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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.646

Modifica el Código Sanitario para prohibir la experimentación en animales con miras a la elaboración de productos cosméticos, así como la importación y comercialización de estos productos, si han sido testeados en animales

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Alejandro Bernales Maldonado, Diego Ibáñez Cotroneo, Carolina Marzán Pinto, Pablo Prieto Lorca, Jorge Brito Hasbún, Patricio Rosas Barrientos, Ximena Ossandón Irarrázabal, Camila Flores Oporto, Ramón Galleguillos Castillo, Claudia Mix Jiménez, Paulina Núñez Urrutia, Maya Fernández Allende, Cristina Girardi Lavín, Sofía Cid Versalovic, José Miguel Castro Bascuñán, Vlado Mirosevic Verdugo, Juan Luis Castro González, Víctor Torres Jeldes, Karol Cariola Oliva, Tomás Fuentes Barros, Erika Olivera de la Fuente y Tomás Hirsch Goldschmidt. Fecha 17 de diciembre, 2020. Moción Parlamentaria en Sesión 116. Legislatura 368.

Proyecto de Ley

Prohíbe la experimentación en animales con fines cosméticos

VISTOS:

Lo dispuesto en los artículos: 63 y siguientes de la Constitución Política de la República; El Título II de la Ley 18.918, Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; el Título III del

Libro IV el Código Sanitario; El Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos, Dto. Nº 239/02 de 20 de septiembre de 2002, publicado con fecha 20 de Junio de 2003; y en el Reglamento de la Cámara de Diputados

CONSIDERANDO:

1.- Que, actualmente nos asiste la certeza centífica de que los animales, al menos los vertebrados y algunos invertebrados tales como los cefalópodos, están dotados de un sistema nervioso central que los hace capaces de “sintiencia”, es decir, pueden experimentar dolor, angustia, estrés y miedo. En otras palabras, capaces de sufrir tanto física como síquicamente.

2.- Que, históricamente, la industria cosmética ha realizado, tanto en Chile como en el resto del mundo, experimentos en animales en lo absoluto excentos de crueldad. Esta industria ha justificado el uso de animales señalando, en términos generales, la necesidad de descubrir nuevos productos e ingredientes aplicables al cuerpo humano de manera segura, sin exponer en el desarrollo del proceso investigativo a los humanos consumidores finales de los mismos. En el caso de las pruebas para cosméticos, los animales, principalmente conejos y ratas, son sometidos a la aplicación de productos e ingredientes en sus ojos y piel con el objeto de verificar los efectos irritantes que pudiere generar el producto, procedimientos todos sumamente dolorosos y que causan un gran daño a los animales. En otras pruebas, por ejemplo, se fuerza a los animales a ingerir los compuestos hasta que provoquen su muerte, para determinar cuál es la dosis potencialmente letal para una persona.

3.- Que, los motivos anteriormente expuestos deben ser revisados a la luz de las siguientes razones: a) La indubitada certeza respecto a la sintiencia animal y la crueldad extrema develada en la práctica de dichos procedimientos; b) La factibilidad de abandonar dichas prácticas procedimentales, sin riesgo para la salud humana, dada la existencia de distintos métodos de reemplazo validados a nivel mundial y; c) Los avances científicos han demostrado que las pruebas toxicológicas en animales no reflejan fehacientemente la respuesta física real del ser humano, razón por la cual no resultan representativas. Este hecho ha movilizado a la comunidad científica, en conjunto con las empresas cosméticas, para avanzar en la investigación, desarrollo e implementación de métodos de investigación toxicológicos que no utilicen animales. Estos métodos denominados “de reemplazo” han probrado ser mucho más exactos y predictivos, demostrando así que las pruebas toxicológicas en animales son absolutamente innecesarias.

4.- Que, una parte importante de la industria cosmética ha hecho suyas las razones expuestas, abandonando paulatina pero totalmente los métodos de pruebas en animales, reemplazándolos por otros alternativos.

5.- Que, una serie de Estados y comunidades de Estados han optado por prohibir derechamente todo ensayo en animales para fines cosméticos, al igual que la importación y distribución de productos en cuya producción se hubiere experimentados con animales. Tal es el caso de la Unión Europea (Reglamento de la Comisión Europea Nº 1223/2009 de 30 de Noviembre de 2009, que prohibió dichas pruebas y el ingreso a toda la Unión de productos cosméticos testeados en animales), Colombia en el año 2020, 8 estados de Brasil (Amazonas, Pará, Minas Gerais, Rio de Janerio, Sao Paulo, Paraná, y Santa Catarina), Guatemala, Israel, India, Turquía, Nueva Zelanda, Islandia, Noruega, Suiza, Corea del Sur, Taiwán, Australia y el estado de California en Estados Unidos, además de otros varios en cuyos Parlamentos o Congresos se encuentran actualmente discutiendo una ley en dicho sentido, como es el caso de Brasil (Congreso Federal)[1], Argentina, Canadá, México[2], Sudáfrica, Sri Lanka, China, y Estados Unidos[3], siento este último proyecto con mayor impacto del presente proyecto de ley.

6.- Que, a nivel mundial las grandes industrias cosméticas ya han adaptado sus procesos de producción y seguridad, y que además han obtenido certificación de libre de crueldad animal. Dentro de este grupo destacan grandes conglomerados como Natura, y como por ejemplo, Dove, St Ives, Herbal Essences, NYX cosmetics, y Urban Decay. En el caso chileno, ya se ha unido a la tendencia importantes marcas nacionales como Pamela Grant, Petrizzio, Ballerina, Familand, Virginia, entre otras.

7.- Que, en nuestro pais, a falta tanto de prohibición a nivel legal como de regulación de la experimentación y pruebas en animales con el fin de elaborar productos cosméticos[4], se concluye que dicha actividad se encuentra permitida. Esto contrasta con iniciativas ciudadanas que reprueban la utilización de animales en experimentación toda vez que ello fuere posible con el fin de evitar el sufrimiento animal [5]

8.- Que, la idea matriz de este proyecto de ley es prohibir a nivel legal la producción y comercialización de productos cosméticos probados en animales, por ser esta una práctica cruel e innecesaria a la luz de progresos de la ciencia.

POR TANTO:

Los diputados que suscribimos venimos en someter a vuestra consideración el siguiente,

Proyecto de Ley

Artículo primero:

Agréguese en el artículo 108 del Código Sanitario los siguientes incisos:

Inciso tercero: Se prohíbe, a su vez, el uso de animales para la realización de pruebas de seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal, como también en todos y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales. A efectos de garantizar la protección de la salud humana, de conformidad a las normas del presente Código, los fabricantes deberán utilizar métodos alternativos de pruebas que no involucren animales para demostrar la seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal como en todos y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales, reconocidos por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

Inciso cuarto: Asimismo, se prohíbe la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de productos cosméticos, de higiene y odorización personal cuyos ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales hubieren sido probados en animales para demostrar su seguridad y eficacia, posterior a la entrada en vigencia de la ley.

Inciso quinto: Excepcionalmente las prohibiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto no se aplicarán para las pruebas en animales si:

a) Fueron realizados fuera de Chile para cumplir con un requisito de una autoridad reguladora extranjera.

b) Es solicitado, requerido, o realizado por el Instituto de Salud Pública, en el ejercicio de sus atribuciones, luego de demostrar, por medio de resolución fundada del Instituto de Salud Pública que, para ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales de un producto cosmético, de higiene y odorización personal:

i) No existe un método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para demostrar los parámetros de seguridad , y

ii) Los ingredientes presentan un riesgo de causar muerte o graves consecuencias para la salud, y

iii) El ingrediente cosmético se usa ampliamente, y no puede ser reemplazado por otro ingrediente capaz de cumplir con una función similar.

Inciso sexto Ninguna evidencia científica derivada de pruebas en animales podrá ser utilizada para establecer la seguridad o eficacia de un producto cosmético, de higiene y odorización, o para sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales, a menos que cumpla con los siguientes requisitos:

a) En el caso de un ingrediente, no exista método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para los parámetros de seguridad de dicho ingrediente;

b) Existe evidencia documentada de que las pruebas de seguridad y eficacia de un ingrediente no se realizaron con el fin de elaborar productos cosméticos, higiene o odorización personal;

c) Existe un historial de al menos un año del uso de un ingrediente fuera de la industria cosmética, antes de la dependencia de dichos datos o testeos; o

d) Que los datos obtenidos provengan de una prueba con animales autorizada, excepcionalmente, en conformidad con lo dispuesto en los literales b), o c) del inciso quinto del presente artículo.

Inciso séptimo: Los productores podrán usar en los envases o envoltorios la etiquetas o logos "libre de crueldad", "no testeado en animales", o un término similar, para informar a los consumidores que el producto cosmético, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales no han sido probado en animales.

Inciso octavo : Los productos cosméticos, de higiene y odorización personal no podrán utilizar envases o etiquetas con el logo “Libre de crueldad”, “No testeado en Animales” o alguna leyenda similar si:

a) El producto, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales fueron probados en animales para establecer seguridad y eficacia posterior a la entrada en vigencia de la ley, y

b) La prueba en animales fue realizada o contratada por el fabricante, o por otro productor, en la cadena de producción, o

c) El fabricante se basó en evidencias o datos de las pruebas a la que se refiere la letra

b) del presente inciso para demostrar la seguridad o eficacia del producto, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales.

Inciso noveno : Las infracciones a las disposiciones de la presente ley serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en el Libro X Título III del presente Código con excepción de los incisos séptimo y octavo del artículo 108 del Código Sanitario, los cuáles serán sancionados conforme al artículo 24 de la Ley 19.496 que establece normas sobre protección de derechos de los consumidores. ?

[1] https://www25.senado.leg.br/web/atividade/materias/-/materia/118217
[2] https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2019-04-1/assets/documentos/Inic_MORENA_Equilibrio_Ecologico.pdf
[3] https://www.congress.gov/bill/116th-congress/senate-bill/2886/text?q=%7B"search"%3A%5B"humane+cosmetics+act"%5D%7D&r=1&s=1
[4] La regulación a nivel legal se encuentra en el Título III del Libro IV el Código Sanitario mientras que la regulación a nivel reglamentario en el Reglamento del Sistema Nacional de Control de Cosméticos Dto. Nº 239/02 de 20 de Septiembre de 2002 publicado con fecha 20 de Junio de 2003.
[5] Iniciativas organizadas por las ONG´s chilenas “No más vivisección” y “Te protejo” destinadas a alcanzar la prohibición legal de la experimentación en animales con fines cosméticos han alcanzado más de 99.000 adherentes

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Alejandro Bernales Maldonado, Diego Ibáñez Cotroneo, Carolina Marzán Pinto, Pablo Prieto Lorca, Jorge Brito Hasbún, Patricio Rosas Barrientos, Ximena Ossandón Irarrázabal, Camila Flores Oporto, Ramón Galleguillos Castillo, Claudia Mix Jiménez, Paulina Núñez Urrutia, Maya Fernández Allende, Cristina Girardi Lavín, Sofía Cid Versalovic, José Miguel Castro Bascuñán, Vlado Mirosevic Verdugo, Juan Luis Castro González, Víctor Torres Jeldes, Karol Cariola Oliva, Tomás Fuentes Barros, Erika Olivera de la Fuente y Tomás Hirsch Goldschmidt. Fecha 21 de abril, 2021. Moción Parlamentaria en Sesión 22. Legislatura 369.

MOCIÓN

MODIFICA EL ARTÍCULO 108 DEL CÓDIGO SANITARIO A FIN DE PROHIBIR LA PRUEBA, IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE HIGIENE QUE HAYAN SIDO TESTEADOS EN ANIMALES.

Antecedentes:

1.A lo largo de la historia, desde el derecho romano se consideró a los animales como bienes muebles, por lo cual, esto fue replicado en el Código Civil chileno. Así, nuestro Código, vigente aún en nuestros días, data del año 1855, año en que fue promulgado. Obra que sin duda ha sido de mucha utilidad, sin embargo, cuenta con algunas disposiciones que no se encuentran actualizadas ni adecuadas a la realidad de hoy en día como es la calificación jurídica de los animales[1].

2.El problema de mantener esta calificación jurídica es que no se condice con la información y conocimiento que tenemos hoy en día sobre la sensibilidad y las reacciones que pueden tener los animales frente a distintos escenarios. A mayor abundamiento, esto no va en la línea del respeto que hoy – somos conscientes - merecen estos integrantes de la familia. Hoy no existe duda alguna, los animales son seres vivos sintientes, lo que quiere decir que tienen sensaciones físicas y psicológicas, así como emociones tales como felicidad, tristeza y también dolor. Lo anterior, es tan evidente que el maltrato animal constituye un delito en nuestro país al encontrarse tipificado en nuestro Código Penal.

3.Sumado a la necesidad de realizar un cambio urgente en la calificación jurídica de los animales, estableciendo su calidad de “seres sintientes”, se debe continuar trabajando en adecuar nuestra legislación en pro de proteger a los animales de cualquier tipo de acto de maltrato o crueldad animal.

4.Así, un ejemplo de maltrato animal son precisamente los testeos que se realizan para la elaboración de productos de higiene para uso humano. El daño que se genera a los animales llega incluso a costarles la vida, ya que con esto nos estamos refiriendo a cualquier tipo de prueba experimental que involucre un animal vivo que es forzado a algo que le causará sufrimiento, dolor, daño a corto y largo plazo o incluso la muerte.

5.Los tipos de testeos en animales van desde inyectar sustancias tóxicas, exposición a radiación y gases tóxicos, alimentación forzada, sometimiento a situaciones de estrés deliberadamente, modificación genética y más.[2].

6.Actualmente, no habiendo duda alguna de que los animales si sienten, no existe razón alguna que permita justificar mantener este tipo de prácticas. Las empresas, no sólo en Chile, sino en el mundo deben actualizarse y deben darle a los animales el respeto que requieren y merecen.

7.Finalmente, hoy en día son alrededor de 40 países, entre ellos, Reino Unido, Nueva Zelanda e Israel, los que también han prohibido el testeo animal para productos de uso humano[3]. Nuestro país no puede quedar fuera de este tan necesario cambio que busca darles una mayor y más completa protección legal a los animales con un marco jurídico más robusto.

Por lo anteriormente expuesto, es que venimos en solicitar lo siguiente:

PROYECTO DE LEY

1)Incorpora un tercer inciso al artículo 108 del Código Sanitario, en el siguiente tenor:

“Así también se prohíbe expresamente en el territorio nacional cualquier tipo de prueba o testeo de productos de higiene, odorización y cosméticos en animales, incluyendo importación, exportación y comercialización de productos de higiene, de cualquier tipo, que hayan sido testeados en animales o que contengan ingredientes que hayan sido probados en ellos”.

2)Incorpora un inciso cuarto al artículo 108 del Código Sanitario:

“El incumplimiento a lo establecido en el artículo precedente, será sancionado con multa de 500 a 1.200 UTM”

JOSÉ MIGUEL CASTRO BASCUÑÁN

H. DIPUTADO DE LA REPÚBLICA

[1] Proyecto de ley iniciado en moción que busca modificar la calificación jurídica de los animales pasando de ser bienes muebles a seres sintientes autor Diputado José Miguel Castro Bascuñán Boletín N° 13961-12
[2] Información disponible en el siguiente link: https://denda.cl/blogs/salud-y-belleza/que-es-cruelty-free
[3] Información disponible en el siguiente link: https://www.semana.com/finanzas/consumointeligente/articulo/cruelty-free-que-es-y-como-identificar-los-productos-libres-de-pruebas-enanimales/202142/#:~:text=Actualmente%2C%2040%20pa%C3%ADses%2C%20entre%20ellostesteo%20ani mal%20para%20productos%20humanos.

1.3. Moción Parlamentaria

Moción de Alejandro Bernales Maldonado, Diego Ibáñez Cotroneo, Carolina Marzán Pinto, Pablo Prieto Lorca, Jorge Brito Hasbún, Patricio Rosas Barrientos, Ximena Ossandón Irarrázabal, Camila Flores Oporto, Ramón Galleguillos Castillo, Claudia Mix Jiménez, Paulina Núñez Urrutia, Maya Fernández Allende, Cristina Girardi Lavín, Sofía Cid Versalovic, José Miguel Castro Bascuñán, Vlado Mirosevic Verdugo, Juan Luis Castro González, Víctor Torres Jeldes, Karol Cariola Oliva, Tomás Fuentes Barros, Erika Olivera de la Fuente y Tomás Hirsch Goldschmidt. Fecha 22 de abril, 2021. Moción Parlamentaria en Sesión 23. Legislatura 369.

Proyecto que modifica diversos cuerpos legales para prohibir y sancionar el experimento de animales vivos para la fabricación y comercialización de productos cosméticos

Antecedentes

Recientemente, se viralizó un desgarrador e impactante cortometraje animado de la Humane Society International (HSI) cuyo objetivo es poner fin a las pruebas cosméticas en animales de todo el mundo, alertando a la ciudadanía sobre el sufrimiento que padecen los animales que son objeto de tales experimentos e involucrando y concientizando a los consumidores y a los responsables políticos de todo el mundo sobre esta dramática situación[1].

Los animales son seres capaces de sentir dolor, miedo o angustia y, por dicha razón, se ha planteado en diversas oportunidades reformar nuestra legislación, particularmente el Código Civil, para cambiar la naturaleza jurídica de los animales (que actualmente es la de objetos o cosas muebles semovientes), pasando de ser considerados como meros objetos o cosas a ser tratados como seres sintientes.

Lo anterior nos lleva a preguntarnos si es justificable la experimentación con animales vivos para desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal.

En el año 2017 se utilizaron más de 1,6 millones de ratones y ratas para diversos tipos de experimentos. Esto se puede ver en las cifras del Ministerio Federal de Alimentación y Agricultura de Alemania (BMEL, por sus siglas en alemán)[2]. Pero en el listado de animales usados para dichos experimentos también nos encontramos con perros, gatos, monos, pájaros, conejos y peces.

En nuestro país, la Ley N°20.380 sobre Protección de Animales señala que, para los efectos de esta ley, se entiende por experimento en animales vivos: “toda utilización de éstos con el fin de verificar una hipótesis científica; probar un producto natural o sintético; producir sustancias de uso médico o biológico; detectar fenómenos, materias o sus efectos, realizar demostraciones docentes, efectuar intervenciones quirúrgicas y, en general, estudiar y conocer su comportamiento.” (artículo 6)

Por su parte, el artículo 7 de la Ley N°20.380 agrega que los experimentos en animales vivos sólo podrán practicarse por personal calificado, que evitará al máximo su padecimiento, entendiéndose por personal calificado aquel que tenga estudios en las áreas veterinaria, médica o de ciencias afines, certificados por una institución académica del Estado o reconocida por éste.

Finalmente, el artículo 8 establece que existirá un Comité de Bioética Animal permanente, al que corresponderá definir, sin perjuicio de las facultades de los ministerios para proponer y evaluar políticas y planes, las directrices bajo las cuales podrán desarrollarse los experimentos en animales vivos conforme a las normas de esta ley; absolver las consultas que se le formulen al efecto y coordinarse con las instituciones involucradas en la materia.

Por otro lado, el artículo 291 bis del Código Penal dispone que el que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 2 a 30 UTM, o sólo con esta última.

Si resultado de una acción u omisión se causare al animal daño, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 10 a 30 UTM, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales. Y si como resultado de las referidas acciones u omisiones se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 20 a 30 UTM, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.

En este contexto, el presente proyecto de ley busca modificar la Ley N°20.380 sobre Protección de Animales, el Código Sanitario y el Código Penal con los siguientes propósitos:

a)Prohibir los experimentos en animales vivos para desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal.

b)Prohibir la fabricación, importación, tenencia, distribución y transferencia, a cualquier título, de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal, donde se haya experimentado con animales vivos.

c)Sancionar penalmente a quienes realicen actos de maltrato, crueldad, experimentación o sufrimiento innecesario con animales vivos para desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de estos productos.

Creemos que estas modificaciones a nuestra legislación permitirán terminar con el abuso, maltrato y crueldad ejercido de forma injustificada y arbitraria respecto de animales que son capaces de sentir dolor, ansiedad o sufrimiento físico, y que son utilizados en experimentos que les producen enormes daños y secuelas, incluyendo la muerte.

Por consiguiente, y con el mérito de los antecedentes expuestos, venimos en someter a la consideración de ésta Honorable Corporación, el siguiente Proyecto de Ley:

Proyecto de Ley

“ARTÍCULO PRIMERO: Efectúense las siguientes modificaciones a la Ley N°20.380 sobre Protección de Animales de la siguiente manera:

1.Incorpórese, en el artículo 7, un nuevo inciso final del siguiente tenor: “Se prohíben los experimentos en animales vivos que tengan por finalidad desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal”.

2.Incorpórese, en el artículo 13, un nuevo inciso final del siguiente tenor: “Las infracciones a lo dispuesto en el inciso final del artículo 7 serán castigadas conforme al artículo 291 bis del Código Penal”.

ARTÍCULO SEGUNDO: Incorpórese en el artículo 108 del Código Sanitario, un nuevo inciso final del siguiente tenor:

“Se prohíbe la fabricación, importación, tenencia, distribución y transferencia, a cualquier título, de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal, donde se haya experimentado con animales vivos”.

ARTÍCULO TERCERO: Incorpórese en el artículo 291 bis del Código Penal, un nuevo inciso final del siguiente tenor:

“Las mismas penas de los incisos anteriores se aplicarán si los actos de maltrato, crueldad, experimentación o sufrimiento innecesario con animales vivos se ejercen para desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal.”.”

Sofía Cid Versalovic

Diputada

[1] Nota de prensa del medio Radio Cooperativa de fecha 14 de abril de 2021 disponible en: https://cooperativa.cl/noticias/sociedad/derechos-animales/save-ralph-el-desgarrador-corto-que-buscaprohibir-las-pruebas/2021-04-14/122945.html
[2] Nota de prensa del medio Deutsche Welle disponible en: https://www.dw.com/es/experimentos-conanimales-indignaci%C3%B3n-hip%C3%B3crita/a-50896286

1.4. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 09 de noviembre, 2021. Informe de Comisión de Salud en Sesión 102. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN TRES PROYECTOS DE LEY, REFUNDIDOS, QUE MODIFICAN EL CÓDIGO SANITARIO PARA PROHIBIR LA EXPERIMENTACIÓN EN ANIMALES CON MIRAS A LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, ASÍ COMO LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ESTOS PRODUCTOS, SI HAN SIDO TESTEADOS EN ANIMALES. BOLETÍNES N°s. 13.966-11, 14.180-11 y 14.193-11.

_________________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, tres proyectos referidos al tema anteriormente individualizado, iniciados en moción de los siguientes diputados:

-El primero, que modifica el Código Sanitario para prohibir la experimentación en animales con miras a la elaboración de productos cosméticos, así como la importación y comercialización de estos productos, si han sido testeados en animales.

Sus autores son los diputados Alejandro Bernales, Karol Cariola, Maya Fernandez, Tomás Hirsch, Diego Ibáñez, Carolina Marzán, Vlado Mirosevic, Claudia Mix, Erika Olivera y Patricio Rosas.

-El segundo, que modifica el Código Sanitario, para prohibir todo tipo de prueba o testeo de productos de higiene, odorización y cosméticos en animales, así como su importación, exportación y comercialización en el país.

Sus autores son los diputados Jorge Brito, José Miguel Castro, Juan Luis Castro, Sofía Cid, Cristina Girardi, Paulina Núñez, Ximena Ossandon, Pablo Prieto y Víctor Torres.

- El tercero, que modifica diversos cuerpos legales para prohibir y sancionar el experimento de animales vivos para la fabricación y comercialización de productos cosméticos.

Sus autores son los diputados José Miguel Castro, Sofía Cid, Camila Flores, Tomás Andrés Fuentes, Ramón Galleguillos, Erika Olivera, Ximena Ossandon y Pablo Prieto.

Se hace presente que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 A de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Sala de la Corporación autorizó refundir dichos proyectos, a propuesta de la Comisión, con fecha 17 de agosto de 2021.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental de estos proyectos es prohibir a nivel legal la producción y comercialización de productos cosméticos probados en animales, por ser esta una práctica cruel e innecesaria a la luz de los progresos de la ciencia.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

No hay.

3) Normas que requieran trámite de Hacienda.

No hay.

4) Los proyectos refundidos fueron aprobados, en general, por la unanimidad de los diputados presentes, diputados y diputadas Cariola, José Miguel Castro, Juan Luis Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Crispi, Ossandón, Rosas y Torres (9 votos a favor).

5) Diputado informante: señor Vlado Mirosevic Verdugo.

I.- ANTECEDENTES.

•Fundamentos de los proyectos de ley contenidos en las mociones.

En las tres mociones cuyo texto refundido se consigna en este informe, se hace presente, por un lado, la necesidad de regular y consignar en forma expresa la prohibición de realizar, en animales, pruebas de seguridad o eficacia, o testeo de productos cosméticos, de higiene u odorización personal, como también su comercialización o importación y, por otro, la imperatividad de establecer sanciones legales para quienes realicen tales conductas.

Se hace presente que hace algún tiempo se viralizó un desgarrador e impactante cortometraje animado de la Humane Society International (HSI) cuyo objetivo es poner fin a las pruebas cosméticas en animales de todo el mundo, alertando a la ciudadanía sobre el sufrimiento que padecen los animales que son objeto de tales experimentos e involucrando y concientizando a los consumidores y a los responsables políticos de todo el mundo sobre esta dramática.

En la actualidad, existe la certeza científica de que los animales, al menos los vertebrados y algunos invertebrados, tales como los cefalópodos, están dotados de un sistema nervioso central que los hace capaces de “sintiencia”, es decir, pueden experimentar dolor, angustia, estrés y miedo. En otras palabras, capaces de sufrir tanto física como síquicamente.

Por su parte, históricamente, la industria cosmética ha realizado, tanto en Chile como en el resto del mundo, experimentos en animales que muchas veces son de bastante crueldad. Esta industria ha justificado el uso de animales señalando, en términos generales, la necesidad de descubrir nuevos productos e ingredientes aplicables al cuerpo humano de manera segura, sin exponer en el desarrollo del proceso investigativo a los humanos consumidores finales de los mismos. En el caso de las pruebas para cosméticos, los animales, principalmente conejos y ratas, son sometidos a la aplicación de productos e ingredientes en sus ojos y piel con el objeto de verificar los efectos irritantes que pudiere generar el producto, procedimientos todos sumamente dolorosos y que causan un gran daño a los animales. En otras pruebas, por ejemplo, se fuerza a los animales a ingerir los compuestos hasta que provoquen su muerte, para determinar cuál es la dosis potencialmente letal para una persona.

Las circunstancias descritas deben ser revisadas atendido que existe indubitada certeza respecto a la sintiencia animal y por la crueldad extrema develada en la práctica de dichos procedimientos. La factibilidad de abandonar dichas prácticas procedimentales, sin riesgo para la salud humana, dada la existencia de distintos métodos de reemplazo validados a nivel mundial y los avances científicos han demostrado que las pruebas toxicológicas en animales no reflejan fehacientemente la respuesta física real del ser humano, razón por la cual no resultan representativas.

Tales hechos ha movilizado a la comunidad científica, en conjunto con las empresas cosméticas, para avanzar en la investigación, desarrollo e implementación de métodos de investigación toxicológicos que no utilicen animales. Esos métodos denominados “de reemplazo” han probado ser bastante exactos y predictivos, demostrando así que las pruebas toxicológicas en animales son totalmente innecesarias.

Se indica, además, que una parte importante de la industria cosmética ha hecho suyas las razones expuestas, abandonando paulatinamente los métodos de pruebas en animales, reemplazándolos por otros alternativos.

A su vez, varios Estados y comunidades de Estados han optado por prohibir todo ensayo en animales para fines cosméticos, al igual que la importación y distribución de productos en cuya producción se hubiere experimentados con animales. Ello ocurre con la Unión Europea (Reglamento de la Comisión Europea Nº 1223/2009 de 30 de noviembre de 2009, que prohibió dichas pruebas y el ingreso a toda la Unión de productos cosméticos testeados en animales), Colombia desde 2020, ocho estados de Brasil (Amazonas, Pará, Minas Gerais, Rio de Janeiro, Sao Paulo, Paraná, y Santa Catarina), Guatemala, Israel, India, Turquía, Nueva Zelanda, Islandia, Noruega, Suiza, Corea del Sur, Taiwán, Australia y California en Estados Unidos, además de otros varios en cuyos parlamentos o congresos se encuentran actualmente discutiendo leyes en dicho

sentido, como es el caso del Congreso Federal de Brasil, Argentina, Canadá, México, Sudáfrica, Sri Lanka, China, y Estados Unidos.

A nivel mundial las grandes industrias cosméticas ya han adaptado sus procesos de producción y seguridad, y que además han obtenido certificación de libre de crueldad animal. Dentro de este grupo se encuentran industrias de renombre.

En Chile, a falta de una prohibición legal y de una regulación sobre experimentación y pruebas en animales con el fin de elaborar productos cosméticos, se concluye que dicha actividad se encuentra permitida, lo cual se contradice con las iniciativas ciudadanas que reprueban la utilización de animales en experimentación toda vez que existe certeza sobre el sufrimiento que se ocasiona en los animales utilizados.

•Normas legales que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.

- El Código Sanitario, en el Título III del Libro IV, que trata sobre los productos cosméticos y productos de higiene y odorización personal, en su artículo 108 dispone que:

“La internación y la producción en el país de productos de higiene y odorización personal deberán ser notificadas al Instituto para que éste ejerza sus facultades de control respecto de su composición, en cuanto al uso al que se destinan y de las instalaciones en que se producen. Asimismo, los establecimientos en que se fabrican, que estén instalados en el territorio nacional, quedan sujetos a la obligación de notificar al Instituto y sujetos a su control.

Se prohíbe la fabricación, importación, tenencia, distribución y transferencia, a cualquier título, de productos cosméticos, de higiene y odorización personal, adulterados, falsificados, alterados o contaminados.”.

- La ley N° 20.380, sobre Protección de Animales”, en el Título IV, referido a la experimentación en animales vivos, y en su Título V, que trata sobre las infracciones, sanciones y procedimientos.

En el primer caso, su artículo 7 dispone que:

“Los experimentos en animales vivos sólo podrán practicarse por personal calificado, que evitará al máximo su padecimiento. Se entenderá por personal calificado aquel que tenga estudios en las áreas veterinaria, médica o de ciencias afines, certificados por una institución académica del Estado o reconocida por éste.

Si los experimentos consistieren en intervenciones quirúrgicas que necesariamente importen el uso de anestesia para evitar sufrimientos innecesarios, deberán ser practicados por un médico veterinario u otro profesional competente.

Tales experimentos, además, deberán practicarse en instalaciones adecuadas y se limitarán a los fines señalados en el artículo anterior.

Los establecimientos en que se realicen estos experimentos deberán contar con instalaciones idóneas a las respectivas especies y categorías de animales, para evitar el maltrato y deterioro de su salud.”.

A su vez, el artículo 13 dispone que:

“Las infracciones a los artículos 5°, inciso primero, y 11, así como a las normas relacionadas con el transporte de ganado, serán sancionadas con multa de una a cincuenta unidades tributarias mensuales. En caso de reincidencia, la multa podrá elevarse al doble. El cumplimiento de la normativa señalada en este inciso será fiscalizado por el Servicio Agrícola y Ganadero, aplicándose el procedimiento de sanción y reclamo contenido en el párrafo IV del Título I de la ley Nº 18.755.

Sin perjuicio de lo anterior, en las infracciones de los artículos 5º y 11 podrá imponerse la clausura temporal, hasta por tres meses, o la clausura definitiva del establecimiento, aplicándose el procedimiento señalado en el inciso anterior.

Tratándose de especies hidrobiológicas, la fiscalización de las disposiciones de esta ley será ejercida por funcionarios del Servicio Nacional de Pesca, personal de la Armada de Chile y Carabineros de Chile, según corresponda la jurisdicción de cada una de estas instituciones. Para la aplicación de las sanciones correspondientes se seguirá el procedimiento señalado en el artículo 125 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó mediante el decreto Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992.”.

- El artículo 291 bis del Código Penal dispone que:

“El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última.

Si como resultado de una acción u omisión se causare al animal daño, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.

Si como resultado de las referidas acción u omisión se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.”.

II.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO.

El texto refundido que tuvo a la vista la Comisión para efectos de ser estudiado, discutido y votado, está estructurado en base a tres artículos permanentes.

Por el primero, se propone introducir modificaciones en el Código Sanitario; por el segundo, se incorporan modificaciones en la ley N° 20.380, sobre protección de animales, y finalmente, mediante el artículo tercero, se introducen cambios en el artículo 291 bis del Código Penal.

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión y votación general.

•Exposición de autores de las mociones, de autoridades y de especialistas.

a) El Presidente Ejecutivo de la Cámara Cosmética, señor Álvaro Márquez, en términos generales, explicó que la Cámara Cosmética es una organización gremial sin fines de lucro que se creó en 1939 y que cuenta con más de 80 años de actividad gremial en el país, precisando que representan el 70% del mercado total del sector cosmético y otorga empleo directo e indirecto a más de 200.000 personas.

El abogado de la Cámara Cosmética, señor Christian Acuña, reiteró que la industria cosmética en Chile no testea en animales, es decir, no se producen experimentos en animales.

Opinó que existen algunos proyectos de ley que establecían ciertas limitaciones o prohibiciones que afectan el buen desarrollo de la cosmética y los productos de odorización personal, sin embargo, estimó que la iniciativa en tramitación ha subsanado en buena medida todas las incertidumbres existentes, al separar claramente el concepto de “testeo animal” con el de “origen animal”. Declaró que el testeo en animales se asocia de alguna manera a la conocida campaña del “Conejo Ralph”. En cambio, el término de origen animal dice relación con los productos, por ejemplo, que se encuentran hechos con la baba de caracol.

Por consiguiente, el proyecto de ley separa claramente estas dos realidades, es decir, el maltrato (preocupación que hoy convoca a los diputados) y el concepto de uso de productos de origen animal.

Por otro lado, sostuvo que el texto del proyecto de ley refundido aclara –en relación al proyecto original- que la prohibición para la venta, comercialización, importación e introducción de todo tipo de productos o ingredientes que hayan sido probados en animales será de aplicación posterior a la entrada en vigencia de la ley. Ello da certeza y prudencia, sobre todo atendiendo a que la ciencia avanza a pasos agigantados, no obstante que aún existen algunos productos respecto de los cuales no se han podido establecer métodos alternativos.

Sin embargo, agregó que no se debe perder de vista que la norma sanitaria busca proteger la salud de las personas, y ello debe conciliarse con el bienestar de los animales y su no maltrato. Siempre se debe velar que los productos sean seguros, especialmente, si se encuentran destinados para menores de edad. A su juicio, la moción aborda de muy buena manera ambas circunstancias, pues contempla la posibilidad del desarrollo de productos alternativos, determinado por la autoridad regulatoria, que pueda decidir mantener por algún tiempo un producto testeado en animales, el cual va en tránsito a obtener un método de certificación distinto.

Hizo presente que el proyecto refuerza las facultades que actualmente tiene el ISP, procurando el establecimiento de criterios transparentes y equivalentes para toda la industria. Estimó que la presencia reguladora del ISP es correcta, debiendo ser el ente que fiscalice a futuro, en el sentido que los productos cosméticos no hayan sido testeados en animales.

Finalmente, hizo presente que la Cámara Cosmética representa al 70% de la industria a nivel de asociados en Chile, no obstante, afirmó que existe un sector no regulado que se asocia más con los cosméticos de “cuneta”, que dice relación con el comercio ilegal y el tráfico de elementos, hipótesis que no estaría siendo considerada en el proyecto de ley. Al respecto, manifestó que pareciere ser que las sanciones debiesen considerar una lógica para evitar o sancionar el comercio ilegal de cosméticos, que golpea no solo a la industria cosmética, sino que también vela por el resguardo del bienestar de los animales,

b) La representante de la ONG Te Protejo, señora Nicole Valdebenito, en términos generales manifestó que esa organización tiene la misión de promover el consumo responsable y, en específico, el uso de productos cosméticos libres de pruebas en animales. Se concentran en cuatro áreas de trabajo, tales como educación al consumidor, certificación de productos libre de pruebas en animales, actividades y ferias de ecobelleza y, campañas en favor de los animales (campaña #becrueltyfree)

Una de sus grandes áreas es la certificación de emprendimientos que buscan reafirmar el compromiso con los animales y sus consumidores, toda vez que aún no se cuenta con una regulación sobre la materia en el país. El análisis consiste en una trazabilidad de los insumos e ingredientes, formulaciones finales y políticas de exportación, puntualizando que en 2013, 22 marcas nacionales lograron obtener el sello libre de pruebas en animales (cruelty free), aumentando en 2021 a más de 70 marcas. En la actualidad, es la única organización en Latinoamérica dedicada a certificar.

Por otro lado, declaró que hoy el testeo en animales para cosméticos se realiza para evaluar la toxicidad de los productos finales e ingredientes para ese uso, siendo los principales test utilizados el DL50 y Draize. Al respecto, es menester señalar que no se proporcionan medicamentos para aliviar dolor de los animales, estimándose que más de quinientos mil ejemplares mueren por pruebas en cosmética al año. Pero aclaró que esa cifra es imprecisa por falta de transparencia sobre el particular.

Las pruebas en animales tienen una eficacia de entre el 40 y 60%, confirmándose que no es la forma más segura de comprobar que un producto no es toxico para el uso humano.

Respecto de lo que ocurre en América Latina, mencionó lo siguiente: en Chile no se exige ni se prohíben las pruebas en cosméticos; en Argentina, México y Perú las autoridades sanitarias solicitan análisis en animales; en Colombia, Guatemala, y algunos estados de Brasil han prohibido tales prácticas; en el resto de Brasil y en Chile se incrementó el consumo per cápita de cosméticos, entre 4 y 3% al 2019. La tendencia de consumo CrueltyFree, se ha posicionado como atributo de venta en el retail chileno.

Sobre el término cruelty free, indicó que se traduce como “libre de crueldad”, término acuñado en los años ‘90 para referirse a productos que no han sido testeados en animales. Los test son realizados por métodos alternativos, como análisis in vitro, cultivos celulares, o microchips, entre otras alternativas. Los métodos alternativos alcanzan desde el 80% al 100% de efectividad, lo que hace concluir que serían mejor opción para la seguridad y salud humana. Existen alrededor de 30 test alternativos aprobados por OCDE desde el 2013.

Respecto al proyecto de ley en tramitación manifestó que cuenta con el apoyo de más de cinco fundaciones, tanto nacionales como internacionales, abarcando México, Brasil, Estados Unidos y Canadá. Por su parte, cuenta con más de más de cincuenta menciones en la prensa, más de trescientas mil firmas en la petición; el apoyo de Cámara de la Industria Cosmética en Chile y la revisión y colaboración del Instituto de Salud Pública.

Reiteró que la certificación de producto “cruelty free”, consiste en un análisis de la trazabilidad de todos los ingredientes, insumos y formulaciones finales de un producto, es decir, se solicita información al productor original, a los distribuidores y a los productores finales; asimismo, se revisan las políticas de exportación para confirmar que no se vendan en un país donde se exija o se permita el testeo en animales.

Respecto a la necesidad de realizar excepciones a la idea central, afirmó que –lamentablemente- es necesario, atendido que existen algunos análisis en animales que no tienen reemplazos alternativos libres de crueldad, no solo en la industria cosmética, sino también, en la industria química y en la farmacéutica.

Reafirmó que el ISP ha indicado que trabajan actualmente en base a la regulación de la Unión Europea, es decir, que piden documentación de ingredientes que estén libre de pruebas en animales. El 90% de los grandes laboratorios chilenos ya cuenta con una certificación Cruelty Free.

c) La coordinadora legal de la ONG Te Protejo, señora Denisse Jiménez Carter, manifestó que el proyecto de ley contiene los siguientes seis elementos claves: 1) prohíbe el testeo en animales para demostrar la seguridad de los cosméticos en Chile; 2) prohíbe la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de productos cosméticos, de higiene y de odorización personal testeados en animales (medida que no es retroactiva); 3) incluye excepciones y procedimientos para la autorización del testeo en animales; 4) establece parámetros para la utilización de la data del testeo en animales, en decir, la bibliografía que ya se investigó (que no se podrá utilizar luego de la entrada en vigencia de la ley); 5) utilización de certificación y logos Cruelty Free o Libre de Testeo en animales, y 6) estable infracciones en el Código Sanitario.

A su juicio, con la aprobación de la iniciativa legal, se evitan posibles análisis en animales y por ende el innecesario sufrimiento de los mismos; además, se responde a una tendencia creciente a nivel mundial de transitar al análisis alternativo que es más ético y eficiente para demostrar la seguridad para el ser humano. Asimismo, se regulariza la información que recibirá el consumidor final en Chile, en relación a la seguridad de sus productos

Por su parte, mencionó que, indirectamente, se potenciará la formalización y registro oficial en el ISP de productos cosméticos en el país a través de la certificación Cruelty Free, y se habilitaría la capacidad exportadora de productos e ingredientes locales al cumplir con los estándares internacionales. Todo lo anterior, permitirá adaptar el sistema de regulación cosmética a modelos internacionales que permitan la estandarización de procesos y el cumplimiento de requisitos para las empresas, lo cual incentivará la creación e investigación de métodos alternativos para el análisis y la seguridad cosmética en el país.

Por último, recomendó establecer doce meses para la implementación del proyecto de ley, una vez que sea publicada en el diario oficial de tal manera de potenciar la fiscalización por parte del Instituto de Salud Pública, para evitar infracciones a la ley y el aumento del mercado ilegal. Relevó, por su parte, la necesidad de impulsar investigación científica dentro de Conicyt o de otros organismos de innovación tecnológica.

Consultada sobre el tema referido a la certificación, explicó que el ISP no certifica atendida su gran carga laboral, razón por la cual las organizaciones son entes colaboradores de la entidad pública.

d) En representación del Ministerio de Salud, el señor Jaime González, valoró la iniciativa y recomendó la necesidad de escuchar al Ministerio de Agricultura para que dé su opinión sobre esta iniciativa legal. Hizo mención de la necesidad de revisar otras normativas vinculadas al tema, sobre todo en relación a las facultades y competencias del ISP, debiendo tenerse en cuenta la legislación vinculada al proyecto conocido como “Fármacos II”, especialmente en lo referido a multas y sanciones. Asimismo, manifestó revisar temas relacionados con neurotecnología, y sugirió escuchar al Instituto Nacional de Normalización INN.

En la discusión y comentarios en el seno de la Comisión, se señaló la importancia de aprobar el proyecto de ley para evitar y para prohibir el maltrato animal en la elaboración de productos cosméticos, sobre todo si se toma en cuenta que las nuevas generaciones ya tienen conciencia sobre la necesidad de proteger a los animales y al medio ambiente.

Se recalcó que el proyecto cuenta con más de 300.000 firmas de apoyo, lo que representa una sensibilidad emergente de la sociedad chilena. Ello, aparte que la experiencia habida al interior de la Unión Europea que, desde 2009, tiene prohibida la realización de pruebas en animales, ha servido de base para la redacción de esta iniciativa legal.

Algunos miembros de la Comisión, agradecieron las exposiciones y afirmaron que el proyecto de ley va en el sentido correcto, toda vez que existe gran consenso en sus observaciones, incluso por parte de la industria cosmética.

Hubo consenso en la necesidad de apoyar esta iniciativa, toda vez que es un fenómeno que se ha invisibilizado por años, y tomando en cuenta que se encuentra en la discusión pública, en gran medida eso sí, gracias a las organizaciones animalistas. Se dejó en claro que cientos de animales se utilizan a nivel internacional para pruebas y fines cosméticos, realidad que es absolutamente innecesaria, teniendo presente que existen métodos alternativos de desarrollo y, además, los animales tienen derecho a vivir en libertad. La sociedad civil ha puesto de relieve este tema, lo que da cuenta del nivel sociocultural que tiene un país. Su aprobación implica un avance importante.

•Votación general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en las mociones (que se refundieron), y luego de recibir las explicaciones de los representantes del Ministerio de Salud y la opinión de los gremios relacionados con el tema, permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias, la incidencia real que tienen estas modificaciones propuestas, y la necesidad de legislar sobre la materia, tanto desde el ámbito de la salud pública, del bienestar de la población y del bienestar de los animales, como para cumplir las obligaciones que tiene Chile en el contexto internacional, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los presentes (9 votos a favor)[1].

Votaron a favor las diputadas y diputados Cariola, José Miguel Castro, Juan Luis Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Crispi, Ossandón, Rosas y Torres.

b) Discusión particular.

Se hace presente que en la sesión de fecha 31 de agosto de 2021, varios diputados autores de las mociones propusieron, de consenso, un texto único que sirvió de base para el estudio y discusión respectiva.

Artículo 1.-

Propone modificar el Código Sanitario.

Tiene por objeto introducir, a continuación del inciso segundo de su artículo 108, los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, del siguiente tenor:

”Se prohíbe, a su vez, el uso de animales para la realización de pruebas de seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal, como también en todos y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales. A efectos de garantizar la protección de la salud humana, de conformidad a las normas del presente Código, los fabricantes deberán utilizar métodos alternativos de pruebas que no involucren animales para demostrar la seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal como en todos y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales, reconocidos por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

Asimismo, se prohíbe la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de productos cosméticos, de higiene y odorización personal cuyos ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales hubieren sido probados en animales para demostrar su seguridad y eficacia, posterior a la entrada en vigencia de la ley.

Excepcionalmente las prohibiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto no se aplicarán para las pruebas en animales si:

a) Fueron realizados fuera de Chile para cumplir con un requisito de una autoridad reguladora extranjera.

b) Es solicitado, requerido, o realizado por el Instituto de Salud Pública, en el ejercicio de sus atribuciones, luego de demostrar, por medio de resolución fundada del Instituto de Salud Pública que, para ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales de un producto cosmético, de higiene y odorización personal:

i) No existe un método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para demostrar los parámetros de seguridad, y

ii) Los ingredientes presentan un riesgo de causar muerte o graves consecuencias para la salud, y

iii) El ingrediente cosmético se usa ampliamente, y no puede ser reemplazado por otro ingrediente capaz de cumplir con una función similar.

Ninguna evidencia científica derivada de pruebas en animales podrá ser utilizada para establecer la seguridad o eficacia de un producto cosmético, de higiene y odorización, o para sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales, a menos que cumpla con los siguientes requisitos:

a) En el caso de un ingrediente, no exista método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para los parámetros de seguridad de dicho ingrediente;

b) Existe evidencia documentada de que las pruebas de seguridad y eficacia de un ingrediente no se realizaron con el fin de elaborar productos cosméticos, higiene o odorización personal;

c) Existe un historial de al menos un año del uso de un ingrediente fuera de la industria cosmética, antes de la dependencia de dichos datos o testeos; o

d) Que los datos obtenidos provengan de una prueba con animales autorizada, excepcionalmente, en conformidad con lo dispuesto en los literales b), o c) del inciso anterior.

Los productores podrán usar en los envases o envoltorios la etiquetas o logos "libre de crueldad", "no testeado en animales", o un término similar, para informar a los consumidores que el producto cosmético, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales no han sido probado en animales.

Los productos cosméticos, de higiene y odorización personal no podrán utilizar envases o etiquetas con el logo “Libre de crueldad”, “No testeado en Animales” o alguna leyenda similar si:

a) El producto, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales fueron probados en animales para establecer seguridad y eficacia posterior a la entrada en vigencia de la ley, y

b) La prueba en animales fue realizada o contratada por el fabricante, o por otro productor, en la cadena de producción, o

c) El fabricante se basó en evidencias o datos de las pruebas a la que se refiere la letra b) del presente inciso para demostrar la seguridad o eficacia del producto, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales.

Las infracciones a las disposiciones de este Código serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en el Libro X Título III del presente Código con excepción de los incisos séptimo y octavo del artículo 108 del Código Sanitario, los cuáles serán sancionados conforme al artículo 24 de la Ley 19.496 que establece normas sobre protección de derechos de los consumidores.”.

Hubo consenso al interior de la Comisión de proceder a estudiar y votar los incisos en forma dividida, atendido las diversas materias que tratan, en cuanto a las consecuencias que se producen.

Hubo acuerdo en determinar que los incisos tercero y cuarto constituyen el centro u objetivo principal del proyecto, y su aprobación es primordial para el cumplimiento de la idea matríz del mismo. Así, se sostuvo que el inciso tercero consagra la prohibición de efectuar experimentación con animales con fines de la producción de cosméticos, de higiene y de odorización. Mediante el inciso cuarto, a su vez, se prohíbe la venta, la comercialización, importación e internación al país de dichos productos.

A mayor abundamiento, informó que la Unión Europea tiene una norma exactamente igual a esta, es decir, que comprende la prohibición de venta, comercialización, importación, internación al país y, también, de experimentación en el territorio nacional.

Se esgrimió, también, que su redacción va en concordancia con la tendencia mundial que apunta a avanzar en los derechos de la naturaleza y de los animales.

Sometido a votación el inciso tercero, se aprobó por unanimidad (8 votos a favor). Votaron a favor las diputadas y diputados Boric, Andrés Celis, Ricardo Celis, Crispi, Gahona, Ossandón, Sanhueza y Torres.

Sometido a votación el inciso cuarto, se aprobó por unanimidad (8 votos a favor). Votaron a favor las diputadas y diputados Boric, Andrés Celis, Ricardo Celis, Crispi, Gahona, Ossandón, Sanhueza y Torres.

En relación al inciso quinto, que constituye o establece excepciones a la aplicación de los dos incisos anteriores, en el sentido que se permitiría la prueba de seguridad en animales o la comercialización de dichos productos en la medida que se cumplieran ciertos requisitos que el mismo inciso especifica, se señaló por varios diputados que la redacción resultaba confusa en cuanto no se consignaba expresamente con los requisitos allí exigidos para que operara la excepción deben ser copulativos

----- Se presentó una indicación del diputado Mirosevic, para reemplazar el inciso quinto, del siguiente tenor:

“Excepcionalmente las prohibiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto no se aplicarán para las pruebas en animales si es solicitado, requerido o realizado por el Instituto de Salud Pública, en el ejercicio de sus atribuciones, luego de demostrar por medio de resolución fundada que, para ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales de un producto cosmético, de higiene o de odorización personal, se cumplen las siguientes condiciones copulativas:

i) Que no exista método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para demostrar los parámetros de seguridad.

ii) Que los ingredientes estén sujetos a restricción en su concentración para uso cosmético, los cuales son enlistados en la base de datos de ingredientes cosméticos utilizada por el Instituto de Salud Pública.

iii) Que el ingrediente cosmético se use ampliamente y no pueda ser reemplazado por otro ingrediente capaz de cumplir con una función similar.”.

El diputado Mirosevic explicó que esta indicación, que reemplaza al inciso quinto del proyecto, es el resultado de las conversaciones habidas en el seno de la Comisión, y tiene por objeto mejorar o aclarar su redacción.

La idea central es disponer que el Instituto de Salud Pública, en el ejercicio de sus atribuciones y mediante resolución fundada, permita la utilización de ciertos ingredientes o combinaciones de estos, en la medida que se cumpla copulativamente con las tres condiciones ahí mencionadas.

Dichas condiciones dicen relación, en primer término, con que la ciencia no contemple aún algún método alternativo que permita reemplazar la experimentación en animales.; en segundo lugar, que los ingredientes utilizados estén registrados en un listado del Instituto de Salud Pública, y finalmente, que dicho ingrediente sea ampliamente utilizado y no pueda ser reemplazado por otro.

Sometida a votación la indicación, se aprobó por mayoría (6 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención). Votaron a favor las diputadas y diputados Andrés Celis, Ricardo Celis, Crispi, Ossandón, Rosas y Torres. Se abstuvo el diputado Sanhueza.

En relación al inciso sexto, el diputado Mirosevic presentó dos indicaciones, del siguiente tenor:

1) Para intercalar, en el encabezado del inciso sexto, entre la frase “Ninguna evidencia científica” y la oración “derivada de pruebas en animales”, el vocablo “nueva”.

2) Para sustituir, en el literal b) respectivo, el punto y coma final por el párrafo siguiente: “, junto con un historial de al menos un año de uso de un ingrediente fuera de la industria cosmética, antes de la dependencia de dichos datos o testeos.”, y eliminar la letra c), adecuando los literales en forma correlativa.

En relación a la primera indicación, el diputado Mirosevic explicó que el objetivo es prohibir la utilización de evidencia científica derivada de prueba en animales, para ser utilizadas con el fin de establecer la seguridad o eficacia de un producto. Afirmó que ello es clave para que el espíritu de la ley no se vulnere, pues las empresas podrían mencionar que no testean directamente, no obstante que podrían estar usando una evidencia científica que se deriva de la prueba en animales.

La indicación presentada incorpora el término evidencia científica ”nueva”, toda vez que lo importante es que las empresas no contraten investigaciones científicas que utilicen testeo en animales.

Sometida a votación esa indicación, fue aprobada por unanimidad (7 votos a favor). Votaron a favor las diputadas y diputados Andrés Celis, Ricardo Celis, Crispi, Gahona, Ossandón, Sanhueza y Torres.

Por igual votación fue aprobado el literal a) de este inciso sexto.

La segunda indicación a este inciso sexto, fue aprobada por unanimidad (9 votos a favor). Votaron a favor las diputadas y diputados Cariola, José Miguel Castro, Juan Luis Castro, Ricardo Celis, Crispi, Ossandón, Rosas, Sanhueza y Torres.

El inciso séptimo permite la utilización, en los envases, de ciertas frases que informen sobre la ausencia de crueldad animal, entre otras.

---- Se presentó una indicación de las diputadas y diputados José Miguel Castro, Cariola, Ricardo Celis, Crispi, Gahona, Ossandón, Sanhueza y Torres, para reemplazar el inciso séptimo por el siguiente:

“Los productores podrán usar en los envases o envoltorios la etiquetas o logos "libre de crueldad" o "no testeado en animales", para informar a los consumidores que el producto cosmético, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales no han sido probado en animales, según las especificaciones que señala el reglamento.”.

Sometida a votación, se aprobó por unanimidad (9 votos a favor). Votaron a favor las diputadas y diputados Cariola, José Miguel Castro, Ricardo Celis, Crispi, Gahona, Ossandón, Rosas, Sanhueza y Torres.

El inciso octavo menciona las circunstancias en que el producto cosmético, de higiene u odorización no podrá utilizar la etiqueta referida a que está libre de crueldad.

----- Se presentó una indicación del diputado Mirosevic para introducir las siguientes modificaciones en el inciso octavo:

- En su literal a), sustituir la letra “y” por el párrafo “independiente de si la prueba fue contratada por el fabricante o por otro productor en la cadena de producción, o”.

- Eliminar el literal b), pasando la letra c) a ser b).

- Reemplazar, en el literal que ha pasado a ser b), la referencia a la letra b) por “letra a”.

Sometida a votación, la indicación en conjunto con el inciso, fue aprobado por unanimidad (7 votos a favor). Votaron a favor las diputadas y diputados José Miguel Castro, Ricardo Celis, Crispi, Ossandón, Rosas, Sanhueza y Torres.

El inciso noveno se refiere a las sanciones aplicables en caso de infracción a lo dispuesto en este artículo.

Sin mayor discusión, se aprobó por unanimidad (7 votos a favor). Votaron a favor las diputadas y diputados José Miguel Castro, Ricardo Celis, Crispi, Ossandón, Rosas, Sanhueza y Torres.

Artículo 2.-

Propone introducir modificaciones en los artículos 7 y 13 de la ley N° 20.380, sobre protección de animales. Consta de dos numerales.

Mediante el numeral 1., se incorpora un inciso final, en el artículo 7, del siguiente tenor:

“Se prohíben los experimentos en animales vivos que tengan por finalidad desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal”.

Mediante el numeral 2., se incorpora un inciso final, en el artículo 13, del siguiente tenor:

“Las infracciones a lo dispuesto en el inciso final del artículo 7 serán castigadas conforme al artículo 291 bis del Código Penal.”.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad (8 votos a favor). Votaron a favor las diputadas y diputados José Miguel Castro, Ricardo Celis, Crispi, Gahona, Ossandón, Rosas, Sanhueza y Torres.

Artículo 3.-

Propone incorporar en el artículo 291 bis del Código Penal, un inciso final, del siguiente tenor:

“Las mismas penas de los incisos anteriores se aplicarán si los actos de maltrato, crueldad, experimentación o sufrimiento innecesario con animales vivos se ejercen para desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal.”.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad (8 votos a favor). Votaron a favor las diputadas y diputados José Miguel Castro, Ricardo Celis, Crispi, Gahona, Ossandón, Rosas, Sanhueza y Torres.

Artículo primero transitorio.-

---- Se presentó una indicación del diputado Mirosevic, para incorporar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio: Para efectos de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 108 del Código Sanitario, se entenderá por evidencia científica nueva, aquella que ha sido obtenida con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley”.

Sometido a votación, se aprobó por unanimidad (9 votos a favor). Votaron a favor las diputadas y diputados José Miguel Castro, Juan Luis Castro, Ricardo Celis, Crispi, Gahona, Ossandón, Rosas, Sanhueza y Torres.

Artículo segundo transitorio.-

----- Se presentó una indicación del diputado Mirosevic para agregar un nuevo artículo transitorio, del siguiente tenor:

“Artículo segundo transitorio: Esta ley entrará en vigencia doce meses después de publicada en el Diario Oficial.”.

Sometido a votación, se aprobó por unanimidad (7 votos a favor). Votaron a favor las diputadas y diputados Ricardo Celis, Andrés Celis, Crispi, Ossandón, Rosas, Sanhueza y Torres.

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

No hay.

* * * * * *

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la el diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Agréganse, en el artículo 108 del Código Sanitario, los incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno siguientes:

”Se prohíbe, a su vez, el uso de animales para la realización de pruebas de seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal, como también en todos y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales. A efectos de garantizar la protección de la salud humana, de conformidad a las normas de este Código, los fabricantes deberán utilizar métodos alternativos de pruebas que no involucren animales para demostrar la seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal como en todos y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales, reconocidos por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

Asimismo, se prohíbe la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de productos cosméticos, de higiene y odorización personal cuyos ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales hubieren sido probados en animales para demostrar su seguridad y eficacia, posterior a la entrada en vigencia de la ley.

Excepcionalmente las prohibiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto no se aplicarán para las pruebas en animales si es solicitado, requerido o realizado por el Instituto de Salud Pública, en el ejercicio de sus atribuciones, luego de demostrar por medio de resolución fundada que, para ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales de un producto cosmético, de higiene u odorización personal, se cumplen las siguientes condiciones copulativas:

i) Que no exista método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para demostrar los parámetros de seguridad.

ii) Que los ingredientes estén sujetos a restricción en su concentración para uso cosmético, los cuales son enlistados en la base de datos de ingredientes cosméticos utilizada por el Instituto de Salud Pública.

iii) Que el ingrediente cosmético se use ampliamente y no pueda ser reemplazado por otro ingrediente capaz de cumplir con una función similar.

Ninguna evidencia científica nueva derivada de pruebas en animales podrá ser utilizada para establecer la seguridad o eficacia de un producto cosmético, de higiene y odorización, o para sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales, a menos que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que en el caso de un ingrediente, no exista método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para los parámetros de seguridad de dicho ingrediente.

b) Que exista evidencia documentada de que las pruebas de seguridad y eficacia de un ingrediente no se realizaron con el fin de elaborar productos cosméticos, higiene u odorización personal, junto con un historial de al menos un año de uso de un ingrediente fuera de la industria cosmética, antes de la dependencia de dichos datos o testeos.

c) Que los datos obtenidos provengan de una prueba con animales autorizada, excepcionalmente, en conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior.

Los productores podrán usar en los envases o envoltorios la etiqueta o logo "libre de crueldad" o "no testeado en animales", para informar a los consumidores que el producto cosmético, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales no han sido probados en animales, según las especificaciones que señala el reglamento.

Los productos cosméticos, de higiene u odorización personal, no podrán utilizar envases o etiquetas con el logo “libre de crueldad”, “no testeado en animales” o alguna leyenda similar si:

a) El producto, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales fueron probados en animales para establecer seguridad y eficacia posterior a la entrada en vigencia de la ley, independientemente de si la prueba fue contratada por el fabricante o por otro productor en la cadena de producción, o

b) El fabricante se basó en evidencias o datos de las pruebas a la que se refiere la letra a) de este inciso para demostrar la seguridad o eficacia del producto, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales.

Las infracciones a las disposiciones contenidas en este artículo serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en el Libro X Título III de este Código, con excepción de lo dispuesto en los incisos séptimo y octavo del este artículo, lo cual se sancionará conforme lo dispone el artículo 24 de la ley N°19.496, que Establece Normas sobre Protección de Derechos de los Consumidores.”.

Artículo segundo.- Introdúcense, en la ley N° 20.380, sobre protección de animales, las modificaciones siguientes:

1) Incorpórase, en su artículo 7, el siguiente inciso final:

“Se prohíben los experimentos en animales vivos que tengan por finalidad desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal”.

2) Agrégase, en el artículo 13, el siguiente inciso final:

“Las infracciones a lo dispuesto en el inciso final del artículo 7 serán castigadas conforme al artículo 291 bis del Código Penal.”.

Artículo tercero.- Incorpórase, en el artículo 291 bis del Código Penal, el siguiente inciso final:

“Las mismas penas de los incisos anteriores se aplicarán si los actos de maltrato, crueldad, experimentación o sufrimiento innecesario con animales vivos se ejercen para desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal.”.

Disposiciones transitorias

Primera.- Para efectos de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 108 del Código Sanitario, se entenderá por evidencia científica nueva, aquella que ha sido obtenida con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.

Segunda.- Esta ley entrará en vigencia doce meses después de publicada en el Diario Oficial.”.

* * * * * * *

Se designó Diputado Informante al señor Vlado Mirosevic Verdugo.

* * * * * * *

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 16 y 31 de agosto, 26 de octubre, y 2 y 9 de noviembre de 2021 con asistencia de las diputadas y diputados Gabriel Boric Font, Karol Cariola Oliva, José Miguel Castro Bascuñán, Juan Luis Castro González, Ricardo Celis Araya, Andrés Celis Montt, Miguel Angel Crispi Serrano, Sergio Gahona Salazar, Ximena Ossandon Irarrázabal, Patricio Rosas Barrientos, Gustavo Sanhueza Dueñas y Víctor Torres Jeldes.

Sala de la Comisión, a 9 de noviembre de 2021.-

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogada Secretaria de la Comisión

[1] Cabe hacer presente que las tres mociones en forma individual y en consenso que serían refundidas en una fueron aprobadas por igual votación y en la misma sesión.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 01 de diciembre, 2021. Diario de Sesión en Sesión 105. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PROHIBICIÓN DE USO DE ANIMALES EN PRUEBAS DE SEGURIDAD Y EFICACIA EN ELABORACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE HIGIENE Y ODORIZACIÓN PERSONAL, Y DE COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN E INTRODUCCIÓN EN MERCADO NACIONAL DE PRODUCTOS ASÍ TESTEADOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 13966-11, 14180-11 Y 14193-11, REFUNDIDOS)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código Sanitario para prohibir la experimentación en animales con miras a la elaboración de productos cosméticos, así como la importación y comercialización de estos productos, si han sido testeados en animales (boletines Nos 1396611, 14180-11 Y 14193-11, refundidos).

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Vlado Mirosevic .

Antecedentes:

Mociones

-Boletín N° 13966-11, sesión 116ª de la legislatura 368ª, en jueves 17 de diciembre de 2020. Documentos de la Cuenta N° 6.

-Boletín N° 14180-11, sesión 22ª de la presente legislatura, en miércoles 21 de abril de 2021. Documentos de la Cuenta N° 21.

-Boletín N° 14193-11, sesión 23ª de la presente legislatura, en jueves 22 de abril de 2021.

Documentos de la Cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión de Salud, sesión 102ª de la presente legislatura, en miércoles 24 de noviembre de 2021. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MIROSEVIC (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, la Comisión de Salud viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, la iniciativa anteriormente individualizada, originada en tres proyectos de ley refundidos e iniciados en moción:

El primero, que modifica el Código Sanitario para prohibir la experimentación en animales con miras a la elaboración de productos cosméticos, así como también la importación y comercialización de estos, si han sido testeados en animales.

Sus autores son los diputados Alejandro Bernales , Karol Cariola , Maya Fernández , Tomás Hirsch , Diego Ibáñez , Carolina Marzán , Claudia Mix , Érika Olivera , Patricio Rosas y quien informa.

El segundo, que modifica el Código Sanitario para prohibir todo tipo de prueba o testeo de productos de higiene, odorización y cosméticos en animales, así como su importación, exportación y comercialización en el país.

Sus autores son los diputados Jorge Brito, José Miguel Castro, Juan Luis Castro , Sofía Cid , Cristina Girardi , Paulina Núñez , Ximena Ossandón , Pablo Prieto y Víctor Torres .

El tercero, que modifica diversos cuerpos legales para prohibir y sancionar la experimentación de animales vivos para la fabricación y comercialización de productos cosméticos.

Sus autores son los diputados José Miguel Castro , Sofía Cid , Camila Flores , Tomás Andrés Fuentes , Ramón Galleguillos , Érika Olivera , Ximena Ossandón y Pablo Prieto .

Se hace presente que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 A de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Sala de la Corporación, a propuesta de la comisión, autorizó refundir dichos proyectos con fecha 17 de agosto de 2021.

Idea matriz o fundamental del proyecto de ley

La idea matriz o fundamental del proyecto es prohibir a nivel legal la producción y comercialización de productos cosméticos probados en animales, por ser esta una práctica cruel e innecesaria a la luz de los progresos de la ciencia.

Fundamento del proyecto

En las tres iniciativas, cuyo texto refundido se consigna en este informe, se hace presente, por un lado, la necesidad de regular y consignar en forma expresa la prohibición de realizar en animales pruebas de seguridad o eficacia o testeo de productos cosméticos, de higiene u odorización personal, así como también su comercialización o importación, y, por el otro, la urgencia de establecer sanciones legales para quienes realicen tales conductas.

Asimismo, se señala que hace algún tiempo se viralizó un desgarrador e impactante cortometraje animado de Humane Society International cuyo objetivo es poner fin a las pruebas cosméticas en animales de todo el mundo, alertando a la ciudadanía sobre el sufrimiento que padecen los animales que son objeto de tales experimentos e involucrando y concientizando a los consumidores y a los responsables políticos de todo el mundo sobre esta dramática situación.

En la actualidad existe la certeza científica de que los animales, al menos los vertebrados y algunos invertebrados, como los cefalópodos, están dotados de un sistema nervioso central que los hace capaces de sintiencia, es decir, pueden experimentar dolor, angustia, estrés y miedo. En otras palabras, ellos son capaces de sufrir tanto física como psíquicamente.

Por su parte, históricamente, la industria cosmética, tanto en Chile como en el resto del mundo, ha realizado experimentos en animales, que muchas veces son de bastante crueldad. Esta industria ha justificado el uso de animales señalando, en términos generales, la necesidad de descubrir nuevos productos e ingredientes aplicables al cuerpo humano de manera segura, sin exponer en el desarrollo del proceso investigativo a los humanos consumidores finales de aquellos. En el caso de las pruebas para cosméticos, los animales, principalmente conejos y ratas, son sometidos a la aplicación de productos e ingredientes en sus ojos y piel con el objeto de verificar los efectos irritantes que estos pudieren generar, procedimientos todos sumamente dolorosos y que causan un gran daño a los animales. En otras pruebas, por ejemplo, se fuerza a los animales a ingerir tales compuestos hasta que provoquen su muerte a fin de determinar cuál es la dosis potencialmente letal para una persona.

Las circunstancias descritas deben ser revisadas, atendido que existe indubitada certeza respecto a la sintiencia animal y por la crueldad extrema develada en la práctica de dichos procedimientos. En cuanto a la factibilidad de abandonar esas prácticas procedimentales sin riesgo para la salud humana, la existencia de distintos métodos de reemplazo validados a nivel mundial y los avances científicos han demostrado que las pruebas toxicológicas en animales no reflejan fehacientemente la respuesta física real del ser humano, razón por la cual no resultan ser representativas.

Tales hechos han movilizado a la comunidad científica, en conjunto con las empresas cosméticas, para avanzar en la investigación, desarrollo e implementación de nuevos métodos de investigación toxicológicos que no utilicen animales. Estos métodos, denominados “de reemplazo”, han probado ser bastante exactos y predictivos, demostrando así que las pruebas toxicológicas en animales son totalmente innecesarias.

Además, una parte importante de la industria cosmética ha hecho suyas las razones expuestas, abandonando paulatinamente las pruebas en animales, reemplazándolos por otros métodos alternativos.

A su vez, varios Estados y comunidades de Estados han optado por prohibir todo ensayo en animales para fines cosméticos, al igual que la importación y distribución de productos en cuya producción se hubiere experimentado con animales.

A nivel mundial, las grandes industrias cosméticas ya han adaptado sus procesos de producción y seguridad. Asimismo, han obtenido certificación de “libre de crueldad animal”. Dentro de este grupo se encuentran industrias de renombre.

En Chile, a falta de una prohibición legal y de una regulación sobre experimentación y pruebas en animales con el fin de elaborar productos cosméticos, se concluye que dicha actividad se encuentra permitida, lo cual se contradice con las iniciativas ciudadanas que reprueban la utilización de animales en experimentación, toda vez que existe certeza sobre el sufrimiento que se ocasiona en los animales utilizados.

El texto refundido que tuvo a la vista la comisión para los efectos de ser estudiado, discutido y votado está estructurado sobre la base de tres artículos permanentes: por el primero, se propone introducir modificaciones al Código Sanitario; por el segundo, se incorporan cambios en la ley N° 20.380, sobre Protección de Animales, y, por el tercero, se introducen enmiendas al artículo 291 bis del Código Penal.

Exposición de autores de las mociones, autoridades y especialistas

La Comisión de Salud recibió al presidente ejecutivo y a un abogado de la Cámara Cosmética; a la coordinadora legal de la ONG Te Protejo, una de las organizaciones no gubernamentales que impulsaron el proyecto en informe, y, por último, al asesor jurídico del Ministerio de Salud señor Jaime González .

En la discusión y comentarios vertidos en el seno de la comisión se señaló la importancia de aprobar este proyecto para evitar y prohibir el maltrato animal en la elaboración de productos cosméticos, sobre todo si se toma en cuenta que las nuevas generaciones ya tienen conciencia sobre la necesidad de proteger a los animales y al medio ambiente.

Se recalcó que la iniciativa cuenta con más de 300.000 firmas de apoyo -eso es muy importante: 300.000 firmas de apoyo para que nosotros legislemos-, lo que representa una sensibilidad emergente de la sociedad chilena. Ello, aparte de la experiencia existente al interior de la Unión Europea, que desde 2009 tiene prohibida la realización de pruebas en animales, ha servido de base para la redacción de este proyecto.

Algunos miembros de la comisión agradecieron las exposiciones y afirmaron que la iniciativa va en el sentido correcto, toda vez que existe gran consenso en sus observaciones incluso por parte de la industria cosmética.

De igual forma, hubo consenso en la necesidad de apoyar esta iniciativa, habida consideración de que se trata de un fenómeno que se ha invisibilizado por años y tomando en cuenta que este se encuentra en la discusión pública, eso sí, en gran medida gracias a las organizaciones animalistas. Esto es muy importante: gracias a las agrupaciones y organizaciones animalistas.

Se dejó en claro que cientos de animales se utilizan a nivel internacional para pruebas y fines cosméticos, realidad que es absolutamente innecesaria, teniendo presente que existen métodos alternativos de desarrollo y, además, los animales tienen derecho a vivir en libertad. La sociedad civil ha puesto de relieve este tema, lo que da cuenta del nivel sociocultural que tiene un país. Su aprobación implica un avance importante.

Votación general del proyecto

La comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración de las mociones (que se refundieron), y luego de recibir las explicaciones de los representantes del Ministerio de Salud y la opinión de los gremios relacionados con el tema, permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias, la incidencia real que tienen estas modificaciones propuestas y la necesidad de legislar sobre la materia, tanto desde el ámbito de la salud pública, del bienestar de la población y del bienestar de los animales, para cumplir las obligaciones que tiene Chile en el contexto internacional, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados y diputadas presentes, con 9 votos a favor.

Votaron a favor las diputadas Karol Cariola y Ximena Ossandón , y los diputados José Miguel Castro, Juan Luis Castro , Andrés Celis , Ricardo Celis , Miguel Crispi , Patricio Rosas y Víctor Torres .

Agradeceré que tengamos una buena discusión. Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra la diputada Carolina Marzán .

La señora MARZÁN (doña Carolina).-

Señor Presidente, el informe que ha leído el diputado Vlado Mirosevic y los cientos de firmas que han apoyado esta causa nos indican que estamos legislando como corresponde.

A quienes tuvimos la oportunidad de ver el cortometraje animado Salvemos a Raplh, que narra la historia de un conejo de laboratorio sometido a crueles testeos en su cuerpo, con el fin de realizar pruebas cosméticas, se nos apretó el corazón. A pesar de que las imágenes son profundamente fuertes, invito a verlo en familia.

Este planeta es el mismo, tanto para nosotros como para el resto de los animales y seres vivos que lo habitan, con los que convivimos, creamos, mantenemos y formamos este planeta llamado Tierra. Toda vida es indispensable para su existencia y cada una cumple una función trascendental en la evolución de nuestra naturaleza. Los seres humanos no somos ni más ni menos que otros animales en este infinito de posibilidades de existencia. Sin embargo, esa biología global que nos conforma a menudo es silenciada para justificar una sociedad basada en principios egoístas, que ciegan la empatía universal propia de nuestra historia evolutiva.

Los verbos “consumir” y “producir” han reemplazado al verbo “sobrevivir” y han extirpando la razón esencial por la cual convivimos con animales, generando un bloqueo de equidad con el mundo animal y fomentando la insensibilidad frente a la injusticia a la que se somete a diversos animales para conseguir fines banales y mezquinos, que lo único que buscan es hacer crecer un negocio que maltrata la vida y cultiva la crueldad.

Observo la mirada de mis gatas y siento que entro en su piel y ellas en la mía, y agradezco aquella divina conexión que nutre mi corazón. Por eso, me duele el solo imaginar a una persona torturando a un animal para probar los efectos de un cosmético, ignorando la evidencia científica que da cuenta con certeza del sufrimiento que experimenta el animal, al ser sometido a la aplicación de productos e ingredientes, por ejemplo, como bien dijo el diputado informante, en sus ojos para verificar efectos irritantes de ciertas elaboraciones del mercado de la cosmética, que ni siquiera reflejan fehacientemente la respuesta física real del ser humano ante ese elemento.

A tal punto ha llegado la ambición por el tener que se comete un abuso contra la propia vida, tanto la nuestra como la de los animales. Las prácticas mencionadas atentan contra el planeta. Por eso, debemos evitar toda desgracia para el mundo animal, respetando sus procesos evolutivos, su naturaleza y, ante todo, su vida.

Por lo tanto, debemos empatizar con los animales y protegerlos, legislando a su favor, impidiendo la realización de estas prácticas violentas, arraigadas en la comercialización, y dejar atrás el egoísmo y acoger el altruismo con todo ser vivo.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Félix González .

El señor GONZÁLEZ (don Félix).-

Señor Presidente, me alegro de que estemos discutiendo este proyecto de ley. Los seres humanos somos animales, aunque a veces se nos olvida, pero es cosa de que nos miremos las manos para ver que tenemos vellos. Somos animales tal como el resto, pero somos un animal inadaptado, que no está en equilibrio con la naturaleza, como sí lo están los animales que hacen sus nidos o sus madrigueras, y siempre usan la misma, porque están en equilibrio con la naturaleza.

Como animales inadaptados, nunca terminamos de construir nuestras ciudades. Si tenemos una casa, queremos otra; si tenemos un auto, queremos otro, y si tenemos un par de zapatos, después queremos otro. Eso refleja nuestra condición de animal inadaptado, como somos nosotros.

En ese contexto, nos cortamos el pelo, nos ponemos ropa y algunos usan maquillaje. Todo eso, que refleja nuestra inadaptación, ha significado para muchos animales pagar consecuencias enormes y, en este punto, la industria cosmética ha sido una de las que han generado mayor sufrimiento a los animales solamente para satisfacer el deseo de muchas personas de utilizar productos cosméticos.

Este proyecto prohíbe la elaboración en Chile de productos cosméticos testeados en animales, prohíbe la comercialización de productos cosméticos que hayan sido testeados en animales ya sea en Chile o en cualquier otro país y prohíbe la importación de aquellos, y espero que ello produzca un efecto en cadena, para que esto se repita en muchos países, sobre todo en aquellos que constituyen los mayores exportadores de productos testeados en animales.

Me alegro de que este proyecto se haya puesto en tabla y agradezco a cada una de las personas que votó por mí, tanto en 2017 como en 2021, porque con su apoyo me permiten seguir en la Cámara de Diputados para aprobar proyectos como este. Reitero mi agradecimiento a cada una de las personas que votó por mí y, por supuesto, agradezco a las organizaciones animalistas que han dado una batalla muy larga para generar dignidad a los animales e impedir su explotación.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, quiero intervenir para recordar la historia de este proyecto, que surge de las organizaciones animalistas una vez que creáramos en esta cámara la bancada animalista.

De hecho, uno de los primeros proyectos que llegó a nuestra bancada fue el de No Más Vivisección, una organización que data del 2005 y que se ha organizado para terminar con la crueldad en contra de los animales. Su proyecto estrella es la iniciativa que modifica el Código Sanitario para prohibir la experimentación en animales con miras a la elaboración de productos cosméticos. En este punto, recuerdo a David Gómez , quien nos hizo llegar este proyecto junto a toda su organización.

Luego, está la ONG Te Protejo, otra organización importante, que inició una campaña internacional que ha permitido que en muchos países se haya legislado sobre este tema y la Unión Europea es uno de los íconos. Esta campaña llegó a Chile para terminar con la crueldad animal. Entonces, con No Más Vivisección y Te Protejo, iniciamos un trabajo para que este proyecto se transformara en ley. Además, esta iniciativa contaba con 300.000 firmas de ciudadanos y ciudadanas que querían terminar con la crueldad animal en esta industria. Logramos ese objetivo en la Comisión de Salud y espero que hoy también lo logremos en esta Sala.

Quiero darles las gracias a los dirigentes y dirigentas de estas dos organizaciones que han hecho posible que tanta gente, en distintas partes de Chile, se haya organizado para apoyar una iniciativa como esta.

Esperamos contar con la aprobación necesaria. Esta es una regulación justa, con un proyecto de ley bien redactado. Es una de las tantas iniciativas que desde la bancada animalista hemos impulsado.

Dimos la pelea para tener circos sin animales; esta Sala aprobó circos sin animales, aunque, lamentablemente, en el Senado, esa indicación, que presentamos junto con Maya Fernández , fue retirada. Así, hemos dado una serie de peleas que esperamos que se aprueben en esta Cámara.

También logramos mejorar la redacción del delito de maltrato animal, un delito difícil de perseguir por los fiscales, porque estaba mal redactado en la ley anterior. Y a propósito de la “ley Cholito”, en última instancia, en la Comisión Mixta, logramos que se aprobara una redacción que permite la persecución de aquellos que violentan a animales; pero no solo de aquellos que los violentan físicamente, sino también de aquellos que los abandonan. El abandono antes no era parte del maltrato animal; hoy, en cambio, ello se encuentra incorporado en la ley.

Estoy muy contento de que hoy discutamos esta agenda animal, porque, como se desprende de la lectura del informe, corresponde a una sensibilidad emergente y creciente en Chile, sobre todo entre las nuevas generaciones.

Desde el Partido Liberal y Nuevo Trato, apoyaremos con todo el proyecto.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Diego Ibáñez .

El señor IBÁÑEZ.-

Señor Presidente, este proyecto es una batalla épica y es una batalla que está comenzando a emerger en todo el mundo.

Cuando hablamos de que estamos en una crisis ambiental climática, nos referimos a que el riesgo de la crisis no lo padecen solo los seres humanos, sino que los ecosistemas. Dentro de los ecosistemas también hay modos de producción, hay formas de convertir el entorno en mercancía.

Este proyecto justamente aborda el hecho de que los animales son tratados como mercancías, como cosas a disposición de una industria humana en particular: la industria cosmética, estética, de la ropa, de la moda, etcétera.

Esta batalla ética va más allá de una batalla por la protección de los animales como seres; también es una batalla por nuestro futuro, por nosotros, por entender una filosofía distinta de ese especismo que entiende que el ser sintiente está a nuestra disposición, subordinado a nuestros patrones de explotación y, por lo tanto, a nuestro beneficio, a nuestro interés económico.

También se han planteado demandas como terminar con el rodeo, terminar con las carreras de perros, demandas que hoy emergen en un mundo que cada vez más lucha contra el egoísmo, contra la violencia, e intenta levantar las banderas de la empatía, no solamente con humanos, sino también con animales, con un entorno, con un ecosistema, con un mundo completo.

Esta batalla también es por construir mínimos civilizatorios. Hoy tenemos empresas, industrias, como Victoria´s Secret, Olay , Dolce & Gabbana , Johnson & Johnson , Giorgio Armani , L´Oréal , que representan un patrón de éxito cultural que impera por el consumo de esos productos, sin darnos cuenta de que también estamos destruyendo a nuestros hermanos, a nuestras hermanas, que son los animales.

Algunos podrían decir: “Oye, no le pongan tanto color, si son animales”. Pero esa es la batalla, esa es la lucha; también es por una concepción de cómo entendemos el mundo. Las organizaciones animalistas han estado levantando estas banderas durante muchos años, y este Congreso nunca se ha hecho cargo de esa demanda, que tiene una evidencia científica absoluta e innegable.

De ahí que este tipo de proyectos cobra todo el sentido, para, justamente, levantar mínimos estándares civilizatorios para también ir construyendo nuestro país. Este proyecto, que impide la elaboración de productos cosméticos, su importación, su comercialización en Chile, es un gran avance.

Quiero dar las gracias a todas las organizaciones que hicieron esto posible. Aquí hay una bancada que está dispuesta a trabajar, a articular propuestas políticas. Esperamos que en el futuro también tengamos una mayoría para avanzar mucho más decididamente para poner fin al rodeo, terminar con las carreras de perros, a propósito de los hitos que han marcado un fracaso en esta materia por parte de este gobierno y de este Congreso. De ello nos hacemos cargo.

Asimismo, esperamos que en el futuro exista un gobierno que le ponga urgencia a esos temas, que no los entienda como una lucha secundaria, sino como una lucha por construir esos mínimos civilizatorios que nos lleven a ser una mejor sociedad.

Hoy no podemos ser una mejor sociedad si estamos vistiéndonos, si finalmente estamos viviendo cotidianamente gracias al sufrimiento animal. Esto es parte de esa batalla ética que también queremos levantar durante los próximos cuatro años y con un gobierno de cambio como el de Gabriel Boric.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, este proyecto de ley modifica el Código Sanitario para prohibir la experimentación en animales con miras a la elaboración de productos cosméticos, así como la importación y comercialización de esos mismos productos.

Hoy, en la industria de la belleza, de la cosmética y también de la moda existen prácticas que, sin duda, son nocivas no solo para nuestro ecosistema, sino también para una manera ética en que debemos entender la producción humana. La industria cosmética ha realizado, tanto en Chile como en el resto del mundo, experimentos en animales que muchas veces son de una crueldad impresionante. Se hacen pruebas para cosméticos con animales, principalmente con conejos y ratas, a los que se les aplica productos e ingredientes por largo tiempo en sus ojos y en su piel, con el objeto de ir verificando los efectos irritantes que pueden generar los productos químicos, procedimientos todos que son sumamente dolorosos y causan un grave daño a los animales.

También se prueba en animales la ingesta de esos mismos químicos, con el objeto evidente de producir artefactos, productos o artículos cosméticos inocuos para el ser humano.

Entonces, la pregunta que nos hacemos es si todo vale en la producción humana, si existen límites en el uso de animales, en este caso, para la industria cosmética.

Desde hace años, incluso décadas, que la industria de la moda ha ido erradicando culturalmente, y también legalmente, el uso de pieles de animales para usarlas como vestimenta y signo de distinción.

Hoy, en este Congreso, debemos abrir este debate para discutir si los animales deber ser un mero objeto de experimentación, un mero insumo de producción, como la harina para el pan, como la madera para los muebles, o si los animales también deben ser merecedores de cierta consideración y respeto.

Es un hecho indiscutido -por eso hemos aprobado varias leyes en ese sentido, sobre todo para proscribir la crueldad animal que los animales son seres susceptibles de sentimientos, de experimentar sufrimiento, por lo que hay que evitarlo. Y no para no dañar a los humanos, que a veces también se sienten violentados al ver la crueldad animal, sino por el mismo animal, que experimenta dolor y sufrimiento de manera indecible.

El parlamento está haciendo un esfuerzo; hemos avanzado en la tipificación del delito de maltrato animal y, en ese marco, debemos hacer cambios en el mercado para que este también haga su aporte a la tendencia, que no solo es nacional, sino mundial, de proteger a los animales. Requerimos que la industria cosmética deje de testear sus productos en animales. Debemos dar este paso hacia adelante y votar a favor este cambio al Código Sanitario para prohibir la venta, la comercialización, la importación y la introducción en el mercado nacional de productos cosméticos, de higiene y de odorización personal que hayan sido probados en animales.

Además, se prohíbe realizar pruebas de seguridad y eficacia de esos productos, e, incluso, se establecen sanciones penales por su incumplimiento.

Sabemos que hay pruebas alternativas a las pruebas en animales. Esta no es una cuestión principista en que se quiera impedir el desarrollo de una industria que es necesaria. En este Congreso la propia asociación gremial de industriales cosméticos ha señalado que es posible utilizar métodos alternativos de testeo de productos. Se trata de métodos de reemplazo que no utilizan animales, métodos que son bastante exactos y predictivos, que han demostrado completamente, por la misma industria nacional e internacional, que las pruebas toxicológicas son innecesarias.

Sin embargo, esta buena idea quedará solo en eso si no tiene procedimientos, controles e instrumentos que la hagan operable y efectiva.

Hoy es necesario que entreguemos esta herramienta a las distintas instituciones que intervienen, para poder hacer real la prohibición que establece el proyecto.

Yo soy enemigo de las prohibiciones absolutas, porque generalmente producen un mercado negro, pero, en este caso, creo que hacemos un gran avance con esta legislación. Le pedimos al Senado que se sume a esta necesaria regulación, que puede ir gradualmente eliminando esta práctica de crueldad animal, institucionalizada por el mercado.

Esta iniciativa será una buena ley y, por consiguiente, nosotros la vamos a aprobar.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Castro .

El señor CASTRO (don José Miguel).-

Señor Presidente, como diputado y médico veterinario, quiero referirme a la importancia de este proyecto.

Primero que todo, agradezco a las organizaciones y a todos los diputados que firmaron estas mociones -soy autor de uno de los proyectos y firmante de otro-, en las cuales veo muchos nombres, hasta el del Presidente de la Comisión de Salud, don Víctor Torres , a quien agradezco todo el apoyo que ha entregado a este proyecto.

Como veterinario puedo señalar que en los años 90 del siglo pasado, cuando estudiaba en la facultad, ya se hablaba de la importancia de legislar y de darnos cuenta del maltrato animal, de que todos los mamíferos funcionamos prácticamente con las mismas hormonas y los mismos receptores de dolor. Esa es la significación que tiene este proyecto, puesto que se basa en algo fundamental. No hablamos de fármacos para curar el cáncer o la covid-19, sino específicamente de elementos que son para embellecerse, para mantener bien el cutis. La explicación radica únicamente en intereses económicos y egoístas, ya que el costo de las pruebas en animales, por la técnica, es mucho menor que las que se hacen en humanos. Por lo tanto, ahí es donde tenemos que atacar.

Tenemos que avanzar en este proyecto, pues el día de mañana nos va a permitir decirle a todo el mundo que Chile se suma a la lucha contra la crueldad animal en el caso del testeo de productos cosméticos.

También tenemos que avanzar en este proyecto porque, como bien dijo el diputado Diego Ibáñez , busca reconocer la sensibilidad que debemos tener como especie humana frente al dolor de nuestros hermanos menores, que no tienen cómo protegerse.

Además, hay que pensar que todos los animales que llegan a someterse a esas pruebas o test terminan con un dolor terrible y muertos. Lo único que nosotros podemos hacer es seguir legislando en esta vía y seguir avanzado. Por Dios, estamos llegando tarde como Congreso, pero creo que lo importante es que nos pongamos a tono y saquemos pronto adelante este proyecto. Mi compromiso es seguir apoyándolo desde el Senado, para que, de esa forma, se implemente rápidamente esta futura ley y solo quede un paso, el de los consumidores. Espero que ellos miren todos los productos que tienen en su tocador o en su baño, y puedan decir: “Estamos seguros de que todos los productos que hemos comprado no han sido la causa de muerte de nuestros hermanos menores”.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, pido que haga sonar los timbres para llamar a los diputados, porque hace rato que estamos sesionando con treinta parlamentarios en la Sala.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Así se hará, señor diputado.

Para continuar la discusión del proyecto, tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, parece muy extraño tener que legislar sobre algo tan humano que establece este proyecto, que prohíbe la experimentación en animales en la producción de cosméticos.

Hace algunos años se inició una campaña internacional, que en Chile está refrendada por la ONG Te Protejo, que se basa en los principios cruelty free y que tiene que ver con eliminar el sufrimiento de muchos animales en la producción de cosméticos.

En 2018, por primera vez, tuvimos contacto con esa organización, con su directora Camila Cortinez y Daniela Medina . A muchos de los que tuvimos contacto con esta organización nos emocionó la forma de defender una lucha que en ese momento parecía contra gigantes, contra la industria de los cosméticos.

Pero los parlamentarios de la Comisión de Salud vimos que este proyecto -lo firmamos varios integrantes de la Comisión de Salud; agradezco al diputado Vlado Mirosevic por haberlo desarrolladotiene la gran fortaleza de hacer carne lo que significa la iniciativa ciudadana de ley, que se produce cuando los ciudadanos se reúnen en torno a una causa y generan una iniciativa de ley que nosotros como parlamentarios llevamos adelante. Hoy tenemos presente eso en la Sala, con esta modificación del Código Sanitario para prohibir la experimentación en animales, en nuestros hermanos menores.

Todos tenemos una mascota que nos mira con amor o sentimiento cuando llegamos a la casa. Esto se lo digo a muchos que creen que los animales no tienen sentimientos.

Por eso es tan importante que avancemos en leyes que protejan la civilidad, los sentimientos y la empatía no solo con las otras personas, sino también con los animales. Tenemos que crecer en empatía como seres humanos; tenemos que ser una civilización con corazón, y no solo con números, con planillas Excel , etcétera.

Las pruebas que se hacen en animales para generar productos de distinta índole, sobre todo productos cosméticos, son innecesarias. Hoy existe la tecnología científica y los avances en distintos medios de prueba para verificar la seguridad de los productos. Por lo tanto, no es necesario hacer este tipo de pruebas. Probablemente, son más baratas para la industria, y como para ella prima el PxQ, la ganancia, no se utilizan adecuadamente ni en forma generalizada esos otros métodos. Sin embargo, hay una gran cantidad de industrias cosméticas que en Europa ha optado por la visión cruelty free, que se puede ver en el video que comentó una colega: Salvemos a Ralph, de la Humane Society International, que muestra el grado al que pueden llegar esas pruebas.

Como señaló el colega José Miguel Castro , todos los animales utilizados en estos experimentos mueren. Por eso, esta batalla, que muchos consideraban que era contra la vanidad, que utiliza a los animales como objetos, también diría que es contra la vanidad humana, de quienes creen ser superiores a todos los seres humanos y a todos los seres vivos.

En consecuencia, vamos a aprobar este proyecto, porque pone un sello de empatía con nuestros hermanos menores; porque pone un sello de justicia respecto del maltrato animal, que hoy no es necesario, dados los avances de la ciencia para hacer estos testeos, y en agradecimiento a las organizaciones que han luchado por esta causa, como la ONG Te Protejo, a nivel nacional, y Cruelty Free, a nivel internacional.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Víctor Torres .

El señor TORRES.-

Señor Presidente, estamos discutiendo un proyecto de ley bastante relevante, a mi juicio.

En ese contexto, quiero agradecer a las organizaciones que impulsaron estos proyectos de ley y, también, a quienes me invitaron a ser parte, como coautor, de una de las tres mociones que han sido refundidas en la iniciativa en debate.

Además, quiero agradecer a los miembros de la comisión, que permitieron avanzar con premura y seriedad en la discusión de este proyecto de ley. En esa misma línea, agradezco la mención que hizo el diputado José Miguel Castro y, también, por cierto, el trabajo que realizaron en su momento la diputada Maya Fernández y el diputado Vlado Mirosevic , quienes, pese a no ser integrantes de la Comisión de Salud, nos pidieron que impulsáramos este proyecto.

Esta moción se basa fundamentalmente en la concepción de los animales como seres sintientes. Concebirlos como tales no es una posición filosófica ni se trata de algo que uno simplemente pueda pensar, sino que responde a un hecho que está científicamente comprobado: por el solo hecho de que la mayor parte de los animales cuenta con sistema nervioso central, existe la posibilidad y la capacidad de que puedan experimentar dolor, experimentar angustia, sentir estrés y tener miedo.

Entonces, cuando vemos que en nuestro país y en el extranjero la industria somete, en muchos casos, a los animales a pruebas crueles, así como lo demostró el cortometraje de la Humane Society International, debemos ser responsables y lo suficientemente conscientes para avanzar en legislaciones que nos permitan impedir que este tipo de situaciones se repitan. También debemos concientizar a la ciudadanía sobre lo que sufren muchos animales cuando en la industria cosmética les realizan el famoso testeo para una cuestión que no es vital, toda vez que para las pruebas de laboratorio se pueden emplear perfectamente sustitutos, que no impliquen el sufrimiento de seres sintientes como los animales.

Para ello, el proyecto modifica el Código Sanitario, estableciendo la prohibición de utilizar animales para la realización de pruebas de seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal, así como también de cada uno de los ingredientes y la combinación de ellos o las formulaciones finales.

Hoy podemos perfectamente garantizar la seguridad humana a través de otro tipo de elementos, que pueden y deberán ser reconocidos por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Lo importante es que después de la entrada en vigencia de esta ley en proyecto se prohibirá la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de productos cosméticos, de higiene y odorización personal que tengan ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales que se hayan probado en animales para demostrar su seguridad y eficacia. Sobre esto último, se establecen algunas excepciones: cuando no exista algún método alternativo; cuando haya ingredientes sujetos a restricción en su concentración para uso cosmético o que el ingrediente cosmético se use ya ampliamente y no pueda ser reemplazado.

Lo que estamos estableciendo es un punto de inicio sobre algo que debiera ser, a mi juicio, una práctica constante, no tan solo respecto de las pruebas o testeos de productos cosméticos en animales, sino también en nuestra relación con los animales; en la forma en que nosotros, como sociedad, entendemos qué significa estar rodeado por seres sintientes, que tienen la capacidad de sufrir cuando son sometidos a ese tipo de pruebas.

Por esa razón, se establecen etiquetas o logos para concientizar a la ciudadanía, a través de informar a la gente que el producto que está comprando es libre de crueldad animal o no está testeado en animales.

Para esta segunda etapa me parece fundamental, además de la prohibición, la concientización de la ciudadanía respecto de lo que significa el testeo en animales, algo que muchas veces la gente no conoce y que nosotros mismos, en algún momento, también desconocíamos.

Por eso, espero que la honorable Sala apruebe por unanimidad este proyecto de ley.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Maite Orsini .

La señorita ORSINI (doña Maite) .-

Señor Presidente, quiero comenzar mi intervención dirigiéndome, por su intermedio, a las diputadas y a los diputados. Me gustaría saber si ellos permitirían que sus perros, sus gatos o cualquiera de sus mascotas fueran sometidos a pruebas o experimentos para cosméticos. Me atrevo a pensar que no, y por una razón muy simple: todos los animales, incluyéndonos, podemos sentir dolor. Las pruebas y experimentos no se distinguen de la tortura; pruebas como medir cuánta toxicidad se puede aguantar sin que la piel se queme, sin que se pierda la visión de un ojo o sin morir envenenados. Todo esto sin anestesia y listos para convertirse en desechos.

En esta Sala hemos avanzado lentamente, pero a paso firme, en reconocer que hay otras formas de vida animal, distintas de la humana, que también merecen respeto. En este contexto, hace algunos años, con la excepción del candidato presidencial del gobierno, se aprobó en esta Cámara la ley de tenencia responsable de mascotas, la llamada “ley Cholito”, para enfrentar el maltrato que perros, gatos y distintos animales recibían sin justificación alguna.

Hoy nos enfrentamos a las siguientes preguntas: ¿tiene sentido el dolor sin justificación?

¿Es moral permitir el dolor innecesario? Estas son las preguntas que tenemos que responder en el primer cuarto del siglo XXI, a sabiendas de que en la actualidad existen, gracias a los diversos avances tecnológicos, otras formas de garantizar la seguridad de ciertos productos cosméticos para los seres humanos.

Sé que muchos y muchas no querrían que sus mascotas fuesen utilizadas para la venta de cosméticos, lo que no quiere decir que los cosméticos u otros productos de la industria sean inseguros para las personas. Hay otras formas de probar qué tipo de ingredientes son tóxicos, formas que son muchísimo más humanas, como las pruebas in vitro con tejido humano o aquellas que usan modelos informáticos computacionales.

Ese es el camino: pruebas humanas, no inhumanas; respeto, pero para todos los animales, humanos o no.

Finalmente, quiero agradecer a las organizaciones de la sociedad civil que han dado esta lucha. A ellas quiero decirles que cuenten con todos los votos del Frente Amplio para aprobar con muchísima convicción este proyecto de ley.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Karim Bianchi .

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, el consumismo nos lleva a ver ciertos valores en los productos, como su precio, su marca, si está de moda o no, pero no nos hace ver el origen de las cosas, origen que a veces es cruel. Por ejemplo, detrás de una zapatilla de una marca determinada, que está de moda, está el abuso de la explotación infantil. Así también ocurre con el abuso de todos los débiles. Acá podemos mencionar a los niños, en el caso de determinado trabajo infantil, pero también a los animales, que no son considerados como seres sintientes. Muchas veces no nos preguntamos cuál es el origen de productos de uso cotidiano, como el champú, el enjuague bucal, la pasta de dientes o el maquillaje.

El proyecto en debate me parece del todo valorable, toda vez que avanza en lo que se está haciendo en muchos países en relación con este maltrato abusivo, que se lleva a cabo de la peor forma, por ejemplo, con la prueba DL50, la dosis letal, producto tóxico que le es administrado a los animales por ingestión, inhalación o contacto. La prueba se detiene cuando muere el 50 por ciento de esos animales, para analizar las causas de esas muertes. El 50 por ciento sobreviviente es analizado para saber por qué quedaron vivos.

Hay distintas prácticas que hoy no nos cuestionamos cuando compramos un producto.

Por tanto, considero que la vanidad que hoy tiene el ser humano no puede estar por sobre esos derechos sintientes. Creo que en esta materia también hay un tema de sociedad, de cómo somos una mejor sociedad y de cómo tenemos una mejor calidad de ser humano, lo que claramente no logramos yendo a una campaña solidaria. Esto lo logramos con la construcción del respeto hacia nuestro entorno y hacia todos quienes lo habitamos. Si dejamos de masacrarnos como sociedad, vamos a encontrar la respuesta a muchas cosas y a los problemas que vivimos también en este mundo.

Los animales no pueden estar al servicio de los caprichos estéticos de los seres humanos. No podemos seguir torturándolos para alcanzar el color del lápiz labial de la modelo que posa en la portada de una revista de turno. Tenemos que avanzar hacia los derechos de los animales como seres sintientes.

Hemos presentado varios proyectos quiero detenerme en esto antes de que tenga que emigrar de la Cámara de Diputados, para solicitar que se avance en esas iniciativas que tienen que ver con la introducción de químicos en la carne, por ejemplo, de los pollos, que hoy tienen la estructura ósea totalmente destruida o con falta de madurez porque hay que alcanzar que su carne tenga una producción rápida. Para llegar a ello se les introducen elementos químicos o el marinado. Por lo tanto, también tenemos que fijarnos en qué estamos consumiendo. No solamente debemos poner atención en el tema estético, sino también en el de la salud.

Otro de los proyectos que quisiera que avanzaran dice relación con los criaderos. Hemos presentado un proyecto para prohibir los criaderos y para fomentar la adopción de mascotas. Esta iniciativa avanza en la línea de que no se vendan mascotas, por ejemplo, en los centros comerciales. ¡Qué bonito es que se vea en la vitrina de un mall a unos perritos y a unos gatitos chiquititos! Pero cuánto sufrimiento hay detrás de esa jaula y cuántas personas transitan por ese lugar estresando a esos animales.

Creo que el proyecto en discusión va absolutamente en la línea correcta de cómo tenemos que mejorar como sociedad, y eso no solamente lo hacemos pensando en la raza humana, sino en todos quienes habitamos este planeta.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Maya Fernández .

La señora FERNÁNDEZ (doña Maya).-

Señor Presidente, primero, quiero saludar a las organizaciones que han impulsado desde hace mucho tiempo este proyecto y otros más, como las ONG Te Protejo y No Más Vivisección.

En el período pasado, junto con un grupo de diputadas y diputados conformamos la Bancada Animalista Parda Chile, desde la cual presentamos varios proyectos. Uno de ellos, que hoy se está discutiendo, es de autoría de quienes conformamos esa bancada, en la que también estaba el diputado Vlado Mirosevic .

El presente proyecto es muy sencillo, pero muy profundo, porque tiene que ver con la erradicación de la crueldad animal. Es un proyecto que busca que ya no tengamos productos cosméticos ni de higiene personal testeados en animales.

A propósito de lo que decía el diputado Torres, hace unos años no nos preocupábamos mucho de cómo se hacían los cosméticos ni de cómo se testeaban. Solo nos fijábamos en que no nos hicieran daño. Pero gracias a las organizaciones y a la conciencia que se ha generado, obviamente estamos preocupados de que los cosméticos y los productos de higiene personal no vengan testeados en animales, porque es una crueldad.

No sé si en algún momento mis colegas han tenido la posibilidad de leer cómo se testean animales y a qué son sometidos, sobre todo cobayos, ratones y conejos. Muchas veces se les colocan sustancias tóxicas en los ojos para ver cómo reaccionan y cuál es el nivel de irritación, lo que causa sufrimiento, dolor y estrés.

Y como bien se ha dicho en la Sala, esos animales, en su mayoría, mueren, y los que quedan vivos terminan muriendo, porque no quedan en condiciones de seguir viviendo. Eso es crueldad. Por lo tanto, es importante avanzar en este proyecto. Ojalá tengamos la unanimidad de este Congreso para su aprobación.

Creo que hay que dar un aplauso a las nuevas generaciones. Hoy, las niñas, los niños y los jóvenes están preocupados de que no exista crueldad animal; están preocupados de que exista bienestar animal.

Yo tengo una hija, y cada vez que compro una crema o un cosmético, me dice: “Mamá, fíjate si tiene el sello que dice que no ha sido testeado en animales”. Eso es lo que necesitamos.

También quiero agradecer a los miembros de la industria cosmética chilena que concurrieron a la Comisión de Salud estuve presente en esa comisión, porque fue muy grato escucharlos decir que ellos ya no testean en animales y que entendían que ya no se podía hacer, para impedir esa crueldad. Hoy existe tecnología que permite otro tipo de testeos. Creo que esa fue una muy buena noticia.

Por eso, este proyecto incluye no solo la comercialización, sino también la importación, porque aún tenemos empresas que testean en animales fuera de Chile y no podemos tener ese tipo de cosméticos en nuestro país.

Insisto, este es un proyecto muy simple en su contenido, pero muy profundo en cuanto a lo que busca. Nadie quiere que los animales sufran ni que se les cause dolor. No pueden continuar las prácticas relacionadas con la crueldad.

Invito no solo a aprobar este proyecto, sino también a que el día de mañana, cuando vayamos a comprar cosméticos o productos de higiene personal, nos fijemos en que tengan la marca de que no han sido testeados en animales.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, quiero agradecer a la gran cantidad de diputadas y diputados que presentaron esta moción, que fue fusionada con otras mociones, que prohíbe el testeo en animales para productos cosméticos y de higiene personal.

Como aquí se ha dicho, nadie o muy pocos se preguntan si los perfumes, la crema, la pasta de dientes o aquellos productos para la higiene personal que están usando tuvieron alguna forma de testeo y cuál fue aquella.

Existe una tendencia mundial a prohibir que esos productos sean testeados en animales, por el dolor y el sufrimiento de aquellos.

Es importante destacar que este proyecto fue aprobado por unanimidad, en general y en particular, en la comisión. Hubo un gran diálogo en esa instancia para hacer las correcciones necesarias y arribar al texto definitivo que fue presentado. La iniciativa, reitero fue aprobada por unanimidad en la comisión con bastante expedición, como señaló el presidente de la misma, el diputado Víctor Torres , lo que habla del compromiso de esa comisión al haber escuchado a las distintas organizaciones y también a aquellos empresarios vinculados a la industria de cosméticos y productos de aseo personal. Me alegra saber que ellos también están comprometidos con lo que busca la iniciativa.

Espero que la nueva Constitución establezca los derechos de la naturaleza. Obviamente, las conversaciones sobre esos derechos van a ser más fáciles, porque vamos a asumir en forma clara y categórica que los animales también tienen derechos, y que unos de esos, por supuesto, es el de no sufrir para producir productos para los humanos.

Este proyecto prohíbe la comercialización y la importación de productos que hayan sido testeados en animales. Por lo tanto, desde ya se establece una condición importante: que todos los productos cosméticos y de aseo personal que se comercialicen en el futuro en el país, con las excepciones que establece la ley, para lo cual da atribuciones al Instituto de Salud Pública, estén libres de testeos en animales o tengan el sello cruelty free.

El texto lo dice y es importante: los productores y quienes comercialicen podrán instalar un sello que diga “libre de testeo en animales”, “libre de crueldad animal”, “cruelty free” u otras leyendas similares de certificación del producto.

El proyecto establece que los productores “podrán”, como una cuestión absolutamente voluntaria, utilizar en los envases o envoltorios las etiquetas o logos con los términos ya señalados, de manera que hago un llamado a que cuando los consumidores y cada uno de nosotros adquiera este tipo de productos tenga la precaución de mirar el sello. En todo caso, no me cabe ninguna duda de que la industria nacional instalará los sellos que digan que se trata de un producto libre de testeo en animales, cruelty free o textos similares. Se trata de una medida que es importante y que contempla algunas excepciones que también están establecidas en la iniciativa.

El proyecto señala que la ley comenzará a ser efectiva un año después de su publicación en el Diario Oficial. De allí que espero que sea objeto de una tramitación expedita, tal como sucedió en la comisión, para que Chile esté a la altura de los países que han abordado esta materia y que están preocupados de que al momento de la obtención de la evidencia científica, como las pruebas clínicas o químicas o técnicas que se realizan específicamente para estos productos, no se utilicen animales o no se les cause sufrimiento en el proceso de testeo para la obtención de un producto final. De esa forma, las personas estarán libres de consumir productos que hayan sido obtenidos con sufrimiento animal.

En consecuencia, se trata de una buena iniciativa, de modo que hago un llamado a que la aprobemos por unanimidad, tal como sucedió en la comisión.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Javier Macaya .

El señor MACAYA.-

Señor Presidente, junto con señalar que comparto plenamente el contenido de este proyecto, el cual votaré a favor, quiero aprovechar de ofrecer excusas por no haber podido participar de su tramitación en la Comisión de Salud.

El retroceso de la industria en la utilización de animales durante los procesos de testeo es un fenómeno a nivel mundial, de manera que es muy importante que nuestro país, tal como lo dijo el diputado Ricardo Celis , se ponga a la altura en esta materia.

Nos parece muy importante contar con una certificación que tenga respaldo reglamentario respecto de que el producto que se comercializa es libre de crueldad animal. En la actualidad, las empresas cosméticas utilizan un sello prácticamente en forma voluntaria, como una manera de tener una certificación, tal como el caso de la industria alimenticia, entre otras.

Consideramos que este proyecto adopta una perspectiva de respeto del ser humano por su entorno y por los animales que lo rodean. En ese sentido, nos parece muy importante que no se disponga una norma prohibitiva en términos absolutos, como ha ocurrido en el caso de otros proyectos, porque eso hace que las leyes respectivas sean inaplicables e impracticables. Desde esa perspectiva, es positivo que esta iniciativa contemple aspectos que son razonables y muy necesarios de establecer, lo que generó un debate muy positivo en torno a este proyecto, ya que dice relación con el espíritu de sus autores.

Por otro lado, nos parece bien que se proponga el establecimiento de excepciones precisas para la prohibición que se busca consagrar, como la inexistencia de alternativas para comprobar la eficacia y seguridad de los productos, la amplitud de evidencia científica sobre ingredientes que son utilizados en la actualidad y la aplicación de un criterio temporal, para que la prohibición opere una vez que entre en vigencia la ley, no con efecto retroactivo, lo cual es muy importante desde la perspectiva de la seguridad y la certeza jurídica que requieren los productores de la industria cosmética.

Los diputados de la UDI Gustavo Sanhueza y Sergio Gahona plantearon la prevención de que la incorporación del término “copulativas” puede hacer compleja la aplicación de esta norma, aspecto que quizás debemos volver a analizar cuando la iniciativa continúe su tramitación, porque se establece una enumeración de condiciones que hacen operativas las excepciones, pero que incluyen elementos que no necesariamente pueden operar copulativamente, sino de manera autónoma, lo que permitiría hacerlas efectivas y operativas.

En la práctica, al reglamento respecto de esta materia le va a caber un rol muy relevante. Como señalé, este punto fue planteado en la comisión por los diputados Sergio Gahona y Gustavo Sanhueza , y fue la única disposición que no fue aprobada por la unanimidad de sus integrantes.

En general, valoramos muy positivamente que la norma incluya requisitos para que un producto pueda ser rotulado como libre de crueldad animal, porque hoy existe una certificación privada, pero no es lo mismo que exista un reglamento que tenga el respaldo administrativo, como en este caso, el respaldo del Estado de Chile para que permita la utilización de dicha etiqueta, y el consagrarlo en la ley permite que los consumidores puedan acceder a información oficial y certera acerca de las cualidades del producto que consumen.

En consecuencia, porque este proyecto nos pone a la altura de otros países que han avanzado en esta materia, que tiene que ver con el respeto del ser humano por su entorno, lo votaremos a favor, ya que nos parece un avance, de modo que esperamos que la iniciativa sea aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Brito .

El señor BRITO.-

Señor Presidente, agradezco al diputado José Miguel Castro por haberme invitado a ser parte de este proyecto, con quien hemos trabajado en iniciativas contra la obsolescencia programada, para el establecimiento del cuidado de los delfines del norte de la pesca con explosivos y, ahora, para acabar con la crueldad en el testeo de animales en Chile.

Sin embargo, agradezco principalmente a las organizaciones y a las personas que cuidan la naturaleza, las plantas y los animales. Es difícil nadar tantos años contra la corriente, pero hoy en Chile hay muchas personas que han estado durante años en contra de la crueldad animal o, mejor dicho, de la crueldad humana contra los animales, al punto de que la corriente ha comenzado a cambiar de rumbo, en especial en la juventud y en las nuevas generaciones.

El lenguaje que utilizamos acá es determinante para referirnos a los seres y a la forma en la que los tratamos. En el caso de los animales, uno de los términos que se utiliza, incluso en el debate, es la palabra “mascota”, que hace, una vez más, referencia a la instrumentalización de los mismos, lo que constituye el mayor problema de nuestros seres queridos no humanos. Esa palabra implica el hecho de utilizar a los animales para que nos sirvan de compañía o como distracción o herramienta. Es decir, no contempla lo que realmente son: seres con emociones y sentimientos. Y cuando decidimos compartir nuestras vidas con ellos, también pasan a formar parte de nuestra familia, como un miembro más.

Una mascota no tiene derechos, mientras que un animal considerado como parte de la familia sí los tiene. Allí radica la gran diferencia que abre la brecha entre los animales utilizados con el único fin de satisfacer al ser humano y el cambio cualitativo que supone relacionarnos con los animales respetando sus derechos, necesidades y teniendo en cuenta que ambos nos aportamos mutuamente y que también nos amamos. Eso me parece que está siendo entendido por la mayoría de las personas en nuestro país, menos por el candidato de gobierno, quien amenaza en su programa de gobierno, en el apartado 555, que la flora y fauna deberá pagar su derecho a existir.

Nos da esperanza la apertura de la conciencia en Chile, y ojalá que los diputados del Partido Republicano no voten como su candidato presidencial, en contra de los derechos de los animales. No me extraña que el único voto en contra de la ley sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, denominada “ley Cholito”, haya sido del candidato de gobierno, porque no entiende el valor de la naturaleza ni la importancia de no permitir tanta crueldad.

Un ejemplo de maltrato animal es precisamente el testeo en cosméticos que se realiza para la elaboración de productos de higiene. El daño que se genera a los animales llega, incluso, a costarles la vida. No hablamos de que les ponen cosméticos, sino de una serie de sustancias químicas para ver sus reacciones, muchas de ellas alérgicas.

Con esta iniciativa estamos prohibiendo la prueba experimental o la comercialización de productos que han sido probados en animales, los que han sido forzados a experimentar sufrimiento y dolor, con daños a corto y largo plazos e, incluso, la muerte, para que podamos utilizar esos productos.

Los tipos de testeo en animales van desde inyectar sustancias tóxicas, exposición a radiación y gases tóxicos, hasta alimentación forzada, sometimiento a situaciones de estrés deliberadas y modificación genética, entre muchos más.

La experimentación con animales para la cosmética está oficialmente prohibida en cuarenta y un países. En 2013, la Unión Europea prohibió todas las pruebas en animales para cosméticos. Más de 2.000 marcas de productos de belleza en el mundo ya se catalogan como libres de crueldad animal y las encuestas recientes muestran que el 72 por ciento de las chilenas y chilenos está de acuerdo con que las pruebas con animales debieran estar prohibidas en nuestro país.

Esperamos que por lo menos ese 72 por ciento, si no más, se manifieste en la votación en la Cámara, para que vayamos aislando a esas voces negacionistas de los derechos de la naturaleza y de la importancia que tenemos todas las especies para la conservación de la vida en este planeta, con el objeto de que no continúen provocando tanto daño y haciendo negocio con el dolor de los animales.

Finalmente, junto con señalar que votaremos a favor este proyecto, del que somos parte, hacemos un llamado a continuar avanzando y acogiendo las demandas de los grupos animalistas para poder vivir en un país en el cual todos los seres vivos, los animales, incluso los humanos, que también somos animales, podamos ser tratados con dignidad.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, estamos frente a un proyecto que, a todas luces, será aprobado hoy en la Sala. Pero también se trata de un momento para ver la inconsecuencia de los parlamentarios que apoyan al candidato de la ultraizquierda y abogan por los derechos de los animales que son utilizados para testear productos cosméticos. Digo lo anterior, porque hace menos de veinticuatro horas esos mismos parlamentarios del candidato de ultraizquierda defendían con fuerza en este hemiciclo el asesinato de quien está por nacer, con catorce semanas de gestación, y hoy defienden con fuerza el hecho de que nuestros animalitos no sean utilizados en pruebas bastante dolorosas. Qué duda cabe de que estos pobres animales deben ser protegidos; pero también el que está por nacer debe ser protegido.

Entonces, quiero decir a quienes hoy día con tanta fuerza defienden -hace menos de veinticuatro horas no lo defendían y opinaban absolutamente lo contrario que poco menos que el feto, esa criatura de catorce semanas, no siente ni tiene dolor.

Anuncio que apoyaremos este proyecto, porque creo que es tiempo de detener el dolor que se inflige a nuestros animales en pos de la elaboración de un producto determinado. Pero también quiero recordar a esta Sala que tenemos que proteger todo tipo de vida, incluida la del que está por nacer.

He dicho.

-Aplausos.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela) .-

Señor Presidente, me parece grave que el diputado que acaba de intervenir diga que los que votamos ayer a favor defendimos el asesinato del que está por nacer.

Nosotros estábamos discutiendo la despenalización del aborto hasta las catorce semanas de gestación.

Esa es una acusación grave.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, la verdad es que el diputado Leopoldo Pérez se me adelantó en lo que iba a manifestar. Felicito al colega por ello.

Acabamos de escuchar a muchos diputados de izquierda expresar su opinión respecto a la utilización de animales en la elaboración de productos cosméticos. Algunos han emitido sus discursos con voces angustiantes, de dolor, de preocupación, en el sentido de que los animales son seres sintientes. No puedo estar más de acuerdo con eso, razón por la cual votaré a favor este proyecto.

No obstante lo anterior, no debemos olvidar que el gran negocio de las clínicas abortivas en Europa es la venta de placenta y de restos humanos para la elaboración de productos cosméticos. Ninguno de esos parlamentarios mencionó eso. Se les olvidó; lo pasaron por alto.

Asimismo, no olvidemos que los humanos también somos animales algunos sostienen que racionales, pero, al fin y al cabo, somos animales-, con emociones, con sentimientos: sufrimos.

Los mismos que hoy día hablan con expresiones dolorosas y angustiantes ayer votaron a favor del aborto del niño que está por nacer.

¡Qué contrasentido! ¡Qué incoherencia! ¡Qué falta de respeto!

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Sandoval .

La señora SANDOVAL (doña Marcela).-

Señor Presidente, el bienestar animal no es un eslogan; diversas organizaciones se preocupan día a día por mejorar las condiciones y el bienestar de los animales. Ello, porque a pesar de que muchos lo piensen, los animales no son objetos ni cosas.

Al respecto, quiero agradecer especialmente a las ONG Te Protejo y No Más Vivisección, por el trabajo constante que han hecho en la materia, ya que sin ellas probablemente no tendríamos esta discusión en el Congreso.

El proyecto que hoy estamos discutiendo no obstaculiza el desarrollo de la industria cosmética, no implica mayores adecuaciones a los procesos de producción, ni tampoco impedirá el ingreso de productos al país. A nivel mundial, los testeos en animales están siendo eliminados, son profundamente cuestionados y están realizándose pruebas alternativas.

Un objetivo principal de este proyecto es evitar la instalación de laboratorios con testeos en animales, así como también regular el uso de certificaciones y etiquetados de productos para, de esa forma, poder asegurar el bienestar animal.

También se considera la prohibición de venta, comercialización, importación e ingreso en el mercado de productos de higiene y de cosméticos que contengan ingredientes que hayan sido testeados en animales. En este sentido, quiero hacer un llamado a no caer en caricaturas ni en cuestionamientos por cómo ello afectará al mercado, pues la mayoría de las marcas presentes en Chile se han adaptado a las exigencias de la Unión Europea, que son las mismas exigencias usadas por el Instituto de Salud Pública, el cual desde 2013 prohíbe el testeo animal.

El bienestar animal es una preocupación real en Chile, y, por fortuna, las nuevas generaciones tienen mucha más conciencia sobre el cuidado del medio ambiente y el respeto hacia los animales. Por eso, debiésemos estar satisfechos y, de alguna manera, celebrar que en el debate de la nueva Constitución este tema también estará presente, porque constituyentes y organizaciones han instalado su discusión.

Quiero hacer el siguiente punto.

Acá se intenta instalar caricaturas cuando se trata de comparar esta discusión con la de la despenalización del aborto, pero la verdad es que este debate requiere mayores argumentos. Si tanto preocupa a algunos la protección y el bienestar animal, entonces, cuando discutamos terminar con el rodeo, con las carreras de galgos y con el maltrato de animales en general, no pongamos trabas argumentando que se trata de tradiciones. Lo que está al centro acá es el bienestar animal; por lo tanto, también es faltar a la inteligencia que se trate de levantar argumentos y hacer comparaciones respecto de la despenalización del aborto, porque no aplican en esta discusión.

No retrocedamos y avancemos hacia una industria respetuosa, como es el llamado que hace este proyecto. Espero que hoy esta Cámara apruebe con amplia mayoría la iniciativa en comento. Pero también espero que esta Corporación y el próximo Congreso puedan dar la discusión y poner fin a tradiciones amparadas en la crueldad animal.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Catalina Pérez .

La señorita PÉREZ (doña Catalina) .-

Señor Presidente, desde hace ya varios años que este proyecto viene siendo empujado por organizaciones animalistas en búsqueda de regulaciones que prohíban la experimentación con animales en la industria cosmética.

Las ONG Te Protejo y No Más Vivisección han hecho un trabajo a pulso por impulsar que marcas nacionales se sumen a la iniciativa de productos libres de crueldad animal, tanto en los ingredientes como en el producto final. Pero lo cierto es que hasta hoy eso es voluntario. La ley en proyecto viene a llenar ese vacío prohibiendo la experimentación animal tanto en los productos como en sus ingredientes o combinaciones de ingredientes, sustituyéndola por pruebas alternativas, porque hoy en día hay posibilidades de aplicarlas.

Este proyecto prohíbe la experimentación en animales vivos e incorpora al delito de maltrato animal los actos de maltrato, de crueldad, de experimentación o sufrimiento innecesario con animales vivos que se ejerzan para desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos o de higiene.

Cuando hablamos de pruebas en animales, hablamos de experimentación con productos en animales con vida para ver sus reacciones. Estas pruebas son extremadamente dolorosas, estresantes e invasivas. De hecho, la mayoría de estos animales son sacrificados después de usarlos en un experimento. Hablamos del test de Draize, que consiste en aplicar en animales, regularmente conejos, las sustancias a testear directamente en los ojos por siete días. Muchos de ellos quedan ciegos después de estas pruebas; y al finalizar los estudios, todos son sacrificados. Hablamos del test Dosis Letal 50, en el cual se obliga a los animales a ingerir e inhalar compuestos. Se necesitan grupos de aproximadamente doscientos especímenes para medir la toxicidad de un ingrediente. El estudio culmina una vez que el 50 por ciento de la población del estudio muere. Hablamos de que conejos o ratas son forzados a ingerir o a inhalar ingredientes cosméticos o se les aplica el ingrediente en su piel afeitada para que durante veintiocho o noventa días veamos los resultados; luego son sacrificados también. Hablamos de que conejas o ratas son preñadas y forzadas a ingerir sustancias, y luego son sacrificadas para ver la toxicidad en sus fetos. ¡De eso estamos hablando!

Todas estas pruebas, además, pueden ser reemplazadas. Existen cultivos celulares, pruebas in vitro, ensayos clínicos y un sinfín de alternativas que otorga la ciencia. Por lo tanto, hoy día las pruebas en animales que se realizan en la industria cosmética no tienen razón de ser, salvo abaratar costos a costa de la crueldad. Eso no es aceptable. Las propias empresas dijeron, durante la tramitación de este proyecto en la Comisión de Salud, que hay alternativas, y algunas de ellas ya han tomado dichas vías, pero, insisto, voluntariamente.

El proyecto que discutimos es un gran paso legislativo para avanzar en nuevas y mejores formas de relación e interacción con los animales y con la naturaleza. No se trata de productos o de recursos a los que podemos echar mano porque sí, sino de seres vivos que sienten y sufren, y que, por tanto, no merecen ser objeto de experimentación por parte de la industria cosmética. Son individuos, no son cosas. Espero que en la discusión de la nueva Constitución ello esté considerado.

Qué bueno que haya transversalidad en este tema, pero qué lástima que esa transversalidad no alcance a José Antonio Kast , que cuando fue diputado, fue el único, de toda la Cámara de Diputados, que votó en contra el proyecto de ley sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. Qué lástima que esa transversalidad no alcance al actual candidato presidencial, que en su programa de gobierno considera que la flora y fauna tienen que pagar su derecho a existir. Qué bueno que transversalmente vayamos en contra de lo que plantea ese candidato, que no es otra cosa que la prolongación de la crueldad y, derechamente, la barbarie en contra de los animales y de la naturaleza.

Voy a votar a favor este proyecto y espero que la gran mayoría en la Cámara también lo haga.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica el Código Sanitario para prohibir la experimentación en animales con miras a la elaboración de productos cosméticos, así como la importación y comercialización de estos productos si han sido testeados en animales.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 113 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores Oporto , Camila Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Cobo , Juan Monsalve Benavides , Manuel Saldívar Auger , Raúl Alinco Bustos , René Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Sandoval Osorio , Marcela Álvarez Vera , Jenny Girardi Lavín , Cristina Morán Bahamondes , Camilo Sanhueza Dueñas , Gustavo Amar Mancilla , Sandra González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Baltolu Rasera , Nino González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Barrera Moreno , Boris Hernando Pérez , Marcela Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Berger Fett , Bernardo Hertz Cádiz , Carmen Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro Hirsch Goldschmidt , Tomás Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim Hoffmann Opazo , María José Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Ibáñez Cotroneo , Diego Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel Jiles Moreno , Pamela Olivera De La Fuente , Erika Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Jiménez Fuentes , Tucapel Orsini Pascal , Maite Tohá González , Jaime Castillo Muñoz , Natalia Jürgensen Rundshagen , Harry Ortiz Novoa, José Miguel Torres Jeldes , Víctor Castro Bascuñán, José Miguel Kuschel Silva , Carlos Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Castro González , Juan Luis Labbé Martínez , Cristian Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Araya , Ricardo Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Cicardini Milla , Daniella Leiva Carvajal , Raúl Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Crispi Serrano , Miguel Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Núñez , Esteban Cruz-Coke Carvallo , Luciano Luck Urban , Karin Rey Martínez , Hugo Venegas Cárdenas , Mario Cuevas Contreras , Nora Macaya Danús , Javier Rocafull López , Luis Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Marzán Pinto , Carolina Rojas Valderrama , Camila Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Masferrer Vidal, Juan Manuel Romero Sáez , Leonidas Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Espinoza , Jorge Matta Aragay , Manuel Rosas Barrientos , Patricio Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco Mellado Pino , Cosme Rubio Escobar , Patricia Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Mellado Suazo , Miguel Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya, Gael Fernández Allende, Maya

-Se abstuvieron los diputados:

Norambuena Farías, Iván y Troncoso Hellman, Virginia

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular con la misma votación.

Si le parece la Sala, se facultará a la Secretaría Legislativa para adecuar el nombre del proyecto al texto finalmente aprobado.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Despachado el proyecto.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 01 de diciembre, 2021. Oficio en Sesión 101. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 1 de diciembre de 2021

Oficio N° 17.079

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo de las mociones, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica los textos legales que indica, para prohibir la experimentación en animales con miras a la elaboración de productos cosméticos, así como la importación y comercialización de estos productos, si han sido testeados en animales, correspondiente a los boletines Nos 13.966-11, 14.180-11 y 14.193-11, refundidos, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Agréganse en el artículo 108 del Código Sanitario los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno:

“Se prohíbe, a su vez, el uso de animales para la realización de pruebas de seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal, y de todos y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales. A efectos de garantizar la protección de la salud humana, de conformidad a las normas de este Código, los fabricantes deberán utilizar métodos alternativos de pruebas que no involucren animales para demostrar la seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal y de todos y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales, reconocidos por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

Asimismo, se prohíbe la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de productos cosméticos, de higiene y odorización personal cuyos ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales hubieren sido probados en animales para demostrar su seguridad y eficacia, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

Excepcionalmente, las prohibiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto no se aplicarán a las pruebas en animales si es solicitado, requerido o realizado por el Instituto de Salud Pública, en el ejercicio de sus atribuciones, luego de demostrar por medio de resolución fundada que, para ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales de un producto cosmético, de higiene u odorización personal, se cumplen las siguientes condiciones copulativas:

1. Que no exista método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para demostrar los parámetros de seguridad.

2. Que los ingredientes estén sujetos a restricción en su concentración para uso cosmético, los cuales son enlistados en la base de datos de ingredientes cosméticos utilizada por el Instituto de Salud Pública.

3. Que el ingrediente cosmético se use ampliamente y no pueda ser reemplazado por otro ingrediente capaz de cumplir con una función similar.

Ninguna evidencia científica nueva derivada de pruebas en animales podrá ser utilizada para establecer la seguridad o eficacia de un producto cosmético, de higiene y odorización, o de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales, a menos que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que, en el caso de un ingrediente, no exista método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para los parámetros de seguridad de dicho ingrediente.

b) Que exista evidencia documentada de que las pruebas de seguridad y eficacia de un ingrediente no se realizaron con el fin de elaborar productos cosméticos, de higiene u odorización personal, junto con un historial de al menos un año de uso de un ingrediente fuera de la industria cosmética, antes de la dependencia de dichos datos o testeos.

c) Que los datos obtenidos provengan de una prueba con animales autorizada, excepcionalmente, en conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior.

Los productores podrán usar en los envases o envoltorios la etiqueta o logo “libre de crueldad” o “no testeado en animales”, para informar a los consumidores que el producto cosmético, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales no han sido probados en animales, según las especificaciones que señala el reglamento.

Los productos cosméticos, de higiene u odorización personal no podrán utilizar envases o etiquetas con el logo “libre de crueldad”, “no testeado en animales” o alguna leyenda similar, si:

i. El producto, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales fueron probados en animales para establecer seguridad y eficacia con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, independientemente de si la prueba fue contratada por el fabricante o por otro productor en la cadena de producción, o

ii. El fabricante se basó en evidencias o datos de las pruebas a la que se refiere el numeral i. de este inciso para demostrar la seguridad o eficacia del producto, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales.

Las infracciones a las disposiciones contenidas en este artículo serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Título III del Libro X, con excepción de lo dispuesto en los incisos séptimo y octavo, lo cual se sancionará conforme lo dispone el artículo 24 de la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de Derechos de los Consumidores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.380, sobre protección de animales:

1. Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 7:

“Se prohíben los experimentos en animales vivos que tengan por finalidad desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal.”.

2. Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 13:

“Las infracciones a lo dispuesto en el inciso final del artículo 7 serán castigadas conforme al artículo 291 bis del Código Penal.”.

Artículo 3.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 291 bis del Código Penal:

“Las mismas penas de los incisos anteriores se aplicarán si los actos de maltrato, crueldad, experimentación o sufrimiento innecesario con animales vivos se ejercen para desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Para efectos de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 108 del Código Sanitario, se entenderá por evidencia científica nueva aquella que ha sido obtenida con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo segundo.- Esta ley entrará en vigencia doce meses después de publicada en el Diario Oficial.”.

*****

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 05 de diciembre, 2023. Informe de Comisión de Salud en Sesión 84. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código Sanitario para prohibir la experimentación en animales con miras a la elaboración de productos cosméticos, así como la importación y comercialización de estos productos, si han sido testeados en animales.

BOLETINES Nºs 13.966-11, 14.180-11 y 14.193-11, refundidos.

_________________________________________

Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial (no tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General y en particular / Votación en General y en Particular / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en mociones refundidas de los siguientes Diputados:

El primero, boletín N° 13.966-11, de los Honorables Diputados y Diputadas Alejandro Bernales, Karol Cariola, Tomás Hirsch, Diego Ibáñez, Carolina Marzán, Vlado Mirosevic, Claudia Mix, Erika Olivera y Patricio Rosas y la ex diputada Maya Fernández.

El segundo, boletín N° 14.180-11, de los Honorables Diputados y Diputadas Jorge Brito, José Miguel Castro, Sofía Cid, Ximena Ossandón y de los ex diputados y diputadas Juan Luis Castro, Cristina Girardi, Paulina Núñez, Pablo Prieto y Víctor Torres.

El tercero, Boletín N° 14.193-11, de los Honorables Diputados y Diputadas José Miguel Castro, Sofía Cid, Camila Flores, Erika Olivera y Ximena Ossandón y de los ex diputados Tomás Andrés Fuentes, Ramón Galleguillos y Pablo Prieto.

Se hace presente que con fecha 28 de noviembre, la Sala del Senado autorizó a la Comisión de Salud para discutir en general y en particular la iniciativa. Se deja constancia, asimismo, que la propuesta legislativa resultó aprobada por la unanimidad de sus miembros (5x0).

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Prohibir la producción y comercialización de productos cosméticos probados en animales, por ser esta una práctica cruel e innecesaria a la luz de los progresos de la ciencia.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Ministerio de Salud: la Ministra, señora Ximena Aguilera; la Jefa de Gabinete de la Ministra, señora Javiera Menay; el Jefe del Departamento de Políticas y Regulaciones Farmacéuticas, señor Juan Francisco Collao; la jefa de Comunicaciones, señora Maritza Labraña, y los Asesores señora María José Ortega, y señores Julio Muñoz y Jaime Junyent.

De la Subsecretaría de Salud Pública: la Asesora, señora Evelyn Reyes.

De la ONG Te Protejo: la Directora de Concientización e Incidencia, señora Nicole Valdebenito y la coordinadora de incidencia, señora Francisca Ugalde.

De la Cámara de la Industria Cosmética de Chile A.G.: el Presidente del Directorio, señor Mauricio Hörman.

Del Instituto de Salud Pública: el Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica, señor Felipe Saavedra, y la Químico Farmacéutica, señora Inés Carreño.

- Otros (Asesores):

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Investigador, Eduardo Goldstein.

De la oficina del Senador Francisco Chahuán: los señores Cristian Carvajal; Nicolás Cerda; José Parra; Marcelo Sanhueza y José Manuel Wagner.

De la oficina del Senador Juan Luis Castro: la asesora señora Teresita Fabres; los periodistas señora Paola Astudillo y señor Arturo León, y la Jefa de Gabinete, señora Meggy López.

De la oficina del Senador Sergio Gahona: los asesores señora Teresita Santa Cruz y señor Benjamín Rug.

De la oficina del Senador Juan Ignacio Latorre: asesores señora Rocío Olivares y señor Jorge Díaz

De la oficina de la Senadora Ximena Ordenes: el asesor señor Camilo Aguilera.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración las mociones de los boletines N° 13.966-11, N° 14.180-11 y N° 14.193-11, respectivamente.

En las tres mociones se hace presente, por un lado, la necesidad de regular y consignar en forma expresa la prohibición de realizar, en animales, pruebas de seguridad o eficacia, o testeo de productos cosméticos, de higiene u odorización personal, como también su comercialización o importación y, por otro, la imperatividad de establecer sanciones legales para quienes realicen tales conductas.

Se indica que, en la actualidad, existe la certeza científica de que los animales, al menos los vertebrados y algunos invertebrados, tales como los cefalópodos, están dotados de un sistema nervioso central que los hace capaces de “sintiencia”, es decir, pueden experimentar dolor, angustia, estrés y miedo. En otras palabras, capaces de sufrir tanto física como síquicamente.

Añaden los autores que históricamente, la industria cosmética ha realizado, tanto en Chile como en el resto del mundo, experimentos en animales que muchas veces son de bastante crueldad.

Esta industria ha justificado el uso de animales señalando, en términos generales, la necesidad de descubrir nuevos productos e ingredientes aplicables al cuerpo humano de manera segura, sin exponer en el desarrollo del proceso investigativo a los humanos consumidores finales de los mismos.

En el caso de las pruebas para cosméticos, los animales, principalmente conejos y ratas, son sometidos a la aplicación de productos e ingredientes en sus ojos y piel con el objeto de verificar los efectos irritantes que pudiere generar el producto, procedimientos todos sumamente dolorosos y que causan un gran daño a los animales. En otras pruebas, por ejemplo, se fuerza a los animales a ingerir los compuestos hasta que provoquen su muerte, para determinar cuál es la dosis potencialmente letal para una persona.

Plantean que las circunstancias descritas deben ser revisadas atendido a que existe certeza respecto a la sintiencia animal y por la crueldad extrema develada en la práctica de dichos procedimientos. La factibilidad de abandonar dichas prácticas procedimentales, sin riesgo para la salud humana, dada la existencia de distintos métodos de reemplazo validados a nivel mundial y los avances científicos, han demostrado que las pruebas toxicológicas en animales no reflejan fehacientemente la respuesta física real del ser humano, razón por la cual no resultan representativas.

Tales hechos han movilizado a la comunidad científica, en conjunto con las empresas cosméticas, para avanzar en la investigación, desarrollo e implementación de métodos de investigación toxicológicos que no utilicen animales.

A nivel mundial las grandes industrias cosméticas han adaptado sus procesos de producción y seguridad, y además han obtenido certificación de libre de crueldad animal.

En Chile, a falta de una prohibición legal y de una regulación sobre experimentación y pruebas en animales con el fin de elaborar productos cosméticos, se concluye que dicha actividad se encuentra permitida, lo cual se contradice con las iniciativas ciudadanas que reprueban la utilización de animales en experimentación toda vez que existe certeza sobre el sufrimiento que se ocasiona en los animales utilizados.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

En el seno de la Comisión, se planteó la necesidad de regular o prohibir la experimentación en animales con miras a la elaboración de productos cosméticos que han sido testeados en animales.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR[1]

A.- Debate en la Comisión.

Al iniciar el estudio del proyecto de ley en informe, la Comisión recibió en audiencia a la Directora de Concientización e Incidencia de la ONG Te Protejo, señora Nicole Valdebenito, quien acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, que fue debidamente considerado por la Comisión.

La señora Valdebenito contextualizó la importancia que tiene este tema para la organización que representa. Informó que llevan once años de trabajo fomentando el consumo responsable, en específico, el uso de productos cosméticos libres de pruebas de animales en América Latina.

Explicó que la organización trabaja en cuatro áreas principales, concientización, vinculación e incidencia y certificaciones. En particular, en el área de certificación, les ha permitido en estos últimos once años posicionar la importancia de contar con productos cosméticos y por ende una industria cosmética libre de experimentación animal.

En el año 2012, fecha en la que nació la organización, no existían más de 10 productos que aseguraban estar libres de experimentación animal. Por eso, crearon un proceso de certificación que les ha permitido trabajar de la mano con la industria cosmética y que actualmente, es el único proceso proveniente de una organización de América Latina, que trabaja en la región y que, por tanto, tiene conocimiento de cómo funciona su regulación.

Informó que, en la actualidad, hay más de 80 marcas certificadas por la organización Te Protejo en América Latina, sin embargo, más de 180 han pasado por su sistema y proceso.

Para comprobar el compromiso de la industria cosmética local, presentó algunas marcas que tienen el sello y que se encuentran en el mercado de todo el país, marcas como Fuzol, Petrizzio o Ballerina, que se encuentran en diferentes puntos de venta y que han adquirido este compromiso con los animales y con las personas que están interesadas por esta temática.

Asimismo, ocurre con la industria cosmética internacional, grandes marcas como Garnier han posicionado esta temática, difunden su certificación cruelty free, lo mismo hace la marca Natura o Lush, que es una empresa de Inglaterra, que durante toda su existencia ha posicionado esta temática y ha marcado la importancia de terminar con la experimentación animal para la industria cosmética.

A continuación, explicó lo que implica el testeo en animales en esta industria. Recordó que este tipo de pruebas se realiza para evaluar la toxicidad de productos finales como ingredientes en la industria.

Los principales test son el DL 50 o dosis letal 50 y el test Draize. Se suelen difundir videos de este test, donde se suelen utilizar conejos, con el objetivo de generar mayor empatía en la ciudadanía y en el público general.

Recordó que no se proporcionan medicamentos para aliviar el dolor de los animales utilizados en estos test, y la última estimación que tienen del número de animales utilizados para estas prácticas es de 500.000 al año. Este dato es del año 2013, sin embargo, hoy saben que es mucho más.

Lamentó que como estas prácticas ocurren en entidades privadas, no se tiene acceso a los datos de transparencia.

Comentó que las pruebas en animales tienen una efectividad de un 40 a un 60%.

En cuanto a la realidad de esta temática en América Latina, destacó ciertos puntos. En primer lugar, en nuestro país no se exige ni se prohíben las pruebas en animales para cosméticos.

Sin embargo, en Argentina, Brasil y Perú, las autoridades sanitarias solicitan test en animales para ciertos productos.

Por otro lado, está el caso exitoso de Colombia, Guatemala y México que, junto a algunos estados de Brasil, ya han legislado para prohibir estas prácticas.

Se debe tener en consideración, que el mercado cosmético es enorme en Brasil y México y son Chile y Colombia los que ejercen un mayor gasto per cápita mensual para este tipo de productos.

Mencionó que la tendencia de consumo cruelty free o de cosmética libre de experimentación animal está sumamente posicionado como atributo de venta en el retail de nuestro país y se puede observar en farmacias, comercios y supermercados, la existencia de una sección especial para este tipo de productos.

Para quienes no lo tienen tan claro, existe la posibilidad de una industria cosmética cruelty free. Explicó que es un término inglés traducido como libre de crueldad, que fue acuñado en los años noventa para referirse a aquellos productos que no han sido experimentados en animales.

En la actualidad se realizan muchos test para comprobar la seguridad de estos productos que son alternativos al uso de animales. Se refirió a análisis in vitro, cultivos celulares, cultivos epiteliales, microchips, impresiones 3D, entre otros métodos, que tienen una efectividad de un 80% a un 100%, en comparación a lo mencionado antes.

Fue enfática en señalar que este tipo de test son mejores no solo por su efectividad, sino también por temas éticos y por seguridad para los consumidores y para las personas.

Añadió que, a nivel mundial, existen cuatro organizaciones que trabajan en certificar cruelty free, siendo ONG Te Protejo una de ellas, y existen ya alrededor de 49 test alternativos aprobados por la OCDE para que la industria cosmética pueda utilizar en lugar de aquellos que se realizan en animales.

Como organización se han comprometido junto a Humane Society International (HSI) en promover la campaña Be Cruelty Free en Chile, Brasil y México, siendo México el caso más exitoso, cuando en el año 2021, lograron prohibir la experimentación para esta industria.

Manifestó que lo anterior se dio gracias al lanzamiento de un cortometraje que contaba la historia de un conejo utilizado para pruebas cosméticas en laboratorios, que generó gran impacto mediático no sólo en Chile, sino que, en toda la región, reuniendo más de un millón de firmas en México, más de un millón y medio de firmas en Brasil y generando la presentación de dos proyectos de ley en Chile, que posteriormente se refundieron con la iniciativa que nuestra organización ya había presentado.

Sin embargo, manifestó que, como organización, no quisieron quedarse solo ahí, sino que querían conocer la opinión de la ciudadanía sobre esta temática. Para ello, realizaron una encuesta pública junto a Insight Research, donde comprobaron que un 72% de la ciudadanía cree que el país debe legislar y prohibir estas prácticas y un 74% se encuentran en desacuerdo con la realización de pruebas en animales para comprobar la seguridad de los productos cosméticos.

Reiteró que en el país no se exigen ni prohíben los experimentos en animales para la industria cosmética. Por su parte, el Instituto de Salud Pública ha manifestado en diversas instancias que actúa en referencia a las regulaciones de la Unión Europea.

Precisó que en la ley N° 20.380, sobre protección animal, la experimentación animal no es considerada como maltrato animal y es permitida si se realiza por veterinarios, médicos o científicos. Adicionalmente a esto, no existe un instrumento en la ley del consumidor que regule el etiquetado de productos cruelty free. Por lo cual, se puede apreciar en el mercado muchos productos con sellos de conejo, con declaraciones libres de crueldad, que no han pasado por un análisis o una certificación como la que la ONG que representa lleva a cabo para comprobar que ese producto efectivamente está libre de experimentación animal.

El proyecto de ley, fue apoyado por cinco organizaciones nacionales, con el respaldo de organizaciones de México, Brasil, Estados Unidos y Canadá, generando también un impacto mediático con más de 150 menciones de prensa al año, con 300.000 firmas en la petición y con el apoyo de la Industria Cosmética Nacional, en específico de la Cámara de la Industria Cosmética, así como la revisión del Instituto de Salud Pública, y fue aprobado de manera unánime en la Cámara de Diputados.

Reforzó que este proyecto de ley cuenta con el apoyo de esfuerzos internacionales y locales, que ayudan a levantar, crear y posicionar métodos alternativos al uso de animales para la industria cosmética, así como en los esfuerzos locales donde junto a la Cámara de Cosmética han revisado que este proyecto de ley tenga sentido y aplicabilidad para la industria cosmética nacional.

A continuación, la coordinadora de incidencia de la ONG Te Protejo, señora Francisca Ugalde, se refirió en específico al proyecto de ley, que estimó es bastante completo, porque no solo se hace cargo de la prohibición de la experimentación en animales, sino que también se hace cargo de temas anexos, relacionados con derechos del consumidor, maltrato animal e introduce modificaciones al Código Sanitario.

Destacó algunos elementos del proyecto de ley, como la prohibición del testeo de animales para demostrar la seguridad en cosméticos; la prohibición de la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de productos cosméticos y es una medida no retroactiva, es decir, no va a tener aplicación respecto a productos que ya se encuentran en el mercado, sino que sería desde la vigencia de la norma en adelante; a su vez, se incluyen excepciones y un procedimiento para la autorización del testeo en animal en casos puntuales y se establece en doce meses para la implementación del proyecto de ley, una vez que sea publicado, por tanto, permite la difusión y la adaptación del mercado a esta normativa.

Destacó el establecimiento de parámetros para la utilización de información respecto a testeo en animales, la regulación de la utilización de certificación y logos cruelty free o libre de testeo en animales y establece infracciones en el Código Sanitario, en la Ley de Protección al Consumidor, relacionada a publicidad engañosa y establece que la experimentación de cosméticos en animales se castiga como maltrato animal.

En cuanto a los beneficios que conlleva la aprobación de este proyecto de ley, mencionó que evita el análisis en animales, dejándolo para casos excepcionales, a criterio del Instituto de Salud Pública (ISP) y de acuerdo a los requisitos copulativos que establece la ley.

Agregó que implicaría adherirse a la creciente tendencia de transitar a análisis alternativos éticos y más eficaces para demostrar la seguridad y eficiencia de los productos cosméticos.

Por otra parte, se lograría regularizar la información que el consumidor va a recibir en Chile respecto a la seguridad de sus productos y se evitará que marcas que no están certificadas y que no cumplen con la normativa utilicen el sello cruelty free para obtener los beneficios asociados a este sello.

A su vez, se regularizaría la información al consumidor final respecto al proceso productivo del producto.

Respecto a la externalidad de la aprobación del proyecto de ley, se potencia la formalización y registro oficial en el ISP de los productos cosméticos, debido a que para obtener la certificación requieren del registro previo en el Instituto de Salud Pública.

Se habilita la capacidad exportadora de productos e ingredientes locales, porque se cumple con estándares internacionales. También se adapta el sistema de regulación cosmética a lo ya establecido en normas internacionales y se incentiva la creación e investigación de métodos alternativos de análisis de seguridad cosmética, ya sea, que se desarrollen laboratorios en el país que implementen métodos alternativos o se motiva a que se hagan investigaciones científicas de métodos alternativos en el país.

Indicó que los otros elementos a considerar en el proyecto de ley es que potencia la fiscalización del Instituto de Salud Pública para evitar infracciones a la ley, lo que se relaciona con el alza del mercado ilegal de cosméticos.

El Presidente del Directorio de la Cámara de la Industria Cosmética de Chile A.G., señor Mauricio Hörman manifestó el interés de apoyar el proyecto y estimó que está bien elaborado y tiene además una condición para no exista traba de comercio respecto de aquellos productos que no tengan testeo alternativo.

Solicitó la colaboración y la concurrencia con el Instituto de Salud Pública, explicó que son una industria regulada, por lo tanto, les interesa que el ISP tenga pleno conocimiento y apruebe este proyecto para efectos de su aplicación.

Finalmente, comentó que en Chile no se testean animales desde la industria.

El Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica del Instituto de Salud Pública, señor Felipe Saavedra señaló que el Instituto está de acuerdo con el proyecto, comprenden la idea matriz, así como entienden que se trata de un problema que requiere de solución.

Sin embargo, indicó que, en el Instituto de Salud Pública, desde hace mucho tiempo que no se presentan estudios cosméticos realizados en animales. Actualmente todos los estudios que se presentan y los que se evalúan en el ISP son estudios realizados en seres humanos de manera voluntaria con consentimiento informado.

Actualmente, el ISP se basa en estándares de la Unión Europea, donde está prohibido desde el año 2013 la generación y aceptación de estudios en animales para efectos de evaluar las propiedades cosméticas de los productos.

El ISP también participa como invitado en una organización que se denomina Cooperación Internacional sobre la Regulación de Cosméticos, desde el año 2007, donde también se discuten estos temas y junto con otras autoridades como las de Brasil y Canadá, también están contestes en el hecho de no aceptar estos testeos.

Comentó que no se ha dado el caso, en el último tiempo, de tener que rechazar estudios hechos en animales porque la industria tampoco los presenta.

En tal sentido, estimó que el sello podría estar de más, si se entiende que la totalidad de los estudios que se presentan y de los registros sanitarios que se conceden, no están basados en estudios hechos en animales.

Sin embargo, consideró que podría ser razonable abrir la excepción para casos eventuales y futuros, tal como lo contempla el proyecto de ley.

Por último, señaló que este proyecto viene a regularizar una situación de hecho. Es decir, si bien el proyecto de ley prohíbe los estudios en animales, en la práctica el Instituto no los evalúa, sólo lo hace con estudios en seres humanos y no hay registros sanitarios de productos cosméticos que otorgue el ISP que estén basados en estudios hechos en animales.

La Honorable Senadora señora Órdenes planteó que son varios temas de fondo en este proyecto de ley. El primer desafío es reconocer a los animales como seres sintientes, o sea, es un mínimo civilizatorio.

Actualmente la legislación chilena los considera como cosas, como muebles. Estimó que esta iniciativa legal es coherente con un umbral que se debe establecer en la legislación para prohibir el testeo en animales.

Incluso si no hay pruebas en animales en esta industria en Chile, situación que se agradece, pero estimó importante reforzarlo desde el punto de vista legal, porque no se sabe cuándo se cambia de opinión o de práctica.

B.-Votación en general y en particular.

- Puesto en votación el proyecto de ley, en general y en particular, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Castro González, Chahuán, Gahona, Latorre y señora Órdenes, en los mismos términos en que lo despachó la Honorable Cámara de Diputados.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, y que la Comisión de Salud propone aprobar en general y en particular:

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PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Agréganse en el artículo 108 del Código Sanitario los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno:

“Se prohíbe, a su vez, el uso de animales para la realización de pruebas de seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal, y de todos y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales. A efectos de garantizar la protección de la salud humana, de conformidad a las normas de este Código, los fabricantes deberán utilizar métodos alternativos de pruebas que no involucren animales para demostrar la seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal y de todos y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales, reconocidos por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

Asimismo, se prohíbe la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de productos cosméticos, de higiene y odorización personal cuyos ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales hubieren sido probados en animales para demostrar su seguridad y eficacia, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

Excepcionalmente, las prohibiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto no se aplicarán a las pruebas en animales si es solicitado, requerido o realizado por el Instituto de Salud Pública, en el ejercicio de sus atribuciones, luego de demostrar por medio de resolución fundada que, para ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales de un producto cosmético, de higiene u odorización personal, se cumplen las siguientes condiciones copulativas:

1. Que no exista método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para demostrar los parámetros de seguridad.

2. Que los ingredientes estén sujetos a restricción en su concentración para uso cosmético, los cuales son enlistados en la base de datos de ingredientes cosméticos utilizada por el Instituto de Salud Pública.

3. Que el ingrediente cosmético se use ampliamente y no pueda ser reemplazado por otro ingrediente capaz de cumplir con una función similar.

Ninguna evidencia científica nueva derivada de pruebas en animales podrá ser utilizada para establecer la seguridad o eficacia de un producto cosmético, de higiene y odorización, o de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales, a menos que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que, en el caso de un ingrediente, no exista método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para los parámetros de seguridad de dicho ingrediente.

b) Que exista evidencia documentada de que las pruebas de seguridad y eficacia de un ingrediente no se realizaron con el fin de elaborar productos cosméticos, de higiene u odorización personal, junto con un historial de al menos un año de uso de un ingrediente fuera de la industria cosmética, antes de la dependencia de dichos datos o testeos.

c) Que los datos obtenidos provengan de una prueba con animales autorizada, excepcionalmente, en conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior.

Los productores podrán usar en los envases o envoltorios la etiqueta o logo “libre de crueldad” o “no testeado en animales”, para informar a los consumidores que el producto cosmético, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales no han sido probados en animales, según las especificaciones que señala el reglamento.

Los productos cosméticos, de higiene u odorización personal no podrán utilizar envases o etiquetas con el logo “libre de crueldad”, “no testeado en animales” o alguna leyenda similar, si:

i. El producto, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales fueron probados en animales para establecer seguridad y eficacia con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, independientemente de si la prueba fue contratada por el fabricante o por otro productor en la cadena de producción, o

ii. El fabricante se basó en evidencias o datos de las pruebas a la que se refiere el numeral i. de este inciso para demostrar la seguridad o eficacia del producto, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales.

Las infracciones a las disposiciones contenidas en este artículo serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Título III del Libro X, con excepción de lo dispuesto en los incisos séptimo y octavo, lo cual se sancionará conforme lo dispone el artículo 24 de la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de Derechos de los Consumidores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.380, sobre protección de animales:

1. Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 7:

“Se prohíben los experimentos en animales vivos que tengan por finalidad desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal.”.

2. Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 13:

“Las infracciones a lo dispuesto en el inciso final del artículo 7 serán castigadas conforme al artículo 291 bis del Código Penal.”.

Artículo 3.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 291 bis del Código Penal:

“Las mismas penas de los incisos anteriores se aplicarán si los actos de maltrato, crueldad, experimentación o sufrimiento innecesario con animales vivos se ejercen para desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Para efectos de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 108 del Código Sanitario, se entenderá por evidencia científica nueva aquella que ha sido obtenida con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo segundo.- Esta ley entrará en vigencia doce meses después de publicada en el Diario Oficial.”.

- - -

ACORDADO

Acordado en sesiones celebradas los días 20 de noviembre de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Luis Castro González (Presidente); señora Ximena Órdenes Neira y señor Francisco Chahuán Chahuán, y 29 de noviembre de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Luis Castro González (Presidente); señora Ximena Órdenes Neira y señores Francisco Chahuán Chahuán, Sergio Gahona Salazar y Juan Ignacio Latorre Riveros.

Sala de la Comisión, a 5 de diciembre de 2023.

JUAN PABLO LIBUY GARCIA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO SANITARIO PARA PROHIBIR LA EXPERIMENTACIÓN EN ANIMALES CON MIRAS A LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, ASÍ COMO LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ESTOS PRODUCTOS, SI HAN SIDO TESTEADOS EN ANIMALES.

BOLETINES NºS 13.966-11, 14.180-11 y 14.193-11, refundidos.

_______________________________________________________________

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Prohibir la producción y comercialización de productos cosméticos probados en animales, por ser esta una práctica cruel e innecesaria a la luz de los progresos de la ciencia.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (5x0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mociones refundidas. El primero, boletín N° 13.966-11, de los Honorables Diputados y Diputadas Alejandro Bernales, Karol Cariola, Tomás Hirsch, Diego Ibáñez, Carolina Marzán, Vlado Mirosevic, Claudia Mix, Erika Olivera y Patricio Rosas y la ex diputada Maya Fernández. El segundo, boletín N° 14.180-11, de los Honorables Diputados y Diputadas Jorge Brito, José Miguel Castro, Sofía Cid, Ximena Ossandón y de los ex diputados y diputadas Juan Luis Castro, Cristina Girardi, Paulina Núñez, Pablo Prieto y Víctor Torres. El tercero, Boletín N° 14.193-11, de los Honorables Diputados y Diputadas José Miguel Castro, Sofía Cid, Camila Flores, Erika Olivera y Ximena Ossandón y de los ex diputados Tomás Andrés Fuentes, Ramón Galleguillos y Pablo Prieto.

VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: (113 x 2 abstenciones).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 1 de diciembre de 2021.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Código Sanitario.

- Código Penal.

- Ley N° 20.380, sobre protección animal.

Valparaíso, a 5 de diciembre de 2023.

JUAN PABLO LIBUY GARCIA

Abogado Secretario de la Comisión

[1] A continuaciónfigura el link de las sesionestransmitidas por TV Senadoque la Comisión dedicó al estudio del proyecto: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/salud/comision-de-salud/2023-11-20/095337.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/salud/comision-de-salud/2023-11-29/124617.html

2.2. Discusión en Sala

Discusión General. Fecha 20 de diciembre, 2023. Oficio en Sesión 87. Legislatura 371.

LA VERSIÓN OFICIAL DE ESTA DISCUSIÓN EN SALA NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA HISTORIA DE LEY POR LO QUE SE HA INSERTADO UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE MANERA PROVISORIA LA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR LA VERSIÓN OFICIAL TAN PRONTO EL DOCUMENTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE.

PROHIBE LA EXPERIMENTACIÓN CON ANIMALES EN LA INDUSTRIA COSMÉTICA

Se aprobó en general y en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica los textos legales que indica, para prohibir la experimentación en animales con miras a la elaboración de productos cosméticos, así como la importación y comercialización de estos productos, si han sido testeados en animales (Boletines Nºs 13.966-11, 14.180-11 y 14.193-11, refundidos).

El proyecto de ley, iniciado en sendas Mociones de la Cámara de Diputados, entre cuyos autores se encuentran los actuales Honorables Senadores señora Paulina Núñez y señor Juan Luis Castro, tiene por objeto prohibir la producción y comercialización de productos cosméticos probados en animales, por ser esta una práctica cruel e innecesaria a la luz de los progresos de la ciencia.

Contenido del proyecto de ley:

- Prohíbe el uso de animales para la realización de pruebas de seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal, y de todos y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales.

- Dispone que, para garantizar la protección de la salud humana, los fabricantes de los productos señalados, sólo podrán utilizar métodos alternativos de pruebas reconocidos por el Instituto de Salud Pública (ISP) o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y que no involucren animales.

- Prohíbe la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de productos cosméticos, de higiene y odorización personal cuyos ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales hubieren sido probados en animales para demostrar su seguridad y eficacia, con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.

- Establece que, excepcionalmente, las prohibiciones señaladas no serán aplicables a las pruebas en animales si es solicitado, requerido o realizado por el Instituto de Salud Pública, en el ejercicio de sus atribuciones.

- Dispone que el uso excepcional de animales por parte del ISP, sólo será procedentes si mediante resolución fundada, luego de demostrar por medio de resolución fundada que se cumplen las siguientes condiciones copulativas:

1. Que no exista método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el ISP o por la OCDE, para demostrar los parámetros de seguridad;

2. Que los ingredientes estén sujetos a restricción en su concentración para uso cosmético, los cuales son enlistados en la base de datos de ingredientes cosméticos utilizada por el ISP; y

3. Que el ingrediente cosmético se use ampliamente y no pueda ser reemplazado por otro ingrediente capaz de cumplir con una función similar.

- Descarta el uso de evidencias científicas nuevas derivada de pruebas en animales, con el propósito de establecer la seguridad o eficacia de un producto cosmético, de higiene y odorización, o de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales, a menos que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que, en el caso de un ingrediente, no exista método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el ISP o por la OCDE, para demostrar para los parámetros de seguridad de dicho ingrediente;

b) Que exista evidencia documentada de que las pruebas de seguridad y eficacia de un ingrediente no se realizaron con el fin de elaborar productos cosméticos, de higiene u odorización personal, junto con un historial de al menos un año de uso de un ingrediente fuera de la industria cosmética, antes de la dependencia de dichos datos o testeos.

c) Que los datos obtenidos provengan de una prueba con animales autorizada, excepcionalmente, en conformidad con lo ya señalado para estos casos.

- Establece que los productores podrán usar en los envases o envoltorios la etiqueta o logo "libre de crueldad" o "no testeado en animales"; determinando los casos en los cuales no podrán usarse estas etiquetas.

- Regula las sanciones aplicables a las trasgresiones a las normas y prohibiciones que se establecen.

Intervinieron los Honorables Senadores señoras Ximena Órdenes y Loreto Carvajal, y señores Juan Luis Castro, Juan Castro y Francisco Chahuán.

En consecuencia, el proyecto de ley vuelve a la Cámara de Diputados para que ésta comunique al Ejecutivo su aprobación por el Congreso Nacional.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 20 de diciembre, 2023. Oficio en Sesión 123. Legislatura 371.

Valparaíso, 20 de diciembre de 2023.

Nº 589/SEC/23

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica los textos legales que indica, para prohibir la experimentación en animales con miras a la elaboración de productos cosméticos, así como la importación y comercialización de estos productos, si han sido testeados en animales, correspondiente a los Boletines Nos 13.966-11, 14.180-11 y 14.193-11, refundidos.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 17.079, de 1 de diciembre de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 21 de diciembre, 2023. Oficio

?VALPARAÍSO, 21 de diciembre de 2023

Oficio N° 19.099

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica los textos legales que indica, para prohibir la experimentación en animales con miras a la elaboración de productos cosméticos, así como la importación y comercialización de estos productos, si han sido testeados en animales, correspondiente a los boletines Nos 13.966-11, 14.180-11 y 14.193-11, refundidos, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Agréganse en el artículo 108 del Código Sanitario los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno:

“Se prohíbe, a su vez, el uso de animales para la realización de pruebas de seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal, y de todos y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales. A efectos de garantizar la protección de la salud humana, de conformidad con las normas de este Código, los fabricantes deberán utilizar métodos alternativos de pruebas que no involucren animales para demostrar la seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal y de todos y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales, reconocidos por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

Asimismo, se prohíbe la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de productos cosméticos, de higiene y odorización personal cuyos ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales hubiesen sido probados en animales para demostrar su seguridad y eficacia, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

Excepcionalmente, las prohibiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto no se aplicarán a las pruebas en animales si es solicitado, requerido o realizado por el Instituto de Salud Pública, en el ejercicio de sus atribuciones, luego de demostrar por medio de resolución fundada que, para ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales de un producto cosmético, de higiene u odorización personal, se cumplen las siguientes condiciones copulativas:

1. Que no exista método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para demostrar los parámetros de seguridad.

2. Que los ingredientes estén sujetos a restricción en su concentración para uso cosmético. Estos ingredientes son enlistados en la base de datos de ingredientes cosméticos utilizada por el Instituto de Salud Pública.

3. Que el ingrediente cosmético se use ampliamente y no pueda ser reemplazado por otro ingrediente capaz de cumplir con una función similar.

Ninguna evidencia científica nueva derivada de pruebas en animales podrá ser utilizada para establecer la seguridad o eficacia de un producto cosmético, de higiene y odorización, o de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales, a menos que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que, en el caso de un ingrediente, no exista método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para los parámetros de seguridad de dicho ingrediente.

b) Que exista evidencia documentada de que las pruebas de seguridad y eficacia de un ingrediente no se realizaron con el fin de elaborar productos cosméticos, de higiene u odorización personal, junto con un historial de al menos un año de uso de un ingrediente fuera de la industria cosmética, antes de la dependencia de dichos datos o testeos.

c) Que los datos obtenidos provengan de una prueba con animales autorizada, excepcionalmente, en conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior.

Los productores podrán usar en los envases o envoltorios la etiqueta o logo “libre de crueldad” o “no testeado en animales”, para informar a los consumidores que el producto cosmético, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales no han sido probados en animales, según las especificaciones que señala el reglamento.

Los productos cosméticos, de higiene u odorización personal no podrán utilizar envases o etiquetas con el logo “libre de crueldad”, “no testeado en animales” o alguna leyenda similar, si:

i. El producto, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales fueron probados en animales para establecer seguridad y eficacia con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, independientemente de si la prueba fue contratada por el fabricante o por otro productor en la cadena de producción, o

ii. El fabricante se basó en evidencias o datos de las pruebas a la que se refiere el numeral i. de este inciso para demostrar la seguridad o eficacia del producto, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales.

Las infracciones a las disposiciones contenidas en este artículo serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Título III del Libro Décimo, con excepción de lo dispuesto en los incisos séptimo y octavo, lo cual se sancionará conforme lo dispone el artículo 24 de la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.380, sobre protección de animales:

1. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 7:

“Se prohíben los experimentos en animales vivos que tengan por finalidad desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal.”.

2. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 13:

“Las infracciones a lo dispuesto en el inciso final del artículo 7 serán castigadas conforme al artículo 291 bis del Código Penal.”.

Artículo 3.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 291 bis del Código Penal:

“Las mismas penas de los incisos anteriores se aplicarán si los actos de maltrato, crueldad, experimentación o sufrimiento innecesario con animales vivos se ejecutan para desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Para efectos de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 108 del Código Sanitario, se entenderá por evidencia científica nueva aquella que ha sido obtenida con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo segundo.- Esta ley entrará en vigencia doce meses después de publicada en el Diario Oficial.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en mociones refundidas; la primera, correspondiente al boletín N° 13.966-11, de los diputados Vlado Mirosevic Verdugo, Alejandro Bernales Maldonado, Tomás Hirsch Goldschmidt, Diego Ibáñez Cotroneo y Patricio Rosas Barrientos; de las diputadas Karol Cariola Oliva, Carolina Marzán Pinto, Claudia Mix Jiménez y Erika Olivera De La Fuente; y de la exdiputada Maya Fernández Allende; la segunda, correspondiente al boletín N° 14.180-11, de los diputados José Miguel Castro Bascuñán y Jorge Brito Hasbún; de las diputadas Sofía Cid Versalovic y Ximena Ossandón Irarrázabal; de los exdiputados Juan Luis Castro González, Pablo Prieto Lorca y Víctor Torres Jeldes; y de las exdiputadas Cristina Girardi Lavín y Paulina Núñez Urrutia; y, la última, correspondiente al boletín N° 14.193-11, de las diputadas Sofía Cid Versalovic, Camila Flores Oporto, Erika Olivera De La Fuente y Ximena Ossandón Irarrázabal; del diputado José Miguel Castro Bascuñán; y de los exdiputados Tomás Andrés Fuentes Barros, Ramón Galleguillos Castillo y Pablo Prieto Lorca.

*****

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.646

Tipo Norma
:
Ley 21646
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1200504&t=0
Fecha Promulgación
:
19-01-2024
URL Corta
:
http://bcn.cl/3hqdh
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
MODIFICA LOS TEXTOS LEGALES QUE INDICA, PARA PROHIBIR LA EXPERIMENTACIÓN EN ANIMALES EN LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS Y LA VENTA, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN E INTRODUCCIÓN EN EL MERCADO NACIONAL DE DICHOS PRODUCTOS CUANDO HAN SIDO TESTEADOS EN ANIMALES
Fecha Publicación
:
26-01-2024

LEY NÚM. 21.646

MODIFICA LOS TEXTOS LEGALES QUE INDICA, PARA PROHIBIR LA EXPERIMENTACIÓN EN ANIMALES EN LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS COSMÉTICOS Y LA VENTA, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN E INTRODUCCIÓN EN EL MERCADO NACIONAL DE DICHOS PRODUCTOS CUANDO HAN SIDO TESTEADOS EN ANIMALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en mociones refundidas:

     

    - la primera, correspondiente al boletín Nº 13.966-11, de los diputados Vlado Mirosevic Verdugo, Alejandro Bernales Maldonado, Tomás Hirsch Goldschmidt, Diego Ibáñez Cotroneo y Patricio Rosas Barrientos; de las diputadas Karol Cariola Oliva, Carolina Marzán Pinto, Claudia Mix Jiménez y Erika Olivera De La Fuente; y de la exdiputada Maya Fernández Allende;

    - la segunda, correspondiente al boletín Nº 14.180-11, de los diputados José Miguel Castro Bascuñán y Jorge Brito Hasbún; de las diputadas Sofía Cid Versalovic y Ximena Ossandón Irarrázabal; de los exdiputados Juan Luis Castro González, Pablo Prieto Lorca y Víctor Torres Jeldes; y de las exdiputadas Cristina Girardi Lavín y Paulina Núñez Urrutia;

    - y, la última, correspondiente al boletín Nº 14.193-11, de las diputadas Sofía Cid Versalovic, Camila  Flores Oporto, Erika Olivera De La Fuente y Ximena Ossandón Irarrázabal; del diputado José Miguel Castro Bascuñán; y de los exdiputados Tomás Andrés Fuentes Barros, Ramón Galleguillos Castillo y Pablo Prieto Lorca.

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Agréganse en el artículo 108 del Código Sanitario los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno:

     

    "Se prohíbe, a su vez, el uso de animales para la realización de pruebas de seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal, y de todos y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales. A efectos de garantizar la protección de la salud humana, de conformidad con las normas de este Código, los fabricantes deberán utilizar métodos alternativos de pruebas que no involucren animales para demostrar la seguridad y eficacia de productos cosméticos, de higiene y odorización personal y de todos y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales, reconocidos por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

    Asimismo, se prohíbe la venta, comercialización, importación e introducción en el mercado nacional de productos cosméticos, de higiene y odorización personal cuyos ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales hubiesen sido probados en animales para demostrar su seguridad y eficacia, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

    Excepcionalmente, las prohibiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto no se aplicarán a las pruebas en animales si es solicitado, requerido o realizado por el Instituto de Salud Pública, en el ejercicio de sus atribuciones, luego de demostrar por medio de resolución fundada que, para ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales de un producto cosmético, de higiene u odorización personal, se cumplen las siguientes condiciones copulativas:

     

    1. Que no exista método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para demostrar los parámetros de seguridad.

    2. Que los ingredientes estén sujetos a restricción en su concentración para uso cosmético. Estos ingredientes son enlistados en la base de datos de ingredientes cosméticos utilizada por el Instituto de Salud Pública.

    3. Que el ingrediente cosmético se use ampliamente y no pueda ser reemplazado por otro ingrediente capaz de cumplir con una función similar.

     

    Ninguna evidencia científica nueva derivada de pruebas en animales podrá ser utilizada para establecer la seguridad o eficacia de un producto cosmético, de higiene y odorización, o de sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales, a menos que cumpla con los siguientes requisitos:

     

    a) Que, en el caso de un ingrediente, no exista método o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por el Instituto de Salud Pública o por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para los parámetros de seguridad de dicho ingrediente.

    b) Que exista evidencia documentada de que las pruebas de seguridad y eficacia de un ingrediente no se realizaron con el fin de elaborar productos cosméticos, de higiene u odorización personal, junto con un historial de al menos un año de uso de un ingrediente fuera de la industria cosmética, antes de la dependencia de dichos datos o testeos.

    c) Que los datos obtenidos provengan de una prueba con animales autorizada, excepcionalmente, en conformidad con lo dispuesto en el inciso anterior.

     

    Los productores podrán usar en los envases o envoltorios la etiqueta o logo "libre de crueldad" o "no testeado en animales", para informar a los consumidores que el producto cosmético, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales no han sido probados en animales, según las especificaciones que señala el reglamento.

    Los productos cosméticos, de higiene u odorización personal no podrán utilizar envases o etiquetas con el logo "libre de crueldad", "no testeado en animales" o alguna leyenda similar, si:

     

    i. El producto, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales fueron probados en animales para establecer seguridad y eficacia con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, independientemente de si la prueba fue contratada por el fabricante o por otro productor en la cadena de producción, o

    ii. El fabricante se basó en evidencias o datos de las pruebas a la que se refiere el numeral i. de este inciso para demostrar la seguridad o eficacia del producto, sus ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones finales.

     

    Las infracciones a las disposiciones contenidas en este artículo serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Título III del Libro Décimo, con excepción de lo dispuesto en los incisos séptimo y octavo, lo cual se sancionará conforme lo dispone el artículo 24 de la ley Nº 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.".

    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.380, sobre protección de animales:

     

    1. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 7:

     

    "Se prohíben los experimentos en animales vivos que tengan por finalidad desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal.".

     

    2. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo, en el artículo 13:

     

    "Las infracciones a lo dispuesto en el inciso final del artículo 7 serán castigadas conforme al artículo 291 bis del Código Penal.".

    Artículo 3.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 291 bis del Código Penal:

     

    "Las mismas penas de los incisos anteriores se aplicarán si los actos de maltrato, crueldad, experimentación o sufrimiento innecesario con animales vivos se ejecutan para desarrollar actividades de investigación, fabricación o comercialización de productos cosméticos, de higiene o de odorización personal.".

    Disposiciones transitorias

    Artículo primero.- Para efectos de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 108 del Código Sanitario, se entenderá por evidencia científica nueva aquella que ha sido obtenida con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley.

     

    Artículo segundo.- Esta ley entrará en vigencia doce meses después de publicada en el Diario Oficial.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 19 de enero de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia  y Derechos Humanos.

    Transcribo para su conocimiento Ley Nº 21.646, 19 de enero 2024.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.