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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.635

Modifica el Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva por uso de armas de fuego o pertenencia a una organización criminal

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Vlado Mirosevic Verdugo, Lorena Fríes Monleón, Miguel Ángel Calisto Águila, Jorge Alessandri Vergara, Rubén Darío Oyarzo Figueroa, Andrés Longton Herrera, Jaime Araya Guerrero, Raúl Leiva Carvajal y Juan Santana Castillo. Fecha 31 de mayo, 2022. Moción Parlamentaria en Sesión 29. Legislatura 370.

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 140 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL EN MATERIA DE CRITERIOS PARA APLICACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA POR USO DE ARMAS DE FUEGO O PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN CRIMINAL.

1. Fundamentos. La prisión preventiva “en el proceso penal es la privación de libertad del imputado con el fin de asegurar el proceso de conocimiento o la ejecución de la pena”[1]. En este sentido, es la medida cautelar de mayor intensidad en nuestro sistema procesal penal, decretada por el juez de garantía, la que supone la “injerencia más grave en la libertad individual”, y naturalmente atendida la homogeneidad de esta medida cautelar, con intenso parecido y similitud con la pena privativa de libertad (se cumple en un recinto penitenciario), no se puede desatender las graves distorsiones con que la practica rutinaria, hacen de ésta, un recurso frecuente en las discusiones en los proceso penales, llegando a ser una característica de la inversión del proceso penal en Latinoamérica, en que se transforman en procesos de cautelares, postergando la discusión sustantiva sobre los hechos.

Como toda medida cautelar, es esencialmente revocable, mientras subsistan los presupuestos materiales que la sustentan y exista necesidad de cautela. En este sentido las últimas reformas procesales han buscado (“agendas cortas” en materia de “lucha contra la delincuencia”), precisar los criterios, como reglas interpretativas o derechamente mediante reglas imperativas que resultan obligatorias para el adjudicador a la hora de entender la procedencia de esta gravosa medida cautelar, lo que ha llevado a plantear el modelo garantista hacia uno preventivo general intimidatorio. La idea de proporcionalidad, exige restringir la medida cautelar y sus límites a lo estrictamente necesario.

Un punto especialmente controvertido, es el peligro para la sociedad, en palabras de los especialistas como la “justificación más problemática”[2] y planteándose críticamente que “la alarma, la protección de la comunidad, no constituyen finalidades propias de las medidas cautelares y aun cuando pueda ser entendida y hasta compartida la necesidad de convivir con ellas, esto no hace sino dejar patentemente reflejado la inconsistencia de proceder por esta vía desde la óptica conceptual”[3]. Sin embargo, pese a la discutible conveniencia de un sistema de esta naturaleza, no se puede obviar que ante las nuevas modalidades delictivas, su práctica habitual, caracterizadas por la existencia de asociaciones criminales con un alto poder de fuego mediante el uso de armas ilegales, es que resulta necesario actualizar las referencia de la ley procesal penal, en relación a los casos en que ante la gravedad del hecho (como expresión de un derecho penal de acto y no de autor), la prisión preventiva, resulta necesaria para asegurar la presencia del imputado y una adecuada investigación de los hechos.

2. Idea Matrices. El presente proyecto precisa los fundamentos de necesidad (periculum in mora) de la prisión preventiva con la finalidad orientar adecuadamente los criterios de necesidad en función del peligro que supone para la sociedad, la gravedad del hecho y no la personalidad del imputado, con la finalidad de coherencia interna de la presente reforma, así como también, desarrollar ciertas hipótesis que en el actual contexto afectan gravemente la convivencia social y la calidad de vida de las personas en sus hogares. En este sentido en el inciso cuarto del artículo 140 se especifican como hechos especialmente graves, comprometiendo la seguridad de la sociedad o las víctimas, las actuaciones haciendo uso de armas de fuego (art. 2º de la ley de control de armas) y aquellas armas ilegales previstas en el art. 3º , es decir: “Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados; Armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática; Armas de fantasía; Armas de juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido, adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos; Armas artesanales o hechizas; Ametralladoras y subametralladoras, metralletas o cualquiera otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructor o efectividad; Silenciadores; Municiones perforantes, explosivas, incendiarias, adaptadas, de alto calibre y toda aquella que por su naturaleza no corresponda al uso civil, lo que será determinado por la Dirección General de Movilización Nacional, mediante resolución fundada; Armas transformadas respecto de su condición original, etc.”.

Finalmente, a la primitiva versión de la actuación en “grupo o pandilla”, prevista en el inciso tercero, categoría que no se hace cargo del fenómeno de la asociación criminal (salvo interpretaciones en casos específicos), es por eso que el juez deberá considerar el hecho de que los responsables hayan actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer dichos hechos punibles, siempre que ésta o aquélla no constituyere una asociación ilícita de que trata el Párrafo 10 del Título VI del Libro Segundo del Código Penal, es decir, la organización delictiva como contexto de imputación.

Es por eso que sobre la base de estos fundamentos venimos en proponer el siguiente:

Proyecto de Ley

Artículo Único.- Modifíquese el artículo 140 del Código Procesal Penal en el siguiente sentido:

1)En el inciso primero, literal c), agregase a continuación de la expresión “peligrosa”, la frase “por la gravedad del hecho,” seguido de una (,);

2)En el inciso tercero, para intercalar:

i.a continuación de la expresión “peligrosa”, la frase “por la gravedad del hecho,” seguido de una (,);

ii.a continuación de la expresión “pandilla”, la frase “o formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer dichos hechos punibles.”.

3)En el inciso cuarto, para intercalar:

i.a continuación de la expresión “peligro”, la frase “por la gravedad del hecho,” seguido de una (,);

ii.a continuación de la expresión “consagra” seguida de un “;”, la frase “cuando hubiere actuado haciendo uso de arma de fuego o las armas señaladas en el artículo 3º del Decreto 400 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 17.798 sobre control de armas.”.

[1] Horvitz María Inés; López Julián “Derecho Procesal penal Chileno” t. I Editorial Jurídica de Chile 2015 reimpresión 1ª edición: p. 413).
[2] Roxin Claus “Derecho Procesal Penal” (Strafverfahrensrecht) traducción de Gabriela E. Córdoba y Daniel R. Pastor revisada por Julio B. Maier 25ª edición alemana 1ª reimpresión en castellano Editores del Puerto s.r.l Buenos Aires 2000: p. 257.
[3] cf. Maturana Cristian; Montero Raúl. Derecho procesal penal. Tomo I Editorial Librotecnia 3ª edición 2017: p. 665.

1.2. Primer Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana

Cámara de Diputados. Fecha 23 de noviembre, 2022. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana en Sesión 102. Legislatura 370.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL EN MATERIA DE PRISIÓN PREVENTIVA POR USO DE ARMAS DE FUEGO O PERTENENCIA A UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL

BOLETÍN N° 15.028-25.

HONORABLE CÁMARA :

La Comisión de Seguridad Ciudadana viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto señalado en el epígrafe, originado en una moción de los diputados señores Raúl Leiva, Jorge Alessandri, Jaime Araya, Miguel Ángel Calisto, Andrés Longton, Vlado Mirosevic, Rubén Oyarzo y Juan Santana, y de la diputada señora Lorena Fries, sin urgencia.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de las siguientes autoridades e invitados, señoras y señores: El Subsecretario de Justicia, Jaime Gajardo, junto a la Jefa de la División Jurídica María Ester Torres; al Jefe Departamento de Asesoría y Estudios, Milton Espinoza, y al abogado de la División Jurídica, Diego Moreno; el Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Delitos Medioambientales y Crimen Organizado, ULDECCO, de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, Mauricio Fernández, quien concurrió junto al abogado de la Unidad de Asesoría Jurídica, Hernán Libedinsky; el abogado de la Defensoría Penal Pública, Nicolás Cisternas; el abogado penalista, Enrique Aldunate y la Investigadora de la Biblioteca del Congreso Nacional, Jana Abujatum.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

Las ideas centrales del proyecto se orientan al siguiente objetivo:

Establecer con mejor precisión criterios y principios orientadores en materia de determinación de la prisión preventiva, en especial el concepto referido tanto al peligro para la sociedad en función a la gravedad del hecho punible, como asimismo a la mantención de la libertad del imputado como peligro para la seguridad de la sociedad, considerando al efecto el hecho de que haya actuado usando armas de fuego o que haya formado parte de una agrupación u organización de dos o más personas en la comisión del delito.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay normas con ese carácter.

3.- NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.

No hay normas que deban ser conocidas por esa Comisión.

4.- EN SESIÓN N° 16, DE 31 DE AGOSTO DE 2022, EL PROYECTO FUE APROBADO EN GENERAL POR UNANIMIDAD.

Puesta en votación general la idea de legislar, se aprueba por unanimidad. Votan a favor las diputadas señoras Lorena Fríes y Alejandra Placencia, y los diputados señores Jaime Araya, Henry Leal, José Miguel Castro, Raúl Leiva (Presidente) y Diego Schalper (7x0x0).

5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS:

No hubo.

INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES:

No hubo.

6.- SE DESIGNA DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR RAÚL LEIVA CARVAJAL.

II.- ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

Expresan los mocionantes que la prisión preventiva “en el proceso penal es la privación de libertad del imputado con el fin de asegurar el proceso de conocimiento o la ejecución de la pena” . En este sentido, destacan que es la medida cautelar de mayor intensidad en nuestro sistema procesal penal, decretada por el juez de garantía, la que supone la “injerencia más grave en la libertad individual”, y naturalmente atendida la homogeneidad de esta medida cautelar, con intenso parecido y similitud con la pena privativa de libertad (se cumple en un recinto penitenciario), no se puede desatender las graves distorsiones con que la practica rutinaria, hacen de ésta, un recurso frecuente en las discusiones en los procesos penales, llegando a ser una característica de la inversión del proceso penal en Latinoamérica, en que se transforman en procesos de cautelares, postergando la discusión sustantiva sobre los hechos.

Como toda medida cautelar, es esencialmente revocable, mientras subsistan los presupuestos materiales que la sustentan y exista necesidad de cautela. En este sentido las últimas reformas procesales han buscado (“agendas cortas” en materia de “lucha contra la delincuencia”), precisar los criterios, como reglas interpretativas o derechamente mediante reglas imperativas que resultan obligatorias para el adjudicador a la hora de entender la procedencia de esta gravosa medida cautelar, lo que ha llevado a plantear el modelo garantista hacia uno preventivo general intimidatorio. La idea de proporcionalidad exige restringir la medida cautelar y sus límites a lo estrictamente necesario.

Un punto especialmente controvertido, es el peligro para la sociedad, en palabras de los especialistas como la “justificación más problemática” y planteándose críticamente que “la alarma, la protección de la comunidad, no constituyen finalidades propias de las medidas cautelares y aun cuando pueda ser entendida y hasta compartida la necesidad de convivir con ellas, esto no hace sino dejar patentemente reflejado la inconsistencia de proceder por esta vía desde la óptica conceptual” . Sin embargo, pese a la discutible conveniencia de un sistema de esta naturaleza, no se puede obviar que ante las nuevas modalidades delictivas, su práctica habitual, caracterizadas por la existencia de asociaciones criminales con un alto poder de fuego mediante el uso de armas ilegales, es que resulta necesario actualizar las referencia de la ley procesal penal, en relación a los casos en que ante la gravedad del hecho (como expresión de un derecho penal de acto y no de autor), la prisión preventiva, resulta necesaria para asegurar la presencia del imputado y una adecuada investigación de los hechos.

Aducen que acerca de la ideas matrices, este proyecto precisa los fundamentos de necesidad (periculum in mora) de la prisión preventiva con la finalidad de orientar adecuadamente los criterios de necesidad en función del peligro que supone para la sociedad, la gravedad del hecho y no la personalidad del imputado, con la finalidad de coherencia interna de la presente reforma, así como también, desarrollar ciertas hipótesis que en el actual contexto afectan gravemente la convivencia social y la calidad de vida de las personas en sus hogares. En este sentido en el inciso cuarto del artículo 140 se especifican como hechos especialmente graves, comprometiendo la seguridad de la sociedad o las víctimas, las actuaciones haciendo uso de armas de fuego (artículo 2º de la ley de control de armas) y aquellas armas ilegales previstas en el artículo 3º, es decir: “Armas largas cuyos cañones hayan sido recortados; Armas cortas de cualquier calibre que funcionen en forma totalmente automática; Armas de fantasía; Armas de juguete, fogueo, balines, postones o aire comprimido, adaptadas o transformadas para el disparo de municiones o cartuchos; Armas artesanales o hechizas; Ametralladoras y subametralladoras, metralletas o cualquiera otra arma automática o semiautomática de mayor poder destructor o efectividad; Silenciadores; Municiones perforantes, explosivas, incendiarias, adaptadas, de alto calibre y toda aquella que por su naturaleza no corresponda al uso civil, lo que será determinado por la Dirección General de Movilización Nacional, mediante resolución fundada; Armas transformadas respecto de su condición original, etc.”.

Finalmente, a la primitiva versión de la actuación en “grupo o pandilla”, prevista en el inciso tercero, categoría que no se hace cargo del fenómeno de la asociación criminal (salvo interpretaciones en casos específicos), es por eso que se establece que el juez deberá considerar el hecho de que los responsables hayan actuado formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer dichos hechos punibles, siempre que ésta o aquélla no constituyere una asociación ilícita de que trata el Párrafo 10 del Título VI del Libro Segundo del Código Penal, es decir, la organización delictiva como contexto de imputación.

III.- RELACIÓN DESCRIPTIVA DEL PROYECTO.

Consta de un artículo único, que modifica el artículo 140 del Código Procesal Penal, para consagrar criterios orientadores en materia de determinación de la prisión preventiva, relacionados con la formación de agrupaciones u organizaciones criminales y el uso de armas de fuego por parte del imputado, al momento de que el juez evalúe si la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

IV.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA.

La moción en estudio modifica el Código Procesal Penal, en la forma descrita en el acápite anterior.

V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

A.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL.

DISCUSIÓN GENERAL.

Durante el debate habido en el seno de la Comisión, referido a la discusión general de la iniciativa parlamentaria en estudio, participaron aportando ideas, sugiriendo tanto perfeccionamientos y mejoras como reparos, observaciones y modificaciones de la misma, junto a las y los señores parlamentarios, diversas autoridades:

El abogado de la Defensoría Penal Pública, señor Nicolás Cisternas, señaló, con apoyo de una minuta, que, sobre la gravedad del hecho, la propuesta legal incorpora en la letra c) del artículo 140 del CPP, que la libertad del imputado es peligrosa, por la gravedad del hecho, para la seguridad de la sociedad. Sin embargo, existe un cierto consenso doctrinal en sentido que la expresión peligro para la seguridad de la sociedad, se ha entendido actualmente como un factor predictivo de reiteración delictiva, que considera criterios orientadores para el juez referidos a las circunstancias del hecho materia de la investigación y, además, aquellos referidos a las circunstancias personales del imputado.

Señaló que dentro de los criterios referidos a las circunstancias del hecho material de la investigación, se contemplan: la gravedad de la pena asignada al delito formalizado; el número de delitos que se imputaren; el carácter o la naturaleza del delito imputados, y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla; y dentro de los referido a las circunstancias personales del imputado o su peligrosidad: las anotaciones penales, la existencia de procesos pendientes o la existencia de medidas cautelares personales pendientes. Es por ello, indicó resulta entonces inconsistente establecer la frase por la gravedad del hecho de manera previa al peligro para la seguridad de la sociedad, si esta última expresión ya la contempla como uno de sus componentes.

Manifestó que, sobre crimen organizado, la propuesta legal agrega en el inciso tercero de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, luego de la expresión grupo o pandilla, la frase o formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinadas a cometer dichos hechos punibles”. Es tautológico, la hipótesis ya estaría prevista por el referido artículo 140, ya que el término “agrupación” puede ser comprendido dentro del concepto de “grupo”. Además, si el artículo 140 considera “grupo o pandilla”, que es el nivel mínimo y más básico de “agrupación” criminal, naturalmente se debiese considerar organizaciones más perfectas y desarrolladas.

Expresó que se sostiene en el título que se trata de regular la “pertenencia a una organización criminal” como hipótesis de peligrosidad en el artículo 140, sin embargo, nada se dice sobre el tema, es más, en las ides matrices del proyecto se trata expresamente de excluir a los grupos que conformen asociación ilícita. De este modo, no solo no se cumple con el objetivo de tratar dichas organizaciones, sino que además se daría un argumento para que hoy la defensa penal pueda excluir como criterios de peligrosidad a las asociaciones ilícitas.

Enfatizó en la idea de que se habla de “cometer dichos hechos punibles”, ¿cuáles? ¿Los imputados? ¿La de los procesos pendientes? Lo que puede ser un incentivo perverso para que se sobre represente el crimen organizado en formalizaciones con fines de imposición, sin realmente serlo. Si lo que se pretende es establecer un criterio diverso a grupo o pandilla como una organización estructurada para la comisión de ilícitos, ello supone la pervivencia de esa organización sea para la comisión de nuevos ilícitos bajo el alero de ella, o para facilitar la fuga del o los imputados pertenecientes a ella. Es decir, para constituirse en un criterio concreto de peligro de reiteración o de fuga debe exigirse la pervivencia de la agrupación delictiva.

Por último, respecto a las armas, finalizó señalando que la propuesta normativa incorpora en el inciso cuarto del artículo 140, un nuevo criterio orientador de aplicación de la prisión preventiva, en el sentido que se entenderá especialmente que concurre un peligro para la seguridad de la sociedad por la gravedad del hecho “cuando hubiere actuado haciendo uso de arma de fuego o las armas señaladas en el artículo tercero del DL 400 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 17.798 sobre control de armas. Debería señalarse que este criterio sea usado solo en delitos dolosos y no culposos. Y, sería de mejor técnica legislativa expresar en concreto los tipos de armas a que se refiere la modificación.

El Director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Delitos Medioambientales y Crimen Organizado, ULDECCO, de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, señor Mauricio Fernández, señaló que les parece un buen proyecto de ley que se hace cargo de la especial gravedad que tienen las armas prohibidas, el legislador quiere remarcar con fuerza en el debate, dando señales en términos que hay una especial gravedad para los efectos de la valorización de la concurrencia de la prisión preventiva, que se consideren las armas de mayos peligrosidad como un elemento a considerar para decretarla.

Precisó que la iniciativa va en la línea correcta, pero para ser precisos en el señalamiento de las armas más graves, si bien se hace referencia al artículo 3° en su integridad, debe expresarse no solo las armas de fuego, sino que además artefacto o sustancias explosivas, porque hay dispositivos de especial gravedad en artículo 3°, que denotan un especial poder de fuego, como las granadas o sustancias químicas explosivas, y con el solo señalamiento de armas pudiera entenderse restrictivo, dejando fuera estas graves sustancias o artefactos como silenciadores, etc.

Manifestó como buena la propuesta en cuanto considera relevante que la evaluación que debe hacer el tribunal para decretar la prisión preventiva sea por la gravedad de los hechos, derecho penal de acto, más que en las características personales de imputado, derecho penal de autor.

Finalizó, comentando que considerar una hipótesis intermedia entre pandilla o grupo, tiene sentido en la línea de lo ya regulado en la ley N° 20.000 que creó una categoría inferior a la asociación ilícita, de menor complejidad. No es algo que se tenga que deducir de la presencia o gravedad de una figura inferior, por lo que es una positiva moción.

El abogado penalista señor Enrique Aldunate, se refirió a la moción, indicando primeramente que la prisión preventiva, es la forma más intensa de privación de libertad que el Código Proceso Penal regula, y que ciertamente para su aplicación requiere que el legislador razonablemente establezca criterios que permitan justificar, en cierta medida, el motivo de su adopción.

Observó que esta moción, en relación con la prisión preventiva, tiene una finalidad bastante objetiva y acotada en el sentido que adopta dos criterios que introduce dentro de la estructura de lo que es la prisión preventiva propiamente tal: uno, el tema relativo a las armas, por cuanto el juez va a tener en consideración cuando el hecho se hubiere cometido, o él o quién se le debe participación hubiera estado haciendo uso de un arma de aquellas señaladas en el artículo 2 y 3 de la ley de control de armas. Y dos, el problema de la asociación criminal, que actualmente resulta ineludible, ya que se ha hecho notar de una manera más dramática en el sentido de cómo se están cometiendo los delitos en Chile.

Destacó la necesidad de asumir que, en nuestro país, existe una problemática en relación con la regulación del delito, propiamente tal de la asociación criminal, ya que el tipo penal de la sociedad ilícita cómo está regulada, atendida a su estructura decimonónica, no está rindiendo. Expresó que el proyecto de ley, sobre esta materia toma una decisión pragmática, ya que el juez no toma partido ni establece qué es la asociación ilícita, sino que en el fondo contextualiza que la actuación conjunta de delincuentes, esa pluralidad, es más grave, pudiendo deducirse, por medio de otros antecedentes, que hay un nivel de preparación y de estructuración diferente. El tema de la agrupación delictiva, de la asociación criminal se debe entender como un elemento de contexto de imputación.

La diputada señora Gloria Naveillán, consultó al abogado Aldunate, si la moción en cuestión diferencia entre un grupo de jóvenes que se juntaron para robar una botillería y usaron un arma de fuego, con una organización de corte terrorista, paramilitar, que se ha programado para cometer distintos hechos de violencia usando un arma.

El abogado penalista señor Enrique Aldunate, respondió señalando que la actual regulación sólo se refiere al grupo o pandilla, lo que hace difícil de interpretar como asociación criminal, salvo caso específicos, ya que se entiende más bien como una coautoría, un acuerdo de voluntades para cometer un delito que no se proyecta en el tiempo, a diferencia de por ejemplo organizaciones como el “Tren de Aragua” o bandas que trafican estupefacientes, por lo que se debería diferenciar entre actuar en un contexto de realización circunstancial de un hecho delictivo frente a una organización que se sostiene en el tiempo que eventualmente tiene medios económicos que la sostienen y obviamente proyectan una suerte de estatuto. El proyecto en discusión en esta materia hace un esfuerzo por objetividad ciertas conductas.

El presidente diputado señor Raúl Leiva, recalcó que la primera demanda de la ciudadanía es justamente el tema de la seguridad y lamentablemente todos los días, no sólo en los diarios, sino que, en cualquier canal de televisión, se ve como la delincuencia va mucho más rápido que el legislador, en por ejemplo el uso de armamento y en capacidad de entender el crimen organizado. Expresó que nuestro país está en la UTI, ingresó con un infarto agudo al miocardio, está a punto de morirse, analogía a la compleja seguridad que hoy tenemos en Chile. Es cierto que como legisladores deben prevenir, evitar que se llegue a la UTI, sin embargo, se deben adoptar medidas concretas que entreguen una señal a la sociedad respecto de este mal llamado combate contra la delincuencia, y este proyecto de ley se hace aborda esto.

Destacó que la iniciativa se hace cargo de dos cosas muy relevantes, primero, la señal de actuar concretamente, y segundo de la sensación de impunidad que tienen todas las personas que han sido víctimas de un delito. Los códigos conductuales han cambiado hoy día, los delincuentes primero disparan y después roban, el nivel de peligrosidad hoy es muy superior a lo conocido hace algunos años, por ello se requiere que los legisladores den una señal, por ello esta moción hace distinguir cuando hay uso de cualquier tipo de armas, dándole un realce a esa conducta, siendo el verdadero y real peligro extremo, que el juez debe considerar al adoptar la prisión preventiva en su caso.

Concluyó, manifestando que el debate de cómo acreditar la asociación ilícita lleva años, hoy con este proyecto de ley se simplifica señalando que cuando 2 o más personas cometen un delito hay que sancionar de una manera distinta, ya que no es un delito de oportunidad, sino que efectivamente se planificó y eso requiere una sanción y una señal también del legislativo, atenuando con ello la sensación de impunidad preponderante en la ciudadanía.

***

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción y las opiniones y observaciones planteadas por las autoridades e invitados, las y los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Puesta en votación general la idea de legislar, se APRUEBA por unanimidad de votos, en la forma descrita en las constancias reglamentarias previas.

***

B.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR.

El texto de la moción que se discute y vota en particular a continuación consta de un artículo único, y tuvo el siguiente tratamiento, conforme a los acuerdos adoptados por la Comisión:

Se da lectura al artículo único de la moción:

Artículo único. - Modifíquese el artículo 140 del Código Procesal Penal en el siguiente sentido:

1)En el inciso primero, literal c), agregase a continuación de la expresión “peligrosa”, la frase “por la gravedad del hecho,” seguido de una (,);

2)En el inciso tercero, para intercalar:

i.a continuación de la expresión “peligrosa”, la frase “por la gravedad del hecho,” seguido de una (,);

ii.a continuación de la expresión “pandilla”, la frase “o formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer dichos hechos punibles.”.

3)En el inciso cuarto, para intercalar:

i.a continuación de la expresión “peligro”, la frase “por la gravedad del hecho,” seguido de una (,);

ii.a continuación de la expresión “consagra” seguida de un “;”, la frase “cuando hubiere actuado haciendo uso de arma de fuego o las armas señaladas en el artículo 3º del Decreto 400 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 17.798 sobre control de armas.”

Luego de un breve debate, puesto en votación el referido artículo único, se aprueba por unanimidad en los mismos términos. Votan a favor los diputados señores Jaime Araya, José Miguel Castro, Raúl Leiva (Presidente) y Leonidas Romero (en reemplazo del diputado señor Cristián Araya) (4x0x0).

***

Por las razones señaladas y por los argumentos que expondrá oportunamente el señor diputado informante, la Comisión de Seguridad Ciudadana, realizando las adecuaciones de redacción del caso conforme al artículo 15 del reglamento, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. - Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 140 del Código Procesal Penal:

1. En el inciso primero, agrégase en la letra c), a continuación de la expresión “peligrosa”, la frase “por la gravedad del hecho,”.

2. En el inciso tercero:

a) Intercálase, a continuación de la expresión “peligrosa”, la frase “por la gravedad del hecho,” y

b) Añádese, a continuación de la expresión “pandilla”, la frase “o formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer dichos hechos punibles.”.

3. En el inciso cuarto:

a) Intercálase a continuación de la expresión “peligro”, la frase “por la gravedad del hecho,” y

b) Incorporase, luego de la expresión “consagra”, la frase “, cuando hubiere actuado haciendo uso de arma de fuego o las armas señaladas en el artículo 3º de la ley 17.798 sobre control de armas. cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional.”.”.

Sala de la Comisión, a 23 de noviembre de 2022.

Tratado y acordado en sesiones de 11 de julio, 31 de agosto, 7 de septiembre, 12 de octubre y 23 de noviembre de 2022, con la asistencia de la y los diputados señores Jorge Alessandri, Jaime Araya, Cristián Araya, José Miguel Castro, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva (Presidente), Andrés Longton, Maite Orsini, Alejandra Placencia, Francisco Pulgar y Diego Schalper.

Reemplazos

El diputado señor Cristián Araya por el diputado José Carlos Meza y por el diputado señor Leonidas Romero.

El diputado señor Henry Leal por el diputado señor Cristhian Moreira y por el diputado señor Eduardo Cornejo.

El diputado señor Diego Schalper por el diputado señor Miguel Ángel Becker.

Asiste además la diputada señora Gloria Naveillán.

ALVARO HALABI DIUANA

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de mayo, 2023. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general.

PERFECCIONAMIENTO DE CRITERIOS Y PRINCIPIOS ORIENTADORES EN MATERIA DE DETERMINACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA POR USO DE ARMAS DE FUEGO O PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN CRIMINAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15028-25)

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica el Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva por uso de armas de fuego o pertenencia a una organización criminal, correspondiente al boletín N° 15028-25.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana es el señor Raúl Leiva .

Antecedentes:

-Moción, sesión 29ª de la legislatura 370ª, en martes 31 de mayo de 2022. Documentos de la Cuenta N° 6.

-Informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana, sesión 102ª de la legislatura 370ª, en lunes 28 de noviembre de 2022. Documentos de la Cuenta N° 12.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Para referirse a un asunto reglamentario, tiene la palabra el diputado Cristián Araya .

El señor ARAYA (don Cristián).-

Señorita Presidenta, ¿viene la ministra, el subsecretario o alguien de Interior? lo pregunto, porque son temas de seguridad muy relevantes.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Diputado Araya , como usted y todos los parlamentarios y parlamentarias de esta Sala conocen, la presencia de los ministros de Estado o algún representante de gobierno es definición de gobierno. La ministra del Interior sí nos acompañará durante la tarde, evidentemente.

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor LEIVA (de pie).-

Señorita Presidenta, en nombre de la Comisión de Seguridad Ciudadana, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción del suscrito y de los diputados Jorge Alessandri , Jaime Araya , Miguel Ángel Calisto , Andrés Longton , Vlado Mirosevic , Rubén Oyarzo y Juan Santana , y de la diputada Lorena Fries , que modifica el Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva para uso de armas de fuego o pertenencia a una organización criminal, correspondiente al boletín N° 15028-25, sin urgencia.

Por razones de tiempo y con el objetivo de tratar derechamente los aspectos esenciales de esta moción, solo abordaré aspectos básicos que han servido de base a esta iniciativa parlamentaria. Los atinentes a los antecedentes que sustentan este proyecto y la mención de las autoridades del Ejecutivo, otros invitados e intervenciones de las y los señores diputados que participaron en el debate se encuentran en detalle a disposición de sus señorías en el informe respectivo.

Me referiré brevemente a las constancias reglamentarias previas.

Ideas matrices o fundamentales

Las ideas centrales del proyecto se orientan al siguiente objetivo: establecer con mejor precisión criterios y principios orientadores en materia de determinación de la prisión preventiva, en especial el concepto referido tanto al peligro para la sociedad en función de la gravedad del hecho punible, como asimismo a la mantención de la libertad del imputado como peligro para la seguridad de la sociedad, considerando al efecto el hecho de que haya actuado usando armas de fuego o que haya formado parte de una agrupación u organización de dos o más personas en la comisión del ilícito.

Cabe mencionar que el proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado.

Tampoco existen en él normas que requieran trámite de Hacienda.

En la sesión N° 16, del 31 de agosto de 2022, el proyecto fue aprobado en general por unanimidad.

Votaron a favor las diputadas señoras Lorena Fries y Alejandra Placencia , y los diputados señores Jaime Araya , Henry Leal , José Miguel Castro , Diego Schalper y quien informa, Raúl Leiva .

Asimismo, no hubo artículos e indicaciones rechazados ni declarados inadmisibles por la comisión.

Votación particular

El texto de la iniciativa consta de un artículo único, que modifica el artículo 140 del Código Procesal Penal para consagrar criterios orientadores en materia de determinación de la prisión preventiva relacionados con la formación de agrupaciones u organizaciones criminales y el uso de armas de fuego por parte del imputado al momento en que el juez evalúe si la libertad de este constituye un peligro para la seguridad de la sociedad.

Luego de darse lectura al citado artículo, se debatió acerca de la necesidad y urgencia, además de la conveniencia de despachar a la brevedad este proyecto. Así, se puso en votación particular y se aprobó por unanimidad en iguales términos.

Es todo cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto de ley. Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .

El señor UNDURRAGA (don Francisco).-

Señorita Presidenta, artículo 8, inciso primero: “La Cámara no podrá entrar en sesión ni adoptar acuerdos sin la concurrencia de la tercera parte de sus miembros en ejercicio.”.

Ahora bien, los timbres llevan más de una hora sonando, y no logramos 44 diputados en el hemiciclo.

Le pido que instruya a los oficiales de Sala que informen que en cinco minutos más se cerrarán las puertas. Ello, porque estamos discutiendo temas que al menos a una parte importante de la población le hace sentido.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Muy bien, diputado Undurraga .

En primer lugar, pido a todos los jefes de bancada que por favor soliciten a sus diputados y diputadas retornar a la Sala.

En segundo término, diputado Francisco Undurraga , según el artículo 77 del Reglamento, dos jefes de Comités podrán solicitar a la Mesa lo que usted pidió recién, o bien la propia Mesa decidirá sobre las medidas a tomar ante la situación que nos ocupa.

Por último, espero que los jefes de Comités presentes soliciten a sus parlamentarios que vuelvan a la Sala, para continuar el debate.

Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .

El señor UNDURRAGA (don Francisco).-

Señorita Presidenta, yo no solicité que se cerraran las puertas, sino que se suspendiera la sesión por cinco minutos para hacer llegar a los colegas, dado que estamos iniciando -ello, a pesar de que no está aquí el Ejecutivoel debate sobre un proyecto de ley de suma relevancia, como lo son todos, por lo demás.

Reitero: no estoy pidiendo que se cierren las puertas y que se levante la sesión, sino que esta se suspenda.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Diputado Undurraga , yo tampoco le estoy respondiendo a una solicitud de cierre de puertas, sino comentando que su solicitud puede ser efectuada por dos jefes de Comités.

Tiene la palabra el diputado Cristhian Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señorita Presidenta, la prisión preventiva es la medida cautelar más gravosa que contempla nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto permite la privación de libertad de una persona con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la condena o el éxito de la investigación.

Esta medida es frecuentemente cuestionada por considerarla un adelantamiento de la pena sin que medie una sentencia definitiva. No obstante, el carácter excepcional y restrictivo de su aplicación ayuda a disipar dudas, siendo aplicable a casos de extrema gravedad cuando otras medidas cautelares fueran insuficientes para lograr dicho objetivo.

La prisión preventiva puede decretarse a solicitud del querellante o del Ministerio Público una vez formalizada la investigación, siempre que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Que existan antecedentes que justifiquen la existencia del delito que se investiga.

2. Que existan antecedentes que permitan presumir fundadamente que el imputado ha tenido participación en el delito como autor, cómplice o encubridor.

3. Que existan antecedentes fundados que permitan al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación cuando exista sospecha grave y fundada de que el imputado puede obstaculizar la investigación o inducir a coimputados, testigos o peritos para que informen falsamente.

4. Que la libertad del imputado sea peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido.

5. Que exista peligro de que el imputado se dé a la fuga.

Ahora bien, el proyecto en estudio considera dentro de sus antecedentes la proliferación de nuevas formas delictivas, como las asociaciones criminales con un alto poder de fuego y uso de armas ilegales. Así, con los nuevos criterios que se suman a la consideración que hace el tribunal, atendidas las particularidades del caso, se disipan eventuales dudas interpretativas al momento de aplicar la medida cautelar de que se trata, enfocándola en la gravedad del delito y no en la persona de quien lo comete, además de establecer como circunstancia de especial consideración el haber actuado en el marco de una organización criminal o utilizando armas de fuego que se encuentran expresamente prohibidas en la Ley sobre Control de Armas.

De esta manera, manteniendo la apreciación caso a caso que debe hacer el tribunal considerando lo gravoso de la medida cautelar, se entrega más objetividad a un criterio que hoy es abiertamente debatible, como es el peligro que puede implicar la libertad del imputado para la sociedad y el ofendido, además de ampliar su aplicación a la concurrencia de organizaciones criminales o al uso de armas de alto poder de fuego, que hoy representan un verdadero desafío para la persecución criminal.

Por lo anterior, llamo a la Sala a aprobar este proyecto.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Araya .

El señor ARAYA (don Cristián).-

Señorita Presidenta, en primer lugar, como usted bien sostuvo hace algunos minutos, es facultativo de los ministros de Estado estar presentes en la discusión de los proyectos de ley, y asumo que tendrán cosas más importantes de las cuales preocuparse que un proyecto de ley presentado por diputados oficialistas en la línea de la prisión preventiva para quien use armas de fuego o pertenezca a una organización criminal. Probablemente tienen cosas más importantes que hacer que preocuparse de estos temas.

Lamento que no estén presentes ni la ministra ni los subsecretarios.

Dicho eso, lo primero es señalar una frase que me quedó resonando hace algunos días, cuando la ministra del Interior afirmaba que llegamos tarde, que el Estado de Chile no estaba preparado para enfrentar la crisis de seguridad. ¡Y por Dios que es cierto lo que decía la ministra! Llegamos absolutamente tarde. Y ahí la gran pregunta es: ¿por qué llegamos tarde? Porque hasta hace muy poco cualquiera de estas iniciativas era ser de ultraderecha, era fascismo, era represión. ¡Vaya, vaya!

Ahora escuchamos al diputado Leiva informando sobre este proyecto, representante del mundo socialista, que impulsa una agenda que otrora -no hace mucho- hubiese sido considerada represiva, de ultraderecha, fascista, etcétera. Cambia, todo cambia.

Pero se trata de un buen proyecto, pues va a aportar en la línea de dar mayores posibilidades para que los delincuentes que utilicen armas de fuego o pertenezcan a una organización criminal permanezcan en la cárcel, en prisión preventiva, mientras avanza el proceso. Es evidente que constituye una amenaza para la seguridad de los chilenos que queden en libertad.

También creo que es una muy buena oportunidad para referirnos a un tema que tanto le ha preocupado a una parte del gobierno, a una de las almas del gobierno, que es el tema de las armas. Es evidente que hoy el poder de fuego de los delincuentes es mucho mayor que hace muy poco. Cada día entran armas a Chile por nuestra frontera, especialmente por el norte, y por los puertos. Por ahí ingresan las armas.

Ahora bien, nunca deja de sorprender que se ponga especial foco en quienes respetan la ley, en quienes tienen armas de forma legal, en quienes las inscriben y siguen todo un procedimiento.

El reglamento que se ingresó a la Contraloría para el control de armas tiene más de doscientas páginas. ¿Alguno de ustedes cree que a los delincuentes les importa el contenido de ese reglamento? Evidentemente que no, pero hay una cuestión ideológica. Hemos visto cómo Petro, en Colombia; Maduro , y antes Chávez , persiguieron a todo aquel civil que tuviese un arma inscrita, porque parece que les preocupa mucho más que un arma legalmente inscrita esté en manos de un civil honesto que realmente el problema de las armas en manos de delincuentes.

Hay que avanzar en la mano dura. ¡Qué bueno que hoy este tipo de proyectos concite un apoyo transversal! Espero ver al Frente Amplio y al Partido Comunista apoyando este tipo de iniciativas. No podría explicarme que no la apoyaran -esa es la verdad-; sería muy raro. Entiendo que en comisión la aprobaron. Creo que es una buena señal.

Qué bueno que se sumen a esta línea, a esta conducción, a este camino de enfrentar la delincuencia y no buscar explicaciones sociológicas al fenómeno delictual, porque cuando a alguien le ponen una pistola en la cabeza no le preguntan si es moro o cristiano, si es de izquierda o de derecha. Esa víctima, que muchas veces queda traumatizada el resto de su vida, no merece pasar por ese trance.

Esperamos que se siga avanzando de forma rápida en esta agenda de seguridad, la cual estamos absolutamente dispuestos desde el Partido Republicano a apoyar con decisión. Esperamos que todas las fuerzas políticas dejen atrás sus tabús, sus traumas ideológicos, y pongan por delante la seguridad de los chilenos, porque si hay algo que clama el pueblo de Chile hoy es vivir tranquilo, seguro.

Vivir seguros no es un privilegio, sino un derecho. Para eso existe el Estado: para garantizar al menos que uno pueda dormir tranquilo.

Apoyaremos esta iniciativa y todo aquello que busque restaurar el orden y la seguridad en Chile, respaldar a las policías y devolver la tranquilidad a las familias chilenas.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Pulgar .

El señor PULGAR.-

Señorita Presidenta, cómo no estar de acuerdo con este proyecto. Siempre voy a apoyar las iniciativas que endurezcan las penas para quienes porten armas de fuego de forma ilegal.

Quiero contextualizar lo que estamos discutiendo y nutrir al gobierno. Hace tres horas, cuatro delincuentes extranjeros, fuertemente armados, irrumpieron en un hogar de la comuna de San Clemente, amarrando a sus ocupantes, entre ellos un funcionario de Carabineros. Como se dice, el dato mata el relato.

Si bien reconozco que este gobierno ha entregado un sinnúmero de apoyos en materia logística, quienes venimos del mundo de la seguridad vemos que eso no es suficiente para terminar con el crimen organizado y menos con la delincuencia. Se agradece que este gobierno haya entregado más equipamiento, pero la delincuencia se combate con estrategia y con menos discursos.

En la Región del Maule se registra un alza de los delitos cometidos con armas de fuego, pero siguen los discursos políticamente correctos de una autoridad que no está sintonizada con lo que estamos viviendo.

Por lo tanto, terminemos con los discursos y apliquemos metodologías que neutralicen al crimen organizado y el lavado de activos. En ese sentido, aplaudo el proyecto de ley que aprobamos ayer, que persigue los delitos de cuello y corbata, porque ese es otro atentado contra la seguridad de nuestro país.

Hago un llamado tanto a la gente de derecha como de izquierda a generar mociones que vayan en la dirección de perseguir otros delitos, como, por ejemplo, las organizaciones delictuales, que están desfondando al Estado a través de los municipios y de las corporaciones, lo que es sabido por todos. El Poder Legislativo no puede fiscalizar a las municipalidades, donde sabemos que se produce un enorme robo de bienes del Estado. ¡Y qué decir de las corporaciones!

Esperamos que en las próximas elecciones municipales se dé una señal al respecto, sobre todo en el caso de mi región, que tanto sufre. Ayer señalé que se trata de engañar a la ciudadanía con festivales y shows, para descolgarla o desarraigarla de la realidad que vivimos. A modo de ejemplo, un humorista fue contratado para actuar en una fiesta en la comuna de Colbún, pero su boleta de pago era por 11.900.000 pesos, pero al artista solo se le pagaron 5 millones de pesos. ¿Qué pasó con esos casi 7 millones de pesos? ¿A nadie de la derecha o de la izquierda le importa qué sucedió con ese dinero, que es de todos los chilenos? Ese monto podría servir para brindar mayor seguridad en las distintas villas y poblaciones. Todos sabemos que eso pasa en distintas comunas, desde Arica a Punta Arenas.

Entonces, nuevamente, dejo planteado en el Congreso Nacional que, de una vez por todas, combatamos el crimen organizado, el crimen de cuello y corbata, pero también aquellos delitos que no se persiguen y que siguen permeando al Estado, a través de las municipalidades y de las corporaciones.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Carmen Hertz .

La señora HERTZ (doña Carmen).-

Señorita Presidenta, el presente proyecto, que busca modificar normas procesales en materia de prisión preventiva por usar armas de fuego o pertenecer a organizaciones criminales, desde una primera mirada, por cierto, parece enteramente coherente, atendida la situación de seguridad que vive nuestro país.

El punto -y esto no es devaneo sociológicoes que, para legislar sobre todos los temas siempre hay que tener visiones históricas responsables, pues no podemos ignorar que esta gran criminalidad organizada se alimenta de las deficiencias estructurales de un modelo en que el Estado no satisface adecuadamente los derechos de los habitantes del país.

Todos sabemos que esas asociaciones ilícitas se valen de personas pertenecientes a grupos que han sido históricamente vulnerados en sus derechos y, además, debemos lamentar que incluso miembros de nuestras policías han sido sorprendidos en vinculación con organizaciones criminales en distintos puntos del país.

Por lo tanto, vamos a aprobar este proyecto, pero entendiendo siempre que es necesario terminar con esas deficiencias estructurales, que no se solucionan solo con un exacerbado punitivismo.

Además, no está de más decir que esas deficiencias constituyen pilares económicos de un modelo que se nos impuso y que, en definitiva, empobreció y quitó derechos a las personas que trabajan, cuyas consecuencias viven ahora en carne propia los sectores más vulnerados del país.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Lorena Fries .

La señora FRIES (doña Lorena).-

Señorita Presidenta, el uso de armas fuego en Chile ha aumentado exponencialmente en los últimos años.

Revisemos algunos datos: la tasa de homicidios ligados a armas de fuego fue de 543 casos, que equivalen al 57 por ciento del total de homicidios cometidos en 2022. Actualmente, las armas perdidas suman un total de 61.097, que equivale al 8 por ciento de las armas inscritas activas. El total de armas incautadas por las policías fue de 2.216 durante el pasado año.

Estos datos dan cuenta de la realidad que vive nuestro país y de la necesidad de fiscalizar, controlar, sancionar y, finalmente, prohibir su uso.

La violencia armada pone en riesgo a las personas, la vida e integridad de las personas y el deber primario de protección del Estado. Por eso es necesario enviar señales claras a la sociedad. El monopolio legítimo del uso de la fuerza lo tienen las policías y nadie más; el uso de armas en la comisión de delitos debe ser debidamente sancionado. Así lo ha hecho la Cámara de Diputadas y Diputados al aprobar sanciones contra quienes utilicen armas de fuego en lugares de alta concurrencia pública. Espero que este proyecto contribuya a que quienes están dispuestos a usar armas, asuman las consecuencias.

Con este proyecto no se desnaturaliza la prisión preventiva; solo se busca precisar su procedencia, haciéndonos cargo de la especial gravedad que tienen las armas de fuego. Al incorporar un criterio basado en la gravedad del hecho particular de usar un arma de fuego en la comisión de un delito, no en las características personales del autor del hecho, se evidencia que el uso de armas de fuego es un peligro para la sociedad. Sigo creyendo que se trata de una medida excepcional a la presunción de inocencia, que, por cierto, debe ser la regla general. Debe contar con una duración razonable, cuya procedencia siempre debe ser una facultad judicial que considere caso a caso la existencia de antecedentes calificados. Donde hay un arma, hay un riesgo, por lo que debemos enfrentar el uso de armas con la mayor severidad.

No me canso en decir que las armas de fuego son un peligro inminente no solo para la persona que la porta o la usa, sino para todo su entorno.

He dicho.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Leiva .

El señor LEIVA.-

Señorita Presidenta, seré lo más breve posible. Pido que quienes intervendrán hagan lo propio, para votar y despachar hoy este proyecto.

Este es un proyecto esencial no solo por sus características, sino por la capacidad de convocar a todos los sectores del Parlamento. Tiene por objetivo algo muy simple: hacernos cargo de la realidad y de la crisis que vivimos en materia de seguridad. Cuando se comete un hecho que reviste caracteres de delito, con la utilización de un arma o en una asociación delictiva de dos o más personas, nos hacemos cargo de dos factores fundamentales en la determinación o en los criterios que el juez de garantía va a aplicar al momento de decretar una medida cautelar.

Lo que establecemos mediante este proyecto es que se tenga especial consideración, como real peligro para la seguridad de la sociedad, que los hechos que revistan caracteres de delito se cometan con la utilización de armas de fuego, haciendo una remisión clara a la ley de armas, comprendiéndose esta en el más amplio concepto.

Por otro lado, el juez de garantía, para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad, debe considerar si el delito fue cometido por un grupo o pandilla. Pues bien, nos hacemos cargo de ese criterio que debe adoptar el tribunal al agregar, luego de la palabra “pandilla”, la frase “o formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer dichos hechos punibles.”.

Pido que se apruebe el proyecto de ley, porque la especial peligrosidad y riesgo que tiene la comisión de un delito con un arma de fuego amerita, sin lugar a dudas, la prisión preventiva como medida cautelar más gravosa.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .

El señor KAISER.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero corregir algunos datos que creo que están equivocados, formulados por personas que me antecedieron en el uso de la palabra.

Los criminales no son criminales por culpa del sistema; son criminales porque deciden hacer daño a su prójimo a cambio de un rédito económico. Esa es la razón por la cual son criminales, o porque tienen una estructura valórica destruida, o porque quizá nunca la tuvieron.

En primer lugar, siempre se debe tener presente que son gente que decide dañar a su prójimo. Tienen autonomía, tienen agencia, son personas libres para el bien y para el mal. Por eso las sancionamos a través del Código Penal. Si no fuesen libres para elegir, por supuesto que no podríamos sancionar. Esa es la lógica que se ha impuesto desde la izquierda. Así, entonces, el criminal es la víctima.

Corrigiendo un segundo punto y datos, entre 2021 y 2022 se incautaron 3.469 armas por parte de Carabineros, pero esas 3.469 armas no fueron incautadas en razón de que hayan participado en delitos, ya que dentro de esa cifra, por ejemplo, se encuentran armas de personas fallecidas, armas que fueron entregadas voluntariamente o armas de una persona que perdió su licencia para portarla.

De las armas que fueron declaradas sustraídas entre 2017 y 2022, se reportaron 415. Eso no es nada en comparación con las más de 700.000 armas que hay en Chile y que sirven tanto para la cacería como para el control de plagas y, también, para la defensa personal de los chilenos. Es bueno dejar eso en claro. Las armas que se están utilizando en la comisión de delitos, por lo demás, no son armas que se puedan vender o comprar legalmente en Chile, pues hablamos de subametralladoras, fusiles de asalto, granadas de mano, etcétera. ¿Usted cree que realmente puede ir a una armería y comprar algo así?

El hecho es que Chile está lleno de armas que han sido importadas gracias a nuestra falta de control de fronteras; también, está lleno de armas hechizas, que son fabricadas en talleres por criminales para criminales.

Entonces, no nos equivoquemos, porque la persecución de las personas honestas, que tienen un arma para defenderse a sí mismas, a su familia y sus propiedades, de ninguna manera va a aportar a reducir la crisis de criminalidad que sufrimos ahora.

Este proyecto sí aporta, pero va a aportar de la mano del hecho de que este gobierno se haga cargo, también, de la crisis carcelaria que tenemos en nuestro país. Si no hay espacio para encerrar a las personas, entonces ¿de qué sirve el endurecimiento de penas?

La sobrepoblación penal es un problema serio que está conduciendo a violaciones de derechos humanos dentro de las prisiones. Es algo que este gobierno está tolerando; es algo que este gobierno está aceptando y es algo que este gobierno no está corrigiendo. La pregunta es por qué, pues hay plata para todo tipo de cosas, pero no para esto.

Debemos endurecer las penas, corregir una serie de problemas sociales que han conducido a esta crisis de criminalidad, fortalecer la familia, pero, además, damas y caballeros, debemos avanzar en la construcción de prisiones, en la construcción de un sistema de seguridad que sea apto para lo que queremos, esto es, el control de la criminalidad y la destrucción de las bandas organizadas que se han instalado en nuestro país, especialmente aquellas de origen extranjero que han traído delitos que antes no conocíamos.

Damas y caballeros, no nos hagamos los lesos; no nos distraigamos de las necesidades urgentes e inmediatas del país. Necesitamos una legislación más dura, pero también necesitamos de infraestructura y de la fuerza de seguridad necesaria para imponerla.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .

La señora BRAVO (doña Marta).-

Señor Presidente, estamos viviendo una grave crisis en materia de seguridad, la cual pone en riesgo la vida de todos los chilenos. No estoy exagerando en mis palabras, pues hoy los delincuentes no temen en hacer uso de armas de fuego en una gran cantidad de delitos que cometen a lo largo del país.

El uso de armas ilegales y la pertenencia a una organización criminal son dos importantes factores de riesgo que ameritan que los tribunales de justicia decreten la medida cautelar de prisión preventiva durante el transcurso de la investigación. Por eso es indispensable que nuestro ordenamiento jurídico incorpore esos criterios.

Voy a apoyar esta iniciativa, pues me parece que es una pieza fundamental dentro de las modificaciones que debemos incorporar en materia penal para hacer frente a la crisis de seguridad y al alto nivel de violencia que estamos experimentando.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Lorena Pizarro .

La señora PIZARRO (doña Lorena).-

Señor Presidente, me sorprende que un diputado le tire por la cabeza a otro diputado un lápiz para hacerlo callar. Lo quiero establecer, porque me parece horrible, pero más horrible me parecería guardar silencio respecto de una acción así.

A continuación, quiero señalar que en este Parlamento los diputados del Partido Republicano en algunas oportunidades hacen afirmaciones que están cargadas de negacionismo.

Yo lamento mucho que ahora no esté en la Sala el diputado Cristián Araya , porque me gustaría decirle que no son traumas de la izquierda cuando ponemos en el centro el hecho de que cualquier legislación tenga como eje central el respeto, la defensa y la promoción de los derechos humanos. Quizás traumas es haber vivido la tortura, el asesinato y la desaparición forzada cuando no había Parlamento en este país y cuando la dictadura civil y militar exterminaba a los otros también con los argumentos de entonces: de la seguridad y del enemigo interno, y todo lo que eso conllevaba.

Esta Cámara no puede aceptar discursos relacionados con los traumas de la izquierda, porque los traumas de la izquierda no son traumas, sino agresiones que vivimos durante diecisiete años bajo la dictadura cívico-militar. ¡Y vaya que es diferente eso a venir a festinar con traumas!

Aunque no se ve nada inteligente que diga que comemos caviar, puedo aceptarlo; en ello no se ve inteligencia, suena estúpido, pero distinto es que de hechos tan graves como estos venga a hacer un show.

Lo señalo aquí, porque creo que la Mesa también se tiene que empezar a hacer cargo de esto a cincuenta años del golpe de Estado cívico-militar, porque el resultado de estas conductas significa poner en riesgo el día de mañana y volver a vivir el terrorismo de Estado como una conducta permanente.

Por último, al diputado que está tan enojado reclamando le digo que se sobe la cabecita, porque se vio bien claro cuando le pegaron en la cabeza con un lápiz.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Fuenzalida .

El señor FUENZALIDA.-

Señor Presidente, la verdad es que me voy a referir a este proyecto, no como la diputada Lorena Pizarro , que quiso dar una cátedra de la historia. Es lamentable que desvirtuemos los proyectos de ley de esa forma.

Hoy pido a los colegas que hablemos de los proyectos y no de situaciones históricas de hace cincuenta años. Les guste o no les guste han pasado cincuenta años.

Me voy a referir a este proyecto, porque para eso estamos aquí: para discutir proyectos, para aprobarlos o rechazarlos, o para hacerles indicaciones. Ojalá lo entiendan mis colegas de enfrente, porque para eso estamos aquí.

Respecto de este proyecto, creo que es un gran avance -felicito a los mocionantes-, porque si queremos entender lo que es el crimen organizado y su magnitud, debemos ver todas las variantes que ello implica.

Por ejemplo, todos sabemos que el Tren de Aragua, que es una organización criminal que está operando en Chile, funciona sobre la base de distintos giros u objetos. Uno de ellos es justamente el tráfico de armas. Eso hoy no está reglamentado en nuestra legislación.

Este es un proyecto de ley que también protege a nuestras policías, a nuestros carabineros, a nuestros funcionarios de la PDI y a nuestros gendarmes, frente a situaciones como la que hace poco le ocurrió al suboficial mayor Daniel Palma , quien fue asesinado a sangre fría en la calle. ¿Por quién? Por el modus operandi del crimen organizado.

Por lo tanto, creo que este proyecto de ley en particular viene a reforzar las distintas reformas que ha hecho la oposición aquí en el Congreso, relacionadas con combatir el crimen organizado y dar más seguridad a la ciudadanía, porque eso es lo que quiere la ciudadanía hoy en día. Por eso, voy votar a favor.

Creo que es una variante importante que no estaba considerada en nuestra legislación y que, por ende, va a proteger no solo a nuestras fuerzas policiales, sino también a la misma ciudadanía que está sufriendo las consecuencias de este nulo actuar del Estado frente a esta situación particular del crimen organizado.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gaspar Rivas .

El señor RIVAS.-

Señor Presidente, quiero aprovechar la oportunidad que me otorga este proyecto de ley, que versa sobre las armas, para referirme a un tema tangencial.

En nuestro país las armas están principalmente en manos de dos grupos: las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, que tienen el mandato constitucional para portarlas y utilizarlas, y los particulares. Entre los particulares están aquellos que tienen el respaldo legal, reconocido y amparado por la ley, para utilizarlas, guardarlas en sus casas y hacer uso de ellas para protección de su vida y su propiedad, o las de terceros, y los delincuentes, que no están amparados ni por la ley ni por la Constitución.

Si bien no es materia específicamente de este proyecto de ley, quiero aprovechar la oportunidad para recordar que este gobierno, aun cuando no lo ha concretado, advirtió hace casi un año, en su primer discurso de rendición de cuenta a la ciudadanía, que pretendía detener la delincuencia desarmando a los chilenos honestos, decentes, trabajadores y esforzados que adquirían legalmente un arma para guardarla en su casa y tenerla para su defensa personal. Me parece un absoluto despropósito.

Espero que el Presidente de la República, en este año que ha pasado desde el anuncio, haya enmendado su rumbo y se haya dado cuenta de que no es cierto lo que dijo la entonces ministra del Interior y Seguridad Pública, señora Izkia Siches , referente a que el 80 por ciento de las armas que estaban en manos de los delincuentes habían sido robadas o sustraídas a los particulares.

Carabineros de Chile ha corregido esa información totalmente falaz y nos ha indicado que solo el 12 por ciento de las armas que están en manos de los delincuentes han estado antes en manos de los particulares. El resto de las armas ingresa ilegalmente a nuestro país a través de contrabando o son armas modificadas por los delincuentes para hacer uso de munición.

Por lo tanto, celebro este tipo de iniciativas para endurecer la mano.

No puedo dejar de mencionar lo que me acaba de decir el diputado Francisco Pulgar , cual es que en este momento hay delincuentes que se enfrentan a disparos en el exterior de un colegio en Viña del Mar. Se reportan detenidos.

Por lo mismo, por lo que está pasando en este momento, los delincuentes tienen las armas y me parece –reitero- un despropósito quitárselas a los chilenos honestos, decentes, trabajadores y esforzados que quieren defenderse, porque en la calle están indefensos y ahora se les quiere dejar indefensos en sus propias casas.

Por eso, espero que algún día, de aquí a finales del siglo XXI, llegue a tramitarse mi proyecto de ley, para que en esta Constitución o en la que fuere, se pueda consagrar el derecho constitucional a adquirir, inscribir y guardar en sus casas, por cualquier ciudadano mayor de edad, un arma para la defensa de su propiedad o de su vida.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .

El señor LILAYU.-

Señor Presidente, la prisión preventiva es la medida cautelar más gravosa que contempla nuestro ordenamiento jurídico, por cuanto permite la privación de libertad de una persona con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la condena o el éxito de una investigación. Esta medida es frecuentemente cuestionada por ser considerada un adelantamiento de la pena sin mediar una sentencia definitiva. No obstante, el carácter excepcional y restrictivo de su aplicación ayuda a disipar dudas, siendo aplicable a casos de extrema gravedad cuando otras medidas cautelares fueren insuficientes para lograr dicho objetivo.

Cabe recordar que la prisión preventiva puede decretarse a solicitud del querellante o del Ministerio Público una vez formalizada la investigación y siempre que se acredite el cumplimiento de tres requisitos, que ya conocemos.

El proyecto en estudio considera dentro de sus antecedentes la proliferación de nuevas formas delictivas, como las asociaciones criminales con alto poder de fuego y uso de armas ilegales.

Así, con los nuevos criterios que se suman a la consideración que hace el tribunal, atendidas las particularidades del caso, se disipan eventuales dudas interpretativas al momento de aplicar esta medida cautelar, enfocándola en la gravedad del delito y no en la persona que lo comete. Además, establece como circunstancia de especial consideración el haber actuado en el marco de una organización criminal o utilizando armas de fuego, situación expresamente prohibidas en la ley de control de armas.

De esa manera, se entrega más objetividad a un criterio que hoy es abiertamente debatible, como es el peligro que puede implicar la libertad del imputado para la sociedad y el ofendido. Además, amplía su aplicación a la concurrencia de organizaciones criminales o al uso de armas de alto poder de fuego, que hoy representan un verdadero desafío para la persecución criminal.

Anuncio mi voto a favor.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, en relación con la prisión preventiva, principalmente en la Región de La Araucanía, la gente se pregunta por qué no dejan adentro a los tipos cuando cometen crímenes o atentados, sobre todo con armas de fuego. Y la respuesta es porque, a veces, la pena asociada a estos delitos es inferior a cinco años y un día. En el evento de que el imputado pierda el juicio -asesino al que le ponen un abogado pagado por todos los chilenos, y no así a las víctimas-, reitero, incluso en este evento, el juez de garantía resuelve que el imputado no vaya a prisión preventiva debido a que la pena aplicable al delito es inferior a cinco años. Y aquí la gente se pregunta por qué no hay justicia.

Este proyecto incorpora nuevos criterios para que el juez de garantía tenga que dejar en prisión preventiva a aquellas personas que hubieren actuado haciendo uso de armas de fuego, por la gravedad del hecho, determinada por ese juez de garantía, o que hubieren formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer hechos punibles, como portonazos, asaltos o cualquier otro tipo de hecho punible. Estas personas deberán quedar en prisión preventiva, para que la ciudadanía vea que efectivamente hay justicia, porque eso es justicia.

Pero seamos honestos: los delincuentes, los narcos y los terroristas no están ni ahí con que les aumenten las penas. Ellos van a seguir asaltando, van a seguir realizando actos terroristas, porque saben que hay un problema anterior a las penas, y es que desde hace muchos años falta inteligencia en Chile.

Cada vez que legislamos el presupuesto de la nación, particularmente, el presupuesto para la inteligencia de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, la izquierda se encarga de disminuirlo hasta alcanzar un peso. ¡Hasta 1 peso! Por lo tanto, ¿cómo van a pagar por información, en circunstancias que a un informante hay que tenerlo por años, para desarrollar una buena relación con él para que entreguen información y, con ella, desbaratar actividades delictivas? Para hacer inteligencia también hay que tener recursos, para asignarlos a las policías.

El año pasado no le aprobamos ese presupuesto al gobierno porque apenas consideraba 300 millones de pesos para gastos reservados, en circunstancias de que, como mínimo, se requiere el doble para comprar información y detener antes a estos delincuentes.

El aumento de las penas va a servir, este proyecto va a servir, porque nosotros, como oposición, somos la mejor oposición a un gobierno en cuanto a seguridad, a diferencia de la oposición que tuvo el gobierno del Presidente Piñera, que le trancaba la pelota en todo, sobre todo en materia de seguridad.

Y acá, tal como lo hicimos con la “ley Nain-Retamal” y con el proyecto de ley de usurpaciones, con esta moción también estamos aportando a que la justicia haga la justicia que corresponde. Esperamos que estas leyes sirvan para que aquellos que cometan delitos de extrema gravedad mediante el uso de armas de fuego permanezcan en prisión preventiva mientras dure el juicio, para que luego queden en prisión para siempre.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .

El señor CALISTO.-

Señor Presidente, nos alegramos de que este proyecto esté hoy en discusión en la Sala de la Cámara de Diputados, el cual presentamos hace un año junto a varios diputados para mejorar criterios y principios orientadores para la determinación de la prisión preventiva.

Este proyecto tiene que ver, principalmente, con que la ciudadanía no entiende por qué aquellas personas que han cometido delitos mediante el uso de armas de fuego, que usan armas de fuego o que han sido detenidas portando armas de fuego, quedan libres y con el ejercicio de todas sus libertades después de haber sido investigados por un crimen grave o por haber utilizado armamento, incluso con mayor poder de fuego que el que tienen nuestras policías, y eso nadie lo entiende.

Por eso este proyecto precisa y determina que una persona que actúa en la comisión de un delito usando armas, queda inmediatamente en prisión preventiva, porque es un peligro para la sociedad.

Como elementos para determinar la prisión preventiva se considera tener en cuenta el haber actuado utilizando armas de fuego o formar parte de una agrupación u organización cuyo fin sea la comisión de delitos.

Para nosotros es fundamental la modificación del artículo 140 del Código Procesal Penal, porque permite precisar y entregar más herramientas a quienes imparten justicia, para que no haya impunidad o, más bien, para atenuar la sensación real que tiene la ciudadanía ante delincuentes que cometen delitos y que circulan campantes por la sociedad, en medio de todos nosotros, sin ningún tipo de cuestionamiento y sin privarlos de su libertad.

Llevábamos un año desde que fue presentado el proyecto y qué bueno que este proyecto haya podido ser tratado en Sala. Es lamentable que a veces tengamos que estar en presencia de la comisión de delitos graves para que reaccionemos. Reconozco que es un poco tarde, pero estamos reaccionando.

Valoro a quienes suscribimos esta moción. Me refiero a la diputada Lorena Fries y a los diputados Jorge Alessandri , Jaime Araya , Raúl Leiva , Andrés Longton , el Presidente Vlado Mirosevic , Rubén Darío Oyarzo y Juan Santana .

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Bórquez .

El señor BÓRQUEZ.-

Señor Presidente, el proyecto que hoy nos corresponde analizar va en la línea de los compromisos que adquirimos en materia de seguridad.

Como verán, este proyecto no cuenta con ninguna urgencia; sin embargo, hoy está en tabla y lo estamos analizando, y estoy seguro de que lo vamos a aprobar.

Estamos claro de que existen nuevas formas delictivas en nuestro país, formas que nunca antes habíamos visto. Para estas nuevas formas delictivas nos hemos tenido que ir adaptando con nuestra legislación, pues son realizadas por asociaciones criminales que cuentan con un alto poder de fuego y, por lo general, con armas ilegales. Con este proyecto daremos mayor seguridad, pues se aplicará la prisión preventiva de inmediato y no se dejará al criterio del tribunal.

Llegamos tarde con estas medidas -obvio que sí-, porque estamos hablando de delincuentes. Espero que todos apoyemos este tipo de medidas, ya que es una gran señal para enfrentar la delincuencia desatada que tenemos. Ya está bueno que nos pongamos del lado de las víctimas; basta con defender a delincuentes.

Chile necesita seguridad. Quiero volver a ver a la gran isla de Chiloé tranquila, hermosa y segura, sin delincuencia y sin bandas organizadas. Quiero ver a mis vecinos seguros y tranquilos.

Por eso, llamo a apoyar esta iniciativa que busca proteger a nuestros vecinos y a todos los ciudadanos de Chile.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Henry Leal .

El señor LEAL.-

Señor Presidente, con todo gusto vamos a apoyar este proyecto, que va en la dirección de defender a los ciudadanos honestos, que trabajan todos los días desde muy temprano para sacar a sus familias adelante, pero que muchas veces son víctimas de la delincuencia y de bandas organizadas que hacen uso de armas de fuego para intimidarlos, quitarles sus bienes e infundirles temor. Todos los días esos ciudadanos son víctimas de este grave flagelo: una delincuencia que está desatada, una delincuencia que no para y que no da tregua a nuestro país.

Por eso nos preocupa que, existiendo un compromiso público con este Congreso, con esta Cámara, de tramitar 31 proyectos de ley sobre seguridad en plazos determinados, el gobierno se encuentre en mora e incumplimiento. Se comprometió a ingresar 12 proyectos de ley, pero no ha cumplido. Queremos que se dé una explicación al país, porque la fe pública está comprometida por usted, señor Presidente, y por el Presidente del Senado. Se firmó un acuerdo, por lo que esperamos que usted, en su calidad de Presidente, exija el cumplimiento del mismo a su gobierno, lo que no está ocurriendo.

La delincuencia es un tema demasiado importante. Por eso, esta medida, que va en la dirección correcta, la vamos a respaldar, pero queremos ver una voluntad del gobierno de cumplir, no de decir y no hacer. Tenemos un gobierno que comenta en tercera persona y que no se hace cargo de los problemas.

Por eso, hoy asistiré a la invitación que me hizo el Presidente de la República al cerro Castillo , pero voy a ir a pedirle dos cosas: que decrete estado de sitio en las zonas conflictivas de Ercilla, Collipulli y Victoria, para enfrentar a los narcotraficantes, a los delincuentes y a los que roban madera.

No más mano blanda en La Araucanía. Se requiere un cambio de actitud decidida y que el gobierno deje de ser un gobierno timorato, que no tiene pantalones para enfrentar a los delincuentes. A los delincuentes se los enfrenta con fuerza.

El Estado de Chile tiene el derecho y el deber de defender a sus ciudadanos honestos. Hoy, las familias que pasan por las noches en sus vehículos por la ruta 5 Sur, por Victoria o por Collipulli, tienen que tirar a sus hijos al suelo del automóvil. Eso es lo que viven todos los días.

Hago una invitación al gobierno y a la ministra a que a las 11 o 12 de la noche se den una vueltecita por Ercilla, pero sin escolta policial, y que sientan lo que sienten los ciudadanos que viven en nuestra querida Región de La Araucanía.

Una golondrina no hace primavera, pero este proyecto es importante, va en la dirección correcta y lo vamos a apoyar. No obstante, esperamos que el envío de los 31 proyectos anunciados se cumpla en los plazos respectivos, cosa que usted promovió, señor Presidente, por lo cual le pido que exija su cumplimiento.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marlene Pérez .

La señora PÉREZ (doña Marlene).-

Señor Presidente, pensando en la tranquilidad de miles de chilenos que viven con temor y con impotencia, es importante aprobar este proyecto que busca, de manera clara y precisa, establecer los motivos por los cuales una persona puede ser detenida preventivamente sin necesidad de esperar un juicio.

Aquí está la clave: queremos enfocarnos en el peligro que determinadas acciones representan para nuestra sociedad, y en la gravedad de los delitos. ¿Por qué es importante? Porque necesitamos coherencia en nuestras leyes y que se tomen en cuenta situaciones que realmente afectan la convivencia y la calidad de vida de las personas.

Por ejemplo, en el proyecto se mencionan como hechos particularmente graves aquellos en que se utilizan armas de fuego, ya sean regulares o ilegales. Estamos hablando de armas recortadas, de armas automáticas y de armas de fantasía. La existencia y la circulación de estas armas ilegales representan una amenaza seria para todos nosotros, por lo que necesitamos contar con herramientas legales más fuertes para enfrentar esta situación.

Al aprobar el proyecto estaremos dando un paso importante en la dirección correcta. Pido al Presidente y a esta honorable Cámara que, de una vez por todas, protejamos a las víctimas.

Aprovecho de solicitar algo que he pedido en muchas ocasiones al Ejecutivo y también en esta sala: la tramitación del proyecto que crea la defensoría de las víctimas de delitos. Es urgente que trabajemos en ese proyecto. Se necesita decisión, convicción y consecuencia para que realmente podamos avanzar en la crisis que estamos viviendo en seguridad. Es la crisis más grande de muchas décadas la que estamos viviendo en Chile. Si queremos realmente trabajar para las personas, debemos colocar todo nuestro esfuerzo. Aquí no sirven los dobles discursos que hemos visto constantemente en esta sala.

Hago un llamado a todos mis colegas a que aprobemos este proyecto y podamos construir juntos un país más seguro y justo para todos.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Raúl Leiva .

El señor LEIVA.-

Señor Presidente, entendiendo que hay tres diputados más inscritos para intervenir sobre este proyecto, solicito que recabe el acuerdo de la Sala para extender el tiempo del Orden del Día a fin de cerrar las inscripciones y votar hoy este proyecto.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud del diputado Raúl Leiva ?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Boris Barrera .

El señor BARRERA.-

Señor Presidente, valoro este proyecto de ley y las iniciativas que van en la línea de disminuir los delitos de alta connotación social, que, lamentablemente, han ido en aumento durante los últimos años.

Esos delitos, tales como el asesinato con armas de fuego y otros propios de formas más sofisticadas del crimen organizado, asustan a la población y generan una lamentable sensación de inseguridad.

Nosotros, como bancada, estamos comprometidos con una política de control de armas férrea; cero armas para el crimen organizado; cero balas para las personas.

No creemos, a diferencia de la bancada republicana, que el problema sean los migrantes, cuando lanzan consignas como “cero migrantes para combatir la delincuencia”. No. El problema son las organizaciones delictuales y el poder de fuego. El crimen organizado no tiene nacionalidad; las armas tampoco. Sabemos que ellas y las nuevas modalidades de delitos que se están instalando en nuestro país son el peligro.

Por lo anterior, apoyaremos decididamente las iniciativas que buscan enfrentar la incidencia de nuevas modalidades delictivas, que se caracterizan por la existencia de asociaciones criminales con alto poder de fuego mediante el uso de armas ilegales.

En tal sentido, este proyecto va en la línea correcta, porque precisa y amplia los fundamentos de la prisión preventiva en el Código Procesal Penal, con el fin de que se considere como criterio para determinar la dictación de la prisión preventiva la gravedad del hecho y no solamente al individuo imputado. En este caso, apoyamos considerar particularmente grave el uso o posesión de armas ilegales para la comisión de delitos investigados, así como también la pertenencia a una asociación delictiva.

Sin duda, consideramos que reviste una particular gravedad y preocupación el porte de armas y que es importante legislar dando las señales públicas correctas. En Chile vamos a disminuir los delitos con armas de fuego y vamos a controlar e incautar las armas ilegales en circulación. Creemos que en eso no debemos tener medias tintas y que debemos actuar en unidad.

Nuestra bancada está y estará disponible para combatir, sin duda y sin vacilación, el crimen organizado.

Por eso, votaremos a favor esta iniciativa.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Chiara Barchiesi .

La señorita BARCHIESI (doña Chiara) .-

Señor Presidente, durante 2022, 56,6 por ciento de los asesinatos fueron cometidos con armas de fuego.

En nuestro país, las armas no están hoy en manos de quienes nos defienden, de quienes necesitan de mayores facultades y equipamiento, sino en poder de quienes matan, de quienes producen terror en la población y de quienes nos obligan a vivir con miedo. Esas armas hoy son parte del mobiliario básico de los criminales, usadas a su antojo en funerales narcos o en cada noche en que miles de chilenos intentan dormir y rezan para que no les llegue una bala loca.

Los chilenos quieren mano dura, quieren que las armas dejen de estar en manos de quienes las usan para matar, no para defenderse. Ese sentimiento de miedo, que pide a gritos un cambio y una preocupación real por la seguridad, es la principal razón del resultado del 7 de mayo, el que muchos no se pueden explicar y no quieren aceptar, pero que no es más que la respuesta del sentido común a un país que poco a poco han obligado a doblegarse a los pies de quienes no respetan la ley.

Votaremos a favor este proyecto de ley, como lo hacemos con cada iniciativa que busca avanzar en la senda de volver a transformar a Chile en un país seguro. Aún queda muchísimo por avanzar, pero mantenemos la promesa intacta de que no dejaremos de trabajar por un país donde los chilenos vuelvan a vivir sin miedo.

Aprovecho de recordar al gobierno que envíe los proyectos de seguridad que se comprometió a presentar antes de la elección, porque la seguridad no es para sumar votos, sino para salvar vidas.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Consuelo Veloso .

La señorita VELOSO (doña Consuelo) .- Señor Presidente, quiero valorar a quienes presentaron este proyecto, porque creo que va en la dirección correcta de hacernos cargo de una crisis de seguridad que tenemos. Por cierto, eso parte por considerar como un factor para dictaminar la prisión preventiva en la comisión de un delito en que se haya utilizado armas.

Tenemos la experiencia de otros países, como Estados Unidos de América, que es el gran país de ejemplo de la bancada de enfrente, donde el uso y abuso de las armas de fuego ha generado que todos los días haya matanzas que son escalofriantes. Y, cómo no, eso podría también pasar acá.

Me parece importante, sí, develar algunas inconsistencias al respecto.

Aquí hay gente que está a favor de un proyecto de ley que considera establecer la prisión preventiva cuando, como dije, se haya utilizado arma de fuego de por medio; sin embargo, graban videos de manera permanente llamando a la gente casi a armarse, y dicen que la autodefensa es legítima aun cuando estamos en un Estado de derecho.

Respecto del Partido Republicano, me extraña, por su intermedio, señor Presidente, lo que dijo la diputada Chiara Barchiesi , porque, de hecho, ellos hicieron campaña prometiendo a la gente casi correr bala a todas las personas sin respetar que hoy día es el Estado el que detenta el poder para hacer uso de las armas y de la fuerza pública.

Me parece que hay otra inconsistencia, sobre todo. Y para esto, fundamentalmente, me quiero tomar un poco más de tiempo.

Por su intermedio, señor Presidente, el diputado Juan Fuenzalida dijo que después de cincuenta años hay que olvidar qué fue lo que pasó. Si quienes hubieran ejercido tormentos y violado los derechos humanos hubieran sido inmigrantes o hubieran sido pobres o no hubieran sido uniformados, cincuenta, sesenta y cien años el Partido Republicano estaría pidiendo que les hiciéramos acá un minuto de respeto por haber salvado a Chile, matando a más de dos mil personas, torturando a mujeres embarazadas, matando a niños, niñas y adolescentes, exiliando a chilenos y chilenas. Y ahí el patriotismo se lo meten por donde les cabe.

¡Me parece una falta de respeto que defiendan a delincuentes, a torturadores de este país, y que vengan a hablarnos de que ellos están en contra de la delincuencia! ¡Por favor, un mínimo de pudor y un mínimo de respeto! Porque aquí son parlamentarios en un Poder del Estado que sostiene el Estado de derecho. Por lo tanto, ¿cómo pueden venir aquí a seguir repitiendo discursos avalando la impunidad de delincuentes?

A todos quienes están presos en Punta Peuco y a los que siguen en sus casas, tranquilitos, echándose aire, después de haber sido parte, incluso, de los robos que cometió su generalísimo Pinochet, ¿a ellos defienden? ¿De qué hablamos?

(Manifestaciones en la Sala)

¡Los delincuentes no están acá! ¡Y los únicos delincuentes no son los que usan armas! Los delincuentes también son los de cuello y corbata, que les financian campañas, y también sus tíos, abuelos o quienes sea que hayan participado torturando a padres y familiares de quienes están, incluso, dentro de esta Cámara.

(Manifestaciones en la Sala)

Ojalá se alteraran así cuando hablan de la muerte de un chileno a manos de militares por simplemente pensar distinto.

Ustedes están con los delincuentes, y con los peores que ha habido en este país. Una vueltecita de humanidad, porque no sé cómo pueden llegar a su casa en la noche, a poner la cabeza en la almohada, para decirles a sus hijos que son provida, cuando avalan la muerte de quienes no piensan como ustedes. ¡Y no me cabe ninguna duda de que pudiendo hacerlo, lo volverían a hacer!

Qué bueno que se ría el diputado Guzmán , qué bueno que se ría el diputado Guillermo Ramírez , pero ustedes saben que lo que digo es verdad, ¡y ya está bueno de que aguantemos tanto carerrajismo!

¡Y bórrenlo del acta si quieren! He dicho.

-Manifestaciones en la Sala.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Para referirse a un asunto reglamentario, tiene la palabra el diputado José Carlos Meza .

Con posterioridad a su intervención la Mesa hará un pronunciamiento.

El señor MEZA.-

Señor Presidente, artículo 90, número 2, en relación con el artículo 91 del Reglamento.

En todos los meses que llevo en la Cámara de Diputadas y Diputados, jamás había visto un uso más alevoso, más abusivo y más descontextualizado de la palabra que en esta ocasión. Jamás, nunca se había visto. Hemos visto de todo. Aquí nos han venido a gritar, incluso, improperios.

La Mesa, solo en el momento cuando usted la presidía, señor Presidente, se limitó a suspender la sesión. Pero esto que acaba de ocurrir es lejos lo más inaceptable que existe. Y me va a perdonar -esto se lo digo con todas sus letras y también con todo el respeto que me merece usted y también el Vicepresidente-, pero ustedes, allí, en la testera de la Sala, no pueden estar de adorno y permitir que esto ocurra.

Señor Presidente, usted tiene que llamar al orden, tiene que interrumpir y tiene que hacer respetar el Reglamento, porque, de lo contrario, usted está allí simplemente para las cámaras y para sumarse a lo que, desde el otro lado del hemiciclo, se dice del Partido Republicano. Harto les gusta hablar del Partido Republicano, pero poco les gusta respetar el Reglamento.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Stephan Schubert .

El señor SCHUBERT.-

Señor Presidente, artículo 90, número 2, número 5, en relación con el artículo 91 del Reglamento.

El proyecto de ley que estamos discutiendo dice que modifica el Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva por uso de armas de fuego o pertenencia a una organización criminal. Sin embargo, acá se habló de todo, menos de eso.

Entiendo que los republicanos hoy estamos en boca de todos. Están todos pendientes de lo que hacemos y de lo que no hacemos, pero pido que todos entendamos qué estamos haciendo acá.

El artículo 90, número 2, del Reglamento señala que un diputado o ministro incurre, durante el curso de la sesión, en falta al orden si se sale de la cuestión sometida a examen. ¿Qué tiene que ver lo que estaba hablando la diputada con la cuestión sometida a examen? Este es un lugar que debemos respetar para todos los chilenos. Aquí estamos para legislar. Este no es un lugar para que me den un micrófono y para que yo hable de lo que me dé la gana y para que vomite todo lo que tengo adentro. No se trata de eso.

Entonces, usted, señor Presidente, está llamado a hacer respetar el Reglamento. Mencionamos varias veces que la diputada se estaba saliendo de la discusión del proyecto de ley y que, además, nos estaba faltando el respeto a varios. En lo personal, no tengo nada que ver con todo lo que la diputada mencionó, pero aquí nadie le puso freno.

Entonces, ¿así vamos a funcionar? ¿Vamos a pedir la palabra para hablar de cualquier cosa y repartir basura al resto? Este lugar se debe respetar y hacer respetar, y para eso también están ustedes.

Le pido, señor Presidente, que usted elimine las palabras agraviantes y que aplique las amonestaciones y las sanciones establecidas en el artículo 91 del Reglamento.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Tomás de Rementería .

El señor DE REMENTERÍA.-

Señor Presidente, por su intermedio, con todo el respeto que tengo al diputado Stephan Schubert , parece que no escuchó los discursos de sus compañeros, porque el diputado Cristián Araya , cuando comenzó el debate, cometió la pequeñez de citar la historia, de señalar cómo pensaban, de plantear esto y lo otro, de que la izquierda había pensado así. Incluso, hablaron de trauma. Ellos llevan la discusión fuera del proyecto y ahora piden que se centre en el proyecto.

Entonces, por favor, tiene que coincidir un poco lo que se dice con lo que se habla, porque cuando se sienten agraviados por algo, ellos discuten.

Tenemos la libertad de considerar que ellos sí han tenido, en cierto momento, la defensa de los delincuentes, porque acá hay diputados que dicen que hay que soltar a criminales de guerra que están en Punta Peuco.

Entonces, si van a decir eso, mantengamos una línea.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Diputado, voy a tener que cortar su intervención, porque su alocución, con la cual puedo estar de acuerdo, no hace mención al Reglamento.

Como ustedes saben, si se solicita la palabra para referirse a un punto de Reglamento, la intervención tiene que estar basada en lo que este dispone.

Tiene la palabra la diputada Lorena Pizarro .

La señora PIZARRO (doña Lorena).-

Señor Presidente, lo que me preocupa de esto es que el Partido Republicano en particular suele hacer discursos profundamente…

(Hablan varios diputados a la vez)

Señor Presidente, cuando uno habla, nunca lo dejan.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Silencio.

¡Silencio!

La señora PIZARRO (doña Lorena).-

Señor Presidente, ¿sabe?, esto tiene que ver con mínimos democráticos y éticos. Uno no puede…

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Diputada, tiene que hacer mención al artículo del Reglamento que está invocando.

Los diputados republicanos citaron el artículo 90.

(Hablan varios diputados a la vez)

No. Vamos a dejar hasta acá la discusión.

Les quiero decir lo siguiente: hemos escuchado a dos representantes de este sector.

(El Presidente de la Corporación indica al sector ubicado a su izquierda)

Hemos escuchado a dos representantes de este otro sector.

(El Presidente de la Corporación indica al sector ubicado a su derecha)

Ahora le toca pronunciarse a la Mesa.

(Hablan varios diputados a la vez)

¿Me pueden escuchar?

(Hablan varios diputados a la vez)

¿Me pueden escuchar? Diputado Benavente , por favor.

Ya nos hemos pronunciado como Mesa anteriormente respecto de esto. Yo me he negado a cortar otros discursos del Partido Republicano también, y muchas veces, a propósito del mismo argumento del artículo 90, numeral 2.

Cuando se ha tratado de algo insultante, si ha habido faltas de respeto, esta Mesa sistemáticamente ha interrumpido a aquellos que incurren en aquello.

Otra cosa muy distinta es cuando en el contexto de un proyecto de ley se abre otra discusión, una más general, de una interpretación histórica o de algún otro asunto, en que, como hemos repetido insistentemente, la Mesa no cree que debamos interpretar de manera tan estricta el Reglamento, porque eso sería comenzar a cortar a la infinita mayoría de los diputados y diputadas, que muchas veces no se refieren exactamente a las ideas matrices del proyecto en debate.

Como no queremos hacer eso, porque creemos que hay libertad de expresión, en este hemiciclo sobre todo, y que los pronunciamientos que aquí se hacen son de responsabilidad individual, en la medida en que ellos no sean insultantes, la política sistemática de esta Mesa ha sido no interrumpir.

Cuando hay insultos, interrumpiremos. Pero mientras no haya insultos, y déjenme decirles

que esto se aplica de la misma manera para ustedes también,…

(El Presidente de la Corporación indica al sector ubicado a su izquierda)

…tienen el derecho de ofrecer una interpretación más allá de solamente las normas que se debaten en la iniciativa. De lo contrario, les recuerdo -con esto terminoque tendríamos que interrumpir discurso por medio, porque hay muchos diputados que no se refieren exclusivamente a las normas a tratar.

Por lo tanto, en esto voy a mantener la posición que ha sido inevitable adoptar en todos los tiempos y a pesar de que los reclamos vengan de un lado o de otro.

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Gustavo Benavente .

El señor BENAVENTE.-

Señor Presidente, artículo 90, número 5.

No me pronunciaré sobre quién habló de la historia. Eso sí, concuerdo en que en esta Cámara hay libertad de expresión. Sin embargo, con la estima que le tengo a la diputada Veloso , creo que usted debiera revisar su intervención, porque hay algunas palabras, algunos términos un poco soeces, que no me parecen y que no están a la altura de esta Corporación.

No hay problema con las opiniones políticas, pero insisto en que hay palabras un poco soeces, que no están a la altura de esta Cámara. Somos un Poder del Estado, y el país nos está mirando.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Bien, diputado. Tomamos nota de su punto. Revisaremos el discurso en cuestión.

En el caso de que existiera algún tipo de insulto, como dije, esa es la línea roja que permanentemente hemos querido cuidar en la Sala.

Les propongo que continuemos con la sesión.

Finalmente, para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .

Luego entraremos en tiempo de Proyectos de Acuerdo y de Resolución.

El señor KAISER.-

Señor Presidente, en el párrafo 16, De las faltas al orden, el artículo 280, número 5, dice lo siguiente: “Faltar el respeto debido a la comisión, a los diputados o a los ministros de Estado, con acciones o palabras descomedidas, o hacer imputaciones a cualquier persona o funcionario de dentro o de fuera de la comisión, atribuyéndoles intenciones o sentimientos opuestos a sus deberes. No se reputará tal la inculpación de desacierto, negligencia o incapacidad de los funcionarios,(…)”.

Entonces, le pido encarecidamente que revise la intervención aludida, porque me parece que efectivamente se han atribuido a miembros de mi bancada intenciones o sentimientos opuestos a los deberes de un diputado.

He dicho.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Muy bien. Quedamos, entonces, en lo que ya dije.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva por uso de armas de fuego o pertenencia a una organización criminal.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 142 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; Concha Smith, Sara ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Aedo Jeldres, Eric ; Cordero Velásquez , María Luisa ; Marzán Pinto, Carolina ; Rey Martínez, Hugo ; Ahumada Palma , Yovana ; De la Carrera Correa, Gonzalo ; Matheson Villán, Christian ; Riquelme Aliaga, Marcela ; Alessandri Vergara, Jorge ; De Rementería Venegas, Tomás ; Medina Vásquez, Karen ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Alinco Bustos, René ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Mellado Pino, Cosme ; Rojas Valderrama, Camila ; Araya Guerrero, Jaime ; Delgado Riquelme, Viviana ; Mellado Suazo, Miguel ; Romero Leiva, Agustín ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Donoso Castro, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Romero Talguia, Natalia ; Arce Castro, Mónica ; Durán Espinoza, Jorge ; Meza Pereira , José Carlos ; Rosas Barrientos, Patricio ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Durán Salinas, Eduardo ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Sáez Quiroz, Jaime ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Fries Monleón, Lorena ; Mix Jiménez, Claudia ; Sagardia Cabezas, Clara ; Barrera Moreno, Boris ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Morales Alvarado, Javiera ; Sánchez Ossa, Luis ; Barría Angulo, Héctor ; Giordano Salazar, Andrés ; Morales Maldonado, Carla ; Santana Castillo, Juan ; Becker Alvear , Miguel Ángel ; González Gatica, Félix ; Moreira Barros, Cristhian ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Bello Campos, María Francisca ; González Olea, Marta ; Moreno Bascur, Benjamín ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; González Villarroel, Mauro ; Mulet Martínez, Jaime ; Schneider Videla, Emilia ; Benavente Vergara, Gustavo ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Muñoz González, Francesca ; Schubert Rubio, Stephan ; Berger Fett, Bernardo ; Hertz Cádiz, Carmen ; Musante Müller, Camila ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Serrano Salazar, Daniela ; Bianchi Chelech, Carlos ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Naveillan Arriagada, Gloria ; Soto Ferrada, Leonardo ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Ñanco Vásquez, Ericka ; Tapia Ramos, Cristián ; Bravo Castro , Ana María ; Jiles Moreno, Pamela ; Olivera De La Fuente, Erika ; Teao Drago, Hotuiti ; Bravo Salinas, Marta ; Jouannet Valderrama , Andrés Ossandón ; Irarrázabal , Ximena ; Tello Rojas, Carolina ; Brito Hasbún, Jorge ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Trisotti Martínez, Renzo ; Bugueño Sotelo, Félix ; Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes ; Palma Pérez, Hernán ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Bulnes Núñez, Mercedes ; Labbé Martínez, Cristian ; Pérez Cartes, Marlene ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Labra Besserer, Paula ; Pérez Olea, Joanna ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Pérez Salinas, Catalina ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Cariola Oliva, Karol ; Lavín León, Joaquín ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Veloso Ávila, Consuelo ; Carter Fernández, Álvaro ; Leal Bizama, Henry ; Pizarro Sierra, Lorena ; Venegas Salazar, Nelson ; Castillo Rojas, Nathalie ; Lee Flores, Enrique ; Placencia Cabello, Alejandra ; Videla Castillo, Sebastián ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Leiva Carvajal, Raúl ; Pulgar Castillo, Francisco ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Celis Montt, Andrés ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Ramírez Diez, Guillermo ; Weisse Novoa, Flor ; Cicardini Milla, Daniella ; Longton Herrera, Andrés ; Ramírez Pascal, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Cid Versalovic, Sofía ; Malla Valenzuela, Luis ; Raphael Mora, Marcia ; Yeomans Araya, Gael ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Manouchehri Lobos, Daniel .

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Seguridad Ciudadana para su discusión particular.

Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día.

1.4. Segundo Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana

Cámara de Diputados. Fecha 31 de mayo, 2023. Informe de Comisión de Seguridad Ciudadana en Sesión 38. Legislatura 371.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL EN MATERIA DE PRISIÓN PREVENTIVA POR USO DE ARMAS DE FUEGO O PERTENENCIA A UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL

BOLETÍN N° 15.028-25.

HONORABLE CÁMARA[1]:

La Comisión de Seguridad Ciudadana viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción de los diputados señores Raúl Leiva, Jorge Alessandri, Jaime Araya, Miguel Ángel Calisto, Andrés Longton, Vlado Mirosevic, Rubén Oyarzo y Juan Santana, y de la diputada señora Lorena Fries, sin urgencia.

***

De conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 130 del reglamento de la Corporación, el citado proyecto de ley, con las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue remitido a esta Comisión para segundo informe reglamentario.

Se hace presente que este informe recae sobre el proyecto de ley aprobado en general por la Cámara de Diputados en sesión N° 31, celebrada en 16 de mayo de 2023, dando inicio a un segundo trámite reglamentario, con ocasión de una indicación formulada en Sala por una señora diputada.

***

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del reglamento de la Corporación, en este informe debe dejarse constancia de lo siguiente:

1.- DE LOS ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN DEL PRIMER INFORME EN LA SALA NI DE MODIFICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL SEGUNDO EN LA COMISIÓN.

No hubo.

2.- DE LOS ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay artículos en esa situación.

3.- DE LOS ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No hubo.

4.- DE LOS ARTÍCULOS MODIFICADOS.

No hubo.

5.- DE LOS ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No hubo.

6.- DE LOS ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No hay.

7.- DE LAS INDICACIONES RECHAZADAS.

No hubo.

8.- DE LAS INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hubo.

9.- TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE, O INDICACIÓN DE LAS MISMAS.

A través del texto aprobado en primer informe se modifican los incisos primero, tercero y cuarto del artículo 140 del Código Procesal Penal.

10.- ACUERDO ADOPTADO POR LA COMISIÓN.

Al efecto, se deja constancia de los siguiente:

1.- En Sala la diputada Alejandra Placencia formula una indicación, que da origen a este segundo trámite reglamentario, que es del del tenor que sigue:

Modifica la letra b) del numeral 3 del artículo único del proyecto de ley, incorporando luego de la expresión “cuando hubiere actuado haciendo uso de arma de fuego o las armas señaladas en el artículo 3º de la ley 17.798 sobre control de armas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N°400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional”, la frase “en los casos que dicho uso sea doloso”.

2.- Luego, en la Comisión, la diputada señora Placencia, en su calidad de autora, retira dicha indicación.

3.- Acto seguido, la Comisión acuerda aprobar en los mismos términos y por unanimidad el artículo único despachado en el primer informe.

11.- TEXTO ÍNTEGRO TAL COMO FUE APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por los argumentos que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Seguridad Ciudadana, efectuando las adecuaciones formales de rigor en virtud del artículo 15 del reglamento, recomienda, con ocasión de haberse rechazado las dos indicaciones formuladas al artículo único, aprobar en los mismos términos que en el primer informe el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único. - Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 140 del Código Procesal Penal;

1. En el inciso primero, agrégase en la letra c), a continuación de la expresión “peligrosa”, la frase “por la gravedad del hecho,”.

2. En el inciso tercero:

a) Intercálase, a continuación de la expresión “peligrosa”, la frase “por la gravedad del hecho,” y

b) Añádese, a continuación de la expresión “pandilla”, la frase “o formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer dichos hechos punibles.”.

3. En el inciso cuarto:

a) Intercálase a continuación de la expresión “peligro”, la frase “por la gravedad del hecho,” y

b) Incorporase, luego de la expresión “consagra”, la frase “, cuando hubiere actuado haciendo uso de arma de fuego o las armas señaladas en el artículo 3º de la ley 17.798 sobre control de armas. cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 400, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional.”.”.

Se designa diputado informante al señor RAÚL LEIVA CARVAJAL.

Sala de la Comisión, a 31 de mayo de 2023.

Tratado y acordado en sesión de fecha 31 de mayo de 2023, con la asistencia de las y los señores diputados integrantes de la Comisión Jorge Alessandri (Presidente), Cristián Araya, Jaime Araya, José Miguel Castro, Lorena Fries, Andrés Jouannet, Henry Leal, Raúl Leiva, Andrés Longton, Gloria Naveillan, Maite Orsini, Alejandra Placencia y Diego Schalper.

ALVARO HALABI DIUANA

Abogado Secretario de la

1.5. Discusión en Sala

Fecha 05 de julio, 2023. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura 371. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

PERFECCIONAMIENTO DE CRITERIOS Y PRINCIPIOS ORIENTADORES EN MATERIA DE DETERMINACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA POR USO DE ARMAS DE FUEGO O PERTENENCIA A ORGANIZACIÓN CRIMINAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15028-25)

El señor TAPIA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en moción, que modifica el Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva por uso de armas de fuego o pertenencia a una organización criminal, correspondiente al boletín N° 15028-25.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Seguridad Ciudadana es el señor Raúl Leiva .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana, sesión 38ª de la presente legislatura, en lunes 5 de junio de 2023. Documentos de la Cuenta N° 18.

-El debate del proyecto de ley se inició en la sesión 31ª de la presente legislatura, en martes 16 de mayo de 2023, oportunidad en que se rindió el primer informe de la Comisión de Seguridad Ciudadana.

El señor TAPIA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor LEIVA (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, en nombre de la Comisión de Seguridad Ciudadana, vengo en informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en una moción de los diputados señores Raúl Leiva , Jorge Alessandri , Jaime Araya , Miguel Ángel Calisto , Andrés Longton , Vlado Mirosevic , Rubén Oyarzo y Juan Santana , y de la diputada señora Lorena Fries , sin urgencia, que modifica el Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva por uso de armas de fuego o pertenencia a una organización criminal, correspondiente al boletín N° 15028-25.

De conformidad con lo establecido en el inciso cuarto del artículo 130 del Reglamento de la Corporación, el citado proyecto de ley, con las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue remitido a esta comisión para segundo informe reglamentario.

Se hace presente que este informe recae sobre el proyecto de ley aprobado en general por la Cámara de Diputados en sesión N° 31, celebrada en 16 de mayo de 2023, dando inicio a un segundo trámite reglamentario, con ocasión de una indicación formulada en Sala por una señora diputada.

Constancias reglamentarias

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de la Corporación, en este informe debe dejarse constancia de lo siguiente:

1. No hubo artículos que no han sido objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe en la Sala ni de modificaciones durante la discusión y votación del segundo informe de la comisión.

2. No posee artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado.

3. No hubo artículos suprimidos.

4. No hubo artículos modificados.

5. No contiene artículos nuevos introducidos.

6. No hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

7. No hubo indicaciones rechazadas.

8. No posee indicaciones declaradas inadmisibles.

9. Texto de las disposiciones legales que el proyecto modifique, derogue o indicación de las mismas.

A través del texto aprobado en primer informe se modifican los incisos primero, tercero y cuarto del artículo 140 del Código Procesal Penal.

10. Acuerdo adoptado por la comisión.

Durante el debate en Sala, la diputada Alejandra Placencia formula una indicación, que da origen a este segundo trámite reglamentario, y que se consigna en el informe respectivo.

Luego, en la comisión, la diputada Placencia , en su calidad de autora, retira dicha indicación.

Acto seguido, la comisión acuerda aprobar en los mismos términos y por la unanimidad de sus miembros el artículo único despachado en el primer informe.

Por lo reseñado precedentemente, se recomienda a la Sala aprobar el artículo único despachado en el primer informe.

Es todo cuanto puedo informar. He dicho.

El señor TAPIA (Vicepresidente).-

En discusión particular el proyecto. Tiene la palabra el diputado Raúl Leiva .

El señor LEIVA.-

Señor Presidente, en la sesión correspondiente, el proyecto de ley en debate fue aprobado por la unanimidad de los presentes en Sala. Volvió a comisión única y exclusivamente porque fue objeto de una indicación, la que fue retirada en la comisión por su autora.

Por consiguiente, y tal como se señala en el informe, vuelve a la Sala en las mismas condiciones en las que fue aprobado en la sesión anterior.

Por eso, señor Presidente, me permito pedirle que recabe la unanimidad de la Sala para que el proyecto de ley pueda ser aprobado y discutido, incluso, con la misma unanimidad con que se aprobó en la sesión correspondiente, que se celebró en el mes de mayo de este año.

He dicho.

El señor TAPIA (Vicepresidente).-

Diputado Leiva , me parece bastante válida su apreciación.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Por un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, solo para entender bien, ¿la unanimidad se dio para votar el proyecto al término del Orden del Día? ¿Esa es la idea?

El señor TAPIA (Vicepresidente).-

Correcto, diputado Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, debo entender, entonces, que no se dio para saltarse el debate, sino para votar el proyecto al término del Orden del Día. Me surge la duda, porque quedan doce minutos de sesión y no sé si alcanzará el tiempo para exponer.

Entiendo que la idea no es saltarnos la discusión, sino votar el proyecto una vez concluido el Orden del Día, y con las intervenciones que se alcancen a hacer en el tiempo que resta de esta parte de la sesión.

Eso es lo que entendí, señor Presidente.

He dicho.

El señor TAPIA (Vicepresidente).-

Señor diputado, el diputado Raúl Leiva pidió recabar la unanimidad para votar el proyecto sin discusión, dado que el texto que se somete hoy a la Sala es el mismo que se aprobó en la sesión del mes de mayo. Para eso se dio la unanimidad.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva por uso de armas de fuego o pertenencia a una organización criminal.

Corresponde votar en particular el artículo único del proyecto sugerido por la Comisión de Seguridad Ciudadana, tanto en su primer como en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 144 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria ; Cornejo Lagos, Eduardo ; Martínez Ramírez, Cristóbal ; Rey Martínez, Hugo ; Ahumada Palma , Yovana ; Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto ; Marzán Pinto, Carolina ; Riquelme Aliaga, Marcela ; Alessandri Vergara, Jorge ; De la Carrera Correa, Gonzalo ; Matheson Villán, Christian ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Alinco Bustos, René ; De Rementería ; Venegas, Tomás ; Medina Vásquez, Karen ; Rojas Valderrama, Camila ; Araya Guerrero, Jaime ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Mellado Pino, Cosme ; Romero Leiva, Agustín ; Araya Lerdo de Tejada, Cristián ; Delgado Riquelme , Viviana ; Mellado Suazo, Miguel ; Romero Sáez, Leonidas ; Arce Castro, Mónica ; Donoso Castro, Felipe ; Meza Pereira , José Carlos ; Romero Talguia, Natalia ; Arroyo Muñoz, Roberto ; Durán Espinoza, Jorge ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Rosas Barrientos, Patricio ; Astudillo Peiretti, Danisa ; Durán Salinas, Eduardo ; Mix Jiménez, Claudia ; Sáez Quiroz, Jaime ; Barchiesi Chávez, Chiara ; Flores Oporto, Camila ; Molina Milman, Helia ; Saffirio Espinoza, Jorge ; Barrera Moreno, Boris ; Fries Monleón, Lorena ; Morales Alvarado, Javiera ; Sagardia Cabezas, Clara ; Barría Angulo, Héctor ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Morales Maldonado, Carla ; Sánchez Ossa, Luis ; Becker Alvear , Miguel Ángel ; Gazmuri Vieira, Ana María ; Moreira Barros, Cristhian ; Santana Castillo, Juan ; Bello Campos, María Francisca ; Giordano Salazar, Andrés ; Moreno Bascur, Benjamín ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Beltrán Silva, Juan Carlos ; González Gatica, Félix ; Mulet Martínez, Jaime ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Benavente Vergara, Gustavo ; González Olea, Marta ; Muñoz González, Francesca ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Berger Fett, Bernardo ; Guzmán Zepeda, Jorge ; Musante Müller, Camila ; Schneider Videla, Emilia ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Hertz Cádiz, Carmen ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Schubert Rubio, Stephan ; Bianchi Chelech, Carlos ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Naveillan Arriagada, Gloria ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Serrano Salazar, Daniela ; Bórquez Montecinos, Fernando ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Ñanco Vásquez, Ericka ; Soto Ferrada, Leonardo ; Bravo Castro, Ana María ; Irarrázaval Rossel, Juan ; Ojeda Rebolledo, Mauricio ; Soto Mardones, Raúl ; Bravo Salinas, Marta ; Jiles Moreno, Pamela ; Olivera De La Fuente, Erika ; Sulantay Olivares, Marco Antonio ; Brito Hasbún, Jorge ; Jouannet Valderrama, Andrés ; Orsini Pascal, Maite ; Tapia Ramos, Cristián ; Bugueño Sotelo, Félix ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Tello Rojas, Carolina ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes ; Oyarzo Figueroa , Rubén Darío ; Trisotti Martínez, Renzo ; Camaño Cárdenas, Felipe ; Labbé Martínez, Cristian ; Palma Pérez , Hernán ; Ulloa Aguilera, Héctor ; Cariola Oliva, Karol ; Labra Besserer, Paula ; Pérez Cartes, Marlene ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Carter Fernández, Álvaro ; Lagomarsino Guzmán, Tomás ; Pérez Olea, Joanna ; Undurraga Vicuña, Alberto ; Castillo Rojas, Nathalie ; Leal Bizama, Henry ; Pino Fuentes , Víctor Alejandro ; Urruticoechea Ríos, Cristóbal ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Lee Flores, Enrique ; Pizarro Sierra, Lorena ; Veloso Ávila, Consuelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Leiva Carvajal, Raúl ; Placencia Cabello, Alejandra ; Venegas Salazar, Nelson ; Cid Versalovic, Sofía ; Lilayu Vivanco, Daniel ; Pulgar Castillo, Francisco ; Videla Castillo, Sebastián ; Cifuentes Lillo, Ricardo ; Longton Herrera, Andrés ; Ramírez Pascal, Matías ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Malla Valenzuela, Luis ; Raphael Mora, Marcia ; Weisse Novoa, Flor ; Cordero Velásquez , María Luisa ; Manouchehri Lobos, Daniel ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Winter Etcheberry, Gonzalo

-Se abstuvo:

Bulnes Núñez, Mercedes

El señor MIROSEVIC (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de julio, 2023. Oficio en Sesión 39. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 5 de julio de 2023

Oficio Nº18.556

AA S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva por uso de armas de fuego o pertenencia a una organización criminal, correspondiente al boletín N°15.028-25:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el artículo 140 del Código Procesal Penal de la siguiente forma:

1. Intercálase en la letra c) del inciso primero, a continuación de la expresión “peligrosa”, la frase “por la gravedad del hecho,”.

2. En el inciso tercero:

a) Intercálase a continuación de la expresión “peligrosa”, la frase “por la gravedad del hecho,”.

b) Agrégase a continuación de la expresión “pandilla”, la frase “o formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer dichos hechos punibles”.

3. En el inciso cuarto:

a) Intercálase a continuación de la expresión “peligro”, la frase “por la gravedad del hecho,”.

b) Incorpórase, luego de la expresión “consagra;”, la frase “cuando hubiere actuado haciendo uso de arma de fuego o de las armas señaladas en el artículo 3 de la ley N°17.798, sobre control de armas;”.”.

*****

Dios guarde a V.E.

VLADO MIROSEVIC VERDUGO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 14 de noviembre, 2023. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 73. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva por uso de armas de fuego o pertenencia a una organización criminal.

BOLETÍN Nº 15.028-25.

________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar, en general y particular, acerca del proyecto de ley de la referencia (signado Boletín Nº 15.028-25), que cumple su segundo trámite constitucional en la Corporación, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señora Fríes y señores Alessandri, Araya Guerrero, Calisto, Leiva, Longton, Mirosevic, Oyarzo y Santana, y para cuyo despacho se ha hecho presente calificación de urgencia en el carácter de “simple”.

Se dio cuenta de esta iniciativa en la Sala del Senado en sesión de 5 de julio de 2023, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

- - -

Cabe consignar que, por tratarse de una iniciativa de artículo único, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión procedió a discutirla en general y en particular, a la vez.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

En síntesis, establecer criterios y principios en materia de prisión preventiva cuando se trate de la utilización de armas de fuego o la pertenencia a una organización criminal.

- - -

CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

- - -

ASISTENCIA

Participaron en la sesión que la Comisión dedicó al análisis de este asunto, los siguientes personeros:

- Los asesores legislativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señora Florencia Draper y señor Mario Araya.

- Los asesores legislativos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señores Rafael Collado, Tomás Humud y Claudio Rodríguez.

- El Director de la Unidad Especializada en Crimen Organizado y Drogas del Ministerio Público, señor Ignacio Castillo.

- El asesor legislativo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Vicente Riquelme.

- El asesor jurídico de la Defensoría Penal Pública, señor Leonardo Moreno.

- Los asesores de la Fundación Jaime Guzmán, señora Teresita Santa Cruz y señores Arturo Hasbún y Sebastián Videla.

- Los asesores parlamentarios señoras Paola Bobadilla, Daniela Farías y Fernanda Valencia y señores Jorge Hagedorn, Felipe Hübner, Carlos Lobos, Sergio Mancilla, Benjamín Sáenz y Eduardo Sepúlveda.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa se tuvo en consideración la Moción de los Honorables Diputados señora Fríes y señores Alessandri, Araya, Calisto, Leiva, Longton, Mirosevic, Oyarzo y Santana (signada Boletín Nº 15.028-25).

- - -

ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

- El uso y tenencia de armas en relación con la llamada “agenda priorizada de seguridad”, y el fortalecimiento de las herramientas legales contra el crimen organizado.

- Pertinencia de establecer como criterios que el juez deberá considerar para determinar si el imputado es o no un peligro para la seguridad de la sociedad, si forma parte de una asociación criminal y si ha cometido el delito haciendo uso de un arma de fuego o de aquellas señaladas en el artículo 3° de la Ley de Control de Armas.

- Alcances de la noción de “gravedad del hecho”, como factor para encuadrar y ponderar la peligrosidad del imputado y la procedencia de la prisión preventiva.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar el estudio de este proyecto de ley, hizo uso de la palabra el asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Collado, señaló que la propuesta se encuentra dentro de aquellos proyectos que forman parte de la denominada “agenda priorizada de seguridad”, pactada entre el Ejecutivo y los presidentes de ambas Cámaras del Congreso Nacional. Por este motivo, anunció el apoyo a la moción, en tanto, y por la relevancia de actualizar el artículo 140 del Código Procesal Penal.

Enseguida hizo presente que otros proyectos priorizados comparte el mismo objetivo, como aquel que consagra como criterio para determinar la peligrosidad de una persona, que cuente detenciones múltiples previas, y aquel que fortalecer las herramientas contra el crimen organizado.

Sin perjuicio de su apoyo al proyecto, advirtió, resulta necesario mejorar ciertos aspectos, para que la nomenclatura que introdujo la ley N° 21.577 sobre técnicas especiales y crimen organizado se refleje en el texto aprobado.

Para complementar, planteó el artículo 140 vigente no logra reflejar la peligrosidad que esas personas pudieran tener para la sociedad, en tanto, forman parte del crimen organizado, y, en esa línea, sugirió abrir un plazo de indicaciones para incorporar un nuevo criterio, para que los jueces tengan a la vista este actuar criminal sucesivo y permanente que puede darse en la actividad criminal, para efectos de la determinación de prisión preventiva y de otras medidas cautelares. De esta forma, afirmó, se puede dar cumplir el objetivo de regular qué ocurre en los casos en que el imputado cuente con múltiples detenciones.

La abogada de la División Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señora Draper, expuso que el proyecto de ley introduce dos criterios que el juez deberá considerar para determinar si el imputado es o no un peligro para la seguridad de la sociedad. El primero, es la circunstancia de formar parte de una asociación criminal, sin usar exactamente la misma nomenclatura que la ley sobre crimen organizado que entró en vigor en junio de este año; en este punto, concordó con lo señalado por el personero del Ministerio de Justicia.

Respecto al segundo criterio, cometer el delito haciendo uso de un arma de fuego o aquellas señaladas en el artículo 3° de la Ley de Control de Armas, consideró llamativo que no se distinga si esta se encuentra debidamente inscrita o no, ya que es distinto el caso de un funcionario policial que utiliza su arma de servicio, frente a otra persona que comete un delito con un arma cuya tenencia o porte era ilegal. Esto no ocurre con la segunda hipótesis, dijo, porque todas las armas que señala el artículo tercero citado, son de tenencia prohibida, pero debe tenerse en consideración que esta norma ya contempla como criterio la gravedad de la pena asignada al delito, o el número de delitos, es decir, recalca algo que ya existe en la legislación.

El Director de la Unidad Especializada en Crimen Organizado y Drogas del Ministerio Público, señor Castillo, coincidió en lo señalado por sus antecesores en el uso de la palabra y en la visión favorable del proyecto de ley. Sin perjuicio de esto, advirtió que cuando el artículo 140 alude a “peligrosidad”, lo hace en relación con la idea de “gravedad del hecho”, lo que genera una situación difícil de resolver desde el punto de vista hermenéutico, toda vez que cierra el concepto de peligro para seguridad de la sociedad a sólo una de sus posibles interpretaciones.

Sobre este tema, continuó, la doctrina y la jurisprudencia han entendido el peligro para la seguridad de la sociedad desde tres puntos de vista: como la posibilidad de peligro de fuga; como la posibilidad de reincidencia o reiteración; o, como una especie de legitimidad del sistema o del arma pública. Pero el proyecto cierra ese debate, de manera tal que solo se podrá entender como peligro para la seguridad de la sociedad, cuando la referencia se refiera a la gravedad del hecho.

Por esto, concluyó, para el Ministerio Público se trata de una decisión que eventualmente podría limitar la aplicación de la prisión preventiva.

La iniciativa, acotó, elimina el concepto de pandilla y utiliza la expresión “organización”. En su opinión, y a la luz de la legislación actual se podría hablar de agrupación o asociación, sin embargo, sería óptimo mantenerlo como está, es decir, “grupo” porque engloba con mayor precisión las distintas hipótesis donde hay una multiplicidad de sujetos que intervienen en un acto ilícito, conforme a la nueva agravante de la ley N° 21.577. Así, si se mantiene la expresión “grupo” y no “agrupación”, probablemente recoja de forma más adecuada la agravante de grupo contemplada para los delitos contra la propiedad.

Por último, en relación a la Ley sobre Control de Armas, sin perjuicio de estar de acuerdo con lo señalado por la señora Draper, estimó correcta la propuesta, en relación con el peligro para la seguridad de la sociedad.

El asesor legislativo de la Defensoría Penal Pública, señor Moreno, previno sobre la posibilidad de que los efectos de esta reforma solo sean simbólicos, y no logren efectividad en la práctica. En ese sentido, arguyó que las modificaciones propuestas al artículo 140 establecen nuevos criterios orientadores para el tribunal, es decir, no son reglas determinantes ni obligatorias, y en consecuencia, no necesariamente se decretará prisión preventiva.

En segundo lugar, se mostró a favor de incluir la frase “por la gravedad del hecho”, en reemplazo de la voz “peligrosa”, principalmente porque el derecho penal sanciona a los actos cometidos por personas, no a una persona como tal, pese a que algunos entienden lo contrario. Tampoco consideró que establecer como criterio “por la gravedad del hecho” signifique descartar el peligro de fuga, porque los tribunales lo han entendido como una causal distinta.

En cuanto a la segunda modificación, fue del parecer que agregar a las formas de pluralidad criminal de grupo o pandilla, el formar parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinadas a cometer el hecho punible, concordó con el Ministerio Público, en cuanto a que es conveniente mantener la expresión en los términos vigentes. Lo anterior, explicó, porque si hoy se considera que actuar en un mero grupo, la forma de organización más básica y elemental, es suficiente para considerarlo un peligro para la sociedad, es evidente que actuar de forma más organizada, con mayor razón configurará esta causal.

En lo que atañe a la incorporación del criterio de actuar con armas fuego, coincidió con la representante del Ministerio de Justicia, en cuanto hoy toda persona condenada por un delito cometido usando un arma, no podrá acceder a penas alternativas, aspecto que constituye uno de los aspectos que el juez debe considerar en el debate sobre la prisión preventiva. Además, normalmente existirá un delito base en que se utilizará el arma, por ejemplo, lesiones o robo, supuesto en que por aplicación de las reglas del concurso de delitos, se sumarán ambas penas, que en la mayoría de los casos resultará en una pena de crimen, aspecto que también es un criterio orientador para el juez.

En razón de lo expuesto, recalcó la idea de que en este último caso, se propone incorporar criterios que no generarán un gran impacto práctico, en tanto, no cambiará la forma en que hoy se decide la aplicación o no de la prisión preventiva.

Respecto a qué se debe entender por “peligroso”, el Honorable Senador señor Galilea, se mostró partidario de lo planteado por el Ministerio Público, esto es, que la iniciativa estrecha o restringe el marco conceptual actual. Al respecto, sostuvo que el desarrollo que la jurisprudencia y la doctrina le han dado a este es algo valioso, que no debería modificarse. Por otro lado, estuvo a favor de realizar cambios en el resto de las hipótesis.

El Honorable Senador señor Cruz-Coke, a partir de las observaciones formuladas precedentemente, consultó al Ministerio de Justicia cómo proponen abordar la hipótesis de las armas inscritas. Asimismo, se mostró partidario de modificar “grupo” por “agrupación”, y “asociación” versus “organización”.

El Honorable Senador señor De Urresti hizo presente que el proyecto de ley busca modificar la regulación relativa a la prisión preventiva, ante el uso de armas de fuego o pertenencia de una organización criminal. Este segundo supuesto, dijo, resulta claro el objetivo, sin embargo, en el uso de armas no.

Consideró relevante tomar en cuenta que en la práctica ha aumentado exponencialmente el uso de armas de fuego para la comisión de delitos, y si bien desde el punto de vista doctrinal se pueden formular diversas consideraciones, es relevante evaluar qué ocurre la realidad.

Así las cosas, consultó cómo incidirá esta modificación en la cantidad de personas privadas de libertad por prisión preventiva y, en segundo término, preguntó qué normas o proyectos de ley se relacionan con la iniciativa, particularmente con la tenencia ilegal de armas de fuego.

El Honorable Senador señor Huenchumilla reflexionó sobre las ideas matrices y objetivos del proyecto y las razones que han conducido al Gobierno a incluir esta iniciativa dentro del listado de proyectos priorizados de la agenda de seguridad pactada con el Congreso. En este sentido, el señor Senador cuestionó si con esta normativa se persigue hacer más dificultosa la prisión preventiva o, por el contrario, más dadivosa. El texto aprobado en primer trámite constitucional, dijo, restringe la aplicación de la prisión preventiva al circunscribir las hipótesis a la gravedad del hecho. En torno a ello, se manifestó proclive con una política criminal más dadivosa, considerando que no es solución ingresar a todas las personas en prisión preventiva.

Asimismo, consignó, la expresión “cuando hubiere actuado haciendo uso de arma de fuego o de las armas señaladas en el artículo 3 de la ley N°17.798, sobre control de armas;” limita nuevamente la hipótesis. La única incorporación al texto legal que amplía la aplicación de la prisión preventiva sería “o formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer dichos hechos punibles”.

La Honorable Senadora señora Ebensperger compartió en parte los dichos de su antecesor por cuanto, en su concepto, las incorporaciones al artículo 140 del Código Procesal Penal no logran el objetivo consagrado en la Moción. Narró que la Moción persigue mejorar la regulación de la prisión preventiva buscando que sea un mejor reflejo de lo que ocurre en la sociedad. Por ello, espera ampliar las posibilidades de aplicar la prisión preventiva. Concordó asimismo con que no se recomienda circunscribir el supuesto de prisión preventiva únicamente a la gravedad del hecho, cuestionando su redacción.

La señora Senadora, si bien compartió las ideas matrices de proyecto, estuvo en desacuerdo con la postura del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en relación con la propuesta de distinguir entre armas inscritas y las que no lo están. Sobre este punto, arguyó que, en el momento en que un delito se comete con un arma de fuego, es igualmente grave si se encuentra inscrita o no. Además, una regulación de esta índole es materia de otra discusión referida al control de armas. Destacó que uno de los principales problemas que existen en su región son precisamente las armas no inscritas.

El asesor legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Collado, reiteró que en sintonía con el objetivo de perseguir la criminalidad organizada, el proyecto amplía la aplicación de la prisión preventiva. La agenda de seguridad, añadió, también contempló la posibilidad de incorporar como criterio las detenciones previas de quienes participan en el crimen organizado, en atención a que se asume que lo hacen en forma permanente y tendrán sucesivos contactos con el proceso penal. De allí es que el actual texto del proyecto no sea el priorizado por el Ejecutivo, sino que aquel únicamente permite, mediante una indicación, incorporar la idea relatada. Otra opción hubiera sido presentar un Mensaje nuevo, pero en atención a que el presente proyecto se encuentra en segundo trámite constitucional, se prefirió este camino.

Sobre el porte y tenencia de armas, destacó que el Ejecutivo busca contar con una pena más alta para el caso del porte en lugares concurridos, en línea con la última modificación introducida a la Ley de Control de Armas (cuyo reglamento se encuentra en toma de razón en la Contraloría General de la República). En esta materia, el personero compartió la preocupación por el porte y tenencia de armas de parte de menores de edad. El porte, tenencia y uso de armas de fuego tienen asignados una determinada pena, que en algunos casos podrían no implicar directamente prisión preventiva. Por lo mismo, de consagrarse específicamente esta posibilidad los jueces deberán considerarla como circunstancia adicional al decidir decretar una prisión preventiva.

Respecto a la inquietud relativa a si la hipótesis normativa restringe o amplia la utilización de la prisión preventiva, explicó que el objetivo del proyecto debe ser ampliar el supuesto y, por ende, su aplicación, con criterios nuevos que buscan agregar claridad a los jueces respecto a cuándo se está frente a una situación de peligro para la sociedad. El propósito, con todo, es regular específicamente la prisión preventiva tratándose de organizaciones criminales y cuando exista porte de armas.

En lo tocante a la necesidad de diferenciar la utilización de un arma legítimamente inscrita con una que no lo está, el representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señor Araya, expuso que la Ley de Control de Armas exige autorización para tenerla y, además, utilizarla en el lugar para el cual exista permiso. El problema de la utilización de un arma de fuego en forma legítima como criterio, adujo, radica en que al estar incluida la idea en la ley el juez de garantía la aplicará, aunque esta alternativa no se recomienda en todos los casos. Como ejemplo, aludió a la utilización de un arma de fuego por un particular para defenderse de un ingreso abusivo a su hogar, en que no se logra acreditar la legítima defensa. En este supuesto el Ministerio Público podrá pedir prisión preventiva. Es razonable que las armas no inscritas (que nadie tiene derecho a poseer o clandestinas), sean aquellas que justifiquen el criterio orientador al tribunal y no una regla de carácter general.

Una solución, dijo, sería explicitar que el legislador se refiere al uso ilegítimo del arma o armas prohibidas. Incluir un criterio como el discutido abre la puerta, asimismo, a una diferencia compleja, a saber: si utilizar un arma para lesionar a alguien tiene o no mayor valor desde el punto de vista penal que utilizar únicamente los puños provocando la muerte o lesiones gravísimas.

Existe, puntualizó, otra regulación en la materia, como es el aumento de penas por tenencia de armas en lugares concurridos, la devolución de armas sin necesidad de condena y la cooperación eficaz, que persigue regular el control del tráfico de armas para evitar su ingreso en mercados clandestinos.

El personero del Ministerio Público, señor Castillo, aun cuando destacó que la norma podría servir como criterio orientador pare el juez al momento de apreciar si el hecho concreto se subsume mejor en la intención del legislador y, con ello, conceder la prisión preventiva, estuvo por incluir una remisión a la Ley de Control de Armas para que haga las veces de tal criterio. En tal sentido, añadió, no sería un buen criterio orientador la referencia a la gravedad del hecho, porque esta idea modifica directamente la norma. Existiendo lata discusión en torno a qué significa “peligrosidad”, el proyecto equivocadamente la reduce sólo a una causal (la gravedad del hecho).

En lo que respecta a la Ley de Control de Armas en su aspecto sustantivo, prosiguió, si bien es efectivo que ésta contempla un control riguroso del uso de armas y una regla de cooperación eficaz fuerte que aportará mejores herramientas para la persecución penal, lo recomendable sería avanzar en un reglamento sobre armas adaptables para ser transformadas en armas de fuego y mejorar la trazabilidad de estos ingenios.

El Honorable Senador señor Huenchumilla manifestó dudas en torno a la incorporación de la distinción entre armas inscritas o no inscritas: un arma inscrita no habilita a su utilización sin límite y su inscripción no impide que una persona no pueda cometer un delito con ella. Incluso, cometer un delito con un arma inscrita es aún más reprochable, puesto que la ley concedió un estatuto de permisividad a su respecto (por ejemplo, tratándose de un agente del Estado).

El abogado de la Defensoría Penal Pública, señor Moreno, adujo que para el control eficaz de la delincuencia las labores de investigación, recopilación de antecedentes y utilización de buenas técnicas investigativas, serían claves. En este marco, instó a centrar el debate en torno a si procede o no ampliar las hipótesis de prisión preventiva, de manera de evitar desviar la atención hacia otros aspectos. Modificar los criterios del artículo 140 del Código Procesal Penal en la materia, sólo permitirá que, de modo más evidente, el juez deba considerar un conjunto de factores para decretar la prisión preventiva. Pero, no se cumplirá necesariamente el objetivo de aumentar las prisiones preventivas. Con la Ley de Control de Armas, arguyó, ocurre algo similar: las regulaciones de otros textos legales (como el acceso a penas sustitutivas o la aplicación de penas asociadas al uso de armas) traerán aparejado dos asuntos que hoy definen a un juez al momento de aplicar la prisión preventiva: que la pena probablemente será de crimen, y que la persona que utilizó un arma de fuego probablemente no accederá a beneficios procesales.

En cuanto al planteamiento acerca de que la menor vinculación entre personas no sería suficiente, sino que debería aludirse a asociaciones criminales o a otro tipo de asociación más sofisticada, el personero señaló que, de aplicarse la prisión preventiva en el homicidio, se aplicará también al parricidio, femicidio, homicidio con violación, etc. El planteamiento en discusión no constituye una novedad: serán criterios a considerar por el juez al momento de definir una prisión preventiva, que no transformarán sustantivamente la práctica jurisprudencial relativa a la prisión preventiva.

Refiriéndose a la preocupación sobre si cabría incorporar la inscripción del arma como elemento de la hipótesis normativa, el señor Araya explicó que aun cuando el texto no requiere de una alusión de tal naturaleza, sería oportuno reflexionar acerca de la conveniencia de que al momento de decidir sobre una prisión preventiva el tribuna pondere si el imputado utilizó un arma inscrita o no, por los controles previos que debieron realizarse al momento de otorgarse tal licencia.

El personero del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Collado, reiteró, en el marco de la agenda priorizada de seguridad, la importancia de adecuar la regla de prisión preventiva a detenciones anteriores de quienes participan en el crimen organizado.

El asesor legislativo de la Defensoría Penal Pública, señor Moreno, luego de enfatizar en lo que a su juicio será el escaso efecto práctico del proyecto, precisó que en Chile se concede el 90% de las prisiones preventivas solicitadas, porcentaje que se incrementa con las apelaciones acogidas en la materia (a saber, el 49% de las apelaciones deducidas por el Ministerio Público). Siendo así, dijo, y en circunstancias que en Chile no existiría un problema relativo a la concesión de la prisión preventiva, el proyecto se limita a incorporar casuísticamente otras hipótesis en la norma sin modificar su actual forma de aplicación jurisprudencial.

El señor Director de la Unidad Especializada en Crimen Organizado y Drogas del Ministerio Público recordó a la Comisión que el proyecto se ocupa de tres aspectos:

- Definir la noción de peligro para la seguridad de la sociedad, mediante la incorporación de la frase “gravedad del hecho” en la hipótesis normativa. Esta enmienda, en opinión del personero, implica un cambio hermenéutico o de interpretación relevante de la idea en relación con el modo en que hoy se entiende por los tribunales de justicia.

- Adecuar la normativa vigente en lo que atañe a la noción jurídico-penal de “grupos o asociaciones”.

- Incorporar alguna de las hipótesis de la Ley de Control de Armas en materia de prisión preventiva, con el objeto de que al momento de determinar su procedencia el tribunal atienda a la circunstancia de que para el legislador la utilización de armas debe ser especialmente considerada. En este último caso, dijo el personero, se está ante un indicador de interpretación para los tribunales cuando pondere si el caso concreto se ajusta o no al supuesto de “peligro para la seguridad de la sociedad”. Lo anterior, en la medida que para el legislador la utilización de armas es lo suficientemente grave como para ser entendida como constitutiva de peligro al efecto.

El Honorable Senador señor De Urresti solicitó información estadística que respalde los porcentajes de prisión preventiva que se manejan por las distintas instituciones. Sobre el particular, el señor Senador abogó por que las estadísticas que fundamentan las decisiones en materia de seguridad sean reales y duras, dado el riesgo de adoptar en este ámbito decisiones basadas en cifras no confiables. La rigurosidad estadística, añadió, es clave: en razón de que no siempre es certera, las políticas públicas de carácter penal terminan respondiendo a intereses y fines errados. Por lo mismo, propuso un debate que dé cuenta del problema de manera estructural y que lo aborde sin remisión a un proyecto de ley determinado.

El Honorable Senador señor Bianchi destacó la importancia de contar con información certera y solicitó conocer el número de casos de prisiones preventivas que concluyen con condenas efectivas.

La Honorable Senadora señora Ebensperger, teniendo presente la perfectibilidad de las normas legales que se consultan durante el proceso de formación de la ley, puntualizó que el proyecto en análisis pretende adecuar ciertas nomenclaturas incluidas en normas recientemente aprobadas sobre crimen organizado.

Refiriéndose a la necesaria confiabilidad de las estadísticas que justifican decisiones de política pública, junto con concordar acerca de la conveniencia de generar un estudio y debate al respecto con participación de académicos y representantes de organismos públicos vinculados, hizo hincapié en la contundencia de las cifras entregadas por la Defensoría Penal Pública sobre prisiones preventivas.

El representante del Ministerio Público, señor Castillo, reconociendo el alto porcentaje de prisiones preventivas concedidas por los tribunales y las Cortes (cuando revierten la decisión en los casos en que no se concedieron), precisó que el sistema se ha ido ajustando con los años. Por lo mismo, aunque las estadísticas planteadas son relevantes, dan cuenta de que el Ministerio Público solicita prisión preventiva en casos pertinentes con supuestos como el planteado.

En ocasiones, prosiguió, personas respecto de las cuales se ha decretado prisión preventiva terminan sin condena o con una pena que no es privativa de libertad, lo que lleva a cuestionar las razones por las cuales se le privó de libertad. No es un mero error del sistema disociar las necesidades de cautela con la consecuencia procesal final. Un ejemplo es el peligro para la seguridad de la víctima, donde la prisión preventiva puede ser una herramienta cautelar que se justifique, aunque al final del proceso en individuo no termine privado de libertad o con condena efectiva (se suele asociar medida cautelar y pena definitiva, lo que suscita problemas interpretativos).

En ese marco, acotó, si bien las estadísticas comentadas son correctas, podrían relacionarse con un modo de interpretar el otorgamiento de medidas cautelares y la ley N° 18.216, pero no necesariamente con que el Ministerio Público solicite la prisión preventiva en casos donde no sea atingente.

El abogado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Collado, informó que con ocasión del estudio que se hace con motivo de la creación del Ministerio de Seguridad Pública, se ha discutido sobre la necesidad de profesionalizar la seguridad en Chile, fortalecer las políticas basadas en evidencia y unificar y concordar los datos en materia de seguridad. Estos aspectos serán recogidos en las indicaciones que se formulen al texto del respectivo proyecto de ley.

El representante de la Defensoría Penal Pública, señor Moreno, arguyó que la necesidad de contar con información estadística uniforme y veraz que permita tomar decisiones de política criminal, agregó, es un problema que se arrastra por más de veinte años desde la implementación de la reforma procesal penal.

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VOTACIÓN IDEA DE LEGISLAR

A continuación, la señora Presidenta de la Comisión declaró cerrado el debate y sometió a votación la idea de legislar sobre este asunto.

- Sometida a votación en general esta iniciativa, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Cruz-Coke y De Urresti.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Enseguida, la Comisión se abocó al estudio del articulado de la propuesta. Al efecto, se consignan sus normas y las indicaciones que sobre ellas recayeron, así como los acuerdos adoptados a su respecto.

ARTÍCULO ÚNICO.-

Modifica, mediante tres numerales, el artículo 140 del Código Procesal Penal, referido a los requisitos para ordenar la prisión preventiva.

NUMERAL 1.

En la letra c) de su inciso primero, relativa a la existencia de antecedentes calificados que permitan al tribunal considerar que la prisión preventiva es indispensable para el éxito de diligencias precisas y determinadas de la investigación, o que la libertad del imputado es peligrosa para la seguridad de la sociedad o del ofendido, o que existe peligro de que el imputado se dé a la fuga, intercala a continuación de la expresión “peligrosa” la frase “por la gravedad del hecho,”.

Indicación N° 1.-

De la Honorable Senadora señora Ebensperger, propone suprimirlo.

En relación con esta indicación, el Director de la Unidad de Crimen Organizado y Drogas del Ministerio Público, señor Castillo, explicó que, durante la discusión en general de esta iniciativa legal, el ente persecutor hizo presente la necesidad de suprimir la referencia a la gravedad del hecho, en razón de que la doctrina y la jurisprudencia ha señalado que el peligro para la seguridad de la sociedad responde a una serie de elementos. Por lo tanto, vincularlo únicamente a la gravedad del hecho sería restringirlo a una de las hipótesis existentes.

El Jefe Jurídico Legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Collado, señaló que, al hablar de la peligrosidad del sujeto, la gravedad del hecho podría ser restrictiva. Sin perjuicio de ello, sostuvo que la idea matriz del proyecto de ley es orientar los criterios relativos a la prisión preventiva a circunstancias más objetivas.

En su calidad de autora de la enmienda, la Honorable Senadora señora Ebensperger aclaró que, si bien la idea matriz de la iniciativa legal es ampliar las causales de prisión preventiva, la redacción propuesta en el número 1, restringe sólo a la gravedad del hecho la procedencia de esta medida cautelar.

El Honorable Senador señor De Urresti comentó acerca de la necesidad de contar con una coherencia en el texto propuesto, en razón de reforzar las causales de prisión preventiva por el uso de armas de fuego. Asimismo, concordó con lo expuesto pro el representante del Ministerio Público, en cuanto a no restringir la procedencia de esta medida cautelar, a una sola causal. Sin perjuicio de lo anterior, solicitó que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública fije una posición clara en esta materia.

Al volver a hacer uso de la palabra, el Personero del Ministerio del Interior y Seguridad Pública estimó correcta la propuesta contenida en la indicación, debido a que la incorporación de la gravedad del hecho puede generar una interpretación restrictiva de la norma. En este sentido, señaló que el Ejecutivo ingresó una enmienda con el objeto de establecer criterios claros y específicos cuando los hechos materia del ilícito sean graves.

El Honorable Senador señor Galilea se manifestó favorable a la indicación en estudio, en función de compartir la argumentación del Ministerio Público, en cuanto a que el criterio relativo al peligro para la seguridad de la sociedad ha sido trabajado por la jurisprudencia desde hace bastante tiempo. En consecuencia, afirmó ser partidario de no innovar en esta materia, con el objeto que la magistratura sea quien desarrolle el referido criterio.

El Honorable Senador señor Huenchumilla previno que una mirada sistémica del artículo 140 del Código Procesal Penal, permite dilucidar que existen dos grandes criterios en la materia: la gravedad del hecho y la peligrosidad del autor. La prisión preventiva, añadió, persigue tres objetivos: el éxito del proceso, la seguridad de la sociedad y del ofendido, y el peligro de fuga. Sin perjuicio de lo señalado, indicó que existen otros elementos en la norma que dicen relación con la gravedad del hecho, tales como la pena asignada al delito, el número de delitos, el carácter de los ilícitos, etc.

En la misma línea, advirtió que de no aprobar esta indicación se mantendrá un elemento en la norma que perturbará la jurisprudencia que se ha construido hasta ahora.

El Director de la Unidad de Crimen Organizado y Drogas del Ministerio Público estimó que el Honorable Senador señor Huenchumilla fue particularmente preciso en su opinión, al definir cuáles son las necesidades de cautela que contempla nuestro Código Procesal Penal y, dentro de ellas, distinguir especialmente que la relativo al peligro para la seguridad de la sociedad abarca situaciones donde lo relevante es la gravedad del hecho. Por lo tanto, incorporar el referido elemento en la norma puede derivar en un elemento disruptivo de la correcta interpretación.

A continuación, la Presidenta de la Comisión puso en votación esta enmienda.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Ebensperger y señores De Urresti, Galilea y Huenchumilla.

NUMERAL 2.

En el inciso tercero, que obliga el tribunal para estimar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad considerar especialmente alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes, y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, efectúa las siguientes enmiendas:

Letra a)

Intercala, a continuación de la expresión “peligrosa”, la frase “por la gravedad del hecho,”.

Indicación N° 2.-

De la Honorable Senadora señora Ebensperger, propone sustituirla por la siguiente:

“a) Intercálase, a continuación de la expresión “circunstancias:”, la frase “la gravedad del hecho;”.”.

En lo que atañe a esta enmienda, la Honorable Senadora señora Ebensperger expresó que su finalidad es que la gravedad del hecho sea una circunstancia más para considerar que la libertad del imputado es peligrosa para la sociedad.

El Honorable Senador señor Huenchumilla hizo hincapié en que la norma que propone el texto aprobado, en el primer trámite constitucional, dice relación con los elementos a considerar por el juez para la seguridad de la sociedad. De esta forma, cuando enumera las circunstancias menciona varias que dicen relación con la gravedad del hecho, como la gravedad de la pena asignada al delito, el número de delitos que se imputan, etc. Entonces, agregó, la gravedad del hecho se incorpora como una circunstancia nueva en la enumeración de la norma, otorgándole un margen más amplio al tribunal para interpretar otra circunstancia que pudiera significar la gravedad del hecho. Por lo tanto, correspondería a la parte material del elemento acción en la teoría del delito y no se referiría a elementos ajenos al hecho.

Por otra parte, previno que no se debe dejar de considerar que la regla general, en materia procesal penal, es la libertad provisional del imputado.

A su turno, el Honorable Senador señor De Urresti consultó que se entiende por gravedad del hecho, para efectos de determinar el sentido y alcance de dicho término.

El Personero del Ministerio Público hizo presente que la propuesta contenida en la indicación es sustantivamente mejor que el texto aprobado en primer trámite constitucional. En efecto, este texto vinculaba inequívocamente la gravedad del hecho con la seguridad de la sociedad, lo cual podría generar en eventual problema de interpretación, a diferencia de lo que propone la indicación en estudio, por cuanto mantiene la necesidad de cautela en el peligro para la seguridad de la sociedad y, dentro de ella, el juez debe considerar la gravedad del hecho.

Luego, aclaró que la gravedad del hecho se incorpora en la norma como una característica más para que el juez pueda entender que ha de considerar por peligro para la seguridad de la sociedad, lo cual no genera una posibilidad de error interpretativo, a diferencia de la propuesta del primer trámite constitucional.

Por otra parte, concordó con el Honorable Senador señor Huenchumilla en que la prisión preventiva debe mantener su carácter excepcional, reconociéndolo de tal forma el Código Procesal Penal en su artículo 139. Esto es, debe ser utilizada cuando las demás medidas cautelares resulten insuficientes para asegurar los fines del procedimiento. De igual forma, coincidió con el señor Senador en que la enmienda propuesta podría llevar implícita otras consideraciones, como aquellas mediáticas. Así las cosas, los autores Cristián Riego y Mauricio Duce, en su texto sobre el Código Procesal Penal, dentro de las distintas formas de interpretar el peligro para la seguridad de la sociedad, esbozan como alternativa la legitimidad del sistema procesal penal, que se daría por el carácter “polémico” que pudiera eventualmente tener una decisión del tribunal, en pos de la libertad.

En cuanto al concepto de gravedad del hecho, explicó que, cuando los tribunales resuelven respecto de la prisión preventiva, motivan su decisión en una serie de características que entrega el artículo 140, letra c), del Código Procesal Penal, esto es, la gravedad del hecho o de la pena, la circunstancia personal del sujeto, etc. Por este motivo, aseguró que la modificación entregará una luz más a los tribunales para fundamentar su decisión. En consecuencia, se trataría de aquella parte que se vincula con la acción dentro de la teoría del delito y no a cuestiones relativas a la culpabilidad.

El Jefe Jurídico Legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública concordó con lo expuesto por el representante del Ministerio Público, por cuanto traslada la modificación contenida en el texto a otra parte de la norma. Así las cosas, sostuvo que la gravedad de la pena asignada al delito se ha transformado en un criterio, donde los jueces sólo observan la pena y no el hecho. Idéntica situación ocurre con la circunstancia del número de delitos. La incorporación de un criterio como la gravedad del hecho, agrega un criterio adicional, que actualmente es utilizado.

En relación con la gravedad del hecho, explicó que nuestra legislación ocupa en otras materias conceptos similares, por ejemplo, la menor o mayor extensión del mal causado (artículo 69 del Código Penal). La idea de los autores del proyecto de ley, añadió, es que los criterios de peligrosidad estuvieran vinculados a la gravedad del hecho. Por lo tanto, la gravedad del hecho se debería considerar como un género inicial, que posteriormente deberá ser complementado por otras características. Así, constituiría un hecho grave aquél que tiene asignado una pena de crimen, la existencia de procesos pendientes respecto de los autores, haber actuado en grupo o pandilla, etc.

Enseguida, la Presidenta de la Comisión puso en votación esta enmienda.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas de técnica legislativa por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Ebensperger y señores De Urresti, Galilea y Huenchumilla.

Letra b)

Agrega, a continuación de la expresión “pandilla”, la frase “o formando parte de una agrupación u organización de dos o más personas destinada a cometer dichos hechos punibles”.

Indicaciones N°s. 3 y 4.-

La indicación Nº 3, de la Honorable Senadora señora Ebensperger, propone sustituir esta letra por la siguiente:

“b) Reemplázase la expresión “en grupo o pandilla”, por la frase “formando parte de una pandilla, de un grupo, agrupación u organización o de una asociación delictiva o criminal”.”.

La indicación Nº 4, de S.E. el Presidente de la República, propone sustituirla por la siguiente:

“b) Agrégase, a continuación de la expresión “pandilla”, la frase “o formando parte de una asociación”.”.

En lo referente a ambas indicaciones, el Jefe Jurídico Legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública sostuvo que el Ejecutivo, en su indicación N° 4, busca actualizar la nomenclatura a la nueva regulación existente a partir de la dictación de la ley N° 21.577, sobre técnicas especiales de investigación y combate del crimen organizado, que creó las figuras de asociación delictiva y criminal. De esta forma, al incorporar solamente “formando parte de una asociación”, se contemplaría la asociación delictiva, la criminal y eventualmente la terrorista.

El Personero del Ministerio Público destacó que la indicación N° 3 da cuenta de todas las hipótesis asociativas que contempla, tanto el Código Penal como las leyes especiales, incluyendo la ley N° 21.577. Los términos grupos o pandilla, agregó, aparecían en el Código Procesal Penal, por lo cual mantenerlos no es una mala idea, porque existen distintas hipótesis asociativas o de coparticipación que no necesariamente alcanzan a alguno de los supuestos.

En el mismo orden de ideas, subrayó la importancia de dejar explícitamente en la historia fidedigna de la ley, que se entiende por grupo la agravante del artículo 12, número 23, del Código Penal y lo señalado en el artículo 19, letra a), de la ley N° 20.000. Asimismo, que se entiende por grupo o pandilla la agravante de los delitos contra la propiedad y por asociación todas las hipótesis relativas a las delictivas, criminales e ilícitas.

Luego, hizo presente que el artículo 16 de la ley N° 20.000 habla de asociación u organización, de ahí la importancia de contemplar ambos términos en la norma en estudio.

El Honorable Senador señor Galilea hizo presente que la redacción de la norma debe ser lo más omnicomprensiva posible, para efectos de no dejar duda de que, cualquiera sea la forma, están comprendidas todas las hipótesis. En este sentido, propuso refundir los textos de ambas indicaciones para lograr el objetivo señalado.

A su turno, el Honorable Senador señor Huenchumilla consideró conveniente que el texto de la enmienda considere “asociación u organización delictiva o criminal”. A su vez, hizo presente que, si bien la doctrina estima que existe jerarquía en una organización cuando se compone al menos de tres personas, la agravante del artículo 12, número 23, del Código Penal habla de asociación u organización de dos o más personas.

Por otro lado, indicó que una organización destinada a cometer ciertos delitos, no surge espontáneamente, mientras que la pandilla o grupo se da en los hechos de forma inorgánica, verificándose una coautoría sin jerarquía ni organización. Así las cosas, expresó que, si la intención es agrupar a todos estos supuestos, resulta conveniente tratar la asociación delictiva o criminal, la organización de dos o tres personas y, por último, a los grupos o pandillas.

En la misma línea, consultó si al incorporar dentro del dolo, los actos preparatorios de la organización, se excluyen las hipótesis en que simplemente se verificó una actuación conjunta, sin preparación.

El Personero del Ministerio Público sostuvo que el artículo 12, número 23, del Código Penal utiliza la expresión agrupación u organización para referirse a la participación de dos o más personas; no obstante, se pueden producir situaciones de coparticipación agravadas por el mismo hecho. Sin perjuicio de lo anterior, señaló que es correcto usar la expresión agrupación u organización, pues satisface buena parte de los problemas, al incluir la figura de participación del artículo 19, letra a), de la ley N° 20.000. Del mismo modo, valoró la propuesta de utilizar el término “asociación” para incluir a aquella criminal, delictiva o a la relativa al artículo 16 de la ley N° 20.000. En efecto, no es conveniente exigir que la estructura de asociación criminal o delictiva, requiera de una orgánica. Por el contrario, previno que, de exigirse este requisito, se podría sostener que el contenido material de la asociación supone una jerarquía u organización en su estructura, similar a una asociación ilícita. Probablemente, lo señalado provocaría una discusión jurisprudencial sobre este punto. En consecuencia, resulta inconveniente utilizar adjetivos adicionales, por ende, simplemente se deben contemplar los términos agrupación, organización y asociación, con el objeto de reunir el conjunto de supuestos asociativos.

De acuerdo a lo anterior, afirmó que se trata de una norma adjetiva, que permite al tribunal determinar la necesidad de cautela en el proceso correspondiente. Del mismo modo, comentó que la agravante del artículo 12, número 23, del Código Penal, se aplica expresamente a los sujetos que se organizan para cometer ciertos delitos, sin que exista una asociación delictiva, ni que concurra dolo, elementos que se encuentran en la organización criminal.

La Honorable Senadora señora Ebensperger consideró que se debe mantener el supuesto relativo a grupo o pandilla. De lo contrario, personas que actualmente se encuentran en prisión preventiva podrían obtener la libertad provisional. Por este motivo, es del todo necesario mantener estos dos términos, e incorporar a organizaciones y asociaciones.

El Jefe Jurídico Legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública destacó la importancia del criterio en estudio para determinar si la persona es un peligro para la investigación o la sociedad. Asimismo, estimó que, al formar una organización para cometer un delito, existe un dolo específico, que los jueces de garantía deben tener en consideración. Sin embargo, aclaró se trata de una hipótesis distinta a la agravante del artículo 19, número 23, del Código Penal, la cual se verifica en un momento posterior, a diferencia del supuesto del artículo 140.

Enseguida, coincidió con lo expuesto por la señora Senadora. En este sentido, indicó que el dolo asociativo no se encuentra presente en grupos circunstanciales. Por este motivo, planteó mantener los términos “grupo o pandilla” y agregar “asociación y agrupación”.

Ante la consulta de la Honorable Senadora señora Ebensperger acerca de la necesidad de incorporar la palabra “agrupación” en la enmienda propuesta, el Personero del Ministerio Público explicó que, al contemplar la expresión “grupo o pandilla”, resulta tautológico hablar además de agrupación, porque los casos en que se menciona se refieren a asociación.

En mérito del debate habido, la Comisión estuvo por subsumir ambas indicaciones y acogerlas con enmiendas de redacción, para precisar el sentido y alcance de la hipótesis normativa a que se refieren, en sintonía con las ideas que fueron analizadas. En tal sentido, estuvo por conferirle la siguiente redacción para estas indicaciones: “o formando parte de una organización o asociación”.

- Sometidas a votación estas indicaciones, fueron aprobadas con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Ebensperger y señores De Urresti, Galilea y Huenchumilla.

NUMERAL 3.

En el inciso cuarto, que dispone que se entiende especialmente que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad cuando los delitos imputados tengan asignada pena de crimen en la ley que los consagra, cuando el imputado hubiere sido condenado con anterioridad por delito al que la ley señale igual o mayor pena, sea que la hubiere cumplido efectivamente o no, cuando los delitos imputados consistieren en atentados contra la vida o la integridad física de miembros de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile, funcionarios de las Fuerzas Armadas y de los servicios de su dependencia o de Gendarmería de Chile en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones que tengan asignada una pena igual o superior a la de presidio menor en su grado máximo en la ley que los consagra, cuando se encontrare sujeto a alguna medida cautelar personal como orden de detención judicial pendiente u otras, en libertad condicional o gozando de alguno de los beneficios alternativos a la ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad contemplados en la ley, consulta las modificaciones que se señalan:

Letra a)

Intercala, luego de la expresión “peligro”, la frase “por la gravedad del hecho,”.

Indicación N° 5.-

De la Honorable Senadora señora Ebensperger, propone suprimirla.

En concordancia con lo resuelto con ocasión de la indicación Nº 1, la Comisión fue partidaria de acoger esta propuesta.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Ebensperger y señores De Urresti, Galilea y Huenchumilla.

Letra b)

Incorpora, luego de la expresión “consagra;”, la frase “cuando hubiere actuado haciendo uso de arma de fuego o de las armas señaladas en el artículo 3 de la ley N° 17.798, sobre control de armas;”.

Indicación N° 6.-

Del Honorable Senador señor Cruz-Coke, propone reemplazarla por la siguiente:

“b) Agrégase, a continuación de la expresión “consagra;”, la oración “cuando hubiere actuado haciendo uso de armas de fuego no inscritas o las armas señaladas en el artículo 2º letras a), c), d), e), f) o h), o artículo 3º del decreto Nº 400, del Ministerio de Defensa Nacional, de 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 17.798, sobre control de armas”.”.

En lo relativo a esta indicación, el asesor legislativo señor Hagedorn explicó que busca distinguir entre los casos en que se utiliza un arma inscrita y aquellos en que se emplea una que no lo está. El texto original no distingue la gravedad entre ambos supuestos, por ende, la indicación busca subsanar esta omisión. Asimismo, sugirió explicitar que el arma debe haber sido utilizada por la persona a cuyo nombre se encuentra inscrita, para efectos de enmarcar la conducta dentro de la hipótesis propuesta.

El Jefe Jurídico Legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se mostró a favor de la propuesta. De hecho, recordó que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos propuso incorporar la utilización de armas no inscritas dentro del supuesto normativo en discusión. Sin perjuicio de lo anterior, previno que la indicación incluye otros artefactos, como los fuegos artificiales, incluidos la letra f), del artículo 2°, de la ley sobre control de armas. Por este motivo, en su opinión, resulta suficiente considerar simplemente el término “armas de fuego”. Por cierto, la expresión “armas de fuego” es omnicomprensiva y comprende a las inscritas y a las que no lo están.

Por otra parte, observó que considerar arma de fuego inscrita, pero utilizada por un tercero, puede contribuir a evitar interpretaciones excesivamente garantistas. Ahora bien, agregó, si el arma inscrita es utilizada por funcionarios policiales, estaremos frente a un supuesto distinto, específicamente un caso de legítima defensa o cumplimiento de un deber. En consecuencia, planteó aprobar la indicación en aquella parte que propone incorporar a las armas no inscritas e incluir a las hipótesis del artículo 2° y 3° de la ley sobre control de armas.

El Personero del Ministerio Público coincidió con lo señalado por el Ejecutivo. Luego, agregó que, si existe una discusión sobre una causal de justificación, el debate se centrará en la necesidad de cautela, no en la existencia del delito, al existir una causa que explique el uso del arma de fuego. Por este motivo, el asunto no reviste mayor conflicto. Con todo, señaló que, si la intención es modificar el texto de la indicación, resulta conveniente mantener el artículo tercero y acotar la referencia al artículo segundo, de la ley de control de armas. Ahora bien, advirtió que la discusión sobre la inscripción del arma puede agravar la situación, porque en la práctica, probablemente habrá sido sustraída o usada contra la voluntad del dueño.

En la misma línea, indicó que el texto aprobado por la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, es suficientemente amplio al utilizar la conjunción “o”. Además, en el evento en que se discuta acerca la legítima defensa, el juez tomará en consideración la inscripción del arma. En la práctica, comentó que, cuando el juez advierte la plausibilidad de una legítima defensa, reforzada por la inscripción del arma, no considera esta circunstancia como un elemento aplicable a la medida cautelar de prisión preventiva.

La Honorable Senadora señora Ebensperger manifestó sus dudas acerca de la distinción propuesta en la indicación, por cuanto el fin de la norma es cuestionar el uso de armas de fuego, por la gravedad que reviste esta conducta. Sin embargo, es igualmente reprochable cometer un delito con un arma inscrita o con una que no lo esté.

A su turno, el Honorable Senador señor Huenchumilla señaló que cometer un delito con un arma de fuego incide en la gravedad del hecho y el juez deberá ponderar esta circunstancia. Si se trata de un caso de legítima defensa, es un asunto que se deberá analizar en el caso en particular. En su opinión, el uso de armas de fuego se encuentra comprendido dentro de la gravedad del hecho, pero si se incorpora un párrafo especial, se debería referir simplemente al uso de arma de fuego, sin hacer ningún tipo de distinción.

A continuación, la Presidenta de la Comisión puso en votación esta enmienda.

- Sometida a votación esta indicación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Ebensperger y señores De Urresti, Galilea y Huenchumilla.

Cabe consignar que, con arreglo al artículo 121 del Reglamento de la Corporación, la Comisión introdujo enmiendas de técnica legislativa en la norma acordada en el primer trámite constitucional.

o o o

Letra nueva

Indicación N° 7.-

De S.E. el Presidente de la República, propone incorporar una letra c), nueva, del siguiente tenor:

“c) Incorpórase, luego del punto aparte (.), que pasa a ser punto y coma (;), la expresión “cuando, en el último año, hubiere sido reiteradamente objeto de las medidas cautelares personales de detención, prisión preventiva o la señalada en el literal a) del artículo 155, si estas se hubieren decretado por delitos que tengan asignada pena de crimen.”.”.

El Jefe Jurídico Legislativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública explicó que la indicación persigue incorporar en la determinación del peligro para la seguridad de la sociedad, la circunstancia de que el imputado cuenta con medidas cautelares personales de alta intensidad -detención, prisión preventiva o arresto domiciliario- de forma reiterada, dentro del año anterior. Lo anterior, agregó, se asocia a la pena de crimen, a partir de la constatación de que ciertas personas recurrentemente son imputadas por formar parte del crimen organizado. En este marco, señaló que, si bien los jueces de garantía ponderan esta situación, no cuentan con un criterio expreso que los avale, sino sólo con la consideración general relativa a la existencia de procesos pendientes. En ese sentido, la enmienda busca aclarar al juez de garantía respecto del objetivo de la norma y establecer claramente una estandarización de este criterio.

Sin perjuicio de estar a favor de la indicación, la Honorable Senadora señora Ebensperger sugirió reemplazar la expresión “pena de crimen” por “pena aflictiva”, pues el encabezado del inciso utiliza esta primera fórmula.

Sobre este punto, el representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública aclaró que la indicación alude a la existencia de delitos previos, mientras que la referencia en el encabezado del inciso, se refiere al delito que se le imputa en ese momento. Sin perjuicio de esto, estuvo de acuerdo en modificar la redacción de la indicación en el sentido señalado por la señora Senadora.

El Honorable Senador señor Huenchumilla opinó que, independiente del término que se utilice, el punto central de la indicación es la reiteración de la conducta.

A su turno, el Honorable Senador señor Galilea puntualizó que la reiteración implica que la persona fue objeto de medidas cautelares en el último año. Por esto, arguyó, si se mantiene el plazo de un año, es preferible eliminar la expresión “reiteradamente”. En cambio, si se mantiene dicha expresión, debería establecerse un plazo más extenso.

El el representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública consideró que el adverbio referido da cuenta de la gravedad, sin embargo, se manifestó de acuerdo en modificar la indicación y aumentar el plazo a dos años.

En mérito del debate habido, la Comisión estuvo por conferirle la siguiente redacción a la norma propuesta por el Ejecutivo:

“… Reemplázase el punto y aparte (.), por el siguiente texto: “; cuando, en los últimos dos años, hubiere sido reiteradamente objeto de las medidas cautelares personales de detención, prisión preventiva o la señalada en el literal a) del artículo 155, si estas se hubieren decretado por delitos que tengan asignada pena aflictiva.”.”.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con las enmiendas reseñadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores De Urresti, Galilea y Huenchumilla.

o o o

Número nuevo

Indicación N° 8.-

De la Honorable Senadora señora Ebensperger, propone agregar un número, nuevo, del siguiente tenor:

“… Incorpórase el siguiente inciso final, nuevo:

“Se entenderá especialmente que existe peligro de fuga cuando, notificado personalmente de su obligación de comparecer a una audiencia donde su presencia es un requisito de validez de la misma, el imputado no se presentare sin una causa justificada.”.

- Esta indicación fue retirada por su autora.

o o o

Artículo nuevo

Indicación N° 9.-

De la Honorable Senadora señora Ebensperger, propone agregar un artículo 2, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 2.- Intercálase, en el inciso final del artículo 141 del Código Procesal Penal, a continuación de la expresión “juicio oral,”, la frase “incluyendo el juicio simplificado,”.”.

El Personero del Ministerio Público se mostró conforme con la indicación, fundamentalmente porque zanja el debate jurisprudencial sobre la posibilidad de decretar prisión preventiva por peligro de fuga ante la incomparecencia del imputado acusado en un juicio.

Con el objeto de fundamentar su postura, explicó que en los juicios simplificados los sujetos en forma contumaz no concurren a los procesos, con el objeto de extenderlo y desgastar la persecución penal. En este escenario, una línea jurisprudencial considera que no procede decretar prisión preventiva en esta clase de juicios, pese a que la persona reiteradamente no asista. Así las cosas, la indicación propuesta soluciona este el problema señalado.

- Sometida a votación esta indicación, fue aprobada con enmiendas de técnica legislativa por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores De Urresti y Galilea.

- - -

MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos anteriores, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os propone aprobar, en general y en particular, el proyecto de ley acordado en primer trámite constitucional por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO.-

- Reemplazar su encabezamiento, por el siguiente texto:

“Artículo único.- Modifícase el Código Procesal Penal, de la siguiente forma:

1. En el artículo 140:”.

(Artículo 121 del Reglamento. Aprobada por unanimidad 4x0)

NUMERAL 1.

- Suprimirlo.

(Indicación Nº 1. Aprobada por unanimidad 4x0)

NUMERAL 2.

- Sustituirlo, por el que se señala:

“a) En el inciso tercero:

i.- Intercálase, a continuación de “circunstancias:”, la frase “la gravedad del hecho;”.

ii.- Intercálase, luego de “pandilla”, la frase “o formando parte de una organización o asociación”.”.

(Indicación Nº 2. Aprobada con enmiendas por unanimidad 4x0)

(Indicaciones Nºs. 3 y 4. Aprobadas con enmiendas por unanimidad 4x0)

(Artículo 121 del Reglamento. Aprobada por unanimidad 4x0)

NUMERAL 3.

- Reemplazarlo, por el que se consigna:

“b) En el inciso cuarto:

i.- Intercálase, a continuación de la expresión “consagra:”, la segunda vez que aparece, la frase “cuando hubiere actuado haciendo uso de arma de fuego o de las armas señaladas en el artículo 3 de la ley Nº 17.798, sobre control de armas;”.

ii.- Reemplázase el punto y aparte (.), por el siguiente texto: “; cuando, en los últimos dos años, hubiere sido reiteradamente objeto de las medidas cautelares personales de detención, prisión preventiva o la señalada en el literal a) del artículo 155, si estas se hubieren decretado por delitos que tengan asignada pena aflictiva.”.”.

(Artículo 121 del Reglamento. Aprobada por unanimidad 4x0)

(Indicaciones Nºs. 5 y 7. Aprobadas con enmiendas

por unanimidad 4x0)

º º º

Número nuevo

- Incorporar, enseguida, un número, nuevo, del tenor que se consigna:

“2. Intercálase, en el inciso final del artículo 141, a continuación de “juicio oral,”, la frase “incluyendo el juicio simplificado,”.”.

(Indicación Nº 9. Aprobada con enmiendas por unanimidad 3x0)

- - -

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

De acogerse las enmiendas reseñadas, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el Código Procesal Penal, de la siguiente forma:

1. En el artículo 140:

a) En el inciso tercero:

i.- Intercálase, a continuación de “circunstancias:”, la frase “la gravedad del hecho;”.

ii.- Intercálase, luego de “pandilla”, la frase “o formando parte de una organización o asociación”.

b) En el inciso cuarto:

i.- Intercálase, a continuación de la expresión “consagra:”, la segunda vez que aparece, la frase “cuando hubiere actuado haciendo uso de arma de fuego o de las armas señaladas en el artículo 3 de la ley Nº 17.798, sobre control de armas;”.

ii.- Reemplázase el punto y aparte (.), por el siguiente texto: “; cuando, en los últimos dos años, hubiere sido reiteradamente objeto de las medidas cautelares personales de detención, prisión preventiva o la señalada en el literal a) del artículo 155, si estas se hubieren decretado por delitos que tengan asignada pena aflictiva.”.

2. Intercálase, en el inciso final del artículo 141, a continuación de “juicio oral,”, la frase “incluyendo el juicio simplificado,”.”.

- - -

ACORDADO

Acordado en sesiones celebradas los días y con la asistencia que se consigna: 4 de octubre de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego (Presidenta) y señores Luciano Cruz-Coke Carvallo, Alfonso De Urresti Longton, Rodrigo Galilea Vial y Francisco Huenchumilla Jaramillo; 11 de octubre de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego (Presidenta) y señores Karim Bianchi Retamales (Francisco Huenchumilla Jaramillo), Luciano Cruz-Coke Carvallo y Alfonso De Urresti Longton; 13 de noviembre de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego (Presidenta) y señores Alfonso De Urresti Longton, Rodrigo Galilea Vial y Francisco Huenchumilla Jaramillo.

Sala de la Comisión, a 14 de noviembre de 2023.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva por uso de armas de fuego o pertenencia a una organización criminal (Boletín Nº 15.028-25).

I. OBJETIVO DEL PROYECTO: En síntesis, establecer criterios y principios en materia de prisión preventiva cuando se trate de la utilización de armas de fuego o la pertenencia a una organización criminal.

II. ACUERDOS: Aprobado en general por unanimidad de presentes (4x0), y en particular según se señala en lo medular de este informe.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO: Consta de un artículo único compuesto de dos numerales.

IV. URGENCIA: Simple.

V. ORIGEN E INICIATIVA: Moción de los Diputados señora Fríes y señores Alessandri, Araya Guerrero, Calisto, Leiva, Longton, Mirosevic, Oyarzo y Santana.

VI. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Fue aprobado, en general y en particular, con el voto afirmativo de 144 diputados, ningún voto en contra y una abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de julio de 2023.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. Pasa a la Sala.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código Procesal Penal.

Ignacio Vásquez Caces

Secretario

Valparaíso, 14 de noviembre de 2023.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de noviembre, 2023. Diario de Sesión en Sesión 73. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO PROCESAL PENAL EN MATERIA DE PRISIÓN PREVENTIVA POR USO DE ARMAS DE FUEGO O PERTENENCIA A UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva por uso de armas de fuego o pertenencia a una organización criminal, iniciativa correspondiente al boletín N° 15.028-25.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "simple".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 15.028-25) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa tiene por objeto establecer criterios y principios en materia de prisión preventiva cuando se trate de la utilización de armas de fuego o la pertenencia a una organización criminal.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento consigna que, por tratarse de un proyecto de artículo único, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, procedió a discutirlo en general y en particular a la vez, y propone a la Sala proceder del mismo modo.

La referida Comisión deja constancia, además, de que aprobó el proyecto en general por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Cruz-Coke y De Urresti. En particular lo sancionó con las modificaciones y las votaciones unánimes que registra en su informe.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 28 y 29 del informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias.

Tiene la palabra la Senadora Ebensperger para entregar el informe.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidente.

En mi calidad de Presidenta de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, me corresponde informar en general y en particular el proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva por uso de armas de fuego o pertenencia a una organización criminal, en segundo trámite constitucional e iniciado en moción de los Honorables Diputados señora Fries y señores Alessandri , Araya Guerrero , Calisto , Leiva , Longton , Mirosevic , Oyarzo y Santana , y para cuyo despacho se ha hecho presente calificación de urgencia en carácter de "simple".

Se dio cuenta de esta iniciativa en la Sala del Senado en sesión de 5 de julio del 2023, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

En síntesis, el objetivo de la iniciativa de ley es establecer criterios y principios en materia de prisión preventiva cuando se trate de la utilización de armas de fuego o la pertenencia a una organización criminal.

Para el estudio de este proyecto de ley se contó con la presencia, en la referida instancia parlamentaria, del Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señor Rafael Collado ; de los asesores señora Florencia Draper y señor Mario Araya , del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; del director de la Unidad Especializada en Crimen Organizado y Drogas del Ministerio Público, señor Ignacio Castillo ; del señor Vicente Riquelme , del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y del señor Leonardo Moreno , de la Defensoría Penal Pública.

La iniciativa que conoció la Comisión de Constitución consta de un artículo único compuesto de dos numerales mediante los cuales se propone modificar los artículos 140 y 141 del Código Procesal Penal, referidos a la procedencia de la prisión preventiva.

Con relación a las principales modificaciones que se introducen por medio del proyecto, puedo mencionar las siguientes.

En primer lugar, entre los requisitos para ordenar la prisión preventiva se encuentra el que la libertad del imputado sea peligrosa para la seguridad de la sociedad, para lo cual se considerará especialmente alguna de las siguientes circunstancias: la gravedad de la pena asignada al delito; el número de delitos que se le imputare y el carácter de los mismos; la existencia de procesos pendientes, y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla. Además de estas circunstancias, que se mantienen, se incorpora una consideración adicional que consiste en la gravedad del hecho. Se agrega asimismo, entre las circunstancias mencionadas, el formar parte de una organización o asociación. Como ya existe el formar parte o realizar el delito en grupo o pandilla, se agrega ahora el hacerlo mediante una organización o asociación.

En segundo lugar, se establecen igualmente, como causales para considerar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, las siguientes:

a) La circunstancia de haber actuado haciendo uso de arma de fuego o de las armas señaladas en el artículo 3 de la ley N° 17.798, sobre Control de Armas.

b) Que el imputado, en los últimos dos años, hubiere sido objeto reiteradamente de las medidas cautelares personales de detención, prisión preventiva o privación de libertad, total o parcial, en su domicilio, en el caso de que estas se hubieren decretado por delitos que tengan asignada una pena aflictiva.

Finalmente, la Comisión fue partidaria de incorporar también como causal, para decretar prisión preventiva, la no comparecencia del imputado a la audiencia de juicio simplificado.

Cabe reiterar que el texto fue aprobado por la unanimidad de los Senadores presentes.

Es todo cuanto puedo informar, y solicito a la Sala que el proyecto sea aprobado en los mismos términos en que lo evacuó la Comisión de Constitución.

He dicho.

Muchas gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Le ofrezco la palabra al señor Ministro de Justicia.

El señor CORDERO ( Ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Muchas gracias, señor Presidente .

Solo para reforzar lo señalado por la Senadora Ebensperger en representación de la Comisión de Constitución, quiero recordar que este proyecto permite hacerse cargo, específicamente, de uno de los aspectos de los treinta y un proyectos de seguridad priorizados por ambas Cámaras y el Ejecutivo , vinculado a usuarios frecuentes del sistema de justicia penal, específicamente en lo referido a la calificación sobre la libertad del imputado como peligro para la sociedad en aquellas actividades reiteradas definidas con los criterios que se encuentran establecidos en el proyecto.

Nada más, señor Presidente .

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Gracias, Ministro.

Senador Huenchumilla, tiene la palabra.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , yo creo importante que... (Rumores).

Les pido a mis colegas que me dejen continuar con mi intervención.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Ruego a Sus Señorías guardar silencio.

El señor HUENCHUMILLA.-

Decía, señor Presidente, que considero importante este proyecto de ley en el siguiente sentido.

Nosotros estamos introduciendo una modificación para la prisión preventiva en los delitos; por lo tanto, es una enmienda relevante al artículo 140 del Código Procesal Penal.

Quiero señalar que la prisión preventiva tiene tres propósitos: en primer lugar, garantizar la posibilidad de que el procedimiento penal cumpla sus objetivos en todo el trámite, hasta que termine con una sentencia definitiva de condena o de absolución; en segundo lugar, la seguridad de la sociedad, y en tercer lugar, la seguridad del ofendido.

Esa es la finalidad de que un imputado, al momento de su formalización, pueda ser objeto, de parte del tribunal, de una medida cautelar, entre las cuales está precisamente la prisión preventiva, con el propósito indicado.

Lo que nosotros estamos haciendo, en este proyecto de ley, es establecer un elemento más objetivo para que el juez pueda decretar la prisión preventiva, porque estos elementos básicamente son dos: uno es la gravedad del hecho, y la otra columna es la peligrosidad del delincuente. O sea, se trata de un elemento objetivo y uno subjetivo.

Lo que estamos haciendo aquí es ampliar los antecedentes objetivos respecto de la gravedad del hecho para que el tribunal pueda, en consecuencia, tener mayor elasticidad, flexibilidad, mayor rango de aplicabilidad de la prisión preventiva en los términos que establece el artículo 140 del Código Procesal Penal.

Por consiguiente, yo diría que con este proyecto de ley estamos permitiendo que la magistratura, en este caso el tribunal respectivo, adopte las medidas correspondientes para los efectos de asegurar la viabilidad del proceso penal, la seguridad del ofendido y la seguridad de la sociedad, ampliando el rango de posibilidades para dictar la medida pertinente.

Tal es el sentido de este proyecto de ley, señor Presidente.

En consecuencia, lo vamos a votar favorablemente.

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

El señor MOREIRA.-

¿Podría abrir la votación?

La señora EBENSPERGER.-

Presidente , ¿puede abrir la votación?

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Si les parece a Sus Señorías, abriremos la votación.

Acordado.

Abra la votación, Secretario .

(Durante la votación).

Le ofrezco la palabra al Senador Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidente.

Parto diciendo que voy a votar a favor de este proyecto, aunque es necesario hacer algunas consideraciones sobre la modificación que se realiza al artículo 140 del Código Procesal Penal, que tiene como objetivo establecer, dentro de los elementos que debe tener en consideración el juez de garantía para decretar la medida de prisión preventiva, la gravedad del hecho imputado, el uso de armas de fuego y la comisión del hecho formando parte de una organización criminal.

En primer lugar, es evidente la urgencia que tenemos como sociedad de generar las herramientas procesales necesarias para que la lucha contra el crimen organizado sea eficaz, más aún ahora, cuando se está incorporando con fuerza la figura penal del secuestro y la extorsión, que impacta negativamente en la población.

El considerar el hecho de pertenecer a una organización criminal, la gravedad del delito y el uso de armas da una señal contundente que permite configurar la peligrosidad del delincuente en función de la seguridad de la sociedad y del ofendido.

Si bien en una primera lectura la reforma aparece como pertinente, ¿por qué frente a un sistema tan garantista hemos tenido que incorporar, en la letra c) del inciso primero del artículo 140 del Código Procesal Penal, la peligrosidad del delincuente, la gravedad del hecho o que el imputado forme parte de una organización criminal, para que finalmente sea considerado por el juez a fin de decretar la prisión preventiva?

Yo creo que el hecho de agregar un elemento adicional para determinar la peligrosidad de un delincuente hace pensar que quizás debiésemos revisar nuestro sistema procesal penal, y fundamentalmente la forma en que están decidiendo los señores jueces de garantía.

¿Por qué tenemos que exigir gravedad determinada al hecho si hoy la peligrosidad del delincuente basta por sí misma a los efectos de usar un arma o de pertenecer a una organización criminal? No quiero creer que tenga que darse este conjunto de situaciones para que los señores jueces finalmente puedan dejar en prisión preventiva a un criminal.

Voto a favor, pero obviamente encuentro que cada vez estamos exagerando más en la protección que parece debemos darles a los delincuentes.

Gracias, Presidente .

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Tiene la palabra, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora PASCUAL.-

Sí, ¡un momento!

(El Senador De Urresti ingresa a la Sala y levanta la mano para que lo esperen).

El señor COLOMA (Presidente).-

Senador De Urresti, ¡lo esperamos con ansiedad..! (Pausa).

Cerrada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto de ley (37 votos a favor), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Araya, Bianchi, Castro González, Castro Prieto, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Espinoza, Flores, Huenchumilla, Insulza, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En la Mesa se registran los siguientes pareos: del Senador señor Gahona con la Senadora señora Vodanovic y de la Senadora señora Carvajal con el Senador señor Chahuán.

El señor COLOMA ( Presidente ).-

Además, se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora señora Campillai y de los Senadores señores Durana y Galilea.

2.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 14 de noviembre, 2023. Oficio en Sesión 103. Legislatura 371.

Valparaíso, 14 de noviembre de 2023.

Nº 547/SEC/23

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva por uso de armas de fuego o pertenencia a una organización criminal, correspondiente al Boletín Nº 15.028-25, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Encabezamiento

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase el Código Procesal Penal, de la siguiente forma:”.

Número 1

Lo ha suprimido.

Número 2

Ha pasado a ser número 1, con el siguiente encabezamiento y letra a):

“1. En el artículo 140:

a) En el inciso tercero:

i.- Intercálase, a continuación de la expresión “circunstancias:”, la frase “la gravedad del hecho;”.

ii.- Agrégase, a continuación de la expresión “pandilla”, la frase “o formando parte de una organización o asociación”.”.

Número 3

Lo ha contemplado como letra b) del número 1 consignado precedentemente, con el siguiente texto:

“b) En el inciso cuarto:

i.- Incorpórase, a continuación de la expresión “consagra;”, la segunda vez que aparece, la frase “cuando hubiere actuado haciendo uso de arma de fuego o de las armas señaladas en el artículo 3 de la ley Nº 17.798, sobre control de armas;”.

ii.- Reemplázase el punto y aparte por el siguiente texto: “; cuando, en los últimos dos años, hubiere sido reiteradamente objeto de las medidas cautelares personales de detención, prisión preventiva o la señalada en el literal a) del inciso primero del artículo 155, si éstas se hubieren decretado por delitos que tengan asignada pena aflictiva.”.”.

°°°°

Ha incorporado, a continuación, el siguiente número 2, nuevo:

“2. Agrégase en el inciso final del artículo 141, a continuación de la expresión “juicio oral,”, la frase “incluyendo el juicio simplificado,”.”.

°°°°

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 18.556, de 5 de julio de 2023.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Discusión única. Fecha 21 de noviembre, 2023. Oficio en Sesión 107. Legislatura 371.

LA VERSIÓN OFICIAL DE ESTA DISCUSIÓN EN SALA NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA HISTORIA DE LEY POR LO QUE SE HA INSERTADO UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE MANERA PROVISORIA LA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR LA VERSIÓN OFICIAL TAN PRONTO EL DOCUMENTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE.

PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCIÓN, QUE MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL EN MATERIA DE PRISIÓN PREVENTIVA POR USO DE ARMAS DE FUEGO O PERTENENCIA A UNA ORGANIZACIÓN CRIMINAL. MODIFICACIONES DEL H. SENADO. Boletín N° 15028-25.

Intervinieron los siguientes señores y señoras: Raúl Leiva, Bernardo Berger, Francisco Pulgar, Andrés Jouannet, Lorena Fries, Marcela Riquelme, Marisela Santibáñez, Marcos Ilabaca, Marta Bravo, Marta González, Víctor Pino, René Alinco, Vlado Mirosevic, Alejandra Placencia, Jorge Guzmán, Cristián Araya, Henry Leal, Cristián Tapia, Diego Schalper, Stephan Schubert, Roberto Arroyo, Sergio Bobadilla, Andrés Longton, Flor Weisse, Luis Sánchez, Álvaro Carter, Jaime Mulet, Luis Malla, Joanna Pérez, Ana María Bravo, Juan Carlos Beltrán, Natalia Romero, Enrique Lee, Miguel Mellado, Sebastián Videla, Nelson Venegas, Sara Concha, Gaspar Rivas, Leonardo Soto, José Meza, Juan Antonio Coloma, Miguel Ángel Calisto, Maite Orsini, Lorena Pizarro, Yovana Ahumada y Luis Cordero (ministro de Justicia y Derechos Humanos).

Aprobado.

Despachado el proyecto a ley.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 21 de noviembre, 2023. Oficio en Sesión 78. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 21 de noviembre de 2023

Oficio N°18.986

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva por uso de armas de fuego o pertenencia a una organización criminal, correspondiente al boletín N°15.028-25.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº547/SEC/23, de 14 de noviembre de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara Revisora al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 21 de noviembre, 2023. Oficio

VALPARAÍSO, 21 de noviembre de 2023

Oficio Nº18.987

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica el Código Procesal Penal en materia de prisión preventiva por uso de armas de fuego o pertenencia a una organización criminal, correspondiente al boletín N°15.028-25, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el Código Procesal Penal de la siguiente forma:

1. En el artículo 140:

a) En el inciso tercero:

i. Intercálase a continuación de la expresión “circunstancias:”, la frase “la gravedad del hecho;”.

ii. Agrégase a continuación de la expresión “pandilla” la frase “o formando parte de una organización o asociación”.

b) En el inciso cuarto:

i. Incorpórase a continuación de la expresión “consagra;”, la segunda vez que aparece, la frase “cuando haya actuado haciendo uso de arma de fuego o de las armas señaladas en el artículo 3 de la ley Nº17.798, sobre control de armas;”.

ii. Reemplázase el punto y aparte por el siguiente texto: “; cuando, en los últimos dos años, ha sido reiteradamente sometido a las medidas cautelares personales de detención, prisión preventiva o a la señalada en el literal a) del inciso primero del artículo 155, si éstas se han decretado por delitos que tengan asignados pena aflictiva.”.

2. Agrégase en el inciso final del artículo 141, a continuación de la expresión “juicio oral,”, la frase “o a la de juicio simplificado,”.”.

*****

Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 del Código Civil, hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de los diputados Raúl Leiva Carvajal, Jorge Alessandri Vergara, Jaime Araya Guerrero, Miguel Ángel Calisto Águila, Andrés Longton Herrera, Vlado Mirosevic Verdugo, Rubén Darío Oyarzo Figueroa y Juan Santana Castillo, y de la diputada Lorena Fries Monleón.

*****

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.635

Tipo Norma
:
Ley 21635
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1199263&t=0
Fecha Promulgación
:
06-12-2023
URL Corta
:
http://bcn.cl/3h2d4
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA INCORPORAR NUEVOS CRITERIOS DE PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA
Fecha Publicación
:
16-12-2023

LEY NÚM. 21.635

MODIFICA EL CÓDIGO PROCESAL PENAL PARA INCORPORAR NUEVOS CRITERIOS DE PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA

    Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moción de los diputados Raúl Leiva Carvajal, Jorge Alessandri Vergara, Jaime Araya Guerrero, Miguel Ángel Calisto Águila, Andrés Longton Herrera, Vlado Mirosevic Verdugo, Rubén Darío Oyarzo Figueroa y Juan Santana Castillo, y de la diputada Lorena Fries Monleón,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el Código Procesal Penal de la siguiente forma:

    1. En el artículo 140:

    a) En el inciso tercero:

    i. Intercálase a continuación de la expresión "circunstancias:", la frase "la gravedad del hecho;".

    ii. Agrégase a continuación de la expresión "pandilla" la frase "o formando parte de una organización o asociación".

    b) En el inciso cuarto:

    i. Incorpórase a continuación de la expresión "consagra;", la segunda vez que aparece, la frase "cuando haya actuado haciendo uso de arma de fuego o de las armas señaladas en el artículo 3 de la ley Nº17.798, sobre control de armas;".

    ii. Reemplázase el punto y aparte por el siguiente texto: "; cuando, en los últimos dos años, ha sido reiteradamente sometido a las medidas cautelares personales de detención, prisión preventiva o a la señalada en el literal a) del inciso primero del artículo 155, si éstas se han decretado por delitos que tengan asignada pena aflictiva.".

    2. Agrégase en el inciso final del artículo 141, a continuación de la expresión "juicio oral,", la frase "o a la de juicio simplificado,".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 6 de diciembre de 2023.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.