la línea de la Agenda de Productividad presentada por el Ejecutivo, para impulsar el crecimiento y dinamización de la economía, uno de los ejes es mejorar la empleabilidad de las y los trabajadores del país. En este contexto, se observa que en el artículo 25 bis de la ley N°19.728, el concepto de “apresto laboral” resulta limitado y restringe el uso de los fondos para aprestos básicos y capacitaciones, por los alcances del concepto, pero el intermediar laboralmente a una persona para que consiga empleo requiere de muchas más funciones.

Tras lo anterior, se refirió al contenido del proyecto:

1. Se propone incrementar las tasas de reemplazo de las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC).

2. Se propone incrementar las tasas de reemplazo y los límites mínimos y máximos de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

3. Se propone flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía de la Ley N°19.728.

4. Se incorpora un nuevo Título IV a la Ley N°19.728, que establece menores requisitos de acceso y beneficios especiales del Seguro de Cesantía para los trabajadores que hayan perdido su empleo en una zona declarada en estado de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria que implique paralización de actividades.

5. Se autoriza un aporte de cargo fiscal para el financiamiento de las prestaciones con cargo al FCS en un régimen permanente, así como también para las prestaciones definidas en el nuevo Título IV (beneficios del FCS durante un estado de catástrofe/alerta sanitaria), con el objetivo de velar por la sustentabilidad del FCS.

6. Finalmente, se incorpora una modificación al artículo 25 bis, con el fin de reemplazar el concepto de “apresto laboral”, para ampliarlo por uno que incluya intermediación laboral, buscando aumentar las posibilidades de empleabilidad de las personas beneficiarias, y otorgarle de este modo una mayor eficacia a la norma que hoy en día resulta restrictiva, otorgando al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo la administración y fiscalización de los mencionados programas financiados con el Fondo de Cesantía Solidario.

Tratándose de los artículos transitorios, explicó lo siguiente:

1°. Las modificaciones realizadas en el artículo único, esto es, aquellas relacionadas con la flexibilización de requisitos de acceso a las prestaciones del seguro de cesantía y la mejora en las tasas de reemplazo, tendrán vigencia desde el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.

2°. Los afiliados que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hubieren presentado una solicitud para recibir prestaciones por cesantía, que hubiera sido aceptada, habiéndose o no iniciado el pago de tales prestaciones, tendrán derecho a que un máximo de dos de las prestaciones no pagadas sean recalculadas conforme a las disposiciones de la presente ley.

3°. Respecto de los estados de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria, que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, para los efectos de la flexibilización de requisitos y los beneficios mejorados establecidos en la presente ley, deberá entenderse que el primer mes de vigencia del respectivo acto o declaración de la autoridad competente, corresponde al primer mes de vigencia de la ley.

4°. Podrá acceder a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728, únicamente la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía cuyo contrato fue aprobado mediante el decreto supremo N° 65, de 2022, de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, que aprueba contrato de administración régimen de seguro de cesantía con la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile III S.A. Lo anterior, por cuanto dicha sociedad evaluó su proyecto sin considerar esta ley y las modificaciones que produce. La retribución adicional se plantea sólo respecto de los mayores recursos pagados por el Fondo de Cesantía Solidario.

5°. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá elaborar el primer reporte anual a que se refiere el inciso final del artículo 25 bis, durante el primer trimestre del año 2024, y el reporte adicional que debe emitirse cada tres años, regulado en el mismo inciso, deberá ser elaborado por primera vez en el primer trimestre del año 2027.

A continuación, expuso ante la Comisión el Superintendente de Pensiones, señor Osvaldo Macías Muñoz, conforme a la siguiente presentación:

1. Propuesta de modificaciones al Seguro de Cesantía

Mejora acceso: nuevos requisitos de acceso en régimen

Se disminuyen los requisitos de acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía de la ley N°19.728.

a) Disminución del número mínimo de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), desde 12 a 10, en caso de trabajadores con contrato indefinido o trabajadores de casa particular (TCP); y de 6 a 5, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo.

b) Disminución del requisito del número de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo al Fonde de Cesantía Solidario (FCS), desde 12 a 10, en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral.

Mejora prestaciones: nuevas prestaciones en régimen

1. Se incrementan los beneficios por cesantía con cargo a la CIC: Aumento de tasa de reemplazo del segundo mes de las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), desde 55% a 60% del respectivo promedio de remuneraciones.

2. Se incrementan beneficios por cesantía con cargo al FCS:

a) Trabajadores con contrato indefinido y TCP: aumento de tasa de reemplazo de segundo mes de beneficio y actualización de los respectivos límites mínimo y máximo.

b) Trabajadores con contrato a plazo fijo: aumento de tasa de reemplazo del primer mes de beneficio (desde 50% a 60%) y se agregan giros cuarto y quinto (30% ambos), quedando su tabla de beneficios con cinco giros mensuales (aumento desde los tres giros actuales).

Acceso y prestaciones especiales por estado de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria que implique paralización de actividades

Se incorpora un nuevo Título IV a la Ley N° 19.728, que establece menores requisitos de acceso y beneficios especiales del Seguro de Cesantía para los trabajadores que hayan perdido su empleo en una zona declarada en estado de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria. De acuerdo a lo anterior, el proyecto considera ajustes automáticos durante los primeros dos meses de catástrofe/alerta sanitaria:

1. Disminución especial de los requisitos de acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía de la ley N° 19.728.

a) Disminución del requisito del número de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo a la CIC, desde 10 a 8, en caso de trabajadores con contrato indefinido o TCP; y de 5 a 4, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo.

b) Disminución del requisito del número de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo al FCS, desde 10 a 8, en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral.

Acceso y prestaciones especiales por estado de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria que implique paralización de actividades

2. Mejora de tasas de reemplazo, hasta por dos prestaciones mensuales, con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), respecto de ley en régimen.

3. Tablas especiales de beneficios mejorados, hasta por dos prestaciones mensuales, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), respecto de ley en régimen.

4. Para los trabajadores que estén percibiendo su último giro con cargo al FCS durante el mes de inicio de vigencia del estado de catástrofe o alerta sanitaria que implique paralización de actividades y el mes siguiente a éste, tienen derecho a percibir 2 giros adicionales (con tasa 30% de la remuneración promedio).

Propuesta de reforma al SC: disminución de requisitos de acceso

Se propone disminuir los requisitos de acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía de la ley N° 19.728.

Tabla 1. Requisitos actuales y propuestos para acceso a prestaciones con cargo a la CIC y FCS

(*) Se disminuyen los requisitos de manera similar a la Ley 20.829 (abril 2015) para trabajadores de ciertas regiones (aluviones). Esta flexibilización se supone cada 2 años considerando una catástrofe en noviembre y diciembre, partiendo desde 2024. Se ajusta sólo a aquellos que perdieron su trabajo debido a la catástrofe/alerta sanitaria (suponiendo caída de cotizantes de 7%).

Tabla 2. Perfil de prestaciones con cargo a la CIC

Tabla 3a. Perfil de prestaciones con cargo al FCS, trabajadores con contrato indefinido y de casa particular

(1) Porcentaje del promedio de remuneraciones. (2) Aumento de TR, límites superior e inferior consistente con LPE.

(*) Giros condicionados por alta cesantía nacional. En la Simulación 2, se les paga beneficios de “catástrofe” de un 30% a los beneficiarios en pago que se encuentren en su último giro en el mes anterior al inicio de la catástrofe simulada.

Tabla 3b. Perfil de prestaciones con cargo al FCS, trabajadores con contrato a plazo fijo

(1) Porcentaje del promedio de remuneraciones. (2) Aumento de TR, límites superior e inferior consistente con LPE.

(*) Giros condicionados por alta cesantía nacional. En la Simulación 2 se les paga beneficios de “catástrofe” de un 30% a los beneficiarios en pago que se encuentren en su último giro en el mes anterior al inicio de la catástrofe simulada.

Activos Alternativos (AA) en el Fondo de Cesantía (CIC)

- Mayor diversificación y eficiencia al Fondo:

- Se agrega una clase de activo que aporta al portafolio en términos de mayor retorno y menor volatilidad, lo cual permite la posibilidad de obtener un portafolio más eficiente en términos de riesgo-retorno.

- Experiencia en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS, 2017):

- Activos Alternativos (AA) fueron autorizados para el FCS y su incorporación al portafolio de inversiones ha sido positiva en términos de retorno.

- Mitigación de Riesgo de liquidación de AA:

Los futuros desembolsos de los fondos de cesantía que sean autorizados por ley, si son de gran magnitud, podrían disminuir su valor, generándose una sobre exposición no deseada a esta clase de activos. Lo anterior, se constituye en un riesgo, puesto que eventualmente podría obligar a la venta anticipada de AA, generándose pérdidas para el fondo. Para mitigar este riesgo, la Sociedad Administradora podrá efectuar transferencias de instrumentos de la letra n) del inciso segundo del artículo 45 del D.L. N° 3.500, de 1980, entre sus Fondos, sin recurrir a los mercados formales. Las transferencias tendrán lugar a los precios que se determinen, según lo señalado en el artículo 35 del citado decreto ley.

La propuesta consiste en:

Modificación del Párrafo 9°, artículos 58 A y 58 B, autorizando la inversión del fondo CIC en AA y estableciendo un rango del límite máximo de hasta un 5% del valor de fondo, al igual como actualmente la ley lo autoriza para el FCS. Dentro de este límite máximo, corresponde al Banco Central la fijación del límite, previo informe de la Superintendencia de Pensiones.

Otros contenidos del proyecto de ley:

1. Modificación al artículo 25 bis: Se reemplaza concepto de apresto laboral por “diferentes medidas para la intermediación y habilitación laboral, para facilitar la reinserción laboral” de las personas cesantes que se encuentren percibiendo las prestaciones del artículo 25, esto es beneficiarios del FCS. Tales programas podrán ser ejecutados por las Oficinas de Información Laboral del artículo 73 de la ley N° 19.518, la Red de Intermediación Laboral, y por entidades privadas, que cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento. Lo anterior, sujeto siempre al límite del 2% del valor de FCS, incorporando a la vez, mayor institucionalidad en el uso de estos recursos y evaluación de los programas. A cargo de SENCE se establece la elaboración de un reporte adicional de evaluación y funcionamiento de los programas cada tres años.

2. Se autoriza un aporte de cargo fiscal para el financiamiento de las prestaciones con cargo al FCS en un régimen permanente, así como también para las prestaciones definidas en el nuevo Título IV (beneficios del FCS durante un estado de catástrofe/alerta sanitaria), con el objetivo de velar por la sustentabilidad del FCS. El aporte se podría activar siempre que el valor del FCS disminuya de cierto monto establecido en la ley y queda sujeto a que un estudio concluya que el FCS es sustentable luego de efectuado el aporte y pueda posteriormente reintegrarlo al Fisco.

Otros contenidos del PdL

3. Vigencia

a) Las modificaciones relacionadas con la flexibilización de requisitos de acceso a las prestaciones del seguro de cesantía y la mejora en las tasas de reemplazo, tendrán vigencia desde el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.

b) Las modificaciones relacionadas con Activos Alternativos, regirán después el primer día del séptimo mes siguiente de publicada la ley en el Diario Oficial (seis meses para modificar el RI, interviene el Banco Central y la Subsecretaría de Hacienda).

c) El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá elaborar el primer reporte anual a que se refiere el inciso final del artículo 25 bis, durante el primer trimestre del año 2024, y el reporte adicional que debe emitirse cada tres años, regulado en el mismo inciso, deberá ser elaborado por primera vez en el primer trimestre del año 2027.

2. Sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

Sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

• Se evalúa el impacto de las alternativas de reformas al seguro de cesantía suponiendo comienzan en julio de 2023.

• Todas las simulaciones incluyen una crisis de empleo y financiera con inicio en julio 2023 (1 año la crisis de empleo y 2 años la financiera, con parámetros habituales de modelo estándar).

• La tasa de uso FCS para el periodo 2016-2019 fue de 47%. A partir de abril 2020, esta ha registrado un aumento sostenido, situándose en torno a 70% para el periodo abril 2020 – marzo 2023 (excluyendo el periodo de vigencia de la Ley N° 21.263). Se simula el siguiente escenario de tasa de uso del FCS:

– Tasa de uso 70%: del total de personas elegibles a financiar beneficios de cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), 70% pide el beneficio con cargo al FCS.

• Se presentan los resultados de las simulaciones las cuales incluyen la reforma de pensiones ingresada al Congreso el 7 de noviembre de 2022 (Seguro de Lagunas).

Sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

Activación transitoria automática por catástrofe o alerta sanitaria que implique paralización de actividades

• Entre 2010 y 2023 se emitieron decretos por catástrofe (tales como aluviones, inundaciones, terremotos, incendios, entre otros) y/o alerta sanitaria que implicaron paralización de actividades, con una frecuencia aproximada de dos años.

• Se simula una catástrofe y/o alerta sanitaria cada dos años, en los meses de noviembre y diciembre a partir de 2024.

• Con el objetivo de simular esta crisis, se incorpora una caída simulada del 7% en cotizantes a nivel nacional, que resulta en un aumento de beneficiarios respecto del mes inmediatamente anterior a la catástrofe del orden de 40% (a modo de referencia, para el terremoto de 2010 el aumento en beneficiarios fue de 42% para los meses en que se flexibilizaron requisitos de acceso al SC).

• Respecto de los pagos adicionales para beneficiarios que se encuentren en su último giro, se considera una muestra del 32% de los beneficiarios en pago totales del país y se imputan dos giros adicionales para quienes se encuentren en su último pago (a modo de referencia, la Región Metropolitana concentra a alrededor del 43% de los beneficiarios en pago del país).

El patrimonio del FCS es sustentable en el mediano y largo plazo para el escenario de tasa de uso FCS de 70%, iniciando una senda de crecimiento positivo a partir de abril de 2025.

El nivel de patrimonio FCS al final del horizonte de proyección (diciembre 2033) es 45% más bajo que el nivel registrado en el escenario base con seguro lagunas.

3. Aumentos potenciales de beneficiarios/as y beneficios

Evaluación para reforma que aumenta cobertura y mejora beneficios en forma permanente

Aumento de beneficiarios/as y beneficios

Beneficiarios potenciales inmediatos cubiertos por este PDL, por disminución de requisitos de acceso (actualmente sin cotizaciones)

(*) Corresponde al número de personas que cumple los requisitos de acceso en cada caso, tomando como universo el total de afiliados al SC que no registran cotizaciones en el mes de referencia.

Beneficiarios potenciales inmediatos adicionales cubiertos por este PDL, por disminución de requisitos de acceso (actualmente sin cotizaciones)

(*) Corresponde al número de personas que cumple los requisitos de acceso en cada caso, tomando como universo el total de afiliados al SC que no registran cotizaciones en el mes de referencia.

Montos de beneficios potenciales promedios* por este PDL, por incremento de prestaciones (actualmente sin cotizaciones)

En definitiva, planteó las siguientes conclusiones:

- Los cambios al SC aumentan cobertura de manera significativa para todos los trabajadores, y mejoran beneficios de manera importante para los trabajadores con contratos a plazo fijo.

- El PdL propuesto aumenta la cobertura del FCS en 26,5% en promedio respecto de la situación actual, con énfasis en el aumento de potenciales trabajadores a plazo fijo elegibles al FCS (45,7% más respecto de la situación actual).

- En cuanto al aumento del total del monto de prestaciones, los trabajadores a plazo fijo serían los más beneficiados, con aumento de 53,9% respecto de la situación actual.

- En caso de catástrofe o alerta sanitaria que implique paralización de actividades, la reforma propuesta incorpora medidas de ajuste automático en requisitos de acceso y monto de beneficios, que permitirán reaccionar con celeridad los primeros dos meses de crisis, dando espacio para eventuales iniciativas legislativas adicionales.

- El patrimonio del FCS es sustentable en el mediano y largo plazo, quedando en todo caso poco espacio para nuevos usos de este fondo.

- Para dar mayor seguridad respecto del pago de beneficios de cesantía, se establece la posibilidad de un préstamo del Estado al FCS, en caso de eventual riesgo de liquidez transitoria.

Al término de las exposiciones, se efectuaron las siguientes preguntas:

El diputado Bianchi preguntó por los efectos de la automatización en ciertas áreas productivas en Chile y su impacto en la cesantía.

El diputado Romero pidió mayor profundidad respecto al financiamiento y sustentabilidad del fondo. Preguntó quién elaboró las simulaciones que se presentan. Preguntó si la AFC participó en la elaboración del proyecto.

El diputado Mellado señaló que el mismo estándar que se aplica a las Administradoras de Fondos de Pensiones debiera regir para estos fondos también, específicamente en lo que respecta a la inversión de recursos en activos poco líquidos, que están expuestos a subvalorizaciones, fugas, y otros efectos negativos. Por otra parte, pidió mayor profundidad respecto al concepto de catástrofe que utiliza el proyecto de ley.

El diputado Sáez preguntó qué porcentaje de desempleo es capaz de soportar el fondo, de acuerdo a los modelamientos realizados.

La diputada Cid preguntó cómo se calcula el pago que se financia con cargo al fondo de cesantía.

El subsecretario de Seguridad Social, señor Claudio Reyes Barrientos, señaló que entregarán los antecedentes respecto a la situación de la automatización y digitalización en el mercado laboral.

El superintendente Macías indicó que la asociación de usuarios de la AFC participó en la redacción del proyecto, y sus observaciones se tuvieron en consideración. La AFC recibe una retribución mayor, lo que está en consonancia con la historia de las demás leyes que han aumentado las prestaciones. Indicó que la indemnización por las menores comisiones que la AFC va a recibir se financia con cargo al fondo común, y no al individual de cada trabajador.

Respecto a los instrumentos en los que se puede invertir, efectivamente existen ciertas alternativas no tradicionales. Sólo existen como posibilidad de inversión, hasta un 5%, en el caso del fondo de cesantía solidario. Reconoció que la valorización de estos activos es más compleja, por lo que se estableció que el fondo podría intercambiarse activos con las cuentas individuales, si es que fuera necesario, por ejemplo, frente a una falta de liquidez.

Tratándose del informe de sustentabilidad, la ley 19.728 consagra que cada vez que se modifique el seguro de cesantía debe emanar desde la Superintendencia de Pensiones, un informe, visado por la Dirección de Presupuestos. Es dicho estudio el que se presenta ante el Congreso Nacional, y que comparte una metodología que hasta ahora ha funcionado satisfactoriamente.

El señor Patricio Ayala Villegas, Jefe de la División Desarrollo Normativo, refiriéndose al concepto de catástrofe, señaló que el proyecto tiene como objetivo abarcar casos como incendios, inundaciones, entre otros. Pero como se menciona el estado de excepción y las alertas sanitarias, podría quedarse corto. En tal sentido, anunció que se está estudiando una indicación para incluir a la ley 16.282 que permite la asignación de recursos, pero, a diferencia del estado de excepción, no limita derechos fundamentales.

El diputado Romero pidió que se reciba en la Comisión a la AFC, independientemente que su asociación de usuarios ya haya participado en la elaboración del proyecto.

El diputado Naranjo recordó que la Comisión técnica fue la de Trabajo, y esta Comisión de Hacienda sólo debe pronunciarse respecto a la incidencia presupuestaria de los artículos sometidos a su competencia.

El diputado Von Mühlenbrock consultó qué nivel de recursos existen en estos fondos para hacer frente a una crisis económica fuerte.

El señor Macías indicó que los actuales fondos tienen incorporados el efecto de la reciente pandemia Esa baja que se produjo, se ha recuperado, y es capaz de resistir, por ejemplo, una crisis económica como la de fines de los 90 o un terremoto como el del 2010. Respecto a las aprensiones manifestadas por el diputado Mellado en torno a los riesgos asociados al tráfico de los instrumentos o activos alternativos, planteó estos pretenden dar rentabilidad a los portafolios, porque son los que más rentan, en situaciones de baja de tasas de interés están cayendo en los instrumentos tradicionales.

Al término del debate, la Comisión se pronunció respecto de las normas sometidas a su competencia:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 19.728 que establece un Seguro de Desempleo:

1. Modifícase el artículo 12 de la siguiente manera:

a) Reemplázase en la letra b) el guarismo “12” por “10”.

b) Reemplázase en la letra c) el guarismo “6” por “5”.

2. Modifícase el inciso segundo del artículo 15 de la siguiente manera:

a) Reemplázanse los guarismos “12” y “6” por los guarismos “10” y “5”, respectivamente.

b) Reemplázase la tabla por la siguiente:

3. Reemplázase en la letra a) del artículo 24 el guarismo “12” por “10”.

4. Modifícase el artículo 25 de la siguiente manera:

a) Reemplázanse en el inciso primero la expresión “doce” por “diez” y la tabla por la siguiente:

b) Reemplázanse en el inciso segundo la expresión “tercer” por “quinto” y la tabla por la siguiente:

c) Reemplázase en el inciso tercero la tabla por la siguiente:

d) Elimínase el inciso cuarto, pasando los actuales incisos quinto al noveno a ser incisos cuartos al octavo, respectivamente.

e) Reemplázase el inciso quinto, que ha pasado a ser inciso cuarto, por el siguiente:

“Los giros adicionales señalados en el inciso tercero no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 24”.

f) Reemplázase en el inciso séptimo, que ha pasado a ser inciso sexto, la expresión “doce” por “diez”, las dos veces que aparece.

g) Reemplázase en el inciso octavo, que ha pasado a ser inciso séptimo, la expresión “de los incisos segundo y cuarto” por “del inciso segundo”.

5. Modifícase el artículo 25 bis en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“El Fondo de Cesantía Solidario podrá financiar diferentes medidas para la intermediación y habilitación laboral, para facilitar la reinserción laboral de las personas cesantes que se encuentren percibiendo las prestaciones señaladas en el artículo anterior. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo administrará y fiscalizará las mencionadas medidas para la intermediación y habilitación laboral con dicho Fondo, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Pensiones en relación con la fiscalización a la Sociedad Administradora respecto de la administración del Fondo de Cesantía Solidario. En el mes de enero de cada año, a través de un decreto "Por orden del Presidente de la República" expedido por el Ministerio de Hacienda y que además deberá ser suscrito por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se fijarán las prestaciones que se otorgarán y el monto total de recursos que el mencionado Fondo podrá destinar para financiar las prestaciones antes señaladas que se otorguen en ese año, considerando la sustentabilidad de dicho Fondo. Con todo, los recursos que se destinen a esos programas no podrán exceder, para cada año calendario, el 2% del saldo total del Fondo de Cesantía Solidario que registre el año anterior.”.

b) Reemplázase el inciso segundo, la frase “a la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía”, por “a las entidades señaladas en el inciso cuarto sobre la evaluación de los programas”.

c) Agrégase, en el inciso tercero, luego de “la ley N°19.518”, la frase “la Red de intermediación laboral,”.

d) Agrégase el siguiente nuevo inciso final:

“El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo elaborará durante el primer trimestre de cada año un reporte de la evaluación de los programas de intermediación laboral del año inmediatamente anterior, considerando un detalle de las coberturas asociadas, recursos asignados por Decreto y el presupuesto ejecutado. Adicionalmente, cada tres años este reporte deberá considerar la evaluación y funcionamiento de los programas de intermediación laboral. Este reporte deberá ser de carácter público y deberá remitirse al Ministerio de Hacienda, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Superintendencia de Pensiones, Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputadas y Diputados.”.

6. Incorpórase el siguiente artículo 26 bis, nuevo:

“Artículo 26 bis. Con el fin de contribuir a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario regulado en el Párrafo 5° del Título I, facúltase a comprometer recursos fiscales para el financiamiento de las prestaciones por cesantía definidas en dicho párrafo y en el Título IV. El aporte solo se podrá materializar si el valor de los activos del Fondo de Cesantía Solidario al último día de un mes es inferior a diecinueve millones de unidades tributarias mensuales.

Los recursos fiscales que se comprometan de acuerdo al inciso anterior serán determinados mediante resolución de la Dirección de Presupuestos, en una magnitud que en ningún caso podrá ser superior a cinco millones de unidades tributarias mensuales. De la misma forma, se determinará la oportunidad en que se efectuará el aporte de dichos recursos. El aporte antes mencionado deberá ser abonado en su equivalente en pesos al Fondo de Cesantía Solidario.

Previo a efectuar el aporte, un estudio actuarial elaborado conjuntamente por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos, deberá establecer , con la debida anticipación, la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario para el pago de las prestaciones por cesantía definidas en el Párrafo 5° del Título I y en el Título IV, en base, a lo menos, a la evidencia disponible del mercado laboral, los recursos fiscales aportados y devolución estimados, el nivel observado y el uso esperado del fondo. Si el estudio determinara que el Fondo de Cesantía Solidario no es sustentable, no procederá el aporte fiscal.

Los recursos fiscales aportados deberán ser reintegrados al Fisco con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en un plazo que no podrá exceder los 10 años contado desde la fecha del respectivo aporte. Los reintegros se efectuarán aplicando una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco a igual plazo.

Los recursos fiscales aportados no estarán afectos al cobro de comisiones por parte de la Sociedad Administradora.

Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, se establecerán los mecanismos para los aportes y reintegros definidos en este artículo, sus procedimientos y modalidades, junto a las demás normas necesarias para su realización.

Una norma de carácter general emitida por la Superintendencia de Pensiones establecerá el tratamiento operacional y contable del aporte por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.

En caso en que el Estado aporte recursos en los términos establecidos en el presente artículo, y mientras el Fondo de Cesantía Solidario no haya efectuado el reintegro total de estos, lo dispuesto en el artículo 26, se aplicará considerando el valor de los activos del Fondo de Cesantía Solidario.”.

7. Modifícase el artículo 58 A de la siguiente manera:

a) Intercálase, entre la palabra “recursos” y la contracción “del”, de la primera oración, la expresión “del Fondo de Cesantía y”.

b) Elimínase la oración final, que indica:

“Por su parte, los recursos del Fondo de Cesantía se invertirán en los instrumentos financieros, operaciones y contratos establecidos en las letras a) a la m) y en la letra ñ) del primer artículo citado, así como en los contratos de promesas antes señalados.”.

8. Modifícase el artículo 58 B de la siguiente manera:

a) Intercálase en el número 4), entre la palabra “valor” y la contracción “del”, la expresión “del Fondo de Cesantía ni al 5% del valor”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“La Sociedad Administradora podrá efectuar transferencias de instrumentos de la letra n) del inciso segundo del artículo 45 del D.L. N° 3.500, de 1980, entre sus Fondos, sin recurrir a los mercados formales. Dichas transferencias tendrán lugar a los precios que se determinen, según lo señalado en el artículo 35 del citado decreto ley.”.

9. Incorpórase el siguiente Título IV, nuevo:

“TÍTULO IV

DE LAS PRESTACIONES EN CASO DE ESTADO DE CATÁSTROFE POR CALAMIDAD PÚBLICA O ALERTA SANITARIA

Artículo 66.- En el evento que exista un acto o declaración de la autoridad competente que haya declarado estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, de acuerdo con el artículo 41 de la Constitución Política de la República, conforme con lo dispuesto en la ley N° 18.415, Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción, o una alerta sanitaria que implique la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país o en todo el territorio de una respectiva zona geográfica, los trabajadores que se hayan encontrado desempeñando sus funciones dentro de dicho territorio, cuya relación laboral haya terminado antes o durante el período comprendido entre el primer día del mes calendario en que entre vigencia el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, o aquél en que entre en vigencia la alerta sanitaria que implique la paralización de actividades y el último día del mes calendario siguiente, tendrán derecho a un máximo de dos prestaciones mejoradas por cesantía, en los términos previstos en este Título.

Para el caso de alerta sanitaria, el Subsecretario de Hacienda, deberá dictar una resolución fundada en la que señalará la zona o territorio afectado de conformidad a los efectos del acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero y, en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades. Dicha resolución deberá además ser suscrita por el Subsecretario del Trabajo, previa visación del Director de Presupuestos.

La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá adoptar las medidas de control suficientes que le permitan verificar el lugar donde el trabajador desempeñaba sus labores, pudiendo para estos efectos requerir información a la Dirección del Trabajo o el respectivo contrato de trabajo al trabajador o al empleador.

Artículo 67.- En el caso de los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, contratados con duración indefinida o el trabajador de casa particular, el requisito establecido en la letra b) del artículo 12 para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía será de un mínimo de ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a esta ley.

Asimismo, tratándose de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, el requisito de la letra c) del artículo 12 para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía será de un mínimo de cuatro cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a esta ley.

Estos trabajadores tendrán derecho a las prestaciones definidas en el artículo siguiente en la medida que, además, reúnan los requisitos establecidos en las letras a) y d) del artículo 12.

Artículo 68.- Las prestaciones mejoradas financiadas con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía, a que se refiere el artículo 66, en las que se devengue al menos un día durante el periodo señalado en dicho artículo, se regirán por la tabla incluida en este artículo.

La prestación por cesantía que se recibirá durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla señalada en este inciso, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos 8 o 4 meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo, según corresponda:

Sin perjuicio de lo anterior, en todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto en este artículo y en el precedente, serán aplicables las disposiciones legales establecidas en el Párrafo 3°.

Artículo 69.- Por su parte, en el caso del trabajador a que se refiere el artículo 66, para los efectos de acceder al Fondo de Cesantía Solidario, se entenderá que cumple con el requisito exigido en la letra a) del artículo 24 si registra ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde la afiliación del trabajador al Seguro o desde que se devengó el último giro a que hubiere tenido derecho, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral. En todo caso, el trabajador deberá cumplir con el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador.

Tendrán derecho a las prestaciones definidas en el artículo siguiente en la medida que, además, reúnan los requisitos establecidos en las letras b) y d) del artículo 24. Respecto del cumplimiento del requisito de la letra c), su aplicación se entenderá efectuada sobre la tabla del artículo 70.

Artículo 70.- Las prestaciones mejoradas con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en las que se devengue al menos un día, durante el periodo señalado en el artículo 66, se regirán por la tabla incluida en este artículo, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida, o de casa particular, como para los contratos a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado.

La prestación por cesantía que se pagará durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos ocho meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo. La prestación estará afecta a los valores superiores e inferiores para cada mes a que aluden las columnas tercera y cuarta, respectivamente:

Artículo 71.- Accederán a las prestaciones de la tabla del inciso tercero del artículo 25, exclusivamente los trabajadores que perciban el último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, dentro del período fijado inicialmente en el acto de autoridad que declaró y dio origen al estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o la alerta sanitaria, en conformidad a lo establecido en el artículo 66, sin que sea necesario considerar el requisito de alto desempleo establecido en el citado inciso tercero. En el caso que, en dicho periodo, simultáneamente se verifique la condición de alto desempleo, sólo se pagarán los giros correspondientes a este artículo.

Los giros adicionales establecidos en este artículo no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 24.

Sin perjuicio de lo anterior, en todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto en este artículo y en los artículos 69 y 70 precedentes, serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las Prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, según corresponda a su singular naturaleza jurídica.

Artículo 72.- Los afiliados, que mantengan su condición de desempleo, y que con anterioridad al periodo señalado en el artículo 66 hubieren presentado una solicitud para recibir prestaciones por cesantía, que hubiera sido aceptada, habiéndose o no iniciado el pago de tales prestaciones, tendrán derecho a que un máximo de dos de sus prestaciones no pagadas sean recalculadas conforme a las disposiciones de este Título, manteniendo la fuente de financiamiento anterior, y la remuneración promedio inicialmente determinada.

Artículo 73.- El acceso a las prestaciones con los requisitos establecidos en este Título, podrá ser solicitado por el trabajador hasta sesenta días siguientes al término del período señalado en el artículo 66, siempre y cuando éste haya permanecido cesante.

Artículo 74.- Con todo, aquel giro que devengue al menos un día dentro del período señalado en el artículo 66, se pagará conforme a las tablas señaladas en los artículos 68 o 70, según corresponda. En el caso en que el cese de la relación laboral haya ocurrido el último día del periodo señalado en el artículo 66, se entenderá que el trabajador devengó un día, lo que le da derecho a dos prestaciones mejoradas.

Los giros posteriores a aquellas prestaciones mejoradas, de corresponder, se determinarán y pagarán de acuerdo con las tablas señaladas en los artículos 15 y 25, manteniéndose la remuneración promedio inicialmente determinada.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto los números 7 y 8 del artículo primero, los que entrarán en vigencia el primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Los afiliados que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley hubieren presentado una solicitud para recibir prestaciones por cesantía, que hubiera sido aceptada, habiéndose o no iniciado el pago de tales prestaciones, tendrán derecho a que un máximo de dos de las prestaciones no pagadas sean recalculadas conforme a las disposiciones de la presente ley, manteniendo la fuente de financiamiento anterior a su entrada en vigencia y la remuneración promedio inicialmente calculada.

Artículo tercero.- Respecto de los estados de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 de la presente ley, que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, para los efectos de la flexibilización de requisitos y los beneficios mejorados establecidos en el número 9, del artículo 1° de la presente ley, deberá entenderse que el primer mes de vigencia del respectivo acto o declaración de la autoridad competente, corresponde al primer mes de vigencia de la ley.

Artículo cuarto.- Podrá acceder a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728, únicamente la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía cuyo contrato fue aprobado mediante el decreto supremo N° 65, de 2022, de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, que aprueba contrato de administración régimen de seguro de cesantía con la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile III S.A.

La retribución adicional se determinará desde el inicio de las operaciones de la Sociedad Administradora y hasta el término de la vigencia del contrato antes mencionado, calculando la comisión base contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios contemplados en la presente ley, que reciban aquellos beneficiarios del Seguro de Cesantía que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de su entrada en vigencia o que correspondan a un mayor monto de prestaciones.

La retribución establecida en este artículo se pagará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.

Artículo quinto.- El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá elaborar el primer reporte anual a que se refiere el inciso final del artículo 25 bis, durante el primer trimestre del año 2024, y el reporte adicional que debe emitirse cada tres años, regulado en el mismo inciso, deberá ser elaborado por primera vez en el primer trimestre del año 2027.”

VOTACIÓN

El diputado Mellado solicitó votación separada del número 8, letra b), del artículo único.

Sometida a votación esta disposición, resultó aprobada por ocho votos a favor y cinco en contra. Votaron a favor las diputadas y los diputados Aedo, Barrera, Bianchi, Naranjo, Rojas, Sáez, Sepúlveda y Yeomans (Presidenta). Votaron en contra Cid, Mellado, Ramírez, Romero y Von Mühlenbrock.

Las demás disposiciones sometidas a la competencia de la Comisión de Hacienda, resultaron aprobadas por doce votos a favor y una abstención. Votaron a favor los diputados Aedo, Barrera, Bianchi, Cid, Mellado, Naranjo, Ramírez, Rojas, Sáez, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans. Se abstuvo el diputado Romero.

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Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar las normas sometidas a consideración por la Comisión Técnica, en los mismos términos propuestos, en la forma explicada.

Tratado y acordado en la sesión ordinaria celebrada el 25 de julio del año en curso, con la asistencia presencial o remota, de los diputados señores Eric Aedo Jeldres, Boris Barrera Moreno, Carlos Bianchi Chelech, Miguel Mellado Suazo, Jaime Naranjo Ortiz, Guillermo Ramírez Diez, Agustín Romero Leiva, Jaime Sáez Quiroz, Alexis Sepúlveda Soto, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y señoras, Sofía Cid Versalovic, Camila Rojas Valderrama y Gael Yeomans Araya (Presidenta). Asimismo asistió el diputado Andrés Giordano Salazar.

Sala de la Comisión, a 25 de julio de 2023.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 01 de agosto, 2023. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FLEXIBILIZACIÓN DE REQUISITOS DE ACCESO AL SEGURO DE DESEMPLEO, INCREMENTO DEL MONTO DE SUS PRESTACIONES Y OTRAS MODIFICACIONES QUE INDICA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15990-13)

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que flexibiliza los requisitos de acceso, incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728 y establece otras modificaciones que indica, correspondiente el boletín N° 15990-13.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputados informantes de las comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda son los señores Frank Sauerbaum y Jaime Naranjo , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 38ª de la presente legislatura, en lunes 5 de junio de 2023. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 52ª de la presente legislatura, en lunes 10 de julio de 2023. Documentos de la Cuenta N° 14.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 59ª de la presente legislatura, en lunes 31 de julio de de 2023. Documentos de la Cuenta N° 9.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

El señor SAUERBAUM (de pie).-

Señor Presidente, distinguidas y distinguidos colegas, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, sobre el proyecto de ley, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que flexibiliza los requisitos de acceso, incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728 y establece otras modificaciones que indica, contenido en el boletín N° 15990-13, con urgencia calificada de suma.

A las sesiones que vuestra comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la ministradel Trabajo y Seguridad Social, doña Jeannette Jara Román ; el señor Claudio Reyes Barrientos , subsecretario de Previsión Social; don Osvaldo Macías Muñoz , superintendente de Pensiones, junto al señor Patricio Ayala , jefe de la División Desarrollo Normativo de la Superintendencia de Pensiones, y el señor Hugo Cifuentes Lillo , presidente de la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía.

El mensaje con el cual su excelencia el Presidente de la República inicia el proyecto de ley en informe señala que la ley N° 19.728, que establece un seguro obligatorio de cesantía en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, tiene el objetivo de aminorar las dificultades que enfrentan los trabajadores y trabajadoras que pierden su empleo, a través de distintos mecanismos, entre los que se encuentran la entrega de ingresos monetarios con cargo a su cuenta individual por cesantía, el acceso al Fondo de Cesantía Solidario, la asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo y la entrega de capacitaciones.

Agrega que el seguro, que recoge los principios de la seguridad social, especialmente el de solidaridad, es una herramienta de protección esencial ante la contingencia del desempleo. A modo de ejemplo, y de acuerdo con lo informado por la Superintendencia de Pensiones en su informe mensual de enero de 2023, durante diciembre de 2022 la cantidad de beneficiados llegó a 193.822, lo que significó un alivio también a sus familias, las que se encuentran afectadas por esta compleja situación.

En este contexto, continúa, el presente proyecto de ley busca robustecer el seguro de cesantía como herramienta de política pública efectiva, solidaria y sostenible. Esta propuesta adquiere gran relevancia en el complejo escenario global que, por diversas causas, ha obligado a enfrentar, entre otros desafíos, el fenómeno inflacionario y la recuperación en el empleo, lo que repercute en la vida de las y los trabajadores y sus familias.

Expresa, asimismo, que en este escenario es fundamental entregar protección, bajo el ideal del trabajo decente, no solo desde la perspectiva del fomento y generación de empleos de calidad, sino también para los periodos de cesantía, y que si bien se han conocido informes alentadores sobre el desempeño económico del país durante 2023, evidenciando que nuestra economía es resiliente y posee capacidad de ajuste, es siempre necesario adoptar medidas preventivas frente a la inestabilidad económica mundial.

El presente proyecto de ley consiste en un artículo permanente y cinco artículos transitorios que regulan las siguientes materias:

Mejoras permanentes de acceso y prestaciones del seguro de cesantía

En primer lugar, el proyecto de ley propone disminuir el número mínimo de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo a la cuenta individual por cesantía de 12 a 10 en caso de trabajadoras o trabajadores con contrato indefinido o de casa particular, y de 6 a 5, en el caso de trabajadoras o trabajadores con contrato a plazo fijo.

Asimismo, se propone disminuir el número de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), de 12 a 10, en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral.

En segundo lugar, se incrementan los beneficios por cesantía con cargo a la cuenta individual por cesantía (CIC) mediante el aumento de tasa de reemplazo del segundo mes de las prestaciones con cargo a la cuenta individual por cesantía, desde 55 por ciento a 60 por ciento del respectivo promedio de remuneraciones.

En tercer lugar, se incrementan los beneficios por cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) mediante el aumento de la tasa de reemplazo del segundo mes de beneficio y actualización de los límites inferiores y superiores de las prestaciones para las y los trabajadores con contrato indefinido o de casa particular. En el caso de trabajadoras o trabajadores con contrato a plazo fijo se agregan giros cuarto y quinto, quedando su tabla de beneficios con cinco giros mensuales, lo que supone un aumento desde los tres giros actuales.

Acceso y prestaciones especiales por estado de catástrofe por calamidad pública y alerta sanitaria bajo las condiciones que indica

Se incorpora un nuevo Título IV a la ley N° 19.728, que establece menores requisitos de acceso y beneficios especiales del seguro de cesantía para las y los trabajadores que hayan perdido su empleo en una zona declarada en estado de catástrofe por calamidad pública o se haya declarado una alerta sanitaria que implique la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país o en todo el territorio de una región. De acuerdo con lo anterior, el proyecto considera ajustes automáticos para la entrega de prestaciones durante los primeros dos meses de catástrofe.

En primer lugar, se prevé la disminución del número mínimo de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones, con cargo a la CIC, desde 10 a 8, en caso de trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido o de casa particular, y de 5 a 4 en el caso de trabajadores y trabajadoras con contrato a plazo fijo.

Asimismo, se propone la disminución del requisito del número de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, de 10 a 8 en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral.

En segundo lugar, el proyecto de ley contempla una mejora de tasas de reemplazo, hasta por dos prestaciones mensuales, con cargo a la cuenta individual por cesantía, respecto de la ley vigente, y se otorgan hasta dos prestaciones mensuales mejoradas, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, respecto de la ley vigente.

Finalmente, los trabajadores que estén percibiendo su último giro, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario durante el mes de inicio de vigencia del acto o declaración de autoridad competente que haya declarado estado de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria tendrán derecho a percibir dos giros adicionales, con una tasa de reemplazo del 30 por ciento de la remuneración promedio.

Autorización de activos alternativos en el Fondo de Cesantía

Con el objetivo de avanzar en mayor diversificación y eficiencia del Fondo de Cesantía, se agrega una clase de activo que aporta al portafolio en términos de mayor retorno y menor volatilidad, lo cual permite obtener un portafolio más eficiente en términos de riesgo-retorno.

Préstamo de cargo fiscal para el financiamiento de prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario

Se proponen modificaciones que permiten un préstamo de cargo fiscal para el financiamiento de las prestaciones en régimen, así como también para las prestaciones definidas en el nuevo Título IV (beneficios del Fondo de Cesantía Solidario durante un estado de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria), con el objetivo de velar por la sustentabilidad del mismo. El préstamo se podrá activar siempre que el valor del Fondo de Cesantía Solidario disminuya de cierto monto establecido en la ley, y queda sujeto a que un estudio actuarial concluya que el Fondo de Cesantía Solidario es sustentable luego del préstamo de cargo fiscal.

Ampliación del concepto “apresto laboral” para reforzar la empleabilidad

El proyecto de ley propone sustituir el artículo 25 bis de la ley N° 19.728, con el fin de reemplazar el concepto de “apresto laboral”, para ampliarlo por uno que incluya la intermediación laboral de manera más amplia, con miras a potenciar la empleabilidad, para aumentar las posibilidades de empleabilidad de las personas beneficiarias y otorgar, de este modo, una mayor eficacia a la norma que hoy en día resulta restrictiva, otorgando al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo la administración y fiscalización de los mencionados programas financiados con el Fondo de Cesantía Solidario.

Disposiciones transitorias

Por último, se establecen disposiciones transitorias que establecen que las normas del proyecto de ley entrarán en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación de la ley en el Diario Oficial.

Por su parte, las modificaciones relacionadas con activos alternativos regirán después de siete meses de publicada la ley en el Diario Oficial.

Discusión general del proyecto

Durante su discusión general, el proyecto fue objeto de opiniones favorables, y no se presentaron a su respecto mayores cuestionamientos, por lo que la comisión acordó omitir su discusión particular, y lo sometió a votación general y particular, sin mayor debate, dada la pertinencia de su contenido.

Votación general y particular

Sometido a votación en general y particular a la vez, fue aprobado por 9 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención. Votaron a favor las diputadas Daniella Cicardini , Ximena Ossandón y Carolina Tello -en reemplazo del diputado Luis Cuello-, y los diputados Eduardo Durán , Andrés Giordano , Diego Ibáñez , Juan Santana , Frank Sauerbaum y Alberto Undurraga .

Finalmente, me permito hacer presente a mis colegas que, a juicio de la comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de esta Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, pero su contenido debe ser aprobado por quorum calificado en atención a que regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, según lo previene el número 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

Asimismo, a juicio de la comisión, tanto su artículo único como los artículos segundo y cuarto transitorios requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por tener sus disposiciones incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado.

Como consecuencia de lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda a esta Sala la aprobación del presente proyecto de ley contenido en el informe que mis colegas tienen en su poder.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Rinde el informe de la Comisión de Hacienda el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO (de pie).-

Señora Presidenta, honorable Sala, en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar, en lo relativo a su incidencia presupuestaria, sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que flexibiliza los requisitos de acceso, incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N° 19.728 y establece otras modificaciones que indica.

Concurrieron en representación del Ejecutivo a presentar el proyecto la ministradel Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara ; el subsecretario de Previsión Social, señor Claudio Reyes ; el superintendente de Pensiones, señor Osvaldo Macías , y el jefe de la División de Desarrollo Normativo de la Superintendencia de Pensiones, señor Patricio Ayala .

Ideas matrices o fundamentales

La idea fundamental de la iniciativa apunta a robustecer y potenciar las prestaciones del seguro de desempleo como herramienta de política pública efectiva, solidaria y sostenible mediante la flexibilización de los requisitos de acceso a las prestaciones del seguro; el aumento de sus tasas de reemplazo; la ampliación de la posibilidad de capacitar y orientar a los trabajadores para encontrar una nueva fuente laboral, y la creación de beneficios específicos cuando, por declaración de la autoridad competente, se decrete estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria que implique la paralización de las actividades.

En particular, y mediante un artículo único y cinco disposiciones transitorias, la iniciativa disminuye de modo permanente los requisitos de acceso a los fondos de cesantía ante la pérdida de empleo y aumenta las prestaciones asociadas al seguro, reduciendo de 12 a 10, en el caso de trabajadores con contratos indefinidos o de casa particular, y de 6 a 5, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo; es decir, propone disminuir el número mínimo de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo a la cuenta individual por cesantía.

Para el caso del Fondo de Cesantía Solidario, se disminuye el número de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo al FCS, de 12 a 10, en los 24 meses anteriores al término de la relación laboral.

Con el fin de aumentar los beneficios por cesantía con cargo a la cuenta individual, se aumenta la tasa de reemplazo del segundo mes de beneficio y actualización de los límites inferiores y superiores de las prestaciones para las y los trabajadores con contrato indefinido o de casa particular. En el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, se agregan los giros cuarto y quinto, elevando de tres a cinco los giros.

En otro ámbito, se actualizan las atribuciones de la autoridad ante situaciones como la pandemia generada por la covid-19 y las contingencias que puedan afectar el empleo.

En concreto, se adiciona un nuevo Título IV a la ley N° 19.728, en el que se disminuye de diez a ocho, en contratos indefinidos y de casa particular, y de cinco a cuatro, en contratos a plazo fijo, el mínimo de cotizaciones registradas para requerir las prestaciones con cargo a la cuenta individual.

Asimismo, se propone reducir el requisito de cotizaciones registradas para solicitar las prestaciones imputadas al Fondo Solidario desde diez a ocho, en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral.

En materia de beneficios, se permite un máximo de dos nuevas prestaciones mejoradas por cesantía.

También se busca mejorar las tasas de reemplazo hasta por dos prestaciones mensuales, con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía, y se entregan hasta dos prestaciones mensuales mejoradas imputables al Fondo de Cesantía Solidario.

Asimismo, los trabajadores que estén percibiendo su último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario durante el mes de inicio de vigencia del estado de catástrofe o alerta sanitaria tendrán derecho a dos giros adicionales, con una tasa de reemplazo del 30 por ciento de la remuneración promedio.

En materia de empleabilidad y reinserción laboral, y dado que el concepto de apresto laboral del artículo 25 bis de la ley N° 19.728 limita el uso de recursos para aprestos básicos y capacitaciones, se propone reemplazarlo por la expresión más amplia “diferentes medidas para la intermediación y habilitación laboral.”.

Además, se dispone que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá elaborar, durante el primer trimestre de cada año, un reporte evaluativo de los programas de intermediación laboral del año inmediatamente anterior.

En lo referido a la gestión financiera y para favorecer una mayor diversificación de sus activos, se innova autorizando al Fondo de Cesantía a invertir hasta el 5 por ciento en activos alternativos que aporten mayor retorno y menor volatilidad.

Luego, se faculta la concesión de un préstamo, de cargo fiscal, por hasta 5.000.000 de unidades tributarias mensuales, que deberá ser reintegrado en un plazo máximo de diez años, para el financiamiento de las prestaciones en régimen, así como de aquellas del nuevo Título IV, sobre beneficios del Fondo de Cesantía Solidario durante un estado de catástrofe, en el caso de que el valor de este fondo sea inferior a 19.000.000 de unidades tributarias mensuales. Para conceder el aporte se exigirá previamente un estudio actuarial que proyecte la sustentabilidad del fondo, luego del préstamo.

En materia de incidencia presupuestaria, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos precisa que las prestaciones concedidas en este proyecto de ley serán financiadas enteramente por la Cuenta Individual de Cesantía y por el Fondo Solidario de Cesantía, mientras que un eventual préstamo de recursos fiscales al fondo deberá ser devuelto en un plazo máximo de diez años.

En consecuencia, el informe financiero señala que la aplicación del presente proyecto no generará mayor gasto fiscal.

La comisión requirió algunas precisiones y aclaraciones de las autoridades presentes, particularmente en lo referido a la aplicación de los beneficios en casos de excepción constitucional y a la autorización que se concede para invertir en activos alternativos y sus efectos de sustentabilidad de la Cuenta Individual de Cesantía y del Fondo Solidario de Cesantía.

Asimismo, se observó la necesidad de legislar acerca de la imputación que el empleador pueda hacer de su aporte a la cuenta individual del trabajador, en los casos en que se paga la respectiva indemnización por años de servicio.

Finalmente, puestas en votación las disposiciones de competencia de la comisión, todas resultaron aprobadas por mayoría de votos.

En la sesión respectiva, votaron las diputadas Sofía Cid y Camila Rojas, y los diputados Eric Aedo , Boris Barrera , Carlos Bianchi , Miguel Mellado , Guillermo Ramírez , Agustín Romero , Jaime Sáez , Alexis Sepúlveda y Gastón von Mühlenbrock , además de la Presidenta, Gael Yeomans , y quien habla como diputado informante.

En consideración a lo anterior, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar la presente iniciativa de ley en los términos propuestos.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .

La señora BRAVO (doña Marta).-

Señorita Presidenta, el presente proyecto busca fortalecer el seguro de cesantía al aumentar su cobertura actual, a través del número de giros que se pueden realizar,y el monto del beneficio, lo que favorecería a muchos trabajadores y a muchas trabajadoras con contrato indefinido o de casa particular, y a los trabajadores con contrato a plazo fijo.

La presente iniciativa también contempla medidas en caso de catástrofes y alertas sanitarias, a fin de tener una mejor forma de responder al trabajador en los primeros meses de la crisis.

Hablamos de mejoras en las condiciones de empleo, de generación de empleo y de fortalecer y robustecer las herramientas que hacen atractivo el mercado laboral formal.

Por eso, ¿quién podría estar en desacuerdo con robustecer el seguro de cesantía, dado que hemos comprobado que es una herramienta útil y efectiva para los trabajadores que pierden su fuente laboral?

Espero que se entienda que estamos pasando por una crisis laboral, que existe una informalidad disparada y que está completamente frenado el crecimiento en nuestro país.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Boris Barrera .

El señor BARRERA.-

Señorita Presidenta, quiero saludar nuevamente el esfuerzo que día a día realiza nuestra ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara Román .

Creo que los avances que hemos percibido en apenas un año y medio de gobierno son históricos y dan cuenta del compromiso de este gobierno y de la ministra con las y los trabajadores de Chile.

El alza más grande en veintisiete años del salario mínimo y la aprobación de las 40 horas son medidas que van directamente a contribuir a mejorar la realidad diaria de las personas de este país; porque, sí, las grandes mayorías son trabajadores y trabajadoras, dependientes o independientes, o dueños de sus pymes, y es por ellas que debemos legislar día a día.

Pero no podemos olvidar -por eso hoy estamos aquí- que también hay una masa de población trabajadora inactiva y cesante. De ellos también debe hacerse cargo el Estado, porque hacerse cargo de ellos es resguardar la seguridad económica de sus familias.

Además, este proyecto es parte de los compromisos adquiridos por el gobierno con la Central Unitaria de Trabajadores de Chile en el marco de las negociaciones por el salario mínimo. Cuando hablemos de empleo digno también debemos hablar de seguridad social, porque nadie está libre de quedar desempleado.

Según las cifras del INE, un 8,5 por ciento de la población trabajadora está cesante. Por eso, es imperativo mejorar, ampliar y flexibilizar los mecanismos para acceder al seguro de desempleo. Este proyecto se hace cargo de ello.

Para abril del 2023, la cantidad de solicitudes aprobadas alcanzó 115.743, lo cual significó un tremendo alivio para miles de familias trabajadoras que, lamentablemente, no estaban logrando llevar el pan a la mesa de sus casas.

Hoy, llamo a todos los parlamentarios y parlamentarias a legislar juntos, a apoyar la propuesta hecha por el Ministerio del Trabajo, y permitir, con pequeñas modificaciones, ampliar el alcance del seguro de desempleo y aliviar a miles de familias del país.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .

El señor SAUERBAUM.-

Señorita Presidenta, hoy hemos tenido una mala noticia para el mundo del trabajo y para la economía general: el Imacec ha caído por quinto mes consecutivo al 1 por ciento. La contracción económica es evidente, de modo que la preocupación hoy debe estar centrada en generar nuevos puestos de trabajo, nueva inversión y nuevas oportunidades de emprendimiento.

Este proyecto se hace cargo justamente de quienes han perdido su empleo y no lo han podido recuperar por el paso del tiempo y por las políticas económicas equivocadas que se han tomado. Las prestaciones de seguridad social siempre están ligadas a lo que es sostenible de mantener en el largo plazo. Por ello es necesario cada cierto tiempo introducir ajustes a las leyes que fijan los parámetros de sus beneficios, tal como lo hace esta iniciativa.

El primer y principal ajuste es el de reducir los requisitos para acceder a los beneficios de la Cuenta Individual por Cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario, permitiendo que más trabajadores estén cubiertos por el seguro de desempleo.

El segundo ajuste consiste en un aumento de las prestaciones para el segundo mes de desempleo, pasando del 55 al 60 por ciento el promedio del sueldo del trabajador, ya sea con cargo a la cuenta individual o al fondo solidario. Esto, tanto para trabajadores con contratos indefinidos como para aquellos con contrato a plazo fijo o por obra.

El tercer ajuste consiste en aumentar los plazos extraordinarios del seguro en momentos de crisis nacional cuando la tasa de desempleo exceda en un punto el promedio de los últimos cuatro años, para brindar un mayor apoyo cuando más difícil es encontrar trabajo.

También se incluyen ajustes para garantizar la sustentabilidad del fondo solidario, permitiendo al Ejecutivo comprometer recursos fiscales cuando su valor sea inferior a 19 millones de UTM, con la condición de que los recursos comprometidos sean inferiores a 5 millones de UTM y sean devueltos en un plazo de diez años, considerando una tasa de interés.

Asimismo, se igualan los regímenes de inversión para el fondo de cesantía individual y el solidario.

Adicionalmente, hemos incluido la posibilidad de dos prestaciones adicionales del seguro en caso de catástrofe por calamidad pública o una alerta sanitaria que implique la paralización de actividades, tal como ocurrió con la pandemia por covid-19. En este caso, se flexibilizan aún más las condiciones de acceso a los fondos de la cuenta individual y al fondo solidario.

Sin duda, todas estas modificaciones propuestas, en tanto son sustentables en el largo plazo y benefician a los trabajadores formales, contarán con nuestro respaldo, como lo hicimos en la Comisión de Trabajo.

Hoy es un día muy importante. Esperamos que el Presidente haga un anuncio contundente para volver a crecer, recuperar el empleo y combatir la recesión que estamos viviendo. El empleo es la principal herramienta para disminuir los niveles de pobreza en Chile y en el mundo, y esperamos que pronto tengamos buenas noticias para generar nuevas inversiones, nuevos emprendimientos y nuevos puestos de trabajo para aquellos que hoy no tienen una oportunidad laboral.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Undurraga .

El señor UNDURRAGA (don Alberto).-

Señorita Presidenta, los países progresan equitativamente cuando, por un lado, crecen y, por el otro, se fortalece la seguridad social. El proyecto que estamos discutiendo cumple con esto último, porque fortalece el Fondo de Cesantía Solidario. Por eso lo aprobamos en la comisión y lo vamos a aprobar hoy, espero que por unanimidad, tal como lo hicimos en esa instancia.

Esta iniciativa tiene un conjunto de elementos, que ya se han señalado: flexibiliza requisitos de acceso a las distintas prestaciones, disminuye el número mínimo de cotizaciones, aumenta la tasa de reemplazo, incrementa las prestaciones, pasa del apresto laboral a la intermediación, entre otros. Por tales razones lo aprobamos rápidamente y por unanimidad en la Comisión de Trabajo.

Pero quiero hacer una reflexión sobre otros elementos importantes de la seguridad social. Cuando el trabajador o trabajadora está enfermo o enferma, lo que hace la seguridad social es pagar las licencias médicas. Hay cosas por mejorar, pero eso es lo que hace. Cuando tiene una enfermedad ocupacional, funciona todo el sistema de mutuales o salud ocupacional, que, dicho sea de paso, tiene solidaridad en la cotización. Cuando hay cesantía o se pierde el trabajo, opera entonces el seguro de cesantía a través del Fondo de Cesantía Solidario, que hoy estamos discutiendo, que también tiene solidaridad. En esas materias en general avanzamos en este Congreso por unanimidad o con amplios apoyos.

Sin embargo, hay otro tema: ¿qué pasa cuando el trabajador o trabajadora termina su vida laboral y viene el período de pensiones? Aquí quiero hacer un llamado a este Congreso, a todas las bancadas a que con generosidad podamos buscar un acuerdo para sacar adelante la reforma de pensiones. Llevamos mucho tiempo estando de acuerdo en que hay que aumentar los recursos -un 5 por ciento en un gobierno, un 6 por ciento en otro y un 6 por ciento en este-; sin embargo, esos recursos no han podido llegar a los trabajadores porque no nos hemos puesto de acuerdo en cómo se distribuirán: cuánto a solidaridad, cuánto a las cuentas individuales.

Disculpe, señorita Presidenta, que me haya salido un poco del proyecto específico, pero como estamos hablando de seguridad social, por cierto que vamos a apoyar esta propuesta, espero que por unanimidad.

Pero, de la misma forma, quiero hacer un llamado a toda la Cámara a que con generosidad hagamos un esfuerzo, cedamos en nuestras posiciones iniciales y podamos sacar adelante la reforma de pensiones, a efectos de mejorar las pensiones de ahora y del futuro.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Santana .

El señor SANTANA.-

Señor Presidente, por cierto, los socialistas no estamos de acuerdo con la cultura del sálvese quien pueda; nos fue impuesta a sangre y fuego en muchos ámbitos en nuestro país: en educación, en salud, en pensiones. Y durante las siguientes décadas, algunos sectores políticos se han preocupado de intentar justificar y convencernos de que el rascarse con las propias uñas y la indiferencia por el otro son el camino que debemos seguir como sociedad.

Frente a esto nuestro mensaje es claro: ese no es el Chile que queremos construir. Nuestra hoja de ruta es apostar decididamente por un país en donde nos cuidemos entre todos y todas y nos protejamos mutuamente ante las contingencias que debemos afrontar en la vida.

Lo hicimos en 2008 con el pilar solidario, en el primer gobierno de la Presidenta Bachelet . Lo hicimos empujando una educación pública, gratuita y de calidad. Lo hicimos también con la “ley Ricarte Soto ”. Lo hicimos con el copago cero en salud, y lo haremos aprobando este proyecto, que robustece el seguro de cesantía. Flexibilizar su acceso, aumentar las tasas de reemplazo y mejorar la reinserción laboral son cambios importantes, pero no solo por lo que significan, sino también por hacia donde apuntan y en la dirección en que se mueven.

Por eso, y ante la contingencia e incertidumbre del desempleo, nuestra respuesta vuelve a ser la seguridad social, la solidaridad y el acompañamiento entre todos y todas. Frente a los desafíos del futuro, la bancada Socialista vuelve a apostar por una sociedad de preocupaciones comunes: aprobaremos este proyecto.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Agustín Romero .

El señor ROMERO (don Agustín).-

Señor Presidente, es lamentable que, ante la mala situación económica del país, debamos potenciar proyectos para ayudar a nuestros compatriotas por la contingencia e incertidumbre del mal manejo de este gobierno.

Pero, en definitiva, esta iniciativa pretende cosas positivas: mejorar el seguro de desempleo, buscando incrementar su cobertura y los beneficios para los trabajadores con contrato indefinido o a plazo fijo, así como para los trabajadores de casa particular. Adicionalmente, busca aumentar la cobertura del fondo de cesantía, lo que beneficiará a muchos trabajadores con contrato a plazo fijo.

Ahora, a pesar de las cosas loables de destacar de este proyecto, que ya han sido dichas por quienes me antecedieron en el uso de la palabra, debo decir que en la discusión no se consideró a uno de los actores más relevantes o al más importante, que es la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía. Esto, naturalmente, deja una duda razonable acerca de la certeza de cómo se garantiza la eficiencia y efectividad en la implementación de estas mejoras, por cuanto el responsable de esta gestión no fue escuchado ni en la Comisión de Trabajo ni en la de Hacienda, por lo que esperamos que en el Senado se nos pueda aclarar el punto.

Igualmente, no se ha considerado un análisis adecuado del impacto a largo plazo de la sostenibilidad del Fondo de Cesantía Solidario con las modificaciones propuestas.

Asimismo, estimamos que el gobierno no fue claro en señalar cómo se financiará este incremento de los beneficios del seguro de desempleo, sobre la base de qué criterios se determinó el porcentaje de aumento de la cobertura del fondo o los beneficiarios de la cuenta individual.

Por último, creemos que se puede establecer una definición más clara del concepto de catástrofe, que se establezca cuándo los trabajadores podrían tener acceso a estas prestaciones mejoradas, ya que las nociones jurídicas vigentes, como el caso fortuito o la fuerza mayor, tienen un desarrollo doctrinario y jurisprudencial bastante claro. Sin embargo, el concepto de catástrofe no queda claro si solamente se activa con la declaratoria del estado de excepción o por ocurrir un hecho que pueda revestir tales características, pero sin declaración.

Bueno, finalmente, dejaremos que el Senado mejore este proyecto.

Los republicanos votaremos a favor esta iniciativa, con excepción de la votación separada que hemos solicitado. Pero nos parece que lo más importante hoy día es lograr una agenda que busque el crecimiento y el desarrollo del país, para que dejemos de estar preocupados de cómo vamos a ocuparnos de los Desempleados y tengamos a nuestro pueblo trabajando en empleos de calidad, con buenos salarios y con mejores prestaciones en seguridad social.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Sara Concha .

La señorita CONCHA (doña Sara).-

Señor Presidente, esta propuesta legislativa busca flexibilizar los requisitos de acceso al seguro de cesantía, aumentando su beneficio y permitiendo que al menos 651.000 personas más accedan a él.

El seguro de cesantía es un instrumento fundamental para proteger a los trabajadores en momentos de dificultad económica. Al flexibilizar los requisitos de acceso, también estamos permitiendo que más personas se puedan beneficiar de este importante recurso, lo que significa que más familias podrán contar con un ingreso seguro en momentos de incertidumbre, lo que les permitirá enfrentar de mejor manera las dificultades económicas.

Flexibilizar los requisitos para acceder al seguro de desempleo y aumentar el monto de las prestaciones ayudará a mitigar el impacto económico y laboral que dejó la pandemia en la población. Si bien la crisis sanitaria ya está controlada, las consecuencias económicas siguen golpeando fuertemente a las familias chilenas, debido al alza en los arriendos, la inflación, la pérdida de historial crediticio y el endeudamiento que se generó durante la pandemia, entre otros factores a considerar.

El seguro de desempleo es el único recurso de ayuda para muchas personas, y es necesario hacerlo más accesible.

El proyecto, además, trae asociado recursos para capacitación a las personas que se encuentran en situación de desempleo, aumentando sus posibilidades para favorecer su ingreso al campo laboral, lo cual es muy importante, sobre todo si consideramos el momento que vivimos.

Un aspecto importante a considerar es que el uso de esos recursos deberá ser muy bien fiscalizado, y el derecho a participar en esas capacitaciones deberá ser muy bien informado, para no seguir sufriendo la pérdida de recursos por mala administración, lo cual se ha dado en el gobierno actual y puede suceder en futuros gobiernos. Estaremos muy atentos en fiscalizar el correcto uso de este ítem, para que realmente se utilice en beneficio de las personas que lo necesitan.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado.

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, este tipo de proyecto ya se presentó durante la pandemia, en el gobierno del Presidente Sebastián Piñera. En este mismo hemiciclo aprobamos esa iniciativa para utilizar estos fondos. Ahora, es importante decir que los requisitos se flexibilizan, se disminuye el número de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones de 12 a 10, y de 6 a 5, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, y se aumenta de 55 a 60 el porcentaje de sueldo promedio en los últimos tres meses. Todo esto nos parece bien, porque hay que profundizar, sobre todo, cuando hay una catástrofe.

También se agregan el sexto y séptimo mes, que tampoco estaban dentro del beneficio. Hay que decirlo con todas sus letras: este año, 230.000 compatriotas quedaron sin su empleo por necesidades de la empresa. Repito: 230.000 compatriotas. Eso debe llevarnos a profundizar este sistema, porque, obviamente, hay una cantidad importante de empresas, sobre todo en el área de la construcción, que han quebrado porque el gobierno no ha inyectado los recursos con la prontitud que anunció.

No obstante lo anterior, me preocupa un tema, y lo hice ver en la Comisión de Hacienda. El número 8, letra b), que modifica el artículo 58 B, agrega un inciso final que dice textualmente lo siguiente: “La Sociedad Administradora podrá efectuar transferencias de instrumentos de la letra n) del inciso segundo del artículo 45…”.

¿Qué dice la letra n)? “Instrumentos, operaciones y contratos representativos de activos inmobiliarios, capital privado, deuda privada, infraestructura y otro tipo de activos que pueda determinar el Régimen de Inversión.”.

Me preocupa muchísimo, tal como lo dije en la comisión, y por eso quiero dejar establecido en la tramitación de la ley que hay que visualizarlo muy bien, porque, para explicarlo en castellano puro, esto significa que la plata de los trabajadores podría destinarse a la construcción de edificios privados, como socio de esas inmobiliarias. ¿Qué pasa si quiebran? Será muy difícil valorizar ese monto de dinero de todos los trabajadores para lograr que pase de un fondo a otro.

¡Cuidado! La valorización puede hacer una pasada y pueden intervenir personas inescrupulosas, como lo hemos visto en estos momentos en el manejo del Estado de Chile y que también pueden estar momentáneamente colocados en ese lugar. Así que advierto sobre el número 8, letra b), respecto de las inversiones, pues, aunque solo sea el 5 por ciento de este fondo, es bastante dinero el que se puede invertir allí.

Votaré favorablemente la iniciativa, porque beneficia a los trabajadores, pero reitero que hay que tener muchísimo cuidado respecto de en qué se invierten los fondos.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Rojas .

La señora ROJAS (doña Camila).-

Señor Presidente, poco se discute sobre lo necesario y lo beneficioso que ha sido para las y los trabajadores del país el seguro de desempleo. Son miles de personas que, ante la cesantía, han podido acudir al seguro, permitiéndoles un alivio tanto a ellos como a sus familias, especialmente durante el tiempo de la pandemia, en el que muchos trabajadores acudieron a este sistema para poder subsistir.

Me quiero detener en el factor solidario del seguro de desempleo. No se trata de un seguro privado en el que la persona junta su dinero y luego retira lo que juntó. Aquí hay aportes de los empleadores, del Estado y de los trabajadores, en el que los que tienen sueldos más altos y, por tanto, cotizaciones más altas, aportan solidariamente a aquellos cuya remuneración no les alcanza para tener suficientes fondos en el seguro.

Entonces, resulta particularmente importante lo normalizado y bien valorado que está el seguro de desempleo y su buen funcionamiento, en el que los que más tienen aportan más a los que menos tienen, como ocurre también con la salud pública. Sin embargo, a muchos les cuesta entender y aplicar lo mismo al sistema de pensiones y de seguridad social en el que los que han tenido mejores oportunidades podrían aportar a quienes no las han tenido. La solidaridad que caracteriza al seguro de desempleo es necesario extenderla también a las pensiones.

El proyecto, en específico, permite que las y los trabajadores gocen de mejor manera los beneficios del seguro de desempleo, incrementando las tasas de reemplazo de las prestaciones con cargo a la cuenta individual de cesantía y al Fondo de Cesantía Solidario, aumentando los montos que recibirán los trabajadores que pierden sus empleos, flexibilizando los requisitos para acceder a las prestaciones y un sinfín de otros beneficios. Algo especialmente relevante de este Fondo de Cesantía Solidario es que se ha ido acumulando en los últimos años y seguirá creciendo en el largo plazo de no aumentar las tasas y disminuir los requisitos. Esto implica que este proyecto de ley es financieramente responsable, porque incluso en escenarios pesimistas, con una tasa de uso de hasta 80 por ciento del patrimonio del fondo, es sustentable en el mediano y largo plazo.

Votaré favorablemente el proyecto y espero que el respaldo sea unánime, porque es una medida concreta para seguir mejorando la vida de miles de trabajadores y trabajadoras que día a día se esfuerzan por sacar adelante el país.

Insisto en que el proyecto considera importantes medidas que van a dar estabilidad y certidumbre a las y los trabajadores de Chile.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .

El señor LILAYU.-

Señor Presidente, el presente proyecto de ley tiene por objetivo fortalecer el seguro de cesantía, aumentando significativamente su cobertura para todos los trabajadores con contrato indefinido, de casa particular y con contrato a plazo fijo, con un 26,5 por ciento respecto de la cobertura total, a través del aumento del número de giros y el monto del beneficio.

Hace unos días, me reuní con la señora Carmen Gloria Mena , presidenta de la Asociación Nacional de Empleadas de Casa Particular, filial Osorno , y una de las mayores preocupaciones de estas trabajadoras es precisamente la cobertura de este fondo, al que muchas veces les es difícil acceder por lo esporádico de sus trabajos, pero que ahora verán una mayor eficacia de este seguro de cesantía.

Por otra parte, se ha determinado que los mayores beneficiarios del proyecto serían los trabajadores con contratos a plazo fijo, observando un aumento de 53,9 por ciento del monto de prestaciones respecto de lo que perciben hoy, situación que también me manifestó don Víctor Guinao , presidente del sindicato de trabajadores del casino de Puerto Varas, que ahora verán con mayor tranquilidad los trabajadores de temporada.

La iniciativa también contempla medidas en casos de catástrofe o alerta sanitaria, para reaccionar con celeridad en los primeros meses de crisis, permitiendo que los trabajadores estén cubiertos y puedan desarrollar iniciativas legales, asegurando, al mismo tiempo, una respuesta al universo posible de cesantes.

Se comparte la necesidad de fortalecer y robustecer el seguro de cesantía, dado que es una herramienta muy útil y efectiva para las personas que pierden sus trabajos. Por mucho que se mejoren sus prestaciones, aquello será un esfuerzo en vano, toda vez que no se cuenta con un plan de creación de empleos formales al que puedan acceder las cerca de 900.000 personas que hoy se encuentran desempleadas.

A modo de reflexión, señor Presidente, lamento que el gobierno aún no le tome el peso a la crisis laboral que existe en el país y que, por el contrario, insista en presentar proyectos de ley que encarecen la contratación, fomentan la informalidad y frenan el crecimiento.

Señor Presidente, claramente, anuncio mi voto a favor.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Tello .

La señorita TELLO (doña Carolina) .-

Señor Presidente, tal como lo hemos mencionado anteriormente -también lo ha hecho la ministradel Trabajo y Previsión Social, Jannette Jara -, el seguro de cesantía fue un instrumento de seguridad social que mostró su importancia durante la pandemia, en un momento social y económico en el cual una cantidad inusual de chilenos y chilenas, dada la contracción y efectos que produjo la crisis -estos todavía se perciben-, lamentablemente perdieron sus empleos o sufrieron movilidad laboral.

La importancia de ese instrumento se refleja en este proyecto de ley, el cual valoramos mucho, pues es producto de un diálogo en el que participó la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y empleadores y empleadoras, lo cual demuestra, además, la capacidad de hacer buena política pública por parte del gobierno, con especial enfoque en lograr acuerdos que pongan en el centro de la discusión a las y los trabajadores de nuestro país.

Este proyecto, que mejora beneficios y, además, flexibiliza el acceso a los mismos, posee elementos que me parecen muy positivos, como el aumento de la tasa de reemplazo para el segundo mes de 50 por ciento a 60 por ciento, tanto en contratos a plazo fijo como para una obra, trabajo o servicio determinado, y la inclusión de un cuarto y quinto giro, con tasa de reemplazo de 30 por ciento. Además, existen beneficios para quienes poseen contrato indefinido.

Valoramos también la disminución de los meses de cotizaciones, en los distintos casos contractuales, para acceder a los beneficios y al seguro de cesantía, así como también los requisitos para acceder al Fondo de Cesantía Solidario.

Nuevamente quiero felicitar a nuestra ministra y valorar el trabajo realizado en la Comisión de Trabajo. La iniciativa es bastante robusta y genera un beneficio directo a las y los trabajadores del país. Recoge medidas importantes para las mujeres de nuestro país, considera mejoras para las trabajadoras de casa particular y reconoce el impacto que genera que muchas pierdan su fuente laboral, para lo cual pone a disposición herramientas de mayor protección y un aumento en los tiempos de recuperación.

Agradezco haber podido reemplazar al diputado Luis Cuello y participar activamente en el debate del proyecto.

Esperamos que la iniciativa se apruebe de manera transversal, de modo de dar una buena noticia a nuestras y nuestros trabajadores.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, creo que es importante, como lo han hecho todos acá, valorar el seguro de cesantía como una política pública exitosa. Es algo que existe prácticamente en todos los países. Lo que hace es proteger a los trabajadores y trabajadoras, sobre todo a aquellos que no pueden recibir indemnización por años de servicio, que es alrededor del 90 por ciento de los trabajadores y trabajadoras. Ello ocurre por múltiples causas.

Aprecio todas las intervenciones positivas. Este seguro fue creado hace muchos años. En algún minuto, algunas personas de izquierda se opusieron a su creación, porque decían que el seguro iba a facilitar el despido de trabajadores y trabajadoras. Con el tiempo ha quedado demostrado lo eficiente que ha sido el seguro de cesantía. El resultado demostrado es muy contrario a aquello que se vaticinó en su minuto.

Tenemos la experiencia de la pandemia. ¿Qué hubiera pasado si no hubiera existido el seguro de cesantía? Fue realmente una protección. Todo el mundo tiene claro que los fondos provienen de una cotización hecha por el empleador. La práctica, la experiencia empírica ha hecho que todo el mundo cambie de opinión frente a este seguro de cesantía, el que alguna vez fue resentido por un grupo en esta misma Sala. En realidad, da lo mismo de dónde viene y en qué gobierno se creó; lo importante es que esto es una protección potente y directa en momentos complejos, de agobio, cuando los trabajadores y trabajadoras pierden su empleo.

¿Por qué los cambios? ¿Por qué se presentan ahora? Efectivamente, ha existido un diálogo con distintas instituciones. Hay una evolución natural en este beneficio, por efectos del alza al ingreso mínimo y también por las necesidades de un mercado de trabajo que es bastante complejo.

Ya se ha dicho aquí que se flexibiliza el sistema de acceso, bajan los requisitos, aumenta la tabla de beneficios para las cuentas individuales de los trabajadores y de las trabajadoras y del fondo solidario, entre otras cosas.

Se discutió latamente un artículo que cambia el concepto de apresto laboral por algo que es bastante más amplio. Pido al gobierno, por su intermedio, Presidente, que no olvide el informe de la Comisión de Trabajo, particularmente lo referido a las acciones de capacitación, algo que también se discutió latamente y que fue muy bien explicado por las autoridades. Lo digo porque es en ese tipo de cosas donde pueden existir problemas, pues los conceptos quedan redactados en forma muy amplia.

Hay que evitar en el futuro que estas cosas se presten para malos usos, como los que hemos lamentado en el último tiempo.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Luis Cuello .

El señor CUELLO.-

Señor Presidente, sin que se haya pensado, el fondo de desempleo se convirtió en una ayuda transitoria durante la pandemia por covid-19. Con eso se demostró que las políticas de seguridad social basadas en administración única, centralizada y que estén orientadas por solidaridad y aporte tripartito son herramientas eficientes.

Lamentablemente, la cobertura no alcanzó para muchos trabajadores y trabajadoras, porque hay requisitos poco flexibles o que consideran una permanencia y una continuidad mayor en el mercado formal del trabajo. Po eso, este proyecto apunta en un sentido de corrección, de mejora, de aumento de cobertura, por lo que viene a perfeccionar y a facilitar el acceso a los beneficios del seguro de cesantía y fortalecer el pilar solidario del fondo de desempleo.

Al mismo tiempo, se incorpora un mecanismo de préstamo con cargo fiscal cuando los fondos no sean suficientes y una mejora sustancial en la tasa de reemplazo. Esto da respuesta a contingencias sujetas a estados de emergencia, a calamidad pública, para que el cese de la fuente laboral no signifique un cese también de la fuente de ingreso.

Este proyecto y su aprobación unánime en la comisión técnica demuestran que es posible llegar a acuerdos y a diseños que son distintos a la respuesta meramente privada e individual. Eso de “me salvo solo con mi plata” no es una respuesta eficaz. El pilar solidario y el complemento y refuerzo del rol del Estado en la seguridad social son fundamentales para garantizar el derecho a la protección social.

En este debate no hubo oposición ni tampoco intento de vueltas de tuerca. Me pregunto:

¿Qué ocurrió acá? ¿Qué nos podemos responder? La respuesta es que aquí no existía un negocio, ni tampoco intereses particulares, ni especulación financiera que cuidar. Lamentablemente, eso es lo que ocurre en la discusión previsional, donde lamentablemente asoman los intereses de las AFP, que tanto daño han hecho a los chilenos y chilenas.

Esta discusión nos ayuda a poner el foco en lo principal y a olvidarnos de aquello que los grandes grupos económicos nos quieren imponer como relato. Hoy requerimos políticas de seguridad social y este proyecto demuestra aquello.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que flexibiliza los requisitos de acceso, incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728 y establece otras modificaciones que indica, que requiere para su aprobación el voto favorable de 78 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, por tratarse de normas de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 133 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención y 1 inhabilitación.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; Donoso Castro, Felipe ; Medina Vásquez, Karen ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Ahumada Palma , Yovana ; Durán Espinoza, Jorge ; Mellado Pino, Cosme ; Rey Martínez, Hugo ; Alessandri Vergara, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Mellado Suazo, Miguel ; Riquelme Aliaga, Marcela ; Alinco Bustos, René ; Flores Oporto, Camila ; Melo Contreras, Daniel ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Araya Guerrero, Jaime ; Fries Monleón, Lorena ; Meza Pereira , José Carlos ; Rojas Valderrama, Camila ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Romero Leiva, Agustín ; Arroyo Muñoz, Roberto ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Mix Jiménez, Claudia ; Romero Talguia, Natalia ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Giordano Salazar, Andrés ; Molina Milman, Helia ; Rosas Barrientos, Patricio ; Barchiesi Chávez, Chiara ; González Gatica, Félix ; Morales Alvarado, Javiera ; Sáez Quiroz, Jaime ; Barrera Moreno, Boris ; González Olea, Marta ; Morales Maldonado, Carla ; Sagardía Cabezas, Clara ; Becker Alvear, Miguel Ángel ; González Villarroel, Mauro ; Moreira Barros, Cristhian ; Sánchez Ossa, Luis ; Bello Campos, María Francisca ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Moreno Bascur, Benjamín ; Santana Castillo, Juan ; Benavente Vergara, Gustavo ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Mulet Martínez, Jaime ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Berger Fett, Bernardo ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Muñoz González, Francesca ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Musante Müller, Camila ; Schneider Videla, Emilia ; Bianchi Chelech, Carlos ; Jiles Moreno, Pamela ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Schubert Rubio, Stephan ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Naveillan Arriagada, Gloria ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Bravo Castro, Ana María ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Soto Mardones, Raúl ; Bravo Salinas, Marta ; Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes ; Ñanco Vásquez, Ericka ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Bugueño Sotelo, Félix ; Labbé Martínez, Cristian ; Ojeda Rebolledo , Mauricio ; Tapia Ramos, Cristián ; Bulnes Núñez, Mercedes ; Labra Besserer, Paula ; Olivera De La Fuente, Erika ; Teao Drago, Hotuiti ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Orsini Pascal, Maite ; Tello Rojas, Carolina ; Carter Fernández, Álvaro ; Lavín León, Joaquín ; Ossandón Irarrázabal , Ximena ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Castillo Rojas, Nathalie ; Leal Bizama, Henry ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Lee Flores, Enrique ; Palma Pérez, Hernán ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Celis Montt, Andrés ; Leiva Carvajal, Raúl ; Pérez Olea, Joanna ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Cicardini Milla, Daniella ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Pérez Salinas, Catalina ; Veloso Ávila, Consuelo ; Cid Versalovic, Sofía ; Longton Herrera, Andrés ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Venegas Salazar, Nelson ; Concha Smith, Sara ; Malla Valenzuela, Luis ; Pizarro Sierra, Lorena ; Videla Castillo, Sebastián ; Cordero Velásquez , María Luisa ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Placencia Cabello, Alejandra ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Pulgar Castillo, Francisco ; Weisse Novoa , Flor; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Marzán Pinto, Carolina ; Ramírez Diez, Guillermo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Matheson Villán, Christian ; Raphael Mora, Marcia ; Yeomans Araya, Gael ; Delgado Riquelme , Viviana .

-Se abstuvo:

De la Carrera Correa, Gonzalo

-Se inhabilitó:

Cifuentes Lillo, Ricardo

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda además aprobado en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido, con la salvedad de la letra b) del número 8 del artículo único, cuya votación separada ha sido solicitada.

Corresponde votar en particular la letra b) del número 8 del artículo único, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Benjamín Moreno , que requiere para su aprobación el voto favorable de 78 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, por tratarse de normas de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 5 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; Giordano Salazar, Andrés ; Molina Milman, Helia ; Rojas Valderrama, Camila ; Alinco Bustos, René ; González Gatica, Félix ; Morales Alvarado, Javiera ; Rosas Barrientos, Patricio ; Araya Guerrero, Jaime ; González Olea, Marta ; Mulet Martínez, Jaime ; Sáez Quiroz, Jaime ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Musante Müller, Camila ; Sagardía Cabezas, Clara ; Barrera Moreno, Boris ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Santana Castillo, Juan ; Bello Campos, María Francisca ; Jiles Moreno, Pamela ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Schneider Videla, Emilia ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Ñanco Vásquez , Ericka ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Bianchi Chelech, Carlos ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Olivera De La Fuente, Erika ; Soto Mardones, Raúl ; Bravo Castro, Ana María ; Leiva Carvajal, Raúl ; Orsini Pascal, Maite ; Tapia Ramos, Cristián ; Bugueño Sotelo, Félix ; Malla Valenzuela, Luis ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Tello Rojas, Carolina ; Bulnes Núñez, Mercedes ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Palma Pérez, Hernán ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Marzán Pinto, Carolina ; Pérez Salinas, Catalina ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Castillo Rojas, Nathalie ; Medina Vásquez, Karen ; Pizarro Sierra, Lorena ; Veloso Ávila, Consuelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Mellado Pino, Cosme ; Placencia Cabello, Alejandra ; Venegas Salazar, Nelson ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Melo Contreras, Daniel ; Pulgar Castillo, Francisco ; Videla Castillo, Sebastián ; Delgado Riquelme , Viviana ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Riquelme Aliaga, Marcela ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Fries Monleón, Lorena ; Mix Jiménez, Claudia ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Yeomans Araya, Gael ; Gazmuri Vieira, Ana María .

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma, Yovana ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Leal Bizama, Henry ; Raphael Mora, Marcia ; Alessandri Vergara, Jorge ; De la Carrera Correa, Gonzalo ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Del Real Mihovilovic , Catalina ; Longton Herrera, Andrés ; Rey Martínez, Hugo ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Donoso Castro, Felipe ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Romero Leiva, Agustín ; Becker Alvear, Miguel Ángel ; Durán Salinas, Eduardo ; Matheson Villán, Christian ; Romero Talguia, Natalia ; Benavente Vergara, Gustavo ; Flores Oporto, Camila ; Mellado Suazo, Miguel ; Sánchez Ossa, Luis ; Berger Fett, Bernardo ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Meza Pereira, José Carlos ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Bórquez Montecinos, Fernando ; González Villarroel, Mauro ; Morales Maldonado, Carla ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Bravo Salinas, Marta ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Moreira Barros, Cristhian ; Schubert Rubio, Stephan ; Carter Fernández, Álvaro ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Moreno Bascur, Benjamín ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Naveillan Arriagada, Gloria ; Teao Drago, Hotuiti ; Celis Montt, Andrés ; Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Cid Versalovic , Sofía ; Labbé Martínez, Cristian ; Ossandón Irarrázabal , Ximena ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Concha Smith, Sara ; Labra Besserer, Paula ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastó ; Cordero Velásquez , María Luisa ; Lavín León, Joaquín ; Ramírez Diez, Guillermo ; Weisse Novoa , Flor.

-Se abstuvieron:

Arroyo Muñoz, Roberto ; Lee Flores, Enrique ; Muñoz González, Francesca ; Pérez Olea, Joanna ; Durán Espinoza, Jorge.

-Se inhabilitó:

Cifuentes Lillo, Ricardo.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Se despacha el proyecto al Senado.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 01 de agosto, 2023. Oficio en Sesión 44. Legislatura 371.

Oficio Nº18.642

VALPARAÍSO, 1 de agosto de 2023

AA S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de ley que flexibiliza los requisitos de acceso, incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley Nº19.728 y establece otras modificaciones que indica, correspondiente al boletín N°15.990-13:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.728, que establece un Seguro de Desempleo:

1. En el artículo 12:

a) Reemplázase en la letra b) el guarismo “12” por “10”.

b) Reemplázase en la letra c) el guarismo “6” por “5”.

2. En el artículo 15:

a) Reemplázanse los guarismos “12” y “6” por los guarismos “10” y “5”, respectivamente.

b) Reemplázase la tabla por la siguiente:

3. Reemplázase en la letra a) del artículo 24 el guarismo “12” por “10”.

4. En el artículo 25:

a) Reemplázanse en el inciso primero la expresión “doce” por “diez” y la tabla por la siguiente:

b) Reemplázanse en el inciso segundo la expresión “tercer” por “quinto” y la tabla por la siguiente:

c) Reemplázase en el inciso tercero la tabla por la siguiente:

d) Elimínase el inciso cuarto, pasando los actuales incisos quinto a noveno a ser incisos cuartos a octavo, respectivamente.

e) Reemplázase el inciso quinto, que ha pasado a ser inciso cuarto, por el siguiente:

“Los giros adicionales señalados en el inciso tercero no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 24.”.

f) Reemplázase en el inciso séptimo, que ha pasado a ser inciso sexto, la expresión “doce” por “diez”, las dos veces que aparece.

g) Reemplázase en el inciso octavo, que ha pasado a ser inciso séptimo, la expresión “de los incisos segundo y cuarto” por “del inciso segundo”.

5. En el artículo 25 bis:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“El Fondo de Cesantía Solidario podrá financiar diferentes medidas para la intermediación y habilitación laboral, para facilitar la reinserción laboral de las personas cesantes que se encuentren percibiendo las prestaciones señaladas en el artículo anterior. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo administrará y fiscalizará las mencionadas medidas para la intermediación y habilitación laboral con dicho Fondo, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Pensiones en relación con la fiscalización a la Sociedad Administradora respecto de la administración del Fondo de Cesantía Solidario. En el mes de enero de cada año, a través de un decreto “Por orden del Presidente de la República” expedido por el Ministerio de Hacienda y que además deberá ser suscrito por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se fijarán las prestaciones que se otorgarán y el monto total de recursos que el mencionado Fondo podrá destinar para financiar las prestaciones antes señaladas que se otorguen en ese año, considerando la sustentabilidad de dicho Fondo. Los recursos que se destinen a esos programas no podrán exceder, para cada año calendario, el 2% del saldo total del Fondo de Cesantía Solidario que registre el año anterior.”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la frase “a la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía”, por “a las entidades señaladas en el inciso cuarto sobre la evaluación de los programas”.

c) Agrégase en el inciso tercero, luego de “la ley N°19.518”, la frase “la Red de intermediación laboral,”.

d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo elaborará durante el primer trimestre de cada año un reporte de la evaluación de los programas de intermediación laboral del año inmediatamente anterior, considerando un detalle de las coberturas asociadas, recursos asignados por decreto y el presupuesto ejecutado. Adicionalmente, cada tres años este reporte deberá considerar la evaluación y funcionamiento de los programas de intermediación laboral. Este reporte deberá ser de carácter público y deberá remitirse al Ministerio de Hacienda, al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a la Superintendencia de Pensiones, a la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.”.

6. Incorpórase el siguiente artículo 26 bis, nuevo:

“Artículo 26 bis.- Con el fin de contribuir a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario regulado en el Párrafo 5° del Título I, facúltase a comprometer recursos fiscales para el financiamiento de las prestaciones por cesantía definidas en dicho párrafo y en el Título IV. El aporte solo se podrá materializar si el valor de los activos del Fondo de Cesantía Solidario al último día de un mes es inferior a diecinueve millones de unidades tributarias mensuales.

Los recursos fiscales que se comprometan de acuerdo al inciso anterior serán determinados mediante resolución por la Dirección de Presupuestos, en una magnitud que en ningún caso podrá ser superior a cinco millones de unidades tributarias mensuales. De la misma forma, se determinará la oportunidad en que se efectuará el aporte de dichos recursos. Éste deberá ser abonado en su equivalente en pesos al Fondo de Cesantía Solidario.

Previo a efectuar el aporte, un estudio actuarial elaborado conjuntamente por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos deberá establecer, con la debida anticipación, la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario para el pago de las prestaciones por cesantía definidas en el Párrafo 5° del Título I y en el Título IV, en base, a lo menos, a la evidencia disponible del mercado laboral, a los recursos fiscales aportados y devolución estimados, el nivel observado y el uso esperado del fondo. Si el estudio determina que el Fondo de Cesantía Solidario no es sustentable, no procederá el aporte fiscal.

Los recursos fiscales aportados deberán ser reintegrados al Fisco con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en un plazo, que no podrá exceder los diez años, contado desde la fecha del respectivo aporte. Los reintegros se efectuarán aplicando una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco a igual plazo.

Los recursos fiscales aportados no estarán afectos al cobro de comisiones por parte de la Sociedad Administradora.

Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” se establecerán los mecanismos para los aportes y reintegros definidos en este artículo, sus procedimientos y modalidades, junto a las demás normas necesarias para su realización.

Una norma de carácter general emitida por la Superintendencia de Pensiones establecerá el tratamiento operacional y contable del aporte por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.

En caso en que el Estado aporte recursos en los términos establecidos en este artículo, y mientras el Fondo de Cesantía Solidario no haya efectuado el reintegro total de éstos, lo dispuesto en el artículo 26 se aplicará considerando el valor de los activos del Fondo de Cesantía Solidario.”.

7. En el artículo 58 A:

a) Intercálase entre la palabra “recursos” y la contracción “del”, de la primera oración, la expresión “del Fondo de Cesantía y”.

b) Elimínase la oración final que se encuentra a continuación del punto y seguido.

8. Intercálase en el número 4 del artículo 58 B, entre la palabra “valor” y la contracción “del”, la expresión “del Fondo de Cesantía ni al 5% del valor”.

9. Incorpórase el siguiente Título IV, nuevo:

“TÍTULO IV

DE LAS PRESTACIONES EN CASO DE ESTADO DE CATÁSTROFE POR CALAMIDAD PÚBLICA O ALERTA SANITARIA

Artículo 66.- En el evento que se haya declarado estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de la República y en la ley N°18.415, orgánica constitucional de los Estados de Excepción, o una alerta sanitaria que implique la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país o en todo el territorio de una respectiva zona geográfica, los trabajadores que se hayan encontrado desempeñando sus funciones dentro de dicho territorio, cuya relación laboral haya terminado antes o durante el período comprendido entre el primer día del mes calendario en que entre en vigencia el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o aquél en que entre en vigencia la alerta sanitaria que implique la paralización de actividades y el último día del mes calendario siguiente, tendrán derecho a un máximo de dos prestaciones mejoradas por cesantía, en los términos previstos en este Título.

Para el caso de alerta sanitaria, el Subsecretario de Hacienda deberá dictar una resolución fundada en la que señalará la zona o territorio afectado de conformidad a los efectos del acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero y, en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades. Dicha resolución deberá además ser suscrita por el Subsecretario del Trabajo, previa visación del Director de Presupuestos.

La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá adoptar las medidas de control suficientes que le permitan verificar el lugar donde el trabajador desempeñaba sus labores, y podrá para estos efectos requerir información a la Dirección del Trabajo o el respectivo contrato de trabajo al trabajador o al empleador.

Artículo 67.- En el caso de los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, contratados con duración indefinida o el trabajador de casa particular, el requisito establecido en la letra b) del artículo 12 para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía será de un mínimo de ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a esta ley.

Asimismo, tratándose de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, el requisito de la letra c) del artículo 12 para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía será de un mínimo de cuatro cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a esta ley.

Estos trabajadores tendrán derecho a las prestaciones definidas en el artículo siguiente en la medida que, además, reúnan los requisitos establecidos en las letras a) y d) del artículo 12.

Artículo 68.- Las prestaciones mejoradas financiadas con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía, a que se refiere el artículo 66, en las que se devengue al menos un día durante el periodo señalado en dicho artículo, se regirán por la tabla incluida en este artículo.

La prestación por cesantía que se recibirá durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla señalada en este inciso, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos 8 o 4 meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo, según corresponda:

En todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto en este artículo y en el precedente, serán aplicables las disposiciones legales establecidas en el Párrafo 3° del Título I.

Artículo 69.- El trabajador a que se refiere el artículo 66, para acceder al Fondo de Cesantía Solidario se entenderá que cumple con el requisito exigido en la letra a) del artículo 24 si registra ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde que se devengó el último giro a que haya tenido derecho, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral. En todo caso, el trabajador deberá cumplir el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador.

Tendrán derecho a las prestaciones definidas en el artículo siguiente en la medida que, además, reúnan los requisitos establecidos en las letras b) y d) del artículo 24. Respecto del cumplimiento del requisito de la letra c) de ese artículo, su aplicación se entenderá efectuada sobre la tabla del artículo 70.

Artículo 70.- Las prestaciones mejoradas con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en las que se devengue al menos un día durante el periodo señalado en el artículo 66, se regirán por la tabla incluida en este artículo, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida, o de casa particular, como para los contratos a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado.

La prestación por cesantía que se pagará durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos ocho meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo. La prestación estará afecta a los valores superiores e inferiores para cada mes a que aluden las columnas tercera y cuarta, respectivamente:

Artículo 71.- Accederán a las prestaciones de la tabla del inciso tercero del artículo 25, exclusivamente los trabajadores que perciban el último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, dentro del período fijado inicialmente en el acto de autoridad que declaró y dio origen al estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o la alerta sanitaria, en conformidad a lo establecido en el artículo 66, sin que sea necesario considerar el requisito de alto desempleo dispuesto en el citado inciso tercero. Si en dicho periodo, simultáneamente, se verifica la condición de alto desempleo, sólo se pagarán los giros correspondientes a este artículo.

Los giros adicionales establecidos en este artículo no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 24.

En todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto en este artículo y en los artículos 69 y 70, serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, según corresponda a su singular naturaleza jurídica.

Artículo 72.- Los afiliados, que mantengan su condición de desempleo, a quienes se les haya aceptado una solicitud para recibir prestaciones por cesantía presentada con anterioridad al período señalado en el artículo 66, se haya iniciado o no el pago de tales prestaciones, tendrán derecho a que un máximo de dos de sus prestaciones no pagadas sean recalculadas conforme a las disposiciones de este Título, manteniendo la fuente de financiamiento anterior y la remuneración promedio inicialmente determinada.

Artículo 73.- El acceso a las prestaciones con los requisitos establecidos en este Título podrá ser solicitado por el trabajador hasta los sesenta días siguientes al término del período señalado en el artículo 66, siempre y cuando éste haya permanecido cesante.

Artículo 74.- Aquel giro que devengue al menos un día dentro del período señalado en el artículo 66 se pagará conforme a las tablas señaladas en los artículos 68 o 70, según corresponda. Si el cese de la relación laboral ocurrió el último día del periodo señalado en el artículo 66, se entenderá que el trabajador devengó un día, lo que le da derecho a dos prestaciones mejoradas.

Los giros posteriores a aquellas prestaciones mejoradas, de corresponder, se determinarán y pagarán de acuerdo con las tablas señaladas en los artículos 15 y 25, manteniéndose la remuneración promedio inicialmente determinada.”.

10. Agréganse las siguientes disposiciones transitorias:

“Artículo sexto.- El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá elaborar el primer reporte anual a que se refiere el inciso final del artículo 25 bis, durante el primer trimestre del año 2024, y el reporte adicional que debe emitirse cada tres años, regulado en el mismo inciso, deberá ser elaborado por primera vez en el primer trimestre del año 2027.

Artículo séptimo.- Respecto de los estados de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o alerta sanitaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66, que se encuentren vigentes a la fecha de su entrada en vigencia, para los efectos de la flexibilización de requisitos y los beneficios mejorados establecidos en el Título IV, deberá entenderse que el primer mes de vigencia del respectivo acto o declaración de la autoridad competente corresponde al primer mes de su vigencia.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto los números 7 y 8 del artículo único, los que entrarán en vigencia el primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Los afiliados que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley hayan presentado una solicitud para recibir prestaciones por cesantía, que hubiera sido aceptada, habiéndose o no iniciado el pago de tales prestaciones, tendrán derecho a que un máximo de dos de las prestaciones no pagadas sean recalculadas conforme a las disposiciones de la presente ley, manteniendo la fuente de financiamiento anterior a su entrada en vigencia y la remuneración promedio inicialmente calculada.

Artículo tercero.- Podrá acceder a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728, únicamente la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía cuyo contrato fue aprobado mediante el decreto supremo N°65, de 2022, de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, que aprueba contrato de administración régimen de seguro de cesantía con la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile III S.A.

La retribución adicional se determinará desde el inicio de las operaciones de la Sociedad Administradora y hasta el término de la vigencia del contrato antes mencionado, calculando la comisión base contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios contemplados en la presente ley, que reciban aquellos beneficiarios del Seguro de Cesantía que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de su entrada en vigencia o que correspondan a un mayor monto de prestaciones.

La retribución establecida en este artículo se pagará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.”.

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Hago presente a V.E. que el proyecto de ley fue aprobado, en general y particular, por 133 votos a favor, de un total de 155 diputadas y diputados en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de normas de quórum calificado.

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 07 de septiembre, 2023. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 65. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, que flexibiliza los requisitos de acceso, incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N°19.728 y establece otras modificaciones que indica. BOLETIN N° 15.990-13

Objetivos / Constancias / Normas de Quórum Especial (sí hay) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General y en particular/ Votación en general y en particular /Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social informa acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje del Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de “suma”. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión lo discutió en general y en particular por tratarse de aquellos de artículo único y acordó, unánimemente, proponer al señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

Asimismo, y en conformidad al acuerdo adoptado por la Sala del Senado, en sesión de 1 de agosto de 2023, el proyecto deberá ser conocido a continuación por la Comisión de Hacienda.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Posibilitar que un mayor número de trabajadoras y trabajadores accedan al seguro de cesantía cuando así lo requieran, incluyendo prestaciones en caso de estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria, y propiciar el mejoramiento de la empleabilidad y la reinserción laboral.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: el artículo único y los artículos transitorios tienen el carácter de normas de quórum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 19, en relación con el inciso segundo del artículo 66, ambos de la Constitución Política de la República.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara Román; el Subsecretario de Previsión Social, señor Claudio Reyes; el Subsecretario del Trabajo, señor Giorgio Boccardo y las asesoras, señoras María José San Martín, Silvana Guzmán, Alejandra Villegas, Jeannette Aguilar y Belén Muñoz y los asesores, señores Francisco Neira, Christián Melis, José Méndez, Eduardo Pérez, Matías Zurita, Marcelo Videla, Andrés Bustamante y Daniel Vizcarra. De la Superintendencia de Pensiones: el Superintendente, señor Osvaldo Macías y el jefe Normativo, señor Patricio Ayala. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES): los asesores señores Vicente Riquelme y Rodrigo Asencio y la asesora de la División de Relaciones Políticas e Institucionales (DIREPOL), señora Marcia González. De la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN): la abogada, señora Paola Álvarez. Los asesores parlamentarios: de los Senadores Galilea y Moreira, el señor Francisco del Río. Del Senador Moreira, el señor Raúl Araneda. Del Senador Walker, el señor Ignacio Ortega. De la Senadora Carvajal, el señor Rodrigo Vega y de la Senadora Núñez, la señora Johana Godoy.

Especialmente invitado a la sesión de fecha 6 de septiembre de 2023 concurrió en representación de la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, su Presidente, señor Hugo Cifuentes.

ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de esta iniciativa, se ha tenido en la consideración el Mensaje que le da origen a este proyecto de ley.

Fundamenta su contenido en las siguientes consideraciones:

El proyecto de ley busca robustecer el seguro de cesantía como herramienta de política pública efectiva, solidaria y sostenible. Esta propuesta adquiere gran relevancia en el complejo escenario económico global que, por diversas causas, ha obligado a enfrentar, entre otros desafíos, el fenómeno inflacionario y la recuperación en el empleo, lo que repercute en la vida de las y los trabajadores y sus familias.

En este escenario, es fundamental entregar protección, bajo el ideal del trabajo decente, no sólo desde la perspectiva del fomento y generación de empleos de calidad, sino que también para los periodos de cesantía.

Finalmente, señala que el proyecto de ley busca potenciar las prestaciones del seguro de desempleo de la mano del fortalecimiento de la estabilidad y protección laboral, en el contexto anteriormente descrito, a través de la flexibilización de los requisitos de acceso al seguro, aumentando sus tasas de reemplazo, introducir cambios para la empleabilidad ampliando la posibilidad de capacitar, orientar a las y los trabajadores para que puedan encontrar una nueva fuente de trabajo, y proponiendo beneficios específicos en caso de que, por un acto o declaración de autoridad competente, se decrete estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria que implique paralización de actividades.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

-Causales que pueden dar origen al acceso al subsidio ante situaciones excepcionales o de emergencia.

-Sostenibilidad del Fondo de Cesantía.

-Aporte estatal al Fondo de Cesantía.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

A.- Presentación del proyecto de ley por parte del Ejecutivo y debate preliminar en la Comisión.

SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL,

SEÑOR CLAUDIO REYES

El Subsecretario de Previsión Social, señor Claudio Reyes, expuso ante la Comisión los fundamentos, el contenido y los objetivos de la iniciativa legal.

En primer, lugar, afirmó que la ley N° 19.728, que establece un seguro obligatorio de cesantía en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, tiene el objetivo de aminorar las dificultades que enfrentan las trabajadoras y los trabajadores que pierden su empleo, a través de distintos mecanismos, entre los que se encuentran la entrega de ingresos monetarios con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía (CIC), el acceso al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), la asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo y la entrega de capacitaciones.

Explicó que dicho cuerpo legal contempla un seguro, que recoge los principios de la seguridad social, especialmente el de solidaridad, que configura una herramienta de protección esencial ante la contingencia del desempleo. A modo de ejemplo, de acuerdo a lo informado por la Superintendencia de Pensiones en su último Informe Mensual del mes de junio de este año, detalló que el total de beneficiarios del mes de mayo 2023 fue de 243.627, con un incremento anual de 33,6% y un monto promedio de beneficio de $472.221, lo que significó un alivio también a las familias de trabajadores y trabajadoras, las que se pueden ver afectadas por esta compleja situación.

En este contexto, explicó que el presente proyecto de ley busca robustecer el seguro de cesantía como herramienta de política pública efectiva, solidaria y sostenible, considerando que dicha propuesta adquiere gran relevancia en el complejo escenario económico global que, por diversas causas, ha obligado a enfrentar, entre otros desafíos, el fenómeno inflacionario y la recuperación en el empleo, lo que repercute en la vida de las y los trabajadores y sus familias. Asimismo, en este escenario, afirmó que resulta fundamental entregar protección, bajo el ideal del trabajo decente, no sólo desde la perspectiva del fomento y generación de empleos de calidad, sino que también para los periodos de cesantía.

Enseguida, entre los fundamentos del proyecto de ley, explicó que se propone la flexibilización de los requisitos de acceso al seguro de cesantía y el aumento de sus tasas de reemplazo. De este modo, el proyecto de ley busca aumentar la cobertura para todos los trabajadores y trabajadoras y mejorar los beneficios para las y los trabajadores con contratos, ya sea indefinido, trabajadores y trabajadoras de casa particular, o contratados a plazo fijo.

Asimismo, propone mejorar las prestaciones y flexibilización de los requisitos de acceso al seguro de cesantía en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, o alerta sanitaria que implique la paralización de actividades en todo o en parte del territorio de una región, bajo las condiciones que indica. En efecto, considerando la experiencia reciente de la pandemia generada por el COVID-19 y previendo otros sucesos o contingencias que podrían tener efectos en el empleo, propone actualizar las atribuciones de la autoridad para reaccionar frente a escenarios que afecten a las familias trabajadoras.

En lo que concierne a las mejoras en la empleabilidad y reinserción laboral, en la línea de la Agenda de Productividad presentada por el Ejecutivo para impulsar el crecimiento y dinamización de la economía, uno de los ejes es mejorar la empleabilidad de las y los trabajadores del país. En este contexto, afirmó que en el artículo 25 bis de la ley N°19.728 el concepto de “apresto laboral” resulta limitado y restringe el uso de los fondos para aprestos básicos y capacitaciones, por los alcances del concepto, pero el intermediar laboralmente a una persona para que consiga empleo requiere de muchas más funciones.

A continuación, expuso el contenido de la propuesta legislativa.

Al efecto, propone incrementar las tasas de reemplazo de las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), incrementar las tasas de reemplazo y los límites mínimos y máximos de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) y flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía de la Ley N°19.728.

Asimismo, incorpora un nuevo Título IV a la ley N°19.728, que establece menores requisitos de acceso y beneficios especiales del seguro de cesantía para los trabajadores que hayan perdido su empleo en una zona declarada en estado de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria que implique paralización de actividades.

Además, autoriza un aporte de cargo fiscal para el financiamiento de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en un régimen permanente, así como también para las prestaciones definidas en el nuevo Título IV (beneficios del Fondo durante un estado de catástrofe/alerta sanitaria), con el objetivo de velar por la sustentabilidad del FCS.

Enseguida, incorpora una modificación al artículo 25 bis, con el fin de reemplazar el concepto de “apresto laboral”, para ampliarlo por uno que incluya intermediación laboral, buscando aumentar las posibilidades de empleabilidad de las personas beneficiarias, y otorgarle de este modo una mayor eficacia a la norma que hoy en día resulta restrictiva, otorgando al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo la administración y fiscalización de los mencionados programas financiados con el Fondo de Cesantía Solidario.

Finalmente, explicó que se contempla que el proyecto de ley contempla entre en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.

SUPERINTENDENTE DE PENSIONES,

SEÑOR OSVALDO MACÍAS

El Superintendente de Pensiones, señor Osvaldo Macías, expuso ante la Comisión respecto del proyecto de ley en discusión, particularmente en relación a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario.

Entre los antecedentes del Seguro de Cesantía, explicó que se trata de un instrumento creado el año 2002. En abril de 2023, el número de afiliados al seguro de cesantía ascendió a 11.488.850 personas, creciendo 4% respecto a abril del año anterior. Por su parte, el número de cotizantes totalizó 5.130.166 personas, de las cuales el 74% corresponde a trabajadores con contrato indefinido, 23% a trabajadores con contrato a plazo fijo y 2% a trabajadores de casa particular, aun cuando el número de cotizantes disminuyó 0,8% respecto de abril 2022.

Agregó que el número de afiliados recibiendo algún beneficio por cesantía fue de 218.834, cifra 28,8% mayor respecto de abril 2022. En cuanto a los beneficios promedio percibidos según tipo de contrato, alcanzaron a $526.680 para trabajadores con contrato indefinido, $297.657 para trabajadores con contrato a plazo fijo y $232.874 para trabajadores de casa particular ($ abril 2023).

Acerca de los fondos, afirmó que en abril 2023 el Fondo de Cesantía Solidario acumuló $2.395.306 millones (US$ 2.967 millones), mientras que las Cuentas Individuales alcanzaron $7.752.147 millones (US$ 9.710 millones).

Respecto de la diversificación de los Fondos de Cesantía por sector institucional, para la CIC el 39,2% se encuentra en Instituciones Financieras, 32,4% en Instituciones Estatales, el 16% en el Extranjero y 12,2% en Empresas. En el caso del FCS, 29,5% está en Instituciones Estatales, 27,5% en el Extranjero, 24,3% en Instituciones Financieras y el 18,3% en Empresas.

Enseguida, en lo que concierne a la propuesta de modificaciones al Seguro de Cesantía, explicó que se disminuyen los requisitos de acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía de la ley N°19.728, toda vez que se propone la disminución del número mínimo de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), desde 12 a 10, en caso de trabajadores con contrato indefinido o trabajadores de casa particular (TCP); y de 6 a 5, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo.

Asimismo, se contempla la disminución del requisito del número de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), desde 12 a 10, en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral.

En cuanto a la mejora en las prestaciones, se incrementan los beneficios por cesantía con cargo a la cuenta individual, a raíz del aumento de tasa de reemplazo del segundo mes de las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), desde 55% a 60% del respectivo promedio de remuneraciones.

Además, se incrementan los beneficios por cesantía con cargo al FCS, pues en el caso de los trabajadores con contrato indefinido y de casa particular se propone el aumento de tasa de reemplazo de segundo mes de beneficio, desde 55% a 60% del promedio de remuneraciones, y actualización de los respectivos límites mínimo y máximo. En el caso de los trabajadores con contrato a plazo fijo, se contempla el aumento de tasa de reemplazo del primer mes de beneficio (desde 50% a 60%) y se agregan giros cuarto y quinto (30% ambos), quedando su tabla de beneficios con cinco giros mensuales, a diferencia de los tres giros actuales).

En relación al acceso y prestaciones especiales por estado de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria que implique paralización de actividades, explicó que se propone un nuevo Título IV a la ley N° 19.728, que establece menores requisitos de acceso y beneficios especiales del Seguro de Cesantía para los trabajadores que hayan perdido su empleo en una zona declarada en estado de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria.

De acuerdo a lo anterior, el proyecto considera ajustes automáticos durante los primeros dos meses de catástrofe/alerta sanitaria, mediante la disminución especial de los requisitos de acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía de la ley N° 19.728, la disminución del requisito del número de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo a la CIC, desde 10 a 8, en caso de trabajadores con contrato indefinido o TCP; y de 5 a 4, en el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo y la diminución del requisito del número de cotizaciones registradas que permite el acceso a las prestaciones con cargo al FCS, desde 10 a 8, en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral.

En lo que atañe a la mejora de tasas de reemplazo, hasta por dos prestaciones mensuales con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC) respecto de ley en régimen, se contemplan tablas especiales de beneficios mejorados, hasta por dos prestaciones mensuales, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), respecto de ley en régimen.

Para los trabajadores que estén percibiendo su último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario durante el mes de inicio de vigencia del estado de catástrofe o alerta sanitaria que implique paralización de actividades y el mes siguiente a éste, tienen derecho a percibir 2 giros adicionales (con tasa 30% de la remuneración promedio).

Enseguida, en lo relativo a la regulación de los activos alternativos (AA) en el Fondo de Cesantía (CIC), se propone una mayor diversificación y eficiencia al Fondo, al agregar una clase de activo que aporta al portafolio en términos de mayor retorno y menor volatilidad, lo cual permite la posibilidad de obtener un portafolio más eficiente en términos de riesgo-retorno. Para tal fin, explicó que se considera la experiencia en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS, 2017), en que los activos Alternativos (AA) fueron autorizados para el FCS y su incorporación al portafolio de inversiones ha sido positiva en términos de retorno.

En consecuencia, la propuesta consiste en autorizar la inversión del fondo de cuentas individuales en activos alternativos, estableciendo un límite máximo de un 5% del valor de fondo, al igual como actualmente la ley lo autoriza para el Fondo de Cesantía Solidario. Dentro de este límite máximo, corresponde al Banco Central la fijación del límite, previo informe de la Superintendencia de Pensiones.

Respecto del aporte fiscal, explicó que el proyecto autoriza un aporte de cargo fiscal de hasta 5 millones de UTM (aproximadamente 370 millones de dólares) para el financiamiento de las prestaciones con cargo al FCS en un régimen permanente, así como también para las prestaciones definidas en el nuevo Título IV (beneficios del FCS durante un estado de catástrofe/alerta sanitaria), con el objetivo de velar por la sustentabilidad del FCS. El aporte se podría activar siempre que el valor del FCS disminuya de 19 millones de UTM, (aproximadamente 1.400 millones de dólares) y queda sujeto a que un estudio, efectuado por la Superintendencia y Dirección de Presupuestos, concluya que el FCS es sustentable luego de efectuado el aporte y pueda posteriormente reintegrarlo al Fisco.

En relación a la vigencia, informó que las modificaciones relacionadas con la flexibilización de requisitos de acceso a las prestaciones del seguro de cesantía, y la mejora en las tasas de reemplazo, tendrán vigencia desde el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Por su parte, las modificaciones relacionadas con activos alternativos regirán después el primer día del séptimo mes siguiente de publicada la ley en el Diario Oficial (seis meses para modificar el Régimen de Inversión, intervienen Superintendencia de Pensiones, Banco Central y Subsecretaría de Hacienda).

En relación a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario (FCS), explicó que se evalúa el impacto de las alternativas de reformas al seguro de cesantía suponiendo que comienzan en julio de 2023. Al efecto, todas las simulaciones incluyen una crisis de empleo y financiera con inicio en julio 2023 (1 año la crisis de empleo y 2 años la crisis financiera, con parámetros habituales de modelo estándar de la Superintendencia). La crisis de empleo disminuye la probabilidad de cotizar de los afiliados durante 12 meses. Esta disminución provoca una caída de 4,9% en el número de cotizantes en el primer mes de crisis, con un máximo de 5,5%, ambos valores con respecto a igual mes del año anterior (para esta caída se toma como referencia la crisis de 1997-1998).

Para el caso de la crisis financiera, se simula una caída en la rentabilidad de los Fondos de Cesantía (se toma como referencia la crisis subprime entre agosto 2007-enero 2009).

Con esta información, explicó que se obtuvieron los parámetros para simular la rentabilidad del seguro en periodos normales y periodos de crisis. En el escenario de crisis financiera, la rentabilidad promedio real mensual proyectada del FCS es -0,36% y de la CIC, 0,013%, con una tasa de uso del FCS que se sitúa en torno a 70% para el periodo abril 2020 – marzo 2023 (excluyendo el periodo de vigencia de la Ley N° 21.263). Así, se considera que del total de personas elegibles a financiar beneficios de cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), el 70% pide el beneficio con cargo a él.

En relación a la activación transitoria automática por catástrofe o alerta sanitaria que implique paralización de actividades, explicó que entre 2010 y 2023 se emitieron decretos por catástrofe (tales como aluviones, inundaciones, terremotos, incendios, entre otros) y/o alerta sanitaria que implicaron paralización de actividades, con una frecuencia aproximada de dos años. En base a ello, se simuló una catástrofe y/o alerta sanitaria cada dos años, en los meses de noviembre y diciembre a partir de 2024. Con el objetivo de simular esta crisis, se incorpora una caída simulada del 7% en cotizantes a nivel nacional, y un aumento de beneficiarios respecto del mes inmediatamente anterior a la catástrofe del orden de 40% (a modo de referencia, para el terremoto de 2010 el aumento en beneficiarios fue de 42% para los meses en que se flexibilizaron requisitos de acceso al SC).

Respecto de los pagos adicionales para beneficiarios que se encuentren en su último giro, se considera un 32% de los beneficiarios en pago totales del país y se imputan dos giros adicionales para quienes se encuentren en su último pago (a modo de referencia, la Región Metropolitana concentra a alrededor del 43% de los beneficiarios en pago del país).

Bajo tales supuestos, sostuvo que el patrimonio del FCS es sustentable en el mediano y largo plazo para el escenario de tasa de uso FCS de 70%, iniciando una senda de crecimiento positivo a partir de abril de 2025. En razón de ello, el nivel de patrimonio FCS al final del horizonte de proyección (diciembre 2033) es 45% más bajo que el nivel registrado en el escenario base con seguro lagunas.

A modo de conclusión, explicó que los cambios al SC aumentan la cobertura de manera significativa para todos los trabajadores, y mejoran beneficios de manera importante para los trabajadores con contratos a plazo fijo.

Así, el proyecto aumenta la cobertura del Fondo en 26,5% en promedio respecto de la situación actual, con énfasis en el aumento de potenciales trabajadores a plazo fijo elegibles al FCS (45,7% más respecto de la situación actual). En cuanto al aumento del total del monto de prestaciones, los trabajadores a plazo fijo serían los más beneficiados, con aumento de 53,9% respecto de la situación actual. En caso de catástrofe o alerta sanitaria que implique paralización de actividades, la reforma propuesta incorpora medidas de ajuste automático en requisitos de acceso y monto de beneficios, que permitirán reaccionar con celeridad los primeros dos meses de crisis, dando espacio para eventuales iniciativas legislativas adicionales.

En consecuencia, aseveró que el patrimonio del Fondo es sustentable en el mediano y largo plazo, quedando en todo caso poco espacio para nuevos usos de este fondo, sin perjuicio que, para dar mayor seguridad respecto del pago de beneficios de cesantía, se establece la posibilidad de un préstamo del Estado al FCS, en caso de eventual riesgo de iliquidez transitoria.

CONSULTAS

El Senador señor Galilea consultó acerca del tipo de empresas que pueden calificar para el proceso de compra y venta de activos alternativos y las medidas dispuestas para ajustar el límite de inversión aplicable en dicho caso.

El Senador señor Moreira propuso evaluar la sostenibilidad del fondo, a raíz del aumento de beneficios y la disminución de los requisitos de acceso, junto al análisis de los criterios para determinar el monto correspondiente a los meses en que podrá acceder al subsidio.

El Senador señor Saavedra propuso especificar adecuadamente las causales que pueden dar origen al acceso al subsidio ante situaciones excepcionales o de emergencia. En cualquier caso, afirmó que las normas del proyecto deben ser comprendidas en el marco de la seguridad social.

La Senadora señora Carvajal sugirió considerar la incorporación de determinados rubros de la producción y los servicios para el acceso al subsidio en condiciones excepcionales en estados de la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país o en todo el territorio de una respectiva zona geográfica o de los estados de emergencia o excepción constitucional. Asimismo, consultó acerca de los resguardos en la administración de los recursos.

Finalmente, abogó por disponer medidas permanentes para la reinserción laboral de las personas.

El Superintendente de Pensiones, señor Osvaldo Macías, en relación a los activos alternativos, explicó que se trata de recursos de escasa liquidez y alta rentabilidad a largo plazo, que operan con una exigencia de valorización que son revisadas por la autoridad. Agregó que se contempla un límite de 5%, atendido el número de beneficiarios que acceden al seguro de cesantía.

En cuanto a los resguardos en materia de rentabilidad de los fondos, afirmó que rige una comisión que opera en línea con los resultados de la administración de los fondos, de modo que en escenario de pérdida se aplica una sanción a la entidad administradora.

Enseguida, afirmó que la propuesta considera el lugar de prestación de servicios para los efectos de determinar la paralización de actividades en el territorio de una respectiva zona geográfica.

En cuanto a la posibilidad de retiros adicionales, explicó que la normativa vigente permite giros en los contratos a plazo fijo, por hasta tres giros, de modo que la propuesta apunta a aumentar dicho número, sin que ello desincentive la búsqueda de empleo, atendido el monto del subsidio.

El jefe normativo de la Superintendencia de Pensiones, señor Patricio Ayala, explicó que la iniciativa modifica la ley N°19.728, que permite que el Fondo de Cesantía Solidario pueda financiar diferentes medidas para la intermediación y habilitación laboral, para facilitar la reinserción laboral de las personas cesantes, con mayor amplitud que la norma actualmente vigente.

B.- Explicación indicaciones y audiencia. Votación en general y en particular.

SESIÓN CELEBRADA EL 6 DE SEPTIEMBRE DE 2023

Previo a las votaciones en general y en particular de la iniciativa de ley, la Comisión escuchó al Subsecretario de Previsión Social respecto de las indicaciones formuladas por el Ejecutivo y al Presidente de la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía.

SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL,

SEÑOR CLAUDIO REYES

El Subsecretario de Previsión Social, señor Claudio Reyes, expuso ante la Comisión el fundamento y el contenido de las indicaciones que el Ejecutivo sometió a la consideración de la Comisión.

En lo que concierne al fundamento de las indicaciones propuestas, explicó que, en atención a los distintos sistemas frontales que se han desarrollado en el año 2023 en la zona central y sur del país, se han estado revisando las acciones que pueden ayudar a prevenir o enfrentar este tipo de circunstancias.

Al efecto, describió que el decreto N°104, de 1977, que fija el texto refundido de la ley N°16.282, que fija disposiciones para casos de sismos o catástrofes, aborda situaciones como las ocurridas en los sistemas frontales, regulando aquellos casos en que las personas o sus bienes puedan haber sufrido daños de consideración a causa de una catástrofe, buscando ayudar a superar emergencias y brindar una atención a las personas afectadas.

En razón de ello, y en atención al título IV que se incorpora en este proyecto de ley, actualmente titulado “De las prestaciones en caso de estado de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria”, explicó que se propone incorporar la declaración de zona afectada por catástrofe a que se refiere la ley N°16.282 como nueva causal de procedencia de las prestaciones mejoradas del seguro de cesantía, frente a contingencias que pueden afectar el empleo, contemplando tres supuestos, consistentes en la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, alerta sanitaria y zona afectada por catástrofe.

De esta forma, sea que se trate de un estado de excepción constitucional de catástrofe, de una zona de catástrofe o de una alerta sanitaria que implique paralización de actividades, sostuvo que corresponderá al Subsecretario de Hacienda precisar la zona afectada y las actividades exceptuadas de paralizar. Así, se tendrá mayor seguridad sobre quiénes son los beneficiarios en caso de que concurran dos o las tres causales conjuntamente.

En cuanto a la sustentabilidad del fondo, detalló que se advierte que, al modelar la regulación, se consideraron diversos desastres naturales sin distinguir la normativa jurídica aplicable, razón por la que los hechos que se plantean incorporar con la indicación ya están considerados en la sustentabilidad del fondo. Por lo expuesto, explicó que en las indicaciones del Ejecutivo se proponen modificaciones para adecuar el texto a la nueva propuesta de articulado.

A modo de conclusión, afirmó que las indicaciones propuestas por el Ejecutivo tienen por objetivo ayudar a las personas que queden desempleadas por alguna circunstancia de catástrofe que afecte a la región o zona geográfica en la que trabajan, permitiendo que esta protección sea más completa y eficaz.

COMISIÓN DE USUARIOS DEL SEGURO DE CESANTÍA

El presidente de la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, señor Hugo Cifuentes, expuso ante la Comisión.

Entre los antecedentes relativos al seguro de cesantía, explicó que se estableció por un acuerdo transversal con la finalidad de asegurar una renta ante supuestos de cesantía o desempleo y considerando apoyo a la empleabilidad del cesante. En ese contexto, la Comisión de Usuarios constituye una instancia de participación social integrada por representantes de trabajadores y empleadores, presidido por un académico, y le corresponde emitir un informe anual con resultados y conclusiones de sus observaciones del funcionamiento del seguro y el rol de AFC. Asimismo, evalúa el funcionamiento de la Bolsa Nacional de Empleo (BNE) y puede efectuar recomendaciones sobre el funcionamiento y ejecución de los programas de reinserción laboral (SENCE).

Acerca de los objetivos del seguro, indicó que le corresponde asegurar a los trabajadores cesantes una prestación económica mensual por un número determinado de meses, mediante giros con cargo a la cuenta individual de cesantía (CIC) y el Fondo de cesantía solidario (FCS). En el caso de los trabajadores protegidos, se trata de los trabajadores dependientes con relación laboral sujeta al Código del Trabajo, con contrato a plazo, por obra o servicio determinado o indefinido, e incluye desde el año 2020 a los trabajadores de casa particular (TCP).

Asimismo, explicó que el proyecto de ley disminuye los requisitos de acceso de los afiliados cotizantes, al reducir las exigencias de periodos de meses de carencia, de modo que en el caso de los contratos indefinidos y trabajadores de casa particular se reduce el número de meses de cotizaciones registradas a 10. En el caso de los contratos a plazo, por obra o servicio determinado, se reduce de 6 a 5 meses, lo que constituye un avance.

En cuanto a la mejora de los beneficios, en relación al mayor número de giros del Fondo de Cesantía Solidario, se incrementa la cuantía de los beneficios de la cuenta individual de cesantía (CIC)y del Fondo Solidario (FCS), junto al incremento del monto del segundo giro respecto de trabajadores de casa particular y de quienes tienen contrato indefinido, al aumentar la tasa de reemplazo de 55% a 60%. En el caso de la tasa de reemplazo de personas con contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado, el primer giro se eleva de 50% a 60% y se agregan dos giros adicionales, de los 3 actuales 5.

En materia de intermediación laboral y capacitación, se proponen mecanismos que favorecen la empleabilidad y capacitación de los trabajadores desempleados, dando paso de un sistema de apresto a medidas para la intermediación y habilitación laboral que faciliten la reinserción laboral.

Enseguida, explicó que se contemplan medidas para la sostenibilidad del Fondo de Cesantía Solidario, mediante estudios actuariales que den cuenta que el Fondo es sostenible en el largo plazo.

Finalmente, valoró el incremento de las prestaciones mediante giros, rebajando requisitos de cotizaciones previas y de las necesarias para determinar la base de cálculo de la prestación. Asimismo, destacó la automaticidad de prestaciones en situación de catástrofe o alarma sanitaria, con aumento de giros, el préstamo estatal para el Fondo de Cesantía Solidario en situaciones de disminución de saldo y la redefinición de la finalidad de los recursos para intermediación laboral.

En consecuencia, manifestó que la entidad valora el contenido de la iniciativa.

CONSULTAS

El Senador señor Moreira consultó acerca de la relación entre los índices de desempleo, de informalidad y el alza del ingreso mínimo con el aumento de las prestaciones que propone la iniciativa.

Asimismo, en el caso de los contratos por obra o faena y de plazo fijo, consultó el efecto que podría generar en dicho sector el aumento de beneficios.

Luego, solicitó información acerca del aporte estatal al fondo solidario y las razones que explican la ampliación de los programas de apresto laboral.

Finalmente, consultó acerca de los índices de rentabilidad que hubiera obtenido un ente público a cargo de la administración del seguro.

El Senador señor Galilea manifestó la necesidad de analizar los aspectos relativos a la inversión en activos alternativos propuesta por el Ejecutivo en el Mensaje que dio origen al proyecto de ley.

Asimismo, consultó acerca de las hipótesis que contiene el proyecto, con el propósito de especificar si se trata de causales que operan conjunta o separadamente.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Claudio Reyes, en relación a los índices de rentabilidad que hubiera obtenido un ente público, comentó que ello depende de las reglas de administración de los recursos y la capacidad de fiscalización del órgano encargado de dicha función.

Acerca de las hipótesis que contiene el proyecto, afirmó que se trata de causales que operan separadamente.

Enseguida, el Superintendente de Pensiones, señor Osvaldo Macías, explicó que monto del aporte estatal al fondo solidario en cada año asciende a 225.792 unidades tributarias mensuales.

Respecto a la sustentabilidad del seguro, señaló que se han simulado escenarios que en cualquier caso aseguran su financiamiento ante el aumento de las prestaciones.

Respecto de los contratos a plazo fijo, especificó que se trata de una figura cuya relativa precariedad, en comparación al contrato indefinido, ha sido reconocida por la iniciativa, de modo que no influye en el número de trabajadores que podrían ser contratados bajo dicha modalidad.

En cuanto al apresto laboral, afirmó que se propone proponer medidas efectivas de reinserción laboral, otorgando herramientas que faciliten la inserción laboral.

En consecuencia, afirmó que la iniciativa recoge las necesidades de los usuarios del seguro, protege a los trabajadores y considera la tasa de uso del instrumento.

VOTACIÓN EN GENERAL

-Puesto en votación en general el texto aprobado en primer trámite constitucional, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.

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VOTACIÓN EN PARTICULAR

ARTÍCULO ÚNICO

El artículo único del proyecto de ley modifica la ley N°19.728, que establece un Seguro de Desempleo.

NÚMERO 9)

Indicación 1)

El número 9) del artículo único del proyecto de ley incorpora un nuevo Título IV a la ley N°19.728, que establece un Seguro de Desempleo, denominado “De las prestaciones en caso de estado de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria”.

La indicación 1), del Presidente de la República, intercala, en el epígrafe del Título IV, entre las expresiones “calamidad pública” y “o alerta sanitaria”, la frase “, zona afectada por catástrofe”.

El Senador señor Walker abogó por incorporar a las situaciones de escasez hídrica dentro de aquellas que pudieran generar un estado de excepción constitucional de catástrofe y de zona de catástrofe.

El Senador señor Galilea valoró la inclusión de las zonas de catástrofe dentro de las hipótesis que comprende el proyecto.

-Puesta en votación la indicación 1, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.

ARTÍCULO 66

Indicaciones 2, 3 y 4

El artículo 66, que el número 9° del artículo único incorpora a la ley N°19.728, que establece un Seguro de Desempleo, dispone que en el evento que se haya declarado estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de la República y en la ley N°18.415, orgánica constitucional de los Estados de Excepción, o una alerta sanitaria que implique la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país o en todo el territorio de una respectiva zona geográfica, los trabajadores que se hayan encontrado desempeñando sus funciones dentro de dicho territorio, cuya relación laboral haya terminado antes o durante el período comprendido entre el primer día del mes calendario en que entre en vigencia el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o aquél en que entre en vigencia la alerta sanitaria que implique la paralización de actividades y el último día del mes calendario siguiente, tendrán derecho a un máximo de dos prestaciones mejoradas por cesantía, en los términos previstos en este Título.

Para el caso de alerta sanitaria, el Subsecretario de Hacienda deberá dictar una resolución fundada en la que señalará la zona o territorio afectado de conformidad a los efectos del acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero y, en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades. Dicha resolución deberá además ser suscrita por el Subsecretario del Trabajo, previa visación del Director de Presupuestos.

La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá adoptar las medidas de control suficientes que le permitan verificar el lugar donde el trabajador desempeñaba sus labores, y podrá para estos efectos requerir información a la Dirección del Trabajo o el respectivo contrato de trabajo al trabajador o al empleador.

Inciso primero

La indicación 2, del Presidente de la República, intercala, en el inciso primero, entre las expresiones “orgánica constitucional de los Estados de Excepción” y “, o una alerta”, la expresión “, zona afectada por catástrofe, conforme al decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la ley Nº 16.282”.

-Puesta en votación la indicación 2, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.

La indicación 3, del Presidente de la República, propone intercalar, en el inciso primero, entre las expresiones “calamidad pública” y “, o aquél”, la expresión “, la declaración de zona afectada por catástrofe”.

-Puesta en votación la indicación 3, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.

Inciso segundo

La indicación 4, del Presidente de la República, propone agregar, en el inciso segundo, a continuación de la expresión “Para el caso de alerta sanitaria”, la frase “o zona afectada por catástrofe”.

-Puesta en votación la indicación 4, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.

ARTÍCULO 71

Indicación 5

El artículo 71, que el número 9° del artículo único incorpora a la ley N°19.728, que establece un Seguro de Desempleo, establece que accederán a las prestaciones de la tabla del inciso tercero del artículo 25 exclusivamente los trabajadores que perciban el último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, dentro del período fijado inicialmente en el acto de autoridad que declaró y dio origen al estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública o la alerta sanitaria, en conformidad a lo establecido en el artículo 66, sin que sea necesario considerar el requisito de alto desempleo dispuesto en el citado inciso tercero. Si en dicho periodo, simultáneamente, se verifica la condición de alto desempleo, sólo se pagarán los giros correspondientes a este artículo.

Los giros adicionales establecidos en este artículo no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 24.

En todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto en este artículo y en los artículos 69 y 70, serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, según corresponda a su singular naturaleza jurídica.

Inciso primero

La indicación 5, del Presidente de la República, intercala, en el inciso primero, entre las expresiones “calamidad pública” y “o la alerta sanitaria”, la frase “, la zona afectada por catástrofe”.

-Puesta en votación la indicación 5, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.

NÚMERO 10)

ARTÍCULOS TRANSITORIOS, NUEVOS, DE LA LEY N°19.728, QUE ESTABLECE UN SEGURO DE DESEMPLEO

Indicación 6

El artículo séptimo transitorio que el número 10) del artículo único del proyecto incorpora a la ley N°19.728 dispone que respecto de los estados de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o alerta sanitaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66, que se encuentren vigentes a la fecha de su entrada en vigencia, para los efectos de la flexibilización de requisitos y los beneficios mejorados establecidos en el Título IV, deberá entenderse que el primer mes de vigencia del respectivo acto o declaración de la autoridad competente corresponde al primer mes de su vigencia.

La indicación 6, del Presidente de la República, propone agregar, entre las expresiones “calamidad pública” y “o alerta sanitaria”, la frase “, zona afectada por catástrofe”.

-Puesta en votación la indicación 6, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora señora Carvajal y Senadores señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone las siguientes modificaciones al proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputadas y Diputados:

NÚMERO 9

Epígrafe del Título IV que se incorpora

Ha intercalado, a continuación de la expresión “CALAMIDAD PÚBLICA”, la frase “, ZONA AFECTADA POR CATÁTROFE”.

(Unanimidad 5X0. Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).

Artículo 66

inciso primero

-Ha intercalado, a continuación de la frase “orgánica constitucional de los Estados de Excepción”, la siguiente: “, zona afectada por catástrofe, conforme al decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la ley N°16.282”.

-Ha intercalado, a continuación de la expresión “calamidad pública”, la frase “, la declaración de zona afectada por catástrofe”.

(Unanimidad 5X0. Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).

inciso segundo

-Ha intercalado, a continuación de la frase “Para el caso de alerta sanitaria” la siguiente: “o zona afectada por catástrofe”.

(Unanimidad 5X0. Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).

Artículo 71

inciso primero

-Ha intercalado, a continuación de la expresión “calamidad pública”, la frase “, la zona afectada por catástrofe”.

(Unanimidad 5X0. Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).

NÚMERO 10

Artículo séptimo que se agrega

Ha intercalado, a continuación de la expresión “calamidad pública”, la frase “, zona afectada por catástrofe”.

(Unanimidad 5X0. Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone aprobar el proyecto de ley en informe en los siguientes términos:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.728, que establece un Seguro de Desempleo:

1. En el artículo 12:

a) Reemplázase en la letra b) el guarismo “12” por “10”.

b) Reemplázase en la letra c) el guarismo “6” por “5”.

2. En el artículo 15:

a) Reemplázanse los guarismos “12” y “6” por los guarismos “10” y “5”, respectivamente.

b) Reemplázase la tabla por la siguiente:

3. Reemplázase en la letra a) del artículo 24 el guarismo “12” por “10”.

4. En el artículo 25:

a)Reemplázanse en el inciso primero la expresión “doce” por “diez” y la tabla por la siguiente:

b) Reemplázanse en el inciso segundo la expresión “tercer” por “quinto” y la tabla por la siguiente:

b)Reemplázase en el inciso tercero la tabla por la siguiente:

d) Elimínase el inciso cuarto, pasando los actuales incisos quinto a noveno a ser incisos cuartos a octavo, respectivamente.

e) Reemplázase el inciso quinto, que ha pasado a ser inciso cuarto, por el siguiente:

“Los giros adicionales señalados en el inciso tercero no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 24.”.

f) Reemplázase en el inciso séptimo, que ha pasado a ser inciso sexto, la expresión “doce” por “diez”, las dos veces que aparece.

g) Reemplázase en el inciso octavo, que ha pasado a ser inciso séptimo, la expresión “de los incisos segundo y cuarto” por “del inciso segundo”.

5. En el artículo 25 bis:

9)Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“El Fondo de Cesantía Solidario podrá financiar diferentes medidas para la intermediación y habilitación laboral, para facilitar la reinserción laboral de las personas cesantes que se encuentren percibiendo las prestaciones señaladas en el artículo anterior. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo administrará y fiscalizará las mencionadas medidas para la intermediación y habilitación laboral con dicho Fondo, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Pensiones en relación con la fiscalización a la Sociedad Administradora respecto de la administración del Fondo de Cesantía Solidario. En el mes de enero de cada año, a través de un decreto “Por orden del Presidente de la República” expedido por el Ministerio de Hacienda y que además deberá ser suscrito por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se fijarán las prestaciones que se otorgarán y el monto total de recursos que el mencionado Fondo podrá destinar para financiar las prestaciones antes señaladas que se otorguen en ese año, considerando la sustentabilidad de dicho Fondo. Los recursos que se destinen a esos programas no podrán exceder, para cada año calendario, el 2% del saldo total del Fondo de Cesantía Solidario que registre el año anterior.”.

9)Reemplázase en el inciso segundo la frase “a la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía”, por “a las entidades señaladas en el inciso cuarto sobre la evaluación de los programas”.

9)Agrégase en el inciso tercero, luego de “la ley N°19.518”, la frase “la Red de intermediación laboral,”.

9)Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo elaborará durante el primer trimestre de cada año un reporte de la evaluación de los programas de intermediación laboral del año inmediatamente anterior, considerando un detalle de las coberturas asociadas, recursos asignados por decreto y el presupuesto ejecutado. Adicionalmente, cada tres años este reporte deberá considerar la evaluación y funcionamiento de los programas de intermediación laboral. Este reporte deberá ser de carácter público y deberá remitirse al Ministerio de Hacienda, al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a la Superintendencia de Pensiones, a la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.”.

6. Incorpórase el siguiente artículo 26 bis, nuevo:

“Artículo 26 bis.- Con el fin de contribuir a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario regulado en el Párrafo 5° del Título I, facúltase a comprometer recursos fiscales para el financiamiento de las prestaciones por cesantía definidas en dicho párrafo y en el Título IV. El aporte solo se podrá materializar si el valor de los activos del Fondo de Cesantía Solidario al último día de un mes es inferior a diecinueve millones de unidades tributarias mensuales.

Los recursos fiscales que se comprometan de acuerdo al inciso anterior serán determinados mediante resolución por la Dirección de Presupuestos, en una magnitud que en ningún caso podrá ser superior a cinco millones de unidades tributarias mensuales. De la misma forma, se determinará la oportunidad en que se efectuará el aporte de dichos recursos. Éste deberá ser abonado en su equivalente en pesos al Fondo de Cesantía Solidario.

Previo a efectuar el aporte, un estudio actuarial elaborado conjuntamente por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos deberá establecer, con la debida anticipación, la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario para el pago de las prestaciones por cesantía definidas en el Párrafo 5° del Título I y en el Título IV, en base, a lo menos, a la evidencia disponible del mercado laboral, a los recursos fiscales aportados y devolución estimados, el nivel observado y el uso esperado del fondo. Si el estudio determina que el Fondo de Cesantía Solidario no es sustentable, no procederá el aporte fiscal.

Los recursos fiscales aportados deberán ser reintegrados al Fisco con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en un plazo, que no podrá exceder los diez años, contado desde la fecha del respectivo aporte. Los reintegros se efectuarán aplicando una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco a igual plazo.

Los recursos fiscales aportados no estarán afectos al cobro de comisiones por parte de la Sociedad Administradora.

Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” se establecerán los mecanismos para los aportes y reintegros definidos en este artículo, sus procedimientos y modalidades, junto a las demás normas necesarias para su realización.

Una norma de carácter general emitida por la Superintendencia de Pensiones establecerá el tratamiento operacional y contable del aporte por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.

En caso en que el Estado aporte recursos en los términos establecidos en este artículo, y mientras el Fondo de Cesantía Solidario no haya efectuado el reintegro total de éstos, lo dispuesto en el artículo 26 se aplicará considerando el valor de los activos del Fondo de Cesantía Solidario.”.

7. En el artículo 58 A:

9)Intercálase entre la palabra “recursos” y la contracción “del”, de la primera oración, la expresión “del Fondo de Cesantía y”.

9)Elimínase la oración final que se encuentra a continuación del punto y seguido.

8. Intercálase en el número 4 del artículo 58 B, entre la palabra “valor” y la contracción “del”, la expresión “del Fondo de Cesantía ni al 5% del valor”.

9. Incorpórase el siguiente Título IV, nuevo:

“TÍTULO IV

DE LAS PRESTACIONES EN CASO DE ESTADO DE CATÁSTROFE POR CALAMIDAD PÚBLICA, ZONA AFECTADA POR CATÁTROFE O ALERTA SANITARIA

Artículo 66.- En el evento que se haya declarado estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de la República y en la ley N°18.415, orgánica constitucional de los Estados de Excepción, zona afectada por catástrofe, conforme al decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la ley N°16.282, o una alerta sanitaria que implique la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país o en todo el territorio de una respectiva zona geográfica, los trabajadores que se hayan encontrado desempeñando sus funciones dentro de dicho territorio, cuya relación laboral haya terminado antes o durante el período comprendido entre el primer día del mes calendario en que entre en vigencia el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, la declaración de zona afectada por catástrofe, o aquél en que entre en vigencia la alerta sanitaria que implique la paralización de actividades y el último día del mes calendario siguiente, tendrán derecho a un máximo de dos prestaciones mejoradas por cesantía, en los términos previstos en este Título.

Para el caso de alerta sanitaria o zona afectada por catástrofe, el Subsecretario de Hacienda deberá dictar una resolución fundada en la que señalará la zona o territorio afectado de conformidad a los efectos del acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero y, en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades. Dicha resolución deberá además ser suscrita por el Subsecretario del Trabajo, previa visación del Director de Presupuestos.

La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá adoptar las medidas de control suficientes que le permitan verificar el lugar donde el trabajador desempeñaba sus labores, y podrá para estos efectos requerir información a la Dirección del Trabajo o el respectivo contrato de trabajo al trabajador o al empleador.

Artículo 67.- En el caso de los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, contratados con duración indefinida o el trabajador de casa particular, el requisito establecido en la letra b) del artículo 12 para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía será de un mínimo de ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a esta ley.

Asimismo, tratándose de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, el requisito de la letra c) del artículo 12 para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía será de un mínimo de cuatro cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a esta ley.

Estos trabajadores tendrán derecho a las prestaciones definidas en el artículo siguiente en la medida que, además, reúnan los requisitos establecidos en las letras a) y d) del artículo 12.

Artículo 68.- Las prestaciones mejoradas financiadas con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía, a que se refiere el artículo 66, en las que se devengue al menos un día durante el periodo señalado en dicho artículo, se regirán por la tabla incluida en este artículo.

La prestación por cesantía que se recibirá durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla señalada en este inciso, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos 8 o 4 meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo, según corresponda:

En todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto en este artículo y en el precedente, serán aplicables las disposiciones legales establecidas en el Párrafo 3° del Título I.

Artículo 69.- El trabajador a que se refiere el artículo 66, para acceder al Fondo de Cesantía Solidario se entenderá que cumple con el requisito exigido en la letra a) del artículo 24 si registra ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde que se devengó el último giro a que haya tenido derecho, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral. En todo caso, el trabajador deberá cumplir el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador.

Tendrán derecho a las prestaciones definidas en el artículo siguiente en la medida que, además, reúnan los requisitos establecidos en las letras b) y d) del artículo 24. Respecto del cumplimiento del requisito de la letra c) de ese artículo, su aplicación se entenderá efectuada sobre la tabla del artículo 70.

Artículo 70.- Las prestaciones mejoradas con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en las que se devengue al menos un día durante el periodo señalado en el artículo 66, se regirán por la tabla incluida en este artículo, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida, o de casa particular, como para los contratos a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado.

La prestación por cesantía que se pagará durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos ocho meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo. La prestación estará afecta a los valores superiores e inferiores para cada mes a que aluden las columnas tercera y cuarta, respectivamente:

Artículo 71.- Accederán a las prestaciones de la tabla del inciso tercero del artículo 25, exclusivamente los trabajadores que perciban el último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, dentro del período fijado inicialmente en el acto de autoridad que declaró y dio origen al estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, la zona afectada por catástrofe o la alerta sanitaria, en conformidad a lo establecido en el artículo 66, sin que sea necesario considerar el requisito de alto desempleo dispuesto en el citado inciso tercero. Si en dicho periodo, simultáneamente, se verifica la condición de alto desempleo, sólo se pagarán los giros correspondientes a este artículo.

Los giros adicionales establecidos en este artículo no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 24.

En todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto en este artículo y en los artículos 69 y 70, serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, según corresponda a su singular naturaleza jurídica.

Artículo 72.- Los afiliados, que mantengan su condición de desempleo, a quienes se les haya aceptado una solicitud para recibir prestaciones por cesantía presentada con anterioridad al período señalado en el artículo 66, se haya iniciado o no el pago de tales prestaciones, tendrán derecho a que un máximo de dos de sus prestaciones no pagadas sean recalculadas conforme a las disposiciones de este Título, manteniendo la fuente de financiamiento anterior y la remuneración promedio inicialmente determinada.

Artículo 73.- El acceso a las prestaciones con los requisitos establecidos en este Título podrá ser solicitado por el trabajador hasta los sesenta días siguientes al término del período señalado en el artículo 66, siempre y cuando éste haya permanecido cesante.

Artículo 74.- Aquel giro que devengue al menos un día dentro del período señalado en el artículo 66 se pagará conforme a las tablas señaladas en los artículos 68 o 70, según corresponda. Si el cese de la relación laboral ocurrió el último día del periodo señalado en el artículo 66, se entenderá que el trabajador devengó un día, lo que le da derecho a dos prestaciones mejoradas.

Los giros posteriores a aquellas prestaciones mejoradas, de corresponder, se determinarán y pagarán de acuerdo con las tablas señaladas en los artículos 15 y 25, manteniéndose la remuneración promedio inicialmente determinada.”.

10. Agréganse las siguientes disposiciones transitorias:

“Artículo sexto.- El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá elaborar el primer reporte anual a que se refiere el inciso final del artículo 25 bis, durante el primer trimestre del año 2024, y el reporte adicional que debe emitirse cada tres años, regulado en el mismo inciso, deberá ser elaborado por primera vez en el primer trimestre del año 2027.

Artículo séptimo.- Respecto de los estados de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, zona afectada por catástrofe, o alerta sanitaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66, que se encuentren vigentes a la fecha de su entrada en vigencia, para los efectos de la flexibilización de requisitos y los beneficios mejorados establecidos en el Título IV, deberá entenderse que el primer mes de vigencia del respectivo acto o declaración de la autoridad competente corresponde al primer mes de su vigencia.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo único, los que entrarán en vigencia el primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Los afiliados que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley hayan presentado una solicitud para recibir prestaciones por cesantía, que hubiera sido aceptada, habiéndose o no iniciado el pago de tales prestaciones, tendrán derecho a que un máximo de dos de las prestaciones no pagadas sean recalculadas conforme a las disposiciones de la presente ley, manteniendo la fuente de financiamiento anterior a su entrada en vigencia y la remuneración promedio inicialmente calculada.

Artículo tercero.- Podrá acceder a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728, únicamente la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía cuyo contrato fue aprobado mediante el decreto supremo N°65, de 2022, de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, que aprueba contrato de administración régimen de seguro de cesantía con la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile III S.A.

La retribución adicional se determinará desde el inicio de las operaciones de la Sociedad Administradora y hasta el término de la vigencia del contrato antes mencionado, calculando la comisión base contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios contemplados en la presente ley, que reciban aquellos beneficiarios del Seguro de Cesantía que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de su entrada en vigencia o que correspondan a un mayor monto de prestaciones.

La retribución establecida en este artículo se pagará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.”.

Acordado en sesión celebrada el día 30 de agosto de 2023, con asistencia de la Senadora Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta) y de los Senadores Rodrigo Galilea Vial, Iván Moreira Barros, Gastón Saavedra Chandía y Matías Walker Prieto y en sesión de 6 de septiembre de 2023, con asistencia de la Senadora Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta) y de los Senadores Rodrigo Galilea Vial, Iván Moreira Barros, Gastón Saavedra Chandía y Matías Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 7 de septiembre de 2023.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, INICIADO EN MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SEÑOR GABRIEL BORIC FONT, QUE FLEXIBILIZA LOS REQUISITOS DE ACCESO, INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N°19.728 Y ESTABLECE OTRAS MODIFICACIONES QUE INDICA

BOLETIN N° 15.990-13

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Posibilitar que un mayor número de trabajadoras y trabajadores accedan al seguro de cesantía cuando así lo requieran, incluyendo prestaciones en caso de estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria, y propiciar el mejoramiento de la empleabilidad y la reinserción laboral.

II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único y tres disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo único y los artículos transitorios tienen el carácter de normas de quórum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 19, en relación con el inciso segundo del artículo 66, ambos de la Constitución Política de la República.

V.URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1 de agosto de 2023.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular. Pasa a la Comisión de Hacienda.

X. VOTACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: la idea de legislar fue aprobada por 133 votos a favor y 1 abstención.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: ley N°19.728, que establece un seguro de desempleo.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 7 de septiembre de 2023.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria Abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 10 de octubre, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 65. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, que flexibiliza los requisitos de acceso, incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N° 19.728 y establece otras modificaciones que indica.

BOLETÍN N° 15.990-13.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de “suma”.

- - -

Cabe señalar que el proyecto de ley fue aprobado previamente, en general y en particular, por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Ministra, señora Jeannette Jara; el asesor legislativo, señor Francisco Neira, y la asesora, señora Yani Aguilar.

De la Superintendencia de Pensiones, el Superintendente, señor Osvaldo Macías, y el Jefe de la División Desarrollo Normativo, señor Patricio Ayala.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora Direpol, señora Loreto González.

El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.

La asesora del Honorable Senador Insulza, señora Lorena Escalona.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

El asesor del Honorable Senador Núñez, señor Elías Mella.

Del Comité Partido Socialista, el asesor, señor Patricio Rojas.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el analista, señor Samuel Argüello.

- - -

Se deja constancia de que la Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

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NORMAS DE COMPETENCIA

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto del artículo 26 bis propuesto en el numeral 6 del artículo único del proyecto de ley. Lo hizo en los términos en que fue aprobado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, como reglamentariamente corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

- - -

DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, en sesión de 10 de octubre de 2023, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara, realizó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

Mensaje Presidencial. Proyecto de ley que "Flexibiliza los requisitos de acceso, incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de ley N°19.728 y establece otras modificaciones que indica" Boletín N°15.990-13

Sumario

I. Antecedentes.

II. Fundamentos del proyecto.

III. Contenido de la propuesta.

I. Antecedentes

1. La Ley N° 19.728, que establece un seguro obligatorio de cesantía en favor de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, tiene el objetivo de aminorar las dificultades que enfrentan las trabajadoras y los trabajadores que pierden su empleo, a través de distintos mecanismos, entre los que se encuentran la entrega de ingresos monetarios con cargo a su Cuenta Individual por Cesantía (CIC), el acceso al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), la asistencia para la búsqueda de un nuevo trabajo y la entrega de capacitaciones.

2. El Seguro, que recoge los principios de la Seguridad Social, especialmente el de solidaridad, es una herramienta de protección esencial ante la contingencia del desempleo. A modo de ejemplo, de acuerdo a lo informado por la Superintendencia de Pensiones en su último Informe Mensual del mes de agosto de este año, el total de beneficiarios del mes de julio 2023 fue de 229.673 con un incremento anual de 33,7% y un monto promedio de beneficio de $435.842, lo que significó un alivio también a las familias de trabajadores y trabajadoras, las que se pueden ver afectadas por esta compleja situación.

3. En este contexto, el presente proyecto de ley busca robustecer el seguro de cesantía como herramienta de política pública efectiva, solidaria y sostenible. Esta propuesta adquiere gran relevancia en el complejo escenario económico global que, por diversas causas, ha obligado a enfrentar, entre otros desafíos, el fenómeno inflacionario y la recuperación en el empleo, lo que repercute en la vida de las y los trabajadores y sus familias.

4. En este escenario, es fundamental entregar protección, bajo el ideal del trabajo decente, no sólo desde la perspectiva del fomento y generación de empleos de calidad, sino que también para los periodos de cesantía.

5. Finalmente, señalar que también existió un acuerdo entre este Gobierno y la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), en el marco de las negociaciones para fijar el salario mínimo, con la finalidad de fortalecer la empleabilidad de las y los trabajadores, protegiéndolos ante el desempleo, para lo que se comprometió el ingresar este proyecto de ley, que flexibiliza los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía, permitiendo que más trabajadores y trabajadoras accedan a este.

II. Fundamentos del proyecto de ley

1) Flexibilización de los requisitos de acceso al seguro de cesantía y el aumento de sus tasas de reemplazo: El presente proyecto de ley busca aumentar la cobertura para todos los trabajadores y trabajadoras, y mejorar los beneficios para las y los trabajadores con contratos, ya sea indefinido, trabajadores y trabajadoras de casa particular, o contratados a plazo fijo.

2) Mejora de las prestaciones y flexibilización de los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía en caso de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, o alerta sanitaria que implique la paralización de actividades en todo o en parte del territorio de una región, bajo las condiciones que indica: Considerando la experiencia reciente de la pandemia generada por el COVID-19, y previendo otros sucesos o contingencias que podrían tener efectos en el empleo, se propone actualizar las atribuciones de la autoridad para reaccionar frente a escenarios que afecten a las familias trabajadoras.

3) Mejoras en la empleabilidad y reinserción laboral: En la línea de la Agenda de Productividad presentada por el Ejecutivo, para impulsar el crecimiento y dinamización de la economía, uno de los ejes es mejorar la empleabilidad de las y los trabajadores del país. En este contexto, se observa que en el artículo 25 bis de la ley N°19.728, el concepto de "apresto laboral" resulta limitado y restringe el uso de los fondos para aprestos básicos y capacitaciones, por los alcances del concepto, pero el intermediar laboralmente a una persona para que consiga empleo requiere de muchas más funciones.

III. Contenido de la propuesta

1. Se propone incrementar las tasas de reemplazo de las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC).

2. Se propone incrementar las tasas de reemplazo y los límites mínimos y máximos de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

3. Se propone flexibilizar los requisitos de acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía de la Ley N° 19.728.

4. Se incorpora un nuevo Título IV a la Ley N°19.728, que establece menores requisitos de acceso y beneficios especiales del Seguro de Cesantía para los trabajadores que hayan perdido su empleo en una zona declarada en estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe a que se refiere la ley N°16.282 o alerta sanitaria que implique paralización de actividades.

5. Se propone autorizar un aporte de cargo fiscal para el financiamiento de las prestaciones con cargo al FCS en un régimen permanente, así como también para las prestaciones definidas en el nuevo Título IV (beneficios del FCS durante un estado de excepción constitucional de catástrofe/alerta sanitaria), con el objetivo de velar por la sustentabilidad del FCS.

6. Además, se propone incorporar una modificación al artículo 25 bis, con el fin de reemplazar el concepto de "apresto laboral", para ampliarlo por uno que incluya intermediación laboral, buscando aumentar las posibilidades de empleabilidad de las personas beneficiarias, y otorgarle de este modo una mayor eficacia a la norma que hoy en día resulta restrictiva, otorgando al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo la administración y fiscalización de los mencionados programas financiados con el Fondo de Cesantía Solidario.

7. Se propone, a través de una nueva indicación presentada ante esta Comisión, la modificación del artículo 13 de la ley, para establecer, con fines estadísticos, la obligación de registrar el ejercicio de la facultad contenida en dicho artículo, esto es, la imputación que se puede realizar a la indemnización por años de servicio del aporte del empleador a la cuenta individual por cesantía.

8. Finalmente, el presente proyecto de ley contempla entrar en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial, a excepción de las modificaciones realizadas a los artículos 13, 58 A y 58 B, las que entrarían en vigencia el primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación.

En seguida la Comisión escuchó al Superintendente de Pensiones, señor Osvaldo Macías, quien efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

Proyecto de Ley que modifica el Seguro de Cesantía

Agenda

1. Antecedentes del Seguro de Cesantía (SC).

2. Propuesta de modificaciones al Seguro de Cesantía (SC).

3. Aumentos potenciales de beneficiarios y beneficios.

4. Sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario (FCS).

5. Conclusiones.

6. Anexos.

1. Antecedentes del Seguro de Cesantía

- En junio de 2023, el número de afiliadas y afiliados al seguro de cesantía ascendió a 11.529.495 personas.

- En el mismo periodo, el número de cotizantes totalizó 5.098.798 personas, de las cuales el 75% corresponde a trabajadoras y trabajadores con contrato indefinido; 23% con contrato a plazo fijo, y 2% a trabajadoras y trabajadores de casa particular.

- Por otro lado, en julio de 2023 el número de afiliadas y afiliados recibiendo algún beneficio por cesantía fue de 229.673, cifra 33,7% mayor respecto de julio de 2022.

- En dicho mes, los beneficios promedio percibidos según tipo de contrato alcanzaron a $ 512.391 para trabajadoras y trabajadores con contrato indefinido; $ 287.204 para aquéllos con contrato a plazo fijo, y $ 224.974 para trabajadoras y trabajadores de casa particular.

- En agosto de 2023, los Fondos de Cesantía constituidos por el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) y el Fondo de Cesantía (CIC), totalizaron $ 10.724.843 millones (US$ 12.473 millones). El FCS acumuló $ 2.539.466 millones (US$ 2.953 millones), mientras que la CIC alcanzó $ 8.185.377 millones (US$ 9.519 millones).

- Respecto de la diversificación de los Fondos de Cesantía por sector institucional, en el caso de la CIC, 36,8% corresponde a Instituciones Financieras, 35,4% a Instituciones Estatales, 16,3% a Extranjero y 11,5% a Empresas. En cuanto al FCS, 28,6% corresponde a Extranjero, 28,6% a Instituciones Estatales, 25,3% a Instituciones Financieras, 17,1% a Empresas y 0,4% a Fondos mutuos y de inversión nacionales.

Patrimonio de los Fondos de Cesantía (MM$ agosto 2023)

Número de cotizantes por tipo de contrato

Número de beneficiarias y beneficiarios del Seguro de Cesantía

Beneficios promedio mensuales por tipo de contrato

2. Propuesta de modificaciones al Seguro de Cesantía

- Mejora acceso: nuevos requisitos de acceso en régimen

Disminuyen los requisitos de acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía de la Ley N° 19.728.

a) Con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC): Disminución del número mínimo de cotizaciones registradas, desde 12 a 10 cotizaciones en caso de trabajadoras y trabajadores con contrato indefinido o trabajadoras y trabajadores de casa particular (TCP); y desde 6 a 5 cotizaciones en el caso de las y los trabajadores con contrato a plazo fijo.

b) Con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS): Disminución del requisito del número de cotizaciones registradas desde 12 a 10 cotizaciones en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral. Se mantiene requisito de tres últimas cotizaciones continuas y con el mismo empleador.

- Mejora prestaciones: nuevas prestaciones en régimen

1. Se incrementan los beneficios por cesantía con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC): aumento de tasa de reemplazo del segundo mes de las prestaciones con cargo a la CIC desde 55% a 60% del respectivo promedio de remuneraciones.

2. Se incrementan beneficios por cesantía con cargo al FCS:

a) Trabajadoras y trabajadores con contrato indefinido y trabajadoras y trabajadores de casa particular (TCP): aumento de tasa de reemplazo de segundo mes de beneficio, desde 55% a 60% del promedio de remuneraciones, y actualización de los respectivos límites mínimo y máximo.

b) Trabajadoras y trabajadores con contrato a plazo fijo: aumento de tasa de reemplazo del primer mes de beneficio, desde 50% a 60%, y se agregan giros cuarto y quinto (30% ambos), quedando su tabla de beneficios con cinco giros mensuales (aumento desde los tres giros actuales).

- Acceso y prestaciones especiales por estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria que implique paralización de actividades

- Se incorpora un nuevo Título IV a la Ley N° 19.728, que establece menores requisitos de acceso y beneficios especiales del Seguro de Cesantía para las y los trabajadores que hayan perdido su empleo en una zona declarada en estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe (ley N°16.282) o alerta sanitaria.

- De acuerdo con lo anterior, el proyecto considera ajustes automáticos durante los primeros dos meses de catástrofe/zona afectada por catástrofe/alerta sanitaria:

1. Disminución especial de los requisitos de acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía de la Ley N° 19.728.

a) Prestaciones con cargo a la CIC: Disminución del requisito del número de cotizaciones registradas, desde 10 a 8 cotizaciones en caso de las y los trabajadores con contrato indefinido o TCP; y desde 5 a 4 cotizaciones en el caso de las y los trabajadores con contrato a plazo fijo.

b) Prestaciones con cargo al FCS: Disminución del requisito del número de cotizaciones registradas, desde 10 a 8 cotizaciones en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral. Se mantiene requisito de tres últimas cotizaciones continuas y con el mismo empleador.

1. Mejora de tasas de reemplazo, hasta por dos prestaciones mensuales, con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía (CIC), respecto de ley en régimen.

2. Tablas especiales de beneficios mejorados, hasta por dos prestaciones mensuales, con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), respecto de ley en régimen.

3. Para las y los trabajadores que estén percibiendo su último giro con cargo al FCS durante el período de 2 meses (mes de inicio de vigencia del estado de catástrofe, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria que implique paralización de actividades y el mes siguiente a éste), tienen derecho a percibir dos giros adicionales (con tasa 30% de la remuneración promedio).

- Propuesta de reforma al SC: disminución de requisitos de acceso

- Se propone disminuir los requisitos de acceso a las prestaciones del Seguro de Cesantía de la Ley N° 19.728.

Propuesta de reforma al SC: Beneficios CIC

Propuesta de reforma al SC: Beneficios FCS

Propuesta de reforma al SC: Beneficios FCS

Activos Alternativos (AA) en el Fondo de Cesantía (CIC)

- Mayor diversificación y eficiencia al Fondo:

Se agrega una clase de activo que aporta al portafolio en términos de mayor retorno y menor volatilidad, lo cual permite la posibilidad de obtener un portafolio más eficiente en términos de riesgo-retorno.

- Experiencia en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS, 2017):

Activos Alternativos (AA) fueron autorizados para el FCS y su incorporación al portafolio de inversiones ha sido positiva en términos de retorno.

- Propuesta consiste en:

Autorizar la inversión del fondo CIC en AA, estableciendo un límite máximo de un 5% del valor de fondo, al igual como actualmente la ley lo autoriza para el FCS. Dentro de este límite máximo, corresponde al Banco Central la fijación del límite, previo informe de la Superintendencia de Pensiones.

Aporte fiscal

- Se autoriza un aporte de cargo fiscal de hasta 5 millones de UTM (aproximadamente US$ 350 millones) para el financiamiento de las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en un régimen permanente, así como también para las prestaciones definidas en el nuevo Título IV (beneficios del FCS durante un estado de catástrofe o de alerta sanitaria), con el objetivo de velar por la sustentabilidad del FCS.

- El aporte se podría activar siempre que el valor del FCS disminuya de 19 millones de UTM (aproximadamente US$ 1.320 millones) y queda sujeto a que un estudio, efectuado por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos, concluya que el FCS es sustentable luego de efectuado el aporte y pueda posteriormente reintegrarlo al Fisco.

Vigencia

- Las modificaciones relacionadas con la flexibilización de requisitos de acceso a las prestaciones del seguro de cesantía y la mejora en las tasas de reemplazo, tendrán vigencia desde el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial.

- Las modificaciones relacionadas con activos alternativos regirán después el primer día del séptimo mes siguiente de publicada la ley en el Diario Oficial (seis meses para modificar el Régimen de Inversión, intervienen Superintendencia de Pensiones, Banco Central y Subsecretaría de Hacienda).

1. Aumentos potenciales de beneficiarias y beneficiarios, y de beneficios

Evaluación para reforma que aumenta cobertura y mejora beneficios en forma permanente

- Aumento de beneficiarios/as y beneficios

1. Sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

- Sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario (FCS)

- Se evalúa el impacto de las alternativas de reformas al seguro de cesantía suponiendo que comienzan en noviembre de 2023.

- Todas las simulaciones incluyen una crisis de empleo y financiera con inicio en julio de 2023 (1 año la crisis de empleo y 2 años la crisis financiera, con parámetros habituales de modelo estándar de la Superintendencia).

- La crisis de empleo disminuye la probabilidad de cotizar de las y los afiliados durante 12 meses. (para esta caída se toma como referencia la crisis de 1997-1998).

- Para el caso de la crisis financiera, se simula una caída en la rentabilidad de los Fondos de Cesantía (se toma como referencia la crisis subprime entre agosto de 2007 y enero de 2009).

- Con esta información se obtienen los parámetros para simular la rentabilidad del SC en periodos normales y periodos de crisis.

- La tasa de uso FCS se sitúa en torno a 70% para el periodo abril 2020 – junio 2023 (excluyendo el periodo de vigencia de la Ley N° 21.263).

- Se considera que del total de personas elegibles a financiar beneficios de cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS); 70% pide el beneficio con cargo a él.

- Se presentan los resultados de las simulaciones, las cuales incluyen la reforma de pensiones ingresada al Congreso Nacional el 7 de noviembre de 2022 (Seguro de Lagunas).

Activación transitoria automática por estado de catástrofe/zona de catástrofe o alerta sanitaria que implique paralización de actividades

- Entre 2010 y 2023 se emitieron decretos por catástrofe (tales como aluviones, inundaciones, terremotos, incendios, entre otros) y/o alerta sanitaria que implicaron paralización de actividades, con una frecuencia aproximada de dos años.

- Se simula una catástrofe y/o alerta sanitaria cada dos años, en los meses de noviembre y diciembre a partir de 2024.

- Con el objetivo de simular esta crisis se incorpora una caída simulada del 7% en cotizantes a nivel nacional y un aumento de beneficiarias y beneficiarios respecto del mes inmediatamente anterior a la catástrofe del orden de 40% (a modo de referencia, para el terremoto de 2010 el aumento de las y los beneficiarios fue de 42% para los meses en que se flexibilizaron requisitos de acceso al SC).

- Respecto de los pagos adicionales para las y los beneficiarios que están en su último giro, se considera un 32% de beneficiarias/os en pago totales del país y se imputan dos giros adicionales para quienes se encuentren en su último pago (a modo de referencia, la Región Metropolitana concentra cerca del 43% de las y los beneficiarios en pago del país).

Conclusiones

- Los cambios al SC aumentan cobertura de manera significativa para todas y todos los trabajadores, y mejoran beneficios de manera importante para las y los trabajadores con contratos a plazo fijo.

- El proyecto de ley aumenta la cobertura del FCS en 26,4% en promedio respecto de la situación actual, con énfasis en el alza de potenciales trabajadoras y trabajadores a plazo fijo elegibles al FCS (45,5% más respecto de la situación actual).

- En cuanto al aumento del monto de prestaciones, las y los trabajadores a plazo fijo serían los más beneficiados, con aumento de 53,9% respecto de la situación actual.

- En caso de catástrofe o alerta sanitaria que implique paralización de actividades, se incorporan medidas de ajuste automático en requisitos de acceso y monto de beneficios que permitirán reaccionar con celeridad los primeros dos meses de crisis, dando espacio para eventuales iniciativas legislativas adicionales.

- El patrimonio del FCS es sustentable en el mediano y largo plazo, quedando en todo caso poco espacio para nuevos usos de este fondo.

- Para dar mayor seguridad sobre el pago de beneficios de cesantía, se establece la posibilidad de un préstamo del Estado al FCS, en caso de eventual riesgo de iliquidez transitoria.

1. Anexos

El Honorable Senador señor Lagos preguntó si el préstamo desde el Ministerio de Hacienda es hacia el Fondo de Cesantía y de qué manera se restituyen esos recursos.

El señor Superintendente respondió que mediante una resolución del Ministerio de Hacienda se otorgará un préstamo al Fondo de Cesantía Solidario, previo informe de la DIPRES y de la Superintendencia de Pensiones, en que se plantee que hay una situación de iliquidez que, a su vez, podría hacer peligrar el pago de beneficios, pero, asimismo, indicar que el Fondo se recuperará.

De este modo se otorgará un préstamo que tendrá un valor máximo y que va a inyectar recursos al Fondo de Cesantía Solidario y éste tendrá un plazo de 10 años, a contar de la fecha en que le son transferidos los recursos, para reembolsarlos al Ministerio de Hacienda a la tasa de endeudamiento que tiene el Fisco.

Agregó que existe un programa actuarial que calcula la sustentabilidad del Fondo Solidario y que se proyecta a 11 años e hizo presente que dicha evaluación se realiza todos los años, por lo tanto, también se llevó cabo para este proyecto de ley que se discute.

Precisó que dicha se evaluación se realiza con los supuestos bajo los cuales ha operado el Seguro de Cesantía y se le aplican dos situaciones de estrés muy fuertes, por cuanto se considera durante el período de 11 años de proyección una crisis financiera y una crisis de empleo. Añadió que ambas crisis se aplican utilizando lo que ha ocurrido en crisis anteriores, tomando las enseñanzas dejadas, cuando los fondos disminuyen fuertemente su rentabilidad, los cotizantes disminuyen y aumentan los beneficiarios.

Puntualizó que la situación de estrés descrita se hace durar un lapso de uno a dos años de modo que si el Fondo Solidario es capaz de soportar todo eso se considera que se está dentro de una situación de sustentabilidad.

En razón de lo anterior, explicó que la iniciativa en discusión considera una situación de estrés de esa naturaleza y además supone que la reforma previsional estuviera aprobada, la cual comprende a su vez un seguro denominado “seguro de lagunas” que cubre a los trabajadores cuando están en situación de desempleo para sus pensiones y se les cotiza en sus cuentas de pensiones como si estuvieran laboralmente activos.

Señaló que el Fondo Solidario es sustentable, porque disminuye su valor, pero luego comienza a recuperarse para alcanzar una senda de sustentabilidad. Sin perjuicio de lo anterior acotó que se considera el préstamo estatal en caso de emergencia en que pudiera ocurrir una situación grave de pandemia o de crisis, caso en el cual el Ministerio de Hacienda podría otorgar recursos reembolsables al Fondo Solidario en un periodo de 10 años.

Resaltó que dicho préstamo no se paga desde las cuentas individuales, sino que siempre desde el Fondo Solidario y puso de relieve que el aporte fiscal tiene un tope de 5 millones de unidades tributarias mensuales y se activará siempre que el valor del Fondo Solidario de Cesantía baje 19 millones de unidades tributarias mensuales y sea sustentable en el mediano y largo plazo.

La Honorable Senadora señora Pascual consultó si el proyecto de ley, al hablar de flexibilización de los requisitos para el acceso al Seguro de Cesantía, implica que también se pueda utilizar en otras circunstancias que no sean solo el despido, es decir, la pandemia, desastres naturales que pudieran ocurrir, etc.

Asimismo, se refirió a la modificación del concepto de apresto por el de intermediación laboral y consultó si ello implica la mejora del rendimiento de la intermediación laboral a partir de la conexión con los cursos del SENCE, pero no una agencia de colocación laboral.

Por último, preguntó cuál es la modalidad para el reintegro de los fondos que prestados al Fondo Solidario de Cesantía deben ser reintegrados en un plazo no superior a 10 años.

El Honorable Senador señor Lagos expresó que, de acuerdo a lo que se ha señalado, la excepcionalidad es que pueda concederse el préstamo al Fondo Solidario de Cesantía bajo ciertas condiciones (estudios actuariales tanto de DIPRES como de la Superintendencia de Pensiones). Al respecto consultó si en el decreto supremo deberá fijarse la modalidad en que se reintegrará dicho préstamo o es otra autoridad la que define aquello.

Asimismo, preguntó a cuánto alcanzó a estar el Fondo Solidario de Cesantía previo a la situación de pandemia que afectó al país.

La señora Ministra respondió que la Superintendencia tiene la responsabilidad legal respecto de la sostenibilidad del Fondo y, en razón de ello, los supuestos bajo los cuales se ha trabajado son rigurosos.

Puso de relieve que lo que se propone mediante esta iniciativa es incorporar una especie de gatillo que, ante la declaración de zona de catástrofe, por ejemplo, permita operar y no quedar atrás con las prestaciones.

En cuanto al reintegro, señaló que las condiciones se establecen en el decreto, el proyecto de ley establece un plazo máximo pero la responsabilidad respecto de la sostenibilidad es de la Superintendencia de Pensiones y es por ello que sus informes actuariales son bastante conservadores. Es así que durante el uso que se hizo de este durante la pandemia el Fondo nunca estuvo en riesgo.

Añadió que con anterioridad a la pandemia el Fondo contaba con una gran cantidad de recursos acumulados, lo que incluso dio espacio para que se presentaran proyectos de ley para utilizar estos recursos, lo que consideró no es bueno porque este Fondo constituye una prestación de Seguridad Social que se ocupa para el desempleo y si bien se podrían hacer más cosas con él cuando se termine de recuperar lo que se utilizó durante la pandemia, ello no es una buena idea.

Agregó que atendido que se trata de una institución de la Seguridad Social ahora se propone ampliar el concepto de apresto laboral y no en el monto de los recursos, el cual se encuentra establecido en un 2% de uso en tareas de intermediación y puntualizó que cuando se restringe el apresto laboral se utiliza el 0,02% con el resto de los recursos acumulados, ya que resulta necesario conectar la oferta y la demanda a nivel municipal.

El señor Superintendente señaló que el valor del Fondo de Cesantía Solidario previo a la pandemia acumulaba un monto cercano a los 4 billones de pesos y con posterioridad a la pandemia su punto más bajo alcanzó los dos billones de pesos, cumpliendo perfectamente su objetivo frente a esa crisis, evitando la pérdida de empleos.

Añadió que posteriormente el Fondo ha retomado nuevamente una senda creciente y la proyección que se hace al respecto, mediante este proyecto de ley, es que si bien se va a ocupar más intensivamente sigue siendo sustentable y cumplirá los objetivos para los cuales fue creado, de proteger a los trabajadores en caso de cesantía.

La señora Ministra explicó que el Fondo se compone de dos cuentas y se financia tripartitamente y puntualizó que en el caso del financiamiento por parte del empleador se produce una condición respecto de la cual, en un principio el aporte del empleador es considerado una especie de indemnización por años de servicio anticipada, de manera que al momento del despido del trabajador se le descuenta de la indemnización propiamente tal.

Agregó que, por su parte, los tribunales de justicia han comenzado a generar fallos en los que obligan al reintegro de estos montos a los trabajadores, de modo que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social quisiera hacer un levantamiento para determinar cuántos empleadores se encuentran utilizando este mecanismo, toda vez que al momento del despido el empleador pide a la AFC una liquidación para saber cuánto pagó como aporte patronal y después puede o no descontárselo al trabajador. En razón de lo anterior, se propondrá a modo de indicación la obligación de registro para mejorar los datos con los cuales cuenta el Estado, respecto de aquellos empleadores que ocupan este mecanismo en los libros electrónicos que lleva la Dirección del Trabajo.

Observó que lo anterior puede analizarse desde dos puntos de vista, el primero es señalar que el financiamiento es bipartito, esto es, de trabajador y Estado, de modo que el empleador podrá siempre descontarse lo que aportó.

Desde otro punto de vista, explicó, esto podría mirarse como un anticipo de la indemnización y para llegar a alguna conclusión se debe saber cuántas personas la están utilizando. Estimó importante avanzar hacia el tripartismo en la cotización previsional, pero para ello se debe saber quiénes la están utilizando

El Honorable Senador señor Lagos señaló que la iniciativa se discutió en general y en particular en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, que es la Comisión Técnica, mientras que la Comisión de Hacienda debe pronunciarse únicamente sobre las normas de su competencia, de modo que la indicación referida debiera presentarse en la Sala.

El Honorable Senador señor Lagos señaló que sería importante que al firmar el decreto exista claridad respecto del plazo, de tal manera que sugirió que junto con presentar la indicación referida precedentemente en la Sala se presente igualmente la modificación relativa al plazo.

El Honorable Senador señor García, respecto de la indicación que presentará el Ejecutivo, consultó por qué por la vía administrativa no se pueda tener esa información considerando que debiera ser sencillo saber quiénes lo están ocupando y quiénes no.

Asimismo, se refirió al numeral 6 del artículo único propuesto, que señala que “Los recursos fiscales aportados deberán ser reintegrados al Fisco con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en un plazo, que no podrá exceder los diez años…). Luego, en un inciso posterior se establece que “Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” se establecerán los mecanismos para los aportes y reintegros definidos en este artículo, sus procedimientos y modalidades, junto a las demás normas necesarias para su realización.”

Al respecto estimó que debiera señalarse en el decreto expresamente el plazo, si es menor a 10 años.

La señora Ministra respondió al Senador García señalando que al momento del finiquito, cuando el trabajador está siendo despedido, la relación se da solamente entre el trabajador y el empleador, no habiendo un órgano del Estado que intervenga llevando algún registro, de modo que se hace necesario mejorar la información.

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Como se señaló con anterioridad, de conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto del artículo 26 bis propuesto en el numeral 6 del artículo único del proyecto de ley.

A continuación, se reproduce la citada disposición de competencia de vuestra Comisión:

Artículo único

Introduce modificaciones en la ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo.

Número 6

Incorpora el siguiente artículo 26 bis, nuevo:

“Artículo 26 bis.- Con el fin de contribuir a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario regulado en el Párrafo 5° del Título I, facúltase a comprometer recursos fiscales para el financiamiento de las prestaciones por cesantía definidas en dicho párrafo y en el Título IV. El aporte solo se podrá materializar si el valor de los activos del Fondo de Cesantía Solidario al último día de un mes es inferior a diecinueve millones de unidades tributarias mensuales.

Los recursos fiscales que se comprometan de acuerdo al inciso anterior serán determinados mediante resolución por la Dirección de Presupuestos, en una magnitud que en ningún caso podrá ser superior a cinco millones de unidades tributarias mensuales. De la misma forma, se determinará la oportunidad en que se efectuará el aporte de dichos recursos. Éste deberá ser abonado en su equivalente en pesos al Fondo de Cesantía Solidario.

Previo a efectuar el aporte, un estudio actuarial elaborado conjuntamente por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos deberá establecer, con la debida anticipación, la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario para el pago de las prestaciones por cesantía definidas en el Párrafo 5° del Título I y en el Título IV, en base, a lo menos, a la evidencia disponible del mercado laboral, a los recursos fiscales aportados y devolución estimados, el nivel observado y el uso esperado del fondo. Si el estudio determina que el Fondo de Cesantía Solidario no es sustentable, no procederá el aporte fiscal.

Los recursos fiscales aportados deberán ser reintegrados al Fisco con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en un plazo, que no podrá exceder los diez años, contado desde la fecha del respectivo aporte. Los reintegros se efectuarán aplicando una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco a igual plazo.

Los recursos fiscales aportados no estarán afectos al cobro de comisiones por parte de la Sociedad Administradora.

Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” se establecerán los mecanismos para los aportes y reintegros definidos en este artículo, sus procedimientos y modalidades, junto a las demás normas necesarias para su realización.

Una norma de carácter general emitida por la Superintendencia de Pensiones establecerá el tratamiento operacional y contable del aporte por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.

En caso en que el Estado aporte recursos en los términos establecidos en este artículo, y mientras el Fondo de Cesantía Solidario no haya efectuado el reintegro total de éstos, lo dispuesto en el artículo 26 se aplicará considerando el valor de los activos del Fondo de Cesantía Solidario.”.

--Puesta en votación la norma de competencia de la Comisión de Hacienda, previamente descrita, fue aprobada por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Pascual y señores García, Insulza y Lagos.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 118 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 5 de junio de 2023, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

Mediante el presente proyecto de ley se modifican los requisitos de acceso y monto de las prestaciones del Seguro de Desempleo establecido en la ley N°19.728. Específicamente se propone:

1. Respecto a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía (CIC):

- Se rebaja el requisito de la letra b) del artículo 12, de 12 a 10 cotizaciones para trabajadores con contrato a plazo indefinido y trabajadores de casa particular; y de 6 a 5 cotizaciones para trabajadores a plazo fijo o por obra.

- Se incrementa la tasa de reemplazo del segundo giro con cargo a la CIC de 55% a 60% para todo tipo de contrato.

2. Respecto a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS):

- Se rebaja el requisito de la letra a) del artículo 24, de 12 a 10 cotizaciones en los últimos 24 meses, manteniendo el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador.

- Se incrementa la tasa de reemplazo del segundo giro para los trabajadores con contrato indefinido o de casa particular, de 55% a 60%. Para trabajadores con contrato a plazo fijo, se mejora la tasa de reemplazo del primer giro, de 50% a 60% y añaden dos giros adicionales, cuarto y quinto, con un porcentaje de cálculo de 30%.

3. Para resguardar la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario, se establece un aporte fiscal para cuando el valor del Fondo sea inferior a 19 millones de unidades tributarias mensuales (UTM). Este aporte no podrá ser superior a 5 millones de UTM. Los recursos fiscales aportados deberán ser reintegrados al Fisco en un plazo que no podrá exceder los 10 años contado desde la fecha del respectivo aporte. Para garantizar el reintegro de los recursos se deberá efectuar, con anticipación a la entrega del aporte fiscal, un estudio actuarial que determine la sustentabilidad del Fondo considerando los recursos fiscales aportados y su devolución estimados. Si el estudio determinara que el Fondo de Cesantía Solidario no es sustentable, no se podrá realizar el aporte fiscal.

4. Se flexibilizan los instrumentos de inversión para el Fondo de Cesantía integrado por las cuentas individuales, permitiendo que hasta un 5% del valor del Fondo se invierta en activos alternativos.

5. Se flexibilizan los requisitos y se mejoran los beneficios en hasta dos prestaciones en caso que se declare estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o una alerta sanitaria que implique la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país.

6. Se reemplaza el concepto de apresto al que hace referencia el artículo 25 bis, reemplazándolo por "medidas para la intermediación y habilitación laboral", para ampliar las medidas a financiar con cargo al Fondo que permitan facilitar la reinserción laboral de las personas cesantes beneficiarías del FCS.

II. Efectos sobre el Presupuesto Fiscal

Las prestaciones que regula la presente ley son financiadas con cargo a la Cuenta Individual de Cesantía y al Fondo Solidario de Cesantía de la ley N° 19.728, que establece un Seguro de Desempleo, según corresponda.

En relación con el aporte fiscal que se compromete para resguardar la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario, el proyecto de ley señala que dichos recursos deberán ser reintegrados al Fisco en un plazo máximo de 10 años, aplicando una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco a igual plazo. Para asegurar el reintegro de los fondos, se establece la obligación de realizar un estudio actuarial con anticipación a la entrega del aporte. Ello implica que, al tratarse de un préstamo, no se afecta el patrimonio neto del Fisco.

La modificación del artículo 25 bis, que amplía el concepto de apresto laboral, no involucrará mayores recursos, ya que mantiene el límite de 2% del saldo total del FCS que se puede destinar a estos programas. Los reportes de evaluación a los que hace alusión el artículo serán elaborados por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) con cargo a la dotación y recursos vigentes contemplados en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Finalmente, la Superintendencia de Pensiones según lo mandatado por la Ley, evacuó con fecha 2 de junio del presente año, su respectivo "Informe de Sustentabilidad de los Fondos de Cesantía" que analiza las modificaciones que propone esta iniciativa legal, donde se concluye que no se compromete su sustentabilidad a largo plazo.

En consecuencia, las modificaciones propuestas no irrogan un mayor gasto fiscal.

III. Fuentes de Información

- Mensaje con el que inicia un proyecto de ley que flexibiliza los requisitos de acceso y mejora las prestaciones al Seguro de Desempleo de la ley N°19.728

- Informe de Sustentabilidad de los Fondos de Cesantía. Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Superintendencia de Pensiones. 2 de junio de 2023.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.728, que establece un Seguro de Desempleo:

1. En el artículo 12:

a) Reemplázase en la letra b) el guarismo “12” por “10”.

b) Reemplázase en la letra c) el guarismo “6” por “5”.

2. En el artículo 15:

a) Reemplázanse los guarismos “12” y “6” por los guarismos “10” y “5”, respectivamente.

b) Reemplázase la tabla por la siguiente:

3. Reemplázase en la letra a) del artículo 24 el guarismo “12” por “10”.

4. En el artículo 25:

a) Reemplázanse en el inciso primero la expresión “doce” por “diez” y la tabla por la siguiente:

b) Reemplázanse en el inciso segundo la expresión “tercer” por “quinto” y la tabla por la siguiente:

c) Reemplázase en el inciso tercero la tabla por la siguiente:

d) Elimínase el inciso cuarto, pasando los actuales incisos quinto a noveno a ser incisos cuartos a octavo, respectivamente.

e) Reemplázase el inciso quinto, que ha pasado a ser inciso cuarto, por el siguiente:

“Los giros adicionales señalados en el inciso tercero no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 24.”.

f) Reemplázase en el inciso séptimo, que ha pasado a ser inciso sexto, la expresión “doce” por “diez”, las dos veces que aparece.

g) Reemplázase en el inciso octavo, que ha pasado a ser inciso séptimo, la expresión “de los incisos segundo y cuarto” por “del inciso segundo”.

5. En el artículo 25 bis:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“El Fondo de Cesantía Solidario podrá financiar diferentes medidas para la intermediación y habilitación laboral, para facilitar la reinserción laboral de las personas cesantes que se encuentren percibiendo las prestaciones señaladas en el artículo anterior. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo administrará y fiscalizará las mencionadas medidas para la intermediación y habilitación laboral con dicho Fondo, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Pensiones en relación con la fiscalización a la Sociedad Administradora respecto de la administración del Fondo de Cesantía Solidario. En el mes de enero de cada año, a través de un decreto “Por orden del Presidente de la República” expedido por el Ministerio de Hacienda y que además deberá ser suscrito por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se fijarán las prestaciones que se otorgarán y el monto total de recursos que el mencionado Fondo podrá destinar para financiar las prestaciones antes señaladas que se otorguen en ese año, considerando la sustentabilidad de dicho Fondo. Los recursos que se destinen a esos programas no podrán exceder, para cada año calendario, el 2% del saldo total del Fondo de Cesantía Solidario que registre el año anterior.”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la frase “a la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía”, por “a las entidades señaladas en el inciso cuarto sobre la evaluación de los programas”.

c) Agrégase en el inciso tercero, luego de “la ley N°19.518”, la frase “la Red de intermediación laboral,”.

d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo elaborará durante el primer trimestre de cada año un reporte de la evaluación de los programas de intermediación laboral del año inmediatamente anterior, considerando un detalle de las coberturas asociadas, recursos asignados por decreto y el presupuesto ejecutado. Adicionalmente, cada tres años este reporte deberá considerar la evaluación y funcionamiento de los programas de intermediación laboral. Este reporte deberá ser de carácter público y deberá remitirse al Ministerio de Hacienda, al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a la Superintendencia de Pensiones, a la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.”.

6. Incorpórase el siguiente artículo 26 bis, nuevo:

“Artículo 26 bis.- Con el fin de contribuir a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario regulado en el Párrafo 5° del Título I, facúltase a comprometer recursos fiscales para el financiamiento de las prestaciones por cesantía definidas en dicho párrafo y en el Título IV. El aporte solo se podrá materializar si el valor de los activos del Fondo de Cesantía Solidario al último día de un mes es inferior a diecinueve millones de unidades tributarias mensuales.

Los recursos fiscales que se comprometan de acuerdo al inciso anterior serán determinados mediante resolución por la Dirección de Presupuestos, en una magnitud que en ningún caso podrá ser superior a cinco millones de unidades tributarias mensuales. De la misma forma, se determinará la oportunidad en que se efectuará el aporte de dichos recursos. Éste deberá ser abonado en su equivalente en pesos al Fondo de Cesantía Solidario.

Previo a efectuar el aporte, un estudio actuarial elaborado conjuntamente por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos deberá establecer, con la debida anticipación, la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario para el pago de las prestaciones por cesantía definidas en el Párrafo 5° del Título I y en el Título IV, en base, a lo menos, a la evidencia disponible del mercado laboral, a los recursos fiscales aportados y devolución estimados, el nivel observado y el uso esperado del fondo. Si el estudio determina que el Fondo de Cesantía Solidario no es sustentable, no procederá el aporte fiscal.

Los recursos fiscales aportados deberán ser reintegrados al Fisco con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en un plazo, que no podrá exceder los diez años, contado desde la fecha del respectivo aporte. Los reintegros se efectuarán aplicando una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco a igual plazo.

Los recursos fiscales aportados no estarán afectos al cobro de comisiones por parte de la Sociedad Administradora.

Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” se establecerán los mecanismos para los aportes y reintegros definidos en este artículo, sus procedimientos y modalidades, junto a las demás normas necesarias para su realización.

Una norma de carácter general emitida por la Superintendencia de Pensiones establecerá el tratamiento operacional y contable del aporte por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.

En caso en que el Estado aporte recursos en los términos establecidos en este artículo, y mientras el Fondo de Cesantía Solidario no haya efectuado el reintegro total de éstos, lo dispuesto en el artículo 26 se aplicará considerando el valor de los activos del Fondo de Cesantía Solidario.”.

7. En el artículo 58 A:

a) Intercálase entre la palabra “recursos” y la contracción “del”, de la primera oración, la expresión “del Fondo de Cesantía y”.

b) Elimínase la oración final que se encuentra a continuación del punto y seguido.

8. Intercálase en el número 4 del artículo 58 B, entre la palabra “valor” y la contracción “del”, la expresión “del Fondo de Cesantía ni al 5% del valor”.

9. Incorpórase el siguiente Título IV, nuevo:

“TÍTULO IV

DE LAS PRESTACIONES EN CASO DE ESTADO DE CATÁSTROFE POR CALAMIDAD PÚBLICA, ZONA AFECTADA POR CATÁTROFE O ALERTA SANITARIA

Artículo 66.- En el evento que se haya declarado estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de la República y en la ley N°18.415, orgánica constitucional de los Estados de Excepción, zona afectada por catástrofe, conforme al decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la ley N°16.282, o una alerta sanitaria que implique la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país o en todo el territorio de una respectiva zona geográfica, los trabajadores que se hayan encontrado desempeñando sus funciones dentro de dicho territorio, cuya relación laboral haya terminado antes o durante el período comprendido entre el primer día del mes calendario en que entre en vigencia el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, la declaración de zona afectada por catástrofe, o aquél en que entre en vigencia la alerta sanitaria que implique la paralización de actividades y el último día del mes calendario siguiente, tendrán derecho a un máximo de dos prestaciones mejoradas por cesantía, en los términos previstos en este Título.

Para el caso de alerta sanitaria o zona afectada por catástrofe, el Subsecretario de Hacienda deberá dictar una resolución fundada en la que señalará la zona o territorio afectado de conformidad a los efectos del acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero y, en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades. Dicha resolución deberá además ser suscrita por el Subsecretario del Trabajo, previa visación del Director de Presupuestos.

La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá adoptar las medidas de control suficientes que le permitan verificar el lugar donde el trabajador desempeñaba sus labores, y podrá para estos efectos requerir información a la Dirección del Trabajo o el respectivo contrato de trabajo al trabajador o al empleador.

Artículo 67.- En el caso de los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, contratados con duración indefinida o el trabajador de casa particular, el requisito establecido en la letra b) del artículo 12 para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía será de un mínimo de ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a esta ley.

Asimismo, tratándose de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, el requisito de la letra c) del artículo 12 para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía será de un mínimo de cuatro cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a esta ley.

Estos trabajadores tendrán derecho a las prestaciones definidas en el artículo siguiente en la medida que, además, reúnan los requisitos establecidos en las letras a) y d) del artículo 12.

Artículo 68.- Las prestaciones mejoradas financiadas con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía, a que se refiere el artículo 66, en las que se devengue al menos un día durante el periodo señalado en dicho artículo, se regirán por la tabla incluida en este artículo.

La prestación por cesantía que se recibirá durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla señalada en este inciso, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos 8 o 4 meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo, según corresponda:

En todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto en este artículo y en el precedente, serán aplicables las disposiciones legales establecidas en el Párrafo 3° del Título I.

Artículo 69.- El trabajador a que se refiere el artículo 66, para acceder al Fondo de Cesantía Solidario se entenderá que cumple con el requisito exigido en la letra a) del artículo 24 si registra ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde que se devengó el último giro a que haya tenido derecho, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral. En todo caso, el trabajador deberá cumplir el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador.

Tendrán derecho a las prestaciones definidas en el artículo siguiente en la medida que, además, reúnan los requisitos establecidos en las letras b) y d) del artículo 24. Respecto del cumplimiento del requisito de la letra c) de ese artículo, su aplicación se entenderá efectuada sobre la tabla del artículo 70.

Artículo 70.- Las prestaciones mejoradas con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en las que se devengue al menos un día durante el periodo señalado en el artículo 66, se regirán por la tabla incluida en este artículo, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida, o de casa particular, como para los contratos a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado.

La prestación por cesantía que se pagará durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos ocho meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo. La prestación estará afecta a los valores superiores e inferiores para cada mes a que aluden las columnas tercera y cuarta, respectivamente:

Artículo 71.- Accederán a las prestaciones de la tabla del inciso tercero del artículo 25, exclusivamente los trabajadores que perciban el último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, dentro del período fijado inicialmente en el acto de autoridad que declaró y dio origen al estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, la zona afectada por catástrofe o la alerta sanitaria, en conformidad a lo establecido en el artículo 66, sin que sea necesario considerar el requisito de alto desempleo dispuesto en el citado inciso tercero. Si en dicho periodo, simultáneamente, se verifica la condición de alto desempleo, sólo se pagarán los giros correspondientes a este artículo.

Los giros adicionales establecidos en este artículo no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 24.

En todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto en este artículo y en los artículos 69 y 70, serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, según corresponda a su singular naturaleza jurídica.

Artículo 72.- Los afiliados, que mantengan su condición de desempleo, a quienes se les haya aceptado una solicitud para recibir prestaciones por cesantía presentada con anterioridad al período señalado en el artículo 66, se haya iniciado o no el pago de tales prestaciones, tendrán derecho a que un máximo de dos de sus prestaciones no pagadas sean recalculadas conforme a las disposiciones de este Título, manteniendo la fuente de financiamiento anterior y la remuneración promedio inicialmente determinada.

Artículo 73.- El acceso a las prestaciones con los requisitos establecidos en este Título podrá ser solicitado por el trabajador hasta los sesenta días siguientes al término del período señalado en el artículo 66, siempre y cuando éste haya permanecido cesante.

Artículo 74.- Aquel giro que devengue al menos un día dentro del período señalado en el artículo 66 se pagará conforme a las tablas señaladas en los artículos 68 o 70, según corresponda. Si el cese de la relación laboral ocurrió el último día del periodo señalado en el artículo 66, se entenderá que el trabajador devengó un día, lo que le da derecho a dos prestaciones mejoradas.

Los giros posteriores a aquellas prestaciones mejoradas, de corresponder, se determinarán y pagarán de acuerdo con las tablas señaladas en los artículos 15 y 25, manteniéndose la remuneración promedio inicialmente determinada.”.

10. Agréganse las siguientes disposiciones transitorias:

“Artículo sexto.- El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá elaborar el primer reporte anual a que se refiere el inciso final del artículo 25 bis, durante el primer trimestre del año 2024, y el reporte adicional que debe emitirse cada tres años, regulado en el mismo inciso, deberá ser elaborado por primera vez en el primer trimestre del año 2027.

Artículo séptimo.- Respecto de los estados de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, zona afectada por catástrofe, o alerta sanitaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66, que se encuentren vigentes a la fecha de su entrada en vigencia, para los efectos de la flexibilización de requisitos y los beneficios mejorados establecidos en el Título IV, deberá entenderse que el primer mes de vigencia del respectivo acto o declaración de la autoridad competente corresponde al primer mes de su vigencia.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo único, los que entrarán en vigencia el primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Los afiliados que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley hayan presentado una solicitud para recibir prestaciones por cesantía, que hubiera sido aceptada, habiéndose o no iniciado el pago de tales prestaciones, tendrán derecho a que un máximo de dos de las prestaciones no pagadas sean recalculadas conforme a las disposiciones de la presente ley, manteniendo la fuente de financiamiento anterior a su entrada en vigencia y la remuneración promedio inicialmente calculada.

Artículo tercero.- Podrá acceder a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728, únicamente la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía cuyo contrato fue aprobado mediante el decreto supremo N°65, de 2022, de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, que aprueba contrato de administración régimen de seguro de cesantía con la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile III S.A.

La retribución adicional se determinará desde el inicio de las operaciones de la Sociedad Administradora y hasta el término de la vigencia del contrato antes mencionado, calculando la comisión base contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios contemplados en la presente ley, que reciban aquellos beneficiarios del Seguro de Cesantía que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de su entrada en vigencia o que correspondan a un mayor monto de prestaciones.

La retribución establecida en este artículo se pagará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señora Claudia Pascual Grau, y señores José García Ruminot, José Miguel Insulza Salinas y Ricardo Lagos Weber (Presidente).

Valparaíso, 10 de octubre de 2023.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE INTRODUCE MODIFICACIONES EN LA LEY N°21.063, QUE FLEXIBILIZA LOS REQUISITOS DE ACCESO, INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N°19.728 Y ESTABLECE OTRAS MODIFICACIONES QUE INDICA.

(BOLETIN N° 15.990-13).

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Posibilitar que un mayor número de trabajadoras y trabajadores accedan al seguro de cesantía cuando así lo requieran, incluyendo prestaciones en caso de estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria, y propiciar el mejoramiento de la empleabilidad y la reinserción laboral.

II. ACUERDOS:

La norma de competencia de la Comisión fue aprobada por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único con 10 numerales y tres disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general, en sesión de 1 de agosto de 2023, con 133 votos a favor y 1 abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1 de agosto de 2023.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: La ley N°19.728, que establece un seguro de desempleo.

Valparaíso, a 10 de octubre de 2023.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 10 de octubre, 2023. Diario de Sesión en Sesión 65. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general.

FLEXIBILIZACIÓN DE REQUISITOS DE ACCESO, INCREMENTO DE MONTO DE PRESTACIONES Y OTRAS MODIFICACIONES A SEGURO DE DESEMPLEO

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La señora Presidenta pone en discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que flexibiliza los requisitos de acceso, incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N° 19.728 y establece otras modificaciones (boletín N° 15.990-13).

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 15.990-13) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa tiene por objeto posibilitar que un mayor número de trabajadoras y trabajadores accedan al Seguro de Cesantía, cuando así lo requieran, incluyendo prestaciones en caso de estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria, y propiciar el mejoramiento de la empleabilidad y la reinserción laboral.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social hace presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Corporación, discutió el proyecto en general y en particular, por ser de artículo único, y acordó unánimemente proponer al señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

La referida Comisión deja constancia, además, de que aprobó la iniciativa en general por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Carvajal y señores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker. En particular, lo aprobó con las modificaciones y las votaciones unánimes que registra en su informe.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia, esto es, el artículo 26 bis, propuesto por el numeral 6 del artículo único de la iniciativa legal, en los términos en que fue despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, como reglamentariamente corresponde.

Asimismo, consigna que la disposición recién citada fue sancionada por dicha instancia sin modificaciones por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Pascual y señores García, Insulza y Lagos.

Por otra parte, deja constancia del informe financiero considerado en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Finalmente, ambas instancias hacen presente que el artículo único y los artículos transitorios del proyecto de ley requieren 26 votos favorables para su aprobación, por corresponder a normas de quorum calificado.

Cabe señalar que el Ejecutivo ha presentado indicaciones que recaen en el artículo único de la iniciativa y en el artículo transitorio.

Las indicaciones son las siguientes.

Al artículo único, para agregar, a continuación del numeral 1, el siguiente numeral 2, nuevo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes:

"2. En el artículo 13, agrégase el siguiente inciso final, nuevo: "En el caso que el empleador realice la imputación establecida en el inciso segundo de este artículo, deberá registrar dicha circunstancia al momento de informar la causal invocada al término de la relación laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 bis, inciso segundo, del Código del Trabajo.".".

Y la segunda indicación, para agregar en el inciso segundo del artículo 26 bis, incorporado por el numeral 7, nuevo, del artículo único, después de la frase "la oportunidad en que se efectuará el aporte de dichos recursos", la oración "y el plazo en que estos serán restituidos".

Luego, al artículo primero transitorio, para reemplazar la expresión "7 y 8" por "2,8 y 9".

Son las indicaciones del Ejecutivo , que correspondería tratar y votar.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 21 y siguientes del informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en las páginas 28 y siguientes del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición, haciendo presentes las indicaciones formuladas por el Ejecutivo , a las cuales ya se ha dado lectura.

Es todo, señora Presidenta.

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Gracias, señor secretario.

Le damos la palabra, para el informe de la Comisión de Trabajo, al Senador Saavedra.

El señor SAAVEDRA.-

Gracias, Presidenta.

Informo el proyecto de ley que flexibiliza los requisitos de acceso e incrementa los montos de las prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, e introduce otras enmiendas (boletín N° 15.990-13).

Saludo a la señora Ministra que se encuentra en la Sala, reconociendo su gran trabajo en este proyecto y en otros que hemos tratado en la Comisión.

Este proyecto se inició en la Cámara de Diputados, por mensaje del Ejecutivo, el 5 de junio de 2023, e ingresó al Senado con fecha 1 de agosto del año en curso. Luego de ser despachado en forma unánime por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, fue conocido por la Comisión de Hacienda en el día de hoy.

Su finalidad es posibilitar que un mayor número de trabajadores y trabajadoras accedan al Seguro de Cesantía, inclusive en caso de estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria. Asimismo, se establecen normas que propician el mejoramiento de la empleabilidad y la reinserción laboral.

Para concretar tales finalidades, los objetivos específicos de la iniciativa son los siguientes:

-Rebajar el requisito para tener derecho a una prestación por cesantía de los trabajadores con contrato indefinido o trabajadores de casa particular, de doce cotizaciones mensuales continuas o discontinuas a diez cotizaciones registradas en la cuenta individual por cesantía.

-Rebajar el requisito para tener derecho a una prestación por cesantía de los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, de seis a cinco cotizaciones mensuales.

-En cuanto al retiro de los fondos de la cuenta individual por cesantía y el monto de la prestación, se rebaja el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador de los últimos doce meses a los últimos diez meses, para el caso de los trabajadores por contrato indefinido o para los trabajadores de casa particular. Para los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, se rebaja el promedio de los últimos seis meses a los últimos cinco meses.

-Se reemplaza el inciso primero del artículo 25 bis, referido a las materias que podrá financiar el Fondo de Cesantía Solidario, disponiéndose el financiamiento de medidas para la intermediación y habilitación laboral, para facilitar la reinserción laboral de las personas cesantes. Los recursos que se destinen a esos fines no podrán exceder, para cada año calendario, del 2 por ciento del saldo total del Fondo de Cesantía Solidario que registre el año anterior.

-En consonancia con lo recién señalado, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo elaborará un reporte de la evaluación de los programas de intermediación laboral del año inmediatamente anterior.

-Se incorpora un artículo 26 bis que permite comprometer recursos fiscales para el financiamiento de las prestaciones por cesantía (aproximadamente 370 millones de dólares), con el fin de contribuir a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario. El aporte solo se podrá materializar si el valor de los activos del Fondo al último día de un mes es inferior a 19 millones de unidades tributarias mensuales.

-Se incorpora un título nuevo referido a las prestaciones en caso de estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria. En la Comisión de Trabajo y Previsión Social se agregó el concepto de zona afectada por catástrofe, teniendo en consideración las situaciones que cada cierto tiempo afectan a las distintas regiones del país, provocando la paralización de las actividades.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó el proyecto de ley, tanto en general como en particular, por la unanimidad de sus integrantes, la Senadora y Presidenta de la Comisión , Loreto Carvajal , los Senadores Galilea, Moreira , Walker y quien habla, coincidiendo en que es destacable el incremento de la cuantía de los beneficios de la cuenta individual de cesantía y del Fondo Solidario, junto al incremento del monto del segundo giro respecto de trabajadores de casa particular y de quienes tienen contrato indefinido, al aumentar la tasa de reemplazo de 55 al 60 por ciento. Y en el caso de la tasa de reemplazo de las personas con contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado, el primer giro se eleva de 50 al 60 por ciento y se agregan dos giros adicionales, de los tres actuales a cinco.

También es destacable que se incorpore un título nuevo a la ley N° 19.728, para regular las prestaciones en caso de estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria, las que consisten en un máximo de dos prestaciones mejoradas por cesantía.

Señora Presidenta , la iniciativa en discusión ya fue aprobada por la Cámara de Diputadas y Diputados, y, sin lugar a duda alguna, dicha Corporación aprobará las enmiendas realizadas por el Senado, porque claramente complementan el otorgamiento de las prestaciones de cesantía, incluyendo el caso de la declaración de una zona afectada por catástrofe.

En consecuencia, solicito a la Sala que dé su aprobación en general y en particular a este proyecto de ley.

He dicho, Presidenta .

Gracias.

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senador Saavedra.

Entendemos que el proyecto lo estamos viendo solo en particular, pues ya está aprobado en general.

Tiene la palabra el Senador García para dar el informe de la Comisión de Hacienda.

El señor GARCÍA.-

Muchas gracias, señora Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Perdón, Senador.

La iniciativa se encuentra en discusión general y particular, me corrige la Secretaría.

El señor GARCÍA.-

Gracias, Presidenta.

Justamente, nosotros cuando tratamos el proyecto en la Comisión de Hacienda entendimos que su debate era en general y en particular.

En la sesión de esta mañana, y con la presencia de la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara , que se encuentra con nosotros en la Sala, y del Superintendente de Pensiones , don Osvaldo Macías , pudimos ver y escuchar la presentación que ellos hicieron respecto de esta iniciativa.

Ahora, ¿por qué se decidió que tenía que verlo la Comisión de Hacienda? Porque viene propuesto un artículo 26 bis, que señala lo siguiente:

"Con el fin de contribuir a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario regulado en el Párrafo 5° del Título I, facúltase a comprometer recursos fiscales para el financiamiento de las prestaciones por cesantía definidas en dicho párrafo y en el Título IV. El aporte solo se podrá materializar si el valor de los activos del Fondo de Cesantía Solidario al último día de un mes es inferior a diecinueve millones de unidades tributarias mensuales.

"Los recursos fiscales que se comprometan de acuerdo al inciso anterior serán determinados mediante resolución por la Dirección de Presupuestos, en una magnitud que en ningún caso podrá ser superior a cinco millones de unidades tributarias mensuales. De la misma forma, se determinará la oportunidad en que se efectuará el aporte de dichos recursos. Éste deberá ser abonado en su equivalente en pesos al Fondo de Cesantía Solidario.

"Previo a efectuar el aporte, un estudio actuarial elaborado conjuntamente por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos deberá establecer, con la debida anticipación, la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario para el pago de las prestaciones por cesantía definidas en el Párrafo 5° del Título I y en el Título IV, en base, a lo menos, a la evidencia disponible del mercado laboral, a los recursos fiscales aportados y devolución estimados, el nivel observado y el uso esperado del fondo. Si el estudio determina que el Fondo de Cesantía Solidario no es sustentable, no procederá el aporte fiscal.

"Los recursos fiscales aportados deberán ser reintegrados al Fisco con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en un plazo, que no podrá exceder los diez años, contado desde la fecha del respectivo aporte. Los reintegros se efectuarán aplicando una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco a igual plazo.

"Los recursos fiscales aportados no estarán afectos al cobro de comisiones por parte de la Sociedad Administradora.

"Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República " se establecerán los mecanismos para los aportes y reintegros definidos en este artículo, sus procedimientos y modalidades, junto a las demás normas necesarias para su realización.

"Una norma de carácter general emitida por la Superintendencia de Pensiones establecerá el tratamiento operacional y contable del aporte por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.

"En caso en que el Estado aporte recursos en los términos establecidos en este artículo, y mientras el Fondo de Cesantía Solidario no haya efectuado el reintegro total de éstos, lo dispuesto en el artículo 26 se aplicará considerando el valor de los activos del Fondo de Cesantía Solidario.".

Esta norma, que compromete eventualmente la responsabilidad del Estado y recursos fiscales, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión de Hacienda, la Senadora Claudia Pascual; el Senador José Miguel Insulza ; el Presidente de la Comisión , señor Ricardo Lagos Weber , y quien suscribe.

De acuerdo con el informe financiero, esta norma, dado que pasaría a ser un eventual desembolso del Fisco, no irroga gasto fiscal, y así se consigna en el respectivo documento de la Dirección de Presupuestos.

Es todo cuanto tengo que informar, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senador.

Señora Ministra, tiene la palabra.

La señora JARA (Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Gracias, Presidente.

Por su intermedio, saludo a los Senadores, a las Senadoras y a los funcionarios del Congreso Nacional.

He solicitado la palabra sobre todo porque, junto con este proyecto de ley que se trae a la discusión parlamentaria, el Gobierno ha decidido ingresar una indicación, que llega directamente a esta Sala, acerca de la cual me gustaría poner en conocimiento de los parlamentarios presentes su tenor y objetivo.

Como ustedes bien saben, en el año 2002 se crea el Seguro de Cesantía que establece una obligación de pago tripartito de la cotización previsional, innovando en lo que había ocurrido desde el cambio a nuestro sistema de pensiones, desde 1981 en adelante, y creando nuevamente la llamada "cotización del empleador".

En ese momento la negociación no fue fácil y se pudo disponer que los empleadores, junto con el aporte realizado, al igual que el efectuado por los trabajadores y el Fisco, pudieran al instante de la indemnización por años de servicio usar el pago imputado al Seguro de Cesantía, descontándoselo en definitiva al trabajador.

Ergo, en estos casos ocurre que este seguro se ha mantenido en los últimos veinte años como un seguro en el cual cotiza y paga obligatoriamente, como destinatario final, el trabajador; cotiza y paga obligatoriamente, como destinatario final, el Fisco; mas, tratándose de los empleadores se trata de un pago eventual, porque podría o no efectuar un descuento posterior.

Respecto de este último criterio, los tribunales de justicia, en distintos fallos pronunciados con motivo de despidos injustificados, han establecido su devolución a los trabajadores.

En ese contexto, el tema lo hemos estado conversando en el Consejo Superior Laboral, conformado por los gremios de empleadores y de trabajadores, llevándonos la sorpresa de que los gremios de los grandes empleadores nos han planteado que para ellos no es algo habitual su uso y que no poseen registro de cuántas personas lo utilizan. Por otro lado, los gremios de las pequeñas empresas nos han manifestado que ellos no lo ocupan por distintas razones, entre otras, por el desconocimiento de la norma.

Por eso, teniendo a la vista el estado del debate, creemos que es importante, antes de decidir cualquier cosa, saber primero quién usa y quién no usa dicho seguro. Y la mencionada indicación está destinada a recabar esa información.

Se nos ha consultado por qué el Gobierno o por qué el Estado no cuenta con tal antecedente. Y yo quisiera señalar que el momento del finiquito o del término de la relación laboral se produce en un espacio solo compartido entre el empleador o su representante y el trabajador, o en la notaría. No es algo sobre lo que se pueda levantar un dato administrativo si no hay alguien que lo reporte.

Por tanto, sería muy interesante que en los registros con los que ya contamos, como el Registro Electrónico Laboral de la Dirección del Trabajo, establecido a partir de la ley sobre modernización de dicha Dirección que se aprobó en el gobierno anterior, que es donde se incorporan los finiquitos, se informe también acerca de su utilización a fin de poder tomar una decisión.

Es importante fortalecer la información con la que cuenta el Estado. Hoy día estamos trabajando solamente a partir de supuestos.

La segunda indicación se refiere a un tema formal, pero no menor, porque, como bien señalaba el Senador García Ruminot , algo en lo que innova este proyecto de ley es que -y esto se solicitó en la Cámara de Diputados- si en algún minuto el Fondo de Cesantía tuviese algún problema de sustentabilidad que hiciera que bajase de los 19 millones de unidades tributarias mensuales, el Fisco podría entregarle un préstamo, cuyas condiciones de devolución van a ser fijadas mediante un decreto con la concurrencia, junto al Presidente de la República , del Ministerio de Hacienda.

Y dentro de los conceptos que debe contener ese decreto, y a los cuales se debe referir, se encuentra establecido el plazo máximo, que es el plazo legal de diez años, pero se debe precisar además el lapso específico en el cual se devolverá el monto. No solo la modalidad y la forma, sino que también el plazo preciso.

Por tanto, siendo un tema formal y existiendo esta oportunidad de poder perfeccionar el proyecto de ley, nos pareció atingente poder traerlo a la presente discusión.

Como señalaba, la primera indicación tiene que ver con una cuestión muy necesaria para levantar información.

Se ha destacado mucho -y con esto termino, Presidente- la importancia que reviste este seguro. Aunque en el 2002, cuando se discutió durante el Gobierno del Presidente Lagos, muchos se opusieron, quiero señalar que ha sido una enorme contribución para los empleadores y precisamente durante la pandemia.

El espíritu de este proyecto de ley, y lo señalaba el Senador Saavedra, es mucho más amplio que las dos indicaciones formales que estoy señalando, pero me pareció pertinente poder ponerlas en común ahora porque llegamos con ellas directo a la Sala. Nos habría gustado presentarlas antes, pero hasta última hora pensamos que podía haber alguna forma administrativa a través de la AFC (Administradora de Fondos de Cesantía) de levantar la información.

En realidad, la AFC tiene el registro de quién le pide la liquidación del monto que se pagó, pero nadie sabe en particular quién lo ocupa y quién no.

El seguro se destaca, entre otras cosas, por su forma de financiamiento: tripartito, pero que, como indiqué, en definitiva, nadie podría asegurar...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor COLOMA (Presidente).-

Le vamos a dar veinte segundos más, Ministra.

La señora JARA ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Como decía, nadie podría asegurar si es o no tripartito en su minuto final.

Y se destaca además por contar con dos tipos de cuentas: la individual y el Fondo de Cesantía Solidario.

Quiero señalar que no solo es sustentable en el tiempo y están los nuevos beneficios con nuevos pisos y techos; nuevas tasas de reemplazo, y disminución de requisitos de acceso, sino que además está aquí recogida la experiencia de la pandemia, donde fue muy importante para efectos de que no aumentaran los despidos, que en algún minuto llegaron a dos millones de personas, a través de las leyes de protección al empleo, y que sigue siendo un fondo sustentable.

Se trata de un buen instrumento de la seguridad social, el cual hay que cuidarlo. Y para cuidarlo y mantener sus principios al menos debemos estar informados.

Gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Ministra.

Senador Sanhueza.

El señor SANHUEZA.-

Gracias, Presidente.

Saludo a la Ministra , y le agradezco su explicación.

Pero a la luz de lo que plantea, y precisamente porque se trata de un proyecto sensible para nuestros trabajadores y trabajadoras y porque hablamos de un extraordinario instrumento como es el Seguro de Cesantía, que ha dado luces de que funciona adecuadamente, quería pedir si pudiésemos tener una segunda discusión y que el proyecto volviera a la Comisión para que podamos analizar en mayor profundidad las indicaciones del Ejecutivo.

Yo no estoy disponible para aprobar indicaciones que se me presenten en caliente en la Sala, por muy loable que sea la explicación, porque son temas técnicos que debemos desarrollar con mayor profundidad.

No es meramente una cuestión estadística, sino que debemos conocer qué implicancias tiene para el trabajador y para el empleador no colocarlo en la carta de aviso.

Entonces, considero necesaria una segunda discusión y que abramos un plazo para formular indicaciones que puedan ir en el sentido de poder perfeccionar la iniciativa.

Yo encontraba que era un proyecto muy limpio, donde estábamos absolutamente de acuerdo en aprobarlo, pero no estoy disponible para acoger indicaciones que se me presenten directo en la Sala. Bien lo dijo la Ministra, no alcanzaron; entonces, démonos el tiempo necesario para poder analizarlas con la profundidad y con la responsabilidad que corresponden.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

A ver, usted está planteando una cuestión reglamentaria, según la cual en el fondo está pidiendo un nuevo informe. Eso es lo que jurídicamente corresponde.

La señora ALLENDE .-

Pidió segunda discusión.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Yo entiendo, y estoy tratando de hacer sentido, que planteó un nuevo informe para analizar las indicaciones. Porque en una segunda discusión no ocurre así, sino que en un nuevo informe.

El señor SANHUEZA .-

¡Nuevo informe!

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Bueno, un nuevo informe...

Es un tema reglamentario y se puede votar lo que se plantea.

Senadora Pascual y después vamos a votar.

La señora PASCUAL.-

Presidente , me permito consultarle a la Ministra si es posible avanzar en todo el proyecto que venía totalmente aprobado, votarlo ahora y dejar las indicaciones pendientes para una nueva modificación al texto y no perder lo abordado hasta acá. Si eso fuera factible, porque me parece una salida relevante, entendiendo la solicitud del Senador Sanhueza, pero al mismo tiempo considerando la urgencia que existe por parte del Ejecutivo para tramitar la iniciativa.

El señor COLOMA (Presidente).-

Estamos con un problema técnico.

Yo entiendo su planteamiento y lo comparto. Lo que pasa es que estamos en la discusión en general y particular, y no sé bien por qué la declararon así, porque, aunque el proyecto es de artículo único, su texto es bien largo.

La otra fórmula que se puede aplicar es que votemos en general y abrimos un plazo de una semana para analizar las indicaciones del Ejecutivo. Y con eso se cumplirían el objetivo que plantea la Senadora Pascual y también el objetivo del Senador Sanhueza, que en el fondo es votar en general y luego en particular.

No sé, Senador García, usted que estuvo a cargo.

El señor GARCÍA.-

¡En realidad, no es que yo haya estado a cargo de nada...!

El señor COLOMA (Presidente).-

Pero estaba presente...

El señor GARCÍA .-

Solamente participé de la sesión de la Comisión de Hacienda de la mañana, donde la Ministra planteó el tema de las indicaciones.

La Mesa de la Comisión de Hacienda, la Presidencia y la Secretaría, señalaron que no era pertinente tramitarlas ahí porque no correspondía a materias de su competencia. Por lo tanto, no era atingente a las facultades de nuestra Comisión, y ahí se le sugirió a la Ministra que las pudiera presentar aquí, en la Sala.

Yo quiero respaldar lo que ha señalado el Senador Sanhueza.

No tenemos ningún inconveniente con lo despachado ni por la Comisión de Trabajo ni por la Comisión de Hacienda respecto de la posibilidad de que el Fisco pueda suplementar los recursos; o sea, en eso tenemos completo acuerdo.

El tema es que una de las indicaciones que conocimos en la mañana, porque reitero que la Ministra las presentó inicialmente en la Comisión de Hacienda, no la han visto la Comisión de Trabajo del Senado ni la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados.

Entonces, dado lo técnica que es la indicación, creo que sería muy bueno, muy necesario, muy prudente que las Comisiones técnicas respectivas, en el Senado y en la Cámara, la pudieran analizar antes de que nosotros la votemos. Eso es en la forma.

En el fondo, yo quería señalar que, mirando el artículo 13, que es donde se pretende instalar esta indicación, la imputación al Fondo de Cesantía no es voluntaria. Dice: "Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador".

Entonces, Presidente , dado que no tenemos la misma comprensión técnica, con mayor razón esta indicación debe ser vista por la Comisión de Trabajo del Senado, antes de ser despachada por la Sala.

Me parece prudente el plazo que se está solicitando.

El señor COLOMA (Presidente).-

Tenemos dos opciones.

Parece que todos encontramos prudente que haya un mayor análisis. Entonces, podemos dar una semana más, o aprobar el proyecto en general y abrir un plazo para formular indicaciones de una semana.

Si están de acuerdo, lo votaríamos...

El señor SAAVEDRA .-

Hay que votarlo.

El señor COLOMA (Presidente).- Escuchemos al Senador Saavedra antes de la votación. Porque, si no, tendremos que votar la primera parte. Y como cuenta con normas de quorum...

El señor SAAVEDRA.-

Gracias, Presidente.

Ante la propuesta del Senador Sanhueza, yo tengo otra.

La Comisión de Trabajo se reúne mañana, por tanto, propongo que hoy día votemos en general el proyecto; que mañana analicemos en dicho órgano técnico la indicación presentada por el Ejecutivo , y que esté de vuelta en la sesión de la tarde para zanjar esta situación.

Les pido generosidad, pues además hay una cuestión de tiempo para que este proyecto, ojalá, esté listo y opere en diciembre, porque hay gente que ha perdido sus trabajos y necesita de estos recursos, que ahora tendrán un criterio más universal y se aumentarán los montos, como señala el informe.

Entonces, también nosotros comportémonos a la altura de lo que requieren los chilenos y chilenas que pierden su trabajo.

El señor COLOMA (Presidente).-

Senador, ¿cuál es su propuesta concreta?

El señor SAAVEDRA.-

Votar ahora en general el proyecto; ver mañana la indicación en la Comisión de Trabajo, y traerlo luego a la Sala.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

No es posible esa solución. Jurídicamente se requiere a lo menos un día luego de la presentación de indicaciones.

Entonces, yo propongo lo siguiente: votemos el proyecto en general, ahora, y abramos un plazo de indicaciones de una semana para que cada quien plantee lo que le parezca.

En casi todo tiene iniciativa el Ejecutivo , así que imagino que la Comisión puede ver con un poquito más de profundidad la indicación presentada.

¿Les parece esa fórmula?

Para que quede claro: vamos a votar en general, porque el proyecto tiene normas de quorum especial, y se abrirá un plazo de indicaciones de una semana, en el caso de que se consigan los 26 votos favorables para su aprobación.

El señor GAHONA .-

Aprobémoslo por unanimidad.

El señor COLOMA (Presidente).-

No es por unanimidad. Es por mayoría, Senador.

¡Lo lamento...!

(Risas).

En votación en general, acordando desde ya que, en el caso de aprobarse, se va a dar una semana de plazo para presentar indicaciones.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Durante la votación).

El señor COLOMA (Presidente).-

Senador Kuschel, tiene la palabra.

El señor KUSCHEL.-

Presidente, tengo dudas, inquietudes respecto de los informes, respecto de lo que se nos ha dicho.

Se ha señalado que se desconocen los números. Justamente eso quería preguntar: ¿cuál va a ser el impacto en el empleo?, ¿en qué medida se generan más empleos?, etcétera.

Quería intervenir. ¿Es posible, Presidente?

El señor COLOMA (Presidente).-

Por cierto que es posible. Estamos en la discusión en general, usted puede hacer todas las preguntas que le parezcan.

El señor KUSCHEL.-

¿Puedo intervenir?

El señor COLOMA (Presidente).-

¡Sí!

El señor KUSCHEL.-

En primer lugar, ¿cuál es el impacto estimado de estas modificaciones en el empleo? Me preocupa que estemos planteando aspectos relativos a finiquito y no a contrataciones. Nosotros debemos estimular el empleo.

En mi región el problema del desempleo es creciente, lo mismo que la inflación, la carestía, la disminución en la producción, la disminución en las ventas. Entonces, las proyecciones son de mayor desempleo, y no conocemos los números.

Aquí la señora Ministra nos ha dicho que estamos legislando a tientas, que ahora vamos a saber qué es lo que pasa.

Con este sistema de no evaluar ni económica ni socialmente los proyectos, nuestro país, en este momento, es el de menor crecimiento económico en América Latina, y es el tercero peor en inflación detrás de Venezuela y Argentina. ¿Por qué? Porque no evaluamos, no les hacemos caso a los técnicos. Esa es mi preocupación.

Después, ¿dónde están depositados estos fondos de los que estamos hablando?, ¿o son fondos que aparecen en cada Presupuesto?, ¿cuál es su rentabilidad?, ¿cómo se administran?, ¿quién los administra?, ¿hay competencia?, ¿hay transparencia en la administración de estos fondos?

Esas son por ahora mis dudas, Presidente .

Gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senador.

Hay varios Senadores inscritos. Vamos a ir por orden.

Tiene la palabra el Senador Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidente.

Saludo a la señora Ministra del Trabajo.

Dado que va a ser una presentación en general, quiero señalar que este proyecto de ley es fundamental para los trabajadores que deben enfrentar las dificultades de perder sus empleos. Y el que hoy día estemos generando condiciones para disminuir el número mínimo de cotizaciones exigidas, de doce a diez -en el caso de trabajadores con contrato indefinido, de casa particular, de trabajadores con contrato a plazo fijo-, es beneficioso, incluyendo el aumento del número de giros y el monto del beneficio.

La iniciativa, además, tal como lo dice la señora Ministra , contempla medidas en caso de catástrofe o alerta sanitaria para reaccionar con celeridad. Hoy día, más que nunca, ya no podemos decir que no nos veremos afectados por una pandemia. Quizás en el futuro eso sea una realidad, y estas modificaciones nos van a permitir enfrentar meses de crisis, dejando a los trabajadores cubiertos y con la opción de desarrollar posibles iniciativas legales.

Se considera el préstamo solidario, pero obviamente la inquietud es cómo generamos más empleo; cómo, finalmente, van a funcionar estos avances contenidos en la ley, entre los cuales se encuentra el reemplazo del apresto laboral por un concepto que incluye la intermediación laboral, que pretende aumentar las posibilidades de empleabilidad futura de los trabajadores que han perdido su fuente laboral y que entrega al Sence, al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, la administración y fiscalización para crear dicha intermediación laboral.

En concreto, tenemos dudas. Hoy día enfrentamos una alta cesantía, sobre el 9 por ciento, que aumenta en todas las regiones, haciendo crecer la informalidad.

Lamentablemente, nosotros vemos que el Gobierno no ha tomado el peso a la crisis laboral que existe actualmente en el país. Y, más aún, insiste en proyectos de ley que encarecen la contratación, fomentan la informalidad y frenan el crecimiento de Chile.

Si bien considero que este proyecto es un avance, yo voto en general a favor, pero hago las prevenciones señaladas respecto a la falta de un enfoque en la prioridad que debiera ser la creación de empleos.

Gracias, Presidente ,

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra el Senador Cruz-Coke.

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente, muchas gracias.

Hay varios elementos que considero importante ver con detalle.

Me parece bien que votemos en general y no que traigamos un proyecto en general y en particular que importa un aporte con cargo fiscal de 5 millones de UTM (350 millones de dólares).

Entonces me parece que está bien tratar de ampliar el Seguro de Cesantía y dejarlo apto para situaciones que eventualmente pueden ser catástrofes.

Todas las simulaciones que se han hecho respecto del Fondo de Cesantía Solidario consideran que eventualmente puede haber desde fenómenos naturales hasta problemas graves en el empleo, tal como está ocurriendo.

Acabamos de tener una última cifra del INE en términos de desempleo que no es para nada auspiciosa, y no se ve que vaya a mejorar mucho en el futuro. Entonces, tengo la impresión de que, si esto nos va a costar 350 millones de dólares, no podemos votar un proyecto de esta envergadura en general y en particular.

A mí me gustaría tener un tiempo más para verlo, sobre todo si se están poniendo indicaciones nuevas sobre la marcha y en la Sala que pueden tener algún efecto precisamente en el Seguro.

Como informa la Superintendencia de Pensiones, este fondo es sustentable en el mediano plazo, pero deja muy poco espacio para nuevos usos.

Por tanto, lo que estamos haciendo acá es decir: "Mire, vamos a cambiar las condiciones, pero la verdad es que en el futuro estaremos prácticamente llegando a los topes, a las cotas máximas de lo que este seguro, con lo que hoy día se cotiza, puede soportar".

Y me parece importante señalarlo, porque es algo que viene precisamente de parte de la Superintendencia de Pensiones.

Gracias, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Senador Kusanovic.

El señor KUSANOVIC.-

Presidente , señora Ministra , la verdad es que este es un tema bien interesante, y cuando apareció el Seguro de Cesantía, fue un tema bien innovador. Obviamente que hay cosas que mejorar. Pero yo creo que sería la oportunidad para ir repensando y modernizando nuestro sistema laboral.

Uno de los grandes problemas que hay hoy en día en la relación entre el trabajador y el empleador es que menos del 20 por ciento de los trabajadores logran cobrar su indemnización por años de servicio. Y esto tiene que ver con que hoy en día el Seguro de Cesantía, el aporte que se hace, es parte indirectamente de la indemnización por años de servicio.

Por eso, un tema que yo he planteado muchas veces es que se cancele todos los meses un doceavo del sueldo y que vaya a una cuenta total, cosa que realmente se pague a todos los trabajadores de Chile la indemnización por años de servicio. Porque es una relación perversa la que existe: quién cobra y quién no cobra. Y la verdad es que menos del 20 por ciento logra cobrar, y esto genera incluso ineficiencia, porque la persona que lleva muchos años dice: "Oye, por favor écheme", y trabaja de manera que lo echen, pero el empleador ya se ha gastado los recursos.

Por lo tanto, es un tema que produce ineficiencia en la industria y en el trabajo.

Esto se solucionaría si todos los meses se pagara un doceavo del sueldo y fuera a una cuenta especial en la AFP, y que la indemnización por años de servicio estuviera cobrada, y no tuviéramos esta relación perversa que tanto daño produce a la relación laboral.

Gracias.

La señora EBENSPERGER (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra la Senadora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Presidenta, la verdad es que, hablando con los colegas que estuvieron en esta discusión en la Comisión de Hacienda y con la Ministra , creo que es razonable que se haya abierto un plazo extraordinario para presentar indicaciones, y que se pueda incluso discutir con el Ejecutivo la indicación tal y como se está presentando.

Y lo digo porque, en la explicación que nos dio la Ministra , aquí presente, y en la conversación que tuvimos hace un rato, ella señaló algo que parece bien razonable: que no existe registro del uso o no de esta facultad que es impetrar lo que se ha pagado en la liquidación de la indemnización.

Es cierto que la legislación dice en su artículo 13 que "Se imputará a"; pero obviamente queda a la facultad del empleador que lo haga o no. Por lo tanto, pasa a ser efectivamente, desde el punto de vista de los hechos, una facultad.

Pero en la indicación que presenta el Ejecutivo se dice que "en el caso de que el empleador realice la imputación establecida en el inciso 2° del artículo 13, deberá registrar dicha circunstancia al momento de informar la causal invocada en el término de la relación laboral". Y eso puede llevar a que, si un empleador no lo hiciera, no podría imputar ese pago en el cálculo del finiquito.

Por lo tanto, creo que es muy importante que se despeje esta circunstancia en la indicación misma del Ejecutivo; salvo que lo que quiera el Ejecutivo no solo sea una información, sino efectivamente causar esta consecuencia, y creo que es importante que se haga el debate y se pueda despejar.

Gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

A usted, Senadora.

Tiene la palabra la Senadora Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA .-

Presidenta, sin duda este es un instrumento muy importante en lo que tiene que ver con la seguridad social. Un instrumento que se ha venido construyendo, se ha ido analizando, pero al mismo tiempo se han ido dando casos excepcionales.

Y cuando nos tocó aprobar este instrumento como ayuda para los trabajadores y trabajadoras que perdían su empleo con relación a la pandemia, muchos dudábamos de él, sobre todo respecto a qué se ocupaba primero, si el seguro solidario o el seguro individual.

Se llegó a la conclusión, y así votamos, de que quedara primero el seguro individual, pero sabiendo que todos los trabajadores y trabajadoras también iban a tener acceso al seguro solidario, y que el Estado además siempre iba a colocar los fondos necesarios para obtener este derecho.

Pero a mí me gustaría, con relación a lo que se ha planteado aquí, en la Sala, en cuanto a lo sustentable que puede ser este fondo en el tiempo, que la Ministra nos entregara información, por su intermedio, Presidenta -quizá no ahora, pero sí después a través de nuestros pupitres electrónicos-, sobre qué ha pasado con estas cuentas individuales; cómo se han recuperado a partir de los grados de estabilidad pospandemia; y qué ha ocurrido con el Fondo de Cesantía Solidario.

Para aquellos que no estamos en la Comisión de Trabajo del Senado, esta recuperación es muy importante para saber cuáles son los criterios y las etapas que deberíamos tener para que el Estado incorpore estos recursos si fuera necesario, a lo que siempre se ha comprometido, y cuál es el tiempo en el cual deberíamos descontar lo que hoy día se propone hacer en diez años.

Además, si hay algo en que nosotros nos hemos topado permanentemente en terreno es en decir: "Mire, yo estoy cesante, pero no aplico al Seguro de Cesantía".

Por eso es tan importante que, en este minuto en que estamos complicados, desflexibilicemos esta situación, desflexibilicemos este proceso, los requisitos.

Vamos a votar sin duda en general, y además estábamos absolutamente dispuestos a votar lo que nos planteaba el Gobierno, pero la indicación que se plantea a fin de tener, a lo menos, la información, me parece de toda lógica.

Hay que saber qué está ocurriendo con esta disminución, con este finiquito, o con este descuento; cuáles son las instituciones, las empresas, etcétera, que lo están ocupando.

Y ojalá que la Comisión de Trabajo pudiera despachar lo antes posible este proyecto, porque es importantísimo para la situación económica que estamos viviendo.

Si fuera posible, le solicito a la Ministra que nos ilustre sobre qué está pasando con la Cuenta Individual de Cesantía y con el Fondo de Cesantía Solidario pospandemia. Si no tiene las cifras aquí, podría enviarlas a nuestros pupitres.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

A usted, Senadora.

No hay más inscritos.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Ministra , después del resultado de la votación le daré la palabra.

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (33 votos a favor y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Ebensperger, Pascual, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, Bianchi, Castro González, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Espinoza, Flores, Gahona, García, Keitel, Kusanovic, Latorre, Macaya, Núñez, Prohens, Quintana, Saavedra, Sanhueza, Van Rysselberghe y Velásquez.

Se abstuvieron los señores Castro Prieto y Kuschel.

La señora EBENSPERGER (Presidenta accidental).-

Se fija plazo para presentar indicaciones al proyecto, hasta el martes 17, a las 12:00 horas, en la Secretaría del Senado, y queda presentada la indicación del Ejecutivo.

--Así se acuerda.

(Más adelante se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora Órdenes y del Senador Insulza).

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Señora Ministra , tiene usted la palabra.

La señora JARA ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Gracias, Presidenta .

Primero, quiero agradecer la votación, entendiendo que hay dudas técnicas planteadas. Sin duda, si lográramos sacar el proyecto la próxima semana, podríamos estar dentro del mes para iniciar la vigencia de la ley el mes subsiguiente, como se dispone.

Quisiera abordar algunas de las consultas que se plantearon.

En primer lugar, respecto de la existencia o no de datos, la verdad es que los datos del Seguro de Cesantía están todos disponibles, ¡todos!, y se encuentran en línea, además. Son todos públicos y se actualizan mensualmente.

De hecho, y contestando la consulta de dónde está la plata -por su intermedio, Presidenta -, les podría decir a los Senadores que nos acompañan que 8.255 millones de pesos están depositados en las cuentas individuales; que 2.540 miles de millones de pesos se encuentran depositados en el Fondo de Cesantía Solidario; que la composición de las carteras en la cuenta individual es de un 84 por ciento de renta nacional y de un 16 por ciento de renta extranjera; que uno puede hacer un zoom para ver qué porcentaje se halla en renta variable o en renta fija, y dentro de estos conceptos observar cada uno de los tipos de instrumentos: instrumentos estatales, bonos, depósitos, fondos de inversión, acciones y otros tipos de capitales mobiliarios.

Todo esto se publica mes a mes en un reporte que emite la Superintendencia de Pensiones, que se llama "Ficha Estadística del Seguro de Cesantía" y que entrega información muy valiosa.

Quisiera señalar -por su intermedio, Presidenta -, a partir de la consulta que hizo la Senadora Sepúlveda, que a junio del año 2023 existe un número aproximado de 11 millones 500 mil afiliados al Seguro de Cesantía, de los cuales cotizan 5 millones 100 mil personas. Este es un referente bastante parecido a lo que ocurre en pensiones. Todo aquel que ha cotizado al menos una vez queda inscrito como afiliado hasta el final de su vida, pero un poco menos de la mitad son cotizantes activos. De estos 5 millones 100 mil cotizantes, el 75 por ciento corresponde a trabajadores con contrato indefinido; el 23 por ciento a trabajadores con plazo fijo y el 2 por ciento a trabajadoras de casa particular, que se incorporaron recién en el año 2021 a este seguro.

Por otro lado, a julio del 2023, los afiliados que estaban recibiendo algún beneficio de cesantía alcanzaban los 229, dentro de los cuales están no solamente aquellas personas que pidieron el beneficio dentro del mes, sino también las que lo pidieron en meses anteriores, porque este se paga hasta por siete meses en el caso de los indefinidos y hasta por cinco en el caso de los contratos a plazo fijo.

En el mes de julio el beneficio ascendió a 512 mil pesos, en promedio, para los trabajadores con contrato indefinido; a 287 mil pesos para los trabajadores con contrato a plazo fijo, y a 224 mil pesos para las trabajadoras de casa particular.

En agosto del 2023 los recursos del Fondo de Cesantía Solidario -hay que recordar que son dos cuentas-, más los de la cuenta individual, totalizaron 12.500 millones de dólares. De estos, 10.700 son de la cuenta individual y la diferencia es del Fondo de Cesantía Solidario. Ambos fondos tuvieron una recuperación importante en comparación a agosto del 2022, que fue donde las tasas de uso se incrementaron hasta un 70 por ciento.

Quisiera recordar solamente, señora Presidenta , que antes de la pandemia el Fondo de Cesantía Solidario traía un monto acumulado que hoy día está en 2.953 millones, y en esa época era de alrededor de 3.500 millones. Con un 70 por ciento de uso, el Fondo bordeó los 2.000 millones de dólares, pero no ha tenido problemas de sustentabilidad. De hecho, no sé si alguno de los honorables parlamentarios lo recordará, pero en algún minuto se propusieron algunos proyectos que destinaban este fondo a otros fines, como sala cuna. Sin embargo, la verdad es que este instrumento es para la empleabilidad, para la reconversión laboral y para la cesantía; por eso una de las modificaciones más sustantivas que trae es lo que señaló el Senador Saavedra en su informe.

Hoy día hay una cantidad del Fondo -es algo que ya existe-, el 2 por ciento, que se puede usar para intermediación laboral. Pero, cuando se creó la ley, se circunscribió a lo que se denomina el "apresto laboral", que es un concepto muy restringido para lo que hoy día se necesita en materia de empleo, que principalmente requiere poder conectar la oferta con la demanda laboral a través de las OMIL. Entonces, no es...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa) ... que se gasten recursos adicionales, sino que lo que se hace es utilizar los recursos que hay. Ello significa que, en lo que respecta a ese 2 por ciento, el Fisco, en el fondo, ha estado usando en estos veinte años de Seguro de Cesantía un 0,02 por ciento para intermediación laboral. Porque se ha ocupado para ayudar a las personas a hacer currículum, y la intermediación laboral es mucho más compleja que eso.

Por tanto, estos 44 mil millones de pesos, que están disponibles todos los años, desde que el Fondo de Cesantía existe, se van a poder ocupar para reforzar la red de oficinas municipales de intermediación laboral, precisamente para fortalecer el empleo.

Ahora, en cuanto al aporte de los 5 mil millones de UTM que señalaba el Senador Cruz-Coke -por su intermedio, Presidenta -, puedo decir que en este proyecto de ley no se contempla un aporte extraordinario del Fisco; solamente queda un seguro en el evento de que el Fondo tuviera algún eventual problema de liquidez. Sin embargo, quisiera manifestar que para hacer esta propuesta la Superintendencia de Pensiones, que está encargada de la sostenibilidad o sustentabilidad del Fondo, hace ejercicios de simulación y de estrés del mismo; no se procede con supuestos o con buenas intenciones, sino con todo un estudio actuarial detrás. Y en este caso se evaluaron las reformas suponiendo que las nuevas prestaciones comenzarán a operar en noviembre del 2023.

Dichas simulaciones incluyen una crisis de empleo y una crisis financiera, con inicio en julio del año 2023, es decir, un año de crisis de empleo y dos años de crisis financiera, con parámetros habituales del modelo estándar de la Superintendencia. Incluyen, además, en la crisis de empleo, la probabilidad de cotizar de los afiliados y las afiliadas durante doce meses. Para esto se toma como referencia los años 97 y 98. Asimismo, para la crisis financiera se utiliza...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).

Voy a terminar, Presidenta , inmediatamente. ¡Prometido!

Para la crisis financiera y lo relacionado con la rentabilidad subprime de los fondos de cesantía se toma como referencia la crisis que hubo entre agosto del 2007 y el 2009. Con esa información se construyen los parámetros de sostenibilidad del Fondo, en periodos normales y en periodos de crisis.

Este fondo, además, tiene un test ácido adicional, cual es que en el evento de que se llegara a aprobar la reforma previsional con cargo a sus recursos, está el seguro de lagunas previsionales, el que además ya está descontado. La sostenibilidad del Fondo se calculó con un 70 por ciento de tasa de uso del mismo, lo que ha ocurrido solamente en la pandemia. Se consideró también que, del total de las personas elegibles a financiarles beneficios de cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, el 70 por ciento hará efectivamente la petición y va a calificar para ello. Ahora, todos los resultados de las simulaciones se presentarán a las comisiones respectivas.

Entonces, la probabilidad de que el Fondo sufra algún problema de liquidez y que el Estado tenga que hacer el aporte de los 5 mil millones de UTM es baja, porque tendrían que cumplirse todos estos supuestos que lo estresan hoy día. Y si así ocurriera, ello sería en carácter de préstamo, como señalaba.

De todas maneras, Presidenta , deseo manifestar que, como parte del Ejecutivo, nosotros vamos a ir con nuestra indicación a la Comisión de Trabajo, y esperamos poder pasar a la Sala ojalá la próxima semana.

Es preciso señalar que las indicaciones son de iniciativa exclusiva y que en realidad no solo se cuenta con toda la información del Fondo, sino que además ella es pública. No se dispone -y ha significado un déficit en estos veinte años- de aquella tendiente a saber qué empleador hace o no el descuento correspondiente. Y esto es algo en lo que debiéramos tratar de avanzar, salvo que a alguien no le parezca lo del Fondo, que también puede ser. Pero lo demás está todo disponible y, por cierto, a disposición si algún parlamentario lo requiriese.

Gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Muchas gracias, Ministra .

La Senadora Órdenes había pedido la palabra.

Puede intervenir, Su Señoría.

La señora ÓRDENES.-

Muchas gracias, Presidenta .

Solo para señalar que yo estaba sesionando en paralelo en la Cuarta Subcomisión Mixta de Presupuestos; entonces, quisiera solicitar autorización para que se consigne mi intención de voto favorable a este proyecto.

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Muy bien, Senadora.

Se considerará su intención de voto a favor.

La señora ALLENDE .-

¡Y también acá!

(La Senadora señala al Senador Insulza).

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Igualmente, se consignará la intención de voto favorable del Senador Insulza.

El señor INSULZA .-

Efectivamente, Presidenta , yo también estaba en lo mismo. Me corresponde presidir esa Subcomisión de Presupuestos.

Gracias.

La señora EBENSPERGER ( Presidenta accidental ).-

Así se procederá.

Señor Secretario, pasemos al siguiente punto de la tabla.

2.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 17 de octubre, 2023. Oficio

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FLEXIBILIZA LOS REQUISITOS DE ACCESO, INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728 Y ESTABLECE OTRAS MODIFICACIONES QUE INDICA

BOLETIN No 15.990-13

INDICACIONES

17.10.23

ARTÍCULO ÚNICO

1.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar, en su encabezamiento, el vocablo “único” por la expresión “1°”.

°°°°°

Número nuevo

2.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar, a continuación del número 1, el siguiente número 2, nuevo, readecuando el orden correlativo de los numerales siguientes:

“2. Agrégase, en el artículo 13, el siguiente inciso final, nuevo:

“En el caso que el empleador realice la imputación establecida en el inciso segundo de este artículo, deberá registrar dicha circunstancia al momento de informar la causal invocada al término de la relación laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 bis inciso segundo del Código del Trabajo.”.”.

°°°°°

Número 6

Artículo 26

bis propuesto

Inciso segundo

3.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar, a continuación de la frase “la oportunidad en que se efectuará el aporte de dichos recursos”, lo siguiente: “y el plazo en que éstos serán restituidos”.

°°°°°

Artículo nuevo

4.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar, a continuación, el siguiente artículo 2°, nuevo:

“Artículo 2°.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 9 bis del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1, 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y coma, el siguiente texto: “asimismo, deberá registrar la información referida a la imputación de saldos a que se refiere el artículo 13 de la ley N° 19.728 dentro de los cinco días posteriores a la suscripción del respectivo finiquito.”.”.

°°°°°

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO

5.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “7 y 8” por “2, 8 y 9”.

6.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “único”, por lo siguiente: “1° y el artículo 2°”.

- - - -

INFORME FINANCIERO

2.5. Segundo Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 18 de octubre, 2023. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 69. Legislatura 371.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, que flexibiliza los requisitos de acceso, incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N°19.728 y establece otras modificaciones que indica. BOLETIN N° 15.990-13

Normas de Quórum Especial (sí hay) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Discusión en particular / Modificaciones / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social presenta a la Sala su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje del Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de “suma”, que fue aprobado en general por la Sala en sesión de 10 de octubre de 2023.

-------

- Normas de quórum especial: el artículo 1° y los artículos transitorios tienen el carácter de normas de quórum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 19, en relación con el inciso segundo del artículo 66, ambos de la Constitución Política de la República.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

-------

Cabe consignar que el Ejecutivo acompañó un informe financiero relativo a las indicaciones formuladas, el que señala que no tienen incidencia sobre el presupuesto fiscal, de modo que no corresponde que sea conocido por la Comisión de Hacienda.

ASISTENCIA

Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: la Ministra, señora Jeannette Jara Román; el Subsecretario de Previsión Social, señor Claudio Reyes Barrientos; la asesora, señora Alejandra Villegas y los asesores, señores Francisco Neira, Marcelo Videla, Matías Zurita, Gonzalo Varillas y Daniel Vizcarra.

De la Superintendencia de Pensiones: el Superintendente, señor Osvaldo Macías Muñoz y el jefe de la División de Desarrollo Normativo, señor Patricio Ayala.

De la Dirección del Trabajo: el Director, señor Pablo Zenteno; la asesora jurídica, señora Natalia Pozo y los asesores, señores Eduardo Gálvez y Manuel Hernández.

De la Asociación Chilena de Municipalidades: el Director de la Unidad de Seguimiento Legislativo, señor Miguel Moreno.

Los asesores parlamentarios: del Senador Galilea y del Senador Moreira, el señor Francisco del Río. Del Senador Moreira, el señor Raúl Araneda. Del Senador Walker, el señor Ignacio Ortega. De la Senadora Vodanovic, el señor José Poblete y del Comité Partido Socialista, el señor Cristián Durney.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículos segundo y tercero, transitorios.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1, 3, 4 y 6.

3.- Indicación aprobada con modificaciones:

4.- Indicaciones rechazadas:

5.- Indicaciones retiradas o reemplazadas: indicaciones números 2 y 5.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles:

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Previo al inicio del debate de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Senado, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara, explicó el contenido de las propuestas del Ejecutivo.

Al efecto, a modo de aproximación general, explicó que la iniciativa apunta a establecer el carácter permanente de algunas normas que han operado en virtud de distintas leyes transitorias, con el objetivo de disminuir el número de cotizaciones para acceder al seguro, actualizar los montos de piso y techo en los cuales se puede acceder al Fondo de Cesantía Solidario y mejorar el número de pagos en los contratos de plazo fijo y tasas de reemplazo.

Al referirse a las indicaciones formuladas por el Ejecutivo, explicó que consideran que el seguro se financia con una cotización del trabajador, del empleador y con un aporte del Estado. En particular, la cotización del trabajador es un desembolso patrimonial que se hace por parte del trabajador que no tiene ningún reembolso salvo la cobertura del seguro. El aporte del Estado, opera de la misma manera, mientras que el aporte del empleador le es devuelto al momento de imputarlo en el cálculo del finiquito que se le realiza al trabajador al momento del despido.

En consecuencia, como la ley establece dicha hipótesis como un hecho de carácter voluntario, no existen en efecto datos que puedan establecer la tasa de uso de esta disposición. Por ello, afirmó que se propone el deber de registrar dicho dato mediante el registro electrónico laboral que lleva la Dirección del Trabajo. En conformidad a ello, afirmó que la propuesta permitirá fortalecer los datos con que cuenta el Estado en la aplicación de medidas legislativas.

Enseguida, el Superintendente de Pensiones, señor Osvaldo Macías, explicó que el objetivo de la indicación del Ejecutivo apunta a contar con información confiable actualizada en el registro electrónico de la Dirección del Trabajo respecto a los usos que se efectúan de lo establecido en la ley de seguro de cesantía, a propósito de las imputaciones que se pueden efectuar a la indemnización por años de servicio. En efecto, la imputación que se puede efectuar corresponde a aquella parte del saldo de la cuenta individual por cesantía que está constituida por las cotizaciones que efectúa el empleador, más la rentabilidad y descontando las comisiones que ésta cobra, sin considerar los montos que ha depositado el trabajador en dicha cuenta. De esta manera, destacó que se avanza en materia de transparencia y calidad de información, ya sea para efectos de fiscalización y supervisión de la edición del trabajo, como para también efectuar estudios u otros análisis para efectos de mejores políticas públicas.

El Senador señor Sanhueza hizo presente que la suma que deriva del aporte del empleador no constituye un descuento, pues es un monto que se imputa a la indemnización una vez pagado el aporte al fondo de cesantía.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette Jara, explicó que, en lugar de abordar los aspectos de fondo del seguro, las propuestas del Ejecutivo abordan una materia referida a mayores estándares de información.

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ARTÍCULO ÚNICO

El artículo único del proyecto de ley aprobado en general por el Senado modifica la ley N°19.728, que establece un Seguro de Desempleo.

Indicación 1)

La indicación 1), del Presidente de la República, reemplaza en el encabezamiento del texto aprobado en general por el Senado el vocablo “único” por la expresión “1°”.

-Puesta en votación la indicación 1, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Vodanovic y Senadores señores Sanhueza y Walker.

ARTÍCULO 13 DE LA LEY N°19.728, QUE ESTABLECE UN SEGURO DE DESEMPLEO

Indicación 2

El artículo 13 de la ley N°19.728, que establece un Seguro de Desempleo, establece que si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios prevista en el inciso segundo del artículo 163 del mismo cuerpo legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso quinto del referido artículo, calculada sobre la última remuneración mensual definida en el artículo 172 del mismo, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración, a menos que se haya pactado, individual o colectivamente, una superior, caso en el cual se aplicará esta última.

Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de administración que correspondan, con cargo a las cuales el asegurado pueda hacer retiros en la forma que señala el artículo 15.

En ningún caso se podrá tomar en cuenta el monto constituido por los aportes del trabajador, para los efectos de la imputación a que se refiere el inciso anterior.

La indicación 2, del Presidente de la República, agrega, en el artículo 13 de la ley N°19.728, que establece un Seguro de Desempleo, el siguiente inciso final, nuevo:

“En el caso que el empleador realice la imputación establecida en el inciso segundo de este artículo, deberá registrar dicha circunstancia al momento de informar la causal invocada al término de la relación laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 bis inciso segundo del Código del Trabajo.”.”.

-La indicación 2 fue retirada por el Ejecutivo.

Número 6

ARTÍCULO 26 BIS PROPUESTO

Indicación 3

El artículo 26 bis propuesto, que el numeral 6) del artículo único aprobado en general por el Senado incorpora a la ley N°19.728, dispone que con el fin de contribuir a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario regulado en el Párrafo 5° del Título I, facúltase a comprometer recursos fiscales para el financiamiento de las prestaciones por cesantía definidas en dicho párrafo y en el Título IV. El aporte solo se podrá materializar si el valor de los activos del Fondo de Cesantía Solidario al último día de un mes es inferior a diecinueve millones de unidades tributarias mensuales.

Los recursos fiscales que se comprometan de acuerdo al inciso anterior serán determinados mediante resolución por la Dirección de Presupuestos, en una magnitud que en ningún caso podrá ser superior a cinco millones de unidades tributarias mensuales. De la misma forma, se determinará la oportunidad en que se efectuará el aporte de dichos recursos. Éste deberá ser abonado en su equivalente en pesos al Fondo de Cesantía Solidario.

Previo a efectuar el aporte, un estudio actuarial elaborado conjuntamente por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos deberá establecer, con la debida anticipación, la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario para el pago de las prestaciones por cesantía definidas en el Párrafo 5° del Título I y en el Título IV, en base, a lo menos, a la evidencia disponible del mercado laboral, a los recursos fiscales aportados y devolución estimados, el nivel observado y el uso esperado del fondo. Si el estudio determina que el Fondo de Cesantía Solidario no es sustentable, no procederá el aporte fiscal.

Los recursos fiscales aportados deberán ser reintegrados al Fisco con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en un plazo, que no podrá exceder los diez años, contado desde la fecha del respectivo aporte. Los reintegros se efectuarán aplicando una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco a igual plazo.

Los recursos fiscales aportados no estarán afectos al cobro de comisiones por parte de la Sociedad Administradora.

Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” se establecerán los mecanismos para los aportes y reintegros definidos en este artículo, sus procedimientos y modalidades, junto a las demás normas necesarias para su realización.

Una norma de carácter general emitida por la Superintendencia de Pensiones establecerá el tratamiento operacional y contable del aporte por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.

En caso en que el Estado aporte recursos en los términos establecidos en este artículo, y mientras el Fondo de Cesantía Solidario no haya efectuado el reintegro total de éstos, lo dispuesto en el artículo 26 se aplicará considerando el valor de los activos del Fondo de Cesantía Solidario.

La indicación 3, del Presidente de la República, agrega, en el inciso segundo del artículo propuesto, a continuación de la frase “la oportunidad en que se efectuará el aporte de dichos recursos”, lo siguiente: “y el plazo en que éstos serán restituidos”.

-Puesta en votación la indicación 3, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Vodanovic y Senadores señores Sanhueza y Walker.

ARTÍCULO NUEVO

ARTÍCULO 9 BIS DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

Indicación 4

El artículo 9 bis del Código del Trabajo establece que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 515, el empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo los contratos de trabajo, dentro de los quince días siguientes a su celebración. Asimismo, deberá registrar las terminaciones de contrato, dentro de los plazos establecidos en los artículos 162 y 163 bis para el envío de las copias de las comunicaciones de terminación de contrato a la Inspección del Trabajo, y dentro de los diez días hábiles siguientes a la separación del trabajador en los casos de los números 1, 2 y 3 del artículo 159.

En el momento del registro del contrato de trabajo el empleador deberá indicar las estipulaciones pactadas, y al término de los servicios deberá informar la fecha de éste y la causal invocada.

Esta información será utilizada para el ejercicio de las facultades legales propias de la Dirección del Trabajo, tales como fiscalizaciones, conciliaciones, mediaciones y ratificación de finiquitos. También podrá ser utilizada para fines estadísticos, de estudios y difusión que efectúe el Servicio sobre el cumplimiento de la normativa laboral y de salud y seguridad en el trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada. Además, la Dirección del Trabajo deberá proporcionar esta información a los tribunales de justicia, previo requerimiento.

La indicación 4, del Presidente de la República, agrega, en el inciso segundo del artículo 9 bis del Código del Trabajo, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y coma, el siguiente texto: “asimismo, deberá registrar la información referida a la imputación de saldos a que se refiere el artículo 13 de la ley N° 19.728 dentro de los cinco días posteriores a la suscripción del respectivo finiquito.”.”.

-Puesta en votación la indicación 4, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Vodanovic y Senadores señores Sanhueza y Walker.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO PRIMERO

Indicaciones 5 y 6

El artículo primero transitorio aprobado en general establece que la presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo único, los que entrarán en vigencia el primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

La indicación 5, del Presidente de la República, propone reemplazar la expresión “7 y 8” por “2, 8 y 9”.

-La indicación 5 fue retirada por el Ejecutivo.

La indicación 6, del Presidente de la República, reemplaza la expresión “único”, por lo siguiente: “1° y el artículo 2°”.

- Puesta en votación la indicación 6, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Vodanovic y Senadores señores Sanhueza y Walker.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados tanto en el primer informe como en el segundo informe, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone las siguientes modificaciones al proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputadas y Diputados:

ARTÍCULO ÚNICO

(Modifica la ley N°19.728)

Ha pasado a denominarse “Artículo 1°”.

(Unanimidad 3X0. Senadora Vodanovic y Senadores Sanhueza y Walker. Indicación 1).

NÚMERO 6

(Incorpora un artículo 26 bis)

Ha intercalado en el inciso segundo, a continuación de la frase “el aporte de dichos recursos”, la siguiente: “y el plazo en que éstos serán restituidos”.

(Unanimidad 3X0. Senadora Vodanovic y Senadores Sanhueza y Walker. Indicación 3).

NÚMERO 9

Epígrafe del Título IV que se incorpora

Ha intercalado, a continuación de la expresión “CALAMIDAD PÚBLICA”, la frase “, ZONA AFECTADA POR CATÁSTROFE”.

(Unanimidad 5X0. Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).

Artículo 66

inciso primero

-Ha intercalado, a continuación de la frase “orgánica constitucional de los Estados de Excepción”, la siguiente: “, zona afectada por catástrofe, conforme al decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la ley N°16.282”.

-Ha intercalado, a continuación de la expresión “calamidad pública”, la frase “, la declaración de zona afectada por catástrofe”.

(Unanimidad 5X0. Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).

inciso segundo

-Ha intercalado, a continuación de la frase “Para el caso de alerta sanitaria” la siguiente: “o zona afectada por catástrofe”.

(Unanimidad 5X0. Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).

Artículo 71

inciso primero

-Ha intercalado, a continuación de la expresión “calamidad pública”, la frase “, la zona afectada por catástrofe”.

(Unanimidad 5X0. Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).

NÚMERO 10

Artículo séptimo que se agrega

Ha intercalado, a continuación de la expresión “calamidad pública”, la frase “, zona afectada por catástrofe”.

(Unanimidad 5X0. Senadora Carvajal y Senadores Galilea, Moreira, Saavedra y Walker).

ooooooo

Ha incorporado el siguiente artículo nuevo:

“Artículo 2°.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 9 bis del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1, 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y coma, el siguiente texto: “asimismo, deberá registrar la información referida a la imputación de saldos a que se refiere el artículo 13 de la ley N° 19.728 dentro de los cinco días posteriores a la suscripción del respectivo finiquito.”.

(Unanimidad 3X0. Senadora Vodanovic y Senadores Sanhueza y Walker. Indicación 4).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Ha reemplazado la palabra “único” por la expresión “1° y el artículo 2°”.

(Unanimidad 3X0. Senadora Vodanovic y Senadores Sanhueza y Walker. Indicación 6).

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone aprobar el proyecto de ley en informe en los siguientes términos:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.728, que establece un Seguro de Desempleo:

1. En el artículo 12:

a) Reemplázase en la letra b) el guarismo “12” por “10”.

b) Reemplázase en la letra c) el guarismo “6” por “5”.

2. En el artículo 15:

a) Reemplázanse los guarismos “12” y “6” por los guarismos “10” y “5”, respectivamente.

b) Reemplázase la tabla por la siguiente:

3. Reemplázase en la letra a) del artículo 24 el guarismo “12” por “10”.

4. En el artículo 25:

a)Reemplázanse en el inciso primero la expresión “doce” por “diez” y la tabla por la siguiente:

b)Reemplázanse en el inciso segundo la expresión “tercer” por “quinto” y la tabla por la siguiente:

c)Reemplázase en el inciso tercero la tabla por la siguiente:

9)Elimínase el inciso cuarto, pasando los actuales incisos quinto a noveno a ser incisos cuartos a octavo, respectivamente.

9)Reemplázase el inciso quinto, que ha pasado a ser inciso cuarto, por el siguiente:

“Los giros adicionales señalados en el inciso tercero no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 24.”.

f) Reemplázase en el inciso séptimo, que ha pasado a ser inciso sexto, la expresión “doce” por “diez”, las dos veces que aparece.

g) Reemplázase en el inciso octavo, que ha pasado a ser inciso séptimo, la expresión “de los incisos segundo y cuarto” por “del inciso segundo”.

5. En el artículo 25 bis:

9)Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“El Fondo de Cesantía Solidario podrá financiar diferentes medidas para la intermediación y habilitación laboral, para facilitar la reinserción laboral de las personas cesantes que se encuentren percibiendo las prestaciones señaladas en el artículo anterior. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo administrará y fiscalizará las mencionadas medidas para la intermediación y habilitación laboral con dicho Fondo, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Pensiones en relación con la fiscalización a la Sociedad Administradora respecto de la administración del Fondo de Cesantía Solidario. En el mes de enero de cada año, a través de un decreto “Por orden del Presidente de la República” expedido por el Ministerio de Hacienda y que además deberá ser suscrito por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se fijarán las prestaciones que se otorgarán y el monto total de recursos que el mencionado Fondo podrá destinar para financiar las prestaciones antes señaladas que se otorguen en ese año, considerando la sustentabilidad de dicho Fondo. Los recursos que se destinen a esos programas no podrán exceder, para cada año calendario, el 2% del saldo total del Fondo de Cesantía Solidario que registre el año anterior.”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la frase “a la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía”, por “a las entidades señaladas en el inciso cuarto sobre la evaluación de los programas”.

9)Agrégase en el inciso tercero, luego de “la ley N°19.518”, la frase “la Red de intermediación laboral,”.

9)Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo elaborará durante el primer trimestre de cada año un reporte de la evaluación de los programas de intermediación laboral del año inmediatamente anterior, considerando un detalle de las coberturas asociadas, recursos asignados por decreto y el presupuesto ejecutado. Adicionalmente, cada tres años este reporte deberá considerar la evaluación y funcionamiento de los programas de intermediación laboral. Este reporte deberá ser de carácter público y deberá remitirse al Ministerio de Hacienda, al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a la Superintendencia de Pensiones, a la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.”.

6. Incorpórase el siguiente artículo 26 bis, nuevo:

“Artículo 26 bis.- Con el fin de contribuir a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario regulado en el Párrafo 5° del Título I, facúltase a comprometer recursos fiscales para el financiamiento de las prestaciones por cesantía definidas en dicho párrafo y en el Título IV. El aporte solo se podrá materializar si el valor de los activos del Fondo de Cesantía Solidario al último día de un mes es inferior a diecinueve millones de unidades tributarias mensuales.

Los recursos fiscales que se comprometan de acuerdo al inciso anterior serán determinados mediante resolución por la Dirección de Presupuestos, en una magnitud que en ningún caso podrá ser superior a cinco millones de unidades tributarias mensuales. De la misma forma, se determinará la oportunidad en que se efectuará el aporte de dichos recursos y el plazo en que éstos serán restituidos. Éste deberá ser abonado en su equivalente en pesos al Fondo de Cesantía Solidario.

Previo a efectuar el aporte, un estudio actuarial elaborado conjuntamente por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos deberá establecer, con la debida anticipación, la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario para el pago de las prestaciones por cesantía definidas en el Párrafo 5° del Título I y en el Título IV, en base, a lo menos, a la evidencia disponible del mercado laboral, a los recursos fiscales aportados y devolución estimados, el nivel observado y el uso esperado del fondo. Si el estudio determina que el Fondo de Cesantía Solidario no es sustentable, no procederá el aporte fiscal.

Los recursos fiscales aportados deberán ser reintegrados al Fisco con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en un plazo, que no podrá exceder los diez años, contado desde la fecha del respectivo aporte. Los reintegros se efectuarán aplicando una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco a igual plazo.

Los recursos fiscales aportados no estarán afectos al cobro de comisiones por parte de la Sociedad Administradora.

Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” se establecerán los mecanismos para los aportes y reintegros definidos en este artículo, sus procedimientos y modalidades, junto a las demás normas necesarias para su realización.

Una norma de carácter general emitida por la Superintendencia de Pensiones establecerá el tratamiento operacional y contable del aporte por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.

En caso en que el Estado aporte recursos en los términos establecidos en este artículo, y mientras el Fondo de Cesantía Solidario no haya efectuado el reintegro total de éstos, lo dispuesto en el artículo 26 se aplicará considerando el valor de los activos del Fondo de Cesantía Solidario.”.

7. En el artículo 58 A:

9)Intercálase entre la palabra “recursos” y la contracción “del”, de la primera oración, la expresión “del Fondo de Cesantía y”.

b) Elimínase la oración final que se encuentra a continuación del punto y seguido.

8. Intercálase en el número 4 del artículo 58 B, entre la palabra “valor” y la contracción “del”, la expresión “del Fondo de Cesantía ni al 5% del valor”.

9. Incorpórase el siguiente Título IV, nuevo:

“TÍTULO IV

DE LAS PRESTACIONES EN CASO DE ESTADO DE CATÁSTROFE POR CALAMIDAD PÚBLICA, ZONA AFECTADA POR CATÁSTROFE O ALERTA SANITARIA

Artículo 66.- En el evento que se haya declarado estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de la República y en la ley N°18.415, orgánica constitucional de los Estados de Excepción, zona afectada por catástrofe, conforme al decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I, de la ley N°16.282, o una alerta sanitaria que implique la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país o en todo el territorio de una respectiva zona geográfica, los trabajadores que se hayan encontrado desempeñando sus funciones dentro de dicho territorio, cuya relación laboral haya terminado antes o durante el período comprendido entre el primer día del mes calendario en que entre en vigencia el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, la declaración de zona afectada por catástrofe, o aquél en que entre en vigencia la alerta sanitaria que implique la paralización de actividades y el último día del mes calendario siguiente, tendrán derecho a un máximo de dos prestaciones mejoradas por cesantía, en los términos previstos en este Título.

Para el caso de alerta sanitaria o zona afectada por catástrofe, el Subsecretario de Hacienda deberá dictar una resolución fundada en la que señalará la zona o territorio afectado de conformidad a los efectos del acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero y, en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades. Dicha resolución deberá además ser suscrita por el Subsecretario del Trabajo, previa visación del Director de Presupuestos.

La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá adoptar las medidas de control suficientes que le permitan verificar el lugar donde el trabajador desempeñaba sus labores, y podrá para estos efectos requerir información a la Dirección del Trabajo o el respectivo contrato de trabajo al trabajador o al empleador.

Artículo 67.- En el caso de los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, contratados con duración indefinida o el trabajador de casa particular, el requisito establecido en la letra b) del artículo 12 para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía será de un mínimo de ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a esta ley.

Asimismo, tratándose de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, el requisito de la letra c) del artículo 12 para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía será de un mínimo de cuatro cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a esta ley.

Estos trabajadores tendrán derecho a las prestaciones definidas en el artículo siguiente en la medida que, además, reúnan los requisitos establecidos en las letras a) y d) del artículo 12.

Artículo 68.- Las prestaciones mejoradas financiadas con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía, a que se refiere el artículo 66, en las que se devengue al menos un día durante el periodo señalado en dicho artículo, se regirán por la tabla incluida en este artículo.

La prestación por cesantía que se recibirá durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla señalada en este inciso, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos 8 o 4 meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo, según corresponda:

En todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto en este artículo y en el precedente, serán aplicables las disposiciones legales establecidas en el Párrafo 3° del Título I.

Artículo 69.- El trabajador a que se refiere el artículo 66, para acceder al Fondo de Cesantía Solidario se entenderá que cumple con el requisito exigido en la letra a) del artículo 24 si registra ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde que se devengó el último giro a que haya tenido derecho, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral. En todo caso, el trabajador deberá cumplir el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador.

Tendrán derecho a las prestaciones definidas en el artículo siguiente en la medida que, además, reúnan los requisitos establecidos en las letras b) y d) del artículo 24. Respecto del cumplimiento del requisito de la letra c) de ese artículo, su aplicación se entenderá efectuada sobre la tabla del artículo 70.

Artículo 70.- Las prestaciones mejoradas con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en las que se devengue al menos un día durante el periodo señalado en el artículo 66, se regirán por la tabla incluida en este artículo, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida, o de casa particular, como para los contratos a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado.

La prestación por cesantía que se pagará durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos ocho meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo. La prestación estará afecta a los valores superiores e inferiores para cada mes a que aluden las columnas tercera y cuarta, respectivamente:

Artículo 71.- Accederán a las prestaciones de la tabla del inciso tercero del artículo 25, exclusivamente los trabajadores que perciban el último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, dentro del período fijado inicialmente en el acto de autoridad que declaró y dio origen al estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, la zona afectada por catástrofe o la alerta sanitaria, en conformidad a lo establecido en el artículo 66, sin que sea necesario considerar el requisito de alto desempleo dispuesto en el citado inciso tercero. Si en dicho periodo, simultáneamente, se verifica la condición de alto desempleo, sólo se pagarán los giros correspondientes a este artículo.

Los giros adicionales establecidos en este artículo no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 24.

En todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto en este artículo y en los artículos 69 y 70, serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, según corresponda a su singular naturaleza jurídica.

Artículo 72.- Los afiliados, que mantengan su condición de desempleo, a quienes se les haya aceptado una solicitud para recibir prestaciones por cesantía presentada con anterioridad al período señalado en el artículo 66, se haya iniciado o no el pago de tales prestaciones, tendrán derecho a que un máximo de dos de sus prestaciones no pagadas sean recalculadas conforme a las disposiciones de este Título, manteniendo la fuente de financiamiento anterior y la remuneración promedio inicialmente determinada.

Artículo 73.- El acceso a las prestaciones con los requisitos establecidos en este Título podrá ser solicitado por el trabajador hasta los sesenta días siguientes al término del período señalado en el artículo 66, siempre y cuando éste haya permanecido cesante.

Artículo 74.- Aquel giro que devengue al menos un día dentro del período señalado en el artículo 66 se pagará conforme a las tablas señaladas en los artículos 68 o 70, según corresponda. Si el cese de la relación laboral ocurrió el último día del periodo señalado en el artículo 66, se entenderá que el trabajador devengó un día, lo que le da derecho a dos prestaciones mejoradas.

Los giros posteriores a aquellas prestaciones mejoradas, de corresponder, se determinarán y pagarán de acuerdo con las tablas señaladas en los artículos 15 y 25, manteniéndose la remuneración promedio inicialmente determinada.”.

10. Agréganse las siguientes disposiciones transitorias:

“Artículo sexto.- El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá elaborar el primer reporte anual a que se refiere el inciso final del artículo 25 bis, durante el primer trimestre del año 2024, y el reporte adicional que debe emitirse cada tres años, regulado en el mismo inciso, deberá ser elaborado por primera vez en el primer trimestre del año 2027.

Artículo séptimo.- Respecto de los estados de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, zona afectada por catástrofe, o alerta sanitaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66, que se encuentren vigentes a la fecha de su entrada en vigencia, para los efectos de la flexibilización de requisitos y los beneficios mejorados establecidos en el Título IV, deberá entenderse que el primer mes de vigencia del respectivo acto o declaración de la autoridad competente corresponde al primer mes de su vigencia.”.

Artículo 2°.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 9 bis del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1, 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y coma, el siguiente texto: “asimismo, deberá registrar la información referida a la imputación de saldos a que se refiere el artículo 13 de la ley N° 19.728 dentro de los cinco días posteriores a la suscripción del respectivo finiquito.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 1° y el artículo 2°, los que entrarán en vigencia el primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Los afiliados que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley hayan presentado una solicitud para recibir prestaciones por cesantía, que hubiera sido aceptada, habiéndose o no iniciado el pago de tales prestaciones, tendrán derecho a que un máximo de dos de las prestaciones no pagadas sean recalculadas conforme a las disposiciones de la presente ley, manteniendo la fuente de financiamiento anterior a su entrada en vigencia y la remuneración promedio inicialmente calculada.

Artículo tercero.- Podrá acceder a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N° 19.728, únicamente la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía cuyo contrato fue aprobado mediante el decreto supremo N°65, de 2022, de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, que aprueba contrato de administración régimen de seguro de cesantía con la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile III S.A.

La retribución adicional se determinará desde el inicio de las operaciones de la Sociedad Administradora y hasta el término de la vigencia del contrato antes mencionado, calculando la comisión base contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios contemplados en la presente ley, que reciban aquellos beneficiarios del Seguro de Cesantía que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de su entrada en vigencia o que correspondan a un mayor monto de prestaciones.

La retribución establecida en este artículo se pagará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 18 de octubre de 2023, con asistencia del Senador Matías Walker Prieto (Presidente), de la Senadora Paulina Vodanovic Rojas (en reemplazo del Senador Saavedra) y del Senador Gustavo Sanhueza Dueñas (en reemplazo del Senador Moreira).

Sala de la Comisión, a 18 de octubre de 2023.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

____________________________________________________________

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, INICIADO EN MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, SEÑOR GABRIEL BORIC FONT, QUE FLEXIBILIZA LOS REQUISITOS DE ACCESO, INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N°19.728 Y ESTABLECE OTRAS MODIFICACIONES QUE INDICA

BOLETIN N° 15.990-13

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Posibilitar que un mayor número de trabajadoras y trabajadores accedan al seguro de cesantía cuando así lo requieran, incluyendo prestaciones en caso de estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria, y propiciar el mejoramiento de la empleabilidad y la reinserción laboral.

II.ACUERDOS: Aprobadas las indicaciones 1, 3, 4 y 6 por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora Vodanovic (en reemplazo del Senador Saavedra), Senador Sanhueza (en reemplazo del Senador Moreira) y Walker.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y tres disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 1° y los artículos transitorios tienen el carácter de normas de quórum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 19, en relación con el inciso segundo del artículo 66, ambos de la Constitución Política de la República.

V.URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1 de agosto de 2023.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. VOTACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: la idea de legislar fue aprobada por 133 votos a favor y 1 abstención.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: ley N°19.728, que establece un seguro de desempleo y el artículo 9° bis del Código del Trabajo.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 18 de octubre de 2023.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria Abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

2.6. Discusión en Sala

Fecha 18 de octubre, 2023. Diario de Sesión en Sesión 69. Legislatura 371. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

FLEXIBILIZACIÓN DE REQUISITOS DE ACCESO, INCREMENTO DE MONTO DE PRESTACIONES Y OTRAS MODIFICACIONES A SEGURO DE DESEMPLEO

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que flexibiliza los requisitos de acceso, incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley N° 19.728 y establece otras modificaciones que indica, iniciativa correspondiente al boletín N° 15.990-13.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 15.990-13) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Cabe recordar que a la Comisión de Trabajo y Previsión Social se la autorizó para discutir en general y en particular este proyecto de ley durante el trámite reglamentario de primer informe, oportunidad en la cual introdujo enmiendas a la iniciativa, y el texto resultante de ellas fue informado por la Comisión de Hacienda, el que posteriormente se propuso a la Sala, la que lo aprobó en general en sesión de 10 de octubre de 2023.

En el actual trámite, la iniciativa cuenta con un segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, la que deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos segundo y tercero transitorios del proyecto no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

También deben darse por aprobados los números 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 del artículo único, que pasó a ser artículo 1° permanente de la iniciativa, los cuales no fueron objeto de modificaciones en el segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Todas las disposiciones precedentemente mencionadas requieren 25 votos favorables para su aprobación, por tratarse de normas de quorum calificado.

La mencionada Comisión, además, efectuó diversas modificaciones al texto aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad. Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existieren indicaciones renovadas.

Entre las enmiendas unánimes, las relativas al número 6 del artículo único, que pasó a ser artículo 1° permanente, y el artículo primero transitorio del proyecto de ley requieren 25 votos favorables para su aprobación, por corresponder a normas de quorum calificado.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Trabajo y Previsión Social y el texto que resultaría de aprobarse estas modificaciones.

Es todo, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Secretario.

Para los efectos de rendir el respectivo informe, tiene la palabra la Senadora Carvajal.

La señora CARVAJAL.-

Gracias, Presidente.

Como ha señalado el señor Secretario , reglamentariamente me corresponde informar este proyecto en nombre de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Saludo, por cierto, tanto a la Ministra del Trabajo como al Ministro Secretario General de la Presidencia , aquí presentes.

Como ya se mencionó en la relación, este proyecto tiene por finalidad posibilitar que un mayor número de trabajadores y de trabajadoras accedan al Seguro de Cesantía, inclusive en caso de estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria.

Asimismo, se establecen normas que propician el mejoramiento de la empleabilidad y la reinserción laboral.

Para concretar tales finalidades, es conveniente recordar que los objetivos específicos de la iniciativa se traducen en los siguientes cinco puntos:

1.- Rebajar el requisito para tener derecho a una prestación por cesantía de los trabajadores con contrato indefinido o trabajadores de casa particular, de doce cotizaciones mensuales continuas o discontinuas a diez cotizaciones registradas en la cuenta individual por cesantía.

2.- Rebajar el requisito para tener derecho a una prestación por cesantía de los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, de seis cotizaciones mensuales a cinco cotizaciones mensuales.

3.- En cuanto al retiro de los fondos de la cuenta individual por cesantía y el monto de la prestación, se rebaja el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador de los últimos doce meses a los últimos diez meses, para el caso de los trabajadores por contrato indefinido o para los trabajadores de casa particular. Para los trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, se rebaja el promedio de los últimos seis meses a los últimos cinco meses trabajados.

4.- Se incrementa el monto del segundo giro respecto de trabajadores de casa particular y de quienes tienen contrato indefinido, al aumentar la tasa de reemplazo de 55 a 60 por ciento. En el caso de la tasa de reemplazo de personas con contrato a plazo fijo, obra o servicio determinado, el primer giro se eleva de 50 a 60 por ciento, y se agregan dos giros adicionales, de los tres actuales a cinco.

5.- Se incorpora un título nuevo referido a las prestaciones en caso de estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria. En la Comisión de Trabajo y Previsión Social se agregó el concepto de zona afectada por catástrofe, teniendo en consideración las situaciones que cada cierto tiempo afectan a las distintas regiones del país, provocando paralización de actividades.

La Sala del Senado, en sesión de 10 de octubre, aprobó en general esta iniciativa, presentando indicaciones solo el Ejecutivo , las cuales fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, entre ellos, la Senadora Vodanovic y los Senadores Sanhueza y Walker .

Las indicaciones aprobadas consisten principalmente en modificar el artículo 9 bis del Código del Trabajo para establecer la obligación del empleador de registrar -dentro de los cinco días posteriores a la suscripción del finiquito del contrato de trabajo- la información que se refiere a la imputación a la indemnización por años de servicio de la parte del saldo de la cuenta individual por cesantía correspondiente a las cotizaciones efectuadas por el empleador.

Dicho registro se hará en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo.

Esta modificación, y otras de carácter formal, se suman a las realizadas en el primer informe de la Comisión, que se consignan en el comparado que Sus Señorías tienen a la vista.

Señor Presidente , las enmiendas que se incorporan en este segundo informe y las efectuadas en el primer informe complementan lo obrado por la Cámara de Diputados respecto del otorgamiento de prestaciones de cesantía, incluyendo el caso de la declaración de una zona afectada por catástrofe.

En consecuencia, dado este informe, y la necesidad de mayores garantías de acceso para los trabajadores o trabajadoras, solicitamos a nombre de la Comisión que la Sala dé su aprobación en particular al proyecto el día de hoy.

He dicho, Presidente .

Estimados colegas, gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senadora.

El señor OSSANDÓN.-

Presidente , ¿podría abrir la votación?

Es que puede haber protestas, y algunos tenemos que viajar.

El señor COLOMA (Presidente).-

Solo quiero recordar, para los efectos correspondientes, que este proyecto contiene normas de quorum especial. Y espero que estén los 25 votos.

Entonces, si les parece, abrimos la votación y procedemos a tocar los timbres.

Se abre la votación, sin perjuicio del tiempo que pueda necesitar la Ministra para hacer uso de la palabra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Durante la votación).

El señor COLOMA (Presidente).-

Senador Walker.

El señor WALKER.-

Muchas gracias, Presidente.

Por supuesto que, tal como ocurrió en la Comisión de Trabajo, concurro con mi voto favorable a esta iniciativa.

Saludo a la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, quien estuvo presente hoy día en la Comisión cuando aprobamos el segundo informe del proyecto, que flexibiliza los requisitos de acceso; incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo, y establece otras modificaciones legales.

Es muy importante este proyecto para regiones como la de Coquimbo, que presenta el más alto desempleo de Chile. Lo decimos, Presidente , con mucha tristeza: a un 11,3 por ciento alcanza la desocupación en una zona con un tremendo potencial. Tenemos proyectos de inversión públicos y privados, como el túnel de Agua Negra, e importantes iniciativas mineras que pueden generar miles de empleos, pero que están atrapados en la burocracia, como bien dijo el Presidente Gabriel Boric en su reciente visita a la Región de Coquimbo, en la "permisología", tanto de Conaf como del Consejo de Monumentos Nacionales y del ente que otorga las concesiones marítimas.

Nos reunimos este lunes con la Ministra de Defensa y el Subsecretario para las Fuerzas Armadas para ver cómo agilizar el trámite para concesiones marítimas que son importantes también para generar trabajo; para qué decir las plantas desaladoras frente a una región que, además de sufrir el mayor desempleo del país, enfrenta una escasez hídrica considerable.

Por eso que es tan relevante la presente iniciativa.

Y quiero resaltar algo que dijo la Ministra Jeannette Jara , y también el Superintendente de Pensiones: es muy importante contar con datos claros, la accountability acerca de cómo está operando el Seguro de Cesantía y ver cómo flexibilizar sus requisitos.

El Superintendente Osvaldo Macías señaló que el objetivo de la indicación del Ejecutivo, que estamos incorporando en este segundo informe para ser aprobada hoy, apunta a contar con información confiable, actualizada en el registro electrónico de la Dirección del Trabajo respecto a los usos que se efectúan de lo establecido en la Ley del Seguro de Cesantía, a propósito de las imputaciones que se pueden efectuar a la indemnización por años de servicio.

De esta manera, destacó el Superintendente , se avanza en materia de transparencia y calidad de la información, ya sea para efectos de fiscalización y supervisión de la edición del trabajo, como también para efectuar estudios u otros análisis para mejores políticas públicas.

Creo que poder contar con datos fidedignos resulta fundamental.

Además de la relevancia de flexibilizar los requisitos de acceso al Seguro de Cesantía, como bien lo detalló la Presidenta de nuestra Comisión de Trabajo , Senadora Loreto Carvajal .

Por eso, me parece muy significativo que se haya puesto "suma" urgencia al proyecto y que lo hayamos despachamos hoy día en la Comisión de Trabajo para poder ratificarlo en la Sala.

Como me queda un minuto, Presidente , y aprovechando que está el Ministro Álvaro Elizalde y la Ministra Jeannette Jara , debo señalar que, lamentablemente, no vamos a alcanzar quizá a ver el cuarto proyecto de ley que está en tabla, para el cual pedimos su incorporación el día lunes en la reunión de Comités, sobre conciliación de la vida laboral y familiar.

Sé que las dirigentas de la comunidad "Yo quiero estar" y de distintas organizaciones de la sociedad civil estaban expectantes por el hecho de que pudiéramos aprobar ahora el proyecto, quienes no pudieron viajar a Valparaíso por todos los problemas que puedan tener para su regreso a Santiago, su ciudad de origen, dadas las posibles dificultades que pueda haber hoy en las carreteras y en el transporte público.

Hacemos un llamado al Gobierno, que nos ha acompañado en la tramitación del mencionado proyecto. Llegamos a un acuerdo en la Comisión de Trabajo. Algunos no me creían en la reunión de Comités del día lunes, y le iban a preguntar al Senador Galilea si era verdad lo manifestado. ¡Sí, llegamos a un acuerdo!, con los asesores, con el Ejecutivo .

Así que no hay ninguna razón para seguir postergando el proyecto de conciliación.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias.

Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, quiero felicitar a los miembros de la Comisión de Trabajo, en particular desde Renovación Nacional al Senador Galilea, también al Senador Matías Walker y al resto de sus integrantes, quienes lograron finalmente ponerse de acuerdo.

Flexibilizar las normas para las prestaciones del seguro de desempleo resulta fundamental, pensando básicamente que hoy día tenemos un incremento en las tasas de desempleo, y aquello refleja un país que está estancado desde el punto de vista de los proyectos.

El Senador que me antecedió se refería muy bien a cuánto impacta la permisología en la paralización o el estancamiento de la actividad económica. Es un tema que hemos conversado con la Ministra del Trabajo y Previsión Social, con el Ministro de Economía , y con presencia del Presidente de la República . Y hubo el compromiso del propio Primer Mandatario en la reunión que sostuvo con los dirigentes de los partidos de Chile Vamos de generar un acortamiento en los plazos y trámites de la permisología, entendiendo que esta medida, como bien lo manifestó el Ministro de Hacienda en esa misma reunión, puede tener un impacto a lo menos en el 1 por ciento del PIB: de eso estamos hablando.

Y también estamos hablando de cómo logramos poner en pie al país, acortando los plazos y asumiendo por supuesto todas las responsabilidades que implica tomar decisiones; entre ellas, hacer ajustes al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental .

Y esos ajustes, tal como sostenían en esa reunión el Ministro de Economía y el Ministro de Hacienda , implican buscar la fórmula para eliminar de entre sus componentes al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, a los efectos de simplificar dicho sistema.

En ese contexto, nosotros esperamos que el proyecto signifique un impulso importante para aquellas personas que están desempleadas en nuestra región, donde estamos superando el promedio nacional de 9 por ciento. Y por supuesto que creemos, sin lugar a dudas, que la medida va en la dirección correcta.

Felicito a los Senadores que lograron concurrir a este acuerdo y esperamos que sea una posibilidad cierta de reimpulsar los proyectos de desarrollo de las respectivas regiones.

En nuestra región por supuesto que tenemos proyectos que impactan: la ampliación tanto del puerto de Valparaíso como del puerto de San Antonio; la licitación del Camino de la Fruta, que va a significar un aporte notorio con un segundo acceso al puerto de San Antonio ; la necesidad de poder conectar vía ferroviaria Los Andes con Valparaíso y el puerto de Ventanas, que estamos tratando de sacar adelante y donde sostuvimos una reunión en esta dirección con el Subsecretario del Interior .

O sea, tenemos proyectos que efectivamente podrían cambiarle el dinamismo a la actividad productiva de la región, pero para eso se requiere voluntad política y entender dónde poner el foco, y por supuesto tomar las medidas para volver a generar las confianzas requeridas para atraer inversión, desarrollo y dinamismo para la economía y oportunidades de trabajo para las familias chilenas, que son las que la están pasando bastante mal.

Es cuanto puedo señalar, Presidente.

Vamos a votar favorablemente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Saavedra.

El señor SAAVEDRA.-

Muchas gracias.

Saludo a la Ministra Jeannette Jara , presente en la Sala.

Quiero repetir un par de cosas trascendentes en materias que tienen que ver con la seguridad social y con la protección de aquellos trabajadores desvinculados por razones ya no solamente de estrechez de la economía, sino también por competencia desigual, como es el caso del acero en la CAP y en Chile en general respecto al producto que llega de países como China, Turquía, México o Brasil.

En suma, es un mecanismo de protección social el que estamos aprobando acá, pero al mismo tiempo lo estamos mejorando al flexibilizar los requisitos para acceder al beneficio y, asimismo, al aumentar la tasa de reemplazo; o sea, los montos por los cuales se cancela a las personas que quedan desempleadas son mejores respecto de lo que había.

En tercer término, algo muy importante es la adecuación de la mano de obra, con el apresto laboral como concepto, para que la persona desempleada pueda posteriormente, a través del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence), disponer de una forma distinta de readecuación, de capacitación, de entrega de nuevos elementos para reinsertarse en el mundo del trabajo a partir de la generación de empleos que requieran de más conocimiento, habilidades y competencias.

Eso también se incorpora en el proyecto y es absolutamente rescatable y necesario mencionarlo porque se trata de una mejora sustantiva respecto del funcionamiento del Fondo de Cesantía, que ha sido exitoso, eficiente y oportuno en estas materias.

Y un último punto tiene que ver con la operación del Fondo, agregado a cuanto dice relación con el registro de catástrofes, llámese incendio y todos los siniestros que el país vive permanentemente.

Por tanto, también se considera la protección de toda la familia y no solamente de los trabajadores que la componen, quienes producto de las situaciones mencionadas pierden sus empleos, pierden sus ingresos y la estabilidad familiar se ve en cuestión producto del desempleo o de la inestabilidad laboral suscitada en las diferentes regiones que representamos quienes estamos acá y que vivimos con mucha intensidad cuando ocurren estas desgracias.

El Fondo también se hace cargo de tales situaciones, lo que en buena hora permite considerarlas y proteger a la familia y a los trabajadores cuando se ven afectados proyectos forestales o del ámbito de la construcción de viviendas u otros por las catástrofes que asolan nuestros territorios.

En suma, Presidente, es un buen proyecto, es una buena decisión del Gobierno del Presidente Boric seguir protegiendo a las familias chilenas a partir de un seguro de cesantía que incorpora otras variables que son necesarias para darle la integralidad en materia de protección social.

He dicho, Presidente .

Votaremos a favor del proyecto.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Senador Cruz-Coke.

El señor CRUZ-COKE.-

Presidente, muchas gracias.

Yo valoro que el Gobierno haya decidido, en épocas cuando tenemos alto desempleo y donde se ve que las cifras que vienen hacia el futuro no son del todo auspiciosas, introducir ajustes al Seguro de Cesantía.

Particularmente valiosa me parece aquella autorización de activos alternativos al Fondo de Cesantía, sobre todo aquellos que dicen relación con la cuenta individual. Creo que eso reafirma el hecho de que las cuentas individuales invertidas en activos de largo plazo, como ha sucedido con nuestro sistema de fondos de pensiones de las AFP, funcionan y dan buenas rentabilidades. Y es una de las razones del porqué este sistema también ha operado bien.

Además, aumenta el Fondo de Cesantía Solidario.

Y en el caso que bien señala la Superintendencia de Pensiones -y ¡ojo! porque esta semana hemos estado discutiendo en Presupuestos la posibilidad de un eventual endeudamiento del fisco por hasta 21 mil millones de dólares-, cuando no haya más espacio para que el Seguro pueda ofrecer mayores prestaciones, si se diera el improbable escenario de que todas las variables se cumplan y se tenga que reportar más recursos al Fondo, se autorizan estos 150 millones de dólares.

A mí me parece que, así como estamos haciendo ajustes razonables en el presente proyecto, sería bueno que comenzáramos a realizarlos en materia de pensiones, donde hemos escuchado las propuestas del Gobierno y nos ha sido muy difícil llegar a acuerdo en cuanto a las cotizaciones individuales de los trabajadores, donde hay todavía una distancia muy grande para lograr consensos similares a los alcanzados en esta iniciativa.

Ojalá los ajustes razonables estuvieran insertos en un plan de recuperación económica. Ello, a la luz de lo que ha expuesto hoy día el Consejo Fiscal Autónomo y de lo manifestado por los distintos gremios y asociaciones, supeditado a dicho plan.

Además, quiero valorar lo que se ha señalado respecto de vivienda, donde el Gobierno va a incorporar hoy día un subsidio de cerca de un millón de pesos para que podamos poner en movimiento el mercado de la vivienda, que está prácticamente detenido, como muchas áreas de la economía en la actualidad.

Y valoro además que el Presidente haya anunciado que estamos moviéndonos en la dirección del litio, tal vez no con nuevas explotaciones de yacimientos, que sería el ideal, precisamente para capturar esa renta que va a pasar a formar ya parte permanente de los ingresos del Estado, pero al menos se comienza a poner en movimiento la economía del país y a hacerlo salir del detenimiento del empleo y de la paralización económica en la que nos encontramos.

Yo valoro todo aquello que va en línea de la protección del trabajador. Pero debemos entender que el Ministerio del Trabajo tiene que preocuparse de dar un impulso a la existencia de empleo. Si no existe empleo, lo grave del problema principal que estamos atravesando y que se nos vendrá con más fuerza, probablemente, es que estaremos obligados a usar estos mecanismos que no queremos usar, que son susceptibles de perfeccionar, como lo estamos haciendo -lo cual aprecio efectivamente-, pero tendremos que pensar también en cómo robustecerlos aún más en el largo plazo, en cómo fortalecer las pensiones y en cómo ir cubriendo otras necesidades a través de esos aportes.

Pero, hoy día, creo que poner en marcha al país, sacarlo del marasmo y de la detención económica en la que se encuentra es también una tarea principal, al igual que perfeccionar estos instrumentos, como lo estamos haciendo hoy día.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senador.

Finalmente, tiene la palabra el Senador Van Rysselberghe.

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Muchas gracias, Presidente .

El proyecto que hoy nos corresponde votar tiene como objetivo mejorar la cobertura de beneficiarios del seguro de desempleo, creado en la ley N° 19.728, así como ampliar las posibilidades de hacer uso de estos recursos por parte de los trabajadores, ya sea en el estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria, tal como ocurrió durante la pandemia del COVID-19 hace poco tiempo.

En ese sentido, esta modificación legal busca robustecer el Seguro de Cesantía como herramienta de política pública efectiva, solidaria y sostenible, sobre todo en un escenario pospandémico, donde se vive un complejo escenario económico global que, por diversas causas, ha obligado a enfrentar, entre otros desafíos, el fenómeno inflacionario y la recuperación en el empleo, lo que repercute en la vida de los trabajadores y sus familias.

En este escenario, es fundamental que el Estado busque ampliar y mejorar la cobertura de sus instrumentos de protección no solo desde la perspectiva del fomento y generación de empleos de calidad, sino también de las políticas públicas que aborden los períodos de cesantía.

De tal forma, con las modificaciones propuestas se aplica una flexibilización de los requisitos de acceso al seguro, aumentando sus tasas de reemplazo, introduciendo cambios para la empleabilidad, ampliando la posibilidad de capacitar, orientando a los trabajadores para que puedan encontrar una nueva fuente de trabajo, y proponiendo beneficios específicos en caso de que, por un acto o declaración de autoridad competente, se decrete estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública o alerta sanitaria que implique paralización de actividades.

Quiero destacar particularmente las mejoras en la empleabilidad y reinserción laboral que implementa este proyecto de ley. Existe un consenso técnico en que el concepto de "apresto laboral" resulta limitado y restringe el uso de los fondos para aprestos básicos y capacitaciones; por lo que esta noción se reemplaza por una que incluye el concepto de "intermediación laboral", con el objetivo de aumentar las posibilidades de empleabilidad efectiva de las personas beneficiarias, y de entregarle de este modo una mayor eficacia a la norma que hoy en día resulta restrictiva.

Ante el crítico escenario económico que vive nuestro país y que, lamentablemente, nos va a acompañar por varios meses más, estimo oportuno este cambio legal, de manera de mejorar y aumentar las posibilidades de que las personas cesantes, o que salen al mercado laboral a buscar trabajo por primera vez, tengan las habilidades, conocimientos y competencias necesarias para lograr un pronto y rápido resultado positivo en su proceso de búsqueda de trabajo.

Es por todo lo anterior, señor Presidente, que votaré a favor de este proyecto.

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senador.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Usted, señora Ministra , ¿quiere decir algo?

La señora JARA ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

¿Puedo?

El señor COLOMA (Presidente).-

De poder, puede.

La señora JARA ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Presidente , bien breve, en primer lugar, quiero señalar que, en virtud de las palabras que se han expresado por los señores y señoras Senadoras, desde ya agradecemos su apoyo a este proyecto de ley.

Además, debo hacer presente que esta iniciativa de ley recoge la experiencia de las leyes de protección al empleo durante la pandemia y de otras leyes que se han implementado transitoriamente en distintos momentos ante la ocurrencia de desastres naturales en el país. Asimismo, congrega mejoras importantes para la cobertura de la seguridad social de los trabajadores, que es el mejor ejemplo de que con una combinación mixta y adecuada entre cuentas individuales y Fondo Solidario podemos contar con herramientas desde el Estado para dar mayor seguridad a los trabajadores del país.

Sobre el empleo, debo señalar que es parte de nuestra ocupación cotidiana. Y junto con este proyecto de ley, que va a permitir disponer de 44.000 millones de pesos para promover la intermediación laboral y hacer que la oferta y la demanda se reúnan, como Ministerio hemos creado la División de las Políticas de Empleo, que, después de casi cien años y aunque resulte curioso -para ponerlo en conocimiento de los Senadores-, no existía.

En el Ministerio del Trabajo no había una unidad encargada de promover el empleo en particular, y ello se complementa además con un proyecto de ley que se empezó a discutir el día de ayer en la Cámara, relativo al fortalecimiento de ChileValora, que es el organismo tripartito certificador de competencias laborales a fin de promover la empleabilidad.

Termino mis palabras señalando que hemos alcanzado las tasas de participación previas a la pandemia, que en materia de ocupación es evidente que tenemos tasas por recuperar todavía, pero hay que dirigir una mirada muy concreta a qué está pasando en el mercado laboral.

En ese sentido, solamente como dato, debo indicar que en materia de empleo joven estamos más abajo de lo que quisiéramos. Hemos tenido una disminución en este último tiempo, que venía manifestándose en forma previa a la pandemia, pero que hoy día se ve claramente incidida por los jóvenes que retoman sus estudios, después de haber estado en cuarentena y con los estudios suspendidos.

Por tanto, crece más la causal de motivos de estudio que pérdida del empleo. Pero sin duda este es un tema más estructural que, como señalaba, venía de antes, y se suma a la transición que estamos viviendo en materia energética y climática, que da origen a los procesos de transición socioecológica justa; a una transición en materia de automatización y digitalización, que hace muy relevante la reconversión laboral -por eso es muy importante tanto este proyecto como el de ChileValora-; y, además, a una transición de carácter demográfico, en la cual el envejecimiento poblacional hace necesario fortalecer la seguridad social, el sistema de pensiones y, ¿por qué no?, crear nuevas oportunidades de empleo para las personas mayores.

Desde el Ejecutivo agradecemos la disposición, y ojalá que el proyecto se pueda aprobar.

Gracias, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias.

Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones y las enmiendas unánimes acordadas por la Comisión de Trabajo y Previsión Social (31 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple con el quorum constitucional requerido, y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Pascual, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Flores, Gahona, Huenchumilla, Insulza, Keitel, Latorre, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe y Walker.

El señor COLOMA (Presidente).-

Aprobado el proyecto en particular, y se despacha a tercer trámite a la Cámara de Diputados.

(Aplausos de la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social y de algunos señores Senadores y señoras Senadoras).

El señor COLOMA (Presidente).-

Se oyen aplausos...

(Risas).

Lo digo para efectos de la Versión Oficial, Ministra.

Bueno, conforme a los acuerdos de Comités, corresponde pasar a la hora de Incidentes, y queda prorrogada la sesión para tales efectos.

(El Presidente hace sonar la campanilla en señal de acuerdo).

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 18 de octubre, 2023. Oficio en Sesión 95. Legislatura 371.

Valparaíso, 18 de octubre de 2023.

Nº 534/SEC/23

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que flexibiliza los requisitos de acceso, incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley Nº 19.728 y establece otras modificaciones que indica, correspondiente al Boletín N° 15.990-13, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Lo ha contemplado como artículo 1°.

Número 6

Artículo 26

bis propuesto

Inciso segundo

Ha intercalado, a continuación de la frase “el aporte de dichos recursos”, la siguiente: “y el plazo en que éstos serán restituidos”.

Número 9

Título IV propuesto

Denominación

Ha intercalado, a continuación de la expresión “CALAMIDAD PÚBLICA”, la frase “, ZONA AFECTADA POR CATÁSTROFE”.

Artículo 66

propuesto

Inciso primero

- Ha incorporado, a continuación de la frase “orgánica constitucional de los Estados de Excepción”, la siguiente: “, zona afectada por catástrofe, conforme al decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282”.

- Ha agregado, a continuación de la expresión “calamidad pública”, la segunda vez que aparece, la frase “, la declaración de zona afectada por catástrofe”.

Inciso segundo

-Ha intercalado, a continuación de la frase “Para el caso de alerta sanitaria”, la siguiente: “o zona afectada por catástrofe”.

Artículo 71

propuesto

Inciso primero

Ha incorporado, a continuación de la expresión “calamidad pública”, la frase “, la zona afectada por catástrofe”.

Número 10

Artículo séptimo transitorio propuesto

Ha intercalado, a continuación de la expresión “calamidad pública”, la frase “, zona afectada por catástrofe”.

°°°

Ha incorporado el siguiente artículo 2°, nuevo:

“Artículo 2°.- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 9 bis del Código del Trabajo, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y coma, el siguiente texto: “asimismo, deberá registrar la información relativa a la imputación de saldos a que se refiere el artículo 13 de la ley N° 19.728 dentro de los cinco días posteriores a la suscripción del respectivo finiquito.”.”.

°°°

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Ha reemplazado la frase “lo dispuesto los números 7 y 8 del artículo único”, por la siguiente: “lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 1° y en el artículo 2°”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 33 senadores, de un total de 50 en ejercicio.

En particular, el artículo 1°, permanente, y los artículos primero, segundo y tercero transitorios, del texto despachado por el Senado, fueron aprobados por 31 votos a favor, de un total de 49 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por tratarse de normas de quórum calificado.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 18.642, de 1 de agosto de 2023.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Discusión única. Fecha 24 de octubre, 2023. Oficio en Sesión 96. Legislatura 371.

LA VERSIÓN OFICIAL DE ESTA DISCUSIÓN EN SALA NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA HISTORIA DE LEY POR LO QUE SE HA INSERTADO UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE MANERA PROVISORIA LA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR LA VERSIÓN OFICIAL TAN PRONTO EL DOCUMENTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE.

PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MENSAJE, QUE FLEXIBILIZA LOS REQUISITOS DE ACCESO, INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY Nº 19.728 Y ESTABLECE OTRAS MODIFICACIONES QUE INDICA. Modificaciones del Senado. Boletín N 15990-13.

No hubo intervenciones.

Aprobado.

Despachado el proyecto a ley.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 24 de octubre, 2023. Oficio en Sesión 71. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 24 de octubre de 2023

Oficio N°18.927

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que flexibiliza los requisitos de acceso, incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley Nº19.728 y establece otras modificaciones que indica, correspondiente al boletín N°15.990-13.

Hago presente que las enmiendas al artículo 1, y a las disposiciones transitorias, fueron aprobadas por 131 votos a favor, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política, por tratarse de normas de quorum calificado.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº534/SEC/23, de 18 de octubre de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 24 de octubre, 2023. Oficio

VALPARAÍSO, 24 de octubre de 2023

Oficio Nº18.928

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que flexibiliza los requisitos de acceso, incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo de la ley Nº19.728 y establece otras modificaciones que indica, correspondiente al boletín N°15.990-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.728, que establece un Seguro de Desempleo:

1. En el artículo 12:

a) Reemplázase en la letra b) el guarismo “12” por “10”.

b) Reemplázase en la letra c) el guarismo “6” por “5”.

2. En el artículo 15:

a) Reemplázanse los guarismos “12” y “6” por los guarismos “10” y “5”, respectivamente.

b) Reemplázase la tabla por la siguiente:

3. Reemplázase en la letra a) del artículo 24 el guarismo “12” por “10”.

4. En el artículo 25:

a)Reemplázanse en el inciso primero la expresión “doce” por “diez” y la tabla por la siguiente:

b)Reemplázanse en el inciso segundo la expresión “tercer” por “quinto” y la tabla por la siguiente:

c)Reemplázase en el inciso tercero la tabla por la siguiente:

9)Elimínase el inciso cuarto, pasando los actuales incisos quinto a noveno a ser incisos cuarto a octavo, respectivamente.

9)Reemplázase el inciso quinto, que ha pasado a ser inciso cuarto, por el siguiente:

“Los giros adicionales señalados en el inciso tercero no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 24.”.

f) Reemplázase en el inciso séptimo, que ha pasado a ser inciso sexto, la expresión “doce” por “diez”, las dos veces que aparece.

g) Reemplázase en el inciso octavo, que ha pasado a ser inciso séptimo, la expresión “de los incisos segundo y cuarto” por “del inciso segundo”.

5. En el artículo 25 bis:

9)Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“El Fondo de Cesantía Solidario podrá financiar diferentes medidas para la intermediación y habilitación laboral, para facilitar la reinserción laboral de las personas cesantes que se encuentren percibiendo las prestaciones señaladas en el artículo anterior. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo administrará y fiscalizará las mencionadas medidas para la intermediación y habilitación laboral con dicho Fondo, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Pensiones en relación con la fiscalización a la Sociedad Administradora respecto de la administración del Fondo de Cesantía Solidario. En el mes de enero de cada año, a través de un decreto “Por orden del Presidente de la República” expedido por el Ministerio de Hacienda y que además deberá ser suscrito por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, se fijarán las prestaciones que se otorgarán y el monto total de recursos que el mencionado Fondo podrá destinar para financiar las prestaciones antes señaladas que se otorguen en ese año, considerando la sustentabilidad de dicho Fondo. Los recursos que se destinen a esos programas no podrán exceder, para cada año calendario, el 2% del saldo total del Fondo de Cesantía Solidario que registre el año anterior.”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la frase “a la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía”, por “a las entidades señaladas en el inciso cuarto sobre la evaluación de los programas”.

9)Agrégase en el inciso tercero, luego de la expresión “la ley N°19.518”, la frase “, por la Red de intermediación laboral,”.

9)Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo elaborará durante el primer trimestre de cada año un reporte de la evaluación de los programas de intermediación laboral del año inmediatamente anterior, considerando un detalle de las coberturas asociadas, recursos asignados por decreto y el presupuesto ejecutado. Adicionalmente, cada tres años este reporte deberá considerar la evaluación y funcionamiento de los programas de intermediación laboral. Este reporte será de carácter público y deberá remitirse al Ministerio de Hacienda, al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a la Superintendencia de Pensiones, a la Comisión de Usuarios del Seguro de Cesantía, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados.”.

6. Incorpórase el siguiente artículo 26 bis, nuevo:

“Artículo 26 bis.- Con el fin de contribuir a la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario regulado en el Párrafo 5° del Título I, facúltase a comprometer recursos fiscales para el financiamiento de las prestaciones por cesantía definidas en dicho párrafo y en el Título IV. El aporte solo se podrá materializar si el valor de los activos del Fondo de Cesantía Solidario al último día de un mes es inferior a diecinueve millones de unidades tributarias mensuales.

Los recursos fiscales que se comprometan de acuerdo al inciso anterior serán determinados mediante resolución por la Dirección de Presupuestos, en una magnitud que en ningún caso podrá ser superior a cinco millones de unidades tributarias mensuales. De la misma forma, se determinará la oportunidad en que se efectuará el aporte de dichos recursos y el plazo en que éstos serán restituidos. Éste deberá ser abonado en su equivalente en pesos al Fondo de Cesantía Solidario.

Previo a efectuar el aporte, un estudio actuarial elaborado conjuntamente por la Superintendencia de Pensiones y la Dirección de Presupuestos deberá establecer, con la debida anticipación, la sustentabilidad del Fondo de Cesantía Solidario para el pago de las prestaciones por cesantía definidas en el Párrafo 5° del Título I y en el Título IV, en base, a lo menos, a la evidencia disponible del mercado laboral, a los recursos fiscales aportados y devolución estimados, el nivel observado y el uso esperado del fondo. Si el estudio determina que el Fondo de Cesantía Solidario no es sustentable, no procederá el aporte fiscal.

Los recursos fiscales aportados deberán ser reintegrados al Fisco con cargo al Fondo de Cesantía Solidario en un plazo, que no podrá exceder los diez años, contado desde la fecha del respectivo aporte. Los reintegros se efectuarán aplicando una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco a igual plazo.

Los recursos fiscales aportados no estarán afectos al cobro de comisiones por parte de la Sociedad Administradora.

Mediante decreto del Ministerio de Hacienda expedido bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” se establecerán los mecanismos para los aportes y reintegros definidos en este artículo, sus procedimientos y modalidades, junto a las demás normas necesarias para su realización.

Una norma de carácter general emitida por la Superintendencia de Pensiones establecerá el tratamiento operacional y contable del aporte por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía.

En caso en que el Estado aporte recursos en los términos establecidos en este artículo, y mientras el Fondo de Cesantía Solidario no haya efectuado el reintegro total de éstos, lo dispuesto en el artículo 26 se aplicará considerando el valor de los activos del Fondo de Cesantía Solidario.”.

7. En el artículo 58 A:

9)Intercálase entre la palabra “recursos” y la contracción “del”, de la primera oración, la expresión “del Fondo de Cesantía y”.

b) Elimínase la oración final que se encuentra a continuación del punto y seguido.

8. Intercálase en el número 4 del artículo 58 B, entre la palabra “valor” y la contracción “del”, la expresión “del Fondo de Cesantía ni al 5% del valor”.

9. Incorpórase el siguiente Título IV, nuevo:

“TÍTULO IV

De las prestaciones en caso de estado de catástrofe por calamidad pública, zona afectada por catástrofe o alerta sanitaria

Artículo 66.- En el evento que se haya declarado estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Política de la República y en la ley N°18.415, orgánica constitucional de los Estados de Excepción, zona afectada por catástrofe, según lo dispuesto en el Título I de la ley N°16.282, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto supremo N°104, de 1977, del Ministerio del Interior, o una alerta sanitaria que implique la paralización de actividades en todo o parte del territorio del país o en todo el territorio de una respectiva zona geográfica, los trabajadores que se hayan encontrado desempeñando sus funciones dentro de dicho territorio, cuya relación laboral haya terminado antes o durante el período comprendido entre el primer día del mes calendario en que entre en vigencia el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, la declaración de zona afectada por catástrofe, o aquél en que entre en vigencia la alerta sanitaria que implique la paralización de actividades y el último día del mes calendario siguiente, tendrán derecho a un máximo de dos prestaciones mejoradas por cesantía, en los términos previstos en este Título.

Para el caso de alerta sanitaria o zona afectada por catástrofe, el Subsecretario de Hacienda deberá dictar una resolución fundada en la que señalará la zona o territorio afectado de conformidad a los efectos del acto o declaración de autoridad a que se refiere el inciso primero y, en su caso, las actividades o establecimientos exceptuados de la paralización de actividades. Dicha resolución deberá además ser suscrita por el Subsecretario del Trabajo, previa visación del Director de Presupuestos.

La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá adoptar las medidas de control suficientes que le permitan verificar el lugar donde el trabajador desempeñaba sus labores, y podrá para estos efectos requerir información a la Dirección del Trabajo o el respectivo contrato de trabajo al trabajador o al empleador.

Artículo 67.- En el caso de los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, contratados con duración indefinida o el trabajador de casa particular, el requisito establecido en la letra b) del artículo 12 para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía será de un mínimo de ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a esta ley.

Asimismo, tratándose de trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra, trabajo o servicio determinado, el requisito de la letra c) del artículo 12 para acceder a prestaciones financiadas con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía será de un mínimo de cuatro cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde la fecha en que se devengó el último giro a que hubieren tenido derecho conforme a esta ley.

Estos trabajadores tendrán derecho a las prestaciones definidas en el artículo siguiente en la medida que, además, reúnan los requisitos establecidos en las letras a) y d) del artículo 12.

Artículo 68.- Las prestaciones mejoradas financiadas con cargo a los fondos de la Cuenta Individual por Cesantía, a que se refiere el artículo 66, en las que se devengue al menos un día durante el periodo señalado en dicho artículo, se regirán por la tabla incluida en este artículo.

La prestación por cesantía que se recibirá durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla señalada en este inciso, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos 8 o 4 meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo, según corresponda:

En todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto en este artículo y en el precedente, serán aplicables las disposiciones legales establecidas en el Párrafo 3° del Título I.

Artículo 69.- El trabajador a que se refiere el artículo 66, para acceder al Fondo de Cesantía Solidario se entenderá que cumple con el requisito exigido en la letra a) del artículo 24 si registra ocho cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas, desde su afiliación al Seguro o desde que se devengó el último giro a que haya tenido derecho, siempre que éstas se hayan registrado en los últimos 24 meses anteriores al término de la relación laboral. En todo caso, el trabajador deberá cumplir el requisito de las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador.

Tendrán derecho a las prestaciones definidas en el artículo siguiente en la medida que, además, reúnan los requisitos establecidos en las letras b) y d) del artículo 24. Respecto del cumplimiento del requisito de la letra c) de ese artículo, su aplicación se entenderá efectuada sobre la tabla del artículo 70.

Artículo 70.- Las prestaciones mejoradas con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en las que se devengue al menos un día durante el periodo señalado en el artículo 66, se regirán por la tabla incluida en este artículo, tanto para los contratos de trabajo de duración indefinida, o de casa particular, como para los contratos a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio determinado.

La prestación por cesantía que se pagará durante los meses que se indican en la primera columna de la tabla, corresponderá al porcentaje indicado en la segunda columna, que se calculará sobre el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador, en los últimos ocho meses en que se registren cotizaciones, anteriores al término del contrato de trabajo. La prestación estará afecta a los valores superiores e inferiores para cada mes a que aluden las columnas tercera y cuarta, respectivamente:

Artículo 71.- Accederán a las prestaciones de la tabla del inciso tercero del artículo 25, exclusivamente los trabajadores que perciban el último giro con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, dentro del período fijado inicialmente en el acto de autoridad que declaró y dio origen al estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, la zona afectada por catástrofe o la alerta sanitaria, en conformidad a lo establecido en el artículo 66, sin que sea necesario considerar el requisito de alto desempleo dispuesto en el citado inciso tercero. Si en dicho periodo, simultáneamente, se verifica la condición de alto desempleo, sólo se pagarán los giros correspondientes a este artículo.

Los giros adicionales establecidos en este artículo no se considerarán para el número máximo de pagos de prestaciones a que se refiere el inciso segundo del artículo 24.

En todo lo que no sea contrario o no se encuentre previsto en este artículo y en los artículos 69 y 70, serán aplicables las disposiciones legales y reglamentarias que regulan las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, según corresponda a su singular naturaleza jurídica.

Artículo 72.- Los afiliados, que mantengan su condición de desempleo, a quienes se les haya aceptado una solicitud para recibir prestaciones por cesantía presentada con anterioridad al período señalado en el artículo 66, se haya iniciado o no el pago de tales prestaciones, tendrán derecho a que un máximo de dos de sus prestaciones no pagadas sean recalculadas conforme a las disposiciones de este Título, manteniendo la fuente de financiamiento anterior y la remuneración promedio inicialmente determinada.

Artículo 73.- El acceso a las prestaciones con los requisitos establecidos en este Título podrá ser solicitado por el trabajador hasta los sesenta días siguientes al término del período señalado en el artículo 66, siempre y cuando éste haya permanecido cesante.

Artículo 74.- Aquel giro que devengue al menos un día dentro del período señalado en el artículo 66 se pagará conforme a las tablas señaladas en los artículos 68 o 70, según corresponda. Si el cese de la relación laboral ocurrió el último día del periodo señalado en el artículo 66, se entenderá que el trabajador devengó un día, lo que le da derecho a dos prestaciones mejoradas.

Los giros posteriores a aquellas prestaciones mejoradas, de corresponder, se determinarán y pagarán de acuerdo con las tablas señaladas en los artículos 15 y 25, y se mantendrá la remuneración promedio inicialmente determinada.”.

10. Agréganse las siguientes disposiciones transitorias:

“Artículo sexto.- El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá elaborar el primer reporte anual a que se refiere el inciso final del artículo 25 bis, durante el primer trimestre del año 2024, y el reporte adicional que debe emitirse cada tres años, regulado en el mismo inciso, deberá ser elaborado por primera vez en el primer trimestre del año 2027.

Artículo séptimo.- Respecto de los estados de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, zona afectada por catástrofe, o alerta sanitaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66, que se encuentren vigentes a la fecha de su entrada en vigencia, para los efectos de la flexibilización de requisitos y los beneficios mejorados establecidos en el Título IV, deberá entenderse que el primer mes de vigencia del respectivo acto o declaración de la autoridad competente corresponde al primer mes de su vigencia.”.

Artículo 2.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 9 bis del Código del Trabajo, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “Asimismo, deberá registrar la información relativa a la imputación de saldos a que se refiere el artículo 13 de la ley N°19.728, dentro de los cinco días posteriores a la suscripción del respectivo finiquito.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 1 y en el artículo 2, los que entrarán en vigencia el primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Los afiliados que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley hayan presentado una solicitud para recibir prestaciones por cesantía, que hubiera sido aceptada, habiéndose o no iniciado el pago de tales prestaciones, tendrán derecho a que un máximo de dos de las prestaciones no pagadas sean recalculadas conforme a las disposiciones de la presente ley, y mantendrá la fuente de financiamiento anterior a su entrada en vigencia y la remuneración promedio inicialmente calculada.

Artículo tercero.- Podrá acceder a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N°19.728, únicamente la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía cuyo contrato fue aprobado mediante el decreto supremo N°65, de 2022, de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, que aprueba contrato de administración régimen de seguro de cesantía con la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile III S.A.

La retribución adicional se determinará desde el inicio de las operaciones de la Sociedad Administradora y hasta el término de la vigencia del contrato antes mencionado, calculando la comisión base contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios contemplados en la presente ley, que reciban aquellos beneficiarios del Seguro de Cesantía que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de su entrada en vigencia o que correspondan a un mayor monto de prestaciones.

La retribución establecida en este artículo se pagará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.”.

*****

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.628

Tipo Norma
:
Ley 21628
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1197373&t=0
Fecha Promulgación
:
26-10-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3gb6y
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
FLEXIBILIZA LOS REQUISITOS DE ACCESO, INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N°19.728 Y ESTABLECE OTRAS MODIFICACIONES QUE INDICA
Fecha Publicación
:
31-10-2023

LEY NÚM. 21.628

FLEXIBILIZA LOS REQUISITOS DE ACCESO, INCREMENTA EL MONTO DE LAS PRESTACIONES AL SEGURO DE DESEMPLEO DE LA LEY N°19.728 Y ESTABLECE OTRAS MODIFICACIONES QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.728, que establece un Seguro de Desempleo:

    1. En el artículo 12:

    a) Reemplázase en la letra b) el guarismo "12" por "10".

    b) Reemplázase en la letra c) el guarismo "6" por "5".

    2. En el artículo 15:

    a) Reemplázanse los guarismos "12" y "6" por los guarismos "10" y "5", respectivamente.

    b) Reemplázase la tabla por la siguiente:

   

    Artículo 2.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 9 bis del Código del Trabajo, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: "Asimismo, deberá registrar la información relativa a la imputación de saldos a que se refiere el artículo 13 de la ley N°19.728, dentro de los cinco días posteriores a la suscripción del respectivo finiquito.".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Diario Oficial, con excepción de lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 1 y en el artículo 2, los que entrarán en vigencia el primer día del séptimo mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo segundo.- Los afiliados que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley hayan presentado una solicitud para recibir prestaciones por cesantía, que hubiera sido aceptada, habiéndose o no iniciado el pago de tales prestaciones, tendrán derecho a que un máximo de dos de las prestaciones no pagadas sean recalculadas conforme a las disposiciones de la presente ley, y mantendrá la fuente de financiamiento anterior a su entrada en vigencia y la remuneración promedio inicialmente calculada.

    Artículo tercero.- Podrá acceder a una retribución adicional a la que se refiere el artículo 30 de la ley N°19.728, únicamente la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía cuyo contrato fue aprobado mediante el decreto supremo N°65, de 2022, de los Ministerios de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, que aprueba contrato de administración régimen de seguro de cesantía con la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía Chile III S.A.

    La retribución adicional se determinará desde el inicio de las operaciones de la Sociedad Administradora y hasta el término de la vigencia del contrato antes mencionado, calculando la comisión base contemplada en el artículo 30 de la ley N° 19.728 por los recursos del Fondo de Cesantía Solidario que se destinen al pago de los beneficios contemplados en la presente ley, que reciban aquellos beneficiarios del Seguro de Cesantía que no hubiesen tenido derecho a tales prestaciones antes de su entrada en vigencia o que correspondan a un mayor monto de prestaciones.

    La retribución establecida en este artículo se pagará con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en los plazos y en la forma que determine la Superintendencia de Pensiones, mediante norma de carácter general.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 26 de octubre de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo.