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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.633

Modifica el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad el delito de usurpación, ampliar el período de flagrancia y facilitar la detención de los ocupantes, en la forma que se indica.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

Índice

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

1.2. Moción Parlamentaria

1.3. Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado

1.4. Discusión en Sala

1.5. Discusión en Sala

1.6. Discusión en Sala

1.7. Boletín de Indicaciones

1.8. Discusión en Sala

1.9. Discusión en Sala

1.10. Boletín de Indicaciones

1.11. Boletín de Indicaciones

1.12. Segundo Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado

1.13. Discusión en Sala

1.14. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

2.2. Primer Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana

2.3. Discusión en Sala

2.4. Discusión en Sala

2.5. Segundo Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana

2.6. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

2.7. Discusión en Sala

2.8. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

2.9. Discusión en Sala

2.10. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4. Trámite Veto Presidencial

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

4.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

4.3. Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado

4.4. Discusión en Sala

4.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

4.6. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana

4.7. Discusión en Sala

4.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.633

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Marcela Sabat Fernández, Felipe Kast Sommerhoff, José García Ruminot, Ena Von Baer Jahn, Carmen Gloria Aravena Acuña, Francisco Chahuán Chahuán y Kenneth Pugh Olavarría. Fecha 21 de julio, 2020. Moción Parlamentaria en Sesión 51. Legislatura 368.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Chahuán, García y Pugh, que modifica las sanciones del delito de usurpación y las equipara con las de otros delitos a la propiedad. Boletín N° 13.657-07

La protección de la propiedad es uno de los bienes jurídicos más resguardados por la legislación nacional, tanto a nivel legal, sancionando los daños ocasionados contra ésta y su pérdida, como a nivel Constitucional, custodiando al derecho de propiedad mediante la acción constitucional de protección.

En el caso del título IX del Código penal, de crímenes y simples delitos contra la propiedad, se establecen más de 52 artículos que sancionan diversos delitos en contra de la propiedad, con altas sanciones en contra de los autores, cómplices o encubridores, incluso en aquellos que se encuentran en grado de tentativa.

En este contexto, una situación anómala que se encuentra establecida en nuestra legislación dice relación con la regulación que se le entrega, en el mencionado código, al delito de usurpación.

Este delito, a pesar de tener como hecho base la fuerza en las cosas, apropiación violenta de una cosa o de un derecho real, lamentablemente la penalidad que tiene asociada, una multa desde 11 a 20 utm, es sorprendentemente baja y no dice relación alguna con el resto del cuerpo legal sobre la propiedad, provocando una disparidad entre la protección general que se le otorga a la propiedad y la sanción que conlleva aparejada este delito.

Más allá de las consideraciones jurídicas propias de la regulación de este delito en nuestro código penal, han existido una serie de hechos en los últimos días que han conmocionado a la opinión pública, y que dan cuenta de las consecuencias que puede ocurrir cuando se cometen estos delitos, esto pues lamentablemente debido a la baja penalidad que trae aparejado este ilícito, muchas personas se ven interesadas en cometerlo, a cambio de los grandes beneficios económicos que este le puede traer aparejado.

Un delito de este tipo recientemente ocurrió en la comuna de Ñuñoa, específicamente en la céntrica calle Salvador, en el cual, un sujeto, 

se apropió de manera ilegal de la casa de Rosa Garrido Herrera, que se encontraba en venta, y desde entonces, comenzó a subarrendar las piezas, en su mayoría, a personas extranjeras.

El hecho fue alertado por los vecinos que informaron a la dueña sobre la llegada de un grupo de personas al inmueble, quienes incluso habrían ingresado por el techo y posteriormente, cambiado las cerraduras.

Según informaciones recogidas en la prensa escrita, se trata de una banda organizada dedicada a usurpar inmuebles que, por diversas circunstancias, que se encuentran desocupados”, señalando que “los sujetos actuaron en total impunidad al hacerlo durante el periodo de confinamiento obligatorio [1]”.

Además de este caso previamente señalado, quizás el que más revuelo causó en la opinión pública, fue el terrible asesinato por encargo ocurrido el 18 de mayo recién pasado, dónde Alejandro Correa fue asesinado afuera de su casa, en Concón. El homicida fue identificado como Víctor Gutiérrez, un colombiano que ingresó de forma irregular a Chile de 35 años con antecedentes, quien fue arrestado en la comuna de Quilpué y reconoció haber operado como sicario: le pagaron por cometer el crimen, que tuvo lugar en la vía pública, en el frontis de la casa de la víctima.[2]

Lamentablemente, este terrible homicidio tiene directa relación con el tipo de delito que este proyecto de ley pretende regular. La víctima de este homicidio, el año 1996, adquirió este terreno de 13 hectáreas ubicado en la comuna de Quilpué.

Mantener ese terreno le acarreó distintos problemas a Alejandro Correa. Desde 2019 estaba sumido en un litigio civil con una empresa de rellenos que, según dijo a la justicia, acopiaba material en una parte de su predio.

A esa preocupación se había sumado, en las últimas semanas, una alerta de su abogado, Vladimir Arenas, quien le alertó que el paño había sido ocupado por un grupo de personas.

El 11 de mayo, Correa hizo el viaje de 22 kilómetros entre Concón y Quilpué para saber quiénes estaban detrás de un supuesto loteo y venta ilegal de una parte de su propiedad.

Pese a que no hubo altercados ni amenazas, el empresario inmobiliario regresó inquieto a Concón. El destino de su propiedad, en la cual aspiraba a desarrollar un proyecto inmobiliario y comercial, había sido puesto en entredicho, le dijo a su familia.

Lo que vio ese día, lo resumió en una denuncia que presentó tres días después, el jueves 14 de mayo, a la fiscalía local de Quilpué: “Terceros ingresaron a terrenos de mi propiedad y están marcados sitios y comenzando a construir. Ingresaron con una máquina retroexcavadora y comenzaron a hacer caminos interiores (...) Son unas 30 personas que se encontraban limpiando los sitios, haciendo quemas y comenzando a construir [3]”.

Lamentablemente, este caso terminó de la peor manera, con el terrible encargo del asesinato del dueño de la propiedad, donde la tesis de la Fiscalía dice directa relación con la usurpación de terreno que previamente había sido tomado por desconocidos.

OBJETIVOS DEL PROYECTO.

La regulación que le da el código penal a este delito se encuentra en el artículo 457, el cual sanciona con la misma pena, tres hipótesis de hecho que son completamente distintas y que el legislador ha sancionado históricamente de diversa manera, tales como lo son, ocupar con violencia una cosa, usurpar un derecho real, o que ante la ausencia del legítimo poseedor o tenedor sea repelido por alguien que tome ese derecho.

Sumado a lo anterior, se encuentran otras dos hipótesis de hecho de este delito que se encuentran establecidas en el artículo segundo y el artículo 458 del código penal, estos son actos que realice el dueño o poseedor regular contra el que posee la cosa o cuando estos hechos se realicen sin violencia en las personas respectivamente, se aplicará solamente una multa que va desde los 6 a las 10 unidades tributarias mensuales, lo que da cuenta de la limitada sanción que la ley realiza para este tipo de delitos.

Se busca con este proyecto, diferenciar las distintas hipótesis de la siguiente forma:

PROYECTO DE LEY.

Artículo único que modifica el Código Penal en los siguientes términos:

Número uno. Modifíquese el inciso 1° del artículo 457 del Código Penal, agregando, luego de la palabra “inmueble”, la siguiente frase “con ánimo de apropiarse de ella, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio” y luego agréguese un punto final.

Incorpórese un nuevo inciso segundo, el cual comenzará con la frase “Aquel que usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente, será sancionado con multa de veinte a cuarenta unidades tributarias mensuales, y al que, hecha la ocupación, en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, además de las penas en que incurra por la violencia que causare, se le aplicará una multa de veinte a cuarenta unidades tributarias mensuales”.

Número dos. En el artículo 458 del mismo código legal, modifíquese la frase “inciso primero” por “inciso segundo” y la frase “seis a diez unidades tribunales mensuales”, por la que sigue “de once a veinte unidades tributarias mensuales”.

[1] https://www.publimetro.cl/cl/noticias/2020/04/30/hombre-se-toma-casa-nunoa-subarrendar-extranjeros.html
[2] https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-de-valparaiso/2020/05/27/justicia-acoge-querellas-sicario-responsables-matar-empresario-concon.shtml
[3] https://www.latercera.com/la-tercera-domingo/noticia/cuenta-regresiva-de-un-crimen-por-encargo/GT3I6ZG4SRDZJDVXGXZNQTB5FI/

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Marcela Sabat Fernández, Felipe Kast Sommerhoff, José García Ruminot, Ena Von Baer Jahn, Carmen Gloria Aravena Acuña, Francisco Chahuán Chahuán y Kenneth Pugh Olavarría. Fecha 19 de enero, 2021. Moción Parlamentaria en Sesión 146. Legislatura 368.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Kast y señoras Sabat y Von Baer, que modifica el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad el delito de usurpación, ampliar el período de flagrancia y facilitar la detención de los ocupantes, en la forma que se indica. Boletín N° 14.015-25

1. Objeto

El presente proyecto tiene como fin entregar aplicación práctica a una norma que por su diseño ha resultado inocua respecto de un problema que ha evolucionado y agravado su peligrosidad. El desarrollo de las usurpaciones en el último tiempo ha dado a entender que este lucrativo negocio no sólo queda en eso, sino que es terreno fértil para el fortalecimiento de organizaciones criminales y la instalación del crimen profesionalizado. En ese sentido, la presente moción tiene por objeto disuadir su comisión o castigar eficazmente en su defecto; para ello le otorgamos el carácter de delito, quitamos límite a la flagrancia y establecemos una nueva vía sancionatoria para la modalidad no violenta, facilitando la posibilidad de detener a los ocupantes ilegítimos, evitando el escalamiento del ilícito en conductas más nocivas y peligrosas para la sociedad.

2. Antecedentes

a) Lo que está sucediendo en Chile con las usurpaciones es una práctica muy grave. A diferencia de los asentamientos irregulares espontáneos, que son consecuencia de la extrema necesidad, el caso que pretende regular la presente iniciativa se enfoca en aquellos grupos organizados que buscan lucrar ilícitamente, usurpando terreno ajeno y estafando a los compradores, quienes por esta transacción no se hacen dueños del predio. La experiencia regional permite vislumbrar hacia dónde puede dirigirse esta práctica y cuáles son sus consecuencias si no es enfrentada a tiempo, pues en distintas partes de Sudamérica este se ha transformado en un peligroso modus operandi que, socavando a los verdaderos propietarios de los predios usurpados y loteados y engañando y estafando a los pretendidos compradores de los mismos, genera una industria delictual de gran tamaño que sirve de financiamiento -para otro tipo de operaciones- a organizaciones criminales . Como el caso de Alejandro Correa, empresario asesinado por un sicario afuera de su casa en Concón en mayo del presente año, como represalia por haber denunciado días antes la existencia de un loteo ilegal en un terreno de su propiedad en Quilpué. Para evitar este tipo de tragedias, proteger a los propietarios y presuntos compradores y erradicar un potencial foco de financiamiento de organizaciones ilícitas y/o criminales, este problema debe ser atacado de raíz.

b) El delito de usurpación tiene muy poca aplicación, ya sea porque es difícil dar por establecida la existencia del delito y la participación criminal, como porque, en los casos en que eventualmente se llega a dar por configurado, las penas que trae aparejado son mínimas. En la práctica, entonces, las ocupaciones, violentas o no, no tienen sanción alguna y las víctimas sienten impotencia frente a la reiterada impunidad.

c) Los delitos de usurpación están tratados en el Libro II, conjuntamente con los delitos contra la propiedad, en los artículos 432 a 488 del Código Penal. Se establecen sólo penas de multas y están entre las más bajas de dicha normativa: de 6 a 20 Unidades Tributarias Mensuales según se ejerza con o sin violencia. Esta débil sanción podría explicarse según una proporcionalidad intuitiva de este delito en comparación con el robo y del hurto, ilícitos en los que el hechor puede huir con la especie sustraída y hacer muy difícil o imposible su ubicación y recuperación. En el caso de un inmueble, no se puede dar la misma hipótesis, y la recuperación material del bien usurpado se logra mediante la expulsión de usurpador. Pero en realidad el motivo principal de las penas bajas es que la propiedad nunca se pierde, pues el sistema registral la custodia. Lo que no se considera es la escalada delictiva que con ella principia, así como las perturbaciones sucesivas a la propiedad que conlleva. Y esto es peor día a día.

d) Hay que distinguir entre dos tipos de usurpación: la ocupación por extrema necesidad, de la cual derivan asentamientos irregulares tales como tomas o campamentos, de aquella que se realiza con fines distintos, tales como la comercialización ilegal de predios ajenos -una de las modalidades de lo que se conoce coloquialmente como loteo “brujo”-. Esta clase de usurpación es aquella práctica por la cual una persona o un grupo de personas ocupa un predio ajeno, sea estatal o privado, con la finalidad de comercializarlo, creando lotes irregulares que luego son vendidos a un costo menor del que tendrían en condiciones normales. Esta modalidad es extendida en grandes ciudades latinoamericanas, tales como Bogotá, Ciudad de México y varias de las metrópolis más importantes de Brasil, aumentando la informalidad habitacional y sirviendo de fuente de financiamiento para organizaciones criminales.

e) En Chile se ha visto un incremento de esta práctica. Un estudio de Atisba Monitor, publicado en julio de 2020, muestra que, en grandes centros urbanos del país, tales como el Gran Santiago y el Gran Valparaíso, ha existido una proliferación de ocupaciones con fines comerciales en los últimos años. Así, por ejemplo, el informe muestra que en Cerro Navia han surgido asentamientos que no son consecuencia de instalaciones espontáneos, sino que están “loteados”, compuestos por sitios de mayor tamaño, con calles trazadas para vehículos motorizados y, en muchos casos, con muestras evidentes de haberse realizado topografías y planos. Misma situación y de manera más pronunciada ocurre en la región de Valparaíso, donde, especialmente en el último lustro, han aumentado estos verdaders condominios construidos con maquinarias y con la implementación, tal como en Santiago, de tecnología topográfica. Ello se materializa en la existencia de un sinnúmero de sitios tomados, cerrados y sin casas construidas, lo que evidencia la existencia de un primer tomador, típicamente grupos organizados, que cerca y lotea el terreno antes de vender las subdivisiones de manera irregular a terceros.

f) La usurpación, al estar sancionada como una falta, implica un problema práctico de mayor importancia: Para el desalojo de los infractores, Carabineros tiene que atender a lo establecido en el artículo 124 del Código Procesal Penal. Esto es, cuando el ilícito es una falta o un delito que la ley no sanciona con penas privativas ni restrictivas de libertad, no se pueden ordenar medidas cautelares que recaigan sobre la libertad del imputado, con excepción de la citación. En consecuencia, las policías no pueden detener en los operativos, como textualmente afirma la Orden Judicial de desalojo: “En la ejecución de dicha diligencia, Carabineros de Chile deberá tener presente que, siendo la usurpación un delito que no está sancionado con una pena privativa o restrictiva de libertad, sino únicamente con pena de multa, no resulta procedente la detención en relación con este ilícito, atendido lo dispuesto en el artículo 124 inciso primero del Código Procesal Penal.”

Esto significa que lo único que puede hacer Carabineros es sacar de los deslindes del sitio en cuestión a los infractores, pero no puede hacerse nada más. Lo que en la práctica ocurre es que una vez retirado el contingente, los infractores vuelven a instalarse en el predio defendido.

g) A esto se suma un segundo problema normativo de gran importancia. Después de 12 horas ya no hay flagrancia y que el afectado debe recurrir a la justicia civil ordinaria. Para el delito de la usurpación este plazo es excesivamente corto, en que el tiempo que pasa hasta entre que los dueños se den cuenta y el que transcurrirá hasta que carabineros pueda llegar al lugar es muy superior. Si bien es claro que la flagrancia existe mientras se están cometiendo los delitos, es necesario insistir y dejar normativamente establecido que en este tipo de delitos no debiera existir el límite de tiempo asignado por la Corte Suprema.

h) Un desalojo de usurpación cuesta a Carabineros, en promedio, más de 2 millones de pesos (recursos humanos, disuasivos y vehiculares). Si tenemos en cuenta el número de reincidencias de distintas zonas de nuestro país, podremos evidenciar que unos pocos lugares requieren de gastos millonarios para desalojar transitoriamente, una y otra vez, a los mismos ocupantes. Las víctimas se ven frustradas por la indefensión, y las policías malgastan personal y recursos en operativos estériles.

3. Nuestra propuesta:

1) Darle carácter de delito a la usurpación, estableciendo para la usurpación violenta una sanción base de presidio menor en su grado mínimo, independiente de la pena que correspondieren por la violencia que se causare.

2) Concepto. Le agregamos al concepto del artículo 457 la frase “aunque sea parcial y transitoriamente”, con el objeto de permitir la persecución de quienes usurpan terrenos sin tener que probar el “ánimo de permanencia” o, aunque no lo hagan en la totalidad de terreno de la víctima. Es una precisión en apariencia menor, pero en aplicación práctica decisiva para obtener condenas.

3) Nueva pena directa: Agregar al artículo 21 del Código Penal una nueva pena directa de “Prestación de servicios en beneficio de la comunidad”, dentro de los Simples Delitos.

Se ajusta con un artículo 49 bis nuevo el caso de que el tribunal revoque esta sanción, por vía de sustitución y apremio, una pena de reclusión única que se regulará en un día por cada ocho horas de servicios pendientes.

Además, con un nuevo inciso final al artículo 49 ter, se impide cumplir la pena mediante pago de multa.

4) Usurpación no violenta: Se reemplaza la pena establecida en el artículo 458 por la nueva incorporada en el artículo 21, de servicios en beneficio de la comunidad, por un período de entre 60 y 90 días. Esta incorporación se hace en los términos del artículo 49 bis del Código Penal, que es idéntica a la establecida en la ley 18.216, delegando la aplicación de la pena a Gendarmería de Chile.

5) Complementariamente, se extiende la flagrancia, incorporando un nuevo artículo 458 bis, en el que se establece el carácter permanente del delito desde que principia su ejecución y mientras persista su ocupación, operando la flagrancia durante todo este lapso de tiempo. Para ello se hace alusión al artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal en relación al artículo 83 letra b) del mismo Código (flagrancia). Esto libera a Carabineros de requerir de autorización judicial previa para desalojar el inmueble.

6) Agravante por uso de menores: Establecer la pena correspondiente a la hipótesis violenta para quien se valga de un NNA en la comisión de este ilícito, independientemente de que el acto del menor tenga o no mérito punible, y contare o no con su consentimiento.

7) Prohibición de atenuantes: Incorporar un nuevo artículo 462 bis, para comprender al párrafo de las usurpaciones dentro de las hipótesis del artículo 449 que impiden la aplicación de atenuantes. La finalidad es obtener la pena establecida a como dé lugar (en virtud del 449 no se aplica lo establecido en los artículos 65 a 69 del CP).

8) Detención de los usurpadores: Como en virtud del artículo 124 del CPC carabineros no puede detener por esta falta y como el cumplimiento de servicios comunitarios no es una pena privativa de libertad persé, modificamos el Código Procesal Penal en ese artículo, con el objeto de permitir la detención de los infractores en todos los casos, exceptuados los simples delitos que tengan asociadas una pena única de multa. Con esto se evita que, al desalojar a los infractores (para el caso de la usurpación no violenta), estos vuelvan a ingresar al predio apenas se hayan retirado las policías. Permitiendo esto se faculta su detención hasta la audiencia de control de detención y formalización. Se abre opción a su vez para casos como desórdenes públicos, hurtos menores, etc.

4. Proyecto de Ley

Artículo primero: Modifíquese el Código Penal de la siguiente manera:

1) Agréguese en el inciso primero del artículo 457, entre las palabras “ocupare” y “una cosa” la siguiente frase:

“, aunque sea parcial y transitoriamente,”

Además, reemplazar la frase que sigue después de la palabra “causare,” por la siguiente:

“se le aplicará una pena de presidio menor en su grado mínimo”.

2) Agregar al artículo 21 del Código Penal, en el apartado sobre “Penas de simples delitos”, a continuación de “Inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales”, lo siguiente:

“Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.”

3) Agregase un nuevo inciso cuarto a Art. 49 bis, del siguiente tenor:

"Si la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad se hubiese impuesto como pena principal, en caso de revocarla el tribunal impondrá al condenado, por vía de sustitución y apremio, una pena de reclusión única que se regulará en un día por cada ocho horas de servicios pendientes."

4) Incorporase el siguiente inciso final al Art. 49 ter:

"Tratándose de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad impuesta como pena principal, no tendrá lugar lo dispuesto en los incisos primero y tercero de esta disposición"

5) Reemplácese en el artículo 458 la frase a continuación de la palabra “será”, por la siguiente:

“prestación de servicios en beneficio de la comunidad por un lapso entre 61 y 90 días.”

6) Incorporase como artículo 458 bis el siguiente:

“Artículo 458 bis. Los delitos a que se refieren los artículos 457 y 458 tienen carácter permanente desde que se dé inicio a su ejecución y mientras persista la ocupación, por lo que para los efectos del artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal en relación al artículo 83 letra b) del mismo Código, se considerará flagrancia todo ese lapso de tiempo”.

7) Incorporase como artículo 458 ter, el siguiente:

Artículo 458 ter. “En los casos en que un mayor de dieciocho años ocupare un predio valiéndose, engañando, utilizando, forzando o coaccionando a un menor de edad, y aun cuando la participación de este no diere lugar a responsabilidad penal, el mayor de dieciocho años será castigado con la pena establecida en el artículo 457 aunque no mediare violencia o intimidación. El consentimiento dado por el menor de dieciocho años no eximirá al mayor”.

8) Incorporar el nuevo 462 bis, siguiente:

“Artículo 462 bis. Para la determinación de la pena en los delitos comprendidos en este párrafo se estará a lo dispuesto en el artículo 449.”

Artículo segundo: Modifíquese el Código Procesal Penal en el siguiente sentido

1) Reemplácese el artículo 124 por el siguiente:

Cuando la imputación se refiriere a simples delitos sancionados con pena única de multa no se podrán ordenar medidas cautelares que recaigan sobre la libertad del imputado, con excepción de la citación.

1.3. Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado

Senado. Fecha 27 de agosto, 2021. Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado en Sesión 73. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, recaído en el proyecto de ley que modifica las sanciones del delito de usurpación y las equipara con las de otros delitos a la propiedad, y en el proyecto de ley que modifica el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad el delito de usurpación, ampliar el período de flagrancia y facilitar la detención de los ocupantes, en la forma que se indica, ambos en primer trámite constitucional.

Boletines números 13.657-07 y 14.015-25, refundidos.

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Seguridad Pública presenta su informe respecto de los proyectos de ley refundidos de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciados en las siguientes Mociones:

1) la primera (signada Boletín Nº 13.657-07), de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Chahuán, García y Pugh;

2) la segunda (signada Boletín Nº 14.015-25), de los Honorables Senadores señoras Sabat y Von Baer y señor Kast.

Para el despacho de este asunto se ha hecho presente calificación de urgencia en el carácter de “suma”.

Es necesario tener presente que se dio cuenta de estas iniciativas en la Sala del Senado en sesiones de 21 de julio de 2020 y 19 de enero de 2021, respectivamente. Tratándose de la primera Moción, se dispuso su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento; posteriormente, en sesión de 2 de marzo de 2021, la Sala acordó su remisión a la Comisión de Seguridad Pública. En cuanto a la segunda Moción, la Sala resolvió encargar su estudio a esta última Comisión. Es dable mencionar que, en la referida sesión de 2 de marzo, la Sala acordó también refundir ambas iniciativas.

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Concurrieron a sesiones telemáticas que la Comisión dedicó al análisis de este asunto, además de sus miembros, los Honorables Senadores señoras Isabel Allende y Carmen Gloria Aravena y señor José García Ruminot y el Honorable Diputado señor Andrés Molina.

Asistieron, también, los siguientes personeros:

- El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, señor Guillermo Rolando Vicente, acompañado por el asesor legislativo señor Gonzalo Gazitúa.

- El Ministro del Interior y Seguridad Pública, señor Rodrigo Delgado, acompañado por el Subsecretario del Interior, señor Juan Francisco Galli, y los asesores legislativos señoras Isabel Chahin e Isidora Riveros y señores Juan Ignacio Gómez e Ilan Motles.

- El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Juan José Ossa Santa Cruz.

- El Delegado Presidencial para la Macrozona Sur, señor Pablo Urquizar.

- El Director Social de la Fundación Techo Chile, señor Vicente Stiepovich, acompañado por el Coordinador de Incidencia, señor Ignacio Silva.

- El Presidente de la Asociación Gremial de Agricultores de Victoria-Malleco, señor Sebastián Naveillán.

- La Directora de la Unidad de Responsabilidad Penal Adolescente del Ministerio Público, señora María José Taladriz; el Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado, señor Mauricio Fernández; el Director de la Unidad de Delitos Violentos, señor Cristián Paredes, y los abogados de la Unidad de Asesoría Jurídica, señora María Pilar Irribarra y señor Hernán Libedinsky.

- El Defensor Regional de La Araucanía de la Defensoría Penal Pública, señor Renato González, y el abogado de la Unidad Especializada de Defensa Penal, señor Rodrigo Lillo.

- El arquitecto y urbanista señor Iván Poduje.

- El académico de la Universidad de Valparaíso, señor José Luis Guzmán.

- El Intendente de la Región de La Araucanía, señor Víctor Manoli.

- El Jefe de la IX Zona Araucanía de Carabineros de Chile, General señor César Bobadilla, acompañado por el Jefe del Departamento de Operaciones, Coronel señor Humberto Urrejola; el Jefe de Orden Público e Intervención de la Macrozona Sur, Coronel señor Antonio Alonso, y el asesor jurídico señor Rodolfo Arias.

- La Asesora Técnica de la Multigremial Araucanía, señora Mirtha Casas.

- El Profesor de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señor Guillermo Oliver.

- El académico de la Universidad Adolfo Ibáñez, señor Javier Wilenmann.

- Los académicos de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señores Juan Domingo Acosta y Sebastián Donoso.

- El analista sectorial de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada.

- Los asesores parlamentarios señoras Paulina Gómez Barboza, Javiera Gómez Opazo, Alejandra Leiva y Alejandra Maringuer y señores Raúl Araneda, Felipe Barra, José Miguel Bolados, Javier de Iruarrizaga, Guillermo Miranda, José Claudio Mozó, Mauricio Pérez, César Quiroga, Luciano Simonetti y Héctor Testa.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Por una parte, diferenciar las distintas hipótesis de usurpación y ocupación de inmuebles, para, de esta manera, modificar la limitada sanción dispuesta en la ley a su respecto; por otra, garantizar la aplicación de la norma y disuadir la comisión de esta clase de hechos mediante una sanción eficaz, confiriéndole carácter delictivo a la respectiva conducta, para lo cual se elimina el límite a la flagrancia y se establece una nueva vía sancionatoria para la modalidad no violenta, a fin de facilitar la detención de los ocupantes ilegítimos.

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ANTECEDENTES

1. Normativos.

- Código Penal.

- Código Procesal Penal.

2. De hecho.

a) Boletín Nº 13.657-07.

Al fundar la iniciativa, sus autores hacen presente que la propiedad es uno de los bienes jurídicos más resguardados por el ordenamiento jurídico nacional, que la custodia constitucionalmente mediante el recurso de protección y sanciona los daños que se le causan y su pérdida. En tal contexto, añaden, una situación anómala se vincula con la regulación que sobre el particular se contempla en el Código Penal respecto del delito de usurpación, que, no obstante considerar como hecho base la fuerza en las cosas o la apropiación violenta de una cosa o de un derecho real, le fija una baja penalidad (multa desde 11 a 20 UTM), que no guarda relación alguna con el resto de la normativa sobre la propiedad y genera disparidad entre la protección general que se le otorga y la sanción aparejada a este delito.

Luego, explican que, sin perjuicio de las consideraciones jurídicas inherentes a la regulación de este delito en el Código Penal, han ocurrido hechos que han conmocionado a la opinión pública y que dan cuenta de las consecuencias que pueden darse cuando se cometen estos ilícitos.

b) Boletín Nº 14.015-25.

Con motivo de su fundamentación, sus autores señalan que, en circunstancias que las usurpaciones se diferencian de los asentamientos irregulares espontáneos (consecuencia de la extrema necesidad), la iniciativa se enfoca en aquellos grupos organizados que buscan lucrar ilícitamente mediante la usurpación de terreno ajeno y la estafa a los compradores, quienes por esta transacción no se hacen dueños del predio. La experiencia, precisan, permite vislumbrar hacia dónde puede dirigirse esta práctica y cuáles son sus consecuencias si no es enfrentada a tiempo, pues en distintas partes de Sudamérica se ha transformado en un peligroso modus operandi que lesiona a los verdaderos propietarios de los predios usurpados y loteados, estafa a sus compradores y genera una industria delictual que sirve de financiamiento a organizaciones criminales.

Enseguida, comentan que este delito tiene muy poca aplicación, sea porque es difícil dar por establecida la existencia del mismo y la participación criminal, como porque, en los casos en que eventualmente se llega a dar por configurado, las penas que trae aparejado son mínimas. En la práctica, las ocupaciones, violentas o no, carecen de sanción y las víctimas sienten impotencia frente a la reiterada impunidad.

Los autores explican que el delito de usurpación está tratado en el Libro II del Código Penal, conjuntamente con los delitos contra la propiedad (artículos 432 a 488), donde se establecen sólo penas de multas que están entre las más bajas de dicha normativa: de 6 a 20 UTM, según se ejerza con o sin violencia. Esta débil sanción podría explicarse por una proporcionalidad intuitiva de este delito en comparación con el robo y el hurto (ilícitos en los que el hechor puede huir con la especie sustraída y hacer muy difícil o imposible su ubicación y recuperación). En el caso de un inmueble no se puede dar la misma hipótesis, pues la recuperación material del bien usurpado se logra mediante la expulsión de usurpador. Sin embargo, el motivo principal de las penas bajas radica en que la propiedad nunca se pierde, pues el sistema registral la custodia. Lo que no se considera es la escalada delictiva que con ella principia, así como las perturbaciones sucesivas a la propiedad que conlleva.

Así, se debe distinguir entre dos tipos de usurpación: la ocupación por extrema necesidad, de la cual derivan asentamientos irregulares tales como tomas o campamentos, de aquella que se realiza con fines distintos (como la comercialización ilegal de predios ajenos, una de cuyas modalidades corresponde a los denominados “loteos brujos”, esto es, aquella práctica por la cual una persona o un grupo de personas ocupa un predio ajeno, sea estatal o privado, con la finalidad de comercializarlo, creando lotes irregulares que luego son vendidos a un costo menor del que tendrían en condiciones normales). El loteo brujo es una modalidad extendida en grandes ciudades latinoamericanas (Bogotá, Ciudad de México, Río de Janeiro), y contribuye a aumentar la informalidad habitacional y sirve de fuente de financiamiento para organizaciones criminales. En Chile se ha visto un incremento de esta práctica: un estudio de Atisba Monitor, publicado en julio de 2020, muestra que en grandes centros urbanos del país, tales como Santiago y Valparaíso, ha existido una proliferación de ocupaciones con fines comerciales en los últimos años.

La usurpación, destacan, al estar sancionada como una falta, implica un problema práctico de mayor importancia relativo a que para el desalojo de los infractores Carabineros de Chile tiene que atender a lo establecido en el artículo 124 del Código Procesal Penal: cuando el ilícito es una falta o un delito que la ley no sanciona con penas privativas ni restrictivas de libertad no se pueden ordenar medidas cautelares que recaigan sobre la libertad del imputado, con excepción de la citación. Esto significa que lo único que puede hacer Carabineros es sacar de los deslindes del sitio en cuestión a los infractores, pero nada más. Lo que en la práctica ocurre es que, una vez retirado el contingente, los infractores vuelven a instalarse en el predio defendido.

A ello se suma un problema normativo de importancia: después de doce horas ya no hay flagrancia y el afectado debe recurrir a la justicia civil ordinaria. Para el delito de la usurpación este plazo es excesivamente corto, pues el tiempo que pasa entre que los dueños se den cuenta y Carabineros pueda llegar al lugar es muy superior. Si bien la flagrancia existe mientras se están cometiendo los delitos, es necesario insistir y dejar normativamente establecido que en este tipo de delitos no debiera existir el límite de tiempo asignado por la Corte Suprema.

Al finalizar, los autores de la Moción consignan que un desalojo de usurpación cuesta a Carabineros, en promedio, más de 2 millones de pesos (recursos humanos, disuasivos y vehiculares). Si se considera el número de reincidencias en distintas zonas del país, se evidencia que unos pocos lugares requieren de gastos millonarios para desalojar transitoriamente, una y otra vez, a los mismos ocupantes. De allí que las víctimas se sientan frustradas por la indefensión, y las policías malgasten personal y recursos en operativos estériles.

3. Estructura del proyecto.

El contenido prescriptivo de las iniciativas refundidas que han ocupado a la Comisión, es el que se reseña:

- La Moción signada Boletín Nº 13.657-07, consta de un artículo único que, mediante tres numerales, modifica el inciso primero del artículo 457 del Código Penal, que establece la pena de presidio menor en su grado medio a el que ocupe con violencia en las personas una cosa inmueble con ánimo de apropiarse de ella.

Además, sanciona con multa de 20 a 40 UTM a quien usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente. Con la misma multa sanciona al que, una vez hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, lo repeliere.

Finalmente, aumenta de 11 a 20 UTM la multa tratándose de la hipótesis de usurpación sin violencia.

- La Moción signada Boletín Nº 14.015-25, se compone de dos artículos que modifican el Código Penal y el Código Procesal Penal, en el siguiente sentido:

a) Considera delito a la usurpación, estableciendo para aquella violenta una sanción base de presidio menor en su grado mínimo, independiente de la pena que correspondieren por la violencia que se causare.

b) Agrega al concepto del artículo 457 del Código Penal la frase “aunque sea parcial y transitoriamente”, para permitir la persecución de quienes usurpan terrenos sin tener que probar el “ánimo de permanencia” o aunque no lo hagan en la totalidad del terreno de la víctima.

c) Añade al artículo 21 del Código Penal, a propósito de los simples delitos, la nueva pena de “prestación de servicios en beneficio de la comunidad”.

d) Ajusta mediante un artículo 49 bis, nuevo, el caso en que el tribunal revoca la sanción, por vía de sustitución y apremio, con una pena de reclusión única que se regulará en un día por cada ocho horas de servicios pendientes.

e) Impide, en el inciso final propuesto al artículo 49 ter, cumplir la pena mediante pago de multa.

f) En relación con la usurpación no violenta, reemplaza la pena establecida en el artículo 458 por la nueva sanción incorporada en el artículo 21 de servicios en beneficio de la comunidad, por un período de entre 60 y 90 días.

g) Extiende la flagrancia, incorporando un nuevo artículo 458 bis, que establece el carácter permanente del delito desde que principia su ejecución y mientras persista su ocupación, operando la flagrancia durante todo este lapso.

h) Contempla la pena correspondiente a la hipótesis violenta para quien se valga de un menor de edad en la comisión de este ilícito, independientemente de que el acto del menor tenga o no mérito punible, y contare o no con su consentimiento.

i) Incorpora un nuevo artículo 462 bis para incluir el párrafo de las usurpaciones dentro de las hipótesis del artículo 449, que declaran inaplicables las atenuantes.

j) Modifica el Código Procesal Penal para permitir la detención de los infractores en todos los casos, exceptuados los simples delitos que tengan asociadas una pena única de multa.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

1.- EXPOSICIONES DE INVITADOS

A continuación se consignan los planteamientos expuestos por los representantes del Ejecutivo, invitados de la Comisión y el análisis efectuado en su seno por sus integrantes a partir de las opiniones vertidas.

i) El Intendente de la Región de La Araucanía señaló que las usurpaciones han generado una creciente ola de violencia, caracterizada por llamados, por un lado, a tomar todos los predios de la Región y, por el otro, a la autotutela. En ese marco, advirtió, si no se establece una sanción adecuada y no se entregan atribuciones a las policías para detener personas, este fenómeno seguirá al alza. Lo anterior, añadió, se ha dado desde hace tiempo: primero, bajo la forma de extorsiones en relación con las cosechas y la exigencia de dinero o granos de trigo; luego, en el ámbito forestal, con la exigencia de hectáreas para beneficio personal. No obstante, mediante el Plan Cosecha implementado junto a las policías, se lograron cosechar mil hectáreas adicionales de granos.

Refiriéndose a las facultades con que deben contar las policías para actuar y los jueces para sancionar este tipo de conductas, señaló que existen más de noventa predios tomados en la zona de Imperial, donde los dueños de fundos han sufrido amenazas para retirarse de sus inmuebles. En muchas oportunidades, precisó, como quienes realizan la usurpación son pobladores colindantes con el inmueble afectado, al llegar carabineros a practicar el desalojo los usurpadores se refugian en sus predios inhibiendo la actuación policial. En general, las usurpaciones en su origen son pacíficas. La violencia se produce cuando el propietario quiere recuperar su inmueble. Por otra parte, Carabineros de Chile se encuentra sobrepasado en el cumplimiento de sus funciones en esta materia, a raíz de los puntos fijos que actualmente poseen protección policial.

Al concluir, el personero consideró necesario legislar para sancionar con el mayor rigor posible este tipo de conductas, y destacó la importancia de la marcación de los terrenos, ligada a la violencia y al temor de los propietarios ante las amenazas.

ii) La Asesora Técnica de la Multigremial Araucanía expresó que, en circunstancias que se ha estado conversando en los últimos quince años sobre usurpación y violencia en esta macro zona, se ha elaborado un barómetro de conflictividad (entre 2001 y 2006) que ha medido semestral y anualmente la violencia en La Araucanía y en otras regiones. En ese contexto, se introdujo la categoría de “conflicto” como un concepto político y positivo destinado a contribuir con la gestión del fenómeno e identificar los potenciales de paz para prevenir y monitorear los problemas fundamentales. La idea consistió en tratar un asunto eminentemente ideológico y político relativo a la intensidad de los conflictos, desde una perspectiva técnica y científica.

En una primera aproximación, explicó, se revisaron 32 casos en La Araucanía, informados por el Ministerio Público. De esta cifra, sólo el 46% se refería a agricultores, mientras los empresarios forestales correspondían al 31%. Los dueños de camiones, autoridades públicas e iglesias también tenían identificadas situaciones de violencia, con la ocurrencia de incendios de camiones, tomas de fundo, ataques a helicópteros y asaltos a conductores de vehículos. Ya en el año 2009 existía conflictividad al interior de las comunidades, donde el 65% de aquellas que habían recibido tierras por la CONADI presentaban conflictos internos: los temas en pugna se referían a tierra, bosque, autonomía e ideología. Hoy continúan los ataques incendiarios a siembras, camiones, viviendas, galpones, campamentos forestales y ganado, con uso de armas de fuego.

Sobre la percepción de la conflictividad social de tipo étnico, acotó, los afectados evitan denunciar o minimizan la intensidad de los casos. Las empresas siguen esta tendencia para evitar una mala evaluación internacional y no exponer públicamente a las personas y sus familias. Con todo, el sector privado es consciente del deterioro de la imagen de la región y su población. Pero el conflicto de tierras no es un fenómeno aislado regionalmente: es un problema étnico y sociopolítico fundado en raíces históricas, que toca la identidad nacional y tiene implicancias internacionales. Sus causas estructurales agudizan el conflicto y la violencia, esto es, la pobreza y el uso ideológico de quienes viven del fenómeno. En esta dinámica, además, se observa la utilización de mujeres y niños en las acciones de usurpación en la zona (según lo explicitó el representante de la UNICEF en Chile). En el año 2013 se informó que en las comunas de Traiguén y Victoria, agricultores que sembraban en lugares cercanos a comunidades fueron objeto de cobro por el derecho a cosechar. Los afectados no denunciaron esta situación por temor y ante la necesidad de realizar la cosecha. En la misma época comenzaron las tomas de terrenos de pequeños parceleros en Malleco, coordinadas a través de redes sociales. En el año 2015 veintiséis comunas experimentaron hitos violentos de connotación indígena.

La especialista finalizó advirtiendo que de no adoptarse las decisiones adecuadas la violencia seguirá extendiéndose a otras zonas, y manifestó su preocupación por lo que significan las usurpaciones para los trabajadores que son agredidos mientras efectúan sus labores.

iii) El Jefe de la IX Zona Araucanía de Carabineros de Chile comentó que, en esta materia, la única preocupación de la institución es brindar seguridad y tranquilidad a la gente que vive en la macrozona sur. Como las usurpaciones se han administrando mediáticamente, se requiere aunar criterios y esfuerzos para realizar las modificaciones legales que la situación amerita. De lo contrario, arguyó, habrá una dinámica permanente de violencia. Actualmente, Carabineros de Chile participa en dos a tres desalojos diarios, que generan un costo económico importante en recursos institucionales.

Por los mismo, adujo, se necesitan respecto al delito de usurpación penas privativas de libertad idóneas para pedir medidas cautelares adecuadas. No todas las usurpaciones traen aparejadas un desalojo, porque muchos propietarios no solicitan esta medida dentro del plazo de flagrancia (doce horas). Además, las usurpaciones tienen escenarios diversos, con terrenos geográficos y comunidades diferentes, lo cual deriva en planificaciones y análisis de información diversos para provocar el menor daño posible.

De las usurpaciones han derivado delitos conexos, como amenazas, daños, incendios, atentado a la autoridad, etc. Al producirse una usurpación, en primer lugar opera el personal territorial a partir de la denuncia que se hace en el cuartel de Carabineros. Este personal se constituye en el sitio del suceso, verifica y dialoga con la comunidad para que se haga abandono en forma voluntaria del terreno ocupado. De no llegarse a buen puerto con esta medida, agregó, ingresan las patrullas de atención a comunidades indígenas, las que buscan mediante el diálogo una solución. En tercer lugar, se constituye la Tenencia de Familia e Infancia, de la IX Zona de la Araucanía, para evitar llegar a la cuarta etapa, esto es, la intervención del personal de control del orden público, autorizado para el uso de la fuerza de existir oposición al desalojo.

El personero policial hizo hincapié en que las personas que participan como autores en la usurpación son, por regla general, los mismas. Además, son entre 60 y 70 predios los que presentan algún grado de dificultad en la Región de La Araucanía. De dicho universo, 22 predios tienen presencia permanente de personas al interior; 11 con una suerte de turno rotativo (un grupo asiste en la mañana y otro en la tarde). En otros 33 no se tiene conocimiento acerca de la situación en que están porque sus propietarios no informan a la autoridad.

iv) La Abogada de la Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio Público, señora Irribarra, quien estuvo conteste con la iniciativa legal en estudio, explicó que la opinión institucional sobre este proyecto de ley tiene un carácter general acerca del delito de usurpación, dado que sus consecuencias se verifican en todo el territorio nacional. En ese orden, añadió, el problema con este delito consiste en que, a pesar de su naturaleza, tiene asignado sólo una pena de multa. Y, al tenor del artículo 124 del Código Procesal Penal, la única medida cautelar procedente a su respecto es la citación. El proyecto propone una pena de trabajos en beneficio de la comunidad para el caso de la usurpación no violenta, pero tal idea no ofrece ninguna solución al continuar el problema en el escenario del artículo 124 del Código Procesal Penal. Siendo así, para corregir la situación descrita cabría modificar lo dispuesto en el artículo 134 del CPP, que establece excepciones al artículo 124, que hacen procedentes, para ciertas faltas, la detención como medida cautelar. La opinión del Ministerio Público es que la pena sea de presidio, tal como se propuso en una iniciativa legal anterior que distinguía entre la usurpación violenta y la no violenta, y establecía una pena de presidio menor en su grado mínimo para el caso del artículo 458 del Código Penal y presidio menor en su grado medio en el de la usurpación violenta.

Enseguida, la abogada sostuvo que la modificación al artículo 462 bis del Código Penal, aplicando lo dispuesto en el artículo 449, incide en el artículo 407. Esta herramienta, añadió, ha permitido a los fiscales tomar la iniciativa en el procedimiento abreviado, pues no queda a voluntad del imputado aceptar este procedimiento.

En lo tocante a la flagrancia, recordó que no existe claridad en su comisión, a raíz de un fallo de la Corte Suprema del año 2018 según el cual, a diferencia de otros delitos de carácter permanente, como el secuestro o la detención arbitraria, en la usurpación el tiempo le otorga apariencia legítima al ocupante o usurpador. Por lo tanto, el momento en que se produce el procedimiento policial es ilegal: la policía no tenía elementos para suponer que se encontraba en un caso de flagrancia. Si bien esta opinión del Máximo Tribunal no se ha reiterado en otros fallos, suscita efectos negativos porque, por ejemplo, Carabineros no concurre ante este tipo de situaciones.

v) La Directora de la Unidad de Responsabilidad Penal Adolescente del Ministerio Público, a propósito del nuevo artículo 458 ter, relativo a la participación de un menor de dieciocho años en la usurpación, arguyó que esta alternativa sólo agrava la responsabilidad de la usurpación no violenta, puesto que en el caso de prevalerse de un menor se impondrá la pena de la usurpación violenta, aunque no medie violencia o intimidación. Si bien la redacción del artículo 458 ter no distingue, no tendría ningún efecto la utilización de menores de edad en los casos de usurpaciones violentas. Con todo, precisó, es una norma cuya intención es valorada positivamente por el Ministerio Público, en razón de que sigue la misma línea de otras iniciativas legales (Boletines Nºs. 12.658-07 y 12.720-07, refundidos). Estos proyectos ponen énfasis en sancionar con mayor severidad a los adultos cuando cometen delitos utilizando o participando en conjunto con un menor de edad. Esta línea sancionatoria es beneficiosa para todo el sistema, pues, por una parte, permite la disminución de la cantidad de delitos cometidos por adultos y menores de edad (especialmente de aquellos con mayor pena asignada y con base en la cadena delictual, como los portonazos o encerronas), y, por otra, desincentiva la utilización de los menores de edad en la carrera delictual y protege mejor sus derechos. De allí es que sería recomendable que la agravante que se consulta en esta iniciativa opere respecto de ambas figuras de usurpación.

La Honorable Senadora señora Aravena hizo presente que la usurpación tiene una alta complejidad a nivel nacional, incluso llegando al asesinato de una persona mediante un sicario. Por tal motivo, sería necesario modificar la actual legislación en la materia y establecer una pena de presidio para estos ilícitos.

El Honorable Senador señor García destacó que esta iniciativa busca hacerse cargo de un problema generalizado y extendido a lo largo del país. En este sentido, recordó que en febrero del año 2020 se produjeron 48 ocupaciones en las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Villarrica y Loncoche, que afectaron bienes municipales, fiscales, nacionales de uso público, etc. En consecuencia, este delito amerita contar con una legislación moderna en esta materia, que facilite el trabajo de la policía y del Ministerio Público.

Al concluir, fue partidario de contar con antecedentes estadísticos sobre las denuncias que se han producido en esta materia.

La Honorable Senadora señora Sabat abogó por la actualización de la legislación respecto de este punto, con el objeto de perfeccionar su aplicación.

El Honorable Diputado señor Molina comentó que en determinados casos las usurpaciones se producen en conjunto con el delito de amenazas para evitar el desalojo, y llamó la atención acerca de situaciones en que el propietario facilita la ocupación del predio y no efectúa la denuncia dentro del plazo de flagrancia con fines de especulación inmobiliaria. Además, estuvo por asignar al delito de usurpación una pena de presidio que cautele efectivamente el derecho de propiedad.

El Honorable Senador señor Huenchumilla, luego de manifestar que la exposición de la asesora técnica señora Casas da cuenta de una realidad conocida, expresó dudas respecto de la pertinencia de la fórmula jurídica que se pretende utilizar para el problema de la Región de La Araucanía, como quiera que se trataría de un fenómeno que implica mucho más que una mera discusión jurídica referida a la naturaleza del inmueble. Dado que al legislarse sobre este delito se hace en forma general para todo el territorio de la República y no para una región en particular, lo que se legisle se aplicará a todas las tomas de terreno existentes en el país, como, por ejemplo, a los comités de vivienda o las ocupaciones de inmigrantes ilegales.

El Honorable Senador señor Kast explicó que las usurpaciones afectan a todo el territorio nacional y se han transformado en un modelo de negocios, y requirió oficiar a la Excma. Corte Suprema y al Ministerio Público para que remitan a esta instancia parlamentaria información estadística acerca del número de multas impuestas en los últimos tres años, a título de sanción penal por la comisión de esta clase de ilícitos, que han sido efectivamente pagadas por los infractores sancionados.

vi) El académico señor Wilenmann explicó que, en circunstancias que la iniciativa en estudio combate las ocupaciones ilegales con pretensiones lucrativas (esto es, fines de arrendamiento o inmobiliarios), descuida las ocupaciones de terreno destinadas al establecimiento de viviendas sociales irregulares. En este sentido, hizo los siguientes alcances:

- En lo tocante a la modificación de la pena para la figura de usurpación violenta del artículo 457 del Código Penal (de multa a presidio menor en su grado mínimo), que castiga con multa al que ocupa un bien inmueble ajeno utilizando violencia, llamó la atención acerca de la baja penalidad para un ilícito que afecta a la propiedad inmueble. Tal situación, añadió, responde a la idea de que la protección central de la propiedad en nuestro sistema está radicada en el derecho civil, siendo la regulación penal, en la especie, un complemento de la civil. El proyecto impone una pena privativa de libertad (presidio menor en su grado mínimo), que, en su opinión, no producirá un cambio significativo: por una parte, porque la usurpación violenta pese a sancionarse con multa es un simple delito (lo cual entrega facultades de detención a la policía en caso de flagrancia), y, por otro, porque si bien al introducir la pena de presidio menor en su grado mínimo congela el marco y establece reglas especiales de determinación de la pena para este caso, los jueces en la práctica impondrán una sanción sustitutiva (como la de remisión condicional de la pena), salvo que exista reincidencia.

- Tratándose de la usurpación no violenta, prosiguió, aunque se sustituye la pena de multa por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, no se considera ninguna regla respecto a la forma de determinar esta pena principal de prestación de servicios. El Código Penal contiene esta pena como de reemplazo, por lo cual posee reglas de determinación para la sustitución, dependiendo de la cuantía de la pena sustituida. Pero la iniciativa no establece la forma en que se debe aplicar: deberían contemplarse los umbrales y criterios con arreglo a los cuales se puede imponer la pena en comentario.

- Cabría explicitar que la usurpación es un delito permanente, y, por ende y en cuanto tal, la flagrancia y la posibilidad de detener a los autores dura todo el período en que se ocupa el inmueble. Aunque el Código Penal no señala la naturaleza de los delitos que tipifica, la doctrina es unánime acerca del carácter permanente de este delito.

- En lo que concierne a la propuesta de nuevo artículo 458 ter (que regula la hipótesis de autoría mediata, esto es, el caso del que se vale de otro como instrumento para cometer un delito), y que incluye la situación en que un adulto se valga de un menor para usurpar un inmueble, sostuvo que esta figura ya se encuentra contenida como solución general del derecho penal.

En ese marco, arguyó, el proyecto de ley sería inocuo: sus efectos son nulos o bien marginales, tanto en función de las reglas generales del derecho penal (que permiten llegar a la misma conclusión en la flagrancia y la autoría mediata), cuanto en los casos de modificación de penas (porque al moverse en penas menores es poco probable que haga una diferencia práctica). Adicionalmente, precisó, plantear reglas generales estableciéndolas para el caso en particular conlleva el riesgo de que la norma se interprete como aplicable sólo a ese caso.

El señor Subsecretario indicó que la solución penal puede, al menos parcialmente, contribuir a resolver el problema existente. Las penas contempladas para el delito de usurpación (violenta y no violenta), deberían ayudar a generar un reproche social a una conducta que, a su vez, debería ser punible proporcionalmente al daño que genera. Lo medular es que, dado que este ilícito mediante la ocupación material del inmueble limita la posibilidad del titular de usar y gozar de él, el proyecto persigue solucionar el problema. Y, por otra parte, apuntó, existen limitaciones importantes en el Código Procesal Penal para la actuación de las policías en esta clase de delitos. Por lo mismo, cabría dividir la discusión en dos aspectos: la correcta tipificación del delito de usurpación y su penalidad; los efectos que se producirían en la actuación de las policías al momento de ejercer sus atribuciones ante este tipo de delitos.

La descripción típica del delito y su penalidad se asocia a decisiones de política criminal, lo cual tiene un impacto en la actuación de las policías: quienes ocupan un bien raíz lo hacen conociendo los efectos penales menores que acarrea esta conducta. De allí que la pena no esté cumpliendo su fin disuasivo e inhiba la acción policial, incluso en flagrancia. Si bien ante la usurpación se colocan en movimiento una serie de recursos por parte del Estado, los resultados no son satisfactorios en términos penales: existe desproporción entre el nivel de afectación sufrido por el titular del inmueble y el reproche penal que hace la ley respecto de la conducta. Ello influye en la forma de proceder de la policía, porque la necesidad de resguardar u otorgar eficacia al derecho de propiedad hace que carabineros haga uso de la fuerza, siendo en algunas oportunidades objeto de agresiones que implican delitos más graves que la propia usurpación. Sobre el punto, el personero recordó que este tipo de procedimientos no son de orden público sino que corresponden a casos de flagrancia, donde se debe aplicar la fuerza del Estado de inmediato, sin la gradualidad que exige el control del orden público.

Enseguida, el señor Subsecretario aludió a una sentencia de la Corte Suprema de Justicia que no ha sido clara respecto de la naturaleza del delito y su comisión. En efecto, a pesar de tratarse de un delito de carácter permanente aplica un límite de doce horas para el período de flagrancia.

Finalizó reiterando la importancia de legislar en esta materia, para que el reproche penal sea coherente con el nivel de afectación sufrido por el titular del inmueble (la privación de una de las facultades que derivan de la propiedad).

La Honorable Senadora señora Aravena planteó que la actual legislación no colabora con la disminución de los delitos de usurpación, toda vez que han ido en aumento, e hizo presente que la moción recuerda el asesinato de un empresario de Concón como respuesta a la denuncia que realizó frente a una usurpación de un terreno de su propiedad.

El Honorable Senador señor Huenchumilla abogó por la conveniencia de conocer el propósito de los autores del proyecto en materia de política criminal, cuando desde el punto de vista dogmático el Profesor señor Wilenmann ha declarado que esta iniciativa es inocua. En ese orden, prosiguió, uno de los objetivos de este proyecto es enfrentar las ocupaciones que se producen en la macrozona sur del país, pero lo que sucede en dicha zona corresponde a un conflicto político que el Estado no ha sabido resolver. Además, las ocupaciones de terrenos se da en los campamentos existentes a lo largo del país y las tomas que se producen a raíz de protestas sociales. Por lo anterior, manifestó reservas acerca de la idoneidad del proyecto para resolver estos problemas.

Luego, el señor Senador previno acerca del artículo 144 del Código Penal (relativo a los crímenes y simples delitos contra la libertad y la seguridad cometidos por particulares), que sanciona a quien ingresa en morada ajena. A su respecto, añadió, sería oportuno aclarar la diferencia en su aplicación en relación con el artículo 457 del mismo Código.

Al concluir, coincidió con los planteamientos del Profesor señor Wilenmann sobre la pena que se consulta y la necesidad de que la usurpación responda a un ánimo de lucro.

El Honorable Senador señor Insulza, luego de destacar la reducida pena del delito de usurpación, advirtió la conveniencia de distinguir las situaciones de tomas derivadas de protestas sociales (como las suscitadas en el ámbito educacional o laboral), y las que responden a carencia de vivienda. Además, estuvo por determinar con precisión la sanción para este tipo de delitos a objeto de asegurar su efectividad.

El Honorable Senador señor Kast, partidario de buscar la forma de resolver el problema que existe en materia de usurpación a lo largo del territorio nacional, y especialmente en la zona sur del país, indicó que en muchos casos estas usurpaciones se producen con fines netamente lucrativos y con total impunidad. El proyecto persigue sancionar efectivamente estos ilícitos, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad en que la pena de multa usualmente no se paga. La idea es evitar criminalizar la conducta con penas de presidio, estableciendo como pena principal los servicios comunitarios: esta opción implica un costo efectivo para el autor y otorga mayor certeza a la aplicación de la pena. En el derecho comparado, existen penas privativas de libertad para este tipo de delitos. En ese sentido, expresó su inquietud por el efecto disuasivo de la pena de servicios comunitarios entre quienes lucran con estas conductas, y por la posibilidad de que la conducta sancionada en el artículo 144 del Código Penal sea aplicable a los delitos contra la propiedad.

El Profesor señor Wilenmann hizo hincapié en la complejidad de la situación que se experimenta en La Araucanía, que excedería al delito de usurpación, y estuvo por una solución legislativa para este problema específico acorde con las circunstancias y condiciones que le son inherentes.

Seguidamente, aclaró que mientras el allanamiento de morada (artículo 144 del Código Penal) exige que el inmueble tenga dicha destinación, la usurpación, por regla general, se realiza respecto de terrenos rurales en los que el propietario no vive. La diferencia en la regulación se explica porque el Estado tiene la fuerza que se requiere para hacer valer la propiedad raíz mediante el sistema registral.

En relación con la pena, comentó que las multas son una dificultad para el sistema, e hizo presente dudas acerca de que un cambio menor en las penas produzca una disminución de la ocurrencia de esta conducta. A menos que exista reincidencia, las sanciones penales menores a las correspondientes a crímenes tendrán penas sustitutivas, y cuando el umbral es tan pequeño se aplicará remisión condicional. Con todo, esta pena no sería completamente inocua: permite mantener el proceso y el Ministerio Público podría manifestar un interés mayor debido a que la reincidencia conllevaría la ejecución efectiva de la pena.

A continuación, el académico abogó por la necesidad de evitar regular por vía penal aquellas tomas ilegales en las que vive gran cantidad de población. En estos casos, dijo, la criminalización de la conducta podría generar nuevos problemas.

Al finalizar, acotó que lo que permite distinguir lo que sucede en La Araucanía de los otros casos de usurpación que ocurren en nuestro país son los medios, esto es, la forma en que se realizan y cómo se resisten posteriormente. Establecer un sistema escalonado, se podría desarrollar una práctica persecutoria.

El señor Subsecretario sostuvo que lo relativo a la aplicación de las penas excedería el ámbito de este debate. Incluso, recordó, se han presentado iniciativas legales para la creación de tribunales de ejecución de penas porque las sanciones penales no están cumpliendo sus objetivos.

En los hechos, las usurpaciones están privando del derecho de propiedad a las personas al no poder usar y gozar de su bien inmueble. Se requiere un reproche penal acorde a la gravedad de estos ilícitos, sin perjuicio de complejizar el tipo porque no todas las conductas corresponden al delito de usurpación. Lo que resulta evidente, agregó el personero, es que hoy las policías no pueden resguardar eficazmente el derecho de las personas como consecuencia de esta deficiente descripción típica: sólo dan lugar a detención los simples delitos que tienen asociados penas privativas de libertad. De allí es que deba dotarse a las policías de las herramientas que permitan resguardar en forma efectiva los derechos de los ciudadanos.

vii) A su turno, el Profesor de Derecho Penal señor Acosta, junto con resaltar la importancia del asunto ante las dificultades que experimentan las víctimas del delito de usurpación para recuperar sus inmuebles, señaló que los instrumentos que ofrece el ordenamiento jurídico encuentran cortapisas, tanto en el procedimiento prejudicial como judicial, para hacer efectivos los derechos de las víctimas de manera eficiente. En esa línea, los proyectos de ley podrían contribuir a solucionar los problemas.

Una solución de carácter civil se muestra inútil, porque una acción de comodato precario no prospera por los conflictos que se presentan al momento de notificar a las personas que ocupan indebidamente el inmueble, sea por su número, o porque impiden el acceso de las autoridades o porque es difícil identificarlos. De allí que deba ser en sede penal donde se resuelva este problema.

En materia penal, sostuvo, hay tres aristas de solución, dos de las cuales se abordan por los proyectos de ley, a saber:

1) Flagrancia y la posibilidad de que la policía pueda ingresar a un predio que ha sido usurpado, ejerciendo todas las facultades sin orden judicial previa. El problema que se presenta en este punto, explicó, proviene de una sentencia de la Corte Suprema, de fecha 4 de abril de 2018, que resolvió un recurso de amparo contra Carabineros de Chile, donde se declaró ilegal el ingreso de la policía a un predio porque habría ocurrido después de doce horas desde el ingreso de los ocupantes al predio. Si bien el fallo reconoce que la usurpación es un delito de carácter permanente, hace una distinción en cuanto no se podría asimilar a otros delitos de esa naturaleza (como el delito de secuestro), porque la persona que ocupa el inmueble podría encontrarse revestida de cierta legitimidad. No obstante, añadió, en la generalidad de los casos no se presenta el razonamiento contenido en el fallo. Como no existe discusión acerca del carácter permanente del delito, la flagrancia existe mientras se mantenga la situación ilegítima y antijurídica creada como consecuencia de esta ocupación. Pero desde dicha sentencia las policías han entendido que, en lo sucesivo, sólo pueden actuar sin orden previa judicial dentro de las doce primeras horas de la ocupación. Esta situación traspasa todo el problema de la víctima a procurar la devolución de la propiedad durante el curso del proceso, sin que en muchos casos pueda lograrse.

La iniciativa signada Boletín Nº 14.015-25 se hace cargo, de alguna manera, del problema. Sin embargo, una norma de carácter procesal, como la relativa a flagrancia, no debería estar en el Código Penal. Por ello, cabría trasladar la norma propuesta al artículo 130 del Código Procesal Penal, que regula esta materia. Por otra parte, que la ley defina como permanente un delito (concepto doctrinariamente aceptado), no resulta idóneo: bastaría agregar un inciso al artículo 130 del Código Procesal Penal señalando que tratándose de ciertos delitos (Párrafo VI, Título IX, del Libro II del Código Penal) se faculta a la policía para ejercer su facultad sin orden previa mientras se mantenga la situación correspondiente.

2) Facultad de ejercer la acción civil dentro del proceso penal. Esta propuesta puede generar inconvenientes: en materia penal la acción civil puede tener una naturaleza indemnizatoria o meramente restitutoria. La acción restitutoria, regulada en el artículo 171 del Código Orgánico de Tribunales y en los artículos 63 y 189 del Código Procesal Penal, se debe ejercer siempre en sede penal. No obstante, en la práctica se ha prestado para inconvenientes y criterios dispares por parte de los jueces de garantía. Al efecto, artículo 59 del Código Procesal Penal dispone que la acción meramente restitutoria se debe ejercer siempre dentro del proceso penal, de conformidad a lo previsto en el artículo 189 del mismo Código. Así, aplica dicha norma a todos los casos en que se ejerce la acción restitutoria. El artículo 189 contempla dos hipótesis distintas, a saber:

- El inciso primero se refiere a los objetos recogidos o incautados que pertenecen a terceros y pueden ser reclamados mediante tercería.

- El inciso segundo indica que lo dispuesto en el inciso anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al dueño o legítimo tenedor, en cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su dominio o tenencia, por cualquier medio y establecido su valor.

La interpretación correcta de la norma, que muchos jueces siguen (no todos), es que, si bien el artículo 189, inciso segundo, se refiere a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, ese procedimiento se aplica a todos los casos en los que se ejerce una acción restitutoria. Por lo tanto, se podría aplicar a un caso de usurpación de inmueble o en caso de falsificación de título de inmueble. Sin embargo, otros jueces entienden que el artículo 189, inciso segundo, se refiere sólo a las cosas señaladas precedentemente y, consecuencialmente, no se podría aplicar para poder recuperar la propiedad del inmueble en caso de usurpación. Así las cosas, esta discordancia debería zanjarse legislativamente. No existe razón para que un objeto hurtado, robado o estafado pueda ser recuperado fácilmente por la víctima mediante una acción restitutoria, y no lo pueda ser por una víctima de usurpación. La sugerencia, entonces, sería añadir al final del inciso segundo del artículo 189, la siguiente oración: “Lo mismo se aplicará respecto de las especies que hubiesen sido objeto del delito de apropiación indebida y de los inmuebles en los artículos, 457 y 458 del Código Penal.”.

3) Una vez formalizada la investigación en contra de una o más personas, debería proceder la medida cautelar personal del artículo 155, letra i), del Código Procesal Penal, que consiste en la obligación del imputado de abandonar un inmueble. En opinión del académico, resulta intolerable jurídicamente que una persona que ha sido formalizada por ocupar un inmueble, siga cometiendo el delito en atención a su carácter permanente. El problema de esta solución radica en que hay jueces que aplican el artículo 124 del Código Procesal Penal, entendiendo que cuando un delito no merece pena privativa de libertad no proceden medidas cautelares que afecten la libertad de las personas, salvo la citación. Las penas de la usurpación son bajas en relación con el hurto porque no existe desplazamiento de la cosa, y, en consecuencia, es más fácil perseguirla. El punto es que aunque con la usurpación no se pierda físicamente el inmueble, la realidad demuestra que los procesos se alargan, prolongándose la ocupación del inmueble.

A continuación, el académico señaló que la Moción signada Boletín Nº 14.015-25 resolvería el problema de dos modos:

1) Eleva la pena de la usurpación no violenta, asignándole una pena que no es de multa sino de trabajo comunitario.

2) Restringe el artículo 124 del Código Procesal Penal a los casos en que sólo se impone por la ley una pena de multa. Por lo tanto, sería posible que, formalizada una persona por usurpación, el juez aplique una medida cautelar de abandono de la propiedad.

Enseguida, advirtió que la agravante contemplada para quien se valga de un menor debería estudiarse con mayor detención, puesto que su redacción no aclara el efecto que puede producir la norma.

En relación con la Moción signada Boletín Nº 13.657-07, hizo presente reparos referidos a la incorporación de la frase “con ánimo de apropiarse de ella”, pues podría generar problemas de interpretación y probatorios: si bien alude a la apropiación en un sentido material, se debe recordar que los inmuebles están sometidos a un régimen registral. Existe unanimidad en la doctrina acerca de que la usurpación consiste en ingresar a un inmueble con ánimo de permanecer en él.

Finalizó arguyendo que los proyectos de ley discurren en una línea correcta en aras de solucionar un problema complejo, que en algunos casos importa la participación de mafias que alientan e incentivan las ocupaciones para, posteriormente y mediante loteos informales, vender los terrenos.

viii) El analista sectorial señor Cavada informó que en la legislaciones penales de Argentina, Perú y Panamá, se contienen delitos relativos a bienes raíces o a derechos que recaen sobre ellos o sobre aguas, el medio de comisión y las penas. Estas legislaciones no establecen penas de multa para la usurpación: así, Argentina contempla una pena privativa de libertad que va de seis meses a tres años; Perú, una que va de dos a cinco años, con una agravante que aumenta el mínimo de dos a cinco años y el máximo de cinco a doce años en caso de utilización de armas, o la actuación de dos o más personas, o cuando el delito recae sobre inmueble habitacionales, estatales, de comunidades campesinas o en áreas naturales protegidas; Panamá, una pena que va de uno a tres años y de tres a seis años para el promotor, facilitador o colaborador.

Desde el punto de vista de la técnica legislativa, el profesional planteó las siguientes observaciones:

1) La Moción signada Boletín Nº 13.657-07, contiene un problema de redacción en su numeral 2 debido a la reiteración de la pena de multa.

2) Tratándose de la modificación de la norma sobre restitución del objeto, sugirió agregar a esta enmienda los artículos 459, 460 y 461 del Código Penal relativos a la usurpación de aguas. De lo contrario, se soluciona el problema de la usurpación sólo respecto de bienes inmuebles y no de los derechos de aguas.

3) La Moción signada Boletín Nº 14.015-25, que introduce en su numeral 7 la agravante de prevalerse de un menor de edad, podría suscitar conflicto interpretativo porque actualmente nuestro Código Penal, en su artículo 72, ya contiene una regla en esta materia. Por lo tanto, se deben compatibilizar ambas.

La abogada de la Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio Público, señora Irribarra, luego de coincidir en cuanto a los problemas prácticos que se producen con la comisión de delitos de usurpación, sostuvo, en lo relativo a la pena de prestación de servicios comunitarios para la usurpación no violenta, que esta sanción mantiene el problema: esta pena se cumple ambulatoriamente, no es una pena restrictiva de libertad. En consecuencia, conforme al artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, en caso de flagrancia no se podría detener al autor sino sólo aplicar la citación. Así, sería oportuno distinguir entre ambos tipos de usurpación pero con penas privativas de libertad, partiendo desde el presidio menor en su grado mínimo.

En lo concerniente a la modificación del artículo 189 del Código de Procedimiento Penal, destacó la interpretación restrictiva que hacen los jueces en la práctica. En ese orden, precisó, sería conveniente la modificación del artículo 130 del Código Procesal propuesta por el académico señor Acosta, porque evita definir el carácter permanente del delito en el Código Penal.

El Honorable Senador señor Insulza estuvo por distinguir los diversos tipos de usurpación de aquellas acciones destinadas a tomas de establecimientos con fines de protesta social o tomas de terreno para instalar viviendas sociales. En estos casos, fue contrario a aplicar penas privativas de libertad.

El Honorable Senador señor Kast, conteste con la idea de precisar los tipos penales de que se trata, consideró pertinente que en casos como la ocupación de establecimientos educacionales se pueda aplicar la pena de servicios comunitarios.

El Honorable Senador señor Huenchumilla, luego de recordar que el ilícito en estudio se encuentra dentro de los delitos contra la propiedad, puntualizó que esta figura no consiste en una mera ocupación del inmueble pues requiere también el ánimo de lucro y de apropiación. La toma de un establecimiento educacional no constituye un delito de usurpación, porque el ánimo de los estudiantes no es apropiarse del inmueble. Lo mismo podría señalarse respecto de las tomas donde se instalan campamentos: constituyen una forma de protesta para demandar del Estado la satisfacción de una necesidad social. En la Región de La Araucanía, advirtió, no está claro que exista un ánimo de apropiación per se en las tomas de terreno, sino más bien de generar un problema político e impetrar del Estado una solución. De allí que sea fundamental determinar la naturaleza jurídica del delito de usurpación y definir claramente su tipicidad, por ejemplo, mediante la exigencia de un dolo específico en su comisión.

El Honorable Senador señor Kast puntualizó que en el significado de usurpación para la Real Academia Española, no se requiere la intención de lucrar o el ánimo de apropiarse en forma permanente del bien. Sólo implica apoderarse de un derecho o propiedad que legítimamente pertenece a otro.

La personera del Ministerio Público señora Taladriz, hizo presente que la agravante contemplada en la Moción signada Boletín Nº 14.015-25 sólo producirá efecto en el caso de una usurpación no violenta. La consecuencia que se prevé es sancionar con la pena correspondiente a la usurpación violenta.

La Honorable Senadora señora Aravena aclaró que la Moción no se refiere sólo a La Araucanía. Ello quedaría de manifiesto en los fundamentos de la iniciativa, que aluden al homicidio por encargo ocurrido en Concón. En este sentido, subrayó, existe en la ciudadanía preocupación generalizada por que se legisle en esta materia. Las penas de multa son insuficientes para desincentivar estas conductas, que tienen externalidades y consecuencias perniciosas.

El Honorable Senador señor Quintana, luego de hacer hincapié en que el delito de usurpación afecta de manera diversa a los distintos territorios de nuestro país, manifestó su parecer contrario a transformar la discusión sobre estas iniciativas en un debate político y con ideas preconcebidas. Por tal motivo, abogó por un estudio riguroso del proyecto desde el punto de vista jurídico y técnico, y reiteró que una legislación de estas características no será la solución para los conflictos en La Araucanía.

ix) El Profesor de Derecho Penal de la Universidad de Valparaíso, señor Guzmán, reflexionando acerca de la usurpación de fincas, aguas y alteración de límites en el Código Penal, desde el punto de vista de la dogmática penal y de la criminología, hizo presente que, en circunstancias que estas iniciativas son justificadas a partir de la levedad de las penas asignadas al delito de usurpación de fincas, se observan en ellas problemas conceptuales que ameritan explicaciones preliminares.

En tal sentido, añadió, la menor gravedad penal histórico-contemporánea de la pena se relaciona con la peculiaridad del bien jurídico protegido: se trata de determinados derechos reales, a saber, de aquellos que suponen facultades de explotación y de atributos derivados de la posesión o simple tenencia legítima, en cuanto al ejercicio material de las atribuciones correlativas a esos derechos reales, posesión o tenencia sobre la cosa. Pero la posesión no protege estrictamente la propiedad raíz, por cuanto es físicamente indestructible y difícil de atacar en su integridad jurídica, dado que para esto último se requiere adulterar los registros del inmueble. Lo anterior explica que las penas de los artículos 457 y 458 del Código Penal sean penas pecuniarias, aunque con una cláusula de concurso real de delitos pues el legislador advierte que la multa se establece “sin perjuicio de las penas en que se incurra por la violencia que causaren los autores” (por ejemplo, delitos de homicidio y lesiones). Además, desde el año 2018 el Código Penal, en su artículo 460 bis, prevé la pena de presidio menor en su grado mínimo al que duplique a sabiendas la inscripción de su derecho de aguas en el registro de propiedad de aguas.

Así las cosas, precisó, la usurpación de fincas (violenta o no violenta) consiste siempre en una invasión u ocupación realizada con el propósito de adueñarse fácticamente del inmueble o del ejercicio efectivo de los derechos sobre él constituidos. De allí es que la doctrina nacional y extranjera exijan un elemento subjetivo de lo injusto que sería el “ánimo de apropiación”. Y en ese orden, si bien no se concibe una usurpación sin un ánimo de apropiación, también debe existir un “ánimo de lucro” porque, de lo contrario, no sería posible distinguirlo del delito de allanamiento de morada contemplado en el artículo 144 del Código Penal.

La usurpación violenta tiene como medio de ejecución la violencia en las personas. Este medio, en el artículo 457 del Código Penal, rige las tres modalidades delictivas de la usurpación violenta, a saber: ocupar, usurpar y repeler. El problema es que la regulación del C.P. es imperfecta: el legislador atraviesa diagonalmente la distinción entre violencia en las personas e intimidación, cuando en rigor la violencia en las personas, la fuerza en las cosas y la intimidación son tres medios de ejecución distintos. La violencia en las personas responde a fuerza física desplegada sobre personas reales; la fuerza en las cosas implica desplegar una energía física sobre cosas (por ejemplo, la alteración de límites del artículo 462 del Código Penal); la intimidación es la amenaza. En consecuencia, la usurpación cometida mediante fuerza en las cosas o con intimidación no constituyen en Chile usurpación violenta y se deben castigar como usurpación no violenta, de conformidad con el artículo 458 del Código Penal. Por lo tanto, en este punto el código requeriría una modificación porque se trata de hipótesis equivalentes o parecidas a las del inciso primero del artículo 157.

La usurpación, prosiguió el académico, es un delito permanente, tal como lo consagra universalmente la dogmática penal. Esta clase de ilícitos son aquellos a los que pertenece, por la descripción legal y su bien jurídico, no sólo la producción de un resultado antijurídico sino también su mantenimiento, esto es, la prolongación en el tiempo del resultado (no todo el proceso ejecutivo). Debe tratarse de un bien jurídico susceptible de compresión sin que pueda ser destruido, como ocurre con la libertad ambulatoria (el agente tiene la posibilidad de hacer cesar el período consumativo). De este modo, la usurpación es un delito típicamente permanente, incluso en el caso del sujeto que ocupa un inmueble de un modo pacífico pero antijurídico y posteriormente repele a otro, por cuanto versa ya acerca de una situación de permanencia.

Por otra parte, acotó, la regulación de la usurpación requiere un cuidadoso estudio previo de la realidad criminal de la conducta de los usurpadores y de la realidad social subyacente a este ilícito. En Sudamérica la usurpación más común no es la violenta sino la no violenta, y sus causas son más o menos las mismas: exclusión social o desamparo y, muy a menudo, la falta de acceso eficaz a la vivienda por las personas más necesitadas. Al respecto, es preferible incidir sobre las causas o factores de esta situación antes que legislar penalmente, porque se corre el riesgo de imponer una pena a las víctimas de esta situación social. En especial, debe evitarse dar lugar a negocios de explotación y de estafa cometidos contra personas que son víctimas sin vivienda, defraudadas por otros que le venden un inmueble como si estuvieran regularizados (como lo advierte la Moción signada Boletín Nº 14.015-25). Asimismo, es preciso ser cuidadoso con las herramientas que se entregan a la policía, puesto que pueden dar lugar a desalojos y excesos violentos. No puede olvidarse, arguyó, que el desalojo es una experiencia durísima, no sólo para los desalojados, sino también para quienes lo presencian.

En su opinión, de las dos iniciativas la menos lograda es la del Boletín Nº 13.657-07, pues explicita algo innecesario, esto es, el ánimo de apropiación: no puede haber usurpación sin este elemento. Añadirlo expresamente puede complicar las normas relativas a la usurpación no violenta de fincas y a la de aguas, que requieren tácitamente el ánimo de apropiación. Además, esta Moción distingue penalmente tres situaciones homologadas en el artículo 457 del Código Penal (sobre usurpación violenta), por un aspecto que el proyecto no percibe: la violencia en las personas es un medio ejecutivo de las tres actividades. En ellas existe una invasión, incluso en la hipótesis de repeler al dueño que retorna a la propiedad. Además, la pena privativa de libertad que se propone para esta figura (actualmente sancionada con pena pecuniaria), es presidio menor en su grado medio, que resulta desproporcionada respecto de la figura del artículo 460 bis, relativa a la duplicación de inscripciones de aguas (sancionada con presidio menor en su grado mínimo), a pesar de que implica una mayor gravedad al atentar contra el registro.

El profesional, enseguida, cuestionó la Moción signada Boletín Nº 14.05-25 en la medida que, admitiendo una ocupación transitoria de fincas, desnaturaliza el delito de usurpación: la ocupación transitoria no es un ilícito de usurpación y nunca lo ha sido en la historia del derecho penal. Un ingreso transitorio, que es un hecho antijurídico realizado sin la voluntad del sujeto pasivo, podrá ser típico pero no es usurpación. Además, la pena de presidio menor en su grado mínimo que se propone es igual a la del artículo 460 bis del Código Penal, que constituye una conducta más grave porque altera lo inscrito multiplicándolo por dos. Es por esta razón que el legislador penal impone a esta última figura una doble sanción: la cancelación del título duplicado y la relativa a la inscripción duplicada.

A su turno, adujo el penalista, el artículo 458 bis propuesto en esta iniciativa legal, presenta el problema de que estos delitos son siempre permanentes, salvo la alteración de términos o límites que tiene un carácter instantáneo. Estos ilícitos son permanentes desde que se consuma la ocupación y mientras ésta dura, y no desde el inicio de la ejecución (como señala el proyecto de ley). Ciertamente, el inicio de la ejecución no puede ser permanente en delito alguno porque todavía no se ha afectado el bien jurídico en términos de resultado. Siendo estos ilícitos permanentes, existe flagrancia mientras se prolongue la ocupación, y por ende el sujeto pasivo puede ejercer legítima defensa.

La iniciativa en cuestión plantea también un artículo 462 bis que haría aplicable a la determinación de la pena de estos delitos, el artículo 449 del CP. El problema aquí es que este artículo se ha demostrado en la praxis muy inconveniente a propósito de los delitos para los cuales fue previsto, porque impide la individualización del caso. Aunque sin explicitarlo, en los hechos este artículo modificó indirectamente las penalidades del hurto y del robo, transformando sus penalidades en marcos rígidos. Lo que propone la iniciativa es una modificación de las penas, en atención a que la pena pecuniaria cambia y se convierte en privativa de libertad.

Por último, en lo tocante a la propuesta de nuevo artículo 458 ter (que agrava las penas para el que ocupe inmuebles valiéndose de menores), hizo presente que en nuestro ordenamiento ya existe el artículo 72 del CP, que permite aumentar las penas en un grado cuando en un delito intervienen mayores y menores de edad, de los que el primero se ha prevalido. Si bien actualmente no puede aumentarse en un grado la pena de la usurpación porque es pecuniaria, en los delitos cometidos con ocasión de la usurpación que generalmente corresponden a hechos de violencia (homicidio, lesiones, etc.), sí se podría aumentar la respectiva pena en un grado.

El Honorable Senador señor García, refiriéndose al carácter permanente del delito de usurpación, destacó que ello implica que en su caso la flagrancia dura mientras se prolongue la ocupación. Al respecto, el señor Senador manifestó su preocupación por la interpretación policial en la materia: fundada en un fallo de la Corte Suprema, la policía, después de transcurridas doce horas de una ocupación, entiende que se requiere autorización judicial para proceder al desalojo.

El Honorable Senador señor Kast recordó que esta iniciativa surge como respuesta a la sensación de impunidad existente en la población respecto de estos hechos. En circunstancias que el modelo de negocios asociado a este delito es muy rentable para quienes lucran con él, consideró que la pena propuesta estaría sobredimensionada en comparación a la duplicación de los derechos de aguas inscritos. La policía ni siquiera puede detener a las personas que cometen estos ilícitos, añadió, lo que les permite volver a cometerlos cuando el personal policial se retira, lo cual impide al titular el uso y goce del inmueble.

Por otra parte, indicó, describir la temporalidad de la conducta no busca desnaturalizar la figura, sino evitar el resquicio de que el imputado argumente que no quiso usurpar el inmueble.

Sobre las penas pecuniarias para estos ilícitos, arguyó que usualmente no son pagadas, lo cual constituye un problema estructural de nuestro sistema penal. A su turno, los fiscales del Ministerio Público no tienen ningún incentivo para avanzar en estas causas.

Enseguida, ante las dificultades para distinguir el caso de una persona con necesidad de vivienda del de quien se toma un inmueble con afán de lucro, abogó por una fórmula legal que permita materializar esta diferenciación, y previno acerca de aquellas usurpaciones que han generado cruentos enfrentamientos entre civiles.

En lo que concierne al ánimo de apropiación, estuvo en desacuerdo con que la carga de la prueba recaiga en la víctima y no baste con la constatación del hecho de la usurpación.

El Profesor señor Guzmán reiteró que, si bien en los delitos permanentes cabe la legítima defensa para los titulares de los derechos mientras dure la usurpación, la policía es en general cuidadosa en estos casos, salvo que haya existido violencia. La cuestión radica en que la policía no obra en legítima defensa, sino que en cumplimiento de un deber: los requisitos de este cumplimiento (como causa de justificación) difieren de los de la legítima defensa. Además, la policía atiende también al solapamiento entre la jurisdicción penal y la civil, como quiera que en ocasiones estos conflictos derivan de problemas de deslindes.

Por otra parte, dijo, lo que se denomina comúnmente como “sicariato” en nuestro país corresponde a homicidio calificado: el autor de este tipo de crímenes no pertenece, criminológicamente, a la tipología de los usurpadores, sino a la de los asesinos, algo similar a lo que pasa en el robo con homicidio.

Con todo, las penas son bajas sólo respecto de los artículos 457 y 458 del Código Penal, porque en la usurpación de aguas (en todas sus formas) las penas son privativas de la libertad, incluso en la fraudulenta. De allí es que Carabineros o el Ministerio Público sólo puedan intervenir tratándose de la usurpación violenta.

Sobre la distinción entre los casos en que existe necesidad social de aquellos en que se busca lucrar mediante la usurpación, comentó que existe la posibilidad de seguir una vía más radical, como lo han hecho otros países, consistente en descriminalizar por completo la usurpación no violenta. En línea con este planteamiento, propuso establecer en el artículo 458, que regula este ilícito, una norma similar a la que contiene el CP a propósito del allanamiento de morada o violación de domicilio (artículo 145), con la finalidad de prever una causa de inculpabilidad para quien realice la conducta por una apremiante situación de necesidad. En tanto, en el artículo 457 cabría precisar que se trata de violencia en las personas, fuerza en las cosas o intimidación.

Al concluir, sostuvo que en todo delito (y no solo en el de usurpación) los elementos subjetivos se deducen del contexto en que se producen los hechos. Como esto tiene mayor complejidad para la policía y el Ministerio Público al comienzo de una investigación, cabe preguntarse si las reformas penales en este ámbito permitirán prevenir este problema o, por el contrario, lo acrecentarán.

El Honorable Senador señor Huenchumilla hizo presente que, aun cuando estas mociones surgen a partir de la experiencia vivida en la Región de La Araucanía, el delito de usurpación existe en todo el territorio nacional y se expresa de maneras disímiles (por ejemplo, las ocupaciones y campamentos se han duplicado en la Región Metropolitana en los últimos años). Dada la diversidad de situaciones, podría generarse un efecto no deseado. Además, en circunstancias que la usurpación requiere ánimo de apropiación y de lucro, puede haber una ocupación pero con un propósito político: obligar al dueño a vender y al Estado a intervenir para resolver un problema social. Con todo, consideró oportuno conciliar en la norma la protección que entrega el aparato jurisdiccional del Estado respecto de la víctima.

Finalizó recordando que, desde el punto de vista procesal penal, la baja penalidad de la usurpación implica que el imputado sólo puede ser objeto de citación.

El Profesor señor Guzmán llamó la atención acerca de que sólo una pequeña parte del problema se podría resolver mediante la vía penal: al efecto, la ampliación de la usurpación violenta en lo que respecta a medios de ejecución, y la distinción con la usurpación no violenta. En este sentido, arguyó, si bien hay problemas que tienen solución legal, hay otros más graves y de índole social, cultural y económica que deben enfrentarse con medidas de otra naturaleza. El punto medular, añadió, radica en la conveniencia de analizar detenidamente esta iniciativa legal porque, siendo aplicable a toda la realidad nacional, podría homologar situaciones muy diferentes y, en consecuencia, producir un efecto criminógeno que podría amplificar el problema.

El Subsecretario del Interior, junto con instar por el perfeccionamiento del tipo penal respecto del uso de la fuerza y la intimidación como medios comisivos, coincidió en que la vía penal no constituye más que una solución parcial del asunto, que amerita complementarse con medidas operativas y preventivas.

x) Con motivo de su exposición, el Profesor de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señor Oliver, señaló que en las últimas décadas el delito de usurpación se bate en franca retirada, al menos en lo que atañe a la figura que se denomina “usurpación no violenta”. Ello obedece a la constatación de que las sociedades de carácter agrícola han evolucionando hacia otras formas inherentes a la era postindustrial. Así, en países como Francia, Países Bajos, Bélgica y otros del common law, la figura de la usurpación ha desaparecido. En nuestro país, añadió, estamos distantes todavía de abandonar del todo esa vinculación fuerte de la sociedad con la actividad agrícola, lo que explica la subsistencia de esta figura. En ese marco, la baja penalidad de este delito es razonable: mientras en el hurto y robo consumados el dueño no vuelve a ver la cosa, en la usurpación esta circunstancia no se da. Además, el sistema registral de la propiedad raíz en Chile se considera un mecanismo adecuado y suficiente para la protección de este derecho.

En la figura de usurpación violenta del artículo 457 del Código Penal, prosiguió el académico, existe una regla de punición de carácter concursal, pues se impone tanto la pena que prevé el artículo (multa), cuanto aquellas en que incurra el usurpador por la violencia que causare. Al comparar las bajas penas de la usurpación en Chile con las penas más altas que se contemplan para este ilícito en otros países, se debe tener presente la regla concursal precedente, que no existe en las legislaciones de países como Perú y Argentina. En nuestro país, si con ocasión de la violencia se cometen otros delitos como lesiones u homicidio, estos hechos punibles se penan aparte, adicionalmente a la sanción prevista para la usurpación.

También existe, dijo el académico, una razón histórico-sociológica para entender la baja pena en la usurpación en nuestro país: la pena prevista en el artículo 457 se puede considerar una manifestación de lo que en sociología criminal se conoce como utilización o instrumentalización del derecho penal por parte de los sectores sociales dominantes, con la finalidad de someter a los sectores sociales más desfavorecidos. En este sentido, añadió, los penalistas señores Bustos y Mena plantearon que al entrar en vigencia el Código Penal las tierras que eran susceptibles de ser usurpadas pertenecían a los indígenas o al Estado, y las personas que podían cometer estos hechos delictivos no pertenecían a sectores desfavorecidos de la sociedad.

A continuación, el académico señor Oliver precisó que incurriría en un error una de las mociones (la signada Boletín Nº 14.015-25) cuando sostiene en sus fundamentos que la usurpación no es un delito sino que sólo sería una falta. Esta afirmación sería incorrecta, adujo, porque la usurpación es un simple delito, lo cual tiene relevancia en distintas materias, como en la prescripción y a propósito de las etapas ejecutivas anteriores a la consumación.

Por otra parte, el penalista llamó la atención acerca de la vocalización que se anuncia en la exposición de motivos y que luego no se concreta en el articulado: así, en circunstancias que la iniciativa se pretende enfocar en grupos organizados que lucran ilícitamente mediante la usurpación de terreno ajeno y estafa a los compradores, y advierte que no apunta a los asentamientos irregulares espontáneos (que son consecuencia de extrema necesidad), posteriormente en el articulado no contempla ninguna distinción, por lo que las modificaciones que se proponen se aplicarían respecto de toda clase de usurpaciones.

Refiriéndose al articulado, el profesional comentó que en el artículo 457 del Código Penal, donde se tipifica la usurpación violenta, la incorporación de la frase “aunque sea parcial y transitoriamente” sería innecesaria, toda vez que sería indubitado por la doctrina que el delito de usurpación se puede cometer tanto respecto de todo el terreno que pertenece al sujeto pasivo, como cuando se ha ocupado sólo una parte de él. La alusión a que la usurpación sea transitoria, arguyó, sería inadecuada, porque distorsiona la comprensión de lo que es conceptualmente este delito. En este orden, dijo, es de la esencia de la usurpación que se ocupe todo o parte del inmueble ajeno, que se permanezca en él con el ánimo de apropiación y que se excluya al titular de la propiedad. Sobre este particular, acotó, tratándose de cosas muebles existe el hurto y, doctrinalmente, una figura que se denomina “hurto de uso”, relativa a una sustracción transitoria de una cosa mueble ajena con la intención de usarla y, posteriormente, devolverla. En nuestro país esta figura no se castiga, porque en ella no se encuentra presente el ánimo de señor y dueño implícito en la exigencia legal del hurto o del robo (que requiere que exista apropiación). En la usurpación la exigencia de ánimo de señor y dueño también se entiende implícita en el tipo penal, por lo que, para que el delito se cometa, es necesario que la ocupación sea permanente y no transitoria. Por lo mismo, incorporar el adverbio “transitoriamente” implicaría tipificar un delito que actualmente no existe en nuestra legislación penal.

Seguidamente, el Profesor señor Oliver expresó que cuando la iniciativa propone incorporar en el artículo 457 del Código Penal una frase que hace aplicable la “pena de presidio menor en su grado mínimo” (sustituyendo una pena de multa por una privativa de libertad), lo que persigue es permitir o facilitar la detención del usurpador. El problema surge porque dado que ni la usurpación violenta ni la no violenta son actualmente castigadas con penas privativas de libertad (sino solo con multa), a su respecto no resulta procedente la detención por flagrancia (con arreglo a lo dispuesto en el artículo 134 del Código Procesal Penal). Según el académico, contrario a la solución que consulta la iniciativa, no es efectivo que la policía no pueda desalojar al usurpador, puesto que se le puede trasladar a la unidad policial más cercana para efectos de realizar la citación, con lo cual se le estaría desalojando del lugar. Por otra parte, agregó, debe recordarse que la figura de la usurpación violenta (además de la pena de multa que contempla en el artículo 457 del Código Penal) ordena que se castiguen también, en forma separada, los delitos que se cometan en el ejercicio de la violencia que se emplee.

El académico sugirió incluir una expresa referencia a la intimidación en el artículo 457 del Código Penal (sobre usurpación violenta), como modalidad de comisión. Lo anterior, dijo, por un lado, mejora la regulación del delito de usurpación, porque actualmente los casos de intimidación solamente pueden ser recogidos en la figura de usurpación no violenta (artículo 458 del Código Penal), y, por otro, por la vía de la intimidación empleada para conseguir la ocupación del inmueble ajeno, admite que se pueden cometer delitos adicionales a los que se perpetren por el empleo de la violencia (por ejemplo, el delito de amenazas). Si esta sugerencia no fuera convincente, arguyó, podría introducirse en el inciso cuarto del artículo 134 del Código Procesal Penal una alusión explícita a los delitos de usurpación como casos de excepción a la regla que impide detener en hipótesis de flagrancia cuando el delito se castiga con penas que no son privativas de libertad.

En lo que concierne al artículo 458 bis del Código Penal, el penalista hizo presente que esta norma dispone que los delitos de los artículos 457 y 458 del Código Penal tienen carácter permanente desde que se da inicio a su ejecución y mientras persista la ocupación, por lo que para efectos de los artículos 130 A y 83, letra b), del Código Procesal Penal, se considerará flagrancia en todo ese período de tiempo. En tal sentido, la disposición propuesta se debiera contener en el Código Procesal Penal y no en el Penal, porque se trata de una norma de naturaleza procesal. En esta misma línea, comentó, sería incorrecto señalar que estos delitos sean permanentes “desde que se da inicio a su ejecución”. El carácter permanente de un delito no se alcanza desde el momento en que comienza a darse inicio a su ejecución, sino que desde que se consuma: es la consumación la que se prolonga en el tiempo y cuya mantención depende de la voluntad del sujeto activo. Por lo tanto, es innecesario incorporar una disposición como aquélla porque nadie duda que el delito de usurpación es un delito de carácter permanente. El delito se prolonga en su consumación durante todo el período en que se mantenga la ocupación del inmueble, con las consecuencias siguientes: mientras dure dicha ocupación cabe legítima defensa personal o de tercero; todo aquel que colabore con la mantención de ese estado es un autor o cómplice, y no un encubridor; mientras no cese la ocupación el plazo de prescripción no comienza a correr, y, desde luego, cabe la detención por flagrancia. El académico afirmó que en ninguna legislación extranjera se contempla una disposición que entregue información evidente que nadie pone en duda.

Tratándose del artículo 458 ter propuesto, que establece una agravación de pena para los casos en que un mayor de edad se prevalga de un menor de edad para la comisión del delito de usurpación con la pena establecida en el artículo 457 del Código Penal (usurpación violenta), aunque no mediare violencia o intimidación, el académico sostuvo que esta agravación sólo tendría algún sentido en la hipótesis de la usurpación no violenta del artículo 458 del mismo cuerpo legal, dado que la agravación consiste en que se castigará con la pena establecida en el artículo 457. Como fuere, añadió, se pasa por alto la agravación de pena de orden general prevista para cualquier caso en que exista la conducta de prevalerse de un menor de edad, contemplada en el artículo 72 del Código Penal. Esta agravación de pena consiste en el aumento de la pena en un grado, sin perjuicio de que el artículo 457 del mismo cuerpo legal contiene pena de multa, que, por su naturaleza, no admite aumento en grados. No obstante, como el artículo 457 obliga a castigar separadamente los delitos que se cometan con ocasión del empleo de la violencia, si son cometidos prevaliéndose de un menor de edad se aumentarán en un grado. En ese entendido sería una disposición que carece de mayor utilidad.

Respecto del artículo 462 bis, el académico explicó que el artículo 449 del Código Penal, al cual se remite la norma propuesta, contiene dos reglas de determinación de pena muy severas en el tratamiento punitivo para ciertos delitos contra la propiedad, lo cual da lugar a lo que se denomina “marco rígido”, esto es, la imposibilidad del juez al momento de determinar la pena de imponer una que esté por debajo de ese marco legal o una por encima del máximo, no obstante la concurrencia de muchas agravantes o atenuantes. Al efecto, sugirió que el precepto señale que habrá que estarse “a las reglas del artículo 449”. Con todo, dijo, no se justificaría la disposición: lo que se planteó en la ley Nº 20.931 para fundar el establecimiento del “marco rígido”, es que se producía una especie de defraudación de expectativas al aplicarse una sanción menor a la pena abstracta por las atenuantes que se acogían. Dado que las sentencias condenatorias por delito de usurpación son escasas, no se encuentra presente en la práctica esa defraudación en la expectativa punitiva.

La modificación al artículo 124 del Código Procesal Penal sería inconveniente, arguyó el académico, porque borra lo que se dispone en el inciso segundo de dicho artículo. De esta forma, quedaría abierta la posibilidad de que respecto de faltas se puedan ordenar medidas cautelares que recaigan sobre la libertad del imputado. Ello sería incomprensible porque las faltas son de menor gravedad que los simples delitos.

La Moción signada Boletín Nº 13.657-07, prosiguió, sólo modifica los artículos 457 y 458 del Código Penal, para incorporar la frase “con ánimo de apropiarse de ella”. Este añadido sería innecesario: ni la doctrina ni la jurisprudencia discuten la exigibilidad de un ánimo de apropiación o de señor y dueño para cometer un delito de usurpación. Además, al incluir esta exigibilidad únicamente en esa disposición, una defensa podría alegar que en otra hipótesis no resulta exigible.

Al finalizar el penalista acotó que la iniciativa distinguiría de manera incorrecta tres casos, a saber, las hipótesis de ocupación, de usurpación y de ocupación de un inmueble en ausencia del dueño repeliéndolo cuando vuelve. Todas estas hipótesis son formas de ocupación violenta y merecen la misma reacción punitiva: no se justifica una reacción punitiva separada y distinta para cada uno de estos casos, porque en los tres existe una ocupación violenta.

La Honorable Senadora señora Aravena, luego de advertir que en general la pena de multa no se cumple, manifestó su preocupación por la complejidad del problema de las usurpaciones a nivel nacional, que ha ocasionado graves crímenes. En este sentido, adujo, la ley debe estar al servicio del país y en función de la realidad social (en la Región de La Araucanía las usurpaciones se han incrementado en 700%).

El Honorable Senador señor Insulza, refiriéndose a las falencias de esta iniciativa, mencionó la regulación bajo un mismo concepto de tipos penales completamente distintos, como la toma de un establecimiento educacional, la ocupación de inmuebles destinados a la vivienda y las tomas de terrenos. El problema de la usurpación, añadió, no dice relación con la pena, por cuanto en estas situaciones, más que la cuantía de la pena, importa su certeza. Así las cosas, resulta difícil aprobar un aumento de penas en un proyecto que no está adecuadamente concebido.

El Honorable Senador señor Quintana llamó la atención acerca del parecer unánime de la doctrina en esta materia y del efecto que podría tener la iniciativa en usurpaciones de carácter urbano, y manifestó que existiendo un problema complejo en La Araucanía el punto radica en determinar cuál es la mejor vía para alcanzar el objetivo. En circunstancias que las observaciones de los profesores invitados son convergentes, dicen relación con la agravante por prevalerse de menores; el ánimo de señor y dueño, y el carácter permanente del delito. En ese marco, arguyó, éste no sería el camino adecuado para conseguir la finalidad perseguida.

xi) Al hacer uso de la palabra el señor Subsecretario de Vivienda y Urbanismo distinguió entre un campamento y una toma: así, el campamento, es aquel asentamiento precario que ya se encuentra en el catastro del Ministerio; la toma, es un asentamiento precario que aún no ha sido incluido en el catastro ministerial. Teniendo en vista dicha distinción, agregó, si bien en los últimos quince años se ha producido un crecimiento sostenido de este tipo de fenómenos, en los últimos dieciocho meses (y luego del estallido social) se han producido más de 400 nuevas tomas.

En la comuna de Alto Hospicio, prosiguió, se encuentra el campamento de Alto Molle, que corresponde a la toma de terreno más grande del país, que se configura por familias de extrema vulnerabilidad y con urgencia habitacional, a las que se les somete a una especulación relevante (esto último, porque muchos de estos sectores se encuentran abandonados o se subarriendan, incluso hay personas que adquieren cinco o seis sitios para después subarrendarlos). Entre las razones por las cuales las personas viven en campamentos, el personero enunció las siguientes: cesantía, alto costo de los arrendamientos, bajos ingresos, necesidad de independencia, familiares en el campamento, cercanía a fuentes de trabajo y a conocidos próximos, problemas familiares. También ha influido el flujo migratorio vulnerable.

Enseguida, comentó que muchos territorios donde han aumentado las tomas de terreno coinciden con lugares donde el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha tenido dificultades para construir viviendas sociales. Por este motivo, se han diseñado planes en comunas como Antofagasta, Copiapó, San Antonio, Batuco, Lampa, Colina, Temuco y Osorno, en las que se han alcanzado importantes acuerdos que han permitido, por ejemplo, la constitución de los comités de vivienda y el respeto por aquellos históricos en la prelación. Además, se elaboró un plan para aumentar de 150 a 1.000 las soluciones de vivienda al año. En ese contexto, arguyó, aunque se logra cerrar entre 60 a 70 campamentos al año, este año el Ministerio pretende llegar a cien soluciones anuales definitivas y progresar en la habitabilidad primaria, esto es, mejorar la calidad de vida transitoria sólo de aquellos campamentos que lleven más de tres años. Desde la perspectiva del MINVU, adujo, la herramienta más efectiva para prevenir futuras tomas es la construcción de un número significativo de viviendas sociales. Pero, ello supone distinguir con precisión entre la ocupación por extrema necesidad y los casos de especulación.

El señor Subsecretario finalizó mencionando el caso del cerro Chuño en Arica, lugar con abundancia en polimetales y desechos mineros. En ese sector se autorizó hace décadas la construcción de viviendas sociales, por lo que fue necesario el esfuerzo de diversos gobiernos para erradicar a las 802 familias que allí habitaban. El problema es que como no se pudo demoler la infraestructura existente, las viviendas fueron tomadas, lo que más tarde transformó el área en uno de los barrios más vulnerables del país. Actualmente el MINVU se encuentra desarrollando allí un plan gradual de salida, acompañamiento y demoliciones.

El Honorable Senador señor Huenchumilla, luego de hacer presente que en materia de usurpación existen diferentes situaciones, a saber, la que se produce en La Araucanía y en la zona sur; los loteos irregulares, y las tomas o campamentos, consultó si el MINVU cuenta con un estudio acerca de las tomas que permita determinar si se trata de terrenos privados o fiscales, las soluciones entregadas por la autoridad y los alcances de los loteos irregulares y la especulación.

El señor Subsecretario de la Cartera afirmó que se cuenta con el análisis de la tenencia de suelo en las tomas y la forma en que se ha ido trabajando en estos casos. Con todo, precisó, el Ministerio no interviene de manera inmediata cuando se produce una usurpación de terreno, sino cuando adquiere el carácter de permanente. Coincidiendo en que la usurpación comprende situaciones muy diversas, destacó que se trata de un fenómeno nuevo para nuestro país, en especial el relativo a la especulación.

xii) El arquitecto señor Poduje puntualizó que las usurpaciones que involucran rentabilidad, planificación criminal y dan lugar a un negocio irregular, se denominan loteos brujos. La mayoría de estos loteos, dijo, no resuelven necesidades básicas de vivienda, porque generalmente son destinaciones de segundo inmueble (más costosos, grandes y con un equipamiento que no se condice con un campamento). Estos loteos involucran recursos cuantiosos en comparación con un campamento, asociados a maquinarias destinadas a movimiento de tierra o apertura de calles y negocios ilegales destinados a la compra, venta y arrendamiento de estas propiedades. Además, responden a un patrón de diseño estandarizado adoptado del modelo mexicano, que permite abrir una toma en base a tres momentos: ingreso con maquinaria, elección de lugares e instalación de gente vulnerable para evitar el desalojo. Lo anterior, con violencia y amedrentamiento a propietarios y vecinos. Este tipo de loteos se caracteriza por su velocidad de crecimiento: así, por ejemplo, en la comuna de Viña del Mar los vecinos bautizaron a uno como población “De los oportunistas”, debido a que muchos casos corresponden a segunda vivienda santiaguina.

Seguidamente, aludió a las diferencias principales entre un loteo irregular y un campamento:

- El loteo brujo siempre mantiene sitios vacíos, cerrados o pinchados, que se encuentran en venta o son del controlador del mismo. En las tomas de terreno la consolidación es inmediata, porque su objeto es resolver una demanda de vivienda (el loteo brujo busca generar un negocio ilegal).

- Los sitios de un loteo irregular son del doble de tamaño respecto a uno de un campamento.

- En los loteos irregulares las calles son abiertas con maquinarias, pues existe una planificación delictual para tomar el terreno, trazarlo, lotearlo, pincharlo y venderlo. Los lotes de los campamentos populares son de carácter vernacular, porque los mismos vecinos arman la calle, para posteriormente el SERVIU o el municipio ampliarlo con maquinarias.

- El loteo brujo se inspira en el modelo mexicano de toma organizada, con tres puntos: apertura con maquinaria pesada, loteo según planificación previa y consolidación.

En ese entendido, enfatizó, el fenómeno del loteo brujo o irregular va de la mano con la ausencia de estado de derecho y control policial. Es así como en Colombia y México estas usurpaciones están vinculadas al avance del crimen organizado.

Refiriéndose a las consecuencias desfavorables que derivan de los loteos brujos o irregulares, el profesional mencionó las que siguen:

1) Consolida la informalidad, dado que no interesan la cobertura sanitaria o de agua potable. Del mismo modo, consolida la informalidad de la venta.

2) A diferencia de los campamentos, donde el Estado puede realizar una contraprestación en aplicación de una política de vivienda, el crecimiento del loteo brujo es imparable, aunque se aumente la velocidad de entrega de viviendas sociales. Es imposible para el Estado competir con el crecimiento de estos loteos por precio, tamaño y rapidez: actualmente, mientras un comité de vivienda debe esperar entre seis y siete años para una solución, en el loteo brujo la entrega ocurre en pocos meses y sin ahorros (lo que origina un menoscabo y afectación a las familias que postulan a los programas formales).

3) Se observa vinculación entre los grupos dedicados al narcotráfico y esta nueva rama inmobiliaria del crimen organizado.

4) Existe afectación del patrimonio fiscal, porque muchas tomas se producen sobre terrenos estatales y no pagan impuestos.

Luego de sugerir la pronta adopción de medidas, ante el riesgo de que los efectos colaterales se tornen irreversibles en las ciudades y sea imposible separar la vulnerabilidad del negocio ilegal, previno que una vez consolidado el modelo del loteo brujo habrá un prestador de servicios más rápido y eficiente que el Estado. De allí que fuera partidario de verificar cómo está configurándose este modelo de negocio ilegal, dado que no siempre se traduce en la venta del terreno sino que también se materializa como su arrendamiento, y abogó por la agilización de los planes de vivienda pública en sitios fiscales para evitar que estas mafias los ocupen. Estas bandas, acotó, no tienen tanto poder de fuego y generalmente actúan con un número relevante personas, por lo cual no es difícil reducirlas antes de la apertura del terreno. La dificultad radica en que el período de flagrancia de doce horas es demasiado breve.

El señor Poduje destacó la importancia de las acciones judiciales y los desalojos, como vía para generar señales desde el Estado que impidan que este fenómeno crezca en cadena, y arguyó que el proyecto iría en la dirección correcta por tal razón. La idea es advertir que el Estado no tolerará agrupaciones criminales que crezcan a costa de la vulnerabilidad de las personas, generando negocios informales. Con todo, dijo, también se requiere que los privados refuercen los cierros de sus terrenos y los mantengan vigilados.

El Honorable Senador señor Quintana, aun cuando coincidió con la necesidad de entregar una señal, manifestó sus dudas en orden a que se esté pensando en la misma: al respecto, consultó si la legislación que se ha dictado en materia de loteos irregulares ha producido algún efecto, y recordó que, según los académicos que se han consultado, de aprobarse el proyecto tal como se ha planteado habría un efecto más en lo urbano que en lo rural, en circunstancias que la usurpación acontece en general fuera del radio urbano. Por tales razones, precisó, surgen inquietudes acerca de que la moción pueda dar una solución satisfactoria en materia de loteos irregulares, encontrándose orientadas más bien a regular hechos ocurridos en La Araucanía.

La Honorable Senadora señora Aravena concordó en que existen distintas situaciones en esta materia: los hechos que suceden en el sur del país, los loteos irregulares y los campamentos. No obstante, añadió, todas tienen un origen común en la propiedad de suelo. En ese entendido, aunque las mociones en estudio son distintas y no proponen idénticas regulaciones, es posible abordar los problemas señalados en estos proyectos de ley, con la contribución de penalistas y profesionales idóneos.

El Honorable Senador señor Kast comentó que, en circunstancias que un aspecto medular de la democracia es que la violencia no se acepta, las tomas que existen como modelo de negocios y aquellas que ocurren en el sur del país constituyen conductas ilegítimas en nuestra democracia. Los planteamientos de los expertos consultados entregan luces y orientaciones para una futura regulación que ayudarán a diferenciar los distintos problemas vinculados a la usurpación.

xiii) Al hacer uso de la palaba, el Delegado Presidencial para la Macro Zona Sur, señor Urquizar, luego de señalar que entre el primer trimestre del año 2020 y el correspondiente al 2021 se registraron 427 casos de delitos asociados a la violencia rural, el ilícito que ha tenido un incremento exponencial es el de usurpación (con 688% de aumento). En ese entendido, la usurpación ha pasado a ser un problema grave que afecta no sólo a la zona sur sino a todo el territorio nacional, lo cual, opinó, da cuenta de la necesidad de actualizar nuestra legislación en esta materia. Lo anterior, porque los artículos 457 y 458 del Código Penal provienen de su versión original de 1874 y sólo han sufrido modificaciones menores, referidas a la denominación de la moneda utilizada en la pena de multa. La importancia de este asunto radica en la forma en que operan grupos organizados que se aprovechan de la debilidad de la regulación, lo que afecta gravemente el derecho de propiedad de las víctimas mediante intimidación y violencia. Actualmente, como la usurpación conlleva una pena de multa y no una privativa de libertad, se hace aplicable lo dispuesto en el artículo 124 del Código Procesal Penal, al tenor del cual en los casos de faltas o delitos no sancionados con penas privativas de libertad no se pueden decretar medidas cautelares que afecten la libertad del imputado, con excepción de la citación. La consecuencia práctica de esta normativa implica que ante una situación de usurpación no se pueda detener ni siquiera en flagrancia. Así, una vez realizado el desalojo y de que Carabineros se retira del lugar, las mismas personas previamente desalojadas vuelven a ocupar el inmueble de que se trata. En este orden, precisó el personero, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha sido que, incluso en el caso de un delito de consumación permanente (como la usurpación), la flagrancia sólo opera al momento de ingreso de los ocupantes y hasta las doce horas posteriores, en circunstancias que mientras más dura la acción delictiva más lesivo es el daño jurídico infligido a la víctima.

En alusión al derecho comparado, el personero acotó que países como Francia e Inglaterra modificaron su regulación penal en materia de usurpación, para considerarlo un delito de consumación permanente. Además, tanto en países europeos como latinoamericanos estas conductas ilícitas contemplan una pena privativa de libertad. En términos resumidos, dijo, la experiencia comparada muestra lo que sigue:

- Europa: en Reino Unido se contemplan penas de hasta seis meses de prisión y multa de hasta 5 mil libras; en Alemania se distingue entre la usurpación sin violencia (que conlleva una pena de hasta un año de privación de libertad o multa) y con violencia o en grupo (que se pena con hasta dos años de privación de libertad o multa, y constituye un delito contra el orden público); en Países Bajos se sanciona la usurpación sin violencia con una pena de hasta un año o multa, y la con violencia o en grupos con una de hasta dos años y ocho meses o multa); en España se contempla una sanción de tres a seis meses de prisión; en Francia se establece una pena privativa de libertad de hasta un año y multa de hasta 15 mil euros.

- Latinoamérica: en Argentina se considera una pena privativa de libertad de seis meses a tres años; en Perú se establece una pena privativa de libertad de dos a cinco años, y en caso de concurrir la agravante de utilizar armas o concurrir dos o más personas la sanción se eleva de cinco a doce años; en Bolivia se contempla una pena privativa de libertad de seis meses a cuatro años; en Uruguay se sanciona con pena privativa de libertad de seis meses a tres años; en Panamá se asigna una pena privativa de libertad de uno a tres años en caso de usurpación no violenta, y de tres a seis años para el promotor, facilitador o incitador.

Concluyó su exposición destacando que las ideas matrices de las mociones se encaminan en la dirección correcta, esto es, subsanar las debilidades actuales de la legislación penal en este ámbito.

xiv) El Director de la Unidad de Delitos Violentos del Ministerio Público, señor Paredes, considerando un aporte las mociones en estudio, mencionó que la penalidad de multa asociada al delito base de usurpación no se condice con el daño que produce este ilícito ni resulta disuasiva para evitar su comisión. La usurpación, añadió, es uno de los pocos delitos que el Código Penal asocia a una pena de multa: por lo mismo, aumentar el tramo para establecer una pena de presidio, aunque sea en su escala menor, constituiría un avance en concordancia con la gravedad del ilícito. A su turno, al mutar la pena de multa a presidio menor en su grado mínimo se despejan las dudas relativas a la procedencia de la detención: en la práctica, explicó, hoy las personas imputadas son sometidas a un procedimiento simplificado que puede demorar semanas, y que genera un desgaste para el sistema penal al debatirse sólo acerca de la pena de multa. Por otra parte, valoró positivamente las iniciativas legales en cuanto despejan la naturaleza y el carácter de la usurpación al establecer que sus efectos son permanentes, lo cual faculta a la policía proceder en flagrancia.

El personero previno que el delito de usurpación no sólo afecta a un sector del territorio nacional: este ilícito es objeto de una especial preocupación por parte del Ministerio Público y de las policías, pues se advierte que en los sectores urbanos se está dando con mayor frecuencia y se vincula a fenómenos criminales organizados, que toman ciertos territorios para transformarlos en guetos para la comisión de otra clase de delitos, todo lo cual provoca el desplazamiento de las personas afectadas por estos ilícitos. En tal sentido, arguyó, se hace necesaria una modificación legislativa en relación con este delito.

xv) El Defensor Regional de La Araucanía de la Defensoría Penal Pública, señor González, luego de recordar que el objetivo de la iniciativa es erradicar las bandas que criminalizan las usurpaciones y abusan de la necesidad de las personas mediante la creación de loteos irregulares, señaló que para conseguir dicha finalidad se plantea aumentar la pena para dotar de mayores facultades a las policías al momento de la detención. En circunstancias que las mociones en sus fundamentos distinguen entre las usurpaciones que realizan organizaciones criminales para comercializar y aprovecharse de terceros, y las que realizan personas con necesidades de vivienda y que derivan en tomas o campamentos, ambas iniciativas sólo legislan respecto de las primeras. Pero, advirtió el profesional, resulta imposible hacer la diferencia con la sola modificación consistente en el incremento de pena: aumentar la penalidad para entregar facultades de detención a la policía necesariamente permitiría, en un delito de carácter permanente, aplicar esta medida cautelar respecto de campamentos donde viven miles de personas. Dado que la realidad del delito de usurpación, aclaró, es ocupar un terreno ajeno para su uso, bajo esa lógica se termina criminalizando la pobreza.

La regulación del delito de usurpación data de 1874, prosiguió, cuando la mayoría del territorio nacional se encontraba en manos del Estado y de comunidades indígenas. En ese contexto histórico quienes cometían generalmente este ilícito eran las personas más pudientes y poderosas, que por tal razón eran sancionadas sólo con pena de multa. Sin olvidar el origen de este tipo penal, arguyó, sería posible analizar una normativa que responda al loable objetivo de estas mociones, esto es, erradicar bandas criminales que establecen loteos irregulares, acudiendo al artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que sanciona cualquier acto o contrato que realice el propietario, loteador o urbanizador destinado a la formación de nuevas poblaciones sin dar cumplimiento a las exigencias contenidas en dicho cuerpo legal, a riesgo de sufrir una pena para este ilícito que puede llegar hasta los diez años (presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo).

Finalizó su intervención indicando que en un delito permanente (en consideración a la duración de la flagrancia y hasta la conclusión del ilícito) existen las facultades de la policía para detener a cientos de personas en una toma o campamento, donde se está cometiendo la usurpación. De allí que surjan dudas acerca de si el solo aumento de las penas podrá disuadir a las bandas criminales que lotean en forma irregular y se aprovechan de las víctimas, principalmente porque quienes las integran no son las personas que ocupan los terrenos. Por lo mismo, quizá sería conveniente un análisis profundo respecto a cómo sancionar únicamente a los integrantes de dichas bandas en el marco de la prohibición de loteos irregulares que regula la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

El Honorable Senador señor Kast mencionó la eximente de responsabilidad relativa al estado de necesidad, contenida en los numerales 7 y 11 del artículo 10 del Código Penal. En este sentido, aseveró que es posible diferenciar entre quien actúa por necesidad y quienes lo hacen para lucrar y aprovecharse de ella. La carga de la prueba recae en alguien que por extrema necesidad actúa.

Refiriéndose a la situación en la Región de La Araucanía, comentó que una vez desalojadas las personas y al no ser detenidas vuelven a ingresar y a ocupar el inmueble afectado, después de que Carabineros se retira del lugar. El punto es que las opciones políticas conllevan soluciones multidimensionales que debe ser abordadas adecuadamente.

El Honorable Senador señor Quintana hizo presente que, en circunstancias que la doctrina está conteste en que se trata de un delito permanente, resulta útil observar el derecho comparado pero en el contexto de nuestra realidad. En Chile hay una situación de conflicto, de la cual derivan situaciones de violencia y la comisión de delitos. Además, hay que recordar que la génesis de la tipificación de este delito tiene un sesgo clasista: en el siglo XIX la mayoría de las tierras se encontraba en poder del Estado y de las comunidades indígenas, y quienes cometían estos ilícitos eran personas pudientes.

Por otra, las ocupaciones aumentaron en comunas como Lautaro y Nueva Imperial en coincidencia con la menor ejecución de la CONADI en el año 2020, es decir, se dejaron de gastar recursos en la compra de terrenos. En ese orden, si la respuesta es sólo el aumento de penas no se reducirá la violencia rural y, además, se producirá un desalojo masivo de tomas o campamentos urbanos.

La Honorable Senadora señora Aravena, luego de señalar que estas mociones fueron impulsadas por la situación que ocurre en la Región de La Araucanía, previno que tampoco se dejan preteridas las usurpaciones que se verifican en zonas urbanas.

El señor Subsecretario del Interior enfatizó en la necesidad de actualizar nuestra legislación en esta materia, en razón de que la ley penal constituye una herramienta de política pública al intentar desincentivar determinadas conductas nocivas para la sociedad. Un aspecto central es no confundir medios con fines, esto es, objetivos legítimos que se encuentran detrás de conductas que se salen del marco social, lo cual puede conducir a vulneraciones graves del estado de derecho. En distintos puntos del territorio nacional existen terrenos privados y públicos que están siendo ocupados por personas. Cabe distinguir la ocupación basada en un estado de necesidad transitorio, donde se debe aplicar la eximente correspondiente. Sin embargo, las políticas de vivienda no pueden estar condicionadas a las usurpaciones de terrenos fiscales o privados. En las ocupaciones subyace un negocio espurio de personas que toman terrenos privados o públicos para posteriormente venderlos.

Sobre la norma penal contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, puntualizó, el Intendente de la V Región presentó una querella criminal invocando esta norma, pero ella se refiere al propietario, loteador o urbanizador, por lo que no siempre es aplicable esta figura típica. Es importante que exista una norma general que distinga claramente la usurpación cometida con violencia de aquella que no y le entregue facultades a la policía para restablecer el derecho.

El Honorable Senador señor Huenchumilla llamó la atención acerca de la existencia de tres situaciones que son diferentes en esta materia, en tanto las iniciativas proponen una norma homogénea para todas. Existen distintos tipos de ocupaciones: aquellas ocurridas en la macro zona sur, las que derivan de necesidades en materia de vivienda (campamentos) y la relativa a loteos irregulares. En ese marco, en la Región de La Araucanía existe un conflicto que se arrastra desde hace años, y preocupa que se intente sólo una solución jurídico penal al problema mediante estas mociones. Al respecto, precisó, algunos han sostenido que en materia de delincuencia la respuesta sólo la debe dar el sistema penal, cuando éste es un instrumento para combatirla pero junto con la prevención del delito, entre otros factores a considerar.

En lo tocante a la pena de multa del delito de usurpación, comentó, como no es posible detener al autor porque el delito no es sancionado con pena privativa de libertad, sólo cabe la citación como medida cautelar. A su vez, se puede desalojar por flagrancia hasta doce horas después de iniciada la toma sin necesidad de orden judicial. Sin embargo, la jurisprudencia y la doctrina están contestes en que la usurpación corresponde a un delito permanente, por lo que procede el desalojo mediante orden judicial previa, y en el proceso penal es posible solicitar la restitución del inmueble. Además, el afectado puede interponer un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones respectiva, alegando la vulneración de su derecho de propiedad.

xvi) El Presidente de Asociación Gremial de Agricultores de Victoria-Malleco, señor Naveillán, luego de argüir que el problema del delito de usurpación es reiterado en la Región de La Araucanía y cada vez presenta un mayor nivel de violencia, sostuvo que a raíz de este ilícito se han producido situaciones en que las personas que los perpetran han exigido el pago de peajes a pequeños agricultores. En este sentido, añadió, la información suministrada por los encargados de la macro zona sur muestra que la usurpación ha aumentado en 688% en los últimos años, lo que persuade acerca de la necesidad de establecer penas más altas para desincentivarlo, aunque atendiendo al caso de las personas que actúan por necesidad o carencia de vivienda. En este orden, dijo, considerando que el respeto de la propiedad privada es uno de los pilares fundamentales de la democracia, mencionó la situación de una comunidad mapuche cuya propiedad fue tomada el verano pasado por otro grupo de la misma etnia, como antecedente que demostraría que la usurpación no respondería a una causa puramente ideológica. El personero acotó que, en circunstancias que en La Araucanía se produce cerca del 60% de los alimentos que necesita el país, se entiende la importancia de restaurar el estado de derecho en esta región, y abogó por la defensa de la vida parcelera y el trabajo de campo. La macro zona sur, dijo, necesita volver a trabajar en paz, por lo que debe entregarse una respuesta clara y precisa a las personas afectadas por estos hechos de violencia.

Dado que las conductas denunciadas, prosiguió, constituyen un delito de carácter permanente, no se explica estimar que la flagrancia dure sólo doce horas desde que se perpetra el hecho punible. Existiendo áreas usurpadas de larga data, como el Bajo Malleco y la Colonia Manuel Rodríguez, se requiere actualizar la legislación en esta materia y aumentar las penas por la comisión de estos delitos.

El Honorable Senador señor Kast declaró que las mociones en estudio buscan hacerse cargo de un flagelo relevante, ante el cual la política ha fracasado si se atiende al nivel de impunidad que existe. Con todo, dijo, cabe distinguir entre aquellos casos en que existe extrema necesidad y los que constituyen negocios protagonizados por bandas criminales.

El Honorable Senador señor Quintana, luego de comentar que lo expresado por el representante de los agricultores refleja un sentimiento vinculado a la afectación de la actividad agroalimentaria del país, y coincidir en lo tocante a la ausencia de la política en este conflicto, advirtió que gran parte de las tomas en la zona sur del país responden al abandono que ha hecho la CONADI del ejercicio de sus funciones y a la baja ejecución presupuestaria que experimenta.

Posteriormente, recordó que, al tenor de las opiniones de los académicos que han expuesto en esta instancia parlamentaria, una modificación legal en los términos planteados por las mociones podría provocar un efecto adverso en situaciones que no se pretende sancionar.

El Honorable Senador señor Moreira aseveró que como el Estado no ha tenido capacidad para contener la violencia y las tomas de predios, se ha terminado sobrepasando el estado de derecho. En este orden, precisó, si bien no existe una legislación adecuada a la gravedad que revisten estos hechos, tampoco el solo aumento de penas se traduce necesariamente en el cumplimiento de la ley. De allí que las mociones en análisis sean únicamente una parte de la solución.

El Honorable Senador señor Insulza reiteró la necesidad de distinguir las distintas hipótesis que pueden configurar una usurpación, con el objeto de no sancionar o hacer punibles situaciones que no merecen la misma calificación valorativa.

El representante de los agricultores de Victoria-Malleco subrayó que estas iniciativas representan soluciones a problemas que se arrastran por años, e hizo presente que la situación específica de La Araucanía excede estos proyectos de ley y para su solución se requiere confianza y diálogo.

xvii) El Director Social de la Fundación TECHO-Chile, señor Stiepovich, luego de destacar que la entidad que representa tiene una experiencia en campamentos cercana a los 25 años, señaló que la situación de las familias que viven en campamentos ha aumentado en el último tiempo en nuestro país, en una tendencia que viene desde el año 2011. Actualmente, cerca de 82 mil familias viven en los 970 campamentos que existen en Chile, lo que involucra a cerca de 300 mil personas. Así, sólo de 2020 se ha producido una variación de familias y de número de campamentos de 75% y 20%, respectivamente.

Enseguida, explicó que existen causas comunes en la situación de campamentos y también particularidades locales y territoriales. En los últimos dos años, agregó, la cantidad de familias viviendo en macro campamentos ha aumentado, lo cual demuestra que las comunidades son más complejas, con menos cohesión interna, mayor dificultad en la organización y más espacios para prácticas que no son correctas. Tratándose del acceso a los servicios básicos, más del 90% de las familias no tiene agua ni servicios sanitarios y el 60% tiene acceso a electricidad de forma irregular. De esta manera, la situación de los campamentos no es buena sin importar la forma en que se accedió a dicho espacio. En su opinión, si bien es imposible desconocer la compra de terrenos para la instalación de viviendas, no se trata de una práctica generalizada en los campamentos del país: sólo cerca del 16% de los residentes declara acceder a estos terrenos mediante compraventa y 5% a través de arrendamiento. Existen distintas características en las ventas de terreno en campamento. Así, es posible apreciar ventas de sitios rurales realizadas por dueños sin papeles; dirigentes que han ocupado predios dentro de las propias tomas para que vengan otras familias, y bandas organizadas que lotean, venden y amedrentan vecinos para enriquecerse. De allí es que sea imprescindible distinguir entre quienes se enriquecen ilícitamente con este modus operandi y el caso referido al origen y formación tradicional de los campamentos, que responde al elemento diferenciador de la necesidad apremiante por una vivienda. No se debe criminalizar la forma en que las familias de alta vulnerabilidad acceden a viviendas, las cuales se encuentran excluidas del mercado formal de la vivienda.

Al finalizar, arguyó que la responsabilidad se debería regular pensando antes en quien vende el terreno y no en la persona que lo compra como última opción para una situación de hacinamiento. El problema en este orden radica en que con la modificación que proponen estos proyectos de ley podría abrirse un flanco enorme que derive en el desalojo masivo de familias vulnerables. Por lo mismo, se trata de un asunto que, por su magnitud, debe analizarse en el contexto del déficit habitacional, y que debe reflexionarse junto con la exclusión y la pobreza que sufren muchas familias en nuestro país.

Por su parte, el Coordinador de Incidencia de la Fundación TECHO-Chile, señor Silva, recordó que, si bien históricamente la aproximación a los campamentos se ha realizado como si se tratase de una isla, no se atiende al hecho de que anualmente hay una cantidad mayor de familias involucradas, dependiendo de la metodología que se utilice. Según el MINVU, siendo 600 mil las familias que forman parte del déficit habitacional, por cada familia que llega a vivir a un campamento existen otras cinco que viven de allegadas o hacinadas: siendo así, no se podrá solucionar el crecimiento de los campamentos si no se acomete el déficit habitacional. Pero, la política habitacional no se hace cargo de este problema, por lo que crece como más celeridad que la soluciones que se brindan. La situación es urgente: en la práctica, significa que muchas familias no cuentan con un derecho humano básico como es el acceso a vivienda y agua potable, existiendo mayor propensión a enfermedades y contagios, condiciones de riesgo e inseguridad. Al haberse agotado la capacidad del sistema de vivienda para dar respuesta a la necesidad habitacional actual, surge un mecanismo alternativo que no sólo se observa en los campamentos sino también en arrendamientos informales y situaciones de allegamiento y hacinamiento, incluso en la compraventa de terrenos.

Refiriéndose a los elementos claves a considerar para solucionar el problema de acceso a la vivienda, enunció los siguientes:

a) Existe un aumento en la magnitud de la demanda y en la diversidad de las familias que buscan vivienda. Sin embargo, muchas personas buscan un inmueble para invertir, lo que genera distorsiones en el acceso a la vivienda.

b) Aumento del precio del suelo para fines de vivienda social, debido a su escasez.

c) Políticas que no se logran actualizar para responder a los cambios que se producen en el entorno y que poseen muchos filtros para la población más vulnerable, sea en el mercado como en el ámbito de los subsidios, así como en la propiedad y en el arrendamiento.

d) Gestión altamente centralizada que no permite abrir espacio a nuevos y variados actores, que permitirían soluciones innovadoras.

e) Gestión social insuficientemente priorizada.

f) Necesidad de aumento sustancial de recursos.

Por otra parte, prosiguió, cabe distinguir los distintos tipos de usurpación (en especial aquella realizada por extrema necesidad), para evitar la criminalización de las personas que se encuentran en estas condiciones y la judicialización de situaciones de hecho. No es razonable imponer penas a quienes son víctimas de un sistema de acceso a la vivienda.

Sobre los riesgos de la intervención policial en las tomas de terreno o campamentos, el personero manifestó su preocupación desde la perspectiva de los derechos humanos: el último informe de la Relatoría Especial de la ONU sobre vivienda adecuada advierte al Estado de Chile que es necesario modificar los procedimientos actuales de desalojo, y ajustarlos a la normativa internacional de derechos humanos en esta materia. No puede olvidarse que una experiencia de desalojo es muy dura para cualquier familia, y genera efectos perniciosos en niños y adultos mayores.

Concluyó su intervención previniendo que una ley que afecte los campamentos podría agravar el problema y tensionar más aún la convivencia social: en circunstancias que las familias viven el abandono del Estado en materia de vivienda, se exacerba el sentimiento de abuso, porque las herramientas con que cuenta el Estado se utilizarían para criminalizar sus necesidades.

El Honorable Senador, señor Insulza destacó que los planteamientos de los representantes de Techo Chile colocan el acento en la principal preocupación sobre este proyecto, esto es, que no es posible criminalizar de ninguna manera lo que se ha transformado en nuestro país en una forma de conseguir una vivienda por el estrato de menor ingreso.

El Honorable Senador, señor Kast concordó con la necesidad de distinguir entre las situaciones que se pretende sancionar y aquellas que no, e hizo presente que los campamentos traducen el caso de familias que se sienten totalmente excluidas, a diferencia de quienes aprovechan una oportunidad para obtener una segunda vivienda. La solución a los campamentos no sólo se relaciona con vivienda, sino también con relaciones laborales, acompañamiento psicológico, redes de protección social, etc.

2.- PLANTEAMIENTOS FINALES DEL EJECUTIVO

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Juan José Ossa, señaló que las iniciativas de ley en discusión son de gran relevancia, por lo que considera necesario desmitificar que se enfoque solamente en los conflictos de la Araucanía. Agregó que tienen un alcance para todas las situaciones y tipos de usurpación, por lo que no pretende aplicarse a una sola zona geográfica del país o un segmento de la población. Asimismo, descartó ellas pretendan criminalizar el conflicto mapuche, haciendo presente que el Gobierno se encuentra consciente de las legítimas demandas de los pueblos originarios, que nada tienen que ver con hechos de violencia.

Seguidamente, el Jefe de Asesores del Ministerio del Interior, señor Juan Ignacio Gómez, efectuó un recuento de los principales aspectos que se han formulado durante la discusión de estos proyectos, para, posteriormente, dar a conocer los contenidos mas relevantes de la propuesta que ha elaborado el Ejecutivo respecto de estas iniciativas legales, refundidas.

En primer término, planteó que parte de las situaciones que ocurren respecto de la usurpación tienen su origen en los denominados “loteos brujos”, en los cuales intervienen grupos organizados que buscan lucrar ilícitamente usurpando terreno ajeno, los que, a su vez, estafan a compradores, quienes por esta transacción no se hacen dueños del predio.

Por otra parte, continuó, el delito de usurpación tiene penas muy bajas, como es la pena de multa, las cuales van desde las 6 a las 20 UTM dependiendo según se ejerza con o sin violencia. Con todo, dado que la pena de multa no faculta que se puedan ordenar medidas cautelares que recaigan sobre la libertad del imputado, las policías no pueden realizar la detención en dichos casos.

A continuación, expuso sobre la regulación actual del delito de usurpación en el Código Penal, distinguiendo entre la usurpación violenta contenida en el artículo 457 de dicho cuerpo legal, y la usurpación no violenta, del artículo 458 y siguientes. En ese contexto, hizo hincapié en que las multas aplicables varían si es que el delito se ejerce con o sin violencia, según sea el caso.

En relación con la regulación procesal en la materia, expresó que el artículo 124 del Código Procesal Penal dispone que, en la medida que la imputación se refiera a faltas o delitos que la ley no sancionare con penas privativas ni restrictivas de libertad, no se podrán ordenar medidas cautelares que recaigan sobre la libertad del imputado, con excepción de la citación. Lo anterior, según indicó, está refrendado en el inciso primero del artículo 134 del mismo cuerpo legal, el que establece que la citación sólo procede cuando se trate de alguno de los hechos establecidos en el artículo 134, con las excepciones dispuestas respecto de las faltas. Por tanto, expresó, para delitos como la usurpación, se está ante una situación de vacío legal donde no procedería la detención por parte de las policías respecto de las personas que cometen este tipo de delitos.

De acuerdo con lo anterior, explicó que, si se modificara la actual regulación en razón de la propuesta del Ejecutivo y se incorporasen al tipo penal de usurpación penas privativas de libertad, entonces si procedería la detención a este respecto.

En ese contexto, expresó que la usurpación violenta sólo exige violencia, sin embargo, si se realizare una usurpación con intimidación en las personas (armas) o fuerza en las cosas (forzar o romper candados, puertas, ventanas, etc), actualmente se consideraría solo como usurpación no violenta lo que tiene menores sanciones. Por lo anterior, indicó que una de las propuestas del Ejecutivo es incorporar la comisión por “intimidación” y “fuerza en las cosas”, además de una calificante respecto de la usurpación violenta y no violenta, de viviendas que se sitúen en inmuebles públicos o privados, toda vez que dejan en una situación de mayor vulnerabilidad a la víctima.

En el mismo sentido, indicó que se propone además incluir una agravante por utilización de menores de edad cuando se trate de usurpación violenta y no violenta, para los adultos que cometan el delito valiéndose de menores de edad. Lo anterior, se suma a extender el “marco rígido” dispuesto en el artículo 449 del Código Penal, esto es, que sin perjuicio de las agravantes o atenuantes que concurran, la pena no se podrá subir ni bajar de grados, sino que siempre deberá imponerse dentro del límite del grado que establece la ley. Finalmente, se propuso establecer que en el delito de usurpación siempre habrá flagrancia mientras subsista la ocupación, de ese modo, las policías podrán realizar la detención en cualquier momento.

Otra de los aspectos a resaltar de esta propuesta, prosiguió el señor Gómez, dice relación con la modificación del artículo 189 del Código Procesal Penal, a objeto de incorporar los bienes usurpados dentro de las excepciones ahí establecidas, las cuales dicen relación con la devolución de las cosas hurtadas, robadas o estafadas, en cualquier estado del procedimiento.

Finalmente, se refirió a la propuesta de incorporar al ocupante y al poseedor en el delito contemplado en el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el que actualmente sanciona al propietario, loteador o urbanizador que realice cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio en contravención a las obligaciones de urbanización dispuestas en dicha ley. Esa circunstancia, según expresó, es especialmente aplicable a los denominados “loteos brujos”, donde comienzan a sucederse una cadena de actos orientados a la venta de las propiedades de terrenos que son usurpados, lo que indica que hay una cierta organización en la transferencia de éstos.

3.- VOTACIÓN EN GENERAL Y FUNDAMENTOS DE VOTO

En relación con los contenidos de la propuesta que ha pormenorizado el representante del Ejecutivo, el Honorable Senador, señor Insulza (Presidente), señaló que ella introduce un nuevo elemento para efectuar la discusión de estas iniciativas legales refundidas, en el sentido de poder incorporar adecuaciones durante su discusión en particular.

Sobre el particular, el Honorable Senador, señor Kast hizo hincapié en que sería necesario que fuera parte de la discusión en particular lo relativo a que las multas no resultan ser efectivas, toda vez que, si bien están establecidas en nuestro Código Penal, plantea que no se ha pagado nunca una sola de ellas. Otro punto a tratar durante la discusión particular que consideró relevante, es lo que dice relación con la reiteración, por lo que propuso buscar una fórmula para aquellos casos. Asimismo, manifestó que este proyecto intenta que se asuma la responsabilidad de cualquier demanda presentada en forma legítima para que sea canalizada por la vía política, y así se evite que el fracaso de esta última termine haciendo que la violencia se imponga por la voluntad de una parte. Finalizó su exposición señalando que el derecho a vivir en paz, como derecho fundamental, está en lo más profundo de este proyecto y que en los distintos lugares de Chile tomados por la violencia, no se está respetando.

El Honorable Senador, señor Quintana expresó estar de acuerdo en la forma con la propuesta del Gobierno, y, en general, con los planteamientos que han efectuado el Ministro señor Ossa y el señor Juan Ignacio Gómez como así también lo expuesto por el Honorable Senador Kast, en el sentido de que lo que procede es un pronunciamiento en general respecto de estas iniciativas, para, en caso que se aprobado en general por la sala, recibir todas las indicaciones y propuestas modificatorias, tanto aquellas que ha adelantado el Ejecutivo como las que puedan presentar los distintos senadores.

En ese sentido, hizo notar la necesidad de darle premura a la tramitación de este proyecto, toda vez que, por lo menos en la Araucanía existe una situación crítica de violencia, que a veces baja o sube, pero se mantiene constante. Asimismo, adicionó que existen personas que se encuentran en contra de la iniciativa, y que estiman que la forma no debiese estar orientada al populismo penal o aumento de penas, sino que llaman a intervenir en otros aspectos, tales como la modernización de las policías, lo que claramente quedó fuera de este proyecto.

Solicitó finalmente que el proyecto se vote en general, para luego llevarlo a la sala a objeto de darle tranquilidad a los distintos sectores, y, particularmente, a la Región de la Araucanía, donde es un tema que divide. Por otra parte, destacó el esfuerzo en general del Ejecutivo al demostrar que la moción es para todo el país y valoró la asistencia, entre los últimos invitados a la discusión, del Subsecretario de Vivienda, señor Guillermo Rolando, así como también del señor Iván Poduje, quienes pudieron ilustrar acerca de otros alcances que tendría la aplicación de estos proyectos.

Seguidamente, el Honorable Senador, señor Insulza expresó estar de acuerdo con la proposición de someter a votación en general las iniciativas, para, luego, efectuar la discusión en particular. Sin embargo, hizo presente que la iniciativa le plantea algunas dudas que son similares a las que se evidenció el Honorable Senador Quintana, por cuanto representó la inquietud de que ella estuviera referida solamente a algunas zonas del país. Sin embargo, puntualizó que este problema existe en muchos otros lugares del territorio, en tres o cuatro dimensiones distintas. La primera, se refiere a la toma de predios agrícolas, y en cuanto tal, el término de usurpación violenta o no violenta, con fuerza o no en las cosas, crea un problema. La segunda, son las clásicas tomas de terreno que se dan en las ciudades para personas que están buscando vivienda, los que luego son loteados, y por lo tanto constituyen una forma de lucro a costa de las necesidades de la gente.

Finalmente, expuso un último aspecto referido a la gente que ocupa la casa desocupada de otro, teniendo como consecuencia juicios bastante largos. Relató el caso de una señora en Copiapó en que la policía no podía desalojar a las personas que habitaban su casa, dado que aún no tenían orden judicial. Mencionó que todas esas situaciones constituyen formas distintas de usurpación, que, a su juicio, deberían tener matices y algunas consideraciones.

Concluyó afirmando que un proyecto puramente de cambios punitivos como estaba propuesto originalmente, ciertamente le era difícil de considerar, sin embargo, resaltó que lo planteado por el Ejecutivo contiene una serie de aspectos que permiten revisar el asunto, especialmente cuando se refiere a personas que se toman un predio en estado de necesidad. En suma, declaró estar de acuerdo con discutir el proyecto en sus contenidos específicos, para, en caso que sea aprobado en general por la Sala, se disponga de un tiempo prudente para efectuar la discusión en particular a partir de las propuestas que se planteen.

El Honorable Senador, señor Moreira, manifestó comprender que el proyecto aborda un tema sensible, dado que este tema tiene matices. Añadió que es un buen camino si el proyecto se aprueba en general, mientras que, en lo particular, agregó, se harán las adecuaciones pertinentes que permitan diferenciar cuando se trata de la toma de un predio o una vivienda, respecto de lo que ocurre con las comunidades mapuches. Asimismo, aseguró entender la aprensión existente en torno a dar el mismo tratamiento a todos los casos, aunque hizo énfasis en que el delito es el mismo. Continuó su exposición sobre el punto, manifestando comprender que, por razones de seguridad y convivencia del país, se debe tratar de buscar una redacción de las normas que permita abarcar las diferencias, pero reparó en que todos somos chilenos y el tratamiento debería ser el mismo, por cuanto el Estado de Derecho es para todos. Finalmente, compartió la opinión del Honorable Senador señor Quintana, en orden a que el proyecto se vote en general, para luego buscar las adecuaciones en particular. En ese sentido, estimó que los contenidos propuestos por el Gobierno debieran ser incorporados en esta iniciativa cuando corresponda.

El Honorable Senador, señor Kast, también manifestó estar a favor que se vote la moción parlamentaria en general. Agregó que la propuesta del Ejecutivo aporta mejoras, sin embargo, postuló que existen dos caminos y en ese contexto instó a los honorables senadores, señores Quintana e Insulza, indicar qué propuesta se debería votar para avanzar en la tramitación de manera seria, responsable y con diálogo, zanjando las diferencias en la discusión particular.

El Honorable Senador, señor Quintana, afirmó estar de acuerdo con lo señalado por el Honorable Senador señor Kast en el sentido de votar la propuesta original presentada. Agregó que, de las modificaciones planteadas por el Gobierno, hay aspectos que le parecen muy atendibles y que se encuentra dispuesto para buscar soluciones en este tema, ya sea en la discusión particular o en otra moción. No obstante, precisó que, si bien el Ejecutivo tiene el derecho de presentar una propuesta, debe hacerlo por la vía de la indicación, instancia en que también otros senadores podrán hacer sus aportes.

El Honorable Senador, señor Pizarro, sostuvo que desde el punto de vista de la formalidad, lo que corresponde es votar en general las mociones presentadas, las que se encuentran refundidas. En un segundo aspecto, puntualizó que la propuesta del Ejecutivo debe ser analizada con tiempo, debido a que la materia es delicada. Concordó con lo expuesto por el Honorable Senador, señor Insulza, en cuanto a que existen distintos tipos de usurpación o de “toma”, ya sea “toma” de sitios, de loteos, a la ocupación de una casa, etc. Por otra parte, agregó que también existen las “tomas” a modo de protesta u otras más pacíficas, y que, siendo la ley de aplicación general en todo el país y en toda circunstancia, se debe tener en cuenta al momento de modificar la ley. Asimismo, reconoció que el asunto es un tema sensible en la Araucanía o la denominada Macrozona, puesto que ahí la usurpación, ocupación o “toma” de terreno, obedece a una lógica de un conflicto distinto, de características más estructurales.

Concluyó su intervención haciendo énfasis en que al legislar se debe hacer pensando en todas las alternativas posibles, a objeto de lograr un cierto equilibrio, considerando necesario que el proyecto se vote de manera general en la sala, para volver a revisar la propuesta del Ejecutivo en detalle.

En base a lo que se ha señalado precedentemente, el Honorable Senador señor Insulza se refirió a las alternativas existentes para la votación de estas iniciativas. La primera, se traduce en que los senadores que presentaron ambas mociones coincidan en que una de ellas se vote en primer lugar. Estimó que, si no hay coincidencia, correspondería votar aquélla presentada por el Honorable Senador señor Kast y las Honorables Senadoras señoras Sabat y Von Baer, toda vez que, además, ella resulta más completa y extensa, y que las regulaciones contenidas en la moción de que es autora, entre otros, la Honorable Senadora Aravena, puedan ser presentadas como indicación para su discusión. Por último, adujo que no corresponde pronunciarse respecto de la propuesta del Ejecutivo, ya que ello no corresponde estando en discusión en general y, como se ha señalado, debiera ser formulada como indicación. En ese contexto, concluyó, la única alternativa posible es votar la iniciativa presentada por el Honorable Senado, señor Kast, planteamiento que fue acogido por la Comisión.

Seguidamente, el señor Presidente declaró cerrado el debate y puso en votación en general las iniciativas de ley refundidas, considerando para ello como texto a considerado el propuesto en a moción de autoría de los Honorables Senadores señor Kast y señoras Sabat y Von Baer.

- Sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobado en general por tres votos a favor, de los Honorables Senadores, señores Moreira, Kast y Pizarro, un voto en contra del Honorable Senador señor Quintana, y una abstención del Honorable Senador señor Insulza.

Al fundar su voto en contra, el Honorable Senador señor Quintana expresó que, si bien las penas por este tipo de delito son bajas y se requiere una actualización, consideró que no es la vía adecuada hacerlo a través de este proyecto. Seguidamente, mostró su disponibilidad para trabajar con el Gobierno en esta materia, pero en una iniciativa más acotada, que incorpore sobre todo lo que dice relación con la flagrancia, la que según estimó, constituye un problema evidenciado a partir de la resolución de la Corte Suprema del año 2018, en el caso Collipulli. Al mismo tiempo, hizo referencia a la exposición efectuada por el abogado penalista señor Guillermo Oliver, quien citó un estudio de Matus Ramírez, en el cual se habla del “sesgo clasista”, lo que se vincula con el objeto del proyecto, como es la usurpación de fincas. En ese sentido, expuso que, de acuerdo a dicho estudio, el hecho que las penas sean bajas encuentra explicación toda vez que hace 100 años atrás, el legislador tenía un estrecho vínculo con los latifundistas, lo que sumado a que las tierras pertenecían a los pueblos mapuches o al Estado, no habría interés es endurecer las penas.

Por lo tanto, estimó que hoy en día resulta necesario revisar estas materias, de acuerdo a la situación actual del país, concluyendo que si esto se aprueba tal como se ha presentado, en las regiones donde existe la mayor cantidad de campamentos, puede significar que, masivamente, Carabineros pueda aprehender a quienes se tomen esos terrenos.

Por su parte, el Honorable Senador, señor Pizarro al fundar su voto a favor, reiteró lo señalado en su intervención anterior respecto a que existen situaciones especiales. Puso como ejemplo las tomas de terreno, en las cuales se identifican casos que surgen por necesidad o tienen que ver con comités. No obstante, aclaró que pueden haber otras circunstancias producto de una estrategia de grupos que traen como consecuencia los denominados “loteos brujos”, de los cuales el Estado debe hacerse cargo.

El Delegado Presidencial Macrozona Sur, señor Pablo Urquízar, valoró el proyecto toda vez que la actual regulación data del año 1874. Recalcó que lo anterior adquiere importancia al ser la realidad actual completamente distinta desde hace 150 años. En el mismo sentido, puso de relieve que la idea de legislar demuestra la intención de mejorar el tipo penal de este delito, a objeto que sea más eficaz y eficiente y reiteró sus agradecimientos a los senadores. Asimismo, a modo de complemento, hizo mención a la diferencia que existe a nivel comparado con países del resto de Latinoamérica, tales como Argentina, Perú, Bolivia, Uruguay o Paraguay, donde la regulación de estas materias es más extensa y efectiva. Lo mismo, describió respecto de países europeos como Reino Unido, Holanda, Alemania, España o Portugal. Concluyó señalando que, sin perjuicio de lo que ocurra en la Macrozona Sur, es importante perfeccionar la normativa sobre usurpación, para dar una mayor certeza a toda la realidad del país.

El Honorable Senador, señor Kast, tomó la palabra y expresó que este proyecto busca actualizar la actual normativa, aclarando que, en la presente moción, se encuentra protegido el derecho de la extrema necesidad en caso de personas que constituyen campamentos. Finalmente, agradeció a los demás senadores que se haya aprobado la idea de legislar.

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En mérito del acuerdo adoptado, la Comisión de Seguridad Pública propone aprobar en general, el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

1) En el artículo 21, agrégase en el apartado sobre “Penas de simples delitos”, a continuación de la expresión “Inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales”, lo siguiente:

“Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.”

2) Agrégase un inciso cuarto, nuevo, al Art. 49 bis, del siguiente tenor:

"Si la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad se hubiese impuesto como pena principal, en caso de revocarla el tribunal impondrá al condenado, por vía de sustitución y apremio, una pena de reclusión única que se regulará en un día por cada ocho horas de servicios pendientes."

3) Incorporase el siguiente inciso final al Art. 49 ter:

"Tratándose de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad impuesta como pena principal, no tendrá lugar lo dispuesto en los incisos primero y tercero de esta disposición"

4) En el inciso primero del artículo 457:

a) Agréguese entre las palabras “ocupare” y “una cosa” la siguiente frase:

“, aunque sea parcial y transitoriamente,”

b) Reemplazase, la frase que sigue después de la palabra “causare,” por la siguiente:

“se le aplicará una pena de presidio menor en su grado mínimo”.

5) Reemplácese en el artículo 458, a continuación de la palabra “será”, la frase “multa de seis a diez unidades tributarias mensuales” por la siguiente:

“prestación de servicios en beneficio de la comunidad por un lapso entre 61 y 90 días.”

6) Incorporase como artículo 458 bis el siguiente:

“Artículo 458 bis. Los delitos a que se refieren los artículos 457 y 458 tienen carácter permanente desde que se dé inicio a su ejecución y mientras persista la ocupación, por lo que para los efectos del artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal en relación al artículo 83 letra b) del mismo Código, se considerará flagrancia todo ese lapso de tiempo”.

7) Incorporase como artículo 458 ter, el siguiente:

Artículo 458 ter. “En los casos en que un mayor de dieciocho años ocupare un predio valiéndose, engañando, utilizando, forzando o coaccionando a un menor de edad, y aun cuando la participación de este no diere lugar a responsabilidad penal, el mayor de dieciocho años será castigado con la pena establecida en el artículo 457 aunque no mediare violencia o intimidación. El consentimiento dado por el menor de dieciocho años no eximirá al mayor”.

8) Incorporase el siguiente artículo 462 bis, nuevo:

“Artículo 462 bis. Para la determinación de la pena en los delitos comprendidos en este párrafo se estará a lo dispuesto en el artículo 449.”

Artículo 2°: Reemplácese el artículo 124 del Código Procesal Penal por el siguiente:

“Artículo 124.- Cuando la imputación se refiriere a simples delitos sancionados con pena única de multa no se podrán ordenar medidas cautelares que recaigan sobre la libertad del imputado, con excepción de la citación.”.

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Tratado y acordado en sesiones telemáticas celebradas los días 3, 8, 10, 17 de marzo; 20 y 27 de abril; 4 y 19 de mayo y 24 de agosto de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señores José Miguel Insulza (Presidente), Felipe Kast Sommerhoff, Francisco Huenchumilla Jaramillo (Jorge Pizarro Soto), Marcela Sabat Fernández (José Miguel Durana Semir, Iván Moreira Barros) y Jaime Quintana Leal.

Sala de la Comisión, a 27 de agosto de 2021.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA recaído en el proyecto de ley que modifica el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad el delito de usurpación, ampliar el período de flagrancia y facilitar la detención de los ocupantes, en la forma que se indica. (Boletines Nºs. 13.657-07 y 14.015-25, refundidos).

I. OBJETIVO DEL PROYECTO: Por una parte, diferenciar las distintas hipótesis de usurpación y ocupación de inmuebles, para, de esta manera, modificar la limitada sanción dispuesta en la ley a su respecto; por otra, garantizar la aplicación de la norma y disuadir la comisión de esta clase de hechos mediante una sanción eficaz, confiriéndole carácter delictivo a la respectiva conducta, para lo cual se elimina el límite a la flagrancia y se establece una nueva vía sancionatoria para la modalidad no violenta, a fin de facilitar la detención de los ocupantes ilegítimos.

II. ACUERDO: Aprobado en general por mayoría (3x1x1 abstención).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO: Consta de dos artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: Suma

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Se originó en dos Mociones, ahora refundidas: la primera (signada Boletín Nº 13.657-07), de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Chahuán, García y Pugh; la segunda (signada Boletín Nº 14.015-25), de los Honorables Senadores señoras Sabat y Von Baer y señor Kast.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de julio de 2020 y 19 de enero de 2021, respectivamente.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. Pasa a la Sala.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código Penal y Código Procesal Penal.

Valparaíso, 27 de agosto de 2021.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 22 de septiembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 77. Legislatura 369. Discusión General. Pendiente.

PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD PARA DELITO DE USURPACIÓN, AMPLIACIÓN DE PERÍODO DE FLAGRANCIA Y FACILITACIÓN DE DETENCIÓN DE OCUPANTES

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

El señor Presidente pone en discusión en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad el delito de usurpación, ampliar el período de flagrancia y facilitar la detención de los ocupantes, en la forma que se indica, con informe de la Comisión de Seguridad Pública.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 13.657-07y 14.015-25, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

El objetivo del proyecto es, por una parte, diferenciar las distintas hipótesis de usurpación y ocupación de inmuebles para, de esta manera, modificar la limitada sanción dispuesta en la ley a su respecto, y, por la otra, garantizar la aplicación de la norma y disuadir la comisión de esta clase de hechos mediante una sanción eficaz, confiriéndole carácter delictivo a la respectiva conducta, para lo cual se elimina el límite a la flagrancia y se establece una nueva vía sancionatoria para la modalidad no violenta, a fin de facilitar la detención de los ocupantes ilegítimos.

La Comisión de Seguridad Pública hace presente que se dio cuenta de estas iniciativas en la Sala del Senado en sesiones de 21 de julio de 2020 y 19 de enero de 2021, respectivamente.

Tratándose de la primera moción, se dispuso su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Posteriormente, en sesión de 2 de marzo de 2021, la Sala acordó su remisión a la Comisión de Seguridad Pública.

En cuanto a la segunda moción, la Sala resolvió encargar su estudio a esta última Comisión.

Finalmente, en la referida sesión de 2 de marzo, la Sala acordó además refundir ambas iniciativas.

La Comisión de Seguridad Pública discutió este proyecto de ley solamente en general, y aprobó la idea de legislar por 3 votos a favor (Senadores señores Moreira, Kast y Pizarro), uno en contra (del Senador señor Quintana) y una abstención (del Senador señor Insulza).

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 53 y 54 del primer informe de la Comisión de Seguridad Pública y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Muchas gracias, Presidente.

Para diversos sectores del país este proyecto de ley es muy importante.

Buscamos que la usurpación sea considerada delito para que las personas que se creen con el derecho de usurpar terrenos, viviendas, oficinas públicas, etcétera, sepan que existe una legislación con una penalidad que finalmente terminará desincentivando este tipo de conductas.

Los boletines fueron fusionados por la Sala y el proyecto viene aprobado por la Comisión de Seguridad Pública de nuestro Senado, por 3 votos a favor, 1 abstención y 1 voto en contra.

Estuvimos conversando previamente con el Senador José Miguel Insulza, con el Senador Felipe Kast y también con la Senadora Carmen Gloria Aravena, pues para nosotros este es un proyecto muy importante, muy trascendente.

Por eso consideramos que lo mejor es que el proyecto -y es lo que queremos proponer- vuelva a la Comisión al objeto de que sea tratado en general y en particular, y hacer los esfuerzos necesarios para llegar a un acuerdo, pues entendemos el planteamiento de que esta iniciativa incorpora diferentes materias, sobre todo algunas de carácter social, que probablemente requieran un tratamiento diferente.

Qué bueno sería contar con una legislación de esta naturaleza y poder considerar las diversas opiniones, para así construir una propuesta que nos deje satisfechos a todos.

Yo quisiera que nos diéramos esa oportunidad.

Por eso, señor Presidente , propongo a la Sala, habiéndolo conversado previamente -repito- con el Senador Insulza, la Senadora Aravena y el Senador Kast, que el proyecto sea devuelto a la Comisión para que esta lo analice en general y particular, luego de lo cual podrá retornar a la Sala, ojalá con una propuesta mucho más consensuada.

Esa es mi proposición, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

A usted, Senador García.

Me han solicitado la palabra respecto de este tema los Senadores Jaime Quintana y José Miguel Insulza.

Tiene la palabra el Senador Quintana.

El señor QUINTANA.-

Gracias, Presidente.

Todos hemos recibido hoy no solo una carta, sino también la visita, afuera del Congreso, de una agrupación de tomas de San Antonio.

Y es muy claro. Refiriéndose a este proyecto, ellos dicen algo que sostuvieron varios expertos en la Comisión de Seguridad durante la discusión general de este proyecto, así como también la Defensoría Penal Pública, entre otras instituciones.

Y aquí lo repiten los pobladores: "si hoy las y los Senadores de la República aprueban este proyecto, lo que harán es criminalizar a los ciudadanos que realicen tomas de terrenos con penas de cárcel y dándole mayor autoridad a la fuerza pública para realizar desalojos, dejándonos en una posición sumamente vulnerable".

Estamos hablando de personas que incluso han sido víctimas de estafa. No estoy defendiendo las tomas, sino simplemente constatando un dato, que es una consecuencia de este proyecto.

Esto lo advirtieron varios penalistas.

Entonces, lo que yo no quisiera creer es que aquí algunos están sacando determinadas cuentas.

No sé qué irá a pasar en la votación. Entiendo que la unanimidad de la Comisión de Seguridad Pública estuvo en la idea, cuando discutimos esto, de que fuera el proyecto del Senador Kast y la Senadora Von Baer el que se viera y llegara a la Sala, que fue el que finalmente votamos.

Entonces, a ratos, cuando uno escucha el argumento de algunos sectores de la Derecha, es como si en Chile no tuviéramos tipificada la usurpación. Y eso no es así: la usurpación existe. Lo que pasa es que tiene penas bajas. Y sería bueno que escudriñáramos un poco en la ley, así como también en la historia de nuestro país y de este Senado.

Hasta hace pocos años nosotros teníamos una legislatura ordinaria y una extraordinaria. Ello obedecía a que se necesitaban pausas en el proceso legislativo, porque había muchos Senadores que eran agricultores y dueños de predios. Y ellos eran también un legislador penal -esto no lo digo yo, sino distintos especialistas que estuvieron en la Comisión-, y las penas son bajas para el delito de usurpación. Eso es real. ¿Y por qué? Bueno, porque el legislador de la época entendía que había un interés directo. Estoy hablando de hartas décadas atrás para que nadie me mire extraño.

Entonces, estamos hablando de usurpaciones que se produjeron sobre predios fiscales e indígenas.

Por lo tanto, primero, si alguien quiere retomar esta discusión, asumiendo que aquí no existe la usurpación, yo pongo ese elemento en consideración.

Segundo, este proyecto estuvo seis meses en la Comisión de Seguridad. Ignoro francamente qué pensará el Subsecretario Galli , porque él mismo ayer, a propósito de otra discusión, nos decía acá que está el proyecto sobre narcotráfico. El Presidente de la Comisión de Seguridad , José Miguel Insulza , ya nos tiene citados para iniciar la discusión sobre narcotráfico, que es un proyecto complejo.

Hay también un proyecto sobre uso de menores en los delitos, que es importante; hay otro, aparte del de ciberseguridad -probablemente va a ir a Mixta, pero primero viene a la Sala- que también es más complejo y en el que tiene interés el Gobierno.

Y, además de esos, está un proyecto gigantesco (el que crea el Ministerio de Seguridad Pública), en el cual hubo una Comisión bicameral de varios meses.

Entonces, si alguien me dice que este proyecto debe volver a la Comisión para ser discutido en general y en particular en los cuatro o cinco meses que le quedan a este Gobierno, ¡seamos claros! Seamos claros y que asuman la responsabilidad los autores del proyecto de usurpación, quienes creen que la solución es la militarización para el conflicto en La Araucanía.

¡Seamos claros! La vuelta de este proyecto a la Comisión es dejarlo morir, y no pasar por la opinión y el escrutinio tanto de los señores Senadores como también de la ciudadanía.

He dicho.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias.

Tiene la palabra el Senador señor Insulza.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente, la verdad es que este proyecto, como dice el Senador Quintana, efectivamente lleva mucho tiempo, porque a muchos no nos gusta como está ni tampoco como ha sido presentado.

Para partir por algo, el proyecto propone una pena de presidio menor en su grado mínimo de 61 a 540 días, que supera la sanción vigente: una multa entre 11 y 20 UTM.

Es decir, este proyecto, en lo fundamental, pone al centro el tema de lo punitivo.

También, claro, podría referirme a otras cosas que están dentro de esta iniciativa. Por cierto, la prestación de servicios comunitarios como pena alternativa, que es la misma que ya está en la ley N° 18.216.

En consecuencia, tiene algunos temas mal definidos en su contenido, etcétera.

Nosotros sugerimos muchas veces a lo largo de estos meses que se reemplazara eso, ya sea retirando el proyecto y presentando otro, que es lo lógico hacer en estos casos.

Eso no ha ocurrido.

Ahora propone el Senador García que eso se haga por la vía de devolver el proyecto a la Comisión para que ahí se presenten indicaciones, etcétera.

Pero efectivamente creo que debemos tomar una decisión sobre este proyecto. Esto ha provocado bastante debate, porque se sabe que es un proyecto dirigido fundamentalmente a La Araucanía.

Yo francamente no considero necesario ni práctico -y no creo que nadie esté planteando esa posibilidad- de suprimir tomas de terreno, que son bastante habituales en nuestro país, cuando se producen en otras ciudades.

Este es un proyecto que fundamentalmente tiene que ver con otro problema. Ha sido marcado, aludido y discutido así.

Y eso es lo que hace fracasar proyectos. Por ejemplo, el de robo de madera, que a mi juicio era mucho más estructurado, finalmente terminó no pasando porque se entendió que básicamente estaba dirigido a una región del país.

Entonces, si los Senadores que lo han pedido lo plantean así, yo sugeriría que se pida segunda discusión y que se nos den un par de días para ver qué hacemos con este proyecto.

Pero yo soy partidario de votar este proyecto pronto, Presidente .

Mi abstención en la Comisión se debió precisamente a que preveía que el proyecto presentado originalmente por el Senador Kast iba a ser rechazado aquí.

Esa es la realidad y así está presentado, Presidente.

Ahora, si ellos quieren hacer algún cambio al respecto, mi primera sugerencia es esa.

Y, segundo, que consideren la opción, en los pocos días que vamos a tener para la segunda discusión, de retirar este proyecto y presentar otro distinto que aborde algunos temas que están pendientes, por ejemplo el de la flagrancia, pues mucha gente quiere ese punto esté en el corazón del proyecto.

Yo tengo la impresión -y lo quiero aclarar; no me puedo oponer, por lo demás, a una segunda discusión, si así lo piden- de que este no es un buen proyecto.

Eso es lo que está provocando las dificultades.

Gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

A usted, Senador.

A ver, tengo tres solicitudes de palabra.

Sin embargo, lo que correspondería, frente a la petición hecha por un Senador, es tratar de definir primero, si hay voluntad, si devolvemos el proyecto a la Comisión para mejorar, corregir o lo que sea necesario. Si ahí nos damos cuenta de que no hay ninguna posibilidad de acuerdo o avance, se votará lo que haya y ya.

Me parece conveniente a mí que la Sala del Senado se dé una segunda oportunidad, justamente por la complejidad y sensibilidad del tema.

Si el Presidente de la Comisión ha manifestado tener esa disposición, fijémonos un tiempo, un plazo. A lo mejor hay posibilidad, como usted decía, Senador Insulza, de separar las ideas fuerza en materia de flagrancia o bien ver el tema de las tomas, etcétera. Porque son situaciones distintas.

Eso es lo que me atrevería a sugerir, si es que hay voluntad. Si no la hay, bueno, lo que corresponde es votar, y se aprobará o se rechazará el proyecto. Pero tal vez ahí podemos perder una oportunidad de aportar en una situación de mucha sensibilidad.

Creo que es mejor tratar de construir y no negarnos a esa alternativa.

Le voy a dar la palabra al Senador Insulza y después se la cederé a los otros Senadores para tomar la decisión, primero, de si volvemos a la Comisión o no, más allá del fondo.

El señor INSULZA.-

Presidente , para ser bien claro, creo que será difícil conseguir acuerdo para no votar hoy día. Lo digo francamente.

Yo también he consultado; he tenido mis conversaciones.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Perdón, Senador, no le entendí.

El señor INSULZA.-

Decía que me parece difícil que haya acuerdo para mandar de vuelta solamente. Si se pide segunda discusión, eso es otra cosa, porque eso obliga naturalmente a tener una nueva discusión, caso en el cual podrán hacerse todas las adiciones del caso.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Senador, la segunda discusión implica que no se vota hoy, pero sí en la sesión siguiente.

Entonces, es lo mismo.

El señor INSULZA.-

Bueno, pero efectivamente se vota pronto.

Lo que nosotros no queremos es que el proyecto vaya a la Comisión y esté varios meses ahí.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Ya.

Pero lo que ha pedido el Senador García es otra cosa. Es más parecido a lo que hicimos con el proyecto del indulto: darse el tiempo y...

El señor INSULZA.-

Si me permite, Presidente.

Sin querer entrar -aquí está la Senadora Ebensperger, quien forma parte de la Comisión de Constitución- al proyecto de indulto, el problema que planteó el otro día el Presidente de la Comisión es algo que tenemos que definir en Comités.

Ahí vamos a tener plazo para presentar indicaciones y todo ese tipo de cosas, porque de otra manera, según dice él, tiene que volver a la Comisión para que lo voten en general.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Entonces, para no hacer todo este debate en la Sala, que va a ser más complicado, podemos suspender la discusión aquí y pedirles a los Comités que en la reunión del viernes fijen un procedimiento.

El señor INSULZA.-

Muy bien. Yo no tengo problemas en eso.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).- Esa es una posibilidad.

Podemos buscar un cierto acuerdo político ahí, con tiempos, con plazos, incluso avanzar en contenidos, si hay disposición.

Los Comités están representados acá.

El señor INSULZA.-

En la medida en que quede claro, Presidente, que se va a votar. Si no hay un acuerdo claro en otra forma de tratarlo, se tiene que votar.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Se tiene que votar.

¡Lógico!

Eso puede formar parte del acuerdo.

El señor INSULZA.-

Perfecto. No hay problema.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Senador Kast, ¿le parece?

Dele la palabra al Senador Kast.

Luego le damos la palabra al Senador Navarro, que me la ha pedido hace rato. Después a la Senadora Allende.

El señor KAST.-

Presidente , seré muy breve.

Quiero aclarar que la propuesta del Senador García simplemente busca generar un espacio de acuerdo, un espacio de diálogo.

La verdad es que el sufrimiento que han padecido miles de familias en las Regiones de La Araucanía, del Biobío y en otras zonas del país a raíz de este tipo de actividades, de loteos brujos que incluso han significado sicariatos, es brutal.

Entonces, solo quiero dejar de manifiesto que los autores de este proyecto y los que hemos participado en él tenemos la disposición de buscar espacios de acuerdo.

Aquí nadie quiere imponer una sola forma de ver la realidad, pero sí noto que hay acuerdo en que existe un problema estructural de abandono de la política, de dejar que predomine la ley de la selva y finalmente se imponga la voluntad de unos sobre otros sin pasar por la política, por el debate, por legislaciones.

La ley, de hecho, está ausente en estos casos.

Y hay que ser muy claros: todos los especialistas que vinieron a presentar dijeron que las multas no operan. No se ha cobrado ninguna multa en el caso de usurpaciones durante los últimos veinte años. ¡Ni una sola multa!

Entonces, en la práctica tenemos una legislación que no existe.

Si alguien tiene otra propuesta, ¡bienvenida sea!, porque, además, el Ejecutivo ha mostrado toda su disposición a buscar acuerdos con los Senadores a los que no les gusta el proyecto.

Entonces, yo les pido a los colegas que ojalá hagan una propuesta también, porque esa es la disposición que tenemos.

Pero partamos del diagnóstico de que aquí hay un dolor muy profundo de miles de familias que esperan que los Senadores se hagan cargo.

Si a alguien no le gusta esa fórmula, ningún problema; presentará otra, presentará indicaciones. De hecho, estamos votando en general. Y estoy de acuerdo con el Senador Quintana en que ojalá el plazo sea corto; o sea, que ojalá que la decisión que tomen los Comités el día viernes o cuando sea -y lo decía también el Presidente de la Comisión- vaya en ese sentido, y nos demos un tiempo acotado (no más allá de diez días) para que no ocurra lo que señaló el Senador Quintana y este proyecto no duerma el sueño de los justos.

Gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Senador Navarro, tiene la palabra.

El señor NAVARRO.-

Presidente , creo que este proyecto es de aquellos que buscan resolver un problema pero terminan haciéndolo más complejo y más grave.

Sin duda, las características aplicadas a la usurpación (delito que ya existe) no van a resolver los problemas de La Araucanía y solo producirán efectos colaterales en todo el país, sobre aquellos grupos que, haciendo uso del legítimo derecho a movilizarse, van a quedar sujetos a una penalización y a la criminalización.

La situación de Arauco, la situación de La Araucanía, no se resuelven con una ley de usurpación.

Lo he dicho y lo repito: ¡tierra para los mapuche!, ¡tierra para los mapuche!, ¡tierra para los mapuche!

Se insiste en militarizar, cosa que a algunos les encanta. Se insiste en poner al Ejército, se insiste en penalizar lo que hoy día es un problema político en La Araucanía y no un problema legislativo de si existe o no facultad penal para aplicar la ley.

Están por el camino equivocado. ¡Yo pido votar! Despejemos esto.

Las externalidades negativas colaterales que este proyecto de ley provoca hablan muy mal del Senado; generan una condición de preocupación irreal respecto de una propuesta irreal. Porque, seamos claros y sinceros: lo que va a producir esta figura de usurpación es la protección de intereses muy particulares, entre ellos los de las forestales, de los vecinos, de los colonos, de las familias afectadas.

Respecto al dolor que mencionaba el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, Violeta Parra compuso, en 1964, Arauco tiene una pena. O sea, este es un diagnóstico cultural, político y social que se arrastra por décadas, por más de medio siglo, en Chile.

Yo pido que se ponga en votación cualquier decisión que se vaya a tomar. Estoy por votar ahora y despejar, de manera inmediata, este camino de penalizar, de criminalizar, que no conduce a nada; está comprobado por múltiples experiencias internacionales, y no solamente a propósito del tema indígena, mapuche. La penalización ha sido un fracaso de la política penal, que busca, por este mecanismo, disminuir los delitos.

Hay que tener una interpretación histórica lo más correcta posible. Y yo invito al Senador Kast y a los demás colegas: ¡vamos al asunto de fondo! ¡Atrevámonos! ¡No sigamos ocultando el problema real que existe en La Araucanía discutiendo leyes absolutamente improcedentes!

Si el tema es la tierra y la propiedad de la tierra en las forestales, y que tenemos un gobierno que quiere defender el interés de los poderosos, de los terratenientes y particularmente de las forestales, ¡digámoslo! Porque los pobladores que hacen tomas para poder conseguir un lugar donde vivir dignamente en un país no pueden quedar penalizados de esta manera. Esta es una legislación discriminatoria, ¡absolutamente discriminatoria!

Por lo tanto Presidente, creo que esto solo complica el diálogo que algunos dicen querer.

Yo siempre estaré disponible para dialogar sobre los temas de fondo, sobre los asuntos que se ha evitado conversar, pero siento que este es un proyecto que altera las circunstancias, que nos aleja del diálogo, y que solo crea condiciones para que los pobladores de los sectores urbanos queden expuestos a una penalización, al igual que las comunidades mapuche. Es decir, en vez de acotar el problema, lo estamos extendiendo a todo el país. Creo que es un error.

Pido votar este proyecto de ley hoy, y si existe otra opinión, votemos esa opción, pero aplazarlo a través de una segunda discusión o una vuelta a la Comisión solamente provocará agonía y conflicto, porque este problema no se resuelve con una ley y menos con una de este tipo.

He dicho, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Navarro .

Tengo a varios colegas inscritos.

Hasta el momento hay dos posibilidades. Una es seguir con el debate y votar, y la otra es pensar en lo que se había conversado acá, de fijar un itinerario por acuerdo de Comités, si es que se llegara a acuerdo, que establezca plazos, tiempo y forma en que se retomará el debate, con el objeto de llegar con una mejor propuesta.

Está claro, para algunos de los autores del proyecto, que lo más probable es que, si se vota ahora, no va a obtener respaldo, con lo cual llegaríamos hasta aquí. Y creo que sería un error desde el punto de vista del rol que podemos jugar para llenar los vacíos que hoy día existen en la legislación, y además para que no se plantee este proyecto solo como un tema de La Araucanía, porque no lo es.

La propuesta del Senador Navarro es decidir si se vota ahora el proyecto o si vamos a una segunda alternativa. Y les consulto directamente a los Comités qué prefieren, pues pareciera que hay diferencias o que al menos no existe unanimidad. Como aparece en la tabla, lo que corresponde efectivamente es votarlo.

Tengo varios inscritos para intervenir, y le vamos a dar la palabra al Senador Ossandón y después a la Senadora Allende, al Senador Moreira y al Senador García.

¿Lo suyo es una cuestión reglamentaria, Senador Moreira?

El señor MOREIRA.-

Mire, Presidente , por economía de tiempo, reglamentariamente lo que yo le quiero pedir es que, antes de darles la palabra a todos, usted haga una proposición y que esta se vote. Me refiero a qué acciones tomamos.

Aquí, nosotros tenemos especial deferencia, especialmente los que somos de la Región de Los Lagos, en tratar de seguir lo que han planteado el Senador Kast y el Senador García. Este último tiene la mejor disposición y, si no me equivoco, está de acuerdo en que esto lo vean y lo resuelvan los Comités. ¿O no?

¿Senador García?

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Senador Moreira, diríjase a la Mesa por favor.

El señor MOREIRA.-

Es que, si no, vamos a terminar... Porque yo quiero intervenir en la discusión del proyecto.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Si sé; lo tengo anotado.

El señor MOREIRA.-

Ahora, si se toma la decisión de pedir segunda discusión -usted ya lo explicó-, se tendría que ver mañana. Y si vuelve a la Comisión, definiendo un itinerario rápido -ese sería el compromiso-, creo que los que se sienten más afectados con él estarían de acuerdo.

¿Por qué, entonces, no dejamos el asunto en manos de los Comités y lo decidimos la próxima semana?

Es lo que yo pido.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Senador, está claro que hay posturas diversas. Hemos escuchado a los distintos colegas. El Senador Quintana, desde el inicio del debate, ha manifestado claramente sus aprensiones y más bien sus diferencias con respecto a una propuesta de este tipo.

El señor MOREIRA.-

¡Que se vote, entonces!

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Y lo mismo ha dicho el Senador Navarro .

El Senador Insulza señala que está disponible; el Senador García planteó un tema; el Senador Kast acogió una posible salida que planteé yo, en fin.

El señor MOREIRA.-

¡Bueno, que se vote!

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Entonces, me parece que lo más razonable es que primero tomemos la decisión de si continuamos con el debate ahora o vamos a una segunda discusión producto del acuerdo de los Comités.

Así que, Secretario, vamos a colocar en votación si seguimos con el debate ahora, lo cual implica seguir también con el procedimiento que corresponde.

¿Senador Insulza?

No lo escucho. Por favor espere que le den el micrófono.

El señor INSULZA.-

Sí.

Presidente , si se está pidiendo segunda discusión, vamos a la segunda discusión, como corresponde...

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿Está pedida ya la segunda discusión?

El señor INSULZA.-

Pero, si no se ha pedido, entonces votemos el proyecto.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

No se ha pedido segunda discusión todavía.

El señor INSULZA.- 

Bueno, ¡qué se le va a hacer, entonces!

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Senador, parece que me expresé mal.

Aquí se ha planteado, por parte de algunos colegas, la alternativa de llevar de vuelta el proyecto a la Comisión, a fin de que se elabore un segundo informe en particular que traiga una propuesta mejorada, distinta de la que se está sometiendo a discusión hoy día.

Tal propuesta, formulada por el Senador García, fue acogida por algunos colegas. Usted dijo estar disponible.

El señor INSULZA.-

Sí, yo estoy disponible, pero en la medida en que se entienda que ese es un procedimiento de segunda discusión, Presidente, para que no estemos un mes en esto.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Es que son cosas distintas, Senador. La segunda discusión es un tema reglamentario; es aplazar la votación para la próxima sesión ordinaria. Eso es todo. Y lo que ha planteado el Senador García es que el proyecto vuelva a la Comisión para que se haga un estudio y una propuesta distinta.

El señor INSULZA.- En términos prácticos, es exactamente lo mismo.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Por otro lado, el Senador Navarro dice que quiere votar ahora y propone decidir si votamos o no.

Esa es su propuesta.

Entonces, estoy tratando de buscar...

El señor INSULZA.-

En términos prácticos, Presidente , lo que usted plantea es exactamente lo mismo. Porque con segunda discusión el proyecto se vería la próxima semana. Y si el Gobierno...

Entre paréntesis, aquí no hay ningún funcionario ni nadie del Gobierno, que es el que más ha ofrecido hacer indicaciones...

La señora EBENSPERGER .-

Está telemáticamente.

El señor INSULZA.-

Incluso el otro día presentó una cantidad de ideas que podrían incluirse...

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Pero, ¿usted cree que de aquí al próximo martes, que sería la votación general...

El señor INSULZA.-

Bueno, precisamente lo que se está planteando es analizar esto en los Comités el viernes, así que alcanzarían a hacerlo perfectamente, Presidente .

La señora EBENSPERGER.-

El Ministro del Interior está telemáticamente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿Quién está pidiendo la palabra? ¿El Ministro del Interior?

El señor QUINTANA.-

Nunca lo escuchamos sobre el tema.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿O el Subsecretario Galli?

El señor QUINTANA.-

Al Ministro del Interior nunca lo hemos escuchado sobre seguridad.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿Está pidiendo la palabra el señor Ministro ?

El señor QUINTANA.-

¡Sería bueno saber qué piensa!

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Parece que no. No hay señas, en todo caso.

Bien, tengo a varios colegas inscritos para hacer uso de la palabra. Si tienen alguna propuesta distinta, se las daré; si no, seguimos con el debate, porque estamos tratando de resolver, primero, el tema procesal.

Senadora Von Baer, ¿usted quiere referirse a eso, o al fondo?

La señora VON BAER.-

No, Presidente.

¿Sabe? Yo creo que realmente estamos hablando casi de lo mismo; o sea, si hay segunda discusión, si no hay segunda discusión, si es una semana o si son dos semanas. Si para el Senador Insulza es una cuestión de cuánto tiempo se demorarán, ¿por qué la Sala no mandata a la Comisión para que en dos semanas más vuelva con el proyecto en general y en particular?

Yo tengo la misma aprensión que el Senador Pizarro . Si se aplica el mecanismo de la segunda discusión, tendríamos que estar votando el próximo martes. O sea, tendrían que trabajar durante todo el fin de semana para llegar con el proyecto ese día.

Entonces, para que no sea de esa manera, se puede dar un mandato de dos semanas de discusión general y particular, y después de eso se vota. Si no se llega a acuerdo, no se llega a acuerdo, pero se vota. Y si se llega a acuerdo, en buena hora.

Es una diferencia de una semana simplemente, para que no tengan que hacer el trabajo durante el sábado y el domingo, que es lo que ocurriría si se recurre al mecanismo de la segunda discusión.

Por lo tanto, Presidente , pareciera ser que la preocupación de los colegas es que esto se eternice, digamos "dos semanas", por poner un plazo. Entonces, se discutiría en general y en particular en la Comisión por ese lapso, que es un plazo acotado, y después el proyecto volvería a la Sala y se votaría.

El señor OSSANDÓN.-

Correcto.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora.

La Senadora Isabel Allende había solicitado la palabra.

La señora ALLENDE.-

La solicité por el chat, pero para hablar del proyecto, no del tema procedimental, aunque la verdad es que estaría de acuerdo en votarlo ahora, esperando que se rechace, pues creo que lo que hacen estas mociones es criminalizar, en forma agravada, las ocupaciones ilegales de terrenos.

Hoy día ya existe esa figura, con bajas penas. Eso está claro. Y lo que se trata de hacer aquí es una suerte de gesto simbólico en materia de seguridad, que es lo que intenta el Gobierno, para mostrar que avanza, cosa que no parece ocurrir en la zona de La Araucanía. Está claro, porque el Gobierno nunca ha podido entender que es un problema político que no podrá solucionar ni a través de normas penales ni mucho menos con la militarización ni con otros intentos bastante fracasados. Obviamente, duele ver cómo la violencia se acrecienta.

Y no puedo dejar de mencionar que aquí se termina afectando a miles de personas que viven en la marginación y que, ante la falta de respuesta en materia de vivienda, prácticamente se ven en la obligación de tomarse terrenos. Es una historia que ya hemos vivido en Chile, en América Latina y en nuestra Región de Valparaíso, que tiene la mayoría de los campamentos y tomas del país. Por lo tanto, es una realidad que nosotros no podemos desconocer, Presidente . Es algo que existe en nuestros territorios y que afecta, por supuesto, a las personas más vulnerables frente al déficit habitacional.

Hoy tenemos más de 80 mil personas viviendo en campamentos. Lo dice el propio Techo-Chile. Sabemos que existe especulación de terrenos; sabemos que la gente no tiene ingresos para arrendar; sabemos que no podemos seguir haciendo lo mismo que hemos venido haciendo, y que en la actualidad, incluso, existen prácticamente 30 mil subsidios que no se ejecutan ni siquiera bajo la condición de entregar una vivienda digna.

En Valparaíso hay 23 mil hogares en situación de campamento y 181 asentamientos irregulares. Sabemos que hay un déficit de viviendas. Casa Abierta, la organización que agrupa a 17 campamentos de la región, mandó una carta para manifestar su rechazo a este proyecto. Ellos dicen que lo único que hace esta propuesta es dar una respuesta represiva y criminalizar las tomas de terrenos, y que no existe claridad de cómo afectará a quienes incluso hoy viven en campamentos. Manifiestan una enorme preocupación.

Además, se vio que esta iniciativa no tiene sustento técnico y fue fuertemente cuestionada por una serie de abogados penalistas que fueron a la Comisión.

Yo, francamente, creo que las dos mociones no son la respuesta, no intentan dar respuesta, y van a generar más problemas. Efectivamente, las considero un error. Por lo tanto, si votásemos ahora, adelanto que mi voto sería negativo. No me parece que debamos criminalizar una situación que afecta a muchas regiones del país solo por intentar dar una señal de cierta seguridad en La Araucanía. No es la respuesta adecuada. Allí -lo hemos dicho otras veces- se vive un problema mucho más de fondo que viene de siglos. Es una deuda que aún no hemos podido solucionar y que -ya lo he dicho también- tiene un claro contenido político.

En cuanto a la utilización de menores, también ya existen reglas generales en el Código Penal, que incluso estamos modificando a través de una moción que he patrocinado y se encuentra en Comisión Mixta. Por lo tanto, hay que tener mucho cuidado con las herramientas que les entregamos a las policías en estos casos, que incluso pueden dar lugar a desalojos violentos. Y no quisiéramos ver eso, no solo en mi región, sino en ninguna parte del país.

Por eso, Presidente , creo que el proyecto puede dar pie para una persecución a grupos organizados en el caso de las tomas de terrenos, aunque también es cierto que a veces hay aprovechamiento de organizaciones que lucran con la ocupación de terrenos. Por eso, nosotros necesitamos ser explícitos en qué es lo que estamos buscando.

Nosotros no debiéramos estar legislando penalmente por una situación -compleja, evidentemente- que vive una zona del país, porque ello tiene efectos nacionales. Y por eso desde ya señalo que no comparto estas mociones. Mi voto será en contra. Creo que no se debe intentar dar una respuesta penal que ni siquiera tiene sustento técnico. Y no quisiera que siguiéramos criminalizando a las familias más vulnerables.

He dicho, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Allende.

Me ha solicitado el uso de la palabra el señor Ministro del Interior.

Señor Ministro , muy buenas tardes.

Tiene la palabra.

El señor DELGADO (Ministro del Interior y Seguridad Pública).-

Gracias, Presidente.

Solamente para ratificar que efectivamente, como Gobierno, tenemos un paquete de indicaciones que bien conocen los Senadores y las Senadoras que estuvieron en la Comisión. De hecho, el Ministro Ossa estuvo allí y planteó la voluntad de presentar este conjunto de propuestas, que resuelven, por un lado, el problema de las detenciones, y por el otro, el tema de la flagrancia. Pero, para poder presentarlas, se requiere la aprobación general del proyecto o, en su defecto, que este vuelva a la Comisión para poder presentarlas en dicha instancia.

Así que nosotros estamos atentos al procedimiento, y no nos cerramos a otras indicaciones que puedan resolver algunas de las inquietudes que han expresado en estos minutos determinados Senadores y Senadoras.

Eso, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Ministro .

Tengo inscrito a continuación al Senador Manuel José Ossandón.

El señor OSSANDÓN.-

Gracias, Presidente.

Mire, con respecto a este proyecto, el planteamiento que se ha hecho para tratar de llegar a un acuerdo me parece bien. Pero aquí se han dicho un montón de, yo diría, casi aberraciones.

Primero, esto se ha araucanizado absolutamente, y el problema es nacional. El usurpar, el meterse a un terreno privado, es un delito. Y yo le diría a la Senadora Allende -por su intermedio, Presidente- que esa no es la gente más vulnerable.

Cuando se hace este ejercicio en que nos tomamos un terreno privado, obligamos al Estado a que nos dé un subsidio, pero quien cumple con la ley, se queda en su casa, igualmente hacinado, y no se toma ningún terreno, es castigado porque no se le da el subsidio, que se le da a otro, por la presión que ejerce.

Aparte, hoy día los campamentos se están llenando de extranjeros, que venden en 500 mil pesos los sitios, porque como saben que la ley es tan débil y pasan las famosas "doce horas", ahí quedan; nunca más se soluciona el problema. ¿Y qué pasa con todas las personas que tienen sus casas aledañas? Por ejemplo, en Puente Alto, en el sector Vista Hermosa, Casas Viejas, se hizo un proyecto muy bonito en la última etapa del Gobierno de la Presidenta Bachelet , que se llama " San Alberto "; y la gente ahí está desesperada, porque se les instaló un campamento con el 90 por ciento de extranjeros, que ha traído drogas y delincuencia, tras la venta de un terreno que se tomaron. Hoy día esos extranjeros exigen un subsidio, porque tienen derecho a contar con casa propia. Y los que permanecen en sus casas, respetando la legislación y postulando a los subsidios, quedan fuera del sistema, pues se gastan recursos en esos terrenos.

Decir que se criminaliza a la gente más vulnerable porque se toma un terreno es avalar un delito. ¡Eso es lo que está haciendo! Y este proyecto creo que hay que considerarlo en toda su dimensión. Una cosa es lo que está pasando en La Araucanía y otra cosa es que Chile se está llenando de campamentos en tomas de terrenos, porque se ha transformado en un negocio superrentable. Y, ¡claro!, esto más adelante va a terminar en un verdadero negocio, como se plantea.

Solo para darle un ejemplo, Presidente , y con esto termino: caminando por la Avenida General Velásquez, un día domingo en la tarde, me doy cuenta de que el cerro Renca estaba entero cuadriculado, lleno de cuadritos con cintas. Fui a investigar, a ver qué pasaba, porque lo encontré tan raro, y me topé con un grupo de unos 250 haitianos caminando por la orilla de la carretera, cosa que es sumamente peligrosa. Llamé al Intendente de Santiago para consultarle por esto. ¿Y qué había pasado? Un grupo de personas durante la noche lotearon el cerro Renca , el del "Renca la lleva"; había como 500 sitios y se estaban vendiendo, ¡se estaban vendiendo! Gracias a Dios, alcanzó a llegar Carabineros; porque si Carabinero se atrasa, y no avisamos a tiempo, al día siguiente en la mañana habríamos tenido 500 familias metidas en el cerro Renca , ¡así porque sí! Me da la impresión de que esos son cerros públicos, bienes nacionales de uso público.

Entonces, hay que buscarle un ajuste a este tipo de cosas, porque esto se está chacreando y resulta después muy complicado. ¡Sería bueno que nos pusiéramos de acuerdo y diferenciáramos! Porque el problema de La Araucanía es uno, es distinto, también corresponde a usurpaciones, pero hay que evaluarlo; otra cosa es lo que se está haciendo en todos los terrenos. Hoy día existe una verdadera ola de tomas de terrenos que se venden, y eso le va a generar un problema inmenso al Estado.

Termino diciendo que la gente más humilde no es la que se toma los terrenos: es la que postula a los subsidios, como dice la ley, y se queda en su casa. Pero lamentablemente queda en tercera línea.

Gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Ossandón.

Tenemos una dificultad, colegas, porque terminó el Orden del Día, y todavía hay inscritos. Entonces, en la práctica, deberíamos pasar a la hora de Incidentes. Con buena voluntad, les pediría que todos nos pongamos de acuerdo en la reunión de Comités del día viernes para ver cómo continuamos con la tramitación de la iniciativa.

En estricto rigor, hay que seguir con el debate, como en cualquier otro proyecto. Pero tal vez ese lapso nos puede ayudar a ver, en conjunto con el propio Ejecutivo , cuánto se puede avanzar para buscar una solución. Así es que vamos a dar por terminado el Orden del Día.

--Queda pendiente la discusión general del proyecto.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 22 de diciembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 107. Legislatura 369. Discusión General. Pendiente.

PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD PARA DELITO DE USURPACIÓN, AMPLIACIÓN DE PERÍODO DE FLAGRANCIA Y FACILITACIÓN DE DETENCIÓN DE OCUPANTES

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

En primer lugar figura en el Orden del Día el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad el delito de usurpación, ampliar el período de flagrancia y facilitar la detención de los ocupantes, en la forma que se indica, con informe de la Comisión de Seguridad Pública y para discusión general.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 14.015-25 y 13.657-07, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

El señor Presidente reanuda la discusión general del proyecto de ley ya descrito.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "discusión inmediata".

Cabe recordar que la Sala del Senado inició el estudio de este asunto en su sesión del 21 de septiembre recién pasado, quedando pendiente su tratamiento junto con las solicitudes de uso de la palabra de los Honorables Senadores señores Chahuán y Kast.

Asimismo, es dable a reiterar que el objetivo de la iniciativa es, por una parte, diferenciar las distintas hipótesis de usurpación y ocupación de inmuebles para, de esta manera, modificar la limitada sanción dispuesta en la ley a su respecto, y por otra, garantizar la aplicación de la norma y disuadir la comisión de esta clase de hechos mediante una sanción eficaz, confiriéndole carácter delictivo a la respectiva conducta, para lo cual se elimina el límite de la flagrancia y se establece una nueva vía sancionatoria para la modalidad no violenta, a fin de facilitar la detención de los ocupantes ilegítimos.

La Comisión de Seguridad Pública discutió el proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por 3 votos a favor, de los Honorables Senadores señores Moreira, Kast y Pizarro; 1 voto en contra, del Honorable Senador señor Quintana, y 1 abstención, del Honorable Senador señor Insulza.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 53 y 54 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es cuanto puedo señalar, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

El Presidente de la Comisión no está en la Sala en este momento. No sé si algún otro miembro puede entregar el informe.

Me acota el señor Secretario que ya se rindió, que estábamos en el debate y que estaban inscritos para hacer uso de la palabra el Senador Kast, en primer lugar, y luego el Senador Chahuán.

Por lo tanto, tiene la palabra el Senador Kast, y después el señor Ministro.

El señor MOREIRA.-

Perdón, ¿yo hablé?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

No sé si ha hablado, Senador Moreira. Lo veo inscrito ahora, guiándome por el listado de la semana anterior.

Está anotado.

Senador Kast.

El señor KAST.-

Gracias, Presidente.

Este es un tema que ha generado un dolor enorme, no solo en la Región de La Araucanía, sino también en muchas partes de Chile. Uno ve que personas hacen uso de la fuerza simplemente por el fracaso de la política para enfrentar problemas de distinta índole. Incluso, en esta misma Región de Valparaíso han existido, desgraciadamente, casos de sicariato asociados a personas que lucran con las tomas para vender los terrenos y donde, lamentablemente, existe un problema técnico no menor que, con mucha probabilidad, llevó a la Comisión a aprobar el proyecto.

Las herramientas que tenemos hoy día, no comparables con las que existen en otros países, no permiten siquiera la detención de alguien que realiza una toma, que además el Código Penal excluye actualmente cuando es producto de una necesidad social inminente. O sea, este proyecto -quiero decirlo con todas sus letras- excluye los casos en los que alguien se toma un terreno por emergencia social para construirse una mediagua, situación que ocurre en la actualidad. El texto es explícito y descarta completamente esa hipótesis. Lo que sí permite es tomar detenida a una persona que ocupe la fuerza para usurpar un bien.

Por lo mismo, este es un proyecto de ley muy sentido, obviamente -insisto- en la Región de La Araucanía, pero también en otras partes del país. Incluso hemos hablado con varios alcaldes que están muy interesados en que finalmente pueda avanzar.

No es, como algunos han dicho, una iniciativa que busque desconocer la demanda social que existe en materia de vivienda. Por el contrario, considero que el tema de la vivienda es una necesidad social tremenda. Y es un proyecto que además piden Valentina Correa y su familia, producto de la impotencia de la realidad que viven en Valparaíso, donde, a pesar de todo lo que ha ocurrido, incluido el asesinato de su padre, no han logrado restablecer el Estado de derecho para su propiedad.

Esto es muy importante, porque es clave que entendamos que la falta de legislación, el vacío legal que existe actualmente, está haciendo que la ciudadanía diga: "Bueno, ¿para qué está la política si no es para vivir en un Estado de derecho que debe dar la tranquilidad de vivir en paz, y que, si alguien recurre a la violencia, muchas veces con fines de lucro, ello no quedará en la impunidad total?".

Por eso, Presidente, espero que podamos avanzar en esta votación, que es en general y que va a permitir la discusión particular en la Comisión respectiva.

Gracias.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor DELGADO (Ministro del Interior y Seguridad Pública).-

Muchas gracias, Presidente. Por su intermedio, saludo, por supuesto, a los Senadores y a las Senadoras presentes.

Este proyecto, Presidente , contempla las penas más bajas del Código Penal. Estamos ante un delito que hoy día solamente tiene pena de multa. Tal como lo hemos sostenido a propósito de otras iniciativas, dicho Código posee normas que, después de más de un siglo de su entrada en vigencia, tienen que ser actualizadas porque no cumplen con su finalidad debido a que la realidad ha cambiado drásticamente, de lo cual tenemos que hacernos cargo desde otras perspectivas para poder prevenir de manera general los delitos y sancionarlos una vez que se cometen.

En este sentido es que las mociones refundidas de la Senadora Aravena y los Senadores García Ruminot, Pugh y Chahuán , por una parte, y los Senadores Kast y las Senadoras Von Baer y Sabat , por otra, apuntan adecuadamente al centro del problema que se planteó, a fin de que, tal como lo ha dicho -por su intermedio- el Senador Kast recientemente, sean cada vez más difíciles las tomas de terrenos.

Ahora, esto no es algo que ocurra solamente en un lugar o en una provincia o en una macrozona puntual de Chile, como muchas veces y lamentablemente se argumenta, sino que, cuando uno conversa con los distintos alcaldes, alcaldesas de todo Chile, advierte que es una realidad que va mucho más allá de un tema puntual ligado a una causa determinada. De hecho, uno ve cómo existen las distintas tomas de terrenos con distintos fines, en distintos lugares.

Y los residentes habituales de una comuna, por ejemplo, resienten mucho que exista la toma de un terreno, porque a veces esos terrenos tienen un destino que ha sido planificado y hay proyectos que han sido logrados justamente con la participación comunitaria de esos mismos vecinos. O sea, hay lugares que han sido definidos, por ejemplo, como parques y los proyectos de parques de áreas verdes demoran un tiempo, lamentablemente, a veces más largo del que quisiéramos. Y en el intertanto en que se está logrando ese proyecto y en que se concreta su ejecución hay muchas veces bandas organizadas que hacen estas tomas, que delimitan terrenos que van vendiendo o subarrendando.

Y esa proliferación ha sido cada vez más extendida, Presidente , de la mano también del avance de otro tipo de delito o a veces justamente estas tomas generan inseguridad en el territorio, y también hay un control territorial a través de esta estrategia de toma de terrenos.

Porque quien se toma el terreno no siempre es la persona individual, como lo señalaba el Senador Kast, sino que también hay con frecuencia bandas organizadas que toman terrenos para lotearlos, subdividirlos y hacer un negocio con aquello, muchas veces también ligado a otro tipo de intenciones.

Durante la discusión en la Comisión de Seguridad se pudo ver de manera transversal que existen dos grandes problemas asociados a la usurpación: el primero, la imposibilidad de tener, y el segundo, la situación de la flagrancia, que ha sido un tema largamente discutido.

El primero tiene relación con la penalidad del delito, y el Código Penal distingue dos clases de usurpaciones: una con violencia y otra sin ella. En ambos casos, la pena de los delitos es solamente de multa y no de pena privativa de libertad. Lo anterior tiene una importancia central en la forma en que abordamos la comisión delictual.

De acuerdo con el Código Procesal Penal, en aquellos delitos que no poseen pena privativa de libertad no procede la detención, sino solamente la citación. Esto implica que, de cometerse el delito, las policías solamente pueden dejar citadas al tribunal a las personas y no las pueden tomar detenidas o proceder como se hace en la mayoría de los delitos con relevancia social.

Por otra parte, también hay un problema con la flagrancia. Como sabemos, esta institución permite a la policía realizar detenciones sin orden previa cuando, entre otras hipótesis que se describen en el artículo 130 del Código Procesal Penal, el delito se estuviese cometiendo. Y en el caso de la usurpación, el delito se comete de manera permanente mientras ella dure, lo cual es del todo evidente porque el núcleo de la conducta consiste justamente en ocupar de manera ilegítima el inmueble o usurpar un derecho real que otro tuviese legítimamente.

Y en virtud de una sentencia, entonces, se estableció hace algunos años atrás que, respecto a la usurpación, la flagrancia solo puede emplearse hasta las doce horas posteriores a que se dio principio de ejecución al delito. Esta interpretación no la compartimos, por supuesto; se requiere también de una modificación legislativa para aclarar el punto, lo que también fue compartido en la Comisión.

La discusión que se tiene hoy sobre la idea de legislar en esta materia corresponde justamente a esta Sala, en consecuencia, y ojalá dé su pronunciamiento sobre si se abordarán o no las problemáticas relativas a la imposibilidad de detener a quienes cometen este delito con orden previa o sin ella en los casos de flagrancia.

Tal como se planteó en la Comisión, hay cuestiones que resolver, como ciertas conductas que constituyen usurpación pero que no merecen un reproche penal, ya sea porque falta una causal de justificación o porque en sí mismas no debiesen ser objeto de la legislación penal, sino de la legislación civil. Sin embargo, esto es propio de la discusión en particular y para ello se requiere, por supuesto, la aprobación de esta Honorable Cámara.

Por todo lo anterior, Presidente, quisiera pedirle al Honorable Senado que tenga a bien aprobar la idea de legislar en esta materia, para así entrar a las discusiones particulares que este tipo de proyectos amerita, de manera de escuchar, por supuesto, todas las posturas.

Y finalmente también la actualización del delito de usurpación es necesaria, a nuestro juicio, porque hoy este delito cada vez se ha extendido más, no genera los desincentivos a la comisión por su bajísima sanción, ni tampoco resultados eficaces en el combate, porque las policías quedan prácticamente atadas de manos para poder actuar dadas las consideraciones que acabo de describir.

Por ello, el Gobierno cree necesario avanzar en esta materia y lograr una actualización de este delito para resolver los problemas a los que me he referido y que fueron transversalmente compartidos en la Comisión de Seguridad Pública.

Gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Ministro .

Bueno, colegas, solo para información: ya han hecho uso de la palabra en la sesión anterior los Senadores García, Quintana, Insulza, Navarro y Moreira y las Senadoras Von Baer y Allende. Y, además, el Senador Ossandón.

Yo tengo registrados a los colegas que se están inscribiendo ahora recién. Y se ha solicitado abrir la votación.

¿Hay acuerdo?

No lo hay.

La señora ALLENDE.-

¡Abramos la votación!

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Entonces, vamos a seguir con el debate.

Yo tengo una dificultad, y le quisiera pedir a la colega Muñoz que me reemplace un rato porque debo asistir a la Comisión Mixta de Pesca, que está constituyéndose ahora.

Senadora, ¿sería posible?

La señora MUÑOZ.-

¡Tengo Comisión también!

¿Cuánto rato?

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Hasta que llegue la Presidenta, que debe de estar bajando en cualquier momento.

La señora MUÑOZ.-

Podría unos cinco minutos...

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Bien, entonces...

El señor MOREIRA.-

Presidente...

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Senador Moreira, sí, dígame. ¿Reglamento?

El señor MOREIRA.-

Sí, reglamento, Presidente , pero uno tiene derecho a fundamentar el voto.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Por supuesto, si no se ha abierto la votación...

El señor MOREIRA.-

Ya y eso es lo que yo pedí, pero si se puede fundamentar el voto, yo no tengo problema en abrir la votación.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Es que no es usted quien se negó a abrir la votación.

El señor MOREIRA.-

Ah, ya.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Bien.

Entonces, vamos a dejar con la palabra al Senador Letelier.

El señor LETELIER.-

No intervendré, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Conforme.

--Pasa a presidir la sesión la Senadora señora Muñoz, en calidad de Presidenta accidental.

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación, colegas?

No, no hay acuerdo, Senador Letelier.

Tiene la palabra la Senadora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidenta .

Solo quiero decir que el ánimo que tuvimos cuando presentamos este proyecto hace algún tiempo fue justamente refrendar que la propiedad es uno de los bienes jurídicos más protegidos en nuestro ordenamiento jurídico actual.

Los distintos tipos penales relacionados con la propiedad en el Código Penal tienen una alta sanción en Chile y en muchos casos es privativa de libertad: robo en lugar no habitado, violencia de morada, entre otros.

Pero en este delito en particular no se condice la pena con lo que implica el delito de usurpación para muchos chilenos que hoy día están viviendo esta situación. La pena es bajísima, apenas una multa de 20 UTM, poco más de un millón de pesos. Esto efectivamente genera una desprotección a las víctimas.

Quiero reconocer que es evidente que la situación de déficit de viviendas ha hecho que muchos comités y muchas agrupaciones se tomen terrenos. Pero es un tema que no tiene que ver con los propietarios privados ni tampoco con las agrupaciones. Ese es un problema del Estado nuevamente, que no está haciéndose cargo de una responsabilidad que es evidente y que de una u otra manera afecta a muchos propietarios, principalmente de la zona central más que de mi región.

En el caso de la modificación, lo que pretende es por primera vez establecer penas privativas de libertad; de esta manera, desmotivar la perpetración del delito, que ha ido en aumento, y poner en práctica la medida cautelar de detención, que no es aplicable hoy día al no tener pena privativa de libertad. En concreto, el proyecto busca darle perfección al carácter del delito, para evitar de esa manera la errada interpretación que hoy existe con su flagrancia, señalando expresamente el carácter de permanente, cuestión que efectivamente en los casos de La Araucanía principalmente tiene un origen distinto.

Se ha dicho mucho en este Senado que el Estado no ha restituido tierras en La Araucanía. Yo quiero señalar que se han entregado 300 mil hectáreas; y hoy día existe un catastro que se encuentra en licitación en el Gobierno, para poder definir cuánto queda por entregar en títulos de merced. Hay otras interpretaciones que señalan que habría que entregar La Araucanía completa y parte de Arauco al pueblo mapuche. En ese caso, habría que ver qué hacer con los 700 mil habitantes no mapuches que son parte del territorio. Sin embargo, esto no justifica los problemas históricos que efectivamente podemos tener, y que se reflejan en la increíble cifra de 688 por ciento de aumento, solo en el primer semestre de este año, en las usurpaciones de tierras en la macrozona sur. Como ejemplo de aquello tenemos a Imperial, una pequeña comuna de escasos recursos de la Región de La Araucanía, que tuvo más de 150 predios tomados en enero de este año, y más de 5 mil hectáreas que fueron usurpadas, muchas de las cuales no pudieron sembrarse. Esos son temas complejos de los que hay que hacerse cargo.

Tenemos una legislación con más de cien años y somos el único país en Latinoamérica que posee penas tan bajas para estos casos. Entonces, más que negarnos a legislar, lo que hacemos hoy día es invitar a aprobar en general este proyecto, para discutirlo después seguramente en un análisis más detallado, porque existen distintos tipos de usurpaciones en Chile y distintos motivos, de todos los cuales hay que hacerse cargo. Pero lo peor que puede hacer este Senado es simplemente negarse a la idea de legislar, cuando sabemos que tenemos hoy día una normativa que tiene más de cien años, que se encuentra absolutamente obsoleta y por lo cual muchos ciudadanos en Chile esperan que se apruebe esta iniciativa.

Esto no solamente se da en La Araucanía, y eso quiero volver a refrendarlo, porque es un problema nacional que viven todas las regiones del país. Hay que ordenar la casa hoy día y nosotros debemos dar ejemplo de ser proactivos como legisladores, respecto de los grandes problemas que vive la ciudadanía.

Así es que voy a votar a favor, obviamente, señora Presidenta.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Gracias, Senadora Aravena.

Tiene la palabra el Senador Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Gracias, señora Presidenta.

Mire, yo creo que tratar las tomas de terrenos simplemente como usurpación y dar ese enfoque no da cuenta de la situación que esto representa, por qué se produce. Si uno se detiene en la historia de las ciudades de Chile, particularmente en Santiago, verá que hay etapas completas en que partes muy significativas de las ciudades se hicieron a partir de tomas y ocupación de terrenos. Y normalmente detrás de eso ¿qué ocurre? ¡Hay fenómenos sociales que lo explican y dan cuenta de una falta de respuesta pública! O sea, la época más fuerte de esto fue durante la migración del campo a la ciudad y las distintas etapas que tuvo esa migración. ¿A dónde llegaban las familias en las ciudades? A terrenos que muchas veces estaban desocupados, no estaban bien tratados y se los tomaban.

Si uno mira hoy día Santiago, ¿qué ha ocurrido el último año en la Región Metropolitana? Ha habido ochenta tomas, ¡ochenta tomas! Y tomas que parten con cien familias y en varios casos ya están sobre las mil. Entonces, creo que antes de sacar conclusiones sobre cómo sancionar, hay que asumir cuál es el problema. Si el problema no es la usurpación: ¡es la desesperación de una familia!

Durante mucho tiempo no hubo tomas; no había tomas en ningún lado. ¿Y por qué no había? Porque existía un cierto equilibrio entre las nuevas familias y los programas de vivienda pública. Esto fue desequilibrándose y hemos llegado a un problema de un déficit fuerte. Por ejemplo, en la Región Metropolitana hay 300 mil familias sin vivienda, buscando vivienda, que es más o menos la mitad del déficit de todo el país.

¿Cuántas viviendas entregó este año el Ministerio en la ciudad de Santiago? Fueron 5 mil viviendas, que empezaron a construirse hace tres años. ¡Fueron 5 mil para 300 mil familias! ¿Cuántos subsidios se han entregado este año a colectivos, a comités? Se han entregado 4 mil subsidios; ¡o sea, nada! Y las familias ¿qué hacen? Buscan alguna forma de vivir; y hay mezclas de chilenos y migrantes, distintas realidades.

La política de vivienda en las grandes ciudades no ha resultado, ¡no está funcionando!

En este ámbito hay muchos abusos también. Yo voy a recordar el caso de Nasur en Peñalolén. ¡Nasur estimuló la toma! Porque eso permitía que le pagaran más por un terreno tomado, dados los criterios de pago que tiene el Ministerio de Vivienda; y hay varios casos en que esto se da. Hoy día lo que predomina es la desesperación de las familias.

Bueno, la política de la vivienda está en crisis.

Quiero terminar preguntando qué hizo hoy el Presidente de la República en la comuna de Lo Barnechea.

¿Qué hizo el Presidente de la República hoy día, señor Ministro del Interior y señor Ministro de la Presidencia ? Fue a Lo Barnechea y anunció que ¡iba a repartir 50 mil papeles, certificados de propiedad, parte de terrenos públicos a lo largo del país!

Entonces, uno se pregunta, ¿por qué no lo hizo antes, por qué lo hace a estas alturas? ¿Cómo lo va a hacer, con qué criterios, dónde está el reglamento? ¿Por qué a esas familias y no a otras? y ¿por qué no son parte de proyectos?

¿Qué ocurrió con el primer Gobierno de Piñera? ¡Terminó el Gobierno repartiendo papeles de subsidios que nunca pudieron realizarse, porque no había viviendas! ¡Todavía tenemos 51.176 viviendas entregadas de esa manera y personas que tienen los papeles, pero no existen las viviendas correspondientes!

Y ahora se reparte esto. Esto va a ser puro conflicto, no va a ser una cosa racional. Es distinto que los terrenos estén concordados con un proyecto en un proceso, como los que conocemos; pueden agilizarse los procesos, eso es fundamental.

Creo que el Presidente nuevamente ha sido poco serio; está mal que termine haciendo cosas desesperadas. Y es probable que el Ministro de Vivienda , quien no ha querido asumir la responsabilidad del estado de la vivienda en el país, particularmente en las tres ciudades más grandes; en vez de asumir el problema mete al Presidente a hacer estos anuncios poco responsables, pues ni siquiera va a poder medir los terrenos para establecer con claridad los límites respecto de los terrenos de al lado; estos son paños. O sea, no es llegar y entregar un certificado.

De verdad, es poco serio; y creo va a estimular aún más la irregularidad y no soluciones serias. Hay que modificar la política de vivienda; y espero que el Gobierno que viene tenga una política distinta, pensando en la real situación que existe hoy día.

Gracias, señora Presidenta.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Montes.

Tiene la palabra el Senador Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Gracias, Presidenta.

Mire, yo quiero fundamentar mi voto y señalar que la usurpación de estos terrenos...

La señora ALLENDE.-

¿Está abierta la votación?

El señor MOREIRA.-

... se ha mirado...

La señora ALLENDE.-

No está abierta la votación.

El señor LETELIER.-

Así es.

El señor MOREIRA.-

¿Qué pasó?

El señor LETELIER.-

Es que...

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Perdón, a la Mesa.

La señora ALLENDE.-

No está abierta la votación.

El señor LETELIER.-

Es que un colega suyo, Senador Moreira, a su derecha, no permitió que se abriera.

La señora ALLENDE.-

¿Cómo va a fundamentar? No puede fundamentar, no puede votar aún.

El señor MOREIRA.-

Perdón, es fundamentación...

La señora EBENSPERGER.-

Intervención.

El señor MOREIRA.-

Intervención.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Su intervención, colega.

Adelante, por favor.

(Rumores).

El señor MOREIRA.-

Pero, ¿por qué estás tan así, Juan Pablo...?

La señora ALLENDE.-

No se puede votar.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Por favor, diríjanse a la Mesa.

El señor MOREIRA.-

¿Prosigo?

La señora RINCÓN (Presidenta).-

Por favor, Senador.

El señor MOREIRA.-

La verdad es que la usurpación es de esos delitos que se han mirado en menos, pero que puede tener implicancias económicas y sociales profundas. Su sanción actual es muy baja y el Ministerio Público en muchas ocasiones rechaza investigar, no quedando otra alternativa que el procedimiento civil de precario, que supone otras características y demora hasta un par de años.

Pensada para una época en que los terrenos se los tomaban los terratenientes a pequeños agricultores o pueblos originarios, la sanción, aún cuando la usurpación sea pacífica o violenta, es simplemente una multa que además no se paga por los acuerdos a los que se llega con el Ministerio Público.

Aún peor, no hay posibilidad alguna de llevarse detenida a la persona o impedir que vuelva a tomarse el terreno. Por lo mismo, la usurpación hoy es aun más leve que una infracción de tránsito.

Sin embargo, la usurpación es un tema de acuciante urgencia. Obviamente, la memoria nos lleva de inmediato a la zona roja en la macrozona sur. Pero no es exclusiva de esa parte del país, se da tanto en ambientes rurales como urbanos. El encarecimiento del precio de la vivienda, la pandemia, el aumento de la inmigración han producido una escasez profunda de predios e inmuebles para la construcción de viviendas.

Hoy mismo el Gobierno anunció un ambicioso plan para aportar terrenos fiscales para la construcción de 50 mil viviendas aproximadamente. El Senador Montes, que me antecedió en el uso de la palabra, preguntó por qué lo hace ahora, que no hay un reglamento. Pero peor hubiese sido si esto se hubiera realizado antes de las elecciones. Aquí lo importante es hacerlo, porque es una ayuda para la gente.

El tema, entonces, no es fácil: hay aristas históricas, sociales, penales y económicas.

Sin embargo, lo que no podemos hacer es mantener la situación como está. Existe una evidente desprotección para el propietario de un inmueble que ha sido tomado, ya sea pacíficamente, y aún más cuando ocurre con violencia. Ese propietario no tiene acceso a una justicia oportuna ni reparadora del mal causado; ni siquiera se puede aplicar el aforismo de "la justicia tarda pero llega", porque en muchas ocasiones la sanción simplemente no existe. Hay que repetirlo hasta el cansancio: una norma sin sanción efectiva es, a lo más, una recomendación afectiva.

Presidenta, termino señalando que aumentar las sanciones asociadas a la usurpación permite incrementar el abanico de posibilidades que tienen el Ministerio Público y la parte querellante para hacer justicia de manera eficaz y eficiente. Habrá que revisar con cuidado cada aspecto involucrado, pero se necesita avanzar o sincerar que hay sectores a los cuales no les interesa que haya mayor sanción y mejor persecución.

Apruebo el proyecto en general, con la esperanza de que mediante indicaciones podamos encontrar un término medio que satisfaga a los propietarios sin estigmatizar las necesidades sociales cada vez más apremiantes.

Es todo, Presidenta.

Muchas Gracias.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador.

No hay más inscritos.

Senador Navarro, usted habló la vez anterior. Entonces, tenemos que...

El señor NAVARRO.-

Pero él igual.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Sí. Ese fue error mío. Cuando volví a la Sala le di la palabra porque estaba inscrito, y me lo reparó el Prosecretario.

Entonces, tenemos que proceder a abrir la votación...

Senador García, punto de reglamento, y senador Letelier, también.

La señora ALLENDE.-

Eso es lo que le decíamos a Moreira, que no está abierta la votación.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Sí. Fue error mío, Senadora.

Senador García.

El señor GARCÍA .-

Muchas gracias, Presidenta .

En nombre del Comité de Renovación Nacional, pido segunda discusión para esta iniciativa. Está aquí el Jefe de Comité , Senador Galilea .

Muchas gracias.

La señora RINCÓN ( Presidenta ).-

Gracias, Senador.

Senador Letelier, punto de reglamento.

¿No es necesario?

Ustedes saben que por reglamento si un Comité pide segunda discusión, corresponde que se otorgue.

--El proyecto queda para segunda discusión.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 04 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 111. Legislatura 369. Discusión General. Pendiente.

PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD PARA DELITO DE USURPACIÓN, AMPLIACIÓN DE PERÍODO DE FLAGRANCIA Y FACILITACIÓN DE DETENCIÓN DE OCUPANTES

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

En primer lugar, está el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad el delito de usurpación, ampliar el período de flagrancia y facilitar la detención de los ocupantes, en la forma que se indica, con informe de la Comisión de Seguridad Pública.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 14.015-25 y 13.657-07, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Les recuerdo que este proyecto ya fue debatido y vamos a una segunda discusión.

Senador Galilea, ¿respecto del otro tema?

Sí.

Tiene la palabra.

El señor GALILEA.-

Presidente , quería ver la posibilidad de realizar una reunión de Comités para plantear la postergación de la vista de este proyecto el día de hoy.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿Perdón?

El señor GALILEA.-

Estoy pidiendo una reunión de Comités para modificar la tabla y no ver este proyecto hoy, si fuese posible.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¡Ah! Es que tenemos segunda discusión.

Estamos conminados a tratarlo.

El señor GALILEA.-

Por eso lo señalo: si hubiera acuerdo de los Comités, podemos ponerlo...

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Tendría que ser por acuerdo unánime de la Sala, si es que hay alguna razón que hayan conversado los colegas.

El señor GALILEA.-

Ya.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¡Veo que hay mucho entusiasmo por no ver este proyecto hoy día y levantar la segunda discusión...!

Es entendible, por lo demás.

Así que, si hay acuerdo en la Sala, lo dejamos sin discusión, a la espera de que los Comités decidan después cuándo ponerlo en tabla de nuevo.

¿Eso es?

Okay.

¡Mejor!

Entonces, señor Secretario , por acuerdo unánime de la Sala, suspendemos la tramitación de este proyecto hasta que los Comités decidan en qué momento vuelven a ponerlo en tabla.

1.7. Boletín de Indicaciones

Fecha 11 de mayo, 2022. Boletín de Indicaciones

Por Acuerdo de Comités en fecha 11 de abril de 2022 se remite el proyecto de ley a la Comisión de Seguridad Pública para un nuevo primer informe autorizándola para discutirlo en general y en particular.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA CASTIGAR CON PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD EL DELITO DE USURPACIÓN, AMPLIAR EL PERÍODO DE FLAGRANCIA Y FACILITAR LA DETENCIÓN DE LOS OCUPANTES, BOLETÍN N° 14015-25

Valparaíso, 11 de mayo de 2022

Honorable Presidente de la Comisión de Seguridad Pública, en uso de nuestras facultades constitucionales, venimos en presentar las siguientes indicaciones al proyecto de ley que modifica el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad el delito de usurpación, ampliar el período de flagrancia y facilitar la detención de los ocupantes, boletín N° 14015-25:

AL ARTÍCULO PRIMERO:

1) Para reemplazar el numeral 1) por el siguiente:"1) Para sustituir el inciso primero del artículo 457 por: "Al que, con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, ocupare total o parcialmente un inmueble o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente, y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado medio y una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales."'.".

2) Para eliminar los numerales 2), 3) y 4).

3) Para reemplazar el numeral 5) por el siguiente:"5) Para sustituir el artículo 458 por: "Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo y una multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.".".

4) Para sustituir el número 6) por el siguiente: "6) Para incorporar un artículo 458 bis. del siguiente tenor: "Art. 458 bis. Si la ocupación o usurpación a que hacen referencia los artículos anteriores se realizaren en un inmueble, destinado a la habitación o destinado a la provisión de servicios públicos, la sanción de dichos delitos se aplicará en su máximum”.”.

5) Para reemplazar el número 7) por: "7) Para incorporar un artículo 458 ter, del siguiente tenor: '"Artículo 458 ter. Constituirá agravante de responsabilidad penal de los artículos 457 y 458, cuando un adulto realice la ocupación o usurpación en compañía de un menor de edad.".".

6) Para reemplazar el número 8) en el siguiente tenor:"8) Para agregar un artículo 462 bis, del siguiente tenor:" Artículo 462 bis. Para la determinación de la pena de los delitos comprendidos en este párrafo, se estará a lo dispuesto en el artículo 449.".".

AL ARTÍCULO SEGUNDO:

7) Para reemplazar el numeral 1), en el siguiente tenor: “1 ) Para incorporar un inciso final al artículo 130 después del punto final que pasa a ser punto aparte en el siguiente sentido:”·En los delitos previstos en los artículos 141 , 142,457,458,459, 460 y 461 del Código Penal existe situación de flagrancia conforme a la letra a) del inciso primero mientras se mantenga privada de libertad a la víctima en los dos primeros casos y, en los demás, mientras subsista la ocupación del inmueble, la usurpación de derechos reales constituidos sobre ellos o la usurpación de las aguas. La misma regla se aplicará a los demás delitos cuya consumación se prolonga en el tiempo, mientras ésta se mantenga".".

8) Para incorporar un numeral 2), del siguiente modo: "2) Para incorporar en el inciso segundo del artículo 189 después del punto aparte que pasa a ser punto seguido lo siguiente: '"Lo mismo se aplicará respecto de la restitución de la cosa de la que otro se ha apropiado indebidamente y de los inmuebles en los casos de los artículos 457 y 458 del Código Penal".".

9) Para incorporar un artículo tercero nuevo, en el siguiente tenor: “Artículo tercero: para intercalar en el artículo 138 del Decreto 458 de 1976, que Aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones, entre la palabra “el” y “propietario” la frase “ocupante, poseedor,”.”.

1.8. Discusión en Sala

Fecha 03 de agosto, 2022. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura 370. Discusión General. Pendiente.

PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD, AMPLIACIÓN DE PERÍODO DE FLAGRANCIA Y FACILITACIÓN DE DETENCIÓN DE OCUPANTES RESPECTO DE DELITO DE USURPACIÓN

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad el delito de usurpación, ampliar el período de flagrancia y facilitar la detención de los ocupantes en la forma que se indica.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 14.015-25 y 13.657-07, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Cabe hacer presente que la Sala del Senado se ha abocado al estudio de este proyecto en las sesiones del 22 de septiembre de 2021 y del 21 de diciembre del mismo año.

Sin perjuicio de lo anterior, los Comités, con fecha 11 de abril del año en curso, acordaron devolver la iniciativa a la Comisión de Seguridad Pública para que dicha instancia emitiera un nuevo primer informe a su respecto, autorizándola para discutir el proyecto en general y en particular, proponiendo un plazo para presentar indicaciones hasta el 12 de mayo, y fijando a contar de esa fecha un término de treinta días para despachar el nuevo informe solicitado.

Posteriormente, con fecha 1 de julio de 2022, los Comités acordaron reincorporar el proyecto a la tabla para efectuar su discusión en general y, de aprobarse la idea de legislar sobre la materia, abrir un plazo de una semana para formular indicaciones a la iniciativa.

Por consiguiente, y para los señalados efectos, resulta pertinente recordar lo siguiente.

El objetivo de este proyecto es, por una parte, diferenciar las distintas hipótesis de usurpación y ocupación de inmuebles, para de esa manera modificar la limitada sanción dispuesta en la ley a su respecto, y, por otra, garantizar la aplicación de la norma y disuadir la comisión de esta clase de hechos mediante una sanción eficaz, confiriéndole carácter delictivo a la respectiva conducta, para lo cual se elimina el límite a la flagrancia y se establece una nueva vía sancionatoria para la modalidad no violenta, a fin de facilitar la detención de los ocupantes ilegítimos.

La Comisión de Seguridad Pública discutió este proyecto de ley solamente en general y aprobó la idea de legislar por mayoría, con 3 votos a favor, de los Honorables Senadores señores Moreira y Kast y del ex Senador señor Pizarro; 1 voto en contra del Honorable Senador señor Quintana, y 1 abstención del Honorable Senador señor Insulza.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 53 y 54 del primer informe de la Comisión de Seguridad Pública y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Van Rysselberghe.

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Muchas gracias, Presidente .

Hoy nos corresponde votar el proyecto de ley...

El señor MOREIRA .-

Presidente , ¿empezó la discusión del proyecto, o no?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Sí.

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Hoy nos corresponde votar el proyecto de ley que modifica las sanciones del delito de usurpación, una de las iniciativas que en los últimos meses ha estado en el centro de la noticia producto de la grave crisis de seguridad que se vive en la macrozona sur.

Lamentablemente, Presidente , y pese a una serie de acuerdos y compromisos políticos producidos en este Senado para acelerar su tramitación a fines del año pasado, este proyecto ha sufrido una serie de maniobras dilatorias en la Comisión de Seguridad de esta Corporación, particularmente durante este primer semestre del año, por lo que se encuentra exactamente en el mismo estado en que se encontraba en diciembre del año pasado.

Sin embargo, cada vez que las tomas de terrenos hacen noticia, particularmente en la macrozona sur, tanto el Gobierno como las bancadas que en este Senado representan a la actual Administración hablan de la "urgente necesidad" de legislar en esta materia y hay más de alguna autoridad que asegura que aumentar las sanciones para el delito de usurpación es prioritario y urgente.

Pero mientras tanto, Presidente , en la macrozona sur continúan las tomas de terrenos no solamente de propiedad de grandes empresas forestales o de grandes extensiones de terreno, sino también de ciudadanos comunes y corrientes, que en su mayoría tienen propiedades de mediana o pequeña extensión, gracias a las cuales pueden subsistir junto a sus familias.

A tal punto ha llegado el descontrol respecto a la usurpación de terrenos en la macrozona sur, que hace unos pocos días el mismo Héctor Llaitul anunció a todo el país que su organización terrorista, la CAM, se tomaría siete fundos en la zona.

Frente a esto, el Gobierno asegura que estas eventuales tomas de terreno no quedarán impunes e incluso se planteó por algunas autoridades la posibilidad de un eventual desalojo por parte de las fuerzas policiales.

Entonces, Presidente, hay que preguntarles a los representantes del Ejecutivo: ¿cómo piensan reaccionar a esta amenaza de tomas de terrenos realizadas por Héctor Llaitul?

Porque hoy, Presidente , la usurpación, pese a que es un delito, tiene en la actual legislación solo sanciones de multa, por lo que, de acuerdo al Código Procesal Penal, las policías no pueden detener al infractor al no estar sujeto a una posibilidad de condena de cárcel.

De la misma forma, Presidente, es decir, debido a que la usurpación solo tiene sanciones de multa y no penas privativas de libertad, los tribunales no pueden ordenar medidas cautelares sobre el infractor, quien queda en libertad de inmediato y solo citado ante el fiscal.

Dicho en simple, Presidente, hoy tenemos un delito que en la práctica no implica ninguna sanción real y firme. Con suerte una multa que en el peor de los casos puede llegar a las 20 UTM, lo que representa un poco más de 1.175.000 pesos de hoy.

Por eso, Presidente, es necesario aprobar este proyecto de ley, porque precisamente lo que hace es modificar las sanciones de la usurpación, aumentando a penas privativas de libertad las eventuales penas que los tribunales pueden aplicar a quienes las cometen.

En consecuencia, Presidente, quiero aprovechar esta oportunidad para hacer un llamado a los Senadores, particularmente a los de Gobierno, a comenzar a tomar en serio la tramitación de este proyecto y a trabajar por su pronto despacho.

De la misma forma, debemos pedirle al Ejecutivo que a este proyecto se le dé definitivamente la calificación de "suma urgencia", de manera de apurar su tramitación y lograr que se transforme en ley a la máxima brevedad posible.

Son solo este tipo de acciones, y no las declaraciones de buenas intenciones de las autoridades del Ejecutivo frente a la toma de terrenos en la macrozona sur, lo que permitirá al Gobierno mejorar su gestión en lo referente a la seguridad pública y que la ciudadanía vuelva a creer en las autoridades que los gobiernan.

Por lo anterior, Presidente, votaré a favor.

Muchas gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Pido las disculpas del caso. Lo que pasó es que no se había solicitado la palabra.

Por tanto, le vamos a dar la palabra al Senador Insulza para que dé el informe de la Comisión, y después vamos a continuar con las intervenciones.

El señor NÚÑEZ.-

Presidente, por un tema de forma...

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Senador Núñez, usted está considerado respecto de la petición que quiere plantear. Se van a respetar las palabras. Mientras no se inicie la votación, se puede realizar esa solicitud.

El señor INSULZA.-

Pero el problema es que el proyecto...

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Insulza, tiene la palabra.

El señor INSULZA.-

Presidente , este proyecto no ha iniciado su discusión todavía. Aquí falta que el Secretario haga la relación y que yo informe sobre la iniciativa. ¡Y de pronto ya escuchamos la opinión de un Senador!

Entonces, mi pregunta es si vale la pena hacer la relación, o si empezamos a discutirlo de inmediato.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Sí, Senador Insulza, le aclaro...

El señor INSULZA.-

¡Hay una usurpación del uso de la palabra, Presidente...!

(Risas).

El señor ELIZALDE (Presidente).-

El Secretario dio lectura a la relación, y como no se había solicitado la palabra, yo se la otorgué al Senador Van Rysselberghe . Así que le pido las disculpas del caso. Pero ahora, restableciendo el orden correcto, le damos la palabra a usted, para que dé lectura al informe de la Comisión, y después volvemos a otorgar la palabra para el debate.

El señor INSULZA.-

Bueno, Presidente , en ese caso, voy a dar el informe de la Comisión lo más brevemente posible, porque en realidad entiendo que ya están expuestos, por lo menos del lado del Senador Van Rysselberghe, algunos argumentos para fundamentar el voto.

Este proyecto ha tenido un trámite bastante extenso, como se ha dicho acá, y volvió a la Sala para ser discutido y votado en general a pesar de que está pendiente el conocimiento de las indicaciones que se han presentado en su oportunidad y de que esta decisión de tratarlo en Sala obvió la presentación de un segundo informe que nunca fue evacuado.

Creo que esto tiene que ver fundamentalmente con las dificultades que produce un proyecto de esta índole, que combina temas como la sanción a delitos que en otras legislaciones y en la nuestra nunca habían sido castigados hasta ahora: la ampliación y cambio en los períodos de flagrancia, y otros que se encuentran en diversos textos legales.

Pero, en todo caso, creo que es importante señalar que los autores del proyecto lo han planteado como uno que, por una parte, busca diferenciar las distintas hipótesis de usurpación y ocupación de inmuebles, para, de esta manera, modificar la limitada sanción dispuesta en la ley a su respecto; y, por otra, garantizar la aplicación de la norma y disuadir la comisión de esta clase de hechos mediante una sanción eficaz, confiriéndole carácter delictivo a la respectiva conducta, para lo cual se elimina el límite a la flagrancia y se establece una nueva vía sancionatoria para la modalidad no violenta, a fin de facilitar la detención de los ocupantes ilegítimos.

Este proyecto -me olvidé de decirlo al comienzo, probablemente- es el resultado de dos iniciativas refundidas: una, presentada por la Senadora Aravena y los Senadores Chahuán, García y Pugh; y una segunda, presentada por las Senadoras Sabat y Von Baer y el Senador Kast.

Sin embargo, creo que es importante decir que, de acuerdo con lo que ha apreciado nuestra Secretaría, existen alrededor de doce proyectos más sobre usurpación en trámite en este Congreso, en distintas instancias. Esto solamente incluye dos de ellos.

El proyecto, como digo, señala en su presentación que no se trata de sancionar todas las tomas. Dicen los autores en su fundamentación que las usurpaciones se diferencian de los asentamientos irregulares espontáneos (consecuencia de la extrema necesidad), y que su iniciativa solamente se enfoca en aquellos grupos organizados que buscan lucrar ilícitamente mediante la usurpación de terreno ajeno y la estafa a los compradores, quienes por esta transacción no se hacen dueños del predio.

Por lo tanto, tenemos que determinar en el debate cuáles son las diferencias entre unas y otras tomas de terrenos, porque estas no se encuentran explicitadas en el articulado del proyecto.

Hubo una discusión bastante extensa, en la que distintas personas que participaron se refirieron a diversos aspectos del proyecto desde puntos de vista completamente diferentes.

Estuvieron presentes el Director Social de la Fundación Techo Chile, quien ciertamente habló de los campamentos, y el Presidente de la Asociación Gremial de Agricultores de Victoria-Malleco , quien arguyósobre las tomas de terrenos en La Araucanía, respecto a las cuales ya se refirió el Senador Van Rysselberghe .

Habló igualmente la Directora de la Unidad de Responsabilidad Penal Adolescente del Ministerio Público; el Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero , Delitos Económicos y Crimen Organizado; el Director de la Unidad de Delitos Violentos , señor Cristián Paredes , y los abogados de la Unidad de Asesoría Jurídica, señora María Pilar Irribarra y el señor Hernán Libedinsky .

Estuvieron también en la Comisión el Defensor Regional de La Araucanía de la Defensoría Penal Pública, señor Renato González , y el abogado de la Unidad Especializada de Defensa Penal, señor Rodrigo Lillo .

Expusieron, además, varios académicos: el arquitecto y urbanista señor Iván Poduje ; el académico de la Universidad de Valparaíso, señor José Luis Guzmán ; el académico de la Universidad Adolfo Ibáñez, don Javier Wilenmann ; el Profesor de Derecho Penal de la Universidad Católica de Valparaíso, señor Guillermo Oliver ; los académicos de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señores Juan Domingo Acosta y Sebastián Donoso , y el analista sectorial de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada .

Participó también el Intendente de la Región de La Araucanía , señor Víctor Manoli .

Estuvo la Asesora Técnica de la Multigremial Araucanía, señora Mirtha Casas .

Y, por último, el Jefe de la IX Zona de la Araucanía de Carabineros de Chile, General señor César Bobadilla .

Puedo haber omitido algunos participantes, señor Presidente, debido a que fue una discusión tremendamente extensa, y la verdad es que las opiniones de los expertos variaron sustantivamente.

Dado que esta normativa -que estamos tratando de modificar- data de 1874, muchos de los analistas plantearon que la figura del delito de usurpación había cambiado fundamentalmente en la legislación y no era lo que fue en algún tiempo, en que se ocupaban largas extensiones de terreno y el tema de la tierra era el centro fundamental de toda discusión.

El proyecto que finalmente acordó la Comisión de Seguridad Pública está bastante mezclado también.

En primer lugar, agrega en el apartado sobre "penas de simples delitos" del Código Penal, a continuación de la parte en que se habla de la inhabilidad para la tenencia de animales, una nueva pena, que es la prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

Seguidamente, agrega un inciso cuarto al artículo 49 bis del Código Penal, que dice: "Si la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad se hubiese impuesto como pena principal" -esta nueva pena recién creada- "en caso de revocarla el tribunal impondrá al condenado, por vía de sustitución y apremio, una pena de reclusión única que se regulará en un día por cada ocho horas de servicios pendientes.".

No haré comentarios sobre este punto, Presidente , pues los haré en mi intervención a título personal.

Incorpora, además, en relación con esta pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, que no tendrá lugar en algunos incisos de esta disposición.

Posteriormente, el proyecto reemplaza una frase en un artículo, estableciendo el presidio menor en su grado mínimo para los delitos que se refieren a los artículos 457 y 458, señalando además que los delitos a los cuales se refieren tales disposiciones tienen carácter permanente, con lo cual modifica sustantivamente la noción de flagrancia que figura en el Código de Procedimiento Penal, estableciendo que el delito es -por así decirlo- flagrante, desde que se da inicio a su ejecución y mientras persista la ocupación, por lo que para los efectos del artículo 130, letra a), del Código de Procedimiento Penal, se considerará flagrancia todo ese lapso de tiempo. Por tanto, es una flagrancia indefinida, mientras el predio esté ocupado.

Incorpora un nuevo artículo, señalando que cuando un mayor de dieciocho años ocupare un predio valiéndose, engañando, utilizando, forzando o coaccionando a un menor de edad, y aun cuando la participación de este no diere lugar a responsabilidad penal, el mayor de dieciocho años será castigado con la pena establecida en el artículo 457, aunque no mediare violencia o intimidación. El consentimiento dado por el menor de dieciocho años no eximirá al mayor, dice la norma.

También reemplaza un artículo del Código Penal, imponiendo una pena única de multa, pero señalando que no se podrán ordenar medidas cautelares que recaigan sobre la libertad del imputado, con excepción de la citación.

El proyecto, Presidente, fue discutido y votado en general en la Comisión de Seguridad Pública, con un resultado de 3 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

Posteriormente pasó a la Sala y, en reunión de Comités, se acordó que volviera a la Comisión para admitir indicaciones. No recibió indicaciones y finalmente se decidió votarlo en general, para que pasara posteriormente a la Sala, situación en la cual nos encontramos ahora.

Por lo tanto, la situación reglamentaria es de primer informe en la Sala.

Las leyes que este proyecto modifica son del Código Penal y el Código Procesal Penal, y debe procederse a la aprobación general del proyecto para posteriormente tramitar las indicaciones que ya están presentadas y probablemente otras que se quieran presentar.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Gracias, Senador Insulza, por su informe.

Vamos a respetar el orden de los inscritos respecto a las distintas solicitudes.

Tiene la palabra el Senador Cruz-Coke.

El señor CRUZ-COKE.-

No, Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Kast.

El señor KAST.-

Gracias, Presidente.

Lo cierto es que este es un drama que sufre, sin lugar a dudas, La Araucanía como pocas regiones, pero no es la única.

Valentina Correa , que participó en la creación de este proyecto de ley, sufrió un hecho brutal: su padre fue asesinado por un sicario porque una mafia había tomado un terreno de su familia y no han encontrado ningún tipo de justicia. De hecho, hasta el día de hoy los terrenos de la familia de Valentina se encuentran tomados.

Los ciudadanos de distintas partes de Chile sienten impotencia cuando ven que, en lugar de la democracia, las normas, las reglas, el Estado de derecho, lo que funciona es la ley de la selva y un sistema completamente fracasado en el que algunos se sienten con el derecho de tomarse o entrar al lugar más íntimo de cada persona, que es su terreno, su parcela. En La Araucanía esto ocurre a diario.

¿Y qué es lo que ocurre? Se pide efectivamente el desalojo, que muchas veces toma tiempo. Llega Carabineros y como finalmente este delito no existe, porque hoy día es simplemente una multa, la situación se transforma en un círculo vicioso. Carabineros ni siquiera puede tomar detenidos a quienes usurpan la parcela de otra persona. ¡No puede! Les tiene que decir: "Por favor, salgan de aquí". Y solamente podría tomarlos detenidos en caso de que ocupen la violencia. Pero, ¿qué es lo que ocurre? Los ocupantes se mueven un poco más allá; se va Carabineros, porque no se puede quedar todo el tiempo en el mismo lugar, y se lo vuelven a tomar.

Entonces, como sabemos que desgraciadamente no hay Estado de derecho y los mismos carabineros muchas veces no están empoderados, hoy día el nivel de desamparo es brutal.

Por eso no es casualidad que aquí haya dos proyectos de ley, ambos iniciados por parlamentarios de la Región de La Araucanía, algunos de la Región de Los Ríos y otros de diversas regiones.

De hecho, esta ley en proyecto fue elaborada en conjunto con la Fiscalía y apoyada por ella. La Fiscalía Regional de La Araucanía -y me imagino que sucede lo mismo en la Fiscalía Regional de Valparaíso y en otras partes- fue justamente la que nos ayudó a confeccionar este proyecto de ley, que hace algo muy simple. De hecho, existen dos propuestas que no son idénticas. Una permite transformar las usurpaciones en un delito; la otra adicionalmente pone penas de cárcel.

Y lo que es muy relevante decir es que este proyecto no incluye el caso de una familia que, por necesidad extrema, está viviendo, por ejemplo, en una mediagua. Y esto es bien importante puntualizarlo, porque algunos han tratado de desinformar al respecto diciendo: "No, mire. Esto va a significar en la práctica que las familias que hoy día viven en un campamento serán criminalizadas".

¡Completamente falso!

Lo que sí permite es que cuando alguien quiera hacer un negocio, creando una toma ilegal, va a poder ser detenido. ¿Por qué? Porque el Código Penal hoy día ya asegura que cuando una persona, por necesidad extrema, se instala en una mediagua, quede exenta de la ley.

(Rumores).

Vuelvo a decirlo, dado que hay varios colegas que están conversando.

Este proyecto de ley deja fuera a aquellas personas que tienen necesidad extrema, pero sí permite tomar detenidos y les da pena de cárcel, con lo cual efectivamente se puede hacer uso del procedimiento de reiteración, a aquellos que hacen negocios con los terrenos de otros.

Hay muchos que han dicho: "¡No! No me gusta la redacción de este proyecto de ley". Bueno, yo les digo a esos colegas que propongan uno alternativo. Hay muchos que me dicen: "No me gusta la técnica de este proyecto de ley", considerando que, además, como bien decía el Senador Insulza recientemente, existen más de once iniciativas distintas y aquí se recogen solo dos. Bueno, si es que a alguien le gusta otro proyecto de ley, ¡ni un problema! Que lo proponga.

Más aún, hoy día estamos votando en general. Repito: hoy día estamos votando en general este proyecto de ley.

Por lo tanto, cualquiera que quiera presentar alguna indicación a este proyecto de ley porque le parece que la técnica legislativa eventualmente requiere alguna mejora, créanme que no vamos a tener problema alguno en poder discutirla al interior de la Comisión de Seguridad, de la cual no soy parte, pero he participado cada vez que se ha tratado esta iniciativa.

En la Comisión se ha invitado a distintos actores. La misma Valentina en su minuto me pidió poder asistir nuevamente, porque, insisto, acá hay un drama social.

Cuando existe algún tipo de déficit de viviendas, la forma de solucionarlo es a través del Estado de derecho y de que el Estado haga la pega de construir viviendas, de entregar subsidios. Pero nunca en democracia la forma de hacerlo es apelar a la ley de la selva, porque eso implica renunciar a la política; eso es no creer en la política ni en la democracia.

No se puede normalizar la existencia de mafias que usurpen el terreno de otros y no les pase absolutamente nada.

De hecho, la Biblioteca del Congreso nos mostró que somos de los pocos países donde esto es así. O sea, la gran mayoría de los países vecinos tienen pena de cárcel para las usurpaciones. Nuestro país, no. ¡En nuestro país no!

Entonces, les insisto. Si alguien tiene otra hoja de ruta para poder solucionar este problema, bienvenida sea. ¡La mejor de las disposiciones!

Les recuerdo que habíamos acordado tratar este proyecto en el mes de marzo. Ya estamos en agosto. Y aquí me acompaña el jefe de bancada de Evópoli , Luciano Cruz-Coke , quien en su minuto dijo: "Miren, habíamos quedado de tratarlo en marzo y se pidió que se corriera". Y los jefes de bancada, de buena fe, dijeron que no había problema, porque la Comisión esperaba verlo -no querían que se votara en marzo- y hacerle arreglos.

Se autorizó a tratar el proyecto en general y en particular en la Comisión. Pidieron plazo para presentar indicaciones -si mal no recuerdo, incluso fueron dos meses-, y no se hizo absolutamente nada en esos dos meses. O sea, no hubo ni una indicación, no hubo ni un trabajo. ¡Nada!

Entonces, que alguien aquí venga a decirnos "Mire, es que no me gusta el texto", bueno, ¿por qué no propusieron otro? ¡Si todos tenemos el mandato de legislar acá! Todos los que estamos aquí presentes tenemos el mandato de hacernos cargo de los dramas sociales.

Si a alguien no le gusta la solución que ha propuesto la Senadora Aravena con el Senador Pepe García y quien habla, bueno, que proponga otra alternativa. ¡Si no hay problema! ¡Para eso podemos votar!

Pero lo que más duele es cuando ni siquiera se atreven a votar algunos.

Y me dicen que el Partido Comunista -ojalá que no sea cierto- quiere pedir segunda discusión.

El señor CRUZ-COKE .-

No, no va a pedir segunda discusión.

El señor KAST.-

¡Qué bueno! Agradezco que me lo aclare...

El señor NÚÑEZ .-

¿Quién se lo aclaró?

La señora PASCUAL.-

Pediremos el aplazamiento de la votación.

El señor CRUZ-COKE.-

Eso: aplazamiento de la votación.

El señor KAST.-

Entonces, realmente es muy importante que nos hagamos cargo de los problemas.

¿Podemos pensar distinto? Por supuesto que sí.

¿Podemos votar distinto? Por supuesto que sí.

Pero no sigamos evadiendo problemas que, como sabemos, llevan mucho tiempo sin solución.

Y les insisto: esta es la votación general.

Obviamente, como Senador de La Araucanía , me preocupa muchísimo mi región. Y esta es una propuesta que ayuda muchísimo a La Araucanía, pero claramente no es la única región donde existen mafias que utilizan la usurpación de terrenos como una forma sistemática de hacer negocios y lucrar, sin atenerse al Estado de derecho ni menos a las normas que todos debemos respetar.

Por lo tanto, aquí no se criminaliza la pobreza, como algunos han dicho, ni tampoco se busca ir en contra de los dirigentes de los campamentos, sino que se trata de abordar una realidad que hoy día nos tiene completamente sobrepasados.

Y en La Araucanía esta ley, sumada a otro tipo de políticas públicas de las cuales ya hemos hablado largamente, sin lugar a dudas podría mejorar muchísimo la capacidad que tienen actualmente la Fiscalía y Carabineros y entregarles la anhelada paz que desean las familias de nuestra región.

Por eso voto a favor.

Gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Gahona.

El señor GAHONA.-

Gracias, Presidenta .

Hace unos días, mientras el Presidente de la República repartía estas masitas dulces, calzones rotos, a los periodistas en una nueva demostración de intervención electoral -perdón, Presidente , ¡corrupción electoral!, mejor dicho-, la opinión pública conocía un nuevo video en el cual se daba cuenta de que una familia sufría un ataque delictual múltiple en una de las autopistas urbanas de nuestra capital.

Mientras la Ministra del Interior , asesorada no sé por quién, publicaba en su cuenta personal de la red social Instagram una entrevista, intentando de manera triste acercarse a la ciudadanía, nos enteramos por la prensa de que la Encuesta Nacional de Seguridad era escondida en un cajón por parte del Ejecutivo para ocultar las cifras de victimización, que habían aumentado de manera considerable en el último tiempo.

Y, por si fuera poco, Presidenta , un conocido vespertino tituló el día de ayer: "Muchos chilenos viven hoy con temor". Esta frase pertenece, ni más ni menos, que al Subsecretario del Interior de este Gobierno.

¿Por qué comento esto, señora Presidenta ? Porque si estamos discutiendo hoy un proyecto que forma parte de una agenda de seguridad, no es gracias al actual Presidente , ni a su Ministra del Interior , ni menos al Ministro de la Segprés que, dicho sea de paso, les mandó un nuevo recadito a los señores que pertenecieron a la Concertación. Si estamos discutiendo esto es gracias a los Comités de este Honorable Senado, que acordaron priorizar este proyecto.

Fíjese, Presidenta , que esta iniciativa lo que hace es sancionar al que, con violencia o intimidación, ocupare total o parcialmente un inmueble.

Y mientras el Gobierno hace campaña con un evidente descaro, tenemos a un señor terrorista en el sur cuya organización, la CAM, llama a la ocupación de inmuebles de todo tipo. Y el Gobierno no dice ni hace nada.

Se dieron tres vueltas de carnero en el mismo día para definir que perseguirían penalmente los dichos de Llaitul, contradiciéndose unos Ministros con otros.

Vinieron a pedir apoyo al Congreso para la prórroga del estado de excepción sin siquiera decir las cosas como son: que en Chile hay terrorismo.

Son incapaces, ¡incapaces! -y me refiero al Gobierno-, de urgenciar este proyecto.

Quiero ir a este último aspecto, Presidenta .

Este proyecto, tan importante como señal política para La Araucanía, no tiene urgencia por parte del Gobierno.

A este mismo boletín, el Gobierno del ex Presidente Piñera le puso seis veces urgencia de "discusión inmediata". Comenzó su discusión en diciembre de 2021 y quedó pendiente. Y ahora, recién, estamos en la idea de legislar con la total ausencia y compromiso, por supuesto, del Gobierno

¡Basta con mirar delante de usted, Presidenta, y ver que no hay nadie del Gobierno!

A pesar de que este Gobierno nos quiere hacer creer que están preocupados por la seguridad; a pesar del Gobierno, que jamás ha puesto urgencia a este proyecto; a pesar de este Gobierno, que mira con indolencia y esconde las encuestas que dan cuenta del desastre y la nula estrategia real para combatir el desborde delictual en el que vivimos, votaré a favor de esta iniciativa, esperando que por el bien de mis compatriotas, especialmente los de la macrozona sur, se apruebe y se aplique sin temor, sin medias tintas, sino con decisión y convicción.

He dicho, señora Presidenta.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador José Miguel Insulza.

El señor INSULZA.-

Muchas gracias, Presidenta .

Ahora intervendré en mi condición de Senador del Partido Socialista, pues ya informé el proyecto, y espero que no haya problemas al respecto.

Quiero puntualizar que este proyecto enfrenta un tema que es real: la toma de terrenos por distintas razones y en diferentes lugares del país. Yo entiendo que no se refiere solamente a una región de Chile.

Y, a mi juicio, lo hace para asegurar la mejor forma de que las personas recuperen su propiedad. Porque en realidad su objetivo -veremos el tema de las penas después- no es meter preso a alguien ni cobrarle una multa, sino que la gente recupere sus terrenos, pues efectivamente existe una gran cantidad de predios que llevan bastante tiempo ocupados, incluso viviendas, y que no ha sido posible desocupar.

Yo conocí el caso de una persona de otra región que hace ya bastante tiempo viajó a Lima, o algún lugar del Perú, a visitar a una hermana y cuando volvió encontró su casa ocupada. Y llevaba varios meses tratando de que se la devolvieran, aun cuando tiene todos los títulos de propiedad.

El objetivo de un proyecto de esta naturaleza, si no fuera puramente político, es que la gente pueda recuperar sus propiedades.

Y por eso quiero decir con mucho respeto, porque entiendo la intencionalidad de los autores, que es un mal proyecto, pues no sirve al propósito esencial. A lo mejor sirve para castigar a alguien -voy a discutirlo también-; a lo mejor sirve para provocarle incertidumbre a mucha gente, pero para resolver el problema de la usurpación de predios no sirve, ni es útil su propuesta.

Quiero decir, entonces, algunas cosas generales sobre la materia, Presidenta .

En relación con la exposición de motivos, que forma parte del boletín N° 14.015-25 -esto no está en el otro boletín-, se dice que la iniciativa se enfoca en grupos organizados que lucran ilícitamente mediante la usurpación de terrenos y estafas a los compradores, y no apunta a asentamientos irregulares espontáneos, que son consecuencia de la extrema necesidad, refiriéndose en estos casos a campamentos o tomas para tener un lugar donde vivir.

Esta distinción a mi juicio es esencial, pero no está en ninguna parte del articulado. La diferencia no se hace parte en ninguna parte. En ninguna parte se dice: "Mire, estos predios, no". Se señala que la gente en estado de extrema necesidad probablemente no será sancionada, pero no dice nada respecto de esos predios.

Entonces, esto apunta a todos los asentamientos irregulares, sean tomas de terrenos en La Araucanía, sean usurpaciones de viviendas en la zona central o cualquier cosa de ese tipo.

Y considerar esta forma de usurpación puede ser muy grave, porque, como ya lo había dicho antes, si no hacemos la exclusión expresa toda la exposición de motivos, la situación de vulneración y desprotección de sectores pobres y carenciados, pueden conducirnos a una situación de caos social completamente indeseado.

En cuanto a las penas privativas de libertad -no lo digo yo, sino todos los académicos con los cuales hablamos-, en la mayor parte de los países del mundo esta forma de usurpación no está penada; lo que sí está garantizada es la devolución del predio a aquel que haya sufrido la ocupación.

Por ejemplo, el académico señor Wilenmann , de la Universidad Adolfo Ibáñez, con relación a la usurpación violenta, que caracteriza el artículo 457 del Código Penal, propone cambiar la multa por un presidio menor en su grado mínimo. ¡Presidio menor en su grado mínimo: tres meses de cárcel! Nadie en este país va a la cárcel por un delito sancionado con presidio menor en su grado mínimo.

Entonces, esto no produce cambios significativos, y cito al académico: "Por un parte, porque la usurpación violenta, pese a sancionarse con multa, es un simple delito, y, por otra, porque si bien al introducir la pena de presidio menor (...) congela el marco y establece reglas especiales de determinación de la pena para este caso". Ello llevará probablemente en la práctica jurisdiccional a la dictación de sanciones sustitutivas, "como la de remisión condicional de la pena".

Y en materia de usurpación no violenta, se propone -se inventa, creativamente, por los autores del proyecto- una pena de prestación de servicios a la comunidad; pero si esta no se cumple, no se dice cuál sería la pena alternativa.

Además, el informe de la Biblioteca del Congreso Nacional, al cual le prestamos bastante atención, señala que se corre el riesgo de asimilar dicha medida a los trabajos forzosos, que están proscritos, por así decirlo, incluso desde el punto de vista de nuestras obligaciones internacionales.

Entonces, hay que contemplar umbrales y criterios en torno a los cuales fijar la pena de prestación de servicios, y debemos establecer reglas de determinación para su sustitución.

En general, este proyecto, que recibió muchas críticas en su articulado penal porque -repito- estas cosas no se sancionan con cárcel, es francamente muy débil. Solo se dispone la aplicación de multas. Estamos hablando de la ocupación no violenta. Sobre ello, no hay penas privativas de libertad.

Si hacemos esto, estoy seguro de que nadie dirá que este juego de penas (un par de días acá o un par de meses allá) va a provocar algún desincentivo a la conducta ilícita de usurpar. Para mí, es más importante la certeza que la cuantía de la pena. Aquí no va a haber pena. Puede quedar escrita en la ley, pero sabemos bien que, en la práctica de nuestros tribunales de justicia, ¡esto jamás se va a aplicar!

Ahora, naturalmente uno se pregunta: si no se pueden aplicar las penas, ¿cuál es la solución? Yo creo que las soluciones están claras, pero no figuran en este proyecto.

El único punto, curiosamente, en el que coincidimos en algo con la iniciativa es aquel que habla de la flagrancia.

Este proyecto propone que la flagrancia, que está establecida en nuestra legislación de manera general hasta doce horas después de cometido el hecho, se considere como permanente. O sea, nos pasamos al extremo total. Esto creará una inseguridad tremenda para la gente que ocupa o está viviendo en un predio hace veinte años, sin haber sido jamás cuestionado el hecho, pues ahora pasa a correr el riesgo de que cualquier día la tiren para fuera.

¿Y qué busca resolver este proyecto? La verdad es que se inventan penas privativas de libertad para saciar algunas ansias de sus autores, a fin de permitirles presentarse como ofreciendo sanciones. Pero están penando la usurpación de una manera absolutamente impropia e incompetente. ¡No sirve para nada!

Naturalmente, es posible cambiar las dos cosas que se plantean.

La flagrancia es una norma procedimental y comparto que sea incluida en el Código de Procedimiento Penal para estos efectos, de manera de facultar a la policía para ejercer sus potestades sin orden previa. Y debiera tener una extensión de unos tres meses. Eso permitiría, a lo menos, garantizar algún grado de certeza al dueño, que va a poder tener un tiempo razonable para solicitar la desocupación de su predio, y, al mismo tiempo, no crear el tipo de incertidumbre que podría provocar daños sociales graves.

Enseguida, está la forma de desocupar el predio.

Bien sabemos que la manera de desocupar un predio existe en el Código Civil, en el inciso segundo de su artículo 2195. Esta es la norma que se emplea generalmente. O sea, el propietario de un terreno ocupado ilícitamente no saca nada con presentar sus papeles al juez o a la policía. La policía le va a decir: "Señor, yo le creo que esa es su escritura, pero no le va a servir, porque tiene que iniciar el juicio que corresponde, que es la acción de precautoria que consagra el Código Civil". Por lo tanto, la persona tendrá que presentarse a un juicio al efecto, con lo cual pasarán, por lo menos, un par de años.

Quiero decirle al Senador Kast -por su intermedio, Presidenta - que esa es la situación de la familia de la persona que fue asesinada. El que lo asesinó está preso, ¡él está preso! El predio sigue ocupado, y la gente que está ahí solamente va a salir cuando se falle el juicio de precario dentro de dos o tres años. ¡Esa es la realidad jurídica de nuestro país!

Entonces, ¿por qué no hacemos una cosa más simple? Se lo digo -por su intermedio, Presidenta - a los Senadores que presentaron esta iniciativa. Se podría hacer algo un poco menos heroico: cambiar la figura del precario por un juicio mucho más rápido y, al mismo tiempo, crear una flagrancia que sea realmente aceptable, sin producir la incertidumbre que tememos.

En suma, algunos piensan que con esto se pueden resolver las tomas de terrenos por razones de vulnerabilidad o por el conflicto en La Araucanía. ¡El proyecto no sirve, es completamente inidóneo para eso!

Yo creo que el delito requiere modernización a partir de saber qué quiere la gente cuyos predios son ocupados. Y eso se puede hacer cambiando la norma del Código Civil y también el período de flagrancia, el cual no puede ser perpetuo, porque ello produciría una tremenda incertidumbre en todos los ocupantes de terrenos.

¡Pésimo proyecto! Lo voto en contra, Presidenta.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora ARAVENA.-

Presidenta, muchas gracias.

Yo iba a partir con otra cosa, pero no puedo evitar referirme a lo que señaló el Senador que me antecedió en el uso de la palabra. Uno puede estar en desacuerdo con un proyecto, pero otra cosa es ser ofensivo en el lenguaje. Con mucho respeto, quiero decirle que esta moción la hicimos por respeto y preocupación hacia muchos ciudadanos chilenos que hoy día viven con angustia la usurpación de sus terrenos, de sus casas, de sus predios.

La verdad de las cosas es que uno puede diferir, para eso está la democracia y este espacio, pero el respeto es algo que jamás se puede perder. No creo que corresponda decir -lo señalo sinceramente y también con respeto a la opinión que se ha emitido- que un proyecto es "pésimo", "malo", porque en realidad ello es relativo, dependerá de quién este observando la discusión.

Lo segundo es que este proyecto lleva 533 días de trámite. Si algunos Senadores consideran que esta propuesta no es buena y que podría haber otras soluciones, que he escuchado atentamente, ¿por qué no se han presentado otras iniciativas o indicaciones a este proyecto para haber hecho de otro modo la discusión en general?

En Europa, Francia, Alemania, España y Portugal tienen penas privativas de libertad para la usurpación. Son países desarrollados, no subdesarrollados. En el mismo sentido, en Sudamérica, nuestros vecinos Perú, Argentina y Uruguay también han legislado al respecto.

La ley que actualmente nos rige tiene 148 años de existencia; data de 1874. Si algún Senador acá considera que esta ley está actualizada a los tiempos de hoy, me gustaría que nos dé los argumentos al respecto.

La primera dificultad del tipo penal de la usurpación en Chile es que tiene como base la pena de multa y no una privativa de libertad. A quienes nos están escuchando y viendo hoy día, quiero decirles que las multas van de 6 a 10 UTM, en el caso de que no haya violencia, y de 11 a 20 UTM, cuando existe violencia. Es muy poco, evidentemente no desincentiva tanto la comisión del delito. Asimismo, cabe agregar que la ley señala que "no se podrán ordenar medidas cautelares que recaigan sobre la libertad del imputado, con excepción de la citación". Ello, porque no se contemplan penas de cárcel. Y este no es un tema menor.

La autoridad policial, ante una situación de usurpación de inmuebles, no puede detener, ni siquiera en flagrancia. Solo puede hacerlo cuando ocurre con una violencia inusitada, como sucede muchas veces en La Araucanía.

En nuestra jurisprudencia la flagrancia se entiende como el momento del ingreso de los ocupantes ilegales, y solo hasta doce horas después. Alguno de los Senadores planteó el punto, y claramente hay que legislar sobre ello.

Francia e Inglaterra modificaron su regulación penal, y hoy se considera que la flagrancia se perpetúa en el tiempo y se transmite también a aquellos ocupantes ilegales que se mantiene al interior del inmueble o en el terreno.

En la práctica, aquí se hace la denuncia respectiva y, previa orden judicial, salvo que exista flagrancia, los carabineros van a desalojar la propiedad en ambos casos, sin posibilidad alguna de detener. Una vez hecho el desalojo, los carabineros se van y lo que ocurre normalmente es que las personas vuelven a usurpar el predio, entrando nuevamente al sistema procesal penal en acción.

Solo unos datos.

En el Reino Unido, la pena privativa de libertad existe; es hasta seis meses de prisión y multas de hasta 5 mil libras.

En Alemania, es hasta un año, cuando es sin violencia, y hasta dos años, cuando hay violencia, además de multas muy altas.

Holanda contempla hasta un año o multas, o dos años, dependiendo si hay o no violencia en la usurpación.

En el caso de España, hasta seis meses, sin violencia, y hasta dos años, con violencia.

Y, en Francia, la pena de cárcel es de hasta un año.

Esa es la realidad de países desarrollados.

Entonces, decir que es una ridiculez que nosotros hayamos elaborado un proyecto que incluye penas de cárcel, no lo entiendo, porque significa que todo el resto del mundo está equivocado y que Chile tiene que seguir manteniendo una ley de 148 años, como si este Congreso no quisiera legislar y le diera lo mismo que haya miles de familias sufriendo por este problema.

Entiendo que hay diferencias entre tomarse un terreno en La Araucanía y tomarse un terreno porque no tengo viviendas. Pero eso perfectamente puede ser parte de las indicaciones a este proyecto de ley. Podrían configurarse delitos distintos dentro del concepto de usurpación.

No soy abogada, soy ingeniera agrónoma, pero entiendo, porque lo vivo en mi Región, que han aumentado en 600 por ciento las usurpaciones, las que se efectúan incluso con violencia, al punto del asesinato.

No sigan justificando, después de casi quinientos días, que no quieren legislar un delito. Ante ello, de verdad, yo no tendría cara para enfrentarme a nuestra gente en La Araucanía y ¡a todo Chile!, porque esta no es una situación particular.

Tratemos de ponernos de acuerdo; no podemos seguir buscando excusas, porque este Congreso tiene herramientas para legislar, para modificar este proyecto.

No comprendo, sincera y humildemente, por qué no se quiere aprobar, por lo menos, la idea de legislar. Cuál es el punto, si este Senado puede ingresar todas las indicaciones que quiera, incluido el Ejecutivo , que echo de menos que no esté aquí, tratándose de un problema tan importante.

Voto a favor, señor Presidente.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador José García.

El señor GARCÍA .-

Muchas gracias, Presidenta .

Intervendré en la misma dirección en que lo ha hecho la Senadora Carmen Gloria Aravena, con tanto fundamento y con tanta precisión.

Tengo en mis manos, señora Presidenta , el oficio N° 13.198, fechado el 17 junio del presente año, de la Ministra del Interior y Seguridad Pública, dirigido a don Álvaro Elizalde Soto , Presidente del Senado .

Este oficio contiene un informe de Carabineros de Chile.

No me voy a referir en extenso a los números sobre usurpaciones que se producen de manera tan frecuente, particularmente en las Regiones de La Araucanía, Biobío , Los Ríos y Los Lagos; pero sí al punto 5 del informe: "Las limitaciones que tiene Carabineros de Chile respecto a la normativa actual de la usurpación en la zona y las modificaciones legales que considera relevante para una mayor efectividad frente al delito". Lo dice Carabineros de Chile.

Cito textual: "Las limitaciones se enmarcan principalmente en la cuantía de la pena, dado que los delitos contemplados en los artículos 457 y 458 del Código Penal, tienen como penalidad una multa que fluctúa entre 6 y 11 U.T.M., por ende, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 del Código Procesal Penal, no proceden medidas cautelares que recaigan sobre la libertad del imputado, con excepción de la citación.

"En la práctica," -continúa el informe- "frente a una denuncia por usurpación de un predio, desalojando en flagrancia, no procede la detención de los ocupantes, sino que únicamente la citación, lo cual posibilita reiteradas usurpaciones sobre el predio, las que generalmente son efectuadas por las mismas personas que fueron desalojadas y apercibidas conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal, llegando incluso a regresar horas después a ocupar el mismo predio.

"En ese sentido, una modificación legal relevante podría apuntar al aumento de la penalidad de los referidos tipos penales, de modo que permitan medidas cautelares como la detención de los imputados que son desalojados, asimismo, agravantes relacionadas con la reiteración del delito, con el objeto de desincentivar su cometido".

Lo está diciendo Carabineros de Chile, una institución especializada, que tiene que lidiar permanentemente -me atrevería a decir que todos los días- con este tipo de situaciones.

Nosotros, como legisladores, tenemos la obligación de entregar más herramientas, de escuchar a estas instituciones de la república respecto de sus requerimientos, para poder combatir con mayor eficacia los delitos que se cometen. ¡No hagamos oídos sordos!

No me parece bien que aquí simplemente se diga que el proyecto que hemos presentado es malo, pésimo, cuando hoy solamente se vota la idea de legislar. Si la votamos en contra, habrán pasado 533 días sin que este proyecto haya avanzado nada, y no habremos entregado ninguna herramienta nueva que contribuya a la solución de los problemas.

¡Esa sería una muy mala noticia para Chile!

Pero no solo lo dijo Carabineros de Chile, Presidente .

¿Qué señaló el Ministerio Público en la Comisión de Seguridad Pública? La señora Irribarra , abogada de la Unidad de Asesoría Jurídica de dicha institución, "estuvo conteste con la iniciativa legal en estudio". ¡El Ministerio Público estuvo conteste con la iniciativa legal en estudio! ¡Parece que no es tan disparatada la idea, como se ha pretendido decir aquí, en la Sala!

Leo el informe de la Comisión: la señora Irribarra "explicó que la opinión institucional sobre este proyecto de ley tiene un carácter general acerca del delito de usurpación, dado que sus consecuencias se verifican en todo el territorio nacional. En ese orden, añadió, el problema con este delito consiste en que, a pesar de su naturaleza, tiene asignado sólo una pena de multa. Y, al tenor del artículo 124 del Código Procesal Penal, la única medida cautelar procedente a su respecto es la citación. El proyecto propone una pena de trabajos en beneficio de la comunidad para el caso de la usurpación no violenta, pero tal idea no ofrece ninguna solución al continuar el problema en el escenario del artículo 124 del Código Procesal Penal. Siendo así, para corregir la situación descrita cabría modificar lo dispuesto en el artículo 134 del CPP, que establece excepciones al artículo 124, que hacen procedentes, para ciertas faltas, la detención como medida cautelar. La opinión del Ministerio Público es que la pena sea de presidio, tal como se propuso en una iniciativa legal anterior que distinguía entre la usurpación violenta y la no violenta, y establecía una pena de presidio menor en su grado mínimo para el caso del artículo 458 del Código Penal y presidio menor en su grado medio en el de la usurpación violenta".

Señora Presidenta, podríamos abundar en argumentos, en fundamentos, para que esta iniciativa sea aprobada.

Quiero insistir en que hoy solo votamos la idea de legislar. Pido a las señoras Senadoras y a los señores Senadores que nos ayuden respaldando el proyecto en general.

Esta es una modernización necesaria de nuestra legislación.

Muy bien lo dijo la Senadora Carmen Gloria Aravena: la normativa actual tiene más de 140 años de vigencia. Yo creo que estamos bastante atrasados. ¡Necesitamos poner al día la legislación! ¡Necesitamos que Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones y el Ministerio Público tengan herramientas nuevas para hacer frente a este tipo de delitos!

Yo les pido que nos ayuden y voten a favor de la idea de legislar.

¿Indicaciones para la discusión en particular? ¡Todas las que sean necesarias! ¡Todas las que las Senadoras y los Senadores quieran presentar! ¡De eso se trata el proceso legislativo: de mejorar las iniciativas! Si nos hemos equivocado, bueno, ¡corrijamos!

Pero hay chilenas y chilenos que sufren a diario la pérdida de sus propiedades; agricultores y agricultoras que ven cómo el fruto de su trabajo o de su esfuerzo se pierde simplemente porque alguien pone una bandera o un letrero, y se les impide sembrar, se les impide cosechar, poniendo en riesgo, por lo demás, la seguridad alimentaria que debe tener nuestro país.

Entonces, por favor, midamos las consecuencias de nuestros votos.

Repito: necesitamos este instrumento, necesitamos modernizar nuestra legislación. ¡Hagámoslo ahora! ¡No sigamos esperando!

Voto a favor, señora Presidenta .

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Quintana.

El señor QUINTANA.-

Gracias, señora Presidenta.

Quisiera tomarme de las palabras del colega que habló recién, el Senador García, pues creo que permiten poner la discusión en el contexto real. Porque esta discusión partió hace un rato hablando de las declaraciones de la CAM y la verdad es que eso no tiene nada que ver con este debate.

Yo destaco lo que ha señalado el Senador García respecto del letrero y la bandera.

Efectivamente, esto surge en un contexto. Siempre hay un contexto para estas discusiones legislativas. Y para esto tenemos que remontarnos un par de años atrás -2020-, cuando la Conadi, dirigida por el señor Malig , en el Gobierno del Presidente Piñera, redujo la ejecución presupuestaria del artículo 20, letra b), de la Ley Indígena. Y eso significó que no se pudieron comprar tierras. Se redujo la ejecución presupuestaria en 2020 a un 9 por ciento. Eso significó -por eso esto no tiene nada que ver con la CAM- que comunidades mapuches que llevaban diez años, cinco años, dieciocho años con aplicabilidad, con sus procesos en marcha -no hay ninguna duda de que respecto de ellos cabe el derecho a la restitución de tierras, porque fueron usurpadas-, empezaran a ocupar, a perder la paciencia, porque finalmente el Gobierno decidió -en una decisión política- no comprar más tierras.

Y así surge este proyecto, en ese contexto.

Entonces, yo quiero que vayamos despejando mitos.

Otro mito que hay que despejar es el de los 533 días. Porque convengamos, y lo dijo el Presidente con mucha claridad, en que quienes solicitaron la segunda discusión fueron las filas de la Derecha. El mismo colega que me antecedió en la palabra, si mal no recuerdo, pidió hace más de un año, en la legislatura anterior, la segunda discusión.

Recuerdo que ese mismo día se dijo que no estaban los votos para aprobarlo y se solicitó que volviera a la Comisión. Este proyecto ha estado en dos ocasiones listo para votarse en Sala. Pero recuerdo que ese día coincidió también con una movilización de campamentos de la Región de Valparaíso acá, afuera. Dirigentes de los campamentos conversaron con todos y nos dijeron que este proyecto -a mí no me sorprende y a nadie de la Comisión de Seguridad le sorprende, porque esto lo dijeron los penalistas, al igual que algunos urbanistas- iba a tener efectos en las tomas de terreno urbanas.

Hay algunos penalistas que incluso fueron más lejos. Algunos investigadores dijeron: "Como está redactado esto, va a tener efectos hasta en las tomas universitarias", donde claramente no está presente -como dicen los abogados- el ánimo de señor y dueño, que aquí se reafirma que es un tema innecesario.

Por eso yo creo que se queda corto el Senador Insulza -hizo una tremenda y documentada exposición- cuando dice: "este proyecto es malo". Pienso que fue pudoroso en sus términos. Porque los especialistas de todos los sectores, de todo el espectro político, los penalistas, dijeron: "Esto es deficiente, contradictorio, confuso e inútil".

Solo para poner las cosas en contexto, yo quisiera citar también a un reputado abogado, que hoy día es miembro de la Corte Suprema, cuyo nombramiento fue aprobado transversalmente el año pasado en el Gobierno del Presidente Piñera, miembro del Estudio Matus-Ramírez , que señala lo siguiente -y cito un poco al Senador Insulza cuando se pregunta por qué estas penas en el mundo van en retirada y por qué son bajas-: "Históricamente, el derecho penal ha sido instrumentalizado por los sectores sociales dominantes para lograr imponerse sobre los sectores más carenciados. En efecto, las tierras susceptibles de ser afectadas por este delito fueron por mucho tiempo las que pertenecían al Estado o a los pueblos indígenas y quienes las usurpaban eran, justamente, los representantes de la élite;" -una élite que no sesionaba muy lejos de este lugar- "por lo tanto, una pena más baja daba cuenta de la influencia de determinados sectores en la redacción de las leyes durante largos lustros".

O sea, es imposible analizar este proyecto descontextualizado de la historia.

Por eso, con toda franqueza, ante estas interpelaciones a los sectores progresistas, de Centroizquierda, de decir "ustedes no quieren la seguridad", yo digo ¡no, por favor! Yo creo que varios de nosotros aquí hemos dado testimonio, y más que testimonio, de que nos preocupa el tema de la seguridad. Pero no queremos más bengalas, más cortinas de humo, sino soluciones reales.

El Senador José Miguel Insulza en su intervención ha sido muy claro en proponer caminos, como también lo hicieron los penalistas, para resolver este proyecto, que, dicho sea de paso, ni siquiera recibió la opinión del Ejecutivo , porque los autores no permitieron más tiempo en la Comisión para escucharlo. El Gobierno no se pronunció. Hay una Administración que llegó hace cuatro meses y sobre esto no señaló nada. Ni la Ministra Izkia Siches , ni el Subsecretario Vergara , ni el Subsecretario Monsalve fueron escuchados porque los autores no lo permitieron.

¿Y vamos a decir que no corresponde? ¡Sí corresponde! Porque hay otro proyecto, de autores similares, relativo al robo de madera, en que el actual Ejecutivo -convengamos- no solo se hizo presente, sino que formuló indicaciones. Es lo normal. Un mínimo de fair play es escuchar al gobierno de turno que le va a tocar implementar un eventual proyecto de estas características.

Por eso yo iría también más allá en los términos.

He escuchado muchos proyectos de la Derecha, los he analizado, los he leído, pero creo que este va más lejos que cualquier otro.

Primero, no se hace cargo de la propia responsabilidad del Gobierno del momento al reducir drásticamente el presupuesto de inversión en tierras.

Creo que este proyecto es absolutamente contra el pueblo mapuche.

Lo quiero decir con todas sus letras e intentaré justificarlo.

Nunca había visto un proyecto contra el pueblo mapuche. Porque una cosa es que los autores -es algo bien curioso, y ustedes lo pueden revisar en sus carpetas- siempre están pensando en La Araucanía, en esas tomas a las cuales hago alusión de dos años atrás, de comunidades que habían optado por la legalidad en todos sus procedimientos. Pero, curiosamente, nunca nombran a La Araucanía. Por eso se produce esta confusión y por eso esta iniciativa, si se llegara a aprobar tal como está, podría partir para cualquier lado, porque están los loteos brujos y otros temas que son eminentemente urbanos.

Entonces, el Senador Insulza hace muy bien cuando dice: "Esto hay que ordenarlo". Y se ofrecen alternativas, como modificar los artículos 457 y 458 del Código Penal y 134 del Código Procesal Penal.

O sea, no es que estas bancas no hayan tenido propuestas. ¡No, todo lo contrario!

Sabemos perfectamente cómo se origina este problema, porque es real. Este es un problema real.

Yo tengo mi tesis, que voy a señalar.

Creo que esto se originó a raíz de un fallo de la Corte Suprema del año 2018, sobre un desalojo en el fundo El Fiscal. Y el Máximo Tribunal señala: "¿Saben qué? Córtenla," -no lo dice exactamente así- "veinticuatro horas es un tiempo demasiado largo para proceder a la flagrancia". La flagrancia es flagrancia, es "en el momento". Entonces, la Corte Suprema sostuvo: "con doce horas es suficiente para que se produzca la flagrancia".

Y no es efectivo, como se ha afirmado acá por uno de los autores, que Carabineros no tendría nada que hacer, que estaría atado de manos. Lo dijeron los penalistas, la Defensoría, incluso creo que la Fiscalía.

Por la vía de la citación a la unidad policial para los efectos de citar a la Fiscalía, igual en los hechos se produce el desalojo. El desalojo se realiza de todas maneras.

Además, este proyecto se ha redactado en términos de "trabajos forzosos" o "prestación de servicios a la comunidad". Esto me recuerda el siglo XX, en momentos muy tensionados de nuestra historia, en que también había trabajos forzosos en otras latitudes. Son experiencias que yo no quisiera replicar. Claramente, hay que sacar esas cosas de este proyecto. Y por eso aquí se ha planteado y asumido por los propios autores que esta es una iniciativa que tiene deficiencias.

En tal sentido, yo no estoy dispuesto, más en el clima actual, en el contexto actual del Senado, a despachar un proyecto tan mal planteado, tan mal formulado, deficiente, contradictorio, confuso, como lo han señalado los propios académicos de derecho penal.

Señor Presidente , simplemente quiero terminar recordando también algo de la historia.

No nos olvidemos, a propósito del debate constitucional -respecto a lo cual esto tiene muy poco que ver-, de que la Constitución de 1833 y la de 1925 contemplaban un receso legislativo entre los meses de septiembre y mayo. Se trataba de un receso legislativo bastante largo, pues era la época en que los congresistas, es decir, quienes habitaban estos espacios -como dice el Presidente-, necesitaban tiempo para ocuparse de las cosechas en sus predios.

La Constitución del 80 algo trata de mantener con las legislaturas ordinaria y extraordinaria. Por lo menos ya no se habló de receso. Y eso después ya no se aplicó.

Lo que quiero decir simplemente con esto es que el derecho penal, lamentablemente, fue utilizado en el siglo XX para afectar mayormente a los sectores más desposeídos del país. Y hoy día, curiosamente, llega esta misma discusión.

También he conversado con algunos destacados juristas de las bancas de enfrente -no lo ha hecho solo el Senador Insulza- y ellos saben que este es un proyecto con deficiencias. Lo mínimo que tendríamos que haber hecho es escuchar al Ejecutivo , ver qué alternativa tiene, como se hizo en el proyecto sobre robo de madera. Pero no: aquí algunos insistieron en echarle para adelante, a lo que fuera.

Y el resultado, claro, se puede ganar, quién sabe, en general, pero este es un proyecto del cual tenemos que hacernos cargo.

¿Me da un minuto, Presidenta ?

Reitero: nosotros creemos que hay cosas que corregir. El tema de la flagrancia es un tema por corregir.

Los penalistas, después de decir: "Oye, todo esto está mal hecho" -no sé si se acuerdan los colegas de la Comisión de Seguridad-, incluso daban algunas sugerencia, como incorporar la intimidación, que no está contemplada en los dos artículos, sino solo en uno.

Entonces, cualquiera que está siguiendo esta discusión desde afuera -y un poco en la lógica del populismo penal que inspira este proyecto, no hay duda, de que finalmente es la no respuesta, es la parálisis del Estado- dice: "Bueno, la usurpación hay que regularla, pues no está legislada". Está legislada en dos artículos: la usurpación violenta y la no violenta.

El tema es que las penas, claro, se pueden mejorar, aumentar, pero eso requiere una redefinición total de este proyecto.

Por lo expuesto, voto en contra, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, nos encontramos a más de quinientos días de que estas iniciativas fueran presentadas. Estamos con un proyecto urgente y necesario respecto del cual no hay urgencia legislativa por parte del Gobierno, como si esto no existiese.

Y lo que hay, en definitiva, es una cultura de la impunidad que se está incoando desde el Ejecutivo.

Le hemos pedido al Gobierno que encabece una política de tolerancia cero en contra de la delincuencia y uno de los temas que ha propuesto nuestra bancada de Senadores y Senadoras es, justamente, ponerle urgencia al proyecto de ley de usurpación.

Lo que me parece inexplicable, Presidenta , es que se vote en contra de la idea de legislar, ¡en contra de la idea de legislar! Es muy bueno que eso lo sepan los vecinos y los ciudadanos de La Araucanía, de la Región del Biobío, de la Región de Los Ríos, de la Región de Los Lagos, de la Región de Valparaíso, ¡de la Región de Valparaíso!, de la Región de Arica, de la Región de Antofagasta, de la Región de Tarapacá.

Tenemos un problema ¡grave!, dado por el aumento sostenido, exponencial de la ocupación de predios. Baste ver que la Región de Valparaíso es la con más campamentos de Chile, y hemos estado ayudando para la regularización de esos campamentos. Se había establecido una fecha de corte el año 2011, se trabajó durante largo tiempo -yo estoy trabajando desde los trece años de edad en los campamentos de mi región-, y hemos logrado regularizar los dos campamentos más grandes de Chile.

Pero lo que no puede ocurrir es que, en definitiva, ahora haya una mano blanda: "¿Sabe qué más?, es mejor no legislar, ¡no legislar!". Y este es el tema de fondo.

En junio de 2016 presentamos la moción destinada a modificar las penas asignadas al delito de usurpación (boletín N° 10.780-07), la que, lamentablemente, no fue tramitada ni se fusionó con los proyectos de ley sobre la misma materia para la cual hoy se nos convocó.

Posteriormente, en julio de 2020, se me invitó a copatrocinar la moción que hoy se somete a nuestra consideración. O sea, este no es un proyecto nuevo. Ya en 2016 presentamos una iniciativa sobre esta materia. El proyecto que nos ocupa tiene el boletín N° 13.657-07, el que, a su vez, está fusionado con un proyecto de ley ingresado en enero de 2021, boletín N° 14.015-25.

Tal como lo señalé en los fundamentos de la primera moción, y se reitera en los siguientes, este delito, a pesar de tener como hecho base la fuerza en las cosas, apropiación violenta de una cosa o de un derecho real, lamentablemente, tiene asociada una penalidad, de multa desde 11 a 20 UTM, sorprendentemente baja y no dice relación alguna con el resto del cuerpo legal sobre la propiedad, provocando una disparidad entre la protección general que se le otorga a la propiedad y la sanción que conlleva aparejada este delito.

La propiedad raíz en la que se construyen viviendas constituye un preciado anhelo de todas las personas que están en condiciones de acceder a ella, y normalmente representa muchos sacrificios y privaciones lograr contar con la casa propia.

No debiera ser aceptable que la sustracción de un bien mueble, con o sin fuerza en las cosas, tenga mayor penalidad que lo que ocurre respecto de un inmueble. ¡Cómo va a ser posible que la sustracción de un bien mueble, con o sin fuerza en las cosas, tenga mayor penalidad que lo que sucede en el caso de un inmueble, que posee mucho más valor pecuniario y afectivo que otras especies!

Y lo que resulta de mayor gravedad es que en muchos casos estas usurpaciones constituyen un medio para que sus autores efectúen negocios ilícitos mediante loteos irregulares y que después van vendiendo a diversas personas que desconocen el origen espurio de esos bienes raíces.

Por eso, estimamos que la usurpación, como delito de apropiación indebida de un inmueble, con o sin fuerza, debe ser drásticamente sancionada, más que con penas pecuniarias, con penas efectivas de privación de libertad, considerando que, además, en la zona sur, cuando se llevan a cabo estos ilícitos, se cometen también atentados incendiarios contra vehículos o maquinarias agrícolas que se encuentran en su interior, o se roba madera que ha sido legítimamente producida por sus propietarios.

Sobre la base de estas consideraciones, otorgamos nuestro voto favorable a estas mociones refundidas en general, ya que estimamos que su texto puede ser perfeccionado. ¡Por supuesto que puede ser perfeccionado! Y acogemos los planteamientos hechos por el Senador Insulza y tantos otros. Pero lo que no puede ocurrir es que acá algunos Senadores pretendan que estos delitos queden en la impunidad, en la más completa impunidad.

Desde octubre de 2019 en la Región de Valparaíso han proliferado los campamentos, ¡han proliferado los campamentos!, en la provincia de San Antonio, en la provincia de Valparaíso, en la provincia de Marga Marga.

Entonces, yo quiero hacer un llamado de atención. Acá se requiere urgentemente que este tema esté regulado por la ley y, además, que considere la sanción necesaria y ajustada al ilícito.

Adicionalmente, hay un verdadero derecho de toma. Hay lugares donde el tomador finalmente hace un loteo y vende cada lote, ¡vende cada lote!

¿Y qué pasa con el sistema jurídico? El hecho queda en la impunidad, queda en la más completa inacción, porque no hay acciones.

Y cuando se habla de la flagrancia, Presidenta , es absolutamente imposible probarla o que el aparato del Estado funcione.

Eso ha ocurrido.

Yo he presentado tres recursos de protección que han llegado a la Corte Suprema. ¿Y qué ha resuelto el Máximo Tribunal? En uno, efectivamente, el desalojo, en una toma en Reñaca Alto. ¿Pero qué sucedió con los otros recursos de protección que hemos presentado? Le pide al Estado que haga el trabajo, que establezca una vía rápida para solucionar el problema. Y esos temas, al final, terminan en la más completa impunidad y los pobladores, en las mismas condiciones, porque el aparato del Estado no funciona.

Yo quiero aprovechar de recordar. Vamos a hacer un conteo diario de cada día que el Presidente Boric no concurra a la Región de La Araucanía: cumplimos hoy ciento cuarenta y cinco días del Presidente ausente en la Región de La Araucanía.

Presidente, ¡la Región de La Araucanía lo sigue esperando!

Es muy distinto ver los temas desde Santiago , desde La Moneda, que desde los territorios afectados. La usurpación no es un delito que afecte solo a La Araucanía, solo a la Región de Los Ríos, solo a la Región del Biobío, ¡no!, afecta a todo el país. Pero en la Región de La Araucanía, en la Región de Los Ríos y en la Región del Biobío tiene una condicionante adicional, que dice relación con una violencia que está desatada y donde hay impunidad.

Renovación Nacional presentó cinco querellas criminales, ¡cinco querellas criminales!, una directamente contra Héctor Llaitul , porque no es posible que estos hechos queden en la impunidad.

Y esto no es populismo penal; esto es hacerse cargo del problema, ¡hacerse cargo del problema! Porque si me dijeran, como han planteado algunos señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, que regulemos mejor la usurpación o que, en definitiva, establezcamos una extensión de la flagrancia, uno podría decir: "Bueno, estamos dispuestos a escuchar fórmulas". Pero lo que no podemos aceptar es que finalmente no haya una acción y se vote en contra de la idea de legislar sobre esta materia.

Estamos dispuestos a conversar, a dialogar.

Yo me alegro de que este proyecto esté siendo discutido, porque estuvo muchos días en tabla, en el último lugar, sin que se consiguiera su tratamiento. Y hoy día estamos logrando que una iniciativa tan importante para muchos chilenos pueda ser efectivamente votada.

Espero que aquí prime la racionalidad, prime el hacerse cargo de un problema.

Este es un proyecto que además está dentro de la agenda de seguridad pública; sí, la misma seguridad pública de la cual claman los chilenos, ¡la misma seguridad pública en la que el Gobierno tiene un complejo para actuar!

Yo llamo al Presidente Boric a que no solamente no siga ausente en la Región de La Araucanía, sino que en los temas de seguridad pública tenga la...

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

(El Senador indica a la Mesa que ha finalizado su intervención).

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador José Miguel Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidenta .

De acuerdo con el Código Penal vigente, el delito de usurpación, que significa en concreto tomarse un terreno público o privado, solo se encuentra sancionado con una pena pecuniaria, lo cual es absolutamente insuficiente para desincentivar una conducta delictiva que, lamentablemente, es de creciente ocurrencia en muchas de nuestras regiones, especialmente en la macrozona norte.

La ocupación ilegal, o las denominadas "tomas" de terrenos privados y fiscales, es un fenómeno que en los últimos meses ha mermado la seguridad jurídica en nuestra comunidad.

El borde costero de Arica, los terrenos correspondientes al humedal, la zona de Villa Frontera, Cerro Chuño y otros sectores de la ciudad son testigos de la proliferación de una labor sistemática y organizada de bandas criminales para cometer el delito de usurpación, con la participación de migrantes irregulares -muchos de ellos se quedan en las regiones de la zona norte, viven ahí y no sabemos a qué han venido, y tampoco lo sabe el Gobierno- y también de delincuentes chilenos. Pero ocurre que, luego de producida la toma, en poco tiempo aparecen loteos, construcciones precarias, cercos puestos por los propios usurpadores, quienes, organizados, venden irregularmente cada uno de estos lotes, amenazando y enfrentando con violencia cualquier intento de desocupación por parte de los propietarios de esos terrenos.

Es decir, estamos en tierra de nadie.

Es por ello que me llama la atención -y me lo han manifestado quienes son parte de la Comisión de Seguridad- que exista finalmente la sensación de no querer legislar por ser un mal proyecto y no se sumen todos a la posibilidad de encontrar efectivamente una norma que responda al sentimiento que necesita la ciudadanía.

Se dio un plazo, cerca de una semana o incluso quince días, para que el Gobierno estuviese presente en la Comisión, y eso no sucedió.

Considero que el delito de usurpación debe ser agravado en cuanto a su sanción; no puede mantenerse una penalidad tan baja como la actualmente vigente. La falta de una sanción más rigurosa y ejemplificadora constituye un verdadero incentivo para la usurpación.

En ese contexto, lamentablemente, se da una situación irregular en el Código Penal respecto del delito de usurpación, al que, no obstante ser considerado como un hecho de fuerza, de apropiación violenta de un terreno o una propiedad, se le fija una baja penalidad, es decir, una multa de 11 a 20 unidades tributarias mensuales, la que no guarda relación alguna con el resto de la normativa vinculada a la propiedad y genera disparidad entre la protección general que se le otorga y la sanción aparejada al delito.

Constituye una adecuada política pública la modificación propuesta en este proyecto de ley: el hecho de sancionar este tipo de conductas criminales con penas privativas de libertad, puesto que la sanción de multa hoy vigente es claramente insuficiente.

Sin embargo, creo que la ciudadanía quiere que seamos más rigurosos. Por eso, la reflexión que debemos hacer de manera urgente es que la protección del derecho de propiedad privada sea un tema de derechos humanos, que no solo son de un sector, sino de todos los chilenos, de la totalidad de los sectores. Y, por lo tanto, ello debe ser prioritario para el sistema normativo de nuestro país.

La usurpación es un delito que atañe a la seguridad jurídica de un inmueble privado y muchas veces priva a quienes han adquirido un terreno con bastante esfuerzo a través del ahorro de toda su vida.

Una pena de presidio menor en su grado mínimo, como la que establece el proyecto de ley en discusión, debe ser agravada, sobre todo considerando los casos de reincidencia, lo cual es bastante común.

Dicha iniciativa también señala que cuando la usurpación se efectúe sin violencia en las personas se va a aplicar una sanción de prestación de servicios en favor de la comunidad, lo que nuevamente es insuficiente, puesto que este delito normalmente se realiza aprovechando la ausencia temporal o momentánea del dueño.

Un avance importante lo constituye el hecho de que se determina que este delito va a tener el carácter de permanente; es decir, desde que se inicia la ejecución de ese acto ilícito y mientras persista la ocupación, se considerará flagrancia todo ese lapso -lo que implica el apoyo de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones-, con el objetivo de poder actuar sin necesidad de tener un requerimiento fiscal previo.

Obviamente que en esto es muy importante la acción de quienes utilizan menores de edad para cometer la usurpación, aun cuando se cuente con el consentimiento del propio menor de edad.

Señora Presidenta, finalmente deseo señalar que no podemos seguir dilatando un proyecto de ley largamente esperado por muchos ciudadanos, y que el agravamiento de la pena para el delito de usurpación no puede ser calificado de populismo penal. No es populista cuando se protegen los ahorros de las familias chilenas.

Es por ello que manifiesto mi aprobación en general a este proyecto de ley y mi compromiso en la formulación de indicaciones, porque la protección de la propiedad debe ser la base de una política criminal comprometida con todos los chilenos, a fin de que sea una herramienta eficaz para combatir el creciente fenómeno de la usurpación en Chile.

Votaré a favor, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA.-

Muchas gracias, señora Presidenta .

He estado leyendo con mucha atención algunos elementos que me parece importante que el resto de los parlamentarios conozca y que guardan relación con ciertas observaciones que ha hecho la Biblioteca del Congreso Nacional respecto de iniciativas legales que han ido en esta línea de aumentar las penalizaciones en términos de la usurpación.

Yo, Presidenta, quisiera iniciar mi intervención destacando dos aspectos que considero relevante no dejar pasar.

Como profesor de historia, me gustaría hacer solo un poquito de recuerdo y señalar que la usurpación es un tema que lamentablemente se ha arrastrado históricamente en nuestro país.

Uno de los asuntos más complejos, sobre todo en el sur de Chile a partir de la segunda mitad del siglo XIX, ha sido, sin lugar a dudas, el tema de la propiedad de la tierra.

Por eso, quiero hacer solo dos observaciones iniciales, sin el ánimo de polemizar bajo punto de vista alguno con los colegas que me han antecedido.

Hay que recordar aquí, por cierto, que las usurpaciones o todo tipo de usurpación son parte de la acción del Estado, que favoreció durante siglos a propietarios rurales no indígenas; que se avalaron ese tipo de usurpaciones de tierras fiscales indígenas por particulares, y que se consolidaron esas usurpaciones en propiedades de carácter rural.

Digo esto porque, claro, hoy día es fácil hablar desde el contexto actual.

Yo bajo punto de vista alguno estoy por oponerme a este proyecto en términos generales, pero sí creo que es importante hacer esas observaciones y señalar lo que ha ocurrido históricamente en el país en esta materia.

Fíjense que con mucha liviandad algunos aquí han planteado las problemáticas que tienen que ver con el tema de las usurpaciones.

Al respecto, quiero señalar, por ejemplo (y son datos que la propia prensa ha registrado), que la Fiscalía de nuestro país verifica fuertes aumentos de ocupaciones desde que la Conadi disminuyó la compra de tierras para las comunidades mapuche. Voy a entregar solo unos antecedentes porque el colega Kast no planteó esto en su intervención; tampoco lo hicieron los colegas de enfrente.

Esos datos indican que las ocupaciones de predios se dispararon de manera desmesurada entre el 2018 y el 2021. De hecho, de 67 mil millones de pesos que hubo para compras de tierras el año 2018, la cifra disminuyó a 5,7 mil millones de pesos el 2020. De 67 mil millones a 5,7. ¡A menos de 6 mil millones! Esto significa una disminución de más del 1.000 por ciento en la compra y adquisición de tierras en esos años. Y el 2021 subió levemente a 10,6 mil millones de pesos.

No está mi colega del Biobío, el Senador Gastón Saavedra , porque quisiera dar otro antecedente. En el Biobío, en el año 2018 existían 124 ocupaciones de carácter ilegal, y esas subieron a 265 el 2020.

O sea, lo que quiero decir también con estos datos es que no le quitemos el significado político que esto tiene. Porque aquí hubo un Gobierno, que fue el del Presidente Piñera -no estoy justificando bajo punto de vista alguno las tomas de terreno y las usurpaciones-, que adoptó la decisión política ¡de disminuir la compra de tierras de a lo menos 500 comunidades que ya tenían aplicabilidades!; es decir, estaban aptas para comprar esas tierras, se encontraban con sus papeles en regla y simplemente no se les aplicó aquello. La excusa fue la pandemia.

Quiero dejar en claro eso y que quede en la historia fidedigna de la discusión de este proyecto.

Yo no estoy en contra de que se pueda legislar -y por eso voy a votar a favor del proyecto en general-, pero obviamente tenemos que trabajar muy bien las indicaciones. No podría estar en contra tampoco de la idea de legislar porque yo sí comparto que las ocupaciones de tierras que se están dando en algunos lugares -en tierras fiscales y privadas- no corresponden, porque hoy día hay políticas de Estado que obviamente deben ir en la línea de poder mejorar la calidad de vida de la gente.

Así que no puedo entender que algunos opten, como ocurrió en la región que aquí represento, por tomarse lugares fiscales cuando existen políticas de Estado para lograr el acceso a la vivienda, a la casa propia. ¡No lo puedo concebir! Y lo han hecho en propiedades privadas, públicas y de todo tipo. Sí, es cierto: ¡eso no lo podemos permitir!

Creo que hoy día no estamos en las décadas pasadas, en los años sesenta, setenta. Claro, ahí no había otros mecanismos ni políticas de Estado destinadas a este tema.

Con mi voto a favor de la idea de legislar yo no estoy, de una u otra manera, echando por tierra lo que ha planteado aquí el Senador Insulza, quien ha dado su prolija visión que tiene sobre este proyecto. Pero me parece que también es importante -con esto termino la idea, Presidente - dejar muy en claro desde todo punto de vista, o meridianamente claro al menos, que este Congreso no puede avalar ese tipo de acciones. ¡No puede avalarlas!, ni con mentiras, ni con nada, como está ocurriendo o como a nosotros nos ha sucedido en la hacienda Rupanco . Yo conozco y he defendido toda mi vida a la gente de la hacienda Rupanco ; también he peleado con la empresa Manuka , porque es una entidad atropelladora de los derechos de los trabajadores y de los animales. En efecto, ha sido denunciada a nivel internacional por violencia contra los animales porque mataban a martillazos a los terneros machos.

No puedo concebir que haya personas que le digan a la gente que hay que ir a tomarse las tierras, porque estas tienen una propiedad. Nos guste o no, tienen una propiedad. ¿Cómo la obtuvieron? Obviamente, eso fue una lucha que por largos años dimos posdictadura para que fueran reivindicados los exhacendados de Rupanco. Además, como Senador, no puedo permitir, aceptar que incluso haya parlamentarios que avalen esos actos y que promuevan que la gente se vaya a tomar las tierras, porque se pone en peligro la vida de las personas.

En el caso de la hacienda Rupanco ya son todos mayores de setenta años, y a algunos de ellos les han hecho soñar que el Gobierno del Presidente Boric les va a reivindicar sus tierras, en circunstancias de que no hay ahí un tema que tenga que ver con la aplicabilidad que se da en el caso de las comunidades indígenas, a través de la Conadi.

Así que yo, en definitiva, no estoy de acuerdo en que haya usurpaciones de tierras, pero no podía dejar pasar el hecho de que aquí se omitiera una parte de la historia, que es importante conocer, y también una parte de la historia política del último gobierno, en el que -repito- se incrementaron de manera abrumadora las tomas de terrenos a lo largo del país.

Termino mis palabras, Presidenta , diciéndoles a los colegas parlamentarios que señalaron que este proyecto lleva más de 500 días en el Congreso, que eso no es responsabilidad de nadie más que del propio Parlamento, porque ustedes saben que cuando hay acuerdos políticos algunos proyectos pueden salir en un par de días, en semanas.

Entonces, esa responsabilidad, ¡discúlpenme!, no se la pueden achacar más que al propio Parlamento; es decir, la demora de 500 días respecto de un proyecto que efectivamente busca dar solución a una problemática y entregar más herramientas. Porque aquí lo que se hace es entregar más herramientas.

En definitiva, lo que se ha dicho acá, entre otras cosas, es que la flagrancia tiene una acotación de tiempo muy pero muy limitado y que, si se analiza -estoy totalmente de acuerdo-, hay que quizás tipificarla de mejor manera en el Código Penal para castigar no solo con multa, sino con otro tipo de pena. Pero veamos eso en las indicaciones.

Yo creo que echar abajo el proyecto en general es una mala idea, porque la usurpación de un terreno no solamente les pasa a los más potentados, a los que tienen más tierras; también ha habido, por cierto, usurpaciones a personas que poseen menos cantidad de tierras, y ellas merecen igualmente ser protegidas en sus derechos de propiedad.

Lo mismo pasa con los arriendos. Todos estamos en contra de lo que sucede ahí, en que muchas veces se trata de una persona humilde que vive de un arriendo, pero llega alguien a ocupar su propiedad, no le paga ni un mes, y punto, se acabó. Por eso se ha legislado también para que se le entreguen más herramientas a ella y pueda defenderse.

Yo, en este plano -repito-, voy a votar en general a favor. Sin embargo, creo que aquí tiene que generarse prontamente una discusión y formularse indicaciones que permitan perfeccionar un proyecto que -concuerdo con el Senador Insulza- tiene hartas imperfecciones y debe ser mejorado absolutamente.

He dicho, Presidente .

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El señor ELIZALDE (Presidente).-

A continuación, el Secretario dará lectura a una Cuenta agregada.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

En estos momentos han llegado a la Mesa los siguientes documentos:

Tres mensajes de S.E. el Presidente de la República:

Con los dos primeros, retira y hace presente la urgencia, calificándola de "discusión inmediata", para la tramitación de los siguientes asuntos:

-El que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución (Boletín N° 14.008-07).

-El que autoriza a los prestadores de salud para efectuar atenciones médicas mediante telemedicina (Boletín N° 13.375-11).

Con el último, retira y hace presente la urgencia, calificándola de "simple", para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley N° 21.202, para agregar mecanismos de participación directa en la solicitud de reconocimiento de la calidad de humedal urbano (Boletín N° 14.619-12).

--Se toma conocimiento de los retiros y de las calificaciones y se manda agregar los documentos a sus antecedentes.

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El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Núñez.

El señor NÚÑEZ.-

Gracias, Presidente.

Lo primero: una Senadora decía acá que había que hacerse cargo de las palabras y usar un lenguaje idóneo al participar en el debate del Senado. No obstante, creo que el debate puede ser muy duro, pero muy argumentado, y que las calificaciones y los juicios deben ser fundados para que aquel tenga sentido.

Por eso, yo no puedo dejar de señalar mi asombro cuando escuché la intervención de alguien que se retiró, el Senador Gahona -me hubiese gustado que ahora estuviera en la Sala-, quien nos habló recién de corrupción electoral del Presidente de la República .

Entonces, a mí me parece que hay que ser serios.

Yo le pediría al Senador Gahona que fuera más explícito, directo y si él tiene antecedentes de eso que los lleve a la Contraloría. Porque fíjense que, a pesar de que hay muchas dudas, yo confío en que este órgano va a actuar de acuerdo a las normas y los reglamentos.

Pero además pienso que en la vida hay que ser mínimamente coherente. Porque, si denoto o considero que hay que atacar la corrupción, supongo que la vamos a atacar en todos los casos, no solamente cuando yo acuso a un Presidente de la República que es de una coalición política distinta a la mía y estoy en la Oposición.

¿Qué es lo que me asombra? Me asombra que el Senador Gahona no haya dicho nada hasta ahora del principal caso de corrupción que hay en la Región de Coquimbo: el famoso "Papaya Gate". Alguien dirá: "¿Y por qué? ¿Será porque la principal involucrada, Lucía Pinto , es militante de la UDI, frente a la cual el partido -y esto no es una calumnia- no ha tomado ninguna medida disciplinaria -no la investigó, no la separó de sus filas, ¡no hizo nada! (o tal vez yo no lo sé), o será porque ella era la jefa de gabinete del Senador Gahona cuando este fue Diputado en su primer período legislativo?

A mí me gustaría que esas cosas se aclararan, porque, si vamos a hacer acusaciones al voleo, creo que lo mínimo es que nos hagamos cargo de las propias situaciones. Y si hay que hablar de corrupción, lo primero es que cada uno se haga cargo de los asuntos en los cuales está directa o indirectamente involucrado.

Presidenta , acá tenemos un problema que no podemos dejar de destacar. Las principales argumentaciones que han dado hasta ahora los Senadores y las Senadoras, a quienes he estado escuchando atentamente, tienen que ver con la situación de La Araucanía. Cerca del 90 por ciento de las intervenciones han comenzado contándonos la realidad de esa región.

Por consiguiente, me parece que la primera pregunta obvia sería: ¿resulta pertinente que el resto del país nos atengamos a los mismos criterios que van a imponer para lo que llaman "usurpación"? ¿Los otros casos responderán a las mismas situaciones?

Francamente, quiero decirles que muchos comités de vivienda, frente a la lentitud del Estado o de los gobiernos de turno -este, el anterior u otro-, hacen ocupaciones de terrenos. Son ilegales, me dicen aquí. ¡Sí, son ilegales! Las mantienen por un tiempo, una semana, diez días, y las terminan. Y no comparto que a eso se lo catalogue como delito, que se le imponga una pena de cárcel y que a esa gente se la criminalice.

Me dicen que se les impone una sanción que es muy baja. Pero no es fácil la situación para una madre soltera que está a cargo de una familia con dos, tres niños -eso se ve en muchos comités de vivienda: una mujer que por irresponsabilidad del padre queda a cargo de los hijos y los debe mantener- y que participa en una ocupación de terreno para pedir que lo compren, porque el Estado en eso es ineficiente, asumámoslo. Y ustedes consideran que la multa que se le aplica, de cierta cantidad de UTM, es débil. Para una persona que no tiene asegurado el ingreso mensual una multa es un drama tremendo. Y no contentos con eso, más encima señalan que hay que agregarle otras penas.

Entonces, yo me pregunto de qué realidad nos estamos haciendo cargo.

En los términos en que está planteado, este proyecto de ley se podría aplicar, por ejemplo, en caso de ocupación o toma por una denuncia de acoso sexual que hagan los estudiantes y las estudiantes en un colegio particular o en una universidad privada. Incluso, un Senador en la Comisión dijo que cuando se ocupen las universidades o los colegios privados no hay que imponerles pena de cárcel, sino una pena restitutiva, una especie de trabajo voluntario. ¿Vamos a llegar a ese nivel, a criminalizar medios de protesta social que forman parte de la vida en democracia y frente a los cuales ya existen sanciones y modos de actuar por parte del Estado; donde no existe impunidad?

Lo encuentro realmente increíble.

Además, considero que no conocen la realidad de las ciudades o regiones que habitan, o donde viven. Tierras Blancas, en Coquimbo, es un sector popular enorme hecho en base a tomas -en su minuto, tremendamente necesarias, legítimas y válidas- donde el Estado se ha visto obligado a reconocer y a apoyar con políticas de autoconstrucción; lo mismo en la parte alta de Coquimbo. Y podríamos seguir describiendo situaciones similares en la Región Metropolitana; en la Octava Región con Agüita de la Perdiz, u otros lugares similares.

Entonces, a mí me parece que, en ese sentido, el proyecto no contribuye a resolver los problemas que se están viviendo, puesto que existen mecanismos legales que se pueden ocupar.

Aquí nos han señalado que la cuestión radica en que la justicia no actúa y que hay que atacar los loteos irregulares. Bueno, nosotros actuamos contra aquello: desarrollamos investigaciones, fuimos a la fiscalía y logramos que se detuviera a una vendedora de loteos irregulares. Y lo hicimos todo dentro del marco legal, sin ningún problema, Presidente , ¡sin ningún problema!

Por lo tanto, hoy día se pueden atacar los loteos irregulares a través de las normas vigentes, pero hay que mostrar voluntad política para hacerlo, y por supuesto contar con una fiscalía dispuesta a actuar. No se requieren herramientas legales extraordinarias.

Francamente, acá debemos preguntarnos si esta iniciativa va a resolver los problemas que están viviendo ciertas regiones en particular, como La Araucanía y la Provincia de Arauco, y que probablemente puede extenderse a otras zonas del sur del país, porque el conflicto del pueblo mapuche aún no se ha resuelto y está presente en todos los lugares donde habita.

Y nos dicen que se quiere dotar de herramientas que contribuyan a solucionar el problema; o sea, ¿hoy día el Estado carece de las herramientas pertinentes? ¿Y el estado de excepción constitucional y la propuesta de infraestructura crítica no se consideran? Todas las alternativas que estamos legislando son solo medidas represivas, es decir, no se hacen cargo de que persiste un conflicto político que debemos asumir y reivindicar.

Por eso, para mí la solución correcta no pasa por el presente proyecto de ley. Soy contrario a la iniciativa y no me convence ninguna de sus argumentaciones.

Por lo tanto, Presidente , voy a pedir que se aplace la votación. Y que además esté presente el Ejecutivo . Me gustaría mucho que a la sesión en que lo votemos asista el Director de la Conadi , para que nos explique qué ha pasado con las tierras que por mecanismos legales se tienen que entregar.

Y solo una reflexión final.

Probablemente alguien pensaría: si este proyecto hubiese estado vigente en la década del 90, ¿cuántas posibilidades hubiésemos tenido de encarcelar a más miembros de comunidades mapuches, pueblos originarios y pobladores que participaban en ocupaciones o tomas de terrenos? Todas las primeras compras de tierras realizadas por la Conadi respondieron a la movilización y al conflicto social, no fue un proceso espontáneo.

Por lo tanto, acá se está negando el conflicto, se quieren desconocer las circunstancias sociales y políticas que existen detrás de esta situación. Y por esta vía, lo único que vamos a lograr es generar una radicalización, porque estamos negando la realidad del pueblo mapuche y el problema de tierras que hoy día existe, y aquello me parece una muy mala política pública.

He dicho.

Gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

El Comité Partido Comunista ha pedido aplazamiento de la votación.

El señor NÚÑEZ .-

Así es.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

La solicitud para que no se someta ahora a votación de la Sala es un derecho que se ejerce, y significa que el proyecto queda para el primer lugar de la tabla de la sesión siguiente. Por tanto, se votaría el martes.

El señor MOREIRA.-

¿Se puede hablar ese día?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se puede fundamentar el voto.

Senador Gahona, entiendo que usted está pidiendo la palabra porque fue aludido. De acuerdo al Reglamento, se la puedo dar al final del debate.

Entonces, vamos a seguir con quienes están inscritos.

Tiene la palabra el Senador Matías Walker.

El señor WALKER.-

Gracias, Presidente.

Quiero intervenir, a propósito de este proyecto que intenta perfeccionar la sanción establecida en el Código Penal contra el delito de usurpación, citando una frase del Ministro Secretario General de la Presidencia , don Giorgio Jackson , en una entrevista que ha sido muy comentada por todos nosotros en las últimas horas respecto de una escala de valores distinta que tendría una generación política respecto de otra perteneciente a los gobiernos de Centroizquierda, la cual, por lo demás, le dio los mejores gobiernos a Chile durante treinta años, que fueron símbolo de prosperidad, de crecimiento económico y de reducción de la pobreza.

Pero ¿qué señaló respecto de este tema específico el Ministro Jackson ?, que ojalá nos pudiera acompañar en la sesión del martes para dar cuenta de sus palabras y explicarnos lo que quiso decir. Cito textual: "Muchas veces las personas van a querer vender (...) porque no les sirve de nada tener los predios tomados y en conflicto. Lo único que quieren es venderlos e irse para otro lado donde no haya conflicto. Y también les conviene. Uno puede generar una situación de win-win". Hasta ahí su declaración.

Entonces, usted comprenderá, Presidente, que resulta fundamental contar con la opinión del Ejecutivo, como colegislador, en este proyecto.

A mí me preocupan mucho las declaraciones del Ministro Jackson , pensando en los pequeños y medianos agricultores. Debemos entender que hay gente con vocación por cultivar la tierra. Muchas de esas tierras vienen de la reforma agraria y muchas corresponden a parcelaciones CORA. La agricultura, para cientos de miles de familias en nuestro país, no es solo una actividad económica, sino también una forma de vida que tiene que ver con las raíces del campo, con el amor a la tierra, con la seguridad alimentaria del país, de la que tanto se habla.

Entonces, no es cuestión de decirle a un pequeño o mediano agricultor de cualquier región del país, más allá de lo que está ocurriendo en la macrozona sur: "No se preocupe si le toman el predio. Y hasta le conviene, porque lo harán igual. Pero, ¿sabe qué?, no se preocupe, se lo vamos a pagar". Es un win-win, en palabras del Ministro Giorgio Jackson .

¡Qué frivolidad más grande! ¡Qué frivolidad más grande la del Ministro que tiene a su cargo la coordinación legislativa y política con este Congreso Nacional! ¡Qué desprecio por los agricultores, por la gente de trabajo, por la gente de esfuerzo!

Fíjese que yo tenía muchas dudas sobre votar a favor de este proyecto, pero gracias al Ministro Jackson me convencí de la necesidad de aprobar la idea de legislar y de poder discutirlo, porque de verdad no se entiende el desprecio por las actividades productivas, el desprecio por la gente que se levanta temprano en la mañana, el desprecio por los agricultores que deben hacer frente a la sequía, que deben hacer frente a las heladas, ¡y que les cierran las puertas de todos los bancos!

"No se preocupe: esto es un win-win, porque le van a pagar por su predio. Entonces, le conviene que se lo tomen". ¿A dónde hemos llegado?

El otro día me llamó una dirigenta de un comité de vivienda de la Región de Coquimbo, y me dijo: "Senador, estamos preocupados, porque llevamos cinco años trabajando con Bienes Nacionales para que nos cedieran unos terrenos para construir viviendas sociales, llevamos cinco años ahorrando, estamos siendo asesorados por una EGIS, estamos en conversaciones con una constructora, estamos postulando a subsidios habitacionales, pero llegaron otras familias y se tomaron el predio, ¡sin hacer la fila!, ¡sin realizar las gestiones ante Bienes Nacionales!, ¡sin ahorrar para el comité de vivienda!".

¿Qué tipo de respuesta vamos a darles a esas familias?

Vamos a decirles: "¿Saben qué? ¡No se preocupen! Porque el actual artículo 457 del Código Penal ya contempla una sanción". ¿O vamos a legislar, a hacer la pega y tratar de mejorar nuestra legislación?

Yo entiendo que el artículo mencionado es perfectible. ¡Obviamente hay que distinguir las situaciones! Lo señaló muy bien el Senador Fidel Espinoza: es diferente cuando en la usurpación existe el uso de la fuerza, la violencia o la intimidación hacia las personas que cuando no concurren esas circunstancias. Entonces, vamos a decir simplemente: "¿sabe qué?, no hay que legislar".

¿O vamos a esperar a que el futuro Congreso plurinacional o la futura Cámara de las Regiones resuelvan el asunto? ¡Ah, perdón, la Cámara de las Regiones no va a tener iniciativa en materias de seguridad!

¡Me equivoqué...!

¡Entonces, vamos a dejar la situación así...!

¡Yo me niego a esa frivolidad!

Mientras sea Senador de la Región de Coquimbo, voy a legislar. Por eso, apruebo la idea de legislar, para luego mejorar este proyecto.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Gracias, Presidenta.

La verdad es que escuchando atentamente el debate, hay momentos en que uno lamenta ciertas frases. Considero que hay abuso, para decirlo con claridad, cuando se distorsiona o se malinterpreta o se quieren poner algunas declaraciones, que a lo mejor pueden ser poco felices, pero que fueron emitidas en un contexto de entrevista bastante mayor.

He escuchado acá "corrupción electoral", ahora "frivolidad", "win-win". "Y me parece que la seriedad del tema que nos ocupa hoy día no amerita que lleguemos a esta situación, porqueno es el mecanismo.

Y si no estamos de acuerdo con aprobar el proyecto no significa que no queramos que haya una legislación, sino que consideramos que la iniciativa no da el ancho para la solución que estamos buscando. Se requiere un proyecto que verdaderamente profundice en la materia y logre separar situaciones, algo que aquí no se hace.

Es cierto que La Araucanía vive una situación especial, pero con ello no estoy avalando las tomas violentas.

Tengo claro que allí hay un asunto histórico; tengo claro que ha habido usurpación de tierras desde hace siglos; tengo claro -y lo señaló incluso un colega de nuestra bancada - que la Conadi redujo las compras y curiosamente eso mismo hizo aumentar las tomas. Aquí se requiere la restitución de tierras pendientes y muchas otras medidas sobre las cuales no me voy a explayar, pues existe una deuda histórica para la cual se requiere una solución política, se necesita diálogo y, por supuesto, ocupar todos los instrumentos legales que el propio Gobierno está pidiendo para apoyar y para lograr ese buen vivir que se busca.

Entonces, no me voy a seguir deteniendo en La Araucanía, pero seamos un poquito más serios en ese aspecto.

Señora Presidenta , cuando no se hace ninguna distinción estamos criminalizando y metiendo en el mismo saco las usurpaciones violentas con las tomas de terrenos por parte de familias desesperadas, que necesitan una solución. Y aquello no significa que uno quiera justificar, pero no puedo entender que no hagamos la diferencia. ¿Ustedes creen que la gente es feliz viviendo en un campamento? ¿Saben cómo se sienten las personas en esa situación?

Casa Abierta es una organización que agrupa a diecisiete campamentos de Valparaíso. Y me mandaron una carta para expresar lo mal que se sintieron, porque se consideran criminalizados.

En la Región de Valparaíso tenemos campamentos que llevan veinticinco años, ¡veinticinco años -no cinco, Senador Walker -¡, esperando la radicación.

Hemos estado junto al Ministro Montes en esos campamentos. El compromiso es volver con él para dar una solución definitiva. Este jueves va la Ministra de Bienes Nacionales, y espero que sigamos trabajando para que, de una vez por todas, esa gente obtenga una respuesta.

Mientras tanto, siguen aumentando los campamentos.

Y repito, colegas: ¿ustedes creen que a las personas les gusta irse a vivir a los campamentos, sobre todo ahora que llovió? ¡Aunque benditas sean las lluvias para contrarrestar la macrosequía que tenemos! Esa gente se queda desconectada, sin acceso a distintos servicios. Ni siquiera los limpiafosas pueden subir y para qué hablar del retiro de la basura.

¿Ustedes creen que la gente busca vivir en campamentos; no, lo hace por necesidad?

Yo quisiera preguntarles a algunos colegas -a lo mejor son demasiado jóvenes-, ¿qué creen que pasaba en los años 60? ¿Se olvidaron acaso de cómo nacieron las poblaciones La Bandera, José María Caro? ¡Eran tomas de terrenos! ¿Y qué pasó con ellas?, que el Gobierno las regularizó, se constituyeron comités, y hoy día son poblaciones asentadas, ¡asentadas! Y es algo que tenemos que hacer: regularizar y, por supuesto, radicar, entregando servicios.

Con eso no estamos pidiendo que se salten la lista, pero sí queremos terminar con la especulación: ¡porque vaya que hay especuladores! ¿Y saben por qué? Porque en este país faltan terrenos, y muchos. Incluso, existen terrenos agrícolas destinados a inmobiliarias y nos quejamos de que nos falta alimento y que ni siquiera tenemos garantizada nuestra soberanía alimentaria. Por tanto, distingamos a los especuladores.

Y por eso señalo desde ya que ni los terrenos fiscales de Bienes Nacionales ni los pertenecientes a las Fuerzas Armadas deben ser comprados, sino que deben ser cedidos para viviendas sociales, porque este país necesita salir adelante.

Nos faltan 630 mil viviendas. Y este Gobierno se ha comprometido mediante un plan de emergencia que encabeza el Ministro Montes -nuestro colega hasta hace poco-, a llegar a por lo menos 240 mil. ¡Y vaya que hacen falta! Ni digo en la Región de Valparaíso, la región con más campamentos de Chile.

Entonces, abordemos el tema con la debida seriedad. No intentemos imponer un traje a la medida para la situación de La Araucanía al conjunto del país, sin ni siquiera distinguir a aquellos que usan el mecanismo de la toma pacífica, buscando como comité de vivienda poder lograr la anhelada casa.

Pero, ¡por favor!, no vengan a decirnos que todos están en el mismo saco o que la propuesta es la solución, porque no es así.

Por eso, comparto que aquí debemos presentar otro proyecto que de verdad otorgue soluciones y no que sea el traje a la medida que algunos están intentando imponer. Y efectivamente que se considere el tema de la flagrancia, el absurdo de la pena mínima de un par de meses y, como digo, que se distingan situaciones.

Por tales consideraciones, Presidenta , anuncio sinceramente que mi voto va a ser en contra.

A mí me cuesta mucho oponerme a una idea de legislar, porque uno trata siempre de buscar la posibilidad de introducir mejoras. Pero tengo la impresión de que este proyecto no soluciona el problema, sino que criminaliza, no hace distinciones, comete errores, no da alternativas reales. Y no es solo mi opinión: lo mismo manifestaron prácticamente todos los académicos que fueron consultados. Entonces, algo nos están diciendo sobre el particular.

Por eso, quienes hoy día estamos votando en contra de la idea de legislar lo hacemos porque queremos otro texto y no mejorar una mala iniciativa, que no tiene destino.

Queremos un proyecto que realmente intente solucionar los temas del conjunto del país, ¡del conjunto del país! Y no la especificidad de una región, para la cual -como ya he señalado- tendríamos que contemplar las cuestiones políticas e históricas, que ya suman décadas, por no decir prácticamente siglos.

Comparto lo expresado en la carta que recibí de Casa Abierta, pues los habitantes de esos campamentos se sintieron profundamente heridos. Esa gente lleva veinticinco años, como quienes habitan el campamento Manuel Bustos, luchando por regularizar, luchando por salir adelante.

Y con esto también quiero ser clara: por supuesto que debemos aplicarles la pena a aquellos especuladores que se aprovechan de las necesidades de la gente, que incluso les venden loteos irregulares, ¡irregulares!, de los que nunca van a ser propietarios y que nunca van a poder regularizar -son absolutamente unos especuladores-, e incluso a aquellos que incitan la toma de terrenos para aprovecharse de esta situación, para tratar de hacer negocios.

También hemos sabido de casos de personas que tienen terrenos e incentivan las tomas, porque saben que eventualmente la compra de esas tierras y su instalación en ellas podría ser una solución frente a necesidades tan dramáticas. Con eso no se busca el "win-win", como se señalaba acá, sino que se sabe que en algún momento hay que usar todos los instrumentos posibles, como evitar la especulación y tener un registro de tierras.

A veces ha ocurrido que se han comprado terrenos a aquellos propietarios que en el fondo han incentivado las tomas. Ese no es el caso del señor Correa, que fue asesinado vilmente, lo que obviamente no corresponde y no justifico. Eso jamás lo vamos a aprobar y estamos en absoluto desacuerdo con ello. Yo estoy hablando de especuladores que mienten, falsean y se aprovechan de las necesidades de la gente.

Por todas estas razones, Presidenta, quiero ser clara en que me duele que de repente tratemos con cierta frivolidad un tema como este y caigamos en unas acusaciones más de carácter político, contingentes al momento, que no es el caso de lo que estamos hablando ahora.

Por eso creo que no corresponden algunas palabras que he escuchado en esta sesión; pero sí corresponde que nos preocupemos por los legítimos dueños que, a lo mejor, efectivamente sufrieron tomas violentas -habrá que ver cada situación-, y también por aquellos que no han hecho ninguna toma violenta, pero tienen una necesidad dramática.

(Rumores en la Sala).

Señora Presidenta , sabemos lo que hacen los comités de vivienda -¡cuántos años llevan luchando por tener acceso!-, y que existe la especulación, la falta de terrenos.

Asimismo, cada día vamos perdiendo terrenos, porque no los ganamos. Y por eso es importante lo que ocurre con Bienes Nacionales y con las Fuerzas Armadas. Pero, ojo, no se trata de comprarles los terrenos a las Fuerzas Armadas, sino que tendrán que entregar aquellos que son hábiles para vivienda y que les fueron otorgados gratuitamente. Porque también hemos visto que hay ventas de terrenos, y yo me pregunto por qué tenemos que comprar terrenos que fueron entregados gratuitamente.

Entonces, desde ya anuncio una moción en tal sentido, porque me parece que aquello es inadmisible, que no corresponde.

Por todas estas razones, Presidenta , voy a votar en contra.

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Juan Antonio Coloma.

El señor INSULZA.-

¡Punto de reglamento!

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Disculpe, Senador Coloma .

Tiene la palabra el Senador Insulza, por reglamento.

El señor INSULZA.-

Presidenta, no considero aceptable que un grupo de Senadores esté riéndose y hablando para todos lados, por allá y por acá, mientras estamos sesionando y alguien interviene.

Todos los Senadores merecemos igual respeto, ¡ya que se pide tanto respeto...!

Yo los escucho con mucho respeto, ¡ustedes no tienen por qué estar así...!

Gracias, Presidenta .

El señor MOREIRA .-

¡Y ustedes, cuando se ponen a hablar...!

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Senador Moreira , le pido que se calme.

Efectivamente, esperamos que, cuando intervengan, todos los Senadores se escuchen.

Lo que dice el Senador Insulza es cierto, pero ocurre repetidamente en la Sala y en todas las sesiones, no solamente en algunos casos en particular.

Senador Coloma , tiene la palabra.

El señor MOREIRA .-

¡Somos todos!

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Senador Moreira , le pido que no intervenga, por favor.

El señor COLOMA.-

Muchas gracias, Presidenta.

Yo quiero, desde una perspectiva personal, por lo menos plantear cuál es el acercamiento que uno puede tener respecto de este tema, que ha sido bien interesante y en que ha habido intervenciones bien profundas. No en todas uno está de acuerdo; hay otras, en cambio, que sorprendentemente coinciden con aquello en lo que uno reflexiona, más allá del punto o la diferencia ideológica.

¿Cuál es por lo menos mi acercamiento al tema? Primero, hay que hacerse una primera pregunta: ¿hay hoy día en Chile un problema en materia de tomas violentas de predios? ¿Sí, o no?

Para mí ese diagnóstico es esencial, porque si alguno cree que aquello no ocurre, le encuentro toda la razón en que diga que no tenemos que cambiar ninguna norma respecto de la usurpación, de la flagrancia, o de nada, porque no existe el problema.

Hasta ahora tengo la convicción de que sí existe ese problema, y que es grave, que se da con más fuerza -es cierto- en algunas regiones de Chile, pero no excluyentemente; por tanto, es de carácter nacional.

Concluido eso, ¿es legítimo o no que el Congreso, a través de mociones, busque fórmulas para resolver una situación de esta naturaleza?

A mi juicio, de todas maneras.

Agrego que hubiera sido deseable -tengo que ser cuidadoso con las palabras- que el Gobierno tuviera un rol más activo, porque obviamente eso también tiene una lógica de liderazgo que siempre debe apreciarse en un país en el que, en estas materias, debería haber una lógica más bien común.

Pero, dado lo que hay en este escenario, a mí me parece muy valioso que un conjunto de parlamentarios haya presentado esta moción. Y creo que está bien inspirada; esa es mi visión. Probablemente, no del todo bien inspirada; es una votación en general, y así lo han dicho los autores de la moción reiteradamente.

Porque, ¿a qué apuntan básicamente las mociones? A dos temas fundamentales: a ver cómo se enfrenta, con una nueva lógica, la diferencia entre la usurpación y la ocupación de inmuebles para, de esa manera, modificar la limitada sanción dispuesta para la segunda en función de la primera; y cómo se readecúa el concepto de flagrancia, que es el que claramente está generando un mayor problema dentro de la sociedad, toda vez que la interpretación de las doce horas hace que en la práctica existan muchos predios, en distintos lugares, de distinta naturaleza, tomados sin que la fuerza pública haya podido actuar, porque no estaba en la situación que amerita esa opción.

Entonces, lo que tenemos que preguntarnos es si resulta correcta o no esa lógica. Desde mi perspectiva, es correcta.

Ahora, alguien podrá decir: "Entonces mejor cambiar solo la flagrancia y no el delito de usurpación". Pudo haber sido una alternativa, pero ello no obsta a la alternativa por la que se optó, que es separar el tema de la usurpación de la ocupación de inmuebles, dándole a la primera una sanción mayor. Porque no es que se haya inventado el delito: lo que se hace es darle un carácter distinto a esa conducta punible.

Las modificaciones que pretende realizar este proyecto no crean ni sancionan conductas nuevas, sino que perfeccionan las que hay, haciéndolas que sean posibles de exigir, de cumplir y de inhibir.

Alguien me puede decir, y lo he oído, que las penas son bajas, y que igual podrían ser irrelevantes para estos efectos. Bueno, si esa es la conclusión, lo que hay que hacer es subirlas, pero no rechazarlas por ser insignificantes o por ser menores.

La lógica debería ser: "Bueno, si ese es el efecto del cambio de la norma de usurpación, entonces subámoslo en términos de diferenciar lo violento de lo no violento", ya que es muy importante operar en consecuencia.

Lo que se hace en el delito de usurpación es sustituir las penas de multa por penas privativas de libertad, y cambiar la situación de flagrancia, para no dejar dudas ni interpretaciones, permitiendo que haya una norma, o un delito, o una conducta permanente que amerite el uso de la fuerza pública para reponer lo que no es otra cosa que el imperio del Estado de derecho.

Quiero decir que el Estado tiene mecanismos. Los Estados no pueden declararse inermes o inactivos respecto de distintas situaciones que se producen en un país. Una de las razones fundamentales es que los Estados deben dar seguridad a los ciudadanos. No es la única, pero sí una de las más importantes.

Entonces, si el Estado deja de prestar auxilio al ciudadano en materia de seguridad, empieza el circulo vicioso en el que, o algunos empiezan a defenderse por sí mismos, u otros desconfían del Estado. Y yo, por lo menos, no quiero que ninguna de esas hipótesis se transforme en una realidad de la cual cueste mucho salir después.

Por lo tanto, la consecuencia es decir que resulta razonable legislar en esta línea respecto del delito de usurpación en sí mismo, separándola de la ocupación de inmuebles, que tiene otra naturaleza, subiendo la pena en términos de que sea inhibitoria y tipificando una conducta que genere la legítima preocupación de caer en ella, por las sanciones que lleva aparejadas, así como -y esto es muy relevante- en materia de flagrancia, para darle un carácter completamente distinto del que posee ahora, que es el que quizás produce los mayores problemas.

Ahora, hay una reflexión de la que también me quiero hacer cargo, ya que he oído a algunos decir que hay una situación de necesidad en materia de bienes inmuebles, lo cual podría hacer más comprensible esta respuesta.

Yo me quedo, y quiero decirlo, con la reflexión que hizo el Senador Espinoza, que creo que apunta en la dirección correcta. Hoy día los Estados y las sociedades tienen fórmulas para resolver los problemas, que, si hay que mejorarlas, se procede a hacerlo. Lo que uno no puede hacer es actuar como si no existieran esas fórmulas y, por tanto, validar acciones que generan el desamparo de los derechos de las personas, y que provocan, en consecuencia, conductas más peligrosas en una sociedad que se siente desamparada en sus derechos fundamentales.

Por eso, Presidenta , me parece que con esto primero se enfrenta un problema real. O sea, no es algo inventado; da una solución específica, considera distintas situaciones de una manera que, a mi entender, amerita aprobar absolutamente la idea de legislar. En la discusión particular se podrá mejorar algunos tipos, considerar otras situaciones, hacer alguna diferenciación, perfecto, pero ello no amerita votar en contra, porque esto, ¿qué significa al final? O que no existe el problema, o que la solución es completamente inviable, sin que simultáneamente haya otra que se pueda plantear y sea conocida por lo menos desde el punto de vista legislativo.

Yo no conozco otra opción. Por tanto, resulta bien complicado hacerse cargo de un problema, o de reconocerlo, sin aceptar la solución propuesta y sin generar, tampoco, un mecanismo idóneo para enfrentarlo.

Por eso, señora Presidenta , valoro el esfuerzo que han hecho los Senadores. Sé que ha sido duro, porque estas cosas no son fáciles; sé que han estado sometidos a muchas incomprensiones, a muchas presiones, pero creo que al final uno tiene que tratar de ser coherente, y cuando uno ve un problema y sabe que tiene mecanismos legislativos para resolverlo, debe hacer el esfuerzo máximo con tal fin, y creo que así lo han hecho los Senadores.

Por eso, y con convicción, voto a favor de la idea de legislar.

Gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Juan Castro.

La señora PASCUAL.-

¡Venía yo!

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

¡Perdón, perdón, me falló la vista!

Primero está la Senadora Claudia Pascual.

La señora PASCUAL.-

Gracias, gracias; la había ido a ver hace un ratito.

El proyecto de ley no parece claro en cuanto a la innovación normativa que pretende introducir y a la realidad que vive todo el territorio nacional. Ello podría traer circunstancias no deseadas respecto de lo que se quiere legislar.

Ahora esto, que uno puede decir casi sin emoción y de manera muy técnica, es lo que quiero plantear de fondo: este proyecto no da ninguna certeza de que no pretenda criminalizar manifestaciones de protesta social; tampoco deja claro el panorama de los campamentos y/o tomas de terrenos que se hacen con desesperación por familias que buscan una vivienda propia, o -como decía el Senador Quintana hace un rato- mezcla las situaciones de protesta y movilización social de estudiantes, de trabajadores y trabajadoras, de pobladores y pobladoras, de comités de allegados, de comités sin casa, de los movimientos sociales en general.

Soy Senadora nueva (desde el 11 de marzo de este año), por lo que no me puedo hacer cargo por los más de 500 días que, según se ha dicho, ha estado acá este proyecto. Sin embargo, intentamos revisar todos los antecedentes de la moción y sus autores reconocen expresamente que la propuesta legislativa apunta a enfrentar la situación de la zona sur del país; por lo tanto, pareciera ir en contra, efectivamente, de la situación del pueblo mapuche. O sea, un problema político, económico, social, cultural y, por sobre todo, un problema histórico se pretende enfrentar con una respuesta penal en vez de asumirlo con visiones más integrales.

En un sentido más técnico inclusive, también revisamos las opiniones de académicos que vinieron a analizar el proyecto cuando se estudió en la Comisión. Y me llamó la atención lo que comentaban, por ejemplo, profesores como Javier Wilenmann , de la Universidad Adolfo Ibáñez, y José Luis Guzmán , de la Universidad de Valparaíso, quienes abogaron por la necesidad de evitar regular por vía penal aquellas tomas ilegales en las que vive gran cantidad de población. Señalaron que en esos casos se podría criminalizar la conducta y generarse nuevos problemas. Advirtieron que solo una parte del problema se puede resolver mediante la vía penal y que se pueden terminar homologando situaciones muy pero muy diferentes a lo largo de todo el territorio nacional, y que, por lo tanto, se podría producir un efecto criminalizador que no queremos, insisto, con el movimiento social, con mecanismos que históricamente, en nuestro país, muchas organizaciones sociales han presionado a las políticas públicas para generar algunas hacia ellas.

Las políticas de vivienda social que hoy día tiene Chile -que así y todo seguimos pensando que deben cambiar- no serían parte de lo que la gente espera del Estado si no fuera por las tomas de terrenos que empezaron a efectuar las organizaciones de pobladores y pobladoras sin casa en los años cuarenta, cincuenta, sesenta, setenta, ¡en los de la dictadura!, y durante los treinta y dos años que llevamos desde el retorno a la democracia.

Las conquistas del movimiento estudiantil secundario y universitario vinculadas a mejoras en la educación, a la educación gratuita, a una educación a la que pudieran tener acceso los hijos y las hijas de los obreros, de los trabajadores y las trabajadoras, de los pobladores, como fue, por ejemplo, la experiencia de la UTE, no se habrían podido dar de no mediar tomas, por días o semanas, en establecimientos educacionales.

Nadie dice acá que estemos promoviendo la violencia, pero no es menos cierto que responder con una medida que no distingue situaciones tremendamente dolorosas, sociales, que tienen que ver con carencias de otro tipo, y que criminaliza, debe ser vista de esa manera.

Además, me da la sensación de que muchas de las argumentaciones que se han dado acá por parte de Senadores que obviamente no comparten la visión del Gobierno actual, Senadores de Derecha, o Senadores que hoy día no se sienten representados por este Gobierno, siguen un guion independiente del tema que estamos discutiendo, mediante el cual se quiere hacer responsable de la situación al Gobierno, que apenas lleva cinco meses. Aquí hemos escuchado que el origen de este proyecto de ley se halla en los problemas existentes en La Araucanía, pero luego se pasa a temas de seguridad que involucran a todo el país, después a los loteos irregulares, y luego a la venta de terrenos en toma en algunos espacios específicos del territorio.

Creo que, efectivamente, aquí hay que resolver el asunto. Estamos disponibles para discutir un buen proyecto; pero no este, que mezcla situaciones, que no da certezas penales en cuanto a que no criminalizará, insisto, el movimiento social y en particular el movimiento de pobladores y las demandas del pueblo mapuche. No es menor el dato que se ha dado acá, que no solo tiene que ver con el aumento de las tomas de terrenos o de tierras a partir de la disminución de los recursos para su compra para el pueblo mapuche, y tampoco es menor que desde los años 2019 al 2022 haya crecido, en un 224 por ciento, la cantidad de familias sin hogar que se fue a vivir a campamentos.

Entonces, son situaciones de crisis económica, de política social, las que generan circunstancias que a nadie le gustaría vivir, como puede ser una toma, como puede ser una usurpación.

Por lo tanto, desde esa perspectiva, me parece que el proyecto no ayuda a resolver lo que supuestamente quiere solucionar; y, lo que es peor, genera consecuencias tremendamente complejas, como si estuviéramos viviendo, en todo el territorio nacional, las realidades que dieron origen a esta moción, que son las que esta supuestamente quiere atacar, y que son las se dan en la zona sur del país.

Por lo mismo, Presidente , voto en contra de la idea de legislar respecto de este proyecto.

Gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Juan Castro.

El señor CASTRO (don Juan).-

Gracias, Presidente.

Escuchando las diferentes intervenciones de los colegas Senadores de Centroizquierda, la verdad es que quedo con una sensación de un poco de dolor. Porque aquí se está pidiendo legislar, y negarse a ello duele. ¿Por qué razón? Porque la esencia de esta Sala y de todos nosotros es discutir estos temas.

Si bien es cierto que este tema a lo mejor divide a la Centroizquierda y la Centroderecha, obviamente lo que aquí se busca de verdad es encontrar la solución a un problema que existe. Y todos sabemos que existe no solamente en la zona de La Araucanía, sino que en todo Chile.

Nadie está pensando en criminalizar las tomas. Al contrario, yo creo que es una situación que se debe ordenar. No tienen porqué existir las tomas y, si las hay, es porque los Gobiernos no han sido capaces de encontrar las soluciones que la gente necesita.

Entonces, cuando uno quiere analizar un tema, debería estar la voluntad para que sí se pueda discutir.

La Fiscalía Nacional, en una visita a la Comisión de Seguridad, dijo que era necesario legislar el tema de las usurpaciones, que era imprescindible mejorar la normativa y endurecer las penas. Entonces, cuando vemos que la Fiscalía tiene la intención de que legislemos, aquí la Centroizquierda o la Izquierda se niegan a hacerlo.

Cuando uno quiere mejorar un proyecto de ley están las indicaciones, y lo saben. Y si estiman que la iniciativa no corresponde, bueno, se presentará otra, pero deberíamos ser capaces de mostrar esa voluntad y encontrar la solución a los problemas que hoy día se están viviendo y que la gente está sufriendo.

Y me duelen -por su intermedio, Presidente - las declaraciones que hace el Senador Quintana. Él es representante de una zona donde realmente la gente lo está pasando mal y, por lo que yo entiendo de su intervención, defiende la usurpación. Y eso no se puede permitir en un Estado de derecho donde creemos que, razonablemente, somos capaces de encontrar solución a los problemas.

También -por su intermedio, Presidente - creo que el Senador Núñez, con su intervención, invita a las personas a adueñarse de lo ajeno. Y eso no corresponde.

Si somos capaces como legisladores de trabajar unidos por el bien de la sociedad, no deberíamos permitir que las personas se adueñen de lo que no les corresponde.

El Estado tiene la obligación -y el Presidente de la República es elegido para administrar el Estado- de buscar lo mejor para sus ciudadanos.

Y me duele mucho saber que varias veces en este Senado no discutimos los temas realmente importantes y se debaten cuestiones que no les mejoran la calidad de vida a las personas. Y ese es un llamado que yo siempre he hecho. ¿Podemos ponernos de acuerdo para trabajar y mejorarles la vida a las personas? Perfectamente, sí. Lo podemos hacer.

Entonces, frente a lo que nos divide ideológicamente, debemos ser capaces de encontrar un punto de acuerdo. Porque, en lo personal, a mí me gusta que el trabajo, la capacidad de surgir, de crecer y desarrollarse sean también una herramienta para salir adelante. Y a aquellas personas que no la tienen, debemos ser capaces de entregarles las condiciones, pero no invitarlas a apropiarse de lo que no corresponde, porque si vamos con esa lógica, obviamente que quienes se sacrifican para lograr algo en la vida, por tener un bien o una propiedad, no tendrán ningún interés en seguir trabajando, porque saben que a la vuelta de la esquina habrá personas con el interés de quitarles ese esfuerzo y ese sacrificio.

Por eso yo creo que aquí, ante un proyecto como este, nadie debería negarse a legislar, porque esa es nuestra obligación.

La verdad, Presidente , es que me da mucha pena y dolor ver esto en los momentos que estamos viviendo, sabiendo lo que están sufriendo las personas. A lo mejor algunos dicen: "La zona sur". Efectivamente, en la zona sur tal vez están sufriendo más que en la zona central, pero también son chilenos que merecen todo nuestro respeto y necesitan que nuestro trabajo, de una u otra forma, les busque solución a lo que están viviendo.

He dicho, Presidente .

Gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

Yo creo que la misión que nosotros tenemos en el Parlamento es buscar, a través de la legislación, soluciones a los distintos problemas que enfrenta nuestra sociedad.

También quisiera recordar -y he escuchado casi al cien por ciento de los Senadores- que nosotros siempre hemos rechazado todo uso de la violencia, sin distinción, venga de donde venga. Y las usurpaciones son una forma de violencia.

Efectivamente, este es un tema delicado, un problema que hoy día se vive en todo el país.

Aquí se ha centrado mucho el debate en la Región de La Araucanía, particularmente en la macrozona sur -también se hizo de esa manera en la Comisión-, pero este problema no solo afecta a dicha región o macrozona, sino que a todo el país.

Es por ello que cuando uno reconoce la existencia de un conflicto, nosotros debemos actuar.

Y así lo hizo un grupo de parlamentarios que, a través de dos mociones, presentaron proyectos de ley que, desde sus perspectivas, buscan solucionar un problema.

¿Es la solución real lo que ellos proponen? Algunos pensarán que sí, otros que no; pero creo que nadie podría no concordar en que esta es una situación compleja y que debemos ayudar a resolverla.

Hoy lo que votamos acá, en la Sala, es solamente la idea de legislar. Es decir, estamos de acuerdo en que es un problema y que hay que buscar una solución.

Lo que propone este proyecto -insisto-, ¿es la mejor solución? Bueno, para eso está la discusión en particular, para ver cuál es la mejor forma de resolver ese problema, si es que tiene una real solución; pero al menos intentarlo.

Por lo tanto, negarse a la idea de legislar, a mí al menos, me parece que no es lo correcto cuando estamos enfrentando un problema real.

Se ha dicho también que todas las personas y todos los profesores que intervinieron en la Comisión, que de alguna manera están relacionados con en esta materia, hablaron en contra de las mociones presentadas.

Si uno toma el informe de la Comisión, en la página 17, está la intervención de un conocido profesor de derecho penal -se ha aludido a todos los que hablaron en contra de los proyectos- y destacado abogado, el señor Acosta , quien señala en su intervención -y abro comillas de lo que dice el informe- lo siguiente: "Junto con resaltar la importancia del asunto ante las dificultades que experimentan las víctimas del delito de usurpación para recuperar sus inmuebles, señaló que los instrumentos que ofrece el ordenamiento jurídico encuentran cortapisas, tanto en el procedimiento prejudicial como judicial, para hacer efectivos los derechos de las víctimas de manera eficiente. En esa línea, los proyectos de ley podrían contribuir a solucionar los problemas".

Agrega el informe, en la intervención de este académico: "Una solución de carácter civil se muestra inútil, porque una acción de comodato precario no prospera por los conflictos que se presentan al momento de notificar a las personas que ocupan indebidamente el inmueble, sea por su número, o porque impiden el acceso de las autoridades o porque es difícil identificarlos. De allí que deba ser en sede penal donde se resuelva este problema".

"En materia penal, sostuvo, hay tres aristas de solución, dos de las cuales se abordan por los proyectos de ley".

Luego, el señor Domingo Acosta manifiesta estar a favor en algunas cosas y en otras no; pero reconoce el problema y estima que la solución va por alguna vía civil. En otras, como la flagrancia, sostiene que es necesario modificar el Código Orgánico de Tribunales, en fin.

Finaliza arguyendo que los proyectos de ley discurren en una idea correcta en aras de solucionar un problema complejo, que en algunos casos importa la participación de mafias que alientan e incentivan las ocupaciones para, posteriormente y mediante loteos informales, vender los terrenos.

A continuación -y es la última intervención que voy a leer-, en la página 38 del informe figura la intervención del Director de la Unidad de Delitos Violentos del Ministerio Público , señor Paredes. Dice: "considerando un aporte las mociones en estudio, mencionó que la penalidad de multa asociada al delito base de usurpación no se condice con el daño que produce este ilícito ni resulta disuasiva para evitar su comisión. La usurpación, añadió, es uno de los pocos delitos que el Código Penal asocia a una pena de multa: por lo mismo, aumentar el tramo para establecer una pena de presidio, aunque sea en su escala menor, constituiría un avance en concordancia con la gravedad del ilícito".

¿Por qué leo esto? Porque creo que hay posiciones distintas, como en todo en la vida. Y de eso se tratan las discusiones que tenemos acá, en el Parlamento: de exponer nuestros puntos de vista y tratar de llegar a un acuerdo, para estamparlo en una ley y aportar a la solución de estos conflictos.

Claramente, existen problemas graves de usurpaciones violentas en la macrozona sur, y también están las tomas de terrenos. Acá se ha hablado mucho sobre la materia, y nadie quiere estigmatizar ni que el día de mañana sean probablemente acusadas de delitos personas que viven en una vulnerabilidad extrema.

Pero también tenemos que reconocer, porque es una realidad, que en dichos campamentos hay mucha gente que juega con la vulnerabilidad de las personas, y les cobra por un pedazo de terreno, que tampoco es suyo porque se lo han tomado, una, dos y tres veces -o sea, no barato- su valor. O que luego otros ocupantes se adueñen o compren un grupo de terrenos para después subarrendarlos. Es decir, también se ve un abuso de la vulnerabilidad de la gente que realmente sufre un problema.

Señalo todo esto porque cuando en el año 2014 termino de ser Intendenta de Tarapacá, región a la que yo represento, la entrego con seis campamentos. ¡Hoy hay sesenta y nueve! Y a muchos de ellos no puede entrar nadie y están tomados por mafias del crimen organizado, como ocurre en la toma La Mula, en Alto Hospicio, donde hasta los funcionarios de salud -esto ya lo he dicho acá, pero creo importante repetirlo- deben ingresar con chalecos antibalas, porque son violentados por las mafias que se adueñan de esos campamentos y por personas desconocidas, muchas de las cuales ni siquiera son chilenas. ¡Son verdaderos delincuentes!

Entonces, el problema es real, existe y es necesario buscar la forma de solucionarlo.

También se señaló, Presidente , que sería bueno escuchar al Ejecutivo . ¡Por cierto que sí! Se escuchó al Ejecutivo anterior y sería bueno saber qué piensa el Ejecutivo actual.

Este proyecto estuvo para tabla desde diciembre del 2021. En abril -el 12 de abril, para ser exacta- vuelve a la Comisión con un plazo de un mes para presentar indicaciones, hasta el 12 de mayo, cosa que tampoco ocurrió. Y recién ahora es puesto en tabla.

El Ejecutivo ha tenido tiempo, más de tres meses -abril, mayo junio, julio; ya estamos casi en el cuarto mes-, para haber ido a la Comisión y pedir ser escuchado; para entregar alguna indicación sustitutiva; para decir que no está de acuerdo con el proyecto o plantear cuál es la forma que ellos tienen para resolver el tema de las usurpaciones.

Pero esconder la cabeza como el avestruz y no legislar para enfrentar el problema tampoco es la solución.

Por eso, Presidente , yo voy a votar a favor la idea de legislar.

Pienso que la discusión en particular será un trabajo arduo, donde habrá que tratar de buscar una manera de solucionar las usurpaciones violentas y el problema que generan aquellos que, aprovechándose de la vulnerabilidad de otros en las tomas de terrenos, hacen uso y abuso de la condición de esas personas. Pero lo que no me parece aceptable es hacernos los lesos y no querer legislar, excusándose en que este es un mal proyecto.

Para eso está la discusión en particular: para mejorar el proyecto y buscar la solución a este grave problema, que -reitero- no solamente afecta a la macrozona sur, sino a todo el país.

Gracias, Presidente .

He dicho.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Alejandro Kusanovic.

El señor KUSANOVIC.-

Gracias, Presidente.

La verdad es que yo no había pensado intervenir en este proyecto, pero el vivir en un Estado de derecho, el vivir en comunidad, el vivir en democracia tiene una regla fundamental: que se cumplan las leyes y las normas de la república. Cuando dejamos de cumplir las normas, ya no estamos viviendo en comunidad, ya no estamos viviendo en un Estado de derecho. Y uno de los principios fundamentales es el derecho a la propiedad. Las tomas, las usurpaciones, son un acto violento que vulnera a las personas; son casi una violación de una persona.

Yo no sé si a alguien le ha tocado vivir estas situaciones, pero uno de los actos más denigrantes que existen es cuando te toman una propiedad o te toman un terreno. Es realmente denigrante la impotencia que se siente, la vulnerabilidad que se siente. Y si uno reacciona agresivamente, es acusado de responder con violencia. ¡Si el hecho violento, que ya se desató, es la usurpación!

De repente, me da la impresión de que estoy en el lugar equivocado y quizá deberíamos legislar sobre cómo se hacen las tomas, porque me parece que eso es lo que se quiere: que legislemos cómo se hacen las tomas y qué proceso se sigue para hacerlas.

¡Pero estamos viviendo en democracia y tenemos que obedecer reglas fundamentales!

Además, me parece que no estamos trabajando, como dijo el Senador Castro, en los problemas que preocupan a las personas. ¡Si este es un tema fundamental! Acá da la impresión de que hay funcionarios del Estado que avalan las tomas.

Entonces, ¿qué está pasando? ¿Estamos destruyendo al país, destruyendo la democracia? Acá somos todos responsables del futuro de este país. ¡Todos somos responsables!

Y nos ponemos serios o no nos ponemos serios, pero no podemos avalar ni permitir las tomas. ¡No hay ninguna toma que sea permitida! Todas las tomas son violentas, sea cual sea y en el lugar que sea.

¡Si acá no vamos a culpar a Adán y Eva del pecado original de las cosas...! Las culpas se pagan por las cosas que se hacen ahora, en la legislación que tenemos y en lo que estamos viviendo.

Así que voto a favor, sea que el proyecto se vote hoy o la próxima semana.

Gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

No hay más inscritos, porque ya se hizo uso de la palabra.

El señor INSULZA.-

¿Me permite, Presidente?

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Senador Insulza, ¿usted iba a hacer un punto? Porque todos ya argumentaron.

Tiene la palabra, Senador.

El señor INSULZA.-

Está bien, Presidente.

Solo quiero hacer uso de mi derecho a fundamentar el voto, primero, para pedirle excusas a la Senadora Aravena . No fue mi intención de manera alguna ofenderla, por cierto. Siempre he respetado la forma en que ella hace sus planteamientos.

Segundo, yo solamente he dicho que este proyecto no cambia una realidad, porque tres meses de presidio no los cumple nadie en este país, ¡nunca! No conozco a nadie que haya ido efectivamente a la cárcel, habiendo sido condenado a tres meses.

En cambio, sí es un error grave incluir en el texto esta especie de servicio comunitario, que a mi juicio viola el Convenio 29 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Trabajo Forzoso, el cual define "trabajo forzoso" como "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera" -una multa en este caso- "y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente".

Yo no sé si es flagrante o claro decir eso.

En tercer lugar, lo que me molesta de este proyecto en lo fundamental -por eso mi voto contrario a la idea de legislar- es que plantea un problema social y humano desde la visión del derecho penal y no del derecho civil. Y por eso he propuesto tratarlo desde el punto de vista del derecho civil.

Por último, quiero reiterar aquello que dijo, de manera muy personal, la Senadora Allende: muchos de nosotros, a lo mejor los que somos mayores aquí, crecimos en medio de las tomas.

Mi primera actividad política fue en 1961 en la toma de la población Santa Adriana , que ahora está construida y pavimentada; la gente ya está asentada en este lugar. Hasta un alcalde de El Bosque , mi querido amigo Sadi Melo , fue habitante de esa toma.

Pero después vinieron otras, y hubo mucha sangre, como en Pampa Irigoin -algunos aquí la deben recordar- o en la toma José María Caro , ese 19 de noviembre del 1962 -yo me encontraba cerca-. Este año se cumplen cincuenta años del hecho que dejó una gran cantidad de muertos en ese lugar.

Entonces, no estamos hablando de situaciones ajenas a nuestras vidas. También son parte de nuestra historia, tal como las que han señalado algunos Senadores respecto de La Araucanía.

Por respeto a eso, Presidente, yo no puedo aceptar que se señale que todo el que se tome un terreno comete un delito.

Voto en contra.

Eso quería fundamentar.

Gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Ya terminaron las intervenciones respecto del proyecto.

Le vamos a dar la palabra al Senador Gahona, quien ha sido aludido.

Senador.

El señor GAHONA.-

Gracias, Presidente.

Lamento que el Senador Núñez no esté presente en estos momentos en la Sala. En todo caso, le voy a decir las cosas en su cara cuando lo vea.

Lamento sus alusiones. Parece que el Senador Núñez todavía cree que estamos en campaña, porque estos mismos dichos los repitió durante meses, cuestiones que evidentemente no tienen ningún asidero y que reflejan la odiosidad, la violencia verbal y su afán mentiroso permanente.

Y cuando dije "corrupción electoral", me refería al uso de recursos fiscales para hacer propaganda o promover alguna opción u otra en un proceso electoral. Y creo que eso es lo que existe efectivamente en lo que está haciendo el Gobierno.

A pesar de que el Senador señala que no hay antecedentes, nosotros los hemos entregado a distintas instancias y, especialmente, a la Contraloría. Por lo tanto, no fue una acusación al voleo la que hice cuando hablé de corrupción electoral. Será la Controlaría la que determinará si estamos equivocados o no.

Y, en segundo término, me parece que esas alusiones reflejan la miseria humana. En definitiva, lo que hizo el Senador Núñez es como si yo empezara a preguntar: ¿Qué pasó con los 9,6 millones de dólares que el gobierno venezolano le entregó a la Universidad Arcis? ¿O qué pasó con las cuentas corrientes en dólares que él manejaba, a través de la editorial que él y el Partido Comunista representaban?

Entonces, esa canallada que hace él es como si yo empezara a preguntar por todas estas cosas, que están en un reportaje de Cíper, que los invito a leer. Las alusiones realizadas por el Senador Núñez no están en ningún reportaje; sobre ellas no existe formalización de ningún tipo.

Por lo tanto, espero que se retiren del acta las alusiones que hizo el Senador Núñez, porque me parecen incorrectas, falsas y dichas solo con un afán de odiosidad, típico de él en su permanente accionar parlamentario.

Gracias, Presidente .

(Pausa prolongada, mientras el Presidente examina el Reglamento).

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a revisar las declaraciones, y sobre esa base se va a tomar una decisión.

En todo caso, ya estamos con este tema concluido.

--Queda aplazada la votación del proyecto.

1.9. Discusión en Sala

Fecha 09 de agosto, 2022. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 370. Discusión General. Se aprueba en general.

PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD, AMPLIACIÓN DE PERÍODO DE FLAGRANCIA Y FACILITACIÓN DE DETENCIÓN DE OCUPANTES RESPECTO DE DELITO DE USURPACIÓN

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en votación el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad el delito de usurpación, ampliar el período de flagrancia y facilitar la detención de los ocupantes, en la forma que indica, iniciativa que corresponde a los boletines Nos 14.015-25 y 13.657-07, refundidos.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 14.015-25 y 13.657-07, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Cabe hacer presente que la Sala del Senado inició el estudio en general de la iniciativa en su sesión del 3 de agosto del año en curso, oportunidad en la cual fue solicitado el aplazamiento de la votación, quedando en consecuencia para ser votado en el primer lugar del Orden del Día de la sesión ordinaria de hoy.

El texto que la Comisión de Seguridad Pública, por la mayoría de sus integrantes, propone aprobar en general se transcribe en las páginas 53 y 54 del primer informe de dicha Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Gastón Saavedra.

El señor SAAVEDRA.-

Gracias, Presidente.

Mi intervención obedece a que necesariamente hay que plantear por qué uno va a votar, como corresponde y en consecuencia, ante una situación que en las regiones, y particularmente en la que habitamos, se está dando.

El objetivo declarado del proyecto refundido que discutimos y votamos hoy es el de diferenciar las distintas hipótesis de usurpación y ocupación de inmuebles para modificar la sanción dispuesta en la ley, garantizar la aplicación de la norma y disuadir esta clase de hechos mediante la sanción eficaz, confiriéndole carácter delictivo a la respectiva conducta, eliminando el límite a la flagrancia y estableciendo la prestación de servicios en beneficio de la comunidad como nueva vía sancionatoria para la modalidad no violenta, a fin de facilitar la detención de ocupantes ilegítimos.

Sin embargo, y a juzgar por los testimonios de los invitados que comparecieron ante la Comisión de Seguridad Pública, las múltiples modificaciones propuestas al Código Penal y al Código Procesal Penal no son totalmente suficientes, pues no dan cuenta de situaciones, por ejemplo, en las que el propietario facilita la ocupación del predio y no efectúa la denuncia dentro del plazo de flagrancia, con fines de especulación inmobiliaria. Tampoco recoge adecuadamente ni distingue los diversos tipos de usurpación de aquellas acciones destinadas a tomas de establecimientos con fines de protesta social o tomas de terrenos para instalar viviendas sociales.

Los académicos y expertos que expusieron ante la Comisión también aportaron elementos de juicio, en que invitaron a diferenciar hechos distintos, a saber: la toma de un establecimiento educacional no constituye un delito de usurpación, porque el ánimo de los estudiantes no es apropiarse del inmueble; lo mismo ocurre con aquellas tomas donde se instalan campamentos, que constituyen una forma de protesta para demandar del Estado la satisfacción de una necesidad social.

La regulación de la usurpación requiere sin duda de un cuidadoso estudio previo de la realidad criminal, de la conducta de los usurpadores y de la realidad social que da contexto a este ilícito, pues la usurpación más común no es la violenta, sino la no violenta, y sus causas son más o menos las mismas: exclusión social o desamparo y, muy a menudo, falta de acceso eficaz de las personas más necesitadas a la vivienda.

Al respecto, como indicó el profesor José Luis Guzmán , de la Universidad de Valparaíso, es preferible incidir sobre las causas o factores de esta situación antes que legislar penalmente, porque se corre el riesgo de imponer una pena a las víctimas de esta situación social, como podría darse con los comités de vivienda o con las ocupaciones de inmigrantes.

Por cierto, y aunque se ha enfatizado que se trata de un delito que se comete en todo el territorio, es cosa de analizar a los invitados y los argumentos utilizados en la Comisión para darse cuenta de que se trata de mociones que nacen mirando a La Araucanía y a la macrozona sur, aun cuando lo que sucede en ese territorio implica mucho más que una mera discusión jurídica referida a la naturaleza del inmueble.

Como lo reiteró el colega Huenchumilla a lo largo de la discusión, uno de los objetivos de este proyecto es enfrentar las ocupaciones que se producen en la macrozona sur del país, pero lo que sucede en dicha zona responde más bien a un conflicto político que el Estado no ha sabido resolver.

Por tanto, enfrentados al dilema de no hacer nada o de avanzar en algunos aspectos regulatorios y sancionatorios, por mínimos que pudieran resultar, parece razonable apoyar esta iniciativa, que, confiamos, se podrá seguir perfeccionando en la Cámara de Diputados. Lo importante es que dicha normativa fortalezca su condición de norma general y nacional y no solo de aplicación a un territorio específico, y que se centre en entregar las mejores formas para que Carabineros pueda actuar y que el propietario del inmueble lo pueda recuperar oportunamente. Eso, y no la sanción como objetivo final, es lo importante.

Por todo lo anterior, anuncio mi voto favorable.

He dicho.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Vamos a abrir la votación de acuerdo a la aplicación del Reglamento.

Así que se abre la votación.

Estamos votando el proyecto en general. Hoy día se vota solo en general.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Durante la votación).

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Edwards, tiene la palabra.

¿No?

El señor MOREIRA.-

¿Se abrió la votación?

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Se abrió la votación, sí.

El señor MOREIRA.-

¿Se puede hablar?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se puede fundamentar el voto hasta por un máximo de cinco minutos.

Senador Edwards.

El señor EDWARDS.-

Gracias, Presidente.

Quiero partir aclarando que la usurpación, en todo momento y en cualquier circunstancia, a mi juicio constituye un delito. Y quienes hemos defendido el Estado de derecho no nos vamos a perder en aquello.

Aquí tenemos una gran diferencia con quienes enarbolan una delirante teoría argumentando que una toma ilegal de tierras podría resultar en una situación de win win, como lo hemos escuchado de un Ministro hace unos días. Es un razonamiento impresentable, que no solo refuerza una lógica de impunidad, sino que además demuestra la incapacidad de entender cómo funciona la justicia y los incentivos para efectos de aumentar la violencia.

Siempre será un pésimo precedente que el Estado pague a los dueños legales de un terreno una compensación para que se puedan adquirir esas tierras y después entregárselas a quienes ilegalmente, por la fuerza y con violencia en muchos casos, se las han tomado. Eso es algo absolutamente inaceptable. Y la teoría del win win es completamente ridícula de parte de, por su intermedio, un Ministro de Estado .

Peor aún, si se aprueba la propuesta de Constitución que elaboró la Convención, el Estado además les podrá expropiar sus terrenos a quienes hayan sido víctimas de usurpación, pagando un precio, no de mercado, sino justo. Aquí es difícil pensar en un win win, especialmente cuando hay definiciones de justicia tan distintas.

Y esto no se trata de interpretaciones. Basta citar al mismo Ministro del win-win, que afirmó -por su intermedio, Presidente- que "en expropiaciones no siempre el precio justo es algo parecido, al menos, al precio de mercado".

Esta es una de las partes en que se aprecia la importancia de este proyecto, más allá de las expropiaciones en sí, sino de la violencia que generan, porque por medio de la modificación al Código Penal lo que se busca es elevar las penas de usurpación a penas privativas de libertad, siendo que hoy día son solo multas, además de excluir del Código Procesal Penal la hipótesis de flagrancia de solamente doce horas, período después del cual se complica totalmente el desalojo.

Esto no tiene nada que ver con aquellas personas que sufren en campamentos, Presidente, sino que está enfocado en los violentistas y empresarios del robo, como los narcos y los narcoterroristas de la macrozona sur y muchos otros que lucran algunas veces con las tomas de terrenos.

Justificar las usurpaciones de la macrozona sur como razonables, como lo acabo de escuchar de un Senador -por su intermedio, Presidente -, dada la situación de la zona, resulta absolutamente impresentable y significa tener cero empatía con las víctimas que sufren día a día el terrorismo permanente, los balazos y los ataques.

Por cierto que el proyecto es perfectible, Presidente , pero es urgente que avancemos en esta tramitación, como en el resto de los países. Usted puede constatar, en el estudio que hizo la Biblioteca del Congreso, que en la gran mayoría de los países latinoamericanos la usurpación es un delito que no solo se sanciona con multa, sino también con penas un poco más altas.

Se tienen que agravar estas penas. Es necesario modernizar esta legislación. Tenemos que promover la defensa de los chilenos que son víctimas de violencia de este tipo, generada por la tolerancia de estas usurpaciones, y además, obviamente, la protección de los chilenos que se han ganado con su esfuerzo su propiedad privada.

Hoy día el terrorismo y la delincuencia están descontrolados en zonas importantes de Chile, en parte por la tolerancia de la usurpación que ha existido.

Por lo anterior, Presidente , y porque por lo menos desde Republicanos -y entiendo que también de parte de muchos Senadores presentes de otros partidos- vamos a defender a las víctimas. Entendemos que el Estado tiene que estar del lado de las víctimas, ¡jamás del lado de los victimarios!, que utilizan las usurpaciones para obtener, generalmente, más que posiciones políticas, beneficios propios que muchas veces no les corresponden.

Voto a favor de la presente iniciativa. Y espero que lo antes posible vuelva en particular con las respectivas modificaciones.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

Gracias, Presidente.

Quiero saludar -pues me han informado que están presentes en las graderías- a don Alejo Apraiz , Presidente de la Asociación de Víctimas de la Violencia Rural ; a Dayana Pereira , viuda del cabo Nain, y a Ana Martínez , viuda de Jorge Maulén. Precisamente ellos han querido estar presentes el día de hoy en nuestro Senado a fin de tomar conocimiento de este proyecto.

Como miembro de la Comisión de Seguridad Pública en el período legislativo pasado, entiendo que es un tema difícil para algunos y de importancia para otros, pero que, por la amplitud de casos posibles, se vuelve cada día más complicado de resolver.

Para algunos se reduce solo a las denominadas "tomas" de La Araucanía, donde definitivamente no reina el Estado de derecho, sino la ley del más fuerte. Sin embargo, la usurpación también afecta a pequeños propietarios urbanos que ven con impotencia cómo sus casas o departamentos son invadidos por personas muchas veces desconocidas, quienes rechazan los emplazamientos de los dueños.

Todos debemos recordar cuánto demoró el Estado en desalojar los inmuebles tomados en la calle República, de Santiago, un barrio eminentemente patrimonial. Si el Estado, con todos sus medios, demoró años, qué pocas esperanzas quedan para las personas normales. Incluso ayer, en Quilpué, la familia de una persona asesinada por interponer acciones contra una usurpación fue notificada de que el tribunal de garantía rechazó desalojar el predio.

El problema es histórico, social, judicial, pero también político.

Para mí lo primero son las víctimas, la defensa del derecho a la propiedad y la preocupación por aquellas personas que con esfuerzo han adquirido una propiedad para sembrarla, cultivarla o simplemente arrendarla.

Concuerdo con los profesores de derecho que asistieron a la Comisión en cuanto a que el proyecto requiere modificaciones importantes porque tiene nudos difíciles de resolver. Pero es necesario avanzar, por lo que lamento que este proyecto haya vuelto a la Sala, por el evidente retraso que esto implica para su tramitación.

La señal es confusa y cabe preguntarle seriamente al Gobierno y a cierta Izquierda: ¿les interesa o no la defensa de la propiedad? Porque los chilenos demandan certezas. ¿Cómo saber qué es un precio justo en el proyecto de Nueva Constitución si el Ministro Segprés -muy amigo de este Senado- ya anunció que precio justo no es lo mismo que precio de mercado? O cómo saber por qué el Presidente de la República prefiere a mi Región de Los Lagos. Por cierto, agradezco y valoro que la visite; pero, ¿por qué no puede ir a La Araucanía? ¡Si está al lado! ¡Va a la Región de Los Lagos y no a La Araucanía, donde la situación es dramática, con predios tomados e incluso organizaciones que anuncian restituciones sin que exista ninguna represalia jurídica!

Por lo mismo, no puede haber más dilaciones. Obviamente el proyecto requiere mejoras, pero la señal debe ser contundente, ¡contundente! Por eso quiero manifestar que apoyo este proyecto.

Y reitero que lamento los retrasos. Tenemos que avanzar, porque no puede ser que haya una región del país secuestrada por el terrorismo que se disfraza en la idea de "violencia rural". Todos sabemos la verdad. Cuando los terroristas exhiben armas de guerras, desafían al Estado, al propio Presidente de la República . Sabemos que con ellos nunca podrá haber diálogo.

Por eso me parece importante que hayamos concurrido, por la información que manejamos, a la prórroga de los estados de excepción y que hoy día se sepa que también va a haber lugares de la Región de Los Ríos.

Bueno, esperamos que las cosas se hagan.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Kast.

El señor KAST.-

Gracias, Presidente.

Primero, quiero saludar a quienes hoy día nos acompañan y representan a las víctimas de la violencia en La Araucanía. Está presente Alejo Apraiz , quien dirige una agrupación que efectivamente acoge a cada una de las víctimas que se sienten abandonadas por el Estado; Dayana Pereira , viuda del cabo Nain, quien junto a sus hijos vio cómo el terrorismo apagó la luz de esperanza de su familia, y Ana María Martínez , viuda de Jorge Maulén -quien perdió la vida en Tirúa después de meses de lucha-, y que vio cómo se frustró el sueño de su familia completa.

Desgraciadamente, hoy día no nos acompañan Valentina Correa y su familia, que sufrió el asesinato de su padre en manos de sicarios, y a quien la Justicia chilena, en el día de ayer, paradójicamente no les devolvió los terrenos que le arrebató la mafia que mandó asesinar a su padre. Pero no solamente eso: también les reprochó a ella y a su familia su inactividad en el proceso y que por eso no autorizaría el desalojo.

De verdad invito a los colegas presentes a que nos pongamos un minuto, ¡un minuto!, en los corazones y en las vidas de las víctimas, de aquellos que tal vez hoy día nos miran y dicen: ¿cómo es posible que en Chile no se pueda garantizar algo tan simple como vivir tranquilo en tu casa, en tu parcela? ¿Para qué está la política si no es para garantizar la paz? De hecho, de eso se trata: de que uno pueda vivir tranquilo en su casa. Es la antítesis de la barbarie y de la ley de la selva.

Y si alguien cree que debemos redistribuir y entregar tierras a otros, ¡ningún problema! Pero hagámoslo bajo el Estado de derecho: comprando y entregando la tierra, otorgando algún subsidio habitacional, pero nunca autorizando que exista la ley de la selva, porque eso es la antítesis de la democracia. La democracia, al final, se trata de que estemos de acuerdo en tolerar todas las diferencias, pero nunca la violencia, ¡nunca el que yo tengo el derecho a imponerme sobre el otro sin pasar primero por la ley, por un intercambio voluntario! Eso es justamente lo que hacemos con este proyecto de ley.

Hace dos años este mismo Senado rechazó el proyecto del robo de madera. ¡Ni siquiera aprobaron la idea de legislar! Y hoy día esos mismos Senadores nos dicen: "No, ahora sí estamos disponibles para aprobarlo". ¿Qué cambió? Que hoy día gobiernan ellos. ¡Qué bueno ese cambio! ¡Qué bueno que hoy estén disponibles para aprobar el robo de madera, que de hecho votaremos mañana!

Yo les pido que entiendan la importancia de esta iniciativa porque no solamente ayuda a la región que represento; este es un proyecto refundido de distintos colegas -los tres Senadores de Chile Vamos, de La Araucanía, somos autores-, sino también porque ayuda a distintas regiones donde desgraciadamente han lucrado, ¡han lucrado con la toma de terrenos de otros! Y esto es el fracaso absoluto de la política, cuando frente a este lucro, a esta indolencia, simplemente nos quedamos sin hacer nada.

Lamento que hoy día estemos votando solamente la idea de legislar, porque el acuerdo de Comités, en marzo, fue que la Comisión de Seguridad Pública tenía dos meses para despachar en general y en particular el proyecto. Entonces, ¡hoy día debiéramos estar votándolo para que fuera enviado a la Cámara de Diputados en forma definitiva! ¡Pero no hicieron nada! Hubo una falta tremenda de la Comisión de Seguridad. Espero que eso se revierta.

Quiero agradecer que hoy día lo estemos votando. Y valoro que nos estén acompañando Alejo Apraiz , Dayana Pereira , Ana María Martínez y también Juan Carlos Gazmuri , quien dirige una agrupación de la sociedad civil que pone primero a las víctimas y dice "No más violencia".

Presidente , por su intermedio, espero que todos nos pongamos un minuto, al momento de apretar el botón para votar, en los zapatos y en las vidas de quienes sufren las usurpaciones. Estoy seguro de que si lo hacemos todos votaremos en forma unánime a favor. Y si no, claramente les estaremos fallando a la democracia y a la obligación que tenemos como Senadores de garantizarle a cada familia chilena el sentido común de vivir en paz y de ser dueño de lo que tienen, de su pedazo de tierra.

Gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Bianchi.

El señor BIANCHI .-

Muchas gracias, señor Presidente .

Tenemos un problema, un megaproblema en el país. En Chile no se puede vivir en paz, no se puede estar tranquilo porque estamos desbordados de delincuencia, de narcotráfico. Este no es el país que conocemos.

Hoy vivimos una tremenda crisis. ¿Y qué piensa la gente? Que aquí no hacemos nada. Y la verdad es que no están tan equivocados -lo digo con mucho respeto-, porque es increíble e impresentable que esta iniciativa se haya dilatado tanto. Nos dijeron que esperáramos una semana para que viniera el Ministro a explicarnos. Pero el Ministro ¡no está, no vino! ¡No cambió nada! ¡Estamos viendo el mismo proyecto, que seguimos dilatando, y es un tema mínimo!

Entonces, yo pienso: está bien, los tiempos han cambiado, la seguridad pasó a ser un tema que quizá no tenía el mismo valor que antes. ¡Pero hasta cuándo vamos a seguir romantizando la violencia o permitiendo que ciertas cosas sucedan como si fuesen normales!

Entonces, este es un proyecto mínimo.

El tema de la usurpación tiene que enmarcarse dentro de una serie de proyectos, pero le damos tantas vueltas que la verdad de las cosas es que yo veo mucha más inteligencia en la delincuencia que en los entes políticos de decisión.

No quiero imaginarme todo lo que falta.

¡Pobre gente, que depende de lo que aquí se tendrá que realizar! ¡Pobre gente de Chile! Es un tema esencial la seguridad. Y no quiero personalizarlo en un problema de derecha ni de izquierda, porque, al igual que en el otro Gobierno, ha habido problemas.

Entonces, ¿qué es lo que pasó? La primera etapa del Gobierno era preguntarse de quién era la culpa: si del que estaba antes o del que está ahora. Después, el revertir lo que se opinaba antes. ¿Y cuándo se ponían de acuerdo para ver qué era lo que pasaba, qué le afectaba a la gente? Esa política, por amateur, se la devoró la delincuencia.

La verdad es que de dónde proviene el problema yo creo que poco importa. Entonces, ¿cómo lo solucionamos?

Vemos espectáculos penosos. La otra vez en la Cámara de Diputados alguien dijo que acá viene un Bukele o un sheriff. ¿Qué va a suceder? Que van a empezar a salir todos estos superhéroes y va a formarse la autotutela, el "yo me defiendo", porque no hay justicia y porque ya ni siquiera vale la pena denunciar los hechos. ¡Para qué denuncio si no pasa nada! ¡Para qué denuncio si no me van a pagar! ¡Para qué denuncio si la Justicia no funciona!

¿Cuánto ganan los carabineros en este país? Un carabinero que recién sale gana lo mismo que un guardia de seguridad. Entonces, vamos a terminar en un país en que habrá más cámaras de seguridad que timbres en las casas.

¡Este no es Chile!

El alcalde de mi comuna decía: "Apuren el tema de cerrar las calles". O sea, cerrar las casas, cerras las calles; nos encerramos por la pandemia, nos encerramos por la delincuencia.

¡Hasta cuándo dejamos que lo negativo vaya superando lo que nosotros podemos revertir acá!

Yo exijo otra conducta, y se lo exijo al Gobierno, que no está en la Sala.

Y, por favor, no es una crítica contra el Gobierno. ¡No! Este no es un tema ni de derecha ni de izquierda, sino de justicia, de un mínimo de inteligencia, de valor, de empatía, de respeto hacia la ciudadanía, que hoy reclama y se muere de miedo. Y con justicia lo hace, porque veo que acá las cosas van muy lento. Los delincuentes van mucho más rápido que la clase política.

He dicho, Presidenta.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador José Miguel Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidenta .

El sábado en la Región de Arica y Parinacota, en Lluta, en el kilómetro 5, personas chilenas, también algunos extranjeros, quisieron tomarse un predio fiscal y un terreno sembrado que pertenece a particulares.

Los agricultores enfrentaron a los que se querían tomar el terreno, y hubo lesionados.

Durante todo el sábado, en las redes sociales -incluso recibí mensajes, llamadas- se decía: "Se salió de control esto de las tomas. Por favor, hacer algo".

Hubo mensajes como: "Vecinos, yo estaba en la entrada del camino, pero las personas que se están tomando los terrenos, que serían cinco hectáreas, son aproximadamente doscientas. No quieren los terrenos para sembrar, sino que como parcelas de agrado. Por el camino hay varios vehículos que están esperando a entrar a ocupar los terrenos. Las pocas personas que estamos hemos parado el ingreso a la entrada para que no pasen. Pero, lamentablemente, lo hicieron por otro lado. Hay un hombre grandote que tiró los pallets que dejamos y empujó a unos vecinos".

"Igual, temprano, en otras de las tomas estaba una vecina con su bebé en coche y la tiraron para un lado".

"Tratamos de cerrar todos los pasos, algunos por un camino de tierra que daba a una empresa agrícola; el otro que ingresa por la carretera, que pasa por la escuela G-8".

De hecho, el campus de la universidad en el sector de Lluta, donde se analizan las certificaciones de dominio de la denominación de origen, también estaba en riesgo.

"Vecinos, vecinas, hacemos un llamado urgente. Se necesita que ahora vayan a la entrada de Porvenir, por el puente, con vehículos para cerrar el paso, porque estos que se tomaron los terrenos están entrando con camionetas y llevando palos para cerrar".

"Por favor, ¡ayúdennos!".

Carabineros llegó al lugar. Al principio solo pudo ver el desorden público. No tiene instrucción de desalojar, salvo que llegue la orden de alguna autoridad. Luego se constituyó el delegado presidencial, casi al mediodía, hasta que hubo una agresión y ahí Carabineros, en función del delito flagrante, custodió la entrada del camino que llevaba a las tomas.

Finalmente, esto es gracias a las señales que se han dado en el tiempo, en distintos gobiernos, con respecto a las tomas ilegales.

Me piden hacer llegar videos a las autoridades de Santiago, incluso a Senadores, para que todos vean los problemas que se están generando, no solo en la Región de La Araucanía sino también en la macrozona norte.

Esto está sucediendo porque se ha perdido el respeto a la propiedad privada.

Yo quiero hacer un llamado, finalmente, en función de la tranquilidad de la ciudadanía, porque de verdad la gente ya está más que molesta con las situaciones que estamos viviendo en todo el país y, obviamente, en la macrozona norte, donde en los delitos de mayor connotación social, los homicidios, las violaciones, los asesinatos de personas que incluso son quemadas, aparentemente ya no estamos hablando solo de extranjeros.

Creo que se hace necesario meditar, pensar y finalmente hacer que la ley vuelva a ser parte del Estado de derecho en nuestro país.

Voto a favor, Presidenta.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidenta .

Voy a ser bien breve porque ya me referí a este proyecto hace poco.

Quiero saludar a las representantes de la Asociación de Víctimas de la Violencia Rural, y especialmente a las viudas del cabo Nain y de Jorge Maulén, porque de verdad hoy día están generando un apoyo moral importante para muchas víctimas de violencia vinculadas a la usurpación. Eso hay que entenderlo.

Probablemente, ellos no fallecieron por esta situación, pero hay muchos carabineros hoy día en el país, en nuestra macrozona sur, que con frío, bajo la lluvia y en condiciones muy precarias están cuidando casas, incluso de personas que tienen sus terrenos usurpados o han recibido amenazas en ese sentido.

Yo quiero reiterar que tanto Carabineros como la Fiscalía Nacional plantearon la urgencia de legislar al respecto y aumentar las penas por usurpación.

Reconocemos que hay muchas cosas por mejorar y, en ese contexto, sabemos que efectivamente las penas mínimas hoy día no se están cumpliendo.

Entonces, ¿cómo hacemos para que eso mejore? Quizá trabajar en una línea paralela con las penas alternativas y en cómo somos capaces de ir perfeccionando los mecanismos para que esto no ocurra, porque cuando se trata de delitos realmente graves, como este, debe recaer una responsabilidad en quien lo haya cometido.

También quiero agregar que el Subsecretario Monsalve , en una declaración de hace poquitos días, reconoce en los medios de comunicación que las penas de usurpación son muy bajas. Estamos hablando de la segunda autoridad del Ministerio del Interior admitiendo que hoy día se requiere legislar.

Pero también quiero hacer un punto, al que ya se han referido otros Senadores, en el sentido de que son preocupantes y graves, en mi opinión, las declaraciones del Ministro Jackson, en las cuales plantea que es un win-win tomar un predio.

Las actividades agrícolas, forestales o agropecuarias en general son nobles ocupaciones, de las cuales muchísimos seres humanos en este país se sienten orgullosos. No todo el mundo está esperando que le tomen un predio para vendérselo a la Conadi. ¡Por favor! Históricamente se compran doce, quince predios, a valores de mercado algunos, pero ese no es el punto. Hay mucha gente que ama lo que hace y a la cual no le dan más alternativa que entregarlos al precio que le paguen después de muchísimo sufrimiento.

Entonces, la verdad es que burlarse de algo así es bien extraño, por decir lo menos, y preocupante, porque se trata de representantes del Gobierno.

¿De qué lado está el Gobierno? ¿Cómo concibe la actividad productiva? ¿Cómo concibe la actividad agrícola?

Yo soy agrónomo, crecí en el campo, conozco mucho la agricultora de mi región. Tenemos muchas actividades, pero yo les diría que hay una nobleza tremenda en el cultivo de la tierra, la crianza de animales y la vida del campo.

Por lo tanto, es una ofensa que alguien diga algo así.

En ese contexto, con toda humildad puedo reconocer que probablemente hay muchos errores que subsanar en el proyecto, pero de eso se trata legislar.

Tenemos una tremenda responsabilidad moral con el norte, con el sur, con Chile completo, en lo que dice relación con el respeto a la actividad productiva; respeto a la propiedad privada; respeto a lo que juramos defender cuando llegamos aquí, que es la Constitución vigente.

En ese contexto, yo solo pido unidad porque hoy día, frente a la angustia por la violencia que está viviendo el país, nosotros tenemos que demostrar que somos capaces de legislar, de avanzar y de ocupar todas nuestras capacidades para, de alguna manera, defender lo poco de seguridad que les queda a nuestras familias chilenas.

Voy a aprobar este proyecto.

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Insulza.

El señor INSULZA.-

Presidenta , no pensaba hacer uso de la palabra, porque ya fundamenté hace algunos días sobre este proyecto. Pero, como el Senador Durana leyó una larga narración, quiero mencionar que estuve en contacto todo el tiempo con el concejal de mi partido, Mario Mamani , quien encabezaba el grupo de trabajadores que evitaron la toma de ese predio. Ellos consiguieron, primero, detenerla, y después lograron, dentro de doce horas, hacer el desalojo.

Ahora, la iniciativa que se nos está presentando no sirve para esto. ¡Claro! Si se demoran doce horas, sí. Pero si es una especie de flagrancia perpetua, el proyecto sirve para sacar a gente que lleva diez o veinte años ocupando un predio.

Lo que nosotros hemos propuesto es que se aumente el período de flagrancia y que no se incrementen las penas de ninguna manera. Se aumenta el período de flagrancia y se permite un juicio mucho más corto, en caso de que no alcancen a llegar con la demanda, de manera que los propietarios no tengan que esperar tres años.

Para eso podría servir un proyecto sobre usurpación. Y eso no está en esta propuesta.

Por esa razón, estamos engañando a la gente si le decimos: "Aprobamos un maravilloso proyecto". ¡No! Si se aprueba, yo voy a presentar las indicaciones, para incluir las cosas que estamos planteando. Es cierto. Pero creo que sería mejor presentar un proyecto en limpio y de nuevo.

Por eso estoy votando en contra, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador José García.

El señor GARCÍA .-

Muchas gracias, Presidenta .

Honorable Sala, brevemente quisiera recordar que hoy votamos solo la idea de legislar y que, de conformidad con lo señalado en el artículo 68 de nuestra Constitución Política, cuando un proyecto es desechado en su idea de legislar, debemos esperar un año para presentar la misma iniciativa o una idea referida a la misma materia.

Y creo que nuestro país no puede darse el lujo de esperar un año para legislar en asuntos que son de tanta preocupación para toda la ciudadanía.

También quiero señalar que junto con la Senadora Carmen Gloria Aravena en la Comisión de Seguridad del Senado presentamos las indicaciones que se hacen cargo de todas las observaciones que hicieron los distintos expertos que expusieron en ella.

Por lo tanto, podemos asegurar que, aprobándose esas indicaciones, el proyecto cumple con todas las exigencias. Y, por supuesto, va a quedar un proyecto moderno, un proyecto que es necesario y que se hace cargo de una legislación extraordinariamente atrasada.

Quiero también recordar que, en el informe de la propia Comisión de Seguridad, tanto Carabineros de Chile como el Ministerio Público señalaron estar de acuerdo con el proyecto, que era necesario y que contenía las herramientas requeridas para enfrentar de mejor manera el creciente delito de usurpación.

También quiero hacer presente que el texto que hoy rige el delito de usurpación data de 1874. Eso muestra lo atrasada que está nuestra legislación y la necesidad que tenemos de ponerla al día.

Asimismo, existe un informe sobre cómo ha venido ocurriendo y cómo se ha desarrollado el delito de usurpación estos últimos meses: el 22 por ciento de las denuncias -¡22 por ciento de las denuncias!- proviene de organismos del Estado, entre ellos, las municipalidades.

Por lo tanto, este es un instrumento, una modernización de nuestro ordenamiento jurídico, que también es requerido por organismos del Estado.

Por eso, señoras Senadoras, señores Senadores, yo les pido encarecidamente, como Senador por la Región de La Araucanía, que nos pongamos en el lugar de las víctimas y votemos favorablemente la idea de legislar.

Ya tendremos el tiempo para conocer las indicaciones, discutirlas y presentar a la Sala un proyecto que ojalá sea la suma de muchas voluntades, la suma de una voluntad muy muy mayoritaria, para que efectivamente podamos entregarles a Carabineros de Chile y al Ministerio Público estos nuevos instrumentos.

Finalmente, señora Presidenta , saludo a don Juan Carlos Gazmuri ; a Alejo Apraiz , Presidente de la Asociación de Víctimas de Violencia Rural en nuestra Región de La Araucanía; saludo con el mayor sentimiento a la señora Dahianna Pereira , viuda del Cabo Nain, asesinado en actos de servicio en una emboscada en la localidad de Metrenco, comuna de Padre Las Casas, Región de La Araucanía; y, por supuesto, saludo también con igual cariño a la señora Ana María Martínez , viuda de Jorge Maulén , comerciante muerto en la ruta entre Cañete y Tirúa .

Ellos representan a tantas otras víctimas, a tantas otras personas, que hoy día no pueden estar con nosotros, porque la violencia terminó con ellos.

Gracias, Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

No hay más inscritos porque el Senador que quedaba no está en la Sala.

Señor Secretario , haga el llamado.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Muy bien, señora Presidenta .

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (28 votos a favor, 11 en contra y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Gatica, Núñez y Rincón y los señores Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Gahona, Galilea, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Walker.

Votaron en contra las señoras Allende, Campillai, Órdenes, Pascual y Provoste y los señores De Urresti, Insulza, Latorre, Núñez, Quintana y Velásquez.

Se abstuvieron la señora Carvajal y el señor Araya.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se encuentran pareados el Senador señor Espinoza y el Senador señor Pugh.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Bien.

Queda aprobado el proyecto en general. Debe volver a la Comisión de Seguridad.

¿Plazo para indicaciones?

Se propone el miércoles 24 de agosto, a las 12 horas, en la Secretaría del Senado.

El señor CRUZ-COKE.-

¿ Presidenta ?

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

¿Sobre este punto, Senador?

El señor CRUZ-COKE.-

Sí.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, Senador.

El señor CRUZ-COKE.-

Presidenta, como este punto no es nuevo y lo hemos planteado varias veces en reuniones de Comités, el acuerdo para esta votación postergada -y le pido que el Secretario pueda revisarlo en las actas- era que el proyecto iba por una semana a la Comisión para indicaciones y volvía a este Hemiciclo para votación.

Ese fue el acuerdo tomado en el momento en que comenzaron a dilatarse, por diversas razones, las votaciones que han derivado nuevamente en esta postergada votación que, en vez de hoy, debió hacerse la semana pasada.

Yo entiendo que algunos tienen la voluntad de que esta iniciativa no salga, que no se vea o no están dispuestos a votar en contra. Pero, al menos para honrar la palabra que como jefes de bancada hacemos de los acuerdos que adoptamos en este Senado, espero que se tome nota de los acuerdos que se tomaron en las reuniones de Comités.

Muchas gracias, señora Presidenta .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador Edwards .

El señor EDWARDS .-

Presidenta , reafirmando las palabras de quien me antecedió, el Senador Cruz-Coke, la verdad es que el primer acuerdo era votar el proyecto en general y en particular -creo- dos meses atrás. Luego se postergó y se volvió a postergar.

Por lo tanto, a mi juicio esta iniciativa debiéramos sacarla bastante rápido; se ha discutido hace mucho tiempo en la Comisión, la cual lleva varios años en ella.

Así que ojalá se den todas las facilidades para que en el espíritu de lo que hemos acordado muchas veces, con largas y tediosas discusiones en la reunión de Comités, el plazo sea de una semana y el proyecto se pueda votar lo antes posible, ojalá el próximo miércoles.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Senadores, efectivamente el 1º de julio hubo un acuerdo en el sentido que ustedes señalan. Pero las veces posteriores, lo de "la semana" no estuvo dentro de esos acuerdos.

Por eso, hoy día la Mesa propone el 24 de agosto, fecha con la cual el Presidente de la Comisión está de acuerdo.

Ofrezco la palabra.

El señor CRUZ-COKE.-

¿ Presidenta ?

El señor ELIZALDE (Presidente).- Son siete días de diferencia; no estamos hablando de que se prorrogue un mes.

Yo propongo que nos pongamos de acuerdo para no hacer de esto una controversia, porque al final todo lo que respecta a este proyecto es una controversia. Lo que sí es que la Comisión debiera despacharlo.

Le vamos a dar la palabra al Senador Cruz-Coke; luego al Senador Kast , y después al Senador Quintana .

El señor CRUZ-COKE.-

Yo entiendo que ese acuerdo, que fue un segundo acuerdo después del que se tomó hace dos meses, era para que el proyecto fuera a la Comisión por una semana y luego volviera a la Sala. Como no se puso en tabla oportunamente, por distintas intervenciones para prorrogar su tratamiento, se optó por colocarlo en votación con un nuevo primer informe, entiendo, y eso permitió seguir generando este tipo de maniobras.

Lo único que pido, señor Presidente , más allá del plazo de una semana, es que este proyecto se vote en particular en el espíritu que se había comprometido. No me quiero casar con que sea exactamente en una semana, pero sí me llama mucho la atención que, habiendo estado la iniciativa más de dos meses en la Comisión sin generarse ninguna indicación sustantiva, finalmente se siga dilatando por medio de maniobras la votación final de este proyecto.

Así que confío en el criterio de la Mesa para dar un tiempo lo más acotado posible para presentar indicaciones; solucionar esto finalmente, y tener el proyecto para su votación en particular en cuanto expire el período de indicaciones.

Gracias, señora Presidenta.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Senador Kast.

El señor KAST.-

Presidenta, buscando generar un clima de entendimiento y agradeciendo al jefe de mi bancada por haber intentado en varias ocasiones que se cumpla el acuerdo que se tomó en marzo, le hago una propuesta que busca unir las distintas miradas que se están presentando hoy día.

Yo no tengo problema en que se fije el 24 de agosto como plazo para formular indicaciones. Pero quiero que se agregue como acuerdo que la semana siguiente, la del 29 de agosto, sea el plazo límite para que la Comisión despache el proyecto.

No sé si me explico. Lo que está detrás del espíritu que plantean los Senadores Cruz-Coke y Edwards es que tengamos plazos que se cumplan. Aquí nadie quiere que se haga mal la pega legislativa. Presidenta, dado que no se hizo la pega -porque lo cierto es que quienes solicitaron más tiempo no hicieron nada los últimos tres meses; esa es la verdad, pues no presentaron ni una indicación ni trataron el proyecto-, para buscar un entendimiento, solo pedimos que se fije el 24 como fecha para la formulación de indicaciones y que la semana siguiente sea el plazo perentorio de la Comisión para despachar la iniciativa a la Sala.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Senador Quintana.

El señor QUINTANA.-

Presidenta , esta discusión se genera porque se trata de un proyecto tremendamente defectuoso, y lo reconocieron así hasta sus propios autores en la sesión anterior, quienes no quisieron en su momento acoger las observaciones y propuestas de cambio que fueron hechas por penalistas. Y, para poner las cosas en su justa dimensión, los autores tampoco estuvieron dispuestos a darse una semana para escuchar la opinión del nuevo Ejecutivo , tal como se hizo en el proyecto sobre robo de madera, que entiendo que llega mañana a la Sala con cambios importantes.

O sea, aquí no solamente debe haber indicaciones de los señores Senadores y señoras Senadoras; también es urgente tener indicaciones del Ejecutivo ; por de pronto, del Ministerio de Vivienda.

Yo he insistido en la discusión y lo reitero hoy día: este es un proyecto que tiene efectos no solo en las comunidades del sur. Los autores, probablemente, siempre tuvieron en su cabeza el tema del sur, pero no hacen ninguna referencia a La Araucanía, para ser concreto. En efecto, esta iniciativa va a tener consecuencias en asuntos urbanos en distintos puntos del país.

Este proyecto no se mejora en una sola sesión. Entonces, me parece que no es razonable pensar que en el plazo del 24 de agosto va a estar lista la iniciativa, más aún porque el Presidente de la Comisión de Seguridad está convocando -lo sabe muy bien el Senador Prohens, porque fue parte de ese acuerdo esta mañana, junto con la Senadora Rincón y el Senador Van Rysselberghe- a varias sesiones para tratar el proyecto que perfecciona las normas de persecución del crimen organizado, y, por otro lado, porque ya llegaron las indicaciones del Gobierno a la iniciativa que crea el Ministerio de Seguridad Pública, que son temas que también tienen urgencia.

Entonces, lo que están planteando los colegas sencillamente no es realizable en el plazo que han señalado, más aún cuando se trata de un proyecto tan defectuoso como el que fue aprobado esta tarde.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Senador Insulza.

El señor INSULZA.-

Presidenta, la verdad es que no quería referirme al plazo; puede fijarse el que se quiera.

Simplemente, quiero hacer ver que el 24 está en medio de la semana regional de agosto; por tanto, el 24, 25, 26, 27, 28 y 29 da más o menos lo mismo. En consecuencia, lo que está planteando el Senador -no sé si fue el Senador Kast quien dijo que esto quede despachado el 29- implica que tendríamos que hacer sesiones especiales durante la semana regional para tratar las indicaciones.

Lo que él dice, conciliadoramente, es que está de acuerdo con modificar el plazo de indicaciones hasta el 24, pero pide que se discuta el proyecto antes del 29. Eso quiere decir que lo discutamos en semana regional, con feriados y fines de semana incluidos.

Lo razonable -y de esto hablábamos cuando nos referíamos al plazo de una semana, creo yo- era contar con un período acotado en la Comisión para despachar la iniciativa, lo que va a ser difícil, como lo ha recordado el Senador Quintana .

Pero demos un plazo razonable para formular las indicaciones. Puede ser una semana, si se quiere; no tengo ningún inconveniente en ello. Y tratemos el proyecto en la última semana, la que viene después de la regional. De otra manera no hay ninguna posibilidad.

Además, esto no se debiera decidir necesariamente con una votación de Sala. Pongámonos de acuerdo. No tengo ningún inconveniente en que las indicaciones se presenten a la brevedad. Hoy día estamos a 9; podemos fijar el plazo hasta el lunes 22. ¡No tengo ningún problema en eso!

Pero tengamos claro que es semana regional y, por lo tanto, no podremos despachar el proyecto en esa semana, porque tendríamos que volver. Creo que el despacho podría ser a fines de septiembre, por lo menos. Y yo tendré que citar a alguna reunión especial para eso.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Le vamos a dar la palabra al Senador Edwards y cerraremos la discusión sobre este punto. Luego haremos una propuesta. Además, tenemos que avanzar porque hay otro proyecto que también es muy importante, y este tema es más bien adjetivo.

Nuestra proposición incorporará las aprensiones que han planteado los Senadores.

Senador Edwards.

El señor EDWARDS.-

Presidente , tal como a varios colegas, me ha tocado estar en muchas discusiones y en muchos acuerdos respecto a este proyecto, por eso voy a citar la frase de un filósofo chileno, que dijo: "No nos pidan que seamos tontos después de las 12, además de ser tontos antes de las 12".

Es evidente que están retrasando la discusión de la iniciativa.

Lo que ha propuesto el Senador Kast es que esto quede despachado en la semana del 29. Esa es la propuesta. Y se pide que se pueda votar, que no haya oposición para ello, apenas se pueda en la Sala, una vez que lo despache la Comisión la semana del 29.

Pero ahora se dice "a fines de septiembre", cuando esto debió haber sido votado en general y en particular, gracias a un acuerdo mayoritario, hace dos meses.

Creo que acá está en juego, Presidente -y me va a perdonar-, la credibilidad de los acuerdos que se toman en Comités. Si no se puede confiar en dichos acuerdos porque luego se vuelven a votar, si la palabra de los señores Senadores que acordaron esto no se respeta, se hace muy difícil trabajar en un Senado que tenga altura de miras.

Acá hay un acuerdo. Se pide que, si se despacha en la semana del 29 en la Comisión, se vote en la siguiente en la Sala, pero sin artimañas y respetando mínimamente los acuerdos que se han alcanzado.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senadora Aravena, sobre este punto.

El señor KAST.- Señor Presidente, le pido la palabra.

La señora ARAVENA.-

Bien breve.

Solo para tratar de buscar un acuerdo porque finalmente todos tenemos que lograr un objetivo común, creo que debiéramos dejar para el viernes 26 o el lunes 29 el último plazo para presentar indicaciones, de vuelta de la semana regional. Ese podría ser un buen tiempo para ingresar las indicaciones.

Es una sugerencia solamente.

Lo importante es que hay que trabajar bien. De hecho, yo soy de la idea de hacer una separación del tipo de delito; por tanto, si uno quiere ponerle cabeza y corazón a esto, creo que el propuesto es un buen plazo para trabajar bien el proyecto.

Por eso me parece que el 29 sería una buena fecha.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Kast, última vez que le doy la palabra sobre este punto, porque tenemos que ir resolviendo otros temas.

El señor KAST.-

Muy breve, Presidente .

Simplemente creo que el Senador Insulza me entendió mal. No he dicho que el 29 sea la fecha para que esto esté despachado, sino la semana que comienza ese día. Por lo tanto, Presidente , estoy de acuerdo con lo que plantea el Senador Insulza en el sentido de que la Comisión tenga esa semana para despacharlo.

Y lo otro es que deseo corregir al Senador Quintana, quien dijo que nosotros no dimos la posibilidad de que el Ejecutivo pudiera intervenir. Eso es falso, y lo sabe el Senador Insulza, porque sí posibilitamos que se sesionara antes de votar el proyecto para que el Ejecutivo viniera a la Comisión, pero finalmente no asistió.

Así que, para no seguir dilatando esto, propongo que, tal como señaló el Senador Insulza, fijemos como plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 22; así la Comisión tendrá la semana del 29 completa para tratar y aprobar el proyecto, y en la semana siguiente podremos verlo en la Sala.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Núñez.

El señor NÚÑEZ .-

Presidente , entiendo que nos estamos poniendo de acuerdo en el plazo para presentar indicaciones. Hay una propuesta de que sea hasta el 29 de agosto. No tenemos ningún problema en eso; es algo que se hace en todos los proyectos de ley.

Pero, dado que aquí se han citado los acuerdos, quiero ser transparente en decir que el Comité del Partido Comunista va a ejercer todas las facultades y prerrogativas que le corresponde, como en cualquier iniciativa de ley.

Si el proyecto está maduro y las indicaciones se resuelven de buena manera en la Comisión, muy bien; pero si hay indicaciones del Gobierno y su análisis requiere una semana extra al plazo que se ha fijado, también lo vamos a defender, Presidente .

Así que quiero dejar en acta que no somos parte de ningún acuerdo que establezca que la Comisión perentoriamente tiene que despachar esto en cuatro, cinco o seis días, porque puede haber indicaciones del Ejecutivo que requieran mayor estudio. Tenemos que abrirnos a esas opciones.

Obviamente, como se trata del debate en particular, se votarán las normas del proyecto; nadie está dilatando en extremo su tramitación. Pero no nos pueden obligar a que esto tenga que salir, sí o sí, con las indicaciones que estén presentadas, cuando ni siquiera han llegado las del Ejecutivo.

En ese sentido, Presidente , tenemos posibilidades en el Reglamento y las vamos a ocupar.

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El señor ELIZALDE (Presidente).-

Senador Matías Walker.

El señor WALKER.-

Gracias, Presidente.

Ya que estamos organizando la agenda legislativa de los próximos días y semanas, quiero señalar que, como es de público conocimiento, hoy se aprobó, prácticamente por unanimidad en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, el proyecto que rebaja los quorum de reformas constitucionales a cuatro séptimos, y también hoy día, en la Comisión de Constitución del Senado, aprobamos por unanimidad, en general y en particular, el proyecto de artículo único que rebaja los quorum de las leyes orgánicas constitucionales.

Hemos conversado con los distintos Comités y queremos pedirle, Presidente , que recabe la unanimidad para que votemos el día de mañana en la Sala este importante proyecto, que fue despachado por unanimidad en la Comisión de Constitución.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para acceder a la propuesta del Senador Matías Walker?

El proyecto quedará en el primer lugar de la tabla de la sesión de mañana.

--Así se acuerda.

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El señor ELIZALDE (Presidente).-

Respecto del otro tema, tenemos que establecer un plazo para presentar indicaciones.

Desde acá no es fácil hacer una propuesta. La Vicepresidenta propuso el 24 de agosto, pero luego plantearon el 17 y el 29 de agosto. Entonces, es difícil. Vamos a insistir en la propuesta del 24, pese a la sugerencia de la Senadora Aravena para fijar el plazo el 29 y al planteamiento de que sea el 17.

El punto es el siguiente: el 17 es miércoles y no hay sesión de Comisión los días jueves y viernes y, además, toda la semana siguiente es regional. Entonces, hemos estado teniendo una discusión sobre una fecha que no va a tener impacto en la aceleración de la tramitación del proyecto.

Vamos a insistir en la propuesta del 24 de agosto, a las 12 horas, en la Secretaría de la Corporación.

¿Habría acuerdo?

--Así se acuerda.

1.10. Boletín de Indicaciones

Fecha 24 de agosto, 2022. Boletín de Indicaciones

BOLETINES NOS 14.015-25 y 13.657-07, REFUNDIDOS

INDICACIONES

24.08.2022

INDICACIONES PRESENTADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA CASTIGAR CON PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD EL DELITO DE USURPACIÓN, AMPLIAR EL PERÍODO DE FLAGRANCIA Y FACILITAR LA DETENCIÓN DE LOS OCUPANTES, EN LA FORMA QUE SE INDICA

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

1.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, para sustituir la denominación administrativa del proyecto de ley por la siguiente: “Proyecto de ley que regula las diferentes formas de ocupación ilegal de inmuebles para mejorar su persecución penal”.

ARTÍCULO 1°

Número 1)

2.- De los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana, y 3.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, para suprimirlo.

4.- De los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens, para reemplazarlo por el siguiente:

“1) Sustitúyese el inciso primero del artículo 457 por el siguiente:

“ARTÍCULO 457. Al que, con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, ocupare total o parcialmente un inmueble o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, se le aplicara? una pena de presidio menor en su grado medio y una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.”.”.

5.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, para sustituirlo por el siguiente:

“1) Sustitúyese el inciso primero del artículo 457 por el siguiente:

“ARTÍCULO 457. Al que, con violencia o intimidacio?n en las personas o fuerza en las cosas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto e?ste le repeliere, se le aplicara? una pena de presidio menor en su grado medio.”.”.

6.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, para reemplazarlo por el siguiente:

“1) En el inciso primero del artículo 457 introdúcense las siguientes modificaciones:

a) Intercálase, entre la palabra “violencia” y la expresión “en las personas”, lo siguiente: “o intimidación”.

b) Intercálase, entre las palabras “personas” y “ocupare”, la expresión “o fuerza en las cosas”.

c) Sustitúyese la expresión “una cosa inmueble” por “total o parcialmente un inmueble”.

d) Suprímese la frase “además de las penas en que incurra por la violencia que causare,”.

e) Sustitúyese la frase “se le aplicará una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales” por “se le aplicará una pena de presidio menor en su grado medio”.”.

Número 2)

7.- De los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens; 8.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor García; 9.- De los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana, y 10.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, para suprimirlo.

Número 3)

11.- De los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens; 12.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor García; 13.- De los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana, y 14.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, para suprimirlo.

°°°°°

Número nuevo

15.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, para incorporar, a continuación del número 3), el siguiente número 4), nuevo:

“4) En el inciso primero del artículo 144, introdúcense las siguientes modificaciones:

a) Intercálase entre las expresiones “el que entrare en morada ajena” y “contra la voluntad de su morador”, lo siguiente: “o se mantuviere en la misma”.

b) Agrégase, a continuación del punto y final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Morada es el recinto en que una persona o grupo de personas viven o desarrollan habitualmente determinadas actividades y que se encuentra delimitado de manera efectiva con el objeto de excluir la presencia de otros.”.”.

°°°°°

°°°°°

Número nuevo

16.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, para incorporar, a continuación del número 3), el siguiente número, nuevo:

“…) En el inciso primero del artículo 145, introdúcense las siguientes modificaciones:

a) Intercálase, entra las expresiones “entra en la morada ajena” y “para evitar un mal grave”, la frase “o se mantuviere en la misma”.

b) Sustitúyese, la expresión “para prestar algún auxilio a la humanidad o a la justicia”, por la siguiente: “por encontrarse en estado de necesidad y en tanto el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar”.”.

°°°°°

Número 4)

16.- De los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens; 17.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, y 18.- De los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana, para suprimirlo.

19.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, para sustituirlo por el siguiente:

“4) Reemplázase el inciso primero del artículo 457 por el siguiente:

“ARTÍCULO 457. Al que, con violencia en las personas, intimidación o violencia en las cosas, ocupare una cosa inmueble que no constituye morada o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. Las mismas penas se aplicarán al que hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste, le repeliere.”.”.

Letra a)

20.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, para eliminarla.

Letra b)

21.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, para eliminarla.

Número 5)

22.- De los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana, y 23.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, para suprimirlo.

24.- De los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens, para sustituirlo por el siguiente:

“5) Reemplázase el artículo 458 por el siguiente:

“ARTÍCULO 458. Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo y una multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”.”.

25.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, para reemplazarlo por el siguiente:

“5) Sustitúyese el artículo 458 por el siguiente:

“ARTÍCULO 458. Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo.”.”.

26.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, para sustituirlo por el siguiente:

“5) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 458:

a) Intercálase, entre la palabra “violencia” y la expresión “en las personas”, lo siguiente: “o intimidación”.

b) Incorpórase, a continuación de la palabra “personas”, la expresión “ni fuerza en las cosas”.

c) Sustitúyese la frase “multa de seis a diez unidades tributarias mensuales” por “de presidio menor en su grado mínimo”.”.

27.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, para sustituirlo por el siguiente:

“5) Intercálase, en el inciso primero del artículo 458, entre las expresiones “personas,” y “la pena”, lo siguiente: “intimidación o violencia en las cosas,”.”.

°°°°°

Modificación nueva

28.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, para consultar en el número 5), la siguiente enmienda, nueva, al artículo 458:

“…) Incorpórase, en el artículo 458, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Si el condenado no pagare la multa o de los antecedentes apareciere su imposibilidad de cumplir la pena, se aplicará lo dispuesto en el artículo 49 de este mismo cuerpo legal.”.”.

°°°°°

Número 6)

29.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, para eliminarlo.

30.- De los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens, para sustituirlo por el siguiente:

“6) Incorpórase el siguiente artículo 458 bis, nuevo:

“ARTÍCULO 458 bis. Si la ocupación o usurpación a que hacen referencia los artículos anteriores se realizaren en un inmueble, destinado a la habitación o destinado a la provisión de servicios públicos, la sanción de dichos delitos se aplicará en su máximum.”.”.

31.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, para reemplazarlo por el siguiente:

“6) Incorpórase un artículo 458 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“ARTÍCULO 458 bis. Si la ocupación o usurpación a que hacen referencia los artículos anteriores se realizare en un inmueble privado o público destinado a la vivienda, la sanción de dichos delitos se aplicará en su máximum.”.”.

32.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, para sustituirlo por el siguiente:

“6) Incorpórase un artículo 458 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“ARTÍCULO 458 bis. La disposición del inciso primero del artículo 457 no es aplicable a quien realiza alguna de las conductas descritas en la norma por encontrarse en estado de necesidad y en tanto el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.”.”.

Artículo 458 bis propuesto

33.- De los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana, para sustituirlo por el siguiente:

“ARTÍCULO 458 bis. Si los delitos contemplados en el inciso primero del artículo 457 y en el artículo 458 hubieren sido cometidos por una organización delictiva, se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, pudiéndose, además aplicar las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal.”.

Número 7)

34.- De los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana, y 35.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, para suprimirlo.

36.- De los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens, para reemplazarlo por el siguiente:

“7) Incorpórase como artículo 458 ter, el siguiente:

“ARTÍCULO 458 ter. Constituirá? agravante de responsabilidad penal de los artículos 457 y 458, cuando un adulto realice la ocupación o usurpación en compañía de un menor de edad.”.”.

37.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, para sustituirlo por el siguiente:

“7) Incorpórase como artículo 458 ter, el siguiente:

“ARTÍCULO 458 ter. Constituirá agravante de responsabilidad penal de los artículos 457 y 458, cuando un adulto realice la usurpación valiéndose, engañando, utilizando, forzando o coaccionando a un menor de edad. El consentimiento dado por el menor de edad no eximirá al mayor.”.”.

Número 8)

38.- De los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana, y 39.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, para suprimirlo.

40.- De los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens, y 41.- De los Honorables Senadores señora Aravena y García, para sustituirlo por el siguiente:

“8) Agrégase un artículo 462 bis, del siguiente tenor:

“ARTÍCULO 462 bis. Para la determinación de la pena de los delitos comprendidos en este Párrafo, se estará a lo dispuesto en el artículo 449.”.”.

ARTÍCULO 2°

42.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, para eliminarlo.

43.- De los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens, y 44.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2º.- Incorpórase, en el artículo 130 del Código Procesal Penal, el siguiente inciso final, nuevo:

“En los delitos previstos en los artículos 141, 142, 457, 458, 459, 460 y 461 del Código Penal existe situación de flagrancia conforme a la letra a) del inciso primero mientras se mantenga privada de libertad a la víctima en los dos primeros casos y, en los demás, mientras subsista la ocupación del inmueble, la usurpación de derechos reales constituidos sobre ellos o la usurpación de las aguas. La misma regla se aplicará a los demás delitos cuya consumación se prolonga en el tiempo, mientras ésta se mantenga.”.”.

45.- De los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana, para reemplazarlo por el siguiente tenor:

“Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:

1) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 189, la expresión “o estafadas”, por la siguiente: “, estafadas o las que hayan sido objeto de usurpación en los términos de los artículos 457, 458 y 458 bis del Código Penal”.

2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 226 bis del Código Procesal Penal, la expresión: “448 bis y 456 bis A del Código Penal”, por “448 bis, 456 bis A y 458 bis del Código Penal”.”.

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Modificación nueva

46.- De los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens, y 47.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, para consultar en el artículo 2°, la siguiente enmienda, nueva, al artículo 189 del Código Procesal Penal:

“…) Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 189, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: “Lo mismo se aplicara? respecto de la restitución de la cosa de la que otro se ha apropiado indebidamente y de los inmuebles en los casos de los artículos 457 y 458 del Código Penal.”.”.

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Modificación nueva

48.- De los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens, y 49.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, para consultar en el artículo 2°, la siguiente enmienda, nueva, en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal:

“…) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 226 bis, la expresión “y 456 bis A” por “, 456 bis A e inciso primero del artículo 457”.”.

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Artículo nuevo

50.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, para incorporar un artículo, nuevo, propuesto como artículo 2°, del siguiente tenor:

“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 138° del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones:

a) Agrégase entre las expresiones “será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo” y “el propietario, loteador o urbanizador que realice cualquiera clase de actos”, lo siguiente: “y responderá conforme al artículo 51 de la ley N° 19.300”.

b) Incorpórase un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Los Notarios Públicos y los Conservadores de Bienes Raíces que autoricen escrituras públicas de enajenación, actos y contratos que recaigan sobre acciones y derechos, o que practiquen inscripción de escrituras, en contravención con lo dispuesto en el presente párrafo y en el artículo 1° del decreto ley N° 3.516 que establece normas sobre División de Predios Rústicos, serán sancionados con suspensión de su cargo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 440 y 452 del Código Orgánico de Tribunales, sin perjuicio de la sanción que pudiese corresponderles por el delito de falsedad establecido en el artículo 193 del Código Penal.”.”.

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Artículo nuevo

51.- De los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens, y 52.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, para agregar, a continuación del artículo 2°, el siguiente artículo nuevo, contemplado como artículo 3°:

“Artículo 3°.- Intercálase, en el artículo 138° del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, entre la palabra “el” y “propietario”, la expresión “ocupante, poseedor,”.”.

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Artículo nuevo

53.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, para incorporar, a continuación el siguiente artículo, nuevo, contemplado como artículo 4°:

“Artículo 4°.- Incorpórase, en el número 1 del artículo 2° de ley N° 18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad, entre la expresión “480,” y la conjunción “y”, la siguiente frase: “los de usurpación violenta del inciso primero del artículo 457,”.

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Artículo nuevo

54.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, para agregar, a continuación el siguiente artículo, nuevo, contemplado como artículo 5°:

“Artículo 5°.- Introdúcese, en la letra a) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, decreto que organiza las Secretarías del Estado, un literal d), nuevo, del siguiente tenor:

“d) Cuando se trate de los delitos del inciso primero del artículo 457 del Código Penal.”.”.

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1.11. Boletín de Indicaciones

Fecha 20 de abril, 2023. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETINES NOS 14.015-25 y 13.657-07, REFUNDIDOS

INDICACIONES

24.08.22

05.01.23

09.01.23

17.04.23

20.04.23

CONSOLIDADO DE INDICACIONES PRESENTADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA CASTIGAR CON PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD EL DELITO DE USURPACIÓN, AMPLIAR EL PERÍODO DE FLAGRANCIA Y FACILITAR LA DETENCIÓN DE LOS OCUPANTES, EN LA FORMA QUE SE INDICA

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

1.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, para sustituir la denominación administrativa del proyecto de ley por la siguiente: “Proyecto de ley que regula las diferentes formas de ocupación ilegal de inmuebles para mejorar su persecución penal”.

2.- De los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; 3.- De los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza; y 4.- Del Honorable Senador señor Flores, para sustituir la denominación administrativa del proyecto de ley por la siguiente: “Proyecto de ley que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas, formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución.”

ARTÍCULO 1°

Número nuevo

5.- De los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón, para intercalar un nuevo numeral 1, readecuando la numeración correlativa, del siguiente tenor:

“1. Reemplázase en el número 6 del artículo 10, la expresión “y 436 de este Código” por “, 436, 457, inciso primero, y 458 de este Código”.

Número 1)

6.- De los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana, y 7.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, para suprimirlo.

8.- Del Honorable Senador señor Castro Prieto, para incorporar a continuación de la palabra “comunidad” la siguiente frase: “, alternativa que solo podrá aplicarse como pena accesoria, y bajo ninguna circunstancia como pena principal”.

9. De S.E. el Presidente de la República para reemplazarlo por el siguiente:

“1) Reemplázase la denominación del párrafo VI, del Título Noveno, del Libro Segundo “§ VI. De la usurpación.” por la siguiente:

“§ VI. De las usurpaciones y la ocupación ilegítima de predios e inmuebles.”.”.

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Número nuevo

10.- Del Honorable Senador señor Castro Prieto para intercalar a continuación del número 1) el siguiente número, nuevo:

“… Remplazase en el inciso segundo del artículo 49 bis, la expresión “será facilitado por Gendarmería” por la siguiente: “será supervisado por Gendarmería, institución que será responsable de velar por el correcto desempeño de dicho trabajo. Dicha tarea estará regulada por la normativa, presente en el Decreto Ley N° 2859, que fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile”.

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Número 2)

11.- De los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens; 12.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor García; 13.- De los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana; 14.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker; y 15.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo.

16.- Del Honorable Senador señor Castro Prieto para reemplazarlo por el siguiente:

2) Agregase un inciso cuarto, nuevo, al artículo 49 bis, del siguiente tenor:

“La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad no podrá imponerse como pena principal, sino como accesoria. Si la pena accesoria fuese revocada, el tribunal impondrá al condenado, por vía de sustitución y apremio, una pena de reclusión única que se regulará en un día por cada ocho horas de servicios pendientes."

Número 3)

17.- De los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens; 18.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor García; 19.- De los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana, 20.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker; 21.- Del Honorable Senador señor Castro Prieto; y 22.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo.

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Número nuevo

23.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, para incorporar, a continuación del número 3), el siguiente número 4), nuevo:

“4) En el inciso primero del artículo 144, introdúcense las siguientes modificaciones:

a) Intercálase entre las expresiones “el que entrare en morada ajena” y “contra la voluntad de su morador”, lo siguiente: “o se mantuviere en la misma”.

b) Agrégase, a continuación del punto y final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Morada es el recinto en que una persona o grupo de personas viven o desarrollan habitualmente determinadas actividades y que se encuentra delimitado de manera efectiva con el objeto de excluir la presencia de otros.”.”.

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Número nuevo

24.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, para incorporar, a continuación del número 3), el siguiente número, nuevo:

“…) En el inciso primero del artículo 145, introdúcense las siguientes modificaciones:

a) Intercálase, entra las expresiones “entra en la morada ajena” y “para evitar un mal grave”, la frase “o se mantuviere en la misma”.

b) Sustitúyese, la expresión “para prestar algún auxilio a la humanidad o a la justicia”, por la siguiente: “por encontrarse en estado de necesidad y en tanto el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar”.”.

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Número 4)

25.- De los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens; 26.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, y 27.- De los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana, para suprimirlo.

28.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, para sustituirlo por el siguiente:

“4) Reemplázase el inciso primero del artículo 457 por el siguiente:

“ARTÍCULO 457. Al que, con violencia en las personas, intimidación o violencia en las cosas, ocupare una cosa inmueble que no constituye morada o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. Las mismas penas se aplicarán al que hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste, le repeliere.”.”.

29.- Del Honorable Senador señor Castro Prieto para sustituirlo por el siguiente:

“4) Reemplácese el inciso primero del artículo 457 por el siguiente:

“ARTÍCULO 457. Al que, utilizando violencia, intimidación y/o engaños artificiosos contra las personas, y el eventual perjuicio material que dichas acciones pudiesen causar sobre los objetos que estas poseen, ocupare total o parcialmente un inmueble o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente, se le aplicara? una pena de presidio menor en su grado medio y una multa de 20 a 60 unidades tributarias mensuales, y, si la persona afectada exigiese una acción compensatoria, se sumará a la multa el equivalente al valor de arriendo o uso del inmueble o del derecho usurpado. Se considerará como agravante si se constata que el imputado repelió físicamente al afectado o ignoró exigencias formales hechas por éste para recuperar el inmueble o derecho en cuestión”.

30.- De los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens, para reemplazarlo por el siguiente:

“1) Sustitúyese el inciso primero del artículo 457 por el siguiente:

“ARTÍCULO 457. Al que, con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, ocupare total o parcialmente un inmueble o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, se le aplicara? una pena de presidio menor en su grado medio y una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.”.”.

31.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, para sustituirlo por el siguiente:

“1) Sustitúyese el inciso primero del artículo 457 por el siguiente:

“ARTÍCULO 457. Al que, con violencia o intimidacio?n en las personas o fuerza en las cosas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto e?ste le repeliere, se le aplicara? una pena de presidio menor en su grado medio.”.”.

32.- De los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; 33.- De los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“4) Reemplázase el inciso primero del artículo 457 por el siguiente:

“Artículo 457. Al que, con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, de forma permanente o transitoria, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto este le repeliere, se le aplicara? una pena de presidio menor en su grado medio a máximo y una inhabilidad absoluta por 5 años para recibir cualquier beneficio o subsidio que otorgue el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o los Servicios regionales que de él dependen. Se entienden comprendidas dentro de esta inhabilidad, la obtención de toda concesión de inmuebles fiscales, asignación de inmuebles fiscales para funcionarios públicos y el saneamiento de la pequeña propiedad raíz contenida en el Decreto Ley 2.695, del año 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.”.

34. De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“2) Reemplázase el inciso primero del artículo 457 por el siguiente:

“Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente, y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, además de las penas en que incurra por la violencia que causare, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado mínimo y una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.”.”.

35.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, para reemplazarlo por el siguiente:

“1) En el inciso primero del artículo 457 introdúcense las siguientes modificaciones:

a) Intercálase, entre la palabra “violencia” y la expresión “en las personas”, lo siguiente: “o intimidación”.

b) Intercálase, entre las palabras “personas” y “ocupare”, la expresión “o fuerza en las cosas”.

c) Sustitúyese la expresión “una cosa inmueble” por “total o parcialmente un inmueble”.

d) Suprímese la frase “además de las penas en que incurra por la violencia que causare,”.

e) Sustitúyese la frase “se le aplicará una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales” por “se le aplicará una pena de presidio menor en su grado medio”.”.

Letra a)

36.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, para eliminarla.

Letra b)

37.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, para eliminarla.

38.- Del Honorable Senador señor Castro Prieto para reemplazarla por la siguiente:

b) Reemplazase la frase la expresión “se le aplicará una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales” por la siguiente: “se le aplicará una multa de veinte a sesenta unidades tributarias mensuales”.

39.- Del Honorable Senador señor Castro Prieto para reemplazar la expresión “presidio menor en su grado mínimo”, por la siguiente: “presidio menor en su grado medio”.

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Número nuevo

40.- Del Honorable Senador señor Castro Prieto para intercalar a continuación del número 4), el siguiente número, nuevo.

“…Suprímase el artículo 458”.

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Número 5)

41.- De los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana, y 42.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, para suprimirlo.

43.- De los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens, para sustituirlo por el siguiente:

“5) Reemplázase el artículo 458 por el siguiente:

“ARTÍCULO 458. Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo y una multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”.”.

44.- De los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens, para sustituirlo por el siguiente:

5) Reemplácese el artículo 458 por el siguiente:

“ART. 458. Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, la pena será de prisión en cualquiera de sus grados y una multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”

45.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, para reemplazarlo por el siguiente:

“5) Sustitúyese el artículo 458 por el siguiente:

“ARTÍCULO 458. Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo.”.”.

46.- De los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; 47.- De los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“5) Reemplázase el artículo 458 por el siguiente:

“Artículo 458.- Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.

48.- De S.E. el Presidente de la República para reemplazarlo por el siguiente:

“3) Reemplázase el artículo 458 por el siguiente:

“ART. 458. Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, la pena será multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”.”.

49.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, para sustituirlo por el siguiente:

“5) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 458:

a) Intercálase, entre la palabra “violencia” y la expresión “en las personas”, lo siguiente: “o intimidación”.

b) Incorpórase, a continuación de la palabra “personas”, la expresión “ni fuerza en las cosas”.

c) Sustitúyese la frase “multa de seis a diez unidades tributarias mensuales” por “de presidio menor en su grado mínimo”.”.

50.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, para sustituirlo por el siguiente:

“5) Intercálase, en el inciso primero del artículo 458, entre las expresiones “personas,” y “la pena”, lo siguiente: “intimidación o violencia en las cosas,”.”.

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Modificación nueva

51.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, para consultar en el número 5), la siguiente enmienda, nueva, al artículo 458:

“…) Incorpórase, en el artículo 458, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Si el condenado no pagare la multa o de los antecedentes apareciere su imposibilidad de cumplir la pena, se aplicará lo dispuesto en el artículo 49 de este mismo cuerpo legal.”.”.

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Número 6)

52.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, para eliminarlo.

53.- De los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens, para sustituirlo por el siguiente:

“6) Incorpórase el siguiente artículo 458 bis, nuevo:

“ARTÍCULO 458 bis. Si la ocupación o usurpación a que hacen referencia los artículos anteriores se realizaren en un inmueble, destinado a la habitación o destinado a la provisión de servicios públicos, la sanción de dichos delitos se aplicará en su máximum.”.”.

54.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, para reemplazarlo por el siguiente:

“6) Incorpórase un artículo 458 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“ARTÍCULO 458 bis. Si la ocupación o usurpación a que hacen referencia los artículos anteriores se realizare en un inmueble privado o público destinado a la vivienda, la sanción de dichos delitos se aplicará en su máximum.”.”.

55.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, para sustituirlo por el siguiente:

“6) Incorpórase un artículo 458 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“ARTÍCULO 458 bis. La disposición del inciso primero del artículo 457 no es aplicable a quien realiza alguna de las conductas descritas en la norma por encontrarse en estado de necesidad y en tanto el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.”.”.

56.- De los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; 57.- De los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“6) Incorpórase un artículo 458 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 458 bis. Si la ocupación o usurpación a que hacen referencia los artículos anteriores se realizare en un inmueble privado o público destinado a la vivienda, o destinado a impedir o dificultar la propagación de incendios, o a la provisión de servicios esenciales, la sanción de dichos delitos se aplicará en su máximum.”.”.

58.- De S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“4) Introdúcese un artículo 470 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“ART. 470 bis. Se impondrán respectivamente las penas señaladas en el artículo 467, aumentadas en un grado, al que mediante engaño dispusiera a otro a celebrar un contrato de compraventa o arrendamiento de sitio, lote o terreno sin ser propietario ni tener título alguno sobre el inmueble, ni autorización del dueño para enajenarlo o transferir su uso o goce, siempre que le ocasionare un perjuicio patrimonial a la víctima.

Será considerada circunstancia agravante realizar la conducta descrita en el inciso anterior abusando de la situación de precariedad socioeconómica de la víctima.”.”.

Artículo 458 bis propuesto

59.- De los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana, para sustituirlo por el siguiente:

“ARTÍCULO 458 bis. Si los delitos contemplados en el inciso primero del artículo 457 y en el artículo 458 hubieren sido cometidos por una organización delictiva, se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, pudiéndose, además aplicar las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal.”.

Número 7)

60.- De los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana; 61.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker; y 62.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo.

63.- De los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens, para reemplazarlo por el siguiente:

“7) Incorpórase como artículo 458 ter, el siguiente:

“ARTÍCULO 458 ter. Constituirá? agravante de responsabilidad penal de los artículos 457 y 458, cuando un adulto realice la ocupación o usurpación en compañía de un menor de edad.”.”.

64.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, para sustituirlo por el siguiente:

“7) Incorpórase como artículo 458 ter, el siguiente:

“ARTÍCULO 458 ter. Constituirá agravante de responsabilidad penal de los artículos 457 y 458, cuando un adulto realice la usurpación valiéndose, engañando, utilizando, forzando o coaccionando a un menor de edad. El consentimiento dado por el menor de edad no eximirá al mayor.”.”.

65.- De los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; 66.- De los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“6) Incorpórase un artículo 458 ter, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 458 ter. Los delitos a que se refieren los artículos 457 y 458 tienen carácter permanente desde que se de? inicio a su ejecución y mientras persista la ocupación, por lo que para los efectos del artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal en relación al artículo 83 letra b) del mismo Código, se considerara? flagrancia todo ese lapso.”.”.

Número nuevo

67.- De los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; 68.- De los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza; y 69.- Del Honorable Senador señor Flores, para incorporar, a continuación del número 7, el siguiente numeral, readecuando la numeración siguiente:

“8.- Incorpórase un artículo 458 quáter, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 458 quáter. Si los delitos contemplados en el inciso primero del artículo 457 y en el artículo 458 hubieren sido cometidos por una organización delictiva, se aplicara? la pena de presidio menor en su grado máximo, pudiéndose, además aplicar las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal.”.”.

Número nuevo

70.- De los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; 71.- De los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza,;para incorporar, a continuación del número nuevo que sigue al 7, el siguiente numeral, readecuando la numeración siguiente:

“9.- Incorpórase un artículo 458 quinquies, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 458 quinquies. Cuando el delito sea cometido con la intervención de una o más personas menores de dieciocho años de edad y mayores de catorce se aplicará el art. 72.”.”.

Número nuevo

72. Del Honorable Senador señor Flores, para incorporar un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“10.- Incorpórase un artículo 458 sexies, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 458 sexies.- Cuando se trate de los delitos del inciso primero del artículo 457 del Código Penal, respecto de bienes estatales o privados. Tratándose de los primeros, el Jefe Superior del Órgano de la Administración del Estado o el representante legal de la empresa u organización en que el Estado tenga participación, que conozca de la ocupación ilegal, deberá efectuar la denuncia y requerir la interposición de esta querella, en el más breve plazo. La infracción de esta obligación implica vulnerar el deber de resguardo del patrimonio fiscal, dando origen a responsabilidad administrativa.”.”.

Número 8)

73.- De los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana; 74.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker; y 75.- De S.E. el Presidente de la República, para suprimirlo.

76.- De los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens, y 77.- De los Honorables Senadores señora Aravena y García, para sustituirlo por el siguiente:

“8) Agrégase un artículo 462 bis, del siguiente tenor:

“ARTÍCULO 462 bis. Para la determinación de la pena de los delitos comprendidos en este Párrafo, se estará a lo dispuesto en el artículo 449.”.”.

78.- De los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; 79.- De los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza, para reemplazarlo por el siguiente:

“8.- Incorporase el siguiente artículo 462 bis nuevo en el Código Penal:

“Artículo 462 bis. Para la determinación de la pena de los delitos comprendidos en este párrafo, se estará? a lo dispuesto en el artículo 449.”.”.

Número nuevo

80.- De los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; 81.- De los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza, para incorporar el siguiente número nuevo, a continuación del numeral 8, readecuando la numeración correlativa:

“9.- Incorporase el siguiente artículo 462 ter, nuevo, en el Código Penal:

“Artículo 462 ter. Durante el proceso judicial que tenga lugar por los delitos de este título, y a solo requerimiento del propietario, o cualesquiera de los comuneros, el juez deberá dictar la prohibición para inscribir todo o parte del inmueble respectivo a nombre de un tercero o el solicitante del procedimiento administrativos establecido en el Decreto Ley 2.695, del año 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, y en todo otro proceso seguido ante la Subsecretaría de Bienes Nacionales en que reconozca el dominio o posesión de un inmueble contra la inscripción por terceros.

Las inscripciones y cancelaciones de la prohibición se realizarán a costa del propietario del inmueble, quien deberá consignar al menos 2 unidades tributarias mensuales como garantía al momento de realizar la solicitud, sin perjuicio de otros gastos en los que deba incurrir.

Asimismo, a solo requerimiento del propietario, el juez deberá oficiar a la Subsecretaría de Bienes Nacionales para que informe sobre eventuales procesos, de los señalados en el inciso primero de este artículo, terminados o en trámite respecto del inmueble correspondiente, prohibiendo además la consecución de procedimientos administrativos pendientes y la tramitación de nuevas solicitudes que recaigan sobre todo o parte del inmueble mientras dure el juicio, cualquiera sea el solicitante.”.”.

ARTÍCULO 2°

82.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, para eliminarlo.

83.- Del Honorable Senador señor Castro Prieto para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2º.- Sustitúyase el inciso final del artículo 130 del Código Procesal Penal, por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido en las letras d), e) y f), que describen condiciones contextuales para establecer situaciones de flagrancia fehaciente, se entenderá que en delitos de usurpación la flagrancia es un hecho permanente desde el momento en que se hace ocupación ilegal del inmueble o derecho en cuestión, aun cuando el usurpador mantenga dicha ocupación en intervalos de tiempo irregulares.”

84.- De los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens, y 85.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2º.- Incorpórase, en el artículo 130 del Código Procesal Penal, el siguiente inciso final, nuevo:

“En los delitos previstos en los artículos 141, 142, 457, 458, 459, 460 y 461 del Código Penal existe situación de flagrancia conforme a la letra a) del inciso primero mientras se mantenga privada de libertad a la víctima en los dos primeros casos y, en los demás, mientras subsista la ocupación del inmueble, la usurpación de derechos reales constituidos sobre ellos o la usurpación de las aguas. La misma regla se aplicará a los demás delitos cuya consumación se prolonga en el tiempo, mientras ésta se mantenga.”.”.

86.- De S.E. el Presidente de la República para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal:

1) Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 134, después del punto final que pasa a ser punto y seguido, la frase:

“La policía también podrá detener al imputado que estuviere cometiendo alguno de los delitos de ocupación de cosa inmueble descritos en los artículos 457 y 458 del Código Penal, mientras se hallare en alguna de las hipótesis del artículo 130, para cuyos efectos se podrá configurar el literal a) de dicha disposición mientras el imputado permanezca en el inmueble.”.

2) Introdúcese el siguiente artículo 157 bis, nuevo:

“Art. 157 BIS. Restitución anticipada en procedimientos por ocupación de inmueble. Durante la etapa de investigación, en procedimiento seguido por los delitos descritos en los artículos 457 y 458 del Código Penal, la víctima podrá solicitar por escrito al juez de garantía que decrete la restitución anticipada del bien raíz que hubiere sido ocupado con empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. Del mismo modo, la víctima podrá solicitar que se decrete esta medida al deducir la demanda civil.

El juez podrá decretar dicha medida siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que existan antecedentes que acrediten la posesión o legítima tenencia, según sea el caso.

b) Que existan antecedentes que hagan verosímil el uso de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas de parte de los imputados.

c) Que existan antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la medida es indispensable para cautelar los resultados de la demanda civil.

Cuando lo estime necesario para tal efecto, el juez podrá exigir al solicitante que rinda fianza, caución u otra garantía suficiente, para responder por los perjuicios que se pudieren originar.

Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante siempre quedará responsable de los perjuicios que se originen, por el solo hecho de no deducir demanda civil oportunamente, o no pedir en ella que continúe en vigor la medida decretada, o hacer abandono de la acción civil.”.”.

87.- De los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana, para reemplazarlo por el siguiente tenor:

“Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:

1) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 189, la expresión “o estafadas”, por la siguiente: “, estafadas o las que hayan sido objeto de usurpación en los términos de los artículos 457, 458 y 458 bis del Código Penal”.

2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 226 bis del Código Procesal Penal, la expresión: “448 bis y 456 bis A del Código Penal”, por “448 bis, 456 bis A y 458 bis del Código Penal”.”.

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Modificación nueva

88- De los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens, y 89.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, para consultar en el artículo 2°, la siguiente enmienda, nueva, al artículo 189 del Código Procesal Penal:

“…) Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 189, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: “Lo mismo se aplicara? respecto de la restitución de la cosa de la que otro se ha apropiado indebidamente y de los inmuebles en los casos de los artículos 457 y 458 del Código Penal.”.”.

Modificación nueva

90.- De los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; 91.- De los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza; y 92.- Del Honorable Senador señor Flores, para consultar en el artículo 2°, la siguiente enmienda, nueva, al artículo 189 del Código Procesal Penal:

“…) Sustitúyase, en el inciso segundo del artículo 189, la expresión “o estafadas”, por la siguiente: “, estafadas o las que hayan sido objeto de usurpación en los términos de los artículos 457 y 458 del Código Penal.”.

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Modificación nueva

93.- De los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens, y 94.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, para consultar en el artículo 2°, la siguiente enmienda, nueva, en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal:

“…) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 226 bis, la expresión “y 456 bis A” por “, 456 bis A e inciso primero del artículo 457”.”.

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Modificación nueva

95.- De los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; 96.- De los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza; y 97.- Del Honorable Senador señor Flores, para consultar en el artículo 2°, la siguiente enmienda, nueva, en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal:

“…) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 226 bis, la expresión: “448 bis y 456 bis A del Código Penal”, por “448 bis, 456 bis A y 457 del Código Penal.”.

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ARTÍCULO NUEVO

98.- De los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, para incorporar un artículo, nuevo, propuesto como artículo 2°, del siguiente tenor:

“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 138° del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones:

a) Agrégase entre las expresiones “será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo” y “el propietario, loteador o urbanizador que realice cualquiera clase de actos”, lo siguiente: “y responderá conforme al artículo 51 de la ley N° 19.300”.

b) Incorpórase un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Los Notarios Públicos y los Conservadores de Bienes Raíces que autoricen escrituras públicas de enajenación, actos y contratos que recaigan sobre acciones y derechos, o que practiquen inscripción de escrituras, en contravención con lo dispuesto en el presente párrafo y en el artículo 1° del decreto ley N° 3.516 que establece normas sobre División de Predios Rústicos, serán sancionados con suspensión de su cargo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 440 y 452 del Código Orgánico de Tribunales, sin perjuicio de la sanción que pudiese corresponderles por el delito de falsedad establecido en el artículo 193 del Código Penal.”.”.

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ARTÍCULO NUEVO

99.- De los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens, y 100.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, para agregar, a continuación del artículo 2°, el siguiente artículo nuevo, contemplado como artículo 3°:

“Artículo 3°.- Intercálase, en el artículo 138° del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, entre la palabra “el” y “propietario”, la expresión “ocupante, poseedor,”.”.

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ARTÍCULO NUEVO

101.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, para incorporar, a continuación el siguiente artículo, nuevo, contemplado como artículo 4°:

“Artículo 4°.- Incorpórase, en el número 1 del artículo 2° de ley N° 18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad, entre la expresión “480,” y la conjunción “y”, la siguiente frase: “los de usurpación violenta del inciso primero del artículo 457,”.

ARTÍCULO NUEVO

102.- De los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; 103.- De los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza, para agregar el siguiente artículo nuevo:

“Artículo 4°.- Incorpórase, en el número 1 del artículo 2° de ley N° 18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad, entre la expresión “en los artículos” y “474”, la siguiente frase: “457, inciso primero,”.

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ARTÍCULO NUEVO

104.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, para agregar, a continuación el siguiente artículo, nuevo, contemplado como artículo 5°:

“Artículo 5°.- Introdúcese, en la letra a) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, decreto que organiza las Secretarías del Estado, un literal d), nuevo, del siguiente tenor:

“d) Cuando se trate de los delitos del inciso primero del artículo 457 del Código Penal.”.”.

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ARTÍCULO NUEVO

105.- De los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; 106.- De los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza; y 107.- Del Honorable Senador señor Flores, para incorporar un nuevo artículo, del siguiente tenor:

“Artículo 5°. Incorporáse, en la letra a) del artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912, de 1927, Decreto que organiza las Secretarías del Estado, un literal d), nuevo, del siguiente tenor:

“d) Cuando se trate de los delitos del inciso primero del artículo 457 del Código Penal, respecto de bienes estatales o privados. Tratándose de los primeros, el Jefe Superior de Servicio, representante del órgano estatal o el representante legal de la empresa u organización en que el Estado tenga participación, que conozca de la ocupación ilegal, deberá efectuar la denuncia y requerir la interposición de esta querella, en el más breve plazo. La infracción de esta obligación implica vulnerar el deber de resguardo del patrimonio fiscal, dando origen a responsabilidad administrativa.”.”.

ARTÍCULO NUEVO

108.- De los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; 109.- De los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza, para incorporar el siguiente artículo nuevo:

“Artículo 6.- Incorpórese las siguientes modificaciones al Decreto Ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella:

1.- Reemplázase el artículo 6, por uno del siguiente tenor:

“Artículo 6. El cumplimiento del requisito de no existir juicio pendiente se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una declaración jurada que deberá prestarse conjuntamente con la que exige el artículo anterior y, además, por la información de que disponga la Subsecretaría de Bienes Nacionales.

No procederá el reconocimiento de posesión regular sobre parte alguna del inmueble si es que existiere juicio pendiente por el delito de usurpación, sea contra el solicitante de regularización o contra terceros.”.

2.- Agrégase agregar un nuevo inciso final al artículo 8 del siguiente tenor:

“Con todo, la presente ley no procederá mientras exista juicio pendiente por el delito de usurpación sobre todo o parte del inmueble que se pretende por el solicitante, ya sea contra este último o contra terceros.”.

3.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 9, una nueva frase final a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, del siguiente tenor:

“También se presumirá en caso de que obtenga el reconocimiento de poseedor regular mientras existiere juicio pendiente o sentencia condenatorio en su contra por el delito de usurpación sobre el mismo inmueble o parte de él.”.”.

ARTÍCULO NUEVO

110.- Del Honorable Senador señor Flores para agregar un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 6.- Agrégase un nuevo inciso final al artículo 8 del Decreto Ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, del siguiente tenor:

“Con todo, la presente ley no procederá mientras exista juicio pendiente por el delito de usurpación sobre todo o parte del inmueble que se pretende por el solicitante, ya sea contra este último o contra terceros”.”.

ººººº

ARTÍCULO TRANSITORIO, NUEVO

111.- De S.E. el Presidente de la República, para introducir un artículo transitorio nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- No podrá ser detenido conforme al artículo 134 del Código Procesal Penal el imputado que hubiere cometido alguno de los delitos descritos en los artículos 457 o 458 del Código Penal si se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo el año 2022. Las demás normas de la presente ley que no digan relación con la detención del imputado en las circunstancias señaladas serán aplicables según las reglas generales.”.

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1.12. Segundo Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado

Senado. Fecha 03 de mayo, 2023. Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado en Sesión 19. Legislatura 371.

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SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad el delito de usurpación, ampliar el período flagrancia y facilitar la detención de los ocupantes, en la forma en que se indica.

BOLETINES Nos 13.657-07 y 14.015-25, refundidos.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Seguridad Pública tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en mociones de los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena y señores Francisco Chahuán, José García y Kenneth Pugh (Boletín N° 13.657-07), y Honorable Senador señor Felipe Kast y exsenadoras señoras Marcela Sabat y Ena Von Baer (Boletín N° 14.015-25).

Cabe señalar que el proyecto de ley fue aprobado en general por la Sala del Senado en sesión de 9 de agosto de 2022, oportunidad en que acordó abrir un plazo para presentar indicaciones hasta el día 24 de agosto. En sesión de 3 de enero de 2023, la Sala resolvió fijar un nuevo plazo al efecto, hasta el día 5 de enero, el cual se amplió hasta el 9 de enero de 2023. Luego, con fecha 11 de abril de 2023, la Sala, una vez más, permitió presentar indicaciones hasta el día 17 de abril. Y finalmente, en sesión de 18 de abril de 2023, acordó abrir un nuevo plazo, hasta el 20 de abril recién pasado.

A una de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa, asistió el Honorable Senador señor Quintana.

Concurrieron, asimismo, las siguientes personas: Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Ministra señora Carolina Tohá.

Del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia, el Ministro señor Álvaro Elizalde.

A una de las sesiones en que se consideró este asunto, fueron invitados, por Carabineros de Chile: el General Director, señor Ricardo Yáñez y la Teniente (J) Natalia Bueno. Del Ministerio del Interior: el Delegado Presidencial de la Araucanía, señor José Montalva y Delegado Presidencial Regional de Arica y Parinacota, señor Ricardo Sanzana. Del Ministerio Público: los Asesores de Gabinete, señora Pilar Irribarra Valdovinos y señor Cristian Paredes Valenzuela.

Participaron, además, los asesores parlamentarios: señoras Javiera Gómez (HS. Insulza); Andrea González (HS. García); María Cristina Barrientos (HS. Aravena); María de las Nieves Plaza (HS. Aravena); Natalia Navarro (HS. Rincón); Natalia Pérez (HS. Ossandón); Carolina Allende (HS. Flores); Rosario Figueroa (Min. Segpres); Silvana Gajardo (Min. Interior); Bernardita Nazar (Min. Subdere); Elizabeth Mathei (Min. Segpres); y señores José Manuel Astorga (HS. Kast); Tomás Matheson (HS. Kusanovic); Ronald Von Der Weth (HS. Ossandón); Claudio Rodriguez (Comité PPD); Felipe Pereira (Comité RN); Carlos Fernández (HS. Insulza); Jaime Hernández (Comité Evopoli); Oscar Morales (HS. Kast); Luis Botalli (HS. Saavedra); Guillermo Fernández (BCN); Sebastián Amado (Comité RN); Nicolás F (Min. Segpres); Juan Cancino (Min. Segpres); Cristóbal Valenzuela (Min. Interior); José Tomas H. (Min. Interior);

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Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: No hubo.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 2, 3, 4, 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 46, 47, 76, 77, 78, 79, 82, 99, 100, 108 y 109.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 5, 32, 33, 56, 57, 58, 67, 68, 69, 70, 71, 84, 85, 86, 87, 93, 94, 95, 96, 97, 110 y 111.

4.- Indicaciones rechazadas: 1, 8, 9, 10, 16, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 73, 74, 75, 80, 81, 83, 88, 89, 90, 91, 92, 98, 101, 102, 103, 104, 105, 106 y 107.

5.- Indicaciones retiradas: 72.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: No hubo.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe hacer presente que esta iniciativa no contiene disposiciones que deban aprobarse con algún quórum especial.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Los principales objetivos de esta iniciativa son los siguientes:

- Sancionar con presidio toda hipótesis de usurpación.

- Extender el período de flagrancia tratándose de este delito.

- Permitir, tanto durante la investigación del delito como al presentarse demanda civil, la restitución anticipada del inmueble ocupado.

- Autorizar la aplicación de técnicas especiales de investigación en la persecución de las usurpaciones.

- Castigar con penas de presidio la celebración con engaño de compraventas o arrendamientos de sitio ocupado ilegalmente.

- Modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones para sancionar al ocupante ilegal que pretenda transferir el dominio de lotes de terrenos tomados.

- Incorporar restricciones en las normas para regularizar la pequeña propiedad raíz mientras exista juicio pendiente por el delito de usurpación.

- Hacer inaplicables las reglas sobre detención y flagrancia contenidas en esta iniciativa respecto de quienes habitan en campamentos catastrados hasta el año 2022.

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RESERVA DE CONSTITUCIONALIDAD

Al tratarse por la Comisión las indicaciones números 73), 74) y 75), el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, hizo presente que ellas proponen eliminar el número 8 del proyecto aprobado en general, toda vez que este numeral hace inaplicables al delito de usurpación las reglas sobre determinación de la pena contenidas en el artículo 449 del Código Penal.

Sobre el particular, remarcó que los tribunales deben tener la posibilidad de ponderar las circunstancias agravantes o atenuantes propias de cada caso para efectos de determinar la pena específica a imponer en el delito que se investiga en particular en cada juicio. Asimismo, hizo hincapié en que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales aquellas normas que impiden una evaluación de circunstancias modificatorias de responsabilidad para el efecto de graduar la pena aplicable en el caso particular de que se trate, ya que son contrarias al principio de proporcionalidad. Por tal motivo, al rechazarse las referidas indicaciones y aprobarse en particular el número 8, formuló expresa reserva de constitucionalidad a este respecto.

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NUEVA DENOMINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROYECTO

Cabe dejar constancia que, al iniciarse la discusión en particular de esta iniciativa, la Comisión acordó sustituir su denominación administrativa por la siguiente: “Proyecto de ley que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución.”

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Con el propósito de poder ponderar más adecuadamente las indicaciones presentadas a este proyecto de ley, en forma previa a la discusión particular del mismo, la Comisión de Seguridad Pública escuchó las exposiciones de diversas autoridades que se refirieron globalmente a las normas en debate.

En primer lugar, hizo uso de la palabra el General Director de Carabineros, señor Ricardo Yáñez, quien, en términos generales, señaló que la iniciativa soluciona parcialmente los problemas que se generan en los procedimientos policiales, en los que interviene esa Institución, cada vez que se suscita algún tipo de usurpación, ya sea violenta o no violenta, particularmente, en la Macrozona Sur.

Asimismo, destacó la búsqueda de una pena privativa de libertad para el delito de usurpación violenta, lo que implicaría ampliar el margen de acción sobre las personas que cometan este delito, toda vez que el tipo penal mutaría de una falta a un simple delito.

Luego, formuló diversas observaciones de carácter más particular. En cuanto a la extensión del plazo de flagrancia, generación de gastos y recursos limitados, como cuestión previa, indicó que es posible señalar que el delito de usurpación tiene el tratamiento de una falta, lo que se traduce en una sucesiva y constante cantidad de procedimientos, que produce un considerable desgaste de recursos humanos, logísticos y económicos, que inciden en la seguridad del personal y de los civiles en la intervención de los mismos.

En la especie, afirmó que sería adecuado un aumento en el plazo de la flagrancia, toda vez que les permitiría planificar oportunamente las operaciones de desalojo. La eliminación del plazo de 12 horas de flagrancia, mantendría el carácter de “permanente” del tipo penal, lo que evitaría la judicialización y dilación innecesaria de los procesos judiciales.

Sin perjuicio de lo anterior, consideró recomendable que la flagrancia tenga una temporalidad determinada, de a lo menos una semana, que permita la adecuada planificación de los procedimientos policiales, evitando prolongar los desalojos en el tiempo, en atención a que la Institución no puede disponer de forma exclusiva e ilimitada de los recursos para cumplir con esos fines.

En cuanto al aumento de las penas y multas, manifestó que tanto para la usurpación violenta, como para la usurpación no violenta, Carabineros de Chile debe hacer un despliegue importante de recursos humanos y logísticos, anticipando todos los escenarios posibles, toda vez que este tipo penal podría iniciar de forma pacífica, pero que, con la intervención policial y la resistencia a la autoridad de quienes son sometidos al procedimiento de desalojo, lo haría mutar a una usurpación violenta. En este contexto, agregó, se debe considerar que el incentivo o desincentivo destinado a evitar la comisión del tipo penal, debería ser lo suficientemente desalentador para quien incurre en éste, de lo contrario, generará que la Institución deba destinar mayores recursos para la realización de los desalojos.

A continuación, sostuvo que resulta relevante evitar el procedimiento de desalojo reiterado sobre un mismo predio o bien inmueble, toda vez que caer en ese supuesto implica interactuar con mujeres, niños y adultos mayores, que suelen oponerse a la Autoridad de una forma violenta. Por lo tanto, añadió, como Institución deben observar las reglas para el uso de la fuerza, los lineamientos y protocolos que comprendan el trato con grupos en situación de vulnerabilidad, y todos los demás requisitos que exige su normativa, la jurisprudencia nacional y el derecho internacional en esta materia.

Después se refirió a la observación de la realidad territorial. En este sentido, dijo que habrá que considerar las diferentes realidades territoriales que caracterizan a cada zona, porque el bien material, el sujeto activo y sujeto pasivo del tipo penal, difieren según el territorio estudiado. Lo anterior, añadió, permitiría optimizar los recursos de la Institución para hacer efectivos los desalojos cuando sea necesario.

En seguida, abordó el cumplimiento de pena efectiva y el acceso a pena sustitutiva. Al respecto, sugirió el estudio y regulación del acceso a penas sustitutivas, de tal manera que la persona que incurra en el delito de usurpación, violenta o no violenta, cumpla efectivamente la pena.

En relación con el mecanismo efectivo para determinar el dominio sobre el bien inmueble, aseveró que es necesario estudiar la factibilidad de establecer un mecanismo eficaz y exento de dilaciones injustificadas, que permita a los funcionarios de Carabineros, y al fiscal de turno, verificar quién tiene el dominio sobre el bien inmueble que ha sido objeto del procedimiento de desalojo.

Finalmente, aludió al destino de los bienes muebles que podrían pertenecer al usurpador, manifestando que existe incertidumbre respecto al destino y custodia de los bienes del usurpador, que permanecen en el inmueble una vez llevado a cabo el procedimiento correspondiente, por lo que resulta necesario regular el resguardo de los mismos, sin que esa obligación recaiga en Carabineros.

Enseguida intervino el Delegado Presidencial de La Araucanía, señor José Montalba, quien señaló, en primer lugar, que efectivamente hoy en día se presentan importantes complicaciones a la hora de que Carabineros concurre a los inmuebles usurpados. Manifestó que una razón que explica estas dificultades tiene que ver con el entendimiento que se tenga de la flagrancia, toda vez que, en su opinión, existen distintas interpretaciones: las Cortes han tenido distintas interpretaciones; alguna jurisprudencia discurre en la hipótesis de que se trata de un delito permanente, pero lamentablemente esta tesis no es uniforme. Por ello, agregó, convendría zanjar debidamente este aspecto en esta iniciativa en discusión.

Adicionalmente, hizo presente que, como este delito de usurpación actualmente no lleva asociada una pena privativa de libertad, no es posible la detención de los hechores, lo que genera que las personas cometan el delito y posteriormente no puedan ser detenidas.

En tercer lugar, resaltó que cuando Carabineros hace frente a estos delitos, muchas veces se genera un ataque por parte de los usurpadores, a raíz de lo cual se cometen múltiples otros delitos, de distinto tipo, como, por ejemplo, el maltrato de obra a los funcionarios policiales. También aludió al uso de menores para cometer usurpación, compartiendo la proposición de establecer esto como agravante específica.

Desde otro punto de vista, planteó que a partir del nombre del proyecto (“ley de usurpaciones”) en La Araucanía surgen cuestionamientos, toda vez que, como es sabido, en esta zona hubo un proceso de colonización, una política definida centralmente, que se llamó de “Pacificación”. Ella se llevó adelante no obstante que ya antes de 1880 se le reconocía al pueblo Mapuche más o menos 10 millones de hectáreas y en ese proceso de colonización por medio de una “Comisión Radicadora”, entre 1881 y 1925, se le reconoció alrededor de 500 mil hectáreas. Es decir, se pasó de 10 millones de hectáreas a 500 mil hectáreas por medio de alrededor de 3.000 títulos de merced. Con posterioridad, continuó relatando, en 1978, se dicta un decreto -el decreto 2568- que autorizó la subdivisión de estos títulos de merced. Además, permitió que distintas personas que vivían en esos lugares pudieran sanear a su nombre esos terrenos. Esto último también generó que los terrenos amparados por títulos de merced -que eran títulos reconocidos al pueblo Mapuche- pasaran a ser tierras de colonos o de otros tipos de personas no indígenas. Es decir, hubo una política de expansión del estado chileno con la pretensión de que terrenos supuestamente no productivos pasaran a ser productivos mediante la incorporación de colonos u otros personas no integrantes del pueblo Mapuche.

A raíz de lo anterior, prosiguió explicando, desde hace muchos años en esa región se ha instalado la convicción de que el pueblo Mapuche ha sido víctima de usurpación de tierras por parte del estado chileno. Añadió que si bien existen distintas posiciones respecto a que si efectivamente esto fue así o no fue así, o si hubo amparo legal para proceder de esa forma, lo cierto es que todo ello genera un debate acerca de quienes fueron usurpadores en un momento y quiénes lo son actualmente. Este debate se alimenta, además, con la circunstancia de que a los usurpadores de otro tiempo se les castigó levemente, porque así lo permitían las leyes anteriores a la usurpación. En esta línea, agregó que, si se compara con otros países, en Chile se castiga hoy muy poco la usurpación. No obstante, con estos antecedentes acerca de lo ocurrido tiempo atrás, se podría llegar a la conclusión de que ahora si se está castigando más severamente porque son otros lo que están usurpando.

Por otra parte, y sin perjuicio de lo anterior, destacó que cuando el Presidente de la República visitó recientemente la región se refirió a la necesidad de adecuar la legislación a los tiempos que se están viviendo para hacer frente al crimen organizado que opera en la región y a la necesidad que tiene los agricultores de trabajar en forma tranquila sus predios. En esa oportunidad, acotó, el Primer Mandatario solicitó a los senadores Jaime Quintana y José García Ruminot que intentaran concordar fórmulas de solución, y ello ocurrió efectivamente. Señaló que tuvo la oportunidad de leer esas indicaciones que buscan modernizar la legislación frente a nuevos fenómenos criminales. Manifestó se decidido apoyo a esas indicaciones.

Asimismo, señaló que, en síntesis, los distintos problemas que plantea el tema de tierras en La Araucanía generan conflictos que deben ser abordador por el estado. Al efecto, citó ejemplos de autotutela, como el ocurrido en la comuna de Teodoro Schmidt, donde un comunero intentó tomarse un terreno y se produjo un intercambio de disparos con el propietario, lo que terminó con un fallecido.

Por último, sugirió que se considere la posibilidad de dar un nombre distinto al proyecto porque él no solo aborda el delito de usurpación, sino que distintos otros aspectos relevantes en una visión más global del problema que pretende solucionar esta iniciativa.

A continuación, intervino el Delegado Presidencial de Arica y Parinacota, señor Ricardo Sanzana.

Consideró muy relevante la discusión que se está dando hoy día a propósito de las modificaciones legales propuestas para efectos de perseguir la usurpación desde un punto de vista más acorde a los tiempos actuales, frente a las innumerables ocupaciones de terrenos que existen en el país.

Sostuvo que en esta materia le parece del todo relevante generar algunas condiciones que puedan hacer efectivas las denuncias por usurpación. A este respecto relató que en Arica existe una situación compleja, como en varias parte del país: luego de la pandemia se pudo constatar que se habían generado importantes usurpaciones de bienes nacionales de uso público, por una parte. Pero también se ha cometido una gran cantidad de usurpación de terrenos particulares. Frente a esta realidad, comentó, preocupa que el Código Penal sancione esta figura solamente con multa, pues es muy poco el incentivo para poder llevar adelante la persecución. Otro aspecto preocupante dice relación con la flagrancia en estos casos: a su juicio, debe tener una extensión mayor que las 12 horas desde la comisión del ilícito, puesto que mucho de los terrenos que se han tomado son rurales y, muchas veces no ocupados sino que solo cultivados, de manera que solo los fines de semanas, cuando la gente se dedica a la agricultura, se traslada desde su domicilio de la cuidad a sus terrenos rurales…y los encuentra ocupados por extraños. En estos casos, obviamente las 12 horas no son suficientes para que el dueño del terreno se de cuenta de que ha ocurrido una usurpación. Sugirió que al menos debiera existir un plazo que sea el doble, 24 horas o 48 horas para hacer posibles las denuncias por usurpación y, por lo tanto, activar la participación de Carabineros, así como la posibilidad de detener a los autores

También resaltó que la usurpación da lugar a un proceso que se inicia por una denuncia del dueño del predio o por una querella que impulsa el proceso de investigación, en el cual la carga de la prueba queda radicada en el propietario del bien usurpado y eso genera condiciones bien adversas para el dueño, en el sentido de que es larga la investigación, debe aportar los antecedentes necesarios, mientras tanto el usurpador consolida su estadía en el predio; en ocasiones obtiene asistencia para instalarse ahí y, luego, se vuelve mucho más improbable erradicar al usurpador del terreno

En este último sentido, opinó que debiera existir una presunción de dominio, de manera que Carabineros esté en condiciones de determinar quién es propietario para proceder con diligencia. Por lo demás, acotó, la mayoría de las veces quien dice ser dueño coincide con el verdadero dueño del bien. Lo anterior, añadió, es sin perjuicio de que si el usurpador tiene un derecho que reclamar, por ejemplo algún contrato, título de arriendo o comodato, que sustente su estadía en ese terreno, pueda probar ante tribunales ese derecho.

En tercer término, señaló que las penas que están asociadas al delito tienen que dar cuenta de lo que significa la usurpación de un bien raíz, que busca apropiarse de un bien, consolidar por esta vía el dominio. Advirtió que, como la pena es de multas, se dificulta, además, la fijación de medidas cautelares y la persona que resulte condenada nunca enfrentará ninguna otra sanción distinta más que una simple multa. Adicionalmente, sostuvo que dentro de esas medidas cautelares le parece que sería importantísimo establecer la prohibición de acercarse y dar algún nivel de protección a la víctima. En esta perspectiva, recordó que existen mafias vinculadas a las tomas de predios. En efecto, agregó, no solamente existen situaciones sociales que afecta a quienes no tienen donde vivir y se instalan en campamentos, sino que además hay loteos irregulares que se desarrollan para lucrar mediante la venta de lotes irregulares.

En cuarto lugar, advirtió que la Ley General de Urbanismo y Construcción contempla la posibilidad de que los delegados presidenciales pueden intentar querellas por loteos irregulares. Sin embargo, dijo, hay interpretaciones que indican que una querella en ese sentido solo puede referirse a bienes propios del Estado y no así en el caso de los bienes particulares. Su criterio, acotó, es que alcanza también para los bienes particulares, pero sería útil aclarar este punto en la Ley General de Urbanismo, especificar que esta facultad de querella lo que busca, más bien, es evitar loteos que finalmente terminen siendo poblaciones fuera de la planificación urbana de cada una de las municipalidades.

Finalmente, estimó necesario revisar las facultades de los Delegados Presidenciales para efectos de decretar desalojos. Explicó que actualmente no hay duda que pueden disponer el desalojo de bienes nacionales de uso público, pero no son claras respecto de propiedades del Serviu, o para recuperar bienes fiscales o de otras entidades, como por ejemplo Carabineros, el Ejército.

En representación del Ministerio Publico concurrieron los abogados señora Pilar Irribarra y el señor Cristian Paredes.

La señora Irribarra hizo una exposición general de las opiniones que le merece a la Fiscalía la presente iniciativa. En este sentido, señaló que esta entidad está básicamente de acuerdo con la idea de legislar en esta materia. En particular, advirtió que, si bien la problemática surge primeramente en La Araucanía, a juicio de ellos afecta a todo el territorio nacional; sostuvo que hay ocupaciones ilegales de terreno en todas las regiones del país, alcanzándose puntos críticos en las de Valparaíso y Antofagasta.

Sostuvo que la modificación de la actual pena de multa a presidio menor le parece adecuada, toda vez que al Ministerio Público esta modificación le permite solicitar órdenes de detención y le faculta para hacer efectivas medidas cautelares superiores a la sola citación, la que, en la práctica, genera impunidad.

Aludió al fallo de la Corte Suprema que cambia el precedente anterior en esta materia: se trata de la sentencia de octubre de 2022 por la que la Tercera Sala acoge un recurso de protección y reconoce la ocupación ilegal, fija plazo al Ejecutivo para poner término a ella y dispone que la Fiscalía inicie la investigación correspondiente hasta concluir con el desalojo consecuente. Es decir, se cambia el criterio anterior que imponía al propietario la tarea de hacerse cargo de las coordinaciones necesarias para obtener la desocupación del inmueble usurpado.

Desde el punto de vista de lo preceptuado por el artículo 449 del Código Penal, señaló que un marco más rígido favorece una mejor percepción.

Por su parte, don Cristian Paredes planteó que en las actuales circunstancias cabe preguntarse si a estas alturas del siglo XXI la regulación vigente en la materia que nos ocupa satisface realmente las posibilidades de una razonable persecución penal. Su respuesta fue negativa, porque la pena aplicable de multa no posibilita la persecución penal eficaz; en concreto, no habilita la detención por flagrancia, dificulta la adopción de medidas cautelares y no se condice con el despliegue de recursos materiales y humanos para desalojar a los ocupantes y ponerlos a disipación del tribunal. Agregó que, si establecer para el delito base, esto es, ocupación no violenta, una pena de presidio menor en su grado mínimo le parece una decisión adecuada pues ofrece las posibilidades de investigar, acusar, y en definitiva, sancionar. En segundo lugar, añadió que el establecimiento de una pena de presidio menor en su grado medio para una ocupación violenta se hace cargo de la gravedad de este delito y también mejora la eficacia en su investigación.

En definitiva, resaltó que si se aprobara este nuevo estatuto para la usurpación se permitiría la detención en flagrancia, así como la discusión de cautelares más intensas que se hagan cargo de la peligrosidad que estos delitos presentan en las actuales circunstancias.

Por último, en relación con la realidad que se observa en La Macrozona Sur, connotó que la usurpación es uno de los cinco delitos que se cometen con mayor recurrencia en el contexto de violencia rural que afecta a esa región, junto con los robos, amenazas y talas de bosques, con un alza explosiva en la época estival, para aprovechar las cosechas.

Finalmente, también compartió el agravamiento de la pena para los casos en que para la comisión del delito se utilice a menores de edad.

El Honorable senador señor Garcia Ruminot explicó que, accediendo a una solicitud del Presidente de la Republica en el sentido de concordar una fórmula de solución a este problema, junto con el Senador señor Quintana plantearon que tanto las ocupaciones violentas como las no violentas deben ser sancionadas con pena de presidio y, además, de multa. Lamentó que este acuerdo no sea compartido por otros actores del proceso legislativo. Recalcó que las mencionadas penas se hacen cargo de las características que presenta la comisión de este delito en los tiempos actuales, superando la regulación vigente que fue dictada hace más de 150 años.

El Honorable senador señor Quintana coincidió en la necesidad de actualizar nuestra legislación. Sobre este punto, puso de relieve que la regulación referida a las ocupaciones de terrenos debe entenderse en el marco de la realidad histórica que se vivía, especialmente en La Araucanía, en la época en que estas normas se dictaron. Por ello, acotó, hablar de usurpación en la zona sur presenta complejidades y matices que no pueden desconocerse.

Luego coincidió con lo expuesto por los distintos invitados a esta sesión, particularmente en cuanto a dotar de mayores atribuciones a Carabineros de Chile para hacer frente a estos delitos.

Respecto de las nuevas penas sugeridas para la ocupación de terreno, manifestó que su principal observación consiste en que debe haber una diferencia en la gravedad de las sanciones aplicables de manera que las ocupaciones violentas sean castigadas con una sanción más gravosa. También manifestó tener dudas en cuanto a la pretensión de dar el carácter de permanente al delito de usurpación.

El Honorable senador señor Kusanovic manifestó que, en su opinión, hay que considerar la posibilidad de abreviar los juicios civiles que normalmente se inician a raíz de ocupaciones de inmuebles. Fundó su inquietud en la circunstancia de que actualmente estos procesos civiles se prolongan excesivamente por lo que la solución se vuelve cada vez más improbable.

En segundo término, sostuvo que toda toma de terreno constituye, en sí misma, un acto de violencia, toda vez que inevitablemente afecta los derechos del propietario a quien se le impide ejercer su dominio. Afirmó, asimismo, que las ocupaciones que han ocurrido en el último tiempo en nuestro país se pueden entender como una reacción a los cambios introducidos a las políticas de vivienda en nuestro país a partir del año 2004. Explicó que, en efecto, hasta la referida fecha las familias sin vivienda podían acceder a una solución mediante un proceso conocido y relativamente simple. En cambio, los nuevos programas habitacionales diseñados desde el Estado encarecieron las viviendas, pusieron trabas a las empresas constructoras y, en definitiva, dificultaron a las familias la obtención de su anhelada aspiración.

El Honorable Senador señor Ossandón valoró las exposiciones de los invitados a esta sesión y resaltó que han sido expuestos temas que no estaban previstos en las normas actuales. Resaltó, en particular, que el plazo de 12 horas para considerar flagrancia es extremadamente breve pues no permite que los propietarios afectados tomen conocimiento de la situación que los afecta y, mucho menos, adopten las medidas necesarias para hacer valer sus derechos.

Desde otra perspectiva, puso de relieve que en materia de usurpaciones existen múltiples causas que originan las tomas y, por lo tanto, la legislación debiera contemplar procedimientos distintos para esos diferentes casos. También consideró que es necesario otorgar mayores herramientas para que las autoridades regionales, especialmente los delegados presidenciales, puedan hacer frente a estas situaciones y alcanzar las mejores soluciones posibles.

Finalmente, describió las diversas complejidades que se observan en los asentamientos humanos y regulares poniendo de relieve los graves y múltiples problemas sociales que se originan en estos casos.

El Honorable Senador señor Insulza diferenció los distintos tipos de ocupaciones de terrenos que se puede observar. Al efecto, recordó que el proceso de modernización derivó en un fenómeno de migración desde el campo a la ciudad que llevó a miles de familias a trasladarse hasta los más importantes centros urbanos, dando lugar al fenómeno de los allegados que, al volverse masivo, fue generando diversas poblaciones marginales, como Santa Adriana o Cardenal Caro, en la Región Metropolitana.

En esta misma línea, resaltó que indudablemente son casos distintos el de los loteos irregulares que se desarrollan por grupos organizados con fines de lucro, así como el de las familias que buscan alcanzar sus primeras viviendas o el de las familias inmigrantes.

Hizo presente que el legislador no debe desatender el criterio establecido por la Corte Suprema en el sentido de que a quien no tiene un lugar donde vivir no se le puede desalojar sin darle un cierto destino.

Desde otro punto de vista, coincidió en que la flagrancia no puede establecerse con carácter de permanente, aunque sí debe extenderse a un lapso razonable, mayor de 12 horas.

El Honorable senador señor Kast formuló algunas diferenciaciones en el tratamiento de esta materia. En primer lugar, dijo, los temas indígenas deben tratarse por cuerda separada y en ningún caso estigmatizar ni confundir las dificultades que afectan a los pueblos originarios con las situaciones de violencia que se observan en el país.

Desde otra perspectiva, también enfatizó la necesidad de separar los temas sociales y carencias que afectan a distintos sectores de la sociedad, con las actividades delictivas desarrolladas por grupos organizados que cometen usurpación como un método para financiar actividades delictuales. Agregó que también deben diferenciarse las tomas de terreno para construir segundas viviendas y otros casos que presentan características particulares. Sólo de esta forma se podrá legislar correctamente, acotó.

Por último, solicitó que en este estudio se profundice, por un lado, en los límites de las atribuciones de los delegados presidenciales para hacer frente y resolver las ocupaciones ilegales de terrenos y, por otro, en la regulación de las medidas cautelares que proceden en estos casos, particularmente cuando hay reincidencia.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

A continuación, se da cuenta de las disposiciones del proyecto de ley que fueron objeto de indicaciones, de los acuerdos recaídos sobre ellas, así como, también, sobre otras materias.

DENOMINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROYECTO DE LEY

La indicación N° 1, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, sustituye la denominación administrativa del proyecto de ley por la siguiente: “Proyecto de ley que regula las diferentes formas de ocupación ilegal de inmuebles para mejorar su persecución penal”.

El Honorable Senador señor Saavedra manifestó su preferencia hacia la denominación sugerida en esta indicación para el proyecto de ley en examen, en lugar de aquella prevista en las tres indicaciones que siguen.

- Puesta en votación, esta indicación fue rechazada por cuatro votos en contra, de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Flores, Kast y Ossandón, y uno a favor, del Honorable Senador señor Saavedra.

La indicación N° 2, de los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; la indicación N° 3, de los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza; y la indicación N° 4, del Honorable Senador señor Flores, reemplazan la denominación administrativa del proyecto de ley por la siguiente: “Proyecto de ley que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas, formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución.”

Sobre este punto, el Honorable Senador señor Kast recordó que el cambio de nombre sugerido en las indicaciones mencionadas tuvo su origen en una recomendación del delegado presidencial de la Región de La Araucanía, y apunta a erradicar del título de la iniciativa la expresión “usurpación”.

--En votación, las indicaciones Nos 2, 3 y 4, fueron aprobadas por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Kusanovic) y señores Flores, Ossandón y Kast (presidente). Votó en contra el Honorable Senador señor Saavedra (reemplaza al Honorable Senador señor Insulza). (Aprobadas. Mayoría, 4x1).

ARTÍCULO 1°

Incorpora modificaciones al Código Penal.

Número nuevo

La indicación N° 5, de los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón, intercala un nuevo numeral 1, readecuando la numeración correlativa, del siguiente tenor:

“1. Reemplázase en el número 6 del artículo 10, la expresión “y 436 de este Código” por “, 436, 457, inciso primero, y 458 de este Código”.

El Honorable Senador señor Kast explicó que la indicación objeto de examen persigue eximir de responsabilidad penal a quienes impidan o traten de obstaculizar la consumación del delito de usurpación. De esta manera, adujo, se busca que las personas puedan actuar en defensa de los inmuebles.

Sobre el particular, el Ministerio Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, advirtió que la indicación analizada no distingue entre ocupación violenta y la que no posee dicho carácter. Aseguró que tal omisión genera una suerte de legítima defensa privilegiada, además de propiciar la autotutela. Esto último, alertó, podría traer significativas y complejas consecuencias.

En sintonía con lo expuesto, remarcó que el ordenamiento jurídico excluye la autodefensa como medio de resolución de conflictos.

En atención a la prevención efectuada, instó a distinguir entre usurpación violenta y aquella que no califica como tal.

Para concluir su intervención, reconoció que si bien diversas situaciones experimentadas el último tiempo obligan a actualizar la legislación penal, ello debe hacerse adecuadamente para no generar efectos indeseados.

A su turno, el Honorable Senador señor Ossandón juzgó que, por definición, todas las usurpaciones poseen el carácter de violentas.

El Honorable Senador señor Kast, en tanto, discrepando de los planteamientos efectuados por el Secretario de Estado, enfatizó que la enmienda sugerida en la indicación no propicia comportamientos ilegítimos por parte de la víctima de la ocupación. Por consiguiente, subrayó, no podrá hacer lo que estime conveniente.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Aravena constató que en el delito de robo en lugar habitado, la legítima defensa está prevista. A la luz de lo expuesto, consultó al Personero de Gobierno por qué debía descartarse en el ilícito de usurpación.

Atendiendo las inquietudes formuladas por Sus Señorías, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, aclaró que una cosa es dar mayores herramientas a la policía para resolver este tipo de situaciones, y otra distinta es que los particulares solucionen directamente sus conflictos. Ello, argumentó, en una ocupación no violenta, podría dar paso a agresiones y conducir a la errada interpretación que éstas quedarán amparados en la legislación, perjudicando a quien las ocasionó.

Adicionalmente, arguyó que en el caso de la figura penal invocada por la Honorable Senadora señora Aravena, la legítima defensa es inmediata, mientras que en la usurpación ella persistiría. Así, concluyó, son delitos de diversa naturaleza.

En relación con la opinión vertida por el Honorable Senador señor Ossandón, relevó que para algunos la afectación de un derecho siempre tendrá una connotación violenta. No obstante, previno, tal tesis ha llevado a avalar la fuerza como una forma legítima de reivindicación.

Por las razones esgrimidas, reiteró la idea de dar un tratamiento distinto a los diferentes tipos de usurpaciones. En este punto, especificó que el Ejecutivo velará para que la restitución de un inmueble ocupado sin violencia se efectúe de conforme al Estado de Derecho, evitando el uso de fuerza entre particulares.

El Honorable Senador señor Flores, a su vez, compartiendo la observación del señor Secretario de Estado, señaló que el afectado, amparado en esta indicación, podría responder a la usurpación no violenta utilizando la fuerza e incluso armas letales.

En este contexto, connotó que en tal caso se incentivaría a los particulares a hacer justicia por sus propias manos.

Por tal motivo, respaldó la distinción propuesta por el representante del Ejecutivo y sugirió, en consecuencia, suprimir la referencia al artículo 458 del Código Penal, reservando la presunción de legítima defensa a situaciones de violencia, en donde se arriesga la vida del propietario, de sus familiares o de quienes trabajan en el inmueble.

Complementando su intervención anterior, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, hizo presente que las indicaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República plantean la detención por flagrancia en cualquier momento y facultan al juez de garantía a restituir, durante la investigación, el bien raíz.

De esta manera, apreció, se confieren dos herramientas para enfrentar el problema de la usurpación no violenta, erradicando la autotutela.

Por último, hizo ver que en virtud de la ley N° 21.560 -conocida como Naín-Retamal- las policías están amparadas por una presunción legal de legítima defensa.

Insistiendo en sus planteamientos, el Honorable Senador señor Ossandón consignó que en la usurpación, la violencia la provoca el autor del delito, quedando la víctima imposibilitada de defenderse en el evento de que tal figura no sea calificada como violenta.

El Honorable Senador señor Flores instó a no circunscribir el debate a la realidad que aqueja a la denominada macrozona sur.

En el mismo orden de ideas, reflexionó que la instalación de mediaguas en terrenos emplazados en otras áreas del país y aparentemente abandonados por sus propietarios dista significativamente de la usurpación de bienes inmuebles que tiene lugar en la Región de La Araucanía y en las provincias de Arauco y del Biobío, de la Región del Biobío.

Apuntó que en hipótesis como estas últimas, la legítima defensa no debiera tener cabida. Por consiguiente, propuso aprobar la indicación en examen con enmiendas, excluyendo la alusión al artículo 458 del Código Penal.

Deteniéndose en la intervención del legislador que le precedió en el uso de la palabra, el Honorable Senador señor Ossandón declaró que la falta de vivienda no puede justificar la toma de bienes raíces pertenecientes a privados o al Estado.

Sumando más argumentos, sostuvo que la normativa vigente obliga a los dueños de los inmuebles a cercarlos. Sin embargo, quienes los usurpan suelen destruirlos.

En razón de lo indicado, estimó que la presunción de legítima defensa debiera regir también en casos como los descritos. A mayor abundamiento, notó que muchas de las propiedades tomadas han significado grandes esfuerzos para sus titulares y que conseguir su restitución los obligará a incurrir en más gastos, como aquellos que derivan de la contratación de abogados.

Por los motivos señalados, insistió en aprobar la indicación en los mismos términos en que fue formulada.

El Honorable Senador señor Saavedra, por su parte, hizo hincapié en que aplicar la presunción de legítima defensa en el delito de usurpación no violenta desvirtuaría el objetivo perseguido por el proyecto. Por ello, abogó por excluir la citada figura del párrafo segundo del numeral 6° del artículo 10 del Código Penal. Además, subrayó, para ella se contemplan medidas como las aludidas por el Secretario de Estado.

Por último, llamó a no olvidar que las tomas pacíficas forman parte de la realidad del país, y que para tales situaciones convendría excluir la posibilidad que los dueños de los inmuebles afectados tomen la justicia por sus manos.

Enseguida, el Honorable Senador señor García puso de relieve que será el juez competente quien ponderará si en un caso particular han operado las exigencias para que haya legítima defensa. En efecto, continuó, así se desprende de la lectura del párrafo primero del número 6° del artículo 10 del Código Penal.

Establecido lo anterior, consideró que los resguardos por los que debe velarse están contemplados en la legislación vigente.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, concordó con la afirmación del Honorable Senador señor Flores, en orden a que para evaluar la conveniencia de la indicación en estudio sólo se está teniendo a la vista la situación por la que atraviesa la macrozona sur del país. Sin embargo, previno, esta futura ley regirá en todo el territorio nacional, en donde las tomas son una realidad, pudiendo algunas obedecer a inscripciones superpuestas de los bienes inmuebles.

Ante hipótesis como las mencionadas, insistió, el legislador no debiera permitir el uso de la violencia, toda vez que ello acarreará riesgos para el propietario y conducirá a la equívoca interpretación que los problemas se resuelven con fuerza y no por la vía del Derecho.

Por los argumentos dados, reiteró la necesidad de circunscribir la presunción al delito previsto en el artículo 457 del Código Penal.

El Honorable Senador señor Ossandón diferenció la usurpación de los problemas de deslindes. En estos últimos, afirmó, la violencia no tendrá cabida.

Finalmente, connotó que los campamentos no son situaciones aisladas, ya que están presentes a lo largo del país.

Fijando su atención en el primer comentario realizado por Su Señoría, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, explicó que los problemas de deslindes entre predios también podrían ser calificados como usurpaciones.

El Honorable Senador señor Kast disintió de la aseveración efectuada recientemente por el Personero de Gobierno. En el caso de diferencias en los límites de un inmueble, sentenció, no podría invocarse la presunción de legítima defensa.

A reglón seguido, compartió la reflexión efectuada por el Honorable Senador señor García.

El Honorable Senador señor Flores insistió en acotar la presunción de legítima defensa a las ocupaciones violentas. De hecho, reflexionó, ella apunta no sólo a resguardar la propiedad sino también la integridad física.

Adicionalmente, subrayó, extenderla a las demás traerá indeseadas consecuencias e incidirá en el comportamiento de la sociedad.

Por último, habida cuenta de la importancia de la materia abordada, requirió escuchar el parecer de la Asociación de Magistradas y Magistrados de Chile y al señor Fiscal Nacional antes de votar esta indicación.

El Honorable Senador señor Saavedra juzgó esencial velar por la protección del Estado de Derecho, excluyendo la posibilidad de la autodefensa.

El Honorable Senador señor Ossandón, buscando una fórmula de acuerdo, propuso excluir de esta indicación la figura prevista en el artículo 458 del Código Penal. Con todo, insistió en que todas las usurpaciones tienen carácter violento.

--En votación, la indicación N° 5, fue aprobada con modificaciones, por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Kusanovic) y señores Flores, Ossandón y Kast (presidente). Votó en contra el Honorable Senador señor Saavedra (reemplaza al Honorable Senador señor Insulza). (Aprobada. Mayoría, 4x1).

Número 1)

Agrega en el artículo 21, en el apartado sobre “Penas de simples delitos”, a continuación de la expresión “Inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales”, lo siguiente:

“Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.”.

La indicación N° 6, de los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana, y la indicación N°7, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, lo suprimen.

La indicación N° 8, del Honorable Senador señor Castro Prieto, incorpora a continuación de la palabra “comunidad” la siguiente frase: “, alternativa que solo podrá aplicarse como pena accesoria, y bajo ninguna circunstancia como pena principal”.

La indicación N° 9, de S.E. el Presidente de la República, lo reemplaza por el siguiente:

“1) Reemplázase la denominación del párrafo VI, del Título Noveno, del Libro Segundo “§ VI. De la usurpación.” por la siguiente:

“§ VI. De las usurpaciones y la ocupación ilegítima de predios e inmuebles.”.”.

Número nuevo

La indicación N° 10, del Honorable Senador señor Castro Prieto, intercala, a continuación del número 1), el siguiente número, nuevo:

“… Remplazase en el inciso segundo del artículo 49 bis, la expresión “será facilitado por Gendarmería” por la siguiente: “será supervisado por Gendarmería, institución que será responsable de velar por el correcto desempeño de dicho trabajo. Dicha tarea estará regulada por la normativa, presente en el Decreto Ley N° 2859, que fija la ley orgánica de Gendarmería de Chile”.

Número 2)

Agrega un inciso cuarto, nuevo, al Art. 49 bis, del siguiente tenor:

"Si la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad se hubiese impuesto como pena principal, en caso de revocarla el tribunal impondrá al condenado, por vía de sustitución y apremio, una pena de reclusión única que se regulará en un día por cada ocho horas de servicios pendientes."

La indicación N° 11, de los Honorables Senadores señora Aravena y señores García y Prohens; la indicación N° 12, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor García; la indicación N°13, de los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana; la indicación N° 14, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker; y la indicación N° 15, de S.E. el Presidente de la República, lo suprimen.

La indicación N° 16, del Honorable Senador señor Castro Prieto, lo reemplaza por el siguiente:

2) Agregase un inciso cuarto, nuevo, al artículo 49 bis, del siguiente tenor:

“La pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad no podrá imponerse como pena principal, sino como accesoria. Si la pena accesoria fuese revocada, el tribunal impondrá al condenado, por vía de sustitución y apremio, una pena de reclusión única que se regulará en un día por cada ocho horas de servicios pendientes."

Número 3)

Incorpora el siguiente inciso final al Art. 49 ter:

"Tratándose de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad impuesta como pena principal, no tendrá lugar lo dispuesto en los incisos primero y tercero de esta disposición"

La indicación N° 17, de los Honorables Senadores señora Aravena y señores García y Prohens; la indicación N° 18, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor García; la indicación N° 19, de los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana, la indicación N° 20, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker; la indicación N° 21, del Honorable Senador señor Castro Prieto; y la indicación N°22, de S.E. el Presidente de la República, lo eliminan.

Al iniciar la revisión de estas indicaciones, el Presidente, Honorable Senador señor Kast, propuso a la Comisión tratarlas conjuntamente y votar en forma agrupada las indicaciones Nos 6 a 22, ya que, básicamente, todas tratan la temática de mantener o no la pena de servicios en beneficio de la comunidad.

-- En votación las indicaciones Nos 6, 7, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Kusanovic) y señores Flores, Ossandón, Saavedra (reemplaza al Honorable Senador señor Insulza) y Kast (presidente). (Aprobadas. Unanimidad, 5x0).

-- Por la misma unanimidad, fueron rechazadas las indicaciones Nos 8, 9, 10 y 16.

Número nuevo

La indicación N° 23, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, incorpora, a continuación del número 3), el siguiente número 4), nuevo:

“4) En el inciso primero del artículo 144, introdúcense las siguientes modificaciones:

a) Intercálase entre las expresiones “el que entrare en morada ajena” y “contra la voluntad de su morador”, lo siguiente: “o se mantuviere en la misma”.

b) Agrégase, a continuación del punto y final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Morada es el recinto en que una persona o grupo de personas viven o desarrollan habitualmente determinadas actividades y que se encuentra delimitado de manera efectiva con el objeto de excluir la presencia de otros.”.”.

El Honorable Senador señor Kast aseveró que rechazaría la indicación en análisis, con el objeto de evitar la asimilación de la figura del artículo 144 del Código Penal con la usurpación.

La Comisión coincidió con el criterio este expresado precedentemente.

-- En votación la indicación N° 23, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Kusanovic) y señores Flores, Ossandón, Saavedra (reemplaza al Honorable Senador señor Insulza) y Kast (presidente). (Rechazada. Unanimidad, 0x5).

Número nuevo

La indicación N° 24, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, incorpora, a continuación del número 3), el siguiente número, nuevo:

“…) En el inciso primero del artículo 145, introdúcense las siguientes modificaciones:

a) Intercálase, entra las expresiones “entra en la morada ajena” y “para evitar un mal grave”, la frase “o se mantuviere en la misma”.

b) Sustitúyese, la expresión “para prestar algún auxilio a la humanidad o a la justicia”, por la siguiente: “por encontrarse en estado de necesidad y en tanto el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar”.”.

El Honorable Senador señor Kast reiteró las razones expresadas con ocasión del análisis de la indicación anterior.

-- En votación la indicación N° 24, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Kusanovic) y señores Flores, Ossandón, Saavedra (reemplaza al Honorable Senador señor Insulza) y Kast (presidente). (Rechazada. Unanimidad, 0x5).

Número 4)

Modifica el inciso primero del artículo 457, en el siguiente sentido:

a) Agrega entre las palabras “ocupare” y “una cosa” la frase: “, aunque sea parcial y transitoriamente,”

b) Reemplaza la frase que sigue después de la palabra “causare,” por la siguiente: “se le aplicará una pena de presidio menor en su grado mínimo.”.

Al iniciar la revisión de este numeral, el Presidente, Honorable Senador señor Kast propuso a la Comisión agrupar las votaciones de las indicaciones N° 25 a 39, ya que todas tratan la temática de las usurpaciones violentas.

La indicación N° 25, de los Honorables Senadores señora Aravena y señores García y Prohens; la indicación N°26, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, y la indicación N°27, de los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana, lo suprimen.

La indicación N° 28, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, lo reemplaza por el siguiente:

“4) Reemplázase el inciso primero del artículo 457 por el siguiente:

“ARTÍCULO 457. Al que, con violencia en las personas, intimidación o violencia en las cosas, ocupare una cosa inmueble que no constituye morada o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. Las mismas penas se aplicarán al que hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste, le repeliere.”.”.

La indicación N° 29, del Honorable Senador señor Castro Prieto, lo sustituye por el siguiente:

“4) Reemplácese el inciso primero del artículo 457 por el siguiente:

“ARTÍCULO 457. Al que, utilizando violencia, intimidación y/o engaños artificiosos contra las personas, y el eventual perjuicio material que dichas acciones pudiesen causar sobre los objetos que estas poseen, ocupare total o parcialmente un inmueble o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado medio y una multa de 20 a 60 unidades tributarias mensuales, y, si la persona afectada exigiese una acción compensatoria, se sumará a la multa el equivalente al valor de arriendo o uso del inmueble o del derecho usurpado. Se considerará como agravante si se constata que el imputado repelió físicamente al afectado o ignoró exigencias formales hechas por éste para recuperar el inmueble o derecho en cuestión”.

La indicación N° 30, de los Honorables Senadores señora Aravena y señores García y Prohens, lo reemplaza por el siguiente:

“1) Sustitúyese el inciso primero del artículo 457 por el siguiente:

“ARTÍCULO 457. Al que, con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, ocupare total o parcialmente un inmueble o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado medio y una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.”.”.

La indicación N° 31, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, lo sustituye por el siguiente:

“1) Sustitúyese el inciso primero del artículo 457 por el siguiente:

“ARTÍCULO 457. Al que, con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado medio.”.”.

La indicación N° 32, de los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic y Ossandón; y la indicación N° 33, de los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza, lo reemplazan por el siguiente:

“4) Reemplázase el inciso primero del artículo 457 por el siguiente:

“Artículo 457. Al que, con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, de forma permanente o transitoria, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto este le repeliere, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado medio a máximo y una inhabilidad absoluta por 5 años para recibir cualquier beneficio o subsidio que otorgue el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o los Servicios regionales que de él dependen. Se entienden comprendidas dentro de esta inhabilidad, la obtención de toda concesión de inmuebles fiscales, asignación de inmuebles fiscales para funcionarios públicos y el saneamiento de la pequeña propiedad raíz contenida en el Decreto Ley 2.695, del año 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.”.

La indicación N° 34, de S.E. el Presidente de la República, lo reemplaza por el siguiente:

“2) Reemplázase el inciso primero del artículo 457 por el siguiente:

“Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente, y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, además de las penas en que incurra por la violencia que causare, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado mínimo y una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.”.”.

La indicación N° 35, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, lo sustituye por el siguiente:

“1) En el inciso primero del artículo 457 introdúcense las siguientes modificaciones:

a) Intercálase, entre la palabra “violencia” y la expresión “en las personas”, lo siguiente: “o intimidación”.

b) Intercálase, entre las palabras “personas” y “ocupare”, la expresión “o fuerza en las cosas”.

c) Sustitúyese la expresión “una cosa inmueble” por “total o parcialmente un inmueble”.

d) Suprímese la frase “además de las penas en que incurra por la violencia que causare,”.

e) Sustitúyese la frase “se le aplicará una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales” por “se le aplicará una pena de presidio menor en su grado medio”.”.

Letra a)

La indicación N° 36, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, la elimina.

Letra b)

La indicación N°37, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, la elimina.

La indicación N° 38, del Honorable Senador señor Castro Prieto, la reemplaza por la siguiente:

b) Reemplazase la frase la expresión “se le aplicará una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales” por la siguiente: “se le aplicará una multa de veinte a sesenta unidades tributarias mensuales”.

La indicación N° 39, del Honorable Senador señor Castro Prieto, reemplaza la expresión “presidio menor en su grado mínimo”, por la siguiente: “presidio menor en su grado medio”.

El Honorable Senador señor Kast recordó que sobre el número 4) del artículo 1° del texto aprobado en general por el Senado recayeron quince indicaciones, comprendidas entre los números 25 y 39.

Al efecto, sugirió comenzar el análisis de aquellas por las previstas en los números 32 y 33, lo que fue respaldado por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

Comenzando el análisis de estas indicaciones, el Honorable Senador señor Kast manifestó la necesidad de perfeccionar la redacción propuesta. Para ello, sugirió suprimir la frase “y una inhabilidad absoluta por 5 años para recibir cualquier beneficio o subsidio que otorgue el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o los Servicios regionales que de él dependen”, así como la última oración prevista en ella.

Profundizando en su decisión, explicó que sumar a la pena de presidio menor en su grado medio a máximo la inhabilidad referida no parece razonable, toda vez que impediría al usurpante recibir beneficios o subsidio por parte de la Cartera de Vivienda y Urbanismo o de sus servicios regionales, dando paso a un círculo vicioso.

Enunció que de respaldarse tal criterio, el tenor literal del inciso primero del artículo 457 del Código Penal quedaría como sigue:

“Artículo 457. Al que, con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, de forma permanente o transitoria, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto este le repeliere, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado medio a máximo.”.

Por su parte, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, valoró la modificación sugerida por el Presidente de la Comisión, pues vislumbró que la inhabilidad originalmente contemplada en las indicaciones agravaría los problemas, en lugar de darles solución.

Con todo, advirtió que la indicación que sigue, de autoría de Su Excelencia el Presidente de la República, también propone reemplazar el inciso primero del mencionado artículo. Sin embargo, constató, no alude a la “fuerza en las cosas”. Ahondando en este punto, sostuvo que podrían calificarse como tal la destrucción de cercos y candados, entre otras.

Siguiendo con el desarrollo de su intervención, ilustró que, en el ordenamiento jurídico, las usurpaciones violentas son aquellas en donde se ha empleado fuerza o intimidación en las personas, mas no en los objetos.

Insistiendo en dicho criterio, informó, la indicación número 34 reserva el artículo 457 solo a la usurpación llevada a cabo con violencia o intimidación en las personas, excluyendo la fuerza en las cosas.

Remarcó que la razón de ello descansa en que la violencia en las personas es más grave y, por lo tanto, merece una sanción mayor que aquella que sólo recae en las cosas.

El Honorable Senador señor Flores puso de manifiesto que, a la luz de la indicación número 34, quien ingresa a un predio rompiendo el cerco, ocupándolo e incluso destruyendo parte de él no sería autor del delito de usurpación violenta.

El Honorable Senador señor Ossandón consultó al Personero de Gobierno cómo si tipificará la actuación de una persona que ingresa a una casa, cuyos habitantes duermen en su interior, destrozando la puerta.

Juzgó que conforme a la explicación dada, tal ilícito no podría calificarse como violento.

Al efecto, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, aseguró que en tal caso se trataría de un robo en lugar habitado y no de usurpación.

Acto seguido, insistió en la necesidad de separar, tal como lo hace la legislación penal vigente, la violencia o intimidación en las personas de la fuerza en las cosas.

Asimismo, consideró esencial circunscribir la usurpación a la ocupación de un inmueble en forma permanente. Pormenorizó que de incluirse la voz “transitoria” -como lo propone la indicación analizada-, una protesta o una huelga, verbigracia, podrían configurarse como ilícitos, en circunstancias que no hay ánimo de cometer el mencionado delito.

A su turno, el Honorable Senador señor Flores constató que la indicación del Ejecutivo impide que la ocupación de un predio no habitado, por medio del uso de la fuerza en las cosas, como el destrozo de cercos o puertas, pueda ser calificado como usurpación violenta. Esto, lamentó, implica que las penas impuestas son bajas.

Adicionalmente, relató que en algunos sectores del país, se toma posesión, con fuerza en las cosas, de la parte del inmueble que no está habitado.

Respaldando los planteamientos del titular de la Secretaría General de la Presidencia, la Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, hizo ver que la aprobación de la indicación número 34 no impide dar un tratamiento especial a las hipótesis en que ha habido ocupación valiéndose del uso de la fuerza en los objetos. Simplemente, subrayó, se busca evitar la homologación de esta última con la violencia o intimidación en las personas, habida cuenta que la gravedad entre ambas es diversa.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, fue tajante en señalar que, conforme a las indicaciones presentadas por Su Excelencia el Presidente de la República, tanto en el caso en que ha habido ocupación con violencia o intimidación en las personas, como en el de fuerza en las cosas, la víctima, durante la etapa de investigación, podrá solicitar al juez de garantía que decrete la restitución anticipada del bien raíz.

Por otro lado, añadió, la policía podrá detener al imputado que estuviere cometiendo alguno de los ilícitos de ocupación de cosa inmueble descritos en los artículos 457 y 458 del Código Penal, por tratarse de un delito de ejecución continua.

De esta manera, concluyó, hay mecanismos que permiten la pronta recuperación del bien raíz.

Indicó que si bien ambas medidas operan tanto para el caso de violencia o intimidación en las personas como en el de fuerza en las cosas, estos conceptos no pueden equipararse, dado que la gravedad del primero es superior.

Finalmente, explicó que de no respetarse la distinción antedicha, podría incentivarse la violencia o intimidación en las personas.

El Honorable Senador señor Kast apuntó que la indicación examinada asigna a la usurpación violenta una pena de presidio menor en su grado medio a máximo. En definitiva, notó que es altamente probable que el autor de este delito no llegue a estar privado de libertad.

En razón de lo señalado, destacó, no puede sostenerse que, al incluir dentro de la figura de la usurpación violenta la ocupación con fuerza en las cosas, se inste a atentar contra la integridad de las personas. Simplemente, concluyó, se busca dejar claramente establecido que la hipótesis descrita quedará dentro de la figura del artículo 457 del Código Penal.

El Honorable Senador señor Flores, en tanto, discrepó de la idea de homologar la violencia o intimidación en las personas con la fuerza en las cosas, como lo hacen las indicaciones en examen.

Pese a ello, llamó a buscar la fórmula adecuada para poner el acento en evitar la usurpación de predios y no en la restitución.

A su turno, la Honorable Senadora señora Aravena alertó que las indicaciones en análisis perfeccionan la figura del artículo 457 del Código Penal. De hecho, previno, se calificarán también como usurpación violenta, la ocupación en donde ha habido intimidación en las personas o fuerza en las cosas, pudiendo ésta ser total o parcial y permanente o transitoria.

--Cerrado el debate y puestas en votación, las indicaciones Nos 32 y 33 fueron aprobadas, con modificaciones, por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Kusanovic) y señores Ossandón y Kast (presidente). Votaron en contra los Honorables Senadores señores Flores y Saavedra (este último reemplaza al Honorable Senador señor Insulza). (Aprobadas. Mayoría, 3x2).

-- Puestas en votación, las indicaciones Nos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38 y 39 fueron rechazadas por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Flores y Saavedra (reemplaza al Honorable Senador señor Insulza). Votaron en contra los Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Kusanovic) y señores Ossandón y Kast (presidente). (Rechazadas. Mayoría, 2x3).

Número nuevo

Al iniciar la revisión de este numeral, el Presidente, Honorable Senador señor Kast propuso a la Comisión agrupar las votaciones de las indicaciones Nos 40 a 51, ya que todas abordan la misma materia.

La indicación N° 40, del Honorable Senador señor Castro Prieto, intercala a continuación del número 4), el siguiente número, nuevo.

“…Suprímase el artículo 458”.

Número 5)

Reemplaza en el artículo 458 la frase a continuación de la palabra “será”, por la siguiente: “prestación de servicios en beneficio de la comunidad por un lapso entre 61 y 90 días.”

La indicación N° 41, de los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana, y la indicación N° 42, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, lo suprimen.

La indicación N° 43.- de los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens, es para sustituirlo por el siguiente:

“5) Reemplázase el artículo 458 por el siguiente:

“ARTÍCULO 458. Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo y una multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”.”.

La indicación N° 44, de los Honorables Senadores señora Aravena y señores García y Prohens, lo sustituye por el siguiente:

5) Reemplácese el artículo 458 por el siguiente: “ART. 458. Cuando, en los casos del inciso primero

del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en

las personas, la pena será de prisión en cualquiera de sus grados y una multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”

La indicación N° 45, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, lo reemplaza por el siguiente:

“5) Sustitúyese el artículo 458 por el siguiente: “ARTÍCULO 458. Cuando, en los casos del inciso

primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo.”.”.

La indicación N° 46, de los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic y Ossandón; y la indicación N°47, de los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza, lo reemplazan por el siguiente:

“5) Reemplázase el artículo 458 por el siguiente:

“Artículo 458.- Cuando, en los casos del inciso

primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.

La indicación N° 48, de S.E. el Presidente de la República, lo reemplaza por el siguiente:

“3) Reemplázase el artículo 458 por el siguiente: “ART. 458. Cuando, en los casos del inciso primero

del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, la pena será multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”.”.

La indicación N° 49, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, lo sustituye por el siguiente:

“5) Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 458:

a) Intercálase, entre la palabra “violencia” y la expresión “en las personas”, lo siguiente: “o intimidación”.

b) Incorpórase, a continuación de la palabra “personas”, la expresión “ni fuerza en las cosas”.

c) Sustitúyese la frase “multa de seis a diez unidades tributarias mensuales” por “de presidio menor en su grado mínimo”.”.

La indicación N° 50, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, lo sustituye por el siguiente:

“5) Intercálase, en el inciso primero del artículo 458, entre las expresiones “personas,” y “la pena”, lo siguiente: “intimidación o violencia en las cosas,”.”.

Modificación nueva

La indicación N° 51, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, consulta en el número 5), la siguiente enmienda, nueva, al artículo 458:

“…) Incorpórase, en el artículo 458, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Si el condenado no pagare la multa o de los antecedentes apareciere su imposibilidad de cumplir la pena, se aplicará lo dispuesto en el artículo 49 de este mismo cuerpo legal.”.”.

Es del caso consignar que la Comisión examinó conjuntamente todas las indicaciones formuladas al numeral 5); esto es, las números 41) a 50).

El Honrable Senador señor Kast manifestó que el delito contemplado por el artículo 458 es la usurpación no violenta, cuya sanción -evidentemente- debe ser inferior a la pena de presidio menor en su grado medio a máximo aplicable a la modalidad violenta que consagra la disposición anterior. En esa línea, sugirió aprobar las indicaciones números 46) y 47), que plantean una sanción de presidio menor en su grado mínimo a medio, lo que no supondría -en principio- privación de libertad efectiva.

A su turno, el Honorable Senador señor Saavedra sostuvo que los tribunales no fallarán en el sentido señalado por el Honorable Senador señor Kast, por cuanto podrían concurrir otras circunstancias y delitos.

Concordó el Honorable Senador señor Flores, estimando que no resulta adecuado establecer una sanción privativa de libertad. En ese sentido, dijo preferir la redacción planteada por la indicación número 48), que considera una multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

En tanto, la Honorable Senadora señora Aravena sostuvo que la norma de las indicaciones números 46) y 47) hará posible que Carabineros actúe en los supuestos en comento.

Por su parte, el Honorable Senador señor Kast remarcó que las multas, en la práctica, no son pagadas; por lo tanto, fijar una pena pecuniaria entrañará impunidad total. Adicionalmente -y en consonancia con lo mencionado por la Honorable Senadora señora Aravena- adujo que establecer una sanción privativa de libertad como la propuesta permitirá a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública tomar detenidos a quienes corresponda. Asimismo, destacó que, en casos de reincidencia, se podrá aplicar una pena mayor, de conformidad con la normativa del Código Penal.

--En votación, las indicaciones Nos 46 y 47 fueron aprobadas por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Kusanovic) y señores Ossandón y Kast (presidente). Votaron en contra los Honorables Senadores señores Flores y Saavedra (este último reemplaza al Honorable Senador señor Insulza). (Aprobadas. Mayoría, 3x2).

-- Puestas en votación, las indicaciones Nos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 48, 49, 50 y 51 fueron rechazadas por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Flores y Saavedra (este último reemplaza al Honorable Senador señor Insulza) Votaron en contra los Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Kusanovic) y señores Ossandón y Kast (presidente). (Rechazadas. Mayoría, 2x3).

Número 6)

Incorpora como artículo 458 bis el siguiente:

“Artículo 458 bis. Los delitos a que se refieren los artículos 457 y 458 tienen carácter permanente desde que se dé inicio a su ejecución y mientras persista la ocupación, por lo que para los efectos del artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal en relación al artículo 83 letra b) del mismo Código, se considerará flagrancia todo ese lapso de tiempo”.

La indicación N° 52, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, lo elimina.

Respecto de esta indicación, en primer lugar el Honorable Senador señor Kast subrayó que votaría en contra de esta propuesta, toda vez que supone negar el carácter permanente de la usurpación.

La asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Elizabeth Matthei, instó por analizar las enmiendas que inciden en el numeral 6) en conjunto con aquellas referidas al artículo 130 del Código Procesal Penal. Estas últimas amplían la posibilidad de proceder a la detención por flagrancia, no solo por parte de la policía, sino también por particulares, precisó.

En este ámbito, expresó, cabe recordar la discusión desarrollada en torno a la legítima defensa y los problemas que supone la autotutela. En tal sentido, declaró que la indicación número 86) presentada por el Ejecutivo opta por vías institucionales para resolver este asunto; en concreto, otorga facultades a las policías para efectuar la detención por flagrancia mientras dure la ocupación, y no solo al inicio, como ha entendido la Corte Suprema de acuerdo a la legislación vigente.

Complementando lo anterior, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde , sostuvo que abrir la posibilidad de la detención ciudadana durante toda la ocupación importaría un grave riesgo para la vida y la salud de los particulares involucrados. En su opinión, corresponde desincentivar la autotutela y entregar potestades a las policías para actuar en este escenario, pues son los organismos que están capacitados para ello. La indicación número 86) del Ejecutivo -que busca modificar el artículo 134 del Código Procesal Penal-sigue esa línea, recalcó.

Por su parte, la Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, instó por suprimir el artículo 458 bis, ya que sería incompatible con la indicación del Ejecutivo precedentemente señalada. Si se permite la detención por flagrancia por parte de particulares durante toda la ocupación, la propuesta relativa a las policías pierde sentido.

Discrepó el Honorable Senador señor Kast, quien razonó que se podrían permitir ambas modalidades de detención por flagrancia.

El Ministro Secretario General de la Presidencia insistió en eliminar normas que promueven la autotutela, y exhortó a preferir normas que entregan a los organismos del Estado la tarea de velar por la mantención del imperio del derecho. Finalmente, hizo un llamado a aprobar la indicación número 52).

--En votación, la indicación N° 52, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señor Flores e Insulza. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Kusanovic) y señores Ossandón y Kast (presidente). (Rechazada. Mayoría, 2x3).

La indicación N° 53, de los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens, lo sustituye por el siguiente:

“6) Incorpórase el siguiente artículo 458 bis, nuevo:

“ARTÍCULO 458 bis. Si la ocupación o usurpación a que hacen referencia los artículos anteriores se realizaren en un inmueble, destinado a la habitación o destinado a la provisión de servicios públicos, la sanción de dichos delitos se aplicará en su máximum.”.”.

Al iniciar la revisión de esta indicación, el Presidente, Honorable Senador señor Kast propuso a la Comisión agrupar las votaciones de las indicaciones N° 53 a 57, ya que todas tratan la misma materia.

La indicación N° 54, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, lo reemplaza por el siguiente:

“6) Incorpórase un artículo 458 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“ARTÍCULO 458 bis. Si la ocupación o usurpación a que hacen referencia los artículos anteriores se realizare en un inmueble privado o público destinado a la vivienda, la sanción de dichos delitos se aplicará en su máximum.”.”.

La indicación N° 55, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, sustituye por el siguiente:

“6) Incorpórase un artículo 458 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“ARTÍCULO 458 bis. La disposición del inciso primero del artículo 457 no es aplicable a quien realiza alguna de las conductas descritas en la norma por encontrarse en estado de necesidad y en tanto el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.”.”.

La indicación N° 56, de los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic y Ossandón; y la indicación N°57.- de los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza, lo reemplaza por el siguiente:

“6) Incorpórase un artículo 458 bis, nuevo, del

siguiente tenor:

“Artículo 458 bis. Si la ocupación o usurpación a que hacen referencia los artículos anteriores se realizare en un inmueble privado o público destinado a la vivienda, o destinado a impedir o dificultar la propagación de incendios, o a la provisión de servicios esenciales, la sanción de dichos delitos se aplicará en su máximum.”.”.

Cabe señalar que la Comisión discutió en conjunto las indicaciones números 53) a 57).

El Honorable Senador señor Kast estimó apropiado introducir la norma contenida en las indicaciones números 56) y 57), la cual exige aplicar el máximum de la pena prevista en artículos anteriores, en los casos que contempla.

En la misma línea, el Honorable Senador señor Flores valoró que dicha disposición permita un trato diferenciado, según se trate de inmuebles habitados o deshabitados. Asimismo, consideró positivo que el precepto considere las zonas de cortafuegos.

--En votación, las indicaciones Nos 56 y 57, fueron aprobadas, con una modificación, por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y Gatica (reemplaza al Honorable Senador señor Kusanovic) y señores Flores y Kast (presidente). Votó en contra el Honorable Senador señor Insulza. (Aprobadas con modificación. Mayoría, 4x1).

El Honorable Senador señor Kast explicó que como la aprobación de las indicaciones 56 y 57 se traduce en la incorporación de un artículo 458 bis nuevo, las indicaciones 53, 54 y 55 -que también proponen incorporar un artículo 458 bis nuevo- resultan contradictorias con la anterior decisión de la Comisión, recién consignada, por lo que deben entenderse rechazadas.

-- Puestas en votación, las indicaciones Nos 53, 54 y 55 fueron rechazadas por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votó a favor el Honorable Senador señor Insulza. Votaron en contra los Honorables Senadores señoras Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y Gatica (reemplaza al Honorable Senador señor Kusanovic) y señores Flores y Kast (presidente). (Rechazadas. Mayoría, 1x4).

La indicación N° 58, de S.E. el Presidente de la República, lo sustituye por el siguiente:

“4) Introdúcese un artículo 470 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“ART. 470 bis. Se impondrán respectivamente las penas señaladas en el artículo 467, aumentadas en un grado, al que mediante engaño dispusiera a otro a celebrar un contrato de compraventa o arrendamiento de sitio, lote o terreno sin ser propietario ni tener título alguno sobre el inmueble, ni autorización del dueño para enajenarlo o transferir su uso o goce, siempre que le ocasionare un perjuicio patrimonial a la víctima.

Será considerada circunstancia agravante realizar la conducta descrita en el inciso anterior abusando de la situación de precariedad socioeconómica de la víctima.”.”.

La asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Elisabeth Matthei, explicó que la indicación del Ejecutivo tiene por objeto abordar aquellos casos en que se venden u ofrecen terrenos que están loteados irregularmente. Puso de relieve que se trata de una situación bastante común hoy en día, y es por ello que se estima pertinente imponer -en estas hipótesis- las penas correspondientes al delito de estafa, aumentadas en un grado.

--En votación, la indicación N° 58 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y Gatica (reemplaza al Honorable Senador señor Kusanovic) y señores Flores, Insulza y Kast (presidente). (Aprobada. Unanimidad, 5x0).

Artículo 458 bis propuesto

La indicación N° 59, de los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana, lo sustituye por el siguiente:

“ARTÍCULO 458 bis. Si los delitos contemplados en el inciso primero del artículo 457 y en el artículo 458 hubieren sido cometidos por una organización delictiva, se aplicará la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, pudiéndose, además aplicar las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal.”.

Al iniciar la revisión de esta indicación, el Presidente, Honorable Senador señor Kast propuso a la Comisión agrupar las votaciones de ésta con las siguientes indicaciones que tratan sobre la misma materia.

La Comisión concordó con esta propuesta.

Número 7)

Incorpora como artículo 458 ter, el siguiente:

“Artículo 458 ter. “En los casos en que un mayor de dieciocho años ocupare un predio valiéndose, engañando, utilizando, forzando o coaccionando a un menor de edad, y aun cuando la participación de este no diere lugar a responsabilidad penal, el mayor de dieciocho años será castigado con la pena establecida en el artículo 457 aunque no mediare violencia o intimidación. El consentimiento dado por el menor de dieciocho años no eximirá al mayor”.

Al iniciar la revisión de este numeral, el Presidente, Honorable Senador señor Kast propuso a la Comisión agrupar las votaciones de las indicaciones Nos 60 a 64, en conjunto con las indicaciones Nos 70 y 71, por una parte, y 65 y 66, por la otra, ya que todas tratan las mismas temáticas.

La indicación N° 60, de los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana; la indicación N° 61, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker; y la indicación N° 62, de S.E. el Presidente de la República, lo suprimen.

La indicación N° 63, de los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens, es para reemplazarlo por el siguiente:

“7) Incorpórase como artículo 458 ter, el siguiente: “ARTÍCULO 458 ter. Constituirá? agravante de responsabilidad penal de los artículos 457 y 458, cuando un adulto realice la ocupación o usurpación en compañía de un menor de edad.”.”.

La indicación N° 64, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, lo sustituye por el siguiente:

“7) Incorpórase como artículo 458 ter, el siguiente: “ARTÍCULO 458 ter. Constituirá agravante de

responsabilidad penal de los artículos 457 y 458, cuando un adulto realice la usurpación valiéndose, engañando, utilizando, forzando o coaccionando a un menor de edad. El consentimiento dado por el menor de edad no eximirá al mayor.”.”.

La indicación N° 65, de los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; y la indicación N°66, de los Honorables Senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza, lo reemplazan por el siguiente:

“6) Incorpórase un artículo 458 ter, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 458 ter. Los delitos a que se refieren los artículos 457 y 458 tienen carácter permanente desde que se dé inicio a su ejecución y mientras persista la ocupación, por lo que para los efectos del artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal en relación al artículo 83 letra b) del mismo Código, se considerará flagrancia todo ese lapso.”.”.

--En votación, las indicaciones Nos 65 y 66 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y señores Flores, Insulza, Kusanovic y Kast (presidente). (Rechazada. Unanimidad, 5x0).

Número nuevo

La indicación N° 67, de los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; la indicación N° 68, de los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza; y la indicación N° 69, del Honorable Senador señor Flores, incorporan, a continuación del número 7, el siguiente numeral, readecuando la numeración siguiente:

“8.- Incorpórase un artículo 458 quáter, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 458 quáter. Si los delitos contemplados en el inciso primero del artículo 457 y en el artículo 458 hubieren sido cometidos por una organización delictiva, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo, pudiéndose, además aplicar las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal.”.”.

--En votación, las indicaciones Nos 67, 68 y 69, fueron aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y Gatica (reemplaza al Honorable Senador señor Kusanovic) y señores Flores, Insulza y Kast (presidente). (Aprobada. Unanimidad, 5x0).

--Por la misma unanimidad, se rechazó la indicación N° 59.

Número nuevo

La indicación N° 70, de los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; y la indicación N° 71, de los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza, incorporan, a continuación del número nuevo que sigue al 7, el siguiente numeral, readecuando la numeración siguiente:

“9.- Incorpórase un artículo 458 quinquies, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 458 quinquies. Cuando el delito sea cometido con la intervención de una o más personas menores de dieciocho años de edad y mayores de catorce se aplicará el art. 72.”.”.

El Honorable Senador señor Kast remarcó que estas propuestas dicen relación con la agravante que consiste en valerse de un menor de edad para la comisión de la usurpación violenta o no violenta. Puntualizó que, si bien tal circunstancia ya se encuentra prevista en el artículo 72 del Código Penal, en su opinión las indicaciones números 70) y 71) dan cuenta de ello explícitamente.

En atención a lo anterior, el tema fue debatido a propósito de esas dos últimas indicaciones.

El Honorable Senador señor Insulza aseveró que es partidario de aumentar las penas, cuando se emplea a menores de edad en la comisión de ilícitos penales. No obstante, formuló aprensiones en torno a la idea de repetir reglas que son generales a propósito de casos particulares.

Concordó el Ministro Secretario General de la Presidencia, sosteniendo que -desde la perspectiva de la técnica legislativa- reiterar normas generales en supuestos específicos puede generar dificultades interpretativas y, además, puede ocasionar problemas a la hora de efectuar futuras modificaciones a la legislación.

El Honorable Senador señor Kast insistió en su postura, razonando que en la Región de La Araucanía y en zonas cercanas, frecuentemente, se utiliza a menores de edad para cometer delitos de usurpación. Si bien reconoció que podría ser una disposición redundante, arguyó que es preferible poner énfasis en este punto, juzgando que ello no ocasionará confusiones.

A su turno, el Honorable Senador señor Flores estimó que el objetivo de estas enmiendas es el mismo que el de las indicaciones números 63) y 64), pero recurren a una fórmula distinta. Mientras las números 70) y 71) efectúan una remisión a otro precepto, las números 63) y 64) contienen una norma específica para el caso de la usurpación, mencionó.

--En votación, las indicaciones Nos 70 y 71, fueron aprobadas, con modificaciones, por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y Gatica (reemplaza al Honorable Senador señor Kusanovic) y señores Flores y Kast (presidente). Votó en contra el Honorable Senador señor Insulza. (Aprobadas, con modificaciones. Mayoría, 4x1).

--Por su parte, las indicaciones Nos 60, 61, 62, 63 y 64 fueron rechazadas por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votó a favor el Honorable Senador señor Insulza. Votaron en contra los Honorables Senadores señoras Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y Gatica (reemplaza al Honorable Senador señor Kusanovic), y señores Flores y Kast (presidente). (Rechazadas. Mayoría, 1x4).

Número nuevo

La indicación N° 72, del Honorable Senador señor Flores, incorpora un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“10.- Incorpórase un artículo 458 sexies, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 458 sexies.- Cuando se trate de los delitos del inciso primero del artículo 457 del Código Penal, respecto de bienes estatales o privados. Tratándose de los primeros, el Jefe Superior del Órgano de la Administración del Estado o el representante legal de la empresa u organización en que el Estado tenga participación, que conozca de la ocupación ilegal, deberá efectuar la denuncia y requerir la interposición de esta querella, en el más breve plazo. La infracción de esta obligación implica vulnerar el deber de resguardo del patrimonio fiscal, dando origen a responsabilidad administrativa.”.”.

- La indicación N° 72 fue retirada por su autor.

Número 8)

Incorpora el siguiente artículo 462 bis, nuevo:

“Artículo 462 bis. Para la determinación de la pena en los delitos comprendidos en este párrafo se estará a lo dispuesto en el artículo 449.”

Al iniciar la revisión de este numeral, el Presidente, Honorable Senador señor Kast propuso a la Comisión votar conjuntamente todas las indicaciones referidas al mismo, ya que tratan las mismas temáticas.

La indicación N° 73, de los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana; la indicación N° 74, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker; y la indicación N° 75, de S.E. el Presidente de la República, lo suprimen.

La indicación N° 76, de los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens, y la indicación N° 77, de los Honorables Senadores señora Aravena y García, lo sustituyen por el siguiente:

“8) Agrégase un artículo 462 bis, del siguiente tenor:

“ARTÍCULO 462 bis. Para la determinación de la pena de los delitos comprendidos en este Párrafo, se estará a lo dispuesto en el artículo 449.”.”.

La indicación N° 78, de los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; y la indicación N° 79, de los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza, lo reemplazan por el siguiente:

“8.- Incorporase el siguiente artículo 462 bis nuevo en el Código Penal:

“Artículo 462 bis. Para la determinación de la pena de los delitos comprendidos en este párrafo, se estará? a lo dispuesto en el artículo 449.”.”.

Sobre el particular, el Honorable Senador señor Kast expuso que las indicaciones pretenden evitar la aplicación de las reglas de determinación de la pena del artículo 449 del Código Penal al delito de usurpación, lo que impediría -por ejemplo- excluir el grado mínimo de la sanción respecto de personas reincidentes. De ahí que manifestó su desacuerdo con la modificación planteada.

En cambio, el Ministro Secretario General de la Presidencia remarcó que los tribunales deben tener la posibilidad de evaluar las circunstancias agravantes o atenuantes para efectos de determinar la pena específica a imponer. Asimismo, hizo hincapié en que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales aquellas normas que impiden una graduación de la pena aplicable, ya que son contrarias al principio de proporcionalidad. Por tal motivo, declaró que, de aprobarse la disposición en comento, el Ejecutivo haría reserva de constitucionalidad al respecto.

--En votación, las indicaciones Nos 73, 74 y 75, fueron rechazadas por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Flores e Insulza. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y señores Kusanovic y Kast (presidente). (Rechazadas. Mayoría, 2x3).

--Puestas en votación, las indicaciones N° 76, 77, 78 y 79 fueron aprobadas por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y señores Kusanovic y Kast (presidente). Votaron en contra los Honorables Senadores señores Flores e Insulza. (Aprobadas. Mayoría, 3x2).

Número nuevo

La indicación N° 80, de los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; y la indicación N° 81, de los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza, incorporan el siguiente número nuevo, a continuación del numeral 8, readecuando la numeración correlativa:

“9.- Incorporase el siguiente artículo 462 ter, nuevo, en el Código Penal:

“Artículo 462 ter. Durante el proceso judicial que tenga lugar por los delitos de este título, y a solo requerimiento del propietario, o cualesquiera de los comuneros, el juez deberá dictar la prohibición para inscribir todo o parte del inmueble respectivo a nombre de un tercero o el solicitante del procedimiento administrativos establecido en el Decreto Ley 2.695, del año 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, y en todo otro proceso seguido ante la Subsecretaría de Bienes Nacionales en que reconozca el dominio o posesión de un inmueble contra la inscripción por terceros.

Las inscripciones y cancelaciones de la prohibición se realizarán a costa del propietario del inmueble, quien deberá consignar al menos 2 unidades tributarias mensuales como garantía al momento de realizar la solicitud, sin perjuicio de otros gastos en los que deba incurrir.

Asimismo, a solo requerimiento del propietario, el juez deberá oficiar a la Subsecretaría de Bienes Nacionales para que informe sobre eventuales procesos, de los señalados en el inciso primero de este artículo, terminados o en trámite respecto del inmueble correspondiente, prohibiendo además la consecución de procedimientos administrativos pendientes y la tramitación de nuevas solicitudes que recaigan sobre todo o parte del inmueble mientras dure el juicio, cualquiera sea el solicitante.”.”.

Al efecto, el Honorable Senador señor Kast destacó que estas indicaciones permiten a los propietarios de inmuebles usurpados impedir la aplicación de la normativa que permite su regularización por parte de terceros.

El Ministro Secretario General de la Presidencia declaró que la intención de la indicación es valorable. Con todo, advirtió que podría fomentar que se presenten denuncias penales instrumentales o falsas, con el solo propósito de impedir o detener una inscripción. Si bien el ordenamiento vigente contempla sanciones para casos como el descrito, observó que son pocas las ocasiones en que se aplican efectivamente.

Por tal motivo, enunció, el Ejecutivo ha formulado una propuesta alternativa -referida a la restitución del inmueble- , que está contenida en el numeral 2) del artículo que plantea la indicación número 86).

A juicio del Honorable Senador señor Kast, las indicaciones números 80) y 81), y la número 86) son compatibles y complementarias.

Por su parte, el Honorable Senador señor Insulza cuestionó los términos imperativos en que está redactado el artículo 462 ter propuesto -al establecer que se deberá dictar una prohibición de inscripción-, por cuanto no deja espacio de deliberación al juez.

Luego, el señor Ministro consultó si la disposición propuesta podría resultar inadmisible, considerando que incide en las facultades de la Subsecretaría de Bienes Nacionales y podría estar -por tanto- invadiendo la esfera de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

La Secretaría señaló que la Subsecretaría, actualmente, cumple funciones en materia de regularización de inmuebles, agregando que la normativa vigente contempla un procedimiento y exigencias al respecto. En ese orden de ideas, sostuvo que el precepto en estudio no impide el ejercicio de la referida función, ni altera en su esencia las atribuciones que corresponden a tal repartición.

--En votación, las indicaciones Nos 80 y 81, fueron aprobadas por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y señores Flores, Kusanovic y Kast (presidente). Votó en contra el Honorable Senador señor Insulza. (Aprobadas. Mayoría, 4x1).

Posteriormente, el Honorable Senador señor Flores hizo presente que la indicación número 110), de su autoría, busca agregar una norma al decreto ley N° 2.695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, del siguiente tenor: “Con todo, la presente ley no procederá mientras exista juicio pendiente por el delito de usurpación sobre todo o parte del inmueble que se pretende por el solicitante, ya sea contra este último o contra terceros.”.

Dicha propuesta, consignó, no impone deber alguno al juez, sino que impide directamente la regularización, mientras haya un juicio pendiente con motivo de un delito de usurpación.

El Honorable Senador señor Insulza manifestó su conformidad con la enmienda planteada por Su Señoría.

Finalmente, la Comisión concordó en reabrir el debate sobre esas indicaciones, y manifestó preferir -en su lugar- la fórmula contenida en la indicación número 110).

--Por lo tanto, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y señores Flores, Insulza, Kusanovic y Kast (presidente), acordaron reabrir el debate y, en definitiva, rechazar las indicaciones Nos 80 y 81. (Rechazadas. Unanimidad, 0x5).

ARTÍCULO 2°

Reemplaza el artículo 124 del Código Procesal Penal por el siguiente:

“Artículo 124.- Cuando la imputación se refiriere a simples delitos sancionados con pena única de multa no se podrán ordenar medidas cautelares que recaigan sobre la libertad del imputado, con excepción de la citación.”

La indicación N° 82, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, lo elimina.

--En votación, la indicación N° 82, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y señores Flores, Insulza, Kusanovic y Kast (presidente). (Aprobada. Unanimidad, 5x0).

La indicación N° 83, del Honorable Senador señor Castro Prieto, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo 2º.- Sustitúyase el inciso final del artículo 130 del Código Procesal Penal, por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido en las letras d), e) y f), que describen condiciones contextuales para establecer situaciones de flagrancia fehaciente, se entenderá que en delitos de usurpación la flagrancia es un hecho permanente desde el momento en que se hace ocupación ilegal del inmueble o derecho en cuestión, aun cuando el usurpador mantenga dicha ocupación en intervalos de tiempo irregulares.”

La indicación N° 84, de los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens, y la indicación N° 85, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, lo sustituyen por el siguiente:

“Artículo 2º.- Incorpórase, en el artículo 130 del Código Procesal Penal, el siguiente inciso final, nuevo:

“En los delitos previstos en los artículos 141, 142, 457, 458, 459, 460 y 461 del Código Penal existe situación de flagrancia conforme a la letra a) del inciso primero mientras se mantenga privada de libertad a la víctima en los dos primeros casos y, en los demás, mientras subsista la ocupación del inmueble, la usurpación de derechos reales constituidos sobre ellos o la usurpación de las aguas. La misma regla se aplicará a los demás delitos cuya consumación se prolonga en el tiempo, mientras ésta se mantenga.”.”.

El Ministro Secretario General de la Presidencia manifestó aprensiones en torno a la inclusión de la usurpación de derechos de aguas en esta norma, toda vez que podría resultar conflictivo.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Aravena argumentó que este escenario queda regulado de mejor forma en el Código de Aguas; por ende, exhortó a excluirlo.

En esa línea, el Honorable Senador señor Kast sugirió aprobar las indicaciones, suprimiendo las referencias a la usurpación de aguas.

Planteó su preocupación al respecto el Honorable Senador señor García, remarcando que una persona, mediante una construcción -por ejemplo-, podría impedir que un propietario de derechos de aguas use el recurso. Lo único que pretende la disposición en comento, adujo, es declarar que ciertos delitos tienen un carácter permanente. Consultó si el Código de Aguas comprende un precepto similar.

El señor Ministro puso de relieve que hay un criterio jurisprudencial en torno a los delitos que son permanentes y los que no. Establecer una regla especial para los supuestos de usurpación no resulta problemático; en cambio, contemplar un listado de ilícitos que revisten ese carácter podría ocasionar conflictos de interpretación, ya que se podría entender que un tipo penal solo tiene tal naturaleza, en la medida que una norma expresa así lo determine. En su opinión, lo recomendable es que el proyecto se limite a estatuir que la usurpación es un ilícito de ejecución permanente, idea que ya quedó recogida por indicaciones anteriores.

Por lo demás, resaltó, son frecuentes los conflictos entre titulares de derechos de aguas y las usurpaciones que se puedan dar en ese contexto no tienen la misma connotación social que los casos que trata esta proposición de ley.

De aprobarse las indicaciones, sentenció, es importante que quede constancia del carácter abierto que tiene el listado de delitos que son catalogados como permanentes.

Luego, el Honorable Senador señor García apuntó que el inciso propuesto extiende la aplicación de la norma a “ los demás delitos cuya consumación se prolonga en el tiempo, mientras esta se mantenga”, argumentando que ello otorga la flexibilidad requerida y evita el conflicto interpretativo descrito por el señor Ministro.

El Honorable Senador señor Insulza, en tanto, insistió en la exclusión de la usurpación de aguas.

Finalmente, la Comisión optó por eliminar la referencia a delitos concernientes a derechos de aguas.

--En votación, las indicaciones Nos 84 y 85, fueron aprobadas, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y señores Flores, Insulza, Kusanovic y Kast (presidente). (Aprobadas. Unanimidad, 5x0).

--Puesta en votación, la indicación N° 83 fue rechazada por la misma unanimidad precedentemente consignada. (Rechazada. Unanimidad, 0x5).

La indicación N° 86, de S.E. el Presidente de la República, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal:

1) Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 134, después del punto final que pasa a ser punto y seguido, la frase:

“La policía también podrá detener al imputado que estuviere cometiendo alguno de los delitos de ocupación de cosa inmueble descritos en los artículos 457 y 458 del Código Penal, mientras se hallare en alguna de las hipótesis del artículo 130, para cuyos efectos se podrá configurar el literal a) de dicha disposición mientras el imputado permanezca en el inmueble.”.

2) Introdúcese el siguiente artículo 157 bis, nuevo:

“Art. 157 BIS. Restitución anticipada en procedimientos por ocupación de inmueble. Durante la etapa de investigación, en procedimiento seguido por los delitos descritos en los artículos 457 y 458 del Código Penal, la víctima podrá solicitar por escrito al juez de garantía que decrete la restitución anticipada del bien raíz que hubiere sido ocupado con empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. Del mismo modo, la víctima podrá solicitar que se decrete esta medida al deducir la demanda civil.

El juez podrá decretar dicha medida siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que existan antecedentes que acrediten la posesión o legítima tenencia, según sea el caso.

b) Que existan antecedentes que hagan verosímil el uso de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas de parte de los imputados.

c) Que existan antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la medida es indispensable para cautelar los resultados de la demanda civil.

Cuando lo estime necesario para tal efecto, el juez podrá exigir al solicitante que rinda fianza, caución u otra garantía suficiente, para responder por los perjuicios que se pudieren originar.

Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante siempre quedará responsable de los perjuicios que se originen, por el solo hecho de no deducir demanda civil oportunamente, o no pedir en ella que continúe en vigor la medida decretada, o hacer abandono de la acción civil.”.”.

La indicación N° 87, de los Honorables Senadores señores Insulza y Quintana, lo reemplaza por el siguiente tenor:

“Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:

1) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 189, la expresión “o estafadas”, por la siguiente: “, estafadas o las que hayan sido objeto de usurpación en los términos de los artículos 457, 458 y 458 bis del Código Penal”.

2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 226 bis del Código Procesal Penal, la expresión: “448 bis y 456 bis A del Código Penal”, por “448 bis, 456 bis A y 458 bis del Código Penal”.”.

Al iniciar la revisión de esta indicación, el Presidente, Honorable Senador señor Kast propuso a la Comisión agrupar las votaciones de las indicaciones N° 87 a 92, ya que todas tratan las mismas temáticas.

Modificación nueva

La indicación N° 88, de los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens, y la indicación N° 89, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, consultan en el artículo 2°, la siguiente enmienda, nueva, al artículo 189 del Código Procesal Penal:

“…) Incorpórase, en el inciso segundo del artículo 189, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: “Lo mismo se aplicará respecto de la restitución de la cosa de la que otro se ha apropiado indebidamente y de los inmuebles en los casos de los artículos 457 y 458 del Código Penal.”.”.

Modificación nueva

La indicación N° 90, de los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; la indicación N° 91, de los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza; y la indicación N° 92, del Honorable Senador señor Flores, consultan en el artículo 2°, la siguiente enmienda, nueva, al artículo 189 del Código Procesal Penal:

“…) Sustitúyase, en el inciso segundo del artículo 189, la expresión “o estafadas”, por la siguiente: “, estafadas o las que hayan sido objeto de usurpación en los términos de los artículos 457 y 458 del Código Penal.”.

A proposición del señor Presidente, Senador señor Kast, este conjunto de indicaciones -que van desde la número 86 hasta la número 92- fueron abordadas por la Comisión en forma global.

En relación con la indicación número 86, el Honorable Senador señor Kast propuso, primeramente, rechazar el texto, pues en otras disposiciones del proyecto de ley ya se ha regulado la flagrancia.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, discrepó del planteamiento anterior, argumentando que, si se desecha íntegramente la indicación, la policía no podrá actuar adecuadamente y se dificultaré a los Tribunales disponer la restitución anticipada de bienes.

El Honorable Senador señor Kast aclaró que su planteamiento se refiere solo a descartar el numeral 1). En cambio, propuso aprobar el numeral 2), que aborda la restitución anticipada a que alude el Ejecutivo.

Puesto en votación el numeral 2) de la indicación 86, resultó aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señora Aravena y señores Flores, Insulza, Kast y Kusanovic.

A continuación, el mismo señor Senador Kast explicó que, tanto las indicaciones 87, 88 y 89 como aquellas consignadas con los números 90, 91 y 92, se orientan a regular las restituciones y las tercerías, con la finalidad que se puedan entregar o restituir inmuebles a su dueño o legítimo tenedor en cualquier estado del procedimiento. En esta línea, manifestó que le parece más adecuada la redacción del segundo grupo de observaciones.

El Honorable Senador señor Insulza evidenció que lo propuesto en la indicación número 87 es parte de un acuerdo al que arribaron el Senador señor Quintana con el Senador señor García, que, en consecuencia, se estaría desechando; intención que, a su juicio, debiera quedar de manifiesto. Solicitó, por tanto, votar primero dicha proposición.

El Honorable Senador señor Flores hizo presente que la incorporación del artículo 458 bis del Código Penal es la única diferencia entre la indicación número 87 y las indicaciones números 90, 91 y 92 y dicho precepto ya fue aprobado, por lo que de optarse por la primera propuesta se estaría redundando.

--En votación, las indicaciones Nos 90, 91 y 92, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y señores Flores, Insulza, Kusanovic y Kast (presidente). (Aprobadas. Unanimidad, 5x0). En consecuencia, por ser incompatibles, se entendieron rechazadas, también en forma unánime, las indicaciones números 87, 88 y 89.

Luego de cerrada esta votación, el Honorable Senador señor Flores observó que se cometió un error. Anotó que ya se había aprobado una disposición vinculada con los cortafuegos y que, por tanto, lo que debía aprobarse era justamente la indicación número 87, propuesta por los Senadores señores Insulza y Quintana, que contempla dicha figura, a diferencia de las que fueron aprobadas.

En atención a lo expuesto, la Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros, la reapertura del debate. Luego, se puso en votación la indicación número 87, resultando aprobada, también por la unanimidad de los integrantes de esta instancia. Votaron los Senadores señora Aravena y señores Flores, Insulza, Kast y Kusanovic. En consecuencia, se entienden rechazadas, también en forma unánime, las indicaciones números 88, 89, 90, 91 y 92.

Al concluir la reapertura de la discusión, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y señores Flores, Insulza, Kusanovic y Kast (presidente), adoptó los siguientes acuerdos:

--Rechazar el numeral 1) de la indicación N° 86. (Rechazada. Unanimidad, 0x5).

--Ratificar la aprobación, con modificaciones, del numeral 2) de la indicación N° 86. (Aprobada. Unanimidad, 5x0).

--Aprobar, con modificaciones, la indicación N° 87. (Aprobada. Unanimidad, 5x0).

--Rechazar las indicaciones Nos 88, 89, 90, 91 y 92. (Rechazadas. Unanimidad, 0x5).

Modificación nueva

Al iniciar la revisión de las siguientes modificaciones, el Presidente, Honorable Senador señor Kast propuso a la Comisión agrupar las votaciones de las indicaciones N° 93 a 97, ya que todas tratan las mismas temáticas.

La indicación N° 93, de los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens; y la indicación N° 94, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, son para consultar en el artículo 2°, la siguiente enmienda, nueva, en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal:

“…) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 226 bis, la expresión “y 456 bis A” por “, 456 bis A e inciso primero del artículo 457”.”.

Modificación nueva

La indicación N° 95, de los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; la indicación N° 96, de los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza; y la indicación N° 97, del Honorable Senador señor Flores, consultan en el artículo 2°, la siguiente enmienda, nueva, en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal:

“…) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 226 bis, la expresión: “448 bis y 456 bis A del Código Penal”, por “448 bis, 456 bis A y 457 del Código Penal.”.

Tras dar lectura al texto, el Honorable Senador señor Kast expuso que las enmiendas números 93 a la 97 incorporan los delitos de usurpación violenta entre aquéllos a los cuales se pueden aplicar técnicas especiales de investigación.

El Honorable Senador señor Insulza reconoció que, si bien en ocasiones anteriores se ha aprobado el uso de dichas herramientas para algunos tipos penales, ello debiera ocurrir en forma restrictiva, en tanto medidas como las escuchas telefónicas o el uso de agentes encubiertos implican una afectación de los derechos humanos solo justificable en función de la gravedad de ciertos ilícitos.

A su juicio, en cambio, no todas las usurpaciones o “tomas de terrenos” son susceptibles de ser investigadas de esta forma, sino que ello debiera limitarse a aquéllas vinculadas con delitos de crimen organizado. Anunció su voto en contra.

El Ministro señor Elizalde recordó que se aprobó recientemente el Boletín N° 13.588-07, que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social, haciendo aplicables estas técnicas a dichas organizaciones, independientemente del delito cometido por ellas.

Subrayó que la lógica de dicha normativa no es permitir que determinados delitos, cuando sean perpetrados por una organización criminal, sean investigados mediante técnicas especiales, sino que cuando una organización criminal comete delitos, se habiliten, por ese solo hecho, tales mecanismos.

El Honorable Senador señor García evidenció que con ocasión de la tipificación de robo de madera se incorporaron estas técnicas de investigación, lo que, a su parecer, ha resultado exitoso. Por tal motivo, no aprecia inconveniente en establecerlas en este caso. Consideró que la reiteración de usurpaciones con un mismo propósito o efectuadas bajo una misma organización ameritan el uso de estas herramientas.

El Ministro señor Elizalde compartió la valoración positiva de la ley N° 21.488, que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, para tipificar el delito de sustracción de madera y otros relacionados, y habilitar el uso de técnicas especiales de investigación para su persecución, pero puntualizó que ésta es anterior al despacho del proyecto de ley sobre crimen organizado, que posibilita siempre el uso de dichas técnicas en el marco de una investigación de ese carácter. Además, anotó que en el robo de madera hay una ponderación del monto involucrado para autorizar la utilización de las técnicas especiales.

El Honorable Senador señor Kast sostuvo que la experiencia en la Región de Araucanía es que muchas veces no se asigna el carácter de crimen organizado a los delitos de usurpación, tal como sucedía con el robo de madera hasta antes de su tipificación. Rememoró que tal normativa, que hoy se valora, tanto por la Ministra Tohá como por el Subsecretario Monsalve, fue rechazada inicialmente en el Senado y aprobada, posteriormente, solo tras la solicitud en ese sentido del Presidente Boric.

Puestas en votación las indicaciones números 93 y 94 fueron aprobadas, con modificaciones, por cuatro votos a favor, de los Senadores señora Aravena y señores Flores, Kast y Kusanovic, y uno en contra, del Senador señor Insulza. (Aprobadas, con modificaciones. Mayoría, 4x1).

Al justificar su voto, el Honorable Senador señor Insulza reforzó lo señalado, en el sentido que la normativa aprobada sobre crimen organizado es posterior a la de robo de madera. Comprendió las motivaciones del Senador señor Kast para recoger las preocupaciones de la zona que representa, pero hizo presente que su visión pretende ser útil al país, en su conjunto.

La Honorable Senadora señora Aravena, en tanto, si bien admitió entender las explicaciones aportadas por el Ministro señor Elizalde, destacó que en la Región de la Araucanía existen organizaciones de resistencia territorial que no han sido consideradas por los tribunales como entidades criminales, lo que le lleva a pronunciarse en favor de las indicaciones.

Por su parte, el Honorable Senador señor Kast, acusó que la usurpación ha sido considerada por algunos como un ilícito menor, pero se ha demostrado que forma parte de un modelo de negocios, de la misma forma que el robo de madera, que produce réditos por más de US$ 60 millones al año, permitiendo el financiamiento de bandas criminales. Afirmó, asimismo, que la Región de la Araucanía también es Chile y merece, por tanto, la misma consideración que cualquiera otra zona del país.

Tras la votación, el Honorable Senador señor Insulza respondió la alusión personal que se le hizo, enfatizando en que, a su juicio, la supuesta benevolencia de la legislación para tratar el delito de usurpación, a que alude el Senador señor Kast, se motiva en que las leyes respectivas fueron dictadas cuando los que usurpaban tierras eran los que ahora son propietarios de las mismas y que aspiran a que se apliquen a otros las penas que antes no se les impusieron a ellos.

Subrayó que en el pasado se robó tierras indígenas al amparo de una normativa que imponía penas irrisorias. Mencionó, como ejemplo, en ese sentido, la situación ocurrida en Ranquil en que se otorgó propiedad a personas que no tenían ningún derecho a ellas, expropiándose a diversas familias indígenas.

Acto seguido, por tratarse de textos enteramente similares, se dieron por aprobadas, subsumidas, con idéntica votación, las indicaciones números 95, 96 y 97. Votaron a favor los Senadores señora Aravena y los señores Flores, Kast y Kusanovic. En contra lo hizo el Senador señor Insulza. (Aprobadas, con modificaciones. Mayoría, 4x1).

ARTÍCULO NUEVO

La indicación N° 98, de los Honorables Senadores señora Rincón y señor Walker, incorpora un artículo, nuevo, propuesto como artículo 2°, del siguiente tenor:

“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 138° del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones:

a) Agrégase entre las expresiones “será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo” y “el propietario, loteador o urbanizador que realice cualquiera clase de actos”, lo siguiente: “y responderá conforme al artículo 51 de la ley N° 19.300”.

b) Incorpórase un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Los Notarios Públicos y los Conservadores de Bienes Raíces que autoricen escrituras públicas de enajenación, actos y contratos que recaigan sobre acciones y derechos, o que practiquen inscripción de escrituras, en contravención con lo dispuesto en el presente párrafo y en el artículo 1° del decreto ley N° 3.516 que establece normas sobre División de Predios Rústicos, serán sancionados con suspensión de su cargo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 440 y 452 del Código Orgánico de Tribunales, sin perjuicio de la sanción que pudiese corresponderles por el delito de falsedad establecido en el artículo 193 del Código Penal.”.”.

--En votación, la indicación N° 98, fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión. Votó a favor el Honorable Senador señor Flores. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y señores Insulza, Kusanovic y Kast (presidente). (Rechazada. Mayoría, 1x4).

Justificando su votación, el Honorable Senador señor Insulza expresó que si bien estima aceptable la letra a) de la indicación, el literal b) le parece absolutamente impropio.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Flores, expuso que uno de los problemas existentes en las zonas periubanas y rurales es que en muchas ocasiones se regularizan los denominados "loteos brujos", que contravienen la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por tratarse de subdivisiones de predios rústicos. Ilustró el caso de la salida sur de Valdivia, en que existen cientos de inmuebles, ubicados sobre un humedal, sin que se conozca la solución sanitaria con que cuentan y su impacto sobre la biodiversidad. Observó que, lamentablemente, la experiencia demuestra que cuando se autorizan o inscriben actos o contratos de esa naturaleza, los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces no reciben sanción alguna.

ARTÍCULO NUEVO

La indicación N° 99, de los Honorables Senadores señora Aravena, y señores García y Prohens, y la indicación N° 100, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, agregan, a continuación del artículo 2°, el siguiente artículo nuevo, contemplado como artículo 3°:

“Artículo 3°.- Intercálase, en el artículo 138° del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, entre la palabra “el” y “propietario”, la expresión “ocupante, poseedor,”.”.

--En votación, las indicaciones Nos 99 y 100, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y señores Flores, Insulza, Kusanovic y Kast (presidente). (Aprobadas. Unanimidad, 5x0).

ARTÍCULO NUEVO

La indicación N° 101, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, incorpora, a continuación el siguiente artículo, nuevo, contemplado como artículo 4°:

“Artículo 4°.- Incorpórase, en el número 1 del artículo 2° de ley N° 18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad, entre la expresión “480,” y la conjunción “y”, la siguiente frase: “los de usurpación violenta del inciso primero del artículo 457,”.

ARTÍCULO NUEVO

La indicación N° 102, de los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; y la indicación N° 103, de los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza, agregan el siguiente artículo nuevo:

“Artículo 4°.- Incorpórase, en el número 1 del artículo 2° de ley N° 18.314 que determina conductas terroristas y fija su penalidad, entre la expresión “en los artículos” y “474”, la siguiente frase: “457, inciso primero,”.

Estas tres últimas indicaciones precedentemente transcritas, también fueron abordadas conjuntamente.

El Ministro señor Elizalde advirtió que la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, contempla un catálogo de delitos y una forma de cometerlos, en cambio estas indicaciones proponen que toda usurpación violenta sea considerada delito terrorista. Añadió que ello podría justificarse solo en algunas circunstancias.

El Honorable Senador señor García compartió la última parte de la intervención del señor Ministro, precisando que la indicación agrega el delito de usurpación en el numeral 1 del artículo 2° de la ley, lo que no excluye que deban cumplirse las condiciones que se prescriben en el artículo 1° del texto legal que es, en definitiva, lo que hace la diferencia.

La Comisión debatió acerca de la forma de dejar abierta la posibilidad que estas indicaciones fueran repuestas en la Sala, concluyéndose que, para dicho efecto, en este caso específico, no tiene incidencia la existencia de votos en contra.

--En votación, las indicaciones Nos 101, 102 y 103, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y señores Flores, Insulza, Kusanovic y Kast (presidente). (Rechazadas. Unanimidad, 0x5).

ARTÍCULO NUEVO

Al iniciar la revisión de esta indicación, el Presidente, Honorable Senador señor Kast propuso a la Comisión agrupar las votaciones de las indicaciones N° 104 a 107, ya que todas tratan las mismas temáticas.

La indicación N° 104, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor García, es para agregar, a continuación el siguiente artículo, nuevo, contemplado como artículo 5°:

“Artículo 5°.- Introdúcese, en la letra a) del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, decreto que organiza las Secretarías del Estado, un literal d), nuevo, del siguiente tenor:

“d) Cuando se trate de los delitos del inciso primero del artículo 457 del Código Penal.”.”.

ARTÍCULO NUEVO

La indicación N° 105, de los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; la indicación N° 106, de los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza; y la indicación N° 107, del Honorable Senador señor Flores, incorporan un nuevo artículo, del siguiente tenor:

“Artículo 5°. Incorporáse, en la letra a) del artículo 3° del Decreto con Fuerza de Ley N° 7.912, de 1927, Decreto que organiza las Secretarías del Estado, un literal d), nuevo, del siguiente tenor:

“d) Cuando se trate de los delitos del inciso primero del artículo 457 del Código Penal, respecto de bienes estatales o privados. Tratándose de los primeros, el Jefe Superior de Servicio, representante del órgano estatal o el representante legal de la empresa u organización en que el Estado tenga participación, que conozca de la ocupación ilegal, deberá efectuar la denuncia y requerir la interposición de esta querella, en el más breve plazo. La infracción de esta obligación implica vulnerar el deber de resguardo del patrimonio fiscal, dando origen a responsabilidad administrativa.”.”.

El Honorable Senador señor Kast manifestó que dicha enmienda faculta al Ministerio del Interior para querellarse por el delito de usurpación violenta, lo que fue propuesto por el Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota.

El Honorable Senador señor García pidió aclarar si la facultad se otorga también a los delegados presidenciales.

El Honorable Senador señor Kast esclareció que ésta recae en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo que comprende a los delegados presidenciales.

Consultada por una eventual inadmisibilidad de la propuesta, la Secretaría hizo presente que, si bien aparentemente se incorporan funciones a una entidad pública, tal razonamiento puede refutarse considerando que los delegados presidenciales ya se encuentran empoderados para mantener la seguridad y el orden público y deducir querellas, incorporándose solo una hipótesis adicional. Se recordó, asimismo, que la propuesta del Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota fue expuesta a propósito de aclarar que la normativa pertinente solo le faculta a hacerlo tratándose de la ocupación de bienes fiscales.

El Honorable Senador señor Kast hizo presente que las indicaciones numerales 105, 106 y 107 apuntan en el mismo sentido expuesto y presentan una mejor redacción.

El Honorable Senador señor Flores indicó que estas últimas establecen un deber para la autoridad del organismo público respectivo.

El Ministro señor Elizalde evidenció que el mandato contenido en el texto propuesto lo hace inadmisible, además de irrogar gastos al Fisco.

El Honorable Senador señor Kast solicitó el patrocinio del Ejecutivo para estas indicaciones.

El Ministro señor Elizalde sostuvo que la propuesta debe ser tener un sentido facultativo, lo que, a su juicio, resulta incompatible con las expresiones "deberá" y "requerir". Anotó, además, que la última resulta confusa.

El Honorable Senador señor Kast precisó que reemplazando la expresión “deberá” por “podrá” el texto es admisible.

El Ministro señor Elizalde consultó quién sería el destinatario del requerimiento de la autoridad. Apuntó que no podrían ser los Tribunales de Justicia.

El Honorable Senador señor Kast enfatizó en que la lectura íntegra de la propuesta aclara su sentido, esto es, que el jefe del servicio o el representante del órgano o empresa estatal podrá requerir la interposición de la querella al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

El Ministro señor Elizalde consultó si el Ministerio del Interior y Seguridad Pública requerido se encontrará obligado a interponer la querella.

El Honorable Senador señor Kast reiteró que, según la indicación propuesta, el jefe de servicio o representante legal, como sería el caso del SEREMI de Bienes Nacionales, podría realizar la denuncia y requerir al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la interposición de la querella correspondiente.

El Ministro señor Elizalde pidió precisar la naturaleza de dicho requerimiento. Observó que jurídicamente ello no corresponde y que lo que se plantea se acerca más al derecho constitucional a formular peticiones a la autoridad.

El Honorable Senador señor Flores hizo presente que, según sus asesores, esta redacción habría sido aceptada por el Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Kast propuso reemplazar las expresiones "deberá" y "requerir" por "podrá" y "solicitar", respectivamente.

El Honorable Senador señor García estimó que respecto de bienes fiscales el texto debería ser imperativo, pues sería difícil de entender que la autoridad pública no reaccione ante la ocupación de una propiedad pública. Ilustró que, hace algunas semanas, la prensa consignó que la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Antofagasta encabezó, personalmente, las acciones para el desalojo de terrenos fiscales, lo que demostraría que la facultad ya existe.

El Honorable Senador señor Insulza recordó que el propósito original del proyecto de ley es crear un tipo penal y que, de acuerdo a las reglas generales, los funcionarios públicos están obligados a denunciar los delitos, por lo que existiría cierta redundancia en el objetivo de la indicación, aunque no se opondrá a reiterarlo en otro cuerpo legal. Respaldó la propuesta de redacción del Senador señor Kast.

El Honorable Senador señor Kast concordó con lo planteado por el Senador señor García, pero relevó que incorporar tal obligación sería inadmisible, más aún si el Ejecutivo no ha mostrado disposición para patrocinarla.

El Ministro señor Elizalde recalcó que no resulta necesaria una querella para que se inicie la investigación de un delito, particularmente si se trata de acción pública. Respecto del texto, hizo presente que la parte final, que alude a la "infracción de esta obligación", resulta incoherente con el tenor facultativo que propuso el Senador señor Kast.

El Honorable Senador señor Kast concordó con lo expuesto, sugiriendo eliminar también la frase "en el más breve plazo", que complementa un mandato, con lo que el párrafo debiera culminar en la voz "querella". Hizo presente que de esa forma la disposición resulta débil, pero se enmarca en las atribuciones parlamentarias.

El Honorable Senador señor García solicitó que el Ejecutivo pudiera revisar el texto, particularmente en lo tocante a bienes fiscales y municipales, y proponer alguna fórmula en la Sala. Consideró un despropósito crear este tipo legal para que luego los alcaldes, directores de SERVIU, SEREMIS de Bienes Nacionales y delegados presidenciales, entre otros, no tengan la obligación de querellarse.

La Honorable Senadora señora Aravena, en aras de continuar con la tramitación del proyecto de ley, sugirió votar la propuesta, sin perjuicio de insistir al Ejecutivo respecto de la conveniencia de mejorar su redacción.

El Honorable Senador señor Kast manifestó su intención preliminar de votar en contra con el objeto de evitar la unanimidad y permitir que la disposición sea eventualmente enmendada en la Sala.

El Ministro señor Elizalde explicó que encontrándose el proyecto en su discusión particular no se puede promover indicaciones sino contando con la unanimidad de la Sala. Resaltó que no es, entonces, el resultado de la votación lo que determina la posibilidad de presentarlas.

--En votación, las indicaciones Nos 104, 105, 106 y 107, fueron aprobadas con modificaciones por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y señores Flores, Insulza, Kusanovic y Kast (presidente). (Aprobadas, con modificaciones. Unanimidad, 5x0).

Tras la votación, la Honorable Senadora señora Aravena reiteró su parecer en el sentido que el objeto principal de la iniciativa es la creación de un tipo penal adicional, lo que ya ha sido aprobado. Coincidió con el Senador señor Insulza en que cualquier funcionario público debe denunciar la ocurrencia de un delito.

El Honorable Senador señor Kast planteó la posibilidad de anular la votación anterior, pues aprobar el texto acordado, podría ser contradictorio con el mandato legal existente, al que se ha aludido. Pareciera mejor rechazar esta norma y que, en caso de delito, opere la obligación que ya rige a los funcionarios públicos.

--Con posterioridad, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y señores Flores, Insulza, Kusanovic y Kast (presidente), acordaron reabrir el debate respecto de estas indicaciones. Finalmente, la misma unanimidad acordó rechazar las indicaciones Nos 104, 105, 106 y 107. (Rechazadas. Unanimidad, 0x5).

ARTÍCULO NUEVO

La indicación N° 108, de los Honorables Senadores señor Kast, señora Aravena, y señores García Ruminot, Kusanovic, y Ossandón; y la indicación N° 109, de los Honorables senadores señores Pugh, Castro Prieto, Kuschel, Prohens y Sanhueza, incorporan el siguiente artículo nuevo:

“Artículo 6.- Incorpórese las siguientes modificaciones al Decreto Ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella:

1.- Reemplázase el artículo 6, por uno del siguiente tenor:

“Artículo 6. El cumplimiento del requisito de no existir juicio pendiente se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una declaración jurada que deberá prestarse conjuntamente con la que exige el artículo anterior y, además, por la información de que disponga la Subsecretaría de Bienes Nacionales.

No procederá el reconocimiento de posesión regular sobre parte alguna del inmueble si existiere juicio pendiente por el delito de usurpación, sea contra el solicitante de regularización o contra terceros.”.

2.- Agrégase agregar un nuevo inciso final al artículo 8 del siguiente tenor:

“Con todo, la presente ley no procederá mientras exista juicio pendiente por el delito de usurpación sobre todo o parte del inmueble que se pretende por el solicitante, ya sea contra este último o contra terceros.”.

3.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 9, una nueva frase final a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, del siguiente tenor:

“También se presumirá en caso de que obtenga el reconocimiento de poseedor regular mientras existiere juicio pendiente o sentencia condenatorio en su contra por el delito de usurpación sobre el mismo inmueble o parte de él.”.”.

--En votación, las indicaciones Nos 108 y 109, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y señores Flores, Insulza, Kusanovic y Kast (presidente). (Aprobadas. Unanimidad, 5x0).

ARTÍCULO NUEVO

La indicación N° 110, del Honorable Senador señor Flores, agrega un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 6.- Agrégase un nuevo inciso final al artículo 8 del Decreto Ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, del siguiente tenor:

“Con todo, la presente ley no procederá mientras exista juicio pendiente por el delito de usurpación sobre todo o parte del inmueble que se pretende por el solicitante, ya sea contra este último o contra terceros”.”.

--En votación, la indicación N° 110 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón) y señores Flores, Insulza, Kusanovic y Kast (presidente). (Aprobada, con modificaciones. Unanimidad, 5x0).

ARTÍCULO TRANSITORIO, NUEVO

La indicación N° 111, de S.E. el Presidente de la República, introduce un artículo transitorio nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- No podrá ser detenido conforme al artículo 134 del Código Procesal Penal el imputado que hubiere cometido alguno de los delitos descritos en los artículos 457 o 458 del Código Penal si se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo el año 2022. Las demás normas de la presente ley que no digan relación con la detención del imputado en las circunstancias señaladas serán aplicables según las reglas generales.”

El Honorable Senador señor Kast reseñó que la norma impide la detención de personas que habiten en los campamentos incluidos en el catastro nacional elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo el año 2022.

El Ministro señor Elizalde anotó que el sentido de esta disposición es velar por la paz social, atendiendo la compleja situación habitacional existente. Ahondó que el Estado, a través del MINVU, elabora periódicamente un catastro de campamentos, con el objeto de llevar adelante políticas públicas respecto de ellos y la aplicación de la norma en estudio, sin esta disposición, podría generar complicaciones. Hizo presente que se trata de asentamientos precarios que no parecen ser el objeto de la preocupación de los patrocinantes de la Moción.

El Honorable Senador señor Kast compartió la preocupación del Ministro señor Elizalde por la situación de los campamentos. Sin embargo, estimó que la redacción de la indicación podría entenderse como una "carta blanca" dirigida a un grupo de personas, en base a su situación de extrema necesidad, en circunstancias que el daño producido al propietario del terreno es el mismo. Consideró más adecuada una excepción genérica, que, sin estar dirigida a una nómina de personas, favorezca a quien comete el delito buscando evitar un mal mayor, como lo dispone una norma ya aprobada por la Comisión.

La Honorable Senadora señora Aravena recordó el crimen del empresario Alejandro Correa, ocurrido en Concón, cuya hija ha denunciado que el terreno sigue usurpado y, eventualmente, podría encontrarse en el catastro aludido.

El Ministro señor Elizalde advirtió que la norma hace referencia al artículo 134 del Código Procesal Penal, que estaba contenido en la indicación del Ejecutivo que fue rechazada, por lo que habría que aludir al artículo 130 de dicho texto, que sí fue aprobado y que se refiere específicamente a la detención por flagrancia y no a otros ilícitos. Remarcó que tal hipótesis sí constituye un problema, pues significaría que deben detenerse todas las personas que se encuentran residiendo en un campamento. Hizo presente, además, que debería agregarse una aclaración vinculada a la legítima defensa.

El Honorable Senador señor Kast sostuvo que, a su juicio, la temática expuesta se encuentra solucionada con la norma existente, que exime a quien comete el delito en un estado de necesidad extrema.

El Honorable Senador señor Flores relevó que la indicación propone evitar la detención con ocasión de la comisión de ciertos delitos, incluyendo el artículo 457, que regula la usurpación violenta y sobre el cual ya han sido aprobadas disposiciones referidas a la flagrancia, que podrían resultar contradictorias.

El Ministro señor Elizalde replicó que la exclusión de responsabilidad mencionada por el Senador señor Kast no supera el problema, pues podría haber personas que habiten en campamentos hace mucho tiempo y que, si bien pudieron encontrarse en estado de necesidad extrema al ingresar al terreno, actualmente no presenten tal condición. Reiteró que de no aprobarse la indicación existiría la obligación de detener a todas las personas que habiten asentamientos precarios.

El Honorable Senador señor Kast acotó que ello ocurriría solo respecto de quienes no se encuentren en situación de extrema necesidad.

El Ministro señor Elizalde observó que dicha calificación quedaría a criterio del juez, que debería apreciarlo caso a caso. Insistió en que la aplicación de esta normativa, sin esta disposición, podría tener un impacto severo en la paz social.

El Honorable Senador señor Flores reconoció la complejidad que plantean los campamentos, algunos de los cuales tienen ya varias décadas de existencia. A su entender, la mención al catastro del MINVU establece una línea divisoria clara entre lo existente, que debe ser solucionado por las vías institucionales, y la prohibición de la instalación violenta o pacífica de nuevos asentamientos, muchas veces incluso con un propósito lucrativo, por parte de algunas personas.

El Ministro señor Elizalde reforzó lo señalado, subrayando que se trata del catastro de 2022 y que, por tanto, se encuentra cerrado. Recalcó que no se busca incentivar nuevos campamentos sino hacerse cargo del problema existente.

Hizo presente, asimismo, que la parte final de la indicación que reza "las demás normas de la presente ley que no digan relación con la detención del imputado en las circunstancias señaladas serán aplicables según las reglas generales", implica que se aplica toda la normativa menos la detención por flagrancia.

Reiteró la necesidad de sustituir en la indicación la mención al artículo 134 del Código Procesal Penal por el artículo 130 y agregar el artículo 10°, numeral 6 del Código Penal.

El Honorable Senador señor García expuso que, si bien la redacción de la indicación podría no ser la más adecuada, resulta necesario evitar generar en quienes residen en campamentos, muchas veces hace largos años, la inquietud de que podrían ser desalojados o detenidos. Juzgó, en tal sentido, que se trata de una propuesta prudente, más aún cuando se limita a los campamentos incorporados en el catastro de 2022 y que, por lo tanto, en su mayor parte, deben estar generados el 2021 o incluso antes. Planteó que sería útil para la historia fidedigna de la ley incorporar, entre sus antecedentes, el catastro, solicitándolo oficialmente al MINVU.

El Honorable Senador señor Kast reiteró que, en su concepto, la situación se encuentra resuelta por la disposición a la que ha hecho referencia. Sin embargo, manifestó su voluntad de aprobar un precepto que otorgue más certeza a las familias que residen en campamentos, siempre que se excluya la usurpación violenta, vale decir dejando solo la mención al artículo 458 del Código Penal.

La Honorable Senadora señora Aravena respaldó la propuesta del Senador señor García de requerir al MINVU el catastro de campamentos, con el objeto de tener el compromiso del Ejecutivo de que dicho instrumento no tenga alteraciones.

El Honorable Senador señor Kast expresó que, en su experiencia, el catastro que elabora el MINVU no tiene variaciones, sin perjuicio que luego se elaboren otros registros del mismo tipo, pues la situación de los asentamientos es muy dinámica, más aún cuando éstos han sido aprovechados por inescrupulosos para lucrar y, también, por entidades delictivas vinculadas al narcotráfico, en la zona norte. Señaló que la indagación acerca de si una situación se encuentra o no en el catastro del año 2022 corresponderá al Juez.

Sugirió votar el texto con la corrección propuesta por el Ministro señor Elizalde, pero excluyendo el artículo 457 del Código Penal.

El Ministro señor Elizalde enfatizó en que la temática en discusión es la detención por flagrancia, por tanto, si no existe distinción entre violencia contra las personas y fuerza en las cosas, es posible que la hipótesis que motive la detención sea un acto de fuerza ocurrido hace ya 30 años. Más aún, aseveró que un funcionario policial no tendrá como distinguir al verdadero autor de dicha conducta de otros pobladores que arribaron al campamento con posterioridad, debiendo detenerlos a todos para posteriormente indagar cada situación.

Resumió que la indicación dispone que se aplique la ley en su integridad, pero, respecto de la detención por flagrancia, no se aplique a los pobladores que residen en los campamentos registrados.

El Honorable Senador señor Kast solicitó no reiterar los argumentos expuestos, con el fin de poner en votación la indicación.

El Ministro señor Elizalde reprochó la falta de disposición a continuar el debate sobre este asunto.

El Honorable Senador señor Kast subrayó la inconveniencia de abundar en la misma fundamentación, lo que dificulta el avance de la iniciativa.

El Honorable Senador señor Insulza adelantó su intención de aprobar la indicación en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo, con el objeto de evitar la detención de los dirigentes de campamentos existentes hace bastante tiempo y que se encuentran inscritos en un catastro público.

El Honorable Senador señor Kast indicó que el Ministro señor Elizalde solicitó reemplazar la mención al artículo 134 del Código Procesal Penal, que no fue aprobado, por el artículo 130.

El Honorable Senador señor Flores acotó que, junto con dicha modificación, en la que existe acuerdo, se planteó, también, excluir del texto la referencia al artículo 457 del Código Penal, sobre usurpaciones violentas.

El Ministro señor Elizalde insistió en la necesidad de incorporar una frase referida a la imposibilidad de aplicar la facultad contenida en el artículo 10°, numeral 6 del Código Penal, acerca de la legítima defensa privilegiada, respecto de tales campamentos, hipótesis que estaba contenida en el artículo 134, que fue rechazado.

En consecuencia, el artículo transitorio propuesto quedaría redactado de la siguiente forma:

“Artículo transitorio.- No podrá ser detenido conforme al artículo 130 del Código Procesal Penal el imputado que hubiere cometido alguno de los delitos descritos en los artículos 457 o 458 del Código Penal si se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo el año 2022. Tampoco procederá la facultad establecida en el artículo 10 número 6 del Código Penal respecto de tales campamentos. Las demás normas de la presente ley que no digan relación con la detención del imputado o la legítima defensa privilegiada en las circunstancias señaladas serán aplicables según las reglas generales.”.

Resumió que lo anterior significa que no se aplicaría a las personas que habitan campamentos incluidos en el catastro del MINVU de 2022, ni la legítima defensa privilegiada ni la detención por flagrancia, en el entendido que se trata de situaciones consolidadas que requieren una solución distinta.

El Honorable Senador señor Kast sugirió reemplazar la expresión "ocupando un inmueble que forme parte" por "familias que sean parte", pues lo primero podría dar lugar a que se excluya a quienes arriben con posterioridad al mismo inmueble, cuestión que resulta frecuente en los asentamientos precarios.

Puntualizó que los catastros deben contener la individualización de las familias, lo que resulta útil para organizar la postulación de éstas al subsidio habitacional. Relevó que, en caso que el instrumento no contenga dicho detalle no tiene utilidad y, de aprobarse la norma en tales términos, permitiría una ocupación sucesiva del inmueble, con exclusión de responsabilidad.

El Ministro señor Elizalde observó que de lo expuesto pareciera desprenderse que la ley no tendrá aplicación en ningún aspecto, respecto de estas familias.

El Honorable Senador señor Kast remarcó que, si bien se trata solo de la flagrancia, ello podría excluir de responsabilidad a cualquier persona que llegue con posterioridad al campamento, por el solo hecho de que el inmueble ya se encuentre catastrado. Reiteró que ello se supera si se alude a familias, aprovechando que los catastros cuentan con identificación de aquéllas.

El Ministro señor Elizalde manifestó desconocer más profundamente la temática, pero anunció que se allanaría a dicha corrección.

El Honorable Senador señor Insulza solicitó votar el texto, en su integridad, con las prevenciones que se consideren necesarias, a fin de evitar dificultades mayores en su aplicación. Sostuvo que el texto en debate contiene ya muchos más contenidos que los esperados originalmente de esta legislación.

--Puesta en votación, en primer lugar, la indicación número 111, con las correcciones reseñadas y excluyendo la mención al artículo 457 del Código Penal, resultó aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señora Aravena y señores Flores, Insulza, Kusanovic y Kast (presidente). (Aprobada. Unanimidad, 5x0).

Al justificar su voto, el Honorable Senador señor Insulza, señaló que aprueba la redacción en estos términos, sin perjuicio que también estará de acuerdo con la que se votará posteriormente.

--Puesta en votación, posteriormente, la indicación número 111, según su redacción original, es decir, incluyendo la mención al artículo 457 del Código Penal, resultó rechazada por tres votos en contra, de los Senadores señora Aravena y señores Kusanovic y Kast (presidente), y dos en contra, de los Senadores señores Flores e Insulza. (Rechazada. Mayoría, 2x3).

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Seguridad Pública tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley aprobado en general por el Senado, con las siguientes modificaciones:

DENOMINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PROYECTO DE LEY

- Sustituir la denominación administrativa del proyecto de ley por la siguiente: “Proyecto de ley que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución.” (Indicaciones Nos 2, 3 y 4, con modificaciones. Mayoría 4x1).

ARTÍCULO 1°

Número nuevo

- Intercalar un nuevo numeral 1, readecuando la numeración correlativa, del siguiente tenor:

“1. Reemplázase en el número 6 del artículo 10, la expresión “y 436 de este Código” por “, 436 y 457, inciso primero, de este Código”. (Indicación N° 5, con modificaciones. Mayoría, 4x1)

Número 1)

- Suprimirlo. (Indicaciones Nos 6 y 7. Unanimidad, 5x0).

Número 2)

- Suprimirlo. (Indicaciones Nos 11, 12, 13, 14 y 15. Unanimidad, 5x0).

Número 3)

- Suprimirlo. (Indicaciones Nos 17, 18, 19, 20, 21 y 22. Unanimidad, 5x0).

Número 4)

- Ha pasado a ser número 2.

- Reemplazarlo por el siguiente:

“2. Reemplázase el inciso primero del artículo 457 por el siguiente:

“Artículo 457. Al que, con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, de forma permanente o transitoria, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto este le repeliere, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado medio a máximo.” (Indicaciones Nos 32 y 33, con modificaciones. Mayoría, 3x2).

Número 5)

- Ha pasado a ser número 3.

- Reemplazarlo por el siguiente:

“3. Reemplázase el artículo 458 por el siguiente: “Artículo 458.- Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.” (Indicaciones Nos 46 y 47. Mayoría 3x2).

Número 6)

- Ha pasado a ser número 4.

- Reemplazarlo por el siguiente:

“4. Incorpórase un artículo 458 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 458 bis. Si la ocupación o usurpación a que hacen referencia los artículos anteriores se realizare en un inmueble privado o público destinado a la vivienda, o a impedir o dificultar la propagación de incendios, o a la provisión de servicios esenciales, la sanción de dichos delitos se aplicará en su máximum.”.”. (Indicaciones Nos 56 y 57, con modificaciones. Mayoría, 4x1).

Número 7)

- Ha pasado a ser número 5

- Reemplazarlo por el siguiente:

“5. Incorpórase un artículo 458 ter, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 458 ter. Cuando el delito sea cometido con la intervención de una o más personas menores de dieciocho años de edad y mayores de catorce se aplicará el art. 72.”.”. (Indicaciones Nos 70 y 71. Mayoría, 4x1).

Número nuevo

- Intercalar un número nuevo, a continuación del 7, que ha pasado a ser 5, del siguiente tenor:

“6.- Incorpórase un artículo 458 quáter, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 458 quáter. Si los delitos contemplados en el inciso primero del artículo 457 y en los artículos 458 y 458 bis hubieren sido cometidos por una organización delictiva, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo, pudiéndose, además aplicar las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal.”.”. (Indicaciones Nos 67, 68, 69, con modificaciones. Unanimidad, 5x0).

Número 8)

- Ha pasado a ser 7.

- Sustituirlo por el siguiente:

“7. Agrégase un artículo 462 bis, del siguiente tenor: “ARTÍCULO 462 bis. Para la determinación de la pena de los delitos comprendidos en este Párrafo, se estará a lo dispuesto en el artículo 449.”.”. (Indicaciones Nos 76, 77, 78 y 79. Mayoría, 3x2).

Número nuevo

- Intercalar un número nuevo, a continuación del 8, que ha pasado a ser 7, del siguiente tenor:

“8. Introdúcese un artículo 470 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“ART. 470 bis. Se impondrán respectivamente las penas señaladas en el artículo 467, aumentadas en un grado, al que mediante engaño dispusiera a otro a celebrar un contrato de compraventa o arrendamiento de sitio, lote o terreno sin ser propietario ni tener título alguno sobre el inmueble, ni autorización del dueño para enajenarlo o transferir su uso o goce, siempre que le ocasionare un perjuicio patrimonial a la víctima.

Será considerada circunstancia agravante realizar la conducta descrita en el inciso anterior abusando de la situación de precariedad socioeconómica de la víctima.”.”. (Indicación N° 58, con modificaciones. Unanimidad 5x0).

ARTÍCULO 2°

- Reemplazar su encabezado por el siguiente:

“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal:”. (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

- Suprimir el artículo 124 aprobado en general. (Artículo 121, inciso final, Reglamento del Senado).

Número nuevo

- Agregar un número 1, nuevo, del siguiente tenor:

“1. Incorpórase, en el artículo 130, el siguiente inciso final, nuevo:

“En los delitos previstos en los artículos 141, 142, 457, 458 y 458 bis del Código Penal existe situación de flagrancia conforme a la letra a) del inciso primero mientras se mantenga privada de libertad a la víctima en los dos primeros casos y, en los demás, mientras subsista la ocupación del inmueble o la usurpación de derechos reales constituidos sobre ellos. La misma regla se aplicará a los demás delitos cuya consumación se prolonga en el tiempo, mientras ésta se mantenga.”.”. (Indicaciones Nos 84 y 85, con modificaciones. Unanimidad 5x0).

Número nuevo

- Agregar un número 2, nuevo, del siguiente tenor: “2. Introdúcese el siguiente artículo 157 bis, nuevo:

“Art. 157 bis. Restitución anticipada en procedimientos por ocupación de inmueble. Durante la etapa de investigación, en procedimiento seguido por los delitos descritos en los artículos 457, 458 y 458 bis del Código Penal, la víctima podrá solicitar por escrito al juez de garantía que decrete la restitución anticipada del bien raíz que hubiere sido ocupado con empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. Del mismo modo, la víctima podrá solicitar que se decrete esta medida al deducir la demanda civil.

El juez podrá decretar dicha medida siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que existan antecedentes que acrediten la posesión o legítima tenencia, según sea el caso.

b) Que existan antecedentes que hagan verosímil el uso de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas de parte de los imputados.

c) Que existan antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la medida es indispensable para cautelar los resultados de la demanda civil.

Cuando lo estime necesario para tal efecto, el juez podrá exigir al solicitante que rinda fianza, caución u otra garantía suficiente, para responder por los perjuicios que se pudieren originar.

Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante siempre quedará responsable de los perjuicios que se originen, por el solo hecho de no deducir demanda civil oportunamente, o no pedir en ella que continúe en vigor la medida decretada, o hacer abandono de la acción civil.”.”. (Indicación N° 86, con modificaciones. Unanimidad, 5x0)

Números nuevos

- Agregar los siguientes números 3 y 4, nuevos, del siguiente tenor:

“3. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 189, la expresión “o estafadas”, por la siguiente: “, estafadas o las que hayan sido objeto de usurpación en los términos de los artículos 457, 458 y 458 bis del Código Penal”. (Indicación No 87, con modificaciones. Unanimidad, 5x0).

4. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 226 bis, la expresión: “448 bis, 448 septies y 456 bis A del Código Penal”, por “448 bis, 448 septies, 456 bis A, 457 inciso primero y 458 bis del Código Penal”.”. (Indicación N° 87, con modificaciones. Unanimidad, 5x0). (Indicaciones N° 93, 94, 95, 96 y 97, con modificaciones. Mayoría 4x1).

ARTÍCULO NUEVO

- Incorporar un artículo 3°, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 3°.- Intercálase, en el artículo 138° del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, entre la palabra “el” y “propietario”, la expresión “ocupante, poseedor,”.”. (Indicaciones Nos 99 y 100. Unanimidad 5x0)

ARTÍCULO NUEVO

- Incorporar un artículo 4°, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 4°.- Incorpórese las siguientes modificaciones al Decreto Ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella:

1.- Reemplázase el artículo 6, por uno del siguiente tenor:

“Artículo 6. El cumplimiento del requisito de no existir juicio pendiente se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una declaración jurada que deberá prestarse conjuntamente con la que exige el artículo anterior y, además, por la información de que disponga la Subsecretaría de Bienes Nacionales.

No procederá el reconocimiento de posesión regular sobre parte alguna del inmueble si existiere juicio pendiente por el delito de usurpación, sea contra el solicitante de regularización o contra terceros.”.

2.- Agrégase un nuevo inciso final al artículo 8 del siguiente tenor:

“Con todo, las disposiciones de la presente ley no serán aplicables mientras exista juicio pendiente por el delito de usurpación sobre todo o parte del inmueble que se pretende por el solicitante, ya sea contra este último o contra terceros.”.

3.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 9, una nueva frase final a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, del siguiente tenor:

“También se presumirá en caso de que obtenga el reconocimiento de poseedor regular mientras existiere juicio pendiente o sentencia condenatoria en su contra por el delito de usurpación sobre el mismo inmueble o parte de él.”.”. (Indicaciones Nos 108, 109, y N° 110, con modificaciones. Unanimidad 5x0).

ARTÍCULO TRANSITORIO, NUEVO

- Incorporar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- No podrá ser detenida conforme al artículo 130 del Código Procesal Penal ninguna persona que hubiere cometido el delito descrito en el artículo 458 del Código Penal si integra una familia que se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo el año 2022. Tampoco procederá la presunción establecida en el párrafo segundo del numeral 6° del artículo 10 del Código Penal respecto de las familias registradas en el mencionado Catastro. Las demás normas de la presente ley que no digan relación con la detención del imputado o la legítima defensa privilegiada serán aplicables según las reglas generales.”. (Indicación N° 111, con modificaciones. Unanimidad, 5x0).

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TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad con las modificaciones precedentemente expuestas, el texto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

Proyecto de ley que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución.

Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal:

1. Reemplázase en el número 6 del artículo 10, la expresión “y 436 de este Código” por “, 436 y 457, inciso primero, de este Código”.

2. Reemplázase el inciso primero del artículo 457 por el siguiente:

“Artículo 457. Al que, con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, de forma permanente o transitoria, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto este le repeliere, se le aplicara? una pena de presidio menor en su grado medio a ma?ximo.”

3. Reemplázase el artículo 458 por el siguiente: “Artículo 458.- Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.

4. Incorpórase un artículo 458 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 458 bis. Si la ocupación o usurpación a que hacen referencia los artículos anteriores se realizare en un inmueble privado o público destinado a la vivienda, o a impedir o dificultar la propagación de incendios, o a la provisión de servicios esenciales, la sanción de dichos delitos se aplicara? en su ma?ximum.”.

5. Incorpórase un artículo 458 ter, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 458 ter. Cuando el delito sea cometido con la intervención de una o más personas menores de dieciocho años de edad y mayores de catorce se aplicara? el art. 72.”

6.- Incorpórase un artículo 458 quáter, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 458 qua?ter. Si los delitos contemplados en el inciso primero del artículo 457 y en los artículos 458 y 458 bis hubieren sido cometidos por una organización delictiva, se aplicara? la pena de presidio menor en su grado máximo, pudiéndose, además, aplicar las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal.”.

7. Agrégase un artículo 462 bis, del siguiente tenor:

“ARTÍCULO 462 bis. Para la determinación de la pena de los delitos comprendidos en este Párrafo, se estará a lo dispuesto en el artículo 449.”.

8. Introdúcese un artículo 470 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“ART. 470 bis. Se impondra?n respectivamente las penas señaladas en el artículo 467, aumentadas en un grado, al que mediante engaño dispusiera a otro a celebrar un contrato de compraventa o arrendamiento de sitio, lote o terreno sin ser propietario ni tener título alguno sobre el inmueble, ni autorización del dueño para enajenarlo o transferir su uso o goce, siempre que le ocasionare un perjuicio patrimonial a la víctima.

Será considerada circunstancia agravante realizar la conducta descrita en el inciso anterior abusando de la situación de precariedad socioeconómica de la víctima.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Procesal Penal:

1. Incorpórase, en el artículo 130, el siguiente inciso final, nuevo:

“En los delitos previstos en los artículos 141, 142, 457, 458 y 458 bis del Código Penal existe situación de flagrancia conforme a la letra a) del inciso primero mientras se mantenga privada de libertad a la víctima en los dos primeros casos y, en los demás, mientras subsista la ocupación del inmueble o la usurpación de derechos reales constituidos sobre ellos. La misma regla se aplicará a los demás delitos cuya consumación se prolonga en el tiempo, mientras ésta se mantenga.”.

2. Introdúcese el siguiente artículo 157 bis, nuevo:

“Art. 157 bis. Restitución anticipada en procedimientos por ocupación de inmueble. Durante la etapa de investigación, en procedimiento seguido por los delitos descritos en los artículos 457, 458 y 458 bis del Código Penal, la víctima podrá solicitar por escrito al juez de garantía que decrete la restitución anticipada del bien raíz que hubiere sido ocupado con empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. Del mismo modo, la víctima podrá solicitar que se decrete esta medida al deducir la demanda civil.

El juez podrá decretar dicha medida siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que existan antecedentes que acrediten la posesión o legítima tenencia, según sea el caso.

b) Que existan antecedentes que hagan verosímil el uso de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas de parte de los imputados.

c) Que existan antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la medida es indispensable para cautelar los resultados de la demanda civil.

Cuando lo estime necesario para tal efecto, el juez podrá exigir al solicitante que rinda fianza, caución u otra garantía suficiente, para responder por los perjuicios que se pudieren originar.

Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante siempre quedará responsable de los perjuicios que se originen, por el solo hecho de no deducir demanda civil oportunamente, o no pedir en ella que continúe en vigor la medida decretada, o hacer abandono de la acción civil.”.

3. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 189, la expresión “o estafadas”, por la siguiente: “, estafadas o las que hayan sido objeto de usurpación en los términos de los artículos 457, 458 y 458 bis del Código Penal”.

4. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 226 bis, la expresión: “448 bis, 448 septies y 456 bis A del Código Penal”, por “448 bis, 448 septies, 456 bis A, 457 inciso primero y 458 bis del Código Penal”.

Artículo 3°.- Intercálase, en el artículo 138° del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, entre la palabra “el” y “propietario”, la expresión “ocupante, poseedor,”.

Artículo 4.- Incorpórese las siguientes modificaciones al Decreto Ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella:

1.- Reemplázase el artículo 6, por uno del siguiente tenor:

“Artículo 6. El cumplimiento del requisito de no existir juicio pendiente se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una declaración jurada que deberá prestarse conjuntamente con la que exige el artículo anterior y, además, por la información de que disponga la Subsecretaría de Bienes Nacionales.

No procederá el reconocimiento de posesión regular sobre parte alguna del inmueble si existiere juicio pendiente por el delito de usurpación, sea contra el solicitante de regularización o contra terceros.”.

2.- Agrégase un nuevo inciso final al artículo 8 del siguiente tenor:

“Con todo, las disposiciones de la presente ley no serán aplicables mientras exista juicio pendiente por el delito de usurpación sobre todo o parte del inmueble que se pretende por el solicitante, ya sea contra este último o contra terceros.”.

3.- Agrégase en el inciso segundo del artículo 9, una nueva frase final a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, del siguiente tenor:

“También se presumira? en caso de que obtenga el reconocimiento de poseedor regular mientras existiere juicio pendiente o sentencia condenatoria en su contra por el delito de usurpación sobre el mismo inmueble o parte de él.”

Artículo transitorio.- No podrá ser detenida conforme al artículo 130 del Código Procesal Penal ninguna persona que hubiere cometido los delitos descritos en los artículo 458 y 458 bis del Código Penal si integra una familia que se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo el año 2022. Tampoco procederá la presunción establecida en el párrafo segundo del numeral 6° del artículo 10 del Código Penal respecto de las familias registradas en el mencionado Catastro. Las demás normas de la presente ley que no digan relación con la detención del imputado o la legítima defensa privilegiada serán aplicables según las reglas generales.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 10 y 25 de abril de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Aravena (reemplaza a Honorables Senadores señores Kusanovic y Ossandón), Gatica (reemplaza al Honorable Senador señor Kusanovic), y señores Flores, García Ruminot (reemplaza al Honorable Senador señor Ossandón), Insulza, Kusanovic, Ossandón, Saavedra (reemplaza al Honorable Senador señor Insulza) y Kast (presidente).

Sala de la Comisión, a 03 de mayo de 2023.

JULIÁN SAONA ZABALETA

Abogado Secretario de la Comisión

*El presente informe se suscribe sólo por el Abogado Secretario de la Comisión, en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA CASTIGAR CON PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD EL DELITO DE USURPACIÓN, AMPLIAR EL PERÍODO FLAGRANCIA Y FACILITAR LA DETENCIÓN DE LOS OCUPANTES, EN LA FORMA EN QUE SE INDICA.

BOLETINES Nos 13.657-07 y 14.015-25, refundidos.

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

De conformidad con los acuerdos adoptados por la Comisión, esta iniciativa busca los siguientes objetivos:

- Sancionar con presidio toda hipótesis de usurpación.

- Extender el período de flagrancia tratándose de este delito.

- Permitir, tanto durante la investigación del delito como al presentarse demanda civil, la restitución anticipada del inmueble ocupado.

- Autorizar la aplicación de técnicas especiales de investigación en la persecución de las usurpaciones.

- Castigar con penas de presidio la celebración con engaño de compraventas o arrendamientos de sitio ocupado ilegalmente.

- Modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones para sancionar al ocupante ilegal que pretenda transferir el dominio de lotes de terrenos tomados.

- Incorporar restricciones en las normas para regularizar la pequeña propiedad raíz mientras exista juicio pendiente por el delito de usurpación.

- Hacer inaplicables las reglas sobre detención y flagrancia contenidas en esta iniciativa respecto de quienes habitan en campamentos catastrados hasta el año 2022.

II. ACUERDOS:

Indicación Nº 1: Rechazada (Mayoría, 1x4)

Indicación N° 2: Aprobada con modificaciones (Mayoría, 4x1)

Indicación N° 3: Aprobada con modificaciones (Mayoría, 4x1)

Indicación N° 4: Aprobada con modificaciones (Mayoría, 4x1)

Indicación N° 5: Aprobada con modificaciones (Mayoría, 4x1)

Indicación N° 6: Aprobada sin modificaciones (Unanimidad, 5x0)

Indicación N° 7: Aprobada sin modificaciones (Unanimidad, 5x0)

Indicación N° 8: Rechazada (Unanimidad, 0x5)

Indicación N° 9: Rechazada (Unanimidad, 0x5)

Indicación N° 10: Rechazada (Unanimidad, 0x5)

Indicación N° 11: Aprobada sin modificaciones (Unanimidad, 5x0)

Indicación N° 12: Aprobada sin modificaciones (Unanimidad, 5x0)

Indicación N° 13: Aprobada sin modificaciones (Unanimidad, 5x0)

Indicación N° 14: Aprobada sin modificaciones (Unanimidad, 5x0)

Indicación N° 15: Aprobada sin modificaciones (Unanimidad, 5x0)

Indicación N° 16: Rechazada (Unanimidad, 0x5)

Indicación N° 17: Aprobada sin modificaciones(Unanimidad, 5x0)

Indicación N° 18: Aprobada sin modificaciones (Unanimidad, 5x0)

Indicación N° 19: Aprobada sin modificaciones (Unanimidad, 5x0)

Indicación N° 20: Aprobada sin modificaciones (Unanimidad, 5x0)

Indicación N° 21: Aprobada sin modificaciones (Unanimidad, 5x0)

Indicación N° 22: Aprobada sin modificaciones (Unanimidad, 5x0)

Indicación N° 23: Rechazada (Unanimidad, 0x5)

Indicación N° 24: Rechazada (Unanimidad, 0x5)

Indicación N° 25: Rechazada (Mayoría, 2x3)

Indicación N° 26: Rechazada (Mayoría, 2x3)

Indicación N° 27: Rechazada (Mayoría, 2x3)

Indicación N° 28: Rechazada (Mayoría, 2x3)

Indicación N° 29: Rechazada (Mayoría, 2x3)

Indicación N° 30: Rechazada (Mayoría, 2x3)

Indicación N° 31: Rechazada (Mayoría, 2x3)

Indicación N° 32: Aprobada con modificaciones (Mayoría, 3x2)

Indicación N° 33: Aprobada con modificaciones (Mayoría, 3x2)

Indicación N° 34: Rechazada (Mayoría, 2x3)

Indicación N° 35: Rechazada (Mayoría, 2x3)

Indicación N° 36: Rechazada (Mayoría, 2x3)

Indicación N° 37: Rechazada (Mayoría, 2x3)

Indicación N° 38: Rechazada (Mayoría, 2x3)

Indicación N° 39: Rechazada (Mayoría, 2x3)

Indicación N° 40: Rechazada (Mayoría, 2x3)

Indicación N° 41: Rechazada (Mayoría, 2x3)

Indicación N° 42: Rechazada (Mayoría, 2x3)

Indicación N° 43: Rechazada (Mayoría, 2x3)

Indicación N° 44: Rechazada (Mayoría, 2x3)

Indicación N° 45: Rechazada (Mayoría, 2x3)

Indicación N° 46: Aprobada sin modificaciones (Mayoría, 3x2)

Indicación N° 47: Aprobada sin modificaciones (Mayoría, 3x2)

Indicación N° 48: Rechazada (Mayoría, 2x3)

Indicación N° 49: Rechazada (Mayoría, 2x3)

Indicación N° 50: Rechazada (Mayoría, 2x3)

Indicación N° 51: Rechazada (Mayoría, 2x3)

Indicación N° 52: Rechazada (Mayoría, 1x4)

Indicación N° 53: Rechazada (Mayoría, 1x4)

Indicación N° 54: Rechazada (Mayoría, 1x4)

Indicación N° 55: Rechazada (Mayoría, 1x4)

Indicación N° 56: Aprobada con modificaciones (Mayoría, 4x1)

Indicación N° 57: Aprobada con modificaciones (Mayoría, 4x1)

Indicación N° 58: Aprobada con modificaciones (Unanimidad, 5x0)

Indicación N° 59: Rechazada (Unanimidad, 0x5)

Indicación N° 60: Rechazada (Mayoría, 1x4)

Indicación N° 61: Rechazada (Mayoría, 1x4)

Indicación N° 62: Rechazada (Mayoría, 1x4)

Indicación N° 63: Rechazada (Mayoría, 1x4)

Indicación N° 64: Rechazada (Mayoría, 1x4)

Indicación N° 65: Rechazada (Unanimidad, 5x0)

Indicación N° 66: Rechazada (Unanimidad, 5x0)

Indicación N° 67: Aprobada con modificaciones(Unanimidad, 5x0)

Indicación N° 68: Aprobada con modificaciones (Unanimidad, 5x0)

Indicación N° 69: Aprobada con modificaciones (Unanimidad, 5x0)

Indicación N° 70: Aprobada con modificaciones (Mayoría, 4x1)

Indicación N° 71: Aprobada con modificaciones (Mayoría, 4x1)

Indicación N° 72: Retirada

Indicación N° 73: Rechazada (Mayoría, 2x3)

Indicación N° 74: Rechazada (Mayoría, 2x3)

Indicación N° 75: Rechazada (Mayoría, 2x3)

Indicación N° 76: Aprobada sin modificaciones (Mayoría, 3x2)

Indicación N° 77: Aprobada sin modificaciones (Mayoría, 3x2)

Indicación N° 78: Aprobada sin modificaciones (Mayoría, 3x2)

Indicación N° 79: Aprobada sin modificaciones (mayoría, 3x2)

Indicación N° 80: Rechazada (Unanimidad, 0x5)

Indicación N° 81: Rechazada (Unanimidad, 0x5)

Indicación N° 82: Aprobada sin modificaciones(Unanimidad, 5x0)

Indicación N° 83: Rechazada (Unanimidad, 0x5)

Indicación N° 84: Aprobada con modificaciones(Unanimidad, 5x0)

Indicación N° 85: Aprobada con modificaciones (Unanimidad, 5x0)

Indicación N° 86: Aprobada con modificaciones (Unanimidad, 5x0)

Indicación N° 87: Aprobada con modificaciones (Unanimidad, 5x0)

Indicación N° 88: Rechazada (Unanimidad, 0x5)

Indicación N° 89: Rechazada (Unanimidad, 0x5)

Indicación N° 90: Rechazada (Unanimidad, 0x5)

Indicación N° 91: Rechazada (Unanimidad, 0x5)

Indicación N° 92: Rechazada (Unanimidad, 0x5)

Indicación N° 93: Aprobada con modificaciones (Mayoría, 4x1)

Indicación N° 94: Aprobada con modificaciones (Mayoría, 4x1)

Indicación N° 95: Aprobada con modificaciones (Mayoría, 4x1)

Indicación N° 96: Aprobada con modificaciones (Mayoría, 4x1)

Indicación N° 97: Aprobada con modificaciones (Mayoría, 4x1)

Indicación N° 98: Rechazada (Mayoría, 1x4)

Indicación N° 99: Aprobada sin modificaciones(Unanimidad, 5x0)

Indicación N° 100: Aprobada sin modificaciones (Unanimidad, 5x0)

Indicación N° 101: Rechazada (Unanimidad, 0x5)

Indicación N° 102: Rechazada (Unanimidad, 0x5)

Indicación N° 103: Rechazada (Unanimidad, 0x5)

Indicación N° 104: Rechazada (Unanimidad, 0x5)

Indicación N° 105: Rechazada (Unanimidad, 0x5)

Indicación N° 106: Rechazada (Unanimidad, 0x5)

Indicación N° 107: Rechazada (Unanimidad, 0x5)

Indicación N° 108: Aprobada sin modificaciones(Unanimidad, 5x0)

Indicación N° 109: Aprobada sin modificaciones (Unanimidad, 5x0)

Indicación N° 110: Aprobada con modificaciones (Unanimidad, 5x0)

Indicación N° 111: Aprobada con modificaciones (Unanimidad, 5x0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

El proyecto consta de 4 artículos permanentes:

-El artículo 1, compuesto de 6 numerales, introduce diversas modificaciones al Código Penal.

-El artículo 2, integrado por cuatro numerales, introduce modificaciones en el Código Procesal Penal.

-El artículo 3, incorpora una modificación al artículo 138° del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones.

-El artículo 4, que consta de 3 numerales, introduce modificaciones al Decreto Ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y la constitución del dominio sobre ella,

Además, el proyecto cuenta con un artículo transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: No tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mociones de los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena y señores Francisco Chahuán, José García Ruminot y Kenneth Pugh (Boletín N° 13.657-07) y señoras Marcela Sabat, Ena Von Baer y señor Felipe Kast (Boletín N° 14.015- 25).

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO:

-Los proyectos ingresaron a tramitación con fecha 21 de julio de 2020 (Boletín N° 13.657-07) y 19 de enero de 2021 (Boletín N° 14.015-25), respectivamente.

-Con fecha 2 de marzo de 2021, la Sala dispuso refundir ambos boletines y que ellos sean analizados por la Comisión de Seguridad Pública.

-Con fecha 12 de abril de 2022, por Acuerdo de Comités se remitió el proyecto de ley a la Comisión de Seguridad Pública para un nuevo primer informe, autorizando a discutir en general y particular a la vez con ocasión del mismo.

-Fue aprobado en general por el Senado en sesión de 9 de agosto de 2022.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

-Código Penal.

-Código Procesal Penal.

-Decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones.

-Decreto Ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.

JULIÁN SAONA ZABALETA

Abogado Secretario de la Comisión

1.13. Discusión en Sala

Fecha 09 de mayo, 2023. Diario de Sesión en Sesión 19. Legislatura 371. Discusión Particular. Se aprueba.

PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD, AMPLIACIÓN DE PERÍODO DE FLAGRANCIA Y FACILITACIÓN DE DETENCIÓN DE OCUPANTES RESPECTO DE DELITO DE USURPACIÓN

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad el delito de usurpación, ampliar el período de flagrancia y facilitar la detención de los ocupantes, en la forma que indica, iniciativa correspondiente a los boletines N°s14.015-25 y 13.657-07, refundidos.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 14.015-25 y 13.657-07, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley fue aprobado en general en sesión de 9 de agosto de 2022 y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Seguridad Pública, la que deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

La referida Comisión efectuó un conjunto de modificaciones al texto aprobado en general, algunas de las cuales se aprobaron por unanimidad, en tanto que otras fueron sancionadas por mayoría de votos, por lo que serán puestas en discusión y votación en su oportunidad.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben de ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existieren indicaciones renovadas.

Las modificaciones aprobadas por mayoría de votos en la Comisión de Seguridad Pública son las siguientes:

-La sustitución de la denominación administrativa del proyecto, que se encuentra en la página 1 del comparado.

En el artículo 1° de la iniciativa, que modifica el Código Penal, página 1 del comparado:

-La incorporación del número 1 nuevo, que modifica el número 6 del artículo 10 del referido cuerpo normativo (página 4 del comparado).

-La sustitución del número 4, que pasa a ser número 2, que reemplaza el inciso primero del artículo 457 (páginas 13 y 14 del comparado).

-La sustitución del número 5, que pasó a ser número 3, que reemplaza el artículo 458 (página 14 del comparado).

-La sustitución del número 6, que pasó a ser número 4, que incorpora un artículo 458 bis nuevo (página 15 del comparado).

-La sustitución del número 7, que pasó a ser número 5, que incorpora un artículo 458 ter nuevo (páginas 15 y 16 del comparado).

-La sustitución del número 8, que pasó a ser número 7, que incorpora un artículo 462 bis nuevo (página 18 del comparado).

En el artículo 2° de la iniciativa, que modifica el Código Procesal Penal (página 20 del comparado), se votó por mayoría la incorporación del número 4 nuevo, que enmienda el inciso primero del artículo 226 bis, el cual figura en la página 26 del comparado.

Hago presente también que se han efectuado diversas solicitudes de votación separada.

En primer lugar, se recibió la de la Senadora señora Rincón, quien ha pedido votar separadamente las siguientes disposiciones de la iniciativa:

Respecto del artículo 1°, solicita la votación separada del número 5, que pasó a ser número 3, que reemplaza el artículo 458 del Código Penal (página 14 del comparado); además, se trata de una modificación que se adoptó por mayoría de votos. Y también del número 8, que pasó a ser número 7, que incorpora un artículo 462 bis al mencionado cuerpo normativo (página 18 del comparado); igualmente es una norma aprobada por mayoría.

Del mismo modo, pide votación separada del artículo 3 nuevo, que modifica el artículo 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (página 27 del comparado).

Asimismo, se ha pedido votación separada de diversas normas.

Respecto del artículo 1, los Senadores señores Quintana, Latorre y Soria y señora Carvajal, y también los Senadores señor Saavedra y señoras Pascual, Allende y Provoste han solicitado votar separadamente las siguientes disposiciones:

-Del artículo 1°, los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.

-Del artículo 2°, los numerales 1, 3 y 4.

-Del artículo transitorio.

De otro lado, el Ejecutivo ha renovado las siguientes indicaciones:

-Indicación N° 34, al artículo 1°, para reemplazar su numeral 4 por el que indica.

-Indicación N° 48, para reemplazar su numeral 5 por el que señala.

-Indicación N° 86, al artículo 2°, para reemplazarlo por el que indica.

-Indicación N° 111, al artículo transitorio nuevo, para introducir un artículo transitorio nuevo del tenor que expresa.

Esas son las indicaciones renovadas y las solicitudes de votación separada.

Corresponde, entonces, someter a discusión y votación cada una de las normas cuya votación separada se ha pedido, en el orden correspondiente, partiendo por la denominación administrativa del proyecto.

Es todo, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Secretario.

Veo que hay varias votaciones.

Entonces, voy a citar a reunión de Comités para ver cómo podemos ordenarlas y tener así una buena discusión.

Se suspende la sesión por 10 minutos.

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--Se suspendió a las 16:46.

--Se reanudó a las 17:04.

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El señor COLOMA (Presidente).-

Continúa la sesión.

El señor Secretario dará a conocer los acuerdos de Comités para la tramitación de esta iniciativa de ley.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Los Comités, en reunión celebrada durante la suspensión de esta sesión, han adoptado los siguientes acuerdos en cuanto al procedimiento a seguir para la tramitación del proyecto que se ha sometido a conocimiento de la Sala.

En primer lugar, para el debate de esta iniciativa se otorgarán hasta cinco minutos a cada señor Senador que desee hacer uso de la palabra.

Con posterioridad, y una vez que hayan hablado todas las señoras Senadoras y todos los señores Senadores que hubieran ejercido su derecho a intervenir por el tiempo señalado, se procederá a la apertura de la votación de cada una de las normas respecto de las cuales se solicitó votar separadamente o que hubiesen sido aprobadas por mayoría.

En consecuencia, con relación a la normativa contenida en este proyecto de ley se procederá a la votación, primero, de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo a que se hizo mención; luego tendrá lugar la votación separada de los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 1°. No hay solicitud de votación separada para su numeral 8.

En lo referente al artículo 2°, se ha pedido votación separada de los números 1, 3 y 4. No hay solicitud de votación separada para el numeral 2.

Y, por último, no se ha requerido votación separada respecto del artículo 4°.

Cabe señalar que el número 8 del artículo 1° se encuentra en la página 19 del comparado; el número 2 del artículo 2° figura en la página 22, y el artículo 4° está en su página 28. Estas tres normas habría que darlas por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador solicite su discusión o la votación separada de ellas.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, señor Secretario.

¿Cuáles, entonces, habría que dar por aprobadas?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Correspondería dar por aprobadas las normas acogidas por unanimidad en la Comisión y respecto de las cuales no hay solicitud de votación separada, esto es, el número 8 del artículo 1°, que se encuentra en la página 19 del comparado; el número 2 del artículo 2°, que se halla en la página 22, y el artículo 4°, que figura en su página 28.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

En seguida, para que quede claro, daremos inicio a la primera parte de lo acordado por los Comités, que es el derecho que tiene cada parlamentario de usar la palabra hasta por cinco minutos respecto de cualquiera de los temas que involucra este proyecto de ley. Terminado aquello, procederemos con la votación, y habrá un minuto para argumentar a favor y un minuto para argumentar en contra, sea que se trate de una indicación o de una solicitud de votación separada.

¿Es así, señor Secretario ?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Efectivamente, señor Presidente .

Ese fue el acuerdo de los Comités: respecto de las indicaciones y de las solicitudes de votación separada solamente podrá hacer uso de la palabra, por un minuto, el Senador o la Senadora que esté a favor de la indicación o de la petición de votación separada, y, también por un minuto, el Senador o la Senadora que esté en contra de la indicación o de la solicitud de votación separada.

El señor COLOMA (Presidente).-

Así es.

Se da inicio, entonces, al debate.

Senador Kast, tiene la palabra.

El señor KAST.-

Gracias, Presidente.

Voy a entregar el informe de la Comisión de Seguridad...

El señor COLOMA (Presidente).-

Va a hacer el informe para que se tenga una idea general.

El señor KAST.-

Sí, realizaré el informe primero.

La Comisión de Seguridad Pública tiene el honor de informar, en su primer trámite constitucional, el proyecto que modifica el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad el delito de usurpación, ampliar el delito de flagrancia y facilitar la detención de los ocupantes en la forma que se indica, que fue originado en mociones y que se encuentra actualmente sin urgencia.

Asistencia: en la sesión en que se discutió esta iniciativa participaron presencialmente o por vía remota la Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá ; el Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Álvaro Elizalde ; el General Director de Carabineros de Chile, señor Ricardo Yáñez , y la Teniente Natalia Bueno; el Delegado Presidencial de La Araucanía , señor José Montalva ; el Delegado Presidencial Regional de Arica y Parinacota, señor Ricardo Sanzana . Y del Ministerio Público concurrieron los asesores de gabinete señora Pilar Irribarra y señor Cristian Paredes .

La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en modificar el Código Penal para sancionar toda hipótesis de usurpación de inmuebles, extender el período de flagrancia de este delito, permitir la restitución anticipada de los inmuebles ocupados ilegalmente y mejorar la persecución penal.

Esta iniciativa no contiene normas de quorum especial.

En cuanto a la estructura del proyecto aprobado por la Comisión, este consta de cuatro artículos permanentes y uno transitorio.

Fundamentos de la propuesta: las mociones subrayan que el tipo penal de usurpaciones requiere modificaciones que den cuenta de la gravedad de estos delitos, puesto que actualmente las ocupaciones ilegales de inmuebles solo se sancionan con multa y, además, presentan un período de flagrancia que hace imposible el proceder eficazmente de las Policías.

A su vez, las mociones destacan que es necesario disuadir la comisión de este tipo de delitos, porque hoy las ocupaciones ilegales se han extendido a nivel nacional, generando incluso crímenes brutales, como el que sufrió Alejandro Correa en Concón a manos de un sicario.

En definitiva, se propone sancionar las ocupaciones ilegales de inmuebles con mayor severidad; establecer la extensión del período de flagrancia; propiciar la restitución anticipada de los inmuebles; aplicar técnicas especiales de investigación, como ocurrió con el proyecto sobre robo de madera; y sancionar a todas aquellas personas que se dedican a cometer usurpaciones con fines de lucro.

En cuanto a su contenido, la propuesta, como bien dije, consta de cuatro artículos permanentes y un artículo transitorio.

El primer artículo modifica el Código Penal.

En el numeral 1, básicamente, se incluye la presunción de legítima defensa en favor de alguien que se ve enfrentado a una usurpación violenta.

En el número 2 se configura la usurpación violenta, a la que se le otorga una pena privativa de libertad, de presidio menor en su grado medio a máximo, cuyo tramo superior va de tres años y un día a cinco años.

El numeral 3 se refiere a la usurpación sin violencia, en que, obviamente, la pena es más baja, de presidio menor en su grado mínimo a medio, esto es, de sesenta y un días a tres años.

El número 4 agrava la pena cuando se trata de usurpaciones a viviendas que están siendo ocupadas o a lugares públicos, como un hospital, una escuela, etcétera.

El numeral 5, aprobado por cuatro votos contra uno, establece una referencia a la norma general cuando se empleen menores de edad en la usurpación.

El número 6 autoriza el uso de técnicas especiales de investigación, tal como explicábamos, similar al caso del robo de madera.

El numeral 7 habla de la reincidencia de usurpación. En aquellos casos en que sea reincidente no se puede aplicar el grado mínimo.

Y el número 8 -de hecho, es el único que ya está aprobado- aumenta la pena cuando la usurpación se hace con ánimo de defraudar: los loteos brujos.

El artículo 2º introduce modificaciones en el Código Procesal Penal.

El numeral 1 regula la flagrancia. Esto se aprobó por unanimidad. En el fondo, hace que la usurpación sea un delito permanente. En la práctica, lo es -el mundo penal está de acuerdo-, pero esta modificación lo hace explícito.

El número 2 habla de la restitución anticipada en el marco de una investigación penal. O sea, permite que se restituya independiente de que no haya terminado el proceso de investigación. También fue aprobado unánimemente.

El número 3 también fue acordado por unanimidad.

El número 4 habla de las técnicas especiales de investigación, similar al robo madera.

El artículo 3º es interesante, porque se mete en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Quienes hacen un loteo brujo hoy día ya reciben penas de cárcel, pero solo en caso de que sean propietarios del terreno. Me explico: si hoy día un propietario ocupa su propio terreno para hacer un loteo brujo, tiene penas de cárcel. Y lo que hace este proyecto de ley es establecer que el usurpador que utiliza un terreno que no es propio para hacer un loteo brujo también reciba pena de cárcel.

El artículo 4º introduce modificaciones al decreto ley N° 2.695, de 1979, que es el llamado "decreto ladrón". Y en este artículo, básicamente, se impide que se inscriban terrenos que están siendo usurpados mientras exista un proceso de investigación.

Por último, el artículo transitorio, que se originó en una indicación del Ejecutivo, también aprobada por unanimidad, establece que los miembros de las familias que pertenezcan al Catastro Nacional de Campamentos 2022 -es decir, el del año pasado, por lo que es un número fijo- no podrán ser detenidos para ir a la cárcel; o sea, no se les aplica la pena de cárcel. Sí se puede decretar la restitución del terreno, pero no es posible aplicar pena de cárcel para esas familias. Esa era una inquietud que también se manifestó.

Ese es el informe, estimado Presidente .

Traté de ser breve, pero intenté explicar en qué consiste este proyecto de ley.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Le agradezco porque, además, fue didáctico. Creo que en un proyecto de esta naturaleza es muy importante tener ese criterio.

Senador Gahona.

El señor GAHONA.-

Gracias, Presidente.

La presencia de loteos irregulares es cada vez más común en nuestro país, donde malintencionados se aprovechan de las familias más vulnerables para lucrar y aprovecharse de ellas, dándoles una falsa esperanza de un hogar propio.

Por otro lado, también es preocupante el gran aumento de usurpaciones realizadas con fines lucrativos, transformándose en un verdadero modelo de negocios para el crimen organizado, cuestión que ha ocurrido en la Región de Coquimbo, en el sector la Rinconada El Sauce, en la capital porteña.

Por último, la situación que se vive en el sur de nuestro país es cada vez más inquietante y el estado de excepción no ha sido capaz de disminuir estos delitos.

La legislación actual no nos permite enfrentar eficazmente estos ilícitos: no existen sanciones proporcionales a la gravedad de los hechos; Carabineros no tiene la facultad de resguardar adecuadamente la propiedad privada, y el Ministerio Público no posee las herramientas necesarias para investigar estos delitos.

Aquellos que cometen estos actos conocen muy bien estas deficiencias en nuestra legislación y han podido aprovecharlas para beneficio propio.

Por estas razones, es importante aprobar esta iniciativa, para enfrentar, de una vez por todas, esta situación que se evidencia a lo largo de Chile.

Presidente, me gustaría analizar los puntos más importantes de este proyecto, que busca hacer frente a esta situación.

Primero, se modifica el delito de usurpación, aumentando sus penas desde una multa de 11 a 20 UTM, es decir, de 700 mil a poco más de 1.200.000 pesos, a una pena de presidio menor en su grado medio a máximo, es decir, de quinientos cuarenta y un días a cinco años. Cuando concurre el delito de usurpación sin violencia en las personas o fuerza en las cosas, la sanción, evidentemente, es más baja, aplicándose una pena de sesenta y un días a tres años. O sea, es proporcional al nivel del delito.

De esta forma se establece una sanción -repito- proporcional y acorde a la gravedad del delito, buscando eficazmente desincentivar la comisión de este ilícito.

En segundo lugar, se autoriza a los fiscales para disponer de técnicas especiales de investigación. Así, el Ministerio Público por fin contará con las herramientas suficientes para investigar eficazmente estos delitos.

Como tercer elemento, se aclara que el delito de usurpación tiene el carácter de permanente, extendiendo el período de flagrancia, lo que permitirá que Carabineros proteja la propiedad privada. Esto es importante, ya que actualmente se contempla un período de flagrancia de tan solo doce horas. De esta manera, se podrá evitar la excesiva judicialización que existe hoy día.

En cuarto lugar, es importante aclarar que el proyecto deja exento a los campamentos o asentamientos irregulares que forman parte del Registro Nacional de Campamentos .

Después de analizar el fondo de la iniciativa, persiste la duda de quienes en su momento intentaron dilatar la aprobación de este proyecto de ley.

El argumento de que esta iniciativa buscaba criminalizar a un porcentaje de la población en La Araucanía es totalmente falso. Estamos frente a un hecho que se replica a lo largo del país, incluyendo a la región que represento, en donde se estima que hay más de trescientas familias afectadas por los loteos irregulares, ubicadas principalmente en las zonas rurales cercanas a las comunas de Coquimbo y La Serena.

En consecuencia, Presidente, por el resguardo del derecho de propiedad y la protección de las familias, voto a favor de este proyecto de ley.

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias.

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El señor COLOMA (Presidente).-

Senador Lagos.

Entiendo que es un tema de reglamento.

El señor LAGOS.-

Muy brevemente, señor Presidente.

Pido que se recabe la autorización para que la Comisión de Hacienda pueda funcionar en paralelo, a fin de terminar de darle un par de retoques al proyecto sobre roalty minero y tenerlo listo para que la Sala lo pueda despachar mañana.

Gracias, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

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El señor COLOMA (Presidente).-

Senador Insulza.

El señor INSULZA.-

Presidente, entiendo que tenemos cinco minutos para argumentar.

En primer lugar, quiero precisar que no avalo en absoluto la usurpación, menos aquella que se produce en terrenos o bienes raíces de particulares, la cual provoca un detrimento económico sin ninguna motivación.

En segundo lugar, tampoco avalo, de ninguna manera, las usurpaciones hechas con violencia contra las personas y mucho menos aquellas en que se cometen otros delitos, como amenazas, lesiones, lesiones graves, hasta homicidios en algunos casos.

En tercer lugar, hacemos el alcance respecto a la violencia en las personas porque es el bien jurídico protegido de mayor envergadura en nuestro ordenamiento jurídico, más allá de la protección constitucional del derecho de propiedad. Creo que la vida es más importante. Y eso tiene que ver con lo que voy a decir posteriormente.

Sin embargo, cuando se legisla en esta materia, resulta evidente entender también el déficit habitacional existente en nuestro país y el hecho de que muchas familias que se encuentran en tomas no pueden conseguir todo el ahorro necesario para la vivienda y menos aún ser consideradas por los bancos para otorgarles créditos hipotecarios.

Muchas veces esas familias no tienen otra alternativa que tomarse terrenos, inscribirse en comités para la vivienda, esperar por años, en muchos casos, para la obtención de una vivienda propia, sin contar que existen muchas situaciones en que la gente muere esperando.

Esa es una realidad en nuestro país.

Además, debemos considerar que esto tiene su historia, Presidente . Esto no empezó ahora. Porque, si bien hoy puede haber muchas otras tomas, esto comenzó hace bastantes años en Chile.

Recordemos, para empezar, que comenzó cuando las tierras que les pertenecían a los indígenas fueron usurpadas por determinadas familias y colonos, con ayuda de los Gobiernos de la época. Curiosamente, esto ocurrió al mismo tiempo que se dictaba el Código Penal, y da la impresión de que, probablemente, la poca severidad de las penas tenía que ver precisamente con que los que debían cumplirlas seguramente no lo iban a hacer.

Después hubo un período importante de movilización del campo a la ciudad, en que se tomaban terrenos.

Nosotros no podemos olvidar -algunos que somos más antiguos- que vivimos esa situación. Mi primera acción política en la vida fue la toma de Santa Adriana en 1965: cinco mil familias agrupadas debajo de la lluvia con hules que apenas podían cubrir a las mujeres y a los hijos. Hay gente que todavía existe, que hace política en este país, que es de Santa Adriana ; yo los recuerdo bien: Sadi Melo Moya es uno de ellos, por ejemplo.

Pero luego vinieron también las muertes.

No podemos olvidar el 19 de noviembre de 1962, en José María Caro . Tampoco vamos a olvidar el 11 de marzo de 1966, en El Salvador, o Pampa Irigoin en 1969. ¡Esa es gente que murió en confrontaciones con la Policía o con el Ejército por su lucha por la vivienda!

No lo podemos desconocer; no los podemos olvidar, Presidente .

Tampoco podemos dejar de llamar la atención sobre la preocupación de que la ley en proyecto, tal como está redactada, más allá de la voluntad de quienes la presentaron, puede conducirnos a situaciones similares. Porque cuando se lucha por la vivienda y la vida de los hijos es posible cometer errores muy graves; y cuando eso se reprime, las cosas se pueden poner francamente violentas.

Planteamos muchas veces este tema, y por eso se demoró la salida de este proyecto.

Luego llegó una nueva presidencia de la Comisión que determinó que esto debía salir de inmediato, ¡de inmediato! Y la verdad es que no podemos crear artificialmente la sensación de que estamos legislando para la gente en su inmensa mayoría, cuando no tenemos cuidado en este proyecto de ley de proteger la vida de las personas. ¡Y queremos proteger el derecho de propiedad por sobre la vida de las personas!

Este proyecto, Presidente, fue tratado, como decimos en este país, a matacaballo, en una sesión.

No estuve en toda esa sesión -otra Senadora me reemplazó-, pero la verdad es que las indicaciones se agruparon por paquetes. El Presidente , a su solo arbitrio, elegía la indicación que sería sometida a votación, en su mayoría indicaciones de su autoría. De treinta votaciones expresas, doce fueron votadas con indicación del Presidente . Se daban por rechazadas aquellas no vistas, y menos leídas, por entenderse que eran contrarias a la aprobada. Y en varios casos hubo retractaciones de votaciones erradas, ya que, una vez que las indicaciones estaban aprobadas, se descubría que había una versión mejor y se procedía... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se reactiva por indicación de la Mesa).

No he terminado todavía, Presidente .

Como decía, se anulaba la indicación y se votaba otra inmediatamente después.

Muchas veces legislamos de manera desprolija, no cabe duda, Presidente. Pero cuando está en juego la vida de las personas, la supervivencia de muchas familias modestas, deberíamos tener algo más de cuidado.

Por esa razón es que nosotros hemos pedido votar algunas indicaciones que incluso salieron en general, porque son complementarias de otras que no nos parecen adecuadas, que estamos votando en contra, que van a incidir y se relacionan con las que están siendo aprobadas.

Pido que este Senado realmente vea con cuidado este proyecto, Presidente. De lo contrario, podemos lamentarlo muchas veces después.

Muchas gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Senador.

Tiene la palabra el Senador don Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Gracias, Presidente.

Entiendo que hay algunos temas -diría yo- ideológicos, palabra que hemos tenido que usar con la llegada de este Gobierno, ya que muchas materias se ven desde la perspectiva ideológica y son muy sensibles para la izquierda.

Pero la usurpación hoy día sale gratis. Es más, puede ser un buen negocio, lucrativo, con poco riesgo.

Como lo dije cuando se discutió este proyecto en general, la usurpación tiene una baja pena por una cuestión histórica y política.

Por supuesto que este tema tiene alcance político. La izquierda, en su afán de rebautizar los conceptos, enreda y confunde, y las ha llamado "tomas" para bajar el impacto que el delito tiene.

Obviamente, las tomas no nacen en esta década, pero es en estos últimos años cuando adquiere tintes dramáticos.

En la macrozona sur, las llamadas "tomas" llevan una década, o más, sin que haya resultados en la recuperación de esos terrenos. Las víctimas ven impotentes cómo personas ajenas aprovechan el fruto del esfuerzo de años y décadas ante la inacción del Estado.

¡El Ministerio Público durante años hizo oídos sordos a las quejas y acciones de los propietarios, derivando las causas al procedimiento civil, que demora hasta décadas y requiere conocer los datos del ocupante!

Todos conocemos al ex Fiscal Nacional, que siempre decía: "Nosotros no podemos actuar de oficio. ¡No! ¡Nunca!".

La muerte de Alejandro Correa en manos de un sicario marca un antes y un después, pues ello se hizo con el solo objeto de callarlo y, de esa manera, consolidar una toma y loteo irregular en Quilpué. Esta es otra de las muestras de inacción que solo incentivan al crimen.

Los ejemplos siguen y siguen: las casas narco, ¡a cuadras incluso de la propia residencia del Presidente de la República ! Y también están las casas okupa.

La usurpación no es un problema solo del mundo rural, y menos un problema que únicamente afecte a grandes terratenientes o latifundistas, como les gusta mostrar, con cierta caricatura, a algunos sectores de la izquierda (no siempre son todos). Las víctimas son también familias humildes, personas con una segunda vivienda para arrendar.

¿Y las sanciones? ¡Ridículas multas que nadie paga! El negocio está pintado. Ya sea una ocupación pacífica o violenta, el daño al derecho de propiedad es evidente. Y siendo un delito de ejecución permanente, la Corte Suprema, en una de esas decisiones con más tinte político que jurídico, determinó que solo había flagrancia durante las primeras doce horas desde que comenzó la ocupación ilegal.

Ya se ha hecho mención a las soluciones que ha planteado la Comisión de Seguridad. Por supuesto que se avanza en esa materia. El proyecto incorpora los casos en que el inmueble privado o público esté destinado a la vivienda; cuando se impide o dificulta el combate a la propagación de incendios, o cuando se impide la provisión de servicios esenciales. La iniciativa obliga a sancionar con el máximo, lo que es de toda lógica. Baste recordar la toma de viviendas en San Pedro de la Paz y los daños causados a familias modestas.

Pareciera que a ciertos sectores les preocupa mucho el contenido y que este proyecto de ley salga lo más blando posible.

Por esa razón, me quedo con lo que aprobó la Comisión de Seguridad.

Y por supuesto que voy a votar en contra de aquellas indicaciones que ha presentado el Ejecutivo y que ablandan esta ley, que tiene que ser más enérgica.

Entiendo que estas cosas se deben muchas veces a los sectores o a las coaliciones políticas que sustentan a este Gobierno. Y como es un tema sensible para la izquierda, con estas indicaciones se pretende, yo no diría desvirtuar el proyecto, pero sí ablandarlo.

Gracias, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Senador.

Voy a ofrecerle la palabra a la señora Ministra del Interior.

Solicito a la Sala que tengamos una cierta deferencia para permitir la intervención de la señora Ministra, a quien le pido que haga uso del tiempo prudentemente para que pueda exponer sus puntos de vista.

Tiene la palabra, señora Ministra.

La señora TOHÁ (Ministra del Interior y Seguridad Pública).-

Gracias, Presidente.

Trataremos de ser lo más prudentes posible.

Quisiera informar la postura del Ejecutivo en esta materia y decir, en primer lugar, que como Gobierno -particularmente el Presidente Boric- lamentamos que no hayamos llegado a esta Sala con una indicación consensuada para enfrentar este proyecto.

Esa fue la voluntad del Presidente Boric , la señaló explícitamente en la reunión que tuvimos con la bancada de Diputados y Senadores de La Araucanía, previo a su visita a la zona.

Ese esfuerzo por construir una normativa consensuada se realizó, se estuvo muy cerca, pero por algunos aspectos muy puntuales no se logró concordar y, como resultado, se llegó a la votación de la Comisión con una diferencia.

Sin embargo, pese a ese esfuerzo, en el cual se había avanzado significativamente, en la Comisión no solo quedaron pendientes los temas en que se mantenían diferencias, sino que en aquellos en que se habían logrado acuerdos se separaron las posturas y se presentaron indicaciones parlamentarias que se alejaban bastante de lo conversado originalmente.

Como resultado, llegamos a esta Sala con propuestas que tienen distancias significativas. Y distancias en que debiéramos hacer el esfuerzo por tratar de reducirlas, porque esta es una materia donde es importante trasmitir certezas; es una materia en la cual es importante construir consensos acerca de qué no podemos aceptar y cómo lo debemos sancionar.

Al Ejecutivo le interesa esto por dos motivos.

Uno, porque en este tema -que ha estado largamente en el debate- ha costado avanzar justamente porque estas diferencias existen. Y de esa manera comunicamos discordia, comunicamos confusión en un tema en que la ciudadanía espera certezas.

Pero también le interesa porque hay dos modalidades tocadas por esta normativa que hoy día están teniendo un tipo de evolución en la sociedad y en que claramente se requieren cambios en la legislación para ser enfrentadas de manera más efectiva.

La primera se refiere a las usurpaciones que se dan en el ámbito rural, muchas de cuyas historias ya conocemos, en que por tiempos muy prolongados hay personas que no pueden acceder a sus predios, y esto en el contexto de una zona donde hay conflictos que nos interesa resolver y no acrecentar. Y entendemos que, para resolverlos, el camino es el que quisimos presentar en la sesión anterior -lo haremos en la siguiente-: toda la política que está haciendo el Gobierno en la macrozona sur, que incluye la creación de una comisión que proponga una solución al tema de tierras que permita superar lo que ha sido este largo capítulo de disputa fáctica, que genera inseguridad y violencia, y que no resuelve, sino que agrava el conflicto histórico que hay en la zona.

Pero la segunda razón apunta a que en ese campo donde existía una larga tradición de luchas sociales, de pobladores sin casa, que en su desesperación buscaban soluciones a través de un mecanismo que ciertamente es ilegal, pero que está ligado a una lucha social, hoy tenemos una distorsión completa, porque estas luchas sociales se han transformado en un terreno de especulación lucrativa de personas inescrupulosas, que hacen todo tipo de operaciones simulando que realizan tomas de la forma histórica que conocemos, y que en realidad son negocios de loteos irregulares, en que la gente tiene que pagar derechos.

Hay personas que lucran y que han transformado esto en un tremendo negocio, a veces con fines teóricamente sociales y a veces, incluso, para construir segundas viviendas frente a las playas. O sea, se trata de una actividad que debiera avergonzarnos y que requiere una regulación.

Esta normativa busca resolver aquello y, lamentablemente, como decía, esto que casi fue un acuerdo se ha transformado hoy día en un disenso. Y quisiera pedir, Presidente , que en esta sesión hagamos un esfuerzo por achicar el margen de ese disenso, para lo cual quiero explicar la indicación y la propuesta del Ejecutivo y sus fundamentos.

Esta propuesta, lamentablemente, tuvo una discusión muy tensa en la Comisión; tres de sus propuestas fueron acogidas, que son importantes, pero que no son lo medular del proyecto. La primera se refiere a hacer una excepción, una norma transitoria, para que la detención en flagrancia de las personas que están ocupando inmuebles no se aplique a las personas que forman parte de los campamentos que se encuentran en el catastro validado por el Ministerio de Vivienda el año 2022.

La segunda, que fue aprobada también, es la que faculta al dueño de los inmuebles usurpados a reclamar que estos se le restituyan durante el proceso sin esperar a que este termine...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor COLOMA (Presidente).-

Le vamos a dar un par de minutos más, Ministra.

La señora TOHÁ ( Ministra del Interior y Seguridad Pública ).-

La tercera que fue aprobada se refiere a establecer un nuevo tipo penal en el título de estafas en el caso de loteo irregular o loteo brujo. Esto alude a cuando hay engaño o perjuicio a la persona afectada.

Pero existen tres indicaciones -en realidad, en lo sustantivo son dos- en que hubo disenso. Y creo que es muy complejo el disenso, porque si el proyecto queda en los términos en que se aprobó en la Comisión, la señal que daremos no solo será de mantener la discordia, sino de traer aún más violencia, en vez de traer paz.

La primera se refiere a que la propuesta del Ejecutivo fue crear en el caso de la usurpación violenta una figura adicional, la usurpación con intimidación. Pero en la Comisión de Seguridad Pública se agregó al mismo tratamiento de la usurpación violenta o con intimidación a la usurpación no violenta. Y cuando una usurpación es no violenta no quiere decir que no haya violencia, sino que las personas no la sufren. Entonces, puede haber, por ejemplo, un candado roto o bienes dentro del inmueble usurpado que se rompen, y sigue siendo una usurpación no violenta.

El Ejecutivo no es partidario de que a una toma, a una usurpación que se hace con violencia en las cosas se la trate igual que a una con violencia en las personas. No tiene la misma gravedad la violencia en las cosas que la violencia en las personas. Y en los términos en que esto quedó en la Comisión, el tratamiento es el mismo.

Sin embargo, el Ejecutivo sí está de acuerdo en que una usurpación no violenta esté agravada cuando tenga fuerza en las cosas. Eso no está en la indicación original del Ejecutivo ; estamos dispuestos a ponerlo en una norma especial, pero no a darle el mismo tratamiento que a la violencia a las personas o la intimidación. Esa señal sería muy confusa y, además, contradictoria con el tratamiento que tiene la violencia en otros cuerpos, en otros tipos...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Vamos a darle un minuto adicional.

¿Me da un segundo, Ministra ?

La señora TOHÁ ( Ministra del Interior y Seguridad Pública ).-

Sí.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Efectivamente, conforme al Reglamento usted tiene preferencia, pero con el mismo tiempo que los Senadores. Igual estamos dándole un poco más de tiempo pero después otros me pueden pedir reciprocidad.

(rumores en la Sala),

La señora TOHÁ ( Ministra del Interior y Seguridad Pública ).-

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Así que le damos un par de minutos más, Ministra.

La señora TOHÁ ( Ministra del Interior y Seguridad Pública ).-

Muchas gracias.

Este es el último tema, porque entremedio hay uno chiquito, pero es consecuencia del anterior, así que es irrelevante.

El Ejecutivo era partidario, y la Comisión también tomó esta idea, de que la usurpación fuera considerada como delitos permanentes. Es decir, mientras se ejecuta se considera siempre en flagrancia, y eso significa que es posible intervenir directamente para detener la ejecución de este delito sin necesidad de esperar una orden del juez.

Habitualmente, cuando un delito no tiene pena privativa de libertad eso no se pude hacer. Pero en este caso la propuesta del Ejecutivo es que se considere primero la flagrancia mientras se esté desarrollando, y segundo, que se autorice la actuación de las Policías incluso cuando no haya pena privativa. Por ejemplo, en el caso de la usurpación no violenta.

Hasta ahí, todos de acuerdo. ¿Cuál es el problema? Que, a esta propuesta del Ejecutivo de que las Policías puedan intervenir sin esperar una orden judicial y aunque el delito no tenga pena privativa, se le agregó en la Comisión que se pueda ejercer la legítima defensa y hacer retención de las personas que participan en la usurpación también de manera indefinida.

¿Qué significa eso? Que ante una usurpación de un local que, por ejemplo, lleva varios meses y en que por alguna razón las Policías no han actuado (deberían actuar y ahora no tienen ninguna excusa para no hacerlo; no tienen ni siquiera que esperar una orden del tribunal), el propietario pueda organizar con un grupo de amigos el ir a retomarlo por sí solo. Y como es un caso de legítima defensa, puede hacer también ejercicio de la violencia amparándose en este argumento.

Bueno, eso es una invitación a hacer justicia con mano propia; a generar verdaderas confrontaciones entre civiles; a abrir la puerta también a una pasividad policial. Porque, si las personas pueden recuperar sus inmuebles de manera propia, probablemente esto será lo que se gatille, en lugar del deber de responder cuando hay una situación de este tipo, sobre todo considerando que se están dando todas las condiciones en la legislación.

Entonces, como Ejecutivo, insistimos en volver a la propuesta original y dar a las Policías la responsabilidad de desocupar los predios y no a los propietarios la responsabilidad de armar operaciones civiles de justicia con mano propia.

Esas son las indicaciones, Presidente, y lamento que no se haya logrado el consenso en su momento, pero hoy día todavía estamos a tiempo.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Ministra.

Tiene la palabra, siguiendo exactamente la lista de inscritos, la Senadora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidente.

Bueno, este proyecto se inició en una moción de varios Senadores, y ya se refundió con otra iniciativa. Se presentó el 2 de marzo del 2021, han pasado muchísimos años. Esto ha sido difícil.

Sin embargo, cuando los autores de este proyecto nos pusimos de acuerdo en su presentación lo hicimos pensando justamente en el fallecimiento -ya lo dijo el Senador Kast- de una persona víctima de un sicariato producto de una toma de terreno, independiente de que sí es real que en La Araucanía ha habido una cantidad importantísima de usurpaciones en los últimos años, que han generado muchas situaciones de violencia, atentados terroristas, etcétera.

El Ministerio Público y también Carabineros de Chile, cuando se presentó este proyecto, plantearon que era muy importante legislar al respecto. ¿Por qué? Porque este viene a resolver un problema muy complejo, dado que la usurpación en Chile tiene solo sanción de multa -ya lo han dicho varios colegas-, y evidentemente eso no permite la detención de las personas y genera un costo muy alto para los propietarios por la contratación de abogados para poder sacarlas de los predios o de las casas, y en el caso de los predios agrícolas muchas veces hemos visto que a las pocas horas están de vuelta las personas que se hallaban usurpándolos.

Solo el 9 de agosto del 2022 este proyecto fue aprobado, y actualmente lleva más de 1.121 días de tramitación.

Hoy día Francia, Alemania, España y Portugal, solo en Europa, y algunos países de Latinoamérica, como Perú, Argentina , Uruguay, entre otros, ya tienen esta legislación actualizada hace muchos años.

Lo que nosotros pretendemos es que ambos tipos de usurpaciones tengan pena de cárcel, porque si bien la Ministra , por su intermedio, Presidente , ha planteado una alternativa para la usurpación no violenta, nosotros creemos que en la práctica siempre la usurpación es violenta, no desde el punto de vista de la afectación física, pero sí de la psicológica, porque la Constitución vigente hoy día es muy clara respecto al derecho de propiedad y al deber del Estado de respaldarla, cosa que claramente ha estado en falta durante los últimos años.

Por lo tanto, hemos propuesto la aplicación no solo de multas, sino también de penas privativas de libertad para ambos casos, entendiendo que, tratándose de penas privativas de libertad, que son de grado mínimo, como las no violentas, probablemente habrá medidas alternativas, que van a permitir actuar a los carabineros.

En ese sentido, también me parece muy importante que se permita la utilización de técnicas especiales de investigación. Creo que esto fue un aporte, como también la restitución anticipada del inmueble. Hay casos en que a veces transcurren dos años para que las personas puedan recuperar sus casas que hoy día están usurpadas, e incluso mucho más.

Se establecen regulaciones especiales para los loteos brujos y se excluye la posibilidad de detención respecto de la usurpación no violenta de inmuebles de familias que están dentro del Catastro Nacional considerado hasta el 2022, lo que me parece muy bueno también, porque lo contrario sería realmente difícil de abordar y de administrar.

Eso sí, tengo una diferencia respecto de cómo se trataron en este proyecto las indicaciones que presentó el Ejecutivo . Yo creo que habría sido mucho más práctico ir revisando su opinión en cada una de las indicaciones que se repusieron, porque claramente para quienes no estuvieron en el proyecto no es tan fácil intelectualmente memorizar todo lo que nos dijo la Ministra , porque resulta evidente que los que estuvimos en la discusión lo sabemos, pero en mi opinión habría sido mejor, más didáctico, que el Ejecutivo explicara cada una de sus indicaciones.

Pero, bueno, no se dio así, y hoy día lo que corresponde es enviar, en mi humilde opinión, una señal a la ciudadanía en el sentido de lo que avanzamos con este proyecto, porque la verdad de las cosas es que todos los días vemos situaciones muy graves respecto a la usurpación en Chile.

No puede ser que un país que está en vías de desarrollo todavía no tenga herramientas jurídicas para proteger los bienes que con tanto esfuerzo han adquirido las familias. Y si bien existe una historia contada por un Senador que me antecedió, creo que uno tiene que hacerse cargo de la situación que está pasando hoy día, como la del crimen organizado, y de las agrupaciones terroristas que hay en mi región, que están vinculadas a la usurpación, y no se trata de cosas que el Estado pueda apoyar y menos que este Senado pueda respaldar.

Así que yo, obviamente, voy a apoyar nuestro proyecto, con todas las mejoras que se le puedan hacer después en la Cámara de Diputados.

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senadora.

Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, el delito de usurpación ha sido siempre parte de mi preocupación legislativa, por eso es que en el año 2008, siendo miembro de la Cámara de Diputados, presenté la primera moción sobre la materia, consignada en el boletín N° 5.844-07, destinada a aumentar las penas a los responsables de este delito.

Como este proyecto no tuvo mayor avance en dicha rama legislativa, en el año 2016 presenté una nueva moción en esta Corporación, con igual finalidad, contenida en el boletín N° 10.780-07, que quedó radicada en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la cual tampoco tuvo tratamiento legislativo.

Y en el año 2020, la Senadora Carmen Gloria Aravena me invitó a patrocinar el proyecto de ley que actualmente nos convoca, y que en esta oportunidad estamos discutiendo en particular, con indicaciones muy acertadas, a las que adhiero plenamente, porque el delito de usurpación es un grave atentado al derecho de propiedad garantizado como derecho fundamental en nuestra Carta Fundamental.

El problema de las usurpaciones o tomas de terreno ha avanzado rápidamente en los últimos años, con casos complejos en distintos puntos del país.

Hace poco tiempo se informaba de una nueva construcción ilegal en Viña del Mar, ciudad a la que represento en este Hemiciclo, en el terreno donde está el condominio Borinquén , proyecto destinado a viviendas sociales. Y la región de Valparaíso es la que suma más campamentos en Chile, donde viven 30 mil familias.

A la hora de tomar un terreno, llegan organizados, actúan muy rápido, con máquinas, cercos, etcétera. Y a esto se suma que a muchas personas se les entrega un título falso, y que, desde el punto de vista civil, hay una jurisprudencia antigua que establece que, si alguien tiene un título, al menos aparente, es el dueño el que tiene que probar que es falso.

Por ello es de suma importancia que aprobemos este proyecto de ley, que distingue entre la usurpación violenta y la no violenta.

Asimismo, nos parece absolutamente acertada la norma que establece que la comisión de delitos de usurpación será flagrante desde que se inicie su ejecución y mientras persista la ocupación.

Por estas consideraciones, vamos a votar favorablemente.

De más está decir que la Región de Valparaíso tiene la mayor cantidad de campamentos de Chile, y por supuesto que hay algunos de ellos dentro del Catastro que ha sido histórico, y que representa también el desafío de muchas familias para tener un título de dominio, que yo distinguiría de la acción del crimen organizado que hoy día hemos visto en las Regiones de Valparaíso y de La Araucanía, o en la de Antofagasta.

Por lo tanto, reitero que yo distinguiría claramente aquello.

En ese sentido, por supuesto que vamos a aprobar este proyecto, que va en la dirección correcta de terminar con lo que ha sido una práctica habitual, donde hay crimen organizado, donde hay delincuencia organizada, y donde hay un derecho de toma que ha ido construyéndose en la práctica, donde los tomadores terminan vendiendo títulos de dominio a terceras personas, situación a la que debemos hacer frente de manera enérgica, porque acá está en juego también el derecho de propiedad en todas y cada una de sus formas.

Por eso vamos a votar favorablemente el proyecto, y a revisar cada una de las indicaciones con los matices que acabo de señalar.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Senadora Allende.

La señora ALLENDE.-

Presidente , creo que es muy importante hoy día que podamos avanzar, como nos explicaba la Ministra del Interior , y ojalá con un poco más de pausa y reflexión para ver aquellos puntos que parecen ser muy esenciales y las distinciones que lamentablemente parecen no hacerse en este proyecto, el cual me parece que no tuvo la mejor discusión en la Comisión de Seguridad, algo que ya se ha dicho.

Por otro lado, considero importante transmitir certezas y dar señales claras sobre el particular.

En el inicio esta moción tenía la finalidad de aumentar las penas justamente para el delito de usurpación violenta y de facilitar en ese contexto la detención y desalojo, pero mediante una serie de indicaciones se decidió redefinir el tipo penal a conductas permanentes; se incorporó también la fuerza en las cosas, en que a modo ejemplar la Ministra mencionó lo del candado, sin distinguirla adecuadamente de la fuerza en las personas; se establecieron penas privativas de libertad a usurpaciones no violentas, y probablemente lo más grave es que no se resolvió de manera adecuada la situación de hombres y mujeres que viven en campamentos.

Dudo que haya alguien en esta Sala que no esté de acuerdo en que debemos impedir la ocurrencia de situaciones de carácter violento, como las que se vivieron hace poco en San Pedro de la Paz, donde estaba a punto de entregarse un conjunto de viviendas, y lo más grave aún es que llevaban diez años organizados esos comités, que integraban familiares de víctimas de la dictadura. Y, por lo tanto, es más doloroso todavía que, después de diez años, se intentara tomar.

Creo que fue muy afortunado el desalojo, y se hizo sin heridos, ni mucho menos, a excepción de una agresión a un medio de comunicación. En definitiva, no era fácil, porque había cerca de diez mil personas. Pienso que fue muy adecuado.

Por cierto, no estamos de acuerdo con que ocurran ese tipo de tomas. La gente de los comités ha estado ahorrando por años y, evidentemente, no es aceptable que suceda aquello.

Pero tampoco podemos decir que no hay diferencias con las tomas no violentas. Aquí se recordó que en el pasado hemos tenido luchas históricas, las que, afortunadamente, dieron lugar a poblaciones como la José María Caro , la Santa Adriana y la Santa Olga; son históricas en este país; surgieron de los años sesenta en adelante. No todos los habitantes de ellas eran criminales, pero hoy día los estaríamos tratando prácticamente de delincuentes, siendo que eran personas desesperadas que no tuvieron otra solución.

En ese sentido, creo que es tremendamente inadecuado que no se distinga aquello. Por lo tanto, no me parece que hoy día se quiera pasar de una multa -estamos de acuerdo en que puede ser muy baja- a una pena de presidio menor en su grado mínimo a medio (es decir, de sesenta y un días a tres años).

No creo que eso sea razonable y me parece que es criminalizar a mucha gente.

Y hablo por la Región de Valparaíso, que es la que tiene la mayor cantidad de campamentos en todo el país y donde contamos con un déficit de más de setenta mil viviendas. El gran desafío de este Gobierno -ojalá que se pueda concretar- es llegar a construir treinta y un mil viviendas.

Me refiero a lugares como el campamento Manuel Bustos -estuvimos allí hace unos días con el Ministro de Vivienda -, que tiene alrededor de mil setecientos hogares, lo que lo convierte en el campamento más grande de Chile, y data desde el año 1995.

Lamentablemente, hay que señalar que el Catastro Nacional de Campamentos disponible llega hasta una fecha determinada, y a partir del año 2022 ha aumentado.

La gran pregunta que debemos hacernos es qué pasa allí. Lo que sucede es la especulación del suelo, la carestía de los arriendos, la imposibilidad de acceder, la situación económica, el hacinamiento y la falta de respuestas.

Por cierto, tenemos un Plan de Emergencia Habitacional en el cual el Gobierno se ha comprometido a construir doscientas sesenta mil viviendas. Creo que es muy necesario. Pero, si no se hace una distinción, estaremos criminalizando a todas y cada una de las personas que viven en tomas, incluso si se trata de una usurpación no violenta y que está motivada por todas las necesidades señaladas.

Queremos legislar, regular, ser claros, y hay cosas en las que estamos de acuerdo -como decía la Ministra Tohá-; pero hay otras en las que evidentemente no vamos a tener consenso y queremos avanzar.

Aquí no estamos dando respuesta a las situaciones que se dieron y siguen ocurriendo, incluyendo las posteriores al 2022. Es lamentable, porque esto da cuenta de un problema grave que afecta a familias y que no ha sido solucionado.

Yo espero que logremos un buen acuerdo, en el que entendamos lo que es necesario legislar, que tengamos certeza y seamos claros en las reglas.

Evidentemente, estamos de acuerdo con que se facilite la recuperación de las propiedades o se restituyan anticipadamente; se autoricen técnicas especiales de investigación, y, por cierto, se castigue a los especuladores, aquellos que lucran, mienten y falsean; pero también estamos por no seguir criminalizando.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senadora.

Solicito la autorización de la Sala para que pueda ingresar la Subsecretaria General de la Presidencia, Macarena Lobos.

Acordado.

Senador García, tiene la palabra.

El señor GARCÍA.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Saludo a la señora Ministra del Interior y Seguridad Pública .

Yo quiero iniciar esta intervención diciendo que el delito de usurpación ha venido creciendo fuertemente en nuestro país, en todas las regiones. Este no es un tema solo de La Araucanía; ocurre en todo Chile. Me atrevería a decir incluso que sucede con mayor fuerza en regiones distintas a La Araucanía.

Nuestra legislación en esta materia tiene ciento cuarenta años. Está atrasada y no da cuenta del fenómeno actual. Por lo tanto, no inhibe a que las personas tomen la decisión de usurpar terrenos o viviendas (inmuebles en general), porque finalmente la única penalidad es una multa. Eso no es disuasivo.

Por ende, tal como lo han solicitado el Ministerio Público y Carabineros de Chile, necesitamos que se contemplen penas más enérgicas, para asegurar que este tipo de delitos comience a disminuir significativamente.

Esa fue la razón por la cual se presentó este proyecto de ley. Lo que hemos propuesto es que tanto la usurpación violenta como la no violenta tengan penas de cárcel en distinta gradualidad, ya que eso permite que se decreten medidas cautelares y que los involucrados puedan ser registrados como personas que han cometido un delito. De manera contraria, solo con la multa, no persuadimos, se facilita la impunidad y se crean las condiciones para que este delito se siga multiplicando.

Son muchos países en el mundo los que tienen establecidas en sus legislaciones las penas privativas de libertad para la usurpación. Eso nos lleva a afirmar que nuestra legislación está atrasada, es débil y, finalmente, no se ha transformado en un disuasivo importante para disminuir este tipo de delitos.

A esto hay que agregar el tema de la flagrancia. De acuerdo con un fallo de la Corte Suprema de Justicia, la detención en flagrancia solo se puede llevar adelante durante las doce horas inmediatamente posteriores a la comisión del delito de usurpación. Muchas veces la autoridad y los dueños se vienen a enterar después de las doce horas. Esto facilita aún más el que se cometa este tipo de delitos y la impunidad.

Por lo anterior, nos ha parecido de la mayor conveniencia considerar la usurpación como un delito de carácter permanente, de tal forma que en cualquier momento, mientras se mantenga su ejecución, se puedan concretar las detenciones que correspondan.

Yo quiero señalar, señor Presidente , que este es un proyecto necesario, una modernización imprescindible de nuestra legislación.

Escuché con atención al Senador José Miguel Insulza respecto de los efectos que este proyecto podría tener en relación con los comités de vivienda que recurren a la toma de terrenos para tener su casa propia.

En ese sentido, quiero decir que yo creo que la reacción del Estado en general, a través del tiempo, es demasiado lenta.

Esos comités esperan años para tener sus viviendas propias. Por lo tanto, yo estoy de acuerdo con que hagamos todos los esfuerzos para agilizar los procesos y que dispongamos de la mayor cantidad de recursos para que el Ministerio de Vivienda pueda materializar más y más viviendas; pero eso no nos puede llevar a justificar las usurpaciones ni las tomas de terrenos.

Lo anterior, porque muchos de los afectados son, precisamente, comités de vivienda que después de

años han logrado que se les...

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor COLOMA (Presidente).-

Estamos siendo bien estrictos con el tiempo, Senador. Le damos treinta segundos más.

El señor GARCÍA.-

Como decía, los afectados son comités de vivienda que después de muchos años han logrado que se les compre su terreno para comenzar a construir, y vienen personas de otros lados, de otros comités, y se toman esos terrenos.

Entonces, yo creo que nosotros tenemos que crear las condiciones para que este delito disminuya significativamente.

Ese es el propósito de este proyecto de ley, y yo llamo a aprobar sus normas.

Muchas gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senador.

Senador Durana, tiene la palabra.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidente.

Las tomas y usurpaciones de terrenos son un grave problema en Chile y, obviamente, constituyen una vergonzosa realidad en la Región de Arica y Parinacota, donde hoy forman parte del panorama que ofrece nuestra ciudad. Es un problema creciente y explosivo que venimos reclamando quienes representamos a los ciudadanos de la región, los cuales merecen, por parte del Gobierno, una respuesta contundente que le ponga fin.

En septiembre del año 2021 solicité, mediante oficio, un catastro de los terrenos tomados en la ciudad. Lejos de obtener una respuesta eficaz, hasta la fecha, las tomas en Arica han tenido un crecimiento explosivo y al parecer no importa si se trata de campos minados o santuarios de la naturaleza, de la dilapidación de recursos hídricos con el robo de agua, de la amenaza a la estabilidad de los cerros como producto de los pozos sépticos, de la afectación de quebradas y de la destrucción del patrimonio arqueológico, entre otros.

Son problemas que debemos enfrentar.

Este catastro es básico para que el Ministerio Público tenga eficacia en el ejercicio de las acciones que procedan en contra de las personas y de las verdaderas mafias que se encuentran detrás de la toma de estos terrenos.

Algunas estimaciones consideran que la superficie de terreno tomado es superior a las 500 hectáreas, la gran mayoría de ellas en la propia ciudad de Arica. Esto es simplemente vergonzoso.

El problema es de tal magnitud e impunidad que los terrenos usurpados son ofrecidos en venta en la ciudad de Tacna (Perú) y su posesión irregular está incluso protegida por el crimen organizado.

No es difícil concluir que estos problemas son provocados esencialmente por la inacción del Estado. No queremos que las autoridades del Gobierno solo vayan a sacarse fotos a las tomas; lo que queremos es que den soluciones a un problema que nos asfixia.

Las usurpaciones se han visto incentivadas por las bajas sanciones a este delito y la existencia de multas que no tienen ninguna eficacia. Asimismo, el Ministerio Público reclama la falta de herramientas para enfrentar estos ilícitos.

Es por ello que el proyecto de ley en debate aumenta las penas de este tipo de delitos, autoriza al Ministerio Público a utilizar técnicas especiales de investigación para enfrentarlos y contempla la necesidad de considerar la flagrancia como un elemento que ayude en la persecución del delito y no que constituya una verdadera limitación.

En ese contexto, no es entendible el criterio que quiere fijar el Gobierno al plantear indicaciones que buscan limitar este proyecto de ley, ya que eso solo refleja la falta de consecuencia con el objetivo planteado y con la seguridad de ciudades como las de la macrozona norte, que se ven gravemente afectadas por el delito de usurpación.

Por eso, manifiesto mi voto a favor de todos y cada uno de los artículos de este proyecto de ley, de acuerdo con el texto aprobado por la Comisión de Seguridad Pública.

Gracias, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

A usted, Senador.

Senador Felipe Kast. No lo veo.

Al Senador Jaime Quintana, tampoco.

A don Enrique van Rysselberghe, tampoco.

Senador Matías Walker, tiene la palabra.

El señor WALKER.-

Muchas gracias, Presidente.

Por supuesto, voy a concurrir con mi voto favorable a este proyecto de ley, que modifica el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad el delito de usurpación, ampliar el período de flagrancia y facilitar la detención de los ocupantes.

Sin embargo, hay dudas respecto de algunos artículos en general.

Obviamente, la pena asociada a la comisión del delito con violencia o intimidación en las personas debe ser distinta a la que se imponga cuando se comete el delito con violencia en las cosas, porque los bienes jurídicos protegidos son distintos: en un caso, se resguarda la vida, la integridad física del propietario del inmueble y, en el otro, la propiedad propiamente tal. Tiene que haber una gradualidad.

De la intervención de la señora Ministra del Interior entendí que el Gobierno está preparando una indicación al respecto. Ojalá exista acuerdo para votarla en esta misma jornada, si es que hubiere unanimidad y buena disposición para ello.

Pero, obviamente, tiene que existir gradualidad.

Ahora, quiero decir algo, porque se ha hablado mucho de los comités de vivienda y de las tomas.

Desde luego, el proyecto hace inaplicable la regla sobre detención y flagrancia contenida en esta iniciativa respecto de quienes habitan en campamentos catastrados hacia el año 2022. Y es importante recordarlo y precisarlo para quienes están siguiendo este debate.

De la experiencia que tengo desde hace mucho tiempo con los comités de vivienda, por lejos, Presidente , son ellos los más preocupados de que después de años de esfuerzo, de ahorro, de construcción de sus viviendas sociales finalmente otras personas se salten la fila y ocupen esos terrenos o inmuebles que tanto les ha costado conseguir.

Nos pasó la semana pasada en Ovalle, cuando junto con el Seremi de Vivienda, José Manuel Peralta , y el Director del Serviu , Ángelo Montaño -un muy buen equipo que está trabajando en materia de vivienda en la Región de Coquimbo-, fuimos a visitar las casas de San Sebastián, un loteo que está a punto de entregarse en la comuna después de más de diez años. Y son las propias dirigentas de los comités de vivienda las que le plantearon al Seremi: "por favor, pónganos más seguridad porque no queremos que nos pase lo mismo que ocurrió en San Pedro de la Paz", donde hubo una toma de viviendas sociales, saltándose la fila y afectando a familias muy vulnerables que llevaban años esperando su solución habitacional.

Hay aspectos que este proyecto recoge de la Ley "Devuélveme mi casa", que ahora ya está en plena vigencia y que propiciamos desde la Cámara de Diputados con el ex Diputado Gonzalo Fuenzalida ; que aprobamos en el Senado, primero en la Comisión de Constitución, y que hoy día es ley de la república.

Esta normativa ha sido muy eficaz porque junto con la interposición de la demanda se puede solicitar la medida precautoria de restitución anticipada del inmueble. Y ha sido muy efectiva también para ponerle fin a la pesadilla de miles de propietarios, muchos de ellos adultos mayores de sectores vulnerables, de clase media, cuyo único bien o patrimonio es su departamento o su casa que estaba arrendada o subarrendada. Gracias a la Ley "Devuélveme mi casa" y a las modificaciones que le hicimos a la normativa de arrendamiento de predios urbanos y al juicio sumario, hoy día han podido obtener la restitución anticipada de su inmueble.

Reitero, ahora que se incorporó la Ministra, que creo que efectivamente tiene que establecerse una pena distinta cuando el bien jurídico protegido es la vida humana, cuando hay intimidación a las personas, respecto del delito cometido con fuerza en las cosas.

Espero que se pueda llegar a un acuerdo en esta materia.

Vamos a aprobar el proyecto.

Muchas gracias, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias a usted, Senador.

Le ofrezco la palabra al Senador Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Gracias, señor Presidente.

Yo quiero partir con lo que señalaba el Senador Matías Walker, porque este proyecto se planteó por parte de sus autores de manera tácita digamos, porque no fue explícito. De hecho, no hay ninguna mención a la Región de La Araucanía ni a las regiones del sur donde podría aplicarse esto -y digo "podría"-, no hay ninguna referencia ni en los cambios que se hicieron ni en el proyecto original. Siempre se pensó en La Araucanía, pero los efectos de eso, como bien señalaba el colega que me antecedió en la palabra, tendrán lugar más bien en lo urbano.

Y por eso la discusión que se ha dado en esta Sala es en torno a la usurpación no violenta, que, como bien decía el Senador Insulza, surge en el mundo básicamente por tomas de terrenos para soluciones habitacionales. Y ese es un tema en el que aquí nos estamos enredando.

Este es un proyecto que parte con incoherencias, que es defectuoso. Hubo tres penalistas -esto lo he dicho en otras ocasiones, no es primera vez que tenemos esta discusión en la Sala- que señalaron, respecto al proyecto original, que no cambia mucho en esos aspectos, que adolecía de una serie de incoherencias. Y son tres penalistas, algunos también muy afines al anterior Gobierno.

Yo siento que eso no lo estamos resolviendo bien, nos estamos perdiendo una oportunidad.

Por mi parte, habría esperado que esto lo hubiéramos resuelto como lo hicimos, por ejemplo, con el proyecto de robo de madera, donde el Gobierno, usted, Ministra Tohá -por su intermedio, Presidente -, se involucró y presentó indicaciones, y sacamos una buena iniciativa.

Todos teníamos la oportunidad para haber hecho eso y nos estamos farreando esa posibilidad con un proyecto incoherente, con algunos aspectos probablemente inconstitucionales, donde el remedio podría ser incluso peor que la enfermedad.

Y quiero explicitar los consensos que existían tanto en el Gobierno como en la alianza gobernante.

Había acuerdo para penalizar con mayor severidad la usurpación violenta (acuerdo total en las filas del oficialismo); mecanismos más eficaces para la restitución del inmueble.

Incluso es bueno señalar que existió un principio de acuerdo con los asesores de los Senadores de Chile Vamos en el sentido de que, en el caso de la usurpación no violenta, entendiendo que debe haber una diferencia significativa en la sanción, si se entregaba el inmueble en setenta y dos horas, se aplicaba una multa -por supuesto, eso no salía gratis-, pero no se daba lugar a todo un proceso penal, tal como se plantea hoy día.

Entonces, había acuerdo en eso.

También hubo consenso en habilitar a las Policías para detener en el caso de la ocupación ilegal de un inmueble. La Ministra Tohá lo decía recién: siempre el Gobierno estuvo dispuesto a eso, porque entiende que aquí hay un problema. Pero creo que acá no lo estamos resolviendo bien y que la solución puede ser mucho peor.

Asimismo, la incorporación en el artículo 10 del Código Penal de la exención de responsabilidad o la legítima defensa privilegiada al mismo nivel de abusadores sexuales de menores me parece sumamente peligrosa. El incentivo no va a ser para que las Policías concurran, sino para que alguien, que se siente perjudicado en sus derechos, llegue con un camión de personas a sacar a los usurpadores, lo que va a terminar en más violencia.

Entonces, esto puede traer más violencia.

Y ni siquiera quiero mencionar cómo surge este conflicto en Chile y por qué las penas de usurpación hoy día son tan bajas. Bueno, eso es porque este conflicto viene de los siglos XIX y XX, y todos sabemos quiénes hacían las leyes en ese momento y el rol que jugaba el gran hacendado, lo que ya está demostrado.

Sin embargo, me parece que todavía tenemos una oportunidad.

Yo espero que finalmente tomemos el camino.

El Ejecutivo ha hecho una propuesta bastante razonable, haciéndose cargo de estos temas y entendiendo que estamos frente a un delito permanente. Puede decirlo y no puede decirlo -también se ofrecieron alternativas-, porque, al igual que el secuestro, este es un delito permanente y dura mientras el bien esté ocupado.

Creo que se pudo resolver de manera más adecuada para facilitar la detención y mejorar, de paso, la flagrancia.

Sin embargo, no se quiso corregir de esa manera.

Y lo que vamos a tener es que la usurpación violenta, respecto de la cual no cabe duda de que debe tener pena de crimen (tres años y un día hasta cinco años y la no violenta de sesenta y un días a tres años), va a quedar más grave que la usurpación violenta y fraudulenta de aguas, que es una situación que ocurre en Chile.

De hecho, el año 2022 la PDI investigó 358 denuncias de usurpación violenta o fraudulenta de aguas. Ahí parece que el derecho de propiedad no importa, porque claramente se pone al mismo nivel la violencia en las personas con la violencia en las cosas.

Francamente, creo que esto va a quedar muy incoherente.

Lo del catastro también se puede prestar para que un juez diga "¡Ah! Usted está en el catastro, no le pasa nada. Usted no está en el catastro"...

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Senador, ¿terminó?

El señor QUINTANA.-

Sí, gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias.

Entonces, le ofrezco la palabra al Senador Gustavo Sanhueza.

El señor SANHUEZA.-

Gracias, Presidente.

Lamentablemente, en los últimos años se ha identificado un alto aumento de los delitos de usurpación o tomas de terrenos, lo que se ha visto influenciado por una serie de factores.

Primero, la existencia de sanciones bajas frente a su comisión. Se ha señalado que las penas de multas actualmente reguladas no sirven para disuadir la comisión del delito, de manera tal que se constituyen en meras sanciones de carácter simbólico. En este sentido, se aumentan sistemáticamente las penas correspondientes a los delitos de usurpación y ocupación de bienes inmuebles.

En segundo término, existen herramientas débiles para la investigación del delito cometido, lo que impide un acabado trabajo del Ministerio Público para determinar, por ejemplo, identidades, patrones en la comisión del delito, objetivos específicos y procedimientos utilizados para ello por quienes cometen este ilícito. Para remediar dicha complejidad, se propone autorizar a los fiscales para disponer de técnicas especiales de investigación.

Tercero, existe un período de flagrancia que ha impedido la detención de quienes cometen el delito. Esta situación también se corrige mediante aquellas normas que fijan reglas específicas sobre flagrancia, las cuales disponen que esta existirá durante todo el tiempo en que se prolongue la consumación del delito.

De otro lado, es necesario considerar, además, que el delito de usurpación se ha cometido también en contextos diferentes.

Por un lado, es posible identificar aquellas usurpaciones cuyo objetivo consiste en lotear irregularmente los terrenos e intentar venderlos o arrendar a personas que se encuentran en una situación socioeconómica desventajada. Sucede así en lo que se ha conocido como "tomas", distintas a los campamentos, que se realizan con los fines ya enunciados.

En este sentido, a inicios del 2022 se identifican un total de 486 tomas a lo largo del país. Este problema intentó ser abordado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en conjunto con el de Bienes Nacionales.

Por otro lado, es posible identificar aquellas usurpaciones realizadas en la macrozona sur, que también incluyen un factor político. Esto, según se ha estudiado, ha afectado principalmente a la Región de La Araucanía, tal como se demuestra en el Informe sobre Violencia en la Macrozona Sur del año 2018 al 2021.

Como se observa, cualquiera sea el motivo de la usurpación se genera una situación muy perjudicial para los dueños de terrenos afectados, lo que se mejora con este proyecto de ley, que es de suma importancia y pone el énfasis en la seguridad pública, cuestión que muchas veces incomoda a ciertos sectores que olvidan que la principal demanda ciudadana es volver a vivir en paz.

Por dichas consideraciones, apoyamos sin vacilaciones el presente proyecto de ley.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Claudia Pascual.

La señora PASCUAL.-

Gracias, Presidente.

Al igual que algunos Senadores y Senadoras que me han antecedido en el uso de la palabra, a mí me gustaría despejar que el hecho de tener una posición distinta en este proyecto de ley, cuyo debate hoy día estamos llevando a cabo, en algunos puntos implique estar amparando la usurpación de los bienes de las personas.

Creo que este proyecto es conflictivo y complejo no por razones que algunos quieren adscribir solo a una posición política o ideológica, sino porque establece un delito permanente, cualesquiera sean su contexto y su gravedad, pues su comisión se va a tener que pagar, sí o sí, con cárcel.

Por ejemplo, el proyecto consagra penas de cárcel si la usurpación es con violencia o sin ella; si es con violencia contra las personas o si es con violencia contra las cosas.

Y si bien todo eso tiene un nivel de gravedad, me parece que no están a la misma altura todas esas gravedades.

Entonces, quiero plantear este punto, porque no se trata de que una no se disponga a discutir ciertas cosas.

En segundo lugar, el proyecto también me parece sumamente complejo y conflictivo, porque no va en la búsqueda de lo que se indicó en algún momento en materia de loteos brujos o de una serie de otras situaciones, sino que va contra todo tipo de circunstancias y contextos.

Entonces, en general, el proyecto tiene como intencionalidad establecer un nuevo tipo penal que en todos los casos y contextos va a tratar esta situación -insisto- como si fuera una usurpación violenta, con una reacción sumamente amplia y ambigua, que extenderá el castigo penal a innumerables hechos, entre los cuales podemos encontrar, por ejemplo, disputas vecinales por deslindes (ninguna usurpación ni toma de terrenos); tránsitos no autorizados; eventuales confusiones sobre acceso a predios; situaciones de demandas o de protesta social; ocupación transitoria o temporal provocada por alguna situación distinta. Aquí muchos y muchas pueden haber ocupado temporalmente una oficina ministerial, una oficina de alguna autoridad universitaria, una oficina en cualquier lado, y también podrían haber sido acusados de lo mismo, casos que no necesariamente tienen que ver con lo que se buscaba al principio, que es un fenómeno también complejo.

También el texto está, por lo tanto, alterando el tipo penal de usurpación violenta, afectando todas las modificaciones que se proponen, especialmente lo vinculado a las penas que se establecen a mi juicio de forma desproporcionada.

En tercer lugar, este proyecto de ley -lo dijo la Ministra y nosotros lo compartimos- promueve la justicia por las propias manos o, dicho de otra manera y en jerga más jurídica, la autotutela.

Una persona que es usurpada en su terreno o en su vivienda, como esto es permanente y como aumenta la flagrancia en términos del tiempo que puede durar ya que se hace más eterna, puede prepararse para ir a recuperar su terreno días después, semanas después, meses después. Si resulta un herido o un muerto, hay legítima defensa privilegiada de una persona natural. O sea, ya no solo se cambió la legítima defensa privilegiada en la Ley Nain-Retamal para las Policías, sino ahora también para las personas naturales.

Esto es peligroso para los ocupantes, pero también para quien se quiere defender de esa ocupación o usurpación.

En cuarto lugar, si bien el artículo transitorio puede dar un respiro a aquellas familias que están en una toma registrada hasta el año 2022 en el listado de campamentos nacionales, me parece que no da cuenta de todo lo que pudiera ocurrir en materia de campamentos y de déficit de vivienda en nuestro país. Y el día de mañana dejar esto solo vinculado a una fecha, que es el año 2022, y no a una hipótesis que pudiera, por ejemplo...

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

Pido treinta segundos, Presidente, como se les dio a todos los demás.

El señor COLOMA (Presidente).-

Treinta segundos, igual que a todos.

La señora PASCUAL.-

Y, por lo tanto, como tenemos un catastro de déficit habitacional, que se calcula del orden de 450 mil a 600 mil viviendas, y lo que está catastrado en campamentos es apenas ciento y tantas mil familias -por tanto, son ciento y tantas mil viviendas por lo bajo-, el día de mañana pueden originarse conflictos adjudicables a situaciones como esta.

Finalmente, entiendo y valoro el esfuerzo que hace el Ejecutivo por moderar esta iniciativa parlamentaria.

Sin embargo, aquí estamos operando sobre la base de dejar lo menos malo de lo malo, pero, en rigor, creo que no es una moción seria la que se nos presenta hoy día.

Muchas gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senadora

Tiene la palabra el Senador Rojo Edwards.

El señor EDWARDS.-

Presidente , yo me siento bastante identificado con las palabras de la Senadora Aravena, así que simplemente voy a hacer una pequeña reflexión para la Ministra Tohá , a quien escuché hablar.

No sé si está acá la Ministra Tohá . ¿O ya se fue?

La señora RINCÓN.-

¡Ahí está!

El señor COLOMA ( Presidente ).-

¡Hubo un accidente casero, pero el ánimo de escuchar está...!

(El Presidente hace alusión al derrame de un vaso de agua en la mesa de los Ministros, por lo que personal administrativo está limpiando esa área).

El señor EDWARDS.-

¡Usurparon el escritorio...!

(Risas).

Yo escuché a la Ministra con atención y quiero recordarle algunas palabras del Presidente.

El Presidente Boric hablaba de que no podíamos pasar del "no lo vimos venir" al "aquí no ha pasado nada".

Y la verdad es que el domingo se realizó una elección y su Gobierno obtuvo la peor derrota que nunca su sector había tenido en la historia de Chile. Y si hay algo que hizo que esa derrota fuera posible a manos del Partido Republicano, fueron los problemas de seguridad.

Por eso yo realmente no puedo entender que una Ministra del Gobierno que ha sido derrotado el domingo, por mala gestión en seguridad y en otras materias, pero en particular por seguridad, siga poniéndole zancadillas a la agenda de seguridad como si las cosas estuvieran bien.

Me parece que el Gobierno debiese, por lo menos, tomar nota de lo que le han dicho los chilenos tras dos macizas presentaciones en su contra respecto a su gestión, particularmente en seguridad.

A mí me gustaría que la Ministra ojalá tomara nota, en vez de ponerle cortapisas a este proyecto a través de lo que ella dice y también a través de sus parlamentarios.

En segundo lugar, la Ministra habla de que es una mala señal que existan votaciones divididas.

Bueno, si a ella le molesta que haya votaciones dividas, yo la llamo a que también trate de llegar a acuerdo en otras materias en que no lo están haciendo.

El día de mañana, por ejemplo, vamos a votar supuestamente el proyecto del royalty, proyecto absolutamente inconstitucional en su tramitación y cuya inconstitucionalidad fue votada en una Sala del Parlamento y se ganó por dos votos. Un proyecto que aumentaba impuestos pasó el primer trámite en la Cámara de manera inconstitucional e ilegal, llegó al Senado y una gran cantidad de Senadores que están acá votaron su legalidad y constitucionalidad a sabiendas de que no era así.

Hoy día ese proyecto no tiene acuerdo y la Ministra quiere votarlo mañana.

¡Entonces ahí no es problema no llegar a acuerdo!

Yo quiero decirle a la Ministra que los republicanos tenemos humildad en la victoria y queremos dialogar en el Consejo. Pero el Gobierno tiene que saber que en la derrota no puede seguir impulsando agendas que van en contra del beneficio del país, pues los chilenos han dicho claramente que hoy día ustedes son una minoría social y que tienen que escuchar, de una vez por todas, lo que está pidiendo la mayoría. Y lo que está pidiendo la mayoría es avanzar en la agenda de seguridad.

Por eso este proyecto de ley debe aprobarse tal como salió de la Comisión y sus indicaciones tienen que rechazarse.

A mí me encantaría que la Ministra , por lo menos tratando de entender lo que dijeron los chilenos el domingo, retire esas cuatro indicaciones y escuche al Presidente cuando dijo que no podemos pasar del "no lo vimos venir" al "aquí no ha pasado nada", porque aquí sí pasó algo: hubo una votación, fueron derrotados y una parte importante es la agenda de seguridad.

Así que yo le pido a la Ministra que ojalá pueda retirar esas indicaciones y avancemos en la agenda de seguridad, de una vez por todas.

El señor COLOMA (Presidente).-

Eso se tiene que pedir siempre a través de la Mesa, Senador.

Tiene la palabra el Senador Kusanovic.

El señor MOREIRA.-

¡Gracias por su humildad, Senador...!

La señora RINCÓN.-

¡Buena humildad...!

La señora ALLENDE.-

¡Bravo, bravo...! ¡La humildad, la humildad...!

El señor LAGOS.-

¡Menos mal que lo dijo con humildad...!

El señor KUSANOVIC.-

Gracias, Presidente.

La verdad es que...

El señor LATORRE.-

¡Qué humilde...!

El señor LAGOS.-

¡Pecho de paloma...!

El señor COLOMA (Presidente).-

Silencio, por favor.

¡Silencio!

Tiene la palabra el Senador Alejandro Kusanovic.

El señor KUSANOVIC.-

Gracias, Presidente.

Señores Ministros presentes, hoy día estamos votando una ley sobre un tema que ha estado preocupando a muchos en nuestra sociedad: la toma o usurpación de bienes inmuebles, que vulnera el derecho a la propiedad de los ciudadanos.

Es esencial recordar que la propiedad es un derecho fundamental, protegido por nuestra Constitución y las leyes dictadas conforme a ella. Es el derecho de cada persona a gozar y disponer de sus bienes, ya sea un hogar, un terreno, etcétera. En definitiva, el derecho a la propiedad es fundamental para garantizar el progreso y la estabilidad económica de nuestra sociedad.

Sin embargo, en los últimos tiempos hemos visto el surgimiento de tomas ilegales y usurpaciones que violan este derecho fundamental. Estas acciones son inaceptables en una sociedad civilizada y democrática como la nuestra.

Las tomas y las usurpaciones no solo afectan a los propietarios legales de los bienes, sino que también causan un grave daño a la sociedad en su conjunto. La socava desde sus cimientos.

Estas acciones ilegales han causado un gran impacto en la seguridad jurídica del país y en la confianza en las instituciones encargadas de proteger nuestros derechos.

¡Todos debemos defender y proteger nuestros derechos legales, independientemente de nuestra posición política o social!

Además, no es justificable ni moralmente correcto justificar actos en nombre de una causa social.

Por lo tanto, es importante respetar las normas que nos hemos dado para convivir en sociedad y debemos buscar soluciones a estos problemas, porque eso es lo que espera la ciudadanía, y nuestro trabajo es legislar entregándolas a quienes representamos.

Esta ley será un gran aporte para garantizar que todos los ciudadanos gocen plenamente de sus derechos fundamentales.

Gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Espinoza.

El señor ESPINOZA.-

Muchas gracias, Presidente.

Este proyecto ha generado una serie de discusiones y, tal como lo dije hace un par de meses cuando se me consultó sobre esta materia, yo soy de aquellas personas que, bajo punto de vista alguno, avalan tomas violentas ni especuladores que pretendan, a través del sueño de la casa propia, violentar los derechos de aquellos que son llevados a lugares que generalmente están desprovistos de los servicios básicos que puedan darle mínima dignidad y calidad de vida a la gente.

Por lo tanto, yo valoro de este proyecto el que se eleve el límite a la flagrancia y que se facilite la detención de ocupantes ilegítimos.

Pero lo que no podemos permitir -y aquí hay dos Senadores de mi zona: el Senador Kuschel y el Senador Moreira-, es que este proyecto se transforme en la "ley Pampa Irigoin", porque lo que pasó en Pampa Irigoin fue algo que dividió profundamente a los chilenos.

Por si los colegas no lo saben, el domingo 9 de marzo de 1969 quinientas familias humildes de Puerto Montt fueron acribilladas por fuerzas policiales, a pesar de que la noche anterior a los hechos, el sábado 8 de marzo, las mismas autoridades gubernamentales de la época fueron a conversar con los habitantes de la toma y en esa conversación les anunciaron que al otro día serían empadronados, que estuvieran tranquilos, asegurándoles que el problema de la toma se solucionaría.

Esa fue una matanza cruel, ocurrida en Puerto Montt, que dividió profundamente a la sociedad chilena por largos años.

Por lo tanto, yo estoy de acuerdo con lo que aquí han planteado incluso algunos colegas de la derecha en el sentido de que no es posible que hoy día aceptemos tomas de terrenos, menos aún cuando tenemos una política habitacional robusta e importante, a pesar del déficit.

Yo les pregunto a los colegas qué otro país del mundo cuenta con un programa habitacional en donde ahorrando 800 mil, 1 millón de pesos, la gente saque su casa propia y no le deba un peso al Estado. Eso no existe en ningún otro país de Latinoamérica ni del mundo. Y por eso yo no justifico las tomas el día de hoy.

Pero tenemos una realidad, y es que lamentablemente todavía existen miles de campamentos en el país a los cuales les estamos entregando, con este proyecto de ley y con estas indicaciones, tremendamente equivocadas desde mi punto de vista, herramientas para que se produzcan enfrentamientos como los que vivió Puerto Montt el año 1969. Eso es lo que estamos haciendo, en la práctica: suscitando enfrentamientos. ¡El que tenga más plata contrata más guardias de seguridad para ir a acribillar, para ir a maltratar! ¡Eso no lo podemos permitir!

¡Todo lo otro está bien!

Hoy día no se justifica que haya personas tomándose terrenos que después comienzan a vender, en espacios pequeños y a precios gigantescos, para que la gente instale ahí mediaguas sin ninguna condición sanitaria, ¡ninguna!, permitiendo que vivan en el lugar niños y adultos mayores en pésimas condiciones.

No nos vayamos a los extremos. ¡Si lo que pasó el domingo, ya, está bien! Rojo Edwards estaba ayer en un canal de televisión, suavecito, era el mejor del mundo, y ahora está mostrando su verdadera cara. Esa va a ser su cara en la discusión de los próximos meses: ¡la del Rojo Edwards de hoy día! ¡Que los chilenos lo sepan!

Pero no nos vayamos a los extremos.

Lo del domingo, sí, fue una coyuntura, consecuencia de todos los factores que yo mismo he responsabilizado: la borrachera constitucional; los constituyentes, que no pensaron en Chile sino en que el 80 por ciento del plebiscito de entrada les daba garantías para hacer lo que quisieran. Pero eso tampoco le da derecho al colega Edwards -por su intermedio, Presidente - a venir acá a dar cátedra de cómo tenemos que trabajar estos temas.

El llamado que yo hago es a que nos cuidemos, porque -repito- una cosa son indicaciones que vayan en la línea de proteger el Estado de derecho y la propiedad, y otra, entregar herramientas de las cuales -como me parece que la propia Ministra lo planteó aquí- nosotros mismos nos arrepintamos el día de mañana.

Voy a votar a favor, por cierto, del proyecto de ley, porque creo en un Estado de derecho. Algunos me dirán por ahí: "Bueno, su padre fue el que en aquellos años dirigía las tomas". Pero han pasado cincuenta años. ¡En ese tiempo no había política habitacional, no había otras herramientas para que la gente que llegaba a las ciudades tuviera la posibilidad de acceder a un pedazo de tierra! ¡Eran otros tiempos! Y por eso hoy día yo no avalo las tomas, no avalo ese tipo de actos, las usurpaciones, porque también se les quita el derecho a personas que han logrado tener sus cosas con harto esfuerzo.

Por lo tanto, voto a favor del proyecto, pero en contra de las indicaciones que hacen que se convierta en el "proyecto Pampa Irigoin 2".

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra el Senador Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, Presidente.

Por su intermedio, saludo al Ministro y a la Subsecretaria que nos acompañan.

En la página 109 del programa de Boric se señala, textual: "No habrá desalojos sin solución habitacional para las familias". Repito: "No habrá desalojos sin solución habitacional para las familias". El programa contempla la construcción de una cantidad significativa de viviendas. Curiosamente, este año la tramitación de permisos de edificación ha caído en un 45 por ciento, equivalente a la baja que aconteció hace prácticamente veinte años, en 1991, con una cifra similar de caída en materia de permisos de edificación.

¿Qué significa esto? Que, si no hay desalojos sin solución habitacional, lo que el Gobierno está diciendo es lo siguiente. Y no voy a emplear palabras mías, sino palabras de Patricio Hales , personero no precisamente de derecha, sino de izquierda, y activo colaborador del Gobierno de la Unidad Popular, quien en un artículo señala: "Yo creí que era mentira que Boric prometía no desalojar las tomas de propiedades". Y añade: "El dueño deberá esperar `el más corto plazo posible'" para la restitución de los valores.

O sea, ¿qué interpreta Patricio Hales ? Que Boric le está diciendo a la gente: "¡Tómense los terrenos! Nosotros vamos a pagar después los precios que significan esas tomas".

Y agrega otra situación: "Las familias sufriendo la inhabitabilidad organizarían más tomas, con permiso del Presidente ". Es lo que se contempla en el programa de acuerdo a lo que se indica en su página 109. Puede que no coincida la página, si lo están buscando, porque yo estoy leyendo una edición PDF.

Leo completo el párrafo: "Las familias sufriendo inhabitabilidad organizarían más tomas, con permiso del Presidente , e inevitable violencia entre propietarios e invasores ilegales. Inseguriza al país".

¡ Patricio Hales!

"El pueblo" -agrega a continuación- "siempre hace su propia interpretación de nuestros discursos e interpretará del programa de Boric la permisividad de usurpación vigente de terrenos".

¡Una persona de izquierda, que incluso participó activamente en el Gobierno de la Unidad Popular!

Él mismo señala, en este artículo publicado en la radio Cooperativa, que durante el Gobierno de la Unidad Popular existieron más de ocho mil tomas, y que vio al propio Presidente Allende incitar a la gente que tomaba ilegalmente sus sitios a que la desalojaran. ¿Y cuál fue la respuesta? Pifias y gritos contra quien los conminaba a terminar con ese tipo de acciones.

Recientemente, hace cinco días, leímos el siguiente titular: "Ministro de Vivienda alza la voz tras toma de departamentos en San Pedro de la Paz. `Esto es algo que no vamos a aceptar'".

Bueno, Ministro , ¿cómo lo hacemos?, ¿cómo lo enfrentamos? Porque la realidad nos indica que hoy día estamos llenos de tomas de sitios, de terrenos, de departamentos, de casas, como en el caso de San Pedro, donde la misma autoridad administrativa dispuso el desalojo. ¿Cómo encontramos esos departamentos? Muchos de ellos destruidos. Y esas 208 familias, que anhelaban precisamente una solución habitacional, al no tener una regulación o una autoridad que se pusiera los pantalones para resolver el problema, en definitiva fueron perjudicadas con este drama.

Por lo tanto, ¿qué hay que hacer? La inacción que vemos hoy y a la cual se refería el Senador Insulza va a criminalizar a más personas. ¡Si lo que tenemos que resolver es el fondo del problema, no justificarlo! Debemos plantear una solución al problema y no buscar una artimaña para darle una explicación que en definitiva no tiene. ¡Eso es lo que debemos hacer!

Hay problemas en la ejecución de los programas habitacionales, se nos caen los permisos de edificación, se nos caen contratos, hay empresas que no están ejecutando sus compromisos. Vemos con harta complejidad esta situación y, por lo tanto, lo que hay que hacer es simplemente resolverla.

Esta es una tramitación en primera instancia. Yo creo que es válido avanzar en ella. Vamos a votar a favor, obviamente, esperando que en los siguientes trámites las observaciones del Ejecutivo muestren un camino de solución.

Muchas gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Saavedra.

El señor SAAVEDRA.-

Gracias, Presidente.

Ninguno de los que estamos acá, en este lado del Senado, avalamos las tomas de terrenos ni las usurpaciones. Y en eso hay que ser categóricos, porque pareciera que aquí hay buenos y malos y que allá, al frente, están todos los buenos.

El señor OSSANDÓN .-

¡Sí...!

El señor SAAVEDRA.-

Yo quiero recordarles que el año 1969, el 19 de abril, participé de una toma de terreno porque en Talcahuano no había dónde construir y en aquel tiempo no había programas de vivienda. Es una fecha emblemática, además, para los que militamos en el Partido Socialista: 19 de abril.

Segundo, quiero señalar que hay situaciones que hoy día deben sonrojarnos a los que estamos acá, porque se levanta la voz y, por su intermedio, Presidente , la verdad es que Rojo no se pone colorado para no asumir lo que es la realidad y lo que él prometió, porque dijo que si ganaba el domingo al otro día comenzaba a arreglar los problemas de Chile. Y quiero recordarle que en este país, en nuestro país, hay 1.091 campamentos y un poco más de 72 mil familias viviendo en esa condición, en condición de pobreza, sin agua, sin luz. ¡Así están viviendo esos chilenos! Y debe ser preocupación de todos nosotros, por lo tanto, resolver ese problema.

Es posible que mi región sea un poco más activa que otras. Hasta ahora, en este Gobierno, el Gobierno del Presidente Boric, mi Gobierno, se han entregado 7.300 soluciones habitacionales y están en ejecución otras 10 mil. Por consiguiente, algo está pasando ahí que es distinto a lo mejor de lo que ocurre en otras regiones o en algunas municipalidades que no son del todo céleres para tramitar los permisos de construcción o que simplemente no quieren hacerlo para hacer oposición y obstrucción al Presidente Gabriel Boric y a su programa de solución de los problemas básicos de la ciudadanía.

Con respecto al proyecto que se está discutiendo, yo quiero que haya seguridad en el país y creo que fui el primero de la bancada del lado de acá en pedir estado de excepción constitucional para la zona de Arauco y el Biobío. A mí no me tiembla la mano en eso, pero debo decir que este proyecto lo que genera es un enfrentamiento entre los chilenos, y eso nosotros no lo podemos permitir como legisladores, ¡no lo podemos permitir!

Tercero, y dentro de lo mismo, se les restan facultades a los jueces, a los tribunales. Las indicaciones 73, 74 y 75 apuntan a aquello.

Por lo tanto, señor Presidente , voy a pedir reserva de constitucionalidad respecto de tales indicaciones, porque los que estamos acá tenemos que hacer una legislación por dentro de la ley, tenemos que respetar el Estado de derecho y no buscar resquicios para tratar de imponer condiciones que no son buenas para el país. Se trata de lograr que haya paz social, no que haya, por consiguiente, enfrentamiento entre los chilenos. Y noto que en la victoria de algunos que proclaman la humildad, la pasividad, hay más bien soberbia, que es la peor consejera cuando se logra un triunfo como el que la ciudadanía ha establecido, porque la democracia permite esto.

Se los recuerdo a aquellos que a lo mejor no están tan acostumbrados a eventos democráticos, a creer en la democracia, pues el Senador Rojo Edwards no tiene precisamente una historia y un pasado que tengan que ver con el fortalecimiento de la democracia. Sus orígenes fundacionales no son precisamente los demócratas; son más bien los autoritarios, los de la imposición, los de la injusticia y el mal tratamiento a las personas.

Por lo tanto, Presidente , reitero que pido reserva de constitucionalidad respecto de las indicaciones 73, 74 y 75.

He dicho, muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Muchas gracias, Presidente.

La verdad es que este es un proyecto que debió haberse legislado hace ya bastante tiempo y que por distintas razones fue quedando en el tintero.

He escuchado a mis colegas con atención y quiero decir que las palabras del Senador Fidel Espinoza me interpretan plenamente. Son otros tiempos; son tiempos en que el esfuerzo, el ahorro, las políticas públicas de vivienda han ido avanzando y permitiendo que el sueño de la casa propia, ese que impulsara con tanta fuerza el Gobierno del Presidente Eduardo Frei Montalva , vaya siendo una realidad.

Pese a que la Constitución actual protege el derecho de propiedad incluso por sobre otros derechos y resulta, al final, el más protegido de la Carta Fundamental, en la realidad, cuando este derecho se ve afectado, cuando está en riesgo o en contradicción, existe una baja penalidad en materia penal, y por tanto creemos que es importante avanzar en esta legislación. Lo dijimos en el pasado, cuando la discutimos en general, y lo reiteramos hoy día.

Uno de los temas más complejos en materia de usurpación es la flagrancia. Se señaló una y otra vez, por parte de las Policías y los tribunales, que el plazo establecido en la ley, de doce horas, hacía imposible actuar de manera proporcional e inmediata.

Este proyecto avanza de manera importante:

Incorpora, dentro del listado de penas que pueden imponerse a los autores de conductas calificadas como simples delitos, la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

Regula los efectos de la revocación de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad cuando esta se hubiese impuesto como pena principal y sea sustituida por otra de reclusión única equivalente a un día por cada ocho horas de servicios pendientes.

Dispone la improcedencia de la sustitución de servicios en beneficio de la comunidad por el pago de una multa cuando aquella pena se haya impuesto con el carácter de principal.

Precisa que el delito de ocupación ilegal de una cosa inmueble con violencia en las personas se configura aunque la conducta delictiva tenga carácter parcial y transitorio.

Endurece la pena aplicable al autor del delito de ocupación de una cosa inmueble con violencia, aumentándola desde una multa hasta una pena de presidio menor en su grado mínimo.

Sustituye la pena aplicable al delito de ocupación ilegal cuando este se efectuare sin el uso de la violencia contra las personas.

Otorga a los delitos de ocupación ilegal, con o sin violencia en las personas, el carácter de permanente. Aquí, obviamente, hay una discusión que tenemos que resolver en la Sala.

Determina que, mientras exista la ocupación ilegal, esta acción delictiva tendrá el carácter de delito flagrante, de modo que, sin importar el tiempo transcurrido desde el inicio de la ocupación, la policía estará facultada para detener a los ocupantes en cualquier momento, conforme a la autorización legal para proceder a ello.

Y dispone que se aplicarán las penas establecidas respecto del delito de ocupación con violencia en las personas a los mayores de dieciocho años que, para proceder a la ocupación de un terreno, se valgan del engaño, la fuerza o la coerción de un menor, incluso si no mediara violencia o hubiere sido consentido por él.

Presidente, sin lugar a dudas hay temas que arreglar en la discusión particular en esta Sala. Nosotros vamos a respaldar varias de las modificaciones que se hicieron en la Comisión y a recoger algunas de las indicaciones que el Ejecutivo está reponiendo, porque creemos que este es un proyecto necesario a la luz de los tiempos.

Cualquier ocupación, cualquier usurpación, sea de viviendas sociales o no sociales, merece sanción. Lo digo porque algunos han distinguido. Y por eso partía mis palabras indicando la importancia de lo que señalaba mi colega Fidel Espinoza . Los tiempos han cambiado y hoy día necesitamos tener una sola mirada, de modo que los hombres y las mujeres de nuestro país sientan que, cuando hay esfuerzo, cuando hay compromiso, cuando hay respeto a la ley, ellos tienen protección y amparo.

Por eso vamos a respaldar esta moción parlamentaria, Presidente.

Gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Muchas gracias, Presidente , por su deferencia.

Este proyecto de ley toca dos cuestiones sociales muy importantes en nuestro país, que son, en términos gruesos, históricamente, la toma de terrenos, los campamentos, la lucha por la vivienda, los loteos irregulares, y por otro lado, el tema de las usurpaciones, que específicamente se han venido produciendo en la Región de la Araucanía desde hace veintisiete años.

La pregunta es: los problemas sociales que estoy describiendo, ¿tienen una mejor solución en el Estado de derecho por la vía del derecho penal? ¿Es esa la solución?

¿Por qué digo esto? Porque la toma de terrenos y el delito de usurpación, al revés de lo que ocurre con el robo y con el hurto -por ejemplo, si a usted le roban su automóvil o su billetera, pierde ambas pertenencias-, no implican perder la propiedad del terreno, al estar inscrito en el conservador de bienes raíces respectivo. La teoría de la posesión inscrita en Chile respecto de los inmuebles dice que la persona sigue siendo propietaria de su bien, aunque esté tomado o haya sido usurpado.

¿Qué perdió usted? La tenencia material. Y por eso que históricamente el Código Penal ha considerado una pena menor para ese hecho.

Y nosotros hoy día estamos criminalizando ese proceso. Porque las tomas de terrenos empezaron en el Gobierno de Jorge Alessandri, allá por el año 58 en adelante. Y el Gobierno de Eduardo Frei creó el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual el Estado dio respuesta al déficit habitacional que había llevado a muchas personas modestas a no creerle al Estado y a empezar la toma de terrenos, fenómeno que se ha prolongado por más de sesenta años. Esa es la realidad social, y la respuesta fue institucional.

Y las usurpaciones en La Araucanía comenzaron cuando algunos sectores del pueblo mapuche dejaron de creer en la solución del Estado y entraron a la vía de la violencia, que ha pasado por todos los gobiernos, de todos los signos, en la historia de Chile.

Por lo tanto, aquí nadie puede tirar la primera piedra porque todos los Gobiernos tuvieron la oportunidad de buscar una solución. Hoy día no pueden pretender endilgarle toda la responsabilidad a un solo gobierno porque todos somos responsables al haber estado todos a cargo del Estado.

A mí me hubiera gustado una solución, señor Presidente , parecida a la que propuso el ex Diputado de Renovación Nacional Gonzalo Fuenzalida en la iniciativa a que se refería el Senador señor Walker , y que en la Comisión de Constitución yo apoyé, llamada "Devuélveme la casa": una solución civil que es perfectamente posible de realizar, mediante la cual se puede obtener la restitución de los terrenos sin necesidad de entrar a la vía del derecho penal y elevando las penas, como aquí se está haciendo, hasta presidio menor en su grado máximo, o sea, cinco años; de eso estamos hablando.

Yo creo que no estamos legislando como Estado desde el punto de vista político que corresponde a los graves problemas sociales que tenemos.

Y me llama la atención que el Senador Rojo Edwards, a quien no veo por aquí, dijera que los republicanos están disponibles al diálogo y acto seguido nos invita a legislar mal, porque nos señala "no veamos las indicaciones, rechácenlas, retírenlas". ¡Qué curioso! O sea, él nos llama al diálogo y no quiere escuchar, nos llama al diálogo y no quiere intercambiar opiniones con nosotros respecto de las indicaciones.

No es así la vida. Los republicanos van a aprender duramente que gobernar desde afuera es más fácil que estando adentro. Esa es nuestra responsabilidad.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Senador Bianchi, tiene la palabra.

El señor BIANCHI.-

Gracias, Presidente.

Yo creo que las autoridades y quienes estamos en cargos públicos tenemos que reflejar lo que la ciudadanía nos mandata.

Acá se ha hablado y se ha explicado el contexto histórico de la situación de la vivienda, sin mirar lo que está pasando en el presente y lo que pueda suceder en el futuro.

El Senador Edwards nos conminaba a considerar la votación del día domingo, donde no solo el Partido Republicano, sino que -yo diría- todos los partidos transversalmente hicieron lo imposible para llevar la franja electoral al tema de la seguridad: más parecía una franja para elegir Fiscal Nacional que consejeros constitucionales. Y como el tema era la seguridad, sobre esa base votó la gente.

Y no solo votaron por el sector que ganó, sino que también hubo una alta cantidad de votos nulos, cuestión que nos indica que la gente no cree en lo que hoy día están proponiendo las autoridades, que no se imaginaba lo que está pasando en el país, que no confía en que si llama para denunciar algo aquello vaya a ser eficaz.

Entonces, yo llamaría a no ridiculizar a quienes quizá se puedan jactar de un triunfo, sino que a considerar lo que está diciendo Chile. Y Chile nos está diciendo que debemos tener una visión en este asunto. En tal sentido, creo que la Comisión de Seguridad no se equivoca y su parecer responde a lo que la gente hoy día está pidiendo.

Por tanto, considero desafortunado mirar lo que pasó dos días atrás sin hacernos cargo de lo primero que estamos votando, e ir en un sentido contrario. Está en absoluta contradicción lo que quiere Chile con lo que un sector está pidiendo; sector con el cual, por lo demás, me siento más representado.

Acá lo que se está haciendo es buscar muchas excusas para justificar que alguien usufructúe del trabajo ajeno y eso no lo puedo permitir.

Por ejemplo, yo estaba en un grupo de WhatsApp en el que había unas personas que eran dueñas de unas parcelas que todavía estaban pagando y unos extranjeros se las estaban tomando. Y aunque en Punta Arenas no tenemos una alta incidencia del delito de usurpación, las querían ocupar ilegalmente. Los afectados llamaron a las autoridades para poder hacer algo al respecto y estas ni siquiera llegaron. Así que, legítimamente, los vecinos dijeron: "Debemos agruparnos, defendernos, poner cámaras, porque todavía estamos pagando con nuestro esfuerzo".

Recuerdo que el año pasado a una persona le tomaron su vivienda durante dieciocho meses y se la hicieron bolsa. Y como no tuvo con qué arreglarla para volver a arrendarla ni tampoco pudo pagar el hipotecario ahora se la están rematando. Y eso porque alguien ocupó la casa durante ese tiempo.

Yo no creo que la cuestión sea ideológica, ni menos que sea un asunto de izquierda o de derecha, sino que corresponde a lo que hoy día está demandando el país. Yo podría perfectamente hablar de las políticas de vivienda de hace cuarenta, cincuenta años y del desarrollo histórico que han experimentado, pero debo hacerme cargo de aquello que está pasando hoy, del presente, y sobre todo del futuro.

Por eso, voy a aprobar el proyecto en los términos en que lo ha planteado la Comisión de Seguridad Pública.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Senador Cruz-Coke, tiene la palabra.

El señor CRUZ-COKE.-

Presidente, muchas gracias.

Muy brevemente.

Primero hay que señalar el origen del presente proyecto.

El proyecto nace casi en la misma época en que fue asesinado Alejandro Correa . Todos recordarán acá en Valparaíso el sicariato del que fue víctima dicho empresario, quien tenía un terreno en Quilpué y que fue tomado. ¡Y claro! Acá se arguyen algunos argumentos que parecen ser falaces para la realidad actual del país.

El fenómeno de las usurpaciones ha venido creciendo, y enormemente. Ya por el año 2020 se señalaba el gran aumento de tomas y usurpaciones. ¿Por qué? Porque existen penas muy bajas para inhibir la usurpación.

Y ha terminado sucediendo que se han constituido una serie de mafias. Basta con meterse a Facebook, no sé si alguno de ustedes ha hecho el ejercicio, para encontrar ofertas de terrenos de 1.500 metros cuadrados por 4 millones de pesos, donde se advierte -y sale señalado-: "Terreno tomado".

E incluso vimos que se han tomado viviendas sociales por grupos que se dan cuenta de que la toma constituye un arma tremendamente efectiva, por cuanto es muy difícil sacar a las personas con la fuerza pública y las penas no están a la altura del delito. Entonces, resulta muy barato en Chile tomarse un terreno y generar un enorme negocio inmobiliario: llegar con camionetas, con máquinas para aplanar el terreno para que se pueda construir y después proceder a lotear.

Y acá se señala: "Sí, lo que pasa es que la política de vivienda...", pero yo no confundiría las cosas. La política de vivienda debe ir por un carril, y el Estado de derecho y la protección a la propiedad privada debe ir por otra vía. Es lo que corresponde. De lo contrario, empiezan a proliferar este tipo de mafias que generan situaciones enormemente violentas y muy propias de prácticas que no existían en el país, pero que se han ido haciendo ya costumbre, como son, entre otras, los secuestros, los sicariatos, y que cuentan con una capacidad económica enorme. Hablamos de grupos que actúan a la sombra de la ley.

El Presidente Boric señaló en su momento que acá no habría desocupaciones, sino que diálogo. Pues bien, el diálogo parece que a estas alturas del partido no ha resultado.

Creo que nosotros debemos, en la línea de lo señalado y con la posibilidad eventual de perfeccionar el proyecto, aprobar aquello propuesto por la Comisión de Seguridad, ¡que costó más de un año sacar adelante! Como jefe de Comité de mi partido venía pidiendo hace más de un año que la iniciativa se tratara, pero se ha demorado enormemente. Acá ha habido una intencionalidad por parte de ciertos Senadores para que la iniciativa no se viera.

Creo que en algún momento tenemos que abordar las situaciones que hoy día son ingentes para el país. Las usurpaciones ya están lejos de tener que ver con alguna política de vivienda y se relacionan con la aparición de ciertas mafias que están lucrando y generando, a la vez, una violencia enorme a través de un delito que recibe penas tan bajas que nadie parece perseguirlo de buena manera.

Y el presente proyecto va precisamente en el sentido de tratar de evitarlas y de lograr que la ciudadanía se sienta protegida de aquellos que usando la violencia usurpan el terreno de otros.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias.

Senador Soria, tiene la palabra.

El señor SORIA.-

Estimados colegas, yo les voy a contar algo muy cortito, pero que fue la realidad de muchos años atrás.

En el Gobierno de Salvador Allende, con el cual partí como alcalde de Iquique , José Tohá era el Ministro que tenía que ver con las viviendas. Y el diálogo que sostenemos esta tarde partió en esa época.

En Iquique lo hicimos todo mediante autoconstrucción. ¡Todo! ¡Y vayan a ver las casas: de primer nivel! Viviendas de 10 metros de frente por 20 de fondo.

Cuando se quiere, y los gobiernos le ponen empeño, se puede.

Y yo felicito a todos los que hoy están tirando para delante. Ese es el Chile que queremos; todo se puede hacer.

En Iquique se abrió el camino a la vivienda; no lo teníamos. Y vayan a ver lo que hicimos ¡años de años atrás! Con calidad de vida, con casas que tienen hasta su piscinita en los 10 metros por 20.

Eso era todo, Presidente y colegas.

Quería contarles un pasaje de la historia de Chile.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias.

El señor SORIA.-

¡Y son historias de verdad!

El señor CRUZ-COKE.-

¡Muy bien!

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Senador Kast, tiene la palabra.

El señor KAST.-

Gracias, Presidente.

La verdad es que cuando escucho los comentarios de algunos colegas me habría encantado que hubiesen estado en la Comisión de Seguridad para haber profundizado cada uno de los puntos.

Algunos dicen: "Estamos apagando el fuego con bencina". Y son los mismos discursos que escuchaba cuando veíamos el robo de madera dos años atrás. Un proyecto que después fue aprobado y hoy día el Ejecutivo celebra con total fuerza.

Lo mismo nos decían con la Ley Nain-Retamal: "No, esta es la peor ley que podríamos aprobar". Y después se aprobó con el 80 por ciento del Senado, aquí mismo, hace pocas semanas atrás.

Este proyecto lleva más de dos años esperando. Quiero decir además que me da mucha lástima que, habiendo un acuerdo de Comités para que esta materia se aprobara en marzo del año pasado, la Comisión de Seguridad no haya cumplido con lo acordado; o sea, la iniciativa debió haber salido antes.

Después, el Presidente Boric , en una reunión que sostuvimos en cerro Castillo, nos pidió que tratáramos de consensuar el asunto y se generó cierto acuerdo que finalmente se dilató, se dilató y tampoco se cumplió; es decir, nuevamente un intento fallido.

Y es un proyecto no solo para la Región de La Araucanía, porque Valentina Correa , hija del asesinado Alejandro Correa , también fue parte de las personas que nos ayudaron con la iniciativa. Su padre fue víctima de un sicariato realizado por mafias que muy bien detalló el Senador Cruz-Coke recién y que se han masificado en todo el país.

Y aquí se han dicho cosas que son curiosamente falsas. Por ejemplo: "Todas las personas van a tener penas de cárcel". ¿Perdón? No leyeron el proyecto. En el artículo transitorio se acaba de hacer una alusión especial a las personas que viven en campamentos.

Entonces, me impresiona la liviandad con la cual se habla.

Se señala también: "Aquellos que tengan problemas de deslindes van a terminar en la cárcel". ¡Por favor! Si es un juez quien tiene que ponderar cada una de las situaciones. No es automático el hecho de que alguien se vaya a la cárcel.

Más aún, sabemos que las penas que pusimos son tan bajas que ninguna persona, aunque esté utilizando una usurpación violenta, va a terminar encarcelada. Porque son menos de cinco años y un día. Y en Chile, como vivimos en un sistema judicial de mentira, cualquier condenado a esa pena no pasa ni un día en la cárcel. Y en el caso de usurpación no violenta: ¡son menos de tres años!

Realmente, aquí hicimos un trabajo serio; un trabajo cuidadoso.

Es más, escuchamos al delegado presidencial de La Araucanía , quien nos pidió cambiar el nombre: "Pongámosle ocupación ilegal y no usurpaciones para tener delicadeza en el lenguaje". ¡Perfecto!, lo acogimos. Y se cambió la denominación administrativa del proyecto de ley en la primera norma que propusimos.

Entonces, ¿qué estamos haciendo acá? Algo muy de sentido común para que la política haga su pega. No puede ser que cuando la política falla, que es lo que sucede hoy día, impere la ley de la selva. Los ciudadanos están cansados de que no haya respeto, de que no se respete al otro. Y en el fondo la impunidad lo único que fomenta finalmente es que haya más violencia.

Aquí se dice: "Los que dejaron de creer en la solución del Estado recurrieron a la violencia". Bueno, ¡y nosotros hemos tolerado que esa violencia prolifere, pues! Porque a cualquiera que se tome un terreno o haga usurpaciones violentas no le pasa absolutamente nada.

Como bien expliqué hace un rato, este proyecto consta de cuatro artículos muy sencillos.

El primero es algo que hacen muchos otros países, y establecimos que una usurpación recibirá penas de cárcel; somos de los pocos donde eso no ocurre.

Me van a perdonar, pero que se diga "su terreno está inscrito, así que no se preocupe" ¿de qué me sirve si está tomado y además tengo que pagar las contribuciones? O sea, está tomado; tengo que pagar las contribuciones, y además debo pagar el crédito hipotecario. ¡No, pues! Claramente es importante que se pueda asegurar que quien se ha esforzado toda su vida tenga derecho a ocupar sus pertenencias.

Después, hacemos cosas tan obvias como que, si se utiliza a menores de edad, se apliquen penas más altas.

Cosas tan obvias como que, tratándose de usurpaciones, que todos los expertos califican de permanente, pueda existir la flagrancia permanente.

Entonces, aquí no hay ninguno de los casos que se han esgrimido.

Ahora, en el caso de la autotutela, ¡por favor!, lo único que se hace es señalar que si alguien es atacado en una usurpación violenta se pueda defender. Eso establece el proyecto de ley, la "legítima defensa", que de hecho la acabamos de aprobar en la Ley Nain-Retamal para otros casos.

En fin, creo que es un proyecto de ley muy serio. Y espero que lo aprobemos con mucha convicción. Yo por lo menos, como Presidente de la Comisión de Seguridad , puedo dar garantías de que trabajamos de forma muy seria, incluso escuchamos al delegado presidencial de Arica a petición de algunos Senadores.

Y estoy convencido de que para la Región de La Araucanía y para muchas otras regiones del país este proyecto de ley va a ser un tremendo avance.

He dicho, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

No hay más inscritos.

Cerrado el debate.

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El señor COLOMA ( Presidente ).-

Vamos a empezar la votación, pero antes el Prosecretario dará lectura de una Cuenta agregada.

El señor BUSTOS (Prosecretario).-

En este momento han llegado a la Mesa los siguientes documentos:

Mensajes de S.E. el Presidente de la República

Con el primero, inicia un proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N°18.933 y N°18.469, en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el FONASA, otorga facultades y atribuciones a la Superintendencia de Salud y modifica normas relativas a las Instituciones de Salud Previsional (Boletín N° 15.896-11).

--Pasa a la Comisión de Salud y a la Comisión de Hacienda, en su caso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental, se manda a poner en conocimiento de la Excma. Corte Suprema.

Con el segundo, hace presente la urgencia, en el carácter de "simple", respecto del proyecto de ley precedentemente individualizado.

--Se toma conocimiento de la calificación y se manda agregar el documento a sus antecedentes.

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El señor COLOMA (Presidente).-

Secretario, empecemos con la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Conforme a los acuerdos de Comités, corresponde proceder a la votación, donde se considerarán las disposiciones que fueron aprobadas por mayoría y también se atenderán las solicitudes de votaciones separadas.

Siguiendo el orden del texto, en primer lugar hay que votar la propuesta de modificación introducida por la Comisión de Seguridad Pública, aprobada por mayoría, relacionada con la denominación administrativa del proyecto de ley, que se propone sustituir por la siguiente: "Proyecto de ley que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución".

El señor COLOMA (Presidente).-

Esta norma fue aprobada por mayoría.

En votación.

Daremos un minuto para argumentar a favor y uno para hacerlo en contra.

(Durante la votación).

La señora ARAVENA.-

¿En qué página está?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Página 1.

El señor COLOMA (Presidente).-

Senador Kast, tiene la palabra.

El señor KAST.-

Gracias, Presidente.

Es muy simple.

Esta fue la solicitud formulada por el delegado presidencial del Presidente Boric en La Araucanía para cambiar el nombre original de este proyecto, que hablaba de "delito de usurpación", por una denominación que se refiera a "delitos de ocupaciones ilegales".

Eso básicamente es lo que hace esta modificación. Así que espero que la votemos a favor.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias.

¿Alguien quiere argumentar en el sentido inverso? ¿O damos por aprobada esta propuesta?

Se trata simplemente del cambio en la denominación administrativa del proyecto.

¿Habría acuerdo para dar por aprobada la proposición de la Comisión?

--Por unanimidad, se aprueba la sustitución de la denominación administrativa del proyecto propuesta por la Comisión de Seguridad Pública.

El señor COLOMA (Presidente).-

Hasta aquí vamos bien.

Continuamos, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La segunda votación corresponde al número 1, nuevo, que se intercala en el artículo 1° del proyecto, que modifica el número 6 del artículo 10 del Código Penal, en donde se reemplaza en dicho numeral la expresión "y 436 de este Código" por ", 436 y 457, inciso primero, de este Código".

El señor COLOMA ( Presidente ).-

¿Eso figura en qué página?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En la página 4 del comparado, cuarta columna.

El señor COLOMA (Presidente).-

Página 4 del comparado, cuarta columna.

Ofrezco la palabra.

La señora PASCUAL.-

¿De quién es la indicación?

El señor COLOMA (Presidente).-

Perdón, ¿Senadora?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Es una modificación aprobada por mayoría de votos; no se trata de una indicación.

El señor COLOMA (Presidente).-

Todas estas son enmiendas acordadas por mayoría en la Comisión.

La señora RINCÓN.-

¿Qué página?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Página 4, cuarta columna.

El señor COLOMA (Presidente).-

Senador Insulza, ¿quiere votar a favor o en contra?

El señor INSULZA.-

En contra, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

¿Senador Kast?

Tiene la palabra el Senador Insulza, para argumentar en contra.

El señor INSULZA.-

En verdad, Presidente , nosotros estamos en contra de esta modificación, y por esto la votamos aparte, cuestión que señalamos en la Comisión.

No solo se establece una legítima defensa privilegiada, que es específicamente para este delito, sino que además se le da el mismo tratamiento a la ocupación de un terreno que a delitos de mayor gravedad, como el de robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación, por escalamiento. Aquí no hay escalamiento, no hay nada: simplemente es la ocupación. Bien sabemos que para esto hay que botar cosas, hay que destruir, etcétera, y aquí esto no ocurre.

El secuestro tiene la misma gravedad en cuanto a la pena, al igual que la sustracción de menores, la violación a un menor de dieciocho años y mayor de catorce. Delitos como la introducción de objetos por vía anal, vaginal o bucal, la utilización de animales en una agresión sexual, se sancionan... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Para argumentar a favor, tiene la palabra el Senador García.

El señor GARCÍA .-

Presidente , lo que hace este artículo es incorporar la legítima defensa cuando se trate de una usurpación violenta. Y parece del todo razonable que cuando alguien ingresa violentamente a una propiedad cualquier persona se pueda defender ante ello. Eso permite esta norma.

Además, es preciso decir que siempre siempre esto lo va a calificar el juez; no se trata de lo que una persona simplemente determine.

El actual precepto expresa aquello concretamente en el respectivo inciso, y además señala que no debe haber dolo.

Por lo tanto, creo que los resguardos frente a los temores que manifiesta el Senador Insulza están perfectamente establecidos en el propio texto de la ley vigente.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

En votación.

Los que están de acuerdo -para hacerlo más fácil- con mantener la norma tal como lo plantea el Senador García votan a favor; quienes deseen rechazarla, como lo planteó el Senador Insulza -voy a ser gráfico para la explicación-, deben pronunciarse en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el número 1, nuevo, del artículo 1º (26 votos a favor, 21 en contra y 1 abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger y Núñez y los señores Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Flores, Gahona, Galilea, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza y Van Rysselberghe.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Campillai, Carvajal, Órdenes, Pascual, Provoste, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Castro González, De Urresti, Espinoza, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Núñez, Quintana, Saavedra, Soria, Velásquez y Walker.

Se abstuvo la señora Rincón.

El señor COLOMA (Presidente).-

Queda aprobado, por tanto, el texto propuesto por la Comisión.

Vamos a la siguiente votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde votar ahora el número 4, que pasa a ser 2, donde se reemplaza el inciso primero del artículo 457 del Código Penal por el que se indica (página 13 del comparado). Se trata de una modificación aprobada por mayoría en la Comisión. Y acá hay una indicación renovada presentada por el Ejecutivo.

La señora EBENSPERGER .-

¿Cuál es?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Es la indicación N° 34.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra para fundamentar la indicación del Ejecutivo , cuyo número acaba de mencionar el Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se trata de la indicación N° 34, del Ejecutivo, que es para reemplazar el número 4 del artículo 1° por el que señala.

Dice: "4) Reemplázase el inciso primero del artículo 457 por el siguiente:

"Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa mueble o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente, y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto este le repeliere, además de las penas en que incurrirá por la violencia que causare, se le aplicara´ una pena de presidio menor en su grado mínimo y una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.".

Esa es la indicación renovada por el Gobierno.

El señor COLOMA (Presidente).-

Senador Quintana, tiene palabra para argumentar a favor de la indicación, según entiendo.

El señor QUINTANA.-

Efectivamente, Presidente.

No resulta atendible o justificada la incorporación de la "fuerza en las cosas", debido a que en nuestro ordenamiento jurídico es cualquier ingreso al lugar por vía no destinada al efecto (artículo 440 del Código Penal). Entonces, se impone una pena alta a quien ocupe un terreno saltando un cerco, pasando a través de un forado o rompiendo un candado. Además, la incorporación de "ocupare total o parcialmente" resulta innecesaria y manifiesta la falta de profundidad en el estudio del tipo penal de usurpación.

Ambas incorporaciones resultan injustificadas por no existir evidencia de que la ausencia de dichas menciones haya generado la falta de persecución penal o de condena.

La doctrina penal chilena, ha sostenido Etcheberry , refiriéndose a los elementos del delito de usurpación, señala que entre ellos se encuentra la permanencia del invasor en el inmueble ocupado, por breve que sea, pero que en todo caso exteriorice el ánimo de señor y dueño.

El aumento resulta desproporcionado en comparación con la usurpación violenta... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor COLOMA (Presidente).-

Okay.

Gracias; quedó claro.

Para argumentar en el sentido inverso, tiene la palabra el Senador Kast.

El señor KAST.-

Presidente, este es el corazón de la propuesta.

La verdad es que aquí lo que se configura es la definición de usurpación violenta, y toda la construcción que vamos a ver después sobre la usurpación no violenta, que le baja las penas, se basa justamente en ella.

Por lo tanto, si alguien ingresa a un inmueble rompiendo un candado, se considera una usurpación violenta. Y no solo eso, sino que además esta tipificación permite que el delito sea permanente, cosa que en la jurisprudencia, en la que señalan los expertos, ya es así, o ya debiera serlo; sin embargo, desgraciadamente un fallo de la Corte Suprema en su minuto asumió que el plazo de la flagrancia expiraba después de las doce horas.

Entonces, este es el corazón de la propuesta, y por eso llamamos a votar en contra la indicación del Ejecutivo.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador Kast.

En votación.

Que quede claro: se va a votar la indicación del Ejecutivo , o sea, quienes están por aprobarla deben votar que sí; y los que están en contra de ella, que no.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

El señor MOREIRA.-

¿Cómo votamos, Rojo...? ¡Por favor...! ()

Risas

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación renovada N° 34, del Ejecutivo (25 votos en contra, 22 a favor y 1 abstención).

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger y Núñez y los señores Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Gahona, Galilea, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza y Van Rysselberghe.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Campillai, Carvajal, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Castro González, De Urresti, Espinoza, Flores, Insulza, Lagos, Latorre, Núñez, Quintana, Saavedra, Soria, Velásquez y Walker.

Se abstuvo el señor Huenchumilla.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Está registrado en la Mesa el pareo de la Senadora señora Gatica con la Senadora señora Carvajal.

El señor COLOMA (Presidente).-

Rechazada, por tanto, la indicación del Ejecutivo.

La señora CARVAJAL.-

¡Qué!

El señor COLOMA (Presidente).-

¿Perdón?

La señora CAMPILLAI.-

Está presente la Senadora Carvajal.

La señora CARVAJAL.-

Yo estoy acá.

El señor COLOMA (Presidente).-

Hay un pareo, Senadora; pero lo cambiaron. Era el Senador...

El señor LAGOS.-

Yo me di de baja, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

¿Cuál de los dos Senadores es?

El señor LAGOS.-

Yo renuncié a mi pareo para pasárselo a la Senadora Carvajal.

El señor COLOMA (Presidente).-

Tienen que ponerse de acuerdo.

Bien.

Corresponde ahora votar lo que la indicación del Gobierno estaba intentando cambiar. Y hay dos opciones: o votamos de nuevo o damos por aprobada la norma con la votación inversa, si les parece, porque es lo mismo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Lo que corresponde votar ahora, como se rechazó la indicación del Ejecutivo, es la norma propuesta por la Comisión.

El señor COLOMA (Presidente).-

Si les parece a Sus Señorías, la daremos por aprobada...

La señora RINCÓN.-

¡No!

El señor WALKER.-

¡No!

La señora RINCÓN.-

Hay que votarla.

El señor COLOMA (Presidente).-

¿No?

Entonces, para fundamentar a favor de la norma de la Comisión, ofrezco la palabra.

Senador Kast, puede intervenir.

El señor KAST.-

Presidente , se trata del mismo argumento que dimos recientemente. Así que considero correcto volver a votar. Pero no hay para qué repetir la razón.

El señor COLOMA (Presidente).-

¿Cómo?

No entendí bien, perdón.

El señor KAST.-

No tengo para qué repetir el argumento. Pero creo que algunos que tal vez votaron en la línea del Ejecutivo pueden querer, en el fondo, votar a favor de la norma de cualquier manera. Porque si no, nos quedamos sin nada.

Por eso me parece legítimo que se quiera votar de nuevo.

El señor COLOMA (Presidente).-

Perfecto.

Ofrezco la palabra a quienes estén por el sentido inverso.

Senador Insulza, puede intervenir.

El señor INSULZA.-

Presidente , aquí lo que nos parece totalmente notable es la falta de profundidad en el estudio del tipo penal de usurpación, porque estas cosas no tienen que ver con el tipo penal. Es un profundo error entrar en temas de esta índole. Por lo demás, si alguien va a tomarse un terreno, yo parto de la base de que por lo menos pasará caminando por el lugar, o sea, traspasará una cerca o alguna marca.

Por lo tanto, aquí en realidad lo que se hace es tipificar el delito de manera distinta. Por eso votamos en contra.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador Insulza.

En votación.

Quienes estén de acuerdo con lo que viene planteado de la Comisión votan a favor, y los que están en desacuerdo con eso, en contra.

El señor MOREIRA.-

¿Cómo votamos, Rojo...?

¡Qué liderazgo: Kast y Rojo...!

(Luego de unos instantes).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el N° 4, que pasó a ser 2, del artículo 1° propuesto por la Comisión de Seguridad Pública (27 votos a favor, 19 en contra y 1 abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Núñez y Rincón y los señores Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Gahona, Galilea, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Walker.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Campillai, Carvajal, Órdenes, Pascual, Provoste, Sepúlveda y Vodanovic y los señores De Urresti, Espinoza, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Núñez, Quintana, Saavedra, Soria y Velásquez.

Se abstuvo el señor Flores.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Hay un pareo registrado en la Mesa.

El señor COLOMA (Presidente).-

Aprobada la norma propuesta por la Comisión.

Tengo un problema técnico en esta votación, y le pido al Comité PPD que lo aclare. Porque había un pareo de la Senadora Gatica con el Senador Lagos, el que después fue modificado, quedó sin efecto, incorporándose a la Senadora Carvajal, y ahora ella dice que no está pareada.

(Diálogos en la Sala).

¿Se cambió por el Senador Araya? Pero no está acá.

Por eso le pido al Comité PPD que aclare este asunto, o deje sin efecto el pareo.

El señor MOREIRA.-

¿Pero dónde está el documento?

La señora EBENSPERGER.-

¡El documento!

¡Tiene que ser un documento por escrito!

El señor COLOMA (Presidente).-

Está bien.

Les pido, entonces, que manden un documento por escrito para efectos prácticos.

Por cierto, esto no ha incidido, pero podría ser incidente.

Por esa razón...

El señor MOREIRA.-

Presidente, que no se vuelva a repetir lo ocurrido, porque el día de mañana...

El señor COLOMA (Presidente).-

... les pido que dejen sin efecto el pareo o que lo reemplacen por el Senador Araya, o que se cumpla en la forma indicada. Porque eso es lo que está aquí por escrito.

Sigamos, pues, con las votaciones.

Senador Moreira, ¿punto de reglamento?

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor MOREIRA.-

No es por ser majadero, Presidente.

En esta ocasión no hay ningún problema con el pareo; sin embargo, las cosas tienen que estar por escrito, como corresponde. Porque el día de mañana podría surgir una situación por un voto y ahora estaríamos sentando un precedente.

Eso es todo.

Pero entiendo el caso puntual de este momento.

El señor LAGOS.-

Tiene toda la razón el Senador.

El señor COLOMA (Presidente).-

Por eso mismo hice presente el punto, porque claramente hay un error de hecho, y están corrigiéndolo.

Usted tiene toda la razón, Senador.

El pareo está por escrito, pero no había llegado el cambio respectivo a la Secretaría. Y, por tanto, tenía que señalar este asunto.

Sigamos, entonces, con las votaciones.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde ahora efectuar la votación del número 5, que pasó a ser 3, que reemplaza el artículo 458 del Código Penal.

Respecto de esta norma o propuesta, se ha renovado una indicación por parte del Ejecutivo, la N° 48. En consecuencia, habría que votar, en primer lugar, la indicación renovada, que tiene por objeto reemplazar el artículo 458 por el siguiente: "ART. 458. Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, la pena será multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.".

El señor COLOMA (Presidente).-

Ofrezco la palabra para fundamentar la indicación.

Senador Quintana, puede intervenir.

El señor QUINTANA.-

Presidente , nuestra crítica al hecho de poner penas de crimen a la usurpación no violenta tiene que ver con las mismas observaciones que se formulan en relación con las nuevas formas comisivas.

Se aumenta de pena, de multa a presidio, aplicándose presidio menor en su grado mínimo a medio, esto es, sesenta y un días a tres años. Luego, el aumento resulta desproporcionado en comparación con otros delitos establecidos en el mismo párrafo. Así, aquel tiene una pena más alta que la usurpación violenta y fraudulenta de aguas: presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir, sesenta y un días a tres años. Y lo mismo ocurre con el delito de destrucción y alteración de límites o lindes: presidio menor en su grado mínimo, esto es, sesenta y un a quinientos cuarenta días.

Hay que tener presente, además, que la incorporación -esto se mencionó en el debate en general- de la usurpación no violenta en España tuvo lugar el año 1995 como respuesta a los okupas, puesto que su Código Civil no la contemplaba. Y se vuelve al tema de la vivienda.

Por eso votamos a favor de legislar en el sentido señalado.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Para argumentar en contra, tiene la palabra el Senador Kast.

El señor KAST.-

Presidente , yo creo que de nuevo aquí estamos ante una diferencia muy profunda.

Lo que busca solucionar este proyecto son justamente las usurpaciones que ocurren y respecto de las cuales hoy día se sancionan con multa. Y lo que plantea el Ejecutivo es mantener las usurpaciones con pena de multa cuando son no violentas.

Sin embargo, cabe señalar que en Chile no se pagan las multas, y no solamente no se pagan, tampoco se puede tomar detenidas a las personas cuando hacen ocupaciones no violentas.

Por lo tanto, esta norma tiene que ver con el corazón de este proyecto de ley, en que efectivamente ponemos un grado menor de pena, pero por lo menos permitirá que se produzca la detención.

Probablemente, las personas que incurran en estos ilícitos nunca pasarán un día en la cárcel, pero al menos se podrá tomarlas detenidas. Y si reiteran esto, empieza a aumentar la gravedad del hecho.

Entonces -repito-, esto forma parte del corazón de la propuesta, y por eso rechazamos la indicación del Ejecutivo, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

En votación.

Secretario, abra la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Durante la votación).

El señor COLOMA (Presidente).-

Estamos votando la indicación renovada del Ejecutivo.

Quienes están de acuerdo con lo que se propone, que es modificar la pena,...

La señora EBENSPERGER.-

¡No! ¡Disminuirla!

El señor COLOMA (Presidente).-

... que en el fondo significa disminuirla -por eso hablé de modificarla-, votan a favor, y los que están en contra votan que no.

(Luego de unos instantes).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación renovada N° 48, del Ejecutivo (27 votos en contra y 21 a favor).

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger, Núñez y Rincón y los señores Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Gahona, Galilea, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Walker.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Campillai, Carvajal, Órdenes, Pascual, Provoste, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Castro González, De Urresti, Espinoza, Flores, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Núñez, Quintana, Saavedra, Soria y Velásquez.

El señor COLOMA (Presidente).-

Queda rechazada la indicación.

Corresponde votar ahora la proposición de la Comisión.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Efectivamente, hay que pronunciarse sobre la norma aprobada por la Comisión, que figura en la página 14 del comparado, cuarta columna, y que en definitiva varía en materia de sanciones, toda vez que se aplica la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

El señor COLOMA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Senador García.

El señor GARCÍA .-

Presidente , tal como lo explicó hace unos minutos el Senador Felipe Kast , este es uno de los artículos corazón del proyecto.

Ya aprobamos la usurpación no violenta con pena de multa y de cárcel. Ahora se trata de aplicar aquí pena de cárcel en su grado mínimo a medio, desde sesenta y un días, para la usurpación no violenta.

Muchos sostienen que no hay usurpación no violenta, que todas son violentas, porque significa "hacerme de algo que no es mío"; implica atropellar a las personas propietarias de un inmueble y atropellar también, por supuesto, los bienes que la acompañan. Sin embargo, nosotros preferimos mantener la actual diferenciación que hace el Código Penal entre usurpación violenta y no violenta, aplicando una pena menor a la no violenta.

Por eso llamamos a aprobar la norma.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

En votación.

Los que están de acuerdo con lo que plantea la Comisión votan a favor; los que están en contra votan que no.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Luego de unos instantes).

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el número 3 del artículo 1º (29 votos a favor, 18 en contra y 1 abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Núñez, Rincón y Sepúlveda y los señores Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Gahona, Galilea, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Campillai, Carvajal, Órdenes, Pascual, Provoste y Vodanovic y los señores Castro González, De Urresti, Espinoza, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Núñez, Quintana, Saavedra y Soria.

Se abstuvo el señor Flores.

El señor COLOMA (Presidente).-

Continuamos, Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde pronunciarse respecto del número 6 (ha pasado a ser número 4) del artículo 1º, que incorpora un artículo 458 bis al Código Penal. Se encuentra en la página 15 del comparado, en las columnas tercera y cuarta.

El señor COLOMA (Presidente).-

Ofrezco la palabra para fundar.

Senador Kast.

El señor KAST.-

Lo que hace el artículo 458 bis que se propone es establecer que cuando la usurpación se haga en vivienda habitada, o sea, con personas que están viviendo en ese lugar, en un hospital, en una escuela, no se pueda ocupar el grado menor de la pena, sino que se tenga que aplicar el grado mayor de la pena.

Básicamente, eso es lo que hace este artículo.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Ofrezco la palabra en el sentido inverso.

Senador Insulza.

El señor INSULZA.-

Presidente , esto también es del corazón de nuestra preocupación por este proyecto.

Este artículo sanciona a las personas faltas de vivienda que recurren a este recurso. Y estas personas pueden ser ciertamente sacadas de ahí, sin ninguna duda. Por lo demás, esto es no violento. Sin embargo, a nosotros nos parece que es un despropósito, además, penarlos con la cárcel.

Uno podría hasta argumentar -seguramente algún colega de la oposición lo haría- en el sentido de que en la cárcel van a tener techo, por lo menos. Esta es gente que no tiene techo.

A nosotros nos parece que esto es un despropósito.

Gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Quienes estén de acuerdo con la propuesta de la Comisión votan que sí; los que estén en contra votan que no.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Luego de unos instantes).

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el número 4 del artículo 1º (27 votos a favor y 20 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Núñez y Rincón y los señores Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Gahona, Galilea, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Walker.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Campillai, Carvajal, Órdenes, Pascual, Provoste, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Castro González, Espinoza, Flores, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Núñez, Quintana, Saavedra, Soria y Velásquez.

El señor COLOMA (Presidente).-

Quiero dejar claro, en todo caso, que el pareo entre el Senador Araya y la Senadora Gatica esta funcionado para todos los efectos.

¿Reglamento, Senador De Urresti?

El señor DE URRESTI.-

Quiero que se incorpore mi intención de voto en contra.

El señor COLOMA (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto en contra del Senador De Urresti.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde votar el número 7 (pasó a ser número 5) del artículo 1º, que incorpora un artículo 458 ter al Código Penal. Se encuentra en la página 15 del comparado, tercera y cuarta columna.

El señor COLOMA (Presidente).-

Senador Insulza.

El señor INSULZA.-

A lo mejor estoy equivocado. La norma es la del artículo 458 quáter.

El señor COLOMA (Presidente).-

Estamos en la anterior: es el ter.

El señor INSULZA.-

¡Ah!, perdón. Está bien.

Estamos en el ter, entonces

El señor COLOMA ( Presidente ).-

¿Usted quiere fundar, Senador Insulza?

El señor INSULZA.-

Nosotros consideramos que esta norma es completamente innecesaria.

El artículo 72 del Código Penal dice: "Cuando el delito sea cometido con la intervención de una o más personas menores de dieciocho años de edad y mayores de catorce, se excluirá el mínimum o el grado mínimo de la pena señalada, según corresponda, respecto de los imputados mayores de edad que hubieren participado en él". Y luego sigue, por cierto.

La verdad es que esta norma está de más.

Hace unos días -recordemos- estuvimos en una Comisión Mixta que, por unanimidad, rechazó un texto que era obvio de un proyecto de ley porque ya se encontraba en otra ley. No podemos seguir con esto.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

¿En el sentido inverso?

Senador Kast.

El señor KAST.-

Gracias, Presidente.

Lo que hace esta norma y esta descripción es simplemente ratificar la gravedad que significa utilizar a menores de edad.

Y para asegurarse de que tenga coherencia con el resto del Código Penal, justamente, se hace referencia en esta mención al lugar permanente.

Este artículo fue aprobado por cuatro miembros de la Comisión, con excepción del Senador Insulza.

Y la verdad es que creo que, efectivamente, viene a confirmar un elemento que nos parece relevante, porque, más encima, en varios lugares hemos visto que, desgraciadamente, se ha utilizado a menores de edad en este tipo de acciones.

Así que invitamos a votar a favor de este artículo 458 ter.

El señor COLOMA (Presidente).-

En votación.

Se vota la propuesta de la Comisión.

Los que están a favor de lo que plantea la Comisión votan que sí; los que están en contra votan que no.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

 En votación.

(Luego de unos instantes)

.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el número 5 del artículo 1º (28 votos a favor, 19 en contra y 1 abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Núñez y Rincón y los señores Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Flores, Gahona, Galilea, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Walker.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Campillai, Carvajal, Órdenes, Pascual, Provoste, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Castro González, De Urresti, Espinoza, Insulza, Lagos, Latorre, Núñez, Quintana, Saavedra, Soria y Velásquez.

Se abstuvo el señor Huenchumilla.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se ha pedido votación separada del número 6, que incorpora un artículo 458 quáter, nuevo, del siguiente tenor: "Si los delitos contemplados en el inciso primero del artículo 457 y en los artículos 458 y 458 bis hubieren sido cometidos por una organización delictiva, se aplicara´ la pena de presidio menor en su grado máximo, pudiéndose, además, aplicar las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal.".

El señor COLOMA (Presidente).-

Senador Insulza.

El señor INSULZA.-

En cuanto al tema del crimen organizado, acabamos de dictar una ley que modificó todo lo relativo a esta materia. El proyecto despachado por el Congreso se encuentra en este momento en el Tribunal Constitucional -en realidad, creo que ya fue despachado por dicho tribunal; no estoy seguro-. Por lo tanto, nuevamente ocurre lo mismo que señalé hace un instante.

¡Estar reiterando normas es legislar muy mal! ¡No podemos poner la misma cosa con distintas palabras en varios proyectos de ley!

¡Este es un grave error!

Yo llamo la atención sobre este problema de técnica legislativa.

Estas son las cosas que desprestigian al Congreso, Presidente .

Por lo tanto, nosotros pensamos que hay que eliminar esta norma.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

¿En el sentido inverso?

Senador Kast.

El señor KAST.-

Gracias, Presidente.

Me sorprenden las palabras del Senador Insulza, porque él votó a favor esta norma en la Comisión.

Pero, además de eso, quiero manifestar que esta norma, básicamente, entrega la posibilidad de tener, al igual que respecto del robo de madera, técnicas especiales de investigación en casos en donde está el crimen organizado, que sabemos que, desgraciadamente, en La Araucanía existe con mucha frecuencia.

Esto recibió unanimidad en la Comisión, Presidente . Así que yo los invito a que podamos también ratificar esta unanimidad en la Sala.

El señor COLOMA (Presidente).-

En votación.

Los que son partidarios de lo que viene de la Comisión votan a favor; los que están en contra votan que no.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Luego de unos instantes)

.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el número 6 del artículo 1º (30 votos a favor y 18 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Núñez, Rincón y Sepúlveda y los señores Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Flores, Gahona, Galilea, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Campillai, Carvajal, Órdenes, Pascual, Provoste y Vodanovic y los señores Castro González, De Urresti, Espinoza, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Núñez, Quintana, Saavedra y Soria.

El señor COLOMA (Presidente).-

La siguiente norma, por favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde ahora votar el número 8, que pasó a ser 7, que agrega un artículo 462 bis al Código Penal.

Esta norma también coincide con una solicitud de votación separada de la Senadora señora Rincón.

El artículo 462 bis aprobado por la Comisión señala: "Para la determinación de la pena de los delitos comprendidos en este Párrafo, se estará a lo dispuesto en el artículo 449".

La señora EBENSPERGER .-

¿Qué página?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Página 18 del comparado, columnas tres y cuatro.

El señor COLOMA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Senador Kast.

El señor KAST.-

Gracias, Presidente.

Esto se refiere a lo que señalábamos hace un rato, que es el caso de la reincidencia. En el fondo, se aplica simplemente lo dispuesto en el artículo 449, que es la norma general. De esta forma, se impide, en caso de reincidencia, que se aplique lo más bajo de la pena. Básicamente, busca agravar en el caso de la reincidencia.

El señor COLOMA (Presidente).- Ofrezco la palabra en el sentido inverso.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

En votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

(Luego de unos instantes).

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el número 7 del artículo 1º (33 votos a favor, 14 en contra y 1 abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Núñez, Rincón y Sepúlveda y los señores Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Flores, Gahona, Galilea, García, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa las señoras Campillai, Carvajal, Órdenes, Pascual y Vodanovic y los señores Castro González, De Urresti, Espinoza, Huenchumilla, Latorre, Núñez, Quintana, Saavedra y Soria.

Se abstuvo la señora Provoste.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Pasamos al artículo 2°.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde ahora ver el artículo 2°, respecto del cual se solicitaron votaciones separadas de los números 1, 3 y 4.

Corresponde pronunciarse respecto del número 1, que está en la página 21 del comparado, que incorpora en el artículo 130 del Código Procesal Penal el siguiente inciso final, nuevo:

"En los delitos previstos en los artículos 141, 142, 457, 458 y 458 bis del Código Penal existe situación de flagrancia conforme a la letra a) del inciso primero mientras se mantenga privada de libertad a la víctima en los dos primeros casos y, en los demás, mientras subsista la ocupación del inmueble o la usurpación de derechos reales constituidos sobre ellos. La misma regla se aplicará a los demás delitos cuya consumación se prolonga en el tiempo, mientras ésta se mantenga.".

La señora RINCÓN.- Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Senadora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Presidente , perdón que vuelva atrás. Ya sé que está votado. Pero quiero aclarar que cuando nosotros pedimos votación separada era para que hiciéramos la discusión. Y cuando el Secretario informó de la votación separada, no señaló por qué.

En el punto anterior nuestro tema era que la norma, tal como estaba despachada de la Comisión, impone un marco rígido. Y los jueces, por lo tanto, no pueden evaluar conductas atenuantes o buenas conductas de las personas, y no le dan movilidad.

Por eso queríamos votarlo separadamente.

Y, tal como se presentó, no se pudo ni siquiera explicar.

Dejo constancia en la discusión, porque me parece que es superrelevante.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Siempre hemos aplicado el mismo procedimiento.

Pero se deja constancia del planteamiento.

Respecto de este tema específico, Senador Quintana.

El señor QUINTANA.-

Presidente , esta incorporación nos parece del todo inadecuada, no solamente porque modifica el delito de secuestro, que no es parte de la idea matriz del proyecto, sino que porque fija una regla de flagrancia innecesaria, por cuanto la usurpación es un delito de carácter permanente. Y, por tanto, mientras el usurpador se encuentre en el inmueble, se entiende que se está cometiendo el delito.

Había una propuesta del Ejecutivo en tal sentido que permitía hacerse cargo de lo que fue la discusión original, y que probablemente motivó este proyecto, como fue el fallo de la Corte Suprema de 2018 respecto a un predio en Collipulli. La proposición apuntaba a resolver lo relativo a la detención. Y para eso había una fórmula que facilitaba la detención. Sin embargo, los colegas que tienen mayoría en la Comisión no lo permitieron.

Por eso, nos parece que hay que rechazar esta incorporación del numeral 1 del artículo 2°.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

¿En el sentido contrario?

Senador Kast.

El señor KAST.-

Gracias, Presidente.

Me sorprenden las palabras del Senador Quintana, porque esto fue aprobado por unanimidad en la Comisión, o sea, los dos votos de su sector fueron a favor.

Esto es de sentido común.

Todos los fiscales, todos los invitados, los delegados presidenciales nos pidieron que votáramos a favor esto.

Entonces, invito a que lo aprobemos porque lo que busca es, simplemente, que la flagrancia quede como algo permanente, que es lo que todos creen que es necesario clarificar para que nunca más tengamos dudas al respecto.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

En votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

El señor COLOMA (Presidente).-

Estamos votando la norma.

La señora PROVOSTE.-

Pero en esto el Ejecutivo tenía una indicación.

La señora EBENSPERGER.-

Estamos en la votación de una norma.

El señor COLOMA (Presidente).-

Después viene otra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el número 1 del artículo 2º (30 votos a favor, 15 en contra y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Núñez, Rincón y Sepúlveda y los señores Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Flores, Gahona, Galilea, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Campillai, Carvajal, Órdenes y Pascual y los señores Castro González, De Urresti, Espinoza, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Núñez, Quintana, Saavedra y Soria.

Se abstuvieron la señora Vodanovic y el señor Lagos.

El señor COLOMA (Presidente).-

Entiendo que ahora viene una indicación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde votar una indicación renovada, del Ejecutivo. Se trata de la indicación N° 86, formulada al número 1 del artículo 2º, para incorporar en el inciso cuarto del artículo 134, después del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:

"La policía también podrá detener al imputado que estuviere cometiendo alguno de los delitos de ocupación de cosa inmueble descritos en los artículos 457 y 458 del Código Penal, mientras se hallare en alguna de las hipótesis del artículo 130, para cuyos efectos se podrá configurar el literal a) de dicha disposición mientras el imputado permanezca en el inmueble.".

El señor COLOMA (Presidente).-

En la pantalla se encuentra transcrita la indicación del Ejecutivo.

Ofrezco la palabra para fundar la indicación.

Ofrezco la palabra.

La señora TOHÁ (Ministra del Interior y Seguridad Pública).-

Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Ministra.

La señora TOHÁ ( Ministra del Interior y Seguridad Pública ).-

Presidente , esta es la indicación del Ejecutivo. ¿Estoy es lo correcto?

El señor COLOMA (Presidente).- Efectivamente, es la indicación del Ejecutivo.

La señora TOHÁ ( Ministra del Interior y Seguridad Pública ).-

El objetivo de esta indicación es, precisamente, hacer la distinción de que en este tipo de delito, que estamos considerando que se desarrolla mientras se sostenga la usurpación o la ocupación, se puede actuar en flagrancia por parte de las Policías, y no así ejercer la legítima defensa o hacer retención de las personas, porque eso promueve una seudoautotutela, que es extremadamente peligrosa debido al tipo de situación de la que se trata una ocupación, una usurpación prolongada.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Ministra.

Ofrezco la palabra en el sentido inverso.

Ofrezco la palabra.

Senador Kast.

El señor KAST.-

Reitero que, más allá de que se votó en su minuto la norma relativa a la flagrancia, el tema de la legítima defensa fue algo que discutimos largamente.

Y como bien argumentó el Senador José García , es algo fundamental, porque, en el fondo, no puede ser que una persona quede en completa indefensión cuando es atacada en su propia vivienda, en su propia parcela.

Entonces, realmente esto no es la autotutela, no es que no van a poder recurrir a los fiscales, ni a la Policía. Todos van a poder hacerlo. Lo que pasa es que, si se vieran enfrascados en una situación que nadie desea, claramente deberían tener el derecho a la legítima defensa.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias.

En votación.

(Durante la votación).

Se otorgó un minuto para intervenir a favor y otro minuto para hacerlo en contra.

Las reglas fueron claras desde el inicio. He sido bien justo en ello. Ustedes se han dado cuenta.

Estamos votando la indicación del Ejecutivo: quienes están de acuerdo con la indicación que planteó la Ministra Tohá votan que sí; quienes no lo estén votan que no.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación renovada N° 86, del Ejecutivo (25 votos en contra y 22 a favor).

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger y Núñez y los señores Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Gahona, Galilea, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza y Van Rysselberghe.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Campillai, Carvajal, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Castro González, De Urresti, Espinoza, Flores, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Núñez, Quintana, Saavedra, Soria, Velásquez y Walker.

El señor COLOMA (Presidente).-

Rechazada la indicación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde ahora, en el artículo 2°, votar el número 4, nuevo, que modifica el inciso primero del artículo 226 bis del Código Procesal Penal, que se encuentra en la página 26 del comparado, en las columnas 3 y 4.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra para fundar la proposición de mayoría de la Comisión.

Senador García, tiene la palabra.

El señor GARCÍA.-

Presidente, esta norma fue aprobada en la Comisión por unanimidad, tiene mucho sentido y creo que tenemos bastante acuerdo en ello.

Lo que permite es la restitución anticipada del inmueble, de tal manera que las personas afectadas puedan, lo antes posible, tomar posesión de algo que es de su propiedad.

El señor COLOMA (Presidente).-

Ofrezco la palabra en el sentido inverso.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Si les parece, la aprobaremos por unanimidad, porque veo que nadie...

Perdón, tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Conforme a lo que indica el Senador señor García , él se está refiriendo al numeral 3, que correspondería votarlo porque se pidió su votación separada, y que efectivamente se aprobó de manera unánime.

El numeral 3 está en las páginas 25 y 26. Y luego correspondería votar el numeral 4, que se aprobó por mayoría.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Yo propongo votar por unanimidad el numeral 3, que viene aprobado unánimemente, en que no hubo voluntad para fundarlo y que se pidió votar separadamente, porque me doy cuenta de que están todos de acuerdo.

¿Les parece?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

No, no están todos de acuerdo.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

El Senador Quintana dice que no.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

¿Perdón? ¡Ah! Es que me había dicho que sí.

En votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se vota el número 3 del artículo 2°.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

Terminada la votación.

--Se aprueba el número 3 del artículo 2º (26 votos a favor y 21 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger y Sepúlveda y los señores Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Gahona, Galilea, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Velásquez.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Campillai, Carvajal, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Vodanovic y los señores Castro González, De Urresti, Espinoza, Flores, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Núñez, Quintana, Saavedra, Soria y Walker.

El señor COLOMA (Presidente).-

Aprobado, por tanto.

Vamos al siguiente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde ahora votar el numeral 4, en que hay votación de mayoría y solicitud de votación separada (página 26 del comparado, columnas 3 y 4), donde se reemplaza, en el inciso primero del artículo 226 bis, la expresión "448 bis, 448 septies y 456 bis A del Código Penal", por "448 bis, 448 septies, 456 bis A, 457 inciso primero y 458 bis del Código Penal".

El señor COLOMA (Presidente).-

Eso fue aprobado por mayoría.

Senador Kast, tiene la palabra.

El señor KAST.-

Gracias, Presidente.

No, esto fue por unanimidad y, de hecho...

El señor COLOMA (Presidente).-

Esto no fue unánime...

El señor KAST.-

Sí lo fue.

El señor COLOMA (Presidente).-

Este es el número 4.

El señor KAST.-

El número 4, de técnicas especiales investigativas, en que yo veo 5x0.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

No, este es el número 4...

El señor KAST.-

¿Fue 4x1? ¿Qué es lo que tiene ahí?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí, votó en contra el Senador señor Insulza .

El señor KAST.-

Bueno, yo tengo aquí unanimidad. Pero lo relevante es que permite las técnicas investigativas especiales, que es coincidente con lo que ya aprobamos hace un rato.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Ofrezco la palabra en el sentido inverso.

Senador Quintana, tiene la palabra.

El señor QUINTANA.-

Presidente , esto nos parece inoportuno porque todavía no se publica la ley de crimen organizado, por lo cual la norma en votación debe ser rechazada en virtud de lo dicho anteriormente, es decir, porque el proyecto de ley sobre crimen organizado, boletín 13.982-25, modificó todo lo relativo a esta materia.

De hecho, el proyecto despachado por el Congreso se encuentra en el Tribunal Constitucional para su control preventivo y obligatorio de constitucionalidad.

Por eso se rechaza.

(Rumores en la Sala).

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

En votación.

(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se está votando el número 4, aprobado por mayoría y en que, además, se pidió votación separada.

El señor COLOMA (Presidente).-

Estamos votando...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Votar "sí" significa aprobar la norma propuesta por la Comisión; votar "no", rechazarla.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Pido la unanimidad para que el Senador García pueda hacer una aclaración, porque estamos en votación.

Acordado.

Senador García, tiene treinta segundos.

El señor GARCÍA.-

Presidente , yo tengo aquí el comparado, elaborado por la Secretaría de la Comisión, y dice que viene aprobado por unanimidad.

Quería hacer esa aclaración.

El señor COLOMA (Presidente).-

Por eso se corrigió, Senador García.

Fue 4x1; por eso se sometió a votación. Además, adicionalmente había petición de votación separada, así que para estos efectos aquello era irrelevante.

Una aclaración reglamentaria, Senador Insulza.

Pido unanimidad para aquello.

Acordado

El señor INSULZA.-

Presidente , nosotros no estamos cuestionando el fondo de este artículo, ¡estamos diciendo que está en otra ley!

Y está tratado de manera distinta en esa ley que está a punto de ser despachada por el Tribunal Constitucional. Entonces, ¿cuál va a valer, la que aprobó el Tribunal Constitucional o esta?

Yo creo que es una buena pregunta, por eso estamos pidiendo su votación separada. No es en contra, yo estoy de acuerdo con la ley. El problema es que no podemos hacer dos artículos iguales en los mismos días, Presidente. Quedamos medio mal; ese es el punto.

Y esto ha pasado en varias normas aquí, en que hemos señalado lo mismo. Ahora, si ustedes quieren hacerlo, bien; pero nosotros vamos a votar en contra nada más que por eso. No es el momento de presentar este tipo de cosas, porque se está despachando una ley en el Tribunal Constitucional sobre este mismo tema.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el número 4 del artículo 2º (27 votos a favor y 20 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Núñez y Rincón y los señores Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Gahona, Galilea, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Walker.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Campillai, Carvajal, Órdenes, Pascual, Provoste, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Castro González, De Urresti, Espinoza, Flores, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Núñez, Quintana, Saavedra, Soria y Velásquez.

El señor COLOMA (Presidente).- Aprobado, por tanto, como viene de la Comisión.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde la votación separada del artículo 3º, nuevo, que modifica el artículo 138º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, lo que fue solicitado por la Senadora señora Rincón.

El señor COLOMA (Presidente).-

Senadora Rincón, tiene la palabra.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidente.

Hoy día, en cuanto a los loteos irregulares de propiedad fiscal o propiedad privada realizados por el propietario o terceros, se sanciona en la Ley de Urbanismo al que lotee irregularmente el terreno con pena privativa de libertad, que puede ir desde tres años y un día hasta diez años.

La Comisión aprobó de manera unánime las indicaciones números 99 y 100, de los Senadores Aravena , García y Prohens , que aplican la misma pena de tres a diez años a quienes ocupen los terrenos loteados irregularmente. Pero -y ese es nuestro problema- lo hizo sin distinguir si ellos son engañados o no por el loteador irregular.

Y, a su vez, por indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, se aumenta la pena en un grado, llegando a seis años de presidio aproximadamente, al que engaña a esos ocupantes con celebrar un contrato de compraventa o arrendamiento de lote, sitio o terreno sin ser propietario ni tener título alguno.

Por lo mismo, hay dos discordancias, Presidente . Se sanciona con pena de hasta diez años a quien ocupa un loteo irregular sin distinguir si fue engañado o no...

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor COLOMA (Presidente).- Le daremos diez segundos.

La señora RINCÓN.- Así podré terminar.

Decía que se sanciona con menor pena al que lotea irregularmente y engaña -seis años, aproximadamente- que al que ocupa esos terrenos siendo engañado -hasta diez años-; ello, sin considerar que a estos ocupantes de loteos irregulares igualmente corresponde sancionarlos por delito de usurpación violenta o no.

De ahí que se pide votación separada, para rechazar el número nuevo que modifica el artículo 138° del decreto con fuerza ley N° 458 y las indicaciones números 99 y 100, que agregan a los ocupantes en el delito de loteo irregular.

El señor COLOMA (Presidente).-

Ofrezco la palabra para argumentar en sentido inverso.

Senador Kast.

El señor KAST.-

Gracias, Presidente.

Aquí lo que estamos votando es algo muy preciso, que se refiere a que en la actual Ley General de Urbanismo y Construcciones se le impone la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo al propietario, ¡al propietario!, loteador o urbanizador que realice cualquier clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio. En el fondo, que inscriba ilegalmente.

Eso está hoy día en la ley.

Y lo único que hace la Comisión de Seguridad, a propósito de una indicación que hicieron efectivamente algunos de los colegas Senadores, es agregar que a aquel que haga exactamente lo mismo, pero que no sea propietario, también se le aplique la misma norma.

Por lo tanto, no innova la disposición pertinente, simplemente la amplía, para que esas personas también puedan ser penalizadas.

Por eso, llamamos a votar a favor.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias.

En votación.

Los que estén por aprobar lo que viene de la Comisión votan a favor; quienes estén de acuerdo con lo que plantea la Senadora Rincón votan en contra.

(Pausa).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Cerrada la votación.

--Se aprueba el artículo 3º, nuevo (25 votos a favor, 19 en contra y 2 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Núñez y los señores Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Galilea, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Velásquez.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Campillai, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Vodanovic y los señores De Urresti, Espinoza, Flores, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Núñez, Quintana, Saavedra, Soria y Walker.

Se abstuvieron las señoras Carvajal y Sepúlveda.

El señor COLOMA (Presidente).-

Se aprueba la norma propuesta.

Quedan solo dos indicaciones.

Pido extender la hora de término de la sesión por quince minutos, para alcanzar a aprobar las dos indicaciones.

Quedan dos indicaciones nomás

El señor KAST.-

Queda una.

El señor COLOMA (Presidente).-

Dos.

--Así se acuerda.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde ahora abordar el artículo transitorio, respecto del cual existe una indicación renovada por parte del Ejecutivo, que corresponde a la N° 111, para introducir un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo transitorio.- No podrá ser detenido conforme al artículo 134 del Código Procesal Penal el imputado que hubiere cometido alguno de los delitos descritos en los artículos 457 o 458 del Código Penal si se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo el año 2022. Las demás normas de la presente ley que no digan relación con la detención del imputado en las circunstancias señaladas serán aplicables según las reglas generales.".

El señor COLOMA (Presidente).-

Esta es una indicación del Ejecutivo.

Ofrezco la palabra para fundamentarla.

No sé si el Ejecutivo quiere intervenir.

¿ Ministra ?

No.

El señor MOREIRA.-

No.

El señor COLOMA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Senadora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Presidente , mire, lo que ocurre es que en el artículo transitorio propuesto originalmente no se distingue entre clases de usurpación ni se menciona tampoco a integrantes de familia, con lo cual se evitan los problemas de aplicación que se han manifestado.

Entonces, dado que el Catastro no es necesariamente exhaustivo en cuanto a familias o integrantes de las mismas, la norma debiese hacer referencia a los terrenos y no necesariamente a las familias.

Por eso nosotros llamamos a apoyar la indicación que ha presentado el Ejecutivo, que busca aclarar particularmente esta situación.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senadora.

En sentido inverso, tiene la palabra el Senador García.

El señor GARCÍA .-

Presidente , el artículo transitorio que viene propuesto por la Comisión también fue iniciativa del Ejecutivo , a través de la correspondiente indicación, y a nosotros nos parece que está bien recogida la protección que les queremos dar a las familias que se encuentran en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda, hasta el año 2022.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

En votación la indicación del Ejecutivo.

Quienes están de acuerdo con lo que plantea el Ejecutivo votan a favor; quienes están en contra votan que no.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Cerrada la votación.

--Se rechaza la indicación renovada N° 111, del Ejecutivo (24 votos en contra, 20 a favor y 1 abstención).

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger y Núñez y los señores Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Galilea, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza y Van Rysselberghe.

Votaron por la afirmativa la señora Allende, Campillai, Carvajal, Órdenes, Pascual, Provoste, Sepúlveda y Vodanovic y los señores De Urresti, Espinoza, Flores, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Núñez, Quintana, Saavedra, Soria y Velásquez.

Se abstuvo la señora Rincón.

El señor COLOMA (Presidente).-

Se rechaza la indicación.

Entiendo que eso además arrastra la siguiente...

Ahora se vota el artículo transitorio en su integridad, como venía de la Comisión.

Senador Kast.

El señor KAST.-

Gracias, Presidente.

Solo una clarificación, complementando lo que dijo el Senador García .

Lo importante y la diferencia que tiene esto con lo que plantea el Ejecutivo es que nosotros defendimos mucho que no fuese la familia la que quedara sujeta a un proceso en que terminara encarcelada, pero no así los terrenos. Y el Ejecutivo , con quien teníamos una diferencia, quería que el terreno, aunque fuese variando su ocupación el día de mañana con familias distintas, pudiese quedar eximido y no se le aplicara la ley.

Por eso es tan importante como quedó la redacción finalmente.

En verdad se trata de una indicación del Ejecutivo, pero nosotros pedimos eso en la Comisión, y de ahí que se aprobara por unanimidad, ¡por unanimidad!, que fuesen las familias y no los terrenos.

Invito a votar a favor, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Ofrezco la palabra en el sentido inverso.

O, si les parece, aprobamos por unanimidad -según entiendo, Senador Insulza- este artículo transitorio al que estábamos dándole vuelta.

La señora RINCÓN.-

No.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Perdón, perdón.

¿Quién dijo que no?

La señora RINCÓN.-

Yo.

El señor COLOMA (Presidente).-

La Senadora Rincón dice que no. Está en su derecho.

En votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Quienes están a favor del artículo transitorio como viene de la Comisión votan que sí; quienes están en contra votan que no.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Cerrada la votación.

--Se aprueba el artículo transitorio propuesto por la Comisión de Seguridad Pública (43 votos a favor, 1 abstención y 1 pareo), y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste y Sepúlveda y los señores Bianchi, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Espinoza, Flores, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Se abstuvo la señora Rincón.

No votó, por estar pareado, el señor Núñez.

El señor COLOMA (Presidente).-

Queda aprobado el proyecto y se despacha a segundo trámite a la Cámara.

(Aplausos en la Sala).

1.14. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de mayo, 2023. Oficio en Sesión 28. Legislatura 371.

Valparaíso, 9 de mayo de 2023.

Nº 221/SEC/23

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de las Mociones, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución, correspondiente a los Boletines Nos 14.015-25 y 13.657-07, refundidos.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Reemplázase, en el párrafo segundo del número 6° del artículo 10, la expresión “y 436 de este Código” por “, 436 y 457, inciso primero, de este Código”.

2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 457, por el siguiente

“Artículo 457. Al que, con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, de forma permanente o transitoria, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto este le repeliere, se le aplicara? una pena de presidio menor en su grado medio a máximo.”.

3. Reemplázase el artículo 458, por el siguiente:

“Artículo 458. Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.

4. Incorpórase un artículo 458 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 458 bis. Si la ocupación o usurpación a que hacen referencia los artículos anteriores se realizare en un inmueble privado o público destinado a la vivienda, a impedir o dificultar la propagación de incendios, o a la provisión de servicios esenciales, la sanción de dichos delitos se aplicará en su máximum.”.

5. Agrégase un artículo 458 ter, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 458 ter. Cuando el delito sea cometido con la intervención de una o más personas menores de dieciocho años de edad y mayores de catorce, se aplicará lo dispuesto en el artículo 72.”.

6. Incorpórase un artículo 458 quáter, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 458 quáter. Si los delitos contemplados en el inciso primero del artículo 457 y en los artículos 458 y 458 bis hubieren sido cometidos por una organización delictiva, se aplicara? la pena de presidio menor en su grado máximo, pudiéndose aplicar, además, las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal.”.

7. Agrégase un artículo 462 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 462 bis. Para la determinación de la pena de los delitos comprendidos en este Párrafo, se estará a lo dispuesto en el artículo 449.”.

8. Introdúcese un artículo 470 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 470 bis. Se impondrán respectivamente las penas señaladas en el artículo 467, aumentadas en un grado, al que mediante engaño dispusiera a otro a celebrar un contrato de compraventa o arrendamiento de sitio, lote o terreno sin ser propietario ni tener título alguno sobre el inmueble, ni autorización del dueño para enajenarlo o transferir su uso o goce, siempre que le ocasionare un perjuicio patrimonial a la víctima.

Será considerada circunstancia agravante realizar la conducta descrita en el inciso anterior abusando de la situación de precariedad socioeconómica de la víctima.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:

1. Incorpórase, en el artículo 130, el siguiente inciso final, nuevo:

“En los delitos previstos en los artículos 141, 142, 457, 458 y 458 bis del Código Penal existe situación de flagrancia, conforme a la letra a) del inciso primero, mientras se mantenga privada de libertad a la víctima en los dos primeros casos y, en los demás, mientras subsista la ocupación del inmueble o la usurpación de derechos reales constituidos sobre ellos. La misma regla se aplicará a los demás delitos cuya consumación se prolongue en el tiempo, mientras ésta se mantenga.”.

2. Agrégase el siguiente artículo 157 bis , nuevo:

“Artículo 157 bis.- Restitución anticipada en procedimientos por ocupación de inmueble. Durante la etapa de investigación, en procedimiento seguido por los delitos descritos en los artículos 457, 458 y 458 bis del Código Penal, la víctima podrá solicitar por escrito al juez de garantía que decrete la restitución anticipada del bien raíz que hubiere sido ocupado con empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. Del mismo modo, la víctima podrá solicitar que se decrete esta medida al deducir la demanda civil.

El juez podrá decretar dicha medida siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que existan antecedentes que acrediten la posesión o legítima tenencia, según sea el caso.

b) Que existan antecedentes que hagan verosímil el uso de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas de parte de los imputados.

c) Que existan antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la medida es indispensable para cautelar los resultados de la demanda civil.

Cuando lo estime necesario para tal efecto, el juez podrá exigir al solicitante que rinda fianza, caución u otra garantía suficiente, para responder por los perjuicios que se pudieren originar.

Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante siempre será responsable de los perjuicios que se originen, por el solo hecho de no deducir demanda civil oportunamente o no pedir en ella que continúe en vigor la medida decretada, o hacer abandono de la acción civil.”.

3. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 189, la expresión “o estafadas”, por la siguiente: “, estafadas o que hayan sido objeto de usurpación en los términos de los artículos 457, 458 y 458 bis del Código Penal”.

4. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 226 bis, la expresión “448 bis, 448 septies y 456 bis A del Código Penal”, por “448 bis, 448 septies, 456 bis A, 457, inciso primero, y 458 bis del Código Penal”.

Artículo 3°.- Intercálase, en el artículo 138° del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, entre las palabras “el” y “propietario”, la expresión “ocupante, poseedor,”.

Artículo 4°.- Modifícase el decreto ley N° 2.695, promulgado y publicado el año 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, del siguiente modo:

1. Reemplázase el artículo 6° por el siguiente:

“Artículo 6°. El cumplimiento del requisito de no existir juicio pendiente se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una declaración jurada que deberá prestarse conjuntamente con la que exige el artículo anterior y, además, por la información de que disponga la Subsecretaría de Bienes Nacionales.

No procederá el reconocimiento de posesión regular sobre parte alguna del inmueble si existiere juicio pendiente por el delito de usurpación, sea contra el solicitante de regularización o contra terceros.”.

2. Agrégase, en el artículo 8°, un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Con todo, las disposiciones de la presente ley no serán aplicables mientras exista juicio pendiente por el delito de usurpación sobre todo o parte del inmueble que se pretende por el solicitante, ya sea contra este último o contra terceros.”.

3. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 9°, la siguiente oración final, nueva: “También se presumirá en caso de que obtuviere el reconocimiento de poseedor regular mientras existiere juicio pendiente o sentencia condenatoria en su contra por el delito de usurpación sobre el mismo inmueble o parte de él.”.

Artículo transitorio.- No podrá ser detenida conforme al artículo 130 del Código Procesal Penal ninguna persona que hubiere cometido los delitos descritos en los artículos 458 y 458 bis del Código Penal si integra una familia que se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo el año 2022. Tampoco procederá la presunción establecida en el párrafo segundo del numeral 6° del artículo 10 del Código Penal respecto de las familias registradas en el mencionado Catastro. Las demás normas de la presente ley que no digan relación con la detención del imputado o la legítima defensa privilegiada serán aplicables según las reglas generales.”.

- - -

Dios guarde a Su Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 12 de junio, 2023. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA CASTIGAR CON PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD EL DELITO DE USURPACIÓN, AMPLIAR EL PERIODO DE FLAGRANCIA Y FACILITAR LA DETENCIÓN DE LOS OCUPANTES, EN LA FORMA QUE SE INDICA (BOLETINES 13657-07 Y 14015-25, REFUNDIDOS).

Santiago, 12 de junio de 2023

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Nº 086-371/

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1

1) Para readecuándose suprimir el orden su numeral correlativo de 1, los numerales siguientes.

2) Para agregar el siguiente numeral 1, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los numerales siguientes:

"l. Reemplázase la denominación del párrafo VI, del Título Noveno, del Libro Segundo "§ VI. De la usurpación." por la siguiente:

"§VI.De las usurpaciones y ocupación ilegítima de predios e inmuebles.".".

3) Para reemplazar su numeral 2 por el siguiente:

"2. Reemplázase el inciso primero del artículo 457 por el siguiente:

"Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare total o parcialmente una cosa inmueble o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente, y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, además de las penas en que incurra por la violencia o intimidación que causare, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado mínimo y una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.".".

4) Para reemplazar su numeral 3 por el siguiente:

"3. Reemplázase el artículo 458 por el siguiente:

"ART. 458. Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, la pena será multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.".".

5) Para reemplazar su numeral 4 por el siguiente:

"4. Reemplázase el artículo 458 bis por el siguiente:

"ART. 458 bis. Se impondrá el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores si la ocupación se realizare:

1.º En un lugar habitado o destinado a la habitación;

2.º Obstaculizando una acción destinada a impedir o dificultar la propagación de incendios;

3.° Obstaculizando el suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonia.".".

6) Para reemplazar su numeral 5 por el siguiente:

"5. Agrégase un articulo 458 ter, nuevo, del siguiente tenor:

"Articulo 458 ter. Cuando el delito sea cometido con la intervención de una o más personas menores de dieciocho años de edad y mayores de catorce, se aplicará lo dispuesto en el artículo 72; se entenderá que existe intervención cuando los menores participen activamente en los hechos constitutivos de delito y no sean meros acompañantes.".".

7) Para eliminar su numeral 7, readecuándose el orden correlativo de los numerales siguientes.

8) Para introducir el siguiente numeral 8, nuevo:

"8. Agrégase, al articulo 485, un numeral 9.º, nuevo, del siguiente tenor:

"9.º Con ocasión del delito descrito en el artículo 458.".".

AL ARTÍCULO 2

9) Para reemplazar el numeral 1 por el siguiente:

"1. Reemplázase el inciso cuarto del articulo 134, por el siguiente:

"No obstante lo anterior, la policía podrá detener al imputado que estuviere cometiendo el delito de ocupación de cosa inmueble descrito en el articulo 457 o alguna de las faltas contempladas en el Código Penal, en los artículos 458, 494, Nºs. 4 y 5, y 19, exceptuando en este último caso los hechos descritos en los artículos 189 y 233; 494 bis, 495 Nº 21, y 496 Nºs. 3, 5 y 26.".".

10) Para reemplazar el numeral 2 por el siguiente:

"2. Agrégase el siguiente artículo 157 bis, nuevo:

"Artículo 157 bis.- Restitución anticipada en procedimientos por ocupación de inmueble. En los procedimientos por alguno de los delitos contemplados en los artículos 457, 458 y 458 bis del Código Penal, se podrá pedir la restitución anticipada del inmueble de conformidad con las reglas dispuestas en el presente artículo.

La restitución anticipada del inmueble podrá ser solicitada por escrito ante el juez de garantía, por la víctima que hubiere iniciado ante el juzgado civil correspondiente una acción civil que tenga por objeto la restitución del bien raíz.

En caso de no acreditarse la interposición de la acción civil, el juez de garantía declarará inadmisible la solicitud.

El juez de garantía podrá decretar la restitución anticipada del inmueble siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que existan antecedentes que acrediten la posesión o legítima tenencia, según sea el caso.

b) Que existan antecedentes que hagan verosímil los hechos que se invocan.

c) Que existan antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la medida es indispensable para cautelar los resultactos de la acción civil.

Cuando lo estime necesario para tal efecto, el juez podrá exigir al solicitante que rinda fianza, caución u otra garantía suficiente, para responder por los perjuicios que se pudieren originar.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de desistimiento o abandono de la acción civil, el solicitante siempre será responsable de los perjuicios causados.".".

11) Para suprimir el numeral 3, pasando el actual numeral 4 a ser 3.

AL ARTÍCULO 4

12) Para incorporar el siguiente numeral 1, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los numerales siguientes:

"1. Incorpórase, en el inciso primero del artículo 2 º, el inciso el siguiente numeral 3.-, nuevo:

"3.- Acreditar, mediante declaración jurada, que no existe juicio pendiente en su contra o sentencia condenatoria respecto al delito de usurpación regulado en los artículos 457, 458, 458 bis del Código Penal.".".

13) Para reemplazar el actual numeral 1, que ha pasado a ser 2, por el siguiente:

"2. Reemplázase el artículo 6° por el siguiente:

"ARTÍCULO 6° El cumplimiento del requisito de no existir juicio pendiente dispuesto en el numeral 2.- del artículo 2° se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, declaración jurada que deberá con una prestarse conjuntamente con la que exige el artículo anterior.

No procederá el reconocimiento de posesión regular sobre parte alguna del inmueble si existiere juicio pendiente por el delito de usurpación, sea contra el solicitante de regularización o contra terceros.

Sin perjuicio de lo anterior, quien haya obtenido sentencia absolutoria ejecutoriada por el delito de usurpación, podrá solicitar que se le reconozca la calidad de poseedor regular en los términos señalados en el artículo 1° de este decreto ley.".".

14) Para suprimir el actual numeral 2, que ha pasado a ser 3, readecuándose el orden correlativo de los numerales siguientes.

15) Para reemplazar el numeral 3, por el siguiente:

"3. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 9°, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la oración siguiente:

"También se presumirá en caso de que obtuviere el reconocimiento de poseedor regular mientras existiere juicio pendiente o sentencia condenatoria en su contra por el delito de usurpación, si esta tuviere por objeto el mismo inmueble o parte de él.".".

16) Para incorporar el siguiente numeral 4, nuevo:

"4. Reemplázase el artículo 12° por el siguiente:

"ARTICULO 12° Si no se dedujere oposición dentro del plazo indicado en el

artículo anterior y previa certificación de este hecho y del de haberse efectuado las publicaciones y colocado los carteles, el solicitante deberá acreditar a través de una declaración jurada, dentro de un plazo de 10 días, que no hay juicios pendientes en los términos de lo dispuesto en el numeral 3.­ del artículo 2 º del presente decreto ley. Acreditada tal situación, el Servicio podrá dictar resolución ordenando la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Si dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el solicitante no cumple con la obligación de entregar la declaración jurada, el Servicio archivará su solicitud por un plazo máximo de 3 años, período en el cual, en cualquier momento, el solicitante podrá requerir su desarchivo cumpliendo con la obligación de acreditar que no existen juicios pendientes.

La resolución que ordena la inscripcion del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, contendrá la individualización de el o los peticionarios, la ubicación y deslindes del predio, su denominación, si la tuviere, y su superficie aproximada; estará exenta del trámite de toma de razón y no será necesario reducirla a escritura póblica.".".

ARTÍCULO 5, NUEVO

17) Agrégase un artículo 5, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 5.- El Director del Servicio de Vivienda y Urbanizaciones podrá deducir acciones y querellas respecto de hechos que sean constitutivos de los delitos previstos en los artículos 457, 458, 458 bis y numeral 9 del artículo 485, todos del Código Penal, que se hayan cometido en el territorio de su competencia.".

AL ARTÍCULO TRANSITORIO

18) Para reemplazarlo por el siguiente:

Articulo transitorio.- No podrá ser detenido conforme al articulo 134 del Código Procesal Penal el imputado que hubiere cometido alguno de los delitos descritos en los articulas 457 o 458 del Código Penal si se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo el año 2022.

En estos casos, tampoco procederá lo dispuesto en el articulo 157 bis del Código Procesal Penal.

Las demás normas de la presente ley que no digan relación con la detención del imputado o la restitución anticipada serán aplicables segón las reglas generales.".

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

CAROLINA TOHÁ MORALES

Ministra del Interior y Seguridad Pública

JAVIERA TORO CÁCERES

Ministra de Bienes Nacionales

VER INFORME FINANCIERO COMPLEMENTARIO

2.2. Primer Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana

Cámara de Diputados. Fecha 31 de julio, 2023. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana en Sesión 63. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LOS DELITOS DE OCUPACIONES ILEGALES DE INMUEBLES, FIJA NUEVAS PENAS Y FORMAS COMISIVAS E INCORPORA MECANISMOS EFICIENTES DE RESTITUCIÓN.

Boletines N°s 13657-07 y 14015 25 (S) refundidos

HONORABLE CÁMARA: [1]

La Comisión de Seguridad Ciudadana viene en informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de suma [3], de origen en las siguientes mociones, refundidas:

1.- De los senadores señores Francisco Chahuán, José García y Kenneth Pugh y de la senadora señora Carmen Gloria Aravena, que modifica las sanciones del delito de usurpación y las equipara con las de otros delitos a la propiedad, boletín N° 13.657-07 y

2.- Del senador señor Felipe Kast y de las ex senadoras Marcela Sabat y Von Baer, que modifica el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad el delito de usurpación, ampliar el período de flagrancia y facilitar la detención de los ocupantes, en la forma que se indica, boletín N° 14.015-25.

Durante la discusión de esta moción se contó con la participación y colaboración de las siguientes personas, señoras y señores: La Ministra del Interior y Seguridad Pública, Carolina Tohá, junto el asesor legislativo del Ministerio del Interior, Rafael Collado; el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero; el Ministro Secretario General de la Presidencia, Álvaro Elizalde, junto a la abogada asesora, Elisabeth Matthei; el senador Felipe Kast; en representación de la Fiscalía Regional de la Araucanía, el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, Marcos Pastén; el General (R) de Carabineros de Chile, Enrique Bassaletti; el exfiscal, Manuel Guerra; el Capellán de TECHO-Chile, Héctor Guarda, junto a la Coordinadora de Incidencia, Isidora García, y del abogado, Juan Pablo Mañalich; el arquitecto Iván Poduje; el abogado Gonzalo Medina; el abogado, Cristóbal Grunwald; Héctor Urban; Valentina Correa, junto a Carolina Dorado y al abogado Jaime Varas; Marili Vallejos y la Presidenta del "Comité de Allegados Nuevo 14", Melissa Neira. La Defensora (S) de la Niñez, Giannina Mondino envió su opinión por escrito.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

La idea matriz o fundamental del proyecto:

Se pretende, por un lado, diferenciar las diversas hipótesis de usurpación y ocupación de inmuebles, para, así modificar la limitada sanción dispuesta en la ley a su respecto, que corresponde a multa. Y por otro, garantizar la aplicación de la norma y disuadir la comisión de esta clase de hechos mediante una sanción eficaz, otorgándole carácter delictivo a la respectiva conducta, para lo cual se elimina el límite a la flagrancia y se establece una nueva vía sancionatoria para la modalidad no violenta, con el propósito de facilitar la detención de los ocupantes ilegítimos.

En síntesis, los objetivos principales de estas mociones refundidas son los siguientes:

1.- Sancionar con presidio toda hipótesis de usurpación.

2.- Extender el período de flagrancia tratándose de este delito.

3.- Permitir, tanto durante la investigación del delito como al presentarse civil, la restitución anticipada del inmueble ocupado.

4.- Autorizar la aplicación de técnicas especiales de investigación en la persecución de las usurpaciones.

5.- Castigar con penas de presidio la celebración con engaño de compraventas o arrendamientos de sitio ocupado ilegalmente.

6.- Modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones para sancionar al ocupante ilegal que pretenda transferir el dominio de lotes de terrenos tomados.

7.- Incorporar restricciones en las normas para regularizar la pequeña propiedad raíz mientras exista juicio pendiente por el delito de usurpación.

8.- Hacer inaplicables las reglas sobre detención y flagrancia contenidas en esta iniciativa respecto de quienes habitan en campamentos catastrados hasta el año 2022.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL Y DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay disposiciones con ese carácter.

3.- NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.

No contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

4.- VOTACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.

En sesión N° 54, de 5 de junio de 2023, el proyecto refundido fue aprobado en general por mayoría de votos.

Votaron a favor los diputados señores Jorge Alessandri (Presidente), Cristián Araya, José Miguel Castro, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton, y Diego Schalper y la diputada señora Gloria Naveillán. En contra el diputado señor Jaime Araya y las diputadas señoras Mercedes Bulnes (en reemplazo de la diputada señora Lorean Fries), Alejandra Placencia y Maite Orsini. No hubo abstenciones. (9x4x0)

5.- RESERVA DE CONSTITUCIONALIDAD.

No se formuló reserva de constitucionalidad.

6.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó como Diputado Informante al señor ANDRÉS JOUANNET VALDERRAMA.

II. ANTECEDENTES.

1.- Boletín N° 13.657-07.

Con la finalidad de fundamentar esta moción la y los senadores patrocinantes de esta moción destacan que la propiedad es uno de los bienes jurídicos más resguardados por el ordenamiento jurídico nacional, que la custodia constitucionalmente mediante el recurso de protección y sanciona los daños que se le causan y su pérdida. En tal contexto, añaden, una situación anómala se vincula con la regulación que sobre el particular se contempla en el Código Penal respecto del delito de usurpación, que, no obstante considerar como hecho base la fuerza en las cosas o la apropiación violenta de una cosa o de un derecho real, le fija una baja penalidad (multa desde 11 a 20 UTM), que no guarda relación alguna con el resto de la normativa sobre la propiedad y genera disparidad entre la protección general que se le otorga y la sanción aparejada a este delito.

Luego, explican que, sin perjuicio de las consideraciones jurídicas inherentes a la regulación de este delito en el Código Penal, han ocurrido hechos que han conmocionado a la opinión pública y que dan cuenta de las consecuencias que pueden darse cuando se cometen estos ilícitos.

2- Boletín N° 14.015-25.

Los autores de esta iniciativa resaltan que, en circunstancias que las usurpaciones se diferencian de los asentamientos irregulares espontáneos (consecuencia de la extrema necesidad), la moción se centra en aquellos grupos organizados que buscan lucrar ilícitamente mediante la usurpación de terreno ajeno y la estafa a los compradores, quienes por esta transacción no se hacen dueños del predio. La experiencia, arguyen, permite vislumbrar hacia dónde puede dirigirse esta práctica y cuáles son sus consecuencias si no es enfrentada a tiempo, pues en distintas partes de Sudamérica se ha transformado en un peligroso modus operandi que lesiona a los verdaderos propietarios de los predios usurpados y loteados, estafa a sus compradores y genera una industria delictual que sirve de financiamiento a organizaciones criminales.

Luego, acotan que este delito tiene muy poca aplicación, sea porque es difícil dar por establecida la existencia del mismo y la participación criminal, como porque, en los casos en que eventualmente se llega a dar por configurado, las penas que trae aparejado son mínimas. En la práctica, las ocupaciones, violentas o no, carecen de sanción y las víctimas sienten impotencia frente a la reiterada impunidad.

Añaden que el delito de usurpación está tratado en el Libro II del Código Penal, conjuntamente con los delitos contra la propiedad (artículos 432 a 488), donde se establecen sólo penas de multas que están entre las más bajas de dicha normativa: de 6 a 20 UTM, según se ejerza con o sin violencia. Esta débil sanción podría explicarse por una proporcionalidad intuitiva de este delito en comparación con el robo y el hurto (ilícitos en los que el hechor puede huir con la especie sustraída y hacer muy difícil o imposible su ubicación y recuperación). En el caso de un inmueble no se puede dar la misma hipótesis, pues la recuperación material del bien usurpado se logra mediante la expulsión de usurpador. Sin embargo, el motivo principal de las penas bajas radica en que la propiedad nunca se pierde, pues el sistema registral la custodia. Lo que no se considera es la escalada delictiva que con ella principia, así como las perturbaciones sucesivas a la propiedad que conlleva.

Así, se debe distinguir entre dos tipos de usurpación: la ocupación por extrema necesidad, de la cual derivan asentamientos irregulares tales como tomas o campamentos, de aquella que se realiza con fines distintos (como la comercialización ilegal de predios ajenos, una de cuyas modalidades corresponde a los denominados “loteos brujos”, esto es, aquella práctica por la cual una persona o un grupo de personas ocupa un predio ajeno, sea estatal o privado, con la finalidad de comercializarlo, creando lotes irregulares que luego son vendidos a un costo menor del que tendrían en condiciones normales). El loteo brujo es una modalidad extendida en grandes ciudades latinoamericanas (Bogotá, Río de Janeiro, e incluso Ciudad de México), y contribuye a aumentar la informalidad habitacional y sirve de fuente de financiamiento para organizaciones criminales. En Chile se ha visto un incremento de esta práctica: un estudio de Atisba Monitor, publicado en julio de 2020, muestra que, en grandes centros urbanos del país, tales como Santiago y Valparaíso, ha existido una proliferación de ocupaciones con fines comerciales en los últimos años.

La usurpación, puntualizan los patrocinantes de este proyecto, al estar sancionada como una falta, implica un problema práctico de mayor importancia relativo a que para el desalojo de los infractores Carabineros de Chile tiene que atender a lo establecido en el artículo 124 del Código Procesal Penal: cuando el ilícito es una falta o un delito que la ley no sanciona con penas privativas ni restrictivas de libertad no se pueden ordenar medidas cautelares que recaigan sobre la libertad del imputado, con excepción de la citación. Esto significa que lo único que puede hacer Carabineros es sacar de los deslindes del sitio en cuestión a los infractores, pero nada más. Lo que en la práctica ocurre es que, una vez retirado el contingente, los infractores vuelven a instalarse en el predio defendido.

A ello se suma un problema normativo de importancia: después de doce horas ya no hay flagrancia y el afectado debe recurrir a la justicia civil ordinaria. Para el delito de la usurpación este plazo es excesivamente corto, pues el tiempo que pasa entre que los dueños se den cuenta y Carabineros pueda llegar al lugar es muy superior. Si bien la flagrancia existe mientras se están cometiendo los delitos, es necesario insistir y dejar normativamente establecido que en este tipo de delitos no debiera existir el límite de tiempo asignado por la Corte Suprema.

Al finalizar, sus autores consignan que un desalojo de usurpación cuesta a Carabineros, en promedio, más de 2 millones de pesos (recursos humanos, disuasivos y vehiculares). Si se considera el número de reincidencias en distintas zonas del país, se evidencia que unos pocos lugares requieren de gastos millonarios para desalojar transitoriamente, una y otra vez, a los mismos ocupantes. De allí que las víctimas se sientan frustradas por la indefensión, y las policías malgasten personal y recursos en operativos estériles.

III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

Conforme lo dispone el número 2° del artículo 304 del reglamento, el texto aprobado por el Senado pretende, en suma, modificar el Código Penal y el Código Procesal Penal; el decreto con fuerza de ley N°458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones y el decreto ley N°2.695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, con el propósito de elevar de multa s sanción penal la comisión del delito de usurpación en sus diversas hipótesis y consagrar la legítima defensa privilegiada, entre otros aspectos.

Primeramente, cabe consignar que la Sala del Senado en sesión de 2 de marzo de 2021 acordó refundir ambas mociones.

Asimismo luego de un acucioso y acabado debate y análisis respecto de la materia que abordan estos proyectos refundidos, cual es la modificación de las sanciones y el perfeccionamiento del delito de usurpación y la ocupación ilegal de propiedades raíces, entre otros aspectos a tratar, donde intervienen exautoridades de la anterior administración y autoridades del actual gobierno como la señora Ministra del Interior y Seguridad Pública, el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, organizaciones sociales y gremiales, académicos, el Ministerio Público y la Defensoría Penal Pública, entre otras, se arriba a un texto aprobado por el Senado, que contiene cuatro artículos permanentes y un artículo transitorio.

Así el artículo 1, compuesto de 8 numerales, introduce diversas modificaciones al Código Penal de esa forma, entre otros aspectos:

- Añade a la usurpación violenta al catálogo de delitos respecto de los cuales se presume legalmente que concurre la legítima defensa.

- Establece una sanción penal de presidio menor en su grado medio a máximo, esto es de 541 días a 5 años, al que con violencia e intimidación en las personas o fuerza en las cosas ocupare total o parcialmente un inmueble, de forma permanente o transitoria o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto este le repeliere.

- También se sanciona con presidio menor en cualquiera de sus grados, de 61 días a do años, la usurpación sin violencia.

- Añade un nuevo 458 bis, que prescribe que en el caso que la usurpación, violenta o no, es llevada a cabo en un inmueble privado o público destinado a la vivienda, a impedir o dificultar la propagación de incendios o a la provisión de servicios esenciales, la sanción del delito se aplicará en su máximo.

- Incorpora un nuevo 458 ter, que trata del delito de usurpación que es cometido con intervención de menores de 18 y mayores de 14, se agravará la pena en un grado a los mayores de edad que participen en el acto.

- Asimismo, se agrega un nuevo 458 quáter, que señala que si el delito de usurpación de inmuebles es cometido por una organización delictiva se aplicará pena de presidio menor en su grado máximo, pudiéndose aplicar además técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal,

- Incorpora un nuevo artículo 470 bis, que establece que se aplicarán las penas del 467, que regula la estafa, aumentadas en un grado, al que mediante engaño dispusiere a otro a celebrar un contrato de compraventa o arrendamiento de sitio, lote o terreno sin ser propietario ni tener título alguno sobre el inmueble, ni autorización del dueño para enajenarlo o transferir su uso o goce, siempre que le ocasionare un perjuicio patrimonial a la víctima. Se considera agravante actuar abusando de la situación de precariedad socioeconómica de la víctima.

El artículo 2, mediante cuatro numerales, modifica en el Código Procesal Penal, a saber:

- Incorpora un inciso final al artículo 130 (situación de flagrancia) que precisa que en los delitos de secuestro y de usurpación habrá situación de flagrancia mientras se mantenga privada de libertad a la víctima (en casos de secuestro) y mientras subsista la ocupación del inmueble o la usurpación de los derechos reales constituidos sobre ellos.

- Añade un nuevo 157 bis, que regula la restitución anticipada en procedimientos por ocupación de inmueble. Establece que, en procedimientos por usurpación, la víctima podrá solicitar por escrito al juez de garantía que decrete la restitución anticipada del bien raíz que hubiere sido ocupado con empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas.

- Sustituye en el inciso segundo del artículo 189, que regula las reclamaciones o tercerías, la expresión “estafadas o que hayan sido objeto de usurpación en los términos de los artículos 457, 458 y 458 bis del Código Penal”. Incorporando así las cosas usurpadas como aquellas que se entregarán al dueño en cualquier estado del procedimiento, una vez comprobado su dominio o tenencia por cualquier modo.

El artículo 3, incorpora una modificación al decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, que modifica el artículo 138, incluye entre las palabras “el” y “propietario”, la expresión “ocupante, poseedor”. Y de esa forma agrega al ocupante dentro de quienes pueden incurrir en la infracción de realizar cualquier clase de acto o contrato, tales como ventas, promesas de venta, reservas de sitios, adjudicaciones en lote o constitución de comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones que tengan por propósito inmediata la transferencia del dominio, en contravención a lo dispuesto en dicha norma.

El artículo 4, que consta de 3 numerales, introduce modificaciones al Decreto Ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y la constitución del dominio sobre ella:

- Se reemplaza el artículo 6°, por uno que establece que el requisito de no existir juicio pendiente se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una declaración jurada conjuntamente presentada y, además, por la información de la que disponga la Subsecretaría de Bienes Nacionales. Por último, señala que no procede el reconocimiento de una posesión regular sobre parte alguna del inmueble si existiere juicio pendiente por el delito de usurpación, sea contra el solicitante de regularización o contra terceros.

- Agrega, en el artículo 8, que regula cuando las normas de la ley no serán aplicables, un inciso final nuevo en el sentido de establecer que las disposiciones de la presente ley no serán aplicables mientras exista juicio pendiente por usurpación, respecto de todo o parte del inmueble, sea contra el solicitante o contra terceros.

- Añade en el artículo 9, la siguiente oración final “también se presumirá en caso de que obtuviere el reconocimiento de poseedor regular mientras existiere juicio pendiente o sentencia condenatoria en su contra por el delito de usurpación sobre el mismo inmueble o parte de él”. Así, incorpora al interesado que tuviere juicio pendiente o sentencia condenatoria en su contra por usurpación sobre el mismo inmueble o parte de él”. Así, incorpora al interesado que tuviere juicio pendiente o sentencia condenatoria en su contra por usurpación sobre el mismo inmueble, dentro de aquellos respecto de los cuales se presumirá el dolo.

Para concluir, el proyecto consagra un artículo transitorio, que establece que no podrá ser detenida conforme al artículo 130 del Código Procesal Penal (flagrancia) ninguna persona que hubiere cometido los delitos de los artículos 458 y 458 bis si integra una familia que se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamento elaborado por el MINVU el año 2022.

Sobre normas que fueron contempladas en el primer trámite, se suprimió la incorporación de la pena de “Prestación de servicios en beneficio de la comunidad” y todas las disposiciones asociadas a ella.

IV. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN GENERAL EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.

A.- DISCUSIÓN GENERAL.

Previo al debate general, con la finalidad de aportar antecedentes para la comprensión de la idea fundamental de estas mocionas cual es el perfeccionamiento de la legislación que regula la ocupación ilegal o usurpación de bienes raíces, y así procurar ilustrar de mejor forma a los integrantes de esta Comisión, se adjuntan digitalmente dos trabajos elaborados por la Biblioteca del Congreso Nacional. Uno en derecho comparado sobre el delito de usurpación de inmuebles en Alemania y España. Y el segundo referido a traspasos y ocupaciones de bienes inmuebles en la denominada Macrozona sur .

***

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Luis Cordero, expuso que el Ejecutivo comparte la inquietud de los fundamentos que están detrás de esta iniciativa y, en consecuencia, le resulta deseable abordar las cuestiones que están vinculadas al delito de usurpación. Sin embargo, el proyecto como fue despachado del Senado requiere de algunas mejoras, principalmente por los riesgos que algunas de las normas que se encuentran en la actualidad podrían provocar.

Indicó, como primera observación, la necesidad de modificar aquellos que dice relación con la legítima defensa privilegiada, la manera, la forma y modo en que está hecha la referencia para efectos de la presunción de legítima defensa por parte de particulares en el caso de ocupación con violencia en las personas o cosas, como resultado de la desocupación de terrenos usurpados, es que presenta riesgos de autotutela y enfrentamientos potenciales entre civiles. Enfatizó en que la hipótesis de legítima defensa, es excepcional, con mayor razón por tanto la legítima defensa calificada, entendiendo que existen otros mecanismos más eficientes para la recuperación de los terrenos que han sido parte del debate del proyecto.

Asimismo, como segunda mejora, señaló que dice relación con la aplicación del artículo 130 del Código Procesal Penal, esto como resultado de los delitos vinculados a que permiten la fragancia. Si bien es correcto, en opinión del Ejecutivo, tal como lo sostuvo durante la discusión en el Senado y especialmente en la Sala, la manera en que se encuentra establecida puede ser considerada excesivamente amplia y permitiría detenciones ciudadanas contra cualquier terreno que se encuentre ocupado. La propuesta del Ejecutivo es que la redacción permite también medios de autotutela que sería conveniente tratar de reducir, en otros términos, lo que se debiera buscar con este tipo de proyectos es atacar la violencia, no promover más violencia y para eso es necesario utilizar medios institucionales, con ese fin creen conveniente ser precisos sobre el rol de las policías, más que otros medios de detención ciudadana en manos de las personas.

Complementó, con una tercera observación, aquella que tiene que ver con el marco legal rígido que está en el artículo 462 bis que se propone en el proyecto, ya que de alguna otra manera terminan por provocar debates constitucionales que han terminado en el Tribunal Constitucional. Además, en el caso como cuarta observación de mejora respecto a la usurpación calificada y en la que está en el artículo 457, el argumento del Ejecutivo en este proyecto ha sido que la manera en que está configurada es un tipo penal excesivamente amplio, y para eso se debiera hacer una subcategoría. La primera tiene que ver con la denominación de usurpación que pueda ser permanente o transitoria, como no es el propósito de la norma castigar a quien no tenga la intención de instalarse en el terreno, la denominación transitoria debiera ser objeto de corrección para efectos de no incurrir en excesos en el tipo penal. Y la segunda, por el texto del proyecto en relación con la usurpación simple, se aumenta la pena de la usurpación no violenta de presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir de 61 días a 3 años, en muchos de estos casos, probablemente lo que no se desea, pero que podría provocar es criminalizar situaciones de vulnerabilidad socioeconómica que está vinculada a tomas o campamentos, si lo que se busca es facilitar desalojos hay mecanismos mucho más eficaces.

El senador señor Felipe Kast, expuso, como uno de los autores de una de las iniciativas, señalando que Chile es uno de los pocos países del mundo donde las penas de usurpaciones no son delitos, son simplemente faltas. En la práctica, ejemplificó, un carabinero, cuando tiene que hacer un desalojo, ni siquiera puede tomar detenida a las personas, y, además, se vive en un sistema penal muy curioso, donde varias cosas no funcionan, ya que no hay ninguna persona que haya sido detenida usurpando y que se la haya cobrado una sola multa. Por lo tanto, lo que existe en Chile es un sistema de impunidad total.

Manifestó que justamente por la pasividad del sistema, es que hoy se ve un negocio de parte de los terroristas que se toman los terrenos y lucran con ello, cosechando madera, en el caso del sur, como también cobran a otros por su uso. Estas personas finalmente lo que hacen es saltarse la fila, no respetan la democracia, no respetan nada ni a nadie. Destacó que acá hay personas inocentes que sufren por el nivel de legislación que se tiene de impunidad total.

Detalló que este proyecto de ley tiene como objetivo establecer penas de cárcel para la usurpación, como existen en varias partes del mundo. Estas penas de cárcel son mayores en el caso de la usurpación violenta que en la no violenta. En la práctica como funciona el sistema penal chileno, lo cierto es que estas personas no irían a la cárcel y ahí cree que el Ejecutivo confunde a la ciudadanía y no habla con sinceridad cuando dice que con esta iniciativa se enviaría a personas por saltarse una reja, eso no es así y se sabe, ya que cuando hay penas de condenas menores a 5 años y un día, en la práctica nadie se va a la cárcel.

Manifestó que el proyecto de ley fue construido en conjunto con Valentina Correa, quien fue una inspiradora, porque a su padre, Alejandro Correa lo asesinó un sicario en Valparaíso, y quien mandó a ese sicario fue una persona que se dedicaba justamente a hacer loteos con el sistema impune que se tiene hoy día. En las conversaciones se reunieron con el delegado presidencial de la Araucanía, que se mostró favorable, sino que además escucharon al delegado presidencial de Arica, quien también estuvo bastante de acuerdo con la iniciativa legal.

En términos concretos, explicó, primero que el proyecto de ley permite que una persona, por ejemplo, si está sufriendo de usurpación, tenga la posibilidad de hacer uso de legítima defensa, lo que no es la autotutela. Segundo, el proyecto aumenta las penas cuando hay una organización criminal detrás de estas usurpaciones, le da un valor de pena mayor. Tercero, señaló, en el caso de la usurpación violenta con la no violenta, mantienen una distinción respecto a la pena y su gravedad, lo mismo cuando se trata de usurpación de un lugar habitado, va aumentando la pena. Además, acogieron, a pesar de que el Código Penal ya lo incluye, la excepción de culpabilidad para aquellos que actúan por sobrevivencia, o sea, una persona que construye una mediagua no se va a la cárcel, el inmueble se restituye, pero sin criminalizar a aquellas personas, y ese elemento se considera según el registro de campamentos del año 2022.

Describió, otro de los elementos importantes que tiene como propósito regular este proyecto de ley, en caso de reincidencia, dado que ya está registrada la primera vez, que por ser un delito con baja pena no vaya a la cárcel, ahora sí se logra que esa persona tenga un castigo real. Por otro lado, lo que se establece, además, es que la usurpación sea considerada un delito permanente y no de flagrancia, ya que desgraciadamente muchos jueces producto de un fallo en la Corte Suprema hace mucho tiempo no estaban tomando en cuenta aquello, por lo que muchas familias que efectivamente tienen una usurpación se ven amenazadas de sentirse a veces indefensos de que le dijeran, la fuerza pública, sabe qué pasó más de 12 horas, no se puede desalojar porque hay que pedirle permiso a un juez. Y, por último, la moción prohíbe la regularización de un bien raíz cuando se ha adquiero por el paso del tiempo existiendo vigente un reclamo de usurpación.

Los diputados señores Miguel Mellado, Henry Leal, Andrés Longton, y la diputada señora Gloria Naveillán, le consultaron al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, principalmente, primero el motivo por el cual no estima adecuado el texto de proyecto propuesto por el Senado, considerando que los legítimos dueños de sus bienes no pueden hacer uso de ellos, y que si el Estado no puedo asegurárselo, que ellos puedan hacerlo por medio de la legitima defensa. Le solicitaron además que no se caricaturice la situación de la usurpación, por ejemplo, con la instalación de una carpa en el terreno, cuando se da cuenta que la intención de esa ocupación no es la de usurpar, solo se pretende sancionar a aquellos que buscan apropiarse del inmueble que saben que es de otro. Además, piden que este proyecto de ley pueda considerar la retroactividad, para aquellas personas que hace muchos años han tenido que sufrir producto de la ocupación ilegal de sus predios, de los cuales aún han tenido que seguir pagando contribuciones, porque de lo contrario el Estado se los puede quitar.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Luis Cordero, contestó, primeramente señalando que el Ejecutivo sí está de acuerdo con el propósito del proyecto de ley y de la necesidad de entender a la usurpación como algo grave. Dicho eso, expresó que la gran preocupación que tienen es que sumada la flagrancia con la legítima defensa privilegiada, generen la condición de la autotutela, no solo hay que preocuparse de los incentivos para sancionar delitos, sino que también de los inadecuados para tomar justicia por propia mano, porque eso puede provocar otros incentivos que son extremadamente complejos.

El senador señor Felipe Kast, respondió a una de las preguntas sobre la flagrancia y la retroactividad de la aplicación del proyecto de ley, cuando efectivamente sea ley de la República, al ser el hecho de la usurpación un acto permanente, el que tenga su inmueble ocupado ilegalmente hace ya 10 años se le podrá considerar que se le están vulnerando sus derechos ya, en el momento, por lo que no se requiere que opere retroactivamente. Por otra parte, y en contradicción a lo que señala el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la legitima defensa privilegiada no llevará a la autotutela porque se establece para casos de falta de Estado y en situaciones de usurpación violenta, lo mínimo es que la ley garantice a quien defiende su inmueble o predio, la justicia no los desampare.

El diputado señor Raúl Leiva, enfatizó en la idea de no confundir la retroactividad de la ley con la flagrancia, ni tampoco la legitima defensa privilegiada en lugar habitado por el cual se ingresa haciendo un forado etc., todo considerándolo inconstitucional en algunos casos al aumentar la pena de la usurpación para casos de años previos a la publicación de la ley.

El diputado señor Jorge Alessandri, señaló que, si se considera el criterio del diputado Leiva, nunca se podría modificar ningún delito de multa por una pena corporal en Chile, porque sería siempre inconstitucional. Asimismo, manifestó, que sería bien difícil para él como diputado de zona urbana, decirle a un ciudadano que vive en zonas rurales, mire se trata de su casa, el estado de derecho lo protege y tiene legítima defensa si se trata de su departamento, oficina o comercio, pero si se trata de su predio o no.

Las diputadas señoras Lorena Fries y Alejandra Placencia, señalaron que en el contexto que está viviendo el país en esta materia sin duda es necesario legislar, sin embargo, no se puede perder la perspectiva de las graves consecuencias que pueden generar la combinación de la flagrancia con la legitima defensa privilegiada, provocando una supuesta solución tomada por las propias manos de las personas. Asimismo, le consultan al senador Kast, qué solución se les da a las familias que han tenido que ocupar terrenos que, sin ser de ellos, se han visto en una necesidad imperante de habitar para sobrevivir, ya que con este proyecto de ley se les desalojará sin más.

El senador señor Felipe Kast, respondió expresando que este tipo de iniciativas son nada más ni nada menos que de sentido común, por la existencia de impunidad que se vive al respecto en el país. Por cierto, para todas las familias que se le deberá desalojar por ocupar ilegalmente el terreno o bien de otra persona totalmente inocente, se les debe dar una solución como Estado, por medio de subsidios entre otras políticas habitacionales de campamentos que vendría a complementar esta iniciativa.

El diputado señor Leonardo Soto, comentó compartir el propósito que persigue este proyecto de ley, hay que apoyarlo, porque garantiza o asegura el derecho de propiedad, que es un derecho humano que es fundamental, que marca la evolución y la civilización también, y evidentemente, cuando ocurre usurpación, que es un delito que consiste en un despojo de la posesión, en este caso de un inmueble, por supuesto, se va a estar a favor de fortalecer ese derecho. Sin embargo, los problemas de este proyecto, es que se excede en los límites, por ejemplo, la flagrancia permanente. de decir se estime que se está cometiendo un delito de usurpación, aunque pasen 5 días, 6 meses, 5 años, pueda usarse todos los derechos que da la flagrancia, es algo que puede traer problemas graves al permitir que cualquier persona puede detener a quien en este caso usurpe un bien, es decir, puede ser un civil, ciudadano cualquiera.

El diputado señor Mauricio Ojeda, recalcó la necesidad de entender que muchas de aquellas tomas o usurpaciones que se intentan sancionar con esta iniciativa, tienen que ver con el control territorial para cultivar y traficar drogas, como a su vez armas, porque detrás de esto se encuentra el terrorismo y el crimen organizado.

Los diputados señores José Miguel Castro y Cristián Araya, destacan la importancia de que se legisle sobre la materia y de manera urgente, considerando también las tomas de los colegios que le impiden a quienes no se reúnen gozar de un derecho humano como es la educación. No puede operar la ley del más fuerte, sino que el estado de derecho, porque hoy todos que no pueden hacer uso de sus propios terrenos deben además pagar contribuciones y desesperadamente tolerar cómo triunfa la injusticia y la violencia.

El arquitecto señor Iván Poduje, con apoyo de una presentación en power point expuso indicando que este proyecto de ley vendría a hacerse cargo de lo que hoy existe respecto a la materia, como es el negocio de las usurpaciones de terrenos por medio de los traficantes de suelo.

Agregó que, de hace unos 6 años a la fecha, se ha retrocedido 26 años en lo que respecta a los campamentos, y ello se explica por los siguientes tres factores: la crisis migratoria; el alza de precios de las viviendas y el tráfico de suelo.

Señaló además que la manera de reconocer los negocios de los traficantes de suelo es por medio de las siguientes características y diferencias: los campamentos tradicionales se dan en toma inmediata con sitio ocupado, en cambio los traficantes de suelo se apoderan de sitios vacíos cerrados (pinchados o en venta); los sitios de los campamentos son de 180m2 aproximadamente, los de los traficantes son de 400m2, y por último, los campamentos realizan trazado vernacular de crecimiento espontáneo, en cambio los traficantes de suelo hacen calles abiertas con topografía y maquinaria.

Concluyó expresando que no se debe idealizar este tema, sino que controlar, ya que detrás de todo existe una industria criminal que lucra con la pobreza, vulnerando el derecho de propiedad por medio del uso de la fuerza, y promoviendo con ello el crecimiento informal, en zonas de riesgo. Los territorios se los están tomando las bandas, mafia que se mueve más rápido que el Estado, que las políticas de vivienda, con un negocio incluso más rentable que el tráfico de drogas, ya que por año alcanza alrededor de USD 30 millones.

La señora Valentina Correa, hija del empresario asesinado señor Alejandro Correa (Q.E.P.D) manifestó con apoyo de una minuta y una presentación en power point, que es de público conocimiento que en mayo del 2020 un asesino contrató a un sicario para matar a su padre en la puerta de su casa en Concón, región de Valparaíso. El origen del conflicto es una usurpación de terreno ubicado en la comuna de Quilpué. Dos años después, de vivido el duelo se logró esclarecer el crimen, se consiguió una condena a firme contra cuatro personas y, hace un mes, otra condena para quien loteo el terreno en coordinación con el homicida de su padre. Lograron probar que allí había crimen organizado, narcotráfico y corrupción. De eso se habla cuando hay usurpación del terreno. Agregó que perseguir a los asesinos y sus cómplices no solo era justo, sino que también era preventivo, quien tiene como oficio de matar a otros, no puede tener otro destino que la cárcel.

Indicó que la impunidad del Estado y su burocracia facilitó que la ocupación creciera rápidamente: se distribuyeron los lotes de 500 y mil metros, y se empezaron a construir casas de diferentes estándares; algunas más precarias y otras con paneles solares y materiales sólidos, muchas de ellas segundas viviendas. Solo cuando la prensa apareció, cuando la Municipalidad dejó de llevar agua y la persecución penal a quien loteo y asignó los loteos a otros fue condenado, la toma irregular comenzó a disminuir.

Expresó que pareciera ser que la única vía de solución al conflicto de la ocupación sería un enfrentamiento entre su familia y los ocupantes, puesto que las instancias civiles como penales no han tenido un buen resultado, la han derivado de un ministerio al otro: se inició un proceso de expropiación que se truncó, una orden de demolición de la seremi-minvu que nadie quiere ejecutar, confesando muchos que quieren alejar este problema de twitter y que su familia es un “cacho” para el Estado. Entiende que la idea de un desalojo y demolición los lleva a sacar la calculadora para determinar el costo político, pero el costo de la inacción es mayor a cualquier otro.

Añadió que varias veces le han consultado por la solicitud y la orden de desalojo del tribunal, pues no la tiene porque primero que todo es inviable. El proceso civil significa iniciar una acción de precario en contra a cada uno de los ocupantes, que no quieren ser identificados, que muchos de ellos no viven en el lugar, van rotando, puesto que conocen los vacíos de la ley. Esto lo hace lento, caro e ineficiente: ¿Quién notifica? ¿Cuál es el costo? ¿Cuáles son los plazos? La desocupación seria a goteo y mientras se desocupa un sector, un lote, estarían ocupando el otro. Segundo, porque es peligroso para ella y su familia. La historia de su padre comenzó con un precario y un resultado de muerte. La vía civil, entre particulares como ha señalado el Ministro Montes, implicaría 50 precarios aproximadamente.

En definitiva, concluyó el Estado no ofrece una alternativa viable. Pero eso no quiere decir que no exista una solución, enfatizó. Entre expertos/as en materia de vivienda, abogados y otros, la Municipalidad de Quilpué y el consejo regional, diseñaron un camino alternativo, que es el desarrollo de un proyecto de escala intercomunal con parque, viviendas sociales, terminal de buses, entre otros. Para comenzar se necesita desalojar y demoler. Para esto, ya cuentan con orden de demolición del año 2021 de la Seremi de Vivienda y Urbanismo.

En relación con el proyecto de ley, comentó y destacó dos aspectos esenciales de la moción, que de haber estado vigente en el 2020 la situación hoy podría haber sería diferente:

1. Comprender el delito de la usurpación como un delito continuo, símil al secuestro. Bien. Es la dirección correcta, la flagrancia de 12 horas constituye una traba innecesaria.

2. Restitución anticipada: entregar herramientas concretas que le permitirán al juez de garantía que los propietarios recuperar su inmueble antes de que sea tarde, es la dirección correcta. La actual legislación no se hace cargo del comportamiento del fenómeno de las tomas irregulares.

El abogado señor Gonzalo Medina, expuso que el delito de usurpación es el problema que se ha tenido históricamente, se soluciona en parte por el proyecto de ley, entendiendo que va en el camino correcto, sin embargo, pareciera ser un poco reiterativo asignarle pena privativa de libertad al delito de usurpación en su modalidad de violencia y por otro lado por regular la flagrancia en estos delitos de la manera de hacer posible entonces la actuación policial. Además, añadió, respecto al fenómeno vivido por la familia Correa, está debidamente abordado en su dimensión de criminalidad organizada por el proyecto de ley ya despachado por el congreso boletín N°13982-25 que actualiza los delitos que sancionan la delincuencia organizada, aplica comiso de ganancias y establece técnicas especiales para su investigación.

Expresó, también, que el proyecto en discusión adolece desgraciadamente de una serie de defectos técnicos en la formulación de los tipos penales nuevos que se introducen en la regulación sobre la posibilidad de reacción, y como bien dijo la señora Correa, este no es un problema entre privados y por lo tanto efectivamente dejar la posibilidad de flagrancia y de tensiones particulares, o ampliar la legítima defensa privilegiada a situaciones de usurpación, pareciera ser el mensaje contrario. Asimismo, el proyecto posee problemas de técnica legislativa, ya que la introducción de hipótesis de la usurpación mediante fuerza en las cosas como equiparada a la violencia o intimidación, es un error en la sistemática completa del ordenamiento jurídico penal chileno que introduciría una distorsión de las formas comisivas de atentado contra la propiedad.

Concluyó manifestando que la idea del proyecto es la correcta, al hacerse cargo de alguno de los problemas relevantes que tiene el fenómeno, en sus distintas expresiones, la usurpación de inmuebles y terrenos en Chile que requieren por cierto perfeccionamiento, particularmente algunos refinamientos para no introducir serias distorsiones en la regulación penal y procesal penal en general de la protección de la propiedad y de integridad de las personas.

El señor Héctor Urban expuso su experiencia como propietario señalando principalmente la violencia que sufren día a día producto de usurpaciones de parte de personas ajenas, que atacan de manera muy dañina y destructiva. Comentó que muchos locatarios propietarios de las tierras trabajan su bien raíz con agricultura, la que se ha visto quemada y arrasadas violentamente. Además, añadió, que la gente que entra a usurpar viene armada sin piedad a asesinar a quienes son dueños del predio, con tal de poder apropiarse de este.

Manifestó que muchos quienes llevan más de 10 años hostigados, usurpados, robados, quemados, amenazados de muerte, se han visto en la obligación finalmente de vender sus tierras, porque el Estado no se hace parte de otra solución, sino que solo la de comprar los predios para luego entregárselos a la CONADI y con ello a las mismas personas que generaron toda esta violencia.

Por lo anterior, enfatizó en la necesidad imperante, para la región de la Araucanía como para el país en su totalidad, de la existencia de una normativa como la que está discusión, que detenga de una buena vez este delito, esta acción de violencia e injusticia, ya que estas personas actúan al margen de la ley.

El abogado señor Cristóbal Grunwald, en representación de los agricultores expuso con ayuda de una minuta señalando primeramente que la detención en flagrancia no requiere de orden de detención, ni es una herramienta restringida solo para delitos que se sancionan con penas privativas de libertad (artículo 124 del Código Procesal Penal) es entonces la principal herramienta con la que cuentan las víctimas de usurpación, para recuperar el inmueble de forma rápida y efectiva. Indicó que, cuando las personas que están cometiendo el delito de usurpación son detenidas (por particulares o por los agentes policiales) con el único fin de que esta persona sea conducida ante la autoridad correspondiente, no es que se esté “desalojando” a quienes están cometiendo el ilícito, sino que el “desalojo” opera como consecuencia de la detención en flagrancia, ya que eso permitirá al propietario recuperar su predio, una vez que los usurpadores hayan sido detenidos y puestos a disposición de la autoridad correspondiente.

Desde un punto de vista de problemas práctico que puede generar la detención en flagrancia, enumeró los siguientes más relevantes:

1. Dada la naturaleza del ilícito, es poco plausible que sean particulares los que realicen la detención.

2. Carabineros se ha negado sistemáticamente a actuar en flagrancia, insistiendo en solicitar órdenes de detención, a pesar de no ser necesaria.

3. Sin perjuicio que la usurpación es un delito de carácter permanente, existe un criterio judicial dominante, que establece que la detención en flagrancia tiene un límite de 12 horas desde que ocurren los hechos, lo cual deja un margen de actuación muy estrecho.

Ahora bien, sobre las penas del ilícito de usurpación, expresó que se tienen dos discusiones, una relativa a la desproporción de las penas asignadas a los delitos de usurpación y otra práctica, que es la que permite o impide medidas más efectivas por parte de las autoridades para restituir los inmuebles a las víctimas, que es la que para efectos de esta presentación más interesa.

Enfatizó en que es a todas luces desproporcionado, que las penas de las usurpaciones de inmuebles (ya sea en su hipótesis violenta y no violenta) no se sancione con penas privativas de libertad, o sea que tenga solo pena de multa. En resumidas cuentas, la usurpación, que en la práctica la sustracción de un inmueble tiene una pena menor, a la que tiene la de un hurto simple de cualquier bien mueble que supere un valor de media UTM. O sea que, penalmente hablando, para nuestra legislación, en más grave sustraer algunos tarros de café, que un inmueble de cientos de hectáreas. Pero esto no es aún lo más grave, ya que más allá de la pena, el hecho de que la usurpación tenga una pena que técnicamente no permite sancionar con penas privativas de libertad, impide que se puedan decretar medidas cautelares personales, cuando ya no existe la flagrancia.

Agregó que de los problemas prácticos de la pena de usurpación y la “trampa” del artículo 124 del Código Procesal Penal, tal como lo ha explicado, la detención en flagrancia permite detener a los autores de la usurpación y provocar el desalojo (por defecto) siempre y cuando este se haga (suponiendo que Carabineros tendrá los medios, respaldo y la disposición) dentro del plazo de las 12 horas. De no ser posible o verificarse la detención en flagrancia, el Ministerio Público o los Tribunales, argumentarán estar legalmente impedidos de decretar medidas cautelares personales (detenciones, prohibición de acercarse al predio, obligación de salir del predio, etc.) entendiendo que el artículo 124 del Código Procesal Penal excluye expresamente la posibilidad de decretar medidas cautelares personales cuando la imputación se refiere a faltas o delitos que la ley no sanciona con penas privativas de libertad.(caso de las usurpaciones)

Recalcó, entonces, que más allá de que la pena a los delitos de usurpación pueda ser o no desproporcionadamente baja, el mayor problema, sigue siendo que esta pena restringe la posibilidad de decretar medidas cautelares personales que permitan resguardar de manera más efectiva los derechos de las víctimas, esta es la que he denominado “la trampa” del artículo 124 del Código Procesal Penal.

Concluyó, añadiendo que, el camino lógico será asignar al delito de usurpación (en cualquiera de sus hipótesis) pena privativa de libertad (para no quedar excluido de acuerdo con el artículo 124 del Código Procesal Penal) o en su defecto indicar una contra excepción al artículo 124 del Código Procesal Penal, para que se puedan decretar medidas cautelares personales, en casos de delito de usurpación (en cualquiera de sus hipótesis) aun no teniendo pena privativa de libertad. De lo contrario y cualquiera otra que sea la fórmula que se quiera aplicar, seguirá cayendo en “la trampa” del artículo 124 del Código Procesal Penal, lo que seguirá impidiendo la restitución efectiva de los predios.

El Capellán de TECHO-Chile, señor Héctor Guarda, junto a la Coordinadora de Incidencia, señora Isidora García, con el apoyo de una presentación en power point expresó que el aumento de penas en usurpación violenta y no violenta, la incorporación de modalidad de fuerza en las cosas que es justamente cómo se forman muchos campamentos y equiparada a la violencia en las personas, y agravante por cometer delito con menores de edad, nos preocupan por las implicancias que pueden tener para campamentos. Son justamente familias, que por necesidad acuden muchas veces a estos terrenos por una situación de precariedad socioeconómica subyacente. Señaló que se debe diferenciar "usurpadores violentos", "usurpadores comerciales" de las familias que ocupan pacíficamente terrenos y considerar la necesidad apremiante por una vivienda como factor diferenciador.

Añadió que la legítima defensa privilegiada más la flagrancia permanente explícita puede generar violencia e inseguridad. Además, entrega al ciudadano común la sensación de que puede detener a quienes no hayan sido catastrados en cualquier momento (¿cómo va a saber que están dentro? o si fue violenta la usurpación?). Lo anterior no solamente es peligroso por los conflictos entre civiles, sino que expone a las familias que ya se encuentran en situación de vulnerabilidad extrema a un nuevo factor de inseguridad, discriminación y violencia que incluso puede poner en riesgo su vida.

Manifestó que el Catastro Nacional de Campamentos MINVU 2022 como criterio diferenciador es insuficiente. La redacción de norma transitoria, del proyecto de ley, genera incertidumbre, ¿son campamentos catastrados o familias catastradas? El criterio diferenciador debiera ser necesidad apremiante de una vivienda y la situación de precariedad socioeconómica que subyace. El proyecto de ley no resuelve el problema de fondo, mezcla problemáticas y temas que no debieran tratarse de la misma forma.

Detalló las grandes diferencias en cifras de campamentos entre ambos catastros:

1. Hay 331 campamentos catastrados por TECHO-Chile que no tiene catastrado MINVU. En ellos habitan más de 22 mil hogares. Se encuentran distribuidos en todo el territorio nacional.

2. Desactualización en hogares ya existentes.

3. Eso es un total de más de 40.000 familias que no están consideradas.

4. Periodicidad: Catastro MINVU se ha realizado en 3 ocasiones desde 2011.

Finalizó su presentación concluyendo que la problemática de los campamentos es un fenómeno altamente dinámico. Aún más en los últimos años y, con mucha fuerza producto de la crisis económica profundizada por la pandemia. La crisis habitacional ha impedido que muchas familias puedan acceder a una vivienda en propiedad o en arriendo en el mercado formal, tanto a nacionales como extranjeros. Esto ha provocado un aumento en las familias viviendo en distintas condiciones de exclusión habitacional. Entre ellos en campamentos. Es necesario atender las causas subyacentes a esta problemática: alto costo de la vida, de la vivienda y los bajos ingresos. Las políticas habitacionales no se han hecho cargo de manera adecuada de estas causas.

También, agregó, que desde su experiencia territorial expresan que efectivamente ha habido un aumento en los casos de loteo y algunos casos de toma para segunda vivienda, pero no son la generalidad. Estos casos se dan en distintas formas y escalas. Se espera que se establezcan mejores criterios para lograr lo que se sostuvo en el las ideas matrices de este proyecto, esto es, distinguir de manera clara los casos de aprovechamiento y violencia de las personas que se encuentran en estos asentamientos por necesidad. De lo contrario, es una señal de criminalización de la pobreza.

El abogado, señor Juan Pablo Mañalich, con apoyo de una minuta expuso que el proyecto pretende atacar un problema de indudable relevancia jurídica y social, pero de un modo técnicamente deficiente y político-criminalmente contraindicado. La preocupación por la inhibición de la autotutela es muy fácil de reconocer en cómo la usurpación de inmueble se encuentra tipificada bajo la versión todavía vigente de los artículos 457 y 458 del Código Penal. Desde este punto de vista, algunos aspectos del proyecto de ley en discusión resultan ser particularmente sensibles, en cuanto apuntan a fomentar el ejercicio de autotutela por parte de quienes pueden ser víctimas de la ocupación ilegal de un inmueble.

Comentó que, para dar cuenta de la preocupación legislativa por la inhibición de la autotutela, la clave está en captar la relación existente en la cual se encuentran los dos incisos del artículo 457 del Código Penal, que se ocupa de la llamada “usurpación violenta”. En los términos del inciso 1º, para que se configure la especie de usurpación allí prevista es indispensable que la ocupación del inmueble conlleve el despojo de este a costa del “legítimo poseedor o tenedor”. De esto tendría que seguirse a contrario sensu que, si la persona fácticamente afectada por la ocupación del inmueble no cuenta como su legítimo poseedor o tenedor, entonces esa ocupación no sea delictiva a título de usurpación. Y ello tendría que traducirse en que, si la persona que hace ocupación del inmueble es, a su vez, el legítimo poseedor o tenedor, quien de ese modo aparece recuperando la posesión o la tenencia del inmueble, entonces esta recuperación no pudiera ser delictiva como usurpación. Pero es justamente de esta última situación que se ocupa el inciso 2º del mismo artículo 457, que penaliza la ocupación del inmueble efectuada violentamente “por el dueño o poseedor regular del inmueble contra el que posee o tiene ilegítimamente la cosa, pero con derecho aparente”.

Manifestó que en los términos de la regulación de la legítima defensa, el problema que suscitan los casos aquí relevantes concierne, en primerísimo lugar, al requisito de una “agresión ilegítima” como aquello en contra de lo cual puede ser ejecutada una acción defensiva por quien pretende recuperar la posesión de un inmueble. Contra lo que pudiera pensarse, ese problema no tiene que ver con la eventual falta de actualidad de la agresión en cuestión. Esto, por cuanto es suficientemente pacífico que el carácter permanente del potencial delito de usurpación se ve reflejado en el carácter igualmente permanente de la agresión que esa ocupación pudiera representar para quien se ha visto despojado de la posesión o tenencia del inmueble. Antes bien, el problema apunta a la exigencia de que la agresión sea “ilegítima”, que es justamente aquello que resultará controvertido en los casos en los cuales el actual poseedor del inmueble tenga al menos un “derecho aparente” para su detentación, según reza el inciso 2º del artículo 457.

Agregó, que, desde esta perspectiva, extender el alcance de la regla de la “legítima defensa privilegiada”, de manera tal que esta también cubra el impedimento de la consumación de una usurpación comprendida en el inciso 1º del artículo 457, supone desconocer la función que cumple la penalización establecida en el inciso 2º de este mismo artículo: si existe una base mínimamente plausible para que resulte controvertible la determinación de a quién corresponde la posesión del inmueble que es objeto de una pugna, lo que la regulación legal busca es que el asunto sea pacíficamente resuelto.

Indicó que, a través de la modificación que el proyecto de ley en comento pretende introducir en el inciso 1º del artículo 457, traería incongruencia entre la regulación civil y la penal. La propuesta orienta a ampliar las modalidades comisivas de la ocupación de un inmueble (o de la usurpación de un derecho real que recaiga sobre aquel), confiriendo relevancia típica, además de a la violencia, a la “intimidación” y a “la “fuerza en las cosas”. Introducir esta ampliación sin considerar la eventual necesidad de ajustar la correspondiente regulación civil parece, a lo menos, temerario. Pero incluso restringiendo el análisis a la disposición legal que se busca reformar, tendría que ser claro que la propuesta genera dificultades. Cuando, en el contexto de la versión del inciso 1º del artículo 457 del Código Penal que se propone en remplazo de la hoy vigente, se reconoce relevancia típica al comportamiento de quien, “hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o detentador, vuelto este le repeliere”, ¿hay que entender que esto comprende también el caso de quien repele al dueño o poseedor regular sin ejercer violencia o intimidación, sino sólo fuerza en las cosas?

Señaló, además de lo ya planteado, que cabe formular algunas observaciones más puntuales acerca de otros aspectos de la propuesta aquí considerada. La remisión que el artículo 458 ter que se propone introducir hace al artículo 72 resulta enteramente superflua, pues la regla allí formulada tiene un alcance general, ante lo cual, dicho sea de paso, establecer semejante reenvío podría generar el riesgo de una interpretación a contrario (que lleve a que la regla del artículo 72 sea entendida como no aplicable en algunos otros ámbitos).

Añadió que en lo tocante al artículo 458 quáter propuesto, hay que notar que la sugerencia de que uno más delitos pudieran ser cometidos “por una organización delictiva” es técnicamente errada: son los miembros de la organización quienes pudieran perpetrar los delitos en cuestión. A propósito de esto, el fenómeno que así se busca enfrentar debería quedar entregado, más bien, al nuevo régimen jurídico que pretende introducirse a través del proyecto de ley de criminalidad organizada, que prontamente debería convertirse en ley vigente. En cuanto a las penas considerablemente más graves que las actualmente previstas que se propone asignar a las formas de usurpación de inmuebles distintas de la del inciso 2º del artículo 457, parece imprescindible aquilatar el impacto que, por encima de ello, habría de tener el sometimiento de su determinación, según lo establece el artículo 462 bis propuesto, a las reglas del artículo 449 del Código Penal. Este doble endurecimiento de la penalidad parece responder a la hipótesis, criminológicamente muy poco plausible, de que el simple incremento de las penas respectivas contribuiría a la prevención de los delitos de esta índole.

Finalmente, consideró que en el tenor del inciso final que se propone agregar al artículo 130 del Código Procesal Penal resulta problemática por al menos dos razones. Por un lado, y en lo que atañe a la específica referencia que se pretende introducir, en la primera oración del inciso final propuesto, a los artículos del Código Penal allí mencionados, hay que notar que se trata de una declaración redundante. Pues, tratándose de delitos que son entendidos como permanentes, la letra a) del inciso 1º del mismo artículo 130 del Código Procesal Penal resulta sin más aplicable. Por supuesto, podría considerarse conveniente hacer explícito que, tratándose de un delito permanente, la situación comprendida en ese literal del inciso 1º subsiste mientras siga siendo perpetrado el hecho, más allá del instante de su consumación. Pero para este efecto parece inconveniente aludir a “delitos cuya consumación se prolongue en el tiempo, mientras ésta se mantenga”, puesto que ello puede suscitar algunas dificultades de aplicación, dadas las funciones que cumple el concepto de consumación. Sería preferible, en cambio, hablar simplemente de “delitos de carácter permanente, mientras subsista su perpetración”.

El exfiscal, señor Manuel Guerra, expuso desde su experiencia práctica que posee al haber sido fiscal del Ministerio Público en distintas regiones del país, indicando primeramente la reflexión del aumento de las denuncias que de 2018 a la fecha han existido de 1341 denuncias del año 2018, pasamos a 2421 el año 2022, lo que habla de un fenómeno criminal que requiere la atención del legislador y que sin duda afecta de manera real. Esto no es un tema solamente de la Araucanía, sino que afecta a todo el país. Expresó que efectivamente hay distintas formas de ocupación, compartió las aprehensiones respecto de que no es lo mismo lo que es una toma por necesidad de lo que es derechamente un delito de ocupación ilegal sin ningún tipo de Estado de necesidad que lo justifique.

Expresó que el gran problema que tiene la usurpación en Chile, desde el punto de vista como fiscal, es que la actual normativa no permite la detención flagrante de quien comete ese delito, porque el artículo 124 del Código Procesal Penal, que se refiere a las medidas cautelares, excluyen la posibilidad de detener a quien comete un delito que está sancionado únicamente con penas privativas de derechos con penas pecuniarias, y paradojalmente solo se reserva la posibilidad de detener en flagrancia a una persona en el caso de la usurpación de aguas, no de la usurpación de inmuebles de los artículos 457 y 458. Por lo tanto, pareciera ser razonable que el aumento de penalidad y el establecimiento de penas privativas de libertad, más allá de su extensión, es necesario. Los delitos de usurpación de inmueble para, en primer lugar, permitir la detención en caso de flagrancia, lo cual hoy en día está prohibido, por ende, el artículo 124. Al prohibirlo, cree que más que ser objeto de modificación le parece razonable la norma del artículo 130 que se introduce en su inciso final, más allá de algunas aprensiones respecto a la redacción.

En segundo lugar, se refirió a lo que cree es el tema que genera mayores controversias, según lo escuchado en el debate de este proyecto en sesiones anteriores, que es lo relativo a la legítima defensa privilegiada del artículo 10 número 6 del Código Penal, no compartió la idea de que la sola incorporación del delito de usurpación en aquellos que hace posible la legítima defensa privilegiada traiga persecución como resultado de la autotutela, se debe distinguir. El artículo 10 número 6 del Código Penal, que establece la presunción legal de la concurrencia de las circunstancias de los números 4 y 5, tanto para el que rechace el escalamiento, los delitos de robo con fuerza en lugar habitado o para impedir o tratar de impedir la consumación de delitos de secuestro, de violación propia e impropia de delito sexual, de abuso sexual agravado, de parricidio de homicidio, de robo calificado, de robo con violencia e intimidación del artículo 436, donde se pretende incorporar el delito de usurpación. Indicó que la norma del artículo 10 número 6 señala que se trata de acciones que permitan impedir o tratar de impedir la ejecución del hecho, ahí el problema de autotutela, pero la simple repulsa, es decir, la simple defensa frente a la agresión ilegítima no constituye un problema de autotutela, sino que es una remisión a las normas generales sobre el delito.

Sugirió que sería bueno precisar o establecer claramente los límites de la actuación descrita anteriormente, de los efectos de no permitir o impedir derechamente que, una vez ejecutada la acción, se pretenda recuperar el inmueble por vía del particular, en aquel caso debe actuar el Estado.

Por otra parte, añadió que, de los elementos principales para las víctimas es el de recuperar lo antes posible la posesión del bien del cual se ha visto despojada. Señaló innecesario incorporar un artículo 458 ter ya que es repetitivo y lo único que podría generar es llamar a confusión respecto de que se entendiera por algunos que al señalarse expresamente por el legislador en este artículo 458 ter, no sería la regla general aplicable conforme el artículo 72 del Código Penal. Ahora bien, cuando se habla del delito cometido por una organización criminal, es particularmente un delito especial de asociación ilícita para la usurpación, no es necesario incorporarlo, ya que lo que las normas del Código Penal en la materia, así como la ley de crimen organizado de reciente aprobación por el Congreso, bastan para hacer uso de aquella normativa sin necesidad de plasmarla en este texto modificado de la usurpación. Asimismo, tampoco considera necesario utilizar las normas del artículo 449 relativa a los delitos de robos violentos y que se aplica en el Código Penal y que excluye la aplicación de las normas generales de determinación de pena.

Observó, además, la graduación en la ley de la pena, igualando lo que es la violencia o intimidación con lo que es la fuerza en las cosas. En el artículo 457 para la aplicación de la pena, estableciendo una pena de presidio menor en su grado medio a máximo es 541 días a 5 años, cree importante señalarle a la ciudadanía que cuando se trata de personas primerizas, esto no va a involucrar cárcel, porque estas personas tienen derecho a penas sustitutivas conforme al Estatuto de la ley N°18.016. Ahora sí, parece ser que la violencia, intimidación es más grave que el uso de la fuerza que da lugar a lo que se llama la posesión por vía de la clandestinidad, y así ha sido tratado en el Código Penal a propósito de lo que es la comisión de delitos contra la propiedad por medios materiales respecto de bienes muebles, en materia de inmuebles se tendría que dar un tratamiento igual. El caso que se haga uso de fuerza en las cosas o de clandestinidad y en los demás casos donde no existiera violencia o intimidación, reservar una pena de presidio o reclusión menor en su grado mínimo. Esa agravación parece relevante conforme al nivel de intervención delictiva que tiene autor, pero en todo caso debe tener pena privativa de libertad, porque esto ha sido un obstáculo, el tener pena de multa para hacer eficaz la norma de los artículos 457.

Por último, añadió como legislación comparada, tener referencia el Código Penal argentino y peruano, por cuanto ambos sancionan actualmente con pena privativa de libertad al delito de usurpación.

La Presidenta del "Comité de Allegados Nuevo 14", señora Melissa Neira, expuso además de la descripción a cómo llegaron a tomarse el terreno donde viven, enfatizó en que la necesidad no se puede considerar un delito. Actualmente en el terreno viven 9 familias, comité que representa 9 socios, integrada por personas extranjeras, otras con discapacidad y adultos mayores, como también, familias que fueron estafadas en otros comités y que ahora felizmente están en el proceso de postular el 22 de junio a la glosa dos para que se puedan construir sus viviendas.

Respecto al proyecto de ley, así como está, señaló, va a ser una guerra, entre ricos y pobres. Comentó que ellos, conversando, tuvieron muy buena llegada con los dueños del terreno que es la empresa SM, siempre accesible para poder entenderlos y ceder el terreno para poder habitarlo.

Agregó que cuando ellos se tomaron el terreno, la municipalidad de San Joaquín nunca se hizo cargo, no así la 50 comisaría de carabineros que fueron muy amables y pendientes, sobre todo de los niños, llevándoles agua y alimento, porque saben que se sufre necesidad y que no son delincuentes, que aún esperan recibir una casa por la que han luchado por mucho tiempo pero que el Estado se hace ausente.

La Ministra del Interior, señora Carolina Tohá, precisó que cuando se inició la tramitación de este proyecto en el Senado se alcanzó un acuerdo en materias muy sustantivas para evitar lo que sucede en la actualidad con las usurpaciones. En primer lugar, el hecho de que siendo la usurpación un delito que solo tiene una pena de multa, no se puede detener a los autores y, en consecuencia, cuando se hacen los desalojos, estos son totalmente inconducentes porque las personas pueden volver una y otra vez al lugar. En segundo lugar, que muchas veces para obtener este resultado, hay que tener que pasar por trámites en los tribunales que hacen que los tiempos no se condicen con la frecuencia que tiene este delito, haciendo engorroso el procedimiento. Y, en tercer lugar, el hecho de que las personas dependan de que se cumplan todas estas condiciones genera en la práctica que quienes no tienen o no pueden hacer ejercicio de su derecho como propietario, están obligados a pagar sus contribuciones como tal. Ante esto último también se llegó a una solución en el Senado, a través de una resolución del Servicio de Impuestos Internos que ya está vigente.

Ahora bien, respecto a la legislación, indicó que este delito con pena de multa sería un delito que tiene penas corporales, con lo cual se puede detener a las personas que lo están cometiendo. El Ejecutivo estableció una modalidad en el Senado por la cual se define que el delito de usurpación se va a considerar un delito permanente y por lo tanto hay flagrancia de manera permanente en él para efectos de la actuación de las policías. Sin embargo, los senadores ampliaron esto, en el sentido de que esta consideración del delito permanente de la fragancia también incluyera la posibilidad de legítima defensa, ampliación que como Ejecutivo no están de acuerdo, porque con ello se estaría haciendo una invitación a la autotutela que puede tener efectos muy graves y delicados.

Otro de los cambios, señaló, es establecer que la fuerza en las cosas era equivalente a la usurpación con intimidación o violencia a la persona, lo que resulta muy complejo, ya que no se puede poner en el mismo nivel estas dos cosas que toda nuestra legislación diferencia. Sin embargo, tampoco es adecuado que causar daño a las cosas no tenga ningún efecto. Entonces, una de las indicaciones que presentan es para eliminar esta idea de que la fuerzas en las cosas es equivalente a la intimidación y a la violencia a las personas, pero sí para tipificar como un agravante un delito calificado de daño en el contexto de la usurpación. Por lo tanto, si se rompe el portón o la ventana, o se causa daño a las cosas, eso tengo una penalidad adicional.

Recalcó que la fuerza del proyecto se mantiene incólume e incluso mejora, pero los riesgos se despejan y las cosas que van a causar dificultades y a prolongar la tramitación porque van a obligar al Ejecutivo a buscar trámite tras trámite que se deje atrás toda esta dimensión complicada de ampliar la legítima defensa y la de dejar en el mismo pie la violencia de las cosas que la violencia en las personas.

La Defensora (S) de la Niñez, señora Giannina Mondino, se excusó de asistir y remitió su opinión por escrito, la que se acompaña a este informe.

***

Teniendo a la vista las consideraciones y argumentos reseñados en el mensaje y las opiniones y observaciones expuestas por las autoridades e invitados, las y los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Puesta en votación general la idea de legislar, se APRUEBA por mayoría de votos, en la forma descrita en las constancias reglamentarias previas.

***

B.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR.

El texto del mensaje, que consta de cuatro artículos permanentes y uno transitorio tuvo el siguiente tratamiento, conforme a los acuerdos adoptados por la Comisión:

Artículo 1°, NUMERAL 1°.

Se da lectura al artículo 1°, numeral 1°.

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Reemplázase, en el párrafo segundo del número 6° del artículo 10, la expresión “y 436 de este Código” por “, 436 y 457, inciso primero, de este Código”.

Indicaciones:

Al numeral 1) del artículo 1° el Ejecutivo formuló la siguiente indicación N°1:

“Al artículo 1, para suprimir su numeral 1, readecuándose el orden correlativo de los numerales siguientes.”

La Ministra del Interior, señor Carolina Tohá, explicó que el objetivo de esta indicación por una parte es para eliminar la alusión a la legítima defensa y dejarla solo a la actuación policial; y por otra, para ampliar la denominación de este tipo de delito, porque cuando se hace referencia no solo debe hacerse a las usurpaciones en el término de las situaciones que existen particularmente en la macro zona sur, hay muchas situaciones más en el país que deben ser consideradas en la lógica de ocupación ilegítima.

La diputada señora Gloria Naveillán, comentó que su indicación al respecto va en la misma línea, por lo que la podría eliminar o refundir con la del Ejecutivo. Agregó además a la argumentación del propósito de eliminar el numeral 1 del artículo 1 del proyecto de ley, la necesidad de evitar que se pueda habilitar al dueño a erradicar o sacar al tercero del predio, producto de que su contrato no está directamente con él, o bien sean solo de palabra, situación que ocurre mucho en las zonas rurales, acarreando con ello un posible abuso por parte del dueño.

El diputado señor Andrés Longton, arguyó no estar de acuerdo con lo argumentando anteriormente, ya que este artículo solamente se refiere a la legítima defensa privilegiada, es decir, hay una presunción legal de que cuando hay usurpación violenta o con intimidación contra las personas o contra las cosas, es decir, cuando te van a sacar o quitar un terreno estando en él o no estando en él, pero con fuerza o con intimidación, se presume la legítima defensa, es decir, hay una presunción legal que admite prueba en contrario.

La Ministra del Interior, señora Carolina Tohá, insistió en que si una familia, una persona está en su propiedad y es atacada, tiene legítima defensa, incluso tiene legítima defensa como si estuvieran atentando contra su vida, el problema aquí es que cuando se establece en que el delito es permanente, ya no se habla de una persona que es atacada cuando esté en su propiedad, sino que puede ser dos meses después de que está ocupada o tomada, por ejemplo. Entonces, esto no es un tema de presunción, enfatizó, ya que cuando se establece una presunción con un policía, lo que se está diciendo es que este policía hizo uso del arma para defenderse o defender a un tercero, y lo hizo en virtud de que había una necesidad que justificaba aquello.

El diputado señor Henry Leal, expresó apoyar el artículo 1 tal como estaba originalmente aprobado en el Senado, si alguien ingresa a su propiedad, o lo intimida, o amenaza, por supuesto que debe ser considerada legítima defensa, pero asimismo debe ocurrir en aquellos casos en que sus bienes y trabajo de años estén en riesgo de ser quemados o destruidos.

El diputado señor Diego Schalper, intervino señalado que al eliminar este numeral, y con ello no reconocer que cuando se violenta de manera permanente un bien jurídico como lo sería en este caso el derecho de propiedad, se estaría por desconocer la realidad país, ya que no puede ser que no se tenga derecho a defensa o no se entienda como un delito permanente mientras el derecho se mantenga violentado, por el hecho de que la ocupación se realiza en ausencia del propietario. Por lo anterior, sugirió que se analice con calma este punto.

El Ministro de la Secretaría General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, explicó que la indicación tiene por objeto mantener los mismos principios que existen en todo nuestro ordenamiento jurídico y no hacer una excepción respecto al delito de usurpaciones. Agregó que la figura de la legítima defensa privilegiada constituye una forma de autotutela de justicia con mano propia, que es muy complicada y que pudiera generar hechos de violencia, están lejos de la forma en la cual se resuelven los conflictos en nuestro país.

Señaló que en Chile existe superposición de títulos de dominio, problemas sucesorios, entonces, cualquier persona que pueda creer que es legítimo, dueño, y puede eventualmente no serlo; utiliza esta figura y termina finalmente siendo condenado o en la hipótesis de que se generen conflictos entre las personas para resolver directamente sus diferencias. Añadió que la propuesta del Ejecutivo contempla que las policías puedan actuar en todo momento y que también lo puede hacer el juez en cualquier estado de la causa, pero son contrarios a que los particulares puedan ejercer esa violencia para resolver sus diferencias, para eso está el Estado en el marco de un Estado de Derecho.

El diputado señor Jorge Alessandri (presidente), le manifestó al Ministro Elizalde, a propósito de su intervención, entender la frustración de las víctimas de usurpaciones por la ausencia del Estado, o por su falta de acción, por su ineficacia y lentitud, por eso esta discusión, ya que al decir que el Estado va a estar ahí para solucionar tu problema, se viene a la cabeza el relato de la señora Valentina Correa, que hace poco, expuso ante la Comisión que cuando asesinaron a su padre estaba el 20% del terreno tomado y ahora, que han pasado meses, está en un 80%.

El diputado señor Andrés Longton, precisó que recién se está discutiendo y votando la primera indicación que se refiere a la legítima defensa privilegiada, decir presumir legalmente los elementos de la legítima defensa, que es distinto a una flagrancia permanente, que consiste en este caso en sacar a las personas del predio por mutuo propio, o sea si se le quiere dar discusión a la flagrancia permanente procedemos a ello, pero esta indicación no trata de aquello, si no que algo no muy distinto a lo que establecen los artículos 433 y 436 del Código Penal, que es presumir legalmente la legítima defensa cuando hay robo con violencia o intimidación sobre un bien mueble, pero ahora ampliado a la apropiación de un bien inmueble, con los mismos supuestos de violencia o intimidación, en caso contrario no habría presunción legal de legítima defensa.

La diputada señorita Maite Orsini, manifestó compartir lo dicho por el diputado Longton, acerca de que se están dando dos discusiones distintas y hay que hacerla cada una en su momento. La primera, señaló, que es respecto de la flagrancia permanente que viene más adelante, es un nudo crítico que hay que resolver más adelante y otra cosa es la legítima defensa privilegiada.

Expresó que esta indicación se refiere a la legitima defensa privilegiada, y el fundamento detrás de establecerla es que el Estado no ha podido con sus herramientas hacerse cargo particularmente de poder desalojar a aquellas personas que están hoy día en territorios hurtados. Añadió que el problema que ve a esa lógica es que abre la puerta para otros delitos de los que el Estado tampoco se ha hecho cargo, para todos de los que el Estado tiene deudas pendientes con los y las ciudadanas.

El diputado señor Raúl Leiva, arguyó que coincide con el Ministro al discutir ambas cuestiones juntas, ya que tiene todo sentido, porque hay que hacer coincidir un delito como este a un delito de ejecución permanente, pero es distinta a la flagrancia que ya se discutirá en su oportunidad. Asimismo, señaló que la legítima defensa privilegiada está establecida en casos excepcionalísimos, se discutió mucho a propósito de la ley Nain-Retamal, que no fue fácil de aprobar, pero que apoyó la idea de entregar legítima defensa privilegiada, vale decir, que los presupuestos del artículo 10 número 6 del Código Penal se diera para Carabineros cuando hicieren uso de sus armas de servicio.

Por otra parte, hizo presente que el delito en discusión no es un delito de la Araucanía es una ley de la República que se va a obligar a todo aquel que está en el territorio nacional, es decir se puede presentar en un departamento ubicado en Santiago Centro, en una casa en Antofagasta, o en una vivienda habitacional en Valparaíso, etc., lo cual se torna mucho más peligroso y complejo.

Agregó que el artículo 440 se contempla para delitos que son del suyo, graves, como bien planteaba el diputado Longton, como es en el caso del secuestro, violación, sustracción de menores, parricidio, homicidio, robo con homicidio, robo con violencia, entonces cuando se habilita la legítima defensa privilegiada, como se propone acá, el problema es que como se le quiere dar un carácter permanente o de flagrancia permanente, podría darse el caso que una vez que este predio está usurpado o tomado, efectivamente, se contrate por ejemplo a un grupo de terceros, como un grupo paramilitar para que ayude a recuperar esa propiedad, en tanto, combinando flagrancia permanente con legítima defensa privilegiada, se puede ingresar a ese predio, y con armas repeler a quien lo ocupa, eso genera autotutela, lo cual es muy complejo y significa un retroceso civilizatorio.

Por lo anterior, propuso hacer algo similar como con lo que se hizo con el proyecto de ley “devuélveme la casa” del diputado Fuenzalida, y es entregarle mayores atribuciones, un procedimiento monitorio mucho más ágil que permita la intervención del Estado para el ejercicio de la fuerza reestableciendo el imperio del derecho.

La diputada señora Alejandra Placencia, manifestó que votará en contra del N° 1 del artículo 1 porque considera muy peligroso lo que está ocurriendo en esta comisión, del mismo modo que en otras ocasiones se ha votado contra toda evidencia. Expresó entender muchos de los argumentos expuestos, pero otra cosa es concebir que en lugar de fortalecer el estado de derecho se debilite, ya que se está generando con esto la posibilidad cierta de enfrentamiento entre civiles, que pueden resultar en muertes en lugar de resolver conflictos.

Puesta en votación la indicación N°1 del Ejecutivo, la que en virtud del artículo 274 del reglamento de la Cámara de Diputados, que por ser supresiva reglamentariamente se vota de manera directa el N°1 del artículo 1° del proyecto de ley, el que se aprueba por alcanzar la mayoría de los votos. Votan a favor las y los diputados señores Jorge Alessandri, Cristián Araya, José Miguel Castro, Andrés Jouannet, Henry Leal, Andrés Longton, Gloria Naveillán y Diego Schalper. Votan en contra las y los diputado señores Jaime Araya, Lorena Fries, Raúl Leiva, Maite Orsini y Alejandra Placencia. No hubo abstenciones. (8x5x0).

***

Artículo 1°, NUMERAL 2°

Se da lectura al artículo 1°, numeral 2°.

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 457, por el siguiente:

Artículo 457. Al que, con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, de forma permanente o transitoria, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto este le repeliere, se le aplicara? una pena de presidio menor en su grado medio a máximo.”.

Se da lectura a la indicación N° 4, de la diputada Gloria Naveillán [RETIRADA*]:

Reemplácese el artículo 1 N°2 por el siguiente:

“Artículo 457. El que ocupare total o parcialmente un bien inmueble, público o privado, o lo usurpare existiendo un derecho real sobre este y cuya posesión o tenencia legítima pertenece a otra persona, o quien en ausencia del legítimo poseedor o tenedor lo ocupare, y volviendo este lo repeliere se castigará de la siguiente forma:

a) Con pena de presidio menor en su grado medio a máximo a quien lo cometiera con violencia o intimidación en las personas.

b) Con pena de presidio menor en su grado medio a quien lo cometiera con fuerza en las cosas.

c) Si la conducta señalada en el inciso primero se cometiera de manera intermitente sobre el mismo bien inmueble, se utilizare un método que tienda a marcar o señalar el bien inmueble o se ejercieren acciones tendientes a evitar que las víctimas ejerzan la denuncia del delito, se aplicará la pena indicada en su grado superior o en su máximum, en su caso.

Se considerará que la conducta descrita en el inciso primero se encuentra consumada con la perturbación de la posesión o tenencia del bien inmueble, y desde ese instante la conducta descrita se considerará permanente aun cuando se interrumpa la ocupación o usurpación.”

*Se deja constancia que la indicación fue retirada por su autora, en sesión N° 59 del lunes 03 de julio del presente año.

Se da lectura a la indicación N° 5, del diputado señor Andrés Jouannet:

Para sustituir el artículo 457 por el siguiente:

“Artículo 457.- Al que, con violencia o intimidación en las personas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto este le repeliere, se le aplicara? una pena de presidio menor en su grado medio.

Si tales actos se ejecutaren por el dueño o poseedor regular contra el que posee o tiene ilegítimamente la cosa, aunque con derecho aparente, la pena será multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las que correspondieren por la violencia causada.

Si la ocupación o usurpación con violencia o intimidación en las personas del inciso primero, sea que esta tuviera lugar en el acto de ejecución o después de cometido esta para repeler e impedir su devolución o recuperación, será castigado:

1°. Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado cuando, con motivo u ocasión del delito, se cometiere, además, homicidio.

2°. Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo cuando, con motivo u ocasión del delito, se cometiere alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397, número 1°.

3°. Con presidio mayor en su grado medio a máximo cuando se cometieren lesiones de las que trata el número 2° del artículo 397.”.

El diputado señor Jouannet, fundando su indicación, refiere querer mantener la idea del artículo aprobado por el Senado, corrigiendo eso sí el error de fusionar la violencia y la fuerza en las cosas, proponiendo volver a distinguir entre usurpación violenta y pacífica.

Al mismo tiempo, incluye una hipótesis de usurpación violenta calificada que, con la misma técnica que el robo, incluye la forma de resolver el concurso entre el delito y los delitos de homicidio, violación y lesión, cometidos con ocasión de la usurpación.

El diputado señor Longton refiere que la indicación rebaja la pena a la usurpación violenta, de 5 a 3 años. Además, establece una serie de agravantes por concurso de delitos, pero eso ya existe en las reglas de concurso de delitos.

El diputado señor Schalper pregunta al autor de la indicación el porque se omite la fuerza en las cosas y las expresiones “de manera permanente y transitoria”. Finalmente, le da la impresión de que en el inciso segundo que propone, está pensado en el supuesto de la persona despojada de su derecho, vuelve a ejercerlo de la misma forma por la vía de la autotutela, lo que sería muy novedoso.

El señor Collado refiere que el Ejecutivo tiene una indicación similar, y ven muy valioso la idea de repeler o impedir en el acto de la usurpación, como una cuestión ya conversada latamente sobre esta idea de revivir la legítima defensa eternamente, como si fuera un derecho permanente.

La indicación del Ejecutivo tampoco habla de fuerza en las cosas, porque de hacerle se genera un problema que permitiría que, por ejemplo, el delito de escalamiento sería usurpación.

Por último, también en la indicación del Ejecutivo se elimina la frase “de manera permanente o transitoria”, porque la transitoriedad es exactamente lo contrario de una intención de señor y dueño que está contemplado en la usurpación, siendo ese el bien jurídico que se protege por este delito.

Si se permite la transitoriedad, se protege la idea de la familia de campistas que, por ejemplo, levanta una cerca (fuerza en las cosas), duerme en el terreno y luego se va, sería usurpación.

El diputado señor Alessandri defiende que, revisado varios mails de casos que llegan a la comisión, tiene conocimiento de muchas denuncias de personas que ingresan a una propiedad privada, pernoctan por tres días, y luego se van. Luego vuelven a levantar una construcción, se van por un tiempo y vuelven tres semanas después para agradar esa construcción.

El señor Collado refiere que, lo que el Presidente describe, es un caso de usurpación que no tiene nada de transitorio, y no es intermitente, porque la construcción impide a los dueños de hacer uso de su terreno. Es así como, la transitoriedad no añade una solución en estos casos, y no es necesario.

El diputado señor Alessandri cree que el caso de complejiza cuando los predios son grandes, porque el dueño va a seguir en su casa, pero 7 kilómetros al sur se están instalando media aguas que luego se transforman en casas.

El diputado señor Jouannet, en materia de fuerza en las cosas, señala que en la parte final de su indicación tiene que ver con lo señalado por el Ejecutivo, con elementos como la peranada, que se da justamente en lugares como Curarrehue, en la Araucanía.

Respondiendo a las consultas de los diputados Schalper y Longton, cree que con la incorporación de la fuerza en las cosas, junto a la violencia e intimidación, se construye el delito de usurpación como una proyección del delito de robo, pero sin las particularidades de éste, lo que podría generar dos errores, a saber: (i) asimila valorativamente los medios que posibilitan la apropiación, lo que es una incoherencia desde el punto de vista valorativo; y (ii) al mismo tiempo podría generar efectos sistemáticos indeseados a la inversa del robo.

No se entiende si se ha decidido proteger especialmente la inviolabilidad del inmueble, como una proyección del delito de robo (esto es, considerando la violencia e intimidación y la fuerza en las cosas), no se consideré la proyección del robo calificado para los casos de usurpación violenta.

La eliminación de la frase “permanente o transitoria” es eliminada porque podría generar problemas sociales importantes, como confundir la ocupación con hipótesis donde las personas ingresan a un terreno solo de paso o para pernoctar en algún lugar, pero sin el objeto de ocupar permanentemente el terreno, entendiendo aquello bajo el concepto de ocupación de derecho civil, esto es, con el ánimo de hacerla propia, o al menos destruir de forma mas o menos permanente el poder físico del dueño.

Así, lo que no se quiere es que el día de mañana, por hacer excursión, el dueño del predio actúe de forma violenta contra ellas.

El diputado señor Alessandri agradece la fundamentación, pero cree que cuando se dan ejemplos pareciere que se está hablando de Beverly Hills. Este fin de semana hubo tres atentados en la Araucanía, el primero afectó a la familia Petersen en Vilcún, otro a la familia Seco en Perquenco, y el último en Pillanlelbún a la familia Gutiérrez. Todos se dieron con una violencia inusitada, disparando.

Indica lo anterior como un recordatorio del porque están legislando.

El señor Collado aclara que el Ejecutivo evaluó positivamente la idea de “ejercer o después de cometido para repeler o impedir su devolución”, pero quisiera abarcar que la indicación de ellos va mucho más allá, ya que no están de acuerdo con la legítima defensa privilegiada, y creen que se debe acotar.

Puesta en votación la indicación N° 5, resultó rechazada. Votaron a favor los diputados señores Jaime Araya, Andrés Jouannet, Raúl Leiva y Diego Schalper. En contra, no se registraron votación. Se abstuvieron las y los diputados señores Cristián Araya, Lorena Fríes, Henry Leal, Andrés Longton, Gloria Naveillán, Alejandra Placencia y Jorge Alessandri (Presidente) (4-0-7).

Se da lectura a la indicación N° 6, del Ejecutivo:

Al artículo 1, Para reemplazar su numeral 2 por el siguiente:

“6. Reemplázase el inciso primero del artículo 457 por el siguiente:

“Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare total o parcialmente una cosa inmueble o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente, y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, además de las penas en que incurra por la violencia o intimidación que causare, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado mínimo y una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.”.”.

El señor Collado, explicando las diferencias con la indicación del diputado Jouannet, refiere que en su indicación existe más simpleza, sin recurrir a tantas clasificaciones. En ese sentido, es más precisa al no recurrir a clasificaciones.

La diferencia más importante con la indicación del diputado Jouannet es que, en el artículo 457, intenta crear una figura especial de usurpación para quien busca repeler, cuestión que el Ejecutivo considera errónea, al considerar la hipótesis del numeral 6 del artículo 10 del Código Penal.

El diputado señor Longton critica la indicación del Ejecutivo, toda vez que baja la pena a los niveles de multa, en la hipótesis de violencia, por lo que lo considera un retroceso, poco proporcional a la figura de la usurpación.

Coincide en esa crítica el diputado señor Alessandri (presidente), quien recuerda que en el la Araucanía, como la penas por la usurpación son bajas, Carabineros solo puede sacar a las personas del terreno invadido, y apenas ellos se van, vuelven a entrar. Por ello, una idea central del debate es aumentar la pena de delito de usurpación.

El señor Collado reitera que el Ejecutivo propone modificar el delito de usurpación, por primera vez en muchos años, para que tengan penas de presidio, lo que habilita la detención. Siendo así, aunque sea el mal menor, se busca modificar la pena para permitir la detención y la consecución de una serie de trámites en el procedimiento penal, para que Carabineros pueda actuar de forma inmediata, porque considera que es una modificación sustancial.

Recuerda que otra de las indicaciones que ingresaron, habilita a Carabineros a realizan detención por la usurpación sin violencia, por lo que se estaría cumpliendo el cometido en ambos casos de usurpación.

Con todo, el diputado señor Schalper indica que la propuesta del Ejecutivo es rebajar la pena ya asignada al delito de usurpación violenta en el texto que fuera aprobado en su primer trámite constitucional en el Senado, de presidio menor en su grado medio a mínimo.

Por último, consulta si la propuesta de diputado Jouannet sólo modifica el inciso primero del artículo. De ser así, se dejaría vigente el inciso segundo del texto aprobado por el Senado, que ya considera el mismo contenido pretendido en la indicación.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá propone votar primero la indicación del Ejecutivo, porque va en la misma dirección que la primera, pero va más allá. Así, si es rechazada, tienen aún la indicación del diputado señor Jouannet.

En segundo lugar, aprovecha de recordar el fundamento del proyecto, el que surgió de la necesidad de que existieran detenciones de las personas que realizan la usurpación.

Recuerda que existía la petición de que el delito fuera permanente, de modo que en cualquier momento el titular pueda pedir la acción de las policías.

Todo esto, por años, no contaba con acuerdo. Cuando finalmente en el Senado se dio ese acuerdo, apareció esta indicación que iba varios pueblos más allá, por decirlo de forma coloquial. Así, el acuerdo tan relevante se ve ahora en peligro.

Entonces, solicita dar valor al acuerdo adoptado en el Senado, porque desde el punto de vista de lo que se reclama por las personas en el Sur, está en el corazón del proyecto, siendo satisfechos. El proyecto podría haber sido despachado hace dos meses en el Senado, si no fuera porque aparecieron estas indicaciones.

Puesta en votación la indicación N° 6, resultó rechazada. Votaron a favor las y los diputados señores Jaime Araya, Lorena Fríes, Raúl Leiva y Alejandra Placencia. En contra, la y los diputados señores Cristián Araya, Henry Leal, Andrés Longton, Gloria Naveillán, Diego Schalper y Jorge Alessandri. Por la abstención, el diputado señor Andrés Jouannet (4-6-1).

Se da lectura a la indicación N° 7, del diputado Cristián Araya:

7. Al artículo primero numeral segundo del proyecto de ley:

Uno) Para reemplazar la expresión “se le aplicará una pena de” por la expresión “será sancionado con una pena de”.

Dos) Para agregar luego del punto final del artículo 457, que pasa a ser seguido por una expresión del siguiente tenor:

“y una inhabilidad absoluta por 5 años para recibir cualquier beneficio o subsidio que otorgue el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o los Servicios regionales que de él dependen. Se entienden comprendidas dentro de esta inhabilidad, la obtención de toda concesión de inmuebles fiscales, asignación de inmuebles fiscales para funcionarios públicos y el saneamiento de la pequeña propiedad raíz contenida en el Decreto Ley 2.695, del año 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.”

El diputado señor Araya, don Cristián, autor de la indicación, explica que el ánimo de la misma es que no se produzca el absurdo de sacar gente de un terreno, pero luego, el Estado les entrega un beneficio.

En ese sentido, quiere lograr una coherencia del sistema normativo. Si se atenta contra los intereses del Estado, se paga con la sanción correspondiente, pero también se le excluye de ciertos beneficios. De hecho, cree que la indicación es acotada, e incluso podrá extenderse a excluirlo de cualquier beneficio estatal.

El diputado señor Alessandri recuerda un caso de una señora que era dueña de dos hectáreas que estaban tomadas, y les relató que ella pagaba contribuciones, pero el usurpador recibía beneficios de INDAP para la siembra.

La diputada señora Naveillán, complementando esa historia, indica que la señora es de apellido Vallejos, de Collipulli, y además el usurpador solicito recursos del Ministerio de Educación porque quería poner ahí una escuela.

El señor Collado refiere que el Ejecutivo está en contra de esa indicación, porque genera problemas. Al dejar de otorgar subsidios a soluciones habitacionales que permitan sacar a esas personas de los campamentos, será una espiral de campamentos.

El diputado señor Castro cree que lo que tenemos que hacer es desincentivar a las personas usurpadoras. Es muy típico que las personas que se tomaron terrenos, obtienen casa propia, y luego arriendan su casa en el terreno usurpado.

En ese sentido, se podría incluir la perdida de los beneficios ya obtenidos para aquellos que reciban beneficios económicos provenientes del acto de usurpación, como es el caso de los arriendos de las viviendas de campamentos.

El diputado señor Leiva cree que es una problemática de usurpación no solo de la Araucanía, sino de toda la república. Siendo así, cuando la sanción es tan gravosa, en materia de inhabilitarlo para subsidios habitacionales, no solo se sanciona al hechor, sino también a todo su grupo familiar.

Considerando aquello, cree que es muy gravoso lo que se propone. Sin perjuicio de que podrían pensar en una figura que castigue la explotación del terreno usurpado.

Ahora, sobre los casos comentados, entiende que INAP exige, al menos, la mera tenencia pacífica y legítima sobre el inmueble, y por ahí puede haber un error, pero no por ello vamos a generar una inhabilidad que perjudique a todas las familias que viven en campamentos en Chile.

El diputado señor Leal pregunta qué es lo que pasa con las tomas que existen hoy en día, y que se quieren llevar a un comité de vivienda. Si se aprueba la indicación, no podrían ser beneficiados.

El diputado señor Araya, don Cristian propone posponer la votación de su indicación, con la idea de agregar una exclusión para aquellos que están ya involucrados en postulaciones a subsidios, como indicada el diputado señor Leal.

Hay miles de personas que hacen la fila, viviendo de allegados, que ven con frustración cómo, cuando un caso se vuelve mediático o cuando el Estado tiene interés sobre un terreno, llegan con toda la intervención.

Hace pocos días, junto con la diputada Placencia, abordaron en un matinal el caso de un terreno para un centro de salud, donde las familias que vivían en el campamento recibieron todo tipo de ayuda.

Luego, se topó en la tarde con una persona que llevaba 10 años haciendo la fila. Esas personas no podían saltarse la fila, no podían pasar por encima de otras familias que están tanto o más necesitadas.

Por ello, no quiere que se genere ni un solo incentivo para que, aquellos que están violando la ley, reciban beneficios.

El diputado señor Schalper le parece interesante el elemento que propone la indicación, y que es aplicado en otras latitudes. Con todo, hay que ser cuidadoso con la casuística, porque todos vamos a encontrar casos para argumentar a favor y en contra.

La legislación debe pensarse en general, para luego analizar hipótesis particulares que pueden contener excepciones o reglas especiales.

Por lo mismo, cree que hay que darse más espacio para poder analizarlo bien, porque aquí no solo se otorgan subsidios habitacionales por parte del Ministerio de Vivienda, por lo que cree que hay que trabajarlo bien, evitando errores, inclusive en colaboración con el Ejecutivo.

Cuando la indicación indica “servicios regionalizados” cree que debería decir, “servicios centralizados y sus concentraciones regionales” o algo así, porque es media curiosa la redacción propuesta, porque en general son servicios dependencias con concentración regional.

En el mimo plano, cree relevante incorporar una cláusula abierta a través de la frase “sin que este listado sea taxativo”, ya que, si luego se otorgan nuevos beneficios de cargo fiscal, la norma será obsoleta.

En general, hay que circunscribir la normativa de forma adecuada, no sabe si a través de una norma transitoria o permanente, con pena accesoria o no, pero al igual que lo expresado por el diputado Leal, no quiere que por una legislación rápide se perjudique a buenas personas y que, contra pelo de su voluntad, están hoy en situación de campamento.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, expresó que el proyecto establece una excepcionalidad respecto de las familias que viven en los campamentos catastrados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aplicando la norma desde ahí hacia adelante. Sin embargo, establecer como norma que cualquiera persona que participe en estas tomas, sin excepción, quedará excluida de los subsidios estatales, es echar a andar una olla de presión que no será positiva.

Las personas que participan en tomas lo hacen, últimamente, inclusive dirigidas por negociantes que hacen loteos faltos, muchas veces a través de engaños. Por tanto, poner una cortapisa para que la institución pública busque una salida razonable a un problema que en nuestra sociedad ha sido histórico, y que nunca había sido penado como propone el proyecto, es ponerse una soga al cuello.

Distinto sería que se establecieran penas muy altas a los organizadores, como el proyecto sí lo hace, pero sancionar de la misma forma a todo el resto de la familia que detrás de ellos participan, es altamente riesgoso.

La diputada señora Placencia agrega que este asunto fue parte de la discusión durante el periodo de audiencias, y uno de los elementos planteados es hacer una distinción que sea útil.

Al respecto, nadie aprueba usurpaciones que priven a sus legítimos dueños de hacer uso de su propiedad. Con todo, existe una realidad de precariedad, vulnerabilidad y pobreza de muchas familias, y que no responden a intereses de un negociado o estafas, sino a la desesperación.

Por lo mismo, hay que realizar una apropiada distinción para no sancionar o criminalizar a aquellos que, e esta situación de vulnerabilidad, deberían contar con un apoyo del Estado para salir adelante.

Chile tiene una historia larga de campamentos. Al respecto, la fundación Un Techo Para Chile lo mencionó, y es una institución cuya relevancia y aporte a esta temática es indiscutible.

Por lo mismo, pide que se vote la indicación, anunciando su voto en contra.

El diputado señor Castro, don José Miguel, cree que en un artículo transitorio podría ingresar las excepciones a esta regla propuesta. Con todo, en su región ha aumentado al doble los campamentos y resulta ser muy fácil tomarse un terreno.

Entonces, la idea central es desincentivar la toma. Hay muchas personas que no tienen otra alternativa, hay algunos que o hacen porque es más fácil que pagar un arriendo, entonces hay que tener una normativa que haga menos atractivo tomarse un terreno, y una regla que claramente advierta a las personas que tomarse un terreno los excluye inmediatamente de la casa propia, es una buena forma de desincentivar.

El diputado señor Alessandri refiere que se ha hablado en otras ocasiones de estas medidas de exclusión de subsidios estatales. Recuerda el caso de quema de colegios emblemáticos, donde también se propuso excluir a esos alumnos de la gratuidad y otras becas.

Resulta ser algo muy fácil de proponer, pero muy difícil de aplicar.

Siendo así, tomará la propuesta para votarlo al final.

La diputada señora Naveillán está de acuerdo con dejar esta votación para el final, y sostiene que se produce un problema mental con la indicación, porque claramente la situación de usurpaciones en la Araucanía es muy distinta al resto del país.

Al final del día, a la gente que está en campamento porque no tiene otra opción, si no le damos una solución ¿qué hacemos con ellos?

La indicación es muy perfectible, y así como está no cumple con su propósito.

El diputado señor Jouannet coincide con lo expuesto por el diputado Leal y Naveillán, pero quiere que se vote ahora la indicación, ya que cuando uno empieza a exigir a las personas que se toman predios que se hagan responsables, olvida que el Estado no ha llegado en muchas oportunidades, obligando a las personas a saltarse la fila.

Cuando tenemos un caso de un comité que lleva 20 años a la fila, esperando su subsidio de vivienda, y ve como le entregan la propiedad a otro que se salta la fila, cree que es el Estado el que falló.

Por tanto, la buena intención de la indicación no contribuye a la paz social, que tanto se necesita en democracia.

El señor Collado agrega que la indicación número 44 del Ejecutivo contiene un transitorio que busca que no se pueda detener a las personas que están en campamentos registrados fechado al 2022. Esa es la forma de otorgar cierto reconocimiento a los campamentos actuales, para que no sean criminalizadas y existan las soluciones necesarias.

El diputado señor Araya, don Jaime, solicita cierre de debate de la indicación, en conjunto al diputado señor Longton.

Al respecto, el señor Abogado Secretario de la Comisión advierte que un cierre del debate, en los términos contenidos en el artículo 287 del Reglamento, implica el término de la discusión del artículo, a menos que los miembros de la comisión acuerden, por la unanimidad, el cierre del debate por indicación o, en este caso, por numeral del artículo primero.

Con todo, habida consideración de las intenciones manifestadas en el debate, propone como una fórmula para mejor resolver, tomar el acuerdo, por unanimidad, de posponer la votación de esta indicación.

Se deja constancia que, por acuerdo unánime de la Comisión, la presente indicación (7) ha quedado pendiente de discusión para el final del proyecto.

Se da lectura a la indicación N° 8, de las diputadas señoras Lorena Fríes y Alejandra Placencia:

Introdúcense las siguientes modificaciones en el numeral 2° del artículo primero del texto aprobado por el Senado:

a. Reemplácese la frase “o fuerza en las cosas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, de forma permanente o transitoria, “por la expresión “ocupare una cosa inmueble o”.

b. Reemplácese la expresión “medio a máximo” por la frase “mínimo y una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”.

El diputado señor Alessandri otorga la palabra a la diputada Placencia para fundamentar su indicación.

La diputada señora Placencia expresa que el contenido de su indicación estaba en la indicación sustitutiva del Ejecutivo, pero cree relevante volver a darle discusión a la idea de sanción de usurpación violenta, a quienes ingresen al predio con rompimiento de candados y otras barreras, ya que no puede estar en la misma categoría de aquellos que lo hacen con agresión en las personas.

De esa forma, se propone suprimir de la usurpación violenta la fuerza en las cosas.

Por otro lado, se propone remplazar la pena aprobada en el texto del Senado, con presidio menor en su grado mínimo (60 días a 540 días) más pena de multa.

El señor Collado agrega que es la última indicación relativa a fuerza en las cosas, y va en la misma línea que la propuesta ya rechazada del Ejecutivo. Al respecto, recuerda que la fuerza en las cosas contemplada en el delito de robo no funciona para la usurpación, porque es muy distinta y genera consecuencias disímiles, siendo esta la última posibilidad de arreglarlo. Lo mismo con la frase “transitoria”.

Puesta en votación la indicación N° 8, resultó rechazada. Votaron a favor las y los diputados señores Jaime Araya, Lorena Fríes, Raúl Leiva y Alejandra Placencia. Por la negativa, la y los diputados señores Cristián Araya, Henry Leal, Andrés Longton, Gloria Naveillán, Diego Schalper y Jorge Alessandri. Se abstuvo, el diputado señor Andrés Jouannet (4-6-1).

Fundamento de la votación:

El diputado señor Longton refiere que la indicación disminuye la pena que se le otorga por el texto aprobado por el Senado, y en consideración de la gravedad del delito, no le parece apropiado. SI bien reconoce que le llama la atención que la pena sea similar cuando hay violencia en las personas y en las cosas, pero con todo no puede dejar este delito con multa. Por lo mismo, vota en contra.

Se da lectura a la indicación N° 9, de la diputada Gloria Naveillán:

Suprímase el inciso segundo del actual artículo 457 del Código Penal.

Se deja constancia que la indicación fue retirada por su autora, en sesión N° 59 del lunes 03 de julio del presente año.

La autora la retira.

La Comisión acuerda dejar pendiente el numeral 2 del artículo 1 y tratarlo al final de la discusión y votación de este proyecto.

***

Artículo 1°, NUMERAL 3°

Se da lectura al artículo 1°, numeral 3°.

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

5. Reemplázase el artículo 458, por el siguiente:

“Artículo 458. Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.

Se da lectura a la indicación N° 10*, del Ejecutivo:

Al artículo 1, para reemplazar su numeral 3 por el siguiente:

“10. Reemplázase el artículo 458 por el siguiente:

“ART. 458. Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, la pena será multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”.”.

*La presente indicación se discutió en conjunto con la indicación N° 11.

Se da lectura a la indicación N° 11, del diputado señor Andrés Jouannet:

Para reemplazar el artículo 458 por el siguiente:

“Artículo 458.- Cuando, en los casos del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, pero se destruyere o alterare los términos o límites de un inmueble o se procede mediante fractura de puertas, vidrios, cierros, candados u otros dispositivos de protección, la pena será de presidio menor en su grado medio a máximo.

Con la misma pena será sancionado el que alterare los dispositivos de protección tales como la modificación o cambio de candados o cerraduras, si con ellos se busca impedir al mero tenedor o dueño su legítimo ingreso.

Cuando, en los casos del inciso primero y segundo, el hecho se llevare a efecto sin la fuerza en las cosas descrita, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio.”

El señor Collado refiere que la indicación del Ejecutivo (numeral 10) repone lo que hicieron en el Senado, es decir, que la usurpación no violenta sea objeto de multa, pero además se establece una regla para que pueda ser objeto de delito. Además, existe la indicación N° 21 que incorpora un delito de daño específico.

A modo de ejemplo, la usurpación no violenta, son aquellas que se ejecutan sin violencia ni intimidación a las personas, pero con despojo de la propiedad. La voz de usurpación siempre contiene un grado de afectación a las personas o a la propiedad, pero lo que califica la violencia en super específico.

Una sin violencia, es cuando se usurpa un predio sin personas que vivan en él.

Con todo, reitera que además de la multa, la indicación del Ejecutivo supone la posibilidad de detención. Además, se crea la figura de daños.

El diputado señor Alessandri (Presidente) refiere que, aunque los puedan detener, al final los llevarán a la comisaría, luego de un largo procedimiento y labor policial, y serán dejados en libertad porque no constituye delito con pena aflictiva.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá explica que lo más grave del texto aprobado por el Senado es que hace equivalente la violencia en las cosas y en las personas. Entienden que en las usurpaciones se ejercen daños en las cosas, por ejemplo, ruptura de portón, y es un delito en sí mismo, que debe ser castigado, pero no homologado a la violencia que se puede ejercer en las personas o la intimidación.

Por lo mismo, ellos proponen crear un delito de daño en las cosas, pero agravado, con ocasión de la usurpación.

En todo el Código Penal es distinto dañar a las personas y dañar a las cosas, por lo que sería inconsistente con esta idea estructural de la normativa penal, permitir que solo en usurpación estén en la misma categoría.

La diputada señora Naveillán relata que retiro sus indicaciones, pero en general ella proponía que todas las penas tuvieran una sanción más gravosa. Lo que plantea el Gobierno es retroceder a lo mismo que tenemos hoy, y generará que no exista objetivo de realizar una persecución penal, porque no habrá pena que cumplir, mientras el dueño seguirá siendo objeto de violencia en su propiedad todos los días, quedando en el mismo estado actual.

Si queremos solucionar el tema, las penas no pueden ser de multa. Deben ser de una fuerza tal que inhiba el delito.

El diputado señor Leiva señala que la descripción del delito de usurpación denota la forma correcta de su conducta típica, la que no afecta contra la propiedad, ya que afecta el ejercicio de la posesión o mera tenencia, manteniendo se en el propietario el dominio, y el uso y goce se ve conculcado por la posesión.

Luego, hace la distinción si esta ocupación se hace con fuerza en las cosas o violencia en las personas. De ahí, que es relevante que no consideremos la misma sanción para ambos supuestos.

Cuando se habla con o sin violencia, es porque debemos distinguir, siendo la penalidad mayor cuando existe una ocupación con violencia.

El diputado señor Longton comenta que la legislación vigente considera, en el artículo 458, quedando la pena en multa, por lo que lo que el Ejecutivo propone en cambiar solo la flagrancia, que sería permanente, pero no la pena.

Además, queda desproporcionado, porque cuando sea con violencia llegará a 5 años, pero si no es violento será multa. Naturalmente debería subir la pena en los casos de no violencia.

Por lo mismo, cree que el Ejecutivo quiere que todo siga igual.

Sobre la indicación del diputado Jouannet, cree que está resuelto ya al aprobar el 457 sobre violencia en las cosas.

Comparte con la ministra de que no es típico que la sanción para los delitos de violencia en las cosas y en las personas sea igual, pero hay ejemplos. El homicidio simple, hasta hace poco, tenía una pena menor que el robo con intimidación.

A propósito de la agenda corta, varias penas de los delitos contra la propiedad coinciden con penas de delitos contra las personas.

El diputado señor Jouannet refiere comprender la idea que trasmite el diputado Longton, pero lo que su indicación hace es describir hipótesis de usurpación con fuerza en las cosas. En ese sentido, es muy claro.

Pareciere casuística, pero no lo es. Describe en su indicación, por ejemplo, el despojo del uso al dueño o mero tenedor, con una pena que llega a presidio menor en su grado medio.

Lo importante es identificar aquello contra lo que se atenta, y deben quedar establecidas, porque si no el juez no podrá tener a la vista estos casos, como ruptura de candado, puertas, portones, que permitirán una forma más adecuada de imponer la sanción.

El diputado señor Araya, don Jaime, recuerda que el fundamento de este proyecto era que, atendida la pena de multa, Carabineros no podía intervenir o no podía tomar detenida a las personas.

Si uno lee el articulo 457 aprobado por esta comisión, ve que cuando hay fuerza e intimidación, hay penas más altas, y ve ahí la solución para la región de la Araucanía. En el resto del país, donde existe un conflicto más bien social con las tomas, le parece que fijar las penas en multas cuando no existe violencia, es una buena solución.

Entonces, más allá de las posiciones de cada diputado, hay que mirar con cierto pragmatismo este asunto. De ese punto de vista, le parece razonable, con el propósito de que las personas prefieran no hacer uso de la fuerza en usurpación, porque si en ambos casos aplicamos la misma pena, entonces preferirán la violencia.

Así, y reiterando la idea, para Araucanía sería aplicable el artículo 457, y para el resto del país el artículo 458.

El señor Collado está de acuerdo con el diputado señor Araya, y nuestro ordenamiento penal ya hace una distinción en el mismo sentido en el robo, y no ve porque aquí no debería hacerse la misma distinción.

En segundo lugar, reitera que la indicación N° 21 del Ejecutivo crea un delito calificado de daño, artículo 485, con pena más multa. Así, la usurpación con daño tendrá una pena mayor a la actual, pero para ello hay que relacionar ambas indicaciones del Ejecutivo.

Puesta en votación la indicación N° 10, resultó rechazada. Votaron a favor las y los diputados señores Jaime Araya, Lorena Fríes, Andrés Jouannet, Raúl Leiva y Alejandra Placencia. En contra, la y los diputados señores Cristián Araya, Henry Leal, Andrés Longton, Gloria Naveillán y Jorge Alessandri (5-5-0).

Puesta en votación la indicación N° 11, resultó rechazada. Votaron a favor los diputados señores Jaime Araya, Andrés Jouannet y Raúl Leiva. En contra, la y los diputados señores Henry Leal, Andrés Longton, Gloria Naveillán y Jorge Alessandri. Se abstuvieron, las y el diputado señor Cristián Araya, Lorena Fríes y Alejandra Placencia (3-4-3).

Se da lectura a la indicación N° 12, de las diputadas señoras Lorena Fríes y Alejandra Placencia:

“Introdúcense las siguientes modificaciones en el numeral 3° del del artículo primero del texto aprobado por el Senado:

a. Suprímase la expresión “ni fuerza en las cosas”

b. Reemplácese la expresión “presidio menor en su grado mínimo a medio.” Por la frase “multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”.

Puesta en votación la indicación N° 12, resultó rechazada. Votaron a favor las y los diputados señores Jaime Araya, Lorena Fríes, Raúl Leiva y Alejandra Placencia. Por la negativa, la y los diputados señores Cristián Araya, Henry Leal, Andrés Longton, Gloria Naveillán y Jorge Alessandri. Se abstuvo, el diputado señor Andrés Jouannet (4-5-1).

Puesto en votación el NUMERAL 3 del Artículo 1°, fue aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor la y los diputados señores Cristián Araya, Henry Leal, Andrés Longton, Gloria Naveillán, Diego Schalper y Jorge Alessandri. En contra, las y los diputados señores Jaime Araya, Lorena Fríes, Raúl Leiva y Alejandra Placencia. Se abstuvo, el diputado señor Andrés Jouannet (6-4-1).

Fundamento del voto:

El diputado señor Araya, don Jaime, considera que es un despropósito e ilógico que no habiendo violencia e intimidación en las personas tenga la misma pena o una más gravosa que cuando sí se utiliza la violencia. Por ello, voto en contra.

***

ARTÍCULO 1°, NUMERAL 4.

Se da lectura al artículo 1°, numeral 4°.

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

4. Incorpórase un artículo 458 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 458 bis. Si la ocupación o usurpación a que hacen referencia los artículos anteriores se realizare en un inmueble privado o público destinado a la vivienda, a impedir o dificultar la propagación de incendios, o a la provisión de servicios esenciales, la sanción de dichos delitos se aplicará en su máximum.”.

Se da lectura a la indicación N° 13, del Ejecutivo:

“Para reemplazar su numeral 4 por el siguiente:

“4. Reemplázase el artículo 458 bis por el siguiente:

“ART. 458 bis. Se impondrá el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores si la ocupación se realizare:

1.° En un lugar habitado o destinado a la habitación;

2.° Obstaculizando una acción destinada a impedir o dificultar la propagación de incendios;

3.° Obstaculizando el suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía.”.”.

Al respecto, el señor Collado refiere que la normativa actual, en su hipótesis, era de muy difícil configuración. Por lo mismo, con su indicación bastaría simplemente que la ocupación obstaculice o impida el suministro de servicios o impida la propagación de incendios.

El diputado señor Araya, don Cristián, refiere que la redacción no es precisa, y pregunta si Secretaría podría corregirla.

En respuesta, el Abogado Secretario indica que no sería posible.

Puesta en votación la indicación N° 13, resultó aprobada. Votaron a favor la y los diputados señores Jaime Araya, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton, Alejandra Placencia, Diego Schalper y Jorge Alessandri. En contra, diputada señora Gloría Naveillán. Por la abstención, la y el diputado señor Cristián Araya y Lorena Fríes (8-1-2).

Fundamento de la votación:

La diputada señora Naveillán cree que el proyecto requiere celeridad, por lo mismo retiro sus indicaciones, y si el proyecto se va a tercer trámite se tardará más en ser aprobado. Por lo mismo, vota en contra.

En consecuencia, se rechaza reglamentariamente el numeral 4 del artículo 1°.

Se da lectura a la indicación N° 14, del diputado señor Cristián Araya [RETIRADA*]:

Al artículo primero numeral cuarto del proyecto de ley:

Para agregar un nuevo inciso segundo en el artículo 458 bis nuevo del siguiente tenor:

“El mismo efecto produce la reiteración o reincidencia de la circunstancia 16 del artículo 12.”

*Se deja constancia que el diputado señor Cristián Araya retiro su indicación, en sesión de hoy.

***

Artículo 1°, NUMERAL 5°

Se da lectura al artículo 1°, numeral 5°.

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

5. Agrégase un artículo 458 ter, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 458 ter. Cuando el delito sea cometido con la intervención de una o más personas menores de dieciocho años de edad y mayores de catorce, se aplicará lo dispuesto en el artículo 72.”.

Se da lectura a la indicación N° 15, de la diputada señora Gloria Naveillán [RETIRADA*]:

Suprímase el artículo 1 N° 5 que agrega un artículo 458 ter nuevo al Código Penal.

*Se deja constancia que la indicación fue retirada por su autora, en sesión N° 59 del lunes 03 de julio del presente año.

Se da lectura a la indicación N° 16, del Ejecutivo:

Al artículo 1, para reemplazar su numeral 5 por el siguiente:

“16. Agrégase un artículo 458 ter, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 458 ter. Cuando el delito sea cometido con la intervención de una o más personas menores de dieciocho años de edad y mayores de catorce, se aplicará lo dispuesto en el artículo 72; se entenderá que existe intervención cuando los menores participen activamente en los hechos constitutivos de delito y no sean meros acompañantes.”.”

Al respecto, el diputado señor Longton manifiesta que está por rechazarlo. El artículo 72 es una regla general, aplicable a todos los delitos con participación de menores. EL riesgo de explicitarla en este delito es que el juez pueda entender que la regla del artículo 72 solo se va a utilizar cuando se explicite.

Siendo así, no cree necesario el artículo, y podría ser entendido de forma inversa. El artículo 72 no hace referencia o diferencia a delitos, siendo perfectamente aplicable a este tipo de usurpación.

Además, la indicación del Ejecutivo abre una puerta a una nueva interpretación, que es más peligroso, y se mete en el criterio del juez.

La diputada señora Naveillán, recuerda que, en una de sus indicaciones retiradas, también proponía suprimirlo.

Puesta en votación la indicación N° 16, resultó rechazada. Votaron a favor la diputada señora Lorena Fríes. En contra, las y los diputados señores Jaime Araya, Cristián Araya, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton, Gloria Naveillán, Alejandra Placencia, Diego Schalper y Jorge Alessandri. No hubo abstenciones (1-10-0).

Puesto en votación el numeral 5, resultó rechazado. No se registraron votos a favor. Votaron en contra las y los diputados señores Jaime Araya, Cristián Araya, Lorena Fríes, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton, Gloria Naveillán, Alejandra Placencia, Diego Schalper y Jorge Alessandri (0-11-0).

***

Artículo 1°, NUMERAL 6°.

Se da lectura al número 6 del artículo 1 del texto de proyecto aprobado por el Senado, que ha pasado a ser número 5:

“6. Incorpórase un artículo 458 quáter, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 458 quáter. Si los delitos contemplados en el inciso primero del artículo 457 y en los artículos 458 y 458 bis hubieren sido cometidos por una organización delictiva, se aplicara? la pena de presidio menor en su grado máximo, pudiéndose aplicar, además, las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal.”.”.

Al número 6 del artículo 1 del texto de proyecto aprobado por el Senado, que ha pasado a ser número 5, la diputada señora Gloria Naveillán, presentó la siguiente indicación N°17:

“Reemplácese el artículo 1 N°6 que incorpora un artículo 458 quáter nuevo al Código Penal por el siguiente:

“Artículo 458 quáter. Cuando las conductas contempladas en los artículos 457, 458 y 458 bis fueran cometidas por un grupo de dos o más personas se aplicará la pena de presidio mayor en su grado mínimo.

Ante la sospecha o comisión de actos preparatorios tendientes a ocupar o usurpar un bien inmueble en los términos de los artículos señalados en el inciso anterior, el Ministerio Público podrá aplicar las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal.”.”.

La autora de la indicación N°17, la retira.

Al número 6 del artículo 1 del texto de proyecto aprobado por el Senado, que ha pasado a ser número 5, las diputadas señoras Lorena Fries y Alejandra Placencia, presentaron la siguiente indicación N°18:

“Introdúcese el siguiente artículo 458 quinquies al Código Penal:

“En los casos de los artículos 457 y 458, para determinar la concurrencia de la eximente contemplada en el número 7 del artículo 10, se tendrá en especial consideración la situación de precariedad socioeconómica del imputado a efectos de determinar la realidad o peligro inminente del mal que se trata de evitar.”.”

La diputada señora Lorena Fries, como una de las autoras de la indicación, señaló que es necesario se haga la distinción de las personas que viven en campamentos a propósito de la precariedad socioeconómica en la que se encuentran y por ello su condición; consideración a realizar por medio de los registros y catastro de campamentos.

El diputado señor Jorge Alessandri (Presidente), expresó que le preocupa que, con este tipo de consideraciones, se responsabiliza al dueño del terreno, cuando debería ser propio de una política de vivienda del Estado, por la incapacidad de los distintos gobiernos de dar soluciones habitacionales, no puede el dueño del inmueble hacerse cargo de la pobreza y solución de un problema que le compete al Estado.

Precisó no olvidar que este proyecto de ley busca regular a las usurpaciones no así las políticas de vivienda, para ello se requiere de otra discusión.

El diputado señor Andrés Longton, manifestó que para los casos señalados por la diputada Fries existe el Estado de Necesidad que exculpa situaciones de necesidad.

Puesta en votación la indicación N°18, se rechaza por no alcanzar la mayoría de los votos para su aprobación. Vota a favor la diputada señoras Lorena Fries. Votan en contra las y los diputados señores Jorge Alessandri (presidente), Cristián Araya, Andrés Longton y Gloria Naveillán. Se abstienen las y los diputados señores José Miguel Castro, Andrés Jouannet, Henry Leal y Diego Schalper. (1x4x4).

El diputado señor Andrés Jouannet presentó la siguiente indicación N°19:

“Para agregar el siguiente artículo 462 ter, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 462 ter. - El que sin estar legalmente autorizado destruyere o alterare los términos o límites de un inmueble con el objetivo de posibilitar una posesión, será sancionado con multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Con la misma pena será sancionado quien, sin tener la posesión material de un bien inmueble, instale banderas, estacas u otras demarcaciones destinadas a manifestar intención de posesión de sitios no destinados a la habitación, sin el consentimiento de quien lo tuviere legítimamente en su poder.”.”.

El diputado señor Andrés Jouannet, señaló que esta indicación tiene como objetivo que ninguna persona se crea con el derecho en poner marcas o deslindes irregulares, con la intención de apropiarse de los terrenos que no le pertenecen haciendo entender que todo lo que quepa dentro de lo demarcado es de su dominio, cuando no lo es.

La diputada señora Mercedes Bulnes, agregó que la redacción, así como está, no protege la propiedad, resultaría inaplicable por no fijarse bien lo que se protege.

El diputado señor Diego Schalper, indicó que la objeción hecha por la diputada Bulnes es jurídicamente correcta, ya que lo que se está discutiendo es una cosa de hecho y no de legitimidad, por lo que debería decir “sin el consentimiento de quien lo posee en virtud de título legitimo.”

Por lo mismo solicitó a la Secretaría, con acuerdo del autor de la indicación, su modificación en ese sentido, la que fue suscrita además por los diputados señores Castro, Leal, Longton y Jouannet.

Puesta en votación la indicación N°19, con la modificación de los diputados señores Castro, Leal, Longton, Jouannet y Schalper, se aprueba con la mayoría de los votos. Votan a favor la y los diputados señores Jorge Alessandri (presidente), Cristián Araya, José Miguel Castro, Henry Leal, Andrés Longton, Andrés Jouannet, Gloria Naveillán y Diego Schalper. Votan en contra las diputadas señoras Mercedes Bulnes (en reemplazo de la diputada Alejandra Placencia), Lorena Fries y Maite Orsini. Sin abstenciones. (8x3x0).

La Comisión acuerda dejar pendiente el numeral 6 del artículo 1 y tratarlo al final de la discusión y votación de este proyecto.

***

Artículo 1°, NUMERAL 7°.

Se da lectura al número 7 del artículo 1 del texto de proyecto aprobado por el Senado:

“Agrégase un artículo 462 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 462 bis. Para la determinación de la pena de los delitos comprendidos en este Párrafo, se estará a lo dispuesto en el artículo 449.”.”

El asesor legislativo del Ministerio del Interior, abogado señor Rafael Collado, explicó que está indicación tiene como objetivo que no se fije un marco penal rígido especial, de lo contrario se caería en discriminación y desproporcionalidad. Toda modificación de este tipo, específicamente a las penas debe realizarse en otra discusión, en otro proyecto, y ese es el que modifica el Código Penal.

Puesto en votación el número 7 del artículo 1, se aprueba con la mayoría de los votos. Votan a favor la y los diputados señores Jorge Alessandri (presidente), Cristián Araya, José Miguel Castro, Henry Leal, Andrés Longton, Andrés Jouannet, Gloria Naveillán y Diego Schalper. Votan en contra las diputadas señoras Mercedes Bulnes (en reemplazo de la diputada Alejandra Placencia), Lorena Fries y Maite Orsini. Sin abstenciones. (8x3x0).

Al número 7 del artículo 1, el Ejecutivo presentó la siguiente indicación N°20:

“Al artículo 1, para eliminar su numeral 7, readecuándose el orden correlativo de los numerales siguientes.”.

La que se rechaza reglamentariamente por haberse aprobado el texto aprobado por el Senado en ese respecto.

El Ejecutivo presentó la siguiente indicación N°21:

Al artículo 1, Para introducir el siguiente numeral 8, nuevo: “8. Agrégase, al artículo 485, un numeral 9°, nuevo, del siguiente tenor: “9. ° Con ocasión del delito descrito en el artículo 458.”.”.

El asesor legislativo del Ministerio del Interior, abogado señor Rafael Collado, expuso que la lógica inicial de las indicaciones era eliminar la voz de fuerza en las cosas y traspasar algunos daños al delito establecido en el artículo 485 que fija justamente lo que se espera con esta norma, y dado a como se ha ido aprobando podría existir un problema de concurso con la presente indicación porque tenía sentido cuando no había fuerza en las cosas dejándolo en el delito de daños.

Puesta en votación la indicación N°21, se rechaza por unanimidad, por no alcanzar el quorum de aprobación. Sin votos a favor. Votan en contra las y los diputados señores Jorge Alessandri (presidente), Cristián Araya, Mercedes Bulnes (en reemplazo de la diputada Alejandra Placencia), Henry Leal, Andrés Longton, Andrés Jouannet, Maite Orsini, Gloria Naveillán y Diego Schalper. Sin abstenciones. (0x9x0).

***

Artículo 1°, NUMERAL 8°.

Se da lectura al número 8 del artículo 1 del texto de proyecto aprobado por el Senado:

“Introdúcese un artículo 470 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 470 bis. Se impondrán respectivamente las penas señaladas en el artículo 467, aumentadas en un grado, al que mediante engaño dispusiera a otro a celebrar un contrato de compraventa o arrendamiento de sitio, lote o terreno sin ser propietario ni tener título alguno sobre el inmueble, ni autorización del dueño para enajenarlo o transferir su uso o goce, siempre que le ocasionare un perjuicio patrimonial a la víctima.

Será considerada circunstancia agravante realizar la conducta descrita en el inciso anterior abusando de la situación de precariedad socioeconómica de la víctima.”.”.

La diputada señora Mercedes Bulnes, manifestó que no tiene que ver con la idea matriz del proyecto de ley regular lo relacionado con el artículo 467 y siguientes ya que se refieren al delito de estafa, no así a las ocupaciones ilegales de inmuebles o usurpación.

La diputada señorita Maite Orsini, expresó que en este caso sí existiría un vacío legal ya que no hay un tipo penal que sancione a una persona que sin ser dueña ni poseedora lo lotea y vende, sin perjuicio que sí lo hay para quien es dueño de un terreno lo lotea y vende de manera irregular, por lo que manifestó su acuerdo en regular este tipo de conductas.

El diputado señor Diego Schalper, indicó que, si bien considera razonable lo expuesto por la diputada Bulnes, piensa que sí son delitos conexos por cuanto uno nace a propósito del otro, existe una relación consecuencial. Ahora bien, señaló no estar de acuerdo con el inciso que establece como agravante la conducta en caso de situación de precariedad socioeconómica de la víctima, por considerarlo discrecional al momento de la aplicación de la pena, ya que este tipo de situaciones debe ser objetiva.

El asesor legislativo del Ministerio del Interior, abogado señor Rafael Collado, señaló que esta redacción está pensada como un agotamiento del delito de usurpación sancionando como una estafa especial lo que se conoce vulgarmente como loteo brujo.

Al número 8 del artículo 1 del texto de proyecto aprobado por el Senado, las diputadas señoras Lorena Fries y Alejandra Placencia, presentaron la siguiente indicación N°22:

“Modifíquese el artículo 470 bis, nuevo, contenido en el numeral 8 del artículo primero del texto aprobado por el Senado al siguiente tenor:

a. Reemplácese la frase “un contrato de compraventa o arrendamiento de sitio, lote o terreno” por la expresión “cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio o la concesión del uso y goce de un sitio, lote o terreno”.

b. Reemplácese la frase “sin ser propietario ni tener título alguno sobre el inmueble, ni autorización del dueño para enajenar o transferir su uso o goce” por la expresión “sin tener título legítimo de dominio o posesión, ni autorización del que lo detenta legítimamente para celebrar actos o contratos”.”.

Al número 8 del artículo 1 del texto de proyecto aprobado por el Senado, la diputada señora Gloria Naveillán, presentó la siguiente indicación N°23:

“Modifíquese el artículo 1 N°8 que introduce un artículo 470 bis nuevo al Código Penal, intercalando entre la frase “precariedad socioeconómica” y “de la víctima.”, ambas del inciso segundo, la siguiente oración “, intelectual, de discapacidad o abusando de la relación de confianza”.”.

La autora de la indicación N°23, la retiró.

Puesto en votación el inciso primero del numeral 8 del artículo 1, en conjunto con la indicación N°22, se aprueba con la mayoría de los votos. Votan a favor las y los diputados señores Jorge Alessandri (presidente), Jaime Araya, Andrés Longton, Andrés Jouannet, Maite Orsini, Gloria Naveillán y Diego Schalper. Vota en contra la diputada señora Mercedes Bulnes (en reemplazo de la diputada Alejandra Placencia). Se abstuvo el diputado señor Cristián Araya. (7x1x1).

Puesto en votación el inciso segundo del numeral 8 del artículo 1, se rechaza por no alcanzar el quorum de aprobación. Votan a favor las y el diputado señor Andrés Jouannet, Maite Orsini y Mercedes Bulnes (en reemplazo de la diputada Alejandra Placencia). Votan en contra la y los diputados señores Jorge Alessandri (presidente), Andrés Longton, Gloria Naveillán y Diego Schalper. Se abstuvieron los diputados señores Cristián Araya y Jaime Araya. (3x4x2).

Al número 8 del artículo 1 del texto de proyecto aprobado por el Senado, el diputado señor Cristián Araya, presentó la siguiente indicación N°24:

“Incorpórese un nuevo artículo al proyecto de ley, que modifique el Código Penal: Introdúcese un artículo 470 ter, nuevo, del siguiente tenor:

“Quien induzca a otra persona a cometer las conductas previstas en los artículos 457, 458 y 458 bis, con fines especulativos comerciales, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo”.”.

El diputado señor Cristián Araya, explicó, como autor de la indicación que el objeto de la mismo es sancionar a aquellos, propietarios de terrenos, que inciten o promuevan a otros para que se tomen su predio para luego presionar al Fisco u otra para que se lo compren.

El diputado señor Diego Schalper, señaló que es redundante e innecesaria ya que está regulada esa conducta en el artículo 15 N°2 del Código Penal.

El diputado señor Jaime Araya, manifestó que, si bien no está en total concordancia con la redacción de la indicación, sin embargo, el fondo de esta cubre un punto importante a precisar, ya que se ve mucho en la práctica, más allá de la participación general, la especulación.

Puesta en votación la indicación 24, se rechazó por no alcanzar el quorum de aprobación. Vota a favor el diputado señor Cristián Araya. Votan en contra las diputadas señoras Maite Orsini y Mercedes Bulnes (en reemplazo de la diputada Alejandra Placencia). Se abstuvieron la y los diputados Jorge Alessandri (presidente), Jaime Araya, Gloria Naveillán y Diego Schalper. (1x2x4).

***

Artículo 2°, NUMERAL 1°.

Se da lectura al número 1 del artículo 2 del texto de proyecto aprobado por el Senado:

“Artículo 2°. - Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:

“1. Incorpórase, en el artículo 130, el siguiente inciso final, nuevo:

En los delitos previstos en los artículos 141, 142, 457, 458 y 458 bis del Código Penal existe situación de flagrancia, conforme a la letra a) del inciso primero, mientras se mantenga privada de libertad a la víctima en los dos primeros casos y, en los demás, mientras subsista la ocupación del inmueble o la usurpación de derechos reales constituidos sobre ellos. La misma regla se aplicará a los demás delitos cuya consumación se prolongue en el tiempo, mientras ésta se mantenga.”.”.

Al número 1 del artículo 2 del texto de proyecto aprobado por el Senado, el Ejecutivo, presentó la siguiente indicación N°25:

“Al artículo 2, para reemplazar el numeral 1 por el siguiente:

“1. Reemplázase el inciso cuarto del artículo 134, por el siguiente:

No obstante, lo anterior, la policía podrá detener al imputado que estuviere cometiendo el delito de ocupación de cosa inmueble descrito en el artículo 457 o alguna de las faltas contempladas en el Código Penal, en los artículos 458, 494, N°s. 4 y 5, y 19, exceptuando en este último caso los hechos descritos en los artículos 189 y 233; 494 bis, 495 N°21, y 496 N°s. 3, 5 y 26.”.”.

Al número 1 del artículo 2 del texto de proyecto aprobado por el Senado, la diputada señora Gloria Naveillán, presentó la siguiente indicación N°26:

“Modifíquese el artículo 2 N°1 que agrega un nuevo inciso final al artículo 130 del Código Procesal Penal, para eliminar la última oración que señala “La misma regla se aplicará a los demás delitos cuya consumación se prolongue en el tiempo, mientras esta se mantenga.”.

La autora de la indicación N°26, la retiró.

Al número 1 del artículo 2 del texto de proyecto aprobado por el Senado, las diputadas señoras Lorena Fries y Alejandra Placencia, presentaron la siguiente indicación N°27:

“Reemplácese en el inciso final del artículo 130, nuevo, contenido en el número 1° del artículo segundo del texto aprobado por el Senado, la expresión “cuya consumación se prolongue en el tiempo, mientras ésta se mantenga” por la frase “mientras subsista su perpetración”.”.

El asesor legislativo del Ministerio del Interior, abogado señor Rafael Collado, explicó que el objetivo de la indicación N°25, es la de dejar solo en manos de la policía la posibilidad de detener en casos de que el imputado estuviere cometiendo el delito del artículo 457 del Código Penal, como regla especial, y no flagrancia como detención ciudadana, por no estar de acuerdo con la autotutela.

Puesta en votación la indicación N°25, se rechaza por no alcanzar el quorum de aprobación. Sin votos a favor. Votan en contra las y los diputados señores Jorge Alessandri (presidente), Cristián Araya, Mercedes Bulnes (en reemplazo de la diputada Alejandra Placencia), Andres Jouannet, Raúl Leiva, Andrés Longton, Gloria Naveillán y Diego Schalper. Se abstuvo el diputado señor Jaime Araya. (0x8x1).

Puesta en votación la indicación N°27, se rechaza por no alcanzar el quorum de aprobación. Votan a favor la y los diputados señores Jaime Araya, Mercedes Bulnes (en reemplazo de la diputada Alejandra Placencia) y Raúl Leiva. Votan en contra la y los diputados señores Jorge Alessandri (presidente), Cristián Araya, Andres Jouannet, Andrés Longton, Gloria Naveillán y Diego Schalper. Sin abstenciones. (3x6x0).

Puesto en votación el número 1 del artículo 2 del texto de proyecto aprobado por el Senado, se aprueba por mayoría de los votos. Votan a favor la y los diputados señores Jorge Alessandri (presidente), Cristián Araya, Andres Jouannet, Andrés Longton, Gloria Naveillán y Diego Schalper. Votan en contra la y los diputados señores Jaime Araya, Mercedes Bulnes (en reemplazo de la diputada Alejandra Placencia) y Raúl Leiva. Sin abstenciones. (6x3x0).

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Artículo 2°, NUMERAL 2°.

Se da lectura al número 2 del artículo 2 del texto de proyecto aprobado por el Senado:

“2. Agrégase el siguiente artículo 157 bis, nuevo:

“Artículo 157 bis.- Restitución anticipada en procedimientos por ocupación de inmueble. Durante la etapa de investigación, en procedimiento seguido por los delitos descritos en los artículos 457, 458 y 458 bis del Código Penal, la víctima podrá solicitar por escrito al juez de garantía que decrete la restitución anticipada del bien raíz que hubiere sido ocupado con empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. Del mismo modo, la víctima podrá solicitar que se decrete esta medida al deducir la demanda civil.

El juez podrá decretar dicha medida siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que existan antecedentes que acrediten la posesión o legítima tenencia, según sea el caso.

b) Que existan antecedentes que hagan verosímil el uso de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas de parte de los imputados-

c) Que existan antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la medida es indispensable para cautelar los resultados de la demanda civil.

Cuando lo estime necesario para tal efecto, el juez podrá exigir al solicitante que rinda fianza, caución u otra garantía suficiente, para responder por los perjuicios que se pudieren originar.

Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante siempre será responsable de los perjuicios que se originen, por el solo hecho de no deducir demanda civil oportunamente o no pedir en ella que continúe en vigor la medida decretada, o hacer abandono de la acción civil.”.”.

Al número 2 del artículo 2 del texto de proyecto aprobado por el Senado, los diputados señores Tomás De Rementería y Raúl Leiva, presentaron la siguiente indicación:

“Para sustituir el ordinal 2) del artículo segundo del proyecto por el siguiente:

“Art. 157 bis.- Medida cautelar real especial. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130, tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar la autorización judicial para el desalojo del o los ocupantes ilegales, y obtener el auxilio de la fuerza pública a fin de que ejecuten la orden y la entrega del terreno ocupado, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación. Para lo anterior, citará en el más breve plazo a una audiencia que se celebrará con los que asistan.”.”.

El diputado señor Raúl Leiva, como uno de los autores de la indicación, manifestó que el objeto de esta es regular una medida cautelar real especial, en relación con la dificultad práctica tanto como en sede administrativa-investigativa (Ministerio Público) y Juzgados de Garantía que permitan resolver por la vía cautelar esta problemática ante la falta de una norma expresa, evitando de tal forma la autotutela.

El diputado señor Jaime Araya, expresó estar de acuerdo con la indicación, propone que se reemplace la frase “en el más breve plazo”, por 30 o 60 días, pero se fijen los días exactos para la citación de la audiencia.

El diputado señor Andrés Longton, señaló que esta indicación deja sin efecto lo que se espera se entienda como flagrancia, dejándola sin uso, ya que, para evitar cualquier perjuicio, con esta redacción las policías siempre optarán por la autorización judicial para el desalojo del inmueble, incluso para los casos de usurpación violenta, lo que seguirá eternizando los procedimientos.

El diputado señor Jorge Alessandri (presidente), manifestó la necesidad de recordar los dichos de la señorita Valentina Correa, hija del empresario asesinado a propósito de una ocupación ilegal de su terreno en la comuna de Quilpué cuando estuvo en la Comisión, tales como “la ley como está hoy promueve la autotutela porque no entrega las herramientas reales y suficientes para recuperar su terreno”, ya que al momento del homicidio de su padre, su terreno estaba tomado en un 20%, y ahora transcurrido casi dos años, va en un 80%.

Al número 2 del artículo 2 del texto de proyecto aprobado por el Senado, el Ejecutivo, presentó la siguiente indicación N°28:

“Al artículo 2, para reemplazar el numeral 2 por el siguiente:

“2. Agrégase el siguiente artículo 157 bis, nuevo:

Artículo 157 bis. - Restitución anticipada en procedimientos por ocupación de inmueble. En los procedimientos por alguno de los delitos contemplados en los artículos 457, 458 y 458 bis del Código Penal, se podrá pedir la restitución anticipada del inmueble de conformidad con las reglas dispuestas en el presente artículo.

La restitución anticipada del inmueble podrá ser solicitada por escrito ante el juez de garantía, por la víctima que hubiere iniciado ante el juzgado civil correspondiente una acción civil que tenga por objeto la restitución del bien raíz.

En caso de no acreditarse la interposición de la acción civil, el juez de garantía declarará inadmisible la solicitud.

El juez de garantía podrá decretar la restitución anticipada del inmueble siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que existan antecedentes que acrediten la posesión o legítima tenencia, según sea el caso.

b) Que existan antecedentes que hagan verosímil los hechos que se invocan.

c) Que existan antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la medida es indispensable para cautelar los resultados de la acción civil.

Cuando lo estime necesario para tal efecto, el juez podrá exigir al solicitante que rinda fianza, caución u otra garantía suficiente, para responder por los perjuicios que se pudieren originar.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de desistimiento o abandono de la acción civil, el solicitante siempre será responsable de los perjuicios causados.”.”.

Al número 2 del artículo 2 del texto de proyecto aprobado por el Senado, la diputada señora Gloria Naveillán, presentó la siguiente indicación N°29:

“Modifíquese el artículo 2 N°2 que agrega un nuevo artículo 157 bis en el Código Procesal Penal, sustituyendo el inciso segundo por el siguiente nuevo inciso segundo:

“El juez decretará la restitución inmediata del inmueble con la sola acreditación de la posesión o legítima tenencia del bien inmueble ocupado o usurpado.”.

Modifíquese el artículo 2 N°2 que agrega un nuevo artículo 157 bis en el Código Procesal Penal, para suprimir el inciso tercero.

Modifíquese el artículo 2 N°2 que agrega un nuevo artículo 157 bis en el Código Procesal Penal, para suprimir el inciso cuarto.”.”

La autora de la indicación N°29, la retiró.

El diputado señor Diego Schalper, indicó que este artículo y sus indicaciones es el más relevante de toda la ley, porque vale poco si en la práctica se va a terminar en juicios eternos en la que nadie va a ser prevalecer el Derecho. Consideró que la propuesta de texto del Senado y la indicación del Ejecutivo conectan con la acción de juez civil y eso ha demostrado ser ineficaz. Ahora bien por su parte, la propuesta de indicación de los diputados señores De Rementería y Leiva, solamente se circunscribe a la acción en el ámbito penal, que preocupa si se deja abierto el plazo para la autorización judicial de citación a audiencia solo conseguirá que se deje en la indefensión a la víctima en los hechos; entonces o se le pone un plazo de ejecución o bien se establece una especie de medida de presión al Estado para que actúe, porque de lo contrario en la práctica se mantendrá el problema que se quiere resolver.

El diputado señor Jaime Araya, enfatizó en que en los casos de flagrancia las policías siempre pueden actuar sin necesidad de una autorización judicial previa, y en este caso lo que se entiende más que una autorización sería una orden judicial.

El asesor legislativo del Ministerio del Interior, abogado señor Rafael Collado, respecto a la indicación N°28 presentada por el Ejecutivo señaló que lo que se pretende evitar es que los inmuebles sean devueltos por autotutela y no por carabineros, ya que con ello se rompería con la lógica de devolución por tribunales en una audiencia especial que se llama audiencia de devolución de especies, que consiste en un procedimiento expedito de devolución del inmuebles, en este caso, en el tribunal de garantía, en el que se exigiría presencia de una reclamación civil previa, porque no se puede instrumentalizar el procedimiento penal entre dueños con problemas limítrofes. Enfatizó en que la vía para evitar la autotutela se hace así, como se devuelven las cosas muebles hay que hacerlo igual para los inmuebles, este es mecanismo eficiente de restitución.

Luego, para la precisión e ilustración del debate del numeral 2 artículo 2 del proyecto de ley, en virtud del artículo 223 y 301 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se escuchará a los siguientes especialistas: En representación del Ministerio Publico. el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, Marcos Pastén y al General (R) de Carabineros de Chile, señor Enrique Bassaletti.

El Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, señor Marcos Pastén, expuso que aaparentemente se podría pensar que se está en una contradicción, sin embargo si se está en una situación de flagrancia y además se da la posibilidad después de que el tribunal de garantía ordene la restitución del inmueble, a su juicio no necesariamente constituye dos situaciones que vayan en sentido contrario porque en la práctica, respecto de una persona que concurre a la policía para denunciar el hecho de que alguien está ocupando ilegalmente su propiedad y la policía entendiendo que se está en la comisión de un hecho flagrante tiene las facultades de detención y además de dar protección a víctimas y testigos, tiene en definitiva la facultad fundamentalmente de recabar antecedentes etcétera.

Añadió a lo anterior que, la persona que eventualmente está cometiendo este delito flagrante puede ser detenida por la policía y pasar a una audiencia de control de detención, ser eventualmente formalizada por el Ministerio Público y ponérsele algún tipo de medida cautelar mientras dure la investigación; habiendo ocurrido todas estas situaciones procesales aún no existe un pronunciamiento respecto a si debe producirse la restitución del inmueble, por lo que la persona que comete el delito puede volver al inmueble que está usurpando. Por lo tanto, con la modificación que se propone el artículo 157 bis a su juicio, la persona no solo será formalizada, sino que además el juez deberá emitir un pronunciamiento anticipado respecto de la devolución material del inmueble.

Por último, en relación con el ampliar de 12 a 24 horas lo que se entiende como tiempo inmediato a transcurrir entre la comisión del hecho y la captura del imputado, a su entender parece ser más razonable, el plazo de las 24 horas por lo ya expuesto con anterioridad, y por la naturaleza del delito de usurpación, y considerando además que no genera ningún inconveniente a las medidas y procedimientos legales a seguir.

El General de Carabineros de Chile en retiro, señor Enrique Bassaletti, expresó que, en términos prácticos, por su experiencia de 35 años en la Institución de Carabineros, el extender de las 12:00 a las 24 horas es un tema muy relevante y necesario si se toma en cuenta que muchas veces estas usurpaciones tienen lugar en terrenos que los dueños son los últimos en enterarse, lo que se transforma en un problema severo desde el punto de vista de la distinción si se está enfrente a un delito flagrante o no. Por otra parte, señaló que mientras no se modifique la ley estos delitos tienen penas de falta y por lo tanto las detenciones no procederían, se requiere urgentemente una modificación.

Agregó que, respecto a la restitución anticipada del inmueble usurpado, hay que considerar dos cosas importantes:

1.- El tema tiene que ver con costo/oportunidad, es decir, el gasto que tienen las acciones policiales para restituir el derecho puede llegar a ser muy contraproducente para otras necesidades.

2.- Se genera una externalidad negativa que tiene que ver con que algunos de estos delitos de usurpación se utilizan para financiar otro tipo de delitos de ámbito criminal, corrupción, entre otros.

Concluyó señalando que las policías necesitan certeza jurídica para que no haya dobles interpretaciones en este tipo de delitos, por lo tanto, si este proyecto de ley incorpora la restitución anticipada por orden de un juez que quede claro que no va en contra de la flagrancia.

La diputada señora Gloria Naveillán y el diputado señor Cristián Araya, preguntaron al General de Carabineros (R) señor Enrique Bassaleti que, si en la práctica, cree él que, aprobando la figura de flagrancia permanente, bastará para que efectivamente los carabineros tomen la decisión de actuar, o bien van a preferir tener una orden judicial de un juez para ello.

La diputada señora Alejandra Placencia, consulta al citado General su parecer en razón de la posibilidad de que el proyecto de ley podría estar vinculado a que frente a un hecho de flagrancia, las personas civiles también tienen la posibilidad de hacer detenciones, ya que como se ha ido tramitando esta iniciativa, preocupa que no se delimite bien que son las policías las mandatadas por el Estado a la restitución y recuperación de los inmuebles según corresponde.

El General de Carabineros de Chile (R), señor Enrique Bassaletti, respondió a la primera pregunta que primero que todo se debe distinguir en caso si estamos en presencia de una usurpación violenta o no, es decir las características que tiene el delito en ejecución, lo cual es caso a caso, ya que de ello dependerá los recursos a disponer y destinar para hacer frente a ese delito de usurpación, y en lo concreto acá ocurre algo similar por lo que las policías deben hacer un estudio de la situación y conforme a ella evaluar el costo/oportunidad y definir si actuar o no, siempre y cuando se tenga absoluta claridad, sin dobles interpretaciones, que la restitución anticipada por orden de un juez no va en contra de la flagrancia.

Respecto a la segunda pregunta, el que las personas comunes y corrientes realicen detenciones en situación de flagrancia, es un tema que podría ser delicado, ya que, si bien en Chile las detenciones ciudadanas son bastante marginales, es menester que quede suficientemente claro el escenario cuando aquello puede ocurrir, justamente para entregarle certeza jurídica a los que tienen que intervenir.

El diputado señor Diego Schalper, indicó que para que se configure la flagrancia del delito de usurpación, mediando o no la violencia, existe un elemento de hecho, pero también jurídico del que el carabinero deberá calificar si la víctima detenta o no la calidad jurídica, al menos de mero tenedor, para decidir proceder o no. Además, agregó que, el 157 bis más que hablar de flagrancia lo que hace es establecer una medida cautelar real o un juicio anticipado.

El diputado señor Andrés Longton, manifestó su desacuerdo con lo señalado anteriormente por el diputado señor Schalper, por cuanto en ningún delito flagrante se pregunta si se es o no propietario de la cosa que se reclama, eso será materia de investigación posterior, un ejemplo de ello es cuando roban un auto, las policías no le piden al denunciante la inscripción del dominio del vehículo a su nombre, ya que presumen que sí es el dueño. Distinto es, y se puede legislar sobre la materia, estableciendo un nuevo tipo penal, para aquellos que denunciando usurpación de su bien inmueble no poseen derecho legítimo sobre este.

El diputado señor Raúl Leiva, consultó al General (R) de Carabineros señor Enrique Bassaleti, si desde el punto de vista de la operatividad qué capacidad tiene Carabineros para hacerse cargo de lo que le mandate esta norma. Y, añadió, siendo el delito de usurpación de por sí muy complejo, no solo desde lo violento que puede llegar a ser, sino que además de la calificación jurídica del propietario o quien detenta el derecho real e incluso como mero tenedor que está arrendando el terreno, tienen los carabineros la capacidad de discernir si es o no dueña efectivamente del inmueble la persona que denuncia la usurpación.

El General de Carabineros (R) de Chile en retiro, señor Enrique Bassaletti, respondió expresando que en la situación procesal, respecto a los delitos de acción penal pública, la policía en general tiene la obligación de hacer una, de denunciar de los delitos del que tienen conocimiento, y otra, de detener en caso de flagrancia, medida que sin bien es impositiva tiene control jurisdiccional, y lo tiene porque efectivamente las policías no deberían calificar el hecho penal ya que esa tarea es del juez de garantía. Ahora bien, si fuera como se menciona con anterioridad, los carabineros nunca podrían detener a nadie porque al momento de hacerse la denuncia, por ejemplo, del robo de un vehículo, en una situación de flagrancia, no se le pide a la víctima un certificado que acredite la propiedad, sino que se actúa y se debe actuar de forma inmediata. Por lo demás, en caso de que el juez, realizando el control jurídico establece que la acción de las policías fue ilegal y/o arbitraria, puede declarar nulo el procedimiento y dejar en libertad al detenido, lo mismo operaría en el caso del delito de usurpación.

Por último, respondió que según el plazo de flagrancia que actualmente establece la ley, es imposible desde el punto de vista de los recursos y su operatividad, considerando siempre el caso a caso, por cierto, actuar en caso del delito de usurpación, sin embargo, si fuera considerado de flagrancia permanente sí se podrían conseguir los medios, por el solo hecho de contar con más tiempo para operar eficientemente.

Puesta en votación la indicación N°28, se rechaza por no alcanzar el quorum de aprobación. Votan a favor él y las señoras diputadas Lorena Fries, Raúl Leiva, Maite Orsini y Alejandra Placencia. Votan en contra la y los diputados señores Jorge Alessandri (presidente), José Miguel Castro, Andrés Longton, Gloria Naveillán y Diego Schalper. Se abstuvo el diputado señor Jaime Araya. (4x5x1).

Puesta en votación la indicación de los diputados señores Tomás De Rementería y Raúl Leiva, se rechaza por no alcanzar el quorum de aprobación. Votan a favor los diputados señores Jaime Araya y Raúl Leiva. Votan en contra los diputados señores Jorge Alessandri (presidente), Cristián Araya, Henry Leal, Andrés Longton y Diego Schalper. Se abstienen las y los diputados señores José Miguel Castro, Lorena Fries, Maite Orsini, Gloria Naveillán y Alejandra Placencia. (2x5x5).

Al número 2 del artículo 2 del texto de proyecto aprobado por el Senado, el diputado señor Cristián Araya, presentó la indicación N°30:

“Para agregar un nuevo inciso segundo en el artículo 157 bis, nuevo, pasando el segundo a ser tercero y así consecutivamente, del siguiente tenor:

“Tratándose de bienes fiscales, bienes inmuebles públicos y empresas estatales, el Ministerio de Bienes Nacionales o el órgano con competencia en la administración de ellos, deberá solicitar por escrito al juez de garantía que decrete la restitución anticipada del bien raíz ocupado, procurando el desalojo en el más breve plazo”.”

El autor de esta indicación la retira.

Al número 2 del artículo 2 del texto de proyecto aprobado por el Senado, el diputado señor Henry Leal, presentó la indicación N°31:

“Para eliminar en el numeral 2 del artículo 2 el párrafo final después del punto a parte (.) el párrafo “Del mismo modo, la víctima podrá solicitar que se decrete esta medida al deducir la demanda civil”

El autor de esta indicación la retira.

Al número 2 del artículo 2 del texto de proyecto aprobado por el Senado, el diputado señor Henry Leal, presentó la siguiente indicación:

“Para eliminar el inciso final del artículo 157 bis propuesto por el Senado en el numeral 2 del artículo 2”.

Puesto en votación el número 2 del artículo 2 del texto de proyecto aprobado por el Senado, se rechaza por no alcanzar el quorum de aprobación. Votan a favor los diputados señores Jorge Alessandri (presidente), Henry Leal y Raúl Leiva. Votan en contra las y los diputados señores Jaime Araya, José Miguel Castro, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Andrés Longton, Maite Orsini, Gloria Naveillán, Alejandra Placencia y Diego Schalper. Se abstiene el diputado señor Cristián Araya. (3x9x1)

Por rechazarse el número 2 del artículo 2 del texto de proyecto aprobado por el Senado, se rechaza reglamentariamente la indicación del diputado señor Henry Leal.

***

Artículo 2°, NUMERAL 3°.

Se da lectura al número 3 del artículo 2 del texto de proyecto aprobado por el Senado:

“Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 189, la expresión “o estafadas”, por la siguiente: “, estafadas o que hayan sido objeto de usurpación en los términos de los artículos 457, 458 y 458 bis del Código Penal”.”.

Al número 3 del artículo 2 del texto de proyecto aprobado por el Senado, el Ejecutivo, presentó la siguiente indicación N°32:

“Al artículo 2, para suprimir el numeral 3, pasando el actual numeral 4 a ser 3.”

Al número 3 del artículo 2 del texto de proyecto aprobado por el Senado, la diputada señora Gloria Naveillán, presentó la siguiente indicación N°33:

“Modifíquese el artículo 2 N°3 que sustituye una frase en el inciso segundo del artículo 189 del Código Procesal Penal, para agregar entre las palabras “objeto de” y “usurpación” la palabra “ocupación o”.”.

Puesto en votación el número 3 del artículo 2 del texto de proyecto aprobado por el Senado, se aprueba con mayoría de los votos. Votan a favor la y los diputados señores Jorge Alessandri (presidente), Cristián Araya, José Miguel Castro, Andrés Jouannet, Henry Leal, Andrés Longton, Gloria Naveillán y Diego Schalper. Votan en contra las y los diputados señores Jaime Araya, Lorena Fries, Raúl Leiva, Maite Orsini y Alejandra Placencia. Sin abstenciones. (8x5x0).

Por aprobarse el número 3 del artículo 2 del texto de proyecto aprobado por el Senado, se declara incompatible la indicación N°32 presentada por el Ejecutivo.

Artículo 2°, NUMERAL 4°.

Se da lectura al número 4 del artículo 2 del texto de proyecto aprobado por el Senado:

“Reemplázase, en el inciso primero del artículo 226 bis, la expresión “448 bis, 448 septies y 456 bis A del Código Penal”, por “448 bis, 448 septies, 456 bis A, 457, inciso primero, y 458 bis del Código Penal”.”.

Puesto en votación el número 4 del artículo 2 del texto de proyecto aprobado por el Senado, se aprueba con mayoría de los votos. Votan a favor la y los diputados señores Jorge Alessandri (presidente), Cristián Araya, Jaime Araya, José Miguel Castro, Andrés Jouannet, Henry Leal, Andrés Longton, Gloria Naveillán y Diego Schalper. Votan en contra las y los diputados señores Lorena Fries, Raúl Leiva, Maite Orsini y Alejandra Placencia. Sin abstenciones. (9x4x0).

***

Artículo 3°.

Se da lectura al artículo 3 del texto de proyecto aprobado por el Senado:

“Artículo 3°.- Intercálase, en el artículo 138° del decreto con fuerza de ley N°458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, entre las palabras “el” y “propietario”, la expresión “ocupante, poseedor,”.”.

Al artículo 3 del texto de proyecto aprobado por el Senado, la diputada señora Gloria Naveillán, presentó la siguiente indicación N°34:

“Para suprimir el artículo 3.”

La autora de esta indicación la retira.

Al artículo 3 del texto de proyecto aprobado por el Senado, las diputadas señoras Lorena Fries y Alejandra Placencia, presentaron la siguiente indicación N°35:

“Reemplácese el artículo 138 de del decreto con fuerza de ley N°458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones por el siguiente:

“Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo el que realice cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio, tales como ventas, promesas de venta, reservas de sitios, adjudicaciones en lote o constitución de comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones, en contravención a lo dispuesto en el presente párrafo, si ello fuera exigible.”.”.

Las autoras de esta indicación la retiran.

Puesto en votación el artículo 3 del texto de proyecto aprobado por el Senado, se aprueba con mayoría de los votos. Votan a favor las y los diputados señores Jorge Alessandri (presidente), Cristián Araya, Jaime Araya, José Miguel Castro, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Andrés Longton, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Gloria Naveillán. Vota en contra el diputado señor Raúl Leiva. Se abstiene el diputado señor Diego Schalper. (11x1x1).

***

Artículo 4°.

Se da lectura al encabezado del artículo 4 del texto de proyecto aprobado por el Senado:

“Artículo 4°.- Modifícase el decreto ley N°2.695, promulgado y publicado el año 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, del siguiente modo:”

- Al artículo 4 del texto de proyecto aprobado por el Senado, la diputada señora Gloria Naveillán, presentó la siguiente indicación N°36:

“Para suprimir el artículo 4.”

La autora de esta indicación la retira.

Al artículo 4 del texto de proyecto aprobado por el Senado, el Ejecutivo, presentó la siguiente indicación N°37:

“Para incorporar el siguiente numeral 1, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los numerales siguientes:

“1. Incorpórase, en el inciso primero del artículo 2°, el siguiente numeral 3.-, nuevo:

3.- Acreditar, mediante declaración jurada, que no existe juicio pendiente en su contra o sentencia condenatoria respecto al delito de usurpación regulado en los artículos 457, 458, 458 bis del Código Penal.”.”.

Puesta en votación la indicación N°37, se aprueba por unanimidad. Votan a favor las y los diputados señores Jorge Alessandri (presidente), Cristián Araya, José Miguel Castro, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton, Maite Orsini, Alejandra Placencia, Gloria Naveillán y Diego Schalper. (12x0x0).

***

Artículo 4°, NUMERAL 1°, que pasa a ser numeral 2.

Se da lectura al número 1 del artículo 4 del texto de proyecto aprobado por el Senado:

“1. Reemplázase el artículo 6° por el siguiente:

“Artículo 6°. El cumplimiento del requisito de no existir juicio pendiente se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una declaración jurada que deberá prestarse conjuntamente con la que exige el artículo anterior y, además, por la información de que disponga la Subsecretaría de Bienes Nacionales.

No procederá el reconocimiento de posesión regular sobre parte alguna del inmueble si existiere juicio pendiente por el delito de usurpación, sea contra el solicitante de regularización o contra terceros.”.”.

Al número 1 del artículo 4 del texto de proyecto aprobado por el Senado, el Ejecutivo, presentó la siguiente indicación N°38:

“Al artículo 4, para reemplazar el actual numeral 1, que ha pasado a ser 2, por el siguiente:

“2. Reemplázase el artículo 6° por el siguiente:

ARTÍCULO 6° El cumplimiento del requisito de no existir juicio pendiente dispuesto en el numeral 2.- del artículo 2° se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una declaración jurada que deberá prestarse conjuntamente con la que exige el artículo anterior.

No procederá el reconocimiento de posesión regular sobre parte alguna del inmueble si existiere juicio pendiente por el delito de usurpación, sea contra el solicitante de regularización o contra terceros.

Sin perjuicio de lo anterior, quien haya obtenido sentencia absolutoria ejecutoriada por el delito de usurpación, podrá solicitar que se le reconozca la calidad de poseedor regular en los términos señalados en el artículo 1° de este decreto ley.”.”.

Puesta en votación la indicación N°38, se aprueba por unanimidad. Votan a favor las y los diputados señores Jorge Alessandri (presidente), Cristián Araya, José Miguel Castro, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton, Maite Orsini, Alejandra Placencia, Gloria Naveillán y Diego Schalper. (12x0x0).

***

Artículo 4°, NUMERAL 2°, que pasa a ser numeral 3.

Se da lectura al número 2 del artículo 4 del texto de proyecto aprobado por el Senado:

“2. Agrégase, en el artículo 8°, un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Con todo, las disposiciones de la presente ley no serán aplicables mientras exista juicio pendiente por el delito de usurpación sobre todo o parte del inmueble que se pretende por el solicitante, ya sea contra este último o contra terceros.”.

Al número 2 del artículo 4 del texto de proyecto aprobado por el Senado, el Ejecutivo, presentó la siguiente indicación N°39:

“Al artículo 4, para suprimir el actual numeral 2, que ha pasado a ser 3, readecuándose el orden correlativo de los numerales siguientes.”

Puesto en votación número 2 del artículo 4 del texto de proyecto aprobado por el Senado, se aprueba con mayoría de los votos. Votan a favor las y los diputados señores Jorge Alessandri (presidente), Cristián Araya, José Miguel Castro, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton, Gloria Naveillán y Diego Schalper. Votan en contra las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia. Sin abstenciones. (9x3x0)

***

Artículo 4°, NUMERAL 3°, que pasa a ser numeral 4.

Se da lectura al número 3 del artículo 4 del texto de proyecto aprobado por el Senado:

“3. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 9°, la siguiente oración final, nueva:

“También se presumirá en caso de que obtuviere el reconocimiento de poseedor regular mientras existiere juicio pendiente o sentencia condenatoria en su contra por el delito de usurpación sobre el mismo inmueble o parte de él.”.”

Al número 3 del artículo 4 del texto de proyecto aprobado por el Senado, el Ejecutivo, presentó la siguiente indicación N°40:

“Al artículo 4, para reemplazar el numeral 3, por el siguiente:

“3. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 9°, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la oración siguiente:

También se presumirá en caso de que obtuviere el reconocimiento de poseedor regular mientras existiere juicio pendiente o sentencia condenatoria en su contra por el delito de usurpación, si esta tuviere por objeto el mismo inmueble o parte de él.”.”.

Puesta en votación la indicación N°40, se aprueba por unanimidad. Votan a favor las y los diputados señores Jorge Alessandri (presidente), Cristián Araya, José Miguel Castro, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton, Maite Orsini, Alejandra Placencia, Gloria Naveillán y Diego Schalper. (12x0x0).

Por aprobarse la indicación N°40, el número 3 del artículo 4 del texto de proyecto aprobado por el Senado, se rechaza reglamentariamente.

Se da lectura a la indicación N°41, del Ejecutivo, que incorpora el siguiente número 4, nuevo, al texto de proyecto aprobado por el Senado, que pasa ser numeral 5:

“4. Reemplázase el artículo 12° por el siguiente:

“ARTICULO 12° Si no se dedujere oposición dentro del plazo indicado en el artículo anterior y previa certificación de este hecho y del de haberse efectuado las publicaciones y colocado los carteles, el solicitante deberá acreditar a través de una declaración jurada, dentro de un plazo de 10 días, que no hay juicios pendientes en los términos de lo dispuesto en el numeral 3.- del artículo 2° del presente decreto ley. Acreditada tal situación, el Servicio podrá dictar resolución ordenando la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Si dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el solicitante no cumple con la obligación de entregar la declaración jurada, el Servicio archivará su solicitud por un plazo máximo de 3 años, período en el cual, en cualquier momento, el solicitante podrá requerir su desarchivo cumpliendo con la obligación de acreditar que no existen juicios pendientes.

La resolución que ordena la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo contendrá la individualización de el o los peticionarios, la ubicación y deslindes del predio, su denominación, si la tuviere, y su superficie aproximada; estará exenta del trámite de toma de razón y no será necesario reducirla a escritura pública.”.”.

Puesta en votación la indicación N°41, se aprueba por unanimidad. Votan a favor las y los diputados señores Jorge Alessandri (presidente), Cristián Araya, Jaime Araya, José Miguel Castro, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton, Maite Orsini, Alejandra Placencia, Gloria Naveillán y Diego Schalper. (12x0x0).

***

Artículo 5, nuevo:

Se da lectura a la indicación N°42, del Ejecutivo, que incorpora el siguiente número 5, nuevo, al texto de proyecto aprobado por el Senado, que pasa a ser artículo 5º, nuevo:

“Agrégase un artículo 5, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 5.- El Director del Servicio de Vivienda y Urbanización podrá deducir acciones y querellas respecto de hechos que sean constitutivos de los delitos previstos en los artículos 457, 458, 458 bis y numeral 9 del artículo 485, todos del Código Penal, que se hayan cometido en el territorio de su competencia.".”.

Puesta en votación la indicación N°41, se aprueba por unanimidad. Votan a favor las y los diputados señores Jorge Alessandri (presidente), Cristián Araya, Jaime Araya, José Miguel Castro, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton, Maite Orsini, Alejandra Placencia, Gloria Naveillán y Diego Schalper. (12x0x0).

Se da lectura a la indicación N°43, del diputado señor Cristián Araya, que incorpora un nuevo artículo al proyecto de ley, que modifique la ley N°21325, de migración y extranjería:

“Incorpórese un nuevo artículo al proyecto de ley, que modifique la ley N°21325, de migración y extranjería:

Uno) Introdúcese un artículo 77 bis, nuevo, del siguiente tenor:

Sin perjuicio de lo dispuesto en este párrafo, el extranjero condenado por los delitos 457 y 458 bis del Código penal, no podrá optar al permiso de residencia temporal”.

Dos) Introdúcese un artículo 83 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en este párrafo, el extranjero condenado por los delitos 457 y 458 bis del Código penal, no podrá optar al permiso de residencia definitiva”.”.

La diputada señorita Maite Orsini, solicitó al presidente Alessandri se declare inadmisible esta indicación por alejarse de la idea matriz del proyecto de ley en discusión.

El presidente diputado señor Jorge Alessandri, somete a votación la admisibilidad de la indicación, por declararla inadmisible por estar de acuerdo con lo expresado por la diputada Orsini, y previa opinión del Secretario de la Comisión que va en la misma línea.

Puesta en votación la admisibilidad de la indicación N°43, se declara inadmisible. Votan a favor de la admisibilidad los diputados señores Cristián Araya, José Miguel Castro, Henry Leal y Andrés Longton. Votan en contra de la admisibilidad las y los diputados señores Jorge Alessandri (presidente), Lorena Fries, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Diego Schalper. Se abstuvieron el diputado señor Jaime Araya y la diputada señora Gloria Naveillán. (4x7x2).

***

Artículo transitorio.

Se da lectura al artículo transitorio del texto de proyecto aprobado por el Senado:

“Artículo transitorio.- No podrá ser detenida conforme al artículo 130 del Código Procesal Penal ninguna persona que hubiere cometido los delitos descritos en los artículos 458 y 458 bis del Código Penal si integra una familia que se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo el año 2022. Tampoco procederá la presunción establecida en el párrafo segundo del numeral 6° del artículo 10 del Código Penal respecto de las familias registradas en el mencionado Catastro. Las demás normas de la presente ley que no digan relación con la detención del imputado o la legítima defensa privilegiada serán aplicables según las reglas generales.”.

Al artículo transitorio del texto de proyecto aprobado por el Senado, el Ejecutivo, presentó la siguiente indicación N°44:

“Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo transitorio.- No podrá ser detenido conforme al artículo 134 del Código Procesal Penal el imputado que hubiere cometido alguno de los delitos descritos en los artículos 457 o 458 del Código Penal si se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo el año 2022.

En estos casos, tampoco procederá lo dispuesto en el artículo 157 bis del Código Procesal Penal.

Las demás normas de la presente ley que no digan relación con la detención del imputado o la restitución anticipada serán aplicables según las reglas generales.”.”

Al artículo transitorio del texto de proyecto aprobado por el Senado, la diputada señora Gloria Naveillán, presentó la siguiente indicación N°45:

“Sustitúyase el actual artículo transitorio por uno nuevo del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- No podrá ser detenida conforme al artículo 130 del Código Procesal Penal ninguna de las personas que hubieren cometido los delitos descritos en los artículos 457, 458 y 458 bis del Código Penal si lo hubiera cometido sobre un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo al año 2022, y siempre que aún se encuentren habitando dicho inmueble en espera de una solución habitacional.

De igual manera, sin perjuicio del carácter permanente de los delitos descritos en los artículos 457, 458 y 458 bis del Código Penal, las personas inscritas en el Catastro Nacional de Campamentos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo al año 2022 a la época de la promulgación de la presente ley, no les será aplicable la pena corporal, sino que solamente la multa que establecía la norma penal anterior a la modificada en la presente ley.”.”.

La autora de esta indicación la retira.

Al artículo transitorio del texto de proyecto aprobado por el Senado, las diputadas señoras Lorena Fries y Alejandra Placencia, presentó la siguiente indicación N°46:

“Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo transitorio:

a. Reemplácese la expresión “artículo 130” por la expresión “artículo 134”

b. Incorpórese entre la frase “el año 2022” y el punto seguido que le sigue, la frase “o que se encuentre dentro del 40% de población más vulnerable según el Registro Social de Hogares”.

c. Suprímase la frase “Tampoco procederá la presunción establecida en el párrafo segundo del numeral 6° del artículo 10 del Código Penal respecto de quienes se encontraren en campamentos del mencionado Catastro o dentro del porcentaje señalado del referido Registro.

d. Intercálese entre las expresiones “artículos” y “458”, la expresión “457”.”

Las autoras de esta indicación retiran su letra a) y c).

La diputada señora Alejandra Placencia, expresó, como una de las autoras de la indicación, que la propuesta es complementaria a la del Ejecutivo, a propósito de la necesidad de dar cuenta de que existen más campamentos que los que están en el catastro, las herramientas institucionales tienen que avanzar hacia ser más exactas en esta determinación, sin embargo la realidad indica que los campamentos hoy día lamentablemente no están en ese registro y hay elementos complementarios a ellos que se deben considerar.

Puesta en votación la letra b) de la indicación N°46, se rechaza por no alcanzar el quorum para su aprobación. Votan a favor las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia. Votan en contra la y los diputados señores Jorge Alessandri (presidente), Cristián Araya, Jaime Araya, José Miguel Castro, Andrés Jouannet, Henry Leal, Andrés Longton, Raúl Leiva, Gloria Naveillán y Diego Schalper. Sin abstenciones. (3x10x0).

Puesta en votación la letra d) de la indicación N°46, se rechaza por no alcanzar el quorum para su aprobación. Votan a favor las diputadas señoras Lorena Fries, Raúl Leiva, Maite Orsini y Alejandra Placencia. Votan en contra la y los diputados señores Jorge Alessandri (presidente), Cristián Araya, José Miguel Castro, Andrés Jouannet, Henry Leal, Andrés Longton, Gloria Naveillán y Diego Schalper. Se abstiene el diputado señor Jaime Araya. (4x8x1).

Al artículo transitorio del texto de proyecto aprobado por el Senado, las y los señores diputados Andrés Jouannet, Andrés Longton, Lorena Fries, Ximena Ossandón, Alejandra Placencia, Gloria Naveillán y Diego Schalper, presentaron la siguiente indicación:

“Para reemplazar el artículo transitorio del texto del Proyecto aprobado por el Senado, por un artículo del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- No podrá ser detenida conforme al artículo 130 del Código Procesal Penal ninguna persona que hubiere cometido los delitos descritos en los artículos 458 y 458 bis del Código Penal que se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo del año 2022. Asimismo, respecto de ellas, tampoco procederá la presunción establecida en el párrafo segundo del numeral 6° del artículo 10 del Código Penal. Las demás normas de la presente ley que no digan relación con la detención del imputado o la legítima defensa privilegiada serán aplicables según las reglas generales.”.”

El diputado señor Diego Schalper, explicó, como uno de los autores de la indicación, que el objetivo de esta es mantener coherencia con el Registro Nacional de campamento y al mismo tiempo, aplicar las dos cosas que ya han sido aprobadas, que es la legitima defensa privilegiada y la exclusión de la flagrancia para este caso.

Al artículo transitorio del texto de proyecto aprobado por el Senado, de la y los diputados señores Cristián Araya, José Miguel Castro, Andrés Jouannet, Henry Leal y Gloria Naveillán, presentaron la siguiente indicación, en contexto a otra, pero en referencia al número 2 del artículo 1 del texto de proyecto aprobado por el Senado:

“Para agregar un inciso final al artículo transitorio del siguiente tenor:

La inhabilidad absoluta por 5 años para recibir cualquier bono, beneficio o subsidio, previstos en el inciso final del artículo del artículo 457 del Código Penal, no será aplicable para las personas que ocupasen actualmente un inmueble incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo del año 2022”.”.

Por tener relación directa con el número 2 del artículo 1 del texto de proyecto aprobado por el Senado, que se dejó pendiente su discusión, se le dará lectura también al citado numeral:

Se da lectura nuevamente al número 2 del artículo 1 del texto de proyecto aprobado por el Senado (que había quedado pendiente):

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

“2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 457, por el siguiente:

“Artículo 457. Al que, con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, de forma permanente o transitoria, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto este le repeliere, se le aplicara? una pena de presidio menor en su grado medio a máximo.”.

Al número 2 del artículo 1 del texto de proyecto aprobado por el Senado, la y los diputados señores Cristián Araya, José Miguel Castro, Andrés Jouannet, Henry Leal y Gloria Naveillán, presentaron la siguiente indicación:

“Para agregar luego del punto final del artículo 457, que pasa a ser seguido por una expresión del siguiente tenor:

“Las personas que fueron sancionadas por este artículo quedarán inhabilitadas de manera absoluta por 5 años para recibir cualquier bono, beneficio o subsidio que otorga el Estado, los municipios, gobiernos regionales y otros servicios públicos, directa o indirectamente. Por el mismo plazo de 5 años, tampoco podrán acceder a bonos, beneficios o subsidios que sean torgado por cualquier organismo público, por medio de convenios celebrados por las entidades públicas con organismos privados, tales como fundaciones, corporaciones u organizaciones no gubernamentales.

Las personas que fueron sancionadas por este artículo quedarán inhabilitadas por el plazo de 5 años para asumir el cargo de Ministro de Estado, Subsecretario, Delegado Presidencial Regional, Delegado Presidencial Provincial, así como tampoco podrán ser candidatos a Presidente de la República, Senador, Diputado, Gobernador Regional, Consejero Regional, Alcalde o Concejal.”

El diputado señor Diego Schalper, expresó que el inciso primero de la indicación recién leída establece una pena accesoria nueva en el Código Penal, dentro de una ley especial y que en la práctica sería de aplicación general, y por ello hay que verla más en detalle. Ahora bien, en su inciso segundo las inhabilidades propuestas ya están contempladas en la legislación penal vigente, por lo que la considera poco razonable.

El diputado señor Andrés Longton, manifestó su preocupación respecto al inciso primero de esta indicación, desde los perjudicados con la inhabilidad de recibir bonos, beneficios o subsidios que otorga el Estado, ya que podría afectar a las familias de quien está sancionado por el delito de usurpación, pensando por ejemplo en el subsidio habitacional.

El diputado señor Cristián Araya, explicó que esta indicación lo que busca es desincentivar las tomas ilegales y por ello la sanción y pena debe ser grave, tales como la imposibilidad de recibir beneficios del Estado, que incluso puede afectar a las familias para que cumpla con su principio de disuasión.

Puesta en votación el inciso primero de la indicación al número 2 del artículo 1 del texto de proyecto aprobado por el Senado, la y los diputados señores Cristián Araya, José Miguel Castro, Andrés Jouannet, Henry Leal y Gloria Naveillán, se rechaza por no alcanzar el quorum para su aprobación. Votan a favor la y los diputados señoras Cristián Araya, José Miguel Castro, Andrés Jouannet, Henry Leal y Gloria Naveillán. Votan en contra las y los diputados señores Jorge Alessandri (presidente), Jaime Araya, Lorena Fries, Raúl Leiva y Alejandra Placencia. Se abstienen los diputados señores Andrés Longton y Diego Schalper. (5x5x2).

Al rechazarse el inciso primero de la indicación al número 2 del artículo 1 del texto de proyecto aprobado por el Senado, la y los diputados señores Cristián Araya, José Miguel Castro, Andrés Jouannet, Henry Leal y Gloria Naveillán, reglamentariamente se rechaza su inciso segundo.

Esta indicación reemplaza la siguiente indicación N°7, quien, su autor diputado señor Cristián Araya, retira:

“Al artículo primero numeral segundo del proyecto de ley:

Uno) Para reemplazar la expresión “se le aplicará una pena de” por la expresión “será sancionado con una pena de”.

Dos) Para agregar luego del punto final del artículo 457, que pasa a ser seguido por una expresión del siguiente tenor:

“y una inhabilidad absoluta por 5 años para recibir cualquier beneficio o subsidio que otorgue el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o los Servicios regionales que de él dependen. Se entienden comprendidas dentro de esta inhabilidad, la obtención de toda concesión de inmuebles fiscales, asignación de inmuebles fiscales para funcionarios públicos y el saneamiento de la pequeña propiedad raíz contenida en el Decreto Ley 2.695, del año 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.”.”.

Al número 2 del artículo 1 del texto de proyecto aprobado por el Senado, los diputados señores Tomás De Rementería y Raúl Leiva, presentaron la siguiente indicación:

“Para sustituir el ordinal 2) del artículo primero del proyecto por el siguiente:

Sustitúyase el artículo 457 del Código Penal:

“Art. 457.- Usurpación de inmueble. El que ocupare un inmueble sin el consentimiento de quien lo tiene legítimamente bajo su poder, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

Si la ocupación a que se refiere el inciso anterior, se realizare mediante violencia o fuerza en las cosas, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo.”.”.

Los autores de esta indicación la retiran.

Al número 3 del artículo 1 del texto de proyecto aprobado por el Senado, los diputados señores Tomás De Rementería y Raúl Leiva, presentaron la siguiente indicación:

“Para sustituir el ordinal 3) del proyecto por el siguiente:

3. Sustitúyase el artículo 458 del Código Penal:

“Art. 458.- Usurpación de inmueble mediante amenaza. El que ocupare un inmueble, mediante amenaza a las que se refieren los artículos 296 y 297, a quien lo tiene legítimamente bajo su poder, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio.”.

Los autores de esta indicación la retiran.

Se da por aprobado el número 2 del artículo 1 del texto de proyecto aprobado por el Senado.

Luego, se da lectura al número 6 del artículo 1 del texto de proyecto aprobado por el Senado (que había quedado pendiente):

“6. Incorpórase un artículo 458 quáter, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 458 quáter. Si los delitos contemplados en el inciso primero del artículo 457 y en los artículos 458 y 458 bis hubieren sido cometidos por una organización delictiva, se aplicara? la pena de presidio menor en su grado máximo, pudiéndose aplicar, además, las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal.”.”.

El diputado señor Andrés Longton, declaró que esta indicación hay que rechazarla porque cuando se aprobó la ley de crimen organizado, se estableció una figura especial para las asociaciones delictivas que tiene una pena agravada, por lo tanto, este artículo estaría demás. Asimismo, las técnicas especiales de investigación ya se aprobaron en el artículo que corresponde a estas.

Puesto en votación el número 6 del artículo 1 del texto de proyecto aprobado por el Senado, se rechaza por no alcanzar el quorum para su aprobación. Votan a favor el diputado señor Henry Leal. Votan en contra las y los diputados señores Jorge Alessandri (presidente), Jaime Araya, José Miguel Castro, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Andrés Longton, Alejandra Placencia, Gloria Naveillán y Diego Schalper. Se abstiene el diputado señor Cristián Araya. (1x10x1).

Finalmente, se da lectura nuevamente a la indicación presentada, al artículo transitorio del texto de proyecto aprobado por el Senado, por las y los señores diputados Andrés Jouannet, Andrés Longton, Lorena Fries, Ximena Ossandón, Alejandra Placencia, Gloria Naveillán y Diego Schalper:

“Para reemplazar el artículo transitorio del texto del Proyecto aprobado por el Senado, por un artículo del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- No podrá ser detenida conforme al artículo 130 del Código Procesal Penal ninguna persona que hubiere cometido los delitos descritos en los artículos 458 y 458 bis del Código Penal que se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo del año 2022. Asimismo, respecto de ellas, tampoco procederá la presunción establecida en el párrafo segundo del numeral 6° del artículo 10 del Código Penal. Las demás normas de la presente ley que no digan relación con la detención del imputado o la legítima defensa privilegiada serán aplicables según las reglas generales.”.”

Puesta en votación la indicación presentada, al artículo transitorio del texto de proyecto aprobado por el Senado, por las y los señores diputados Andrés Jouannet, Andrés Longton, Lorena Fries, Ximena Ossandón, Alejandra Placencia, Gloria Naveillán y Diego Schalper, se aprobó con la mayoría de los votos. Votan a favor las y los diputados señores Jorge Alessandri (presidente), Jaime Araya, José Miguel Castro, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Andrés Longton, Alejandra Placencia, Gloria Naveillán y Diego Schalper. Vota en contra el diputado señor Henry Leal. Se abstiene el diputado señor Cristián Araya. (10x1x1).

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

ARTÍCULOS.

No hubo.

INDICACIONES.

1.- Del Ejecutivo:

Al artículo 1, para suprimir su numeral 1, readecuándose el orden correlativo de los numerales siguientes

2.- Del Ejecutivo:

Al artículo 1, para agregar el siguiente numeral 1, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los numerales siguientes:

“1. Reemplázase la denominación del párrafo VI, del Título Noveno, del Libro Segundo “§ VI. De la usurpación.” por la siguiente:

“§ VI. De las usurpaciones y la ocupación ilegítima de predios e inmuebles.”.”.

3.- Del diputado señor Andrés Jouannet:

Para sustituir el artículo 457 por el siguiente:

“Artículo 457.- Al que, con violencia o intimidación en las personas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto este le repeliere, se le aplicara? una pena de presidio menor en su grado medio.

Si tales actos se ejecutaren por el dueño o poseedor regular contra el que posee o tiene ilegítimamente la cosa, aunque con derecho aparente, la pena será multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las que correspondieren por la violencia causada.

Si la ocupación o usurpación con violencia o intimidación en las personas del inciso primero, sea que esta tuviera lugar en el acto de ejecución o después de cometido esta para repeler e impedir su devolución o recuperación, será castigado:

1°. Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado cuando, con motivo u ocasión del delito, se cometiere, además, homicidio.

2°. Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo cuando, con motivo u ocasión del delito, se cometiere alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397, número 1°.

3°. Con presidio mayor en su grado medio a máximo cuando se cometieren lesiones de las que trata el número 2° del artículo 397.”.

4.- Del Ejecutivo:

Al artículo 1, Para reemplazar su numeral 2 por el siguiente:

“2. Reemplázase el inciso primero del artículo 457 por el siguiente:

“Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare total o parcialmente una cosa inmueble o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente, y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, además de las penas en que incurra por la violencia o intimidación que causare, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado mínimo y una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.”.”.

5.- Del diputado señor Cristián Araya:

Al artículo primero numeral segundo del proyecto de ley:

Uno) Para reemplazar la expresión “se le aplicará una pena de” por la expresión “será sancionado con una pena de”.

Dos) Para agregar luego del punto final del artículo 457, que pasa a ser seguido por una expresión del siguiente tenor:

“y una inhabilidad absoluta por 5 años para recibir cualquier beneficio o subsidio que otorgue el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o los Servicios regionales que de él dependen. Se entienden comprendidas dentro de esta inhabilidad, la obtención de toda concesión de inmuebles fiscales, asignación de inmuebles fiscales para funcionarios públicos y el saneamiento de la pequeña propiedad raíz contenida en el Decreto Ley 2.695, del año 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.”

6.- Del Diputado señor Cristián Araya:

Al artículo primero numeral segundo del proyecto de ley:

Para agregar luego del punto final del artículo 457, que pasa a ser seguido por una expresión del siguiente tenor:

“Las personas que fueran sancionadas por este artículo quedarán inhabilitadas de manera absoluta por 5 años para recibir cualquier bono, beneficio o subsidio que otorgue el Estado, los municipios, gobiernos regionales y otros servicios públicos, directa o indirectamente. Por el mismo plazo de 5 años, tampoco podrán acceder a bonos, beneficios o subsidios que sean otorgados por cualquier organismo público, por medio de convenios celebrados por las entidades públicas con organismos privados, tales como fundaciones, corporaciones u organizaciones no gubernamentales.

Las personas que fueran sancionadas por este artículo quedarán inhabilitadas por el plazo de 5 años para asumir el cargo de Ministro de Estado, Subsecretario, Delegado Presidencial Regional, Delegado Presidencial Provincial, así como tampoco podrán ser candidatos a Presidente de la República, Senador, Diputado, Gobernador Regional, Consejero Regional, Alcalde o Concejal.”

7.- De las diputadas señoras Lorena Fries y Alejandra Placencia:

Introdúcense las siguientes modificaciones en el numeral 2° del artículo primero del texto aprobado por el Senado:

a. Reemplácese la frase “o fuerza en las cosas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, de forma permanente o transitoria, “ por la expresión “ocupare una cosa inmueble o”.

b. Reemplácese la expresión “medio a máximo” por la frase “mínimo y una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales”.

8.- Del Ejecutivo:

Al artículo 1, para reemplazar su numeral 3 por el siguiente:

“3. Reemplázase el artículo 458 por el siguiente:

“ART. 458. Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, la pena será multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”.”.

9.- Del diputado señor Andrés Jouannet:

Para reemplazar el artículo 458 por el siguiente:

“Artículo 458.- Cuando, en los casos del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, pero se destruyere o alterare los términos o límites de un inmueble o se procede mediante fractura de puertas, vidrios, cierros, candados u otros dispositivos de protección, la pena será de presidio menor en su grado medio a máximo.

Con la misma pena será sancionado el que alterare los dispositivos de protección tales como la modificación o cambio de candados o cerraduras, si con ellos se busca impedir al mero tenedor o dueño su legítimo ingreso.

Cuando, en los casos del inciso primero y segundo, el hecho se llevare a efecto sin la fuerza en las cosas descrita, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.

10.- De las diputadas señoras Lorena Fries y Alejandra Placencia:

Introdúcense las siguientes modificaciones en el numeral 3° del del artículo primero del texto aprobado por el Senado:

a. Suprímase la expresión “ni fuerza en las cosas”.

b. Reemplácese la expresión “presidio menor en su grado mínimo a medio.” por la frase “multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”

11.- Numeral 4 del proyecto: 4. Incorpórase un artículo 458 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 458 bis. Si la ocupación o usurpación a que hacen referencia los artículos anteriores se realizare en un inmueble privado o público destinado a la vivienda, a impedir o dificultar la propagación de incendios, o a la provisión de servicios esenciales, la sanción de dichos delitos se aplicará en su máximum.”.

12.- Numeral 5 del proyecto: 5. Agrégase un artículo 458 ter, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 458 ter. Cuando el delito sea cometido con la intervención de una o más personas menores de dieciocho años de edad y mayores de catorce, se aplicará lo dispuesto en el artículo 72.

13.- Del Ejecutivo:

Al artículo 1, para reemplazar su numeral 5 por el siguiente:

“5. Agrégase un artículo 458 ter, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 458 ter. Cuando el delito sea cometido con la intervención de una o más personas menores de dieciocho años de edad y mayores de catorce, se aplicará lo dispuesto en el artículo 72; se entenderá que existe intervención cuando los menores participen activamente en los hechos constitutivos de delito y no sean meros acompañantes.”.”.

14.- Numeral 6 del proyecto: 6. Incorpórase un artículo 458 quáter, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 458 quáter. Si los delitos contemplados en el inciso primero del artículo 457 y en los artículos 458 y 458 bis hubieren sido cometidos por una organización delictiva, se aplicara? la pena de presidio menor en su grado máximo, pudiéndose aplicar, además, las técnicas especiales de investigación previstas en el artículo 226 bis del Código Procesal Penal

15.- De las diputadas señoras Lorena Fries y Alejandra Placencia:

Introdúcese el siguiente artículo 458 quinquies al Código Penal: “En los casos de los artículos 457 y 458, para determinar la concurrencia de la eximente contemplada en el número 7 del artículo 10, se tendrá en especial consideración la situación de precariedad socioeconómica del imputado a efectos de determinar la realidad o peligro inminente del mal que se trata de evitar.”

16.- Del Ejecutivo:

Al artículo 1, para eliminar su numeral 7, readecuándose el orden correlativo de los numerales siguientes.

17.- Del Ejecutivo:

Al artículo 1, Para introducir el siguiente numeral 8, nuevo:

“8. Agrégase, al artículo 485, un numeral 9°, nuevo, del siguiente tenor:

“9° Con ocasión del delito descrito en el artículo 458.”.”.

18.- Del diputado señor Cristián Araya:

Incorpórese un nuevo artículo al proyecto de ley, que modifique el Código Penal:

Introdúcese un artículo 470 ter, nuevo, del siguiente tenor:

“Quien induzca a otra persona a cometer las conductas previstas en los artículos 457, 458 y 458 bis, con fines especulativos comerciales, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo

19.- Del Ejecutivo:

Al artículo 2, para reemplazar el numeral 1 por el siguiente:

“1. Reemplázase el inciso cuarto del artículo 134, por el siguiente:

“No obstante lo anterior, la policía podrá detener al imputado que estuviere cometiendo el delito de ocupación de cosa inmueble descrito en el artículo 457 o alguna de las faltas contempladas en el Código Penal, en los artículos 458, 494, N°s. 4 y 5, y 19, exceptuando en este último caso los hechos descritos en los artículos 189 y 233; 494 bis, 495 N° 21, y 496 N°s. 3, 5 y 26.”.”.

20.- De las diputadas señoras Lorena Fries y Alejandra Placencia:

Reemplácese en el inciso final del artículo 130, nuevo, contenido en el número 1° del artículo segundo del texto aprobado por el Senado, la expresión “cuya consumación se prolongue en el tiempo, mientras ésta se mantenga” por la frase “mientras subsista su perpetración”.

21.- De los diputados señores Raúl Leiva y Tomás de Rementería:

Para sustituir el ordinal 2) del artículo segundo del proyecto por el siguiente:

“Art. 157 bis.- Medida cautelar real especial. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130, tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar la autorización judicial para el desalojo del o los ocupantes ilegales, y obtener el auxilio de la fuerza pública a fin de que ejecuten la orden y la entrega del terreno ocupado, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación. Para lo anterior, citará en el más breve plazo a una audiencia que se celebrará con los que asistan.”.

22.- Numeral 2º del artículo 2º del proyecto: 2. Agrégase el siguiente artículo 157 bis, nuevo:

“Artículo 157 bis.- Restitución anticipada en procedimientos por ocupación de inmueble. Durante la etapa de investigación, en procedimiento seguido por los delitos descritos en los artículos 457, 458 y 458 bis del Código Penal, la víctima podrá solicitar por escrito al juez de garantía que decrete la restitución anticipada del bien raíz que hubiere sido ocupado con empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. Del mismo modo, la víctima podrá solicitar que se decrete esta medida al deducir la demanda civil.

El juez podrá decretar dicha medida siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que existan antecedentes que acrediten la posesión o legítima tenencia, según sea el caso.

b) Que existan antecedentes que hagan verosímil el uso de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas de parte de los imputados.

c) Que existan antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la medida es indispensable para cautelar los resultados de la demanda civil.

Cuando lo estime necesario para tal efecto, el juez podrá exigir al solicitante que rinda fianza, caución u otra garantía suficiente, para responder por los perjuicios que se pudieren originar.

Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante siempre será responsable de los perjuicios que se originen, por el solo hecho de no deducir demanda civil oportunamente o no pedir en ella que continúe en vigor la medida decretada, o hacer abandono de la acción civil.”.

23.- Del Ejecutivo:

Al artículo 2, para reemplazar el numeral 2 por el siguiente:

“2. Agrégase el siguiente artículo 157 bis, nuevo:

“Artículo 157 bis.- Restitución anticipada en procedimientos por ocupación de inmueble. En los procedimientos por alguno de los delitos contemplados en los artículos 457, 458 y 458 bis del Código Penal, se podrá pedir la restitución anticipada del inmueble de conformidad con las reglas dispuestas en el presente artículo.

La restitución anticipada del inmueble podrá ser solicitada por escrito ante el juez de garantía, por la víctima que hubiere iniciado ante el juzgado civil correspondiente una acción civil que tenga por objeto la restitución del bien raíz.

En caso de no acreditarse la interposición de la acción civil, el juez de garantía declarará inadmisible la solicitud.

El juez de garantía podrá decretar la restitución anticipada del inmueble siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que existan antecedentes que acrediten la posesión o legítima tenencia, según sea el caso.

b) Que existan antecedentes que hagan verosímil los hechos que se invocan.

c) Que existan antecedentes calificados que permitieren al tribunal considerar que la medida es indispensable para cautelar los resultados de la acción civil.

Cuando lo estime necesario para tal efecto, el juez podrá exigir al solicitante que rinda fianza, caución u otra garantía suficiente, para responder por los perjuicios que se pudieren originar.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de desistimiento o abandono de la acción civil, el solicitante siempre será responsable de los perjuicios causados.”.”.

24.- Del Ejecutivo:

Al artículo 2, para suprimir el numeral 3, pasando el actual numeral 4 a ser 3.

25.- Numeral 1 del artículo 4º:

1. Reemplázase el artículo 6° por el siguiente:

“Artículo 6°. El cumplimiento del requisito de no existir juicio pendiente se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una declaración jurada que deberá prestarse conjuntamente con la que exige el artículo anterior y, además, por la información de que disponga la Subsecretaría de Bienes Nacionales.

No procederá el reconocimiento de posesión regular sobre parte alguna del inmueble si existiere juicio pendiente por el delito de usurpación, sea contra el solicitante de regularización o contra terceros.”.

26.- Del Ejecutivo:

Numeral 1º del artículo 4º del proyecto:

1. Reemplázase el artículo 6° por el siguiente:

“Artículo 6°. El cumplimiento del requisito de no existir juicio pendiente se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una declaración jurada que deberá prestarse conjuntamente con la que exige el artículo anterior y, además, por la información de que disponga la Subsecretaría de Bienes Nacionales.

No procederá el reconocimiento de posesión regular sobre parte alguna del inmueble si existiere juicio pendiente por el delito de usurpación, sea contra el solicitante de regularización o contra terceros.”.

27.- Del Ejecutivo:

Al artículo 4, para suprimir el actual numeral 2, que ha pasado a ser 3, readecuándose el orden correlativo de los numerales siguientes.

28.- Numeral 3 del artículo 4:

Agrégase, en el inciso segundo del artículo 9°, la siguiente oración final, nueva:

“También se presumirá en caso de que obtuviere el reconocimiento de poseedor regular mientras existiere juicio pendiente o sentencia condenatoria en su contra por el delito de usurpación sobre el mismo inmueble o parte de él.”.

29.- Del diputado señor Cristián Araya:

2.- Al artículo transitorio del proyecto de ley: Para agregar un inciso final del siguiente tenor:

“La inhabilidad absoluta por 5 años para recibir cualquier bono, beneficio o subsidio, previstos en el inciso final del artículo 457 del Código Penal, no será aplicable para las personas que ocupasen actualmente un inmueble incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo del año 2022”.

30.- De las diputadas señoras Lorena Fries y Alejandra Placencia:

Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo transitorio:

a. Reemplácese la expresión “artículo 130” por la expresión “artículo 134”

b. Incorpórese entre la frase “el año 2022” y el punto seguido que le sigue, la frase “o que se encuentre dentro del 40% de población más vulnerable según el Registro Social de Hogares”.

c. Suprímase la frase “Tampoco procederá la presunción establecida en el párrafo segundo del numeral 6° del artículo 10 del Código Penal respecto de quienes se encontraren en campamentos del mencionado Catastro o dentro del porcentaje señalado del referido Registro”.

d. Intercalase entre las expresiones “artículos” y “450” la expresión “457”.

Las letras b) y d) se votan separadamente y se rechazan. El resto de las letras a) y c) fueron retiradas por sus autoras.

31.- De las diputadas señoras Lorena Fries y Alejandra Placencia:

Al artículo transitorio aprobado por la Comisión de Seguridad Ciudadana, del siguiente tenor:

Reemplazase la expresión “del año 2022” por “vigente”.

32.- Del Ejecutivo:

Para reemplazar el artículo transitorio por el siguiente:

“Artículo transitorio.- No podrá ser detenido conforme al artículo 134 del Código Procesal Penal el imputado que hubiere cometido alguno de los delitos descritos en los artículos 457 o 458 del Código Penal si se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo el año 2022.

En estos casos, tampoco procederá lo dispuesto en el artículo 157 bis del Código Procesal Penal.

Las demás normas de la presente ley que no digan relación con la detención del imputado o la restitución anticipada serán aplicables según las reglas generales.”.

VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

Del diputado señor Cristián Araya:

Incorpórese un nuevo artículo al proyecto de ley, que modifique la ley N°21325, de migración y extranjería:

Uno) Introdúcese un artículo 77 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en este párrafo, el extranjero condenado por los delitos 457 y 458 bis del Código penal, no podrá optar al permiso de residencia temporal”.

Dos) Introdúcese un artículo 83 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en este párrafo, el extranjero condenado por los delitos 457 y 458 bis del Código penal, no podrá optar al permiso de residencia definitiva

VII. MENCIÓN DE LAS ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

De conformidad a lo establecido en el N° 7° del artículo 304 del reglamento de la Corporación, la Comisión deja constancia que introdujo las siguientes enmiendas el texto propuesto por el Senado:

AL ARTÍCULO 1., QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL.

N° 4), que incorpora un artículo 458 bis, nuevo.

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 458 bis. Se impondrá el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores si la ocupación se realizare:

1.° En un lugar habitado o destinado a la habitación;

2.° Obstaculizando una acción destinada a impedir o dificultar la propagación de incendios;

3.° Obstaculizando el suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía.”.

N° 5), que agrega un artículo 458 ter.

Lo ha suprimido.

N° 6), que incorpora un artículo 458 quáter, nuevo, que ha pasado a ser N° 5)

Lo ha eliminado.

N° 7, que agrega un artículo 462 bis, nuevo, ha pasado a ser N° 5), sin cambios.

Numeral nuevo, que ha pasado a ser N° 6)

Ha incorporado un artículo 462 ter:

“Artículo 462 ter.- El que sin estar legalmente autorizado destruyere o alterare los términos o límites de un inmueble con el objetivo de posibilitar una posesión, será sancionado con multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Con la misma pena será sancionado quien, sin tener la posesión material de un bien inmueble, instale banderas, estacas u otras demarcaciones destinadas a manifestar intención de posesión de sitios no destinados a la habitación, sin el consentimiento de quien lo posee en virtud de título legitimo.”.

N° 8), que introduce un artículo 470 bis, que ha pasado a ser N° 7).

Inciso primero.

Ha reemplazado la frase “un contrato de compraventa o arrendamiento de sitio, lote o terreno” por la expresión “cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio o la concesión del uso y goce de un sitio, lote o terreno” y ha sustituido la oración “sin ser propietario ni tener título alguno sobre el inmueble, ni autorización del dueño para enajenar o transferir su uso o goce” por la expresión “sin tener título legítimo de dominio o posesión, ni autorización del que lo detenta legítimamente para celebrar actos o contratos”.

Inciso asegundo.

Lo ha suprimido,

AL ARTÍCULO 2., QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL.

N°2), que agrega un artículo 157 bis, nuevo.

Lo ha eliminado.

N°3), que modifica el inciso segundo del artículo 189, ha pasado a ser N°2), sin modificaciones.

N°4), que modifica el inciso primero del artículo 226 bis, ha pasado a ser N°3), sin cambios.

***

AL ARTÍCULO 4., QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N°2.695, PROMULGADO Y PUBLICADO EL AÑO 1979, QUE FIJA NORMAS PARA REGULARIZAR LA POSESIÓN DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ Y PARA LA CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO SOBRE ELLA.

Numeral nuevo, que pasa a ser N° 1)

Ha incorporado, en el inciso primero del artículo 2°, el siguiente numeral 3.-, nuevo:

“3.- Acreditar, mediante declaración jurada, que no existe juicio pendiente en su contra o sentencia condenatoria respecto al delito de usurpación regulado en los artículos 457, 458, 458 bis del Código Penal.”.”.

N° 1), que reemplaza el artículo 6°, que ha pasado a ser N° 2)

Lo ha sustituido por el siguiente:

“ARTÍCULO 6° El cumplimiento del requisito de no existir juicio pendiente dispuesto en el numeral 2.- del artículo 2° se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una declaración jurada que deberá prestarse conjuntamente con la que exige el artículo anterior.

No procederá el reconocimiento de posesión regular sobre parte alguna del inmueble si existiere juicio pendiente por el delito de usurpación, sea contra el solicitante de regularización o contra terceros.

Sin perjuicio de lo anterior, quien haya obtenido sentencia absolutoria ejecutoriada por el delito de usurpación, podrá solicitar que se le reconozca la calidad de poseedor regular en los términos señalados en el artículo 1° de este decreto ley.”.

N° 2), que agrega en el artículo 8° un inciso final, que ha pasado a ser N° 3, sin modificaciones.

N° 3), que modifica el inciso segundo del artículo 9°, que ha pasado a ser N° 4.

Lo ha reemplazo por el siguiente:

“N° 3), que agrega, en el inciso segundo del artículo 9°, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la oración siguiente:

“También se presumirá en caso de que obtuviere el reconocimiento de poseedor regular mientras existiere juicio pendiente o sentencia condenatoria en su contra por el delito de usurpación, si esta tuviere por objeto el mismo inmueble o parte de él.”.”.

Numeral nuevo, que ha pasado a ser N° 5)

N° 5), que reemplaza el artículo 12° por el siguiente:

“ARTICULO 12° Si no se dedujere oposición dentro del plazo indicado en el artículo anterior y previa certificación de este hecho y del de haberse efectuado las publicaciones y colocado los carteles, el solicitante deberá acreditar a través de una declaración jurada, dentro de un plazo de 10 días, que no hay juicios pendientes en los términos de lo dispuesto en el numeral 3.- del artículo 2° del presente decreto ley. Acreditada tal situación, el Servicio podrá dictar resolución ordenando la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Si dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el solicitante no cumple con la obligación de entregar la declaración jurada, el Servicio archivará su solicitud por un plazo máximo de 3 años, período en el cual, en cualquier momento, el solicitante podrá requerir su desarchivo cumpliendo con la obligación de acreditar que no existen juicios pendientes.

La resolución que ordena la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo, contendrá la individualización de el o los peticionarios, la ubicación y deslindes del predio, su denominación, si la tuviere, y su superficie aproximada; estará exenta del trámite de toma de razón y no será necesario reducirla a escritura pública.”.”.

***

ARTÍCULO NUEVO.

Ha incorporado un artículo 5º, nuevo.

“Artículo 5.- El Director del Servicio de Vivienda y Urbanismo podrá deducir acciones y querellas respecto de hechos que sean constitutivos de los delitos previstos en los artículos 457, 458, 458 bis y numeral 9 del artículo 485, todos del Código Penal, que se hayan cometido en el territorio de su competencia.".

***

ARTÍCULO TRANSITORIO.

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo transitorio.- No podrá ser detenida conforme al artículo 130 del Código Procesal Penal ninguna persona que hubiere cometido los delitos descritos en los artículos 458 y 458 bis del Código Penal que se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo del año 2022. Asimismo, respecto de ellas, tampoco procederá la presunción establecida en el párrafo segundo del numeral 6° del artículo 10 del Código Penal. Las demás normas de la presente ley que no digan relación con la detención del imputado o la legítima defensa privilegiada serán aplicables según las reglas generales.”.

VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN. [2]

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Reemplázase, en el párrafo segundo del número 6° del artículo 10, la expresión “y 436 de este Código” por “, 436 y 457, inciso primero, de este Código”.

2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 457, por el siguiente

“Artículo 457. Al que, con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, de forma permanente o transitoria, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto este le repeliere, se le aplicara? una pena de presidio menor en su grado medio a máximo.”.

3. Reemplázase el artículo 458, por el siguiente:

“Artículo 458. Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.

4. Incorpórase un artículo 458 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 458 bis. Se impondrá el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores si la ocupación se realizare:

1.° En un lugar habitado o destinado a la habitación;

2.° Obstaculizando una acción destinada a impedir o dificultar la propagación de incendios;

3.° Obstaculizando el suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía.”.

5. Agrégase un artículo 462 bis, nuevo, del siguiente tenor:

Artículo 462 bis. Para la determinación de la pena de los delitos comprendidos en este Párrafo, se estará a lo dispuesto en el artículo 449.”.

6. Incorpórase un artículo 462 ter, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 462 ter.- El que sin estar legalmente autorizado destruyere o alterare los términos o límites de un inmueble con el objetivo de posibilitar una posesión, será sancionado con multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Con la misma pena será sancionado quien, sin tener la posesión material de un bien inmueble, instale banderas, estacas u otras demarcaciones destinadas a manifestar intención de posesión de sitios no destinados a la habitación, sin el consentimiento de quien lo posee en virtud de título legitimo.”.

7. Introdúcese un artículo 470 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 470 bis. Se impondrán respectivamente las penas señaladas en el artículo 467, aumentadas en un grado, al que mediante engaño dispusiera a otro a celebrar cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio o la concesión del uso y goce de un sitio, lote o terreno, sin tener título legítimo de dominio o posesión, ni autorización del que lo detenta legítimamente para celebrar actos o contratos, siempre que le ocasionare un perjuicio patrimonial a la víctima.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:

1. Incorpórase, en el artículo 130, el siguiente inciso final, nuevo:

“En los delitos previstos en los artículos 141, 142, 457, 458 y 458 bis del Código Penal existe situación de flagrancia, conforme a la letra a) del inciso primero, mientras se mantenga privada de libertad a la víctima en los dos primeros casos y, en los demás, mientras subsista la ocupación del inmueble o la usurpación de derechos reales constituidos sobre ellos. La misma regla se aplicará a los demás delitos cuya consumación se prolongue en el tiempo, mientras ésta se mantenga.”.

2. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 189, la expresión “o estafadas”, por la siguiente: “, estafadas o que hayan sido objeto de usurpación en los términos de los artículos 457, 458 y 458 bis del Código Penal”.

3. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 226 bis, la expresión “448 bis, 448 septies y 456 bis A del Código Penal”, por “448 bis, 448 septies, 456 bis A, 457, inciso primero, y 458 bis del Código Penal”.

Artículo 3°.- Intercálase, en el artículo 138° del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, entre las palabras “el” y “propietario”, la expresión “ocupante, poseedor,”.

Artículo 4°.- Modifícase el decreto ley N° 2.695, promulgado y publicado el año 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, del siguiente modo:

1. Incorpórase, en el inciso primero del artículo 2°, el siguiente numeral 3.-, nuevo:

“3.- Acreditar, mediante declaración jurada, que no existe juicio pendiente en su contra o sentencia condenatoria respecto al delito de usurpación regulado en los artículos 457, 458, 458 bis del Código Penal.”.

2. Reemplázase el artículo 6° por el siguiente:

“ARTÍCULO 6° El cumplimiento del requisito de no existir juicio pendiente dispuesto en el numeral 2.- del artículo 2° se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una declaración jurada que deberá prestarse conjuntamente con la que exige el artículo anterior.

No procederá el reconocimiento de posesión regular sobre parte alguna del inmueble si existiere juicio pendiente por el delito de usurpación, sea contra el solicitante de regularización o contra terceros.

Sin perjuicio de lo anterior, quien haya obtenido sentencia absolutoria ejecutoriada por el delito de usurpación, podrá solicitar que se le reconozca la calidad de poseedor regular en los términos señalados en el artículo 1° de este decreto ley.”

3. Agrégase, en el artículo 8°, un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Con todo, las disposiciones de la presente ley no serán aplicables mientras exista juicio pendiente por el delito de usurpación sobre todo o parte del inmueble que se pretende por el solicitante, ya sea contra este último o contra terceros.”.

4. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 9°, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la oración siguiente:

“También se presumirá en caso de que obtuviere el reconocimiento de poseedor regular mientras existiere juicio pendiente o sentencia condenatoria en su contra por el delito de usurpación, si esta tuviere por objeto el mismo inmueble o parte de él.”.

5. Reemplázase el artículo 12° por el siguiente:

“ARTICULO 12° Si no se dedujere oposición dentro del plazo indicado en el artículo anterior y previa certificación de este hecho y del de haberse efectuado las publicaciones y colocado los carteles, el solicitante deberá acreditar a través de una declaración jurada, dentro de un plazo de 10 días, que no hay juicios pendientes en los términos de lo dispuesto en el numeral 3.- del artículo 2° del presente decreto ley. Acreditada tal situación, el Servicio podrá dictar resolución ordenando la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Si dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el solicitante no cumple con la obligación de entregar la declaración jurada, el Servicio archivará su solicitud por un plazo máximo de 3 años, período en el cual, en cualquier momento, el solicitante podrá requerir su desarchivo cumpliendo con la obligación de acreditar que no existen juicios pendientes.

La resolución que ordena la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo contendrá la individualización de el o los peticionarios, la ubicación y deslindes del predio, su denominación, si la tuviere, y su superficie aproximada; estará exenta del trámite de toma de razón y no será necesario reducirla a escritura pública.

Artículo 5.- El Director del Servicio de Vivienda y Urbanismo podrá deducir acciones y querellas respecto de hechos que sean constitutivos de los delitos previstos en los artículos 457, 458 y 458 bis del Código Penal, que se hayan cometido en el territorio de su competencia.".

Artículo transitorio.- No podrá ser detenida conforme al artículo 130 del Código Procesal Penal ninguna persona que hubiere cometido los delitos descritos en los artículos 458 y 458 bis del Código Penal que se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo del año 2022. Asimismo, respecto de ellas, tampoco procederá la presunción establecida en el párrafo segundo del numeral 6° del artículo 10 del Código Penal. Las demás normas de la presente ley que no digan relación con la detención del imputado o la legítima defensa privilegiada serán aplicables según las reglas generales.”.”.

SALA DE LA COMISIÓN, a 31 de julio de 2023.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 15 y 29 de mayo, 5 y 12 y 19 de junio, 10, 24 y 31 de julio de 2023, con la asistencia de las y los diputados señores Jorge Alessandri (Presidente), Cristián Araya, Jaime Araya, José Miguel Castro, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton, Maite Orsini, Gloria Naveillan, Alejandra Placencia y Diego Schalper.

Reemplazos

La diputada Mercedes Bulnes a la diputada señora Lorena Fries, y también a la diputada señora Alejandra Placencia.

Pareos:

Pareo del diputado señor José Miguel Castro y de la diputada señora Lorena Fries.

ALVARO HALABI DIUANA

Abogado Secretario de la Comisión

[1] Participaron en la elaboración de este informe el abogado secretario de comisiones don Álvaro Halabi Diuana la abogada ayudante doña Carolina Salas Prüsing y la secretaria ejecutiva doña Luz Barrientos Rivadeneira.
[2] El vencimiento del plazo legal de la urgencia es el 9 de agosto de 2023.
[3] Conforme al artículo 15 del reglamento la Secretaría de la Comisión realizó las adecuaciones de redacción del caso

2.3. Discusión en Sala

Fecha 08 de agosto, 2023. Diario de Sesión en Sesión 64. Legislatura 371. Discusión General. Pendiente.

ESTABLECIMIENTO DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD PARA DELITO DE USURPACIÓN, AMPLIACIÓN DE PERÍODO DE FLAGRANCIA Y FACILITACIÓN DE DETENCIÓN DE OCUPANTES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 13657-07 Y 14015-25, REFUNDIDOS)

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución, correspondiente a los boletines Nos 13657-07 y 14015-25.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana es el señor Andrés Jouannet .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 28ª de la presente legislatura, en miércoles 10 de mayo de 2023. Documentos de la Cuenta N° 15.

-Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana, sesión 63ª de la presente legislatura, en lunes 7 de agosto de 2023. Documentos de la Cuenta N° 14.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor JOUANNET (de pie).-

Señorita Presidenta, honorable Cámara, en nombre de la Comisión de Seguridad Ciudadana, vengo en informar sobre el proyecto de ley que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de suma, que corresponde a las siguientes mociones, refundidas:

1.- De los senadores señores Francisco Chahuán , José García y Kenneth Pugh , y de la senadora señora Carmen Gloria Aravena , que modifica las sanciones del delito de usurpación y las equipara con las de otros delitos a la propiedad, boletín N° 13657-07, y

2.- Del senador señor Felipe Kast y de las entonces senadoras Marcela Sabat y Ena von Baer, que modifica el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad el delito de usurpación, ampliar el período de flagrancia y facilitar la detención de los ocupantes, en la forma que se indica, boletín N° 14015-25.

Por razones de tiempo y con el propósito de tratar derechamente materias esenciales de esta moción, solo abordaré aspectos básicos que han servido de base a estas iniciativas parlamentarias.

Lo atinente a los antecedentes que sustentan este proyecto y la mención de las autoridades del Ejecutivo, otros invitados e intervenciones de las señoras diputadas y de los señores diputados participantes en el debate y análisis de las mociones se encuentran en detalle en el informe respectivo que está a vuestra disposición.

Constancias reglamentarias previas

1.- Idea matriz o fundamental del proyecto

Se pretende, por un lado, diferenciar las diversas hipótesis de usurpación y ocupación de inmuebles, para así modificar la limitada sanción dispuesta en la ley a su respecto, que corresponde a multa. Y, por otro, garantizar la aplicación de la norma y disuadir la comisión de esta clase de hechos mediante una sanción eficaz, otorgándole carácter delictivo a la respectiva conducta, para lo cual se elimina el límite a la flagrancia y se establece una nueva vía sancionatoria para la modalidad no violenta, con el propósito de facilitar la detención de los ocupantes ilegítimos.

En resumen, los objetivos principales de estas mociones refundidas son los siguientes:

1.- Sancionar con presidio toda hipótesis de usurpación.

2.- Extender el período de flagrancia tratándose de este delito.

3.- Permitir, tanto durante la investigación del delito como al presentarse civil, la restitución anticipada del inmueble ocupado.

4.- Autorizar la aplicación de técnicas especiales de investigación en la persecución de las usurpaciones.

5.- Castigar con penas de presidio la celebración con engaño de compraventas o arrendamientos de sitios ocupados ilegalmente.

6.- Modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones para sancionar al ocupante ilegal que pretenda transferir el dominio de lotes de terrenos tomados.

7.- Incorporar restricciones en las normas para regularizar la pequeña propiedad raíz mientras exista juicio pendiente por el delito de usurpación.

8.- Hacer inaplicables las reglas sobre detención y flagrancia contenidas en esta iniciativa respecto de quienes habitan en campamentos catastrados hasta el año 2022.

2.- Normas de carácter orgánico constitucional y de quorum calificado

No hay disposiciones con ese carácter.

3.- Normas que requieren trámite de Hacienda

No contiene normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

4.- Votación general del proyecto

En sesión N° 54, de 5 de junio de 2023, el proyecto refundido fue aprobado en general por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados señores Jorge Alessandri (Presidente), Cristián Araya , José Miguel Castro , Andrés Jouannet , Henry Leal , Raúl Leiva , Andrés Longton y Diego Schalper , y la diputada señora Gloria Naveillan . En contra, el diputado señor Jaime Araya y las diputadas señoras Mercedes Bulnes , en reemplazo de la diputada señora Lorena Fries ; Alejandra Placencia y Maite Orsini . No hubo abstenciones.

5.- Reserva de constitucionalidad

No se formuló reserva de constitucionalidad.

Discusión y votación particular.

El texto aprobado por el Senado consta de cuatro artículos permanentes y uno transitorio, que, en suma, modifican el Código Penal y el Código Procesal Penal, el decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el decreto ley N° 2.695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.

Uno de los objetivos centrales de este proyecto es elevar de multa a sanción penal la comisión del delito de usurpación en sus diversas hipótesis y consagrar la legítima defensa privilegiada, entre otros aspectos.

Primeramente, se debe señalar que la Sala del Senado, en sesión de 2 de marzo de 2021, acordó refundir ambas mociones.

Así, el artículo 1, compuesto de ocho numerales, introduce diversas modificaciones al

Código Penal. De esa forma, entre otros aspectos:

-Añade la usurpación violenta al catálogo de delitos respecto de los cuales se presume legalmente que concurre la legítima defensa.

-Establece una sanción penal de presidio menor en su grado medio a máximo, esto es de quinientos cuarenta y un días a cinco años, al que con violencia e intimidación en las personas o fuerza en las cosas ocupare total o parcialmente un inmueble, de forma permanente o transitoria, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente, y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto este le repeliere.

-También se sanciona con presidio menor en cualquiera de sus grados, de sesenta y un días a dos años, la usurpación sin violencia.

-Añade un nuevo 458 bis, que prescribe que en el caso de que la usurpación, violenta o no, sea llevada a cabo en un inmueble privado o público destinado a la vivienda, a impedir o dificultar la propagación de incendios o a la provisión de servicios esenciales, la sanción del delito se aplicará en su máximo.

-Incorpora un nuevo artículo 470 bis, que establece que se aplicarán las penas del artículo 467 del Código Penal, que regula la estafa, aumentadas en un grado, al que mediante engaño dispusiere a otro a celebrar un contrato de compraventa o arrendamiento de sitio, lote o terreno sin ser propietario ni tener título alguno sobre el inmueble, ni autorización del dueño para enajenarlo o transferir su uso o goce, siempre que le ocasionare un perjuicio patrimonial a la víctima. Se considera agravante actuar abusando de la situación de precariedad socioeconómica de la víctima.

El artículo 2, mediante cuatro numerales, modifica el Código Procesal Penal, a saber:

-Incorpora un inciso final al artículo 130 (situación de flagrancia) que precisa que en los delitos de secuestro y de usurpación habrá situación de flagrancia mientras se mantenga privada de libertad a la víctima (en casos de secuestro) y mientras subsista la ocupación del inmueble o la usurpación de los derechos reales constituidos sobre ellos.

-Añade un nuevo artículo 157 bis, que regula la restitución anticipada en procedimientos por ocupación de inmueble.

El artículo 3 incorpora una modificación al decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, que modifica el artículo 138, y agrega al ocupante dentro de quienes pueden incurrir en la infracción de realizar cualquier clase de acto o contrato, tales como ventas, promesas de venta, reservas de sitios, adjudicaciones en lote o constitución de comunidades o sociedades tendientes a la formación de nuevas poblaciones que tengan por propósito inmediato la transferencia del dominio, en contravención a lo dispuesto en dicha norma.

El artículo 4, que consta de 3 numerales, introduce modificaciones al decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y la constitución del dominio sobre ella:

-Se reemplaza el artículo 6° por uno que consagra que el requisito de no existir juicio pendiente se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una declaración jurada conjuntamente presentada y, además, por la información de la que disponga la Subsecretaría de Bienes Nacionales.

Para concluir, el proyecto consagra un artículo transitorio, que establece que no podrá ser detenida, conforme al artículo 130 del Código Procesal Penal (flagrancia), ninguna persona que hubiere cometido los delitos de usurpación, si integra una familia que se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Minvu en 2022.

En este segundo trámite constitucional, la Comisión mantuvo lo esencial de estas mociones, que es establecer sanción penal por la comisión del delito de usurpación, ya sea con violencia o de manera pacífica; lo concerniente a la legítima defensa privilegiada respecto del que impide la consumación de delito de usurpación violenta o con fuerza en las cosas, quedando exento de responsabilidad penal, y la flagrancia permanente. No obstante ello, introdujo cambios mediante indicaciones o rechazo de normas del texto aprobado por el Senado, con el propósito de mejorar la iniciativa, a saber:

1. Se precisan de mejor forma los casos que permiten la aplicación del máximo de las penas previstas por la comisión de los delitos de ocupación ilegal o usurpación de inmuebles y que son cuando el delito acaece en un lugar habitado o destinado a la habitación, o se da obstaculizando una acción destinada a impedir o dificultar la propagación de incendios u obstaculizando el suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía.

2. Se elimina la norma que relaciona expresamente los delitos de usurpación con el artículo

72 del Código Penal, que impide establecer el mínimum de la pena cuando participan menores de edad, ya que el artículo 72 se aplica a todo tipo de delitos, es decir, se torna innecesario vincular los delitos de usurpación en que participan menores de edad con el referido artículo.

3. Se suprime el artículo 458 ter, que aumentaba la pena a presidio menor en su grado máximo cuando los delitos de usurpación hubieren sido cometidos por una organización delictiva y que permitía en esos casos aplicar las técnicas especiales de investigación.

4. Se incorpora como delito con sanción de multa al que sin estar legalmente autorizado destruyere o alterare los términos o límites de un inmueble con el objetivo de posibilitar una posesión y a quien sin tener la posesión material de un bien inmueble, instale banderas, estacas u otras demarcaciones destinadas a manifestar intención de posesión de sitios no destinados a la habitación.

5. Respecto de las modificaciones del decreto ley N° 2.695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz:

-Se incorpora un requisito adicional para requerir el reconocimiento de poseedores regulares de bienes inmuebles urbanos o rurales, cual es el de acreditar, mediante declaración jurada, que no existe juicio pendiente en su contra o sentencia condenatoria respecto al delito de usurpación.

-Se precisa que no procederá el reconocimiento de posesión regular sobre parte alguna del inmueble si existiere juicio pendiente por el delito de usurpación, sea contra el solicitante de regularización o contra terceros, aunque se aclara que quien haya obtenido sentencia absolutoria ejecutoriada por el delito de usurpación, podrá solicitar que se le reconozca la calidad de poseedor regular, de conformidad al citado decreto ley.

-Se presume que se actúa con dolo para obtener maliciosamente el reconocimiento de calidad de poseedor regular de conformidad al citado decreto ley, en caso de que el interesado obtuviere el reconocimiento de poseedor regular mientras existiere juicio pendiente o sentencia condenatoria en su contra por el delito de usurpación, si este tuviere por objeto el mismo inmueble o parte de él.

-En el evento de que no haya oposición al reconocimiento de calidad de poseedor regular dentro del plazo legal, previa certificación de ese hecho, se exige al solicitante que pretende regularizar la propiedad, que acredite, a través de una declaración jurada, dentro de un plazo de diez días, que no hay juicios pendientes en la forma que prescribe la ley. Acreditada tal situación, el Servicio de Registro Civil podrá dictar la resolución ordenando la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

-Se incorpora un artículo 5 en el proyecto, facultando al director del Servicio de Vivienda y Urbanismo poder deducir acciones y querellas respecto de hechos que sean constitutivos del delito de usurpación que se hayan cometido en el territorio de su competencia.

6. Finalmente, se reemplaza el artículo transitorito y se precisa que no podrá ser detenido en flagrancia ninguna persona que hubiere cometido los delitos de usurpación, que se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo del año 2022 y respecto de ellos tampoco procederá la presunción establecida en el párrafo segundo del numeral 6° del artículo 10 del Código Penal, esto es la legítima defensa privilegiada.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Hernán Palma .

El señor PALMA.-

Señorita Presidenta, miro con gran preocupación este proyecto de ley. Siempre he sido una persona que está a favor de la democracia y la paz social. Mis valores y mi actuar siempre han sido consistentes en esa dirección, trabajando en el día a día por un país libre de violencia, desde el territorio, mediante talleres de autocuidado y autoeducación popular.

Por lo tanto, votar a favor un proyecto de ley que fomenta la violencia va totalmente en contra de ese mandato y de todo aquello por lo que he trabajado hasta ahora.

Lo que hace este proyecto de ley es instalar, entre otras cosas, la institución de la legítima defensa privilegiada, promoviendo el uso de la justicia por propia mano o autotutela cuando un ciudadano sienta amenazado su derecho de propiedad. Esta es una mala señal que se da a la ciudadanía, pues significa claudicar en los esfuerzos de construir un verdadero Estado de derecho, diciéndole a la ciudadanía que se defienda como pueda, fomentando el enfrentamiento directo entre ciudadanos mediante las armas, comenzando una escalada de arme y violencia, cuyas nefastas consecuencias las hemos podido ver en países como Estados Unidos, donde se ha llegado al extremo de que niños y niñas no pueden ir tranquilos a la escuela, ya que en cualquier momento aparece un compañero de curso con la ametralladora del padre.

Señorita Presidenta, ¿este es el país que queremos construir? ¿Un país en que las personas tengan más armas que libros en sus casas? ¿Un país en que los niños vayan al colegio a estudiar con el temor de ser asesinados por otros? Un país así va directo a la desintegración social y a la destrucción de la escasa humanidad que nos va quedando.

Yo me pregunto: ¿qué pasaría si el que intenta repeler la usurpación resulta ser en realidad el verdadero usurpador? La probabilidad o factibilidad de error es bastante amplia, ya que solo con posterioridad a los hechos sabremos sus resultados.

Sin lugar a dudas, este proyecto es otra ley de tiro fácil, en la que gana el que dispara primero. Ese no es el Chile con el que yo y muchos y muchas soñamos.

La solución a la violencia no es más violencia, sino la creación de mecanismos eficaces de solución de conflictos y procesos judiciales más breves y ágiles. No podemos caer en el facilismo de la escalada de violencia.

No podemos enseñar eso a nuestros hijos, porque algunos de ellos estarán aquí sentados el día de mañana tratando de solucionar los problemas que nosotros generamos y que no pudimos solucionar, o bien cosechando nuestros aciertos.

Tenemos que pensar en las futuras generaciones de una vez por todas y dejar de ser tan inmediatistas.

Por eso, votaré en contra este proyecto de ley, porque creo que los ciudadanos y ciudadanas

merecemos mucho más que un “arréglenselas como puedan”.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Donoso .

El señor DONOSO.-

Señorita Presidenta, es impresionante que cada vez que hablamos de cómo combatir la violencia un sector de esta Sala se oponga, y no hay otro motivo que el gusto por la violencia. Las tomas no pueden ser una forma de acción política; las molotov no pueden ser una forma de acción política. El temor de las personas producto del terrorismo tampoco puede ser algo defendible.

Tenemos que instaurar un estado de excepción constitucional y generar las leyes que permitan avanzar hacia el Estado de derecho. Creer que una ley va a hacer que la gente viole la racionalidad es insensato. Una ley no está por sí sola; una ley se enmarca en un esquema jurídico, en la Constitución y en las leyes penales. Por consiguiente, tenemos un sistema que le va a dar sustento.

No es real que si una persona se defiende con un arma cuando ingresa un tumulto a usurpar o tomar su propiedad con violencia esto va a ser una guerra civil, porque para que una persona pueda usar un arma legítimamente debe tenerla inscrita, y puede usarla en el lugar donde la tiene inscrita. Por lo tanto, no es que pueda convocar a todos sus amigos para que la defiendan.

Tenemos que entender el sistema jurídico completo para avanzar en serio en recuperar la paz. No puede ser que Chile esté dividido en dos: los que vivimos en Estado de derecho y los que no disfrutan el Estado de derecho, porque tienen que esconderse, arrancar de sus propiedades y temer que el sacrificio de sus vidas se lo puede tomar cualquiera en nombre de lo que sea.

Este proyecto de ley, aunque muchos lo enmarcan en la zona sur por las tomas terroristas, también afecta a las poblaciones y a los bloques. Ahí es donde los narcotraficantes sacan a la gente a patadas. Si la gente los denuncia, los narcotraficantes ingresan y la sacan volando.

A esas personas, que no tienen dinero para pagar grandes estudios de abogados ni mucho menos la capacidad para sustentar un juicio por cinco años, la única opción que les queda es una ley como esta, que ampare el derecho, que ampare su derecho a vivir en paz, que ampare su derecho a vivir en su vivienda, que ampare su propiedad, que ampare la paz.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señorita Presidenta, en la macrozona sur este problema, que hoy asombra a Chile entero, es pan de todos los días desde hace décadas.

Hay usurpaciones históricas, como, por ejemplo, la del fundo La Romana, de propiedad de René Urban, quien no tuvo otra opción que vender ante el hostigamiento que sufrió por parte de la comunidad de Temucuicui. Ni hablar del caso de Roxana Carrut , en Traiguén, cuyo marido murió esperando recuperar sus tierras usurpadas, o del caso de María Inés Floody , en Nueva Imperial, quien también está esperando que le devuelvan sus tierras usurpadas desde hace mucho tiempo.

Solo en el verano del 2021, en la comuna de Nueva Imperial se registraron cuarenta predios tomados y otros cincuenta con banderas o marcados con carteles que indicaban que se trataban de terrenos en recuperación.

Mientras tanto, la glosa que prohíbe adquirir tierras que han sido perturbadas es ignorada. El año pasado, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) concretó la compra de tierras paras ocho comunidades bajo el artículo 20, letra b), de la ley N° 19.253, con una inversión que sobrepasó los 17.000 millones de pesos. Entre ellas están las comunidades Amuley Lof Pichi Pantano 1 y José Huenchual 2, las cuales habían protagonizado previamente usurpaciones, de acuerdo con lo que ellas mismas declaraban en sus redes sociales.

Ante estas situaciones de indefensión absoluta, ¿qué pueden hacer los agricultores? No pueden trabajar sus predios, ni siquiera pueden entrar a ellos; ven sus hogares y recuerdos convertidos en cenizas; las compañías de seguros no los quieren asegurar; están atados de manos, solos y desesperados, porque cada inversión hecha puede convertirse en pérdida, y más encima, a pesar de que el Estado no les da garantías para que puedan trabajar en paz, tienen que pagar contribuciones, salvo que se les otorguen ayudas cosméticas con rebajas que solo se dan en estado de excepción constitucional.

Es más, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos admitió a trámite una demanda presentada por víctimas de la violencia rural en el sur del país, quienes argumentan falta de protección del Estado, porque deben irse de los lugares en donde viven normalmente. ¿Acaso los agricultores no tienen derechos humanos? ¿Sus derechos son menos importantes que los del resto de la población?

Hoy las penas son multas de 11 a 20 UTM en caso de usurpación violenta. Pregunten cuántas multas han cursado. ¡Cero!

Las usurpaciones no son meras ocupaciones, sino que son la puerta de entrada a otros ilícitos más violentos, como los incendios, las extorsiones y otros delitos que solo buscan presionar al dueño para que se vaya de manera forzada por la falta de seguridad en general.

El presidente de la Asociación de Agricultores de Malleco nos recuerda: “Hace pocos días, un grupo de niños se quedó sin su escuela y decenas de familias mapuches se quedaron sin salud y sin su sede social. En sus manos, señores parlamentarios -nos dice-, está cambiar hoy la historia y actualizar la ley de usurpaciones de acuerdo con lo que ocurre hoy en el país, y con mayor gravedad en el sur. Solo con sus votos se podrá evitar más muertes en los campos, donde no solo se produce el alimento de ustedes, sino también de todos los chilenos. En sus manos está hoy el verdadero futuro de nuestro país”.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Lorena Fries .

La señora FRIES (doña Lorena).-

Señorita Presidenta, la ocupación ilegal de inmuebles es un delito que se sanciona con multa en nuestro actual Código Penal. Sin duda, este delito requiere una adecuación a la dinámica actual que tiene.

Hemos visto cómo la modalidad de loteos irregulares, más conocidos como loteos brujos, ha crecido en los últimos años y cómo bandas criminales convierten las usurpaciones en negocios lucrativos, muchas veces a costa de quienes viven en una absoluta precariedad y no han podido acceder a viviendas.

Sin embargo, el resultado del debate en la Comisión de Seguridad Ciudadana ha superado con creces la necesidad inicial de actualizar este delito.

Las modificaciones introducidas durante la tramitación de este proyecto ponen en riesgo la integridad de las personas con la incorporación de la legítima defensa privilegiada entre civiles y la flagrancia. Ambas son un grave peligro para la convivencia democrática y el Estado de derecho, puesto que, en vez de encauzar institucionalmente el conflicto, estamos legalizando que los particulares, los eventuales dueños de los predios usurpados, hagan justicia por sus propias manos.

Este proyecto no responde al problema que surge de las ocupaciones ilegales, sino que propone mecanismos que suscitan actos de violencia que no van a fortalecer las tareas de seguridad que nos encomienda la ciudadanía. Entre ellos están la legítima defensa y también la flagrancia.

Este proyecto tampoco distingue entre ocupaciones de terrenos violentas y no violentas. No es lo mismo emplear violencia e intimidación, poniendo en riesgo a las personas, que la ocupación de manera no violenta.

No se puede aplicar la misma sanción a quienes atenten contra la integridad de las personas que a quienes afecten el derecho a la propiedad.

Hemos hecho todos los esfuerzos y agotado las instancias para que la oposición entienda la magnitud y las consecuencias de esta carta blanca a la violencia.

La complejidad de este debate está dada por un delicado equilibrio, que no se resuelve en las modificaciones que se están presentando en este hemiciclo.

Debemos dar con una adecuada protección del derecho a la propiedad, sin que ello ponga en peligro el derecho a la vida y criminalice la pobreza.

Nuestra tarea es avanzar en soluciones en el marco del Estado de derecho, y que el Estado y sus instituciones intervengan a tiempo, de manera adecuada y eficaz, para resguardar la paz social y evitar el enfrentamiento entre personas.

Legislar para permitir que se utilicen mecanismos violentos solo nos lleva a aumentar la inseguridad en las personas.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Felipe Donoso .

El señor DONOSO.-

Señorita Presidenta, le pido que a la gente de la gradería le recuerde el artículo 88 del Reglamento.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

A la gente de la gradería le pido que mantenga siempre la prudencia y no muestre letreros, porque así lo establece nuestro Reglamento.

Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .

El señor KAISER.-

Señorita Presidenta, este proyecto no sería necesario si la fuerza del Estado no se hubiese debilitado al punto de ya no ser capaz de entregar seguridad, orden y paz a los chilenos; este proyecto no sería necesario si no hubiese gente que justificara la toma de lo ajeno, y no estamos hablando solo de los campos en el sur, sino que estamos hablando de departamentos, de casas y, también, de propiedades fiscales.

Este proyecto, damas y caballeros, no sería necesario si tuviésemos consenso de cómo actuar ante personas que se dedican al delito de usurpación, como tampoco lo sería si tuviésemos una legislación potente a la hora de sancionar a aquellos que quieren hacerse con lo ajeno, y a los carabineros para implementarla.

Hoy, damas y caballeros, votaremos nada más y nada menos que la devolución del derecho de los ciudadanos a defender lo propio cuando el Estado fracasa en ayudarle, y el Estado ha fracasado de manera vergonzante.

Entonces, ¿qué les vamos a decir a aquellos a quienes les cobramos contribuciones -porque les seguimos cobrando contribuciones, aunque sus campos o sus propiedades estén tomadossi rechazamos este proyecto? ¿Que lo mejor es que simplemente hagan abandono de lo suyo y se vayan a otra parte, o que vean si pueden tomarse algo de terceros? No es la forma, damas y caballeros.

Aquí estamos restableciendo el derecho de las personas de proteger un derecho, que incluso está consagrado en la Carta de las Naciones Unidas como un derecho humano, cual es el derecho de propiedad, y creo que este Congreso, que le ha quedado al debe a la gente en entregarle protección policial, cuanto menos puede ahora entregarle la posibilidad de defender lo propio por propia mano, si es necesario.

No creo que con este proyecto vayan a aumentar los niveles de violencia; todo lo contrario, creo que van a disminuir, porque el criminal hace un cálculo a la hora de iniciar una acción, pero también hace el cálculo de cuál va a ser la resistencia que va a enfrentar. Entonces, a mayores niveles de resistencia, menor voluntad para cometer un delito; a mayor capacidad de castigo, menor voluntad para cometer un delito.

Este proyecto crea las condiciones para que haya castigo y para que haya resistencia. Por eso, lo votaré a favor.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO.-

Señorita Presidenta, Coyhaique , mi ciudad, nace de una toma de terrenos y de la construcción de una casa bruja -así denominada por nosotros-, levantada en una noche por don Juan Carrasco , padre del exdiputado democratacristiano Baldemar Carrasco Muñoz .

El derecho a la tierra es parte de nuestra historia, de nuestra cultura. ¿Acaso el Estado le asegura un terreno a quien no lo tiene? Si el Estado chileno y los diferentes gobiernos aseguraran un terreno para que un agricultor pudiera vivir en él y ganarse los porotos, un terreno donde pidiera construir su vivienda, no tendría ningún problema en apoyar este proyecto de ley. Pero la cosa es diferente. ¿Acaso los grandes terratenientes no le han robado el territorio a sus legítimos dueños? Pasa con la tierra y con el mar chileno, mar que hoy está privatizado.

Por lo tanto, aprobar este proyecto de ley significa despreciar y desconocer lo que hicieron nuestros antepasados. ¿Ustedes saben por qué existe Chile Chico? ¿Han escuchado hablar de la guerra de Chile Chico? Se dio cuando policías y militares de los ejércitos de Argentina y de Chile agarraron a balazos a un grupo de colonos para defender intereses de empresas inglesas, allá por 1918, y, a punta de balazos, los chilenos y chilotes ¡defendieron su tierra, mierda!

¿Qué pasa? Hoy, tenemos el derecho de respetar nuestra historia.

Por lo tanto, llamo a votar en contra este proyecto. Acá se habla de incorporar nuevos métodos eficientes para la restitución. ¿Balas, acaso? ¿Masacres, como la de Pampa Irigoin? Esto no lo podemos permitir.

Por eso, hay que votar en contra, ¡hay que votar en contra!

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Sara Concha .

La señorita CONCHA (doña Sara) .-

Señorita Presidenta, los casos de usurpación de terrenos y viviendas han aumentado de forma preocupante en los últimos meses. La violencia asociada a las tomas, sea de terrenos o de inmuebles públicos o privados, ha tenido un aumento que tiene atemorizados a los vecinos de los lugares usurpados. Me refiero a conductas violentas y delictivas, pero no de las familias que, por extrema pobreza, buscan un lugar que, sin dañar a otros, pueda terminar siéndoles traspasado.

Por eso, estoy de acuerdo con esta propuesta, en la medida en que especifica que los campamentos ya formalizados en el catastro oficial no serán causal de su aplicación y que hace diferencias con las tomas pacíficas e inscripciones de terrenos que no tengan un juicio en curso, lo que permite avanzar en los procesos de comités de vivienda.

Cabe destacar que este proyecto de ley también incluye sanciones para las tomas de inmuebles públicos, que en general no son realizadas para habitarlos, sino para impedir el curso normal de algún servicio público, lo cual es un perjuicio a todo ciudadano. Me refiero a la toma temporal de alguna oficina pública a modo de protesta.

A su vez, este proyecto aborda el preocupante tema de la estafa por venta de inmuebles sin ser el dueño legítimo. Cabe recordar que las estafas por venta de lugares no habitables y que son ofrecidos en venta por quienes no son sus dueños han aumentado, afectando gravemente a personas vulnerables en su sueño de la casa propia. Esto debe ser penalizado y regularizado, cosa que hace este proyecto de ley.

Quien esté en contra de sancionar todo tipo de delitos está muy mal, porque daña la democracia, toda vez que busca resguardo legal para la violencia y la estafa. Aquí no se criminaliza la pobreza, lo que se criminaliza es la violencia y los perjuicios por estafa. Además, se establecen límites acerca de dónde se puede instalar un campamento, para que no se afecte la seguridad, como ocurre cuando Bomberos no puede desplazarse para apagar incendios, que vienen con más fuerza cada verano, así como la prohibición de tomarse lugares donde luego piden instalación de cañerías de agua y cableado de luz, que son cosas que afectan incluso a las mismas personas que habitan en el lugar.

Estoy disponible para avalar las modificaciones y mejoras que busquen un mayor resguardo a quienes no entran en el perfil de los delitos que el proyecto busca castigar y prevenir, a fin de eliminar cualquier vacío legal o mal uso de esta ley en proyecto.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Henry Leal .

El señor LEAL.-

Señora Presidenta, vamos a votar a favor este importante proyecto de ley. Quienes vivimos en La Araucanía y en la macrozona sur creemos que es una de las iniciativas más importantes.

Tenemos cientos de predios tomados, cuyos legítimos dueños o tenedores están impedidos de utilizarlos. No me cabe en la cabeza que haya sectores que quieran votar en contra de que quienes han sido usurpados puedan recuperar sus terrenos.

Esta iniciativa tiene aspectos muy relevantes: en primer lugar, dispone que será un delito lo que antes era una falta. Cuando un grupo de personas se tomaba los predios, no se podía detener a nadie, porque dicha ocupación constituía una falta. Con este proyecto les diremos a miles de chilenos que cuando les tomen sus predios, dicha acción va a ser considerada un delito, por lo que se podrá detener a los delincuentes que ingresaron a sus predios por la fuerza.

Además, se establecerá la flagrancia permanente. Esto significa que en cualquier momento el legítimo poseedor o tenedor podrá pedir al juez de garantía la restitución como medida cautelar. Eso garantizará terminar con la impunidad que existe en la macrozona sur y en todo el país.

No es verdad, como algunos dicen, que con este proyecto habrá autotutela. Lo que habrá será legítima defensa. Cuando el dueño de un predio se vea invadido por la fuerza, podrá defenderse, y si hace uso de medios para repeler, contará con la legítima defensa privilegiada. Nos parece justo que quien es privado de su dominio, posesión o tenencia tenga el derecho a defenderse ante la justicia.

Miles son los chilenos de la Región de La Araucanía y de la macrozona sur que esperan esta ley en proyecto, y nosotros no podemos sino respaldarlos y ponernos siempre del lado de las víctimas y no de los delincuentes.

También pido a algunos colegas que dejen de mentir. Esta iniciativa no se va a aplicar a los asentamientos regulares permanentes. A aquellos campamentos que estén registrados y catastrados no se les va a aplicar esta futura ley. Este proyecto está dirigido a quienes usurpan inmuebles de manera irregular, violenta y por la fuerza, privando a sus dueños del uso y goce de esos terrenos. No es autotutela; sí es legítima defensa.

A quienes nos han pedido apoyo para esta iniciativa, a esos miles de chilenos de nuestra región que hoy nos están viendo, no les podemos fallar. No podemos fallarles a quienes están siendo usurpados, a quienes tienen que pagar sus contribuciones sin poder usar sus terrenos. A esos chilenos, a esos habitantes de La Araucanía, hoy les decimos: “sí, estamos con ustedes. No seguiremos amparando la impunidad, la toma, la amenaza y el matonaje con que han actuado esas verdaderas mafias en la macrozona sur, y dispondremos que se sancione con penas de cárcel a quienes actúen de esa manera.”.

Por mi Región de La Araucanía, por Chile, voto a favor la ley de usurpaciones.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Marta González .

La señora GONZÁLEZ (doña Marta).-

Señorita Presidenta, sin duda, este proyecto es uno de los más complejos que han pasado por este hemiciclo.

Hemos visto a los pobladores y a las pobladoras cómo han debido manifestarse por esta iniciativa. Es realmente vergonzoso que llevemos a la ciudadanía al extremo de mandar cartas diciendo que está dispuesta a defender sus terrenos con su vida, para que sus hijos tengan una vida digna, para que sus hijos tengan un techo donde vivir. ¿Cómo es posible que nosotros, como clase política, tengamos a la ciudadanía en ese extremo, teniendo que arriesgar sus vidas para tener un techo donde vivir?

El domingo se celebró el Día del Niño. ¿Usted sabe cuántos campamentos celebraron el Día del Niño, con todos sus dirigentes pidiendo donaciones para hacer una celebración? En esos campamentos hay muchos niños que lo pasaron bien el fin de semana, y cuyos ojos brillaban con alegría, felicidad y esperanza. ¿Cuánta potencialidad hay en esos niños de los campamentos? Sin duda, muchísima. Sin embargo, me pregunto cuántos de esos niños de los campamentos van a terminar la enseñanza media, cuántos de esos niños de campamentos van a acceder a la educación superior, cuántos de esos niños y niñas van a ser padres antes de los

17 años de edad, cuántos de esos niños y niñas de campamentos van a poder romper el círculo de la pobreza.

Nosotros tendríamos que estar legislando para poder sacarlos del círculo de la pobreza, para que no tengan que estar viviendo en campamentos ni tomándose terrenos como grupos de familias. Recordemos que las poblaciones emblemáticas de distintas regiones se construyeron a raíz de los campamentos, porque la sociedad movilizada tuvo que mover al Estado para que respondiera con algo tan básico como es la vivienda. Y hoy ¿qué hacemos? Seguimos criminalizando la pobreza, seguimos queriendo no entender lo que pasa en nuestro país.

Para mí este proyecto pone la carreta delante de los bueyes. Estamos llevando al extremo una situación que se tiene que resolver por otra vía. Si los parlamentarios de La Araucanía tienen conflictos en su zona, no pretendan que todo Chile esté pasando por un conflicto de violencia para que ellos puedan resolver algo que no han podido resolver por años con diálogo, con consenso, con escucha.

Por otro lado, también quiero condenar enérgicamente toda la pérdida de dinero en asentamientos precarios, porque los asentamientos precarios son los campamentos. No es posible que la prioridad del gobierno sea un kit de emergencia para los campamentos, porque esas no son las prioridades de los campamentos. Por supuesto, quiero relevar la labor de la Fundación un Techo para Chile, que sí ha estado construyendo donde no llega el Estado.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Pulgar .

El señor PULGAR.-

Señor Presidente, si bien he escuchado atentamente a mis colegas, debo señalar que claramente las realidades son distintas, sobre todo en la Región del Maule, donde tenemos bastante ruralidad.

Creo que la clase política debe hacer un mea culpa por lo siguiente:

En mi región no hay usurpaciones, pero sí hay tomas y sí ha existido un abuso en distintos territorios, sobre todo en los campos: muchos trabajadores que durante veinte o treinta años dieron su vida en los campos hoy están siendo expulsados de aquellos territorios, de aquellas pueblas que tenían. ¿Por qué? Porque ya no son útiles. Sacan al inquilino, sacan a aquel que dio su vida por el campo porque el patrón murió y los hijos se reparten la herencia. Así comienzan a echar a los campesinos. Esa es la realidad en nuestra región.

Claramente estoy en contra de las tomas, pero convengamos en que hay una necesidad de viviendas.

Ahora, cuando hablamos de tomas ilegales, por favor, veamos cómo las forestales se “han hecho el pino” -por así decirlo- en muchos territorios, sobreponiendo escrituras en terrenos que no son de ellas. Esa es una práctica que todos conocen. Es un abuso. Vayan a ver cómo está la zona de Constitución y sus conflictos. De hecho, en una conversación en un café escuché cómo un empleado de una forestal trataba de negociar con una familia de los que habían “usurpado”. Esa práctica de las grandes empresas también es usurpación, y también tenemos que rechazarla. Sin embargo, entendemos que muchos son financiados por esas grandes empresas. Da vergüenza. Mucha de la responsabilidad es de la clase política de este país, tanto de derecha como de izquierda. Es una situación de la que debemos hacernos cargo.

Claramente voy a estar en contra de las usurpaciones, pero no podemos ponernos una venda respecto de una situación real. Terminemos con el negocio y sobre todo con el dolor de la gente.

Vuelvo a citar lo ocurrido en el sector de San Clemente: un terreno de 1,8 hectáreas fue vendido en casi 2.000 millones de pesos por un hijo de un exdiputado de la Democracia Cristiana. Siempre -es rarola política está metida en estos negocios. Pero, por supuesto: este país -vuelvo a insistirtiene mucha plata, pero aquí también hay muchos sinvergüenzas.

No voy a apoyar este proyecto. ¿Por qué? Porque conozco a los sinvergüenzas de mi región.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, todos sabemos que a lo largo de Chile hay muchas tomas de terrenos y de casas habitación. Incluso, se ha dado el caso de propiedades que, cuando se van a entregar a gente que postuló a través del subsidio, se encuentran con que han sido tomadas.

Personalmente, estoy en contra de que me quiten un terreno, ya sea por necesidad o para el uso de personas que están buscando lucro, quienes son verdaderos delincuentes que engañan muchas veces a gente vulnerable que necesita un lugar donde vivir, porque detrás de ellos hay familias. Yo respeto la propiedad privada.

En esta materia hay responsabilidad del Estado. Estamos ante una gran necesidad de viviendas, situación que debe ser la prioridad en estos momentos de parte de las autoridades de gobierno, en este caso del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Desgraciadamente, personas que son verdaderos delincuentes se han aprovechado de la creación de determinadas fundaciones, llegando incluso a arrendarlas. En esos casos, a quien le roban es a la gente, principalmente a la que hoy está en las tomas en distintas partes de Chile.

Si vienen a mi propiedad y se la toman, ¿lo tengo que aceptar? ¡Claro que no! A quienes argumentan en contra de este tipo de proyectos de ley les quiero preguntar si dejarían que se tomaran sus casas o sus terrenos. ¿Se quedarían tranquilos? ¡No, pues!

Son muchos los dueños de terrenos y de propiedades que, a pesar de que se encuentran tomadas, deben seguir pagando sus contribuciones. ¿Y por qué ellos tienen que asumir una responsabilidad que es del Estado de Chile, no de los privados? Si se van a meter a mi casa o a mi propiedad es obvio que me voy a defender y que voy a buscar el medio para sacarlos, porque hoy no sacamos absolutamente nada con recurrir a los tribunales, ya que han sido los propios tribunales los que en algunos casos han señalado: “Que se arregle el privado con el Estado”. Eso no puede ser. Debe ser la prioridad de parte del Estado ayudar a la gente que está…

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Carolina Tello .

La señorita TELLO (doña Carolina) .-

Señor Presidente, en Chile, según el Catastro Nacional de Campamentos 2022-2023, de la Fundación Un Techo para Chile, de la que hay muchos representantes presentes en las tribunas, existen 1.290 campamentos con sobre 110.000 familias viviendo en ellos. Es en esa realidad de tantas familias del país que vemos la preocupación sobre este proyecto, el cual busca, de manera indirecta, complejizar un problema que ya es complejo en sí mismo y que responde a una serie de factores que, objetivamente, se encuentran alejados de la criminalización y de la mirada excesivamente penalista que, lamentablemente, tiene este proyecto.

Esta propuesta representa un debilitamiento del Estado de derecho, es un riesgo de autotutela y, por sobre todo, es un peligro para la paz social. Me parece preocupante en exceso que estemos discutiendo una iniciativa que, incluso, podría facilitar el enfrentamiento entre particulares, dejando al Estado como un mero espectador, sin un rol efectivo, y poniendo en riesgo la integridad no solo de los intervinientes, sino también de los territorios de nuestro país.

Me parece extremadamente riesgoso para nuestra ciudadanía y para nuestra democracia que estemos legislando respecto de iniciativas que puedan tender a que se haga justicia por mano propia, obviando, en ciertos aspectos, el debido proceso, además de no hacen cargo del problema central.

En nuestro país, los mencionados campamentos no responden a usurpaciones violentas, ni tampoco, en mucha de la experiencia comparada, buscan evitar una restitución.

Quiero ser claras: debemos contar con una herramienta, con una normativa efectiva que asegure la restitución, pero no de esta manera, que además busca trasladar materias que son de orden propiamente civil al ámbito penal, el cual bajo ningún punto de vista asegura que lleguemos a un resultado satisfactorio que resguarde y cautele los derechos.

Sin duda, necesitamos herramientas normativas que se hagan cargo de una problemática que se arrastra por décadas, que también demuestra la crisis habitacional que arrastramos y que hoy buscamos solucionar, en parte, a través del Plan de Emergencia Habitacional del gobierno de nuestro Presidente Gabriel Boric.

Además, como Comité, presentamos indicaciones relativas a ponderar hechos como la situación socioeconómica y el contexto en el cual se provocan las usurpaciones de terrenos, pues sabemos que no podemos obviar de esta discusión la serie de factores que hacen que no solo hoy, sino, como mencioné, durante décadas y años, las ocupaciones de terrenos respondan a factores multidimensionales, los cuales como Estado debemos atender y no solo enfrentar desde lo punitivo, sino también desde la comprensión de dicho fenómeno, con el objeto de enfrentarlo de forma estructural.

Rechazamos este proyecto, ya que sin duda constituye un riesgo latente de vulneración de derechos y de hechos que podrían enfrentar a civiles sin la más mínima protección.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, la pregunta que se hacen cientos y miles de familias a lo largo de todo Chile es por qué deben soportar tener que vivir con angustia permanente, con impunidad permanente y en una situación de desamparo cuando sus terrenos y sus propiedades son usurpadas.

¿Por qué se vulnera tan flagrantemente el derecho de propiedad y ellos tienen que vivir soportando aquello, sin que haya alguna consecuencia? En ningún Estado de derecho eso es tolerable, pero en Chile se ha tolerado durante décadas. El que comete un delito no tiene ninguna sanción, pasan años y años y la persona no solo no es detenida, sino que además no paga un peso de multa, como se encuentra establecido actualmente en nuestra legislación.

Entonces, lo que hacemos con esta iniciativa es algo muy simple, pero muy relevante respecto de una norma que no ha tenido ninguna modificación desde que se creó nuestro Código Penal, en 1874, pues proponemos que se establezca la flagrancia permanente. Eso permitirá que las personas que incurran en este delito puedan ser detenidas, lo que no ocurre hoy, ya que actualmente la detención en flagrancia tiene un límite de 12 horas y finalmente nadie es detenido.

También aumentamos las penas de multa y las penas de cárcel, porque ¿cómo va a ser razonable que si alguien usurpa un terreno, sobre todo aquellos que lo hacen de manera violenta, no tenga ninguna sanción o una sanción efectiva? En este proyecto establecemos penas de cárcel y establecemos la legítima defensa privilegiada, que no es algo muy distinto a lo que ocurre con el robo con violencia e intimidación, es decir, la posibilidad de defenderse, de que se presuman los elementos de la legítima defensa cuando alguien entra a tu terreno de manera ilegal y está en riesgo tu vida, ya que hay una agresión ilegítima. Esos elementos, que en cualquiera sociedad serían de sentido común, acá son objeto de debate permanente por aquellos que ven con romanticismo las usurpaciones, que ven como legítimo derecho el poder usurpar un terreno y que no ocurra nada.

Preguntemos a los diputados que se sientan enfrente si les han usurpado algún terreno a ellos o a algún familiar alguna vez, si conocen la angustia que se vive con ello y, además, tener que seguir pagando las contribuciones.

En la Región de Valparaíso subió en 67 por ciento este tipo de delitos. El caso más dramático lo vivió Valentina Correa en la ciudad de Quilpué, porque detrás de esto muchas veces hay crimen organizado y narcotráfico. Su padre fue asesinado por un sicario y a Valentina Correa aún no se le devuelve su terreno; aún está en un proceso judicial. ¿Qué le decimos a esa familia? ¿Que las personas no tienen el legítimo derecho a defenderse y que esas personas pueden ser detenidas? No.

Por todo lo señalado, vamos a votar a favor este proyecto, con el objeto de que se establezcan sanciones reales para este delito.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Mónica Arce .

La señorita ARCE (doña Mónica) .-

Señor Presidente, leyes contra los manifestantes, leyes contra nuestra propia soberanía alimentaria, leyes contra nuestra soberanía medioambiental, próximamente leyes que beneficiarán a violadores de los derechos humanos, y ahora quieren leyes que criminalizan a las familias que viven la precaria realidad de no poder acceder a la vivienda.

Consulto al gobierno lo siguiente: ¿Cómo quiere ser recordado? ¿Como el gobierno que, en vez de construir 260.000 viviendas sociales, debió construir 650.000 nuevos espacios en las cárceles? Sí, compañeros. Ese es el número de personas que viven en déficit habitacional. Y si deciden tomarse un terreno para no vivir en la calle, ustedes los van a encarcelar.

Llevan construidas un 23 por ciento de las 260.000 viviendas sociales que prometieron en campaña; es decir, no alcanzarán a cumplir con su palabra.

Con lo que sí van a cumplir es con los deseos de quienes no votaron por ustedes, o sea, con construir un Estado más represor y punitivo de las luchas y movimientos populares: el mundo al revés.

Tomarse terrenos para construir campamentos no es un deporte ni tampoco un capricho, sino una necesidad, porque las personas que se van a vivir a un campamento lo hacen porque ya no tienen otra opción, y eso es terrible.

No les basta con que esas personas no tengan acceso a agua o a electricidad, sino que además quieren encarcelarlas y perseguirlas.

Votaré en contra de este proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Beltrán .

El señor BELTRÁN.-

Señor Presidente, le hago la siguiente pregunta: ¿cómo actuaría usted si unos desconocidos ingresaran al patio de su casa y se instalaran a vivir allí? ¿Qué harían los colegas? Erradamente, siempre pensamos en la realidad como si se tratara de otras personas, pero no nos ponemos en el lugar de los demás, como si no nos pasara. Es más, no somos capaces de entender que esta problemática perfectamente le puede pasar a cualquiera de nosotros en cualquier momento.

Reitero, entonces, la pregunta: Si llegara un desconocido y se quedara a vivir en el patio de su casa, ¿qué haría? ¿Sabe lo que sucedería? Una impotencia absoluta se apoderaría de toda su familia; la angustia de su esposa; el terror, la inseguridad de sus hijos; la imposibilidad de poder conciliar el sueño sabiendo que en su propia casa, en ese lugar que tanto les costó construir, hay otros que se sienten con el derecho de arrebatársela de un día para otro. El trabajo y el anhelo de su familia se verían destrozados por la violenta interrupción en su propiedad por parte de quienes no sienten el más mínimo grado de compasión con el sufrimiento ajeno. Eso es lo que pasaría.

Pero, lamentablemente, no es mucho más lo que se podría realizar, debido a que como país carecemos de un marco legal que permita resguardar a los ciudadanos frente a este tipo de atropellos. Es por eso que estoy emitiendo estas palabras con energía.

Tenemos la oportunidad de cambiar esta realidad y dar protección a los cientos de familias, particularmente de la Región de La Araucanía, que represento y que han sido despojadas de su sueño, de su trabajo, del hogar que las alberga.

Con respeto, pregunto a mis colegas que pretenden votar en contra: ¿con qué cara mirarán a sus votantes para explicarles por qué los abandonaron? ¿Cómo les pedirán nuevamente el apoyo cuando rechazaron una iniciativa que los protege a ellos y a su propiedad?

Soy consciente de la gran necesidad de vivienda que existe. Efectivamente, se requiere legislar sobre la materia y apoyar a aquellas personas que no tienen casa, pero eso no significa, ni tampoco es aceptable, que en la Región de La Araucanía se tomen los terrenos sin permitir que los propietarios, los agricultores puedan sembrarlos, hacerlos útiles.

Por todas las razones expuestas, por la Región de La Araucanía y por nuestro país, votaré este proyecto como debe ser: a favor.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Emilia Nuyado .

La señorita NUYADO (doña Emilia) .-

Señor Presidente, este es un proyecto que viene a responder al gran empresariado, que contó con leyes con que el Estado chileno asesinó y despojó de sus tierras ancestrales al pueblo mapuche.

Lamentablemente, a raíz del poco compromiso que han tenido los diversos gobiernos, las comunidades han tenido que salir a movilizarse y a ocupar sus tierras ancestrales. Por lo tanto, con este proyecto lo único que ocurrirá será entregar, a aquellos que usurparon las tierras a las comunidades, más leyes para que las sigan reprimiendo y encarcelando.

Quiero señalar lo que ocurre hoy con todas aquellas familias vulnerables que están en campamentos. Debo decir que no todas se encuentran registradas en ese catastro nacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Todas ellas también serán perseguidas. Es una responsabilidad del Estado y de este Parlamento dar seguridad y viviendas dignas a esas familias.

Por lo tanto, convoco a las parlamentarias y a los parlamentarios que con mucho entusiasmo quieren votar favorablemente este proyecto para responder al gran empresariado terrateniente en el territorio Wallmapu y a las grandes inmobiliarias, que tanto daño le han hecho a las viviendas con la especulación sobre sus altos precios.

Lamentablemente, eso no lo hemos visto. Lamentablemente, para eso no hemos sido capaces de legislar, pero sí para reprimir, para generar hoy mayor pobreza y mayor cantidad de personas encarceladas por luchar por la dignidad, por la justicia de tener una casa digna y por recuperar lo que en el pasado el mismo Estado, a través de diversas leyes, les quitó.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Agustín Romero .

El señor ROMERO (don Agustín).-

Señor Presidente, cuando los seres humanos éramos unos simples monos peludos y vivíamos en pequeñas manadas, nos vimos en la necesidad de tener que organizar nuestra vida en común, ya que en ese entonces sabíamos que no podíamos caer en la anomia social de andar arrebatándonos lo que sembrábamos, de apropiarnos de lo que no era nuestro.

Pero parece que un sector del país, representado fundamentalmente por la izquierda radical octubrista, quiere que volvamos a las cavernas, al arrebato, a andar con garrotes, a la anarquía, a la violencia. Las usurpaciones de terrenos o tomas ilegales han aumentado en nuestro país en más de 81 por ciento desde 2018 a 2022. Y, para más remate, los datos indican que existen 40.000 familias inmigrantes viviendo en campamentos, muchos de los cuales están en mi distrito N° 8.

Esta indefensión afecta gravemente nuestro Estado de derecho, porque desde el momento en que no estamos seguros de que se respete o se garantice el derecho de propiedad, la autotutela descontrolada está a un paso.

Vemos cómo se toman casas en muchas comunas de Chile. Parece que una simple multa no es un desincentivo para quienes ocupan ilegalmente un inmueble, lo que también se suma a lo engorroso que son los procesos para lograr su restitución.

Los chilenos queremos un Estado que nos proteja, nos defienda y nos garantice nuestro derecho a vivir tranquilos. Negar que existe un problema en esta materia es querer tapar el sol con un dedo. Por lo mismo, mientras el gobierno no se haga cargo y no proteja a los chilenos de la posibilidad de perder su propiedad o de ser víctimas por la compra o venta de loteos brujos, necesitamos esta reforma legal que sanciona de verdad la usurpación de terrenos, porque una simple multa no desincentiva para nada esta conducta ilegal y también tan lucrativa para muchos.

Este proyecto mejora mucho el proceso de restitución anticipada de los inmuebles tomados y sanciona a quien ocupe ilegalmente un terreno que desee transferir a otros. Hoy existen mafias que se toman terrenos, los lotean y los venden en millones de pesos a personas desesperadas por un lugar donde vivir.

Por eso, también estamos conscientes de las dificultades prácticas que implica la normativa propuesta, y para evitar que esto afecte a las personas, hemos dicho -ello también lo señala el proyectoque no se aplique retroactivamente a quienes se encuentren en los catastros actuales.

Este proyecto es un avance en la materia y sanciona de verdad, no de manera simbólica, esta conducta, que hoy goza de impunidad y que indigna a la gran mayoría de los chilenos.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Bórquez .

El señor BÓRQUEZ.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la señora ministra. Este proyecto logra hacerse cargo de un problema que nos afecta como país desde hace mucho tiempo, pero que se ha intensificado enormemente durante los últimos años, tanto en su magnitud como en el grado de violencia ejercida. Me refiero a la usurpación, que es una de las mayores vulneraciones al derecho de propiedad, derecho que nuestra Constitución garantiza a todas las personas.

Por eso, me llama la atención que haya diputados que estén en contra de este proyecto y que justifiquen a quienes ocupan inmuebles ajenos y que se resisten a dejarlos. ¡Con qué cara pueden justificar aquello! ¡Para qué hablar de los estafadores que “venden” terrenos sin traspasar la propiedad del bien inmueble a los compradores! Esta realidad se repite de manera reiterada en Chiloé, en particular en la comuna de Quellón.

La única manera de reducir estas conductas es endurecer las sanciones y entregar mayores facultades investigativas. Por eso -como dije-, no entiendo a quienes están en contra de este proyecto, como si existiera otra forma de erradicar este problema. ¡Qué ingenuidad más grande!

La gente va a seguir ocupando inmuebles ajenos y estafando a los compradores de terrenos si no existen consecuencias negativas por su comportamiento y si no entregamos mayores facultades al Ministerio Público para investigar estos hechos.

Por eso, voy a votar a favor el proyecto. No podemos quedarnos de brazos cruzados esperando que la gente deje de cometer el delito de usurpación. ¡Debemos actuar ahora!

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Gloria Naveillan .

La señora NAVEILLAN (doña Gloria).-

Señor Presidente, el artículo 88 del Reglamento señala: “Se prohíbe a las personas que concurran a las tribunas, realizar cualquier manifestación de aprobación o desaprobación, durante la sesión.”.

En las tribunas hay una señora que tiene un letrero en contra del diputado Longton , que dice: “Longton, esto no es un reality”. Me parece que es una falta de respeto tremenda.

Por eso, le pido, señor Presidente, que tome las acciones correspondientes.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Como muy bien nos recuerda la señora diputada, pido a los asistentes a las tribunas que tengan respeto y permanezcan en silencio durante el debate. Muchas gracias por su comprensión.

Tiene la palabra la diputada Daniela Serrano .

La señorita SERRANO (doña Daniela) .-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a quienes están en las tribunas. En todo caso, si el objetivo es subir el nivel de la discusión en el Congreso Nacional, nunca está de más recordar que esto no es un reality.

Dicho esto, este proyecto es una aberración para el Estado de derecho y para cualquier sociedad que se precie de reconocer y proteger la democracia y la pacífica convivencia ciudadana, pero además es una declaración de guerra contra los más desprotegidos, pues es una forma de decirles: “¡Desde ahora en adelante, ustedes están solos!”.

Lo digo de esta forma, porque quiero ser enfática. En materia de vivienda, la situación a nivel nacional es crítica, y este proyecto de ley, en lugar de hacer frente al problema desde la raíz, se preocupa de perseguir y criminalizar a las familias afectadas por la crisis habitacional.

En marzo de este año recibimos datos alarmantes en materia de viviendas. Según el Catastro Nacional de Campamentos, desde 2021, el número de familias que vive en campamentos ha aumentado casi 40 por ciento. Exactamente, tenemos 113.887 familias que viven en 1.290 asentamientos, sin acceso a servicios básicos y, muchas veces, hacinadas en condiciones de absoluta precariedad.

Entonces, si queremos hacernos cargo de los problemas habitacionales del país, no podemos promover proyectos de esta índole, que traspasan la responsabilidad y que contemplan, incluso, cómo desalojar los terrenos, poniendo la propiedad privada como el principal derecho a resguardar y no haciéndose cargo de las grandes carencias que existen en materia de vivienda, educación, salud y acceso al agua. ¡Cómo es posible que, ante tanta adversidad social, existan parlamentarios que sigan defendiendo el derecho de propiedad! Lo que corresponde es atacar la desigualdad social, promoviendo, por ejemplo, otro tipo de pacto social o la redistribución de la riqueza y no seguir defendiendo intereses propios.

A algunos solo les interesa proteger el derecho a la propiedad; en cambio, nosotros y nosotras no estamos de acuerdo con este tipo de proyectos. Si queremos superar la desigualdad y los problemas habitacionales, legislemos de manera seria y no permitamos que se resuelvan los conflictos como propone este proyecto. Hay que garantizar a cada chileno y chilena el acceso a la vivienda y no seguir lucrando ni poniendo la propiedad privada como el derecho fundamental por proteger.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Solicito a quienes están en las tribunas no realizar ningún tipo de manifestación.

Tiene la palabra el diputado Gustavo Benavente .

El señor BENAVENTE.-

Señor Presidente, por fin estamos discutiendo un proyecto de ley que protege un derecho tan importante como el derecho de propiedad.

Vale la pena recordar que el derecho de propiedad se puede perder, porque no es un derecho absoluto ni permanente. Se pierde cuando hay una razón valedera y justa, es decir, cuando el propietario decide voluntariamente desprenderse de su derecho de propiedad, o bien cuando existen razones de utilidad pública y, en ese caso, el Estado expropia esa propiedad, pagándole al propietario su valor comercial.

Cualquier otra forma de perder alguno de los atributos del dominio, es decir, usar, gozar o disponer de un inmueble, será siempre violenta, existan o no lesiones a las personas o haya destrucción o no de los bienes. ¡Siempre será violento vulnerar el derecho de propiedad!

Se habla mucho de que este proyecto protege a los terratenientes. Un ejemplo: las tomas de departamentos adquiridos con subsidio que no habían sido entregados. Otro ejemplo: en marzo de 2022, personal de la fundación Teletón llegó al antiguo inmueble, ubicado en la calle Huérfanos , en donde guardaban sillas de ruedas y otros elementos necesarios para las personas que atiende esa fundación. Sin embargo, no pueden abrir la puerta porque el inmueble está tomado por la Cooperativa de Vivienda y Trabajo Ayllú, y sigue tomado, porque el recurso de protección ha demorado mucho tiempo. ¿Qué vamos a hacer en situaciones como las descritas?

Por eso, el proyecto va en la dirección correcta. Además, se señala que no se aplicará a los campamentos. El Presidente Boric , durante su campaña, habló de desalojos conversados, siempre que hubiera una solución habitacional. ¡Empecemos ya con las soluciones habitacionales, porque el tren va bastante lento! Hasta el momento no vemos ningún avance.

Obviamente, es necesario entregar una solución habitacional a muchos chilenos que esperan su casa propia. Para eso debemos terminar con el mecanismo que crearon para sacar plata del Estado y destinarla a fines políticos, en especial en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ahí había dinero para dar una solución habitacional a muchos chilenos, y se la negaron.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Gloria Naveillan .

La señora NAVEILLAN (doña Gloria).-

Señor Presidente, tras escuchar varias intervenciones, creo que hay que aclarar un par de cosas importantes, porque se generan muchas dudas y se confunde a la gente que nos escucha.

Por su intermedio, señor Presidente, a los diputados de las bancadas de enfrente que han planteado que con este proyecto se afecta a las personas que viven en campamentos, les digo que esa es una tremenda mentira. Soy miembro de la Comisión de Seguridad Ciudadana, que estudió este proyecto de ley, y puedo afirmar que las personas que viven en campamentos no serán erradicadas.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero decirles a las personas que están escuchando esto y a las que están en la tribuna que esto no considera el desalojo de personas que están en los registros de campamentos. Por lo tanto, inventar que se va a desalojar a gente porque es pobre, no tiene casa o no tiene donde vivir es una mentira del porte de una catedral.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero hacerles una pregunta a mis colegas de todos los sectores. Hay muchos de ustedes que tienen propiedades; de hecho, hay muchos que tienen varias propiedades, por ejemplo, la Vicepresidenta de la Cámara que está sentada a su lado.

¿Alguno de los diputados que están en esta Sala y que tienen propiedades estaría dispuesto a entregar sus terrenos a gente que vive en campamentos y que no tiene casa? ¿Alguna de las personas que está en esta Sala estaría dispuesta a oponerse a una ley como esta si fueran sus terrenos los afectados? Tengo esa duda y me gustaría aclararla. No sé si alguno estará dispuesto a responder eso. Probablemente ninguno.

También escuché con atención la intervención de la colega Emilia Nuyado , por la cual tengo el máximo respeto. Sin embargo, inferir que como consecuencia de este proyecto de ley los terratenientes serán favorecidos, las tierras usurpadas, etcétera, es un tremendo error. La gran mayoría de las personas, al menos en la Región de La Araucanía y en la comuna de Arauco, que tienen sus propiedades usurpadas, son pequeños agricultores, la gran mayoría vinculados a la ex-CORA.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Boris Barrera .

El señor BARRERA.-

Señor Presidente, primero que todo saludo a las agrupaciones de vivienda que están en la tribuna y que se verán afectadas por este proyecto si se aprueba.

(Aplausos)

Segundo, vamos a rechazar este proyecto, y si se llegara a aprobar, esperamos que nuestro gobierno lo vete.

Felipe Kast , Marcela Sabat , Ena von Baer , Carmen Gloria Aravena , Francisco Chahuán . Los menciono con nombres y apellidos, para que la gente sepa quiénes son los responsables. Son parlamentarios de Evópoli, Renovación Nacional, republicanos y de la UDI. Es la derecha en su conjunto la que ofrece hoy al país una regulación en materia de ocupación de terrenos que lo que menos ofrece es paz y seguridad social.

En defensa de la propiedad privada nos vienen a decir que es necesario transformar de infracción con multa a delito con penas corporales la ocupación de terrenos. Este proyecto de ley de usurpaciones, o ley maldita, como la han bautizado los comités de allegados y de vivienda, encarcela la pobreza. No vamos a ponernos del lado de quienes creen que por la fuerza se solucionan los problemas sociales.

(Aplausos)

Nos van a mentir y nos van a decir que esta regulación se centra en el problema de loteos brujos, que es un problema que, por supuesto, debemos solucionar y evitar. Pero ¿por qué agregan la legítima defensa? ¿Para qué el agravamiento de las penas y la detención ciudadana? Lo voy a decir, aunque nadie lo quiera decir: la derecha quiere usar esta iniciativa para criminalizar a las personas que no tienen acceso a la vivienda. Con la aplicación de la usurpación temporal van a criminalizar a las organizaciones sociales que hagan tomas temporales para que sus demandas sean escuchadas.

A propósito de la legítima defensa privilegiada y que sean civiles los que desalojen con propia mano a los mapuches de los terrenos ocupados en el sur, ¿ustedes se harán cargo de los enfrentamientos y del recrudecimiento del conflicto histórico? No lo harán, porque les sirve generarle una crisis al gobierno y están dispuestos a hacerlo a costa de todo.

¿Qué vamos a hacer con los campamentos? Tuvieron la decencia de incorporar una norma transitoria para no echar, utilizando la fuerza pública, a las personas que se encuentran en campamentos catastrados por el Minvu, pero solamente hasta 2022. Que la bancada de enfrente no mienta en relación con los que vengan y los que no están en el catastro. ¿Qué vamos a hacer con las personas sin techo?

El gobierno está avanzando decididamente en el plan habitacional, pero ustedes no aprueban la reforma tributaria ni aportan a que tengamos más recursos para solucionar los problemas sociales, que, repito, no se solucionan por la fuerza.

(Aplausos)

¿Qué vamos a hacer mientras no se construyan las casas? ¿Qué vamos a hacer mientras tanto con los niños y las niñas que no tendrán un techo para protegerse de la intemperie?

¿Dónde está su decencia? ¿Dónde está la compasión de la derecha con las familias sin casa?

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Concluyó su tiempo, diputado.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Gloria Naveillan .

La señora NAVEILLAN (doña Gloria).-

Señor Presidente, por enésima vez invoco el artículo 88.

Usted tiene el deber de hacer cumplir el Reglamento. Las personas que están en la tribuna han estado permanentemente interviniendo. O entienden que no pueden intervenir con aplausos, gritos ni letreros o usted pide el desalojo.

En segundo lugar, dada la hora ?de acuerdo con lo establecido quedan menos de diez minutos para el término del Orden del Día?, pido el cierre del debate.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Les pido a todas y a todos, incluidas nuestras invitadas y nuestros invitados, que por favor conservemos el respeto entre nosotros. En lo sucesivo comenzaré a aplicar el Reglamento como corresponde, así es que invito a todas y a todos a discutir en un clima de diálogo y de respeto mutuo.

Tiene la palabra el diputado José Carlos Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, antes de entrar al fondo del asunto, quiero señalar que de las cosas que se han dicho durante este debate hay una que me llamó profundamente la atención. El diputado Palma señalaba que con esto íbamos a lograr que la gente mandara con miedo a sus hijos al colegio. Quiero informarle, por su intermedio, señor Presidente, que los padres y apoderados ya mandan con miedo a sus hijos al colegio: con miedo a los overoles blancos que se interponen con violencia ante cualquiera que ose contradecir alguno de sus designios casi religiosos. Lo indico para que eso quede claro.

Yendo al fondo del asunto, hay una pregunta que es necesario responder en esta Sala. Cuando se aumenta la pena para un delito o se consagra un delito nuevo, ¿a quién se está protegiendo? Lo pregunto, porque en esta Sala se ha tratado de decir que estamos criminalizando no sé qué cosa o que se está persiguiendo no sé qué. Lo importante es que buscamos proteger a quienes cumplen la ley, a quienes respetan a otros.

Es falso señalar que con esto se está yendo en contra de todos quienes tienen la angustia y el sueño de acceder a una vivienda. En el distrito que me toca representar, específicamente en la comuna de Cerro Navia, ha ocurrido que familias que están esperando una solución habitacional en comités de vivienda y de allegados han debido proteger los terrenos en donde se construirán sus viviendas por miedo a las tomas. Al final ocurre que el que violentamente se toma un terreno, se salta la fila y se gana automáticamente la protección de ciertos personajes de la política, que prefieren proteger al que violentamente busca una solución en lugar del que espera pacientemente. Hay familias en Cerro Navia que llevan diez o quince años esperando una solución habitacional. Cuando están a punto de obtenerla, les sobreviene el miedo de que otro se tome el terreno en donde sus viviendas serán construidas.

Esto no se trata de criminalizar a quienes quieren acceder a una vivienda digna, sino, justamente, de protegerlos para que sigan el conducto regular. Lo que no podemos permitir es que se enfrenten familias con familias porque el Estado no es capaz de protegerlas. Lo que no podemos permitir es que quienes se saltan la fila a través de la violencia pasen por encima de quienes hacen las cosas como corresponde.

Por mujeres a las cuales les he tomado una tremenda admiración, como la señora Isabel, de Cerro Navia , y la señora Kety , que respetan la ley, votaré a favor el proyecto, para protegerlas de quienes usan la violencia para llegar a una solución.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Jouannet .

El señor JOUANNET.-

Señor Presidente, en este proyecto de ley puede haber algunos matices, pero no puede haber matiz en el fondo, porque no es normal que alguien se tome la propiedad de otro; no es normal que hoy en La Araucanía haya más de mil predios tomados.

Como yo me hago cargo de cuando fuimos gobierno, debo señalar que en el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet había tres predios tomados, uno de ellos era de la Iglesia católica, que nos pidió no desalojar, pero en el gobierno del Presidente Sebastián Piñera los predios tomados subieron a ochocientos. Hoy existen aproximadamente mil predios tomados. Eso no es normal.

Esta iniciativa permitirá que en el caso de La Araucanía no se haga costumbre que se usurpen los predios, porque la usurpación de los predios es el inicio de la violencia.

Efectivamente, tiene que haber un proceso de reparación de tierras a muchas comunidades que están esperando desde hace mucho tiempo, pero se tiene que hacer en orden, porque generalmente ocurre que las comunidades violentas se saltan la fila y se les entregan las tierras a ellas. Ese es un sistema que durante años no ha favorecido a las comunidades ni a la región. Hoy, la usurpación en la Región de La Araucanía es el principio de todos los males, como es la violencia que tenemos.

Con este proyecto de ley vamos a ir ordenando eso. ¡Ese es su sentido! No tiene que ver con atentar contra la gente en los campamentos. No podrán ser detenidas las personas que se encuentren ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo el año 2022.

Lo que está claro es que esta iniciativa nos permitirá comenzar a correr el cerco en materia de seguridad, porque por Dios que lo han corrido para este lado.

Así como ocurrió con la ley sobre robo de madera, esta futura ley nos permitirá hacer lo mismo. Por eso, saludo que el gobierno le haya puesto suma urgencia. Como he señalado en otras oportunidades, uno puede tener algunas diferencias, pero objetivamente en esto el gobierno ha ido avanzando para dar efectivamente una señal en el caso de La Araucanía con el fin de que tengamos una situación normal.

Lo que no es normal es que la gente se tome los predios de otro. Eso no es normal. El Estado no llega. Por eso, la flagrancia será permanente, porque no es normal que la gente se tome los predios de otro. Eso no es normal.

En el caso de La Araucanía, eso no puede seguir ocurriendo. Esto nos va a ayudar a construir una situación normal en una región que hoy se bate en la violencia permanente.

Este proyecto de ley nos va a ayudar a que reivindiquemos, por ejemplo, el caso de Fernanda Lagos Hueichaqueo, quien el otro día murió por una barricada, porque todo esto tiene origen en la violencia.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Ha concluido el tiempo del Orden del Día. La discusión de este proyecto queda pendiente para una próxima sesión.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 09 de agosto, 2023. Diario de Sesión en Sesión 65. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general.

ESTABLECIMIENTO DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD PARA DELITO DE USURPACIÓN, AMPLIACIÓN DE PERÍODO DE FLAGRANCIA Y FACILITACIÓN DE DETENCIÓN DE OCUPANTES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 13657-07 Y 14015-25, REFUNDIDOS) [CONTINUACIÓN]

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

En el Orden del Día, corresponde continuar con el debate del proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución (boletines Nos 13657-07 y 14015-25).

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputado y diputada que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

-El debate del proyecto de ley se inició en la sesión 64ª de la presente legislatura, en martes 8 de agosto de 2023, oportunidad en que se rindió el informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Mercedes Bulnes .

La señora BULNES (doña Mercedes).-

Señora Presidenta, los dos aspectos más cuestionables de este proyecto son las disposiciones que consagran la flagrancia permanente y la legítima defensa privilegiada.

La función para la que fui elegida es legislar. El 4 de agosto pasado recibí en mi correo institucional una carta de una organización de agricultores de Temuco de nombre SOFO, mediante la cual me advierten, en un tono amenazador, que estarían observando mi votación para ver de qué lado estoy. No acepto amenazas, ni abiertas ni sutiles.

Por cierto, este proyecto tiene algunas cosas positivas, como las normas que modifican la Ley General de Urbanismo y Construcciones para mejorar algunas disposiciones sobre loteos brujos, y aquellas que modifican el decreto ley N° 2.695, de 1979, para complementar algunas normas; pero en definitiva estas disposiciones no son indispensables ni trascendentes. Ambos cuerpos legales se bastan a sí mismos en su actual redacción.

Pero más allá de aquellas, me es imposible desligarme de mi responsabilidad con las actuales y futuras generaciones de nuestro país, pues lo que se propone en materia de flagrancia permanente y de legítima defensa privilegiada podría generar una espiral de violencia social inimaginable, cuyo final nos es desconocido.

La ley tiene un carácter permanente de búsqueda del bien común; no es ni debe ser un punto político. Estimar la usurpación como un delito permanente en flagrancia continua y autorizar a las víctimas reales o supuestas, sin que sea necesario siquiera acreditar una posesión regular o legítima, para que usen la violencia a título de legítima defensa privilegiada para recuperar el predio presuntamente usurpado convierte la presente ley en un abierto llamado a la autotutela, a la justicia por propia mano.

¿Qué sucede si la consumación de la usurpación se extiende en el tiempo por meses, años o incluso décadas? Hablemos de las tierras indígenas. Los dueños originales, despojados a través de la llamada “Pacificación de La Araucanía”, ¿estarán autorizados para emplear medios violentos para terminar esa usurpación? Del modo en que se está legislando, también los pueblos indígenas, cuyas tierras fueron usurpadas en forma violenta durante una guerra unilateral, podrían estimarse autorizados para recuperarlas en forma violenta. ¿Eso es lo que se busca? ¿La guerra? ¿Qué es lo terrible de aquello? Algo que la civilización occidental aprendió hace siglos.

Solamente la justicia puede conducir a la verdad; solamente la justicia es legítima y puede ejercerse a través de…

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada.

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señora Presidenta, el derecho de propiedad y su protección es uno de los principales ejes de la economía a nivel mundial. Sin embargo, Chile es uno de los pocos países del mundo donde la pena por usurpación no es un delito, sino simplemente una falta. No confundamos esto con los asentamientos precarios o campamentos en los que se instalan familias vulnerables, que deben tener un tratamiento humanitario y solidario, ya que estamos hablamos de usurpaciones ilegales de terrenos ajenos con fines comerciales y de loteos brujos que merecen un tratamiento sancionatorio robusto, puesto que, además de despojar del derecho de propiedad a quienes han invertido años de recursos y esfuerzos, eso implica una estafa y una burla para quienes buscan la anhelada casa propia. Para peor, pudimos ver el caso de Alejandro Correa, en Valparaíso, quien fue asesinado por sicarios con el objetivo de apropiarse de sus bienes raíces.

Voy a apoyar este proyecto, porque incorpora disposiciones absolutamente congruentes con las nuevas formas de usurpación y de estafa que se están configurando en Chile. Dichas disposiciones facilitarán el procedimiento para hacer justicia y evitar, en cierta forma, que se siga asesinando a propietarios inocentes, que lo único que buscan es resguardar los bienes que son fruto del esfuerzo de años.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señora Presidenta, la idea central del proyecto consiste en diferenciar las distintas hipótesis de usurpación y de ocupación de inmuebles para, de esta manera, modificar la limitada sanción dispuesta en la ley a su respecto.

Por otra parte, el proyecto tiene por objeto garantizar la aplicación de la norma y disuadir la comisión de esta clase de hechos mediante una sanción eficaz, confiriéndoles carácter delictivo a la respectiva conducta, para lo cual se elimina el límite a la flagrancia y se establece una nueva vía sancionatoria para la modalidad no violenta, a fin de facilitar la detención de los ocupantes ilegítimos.

El primer texto, correspondiente al boletín N° 13657-07, destaca que el delito de usurpación tiene una penalidad baja en el Código Penal, una multa entre 11 y 20 UTM, lo que no está acorde con la importancia de la propiedad como el bien jurídico protegido y genera, a la vez, una disparidad entre la protección y la sanción del delito.

El segundo texto, correspondiente al boletín N° 14015-25, se enfoca en los grupos organizados que buscan lucrar mediante la usurpación de terrenos y estafar a compradores. La poca aplicación del delito de usurpación y su baja pena asociada, que va entre 6 UTM y 20 UTM, han llevado a la impunidad en muchas ocupaciones.

Los autores de esas iniciativas hacen una distinción entre dos tipos de usurpación: la que se lleva a cabo por extrema necesidad, que deriva en asentamientos irregulares, y la que se realiza con fines distintos, como la comercialización ilegal de predios ajenos. Destacan el aumento de la práctica de loteos brujos en grandes ciudades de Latinoamérica, incluyendo Chile, lo que aumenta la informalidad habitacional y financia a organizaciones criminales.

Finalmente, cabe señalar que la penalidad baja de la usurpación como falta genera problemas prácticos y normativos, ya que para el desalojo no se pueden aplicar medidas cautelares que recaigan sobre la libertad del infractor.

Además, el plazo de flagrancia es corto, lo que dificulta la acción policial. Los desalojos y las usurpaciones representan un alto costo para carabineros y una gran frustración para las víctimas, debido a la reincidencia en muchos lugares.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Riquelme .

La señorita RIQUELME (doña Marcela) .-

Señorita Presidenta, podemos ver dos problemas importantes al momento de legislar sobre esta materia, estableciéndose dos ideas controversiales, aparte del efectivo aumento de las penas.

Primero, la eliminación del límite de la flagrancia hasta que este termine la usurpación del terreno o propiedad, cuestión que altera la naturaleza jurídica de la flagrancia, que viene del latín flagrans, que significa “en ardiente”, “en caliente”, mientras el delito está aún en llamas, lo que altera totalmente su naturaleza jurídica.

Segundo, genera la figura de legítima defensa privilegiada para la ocupación violenta.

Les pido a los colegas que realmente tienen interés en esto que escuchen. Cuando vemos la legítima defensa privilegiada y la modificación, si nos vamos a las páginas tres y cuatro del comparado, veremos que esta legítima defensa privilegiada se aplica a los siguientes delitos: secuestro, sustracción de menores, violación, violación de un menor de edad, violación impropia y parricidio. Es decir, se aplica a delitos cometidos contra las personas.

Sin embargo, a través de este proyecto se quiere insertar un delito contra la propiedad dentro de esta legítima defensa, lo que se desmarca totalmente del c oncepto de legítima defensa privilegiada. Entonces, se quiere introducir en esta figura, en este punto, el delito de usurpación, es decir contra la propiedad.

Es más, si vamos a la página ocho del comparado, constataremos que se sustituye la figura del artículo 457 del Código Penal, y se señala: “Al que, con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, ocupare -¡ojo!total o parcialmente un inmueble, sea público o privado -¡ojo!-, de forma permanente o transitoria…”, va a tener una pena de 541 días a tres años.

A lo mejor, podemos decir que eso está bien, porque estamos protegiendo el derecho de propiedad. Pero esperen un momento, ya que en la página nueve del comparado, si nos vamos al artículo 458 que se propone, encontraremos que se eliminan los tres supuestos, o sea, sin violencia, sin intimidación, sin fuerza. ¿Y qué hago? Ocupo total o parcialmente un bien público o privado de manera permanente o transitoria. O sea, si voy a hacer un pícnic a la plaza, la pena que voy a tener sería de 61 días a 540 días. Si ustedes dicen esto está bien, entonces yo voy a hacer un pícnic a las plazas. Pero esto está mal, esto es pésimo, porque si ustedes se fijan en esta figura, si elimino esto, las personas que están ocupando sus casas o que están instalándose en las plazas van a tener una pena de presidio.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Winter .

El señor WINTER.-

Señorita Presidenta, en todas las definiciones de la palabra “patria” esta se asocia, de algún modo, a la tierra, a la tierra de nuestros padres, a la tierra de nuestra infancia, a la tierra que nos vio crecer. Entonces, ¿cómo se le exige patriotismo a quien no tiene tierra?

Hay quienes quieren plantear que este es un debate sencillo, pero no lo es. En él se cruzan nuestra historia, el Estado de derecho y la relación de la patria con quienes no tienen un lugar donde habitar en ella.

Para comenzar, quiero declarar que reconozco, como legislador, la necesidad de que el Estado de derecho se imponga. La mayoría de mis representados sueña y aspira a tener su tierra o su casa, y que aquello sea respetado por la ley.

Por eso, quiero comenzar haciendo una distinción sana para el debate: por una parte, la situación y calificación de las tomas de terrenos, y, por la otra, las cualidades específicas de este proyecto de ley para solucionar los problemas que él mismo denuncia.

Sobre las tomas quiero que decir que no soy ciego. Reconozco que hay extorsión, que existen las tomas vip, corrupción y también loteadores inescrupulosos y sumamente violentos, muchas veces ligados al narcotráfico. Por tanto, como izquierda, no podemos romantizar así sin más la ausencia de Estado como si esta siempre fuera rellenada por la organización popular. No es así. En nuestra América Latina la ausencia de Estado casi siempre está siendo rellenada por la violenta, voraz, criminal e insaciable carga del narcotráfico.

Sin embargo, no voy a caer en considerar que toda toma de terreno es criminal. En muchos de los discursos anteriores nos interpelan acerca de cómo nos sentiríamos si viviéramos con el miedo de ser víctimas de una usurpación. ¡Buena pregunta! Pero no anula la pregunta que le subyace: ¿cómo nos sentiríamos si con nuestra familia no tuviéramos un lugar en el mundo donde pasar la noche todas las noches? Nadie elige vivir en un campamento. El mercado también expulsa y obliga a muchas familias a vivir en ellos. Cuando los especuladores del suelo, bancos y otras entidades financieras concentran tal cantidad de suelos, construidos o no construidos, y hacen que las familias paguen el 90 por ciento de sus ingresos por un arriendo, lo que están haciendo es expulsar a muchos compatriotas hacia aquella tan indeseable situación.

No, Presidenta. Si considerara criminal toda toma de terreno, me estaría cargando la historia de Santiago y de mi distrito.

En 1972, uno de cada seis habitantes de la capital vivía en un campamento. ¿De dónde venían los que con sus manos levantaron las tomas? Venían del desierto, a ser jardineros de las mansiones que se habían levantado con la riqueza del salitre, mineral que de la tierra seca y calcinante había sido extraído con sus propias manos. Venían también del sur, de los territorios que, más allá del Biobío -paradójicamente-, habían sido usurpados de manera criminal por el mismo Estado de Chile.

No estoy disponible para tratar de criminales a quienes formaron La Pincoya, La Victoria, La Legua, la población Recabarren , en Renca, o La Bandera, en San Ramón.

Hay que tener memoria. No me parece idea más irresponsable que la de un legislador que promueve el enfrentamiento entre civiles, como lo hace esta iniciativa.

Por eso, llamo a actuar con memoria y responsabilidad.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señorita Presidenta, quiero partir manifestando que este es un proyecto de ley que me preocupa demasiado.

Como diputada, entiendo y comparto que hay aspectos que debemos regular y que son relevantes para la ciudadanía, pero dudo que esta iniciativa sea la solución real a ello o que se encamine siquiera en esa dirección.

Así, efectivamente, considero importante que discutamos aspectos tales como establecer sanciones a loteos irregulares, y en particular sancionar a quienes ilegalmente lucran con las necesidades humanas más básicas, convirtiéndose en verdaderas mafias, porque abusan además de los sueños de las personas.

También, es significativo el establecimiento de mecanismos más expeditos y eficaces para la restitución de bienes inmuebles ocupados ilegítimamente. Pero, insisto, creo que tal como llegó a esta Cámara el proyecto en discusión no solo es preocupante, sino alarmante.

Es importante advertir que esta propuesta podría llegar a implicar un serio retroceso para nuestra convivencia pública, una criminalización grave a personas o grupos en condiciones de vulnerabilidad, una puesta en riesgo del Estado de derecho, puesto que, entre otros aspectos, permite la autotutela, el ajusticiamiento por mano propia; establece una política criminal que sanciona la precariedad, que criminaliza a los y las más pobres de nuestro país, que incentiva situaciones que no hacen más que desestabilizar la paz social, posibilitando incluso el enfrentamiento entre particulares para solucionar conflictos que tienen que ver con la propiedad privada.

Es alarmante que una ley permita esto. Estamos volviendo a la ley de la selva o a los tiempos cavernarios; estamos incitando a que las personas se enfrenten entre sí para resolver problemas cuya solución corresponde al Estado.

Este proyecto aparenta tener buenas ideas e intenciones, aparenta promover soluciones, pero lo que hace es incentivar a la ciudadanía a hacer justicia con sus propias herramientas, a detener a quienes usurpen inmuebles y a desalojarlos sin auxilio de la fuerza pública.

No estoy de acuerdo con que se lleve adelante esta iniciativa ni que la votemos a favor. Creo que es un retroceso civilizatorio, pues criminaliza la organización social, a las y los pobladores de nuestro país, a quienes por tantos años han luchado por algo tan sentido y necesario como es el derecho a la vivienda propia.

Es por eso que en su momento nos opusimos a ese decreto que obligaba al Estado a quitar a los pobladores de tomas de terrenos la posibilidad de tener subsidios habitacionales.

¡Qué macabro, Presidenta! Eso es lo que está detrás de una iniciativa como esta: quitar a los pobladores y pobladoras de este país el derecho a tener una vivienda propia y también el ejercicio de su derecho a manifestarse.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Maite Orsini .

La señorita ORSINI (doña Maite).-

Señorita Presidenta, el tema de las usurpaciones es complejo. Efectivamente, existen víctimas de este delito, por lo que es necesario fortalecer su regulación y su persecución para evitar cuestiones tan graves como que agrupaciones vinculadas al crimen organizado puedan apoderarse de terrenos o casas para cometer ilícitos.

Pero no todos los casos pueden tratarse de la misma forma. La pregunta, entonces, es si las herramientas que entrega esta ley en proyecto son o no las adecuadas. Mi respuesta es no.

Este proyecto tiene graves problemas, principalmente dos.

En primer lugar, amplía el tipo penal que mete en el mismo saco y con pena de cárcel conductas que son graves y conductas que no debieran tener una sanción penal. No es lo mismo quitar la casa a un adulto mayor y ocuparla para vender drogas a que un grupo de personas a las que el Estado les ha fallado se tomen un terreno históricamente abandonado -ello, exigiendo su legítimo derecho a un hogar y organizadas colectivamente en comités de vivienda- buscando que les den una respuesta a su situación habitacional.

Sí, es necesario legislar en contra de las usurpaciones, pero no a costa de penalizar con cárcel a quienes por necesidad viven en asentamientos informales. No podemos criminalizar la pobreza y la necesidad, menos aún cuando la realidad en Chile es que hoy 114.000 familias viven en campamentos y que la crisis habitacional es un problema de compleja solución y con múltiples aristas.

El segundo problema de esta iniciativa, que para mí es el más grave, es que desliga al Estado de su responsabilidad con la seguridad. Le dice al dueño del terreno y, peor aún, a cualquier persona: “¿Le tomaron un terreno? No se preocupe. Ahora usted tiene legítima defensa privilegiada, así que puede ir nomás y echar a esas personas por su cuenta a la calle”. “¿Estudiantes se tomaron un colegio? Usted puede ir, desalojarlos, y no le va a pasar nada”. “¿Una persona en situación de calle duerme en su cuadra? Cualquier tipo de violencia que decida ejercer en su contra será considerada legítima defensa”.

Sé que a mis colegas de enfrente eso les parece estupendo. Pero ¿cuál es el problema? Que lo que vamos a tener es un enfrentamiento armado constante, con heridos, con muertos; un desastre. ¿Y el Estado? ¿Y la justicia? “Callampín bombín”, como les gusta decir ahora.

Y si ya lo hicimos en el caso de las usurpaciones, ¿por qué parar ahí? ¿Dónde más vamos a aplicar la autotutela y la legítima defensa privilegiada? “Mira, este tipo me estafó. Legítima defensa: voy y lo apaleo”. Sí, suena absurdo. Pero lo que pasa es que el principio que hay detrás de este proyecto es absurdo.

Entregar este tipo de herramientas no otorga más seguridad, sino que, muy por el contrario, es llamar a la gente a tomarse la justicia por sus propias manos, es fomentar los enfrentamientos civiles, y eso siempre -¡siempre!es menos seguridad…

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Ha terminado su tiempo, su señoría.

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Becker .

El señor BECKER.-

Señorita Presidenta, seré muy breve.

La verdad es que este gobierno ha sido ambiguo en cuanto al tema relacionado con las expropiaciones o las tomas irregulares.

En una oportunidad, en este hemiciclo, el propio Presidente Boric , cuando era diputado, dijo: “… Temucuicui, territorio recuperado por el pueblo mapuche. Y son quienes lideran la recuperación de tierras en Malleco”. Esto fue en 2018.

¡Qué podemos esperar de un gobierno que no quiere que las personas se defiendan de los ataques y de las usurpaciones! Para los que no lo saben, este gobierno está en contra de la legítima defensa; este gobierno está, muchas veces, con el victimario y no con las víctimas.

¡Qué podemos esperar de un gobierno donde la ministradel Interior y Seguridad Pública dice que este proyecto es una bomba de inseguridad! Señora ministra, ¡vivimos en una bomba de inseguridad hace veinticinco años! Pregúnteles a todas las familias que han perdido sus terrenos, que han sido robados sistemáticamente.

Este proyecto, de una vez por todas, hace un poco de justicia ante tanta violencia, dolor y la falta de un Estado justo para que todos puedan trabajar en sus tierras o en sus casas.

¿Qué les parecería a mis amigos de enfrente si un día de estos con un grupo de personas nos tomáramos sus casas? Así lo vivimos a diario. Ninguna de las tomas son pacíficas, pues llegan más de cincuenta o cien personas armadas, encapuchadas, con palas. ¿Eso es una toma pacífica? ¡Por favor, vayan y compruébenlo!

Lo que ocurre aquí es que hay muchas personas que entre 1970 y 1973 firmaron las famosas expropiaciones, entre las cuales está la diputada Carmen Hertz . Su firma aparece en muchas tomas irregulares o usurpaciones de terrenos, los que, en la mayoría de los casos, quedaron absolutamente sin producir nada, como lo que hoy está ocurriendo en nuestra región.

Como siempre termino, y lo digo de todo corazón: ¡Dios salve a Chile de este mal gobierno!

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Benjamín Moreno .

El señor MORENO.-

Señorita Presidenta, ¿cuál es el quorum necesario para llevar a cabo la sesión?

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Cincuenta y dos diputadas y diputados.

El señor MORENO.-

Señorita Presidenta, recién lo acabamos de alcanzar. Estáb amos sesionando sin el quorum requerido.

Le pido que cuando no haya quorum y estén sonando los timbres se cierren las puertas una vez transcurrido el tiempo necesario, o bien dejan de hacer sonar los timbres, porque tenerlos sonando porque no hay quorum en la Sala, y no aplicar el Reglamento es amenazar y no cumplir la amenaza. El Reglamento es bastante claro.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Señor diputado, entiendo el punto que plantea, pero lo que establece el Reglamento es que po r escrito dos jefes de Comités pueden solicitar el cierre de las puertas si transcurridos cinco minutos durante los cuales se han estado haciendo sonar los timbres no se completa el quorum requerido para sesionar.

Para referirse al punto, tiene la palabra el diputado José Carlos Meza .

El señor MEZA.-

Señorita Presidenta, el inciso final del artículo 77 del Reglamento señala: “Si en el curso de una sesión falta número y esta circunstancia fuere observada por quien presida,…”. Por lo tanto, usted también puede observar la falta de quorum.

Le pediría que despejáramos esto de que solo es a solicitud de dos jefes de Comités.

Ahora hay 47 diputados presentes y usted perfectamente puede dar cuenta de esta situación y tomar las acciones que correspondan.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Sí. Por eso están sonando los timbres.

Tiene la palabra la diputada Camila Rojas .

La señora ROJAS (doña Camila).-

Señorita Presidenta saludo a quienes nos acompañan desde las tribunas, especialmente a las dirigentas que vinieron desde San Antonio .

El Estado tiene múltiples responsabilidades con las personas, entre ellas, la protección, la seguridad y también el derecho a la vivienda. Este proyecto de ley, tal como está, desliga de todos esos deberes al Estado.

En estos días han venido a conversar con nosotros representantes de familias que viven en campamentos de San Antonio y de Viña del Mar. No estamos hablando de tomas vip, sino de campamentos formados por familias que no tienen acceso a una vivienda, porque no han podido acceder a un crédito hipotecario, pues se les considera demasiado pobres, o porque se les considera que tienen demasiada plata para acceder a un subsidio.

Esta iniciativa pudo haber sido beneficiosa por las importantes materias que regula, tanto para quienes han visto afectados sus terrenos como para quienes viven en campamentos. Lamentablemente, no se consideraron las indicaciones del Ejecutivo, por lo que el proyecto no hace más que desligar al Estado de su responsabilidad y deber fundamental de proteger a los ciudadanos y ciudadanas, pero también en materia jurídica, estableciendo un actuar, tutelando la resolución de los conflictos que se producen entre los ciudadanos a través de un actuar policial, primeramente, y, luego, a través del Poder Judicial.

Es absolutamente improcedente que el mismo Estado les diga a los ciudadanos que se tomen la justicia por sus propias manos. Creo que eso es lo más grave de este proyecto de ley. Se está entregando un espacio demasiado amplio a la autotutela, lo que resulta peligroso no solo para la democracia, sino también para la seguridad de las personas y de las comunidades.

Si les decimos a las personas que resuelvan sus conflictos como puedan y que hagan justicia por su propia cuenta, la pregunta que surge es ¿para qué sirve entonces el Estado si no es capaz de ser el sostén para la resolución de los conflictos y de las necesidades de los ciudadanos? ¿En qué tipo de tragedias podríamos terminar con esta legítima defensa privilegiada entre particulares que irresponsablemente se quiere aprobar?

Este proyecto de ley, en vez de prevenir casos como el del terrible homicidio de Alejandro Correa, podría motivar muchos más casos como ese; podríamos ver, incluso, más y peor violencia contra los mismos dueños de los terrenos a los que, supuestamente, se pretende proteger.

Ninguna ley puede permitir que impere la justicia por mano propia, debido a la incapacidad del Estado de dar soluciones habitacionales que se vienen demandando por décadas, que son históricas en nuestro país.

Me parece que este es un proyecto mediático, facilista, pero que, además -esto es lo más grave-, es sumamente peligroso para la seguridad de las personas y para la democracia.

Tenemos que hacer un esfuerzo mayor para dar respuesta a las demandas habitacionales y no nos podemos permitir aprobar iniciativas de ley de este carácter, que lo único que hacen es poner en riesgo a las personas.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Benjamín Moreno .

El señor MORENO.-

Señorita Presidenta, qué duda cabe de que este es un avance legal necesario.

En primer lugar, quiero aclarar que la bancada republicana comprende perfectamente la complejidad que encierra el tema de la vivienda y la situación que afecta a muchas familias que hoy en día viven en campamentos. Por eso, vale la pena aclarar que este proyecto hace inaplicables las reglas sobre detención y flagrancia contenidas en la instancia respecto de quienes habitan en campamentos catastrados hasta 2022.

El proyecto tiene algunos aspectos positivos: extender el período de flagrancia, tratándose de este delito; autorizar aplicaciones de técnicas especiales de investigación, que son por cierto necesarias; castigar con penas de presidio la celebración con engaño de compraventa o arrendamiento de sitios ocupados ilegalmente, y otras medidas que van a ayudar mucho.

Es fácil criticar la norma cuando no se vive con susto, como en la macrozona sur, o cuando no ha sido tomado el domicilio -parcela o casadonde se vive.

El diputado Meza señaló que algunas personas que están esperando su vivienda, personas que están en la fila y no se la han saltado, han debido tomarse esos lugares. Situación similar ocurre en mi distrito, el N° 17, específicamente en Talca, donde hay personas que no han podido acceder a su vivienda, porque los terrenos en donde se van a construir las viviendas sociales están tomados.

Quiero citar una frase de Chesterton: “Llegará el día que será preciso desenvainar una espada por afirmar que el pasto es verde”. Muchos claman por el Estado de derecho y por el orden; muchos claman por reponer la seriedad y la seguridad en nuestro país, y este proyecto avanza en eso.

Defender que una persona pueda pasar por la propiedad de otra, so pretexto de alguna necesidad que se comprende y que el mismo Estado, en particular este gobierno, no ha sido capaz de resolver, en buena parte porque se ha robado la plata de los asentamientos precarios a través de convenios llevados a cabo por personas no capacitadas en la materia, no es excusa para saltarse el derecho que tienen otros sobre su trabajo y esfuerzo.

Por lo tanto, desde el Partido Republicano vamos a apoyar este proyecto. Esperamos que comprendan que este es el camino a seguir.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Luis Cuello .

El señor CUELLO.-

Señorita Presidenta, en primer lugar, quiero saludar a las dirigentas del campamento Felipe Camiroaga y también a las dirigentas de San Antonio que nos acompañan en la tribuna.

Este es un proyecto que enfrenta con política criminal un problema social. Es un proyecto absolutamente desproporcionado, porque, por ejemplo, equipara, tal como fue despachado por la Comisión de Seguridad Ciudadana, la ocupación de un inmueble con violencia en las personas con la ocupación de un inmueble con fuerza en las cosas. Eso es absolutamente desproporcionado. Penaliza por igual conductas por completo distintas.

Lo más grave de este proyecto -en eso coincidimos con muchos diputados y diputadases que introduce mecanismos de autotutela, es decir, permite que los civiles empleen la fuerza para resolver un conflicto. Eso atenta no solamente contra la noción mínima de Estado de derecho, sino que también pone en riesgo -es lo que más temen quienes viven en campamentosla seguridad de las personas, la seguridad de las familias.

Estamos frente a un proyecto que constituye una aberración jurídica que, como hemos dicho, pretende dar una solución penal, una solución criminal a un problema social que, además, tiene una dimensión enorme. Según TECHO-Chile, son 114.000 las familias que hoy viven en campamentos.

En la Región de Valparaíso tenemos la mayor cantidad de campamentos del país. Sin duda, el origen de los asentamientos precarios, de los campamentos, tiene que ver, por supuesto, con una desigualdad patente en la sociedad, una desigualdad marcada por los bajos ingresos, por el desempleo que se produjo durante la pandemia, lo que agravó el problema, y por los altos costos para adquirir una propiedad o arrendar.

Muchas veces los colegas desatienden que acá no estamos hablando de números, sino de personas; estamos hablando de que en estos campamentos habitan adultos mayores, niños, adolescentes y personas con dificultades de movilidad. Por lo tanto, pretender encarcelar, pretender reprimir de una forma tan desproporcionada, tan irracional esa necesidad humana que es vivir bajo un techo, no lo podemos aceptar ni tolerar.

Vamos a votar en contra este proyecto, porque tengo la convicción de que no se puede encarcelar la lucha por la vivienda digna. Esa convicción nace del conocimiento que tengo de la realidad del campamento Felipe Camiroaga , de los comités unidos de vivienda de Santa Julia y de los cerros Centinela y La Virgen, en San Antonio.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Araya .

El señor ARAYA (don Cristián).-

Señorita Presidenta, mientras más escucho al Frente Amplio y al Partido Comunista hablar en contra del proyecto, más me gusta el proyecto, más útil lo encuentro y más importante es que sea aprobado. Los voy a invitar a hacer un poquito de memoria.

2017: el Partido Comunista de Chile demandó a ocho familias para que desalojaran un terreno en la comuna de Lo Barnechea. Esas familias se dedicaban, entre otras cosas, a la venta de madera y de carbón; familias que necesitaban recurrentemente auxilio y ayuda social de la Municipalidad de Lo Barnechea.

2022: se produce el desalojo, en la localidad de El Huáscar, en Antofagasta, de una toma encabezada por Jacqueline Santander , militante y vicepresidenta de la Comisión de Mujer y Género del Partido Socialista en Antofagasta. Recordemos a Gloria Bascuñán o a Claudia Soto -no sé cuál es cuál-, una mujer que mantenía una doble vida: de día era funcionaria del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de este gobierno y por las noches lideraba una toma ilegal en Cerro Navia. Recordemos también que este año el municipio de Coquimbo se querelló contra un concejal de la misma comuna por una toma ilegal.

Parece que hay una afinidad profunda de parte de la izquierda ideológica con las tomas ilegales; parece que, en realidad, lo que aquí vemos es una verdadera protección de las tomas ilegales. Lamentablemente, no es algo que nos sorprenda.

Es importante restablecer el orden en nuestro país. La única forma de enfrentar la crisis de seguridad que vive Chile es comenzando por lo más básico: restableciendo el Estado de derecho, el imperio de la ley. En ese sentido, combatir con energía y con fuerza las tomas ilegales es fundamental.

Vemos que la izquierda tiene profundas conexiones con las tomas ilegales. Las utilizan; utilizan a los dirigentes, los ideologizan y usan los espacios para adoctrinar a la gente en estado de necesidad. Detrás hay mafia, narcotráfico, tomas ilegales en terrenos fiscales que abundan y crecen todos los días.

En el norte, gran parte de los inmigrantes ilegales son los responsables de estas tomas. En esta Sala vemos que hay un grupo que prefiere resguardar el interés de esos inmigrantes ilegales y que se siga atentando contra los derechos humanos de niños con tal de resguardar este espacio de poder, porque luego suben a esas mismas personas a una micro y las llevan a protestas.

Aprobaremos este proyecto, porque es fundamental para restablecer el orden y la seguridad en nuestro país.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Por un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela) .-

Señorita Presidenta, punto de Reglamento. El diputado Cristián Araya acusa que se lleva a gente a protestas en micro. Si es así, que entregue los antecedentes y haga las acusaciones correspondientes; de lo contrario, está formulando injurias y eso es un delito.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Si es que hay alguna situación irregular, esta se debe canalizar mediante los conductos regulares, ya sea a través de la Comisión de Ética u otras acciones. Ello no corresponde debatirlo en esta Sala.

Tiene la palabra el diputado José Carlos Meza .

El señor MEZA.-

Señorita Presidenta, la semana antepasada presenté una solicitud ante la Contraloría General de la República, para que sancione al alcalde Daniel Jadue por prestar buses municipales para transportar gente a una manifestación.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Diputado Meza , no ha lugar.

El señor MEZA.-

Sí, hicimos la denuncia ante la autoridad competente.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Diputado Meza , lo llamo al orden.

Tiene la palabra el diputado Jaime Araya .

El señor ARAYA (don Jaime).-

Señorita Presidenta, estamos realmente en una situación difícil. Es complejo que la gente que sigue este debate parlamentario por la televisión entienda quiénes son, en opinión de unos y de otros, los buenos y los malos en esta película.

Hay que hacer un poco de historia sobre cómo nace esta situación.

Hubo un buen proyecto, razonable, que establecía que se aumentaba la pena al delito de usurpación y se habilitaba la flagrancia por largo tiempo, de manera tal que los carabineros, los agentes públicos policiales, pudiesen hacer la intervención policial requerida, como ocurre con cualquier delito. Eso no sucedía, porque la usurpación es un delito que tiene una pena muy baja.

Ocurre que un senador de derecha se puso creativo e incluyó en el proyecto la legítima defensa propia o practicada por un tercero, bajo el nombre de legítima defensa privilegiada. Luego, la iniciativa se radicó en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados y empezó a subir más y más el volumen.

¿Qué tenemos por un lado? La falsa creencia, desde una derecha muy dura, de que el problema de las usurpaciones se va a resolver habilitando a ciudadanos o ciudadanas para que sustituyan el rol del Estado en la recuperación de terrenos y en hacer justicia. Eso es muy grave, porque -quiero decirlo con mucha responsabilidad- este proyecto nos puede llevar al borde de un conflicto que podría escalar, incluso, a una guerra civil en La Araucanía. Ese es el error tremendo que comete la derecha.

Por otro lado, y con harto cariño y fraternidad, digo que este no es un proyecto anticampamentos, no es una iniciativa que criminaliza la pobreza, sino un proyecto que busca resolver un problema donde el Estado se retira. Por lo tanto, pido mesura a ambos extremos. Los invito a que transitemos por el ancho camino del medio: el de la racionalidad.

¿Necesitamos una ley que castigue el delito de usurpación para habilitar a los agentes policiales? Sí. ¿Necesitamos además la flagrancia permanente? Sí. No podemos permitir el arribo a nuestro país de la autotutela legal, que es el gran riesgo de este proyecto.

Tampoco voy a permitir que se siga diciendo que quienes apoyamos esta moción estamos criminalizando la pobreza o queremos perseguir a la gente que vive en campamentos, porque ambas cosas son mentiras.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada María Candelaria Acevedo .

La señora ACEVEDO (doña María Candelaria).-

Señorita Presidenta, el proyecto de ley que hoy discutimos tiene como característica el debilitamiento del Estado de derecho. Efectivamente, cualquier ley o norma jurídica debe cumplir con tres ejes centrales para consolidar el Estado de derecho: tener el carácter impersonal al ser general y abstracta, reforzar las instituciones del Estado y preservar la integridad de quienes son destinatarios de dicha norma jurídica.

En cuanto al carácter de norma jurídica general y abstracta, este proyecto de ley no lo cumple, porque, como se dice, tiene nombre y apellido, aunque en la discusión legislativa estuvo obligado a ampliar su campo de aplicación.

La iniciativa nace con el objetivo de criminalizar un sector de nuestra población, como son los pueblos y las comunidades indígenas, producto de las tomas de terreno en la Región de La Araucanía, o, en su caso, al conjunto de personas que no tienen viviendas.

Durante su tramitación, diversos académicos que expusieron sobre este proyecto coincidieron en que la modificación propuesta no solucionará un problema de carácter político, como el de la Araucanía.

Además, al ser la usurpación un delito de carácter permanente, a la luz de la legislación vigente pueden realizarse detenciones flagrantes como simple delito, independientemente de que la pena sea de multa.

En relación con reforzar las instituciones del Estado, este proyecto de ley las debilita y, con ello, debilita al mismo Estado de derecho, por cuanto extiende a este ámbito a la conocida legítima defensa privilegiada, es decir, a la llamada autotutela. En vez de fortalecer la figura del Estado como ente persecutor de los delitos, al permitir que los particulares puedan por mano propia proceder al desalojo debilita el rol de las policías, así como al propio Poder Judicial en su carácter de tercero imparcial facultado para ejercer la heterocomposición.

Por último, no menor es que este proyecto de ley, lejos de preservar la integridad de quienes son sus destinatarios, pone en peligro a las propias personas que pretendan repeler la usurpación. Si el hecho ocurre en la Araucanía, ni siquiera judicializará un conflicto político, sino que ayudará a agravar un conflicto en que existen problemas de delimitación y legitimación del dominio de inmuebles, consolidando una ley de la selva.

Como señalan quienes defienden el proyecto, este se dirige en contra de la eventual delincuencia detrás de las usurpaciones, pero deja en peligro la integridad de quienes defienden sus inmuebles al exponerlos a las represalias de dicha delincuencia organizada.

Peor es el caso de las tomas de terrenos realizadas por familias y personas sin viviendas, en donde la legítima reclamación de quien sea dueño o dueña del inmueble puede derivar en un hecho criminal de alta connotación.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .

El señor LILAYU.-

Señorita Presidenta, en Chile, la propiedad privada es un derecho contenido en nuestra Constitución, pero desde hace algunos años sabemos que en diversas regiones de nuestro país se ha incrementado la ocupación ilegal de inmuebles, con el consiguiente perjuicio que esta tiene para los propietarios legales de esos inmuebles.

En la comuna de Frutillar, en la Región de Los Lagos, hay un predio que ha sufrido ocupaciones ilegales en varias ocasiones. En la provincia de Osorno, hay varios predios fiscales y particulares que fueron tomados y que aún no se ha logrado restituir.

A esto debemos sumar las expectativas que irresponsablemente se hicieron en época de campaña por parte del ahora gobierno, prometiendo casas y soluciones habitacionales, lo cual a la fecha no se ha cumplido. Al término de este gobierno no se llegará ni a un 25 por ciento de lo que prometieron. Entonces, aquí claramente se debe poner orden y corregir de acuerdo con lo que existe.

Asimismo, se deben catastrar los terrenos fiscales en donde hay ocupación, ver la posibilidad de erradicar a las personas que viven ahí, desalojar en los casos que corresponda y de ahí en adelante no volver a permitir estas irregularidades.

Por tanto, el aumento de las penas para quienes cometen este delito es altamente beneficioso para desincentivar la usurpación ilegal.

Además, es necesario considerar que el delito de usurpación también consiste en “lotear” irregularmente los terrenos e intentar venderlos a personas que están buscando un lugar donde construir un hogar definitivo.

Por último, es posible identificar aquellas usurpaciones realizadas en la macrozona sur que también incluyen un factor político.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Ericka Ñanco .

La señorita ÑANCO (doña Ericka) .-

Señorita Presidenta, sin lugar a dudas, es necesario avanzar en la persecución de quienes inescrupulosamente abusan de los terrenos eriazos, de quienes venden loteos que no les pertenecen y, por supuesto, hacen un negocio ilegal, entorpeciendo la planificación urbana y engañando a compradores de buena fe.

No estamos a favor de las tomas VIP ni mucho menos de los loteos brujos, pero bien sabemos que este proyecto de ley apunta a otra cosa.

Los abogados, entendidos en derecho, hacen bien al calificar esta iniciativa como una aberración jurídica, porque es contraria a todo nuestro ordenamiento jurídico. ¡No podemos seguir legislando malas leyes, colegas! Reitero: este proyecto es contrario a todo nuestro ordenamiento jurídico. Técnicamente, es un pésimo proyecto de ley, pero aun así vamos al fondo de lo que quisieron hacer algunos diputados.

Mis colegas saben muy bien que en una parte de Chile los dueños legítimos de los terrenos son calificados como usurpadores y los usurpadores son entendidos como legítimos dueños por el derecho chileno. No podemos votar un proyecto de ley contra las usurpaciones cuando no está claro quién es el usurpador.

Les quiero contar que, entre 1884 y 1929, a las comunidades mapuches les entregaron los títulos de merced para poder reubicarlas en este proceso de ocupación de la Araucanía, ocupación que fue a sangre y fuego.

Por tanto, en la Araucanía no podemos abrir el paso a la capacidad de hacer justicia por los propios medios para echar a una persona de un predio. Me pregunto: ¿cuáles son los medios del dueño de un fundo de miles de hectáreas o de una empresa forestal? Contratar empresas de seguridad privada con drones y con guardias privados fuertemente armados.

No podemos dar rienda suelta a este tipo de actuar. Estaríamos abriendo también la puerta al paramilitarismo, que ya existe.

Los señores de la derecha están emborrachados en su propia mayoría y están modificando las leyes en un sentido que tendrá como resultado aún más violencia, importando conflictos desde otras latitudes.

Chile y Wallmapu son pueblos de paz. No vamos a permitir que se les dé chipe libre a organizaciones criminales que incluso andan con armas en lugares de protesta social. En este punto quiero nombrar a Juan de Dios Fuentes, exdirector regional del Servicio de Registro Civil e Identificación, quien años atrás usaba públicamente armamento en marchas en la ciudad de Temuco.

Por supuesto, no me voy a comprometer a votar a favor un proyecto que también criminaliza a las personas que están legítimamente en nuestras tribunas y que esperan una vivienda digna.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Diego Ibáñez .

El señor IBÁÑEZ.-

Señorita Presidenta, primero que todo, quiero mencionar algunos avances que apoyamos en la tramitación legislativa de este proyecto, como pedir la restitución de los terrenos durante la investigación penal, aumentar las penas por los loteos brujos e impedir la regularización de los terrenos con juicios pendientes. Sabemos que hay que mejorar procesalmente todos esos problemas.

Ahora, aquí hay un gran problema: la autotutela. El problema de fondo es que se quiere resolver a balazos un problema social, que no se puede resolver con violencia.

El problema de fondo es que en Chile la pobreza es un tremendo negocio. Hoy se necesita trabajar dieciséis años con un sueldo promedio para acceder a una vivienda en nuestro país. Hoy menos del 20 por ciento puede acceder a un crédito hipotecario. ¿Qué ha tenido que hacer la gente? Acreditar pobreza para que le den un subsidio, para que se endeude con un banco, y quienes no califican deben esperar veinte años viviendo de allegados o en un campamento.

El problema es que el IVA, el impuesto que ustedes pagan por comprar pan cuando van al supermercado, se convierte en un subsidio. Ese subsidio es un flujo de capital que se inyecta a los bancos por la vía del crédito. Esa plata termina en las inmobiliarias, las inmobiliarias se la pasan a las constructoras y después todos compran suelos, no construyen nada. Pasan diez años, se triplica el precio del suelo, y vuelven a vendérselo al Estado, con sus impuestos.

Ese ciclo de la deuda implica grandes ganadores y grandes perdedores. Grandes perdedores son la clase media y la gente más pobre de Chile, y grandes ganadores son los bancos y las inmobiliarias. Ese es el problema de fondo.

Y el objetivo de construir casas en Chile no es para que una familia vaya a vivir en ellas, no es para que los hijos de esa familia crezcan en ella, ni es para construir en ellas un hogar y ser felices, sino que es producir el hogar como una mercancía, como un elemento que no está destinado a la felicidad de tus hijos, sino a ser un instrumento del mercado financiero.

En Chile, por la deuda hipotecaria, los hijos nacen con el timbre de los bancos; apenas nacen, ¡pum!, los marcan.

Hoy, las casas son cada día más chicas, y por una razón muy simple: no interesa la familia, solo interesa la acumulación de capital.

Y la gente que se toma los terrenos no lo hace por deporte; si no, toda la Región de Valparaíso hubiese sido históricamente construida por delincuentes, y no fue así.

Desde la comodidad de este espacio es fácil decirles que salven sus terrenos agarrándose a palos, agarrándose a balazos. Decir eso es una invitación a un enfrentamiento entre civiles.

Y si el diputado Cristián Araya , por su intermedio, señorita Presidenta, es tan coherente, bueno, que mañana llegue acá, traiga su casco, traiga su espada y batámonos a duelo acá, en medio del hemiciclo -es exactamente lo mismo que está prometiendo-, y veamos quién gana.

Nosotros vamos a rechazar este proyecto del medioevo, porque es un retroceso civil.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Recuerdo a las diputadas y a los diputados que si se quieren dirigir a sus colegas, deben hacerlo a través de la Mesa.

Tiene la palabra la diputada Lorena Pizarro .

La señora PIZARRO (doña Lorena).-

Señorita Presidenta, antes que todo, quiero saludar la presencia de las organizaciones. En lo personal, me agrada mucho que estén acá. El Congreso es de todas y todos. Nosotros las representamos; tienen todo el derecho a expresarse.

(Aplausos)

Aplaudir no daña ni mata a nadie; sean siempre bienvenidas.

(Aplausos)

Señorita Presidenta, este proyecto fue presentado originalmente para resolver los conflictos de tomas de inmuebles en el Wallmapu, pero durante su tramitación se amplió su alcance, extendiendo sus normas a las tomas de terrenos vinculadas a necesidades de vivienda de la población más pobre del país. Su objetivo es aumentar las penas de multa a prisión.

Este proyecto es un retroceso en materia de resolución de conflictos entre particulares, toda vez que fomenta la autotutela, es decir, resolver por mano propia, lo que nunca es aceptable en un Estado democrático.

Es deber del Estado proporcionar las herramientas jurídicas y procesales para la restitución de inmuebles cuando son ocupados de forma violenta o ilegítima, pero muy distinto es desconocer los problemas sociales, que son mucho más complejos y que no se resuelven con represión, como la lucha por el derecho a la vivienda digna.

Durante la dictadura se ejercieron medidas violentas contra las tomas de terrenos en sectores céntricos. Los pobladores eran erradicados a la periferia, sin diseño integral de vivienda y urbanismo, sin derecho a la ciudad y sin servicios.

Las cosas como son: este proyecto restituye la idea de que la pobreza y las enormes necesidades que tiene nuestro país sean castigadas social y penalmente.

Qué lástima que en lugar de estar discutiendo cómo resolver con medidas efectivas la enorme demanda de vivienda que tiene nuestro país estemos centrados en criminalizar a grupos pobres por el solo hecho de serlo.

Señorita Presidenta, no podemos permitir que los problemas de derechos sociales se resuelvan con represión y criminalización de las luchas de miles de pobladoras y pobladores que reclaman el justo derecho a una vivienda digna.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Placencia .

La señora PLACENCIA (doña Alejandra).-

Señorita Presidenta, la tramitación de este proyecto de ley ha develado, lamentablemente, la cara más peligrosa de la ultraderecha chilena, que pretende, de manera constante, debilitar al Estado, deslegitimar la acción de las policías y, en este caso, escalar la violencia entre civiles, equiparando a pobladores de campamentos con bandas criminales, lo que es francamente inaceptable.

El proyecto plantea que, ante la ocupación de un inmueble o terreno, sean los civiles quienes tengan la atribución de desalojar. ¡Tal como suena! No será el Estado, a través de las policías, el que actúe, sino que se consagra la autotutela, como si no existiera el Estado de derecho. No se me ocurre un ejemplo de barbaridad legislativa similar.

No conforme con lo anterior, el proyecto no distingue entre una ocupación de terrenos efectuada por mafias, que hacen loteos irregulares o los usan para cometer otros delitos, y ocupaciones hechas por familias que reclaman una solución habitacional y que viven en un evidente estado de necesidad; en ambos casos se castiga con cárcel.

Tal como dijo el capellán de Techo-Chile en la comisión, de aprobarse este proyecto de ley tal y cual está, en los hechos se estará criminalizando la pobreza.

Nuestro país tiene una larga historia de lucha por la vivienda digna, donde los campamentos son, lamentablemente, la cara más visible del abandono en que hemos dejado a capas enteras de la población de nuestro país.

A quienes piensen, allá enfrente, que la necesidad de vivienda debe sancionarse con cárcel, los invito a que dejen la comodidad de las redes sociales y vayan a decirles a esas familias, en sus distritos, que son delincuentes; luego nos cuentan cómo les va, si se atreven.

Debemos resolver el problema de los loteos brujos y el tráfico de suelo, y por supuesto que debemos responder y atender al legítimo reclamo de quienes sufren la usurpación de sus viviendas o terrenos, pero debemos hacerlo desde la institucionalidad y no planteando soluciones primitivas, como es este caso.

Ante este problema, el Estado debe intervenir con más atribuciones y con políticas públicas claras.

Con la renovación de nuestras indicaciones intentaremos devolver la cordura a este debate. Hacemos un llamado a las fuerzas democráticas a respaldarlas, para evitar que avance la escalada de violencia que propone este proyecto.

De aprobarse tal y como está, agotaremos todas las instancias para detenerlo, incluido el Tribunal Constitucional.

Esperamos que el gobierno haga lo mismo y envíe, de ser necesario, un veto presidencial, porque lo que se juega acá es la defensa del Estado de derecho. Esto es civilización o barbarie.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señorita Presidenta, para quienes nos ven y nos pueden aplaudir es fácil hablar, pero quiero decir que aquí hay un trabajo que también debe hacer este gobierno: hacerse cargo de la situación de los campamentos.

Este Congreso le había dado una facultad a los gobiernos regionales para que, junto con el Ejecutivo, se hicieran cargo del déficit en materia de compra de terrenos. Pues bien, eso ha funcionado, pero no basta. Aquí el gobierno también se debe hacer cargo de la usurpación.

Cuando hay terrenos, y me refiero específicamente a la provincia de Arauco -ayer se lo comentaba a la ministra del Interior, a quien saludo-, y se presenta una indicación transitoria, un artículo, para decir que van a quedar fuera de este proyecto de ley de usurpaciones -que el Ejecutivo patrocina, aunque probablemente no esté de acuerdo con algunas indicaciones, pero que respalda y que es parte de las 31 medidas de los proyectos de seguridad, lo que quiero dejar claro-, y dice: “mire, ¿sabe qué?, en el tema del catastro nacional de campamentos, los que quedaron incluidos al 2022 van a quedar fuera”, esto es letra muerta. Primero, porque el catastro está desactualizado, porque está cerrado.

Entonces, lo que está haciendo el proyecto, más allá de todas las indicaciones, podría afectar a muchas más familias. ¿Y quién se está preocupando por ellas?

No veo ninguna indicación del Ejecutivo que diga: “mire, aquí vamos a hacer un trabajo integral, no solo como Estado, sino articulando mesas público-privadas, porque ya hay tomas irregulares, tomas que probablemente son pacíficas”. Porque aquí se dice que todo puede ser violento, pero no necesariamente es así. En la provincia de Arauco, por ejemplo, cuando uno va hacia Arauco , hacia Lebu , todo eso está tomado. Esas personas merecen una solución. Ahí tiene que estar presente el Estado. Se requiere un Ministerio de Vivienda activo, con recursos a disposición de las familias. No debe permitirse -como partió en el norte y se está conociendo que ocurre en el resto del paísque dichos recursos se ocupen para fundaciones; no debe permitirse que los fondos que deberían estar destinados a los asentamientos precarios, a las personas más humildes que no tienen una vivienda, sean utilizados para la política o para aquello que se está investigando y que a todas luces nos da vergüenza. Falta una acción decidida del Estado.

Voy a apoyar este proyecto de ley, porque creo en el derecho a la propiedad, porque basta de violencia y porque el octubrismo también nos hizo mal al país -lo hemos dicho y no tenemos problema en decirlo-; pero también me preocupan familias como las que están presentes en las tribunas, que son invisibilizadas, y las familias de nuestra provincia de Arauco, porque el gobierno no tiene una propuesta, porque no ha hecho la pega justamente con esas familias. En Lota tenemos 24 campamentos que existen no solo a partir de este gobierno, sino desde hace mucho tiempo. Ese es un tema de Estado.

Espero que se mejore esta propuesta en el Senado y que todos contribuyamos a ella. He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Mauricio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señora Presidenta, por su intermedio, es un gusto saludar a la ministra del Interior.

Simplemente quiero tratar de sensibilizar un poco a los colegas parlamentarios en cuanto a que la materia que discutimos dice relación con una situación que efectivamente golpea muy fuerte al sur de Chile, a la macrozona sur. En lo personal creo que una de las principales causas de la violencia es lo que tiene que ver con la toma de terrenos de manera ilegal. Lamentablemente, esto sucede en todo Chile y no podemos acostumbrarnos a aquello.

Cuando digo “sensibilizar” me refiero simplemente a tratar de legislar desde la empatía y no desde nuestras posiciones políticas y vendas ideológicas. Les digo lo siguiente a todos los parlamentarios: si ustedes están en sus casas, en una parcela, en una casa con patio, etcétera, y cualquier persona llega y les toma su terreno, lo que es su propiedad, lo que les costó años conseguir, yo creo que cada quien defendería evidentemente lo propio. Por ello, pido humildemente a todos los colegas parlamentarios que se pongan no solamente en los zapatos de la gente de la zona sur de Chile, de la macrozona sur, de cuatro regiones, sino también en los de todos aquellos que están siendo víctimas de que les quiten aquello que es suyo y que el Estado debe cautelar para proteger. El ser propietario debe ser un bien que el gobierno, que el Estado, garantice sobremanera. Es hacia allá adonde apunta este proyecto, que evidentemente vamos a apoyar, no solamente por la gente de la Araucanía, que es a la que represento, sino también por el futuro y por la seguridad de lo que es ser dueño del propio terreno y de que nadie pueda intervenir en ello.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Tomás Hirsch .

El señor HIRSCH.-

Señora Presidenta, en primer lugar, saludo a las dirigentas de los cientos de comités de vivienda de Lo Hermida, San Luis de Macul, Villa La Reina, La Ermita, Cerro 18, que por años han luchado para tener un derecho humano fundamental: la vivienda digna.

Criminalizar las tomas y los campamentos es un retroceso civilizatorio como pocas veces hemos visto. No puedo dejar de recordar cuando el dictador Pinochet erradicó en forma brutal la Villa San Luis, porque a sus aduladores que hoy se sientan enfrente les molestaba tener una población humilde tan cerca. Esa violencia repercute en las generaciones venideras de esas familias, y ahora la derecha quiere volver a lo mismo como forma de conmemorar los cincuenta años de su golpe cívico-militar.

Como a algunos les gusta un populismo penal grosero, ahora quieren sumar a la criminalización de la pobreza que los funderos puedan ir con verdaderas cuadrillas paramilitares a sacar a balazos a las familias que por necesidad tuvieron que llegar a hacer una toma.

Respuestas como la legítima defensa “privilegiada”, que genera autotutela, es fracasar como Estado, es retroceder al “ojo por ojo”, es una aberración jurídica, es debilitar el Estado de derecho. ¿Qué les están proponiendo a los cientos de miles de familias que viven en campamentos o en tomas? ¿Cuál es la propuesta? ¿O se van o los corro a piedrazos o a balazos? ¿Y luego qué? ¿Los dejarán en la calle?

No aceptaremos los desalojos de quienes sufren por décadas la falta de vivienda. Es más que evidente que el problema de las tomas y del repudiable negocio que hacen los narcos al lotear irregularmente las tierras se debe a que por décadas no se ha dado respuesta a la necesidad de vivienda social. Por eso, nuestro gobierno ha puesto como centro de su política la construcción de 260.000 viviendas sociales, para reducir el grave déficit habitacional.

Lamentablemente, la derecha, en vez de colaborar con este importante plan habitacional de emergencia, propone como gran solución que unos ciudadanos persigan a otros ciudadanos que están necesitados.

En vez de perseguir a los pobres, trabajemos todos para entregar viviendas a los cientos de miles de familias que tanto la anhelan y tanto la necesitan.

Voto en contra, porque jamás aceptaré que se encarcele la esperanza de una vivienda digna.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Nathalie Castillo .

La señorita CASTILLO (doña Nathalie) .-

Señora Presidenta, estamos frente a un proyecto que es complejo, que discrimina y que sesga a quienes viven en la pobreza y tienen la necesidad de una vivienda.

El derecho a la vivienda no está garantizado en nuestro orden constitucional y las políticas de Estado por décadas han sido insuficientes y deficientes, lo que nos lleva, incluso, a lo que hoy el propio gobierno denomina como una emergencia habitacional.

Como ya han señalado las parlamentarias y los parlamentarios que se oponen a esta iniciativa, el proyecto de ley no distingue la ocupación transitoria de la usurpación de la propiedad y tenencia, y, de la misma forma, tampoco distingue si es total o parcial. Por lo tanto, el proyecto es inconsistente y se suma a las ideas legislativas que desde este sector las indicamos como un populismo en materia de seguridad.

Lo que más nos preocupa, pero más les preocupa a las familias que viven en los campamentos o en las tomas -algunas de ellas están presentes en las tribunas y las saludamos-, donde hay niños, niñas, adolescentes y personas mayores, es que este proyecto promueve la autotutela, que permite la legitima defensa de los ciudadanos o dueños durante todo el periodo en que un inmueble se encuentre ocupado. Eso es grave, complejo y puede ser tierra de nadie. Un descontrol puede llevar, incluso, a hechos de alta violencia entre pobladores y particulares.

En esta línea de tiempo también no se hace distinción entre lo que es ocupación con o sin violencia, con fuerza en las cosas o violencia contra las personas. Se está penalizando de igual manera con cárcel a quienes forman parte de ese espacio; por lo tanto, seguimos insistiendo en que el proyecto es inconsistente.

En el caso de la Región de Coquimbo, las cifras no son menores respecto de las familias que viven en esos terrenos. Hablamos de 2.000 personas o familias que están en forma irregular; por lo tanto, tenemos que poner ahí el acento.

Hablemos desde la humanidad y desde la importancia de tener una vivienda digna y no criminalizar la pobreza; hablemos con altura de miras y sin falacias, porque aquí no hay mafias ni narcotráfico. Por eso, por su intermedio, señora Presidenta, pido al diputado Araya que deje de mentir y que se haga cargo de sus acusaciones, porque necesitamos un debate a la altura del momento. En las tribunas, frente a ustedes, hay personas que viven en esos espacios. Por tanto, ustedes, con sus insultos y con sus mentiras, nos faltan el respeto no solo al sector que nosotras representamos, sino que agreden y violentan, una vez más, a aquellas personas que tienen que vivir en condiciones en las que ni ustedes ni nosotros vivimos.

Por lo tanto, aunque no quieran escucharlo, sí creemos que este proyecto castiga, criminaliza y justifica la violencia hacia quienes luchan por una vivienda digna.

Las demandas sociales por una vivienda deben encauzarse hacia una discusión que entregue soluciones desde la institucionalidad. Pido a los diputados de enfrente que usen toda la energía y los ímpetus que tienen sus discursos para poner voluntad política, que al parecer no la tienen. Evidentemente creemos que este proyecto no es el camino correcto.

Saludo a la comunidad Newen Kallfu , de Coquimbo, pero también a todas las de mi región. A las demás quiero decirles que vamos a rechazar esta iniciativa y que, si fuera aceptada, iremos al TC.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Recuerdo a los colegas que cuando se dirijan a otro diputado o diputada tienen que hacerlo a través de la Mesa.

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Mauricio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señora Presidenta, de 155 diputados, solo 34 se encuentran presentes en la Sala.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Señor diputado, están sonando los timbres para llamar a los diputados.

El señor OJEDA.-

Sí, pero son solo 34 los diputados presentes. Quizás a través de los jefes de los Comités se puede solicitar que los diputados vuelvan a la Sala.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

En este minuto hay reunión de Comités; además, entiendo que está sesionando la Comisión de Economía.

Nos ha solicitado la palabra la ministra del Interior, señora Carolina Tohá . Tiene la palabra, señora ministra.

La señora TOHÁ, doña Carolina (ministra del Interior y Seguridad Pública).

Señora Presidenta, la ley que regula la usurpación se aplica a situaciones muy distintas. En este debate se han mezclado unas con otras sin avanzar, pese a que hubo muchas intervenciones, en diferenciar las problemáticas que tenemos frente a nosotros y en hacernos cargo de tener una legislación que nos permita resolver adecuadamente cada una de esas situaciones.

Es una usurpación cuando un grupo de familias, detrás de una larga tradición de lucha de los pobladores en Chile, ocupa un terreno buscando una solución habitacional. Es usurpación cuando un grupo de personas ocupa terrenos aledaños a una playa, para tener una segunda vivienda donde vacacionar. Es usurpación cuando un grupo de personas, escudadas en la causa mapuche, amenaza a un agricultor para que les entregue parte de su cosecha, porque, de lo contrario, ocuparán su terreno y se llevarán toda la cosecha. Es usurpación también cuando inescrupulosos organizan a grupos de personas y les ofrecen terrenos en venta pese a que estos han sido usurpados, y les entregan títulos falsos. Todas esas cosas son usurpación.

Con la legislación actual la usurpación no está permitida, pues una persona que usurpa un terreno puede ser desalojada. El problema es que para hacer efectiva esa prerrogativa del propietario hay una serie de condiciones que hacen, en muchos casos, que la ley no sea útil para resolver el problema. ¿Y qué tenemos como consecuencia? Una expansión desmesurada de ocupaciones de terrenos en los últimos años en Chile, de las cuales una parte muy significativa es negocio puro y duro, de distinto tipo, en el norte y en el sur. En el sur, a veces con el escudo o la excusa de la causa mapuche, se hacen negocios. En el norte, basta con recorrer la costa para constatar que hay verdaderas ciudades enteras de casas en la playa que son todas usurpaciones. Y en todo Chile hay una gran cantidad de campamentos que se han extendido producto del encarecimiento de la vivienda, fundamentalmente de los arriendos. Todas esas temáticas son reguladas por esta misma ley.

Entonces, si no queremos hacer una embarrada monumental, tenemos que tratar de discutir un cambio en la ley que se haga cargo de esta complejidad. Se requiere que entendamos los efectos distintos que esto puede tener y que comprendamos que la ley, tal como hoy está, no funciona. ¡No funciona! El problema de los campamentos no lo vamos a resolver haciendo laxa la ley de usurpaciones, sino teniendo buenas políticas de vivienda. Pero, sin duda, la solución, o lo que uno puede hacer como una sociedad decente no puede ser perseguir y meter presas a las familias que están en los campamentos. No podríamos hacer una legislación que derivara en eso. No obstante, con esa excusa, tampoco podemos permitir loteos brujos en todas partes, negocios a diestra y siniestra, y tampoco el uso violento de la causa mapuche para tener a personas intimidadas en el sur. ¡No lo podemos permitir, y como gobierno, no lo vamos a permitir!

Por eso el Ejecutivo se ha involucrado en este debate, por eso el Presidente pidió a los senadores buscar un acuerdo para mejorar la ley, y por eso, como Ejecutivo, hemos puesto esto como una materia de urgencia en la agenda de seguridad. Pero no vamos a participar, no vamos a quedarnos en silencio y tampoco seremos pasivos ante una ley que salga de manera inadecuada.

La forma en que vamos a enfrentar estos temas tiene distintas dimensiones. En materia de vivienda, hay una emergencia, y nuestro gobierno tiene como meta construir 260.000 viviendas. Al respecto, he visto varios intervinientes decir que no vamos a cumplir ni la cuarta parte de esa meta. Otro interviniente, una parlamentaria, mencionó ayer que recién llevábamos una cuarta parte de la meta. Llevamos un poco más de un año de gobierno y llevamos un cuarto de la meta. La vamos a cumplir completa. Actualmente, tenemos un 24 por ciento de la meta cumplida, tenemos en construcción 129.000 viviendas y, al dejar el gobierno, vamos a haber hecho 260.000 viviendas y van a estar en ejecución 100.000 viviendas más. Hemos comprado terrenos, hemos transferido terrenos del fisco y de las Fuerzas Armadas para permitir la construcción de viviendas y estamos trabajando, día a día, para cumplir esta meta y dejar el Estado en condiciones de continuar a ese ritmo en los gobiernos que vengan. Pero, así y todo, no vamos a permitir que, por tener una ley más eficaz para perseguir los loteos brujos o las usurpaciones violentas, el día de mañana se pueda perseguir a los pobladores.

Respecto del sur, por primera vez en muchos años, el año pasado se ejecutó el Fondo de Tierras y Aguas Indígenas completo, después de años de que los recursos se asignaban y no se ejecutaban. Tenemos constituida una comisión transversal con todos los sectores, la Comisión para la Paz y el Entendimiento, que va a buscar una solución de fondo en materia de tierras mapuches. Una solución de fondo que va a significar cuantificar la demanda completa, crear el catastro de tierras que puede resolver la situación, crear modalidades alternativas para los lugares donde no se pueda resolver con tierras y darnos un plazo como Estado para resolver esa materia. Ambas cosas, en conjunto, debieran bajar esta presión por tierras que hoy, efectivamente, se ha traducido en tomas. Pero, al mismo tiempo, hay que tener una ley que facilite eso y que impida el otro tipo de tomas que está proliferando en nuestro país.

El esfuerzo que pidió el Presidente se tradujo en un acuerdo muy significativo, que hacía años se venía discutiendo, para que la ley tuviera tres elementos que actualmente no tiene.

En primer lugar, que ante una usurpación se pueda detener. ¿Por qué es importante eso? Porque hoy, cuando se sorprende a personas in fraganti llevando a cabo una usurpación, o en las primeras horas en que esta se ha realizado, el propietario puede pedir el desalojo. Se hace el desalojo, pero al día siguiente pueden volver a entrar las personas. Se hace otro desalojo, pero día siguiente pueden volver a entrar. Y así sucesivamente hasta el infinito. Por eso es importante que ante un desalojo haya una detención. Nadie se va a ir preso por esto, porque las penas son bajas, pero sí que habilitan una detención, porque de lo contrario es una broma.

Aquí se ha hablado mucho de los grandes propietarios de tierras, pero en verdad a ellos no les importa mucho eso, porque tienen abogados, tienen tiempo y tienen plata. Pero en muchos casos los afectados por las usurpaciones no son grandes propietarios. ¿Y qué hace una persona que no tiene tal condición para defender su derecho, para evitar que se tomen su propiedad, que se la vuelvan a tomar y que al otro día se la vuelvan a tomar? Buena cosa para esa persona si Carabineros llega dentro del plazo de flagrancia, pero si no es así hay que ir al tribunal, lo que significa abogados y tiempo. Eso no puede ser. No podemos tener una ley que permita eso, que lo facilite. Por eso es importante que exista esta modalidad.

En segundo término, hubo acuerdo respecto de que el delito sea permanente mientras está usurpado el bien. ¿Qué permite eso? Que la persona que es propietaria de ese terreno pueda pedir auxilio de la fuerza pública en cualquier momento. Si no, hay que hacer un trámite judicial que implica tiempo y dinero. Quiero que se tome nota de eso. ¿Cómo se puede pedir eso a personas que no tienen esos recursos ni disponen de tiempo, y que, además, tengan que hacer ese ejercicio de manera reiterativa? En eso también hubo acuerdo.

Y, en tercer lugar, hubo acuerdo en excluir de esta modalidad a los campamentos que se han generado producto de la necesidad de vivienda. En esas tres cosas hubo acuerdo. Esa era una ley razonable, que resolvía los problemas que tenemos; era consensual. ¡Pero no, pues! Lo importante no es avanzar en la ley, lo importante es poner al adversario en un rincón y poderlo apuntar.

Entonces, después de este acuerdo, vimos un festival de ideas para agregar cosas a este proyecto de ley. Primera idea: que como a partir de ahora el delito va a ser permanente, entonces que también sea permanente la posibilidad de legítima defensa del propietario y que se pueda ir a reivindicar por las propias manos un bien. A eso es a lo que se ha llamado en esta Sala la autotutela. Eso significa que respecto de un bien que está tomado, por ejemplo, un mes, las personas pueden organizarse, armar un grupo y contratar a unos tipos que vayan a pelear cuerpo a cuerpo por el terreno usurpado. ¡El gobierno de Chile no va a permitir eso! No se va a promulgar una ley en Chile que tenga esa norma, y tenemos múltiples herramientas constitucionales para hacerlo.

(Aplausos)

Tampoco va a permitir, como se hizo en este proyecto, que se trate por igual una toma en que se amenaza, se intimida y se violenta a las personas que a una en que no se hace eso, es decir, que se establezca la misma pena. Con el afán de subir las penas, por populismo penal, se terminó igualando esa situación. Entonces, según aquello, da lo mismo pegarles o no pegarles a los propietarios o a los ocupantes, porque la pena es igual. ¿Cómo vamos a hacer una ley así? ¿Cómo puede ser que el Parlamento piense que se puede despachar una ley así? Tampoco el Ejecutivo va a permitir eso.

(Aplausos)

No va a permitir que esta futura ley se ocupe para perseguir a pobladores que están en campamentos.

En el actual texto, hay una norma que excluye a los campamentos que están en el catastro del Minvu, pero tiene imperfecciones. Así nos lo han hecho ver muchos parlamentarios. De hecho, ciertos campamentos no se encuentran en ese registro. Por alguna razón, no sabemos realmente por qué, a pesar de que los campamentos son antiguos, dicho catastro no los recogió y no figuran en él.

Por esa razón el Ejecutivo ha decidido retirar la urgencia a este proyecto, para que vuelva a la comisión solo para efectos de perfeccionar esa norma.

En la comisión intentamos por todas las formas posibles echar abajo la autotutela, echar abajo la igualación de penas cuando hay intimidación y cuando no la hay. Ojalá eso hubiera cambiado -sería maravilloso-, pero dado que no pudimos hacerlo antes, no vemos por qué podríamos hacerlo ahora. Sin embargo, creemos que lo referido a los campamentos se puede resolver en la comisión.

Asimismo, en los trámites que vienen, el del Senado, o posteriormente, de ser necesario, con los otros mecanismos que la Constitución nos da, vamos a sacar de esta legislación la autotutela y la igualación de penas.

Y que lo sepan los vecinos del campamento San Antonio , quienes están en las tribunas, y todas las personas que habitan en campamentos, que el gobierno de Chile está comprometido con la solución a sus problemas y no con perseguirlos con cárcel. Eso no va a pasar.

(Aplausos en las tribunas)

Pero tampoco pasará que con esta excusa haya loteos brujos, haya usurpaciones violentas, haya mafiosos que se aprovechan. Ni lo uno ni lo otro.

Muchas gracias.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Muchas gracias, ministra. Por haberse retirado la urgencia, el proyecto solo se votará en general.

De igual modo, dado que se han presentado indicaciones, la iniciativa volverá a la Comisión de Seguridad Ciudadana en segundo trámite reglamentario.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución.

Cabe hacer presente que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Aedo Jeldres, Eric ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Longton Herrera, Andrés ; Raphael Mora, Marcia ; Ahumada Palma , Yovana ; De la Carrera Correa, Gonzalo ; Malla Valenzuela, Luis ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Alessandri Vergara, Jorge ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Rey Martínez, Hugo ; Araya Guerrero, Jaime ; Donoso Castro, Felipe ; Matheson Villán, Christian ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Durán Salinas, Eduardo ; Mellado Pino, Cosme ; Romero Leiva, Agustín ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Flores Oporto, Camila ; Mellado Suazo, Miguel ; Romero Talguia, Natalia ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Meza Pereira, José Carlos ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Becker Alvear, Miguel Ángel ; González Villarroel, Mauro ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Sánchez Ossa, Luis ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Morales Maldonado, Carla ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Benavente Vergara, Gustavo ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Moreira Barros, Cristhian ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Berger Fett, Bernardo ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Moreno Bascur, Benjamín ; Soto Mardones, Raúl ; Bianchi Chelech, Carlos ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Muñoz González, Francesca ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Tapia Ramos, Cristián ; Bravo Castro , Ana María ; Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes ; Naveillan Arriagada, Gloria ; Trisotti Martínez, Renzo ; Bravo Salinas, Marta ; Labbé Martínez, Cristian ; Ojeda Rebolledo , Mauricio ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Calisto Águila, Miguel Ángel ; Labra Besserer, Paula ; Olivera De La Fuente, Erika ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Carter Fernández, Álvaro ; Lavín León, Joaquín ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Leal Bizama, Henry ; Pérez Cartes, Marlene ; Venegas Salazar, Nelson ; Cid Versalovic, Sofía ; Lee Flores, Enrique ; Pérez Olea, Joanna ; Videla Castillo, Sebastián ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Leiva Carvajal, Raúl ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Pulgar Castillo, Francisco ; Weisse Novoa, Flor ; Concha Smith, Sara .

-Votaron por la negativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; Delgado Riquelme , Viviana ; Mulet Martínez, Jaime ; Rosas Barrientos, Patricio ; Alinco Bustos, René ; Fries Monleón, Lorena ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Sáez Quiroz, Jaime ; Arce Castro, Mónica ; Giordano Salazar, Andrés ; Ñanco Vásquez, Ericka ; Sagardía Cabezas, Clara ; Barrera Moreno, Boris ; González Gatica, Félix ; Orsini Pascal, Maite ; Santana Castillo, Juan ; Bello Campos, María Francisca ; González Olea, Marta ; Palma Pérez, Hernán ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Brito Hasbún, Jorge ; Hertz Cádiz, Carmen ; Pérez Salinas, Catalina ; Schneider Videla, Emilia ; Bugueño Sotelo, Félix ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Pizarro Sierra, Lorena ; Serrano Salazar, Daniela ; Bulnes Núñez, Mercedes ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Placencia Cabello, Alejandra ; Tello Rojas, Carolina ; Cariola Oliva, Karol ; Marzán Pinto, Carolina ; Ramírez Pascal, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Castillo Rojas, Nathalie ; Mix Jiménez, Claudia ; Riquelme Aliaga, Marcela ; Yeomans Araya, Gael ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Morales Alvarado, Javiera ; Rojas Valderrama, Camila .

-Se abstuvieron:

De Rementería Venegas, Tomás ; Musante Müller, Camila ; Veloso Ávila, Consuelo .

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Seguridad Ciudadana para su discusión particular.

2.5. Segundo Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana

Cámara de Diputados. Fecha 09 de agosto, 2023. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana en Sesión 66. Legislatura 371.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LOS DELITOS DE OCUPACIONES ILEGALES DE INMUEBLES, FIJA NUEVAS PENAS Y FORMAS COMISIVAS E INCORPORA MECANISMOS EFICIENTES DE RESTITUCIÓN.

Boletines N°s 13.657-07 y 14.015 25 (S) refundidos.

_____________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Seguridad Ciudadana viene en informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, sin urgencia, de origen en las siguientes mociones, refundidas:

1.- De los senadores señores Francisco Chahuán, José García y Kenneth Pugh y de la senadora señora Carmen Gloria Aravena, que modifica las sanciones del delito de usurpación y las equipara con las de otros delitos a la propiedad, boletín N° 13.657-07 y

2.- Del senador señor Felipe Kast y de las ex senadoras Marcela Sabat y Ena Von Baer, que modifica el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad el delito de usurpación, ampliar el período de flagrancia y facilitar la detención de los ocupantes, en la forma que se indica, boletín N° 14.015-25.

Durante el trabajo efectuado por la Comisión en este trámite, se contó con la participación y colaboración de la ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, acompañada junto a su asesor legislativo señor Rafael Collado.

De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara de Diputados en sesión N° 65, de 9 de agosto del año en curso, con seis indicaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República; una indicación renovada por las diputadas y los diputados Alejandra Placencia Cabello, Luis Alberto Cuello Peña y Lillo, Lorena Pizarro Sierra, Ana María Gazmuri Vieira, María Candelaria Acevedo Sáez, Nathalie Castillo Rojas, Carmen Hertz Cádiz, Daniela Serrano Salazar, Lorena Fries Monleón, Emilia Schneider Videla, Diego Ibáñez Cotroneo, Carolina Tello Rojas, Javiera Morales Alvarado, Hernán Palma Pérez, Héctor Ulloa Aguilera, Boris Barrera Moreno, María Francisca Bello Campos, Marcela Riquelme Aliaga, Marisela Santibáñez Novoa, Mónica Arce Castro, Tomás Hirsch Goldschmidt, Gonzalo Winter Etcheberry, Juan Santana Castillo, Matías Ramírez Pascal, Maite Orsini Pascal, Camila Rojas Valderrama, Jorge Brito Hasbún, Karol Cariola Oliva, Andrés Giordano Salazar, Daniella Cicardini Milla, Consuelo Veloso Ávila, Mercedes Bulnes Núñez, Marta González Olea, Gael Yeomans Araya y Daniel Manouchehri Lobos, y otra indicación renovada por las diputadas y los diputados Alejandra Placencia Cabello, Ana María Gazmuri Vieira, Nathalie Castillo Rojas, Luis Alberto Cuello Peña y Lillo, María Candelaria Acevedo Sáez, Carmen Hertz Cádiz, Lorena Pizarro Sierra, Lorena Fries Monleón, Daniela Serrano Salazar, Emilia Schneider Videla, Diego Ibáñez Cotroneo, Carolina Tello Rojas, Javiera Morales Alvarado, Hernán Palma Pérez, Héctor Ulloa Aguilera, María Francisca Bello Campos, Marcela Riquelme Aliaga, Tomás Hirsch Goldschmidt, Marisela Santibáñez Novoa, Gonzalo Winter Etcheberry, Juan Santana Castillo, Mónica Arce Castro, Felipe Camaño Cárdenas, Matías Ramírez Pascal, Camila Rojas Valderrama, Maite Orsini Pascal, Jorge Brito Hasbún, Daniella Cicardini Milla, Consuelo Veloso Ávila, Mercedes Bulnes Núñez, Boris Barrera Moreno, Marta González Olea, Daniel Manouchehri Lobos, Gael Yeomans Araya y Karol Cariola Oliva, presentadas en la Sala y admitidas a tramitación, las que constan en la hoja respectiva, preparada por la Secretaría de la Corporación, generando este segundo trámite reglamentario y habiéndose además formulado una indicación de la diputada señora Lorena Fries Monleón en este trámite formulada en la Comisión.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 305 del reglamento de la Corporación, en este informe debe dejarse constancia de lo siguiente:

1.- DE LAS DISPOSICIONES QUE NO FUERON OBJETO DE INDICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN DEL PRIMER INFORME EN LA SALA NI DE MODIFICACIONES DURANTE LA ELABORACIÓN DEL SEGUNDO INFORME EN LA COMISIÓN.

Se encuentran en la situación descrita en este punto los siguientes artículos del proyecto: números 1, 4, 5, 6 y 7 del artículo 1, números 2 y 3 del artículo 2; artículo 3; números 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 4, y artículo 5.

2.- DE LAS DISPOSICIONES QUE DEBEN DARSE POR APROBADAS REGLAMENTARIAMENTE, CON INDICACIÓN DE AQUELLAS QUE REQUIEREN UN QUÓRUM ESPECIAL DE APROBACIÓN.

No hay artículos en esa condición.

3.- DE LAS DISPOSICIONES QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO Y AQUELLAS A QUE LA COMISIÓN OTORGÓ IGUAL CARÁCTER.

Como ya se consignó en el primer informe, el texto tratado y despachado por el Senado no contenía disposiciones que requirieran un quórum especial de aprobación, ni tampoco hay normas con ese carácter tratadas y aprobadas en este trámite.

4.- DE LOS ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No hay.

5.- DE LAS INDICACIONES RECHAZADAS.

1.- Del Ejecutivo, presentada en Sala:

Al numeral 2 del artículo 1, para reemplazarlo por el siguiente:

“2. Reemplázase el inciso primero del artículo 457 por el siguiente:

“Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare total o parcialmente una cosa inmueble o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente, y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, además de las penas en que incurra por la violencia o intimidación que causare, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado mínimo y una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.”.”.

2.- Del Ejecutivo, presentada en Sala:

Al numeral 3 del artículo 1, para reemplazarlo por el siguiente:

“3. Reemplázase el artículo 458 por el siguiente:

“ART. 458. Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, la pena será multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”.”.

3.- De las diputadas y los diputados Alejandra Placencia Cabello, Luis Alberto Cuello Peña y Lillo, Lorena Pizarro Sierra, Ana María Gazmuri Vieira, María Candelaria Acevedo Sáez, Nathalie Castillo Rojas, Carmen Hertz Cádiz, Daniela Serrano Salazar, Lorena Fries Monleón, Emilia Schneider Videla, Diego Ibáñez Cotroneo, Carolina Tello Rojas, Javiera Morales Alvarado, Hernán Palma Pérez, Héctor Ulloa Aguilera, Boris Barrera Moreno, María Francisca Bello Campos, Marcela Riquelme Aliaga, Marisela Santibáñez Novoa, Mónica Arce Castro, Tomás Hirsch Goldschmidt, Gonzalo Winter Etcheberry, Juan Santana Castillo, Matías Ramírez Pascal, Maite Orsini Pascal, Camila Rojas Valderrama, Jorge Brito Hasbún, Karol Cariola Oliva, Andrés Giordano Salazar, Daniella Cicardini Milla, Consuelo Veloso Ávila, Mercedes Bulnes Núñez, Marta González Olea, Gael Yeomans Araya y Daniel Manouchehri Lobos:

Para incorporar el siguiente numeral 5, nuevo:

“5. Incorpórase el siguiente artículo 458 quinquies:

“Artículo 458 quinquies.- En los casos de los artículos 457 y 458, para determinar la concurrencia de la eximente contemplada en el número 7 del artículo 10, se tendrá en especial consideración la situación de precariedad socioeconómica del imputado a efectos de determinar la realidad o peligro inminente del mal que se trata de evitar.”.”.

4.- Del Ejecutivo, presentada en Sala:

Para agregar el siguiente numeral 8:

“8. Agrégase, al artículo 485, un numeral 9.°, nuevo, del siguiente tenor:

“9.° Con ocasión del delito descrito en el artículo 458.”.”.

5.- Del Ejecutivo, presentada en Sala:

Al numeral 1 del artículo 2, para reemplazarlo por el siguiente:

“1. Reemplázase el inciso cuarto del artículo 134, por el siguiente:

“No obstante lo anterior, la policía podrá detener al imputado que estuviere cometiendo el delito de ocupación de cosa inmueble descrito en el artículo 457 o alguna de las faltas contempladas en el Código Penal, en los artículos 458, 494, N°s. 4 y 5, y 19, exceptuando en este último caso los hechos descritos en los artículos 189 y 233; 494 bis, 495 N° 21, y 496, Nos. 3, 5 y 26.”.”.

6.- Del Ejecutivo, presentada en Sala:

Para reemplazar el artículo transitorio por el siguiente:

“Artículo transitorio.- No podrá ser detenido conforme al artículo 134 del Código Procesal Penal el imputado que hubiere cometido alguno de los delitos descritos en los artículos 457 o 458 del Código Penal si se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo el año 2022.

En estos casos, tampoco procederá lo dispuesto en el artículo 157 bis del Código Procesal Penal.

Las demás normas de la presente ley que no digan relación con la detención del imputado o la restitución anticipada serán aplicables según las reglas generales.”.

7.- Del Ejecutivo, presentada en Sala:

Para reemplazar el artículo transitorio por el siguiente:

“Artículo transitorio.- No podrá ser detenida conforme al artículo 134 del Código Procesal Penal la persona que estuviere imputada por alguno de los delitos descritos en los artículos 457, 458 o 458 bis del Código Penal si se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo vigente al 1 de marzo de 2024.

Entre la fecha de publicación de la presente ley y el 1 de marzo de 2024 regirá el Catastro Nacional de Campamentos vigente, para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior.

Tampoco procederá lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal respecto de las personas referidas en el presente artículo.”.

8.- De las diputadas y los diputados Alejandra Placencia Cabello, Ana María Gazmuri Vieira, Nathalie Castillo Rojas, Luis Alberto Cuello Peña y Lillo, María Candelaria Acevedo Sáez, Carmen Hertz Cádiz, Lorena Pizarro Sierra, Lorena Fries Monleón, Daniela Serrano Salazar, Emilia Schneider Videla, Diego Ibáñez Cotroneo, Carolina Tello Rojas, Javiera Morales Alvarado, Hernán Palma Pérez, Héctor Ulloa Aguilera, María Francisca Bello Campos, Marcela Riquelme Aliaga, Tomás Hirsch Goldschmidt, Marisela Santibáñez Novoa, Gonzalo Winter Etcheberry, Juan Santana Castillo, Mónica Arce Castro, Felipe Camaño Cárdenas, Matías Ramírez Pascal, Camila Rojas Valderrama, Maite Orsini Pascal, Jorge Brito Hasbún, Daniella Cicardini Milla, Consuelo Veloso Ávila, Mercedes Bulnes Núñez, Boris Barrera Moreno, Marta González Olea, Daniel Manouchehri Lobos, Gael Yeomans Araya y Karol Cariola Oliva:

Para modificar el artículo transitorio de la siguiente manera:

1. Para intercalar, entre el vocablo “artículos” y la expresión “458”, lo siguiente: “457”.

2. Para intercalar, entre la expresión “del año 2022” y el punto y seguido, la siguiente frase: “o que se encuentre dentro del 40% de población más vulnerable según el Registro Social de Hogares”.

9.- De la diputada Lorena Fries Monleón:

Para reemplazar el artículo transitorio por el siguiente:

“Artículo transitorio.- No podrá ser detenida conforme al artículo 134 del Código Procesal Penal la persona que estuviere imputada por alguno de los delitos descritos en los artículos 457, 458 o 458 bis del Código Penal si se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo vigente al 1 de marzo de 2024, y sus renovaciones anuales.

Entre la fecha de publicación de la presente ley y el 1 de marzo de 2024 regirá el Catastro Nacional de Campamentos vigente, para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior.

Tampoco procederá lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal respecto de las personas referidas en el presente artículo.”.

***

El debate de estas indicaciones se centró principalmente en el artículo transitorio y particularmente respecto de la situación que rodea a los campamentos.

Al efecto. la Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, señaló que si bien el Ejecutivo no está de acuerdo con varios temas que se establecieron en el texto del primer informe, en materia de campamentos, particularmente, surgió una inquietud en la Sala que lamentablemente no se discutió en la Comisión, y es que varios parlamentarios y parlamentarias identificaron que en el Catastro Nacional de Campamentos vigente al año 2022 del Ministerio de Vivienda excluye a algunos existentes, y de dimensiones importantes, por lo que surgió la inquietud de que publicada la ley todas estas personas fueran detenidas. Es por lo anterior, que se propone una indicación para darle tiempo al Ministerio de Vivienda hasta el año 2024 para que pueda actualizar dicho Catastro.

La y los diputados señores Jorge Alessandri (presidente), Andrés Jouannet, Henry Leal, Andrés Longton y Gloria Naveillán, si bien comparten la preocupación del Ejecutivo, porque nadie tiene como propósito criminalizar a las personas en situación de precariedad, es relevante que esa norma quede muy bien redactada, en especial los requisitos para ser parte del Catastro Nacional de Campamentos, de lo contrario puede quedar como una especie de efecto “llamada” o incentivo, es decir, que desde hoy hasta el año 2024 hay tiempo para “tomarse” un terreno, armar un campamento, y si se logra dentro de plazo se estará protegido de esta ley, esto pensado, no desde las familias con necesidad de vivienda, sino que en las personas que cometen el delito, la trampa, es decir de aquellos que articulan el campamento para después llegar al negocio ilícito de toma de terrenos.

Las diputadas señoras Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia, señalaron que además de preocuparles lo mencionado por la ministra Tohá, además sugieren se establezca, entre otras medidas, que se pueda actualizar año a año el Catastro Nacional de Campamentos para no criminalizar a las personas que viven en situación de precariedad, hoy y mañana.

VOTACIÓN DE LAS INDICACIONES:

Por acuerdo de la Comisión, se someten conjuntamente a única votación las indicaciones 1, 2, 4 y 6 del Ejecutivo, rechazadas en su primer trámite reglamentario y renovadas en Sala.

- Se le da lectura a la indicación N°1 del Ejecutivo, al numeral 2 del artículo 1, para reemplazarlo por el siguiente:

“Reemplázase el inciso primero del artículo 457 por el siguiente:

“Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare total o parcialmente una cosa inmueble o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente, y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, además de las penas en que incurra por la violencia o intimidación que causare, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado mínimo y una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.”.”.

- Se le da lectura a la indicación N°2 del Ejecutivo, al numeral 3 del artículo 1, para reemplazarlo por el siguiente:

“Reemplázase el artículo 458 por el siguiente:

“ART. 458. Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, la pena será multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”.”.

-Se le da lectura a la indicación N°4 del Ejecutivo, para agregar el siguiente numeral 8 al artículo 1:

“Agrégase, al artículo 485, un numeral 9°, nuevo, del siguiente tenor:

“9.° Con ocasión del delito descrito en el artículo 458.”.”.

- Se le da lectura a la indicación N°6 del Ejecutivo, para reemplazar el artículo transitorio, por el siguiente:

“Artículo transitorio.- No podrá ser detenido conforme al artículo 134 del Código Procesal Penal el imputado que hubiere cometido alguno de los delitos descritos en los artículos 457 o 458 del Código Penal si se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo el año 2022.

En estos casos, tampoco procederá lo dispuesto en el artículo 157 bis del Código Procesal Penal.

Las demás normas de la presente ley que no digan relación con la detención del imputado o la restitución anticipada serán aplicables según las reglas generales.”.

Puestas en votación las indicaciones números 1, 2, 4 y 6 renovadas por el Ejecutivo en Sala, se rechazan por no alcanzar el quorum de aprobación. Votan a favor las y los diputados señores Jaime Araya, Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia. Votan en contra la y los diputados señores Jorge Alessandri, Cristián Araya, Andrés Jouannet, Henry Leal, Andrés Longton y Gloria Naveillán. Sin abstenciones. (4-6-0)

Luego, se dan lectura y se someten a votación otras indicaciones referidas al artículo transitorio.

- Indicación N°9 de la diputada señora Lorena Fries, presentada en la Comisión, para reemplazar el artículo transitorio, por el siguiente:

“Artículo Transitorio: No podrá ser detenida conforme al artículo 134 del Código Procesal Penal la persona que estuviere imputada por alguno de los delitos descritos en los artículos 457, 458 o 458 bis del Código Penal si se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo vigente al 1 de marzo de 2024, y sus renovaciones anuales.

Entre la fecha de publicación de la presente ley y el 1 de marzo de 2024 regirá el Catastro Nacional de Campamentos vigente, para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior.

Tampoco procederá lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal respecto de las personas referidas en el presente artículo.”.

Puesta en votación la indicación N°9 de la diputada señora Lorena Fries, se rechaza por no alcanzar el quorum de aprobación. Votan a favor las y los diputados señores Jaime Araya, Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia. Votan en contra la y los diputados señores Jorge Alessandri, Cristián Araya, Andrés Jouannet, Henry Leal, Andrés Longton y Gloria Naveillán. Sin abstenciones. (4-6-0)

- Indicación N°7 del Ejecutivo, formulada en Sala, para reemplazar el artículo transitorio, por el siguiente:

“Artículo transitorio.- No podrá ser detenida conforme al artículo 134 del Código Procesal Penal la persona que estuviere imputada por alguno de los delitos descritos en los artículos 457, 458 o 458 bis del Código Penal si se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo vigente al 1 de marzo de 2024.

Entre la fecha de publicación de la presente ley y el 1 de marzo de 2024 regirá el Catastro Nacional de Campamentos vigente, para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior.

Tampoco procederá lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal respecto de las personas referidas en el presente artículo.”.

Puesta en votación la indicación N°7 del Ejecutivo, se rechaza por no alcanzar el quorum de aprobación. Votan a favor las y los diputados señores Jaime Araya, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Maite Orsini y Alejandra Placencia. Votan en contra la y los diputados señores Jorge Alessandri, Henry Leal, Andrés Longton y Gloria Naveillán. Se abstiene el diputado señor Cristián Araya. (5-4-1)

- Se da lectura a la indicación N°8, renovada en Sala, de las diputadas y los diputados Alejandra Placencia Cabello, Ana María Gazmuri Vieira, Nathalie Castillo Rojas, Luis Alberto Cuello Peña y Lillo, María Candelaria Acevedo Sáez, Carmen Hertz Cádiz, Lorena Pizarro Sierra, Lorena Fries Monleón, Daniela Serrano Salazar, Emilia Schneider Videla, Diego Ibáñez Cotroneo, Carolina Tello Rojas, Javiera Morales Alvarado, Hernán Palma Pérez, Héctor Ulloa Aguilera, María Francisca Bello Campos, Marcela Riquelme Aliaga, Tomás Hirsch Goldschmidt, Marisela Santibáñez Novoa, Gonzalo Winter Etcheberry, Juan Santana Castillo, Mónica Arce Castro, Felipe Camaño Cárdenas, Matías Ramírez Pascal, Camila Rojas Valderrama, Maite Orsini Pascal, Jorge Brito Hasbún, Daniella Cicardini Milla, Consuelo Veloso Ávila, Mercedes Bulnes Núñez, Boris Barrera Moreno, Marta González Olea, Daniel Manouchehri Lobos, Gael Yeomans Araya y Karol Cariola Oliva, para modificar el artículo transitorio de la siguiente manera:

“1. Para intercalar, entre el vocablo “artículos” y la expresión “458”, lo siguiente: “457”.

“2. Para intercalar, entre la expresión “del año 2022” y el punto y seguido, la siguiente frase: “o que se encuentre dentro del 40% de población más vulnerable según el Registro Social de Hogares”.”.

Puesto en votación la indicación N°8, se rechaza por no alcanzar el quorum de aprobación. Votan a favor las y los diputados señores Jaime Araya, Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia. Votan en contra la y los diputados señores Jorge Alessandri, Cristián Araya, Andrés Jouannet, Henry Leal, Andrés Longton y Gloria Naveillán. Sin abstenciones. (4-6-0)

En consecuencia, por haberse rechazado las citadas indicaciones se dan por aprobados los numerales 2 y 3 del artículo 1 y el artículo transitorio propuestos en el primer trámite reglamentario.

Luego, se da lectura a la indicación N°3, renovada en Sala, de las diputadas y los diputados Alejandra Placencia Cabello, Luis Alberto Cuello Peña y Lillo, Lorena Pizarro Sierra, Ana María Gazmuri Vieira, María Candelaria Acevedo Sáez, Nathalie Castillo Rojas, Carmen Hertz Cádiz, Daniela Serrano Salazar, Lorena Fries Monleón, Emilia Schneider Videla, Diego Ibáñez Cotroneo, Carolina Tello Rojas, Javiera Morales Alvarado, Hernán Palma Pérez, Héctor Ulloa Aguilera, Boris Barrera Moreno, María Francisca Bello Campos, Marcela Riquelme Aliaga, Marisela Santibáñez Novoa, Mónica Arce Castro, Tomás Hirsch Goldschmidt, Gonzalo Winter Etcheberry, Juan Santana Castillo, Matías Ramírez Pascal, Maite Orsini Pascal, Camila Rojas Valderrama, Jorge Brito Hasbún, Karol Cariola Oliva, Andrés Giordano Salazar, Daniella Cicardini Milla, Consuelo Veloso Ávila, Mercedes Bulnes Núñez, Marta González Olea, Gael Yeomans Araya y Daniel Manouchehri Lobos, renovada en Sala, del siguiente tenor:

Para incorporar el siguiente numeral 5, nuevo:

“5. Incorpórase el siguiente artículo 458 quinquies:

“Artículo 458 quinquies.- En los casos de los artículos 457 y 458, para determinar la concurrencia de la eximente contemplada en el número 7 del artículo 10, se tendrá en especial consideración la situación de precariedad socioeconómica del imputado a efectos de determinar la realidad o peligro inminente del mal que se trata de evitar.”.”.

Puesta en votación la indicación N°3, se rechaza por no alcanzar el quorum de aprobación. Votan a favor las y los diputados señores Jaime Araya, Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia. Votan en contra la y los diputados señores Jorge Alessandri, Cristián Araya, Andrés Jouannet, Henry Leal, Andrés Longton y Gloria Naveillán. Sin abstenciones. (4-6-0)

- Se le da lectura a la indicación N°5 del Ejecutivo, renovada en Sala, para reemplazar al numeral 1 del artículo 2, por el siguiente:

“1. Reemplázase el inciso cuarto del artículo 134, por el siguiente:

“No obstante lo anterior, la policía podrá detener al imputado que estuviere cometiendo el delito de ocupación de cosa inmueble descrito en el artículo 457 o alguna de las faltas contempladas en el Código Penal, en los artículos 458, 494, N°s. 4 y 5, y 19, exceptuando en este último caso los hechos descritos en los artículos 189 y 233; 494 bis, 495 N° 21, y 496, Nos. 3, 5 y 26.”.”.

El asesor legislativo del Ministerio del Interior, abogado Rafael Collado, señaló que esta indicación tiene como único objetivo permitir que la detención en situación de flagrancia quede solo a cargo de las policías, y evitar con ello las detenciones ciudadanas en caso de usurpación, que podría terminar en enfrentamiento entre civiles.

Puesta en votación la indicación N°5 del Ejecutivo, se rechaza por no alcanzar el quorum de aprobación. Votan a favor las y los diputados señores Jaime Araya, Lorena Fries, Maite Orsini y Alejandra Placencia. Votan en contra la y los diputados señores Jorge Alessandri, Cristián Araya, Andrés Jouannet, Henry Leal, Andrés Longton y Gloria Naveillán. Sin abstenciones. (4-6-0)

Por ende, se da por aprobado el numeral 1 del artículo 2.

***

El debate íntegro de este segundo trámite reglamentario se encuentra disponible digitalmente.

***

6.- DE LAS INDICACIONES INADMISIBLES.

No hay.

7.- DE LAS DISPOSICIONES MODIFICADAS.

No hay.

8.- DE LOS ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No hay.

9.- DE LAS DISPOSICIONES QUE DEBEN SER CONOCIDAS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No hay normas que se encuentren en esa situación en este trámite.

10.- DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL TEXTO PROPUESTO POR EL SENADO.

No hay.

11.- RESERVA DE CONSTITUCIONALIDAD.

No se formuló reserva de constitucionalidad.

12.- TEXTO DEL PROYECTO TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

Por las razones y argumentos señalados y por las que dará a conocer oportunamente la señora diputada informante, esta Comisión recomienda aprobar en los mismos términos que lo hiciera en su primer informe el proyecto, que es del tenor que sigue:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Reemplázase, en el párrafo segundo del número 6° del artículo 10, la expresión “y 436 de este Código” por “, 436 y 457, inciso primero, de este Código”.

2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 457, por el siguiente

“Artículo 457. Al que, con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, de forma permanente o transitoria, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto este le repeliere, se le aplicara? una pena de presidio menor en su grado medio a máximo.”.

3. Reemplázase el artículo 458, por el siguiente:

“Artículo 458. Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.

4. Incorpórase un artículo 458 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 458 bis. Se impondrá el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores si la ocupación se realizare:

1.° En un lugar habitado o destinado a la habitación;

2.° Obstaculizando una acción destinada a impedir o dificultar la propagación de incendios;

3.° Obstaculizando el suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía.”.

5. Agrégase un artículo 462 bis, nuevo, del siguiente tenor:

Artículo 462 bis. Para la determinación de la pena de los delitos comprendidos en este Párrafo, se estará a lo dispuesto en el artículo 449.”.

6. Incorpórase un artículo 462 ter, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 462 ter.- El que sin estar legalmente autorizado destruyere o alterare los términos o límites de un inmueble con el objetivo de posibilitar una posesión, será sancionado con multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Con la misma pena será sancionado quien, sin tener la posesión material de un bien inmueble, instale banderas, estacas u otras demarcaciones destinadas a manifestar intención de posesión de sitios no destinados a la habitación, sin el consentimiento de quien lo posee en virtud de título legitimo.”.

7. Introdúcese un artículo 470 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 470 bis. Se impondrán respectivamente las penas señaladas en el artículo 467, aumentadas en un grado, al que mediante engaño dispusiera a otro a celebrar cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio o la concesión del uso y goce de un sitio, lote o terreno, sin tener título legítimo de dominio o posesión, ni autorización del que lo detenta legítimamente para celebrar actos o contratos, siempre que le ocasionare un perjuicio patrimonial a la víctima.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:

1. Incorpórase, en el artículo 130, el siguiente inciso final, nuevo:

“En los delitos previstos en los artículos 141, 142, 457, 458 y 458 bis del Código Penal existe situación de flagrancia, conforme a la letra a) del inciso primero, mientras se mantenga privada de libertad a la víctima en los dos primeros casos y, en los demás, mientras subsista la ocupación del inmueble o la usurpación de derechos reales constituidos sobre ellos. La misma regla se aplicará a los demás delitos cuya consumación se prolongue en el tiempo, mientras ésta se mantenga.”.

2. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 189, la expresión “o estafadas”, por la siguiente: “, estafadas o que hayan sido objeto de usurpación en los términos de los artículos 457, 458 y 458 bis del Código Penal”.

3. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 226 bis, la expresión “448 bis, 448 septies y 456 bis A del Código Penal”, por “448 bis, 448 septies, 456 bis A, 457, inciso primero, y 458 bis del Código Penal”.

Artículo 3°.- Intercálase, en el artículo 138° del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, entre las palabras “el” y “propietario”, la expresión “ocupante, poseedor,”.

Artículo 4°.- Modifícase el decreto ley N° 2.695, promulgado y publicado el año 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, del siguiente modo:

1. Incorpórase, en el inciso primero del artículo 2°, el siguiente numeral 3.-, nuevo:

“3.- Acreditar, mediante declaración jurada, que no existe juicio pendiente en su contra o sentencia condenatoria respecto al delito de usurpación regulado en los artículos 457, 458, 458 bis del Código Penal.”.

2. Reemplázase el artículo 6° por el siguiente:

“ARTÍCULO 6° El cumplimiento del requisito de no existir juicio pendiente dispuesto en el numeral 2.- del artículo 2° se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una declaración jurada que deberá prestarse conjuntamente con la que exige el artículo anterior.

No procederá el reconocimiento de posesión regular sobre parte alguna del inmueble si existiere juicio pendiente por el delito de usurpación, sea contra el solicitante de regularización o contra terceros.

Sin perjuicio de lo anterior, quien haya obtenido sentencia absolutoria ejecutoriada por el delito de usurpación, podrá solicitar que se le reconozca la calidad de poseedor regular en los términos señalados en el artículo 1° de este decreto ley.”

3. Agrégase, en el artículo 8°, un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Con todo, las disposiciones de la presente ley no serán aplicables mientras exista juicio pendiente por el delito de usurpación sobre todo o parte del inmueble que se pretende por el solicitante, ya sea contra este último o contra terceros.”.

4. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 9°, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la oración siguiente:

“También se presumirá en caso de que obtuviere el reconocimiento de poseedor regular mientras existiere juicio pendiente o sentencia condenatoria en su contra por el delito de usurpación, si esta tuviere por objeto el mismo inmueble o parte de él.”.

5. Reemplázase el artículo 12° por el siguiente:

“ARTICULO 12° Si no se dedujere oposición dentro del plazo indicado en el artículo anterior y previa certificación de este hecho y del de haberse efectuado las publicaciones y colocado los carteles, el solicitante deberá acreditar a través de una declaración jurada, dentro de un plazo de 10 días, que no hay juicios pendientes en los términos de lo dispuesto en el numeral 3.- del artículo 2° del presente decreto ley. Acreditada tal situación, el Servicio podrá dictar resolución ordenando la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Si dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el solicitante no cumple con la obligación de entregar la declaración jurada, el Servicio archivará su solicitud por un plazo máximo de 3 años, período en el cual, en cualquier momento, el solicitante podrá requerir su desarchivo cumpliendo con la obligación de acreditar que no existen juicios pendientes.

La resolución que ordena la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo contendrá la individualización de el o los peticionarios, la ubicación y deslindes del predio, su denominación, si la tuviere, y su superficie aproximada; estará exenta del trámite de toma de razón y no será necesario reducirla a escritura pública.

Artículo 5.- El Director del Servicio de Vivienda y Urbanismo podrá deducir acciones y querellas respecto de hechos que sean constitutivos de los delitos previstos en los artículos 457, 458 y 458 bis del Código Penal, que se hayan cometido en el territorio de su competencia.".

Artículo transitorio.- No podrá ser detenida conforme al artículo 130 del Código Procesal Penal ninguna persona que hubiere cometido los delitos descritos en los artículos 458 y 458 bis del Código Penal que se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo del año 2022. Asimismo, respecto de ellas, tampoco procederá la presunción establecida en el párrafo segundo del numeral 6° del artículo 10 del Código Penal. Las demás normas de la presente ley que no digan relación con la detención del imputado o la legítima defensa privilegiada serán aplicables según las reglas generales.”.”.

Se designa Diputada Informante a la señora GLORIA NAVEILLAN ARRIAGADA.

Tratado y acordado en sesión de fecha 9 de agosto de 2023, con la asistencia de las y los diputados señores Jorge Alessandri (Presidente), Cristián Araya, Jaime Araya, José Miguel Castro, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Gloria Naveillán.

Asiste además el diputado señor Juan Carlos Beltrán.

Pareo entre los diputados José Miguel Castro y Raúl Leiva.

Sala de la Comisión, a 9 de agosto de 2023.

ALVARO HALABI DIUANA

Abogado Secretario de la Comisión

2.6. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 22 de agosto, 2023. Oficio

REPONE INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA CASTIGAR CON PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD EL DELITO DE USURPACIÓN, AMPLIAR EL PERIODO DE FLAGRANCIA Y FACILITAR LA DETENCIÓN DE LOS OCUPANTES, EN LA FORMA QUE SE INDICA (BOLETINES N°13657-07 Y N°14015-25, REFUNDIDOS).

Santiago, 22 de agosto de 2023

AS.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Nº 143-371/

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en reponer las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1

1) Para reemplazar su numeral 2 por el siguiente:

"2. Reemplázase el inciso primero del artículo 457 por el siguiente:

"Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare total o parcialmente una cosa inmueble o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente, y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, además de las penas en que incurra por la violencia o intimidación que causare, se le aplicar una pena de presidio menor en su grado mínimo y una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.".".

2) Para reemplazar su numeral 3 por el siguiente:

"3. Reemplázase el artículo 458 por el siguiente:

"ART. 458. Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, la pena será multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.".".

3) Para introducir el siguiente numeral 9, nuevo:

"8. Agrégase, al artículo 485, un numeral 9. 0 nuevo, del siguiente tenor:

"9.º Con ocasión del delito descrito en el artículo 458.".".

AL ARTÍCULO 2

4) Para reemplazar el numeral 1 por el siguiente:

"l. Reemplázase el inciso cuarto del artículo 134, por el siguiente:

"No obstante lo anterior la policía podrá detener al imputado que estuviere cometiendo el delito de ocupación de cosa inmueble descrito en el artículo 457 o alguna de las faltas contempladas en el Código Penal, en los artículos 458, 494, Nºs. 4 y 5, y 19, exceptuando en este último caso los hechos descritos en los artículos 189 y 233; 494 bis, 495 Nº 21, y 496, Nºs. 3, 5 y 26.".".

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

CAROLINA TOHÁ MORALES

Ministra del Interior y Seguridad Pública

Informe Financiero Complementario

Indicaciones al Proyecto de Ley que modifica el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad el delito de usurpación, ampliar el periodo de flagrancia y facilitar la detención de los ocupantes, en la forma que se indica

Boletín Nº 13.657 - 0 7 y Nº 14.015-25, refundidos

I. Antecedentes

Las presentes indicaciones (Nº 143-371) reponen indicaciones previas, perfeccionando el proyecto de ley que modifica el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad el delito de usurpación, ampliar el periodo de flagrancia y facilitar la detención de los ocupantes. Así, modifica la redacción del delito de usurpación calificada, aumentando las penas, y se adapta el Código Procesal Penal en coherencia con lo anterior.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Debido a su carácter normativo, este proyecto de ley no tendrá incidencia sobre el presupuesto fiscal.

III.- Fuentes de información

• Mensaje Nº 143-371 de S.E. el Presidente de la República que formula indicaciones al proyecto de ley que modifica el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad el delito de usurpación, ampliar el periodo de flagrancia y facilitar la detención de los ocupantes, en la forma que se indica.

JAVIERA MARTÍNEZ PEÑA

Directora de Presupuesto

2.7. Discusión en Sala

Fecha 23 de agosto, 2023. Diario de Sesión en Sesión 68. Legislatura 371. Discusión Particular. Pendiente.

ESTABLECIMIENTO DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD PARA DELITO DE USURPACIÓN, AMPLIACIÓN DE PERÍODO DE FLAGRANCIA Y FACILITACIÓN DE DETENCIÓN DE OCUPANTES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 13657-07 Y 14015-25)

El señor CIFUENTES (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el segundo informe reglamentario del proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas, e incorpora mecanismos eficientes de restitución, correspondiente a los boletines Nos 13657-07 y 14015-25.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Rinde el segundo informe reglamentario la diputada Gloria Naveillan .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana, sesión 66ª de la presente legislatura, en lunes 21 de agosto de 2023. Documentos de la Cuenta N°23.

-El debate del proyecto de ley se inició en la sesió n 64ª de la presente legislatura, en martes 8 de agosto de 2023 -ocasión en que se rindió el primer informe de la Comisión de Seguridad Ciudadanay su discusión continuó en la sesión 65ª de la misma legislatura, en miércoles 9 de agosto de 2023.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora NAVEILLAN, doña Gloria (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, en nombre de la Comisión de Seguridad Ciudadana, vengo en informar, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, sin urgencia, dado que el gobierno la quitó, sobre el proyecto de ley que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas, e incorpora mecanismos eficientes de restitución, iniciado en las siguientes mociones refundidas: de los senadores Francisco Chahuán , José García y Kenneth Pugh , y de la senadora Carmen Gloria Aravena , que modifica las sanciones del delito de usurpación y las equipara con las de otros delitos a la propiedad (boletín 13657-07); y del senador Felipe Kast y de las entonces senadoras Marcela Sabat y Ena von Baer, que modifica el Código Penal para castigar con penas privativas de libertad el delito de usurpación, ampliar el período de flagrancia y facilitar la detención de los ocupantes en la forma que se indica (boletín 14015-25).

Durante el trabajo efectuado por la comisión en este segundo trámite reglamentario se contó con la participación y colaboración de la ministradel Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá , acompañada de su asesor legislativo, señor Rafael Collao .

De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara de Diputados en sesión 65ª, de 9 de agosto del año en curso, con seis indicaciones formuladas por su excelencia el Presidente de la República y con dos indicaciones de varios diputados y diputadas, renovadas en la Sala y admitidas para su tramitación, las que constan en el documento respectivo elaborado por la secretaría de la comisión, lo que generó este segundo trámite reglamentario. Asimismo, se presentó una indicación por una señora diputada en este trámite en la comisión, según se consigna en el informe respectivo.

Constancias reglamentarias

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 305 del Reglamento de la Corporación, en este segundo informe debe dejarse constancia de lo siguiente:

De las disposiciones que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la elaboración del segundo informe en la comisión, cabe mencionar que se encuentran en esa situación las siguientes: los números 1,

4, 5, 6 y 7 del artículo 1; los números 2 y 3 del artículo 2; el artículo 3; los números 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 4, y el artículo 5.

De las disposiciones que deben darse por aprobadas reglamentariamente, con indicación de aquellas que requieren un quorum especial de aprobación, cabe señalar que no hay disposiciones en esta condición.

De las disposiciones que el Senado calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado y de aquellas que la comisión otorgó igual carácter, corresponde señalar, como ya se consignó en el primer informe, que el texto tratado y despachado por el Senado no contenía disposiciones que requirieran un quorum especial de aprobación ni tampoco normas con ese carácter tratadas y aprobadas en este trámite.

No hay artículos suprimidos.

Cabe consignar que la totalidad de las nueve indicaciones debatidas en este segundo trámite reglamentario fueron rechazadas por la comisión.

No hubo indicaciones declaradas inadmisibles. Tampoco hay disposiciones modificadas ni artículos nuevos introducidos.

El proyecto no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

No hay modificaciones introducidas al texto propuesto por el Senado. No se formula reserva de constitucionalidad.

Por lo expuesto, la Comisión de Seguridad Ciudadana recomienda a esta honorable Sala aprobar, en los mismos términos, el proyecto que despachara en su primer informe.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Para iniciar el debate, tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señora Presidenta, respecto de este proyecto que hemos tramitado en la Comisión de Seguridad Ciudadana, primero, destaco la relevancia de establecer como delito la usurpación de predios y disponer cinco años como posible pena en caso de usurpación violenta y tres años en caso de usurpación no violenta.

Qué importante es enviar una señal nítida -ojalá el Congreso hoy lo haga- a aquellos propietarios que ven que ciertas personas, de manera violenta, toman control de sus predios, les impiden el acceso y -lo más grave- hacen del Estado de derecho simplemente un mito en esa materia en nuestro país.

Me permito anticipar lo que se dirá en algunas intervenciones. Cuando tratamos el proyecto de “ley Nain-Retamal”, me acuerdo de que algunos en la Sala, con mucha soltura de piernas, hablaron de “ley de gatillo fácil”. Luego de transcurridos tantos meses, ¿les parece que ha sido una ley de gatillo fácil? ¿O más bien ha empoderado a nuestras policías para hacer su trabajo? ¿Por qué lo digo? Porque siempre se instalan ciertos mitos a propósito de la tramitación de estos proyectos, sin ofrecer nunca una alternativa. Les aseguro a algunos diputados que, si les usurparan los predios de sus partidos o de sus casas, tendrían una mirada quizás un poquito distinta.

Se ha dicho que este proyecto genera autotutela. Lo que busca esta iniciativa, en simple, es que las personas cuenten con una disposición que establezca una situación de flagrancia permanente que les permita recurrir a las fuerzas del Estado para hacer respetar su propiedad y el Estado de derecho. La autotutela se suscita cuando el Estado no es capaz de responder, que es lo que en estos casos ha ocurrido. En estas materias tanta es la complicidad pasiva del Estado, su inactividad y su negligencia, que muchas veces efectivamente da pie a situaciones de autotutela.

La segunda gran cuña respecto de este proyecto es que con él estamos criminalizando la pobreza. Acuérdense de mí en algunos minutos más: se van a escuchar frases de diputados del sector de enfrente en esa dirección. Por lo mismo, para dejarlos sin argumentos, cabe señalar que en el artículo transitorio del proyecto se excluye de esta normativa a aquellas personas que estén incorporadas en el Catastro Nacional de Campamentos, precisamente para no desvirtuar el objetivo de esta iniciativa, que en ningún caso persigue a aquellas personas que por situación de pobreza se ven en la necesidad de estar en esa condición, sino que persigue a aquellos que han hecho de la usurpación de las tierras un verdadero negocio y constituyen una verdadera banda de crimen organizado en perjuicio de los propietarios.

Espero que hoy aprobemos este proyecto para que el Congreso no dilate más su tramitación. Ojalá que algunos no se den el gustito de llevar el proyecto a comisión mixta porque eso significará que muchos propietarios en Chile seguirán sufriendo por la falta de capacidad de este Congreso y del Estado de Chile de darles una respuesta contundente.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Ana María Gazmuri .

La señora GAZMURI (doña Ana María).-

Señora Presidenta, quiero iniciar mi intervención preguntando a mis colegas parlamentarias y parlamentarios cuándo vamos a discutir sobre la crisis y la precariedad que existen en los recintos penitenciaros de nuestro país. Lo pregunto de manera seria y responsable considerando la proliferación de normas que se plantean todos los días en este Congreso que impulsan un populismo punitivo a más no poder, aumentando penas y conculcando garantías de una forma aberrante, sin considerar, ni por un segundo, los efectos que esto provoca en la situación penitenciaria de Chile.

Este proyecto no solo bordea lo inconstitucional, sino que se presenta como una alternativa que afecta el Estado de derecho, el mismo que sectores conservadores de esta Cámara tanto dicen defender. Legítima defensa privilegiada, riesgo de autotutela, proliferación del uso de armas por particulares, afectación de la paz social y, sí, como dijo el diputado Schalper , y lo señalo fuerte y claro: criminalización de la pobreza y de la legítima protesta son conceptos que están siendo pasados por alto y que quedan soslayados al buscarse la aprobación de este proyecto con sus ribetes y tintes tras su discusión en segundo trámite reglamentario en la Comisión de Seguridad Ciudadana.

Sostengo mi posición contraria a este proyecto al igual que mis compañeras y compañeros de Comité. Como parlamentaria profundamente comprometida con los valores del humanismo, manifiesto mi más firme rechazo a todo tipo de violencia que impida el progreso y el entendimiento entre las personas. Reitero expresamente mi repudio a la violación de los derechos humanos, al empleo de la violencia como método de resolución de conflictos y a la concentración de todo poder, que es precisamente lo que promueve este proyecto.

Por tanto, reitero que votaré en contra y expreso la necesidad de avanzar hacia un entendimiento racional orientado a llegar a una solución respecto de la ocupación violenta de inmuebles y a sancionar a quienes lucran con la precariedad de las personas, pero no de esta forma.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Donoso .

El señor DONOSO.-

Señora Presidenta, hemos renovado treinta veces el estado de excepción. Este gobierno es el que ha estado con lugares de Chile con estado de excepción durante más tiempo en toda nuestra historia.

Este proyecto claramente ayuda a recuperar el Estado de derecho en las zonas afectadas. Pero no solo eso -lo digo para quienes sienten la necesidad de defender a quienes son cercanos a sus fines políticos, porque son amigos de terroristas; en Temucuicui son terroristas-; también ayuda en aquellas poblaciones en donde la droga se toma los blocks. En Talca, que pertenece a mi distrito, durante un año y medio el Serviu trató de desalojar los blocks tomados por la droga, inmuebles que ya eran propiedad del Serviu. Necesitábamos construir viviendas para muchas personas. Con este proyecto habría sido posible hacerlo en pocos días.

Aterra en todo Chile cuando se toman una vivienda por parte de delincuentes. Recuperar el Estado de derecho no es criminalizar a nadie; es darle la dignidad a quien tiene el derecho, la posibilidad de disfrutarlo, con o sin dinero, porque son personas iguales en dignidad y derechos.

Por eso creo que es importante no seguir retrasando esta discusión, no seguir quitándole la urgencia a este proyecto, como lo hizo el gobierno la vez anterior que estuvo en esta Sala, haciéndolo volver a comisión para que llegara en las mismas condiciones a esta Sala. Tenemos que darles las herramientas de derecho al Estado y a las personas para que se defiendan, para que recuperemos el Estado de derecho en todos los rincones, sobre todo en las poblaciones, donde quienes las habitan no cuentan con los recursos para hacer un juicio civil de cinco años para recuperar su vivienda social.

Esa es la realidad que viven los más humildes de Chile, a los que muchas veces algunos en esta Sala se han negado a darles protección, debido a enclaves ideológicos de la izquierda, que cree que la ocupación ilegal es una forma de actuar en política, que cree que la usurpación ha sido la forma de hacer política durante 1900. ¡Llegamos al siglo XXI, señores! Las personas necesitan protección y Estado de derecho en todos los lugares de Chile.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Leiva .

El señor LEIVA.-

Señora Presidenta, algunos de quienes me antecedieron en el uso de la palabra siempre han reivindicado el uso o el ejercicio adecuado del Estado de derecho. Nosotros estamos de acuerdo y contestes en que, efectivamente, para el delito de usurpación, que está regulado en el artículo 457 y siguientes del Código Penal, se establecía solo una pena de multa.

¿Qué traía aparejado eso? Que efectivamente la pena de multa no permitía la flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 130 del Código Procesal Penal. La modificación que se hizo fue entregar una pena corporal al delito de usurpación para que, por la naturaleza propia de este tipo, existiera flagrancia permanente. En eso estamos contestes.

Lo que no ha contado con nuestro apoyo, porque creemos que ha planteado una exageración absoluta al respecto, es la posibilidad de que el propietario del inmueble usurpado o a quien defiende o repele una usurpación violenta se le otorgue la legítima defensa privilegiada.

Ha habido un debate extenso en este Congreso, particularmente en la Cámara de Diputados, respecto de la entrega de ese amparo y de esa presunción legal a las fuerzas de policía y de orden. Pues bien, en el caso de este proyecto, se le está entregando a un particular, de lo cual estamos absolutamente en contra, porque lo que se invoca es la ausencia de Estado. Con esta autotutela claramente establecida, se entrega la legítima defensa privilegiada, que conforme al artículo 10, número 6°, del Código Penal, es para delitos gravísimos, como parricidio, violación o secuestro. Así, se pone la usurpación de un inmueble a la par con aquellos delitos gravísimos.

Se alega la ausencia de Estado, pero en la Comisión de Seguridad Ciudadana se rechazó una indicación que permitía, a través de una figura, de una medida prejudicial en sede penal, que quien entendiera que su inmueble ha sido usurpado pudiera concurrir ante el tribunal de garantía, a fin de que, a la mayor brevedad, sin el patrocino de abogado y solo acreditando la titularidad del derecho a dominio sobre ese inmueble, se le pudiera restituir dentro del más breve plazo.

Ese es Estado. Cuando hay ausencia de Estado, como se dice, proponemos más Estado, pero se rechaza. Por eso renovamos esa indicación, para que sea un ente jurisdiccional el que actúe dentro del más breve plazo. Además, este proyecto de ley está tan mal formulado en ese aspecto que, incluso, se contradice con el propio artículo 457, inciso segundo, que impide o sanciona al propietario que va a recuperar ese mueble, y más encima se le ampara con la legítima defensa privilegiada.

Por eso, creo que vamos a votar en contra de esa…

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Mauricio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señora Presidenta, la verdad es que este es un proyecto de ley que viene a dar solución a una problemática que viene en escalada, creciendo de manera muy preocupante. Qué decir en la zona donde vivo, la zona que represento, que es La Araucanía y la macrozona sur.

Las usurpaciones son el cáncer que ha comenzado a engendrar el terrorismo en la zona sur de Chile. Hoy, lamentablemente, vemos cómo en todo el territorio nacional se están tomando terrenos que son de particulares, donde el derecho de propiedad, finalmente, no está garantizado.

Este proyecto de ley busca básicamente, entre otras cosas, que aquellos que se toman predios, se toman terrenos, o que venden o arriendan predios particulares que no son de su propiedad, puedan llegar a la cárcel. El objetivo de esta iniciativa es que en Chile se establezca que hay una defensa corporativa del derecho de propiedad por parte del Estado, lo que será tremendamente positivo en todo el territorio nacional.

Hago una invitación a los parlamentarios de gobierno, respetuosamente, como siempre lo he hecho, a que no tengan miedo de apoyar este proyecto de ley, porque la experiencia ha dado cuenta de que, en otros casos de leyes, en que también eran muy temerosos de apoyarlas, finalmente las celebran, como en el caso de la “ley Nain-Retamal”, que entregó facultades a los carabineros y a los policías de Investigaciones para hacer uso de su arma de servicio sin tener miedo a ser detenido, a caer presos y a perder sus trabajos. En su momento, el Ejecutivo, a través de la propia ministra Tohá , dijo que esa era una ley de gatillo fácil. No obstante, hoy celebran los procedimientos de carabineros, y con justa razón.

Entonces, el llamado es a no tener miedo a aprobar este proyecto de ley, tal como sucedió con la iniciativa que establecía penalizar el robo de madera, que el propio Presidente Gabriel Boric , mientras fue diputado, votó en contra, junto con todo el Frente Amplio y los sectores de izquierda. La votaron en contra porque eran temerosos respecto de medidas intrusivas para finalmente poder aclarar estos delitos.

Sin embargo, hoy escuchamos a la ministra del Interior y al subsecretario Monsalve celebrar la ley del robo de madera. Entonces, mi invitación es a no tener miedo y a saber que esta es una medida absolutamente necesaria en Chile, para que nadie se tome el terreno o el predio de otro, al cual le ha costado sacrificio o bien ha sido heredado desde sus padres. Sea cual sea el origen o el sacrificio que haya significado, que el derecho de propiedad esté garantizado en mil por ciento en Chile.

Hoy, la usurpación es una falta y, literalmente, no tiene ningún costo, así que vamos a apoyar con mucha fuerza esta iniciativa. Insisto: mi invitación respetuosa es para que no tengan miedo. Les aseguro que van a terminar celebrando este proyecto de ley como la hicieron con los demás.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Gloria Naveillan .

La señora NAVEILLAN (doña Gloria).-

Señora Presidenta, he escuchado las intervenciones que ha habido hasta ahora de parte de mis colegas, y veo que hay una tremenda preocupación, que también se manifestó por lo demás en la comisión, respecto de las personas que no tienen hogar para vivir, que buscan casa, que no tienen sitio y que, según algunos dicen, a través de la usurpación de terrenos pueden tener una esperanza. También he escuchado la intervención que hizo mi colega la honorable diputada Gazmuri en términos del estado de las cárceles.

Les quiero decir, mis queridos colegas -por su intermedio, señora Presidenta-, que tanto el problema carcelario como el problema de vivienda son asuntos de Estado. Obviamente, esta futura ley no va a solucionar ni lo uno ni lo otro y, de hecho, ninguna ley lo va a hacer, porque dice relación con lo que se hace en materia de gestión.

Cuando tenemos un Estado ineficiente, y no me refiero a este gobierno, me refiero a varios gobiernos, el resultado es que tenemos pésimas y pocas cárceles. Cuando tenemos un problema de Estado, un Estado ineficiente en cuanto a vivienda, tenemos una demanda por viviendas absolutamente insatisfecha, sumado a la cantidad de migrantes que, obviamente, han aumentado la demanda.

Entonces, pretender que se siga manteniendo como una simple falta la usurpación de terrenos para así solucionar el tema de la habitabilidad o pretender que no se castigue con cárcel a las personas que usurpan terrenos, porque las cárceles son pocas y son malas, me parece francamente un poquito bajo de nivel para un Congreso como este, porque acá todos sabemos cómo funcionan las cosas.

Entonces, ¿qué fue primero, el huevo o la gallina? Creo que hay que solucionar el tema carcelario. Hoy existe la tecnología para construir de manera rápida recintos penitenciarios, pero el Estado no se mueve y, además, se demora cinco años en levantar uno, cuando a lo mejor podría hacerlo en seis meses.

Respecto a terrenos para personas que no tienen vivienda, bueno, cómprenlos. Pero ¿por qué tiene que pagar el pato el dueño del terreno? No corresponde que una persona particular que tenga un terreno lo vea usurpado y que no se haga nada porque hay gente que no tiene casa. O sea, como se dice en vulgar chileno, no mezclemos peras con manzanas.

Acá una cosa es hacer cumplir la ley a lo largo de todo Chile para respetar la propiedad privada y otra muy distinta, pero también necesaria, es exigir al Estado eficiencia en la gestión.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Mercedes Bulnes .

La señora BULNES (doña Mercedes).-

Señora Presidenta, quiero hacer algunas reflexiones muy breves sobre este proyecto.

En primer lugar, adhiero a todo lo expresado por el diputado Raúl Leiva en el sentido de que la usurpación ya está perfectamente definida en el Código Penal y no era necesario hacer un proyecto de ley al respecto. Pero en esta iniciativa hay dos temas que son sumamente graves, uno de los cuales es la flagrancia permanente, como dijo el colega.

¿Qué significa flagrancia permanente, particularmente en el caso de La Araucanía, que tanto preocupa a algunos diputados? Que hay tomas u ocupaciones de terrenos reclamadas por los pueblos originarios cuyos títulos provienen de mercedes de tierras. Esa flagrancia permanente ha durado 150 años.

¿Vamos a autorizar que, en vez de seguir los procedimientos legales a través de la Conadi para reclamar y reconocer sus terrenos, determinadas personas puedan asumir la defensa propia y retomar los terrenos sobre los cuales tenían mercedes de tierra? Entonces, tendremos que discutir el título. ¿Y dónde se discute el título? En los tribunales. No se discute con las armas en la mano, ni por los actuales ni por los anteriores poseedores.

Esa es la primera reflexión.

La segunda reflexión es sobre algo que dijo el diputado Ojeda : la sacralización del derecho de propiedad.

Si el derecho de propiedad es más sagrado que el derecho a la vida y el derecho de las personas, estamos en un mundo en el que yo no quiero vivir y en el que la mayoría de nosotros no queremos vivir. La vida de las personas es lo más importante y lo que por sobre todo se debe defender en el Estado de derecho.

Por lo tanto, si se pretende sacralizar a través de cualquier norma jurídica el derecho de propiedad por sobre el derecho a la vida y conceder el derecho a defenderse con las armas contra personas por una miserable propiedad -Dios me perdone lo que estoy diciendo-, prefiero perder mi casa y no sacrificar la vida de otro.

En tercer lugar, quiero hablar de algo que dijo el diputado Donoso referido a la recuperación de propiedades que eran ya del Serviu, que, según él, con este proyecto de ley habrían podido recuperarse en pocos días y no en el tiempo que efectivamente duró.

Como también soy diputada por el distrito N° 17 y conozco muy bien la situación que ocurrió en Las Américas, puedo señalar que eso no fue así, sino que hubo que hacer un desalojo programado para evitar las retomas. Eso lo sabe el diputado Donoso , así como lo sé yo.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señora Presidenta, al escuchar algunos de los discursos, sobre todo del oficialismo, particularmente del Frente Amplio, uno se pregunta: ¿cuál es la solución, entonces? ¿Seguir en esta eterna impunidad e injusticia que conlleva el usurpar un terreno, muchas veces violentamente, y quedarse con lo ajeno?

Hoy, esa sensación de impunidad está instalada en nuestro país. Nadie denuncia, porque no se cree en la justicia, y nadie hace absolutamente nada, porque se normalizó que delitos tan graves como estos no tendrán ningún tipo de reparación. Eso no puede seguir pasando en Chile.

En ese sentido, lo que hace la futura ley es establecer sanciones y una penalidad claras para un delito que en la actualidad tiene una pena de multa de no más de un millón de pesos, que nadie paga, y por el cual nadie es detenido ni condenado precisamente porque tiene esa pena.

Entonces, lo mínimo es resguardar el esfuerzo de toda una vida de familias que lograron tener su terreno, su propiedad, que muchas veces es su jubilación. Incluso se trata del esfuerzo de comités de vivienda. Por ejemplo, en Quilpué, el terreno destinado al Comité de Vivienda San Cristóbal 2, de transportistas, de más de doscientas familias, fue usurpado. O sea, Presidenta, imagine a personas que esperaron toda una vida tener una casa, que hicieron la fila, cumplieron con la ley, pusieron sus recursos con mucho esfuerzo y sacrificio, pero resulta que otros usurparon el terreno destinado para la construcción de sus viviendas, y no pasa nada. Y, además, de enfrente dicen: “No. El diálogo, el sentido social”. ¿Dónde está el sentido social para esas familias? No hay. No existe.

Entonces, cuando se habla y se trata de instalar una caricatura -igual que la de gatillo fácil-, y después eso no se condice con la realidad, es precisamente porque se quiere esconder un trasfondo ideológico: que el valor de la propiedad para algunos no tiene mayor importancia, que el esfuerzo de la familia tampoco la tiene; pero sí tiene importancia el quedarse con lo ajeno, con la propiedad de familias que han esperado toda una vida para obtenerla.

Eso no puede seguir pasando y tiene que haber sanciones claras que restablezcan la vigencia del Estado de derecho en nuestro país, y este proyecto cumple con todos esos elementos para ello.

Así, espero que hoy aprobemos esta propuesta y devolvamos ese sentido de justicia que se ha perdido en nuestra sociedad.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señora Presidenta, este proyecto lleva tres años en el Congreso Nacional y hoy es parte de la agenda de 31 iniciativas priorizadas por este gobierno, lo que valoro.

También quiero manifestar, porque alguien dijo por ahí: “que ustedes tanto defienden”, “que viven en la zona”, que soy representante de esa zona y sé lo que sufren quienes viven allí, porque con mucho esfuerzo han logrado adquirir sus bienes, y cuando son despojados de ellos, no tienen ningún Estado de derecho al que reclamarle, porque ahí está fracasando.

Por tanto, valoro este proyecto. Lo vamos a acompañar y a apoyar, porque además el propio gobierno empujó y mandató a dos senadores -de lado y lado- para que lo trabajaran. Probablemente la iniciativa ha sufrido modificaciones, y se puede seguir mejorando.

Creo en el derecho a la propiedad privada de la persona que con esfuerzo ha salido adelante. Pero también le he dicho a la ministra Tohá que no podemos criminalizar a quienes, por desidia del propio Estado y de los gobiernos, no están incorporados hoy, por ejemplo, en el catastro de tomas porque no se encuentra actualizado, por lo que no se puede canalizar la demanda por una vivienda digna, como aquí todos han dicho.

En consecuencia, el hecho de que no tengamos ese catastro actualizado habla de una mala de redacción de la ley en su minuto, y por eso pedíamos mejorarla. Pero tampoco estamos disponibles a que la redacción sea tan abierta que, finalmente, la ley no sirva para nada. Eso se tiene que mejorar.

Vamos a acompañar a las personas que no tienen vivienda y que probablemente actúan por necesidad; pero no en el caso de las tomas vips, puesto que algunos se quieren aprovechar del sistema y tienen más de una propiedad: se las toman y especulan con ellas. Eso no lo podemos permitir. Por tanto, hago un llamado a ser responsables en esta materia también desde el Congreso Nacional.

Por eso, apoyaremos la indicación del diputado Leiva , que firmamos, porque, así como a través de la “ley devuélveme mi casa” -había muchos sinvergüenzas- logramos restituir un derecho, creemos que eso también se puede hacer a través de los juzgados de garantía.

Las otras leyes sin duda que sirven. Pero aquí hago un llamado a hacerse cargo también de que, por ejemplo, en Lota hay veintiséis campamentos, y no estoy disponible a que sean criminalizados mañana de aprobarse esta ley en proyecto.

Hago un llamado a mejorar este proyecto en el Senado, a unir el derecho de propiedad con el derecho a vivir en un lugar libre y seguro, como debiese ser la macrozona sur. No estoy disponible, por cierto, para que se aproveche esta futura ley para seguir en la impunidad. Me interesa que quede redactada de buena manera.

Hago el llamado a esta Cámara y también al Senado para mejorar la iniciativa en los trámites legislativos que aún restan.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Hernán Palma .

El señor PALMA.-

Señora Presidenta, quiero aclarar algunos puntos sobre este proyecto de ley.

Lo primero y más importante es hacer la diferencia entre los asentamientos irregulares temporales y las usurpaciones de terreno que realizan bandas organizadas con el objetivo de lucrar, vendiendo fraudulentamente el sueño de la casa propia a personas inocentes.

El problema de la vivienda en Chile es real. Por ello, los comités de allegados están dispuestos a trabajar con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para encontrar soluciones habitacionales concretas, pero este proyecto de ley, en general, no apunta en esa dirección.

Me parece no solo lamentable, sino increíblemente cruel que la derecha proponga cárcel para toda persona que haga uso de terrenos abandonados para establecer viviendas precarias de material ligero.

En los años 80, acceder a la casa propia era un sueño posible. Hoy, los jóvenes no logran independizarse antes de los treinta años, porque el mercado inmobiliario, que supuestamente se regula solo, pone precios exorbitantes para propiedades minúsculas.

El estallido social y la pandemia dejaron en evidencia que existe un enorme número de personas sin trabajo y en la ruina, al punto de que por primera vez en la historia de Chile el número de campamentos está al alza en vez de ir en disminución. La oposición plantea la criminalización de los pobladores como solución al problema en lugar de proponer ideas positivas.

Pensemos en una persona que vive en una construcción precaria, que no es dueña del terreno, que vive con sus hijos. Si castigamos a esa persona con penas de cárcel, lo más seguro es que sus hijos queden a la deriva, fomentando así el círculo vicioso de la delincuencia. Ese no es el camino.

Invito a todas las parlamentarias y a todos los parlamentarios a pensar en soluciones habitacionales concretas para las familias del país, puesto que los comités de a llegados no quieren que les regalen las cosas: quieren cooperar, quieren acceder a hogares dignos, pero a precios justos.

Saludo a las y los pobladores de Puente Alto y de La Pintana Solidaria, particularmente, y a sus centenares de comités de vivienda, que merecen vivir con dignidad.

El Estado tiene la responsabilidad de garantizar el acceso a la vivienda, para que ningún compatriota se vea obligado a dormir en las calles, especialmente en estos días fríos y lluviosos de invierno.

Finalmente, no es menor recordar las usurpaciones de sedes políticas y de terrenos, como

El Melocotón, en que el dictador instaló su búnker, o en manos de las Fuerzas Armadas, cuya devolución es justa y necesaria. Ni hablar de las apropiaciones indebidas de Lucía Hiriart para su causa CEMA Chile.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Juan Santana .

El señor SANTANA.-

Señora Presidenta, “vísteme lento que voy apurado”. Es una frase que Napoleón dijo a sus asistentes al momento de prepararse para un importante evento. Hace referencia a algo muy simple: cuando se tiene prisa es cuando se tiene que poner más atención en lo que se está haciendo, porque con apuro uno es propenso a equivocarse.

Si lo queremos aplicar a la técnica legislativa, podemos decir que cuando los asuntos son más urgentes, mayor atención debe existir en el detalle de lo que se regula, porque se corre el riesgo de que el remedio pueda ser peor que la enfermedad.

Lamentablemente, hay una mala práctica que se está volviendo costumbre en esta Corporación. Se utiliza un problema real, que genera angustia, para el cual se propone la solución más rimbombante en desmedro de la solución más adecuada. Así, se prefiere regular de forma vociferante, aun cuando eso signifique descuidar si el detalle de las indicaciones soluciona realmente el problema que estamos discutiendo, o si pueden existir consecuencias adversas con lo que se está despachando.

Ese es el meollo del asunto. En el afán de sacar adelante este proyecto se ignora la complejidad del problema y se incorporan y se mezclan cuestiones que son francamente inaceptables. Por ejemplo, no se puede equiparar a las familias que, por falta de vivienda, viven en campamentos con las bandas dedicadas al tráfico de suelos, con los loteadores inescrupulosos o con las tomas VIP.

En el último catastro de campamentos de la Fundación Techo se indica que en Chile existen 1.290 campamentos en que residen 113.000 familias. No son criminales, son personas que habitan allí por necesidad, que viven de manera precaria. El Estado no ha sabido cumplir su rol con políticas públicas adecuadas.

Por eso, si se quiere abordar las usurpaciones ilegales, no podemos permitir que la solución sea perseguir y meter presas a las familias que están viviendo en los campamentos.

Lo peor es que esto viene de la mano de otro despropósito igual de grave. El proyecto pretende que las personas resuelvan estos asuntos por sí mismas, profundizando la informalidad y la ausencia del Estado, para dar paso a la autotutela, lo que puede generar una verdadera ley del más fuerte.

¿Quién en la Cámara de Diputados responderá por las fatales o lamentables consecuencias que puedan existir por el enfrentamiento entre particulares que se sientan amparados legalmente para recuperar de forma violenta un inmueble?

A los parlamentarios de derecha les digo que hasta aquí hemos llegado. Debe existir una ley que sancione las usurpaciones, y estamos dispuestos a legislar, pero no se confundan: no nos vamos a hacer cómplices de su populismo penal.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez .

El señor SÁNCHEZ.-

Señora Presidenta, qué duda cabe: tras escuchar las exposiciones que han hecho algunos de mis colegas, puedo indicar que algunos validan la violencia, validan la ocupación ilegal de casas y de terrenos, y validan la impunidad que siempre ha existido a este respecto. Las soluciones que ofrecen o las recetas que entregan -lo sabemos- no conducen a ningún lado.

El diputado Leiva -por su intermedio, señora Presidenta- afirmaba hace un rato que esto se resuelve con una solicitud a los tribunales, para que en un breve plazo puedan ir a desalojar. Al respecto, puedo contar que en relación con Reñaca Alto tenemos una orden judicial de desalojo de una toma desde noviembre del año pasado, y todavía no pasa nada, porque no se da la famosa orden “al más breve plazo”.

¿Esperan -valga la redundancia- que la gente siga esperando? ¿Esperan que los legítimos dueños de esas casas sigan de brazos cruzados? ¡Ya están hartos, están más arriba de la coronilla! ¡Y el Estado no da ninguna solución! De verdad es inaceptable lo que se ha ido construyendo durante décadas producto de políticas de izquierda. A la gente se le dice: “El Estado les dará una solución, pero mientras no se la demos, espérese nomás tranquilito”. Lo hacen con el tema de la Araucanía, lo hacen con la delincuencia, lo hacen con las tomas de terrenos y las tomas de casas, lo hacen con cada una de las urgencias sociales que agobian a la gran mayoría de los chilenos, especialmente a la clase media y a los más pobres.

Si el Estado no puede ofrecer soluciones rápidas a la gente, no le puede exigir quedarse sentada y de brazos cruzados, especialmente si es su seguridad y la de su familia la que está corriendo peligro.

Entonces, en la votación de este proyecto quedará finalmente claro de qué lado está cada uno de los miembros de la Cámara de Diputados: si está del lado de la seguridad, de la tranquilidad, del bienestar de la gente inocente o del lado de los que han liderado estas tomas por años y que, incluso, han hecho negocios con ellas, y que podrán seguir haciéndolo tranquilos mientras no lleguen esas famosas resoluciones al más breve plazo.

Antes de terminar, no puedo sino hacerme cargo de una situación que ocurrió ayer en el Senado. Quiero decirle al senador Insulza que en la Cámara de Diputados no estamos para pedirle permiso ni a él ni a ningún otro senador al momento de tomar nuestras decisiones y acuerdos. Lo digo para que tome nota.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Winter .

El señor WINTER.-

Señora Presidenta, la reciente intervención del diputado Sánchez es una buena muestra…

(Manifestaciones en la Sala)

La reciente intervención del diputado Sánchez -está correcto y reglamentariamente bien dicho, pues no me estoy dirigiendo a usted, sino que estoy hablando en tercera persona de una intervención- da cuenta de lo que es el populismo, la demagogia y el daño que un Congreso irresponsable, legislando con demagogia, puede hacer en el derecho penal, que es una disciplina que requiere cierto rigor para llevarse a cabo.

El diputado Luis Sánchez nos plantea que para resolver el grave problema de las usurpaciones en Chile solo hay dos caminos, y que en esta Sala estarían identificados quienes están a favor de la seguridad y el bienestar, y quienes sencillamente están a favor del delito, del crimen y de la violencia. O sea, este problema parece ser extremadamente sencillo. Simplemente hay que elegir por la opción de que todo es bienestar o bien por la que señala que todo es crimen y violencia.

Me resisto a pensar que sea verdad que en esta Sala haya gente que esté a favor del crimen y de la violencia. Creo que no hay nadie en esta Sala que está a favor del crimen y la violencia; sin embargo, sobre todo me resisto a decir a los chilenos y chilenas que el problema es tan sencillo, porque no lo es.

Hemos dicho que hay problemas reales, que hay tomas que son criminales, que hay tomas que son utilizadas por el narcotráfico, que hay loteadores inescrupulosos, que hay gente que vive dentro de las tomas, que vive en una dictadura del loteador, y que hay otras tomas con las cuales se puede empatizar de mejor forma, porque hay personas que llegan a ellas porque no tienen un lugar donde dormir. Y sí, empatizo con la persona que no tiene un lugar donde dormir.

Sin embargo, lo que propone este proyecto de ley, que es grave y con lo que tenemos que tener cuidado, es que pone al civil a subrogar al Estado. Mediante esta iniciativa, se otorga al Estado la posibilidad de subvertir la lógica de que la vida y la integridad física de las personas están por sobre el derecho de propiedad. ¿Por qué? Porque el Código Penal libera de responsabilidad penal a quienes, como todos sabemos, se defienden de una agresión ilegítima, impiden la agresión por un medio racionalmente necesario y no hayan provocado la agresión. Sin embargo, este proyecto de ley plantea que es el civil el que puede organizar el desalojo y que cualquiera sea el daño, se presume que han concurrido las causales que el Código Penal invoca como necesarias. Eso es una irresponsabilidad del porte de un buque, porque lo que hacemos es debilitar el Estado de derecho.

Este proyecto de ley podría haberse hecho bien, podría haber sido despachado por unanimidad, pero decidieron echarlo a perder…

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señora Presidenta, vemos con desesperación y desencanto la situación que está ocurriendo en la zona centro sur respecto de las inundaciones y lo que va a significar para muchos habitantes de nuestro país el alza de los alimentos. Por eso, toma importante relevancia la buena disposición y seguridad de la tierra, de los cultivos, para entregar seguridad alimentaria a todo nuestro país.

Espero que las lluvias amainen rápidamente, los terrenos que hoy están cubiertos de agua se despejen y los alimentos no suban de precio. También espero que esta normativa pueda avanzar y que comunidades indígenas de la Región de La Araucanía, que recibieron terrenos a través de la asignación de tierras hechas por la Conadi, puedan seguir cultivando adecuadamente luego de su publicación.

Muchas comunidades que recibieron terrenos y los cultivan a través de otras personas o en conjunto con ellas, no pueden hacer absolutamente nada cuando se los ocupan o usurpan. Lamentablemente, esos terrenos, que son cientos de hectáreas, no se transforman en productivos como todos quisiésemos y dan pie a conflictos entre personas y entre comunidades.

Por esa razón, espero que esta normativa solucione esa situación y que aquellos que quieren cultivar la tierra, que la quieren trabajar, que la quieren hacer producir para que los alimentos puedan llegar a la mesa de todos los chilenos, puedan hacerlo de buena manera. La intención es dar seguridad jurídica y paz social. La paz social se da cuando los alimentos son de calidad, son abundantes y llegan a la mesa de todos los chilenos.

Repito: la normativa no tiene otra finalidad que dar paz social a una situación que hoy tensa a muchas regiones del país, particularmente a la Región de La Araucanía.

Con entusiasmo y disposición voy a votar favorablemente esta iniciativa. Espero que el día de mañana otras iniciativas como esta avancen en dar paz y tranquilidad a la Región de La Araucanía, para que aquellos que entregan su sacrificio, su esfuerzo, su cariño a la tierra, puedan seguir produciendo los alimentos que llegan a la mesa de todos los chilenos e impidan que otros vulneren el derecho de que compatriotas dispongan diariamente de alimentos baratos y de buena calidad.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .

El señor LILAYU.-

Señora Presidenta, en Chile la propiedad privada es un derecho contenido en nuestra Constitución. La gran mayoría de los chilenos lo corroboran día a día. Lo dicen las encuestas: la propiedad privada es algo importante en la vida de los chilenos.

Sin embargo, desde hace algunos años sabemos que en diversas regiones de nuestro país se ha incrementado la ocupación ilegal de inmuebles, con el consiguiente perjuicio que eso tiene para sus propietarios legales.

En mi distrito he conocido los casos de varias familias que han debido dejar sus trabajos para volver a ocupar sus casas o sitios que, por razones laborales, dejan algunos días sin habitar. Cuando regresan a ellas se encuentran con que están habitadas, no pudiendo sacar a sus ocupantes de manera rápida, lo que se transforma en un drama, ya que los dueños de los inmuebles se quedan sin un lugar donde vivir y a la espera de que desalojen su propiedad. Esta situación se repite en comunas como Frutillar, Osorno y Fresia . Incluso, en algunos casos, se han visto en peligro de ocupación viviendas que ya están terminadas, pero que el Serviu aún no entrega. Lo mismo ocurre en predios particulares e, incluso, fiscales -ello ha sucedido, por ejemplo, en la provincia de Osorno-, los que en varias ocasiones han sido objetos de ocupación ilegal y aún no ha sido posible restituirlos.

La defensa de la propiedad privada no significa, como han dicho algunos parlamentarios de enfrente, que no estemos conscientes de lo que ocurre en Chile. Tenemos noción de que hay muchos chilenos que necesitan casas, pero esto es algo que tenemos que remediar como sociedad, no a través de usurpaciones.

Es necesario considerar, además, que el delito de usurpación también consiste en lotear irregularmente terrenos e intentar venderlos a personas que están buscando un lugar donde construir un hogar definitivo. Por lo tanto, el aumento de penas para quienes cometan ese delito es altamente beneficioso para desincentivar la usurpación ilegal.

En lo sucesivo, es necesario actuar con más rigidez en la aplicación de la ley, para no volver a permitir este tipo de irregularidades.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señorita Presidenta, vamos a revisar con lupa este proyecto de ley, porque persigue una finalidad que nosotros compartimos, que es entregar mayores y mejores herramientas para las víctimas del delito de usurpación. ¿De qué delitos estamos hablando? Estamos hablando de personas que son propietarias de una vivienda, de un inmueble, de un terreno y que, de pronto, por medios violentos o clandestinos, son privadas de la ocupación de esa vivienda. Llega alguien, un loteador irregular -de estos que hacen loteos brujoso grupos organizados vinculados al narcotráfico, cambian las cerraduras, ponen custodios y se quedan con las propiedades que están inscritas a nombre de otra persona. Así se produce la usurpación.

Creemos que el derecho a la propiedad también es un derecho humano. Basta con ponerse en el lugar de la persona que ha sido privada de su propiedad para que la concepción y la sensibilidad que tiene ese derecho en nuestro país surjan de inmediato.

La inmensa mayoría de los integrantes de esta Sala, probablemente, si son privados de algún inmueble, van a recurrir a todos los medios que provee la ley para recuperarlo. Este proyecto de ley entrega más y mejores herramientas para lograr ese objetivo, estableciendo algunos mecanismos que son más eficaces.

Pero ¿cuál es el problema? Este es un delito, pero es tal la maraña burocrática judicial que la gente a veces pasa años intentando recuperar su propiedad. Consciente de esa situación, los autores del proyecto establecen varias medidas que tienden a facilitar que las personas recuperen sus terrenos o que los que se apropian de ellos no los inscriban a su nombre, de modo de evitar que los verdaderos dueños sean despojados de su propiedad. En ese sentido, vamos a apoyar este proyecto.

Alguna parte de la izquierda ha dicho que esto criminaliza las tomas de terrenos, que existiría la posibilidad de que algunos grupos organizados puedan, por la imposibilidad de acceder al derecho a la vivienda, tomarse terrenos o ser parte de un loteo irregular. La verdad es que no existe -al menos no lo conozcoel derecho a la toma o a despojar de una propiedad a otro. A lo largo de los años que hemos gobernado, hemos reconocido el derecho a la vivienda de una manera muy clara, buscando construir viviendas para los que no tienen. En estos treinta años desde la vuelta a la democracia, millones de viviendas se han construido con subsidio social y millones de familias han accedido a la vivienda por esa forma regular. Eso es lo que debe hacer el Estado; eso es lo que nosotros respaldamos.

Pero en este proyecto se han insertado algunas normas muy deficientes y muy mal hechas, que ponen en peligro la integridad física de las personas, porque hacen que las personas puedan recuperar su propiedad por medios directos como la autotutela. Eso no puede ser aceptado en un Estado de derecho.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Henry Leal .

El señor LEAL.-

Señorita Presidenta, vamos a votar favorablemente esta iniciativa, porque tenemos la convicción de que es un gran proyecto. Como representante de la Región de La Araucanía, considero que este es un proyecto de ley vital que han esperado por muchos años los más de mil propietarios que hoy tienen sus predios usurpados y que no pueden hacer uso de ellos.

Este proyecto de ley va a cambiar lo que existe hoy, porque la usurpación hoy es una falta y pasará a ser un delito tipificado con pena privativa de libertad, cosa que hoy no ocurre.

Además, este proyecto va a permitir que se pueda pedir la restitución del predio en cualquier momento, sin tener que esperar una orden judicial. ¡De eso hablamos! Hablamos de personas que por años no han podido ocupar sus propiedades. ¡Eso es ilegítimo! ¿Cómo no respaldar a esos miles de propietarios afectados, no solamente de La Araucanía, sino de todo Chile, que tienen ese problema? Tipificar como delito la usurpación me parece de toda justicia.

Además, el proyecto consagra la legítima defensa privilegiada. No se trata de autotutela. Eso se sacó expresamente del proyecto. La legítima defensa solo quedó radicada en el propietario o en el legítimo tenedor. La legítima defensa no quedó establecida para cualquier persona como se ha dicho aquí.

Los campamentos están expresamente excluidos de la aplicación de esta futura ley. Me refiero a aquellos campamentos que están registrados en el último catastro. Por lo tanto, no hay una criminalización respecto de los campamentos.

Por eso, este proyecto de ley es un avance importante que vamos a apoyar con mucha fuerza y convicción, porque creemos que tenemos un imperativo legal, moral y ético quienes representamos particularmente a la Región de La Araucanía.

Por esos miles de afectados que no pueden usar sus tierras, que están marcadas con banderas, a los que no los dejan ingresar, que tienen que pagar contribuciones, que no pueden cultivar la tierra, por todas esas personas, vamos a apoyar este proyecto de ley.

Nunca más podrán ser privados de sus tierras impunemente, sin que pase nada, porque será un delito y los usurpadores irán a la cárcel. Lo más relevante de todo es que en cualquier momento podrán pedir la restitución de sus predios, sin que tengan que esperar una sentencia o un largo juicio, como ocurre hoy, en que la usurpación solo es una falta. Como es una falta, no se puede detener a los usurpadores. Los juzgados de garantía no pueden decretar órdenes de detención porque es una falta.

El proyecto es un avance significativo. Así que invito a esta Cámara de Diputados a dar una señal clara de que no estamos disponibles para seguir con la total impunidad que existe el día de hoy en la Región de La Araucanía.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Diego Ibáñez .

El señor IBÁÑEZ.-

Señorita Presidenta, en el proceso legislativo de este proyecto hay avances, y creo que es importante recalcarlos. En el segundo trámite reglamentario de esta iniciativa tenemos avances, como la solicitud de restitución de los terrenos durante la investigación penal, el aumento de penas a los loteos brujos, la prohibición de regularizar el terreno con un juicio pendiente. Creo que en eso todos estamos de acuerdo.

El problema viene a ser la insistencia de la derecha en la autotutela. El diputado Henry Leal señalaba que no es autotutela, sino que es legítima defensa privilegiada. ¿A qué incentiva al propietario o al tenedor? Todos sabemos que hay problemas de violencia y que esos problemas se van a multiplicar porque las personas tendrán el incentivo a actuar, para luego defenderse en los tribunales y salir impune de alguna acción que hubiese sido considerada un delito con la actual legislación.

Estamos permitiendo establecer un privilegio para cometer un delito contra quien ha cometido un delito. Para eso están los medios que se han empujado en el debate y que, por cierto, respaldamos, pero en particular no respaldaremos esta insistencia de la derecha. ¿Por qué? Porque, desde la comodidad de nuestras sillas, ¿quién de los que vote a favor se va a hacer cargo de lo que suceda el día de mañana: de alguna vida que se cobre o de la sangre que se derrame a propósito de ese incentivo que supuestamente no configura la autotutela?

Esto se discutió hace quinientos años. El Estado de derecho y los principios del Derecho Penal vienen de aquel estado salvaje, donde las personas cortaban cabezas para tener las propiedades de otras, donde los derechos fundamentales se ponían en riesgo cada vez que las personas tocaban los derechos fundamentales de otras. El Estado de derecho es una lucha social de quinientos años de campesinos y pequeños burgueses que le cortaban la cabeza al rey y que ya no toleraban la inquisición.

Ustedes nos están haciendo volver a ese momento. En el fondo, nos están haciendo retroceder en la historia.

En el Estado de derecho la civilización no es una condición genética , sino que es un principio que se defiende todos los días en política. ¡Todos los días! Al parecer, hoy es muy revolucionario defender el Estado de derecho.

Nosotros vamos a rechazar esta parte del proyecto. Esperamos que ustedes escuchen, sean verdaderamente republicanos y defiendan la…

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Cristián Araya .

El señor ARAYA (don Cristián).-

Señorita Presidenta, el 31 de agosto de 2017, el abogado Manuel Luna , en representación del Partido Comunista, presentó una demanda contra quienes ocupaban un terreno de propiedad del soviético partido en la comuna de Lo Barnechea, que es parte de mi distrito. Se trata de un terreno de 5.000 metros cuadrados que fue comprado el año 2011 a la comunista Marta Godoy Henríquez , histórica militante y amiga personal de Gladys Marín . En la demanda señalaron que una mujer, junto con un grupo de personas, ocupaba desde 2015 el inmueble sin tener título alguno para aquello y por mera tolerancia del dueño.

¿Qué hizo el Partido Comunista? Solicitó la restitución del terreno -cito textual“bajo apercibimiento de lanzarle con la fuerza pública, y lanzar así a todos los demás ocupantes que hubiere”. Afortunadamente, no era apremiante para la inmobiliaria de la colectividad y, finalmente, llegaron a un acuerdo.

La realidad es que los chilenos comunes y corrientes no tienen los recursos para contratar abogados y acompañar largos procesos judiciales. La gran mayoría de los chilenos no son tan ricos como el Partido Comunista.

Pero no solo quiero representar la hipocresía de la colectividad de extrema izquierda, sino del gobierno supuestamente feminista. Les quiero hablar de una mujer llamada Roxana Carrut . A ella le tomaron su propiedad, le destruyeron su fuente de ingresos, la golpearon, le quemaron todo. ¿Qué hizo el Estado en su conjunto? Exigirle que pagara contribuciones. En su desesperación, frente a la pasividad de las autoridades, hizo una huelga de hambre, pero no de esas huelgas de hambre que ocupan algunos delincuentes y terroristas para exigir beneficios carcelarios, en las cuales no bajan de peso -al contrario-, sino de esas huelgas de hambre que afectan la salud. Esa es la desesperación que sufre Roxana Carrut . Gracias a Dios, tenemos un gobierno feminista, porque no quiero pensar qué habría pasado si no lo fuera.

Quiero hablarles de otra mujer, llamada Valentina Correa , de la Región de Valparaíso. Su padre fue asesinado por sicarios, porque se opuso a la toma de un terreno. Quiero hablarles de las mujeres que viven de allegadas esperando una solución habitacional. Quiero hablarles de las dirigentas de los comités de vivienda que durante años han estado tramitando largos procesos para obtener una casa.

Por los hombres y mujeres que respetan la ley, el orden y el derecho de propiedad, nosotros respaldaremos este proyecto.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Jouannet .

El señor JOUANNET.-

Señorita Presidenta, el primer acuerdo del contrato social es que el Estado garantiza la seguridad. Si el Estado no garantiza la seguridad, ¿qué hacemos? En la Región de La Araucanía tenemos estado de naturaleza; en este minuto, en los sectores rurales tenemos estado de naturaleza. Tal como se acaba de señalar en esta Sala, hay más de mil predios tomados. No estamos hablando de fundos, sino de predios pequeños, de una hectárea o de media hectárea, cuyos dueños llevan años sin poder visitar sus casas; les han robado todo. Se trata de gente modesta.

El año pasado, con la Comisión de Seguridad Ciudadana, que en ese tiempo presidida el diputado Leiva , confirmamos en terreno el problema de la usurpación, que ha redundado en que gente modesta se haya empobrecido porque le tomaron su predio. Pero, además, el Estado invirtió con los usurpadores, entregándoles fardos, galpones, etcétera; una contradicción tremenda.

El problema es que en La Araucanía tenemos una serie de delitos e incivilidades permanentes, que hemos terminado normalizando, como el robo de madera, que solo ahora sacamos, pero que era una cuestión permanente. Lo mismo está pasando con la usurpación, cuestión que no podemos seguir aceptando, porque La Araucanía se empobrece. El tema es que hay delitos permanentes y el Estado no avanza más allá. En la región tenemos un promedio de dos a tres hechos de violencia diarios. Anoche, en Lonquimay, le quemaron la casa a una persona que no es una potentada; ayer, en Curacautín, quemaron una escuela, una escuela de comunidad mapuche. Entonces, están quemando las escuelas en comunidades mapuches, están quemando las iglesias en comunidades mapuches, están quemando los centros de salud familiar en las comunidades mapuches. Eso están haciendo; están pegándole al alma del pueblo mapuche. Es más, muchos de los predios usurpados son del pueblo mapuche, a quienes se los usurpa otro. Eso no lo podemos seguir permitiendo.

El Estado ha sido pasivo, pero no solo ahora, porque la toma de predios comenzó en el gobierno del Presidente Piñera. El Estado lo fue de manera exponencial, sobre todo en los últimos tres años, y el gobierno no reaccionó.

Entonces, con esta ley en proyecto vamos a empezar a poner un poco de orden. Este país necesita orden y seguridad. La gente, sobre todo la gente que vive en la precariedad, necesita más orden y más seguridad para tener certezas. Los Estados tienen que dar seguridad y certeza, dos cuestiones fundamentales de las constituciones, de los Estados, y eso es lo que no estamos dando. Y para qué decir en La Araucanía, porque en La Araucanía es donde vivimos los problemas. Es allá donde hay sectores en los que usted, después de las cuatro de la tarde, no puede andar; después de las seis de la tarde, la mitad de La Araucanía no circula por ninguna carretera, por ningún camino interior, porque ahí es donde se vive el estado de naturaleza, ya que a esos lugares el Estado no llega.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Becker .

El señor BECKER.-

Señorita Presidenta, no pensaba intervenir, pero son tantas las barbaridades que he escuchado, especialmente de la extrema izquierda, del Partido Comunista y de otros, que me veo en la obligación de hacerlo.

¿Por qué, si pretenden robarme la tierra, si pretenden usurpar un terreno o una casa, no vamos a tener derecho a defendernos, sobre todo si el Estado, en muchas ocasiones, ni siquiera lo puede hacer? No entiendo por qué no habría de hacerlo.

Me gustaría que a algunos de los miembros del Partido Comunista les pasara una situación como esa, máxime si el propio Partido Comunista -ya lo decía el diputado Araya -, uno de los partidos más ricos del país, ya pidió desalojar una de sus propiedades, y no estamos hablando de campamentos.

A propósito, quiero contarles, muy brevemente, que en diciembre de 2013, con trabajo de parte del gobierno del Presidente Piñera, particularmente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, logramos sacar a todas las personas que vivían en campamentos en la Región de La Araucanía, especialmente en Temuco. Sacamos a toda la gente de los campamentos, y lo hicimos, porque sí se puede. ¿Y saben cómo se puede, estimados amigos del Frente Amplio? Se puede sin robarse la plata que nos pertenece a todos. Esa es la forma como se pueden hacer las cosas, porque recursos hay, pero deben ser bien empleados. Hoy tenemos estos problemas porque los recursos se están yendo para otras partes, por ejemplo, para conmemorar los cincuenta años del pronunciamiento militar, en circunstancias de que medio Chile está inundando y el Estado no llega; todavía no llegan, para recuperar los recursos, las habitaciones para las personas a las que les quemaron sus casas en la Región de La Araucanía. ¡Qué están esperando! ¡Por qué tanta ineficiencia, señores del gobierno!

El llamado es a trabajar por la gente, a lograr que las cosas se hagan en orden. Eso es lo que queremos: seguridad para invertir, seguridad para trabajar y para generar empleo. Pero, ¡claro!, eso es algo que ustedes nunca han hecho: generar empleo, generar trabajo y generar riqueza para todos los que vivimos en nuestro país.

Aquí no se trata de los propietarios de los inmuebles usurpados, sino de aquellos que vienen a usurpar y que no tienen ningún respeto por la propiedad privada y tampoco, al parecer, por sus propias vidas, porque se exponen a que quienes vivamos la usurpación estemos disponibles para defendernos.

Señorita Presidenta, esperamos que se apruebe el proyecto, porque será una buena ley para nuestro país.

Dios bendiga a Chile.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Tomás Hirsch .

El señor HIRSCH.-

Señorita Presidenta, una vez más vemos en esta Sala un proyecto que ya muchos rechazamos en su primer trámite. No podemos apoyar la criminalización de la pobreza, aunque a algunos pareciera gustarles mucho ese camino; no podemos apoyar la venganza, la justicia por mano propia, aunque a algunos pareciera gustarles la venganza; no podemos aprobar la autotutela, porque eso significaría aceptar que volvemos a la ley de la selva, a la ley del más fuerte, a la ley del más poderoso.

Cómo pueden pretender resolver las cosas por medio del enfrentamiento entre particulares. Se llenan la boca hablando del Estado de derecho, del respeto a la justicia, pero apenas tienen alguna situación, prefieren atacar al otro. Francamente, estamos ante un retroceso civilizatorio. Pero en realidad no debiera extrañarnos esa actitud. Cuando vemos -ayer justamente lo vimos- que algunos no tienen ningún problema en justificar y en aplaudir el golpe cívico-militar, que significó tortura, desaparición y muerte de miles de chilenas y chilenos, ¡qué más podemos pedirles, entonces!

Sin duda que hay un problema real, como son las tomas irregulares, los loteos fantasmas y los narcos lucrando. Sí, es cierto, hay un problema real, pero no se soluciona, de ninguna manera, permitiendo que las personas hagan justicia con sus propias manos, desalojando por cuenta propia. ¿Y dónde queda el Estado de derecho? Como algunos validan la violencia, ahora quieren que los funderos, con verdaderas cuadrillas de paramilitares, saquen a balazos a las familias que por necesidad tuvieron que llegar a hacer una toma.

Respuestas como la legítima defensa “privilegiada” son una aberración jurídica y debilitan el Estado de derecho. La respuesta debe ser exactamente la contraria: fortalezcamos el Estado de derecho. Nos dicen que quedan fuera de esta iniciativa de ley los campamentos, pero eso no es verdad, porque, ¡ojo!, cientos de campamentos no están catastrados.

Es evidente que el problema de las tomas es repudiable, tal como lo es el negocio que hacen los narcos al lotear irregularmente las tierras. Eso hay que enfrentarlo, y para ello está el Estado. Lamentablemente, la derecha, en lugar de colaborar con una solución, como el Plan de Emergencia Habitacional, propone como gran solución que unos ciudadanos persigan a otros ciudadanos necesitados.

Señorita Presidenta, tal como dijimos en la primera discusión de este proyecto, en lugar de perseguir a los pobres trabajemos por entregar viviendas a los cientos de miles de familias que tanto las anhelan y que tanto las necesitan.

Por supuesto, voto en contra.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Emilia Nuyado .

La señora NUYADO (doña Emilia).-

Señorita Presidenta, para mí es bastante complejo legislar este proyecto, el que, por supuesto, votaré en contra. Y voy a plantear los fundamentos.

Lamentablemente, por este hemiciclo han pasado muchos parlamentarios y parlamentarias, desde la propia formación del Estado Chileno, que han votado diversas iniciativas que han dejado al pueblo mapuche despojado de su espacio territorial.

Muchos de quienes han salido a reclamar su legítimo derecho, su propiedad ancestral, con diversas leyes, como esta que se va a someter a votación hoy, lamentablemente fueron sacados a fuerza de aquellos territorios; sus casas y cultivos fueron quemados.

Hoy va a ocurrir exactamente lo mismo; pero como mujer mapuche y diputada no qui ero ser cómplice de aquella situación difícil que una vez más le va a tocar vivir al pueblo mapuche, pues se le va a seguir persiguiendo y criminalizando, y muchos líderes loncos y huerquenes seguirán en las diversas cárceles de Chile.

Así es como se ha mirado la política en este país; así es como no se ha reconocido ni se ha mirado la historia del pueblo mapuche; así es como una Comisión para la Paz y el Entendimiento intenta recoger todos los antecedentes históricos del despojo de las tierras del pueblo mapuche; así es como avanza aquí un grupo de senadores, autores de esta iniciativa, que quieren despojar al pueblo mapuche de sus legítimos derechos.

Lamentablemente, el Estado ha sido lento. La ley partió en 1993 y han sido pocas las tierras que se han entregado. Muchos de aquí están bastante molestos con esa cantidad insuficiente. Muchos salieron a movilizarse precisamente en el gobierno del Presidente Sebastián Piñera, porque la Conadi no tuvo la capacidad de ejecutar los míseros 32.000 millones de pesos que tuvo para comprar tierras. Eso era insuficiente.

Esa incapacidad ha tenido el Estado permanentemente y ese actuar ha tenido también el Poder Legislativo con aquellos que hoy siguen demandando sus derechos territoriales. Este proyecto de ley lo único que hará será sacarlos y negarles el legítimo derecho que tienen al reclamo de sus tierras ancestrales.

Por eso, invito a quienes tienen conciencia social, cultural y que conocen la historia del pueblo mapuche a que voten en contra este proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Bórquez .

El señor BÓRQUEZ.-

Señora Presidenta, estimada ministra, estimados colegas, este proyecto logra hacerse cargo de un problema que desde hace mucho tiempo nos afecta como país, pero que se ha intensificado enormemente durante los últimos años, tanto en su magnitud como en la violencia ejercida.

Estamos hablando de la usurpación, estimados colegas, una de las mayores vulneraciones del derecho a la propiedad, derecho que nuestra Constitución garantiza a todas las personas.

Por eso, me llama la atención que haya personas que estén en contra de esta iniciativa y que justifiquen a quienes ocupan inmuebles ajenos y se resisten a dejar esos lugares.

Para qué hablar de los estafadores que venden “terrenos”, en circunstancias de que nunca traspasan la propiedad del bien a los compradores. Este caso se repite de manera reiterada en las provincias de Chiloé y de Palena. La única manera de reducir estas conductas es endurecer las sanciones y entregar mayores facultades investigativas. Por eso no entiendo a quienes están en contra de este proyecto, como si existiera otra forma de erradicar este problema.

¡Qué ingenuidad más grande, estimados colegas! La gente va a seguir ocupando inmuebles ajenos y estafando a los compradores de terrenos si no existen consecuencias negativas respecto de su comportamiento y si no otorgamos mayores facultades al Ministerio Público para investigar estos hechos.

Voy a votar a favor, porque no podemos quedarnos de brazos cruzados esperando que la gente deje de cometer el delito de usurpación. Somos nosotros quienes debemos actuar, y debemos actuar hoy.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .

El señor KAISER.-

Señora Presidenta, cuando el Estado no es capaz de entregar seguridad, cuando no es capaz de entregar justicia en un tiempo determinado, incumple el pacto social que tiene con los ciudadanos. El ciudadano entrega la autotutela al Estado para que este efectivamente haga justicia.

Pero ¿qué sucede, como en el caso actual, cuando el Estado no puede o no quiere entregar justicia? ¿Qué pasa cuando intereses políticos e intereses económicos se confabulan para hacerse de la propiedad de las personas? ¿Obligamos a las personas a someterse a la ilegalidad, a someterse al abuso y a rendir sus derechos? ¿A quiénes? ¿A los delincuentes?, ¿a los abusadores?, ¿a los narcos?, ¿a los que efectivamente transforman su propiedad en loteos de lujo?

¿Por qué un ciudadano libre de nuestro país debería rendir sus derechos a la delincuencia? Y si se defiende, lo persigue el mismo Estado que no defiende sus derechos. Eso es lo que están planteando algunos. Están diciendo: “No, no se defienda. Permita que hagan lo que quieran con usted, porque el Estado va a venir a ayudarlo en algún momento”. Eso es mentira y todos ustedes saben que es mentira.

Entonces, para qué levantar este mito de que efectivamente el Estado, la fuerza policial, va a ayudar a una persona a recuperar su casa en un tiempo decente, o su campito o su negocio o lo que fuere que él llama su propiedad.

Así como la propiedad es base de la libertad, y los ciudadanos de este país tienen derecho a defender esa libertad por todos los medios que correspondan, también nosotros debemos hacernos cargo, cuando el Estado no es capaz de entregar suficiente seguridad, de que la gente tenga derechos y de que no sea perseguida penalmente por hacer valer sus derechos.

Estoy dispuesto en algún momento, señora ministra, a modificar esta legislación, pero solo cuando el gobierno efectivamente haya duplicado el número de carabineros, cuando los tribunales hagan su pega a tiempo y cuando a la gente se le respete su derecho en un Estado de derecho que valga la pena ser llamado así. Antes de eso no voy a estar dispuesto ni disponible para perseguir a quienes defienden aquello que es suyo.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Maite Orsini .

La señorita ORSINI (doña Maite) .-

Señora Presidenta, las tomas vip, la extorsión, los deudores inescrupulosos y los loteadores corruptos son un problema real que tiene que ser solucionado y en el que por supuesto tiene que intervenir el Estado. Pero nada de eso se puede comparar con la situación en que se encuentra un grupo de personas que, por necesidad y organizadas en colectivos para exigir su legítimo derecho a la vivienda, se toman un terreno históricamente abandonado y forman ahí un campamento.

Sí, señora Presidenta, es necesario legislar en contra de las usurpaciones, pero no a costa de criminalizar la pobreza.

Este proyecto, tal como está presentado, permite que se desaloje y se detenga a personas que viven en los campamentos históricos que no se encuentran contemplados en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en 2022, registro que, según Techo Chile, otros diputados y los mismos ciudadanos, no contiene todos los campamentos del país. De hecho, al menos doscientos campamentos no se encuentran contemplados.

La oposición, a pesar de tener esa información, rechazó la indicación que proponía el Ejecutivo para dar un plazo hasta marzo de 2024 para actualizar este registro. Tampoco permitió que se modificara la legítima defensa privilegiada, por lo que, una vez que sea promulgada esta futura ley, campamentos como Nueva Andrés Bello, en Quinta Normal, y Todos Unidos y Gran Esfuerzo, en Huechuraba, podrán ser desalojados y los miembros de las 196 familias que los habitan podrán ser detenidos. Con la redacción actual, los dueños de esos terrenos o, incluso, vecinos podrán contratar, por ejemplo, servicios de seguridad privada para desalojar el terreno y detener a los moradores, pero toda la violencia que ejerzan se entenderá como legítima y no responderán penalmente por las lesiones o los daños que pudiesen ocasionar en ese desalojo.

Este proyecto como está no solamente es peligroso, no solamente es malo, sino que es una locura, es una vergüenza. Por eso es tan importante que las indicaciones que se renovaron hoy en Sala, tanto por el Ejecutivo como por los diputados oficialistas, puedan ser aprobadas.

Vamos a ser insistentes. Estamos disponibles para entregar herramientas que sancionen y prevengan las usurpaciones violentas y los crímenes asociados a ellas, pero no lo estamos para transar nuestro compromiso con la institucionalidad y con la seguridad, y mucho menos estamos disponibles a perseguir y criminalizar la pobreza.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Lorena Pizarro .

La señora PIZARRO (doña Lorena).-

Señorita Presidenta, primero, quiero reconocer y saludar a la diputada Emilia Nuyado , a quien le quiero decir que jamás vamos a estar por cerrar los ojos ante el despojo del pueblo mapuche y la criminalización de la cual es, desde hace décadas, responsable el Estado, frente a una justa lucha que ha dado el pueblo mapuche.

Sin duda, en Chile tenemos un problema con el crimen organizado y con el narcotráfico que se ha instalado en algunos sectores de las mal llamadas tomas VIP. No obstante, la legislación ya aporta suficiente para abordar este problema. Distinta es la lógica que ha instalado el sector de enfrente con el pretexto de la seguridad, en virtud de la cual todo se traduce en represión y criminalización de la pobreza. ¡Jamás vamos a estar de acuerdo con ello!

Además, me parece irrisorio cuando se dice: “¿Qué harían ustedes si les arrebataran…? No sé ni siquiera qué nos podrían arrebatar, porque vaya que la realidad de este sector es diferente a la de ustedes. Ustedes cuidan sus extensas hectáreas de fundos, donde solo se ve una opulencia que resulta muy obscena ante la escasez de viviendas y la situación que vive la inmensa mayoría de la población de la clase trabajadora y sus familias de nuestro país.

Quiero agregar algo que me parece muy importante de aclarar. Lamentablemente, el Cristián Araya no está cuando hay que responderle. Como he dicho, solo quiero aclarar algo importante con esto de la legítima defensa. Fíjense que el recinto del cual él habló es uno que la dictadura le quitó al Partido Comunista, que no actuó por sus propios medios para recuperarlo. Es un terreno que era del Partido Comunista, como muchos partidos lo tuvieron, que nos arrebató la dictadura y que al intentar recuperarlo había gente viviendo ahí. Y no fuimos a sacarlos a palos ni a patadas, sino que recurrimos a la legislación, como corresponde.

¡Estamos en contra de la criminalización de la protesta!

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Alessandri .

El señor ALESSANDRI.-

Señorita Presidenta, primero, les quiero decir a los colegas que se tranquilicen en cuanto a los campamentos, porque los que tienen la solución para el tema de las viviendas en Chile son los que están en el gobierno.

Por eso, yo le pediría al ministro Carlos Montes que apurara subsidios de arriendo y que apurara las soluciones de las viviendas. ¿O quieren acaso que se mantengan por años los campamentos para hacer funcionar las fundaciones que venden baldes con arena por 200 millones? Si eso es lo que quieren, transparéntenlo.

El diputado Hirsch dijo que necesitamos dar soluciones de vivienda definitiva. Bueno, les quiero comentar y avisar que ustedes están a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de esas soluciones.

En los últimos años hemos identificado un tremendo aumento en los flujos de la comisión de este delito de usurpación. Existían o existen todavía sanciones muy bajas frente a su comisión y, por eso, se ha señalado que las penas de multa que actualmente regulan la materia no sirven para disuadir la comisión del delito.

Este proyecto aumenta sistemáticamente las penas correspondientes a los delitos de usurpación y ocupación de bienes inmuebles y las transforma en cárcel. Existen también herramientas débiles para la investigación del delito que se comete. Esto impide que el Ministerio Público pueda determinar, por ejemplo, las identidades, los patrones en la comisión del delito, los objetivos específicos en los procedimientos, y para remediar esto proponemos autorizar a los fiscales disponer técnicas especiales de investigación, las cuales se pueden ver detalladas en el acápite segundo.

Existe un período de flagrancia de doce horas, lo que no permite que después de esas doce horas actúe la fuerza pública. Esta situación también se corrige con aquellas normas que fijan reglas especiales sobre la flagrancia. Después de una larga discusión, el gobierno ha dicho que con esta parte sí está de acuerdo.

Debemos considerar que el delito de usurpación, además, se comete en contextos distintos. Por un lado, aquellos que quieren lotear irregularmente los terrenos. Todos en esta Sala sancionamos aquello. Y, por otro lado, se debe identificar aquellas usurpaciones que se realizan en la macrozona sur, lo que también incluye un factor político que ha afectado principalmente a la Región de La Araucanía: con la violencia, con las quemas, con la destrucción y con la pobreza.

Este proyecto de ley llega en una situación extrema, porque el Estado se ha demorado veinte años en solucionarlo. Este proyecto de ley llama al Estado a solucionarlo y la autotutela solo se da si el Estado no es capaz de responder a lo que le manda este proyecto de ley.

Nadie va a agarrar las armas; antes van a llamar a las policías; antes van a recurrir a esta ley y el Estado tiene…

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Tomás de Rementería .

El señor de REMENTERÍA.-

Señorita Presidenta, sabemos que este proyecto tiene su sentido y sabemos que hubo una serie de ocupaciones ilegales de terrenos que tienen que ver con el crimen organizado, con tomas VIP, con loteos irregulares, con negocios de inescrupulosos, pero apunta en la dirección contraria a la solución del problema.

Acá debemos sancionar a los inescrupulosos que generan estos loteos y que se ponen con maquinaria para hacer estas ocupaciones. Además, sabemos que hay empresas constructoras que participan de estas prácticas también. O sea, en eso no hay un combate, pero sí lo hay respecto de una situación que se genera por un déficit de viviendas que es histórico.

En la Región de Valparaíso hay campamentos históricos, como Manuel Bustos , Felipe Camiroaga y Fénix , una serie de campamentos donde viven personas desde hace más de cuarenta años por el déficit de viviendas que se generó, precisamente, por la inacción del Estado. Debemos hacernos responsables de esa inacción.

Sin embargo, este proyecto es aún más grave, porque es un retroceso civilizatorio y va en contra de lo que venimos a hacer acá. Acá venimos a legislar. La ley se genera precisamente para eliminar la autotutela, para eliminar la venganza colectiva y para poner un árbitro imparcial sobre las cosas. Lo que quieren hacer acá es un atavismo del derecho, es crear un sistema donde yo puedo juntar una patota con palos y piedras para ir a sacar una persona de mi terreno, sin prueba alguna, sin orden de un tribunal y sin saber el resultado, pues esto podría generar situaciones graves.

¿Qué pasa en una disputa de predios si alguien considera que el predio está usurpado y no lo está? ¿Qué pasa cuando hay una disputa de terrenos cuando hay alguien y lo quiero sacar y digo que me está usurpando el predio y entro? ¿Se van a hacer responsables los diputados de la derecha cuando una persona termine gravemente herida ante una situación de ese tipo?

¿Se van a hacer responsables si una persona muere en el intento de recuperar un predio en que ningún tribunal haya decretado que ha sido usurpado?

¿Van a generar una situación de riesgo, que se forme un negocio de empresas de policías privadas para ir a sacar personas de terrenos usurpados? ¿Eso es lo que quieren? ¿Quieren una oportunidad de negocio para las empresas de seguridad, que van a ofrecer un nuevo servicio, que es ir a recuperar terrenos?

Este proyecto es la negación de lo que venimos a hacer acá: generar instancias en que un juez imparcial pueda tomar decisiones.

Aprobar esta iniciativa en la forma en que se encuentra redactada es un grave retroceso. Espero que se aprueben las indicaciones que presentamos junto con el diputado Leiva y otros colegas oficialistas, porque creo que van en el sentido correcto. Si no, creo que este proyecto tiene que ser vetado por el Presidente de la República, porque además adolece de un grave problema de inconstitucionalidad.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Giordano .

El señor GIORDANO.-

Señorita Presidenta, hoy nos enfrentamos a un escenario muy complejo, en el que efectivamente la ciudadanía demanda mayores medidas en materia de seguridad, pero en el cual, de manera errónea, desde esta Cámara nos h emos gastado el tiempo en buscar salidas fáciles y no transformaciones sustantivas que se hagan cargo de los problemas.

El proyecto de ley que estamos discutiendo, aunque se presenta bajo la bandera de la seguridad y la justicia, esconde detrás de sus líneas una amenaza real para el principio de equidad y los derechos fundamentales. Parte de la premisa de sancionar con penas de cárcel diversas formas de usurpación, una cuestión que podría parecer razonable en casos como las tomas VIP, los predios irregulares. ¿Pero a qué costo? Porque las modificaciones que hoy se proponen abren la puerta a un escenario de confrontación donde la autotutela y la violencia podrían convertirse en la norma.

¿Es ese el país que deseamos? ¿Un país donde los civiles se enfrenten entre sí?

El diputado Ojeda hace un rato nos dijo que la “ley Nain-Retamal” se había legislado con miedo y que hoy todo el mundo la celebraba. Bueno, yo le quiero decir que la ley gatillo fácil ha significado impunidad y un retroceso en materia de justicia, lo que da cuenta de la importancia de legislar con responsabilidad. Además, le señalo que no celebro esa ley y no creo que deba ampliarse. Eso es un peligro.

La vivienda es un derecho humano fundamental, y quienes se ven obligados a ocupar terrenos o viviendas lo hacen como un último recurso ante la insuficiencia de po líticas habitacionales adecuadas. Es nuestro deber no solo castigar, sino también comprender y abordar las causas estructurales de este problema.

De igual modo, la presunción de legítima defensa en la recuperación de inmuebles ocupados es un concepto peligrosísimo, más cercano al lejano oeste que al Estado de derecho. Esta disposición podría -ya lo dije- desencadenar un ciclo de violencia en que las y los ciudadanos se enfrenten permanentemente, sin sentido.

Hay diversos tipos penales. Se abren las puertas a interpretaciones ambiguas que podrían llevar a sanciones excesivas e injustas en el caso de las usurpaciones. La inclusión de términos como “permanente” o “transitoria”, la equiparación de violencia contra las personas con fuerza en las cosas es preocupante y podría afectar -lo dijimosa quienes buscan vivienda, pero también a aquellos que, en su legítimo derecho, por ejemplo, se movilizan a través de las tomas de los establecimientos educacionales.

La detención ciudadana y la flagrancia permanente plantean un riesgo innegable. ¿Cómo no sería un despropósito empoderar a los ciudadanos para ejercer detenciones? ¿Para qué discutimos una y otra vez en este Congreso sobre el fortalecimiento de las policías si pensamos en delegar sus funciones en la población civil? Creer en esto es no creer en el Estado de derecho, que desde 1855 fue desalentando la autotutela tolerada en el período colonial.

Finalmente, criminalizar la usurpación simple sin considerar las circunstancias socioeconómicas que la rodean es un acto de insensibilidad hacia quienes luchan por un techo. No debemos convertir la falta de vivienda en un delito, sino buscar formas de proveer soluciones reales y dignas.

La salida fácil hoy sería apoyar esta propuesta. Pero desde esta bancada no vamos a ser cómplices pasivos de un proyecto que atenta contra los derechos fundamentales.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Es que esperaba una frase igual a la que le dijo al diputado Soto , Presidenta.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Gran diputado Bobadilla .

¡Viva Bobadilla!

El señor BOBADILLA.-

Gracias.

Señorita Presidenta, la verdad es que esta es una iniciativa que apunta a resolver un problema no menor, y yo invitaría a los colegas, particularmente a los del Frente Amplio y del Partido Comunista, a ponerse en el lugar de quienes han sido víctimas de los usurpadores.

¡Que se pongan en ese lugar! Si lo hacen, estoy cierto de que podrían votar a favor el proyecto. Pero como son cómplices pasivos que no aplican la ley para restituir aquellas propiedades a sus verdaderos dueños, lo van a votar en contra. O sea, en la teoría tienen un discurso, pero en la práctica terminan avalando la impunidad de los usurpadores.

Qué mejor ejemplo de ello que lo que dijo el hoy Presidente de la República cuando en 2016 visitó la comuna de Ercilla y señaló lo siguiente: “Hoy estuvimos en el territorio liberado de Temucuicui”. ¿Cómo le vamos a creer a un gobierno que no aplica la ley y que avala estas malas prácticas que les han cambiado la vida a miles de chilenos, particularmente en La Araucanía?

Ahora nos vienen a decir que están de acuerdo con el proyecto, pero no con la figura de la flagrancia permanente. Esa es solo una excusa para no aprobar esta herramienta, que permitirá desalojar a los usurpadores y restituir las propiedades a sus verdaderos dueños.

¿Por qué lo hacen? Por una razón muy sencilla, que ya dije: porque quienes voten en contra están dejando en evidencia que son cómplices pasivos de la muerte del matrimonio Luchsinger-Mackay, que fue asesinado en su propia casa. ¡Los quemaron vivos! ¿Y qué tenemos hoy en el Parlamento? Cómplices pasivos, pues, porque no están de acuerdo con que se saque a los usurpadores de las propiedades, que las han ocupado también en forma violenta.

Por eso, con mucho entusiasmo votaré a favor este proyecto.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Araya .

El señor ARAYA (don Jaime).-

Señorita Presidenta, no tenemos ninguna duda en apoyar este proyecto, pero queremos que sea una herramienta útil y no una vergüenza para este Parlamento.

Tal como viene redactada y aprobada la propuesta, es la negación misma del Estado de derecho, porque, afortunadamente, a la derecha le da vergüenza reconocer que esto promueve la autotutela. Y hay que decirlo con claridad: este proyecto tal como está y como lo impulsan Chile Vamos y los republicanos promueve la autotutela y generará que haya verdaderas milicias privadas esparciendo la violencia en distintos sectores de nuestro país. Así, me alegro que les dé vergüenza reconocer el sentido de este proyecto.

Asimismo, esta iniciativa es la negación del Estado de derecho porque les quita el trabajo a los jueces, crea un marco penal-jurídico rígido para la aplicación de penas. El juez no podrá decidir qué pena aplicar, sino que este Parlamento le va a decir la pena aplicable, y eso vulnera gravemente el principio de separación de poderes del Estado, que es esencial.

Por lo tanto, lo que aquí se buscaba era arreglar un problema, pero la derecha, por darse un gusto ideológico, por hacer un guiño a los sectores más extremos, reaccionarios y violentos de esa fuerza política, inventó normas que hacen imposible que exista un Estado de derecho en que la racionalidad sea el eje de la respuesta estatal.

Desde el oficialismo vamos a apoyar este proyecto siempre y cuando eliminemos la autotutela y, por tanto, dejemos fuera lo que se ha dicho en cuanto a que esto es la legítima defensa de los cercanos. ¡No! Que digan la verdad. Esto es legítima defensa propia y de terceros; es decir, cualquiera, en cualquier tiempo, porque esto además tiene flagrancia permanente, podrá hacer uso de armas de fuego para revindicar predios.

Lo que nosotros pedimos es que sea el Estado de Chile, a través de Carabineros y la PDI, quien pueda hacer uso de la fuerza legítima para devolver a las víctimas los predios que les han sido usurpados ilegítimamente.

Además, quiero decir con mucha claridad que este no es un proyecto anticampamentos, como se ha dicho, sino que lo que busca es echar de terrenos a quienes los han usurpado de manera violenta a legítimos tenedores, a gente de trabajo, a gente de sacrificio que vive de lo que tiene en su tierra. No estamos de parte de los que con una bandera ideológica están promoviendo las usurpaciones en distintas partes del país.

Quiero decirlo con claridad: esto no es contra los campamentos. Por lo tanto, llamo a aprobar la indicación de la diputada Lorena Fries para extender la vigencia del Catastro Nacional de Campamentos y que se actualice anualmente para dejar fuera a todos los campamentos de Chile de la aplicación de esta norma .

Esta norma tiene nombre y apellido: los delincuentes que le quitan sus tierras a la gente de trabajo. Nosotros queremos perseguirlos con la fuerza del Estado, no con las armas de los particulares, que es lo que promueve hoy la derecha en el Parlamento. Queremos contar con una herramienta que sirva para defender la democracia y no para destruir el Estado de derecho, como lo es reconocer la autotutela. Mucho más grave es imponerles a los jueces esa tarea.

Lo que está haciendo la derecha me parece peligroso, porque busca terminar con la atribución que tienen los jueces de aplicar las penas conforme a lo que ellos estimen en un debido proceso.

Hago un llamado a acoger la posición del gobierno para tener una herramienta que realmente sirva, y no este ejercicio de populismo penal que nació en el Senado y que ha sido empeorado en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara.

Aquí debe primar la responsabilidad y la racionalidad. Por eso, llamamos a aprobar el proyecto, pero debemos hacer las correcciones que correspondan.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señorita Presidenta, hay que preguntarse por qué estamos hoy hablando de este proyecto de ley, sobre usurpaciones. La razón, simplemente, es la desesperación de muchas personas que han visto tomados sus terrenos durante semanas, meses, años e, incluso, décadas; personas que siguen pagando sus contribuciones y ven con angustia cómo su terreno -heredado de sus padres o de sus abuelos, o comprado con mucho esfuerzono puede ser utilizado por ellas.

Hay que desmitificar este proyecto. La iniciativa no busca criminalizar la pobreza -no utilicen ese argumento nuevamente-, sino que busca atacar a los loteadores irregul ares; busca terminar con las tomas de los narcos y con la asocia ción ilícita para hacer negocios con las tomas de terrenos. Eso está pasando hoy en nuestro país.

Cuando uno escucha a la gente del Partido Comunista y del Frente Amplio decir que aquí se está criminalizando la pobreza porque el Estado, y repiten diez veces “porque el Estado”, debo recordarles algo: ¡ustedes están a cargo del Estado! ¡Cumplan las promesas que hicieron! Díganle a la gente que no van a ser capaces de construir las 260.000 viviendas que prometieron, pero no estén echándole constantemente la culpa a otros de aquello. Reitero: digan que no van a ser capaces de cumplir su promesa.

Enfrentar el tema de la vivienda es mucho más complejo y no se logra simplemente diciendo que este proyecto criminaliza la pobreza, porque eso es una mentira.

En mi opinión, hay dos hechos fundamentales en esta materia. El primero sucedió en enero pasado, cuando la tercera sala de la Corte Suprema dictaminó que el propietario que había presentado un recurso de protección por una toma ilegal era quien debía otorgar una solución global a quienes se tomaron su terreno.

El segundo hecho ocurrió en la Delegación Presidencial de Valparaíso, cuando, en relación con la toma del terreno del padre de Valentina Correa, indicó que este se trataba de un problema entre privados.

El Estado, del que ustedes hacen gárgaras, no está llegando con soluciones habitacionales;

ni siquiera han sido capaces de construir las viviendas de emergencia.

Lo que estamos pidiendo aquí es simplemente tener la posibilidad real de enfrentar a los usurpadores de terrenos, esto es, a quienes roban los terrenos a las personas.

El Partido Comunista no dudó en presentar acciones judiciales e intentar expulsar a personas que hace años les estaban tomando terrenos. ¡Sean un poquito menos cara de palo!

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Matías Ramírez .

El señor RAMÍREZ (don Matías).-

Señorita Presidenta, el norte del país sabe de déficit habitacional, sabe de tomas y sabe de luchas por la vivienda digna.

En Tarapacá, con el ocaso de la industria salitrera, sus trabajadores y trabajadoras se trasladaron a los núcleos urbanos, particularmente al puerto de Iquique, para instalarse junto con sus familias en los terrenos disponibles.

Aquello, primero, dio pie a la organización de los pobladores en torno a la demanda por una vivienda digna, y, segundo, a una serie de políticas públicas que se levantaron desde los territorios. Al respecto, particularmente recuerdo las iniciativas promovidas por el entonces parlamentario del Partido Comunista Luis Valente Rossi para impulsar la regularización de los asentamientos creados por los pampinos.

Precisamente ese fue el temor que tuvo la dictadura cívico-militar y que la impulsó a tener un estricto control de la ocupación de los terrenos y de la actividad política en los campamentos. La autoconstrucción se trasladó al interior de las poblaciones ya consolidadas, aumentando el allegamiento y la cohabitación en los mismos espacios.

La figura del poblador como agente político y de transformación transita a la de un postulante a subsidios de vivienda, a un sujeto de políticas públicas. Emergen las políticas contra la pobreza que representan al habitante de campamentos como una persona pobre y como un sujeto carenciado a quien el Estado debe auxiliar.

Aquello, precisamente, ha dado lugar al negocio de algunas tomas que están en manos de inescrupulosos. Estamos dispuestos a legislar para evitar aquello, pero no a base de aberraciones jurídicas como la justicia por propia mano, como pretenden defender algunos.

Actualmente, la Región de Tarapacá tiene uno de los asentamientos más grandes no solo de la zona norte, sino del país. Alto Hospicio es una ciudad que ha crecido de manera rapidísima. En 1982, tenía cerca de cuatrocientos habitantes; en 2002, ya había cincuenta y cinco mil habitantes, y actualmente se estima su población en una cifra cercana a los ciento cincuenta mil habitantes.

Si bien la ciudad se inserta en una región con una alta inversión minera, aquello no se refleja precisamente en una mejora sustancial en las condiciones de habitabilidad de dicha población.

¿Cuál es la dificultad que tenemos en Tarapacá? Es importante recordar la historia. Gran parte de los terrenos disponibles para construir viviendas sociales, en el ocaso de la dictadura cívico-militar fueron traspasados a las Fuerzas Armadas o a privados que hoy especulan con la venta de dichos terrenos para obtener mayores utilidades o ganancias.

Eso impide consagrar una política habitacional digna en la Región de Tarapacá, particularmente en la comuna de Alto Hospicio. De hecho, el municipio de dicha comuna tiene catastradas más de ciento seis tomas.

No estamos dispuestos a criminalizar la lucha que actualmente tienen los habitantes de las tomas de Alto Hospicio.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señorita Presidenta, ¿de qué estamos hablando hoy? Estamos hablando del Estado de derecho y del derecho de propiedad, los cuales están consagrados en la Constitución.

Aquí tenemos un doble estándar. Recordemos que el Partido Comunista mandó a desalojar con la fuerza pública a un grupo de personas pobres que se habían tomado un terreno de 5.000 metros cuadrados en Lo Barnechea. El objetivo -me parece bien, pues tenían razón- era recuperar su propiedad.

En la Región de La Araucanía usurpan a diario sus tierras a distintos agricultores, pero eso no lo consideran un delito. Ellos siguen pagando sus contribuciones sin poder ingresar a sus tierras. Ahora el Servicio de Impuestos Internos determinó que no paguen contribuciones los campos usurpados durante la vigencia del estado de excepción. El problema es que de los ciento seis casos que se han presentado ante el Ministerio del Interior, solo en nueve se ha dado este beneficio. Espero que sea administrativamente entregado de manera directa para que al menos no paguen contribuciones quienes han visto que sus terrenos no han sido devueltos.

¿Qué sucede cuando se toman un predio? Si a las doce horas no se desaloja en flagrancia por Carabineros, el dueño debe iniciar una verdadera procesión para intentar recuperar ese predio que es de su propiedad, que lo compró y que está inscrito en el Conservador de Bienes Raíces. ¡El predio es de él!

En Corral, la justicia determinó que las personas que habían usurpado un terreno y a quienes habían desalojado podían entrar cuando quisieran. ¡Es la cueca desnuda!

Aquí hay un tema clave. Si tengo un terreno y lo trabajo, es para mi familia, y yo determino lo que quiero hacer con él. No es un tema comunitario. Ya no estamos en la época de la reforma agraria.

Es importante que se establezca la flagrancia permanente para este tipo de delito; si Carabineros no puede ir en doce horas, que vaya en 15 horas. Reitero: lo importante es que la flagrancia sea permanente.

Otro aspecto importante es cómo voy a defender el terreno. Aquí no hay bandas de uno y otro lado; hay de un solo lado, y tienen armamento. Compran armas al precio que sea y las utilizan.

En Temucuicui estuvieron ocho horas disparándoles a carabineros y el Ejército no disparó ni un solo tiro. Tampoco hizo una redada y en ocho horas no encontró a nadie. Me parece muy raro. Dicho sea de paso, Temucuicui ha sido el principal usurpador. Las tres mil hectáreas que tiene son fruto de usurpaciones; después se tuvieron que comprar mil hectáreas.

Vamos a aprobar este proyecto tal cual está. Espero que pronto sea ley de la república…

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señorita Presidenta, quiero colocar algunos temas en el debate que se ha desarrollado profusamente en esta Corporación.

Quiero recordar algún aspecto de la Constitución de 1980, respecto de la regulación del derecho de propiedad. Allí se establece con claridad que la propiedad no es un derecho absoluto. Además, la Constitución señala que el derecho de propiedad tiene una función de carácter social. No es el derecho a la vida lo que algunos están defendiendo, sino el derecho de propiedad, que, repito, también tiene una función social.

La Constitución señala que la ley establecerá el modo de adquirir la propiedad; garantiza a todas las personas el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.

En el inciso segundo del número 24° del artículo 19 señala: “Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social.”. Eso está en manos de la ley. El punto que quiero exponer es que aquí algunos, particularmente integrantes de la derecha, tratan el derecho de propiedad como el derecho a la vida, y pretenden ejercer la autotutela en situaciones que, sin lugar a duda, no corresponde.

La propiedad no puede estar por sobre la vida. La regulación establecida por el Código Penal, que puede, por razones de orden procesal o del tipo penal, no ser eficaz, está avanzando, se está perfeccionado, pero, obviamente, no puede pasar ciertos límites y entregar al dueño de un determinado predio o de una determinada propiedad el derecho de hacer justicia por propia mano.

No obstante reconocer el problema que hay en la demora en el tratamiento por los tribunales de muchas causas de la naturaleza que nos convoca, algunas normas de este proyecto de ley son excesivas y no pueden transgredir determinados límites. La postura que defiende la derecha transgrede esos límites y transforma la propiedad en un derecho absoluto, que no lo es, ni siquiera en la Constitución de Pinochet, y lo equiparan al derecho a la vida.

Por lo anterior, voy a votar varios aspectos del proyecto en contra.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Me ha solicitado hacer uso de la palabra la ministra del Interior, señora Carolina Tohá .

La señora TOHÁ, doña Carolina (ministra del Interior y Seguridad Pública).-

Señorita Presidenta, quien observe desde afuera este debate podría imaginar o llegar a la conclusión de que aquí hay una tremenda disputa, un desacuerdo profundo respecto de qué hacer con este proyecto. Siempre en sistemas en que existe oficialismo y oposición, las fuerzas que actúan en un debate tratan de diferenciarse. El problema es que a veces eso se exaspera al punto de que se pierde el sentido de la razón.

Todos saben en esta Sala que se requiere de una nueva legislación, que la actual no es suficiente para enfrentar los problemas que tenemos. Además, todos saben en esta Sala que este proyecto, así como está, está mal; no un poco mal, sino que está pésimo.

Todos reconocen que aquí hay cosas que no son presentables, pero hay temor de enfrentar un clima que se genera desde este mismo debate. El clima de opinión pública no es como una cosa de la naturaleza con la que tenemos que lidiar. La opinión pública se genera también a partir de las vocerías públicas, de lo que las autoridades decimos respecto de los problemas, y cuando pintamos los problemas como que fueran más simples de lo que son, y las soluciones como algo que se hace de un plumazo, es natural que después cueste explicarle a la opinión pública que las cosas realmente son más complicadas, y que si queremos hacerlas bien, hay que tocar no solo una tecla, sino varias teclas.

Este proyecto tiene que tocar varias teclas; tiene que endurecerse respecto de una serie de situaciones, pero no puede tratar de la misma manera otras que tienen otra naturaleza. Tiene que endurecerse, pero no al límite de permitir que cada uno, con sus propios medios, dispute sus derechos, lo cual, además -no sobra decirlo-, sería un nuevo factor de desigualdad.

¿Quién va a tener recursos para contratar huestes que vayan a recuperar bienes, y quiénes, en cambio, no los tendrán?

Si esto no se arregla en esta fase, en la que viene en el Senado y en las que pueden venir, como Ejecutivo vamos a hacer todo lo posible para que se despache una ley, porque se necesita, pero que salga una buena ley. ¿Por qué se necesita? En primer lugar, porque cuando hay usurpaciones, las personas que son propietarias de un predio, de un inmueble, que en Chile ciertamente son las que tienen muchos recursos, pero no solo ellas, porque muchas personas humildes tienen un pequeño predio, una casita, una herencia de una familia del campo, cuentan con herramientas muy débiles para defenderse. La usurpación es una falta; por lo tanto, quien la comete puede ser desalojado, pero no corre el riesgo de ser detenido, y puede volver una y otra vez a usurpar la misma propiedad.

A las personas que viven distantes de sus propiedades les es muy difícil resguardarlas, porque no están ocupadas permanentemente. En cambio, cuando esos propietarios tienen recursos, es mucho más fácil que vayan a tribunales o que tengan herramientas para hacer buenos cierros y, por lo tanto, puedan protegerse de ese abuso.

En segundo lugar, tenemos una situación nueva que antes en Chile o no existía o era rara, pero que hoy es muy común: estamos llenos de especuladores, de abusadores, de mafiosos que están ocupando esto para hacer negocios para vender segundas viviendas en terrenos que no son suyos. Hacen negocios para aprovecharse de personas que tienen necesidad de vivienda, organizan tomas y les cobran a esas personas por estar en la toma. Y no solo les cobran, sino que después se vuelven como una especie de autoridad de facto de la toma. Cuando en esas tomas, además, se infiltran mafias delictuales de distinto tipo, estas mantienen sistemas de amenazas y extorsión que vuelven a quienes viven ahí doblemente vulnerables: son vulnerables porque no tienen viviendas y están en una situación irregular, y son vulnerables porque dependen de un sujeto que especula con sus necesidades para empoderarse y ganar plata.

Necesitamos de una ley que controle esas situaciones. El Ejecutivo está de acuerdo en hacer eso. No solo el Ejecutivo, como entelequia, sino el Presidente de la República. El Presidente se comprometió con parlamentarios para avanzar en esta legislación y resolver este problema. ¿Y cómo se resuelve esto? En primer lugar, pasando de la falta al delito, de modo que usurpar un bien sea algo grave y quien lo haga pueda ser detenido.

En segundo lugar, transformando la falta en un delito que, para efectos de la acción policial, sea permanente y que, por lo tanto, en cualquier momento el propietario pueda pedir el auxilio de la fuerza pública, a fin de que el bien sea recuperado.

En tercer lugar, acordando que a los campamentos en los que viven personas que llegaron ahí por una necesidad de vivienda no se les aplique esto, porque, si no, al día siguiente que se apruebe esta iniciativa, esas personas podrían ser detenidas. Todos o casi todos quienes están en esta Sala -no todos, porque Chile es muy desigual- tienen en sus distritos algún campamento y saben que las personas que viven ahí no merecen ser detenidas, sino apoyadas. Podemos hacer un proyecto que resuelva esas tres cosas; podemos hacerlo, pero tenemos que salir de la caricatura.

(Aplausos)

El Ejecutivo comparte y está de acuerdo con un proyecto que eleve la pena y que eso signifique detención; está de acuerdo en que la usurpación sea un delito permanente y está de acuerdo en excluir los campamentos, pero en lo que no está de acuerdo es en que la pena sea la misma para quien salta una reja y quien amenaza con una pistola a un propietario. No está de acuerdo, porque no es lo mismo saltar una reja que amenazar con una pistola a un propietario. Eso hay que cambiarlo, porque es impresentable. ¿Cómo va a ser lo mismo saltar una reja que amenazar a alguien con una pistola? El Ejecutivo no está de acuerdo con que la posibilidad permanente de que la policía pueda ir y actuar se asimile a que los dueños puedan armar un lote e ir con palos, piedras y armas a recuperar los bienes por sus propios medios. Por ejemplo, la persona a la que roban su billetera no puede hacer eso. Ella puede disputarla cuando se la están quitando; puede por doce horas actuar, pero después de eso no puede armar un lote para ir a recuperar su billetera con sus propias manos.

Es un avance civilizatorio tener el monopolio del uso de la fuerza y que no la utilice cada uno por sus propios medios, porque eso es volver al estado de naturaleza. ¡Eso es volver al estado de naturaleza! Que el Estado tenga falencias y no logre resolver bien todos los problemas no es estado de naturaleza, sino que es una sociedad desafiada a fortalecer su Estado. No confundamos las cosas. El estado de naturaleza es cuando uno renuncia a tener el monopolio del uso de la fuerza y dice: “Cada uno se las arregla solo, cada uno lo hace como pueda, cada uno queda a la buena de Dios”.

Aquí se han dicho varias cosas que no ayudan, que nublan y que confunden a la gente que nos escucha. No es verdad que este proyecto no sanciona a los especuladores y a los que hacen negocio, porque crea una figura nueva, que no existe, con penas agravadas para quienes hacen eso. No es verdad que el Estado no haga nada en materia de vivienda.

(Manifestaciones en la Sala)

Yo escuché atentamente, no interrumpí, y pido que siempre respetemos esa norma en esta Sala.

El Estado hace, ha hecho y tiene que hacer más. ¿Qué está haciendo el Estado en este momento? En lo que va de este año, en cuatro o cinco meses, el gobierno tiene entregadas 64.000 viviendas, tiene en construcción 129.000 viviendas, tiene a punto de comenzar la construcción de 75.000 viviendas en los próximos dos meses y va a dejar construyéndose 100.000 viviendas. Eso no es poco, pero sí es insuficiente. Si este gobierno cumple su meta de 260.000 viviendas, y la va a cumplir, no va a estar resuelto el problema de vivienda.

Desde el retorno a la democracia, el Estado ha construido no decenas de miles, no cientos de miles, sino millones de viviendas. ¡Millones! Pero esta sociedad ha cambiado.

En primer lugar, las familias se han vuelto más chicas. Entonces, el problema que uno antes resolvía con mil viviendas hoy lo resuelve con tres mil.

En segundo lugar, se han encarecido los arriendos a un punto que sectores de la población que antes podían arrendar ya no lo pueden hacer.

En tercer lugar, las ciudades han crecido mucho. Entonces, esto de construir en la periferia, donde es barato, ya no funciona. ¿Se pueden construir esas viviendas en la periferia? Sí, pero ya nadie puede vivir ahí, porque nadie puede vivir a una hora y media de su lugar de trabajo o de un colegio que funcione. Entonces, se ha vuelto mucho más desafiante el problema de vivienda. Por eso, tenemos que fortalecer el Estado, no denostarlo.

No es verdad -no solo no es verdad, sino que es una falsedad completa- que las usurpaciones están aumentando. El 2021, hubo 227 usurpaciones a esta altura del año; el 2022, primer año del gobierno del Presidente Gabriel Boric, hubo 103 usurpaciones, y este año ha habido 36 usurpaciones. Esa es la realidad de las usurpaciones. No están aumentando. ¿Pero saben lo que sí está aumentando? Estas especulaciones, estos negocios de segundas casas, estos abusos con la gente que no tiene vivienda.

El problema mayor de esta futura ley está en el norte, no está en el sur, pero en el sur hay que responder, porque en el sur hay mucha gente que ha vivido esto y lo ha pasado mal. Es verdad lo que se ha contado aquí respecto de que muchas familias -hemos estado con ellas- no pueden ocupar sus predios, porque los desalojan y se los vuelven a ocupar. Muchas de esas personas obtuvieron sus predios en la reforma agraria; no son empresas multimillonarias. Si lo fueran, se las arreglarían, porque contratarían unos abogados y tendrían cómo salir del paso.

Entonces, hoy tenemos la posibilidad de hacer una ley bien hecha, que excluya a los campamentos, pero a todos los campamentos, porque los parlamentarios plantearon -lo vimos aquí con datos que ustedes me mostraron; la diputada Pérez vino a mostrarme los datos- que existen campamentos que no están en el catastro. ¿Por qué? No sé por qué. Pero hay que hacer que todos los campamentos que existen y que son de verdad no entren en esta situación, porque eso además va a dar legitimidad a esta futura ley.

Entonces, en nombre del Ejecutivo pido que apoyemos un mejoramiento de la legislación, que demos más condiciones al Estado para combatir estos abusos, que protejamos a las personas que tienen una condición de vulnerabilidad y que viven en campamentos, y que no caigamos en la ley de la selva, porque nos costó mucho dejar eso atrás y no vamos a resolver nada si volvemos a ese camino que solo trae más violencia y más desprotección para la mayoría de las personas.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Daniella Cicardini .

La señorita CICARDINI (doña Daniella) .-

Señora Presidenta, el negocio que hacen en los campamentos los narcos y los loteadores corruptos, las tomas VIP y las extorsiones son evidentemente una realidad repudiable que requiere una intervención decidida del Estado, que además debe ir acompañada de los apoyos que en este caso está haciendo el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Hay un Plan de Emergencia Habitacional; 260.000 viviendas son parte de la meta. Estoy segura de que el Presidente Gabriel Boric hará todos los esfuerzos para superar esa cifra.

Este proyecto se hacía cargo de la situación compleja que estamos viviendo en los territorios, pero la derecha ingresó indicaciones que son aberrantes. ¿Cómo es posible que el dueño de un terreno podrá contratar a un grupo de matones para que saquen de su predio, incluso a balazos, a quienes están usurpando el terreno, sin importar el tiempo que llevan en la usurpación y sin que se requiera llamar a las fuerzas de orden? ¿Cómo es posible que un grupo de personas podrá detener, incluso amarrar, por ejemplo, a quienes estén usurpando un terreno?

¿Cómo es posible? Imagínese lo desproporcionado que es hacer algo así.

Ahora, veamos esta situación a través de los ejemplos. Un campista que pasa la noche en un terreno ajeno o unos estudiantes que se toman por algunas horas un colegio podrán ser repelidos violentamente por considerarse que están usurpando transitoriamente un inmueble.

Perdóneme, pero lo que ha hecho la derecha, la oposición, es enlodar el objetivo central que tenía este proyecto de ley. ¡Se ensañaron con las indicaciones! ¿Cómo va a ser posible que la usurpación con fuerza en las cosas -ese es otro concepto-, saltarse una cerca o romper un candado para ingresar a un predio tenga la misma sanción que tomarse un predio violentamente con armas?

En la Región de Atacama hay muchos campamentos que respetamos por su historia. Sabemos que la población crece y que muchas familias han tenido que recurrir a los campamentos por no tener un techo. Luego, esos campamentos se han transformado en grandes poblaciones, incluso muchas de ellas son históricas, con connotación nacional. Pero este proyecto es una indecencia y aberrante.

Por lo tanto, llamamos rechazar esta iniciativa. No se puede avanzar en una legislación a costa de criminalizar la pobreza en nuestro país.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta, dado que queda un diputado inscrito para intervenir y un minuto para que termine el debate, pido recabar el acuerdo para dar la palabra al diputado que falta que intervenga y después votar la iniciativa, porque si se inscribe un diputado más en esta discusión, no vamos a alcanzar a votar el proyecto.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Para ello se requiere unanimidad.

¿Habría acuerdo? No hay acuerdo.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta, en todo caso, está solicitada la votación de cierre del debate.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Para un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela) .-

Señora Presidenta, el artículo 280 de nuestro Reglamento, en su numeral 3, señala que interrumpir a un diputado o a un ministro de Estado que habla o hacer ruido perturbador en su discurso es una falta al orden.

El diputado Henry Leal no solo habla en un tono muy fuerte, sino que interrumpe a nuestra ministra, cosa que no se dio en todo el período anterior. Es distinto a interpelar. Hacer eso me parece que no solo es un desconocimiento de nuestro Reglamento, sino que una pésima falta de un diputado hacia una ministra.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Para un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Felipe Donoso .

El señor DONOSO.-

Señora Presidenta, artículo 82 del Reglamento. En primer lugar, le pido que le advierta a la ministra del Interior, quien se retiró de la Sala, que para dirigirse a los diputados debe hacerlo a través de la Mesa.

En segundo lugar, la ministra, al inicio de su intervención, trató de irracionales a los diputados que aprueban este proyecto de ley, lo que debe ser retirado de la versión de esta sesión, porque no corresponde que la representante del Presidente de la República, integrante de otro Poder del Estado, trate a los miembros de este Poder del Estado de irracionales.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Revisaremos la situación. Corresponde votar la clausura del debate.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 44 votos. No hubo abstenciones.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa:

Alessandri Vergara, Jorge ; De la Carrera Correa, Gonzalo ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Pérez Olea, Joanna ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Del Real Mihovilovic , Catalina ; Longton Herrera, Andrés ; Ramírez Diez, Guillermo ; Becker Alvear, Miguel Ángel ; Donoso Castro, Felipe ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Raphael Mora, Marcia ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; Flores Oporto, Camila ; Matheson Villán, Christian ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Benavente Vergara, Gustavo ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Mellado Suazo, Miguel ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Bianchi Chelech, Carlos ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Meza Pereira , José Carlos ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Naveillan Arriagada, Gloria ; Trisotti Martínez, Renzo ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Cid Versalovic, Sofía ; Labbé Martínez, Cristian ; Ossandón Irarrázabal , Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Leal Bizama, Henry ; Pérez Cartes, Marlene ; Weisse Novoa , Flor.

-Votaron por la negativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; De Rementería Venegas, Tomás ; Mix Jiménez, Claudia ; Ramírez Pascal, Matías ; Araya Guerrero, Jaime ; Delgado Riquelme , Viviana ; Molina Milman, Helia ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Arce Castro, Mónica ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Morales Alvarado, Javiera ; Sáez Quiroz, Jaime ; Barrera Moreno, Boris ; Giordano Salazar, Andrés ; Mulet Martínez, Jaime ; Sagardía Cabezas, Clara ; Brito Hasbún, Jorge ; Hertz Cádiz, Carmen ; Musante Müller, Camila ; Santana Castillo, Juan ; Bulnes Núñez, Mercedes ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Cariola Oliva, Karol ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Orsini Pascal, Maite ; Schneider Videla, Emilia ; Castillo Rojas, Nathalie ; Leiva Carvajal, Raúl ; Palma Pérez, Hernán ; Serrano Salazar, Daniela ; Cicardini Milla, Daniella ; Malla Valenzuela, Luis ; Pérez Salinas, Catalina ; Soto Ferrada, Leonardo ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Pizarro Sierra, Lorena ; Tapia Ramos, Cristián ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Medina Vásquez, Karen ; Placencia Cabello, Alejandra ; Ulloa Aguilera, Héctor .

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Por lo tanto, la discusión del proyecto queda pendiente para una próxima sesión.

Para un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta, resta solo la intervención del diputado Gaspar Rivas . Por lo tanto, si él retira su inscripción, podríamos votar hoy el proyecto.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Señor diputado, no es posible, porque ya fue votada la clausura del debate.

2.8. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 23 de agosto, 2023. Oficio

REPONE INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PARA CASTIGAR CON PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD EL DELITO DE USURPACIÓN, AMPLIAR EL PERIODO DE FLAGRANCIA Y FACILITAR LA DETENCIÓN DE LOS OCUPANTES, EN LA FORMA QUE SE INDICA (BOLETINES N°13657-07 Y N°14015-25, REFUNDIDOS).

Santiago, 23 de agosto de 2023

N° 148-371/

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en reponer la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación:

AL ARTÍCULO TRANSITORIO

- Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo transitorio.- No podrá ser detenida conforme al artículo 134 del Código Procesal Penal la persona que estuviere imputada por alguno de los delitos descritos en los artículos 457, 458 o 458 bis del Código Penal si se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo vigente al 1 de marzo de 2024.

Entre la fecha de publicación de la presente ley y el 1 de marzo de 2024 regirá el Catastro Nacional de Campamentos vigente, para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior.

Tampoco procederá lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal respecto de las personas referidas en el presente artículo.”.

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

CAROLINA TOHÁ MORALES

Ministra del Interior y Seguridad Pública

2.9. Discusión en Sala

Fecha 29 de agosto, 2023. Diario de Sesión en Sesión 70. Legislatura 371. Discusión Particular. Aprobado con modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD PARA DELITO DE USURPACIÓN, AMPLIACIÓN DE PERÍODO DE FLAGRANCIA Y FACILITACIÓN DE DETENCIÓN DE OCUPANTES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 13657-07 Y 14015-25, REFUNDIDOS) [CONTINUACIÓN]

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

En el Orden del Día, corresponde continuar con el debate del segundo informe del proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución, correspondiente a los boletines Nos 13657-07 y 14015-25.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

-El segundo informe de la Comisión Seguridad y Ciudadanía se rindió en la sesión 68ª de la presente legislatura, en miércoles 23 de agosto de 2023.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señora Presidenta, la discusión que hemos tenido en estos días en el Congreso respecto de este proyecto me parece muy buena, a propósito de realidades que se viven en distintas partes de Chile. En particular, hablo del norte, de Arica, donde vemos con preocupación desde hace bastante tiempo el surgimiento de bandas organizadas que se dedican a la venta de terrenos tomados. Se trata de bandas que se hacen millonarias -esa es la verdad- usurpando un terreno que no les pertenece, el cual terminan vendiendo a familias indefensas que no tienen mayor información. Por lo mismo, esas familias terminan, incluso, siendo engañadas por esas bandas organizadas. Esto lo hemos visto mucho. Sé que es una realidad nacional, pero me veo en la obligación de hablar de lo que sucede en el norte.

¿Por qué menciono este punto en particular? Porque durante el debate de este proyecto se ha discutido muy poco sobre los loteos irregulares. Esta iniciativa ayuda a combatir el loteo irregular y particularmente a las bandas. No obstante, si bien significa un avance, me parece que el proyecto que hemos presentado desde la bancada del Partido Liberal, que fue aprobado por la Cámara y que hoy está en el Senado, contiene una mejor regulación respecto de los loteos irregulares. De todas maneras, apoyaremos esta dimensión del proyecto en discusión, porque avanza contra los loteos irregulares, pero nos gustaría una regulación todavía mejor respecto de este asunto, por lo que esperamos que el Senado también apruebe la iniciativa que despachamos desde esta Cámara.

Sin embargo, me veo en la obligación de decir que no estoy de acuerdo con otros aspectos del proyecto. Me refiero en particular a esta idea de la legítima defensa privilegiada, propuesta a través de indicaciones que presentó la derecha. La legítima defensa privilegiada la verdad es que nos vuelve al estado de naturaleza y a que se imponga simplemente la fuerza del más fuerte. Lo único que ello va a producir es un enfrentamiento inevitable, sangriento, entre particulares. Eso es lo que el Estado tiene que evitar. Con este proyecto de ley lo que pretendemos hacer es restaurar, restituir el Estado de derecho, no lo contrario.

Votaremos a favor el proyecto de ley, pero no podemos votar a favor de algo que es completamente irracional. Por lo tanto, rechazaremos el articulado en particular referido a la legítima defensa privilegiada, porque supone la renuncia del Estado al uso monopólico de la fuerza, lo cual no puede ser.

Reitero: apoyaremos el resto del proyecto, pero no ese punto, porque no corresponde.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado José Carlos Meza .

El señor MEZA.-

Señora Presidenta, se han dicho muchas cosas durante esta discusión. Algunas las ha dicho la ministra, otras las han dicho algunos parlamentarios. Acabamos de escuchar una de esas frases grandilocuentes. Creo que, si vamos a tener un debate serio y responsable, hay que hablar con seriedad y con responsabilidad. Así que me permito citar algunas de esas frases, como la que señaló, durante la tramitación del proyecto aquí en esta misma Sala, la ministra Tohá . Esta es una cita textual de lo dicho en esta Sala: “Las personas pueden organizarse, armar un grupo, contratar unos tipos que vayan a pelear cuerpo a cuerpo por el terreno usurpado.”. Esa fue la frase de la ministra Tohá . Me permito refrescar la memoria a esta Sala respecto de lo que señala el Código Procesal Penal en su artículo 129: “Detención en caso de flagrancia. Cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al ministerio público o a la autoridad judicial más próxima.”.

Este proyecto no permite contratar matones. De hecho, hemos avanzado en legislar para sancionar el delito de sicariato, así que mal podríamos borrar con el codo lo que escribimos con la mano. Actuar en legítima defensa supone que uno está autorizado a defenderse de una agresión ilegítima, siempre para detener y poner al agresor a disposición de ciertas autoridades. Creo que si vamos a discutir este asunto, hay que leer el Código Penal completo.

Otros ministros del gobierno han señalado cosas similares. Por ejemplo, la ministra Vallejo señaló de manera textual: “El autotutelaje es algo que se incorporó al trámite legislativo y que es una aberración jurídica. Vamos a crear básicamente la ley de la selva.”. Creo que la única aberración jurídica es desconocer la ley cuando uno se pone a hablar de legislación. Hay que leer el Código Penal completo y sobre todo poner atención a los expertos en Derecho Penal.

Usted misma, señora Presidenta, señaló que este proyecto se hacía cargo de una situación compleja, pero que la derecha ingresó indicaciones aberrantes. “¿Cómo es posible que el dueño de un terreno va a poder contratar a un grupo de matones para que saquen de su predio, incluso a balazos, a quienes están usurpando ese terreno?”. Sigue la cita; no la voy a leer completa. En ningún momento este proyecto de ley está autorizando a contratar a personas para utilizar armas, o sea, para crear una especie de ejército personal. Pongámonos serios, por favor, señora Presidenta.

La última y la más increíble de todas las afirmaciones fue la dicha por el expresidente de esta Cámara, el diputado Mirosevic : “Esto llevará a un enfrentamiento sangriento entre particulares”. ¡Pongámonos serios!

Si no quieren la autotutela, está bien, nosotros tampoco la queremos; pero si lo que no quieren es que las personas puedan defender su propiedad, en el marco de la ley, está bien y díganlo. Pero no nos vengan con estas alocuciones tan extravagantes.

Nosotros vamos a votar a favor.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Benjamín Moreno .

El señor MORENO.-

Señora Presidenta, citando un poco lo que señaló mi colega el diputado Meza , quiero referirme a algo bastante lógico, pero que, por lógico, de repente no se dice, y como no se dice, se olvida. La razón de ser básica de un Estado es la seguridad, para que nos alejemos de la barbarie. La ciudadanía le cede el monopolio de la fuerza o el monopolio de la violencia al Estado a cambio de la protección, a cambio de la seguridad. No sé sinceramente si a alguno de los diputados oficialistas o a la ministra les han avisado que en el norte de nuestro país, en las grandes urbes, acá en la Región de Valparaíso y en la macrozona sur, el Estado hace rato no existe.

El ciudadano de bien no le cede el uso de la violencia, el monopolio de la fuerza al Estado para que este lo deje en el abandono; se lo entrega para que le otorgue a cambio seguridad. Por lo mismo, nace también el deber de una Constitución de consagrar los derechos fundamentales inalienables de una persona. ¿Frente a quién? Frente al Estado, precisamente porque él tiene el monopolio de la fuerza.

Dicho esto, cuando falla el Estado, el ciudadano tiene el derecho a su defensa. Es francamente irrisorio y es una falta de respeto que digan que esto va a ser algo así como el far west, en el que van a estar a balazos en la macrozona sur. No sé si les han avisado, pero en la macrozona sur han asesinado a ciudadanos de bien, han quemado iglesias, han quemado postas rurales, han quemado casas y colegios. La macrozona sur desde hace años que es el far west, no desde ahora ni producto de este proyecto de ley.

Se requiere que se les entregue a los ciudadanos de bien la posibilidad de ejercer su defensa para que no sean vulnerados en sus derechos más básicos, como lo es el derecho a vivir en paz. El derecho a vivir en paz no se canta en una plazoleta de Ñuñoa después del plebiscito de entrada. El derecho a vivir en paz es algo que se debe vivir y es algo que se debe proteger y cautelar por parte del Estado.

No se entiende que les preocupe esto, pero que no se les vea con la misma energía cada vez que aparecen órganos autónomos de resistencia, que están asesinando a chilenos y que le están doblegando la mano al Estado en cada terreno y en cada territorio -como les gusta decir- que le han disputado.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá .

La señora TOHÁ, doña Carolina (ministra del Interior y Seguridad Pública).-

Señorita Presidenta, antes de hacer uso de la palabra sobre este proyecto, me quiero sumar a las condolencias al Partido Comunista por el fallecimiento de su presidente, Guillermo Teillier .

Respecto de la iniciativa en debate, es necesario aclarar algunos conceptos que se han planteado, porque lo que este proyecto instaura no tiene nada que ver con la legítima defensa normal que existe en todos los delitos.

En primer lugar, la legítima defensa es algo que se puede aplicar en el contexto de la flagrancia de un delito, o sea, en las doce horas posteriores a que este se comete. La figura que estamos creando en este proyecto, la cual el Ejecutivo comparte, en cuanto a que este sea un delito permanente, habilita, de acuerdo con el texto que propusieron los parlamentarios que presentaron indicaciones, a que esa acción se pueda hacer en cualquier momento. Es decir, no es una reacción al momento en que la persona es despojada de su bien, sino que es una acción que se puede preparar con días, semanas e, incluso, meses, si estamos pensando en una usurpación prolongada. Eso en primer lugar.

En segundo término, por el hecho de ser una legítima defensa privilegiada -no sé por qué hay personas que argumentan, pero, cuando se les responde, se irritan; tratemos de escucharnos, porque no estoy dando ninguna opinión, sino que estoy explicando exactamente lo que dice y quiere decir este proyecto de ley-, no solo permite defenderse, sino que permite defender a terceros; o sea, permite contratar a un grupo de personas, con cualquier medio y haciendo uso de cualquier tipo de violencia. Esa es la legítima defensa privilegiada.

Lo que señala exactamente es que no solo se presume la concurrencia de los requisitos, sino que se habilita causar cualquier daño al autor del delito. Esa es la legítima defensa privilegiada. Es decir, aquí se puede actuar en cualquier plazo, se puede recurrir a terceros y se puede causar cualquier daño. Si eso no es autotutela, si eso no es ley de la selva, no sé lo qué es.

Estamos haciendo un esfuerzo para tener una ley que proteja a las personas a las que les usurpen sus bienes, ¡pero hagámoslo con las herramientas del derecho, no del salvajismo!

Muchas gracias.

-Aplausos.

La señorita CICARDINI, doña Daniela (Vicepresidenta).-

Gracias, ministra. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución.

Corresponde votar en particular el texto sugerido por la Comisión de Seguridad Ciudadana, tanto en su primer como en su segundo informe, con la salvedad de aquellas normas que han sido objeto de indicaciones renovadas y de aquellas cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Aedo Jeldres, Eric ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Longton Herrera, Andrés ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Ahumada Palma , Yovana ; Concha Smith, Sara ; Malla Valenzuela, Luis ; Rey Martínez, Hugo ; Alessandri Vergara, Jorge ; Cordero Velásquez , María Luisa ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Araya Guerrero, Jaime ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Romero Leiva, Agustín ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Del Real Mihovilovic , Catalina ; Matheson Villán, Christian ; Romero Talguia, Natalia ; Arroyo Muñoz, Roberto ; Donoso Castro, Felipe ; Medina Vásquez, Karen ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Durán Espinoza, Jorge ; Mellado Pino, Cosme ; Sánchez Ossa, Luis ; Barría Angulo, Héctor ; Durán Salinas, Eduardo ; Mellado Suazo, Miguel ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Becker Alvear, Miguel Ángel ; Flores Oporto, Camila ; Meza Pereira , José Carlos ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Schubert Rubio, Stephan ; Benavente Vergara, Gustavo ; González Villarroel, Mauro ; Molina Milman, Helia ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Berger Fett, Bernardo ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Morales Maldonado, Carla ; Soto Ferrada, Leonardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Moreno Bascur, Benjamín ; Soto Mardones, Raúl ; Bianchi Chelech, Carlos ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Muñoz González, Francesca ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Naveillan Arriagada, Gloria ; Tapia Ramos, Cristián ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Trisotti Martínez, Renzo ; Bravo Castro, Ana María ; Kaiser Barents-Von ; Hohenhagen, Johannes ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Bravo Salinas, Marta ; Labbé Martínez, Cristian ; Ossandón Irarrázabal , Ximena ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Calisto Águila, Miguel Ángel ; Labra Besserer, Paula ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Pérez Cartes, Marlene ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Lavín León, Joaquín ; Pérez Olea, Joanna ; Venegas Salazar, Nelson ; Celis Montt, Andrés ; Leal Bizama, Henry ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Videla Castillo, Sebastián ; Cicardini Milla, Daniella ; Lee Flores, Enrique ; Pulgar Castillo, Francisco ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Cid Versalovic, Sofía ; Leiva Carvajal, Raúl ; Ramírez Diez, Guillermo ; Weisse Novoa, Flor ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Raphael Mora , Marcia .

-Votaron por la negativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Mix Jiménez, Claudia ; Rojas Valderrama, Camila ; Alinco Bustos, René ; De Rementería Venegas, Tomás ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Rosas Barrientos, Patricio ; Arce Castro, Mónica ; Delgado Riquelme , Viviana ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Sáez Quiroz, Jaime ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Fries Monleón, Lorena ; Ñanco Vásquez, Ericka ; Sagardía Cabezas, Clara ; Barrera Moreno, Boris ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Palma Pérez, Hernán ; Santana Castillo, Juan ; Bello Campos, María Francisca ; Giordano Salazar, Andrés ; Pérez Salinas, Catalina ; Schneider Videla, Emilia ; Brito Hasbún, Jorge ; González Gatica, Félix ; Pizarro Sierra, Lorena ; Tello Rojas, Carolina ; Bugueño Sotelo, Félix ; Hertz Cádiz, Carmen ; Placencia Cabello, Alejandra ; Veloso Ávila, Consuelo ; Bulnes Núñez, Mercedes ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ramírez Pascal, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Castillo Rojas, Nathalie ; Marzán Pinto, Carolina ; Riquelme Aliaga, Marcela ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron:

Melo Contreras, Daniel ; Musante Müller , Camila .

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar en particular el numeral 1 del artículo 1°, en los términos propuestos por la Comisión de Seguridad Ciudadana, tanto en su primer como en su segundo informe, que coincide con el texto aprobado por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Alejandra Placencia y el diputado Eric Aedo .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 63 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Ahumada Palma, Yovana ; Cordero Velásquez , María Luisa ; Lee Flores, Enrique ; Ramírez Diez, Guillermo ; Alessandri Vergara, Jorge ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Raphael Mora, Marcia ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Del Real Mihovilovic , Catalina ; Longton Herrera, Andrés ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Donoso Castro, Felipe ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Rey Martínez, Hugo ; Becker Alvear, Miguel Ángel ; Durán Espinoza, Jorge ; Matheson Villán, Christian ; Romero Leiva, Agustín ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; Durán Salinas, Eduardo ; Mellado Suazo, Miguel ; Romero Talguia, Natalia ; Benavente Vergara, Gustavo ; Flores Oporto, Camila ; Meza Pereira , José Carlos ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Berger Fett, Bernardo ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Morales Maldonado, Carla ; Sánchez Ossa, Luis ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; González Villarroel, Mauro ; Moreno Bascur, Benjamín ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Muñoz González, Francesca ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Bravo Salinas, Marta ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Naveillan Arriagada, Gloria ; Schubert Rubio, Stephan ; Calisto Águila, Miguel Ángel ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Olivera De La Fuente, Erika ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Castillo Rojas, Nathalie ; Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Trisotti Martínez, Renzo ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Labbé Martínez, Cristian ; Pérez Cartes, Marlene ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Celis Montt, Andrés ; Labra Besserer, Paula ; Pérez Olea, Joanna ; Urruticoechea Ríos, Cristóbal ; Cid Versalovic, Sofía ; Lavín León, Joaquín ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Leal Bizama, Henry ; Pulgar Castillo, Francisco ; Weisse Novoa, Flor ; Concha Smith, Sara .

-Votaron por la negativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Melo Contreras, Daniel ; Sáez Quiroz, Jaime ; Aedo Jeldres, Eric ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Sagardía Cabezas, Clara ; Alinco Bustos, René ; De Rementería Venegas, Tomás ; Mix Jiménez, Claudia ; Santana Castillo, Juan ; Araya Guerrero, Jaime ; Delgado Riquelme , Viviana ; Molina Milman, Helia ; Schneider Videla, Emilia ; Arce Castro, Mónica ; Fries Monleón, Lorena ; Musante Müller, Camila ; Soto Ferrada, Leonardo ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Soto Mardones, Raúl ; Barrera Moreno, Boris ; Giordano Salazar, Andrés ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Tapia Ramos, Cristián ; Barría Angulo, Héctor ; González Gatica, Félix ; Ñanco Vásquez, Ericka ; Tello Rojas, Carolina ; Bello Campos, María Francisca ; Hertz Cádiz, Carmen ; Palma Pérez, Hernán ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Pérez Salinas, Catalina ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Bianchi Chelech, Carlos ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Pizarro Sierra, Lorena ; Veloso Ávila, Consuelo ; Bravo Castro, Ana María ; Leiva Carvajal, Raúl ; Placencia Cabello, Alejandra ; Venegas Salazar, Nelson ; Brito Hasbún, Jorge ; Malla Valenzuela, Luis ; Ramírez Pascal, Matías ; Videla Castillo, Sebastián ; Bugueño Sotelo, Félix ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Riquelme Aliaga, Marcela ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Bulnes Núñez, Mercedes ; Marzán Pinto, Carolina ; Rojas Valderrama, Camila ; Yeomans Araya, Gael ; Cicardini Milla, Daniella ; Mellado Pino, Cosme ; Rosas Barrientos , Patricio .

-Se abstuvieron:

Arroyo Muñoz, Roberto ; Medina Vásquez, Karen ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Lagomarsino Guzmán, Tomás .

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Se ha renovado una indicación del Ejecutivo al numeral 2 del artículo 1, para reemplazarlo por el siguiente, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación renovada expresa lo siguiente:

“Reemplázase el inciso primero del artículo 457 por el siguiente:

“Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare total o parcialmente una cosa inmueble o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente, y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, además de las penas en que incurra por la violencia o intimidación que causare, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado mínimo y una multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.”.”.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

En votación la indicación renovada que reemplaza el numeral 2 del artículo 1.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 41 votos; por la negativa, 76 votos. Hubo 24 abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa:

Alinco Bustos, René ; Fries Monleón, Lorena ; Musante Müller, Camila ; Santana Castillo, Juan ; Araya Guerrero, Jaime ; González Gatica, Félix ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Soto Ferrada, Leonardo ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Olivera De La Fuente, Erika ; Soto Mardones, Raúl ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Pérez Olea, Joanna ; Tapia Ramos, Cristián ; Bianchi Chelech, Carlos ; Malla Valenzuela, Luis ; Pérez Salinas, Catalina ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Bravo Castro, Ana María ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Veloso Ávila, Consuelo ; Bulnes Núñez, Mercedes ; Mellado Pino, Cosme ; Rojas Valderrama, Camila ; Venegas Salazar, Nelson ; Calisto Águila, Miguel Ángel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Rosas Barrientos, Patricio ; Videla Castillo, Sebastián ; Cicardini Milla, Daniella ; Mix Jiménez, Claudia ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; De Rementería Venegas, Tomás ; Molina Milman, Helia ; Sagardía Cabezas, Clara ; Yeomans Araya, Gael ; Delgado Riquelme , Viviana .

-Votaron por la negativa:

Aedo Jeldres, Eric ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Leal Bizama, Henry ; Pulgar Castillo, Francisco ; Ahumada Palma, Yovana ; Concha Smith, Sara ; Lee Flores, Enrique ; Ramírez Diez, Guillermo ; Alessandri Vergara, Jorge ; Cordero Velásquez , María Luisa ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Raphael Mora, Marcia ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Longton Herrera, Andrés ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Arroyo Muñoz, Roberto ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Rey Martínez, Hugo ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Donoso Castro, Felipe ; Matheson Villán, Christian ; Romero Leiva, Agustín ; Barría Angulo, Héctor ; Durán Espinoza, Jorge ; Medina Vásquez, Karen ; Romero Talguia, Natalia ; Becker Alvear, Miguel Ángel ; Durán Salinas, Eduardo ; Mellado Suazo, Miguel ; Sánchez Ossa, Luis ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; Flores Oporto, Camila ; Meza Pereira , José Carlos ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Benavente Vergara, Gustavo ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Morales Maldonado, Carla ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Berger Fett, Bernardo ; González Villarroel, Mauro ; Moreno Bascur, Benjamín ; Schubert Rubio, Stephan ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Muñoz González, Francesca ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Naveillan Arriagada, Gloria ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Bravo Salinas, Marta ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Trisotti Martínez, Renzo ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Celis Montt, Andrés ; Labbé Martínez, Cristian ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Cid Versalovic, Sofía ; Labra Besserer, Paula ; Pérez Cartes, Marlene ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Lavín León, Joaquín ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Weisse Novoa , Flor.

-Se abstuvieron:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; Castillo Rojas, Nathalie ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Placencia Cabello, Alejandra ; Arce Castro, Mónica ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Marzán Pinto, Carolina ; Ramírez Pascal, Matías ; Barrera Moreno, Boris ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Melo Contreras, Daniel ; Riquelme Aliaga, Marcela ; Bello Campos, María Francisca ; Giordano Salazar, Andrés ; Ñanco Vásquez, Ericka ; Sáez Quiroz, Jaime ; Brito Hasbún, Jorge ; Hertz Cádiz, Carmen ; Palma Pérez, Hernán ; Schneider Videla, Emilia ; Bugueño Sotelo, Félix ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Pizarro Sierra, Lorena ; Tello Rojas, Carolina .

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar en particular el numeral 2 del artículo 1°, en los términos propuestos por la Comisión de Seguridad Ciudadana, tanto en su primer como en su segundo informe, que coincide con el texto aprobado por el Senado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 58 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Aedo Jeldres, Eric ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Lee Flores, Enrique ; Ramírez Diez, Guillermo ; Ahumada Palma, Yovana ; Concha Smith, Sara ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Raphael Mora, Marcia ; Alessandri Vergara, Jorge ; Cordero Velásquez , María Luisa ; Longton Herrera, Andrés ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Rey Martínez, Hugo ; Arroyo Muñoz, Roberto ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Matheson Villán, Christian ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Donoso Castro, Felipe ; Medina Vásquez, Karen ; Romero Leiva, Agustín ; Barría Angulo, Héctor ; Durán Espinoza, Jorge ; Mellado Suazo, Miguel ; Romero Talguia, Natalia ; Becker Alvear, Miguel Ángel ; Durán Salinas, Eduardo ; Meza Pereira, José Carlos ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; Flores Oporto, Camila ; Morales Maldonado, Carla ; Sánchez Ossa, Luis ; Benavente Vergara, Gustavo ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Moreno Bascur, Benjamín ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Berger Fett, Bernardo ; González Villarroel, Mauro ; Muñoz González, Francesca ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Naveillan Arriagada, Gloria ; Schubert Rubio, Stephan ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Bravo Salinas, Marta ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Olivera De La Fuente, Erika ; Trisotti Martínez, Renzo ; Calisto Águila, Miguel Ángel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Labbé Martínez, Cristian ; Pérez Cartes, Marlene ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Celis Montt, Andrés ; Labra Besserer, Paula ; Pérez Olea, Joanna ; Videla Castillo, Sebastián ; Cid Versalovic, Sofía ; Lavín León, Joaquín ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Leal Bizama, Henry ; Pulgar Castillo, Francisco ; Weisse Novoa , Flor.

-Votaron por la negativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Rosas Barrientos, Patricio ; Alinco Bustos, René ; De Rementería Venegas, Tomás ; Mix Jiménez, Claudia ; Sáez Quiroz, Jaime ; Araya Guerrero, Jaime ; Delgado Riquelme , Viviana ; Molina Milman, Helia ; Sagardía Cabezas, Clara ; Arce Castro, Mónica ; Fries Monleón, Lorena ; Musante Müller, Camila ; Santana Castillo, Juan ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Schneider Videla, Emilia ; Barrera Moreno, Boris ; Giordano Salazar, Andrés ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Soto Ferrada, Leonardo ; Bello Campos, María Francisca ; González Gatica, Félix ; Ñanco Vásquez, Ericka ; Soto Mardones, Raúl ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Hertz Cádiz, Carmen ; Palma Pérez, Hernán ; Tapia Ramos, Cristián ; Bianchi Chelech, Carlos ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Pérez Salinas, Catalina ; Tello Rojas, Carolina ; Bravo Castro, Ana María ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Pizarro Sierra, Lorena ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Brito Hasbún, Jorge ; Leiva Carvajal, Raúl ; Placencia Cabello, Alejandra ; Veloso Ávila, Consuelo ; Bugueño Sotelo, Félix ; Malla Valenzuela, Luis ; Ramírez Pascal, Matías ; Venegas Salazar, Nelson ; Bulnes Núñez, Mercedes ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Riquelme Aliaga, Marcela ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Castillo Rojas, Nathalie ; Marzán Pinto, Carolina ; Rojas Valderrama, Camila ; Yeomans Araya, Gael ; Cicardini Milla, Daniella ; Melo Contreras, Daniel

-Se abstuvieron:

Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Mellado Pino, Cosme ; Sepúlveda Soto , Alexis .

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Se ha renovado una indicación del Ejecutivo al numeral 3 del artículo 1, para reemplazarlo por el siguiente, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación renovada expresa lo siguiente:

“Reemplázase el inciso 458 por el siguiente:

“Artículo 458. Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, la pena será multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”.”.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

En votación la indicación renovada que reemplaza el numeral 3 del artículo 1.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 74 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Sáez Quiroz, Jaime ; Alinco Bustos, René ; De Rementería Venegas, Tomás ; Mix Jiménez, Claudia ; Sagardía Cabezas, Clara ; Araya Guerrero, Jaime ; Delgado Riquelme , Viviana ; Molina Milman, Helia ; Santana Castillo, Juan ; Arce Castro, Mónica ; Fries Monleón, Lorena ; Musante Müller, Camila ; Schneider Videla, Emilia ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Soto Ferrada, Leonardo ; Barrera Moreno, Boris ; Giordano Salazar, Andrés ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Soto Mardones, Raúl ; Bello Campos, María Francisca ; González Gatica, Félix ; Ñanco Vásquez , Ericka ; Tapia Ramos, Cristián ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Hertz Cádiz, Carmen ; Palma Pérez, Hernán ; Tello Rojas, Carolina ; Bianchi Chelech, Carlos ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Pérez Salinas, Catalina ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Bravo Castro, Ana María ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Pizarro Sierra, Lorena ; Veloso Ávila, Consuelo ; Brito Hasbún, Jorge ; Leiva Carvajal, Raúl ; Placencia Cabello, Alejandra ; Venegas Salazar, Nelson ; Bugueño Sotelo, Félix ; Malla Valenzuela, Luis ; Ramírez Pascal, Matías ; Videla Castillo, Sebastián ; Bulnes Núñez, Mercedes ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Riquelme Aliaga, Marcela ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Castillo Rojas, Nathalie ; Marzán Pinto, Carolina ; Rojas Valderrama, Camila ; Yeomans Araya, Gael ; Cicardini Milla, Daniella ; Melo Contreras, Daniel ; Rosas Barrientos , Patricio .

-Votaron por la negativa:

Aedo Jeldres, Eric ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Leal Bizama, Henry ; Ramírez Diez, Guillermo ; Ahumada Palma, Yovana ; Concha Smith, Sara ; Lee Flores, Enrique ; Raphael Mora, Marcia ; Alessandri Vergara, Jorge ; Cordero Velásquez , María Luisa ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Longton Herrera, Andrés ; Rey Martínez, Hugo ; Arroyo Muñoz, Roberto ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Donoso Castro, Felipe ; Matheson Villán, Christian ; Romero Leiva, Agustín ; Barría Angulo, Héctor ; Durán Espinoza, Jorge ; Mellado Suazo, Miguel ; Romero Talguia, Natalia ; Becker Alvear, Miguel Ángel ; Durán Salinas, Eduardo ; Meza Pereira, José Carlos ; Sánchez Ossa, Luis ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; Flores Oporto, Camila ; Morales Maldonado, Carla ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Benavente Vergara, Gustavo ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Moreno Bascur, Benjamín ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Berger Fett, Bernardo ; González Villarroel, Mauro ; Muñoz González, Francesca ; Schubert Rubio, Stephan ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Naveillan Arriagada, Gloria ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Trisotti Martínez, Renzo ; Bravo Salinas, Marta ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes ; Pérez Cartes, Marlene ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Celis Montt, Andrés ; Labbé Martínez, Cristian ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Cid Versalovic, Sofía ; Labra Besserer, Paula ; Pulgar Castillo, Francisco ; Weisse Novoa, Flor ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Lavín León , Joaquín .

-Se abstuvieron:

Calisto Águila, Miguel Ángel ; Medina Vásquez, Karen ; Olivera De La Fuente, Erika ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Mellado Pino, Cosme ; Pérez Olea, Joanna ; Sepúlveda Soto , Alexis .

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar en particular el numeral 3 del artículo 1°, en los términos propuestos por la Comisión de Seguridad Ciudadana, tanto en su primer como en su segundo informe, que coincide con el texto aprobado por el Senado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Aedo Jeldres, Eric ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Ahumada Palma , Yovana ; Concha Smith, Sara ; Longton Herrera, Andrés ; Rey Martínez, Hugo ; Alessandri Vergara, Jorge ; Cordero Velásquez , María Luisa ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Araya Guerrero, Jaime ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Matheson Villán, Christian ; Romero Leiva, Agustín ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Del Real Mihovilovic , Catalina ; Medina Vásquez, Karen ; Romero Talguia, Natalia ; Arroyo Muñoz, Roberto ; Donoso Castro, Felipe ; Mellado Suazo, Miguel ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Durán Espinoza, Jorge ; Meza Pereira , José Carlos ; Sánchez Ossa, Luis ; Barría Angulo, Héctor ; Durán Salinas, Eduardo ; Morales Maldonado, Carla ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Becker Alvear, Miguel Ángel ; Flores Oporto, Camila ; Moreno Bascur, Benjamín ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Muñoz González, Francesca ; Schubert Rubio, Stephan ; Benavente Vergara, Gustavo ; González Villarroel, Mauro ; Naveillan Arriagada, Gloria ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Berger Fett, Bernardo ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Soto Mardones, Raúl ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Olivera De La Fuente, Erika ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Ossandón Irarrázabal , Ximena ; Tapia Ramos, Cristián ; Bravo Salinas, Marta ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Trisotti Martínez, Renzo ; Calisto Águila, Miguel Ángel ; Kaiser Barents-Von ; Hohenhagen, Johannes ; Pérez Cartes, Marlene ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Labbé Martínez, Cristian ; Pérez Olea, Joanna ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Labra Besserer, Paula ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Celis Montt, Andrés ; Lavín León, Joaquín ; Pulgar Castillo, Francisco ; Urruticoechea Ríos, Cristóbal ; Cid Versalovic, Sofía ; Leal Bizama, Henry ; Ramírez Diez, Guillermo ; Von Mühlenbrock ; Zamora , Gastón ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Lee Flores, Enrique ; Raphael Mora, Marcia ; Weisse Novoa , Flor.

-Votaron por la negativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Melo Contreras, Daniel ; Rojas Valderrama, Camila ; Alinco Bustos, René ; De Rementería Venegas, Tomás ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Rosas Barrientos, Patricio ; Arce Castro, Mónica ; Delgado Riquelme, Viviana ; Mix Jiménez, Claudia ; Sáez Quiroz, Jaime ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Fries Monleón, Lorena ; Molina Milman, Helia ; Sagardía Cabezas, Clara ; Barrera Moreno, Boris ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Musante Müller, Camila ; Santana Castillo, Juan ; Bello Campos, María Francisca ; Giordano Salazar, Andrés ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Schneider Videla, Emilia ; Bernales Maldonado, Alejandro ; González Gatica, Félix ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Soto Ferrada, Leonardo ; Bianchi Chelech, Carlos ; Hertz Cádiz, Carmen ; Ñanco Vásquez, Ericka ; Tello Rojas, Carolina ; Bravo Castro, Ana María ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Palma Pérez, Hernán ; Veloso Ávila, Consuelo ; Brito Hasbún, Jorge ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Pérez Salinas, Catalina ; Venegas Salazar, Nelson ; Bugueño Sotelo, Félix ; Leiva Carvajal, Raúl ; Pizarro Sierra, Lorena ; Videla Castillo, Sebastián ; Bulnes Núñez, Mercedes ; Malla Valenzuela, Luis ; Placencia Cabello, Alejandra ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Castillo Rojas, Nathalie ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Ramírez Pascal, Matías ; Yeomans Araya, Gael ; Cicardini Milla, Daniella ; Marzán Pinto, Carolina ; Riquelme Aliaga, Marcela .

-Se abstuvieron:

Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Mellado Pino, Cosme .

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar en particular el numeral 4 del artículo 1°, en los términos propuestos por la Comisión de Seguridad Ciudadana, tanto en su primer como en su segundo informe, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Alejandra Placencia .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 104 votos; por la negativa, 37 votos. No hubo abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Aedo Jeldres, Eric ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Malla Valenzuela, Luis ; Raphael Mora, Marcia ; Ahumada Palma , Yovana ; Concha Smith, Sara ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Alessandri Vergara, Jorge ; Cordero Velásquez , María Luisa ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Rey Martínez, Hugo ; Araya Guerrero, Jaime ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Marzán Pinto, Carolina ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Del Real Mihovilovic , Catalina ; Matheson Villán, Christian ; Romero Leiva, Agustín ; Arroyo Muñoz, Roberto ; Donoso Castro, Felipe ; Medina Vásquez, Karen ; Romero Talguia, Natalia ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Durán Espinoza, Jorge ; Mellado Pino, Cosme ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Durán Salinas, Eduardo ; Mellado Suazo, Miguel ; Sánchez Ossa, Luis ; Barría Angulo, Héctor ; Flores Oporto, Camila ; Meza Pereira, José Carlos ; Santana Castillo, Juan ; Becker Alvear, Miguel Ángel ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; González Villarroel, Mauro ; Molina Milman, Helia ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Benavente Vergara, Gustavo ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Morales Maldonado, Carla ; Schubert Rubio, Stephan ; Berger Fett, Bernardo ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Moreno Bascur, Benjamín ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Muñoz González, Francesca ; Soto Ferrada, Leonardo ; Bianchi Chelech, Carlos ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Musante Müller, Camila ; Soto Mardones, Raúl ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes ; Naveillan Arriagada, Gloria ; Tapia Ramos, Cristián ; Bravo Castro , Ana María ; Labbé Martínez, Cristian ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Trisotti Martínez, Renzo ; Bravo Salinas, Marta ; Labra Besserer, Paula ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Calisto Águila, Miguel Ángel ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Leal Bizama, Henry ; Pérez Cartes, Marlene ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Celis Montt, Andrés ; Lee Flores, Enrique ; Pérez Olea, Joanna ; Venegas Salazar, Nelson ; Cicardini Milla, Daniella ; Leiva Carvajal, Raúl ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Videla Castillo, Sebastián ; Cid Versalovic, Sofía ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Pulgar Castillo, Francisco ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Longton Herrera, Andrés ; Ramírez Diez, Guillermo ; Weisse Novoa , Flor.

-Votaron por la negativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; De Rementería Venegas, Tomás ; Mix Jiménez, Claudia ; Rojas Valderrama, Camila ; Alinco Bustos, René ; Delgado Riquelme , Viviana ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Rosas Barrientos, Patricio ; Arce Castro, Mónica ; Fries Monleón, Lorena ; Ñanco Vásquez, Ericka ; Sáez Quiroz, Jaime ; Barrera Moreno, Boris ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Palma Pérez, Hernán ; Sagardía Cabezas, Clara ; Bello Campos, María Francisca ; Giordano Salazar, Andrés ; Pérez Salinas, Catalina ; Schneider Videla, Emilia ; Brito Hasbún, Jorge ; González Gatica, Félix ; Pizarro Sierra, Lorena ; Tello Rojas, Carolina ; Bugueño Sotelo, Félix ; Hertz Cádiz, Carmen ; Placencia Cabello, Alejandra ; Veloso Ávila, Consuelo ; Bulnes Núñez, Mercedes ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ramírez Pascal, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Castillo Rojas, Nathalie ; Melo Contreras, Daniel ; Riquelme Aliaga, Marcela ; Yeomans Araya, Gael ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto .

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Se ha renovado una indicación de la diputada Alejandra Placencia y otras señoras diputadas y señores diputados para incorporar el siguiente numeral 5, nuevo, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación renovada expresa lo siguiente:

“5. Incorpórase el siguiente artículo 458 quinquies:

“Artículo 458 quinquies.- En los casos de los artículos 457 y 458, para determinar la concurrencia de la eximente contemplada en el número 7 del artículo 10, se tendrá en especial consideración la situación de precariedad socioeconómica del imputado a efectos de determinar la realidad o peligro inminente del mal que se trata de evitar.”.”.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

En votación la indicación renovada para agregar un nuevo numeral 5 al artículo 1° del proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, 78 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; De Rementería Venegas, Tomás ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Rosas Barrientos, Patricio ; Alinco Bustos, René ; Delgado Riquelme, Viviana ; Mix Jiménez, Claudia ; Sáez Quiroz, Jaime ; Araya Guerrero, Jaime ; Fries Monleón, Lorena ; Molina Milman, Helia ; Sagardía Cabezas, Clara ; Arce Castro, Mónica ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Santana Castillo, Juan ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Giordano Salazar, Andrés ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Schneider Videla, Emilia ; Barrera Moreno, Boris ; González Gatica, Félix ; Ñanco Vásquez, Ericka ; Soto Ferrada, Leonardo ; Bello Campos, María Francisca ; Hertz Cádiz, Carmen ; Palma Pérez, Hernán ; Tapia Ramos, Cristián ; Bravo Castro , Ana María ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Pérez Salinas, Catalina ; Tello Rojas, Carolina ; Brito Hasbún, Jorge ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Pizarro Sierra, Lorena ; Veloso Ávila, Consuelo ; Bugueño Sotelo, Félix ; Leiva Carvajal, Raúl ; Placencia Cabello, Alejandra ; Venegas Salazar, Nelson ; Bulnes Núñez, Mercedes ; Malla Valenzuela, Luis ; Ramírez Pascal, Matías ; Videla Castillo, Sebastián ; Castillo Rojas, Nathalie ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Riquelme Aliaga, Marcela ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Cicardini Milla, Daniella ; Marzán Pinto, Carolina ; Rojas Valderrama, Camila ; Yeomans Araya, Gael ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Melo Contreras, Daniel

-Votaron por la negativa:

Aedo Jeldres, Eric ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Lee Flores, Enrique ; Raphael Mora, Marcia ; Ahumada Palma , Yovana ; Concha Smith, Sara ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Alessandri Vergara, Jorge ; Cordero Velásquez , María Luisa ; Longton Herrera, Andrés ; Rey Martínez, Hugo ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Arroyo Muñoz, Roberto ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Matheson Villán, Christian ; Romero Leiva, Agustín ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Donoso Castro, Felipe ; Mellado Suazo, Miguel ; Romero Talguia, Natalia ; Barría Angulo, Héctor ; Durán Espinoza, Jorge ; Meza Pereira , José Carlos ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Becker Alvear, Miguel Ángel ; Durán Salinas, Eduardo ; Morales Maldonado, Carla ; Sánchez Ossa, Luis ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; Flores Oporto, Camila ; Moreno Bascur, Benjamín ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Benavente Vergara, Gustavo ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Muñoz González, Francesca ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Berger Fett, Bernardo ; González Villarroel, Mauro ; Naveillan Arriagada, Gloria ; Schubert Rubio, Stephan ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Soto Mardones, Raúl ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Olivera De La Fuente, Erika ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Bravo Salinas, Marta ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Trisotti Martínez, Renzo ; Calisto Águila, Miguel Ángel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes ; Pérez Cartes, Marlene ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Labbé Martínez, Cristian ; Pérez Olea, Joanna ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Celis Montt, Andrés ; Labra Besserer, Paula ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Cid Versalovic, Sofía ; Lavín León, Joaquín ; Ramírez Diez, Guillermo ; Weisse Novoa, Flor ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Leal Bizama, Henry .

-Se abstuvieron:

Bernales Maldonado, Alejandro ; Medina Vásquez, Karen ; Musante Müller, Camila ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Bianchi Chelech, Carlos ; Mellado Pino, Cosme ; Pulgar Castillo, Francisco ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Lagomarsino Guzmán, Tomás .

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 5 del artículo 1°, en los términos propuestos por la Comisión de Seguridad Ciudadana, tanto en su primer como en su segundo informe, que coincide con el número 7 del texto aprobado por el Senado, cuya votación separada fue solicitada por la diputada Alejandra Placencia y el diputado Jaime Araya .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 58 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Aedo Jeldres, Eric ; Concha Smith, Sara ; Lee Flores, Enrique ; Ramírez Diez, Guillermo ; Ahumada Palma , Yovana ; Cordero Velásquez , María Luisa ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Raphael Mora, Marcia ; Alessandri Vergara, Jorge ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Longton Herrera, Andrés ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Del Real Mihovilovic , Catalina ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Rey Martínez, Hugo ; Arroyo Muñoz, Roberto ; Donoso Castro, Felipe ; Matheson Villán, Christian ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Durán Espinoza, Jorge ; Medina Vásquez, Karen ; Romero Leiva, Agustín ; Barría Angulo, Héctor ; Durán Salinas, Eduardo ; Mellado Suazo, Miguel ; Romero Talguia, Natalia ; Becker Alvear, Miguel Ángel ; Flores Oporto, Camila ; Meza Pereira , José Carlos ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Morales Maldonado, Carla ; Sánchez Ossa, Luis ; Benavente Vergara, Gustavo ; González Villarroel, Mauro ; Moreno Bascur, Benjamín ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Berger Fett, Bernardo ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Muñoz González, Francesca ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Naveillan Arriagada, Gloria ; Schubert Rubio, Stephan ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Bravo Salinas, Marta ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Olivera De La Fuente, Erika ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Calisto Águila, Miguel Ángel ; Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Trisotti Martínez, Renzo ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Labbé Martínez, Cristian ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Labra Besserer, Paula ; Pérez Cartes, Marlene ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Celis Montt, Andrés ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Pérez Olea, Joanna ; Urruticoechea Ríos, Cristóbal ; Cid Versalovic, Sofía ; Lavín León, Joaquín ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Von Mühlenbrock ; Zamora , Gastón ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Leal Bizama, Henry ; Pulgar Castillo, Francisco ; Weisse Novoa, Flor ; Coloma Álamos, Juan Antonio .

-Votaron por la negativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; De Rementería Venegas, Tomás ; Mix Jiménez, Claudia ; Sáez Quiroz, Jaime ; Alinco Bustos, René ; Delgado Riquelme , Viviana ; Molina Milman, Helia ; Sagardía Cabezas, Clara ; Araya Guerrero, Jaime ; Fries Monleón, Lorena ; Musante Müller, Camila ; Santana Castillo, Juan ; Arce Castro, Mónica ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Schneider Videla, Emilia ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Giordano Salazar, Andrés ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Soto Ferrada, Leonardo ; Barrera Moreno, Boris ; González Gatica, Félix ; Ñanco Vásquez, Ericka ; Soto Mardones, Raúl ; Bello Campos, María Francisca ; Hertz Cádiz, Carmen ; Palma Pérez, Hernán ; Tapia Ramos, Cristián ; Bianchi Chelech, Carlos ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Pérez Salinas, Catalina ; Tello Rojas, Carolina ; Bravo Castro, Ana María ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Pizarro Sierra, Lorena ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Brito Hasbún, Jorge ; Leiva Carvajal, Raúl ; Placencia Cabello, Alejandra ; Veloso Ávila, Consuelo ; Bugueño Sotelo, Félix ; Malla Valenzuela, Luis ; Ramírez Pascal, Matías ; Venegas Salazar, Nelson ; Bulnes Núñez, Mercedes ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Riquelme Aliaga, Marcela ; Videla Castillo, Sebastián ; Castillo Rojas, Nathalie ; Marzán Pinto, Carolina ; Rojas Valderrama, Camila ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Cicardini Milla, Daniella ; Melo Contreras, Daniel ; Rosas Barrientos, Patricio ; Yeomans Araya, Gael ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Mirosevic Verdugo , Vlado .

-Se abstuvieron:

Bernales Maldonado, Alejandro ; Mellado Pino, Cosme .

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 6 del artículo 1°, en los términos propuestos por la Comisión de Seguridad Ciudadana, tanto en su primer como en su segundo informe, cuya votación separada fue solicitada por la diputada Alejandra Placencia y el diputado Jaime Araya .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 57 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Aedo Jeldres, Eric ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Lee Flores, Enrique ; Ramírez Diez, Guillermo ; Ahumada Palma, Yovana ; Concha Smith, Sara ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Raphael Mora, Marcia ; Alessandri Vergara, Jorge ; Cordero Velásquez , María Luisa ; Longton Herrera, Andrés ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Rey Martínez, Hugo ; Arroyo Muñoz, Roberto ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Matheson Villán, Christian ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Donoso Castro, Felipe ; Medina Vásquez, Karen ; Romero Leiva, Agustín ; Barría Angulo, Héctor ; Durán Espinoza, Jorge ; Mellado Suazo, Miguel ; Romero Talguia, Natalia ; Becker Alvear, Miguel Ángel ; Durán Salinas, Eduardo ; Meza Pereira, José Carlos ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; Flores Oporto, Camila ; Morales Maldonado, Carla ; Sánchez Ossa, Luis ; Benavente Vergara, Gustavo ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Moreno Bascur, Benjamín ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Berger Fett, Bernardo ; González Villarroel, Mauro ; Muñoz González, Francesca ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Naveillan Arriagada, Gloria ; Schubert Rubio, Stephan ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Bravo Salinas, Marta ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Olivera De La Fuente, Erika ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Calisto Águila, Miguel Ángel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Trisotti Martínez, Renzo ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Labbé Martínez, Cristian ; Pérez Cartes, Marlene ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Celis Montt, Andrés ; Labra Besserer, Paula ; Pérez Olea, Joanna ; Urruticoechea Ríos, Cristóbal ; Cid Versalovic, Sofía ; Lavín León, Joaquín ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Leal Bizama, Henry ; Pulgar Castillo, Francisco ; Weisse Novoa , Flor.

-Votaron por la negativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Rosas Barrientos, Patricio ; Alinco Bustos, René ; De Rementería Venegas, Tomás ; Mix Jiménez, Claudia ; Sáez Quiroz, Jaime ; Araya Guerrero, Jaime ; Delgado Riquelme , Viviana ; Molina Milman, Helia ; Sagardía Cabezas, Clara ; Arce Castro, Mónica ; Fries Monleón, Lorena ; Musante Müller, Camila ; Santana Castillo, Juan ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Schneider Videla, Emilia ; Barrera Moreno, Boris ; Giordano Salazar, Andrés ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Soto Ferrada, Leonardo ; Bello Campos, María Francisca ; González Gatica, Félix ; Ñanco Vásquez , Ericka ; Tapia Ramos, Cristián ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Hertz Cádiz, Carmen ; Palma Pérez, Hernán ; Tello Rojas, Carolina ; Bianchi Chelech, Carlos ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Pérez Salinas, Catalina ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Bravo Castro, Ana María ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Pizarro Sierra, Lorena ; Veloso Ávila, Consuelo ; Brito Hasbún, Jorge ; Leiva Carvajal, Raúl ; Placencia Cabello, Alejandra ; Venegas Salazar, Nelson ; Bugueño Sotelo, Félix ; Malla Valenzuela, Luis ; Ramírez Pascal, Matías ; Videla Castillo, Sebastián ; Bulnes Núñez, Mercedes ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Riquelme Aliaga, Marcela ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Castillo Rojas, Nathalie ; Marzán Pinto, Carolina ; Rojas Valderrama, Camila ; Yeomans Araya, Gael ; Cicardini Milla , Daniella .

-Se abstuvieron:

Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Mellado Pino, Cosme ; Melo Contreras, Daniel ; Soto Mardones, Raúl .

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Se ha renovado una indicación del Ejecutivo para agregar el siguiente numeral 8 al artículo 1° del proyecto, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señor Presidente, la indicación de su excelencia el Presidente de la República es para agregar al artículo 485 un numeral 9.°, nuevo, del siguiente tenor:

“9.° Con ocasión del delito descrito en el artículo 458.”.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

En votación la indicación renovada del Ejecutivo.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 111 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa:

Araya Guerrero, Jaime ; Cicardini Milla, Daniella ; Molina Milman, Helia ; Soto Ferrada, Leonardo ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Musante Müller, Camila ; Soto Mardones, Raúl ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Tapia Ramos, Cristián ; Bianchi Chelech, Carlos ; Malla Valenzuela, Luis ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Bravo Castro, Ana María ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Venegas Salazar, Nelson ; Calisto Águila, Miguel Ángel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Santana Castillo, Juan ; Videla Castillo, Sebastián .

-Votaron por la negativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Leal Bizama, Henry ; Ramírez Pascal, Matías ; Aedo Jeldres, Eric ; Concha Smith, Sara ; Lee Flores, Enrique ; Raphael Mora, Marcia ; Ahumada Palma , Yovana ; Cordero Velásquez , María Luisa ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Alessandri Vergara, Jorge ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Longton Herrera, Andrés ; Rey Martínez, Hugo ; Alinco Bustos, René ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Riquelme Aliaga, Marcela ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; De Rementería Venegas, Tomás ; Marzán Pinto, Carolina ; Rojas Valderrama, Camila ; Arce Castro, Mónica ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Matheson Villán, Christian ; Romero Leiva, Agustín ; Arroyo Muñoz, Roberto ; Delgado Riquelme , Viviana ; Mellado Suazo, Miguel ; Romero Talguia, Natalia ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Donoso Castro, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Rosas Barrientos, Patricio ; Barrera Moreno, Boris ; Durán Espinoza, Jorge ; Meza Pereira , José Carlos ; Sáez Quiroz, Jaime ; Barría Angulo, Héctor ; Durán Salinas, Eduardo ; Mix Jiménez, Claudia ; Sagardía Cabezas, Clara ; Becker Alvear, Miguel Ángel ; Flores Oporto, Camila ; Morales Maldonado, Carla ; Sánchez Ossa, Luis ; Bello Campos, María Francisca ; Fries Monleón, Lorena ; Moreno Bascur, Benjamín ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Muñoz González, Francesca ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Benavente Vergara, Gustavo ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Naveillan Arriagada, Gloria ; Schneider Videla, Emilia ; Berger Fett, Bernardo ; Giordano Salazar, Andrés ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Schubert Rubio, Stephan ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; González Gatica, Félix ; Ñanco Vásquez, Ericka ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Bórquez Montecinos, Fernando ; González Villarroel, Mauro ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Tello Rojas, Carolina ; Bravo Salinas, Marta ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Trisotti Martínez, Renzo ; Brito Hasbún, Jorge ; Hertz Cádiz, Carmen ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Bugueño Sotelo, Félix ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Palma Pérez, Hernán ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Bulnes Núñez, Mercedes ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Pérez Cartes, Marlene ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Pérez Salinas, Catalina ; Veloso Ávila, Consuelo ; Castillo Rojas, Nathalie ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes ; Pizarro Sierra, Lorena ; Weisse Novoa, Flor ; Celis Montt, Andrés ; Labbé Martínez, Cristian ; Placencia Cabello, Alejandra ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Cid Versalovic, Sofía ; Labra Besserer, Paula ; Pulgar Castillo, Francisco ; Yeomans Araya, Gael ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Lavín León, Joaquín ; Ramírez Diez , Guillermo .

-Se abstuvieron:

Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Mellado Pino, Cosme ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Medina Vásquez, Karen ; Pérez Olea , Joanna .

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Se ha renovado una indicación del Ejecutivo al número 1 del artículo 2, para reemplazarlo por uno de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señor Presidente, su excelencia el Presidente de la República ha formulado la siguiente indicación:

“1. Reemplázase el inciso cuarto del artículo 134, por el siguiente:

“No obstante lo anterior, la policía podrá detener al imputado que estuviere cometiendo el delito de ocupación de cosa inmueble descrito en el artículo 457 o alguna de las faltas contempladas en el Código Penal, en los artículos 458, 494, N°s. 4 y 5, y 19, exceptuando en este último caso los hechos descritos en los artículos 189 y 233; 494 bis, 495 N° 21, y 496,

N°s. 3, 5 y 26.”.”.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 72 votos. Hubo 16 abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa:

Aedo Jeldres, Eric ; Cicardini Milla, Daniella ; Molina Milman, Helia ; Sagardía Cabezas, Clara ; Alinco Bustos, René ; De Rementería Venegas, Tomás ; Musante Müller, Camila ; Santana Castillo, Juan ; Araya Guerrero, Jaime ; Delgado Riquelme , Viviana ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Schneider Videla, Emilia ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Fries Monleón, Lorena ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Soto Ferrada, Leonardo ; Barría Angulo, Héctor ; Giordano Salazar, Andrés ; Ñanco Vásquez, Ericka ; Soto Mardones, Raúl ; Bello Campos, María Francisca ; González Gatica, Félix ; Olivera De La Fuente, Erika ; Tapia Ramos, Cristián ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Pérez Olea, Joanna ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Bianchi Chelech, Carlos ; Leiva Carvajal, Raúl ; Pérez Salinas, Catalina ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Bravo Castro, Ana María ; Malla Valenzuela, Luis ; Riquelme Aliaga, Marcela ; Veloso Ávila, Consuelo ; Brito Hasbún, Jorge ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Rojas Valderrama, Camila ; Venegas Salazar, Nelson ; Bugueño Sotelo, Félix ; Marzán Pinto, Carolina ; Rosas Barrientos, Patricio ; Videla Castillo, Sebastián ; Bulnes Núñez, Mercedes ; Melo Contreras, Daniel ; Sáez Quiroz, Jaime ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Yeomans Araya, Gael ; Camaño Cárdenas, Felipe .

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma, Yovana ; Concha Smith, Sara ; Leal Bizama, Henry ; Pulgar Castillo, Francisco ; Alessandri Vergara, Jorge ; Cordero Velásquez , María Luisa ; Lee Flores, Enrique ; Ramírez Diez, Guillermo ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Raphael Mora, Marcia ; Arce Castro, Mónica ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Longton Herrera, Andrés ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Arroyo Muñoz, Roberto ; Donoso Castro, Felipe ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Rey Martínez, Hugo ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Durán Espinoza, Jorge ; Matheson Villán, Christian ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Becker Alvear, Miguel Ángel ; Durán Salinas, Eduardo ; Medina Vásquez, Karen ; Romero Leiva, Agustín ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; Flores Oporto, Camila ; Mellado Suazo, Miguel ; Romero Talguia, Natalia ; Benavente Vergara, Gustavo ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Meza Pereira, José Carlos ; Sánchez Ossa, Luis ; Berger Fett, Bernardo ; González Villarroel, Mauro ; Morales Maldonado, Carla ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Moreno Bascur, Benjamín ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Muñoz González, Francesca ; Schubert Rubio, Stephan ; Bravo Salinas, Marta ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Naveillan Arriagada, Gloria ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Trisotti Martínez, Renzo ; Celis Montt, Andrés ; Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Cid Versalovic , Sofía ; Labbé Martínez, Cristian ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Labra Besserer, Paula ; Pérez Cartes, Marlene ; Von Mühlenbrock ; Zamora , Gastón ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Lavín León, Joaquín ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Weisse Novoa , Flor.

-Se abstuvieron:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Mellado Pino, Cosme ; Placencia Cabello, Alejandra ; Barrera Moreno, Boris ; Hertz Cádiz, Carmen ; Mix Jiménez, Claudia ; Ramírez Pascal, Matías ; Castillo Rojas, Nathalie ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Palma Pérez, Hernán ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Pizarro Sierra, Lorena ; Tello Rojas, Carolina .

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 1 del artículo 2°, en los términos propuestos por la Comisión de Seguridad Ciudadana, tanto en su primer como en su segundo informe, que coincide con el texto aprobado por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Alejandra Placencia y el diputado Eric Aedo .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 61 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Ahumada Palma, Yovana ; Cordero Velásquez , María Luisa ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Ramírez Diez, Guillermo ; Alessandri Vergara, Jorge ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Longton Herrera, Andrés ; Raphael Mora, Marcia ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Del Real Mihovilovic , Catalina ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Arroyo Muñoz, Roberto ; Donoso Castro, Felipe ; Matheson Villán, Christian ; Rey Martínez, Hugo ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Durán Espinoza, Jorge ; Medina Vásquez, Karen ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Becker Alvear, Miguel Ángel ; Durán Salinas, Eduardo ; Mellado Suazo, Miguel ; Romero Leiva, Agustín ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; Flores Oporto, Camila ; Meza Pereira , José Carlos ; Romero Talguia, Natalia ; Benavente Vergara, Gustavo ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Morales Maldonado, Carla ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Berger Fett, Bernardo ; González Villarroel, Mauro ; Moreno Bascur, Benjamín ; Sánchez Ossa, Luis ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Muñoz González, Francesca ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Naveillan Arriagada, Gloria ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Bravo Salinas, Marta ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Schubert Rubio, Stephan ; Calisto Águila, Miguel Ángel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Olivera De La Fuente, Erika ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Labbé Martínez, Cristian ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Trisotti Martínez, Renzo ; Celis Montt, Andrés ; Labra Besserer, Paula ; Pérez Cartes, Marlene ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Cid Versalovic, Sofía ; Lavín León, Joaquín ; Pérez Olea, Joanna ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Leal Bizama, Henry ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Lee Flores, Enrique ; Pulgar Castillo, Francisco ; Weisse Novoa, Flor ; Concha Smith, Sara .

-Votaron por la negativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; Cicardini Milla, Daniella ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Sáez Quiroz, Jaime ; Aedo Jeldres, Eric ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Mix Jiménez, Claudia ; Sagardía Cabezas, Clara ; Alinco Bustos, René ; Delgado Riquelme , Viviana ; Molina Milman, Helia ; Santana Castillo, Juan ; Araya Guerrero, Jaime ; Fries Monleón, Lorena ; Musante Müller, Camila ; Schneider Videla, Emilia ; Arce Castro, Mónica ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Soto Ferrada, Leonardo ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Giordano Salazar, Andrés ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Soto Mardones, Raúl ; Barrera Moreno, Boris ; González Gatica, Félix ; Ñanco Vásquez , Ericka ; Tapia Ramos, Cristián ; Barría Angulo, Héctor ; Hertz Cádiz, Carmen ; Palma Pérez, Hernán ; Tello Rojas, Carolina ; Bello Campos, María Francisca ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Pérez Salinas, Catalina ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Pizarro Sierra, Lorena ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Bianchi Chelech, Carlos ; Leiva Carvajal, Raúl ; Placencia Cabello, Alejandra ; Veloso Ávila, Consuelo ; Bravo Castro, Ana María ; Malla Valenzuela, Luis ; Ramírez Pascal, Matías ; Venegas Salazar, Nelson ; Brito Hasbún, Jorge ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Riquelme Aliaga, Marcela ; Videla Castillo, Sebastián ; Bugueño Sotelo, Félix ; Marzán Pinto, Carolina ; Rojas Valderrama, Camila ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Bulnes Núñez, Mercedes ; Melo Contreras, Daniel ; Rosas Barrientos, Patricio ; Yeomans Araya, Gael ; Castillo Rojas, Nathalie .

-Se abstuvieron:

De Rementería Venegas, Tomás ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Mellado Pino, Cosme .

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Luis Alberto Cuello .

El señor CUELLO.-

Señor Presidente, en relación con el número aprobado, en concordancia con el artículo 1°, número 1, hago expresa reserva de constitucionalidad, porque vulnera el principio de igualdad ante la ley.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Señor diputado, se dejará constancia en el acta. Corresponde votar en particular el número 2 del artículo 2°, en los términos propuestos por la Comisión de Seguridad Ciudadana, tanto en su primer como en su segundo informe, que coincide con el número 3 aprobado por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Alejandra Placencia .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 42 votos. Hubo 1 abstención.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Aedo Jeldres, Eric ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Longton Herrera, Andrés ; Ramírez Diez, Guillermo ; Ahumada Palma, Yovana ; Concha Smith, Sara ; Malla Valenzuela, Luis ; Raphael Mora, Marcia ; Alessandri Vergara, Jorge ; Cordero Velásquez , María Luisa ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Rey Martínez, Hugo ; Arroyo Muñoz, Roberto ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Matheson Villán, Christian ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Donoso Castro, Felipe ; Medina Vásquez, Karen ; Romero Leiva, Agustín ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Durán Espinoza, Jorge ; Mellado Pino, Cosme ; Romero Talguia, Natalia ; Barría Angulo, Héctor ; Durán Salinas, Eduardo ; Mellado Suazo, Miguel ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Becker Alvear, Miguel Ángel ; Flores Oporto, Camila ; Meza Pereira , José Carlos ; Sánchez Ossa, Luis ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Santana Castillo, Juan ; Benavente Vergara, Gustavo ; González Villarroel, Mauro ; Morales Maldonado, Carla ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Berger Fett, Bernardo ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Moreno Bascur, Benjamín ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Muñoz González, Francesca ; Schubert Rubio, Stephan ; Bianchi Chelech, Carlos ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Musante Müller, Camila ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Soto Ferrada, Leonardo ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Naveillan Arriagada, Gloria ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Bravo Castro, Ana María ; Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Trisotti Martínez, Renzo ; Bravo Salinas, Marta ; Labbé Martínez, Cristian ; Olivera De La Fuente, Erika ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Calisto Águila, Miguel Ángel ; Labra Besserer, Paula ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Lavín León, Joaquín ; Pérez Cartes, Marlene ; Venegas Salazar, Nelson ; Celis Montt, Andrés ; Leal Bizama, Henry ; Pérez Olea, Joanna ; Videla Castillo, Sebastián ; Cicardini Milla, Daniella ; Lee Flores, Enrique ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Cid Versalovic, Sofía ; Leiva Carvajal, Raúl ; Pulgar Castillo, Francisco ; Weisse Novoa, Flor ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Lilayu Vivanco, Daniel .

-Votaron por la negativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; Delgado Riquelme , Viviana ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Sáez Quiroz, Jaime ; Alinco Bustos, René ; Fries Monleón, Lorena ; Ñanco Vásquez, Ericka ; Sagardía Cabezas, Clara ; Araya Guerrero, Jaime ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Palma Pérez, Hernán ; Schneider Videla, Emilia ; Arce Castro, Mónica ; Giordano Salazar, Andrés ; Pérez Salinas, Catalina ; Soto Mardones, Raúl ; Barrera Moreno, Boris ; González Gatica, Félix ; Pizarro Sierra, Lorena ; Tapia Ramos, Cristián ; Bello Campos, María Francisca ; Hertz Cádiz, Carmen ; Placencia Cabello, Alejandra ; Tello Rojas, Carolina ; Brito Hasbún, Jorge ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ramírez Pascal, Matías ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Bugueño Sotelo, Félix ; Marzán Pinto, Carolina ; Riquelme Aliaga, Marcela ; Veloso Ávila, Consuelo ; Bulnes Núñez, Mercedes ; Melo Contreras, Daniel ; Rojas Valderrama, Camila ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Castillo Rojas, Nathalie ; Mix Jiménez, Claudia ; Rosas Barrientos, Patricio ; Yeomans Araya, Gael ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Molina Milman , Helia .

-Se abstuvo:

De Rementería Venegas, Tomás

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 3 del artículo 2°, en los términos propuestos por la Comisión de Seguridad Ciudadana, tanto en su primer como en su segundo informe, que coincide con el número 4 aprobado por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Alejandra Placencia y el diputado Jaime Araya .

Cabe hacer presente que el texto propuesto por la comisión hace referencia a un artículo que fue reemplazado en una reciente modificación legal, por lo que se sugiere rechazarlo.

¿Habría acuerdo para rechazarlo?

Rechazado.

Se ha renovado una indicación de la diputada Lorena Fries para reemplazar el artículo transitorio del proyecto por uno de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señor Presidente, la propuesta expresa:

“Artículo transitorio.- No podrá ser detenida conforme al artículo 134 del Código Procesal Penal la persona que estuviere imputada por alguno de los delitos descritos en los artículos 457, 458 o 458 bis del Código Penal si se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo vigente al 1 de marzo de 2024, y sus renovaciones anuales.

Entre la fecha de publicación de la presente ley y el 1 de marzo de 2024 regirá el Catastro Nacional de Campamentos vigente, para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior.

Tampoco procederá lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal respecto de las personas referidas en el presente artículo.”.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 68 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Melo Contreras, Daniel ; Sáez Quiroz, Jaime ; Alinco Bustos, René ; De Rementería Venegas, Tomás ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Araya Guerrero, Jaime ; Delgado Riquelme, Viviana ; Mix Jiménez, Claudia ; Sagardía Cabezas, Clara ; Arce Castro, Mónica ; Fries Monleón, Lorena ; Molina Milman, Helia ; Santana Castillo, Juan ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Musante Müller, Camila ; Schneider Videla, Emilia ; Barrera Moreno, Boris ; Giordano Salazar, Andrés ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Bello Campos, María Francisca ; González Gatica, Félix ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Soto Ferrada, Leonardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Hertz Cádiz, Carmen ; Ñanco Vásquez, Ericka ; Soto Mardones, Raúl ; Bianchi Chelech, Carlos ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Palma Pérez, Hernán ; Tapia Ramos, Cristián ; Bravo Castro , Ana María ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Pérez Salinas, Catalina ; Tello Rojas, Carolina ; Brito Hasbún, Jorge ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Pizarro Sierra, Lorena ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Bugueño Sotelo, Félix ; Leiva Carvajal, Raúl ; Placencia Cabello, Alejandra ; Veloso Ávila, Consuelo ; Bulnes Núñez, Mercedes ; Malla Valenzuela, Luis ; Ramírez Pascal, Matías ; Venegas Salazar, Nelson ; Calisto Águila, Miguel Ángel ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Riquelme Aliaga, Marcela ; Videla Castillo, Sebastián ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Marzán Pinto, Carolina ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Castillo Rojas, Nathalie ; Medina Vásquez, Karen ; Rojas Valderrama, Camila ; Yeomans Araya, Gael ; Cicardini Milla, Daniella ; Mellado Pino, Cosme ; Rosas Barrientos , Patricio .

-Votaron por la negativa:

Aedo Jeldres, Eric ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Labra Besserer, Paula ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Ahumada Palma , Yovana ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Lavín León, Joaquín ; Ramírez Diez, Guillermo ; Alessandri Vergara, Jorge ; Concha Smith, Sara ; Leal Bizama, Henry ; Raphael Mora, Marcia ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Cordero Velásquez , María Luisa ; Lee Flores, Enrique ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Arroyo Muñoz, Roberto ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Rey Martínez, Hugo ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Longton Herrera, Andrés ; Romero Leiva, Agustín ; Barría Angulo, Héctor ; Donoso Castro, Felipe ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Romero Talguia, Natalia ; Becker Alvear, Miguel Ángel ; Durán Espinoza, Jorge ; Matheson Villán, Christian ; Sánchez Ossa, Luis ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; Durán Salinas, Eduardo ; Mellado Suazo, Miguel ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Benavente Vergara, Gustavo ; Flores Oporto, Camila ; Meza Pereira , José Carlos ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Berger Fett, Bernardo ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Morales Maldonado, Carla ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; González Villarroel, Mauro ; Moreno Bascur, Benjamín ; Trisotti Martínez, Renzo ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Muñoz González, Francesca ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Bravo Salinas, Marta ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Naveillan Arriagada, Gloria ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Celis Montt, Andrés ; Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Von Mühlenbrock ; Zamora , Gastón ; Cid Versalovic , Sofía ; Labbé Martínez, Cristian ; Pérez Cartes, Marlene ; Weisse Novoa , Flor.

-Se abstuvieron:

Jouannet Valderrama, Andrés ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Pulgar Castillo, Francisco ; Schubert Rubio, Stephan ; Olivera De La Fuente, Erika ; Pérez Olea , Joanna .

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Se ha renovado una indicación del Ejecutivo para reemplazar el artículo transitorio del proyecto por uno de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señor Presidente, el texto del artículo transitorio propuesto por la indicación de su excelencia el Presidente de la República señala lo siguiente:

“Artículo transitorio.- No podrá ser detenida conforme al artículo 134 del Código Procesal

Penal la persona que estuviere imputada por alguno de los delitos descritos en los artículos

457, 458 o 458 bis del Código Penal si se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo vigente al 1 de marzo de 2024.

Entre la fecha de publicación de la presente ley y el 1 de marzo de 2024 regirá el Catastro Nacional de Campamentos vigente, para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior.

Tampoco procederá lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal respecto de las personas referidas en el presente artículo.”.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 51 votos. Hubo 15 abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Rojas Valderrama, Camila ; Aedo Jeldres, Eric ; De Rementería Venegas, Tomás ; Mix Jiménez, Claudia ; Rosas Barrientos, Patricio ; Alinco Bustos, René ; Delgado Riquelme , Viviana ; Molina Milman, Helia ; Sáez Quiroz, Jaime ; Araya Guerrero, Jaime ; Fries Monleón, Lorena ; Musante Müller, Camila ; Sagardía Cabezas, Clara ; Arce Castro, Mónica ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Santana Castillo, Juan ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Giordano Salazar, Andrés ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Schneider Videla, Emilia ; Barrera Moreno, Boris ; González Gatica, Félix ; Ñanco Vásquez , Ericka ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Barría Angulo, Héctor ; Hertz Cádiz, Carmen ; Olivera De La Fuente, Erika ; Soto Ferrada, Leonardo ; Bello Campos, María Francisca ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Soto Mardones, Raúl ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Tapia Ramos, Cristián ; Bianchi Chelech, Carlos ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Palma Pérez, Hernán ; Tello Rojas, Carolina ; Bravo Castro, Ana María ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Pérez Olea, Joanna ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Brito Hasbún, Jorge ; Leiva Carvajal, Raúl ; Pérez Salinas, Catalina ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Bugueño Sotelo, Félix ; Malla Valenzuela, Luis ; Pizarro Sierra, Lorena ; Veloso Ávila, Consuelo ; Bulnes Núñez, Mercedes ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Placencia Cabello, Alejandra ; Venegas Salazar, Nelson ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Marzán Pinto, Carolina ; Pulgar Castillo, Francisco ; Videla Castillo, Sebastián ; Castillo Rojas, Nathalie ; Medina Vásquez, Karen ; Ramírez Pascal, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Cicardini Milla, Daniella ; Mellado Pino, Cosme ; Riquelme Aliaga, Marcela ; Yeomans Araya, Gael ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Melo Contreras, Daniel ; Rivas Sánchez , Gaspar .

-Votaron por la negativa:

Ahumada Palma, Yovana ; Cid Versalovic , Sofía ; Labbé Martínez, Cristian ; Ramírez Diez , Guillermo ; Alessandri Vergara, Jorge ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Labra Besserer, Paula ; Raphael Mora, Marcia ; Arroyo Muñoz, Roberto ; Cordero Velásquez , María Luisa ; Lavín León, Joaquín ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Leal Bizama, Henry ; Rey Martínez, Hugo ; Becker Alvear, Miguel Ángel ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Romero Talguia, Natalia ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; Donoso Castro, Felipe ; Longton Herrera, Andrés ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Benavente Vergara, Gustavo ; Durán Espinoza, Jorge ; Martínez Ramírez , Cristóbal ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Berger Fett, Bernardo ; Durán Salinas, Eduardo ; Matheson Villán, Christian ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Flores Oporto, Camila ; Mellado Suazo, Miguel ; Trisotti Martínez, Renzo ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Morales Maldonado, Carla ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Bravo Salinas, Marta ; González Villarroel, Mauro ; Naveillan Arriagada, Gloria ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Pérez Cartes, Marlene ; Weisse Novoa, Flor ; Celis Montt, Andrés ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro .

-Se abstuvieron:

Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes ; Muñoz González, Francesca ; Sánchez Ossa, Luis ; Calisto Águila, Miguel Ángel ; Lee Flores, Enrique ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Schubert Rubio, Stephan ; Concha Smith, Sara ; Meza Pereira , José Carlos ; Romero Leiva, Agustín ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Moreno Bascur, Benjamín ; Saffirio Espinoza , Jorge .

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado para su tercer trámite constitucional.

2.10. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 29 de agosto, 2023. Oficio en Sesión 52. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 29 de agosto de 2023

Oficio Nº 18.730

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado, que Regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución, correspondiente a los boletines Nos 13.657-07 y 14.015-25, refundidos, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

Número 4

Artículo 458 bis propuesto

Lo ha reemplazado por otro, del siguiente tenor:

“Artículo 458 bis.- Se impondrá el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores si la ocupación se realiza:

1.° En un lugar habitado o destinado a la habitación.

2.° Obstaculizando una acción destinada a impedir o dificultar la propagación de incendios.

3.° Obstaculizando el suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía.”.

Números 5 y 6

Los ha suprimido.

Número 7

Ha pasado a ser número 5, sin enmiendas.

*****

Número 6, nuevo

Ha incorporado el siguiente número 6, nuevo:

“6. Introdúcese el siguiente artículo 462 ter:

“Artículo 462 ter.- El que sin estar legalmente autorizado destruya o altere los términos o límites de un inmueble con el objetivo de posibilitar una posesión, será sancionado con multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Con la misma pena será sancionado quien, sin tener la posesión material de un bien inmueble, instale banderas, estacas u otras demarcaciones destinadas a manifestar intención de posesión de sitios no destinados a la habitación, sin el consentimiento de quien lo posee en virtud de título legítimo.”.”.

*****

Número 8

Ha pasado a ser número 7, sustituido por el siguiente:

“7. Introdúcese el siguiente artículo 470 bis:

“Artículo 470 bis.- Se impondrán respectivamente las penas señaladas en el artículo 467, aumentadas en un grado, al que mediante engaño dispusiera a otro a celebrar cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio o la concesión del uso y goce de un sitio, lote o terreno sin tener título legítimo de dominio o posesión, ni autorización del que lo detenta legítimamente para celebrar actos o contratos, siempre que le ocasione un perjuicio patrimonial a la víctima.”.

Artículo 2°

Número 2

Lo ha suprimido.

Número 3

Ha pasado a ser número 2, sin modificaciones.

Número 4

Lo ha eliminado.

Artículo 4°

*****

Número 1, nuevo

Ha antepuesto el siguiente número 1, nuevo:

“1. Agrégase en el inciso primero del artículo 2° el siguiente numeral 3:

“3.- Acreditar, mediante declaración jurada, que no existe juicio pendiente en su contra o sentencia condenatoria respecto al delito de usurpación regulado en los artículos 457, 458 y 458 bis del Código Penal.”.”.

*****

Número 1

Ha pasado a ser número 2, con la siguiente redacción:

“2. Reemplázase el artículo 6°, por el siguiente:

“Artículo 6.- El cumplimiento del requisito de no existir juicio pendiente dispuesto en el numeral 3 del artículo 2° se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una declaración jurada que deberá prestarse conjuntamente con la que exige el artículo anterior.

No procederá el reconocimiento de posesión regular sobre parte alguna del inmueble si existe juicio pendiente por el delito de usurpación, sea contra el solicitante de regularización o contra terceros.

Sin perjuicio de lo anterior, quien haya obtenido sentencia absolutoria ejecutoriada por el delito de usurpación, podrá solicitar que se le reconozca la calidad de poseedor regular en los términos señalados en el artículo 1°.”.”.

Número 2

Ha pasado a ser número 3, sin enmiendas.

Número 3

Ha pasado a ser número 4, sustituyéndose en la oración final que se propone agregar en el inciso segundo del artículo 9° la frase “sobre el mismo inmueble o parte de él”, por la siguiente: “, si ésta tuviere por objeto el mismo inmueble o parte de él”.

*****

Número 5, nuevo

Ha incorporado el siguiente número 5:

“5. Reemplázase el artículo 12°, por el siguiente:

“Artículo 12.- Si no se deduce oposición dentro del plazo indicado en el artículo anterior y previa certificación de este hecho y del de haberse efectuado las publicaciones y colocado los carteles, el solicitante deberá acreditar a través de una declaración jurada, dentro del plazo de diez días, que no hay juicios pendientes en los términos de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2°. Acreditada tal situación, el Servicio podrá dictar una resolución que ordene la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Si dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el solicitante no cumple con la obligación de entregar la declaración jurada, el Servicio archivará su solicitud por el plazo máximo de tres años, período en el que, en cualquier momento, el solicitante podrá requerir su desarchivo si cumple con la obligación de acreditar que no existen juicios pendientes.

La resolución que ordena la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo contendrá la individualización de el o los peticionarios, la ubicación y deslindes del predio, su denominación, si la tuviere, y su superficie aproximada; estará exenta del trámite de toma de razón y no será necesario reducirla a escritura pública.”.

*****

Artículo 5°, nuevo

Ha agregado el siguiente artículo 5:

“Artículo 5°.- El Director del Servicio de Vivienda y Urbanismo podrá deducir acciones y querellas respecto de hechos que sean constitutivos de los delitos previstos en los artículos 457, 458 y 458 bis, todos del Código Penal, que se hayan cometido en el territorio de su competencia.”.

*****

Artículo transitorio

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo transitorio.- No podrá ser detenida conforme al artículo 134 del Código Procesal Penal la persona que estuviere imputada por alguno de los delitos descritos en los artículos 457, 458 o 458 bis del Código Penal si se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo vigente al 1 de marzo de 2024.

Entre la fecha de publicación de la presente ley y el 1 de marzo de 2024 regirá el Catastro Nacional de Campamentos vigente, para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior.

Tampoco procederá lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal respecto de las personas referidas en el presente artículo.”.

*****

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 221/SEC/23, de 9 de mayo de 2023.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 30 de agosto, 2023. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura 371. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD, AMPLIACIÓN DE PERÍODO DE FLAGRANCIA Y FACILITACIÓN DE DETENCIÓN DE OCUPANTES RESPECTO DE DELITO DE USURPACIÓN

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución, iniciativa correspondiente a los boletines Nos 14.015-25 y 13.657-07.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletines 14.015-25 y 13.657-07, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley inició su tramitación en el Senado, el cual aprobó un texto que consta de cuatro artículos permanentes y un artículo transitorio, cuyos objetivos son: sancionar con presidio toda hipótesis de usurpación; extender el período de flagrancia tratándose de este delito; permitir, tanto durante la investigación del delito como al presentarse una demanda civil, la restitución anticipada del inmueble ocupado; autorizar la aplicación de técnicas especiales de investigación en la persecución de las usurpaciones; castigar con pena de presidio la celebración con engaño de compraventas o arrendamientos de un sitio ocupado ilegalmente; modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones para sancionar al ocupante ilegal que pretenda transferir el dominio de lotes de terrenos tomados; incorporar restricciones en las normas para regularizar la pequeña propiedad raíz mientras exista un juicio pendiente por el delito de usurpación, y hacer inaplicables las reglas sobre detención y flagrancia contenidas en esta iniciativa respecto de quienes habitan en campamentos catastrados hasta el año 2022.

A su respecto, la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, introdujo un conjunto de modificaciones a la iniciativa, recaídas en sus artículos 1°, 2° y 4°, agregando además un artículo 5°, nuevo, y reemplazando su artículo transitorio. Las referidas enmiendas corresponden a las siguientes.

En el artículo 1°, que introduce modificaciones al Código Penal, se reemplazó en el numeral 4 el artículo 458 bis propuesto, para establecer que se impondrá el máximo de las penas previstas en los artículos 457 y 458 si la ocupación se realiza en un lugar habitado o destinado a la habitación; obstaculizando una acción destinada a impedir o dificultar la propagación de incendios; u obstaculizando el suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía.

También ha suprimido los números 5 y 6, que incorporaban, respectivamente, un artículo 458 ter, referido a los delitos cometidos con intervención de menores de dieciocho años de edad y mayores de catorce; y un artículo 458 quáter, relativo a los delitos cometidos por una organización delictiva.

Ha incorporado un N° 6, nuevo, que introduce un artículo 462 ter, conforme al cual el que sin estar legalmente autorizado destruya o altere los términos o límites de un inmueble con el objetivo de posibilitar una posesión será sancionado con multa de seis a diez unidades tributarias mensuales; al igual que quien, sin la posesión material del bien inmueble, instale banderas, estacas u otras demarcaciones destinadas a manifestar intención de posesión de sitios no destinados a la habitación, sin el consentimiento de quien lo posea en virtud de título legítimo.

Cabe señalar que respecto de este nuevo N° 6 el Senador señor Quintana ha solicitado votación separada.

También ha sustituido el N° 8, que pasó a ser N° 7, introduciendo un artículo 470 bis, que dispone que se impondrán respectivamente las penas señaladas en el artículo 467, aumentadas en un grado, al que mediante engaño dispusiera a otro a celebrar cualquier clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio o la concesión del uso y goce de un sitio, lote o terreno sin tener título legítimo de dominio o posesión, ni autorización del que lo detenta legítimamente para celebrar actos o contratos, siempre que le ocasionare perjuicio patrimonial a la víctima.

Respecto del numeral 8, que pasó a ser 7, el Senador señor Quintana también solicitó votación separada.

Luego, en el artículo 2°, que introduce modificaciones al Código Procesal Penal, se han introducido las siguientes modificaciones.

Ha suprimido el N° 2, que incorpora un artículo 157 bis, sobre restitución anticipada en procedimientos por ocupación de inmueble.

Respecto de esta enmienda también ha solicitado votación separada el Senador señor Quintana.

Luego, ha eliminado el N° 4, que reemplazaba en el inciso primero del artículo 226 bis la referencia a diferentes normas del Código Penal.

En el artículo 4°, que incorpora modificaciones al decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para la regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, ha incorporado un N° 1, nuevo, que agrega, en el inciso primero del artículo 2°, un numeral 3 con un nuevo requisito para poder ejercitar el derecho a regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y adquirir su dominio por prescripción, consistente en acreditar, mediante declaración jurada, que no existe juicio pendiente en su contra o sentencia condenatoria respecto al delito de usurpación regulado en los artículos 457, 458 y 458 bis del Código Penal.

Asimismo, ha consultado, en el N° 1, que pasa a ser N° 2, con la redacción que se indica, el reemplazo del artículo 6° de la ley, relativo a la acreditación del cumplimiento del requisito de no existir juicio pendiente.

Enseguida, ha sustituido en el N° 3, que ha pasado a ser N° 4, en la oración final que propone agregar en el inciso segundo del artículo 9°, la frase "sobre el mismo inmueble o parte de él", por la siguiente: ", si ésta tuviere por objeto el mismo inmueble o parte de él".

En seguida, ha incorporado un N° 5, nuevo, que reemplaza el artículo 12°, referido a los requisitos que deben cumplirse en forma previa a la resolución del Servicio que ordene la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad del conservador de bienes raíces respectivo.

Asimismo, ha agregado un artículo 5°, nuevo, conforme al cual el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización podrá deducir acciones y querellas respecto de hechos que sean constitutivos de los delitos previstos en los artículos 457, 458, 458 bis, todos del Código Penal, referidos a la ocupación y usurpación, que se hayan cometido en el territorio de su competencia.

Con relación al artículo transitorio de la iniciativa, lo ha sustituido a fin de disponer que no podrá ser detenida conforme al artículo 134 del Código Procesal Penal la persona que estuviere imputada por alguno de los delitos señalados precedentemente si se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo vigente al 1° de marzo del año 2024.

Para tales efectos, la norma establece que entre la fecha de publicación de la ley y el 1° de marzo de 2024 regirá el Catastro Nacional de Campamentos vigente.

Finalmente, se dispone que tampoco procederá lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal respecto de las personas referidas en el presente artículo.

El Senado debe pronunciarse acerca de las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcriben el texto aprobado por esta Cámara de origen en el primer trámite constitucional, y las modificaciones introducidas por la Cámara revisora en el segundo trámite constitucional.

Es todo, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, señor Secretario.

Ofrezco la palabra sobre este proyecto.

Senador Cruz-Coke.

El señor CRUZ-COKE.-

Muchas gracias, señor Presidente,...

El señor COLOMA (Presidente).-

Excúseme, Senador, pero antes de que hable debo recordar que estamos en el tercer trámite.

Entonces, vamos a dar un pequeño tiempo para que Sus Señorías puedan intervenir, porque después tenemos que realizar varias votaciones separadas. Así que iremos haciendo esto por turnos.

Tiene la palabra, Senador Cruz-Coke.

El señor CRUZ-COKE.-

¡Me está diciendo que sea corto...!

El señor COLOMA (Presidente).-

¡No! ¡Como cada uno quiera...!

El señor CRUZ-COKE.-

Está bien.

Muchas gracias, señor Presidente.

La idea de este proyecto sobre usurpaciones es dar respuesta a una de las demandas más sentidas de aquellos que han sido afectados por la violencia, por el crimen organizado y por la falta de respuesta del Estado en esta materia por largo tiempo.

Quiero que hagamos memoria acerca de cómo llegamos hasta acá. Recordemos el caso ocurrido aquí mismo, en esta región, de Alejandro Correa , que en paz descanse, quien en todo su derecho acudió a los tribunales precisamente por la usurpación de un terreno de su propiedad y que, en lugar de recibir la protección que merecía por parte del Estado, recibió por parte de un sicario un balazo que le causó la muerte.

Señalo esto, Presidente , porque no estamos hablando de simples usurpaciones. Por cierto, hay cosas que realmente son indignantes, como el hecho de que alguien se tome la propiedad de otro sin más y no responda por nada ni ante nadie, lo cual produce rabia y también una sensación de injusticia y desprotección enorme.

Acá estamos hablando ya de verdaderas industrias, de verdaderas inmobiliarias ilegales que se toman terrenos y los transan ilegalmente en redes sociales, a vista y paciencia de todo el mundo. Y no solo en La Araucanía: vemos esto en la Región Metropolitana, en la Quinta Región, en el norte de Chile, todo ello agravado, además, por el problema de vivienda que hemos tenido, que es de otra naturaleza, pero respecto del cual el Estado -probablemente el gran culpable al final de aquellas cosas que empiezan a producirse por la vía de los hechos, en la práctica, lo que demuestra que se requiere, de una vez por todas, una gran modernización y reformas en la materia-, nuevamente no se hace cargo.

Por ende, más allá de las discrepancias, pienso que han hecho mal las declaraciones que señalan que este proyecto eventualmente no se promulgaría -le hablo acá a mi excolega y Ministro Elizalde -, o que se podría recurrir en contra de él.

Me parece que el Gobierno debe tomar conciencia, además, de que estamos ante un problema que, en verdad, ya superó sencillamente las herramientas legales que hoy día teníamos a disposición y que estamos tratando de salvar con esta iniciativa.

Este proyecto se hace cargo de una situación de larga data, que ha perdurado durante bastante tiempo, y por eso quiero valorar, asimismo, lo que han hecho, mediante una moción, muchos de nuestros colegas y las discusiones que se han dado sobre el particular.

Se trata de una iniciativa que se ha ido perfeccionando a través de distintos trámites y que lamentablemente nos enfrenta entre dos posiciones: la de algunos que plantean que sí, pero siempre hay cierto elemento que retrasa la acción eficaz y firme del Estado; y la de otros que dicen: "Bueno, vamos de una vez por todas a tratar de resolver este problema".

Creo que esta normativa merece ser aprobada luego, así que desde ya anuncio mi voto a favor y el de nuestra bancada.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senador.

Senador García, tiene la palabra.

El señor GARCÍA.-

Muchas gracias, Presidente.

Quiero recordarle a la Sala que en el mes de enero del presente año nosotros suscribimos un acuerdo con el Gobierno. Nos llamó el propio Presidente de la República , en la víspera de su viaje a La Araucanía, para convocarnos a una reunión aquí, en el cerro Castillo , en que nos pidió al Senador Quintana y a quien habla concordar un texto.

Pues bien, nos pusimos de acuerdo en un texto que en lo que respecta a la flagrancia permanente decía lo siguiente: "También podrá detenerse al imputado que estuviere cometiendo alguno de los delitos descritos en los artículos 457 y 458 del Código Penal, mientras se hallare en alguna de las hipótesis del artículo 130, para cuyos efectos se entenderá que existe situación de flagrancia en tanto permanezca en el inmueble usurpado u ocupado".

Fueron testigos de este acuerdo por parte del Ejecutivo la entonces asesora del Ministerio del Interior, señora Leslie Sánchez, ratificado por la Ministra subrogante de la Segprés en ese minuto, Macarena Lobos, y por el Subsecretario del Interior, don Manuel Monsalve.

Con relación a la usurpación no violenta, con pena de presidio, también tuvimos acuerdo. El texto decía exactamente como sigue: "Artículo 458. Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, la pena será de prisión en cualquiera de sus grados".

En tercer lugar, en cuanto a la pena actual de multa, bueno, como no produce ningún efecto desde el punto de vista penal, no sirve. Esa es la realidad.

En lo tocante a la legítima defensa privilegiada, que fue uno de los aspectos aprobados por el Senado primero, ratificado por la Cámara de Diputados, y que ha recibido fuertes descalificaciones por parte de personeros del Gobierno, debo recordar que esta es una institución que ya existe, por ejemplo, respecto del robo con violencia. ¿Cuál es la diferencia? Que en un caso se trata de un bien mueble, y en el otro, de un bien inmueble, como ocurre con la usurpación.

Por lo tanto, la legítima defensa ya existe, y lo que exige es que la agresión ilegítima sea actual o inminente. No podría, como se ha sostenido, bajo ningún aspecto operar la hipótesis de legítima defensa privilegiada a los tres días o al mes. En tal sentido, no podría en caso alguno promover la llamada "autotutela".

Señor Presidente , mi intervención es muy simple, muy sencilla: yo les pido a los Ministros aquí presentes que representan al Gobierno, a la Ministra del Interior y Seguridad Pública , Carolina Tohá ; al Ministro Secretario General de la Presidencia (ex Presidente del Senado ), don Álvaro Elizalde , que cumplan con la palabra, que cumplan con el compromiso adoptado en el mes de enero del presente año.

De otro lado, quiero mencionar que con la Senadora Carmen Gloria Aravena estuvimos en el Palacio de La Moneda a fines de enero o primeros días de febrero, y señalamos que nos parecía raro que las indicaciones que se habían comprometido no fueran ingresadas. Y, en presencia del Subsecretario Manuel Monsalve , se volvió a asegurar que el Gobierno iba a cumplir con la palabra, iba a cumplir con los acuerdos.

Por eso, y habiendo nosotros seguido todo el proceso, reiteramos nuestra posición. Este es un proyecto extraordinariamente necesario, no solo para La Araucanía, sino también para todo el país.

En consecuencia, solicitamos que el Ejecutivo cumpla con su compromiso, cumpla con la palabra empeñada.

Gracias, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

A usted, señor Senador.

Tiene la palabra el Senador Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Gracias, Presidente.

Saludo al señor Ministro .

El Gobierno del Presidente Boric tiene un severo problema de contradicción entre lo que dice y lo que finalmente les propone al país y a este Congreso, en especial en materias de seguridad.

Mientras mantiene un discurso a veces firme y hasta duro contra la delincuencia que asola nuestro país, exhibe como logros pequeños avances parciales en ciertos delitos en determinadas zonas, al tiempo que omite el aumento de las cifras generales de otros delitos, la sensación de inseguridad de nuestras poblaciones y las cifras de victimización ratificadas por todas las encuestas que preguntan por el tema.

Pasó esto con la Ley Nain-Retamal y también con este proyecto de ley.

Las indicaciones del Gobierno presentadas en la Cámara de Diputados no buscaban mejorar la persecución del delito o su sanción: ellas iban en el sentido de aumentar la impunidad, lo que es una señal inquietante, en especial en los tiempos que corren.

Es esta nuestra opinión, y nos asiste el legítimo derecho a tenerla y a votar en conciencia y coherentemente con lo que hemos manifestado.

Cuando se presenta una indicación para dejar fuera de esta modificación a todos los campamentos catastrados hasta el 2022, es comprensible; cuando se plantea ampliar la exención hasta el 2024, aunque sea con enmiendas, me preocupa como señal y como ventana para los abusos.

Respecto del texto aprobado por la Cámara de Diputados, hay que destacar que el Gobierno perdió todas las votaciones separadas, menos una, y que incluso su sector, su facción más dura, votó en contra de sus indicaciones.

Lamentamos que el Ejecutivo nos haya informado públicamente que busca ignorar las amplias mayorías, en plena democracia, de la Cámara y de este Senado.

No logramos entender que el Presidente de la República , en estos últimos días, haya tenido actuaciones amenazantes, de una, diría, falta de respeto hacia su propia coalición, cuando, por ejemplo, ha expresado que "los cobardes que no quieren enfrentar la Justicia se suicidan".

¡Eso les toca a todos: a la izquierda, a la derecha, a familias!

Asimismo, nos notifica que este proyecto de ley no lo va a promulgar.

Me parece que, no estando ni siquiera aprobada esta iniciativa, esa es una amenaza más del Presidente Boric, que se suma a la seguidilla de actuaciones que parecieran buscar -y disculpen la expresión- incendiar la pradera, dividirnos con sus declaraciones.

Y ello, ¿por qué? Seguramente para desviar la atención, a través de la odiosidad y la división, respecto de la conmemoración del 11 de septiembre. Pero yo digo que lo que busca quizás es parte de la estrategia tendiente a que haya más división en el país para desviar la atención y ocultar lo relativo al caso de corrupción más grande de los últimos años y que ha ocurrido por medio de las fundaciones y de algunos sectores de la propia coalición de gobierno.

Señor Presidente , aquí se ha intentado demonizar este proyecto de ley, profetizando que sería el lejano Oeste americano, que habría una incitación a la autotutela.

Solo quiero recordarles a los profetas del apocalipsis que si estamos en esta situación es porque el Estado no ha estado a la altura, no ha respondido al sufrimiento de las familias que se ven obligadas a abandonar sus terrenos, amenazadas e incluso violentadas, con un Poder Judicial , en especial la Tercera Sala de la Corte Suprema, que ha puesto límites y trabas donde la ley no lo hizo; donde el Ministerio Público suele lavarse las manos y derivar los casos a tribunales civiles; donde nuestras Policías, y le pido un minuto más, señor Presidente ,...

(El señor Presidente asiente con la cabeza).

... esperan y esperan órdenes de desalojo que no llegan.

Es la impotencia de las víctimas y la inoperancia y negligencia del Estado lo que nos tiene en esta coyuntura.

Yo voy a votar a favor de lo hecho en la Cámara de Diputados como forma de solidarizar con las víctimas y de darles herramientas al Serviu, al Ministerio Público y a las Policías para que puedan cumplir con sus labores, no para que se instale la autotutela. Del Gobierno en este tema esperamos muy poco.

Insisto: en momentos en que debemos legislar, lamentablemente vemos a un Presidente levantando odiosidades, divisiones que en nada ayudan a producir los acuerdos que el propio Gobierno desea.

Por lo tanto le decimos: ¡No golpee nuestras puertas si nos sigue insultando como lo ha hecho en estos últimos días!

He dicho, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra la Ministra .

La señora TOHÁ (Ministra del Interior y Seguridad Pública).-

Gracias, Presidente.

A ver, efectivamente a cada una de las personas que están en esta Sala les asiste el derecho a tener una opinión; sin embargo, a lo que no tenemos derecho es a interpretar a nuestro gusto lo que señala la ley. La ley dice lo que dice. Podemos estar a favor, podemos estar en contra, pero no podemos negar lo que dice.

El Senador García tiene razón, y el Gobierno va a cumplir y ha cumplido su palabra en cuanto a la idea de transformar la usurpación, en primer lugar, en un delito agravado para permitir la detención que hoy día no se puede efectuar, porque es una falta. Entonces, hoy las personas que están ocupando un lugar pueden ser desalojadas, pero son dejadas inmediatamente en libertad, y por tanto es factible que vuelvan a ocupar el mismo lugar pocas horas después, infinitas veces.

Eso va a cambiar con este proyecto de ley, porque al establecerse una penalidad más alta las personas van a ser detenidas por el hecho de hacer una usurpación.

En segundo lugar, el Ejecutivo dio la palabra, y la sostiene, para transformar este delito en uno permanente para los efectos de facilitar que en cualquier momento la policía pueda intervenir.

En eso estamos de acuerdo, no tenemos objeción.

El problema...

No sé si el Senador García se encuentra en la Sala.

El señor COLOMA (Presidente).-

No.

La señora TOHÁ ( Ministra del Interior y Seguridad Pública ).-

Presidente , es que esto es fundamental, porque en la Cámara de Diputados escuchamos este mismo debate, y lamentablemente se está votando sin entender lo que estamos votando.

El problema es que al transformar...

El señor GALILEA .-

¡No!

El señor SANHUEZA .-

¡Nos trata de tontos!

El señor MOREIRA .-

¡Mire cómo nos está tratando de tontos!

El señor KAST.-

¡Por favor, Presidente!

La señora TOHÁ ( Ministra del Interior y de Seguridad Pública ).-

No, perdón.

El señor MOREIRA .-

¡Usted nos está tratando de tontos!

La señora TOHÁ ( Ministra del Interior y Seguridad Pública ).-

¡No! ¡Perdón, perdón!

El señor COLOMA (Presidente).-

Evitemos los diálogos.

Evitemos la interrupción.

El señor MOREIRA.-

¡No, pues, Presidente!

La señora TOHÁ ( Ministra del Interior y Seguridad Pública ).-

¡Perdón!

El señor MOREIRA .-

¡Aquí está en el Senado, no en la Cámara de Diputados!

El señor COLOMA (Presidente).-

Evitemos las interrupciones.

La señora TOHÁ (Ministra del Interior y Seguridad Pública).-

Presidente, insisto...

El señor COLOMA (Presidente).-

Ministra, le ruego que se dirija a la Mesa si quiere referirse a otra persona.

La señora TOHÁ ( Ministra del Interior y Seguridad Pública ).-

¡Sí! ¡Me he dirigido a la Mesa todo el tiempo!

El problema es que se está votando sin entender que automáticamente -¡automáticamente!-, al ser el delito permanente, su ejecución inminente es permanente; de consecuencia, la legítima defensa privilegiada que se establece acá es permanente. Esto significa que no es solo por doce horas, como ocurre en un delito normal, sino que en cualquier momento se puede ejercer la legítima defensa, que no es cualquiera: ¡es privilegiada!

¿Qué significa que sea privilegiada? En primer lugar, que se puede actuar en defensa propia o de terceros; y, en segundo lugar, que se puede actuar con cualquier medio, independiente del daño que genere.

Esto quiere decir que, de acuerdo a la normativa que estamos aprobando, después de una usurpación se puede ir treinta días después con cincuenta personas premunidas de armas a dispararle a quien está ahí.

Eso es lo que estamos aprobando, porque, por supuesto, atacar aquí es usurpar: ¡atacar aquí es usurpar! ¡Ese es el delito que es permanente! ¡Y a ese delito le estamos dando legítima defensa privilegiada! ¡Eso es lo que está haciendo esta ley!

Ahora, si no hubiera claridad en esto, Presidente , y alguien lo interpretara de otra manera, sería bueno que lo aclaráramos antes, porque el tenor de la ley ¡es clarísimo! De hecho, el Ejecutivo hizo una distinción, ¡y se rechazó!, a efectos de decir que el delito sería permanente para habilitar la acción de las Policías, no así respecto de la legítima defensa. Y eso que el Ejecutivo puso para aclarar este punto se rechazó en la Cámara y en el Senado.

Por eso esta ley es tan compleja.

Segunda razón por la que es tan compleja.

Con el afán de subir la pena al delito que se ejerce con violencia en las cosas, quedaron igualadas las penas para la usurpación con violencia e intimidación y para aquella con violencia en las cosas. ¿Eso qué significa? Que si usted va a usurpar un terreno y se salta la reja, la pena será la misma que si se salta la reja, rompe adentro todo lo que hay y amenaza con una pistola al dueño. La pena es la misma. Además, con un marco penal rígido, o sea, sin espacio para que el juez evalúe. La pena es la misma si se salta la reja o si amenaza con una pistola.

Eso es lo que estamos aprobando hoy si se deja así este proyecto.

Además, estos elementos ya los aprobaron ambas Cámaras.

Por eso el Ministro Elizalde ha dicho... .

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo)

El señor COLOMA (Presidente).-

Le vamos a dar un minuto más, igual que a los Senadores.

La señora TOHÁ ( Ministra del Interior y Seguridad Pública ).-

Por eso el Ministro Elizalde ha dicho que, así como está, esto no lo vamos a promulgar. Vamos a vetarlo. ¡Vamos a vetarlo! Porque nuestro Gobierno es responsable. Nuestra firma, no el anonimato, va a estar detrás de esta ley.

Y no queremos andar por la vida diciendo: "Nosotros validamos que la gente en grupo, con armas, con planificación de meses, actuara por mano propia". Sobre todo cuando esta ley está habilitando para pedir la acción de las Policías en cualquier momento.

Entonces, ¿para qué queremos esta legítima defensa privilegiada permanente? ¿Para qué? ¿Para qué la queremos si no es para permitir que se haga lo que acabo de señalar?

Esto es muy serio, Presidente . Por eso el Ejecutivo ha sido tan categórico, porque no es broma lo que se está legislando acá. No es cosa de dar una señal, de ver el electorado, ¡no!, estamos marcando un precedente.

Si esta ley sale como está, el precedente que estamos marcando es de un retroceso: desde ser una sociedad donde el derecho, y no las personas, resuelve los conflictos.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Ministra.

Respondiendo a una pregunta, el derecho preferente de los Ministros para intervenir está en el artículo 109 del Reglamento y cuentan con el mismo tiempo que los Senadores.

En eso vamos a ser igualmente estrictos, tal como fui con el Senador anterior que hizo uso de la palabra.

Pueden hablar por una sola vez en la discusión.

Ministro Elizalde.

El señor ELIZALDE (Ministro Secretario General de la Presidencia).-

Después, Presidente, para contestar preguntas.

El señor COLOMA (Presidente).-

Senadora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidente.

Un saludo a ambos Ministros.

Lamento profundamente que un proyecto que lleva casi mil doscientos días de tramitación, que tiene varios autores conocidos que hemos tratado de negociar esto, de trabajar, de llegar a acuerdos, hoy día esté en una situación tan compleja, para un problema tan difícil para los chilenos.

No voy a hablar sobre el proyecto, porque ya lo conocemos todos, pero me voy a permitir hacer algunos análisis.

Primero, al igual que el Senador García, quiero clarificar que la legislación vigente también contempla legítima defensa en muchos delitos, entre ellos, el robo con violencia calificado, el robo con violencia.

En tal sentido, ¿cuál sería la diferencia de la naturaleza jurídica del bien resguardado? Uno es mueble y el otro es inmueble, como decía el Senador García . Pero donde existe la misma razón debe existir la misma disposición.

Por otra parte, la norma no habilita para que el dueño haga lo que quiera, sino que simplemente pueda o trate de impedir la consumación del delito frente a usurpadores de una propiedad que actúan con violencia. Eso es muy importante.

Y, lo más relevante, la legítima defensa exige que la agresión ilegítima sea actual o inminente, no que se venga después de cinco años a recuperar a través de la fuerza. Eso no está en ninguna parte. No podría, bajo ningún aspecto, operar la hipótesis de legítima defensa privilegiada a los tres días o al mes. En este sentido, no podría, bajo ningún aspecto, promover la autotutela. Eso es lo que no entendemos, porque, sin ser abogados, hemos estado trabajando años este proyecto.

La flagrancia permanente es muy importante, porque hoy día la Corte Suprema ha planteado que no va más allá de doce horas.

Eso también ha sido cuestionado por el Gobierno, vinculándolo a legítima defensa privilegiada, toda vez que, a juicio de este, podrán organizarse los dueños, o terceros, para nuevamente expulsar a los usurpadores.

Al respecto, y en primer lugar, la naturaleza jurídica del delito de la usurpación es de consumación permanente. Es decir, existe mientras se mantenga la conducta, con independencia de la duración; en este caso, mientras se mantenga la propiedad usurpada. En este sentido, lo único que hace el proyecto, correctamente, es explicitar lo que corresponde, que la usurpación es un delito de consumación permanente y, por lo tanto, la flagrancia dura todo el tiempo que dura el delito, no solo doce horas.

Por último, para nosotros es muy importante el presidio para la usurpación no violenta. Entendiendo que la mayoría, y quizás ninguno va a ir preso, nos permite desarrollar algunas acciones en el Ministerio Público que hoy día, al no haber detención, claramente no es posible realizar.

Todos entendemos que esta pena privativa de libertad, en el caso de usurpación no violenta, permite ciertos instrumentos que hoy día la Justicia no tendría.

Ese es el sentido de haber incorporado la pena de detención.

Quisiera plantear un punto que mencioné hace poco.

Yo he vivido en La Araucanía toda mi vida. Se han desarrollado usurpaciones muy violentas durante veinticinco años en mi región, y nunca he visto a agricultores defendiéndose, con armas, organizados con sus familias, disparando. Todo lo contrario, en las familias hay muertos, han perdido piernas, ojos, han sido quemadas sus propiedades, y nunca han respondido. Siempre han esperado que el Estado y la Justicia hagan lo que tengan que hacer, y durante veinticinco años no se ha hecho nada por ellos.

Hay que ser realistas. Se están devolviendo 25 millones, 50 millones por Sercotec y tenemos miles de víctimas que no han recibido justicia, porque este tipo de delito hoy día es un chiste. Hay que pensar que la ley vigente tiene ciento cincuenta años de existencia, que todos los países desarrollados consideran en sus penas privación de libertad, y que Chile es el único país donde pueden venir todos a usurpar terrenos, propiedades, a ejercer violencia gratis, ¡porque esto en Chile no cuesta nada!

Esa es la señal que no entiendo.

Hubo tiempo -con todo respeto, a los Ministros- para hacer mejoras, si es que ustedes lo estimaban. Pero pretender cambiar el proyecto completo es una locura. Porque, en estricto rigor, es necesario que se modifique la ley para que esto no cueste cero. Hoy día es realmente una burla del Estado chileno que esta conducta no reciba ningún tipo de pena. O sea, hoy robar una gallina es más difícil que usurpar una propiedad y reírse de la gente.

Entonces, de verdad creo que es lamentable que hayamos llegado a este punto, de descalificaciones que no son necesarias, que no elevan la calidad de la política, ni menos es lo que espera la ciudadanía de nosotros.

Voy a votar a favor, porque soy coautora del proyecto. Lamento que no hayamos llegado a acuerdos antes y que hoy día haya una amenaza de veto y de enviar el proyecto al Tribunal Constitucional.

Además, si... .

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo)

Un minuto, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Tiene un minuto más.

La señora ARAVENA.-

Además, el mensaje más grave para mí es que en todo el tiempo que llevo en el Congreso nunca había escuchado que un gobierno nos dijera que no va a promulgar una ley, una ley tan importante para el país. Porque ahí se acaban los diálogos y simplemente se impone la fuerza.

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senadora.

Senador Walker.

El señor WALKER.-

Muchas gracias, Presidente.

Voy a responder a su inquietud, Presidente, en el sentido de que podamos intervenir respecto de lo propio del tercer trámite constitucional: los cambios introducidos por la Cámara de Diputados. De nada sirve que repitamos las mismas discusiones que dimos en el primer trámite acerca de normas que ya se van a ley.

Lo propio de este tercer trámite -insisto- es pronunciarnos sobre las enmiendas de la Cámara. Y algunos de esos cambios, Presidente, son remalos.

Inexplicablemente, la Cámara de Diputados suprimió, de manera absolutamente injustificada e irracional, el artículo 157 bis que había aprobado el Senado, el cual contenía una norma especial de restitución anticipada de inmuebles ocupados, durante el proceso penal y aun antes de la formalización de la investigación.

¡La Cámara de Diputados lo rechazó, Presidente ! ¿Se da cuenta?

¿Qué decía este artículo 157 bis -los invito a leerlo- respecto de la restitución anticipada en procedimientos por ocupación de inmuebles? Lo explicó muy bien en la Cámara el Diputado Raúl Leiva . La norma dispone: "Durante la etapa de investigación, en procedimiento seguido por los delitos descritos en los artículos 457 y 458 y 458 bis del Código Penal, la víctima podrá solicitar por escrito al juez de garantía que decrete la restitución anticipada del bien raíz que hubiere sido ocupado con empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. Del mismo modo, la víctima podrá solicitar que se decrete esta medida al deducir la demanda civil".

Presidente, esto es exactamente lo mismo que hicimos con nuestro proyecto de ley "Devuélveme mi casa", consistente en que usted, en cualquier estado, pueda pedir la medida cautelar, incluso en carácter de prejudicial, de restitución anticipada del inmueble.

La investigación puede durar meses o años, y esta norma permitía que en cualquier estado de la investigación el propietario obtuviera la restitución anticipada del inmueble con auxilio de la fuerza pública, con una orden judicial. Así funcionan las cosas en un Estado de derecho.

El que crea que Carabineros va a actuar a requerimiento de cualquier particular que le vaya a decir "señor carabinero, ¿sabe qué?, vaya a mi predio y desaloje a estas personas", no entiende cómo funcionan las cosas en un Estado de derecho. ¿Qué le va a decir Carabineros, obviamente? "Necesito la orden judicial". Este artículo, que inexplicablemente rechazó la Cámara de Diputados, permitía que con una orden judicial y con auxilio de la fuerza pública, ¡sí, señor!, se desalojara a los ocupantes ilegales.

¡Así funcionan las cosas!

Entonces, sería un tremendo error y una irresponsabilidad por parte de esta Sala ratificar lo que ha hecho la Cámara de Diputados al suprimir este artículo. Por lo menos, tenemos que ir a Comisión Mixta respecto de esto.

Y segundo, Presidente , yo tengo una tremenda duda acerca del artículo transitorio, que establece la excepción de los campamentos hasta el año 2024. Yo creo que eso quedó mal redactado. El catastro tiene que cerrarse a la fecha de publicación de la ley, que es la regla general en derecho.

¿Por qué? Porque son los propios comités de vivienda los que más se oponen a las tomas de terrenos. Estos comités dicen: "Pónganse a la cola; nosotros llevamos diez años postulando a una vivienda y hemos hecho las gestiones". Van a hablar con el Seremi, piden el terreno y logran el ahorro, y después otras personas se saltan la fila y ocupan terrenos que, a veces, son de los propios comités de vivienda.

Entonces, si nosotros establecemos que esto se va a cerrar el 2024, ¿qué señal vamos a estar dando? ¡Que la gente se vaya a tomar los terrenos, Presidente ! Y eso...

El señor MOREIRA.-

Deja de tirar indirectas.

El señor WALKER.-

¿Perdón?

El señor MOREIRA.-

Respeta la opinión de los demás.

El señor COLOMA (Presidente).-

Senador, sin interrupciones...

El señor MOREIRA.-

Esa es la verdad.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Senador Moreira , le reitero: sin interrupciones.

Senador Walker...

El señor WALKER.-

¿Me puede descontar el tiempo que perdí por la interrupción del Senador Moreira?

El señor COLOMA (Presidente).-

Senador Moreira, no puede interrumpir.

El señor MOREIRA.-

Es que se les pasa la mano.

El señor COLOMA (Presidente).-

Sin interrupciones, señor Senador.

El señor WALKER.-

Yo estoy argumentando respecto de las enmiendas de la Cámara de Diputados.

El señor MOREIRA.-

¡Y las indirectas que manda a los demás!

El señor NÚÑEZ .-

¡Ya pues, hombre! ¡Respeta!

El señor MOREIRA.-

¡Que él respete!

El señor NÚÑEZ .-

¡Respeta tú!

El señor COLOMA (Presidente).-

Le vamos a devolver el tiempo, Senador Walker.

El señor WALKER.-

Muchas gracias, Presidente.

Trataba de explicar que si establecemos en la norma transitoria que el cierre del listado de campamentos será el año 2024, se generará un incentivo para las tomas de terrenos, que es lo que no quieren los comités de vivienda.

Los comités de vivienda que hacen las cosas bien, que se relacionan con las autoridades, que realizan las gestiones para obtener los traspasos de terrenos de Bienes Nacionales para la obtención del subsidio, que logran el ahorro para postular a una vivienda, tienen el temor de que otras personas se tomen sus terrenos.

Entonces, yo creo -puedo estar equivocado- que el cierre tiene que ser a la fecha de publicación de la ley, de acuerdo con la regla general en materia de derecho.

Este proyecto, Presidente, requiere ser perfeccionado, por lo que debe ir a Comisión Mixta.

Gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

A usted, Senador.

Senador Espinoza, tiene la palabra.

El señor ESPINOZA.-

Señor Presidente , parto tomando las palabras del Senador Walker: este proyecto tiene que perfeccionarse en la Comisión Mixta por las dos razones, y muchas más, que él ha esgrimido y ha sintetizado de muy buena manera.

Esta es una iniciativa necesaria hoy día para nuestro país.

Respecto a esto, también quiero dar cuenta de que el Poder Judicial debe ponerse al tanto de lo que está haciendo, porque se han dictado fallos judiciales que obligan al Estado a entregarles viviendas a quienes se toman los terrenos, por sobre comités de vivienda que llevan años esperando. Sobre eso se debe hacer un análisis bastante profundo, porque no puede ser.

Señor Presidente, lo que hace este proyecto, como aquí se ha dicho muy bien, es regular los delitos de ocupaciones ilegales.

Efectivamente, nuestro país tuvo muchas tomas en su momento, en particular en las décadas de los sesenta y los setenta, porque existían problemáticas de inmigración del campo a la ciudad, de las islas, en que las personas llegaban a la ciudad a vivir y lo hacían en malas condiciones. Ciertamente eso ocurrió, pero en una época en que no había una política habitacional como la que tenemos hoy.

Por lo tanto, hoy día nadie que esté en su sano juicio puede incentivar las tomas de terrenos. Claramente es así.

Desde ese punto de vista, la materia general de este proyecto, lo esencial, consiste en sancionar más gravosamente este tipo de delitos. Y nosotros estamos absolutamente de acuerdo en que ello sea así.

Evidentemente, estamos de acuerdo. No obstante, Presidente , este proyecto ha sido aprobado -ahí discrepo del colega de mi región, el Senador Moreira- de una forma que implica, en mi opinión, un retroceso civilizatorio. Y disiento absolutamente cuando la Ministra Tohá nos dice que aquí se está votando sin entender. Yo creo que cada cual está votando entendiendo.

O sea, el sector de la derecha comprende perfectamente que lo que se está haciendo aquí es consagrar la autotutela, que va a generar y propiciar enfrentamientos entre civiles que no tienen el entrenamiento necesario para este tipo de situaciones. Por otro lado, esto va a aumentar, sin lugar a dudas, el riesgo para las Policías, que deberán no solo recuperar el terreno, sino detener enfrentamientos riesgosos entre civiles.

Claramente, esto es -repito- demencial. No hay otro concepto que lo caracterice: ¡es absolutamente demencial!

Aquí nos olvidamos de nuestra historia. El 9 de marzo de 1969, civiles en Puerto Montt empujaron a las Policías a una matanza despiadada de pobladores: Pampa Irigoin .

¡Hagamos historia, pues!

En Pampa Irigoin no solamente se ejecutó en sus hogares, a las seis de la mañana, a once personas inocentes, humildes y pobres, sino que setenta civiles quedaron gravemente heridos. Esto marcó la historia de Puerto Montt y del país durante muchos años, y eso que en aquella ocasión fueron las Policías las que desalojaron a la gente.

Con este proyecto, civiles van a tener la posibilidad de armarse, de profesionalizarse para ir a recuperar terrenos. Eso va a significar muertes de personas. No podemos ser cómplices de aquello.

Por eso, yo valoro lo que ha dicho el Ministro Elizalde en el sentido de que se va a vetar este proyecto. ¡Pero no se tiene que vetar la iniciativa en su totalidad! Porque, en su esencia, es positiva para el país, ya que busca impedir que sigan las tomas de terrenos y que personas se salten la fila pasando a llevar a comités de vivienda que han esperado por años y que han luchado por la casa propia. Lo que se tiene que vetar son aquellos artículos controversiales como el que estoy mencionando.

En definitiva, lo que tenemos que hacer como Poder Legislativo es generar proyectos de ley que vayan en beneficio de nuestros compatriotas. Porque yo no me quiero imaginar, y en eso cuidado a los amigos de enfrente, que en alguna ciudad de nuestro país, en los próximos años, ¡ocurra un Pampa Irigoin entre civiles, pues! Porque, ¿quién va a ser responsable de eso? Lo serán aquellos que están aprobando esa norma, esa parte vejatoria, demencial, de la iniciativa.

Señor Presidente , vamos a votar a favor de todos aquellos aspectos que penalizan de mayor forma, de manera más categórica y con mayor profundidad las ocupaciones ilegales de inmuebles, fijando nuevas normas y formas. Pero no podemos votar a favor de estos aspectos que, de todas maneras, son totalmente atentatorios contra el Estado de derecho que hoy día tenemos.

Para autores como el jurista italiano Piero Calamandrei , la autotutela debiese estar prohibida, por los siguientes motivos (los digo en treinta segundos):

-Quien goza de un derecho subjetivo amparado por la ley no puede poner en obra la fuerza privada a fin de hacerlo valer; para eso existe el Estado.

-En una sociedad avanzada y compleja, una autoridad superior debe ser la encargada de resolver los conflictos entre las personas, pues los individuos, en este escenario, no son el ente más apto para hacerlo.

-Y la autotutela mediante la fuerza privada significa una negación del derecho y de la convivencia pacífica entre los ciudadanos. Recordemos que nadie puede ser juez de su propia causa.

He dicho.

El señor COLOMA (Presidente).- Gracias, Senador.

Senador Araya, tiene la palabra.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente, yo creo que este proyecto es bastante controversial. Y no me voy a referir al aumento de pena porque eso es una materia siempre discutible.

Sí espero que la Cámara de Diputados pueda avanzar en la dictación del nuevo Código Penal para de esta forma tener una legislación más armónica respecto de las penas aplicables a ciertos delitos.

Dicho eso, quiero entrar en el fondo de lo controversial del proyecto.

La iniciativa parte haciéndose cargo de una discusión que se dio a nivel doctrinario y jurídico en cuanto a si la usurpación era o no un delito de carácter permanente. ¿Por qué razón? Porque la gran mayoría de la doctrina ha entendido que la usurpación es un delito de carácter permanente y, como tal, tiene las consecuencias que eso significa en lo referente a las actuaciones de las Policías, en cuanto a la aplicación, entre otras cosas, de la legítima defensa.

Pero, como muy bien apunta el profesor Juan Domingo Acosta en un fallo de la Corte Suprema bastante controversial, de 4 de abril de 2018, se estableció de forma muy inexplicable que en el caso de la usurpación solamente se aplique la norma del Código Procesal Penal y, en consecuencia, únicamente exista flagrancia en la medida en que no hayan transcurrido doce horas desde el inicio de la ocupación.

Ello derivó en que la policía se abstuviera de intervenir en determinadas tomas de terrenos, usurpaciones, si es que constaba que hubiera pasado dicho lapso de tiempo.

En ese sentido, el proyecto, a mi juicio, va en la línea correcta, porque zanja esa discusión a nivel legal.

Dicho eso, creo que aquí empiezan los problemas de la iniciativa. Y en esto yo comparto lo que manifiesta la Ministra Carolina Tohá -no es por desmerecer a ningún colega presente aquí, en la Sala, como tampoco a los Diputados y las Diputadas que votaron a favor del proyecto-, en el sentido de que hay una confusión doctrinal no menor que tiene consecuencias respecto de la legítima defensa privilegiada.

En primer lugar, se confunde el concepto de delito permanente, que es la usurpación. Estos son una categoría de delitos que se caracterizan por una acción típica que se prolonga en el tiempo sin interrupción. Se lo suele confundir con el denominado "delito continuado", que es una pluralidad de acción en el tiempo en el sentido de que, aun constituyendo delitos perfectos, en forma independiente tienden a un único resultado.

Asimismo, conviene recordar cuál es el bien jurídico tutelado en el delito de usurpación. No es la defensa de la propiedad, ni la integridad, ni la seguridad de las personas lo que se tutela, sino el ejercicio del derecho de propiedad sobre ciertos bienes inmuebles y sobre cierta categoría de aguas.

Como consecuencia de lo anterior, el delito de usurpación no es un delito pluriofensivo. Y yo creo que aquí viene uno de los primeros errores conceptuales que hay, porque, como señalaba, este delito no tutela la seguridad o la integridad personal; el hecho de que el legislador aluda a la violencia tiene que ver más bien, para un efecto práctico, con la graduación de la pena.

¿Por qué digo esto? Porque, cuando uno mira la construcción que se hizo en la Cámara de Diputados en cuanto a la legítima defensa privilegiada, hay que tener presente lo siguiente. El legislador ha otorgado la presunción legal de legítima defensa o legítima defensa privilegiada a los delitos más graves de nuestro estatuto jurídico penal, como son los delitos contra las personas, la sustracción de menores, la violación de un menor, la violación mediante introducción de objetos, parricidio, homicidio, robo con violencia o intimidación en las personas, con ocasión de un homicidio, una violación, lesiones o secuestro de la víctima. Como puede observarse del catálogo de las legítimas defensas privilegiadas, se trata de injustos extremadamente graves y todos ellos cometidos contra las personas.

Por consiguiente, incorporar en este catálogo un delito contra la propiedad equivale a señalar que la ocupación por la fuerza de un bien inmueble tiene el mismo valor que la indemnidad sexual de un menor de edad, o que la libertad, o que la vida de una persona.

El derecho penal es un mínimo ético exigible en una sociedad y, por lo tanto, cuando el Estado ejerce la facultad de determinar cuáles son los bienes jurídicos tutelados y sociales que deben tener una mayor ponderación, no puede equivocarse y no puede enviar señales ambiguas, menos aún señales manifiestamente erróneas.

La propiedad privada de un inmueble arrebatado por un grupo de personas es un hecho grave, pero perfectamente reversible a través de las herramientas que entrega el Estado de derecho.

El riesgo o derechamente segar la vida, la indemnidad sexual o atentar contra la libertad de una persona son hechos o situaciones en que muchos de sus efectos son irreversibles, y el derecho penal no puede tratarlos de la misma forma.

De ahí que resulte absolutamente incomprensible, desde una perspectiva de la comprensión del orden social, del rol que cumple el derecho penal en la sociedad y en materia de política criminal, introducir como legítima defensa privilegiada esta situación.

Desde este punto de vista, me parece que algunos colegas han actuado inspirados en un propósito que estiman justo, pero...

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor COLOMA (Presidente).-

Le concedemos un minuto más.

El señor ARAYA.-

Decía que creo que no están tomando conciencia del profundo error conceptual y técnico que se comete en esta materia.

Y tienen razón cuando aquí se ha señalado que la legítima defensa, en este caso, al ser un delito permanente, va a favorecer una autotutela entre civiles que no podemos permitir.

En esa línea, a mi juicio lo más prudente es que este proyecto vaya a Comisión Mixta. Y si el Ejecutivo ejerce su facultad de veto, no estaría usando la fuerza, sino más bien una de las herramientas que le entrega la Constitución cuando un proyecto no se condice con lo que debieran ser los planteamientos del Gobierno en determinado tema.

Por esas razones, voy a votar a favor y en contra de algunas de estas propuestas.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Saavedra.

El señor SAAVEDRA.-

Gracias, Presidente.

No cabe duda de que este proyecto es controversial, como lo hemos catalogado la mayoría de los que estamos presentes en la Sala.

En definitiva, es una iniciativa que transforma, como se ha mencionado, una falta en delito. Y por tanto establece un escenario distinto para el tratamiento de todo lo que tiene que ver con usurpaciones y tomas de terrenos y de casas.

Es un proyecto que enfrentamos, que debemos resolver y sacar adelante con la madurez cívica que se requiere en el Senado, no con las asperezas que algunos han demostrado en cuanto al incumplimiento de la palabra o a enrostrar que les vamos a cerrar las puertas a otros temas, que no conversaremos de otros proyectos. Creo que eso es un error.

La democracia requiere diálogo democrático y entender que la altura de miras debe estar consagrada en nuestro proceder. Echo de menos eso, cuando hoy en día se requiere más que nunca la capacidad de entendernos entre nosotros, a fin de resolver las contradicciones que se dan en la sociedad.

Estamos consagrando la legítima defensa privilegiada. Es decir, algunos tendrán la opción de erradicar o sacar a personas de aquellos lugares en que estén instaladas en forma ilegítima. Pero, ¿cómo lo vamos a hacer? Con violencia, con el enfrentamiento entre chilenos. Vamos a consagrar, por lo tanto, la autotutela en lugar de acogernos a las vías institucionales como la entrega anticipada de los terrenos o la detención de los usurpadores por parte de los policías.

Es peligroso, claro que sí, porque propicia -ya lo dije- el enfrentamiento entre civiles que no tienen capacidades para proceder en situaciones extremas, en donde unos y otros podrían terminar incluso con pérdidas de vida. Nadie va a lamentar después, en ese minuto, cuando ocurra, o pocos se van a acordar de cómo se legisló para propiciar esa situación al interior de nuestra sociedad.

Claro, se pone en riesgo a los policías, por supuesto que sí. En su proceder los complica, porque están obligados a actuar en medio de un conflicto en que no hay capacidad de entendimiento y, seguramente, más allá de las capacidades que deben existir para entendernos entre civiles en términos civilizatorios, en que se abre el enfrentamiento como método de resolución de controversia al interior de la sociedad.

Las sociedades nunca han estado libres de conflictos. Y por lograr una mejor convivencia es que el derecho surge como una respuesta para establecer, ante las divergencias entre las personas, la solución. Así, como sociedad humanista debemos avanzar hacia la resolución pacífica de los conflictos mediante el entendimiento, la mediación, la resolución que realiza un poder del Estado como lo es el Poder Judicial .

El Estado de derecho consta de tres poderes que funcionan en términos autónomos. Y eso también tiene que reflejarse en nuestras alocuciones, en nuestro proceder como legisladores.

Así, el Estado ha sido dotado de poderes para ejercer el uso legítimo y racional de la fuerza, no los privados. Pero acá les estamos traspasando esta facultad a los privados, como ocurre en esta sociedad, en términos larvados, en que existen grupos de presión que quiebran los vidrios de los lugares donde están algunas personas, para que los abandonen, o permanentemente las presionan en términos ilegítimos e ilegales. Hoy día existen verdaderas organizaciones en la sociedad. Si eso lo queremos legitimar, corramos el velo y digámoslo por su nombre.

Ahora bien, hay ideologías extremas, libertarias (entre comillas), que en la actualidad han insistido en la necesidad de suplir al Estado en el monopolio de la fuerza y han instalado el concepto de que la población porte armas letales o no letales promoviendo así la autotutela. Pero no se trata de eso, sino de que en Chile -reitero- estos conflictos se resuelvan en el marco del Estado de derecho a través de los mecanismos que la Constitución establece para este tipo de cosas.

Y valoro que el Gobierno sea capaz de plantearse en estos términos usando las herramientas que la Constitución le entrega. El veto no nos debe causar extrañeza; es parte de los derechos que existen y están establecidos en la Carta para cuando un proyecto no cumple con lo que requiere la sociedad para garantizar la paz social, los derechos y los bienes de propiedad que están en cuestión.

Por lo tanto, votaremos en conciencia, aprobando lo que sea correcto y rechazando lo que no condiga con el Estado de derecho y las garantías de todos los chilenos para tener paz social en nuestro país.

He dicho, Presidente .

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Senadora Pascual, tiene la palabra.

La señora PASCUAL.-

Gracias, Presidente.

Yo quiero partir argumentando lo mismo que dijimos la primera vez que vimos en particular esta iniciativa hace unas semanas.

En general este proyecto es sumamente conflictivo y complejo por su intencionalidad de establecer un nuevo tipo penal de usurpación violenta, homologado a la usurpación no violenta o la toma pacífica, con una redacción que, además, es amplia y ambigua, y que extenderá el castigo penal a innumerables situaciones, como las disputas vecinales por deslindes; el tránsito no autorizado; las eventuales confusiones sobre acceso a predios; para qué hablar de la protesta social; la ocupación transitoria o temporal como medida de presión muchas veces utilizada por las organizaciones sociales para que una autoridad los escuche; la disputa por el arriendo, entre otras tantas cosas, quedando todas en la misma generalidad y ambigüedad.

Hay una falta de proporcionalidad al establecer absolutamente como igual la usurpación violenta con la no violenta.

Además, tenemos identificados como problemas el riesgo de la autotutela y el peligro para la paz social; la ampliación injustificada del tipo penal de usurpación; la pena privativa de libertad en la usurpación no violenta, que implica, ya lo dije, una falta de proporcionalidad. Nos parece que estos asuntos hay que revisarlos constitucionalmente.

El proyecto de ley, además de los inconvenientes que he señalado, tiene efectivamente problemas de constitucionalidad, en especial cuando habla de la existencia simultánea de las normas relativas a la legítima defensa privilegiada y la flagrancia permanente. El uso y abuso de ambas situaciones en esta iniciativa nos hace dudar de su constitucionalidad.

Para nosotros, se identifican un par de asuntos que constituyen problemas de constitucionalidad, como la autotutela y, por tanto, la sustracción del conocimiento de los conflictos entre las personas de los tribunales de justicia.

En consecuencia, desde esa perspectiva se retrocede en uno de los consensos más relevantes del Estado de derecho, que es la existencia de un sistema de justicia como parte de las valoraciones de las sociedades modernas y los consensos históricos en torno a las formas y mecanismos institucionales para dar respuesta a los conflictos y las diferencias que tienen las personas en todos los problemas, en particular cuando habitan un mismo territorio.

Este proyecto de ley, y en concreto las normas referidas a la legítima defensa privilegiada y la flagrancia permanente, debilitan fuerte y profundamente al Ministerio Público, a los tribunales de justicia y a las Policías en cuanto al rol que les asiste conforme a la Constitución y las leyes.

Uno de los elementos centrales del Estado de derecho es el monopolio del uso de la fuerza. No es baladí, no es solo colocarnos de acuerdo, no es pensar y pasar por alto que cualquiera de los ciudadanos y las ciudadanas o persona civil puede utilizar la fuerza a su antojo. Este es un tema muy complejo, porque el monopolio del uso de la fuerza es parte del Estado de derecho y debe estar absolutamente limitado a personas específicas, como las Policías y las Fuerzas Armadas, y ser muy bien regulado y fiscalizado para que sea bien utilizado.

Por otro lado, en materia de reservas de constitucionalidad, nos parece que efectivamente estos dos ámbitos, la legítima defensa privilegiada y la flagrancia permanente, pueden vulnerar la Constitución en el artículo 19, N° 1, correspondiente al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas. La vulneración o peligro para esta garantía fundamental se configura al establecer una fórmula de autotutela amplísima que propenderá a permitir que privados, mediante el uso de la fuerza, actúen ante la circunstancia de derechos invocados de manera contradictoria, al margen de una resolución judicial, lo que podría constituir una afectación del derecho a la vida y la integridad física por la utilización de la fuerza de ese eventual derecho invocado.

Finalmente, quiero decir que nos parece un proyecto no solo sumamente polémico, sino además configurado desde un punto de vista punible, dejando y restando el poder de la democracia, de la negociación, de la aplicación de la política en conflictos sociales a una mera administración de justicia, incluso siendo absolutamente rígida la aplicación de la ley...

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).

Por eso, votaremos en su mérito cada uno de los artículos, siendo coherentes con nuestras primeras votaciones en las semanas anteriores.

Muchas gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).- A usted, Senadora.

Senador Chahuán.

Senador Quintana.

Senador Felipe Kast, le ofrezco la palabra.

El señor KAST.-

Gracias, Presidente.

La verdad es que, en mi opinión, probablemente este es el proyecto más relevante para la Región de La Araucanía en décadas.

Desgraciadamente, en nuestra región ha habido verdaderas mafias, con total impunidad, donde muchas víctimas han sufrido la impotencia de ver que el Estado de derecho no existe, que terceros efectivamente pueden ingresar a sus parcelas o residencias y no se hace absolutamente nada. Y la razón es que hoy día la usurpación ni siquiera es un delito, es una falta; por lo tanto, Carabineros no puede tomar detenidos a quienes usurpan una parcela. Una de las cosas que ocurrían es que la flagrancia en virtud de la cual se pedía ingresar tenía una jurisprudencia de solo doce horas.

Este proyecto de ley, además de transformar una falta en un delito que permitirá que Carabineros efectivamente tome detenidos, hace que el delito sea permanente, que es lo que todos los juristas han dicho. ¡Si nadie entiende por qué este sea un tema debatible!

Y con esto quiero clarificar algunas cosas que se han dicho que me parecen realmente graves.

Considero alarmante que el Gobierno desinforme sobre este proyecto de ley porque pareciera que no lo han leído bien. Así como la Ministra Tohá dijo que nosotros no lo habíamos leído bien, le quiero decir -me encantaría que estuviera presente, pero no está- que es ella quien no leyó bien el proyecto.

El señor ARAYA .-

¡Ahí está!

El señor KAST.-

¿Dónde?

El señor ARAYA .-

¡Ahí!

El señor KAST.-

Ojalá que ingrese y pueda escuchar, porque a ella le quiero hablar, dado que ella nos habló a nosotros.

El señor DE URRESTI.-

¡Ha estado todo el rato!

El señor KAST.-

Ojalá que venga para que nos escuche.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

"Por intermedio de la Mesa", señor Senador.

El señor KAST.-

Por su intermedio, Presidente.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Puede continuar.

El señor KAST.-

Entonces, lo que está diciendo la Ministra Tohá es completamente falso. Aquí no se autoriza la autotutela; lo que hace este proyecto de ley en materia de legítima defensa es simplemente permitir defenderse en caso de ser agredido, porque solo se aplica la eximente de responsabilidad penal en aquellos casos donde hay violencia.

Por lo tanto, no es cierto que uno podría llegar después de cinco años a su parcela que estaba tomada y empezar a disparar. Eso es falso. La ley es explícita en señalar que solamente permite la legítima defensa en caso de que alguien sea atacado, que es exactamente lo mismo que hoy día se permite con una casa o una oficina. ¿Por qué va a ser distinto? ¿Acaso no me puedo defender cuando alguien me agrede físicamente?

Por eso la legítima defensa no quedó incluida en las usurpaciones no violentas. Repito: la legítima defensa no quedó incluida en aquellos casos de usurpaciones no violentas, sino solo en las usurpaciones violentas.

Por lo tanto, por favor, Ministra y Gobierno, no desinformen, no digan que esto va a ser el far west. Es lo mismo que escuchamos con el robo de madera cuando votaron en contra aquí, en el Congreso, varios años atrás, y nos decían que era la peor iniciativa de todas, cuando resulta que hoy día es una gran legislación. Lo mismo nos señalaban de la Ley Nain-Retamal: que era una pésima ley. ¡Y resulta que terminó siendo una gran legislación porque permite que las Policías se puedan defender y utilizar sus armas de fuego como corresponde!

Estamos hoy día hablando de una ley de usurpaciones y felicito que la Cámara de Diputados haya retirado -aquí discrepo con el Senador Walker; se lo comentaba previamente- el tema de la restitución anticipada, porque lo que ocurre en la práctica -y lo hablaba recientemente con los fiscales de la región- es que cuando hay flagrancia no necesitas pasar por el tribunal: simplemente la víctima llama a Carabineros para que le restituyan la parcela. Por lo tanto, lo que hizo la Cámara de Diputados en esta materia de hecho es correcto: sacó un elemento que podría haber significado que las Policías dijeran: "No, ¿sabe qué?, no puedo actuar en flagrancia hasta que el juez no me diga que tengo que hacer una restitución anticipada". Y, obviamente, eso está bien.

La Cámara de Diputados alargó el plazo de los campamentos. Cuando nosotros lo sacamos de acá, nos tratamos de preocupar de que no se mezclara la situación de los campamentos históricos. ¡Y lo alargó! Alguien podrá estar de acuerdo o no, pero nadie nos puede decir que esto casi va a significar ir en contra de todos los campamentos de Chile, cosa que, efectivamente, uno podría eventualmente debatir, pero este proyecto no lo hace; este proyecto, lo que hace es, simplemente, establecer que las usurpaciones son un delito, como ocurre en la gran mayoría del planeta, excepto en Chile. Así de simple.

Por lo mismo, yo lamento, primero, que la Ministra Tohá -por su intermedio, Presidente- nos diga que no hemos entendido el proyecto. Aquí todos lo hemos entendido. De hecho, yo soy uno de sus autores y lo he leído con mucho cuidado.

Segundo, me parece lamentable que digan que lo van a vetar. Bueno, están en su derecho, pero no lo veten faltando a la verdad y diciendo que esto va a significar la autotutela, que casi va a haber guerrillas entre unos y otros. ¡Mentira! Porque, de hecho, la Ley de Armas, que también ha sido aprobada, y la asociación ilícita impiden que alguien pueda hacer uso de guerrillas.

Le solicito un minuto adicional, Presidente , como se le ha dado al resto de los colegas...

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).

Por lo tanto, Presidente , con total respeto a quienes puedan pensar distinto -eso es muy legítimo-, lo único que les pido es que no nos falten el respeto a quienes creemos que esta ley es fundamental, que está muy bien diseñada. Podemos pensar distinto, pero lo que no podemos hacer acá es decir: "No, ustedes no saben lo que están votando". Yo creo que eso no corresponde. Aquí ha habido un trabajo serio, de muchos años. Además, el año pasado, cuando yo no era Presidente de la Comisión , acuérdense de que había el compromiso de despachar esta ley en el mes de abril. No se cumplió tal compromiso. Por lo tanto, como bien decía una colega que me antecedió, aquí llevamos mucho tiempo esperando, y yo confío en que hoy día se apruebe este proyecto por unanimidad, que podamos sacarlo adelante, y que hoy mismo pase a ser una ley despachada por el Congreso de la nación.

Creo que los cambios que hizo la Cámara de Diputados suman, no restan, y por eso, Presidente, anuncio mi voto a favor en todas y cada una de las modificaciones que introdujo esa Corporación.

Gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

A usted, señor Senador.

Tiene la palabra el Senador Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Hay una frase que se pronuncia aquí cuando a nosotros nos toman juramento ("que la patria o Dios o la ciudadanía nos lo represente"), y yo creo que este proyecto es de esos casos. En algún momento alguien va a escarbar todo lo que se dijo en este debate -cosas que no tenían mucho que ver con el proyecto- y va a llegar a la conclusión de que todas las alertas que presentamos, incluso antes de que el actual Gobierno tomara posesión de su cargo, eran acertadas. Y no lo digo solo yo -lo que afirme uno es lo menos relevante-; lo han señalado varios colegas -el Senador Pedro Araya , entre otros- y, sobre todo, una buena cantidad de penalistas que aquí, en la Cámara, en Constitución, en Seguridad, advirtieron que esto, en términos simples, es un bodrio jurídico. ¡Este proyecto es un bodrio jurídico! Se lo dije a muchos colegas, también de oposición, Diputados a quienes aprecio mucho, de la Región de La Araucanía, porque saben que esto va a tener problemas: lejos de posibilitar la acción de Carabineros, la va a impedir.

Entonces, qué bueno que el Senador Kast señale dos ejemplos: el del robo de madera y otro más...

El señor KAST .-

La Ley Nain-Retamal.

El señor QUINTANA.-

Justamente, la Ley Nain-Retamal. Porque esos proyectos, claro, partieron con deficiencias, como todos los que uno presenta -yo estoy presentando uno ahora y quizás cuántas pifias puede tener-, pero la esencia del trabajo deliberativo del Congreso, especialmente de este Senado, es mejorar los proyectos. Y este no lo mejoramos, ¡lo empeoramos!

En consecuencia, no es efectivo que el Gobierno se haya restado de esta iniciativa de ley, que nunca haya estado, que el Presidente , que el 11 de septiembre, cuestiones que no tienen nada que ver. ¡Por favor! Eso se dice cuando alguien no quiere entrar a la discusión en serio y lo que hace es reafirmar más la frase de la Ministra del Interior -que no es nueva, ciertamente; la han dicho muchos Ministros, en este y en otros gobiernos, aunque más en la Cámara que en el Senado- en el sentido de que en este momento no estamos teniendo claridad de lo que estamos aprobando. Porque, efectivamente, de las normas de la Cámara, yo por lo menos objeto tres; están allí y el Presidente ha dado cuenta de aquello. Y esas tres lo que hacen es, justamente, retroceder en los derechos que tienen las víctimas de las tomas de predios, como lo voy a demostrar. ¡Las víctimas! O sea, tienen menos derechos.

Entonces, ¡por favor!, si alguien cree que va a ganar con un nicho o con un electorado, bueno, va a ganar, hasta que ese agricultor se dé cuenta del bodrio jurídico que está saliendo despachado del Senado.

Repito: el Gobierno siempre apoyó el permitir la detención policial en cualquier estado del procedimiento; el Gobierno y el oficialismo aprobaron entregar mecanismos de restitución anticipada de inmuebles usurpados, algo que no va a ocurrir ahora. La restitución de inmuebles anticipados, algo importante para cualquier persona a la que le estén tomando un terreno, bueno, no va a ocurrir con la última modificación al artículo 2 que se aprobó en la Cámara, que es el artículo 157 bis. ¡Se acaba eso, no va a tener restitución anticipada! Entonces, ¿a quién estamos defendiendo, pregunto yo? ¿A quién estamos defendiendo?

Seguidamente, aumentar la pena en los loteos irregulares siempre ha estado previsto en la iniciativa de este Gobierno, y también en la de los partidos del oficialismo. Aumentar la sanción de la usurpación violenta, ¡qué duda cabe! Eso lo dijimos desde un comienzo: de multa a pena de presidio.

Entonces, hay una razón por la cual los penalistas, abogados estudiosos, profesores seguramente de muchos colegas que están en la Sala, advierten que esto va a terminar mal. Se mencionó el caso de Pampa Irigoin ; puede haber muchos otros, y está en juego la responsabilidad del Estado.

Por eso que el Gobierno no tiene otra posibilidad que vetar esto, si sale finalmente, porque efectivamente se agregó que la autotutela sea permanente. Ya es un delito permanente, como el de secuestro, el de ocupación. Pero, como queda hoy día y como es permanente, en cualquier momento en que esté un predio tomado, o el de terceros, va a ser posible que alguien, para defenderlo, actúe. ¡Y eso claramente va a facilitar bandas organizadas, bandas de crimen organizado! ¡Este Senado va a legitimar la instalación, la creación de bandas de crimen organizado! Para defender ¿qué? Al que le tomaron.

¿Ustedes creen que Carabineros de Chile o la fuerza pública va a llegar a un terreno donde se están matando en una guerrilla rural? ¡Eso es lo que estamos permitiendo! ¡Para qué decir el impacto que esto va a tener en las tomas urbanas! Esto va a tener un impacto, porque aquí lo que se busca es criminalizar la pobreza, la toma, el campamento, y en definitiva, con el Código Penal, en lugar de enfrentarla con políticas públicas.

Yo creo que se han confundido muchos conceptos en este debate. Efectivamente, va a ocurrir lo que decía la Ministra : alguien, un turista que entre en la noche a pernoctar a un terreno que no sabe de quién es, va a hacer una carpita, va a dormir ahí, y se va a ir preso. ¡Con sesenta y un días a tres años! Esto, de acuerdo a lo que aprobó la Cámara. Lo mismo con una persona en situación de calle...

Le pido, Presidente , un minuto más...

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).

Una persona en situación de calle que ocupe un terreno ajeno una noche para protegerse del frío, en cualquier región del sur del país, se va a ir presa. ¡Con sesenta y un día a tres años! ¡De eso estamos hablando! Aquí la propiedad, el predio, el saltarse la cerca tiene el mismo efecto punitivo que el usar una pistola en una amenaza.

Entonces, yo pienso que, de verdad, el proyecto tiene muchos problemas. De esto nos vamos a arrepentir, no solo sus autores, sino también el Senado, el sistema político. Todos hemos tenido la posibilidad de darnos cuenta de ello. El profesor Antonio Bascuñán , el profesor Juan Pablo Mañalich , ¡Hernán Corral, por favor! Si alguien tiene dudas, si alguien puede situar en el espectro político a Hernán Corral, el destacadísimo penalista de la Universidad de los Andes... Y él dijo, en todos los tonos, lo mismo que el editorial de La Tercera: que esto va a tener consecuencias negativas para lo que el legislador legítimamente quiere corregir y revertir.

Por esa razón, hemos solicitado tres votaciones separadas, ya que, claramente, lo de la Cámara va en un sentido contrario...

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

Me ha pedido la palabra la señora Ministra del Interior.

¿Les parece?

Muy bien.

Tiene usted la palabra, señora Ministra .

El señor SANHUEZA.-

Ya habló.

El señor KAST.-

Así es.

El señor EDWARDS.-

¿Hay más Senadores inscritos?

La señora TOHÁ ( Ministra del Interior y Seguridad Pública ).-

Gracias.

Presidente, mientras más avanza el debate, más queda en evidencia que hay muchas cosas que aclarar.

Efectivamente, el Senador Kast hizo mención a que la legítima defensa no se permite para la usurpación no violenta, señalada en el artículo 458, sino para la referida en el artículo 457, que es la que se hace con violencia, con intimidación o con fuerza en las cosas.

Por lo tanto, aquí hay legítima defensa si se salta la reja o si se rompe el candado.

Esa es la primera aclaración.

Segunda aclaración, ¡segunda aclaración!

El Senador Kast planteó que solo será válida la legítima defensa si la persona es agredida; pero hay tres hipótesis en el proyecto.

"El que obra en defensa de su persona o derechos", contenida en el artículo 10, N° 4°, en la cual "persona" refiere a integridad física, y "derechos", a propiedad. O sea, la persona puede no estar siendo agredida y solo porque hay una usurpación tiene legítima defensa.

El señor KAST .-

Una usurpación violenta.

La señora TOHÁ (Ministra del Interior y Seguridad Pública).-

No, "con fuerza en las cosas".

El señor KAST .-

Violenta.

La señora TOHÁ (Ministra del Interior y Seguridad Pública).-

No, "con fuerza en las cosas" no es lo mismo que violenta.

El señor SANHUEZA .-

¡ Presidente !

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Por favor.

La señora RINCÓN.-

¡Hay diálogos!

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Estimados colegas, entiendo que este es un proyecto controvertido, pero estamos en el Senado.

Les pido tranquilidad; escuchemos, demos argumentos y después vamos a votar.

Señora Ministra , continúe.

La señora TOHÁ ( Ministra del Interior y Seguridad Pública ).-

Segunda hipótesis: "El que obra en defensa de la persona o derechos de su cónyuge".

Y tercera: "El que obra en defensa de la persona o derechos de un extraño". Esta última es la que habilita a que alguien arme un grupo de individuos -nada impide que los contrate- para ir a defender, por ejemplo, los derechos de propiedad de un tercero, aunque nadie esté siendo agredido, sino que solamente haya habido violencia en las cosas, es decir, saltar una reja.

En segundo lugar, a propósito del Catastro Nacional de Campamentos, el proyecto decía que se cerró el año pasado.

En la Cámara de Diputados se nos acercaron y, mirando el catastro, nos señalaron que en su distrito había campamentos que no figuraban en el documento.

Consultamos el asunto con el Ministerio de Vivienda y se nos dijo que incorporar un campamento al catastro no es cosa de ponerlo en la lista, sino que hay que hacer un trabajo dentro del lugar, ver cuántas familias existen, aplicar las fichas, ver si tienen propiedad. No sabemos cuántas situaciones más de este tipo existen. Esta ocurrió en la provincia de Arauco y fue la Diputada Joanna Pérez quien nos la señaló y nos mostró los campamentos.

Entonces, hay que efectuar una revisión en todo el país. Por eso se amplió la vigencia del catastro al 2024. Este es un tema de capacidad operativa del Ministerio de Vivienda para alcanzar a hacerlo. Nadie busca ampliar el número de campamentos; lo que no queremos es que, aprobada esta ley en los términos actuales, las personas que están en esta condición inmediatamente se encuentren con la posibilidad de ser sometidas a todo lo que se ha hablado acá.

Lamento si alguien se sintió ofendido, pero quiero señalar que todo lo que hemos planteado como Ejecutivo se ciñe estrictamente a la letra de este texto, que menciona lo que aquí hemos dicho sobre la habilitación de este tipo de legítima defensa.

E insisto: no es cualquiera. Quiero leer lo que dice la ley -y con esto termino, Presidente-, para que todos tengamos claro a qué se refiere la legítima defensa privilegiada.

La ley menciona que se puede actuar en defensa propia o de terceros y que es válida "cualquiera que sea el daño que se ocasione al agresor". Literalmente, esa es la legítima defensa privilegiada: "cualquiera que sea el daño que se ocasione al agresor".

De eso estamos hablando.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).- A usted, Ministra.

Tiene la palabra el Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Presidente , Honorable Sala, seré muy breve porque creo que se han vertido todos y cada uno de los argumentos.

Simplemente quiero señalar que este es un proyecto que se inició por dos mociones. Una, de los Senadores señora Aravena y señores García , Pugh y quien habla, y la otra, del Senador Kast y las entonces Senadoras señoras Sabat y Von Baer .

Sin lugar a dudas, esta iniciativa representa una oportunidad.

Aquellos que vivimos en una de las regiones con más campamentos en Chile, como es la de Valparaíso, y quienes vemos cómo todos los días ocurren ocupaciones, particularmente en la Región de La Araucanía, señalamos que había que hacer cambios legislativos en materia de usurpación.

En ese contexto, establecer sanciones penales era necesario, porque las multas no resultaban lo suficientemente disuasivas para los efectos de cambiar las conductas.

Además, hemos visto que después de octubre del 2019 se produjo una explosión de nuevos campamentos en Valparaíso, la región con más asentamientos de este tipo en Chile, particularmente en la provincia de San Antonio. Por eso era tan importante establecer una norma para este efecto.

Nadie quiere perjudicar a aquellos campamentos que han estado dentro del registro durante largo tiempo y han iniciado los procesos de regularización. Es cierto, nadie lo quiere hacer; por eso hay una norma transitoria que permite justamente cautelar ese efecto.

Se ha generado una discusión sobre si es o no posible establecer la legítima defensa respecto de aquellas personas cuyos predios han sido ocupados. Yo quiero decirles que acá tenemos una situación de completa indefensión -sí, de completa indefensión-, y lo que se requiere es establecer que la ocupación tiene efectos permanentes. Al final, eso es lo que hace este proyecto, porque justamente permite iniciar las acciones legales correspondientes.

Solo quiero mencionar que esta iniciativa es un avance en la materia.

Me parece complejo, sí, y lo digo con mucha franqueza, que el Gobierno señale que no va a promulgar esta ley. Es muy complejo, porque finalmente somos dos poderes independientes. Podrá gustarle o no el proyecto, y será parte de la discusión y de la disuasión de argumentos que tengamos en el Senado, pero lo que no puede pasar es que el Ejecutivo anuncie que no va a promulgar esta ley, que proviene de la soberanía legislativa que el pueblo le ha dado a este Parlamento, que es plenamente legítimo. Porque, en definitiva, se requiere sacar adelante esta legislación.

Lo que ocurre en la macrozona sur es dramático, ¡dramático!: están bajo amenaza, los predios no se pueden trabajar, y hay situaciones todos los días. Lo malo es que hemos perdido la capacidad de asombro. En esto, que pareciera de cada día, hay una normalización de la violencia. Porque la ocupación también es violencia y eso es lo que debemos resolver en virtud de esta iniciativa legal.

He dicho, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Ministro Elizalde, tiene la palabra.

El señor ELIZALDE (Ministro Secretario General de la Presidencia).-

Gracias, Presidente.

Quisiera clarificar que el Gobierno es partidario de modernizar nuestra legislación sobre usurpaciones. Tanto es así que este forma parte de los treinta y un proyectos de ley que acordó la Ministra del Interior junto con el Presidente del Senado , Juan Antonio Coloma , y el entonces Presidente de la Cámara de Diputados, Vlado Mirosevic , ratificado por el actual Presidente , Ricardo Cifuentes , para que se tramitaran con celeridad y prontitud.

En segundo lugar, somos partidarios de mejorar las herramientas para que se restablezca de forma rápida y expedita el imperio del derecho en el caso del delito de usurpación.

Por eso presentamos indicaciones y hemos participado activamente en la tramitación de esta iniciativa, estableciendo, entre otros aspectos, que el juez pueda restituir el inmueble en cualquier etapa del juicio, sin esperar la sentencia final, y también que la fuerza pública pueda actuar de manera directa en el mismo sentido.

Ahora, ¿dónde se produce la controversia? Cuando se suma la figura de la legítima defensa privilegiada con el carácter permanente del delito. Ahí está la dificultad.

Y este no es un problema de interpretación, porque, si así fuera, sería técnico, no político. Lo sensato sería ponernos de acuerdo en una redacción que nos representara a todos. Por eso escuché con mucha atención lo que señalaron el Senador García, la Senadora Aravena y también el Senador Kast .

Solo quiero mencionar lo que salió publicado esta semana en las páginas editoriales de El Mercurio, en la columna del profesor Hernán Corral, que nadie podría calificar de ser gobiernista, quien señala, haciendo referencia a las modificaciones introducidas por el Congreso -y cito textual-: "Es decir, un particular que sea el dueño presunto o legítimo tenedor del terreno podrá recurrir a la fuerza para, junto a otras personas, defenderse de la usurpación de los terrenos," -y esta es la parte más importante- "incluso años después de que hayan sido tomados".

La Ministra Tohá ha dado la explicación de por qué, a juicio del Gobierno, la interpretación jurídica es precisamente la que hemos señalado.

Por eso creemos que este proyecto transgrede un principio básico de nuestro ordenamiento jurídico: la prohibición del uso de la violencia entre particulares para resolver conflictos jurídicos.

Ese es el punto que hemos expresado en esta oportunidad y en las sesiones previas.

Por eso, como Gobierno hemos sido explícitos en señalar que vamos a ejercer las atribuciones que nos confiere la Constitución para hacer valer este punto de vista respecto de un proyecto de ley que podría implicar el uso de la violencia de los particulares para resolver conflictos de carácter jurídico mucho tiempo después de usurpados los terrenos.

Ahora, yo escuché atentamente lo que señalaron -por su intermedio, Presidente - el Senador García y la Senadora Aravena . Y si ese fuera el punto, si este fuera un problema de interpretación, entonces la pregunta sería: ¿por qué no se generan las condiciones para arribar a un texto que efectivamente exprese las medidas en las que estamos de acuerdo?

Todos estamos de acuerdo en otorgar mejores herramientas; todos estamos de acuerdo en que es distinta la situación de la persona que está en un inmueble y a la que se le viene a usurpar el mismo de una situación que se consolida en el tiempo.

Como se quiere resolver la situación que se consolida en el tiempo, se ha señalado que este es un delito de efectos permanentes. Pero eso implicaría un estado de flagrancia también permanente, que podría significar la autorización del uso de la fuerza mucho tiempo después por parte de los propios particulares. Y ese es el punto de vista que nosotros hemos rechazado enérgicamente en esta iniciativa. ¡Ese es el punto!

Y es una advertencia, porque aquí se transgrede o se pone en duda un principio básico de nuestro ordenamiento jurídico, relacionado con la forma a través de la cual se resuelven los conflictos jurídicos en el marco de un Estado de derecho, donde el monopolio del uso de la fuerza está radicado en el Estado, particularmente en la fuerza pública, y no en los particulares.

Se hizo referencia a la ley de robo de madera y a la Ley Nain-Retamal. Yo era Senador en aquel entonces; las voté favorablemente, pero son leyes que se corrigieron en el trámite legislativo.

Sobre este punto, no hemos visto que exista voluntad de arribar a un texto que exprese precisamente lo que han planteado los Senadores que aquí lo están defendiendo con tanto esfuerzo y legítimamente, ¡legítimamente!

Por eso hemos hecho la advertencia respecto de lo que implicaría una legislación de esta naturaleza, y especialmente la autorización del uso de la fuerza por parte de los particulares, por las implicancias que eso puede tener para el país...

(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Le vamos a dar un último minuto, si lo necesita, Ministro .

El señor ELIZALDE ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Por último, Presidente , quisiera señalar que las observaciones del Presidente de la República a un proyecto de ley con el cual está en desacuerdo son parte de un mecanismo de nuestra legislación establecido en la Constitución vigente. Nadie se puede sentir ofendido porque se ejerce un derecho o una potestad establecida en la Carta Fundamental. El Presidente Aylwin lo ejerció al menos quince veces; el Presidente Frei , veinticinco; el Presidente Lagos , al menos once; la Presidenta Bachelet , al menos doce; el Presidente Piñera , ¡al menos veinte!, ¡veinte veces!, en sus dos mandatos, según una revisión rápida que hemos hecho de las veces en que se recurrió a este instrumento.

Nosotros vamos a seguir insistiendo en que no se puede transgredir un principio básico que tiene que ver con la forma a través de la cual se resuelven los conflictos en una sociedad civilizada, pues la violencia entre particulares no es admisible de ninguna manera.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA ( Presidente ).-

A usted, Ministro .

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

La primera votación -no sé si hay unanimidad en este punto, lo voy a preguntar- es para todos las artículos que no tienen que ver con los numerales 6 y 8 del artículo 1° y con el numeral 2 del artículo 2°, que son justamente las disposiciones respecto de las cuales se ha pedido votación separada.

Si les parece, podemos dar por aprobado el resto del proyecto.

Entiendo que están todos de acuerdo. El problema está en lo último.

¿Acordado?

Acordado.

Vamos a votar ahora el N° 6, nuevo, del artículo 1°.

Secretario, por favor, explique lo que se va a votar.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Perdón, Secretario .

Senadora Pascual, tiene la palabra.

La señora PASCUAL.-

Disculpe, Presidente.

Nosotros creíamos que se iban a votar todos los artículos por separado; por eso advertimos nuestra votación en su mérito.

Entonces, si ha juntado todo, nosotros no vamos a aprobar lo que usted señaló recién.

El señor COLOMA (Presidente).-

¿Usted vota en contra, se abstiene o...

La señora PASCUAL.-

Nos vamos a abstener.

El señor COLOMA ( Presidente ).

Entonces, hagamos algo más fácil.

Vamos a hacer una primera votación, porque nadie pidió votación separada de todo. Hay tres votaciones separadas que solicitó el Senador Quintana. Para el resto de los artículos, no. Ya se cerró la discusión y no hay más votaciones aparte de las separadas.

Vamos a votar...

La señora PASCUAL.-

Disculpe, Presidente.

Pensamos que esta votación venía con la misma pauta de la Cámara; por eso no advertimos aquello.

El señor COLOMA (Presidente).-

Bueno.

En votación todos los artículos y todos los incisos...

El señor MACAYA.-

Toque los timbres, Presidente. No están sonando.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ahora van a sonar.

En votación.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Se votan todos los artículos, menos los numerales 6 y 8 del artículo 1° y el numeral 2 del artículo 2°, para que estemos de acuerdo.

¿Estamos claros?

La señora EBENSPERGER.-

¿Puede hacer sonar los timbres, por favor?

El señor COLOMA (Presidente).-

Están sonando.

Senador Saavedra, tiene la palabra.

El señor SAAVEDRA.-

¿Votaríamos separadamente el artículo 1°, numerales 6, 8...

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Los numerales 6 y 8 del artículo 1° y el N° 2 del artículo 2°.

El señor SAAVEDRA.-

¿Y los numerales 2 y 4 del artículo 2°?

El señor COLOMA ( Presidente ).-

No, respecto del numeral 4 del artículo 2° no se pidió votación separada.

El señor SAAVEDRA.-

¿No pidieron?

Lo vamos a tener que rechazar, entonces.

(Rumores).

El señor COLOMA (Presidente).-

Está abierta la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

(Luego de unos instantes).

El señor COLOMA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las normas del proyecto, con excepción de aquellas respecto de las cuales se solicitó votación separada (35 votos a favor y 6 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Espinoza, Flores, Gahona, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Se abstuvieron las señoras Campillai, Pascual y Provoste y los señores Huenchumilla, Latorre y Núñez.

El señor COLOMA (Presidente).-

Aprobados, por tanto, todos los artículos, menos aquellos que van a ser sometidos a votación separada.

Vamos con la primera de las votaciones.

Senador Quintana, la primera y la segunda votación, ¿pueden hacerse juntas?

El señor QUINTANA.-

No, nos demoraremos solo dos minutos.

El señor COLOMA (Presidente).-

Le consultaba nada más que para la explicación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Quintana ha solicitado votación separada del N° 6, nuevo, del artículo 1°, que es del siguiente tenor: "6. Introdúcese el siguiente artículo 462 ter: Artículo 462 ter..."

El señor EDWARDS .-

¿En qué página está?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Página 11 del comparado, señor Senador .

"Artículo 462 ter.- El que sin estar legalmente autorizado destruya o altere los términos o límites de un inmueble con el objetivo de posibilitar una posesión, será sancionado con multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

"Con la misma pena será sancionado quien, sin tener la posesión material de un bien inmueble, instale banderas, estacas u otras demarcaciones destinadas a manifestar intención de posesión de sitios no destinados a la habitación, sin el consentimiento de quien lo posee en virtud de título legítimo".

Esa es la norma que se debiera votar.

Votar "sí" es aprobar la norma que viene propuesta; votar "no", rechazarla.

El señor COLOMA (Presidente).-

Si les parece, vamos a ofrecerle la palabra, por dos minutos, a quien pidió la votación separada. Y lo mismo a alguien que quiera rebatir.

El señor SAAVEDRA.-

¡Estamos en votación!

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Quien solicita la votación separada tiene derecho a explicar su petición por dos minutos.

Tiene la palabra el Senador Quintana.

El señor QUINTANA.-

Presidente , solo me voy a referir al N° 6, nuevo, del artículo 1°, que introduce el siguiente artículo 462 ter: "El que sin estar legalmente autorizado destruya o altere los términos o límites de un inmueble con el objetivo de posibilitar una posesión, será sancionado con multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

"Con la misma pena será sancionado quien, sin tener la posesión material de un bien inmueble, instale banderas, estacas u otras demarcaciones destinadas a manifestar intención de posesión de sitios no destinados a la habitación, sin el consentimiento de quien lo posee en virtud de título legítimo".

¿Por qué creemos que hay que rechazarlo? Porque regula con pena más baja -reitero: lo nuevo que viene de la Cámara- hechos que ya son constitutivos de usurpación en la legislación vigente, en los artículos 457 y 458 del Código Penal, y de manera especial en el artículo 462 del mismo Código.

Aquí claramente hay un contrasentido.

Lo señalaba la Ministra hace un rato: hay un desorden y una confusión que lamentablemente se originó en la Cámara que creo que debemos corregir incluso en beneficio de las personas víctimas de la ocupación.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

En votación el N° 6, nuevo, del artículo 1°.

Los que están de acuerdo con la redacción del N° 6, nuevo, correspondiente al artículo 1°, votan a favor; los que están en contra, como el Senador Quintana, votan que no.

Esa es la votación.

En votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Cerrada la votación.

--Se aprueba el N° 6, nuevo, del artículo 1° (23 votos a favor y 19 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger y Gatica y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Gahona, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza y Van Rysselberghe.

Votaron por la negativa las señoras Campillai, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, De Urresti, Espinoza, Flores, Huenchumilla, Lagos, Latorre, Núñez, Quintana, Saavedra, Velásquez y Walker.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En la Mesa se encuentran registrados los siguientes pareos: de la Senadora señora Núñez con el Senador señor Insulza; del Senador señor Galilea con la Senadora señora Allende, y de la Senadora señora Carvajal con el Senador señor Castro Prieto.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Aprobado, por tanto, el N° 6 del artículo 1°.

Vamos a la segunda votación separada, que corresponde al N° 8 del artículo 1°.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El N° 8, que pasó a ser N° 7, introduce el siguiente artículo 470 bis:

"Artículo 470 bis.- Se impondrán respectivamente las penas señaladas en el artículo 467, aumentadas en un grado, al que mediante...

La señora RINCÓN.- ¿Qué página del comparado?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Página 12 del comparado.

...al que mediante engaño dispusiera a otro a celebrar cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio o la concesión del uso y goce de un sitio, lote o terreno sin tener título legítimo de dominio o posesión, ni autorización del que lo detenta legítimamente para celebrar actos o contratos, siempre que le ocasione un perjuicio patrimonial a la víctima".

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Los que estén por aprobar la redacción que tiene el N° 7 del artículo 1° votan que sí; los que estén en contra votan que no.

Tiene la palabra el Senador Quintana.

El señor QUINTANA.-

Presidente , igualmente hemos pedido votación separada del N° 8, que ha pasado a ser 7, del artículo 1°, el cual señala lo siguiente:

"Artículo 470 bis. Se impondrán respectivamente las penas señaladas en el artículo 467, aumentadas en un grado, al que mediante engaño dispusiera a otro a celebrar cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio o la concesión del uso y goce de un sitio, lote o terreno sin tener título legítimo de dominio o posesión, ni autorización del que lo detenta legítimamente para celebrar actos o contratos, siempre que le ocasione un perjuicio patrimonial a la víctima".

Hasta ahí estamos todos bien.

(Rumores).

Esto es bien importante, Presidente .

Nosotros creemos que hay que rechazar este numeral, porque la Cámara eliminó el segundo inciso, que contenía la agravante aprobada por el Senado. Reitero: la Cámara eliminó la agravante aprobada por el Senado consistente en abusar de la situación de precariedad socioeconómica de la víctima.

El delito de loteo irregular debe castigarse con fuerza, especialmente cuando se abusa de personas en situación vulnerable. Esto afecta claramente a las personas más pobres.

Si alguien está celebrando esta eliminación son los estafadores; estafadores en distintos ámbitos, inmobiliarios especialmente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

En votación.

La señora EBENSPERGER.-

¿Y a favor?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

El señor COLOMA (Presidente).-

Perdón.

Yo había dicho dos minutos por intervención.

Senador Kast, tiene la palabra por dos minutos.

La señora PROVOSTE.-

Presidente, ¡que hablen los que están a favor de proteger a los estafadores!

El señor COLOMA (Presidente).-

Otorgué la palabra al Senador Kast, que está por argumentar en el sentido inverso.

Senador Kast, tiene la palabra.

El señor KAST.-

Presidente , yo les diría, a los que aquí están opinando, que ojalá hubieran asistido a las sesiones que celebró la Cámara de Diputados.

Yo, obviamente, me di el trabajo de asistir a ellas, y la razón que dieron los juristas en ese minuto para modificar la redacción de este artículo era que permitía penalizar este tipo de engaño en forma más efectiva y simple y no con un elemento subjetivo, porque no se habla del Registro Social de Hogares ; en el texto que nosotros despachamos no se especifica el criterio objetivo.

Esa fue la razón jurídica que dieron en la Cámara de Diputados para hacerlo más simple. Es por eso que invito a respaldar el trabajo que seriamente se hizo en esta materia.

El señor COLOMA (Presidente).-

En votación.

Los que están de acuerdo con la redacción votan que sí y los que están en contra votan que no.

¿Han votado todos?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Cerrada la votación.

--Se aprueba el N° 8, que pasó a ser 7, del artículo 1° (23 votos a favor y 19 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger y Gatica y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Gahona, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza y Van Rysselberghe.

Votaron por la negativa las señoras Campillai, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, De Urresti, Espinoza, Flores, Huenchumilla, Lagos, Latorre, Núñez, Quintana, Saavedra, Velásquez y Walker.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En la Mesa se han registrado los siguientes pareos: de la Senadora señora Núñez con el Senador señor Insulza; del Senador señor Galilea con la Senadora señora Allende, y de la Senadora señora Carvajal con el Senador señor Castro Prieto.

El señor COLOMA (Presidente).-

Aprobada, por tanto, la norma que estaba sometida a votación.

Vamos a la última votación, recaída en el N° 2 del artículo 2°.

El señor EDWARDS.-

¿Qué página?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Página 15.

Corresponde a una supresión; es un artículo que se suprimió.

El número suprimido agregaba el siguiente artículo 157 bis, nuevo:

"Artículo 157 bis. Restitución anticipada en procedimientos por ocupación de inmueble. Durante la etapa de investigación, en procedimiento seguido por los delitos descritos en los artículos 457, 458 y 458 bis del Código Penal, la víctima podrá solicitar por escrito al juez de garantía que decrete la restitución anticipada del bien raíz que hubiere sido ocupado con empleo de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. Del mismo modo, la víctima podrá solicitar que se decrete esta medida al deducir la demanda civil.

"El juez podrá decretar dicha medida siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

"a) Que existan antecedentes que acrediten la posesión o legítima tenencia, según sea el caso.

"b) Que existan antecedentes que hagan verosímil el uso de fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas de parte de los imputados.

"c) Que existan antecedentes calificados que permitan al tribunal considerar que la medida es indispensable para cautelar los resultados de la demanda civil.

"Cuando lo estime necesario para tal efecto, el juez podrá exigir al solicitante que rinda fianza, caución u otra garantía suficiente, para responder por los perjuicios que se pudieren originar.

"Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante siempre será responsable de los perjuicios que se originen, por el solo hecho de no deducir demanda civil oportunamente o no pedir en ella que continúe en vigor la medida decretada, o hacer abandono de la acción civil".

Esa es la norma que se suprimió.

Votar "sí" es mantener la supresión; votar "no" es rechazar esa supresión, y habría que votar la norma después.

El señor COLOMA (Presidente).-

Senador Quintana, tiene la palabra para argumentar en el sentido de votar en contra.

El señor QUINTANA.-

Presidente , efectivamente, esta es una norma que estaba presente en las mociones originales sobre usurpación, particularmente en la moción de la Senadora Carmen Gloria Aravena, cual es la restitución -escúcheme bien, por favor- anticipada de inmuebles ocupados. ¡Qué más importante que eso!

Eso estaba, eso salió del Senado, y por supuesto es de aquellas materias en las cuales el Gobierno contribuyó y que también empujó.

¿Qué pasa acá, con lo que viene de la Cámara? De manera injustificada -por eso esto es bien inconcebible- se ha suprimido el artículo 157 bis, aprobado por el Senado, que contiene una norma especial de restitución anticipada de inmuebles ocupados durante el proceso penal, aun antes de la formalización de la investigación, ¡aun antes de la formalización de la investigación!

Esta es de las cosas que creo que salieron bien del Senado.

Claramente, aquí los que se dicen defensores de las víctimas tendrán que ver cómo se autodenominan ahora.

Por eso llamamos a rechazar.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Kast para argumentar en el sentido inverso.

El señor KAST.-

Gracias, Presidente.

La razón de que la Cámara de Diputados haya optado por sacar el artículo -y yo creo que fue correcto- es que, dado que hay flagrancia permanente, no se requiere un proceso judicial. Esa es la gracia. Es como si, en caso de que hubiese un robo, para poder tomar detenida a la persona que robó se tuviera que pedir permiso a un juez. Eso no es necesario.

La restitución del inmueble será automática, porque con esta ley los carabineros van a poder tomar detenidas a las personas que estén usurpando.

Presidente , esa es la razón por la cual la Cámara de Diputados optó por sacar el artículo: para dejar un texto coherente y que efectivamente opere la restitución en forma automática.

Actualmente, con la flagrancia de doce horas eso no ocurre. Si hay que hacer un operativo policial y pasan las doce horas, ahí sí se requiere la autorización judicial.

Sin embargo, como el proyecto establece explícitamente que la flagrancia será permanente, dicho artículo no resulta necesario.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias.

Se procederá a votar.

Votar "sí" significa mantener el artículo señalado; votar en contra es pensar que dicha norma no tiene que estar dentro del proyecto.

(Rumores).

La señora EBENSPERGER.-

¡No se escuchó!

El señor SANDOVAL.-

¡Module bien!

El señor LAGOS.-

¡Es al revés!

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Votar "sí" es para mantener la supresión que plantea la Cámara; votar "no" implica retomar la opción anterior.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En votación.

El señor LAGOS.-

"No" es ser consistente con lo que el Senado estableció antes.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Lo reitero: "sí" es aprobar la supresión que plantea la Cámara; "no" es votar en el sentido inverso.

(Luego de unos instantes).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la supresión del N° 2 del artículo 2° (24 votos a favor, 17 en contra y 1 abstención), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger y Gatica y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Flores, Gahona, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza y Van Rysselberghe.

Votaron por la negativa las señoras Campillai, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, De Urresti, Espinoza, Lagos, Latorre, Núñez, Quintana, Saavedra, Velásquez y Walker.

Se abstuvo el señor Huenchumilla.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Se registran en la Mesa los tres pareos ya indicados: de la Senadora señora Núñez con el Senador señor Insulza; del Senador señor Galilea con la Senadora señora Allende, y de la Senadora señora Carvajal con el Senador señor Castro Prieto.

(Aplausos en la Sala).

El señor COLOMA (Presidente).-

Por tanto, queda aprobado el articulado y el proyecto se remite al Ejecutivo para los efectos que estime pertinentes, o para la promulgación de la ley, sin perjuicio de los derechos que correspondan.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 30 de agosto, 2023. Oficio en Sesión 72. Legislatura 371.

Valparaíso, 30 de agosto de 2023.

Nº 437/SEC/23

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución, correspondiente a los Boletines Nos 14.015-25 y 13.657-07, refundidos.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 18.730, de 29 de agosto de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Su Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Trámite Veto Presidencial

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 30 de agosto, 2023. Oficio

Valparaíso, 30 de agosto de 2023.

Nº 438/SEC/23

A S.E. el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Reemplázase, en el párrafo segundo del número 6° del artículo 10, la expresión “y 436 de este Código” por “, 436 y 457, inciso primero, de este Código”.

2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 457, por el siguiente

“Artículo 457. Al que, con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, de forma permanente o transitoria, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, se le aplicara? una pena de presidio menor en su grado medio a máximo.”.

3. Reemplázase el artículo 458, por el siguiente:

“Artículo 458. Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.

4. Incorpórase un artículo 458 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 458 bis.- Se impondrá el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores si la ocupación se realiza:

1.° En un lugar habitado o destinado a la habitación.

2.° Obstaculizando una acción destinada a impedir o dificultar la propagación de incendios.

3.° Obstaculizando el suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía.”.

5. Agrégase un artículo 462 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 462 bis. Para la determinación de la pena de los delitos comprendidos en este Párrafo, se estará a lo dispuesto en el artículo 449.”.

6. Introdúcese el siguiente artículo 462 ter, nuevo:

“Artículo 462 ter.- El que sin estar legalmente autorizado destruya o altere los términos o límites de un inmueble con el objetivo de posibilitar una posesión será sancionado con multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Con la misma pena será sancionado quien, sin tener la posesión material de un bien inmueble, instale banderas, estacas u otras demarcaciones destinadas a manifestar intención de posesión de sitios no destinados a la habitación, sin el consentimiento de quien lo posee en virtud de título legítimo.”.

7. Introdúcese el siguiente artículo 470 bis, nuevo:

“Artículo 470 bis.- Se impondrán respectivamente las penas señaladas en el artículo 467, aumentadas en un grado, al que mediante engaño dispusiera a otro a celebrar cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio o la concesión del uso y goce de un sitio, lote o terreno sin tener título legítimo de dominio o posesión, ni autorización del que lo detenta legítimamente para celebrar actos o contratos, siempre que le ocasione un perjuicio patrimonial a la víctima.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:

1. Incorpórase, en el artículo 130, el siguiente inciso final, nuevo:

“En los delitos previstos en los artículos 141, 142, 457, 458 y 458 bis del Código Penal existe situación de flagrancia, conforme a la letra a) del inciso primero, mientras se mantenga privada de libertad a la víctima en los dos primeros casos y, en los demás, mientras subsista la ocupación del inmueble o la usurpación de derechos reales constituidos sobre ellos. La misma regla se aplicará a los demás delitos cuya consumación se prolongue en el tiempo, mientras ésta se mantenga.”.

2. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 189, la expresión “o estafadas”, por la siguiente: “, estafadas o que hayan sido objeto de usurpación en los términos de los artículos 457, 458 y 458 bis del Código Penal”.

Artículo 3°.- Intercálase, en el artículo 138° del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, entre las palabras “el” y “propietario”, la expresión “ocupante, poseedor,”.

Artículo 4°.- Modifícase el decreto ley N° 2.695, promulgado y publicado el año 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, del siguiente modo:

1. En el inciso primero del artículo 2°:

a) Sustitúyese, en el numeral 1, la expresión “, y” por un punto y aparte.

b) Agrégase el siguiente numeral 3, nuevo:

“3.- Acreditar, mediante declaración jurada, que no existe juicio pendiente en su contra o sentencia condenatoria respecto al delito de usurpación regulado en los artículos 457, 458 y 458 bis del Código Penal.”.

2. Reemplázase el artículo 6°, por el siguiente:

“Artículo 6°.- El cumplimiento del requisito de no existir juicio pendiente dispuesto en el numeral 3 del artículo 2° se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una declaración jurada que deberá prestarse conjuntamente con la que exige el artículo anterior.

No procederá el reconocimiento de posesión regular sobre parte alguna del inmueble si existe juicio pendiente por el delito de usurpación, sea contra el solicitante de regularización o contra terceros.

Sin perjuicio de lo anterior, quien haya obtenido sentencia absolutoria ejecutoriada por el delito de usurpación podrá solicitar que se le reconozca la calidad de poseedor regular en los términos señalados en el artículo 1°.”.

3. Agrégase, en el artículo 8°, un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Con todo, las disposiciones de la presente ley no serán aplicables mientras exista juicio pendiente por el delito de usurpación sobre todo o parte del inmueble que se pretende por el solicitante, ya sea contra este último o contra terceros.”.

4. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 9°, la siguiente oración final: “También se presumirá en caso de que obtuviere el reconocimiento de poseedor regular mientras existiere juicio pendiente o sentencia condenatoria en su contra por el delito de usurpación, si ésta tuviere por objeto el mismo inmueble o parte de él.”.

5. Reemplázase el artículo 12°, por el siguiente:

“Artículo 12.- Si no se deduce oposición dentro del plazo indicado en el artículo anterior y previa certificación de este hecho y del de haberse efectuado las publicaciones y colocado los carteles, el solicitante deberá acreditar a través de una declaración jurada, dentro del plazo de diez días, que no hay juicios pendientes en los términos dispuestos en el numeral 3 del artículo 2°. Acreditada tal situación, el Servicio podrá dictar una resolución que ordene la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Si dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el solicitante no cumple con la obligación de entregar la declaración jurada, el Servicio archivará su solicitud por el plazo máximo de tres años, período en el que, en cualquier momento, el solicitante podrá requerir su desarchivo si cumple con la obligación de acreditar que no existen juicios pendientes.

La resolución que ordena la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo contendrá la individualización de el o los peticionarios, la ubicación y deslindes del predio, su denominación, si la tuviere, y su superficie aproximada; estará exenta del trámite de toma de razón y no será necesario reducirla a escritura pública.”.

Artículo 5°.- El Director del Servicio de Vivienda y Urbanización podrá deducir acciones y querellas respecto de hechos que sean constitutivos de los delitos previstos en los artículos 457, 458 y 458 bis, todos del Código Penal, que se hayan cometido en el territorio de su competencia.

Artículo transitorio.- No podrá ser detenida conforme al artículo 134 del Código Procesal Penal la persona que estuviere imputada por alguno de los delitos descritos en los artículos 457, 458 o 458 bis del Código Penal si se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo vigente al 1 de marzo de 2024.

Entre la fecha de publicación de la presente ley y el 1 de marzo de 2024 regirá el Catastro Nacional de Campamentos vigente, para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior.

Tampoco procederá lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal respecto de las personas referidas en el presente artículo.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción del Honorable Senador señor Felipe Kast Sommerhof y de las exsenadoras señoras Marcela Sabat Fernández y Ena Von Baer Jahn, y en Moción de los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Francisco Chahuán Chahuán, José García Ruminot y Kenneth Pugh Olavarría.

- - -

Dios guarde a Su Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4.2. Oficio del Ejecutivo a Cámara de Origen

Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 29 de septiembre, 2023. Oficio en Sesión 63. Legislatura 371.

FORMULA OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LOS DELITOS DE OCUPACIONES ILEGALES DE INMUEBLES, FIJA NUEVAS PENAS Y FORMAS COMISIVAS E INCORPORA MECANISMOS EFICIENTES DE RESTITUCIÓN (BOLETINES REFUNDIDOS N° 14.015-25 Y 13.657-07).

Santiago, 29 de septiembre de 2023

Nº 173-371/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Honorable Senado:

Mediante oficio N° 438/SEC/23, de fecha 30 de agosto de 2023, V.E. comunicó que el H. Congreso Nacional aprobó la iniciativa correspondiente a los boletines N° 14.015-25 y 13.657-07, refundidos.

Sobre el particular, en uso de la facultad que me confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, y de conformidad con lo establecido en el Título III de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, vengo en formular las siguientes observaciones al referido proyecto de ley:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para suprimir el numeral 1 del artículo 1.

2) Para suprimir, en el numeral 2 del artículo 1, las expresiones “o fuerza en las cosas” y “de forma permanente o transitoria,”.

3) Para adicionar un numeral nuevo, al artículo 1, del siguiente tenor:

“- Agrégase un artículo 457 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 457 bis.- Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, pero causando daño en las cosas, la pena será:

Presidio menor en su grado medio, si causare daño cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales.

Presidio menor en su grado mínimo a medio, si causare daño cuyo importe exceda de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.

Presidio menor en su grado mínimo, si causare daño cuyo importe no excediere de cuatro unidades tributarias mensuales, ni bajare de una unidad tributaria mensual.”.”.

4) Para suprimir el numeral 3 del artículo 1.

5) Para adicionar un numeral nuevo, al artículo 1, del siguiente tenor:

“- Reemplázase el artículo 458, por el siguiente:

“Artículo 458.- Cuando, en los casos del inciso primero del artículo 457, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, ni daño en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Para imponer la pena mayor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias:

1. Que el imputado haya sido condenado por delito de usurpación anteriormente.

2. Que el imputado haya desplegado acciones tendientes a eludir la acción de la justicia.

3. Que el mismo inmueble haya sido previamente objeto de delito de usurpación y que el imputado haya tenido conocimiento de dicha circunstancia.

Para imponer la pena menor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias:

1. El hecho de haber actuado el imputado por necesidad habitacional.

2. Que se haya restituido el inmueble voluntariamente.”.”.

6) Para sustituir, en el numeral 4 del artículo 1, el encabezado “Se impondrá el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores si la ocupación se realiza:” por “Se impondrá el máximum o el grado máximo, según corresponda, de las penas previstas en los tres artículos anteriores si la ocupación se realiza:”.

7) Para suprimir el numeral 5 del artículo 1.

AL ARTÍCULO 2°

8) Para suprimir el numeral 1 del artículo 2.

9) Para adicionar un numeral 1, nuevo, al artículo 2, del siguiente tenor:

“1. Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 134, después del punto final que pasa a ser punto y seguido, la siguiente frase:

“Sin perjuicio de la detención por flagrancia que podrá realizar cualquier persona dentro de las 12 horas desde el comienzo de la ocupación, de conformidad con los artículos 129 y 130, la policía siempre estará facultada para detener al imputado que estuviere cometiendo alguno de los delitos de ocupación de cosa inmueble descritos en los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal, mientras se hallare en alguna de las hipótesis del artículo 130, para cuyos efectos se configurará el literal a) de dicha disposición mientras el imputado permanezca en el inmueble.”.”.

10) Para sustituir, en el numeral 2 del artículo 2, la expresión “457, 458” por la expresión “457, 457 bis, 458”.

11) Para adicionar el siguiente numeral 3, nuevo, al artículo 2:

“3. Incorpórase el siguiente artículo 157 ter, nuevo:

“Artículo 157 ter.- Medida cautelar real especial. Tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación. Para lo anterior, citará en el más breve plazo a una audiencia que se celebrará con los que asistan.

La medida cautelar descrita en el inciso anterior en caso alguno obstará al ejercicio de la facultad de detención por flagrancia conforme a lo dispuesto en los artículos 129, 130 y 134.”.”.

AL ARTÍCULO 4°

12) Para sustituir, en el literal b) del numeral 1 del artículo 4, la expresión “457, 458 y 458 bis” por la expresión “457, 457 bis, 458 y 458 bis”.

AL ARTÍCULO 5°

13) Para sustituir, en el artículo 5, la expresión “457, 458” por la expresión “457, 457 bis, 458”.

AL ARTÍCULO TRANSITORIO

14) Para sustituir, en el artículo transitorio, la expresión “457, 458 o 458 bis” por la expresión “457, 457 bis, 458 y 458 bis”.Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

CAROLINA TOHÁ MORALES

Ministra del Interior

y Seguridad Pública

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Ministro

Secretario General de la Presidencia

4.3. Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado

Senado. Fecha 24 de octubre, 2023. Informe de Comisión de Seguridad Pública de Senado en Sesión 71. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA recaído en las observaciones, en primer trámite constitucional, formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución.

BOLETINES Nos 13.657-07 y 14.015-25, refundidos.

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Objetivo(s) de la(s) Observación(es) / Constancias / Normas de Quórum Especial (No tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (No hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Discusión de las observaciones en la Comisión / Propuesta de la Comisión / Acordado.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Seguridad Pública tiene el honor de informar respecto a las observaciones, en primer trámite constitucional, presentadas por S.E. el Presidente de la República a la proposición de ley individualizada en el epígrafe, iniciadas en moción de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Chahuán, García y Pugh; y en moción del Honorable Senador señor Kast y de las ex Senadores señoras Sabat y Von Baer (Boletín N° 14.015-25), con urgencia calificada de “suma”.

Cabe consignar que las referidas observaciones fueron discutidas en general y en particular a la vez, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 127 y 188 N° 1 del Reglamento del Senado.

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OBJETIVOS DE LAS OBSERVACIONES

De conformidad con lo expresado en el mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, los objetivos centrales de las observaciones presentadas son los que se indican:

1. Suprimir la figura de la legítima defensa privilegiada por estimar que es inadecuado que los particulares se hagan justicia por propia mano.

2. Dar un tratamiento separado a usurpaciones en que haya fuerza en las cosas, a las ocupaciones transitorias y, en general, situaciones distintas, graduando las penas para las distintas modalidades de usurpación. Es decir, se busca distinguir la usurpación con daño en las cosas de la usurpación con violencia e intimidación, aunque igualmente con pena de cárcel graduada de acuerdo a la entidad del daño.

3. En cuanto a la detención por flagrancia, se busca que las policías puedan practicarla permanentemente, pero no los particulares; estos últimos sólo podrán detener por flagrancia dentro de la regla general, esto es, dentro de las doce horas de cometido el delito.

4. Crear una medida cautelar real especial que, en caso de usurpación, permita obtener la restitución anticipada por una vía alternativa más rápida para que, mientras se resuelve el juicio, el propietario pueda pedir el desalojo correspondiente y hacer ejercicio de su derecho de propiedad.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión: Senador Juan Luis Castro González; Senador Francisco Chahuán Chahuán; Senador Juan Antonio Coloma Correa; Senador Jaime Quintana Leal; Senador David Sandoval Plaza, y Diputada Gloria Naveillan Arriagada.

Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: Ministra señora Carolina Tohá; asesores legislativos, señores Rafael Collado, José Tomás Humud y Claudio Rodríguez.

Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia: Ministro señor Álvaro Elizalde, la Subsecretaria señora Macarena Lobos, y la asesora, señora Elizabet Matthei.

Otros asistentes:

Los asesores parlamentarios: señoras Andrea González (H.S. Kusanovic); Paulina Gómez (H. S. Rincón); señores Ronald Von Der Weth (H.S. Ossandón); Tomás Matheson (H.S. Kusanovic); Rodrigo Flores (H.S. Pascual); Eduardo Sepúlveda (H.S. Bianchi); José Miguel Poblete (H.S. Vodanovic); Oscar Morales (H.S. Kast).

Del Comité PS: señor Oscar Rojas.

Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia: asesores señora Rosario Figueroa y señor Rodrigo Asencio.

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ANTECEDENTES DE HECHO

1.- La iniciativa respecto de la cual S.E. el Presidente de la República presenta sus observaciones tiene por objeto sancionar con presidio toda hipótesis de usurpación; extender el período de flagrancia tratándose de este delito; permitir, tanto durante la investigación del delito como al presentarse demanda civil, la restitución anticipada del inmueble ocupado; autorizar la aplicación de técnicas especiales de investigación en la persecución de las usurpaciones; castigar con penas de presidio la celebración con engaño de compraventas o arrendamientos de sitio ocupado ilegalmente; modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones para sancionar al ocupante ilegal que pretenda transferir el dominio de lotes de terrenos tomados; incorporar restricciones en las normas para regularizar la pequeña propiedad raíz mientras exista juicio pendiente por el delito de usurpación, y hacer inaplicables las reglas sobre detención y flagrancia contenidas en esta iniciativa respecto de quienes habitan en campamentos catastrados hasta el año 2022.

2.- La normativa aprobada por el Congreso Nacional, luego de la tramitación legislativa en ambas Cámaras, se estructura en 5 artículos permanentes y 1 artículo transitorio.

3.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual formula observaciones a la proposición de ley.

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DISCUSIÓN DE LAS OBSERVACIONES EN LA COMISIÓN[1]

A.- Análisis preliminar.

Al iniciar el debate, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador Kast, ofreció el uso de la palabra a la Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, quien comenzó su exposición saludando a los integrantes de la Comisión e invitados y a continuación efectuó una presentación del siguiente tenor.

Señaló primeramente que el Ejecutivo recurrió al mecanismo del veto por no existir un entendimiento adecuado en el debate del proyecto de ley, y se ocupó este instrumento para corregir algunas redacciones que el Gobierno considera peligrosas por los efectos que pudieran derivar de una eventual aplicación de las mismas, como, por ejemplo, lo relativo a la legítima defensa calificada.

Recapitulando la historia del proyecto, hizo notar que éste estuvo bastante tiempo paralizado en su tramitación legislativa; que su origen deriva de la Administración anterior, y su estancamiento se debió a discrepancias profundas en cuanto a la dirección general que debía tener cualquier modificación en materia de usurpación.

Aseveró que en el primer año de gobierno del Presidente Boric, cuando se realizó la primera visita a La Araucanía, hubo oportunidad de mantener una reunión con las bancadas parlamentarias de la Cámara del Senado que representan a la Región. Comentó, además, que en esa ocasión se habló de este tema, se constató el retraso en su tramitación y los desacuerdos que dificultaban una salida razonable.

Por lo anterior, el Primer Mandatario encomendó a los Honorables Senadores señores García y Quintana intentar alcanzar un acuerdo para destrabar la tramitación de esta moción y mejorar la legislación vigente.

A raíz de este esfuerzo se logró despejar ciertos temas, especialmente que había que elevar la usurpación desde su condición falta hasta darle carácter de delito. Sin embargo, anotó, no se logró un acuerdo completo. Adicionalmente, agregó, se estimó necesario, atendiendo a interpretaciones variadas de los tribunales, que la usurpación fuera considera como un delito permanente, puesto que, si no existe una definición clara en este punto, se dificultaría el accionar de las policías, que quedaría sometida a definiciones judiciales que hacen compleja la defensa de los derechos de quienes están siendo víctimas de usurpación.

Hizo notar que otros aspectos en que hubo coincidencia son los relativos a que se podría detener a los autores de la usurpación y que se consideraría, en sí misma, como una ilegalidad la conducta que están ejecutando personas en el país que instrumentalizan a aquellas que sufren necesidad social de vivienda o con algún tipo de disputa en temas de terreno, organizándose y haciendo de ello un negocio.

Precisó que, si bien en todo aquello había acuerdo, cuando se comenzó a tramitar esta moción también se agregó a ese acuerdo la necesidad de exceptuar de la aplicación de la ley a los campamentos que están catastrados por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Advirtió que a lo anterior se agregaron nuevos elementos que generaron desencuentros complejos con el Ejecutivo, y que, por lo tanto, en estas materias se concentran los vetos.

Por otro lado, comentó que los nuevos temas que se fueron incorporando en el trámite legislativo, volvió el tema, a ojos de la ciudadanía, como una gran discordia en materia de usurpaciones, además de que no se logró poner en evidencia el acuerdo en todo lo que consideró sustantivo para tener una ley eficaz.

En cuanto a esas materias en donde se produjeron aquellas discordias, mencionó que el Gobierno consideró que se transgredieron los límites de lo razonable en la legislación penal chilena, a la luz de sus estándares generales.

Afirmó que se han establecido algunas normas que tienen la posibilidad de generar efectos negativos o dan cuenta de un trato no proporcionado de las distintas modalidades de usurpación que existen.

Desde otro punto de vista, señaló que los vetos corresponden a 9 observaciones sustantivas y 4 adecuatorias o formales, las cuales, anunció, explicaría en detalle.

Antes de desarrollar cada observación, comentó que el Ejecutivo había considerado preliminarmente la posibilidad de formular un solo veto sustitutivo, por la forma en la que se ha presentado este debate a la opinión pública (divisivo y radicalizado en sus posturas) para así poder debatirlo como un solo paquete y no correr el riesgo de terminar con una ley inorgánica o incoherente. Sin embargo, indicó que en el transcurso de las conversaciones previas que hubo -principalmente con la Oposición, pero también con el Oficialismo-, le señalaron que era mejor -a efectos de mantener un buen clima de diálogo- que se presentaran varias observaciones, de manera de votarlas separadamente en su mérito individual y que cada una tuviera un formato distinto de acuerdo a su naturaleza supresiva, sustitutiva o aditiva. Por lo anterior, añadió que, en definitiva, se inclinaron por la presentación de observaciones separadas.

Enseguida, pasó a describir cada uno de los vetos.

Dijo que la primera observación suprime el numeral uno del Artículo 1°, precepto que contiene las normas de legítima defensa privilegiada. Se trata, reiteró, de un veto supresivo, pues elimina una parte del proyecto.

La segunda observación, agregó, suprime en el numeral 2 del Artículo 1° la referencia a la “fuerza en las cosas” y la expresión “de forma permanente y transitoria”. Argumentó que la razón de esta observación es dar un tratamiento separado a situaciones distintas en que hay fuerza en las cosas, graduando las penas para las distintas modalidades de usurpación. En este caso, acotó, se trata de la usurpación violenta o intimidatoria. Explicó también que, con esta supresión, se regula en otra parte como una figura en sí misma, estableciéndole una pena superior a la que tiene hoy, quedando con una pena de cárcel, pero distinta de la pena referida a la usurpación que se hace con violencia e intimidación en las personas.

Añadió que también elimina la expresión “permanente y transitoria” explicando que existe una usurpación permanente cuando se entra y se sale reiteradamente del inmueble dejando cosas o pertenencias en el lugar. Asimismo, insistió en la conveniencia de distinguir de una situación transitoria, como cuando una persona acampa en algún predio por una noche, lo que, a su juicio, no debe considerarse como una usurpación.

Estableció además que concordaron en que la idea de dejar el concepto de “transitoria” hace difuso el límite de lo que se considera apropiación respecto de otros tipos de ocupaciones ilegales que tienen distintas categorías y que, en consecuencia, su trato también lo hace distinto. En otras palabras, en parte esta diferencia corresponde a si la ocupación se efectúa con afán de apropiación.

Continuó su explicación refiriéndose a la tercera observación, que calificó de aditiva pues agrega un artículo 457 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 457 bis.- Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, pero causando daño en las cosas, la pena será:

Presidio menor en su grado medio, si causare daño cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales.

Presidio menor en su grado mínimo a medio, si causare daño cuyo importe exceda de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.

Presidio menor en su grado mínimo, si causare daño cuyo importe no excediere de cuatro unidades tributarias mensuales, ni bajare de una unidad tributaria mensual.”.

Precisó que esta norma trata de la usurpación que se comete causando daños.

En este momento, el Honorable Senador señor Kast consultó si la escala contenida en este nuevo artículo bis estaba tomada del delito de daños, lo que la Secretaria de Estado confirmó, argumentando que prefirieron establecer los estándares que ya están en la legislación vigente.

Precisó que el veto no mantiene la usurpación con daño en las cosas en la misma condición que la usurpación con violencia e intimidación, pero sí con pena de cárcel graduada de acuerdo a la entidad del daño. A título ejemplar, acotó que es distinto si se rompe un candado para acceder al inmueble a si se quema un tractor.

En seguida, se refirió a la cuarta observación que calificó de carácter supresivo, ya que suprime el numeral 3 del artículo 1°. Anotó que en este caso se trata de la usurpación sin violencia en las personas. Aclaró que se suprime para darle otra configuración, según se entenderá al explicar la observación número 5, a la que calificó como veto aditivo, pues agrega un numeral nuevo al artículo 1°, del siguiente tenor:

“Reemplázase el artículo 458, por el siguiente:

“Artículo 458.- Cuando, en los casos del inciso primero del artículo 457, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, ni daño en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Para imponer la pena mayor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias:

1. Que el imputado haya sido condenado por delito de usurpación anteriormente.

2. Que el imputado haya desplegado acciones tendientes a eludir la acción de la justicia.

3. Que el mismo inmueble haya sido previamente objeto de delito de usurpación y que el imputado haya tenido conocimiento de dicha circunstancia.

Para imponer la pena menor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias:

1. El hecho de haber actuado el imputado por necesidad habitacional.

2. Que se haya restituido el inmueble voluntariamente.”.”.

Sostuvo que estos criterios buscan recoger algunos elementos que han surgido en el debate de esta iniciativa. Uno de ellos es la definición de en qué circunstancias debe aplicarse pena de cárcel, lo que ocurrirá en caso de reincidencia, cuando el predio ha sido usurpado múltiples veces o cuando haya elusión de la justicia.

Estimó que, desde el punto de vista de la víctima, cada nueva usurpación no es igual a la anterior y consideró que cada nueva usurpación se transforma en una limitación estructural para el ejercicio del derecho de propiedad. Insistió en que un predio que sea usurpado repetidas veces debería ser un factor para aplicar una pena superior.

Por el contrario, añadió, el hecho de que los usurpadores devuelvan el terreno sin necesidad de haber hecho uso de la fuerza o de operativos policiales, o bien que la razón de la usurpación se funde en una situación de necesidad habitacional, deberían, en su concepto, llevar al tribunal a imponer una pena menor.

Respecto a la observación número 7, comentó que el Ejecutivo es partidario de que las penas, así como las agravantes o las atenuantes, estén dentro de ciertos rangos y que el juez imponga considerando estas últimas.

En cuanto a la observación número ocho, precisó que corresponde -al igual que el veto siguiente, el número 9- a la detención por flagrancia, y lo que se busca es llevarla al régimen general. Sobre este punto, aclaró que lo que se persigue es que las policías puedan detener por flagrancia permanentemente. Pero los particulares sólo podrán detener por flagrancia dentro de la regla general, esto es, dentro de las doce horas de cometido el delito.

Respecto de la observación número 9, manifestó que ella busca adicionar un numeral 1, nuevo, al artículo 2, del siguiente tenor:

“Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 134, después del punto final que pasa a ser punto y seguido, la siguiente frase:

“Sin perjuicio de la detención por flagrancia que podrá realizar cualquier persona dentro de las 12 horas desde el comienzo de la ocupación, de conformidad con los artículos 129 y 130, la policía siempre estará facultada para detener al imputado que estuviere cometiendo alguno de los delitos de ocupación de cosa inmueble descritos en los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal, mientras se hallare en alguna de las hipótesis del artículo 130, para cuyos efectos se configurará el literal a) de dicha disposición mientras el imputado permanezca en el inmueble.”.

Insistió en que para efectos de la detención ciudadana rigen las reglas generales por 12 horas, si bien, como este es un delito permanente, la policía puede actuar en cualquier momento, habilitándose, así, la detención ciudadana a partir de cuando hay una denuncia de delito de usurpación, y por doce horas.

A continuación, se refirió en términos generales a la observación número 11, precisando que ella es de carácter aditiva. Subrayó la importancia que en el régimen legal de la usurpación puede alcanzar esta restitución anticipada a que se refiere este veto. Explicó que en este caso se trata de una usurpación judicializada, en donde se agrega una segunda modalidad de devolución del inmueble, una vía alternativa más rápida para que, mientras se resuelve el juicio, el propietario pueda pedir el desalojo correspondiente y hacer ejercicio de su derecho de propiedad.

A continuación, el Presidente de la Comisión ofreció el uso de la palabra al Honorable Senador señor García Ruminot, quien aludió al comentario de la Ministra del Interior respecto de la convocatoria del Presidente de la República al Cerro Castillo, donde se trató, hace más de un año atrás, el tema de los proyectos de ley sobre usurpación que estaban en estudio en la Comisión de Seguridad. Ante las discrepancias surgidas, el Jefe de Estado solicitó al Honorable Senador Quintana y a él que construyeran un acuerdo sobre la materia.

El Honorable Senador señor García declaró que, en efecto, se elaboró un acuerdo y que este tenía tres aspectos. El primero consistió en fijar pena de cárcel a la usurpación violenta. El segundo, sancionar también con cárcel la usurpación no violenta, como estaba definida en el Código Penal y, el tercero, lo relativo a la flagrancia permanente.

Sobre este particular, exhibió publicaciones de un diario de circulación nacional, correspondiente al día 9 de enero del 2023, en las que se informa que el Ministerio del Interior ingresaría en esa fecha las indicaciones que sancionan con pena de cárcel las usurpaciones. Agregó que, de esta forma, la privación de libertad se consideró tanto para las usurpaciones violentas como para las no violentas.

Reiteró, con profunda convicción, que esos fueron los acuerdos alcanzados en el referido contexto.

Afirmó que, incluso, los referidos acuerdos fueron consignados en un documento con forma de mensaje de indicaciones, aunque no tiene las firmas de la Ministra del Interior ni la del Presidente de la República. Sin embargo, estableció que, pese a ello, era el acuerdo al que habrían llegado.

Continuó relatando que, a raíz de que las indicaciones que se habían anunciado no ingresaban a trámite en el Congreso Nacional, junto a la Honorable Senadora señora Carmen Gloria Aravena se reunieron, a fines de enero o comienzos de febrero, en La Moneda con algunos asesores de la Ministra señora Tohá, entre quienes estaba don Ricardo Montero. Ellos les comunicaron que se devolvieran tranquilos ya que respetarían los acuerdos que habían construido.

Afirmó que el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, se desempeñaba entonces como Presidente del Senado y, desde esa posición, los animaba para sostener aquellos acuerdos.

Insistió que su petición es que esos acuerdos se respeten aún hayan sido verbales y no firmados y estimó que la palabra tiene mayor validez que documentos firmados.

Concluyó, concordando con la Ministra del Interior en que durante el transcurso de la discusión al proyecto se le fueron añadiendo elementos que complejizaron sus disposiciones.

Declaró también tener presente aquellas discrepancias, en especial las relativas a las sanciones según haya sido la manera en que hubiere sido realizada la usurpación, y aseguró que estaba dispuesto a revisar la legítima defensa calificada para evitar enfrentamientos entre civiles.

Finalmente, solicitó que se retome el diálogo y que se cumplan los acuerdos suscritos en enero del presente año.

Enseguida intervino la Honorable Senadora señora Vodanovic, quien hizo presente que para que un Presidente de la República deba ejercer su facultad de veto de una ley aprobada por el Congreso tienen que haber fallado muchas instancias políticas y técnicas previamente, aunque no es una facultad que se ejerza inusualmente ya que los últimos gobiernos se ha aplicado unas 10 veces por cada Presidente. Afirmó que deben existir motivos de peso para que el Poder Ejecutivo se convenza de que una ley discutida y acordada por el Congreso es capaz de producir daño de tal magnitud que finalmente es preferible vetar antes que firmar la promulgación de la eventual ley.

Planteó que el presente veto es una muestra de ello, por lo que se debe reflexionar acerca de la magnitud de los errores cometidos para que un proyecto de ley, aprobado por el Congreso tenga aspectos que fueron criticados por todos los profesores que se escucharon durante la tramitación y por otros, como Hernán Corral, que decidieron alzar su voz, y se publicaran editoriales en medios como El Mercurio, La Tercera y el Diario Financiero, los que están conteste en que hay temas que requerían de este veto presidencial.

Sostuvo que, no obstante que no se le puede acusar de garantista o de estar del lado de delincuentes -como algunos han dicho respecto de la postura del Gobierno- la seguridad que los chilenos requieren nos exigen que seamos pro activos en crear, buscar y evaluar mecanismos que mejoren las capacidades políticas y judiciales para hacer frente a los criminales, resultados de estos nuevos mecanismos ya se hacen notar.

Agregó que, aunque nunca es momento para celebrar, las cifras de delincuencia han disminuido considerablemente en cuanto al número de delitos como portonazos y encerronas, que hasta hace poco eran noticia de cada día. Aseguró que lo mismo se puede decir respecto a la labor de la Ministra del Interior, en cuanto a que las usurpaciones, que llegaron a su mayor número durante el gobierno del ex Presidente Piñera. En cambio, prosiguió explicando, el Presidente Boric ha logrado una disminución significativa.

Planteó que, si bien se deben seguir buscando nuevas fórmulas para combatir el crimen, en esta Comisión de Seguridad se ha tenido la claridad de hacerlo con rigor intelectual, honestidad en los argumentos y celo técnico. Por ello, dijo, le extraña que se haya querido convertir en ley ciertas normas que, ni siquiera en el país más permisivo con la autotutela como Estados Unidos, se atreverían a tener. Aseveró que mientras en dicho país la autotutela sólo puede ejercerse si no se produce un quebrantamiento de la paz, acá estábamos dispuestos a entregar para hacer justicia por mano propia una presunción legal de proporcionalidad. Puso de relieve que no sólo se había aprobado una rareza en derecho comparado, sino que ni siquiera nos habíamos preocupado que el artículo 928 del Código Civil entrega a cualquiera que haya sido despojado violentamente de un inmueble, incluso al usurpador, una acción para recuperarlo ya que el Código de Bello también aborrece la auto tutela.

Pero lo anterior no es lo la única razón por la que se requería este veto presidencial y que fuera tan extenso. El proyecto de ley que aprobáramos en el Congreso equipara las penas de usurpación cometidas con violencia en las personas y las cometidas con fuerza en las cosas. Esta circunstancia, agregó, es, una verdadera señal a los delincuentes para que, si están decididos a tomarse un predio rompiendo un candado, da lo mismo que, además, golpee a los que salen a encararlo, porque la pena va a ser la misma. El proyecto aplica la legítima defensa privilegiada a quien se opone por la fuerza a la usurpación: esa decisión de política pública, recordó, se ha adoptado sólo en dos tipos de casos: aquellos que sufren peligro en su integridad física, como ocurre en el robo con escalamiento en lugar habitado, porque el dueño de casa no tiene cómo saber si quien entra por la ventana o rompe la puerta, viene con intención homicida o no, o para las policías, cuyo actuar merece una presunción de legalidad como acto estatal. Destacó que ninguna de esas condiciones se da en la usurpación, que incluso pueda efectuarse en ausencia del dueño. Sobre este último aspecto dejó constancia de que el dueño tiene derecho a defenderse contra el usurpador. Pero, añadió, existen motivos para presumir, como ocurre con Carabineros, que su respuesta haya sido proporcional, necesaria y razonable. Lo que, además, acotó, deberá probarse en juicio.

Hizo notar que se ha hecho mucho caudal del veto referido a la usurpación que se comete sin violencia ni intimidación en las personas, pero que, además, no produce ningún daño en las cosas, y permite al juez optar entre aplicar una multa o la pena de presidio. Pues bien, dijo, para tener claro que el Presidente tuvo que intervenir vetando el proyecto en esta parte, valga la pena recordar que el proyecto que se aprobó como Congreso impone la misma pena de presidio menor en su grado medio a la usurpación con violencia a las personas o fuerza en las cosas y esta otra usurpación se comete sin ninguna de estas dos condiciones. Nuevamente, preguntó: ¿qué señal se les da a los delincuentes? Se le está diciendo que no sufren ningún riesgo adicional por violentar e intimidar a las personas. Aseguró que cuando se les impone la misma pena a conductas de diferente gravedad, estamos incentivando a los delincuentes a que cometan el acto más dañino porque les asegura mejor el éxito del delito, pero con la misma sanción.

Por último, señaló que aún más injusto que lo que se ha dicho sobre aspectos específicos del veto es el argumento que la señal que se da es negativa porque se apoyaría a los delincuentes. El veto hace lo que los autores de las mociones que dieron origen a este proyecto se propusieron: la usurpación será un delito con pena de cárcel, excepto en el rarísimo caso en que se toma un inmueble sin que nadie se dé cuenta y sin dañar siquiera una reja. Pero no solo eso, el veto destruye el mejor incentivo que tienen los usurpadores: quedarse en el predio mientras dura el juicio. En efecto, el veto presidencial adiciona la posibilidad que el juez de garantía ordene el desalojo del inmueble incluso si no hay nadie formalizado y sin necesidad de notificar a los ocupantes. Aseguró que con ese solo veto se cierra el negocio de las usurpaciones.

Concluyó su intervención llamando a tener una conversación honesta sobre lo que hace y lo que no hace el proyecto de ley y los alcances y trascendencia de los vetos.

A continuación, intervino el Honorable Senador señor Flores, quien aclaró que no haría referencias a los detalles de las observaciones, sino un comentario general acerca del carácter de delito que debería revestir la usurpación, y no de simple falta, como ocurre actualmente. Al efecto, afirmó que esta última condición no guarda relación con la vulneración de la propiedad privada que involucra y, además, en su opinión, existe consenso en que la usurpación debe ser castigada como delito porque el castigo actual es irrelevante, casi de fantasía, que no da cuenta de la grave vulneración de derechos que constituye.

En este sentido, planteó que lo peor que podría ocurrir en este asunto es que, en definitiva, no se apruebe una nueva ley, escenario probable si se rechazan los vetos y no se alcanza el alto quórum requerido para insistir. Expresó su preocupación por llegar a encontrarse en aquella eventualidad ya que no es fácil obtener dos tercios en un debate que tiene algún grado de polarización. Exhortó, entonces, a realizar los esfuerzos necesarios para contar con una buena ley, mejorada respecto de las normas vigentes.

En segundo lugar, consultó a la Comisión acerca del modo de proceder o el tipo de votación a que se someterán los vetos, ya que, a su juicio, por la forma en que el Ejecutivo los ha presentado y el orden y clase de los mismos, algunos de ellos podrán considerarse inadmisibles.

A su turno, el Honorable Senador señor Kusanovic reflexionó acerca del origen y justificación fundamental de la existencia del Estado, a lo que respondió afirmando que es para asegurar orden en la convivencia social y protección a cada persona en el ejercicio de sus derechos.

Añadió que cuando el Estado comienza a incumplir sus funciones esenciales, las personas toman la justicia por sus manos. Afirmó que, en nuestro país, el Estado ha dejado de cumplir debidamente sus funciones en los últimos años y cada vez más ha ido perdiendo su sentido. Agregó que es el Estado quien debería entregar las reglas para que los ciudadanos no impongan las suyas propias e insistió que, por este motivo, es grave no despachar una buena ley.

A continuación, comentó su experiencia personal como víctima de usurpación y declaró haberse sentido denigrado al observar que la justicia no puede hacer nada para corregir las ilegalidades. Reiteró que hay que buscar una solución por la cual el Estado entregue reglas eficientes, que ofrezcan soluciones razonables, detener el proceso de tomas de terrenos y de abuso a los derechos de la gente.

Luego intervino el Honorable Senador señor Ossandón, quien aseguró que siempre ha estado en disposición a dialogar con todos los actores involucrados en la discusión de esta materia, y así lo manifestó incluso cuando comenzaron las conversaciones sobre posibles vetos. Reconoció que, en esta fase, había admitido que en torno a la legítima defensa calificada podría haber una situación que va más allá de lo debido y, por lo mismo, consideró revisar este punto. Por lo anterior, invitó a tener un debate serio, sin descalificaciones, hasta que se llegue a una nueva ley considerando acuerdos esenciales.

Agregó que en su condición de Senador de la Región Metropolitana no compartió que en algún momento la discusión se dirigiera especialmente a lo vivido en La Araucanía, afirmando que el fenómeno de las casas okupa habían significado un gran problema en todo Chile.

Como ejemplo de lo anterior, relató que hace poco tiempo se dirigió a Arica con motivo del problema de los migrantes peruanos. En esa oportunidad se percató que muchos cerros de Arica están tomados por necesidad habitacional. Sin embargo, aseguró, detrás del concepto de “necesidad habitacional” existe, en la práctica, una especie de ideología que podría llevar, incluso, tratándose de robos de autos, que detrás de un “portonazo”, podría alegarse la necesidad de transportar a los hijos al colegio.

En esta línea, afirmó que ha habido una propagación de campamentos porque este recurso se ha convertido en un negocio inmobiliario mediante el cual grupos delictuales ofrecen sitios a familias vulnerables.

Desde otro punto de vista, recordó que cuando fue alcalde de Puente Alto en esa comuna había casi 20.000 inscritos que no se tomaban territorios, pero que nunca conseguían subsidios porque éstos eran otorgados sólo a las personas de campamentos. Consideró que de esta forma el mensaje que se entrega es perverso y constituye un verdadero incentivo para los usurpadores. En este mismo sentido solicitó al Ministerio del Interior realizar un estudio en Chile acerca de los gastos que tienen los municipios al hacerse cargo de tomas ilegales, gastos que corresponden a agua y luz por empalmes provisorios.

Concluyó afirmando que pese a considerar que lo que se propone es mejor que lo que existe también agregó que se están cometiendo algunos errores conceptuales que pueden ser mal llevados en la práctica.

El Honorable Senador señor Quintana coincidió en que, en efecto, cuando se iniciaron las conversaciones en torno al proyecto de ley, se estaba pensando más bien en las regiones del sur del país, pero que, a poco andar, se observó que el problema había derivado a zonas urbanas e impactaron en campamentos y otros tipos de tomas que no estaban presentes en las consideraciones iniciales.

Desde otra perspectiva señaló que en lo formal los vetos separan las materias y reemplazan temas. Por lo tanto, consideró que reúne los requisitos del artículo 35 Ley Orgánica del Congreso y también los consideró eficaces, ya que cumple con lo que las víctimas del delito buscan.

También se refirió a la tarea encomendada por el Presidente de la República, en el sentido de destrabar la discusión y volver a impulsar el despacho del proyecto sobre usurpación. Afirmó que esa tarea se logró en lo sustantivo; sin embargo, declaró no haber acuerdos en cuanto a la usurpación no violenta. Asimismo, postuló que constituía entregar un incentivo para escoger la vía violenta si no se lograba construir una sanción diferenciada entre la usurpación violenta y la no violenta. Afirmó que hay registro de lo conversado en su momento junto a los asesores, y que se verificó que no hubo acuerdo.

Hizo notar que el proyecto en debate surge en La Araucanía a propósito del fallo de la Corte Suprema dictado por la ocupación de un predio en Collipulli, ocasión en la cual, por las normas vigentes sobre flagrancia, no se pudo detener a los ocupantes. Resaltó que uno de sus autores del proyecto fue el Honorable Senador Kast.

Destacó que ahora, con lo que se plantea en los vetos, se podrá detener, desalojar y, también, restituir tempranamente el bien usurpado.

Aseguró que, si esto es explicado de buena manera, a la ciudadanía debería transmitirse una señal tranquilizadora, especialmente a todas las víctimas del delito.

La Honorable Senadora señora Aravena comenzó su intervención reseñando la historia de la ley que actualmente rige y añadió que, cuando se vio enfrentada al problema que afecta a La Araucanía -que luego se fue ampliando a la zona central y a la zona norte del país- presentó un proyecto que tenía como finalidad desincentivar la comisión del delito y dejar atrás la configuración de la falta, como se encuentra tipificado actualmente.

Luego describió la gravedad del delito que afecta a las distintas zonas del país, especialmente los perpetrados por bandas crimen organizado que se instalaron dentro de la macro zona sur, vinculadas al robo de madera.

También destacó que en el caso de las zonas norte y central, el crimen organizado domina ciertos territorios y que esa actividad delictiva genera ingresos estimados en cerca de 50 millones de dólares.

Adicionalmente, puso de relieve que tanto la Oposición como todos aquellos que presentaron estas mociones en análisis, no han tenido la intención de criminalizar la pobreza.

Por otra parte, indicó que el tema de la legítima defensa privilegiada no debió haber sido motivo de desencuentro, ya que no estuvo en el proyecto de Honorable Senador Felipe Kast ni en el suyo, agregando que apareció como bandera de división, en circunstancias que pudo haber sido conversado oportunamente.

En cambio, no le parece que -como propone un veto- sea el juez quien determine si en ciertas clases de usurpaciones se aplicará multa o cárcel, ya que, en la práctica, generalmente esas multas no se pagan y, en definitiva, no hay sanción alguna.

Insistió que teme que este punto quede en tierra de nadie, ya que la mayoría de las usurpaciones son no violentas, por lo anterior, argumentó que no existe contingente para cuidar predios, casas de veraneo o terrenos fiscales.

Al concluir su intervención, agradeció la posibilidad de reunirse para dialogar en torno a los vetos, así como el trabajo realizado por esta Comisión de Seguridad Pública junto a sus asesores y representantes del Ejecutivo para llegar a acuerdos y, de esta manera, asegurar que el país llegue a tener una Ley de Usurpación moderna, eficaz y que entregue tranquilidad a las personas.

Luego el Honorable Senador señor García intervino nuevamente para hacerse cargo de algunas afirmaciones formuladas por el Honorable Senador señor Quintana. Al efecto, reiteró sus dichos anteriores y exhibió nuevamente los testimonios de la prensa que hacían alusión a los acuerdos alcanzados informalmente tiempo atrás.

A su turno, el Honorable Senador señor Insulza inició su intervención recordando el origen del proyecto, que fue presentado por el Honorable Senador señor Kast y las ex Senadoras señoras Sabat y Von Baer. De esta iniciativa leyó la siguiente argumentación: “Lo que está sucediendo en Chile con las usurpaciones es una práctica muy grave a diferencia de los asentamientos irregulares espontáneos que son consecuencia de la extrema necesidad en el caso que pretende regular la presente iniciativa se enfoca en aquellos grupos organizados que buscan lucrar ilícitamente usurpando terreno ajeno y estafando a los compradores quienes por esta transacción no se hacen dueños del predio”.

Enseguida continuó leyendo de la exposición de motivos del proyecto el siguiente párrafo: “Hay que distinguir dos tipos de usurpación: ocupación por extrema necesidad, de la cual derivan las tomas o campamentos, de aquella ocupación que se realiza con fines distintos tales como la comercialización ilegal de predios ajenos, una de las modalidades que se conoce coloquialmente como “loteo brujo”.

Añadió que lo anteriormente señalado fue lo que se suscribió originalmente por los autores del proyecto, si bien el debate ha derivado hoy a cuestiones distintas. Pero recalcó que desde un principio estuvo claramente distinguida la usurpación no violenta.

Agregó a su lectura lo relativo a las sanciones, puntualizando que la moción buscaba reemplazar “la pena que está establecida por una nueva que consiste en “servicios en beneficio de la comunidad”, entre 60 y 90 días”.

Aclaró que todo aquello cambió en el transcurso del análisis del proyecto y que fue esta razón la que motivó la negociación a que se ha hecho alusión en esta sesión, la habida entre los Senadores señores García y Quintana.

Posteriormente, recalcó que hay un punto central que no se mira con la suficiente atención, que es el señalado por el Presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura, quien declaró: “el sentido del proyecto fue cambiado porque este sentido, consistía en defender a las víctimas” y añadió que considera que “no hay mayor protección para la víctima que el juez pueda ordenar en cualquier momento del proceso la restitución del predio”.

Agregó que el texto aprobado en definitiva por el Congreso Nacional no cubre los objetivos iniciales y que se podrían encontrar soluciones si se recuperara el sentido original del proyecto. Para este efecto, añadió, los vetos del Presidente de la República, señor Gabriel Boric, cumplen con este propósito de rescatar los objetivos originales del debate.

Luego hizo uso de la palabra la Honorable Diputada señora Naveillán, quien solicitó a la Ministra señora Carolina Tohá que aclarara si considera que la instalación de banderas por parte de los usurpadores para entrar y salir reiteradamente del terreno da carácter de “permanente” a la usurpación. Además, preguntó sobre cómo se puede establecer o acreditar la intención de apropiarse de una propiedad. Consultó si esto correspondería, de igual forma, a tratar de probar la intención, tratándose de un delito terrorista.

A continuación, intervino el Honorable Senador señor Edwards, quien manifestó su asombro por las declaraciones de la Ministra señora Carolina Tohá en el sentido de que la intención de la Oposición sería “encarcelar a quienes estaban en campamentos”, lo que estimó como afirmaciones injustas y que no corresponden a la realidad.

Explicó que él se desempeñó por largo tiempo en trabajos que buscaban mejorar la situación de los campamentos. Por lo anterior, solicitó a la Ministra del Interior retirar dichas palabras.

Declaró, además, que ha sido testigo de la usurpación de una casa que terminó siendo incendiada, así como de robos de cosechas.

Afirmó que no es correcta la idea de que una vez devuelto el predio el sufrimiento de la víctima termina, ya que la experiencia y el dolor dan lugar a un problema mayor. En este sentido, añadió, los vetos debilitan una ley que intenta enfrentar y superar los problemas que existen hoy. Por lo anterior, más allá de modificar tecnicismos legales, el problema es mayor y no cabe que sea relativizado. Al respecto, sostuvo que todo robo, tanto de un celular como de una vivienda son acciones igualmente violentas.

Por lo anterior, apoyó la legítima defensa calificada, si bien en torno a ella se puede discutir su mejor formulación. Pero lo que no admite discusión, aseguró, es que las usurpaciones no violentas tienen que ser consideradas como delito y sancionadas con pena de cárcel.

Luego hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Kast para señalar que la atribución de vetar un proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional es una institución poco democrática con que cuenta el Presidente de la República, porque pasa a llevar la voluntad de ambas cámaras. En este sentido, consideró violento el veto respecto de un proyecto en el que el Congreso trabajó durante tres años. Resaltó que a este proyecto se hizo presente la urgencia para su despacho en más de treinta ocasiones, y que aquellos que presidían la Comisión, todos del oficialismo, no cumplieron dichas urgencias.

Además, recordó que cuando el actual Ministro Secretario General de la Presidencia de Chile, señor Álvaro Elizalde, presidía el Senado y él (Senador Kast) era Jefe de Bancada, concordaban en que este proyecto debía ser despachado en abril del año 2022, pero el Honorable Senador Insulza -presidente de la Comisión- decidió no tratarlo durante un año. Por lo anterior, solo cuando cambió la presidencia de la Comisión se pudo modificar los acuerdos de Comités para avanzar en el despacho de esta iniciativa.

En segundo lugar, aludió a legislaciones de países como Argentina, Perú, Panamá, España, Uruguay, Costa Rica y diversos países europeos, todas las cuales contemplan sanciones de cárcel para el delito de usurpación. Es decir, complementó su exposición, la iniciativa en debate no contiene una medida innovadora respecto de lo que rige en muchos otros países.

Consultó por qué el gobierno consideró que robar una mochila o celular debe tener una pena mayor que usurpar un terreno. Estimó que es una pregunta de diseño que no entendió.

En referencia a expresiones vertidas por la Ministra del Interior, en el sentido de que la derecha quería castigar con pena de cárcel a todas aquellas personas que están en campamentos, afirmó que ello era falso y, por eso, por intermedio de una carta enviada por los Senadores de Chile Vamos y Republicanos, le pidieron que se retractara de sus dichos. Sobre este punto, hizo presente que en uno de los artículos transitorios se dispone explícitamente que todas aquellas personas que ya hayan formado parte de un campamento no se verán afectadas por las disposiciones de esta ley, pero sí a partir del año 2024, porque tampoco parece razonable incentivar la toma de terrenos y ofrecer a los ocupantes subsidios habitacionales.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, respondió primeramente a esta última interrogante enfatizando que el proyecto establece un artículo transitorio que exceptúa de pena de cárcel a las personas que vivan en campamentos y que estén dentro del catastro respectivo, pero solamente en dos situaciones específicas: detención por flagrancia y en caso de restitución anticipada. Destacó que en todos los demás escenarios posibles en el marco de esta ley se aplica pena de cárcel. Acotó que, por tener el delito de usurpación la calidad de permanente esta pena, si bien no se aplica respecto de situaciones pasadas, sí se puede imponer hacia delante.

Por otra parte, destacó que el veto es un instrumento excepcional, mas no antidemocrático, al que hubo que recurrir en este caso por la gravedad de la forma en que se despachó el texto, como, por ejemplo, en lo referido al caso de familias que estarían acusadas de ir a la cárcel, la norma que fomenta la auto tutela, amparada por la legítima defensa privilegiada, que se puede ejercer sin importar el daño causado por los ocupantes.

Sobre este punto, insistió, el veto no se relaciona con la necesidad social de carencia habitacional, ya que la usurpación sancionada con multa igualmente será delito, igualmente habilita el desalojo en cualquier momento, igualmente las personas quedarán con antecedentes penales, se podrá solicitar prisión preventiva y, finalmente, se impondrá la multa.

Aclaró que con las normas del proyecto de ley efectivamente cualquier persona podría sufrir pena de cárcel, exceptuando los campamentos o la aplicación de la restitución anticipada, y estas últimas dos situaciones quedan resguardadas por los vetos.

En cuanto a las dudas del Honorable Senador García precisó que si bien pareció que había acuerdo, este no contemplaba cárcel para todos los casos, pero sí contemplaba prisión. Sobre este punto, concluyó que no hubo acuerdos y, por el contrario, sí subsistieron grandes discrepancias. Comentó que, por este motivo, es que el Gobierno llamó a tomarse un tiempo para intentar alcanzar mejores soluciones; sin embargo, avanzando el tiempo el proyecto se endureció y después no hubo espacio para los acuerdos.

Destacó que tanto el proyecto de ley de la Honorable Senadora Aravena como el del Honorable Senador Kast, ninguno tenía previsto pena de cárcel.

Respecto de la consulta formulada por el Honorable Senador Ossandón, aseguró que las usurpaciones organizadas y las promovidas por especuladores quedaron configuradas en el proyecto con una pena de 541 días a 10 años de presidio, independientemente de la violencia aplicada en la usurpación.

En cuanto a la proporción de las penas, comparó el robo de un celular con una usurpación violenta y el hurto con la usurpación no violenta. En esta relación, explicó, la usurpación sin daño en las cosas y sin violencia en las personas, podría sancionarse con multa o cárcel, que va desde 61 días a 541 días; en cambio, en su grado menor, el hurto tiene multa y presidio de 0 a 61 días.

El Honorable Senador Kast interrumpió añadiendo que en las observaciones emanadas del veto se excluye la pena de cárcel al agregarle la letra “o”.

La Secretaria de Estado insistió en que no se excluye la cárcel, al considerarla como una opción adicional a la multa. Afirmó enseguida que la cárcel es presidio, a diferencia de lo mencionado por el Senador señor Kast respecto del hurto en su grado mínimo, que no está penalizado como delito sino como falta, y tiene menos de 61 días de prisión.

También atendió las consultas de la Diputada señora Naveillán, expresando que cuando los ocupantes entran y salen del terreno ocupado, se considera permanencia. Respecto de la intención de apropiarse de algo, aseguró se trata de la misma a que se refiere al robo y al hurto, figuras en las que la legislación se basa en demostrar que hay intención de apropiación.

A continuación, formuló diversas reflexiones acerca de la forma de tramitar los vetos, los requisitos de aprobación de los mismos y sus efectos según se trate de uno aditivo, sustitutivo o supresivo. Por ejemplo, dijo, si el veto es supresivo, en caso de obtener mayoría, queda aprobado y se elimina del texto aprobado por el Congreso la norma que el veto propone suprimir. En el caso contrario, esto es, que se rechace el veto supresivo, si el Parlamento quiere insistir con el texto que aprobara, debe conseguir dos tercios. Si no se aprueba el veto y no hay insistencia, permanece vigente la ley actual.

Prosiguió explicando que hay otros vetos son una combinación de supresivo y aditivo. Esta fórmula, dijo, se utiliza cuando se quiere sacar un texto para reemplazarlo por otro que pueda desarrollar mejor una idea. Agregó que, en este caso, si el parlamento no aprueba el veto supresivo, para insistir debe reunir los 2/3, con las dificultades que ello implica y el riesgo subsecuente de no disponer de ley.

Insistió en que, de no aprobarse las penas propuestas por el Ejecutivo, el veto que corresponda quedará sin resolverse. Destacó que ello explica la manera en que fueron planteados los vetos. Se optó por esta fórmula para que existiera espacio de diálogo, para llegar a acuerdos, ya que si estos no se alcanzan, se sufrirían situaciones irremediables.

Añadió que, en caso de votar en contra de un veto aditivo, no hay insistencia y solo se rechaza la materia propuesta.

Concluyó destacando el esfuerzo que hizo el Gobierno por presentar vetos que abrieran alternativas para dialogar entre todos y considerando que, pese a ser una ley que no satisface las expectativas de todos los sectores, es mejor tener una ley que contar con una ley inorgánica, que no sea congruente.

En síntesis, comentó que, si bien es cierto que en otras legislaciones las penas son más duras, consideró también que lo que hoy se está haciendo en Chile corresponde a un gran salto, pero que es importante darlo buscando un equilibrio para que no se generen consecuencias nefastas.

El Honorable Senador señor Edwards solicitó una aclaración a la Ministra del Interior respecto del artículo transitorio, en cuanto dispone que no podrá ser detenida conforme al artículo 34 del Código Procesal Penal -que habla de citación, registro y detención en casos de flagrancia- la persona que estuviera imputada de los delitos de los artículos 457,458,458 bis y que están en el catastro nacional. Tampoco procederá lo dispuesto en el art 189 en el Código Procesal Penal respecto de las personas referidas en el presente artículo.

Reiteró que no queda claro cómo se puede interpretar que son aquellas personas en campamento las que pueden ser detenidas.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública respondió que la excepción que se consideró es respecto de la detención y restitución del inmueble, con el objetivo de no detener a las personas que viven en un campamento. Sin embargo, agregó, aquellas personas sí pueden ser condenadas; el tribunal puede juzgarlas y, en definitiva, condenarlas a penas de cárcel.

La Honorable Diputada Naveillán comentó que la indicación fue realizada por el ejecutivo, por lo tanto, indicó que si no se agregó la palabra “condenar” estimó que la responsabilidad era un error de la Ministra del Interior.

Para concluir, la Ministra señora Tohá insistió que el Ejecutivo no es partidario de sancionar con cárcel la usurpación no violenta. Destacó también que la detención que no se puede practicar es a propósito de la flagrancia permanente; en cambio, la detención con una orden judicial sí se puede efectuar.

En una nueva sesión, celebrada el día 11 de octubre 2023[2], el Honorable Senador señor Kast informó que se llevarían a cabo tres audiencias, acordadas previa consulta a los Senadores integrantes de la Comisión.

Informó que se trata de oír al señor Francisco Ljubetic, Vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma y ex Fiscal del Ministerio Público; luego a la Señora Yasna Navarrete, representante de los agricultores de la provincia de Malleco, además de ser víctima de usurpaciones, y, finalmente, al profesor de Derecho Penal de la Universidad Adolfo Ibáñez, señor Javier Wilenmann.

A continuación concedió la palabra al señor Francisco Ljubetic, Vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma y ex Fiscal del Ministerio Público quien saludó a los parlamentarios presentes y demás participantes en la sesión y agradeció la invitación a intervenir en esta sesión.

Anunció que se referiría, en aras del tiempo otorgado para exponer, a los aspectos tanto positivos como en sentido contrario de las observaciones formuladas por el Poder Ejecutivo al proyecto de ley aprobado por el H. Congreso sobre ocupaciones ilegales, destacando aquellos que le merecen opinión favorable o de interés de considerar y algunos que en su concepto no debieran ser acogidas.

En el artículo 1°, la supresión de las expresiones en el numeral 2 “o fuerza en las cosas” y “de forma permanente o transitoria,”, permite justificar la creación de un nuevo tipo penal en el artículo 457 bis, que se agrega.

Afirmó que, de esta forma, y junto a otra observación que analizará luego, la propuesta del Ejecutivo importa la posibilidad de clasificar el delito de ocupación ilegal o usurpación en tres categorías:

La primera, contemplada en el artículo 457, que tipifica la usurpación denominada violenta, pues se configura cuando concurre violencia o intimidación; una segunda, que sería la denominada usurpación con daños (al no incluirse la violencia o intimidación), que gradúa la pena según la cuantía del daño, es decir, presidio menor en su grado medio, si causare daño cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales; presidio menor en su grado mínimo a medio, si causare daño cuyo importe exceda de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales; y presidio menor en su grado mínimo, si causare daño cuyo importe no excediere de cuatro unidades tributarias mensuales, ni bajare de una unidad tributaria mensual. En este caso, agregó, se ha utilizado para la fijación de penalidad el mismo criterio de otros ilícitos en que la sanción se gradúa según el monto como sucede en los daños, hurtos o la estafa. Sobre este punto, observó que la ocupación ilegal causando daño inferior a 1 UTM, como, por ejemplo, para ingresar por un portón que se encuentra cerrado con una cadena y candado, en que los hechores solo cortan la cadena, de valor inferior a 1 UTM, en principio sería un hecho atípico, entendido como una especie de usurpación-falta, siguiendo el criterio para daños, hurtos o estafas de menos de dicha cantidad.

La tercera clase de ocupación ilegal estaría dada por aquella que se verifica sin violencia, ni intimidación de la víctima ni daños, es decir, la que podríamos denominar como “simple”, que es la que se incorpora como artículo 458, que reemplazaría al del proyecto de ley aprobado, que establece que en los casos del inciso primero del artículo 457, si el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, ni daño en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Esta nueva norma postula una pena de las llamadas alternativas, es decir, dependiendo de las circunstancias, será el juez el que deba optar por la pena corporal o por la pena pecuniaria. Aseguró que esta alternatividad no es novedosa, citando como ejemplo las lesiones menos graves del artículo 399 del Código Penal, que permite pena de relegación o reclusión menor o multa, incluso tratándose de un ilícito contra la integridad corporal, pero dejando al juez la decisión final, según sean los antecedentes.

Manifestó, luego, que, en lo específico, la norma que se propone no entrega libertad al sentenciador, sino que más bien le impone que al aplicar una u otra sanción, debe atender a la concurrencia de ciertas calificantes que describe, esto es, se contemplan criterios concretos a los que el juzgador debe recurrir. En su concepto, pueden entenderse adecuados al fin punitivo, los que presentan carácter objetivo, como lo serían para justificar la pena de presidio: 1. Que el imputado haya sido condenado por delito de usurpación anteriormente y 2. Que el imputado haya desplegado acciones tendientes a eludir la acción de la justicia, o, que, para aplicar la pena de multa, se haya restituido el inmueble voluntariamente.

Discrepó de las circunstancias subjetivas o de índole subjetivo en que se debe escudriñar un elemento que no necesariamente aparece en forma cristalina, sino que más bien se encuentra en el fuero interno del hechor con la dificultad probatoria que ello conlleva. Baste citar, añadió, la problemática del elemento subjetivo en la ley Nº 18.314.

En relación con la circunstancia de que el mismo inmueble haya sido previamente objeto de delito de usurpación y que el imputado haya tenido conocimiento de ello, hizo notar que ello conlleva un problema probatorio no menor para el acusador, al tener que comprobar un factor de conocimiento previo, interno, subjetivo, por parte del autor, de evidente dificultad.

Tocante, además, a la circunstancia contemplada para aplicar pena de multa en caso de haber actuado el imputado por necesidad habitacional, destacó que no solo se opone, en principio, a toda política pública en materia habitacional, sino que también podría favorecer precisamente aquello que se desea desincentivar con la nueva normativa. En este sentido, explicó que, simplemente, cualquier persona podría ocupar ilegalmente un inmueble y alegar ante el juez la predicha necesidad habitacional en la certeza que sólo podría ser sancionado con una multa, que puede incluso ser rebajada al amparo del artículo 70 del Código Penal o derechamente darse por cumplida con días de privación de libertad previa.

Expresó su conformidad con la incorporación en el inciso cuarto del artículo 134 del Código Procesal Penal, después del punto final que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de la detención por flagrancia que podrá realizar cualquier persona dentro de las 12 horas desde el comienzo de la ocupación, de conformidad con los artículos 129 y 130, la policía siempre estará facultada para detener al imputado que estuviere cometiendo alguno de los delitos de ocupación de cosa inmueble descritos en los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal, mientras se hallare en alguna de las hipótesis del artículo 130, para cuyos efectos se configurará el literal a) de dicha disposición mientras el imputado permanezca en el inmueble.”. Sostuvo que este precepto va en sentido correcto, tanto en cuanto se confirma la naturaleza de simple delito, la posibilidad de que el responsable sea detenido y que se presuma que mientras aquel permanezca en el predio se configurará la denominada flagrancia propiamente tal del artículo 130 citado.

Opinó, además, que la diferencia temporal en relación a la detención por particulares pareciera ser adecuada.

Consideró interesante y novedosa la incorporación del siguiente artículo 157 ter, nuevo, en el Código Procesal Penal: “Artículo 157 ter. Medida cautelar real especial. Tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación. Para lo anterior, citará en el más breve plazo a una audiencia que se celebrará con los que asistan.

La medida cautelar descrita en el inciso anterior en caso alguno obstará al ejercicio de la facultad de detención por flagrancia conforme a lo dispuesto en los artículos 129, 130 y 134.”.

Manifestó que la creación de esta medida cautelar especial encauza adecuadamente las pretensiones de la víctima, la cual quedará facultada para reclamar el desalojo del predio ocupado ilegalmente, en sede judicial, y obtener con ello la restitución efectiva, en cualquier fase del procedimiento, haya o no formalización, instando por la institucionalidad para que el ofendido y su principal pretensión puedan ser satisfechas.

Finalmente, la mantención en esencia del artículo transitorio satisface la problemática de las personas en campamentos en la medida que aparezcan en el catastro nacional. Confirma que pueden ser objeto de indagación penal pero no podrán ser detenidos como tampoco podrá aplicarse lo previsto en el artículo 189 del Código Procesal Penal, es decir, la restitución anticipada del inmueble.

Hizo presente la relevancia que pudiere tener en esta discusión el actual criterio de la Excma. Corte Suprema que, en fallo de 29 de septiembre de 2023, causa ROL 195171-2023, en que, revocando una decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, acoge una acción de protección de una Congregación Religiosa que reclama usurpado una propiedad en la comuna de El Quisco y en que lo destacable es que ajusta o actualiza una doctrina previa en esta materias, señalando en sus Considerando Octavo y Noveno, al manifestar que “la conducta de las personas que ocupan irregularmente la heredad de propiedad del recurrente resulta ser ilegal, en vista de que, si bien se trata de un fenómeno social de gran envergadura, que, tal como se adelantó, involucra una cuestión que va más allá de una mera informalidad del asentamiento, lo cierto es que los hechos develados en la presente acción de cautela de derechos, demuestran la afectación directa del derecho de propiedad del recurrente como la igualdad ante la ley, al verse privado ilegítimamente, y sin su consentimiento, de la posesión del bien inmueble de que es titular, sufrir además el deterioro y daños, con mayor fundamento si se tiene en consideración que la ocupación en tales términos se mantiene incólume, a pesar de la voluntad contraria manifestada por el propietario a tales personas y a las autoridades competentes. Noveno: Que, por consiguiente, se advierte la necesidad imperiosa de adoptar tempranamente las medidas conducentes a evitar la prolongación de la ocupación del inmueble en cuestión a causa del asentamiento irregular por terceros ajenos, en especial si como en este asunto se hallan transgredidas garantías primordialmente protegidas.”. Afirmó el profesor Ljubetic que, de esta forma, se ratifica la relevancia del derecho de propiedad y de la igualdad ante la ley, ordenando como medida que los ocupantes hagan abandono del inmueble dentro de un plazo que fija bajo apercibimiento de ser desalojados.

En suma, acorde a lo señalado, presentó opinión favorable para los vetos números 2, 8, 9, 11 y 14 en los términos expuestos, sin perjuicio de las observaciones a los numerales 2, 3 y 5 del mismo texto.

El Honorable Senador Kast, agradeció la presentación del profesor Ljubetic y ofreció el uso de la palabra a la señora Yasna Navarrete, quien se dirigió a la Comisión indicando que pertenece a la localidad de Collipulli, provincia del Malleco, y que su familia, sus vecinos y diversas agrupaciones vieron con mucha esperanza el avance del proyecto de ley sobre usurpaciones en sus distintas etapas de tramitación en la Cámara de Diputados y el Senado. Lo anterior, porque estiman que esta ley es muy necesaria porque, aseguró, las usurpaciones no están relacionadas con necesidades habitacionales, sino que se hacen efectivas sobre tierras productivas, mediante previas marcaciones, amenazas y extorsiones.

Como ejemplo, describió el caso en el cual los usurpadores amenazaron con quemar sus tierras si no les entregaban la mitad de la cosecha y, como esta cosecha no fue cedida, quemaron la plantación completa. Añadió que en otra oportunidad fueron extorsionados con la exigencia de entregar a los usurpadores una cierta cantidad de cereal, a lo tampoco se accedió. Por lo tanto, no dejaron sembrar, haciendo uso los usurpadores de ese terreno para su propia siembra.

Afirmó que, como propietarios, se encuentran impedidos de sembrar. No obstante, los usurpadores (que normalmente ya cuentan con una vivienda) consiguen siembras por la fuerza y convierten esta conducta en un negocio; mientras que las víctimas, agregó, pagan contribuciones y créditos por los campos.

Estimó como muy violento que personas usurpen predios, pues los trabajadores de la tierra ponen toda su esperanza durante un año para cosechar y cuando esta acción se restringe por personas que toman aquellas tierras o roban la cosecha, se genera una impotencia muy grande.

Aseguró, también, que a la mayoría de las personas que usurpan terrenos en su provincia, ya le han sido otorgadas tierras por la CONADI, por lo que no tienen necesidad habitacional.

Enseguida, manifestó que las usurpaciones, extorsiones y amenazas también se dan en el ámbito forestal, donde los usurpadores se dirigen a las tierras en periodo de cosechas y sostienen que buscan aquello que el Estado supuestamente les adeuda, independiente de los terrenos que les ha otorgado la CONADI. En estas circunstancias, explicó que, igualmente, los usurpadores le han robado, a ella y a su familia, la cosecha forestal y quemaron sus maquinarias.

Destacó que el Estado ha incurrido en inacción en materia de usurpaciones y protección de los dueños y que, si bien existen planes de protección de siembra que resguardan siembra y cosecha, declaró que ellos no son efectivos y que Carabineros de Chile no interviene siempre, por distintos temores. También estimó importante que el Estado cuide la propiedad privada, ya que, de lo contrario, la producción de alimentos y otros bienes en el sur de Chile irá mermando.

Por lo expresado, reiteró que es necesario que la ley en debate siga adelante y que, a su juicio, no se justifica el veto realizado por el Presidente de la República Gabriel Boric, ya que establece una diferencia entre la usurpación violenta y no violenta, en circunstancias que toda usurpación es violenta. Asimismo, manifestó su desacuerdo con que el Estado entregue un verdadero incentivo para la comisión de usurpaciones al darle a esta conducta la condición de falta y no de delito, propiciando, así, estos actos.

Respecto a la legítima defensa declaró que este mecanismo ya está normado en nuestra legislación y consideró que no responde a una autotutela indebida, ya que busca poder defenderse frente a una usurpación y que, para cumplir con aquellos criterios de la ley, el uso de la fuerza tiene que ser proporcional y darse en el momento mismo que le hecho ocurra. Por lo anterior, consideró equivocado que el Ministerio del Interior persiga vetar la ley en este punto. Agregó también que se busca confundir a la opinión pública abordando la usurpación no violenta como algo no tan malo.

Concluyó poniendo de relieve que el ataque de los usurpadores se origina cuando los propietarios se encuentran en sus terrenos. A este respecto, relató el caso de una familia a cuya casa prendieron fuego en las cuatro esquinas, pasadas las 12 de la noche, mientras los residentes se encontraban durmiendo. Agregó que esto fue premeditado con la intención de incendiar la casa con sus ocupantes dentro.

El Honorable Senador Kast, agradeció las palabras de Yasna Navarrete, lamentó las experiencias que ha sufrido y aseguró que a lo largo que Chile se contratan a sicarios para poder quedarse con terrenos.

A continuación, intervino el profesor Javier Wilenmann, quien agradeció la invitación para exponer en esta sesión para informar sobre el contenido del veto presentado por el gobierno respecto al proyecto de ley en tramitación.

Anunció que en la exposición, por razones de tiempo, quiere concentrarse en sólo un aspecto de la discusión, a saber, la configuración de las facultades privadas de defensa e imposición del derecho que pueden encontrarse en el proyecto aprobado por el Congreso y sobre el contenido del veto. Esto implica referirse a los puntos 1, 8 y 9 del veto presidencial referidos al artículo 10 número 6 del Código Penal, y al artículo 130 y 134 del Código Procesal Penal.

Explicó que su exposición se estructura en dos partes, referidas al problema de la legítima defensa privilegiada, en primer lugar, y de las facultades asociadas a la flagrancia, en segundo lugar.

En cuanto al contenido del proyecto respecto a la legítima defensa privilegiada, recordó que la iniciativa hacía a este respecto una modificación sencilla. En el listado de delitos respecto a los cuales se aplica la regla de la legítima defensa privilegiada para “impedir la consumación” de distintos delitos, se agregaba una referencia al artículo 457 del Código Penal. A su vez, dicho precepto establecía, en la versión aprobada por el Congreso, un delito de usurpación mediante violencia o intimidación o fuerza en las cosas. En el caso del delito de usurpación violenta, el tipo se configuraba -siguiendo una técnica presente desde el origen del Código Penal- tanto en aquellos casos en que se constituye violentamente la usurpación como cuando “vuelto el dueño, el usurpador lo repele violentamente”.

Añadió que, de este modo, las modificaciones en cuestión implican la aplicación de la presunción de la legítima defensa privilegiada cuando se tratará de impedir la configuración inicial de una ocupación violenta o por fuerza en las cosas o cuando el dueño se defendiera al volver a recuperar la cosa de una repulsión violenta. En estos casos se pasaría a presumir que, cualquiera sea el medio utilizado, este era “racionalmente necesario”.

Señaló que la regla en cuestión generó una discusión que ya todos conocen. La regla ha sido percibida como una autorización a larga escala para el ejercicio de facultades de recuperación violenta privada de toda cosa sujeta a usurpación. Al revés, en la defensa del proyecto se ha insistido en que solo opera para “impedir la consumación” de la usurpación violenta.

Puntualizó que, en la disputa, es cierto que la técnica utilizada limita la aplicabilidad de la legítima defensa privilegiada a situaciones en que se trata de impedir la consumación del delito del referido artículo 457 y no a cualquier clase de ocupación. Esto es cierto que implica un nivel de riesgo de autotutela a la descripción que se aplica respecto a cualquier usurpación en cualquier momento.

Puso de relieve que, pese a eso, la configuración del proyecto mantiene tres aspectos que son problemáticos e implican niveles importantes de riesgo.

El primer problema se da por la interacción entre la estructura de consumación del mencionado artículo 457 y la regla aprobada.

Recordó que el delito del artículo 457 se consuma no sólo cuando se constituye la usurpación, sino que también se consuma cuando se realiza una ocupación y vuelto el dueño el o los ocupantes lo repelen con violencia.

Afirmó que no es difícil ver como la segunda situación mantiene un estado de cosas en que se puede configurar un intento proactivo de recuperación de la cosa con violencia. El Código Penal no indica en qué momento debe volver el dueño o poseedor legítimo para que se gatille esta situación. Puede hacerlo en cualquier momento y con la ayuda que sea necesaria para intentar tener éxito. Si hay repulsión de ese intento de recuperación privada de la cosa, la norma del artículo 10 número 6 inciso cuarto CP sería aplicable. No es difícil imaginarse múltiples situaciones de escalamiento vinculadas a esta configuración.

El segundo problema se encuentra con la inclusión en el artículo 457 del Código Penal de la fuerza en las cosas.

Enfatizó que en la redacción del proyecto el concepto de fuerza en las cosas no está definido. Lo más probable es que se interprete como reenvío a las distintas alternativas de los artículos 440, 442 y 443 del Código Penal. Curiosamente, la regla sería así aplicable de modo mucho más extenso que en situaciones de robo con fuerza en las cosas, donde la legítima defensa sólo se aplica cuando se repele un robo en lugar habitado en que está operando actualmente y solo en caso de escalamiento (esta es de hecho la regla original de la legítima defensa privilegiada).

En el artículo 457 tantas veces aludido, el concepto amplio de fuerza en las cosas lo haría aplicable a la ruptura de cierres y candados y una serie de otras situaciones. Frente a ello, se presumirá que cualquier medio de defensa utilizado por el propietario o un tercero fue necesario para evitar la consumación de la usurpación.

El tercer problema es consustancial al uso de la técnica de la legítima defensa privilegiada a delitos cuya ejecución se extiende en el tiempo. Esto no es algo que haya sido advertido en la discusión, pero, en su opinión, es lo más importante y lo más delicado.

Afirmó que la regla de la legítima defensa privilegiada tiene sentido cuando se trata de probar que en reacciones frente a agresiones violentas, que a veces son de segundos, es poco razonable asumir que hay exceso del defensor a menos que sea absolutamente evidente. Esto reproduce un aspecto muy relevante de las facultades de defensa: el riesgo es del agresor y no puede imponerse al defensor que reacciona en poco tiempo.

Pero cuando la interacción se extiende en el tiempo, la misma máxima deja de tener sentido. Cabe asumir, dijo, que alguien quiere recuperar algo y está dispuesto a hacerlo por la fuerza. A diferencia de quien reacciona en pocos segundos, tiene a su disposición literalmente una infinidad de tiempos en que puede realizar la acción en cuestión. Lo que sea necesario va a ir mutando dependiendo de qué cosas use el que quiere recuperar la cosa y como se vaya moviendo la persona a cuyo respecto quiere recuperarlo. En un momento puede ser necesario el uso de medios extremadamente violentos, a riesgo de salir lesionado si no es así. En otro momento puede ser necesario algo menor. Juzgar este tipo de acciones con las reglas de la legítima defensa parece inadecuado. Pero presumir que son aplicables es algo que es inédito, en lo que conozco, en el derecho comparado.

Expresó que presumir, en esas situaciones, que el medio empleado era necesario simplemente parece no tener sentido. De nuevo: el dueño puede reaccionar con millones de configuraciones necesarias posibles. Quien quiere recuperar la cosa, a diferencia de quien se defiende frente a una agresión actual, puede configurar la situación. Esto es precisamente lo que hace de entrada desaconsejable el uso de la técnica de la legítima defensa privilegiada en estos casos: por definición, uno no sabe a qué lo está aplicando.

Luego se refirió a un segundo aspecto del proyecto que versa sobre cuestiones de facultades de defensa e imposición del derecho frente a usurpaciones. Esta es la famosa discusión sobre la flagrancia permanente.

Explicó brevemente en qué consiste el problema: la situación del estatus de las facultades autónomas de la policía -esto quiere decir, sin orden judicial- y de ciudadanos privados frente a la usurpación es ambigua en el derecho chileno. Si bien la usurpación tiene una estructura de afectación permanente en el tiempo –en esto no es distinto a cualquier delito contra la propiedad –hay buenas razones para sostener que su comportamiento no es equivalente al de, digamos, el allanamiento de morada o el secuestro. En estos casos no hay limitaciones jurídicas al uso de facultades de término violento del delito.

Aseguró que nadie discute, por ejemplo, que la policía tiene facultades autónomas de detención y que el privado puede hacer lo mismo respecto a su morada o si es secuestrado alguien. En la usurpación hay múltiples reglas que muestran que ese no es su estatus. Múltiples reglas del Código Penal y del Código Civil declaran ilícito el intento de recuperación violenta de cosas propias. Desde el Código Civil de 1855 la querella de restablecimiento permite poner término a la posesión violenta de un inmueble, incluso cuando la posesión se hubiera constituido por el propietario y recuperando una cosa que había sido adquirida violentamente por el poseedor despojado. Esto es expresión de un principio central del derecho chileno: el derecho civil y penal chileno proscribe la recuperación violenta de las cosas, incluso cuando ello tiene lugar contra el que poseía la cosa habiendo usado originalmente violencia.

Esta configuración -junto con las dificultades sociales propias de la usurpación- ha hecho que no se tienda a considerar que las policías tienen facultades autónomas de detención para poner término a una usurpación y que los ciudadanos no pueden hacer uso de derechos de detención ciudadana.

Manifestó que en esta materia el proyecto pretendía poner término a esta situación con la declaración de la flagrancia permanente, lo que, en su opinión, tiene un origen completamente legítimo: la configuración original del derecho chileno, en que se asume que la justicia civil va a actuar rápidamente frente a solicitudes de recuperación del propietario, parece haber demostrado no estar funcionando. Detrás de la crisis de las usurpaciones hay un problema evidente de falla de la justicia civil que nos ha traído aquí. Por cierto, el modo más ambicioso y correcto de poner términos a ese problema sería tratarlo como un problema de acceso y eficacia de la justicia civil que requiere una reforma operativa. Pero entiendo el escepticismo frente a esa solución.

Opinó que, sin embargo, la técnica de la flagrancia permanente, en el modo en que está contenida en el proyecto, genera riesgos que son relevantes. Su efecto buscado es doble: darle facultades autónomas a la policía de detención y darle las mismas facultades a los privados. Advirtió que los dos efectos tienen problemas, pero no son equivalentes.

Resaltó que al darle facultades autónomas a la policía, ciertamente se crean riesgos de exceso. Pero ello se mantiene en un cauce de procesamiento institucional del conflicto. En ese sentido, consideró un riesgo mucho más aceptable. En cambio, al darle facultades al ejercicio permanente de facultades de detención ciudadana de nuevo se generan riesgos de confrontación entre civiles. Al respecto, hizo notar que esto reproduce todos los problemas a los que se refirió más arriba: cuando la reacción privada puede ser planificada y tiene capacidad de ser configurada, los riesgos son mucho más grandes que cuando son facultades puramente reactivos.

En definitiva, concluyó con el siguiente mensaje: los ordenamientos jurídicos tienen que ser ampliamente deferentes con quienes son agredidos y no imponer riesgos excesivos a los ciudadanos privados cuando reaccionan frente a agresiones violentas. Al mismo tiempo, los ordenamientos jurídicos tienen que ser estrictos y eliminar tanto como sea posible los incentivos y autorizaciones al uso privado proactivo de violencia en hacer valer los derechos de las personas. Todo lo demás conduce potencialmente a escaladas de violencia.

En su opinión, el veto presidencial toma las decisiones correctas en sus puntos 1, 8 y 9.

Al finalizar, manifestó que como la legítima defensa privilegiada no es una institución idónea para casos que involucran ejercicios proactivos de recuperación de cosas, consideró que eliminar la regla es la solución más sana. En el caso de los puntos 8 y 9, estimó que el veto presidencial hace el ejercicio adecuado de respetar la voluntad del Congreso de dar facultades autónomas de detención a las policías en casos de flagrancia pero privar de esa facultad a los privados, lo que sería un efecto reflejo de la configuración anterior.

Concluidas las exposiciones, hubo un extenso intercambio de preguntas y respuestas entre los participantes de la sesión.

El Honorable Senador señor Flores agradeció las exposiciones de los profesores Ljubetic y Wilenmann, las que estimó muy útiles para ilustrar el debate y servir tanto para quienes no están familiarizados con los contenidos precisos de la legislación como para iluminar de mejor manera problemas que la justicia no ha podido hasta ahora resolver con eficiencia. Asimismo, les solicitó a los expositores comentar acerca de cuáles vetos estiman conveniente aprobar, cuáles podrían ser mejorados y los que consideran rechazables.

El Honorable Senador Insulza consultó, mediante el Presidente de la Comisión, sobre las palabras de la señora Yasna Navarrete referidas a que toda usurpación es violenta. Preguntó, también, a los otros expositores cuándo una usurpación se podía considerar violenta y cuándo no, ya que se trata de un tema muy sensible que requiere de una mejor explicación.

En segundo lugar, pidió conocer las fuentes de las datos acerca del número de usurpaciones que mostrarían un “crecimiento explosivo” de las mismas, según afirmó el profesor Ljubetic. Concordó con el aumento de estos delitos en los últimos años, pero no con calificarlo de explosivo. Por esta razón, solicitó que el señor Ljubetic indicara la fuente de esa información, ya que contrasta con las cifras señaladas por el Gobierno de Chile, que muestran una disminución.

Finalizó solicitando al Presidente de la Comisión que precise los casos en donde la usurpación, según este indicó, han sido realizadas por medio de sicarios.

El Honorable Senador señor Kast agradeció las palabras del Honorable Senador señor Insulza y luego puntualizó que él esperaba que el veto se hubiere centrado en el tema de la legítima defensa, respecto del cual precisó no compartir la propuesta del Congreso, toda vez que, aseguró, hoy existe legítima defensa cuando alguien ingresa a una propiedad mediante escalamiento. De esta forma, prosiguió explicando, la recuperación de una casa que resultó escalada se puede efectuar como un ejercicio de legítima defensa.

En esta misma línea, señaló al profesor señor Wilenmann que lo que más le preocupa respecto de la recuperación del terreno, es aquella recuperación que se efectúa con armas, toda vez que, si bien son conocidas las normas de la Ley de Control de Armas y los elementos de la asociación ilícita, afirmó que resulta difícil en muchos casos probar las exigencias que habilitan la aplicación de las normas sobre legítima defensa.

Consideró que la actual podría ser una oportunidad para mejorar la normativa y precisar más explícitamente cuándo alguien podría hacer uso de la legítima defensa.

Por otro lado, consultó a los expositores señores Ljubetic y Wilenman si consideran razonable la proporcionalidad de las penas propuestas en el proyecto. Sobre el particular, puso el ejemplo de que, con la ley nueva, se sanciona una usurpación con pena de presidio de 61 días a 5 años, mientras el robo sin violencia de un celular tiene una pena de presidio y multa. Reiteró la consulta de si les parece razonable que la usurpación tenga una pena de multa o prisión y que el comercio ilegal tenga pena de presidio y multa.

Además, refiriéndose al profesor Wilenmann, le recordó que en una presentación del año 2019 expuso que la multa no está prevista o considerada para casos de alta relevancia. Por estos, le preguntó si la usurpación no la consideraba relevante. Además, agregó que las multas en Chile, en la práctica, no se pagan, por lo que si la usurpación se sanciona con multa, en verdad, existe impunidad.

Haciéndose cargo de las consultas, el profesor Francisco Ljubetic expresó, en relación con lo dicho por el Honorable Senador señor Flores, que los vetos números 8 y 9, en los que también coincidió con el profesor Wilenman, son atendibles en el contexto de flagrancia y de las facultades de la policía y, por lo tanto, también la presunción de que mientras los ejecutores del hecho se encuentren al interior del inmueble ocupado existe flagrancia.

Además, agregó, el número 11, en cuanto incorpora un artículo 157 ter que sanciona una medida cautelar real especial, permitiría a la víctima a realizar la presentación no sólo a través de la fiscalía para efectos de obtener la decisión judicial de desalojo. Destacó aquí que desde el punto de vista jurídico -y también de realidad de las cosas- se trata de una herramienta necesaria en caso de estar en presencia de un delito de usurpación.

Por último, expresó también una posición favorable respecto de la regulación contenida en el artículo transitorio, en torno a los campamentos catastrados, las fechas indicadas y la prohibición de estimar a estas personas como autores de delitos.

Por otro lado, respondió al Honorable Senador Insulza aclarando que la fuente de información utilizada son los datos entregados por el Ministerio Público, en septiembre de cada año. Se retractó en cuanto al aumento explosivo de usurpaciones y reconoció que existe una baja de las usurpaciones a nivel país desde el 2022, con 1.900 usurpaciones, a 2023, con 1.600 usurpaciones. Admitió, también, que hay disminución de este delito en las regiones del Biobío y La Araucanía.

Destacó que el menor número de delitos observado en La Araucanía ha sido importante y que corresponden a 345 usurpaciones, el año 2022, y a 215, hasta esta fecha. Sin embargo, resaltó el aumento en la Región de Los Lagos, donde ha surgido un grave problema de usurpación predial.

Hizo presente que, a raíz del estado de emergencia, existe una incesante actividad policial, apoyada por militares, condición que ha sido renovada y mantenida a través del tiempo, lo que ha facilitado mejores investigaciones penales, desincentivando las usurpaciones y la violencia en general.

Enseguida, puntualizó que si bien existe una disminución de las cifras, ellas no son menores y estimó que merecen una revisión cuidadosa por las complejidades que conlleva.

En relación a la consulta del Honorable Senador señor Kast, comentó que las incoherencias que presenta el sistema penal y estas nuevas regulaciones se debieron al surgimiento de nuevas necesidades sociales y a la profundización de otras anteriores. Todo ello, añadió, ha dado lugar a una revisión de los bienes jurídicos que se protegen. Es decir, insistió, la sociedad es cada vez más demandante de protección y ha forzado estas redacciones legislativas.

Además, comentó que las incoherencias que se observan en el Código Penal se ha pretendido resolverlas mediante una sustitución completa de dicho Código, esfuerzo en el que se avanzó en sus primeras etapas, pero que no se ha mantenido posteriormente.

Manifestó que si se mantiene la pena de multa para las usurpaciones, esta conducta sería equivalente a una falta, generando así una suerte de incentivo para todo aquel que comete usurpación sin violencia ni intimidación. Consideró, además, que, si el riesgo jurídico penal es una multa, se mantendría el criterio previo que establece el Código Penal, respecto del cual estimó que el proyecto aprobado por el Parlamento representa un avance importante.

Señaló, asimismo, que la Ministra del Interior se encuentra en lo correcto al indicar que el juez puede aplicar una pena u otra dependiendo de ciertas circunstancias, pero, agregó, el problema es que estas circunstancias que permitirían al juez orientar su sanción hacia una multa en caso de usurpación no violenta, incluye la de que el sujeto autor tiene una necesidad habitacional y ello, estimó, quebranta el sistema jurídico. En efecto, prosiguió argumentando, no se puede sostener como atenuante la necesidad habitacional ya que ella es algo que el Estado debe satisfacer a través de los Ministerios y políticas públicas. Sin embargo, agregó que la atenuante consistente en entregar voluntariamente el predio usurpado va en la dirección correcta, ya que aquel que se desiste de su acción delictiva puede ser premiado con una consideración especial que lo beneficie.

Hizo notar que también pueden considerarse penas alternativas, pero que deben ser bien establecidas sobre cuándo se tienen que imponer unas u otras, como, por ejemplo, ocurre con las lesiones menos graves, que están sancionadas con reclusión menor en su grado mínimo o multa, y la aplicación de una u otra dependerá del caso en concreto y de las circunstancias que se hagan valer.

En cuanto a la incongruencia de las penas, aseveró que ella es producto de las presiones sociales y de la necesidad del Parlamento y del Poder Ejecutivo de reaccionar frente a ellas. En este sentido, señaló que los bienes jurídicos son dinámicos y que en algunas oportunidades no se realizan los análisis contextuales para asegurar la coherencia que se requiere. Admitió, al mismo tiempo, la realidad judicial de no cobrar las multas que se imponen, las que muchas veces quedan pendientes. Advirtió también que en muchos casos las multas se dan por cumplidas en ejercicio de una facultad que otorga el Código Penal, en su artículo 70, que permite al juez rebajar prudencialmente las multas, lo que, cuando ocurre, estas multas se rebajan términos irrisorios y, en algunas oportunidades, incluso se convierten para que se den por cumplidos por los días que estuvo detenido el infractor. Es decir, resumió, esas multas no tienen el efecto deseado por el legislador en ese tipo de ilícitos.

A continuación, el profesor Javier Wilenmann respondió las consultas que se le formularon. Respecto de las que hiciera el Honorable Senador señor Flores, manifestó que los vetos 1 y 9 eran especialmente relevantes, de primera prioridad y que constituyen puntos que técnicamente son importantes de ser aprobados. Estimó que, en estos casos, la discusión no era propiamente política e indicó que los riesgos de tratarlo de otro modo, son fáciles de advertir.

Además, consideró valiosas las modificaciones con regulaciones nuevas que aportó el Ejecutivo. En este sentido, destacó el veto número 11, relacionado con las medidas cautelares que se pueden imponer para intentar recuperar el bien. Aclaró, luego, que las observaciones 2 y 7 son cuestiones formales, de referencias.

Continuó respondiendo al Honorable Senador Insulza, por la pregunta referida a la usurpación violenta y no violenta, en la que consideró que es importante distinguir los contenidos técnicos y no técnicos del asunto. Explicó que todo delito que tiene una víctima es violento en el sentido general de la palabra, sobre todo si estos corresponden a delitos penales. Agregó que en materia penal se utiliza el concepto técnico de violencia cuando ella es un medio comisivo para la realización de ciertos delitos, como, por ejemplo la violación, en cuanto ella está precedida de violencia o intimidación e implica un ejercicio de fuerza, implica cometer el acto forzadamente. Lo mismo ocurre, acotó, en el delito de robo, en cuyo caso la violencia es consustancial al tipo penal.

En este sentido, sostuvo que, en el caso de usurpaciones, también se ha utilizado el concepto de violencia en el mismo sentido.

No obstante, aclaró que no es lo mismo la toma del terreno en forma clandestina, sin un ejercicio de fuerza física (aunque afecte, evidentemente, los derechos del propietario) que la usurpación cometida mediante violencia, imponiéndose físicamente a través de daños, amenazas o intimidaciones.

Puso de relieve que esta es la visión que el proyecto ha seguido, tanto en la versión del Ejecutivo con las modificaciones, como también en la versión aprobada por el Congreso Nacional.

En relación a los comentarios del Senador señor Kast sobre legítima defensa privilegiada, consideró que una buena alternativa es eliminar la referencia al caso de que vuelva el propietario, pero que la menos riesgosa es su eliminación total. Llamó a recordar que, tratándose de delitos que se extiendan en el tiempo, siempre existe el riesgo de que la legítima defensa sea algo complicado y, por tanto, debe ser tratada con cuidado.

Sobre la proporcionalidad de las penas y las que están configuradas para sancionar la usurpación, destacó que era importante entender que este punto se explica por el origen de la forma en que está configurada la pena de la usurpación. En los años 1855 y 1874 , indicó, el Código Civil y el Penal asumen una distribución de funciones en la protección de la propiedad según la cual la propiedad mueble se asume que no puede ser protegida por el Derecho Civil, porque no tiene mayor sentido ya que cuando se roba un bien mueble se tendría que ejercer una acción reivindicatoria con la intención de traer de vuelta el bien robado, resultando completamente ineficaz. Por ello el Derecho Penal se considera más propio para perseguir la afectación de derechos de propiedad mueble.

Si bien entiende que se estime desproporcionado el hecho de que usurpar un campo tenga una pena tan baja y que, por el contrario, si existe un robo con violencia, esto, tendría una pena mucho más alta, ello responde a la historia que, como viene explicando, está vinculada a la distribución de funciones entre el derecho civil -vinculado a la propiedad inmueble porque es propiedad inscrita y porque es fácil de ser regulada por cauces institucionales- y el derecho penal, dedicado más bien a proteger la propiedad mueble.

Declaró entender que la argumentación precedente ha ido mutando en el tiempo, sobre todo porque la justicia civil ha estado en deuda en materia de usurpaciones, toda vez que el grado de acceso a la justicia de quienes son víctimas de estos delitos ha demostrado que la solución por vía civil no es eficaz. En este sentido, la flagrancia que se viene proponiendo según la cual la policía podría intervenir autónomamente, lo consideró una gran ayuda a la solución del problema.

Insistió en que las penas por usurpación han sido tradicionalmente bajas, incluso la usurpación violenta, lo que tiene una explicación histórica, donde el conflicto en relación con la tierra sigue siendo visto en el derecho chileno como una cuestión del derecho civil.

Además, señaló que pese al cambio de criterio político y de reconducir la usurpación al derecho penal como una manera de dar señales, remarcó que ello sigue estando en el trasfondo de la regulación de las penas en este ámbito, ya que, aseveró, si se buscaran penas realmente proporcionales, la privación de libertad debería ser proporcional a la cuantía de los bienes inmuebles que son afectados.

Finalizó, agregando que en materia de graduación de las penas es de común conocimiento que las penas que se otorgan como de presidio en la práctica no establecen presidio pues son sustitutivas en su origen. Ello, continuó señalando, hace que las graduaciones de las penas sean extremadamente complejas en el sistema chileno porque hay mucha diferencia entre la práctica y la regulación de las penas sustitutivas.

Por último, se sumó a las palabras del profesor Ljubetic en cuanto a que que llegar a tener un sistema de penas bien proporcionado es algo que en estas circunstancias no se puede solucionar y que se requiere de algo más sistemático, a través de la sustitución completa del Código Penal.

Más adelante, el Honorable Senador señor Kast preguntó a la Ministra del Interior y Seguridad Pública sobre la medida cautelar para que se restituya el inmueble. Le consultó, además, si esto no interfiere con la flagrancia permanente o si no genera confusión, ya que puede ocurrir que quienes habitan los campamentos podrían quedar aún peor con el veto que sin el veto, ya que todos los campamentos podrían ser desalojados de manera rápida con una sentencia judicial y, además, no sería necesaria una condena judicial porque el inmueble podría ser restituido anticipadamente.

Además, agregó que el transitorio deja afuera la detención, la flagrancia permanente y esta nueva medida cautelar permitiría un desalojo automático cuando alguien lo pida y no se mantendría lo que se había acordado anteriormente, que es otorgar un tratamiento distinto a los campamentos, fortalecer las políticas de vivienda e impedir campamentos futuros, que es lo que regirá a partir de marzo de 2024.

Resumió su intervención señalando que, en caso de aprobarse el veto sobre medida cautelar cualquier particular podría solicitar el desalojo de su inmueble sin mediar política de vivienda.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, aludiendo primeramente a las intervenciones de los expositores invitados explicó que, con la legislación actualmente vigente, el propietario puede solicitar el desalojo del inmueble, pero esta solicitud tiene una tramitación más engorrosa que el procedimiento que se propone en el veto. Afirmó que todos aquellos campamentos que tienen larga data, si hubiese existido una norma como la que proponen los vetos, podrían haber sido desalojados si hay una reivindicación en tribunales del derecho del propietario que solicita el desalojo.

Agregó que las observaciones no dejan en peor escenario a las personas que viven en campamento ya que, aseguró, con el texto aprobado por el Congreso todos aquellos podrían serían condenados a pena de cárcel, porque el juez tiene solo la opción de cárcel y su cumplimiento efectivo dependería de los antecedentes previos de los condenados.

Además, aseguró que algunas críticas a los vetos se fundan en temores que se instalaron en el debate habido durante la tramitación del proyecto de ley que, si bien consideró legítimo, ha dado lugar a que muchas veces se haya tergiversado el sentido de los vetos presentados por el Gobierno. En este sentido, recalcó que se ha dado a entender a la opinión pública que con el veto el Gobierno bloquea el proyecto, en circunstancias que lo cierto es que los vetos se refieren a puntos específicos, ya que el Ejecutivo es partidario de que exista esta ley.

Enseguida agregó que con el veto no se está negando lugar a la legítima defensa ni tampoco realizando modificaciones sobre este punto. Aclaró que lo que se impide es la legítima defensa privilegiada, que se considera compleja porque se podría aplicar en cualquier caso, independientemente del daño causado al cometerse la usurpación. Por tanto, reiteró, el régimen general de la legítima defensa, si se aprueban los vetos, quedará vigente y las personas se podrán defender cuando sean atacadas.

Estimó importante aclarar que los ejemplos referidos por la invitada señora Yasna Navarrete corresponden, todos, a ejemplos en los cuales, con el veto incluido, los delincuentes serían sometidos a penas de cárcel, y a penas altas. Cuando la usurpación está acompañada de extorsión, quema de bosques o no se fundan en necesidad habitacional, aseguró que todos aquellos delitos corresponden a penas de cárcel.

Destacó que era necesario transparentar ante la ciudadanía cuál sería la decisión respecto a las personas que tengan necesidad habitacional. Consultó si esos delitos se condenarían con pena de cárcel sin excepción o se daría otra posibilidad de multa entregando algunos lineamientos al juez. En este sentido, afirmó que el veto plantea que, aunque exista necesidad habitacional, si se usurpa un inmueble varias veces o el delincuente es una persona que ha usurpado varias veces, el juez está facultado para aplicar penas de cárcel.

Comentó sobre este punto que, en el caso contrario, si no se quiere entregar al juez una última alternativa para utilizarla en una situación excepcional, estimó que esa postura extrema debería ser comunicada abiertamente, ya que lo que se está diciendo en ese caso es que todas las ocupaciones deberían tratarse con pena de cárcel como única herramienta.

Puso de relieve que el Ejecutivo consideró muy peligrosa esta tesitura, que podría generar consecuencias sociales que no son las que persigue la ley.

Remarcó que esta ley se hizo para atender las situaciones como las descritas por la señora Yasna Navarrete.

Continuó su intervención aclarando que la figura de la usurpación no violenta no es creación del Presidente de la República ni del Ministerio del Interior, sino que ya que se encuentra prevista y regulada en el Código Penal vigente, en el proyecto aprobado por el Congreso y en las mociones de los Senadores de Chile Vamos. Destacó que esa figura está en el lenguaje jurídico y corresponde a una descripción de tipo penal y no a una calificación moral.

Finalizó su intervención agregando que los datos entregados sobre el aumento de usurpaciones no reflejan los datos de las policías, que indican que las usurpaciones han bajado. Agregó que siguen siendo graves y amerita una nueva ley más fuerte para tratar y sancionar este delito. Solicitó no transmitir la idea de que este delito va al alza.

El Honorable Senador señor Kast consultó a la Secretaria de Estado por qué considera que robar una mochila o un celular tenga obligatoriamente pena de cárcel y por qué no cuando se trata de la usurpación de una parcela.

La Ministra del Interior Carolina Tohá indicó que esta es una pregunta que ha respondido en varias ocasiones e insistió que el robo es un hurto con violencia y, si no es con violencia, corresponde a hurto y todo hurto inferior a media UTM no tiene presidio. Destacó que actualmente la usurpación corresponde a una falta y lo que se crea en esta ley y con el veto es un delito y que este delito se comete incluso si es sin violencia o sin daño.

Concluyó agregando que el Gobierno considera menos grave la usurpación que el hurto, ya que si hay afectación de bienes, es más grave la pena de la usurpación con el veto que el hurto.

Respecto del comercio ambulante, aclaró que esta conducta no tiene cárcel y no existe en el Código Penal pues se sanciona en una ordenanza municipal, mediante multa. Destacó que a lo que el Honorable Senador Kast se refiere respecto del comercio ambulante está establecido en el Código Tributario, y eso corresponde a la evasión de impuestos y no por el comercio ambulante propiamente tal.

El Honorable Senador Kast, consultó nuevamente a la Ministra del Interior si el robo de un celular se sanciona con pena de cárcel, no se debería imponer también pena de cárcel a la usurpación.

La Ministra del Interior, insistió en que robar implica violencia y que, desde este punto de vista, tanto la usurpación como el robo tienen la misma gravedad.

El Honorable Senador señor Kast agregó que entendía de los dichos de la señora Ministra que usurpar una parcela -dado que no causa un daño equivalente al robo del celular- no tendría pena de cárcel, ya que si causara el daño equivalente al del celular sí tendría pena de cárcel.

La Ministra del Interior señaló que el robo del celular no tiene menos gravedad que usurpar una parcela con un daño semejante.

El Honorable Senador señor Kast insistió en que, si la usurpación no genera daño y no es violenta, el robo de un celular tendría una pena mayor a la de dicha usurpación.

La Ministra Tohá respondió que el veto del Ejecutivo lo que establece para una usurpación no violenta son las reglas que se conocen, las que pueden consistir en pena de cárcel o multa, y entrega al juez efectuar la evaluación de las circunstancias, con la opción de aplicar multa en caso de necesidad habitacional. En caso contrario, si el bien ha sido usurpado con anterioridad o no se restituye voluntariamente, existiría la posibilidad de cárcel.

Comentó también que, si la pretensión del Honorable Senador señor Kast es que el juez no tenga la posibilidad de aplicar multa, ello se traduce en que todos los campamentos serían penados con cárcel.

El Honorable Senador Kast contestó que lo que él plantea es que cada vez que una persona usurpe o robe un celular se le aplique pena de cárcel. Estableció así las diferencias con la Ministra del Interior.

Enseguida intervino el Ministro Secretario General de Gobierno, señor Álvaro Elizalde, quien connotó que el robo se comete siempre con violencia contra las personas o con fuerza contra las cosas. Añadió que cuando el Presidente de la Comisión se refiere al robo de un celular con pena de presidio o a una usurpación violenta, ambas tienen pena de presidio. Estableció así la diferencia con el hurto de un celular que quedaría sin presidio porque no hay violencia ni fuerza.

Recalcó que lo que establece el veto es que cuando no se ejerce violencia contra las personas ni se genera daño en las cosas, entonces hay presidio o multa, y esto es evaluado por el juez en consideración a las circunstancias particulares del caso. Agregó que también que hay situaciones en las cuales se debe aplicar la pena mayor, como cuando se toma un predio dos veces y cuando quien lo usurpa tiene conocimiento de esto.

Destacó que, en caso contrario, cuando hay necesidad habitacional debiera aplicarse la pena más baja, por lo tanto, habría una graduación de las penas.

También añadió que -como lo explicaron los expositores- la razón por la que se trata de manera distinta un delito contra la propiedad de un bien mueble respecto de un bien inmueble, es debido a que el derecho civil logra resolver estos conflictos de forma más clara, toda vez que el bien inmueble se inscribe en registros públicos custodiados por auxiliares de la justicia.

Concluyó agregando que el texto que se apruebe para esta nueva ley debe respetar los acuerdos por los que se han construido el sistema jurídico y señaló que es por esta razón que se rechazó desde un principio la autotutela y se estableció gradualidad en las penas, tal como en el caso del robo o hurto ya que en un caso hay violencia contra las personas o fuerza en las cosas, y en el hurto no las hay. Por ello, acotó, la ley distingue la fuerza en las cosas de la violencia contra las personas y castiga como más grave la violencia contra las personas. Estableció que responden a los mismos principios que se consideraron en el veto y que no se encontraban en el proyecto originalmente aprobado.

El Honorable Senador señor Kast concluyó comentando que el debate había sido fructífero y en él se transparentaron diferencias profundas en torno a la gradualidad de las penas. Respecto de la restitución anticipada resaltó que el veto indicó que no interfiere con la facultad de las policías de efectuar el desalojo y que, en cualquier caso, ello se mantendrá así. Además, agregó que el problema de esta ley es que el espectro de situaciones que cabe dentro de la categoría “usurpación” es muy amplio, ya que bajo este concepto se judicializan debates que tienen relación con deslindes y otros. Sin embargo, lo que permite el veto es que mientras se discute cualquier diferencia accesoria se pueda restituir el bien usurpado a su propietario.

B.- Descripción, discusión y votación de las observaciones.

En una siguiente sesión[3], previo a entrar en la discusión y votación de cada uno de las observaciones, el Honorable Senador señor Kast junto con dar la bienvenida a los Ministros de Estado presentes y demás asistentes, hizo presente de lo largo del debate habido de este proyecto y de las discrepancias que existen por parte de la oposición respecto del Ejecutivo.

Agregó que se acaba de informar a la ciudadanía que se tomó la decisión de no recalificar ninguno de los vetos presentados, aunque sí se rechazarán algunos de ellos, sabiendo que al no tener los 2/3 en alguna de las Cámaras, se terminará imponiendo la voluntad del Ejecutivo sobre la materia.

Además, anunció que una vez despachado este proyecto, ingresarán un nuevo proyecto de ley para insistir en algunas materias en que considera que el veto se equivoca.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública señora Carolina Tohá por su parte insistió en que el Ejecutivo tiene la convicción de que la ley será más efectiva, con mejores resultados y más seguridad, con las modificaciones que se proponen en el veto.

Agregó que producto del debate habido en ambas Cámaras, se fueron incorporando una serie de normas que no estaban en los planes iniciales de nadie, ni siquiera los emocionantes, y eso derivó en un texto final en que tanto el Ejecutivo como diversos expertos, considera que pueden generar efectos perniciosos, e incrementar una dinámica de violencia en torno a las usurpaciones. Estimó que se debiera apuntar precisamente en el sentido contrario a esto, y que a través de las instituciones del Estado, el delito se interrumpa en su desarrollo y se sancione oportunamente. El veto apunta en esta dirección, y por esto se ha defendido con tanta seguridad.

El Honorable Senador señor Kast replicó que no comparte lo expresado por la Ministra y consideró que el veto planteado le quita seguridad a muchas de las víctimas al transformar penas de cárcel en multas.

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La Comisión acordó dejar constancia de su parecer en el sentido de que rechazado un veto supresivo o sustitutivo, en este trámite reglamentario, no se pronunciaría respecto de la insistencia en el texto aprobado por el Congreso Nacional, correspondiendo dicha insistencia a la Sala de las respectivas Corporaciones.

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Observación número 1)

El artículo 1° del proyecto despachado por el Congreso Nacional incorpora modificaciones al Código Penal.

El número 1 de dicho artículo dispone: “Reemplázase, en el párrafo segundo del número 6° del artículo 10, la expresión “y 436 de este Código” por “, 436 y 457, inciso primero, de este Código”.

La observación número 1) es para suprimir el numeral 1 señalado.

Sobre esta observación la Honorable Senadora señora Vodanovic señaló que el proyecto aplica la legítima defensa privilegiada a quién se opone por la fuerza a la usurpación.

Esa decisión de política pública se ha tomado en solo dos tipos de casos: aquellos en que está en peligro la integridad física de alguien-donde se incluye el robo con escalamiento en lugar habitado, porque el dueño de casa no tiene cómo saber si el que entra por la ventana o rompe la puerta viene con intención homicida- o para las policías, cuyo actuar merece una presunción de legalidad como acto estatal.

Subrayó que ninguna de estas condiciones se da en la usurpación, que incluso puede efectuarse en ausencia del dueño. enfatizó que no decía que el dueño no pueda defenderse contra el usurpador, sino que no existen los motivos para presumir -como sí ocurre con Carabineros- que su respuesta haya sido proporcional, necesaria, y además razonable, sino que lo deberá probar en juicio. Insistió en que ese tipo de presunciones no pueden existir para la defensa de la propiedad, pero sí ante peligros inminentes a la vida y la integridad física.

Por su parte, la Ministra del Interior y Seguridad Pública sostuvo que el mecanismo denominado “legítima defensa privilegiada” resulta especialmente inadecuado considerando que el proyecto de ley ha dado al delito de usurpación el carácter de permanente.

El Honorable Senador señor Kast discrepo de lo señalado por la Secretaria de Estado porque, en su concepto la referida legítima defensa está prevista para que se pueda recurrir a ella solo tratándose de usurpaciones violentas

- En votación la observación número 1), fue rechazada por la mayoría de los integrantes de la Comisión. Votó por la afirmativa la Honorable Senadora señora Vodanovic. Votaron en contra los Honorables Senadores señores Bianchi (reemplaza al H.S. señor Flores), Kusanovic y Kast (Presidente). Se abstuvo la Honorable Senadora señora Aravena (reemplaza al H.S. señor Ossandón). (Rechazado 1x3x1 abs.).

Observación número 2)

La observación número 2 recae sobre el número 2 del artículo primero. Dicho número sustituye el inciso primero del artículo 457 del Código Penal, por uno del siguiente tenor:

“Artículo 457. Al que, con violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, de forma permanente o transitoria, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, se le aplicara? una pena de presidio menor en su grado medio a máximo.”.

La observación número 2) suprime, en el numeral 2 del artículo 1, las expresiones “o fuerza en las cosas” y “de forma permanente o transitoria,”.

En relación con esta observación, la Honorable Senadora señora Vodanovic puso de relieve que el proyecto equipara la pena de la violencia en las cosas con la fuerza en las cosas. Esto, dijo, produce un incentivo extremadamente perverso, pues si la pena por ambas situaciones es la misma, quién estaba dispuesto sólo a romper un candado podría, en caso de aprobarse el proyecto, estar dispuesto a golpear a quienes estén en el terreno usurpado, ya que las penas no serían distintas. Por otro lado, agregó, como el usurpador busca reemplazar al dueño, no puede tener un ánimo de ocupación transitoria.

- En votación la observación número 2), fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena (reemplaza al H.S. señor Ossandón) y Vodanovic, y señores Bianchi (reemplaza al H.S. señor Flores), Kusanovic y Kast (Presidente). (Aprobada. Unanimidad, 5x0).

Observación número 3)

La observación número 3) adiciona un numeral nuevo, al artículo 1, del siguiente tenor:

“- Agrégase un artículo 457 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 457 bis.- Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, pero causando daño en las cosas, la pena será:

Presidio menor en su grado medio, si causare daño cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales.

Presidio menor en su grado mínimo a medio, si causare daño cuyo importe exceda de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.

Presidio menor en su grado mínimo, si causare daño cuyo importe no excediere de cuatro unidades tributarias mensuales, ni bajare de una unidad tributaria mensual.”.”.

La Honorable Senadora señora Aravena, anunció que votaría a favor, porque si bien no comparte plenamente esta proposición, en caso de ser rechazada existe el riesgo de que, en definitiva, se mantenga vigente la norma actual, lo que consideró aún más perjudicial.

- En votación la observación número 3), fue aprobada por la mayoría de los integrantes de la Comisión. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señoras Aravena (reemplaza al H.S. señor Ossandón) y Vodanovic, y señores Kusanovic y Kast (Presidente). Votó en contra el Honorable Senador señor Bianchi (reemplaza al H.S. señor Flores). (Aprobado. Mayoría, 4x1).

Observación número 4)

El número 3 del artículo 1° aprobado por el Congreso Nacional reemplaza el artículo 458, por uno del siguiente tenor:

“Artículo 458. Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio.”.

La observación número 4) suprime el numeral 3 señalado.

El Honorable Senador señor Kast aseveró que esta observación es la que ha causado mayor controversia porque elimina la pena de presidio, según se dispone en el proyecto aprobado en el Congreso Nacional. Esta eliminación la consideró absolutamente contradictoria por la idea central del proyecto que consiste en sancionar más severamente el delito de usurpación.

Hizo notar que el siguiente veto incorpora la posibilidad de que el juez aplique en estos casos pena de multa. En consecuencia, opinó que estos dos vetos deberían tratarse conjuntamente porque ambos buscan un mismo propósito. Sin embargo, recordó que como ya lo anunció al inicio de la sesión no recalificaría los vetos en aras a simplificar y no obstaculizar el despacho de esta iniciativa.

La Honorable Senadora señora Vodanovic puso de relieve que el número 3 del artículo 1° del proyecto aprobado por el Congreso sanciona con cárcel las usurpaciones que no producen un daño a las personas ni a las cosas. En estos casos, añadió, lo relevante es la recuperación rápida de la propiedad, para lo cual el veto establece un procedimiento especial. Consideró muy relevante, además, que, de igual manera, el veto le entrega al juez la posibilidad y los criterios para decidir si en el caso concreto de que se trate se aplicará cárcel o multa.

La Honorable Senadora señora Aravena hizo presente que este tema presenta una grave complejidad si se considera que el Congreso Nacional aprobó sancionar con presidio toda usurpación, incluidas las denominadas “no violentas”.

Aseguró que respeta la autonomía de los tribunales y confía en el desempeño de los jueces. No obstante, conjeturó que probablemente un porcentaje muy alto de usurpaciones se sancionarán solo con multas, las que, además, nunca se pagan.

Por lo anterior anunció que presentaría una nueva iniciativa de ley para corregir esta situación.

- En votación la observación número 4), fue rechazada por la mayoría de los integrantes de la Comisión. Votó favorablemente la Honorable Senadora señora Vodanovic. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al H.S. señor Ossandón), y señores Bianchi (reemplaza al H.S. señor Flores), Kusanovic y Kast (Presidente). (Rechazada. Mayoría, 1x4).

Al fundar su voto, el Honorable Senador señor Kast afirmó que toda usurpación genera daño a las personas. Hizo notar que este planteamiento ha marcado una importante diferencia con el Ejecutivo, el que compara el daño material que puede generar a una víctima el robo con una usurpación, que siempre generará daño a la víctima, toda vez que al menos le hará sufrir una situación dolorosa con importantes consecuencias psicológicas. En este sentido, enfatizó que siempre una usurpación da lugar a daño a las personas.

Observación número 5)

La observación número 5) adiciona un numeral nuevo al artículo 1, del siguiente tenor:

“- Reemplázase el artículo 458, por el siguiente:

“Artículo 458.- Cuando, en los casos del inciso primero del artículo 457, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, ni daño en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Para imponer la pena mayor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias:

1. Que el imputado haya sido condenado por delito de usurpación anteriormente.

2. Que el imputado haya desplegado acciones tendientes a eludir la acción de la justicia.

3. Que el mismo inmueble haya sido previamente objeto de delito de usurpación y que el imputado haya tenido conocimiento de dicha circunstancia.

Para imponer la pena menor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias:

1. El hecho de haber actuado el imputado por necesidad habitacional.

2. Que se haya restituido el inmueble voluntariamente.”.”.

Respecto de este veto, el Honorable Senador señor Kast manifestó que no constituye una mejor solución respecto de lo que ha aprobado el Congreso Nacional. Sin embargo, agregó, contempla distintas hipótesis de cárcel para castigar la usurpación y, desde esta perspectiva, a su juicio constituye un avance respecto de las normas actualmente vigentes. En otras palabras, considera que este veto es un avance y por ello, y en homenaje a las víctimas que sufren usurpación, concurrirá con su voto a aprobar este veto.

- En votación la observación número 5), fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena (reemplaza al H.S. señor Ossandón) y Vodanovic, y señores Bianchi (reemplaza al H.S. señor Flores), Kusanovic y Kast (Presidente). (Aprobada. Unanimidad, 5x0).

Observación número 6)

El número 4 del artículo 1 del proyecto aprobado por el Congreso Nacional es del siguiente tenor:

“4. Incorpórase un artículo 458 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 458 bis.- Se impondrá el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores si la ocupación se realiza:

1.° En un lugar habitado o destinado a la habitación.

2.° Obstaculizando una acción destinada a impedir o dificultar la propagación de incendios.

3.° Obstaculizando el suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía.”.”.

La observación número 6) sustituye en dicho numeral, el encabezado “Se impondrá el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores si la ocupación se realiza:” por “Se impondrá el máximum o el grado máximo, según corresponda, de las penas previstas en los tres artículos anteriores si la ocupación se realiza:”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Kast, hizo notar que esta observación es una adecuación en relación con las indicaciones 3, 4 y 5. En definitiva, hace un ajuste formal para que las penas nuevas que propone el veto sean concordantes.

- En votación la observación número 6), fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena (reemplaza al H.S. señor Ossandón) y Vodanovic, y señores Bianchi (reemplaza al H.S. señor Flores), Kusanovic y Kast (Presidente). (Aprobada. Unanimidad, 5x0).

Observación número 7)

El número 5 del artículo 1° aprobado por el Congreso Nacional dispone:

“5. Agrégase un artículo 462 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 462 bis. Para la determinación de la pena de los delitos comprendidos en este Párrafo, se estará a lo dispuesto en el artículo 449.”.”.

La observación número 7) es para suprimir el numeral 5 señalado.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Kast, expresó que esta observación elimina el marco rígido de las penas. Se busca, dijo, que, para la determinación de la pena del delito de usurpación, se ponderen las circunstancias agravantes o atenuantes conforme a las reglas generales.

Explicó, asimismo, que el proyecto aprobado plantea un marco rígido para que a los usurpadores reincidentes siempre se les aplique el grado máximo de la pena.

- En votación la observación número 7), fue rechazada por la mayoría de los integrantes de la Comisión. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señora Vodanovic y señor Bianchi (reemplaza al H.S. señor Flores). Votaron en contra los Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al H.S. señor Ossandón), y señores Kusanovic y Kast (Presidente). (Rechazada. Mayoría, 2x3).

Observación número 8)

El artículo 2° del proyecto despachado por el Congreso Nacional incorpora modificaciones al Código Procesal Penal.

El número 1 de dicho artículo agrega en el artículo 130, el siguiente inciso final, nuevo:

“En los delitos previstos en los artículos 141, 142, 457, 458 y 458 bis del Código Penal existe situación de flagrancia, conforme a la letra a) del inciso primero, mientras se mantenga privada de libertad a la víctima en los dos primeros casos y, en los demás, mientras subsista la ocupación del inmueble o la usurpación de derechos reales constituidos sobre ellos. La misma regla se aplicará a los demás delitos cuya consumación se prolongue en el tiempo, mientras ésta se mantenga.”.

La observación número 8) suprime el numeral 1 señalado.

La Honorable Senadora señora Vodanovic indicó que este artículo del proyecto crea una situación de flagrancia permanente en la usurpación en el sentido que autoriza a particulares para responder mediante la legítima defensa (al usurpador o a terceros) expulsando al usurpador o incluso a detenerlo. Es una validación de la justicia por mano propia que en ningún país se permite con esta extensión y, además, no coincide con las querellas posesorias establecidas en el Código Civil.

La Honorable Senadora señora Aravena señaló que rechazaría esta observación porque la flagrancia permanente constituye una eficaz herramienta para el Ministerio Público y las Policías.

Connoto que si bien este mecanismo no formaba parte de las mociones originales, constituye un importante enriquecimiento del proyecto, al que se pondría fin junto con la esperanza que muchos habían puesto en él.

- En votación la observación número 8), fue rechazada por la mayoría de los integrantes de la Comisión. Votó favorablemente la Honorable Senadora señora Vodanovic. Votaron en contra los Honorables Senadores señora Aravena (reemplaza al H.S. señor Ossandón), y señores Bianchi (reemplaza al H.S. señor Flores), Kusanovic y Kast (Presidente). (Rechazada. Mayoría, 1x4).

Observación número 9)

La observación número 9) adiciona un numeral 1, nuevo, al artículo 2, del siguiente tenor:

“1. Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 134, después del punto final que pasa a ser punto y seguido, la siguiente frase:

“Sin perjuicio de la detención por flagrancia que podrá realizar cualquier persona dentro de las 12 horas desde el comienzo de la ocupación, de conformidad con los artículos 129 y 130, la policía siempre estará facultada para detener al imputado que estuviere cometiendo alguno de los delitos de ocupación de cosa inmueble descritos en los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal, mientras se hallare en alguna de las hipótesis del artículo 130, para cuyos efectos se configurará el literal a) de dicha disposición mientras el imputado permanezca en el inmueble.”.”.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Tohá, explicó que el texto con que se aprobó el proyecto por el Congreso Nacional establece la flagrancia permanente para todos los efectos. Con ello se habilita el accionar de las policías en forma indefinida, pero también el de los particulares que, por tanto, en cualquier momento podrían, por mano propia, intentar recuperar el inmueble usurpado, modalidad que no parece razonable ni adecuada.

Por lo anterior, destacó que el veto permite a las policías proceder en todo momento, lo que considero otro avance importante en el combate al delito de usurpación.

- En votación la observación número 9), fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena (reemplaza al H.S. señor Ossandón) y Vodanovic, y señores Bianchi (reemplaza al H.S. señor Flores), Kusanovic y Kast (Presidente). (Aprobada. Unanimidad, 5x0).

Observación número 10)

El número 2 del artículo 2° aprobado por el Congreso Nacional sustituye en el inciso segundo del artículo 189, la expresión “o estafadas”, por la siguiente: “, estafadas o que hayan sido objeto de usurpación en los términos de los artículos 457, 458 y 458 bis del Código Penal”.

La observación número 10) es para sustituir, en el numeral 2 señalado, la expresión “457, 458” por la expresión “457, 457 bis, 458”.

- En votación la observación número 10), fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena (reemplaza al H.S. señor Ossandón) y Vodanovic, y señores Bianchi (reemplaza al H.S. señor Flores), Kusanovic y Kast (Presidente). (Aprobada. Unanimidad, 5x0).

Observación número 11)

La observación número 11) es para adicionar el siguiente numeral 3, nuevo, al artículo 2:

“3. Incorpórase el siguiente artículo 157 ter, nuevo:

“Artículo 157 ter.- Medida cautelar real especial. Tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación. Para lo anterior, citará en el más breve plazo a una audiencia que se celebrará con los que asistan.

La medida cautelar descrita en el inciso anterior en caso alguno obstará al ejercicio de la facultad de detención por flagrancia conforme a lo dispuesto en los artículos 129, 130 y 134.”.”.

- En votación la observación número 11), fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena (reemplaza al H.S. señor Ossandón) y Vodanovic, y señores Bianchi (reemplaza al H.S. señor Flores), Kusanovic y Kast (Presidente). (Aprobada. Unanimidad, 5x0).

Observación número 12)

El artículo 4° del proyecto despachado por el Congreso Nacional incorpora modificaciones al decreto ley N° 2.695, promulgado y publicado el año 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.

El literal b) del número 1 de dicho artículo, es para agregar en el inciso primero del artículo 2° del decreto ley citado, el siguiente numeral 3, nuevo:

“3.- Acreditar, mediante declaración jurada, que no existe juicio pendiente en su contra o sentencia condenatoria respecto al delito de usurpación regulado en los artículos 457, 458 y 458 bis del Código Penal.”.

La observación número 12) es para sustituir, en el literal b) del numeral 1 del artículo 4°, la expresión “457, 458 y 458 bis” por la expresión “457, 457 bis, 458 y 458 bis”.

- En votación la observación número 12), fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena (reemplaza al H.S. señor Ossandón) y Vodanovic, y señores Bianchi (reemplaza al H.S. señor Flores), Kusanovic y Kast (Presidente). (Aprobada. Unanimidad, 5x0).

Observación número 13)

El artículo 5° del proyecto despachado por el Congreso Nacional es del siguiente tenor:

“Artículo 5°.- El Director del Servicio de Vivienda y Urbanización podrá deducir acciones y querellas respecto de hechos que sean constitutivos de los delitos previstos en los artículos 457, 458 y 458 bis, todos del Código Penal, que se hayan cometido en el territorio de su competencia.”.

La observación número 13) es para sustituir, en el artículo 5, la expresión “457, 458” por la expresión “457, 457 bis, 458”.

- En votación la observación número 13), fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena (reemplaza al H.S. señor Ossandón) y Vodanovic, y señores Bianchi (reemplaza al H.S. señor Flores), Kusanovic y Kast (Presidente). (Aprobada. Unanimidad, 5x0).

Observación número 14)

El artículo transitorio del proyecto despachado por el Congreso Nacional es del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- No podrá ser detenida conforme al artículo 134 del Código Procesal Penal la persona que estuviere imputada por alguno de los delitos descritos en los artículos 457, 458 o 458 bis del Código Penal si se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo vigente al 1 de marzo de 2024.

Entre la fecha de publicación de la presente ley y el 1 de marzo de 2024 regirá el Catastro Nacional de Campamentos vigente, para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior.

Tampoco procederá lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal respecto de las personas referidas en el presente artículo.”.

La observación número 14) es para sustituir, en el artículo transitorio, la expresión “457, 458 o 458 bis” por la expresión “457, 457 bis, 458 y 458 bis”.

- En votación la observación número 14), fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena (reemplaza al H.S. señor Ossandón) y Vodanovic, y señores Bianchi (reemplaza al H.S. señor Flores), Kusanovic y Kast (Presidente). (Aprobada. Unanimidad, 5x0).

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Terminada la votación, el Presidente concedió el uso de la palabra a los Parlamentarios y Ministros de Estado presentes para pronunciar las palabras de cierre.

La Honorable Senadora señora Aravena agradeció el buen ánimo de la Comisión de sacar adelante el proyecto, aunque lamentó la forma. Sobre el particular, argumentó que el proyecto era una necesidad para el país que tiene una historia de 149 años, y que la tramitación pudo ser distinta. Añadió que los vetos nunca son lo mejor, ya que hay instancias para discutir, dialogar y buscar acuerdos, y no fue esta la ocasión. Las caricaturas que se han hecho han sido muy dolorosas para quienes presentaron el proyecto para contribuir a mejorar la legislación. Siempre habrán espacios de mejora, pero se ha dado una discusión con un tono inadecuado.

Con todo, esperó que con el tiempo se pueda ir mejorando este proyecto y que sirva a las personas, porque hoy la situación legislativa es muy vaga, básica y no responde a un país como el nuestro.

Lamentó y pidió disculpas a quienes esperaban que tanto la usurpación violenta como la no violenta fueran sancionadas con penas de cárcel, por lo que anunció que verán cómo seguir insistiendo en la materia, ya que a su juicio se requieren sanciones altas.

El Honorable Senador señor Chahuán comenzó agradeciendo a la Comisión por el trabajo serio y responsable realizado. Lamentó que el equipo que estaba trabajando en las normas del veto finalmente no pudo evitar que éstas se presentaran sin consulta a la coalición de oposición.

Pese a lo anterior, estimó que la legislación sobre usurpación es un avance aunque insistió en que debe existir sanción penal de cárcel para las usurpaciones no violentas, agregando que no existen las usurpaciones pacíficas, y anunció la presentación de un proyecto de ley para lograr dicho fin.

Por su parte, el Honorable Senador señor Kast, a modo de conclusión, indicó que pueden existir diferencias de opinión, y que así se ha visto. Manifestó que los vetos son una herramienta de última ratio y lamentó su uso en este caso, aunque reconoció que es parte de las reglas del juego.

Agregó que hoy se avanza sustantivamente y se aprueba una ley muy importante, más allá de que el veto contiene elementos que no comparte. Lo anterior es una labor que el Congreso ha venido realizando por años, y la ley despachada tiene elementos muy positivos y permite superar la impunidad que hoy existe en torno a las usurpaciones.

La Honorable Senadora señora Vodanovic, por su parte, concluyó que esta ley, con el veto, mejora sustantivamente las capacidades del Estado para enfrentar las usurpaciones de terrenos tanto urbanos como rurales, pero también se alcanza el debido respeto a los derechos fundamentales de las personas, lo cual espera que sea refrendado por la Sala. Agregó que ninguna ley aprobada por el Congreso Nacional debiera ir en contra de aquello.

Destacó que el veto no le resta el carácter delictual a la usurpación, como se ha dicho por parte del algunos parlamentarios, de hecho crea un delito en tal sentido, en que sea el juez quien conforme al mérito del proceso deberá definir si impone una pena de multa o de presidio cuando corresponda.

El Honorable Senador señor Quintana valoró que el veto se haya aprobado en sus aspectos fundamentales, lo que muestra una disposición favorable de todos los sectores, lo que dista de la forma en cómo se dio la discusión en otras instancias.

Agregó que no es partidario de los vetos, los que a su juicio son expresión del presidencialismo que está muy presente en nuestro ordenamiento institucional. Sobre el punto, destacó que es por lejos este Gobierno, en razón del tiempo transcurrido, el que menos vetos ha presentado, y éstos se presentan cuando existe la convicción de que una ley pudiera en algunos aspectos terminar afectando derechos de las personas, entre las cuales también están las víctimas. Subrayó esto último ya que se ha visto voluntad del Gobierno de mejorar el proyecto, en particular, lo que respecta a la medida cautelar real que se propone.

Respecto de cuatro aspectos que fueron rechazados, estimó que pueden terminar afectando el Estado de Derecho, entre los cuales se refirió a la legítima defensa privilegiada, que es una excepción en Chile, que no se ve en otras legislaciones comparadas más severas, como España y Alemania. Cerró señalando que cuando se entrega la facultad a que las personas por mano propia puedan actuar, las policías se ven inhibidas de actuar. Por esto mismo, hizo un llamado a recapacitar en torno a los efectos perniciosos que pueden tener algunas normas que se han rechazado.

En lo sustantivo, agregó, observa avances importantes y la legislación que saldrá de esta discusión es muy superior a la que se presentó por parte de sus autores, lo que es importante, toda vez que existió una colaboración del Gobierno, como la ha habido en otros proyectos como el del robo de madera.

La Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, cerró señalando que esta es una instancia importante de la tramitación legislativa, pero está lejos de haber terminado. En tal sentido, se debe mirar el resultado del proyecto una vez que termine la tramitación de los vetos. En tal sentido, una serie de aspectos que la Comisión ha rechazado, se deberán revisar mañana por la Sala, la que además tiene la posibilidad de insistir en las normas aprobadas por el Congreso Nacional, por lo que recién luego de dicho trámite se podrá hacer una evaluación de cómo queda esta normativa.

Insistió en que desde el Ejecutivo la razón por la cual vetaron el proyecto no es por gusto o porque estime que es la herramienta ideal para tramitar los proyectos, sino que es porque el espacio de diálogo y negociación nunca permitió resolver dos aspectos en los cuales esta ley adoptó una formulación que estiman como muy perniciosa y riesgosa, que son las que concentran el corazón de los vetos. La primera, es el uso extensivo de legítima defensa privilegiada de manera permanente. La segunda es el uso de penalidades que igualaba delitos que son de distinta gravedad.

Agregó que el Ejecutivo está de acuerdo en que estas conductas sean delito, y que hoy no lo son. Todo el veto discurre sobre la base de que la usurpación en todas sus formas es un delito, sin embargo se gradúan las penas de acuerdo a la gravedad de cada conducta. Lo anterior no quiere decir que una usurpación sin violencia o intimidación en las personas no sea grave, de hecho, se lo califica como delito en todos los casos, con habilitación para detención policial y posibilidad de cárcel. Lo que les parece inadecuado es dar un tratamiento igual a formas de cometer el delito que son distintas.

Señaló que estas materias no surgieron con la formulación del veto, sino desde los inicios de la tramitación del proyecto y el Ejecutivo en todas las instancias dijo que estos puntos constituían una materia delicada, peligrosa, riesgosa y que ocuparían todas las herramientas constitucionales y democráticas a su alcance para impedir que la ley se despachara de mala manera.

Finalizó su intervención señalando que existen muchos temas de discusión en materia de seguridad, por lo que pidió que esta experiencia sirva para que se resuelvan estas diferencias en puntos sensibles en etapas previas, que permiten espacios de negociación que no se dan en el veto.

El Honorable Senador señor Kast discrepó con la Ministra en el sentido que siempre estuvo dispuesto al diálogo, incluso en instancias finales con la Subsecretaria de Secretaría General de la Presidencia Macarena Lobos. Agregó que en la negociación previa al ingreso del veto había disposición a aceptar 4 de los 5 puntos de discordia, y que lo único que se pidió fue que no vetaran para permitir sancionar la usurpación no violenta con multa, o que en caso de hacerlo, se planteara como veto aditivo, lo cual en definitiva se hizo como sustitutivo, sin disposición al diálogo por parte del Ejecutivo.

También se refirió a la falta de proporcionalidad de las penas respecto del robo de un celular o una mochila respecto de las usurpaciones.

Finalmente, criticó el uso del veto por parte del Gobierno, toda vez que el Presidente Gabriel Boric, cuando era diputado, calificaba esta atribución como ilegítima por ser uno de los últimos enclaves de la Constitución de Pinochet, por lo que el uso que hace de este mecanismo hoy le parece poco coherente. Resaltó que la Comisión pudo haber recalificado o declarado inadmisibles los vetos, como se hizo en el pasado, pero, por fair play, no lo hicieron, y se optará por la presentación de un nuevo proyecto de ley que se haga cargo de que los delitos de usurpación siempre tengan pena de cárcel.

Finalmente la Honorable Diputada señora Naveillán felicitó el trabajo de la Comisión destacando que se han dejado claramente establecidas las intenciones de cada una de las posturas. Valoró el trabajo del Congreso al despachar esta iniciativa, la cual por fin dará algún grado de protección a la gran cantidad de gente que sufre el flagelo de las usurpaciones.

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PROPUESTA DE LA COMISIÓN

En consecuencia, respecto de las observaciones en informe, la Comisión tiene el honor de proponer los siguientes acuerdos:

Observación número 1): Rechazarla. Mayoría, 1x3x1 abs.

Observación número 2): Aprobarla. Unanimidad, 5x0.

Observación número 3): Aprobarla. Mayoría, 4x1.

Observación número 4): Rechazarla. Mayoría, 1x4.

Observación número 5): Aprobarla. Unanimidad, 5x0.

Observación número 6): Aprobarla. Unanimidad, 5x0.

Observación número 7): Rechazarla. Mayoría 2x3.

Observación número 8): Rechazarla. Mayoría, 1x4.

Observación número 9): Aprobarla. Unanimidad, 5x0.

Observación número 10): Aprobarla. Unanimidad, 5x0.

Observación número 11): Aprobarla. Unanimidad, 5x0.

Observación número 12): Aprobarla. Unanimidad, 5x0.

Observación número 13): Aprobarla. Unanimidad, 5x0.

Observación número 14): Aprobarla. Unanimidad, 5x0.

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ACORDADO

Acordado en sesiones celebradas los días 4 de octubre de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señor señor Felipe Kast (Presidente), señora Paulina Vodanovic, y señores Iván Flores, Alejandro Kusanovic y Manuel José Ossandón; 11 de octubre de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señor Felipe Kast (Presidente), Iván Flores, José Miguel Insulza (reemplaza a la H.S. señora Vodanovic), Alejandro Kusanovic y Manuel José Ossandón; y 24 de octubre de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señor Felipe Kast (Presidente), señoras Aravena (reemplaza al H.S. señor Ossandón) y Vodanovic, y señores Bianchi (reemplaza al H.S. señor Flores) y Kusanovic.

Sala de la Comisión, a 24 de octubre de 2023.

Julián Saona Zabaleta

Abogado Secretario de la Comisión

[1] A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio de las observaciones: - 4 de octubre de 2023. - 11 de octubre de 2023. - 24 de octubre de 2023.
[2] https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2023-10-11/094706.html.
[3] https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/seguridad-publica/comision-de-seguridad-publica/2023-10-24/125753.html.

4.4. Discusión en Sala

Discusión Observaciones Presidente de la República. Fecha 25 de octubre, 2023. Oficio en Sesión 71. Legislatura 371.

PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD PARA DELITO DE USURPACIÓN, AMPLIACIÓN DE PERÍODO DE FLAGRANCIA Y FACILITACIÓN DE DETENCIÓN DE OCUPANTES. VETO

El señor GUZMÁN (Secretario General).- El señor Presidente pone en discusión las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Carta Fundamental, respecto del proyecto de ley que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución, iniciativa correspondiente a los boletines números 14.015-25 y 13.657-07, refundidos, que cuenta con informe de la Comisión de Seguridad Pública.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletines 14.015-25 y 13.657-07, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- El proyecto de ley despachado por el Congreso Nacional se estructura en un texto que consta de cinco artículos permanentes y un artículo transitorio, que modifican el Código Penal, el Código Procesal Penal y el decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.

Su Excelencia el Presidente de la República ha formulado catorce observaciones al referido texto, las cuales recaen en los artículos 1, 2, 4 y 5 permanentes y en el artículo transitorio de la iniciativa.

La Comisión de Seguridad Pública hace presente que los objetivos centrales de las observaciones presentadas son los siguientes:

Primero, suprimir la figura de la legítima defensa privilegiada.

Segundo, dar un tratamiento separado a las usurpaciones en que haya fuerza en las cosas, a las ocupaciones transitorias y, en general, a las situaciones distintas, graduando las penas para las diferentes modalidades de usurpación.

Tercero, en cuanto a la detención por flagrancia, se busca que las Policías puedan practicarla permanentemente, salvo los particulares. Estos últimos solo podrán detener por flagrancia conforme a la regla general, esto es, dentro de las doce horas de cometido el delito.

Cuarto, crear una medida cautelar real, especial, que, en caso de usurpación, permita obtener la restitución anticipada.

Conforme a lo anterior, Su Excelencia el Presidente de la República presentó una serie de observaciones, las cuales se enuncian a continuación.

Observaciones al artículo 1°, que modifica el Código Penal:

La observación N° 1 es para suprimir el numeral 1, que reemplaza en el párrafo segundo del N° 6 del artículo 10 del Código Penal, sobre exenciones de responsabilidad criminal, la expresión "y 436 de este Código" por las siguientes: "436 y 457, inciso primero, de este Código", la que se encuentra en la página 3 del boletín comparado.

La observación N° 2, recaída en el numeral 2, es para suprimir en el inciso primero del artículo 457 que propone, referido a la ocupación total o parcial de un inmueble, las expresiones "o fuerza en las cosas" y "de forma permanente o transitoria", que se encuentra en la página 6 del boletín comparado.

La observación N° 3 es para adicionar un numeral nuevo, mediante el cual se incorpora un artículo 457 bis, relativo a las penas asignadas cuando en los casos del inciso primero del artículo 457, referido a la ocupación total o parcial de inmuebles o la usurpación de un derecho real, el hecho se verifique sin violencia o intimidación en las personas, pero causando daño en las cosas, que se encuentra en la página 7 del comparado.

La observación N° 4 es para suprimir el numeral 3, que reemplaza el artículo 458 del Código Penal, por otro que asigna la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio cuando el hecho se ejecute sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, que está en las páginas 7 y 8 del comparado.

La observación N° 5 es para adicionar un numeral nuevo, mediante el cual se reemplaza el artículo 458 del Código Penal por otro que dispone que en los casos del inciso primero del artículo 457 la pena será de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, cuando el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas ni daño en las cosas, indicando además las circunstancias que se deben tener en especial consideración tanto para imponer la pena mayor como para imponer la pena menor, la que se encuentra en las páginas 8 y 9 del comparado.

La observación N° 6, recaída en el numeral 4, es para sustituir el encabezamiento del artículo 458 bis que propone por otro que señala: "Se impondrá el máximum o el grado máximo, según corresponda, de las penas previstas en los tres artículos anteriores si la ocupación se realiza", concurriendo alguna de las circunstancias que en el mismo artículo se detallan, que está en la página 9 del comparado.

La observación N° 7 es para suprimir el numeral 5, que agrega un artículo 462 bis referido a la determinación de las penas de los delitos comprendidos en el Párrafo VI "De la usurpación" del Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal, que se encuentra en la página 10 del comparado.

Observaciones al artículo 2°.

La observación N° 8 es para suprimir el numeral 1, que incorpora en el artículo 130 un nuevo inciso final, referido a la situación de flagrancia en los delitos descritos, la que se entiende existir mientras subsista la ocupación del inmueble o la usurpación de derechos reales constituidos en ellos, que se encuentra en las páginas 12 y 13 del comparado.

La observación N° 9 es para adicionar un numeral nuevo, mediante el cual se incorpora en el inciso cuarto del artículo 134 una oración que establece que "Sin perjuicio de la detención por flagrancia que podrá realizar cualquier persona dentro de las 12 horas desde el comienzo de la ocupación, de conformidad con los artículos 129 y 130, la policía siempre estará facultada para detener al imputado que estuviere cometiendo alguno de los delitos de ocupación de cosa inmueble descritos en los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal, mientras se hallare en alguna de las hipótesis del artículo 130, para cuyos efectos se configurará el literal a) de dicha disposición mientras el imputado permanezca en el inmueble", la cual consta en las páginas 13 y 14 del comparado.

La observación N° 10, recaída en el numeral 2, es para sustituir en la frase que se propone en el inciso segundo del artículo 189, referido a las reclamaciones y tercerías, la expresión "457, 458" por las siguientes: "457, 457 bis, 458", que se encuentra en la página 15 del comparado.

La observación N° 11 es para adicionar un numeral nuevo, mediante el cual se incorpora un artículo 157 ter, relativo a una medida cautelar especial tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles.

Observación al artículo 4°.

La observación N° 12, recaída en el literal b) del numeral 1, es para sustituir en el N° 3, que propone, la expresión "457, 458 y 458 bis" por la siguiente: "457, 457 bis, 458 y 458 bis", y que consta en la página 17 del comparado.

Observación al artículo 5°.

Luego, la observación número 13 es para sustituir la expresión "457, 458" por la siguiente: "457, 457 bis, 458", que se encuentra en la página 23 del comparado.

Observación al artículo transitorio.

Y, por último, la observación N° 14 es para sustituir la expresión "457, 458 o 458 bis", por la siguiente: "457, 457 bis, 458 y 458 bis", que se encuentra en la página 23 del boletín comparado.

La Comisión de Seguridad Pública, respecto de las mencionadas observaciones presentadas por el Ejecutivo, propone lo siguiente:

Respecto de la observación N° 1, rechazarla; respecto de la observación N° 2, aprobarla; respecto de la observación N° 3, aprobarla; respecto de la observación N° 4, rechazarla; respecto de la observación N° 5, aprobarla; respecto de la observación N° 6, aprobarla; respecto de la observación N° 7, rechazarla; respecto de la observación N° 8, rechazarla; respecto de la observación N° 9, aprobarla; respecto de la observación N° 10, aprobarla; respecto de la observación N° 11, aprobarla; respecto de la observación N° 12, aprobarla; respecto de la observación N° 13, aprobarla, y respecto de la observación N° 14, también aprobarla.

El texto de las observaciones presentadas se transcribe en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Cabe hacer presente que, al tenor de lo dispuesto en los artículos 127 y 188, números 1° y 2°, del Reglamento de la Corporación, las observaciones que presenta el Ejecutivo se discuten en general y en particular a la vez. Además, se debe proceder a votar separadamente y no procede, en caso alguno, dividir la votación.

Es todo señor, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).- Muchas gracias, Secretario.

Conforme al acuerdo, entonces, le ofrezco la palabra al Presidente de la Comisión de Seguridad, para que rinda el informe.

Senador Kast.

El señor KAST.- Gracias, Presidente.

Saludo a los Ministros que nos acompañan.

Voy a ser bastante breve, dado que el Secretario ha hecho un extensivo relato de la parte más técnica.

Como saben los colegas, el veto es una figura de ultima ratio. Esta fue una ley aprobada por amplia mayoría en ambas Cámaras. No obstante, el Gobierno decidió recurrir al veto para imponer su voluntad en algunas materias muy específicas.

Tuvimos distintas sesiones, en las que recibimos a expertos, como el profesor Javier Wilenmann; y el Vicedecano de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chile, don Francisco Ljubetic. Estuvieron presentes también los Ministros de Estado señor Álvaro Elizalde y señora Carolina Tohá; y la Subsecretaria General de la Presidencia. Además, participaron de la reunión de las Comisiones distintos Senadores y Diputados.

El veto lo que hace es abordar básicamente cinco materias, que se ven reflejadas en catorce observaciones; algunas de ellas son aditivas, otras supresivas y otras sustitutivas.

El primer elemento que busca modificar de lo que se aprobó en el Congreso es la legítima defensa privilegiada, básicamente suprimiendo aquello que se encontraba en el proyecto de ley que despachamos.

El segundo elemento, que también va a estar contenido, tiene que ver con las penas. En concreto, el Gobierno decide generar una nueva categoría intermedia, dándole la opción al juez de aplicar una multa, en caso de que exista una usurpación no violenta, en lugar de la pena de cárcel. Y ahí, de alguna manera, le da ideas matrices al juez sobre cómo aplicar la pena.

El tercer elemento que incorporan las catorce observaciones es lo relativo a las detenciones por flagrancia. El Ejecutivo propone que las Policías puedan practicarlas en forma permanente, no así las personas particulares. Estas últimas solo podrán detener en flagrancia dentro de las doce horas desde el inicio de la ocupación.

El cuarto elemento tiene que ver con el marco rígido de las penas. El proyecto de ley aprobado, en el caso del Senado y la Cámara de Diputados, incluía un marco rígido de las penas del área superior para aquellos que son reincidentes. Eso es eliminado en las observaciones del Ejecutivo.

Finalmente, hay un veto aditivo, que crea una medida cautelar especial para que el Ministerio Público, la víctima de usurpación, en cualquier etapa del procedimiento penal, puedan solicitar al juez de garantía que decrete en una audiencia especial el desalojo de los ocupantes ilegales con auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación.

Cabe recordar que esa norma fue aprobada por el Senado, y después fue retirada en la Cámara de Diputados.

La votación de cada una de las observaciones ya fue relatada por el Secretario General del Senado, por lo que no me parece necesario repetirla.

Por lo tanto, Presidente, lo invito a que, por economía procesal, vayamos a la discusión en general con los tiempos de la hora de Incidentes, para después, obviamente, ir explicando qué contenido tiene cada una de las observaciones.

Quiero simplemente concluir diciendo que, más allá de las diferencias, siempre recibir un veto es muy violento para el Congreso, porque atenta contra su soberanía. Pero es parte de las normas del juego.

Por nuestra parte, en la iniciativa que estamos aprobando vamos a insistir en algunas materias, para que no se imponga la voluntad del Ejecutivo, aunque sabemos que con dos tercios a veces es difícil lograr que prime la voluntad del Congreso.

Sin perjuicio de lo anterior, quiero decir que este proyecto de ley es un gran avance. Y quiero darles contexto a los colegas. Uno quisiera haber llegado al cien por ciento; con el veto probablemente, si es que no se logran las mayorías que esperamos, llegaremos al 80 por ciento. Pero este es un trabajo muy sentido, de larga data y creo que es un avance sustantivo, porque hoy día desgraciadamente las usurpaciones tienen impunidad total. Con esta iniciativa no será así, porque vamos a tener la posibilidad de tomar detenidos; la usurpación pasa de ser una simple falta a ser un delito, de modo que siempre se podrá tomar detenidas a las personas, más allá de que no compartamos el que el juez pueda determinar una multa. Pero creemos que es un avance sustantivo.

Por eso, decidimos en este caso, como coalición no gobernante, más que entrar en la recalificación o en algún cuestionamiento, consolidar este avance de 80 por ciento, y probablemente el día de mañana ingresar un proyecto de ley que nos permita seguir progresando.

Creemos que es un avance sustantivo, Presidente. Por lo mismo, invito a los colegas, más allá de las diferencias, a sentir que estamos dando un paso importante, no solo para La Araucanía -recordemos que las víctimas del terrorismo son tal vez las que dan origen a este proyecto-, sino también para el resto del país, porque nos permite ponernos al día en una legislación que está completamente atrasada.

Gracias, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).- Muchas gracias, Senador.

Entonces, ofrezco la palabra dentro de un tiempo equivalente al de Incidentes.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra la Senadora Vodanovic, del Partido Socialista, por ocho minutos, a menos que nos avisen antes cuánto es el tiempo estimado. Puede ocuparlo completo o autorrestringirse.

La señora VODANOVIC.- Gracias, Presidente.

En los pocos meses que integro la Comisión de Seguridad Pública, me ha tocado trabajar codo a codo con los colegas en proyectos muy relevantes, como el que se hace cargo de ciertas flexibilidades excesivas que tiene el sistema penal en relación con el tratamiento de los reincidentes, el de seguridad privada, el relativo a un nuevo subsistema de inteligencia financiera y otros tantos.

Muchas veces mis colegas y el Gobierno hemos estado del mismo lado, conscientes de que la seguridad física es hoy en día una prioridad para los chilenos, quizá mucho más que en cualquier momento de nuestra historia. Aunque las personas en las tribunas y quienes vean esta sesión puedan pensar algo distinto de los discursos que se escuchan, en este proyecto de ley no hay dos lados enfrentados, no hay buenos y malos. Esa es una técnica de polarización que solo beneficia a las visiones más extremas en nuestro país.

En este proyecto de ley todos hemos estado en contra de las usurpaciones, cualquiera sea su apellido o forma de comisión, tanto los Honorables Senadores que presentaron la respectiva moción, como el Gobierno, que mejoró aspectos sustantivos de ella y le puso urgencia para su discusión, y también los Honorables Diputados que aportaron con nuevas ideas.

Que quede bien claro: sea cual sea el resultado de las votaciones de hoy, vamos a pasar de una situación en que todas las usurpaciones eran consideradas meras faltas, a un mundo en que cualquier usurpación autoriza a la policía para detener al autor en cualquier momento; permite al juez ordenar la devolución del inmueble usurpado, incluso cuando no hay formalizados, y es posible aplicar pena de cárcel contra cualquier despojo.

Esto no habría sido posible sin el trabajo conjunto del Ejecutivo y de todo este Congreso.

Pero es verdad: hay aspectos en los que disentimos y no podemos ocultarlo.

Tal como salió este proyecto del Congreso va a extremos que dañan en el mediano plazo el Estado de derecho y, con ello, a los mismos ciudadanos que intentamos proteger.

Solo me referiré a un aspecto que ha causado largas discusiones, y es que las observaciones del Presidente contemplan la posibilidad de que el juez aplique pena de cárcel o de multa a quienes se tomen un terreno o un lugar sin violencia en las personas ni fuerza en las cosas, es decir, a escondidas del dueño, y sin romper un candado o una reja, por ejemplo.

Se ha repetido durante la discusión de este proyecto que toda usurpación es violenta y, por ende, debe tener siempre pena de cárcel.

Esto es técnicamente incorrecto. Todos lo sabemos: la palabra "violencia" se emplea en derecho penal para referirse al uso o la amenaza de la fuerza física contra las personas o las cosas, mientras que hay usurpaciones que pueden consumarse sin recurrir a ninguno de estos medios. Se dice contra esto que el hecho de que alguien se tome un terreno siempre es una forma de violencia para quien lo sufre. Por tanto, todas las usurpaciones serían, entre comillas, "violentas".

Ese es un lenguaje que políticamente está profundamente equivocado, y quienes hoy lo emplean deberían ser quienes más claro lo deberían tener.

Sostener que cualquier daño patrimonial, como el que produce la usurpación por la mera ocupación de un terreno que puede estar baldío, constituye una forma de violencia es emplear el mismo concepto amplísimo de violencia que usaron algunos para justificar, durante el estallido social, las acciones más agresivas de la "primera línea".

Se hablaba en esos momentos de la violencia estructural de la sociedad, que autorizaba a atacar incluso a la Policía; de la violencia simbólica de la presencia de un negocio de una cadena determinada, que justificaba su saqueo; o de la violencia cultural de una estatua específica, que clamaba por su destrucción.

¡No, señores!

La violencia en las leyes y en el derecho penal es el uso o la amenaza de la fuerza física contra una persona o contra las cosas. Si un delito se comete sin violencia, pero afecta la propiedad, es distinto para la sociedad y para el derecho penal que si se emplea la fuerza y además se afecta el dominio. Eso hace que merezca un tratamiento distinto, tal como lo contempla el veto presidencial.

Los llamo, entonces, a abandonar este uso impropio y extensivo de la palabra "violencia" para justificar puntos políticos. Es una costumbre que solo nos ha hecho daño como sociedad. Los invito a que hagamos un uso racional de este espacio, respaldados por una cultura jurídica sólida, y aceptemos que existe un caso excepcional en que podemos dejar al juez la elección entre aplicar una multa o la pena de cárcel. Y le dejamos esa decisión, precisamente, porque le estamos dando, mediante el veto presidencial, todas las herramientas para que él mismo ordene el desalojo, bastando que se pruebe la propiedad por la inscripción del dominio.

Por los motivos expuestos, señor Presidente, votaremos a favor las observaciones presentadas por Su Excelencia el Presidente de la República.

Gracias.

El señor COLOMA (Presidente).- A usted, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Araya.

El señor ARAYA.- Gracias, Presidente.

Por su intermedio, saludo a las Ministras y Ministros que nos acompañan.

Como lo dije en mi intervención anterior, yo lamento mucho el tono en que se dio esta discusión, porque claramente a veces estuvo lejos de la racionalidad.

Esta discusión, más que una discusión jurídica y de política pública sobre cómo abordar un tema tan complejo como las usurpaciones, terminó en una batalla comunicacional que -digámoslo con todas sus letras- el Gobierno perdió, y la perdió por goleada, porque la derecha logró instalar una serie de conceptos que no son reales, y eso es lo que preocupa.

Yo quiero decir que, en lo personal, voy a votar a favor del veto porque el Presidente Boric ha hecho lo correcto y lo que corresponde, y conviene recordar una serie de cosas en las que no me voy a extender porque las señalé en mi intervención anterior.

En el caso del delito de usurpaciones, el bien jurídico tutelado nunca ha sido la integridad personal o la vida. Lo que se tutela por este bien jurídico es el derecho de propiedad y el legítimo derecho que tienen las personas de hacer uso de aquellos bienes que le pertenecen.

¿Y por qué digo esto? Porque aquí, de aprobarse lo que se está proponiendo y de no haber mediado el veto, se estaría cometiendo una irracionalidad. Cuando uno mira la construcción que tiene nuestro derecho en materia de legítima defensa, si revisa todas las causales de legítima defensa privilegiada, advierte que estas discurren sobre la protección de la vida de la persona, sobre la protección de su integridad corporal y sobre su indemnidad sexual. Y lo que estamos haciendo, si es que no se aprueba el veto, es decir que además hay legítima defensa privilegiada en el caso del derecho de propiedad, lo que a mi juicio es un absurdo: las normas de legítima defensa del derecho a la propiedad están contempladas en el mismo Código Penal, en el artículo 10.

Eso es lo que está ocurriendo con este veto, Senador Kast.

Segundo tema: se confunden los efectos del delito con sus consecuencias procesales.

¿Por qué digo esto? Es lo que dice relación con la flagrancia.

Efectivamente, existe un fallo de la Corte Suprema que puso en algún minuto en duda si la usurpación era delito permanente o no, pero eso es en la consecuencia del delito; no guarda relación necesariamente con lo relativo a los efectos procesales, que es la flagrancia.

La construcción de la flagrancia en nuestro ordenamiento, ¿qué es lo que persigue? Establecer qué cosas puede hacer la persona en determinado momento y qué actuaciones puede hacer la Policía sin autorización de un tribunal o de un fiscal. Por eso existe y por eso además el Código se encargó de establecer una limitación temporal que, después de mucha discusión y de distintos proyectos, ha quedado en doce horas.

Lo que se está haciendo acá es establecer una flagrancia de carácter permanente en el tiempo.

Entonces, la pregunta natural y obvia que me surge es decir "bueno, en el caso de la usurpación, en que yo no puedo utilizar mi bien, ¿eso es permanente?, ¿por qué razón no hay esa misma flagrancia en el caso del robo o del hurto?". Porque cuando a mí me quitan el celular, también me están privando de su uso en forma permanente. Entonces, se empiezan a producir ese tipo de discordancias que, probablemente, muchos no están viendo.

Hay otro tema que este proyecto no resuelve. Aquí se ha dicho que esta legislación es necesaria porque hay problemas en el funcionamiento del sistema procesal penal o en el sistema de los tribunales. Esa es una discusión distinta: cómo funcionan hoy día la persecución penal o los tribunales.

Este proyecto, a mi juicio, está abriendo una puerta que no ha sido considerada por el Gobierno, ni tampoco por este Congreso.

Hoy día, nosotros tenemos una cantidad importante de causas que son de carácter civil, como, por ejemplo, los comodatos precarios. Con la redacción que se está dando hoy día, en esas causas de comodato precario, que debieran ser conocidas por el juez civil -y yo comparto lo que aquí se va a decir, que la justicia civil tarda una eternidad; eso es una realidad-, lo que va a ocurrir es que para muchas personas que tengan un caso de esa especie será mejor ir a hacer una denuncia por usurpación no violenta, porque va a ser más fácil que el fiscal tome la declaración y le pueda pedir en forma inmediata una cautela de garantías al juez, dictaminando la devolución o la restitución inmediata del inmueble.

Entonces, estamos trasladando una serie de conflictos que son de carácter civil a la justicia penal, producto del mal funcionamiento de un sistema. Y eso es algo que no se ha visto aquí. Yo creo que este proyecto, que en su origen probablemente tenía una muy buena inspiración, que era poder... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor COLOMA (Presidente).- Treinta segundos.

El señor ARAYA.- Este proyecto, que probablemente tenía muy buenas ideas, como actualizar las penas y otorgar más atribuciones a las Policías, terminó derivando en una normativa que, a mi juicio, va a redundar en un mal sistema de persecución y que, probablemente, conociendo hoy día cómo funcionan muchos de los jueces de garantía o los tribunales orales, no va a cumplir el objetivo que se necesita.

Yo espero -y hago un llamado a la Sala del Senado en ese sentido- que se pueda reflexionar este tema y apoyar el veto del Presidente de la República, porque cuando el Estado ejerce la persecución penal, cuando el Estado decide por qué va a perseguir ciertos delitos de determinada forma, lo hace porque existe una cierta lógica, y este proyecto, a mi juicio, termina rompiendo esa lógica y vamos a abrir una puerta que es muy compleja de poder cerrar en un futuro próximo.

Gracias, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).- Gracias, Senador.

Senador Durana, ¿cuánto tiempo necesita?

El señor DURANA.- Tres minutos.

El señor COLOMA (Presidente).- Cuatro, ¡usted nunca ha hablado menos...!

El señor DURANA.- Gracias, Presidente.

Saludo también a los señores Ministros.

Hemos escuchado que el veto del Gobierno estaría inspirado en el Estado de derecho. Hoy se ve seriamente amenazado y quienes están llamados a su defensa y a hacer prevalecer las normas se enredan en discusiones ideológicas y cuestionamientos al interior de sus propios conglomerados políticos, los cuales, inspirados en un temor a ejercer la autoridad, terminan por no hacer nada frente al drama ciudadano que conllevan las usurpaciones o tomas de terrenos ilegales.

La ley de usurpaciones, así como fue concebida por este Congreso, es una respuesta firme y contundente frente al fenómeno que implican las tomas ilegales y que, en muchas regiones, en especial del norte de nuestro país, adquieren dimensiones inmanejables, con nefastas consecuencias que serán muy difíciles de revertir.

Las tomas ilegales de terrenos en el norte, en la Región de Arica y Parinacota, están fuertemente ligadas al fenómeno incontrolable de la inmigración irregular y las mafias que han ingresado a nuestro país y que han expandido sus actividades ilegales cómodamente sentados en cientos y miles de hectáreas de propiedad pública y privada.

Esto, sumado a las acciones de especuladores locales, hace que las tomas ilegales sean incontrolables. Sin embargo, quienes vivimos en regiones, seguimos observando cómo desde el nivel central, desde La Moneda, se pretende ser eficaz contra la delincuencia e inseguridad con medidas que, en el papel, aparecen como eficientes.

Nuestras fronteras se supone que están bajo la lógica de infraestructura crítica, bajo el resguardo nuestras Fuerzas Armadas, las que, con su presencia disuasiva, bastan para controlar los ingresos clandestinos a nuestro país. Eso no sucede.

Todos los días, y en especial los fines de semana, muchos ciudadanos ariqueños que circulan en bicicleta y hacen actividades deportivas cerca de las fronteras o en las rutas que de ellas vienen y van, graban cómo innumerables inmigrantes cruzan caminando nuestras fronteras, sin control alguno. Y ¿a qué vienen? ¿Qué comen? ¿Dónde viven? ¿Dónde se instalan? En las tomas, obviamente, que son ilegales.

Este es un drama para todos: para quienes cruzan la frontera en situación de inseguridad, bajo el amparo, muchas veces, de mafias internacionales; para quienes vivimos en las regiones del norte, con una calidad de vida cada vez más afectada por la inseguridad, y para las propias autoridades regionales, que finalmente pueden constatar que su labor cae en la inutilidad e ineficiencia.

Por eso, le pido con mucho respeto al Gobierno: sea consecuente, póngase del lado de la gente.

Estimados Ministros y Subsecretarios, es hora de actuar, no de vetar.

Voy a votar de acuerdo, finalmente, a la lógica que ha establecido la bancada de la UDI.

Gracias, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).- A usted, Senador.

Senador Quintana.

El señor QUINTANA.- Bueno, yo voy a reiterar algo que señalé en la Comisión: quiero valorar el tono de ayer en la Comisión de Seguridad. Lo dijo el Presidente recién.

Creo que estamos, evidentemente, en una fase muy distinta de la que hubo durante esta discusión de casi dos años. Y estimo que el Senado también tiene que asumir su responsabilidad, porque siento que existen filtros en el debate legislativo: todos tenemos asesores; está la posibilidad de traer aquí a expertos penalistas. Y la verdad es que todos los penalistas que fueron escuchados respecto del veto y también de la propuesta original, tanto en el Senado como en la Cámara, sin distinción señalaron que, como venía el proyecto, tenía serias deficiencias.

O sea, hay cuestiones doctrinarias, como la relativa a la permanencia, por tratarse de un delito siempre permanente. Por eso que cosas tan absurdas -afortunadamente, se corrigieron ayer-, como la transitoriedad de la usurpación, no tienen sentido, porque finalmente íbamos a estar criminalizando a una persona por estar recolectando yerbas medicinales, para lo cual tiene que pasar al predio cercano. Esta es la época de digüeñes en muchas partes del sur. Bueno, al que recolecta digüeñes también se le podría aplicar la pena de usurpación transitoria.

Entonces, qué bien que se hayan ido despejando cuestiones que parecen bastante razonables. Y ese ha sido el aporte, sin duda, del Ministerio del Interior, de la Ministra, del Gobierno, buscando corregir este proyecto.

Debo decir también, tal como señalé ayer, que los vetos en general a mí nunca me han gustado, porque son expresión del presidencialismo más exacerbado. Pero debo señalar igualmente que, así como el Presidente Piñera, en su primer mandato usó tal mecanismo en doce ocasiones, en su segundo mandato en ocho ocasiones, este Gobierno lo ha usado poco. Lo ha utilizado tres veces: en una ley sobre derechos sexuales; también en la de infraestructura crítica y en la de delitos económicos. Pero en los tres casos anteriores fue fundamentalmente promovido y pedido por distintas bancadas, por ambas Corporaciones, y por eso que las votaciones de los vetos son prácticamente unánimes.

Me parece que los gobiernos tienen el deber de hacerlo cuando hay normas que pueden terminar afectando derechos. Y creo que la primera norma que vamos a discutir, que lamentablemente sigue en pie, es una aberración jurídica -no lo digo yo, lo dicen los especialistas-, y se refiere a la legítima defensa privilegiada, porque es la renuncia al Estado como garante, como responsable de la paz social.

La verdad es que eso francamente es una contradicción con todo el discurso que la oposición ha sostenido durante mucho tiempo en materia de seguridad, con su preocupación -que yo la creo; que también es nuestra; también es del Gobierno- respecto de esa temática, porque es el Estado el que se restringe, el que se limita. Y acá lo que ha hecho el veto del Gobierno es buscar una solución institucional, es darles protección a las Policías, no al revés: que la policía sea el órgano que puede detener y no cualquier persona. Si permitimos que cualquier persona salga a detener de manera permanente y cuando quiera, bueno, eso es la ley de la selva, es volver a la época de las cavernas.

Entonces, yo pondría ojo en el primer punto.

Quiero quedarme con el tono del debate del día de ayer en la Comisión de Seguridad, porque efectivamente, de los catorce vetos, solo cuatro se mantienen en un nivel de controversia; hay algunos que son bastante obvios. El Senador Pedro Araya ha dado elementos doctrinarios bastante atendibles que debiéramos mirar en esta discusión.

Eso, Presidente, y voy a votar naturalmente los catorce vetos a favor, porque de lo contrario tendríamos una ley que sería absolutamente inaplicable. Efectivamente, el mérito de los autores de este proyecto fue vislumbrar que había un problema, porque teníamos, por distintas razones históricas que no son del caso analizar, penas muy bajas para el delito de usurpación. Hoy día eso se regula, se permite la flagrancia, se permite la extensión, se permite la restitución, que fue una de las cosas que puso el Gobierno en esta discusión. Y yo creo que sin el veto esta ley sería ineficaz y podría quedar en tierra de nadie, y en esta discusión, bastante inútil, el Senado podría perder una vez más.

El señor COLOMA (Presidente).- Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.- Señor Presidente, no me cabe la menor duda de que...

El señor COLOMA (Presidente).- ¿Cuánto rato va a hablar, Senador?

Para el tiempo, le pido...

El señor CHAHUÁN.- Dos minutos. Luego va a hablar el Senador García...

El señor COLOMA (Presidente).- Dos minutos.

El señor CHAHUÁN.- ... y la Senadora Carmen Gloria Aravena.

Si puede partir de nuevo, Presidente (el Senador mira la pantalla donde se registra el tiempo).

Muchas gracias.

En primer lugar, debo señalar que por supuesto estamos muy contentos de tener un instrumento que nos permite perseguir el delito de usurpación. Hoy día ha quedado meridianamente claro que ya deja de ser una falta y se constituye en un delito. No hay usurpaciones pacíficas, son per se violentas. Y en ese contexto creemos que este es un tema en el que no solamente hay que volcar las miradas respecto de la macrozona sur, que ha sido objeto de usurpaciones de manera permanente, sino que también respecto de la Región de Valparaíso y de la macrozona norte. Y sobre el particular se deben establecer instrumentos que permitan justamente fortalecer el derecho de propiedad, lo cual va en la dirección correcta.

Quiero también recordar el caso de Alejandro Correa, un destacado empresario de la Región de Valparaíso que fue objeto de un crimen, de un homicidio, por parte de aquellos que habían usurpado su predio en la provincia de Marga Marga.

En ese contexto, yo hago un llamado de atención. Acá se requiere, efectivamente, avanzar en términos de crear instrumentos que permitan garantizar ese derecho de propiedad.

Yo sostengo además que la legítima defensa privilegiada es perfectamente factible, al momento de ser objeto de un ataque, pues sin lugar a duda las personas tienen el derecho a defenderse. Hoy día vemos en la macrozona sur y también en nuestra región cómo ciertas personas se toman...

¡Deme los quince segundos que faltaban...!

Digo simplemente que este proyecto significa un progreso importante; ha demorado demasiado esta legislación, y creemos que es el momento de avanzar.

Nosotros vamos a presentar una iniciativa de ley, de todas maneras, para que la usurpación no violenta parta de penas privativas de libertad, la cual esperamos ingresar dentro de los próximos días.

Muchas gracias, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).- Gracias, Senador.

Senador Huenchumilla, tiene la palabra.

El señor HUENCHUMILLA.- Señor Presidente, quiero hacer un comentario político y dos comentarios jurídicos.

El comentario político es responder a la pregunta de cuál debe ser la respuesta del Estado frente a fenómenos sociales que significan la concreción de un delito como la usurpación en los sectores de pobreza, porque estamos hablando de las tomas, con motivo de las políticas habitacionales a lo largo del país, en relación con la migrancia en el norte, donde hay otro fenómeno asociado, y respecto de lo que ocurre en la macrozona sur.

Me parece que aquí podríamos haber hecho un proyecto que distinguiera los fenómenos diferentes que se dan a lo largo del país, porque los problemas que derivan del déficit habitacional en las grandes ciudades de Chile, los que se derivan de la situación en el norte, con la migración y otros fenómenos criminógenos, no son los mismos que se viven en la Región de La Araucanía y regiones aledañas. Son situaciones políticas y sociales distintas, y sin embargo estamos haciendo un solo proyecto que asimila todas esas circunstancias en una sola normativa, que parte de la base de que los problemas sociales y políticos se resuelven mediante el Código Penal, mediante la represión y mediante la acción punitiva del Estado.

Entonces, lo primero es que me parece que habría sido muy interesante haber tenido una reglamentación jurídica distinta para las diferentes situaciones que se presentan a lo largo del país.

Lo segundo, en esta misma materia, en el tema político, es que quiero ser muy franco con mis estimados Senadores y Senadoras acá. Ustedes saben lo que yo pienso sobre lo que ocurre en la macrozona sur, pero quiero reiterarlo una vez más.

Hemos vivido durante veintisiete años este fenómeno de violencia, han pasado gobiernos de todos los colores a cargo del Estado, y el problema no se ha podido solucionar. Y debo decir responsablemente, como Senador y con la experiencia que tengo en este tema, que con esta ley el problema no se va a resolver. Esto no tiene solución por esta vía. La lógica del mundo mapuche considera que el usurpador es el Estado, que le quitó sus tierras y territorio.

¿Cómo se resuelve esto? Creo que la única solución es la vía política, pero no la vía punitiva del Estado. Es como si se quisiera terminar con la pobreza mediante una ley. La pobreza no se elimina mediante una ley; una ley podrá coadyuvar en ciertos márgenes, pero no es la solución.

Los comentarios jurídicos son dos: uno, respecto de la autodefensa, la legítima defensa privilegiada, y el otro, relativo al monto de las penas, fundamentalmente del artículo 457 del Código Penal, que tipifica el delito del cual estamos hablando.

En cuanto a la autodefensa, o legítima defensa privilegiada, la intervención del derecho y de los tribunales en los conflictos de los seres humanos entre sí es el avance más notable que ha experimentado la humanidad en millones de años. Y eso se instala con la democracia, hace como doscientos cincuenta años, cuando el Estado de derecho acompaña a este sistema de convivencia que tenemos los seres humanos en democracia, donde lo que manda es la ley, no la justicia por propia mano, no la justicia por sí misma, no la ley del "ojo por ojo, diente por diente". El avance de la humanidad es que no nos matemos los unos a otros, sino que sean los tribunales la instancia que permita resolver los conflictos que se presentan.

Por lo tanto, la autodefensa va en un sentido contrario al notable avance que ha experimentado la humanidad en materia de creer en el Estado de derecho. Nosotros siempre hablamos del Estado de derecho, ¡siempre!: en las normas, en la Constitución, en los procesos que tenemos. Y, sin embargo, esto significa un grave retroceso, a mi juicio, en esa dimensión.

El segundo comentario jurídico se refiere a las penas.

Se dice que la pena es muy baja. Pero yo les quiero recordar a las Senadoras y los Senadores que, junto con aquella que establece el 457, el 458, del Código Penal, hay una agravante que nosotros introdujimos aquí mediante la ley N° 21.577, de 15 de junio de este año, donde incorporamos la agravante del artículo 12, N° 23, que se le aplica a cualquiera que cometa un delito donde participen dos o tres personas. Por consiguiente, a la pena que establece el artículo 457, sobre usurpación, se le va a tener que sumar la agravante del artículo 12, N° 23, quedando una pena más alta.

Termino, Presidente, colocando un ejemplo.

Si la pena del delito más bajo es, supongamos, presidio menor en su grado mínimo, o sea sesenta y un días a quinientos cuarenta días, con esta sola agravante del artículo 12, N° 23, el juez estaría obligado a aplicar el máximum de la pena, partiendo de la base de que estamos ante una pena divisible, con un solo grado.

Si aplicamos las normas del Código Penal sobre aplicación de las penas -una cosa compleja, entre las atenuantes y las agravantes-, siempre va a existir la posibilidad de subir las penas establecidas para el delito tipo que aquí se está señalando.

Así que no es verdad que las penas vayan a la baja, porque esta agravante hace que ellas, en definitiva, vayan al alza. Y eso, creo, es menester tenerlo presente.

Voy a apoyar el veto del Gobierno, a pesar de muchos "pesares", pero esa es mi decisión.

Y gracias, Ministra, por su intermedio, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).- Muchas gracias, Senador Huenchumilla.

Tiene la palabra la Senadora Aravena.

La señora ARAVENA.- Muchas gracias, Presidente.

Tengo solo dos minutos, así que quiero aprovecharlos bien.

Me gustaría empezar por decir que la usurpación es claramente un delito, que tiene muchos efectos, entre ellos la vulnerabilidad para quienes la viven y la sufren; la incertidumbre en el futuro, y sobre todo, la gran indefensión de miles de personas que han sufrido este flagelo y que por más de ciento cuarenta años no tuvieron una solución efectiva para resolver esta situación.

Por fin ya no será una falta, sino un delito, el delito de usurpación, el cual, vuelvo a reiterar, tiene muchos efectos. Hemos recibido muchas cartas, muchos relatos, etcétera.

Y quiero decir que este no es un problema de La Araucanía; es un problema de Chile, del país. Hay muchas regiones que están viviendo situaciones muy complejas, como ocurre claramente en Valparaíso y en el norte. Por lo tanto, esto viene a poner una solución a un problema que hoy día aflige y del que, lamentablemente, el crimen organizado también ha logrado sacar una oportunidad de negocio.

Quiero señalar que veo el vaso medio lleno; que, después de ciento cuarenta y nueve años, hemos logrado avanzar, y que el Gobierno ha hecho un esfuerzo. Hay que reconocerlo.

Saludo a todos los Ministros que están acá. A veces no es fácil llegar a acuerdo, pero creo que uno tiene que ser muy objetivo. Esto no es ser positiva; es ser objetiva. Vamos a estar mucho mejor de lo que estamos a partir de este proyecto. Y sí, efectivamente, vamos a votar algunas cosas a favor, porque mejoran el texto. Uno tiene que ser correcto y honesto con lo que está bien y con lo que está mal. No concordamos en algunas, pero sí en la gran mayoría.

Yo espero que no tengamos que vivir otras situaciones tan conflictivas para tramitar un proyecto tan importante para el país. Como he dicho, voy a aprobar la mayoría de las observaciones; algunas, no... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor COLOMA (Presidente).- ¿Necesita treinta segundos más, o ya terminó?

(La Senadora hace un gesto para requerir tiempo adicional).

Treinta segundos más.

La señora ARAVENA.- Solo deseo agradecer a los gremios, a los profesionales, a los fiscales, a todos quienes vinieron a aportar su experiencia; también al Gobierno, por el trabajo conjunto que finalmente se desarrolló, y a los asesores, que también cumplieron un rol muy importante.

Así que espero que el país tenga prontamente una nueva ley de usurpaciones.

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).- A usted, Senadora.

Senadora Ebensperger, por tres minutos.

La señora EBENSPERGER.- Gracias, Presidente.

A ver, parto por reconocer el derecho del Presidente de la República a presentar un veto. Es su facultad, y puede hacerlo.

Esta, como ya lo han señalado varios, no es una decisión fácil. Yo creo, y lo digo responsablemente, que este fue un veto mañoso, presentado de forma mañosa y rebuscada. Me parece que había un buen proyecto, aprobado por la mayoría de ambas Cámaras, y que de alguna manera daba respuesta a la grave situación que se vive en el país, ¡en todo el país!, porque no hay que circunscribirla solo a la Región de La Araucanía.

Hoy día, por una decisión mayoritaria de nuestro sector, voy a votar de la manera en que se ha resuelto, no obstante no estar de acuerdo con ello.

Creo que el Gobierno confunde dos cosas: la grave crisis de seguridad que vive el país con la grave crisis habitacional, que también existe. Y no se resuelven de la misma manera. El Gobierno no puede pretender resolver la crisis habitacional permitiendo las usurpaciones. Porque eso es lo que está haciendo.

El día de mañana una persona usurpará un bien, una propiedad, de un adulto mayor, como ya ocurre en mi región. Adultos mayores, principalmente, que han comprado una vivienda con esfuerzo y que ya no pueden mantener por los altos montos de las contribuciones, la ponen en arriendo, se van donde una hermana y a la semana la propiedad está tomada por migrantes que permanecen en ella hasta el día de hoy, sin que nadie la pueda desocupar. ¡Eso es lo que pasa!

Y también ocurren situaciones como la del campamento Las Mulas, ¡donde no hay personas con déficit o vulnerabilidad habitacional, Presidente! Hay crimen organizado y ni siquiera entran las Policías.

Entonces, el Gobierno no quiere usar la ley migratoria para expulsar a los migrantes clandestinos; no enfrenta, como debe hacerlo, la crisis habitacional, y mal utiliza este proyecto a través de un veto para fundamentar que no es delito o que no va a sancionar estas situaciones, porque una multa no tiene ninguna implicancia. Y desde mi punto de vista no puede justificarse -¿me da treinta segundos, Presidente, para terminar?- el no sancionar a una persona por el hecho de tener déficit o carencia habitacional.

Cuando tenga ese problema, que el Gobierno lo solucione, pero no podemos amparar delitos. Pareciera que este Gobierno quiere hacer lo mismo que ya han hecho otros países que han establecido en su código penal que cuando se roba hasta 100 dólares, eso no es delito porque las personas tienen necesidad alimentaria.

¡Así no se legisla seriamente! No se resuelve un problema enredando otro. La crisis habitacional no se puede resolver sin enfrentar la crisis de seguridad. Aquí se enredan ambas y no se resuelve ninguna.

Gracias, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).- A usted, Senadora.

Tiene la palabra la Senadora Claudia Pascual.

La señora PASCUAL.- Gracias, Presidente.

Tengo apenas dos minutos, así que seré muy breve.

Quiero manifestar, en primer lugar, que mantenemos nuestra posición frente a aspectos que están absolutamente fuera de un Estado de derecho, fuera de la racionalidad que se ha construido durante mucho tiempo, especialmente en los siglos XX y XXI.

Por lo tanto, desde esta perspectiva nosotros valoramos que el veto presidencial corrija los aspectos más aberrantes de esta moción parlamentaria, puesto que su origen no es un mensaje presidencial, y elimine la legítima defensa privilegiada que, sumada a la flagrancia permanente, generaba una combinación, dicho muy coloquialmente, "dinamita" en cuanto a la autotutela de los civiles, que permitía incluso la organización de las personas para cobrar justicia con sus propias manos.

Nos parece, sin embargo, que las materias tratadas en esta iniciativa siguen siendo complejas, puesto que mezclan necesidades sociales con situaciones delictuales, frente a las cuales se da la misma respuesta.

Desde esa perspectiva, nosotros mantenemos nuestra posición, que hemos hecho saber de forma pública, en el sentido de no estar en condiciones de respaldar las penalidades de cárcel en las tres figuras de usurpación que incluye este veto.

Muchas gracias, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).- A usted, Senadora.

Tiene la palabra la Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.- Gracias, Presidente.

Esta votación, sin lugar a dudas, es compleja.

Cuando estábamos tramitando este proyecto, nuestra gran preocupación fue diferenciar a los usurpadores de casas y terrenos de aquellos que ocupan y se han asentado en campamentos por necesidad y se encuentran registrados como tales por el Estado. Incluso, se insistió en ello y se acordó con el Ejecutivo protegerlos mediante un artículo transitorio.

Sin embargo, en esa norma no se eximió de responsabilidad por necesidad a esas familias pobladoras ni tampoco se estableció solo una pena de multa para ellas. Solamente se limitó a impedir su detención y su desalojo por medio de la fuerza pública.

Hoy, con la intención de torcer la voluntad del Congreso y con la excusa de no afectar a las familias de campamentos, se presentó la observación N° 4 con el fin de eliminar el rango mínimo de pena establecido por el Congreso, de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 a 541 días o 541 a tres años y un día), para quienes usurpen propiedades sin ejercer violencia.

Además, se añadió la observación N° 5 para que a esa usurpación no violenta se le aplique una pena alternativa de presidio menor en grado mínimo (61 a 540 días) o multa (6 a 10 UTM), agregando que la pena menor se aplicará a quienes actúen por necesidad habitacional o restituyan voluntariamente el inmueble.

Esto es claramente una burla, y no podemos estar de acuerdo.

Quiero ser clara en mi opinión.

Todos quienes se salten la fila y se tomen terrenos deben pagar con pena privativa de libertad. Sin embargo, como sabemos, en este caso es muy probable que se imponga la voluntad del Ejecutivo.

Cuando hay familias y comités que respetan las normas, que se organizan y postulan a proyectos, no es justo que quienes no lo hacen se salten la fila y logren los apoyos del Estado.

Probablemente, ninguno de los resultados que hoy se den en torno a este tema nos va a dejar conformes a todos.

Yo voy a aprobar las observaciones números 4 y 5, que eliminan la pena mínima de cárcel que plantea la pena alternativa.

El veto no me convence cien por ciento, pero de rechazarlo y no contar con los dos tercios para insistir en la voluntad del Congreso nos quedaremos con la legislación actual, la que plantea solo y exclusivamente una multa para quienes realicen tomas no violentas.

Me alegro de que se haya incorporado el planteamiento del Senador Walker en cuanto a reponer la medida cautelar especial de restitución anticipada del inmueble -en la Cámara de Diputados se había eliminado, pero finalmente se repuso por unanimidad-, la cual puede ser solicitada por el Ministerio Público y la víctima.

Creo que eso, sin lugar a dudas, es un avance y vamos a respaldarlo.

No quedamos contentos. Los campamentos actuales deben ser abordados a través de buenas políticas públicas.

La crisis habitacional es una realidad en nuestro país y debemos afrontarla con prontitud, pero eso no quiere decir que demos chipe libre a las tomas de terreno.

El señor COLOMA (Presidente).- Muchas gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador José García.

Entiendo que va a usar el tiempo de Renovación Nacional que queda, ¿cierto?

Son nueve minutos.

El señor GARCÍA.- Muchas gracias, Presidente.

Quisiera iniciar mis palabras señalando que en nuestro país las usurpaciones, las violentas y las no violentas, tienen una sanción que es solo de multa, tal como lo define hoy día el Código Penal.

Por lo tanto, tener una legislación que de verdad signifique que el Ministerio Público, no nosotros -¡el Ministerio Público!-, pueda llevar adelante investigaciones exitosas que permitan encontrar a los responsables y ponerlos a disposición de los tribunales es algo muy muy necesario, más aún cuando lamentablemente vemos que las usurpaciones han crecido a lo largo y ancho de todo el país.

Este no es solo un problema de la Región de La Araucanía, como en más de alguna oportunidad se ha querido sostener, sino de todo el país.

Por lo tanto, necesitamos actualizar nuestra legislación, que prácticamente ya tiene ciento cincuenta años. Necesitamos que los instrumentos de que disponen tanto el Ministerio Público como nuestras Policías, particularmente Carabineros de Chile y por supuesto nuestros jueces, sean acordes a la realidad actual y permitan, en consecuencia, encontrar a los responsables, sancionarlos conforme a la ley y también persuadir para que estos delitos no se sigan cometiendo.

Cuando aquí hablamos de usurpaciones, muchos piensan inmediatamente en grandes extensiones de terreno, porque normalmente eso es lo que más uno ve a través de los medios de comunicación, pero la verdad es que hay todo tipo de usurpaciones.

En la Región de La Araucanía incluso tenemos usurpaciones en que los afectados son pequeños propietarios mapuche, y ellos también están a la espera de estos instrumentos para resolver en el marco del derecho sus propias dificultades, sus propios problemas.

Yo quiero reiterar algo que es obvio, señor Presidente.

El derecho de propiedad es un derecho humano fundamental. Así está reconocido por los principales tratados internacionales en materia de derechos humanos y, por tanto, reforzar ese derecho de propiedad, lejos de constituir una dificultad, lo que hace precisamente es robustecer la acción del derecho, de manera que siempre que alguien se salga de esa normativa, que incumpla o lleve adelante una usurpación sea sancionado conforme a la ley. Y eso hay que ratificarlo una vez más.

Señor Presidente, vamos a ir votando una a una las distintas observaciones que formuló el Presidente de la República. En algunas concordamos y, por tanto, las vamos a votar a favor; otras, yo por lo menos las voy a votar en contra.

Y quiero referirme particularmente a una de ellas, que a mí -créame, Presidente- me ha incomodado profundamente, y la voy a señalar una vez más aquí, en la Sala.

El Presidente de la República, sin que yo se lo pidiera ni se lo dijera -y estoy seguro de que el Senador Quintana tampoco-, nos convoca a una reunión en el palacio de cerro Castillo uno o dos días antes de su primera gira a la Región de La Araucanía. Y le pedimos que, a los proyectos de ley sobre usurpaciones, que estaban durmiendo por años en la Comisión de Seguridad del Senado, se les pusiera urgencia.

¿Y el Presidente qué dijo? "Sí, pero yo sé que aquí hay diferencias de opinión. Entonces, les voy a pedir -al Senador Quintana y a quien habla- que se pongan de acuerdo y propongan un texto común".

¡Lo hicimos, Presidente! Y lo hicimos con prontitud, con seriedad y con responsabilidad.

Se ha dicho que tal acuerdo no existió.

Señor Presidente, permítame decirle a la Sala, yo tengo aquí un documento que no está firmado por el Presidente (el Senador muestra las páginas de un documento que tiene en sus manos), pero que lleva a pie de página el nombre del Presidente Boric y el de su Ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Carolina Tohá, que está con nosotros en la Sala.

El documento dice:

"5 de enero del 2023.

Formula indicaciones al proyecto de ley que modifica el delito de usurpación, boletín Nº 13.657-07 y 14.015-25".

Luego, para reemplazar en el artículo 458 del Código Penal:

"ART. 458: Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, la pena será de prisión en cualquiera de sus grados".

Asimismo, uno de los diarios de circulación nacional más importantes, señor Presidente, Honorable Sala, con fecha 9 de enero del 2023, dice: "Ministerio del Interior ingresa hoy al Senado las indicaciones que sancionan con penas de cárcel las usurpaciones".

Esto es claramente indicativo de que el acuerdo existió.

¿Qué hizo que el Ejecutivo cambiara de opinión? No lo sé. Pero si hubo buenas razones para que el Gobierno quisiera cambiar de opinión, lo razonable era que a lo menos nos hubiera llamado y nos hubiese dicho: "Mire, hemos reconsiderado esta situación".

¡El mínimo respeto que nos debemos entre nosotros, Presidente!

Yo he relatado en algunas sesiones de la Comisión de Seguridad del Senado que, cuando empezamos a ver que las indicaciones no llegaban -esto fue a fines de enero-, fuimos al Palacio de La Moneda, nos dirigimos a la oficina de la Ministra del Interior y allí nos aseguraron que las indicaciones iban a ingresar en los términos que se habían acordado.

Por eso es que yo ahora no entiendo.

Hoy día tenemos penas de multa y, sin embargo, el país se ha llenado de tomas de terrenos, de usurpaciones. Ha quedado demostrado que las multas no son suficientemente persuasivas para evitar que estos delitos se sigan cometiendo.

¿Por qué insistir, entonces?

¿Pero sabe, Presidente? Como no tenemos los dos tercios para insistir, entonces lo que el Ejecutivo hace es decirnos: "Lo toma o lo deja"; "la ley sale como yo quiero o no hay ley".

Y yo tengo convicción de que esta ley es necesaria en el país.

Tengo convicción de que es necesario reforzar el derecho de propiedad.

Tengo convicción de que la lucha contra las usurpaciones tiene que ser dentro del Estado de derecho y no fuera de él.

Y por eso, a pesar de que no me gusta, voy a votar a favor de que la pena mínima sea de multa y que luego de eso, en las usurpaciones llamadas "no violentas", probablemente pueda haber pena de cárcel.

Quiero agradecer la intervención del Senador Huenchumilla, porque en la parte final de su intervención él señala: "Mire, cuando las personas se conciertan para actuar" -parece que dijo más de tres- "va a haber un aumento en la penalidad".

Creo que eso también puede ayudar mucho a que se respete el Estado de derecho; a que cuando un agricultor esté sembrando lo pueda hacer con seguridad y con tranquilidad; a que cuando un agricultor esté cosechando y produciendo los alimentos que el país necesita pueda hacerlo con protección, con seguridad y no amenazado por individuos que por un lado le están diciendo: "Mire, cuando usted vaya en el camión a sacar sus productos tiene que pagarnos un peaje".

¡Eso es lo que queremos!

Simplemente queremos que en el país haya orden, paz y tranquilidad, porque sin eso no es posible avanzar.

Gracias, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).- Muchas gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador José Miguel Insulza.

El señor INSULZA.- Presidente, muy brevemente.

Yo creo, al igual como señaló el Senador Kast, que este es un buen proyecto y es bueno que se haya producido. Pero se produjo tarde.

El Código Penal data de 1874, si no me equivoco, y el próximo año cumplirá ciento cincuenta años.

Ese Chile era un país agrario, poblado por muchos indígenas y muchos campesinos. Las viviendas eran pocas; las ciudades, pequeñas. Y por tanto, las usurpaciones eran un problema fundamentalmente del campo. Y como los que usurpaban tierras eran aquellos que realmente querían apropiarse de grandes extensiones, sobre todo en el sur de Chile, las penas fueron bajas y las formas de recuperarlas prácticamente no existían. La recuperación se relegó al mismo sistema del precario, consagrado en el Código Civil, por lo que el que le quitaba tierras a un indígena, si se conseguía una pena en su contra, generalmente iba a ser una multa.

Así fue cuando nació el Código Penal.

Posteriormente, y es cierto, la usurpación dejó de ser un problema campesino, o agrario si se quiere, para convertirse fundamentalmente en hechos que ocurrían en las grandes ciudades, donde tampoco era interesante o importante penar demasiado las tomas de terreno que hacían miles de personas, porque no existía la capacidad ni la fuerza para lidiar con esas ocupaciones, a pesar de los numerosos muertos que se registraron en esos años.

Entonces, ahora estamos modificando tarde algunas normas del Código, porque las cosas han cambiado mucho y porque la usurpación se ha convertido en un negocio ilícito que es necesario reprimir.

En eso estamos y estábamos todos de acuerdo.

Y este proyecto podría haber salido bien y pudo haber resultado, si no hubiera sido porque se quiso mañosamente -y, perdón, pero el término no lo usé yo, sino la Senadora Ebensperger, creo- vincular el secuestro con la usurpación y poner incluso en un mismo artículo el secuestro de personas y la toma de un terreno.

¡Eso sí que es mañoso, pues!

En segundo lugar, se quiso decir que todas las tomas eran violentas, sabiendo perfectamente que la definición de violencia está consagrada en el Código Penal.

Esas dos mañas son las que provocan esta discusión, porque estamos claros en que esos son los dos únicos problemas que realmente tiene esta ley y que, repito, es muy buena. Una es que se trató de hacer equivalente la usurpación con el secuestro y la otra fue que, por la vía de la flagrancia, la gente haga justicia por sí misma.

Esas son las dos cosas que se están vetando y que, a mi juicio, están bien vetadas.

Además, aun cuando la oposición reconoce que este proyecto es valioso, me sorprende que aquí nadie haya hablado de lo principal. Porque lo principal, como lo dijo muy bien el Presidente de la Sociedad Nacional de Agricultura, es la recuperación de los terrenos. ¡Recuperar el terreno! La oposición no puso eso en el proyecto; no cambió la forma de recuperar el terreno, salvo diciendo que la flagrancia era permanente. Es el Gobierno el que, mediante un veto, agrega un artículo -entiendo que se aprobó por unanimidad- que les permite a las personas pedir la restitución del inmueble en cualquier momento.

¡Ese es el corazón del proyecto, pues!

Lo que los afectados quieren no es andar metiendo gente a la cárcel, o por lo menos no todos quieren eso, sino que se les devuelvan sus terrenos. Y la garantía de que se los van restituir está en este proyecto de ley.

Muchas gracias, Presidente.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- A usted, señor Senador.

Ofrezco la palabra al Senador Esteban Velásquez.

El señor VELÁSQUEZ.- Gracias, Presidente.

Con toda seguridad la discusión de este proyecto, en el tiempo que se realizó, va a permitir sacar lecciones de todo tipo, porque debemos reconocer que al comienzo el ambiente fue virulento; las actitudes, los conceptos, las frases no invitaban a buscar un encuentro, un equilibrio, un tono que ya en las últimas semanas retomó y encauzó el debate de esta futura normativa.

También debemos reconocer que una buena cantidad de usurpadores -y muchos tenemos experiencia en nuestras comunas- ocupan este tipo de tomas de terrenos para usufructuar de ellos subarrendando, etcétera. Y como se sienten en la impunidad, estos grupos establecen luego grados de organización, comienzan a conversar con los distintos Gobiernos y, sobre todo cuando se acercan las elecciones, algunos candidatos empiezan a ser, yo diría, muy simpáticos con ellos.

Esa es una realidad. La vivimos en muchas comunas.

Pero de ahí al extremo de concebir la legítima defensa privilegiada, como se pensó en algún momento, nos lleva a grados de irracionalidad que nos invitaban a enfrentamientos que no quisiéramos.

Por eso digo que este proyecto ha invitado a sacar lecciones, porque nos quedan muchos desafíos, pero no se acerca a ninguna solución de fondo de lo que está ocurriendo en el sur, que es lo que inspira, seguramente de muy buena fe, a quienes lo presentaron.

Así que animémonos, porque si no llegamos a un tono de este tipo, difícilmente vamos a alcanzar aquellos efectos que buscamos con una legislación de esta índole.

Gracias, Presidente.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Muchas gracias a usted, señor Senador.

Ofrezco la palabra al Senador Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.- Gracias, Presidente.

Quiero hacer dos valoraciones, que en mi concepto esto las merece; dos reparos, que para mí son justos, y una reflexión política de fondo respecto de la relación entre el Congreso y el Gobierno.

La primera valoración tiene que ver con el hecho de haber incorporado la ley de usurpaciones en la agenda de seguridad. Estoy convencido de que, si eso no hubiera sucedido, la ley en proyecto estaría en la misma situación en que ha permanecido por años: ¡esperando!, ¡esperando! y ¡esperando! Ello, porque no todos tenían voluntad política de aprobar una normativa que hiciera restablecer el Estado de derecho dentro de nuestro país y que de alguna manera se entendiera que no es legítimo que alguien usurpe un bien, sea un predio forestal, un predio agrícola o una vivienda social, como lamentablemente ha ocurrido en los últimos años.

Soy testigo en el Maule de que el Ministro de Vivienda en su oportunidad tuvo que apurar una entrega de viviendas antes de que se las tomaran o de que las usurparan. Y eso, obviamente, requería otro Estado de derecho.

Así que valoro que, al estar en la agenda de seguridad el proyecto de ley de usurpaciones, ahora se esté aprobando.

Con respecto a su contenido, valoro también que se establezca una nueva norma en materia de flagrancia. ¡Esto es clave, esto es decisivo! Alguien planteó que era algo obvio porque está dentro del Estado de derecho. ¡No es obvio!, dado que hoy día en cualquier lugar de Chile, a doce horas de transcurrida una usurpación, siempre ilegítima, hay que generar un enorme proceso jurídico, que se demora años, para intentar restituir el bien a la persona afectada. Y ello, a través de esta norma de flagrancia, se reformula, y de esa manera, obviamente, habrá una defensa mucho más digna del Estado de derecho.

Pero, con la misma fuerza, lamento sinceramente que el Gobierno -y, a mi juicio, su sector más duro, más extremo- haya impedido el avance de dos normas que fueron planteadas por el Congreso en forma transversal y, según mi parecer, de modo inteligente. La primera era la legítima defensa privilegiada. ¡Por favor, no estamos en la hipótesis de la autotutela, ni de cerca! Lo que aprobamos fue simplemente que se den por acreditados algunos elementos de la legítima defensa en caso de usurpación, particularmente el de la agresión ilegítima, lo cual es totalmente razonable si consideramos que estamos en presencia de un delito permanente que, además, implica la apropiación de un inmueble ajeno.

Eso debió haber estado; no es autotutela, e implica menos exigencia en materia de prueba respecto de quien es víctima de un delito como el de la usurpación.

Ahora, resulta especialmente lamentable que al final, por la vía de los hechos o del derecho, se haya valorado la tesis de que algunas usurpaciones son más ilegítimas que otras. E incluso, a pesar de que ha sido rectificado, lo relativo a la legitimación pacífica o no violenta se halla de cierto modo en el espíritu del cambio normativo que se ha dado. Lo lógico -y los Estados de derecho de muchas partes del mundo lo tienen- es que cuando alguien se apropia de algo que no le pertenece está cometiendo un delito y, por tanto, es sujeto de pena de prisión. La naturaleza de la prisión es factible verla conforme a muchos elementos, uno de los cuales puede ser el ejercicio de la violencia. Pero, al establecerlo por esta vía, la señal que da este Gobierno con este veto, con este mal veto, cuando plantea que hay usurpaciones cuya sanción va a ser una multa es la de equipararlas con el robo de un celular. Y esto, objetivamente, a mí me parece impresentable.

Aquí lo que me ocurre es que yo sentía que esta normativa era ¡un gran avance a favor del Estado de derecho!, ¡un gran avance a favor de los derechos de las personas!, ¡un gran avance en materia de una mejor convivencia! Creo que se iba por ese camino, porque -y quiero insistir- muchos parlamentarios de estas bancas y de las bancas de enfrente votaron en esa línea, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados. Pero esta idea fue desvirtuada con el veto del Gobierno, el que considero -se lo dije a la Ministra- profundamente equivocado, ya que de alguna manera deshace un esfuerzo gigantesco que se había realizado.

Y la reflexión -por su intermedio, Presidente- que quiero hacerle al Gobierno es ¡confíen más en el Congreso!, porque hay una desconfianza respecto de él. Yo la he vivido, la he sentido. Así lo vimos con la Ley Nain-Retamal, cuyo proyecto no se quiso aprobar en su momento porque iba a ser la norma del "gatillo fácil". Pero les quiero decir que lleva seis meses de funcionamiento y no ha habido ni un, ¡ni un!, asesinato de algún carabinero o de un funcionario de la Policía de Investigaciones; ninguna acusación sobre mal uso de la Ley Nain-Retamal. ¡Seis meses! Entonces, ¿no era más razonable haberla hecho antes? ¿Cuántas personas no habrían fallecido si se hubiese tenido la capacidad de hacerle caso al Congreso? ¿Que si se equivoca? Sí, pero también tiene buenas ideas.

Se pudo hacer lo propio con la ley sobre robo de madera, que ahora se valora como un gran avance en la seguridad de La Araucanía; pero por años fue desvirtuada por el Gobierno porque se consideraba que eso no podía ser. O con el estado de excepción constitucional, que lo planteamos veinte veces, en que la próxima semana veremos la prórroga número treinta y seis de aquello a que se negaron por años.

Por eso, Presidente, de verdad, yo les pido que confíen más en el Congreso. Aquí hay personas que hemos sido electas y que estamos tratando de actuar por el bien común.

Lamento que este veto se haya planteado, porque justamente desnaturaliza un esfuerzo largo.

Y quisiera dejar claro lo siguiente: yo no he sido el que más activo ha estado en esta materia, sino Senadores de La Araucanía, Senadores del Biobío, Senadores que han vivido mucho más de cerca este problema los que han trabajado largamente respuestas -lo dijo el Senador García- y han intentado todas las fórmulas para darle un curso correcto a algo que está mal diseñado, mal estibado.

Por consiguiente, duele cuando, frente a esos esfuerzos, al final, en el último día del último plazo, viene un veto que deshace en parte muy significativa lo que fue un aporte transversal del Congreso.

Si hubiera salido antes la Ley Nain-Retamal, si hubiera salido antes la ley sobre robo de madera, si se hubieran aplicado a tiempo los estados de excepción, probablemente estaríamos en una sociedad un poquito más segura.

He dicho, Presidente.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- Gracias, señor Senador.

Ofrezco la palabra al Senador Felipe Kast.

El señor KAST. - Gracias, Presidente.

El año 2018, junto a un grupo de víctimas del terrorismo en La Araucanía, se armó una mesa de trabajo, que es donde nació la ley de usurpaciones. Por eso, en verdad, lo primero que quiero hacer es agradecerles a ellos, quienes pedían que el Congreso de la República, que la política chilena se pusiera finalmente de lado de las víctimas.

Hoy, después de casi cinco años, finalmente estamos llegando a puerto. ¡Y claro que hay motivos para celebrar! La ley en proyecto nace de las víctimas, a las que además se sumaron más adelante las de otras regiones, que eran víctimas iguales o peores que las de La Araucanía, como es el caso de Alejandro Correa, asesinado por un sicario, por una persona que se dedicaba al negocio de las usurpaciones.

Así que hoy día podemos celebrar, porque estamos sacando finalmente en el Congreso -y no gracias al Gobierno, sino a pesar del Gobierno- una tremenda ley para Chile.

¿Qué contiene esta normativa?

Primero, vamos a tener flagrancia permanente, y, por lo tanto, el Ministerio Público y las Policías podrán actuar siempre.

Segundo, Carabineros siempre va a poder tomar detenidos a quienes usurpen, porque ahora la usurpación será un delito y no simplemente una falta, como es hoy día.

Tercero, toda usurpación violenta va a tener penas de cárcel, aun cuando se trate de violencia en las cosas.

Cuarto, a todo reincidente que usurpe se le aplicará pena de cárcel.

Quinto -y esto es muy importante-, todo aquel que se dedique al negocio de la usurpación va a tener pena de cárcel.

Por cierto, habríamos esperado que el Gobierno celebrara con nosotros cuando aprobamos este proyecto de ley. Desgraciadamente, no ocurrió así, sino que, en vez de ser un aporte, de poder sumar, se transformó en un obstáculo, dilatando esta iniciativa.

Incluso en su minuto un Ministro de Estado me llamó "bruto" por impulsar este proyecto. Afortunadamente, se disculpó.

Qué hizo el Gobierno con este veto y qué nos falta a futuro, porque queríamos avanzar un cien por ciento y llegamos solamente al 80 por ciento: nos falta que la usurpación no violenta también tenga pena de cárcel, que fue lo que el Ejecutivo cambió. Más aún, antes del veto le ofrecimos al Gobierno un acuerdo político. Le dijimos "Saquemos la legítima defensa privilegiada -nos parecía legítima, pero el Gobierno no compartía eso-; busquemos un acuerdo político". El Ejecutivo planteó incorporar cinco cambios. Le dijimos: "Okay, le aceptamos cuatro, pero no me vaya a poner, por favor, que determinada usurpación tenga pena de multa y que robar un celular sea sancionado con pena de cárcel". Eso no es proporcionalidad en las penas.

De hecho, cuando invitamos a los penalistas, ninguno de ellos defendió la posición del Gobierno en esa materia: ¡por el contrario! Además, sabemos que en Chile, aunque las personas tengan penas privativas de libertad, si son de menos de cinco años y un día, no pasan ningún día en la cárcel.

Aquí quiero decirles que nos queda un camino por recorrer; pero, sin lugar a dudas, tenemos mucho que celebrar, porque el proyecto de ley de usurpaciones finalmente va a llegar a puerto, y es mérito de muchas personas, muchas víctimas que no entienden por qué el Gobierno no se sumó a celebrar en su momento y quiso incorporar estos cambios.

Y deseo decir más: esta no es la primera vez que ocurre una cosa así. Nos sucedió exactamente lo mismo con la Ley Nain-Retamal. De hecho, logramos un acuerdo tardío sobre una ley que se la calificó como "gatillo fácil"; una ley que se la calificó como algo negativo, y que, en definitiva, resultó una tremenda ley de la república, la cual, por suerte, hoy día está operando y permite que la Policía de Investigaciones y Carabineros tengan certeza jurídica.

Pasó lo mismo con el robo de madera. Hace dos años este mismo Senado votó en contra del proyecto sobre robo de madera, cuya ley el Gobierno y la Ministra del Interior celebran hoy con mucha fuerza.

Bueno, ¿por qué siempre estamos llegando tarde? ¿Por qué siempre muchos se tornan tan garantistas y se ponen del lado de los delincuentes en lugar de colocarse del lado de las víctimas? ¿Por qué siempre nos quedamos cortos en esto?

Presidente, obviamente vamos a rechazar aquellas partes del veto que no nos gustan; pero como desgraciadamente este es un elemento presidencialista tremendamente fuerte en contra del Congreso, sabemos que en esta materia la pena de cárcel para la usurpación no violenta probablemente terminemos perdiendo. Y como no nos vamos a quedar de brazos cruzados, ingresaremos un nuevo proyecto de ley, una vez que se despache este, para hacer realidad lo relativo a la proporcionalidad en las penas y que las personas que usurpen no tengan la impunidad con que cuentan en la actualidad.

Así que los invito a todos a que votemos en contra de aquellas cosas que son negativas; ojalá logremos los dos tercios y que el oficialismo se ponga del lado correcto y no apoye las partes negativas del veto, y, claramente, los elementos que sí nos parecen positivos los vamos a aprobar, cuestión que haremos a continuación.

Muchas gracias, Presidente.

He dicho.

El señor COLOMA (Presidente).- Muchas gracias, Senador.

Cerrado el debate.

Corresponde ahora la votación una a una de las observaciones, y para eso solicito autorización a fin de prorrogar la hora de término de esta sesión, hasta que ellas se despachen, para establecerlo bien preciso.

¿Les parece a Sus Señorías?

El señor MOREIRA.- ¡Solo para el veto!

La señora RINCÓN.- ¡Sí!

El señor COLOMA (Presidente).- Solo se despacha el veto presidencial; el resto de la tabla ya no.

(El señor Presidente hace sonar la campanilla en señal de aprobación).

Vamos con la observación N° 1.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Gracias, señor Presidente.

El señor Presidente somete a votación la observación N° 1, presentada por el Ejecutivo, que suprime el numeral 1, que reemplaza en el párrafo segundo del número 6° del artículo 10 del Código Penal, sobre exenciones de responsabilidad criminal, la expresión "y 436 de este Código" por la siguiente: ", 436 y 457, inciso primero, de este Código".

Esta observación se encuentra en la página 3 del comparado; es de naturaleza supresiva, y fue rechazada por la Comisión.

El señor COLOMA (Presidente).- Ministra, habíamos hablado antes el punto; no sé si quiere referirse al veto.

El acuerdo fue dar la palabra hasta por dos minutos por posición respecto de cada observación, y después proceder a votar.

Ministra, es por si quiere intervenir, no está obligada a hacerlo; solo es una sugerencia, porque habíamos hablado sobre el procedimiento con anterioridad.

La señora TOHÁ (Ministra del Interior y Seguridad Pública).- Gracias, Presidente.

Es bien complejo referirme a esta materia en dos minutos, porque aquí ha habido muchas intervenciones y se han tocado numerosos temas; pero vamos a ser bien generales.

La ley en proyecto enfrenta, tal como se ha dicho en esta Sala, cuestiones muy distintas, que van desde los especuladores que hacen loteos brujos hasta familias sin recursos que por miles viven en campamentos. Todas ellas son reguladas por esta normativa.

Lo que hace el veto que presentó el Presidente de la República es habilitar un instrumento para que trate en su justo mérito cada una de estas situaciones, asumiendo que todas ellas son delitos permanentes, que en todas ellas las Policías pueden actuar en cualquier momento, pero que no todas ellas merecen la misma pena.

Por esa razón vamos a ir con penas desde los diez años de presidio para los especuladores que hacen loteos brujos hasta presidio menor en su grado mínimo o multa cuando se trate de situaciones calificadas en que no hay reincidencia y exista una condición de vulnerabilidad habitacional.

Ciertamente, no vamos a resolver así los temas habitacionales del país; tampoco vamos a resolver así el conflicto en la macrozona sur. Para eso tenemos una política habitacional, para eso tenemos una estrategia en el sur de seguridad, de diálogo político, de inversión social. Pero entretanto tenemos que proteger a las víctimas que este tipo de conflictos sociales va generando; para esto sirve el derecho penal, no para resolver los conflictos sociales, sino para proteger a las víctimas. Y todo ello debemos hacerlo al mismo tiempo y de manera articulada.

El Ejecutivo tiene tranquilidad y seguridad. Así como se nos decía recién que confiemos en el Congreso, confiemos también en el Ejecutivo, porque las vergüenzas que hubiéramos pasado, los dramas que hubiéramos tenido si esta iniciativa no se hubiera rectificado como se está corrigiendo en este veto; o si la Ley Nain-Retamal no se hubiera corregido como se hizo; o si la ley sobre robo de madera no se hubiera arreglado como... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor COLOMA (Presidente).- Ministra, tiene un minuto más para terminar su intervención.

La señora TOHÁ (Ministra del Interior y Seguridad Pública).- Gracias, Presidente.

Sin duda, el acuerdo ha sido difícil; tiene razón el Senador García en el sentido de que el Presidente convocó a buscar un acuerdo, porque nosotros creemos que se requiere esta normativa, somos partidarios de impulsarla. Es verdad que se avanzó en ese acuerdo y que no concitó las voluntades suficientes; pero dicho acuerdo, Presidente, estableció -tal como lo dijo el Senador- prisión, que es una pena de falta. O sea, ese acuerdo era mucho más blando que el veto: lo que planteaba esa propuesta de acuerdo respecto de la usurpación sin violencia en las cosas ni en las personas era prisión, pena de falta, no delito. El veto está estableciendo aquí presidio o multa, más grave que lo que señalaba ese acuerdo.

Entonces, hemos avanzado, hemos hecho un recorrido, y ojalá para la próxima hagamos esto antes de llegar a los niveles del veto. Hubo muchas oportunidades para ello, no fue factible y creo que a través de las observaciones finalmente vamos a tener una ley razonable que podremos ir perfeccionando en el tiempo y que sin duda va a ser un instrumento mucho más adecuado que lo actualmente establecido... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor COLOMA (Presidente).- Ofrezco la palabra, en el sentido inverso, para la observación N° 1.

Senador Kast, tiene la palabra.

El señor KAST.- Gracias, Presidente.

La observación N° 1 se refiere a la eliminación de la legítima defensa privilegiada; el Gobierno plantea eliminarla.

Quiero aclarar que esto es solamente para el caso de la usurpación violenta. Eso es justamente lo que permite; y como bien describía el Presidente cuando le tocó intervenir, se requiere simplemente darle mayor credibilidad, o el peso de la prueba se invierte en el caso de la legítima defensa privilegiada.

En la discusión aquí incluso le dijimos al Gobierno que esperábamos que el veto hubiese corregido el texto original para dejarlo solo en caso de que alguien sea atacado cuando, por ejemplo, se encontrara en su parcela y pudiera ejercer la legítima defensa privilegiada, y no así cuando fuera a recuperarla.

Finalmente, el Gobierno simplemente decidió eliminarla por completo, lo que no nos parece correcto. Y por eso la Comisión el día de ayer votó rechazar esta observación del Ejecutivo en la materia.

Gracias, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).- Gracias.

Procederemos a votar la observación N° 1.

Hago presente lo relativo a la votación: aquí se vota la observación. Esto es bien importante. O sea, los que están de acuerdo con el veto deben votar a favor; los que están en contra de él, asumiendo lo que planteó la Comisión, deben pronunciarse en contra.

¿Queda claro? Señalo esto para que no haya ninguna duda.

El señor WALKER.- ¡Clarísimo!

El señor MOREIRA.- A ver, ¿por qué no lo explica de nuevo...?

¿Se leyeron los pareos? ¿Se cumplen los pareos?

El señor COLOMA (Presidente).- En votación.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- En votación.

(Pausa).

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).- A ver, ¿no hay ningún Senador pareado votando?

Terminada la votación.

--Se aprueba la observación N° 1 (18 votos a favor, 16 en contra y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Campillai, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, De Urresti, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Núñez, Quintana, Soria, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger y Gatica y los señores Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, García, Kast, Kuschel, Moreira, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza y Van Rysselberghe.

No votó, por estar pareado, el señor Lagos.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- En la Mesa están registrado dos pareos: del Senador señor Macaya con el Senador señor Castro González, y del Senador señor Lagos con el Senador señor Galilea.

El señor COLOMA (Presidente).- Se aprueba, por tanto, la observación N° 1.

Vamos a la observación N° 2.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- La observación N° 2, que recae en el numeral 2 del artículo 1°, busca suprimir en el inciso primero del artículo 457 -artículo referido a la ocupación total o parcial de un inmueble- las expresiones "o fuerza en las cosas" y "de forma permanente o transitoria,".

Es un veto de carácter supresivo y en la Comisión fue aprobado.

El señor COLOMA (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Senador Kast, ¿quiere explicarla?

Perfecto.

Entiendo que aquí habría cierto entendimiento.

Tiene la palabra, Senador.

El señor KAST.- Efectivamente, Presidente, la Comisión votó en forma unánime a favor de este veto, toda vez que nos permite, dada la supresión que se plantea, asegurarnos de que se establezca una categorización intermedia.

El Gobierno con el veto plantea tres categorías y diferencia la "fuerza en las cosas", expresión que se suprime del texto, para generar una categorización intermedia, mediante la cual va a haber una usurpación con fuerza en las cosas, que tendrá pena de cárcel. De esa forma, crea la usurpación no violenta, la usurpación violenta con fuerza en las cosas y la usurpación violenta con fuerza en las personas.

Por tanto, la Comisión recomienda votar a favor.

La señora RINCÓN.- "Si le parece".

El señor COLOMA (Presidente).- Hay que votar los vetos, Senadora.

En votación.

(Pausa).

El señor GUZMÁN (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la observación N° 2 (32 votos a favor, 2 abstenciones y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, García, Insulza, Kast, Kuschel, Latorre, Moreira, Prohens, Pugh, Quintana, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Se abstuvieron la señora Pascual y el señor Núñez.

No votó, por estar pareado, el señor Lagos.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- En la Mesa están registrados dos pareos.

El señor COLOMA (Presidente).- Vamos a la observación N° 3.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- La observación N° 3 adiciona un numeral nuevo al artículo 1°, mediante el cual se incorpora un artículo 457 bis, nuevo, en el Código Penal, relativo a las penas asignadas, cuando, en los casos del inciso primero del artículo 457, que se refiere a la ocupación total o parcial de un inmueble o la usurpación de un derecho real, el hecho se lleve a efecto sin violencia o intimidación en las personas, pero causando daño en las cosas.

Esta observación es aditiva y en la Comisión fue aprobada.

Se encuentra en la página 7 del comparado.

El señor COLOMA (Presidente).- Ofrezco la palabra al Senador Kast, para explicarla.

El señor KAST.- Presidente, es exactamente como en la anterior.

Y se aprobó porque, en el fondo, con la observación N° 2 se borraba la expresión "o fuerza en las cosas" en ese inciso, y ahora se crea una nueva categoría intermedia, que corresponde a la usurpación no violenta con fuerza en las cosas.

La Comisión recomienda votar a favor.

El señor COLOMA (Presidente).- En votación.

(Pausa).

El señor GUZMÁN (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la observación N° 3 (31 votos a favor, 3 en contra, 1 abstención y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, García, Insulza, Kast, Kuschel, Latorre, Moreira, Prohens, Pugh, Quintana, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa la señora Pascual y los señores Huenchumilla y Núñez.

Se abstuvo la señora Campillai.

No votó, por estar pareado, el señor Lagos.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- En la Mesa se registran dos pareos.

El señor COLOMA (Presidente).- Pasamos a la siguiente.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Corresponde votar ahora la observación N° 4, para suprimir el numeral 3 del artículo 1°, que reemplaza el artículo 458 del Código Penal por otro, que asigna la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio cuando el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas.

Esta observación fue rechazada en la Comisión.

Se encuentra en las páginas 7 y 8 del comparado.

El señor COLOMA (Presidente).- Ofrezco la palabra para explicar el veto.

Senador Kast.

El señor KAST.- Gracias, Presidente.

Este es tal vez el veto que generó mayores diferencias con el Ejecutivo, porque se elimina la pena de cárcel para la usurpación no violenta. Por lo tanto, suprime lo que había antes.

En la observación N° 5, el Gobierno vuelve a introducir una nueva norma que asigna pena de multa o de cárcel, dependiendo del juez.

Obviamente nosotros votamos en contra de este veto, ya que nos parece de toda lógica que haya cierta proporcionalidad en las penas. Una usurpación, aunque sea no violenta, nos parece más grave que robar un celular en un supermercado. Y creo que aquí se genera una injusticia muy grande en la proporcionalidad de las penas.

Por eso, la Comisión rechazó por mayoría el veto del Gobierno el día de ayer.

El señor COLOMA (Presidente).- Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Ministro Elizalde, por dos minutos.

El señor ELIZALDE (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Gracias, Presidente.

El veto del Ejecutivo tiene por objeto establecer una gradualidad en la aplicación de las penas, conforme a las circunstancias y la forma en la cual se comete el delito.

No es lo mismo una usurpación violenta, una usurpación con daño en las cosas, que una usurpación que se realiza sin violencia y sin daño en las cosas.

Por tanto, se plantea suprimir la norma que fue aprobada por el Congreso Nacional.

Posteriormente, se propone una norma adicional que establece que respecto de la usurpación sin violencia y sin daño en las cosas, se puede aplicar pena de presidio menor en su grado mínimo o multa.

Esto es bien importante, porque, al estar tipificada y penalizada de esa forma la conducta, el ilícito tiene carácter de delito. Pero deberá evaluarse, de acuerdo a las circunstancias, cuál es la pena que se aplicará por parte del juez. Eso permite que caso a caso el magistrado pueda aplicar diferente criterio y, por tanto, haya un distingo entre una persona que, por necesidad habitacional, por primera vez y sin contar con antecedentes previos se instala con dos cartones y dos tablas en un sitio eriazo y quienes cometen el delito de forma más violenta.

Hay que entender que es una realidad más compleja. Por tanto, la ley debe permitir que se aplique una gama de opciones, conforme a la forma específica en que se comete el delito.

El señor COLOMA (Presidente).- En votación.

El señor QUINTANA.- Pido la palabra.

El señor COLOMA (Presidente).- Es que argumentó el Ministro Elizalde a favor del veto. Eran dos minutos por sector.

El señor ELIZALDE (Ministro Secretario General de la Presidencia).- El Gobierno es otro poder del Estado.

El señor COLOMA (Presidente).- Tendríamos que ofrecer la palabra a dos personas más.

En votación.

(Pausa).

El señor GUZMÁN (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se rechaza la observación N° 4 (18 votos en contra, 17 a favor y 1 pareo).

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger, Gatica y Rincón y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, García, Kast, Kuschel, Moreira, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza y Van Rysselberghe.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Campillai, Órdenes, Pascual, Provoste, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, De Urresti, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Núñez, Quintana, Soria, Velásquez y Walker.

No votó, por estar pareado, el señor Lagos.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- En la Mesa se registran dos pareos.

El señor COLOMA (Presidente).- Vamos a la observación N° 5.

La señora RINCÓN.- Insistencia.

El señor COLOMA (Presidente).- A ver, acaban de solicitar la insistencia respecto del veto; como es supresivo, su efecto es que rige la norma vigente y no la aprobada por el Congreso.

Para aprobar la insistencia sobre el planteamiento del Senado se requieren dos tercios.

En votación la insistencia.

Una aclaración importante: quien quiera insistir en el texto aprobado tiene que votar que sí; el que se opone a la insistencia vota que no.

(Durante la votación).

Dejo constancia de que hay treinta y seis Senadores presentes.

El señor LAGOS.- Presidente, no puedo votar.

El señor COLOMA (Presidente).- A ver, permítanme diez segundos para explicar.

En vista de lo sucedido hace dos semanas, se cambió el sistema, y ahora cuando alguien se parea queda bloqueado de votar, que consideramos que era la mejor forma.

El señor LAGOS.- ¿Y si quiero levantar el pareo?

El señor COLOMA (Presidente).- Pero hay una excepción que rige para casos como el de ahora, donde no corren los pareos porque se requiere alcanzar cierto quorum.

Para no tener que hacer todo un procedimiento, le pido que vote a mano alzada y su preferencia se agrega al sistema.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.- En contra.

El señor COLOMA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se rechaza la insistencia a la observación N° 4 por no haberse reunido el quorum constitucional requerido (18 votos a favor y 18 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Gatica y Rincón y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, García, Kast, Kuschel, Moreira, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza y Van Rysselberghe.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Campillai, Órdenes, Pascual, Provoste, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, De Urresti, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Núñez, Quintana, Soria, Velásquez y Walker.

El señor COLOMA (Presidente).- Recordemos que habiendo treinta y seis Senadoras y Senadores presentes se requerían 24 votos a favor para aprobar la insistencia. Al haberse llegado solo a 18, se entiende que no se ha alcanzado el quorum necesario.

Vamos a la observación N° 5.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- La observación N° 5 busca adicionar un numeral nuevo, mediante el cual se reemplaza el artículo 458 del Código Penal por otro que dispone que, en los casos del inciso primero del artículo 457, la pena será de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales cuando el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, ni daño en las cosas, indicando además las circunstancias que se deben tener en especial consideración tanto al imponer la pena mayor como para imponer la pena menor.

Esta observación se encuentra en las páginas 8 y 9 del comparado y fue aprobada por la Comisión.

El señor COLOMA (Presidente).- Ofrezco la palabra al Senador Quintana.

La norma es parecida a la anterior; entonces, como usted había pedido intervenir en ese momento y no se pudo, aprovechemos el impulso.

El señor QUINTANA.- Gracias, Presidente.

La observación N° 5 es sobre el establecimiento de un nuevo tipo penal para la usurpación no violenta, que contempla pena de cárcel o multa, a decisión del juez.

Nos parece que es un aspecto central, porque esto rige en todo nuestro Código Penal, donde la graduación es algo fundamental. En delitos de homicidio o violación el juez no tiene un marco rígido, sino la posibilidad de establecer la graduación y de asignar la pena correspondiente.

Aquí se toman resguardos importantes por parte del veto del Ejecutivo y siempre va a haber sanción en esta materia, pero efectivamente no es lo mismo una usurpación violenta que una no violenta.

Me alegro de que quienes hasta hace muy poco tiempo decían que no existía la usurpación no violenta, hoy día la reconozcan.

Creo que basta con ir a los territorios, a cualquier región del país, no solo a predios rústicos, también urbanos, para darnos cuenta de que existen usurpaciones que no son violentas y, por lo tanto, la graduación es un tema de la esencia, donde la cárcel se contempla para la mayoría de esos casos, salvo las situaciones excepcionales que planteaba el Ministro Elizalde hace poco rato: por ejemplo, si en materia habitacional alguien no está ejerciendo violencia y restituye el bien en tiempo y forma, ahí procede la multa.

Considero muy importante distinguir entre violencia y no violencia, donde uno puede apreciar situaciones de diferente tipo en cualquier recorrido que haga.

El señor COLOMA (Presidente).- Muchas gracias, Senador.

Senador García, tiene la palabra.

El señor GARCÍA.- Presidente, siempre, desde el primer minuto, nosotros distinguimos entre usurpación violenta y no violenta; eso estaba fuera de toda discusión. Simplemente habíamos acordado que eliminábamos las multas y que ambas iban a recibir pena de presidio.

Bueno, no alcanzamos los dos tercios para insistir en el texto original, pero la redacción propuesta es mejor que lo que existe hoy día, donde solo se aplica la multa. Por eso vamos a votar favorablemente.

Insisto, necesitamos robustecer la legislación para frenar las usurpaciones, para que tengan el carácter de delito, para que el Ministerio Público pueda investigar y nuestros jueces sancionar. Por eso votamos a favor, pero particularmente este veto es una clara demostración del incumplimiento del Ejecutivo en la materia.

Gracias, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).- En votación la observación N° 5.

Aquí vuelven a regir los pareos.

(Pausa).

El señor GUZMÁN (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la observación N° 5 (29 votos a favor, 6 en contra y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, García, Insulza, Kast, Kuschel, Latorre, Moreira, Prohens, Pugh, Quintana, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa las señoras Campillai, Pascual y Provoste y los señores Bianchi, Huenchumilla y Núñez.

No votó, por estar pareado, el señor Lagos.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- En la Mesa se encuentran registrados dos pareos.

El señor COLOMA (Presidente).- Vamos a la observación N° 6.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- La observación N° 6 recae en el numeral 4 y es para sustituir el encabezamiento del artículo 458 bis que propone, por otro que señala: "Se impondrá el máximum o el grado máximo, según corresponda, de las penas previstas en los tres artículos anteriores si la ocupación se realiza:" concurriendo alguna de las circunstancias que en el mismo artículo se detallan.

Se encuentra en la página 9 del comparado.

La observación N° 6 fue aprobada en la Comisión.

El señor COLOMA (Presidente).- Ofrezco la palabra.

Senador Kast, tiene la palabra.

El señor KAST.- Es solo una adecuación formal, Presidente, así que, dado lo que se aprobó previamente, recomendamos votar a favor.

El señor COLOMA (Presidente).- En votación.

(Pausa).

El señor GUZMÁN (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la observación N° 6 (31 votos a favor, 2 abstenciones y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, García, Insulza, Kast, Kuschel, Latorre, Moreira, Prohens, Pugh, Quintana, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Se abstuvieron la señora Pascual y el señor Núñez.

No votó, por estar pareado, el señor Lagos.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- En la Mesa se encuentran registrados dos pareos.

El señor COLOMA (Presidente).- Vamos a la observación N° 7.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- La observación N° 7 es para suprimir el numeral 5, que agrega un artículo 462 bis, referido a la determinación de las penas de los delitos comprendidos en el Párrafo VI "De la usurpación" del Título Noveno del Libro Segundo del Código Penal, que se encuentra en la página 10 del comparado.

Esta observación, que es de carácter supresiva, la Comisión la rechazó.

El señor COLOMA (Presidente).- Aquí hay un rechazo.

Senador Quintana, tiene la palabra.

El señor QUINTANA.- Presidente, este tema es bien relevante, porque estamos hablando de la flagrancia.

Yo decía en mi intervención en general que este veto es pro Policías, y pienso que aquí se refleja muy bien.

Los autores del proyecto, en un comienzo -y concuerdo- buscaban que la Policía pudiera actuar más allá de las doce horas que establece el artículo 130 del Código Procesal Penal.

Pues bien, no conforme con eso, y aquí se ha dicho muchas veces, se le fueron agregando cosas inconsistentes e incoherentes en el camino.

Se agregó que la detención ciudadana, que como saben los señores Senadores está permitida solo dentro de las doce horas, se podría efectuar en cualquier momento al calificarlo como un delito permanente, al igual que el secuestro, por ejemplo.

Evidentemente, si nosotros permitimos eso, las Policías se repliegan, en circunstancias de que aquí necesitamos más Estado para garantizar la paz y la seguridad.

El señor COLOMA (Presidente).- Valoro mucho su intervención, pero es otro veto.

Tengo la impresión de que se está refiriendo a la observación N° 8.

El señor QUINTANA.- ¿Esta es la N° 7 o no?

El señor COLOMA (Presidente).- La observación N° 7 tiene que ver con las penas; la N° 8 es la que hace referencia a lo que usted está hablando.

El señor DE URRESTI.- ¡Se está anticipando...!

El señor COLOMA (Presidente).- ¡Todo lo que dijo se establece para la siguiente...!

El señor MOREIRA.- ¡Ordénelo para la otra...!

El señor COLOMA (Presidente).- Senador Kast, tiene la palabra para referirse a la observación N° 7.

El señor KAST.- Gracias, Presidente.

Bueno, ¡guardamos la intervención del Senador Quintana para la siguiente observación...!, porque ahora estamos hablando del marco penal rígido.

Lo que estamos votando es algo distinto a lo que señalaba el Senador, es simplemente que el Gobierno busca aplicar la norma general. Sin embargo, en el proyecto aprobado se plantea un marco rígido de penas, desde el grado medio hacia arriba, particularmente a aquellos usurpadores reincidentes.

La Comisión, por tanto, optó por rechazar esta observación del Ejecutivo.

He dicho, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).- Ministro Elizalde, tiene la palabra.

El señor ELIZALDE (Ministro Secretario General de la Presidencia).- A través de la supresión lo que se elimina es el marco penal rígido.

Esto es bien importante.

Como regla general nuestra legislación no establece el marco penal rígido; excepcionalmente, lo aplica respecto de algunos delitos. La pregunta es ¿por qué la usurpación debería ser parte de esta excepción? El Ejecutivo cree que no existe justificación para ello.

Y, por tanto, el juez debe evaluar la pena que aplica, de acuerdo al grado establecido en la legislación, y en caso de que existan dos, tres o más circunstancias atenuantes o agravantes podría establecerla en un grado distinto.

Lo que hace esta supresión es eliminar el marco penal rígido, que -insisto- en nuestra legislación es excepcional: son muy pocos los delitos que tienen una sanción con este tipo de marco, no es la regla general.

Por tanto, restablecemos aquí el principio que existe respecto de la gran mayoría de los delitos en nuestro país.

El señor COLOMA (Presidente).- En votación.

Recordemos: votan a favor quienes están de acuerdo con la observación N° 7; votan en contra quienes lo hacen en función de lo planteado por la Comisión.

El señor KAST.- ¡En contra!

El señor GUZMÁN (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).- Cerrada la votación.

--Se aprueba la observación N° 7 (18 votos a favor, 17 en contra y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Campillai, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, De Urresti, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Núñez, Quintana, Soria, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger y Gatica y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, García, Kast, Kuschel, Moreira, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza y Van Rysselberghe.

No votó, por estar pareado, el señor Lagos.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- En la Mesa se encuentran registrados dos pareos.

El señor COLOMA (Presidente).- Señor Secretario, continúe con la siguiente observación.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- La observación N° 8 suprime el numeral 1, que incorpora en el artículo 130 un inciso final, nuevo, referido a la situación de flagrancia en los delitos descritos, la que se entiende existir mientras subsiste la ocupación del inmueble o la usurpación de los derechos reales constituidos sobre ellos. Se encuentra en las páginas 12 y 13 del comparado.

La Comisión rechazó esta observación.

El señor COLOMA (Presidente).- Senador Quintana, tiene la palabra.

El señor QUINTANA.- Sí, Presidente.

Esto también hay que verlo en relación con la N° 9, que viene a continuación, porque lo que el Ejecutivo hace en esta propuesta, que me parece coherente, es suprimir la detención ciudadana, que está consagrada en el artículo 130 del Código Procesal Penal para las primeras doce horas de cometido el delito.

Como aquí se trata de un delito que es permanente, en esencia -eso lo dice la doctrina, no el proyecto, pero también aquí se estipula así-, si no se suprime esta detención ciudadana, un grupo de personas podría salir de cacería, en cualquier momento.

Evidentemente, eso significa -como señalé antes- un repliegue de las Policías. Y, en consonancia con aquello, en la siguiente observación el Ejecutivo les otorga esta facultad, razón por la cual digo que esto es absolutamente propolicía.

El señor MOREIRA.- ¡Ahora lo entendí...!

El señor COLOMA (Presidente).- Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Kast.

El señor KAST.- Básicamente, esto de nuevo demuestra que muchas veces tratan de tergiversar los hechos para imponer sus visiones.

El proyecto aprobado lo único que señalaba era la flagrancia permanente y no hacía distingo. Además, esa idea de que alguien pudiera llegar con militares a disparar es completamente falsa, porque está la Ley de Control de Armas, que lo impide; lo mismo ocurre con la ley que sanciona la asociación ilícita.

Por lo tanto, todas estas configuraciones teóricas que se hacen, en las que se sospecha de los ciudadanos, donde son todos unos bandoleros, la verdad es que nunca las hemos visto, ni siquiera en La Araucanía actual, en la que existe total impunidad.

En fin, creo que el Gobierno una vez más demuestra su sospecha en vez de su confianza en la ciudadanía.

Por lo mismo, la Comisión propuso rechazar esta observación.

El señor COLOMA (Presidente).- En votación.

(La Ministra Tohá levanta su mano para pedir la palabra).

Es que tenemos uno...

El señor QUINTANA.- ¡Se está saltando el Reglamento!

El señor COLOMA (Presidente).- Bueno, le voy a dar la palabra al Ejecutivo y también a alguien del otro lado.

Esto tiene que ser parejo; eso es lo que habíamos acordado.

Ministra Tohá.

La señora TOHÁ (Ministra del Interior y Seguridad Pública).- ¡Habló el autor!

El señor COLOMA (Presidente).- Está bien, por eso intervino el Senador Quintana.

Mire, hemos tratado de ser superjustos, así que aquí no hay ningún reclamo. Estamos tratando de dar los tiempos parejos, que es lo más importante.

Ministra, tiene la palabra.

La señora TOHÁ (Ministra del Interior y Seguridad Pública).- Gracias, Presidente.

Solamente quiero dejar en claro por qué estamos suprimiendo esto.

Es porque, efectivamente, al ser un delito permanente, además en el concepto original con legítima defensa privilegiada permanente, lo que queda habilitado es que las personas en cualquier momento puedan hacer una detención de esa naturaleza, y sí podrían ocupar personas armadas, por ejemplo, personal en retiro, que tiene permiso para portar armas. De acuerdo a cómo se despachó el proyecto, ello sería perfectamente legal; con estas modificaciones no lo va a ser.

Pero sobre todo porque al habilitar esto como delito permanente, a efectos del accionar de las Policías, no hay ninguna razón para que las personas hagan esta defensa con sus propias manos, porque van a poder convocar a las Policías en cualquier momento.

Por lo tanto, tiene toda lógica que funcione la detención ciudadana con las reglas generales, por doce horas, y después de eso, les dejemos la tarea a las Policías, que son las que saben, las que están habilitadas y las que debieran ejercer el monopolio de la fuerza en un Estado de derecho.

El señor COLOMA (Presidente).- Senador García, tiene la palabra.

El señor GARCÍA.- Gracias, Presidente.

¡Qué lamentable que sigamos con las caricaturas!

No hay grupos de civiles que se vayan a armar para ir a recuperar un predio, un sitio o una propiedad que está tomada. Quien hace eso incurre en otros delitos.

Entonces, a mí me parece que insistir en esa figura, en eso de que vamos a tener verdaderas milicias recuperando propiedades, francamente no corresponde a la realidad.

¡Qué lástima que se siga insistiendo en ello, Presidente!

El señor COLOMA (Presidente).- Gracias, Senador.

En votación.

El señor KAST.- ¡En contra!

(Luego de unos instantes).

El señor GUZMÁN (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).- Cerrada la votación.

--Se aprueba la observación N° 8 (18 votos a favor, 17 en contra y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Campillai, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, De Urresti, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Núñez, Quintana, Soria, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger y Gatica y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, García, Kast, Kuschel, Moreira, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza y Van Rysselberghe.

No votó, por estar pareado, el señor Lagos.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- En la Mesa están registrados dos pareos.

El señor COLOMA (Presidente).- Aprobada la observación.

Señor Secretario, pasemos a la siguiente.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- La observación N° 9 adiciona el numeral 1, nuevo, mediante el cual se incorpora en el inciso cuarto del artículo 134 una oración que establece que sin perjuicio de la detención por flagrancia que podrá realizar cualquier persona dentro de las doce horas desde el comienzo de la ocupación, la Policía siempre estará facultada para detener al imputado que estuviere cometiendo alguno de los delitos señalados, mientras se hallare en alguna de las hipótesis del artículo 130 (páginas 13 y 14 del comparado).

La Comisión aprobó esta observación.

El señor COLOMA (Presidente).- Ministro Elizalde, tiene la palabra.

El señor ELIZALDE (Ministro Secretario General de la Presidencia).- Bueno, esta indicación es muy importante, toda vez que, conforme al proyecto y al veto, este delito tiene carácter permanente, sus efectos son permanentes. El Gobierno fue explícito en su rechazo absoluto a que hubiera formas de autotutela o justicia con mano propia, razón por la cual presentamos la supresión que se votó anteriormente.

A través de este veto, podríamos decir, de carácter aditivo, lo que se establece es que las Policías puedan actuar en cualquier momento para restituir el imperio del derecho cuando una persona se vea afectada.

Además, esto fue aprobado ayer transversalmente por la Comisión que estuvo a cargo del análisis del veto.

Entonces, al eliminarse en la figura anterior este carácter permanente, que no distinguía respecto de las instituciones y de los particulares, se establece la posibilidad de que las Policías puedan actuar para restablecer el imperio del derecho y, por tanto, restituir el inmueble a quien haya sido afectado por la comisión de este delito.

Esto se complementa con un veto que se va a votar posteriormente, que establece también la posibilidad de que el juez pueda ordenar en cualquier momento del juicio la restitución del inmueble.

El señor COLOMA (Presidente).- Gracias.

Tiene la palabra el Senador Kast.

El señor KAST.- Aquí también hubo acuerdo, Presidente. Dado que se suprimió el anterior, creemos que esta norma es infinitamente mejor que la que tenemos actualmente.

Así que, por eso, ayer la Comisión lo votó unánimemente a favor.

El señor COLOMA (Presidente).- En votación.

El señor MOREIRA.- ¡A favor!

El señor KAST.- A favor este.

(Pausa).

El señor GUZMÁN (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).- Cerrada la votación.

--Se aprueba la observación Nº 9 (30 votos a favor, 2 en contra, 3 abstenciones y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, García, Insulza, Kast, Kuschel, Latorre, Moreira, Prohens, Pugh, Quintana, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa la señora Provoste y el señor Huenchumilla.

Se abstuvieron las señoras Campillai y Pascual y el señor Núñez.

No votó, por estar pareado, el señor Lagos.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- En la Mesa se registran dos pareos.

El señor COLOMA (Presidente).- Aprobado, por tanto, el veto.

Vamos al siguiente.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Observación Nº 10, recaída en el numeral 2, para sustituir en la frase que se propone en el inciso segundo del artículo 189, que se refiere a las reclamaciones y tercerías, la expresión "457, 458" por la siguiente "457, 457 bis, 458", que está en la página 15 del comparado. Cabe señalar que esta observación sustitutiva fue aprobada por la Comisión.

El señor COLOMA (Presidente).- Ofrezco la palabra al Senador García.

El señor GARCÍA.- Presidente, muy breve.

Hay cuatro adecuaciones formales, que corresponden a las observaciones números 10, 12, 13 y 14.

El Secretario me dice que no.

Ah, es que hay que hacerlo por separado.

Ya. Muy bien.

El señor COLOMA (Presidente).- Tiene razón; son formales, pero la norma...

El señor GARCÍA.- Muy bien, muy bien.

El señor COLOMA (Presidente).- ... legal exige que sean votadas una a una.

El señor GARCÍA.- Gracias, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).- En votación.

Tiene la palabra el Senador Kast.

El señor KAST.- Presidente, como es de forma, la votamos a favor.

El señor COLOMA (Presidente).- Expliquemos la formalidad para la historia de la ley.

El señor KAST.- No.

El señor COLOMA (Presidente).- No, pues, ¿vamos a explicar o no vamos a explicar?

El señor KAST.- Presidente, dado lo que aprobamos anteriormente, era importante incorporar el 457 bis que no estaba, porque ya se aprobó el anterior.

Entonces, es una adecuación formal.

El señor COLOMA (Presidente).- Eso es lo que esperábamos. Es fácil.

En votación.

(Luego de unos instantes).

El señor GUZMÁN (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).- Terminada la votación.

--Se aprueba la observación Nº 10 (28 votos a favor, 1 en contra, 3 abstenciones y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, García, Insulza, Kast, Kuschel, Moreira, Prohens, Pugh, Quintana, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Votó por la negativa el señor Huenchumilla.

Se abstuvieron las señoras Pascual y Provoste y el señor Núñez.

No votó, por estar pareado, el señor Lagos.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- En la Mesa se registran dos pareos.

El señor COLOMA (Presidente).- Aprobado, por tanto, el veto.

Vamos a la observación Nº 11.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- La observación Nº 11 es para adicionar un numeral nuevo, mediante el cual se incorpora un artículo 157 ter, relativo a una medida cautelar especial, tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, que se encuentra en la página 15 y 16 del comparado. Y respecto de esta observación cabe señalar que la Comisión la aprobó.

El señor COLOMA (Presidente).- Senador Quintana, ¿usted pidió la palabra?

Explíquelo brevemente.

Senador Quintana.

El señor QUINTANA.- Sí. Creo que este es un aporte que se hace al proyecto.

Esto no estaba consagrado en las propuestas originales de los colegas: la restitución anticipada del inmueble.

Ello fue incorporado por el Ejecutivo. Lo perdimos en la Cámara; el Senado, finalmente, lo aprobó. Y se perdió en la Cámara, por razones bien inexplicables.

Se establece una medida cautelar especial tratándose de delitos de usurpación de inmuebles en virtud de la cual la víctima o el Ministerio Público podrá solicitar al juez que decrete el desalojo de los ocupantes ilegales con auxilio de la fuerza pública en cualquier etapa del procedimiento, incluso aún antes de que se haya formalizado siquiera la investigación.

Por lo tanto, esto refleja la voluntad del Ejecutivo y también de nuestro sector, el oficialismo, de lograr que esto, finalmente, sea eficaz. Y la restitución mediante esta medida cautelar va en esa dirección.

Por eso lo vamos a respaldar.

Gracias, Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).- Gracias.

Tiene la palabra el Senador Kast.

El señor KAST.- Estamos de acuerdo. Solo quiero precisar al Senador Quintana, para la historia de la ley, que esto no fue una idea del Ejecutivo, esto nació en nuestra Comisión al principio. Fue aprobado por el Senado y después lo suprimió la Cámara. Ahora el Gobierno solamente restituye lo que propusimos en el Senado.

Votaré a favor.

El señor COLOMA (Presidente).- En votación.

(Luego de unos instantes).

El señor GUZMÁN (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).- Cerrada la votación.

--Se aprueba la observación Nº 11 (32 votos a favor, 1 en contra, 1 abstención y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, García, Insulza, Kast, Kuschel, Latorre, Moreira, Núñez, Prohens, Pugh, Quintana, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Votó por la negativa el señor Huenchumilla.

Se abstuvo la señora Provoste.

No votó, por estar pareado, el señor Lagos.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- En la Mesa se registran dos pareos.

El señor COLOMA (Presidente).- Aprobado el veto.

Vamos al siguiente.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Observación Nº 12, recaída en el literal b) del numeral 1 del artículo 4º, para sustituir en el número 3 la expresión "457, 458, 458 bis" por la siguiente "457, 457 bis, 458 y 458 bis". Está en la página 17 del comparado. Esta observación también fue aprobada en la Comisión.

El señor COLOMA (Presidente).- Ofrezco la palabra al Senador Kast.

El señor KAST.- Esta es una adecuación formal que de nuevo incorpora el 457 bis a la norma, Presidente.

Así que se recomienda votar a favor.

Todas las que restan son formales, y la Comisión las votó a favor, pero si quisieran simplemente ponerlas en votación una por una, lo entiendo, porque es lo que obviamente el Reglamento pide.

El señor COLOMA (Presidente).- En votación la observación Nº 12.

(Luego de unos instantes).

El señor GUZMÁN (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).- Cerrada la votación.

--Se aprueba la indicación Nº 12 (31 votos a favor, 2 abstenciones y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Ebensperger, Órdenes, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Kuschel, Latorre, Moreira, Prohens, Pugh, Quintana, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Se abstuvieron la señora Pascual y el señor Núñez.

No votó, por estar pareado, el señor Lagos.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- En la Mesa se registran dos pareos.

El señor COLOMA (Presidente).- Aprobado, por tanto, el veto.

Vamos al 13.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Observación Nº 13, para sustituir la expresión "457, 458" por la siguiente "457, 457 bis y 458", que está en la página 23 del comparado. Esta observación también fue aprobada en la Comisión.

El señor COLOMA (Presidente).- Tiene la palabra el Senador Kast.

El señor KAST.- Gracias, Presidente.

Es exactamente lo mismo: se incorpora el 457 bis, que es una norma adecuatoria.

Votaré a favor.

El señor COLOMA (Presidente).- En votación.

El señor KAST.- Queda una más, que es exactamente lo mismo.

(Luego de unos instantes).

El señor GUZMÁN (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).- Cerrada la votación.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Resultado de la votación: por la afirmativa, aprobando la observación Nº 13, 25 votos; por la negativa, rechazándola, 1; abstenciones, 2; pareos, 2.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).- ¿24 o 25?

El señor GUZMÁN (Secretario General).- 25 votos por la afirmativa.

El señor COLOMA (Presidente).- Veo 24.

Tenemos dos contabilidades.

¡Hay una contabilidad paralela acá...! (Risas).

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Bien.

Resultado de la votación.

La votación que corre es la siguiente:

--Se aprueba la observación N° 13 (25 votos a favor, 1 en contra, 2 abstenciones y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Ebensperger, Órdenes, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Insulza, Kuschel, Latorre, Moreira, Prohens, Pugh, Quintana, Sandoval, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Votó por la negativa el señor Huenchumilla.

Se abstuvieron la señora Pascual y el señor Núñez.

No votó, por estar pareado, el señor Lagos.

El señor COLOMA (Presidente).- Vamos a la última.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- Observación N° 14, para sustituir la expresión "457, 458 o 458 bis" por la siguiente: "457, 457 bis, 458 y 458 bis" (página 23 del comparado).

Esta observación también fue aprobada en la Comisión.

El señor COLOMA (Presidente).- Senador Kast.

El señor KAST.- Gracias, Presidente.

Esto es exactamente lo mismo. Se agrega el artículo 457 bis, que se acaba de incorporar en los vetos anteriores.

Así que votaremos a favor.

El señor COLOMA (Presidente).- En votación.

(Pausa).

El señor GUZMÁN (Secretario General).- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).- Cerrada la votación.

--Se aprueba la observación N° 14 (31 votos a favor, 2 abstenciones y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Ebensperger, Órdenes, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Araya, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Kuschel, Latorre, Moreira, Prohens, Pugh, Quintana, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Se abstuvieron la señora Pascual y el señor Núñez.

No votó, por estar pareado, el señor Lagos.

El señor GUZMÁN (Secretario General).- En la Mesa se encuentran registrados dos pareos.

El señor COLOMA (Presidente).- De esta manera, se entiende despachado el veto. Va a la Cámara de Diputados.

Por haberse cumplido su objetivo, se levanta la sesión, sin perjuicio de dar curso a los oficios que han llegado a la Secretaría.

LA VERSIÓN OFICIAL DE ESTA DISCUSIÓN EN SALA NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA HISTORIA DE LEY POR LO QUE SE HA INSERTADO UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE MANERA PROVISORIA LA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR LA VERSIÓN OFICIAL TAN PRONTO EL DOCUMENTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE.

4.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 25 de octubre, 2023. Oficio en Sesión 98. Legislatura 371.

Valparaíso, 25 de octubre de 2023.

Nº 540/SEC/23

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, ha dado su aprobación a las observaciones números 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13) y 14) formuladas por el Presidente de la República al proyecto de ley que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución, correspondiente a los Boletines Nos 14.015-25 y 13.657-07, refundidos, en tanto que ha rechazado la observación número 4), sin reunir el quórum necesario para insistir en la respectiva norma aprobada por el Congreso Nacional.

Adjunto copia del oficio Nº 438/SEC/23, de 30 de agosto de 2023, del Senado, con el que se comunica a Su Excelencia el Presidente de la República el texto del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional, y el Mensaje Nº 173-371, de 29 de septiembre de 2023, en el que se contienen las referidas observaciones.

Dios guarde a Su Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4.6. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana

Senado. Fecha 07 de noviembre, 2023. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana en Sesión 100. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LOS DELITOS DE OCUPACIONES ILEGALES DE INMUEBLES, FIJA NUEVAS PENAS Y FORMAS COMISIVAS E INCORPORA MECANISMOS EFICIENTES DE RESTITUCIÓN. Boletines N°s 13657-07 y 14015 25 (S) refundidos

__________________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Seguridad Ciudadana viene en informar las observaciones de S.E. el Presidente de la República, formuladas a los proyectos individualizados en el epígrafe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución Política de la República, artículos 32 y siguientes -Título III- de la ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y artículos 121 y 168 y siguientes del reglamento de la Cámara de Diputados, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Habiéndose pronunciado el Senado como Cámara de origen respecto de las catorce observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República, corresponde en este trámite, a esta Comisión proponer a la Sala de la Corporación aceptar o rechazar las referidas observaciones.

Durante la tramitación y estudio de estas observaciones presidenciales se contó con la colaboración y participación de la señora Ministra del Interior y Seguridad Pública, doña Carolina Tohá, junto al coordinador legislativo, señor Rafael Collado. Asimismo, asistió el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Alvaro Elizalde.

I. ANTECEDENTES.

Cabe recordar que esta iniciativa legal, que comprende dos mociones refundidas que regulan las ocupaciones ilegales, sobre la cual S.E. el Presidente de la República formuló catorce observaciones, tiene por finalidad sancionar con presidio toda hipótesis de usurpación; extender el período de flagrancia tratándose de este delito; permitir, tanto durante la investigación del delito como al presentarse demanda civil, la restitución anticipada del inmueble ocupado; autorizar la aplicación de técnicas especiales de investigación en la persecución de las usurpaciones; castigar con penas de presidio la celebración con engaño de compraventas o arrendamientos de sitio ocupado ilegalmente; modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones para sancionar al ocupante ilegal que pretenda transferir el dominio de lotes de terrenos tomados; incorporar restricciones en las normas para regularizar la pequeña propiedad raíz mientras exista juicio pendiente por el delito de usurpación, y hacer inaplicables las reglas sobre detención y flagrancia contenidas en esta iniciativa respecto de quienes habitan en campamentos catastrados hasta el año 2022.

El texto aprobado por el Congreso Nacional consta de cinco artículos permanentes y un artículo transitorio.

II.- CONTENIDO Y ALCANCE DE LAS OBSERVACIONES.

Conforme a lo preceptuado en el artículo 121 del reglamento de la Corporación, corresponde a esta Comisión indicar los alcances de cada una de las observaciones formuladas, y proponer su aprobación o rechazo.

Las modificaciones propuestas por las catorce observaciones formuladas por el Ejecutivo son las siguientes:

AL ARTÍCULO 1°.[1]

1)Para suprimir el numeral 1 del artículo 1.

Al eliminar este numeral 1 del artículo 1°, se suprime la legitima defensa privilegiada respecto de las ocupaciones ilegales o usurpaciones y de esa forma se evita la autotutela, es decir que los particulares hagan justicia por si mismas.

2)Para suprimir, en el numeral 2 del artículo 1, las expresiones “o fuerza en las cosas” y “de forma permanente o transitoria,”.

El alcance de esta observación es otorgar un tratamiento separado a situaciones distintas en que hay fuerza en las cosas, graduando las penas para las diferentes modalidades de usurpación. Aquí solo se pretende abordar la usurpación violenta o intimidatoria, excluyendo la fuerza en las cosas. Así, suprime el concepto de “fuerza en las cosas” de la usurpación más grave que es la violenta, puesto que en derecho penal la violencia tiene un tratamiento distinto de la fuerza en las cosas.

Se elimina el concepto de transitoriedad del delito de usurpación, ya que desvirtúa la naturaleza tradicional del delito de usurpación, incluyendo situaciones tan diversas como la toma de un establecimiento en contexto de manifestación, o el pernoctar en un sitio ajeno por una noche.

3)Para adicionar un numeral nuevo, al artículo 1, del siguiente tenor:

“- Agrégase un artículo 457 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 457 bis.- Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, pero causando daño en las cosas, la pena será:

Presidio menor en su grado medio, si causare daño cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales.

Presidio menor en su grado mínimo a medio, si causare daño cuyo importe exceda de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.

Presidio menor en su grado mínimo, si causare daño cuyo importe no excediere de cuatro unidades tributarias mensuales, ni bajare de una unidad tributaria mensual.”.”.

El sentido de esta observación es establecer el delito de usurpación sin violencia o intimidación en las personas, causando daño en las cosas. En este caso la pena es de presidio y su graduación dependerá del importe o avaluación del daño provocado, que se mide en unidades tributarias mensuales.

4)Para suprimir el numeral 3 del artículo 1.

Se elimina la norma que consagra el delito de usurpación, cuando se lleve a efecto sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, en que la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio, situación a la cual se le da otro tratamiento y que se regula y aborda en la observación siguiente.

5)Para adicionar un numeral nuevo, al artículo 1, del siguiente tenor:

“- Reemplázase el artículo 458, por el siguiente:

“Artículo 458.- Cuando, en los casos del inciso primero del artículo 457, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, ni daño en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Para imponer la pena mayor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias:

1. Que el imputado haya sido condenado por delito de usurpación anteriormente.

2. Que el imputado haya desplegado acciones tendientes a eludir la acción de la justicia.

3. Que el mismo inmueble haya sido previamente objeto de delito de usurpación y que el imputado haya tenido conocimiento de dicha circunstancia.

Para imponer la pena menor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias:

1. El hecho de haber actuado el imputado por necesidad habitacional.

2. Que se haya restituido el inmueble voluntariamente.”.”.

El alcance de esta observación aditiva es que aborda las sanciones por la comisión del delito de usurpación sin violencia, la cual será de presidio menor en su grado mínimo o de multa y el tribunal aplicará la pena mayor o menor, dependiendo de las circunstancias especiales que determina el legislador.

6)Para sustituir, en el numeral 4 del artículo 1, el encabezado “Se impondrá el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores si la ocupación se realiza:” por “Se impondrá el máximum o el grado máximo, según corresponda, de las penas previstas en los tres artículos anteriores si la ocupación se realiza:”.

Esta norma trata de las circunstancias sobre determinación de la pena y establece diversas circunstancias para determinar la pena en su máximum, es decir, en la pena más alta asignada al respectivo grado.

Esta observación sustituye el encabezado de la norma por uno de similar tenor, puntualizando que además de imponerse la pena en su máximum, también podrá imponerse “en su grado máximo”, permitiendo que el juez pueda escoger, dentro del grado mayor, desde el piso de dicho grado hasta su tope.

7)Para suprimir el numeral 5 del artículo 1.

La norma propuesta busca hacer aplicable el artículo 449 de Código Penal, que establece el llamado “marco rígido”, que consiste en un régimen de determinación de pena especialmente exigente, a los delitos de usurpación.

Esta es una observación supresiva, que busca eliminar la aplicación del artículo 449 del Código Penal respecto de la aplicación especial de penas en los delitos de usurpación.

AL ARTÍCULO 2.°[2]

8)Para suprimir el numeral 1 del artículo 2.

El sentido de esta observación es eliminar la norma que establece la flagrancia permanente respecto de los delitos de usurpación y su alcance es pretender que los citados delitos se rijan por las normas generales de flagrancia.

9)Para adicionar un numeral 1, nuevo, al artículo 2, del siguiente tenor:

“1. Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 134, después del punto final que pasa a ser punto y seguido, la siguiente frase:

“Sin perjuicio de la detención por flagrancia que podrá realizar cualquier persona dentro de las 12 horas desde el comienzo de la ocupación, de conformidad con los artículos 129 y 130, la policía siempre estará facultada para detener al imputado que estuviere cometiendo alguno de los delitos de ocupación de cosa inmueble descritos en los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal, mientras se hallare en alguna de las hipótesis del artículo 130, para cuyos efectos se configurará el literal a) de dicha disposición mientras el imputado permanezca en el inmueble.”.”.

El alcance de esta observación es que se faculta a las policías a detener por flagrancia a los que cometan los delitos de ocupación ilegal o usurpación, que son de carácter permanente y los particulares podrán únicamente detener por flagrancia conforme a la regla general, esto es, dentro de las doce horas de cometido el delito.

10)Para sustituir, en el numeral 2 del artículo 2, la expresión “457, 458” por la expresión “457, 457 bis, 458”.

El alcance de esta observación es incorporar, además de los delitos de usurpación con violencia o intimidación y de usurpación sin violencia o intimidación en las personas, ni daño en las cosas, el delito de usurpación sin violencia o intimidación, pero causando daños en las cosas, y autorizar también en ese caso la entrega de las cosas a su dueño, sin que deba interponer tercería para su recuperación.

11)Para adicionar el siguiente numeral 3, nuevo, al artículo 2:

“3. Incorpórase el siguiente artículo 157 ter, nuevo:

“Artículo 157 ter.- Medida cautelar real especial. Tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación. Para lo anterior, citará en el más breve plazo a una audiencia que se celebrará con los que asistan.

La medida cautelar descrita en el inciso anterior en caso alguno obstará al ejercicio de la facultad de detención por flagrancia conforme a lo dispuesto en los artículos 129, 130 y 134.”.”.

El sentido de esa observación aditiva es crear una medida cautelar real especial, esto es consagrar el régimen legal de la restitución anticipada del inmueble usurpado y se trata en este caso de una usurpación judicializada, en que se añade una segunda modalidad de devolución del inmueble, como una vía alternativa más expedita para que, mientras se resuelve el juicio, el propietario pueda pedir el desalojo correspondiente y hacer ejercicio de su derecho de propiedad.

AL ARTÍCULO 4°.[3]

12)Para sustituir, en el literal b) del numeral 1 del artículo 4, la expresión “457, 458 y 458 bis” por la expresión “457, 457 bis, 458 y 458 bis”.

Es una observación de adecuación formal, que se debe efectuar al incorporarse mediante una observación el delito de usurpación sin violencia o intimidación en las personas, con daño en las cosas, ya que se debe incluir en la declaración jurada para regularizar la posesión de la pequeña propiedad que no existe sentencia condenatoria respecto de ese delito.

AL ARTÍCULO 5°.

13)Para sustituir, en el artículo 5, la expresión “457, 458” por la expresión “457, 457 bis, 458”.

Es una observación de adecuación formal, ya que amplía la facultad del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización para deducir acciones y querellas respecto de hechos que sean constitutivos de los delitos de usurpación al delito de usurpación sin violencia o intimidación en las personas, con daño en las cosas, que se agrega en este trámite.

AL ARTÍCULO TRANSITORIO.

14)Para sustituir, en el artículo transitorio, la expresión “457, 458 o 458 bis” por la expresión “457, 457 bis, 458 y 458 bis”

Es una observación de adecuación meramente formal, debido a que, al añadir el delito de usurpación sin violencia o intimidación en las personas, con daño en las cosas, impide en ese caso, al igual que en los otros delitos de usurpación, que se detenga a la persona que lo haya cometido, si se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo vigente al 1 de marzo de 2024.

***

En uso de sus atribuciones, el señor Presidente de la Comisión determinó que las modificaciones que se introducen no requieren ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

***

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR S,E EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

La Ministra del Interior y Seguridad Ciudadana, señora Carolina Tohá, expuso sobre la generalidad de las observaciones realizadas por S.E. el Presidente de la República, sobre el proyecto de ley, boletín N°13657-07 y N°14015-25 (refundidos), por medio de una presentación en power point.

Según el acuerdo recabado por la Comisión, las y los siguientes señores diputados intervinieron desde una perspectiva general en relación con las observaciones antes descritas, por un tiempo de hasta 3 minutos: Cristián Araya, Lorena Fries, Jorge Alessandri, Diego Schalper, Henry Leal, Raúl Leiva, Maite Orsini, Jaime Araya, Andrés Longton (presidente) y Andrés Jouannet

Luego, se procedió a las intervenciones de las y los diputados sobre cada una de las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República y su posterior votación.

Observación N°1:

Intervienen las y los diputados señores Diego Schalper,Raúl Leiva, -Jaime Araya,

Gloria Naveillán y Andrés Longton (presidente)

Puesta en votación la observación N°1, la Comisión propone rechazarla por la mayoría de los votos. En contra votan las y los diputados señores Jorge Alessandri Andrés Jouannet, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán y Diego Schalper. A favor votan las y los diputados señores Jaime Araya, Lorena Fries, Raúl Leiva y Maite Orsini. (4-6)

Observación N°2:

Puesta en votación la observación N°2, la Comisión propone aprobarla por la mayoría de los votos. A favor votan las y los diputados señores Jorge Alessandri, Jaime Araya, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Gloria Naveillán, Gonzalo Winter en reemplazo de la diputada señora Alejandra Placencia. En contra votan las y los diputados señores Cristián Araya, José Miguel Castro, Henry Leal, Andrés Longton (presidente) y Diego Schalper. (7-5)

Observación N°3:

Puesta en votación la observación N°3, la Comisión propone aprobarla por la mayoría de los votos. A favor votan las y los diputados señores Jorge Alessandri, Jaime Araya, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Gloria Naveillán y Gonzalo Winter en reemplazo de la diputada señora Alejandra Placencia. En contra votan las y los diputados señores José Miguel Castro, Henry Leal, Andrés Longton (presidente) y Diego Schalper. (7-4)

Observación N°4:

Puesta en votación la observación N°4, la Comisión propone rechazarla por la mayoría de los votos. A favor votan las y los diputados señores Jaime Araya, Lorena Fries, Raúl Leiva y Gonzalo Winter en reemplazo de la diputada señora Alejandra Placencia. En contra votan las y los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Andrés Jouannet, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán y Diego Schalper. (4-7)

Observación N°5:

Intervinieron las y los siguientes diputados señores Andrés Longton (presidente), Diego Schalper, Raúl Leiva, Gloria Naveillán, Henry Leal, José Miguel Castro y Jaime Araya.

Puesta en votación la observación N°5, la Comisión propone aprobarla por la mayoría de los votos. A favor votan las y los diputados señores Jaime Araya, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Gloria Naveillán y Gonzalo Winter en reemplazo de la diputada señora Alejandra Placencia. En contra votan las y los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Henry Leal, Andrés Longton (presidente) y Diego Schalper. (6-5)

Observación N°6:

Puesta en votación la observación N°6, la Comisión propone aprobarla por la mayoría de los votos. A favor votan las y los diputados señores Jaime Araya, Cristián Araya, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Maite Orsini y Gonzalo Winter en reemplazo de la diputada señora Alejandra Placencia. En contra votan las y los diputados señores Jorge Alessandri, José Miguel Castro, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán y Diego Schalper. (7-6)

Observación N°7:

Puesta en votación la observación N°7, la Comisión propone aprobarla por la mayoría de los votos. A favor votan las y los diputados señores Jaime Araya, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Maite Orsini y Gonzalo Winter en reemplazo de la diputada señora Alejandra Placencia. En contra votan las y los diputados señores Cristián Araya, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán y Diego Schalper. (6-5)

Observación N°8:

Intervinieron las y los diputados señores Raúl Leiva, Gloria Naveillán, Diego Schalper, Andrés Longton (presidente), Gonzalo Winter, Maite Orsini, Cristián Araya y Andrés Jouannet.

Puesta en votación la observación N°8, la Comisión propone rechazarla por la mayoría de los votos. A favor votan las y los diputados señores Jaime Araya, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Maite Orsini y Gonzalo Winter en reemplazo de la diputada señora Alejandra Placencia. En contra votan las y los diputados señores Cristián Araya, José Miguel Castro, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán y Diego Schalper. (6-6)

Observación N°9:

Intervinieron los y las diputadas señoras Gloria Naveillán, Diego Schalper, Raúl Leiva, Andrés Longton (presidente), José Miguel Castro, Henry Leal y Andrés Jouannet.

Puesta en votación la observación N°9, la Comisión propone aprobarla por la mayoría de los votos. A favor votan las y los diputados señores Jaime Araya, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Gloria Naveillán, Maite Orsini y Gonzalo Winter en reemplazo de la diputada señora Alejandra Placencia. En contra votan las y los diputados señores José Miguel Castro, Henry Leal, Andrés Longton (presidente) y Diego Schalper. (7-4)

Observación N°10:

Puesta en votación la observación N°10, la Comisión propone aprobarla por la mayoría de los votos. A favor votan las y los diputados señores Jaime Araya, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Gloria Naveillán, Maite Orsini y Gonzalo Winter en reemplazo de la diputada señora Alejandra Placencia. En contra votan las y los diputados señores José Miguel Castro, Henry Leal, Andrés Longton (presidente) y Diego Schalper. (7-4)

Observación N°11:

Intervinieron las y los diputadas señores Raúl Leiva, Diego Schalper, Henry Leal, Jaime Araya, Andrés Longton (presidente) y Andrés Jouannet.

Puesta en votación la observación N°11, la Comisión propone aprobarla por la mayoría de los votos. A favor votan las y los diputados señores Jaime Araya, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Gloria Naveillán, Maite Orsini y Gonzalo Winter en reemplazo de la diputada señora Alejandra Placencia. En contra votan las y los diputados señores José Miguel Castro, Henry Leal, Andrés Longton (presidente) y Diego Schalper. (7-4)

Observación N°12:

Puesta en votación la observación N°12, la Comisión propone aprobarla por la mayoría de los votos. A favor votan las y los diputados señores Jaime Araya, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Maite Orsini y Gonzalo Winter en reemplazo de la diputada señora Alejandra Placencia. En contra votan las y los diputados señores José Miguel Castro, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán y Diego Schalper. (6-5)

Observación N°13:

Puesta en votación la observación N°13, la Comisión propone aprobarla por la mayoría de los votos. A favor votan las y los diputados señores Jaime Araya, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Raúl Leiva, Maite Orsini y Gonzalo Winter en reemplazo de la diputada señora Alejandra Placencia. En contra votan las y los diputados señores José Miguel Castro, Henry Leal, Andrés Longton (presidente), Gloria Naveillán y Diego Schalper. (6-5)

Observación N°14:

Intervinieron las y los diputados señores Diego Schalper, Gloria Naveillán y Henry Leal.

Puesta en votación la observación N°14, la comisión propone aprobar por la mayoría de los votos. A favor votan las y los diputados señores Jaime Araya, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Gloria Naveillán, Maite Orsini y Gonzalo Winter en reemplazo de la diputada señora Alejandra Placencia. En contra votan las y los diputados señores José Miguel Castro, Andrés Longton (presidente) y Diego Schalper. (8-3)

El detalle del debate se encuentra disponible de manera digital, en las sesiones N°s 88 y 89, ambas de fecha 7 de noviembre de 2023.

***

Se designó Diputada Informante a la señorita MAITE ORSINI PASCAL

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Seguridad Ciudadana viene en PROPONER A LA SALA:

-ACEPTAR LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES SIGNADAS CON LOS NÚMEROS 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13 Y 14.

-RECHAZAR LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES SIGNADAS CON LOS NÚMEROS 1, 4 Y 8.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 7 de noviembre de 2023, con la asistencia de las y los diputados señores Jorge Alessandri, Cristián Araya, Jaime Araya, José Miguel Castro, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton (Presidente), Gloria Naveillan, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Diego Schalper.

Reemplazo temporal del diputado señor Gonzalo Winter a la diputada doña Alejandra Placencia.

Asisten además la diputada doña Ximena Ossandón y el diputado don Jorge Rathgeb.

ALVARO HALABI DIUANA

Abogado Secretario de la Comisión

[1] que modifica el Código Penal.
[2] Que modifica el Código Procesal Penal.
[3] Que modifica el decreto ley N° 2.695 promulgado y publicado el año 1979 que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.

4.7. Discusión en Sala

Discusión Observaciones Presidente de la República. Fecha 08 de noviembre, 2023. Oficio en Sesión 100. Legislatura 371.

PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD PARA DELITO DE USURPACIÓN, AMPLIACIÓN DE PERÍODO DE FLAGRANCIA Y FACILITACIÓN DE DETENCIÓN DE OCUPANTES (OBSERVACIONES DE SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Boletines Nos 14015-25 Y 13657-07)

La señorita CICARDINI, doña Daniella (Vicepresidenta).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las observaciones formuladas por su excelencia el Presidente de la República, al proyecto de ley originado en mociones refundidas, que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución. Correspondiente a los boletines Nos 14015-25 y 13657-07.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputada informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana es la señorita Maite Orsini.

Antecedentes:

La señorita CICARDINI, doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señorita ORSINI (doña Maite) [de pie].-

Señorita Presidenta, honorable Cámara, en nombre de la Comisión de Seguridad Ciudadana, vengo en informar las observaciones que el señor excelentísimo Presidente de la República ha formulado al proyecto que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución, boletines Nos 13657-07 y 14015-25, refundidos, con urgencia calificada de discusión inmediata.

Habiéndose pronunciado el Senado como Cámara de origen respecto de las observaciones formuladas por el Presidente de la República en virtud del artículo 121 del Reglamento de la Corporación, corresponde en este trámite a la Comisión de Seguridad proponer a la Sala de la Corporación aceptar o rechazar las citadas observaciones. Me voy a referir ahora al contenido y al alcance de las observaciones efectuadas por el Presidente de la República.

Al texto aprobado por el Congreso Nacional se le formularon 14 observaciones por parte del Ejecutivo. Haré un breve resumen de los alcances de cada una de estas observaciones. Primero, me voy a referir a aquellas modificaciones que modifican, valga la redundancia, el Código Penal.

1.- Para suprimir el numeral 1 del artículo 1. En la observación N°1, al eliminar este numeral 1 del artículo 1°, se suprime la legítima defensa privilegiada respecto de las ocupaciones ilegales o usurpaciones y de esa forma se evita la autotutela, es decir que los particulares hagan justicia por su propia mano.

La Comisión de Seguridad por mayoría propone rechazar esta observación.

2.- Para suprimir, en el numeral 2 del artículo 1, las expresiones “o fuerza en las cosas” y “de forma permanente o transitoria,” respecto del delito de usurpación violenta. El alcance de esta observación es otorgar un tratamiento separado a situaciones que son distintas, separando así la usurpación que se comete mediante violencia o intimidación en las personas de aquella que se comete causando daño en las cosas. Toda vez que el tipo penal aprobado en la ley que ha aprobado el Congreso Nacional le da el mismo tratamiento a situaciones que son completamente distintas, por ejemplo, se le trata de la misma manera y con la misma pena a una persona que salta un cerco para instalar una carpa en un parque nacional para pernoctar por una noche, sin ánimo de apropiarse de ese inmueble, que a un narcotraficante que con arma decide despojar de su vivienda a un adulto mayor. El derecho penal da un tratamiento distinto a la fuerza en las cosas.

Además, se elimina el concepto de transitoriedad, ya que desvirtúa la naturaleza de la usurpación, incluyendo situaciones tan diversas como la toma de un establecimiento educacional en contexto de manifestación o el hecho de que una persona en situación de calle pernocte en una plaza.

La Comisión de Seguridad Ciudadana propone aprobar la obsrvación.

3) Para adicionar un numeral nuevo al artículo 1.

Se agrega un artículo 457 bis, nuevo, que establece el delito de usurpación sin violencia o intimidación en las personas, pero causando daño en las cosas. La pena tiene una regulación especial.

El sentido de esta observación es crear un nuevo tipo penal de usurpación con daño en las cosas. El nuevo delito contempla la pena de presidio menor y su graduación dependerá del importe o avaluación del daño provocado, que se mide en unidades tributarias mensuales.

La Comisión de Seguridad Ciudadana propone aprobar la observación.

4) Para suprimir el numeral 3 del artículo 1.

Esta observación elimina la norma que consagra el delito de usurpación, cuando se lleve a efecto sin violencia o intimidación en las personas ni fuerza en las cosas, para luego, en la observación siguiente, sugerir una nueva redacción para esa conducta.

La Comisión de Seguridad Ciudadana, por mayoría, propone rechazar la observación.

5) Para adicionar un numeral nuevo al artículo 1.

Esta observación reemplaza el artículo 458, que regula la hipótesis de usurpación sin violencia o intimidación en las personas ni daño en las cosas, asignándole ahora un nuevo tratamiento a las penas. La pena asignada a este delito podrá ser de presidio menor en su grado mínimo o multa de 6 a 10 unidades tributarias mensuales.

Al efecto, para imponer la pena privativa de libertad, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias:

1. Que el imputado haya sido condenado por delito de usurpación anteriormente, es decir, que sea reincidente.

2. Que el imputado haya desplegado acciones tendientes a eludir la acción de la justicia.

3. Que el mismo inmueble haya sido previamente objeto de delito de usurpación y que el imputado haya tenido conocimiento de dicha circunstancia.

En cambio, para imponer la pena de multa el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias:

1. El hecho de haber actuado el imputado por necesidad habitacional.

2. Que se haya restituido el inmueble voluntariamente.

La Comisión de Seguridad Ciudadana propone aprobar esta enmienda.

6) Para sustituir, en el numeral 4 del artículo 1, el encabezado “Se impondrá el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores si la ocupación se realiza:” por la frase “Se impondrá el máximum o el grado máximo, según corresponda, de las penas previstas en los tres artículos anteriores si la ocupación se realiza:”.

Esta norma trata de las circunstancias sobre determinación de la pena y establece diversas situaciones para determinar la pena en su máximum, es decir, en la pena más alta asignada al respectivo grado.

Esta observación sustituye el encabezado de la norma por uno de similar tenor, puntualizando que además de imponerse la pena en su máximum, también podrá imponerse “en su grado máximo”, permitiendo que el juez pueda escoger, dentro del grado mayor, desde el piso de dicho grado hasta su tope.

La Comisión de Seguridad Ciudadana propone aprobar la observación.

7) Para suprimir el numeral 5 del artículo 1.

La norma propuesta busca hacer aplicable al delito de usurpación el artículo 449 del Código Penal, que establece el llamado “marco penal rígido”, que consiste en un régimen de determinación de pena especialmente exigente, toda vez que no le permite al juez bajar o subir en un grado al ponderar las circunstancias atenuantes o agravantes del sujeto.

Cabe señalar que este tratamiento de penas en nuestra legislación no se aplica a delitos de mayor gravedad, como el homicidio con violación, el secuestro o el femicidio.

La Comisión de Seguridad Ciudadana propone aprobar la observación.

Modificaciones al Código Procesal Penal.

8) Para suprimir el numeral 1 del artículo 2.

El sentido de esta observación es eliminar la norma que establece la flagrancia permanente respecto de los delitos de usurpación, para en la siguiente observación darle un tratamiento distinto.

La flagrancia permanente implica que en cualquier momento de la usurpación, aunque haya pasado 50 años, tanto civiles como policías pueden tomar detenidas a las personas que están haciendo uso del inmueble con ánimo de señor o dueño, para ponerlos a disposición de la autoridad competente.

La Comisión de Seguridad Ciudadana propone rechazar esta observación.

9) Para adicionar un numeral 1, nuevo, al artículo 2.

Incorpora un inciso cuarto en el artículo 134, que regula la detención en flagrancia por parte de las policías.

El alcance de esta observación hay que analizarlo a la luz de la observación anterior, porque lo que hace es impedir que los particulares puedan detener en cualquier momento por flagrancia, restringiendo esta facultad únicamente a las policías. Así, ahora la flagrancia permanente se aplica solo respecto de las detenciones policiales y no de las ciudadanas.

La Comisión de Seguridad Ciudadana propone aprobar la obsrrvación.

10) Para sustituir, en el numeral 2 del artículo 2, la expresión “457, 458” por la expresión “457, 457 bis, 458”.

Esta es una observación de mera adecuación formal que consiste en incorporar al mecanismo establecido en esta ley para restituir anticipadamente el inmueble usurpado, el nuevo tipo penal que crea la observación del Ejecutivo.

La Comisión de Seguridad Ciudadana propone aprobar la observación.

11) Para adicionar un numeral 3, nuevo, al artículo 2, cuyo propósito es incorporar un artículo 157 ter, nuevo, que establece una medida cautelar real especial, para que en los casos de delitos de usurpación el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, puedan solicitar al juez que decrete el desalojo de el o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación.

Se trata de una modalidad de recuperación del inmueble más expedita que la que rige actualmente, vía procedimiento civil, y funciona de forma anticipada a la resolución del juicio penal.

La Comisión de Seguridad Ciudadana propone aprobar la observación.

Modificaciones al artículo 4°, que modifica el decreto ley N° 2.695, promulgado y publicado en 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.

12) Para sustituir, en el literal b) del numeral 1 del artículo 4, la expresión “457, 458 y 458 bis” por la expresión “457, 457 bis, 458 y 458 bis”.

La Comisión de Seguridad Ciudadana, por mayoría, propone aprobar la observación.

Es una observación de adecuación formal para incorporar el delito de usurpación con daño en las cosas a la regulación vigente sobre procedimiento de regularización de la pequeña propiedad, específicamente es relativa a la exigencia de una declaración jurada de que no existe sentencia condenatoria respecto de ese delito.

Al artículo 5

13) Para sustituir, en el artículo 5, la expresión “457, 458” por la expresión “457, 457 bis, 458”.

La Comisión de Seguridad Ciudadana propone aprobar esta observación.

Es una observación de adecuación formal para ampliar la facultad del director del Servicio de Vivienda y Urbanización, para que pueda deducir acciones y querellas respecto de hechos que sean constitutivos de los delitos de usurpación con daño en las cosas, que se agregan en este trámite.

Al artículo transitorio

14) Para sustituir, en el artículo transitorio, la expresión “457, 458 o 458 bis” por la expresión “457, 457 bis, 458 y 458 bis”.

La Comisión de Seguridad Ciudadana propone aprobar la observación.

Es una observación de adecuación meramente formal para incorporar a la exclusión que establece este artículo el delito de usurpación con daño en las cosas, para impedir la aplicación de la detención por flagrancia a la persona que lo haya cometido si se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos, elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, vigente al 1 de marzo de 2024.

Cabe destacar que esta exclusión es solo para la detención por flagrancia que hacen las policías y no para la aplicación de la pena.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Seguridad Ciudadana propone a la Sala aceptar las observaciones signadas con los números 2), 3), 5), 6), 7), 9), 10), 11), 12), 13) y 14), y, a su vez, rechazar las observaciones signadas con los números 1), 4) y 8).

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Voy a tener que suspender la sesión por falta de quorum.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de reglamentario:

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Continúa la sesión.

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la diputada Lorena Fries.

La señora FRIES (doña Lorena).-

Señor Presidente, después de una larga tramitación llegó el día para este proyecto de ley sobre el llamado delito de usurpaciones. La verdad es que fue una larga tramitación, entre otras cosas, por la persistencia de la derecha en querer instituir un régimen de violencia paralelo a lo que significa vivir en un Estado de derecho.

Lo dijimos durante toda la tramitación: debemos proteger el derecho de propiedad, pero sin poner en peligro el derecho a la vida y sin criminalizar la pobreza.

Nuestra tarea es avanzar en soluciones efectivas en el marco del Estado de derecho, para que el Estado y sus instituciones intervengan de manera adecuada y eficaz, con el propósito de resguardar la paz social y evitar el enfrentamiento entre las personas.

Legislar para permitir que se utilicen mecanismos violentos solo nos lleva a más violencia e inseguridad.

El veto presentado por el Ejecutivo viene a resolver los graves problemas que presentaba el proyecto de ley de ocupaciones ilegales que salió de este Parlamento, que no era más que una carta blanca para la violencia por la legítima defensa privilegiada. Eso solo aumenta la inseguridad en el país.

Con este veto recobramos la cordura, mantenemos el monopolio del uso de la fuerza en manos de la policía, restituimos los bienes usurpados y permitimos que los jueces evalúen caso a caso las ocupaciones ilegales no violentas. Porque no son lo mismo las ocupaciones ilegales provenientes del crimen organizado que las ocupaciones por falta de vivienda. Debemos reconocer que en nuestro país existe un déficit de vivienda que azota a los más pobres. Esas personas no merecen ir a la cárcel por el simple hecho de buscar un techo para sus familias.

Tenemos la oportunidad de aprobar este veto y de actualizar el llamado delito de usurpaciones, pero no a la medida de quienes solo buscan aumentar la inseguridad en nuestro país. Los colegas de enfrente utilizan cualquier proyecto de seguridad solo para avanzar en una agenda punitivista y represiva, y aumentar la circulación de armas en manos de civiles. Eso no es ser patriota. Eso atenta contra nuestra democracia y los derechos humanos, que son los valores que finalmente permiten vivir en un país más seguro y libre de violencia.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper.

El señor SCHALPER.-

Señor Presidente, una de las gracias que tiene nuestra profesión y nuestra tarea es que representamos a personas concretas en los distintos distritos del país. Por lo tanto, de vez en cuando tenemos que ponernos en sus zapatos.

Yo aliento a mis colegas a hacerse la siguiente pregunta: ¿qué sería para ellos llegar un día a su casa, encontrar que su vivienda está tomada y no tener la capacidad de ingresar a ella, porque un grupo de personas sintió que tenía la prerrogativa de tomar control de su casa? En mi caso me toca pagar mes a mes un dividendo de un crédito hipotecario. Las personas de clase media tienen que seguir pagando ese crédito y las contribuciones por una casa que no pueden usar o por un predio que no pueden emplear.

Por lo tanto, esta no es una discusión conceptual, sino que es una discusión respecto de víctimas concretas que en nuestro país, por la complicidad pasiva del Estado, no tienen capacidad de hacer uso de aquello que probablemente mucho tiempo les ha costado obtener.

¿Cuál es la reacción del Estado frente a esa situación? El Congreso Nacional, ejerciendo las mayorías democráticas y representando a los chilenos, sacó adelante un proyecto que permitía a esas personas tener una flagrancia permanente y recurrir a la fuerza pública para que esta hiciera imperar el Estado de derecho, a fin de recuperar ese predio.

Pero un pequeño sector del oficialismo votó sistemáticamente en contra de eso, porque no le parecía bueno. Por lo tanto, el gobierno, pudiendo haber hecho un veto acotado, exclusivamente vinculado al tema de la legítima defensa privilegiada, en donde pudimos haber llegado a un acuerdo, fue más allá y planteó un veto que es absolutamente innovativo, con tres tipos penales distintos que en la práctica redundan en que va a tener que responder por la llamada usurpación no violenta -una categoría nueva: irrumpir en una propiedad sin causar violencia-, que, en la práctica, tendrá una pena alternativa, que se traduce en que el juez tiene la opción de aplicarle una multa de 600 lucas. Es más, en la medida en que esa persona reclame necesidad habitacional, el juez deberá morigerar la pena.

Entonces, en Renovación Nacional -hablo por mi partido, porque es una decisión de partido, de todos sus diputados- no estamos dispuestos a ser cómplices de algo que parece resolverle el problema a las personas, pero que cuando llegue el momento de los quiubos y la persona quiera recuperar su propiedad, el carabinero le va a decir: “Sabe qué, antes tiene pasar antes por un proceso de restitución anticipada y recién ahí podemos operar.”. Es decir, lo que queríamos impedir, que era que la vía judicial demorara la restitución, en la práctica sí se va a producir.

Invito a mis colegas de oposición a no caer en el chantaje “o me acoges el veto o no hay ley”, un chantaje inaceptable al Congreso Nacional. Por eso, como oposición, les pido que nos pongamos en los zapatos de las víctimas y rechacemos el veto en su totalidad.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Benavente.

El señor BENAVENTE.-

Señor Presidente, hace poco más de dos meses, este Parlamento, cumpliendo con el mandato ciudadano y constitucional, aprobó una muy buena ley de usurpaciones, que se hacía cargo de un grave problema de seguridad que aqueja a nuestro país: el despojo de inmuebles urbanos y rurales.

Sin embargo, el gobierno, pasando por alto lo resuelto por este Poder del Estado, decidió vetar dicha ley, cediendo ante la presión del Partido Comunista.

No es primera vez que el gobierno pasa por alto lo resuelto por otro Poder del Estado. Hace poco más de dos años, el Poder Judicial dictó condenas contra peligrosos delincuentes; sin embargo, al Presidente tampoco le gustaron esas sentencias y decidió indultarlos.

Como tanta veces, el gobierno usa sus facultades no para proteger a los ciudadanos, sino para dejarlos en la indefensión, ante el actuar impune de delincuentes y bandas organizadas.

Ante lo descrito, poco podemos hacer, porque no tenemos los dos tercios para insistir en lo aprobado por este Congreso.

Es cierto, puede que gane el gobierno, como van a ganar aquellos que se apropian de terrenos alegando que se trata de tomas pacíficas, los mismos que cuando son requeridos judicialmente por el propietario no dudan en contratar un sicario para asesinarlo. Pero también van a ganar aquellos que, bajo el pretexto de no tener vivienda, se tomaron, en la comuna de Santiago, un inmueble de la Fundación Teletón, que iba a servir de casa de acogida para pacientes de regiones y sus familiares. Y van a ganar aquellas bandas de migrantes ilegales que se toman departamentos nuevos, que están listos para ser entregados a personas que llevan años esperando cumplir el sueño de la casa propia.

¡Sí, ministra! Seguramente, ustedes van a ganar y saldrán de esta Sala con una sonrisa, la misma que esbozaba Nerón mientras tocaba la lira y observaba a su pueblo aterrorizado, al tiempo que Roma se incendiaba por los cuatro costados.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Saludamos con mucho cariño a una delegación de alumnos del colegio Divina Pastora, de la querida comuna de Yungay, a cargo del profesor don Jorge Betancourt, invitados por el diputado Felipe Camaño.

Les damos un gran aplauso.

(Aplausos)

Tiene la palabra el diputado Andrés Jouannet.

El señor JOUANNET.-

Señor Presidente, esta es una ley que afecta directamente a la Región de La Araucanía.

Pero la Región de La Araucanía, una de las más pobres de Chile por falta de inversión, tiene problemas porque el Estado viene desde hace muchos años cometiendo una serie de errores por falta de diagnóstico. De hecho, este gobierno partió muy mal. Recordemos que una ministra del Interior y Seguridad Pública fue recibida a balazos, y no pasó nada.

Pero más allá de los discursos, hagámonos cargo de la historia, pero de la reciente.

¿Cuándo empezó a empeorar todo en la Araucanía? Teníamos un camino. Siempre dicen: “Todo ha sido malo; todos los gobiernos han sido malos.”, pero les puedo decir que no ha sido así. Ahí están las cifras. Pongamos cifras de verdad, empíricas. Por ejemplo, en materia de terrorismo, durante el gobierno de la Presidenta Bachelet estábamos en el puesto 68 de países con más altos niveles de terrorismo -mientras más arriba, mejor-; en el gobierno del Presidente Piñera caímos al lugar 18, ¡18! -fuimos cayendo- y hoy estamos en el 17, es decir, tampoco se ha mejorado.

Este gobierno no ha tenido la capacidad de abordar a fondo el tema de la seguridad, porque -lo hemos dicho desde un principio- tiene dos almas: una que quiere avanzar y otra que tiene el freno de mano puesto permanentemente.

Después de la muerte del joven Catrillanca, ¿cuántas personas más murieron en la Araucanía durante el gobierno del Presidente Piñera? Hagámonos cargo: murieron 22 personas. ¿Dónde estaba el Estado?

¿Cuánto aumentaron las usurpaciones? Según la Multigremial Araucanía, la violencia aumentó en 300 por ciento; o sea, tres veces más.

Y por eso llegamos al estado de excepción constitucional. Durante el gobierno de la Presidenta Bachelet no tuvimos estado de excepción; con Jorge Burgos, ministro del Interior de la época, no lo tuvimos, no lo necesitábamos. ¿Y por qué? Porque mejoramos las condiciones de seguridad de la gente. La región empezó a progresar. Se invirtieron 500 millones de dólares en un parque eólico en la comuna de Collipulli, donde hoy está el centro de la violencia.

Entonces, hoy tenemos la posibilidad de contar con una ley. ¿Es perfecta? Por ningún motivo. Queríamos otra cosa, es cierto; pero si no tenemos esta ley, no vamos a tener nada. Y después, ¿quién se hace cargo? Ese es el tema.

Por eso digo que nos hagamos cargo de la historia, que nos hagamos cargo de cuando fuimos gobierno. ¿Qué hicimos cuando fuimos gobierno? Yo me hago cargo de cuando fuimos gobierno.

Pero es refácil hablar hoy de seguridad, después de dos años de haber dejado a la Araucanía en una crisis total y con terrorismo instalado: lugar 18 en terrorismo, y hoy en el puesto 17, dos puestos sobre Colombia. Reitero, antes de hablar de seguridad, hagámonos cargo de la historia. Y lo reitero, porque creo que en esta Sala hay un sector que no se quiera hacer cargo de esa historia.

Votaré a favor, fundamentalmente, porque quiero que avancemos en materia de usurpaciones.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Por falta de quorum, se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo reglamentario:

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Gloria Naveillan.

La señora NAVEILLAN (doña Gloria).-

Señor Presidente, el gobierno nos puso en una posición prácticamente imposible, nos puso en un verdadero jaque mate, porque la verdad es que amarró los distintos vetos de modo tal que, sobre todo en el veto N° 4 respecto del N° 5, y en el veto N° 8 respecto del N° 9, nos puso en la posición de tener que rechazar uno y aprobar el otro. Porque al rechazarlo todo, como algunos de mis colegas han plantado, las víctimas de usurpación actuales y futuras quedan en el peor de los mundos, quedan sin ley.

Y la verdad es que me parece que responsablemente no podemos, sobre todos los parlamentarios que somos de regiones donde hay un problema tremendo con la usurpación, como la Región de La Araucanía, decir: “¿Saben qué más? El gobierno es el malo, el gobierno se equivocó, el gobierno no permitió que hubiera ley –lo cual es cierto-; pero ustedes van a estar igual que hoy, en la impunidad total, porque nosotros decidimos hacerle frente al gobierno y votar en contra todos los vetos”.

Debo decirles a mis colegas, por su intermedio, señor Presidente, que en esta ocasión hay que usar la cabeza, y la cabeza nos dice que el peor de los mundos es la realidad actual, de una ley antiquísima, de una ley retrógrada, de una ley que permite la impunidad total, que sanciona la usurpación solo como una falta y con una multa; que permite que haya flagrancia solo por 12 horas, y permite que las víctimas estén abandonadas.

No puedo decirle a la gente de La Araucanía que también los voy a abandonar, tal como el gobierno lo ha hecho al presentar estos vetos.

Por lo tanto, voy a votar tal como votaron en el Senado; por responsabilidad con mi gente de La Araucanía, prefiero mil veces recibir las migajas que me deja este gobierno y tener la posibilidad de presentar un proyecto que endurezca las penas, tal como queríamos en la comisión, antes de dejarla sin nada. Porque eso es el rechazo total, dejarlos con nada, y a eso no estoy dispuesta.

De verdad quiero decir que el gobierno se preocupó de armar un veto, o distintos vetos, de modo tal de ponernos en esta encrucijada. Es una encrucijada difícil para mí, que soy de oposición al gobierno y soy de La Araucanía, pero debo votar por mi gente; y para eso uso la cabeza, no el intestino.

He dicho.

LA VERSIÓN OFICIAL DE ESTA DISCUSIÓN EN SALA NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA HISTORIA DE LEY POR LO QUE SE HA INSERTADO UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE MANERA PROVISORIA LA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR LA VERSIÓN OFICIAL TAN PRONTO EL DOCUMENTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE.

4.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 08 de noviembre, 2023. Oficio en Sesión 73. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 8 de noviembre de 2023

Oficio N° 18.967

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión del día de hoy, ha despachado las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República al proyecto de ley que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución, correspondiente a los boletines Nos 14.015-25 y 13.657-07, refundidos, en los siguientes términos:

1. Ha aprobado las observaciones números 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13) y 14).

2. Ha rechazado la observación número 4), sin someter a votación la insistencia en la norma respectiva aprobada por el Congreso Nacional.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 540/SEC/23, de 25 de octubre de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 14 de noviembre, 2023. Oficio

Valparaíso, 14 de noviembre de 2023.

Nº 544/SEC/23

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Mediante Mensaje Nº173-371, de fecha 29 de septiembre de 2023, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 73 de la Carta Fundamental, Vuestra Excelencia formuló observaciones al proyecto de ley que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución, correspondiente a los Boletines Nos 14.015-25 y 13.657-07, refundidos.

Al respecto, cumplo con informar a Su Excelencia que el Congreso Nacional ha aprobado las observaciones números 1), 2), 3), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11), 12), 13) y 14) formuladas al proyecto de ley, en tanto que ha rechazado la observación número 4), sin insistir en el texto despachado por el Congreso Nacional.

Corresponde en consecuencia a Vuestra Excelencia promulgar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

1. Sustitúyese el inciso primero del artículo 457, por el siguiente:

“Artículo 457. Al que, con violencia o intimidación en las personas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, se le aplicara? una pena de presidio menor en su grado medio a máximo.”.

2. Agrégase un artículo 457 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 457 bis.- Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, pero causando daño en las cosas, la pena será:

1. Presidio menor en su grado medio, si causare daño cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales.

2. Presidio menor en su grado mínimo a medio, si causare daño cuyo importe exceda de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.

3. Presidio menor en su grado mínimo, si causare daño cuyo importe no excediere de cuatro unidades tributarias mensuales, ni bajare de una unidad tributaria mensual.”.

3. Reemplázase el artículo 458, por el siguiente:

“Artículo 458.- Cuando, en los casos del inciso primero del artículo 457, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, ni daño en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Para imponer la pena mayor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias:

1.° Que el imputado haya sido condenado por delito de usurpación anteriormente.

2.° Que el imputado haya desplegado acciones tendientes a eludir la acción de la justicia.

3.° Que el mismo inmueble haya sido previamente objeto de delito de usurpación y que el imputado haya tenido conocimiento de dicha circunstancia.

Para imponer la pena menor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias:

1.° El hecho de haber actuado el imputado por necesidad habitacional.

2.° Que se haya restituido el inmueble voluntariamente.”.

4. Incorpórase un artículo 458 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 458 bis.- Se impondrá el máximum o el grado máximo, según corresponda, de las penas previstas en los tres artículos anteriores si la ocupación se realiza:

1.° En un lugar habitado o destinado a la habitación.

2.° Obstaculizando una acción destinada a impedir o dificultar la propagación de incendios.

3.° Obstaculizando el suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía.”.

5. Introdúcese el siguiente artículo 462 bis, nuevo:

“Artículo 462 bis.- El que sin estar legalmente autorizado destruya o altere los términos o límites de un inmueble con el objetivo de posibilitar una posesión será sancionado con multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Con la misma pena será sancionado quien, sin tener la posesión material de un bien inmueble, instale banderas, estacas u otras demarcaciones destinadas a manifestar intención de posesión de sitios no destinados a la habitación, sin el consentimiento de quien lo posee en virtud de título legítimo.”.

6. Introdúcese el siguiente artículo 470 bis, nuevo:

“Artículo 470 bis.- Se impondrán respectivamente las penas señaladas en el artículo 467, aumentadas en un grado, al que mediante engaño dispusiera a otro a celebrar cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio o la concesión del uso y goce de un sitio, lote o terreno sin tener título legítimo de dominio o posesión, ni autorización del que lo detenta legítimamente para celebrar actos o contratos, siempre que le ocasione un perjuicio patrimonial a la víctima.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:

1. Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 134, después del punto final, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “Sin perjuicio de la detención por flagrancia que podrá realizar cualquier persona dentro de las 12 horas desde el comienzo de la ocupación, de conformidad con los artículos 129 y 130, la policía siempre estará facultada para detener al imputado que estuviere cometiendo alguno de los delitos de ocupación de cosa inmueble descritos en los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal, mientras se hallare en alguna de las hipótesis del artículo 130, para cuyos efectos se configurará el literal a) de dicha disposición mientras el imputado permanezca en el inmueble.”.

2. Incorpórase el siguiente artículo 157 ter, nuevo:

“Artículo 157 ter.- Medida cautelar real especial. Tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación. Para lo anterior, citará en el más breve plazo a una audiencia que se celebrará con los que asistan.

La medida cautelar descrita en el inciso anterior en caso alguno obstará al ejercicio de la facultad de detención por flagrancia conforme a lo dispuesto en los artículos 129, 130 y 134.”.

3. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 189, la expresión “o estafadas”, por la siguiente: “, estafadas o que hayan sido objeto de usurpación en los términos de los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal”.

Artículo 3°.- Intercálase, en el artículo 138° del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, entre las palabras “el” y “propietario”, la expresión “ocupante, poseedor,”.

Artículo 4°.- Modifícase el decreto ley N° 2.695, promulgado y publicado el año 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, del siguiente modo:

1. En el inciso primero del artículo 2°:

a) Sustitúyese, en el numeral 1, la expresión “, y” por un punto y aparte.

b) Agrégase el siguiente numeral 3, nuevo:

“3.- Acreditar, mediante declaración jurada, que no existe juicio pendiente en su contra o sentencia condenatoria respecto al delito de usurpación regulado en los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal.”.

2. Reemplázase el artículo 6°, por el siguiente:

“Artículo 6°.- El cumplimiento del requisito de no existir juicio pendiente dispuesto en el numeral 3 del artículo 2° se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una declaración jurada que deberá prestarse conjuntamente con la que exige el artículo anterior.

No procederá el reconocimiento de posesión regular sobre parte alguna del inmueble si existe juicio pendiente por el delito de usurpación, sea contra el solicitante de regularización o contra terceros.

Sin perjuicio de lo anterior, quien haya obtenido sentencia absolutoria ejecutoriada por el delito de usurpación podrá solicitar que se le reconozca la calidad de poseedor regular en los términos señalados en el artículo 1°.”.

3. Agrégase, en el artículo 8°, un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Con todo, las disposiciones de la presente ley no serán aplicables mientras exista juicio pendiente por el delito de usurpación sobre todo o parte del inmueble que se pretende por el solicitante, ya sea contra este último o contra terceros.”.

4. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 9°, la siguiente oración final: “También se presumirá en caso de que obtuviere el reconocimiento de poseedor regular mientras existiere juicio pendiente o sentencia condenatoria en su contra por el delito de usurpación, si ésta tuviere por objeto el mismo inmueble o parte de él.”.

5. Reemplázase el artículo 12°, por el siguiente:

“Artículo 12.- Si no se deduce oposición dentro del plazo indicado en el artículo anterior y previa certificación de este hecho y del de haberse efectuado las publicaciones y colocado los carteles, el solicitante deberá acreditar a través de una declaración jurada, dentro del plazo de diez días, que no hay juicios pendientes en los términos dispuestos en el numeral 3 del artículo 2°. Acreditada tal situación, el Servicio podrá dictar una resolución que ordene la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Si dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el solicitante no cumple con la obligación de entregar la declaración jurada, el Servicio archivará su solicitud por el plazo máximo de tres años, período en el que, en cualquier momento, el solicitante podrá requerir su desarchivo si cumple con la obligación de acreditar que no existen juicios pendientes.

La resolución que ordena la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo contendrá la individualización del o de los peticionarios, la ubicación y deslindes del predio, su denominación, si la tuviere, y su superficie aproximada; estará exenta del trámite de toma de razón y no será necesario reducirla a escritura pública.”.

Artículo 5°.- El Director del Servicio de Vivienda y Urbanización podrá deducir acciones y querellas respecto de hechos que sean constitutivos de los delitos previstos en los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis, todos del Código Penal, que se hayan cometido en el territorio de su competencia.

Artículo transitorio.- No podrá ser detenida conforme al artículo 134 del Código Procesal Penal la persona que estuviere imputada por alguno de los delitos descritos en los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal si se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo vigente al 1 de marzo de 2024.

Entre la fecha de publicación de la presente ley y el 1 de marzo de 2024 regirá el Catastro Nacional de Campamentos vigente, para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior.

Tampoco procederá lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal respecto de las personas referidas en el presente artículo.”.

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Como se indicó en su oportunidad, esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción del Honorable Senador señor Felipe Kast Sommerhof y de las exsenadoras señoras Marcela Sabat Fernández y Ena Von Baer Jahn, y en Moción de los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Francisco Chahuán Chahuán, José García Ruminot y Kenneth Pugh Olavarría.

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Dios guarde a Su Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.633

Tipo Norma
:
Ley 21633
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1198283&t=0
Fecha Promulgación
:
21-11-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3gpc0
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
REGULA LOS DELITOS DE OCUPACIÓN ILEGAL DE INMUEBLES, FIJA NUEVAS PENAS Y FORMAS COMISIVAS E INCORPORA MECANISMOS EFICIENTES DE RESTITUCIÓN
Fecha Publicación
:
24-11-2023

LEY NÚM. 21.633

REGULA LOS DELITOS DE OCUPACIÓN ILEGAL DE INMUEBLES, FIJA NUEVAS PENAS Y FORMAS COMISIVAS E INCORPORA MECANISMOS EFICIENTES DE RESTITUCIÓN

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en Moción del Honorable Senador señor Felipe Kast Sommerhof y de las exsenadoras señoras Marcela Sabat Fernández y Ena Von Baer Jahn, y en Moción de los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Francisco Chahuán Chahuán, José García Ruminot y Kenneth Pugh Olavarría,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:

    1. Sustitúyese el inciso primero del artículo 457, por el siguiente:

    "Artículo 457. Al que, con violencia o intimidación en las personas, ocupare total o parcialmente un inmueble, sea público o privado, o usurpare un derecho real que otro poseyere o tuviere legítimamente y al que, hecha la ocupación en ausencia del legítimo poseedor o tenedor, vuelto éste le repeliere, se le aplicará una pena de presidio menor en su grado medio a máximo.".

    2. Agrégase un artículo 457 bis, nuevo, del siguiente tenor:

    "Artículo 457 bis.- Cuando, en los casos del inciso primero del artículo anterior, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, pero causando daño en las cosas, la pena será:

    1. Presidio menor en su grado medio, si causare daño cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales.

    2. Presidio menor en su grado mínimo a medio, si causare daño cuyo importe exceda de cuatro unidades tributarias mensuales y no pasare de cuarenta unidades tributarias mensuales.

    3. Presidio menor en su grado mínimo, si causare daño cuyo importe no excediere de cuatro unidades tributarias mensuales, ni bajare de una unidad tributaria mensual.".

    3. Reemplázase el artículo 458, por el siguiente:

    "Artículo 458.- Cuando, en los casos del inciso primero del artículo 457, el hecho se llevare a efecto sin violencia o intimidación en las personas, ni daño en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

    Para imponer la pena mayor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias:

    1.° Que el imputado haya sido condenado por delito de usurpación anteriormente.

    2.° Que el imputado haya desplegado acciones tendientes a eludir la acción de la justicia.

    3.° Que el mismo inmueble haya sido previamente objeto de delito de usurpación y que el imputado haya tenido conocimiento de dicha circunstancia.

    Para imponer la pena menor, el tribunal deberá tener en especial consideración las siguientes circunstancias:

    1.° El hecho de haber actuado el imputado por necesidad habitacional.

    2.° Que se haya restituido el inmueble voluntariamente.".

    4. Incorpórase un artículo 458 bis, nuevo, del siguiente tenor:

    "Artículo 458 bis.- Se impondrá el máximum o el grado máximo, según corresponda, de las penas previstas en los tres artículos anteriores si la ocupación se realiza:

    1.° En un lugar habitado o destinado a la habitación.

    2.° Obstaculizando una acción destinada a impedir o dificultar la propagación de incendios.

    3.° Obstaculizando el suministro de servicios públicos o domiciliarios, tales como electricidad, gas, agua, alcantarillado, colectores de aguas lluvia o telefonía.".

    5. Introdúcese el siguiente artículo 462 bis, nuevo:

    "Artículo 462 bis.- El que sin estar legalmente autorizado destruya o altere los términos o límites de un inmueble con el objetivo de posibilitar una posesión será sancionado con multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

    Con la misma pena será sancionado quien, sin tener la posesión material de un bien inmueble, instale banderas, estacas u otras demarcaciones destinadas a manifestar intención de posesión de sitios no destinados a la habitación, sin el consentimiento de quien lo posee en virtud de título legítimo.".

    6. Introdúcese el siguiente artículo 470 bis, nuevo:

    "Artículo 470 bis.- Se impondrán respectivamente las penas señaladas en el artículo 467, aumentadas en un grado, al que mediante engaño dispusiera a otro a celebrar cualquiera clase de actos o contratos que tengan por finalidad última o inmediata la transferencia del dominio o la concesión del uso y goce de un sitio, lote o terreno sin tener título legítimo de dominio o posesión, ni autorización del que lo detenta legítimamente para celebrar actos o contratos, siempre que le ocasione un perjuicio patrimonial a la víctima.".

    Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:

    1. Incorpórase en el inciso cuarto del artículo 134, después del punto final, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: "Sin perjuicio de la detención por flagrancia que podrá realizar cualquier persona dentro de las 12 horas desde el comienzo de la ocupación, de conformidad con los artículos 129 y 130, la policía siempre estará facultada para detener al imputado que estuviere cometiendo alguno de los delitos de ocupación de cosa inmueble descritos en los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal, mientras se hallare en alguna de las hipótesis del artículo 130, para cuyos efectos se configurará el literal a) de dicha disposición mientras el imputado permanezca en el inmueble.".

    2. Incorpórase el siguiente artículo 157 ter, nuevo:

    "Artículo 157 ter.- Medida cautelar real especial. Tratándose de los delitos de usurpación de inmuebles, el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación. Para lo anterior, citará en el más breve plazo a una audiencia que se celebrará con los que asistan.

    La medida cautelar descrita en el inciso anterior en caso alguno obstará al ejercicio de la facultad de detención por flagrancia conforme a lo dispuesto en los artículos 129, 130 y 134.".

    3. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 189, la expresión "o estafadas", por la siguiente: ", estafadas o que hayan sido objeto de usurpación en los términos de los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal".

    Artículo 3°.- Intercálase, en el artículo 138° del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, que aprueba la nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, entre las palabras "el" y "propietario", la expresión "ocupante, poseedor,".

    Artículo 4°.- Modifícase el decreto ley N° 2.695, promulgado y publicado el año 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, del siguiente modo:

    1. En el inciso primero del artículo 2°:

    a) Sustitúyese, en el numeral 1, la expresión ", y" por un punto y aparte.

    b) Agrégase el siguiente numeral 3, nuevo: "

    3.- Acreditar, mediante declaración jurada, que no existe juicio pendiente en su contra o sentencia condenatoria respecto al delito de usurpación regulado en los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal.".

    2. Reemplázase el artículo 6°, por el siguiente:

    "Artículo 6°.- El cumplimiento del requisito de no existir juicio pendiente dispuesto en el numeral 3 del artículo 2° se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una declaración jurada que deberá prestarse conjuntamente con la que exige el artículo anterior.

    No procederá el reconocimiento de posesión regular sobre parte alguna del inmueble si existe juicio pendiente por el delito de usurpación, sea contra el solicitante de regularización o contra terceros.

    Sin perjuicio de lo anterior, quien haya obtenido sentencia absolutoria ejecutoriada por el delito de usurpación podrá solicitar que se le reconozca la calidad de poseedor regular en los términos señalados en el artículo 1°.".

    3. Agrégase, en el artículo 8°, un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

    "Con todo, las disposiciones de la presente ley no serán aplicables mientras exista juicio pendiente por el delito de usurpación sobre todo o parte del inmueble que se pretende por el solicitante, ya sea contra este último o contra terceros.".

    4. Agrégase, en el inciso segundo del artículo 9°, la siguiente oración final: "También se presumirá en caso de que obtuviere el reconocimiento de poseedor regular mientras existiere juicio pendiente o sentencia condenatoria en su contra por el delito de usurpación, si ésta tuviere por objeto el mismo inmueble o parte de él.".

    5. Reemplázase el artículo 12°, por el siguiente:

    "Artículo 12.- Si no se deduce oposición dentro del plazo indicado en el artículo anterior y previa certificación de este hecho y del de haberse efectuado las publicaciones y colocado los carteles, el solicitante deberá acreditar a través de una declaración jurada, dentro del plazo de diez días, que no hay juicios pendientes en los términos dispuestos en el numeral 3 del artículo 2°. Acreditada tal situación, el Servicio podrá dictar una resolución que ordene la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

    Si dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el solicitante no cumple con la obligación de entregar la declaración jurada, el Servicio archivará su solicitud por el plazo máximo de tres años, período en el que, en cualquier momento, el solicitante podrá requerir su desarchivo si cumple con la obligación de acreditar que no existen juicios pendientes.

    La resolución que ordena la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo contendrá la individualización del o de los peticionarios, la ubicación y deslindes del predio, su denominación, si la tuviere, y su superficie aproximada; estará exenta del trámite de toma de razón y no será necesario reducirla a escritura pública.".

    Artículo 5°.- El Director del Servicio de Vivienda y Urbanización podrá deducir acciones y querellas respecto de hechos que sean constitutivos de los delitos previstos en los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis, todos del Código Penal, que se hayan cometido en el territorio de su competencia.

    Artículo transitorio.- No podrá ser detenida conforme al artículo 134 del Código Procesal Penal la persona que estuviere imputada por alguno de los delitos descritos en los artículos 457, 457 bis, 458 y 458 bis del Código Penal si se encontrare ocupando un inmueble que forme parte de un campamento incluido en el Catastro Nacional de Campamentos elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo vigente al 1 de marzo de 2024.

    Entre la fecha de publicación de la presente ley y el 1 de marzo de 2024 regirá el Catastro Nacional de Campamentos vigente, para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior.

    Tampoco procederá lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal respecto de las personas referidas en el presente artículo.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 21 de noviembre de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Marcela Sandoval Osorio, Ministra de Bienes Nacionales.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.