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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.648

Modifica el Código Tributario, con el objeto de establecer la obligatoriedad de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 12 de diciembre, 2023. Mensaje en Sesión 84. Legislatura 371.

Boletín N° 16.466-05

Proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, que modifica el Código Tributario, con el objeto de establecer la obligatoriedad de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior.

Santiago, 12 de diciembre de 2023

MENSAJE Nº 260-371/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que establece la obligatoriedad de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

En el mes de julio de 2022, nuestro Gobierno presentó un Plan Nacional de Seguridad Pública y Prevención del Delito proyectado para el periodo 2022 – 2026, que incluía el compromiso de una Política Nacional de Crimen Organizado para el combate frontal a estas organizaciones y que apuntaba a desbaratar sus redes, confiscar sus bienes de capital y destruir su logística. Dicha Política Nacional contra el Crimen Organizado fue publicada en diciembre de 2022, contempló 10 ejes de acción, y definió crimen organizado como el “conjunto de actividades que llevan a cabo estructuras organizacionales que actúan con el propósito de cometer delitos y lucrar. Las organizaciones criminales pueden ser

locales o trasnacionales y se pueden entremezclar distintos niveles de organización”.

Por otra parte, el pasado 13 de abril, el Ejecutivo acordó con el Congreso la priorización de una agenda legislativa en materia de seguridad, la que incluye, entre otros, el compromiso de despachar un proyecto de ley que establezca la obligatoriedad de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior (número 23).

Para la materialización de las iniciativas comprendidas en esta agenda legislativa, se conformó un Gabinete de Seguridad, con la participación de las Subsecretarías cuyas funciones, por sí o a través de sus servicios relacionados, son críticas en la implementación de dicha política y/o requieren reforzar sus capacidades y medios para su implementación. A su vez, la Subsecretaría de Hacienda estableció una mesa de trabajo con el Servicio Nacional de Aduanas (SNA), la Unidad de Análisis Financiero (UAF), el Servicio de Impuestos Internos (SII), la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ), la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y la Tesorería General de la República (TGR), de modo tal de llegar a un diagnóstico común acerca de las brechas en acceso a la información y levantamiento de alertas oportunas para la prevención, detección y persecución del crimen organizado.

Esta mesa de trabajo dio lugar al proyecto de ley que crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado, ingresado ante este H. Senado el 26 de mayo recién pasado (Boletín N° 15.975-25). Dicho proyecto incorporó el compromiso número 23 antes descrito dentro del eje de prevención y detección temprana de operaciones económicas sospechosas. Lo anterior, además de materializar el compromiso comprendido bajo el numeral 24 de la antedicha agenda legislativa, sobre inteligencia financiera para perseguir el delito, la creación de capacidades

especializadas en el Servicio de Impuestos Internos, la Unidad de Análisis Financiero y el Servicio Nacional de Aduanas, y el levantamiento del secreto bancario para la investigación y persecución del crimen organizado.

Si bien la tramitación del Boletín N° 15.975-25 ha avanzado en la Comisión de Seguridad de este H. Senado, existe consenso entre el Ejecutivo y el Poder Legislativo en la urgencia de legislar prontamente sobre el compromiso número 23, sobre operaciones en el exterior. Por ello, este proyecto de ley extrae dicha medida del proyecto de ley que crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado y le da una tramitación autónoma, para su pronto despacho a ley.

II. CONTENIDO

El presente proyecto de ley consta de un artículo único, que establece una obligación de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior realizando importaciones a Chile sobre cierta magnitud, a fin de facilitar las labores del Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas en materia de fiscalización de infracciones y delitos tributarios y aduaneros, y la persecución del crimen organizado.

El límite inferior propuesto para la procedencia de esta obligación procura mantener la excepción de uso o consumo personal, además de facilitar la fiscalización de la norma. Para ello se fija como requisito el realizar una o más operaciones en un período de 12 meses, cuyo valor FOB sea de al menos US$ 3.000, por importación o de manera agregada. El valor FOB está definido en el artículo 1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y en el artículo 12 del decreto N° 1134, del Ministerio de Hacienda, de 2001.

Dicho monto se fija considerando que en esos casos la tramitación es con agente de aduanas, quien legalmente debe efectuar una declaración segura en representación de su mandante y en base a documentación que le proporciona el importador.

No obstante, se exceptúa de este supuesto a quienes acrediten fehacientemente que las importaciones son para consumo o uso personal.

En definitiva, sin iniciación de actividades, las personas no podrán efectuar las importaciones antedichas.

En mérito de lo anterior, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Agrégase, en el inciso tercero del artículo 68 del decreto ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto que señala del Código Tributario, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, se entenderá que inician actividades los contribuyentes que, dentro de un período móvil de 12 meses, efectúen una o más importaciones cuyo valor de transacción, según la definición establecida en el artículo 1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y en el artículo 12 del decreto N° 1134, del Ministerio de Hacienda, de 2001, sea de al menos tres mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalente, por cada importación o de manera agregada, a menos que, en cualquiera de los casos, acrediten fehacientemente que se trata bienes destinados a su consumo o uso personal.”.

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

CAROLINA TOHÁ MORALES

Ministra del Interior y Seguridad Pública

MARIO MARCEL CULLELL

Ministro de Hacienda

VER INFORME FINANCIERO

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 13 de diciembre, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 85. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Tributario, con el objeto de establecer la obligatoriedad de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior. BOLETÍN Nº 16.466-05

____________________________________

Objetivo(s) / Constancias / Normas de Quórum Especial (no tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General y en Particular / Votación en General y en Particular / Informe Financiero / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, originado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

- - -

Se hace presente que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación se discutió la iniciativa en general y particular a la vez, resultando aprobada por la unanimidad de sus integrantes presentes (4x0).

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Modificar el Código Tributario con la finalidad de establecer una presunción de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior realizando importaciones a Chile sobre cierta magnitud, a fin de facilitar las labores del Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas en materia de fiscalización de infracciones y delitos tributarios y aduaneros, y la persecución del crimen organizado.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministro, señor Álvaro Elizalde; la Subsecretaria, señora Macarena Lobos; el Jefe de División de Relaciones Políticas e Institucionales, señor Nicolás Facuse, y la asesora, señora Rosario Figueroa.

Del Ministerio de Hacienda, el Coordinador de Política Tributaria, señor Diego Riquelme; el Economista Senior en Coordinación Macroeconómica, señor Sebastián Montero, y la Coordinadora Legislativa, señora Consuelo Fernández.

- Otros:

La asesora del Honorable Senador Edwards, señora Nicole Martínez.

El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.

La asesora del Honorable Senador Insulza, señora Lorena Escalona.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración el Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

El Mensaje que da origen al presente proyecto de ley señala que, en el mes de julio de 2022, el Gobierno presentó un Plan Nacional de Seguridad Pública y Prevención del Delito proyectado para el periodo 2022 – 2026, que incluía el compromiso de una Política Nacional de Crimen Organizado para el combate frontal a estas organizaciones y que apuntaba a desbaratar sus redes, confiscar sus bienes de capital y destruir su logística. Agrega que dicha Política Nacional contra el Crimen Organizado fue publicada en diciembre de 2022, contempló 10 ejes de acción, y definió crimen organizado como el “conjunto de actividades que llevan a cabo estructuras organizacionales que actúan con el propósito de cometer delitos y lucrar. Las organizaciones criminales pueden ser locales o trasnacionales y se pueden entremezclar distintos niveles de organización”.

Consigna que. por otra parte, el pasado 13 de abril, el Ejecutivo acordó con el Congreso Nacional la priorización de una agenda legislativa en materia de seguridad, la que incluye, entre otros, el compromiso de despachar un proyecto de ley que establezca la obligatoriedad de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior (número 23).

Continúa relatando que, para la materialización de las iniciativas comprendidas en esta agenda legislativa, se conformó un Gabinete de Seguridad, con la participación de las Subsecretarías cuyas funciones, por sí o a través de sus servicios relacionados, son críticas en la implementación de dicha política y/o requieren reforzar sus capacidades y medios para su implementación. Informa que a su vez, la Subsecretaría de Hacienda estableció una mesa de trabajo con el Servicio Nacional de Aduanas (SNA), la Unidad de Análisis Financiero (UAF), el Servicio de Impuestos Internos (SII), la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ), la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y la Tesorería General de la República (TGR), de modo tal de llegar a un diagnóstico común acerca de las brechas en acceso a la información y levantamiento de alertas oportunas para la prevención, detección y persecución del crimen organizado.

Dispone que esta mesa de trabajo dio lugar al proyecto de ley que crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado, ingresado ante el Honorable Senado el 26 de mayo recién pasado (Boletín N° 15.975-25). Precisa que dicho proyecto incorporó el compromiso número 23 antes descrito dentro del eje de prevención y detección temprana de operaciones económicas sospechosas. Consigna que lo anterior, además de materializar el compromiso comprendido bajo el numeral 24 de la antedicha agenda legislativa, sobre inteligencia financiera para perseguir el delito, la creación de capacidades especializadas en el Servicio de Impuestos Internos, la Unidad de Análisis Financiero y el Servicio Nacional de Aduanas, y el levantamiento del secreto bancario para la investigación y persecución del crimen organizado.

Establece que si bien la tramitación del Boletín N° 15.975-25 ha avanzado en la Comisión de Seguridad del Honorable Senado, existe consenso entre el Ejecutivo y el Poder Legislativo en la urgencia de legislar prontamente sobre el compromiso número 23, sobre operaciones en el exterior. Agrega que por ello este proyecto de ley extrae dicha medida del proyecto de ley que crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado y le da una tramitación autónoma, para su pronto despacho a ley.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

El proyecto de ley consta de un artículo único que modifica el Código Tributario, con el propósito de establecer una presunción de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior realizando importaciones a Chile sobre cierta magnitud, a fin de facilitar las labores del Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas en materia de fiscalización de infracciones y delitos tributarios y aduaneros, y la persecución del crimen organizado.

Durante la sesión en que se discutió la iniciativa, los señores Senadores se mostraron interesados en conocer la necesidad de regular esta materia por ley, así como también pidieron relevar en la discusión que las personas que importen bienes desde el exterior y sin buscar comercializarlos dentro de Chile, deberán incurrir en un trámite adicional al tener que demostrar fehacientemente ante el Servicio Nacional de Aduanas, de superarse el monto que considera la iniciativa legal, que se trata de bienes destinados a su consumo o uso personal.

De igual manera llamaron a no olvidar la importancia de reforzar la fiscalización que materialmente pueda hacer el personal del Servicio Nacional de Aduanas en el proceso de importación de bienes.

Por su parte, los representantes del Ejecutivo enfatizaron que actualmente se carece de herramientas como la que se propone en el proyecto de ley, tanto por parte del Servicio Nacional de Aduanas como por el Servicio de Impuestos Internos, por lo que la presente medida permitirá establecer una presunción de inicio de actividades para aquellos contribuyentes que efectúen una o más importaciones cuyo valor de transacción iguale o supere el umbral de US$ 3.000 dólares en el periodo que se indica.

También reforzaron la idea de que el proyecto de ley se enmarca dentro del acuerdo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional para impulsar una agenda legislativa en materia de seguridad.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR[1]

A.- Presentación del proyecto de ley por parte del Ejecutivo.

En sesión de 13 de diciembre de 2023, el Coordinador de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, señor Diego Riquelme, informó a los señores Senadores que el proyecto de ley tiene un artículo único que busca establecer una presunción de inicio de actividades, lo que como correlato deriva en que se empiece a exigir inicio de actividades a quienes importen mercaderías cuyo valor sea de al menos US$ 3.000, por cada importación, o de manera agregada, durante un periodo de 12 meses.

Precisó que actualmente no existe una norma que establezca que quienes realizan una importación deban tener inicio de actividades. Explicó que tampoco hay una disposición que faculte al Servicio Nacional de Aduanas a exigir el inicio de actividades a quienes realizan estas importaciones. Sobre el particular, advirtió que el actual escenario ha sido bastante grave desde la perspectiva del comercio informal, pues, a modo de ejemplo, se puede importar un contenedor de bienes y el referido Servicio no puede obligar al inicio de actividades.

Reiteró que el artículo único del proyecto de ley busca establecer que se presume el inicio de actividades en aquellos casos en que un contribuyente importe un bien cuyo valor sea de al menos US$ 3.000, o bien, que esté realizando una serie de importaciones en 12 meses que en su totalidad sumen o superen el mismo valor, lo que constituirá una presunción de que la persona está adquiriendo productos para su posterior comercialización.

Con todo, destacó que se mantiene en la parte final del artículo propuesto la posibilidad de que el contribuyente acredite que está adquiriendo bienes para su uso personal. Explicó que existen algunos bienes de alto valor que podrían llegar a ser adquiridos en el exterior, pero no tienen un fin comercial. Citó, a modo de ejemplo, la compra de un computador que se está importando para uso personal.

Continuó exponiendo que esta parte final de la norma permitirá que el contribuyente, ante el requerimiento del Servicio Nacional de Aduanas que tenga inicio de actividades, justifique que no debe hacerla por tratarse de un bien destinado a su consumo o uso personal. Advirtió que sería menos plausible demostrarlo, siguiendo el mismo ejemplo de los computadores, si el contribuyente está importando diez o más computadores, uno por mes.

Finalmente, resaltó la importancia del proyecto de ley, toda vez que se ha detectado que la forma de introducir bienes importadas hacia el comercio ilegal es, precisamente, a través de este mecanismo.

B.-Debate suscitado en la Comisión.

El Honorable Senador señor García preguntó al señor Riquelme si el Servicio de Impuestos Internos, dentro de su ley orgánica, cuenta con una norma que lo faculte para establecer quiénes son los que deben hacer inicio de actividades. Mostró dudas respecto de que deba procederse mediante una ley, por el riesgo de que aquello pueda ser más lento y engorroso. Por lo anterior, inquirió sobre la necesidad de regular esta materia mediante una ley.

Manifestó que el Servicio de Impuestos Internos debiese tener esta herramienta, de manera de exigir ante ciertas situaciones que debe haber iniciación de actividades.

El señor Riquelme contestó que el referido Servicio no tiene la facultad de exigir el inicio de actividades. Apuntó que la norma que se está modificando dentro del Código Tributario es el artículo 68, el cual establece que el contribuyente tiene un plazo de 60 días desde que inició sus actividades para solicitar el Rut e inicio de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. Precisó que el referido Servicio no puede exigir el inicio de actividades, pero clarificó que el correlato es que si puede actuar frente a la presencia de contribuyentes que realicen actividades sin inicio de actividades, incurriendo por tanto en un comercio clandestino y, en consecuencia, en un delito tributario.

Por lo anterior, volvió a hacer presente que el artículo único propuesto busca otorgar mayores facultades para controlar a determinados contribuyentes y exigir el inicio de actividades cuando se cumplen determinados supuestos, estableciéndose la presunción antes mencionada. Apuntó que actualmente carecen de esta atribución tanto el Servicio de Impuestos Internos como el Servicio Nacional de Aduanas.

El Honorable Senador señor Insulza consultó sobre qué ocurre si una persona quiere importar un automóvil y si aquello la obliga a iniciar actividades.

El señor Riquelme respondió que no necesariamente, pues la parte final de la norma establece una excepción en aquellos casos en que la persona pueda acreditar fehacientemente que se trata de un bien para su consumo o uso personal.

El Honorable Senador señor Lagos acotó que igualmente implicará generar un trámite adicional, pues la persona deberá acreditar fehacientemente que su uso es personal.

La señora Subsecretaria del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Macarena Lobos, agregó, a modo de contexto, que esta iniciativa legal nace con ocasión de un protocolo de acuerdo en materia de seguridad suscrito por la señora Ministra del Interior y Seguridad Pública con los Presidentes de ambas Corporaciones del Congreso Nacional.

Explicó que el proyecto de ley objeto de estudio de la Comisión de Hacienda fue incorporado inicialmente en la iniciativa legal que crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado (Boletín N° 15.975-25), la cual se encuentra radicada en la Comisión de Seguridad Pública del Senado. Precisó que, dado que el referido proyecto de ley tiene algunas materias que no han permitido todavía su despacho por la referida Comisión, se resolvió separar las iniciativas que originalmente se habían fusionado en una sola, dado que el presente proyecto de ley tiene un fin acotado a una modificación en el artículo 68 del Código Tributario.

De igual manera resaltó que, de aprobarse este proyecto de ley, se le entregará herramientas más potentes al Servicio Nacional de Aduanas para exigir este inicio de actividades cuando se alcance el valor de los US$ 3.000 y, desde esa perspectiva, mejorar la fiscalización y enfrentar de mejor manera al crimen organizado.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Álvaro Elizalde, manifestó que el presente proyecto de ley estaba dentro de las 31 iniciativas en el acuerdo suscrito por las distintas autoridades antes mencionadas. Sostuvo que en conversaciones con el señor Presidente del Senado, con el fin de darle mayor celeridad a esta iniciativa en particular, se resolvió separarlo del proyecto de ley referente a Inteligencia Económica.

El Honorable Senador señor Lagos consultó a los representantes del Ejecutivo si las personas que compran en el exterior a través de distintas plataformas serán categorizadas como aquellos contribuyentes que operan en el comercio exterior. Advirtió que como el umbral son US$ 3.000, puede ocurrir que en algún momento estás personas tengan que acreditar que las compras son para uso personal.

El Honorable Senador señor Gahona expresó que hay mucha gente que compra productos desde el extranjero y los vende en Chile a través de redes sociales. Apuntó que en dichos casos el importador tiene fines comerciales. Preguntó si el proyecto de ley permitirá que estás personas sean susceptibles de tributación. Resaltó que este supuesto es más común de lo que se piensa y aparentemente estaría sin regular.

La señora Subsecretaria respondió en primer término, para complementar su intervención anterior, que la presente iniciativa, dado su carácter normativo, no tiene incidencia sobre el presupuesto fiscal. Luego, en respuesta a lo señalado por el Senador Gahona, observó que la iniciativa legal se presenta como una herramienta para controlar ese tipo de flujo. De igual manera recordó a los señores Senadores que en la reforma tributaria del ex Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, se avanzó en materia de trazabilidad para que esas operaciones pudiesen estar dentro del mercado tributando.

El señor Riquelme explicó que la medida va en línea con el ejemplo señalado por el Senador Gahona. Puso de relieve que precisamente muchas de las personas que están realizando transacciones a través de redes sociales lo hacen importando bienes desde el exterior. Sostuvo que, al tratarse de personas que están realizando una actividad comercial, deberán hacer inicio de actividades. Al respecto, apuntó que, si el Servicio Nacional de Aduanas detecta que hay un contribuyente que todos los meses está importando, superando el límite que fija el proyecto de ley, deberá acreditar el inicio de actividades, o bien demostrar fehacientemente que se trata de bienes destinados a su consumo o uso personal.

El Honorable Senador señor Insulza manifestó su conformidad respecto al proyecto de ley, pues recoge parte de los puntos que han sido discutidos en la Comisión de Seguridad Pública del Senado. De igual forma, valoró que la iniciativa legal podrá circunscribir un poco el grupo de quienes realizan prácticas fraudulentas, como ha sido la importación por partes de distintas piezas de armas, y de esta manera avanzar en la investigación.

Con todo, recalcó que se hace fundamental mejorar materialmente la revisión de las mercaderías importadas por parte del Servicio Nacional de Aduanas.

El Honorable Senador señor Lagos concordó en que debe reforzarse las fiscalizaciones por parte del aludido Servicio. Enseguida, señaló que esta medida, si bien, apunta a combatir el crimen organizado, podrá tener una externalidad negativa para aquellas personas que importan regularmente, pero sin ningún ánimo de comercializar, y mucho menos de ser parte del crimen organizado. Por lo anterior, emplazó a los representantes del Ejecutivo para avanzar en medidas más efectivas contra el comercio informal a nivel local.

C.- Votación en general y en particular.

El proyecto en discusión consta de un artículo único.

Artículo único

Agrega, en el inciso tercero del artículo 68 del decreto ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto que señala del Código Tributario, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, se entenderá que inician actividades los contribuyentes que, dentro de un período móvil de 12 meses, efectúen una o más importaciones cuyo valor de transacción, según la definición establecida en el artículo 1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y en el artículo 12 del decreto N° 1134, del Ministerio de Hacienda, de 2001, sea de al menos tres mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalente, por cada importación o de manera agregada, a menos que, en cualquiera de los casos, acrediten fehacientemente que se trata de bienes destinados a su consumo o uso personal.”.

--Puesto en votación el proyecto de ley, fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Gahona, García, Insulza y Lagos.

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero N° 267, de 12 de diciembre de 2023, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señala de modo textual lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley establece una obligación de iniciación de actividades para aquellas personas que operan en el comercio exterior al realizar una o más importaciones hacia Chile en un período móvil de 12 meses, cuyo valor FOB sea de al menos US$ 3.000, por cada importación o de manera agregada, salvo que acrediten fehacientemente que se trata de bienes destinados a su consumo o uso personal.

II. Efecto del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

Dado su carácter normativo, el presente proyecto de ley no tendrá incidencia sobre el presupuesto fiscal.

II. Fuentes de Información

• Mensaje N°260-371, de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que establece la obligatoriedad de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación, en general y en particular, del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Agrégase, en el inciso tercero del artículo 68 del decreto ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto que señala del Código Tributario, la siguiente oración final: “Asimismo, se entenderá que inician actividades los contribuyentes que, dentro de un período móvil de 12 meses, efectúen una o más importaciones cuyo valor de transacción, según la definición establecida en el artículo 1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y en el artículo 12 del decreto N° 1134, del Ministerio de Hacienda, de 2001, sea de al menos tres mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalente, por cada importación o de manera agregada, a menos que, en cualquiera de los casos, acrediten fehacientemente que se trata de bienes destinados a su consumo o uso personal.”.”.

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ACORDADO

Acordado en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sergio Gahona Salazar, José García Ruminot, José Miguel Insulza Salinas y Ricardo Lagos Weber (Presidente).

Sala de la Comisión, a 13 de diciembre de 2023.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES PARA PERSONAS QUE OPERAN EN EL COMERCIO EXTERIOR. (BOLETÍN Nº 16.466-05).

_________________________________________________________

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Modificar el Código Tributario con la finalidad de establecer una presunción de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior realizando importaciones a Chile sobre cierta magnitud, a fin de facilitar las labores del Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas en materia de fiscalización de infracciones y delitos tributarios y aduaneros, y la persecución del crimen organizado.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de diciembre de 2023.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto que señala del Código Tributario.

- Decreto N° 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el “Acuerdo de Marrakech”, por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio, y los Acuerdos Anexos que indica.

- Decreto N° 1134, de 2001, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento para la aplicación del acuerdo referente al artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio de 1994.

Valparaíso, 13 de diciembre de 2023.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

[1] A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: 13 de diciembre de 2023: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/hacienda/comision-de-hacienda/2023-12-13/074454.html

1.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de diciembre, 2023. Diario de Sesión en Sesión 85. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PRESUNCIÓN DE INICIO DE ACTIVIDADES PARA QUIENES IMPORTEN MERCADERÍAS POR UN VALOR SUPERIOR A TRES MIL DÓLARES

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , en primer trámite constitucional, que modifica el Código Tributario con el objeto de establecer la obligatoriedad de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior, iniciativa correspondiente al boletín N° 16.466-05.

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 16.466-05) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

El objetivo de este proyecto de ley es modificar el Código Tributario con la finalidad de establecer una presunción de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior realizando importaciones a Chile sobre cierta magnitud, a fin de facilitar las labores del Servicio de Impuestos Internos y el Servicio Nacional de Aduanas en materia de fiscalización de infracciones y delitos tributarios y aduaneros, y la persecución del crimen organizado.

La Comisión de Hacienda hace presente que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación discutió la iniciativa en general y en particular a la vez. Además, propone que en la Sala sea considerada de igual modo.

La referida Comisión deja constancia además de que aprobó el proyecto de ley en general y en particular por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Gahona, García, Insulza y Lagos, en los términos que registra en su informe.

Finalmente, se consigna el informe financiero, considerado en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 10 del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor COLOMA (Presidente).- Muchas gracias, Secretario.

Tiene la palabra el Senador Ricardo Lagos para entregar el informe respectivo.

El señor LAGOS.-

Gracias, señor Presidente.

Seré extremadamente breve.

Este es un proyecto de artículo único, que fue discutido en general y en particular, en consecuencia.

Creo que el Secretario lo ha resumido bastante bien.

Quiero recordar que de este proyecto se dio cuenta ayer en la tarde en la Sala del Senado, y hoy día se vio en la Comisión de Hacienda y fue despachado.

El objetivo de la iniciativa es modificar el Código Tributario con la finalidad de establecer una presunción de iniciación de actividades para las personas que operan en el comercio exterior realizando importaciones a Chile sobre cierta magnitud (esto es, hasta ciertos montos), a fin de facilitar las labores del Servicio de Impuestos Internos y, en particular, del Servicio Nacional de Aduanas en materia de fiscalización de infracciones y delitos tributarios y aduaneros, y la persecución del crimen organizado.

Lo que persigue el proyecto, en definitiva y en simple, es establecer exigencias a la hora de hacer importaciones por ciertos volúmenes, en el entendido de que pudiere utilizarse el sistema vigente, de la forma en que está, para incentivar el comercio informal.

Y, por otro lado, para no facilitarle la vida al crimen organizado al establecer que a las importaciones de 3 mil dólares hacia arriba en un año calendario móvil de doce meses se les exigirá tener iniciación de actividades, y de esa forma el importador queda sujeto a un sistema de fiscalización efectivo que hoy día no existe.

Con todo, el proyecto de ley, de artículo único, también se pone en el caso de importaciones que realice una persona para uso personal y no para fines comerciales. Y, para tal efecto, establece la posibilidad de que dicho importador explique, ante la autoridad correspondiente, de manera "fehaciente", como dice el artículo único del proyecto, que dicho bien está destinado para uso personal.

El proyecto no tiene impacto financiero.

Es cuanto puedo informar.

El señor COLOMA (Presidente).-

Muchas gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador García.

El señor GARCÍA.-

Muchas gracias, Presidente.

Muy breve, porque ya ha dado una explicación detallada el Presidente de nuestra Comisión de Hacienda, Senador Ricardo Lagos.

El proyecto introduce una modificación en el decreto ley N° 830, que aprueba el texto del Código Tributario, en su artículo 68, el cual establece la obligación de presentar una declaración jurada sobre iniciación de actividades. Es curioso, pero alguien que realiza importación de containers, ya sea para hacer negocios o para alguna actividad productiva, no tiene la obligación de contar con iniciación de actividades, por lo que se ha estimado prudente establecer esta exigencia.

Asimismo, nos llamó la atención el hecho de que hubiera que modificar la ley, que hubiera que modificar el Código Tributario, porque aquella debiese ser una facultad que el Servicio de Impuestos Internos pudiera ejercer simplemente por la vía administrativa. Sin embargo, revisando el artículo 68 hemos concluido que sí es necesario ampliar esta disposición, que es justamente lo que hace el artículo único del proyecto de ley, para que se entienda que inician actividades los contribuyentes que, dentro de un período móvil de doce meses, efectúen una o más importaciones cuyo valor de transacción sea equivalente a 3 mil dólares, ya sea por única vez o de manera agregada.

Sin perjuicio de lo anterior, no van a estar obligados a hacer esta declaración de iniciación de actividades aquellas personas que acrediten fehacientemente que se trata de bienes destinados a su consumo o uso personal. Esto, seguramente, va a significar que muchos tengan que hacer esta declaración, declaración que hoy día no existe y que, probablemente, sobre todo al comienzo, va a generar algunas dificultades. Pero consideramos que el objetivo de tener un mayor control sobre el comercio ambulante, y sobre todo, de dotar con mayores herramientas para el control del crimen organizado, hace imprescindible la dictación de normas de este tipo.

Por eso, votamos favorablemente, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor COLOMA (Presidente).- Muchas gracias.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor COLOMA (Presidente).-

Cerrada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (20 votos a favor, 1 en contra y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Pascual, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Bianchi, Coloma, Espinoza, Galilea, García, Insulza, Kusanovic, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Pugh, Saavedra y Walker.

Votó por la negativa la señora Provoste.

No votó, por estar pareado, el señor Soria.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de diciembre, 2023. Oficio en Sesión 119. Legislatura 371.

Valparaíso, 13 de diciembre de 2023.

Nº 579/SEC/23

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica el Código Tributario, con el objeto de establecer la obligatoriedad de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior, correspondiente al Boletín N° 16.466-05:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase, en el inciso tercero del artículo 68 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda, la siguiente oración final: “Asimismo, se entenderá que inician actividades los contribuyentes que, dentro de un período móvil de doce meses, efectúen una o más importaciones cuyo valor de transacción, según la definición establecida en el artículo 1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y en el artículo 12 del decreto N° 1.134, promulgado en 2001 y publicado en 2002, del Ministerio de Hacienda, sea de al menos tres mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalente, por cada importación o de manera agregada, a menos que, en cualquiera de los casos, acrediten fehacientemente que se trata de bienes destinados a su consumo o uso personal.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario General (S) del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 19 de diciembre, 2023. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 123. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES PARA PERSONAS QUE OPERAN EN EL COMERCIO EXTERIOR.

_____________________________________________________________________

Boletín N° 16466-05(S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en su condición de Comisión Técnica, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, don Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de Discusión Inmediata.

Asistieron en representación del Ejecutivo, la Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner Herrera junto con el Coordinador de Política Tributaria, señor Diego Riquelme Ruiz y la Subsecretaria General de la Presidencia, señora Macarena Lobos Palacios.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.- Idea matriz o fundamental del proyecto:

Proteger el patrimonio fiscal y la seguridad nacional dotando de herramientas al Servicio de Impuestos Internos y al Servicio Nacional de Aduanas en materia de fiscalización de infracciones, delitos tributarios, aduaneros y del crimen organizado, mediante el establecimiento en el Código Tributario de una presunción de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior realizando importaciones a Chile cuyo valor de transacción iguale o supere el umbral de US$ 3.000 dólares en el periodo que se indica, con el objeto de obstaculizar el comercio ilegal a gran escala, evitar el comercio informal mediante la utilización de plataformas digitales, como asimismo, impedir la vulneración de la norma a través de la segmentación de importaciones, todo ello, en el contexto del acuerdo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional para impulsar una agenda legislativa en materia de seguridad y comercio ilegal desde el exterior.

2.- Aprobación en general del proyecto:

Se aprobó por la unanimidad de los10 integrantes presentes, diputados (as) señores (as) Boris Barrera, Carlos Bianchi, Sofía Cid, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Camila Rojas, Agustín Romero, Jaime Sáez, Gastón Von Mühlenbrock, diputada señorita Yael Yeomans (Presidenta).

3.- Normas que deben aprobarse con quórum especial:

No hay

4.- Disposiciones o indicaciones rechazadas: No hubo

5.- Indicaciones declaradas inadmisibles: No hubo

6.- Diputado informante: El señor Guillermo Ramírez Diez.

III.- FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

Antecedentes del Mensaje

-Presentación por el Gobierno del Plan Nacional de Seguridad Pública y Prevención del Delito proyectado para el periodo 2022 – 2026, que incluía el compromiso de una Política Nacional de Crimen Organizado para el combate frontal a estas organizaciones y que apuntaba a desbaratar sus redes, confiscar sus bienes de capital y destruir su logística, política nacional publicada en diciembre de 2022, contempló 10 ejes de acción, y definió crimen organizado como el “conjunto de actividades que llevan a cabo estructuras organizacionales que actúan con el propósito de cometer delitos y lucrar. Las organizaciones criminales pueden ser locales o trasnacionales y se pueden entremezclar distintos niveles de organización.

- Formación de un Gabinete de Seguridad, con la participación de las Subsecretarías cuyas funciones, por sí o a través de sus servicios relacionados, son críticas en la implementación de dicha política y requieren reforzar sus capacidades y medios para su implementación.

-La Subsecretaría de Hacienda estableció una mesa de trabajo con el Servicio Nacional de Aduanas (SNA), la Unidad de Análisis Financiero (UAF), el Servicio de Impuestos Internos (SII), la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ), la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y la Tesorería General de la República (TGR), de modo tal de llegar a un diagnóstico común acerca de las brechas en acceso a la información y levantamiento de alertas oportunas para la prevención, detección y persecución del crimen organizado.

-Se ingresa en el Senado el 26 de mayo del año en curso, el proyecto de ley que crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado, (Boletín N° 15.975-25).

-El proyecto incorporó el compromiso número 23 antes descrito dentro del eje de prevención y detección temprana de operaciones económicas sospechosas, como asimismo, se materializa el compromiso comprendido bajo el numeral 24 de la antedicha agenda legislativa, sobre inteligencia financiera para perseguir el delito, la creación de capacidades especializadas en el Servicio de Impuestos Internos, la Unidad de Análisis Financiero y el Servicio Nacional de Aduanas, y el levantamiento del secreto bancario para la investigación y persecución del crimen organizado.

- Existe entre el Ejecutivo y el Poder Legislativo el compromiso de la urgencia de legislar prontamente sobre el compromiso número 23, sobre operaciones en el exterior. Agrega que por ello este proyecto de ley extrae dicha medida del proyecto de ley que crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado y le da una tramitación autónoma, para su pronto despacho a ley.

-Se resolvió separar las iniciativas que originalmente se habían fusionado en una sola, dado que el presente proyecto de ley tiene un fin acotado a una modificación en el artículo 68 del Código Tributario.

IV.-.-CONTENIDO DE LA INICIATIVA:

El proyecto de ley consta de un artículo único que modifica el Código Tributario, con el propósito de establecer una presunción de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior realizando importaciones a Chile en un período móvil de 12 meses, cuyo valor FOB sea de al menos US$ 3.000, por cada importación o de manera agregada, salvo que acrediten fehacientemente que se trata de bienes destinados a su consumo o uso personal. Constituirá una presunción de que la persona está adquiriendo productos para su posterior comercialización, cuando esté realizando una serie de importaciones en 12 meses que en su totalidad sumen o superen el mismo valor.

Con todo, se mantiene en la parte final del artículo propuesto la posibilidad de que el contribuyente acredite que está adquiriendo bienes para su uso personal con alto valor que podrían llegar a ser adquiridos en el exterior, pero no tienen un fin comercial.

V.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

El Informe Financiero N° 267, de 12 de diciembre de 2023, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda que acompañó la iniciativa a su ingreso, señala que dado el carácter normativo de la disposición propuesta, no tendrá incidencia sobre el presupuesto fiscal.

IV- AUDIENCIAS RECIBIDAS Y ACUERDOS ADOPTADOS

La subsecretaria de Hacienda señora Heidi Berner Herrera expresó que, en el mes de julio de 2022, el Gobierno presentó un Plan Nacional de Seguridad Pública y Prevención del Delito para el periodo 2022 – 2026, el que incluye el compromiso de una Política Nacional de Crimen Organizado. Dicha política fue publicada en diciembre de 2022 y contempla 10 ejes de acción.

En cumplimiento a dicho plan, el pasado 26 de mayo se ingresó el proyecto de ley, que crea el Subsistema de Inteligencia Económica y establece otras medidas para la prevención y alerta de actividades que digan relación con el crimen organizado (Boletín N° 15.975-25), el cual, entre otros, establece la obligatoriedad de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior.

Si bien la tramitación del Boletín N° 15.975-25 ha avanzado en la Comisión de Seguridad de este H. Senado, existe consenso entre el Ejecutivo y el Poder Legislativo en la urgencia de legislar prontamente sobre operaciones en el exterior, otorgándole una tramitación autónoma para su pronto despacho a ley

Respecto del contenido, se incorpora un nuevo agregado al inciso tercero del artículo 68 del Código Tributario, con el cual:

- Se entiende que inician actividades los contribuyentes que, dentro de un período móvil de 12 meses, efectúen una o más importaciones cuyo valor FOB sea de al menos 3.000 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente, por cada importación o de manera agregada.

- Establecer como causal que la suma de las importaciones permitirá al Servicio Nacional de Aduanas y al Servicio de Impuestos Internos controlar a aquellos contribuyentes que pretendan vulnerar la norma, haciendo importaciones regulares y periódicas de menos de 3.000 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente.

- Se exceptúan de este supuesto a quienes acrediten fehacientemente que las importaciones son para consumo o uso personal.

- La nueva agregación genera la obligación a los contribuyentes que incurran en la causal, de efectuar una declaración jurada anual de inicio de actividades, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 68 del Código Tributario.

La incorporación de una medida de control como la propuesta permitirá a la Administración Tributaria y Aduanera lo siguiente:

-Obstaculizar el comercio ilegal a gran escala;

-Evitar el comercio informal mediante la utilización de plataformas digitales; e,

-Impedir la vulneración de la norma a través de la segmentación de importaciones.

Respecto de la incidencia presupuestaria, concluyó señalando que este proyecto no irroga un mayor gasto fiscal.

El diputado Bianchi valoró el proyecto de ley, pero llamó a establecer mecanismos que permitan distinguir aquellas importaciones que corresponden a compras para uso personal.

El diputado Mellado consideró que el proyecto avanza en la dirección correcta. Señaló que es importante que exista claridad en torno a la forma en que se valorarán los bienes y los medios de prueba que podrán utilizarse para distinguir cuando se trate de una importación para fines personales de una de naturaleza comercial.

La diputada Cid preguntó cómo se llegó a la cifra de 3000 dólares.

La subsecretaria Berner explicó que la cifra de 3000 dólares es el monto sobre el cual es necesario actualmente contratar a un agente de aduanas. Agregó que el uso personal se podrá manifestar a través de una declaración jurada, en el contexto de un procedimiento que se establecerá al efecto. El valor a utilizar es el valor váucher o FOB (free on board).

El señor Riquelme señaló que la cantidad de bienes importados, si se trata de una serie de operaciones, entre otros factores, son indicativos de la existencia de una actividad comercial. Por otra parte, un único bien de alto valor, por ejemplo, una lancha, cuyo precio sea superior a los 3000 dólares, que tiene ser internada a través de un agente de aduanas, si quiere ser comercializada, habrá un interés de parte del importador en haber iniciado actividades para así poder hacer uso del crédito fiscal obtenido tras pagar el IVA.

VOTACIÓN

Puesto en votación el proyecto, en general y en particular, resultó aprobado por la unanimidad de los diez diputados y diputadas presentes, señores (as) Barrera, Bianchi, Cid, Mellado, Naranjo, Rojas, Romero, Sáez, Von Mühlenbrock y Yeomans (Presidenta).

******

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Agrégase, en el inciso tercero del artículo 68 del decreto ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto que señala del Código Tributario, la siguiente oración final:

“Asimismo, se entenderá que inician actividades los contribuyentes que, dentro de un período móvil de 12 meses, efectúen una o más importaciones cuyo valor de transacción, según la definición establecida en el artículo 1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y en el artículo 12 del decreto N° 1134, del Ministerio de Hacienda, de 2001, sea de al menos tres mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalente, por cada importación o de manera agregada, a menos que, en cualquiera de los casos, acrediten fehacientemente que se trata de bienes destinados a su consumo o uso personal.”

*******

Tratado y acordado en la sesión ordinaria celebrada en el día de hoy, con la asistencia presencial de los diputados señores Boris Barrera Moreno, Carlos Bianchi Chelech, Miguel Mellado Suazo, Jaime Naranjo Ortiz, Guillermo Ramírez Diez, Agustín Romero Leiva, Jaime Sáez Quiroz, Alexis Sepúlveda Soto, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y señoras Sofía Cid Versalovic, Camila Rojas Valderrama y Gael Yeomans Araya (Presidenta).

Sala de la Comisión, a 19 de diciembre de 2023.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Discusión General. Fecha 21 de diciembre, 2023. Oficio en Sesión 123. Legislatura 371.

LA VERSIÓN OFICIAL DE ESTA DISCUSIÓN EN SALA NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA HISTORIA DE LEY POR LO QUE SE HA INSERTADO UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE MANERA PROVISORIA LA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR LA VERSIÓN OFICIAL TAN PRONTO EL DOCUMENTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE.

ESTABLECIMIENTO DE OBLIGATORIEDAD DE INICIO DE ACTIVIDADES PARA PERSONAS QUE OPERAN EN COMERCIO EXTERIOR (Segundo trámite constitucional. Boletín Nº 16466-05)

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Iniciando la tabla de Fácil Despacho, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica el Código Tributario, con el objeto de establecer la obligatoriedad de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior.

Para la discusión de este proyecto se destinarán diez minutos, pudiendo hacer uso de la palabra hasta cinco diputadas y diputados de distintos comités, por dos minutos cada uno.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Guillermo Ramírez.

Antecedentes:

El señor CIFUENTES (Presidente).-

En reemplazo del diputado Guillermo Ramírez, rinde el informe de la Comisión de Hacienda el diputado Agustín Romero.

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor ROMERO (don Agustín).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda –la comisión técnica-, pasó a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que modifica el Código Tributario, con el objeto de establecer la obligatoriedad de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior, el cual se encuentra con urgencia calificada de discusión inmediata.

En representación del Ejecutivo asistieron a presentar el proyecto la subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, junto con el coordinador de Política Tributaria, señor Diego Riquelme, y la subsecretaria general de la Presidencia, señora Macarena Lobos.

La idea matriz de la iniciativa es proteger el patrimonio fiscal y la seguridad nacional, dotando de herramientas al Servicio de Impuestos Internos y al Servicio Nacional de Aduanas en materia de fiscalización de infracciones, delitos tributarios, aduaneros y del crimen organizado, con el objeto de obstaculizar el comercio ilegal a gran escala, evitar el comercio informal mediante la utilización de plataformas digitales, como asimismo impedir la vulneración de la norma a través de la segmentación de importaciones, todo ello en el contexto del acuerdo entre el Ejecutivo y el Congreso Nacional para impulsar una agenda legislativa en materia de seguridad y comercio ilegal desde el exterior.

Respecto del contenido, se incorpora un nuevo agregado al inciso tercero del artículo 68 del Código Tributario, con el cual se entiende que inician actividades los contribuyentes que, dentro de un período móvil de 12 meses, efectúen una o más importaciones cuyo valor FOB sea de al menos 3.000 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente, por cada importación o de manera agregada.

La suma de las importaciones permitirá al Servicio Nacional de Aduanas y al Servicio de Impuestos Internos controlar a aquellos contribuyentes que pretendan vulnerar la norma, haciendo importaciones regulares y periódicas de menos de 3.000 dólares de Estados Unidos de América o su equivalente.

Se exceptúan de este supuesto a quienes acrediten fehacientemente que las importaciones son para consumo o uso personal.

La nueva agregación genera la obligación para los contribuyentes que incurran en la causal de efectuar una declaración jurada anual de inicio de actividades, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 68 del Código Tributario.

En materia de incidencia presupuestaria, el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos, del Ministerio de Hacienda, que acompañó la iniciativa a su ingreso, señala que, dado el carácter normativo de la disposición propuesta, no tendrá incidencia sobre el presupuesto fiscal.

Los integrantes de la comisión valoraron la iniciativa y consideraron que avanza en la dirección correcta, pero igualmente coincidieron en que es importante que exista claridad en torno a la forma en que se valorarán los bienes y los medios de prueba que podrán utilizarse para distinguir cuando se trate de una importación para fines personales de una de naturaleza comercial, como asimismo en cómo se llegó a la cifra de hasta 3.000 dólares.

El Ejecutivo explicó que la cifra de 3.000 dólares es el monto sobre el cual es necesario actualmente contratar a un agente de aduanas. Agregó que el uso personal se podrá manifestar a través de una declaración jurada, en el contexto de un procedimiento que se establecerá al efecto. El valor a utilizar es el valor váucher o FOB (free on board).

Por otra parte, la cantidad de bienes importados, si se trata de una serie de operaciones, entre otros factores, es indicativa de la existencia de una actividad comercial. Si se trata de un único bien de alto valor, cuyo precio sea superior a los 3.000 dólares, tiene que ser internado a través de un agente de aduanas. Si se quiere que sea comercializado, es posible deducir que habrá un interés de parte del importador en haber iniciado actividades para así hacer uso del crédito fiscal obtenido tras pagar el IVA.

Puesto en votación el proyecto en general y en particular a la vez, resultó aprobado por la unanimidad de los diez diputados y diputadas presentes: Boris Barrera, Carlos Bianchi, Sofía Cid, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Camila Rojas, Jaime Sáez, Gastón von Mühlenbrock, Gael Yeomans (presidenta) y quien habla, Agustín Romero.

En consideración a lo anterior, la Comisión de Hacienda recomienda a la Sala aprobar la informada iniciativa de ley en los términos señalados.

He dicho.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 21 de diciembre, 2023. Oficio en Sesión 89. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 21 de diciembre de 2023

Oficio N° 19.101

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que modifica el Código Tributario, con el objeto de establecer la obligatoriedad de iniciación de actividades para personas que operan en el comercio exterior, correspondiente al boletín N° 16.466-05.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 579/SEC/23, de 13 de diciembre de 2023.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 21 de diciembre, 2023. Oficio

Valparaíso, 21 de diciembre de 2023.

Nº 591/SEC/23

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase, en el inciso tercero del artículo 68 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda, la siguiente oración final: “Asimismo, se entenderá que inician actividades los contribuyentes que, dentro de un período móvil de doce meses, efectúen una o más importaciones cuyo valor de transacción, según la definición establecida en el artículo 1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y en el artículo 12 del decreto N° 1.134, promulgado en 2001 y publicado en 2002, del Ministerio de Hacienda, sea de al menos tres mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalente, por cada importación o de manera agregada, a menos que, en cualquiera de los casos, acrediten fehacientemente que se trata de bienes destinados a su consumo o uso personal.”.”.

- - -

Dios guarde a Su Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.648

Tipo Norma
:
Ley 21648
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1200791&t=0
Fecha Promulgación
:
25-01-2024
URL Corta
:
http://bcn.cl/3huwz
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES PARA PERSONAS QUE OPERAN EN EL COMERCIO EXTERIOR
Fecha Publicación
:
05-02-2024

LEY NÚM. 21.648

ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE INICIACIÓN DE ACTIVIDADES PARA PERSONAS QUE OPERAN EN EL COMERCIO EXTERIOR

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    " Artículo único.- Agrégase, en el inciso tercero del artículo 68 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del decreto ley Nº 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda, la siguiente oración final: "Asimismo, se entenderá que inician actividades los contribuyentes que, dentro de un período móvil de doce meses, efectúen una o más importaciones cuyo valor de transacción, según la definición establecida en el artículo 1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y en el artículo 12 del decreto Nº 1.134, promulgado en 2001 y publicado en 2002, del Ministerio de Hacienda, sea de al menos tres mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalente, por cada importación o de manera agregada, a menos que, en cualquiera de los casos, acrediten fehacientemente que se trata de bienes destinados a su consumo o uso personal.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 25 de enero de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.