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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.660

Sobre protección ambiental de las turberas.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Alfonso De Urresti Longton, Carolina Goic Boroevic, Carmen Gloria Aravena Acuña, Ximena Ordenes Neira y Francisco Chahuán Chahuán. Fecha 21 de agosto, 2018. Moción Parlamentaria en Sesión 41. Legislatura 366.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Goic, Aravena y Órdenes, y señores Chahuán y De Urresti, sobre protección ambiental de las turberas. Boletín Nº 12.017-12

1. Antecedentes.

Las turberas son un tipo de humedal que se caracteriza por la producción continua y progresiva de turba, la cual se deriva de la acumulación de materia (vegetal) orgánica en estado de semi-descomposición, debido a la combinación de saturación permanente de agua, bajos niveles de oxígeno y altos niveles de acidez que inhiben la sobrevivencia de organismos descomponedores.

Estos humedales son reconocidos internacionalmente por actuar como reguladores de la química atmosférica, ya que son considerados como una de las mayores fuentes y sumideros de carbono del planeta. Contienen cerca de un tercio de todo el carbono que se encuentra en el suelo del planeta, a pesar de que solo cubren del 4 al 5% de la superficie terrestre[1].

Las turberas "almacenan el 10% del agua dulce disponible en nuestro planeta"[2], interceptando el escurrimiento y almacenando las aguas pluviales, característica la cual les confiere la capacidad de regular la hidrología al amortiguar el exceso de lluvia y disminuir la evaporación, manteniendo de esta manera la calidad del agua dulce y la integridad de los ciclos hidrológicos.

Por otro lado, estos ecosistemas albergan una flora y fauna propia y característica, capaz de vivir en condiciones que son adversas para otras especies, como el constante anegamiento, acidez, anoxia y escasa disponibilidad de nutrientes, contribuyendo de esta manera a la biodiversidad.

Este tipo de humedales se desarrollan en condiciones ambientales específicas, en zonas donde las temperaturas son bajas y la precipitación es abundante durante todo el año. Actualmente, se encuentran en forma mayoritaria en el Hemisferio Norte y solo un 4% están presentes en América del Sur, principalmente en nuestro país y en Argentina.

Las turberas de Chile se encuentran en el sur, estando presentes principalmente entre las Regiones de Los Ríos y de Magallanes y Antártica Chilena, cubriendo aproximadamente 10.684.000 has, lo cual constituye el mayor depósito y sumidero de carbono terrestre existente en el Hemisferio Sur.

Sólo en la región de Magallanes y la Antártica Chilena, se estima que la superficie estimada de este recurso en la región abarca un área de 2.740.000 ha, lo cual equivale a un 16% del territorio regional[3].

Estos humedales ofrecen valores estéticos, espirituales y culturales. Son "archivos paleoambientales y arqueológicos irremplazables, que nos permiten reconstruir los cambios paisajísticos y los climas del pasado, además de preservar restos arqueológicos sumergidos en condiciones ideales"[4].

Actualmente, las turberas han concitado un especial interés debido al valor económico que implica la explotación de algunas de las especies vegetales que alberga.

La vegetación de las turberas es dominada por plantas que crecen a ras de suelo formando densas poblaciones de musgos y plantas, y una profunda capa de materia orgánica (turba) bajo la capa viva de aquéllas.

En cierto tipo de turbera[5] el musgo es cosechado por agricultores para su comercialización. Se utiliza principalmente como sustrato para cultivos hortícolas, frutales y de orquídeas, como también para la industria de productos absorbentes y material de empaque, además de presentar diversos usos como planta medicinal. Esta actividad ha registrado exportaciones que han aumentado progresivamente en los últimos años[6] [7].

Por otro lado, también existe una creciente actividad económica vinculada a la extracción de la turba, la cual tiene por objeto el aprovechamiento de las fracciones de depósitos vegetales en descomposición incompleta, las cuales son utilizadas como combustible y sustrato para la agricultura.

Durante los últimos años se han encontrado extensos depósitos de turba, cuya distribución alcanza el máximo desarrollo en las regiones XI y XII, donde prevalecen las características naturales para su asentamiento. La extracción de la turba en estas zonas estaba inicialmente destinada para su uso como combustible, derivando en la década de los 80' en nuevas aplicaciones que han incentivado la búsqueda de nuevos yacimientos[8].

El creciente conocimiento de nuevos usos para la turba en Chile, lo que unido a la incorporación de modernas técnicas de extracción, secado, envasado y transporte suponen un gradual aumento en el interés de extraer el recurso turba. Sin embargo, estas actividades económicas se han desarrollado sin considerar las condiciones de regeneración de los recursos explotados y su impacto ambiental.

A causa del impacto ecológico de la extracción de estos recursos, diversos estudios han definido a las turberas como un tipo de humedal prioritario que se encuentra amenazado principalmente por el drenaje destinado a la explotación de las especies que alberga y a la generación de más tierras para la agricultura y la forestación, todo esto a pesar de su importancia como sumidero de carbono y reservorio de agua dulce. Según el Informe Ramsar COP8, resolución VIII.17 2002, se ha reconocido la importancia de las turberas en el mantenimiento de la diversidad, el almacenamiento de agua dulce y de carbono, siendo dichas funciones vitales para la regulación climática a nivel mundial, declarándose como urgente su protección y conservación en los términos establecidos en la Convención de los Humedales Ramsar, principalmente debido a su creciente degradación en países como Canadá, Estados Unidos y varios países europeos.

El estado de conservación de estos ecosistemas y los múltiples servicios ecosistémicos que brindan las turberas y humedales en general, podrían verse afectados si la extracción de turba y musgo no se regula adecuadamente.

2. Legislación vigente

2.1. Instrumentos internaciones.

Las turberas han sido reconocidas y protegidas por la Convención Ramsar de 1971, la cual establece que los Estados Parte se comprometen a emprender todas las acciones necesarias para su conservación y uso racional, al representar un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable.

Nuestro país ha suscrito y ratificado dicha Convención mediante el D.S. N° 771 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 11 de noviembre de 1981, declarando en conformidad a lo establecido en el artículo 2° de dicho instrumento, trece humedales como áreas protegidas, tales como: Salar Surire, Salar del Huasco, Humedal El Yali, Salar de Tara, Sistemas Hidráulicos de Soncor, Laguna Conchalí, entre otros.

La obligación principal que impone dicha Convención consiste en que el Estado deberá realizar un uso racional[9] de los humedales que se encuentren en su territorio, independiente si se encuentran en el listado de humedales de importancia internacional. Además, deberá favorecer la conservación de los humedales y de las aves acuáticas, creando reservas naturales en aquéllos.

La Conferencia de Partes de la Convención, mediante Resolución VIII.17 sobre "Lineamientos para la Acción Mundial sobre las Turberas" ha establecido una serie de directrices a las cuales los Estados Partes deben ajustarse, recomendando que éstos "revisen sus actuales marcos de políticas, leyes y programas de incentivos relativos a las turberas a nivel nacional, a fin de promover la conservación y uso racional de los humedales a fin de identificar los principales obstáculos y las oportunidades para hacer más eficaz el uso racional de las turberas". Además, dicha resolución establece que los Estados "deben asegurar que la legislación y políticas nacionales relativas a las turberas sean compatibles con otros compromisos y obligaciones internacionales. Finalmente, recomienda que se "emprendan exámenes de las redes nacionales de áreas de turberas protegidas. Cuando existe una red actualmente incompleta de sitios de turberas dentro de un sistema nacional de áreas protegidas, se debería incrementar, según corresponda, el número de reservas, parques u otros tipos de turberas protegidas".

También tiene incidencia en la protección ambiental de las turberas el Convenio sobre Diversidad Biológica, de 1992[10], cuyo objetivo es "la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes".

Desde la perspectiva de las turberas, la principal obligación de nuestro Estado es conservar y utilizar sustentablemente el recurso. Dentro de las medidas específicas, la Convención recomienda elaborar planes y programas nacionales para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad, incorporándolas a políticas intersectoriales; identificar y dar seguimiento a los componentes de la biodiversidad que sea importante conservar; y proteger y alentar la utilización de sustentable y consuetudinaria de los recursos biológicos; entre otros.

La Conferencia de Partes de dicha Convención reconoció formalmente la importancia de las turberas en relación con la biodiversidad y el cambio climático, a través de la Decisión VII/15 sobre "Biodiversidad y Cambio Climático", apelando a que los Estados Partes "emprendan medidas para reducir al mínimo la degradación, así como a que promuevan la restauración de turberas y otros tipos de humedales que son importantes almacenes de carbono o que tienen la capacidad de secuestrarlo".

Finalmente, también es relevante sobre la materia la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, de 1992[11], especialmente respecto de la incidencia que tienen los bosques y algunos suelos en las emisiones de gases de efecto invernadero, al contener una gran parte del carbono almacenado en la tierra, constituyendo importantes reservas mundiales de carbono. Las actividades humanas, a través del uso de la tierra, del cambio de uso de la tierra y de la silvicultura, modifican las reservas de carbono existentes en estos ecosistemas. De ahí que una de las líneas de acción en materia de mitigación y adaptación para el cambio climático dice relación con la protección y uso racional de ecosistemas como el de las turberas.

2.2. Legislación nacional.

Nuestro ordenamiento jurídico distingue entre sustancias minerales y sustancias superficiales, haciendo aplicable un régimen jurídico distinto según se trate de una sustancia o de otra. "El marco regulatorio aplicable al suelo agrícola y a las arcillas superficiales es diferente del que regula a las sustancias minerales que se encuentran en el subsuelo"[12]. Mientras aquéllas son propiedad del dueño del terreno y por tanto sujetas al régimen de propiedad privada, las sustancias minerales son objeto de dominio absoluto y exclusivo del Estado, no susceptibles de propiedad privada y corresponde al Estado otorgar concesiones para su uso y goce.

Según la doctrina y jurisprudencia, las arcillas superficiales son aquellas que se encuentran en el suelo agrícola, en el suelo cultivable o en la sobrecarga vegetal, mientras que las sustancias minerales son aquellas sustancias que se encuentran por debajo de la sobrecarga vegetal. Desde este punto de vista, el ecosistema de las turberas ha estado sujeto a dos regímenes distintos según sus componentes; mientras las plantas hidrófilas (tales como el musgo Sphagnum magellanicum) están sujetas a la legislación específica que regula el uso y aprovechamiento del recurso natural suelo y en particular su uso agrícola, la turba está sujeta a la legislación minera siendo una sustancia mineral concesible.

En virtud de lo anterior, la explotación de la turba es permitida en conformidad a lo dispuesto en el Código de Minería. No obstante, los proyectos que contemplen su extracción requerirán ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

3. Impacto ambiental.

La gran demanda de los recursos biológicos que albergan las turberas ha provocado que algunos agricultores de la Región de Los Lagos hayan hecho un uso indiscriminado del recurso durante los últimos 20 años, lo que se ve reflejado directamente en el dramático aumento de las exportaciones, provocando la degradación de estos humedales. La extracción, en particular, del musgo Sphagnum en muchos de estos humedales ha sido completa, dejando sitios completamente inundados donde no se observa regeneración del musgo.

Por otro lado, la extracción de turba es una actividad realizada por particulares que operan bajo concesión minera y que, en comparación con la cosecha de musgo vivo, impacta en mayor medida la ecología e hidrología del lugar. Las turberas son drenadas para luego extraer con mayor facilidad la turba, en esta última labor, se utilizan retroexcavadoras que eliminan por completo la cubierta vegetal, afectando directamente a la biodiversidad. Estas acciones dificultan en extremo la regeneración de la turbera, dejando el sustrato mineral expuesto en superficie.

Las obras de drenaje que se construyen alrededor de las turberas que son explotadas, si bien facilitan la labor de extracción, provocan un gran daño a la hidrología del lugar, muchas veces irreversible, afectando la cantidad y calidad de las aguas subterráneas y superficiales.

Además de la explotación de la turba, otras amenazas globales que afectan a las turberas son: la invasión de especies exóticas, cambio climático, y especialmente la falta de conocimiento y valoración de los bienes y servicios ecosistémicos.

La experiencia del hemisferio norte nos indica que la explotación de estos ecosistemas genera alteraciones significativas en las condiciones físicas e hidrológicas del ambiente, debido a que la remoción de la turba determina la destrucción de la turbera, con la consecuente pérdida de los servicios ecosistémicos que ellas brindan.

4. Contenidos del proyecto de ley.

a) Estudio de impacto ambiental.

De acuerdo a la Ley N° 19.300, y al Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deben someterse a dicho sistema los proyectos o actividades de "drenaje o desecación de cuerpos naturales de aguas tales como lagos, lagunas, pantanos, marismas, turberas, vegas, albuferas, humedales o bofedales, exceptuándose los identificados en los incisos anteriores, cuya superficie de terreno a recuperar y/o afectar sea superior a diez hectáreas, tratándose de las regiones V a VII, incluida la Metropolitana; o a treinta hectáreas, tratándose de las regiones VIII a XII".

Lo anterior determina que bien pueden existir proyectos que contemplen la extracción de turba que dada su menor dimensión ingrese al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de una Declaración y no de un Estudio de Impacto Ambiental, que implicaría contar con planes de mitigación, reparación y compensación de los proyectos, además de un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes del proyecto.

Por lo tanto, se debe establecer en la ley que todo proyecto que contemple la extracción de turba o de las plantas hidrófilas que forman parte de las turberas, necesariamente debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante un Estudio de Impacto Ambiental.

Se establece un estatuto jurídico especial para el tratamiento de la turba y las planta

b) Turba como sustancia no concesionable.

Actualmente, la turba es considerada una sustancia mineral susceptible para ser concesionada por el Estado para su uso y goce.

Estimamos que la turba no se trata propiamente tal de una combustible fósil, sino más bien constituye un recurso natural lentamente renovable, relevante para la regulación hidrográfica y atmosférica, por lo cual no debe ser susceptible de concesión para su explotación.

En consideración a los antecedentes y fundamentos anteriormente expuestos, venimos en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección de las turberas, con el objeto de preservarlas y conservarlas como reservas estratégicas para la regulación de la química atmosférica y de la hidrología, para la protección de la biodiversidad y para el turismo sustentable.

Artículo 2°. Definiciones. Para todos los efectos legales, se entenderá por:

a) Turbera: Aquel tipo de humedal que constituye un ecosistema que se caracteriza por la producción continua y progresiva de turba y que normalmente contiene en su superficie especies vegetales con los que se conecta funcionalmente, tales como el musgo sphangum.

b) Turba: Aquella mezcla de restos vegetales en distintos grados de descomposición, presentes en las turberas.

Artículo 3°. Agrégase, en el artículo 7° del Código de Minería, entre la palabra "litio" y la coma que la precede, la frase "turba".

Artículo 4°. Incorpórase, en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, un inciso tercero nuevo del siguiente tenor:

"En todo caso, los proyectos o actividades que contemplen la extracción de turba y/o de los vegetales que se encuentran en su superficie, dentro de los cuales se incluye, entre otros, al musgo sphangum, y con los que se conecta funcionalmente, requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.".

[1] DÍAZ María Francisca LARRAÍN Juan ZEGERS Gabriela y TAPIA Carolina Caracterización florística e hidrológica de turberas de la Isla Grande de Chiloé Chile en Revista Chilena de Historia Natural 81 (Santiago 2008) p.456.
[2] VALDÉS-BARRERA Ariel REPETTO Fiorella FIGUEROA Bárbara y SAAVEDRA Bárbara Actas del Taller: Conocimiento y Valoración de lasa turberas de la Patagonia (Punta Arenas 2011) p. 68.
[3] Estudio financiado por el Gobierno Regional denominado "Catastro y Caracterización de los Turbales de Magallanes".
[4] KARUKINKA y CONICYT Turberas de Tierra del Fuego.
[5] Turberas antropogénicas o pomponales.
[6] musgo es exportado principalmente a Estados Unidos Corea del Sur Taiwán y Japón entre otros.
[7] La producción del año 1996 fue de 238 t. En el año 2000 bordeó las 1.000 t llegando en el año 2005 a un total de 2.255 t.
[8] Según antecedentes de ProChile 2006 las exportaciones en los últimos diez años han aumentado progresivamente con un promedio de crecimiento para los últimos 4 años de un 20%.
[9] La Conferencia de Partes de la Convención en su octava reunión realizada en Uganda de 2005 adoptó la Resolución IX.1 Anexo A que se refiere al "Marco conceptual para el uso racional de los humedales y el mantenimiento de sus características ecológicas" definiendo uso racional de los humedales como "el mantenimiento de sus características ecológicas logrado mediante la implementación de enfoques por ecosistemas dentro del contexto del desarrollo sostenible".
[10] Ratificado por Chile y promulgado mediante D.S. 1963 del Ministerio de Relaciones Exteriores publicado en el Diario Oficial con fecha 6 de mayo de 1995.
[11] Ratificada por Chile en 1994 y promulgada mediante D.S. 123/95 del Ministerio de Relaciones Exteriores publicado en el Diario Oficial el 13 de abril de 1995.
[12] HERVÉ ESPEJO Dominique MARTÍNEZ MORRIS Andrea MEWES ALBA Ignacia Estudio jurisprudencia y legal del recurso turba a nivel regional nacional e internacional Programa de derecho y política ambiental Universidad Diego Portales P. 11.

1.2. Informe de Comisión de Medio Ambiente

Senado. Fecha 24 de abril, 2019. Informe de Comisión de Medio Ambiente en Sesión 14. Legislatura 367.

INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre protección ambiental de las turberas. BOLETÍN N° 12.017-12.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic, Carmen Gloria Aravena Acuña y Ximena Órdenes Neira y señores Francisco Chahuán Chahuán y Alfonso De Urresti Longton.

La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

A la sesión en que la Comisión discutió la iniciativa de ley asistieron, en representación de las entidades que se indican, las personas que siguen:

- Del Ministerio del Medio Ambiente: el Asesor Legislativo, señor Pedro Pablo Rossi.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: El Asesor, señor Víctor Inostroza.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: El Asesor, señor Enrique Vivanco.

- De la oficina de la Honorable Senadora señora Órdenes: los Asesores, señora Susana Figueroa y señor Francisco Rodríguez.

- De la oficina del Honorable Senador señor Prohens: la Asesora, señora Camila Madariaga, y la Jefa de Gabinete, señora Daniela Morales.

- De la oficina del Honorable Senador señor Navarro: el Asesor, señor Jamadier Uribe.

- Del Comité Partido Por la Democracia: los Asesores, señora Josefina Correa y señor Matías Ortiz, y el Periodista, señor Gabriel Muñoz.

- Del Comité Partido Socialista: los Asesores, señora Evelyn Pino y señor Alexandre Sánchez.

- Del Comité Partido Unión Demócrata Independiente: la Periodista, señora Karelyn Lüttecke.

- De la Fundación Jaime Guzmán: las Asesoras señoras Antonia Vicencio y Margarita Olavarría.

- Del Centro Democracia y Libertad: la Asesora, señora Camila Silva.

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I.- OBJETIVO DEL PROYECTO

La iniciativa de ley tiene por objeto asegurar la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas como reservas estratégicas para la regulación de la química atmosférica y de la hidrología, para la protección de la biodiversidad y para el turismo sustentable.

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II.- ANTECEDENTES

Para el estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Artículo 19 N°s 8 y 24 de la Constitución Política de la República.

2.- Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.

3.- Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

4.- Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

5.- Código de Minería.

ANTECEDENTES DE HECHO

La moción que da origen al proyecto de ley explica que las turberas son un tipo de humedal que se caracteriza por la producción continua y progresiva de turba, la cual se deriva de la acumulación de materia orgánica en estado de semidescomposición, debido a la combinación de saturación permanente de agua, bajos niveles de oxígeno y altos niveles de acidez que inhiben la sobrevivencia de organismos descomponedores.

Pone de relieve que este tipo de humedales actúa como regulador de la química atmosférica, al ser una de las mayores fuentes y sumideros de carbono del planeta. En efecto, precisa la moción, contiene cerca de un tercio de todo el carbono que se encuentra en el suelo del planeta, a pesar de que solo cubre entre el 4 y el 5% de la superficie terrestre.

Adicionalmente, destacan los autores de la moción, las turberas almacenan el 10% del agua dulce disponible en nuestro planeta, interceptando el escurrimiento y almacenando las aguas pluviales, característica que les confiere la capacidad de regular la hidrología, al amortiguar el exceso de lluvia y disminuir la evaporación, manteniendo, de esta manera, la calidad del agua dulce y la integridad de los ciclos hidrológicos.

Por otro lado, destacan los Honorables Senadores señoras Goic, Aravena y Órdenes y señores Chahuán y De Urresti, estos ecosistemas albergan una flora y fauna propia y característica, capaz de vivir en condiciones que son adversas para otras especies, como el constante anegamiento, acidez, anoxia y escasa disponibilidad de nutrientes, contribuyendo de esta manera a la biodiversidad.

Añaden que a las propiedades descritas se suma el que ellas ofrecen valores estéticos, espirituales y culturales.

Asimismo, continúan, son archivos paleoambientales y arqueológicos irremplazables, que permiten reconstruir los cambios paisajísticos y los climas del pasado, además de preservar restos arqueológicos sumergidos en condiciones ideales.

Detallan que este tipo de humedales se desarrolla en condiciones ambientales específicas: en zonas donde las temperaturas son bajas y las precipitaciones son abundantes durante todo el año. Actualmente, precisan, ellos se encuentran en forma mayoritaria en el hemisferio norte y sólo un 4% está presente en América del Sur, radicándose principalmente en nuestro país y en Argentina.

Adentrándose en la realidad chilena, expresan que en nuestro país, las turberas se encuentran en el sur, principalmente entre las regiones de Los Ríos y de Magallanes y de la Antártica Chilena, cubriendo aproximadamente una superficie de 10.684.000 hectáreas, lo cual constituye el mayor depósito y sumidero de carbono terrestre existente en el Hemisferio Sur. Los autores de la moción resaltan que en la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, la superficie estimada de este recurso abarca un área de 2.740.000 hectáreas, lo que equivale al 16% del territorio regional.

Consignados los datos anteriores, aseguran que las turberas han concitado un especial interés, debido al valor económico que implica la explotación de algunas de las especies vegetales que albergan.

Precisan que en cierto tipo de turberas, el musgo es cosechado por agricultores para su comercialización. Dicho material, acotan, se utiliza principalmente como sustrato para cultivos hortícolas, frutales y de orquídeas, como también para la industria de productos absorbentes y material de empaque, además de presentar diversos usos como planta medicinal. Subrayan que esta actividad ha registrado exportaciones que han aumentado progresivamente en los últimos años.

Añaden que, por otro lado, existe también una creciente actividad económica vinculada a la extracción de la turba, la cual tiene por objeto el aprovechamiento de las fracciones de depósitos vegetales en descomposición incompleta, las que son utilizadas como combustible y sustrato para la agricultura.

Siguiendo con la presentación de la moción, sus autores hacen presente que durante los últimos años se han encontrado extensos depósitos de turba, cuya distribución alcanza el máximo desarrollo en las regiones XI y XII. Indican que inicialmente, en estas zonas, la extracción de la turba estaba destinada para su uso como combustible. Sin embargo, a partir de la década de los 80', derivaron nuevas aplicaciones, hecho que ha incentivado la búsqueda de nuevos yacimientos.

El creciente conocimiento de nuevos usos para la turba en Chile, unido a la incorporación de modernas técnicas de extracción, secado, envasado y transporte suponen un gradual aumento en el interés de extraer el recurso, sin considerar las condiciones de regeneración de los recursos explotados y su impacto ambiental.

Afirman que la extracción de estos recursos genera un gran impacto ecológico. En virtud de ello, diversos estudios han definido a las turberas como un tipo de humedal prioritario amenazado, principalmente por el drenaje destinado a la explotación de las especies que alberga y a la generación de más tierras para la agricultura y la forestación, todo esto a pesar de su importancia como sumidero de carbono y reservorio de agua dulce.

Apuntan que según el Informe Ramsar COP8, resolución VIII.17 2002, las turberas juegan un rol muy importante en el mantenimiento de la diversidad y en el almacenamiento de agua dulce y de carbono, funciones vitales para la regulación climática a nivel mundial. En consecuencia, se ha declarado como urgente su protección y conservación.

Enfatizan que el estado de conservación de estos ecosistemas y los múltiples servicios ecosistémicos que brindan las turberas y humedales en general, podrían verse afectados si la extracción de turba y musgo no se regula adecuadamente.

Refiriéndose a los instrumentos internacionales existentes sobre el particular, la moción recuerda que las turberas han sido reconocidas y protegidas por la Convención Ramsar, de 1971, instrumento en el que se consigna que los Estados Parte se comprometen a emprender todas las acciones necesarias para su conservación y uso racional, al representar un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable.

Ahondando en la idea anterior, la moción pone de relieve que nuestro país suscribió y ratificó dicha Convención, mediante el decreto supremo N° 771, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1981, declarando, en conformidad a lo establecido en su artículo 2°, trece humedales como áreas protegidas. Puntualizan que figuran entre ellos: el Salar Surire, el Salar del Huasco, el Humedal El Yali, el Salar de Tara, los Sistemas Hidráulicos de Soncor y la Laguna Conchalí.

Asevera que de conformidad a la obligación principal que impone dicha Convención, el Estado debería realizar un uso racional de los humedales que se encuentren en su territorio, independiente si se encuentran en el listado de humedales de importancia internacional. Además, debería favorecer la conservación de los humedales y de las aves acuáticas, creando reservas naturales en aquellos.

Agrega que la Conferencia de las Partes de la Convención, mediante Resolución VIII.17, sobre "Lineamientos para la Acción Mundial sobre las Turberas", estableció una serie de directrices a las cuales los Estados parte deben ajustarse, recomendando que éstos revisen sus actuales marcos de políticas, leyes y programas de incentivos relativos a las turberas a nivel nacional, con el objeto de promover la conservación y uso racional de los humedales, a fin de identificar los principales obstáculos y las oportunidades para hacer más eficaz el uso racional de las turberas. Además, sostiene, dicha resolución establece que los Estados deben asegurar que la legislación y políticas nacionales relativas a las turberas sean compatibles con otros compromisos y obligaciones internacionales. Finalmente, el referido instrumento recomienda que se emprendan exámenes de las redes nacionales de áreas de turberas protegidas.

Destaca la moción que también tiene incidencia en la protección ambiental de las turberas el Convenio sobre Diversidad Biológica, de 1992, cuyo objetivo es la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes.

Desde la perspectiva de las turberas, la principal obligación de nuestro Estado es conservar y utilizar sustentablemente el recurso. Dentro de las medidas específicas, la Convención recomienda elaborar planes y programas nacionales para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad, incorporándolas a políticas intersectoriales; identificar y dar seguimiento a los componentes de la biodiversidad que sea importante conservar y proteger y alentar la utilización sustentable y consuetudinaria de los recursos biológicos; entre otros.

Remarca que la Conferencia de las Partes de dicha Convención reconoció formalmente la importancia de las turberas en relación con la biodiversidad y el cambio climático, a través de la Decisión VII/15, sobre Biodiversidad y Cambio Climático, apelando a que los Estados parte emprendan medidas para reducir al mínimo la degradación, así como a que promuevan la restauración de turberas y otros tipos de humedales que son importantes almacenes de carbono o que tienen la capacidad de secuestrarlo.

Finalmente, indica, también es relevante sobre la materia la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, de 1992, especialmente respecto de la incidencia que tienen los bosques y algunos suelos en las emisiones de gases de efecto invernadero, al contener una gran parte del carbono almacenado en la tierra, constituyendo importantes reservas mundiales de carbono. Las actividades humanas, a través del uso de la tierra, del cambio de uso de la tierra y de la silvicultura, modifican las reservas de carbono existentes en estos ecosistemas. De ahí que una de las líneas de acción en materia de mitigación y adaptación para el cambio climático dice relación con la protección y uso racional de ecosistemas como el de las turberas.

Tras dar a conocer la legislación internacional existente al respecto, la moción centra su atención en la legislación nacional. Sobre el particular, hace presente que nuestro ordenamiento jurídico distingue entre sustancias minerales y sustancias superficiales, aplicando un régimen jurídico distinto según se trate de una sustancia o de otra. El marco regulatorio aplicable al suelo agrícola y a las arcillas superficiales es diferente del que regula a las sustancias minerales que se encuentran en el subsuelo. En efecto, mientras aquéllas son de propiedad del dueño del terreno y, por tanto, están sujetas al régimen de propiedad privada, las sustancias minerales son objeto de dominio absoluto y exclusivo del Estado, y, por lo tanto, no son susceptibles de propiedad privada, correspondiendo al Estado otorgar concesiones para su uso y goce.

Adentrándose en las diferencias existentes entre las sustancias minerales y las superficiales, la moción explica que según la doctrina y jurisprudencia, estas últimas son aquellas que se encuentran en el suelo agrícola, en el suelo cultivable o en la sobrecarga vegetal, mientras que las primeras son aquellas que se encuentran por debajo de la sobrecarga vegetal. Desde este punto de vista, advierte, el ecosistema de las turberas ha estado sujeto a dos regímenes distintos según sus componentes; mientras las plantas hidrófilas (tales como el musgo Sphagnum magellanicum) están sujetas a la legislación específica que regula el uso y aprovechamiento del recurso natural suelo y, en particular, su uso agrícola, la turba está sujeta a la legislación minera, siendo una sustancia mineral concesible.

Subraya que en virtud de lo anterior, la explotación de la turba es permitida en conformidad a lo dispuesto en el Código de Minería. No obstante, los proyectos que contemplen su extracción deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Deteniéndose en el impacto ambiental que ha generado la extracción de las turberas, señala que la gran demanda de los recursos biológicos que albergan las turberas ha provocado que algunos agricultores de la Región de Los Lagos hayan hecho un uso indiscriminado del recurso durante los últimos 20 años, realidad que se refleja en el dramático aumento de las exportaciones, hecho que ha provocado, a su vez, la degradación de estos humedales. La extracción, en particular, del musgo Sphagnum en muchos de estos humedales ha sido completa, dejando sitios completamente inundados y en donde no se observa regeneración del musgo.

Por otro lado, la extracción de turba es una actividad realizada por particulares que operan bajo concesión minera y que, en comparación con la cosecha de musgo vivo, impacta en mayor medida la ecología e hidrología del lugar. Las turberas son drenadas para luego extraer con mayor facilidad la turba, utilizándose, en esta última labor, retroexcavadoras que eliminan por completo la cubierta vegetal, afectando directamente a la biodiversidad. Estas acciones dificultan en extremo la regeneración de la turbera, dejando el sustrato mineral expuesto en superficie.

Las obras de drenaje que se construyen alrededor de las turberas que son explotadas, si bien facilitan la labor de extracción, provocan un gran daño a la hidrología del lugar, muchas veces irreversible, afectando la cantidad y calidad de las aguas subterráneas y superficiales.

Aclara que además de la explotación de la turba, otras amenazas globales que afectan a las turberas son la invasión de especies exóticas, el cambio climático y, especialmente, la falta de conocimiento y valoración de los bienes y servicios ecosistémicos.

Hace hincapié en que la experiencia del hemisferio norte indica que la explotación de estos ecosistemas genera alteraciones significativas en las condiciones físicas e hidrológicas del ambiente, debido a que la remoción de la turba determina la destrucción de la turbera, con la consecuente pérdida de los servicios ecosistémicos que ellas brindan.

En otro orden de consideraciones, manifiesta que de acuerdo a lo prescrito en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deben someterse a dicho sistema los proyectos o actividades de drenaje o desecación de cuerpos naturales de aguas, tales como lagos, lagunas, pantanos, marismas, turberas, vegas, albuferas, humedales o bofedales, exceptuándose los identificados en los incisos anteriores, cuya superficie de terreno a recuperar y/o afectar sea superior a diez hectáreas, tratándose de las regiones V a VII, incluida la Metropolitana; o a treinta hectáreas, tratándose de las regiones VIII a XII.

Destaca que lo anterior determina que bien pueden existir proyectos que contemplen la extracción de turba que dada su menor dimensión ingrese al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de una Declaración y no de un Estudio de Impacto Ambiental, que implicaría contar con planes de mitigación, reparación y compensación de los proyectos, además de un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes del proyecto.

Por ello, asevera, se debe establecer en la ley que todo proyecto que contemple la extracción de turba o de las plantas hidrófilas que forman parte de las turberas, necesariamente debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante un Estudio de Impacto Ambiental.

Por último, atendido que la turba no es un combustible fósil propiamente, sino más bien un recurso natural lentamente renovable, relevante para la regulación hidrográfica y atmosférica, no debiera ser susceptible de concesión para su explotación, como ocurre actualmente.

III. DISCUSIÓN EN GENERAL

Dando inicio al estudio en general de la iniciativa de ley, la Honorable Senadora señora Órdenes puso de relieve que a nivel mundial, las turberas representan entre el 50% y el 70% de los humedales y el 3% de la superficie terrestre.

Detalló que ellas se ubican principalmente en el hemisferio norte y añadió que en el caso de aquellas localizadas en el hemisferio sur, se concentran fundamentalmente en la Patagonia Chilena.

Hizo hincapié en que este tipo de humedal, que cumple diversas e importantes funciones ecosistémicas, ha sido sobreexplotado en los últimos años. Indicó que tal realidad ha sido posible al no existir ningún tipo de regulación al respecto, especialmente del sphagnum magallánico. Notó que a la realidad anterior se suma el hecho que no existen datos oficiales que permitan hacer un seguimiento de su extracción y comercialización. En este punto, hizo presente que en el mes de junio del año 2018, solicitó oficiar al Servicio Nacional de Aduanas, con el objeto de conocer los principales destinos de exportación y los volúmenes exportados. Sin embargo, resaltó, la respuesta dada fue que resulta imposible determinar la trazabilidad de esta especie.

Notó que durante el año pasado se ofició también al Ministerio de Agricultura, a fin de conocer la entrada en vigencia del decreto supremo N° 25, del Ministerio de Agricultura, de 2018, que dispone medidas para la Protección del Musgo Sphagnum Magellanicum. Afirmó que dicha Secretaría de Estado señaló que a solicitud del Servicio Agrícola y Ganadero, se postergó un año la entrada en vigencia de dicho decreto. Pidió oficiar nuevamente a la referida Cartera de Estado para saber a partir de qué fecha comenzará a regir el decreto citado, única norma existente en nuestra legislación en relación con la protección del musgo sphagnum magellanicum.

Habida consideración de que el ordenamiento jurídico chileno no considera normas que aseguren la protección de las turberas, solicitó respaldar la propuesta legal objeto de análisis, aprobándola en general.

El Asesor Legal del Ministerio del Medio Ambiente, señor Pedro Pablo Rossi, remarcó que la protección del musgo sphagnum magellanicum se encuentra normada en el decreto supremo N° 25, del Ministerio de Agricultura, de 2018. Precisó que dicho texto regula su extracción. Acotó que la norma citada se promulgó el año 2017. Con todo, expresó que su ejecución se postergó hasta agosto de 2019.

A la luz de lo consignado, sugirió invitar al Ministerio de Agricultura, con el objeto de que informe si la iniciativa de ley en estudio es compatible con lo dispuesto en el aludido decreto supremo N° 25.

En línea con lo anterior, resaltó que si bien en materia legal no existe mayor protección para las turberas, sí se ha avanzado en materia reglamentaria. En efecto, acotó, para la extracción de las turberas se contemplan algunas exigencias en el reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Enfatizó que actualmente cualquier proyecto que signifique la disecación de ellas debe pasar por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Por otro lado, propuso recibir en audiencia al Ministro de Minería con el objeto de conocer su opinión al respecto.

Finalmente, anunció que la Secretaría de Estado que encabeza comparte la necesidad de otorgar mayor protección a las tuberas, dadas las importantes funciones ecosistémicas que cumple, las que se consignan claramente en la moción que da origen al proyecto. No obstante, aseguró que ello podía lograrse por la vía reglamentaria.

El Honorable Senador señor Girardi llamó a tener en consideración que nuestro país será sede de la próxima COP 25. Agregó, además, que las turberas son ecosistemas fundamentales para hacer frente al cambio climático. Por ello, sentenció, es urgente poner fin a su sobreexplotación.

Indicó que tan vital es su rol, que su presencia equivale a la de los riñones en el cuerpo humano. En consecuencia, sentenció, dejar al planeta sin turberas supone dejarlo sin capacidad de tratar las aguas que están contaminadas. En atención a ello, estimó indispensable legislar para asegurar su protección y conservación.

Deteniéndose en la aseveración realizada por el Asesor Legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, respecto a que bastaría con normas de orden reglamentario, discrepó de ella. Consideró que una ley sobre el particular era indispensable y añadió que las normas reglamentarias deberán adaptarse a ella.

Por último, propuso aprobar la idea de legislar durante la sesión en curso y recibir en una próxima sesión a los Ministros de Minería y de Agricultura para conocer su opinión en relación con la propuesta legal analizada.

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En consecuencia, cerrado el debate y puesta en votación en general la iniciativa de ley por parte del Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Guido Girardi Lavín, ésta fue respaldada por la totalidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi y Prohens.

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V.- TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con el acuerdo adoptado, la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales tiene el honor de proponer la aprobación en general del proyecto de ley en informe, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas como reservas estratégicas para la regulación de la química atmosférica y de la hidrología, para la protección de la biodiversidad y para el turismo sustentable.

Artículo 2°. Definiciones. Para todos los efectos legales se entenderá por:

a) Turbera: Aquel tipo de humedal que constituye un ecosistema que se caracteriza por la producción continua y progresiva de turba y que normalmente contiene en su superficie especies vegetales con los que se conecta funcionalmente, tales como el musgo sphangum.

b) Turba: Aquella mezcla de restos vegetales en distintos grados de descomposición, presentes en las turberas.

Artículo 3°. Agrégase, en el artículo 7° del Código de Minería, a continuación de la expresión "el litio,", la frase "la turba,".

Artículo 4°. Incorpórase, en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

"En todo caso, los proyectos o actividades que contemplen la extracción de turba o de los vegetales que se encuentran en su superficie, dentro de los cuales se incluye el musgo sphangum, y con los que se conecta funcionalmente, requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.".”.

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Acordado en sesión celebrada el día 23 de abril de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señoras Isabel Allende Bussi y Ximena Órdenes Neira y señor Rafael Prohens Espinosa.

Sala de la Comisión, a 24 de abril de 2019.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretario Abogado.

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LAS TURBERAS. (BOLETIN Nº 12.017-12).

I.-PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La iniciativa de ley tiene por objeto asegurar la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas como reservas estratégicas para la regulación de la química atmosférica y de la hidrología, para la protección de la biodiversidad y para el turismo sustentable.

II.-ACUERDOS: aprobado en general por la unanimidad de sus miembros presentes (4x0).

III.-ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cuatro artículos permanentes.

IV.-NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.-URGENCIA: no tiene.

VI.-ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic, Carmen Gloria Aravena Acuña y Ximena Órdenes Neira y señores Francisco Chahuán Chahuán y Alfonso De Urresti Longton.

VII.-TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de agosto de 2018.

IX.-TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

X.-NORMAS CONSTITUCIONALES O LEGALES QUE MODIFICA O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Artículo 19 N°s 8 y 24 de la Constitución Política de la República.

2.- Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.

3.- Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

4.- Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

5.- Código de Minería.

Valparaíso, a 24 de abril de 2019.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretario Abogado.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 08 de octubre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general.

PROTECCIÓN AMBIENTAL DE TURBERAS

El señor QUINTANA (Presidente).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señoras Goic, Aravena y Órdenes y señores Chahuán y De Urresti, en primer trámite constitucional, sobre protección ambiental de las turberas, con informe de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales.

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.017-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señoras Goic, Aravena y Órdenes y señores Chahuán y De Urresti).

En primer trámite: sesión 41ª, en 21 de agosto de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Medio Ambiente y Bienes Nacionales: sesión 14ª, en 7 de mayo de 2019.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

El objetivo principal de la iniciativa es asegurar la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas como reservas estratégicas para la regulación de la química atmosférica y de la hidrología, para la protección de la biodiversidad y para el turismo sustentable.

La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales discutió la iniciativa solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señoras Allende y Órdenes y señores Girardi y Prohens.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 11 y 12 del primer informe de la mencionada Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Le ofrezco la palabra al Senador Alfonso de Urresti, autor de esta iniciativa.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, Honorable Sala, como lo ha señalado el Secretario, este proyecto de ley, iniciado en una moción de quien habla y de las Senadoras Carolina Goic, Carmen Gloria Aravena, Ximena Órdenes y del Senador Francisco Chahuán, tiene por objeto asegurar la protección de las turberas a fin de preservarlas y conservarlas como reservas para la regulación de la química atmosférica y de la hidrología, para la protección de la biodiversidad y para el turismo sustentable.

La moción que presenté dio origen a un proyecto de ley en el cual se señala que las turberas son un tipo de humedal que se caracteriza por la producción continua y progresiva de turba, la cual se deriva de la acumulación de materia orgánica en estado de semidescomposición, debido a la contaminación de saturación permanente de agua, bajos niveles de oxígeno y altos niveles de acidez, que inhiben la sobrevivencia de organismos descomponedores.

Este tipo de humedales actúa como regulador de la química atmosférica, al ser una de las mayores fuentes y sumideros de carbono del planeta. Y es importante reiterarlo: una de las mayores fuentes y sumideros de carbono del planeta. En efecto, precisa la moción, contiene cerca de un tercio de todo el carbono que se encuentra en el suelo del planeta, a pesar de que solo cubre entre 4 y 5 por ciento de la superficie terrestre.

Adicionalmente, las turberas almacenan el 10 por ciento del agua dulce disponible en nuestro planeta, interceptando el escurrimiento y almacenando las aguas pluviales, características que les confiere la capacidad de regular la hidrología, al amortiguar el exceso de lluvia y disminuir la evaporación, manteniendo de esta manera la calidad del agua dulce y la integridad de los ciclos hidrológicos.

Por otro lado, destacan los autores de esta iniciativa que estos ecosistemas albergan una flora y fauna propia y característica, capaz de vivir en condiciones que son adversas para otras especies, como el constante anegamiento, acidez, anoxia y escasa disponibilidad de nutrientes, contribuyendo así a la biodiversidad.

Asimismo, señalan que los humedales constituyen archivos paleoambientales y arqueológicos irremplazables, que permiten reconstruir los cambios paisajísticos y los climas del pasado, además de preservar restos arqueológicos sumergidos en condiciones ideales.

Detallan que este tipo de humedales se desarrolla en condiciones ambientales específicas: en zonas donde las temperaturas son bajas y las precipitaciones son abundantes durante todo el año. Actualmente, precisan, ellos se encuentran en forma mayoritaria en el hemisferio norte y solo un 4 por ciento está presente en América del Sur, radicándose principalmente en la zona austral de Chile y en Argentina.

En cuanto a la realidad chilena, expresan que las turberas se encuentran en el sur de nuestro país, fundamentalmente entre la Región de Los Ríos y la de Magallanes y de la Antártica Chilena, cubriendo aproximadamente una superficie de 10.684.000 hectáreas, lo cual constituye el mayor depósito y sumidero de carbono terrestre existente en el hemisferio austral. En la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la superficie estimada de este recurso abarca en total un área de 2.740.000 hectáreas, lo que equivale al 16 por ciento del territorio regional.

Recalcan, asimismo, que existe una creciente actividad económica vinculada a la extracción de la turba y que tiene por objeto el aprovechamiento de las fracciones de depósitos vegetales en descomposición incompleta, las que son utilizadas como combustible y sustrato para la agricultura.

El creciente conocimiento de nuevos usos para la turba en Chile, unido a la incorporación de modernas técnicas de extracción, secado, envasado y transporte suponen un gradual aumento en el interés por extraerla sin considerar las condiciones de regeneración de los recursos explotados y su impacto ambiental.

Tal actividad genera gran impacto ecológico, puesto que, según estudios recientes, las turberas constituyen un tipo de humedal prioritario amenazado básicamente por el drenaje destinado a la explotación de las especies que alberga y a la generación de más tierras para la agricultura y la forestación, todo esto a pesar de su importancia como sumidero de carbono y reservorio de agua dulce.

Según el Informe Ramsar COP8, las turberas juegan un rol muy importante en el mantenimiento de la diversidad y en el almacenamiento de agua dulce y de carbono, funciones vitales para la regulación climática a nivel mundial. En consecuencia, se ha declarado como urgente su protección y conservación.

También la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático del año 1992 destacó su importancia, y estableció que una de sus líneas de acción en materia de mitigación y adaptación para el cambio climático se relaciona con la protección y uso racional de ecosistemas como el de las turberas.

En seguida, la moción hace presente que nuestro ordenamiento jurídico distingue entre sustancias minerales y sustancias superficiales, aplicando un régimen jurídico distinto según se trate de una u otra sustancia.

Precisa que el marco regulatorio aplicable al suelo agrícola y a las arcillas superficiales es diferente del que regula a las sustancias minerales que se encuentran en el subsuelo. En efecto, mientras aquellas son de propiedad del dueño del terreno y, por tanto, están sujetas al régimen de propiedad privada, las sustancias minerales son objeto del dominio absoluto y exclusivo del Estado y, por consiguiente, no son susceptibles de propiedad privada, correspondiendo a aquel otorgar concesiones para su uso y goce.

Con respecto a las diferencias existentes entre las sustancias minerales y las superficiales, explica que, según la doctrina y jurisprudencia de nuestros tribunales, estas últimas son aquellas que se encuentran en el suelo agrícola, en el suelo cultivable o en la sobrecarga vegetal, en tanto que las primeras son las que se encuentran por debajo de la sobrecarga vegetal. Desde este punto de vista -advierte la moción-, el ecosistema de las turberas ha estado sujeto a dos regímenes jurídicos distintos según sus componentes: mientras las plantas hidrófilas (tales como el musgo Sphagnum magellanicum) se hallan sujetas a la legislación específica que regula el uso y aprovechamiento del recurso natural suelo y, en particular, su uso agrícola, la turba se atiene a la legislación minera, siendo una sustancia mineral concesible.

Subraya que, en virtud de lo anterior, la explotación de la turba es permitida en conformidad con lo dispuesto en el Código de Minería. No obstante, los proyectos que contemplen su extracción deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Deteniéndose en el impacto ambiental que ha generado la extracción de las turberas, señala que la gran demanda de los recursos biológicos que albergan las turberas ha provocado que algunos agricultores, especialmente de la Región de Los Lagos, usaran de manera indiscriminada el recurso durante los últimos veinte años, lo que ha provocado la degradación de estos humedales. La extracción en particular del musgo Sphagnum en muchos de estos humedales ha sido completa, dejando sitios totalmente inundados y en donde no se observa regeneración alguna de aquel.

Por otro lado, explica la moción que la extracción de la turba es una actividad realizada por particulares que operan bajo concesión minera y que, en comparación con la cosecha de musgo vivo, impacta en mayor medida la ecología e hidrología del lugar. Las turberas son drenadas para luego extraer con mayor facilidad la turba, utilizándose en esta última labor retroexcavadoras que eliminan por completo la cubierta vegetal, afectando directamente su biodiversidad. Estas acciones dificultan en extremo la regeneración de la turbera y dejan el sustrato mineral expuesto en la superficie.

Las obras de drenaje que se construyen alrededor de las turberas que son explotadas, si bien facilitan la labor de extracción, provocan un grave daño ecológico a la hidrología del lugar muchas veces irreversible, afectando la cantidad y calidad de las aguas subterráneas y superficiales, como ha quedado evidenciado en el hemisferio norte.

Conforme a lo prescrito en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deben someterse a dicho sistema los proyectos o actividades de drenaje o desecación de cuerpos naturales de aguas, tales como lagos, lagunas, pantanos, marismas, turberas, vegas, albuferas, humedales o bofedales, exceptuándose los identificados en los incisos anteriores, cuya superficie de terreno a recuperar y/o afectar sea superior a diez hectáreas, o a treinta hectáreas, tratándose de las Regiones del Biobío a la de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Lo anterior determina que pueden existir proyectos que contemplen la extracción de turba y que, dada su menor dimensión, ingresen al Servicio de Evaluación Ambiental a través de una declaración y no de un estudio de impacto ambiental, lo que implicaría contar con planes de mitigación, reparación y compensación de los proyectos, además de un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes para estos.

Por ello, la iniciativa establece que todo proyecto que contemple la extracción de turba o de plantas hidrófilas que forman parte de las turberas necesariamente debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante un estudio de impacto ambiental.

Por último, atendido que la turba no es un combustible fósil propiamente tal, sino más bien un recurso natural lentamente renovable, relevante para la regulación hidrográfica y atmosférica, no debiera ser susceptible de concesión para su explotación como ocurre actualmente.

En cuanto al contenido del proyecto, es del caso señalar que este consta de cuatro artículos permanentes.

Mediante el artículo 1° se establece el objeto de la iniciativa, el cual tiene que ver con la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas como reservas estratégicas para la regulación de la química atmosférica y de la hidrología, para la protección de la biodiversidad y para el turismo sustentable.

El artículo 2° señala las definiciones legales de "turba" y de "turbera".

El artículo 3° agrega en el artículo 7° del Código de Minería, a continuación de la expresión "el litio,", la frase "la turba,".

La modificación propuesta tiene por finalidad incluir a la turba dentro de las sustancias que el Código de Minería señala que no son susceptibles de concesión minera en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional con efectos mineros, sin perjuicio de las que hubieran sido válidamente declaradas con anterioridad a la declaración de no concesibilidad.

Por último, el artículo 4° incorpora en el artículo 11 de la ley N° 19.300 un inciso tercero nuevo, mediante el cual se someten a estudio de impacto ambiental los proyectos o actividades que contemplen la extracción de turba o de los vegetales que se encuentran en su superficie, dentro de los cuales se incluye el musgo Sphagnum.

En cuanto a la aprobación, es preciso indicar que la Comisión despachó el proyecto, en primer trámite reglamentario -como se señaló-, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señoras Allende y Ordenes y señores Girardi y Prohens .

Por lo expuesto, vengo en recomendar la aprobación en general de la iniciativa propuesta.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Chahuán, otro de los autores de esta iniciativa.

El señor ELIZALDE.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor INSULZA.-

Sí, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

¿Les parece a Sus Señorías?

El señor MOREIRA.-

No.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, Honorables Sala, junto al Senador De Urresti presentamos este proyecto de ley al objeto de modificar el Código de Minería en su artículo 7° a fin de establecer que la turba no es susceptible de concesión "sin perjuicio de las concesiones mineras válidamente constituidas con anterioridad a la correspondiente declaración de no concesibilidad o de importancia para la seguridad nacional" (señalan esto tanto la ley N° 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras, cuanto la ley N° 18.248, de 1983, que establece el Código de Minería), tal como actualmente ocurre en el caso del litio.

Nosotros sostenemos que cualquier extracción de turba debe ser evaluada ambientalmente mediante un estudio de impacto ambiental.

Actualmente, la explotación de turba debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, pero no a través de un estudio.

Por lo tanto, se propone una modificación al artículo 11 de la ley N° 19.300, en el sentido de que cualquier explotación de turba y/o de los vegetales que se encuentran en su superficie (musgos) debe ser evaluada ambientalmente mediante un estudio de impacto ambiental y no a través de una declaración de impacto ambiental.

Es reconocida, incluso por el propio Ministerio del Medio Ambiente, la relevancia que tienen las turberas en la acción climática como humedales destacados (son ecosistemas que ha relevado esta Secretaría de Estado en su gestión 2018-2022), y, sin embargo, son zonas fuertemente intervenidas en la actualidad, como el caso de las turberas de Chiloé y de Aysén.

Por eso se hace necesaria una modificación al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El año 2012 se realizó el último cambio, mediante el cual se estableció que "se entenderá que toda extracción de turba tiene características industriales".

Por consiguiente, y a diferencia de lo que ocurría con anterioridad, el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental dispone que cualquier actividad orientada a la extracción de turba, sin importar el volumen de dicha extracción, tendrá que someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, donde deberá obtener una RCA favorable para operar.

Lo que estamos haciendo en virtud de este proyecto de ley es elevar ese estándar, para que cualquier tipo de extracción de turba se haga a través de un estudio de impacto ambiental y no de una declaración de impacto ambiental.

Por todo lo expuesto, solicito a Sus Señorías aprobar esta iniciativa.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Muchas gracias, señor Senador.

Ahora le será factible continuar con las tareas a las que debe abocarse.

El señor ELIZALDE.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor HARBOE.-

Sí. Ábrala.

El señor MOREIRA.-

No.

El señor QUINTANA (Presidente).-

El Senador Moreira no permite abrir la votación.

El señor QUINTEROS.-

Sigamos, señor Presidente.

El señor HARBOE.-

Entonces, prosigamos.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, las bancadas del Partido Socialista y de la Democracia Cristiana quieren escuchar a sus parlamentarios. Y yo también.

Si se abre la votación, no va a quedar nadie en la Sala.

El señor HARBOE.-

Lo que pasa es que estamos con Comisiones paralelas.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Efectivamente, hay varias Comisiones funcionando en forma paralela.

Tiene la palabra el Senador señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, ocurre que hemos autorizado a diversas Comisiones y Subcomisiones para sesionar simultáneamente con la Sala.

A mí me parece que aquí debiera haber una lógica básica de fair play, en el sentido de que si se va a acceder al funcionamiento paralelo de las Comisiones y Subcomisiones, también debe autorizarse abrir la votación para que los señores Senadores puedan participar en dichas instancias y votar. De lo contrario, se perjudicará la aprobación de proyectos importantes.

Además, hay varias iniciativas que le interesan al Ejecutivo que se van a votar más rato y que requieren quorum especial. Y bajo la lógica del Senador Moreira no las vamos a poder despachar.

Entonces, esto no tiene que ver con qué sector político gana o pierde, sino con una lógica básica de fair play.

Autorizamos a distintas Comisiones y Subcomisiones para que sesionaran simultáneamente con la Sala y ahora no se da la unanimidad para abrir la votación y permitirles a los parlamentarios que puedan participar en ellas.

Este no es un tema reglamentario, sino una cuestión de buena fe y de fair play.

He dicho.

El señor MOREIRA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

¡El Senador me aludió y ha afectado mi buen nombre!

El señor QUINTANA (Presidente).-

No creo que haya afectado su buen nombre, señor Senador.

Por lo tanto, no tiene derecho a vindicación en este caso.

El señor HARBOE.-

¡Además, no tiene buen nombre...!

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Rabindranath Quinteros.

Su bancada y la Sala quieren escucharlo, Su Señoría.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, el Senador De Urresti ya dio a conocer la importancia que tienen las turberas, así que me referiré nada más que a lo que sucede en el caso de la Región de Los Lagos.

Porque sobre todo en la última década se ha producido una explotación indiscriminada del "pompón", como se conoce al musgo Sphagnum, muy especialmente en la isla de Chiloé y en los terrenos húmedos de los alrededores del seno de Reloncaví y de la depresión intermedia.

En total, en la región se han identificado alrededor de 1.800 kilómetros cuadrados de humedales, en su mayor parte cubiertos por turberas.

La turba se usa como alternativa a la leña y, a gran escala, como combustible en centrales eléctricas y como sustrato en horticultura.

Las turberas son explotadas por pequeños propietarios que desconocen el manejo sustentable del recurso y que retiran toda la turba del suelo utilizando maquinaria pesada y, en muchos casos, construyendo obras de evacuación de aguas que secan el humedal y dejan los terrenos expuestos al ambiente, sin protección.

En esas condiciones, principalmente por encontrarse en latitudes de alta pluviosidad, los terrenos nunca más pueden volver a ser productivos tanto en su uso agrícola como en el silvícola o pecuario.

Este proyecto de ley es de mucha importancia para nuestra región, porque sin turberas no existe posibilidad alguna de regeneración del bosque nativo ni tampoco será factible el desarrollo de plantaciones o de proyectos ganaderos. El suelo improductivo queda sin el sustrato vegetal y de microorganismos en el cual la planta pueda afincarse, desarrollarse y crecer.

En tal sentido, esta iniciativa se halla estrechamente vinculada con la que regula la extracción de tierra de hojas, la cual espero que sea prontamente discutida en esta Sala.

Actualmente, la ley Nº 20.283, sobre recuperación del bosque nativo, distingue entre productos maderables y no maderables, y define a estos últimos como aquellos "que no corresponden a recursos leñosos o madera en pie", dejando entregados a un reglamento que debía -insisto: debía- dictar el Ministerio de Agricultura el resguardo y la protección de estos productos.

El decreto 25, del año 2017, dispone medidas de protección del musgo Shapnum, pero por diversos motivos, aunque parezca increíble, hasta la fecha el reglamento no ha podido entrar plenamente en vigencia.

Al parecer, el SAG, que es el órgano estatal competente, señala que no tiene presupuesto y personal para ejecutar esta tarea, quedando la explotación de las turberas sin protección ni fiscalización de parte de la autoridad hasta la fecha.

Por otro lado, en virtud de la norma general del Código de Minería, hoy la turba es considerada una sustancia fósil susceptible de ser explotada a través de una concesión minera.

Favorablemente, la mayor parte de las turberas de nuestro país se encuentra dentro de las áreas silvestres protegidas del Estado. Pero, como sabemos, esto no es suficiente garantía para su protección. Por ello la moción establece que los proyectos que contemplen la extracción de las turbas requerirán la elaboración de un estudio de impacto ambiental.

En consecuencia, todo proyecto de inversión que afecte estos ecosistemas deberá considerar el significativo rol de las turberas en la biodiversidad, el control hídrico en las zonas en que se ubican y la captura de carbono, además de la modificación drástica del paisaje que provocan su drenaje y extracción.

Una cuestión relevante de recalcar tiene que ver con que la explotación del pompón no puede realizarse con maquinaria pesada ni tampoco mediante la ejecución de obras para retirar el agua de los humedales.

Es precisamente esa una de las principales propiedades del referido musgo, la retención de agua, aspecto de vital importancia en un período en que las precipitaciones han disminuido y el cuidado de tal elemento pasa a ser un asunto de primer orden.

El musgo Sphagnum tiene un crecimiento muy lento, por lo que, de aceptarse su explotación, esta solo debe considerar el retiro de una parte del sustrato y no su totalidad, por cuanto en nuestra región, dadas sus condiciones ambientales, la reproducción de esta especie demora más de diez años, mientras que en Magallanes puede tomar hasta ochenta.

Por último, quiero mencionar un asunto que me parece sumamente trascendente.

La letra b) del artículo 22 de la ley sobre protección del bosque nativo entrega una bonificación a las actividades silviculturales destinadas a la obtención de productos no maderables. Sería interesante, entonces, conocer si se han entregado estos subsidios para la explotación del pompón a través del Fondo de Conservación que establece la norma citada.

Para dilucidar lo anterior, señor Presidente, solicito que se oficie al Ministro del ramo, pues, de ser efectivo aquello, creo que debería revisarse esa situación.

En definitiva, valoro este proyecto de ley, que apunta a la protección de un ecosistema muy importante en las Regiones de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén y de Magallanes, especialmente en tiempos en que la lucha contra el cambio climático adquiere el carácter de prioridad efectiva no solo para los ciudadanos, sino también -así lo espero- para los gobiernos, aunque algunos gremios, con una mirada de corto plazo, sigan pensando que iniciativas como la que ahora nos ocupa representan un obstáculo para el crecimiento de nuestro país.

Anuncio mi voto a favor.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Muy claro, Senador Quinteros.

Tiene la palabra la Honorable señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente, hace más de cien años (1937-1938) llegó a la Patagonia Väinö Auer, un geólogo finlandés.

Väinö Auer lo que hacía era estudiar las turberas. Y llegó hasta la Patagonia desde Finlandia justamente por la importancia que estos musgos tienen, sobre todo en la región sur austral, los que, tal como se ha señalado, resultan claves, ¡claves!, respecto de desafíos que hoy día son más relevantes que hace cien años. Me refiero al fenómeno del cambio climático, a cómo conservamos nosotros la biodiversidad, las reservas de agua.

Tal como ya se ha señalado aquí en el debate, las turberas y el almacenamiento de agua son claves, ¡claves!, cuando discutimos cómo enfrentar, cómo mitigar el calentamiento global. Ellas representan el 10 por ciento del agua dulce disponible en nuestro planeta. Son un regulador natural que, tal como se ha dicho hoy día, se utiliza en actividades donde tenemos muchos sustitutos. Se usan para calefacción, reemplazando el carbón, o en otras actividades donde también existen alternativas.

Por lo que estamos haciendo ahora correspondería recordar a Väinö Auer , quien, dicho sea de paso, es el padre del cambio climático, el primero que habló de él hace más de cien años, titulándolo como "el demonio del desierto". Predijo lo que hoy estamos viviendo y enfrentando y de lo cual, además, nuestro país será escenario mundial este año: la COP25 sobre Cambio Climático.

Tal es el contexto en el que esta tarde estamos discutiendo este proyecto, que refleja una preocupación que tenemos en Magallanes desde hace mucho tiempo. Por eso, como su autora, quiero partir agradeciendo la transversalidad que hubo en su presentación.

Les quiero agradecer a las Senadoras Aravena y Órdenes y a los Senadores Chahuán y De Urresti que me hayan acompañado en esta iniciativa, que rescata datos que trabajamos con el mundo científico durante muchos años y que impide que les sigamos dando a las turberas el mismo tratamiento jurídico que se les aplica hasta el día de hoy. No puede ser que se sigan explotando sin considerar cuál es el impacto, incluso desde el punto de vista económico, de su conservación.

Bien lo señalaba el Senador Quinteros: en el caso de Magallanes, una turbera demora sesenta, setenta y hasta ochenta años en recuperarse, a diferencia de lo que sucede en la Región de Los Lagos, donde lo hacen en doce años.

¿Cómo incorporamos eso, el impacto que una turbera provoca desde el punto de vista del servicio ecosistémico que nos entrega, en la evaluación de un proyecto?

De ahí que exista mucha urgencia en actualizar nuestra legislación. Probablemente, en la discusión particular vamos a tener que ir más allá o buscar alternativas distintas de las que estamos planteando inicialmente en esta iniciativa, porque lo más lógico es no hacer la separación que nuestra legislación permite hoy: por un lado la turba, de acuerdo a la ley minera, y por el otro el "pompón", como se lo conoce habitualmente, que crece sobre la turba, conforme a las normas que rigen para las cosechas y los suelos agrícolas, sin entender que forman parte de un ecosistema. O sea, lo que le hacemos a la turba influye sobre el pompón, y lo que le hacemos al pompón, con su extracción, también influye sobre la turba.

Esa es la mirada que queremos incorporar en la discusión de este proyecto.

Yo sé de la preocupación que tiene el Gobierno y específicamente el Ministerio de Agricultura en la tramitación de esta iniciativa, que figuró en tabla durante varias sesiones sin que se pudiera ver.

Recientemente se sacó adelante y se publicó en el Diario Oficial un decreto supremo que establece medidas para la protección del musgo , que es justamente la turba. Contempla normas para su extracción manual y determina que debe quedar en cinco centímetros para permitir su recuperación y, además, que si se trata de un predio, el 30 por ciento debe quedar sin cosechar. Pero esto no es suficiente para la protección que hoy necesitamos.

Sphagnum magellanicum

Por eso, estimados colegas, mi invitación es a aprobar la idea de legislar y sentarnos a discutir, en la Comisión de Agricultura y en la de Medio Ambiente, cuál es el mejor uso que Chile le puede dar a la turba. Creo que tenemos que sacarla de la ley minera y darle un tratamiento distinto.

Además, hay que poner otros datos sobre la mesa.

A mí, por supuesto, me preocupa el empleo. Son 250 los puestos de trabajo directos que genera la extracción de la turba. Y, probablemente, podemos hacer cosas distintas.

Insisto: cada vez que se extrae turba para usos que tienen alternativas se genera un costo que pagamos como país: estamos dejando de fijar carbono, estamos perdiendo reservas de agua, estamos afectando otras actividades productivas.

Todos hemos recibido hoy día imágenes de los incendios que se están produciendo a pocos kilómetros de donde estamos. Todos abrimos las ventanas y sentimos un calor inusual para la fecha. Todos entendemos la importancia de tomar medidas frente a la acción climática, tal como lo repite la Ministra del Medio Ambiente, a quien aplaudo por ello.

Este proyecto se enmarca en esa lógica Y por eso creo que sería inaceptable no respaldarlo en su aprobación general, porque la idea es avanzar hacia una mejor normativa para el uso sustentable. En este caso, creo que el uso sustentable de la turba pasa mucho más por su protección y por la generación de alternativas en aquellos casos donde hay gente que depende de su extracción.

Todos los discursos que se han hecho, incluso los de quienes me han acompañado en la iniciativa, avanzan en esa dirección. Así que espero, señor Presidente, que en la discusión particular podamos avanzar en una legislación mejor y más adecuada a los tiempos.

A mi juicio, esa sería la forma más apropiada de honrar a Väinö Auer , un visionario, y la manera más adecuada de hacernos responsables de los desafíos de la época que nos toca enfrentar a nosotros, como generación, pensando en las futuras generaciones.

Por eso, con gusto hoy día voto a favor la idea de legislar.

Gracias.

El señor QUINTANA (Presidente).-

¿Habría acuerdo en la Sala para que pasara a presidir la sesión el Senador señor Moreira?

¡En una de esas...!

El señor HARBOE.-

¡No! ¡Salvo que acceda a abrir la votación!

El señor QUINTANA (Presidente).-

¡Sería la única manera...!

El señor HARBOE.-

¡Que lo autorice primero y ahí lo pensamos...!

El señor QUINTANA (Presidente).-

Bien.

¿Habría acuerdo para que pase a presidir la sesión el Senador Moreira, con apertura inmediata de la votación?

La señora ARAVENA.-

Sí, señor Presidente, pero no con apertura inmediata de la votación.

El señor HARBOE.-

¡No todavía, señor Presidente!

El señor QUINTANA (Presidente).-

Conforme.

Entonces, le ofrezco la palabra a la Senadora Carmen Gloria Aravena. Y al Senador Moreira le pido que pase a ubicarse en la testera.

--Pasa a presidir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Moreira.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente, puede ser que esté de más plantear la importancia de las turberas, pero no puedo sino fundamentar mi voto en ese sentido y agradecer a quien es la autora de la moción por invitarnos a participar en un tema tan relevante.

Como ya dijeron varios de mis antecesores, el 3 por ciento del territorio nacional está constituido por turberas, las cuales van desde la Región de Los Ríos hasta la de Magallanes.

Nosotros sabemos que efectivamente hay una actividad productiva relevante vinculada a la extracción de musgo y turba, como sustrato del sistema completo que componen las turberas. El punto es que este ecosistema, tan frágil y tan importante, dado que almacena una cantidad significativa de carbono que no libera al medio ambiente -lo cual provocaría una situación bastante compleja-, absorbe más del doble de agua que el bosque nativo y, por lo tanto, tiene una importancia tremenda para los ecosistemas del sur y para el país en general.

Pensando, por un lado, que estamos viviendo, probablemente, según registran los indicadores, una de las sequías más importantes en los últimos cien años de la historia de Chile, y por otro, que hoy somos un país comprometido con el cambio climático, al punto que este año vamos a organizar la COP25, debemos tener conciencia de lo que implica ponernos a la altura de tales desafíos.

En ese contexto, coincido en que ahora estamos en la etapa de aprobación de la idea de legislar. Y me parece fundamental dictar una normativa sobre la materia, entendiendo que las turberas son las que reciben una importante cantidad de bosque nativo y las que mantienen, de una manera u otra, parte de lo que son los bosques prístinos del sur de Chile.

Las turberas, por extraña razón, tienen dos legislaciones: una vinculada al Ministerio de Agricultura y otra vinculada al Ministerio de Minería, dado que el sustrato también se usa en todos los cultivos de plántulas y, en gran porcentaje, en los viveros. Y, por otro lado, las algas se utilizan para diferentes actividades comerciales y procesos como el del papel y otro tipo de fibras vegetales.

El punto es que hoy existen alternativas para reemplazar ese tipo de usos. Sin embargo, las personas deben vivir de algo y, por lo tanto, hay que ver de qué manera somos capaces, como legisladores, en conjunto con el Ejecutivo, de buscar alternativas productivas que al menos permitan controlar la extracción con estudios de impacto ambiental que nos ayuden a dilucidar, a corto y mediano plazo, qué sucede cuando se arrancan cantidades tan grandes con extracción de retroexcavadora.

En ese sentido, no hay que tenerles miedo a los avances. Debemos comprometernos con el cambio climático, pero de verdad, porque una de las cosas que considero importantes es que la generación hoy día presente en el Senado tiene un compromiso muy grande con las futuras generaciones.

Si bien valoro el haber incluido en nuestra legislación temas tan relevantes como el uso limitado de bolsas plásticas y otras iniciativas que hemos apoyado en los últimos dos años, creo que normativas de este tipo son mucho más trascendentes a la hora de hablar de cambio climático y de almacenamiento de agua dulce, pues tenemos un deber con el país respecto de lo que estamos legislando. No hay que tenerle miedo a la ciencia, no hay que tenerle miedo al avance. Estamos llamados no solo a decir sino a ser, que es algo muy distinto, sin dejar de lado lo otro. Soy una persona que cree profundamente que el emprendimiento y la actividad privada enriquecen al país, pero, sin duda, debemos ser responsables con lo que estamos legislando.

En ese contexto, votaré a favor de este proyecto, porque me parece muy relevante no barrer debajo de la alfombra y empezar a ver con altura de miras el uso de recursos naturales para la actividad económica.

Un país que se desarrolla, que avanza, que deja de lado los prejuicios y logra sentarse a la mesa a discutir de igual a igual con científicos que han estudiado el aporte de las turberas durante más de cien años, es lo que nos debiera convocar, en el Senado, a legislar con seriedad y compromiso por un real aporte y apoyo hacia la conservación del medio ambiente.

Así que, junto con felicitar a quien tuvo la idea de legislar en esta materia, anuncio que trabajaremos en conjunto para formular indicaciones que permitan proteger a todos los actores vinculados con estas famosas turberas, tan importantes para todo el sur de Chile.

Muchas gracias.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Siguiendo la línea argumental del Senador Harboe, solicito el asentimiento de la Sala para abrir la votación.

¿Habría acuerdo?

El señor ARAYA.-

No, señor Presidente.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente, quisiera aprovechar la buena disposición que se ha generado para solicitar que se autorice el ingreso de los Subsecretarios Castro y Delgado.

El señor QUINTEROS.-

Me opongo.

El señor QUINTANA.-

Está conversado con el Vicepresidente De Urresti.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

¿Habría acuerdo?

El señor CASTRO.-

No, señor Presidente.

El señor HARBOE.-

¿Quiénes son Castro y Delgado?

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

¿Habría acuerdo?

El señor QUINTEROS.-

No.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

No habría acuerdo.

Están en su derecho, conforme al Reglamento.

¿Ven que es importante el Reglamento?

¿Y para abrir la votación?

El señor QUINTEROS.-

Para eso, sí.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Acordado, entonces.

Queda abierta la votación.

--(Durante la votación).

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Enseguida, conservando los tiempos, tiene la palabra el Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

¡Jorge Mateluna es inocente y lo vamos a probar!

Señor Presidente, las turberas -desconocidas para el ciudadano común que vive en las grandes ciudades, no acostumbrado a la abundancia de agua-, paradojalmente, en la crisis hídrica más grande en la historia de Chile, tienen la particular condición de acumular agua de manera excesiva. Y esta acumulación se debe a bajos niveles de oxígeno y altos niveles de acidez que inhiben la sobrevivencia de organismos que descompongan los cuerpos orgánicos y les dan a aquellas su condición de tales.

Lo maravilloso de las turberas -a las cuales se les debiera erigir un monumento y dar una protección absoluta- es que capturan un tercio de todo el carbono del planeta, a pesar de tener una extensión que solo cubre del 4 al 5 por ciento de la superficie terrestre. Es decir, son un buen negocio para la captura de carbono y una gran oportunidad para enfrentar el cambio climático. No hay otro organismo que, con tan poco terreno de desarrollo, logre capturar -solito, calladito, absorbiendo agua, creando acidez, combatiendo la descomposición- tanta cantidad de carbono. El debate en esta Sala, dadas las características que todos hemos enunciado, no debiera apuntar a que ellas sean explotadas, ya sea por una ley minera o haciéndolas concesionables, lo que sería el absurdo más absoluto. ¡Qué tienen de mineras las turbas! O sea, aquí hay una incoherencia total.

Señor Presidente, se distingue entre el musgo, que ve el Ministerio de Agricultura, y la turba, que ve el Ministerio de Minería, ambos sobre la superficie, y ambos organismos vegetales. Por lo tanto, uno se pregunta: ¿frente a qué estamos: la ausencia de legislación, o una mala legislación?

Hasta ahora, la turba permanecía olvidada, en el sur de Chile, como un mecanismo para calentar la cocina y el hogar de los isleños, de los sureños, pero, como todo, se ha convertido en una extracción industrial. Yo estoy plenamente de acuerdo en su cuidado, pero no comparto que haya que hacer un estudio de impacto ambiental o una declaración de impacto ambiental. ¡Hay que establecer una moratoria absoluta para la extracción de turba!

Chile, con la riqueza del sur, del 2 por ciento de bosques templados del mundo, posee el 60 por ciento. O sea, de ese 2 por ciento de bosques templados húmedos, que fueron protegidos por Douglas Tompkins en el sur de nuestro territorio, el 60 por ciento está en Chile.

De las turberas no tenemos la cifra estadística; solo sabemos que son maestras, que son campeonas, que debieran recibir medalla olímpica, medalla mundial, medalla de oro, por la captura de carbono. Mientras el mundo exige capturar carbono, las turberas trabajan silenciosamente y esta Sala discute cómo explotarlas: si con estudio de impacto ambiental, o con declaración de impacto ambiental.

Yo voy a votar a favor de esta moción, señor Presidente, pero lo que aquí se requiere es una moratoria absoluta. Hay alternativas para la calefacción; hay alternativas públicas que pueden ser desarrolladas. Sin embargo, no podemos seguir discutiendo si habrá una declaración o un estudio de impacto ambiental a sabiendas de que da exactamente lo mismo, pues los estudios están diseñados para que los proyectos se aprueben y la ley medioambiental está adaptada al desarrollo económico, productivo, y no enfocada a la protección del ambiente. Así lo hemos venido denunciando durante los últimos veinticinco años.

Me alegro de que la Senadora Órdenes y el Senador De Urresti estén dentro de los autores de este proyecto de ley, que completan la colega Carmen Gloria Aravena, el Senador Francisco Chahuán y la Senadora Carolina Goic. ¡Bien! Pero entre Los Ríos y Magallanes tenemos, señor Presidente, 10 millones 684 mil hectáreas de turberas. ¡10 millones 684 mil hectáreas!

Y la verdad es que esta iniciativa, frente a la creciente explotación mecánica y productiva, lo que está haciendo es, nuevamente, legalizar, regular, institucionalizar la explotación de las turberas, de la turba, y no lo que debiera hacer, que es -creo que los autores del proyecto también lo estiman así- establecer una prohibición y una moratoria.

No estuvieron en el debate de la Comisión ni el Ministro de Minería ni el Ministro de Agricultura; solo asistió un representante del Ministerio del Medio Ambiente: Pedro Pablo Rossi, asesor legislativo. ¡El único que participó por parte de esa Cartera! ¡Ni siquiera vino la Ministra!

Por lo tanto, junto con reclamar por ello, pido aprobar en general el proyecto y luego declarar una moratoria. Lo contrario sería tremendamente inconsistente. Chile apoyó, a comienzos de los ochenta, la Convención Ramsar para proteger trece humedales. ¿Cuáles? El salar de Surire, el salar del Huasco, el salar de Tara, el humedal El Yali, el sistema hidrológico de Soncor y la laguna Conchalí, entre otros. Y los que no están allí, no se encuentran protegidos.

Eso es lo que tenemos.

Señor Presidente, esta es una oportunidad extraordinaria para tener presente el rol y el desafío de Chile frente al problema. Darle trato de mineral, de explotación minera a la turba es, de verdad, una vergüenza.

Creo que la corrección no solo pasa por establecer qué tipo de estudio se hace, sino también por corregir de una buena vez la protección y quién tiene que ver con las turberas, que por cierto es el Ministerio de Agricultura, no el Ministerio de Minería.

Contra la ley minera nada. Los recursos mineros son de propiedad del Estado, son inconcesibles. Los recursos de la superficie son propiedad privada.

Y aprovecho de manifestar mi solidaridad con los funcionarios de los Ministerios de Vivienda y de Bienes Nacionales, porque nos han anunciado que van a fusionar ambas carteras, cuando lo que queremos es proteger la única institución en Chile que está a cargo del 54 por ciento del territorio nacional: el Ministerio de Bienes Nacionales. ¡54 por ciento de todo el territorio de Chile lo quieren fusionar con el Ministerio de Vivienda, para hacer política habitacional! ¡Una vez más la política corporativa de uso del suelo en construcciones habitacionales!

Hay una preocupación tremenda. Y reitero mi solidaridad con los trabajadores, que han señalado que la pregunta es "quién gana".

Señor Presidente, estos últimos veinte años se ha hecho uso indiscriminado de este recurso. Llegó la hora, por cierto, de terminar esta actividad. El informe nos señala que el musgo Sphagnum magellanicum se encuentra normado por el decreto supremo N° 25, del Ministerio de Agricultura, de 2018, pero que se encuentra sin efecto, pues se postergó hasta agosto de 2019.

Mi primera pregunta, como ya estamos en octubre de 2019, es si efectivamente el plazo de dicho decreto N° 25, del Ministerio de Agricultura, está vigente y qué contiene. No está en el informe. ¿Protege? ¿Liberaliza? ¿Qué es lo que hace?

Por tanto, claramente, espero que una vez aprobado este proyecto de ley, cuya idea matriz comparto plenamente, tengamos al señor Ministro de Agricultura, tengamos al señor Ministro de Minería, para poder entrar a los temas de fondo.

Y desde ya anuncio que si en todo este debate no se contempla una moratoria y una prohibición, la verdad es que vamos a hacer el ridículo en la COP25. Porque, en realidad, lo que estamos haciendo para proteger las turberas y el musgo es establecer qué tipo de estudio se debe hacer para explotarlo, en circunstancias de que hay que preservar, proteger absolutamente a este capturador de carbono por excelencia, ¡capturador de carbono por excelencia!

Por tanto, yo solo espero que el debate no sea sobre cuánto explotamos ni cómo lo explotamos, porque, en definitiva, si hay algo que no puede ser explotado y debe ser considerado reserva natural, reserva mundial de la protección contra el cambio climático, son las turberas de Magallanes, de la Antártica, de la zona sur de Chile.

¡Ese sería un aporte extraordinario de este Senado, de este Congreso a la protección del medio ambiente y a la lucha contra el cambio climático!

Voto a favor, señor Presidente.

¡Chile no puede dejar de proteger sus turberas! ¡Y la ley ambiental no las protege hoy, no las protegerá mañana! ¡La única opción es moratoria y prohibición de explotación!

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

¡Chile libre de AFP!

He dicho.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Latorre.

El señor LATORRE.-

No intervendré, señor Presidente.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Antes de darle la palabra al Senador De Urresti, deseo hacer presente que la bancada de la UDI me ha pedido, si lo estima la Sala, que este proyecto vaya a la Comisión de Agricultura, porque recientemente el Ministerio de Agricultura ha sacado un reglamento sobre manejo de turberas.

Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.

No existe acuerdo, y no voy a someter en esta oportunidad a votación dicha petición, que haremos en una próxima sesión.

Tiene la palabra el Senador De Urresti, autor del proyecto de ley.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, es bueno escuchar el debate; es bueno oír los distintos planteamientos, y qué bueno que comencemos a hablar de un ecosistema que es tremendamente desconocido en Chile, y por eso ignorado y, por tanto, explotado.

En estas últimas semanas, en estos últimos meses, junto con recibir un conjunto de elementos, de informaciones, de estudios en relación con las turberas, me tocó estar en Chiloé y creo que una de las frases más gráficas sobre este ecosistema es cómo lo denominan los chilotes: "esta es la nieve chilota".

Precisamente, la Isla Grande de Chiloé no tiene grandes alturas, no posee acopio de nieve, pero gran parte de la enorme pluviosidad que recibe se retiene en el territorio por las turberas, y precisamente eso evita grandes corridas de agua, grandes aumentos de caudales de los ríos y también permite en el verano, en estos tiempos de sequía, liberar esa humedad.

No es necesario hacer aquí grandes análisis desde el punto de vista científico de lo que significan las turbas, pero creo que es relevante un interesante informe que se llama "Turberas esfagnosas de Chiloé (Chile) y su problemáticas ambiental".

En dicho artículo, las profesoras Carolina León, Gisela Oliván y Esther Fuertes señalan que las turberas cumplen un importante rol en el almacenamiento de agua dulce, en la acumulación de carbono y en la conservación de la biodiversidad, entre otros servicios ecosistémicos. Sin embargo, el conocimiento que se tiene sobre las turberas es escaso, especialmente en el sur de Sudamérica, donde en la actualidad se están viendo altamente amenazadas. Este trabajo, que es el que estoy citando, da a conocer la problemática ambiental que ha generado la extracción de Sphagnum y turba en las turberas de la Isla Grande de Chile (Chile). El estudio proporciona información general sobre estos ecosistemas y se comentan sus características en la isla y en Chile.

Lo recomiendo como documento de información. Lo dejaré a propósito de la discusión. Está publicado en el , Nº 38, de 2012.

Boletín de la Sociedad Española de Biología

Con tales antecedentes, se puede afirmar que las turberas en nuestro país, extendidas desde la Región de Los Ríos hasta la Región de Magallanes, cumplen una enorme función: mayor depósito y sumidero de carbono terrestre existente en el hemisferio sur.

Y nosotros hoy día tratamos de hacer un debate en cuanto a si hay que plantar 100.000 o 120.000 hectáreas de bosque; a si seguimos el ejemplo de dejar de usar bolsas plásticas o bombillas. ¡Por favor, estimados colegas! ¡Por favor, a quienes nos siguen en el debate! ¿Vamos a asumir un compromiso efectivo para combatir el cambio climático? ¿Sí o no? ¿Vamos a proteger los intereses económicos de quienes depredan y se lucran con este tipo de explotaciones? ¿Sí o no?

Aquí no queremos impedir ninguna actividad, pero queremos regularla.

No deseamos ver lo que sucede hoy día en la isla de Chiloé, que me tocó observar hace un par de semanas, donde con retroexcavadoras, con máquinas pesadas simplemente se retira toda la masa vegetal, el pompón, se hacen diques, se hacen canales para drenar y luego queda un terreno absolutamente estéril.

El suelo vegetal, la turba, es un ecosistema único. Su destrucción, su extracción ilegal va a condenar a esos territorios a la infertilidad.

Y eso es lo que se debate.

Tendremos que buscar la fórmula, y así se ha señalado. Hay que ver si se hacen las modificaciones o se regula la materia en el Código de Minería; si efectivamente los proyectos deberán someterse a estudio de impacto ambiental. Discutamos cualquier método.

Pero aquí hay un tema de principios, de ejes sobre los cuales se sitúa el país.

Las turberas hoy día no son conocidas, porque están en el extremo sur de nuestras regiones, las menos pobladas. Pero vayan a recorrer Magallanes; vayan a recorrer Aysén; recorran la isla de Chiloé; recorran las provincias de Llanquihue, de Osorno, de Ranco, de Valdivia. Ahí están efectivamente estos ecosistemas, y tenemos que protegerlos.

La extracción de estos recursos genera un gran impacto ecológico. En virtud de ello, diversos estudios han definido a las turberas como el tipo de humedal prioritario que se encuentra amenazado, principalmente por el drenaje destinado a la explotación de las especies que alberga y a la generación de más tierras para la agricultura y la forestación, a pesar de su importancia como sumidero de carbono y reservorio de agua dulce.

¿Cuál es, precisamente, el conflicto que hoy día tenemos en materia ambiental? La falta de disponibilidad de agua dulce. Y estamos condenando precisamente a ese ecosistema que alberga, que puede retener el agua dulce, a su eliminación.

Estimados colegas, las turberas han sido reconocidas, y aquí está el déficit. Lamento que el Ministerio de Bienes Nacionales no se encuentre presente. Este es un debate que tenemos que dar. El proyecto que hemos presentado será corregible, será perfectible, ningún problema, pero no podemos eludir la discusión.

Las turberas, como señalaba, han sido reconocidas y protegidas por la Convención Ramsar, de 1971, instrumento en el que se consigna que los Estados Parte se comprometen a emprender todas las acciones necesarias para su conservación y uso racional -¡conservación y uso racional!-, al representar un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo cuya pérdida es irreparable.

La obligación principal que impone dicha convención, que Chile ha ratificado, consiste en que el Estado deberá realizar un uso racional de los humedales que se encuentren en su territorio, independiente de si están en el listado de humedales de importancia internacional. Además, debe favorecer la conservación de estos humedales y de las aves acuáticas, creando reservas naturales en aquellos.

La Conferencia de las Partes de la Convención, mediante la resolución VIII.17, sobre "Lineamientos para la acción mundial sobre las turberas", establece una serie de directrices a las cuales los Estados Parte deben ajustarse, recomendando que estos "revisen sus actuales marcos de políticas, leyes y programas de incentivos relativos a las turberas a nivel nacional, a fin de promover la conservación y uso racional de los humedales a fin de identificar los principales obstáculos y las oportunidades para hacer más eficaz el uso racional de las turberas".

Además, dicha resolución establece que los Estados "deben asegurar que la legislación y políticas nacionales relativas a las turberas sean compatibles con otros compromisos y obligaciones internacionales".

Finalmente, el referido instrumento recomienda que se "emprendan exámenes de las redes nacionales de áreas de turberas protegidas".

Está el Ministro Blumel acá presente. Ya que nos estamos preparando para la COP, y veo que hay grandes esfuerzos para habilitar el exrecinto Cerrillos, para que existan buenas instalaciones; cuando el Presidente de la República está en las Naciones Unidas presentando su programa, yo quiero preguntar: ¿Cuáles son las políticas efectivas nacionales para las áreas de turberas protegidas? ¿Dónde está el examen que Chile va a tener que rendir en diciembre ante la COP? ¿O simplemente nos vamos a dedicar a ser una productora, a organizar el evento y que los invitados queden agradecidos? ¿O vamos a preocuparnos efectivamente de nuestros ecosistemas?

Estamos aquí hablando de un mandato, de una Convención ratificada por Chile.

También tiene incidencia en la protección ambiental de las turberas el Convenio sobre Diversidad Biológica, de 1992, cuyo objetivo es "la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes".

Estimados colegas, la extracción de la turba es una actividad realizada por particulares que operan bajo concesión minera -esto es lo que tenemos que cambiar- y que, en comparación con la cosecha de musgo vivo, impacta con mayor medida la ecología e hidrología del lugar. Las turberas son drenadas para luego extraer con mayor facilidad la turba, utilizándose en esta labor retroexcavadoras que eliminan por completo la cubierta vegetal, afectando directamente la biodiversidad. Estas acciones dificultan en extremo la regeneración de la turbera, dejando el sustrato mineral expuesto en superficie.

Estimado Presidente, Honorable Sala, daremos la discusión en particular sobre estos ecosistemas. Yo lo único que pido es consistencia a la hora de sostener una política medioambiental. Creo que el debate de los humedales, humedales urbanos particularmente, lo hemos conseguido ganar luego de ingentes esfuerzos y mucha oposición.

La ley del Servicio Nacional de Biodiversidad duerme el sueño de los justos en la Cámara de Diputados. No podemos ni debemos postergar un debate sobre las turberas. Su destrucción, su extracción ilegal provocan daños irreparables.

Los invito a recorrer especialmente la isla de Chiloé. Los habitantes más antiguos, los lugareños lo señalaban con esa magia, con esa emoción de las palabras al decir: "Senador, protejan las turberas, es la nieve chilota, es el reservorio de agua dulce que tenemos; no poseemos grandes cordilleras, no existen grandes elevaciones, no se acumula agua en las altas montañas, pero tenemos las turberas". Eso es lo que ha hecho la naturaleza, eso es lo que no podemos destruir.

Por eso, voto a favor, señor Presidente, y agradezco a todos y cada uno de los colegas, porque tengo la certeza de que en el fondo de sus convicciones saben que aquí estamos ante un desafío. Y estoy seguro de que este proyecto se convertirá en ley de la república.

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

¿Han emitido su voto todas las Senadoras y todos los Senadores?

El señor MOREIRA (Presidente accidental).-

Terminada la votación.

Se aprueba en general el proyecto (18 votos a favor).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Goic y Muñoz y los señores Araya, Castro, De Urresti, Elizalde, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Letelier, Moreira, Navarro, Pérez Varela, Prohens, Quintana y Quinteros.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 28 de octubre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 63. Legislatura 367. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

PROTECCIÓN AMBIENTAL DE TURBERAS

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

En sesión de 8 de octubre del año en curso, se aprobó en general el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre protección ambiental de las turberas (boletín N° 12.017-12).

En lo que respecta a esta iniciativa, no se presentaron indicaciones en el plazo fijado al efecto, por lo que corresponde darla por aprobaba también en particular, a menos que se solicite un nuevo plazo para presentar indicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.017-12) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señoras Goic, Aravena y Órdenes y señores Chahuán y De Urresti):

En primer trámite: sesión 41ª, en 21 de agosto de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Medio Ambiente y Bienes Nacionales: sesión 14ª, en 7 de mayo de 2019.

Discusión:

Sesión 53ª, en 8 de octubre de 2019 (se aprueba en general).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Muy bien.

En consecuencia, si le parece a la Sala, el proyecto se dará por aprobado también en particular.

Acordado.

--Se aprueba en particular el proyecto, y queda despachado en este trámite.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 28 de octubre, 2019. Oficio en Sesión 98. Legislatura 367.

Valparaíso, 28 de octubre de 2019.

Nº 238/SEC/19

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 12.017-12:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas como reservas estratégicas para la regulación de la química atmosférica y de la hidrología, para la protección de la biodiversidad y para el turismo sustentable.

Artículo 2°.- Definiciones. Para todos los efectos legales se entenderá por:

a) Turbera: aquel tipo de humedal que constituye un ecosistema que se caracteriza por la producción continua y progresiva de turba y que normalmente contiene en su superficie especies vegetales con los que se conecta funcionalmente, tales como el musgo sphagnum.

b) Turba: aquella mezcla de restos vegetales en distintos grados de descomposición, presentes en las turberas.

Artículo 3°.- Agrégase, en el artículo 7° del Código de Minería, a continuación de la expresión "el litio,", la frase "la turba,".

Artículo 4°.- Incorpórase, en el artículo 11 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

"En todo caso, los proyectos o actividades que contemplen la extracción de turba o de los vegetales que se encuentran en su superficie, dentro de los cuales se incluye el musgo sphagnum, y con los que se conecta funcionalmente, requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.".”.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Primer Informe de Comisión de Recursos Naturales

Cámara de Diputados. Fecha 28 de julio, 2021. Informe de Comisión de Recursos Naturales en Sesión 65. Legislatura 369.

INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LAS TURBERAS.

BOLETÍN N°12.017-12 (S).-

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HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en moción de los senadores y senadoras Carmen Gloria Aravena, Francisco Chahuán, Alfonso de Urresti, Carolina Goic y Ximena Órdenes.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto, es asegurar la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas como reservas estratégicas para la regulación de la química atmosférica y de la hodrología, para la protección de la biodiversidad y para el turismo sustentable.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

No hay.

3) Normas de quórum calificado.

No hay.

4) Normas que requieren trámite de Hacienda.

No hay.

5) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los diputados presentes (12 a favor).

Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Macaya, Mellado, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.

6) Diputado informante: señor Gabriel Ascencio Mansilla.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración permanente de la Ministra de Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt Zaldívar, y de sus asesores Pedro Pablo Rossi y Juan José Donoso.

I.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DE LA MOCIÓN.

La moción que da origen al proyecto explica que las turberas son un tipo de humedal que se caracteriza por la producción continua y progresiva de turba, la cual se deriva de la acumulación de materia orgánica en estado de semidescomposición, debido a la combinación de saturación permanente de agua, bajos niveles de oxígeno y altos niveles de acidez que inhiben la sobrevivencia de organismos descomponedores.

Pone de relieve que este tipo de humedales actúa como regulador de la química atmosférica, al ser una de las mayores fuentes y sumideros de carbono del planeta. En efecto, precisa la moción, contiene cerca de un tercio de todo el carbono que se encuentra en el suelo del planeta, a pesar de que solo cubre entre el 4 y el 5% de la superficie terrestre.

Adicionalmente, destacan los autores de la moción, las turberas almacenan el 10% del agua dulce disponible en nuestro planeta, interceptando el escurrimiento y almacenando las aguas pluviales, característica que les confiere la capacidad de regular la hidrología, al amortiguar el exceso de lluvia y disminuir la evaporación, manteniendo, de esta manera, la calidad del agua dulce y la integridad de los ciclos hidrológicos.

Por otro lado, se destaca que son ecosistemas albergan flora y fauna propia y característica, capaz de vivir en condiciones que son adversas para otras especies, como el constante anegamiento, acidez, anoxia y escasa disponibilidad de nutrientes, contribuyendo de esta manera a la biodiversidad. A su vez, se añade que a las propiedades descritas se suma el que ellas ofrecen valores estéticos, espirituales y culturales.

Asimismo, se trata de archivos paleoambientales y arqueológicos irremplazables, que permiten reconstruir los cambios paisajísticos y los climas del pasado, además de preservar restos arqueológicos sumergidos en condiciones ideales.

Se detalla que este tipo de humedales se desarrolla en condiciones ambientales específicas: en zonas donde las temperaturas son bajas y las precipitaciones son abundantes durante todo el año. Actualmente, se encuentran en forma mayoritaria en el hemisferio norte y sólo el 4% está en América del Sur, radicándose principalmente en Chile y en Argentina.

Adentrándose en la realidad chilena, las turberas se encuentran en el sur, principalmente entre las regiones de Los Ríos y de Magallanes y de la Antártica Chilena, cubriendo aproximadamente una superficie de 10.684.000 hectáreas, lo cual constituye el mayor depósito y sumidero de carbono terrestre existente en el Hemisferio Sur. Los autores de la moción resaltan que en la región de Magallanes y de la Antártica Chilena, la superficie estimada de este recurso abarca un área de 2.740.000 hectáreas, lo que equivale al 16% del territorio regional.

Consignados los datos anteriores, se asegura que las turberas han concitado un especial interés, debido al valor económico que implica la explotación de algunas de las especies vegetales que albergan. Se precisa que en cierto tipo de turberas, el musgo es cosechado por agricultores para su comercialización. Dicho material se utiliza, principalmente, como sustrato para cultivos hortícolas, frutales y de orquídeas, como también para la industria de productos absorbentes y material de empaque, además de presentar diversos usos como planta medicinal. Subrayan que esta actividad ha registrado exportaciones que han aumentado progresivamente en los últimos años.

Por otro lado, existe también una creciente actividad económica vinculada a la extracción de la turba, la cual tiene por objeto el aprovechamiento de las fracciones de depósitos vegetales en descomposición incompleta, las que son utilizadas como combustible y sustrato para la agricultura.

Siguiendo con la presentación de la moción, sus autores hacen presente que durante los últimos años se han encontrado extensos depósitos de turba, cuya distribución alcanza el máximo desarrollo en las regiones XI y XII. Indican que inicialmente, en estas zonas, la extracción de la turba estaba destinada para su uso como combustible. Sin embargo, a partir de la década de los 80', derivaron nuevas aplicaciones, hecho que ha incentivado la búsqueda de nuevos yacimientos.

El creciente conocimiento de nuevos usos para la turba en Chile, unido a la incorporación de modernas técnicas de extracción, secado, envasado y transporte suponen un gradual aumento en el interés de extraer el recurso, sin considerar las condiciones de regeneración de los recursos explotados y su impacto ambiental.

Afirman que la extracción de estos recursos genera un gran impacto ecológico. En virtud de ello, diversos estudios han definido a las turberas como un tipo de humedal prioritario amenazado, principalmente por el drenaje destinado a la explotación de las especies que alberga y a la generación de más tierras para la agricultura y la forestación, todo esto a pesar de su importancia como sumidero de carbono y reservorio de agua dulce.

Apuntan que según el Informe Ramsar COP8, resolución VIII.17 2002, las turberas juegan un rol importante en el mantenimiento de la diversidad y en el almacenamiento de agua dulce y de carbono, funciones vitales para la regulación climática a nivel mundial. En consecuencia, se ha declarado como urgente su protección y conservación.

Enfatizan que el estado de conservación de estos ecosistemas y los múltiples servicios ecosistémicos que brindan las turberas y humedales en general, podrían verse afectados si la extracción de turba y musgo no se regula adecuadamente.

Refiriéndose a los instrumentos internacionales existentes sobre el particular, la moción recuerda que las turberas han sido reconocidas y protegidas por la Convención Ramsar, de 1971, instrumento en el que se consigna que los Estados Parte se comprometen a emprender todas las acciones necesarias para su conservación y uso racional, al representar un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable.

Ahondando en la idea anterior, la moción pone de relieve que nuestro país suscribió y ratificó dicha Convención, mediante el decreto supremo N° 771, de Relaciones Exteriores, de 1981, declarando, en conformidad a lo establecido en su artículo 2°, trece humedales como áreas protegidas. Puntualizan que figuran entre ellos: el Salar Surire, el Salar del Huasco, el Humedal El Yali, el Salar de Tara, los Sistemas Hidráulicos de Soncor y la Laguna Conchalí.

Asevera que de conformidad a la obligación principal que impone dicha Convención, el Estado debería realizar un uso racional de los humedales que se encuentren en su territorio, independiente si se encuentran en el listado de humedales de importancia internacional. Además, debería favorecer la conservación de los humedales y de las aves acuáticas, creando reservas naturales en aquellos.

Agrega que la Conferencia de las Partes de la Convención, mediante Resolución VIII.17, sobre "Lineamientos para la Acción Mundial sobre las Turberas", estableció una serie de directrices a las cuales los Estados partes deben ajustarse, recomendando que éstos revisen sus actuales marcos de políticas, leyes y programas de incentivos relativos a las turberas a nivel nacional, con el objeto de promover la conservación y uso racional de los humedales, a fin de identificar los principales obstáculos y las oportunidades para hacer más eficaz el uso racional de las turberas. Además, dicha resolución establece que los Estados deben asegurar que la legislación y políticas nacionales relativas a las turberas sean compatibles con otros compromisos y obligaciones internacionales. Finalmente, el referido instrumento recomienda que se emprendan exámenes de las redes nacionales de áreas de turberas protegidas.

Destaca la moción que también tiene incidencia en la protección ambiental de las turberas el Convenio sobre Diversidad Biológica, de 1992, cuyo objetivo es la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes.

Desde la perspectiva de las turberas, la principal obligación de nuestro Estado es conservar y utilizar sustentablemente el recurso. Dentro de las medidas específicas, la Convención recomienda elaborar planes y programas nacionales para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad, incorporándolas a políticas intersectoriales; identificar y dar seguimiento a los componentes de la biodiversidad que sea importante conservar y proteger y alentar la utilización sustentable y consuetudinaria de los recursos biológicos; entre otros.

Remarca que la Conferencia de las Partes de dicha Convención reconoció formalmente la importancia de las turberas en relación con la biodiversidad y el cambio climático, a través de la Decisión VII/15, sobre Biodiversidad y Cambio Climático, apelando a que los Estados parte emprendan medidas para reducir al mínimo la degradación, así como a que promuevan la restauración de turberas y otros tipos de humedales que son importantes almacenes de carbono o que tienen la capacidad de secuestrarlo.

Finalmente, indica, también es relevante sobre la materia la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, de 1992, especialmente respecto de la incidencia que tienen los bosques y algunos suelos en las emisiones de gases de efecto invernadero, al contener gran parte del carbono almacenado en la tierra, constituyendo importantes reservas mundiales de carbono. Las actividades humanas, a través del uso de la tierra, del cambio de uso de la tierra y de la silvicultura, modifican las reservas de carbono existentes en estos ecosistemas. De ahí que una de las líneas de acción en materia de mitigación y adaptación para el cambio climático dice relación con la protección y uso racional de ecosistemas como el de las turberas.

Tras dar a conocer la legislación internacional existente al respecto, la moción centra su atención en la legislación nacional. Sobre el particular, hace presente que nuestro ordenamiento jurídico distingue entre sustancias minerales y sustancias superficiales, aplicando un régimen jurídico distinto según se trate de una sustancia o de otra. El marco regulatorio aplicable al suelo agrícola y a las arcillas superficiales es diferente del que regula a las sustancias minerales que se encuentran en el subsuelo. En efecto, mientras aquéllas son de propiedad del dueño del terreno y, por tanto, están sujetas al régimen de propiedad privada, las sustancias minerales son objeto de dominio absoluto y exclusivo del Estado, y, por tanto, no son susceptibles de propiedad privada, correspondiendo al Estado otorgar concesiones para su uso y goce.

Adentrándose en las diferencias existentes entre las sustancias minerales y las superficiales, la moción explica que según la doctrina y jurisprudencia, estas últimas son aquellas que se encuentran en el suelo agrícola, en el suelo cultivable o en la sobrecarga vegetal, mientras que las primeras son aquellas que se encuentran por debajo de la sobrecarga vegetal. Desde este punto de vista, advierte, el ecosistema de las turberas ha estado sujeto a dos regímenes distintos según sus componentes; mientras las plantas hidrófilas (tales como el musgo Sphagnum magellanicum) están sujetas a la legislación específica que regula el uso y aprovechamiento del recurso natural suelo y, en particular, su uso agrícola, la turba está sujeta a la legislación minera, siendo una sustancia mineral concesible.

Subraya que en virtud de lo anterior, la explotación de la turba es permitida en conformidad a lo dispuesto en el Código de Minería. No obstante, los proyectos que contemplen su extracción deben ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Deteniéndose en el impacto ambiental que ha generado la extracción de las turberas, señala que la gran demanda de los recursos biológicos que albergan las turberas ha provocado que algunos agricultores de la Región de Los Lagos hayan hecho un uso indiscriminado del recurso durante los últimos 20 años, realidad que se refleja en el dramático aumento de las exportaciones, hecho que ha provocado, a su vez, la degradación de estos humedales. La extracción, en particular, del musgo Sphagnum en muchos de estos humedales ha sido completa, dejando sitios completamente inundados y en donde no se observa regeneración del musgo.

Por otro lado, la extracción de turba es una actividad realizada por particulares que operan bajo concesión minera y que, en comparación con la cosecha de musgo vivo, impacta en mayor medida la ecología e hidrología del lugar. Las turberas son drenadas para luego extraer con mayor facilidad la turba, utilizándose, en esta última labor, retroexcavadoras que eliminan por completo la cubierta vegetal, afectando directamente a la biodiversidad. Estas acciones dificultan en extremo la regeneración de la turbera, dejando el sustrato mineral expuesto en superficie.

Las obras de drenaje que se construyen alrededor de las turberas que son explotadas, si bien facilitan la labor de extracción, provocan un gran daño a la hidrología del lugar, muchas veces irreversible, afectando la cantidad y calidad de las aguas subterráneas y superficiales.

Aclara que además de la explotación de la turba, otras amenazas globales que afectan a las turberas son la invasión de especies exóticas, el cambio climático y, especialmente, la falta de conocimiento y valoración de los bienes y servicios ecosistémicos.

Se hace hincapié en que la experiencia del hemisferio norte indica que la explotación de estos ecosistemas genera alteraciones significativas en las condiciones físicas e hidrológicas del ambiente, debido a que la remoción de la turba determina la destrucción de la turbera, con la consecuente pérdida de los servicios ecosistémicos que ellas brindan.

En otro orden de consideraciones, manifiesta que de acuerdo a lo prescrito en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deben someterse a dicho sistema los proyectos o actividades de drenaje o desecación de cuerpos naturales de aguas, tales como lagos, lagunas, pantanos, marismas, turberas, vegas, albuferas, humedales o bofedales, exceptuándose los identificados en los incisos anteriores, cuya superficie de terreno a recuperar y/o afectar sea superior a diez hectáreas, tratándose de las regiones V a VII, incluida la Metropolitana; o a treinta hectáreas, tratándose de las regiones VIII a XII.

Lo anterior determina que bien pueden existir proyectos que contemplen la extracción de turba que dada su menor dimensión ingrese al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de una Declaración y no de un Estudio de Impacto Ambiental, que implicaría contar con planes de mitigación, reparación y compensación de los proyectos, además de un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes del proyecto.

Por todo lo anterior, se debe establecer en la ley que todo proyecto que contemple la extracción de turba o de las plantas hidrófilas que forman parte de las turberas, necesariamente debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental mediante un Estudio de Impacto Ambiental.

Finalmente, se señala que atendido que la turba no es un combustible fósil propiamente, sino más bien un recurso natural lentamente renovable, relevante para la regulación hidrográfica y atmosférica, no debiera ser susceptible de concesión para su explotación, como ocurre actualmente.

II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por cuatro artículos permanentes. El artículo 1 define el objeto de la ley; el 2 refiere las definiciones de turba y de turbera; mediante el artículo 3 se introduce una modificación en el Código de Minería, y mediante el artículo 4 se incorpora una modificación en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.

A) Discusión general.

• Intervenciones en el seno de la Comisión.

a) El senador Alfonso De Urresti Longton, como uno de los autores del proyecto, expuso sobre los fundamentos y sus razones, y comenzó situando la materia en discusión al definir las turberas como un tipo de humedal que se caracteriza por la producción continua y progresiva de turba, la cual se deriva de la acumulación de materia vegetal orgánica en estado de semidescomposición debido a la combinación de saturación permanente de agua, bajos niveles de oxígeno y altos niveles de acidez que inhiben la sobrevivencia de organismos descomponedores.

Por sus características, estos humedales son reconocidos internacionalmente por actuar como reguladores de la química atmosférica, ya que son considerados como una de las mayores fuentes y sumideros de carbono del planeta, al contener cerca de un tercio de todo el carbono que se encuentra en el suelo del planeta, a pesar de que solo cubren del 4 al 5% de la superficie terrestre, almacenando el 10% del agua dulce disponible en nuestro planeta, y albergando una flora y fauna propia capaz de vivir en condiciones que son adversas para otras especies.

En cuanto a la ubicación de turberas y sus valores ambientales, refirió que en Chile se encuentran en el sur, principalmente entre las regiones de Los Ríos y de Magallanes y Antártica Chilena, cubriendo aproximadamente 10.684.000 hectáreas, constituyendo el mayor depósito y sumidero de carbono terrestre en el hemisferio sur, ofreciendo valores estéticos, espirituales y culturales. Lo anterior, pues son archivos paleoambientales y arqueológicos irremplazables que nos permiten reconstruir los cambios paisajísticos y los climas del pasado, además de preservar restos arqueológicos sumergidos en condiciones ideales.

En cuanto actividad económica, manifestó que existe una creciente actividad vinculada a la extracción de la turba, la cual tiene por objeto el aprovechamiento de fracciones de depósitos vegetales en estado de descomposición incompleta, las cuales son utilizadas como combustible y sustrato para la agricultura. Con todo, esas actividades económicas se han desarrollado sin considerar las condiciones de regeneración de los recursos explotados y su impacto ambiental, y a causa del impacto ecológico de la extracción de estos recursos, diversos estudios han definido a las turberas como un tipo de humedal prioritario que se encuentra amenazado principalmente por el drenaje destinado a la explotación de las especies que alberga. Inclusive, destacó, la Resolución XIII.12, de la 13ª reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Ramsar celebrada en Emiratos Árabes en 2018, se pronunció sobre la materia en los siguientes términos: ‘7. Consciente de que las turberas almacenan grandes cantidades de carbono y que la conservación y restauración de las turberas contribuyen a la mitigación del cambio climático y la adaptación a este, mientras que el drenaje de las turberas causa emisiones netas de gases de efecto invernadero.’.

Dadas esas características, en la última actualización de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional de Chile (NDC por su sigla en inglés) en 2020, se incorporó a las turberas como uno de los ecosistemas fundamentales para la mitigación del cambio climático en el contexto del cumplimiento de los compromisos internacionales del país en materia de cambio climático. Así, la NDC de Chile reconoce que se encuentran altamente amenazadas por el cambio del uso de suelo, por la explotación no sustentable y los efectos del cambio climático, por lo que el país se ha comprometido a: a) identificar las áreas de turberas y construir un inventario nacional para el año 2025, b) desarrollar métricas para evaluar sus aportes potenciales para la adaptación y mitigación del cambio climático al año 2030 y c) implementar planes piloto de manejo en cinco sitios de áreas protegidas.

Teniendo eso presente, refirió que a nivel regulatorio según la doctrina y jurisprudencia nacional, las arcillas superficiales son aquellas que se encuentran en el suelo agrícola, en el suelo cultivable o en la sobrecarga vegetal, mientras que las sustancias minerales son aquellas sustancias que se encuentran por debajo de la sobrecarga vegetal. Desde ese punto de vista, el ecosistema de las turberas ha estado sujeto a dos regímenes distintos según sus componentes; mientras que las plantas hidrófilas -tales como el musgo Sphagnum magellanicum- están sujetas a la legislación específica que regula el uso y aprovechamiento del recurso natural suelo y, en particular, su uso agrícola, la turba está sujeta a la legislación minera siendo una sustancia mineral concesible.

En tal sentido, este proyecto de ley, que fue aprobado por unanimidad en el Senado en su primer trámite constitucional, persigue la preservación y conservación de las turberas, disponiendo una definición de las mismas, obligando a la realización de estudios de impacto ambiental de los proyectos que afecten su existencia y eliminándole el carácter de mineral concesible.

Lo anterior, pues a pesar de que la protección de turberas se encuentra amparada en la Convención Ramsar, se necesita una legislación nacional específica que garantice su protección. En estos momentos, la extracción de la turba como actividad comercial se encuentra instalada y necesita regulación urgente debido a los impactos en los ecosistemas, el medio ambiente y el clima.

Para ello, es fundamental que la evaluación ambiental, respecto de las turberas, por su importancia en materia ambiental y de mitigación en el cambio climático se haga a través de estudios de impacto ambiental en vez de declaraciones de impacto, pues en nuestro ordenamiento jurídico ambiental ese es el estándar más exigente de evaluación.

b) El jefe de la División de Recursos Naturales del Ministerio del Medio Ambiente, señor Juan José Donoso, manifestó el interés de esa Secretaría de Estado en avanzar en esta iniciativa, dado que las turberas representan un importante agente en la acción climática y en la biodiversidad.

En tanto humedal, refirió que se integra por la turba -componente estructural subsuelo-, agua y vegetación en su superficie, conformando el ecosistema de turbera. Se caracteriza por la producción continua y progresiva de turba, esto es, materia orgánica en semidescomposición y acumulación), y que normalmente contiene en su superficie especies vegetales con las que se conecta funcionalmente. Así, la turba no es una sustancia fósil, sino suelo orgánico constituido por restos vegetales en distintos grados de descomposición.

Con todo, es un ecosistema de difícil restauración, y su degradación emite mucho carbono a la atmósfera. Así, junto con destacar que se trata de un ecosistema frágil, relevó su importancia por cuanto sustenta la biodiversidad que depende del agua -hábitat esencialmente frágil-, purificando el agua y siendo un gran regulador de los flujos hídricos, permitiendo entregar caudales permanentes durante el año. Asimismo, junto con almacenar el 10% del agua dulce disponible en nuestro planeta, pero cubriendo solo el 3% de su superficie, mitigan los efectos del cambio climático, pues bien conservadas almacenan 1/3 del carbono global, entre 300-500 tCeq/ha.

Además, son ecosistemas altamente amenazados y degradados a nivel mundial, y sus principales amenazas son el drenaje para habilitar tales tierras para la producción silvoagropecuaria, la extracción no sustentable de turba y musgos para utilización como sustrato para plantas, pues su uso garantiza hasta dos semanas sin necesidad de riego, por lo que es usada como sustrato para flores de exportación e, incluso, en países como Finlandia, Irlanda y Suecia ha sido utilizado como biocombustible.

Abocándose a la situación a nivel nacional, refirió que se distribuyen entre la región de los Ríos (40°S) la región de Magallanes (55°S), pero si bien actualmente su superficie total no es del todo conocida, se ha estimado que la superficie de turberas a nivel nacional alcanza alrededor de 3,1 millones de hectáreas, equivalente a 4,1% de la superficie total del país.

Ahondando en la materia, manifestó que se estima que las turberas de Chile han almacenado cerca de 4,8 gigatoneladas de carbono en los últimos 18.000 años, lo que equivale a lo que Chile emitiría durante 99 años considerando todas las actividades del país. En tal sentido, los esfuerzos de Chile en reducción de CO2 podrían verse contrarrestados por la excesiva liberación de CO2 por degradación de turberas. Al respecto resulta relevante el desequilibrio territorial en protección oficial, pues mientras en la provincia de Chiloé, que alberga aproximadamente 11 mil hectáreas de turberas, solo el 0,3% se encuentra protegida, en la región de Magallanes cerca de 2 millones de hectáreas están bajo protección oficial, -con el 80% dentro de áreas protegidas-.

En cuanto a la extracción, durante 2018 en Chile se extrajeron 6.249 toneladas de turba -49% región de Los Lagos y 51% región de Magallanes- exportándose principalmente a Taiwán y China, y en 2012 se extrajeron 4.400 toneladas de musgo. Así, las principales amenazas para las turberas en Chile son la extracción no sustentable de turba y musgo para producción de sustratos de alta calidad, tales como cultivo de hortalizas y de plantas ornamentales, la producción ganadera sobre turberas, la acción de especies exóticas invasoras, tales como el castor que embalsa los cauces e inunda las turberas, degradándolas y aumentando la liberación de metano, o la presencia de la especie invasora espinillo (Ulex europaeus), y los cambios de precipitación y temperatura asociados a cambio climático.

Por todo lo anterior, se elaboró una hoja de ruta a nivel ministerial para la conservación y uso sustentable de turberas en Chile, siendo el fruto de un trabajo conjunto con científicos, comunidades locales, y el apoyo de WCSChile, cuyo objetivo es guiar las acciones para la conservación y manejo sustentable de turberas en Chile, y su contribución a los compromisos climáticos del país. Dicha hoja de ruta tiene como cuatro ejes estratégicos la investigación y monitoreo, la educación y difusión ambiental, el fortalecimiento institucional y legal y el mejoramiento de las prácticas productiva.

En la actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC) del país, realizada en abril de 2020, Chile comprometió a que para el 2025 se habrán identificado las áreas de turberas, a través de un inventario nacional, y al 2030 se habrán desarrollado métricas estandarizadas para la evaluación de la capacidad de adaptación o mitigación al cambio climático de turberas.

Abocándose al proyecto de ley, y teniendo presente que las turberas son fundamentales para la acción climática, por lo que deben ser adecuadamente protegidas asegurando su manejo sustentable, destacó que la turba no es una sustancia fósil mineral, pues corresponde a suelo orgánico, y así se debe entender y por ello regular como un ecosistema. La legislación debe dejar de regularla como una sustancia fósil y darle una regulación especial como ecosistema, donde musgo y turba forman un ecosistema integrado vivo cuyos servicios ecosistémicos se deben resguardar.

Al respecto, refirió que actualmente la legislación regula las turberas como un mineral y con recursos diferenciados. Así, el Código de Minería regula la extracción de la turba como sustancia fósil mediante concesiones mineras, mientras que en 2019 entró en vigencia el decreto supremo N°25/17 de de Agricultura, que establece las medidas para la protección del musgo sphagum. magellanicum, y el reglamento del SEIA establece que cualquier actividad de extracción de turba debe ser sometida a evaluación para obtener una resolución de calificación ambiental favorable para operar.

Sin embargo, es necesario modificar la regulación basándose en la noción científica de que la turba y el musgo conforman un ecosistema único, por lo que deben ser regulados conjuntamente, con criterios de sustentabilidad y adecuados a la realidad de las comunidades locales donde pequeños extractores viven de la cosecha artesanal de dicho musgo magellanicum, o Pompón. Ello, pues el costo de un estudio de impacto ambiental les afectará especialmente y no es una solución al problema de extracción no sustentable.

Terminada su exposición y en respuesta a las consultas y observaciones de la Comisión, manifestó que si bien es pertinente tener a la vista la legislación sobre protección de los humedales urbanos, ella no era replicable a la protección de la turbera por sus características especiales que favorecen su tratamiento integrado, no divisible.

c) El Biólogo Ambiental y doctor en Ciencias Silvoagropecuarias de la Universidad de Chile, señor Ariel Valdés B., comenzó manifestando que en el último siglo se ha reducido en un 64% la superficie cubierta de turba en el planeta, lo que genera un impacto significativo en la emisión de CO2. Por ello, países como Inglaterra y Escocia avanzan hacia su protección total, pues resulta ambientalmente mejor no explotarlas.

Abocándose a la situación nacional, destacó que no existe información cierta sobre la superficie cubierta por este ecosistema, y la información que se infiere surge de los catastros sobre bosque nativo, el que tiene otros objetivos de medición, situación que impide aseverar cuanta, de qué tipo y distribuida en qué zona está la turbera con que cuenta el país.

Sin embargo, aun cuando se carece de información detallada sobre el particular, es cierto que se están realizando actividades de extracción, y ello está generando problemas en los procesos de acumulación de agua y en la liberación de Co2 y metano a la atmósfera. Al respecto, destacó que estudios realizados en Irlanda acreditan que medidas de restauración del daño ocurrido en estos ecosistemas no logran contrarrestar el daño que los gases con efecto invernadero que son liberados producen en la atmósfera, y al final lo óptimo resulta evitar la alteración de ese ecosistema.

Por todo lo anterior, estima necesario legislar y abordar la situación como un ecosistema integral, y no segmentando la legislación según las partes que integran el ecosistema. De esta manera se evitarían los problemas que la legislación sectorial está generando, pues mientras la parte ambiental aborda la protección, el carácter de recurso concesible genera problemas para la actividad minera, la regulación agrícola permite la extracción del musgo con requisitos insuficientes para asegurar la conservación del ecosistema, o a pesar de ser un ecosistema con grandes recursos hídricos, la Dirección General de Aguas no tiene competencia sobre el mismo pues el recurso no está a la vista sino contenido.

Terminada su exposición y en respuesta a las consultas y observaciones de la Comisión, manifestó que las turberas se forman a escala de cientos de miles de años, y se desarrollaron en la etapa posterior a los procesos de glaciación, momento en que los cuerpos de hielo se fueron derritiendo y formando cuerpos de agua discretos. Por ello se tiene altas condiciones de humedad, y no todo tipo de vegetación puede crecer en esos lugares, fríos y con pH ácido, lo que explica que no es mera coincidencia que haya gran cantidad de turba en la Patagonia chilena.

Distinto era el caso de las turberas antropogénicas, que se desarrollan en escalas de decenas de años y se originan por la remoción de vegetación nativa, matorrales, o por incendios, generándose una capa impermeable en el suelo a modo de una matriz que mezcla esos diversos componentes. Con todo, ambas cumplen funciones similares, y las dos aportan de la misma forma para el almacenamiento de agua.

d) La Directora de la Fundación Terram, señora Flavia Liberona, luego de describir el trabajo que realiza esa fundación, manifestó que las turberas son un tipo de humedal en las que existen condiciones de saturación constante de agua, escasez de oxígeno y son hábitat de diversas especies adaptadas para vivir bajo tales condiciones. Así, son ecosistemas de transición entre los ambientes terrestres y acuáticos.

Al respecto, refirió que según la Corporación Nacional Forestal la Patagonia chilena tiene 3,1 millones de hectáreas de turberas, lo que equivale al 24% de la superficie de Magallanes. Hay registros de turberas con más de 12 metros de profundidad, pero se estima que tienen un promedio de 5,9 metros de profundidad. De igual manera, se estima que cada 1.000 años se forma un metro de turba, y se ha calculado que las turberas pueden retener 970 litros de agua por metro cubico.

En cuanto a la importancia de las turberas, refirió que las turberas son ecosistemas frágiles que tardan miles de años en conformarse -en Chile pueden tener hasta 18.000 años-, y acumulan materia orgánica que al estar inundada y existir baja presencia de oxígeno se degrada en forma mucho más lenta, no se degrada fácilmente. Esa es la razón por la que tienen la capacidad de acumular gran cantidad de CO2, dióxido de carbono, y explica que cuando se extrae turba se libera CH4 (metano), un gas de efecto invernadero. Una tonelada de CH4 equivale 25 toneladas de CO2, es decir tiene un potencial de calentamiento global 25 veces más que el CO2.

Así, las turberas de la Patagonia acumulan 4.800 millones de toneladas de CO2, en Chile hay 1.548 millones de toneladas de carbono capturado por cada millón de hectárea de turbera, mientras que en los bosques de Chile hay 39 millones de toneladas acumuladas por millón de hectáreas.

En la NDC (contribución determinada a nivel nacional) de Chile, se dispuso que para el 2025 se contará con un inventario nacional, y para el 2030 se habrán desarrollado indicadores para la evaluación de la capacidad de adaptación y mitigación de las turberas, implementando acciones para potenciar estos cobeneficios en cinco áreas protegidas públicas o privadas del país. Con todo, estimó que tales acciones son insuficientes para la protección o conservación de la turbera.

En cuanto al rol de las turberas y el ciclo hidrológico, refirió que la turba se forma bajo condiciones donde el material vegetal se conserva por miles de años debido a una combinación de saturación permanente de agua, bajos niveles de oxígeno y altos niveles de acidez. Es ahí que el musgo Sphagnum sp., también conocido como pompón es capaz de retener agua hasta 20 veces más que su peso seco, y por ello la turbera puede estar compuesta en 90% de agua y 10% de restos de plantas (briófitos, líquenes, herbáceas de medios húmedos, entre otros). De esa manera, las turberas cumplen funciones muy relevantes en la purificación y mantenimiento de la calidad de las aguas, así como en el abastecimiento en periodos secos.

Por lo dicho, es que le parece adecuada la inclusión de la turbera en el Código de Minería como sustancia no concesible, y que la extracción de turba se realice previa elaboración de un estudio de impacto ambiental. Con todo, estimó que la regulación actualmente existente es insuficiente para la protección del musgo Sphagnum. Por ello, recordó que junto con avanzar en esta iniciativa, se podría avanzar en los boletines N°11.672-12, que prohíbe la extracción de turberas en Chiloé, y N°14.179-12, que declara el Sphagnum de interés nacional, prohibiendo su extracción y comercialización. Avanzando en todas estas iniciativas se lograría una regulación armónica y robusta para proteger esos ecosistemas.

Terminada su exposición y en respuesta a las consultas y observaciones de la Comisión, manifestó que si bien existen comunidades que podrían verse afectadas por la regulación sobre la extracción de este recurso, una mirada global sobre el calentamiento global y la gestión de los recursos hídricos daban cuenta que esos aspectos debían primar, antes que los aspectos económicos. En tal sentido, es responsabilidad del Estado promover la realización de otras actividades a esas comunidades que les permitan tener medios de subsistencia, sin afectar a esos ecosistemas.

e) El director del Centro de Estudios y Conservación del Patrimonio Natural, CECPAN, Chiloé, señor Jorge Valenzuela, manifestó que resulta necesario fijar algún tipo de control sobre la extracción de este recurso, pues ha habido un aprovechamiento descontrolado del recurso pompón, como es conocido en la zona el musgo. Esa extracción ha significado una alteración significativa en el control del régimen hídrico de la zona, aun cuando no se ha alterado el régimen de lluvias.

Teniendo eso presente, se creó una red provincial de conservación de las turberas, la que funciona a través del programa gubernamental de conservación de humedales 2018-2022.

Abocándose al proyecto de ley, destacó que se alude o promueve un manejo sobre este recurso, pero en realidad no existe un conocimiento científico acabado sobre cómo se pueden implementar planes de manejo, pues incluso no hay información suficiente sobre qué especies integran el ecosistema en que se desarrollan las turberas. En igual sentido, es difícil imaginar medidas de mitigación, recuperación o restauración de turberas que hayan sido intervenidas, pues dadas sus características, resulta casi imposible de lograr

Terminada su exposición y en respuesta a las consultas y observaciones de la Comisión, manifestó que apoyan el proyecto de ley. Asimismo, que ante la inquietud sobre si este tipo de regulaciones podría afectar a comunidades en que se recolecta este recurso, se debe tener presente que se trata de actividades temporales o esporádicas, por lo que no constituiría un daño sustancial en las economías locales, sin perjuicio de lo cual se podrían desarrollar alternativas desde los municipios o las gobernaciones hacia las comunidades que resulten afectadas.

f) El jefe(s) de la División de Protección de Recursos Naturales del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Claudio Cárdenas, manifestó que las atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en esta materia están relacionadas con la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en el decreto N°25 de 2017, de Agricultura, que dispone medidas para la protección del musgo Sphagnum magellanicum.

El referido decreto tiene por objeto propender a la protección del musgo a través de la puesta en práctica de una serie de instrucciones orientadas a realizar un uso sustentable del mismo, con la finalidad que el musgo se siga desarrollando a través de los años, evitando pérdidas que puedan derivarse de malas prácticas, independientemente del tipo donde se encuentre, ya sea que provenga de turberas naturales o de formaciones secundarias de Sphagnum, como también de su distribución, continua o discontinua, en los ambientes donde habita, regulando así la cosecha y uso sustentable del musgo.

En cuanto a acciones que deben verificarse en la cosecha, destacó que no se debe afectar el sitio. Así, no se puede utilizar maquinaria pesada o herramientas que compacten el musgo, y el área donde se encuentra el musgo no puede ser drenada. De igual manera, la corta del musgo debe realizarse en forma manual o mediante horquetas u otra herramienta de similar característica, asegurando en todo caso que el residuo del musgo que permanezca sea de al menos 5 centímetros de musgo vivo, y en el 70% del área a intervenir se debe trabajar de tal manera que permita que el musgo recupere su crecimiento y sea posible nuevamente su cosecha. Para mayor claridad, señaló que se entiende por musgo vivo aquella porción de la hebra del musgo que haya quedado adherida al sustrato, como resultado de una cosecha, presentando apariencia similar a la porción viva del musgo extraído.

En cuanto al rol del Servicio Agrícola y Ganadero, refirió que debe llevar una lista actualizada de los planes de cosecha de musgo presentados por personas acreditadas, con detalle de los predios de cada región. Asimismo, para realizar la extracción del musgo, el dueño del predio, el recolector o la persona autorizada para realizar la extracción debe realizar un curso de prácticas sustentables de recolección y de elaboración de planes de cosecha realizado por el Servicio.

De igual manera, los intermediarios, exportadores, y comercializadores que envasen o distribuyan el musgo para su venta al por mayor o al consumidor, deben acreditar ante el Servicio que el musgo que comercializan, exportan, o que se encuentre en su posesión, proviene de predios que cuentan con un plan de cosecha registrado en el Servicio.

El incumplimiento de lo dispuesto en el referido decreto se sanciona por el Servicio conforme a las normas contenidas en la ley N°18.755.

Fruto de la implementación de tales disposiciones, refirió que durante 2020 1.042 personas asistieron a cursos de capacitación, de las cuales 929 aprobaron los cursos de certificación. Asimismo, se han registrado 97 planes de manejo, teniendo la mayor cantidad de personas y planes su origen en la región de Los Lagos.

g) La directora de la Fundación Wildlife Conservation Society Chile (WCS), señora Bárbara Saavedra, manifestó que esa organización se ha especializado en la protección de las turberas, y por ello desde 2015 son custodios de 75.000 hectáreas en Tierra del Fuego, en el Parque Karukinka, bajo el esquema de un área de interés científica con fines mineros.

Gracias a esa área están capturados 300 millones de toneladas de carbono, que triplica la cantidad de carbono que produce el país durante un año, lo que da muestra de la importancia de estos ecosistemas. Asimismo, cumplen un importante rol en la contribución de la naturaleza a la sociedad en la regulación de la calidad del aire, del agua y del clima en general. Por ello, su protección debe ser tarea de todos, pues su perturbación, y los efectos negativos que ello conlleva, tiene consecuencias globales.

Así, teniendo presente el contexto de crisis ambiental planetario, el rol de las turberas es un bastión para la seguridad humana, pues a pesar de encontrarse en apenas el 3% del territorio mundial, principalmente en el hemisferio norte, son los ecosistemas terrestres más eficientes para la captura del carbono -4,7 veces en comparación con los bosques del país-. En otras palabras, si se destruyera la totalidad de las turberas en el mundo, se liberaría el doble de carbono a la atmósfera del que se libera durante un año de modo regular. Y en la práctica, la destrucción de las turberas que se ha ido realizando en los últimos años explica el 5% de las emisiones de CO2 a la atmósfera.

Es por todo lo anterior que, a su parecer, esta es una buena oportunidad para actualizar la legislación relativa a las turberas, con una mirada integral sobre tal ecosistema con criterios de sustentabilidad pertinente posicionado en los territorios. Todo con el objetivo de incrementar el bienestar de la población, tanto local como a nivel global.

En particular, pues junto con ser reguladores del clima, la calidad del aire y de agua, son lugares con enorme valor para la actividad turística o espiritual, y ello explica que el interés en su investigación se haya incrementado en los últimos años, y su reconocimiento como objeto de interés haya sido declarado, incluso, por el Programa de Medio Ambiente de la Organización de las Naciones Unidas, la que adoptó una resolución instando por la gestión sostenible de la turbera.

h) La encargada de extensión científica de la Universidad Austral, integrante de la Mesa de Humedales de Chiloé y Llanquihue, señora Gabriela Navarro, comenzó abocándose a la utilización comercial del Pompón. Al respecto, manifestó que el Sphagnum se utiliza mundialmente en viveros, jardinería, aislante térmico, piso orgánico y filtros naturales, registrándose durante los últimos veinte años una demanda de explotación y cosecha por agricultores para su comercialización como sustrato en cultivos hortícolas, frutales, orquídeas, y en la industria de productos absorbentes.

Dada esa situación, existe un sostenido aumento de la degradación de estos humedales, por la afectación de sitios donde no se observa regeneración vegetal y por falta de regulación en las técnicas de extracción, secado, envasado y transporte, sin considerar las condiciones de crecimiento de este musgo y su impacto ambiental. En particular, la extracción del musgo vivo y la explotación de turba han iniciado una preocupante intervención de estos ecosistemas en el archipiélago de Chiloé, afectando directamente al conjunto de beneficios gratuitos que prestan a la sociedad.

Al efecto, destacó que estudios de catastros técnico-científico levantados por Sernageomín en 2007 y por la Universidad Austral, en 2017, demuestran que la superficie y la calidad de estos humedales están disminuyendo rápidamente por la sobreexplotación y las malas prácticas de cosecha del Pompón y que llevan a un agotamiento del recurso natural, ya que requiere un periodo largo de tiempo para su regeneración, lo que en la realidad no alcanza a suceder. En consecuencia, en los años venideros se prevé la pérdida de esta especie vegetal, poniendo en riesgo los servicios que proporcionan a la comunidad de Chiloé.

Destacó que sobre la turbera se aplican diversos marcos regulatorios, lo que debe tomarse en cuenta al momento de discutir una nueva legislación integral en la materia. Así, el decreto 25 del Ministerio de Agricultura prohíbe el drenaje en la extracción del musgo o pompón, pero no regula la turba, y resulta que para extraer el musgo necesariamente se requiere drenar la turbera, lo que se realiza con maquinaria pesada, generando un grado de perturbación inmenso.

Tratándose de la extracción de la turba, la regulación la considera como concesión minera autorizada judicialmente y sometido a evaluación ambiental, bajo la asesoría del Sernageomin, pero en la práctica, muy pocos proyectos se han sometido al sistema de evaluación, todos en la región de Magallanes.

Esa falta de sistematicidad en la regulación de este ecosistema genera impactos no sólo ecológicos, sino también sociales. Así, la recolección se hace en muy malas condiciones laborales, sin medidas higiénicas ni de seguridad básica. Los recolectores no tienen contratos, no reciben un salario, y se les paga por cantidad de material extraído a un precio muy bajo.

A diferencia de esa situación laboral, el 56% de musgo en el mundo se produce en Chile, lo que equivale aproximadamente a unas 4.600 toneladas anuales, valoradas en 20 millones de dólares en ingresos brutos, según el último anuario forestal del Instituto Forestal (INFOR) de 2020. Pero a cambio de esos ingresos, es el Estado quien debe hacerse cargo de los pasivos ambientales que quedan por esa actividad, tales como el daño por escases del agua, que solo en la actividad agrícola importa el desembolso de millones de dólares anuales. Frente a esa disparidad, cabe preguntarse si vale la pena perseverar en la explotación comercial de este recurso, sobre todo, porque no existe tecnología que permita devolver las turberas intervenidas, a sus características iniciales.

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• Votación en general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, y del Ejecutivo, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, y existiendo conciencia de la necesidad de legislar sobre la materia en forma rápida, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por unanimidad de los Diputados presentes (12 votos).

Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Macaya, Mellado, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra, Torrealba y Verdessi.

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B) Discusión particular.

Artículo 1.-

El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:

“Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas como reservas estratégicas para la regulación de la química atmosférica y de la hidrología, para la protección de la biodiversidad y para el turismo sustentable.”.

--- Se presentó una indicación, del diputado Macaya, para modificar el artículo 1 en el siguiente sentido:

a) Intercálese entre la expresión “turberas” y la coma (,), la siguiente frase: “y las formaciones secundarias de musgo Sphagnum”; y

b) Elimínese la frase “a fin de preservarlas y conservarlas”.

c) Reemplázase la frase “para la regulación de la química atmosférica y de la hidrología”, por la siguiente: “para la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan”.

Sin debate, sometidos a votación los literales a) y c) de la indicación, en conjunto con el artículo propuesto por el Senado, se aprobaron por unanimidad (11 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Mix, Morales, Perez, Rey, Saavedra y Ascencio -en reemplazo de Verdessi-.

Sometido a votación el literal b) de la indicación se rechazó (4 votos a favor, 7 en contra). Votaron a favor los diputados Álvarez, Mellado, Morales y Rey. En contra Celis, González, Labra, Mix, Pérez, Saavedra y Ascencio -en reemplazo de Verdessi-.

Artículo 2.-

El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:

“Definiciones. Para todos los efectos legales se entenderá por:

a) Turbera: aquel tipo de humedal que constituye un ecosistema que se caracteriza por la producción continua y progresiva de turba y que normalmente contiene en su superficie especies vegetales con los que se conecta funcionalmente, tales como el musgo sphagnum.

b) Turba: aquella mezcla de restos vegetales en distintos grados de descomposición, presentes en las turberas.”.

Se presentaron siete indicaciones.

1) Del diputado Macaya, para modificar el artículo 2 en el siguiente sentido:

a) Reemplazar la definición de turbera, por la siguiente:

“a) Turbera: tipo de humedal que se caracteriza por la producción de turba, y que normalmente contiene en su superficie especies vegetales con las que se conecta funcionalmente, entre otros el musgo Sphagnum.“.

En relación a esta indicación, se manifestó que mientras la propuesta del Senado aborda el problema desde una visión ecosistémica, la indicación pareciera poner como eje de análisis una lectura economicista, en tanto resulta favorable a la explotación del objeto de protección.

Al respecto se observó que la indicación no tiene tal postura, sino que corrige un aspecto del texto aprobado por el Senado, consistente en que no siempre la turbera se caracteriza por encontrarse produciendo de modo continuo y progresivo turba. Por ello, y para evitar interpretaciones restrictivas de qué objeto debe ser protegido por esta legislación, se elimina en la indicación ese carácter de continuidad.

b) Reemplázar la definición de turba, por la siguiente:

“b) Turba: suelo orgánico no mineral, constituido por mezcla de restos vegetales muertos en distintos grados de descomposición, en acumulación con espesor variable, con al menos 50% de materia orgánica en peso seco, que forma parte de la turbera.”.

Sometidas a votación, el literal a) de la indicación se dio por rechazada.

El literal b) se rechazó por mayoría (4 votos a favor y 7 en contra), Votaron a favor los diputados Álvarez, Mellado, Morales y Rey. En contra Celis, González, Labra, Mix, Pérez, Saavedra y Ascencio -en reemplazo de Verdessi-.

2) De los diputados Ascencio y Ricardo Celis, para eliminar en el literal a) la frase ‘continua y progresiva’.

Se aprobó por mayoría (7 votos a favor, 4 abstenciones). Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González, Labra, Mix, Pérez, Saavedra y Ascencio -en reemplazo de Verdessi-. Se abstuvieron Álvarez, Mellado, Morales y Rey.

3) Del diputado Mellado, para reemplazar el literal a) por el siguiente:

“a) Turbera: tipo de humedal que constituye un ecosistema que se caracteriza por la producción de turba, y que normalmente contiene en su superficie especies vegetales con las que se conecta funcionalmente, entre otros el musgo Sphagnum.”.

Se entendió reglamentariamente rechazada.

4) De las diputadas y diputados Girardi, Mix, Pérez, Celis, Labra, González y Saavedra, para incorporar en el literal b), luego del vocablo “vegetales”, siguiente frase: “, materia orgánica muerta,”.

Sin debate se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Mix, Morales, Perez, Rey, Saavedra y Ascencio -en reemplazo de Verdessi-.

5) De las diputadas y diputados Álvarez, Ascencio, Celis, González, Labra, Mellado, Mix, Morales, Perez, Rey y Saavedra, para incorporar una nueva letra c) en el artículo 2°, del siguiente tenor:

“c) Musgo Sphagnum o Pompon: Es un género de plantas comúnmente llamados musgos de turbera o de pomponales. Los miembros de este género pueden retener grandes cantidades de agua dentro de sus células.”.

Sometida a votación se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Mix, Morales, Perez, Rey, Saavedra y Ascencio -en reemplazo de Verdessi-.

6) Del diputado Macaya, para incorporar la siguiente definición:

“d) Formaciones secundarias de Sphagnum: humedales de origen reciente, formados luego de incendios o tala rasa de bosques en sitios con drenaje pobre y colonizados por el musgo Sphagnum.”.

Sin debate se aprobó por unanimidad (11 votos). Votaron las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Mix, Morales, Perez, Rey, Saavedra y Ascencio -en reemplazo de Verdessi-.

7) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, González, Labra, Mix, Pérez y Saavedra, para incorporar una nueva letra c) en el artículo 2°, del siguiente tenor:

“d) Musgo Sphagnum o Pompon: Es un género de plantas comúnmente llamados musgos de turbera. Los miembros de este género pueden retener grandes cantidades de agua dentro de sus células.”.

Sobre el particular se observó que la definición podía acotar la existencia de los pompones como objeto de protección, únicamente cuando exista turbera, lo cual era contingente en la naturaleza.

Se entendió reglamentariamente rechazada.

Artículos nuevos.-

---- Se presentó una indicación de los diputados Girardi, Mix, Pérez, Celis, Labra, González y Saavedra, para incorporar los artículos 3° y 4°, nuevos, pasando los 3 y 4 a ser 5 y 6 respectivamente, del siguiente tenor:

“Artículo 3°.- Prohibiciones. En turberas y en formaciones secundarias de Sphagnum se prohíbe su extracción, la que incluye sus materiales y productos. De la misma forma, se prohíbe el relleno, drenaje, secado, extracción de caudales, alteración de la barra terminal, el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora, vegetación y la fauna contenida dentro de ellas.

Asimismo, se prohíbe la comercialización, exportación e importación de turba y de Musgo Sphagnum o Pompon.”.

“Artículo 4°.- Sanción. El incumplimiento de las prohibiciones señaladas en el artículo anterior constituirá infracción a la protección y conservación de los recursos naturales, en los términos del artículo 2° de la ley 18.755, que será sancionado por el Servicio Agrícola y Ganadero con multa de 10 a 1000 Unidades Tributarias Mensuales, conforme a las normas contenidas en dicha ley.

La sanción específica se determinará fundadamente, apreciando los siguientes criterios o elementos:

a) Gravedad y consecuencias del hecho o importancia del peligro ocasionado.

b) El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción.

c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

d) Capacidad económica del infractor.

e) Colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación.

f) Intencionalidad en la comisión de la infracción.

g) Grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la infracción.

h) Conducta anterior del infractor.

i) Reparación del daño o realización de medidas correctivas o subsanación de la infracción.

j) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.”.

Sobre esta indicación, se observó que no cabe confundir la extracción del musgo con la turba. En tal sentido, la prohibición propuesta no efectúa tal distinción, y ello impedirá la extracción del musgo que realizan los recolectores de subsistencia o para usos ancestrales de las comunidades indígenas, cuestión de vital importancia para los últimos, pues dan un uso sustentable al recurso para diversos fines, inclusive algunos de carácter medicinal.

Asimismo, el sentido del proyecto aprobado por el Senado es permitir un uso sustentable de las turberas, y esta indicación impide la realización de tal intención, pues en definitiva prohíbe su uso.

Al respecto, se manifestó que si bien se intentó regular una explotación sustentable de los pomponales, esa política fracasó por cuanto no existe suficiente fiscalización en la materia, lo que se traduce en que no se ha cursado ninguna sanción por su infracción. En tal sentido, el sentido de este proyecto de ley es proteger el acceso al agua para la población, para cuyo fin la protección de las turberas es un vehículo primordial en el sur del país, lugares que a pesar de las lluvias tienen que abastecerse con camiones aljibes, pues la explotación de las turberas ha impedido el ciclo de relleno de las napas subterráneas.

Además, la explotación de este recurso en cuanto actividad económica es poco significativo, pues los pagos que reciben quienes realizan las labores de recolección son exiguos. Así, resulta desproporcionada la protección que se pretende hacia esas comunidades frente al gasto que significa proveer de agua a las comunidades afectadas, resultando mas eficiente otorgar recursos a las comunidades recolectoras para que dejen de realizar esa actividad.

La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt Zaldívar, se refirió a esta indicación, y señaló que establece la prohibición total de cualquier tipo de extracción y material desde una turbera, por lo que tendría un grave problema al no diferenciar entre la extracción de la turba y la extracción del musgo. Acotó que esto tiene relevancias muy grandes porque, por un lado, el uso de los vegetales exteriores de este pompón forma parte de la economía de subsistencia de cientos de familias, especialmente en el sur del país, quienes ejecutan con este vegetal superior de la turba un uso que si puede ser sustentable y que genera la base de la economía de subsistencia de dichas familias, compuestas por comunidades locales que han vivido por años a través del uso de un pompón, por lo que la prohibición indiferenciada de cualquier tipo de extracción tiene un efecto muy grande, siendo que se puede regular para asegurar que se haga de manera sustentable. Por otro lado, indicó que tampoco se hace cargo o toma en consideración a las comunidades indígenas locales, quienes fabrican plantas medicinales. A su juicio, la indicación no diferencia las características ecológicas, hidrológicas, el origen y amenazas propias de las turberas de las diferentes regiones del país, pues es muy distinto la situación de una turbera en Chiloé, que puede servir para resguardar el agua, a una ubicada en Magallanes que, esencialmente, tiene otro uso o necesidad que es importante considerar en el proyecto, precisando que en el caso de las turberas en Aysén y Magallanes su rol en la provisión hídrica es secundario.

A su vez, recordó que en Chile hay turberas en 4 millones de hectáreas, por lo que establecer la prohibición de extracción total, sin tener mecanismos e instrumentos que permitan la fiscalización y manejo de ello, se hace completamente inaplicable en el territorio.

Finalmente, manifestó que ignorar la diferencia ecosistémica de la turba y del musgo y, la forma de extracción sustentable que puede hacerse de este último, regulándolo adecuadamente, estableciendo planes de manejo, herramientas de apoyo a las comunidades y fiscalización, dejarían en una situación muy compleja la protección real de dichos ecosistemas que son tan valiosos.

Sometida a votación se aprobó por mayoría (7 votos a favor, 1 en contra, 4 abstenciones). Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González, Labra, Mix, Pérez, Saavedra y Ascencio -en reemplazo de Verdessi-. En contra Mellado. Se abstuvieron Álvarez, Morales, Rey y Torrealba.

Artículo 3 (que ha pasado a ser 5).-

El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:

“Artículo 3°.- Agrégase, en el artículo 7° del Código de Minería, a continuación de la expresión "el litio,", la frase "la turba,".

Se aprobó por mayoría (6 votos a favor, 1 en contra, 4 abstenciones). Votaron a favor las diputadas y diputados Ricardo Celis, González, Mix, Pérez, Saavedra y Ascencio -en reemplazo de Verdessi-. En contra, el diputado Mellado. Se abstuvieron los diputados Álvarez, Morales, Rey y Torrealba.

Artículo 4 (que ha pasado a ser 6).-

El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:

“Artículo 4°.- Incorpórase, en el artículo 11 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

"En todo caso, los proyectos o actividades que contemplen la extracción de turba o de los vegetales que se encuentran en su superficie, dentro de los cuales se incluye el musgo sphagnum, y con los que se conecta funcionalmente, requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.".

---- Se presentaron cuatro indicaciones (para modificar la ley N° 19.300).

1) De los diputados Macaya, Girardi Mix, Pérez, Celis, Labra, Gonzalez y Saavedra [1], para sustituir el artículo 4°, por el siguiente:

“Modifíquese el artículo 10 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:

- En el literal i), elimínese la palabra “turba”,

El Jefe de la División de Recursos Naturales y Biodiversidad, señor Juan José Donoso, comentó que el Ejecutivo coincide con la indicación del diputado Macaya, la cual es exactamente igual a la indicación de los otros diputados, lo cual va en la lógica de entender a la turbera como un ecosistema en sí mismo y dejar de enfrentarla por su componente, precisando que la indicación.

El diputado Félix González anticipó su abstención, toda vez que el artículo 10 dispone cuales son los proyectos que deben someterse a evaluación ambiental, estableciendo en el literal i) los proyectos de desarrollo minero, incluyendo varios ejemplos, por lo que estimó que no es necesario eliminar “la turba”, toda vez que podría existir algún efecto no deseado.

Sometida a votación, se aprobó por mayoría (6 votos a favor y 4 abstenciones). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Mellado, Morales, Pérez, Rey y Torrealba. Se abstuvieron los diputados González, Mix, Ascencio -en reemplazo de Verdessi- y Celis.

2) De los diputados Girardi, Mix, Pérez, Celis, Labra, Gonzalez y Saavedra, para incorporar, en el literal s) del artículo 10 (de la ley vigente) a continuación de la oración “dentro del límite urbano”, la frase: “o turberas”, y suprimir la oración: “la extracción de la cubierta vegetal de turberas”.

Sometida a votación, se aprobó por mayoría (6 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones). Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González, Mix, Pérez, Saavedra y Ascencio -en reemplazo de Verdessi-. En contra los diputados Mellado y Torrealba. Se abstuvieron los diputados Álvarez, Morales, Rey.

3) Del diputado Macaya, para agregar un literal t), nuevo, del siguiente tenor:

t) Proyectos que contemplen la extracción de turba, así como la extracción industrial de especies vegetales de las turberas o de las formaciones secundarias de musgo Sphagnum.”

El asesor del Ejecutivo, señor Donoso, explicó que la indicación justamente busca elevar el nivel de protección de las turberas, en consistencia con la idea matriz del proyecto de ley. Acotó que esta propuesta pretende incorporar una nueva causal de ingreso que incluye a todo proyecto que contemple la extracción de turba y, en particular, a la extracción industrial de vegetación de las turberas o de las formaciones secundarias de musgo Sphagnum, lo que permitiría regular adecuada y diferenciadamente la extracción de la vegetación de la turbera que puedan realizar comunidades locales e indígenas que establezcan un uso sustentable.

Puesta en votación se rechazó por mayoría (5 votos a favor y 6 en contra). Votaron a favor las diputadas y diputados Álvarez, Mellado, Morales, Rey. Torrealba. En contra, los diputados Ricardo Celis, González, Mix, Pérez, Saavedra y Ascencio -en reemplazo de Verdessi-.

4) De los diputados y diputadas Girardi, Mix, Pérez, Celis, Labra, González y Saavedra, para sustituir el artículo 4° (del proyecto propuesto por el Senado), por el siguiente:

“Agrégase en el artículo 11° (de la ley 19.300), un inciso tercero nuevo, del siguiente tenor:

“En todo caso, los proyectos o actividades que se ejecuten en turberas, requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.”

Sometida a votación, se aprobó por mayoría (7 votos a favor y 4 en contra). Votaron a favor las diputadas y diputados Celis, González, Labra, Mix, Pérez, Saavedra y Verdessi. En contra, los diputados Álvarez, Mellado, Morales y Rey.

---- Se presentaron cuatro indicaciones, todas las cuales tenían por objeto introducir nuevos artículos, y fueron rechazadas.

1) Del diputado Macaya, para incorporar artículo 4°, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 4°.- Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, firmado también por el Ministerio de Agricultura, establecerá los criterios y prácticas sustentables para la conservación de las turberas y de las formaciones secundarias de Sphagnum. Entre otros criterios se considerará el rol de las turberas y formaciones secundarias de Sphagnum en la mitigación y adaptación al cambio climático y la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan.

Toda comercialización de musgo Sphagnum, debe tener origen legal, entendiendo por tal, aquel extraído, adquirido, procesado o comercializado cumpliendo con la normativa nacional vigente. El procedimiento, condiciones y requisitos de la acreditación del origen legal del musgo Sphagnum serán establecidos mediante el reglamento referido en el inciso primero.”.

Se rechazó por mayoría (1 voto a favor, 6 en contra y 4 abstenciones). Votó a favor el diputado Mellado. En contra, los diputados y diputadas Celis, González, Labra, Mix, Pérez y Saavedra. Se abstuvo el diputado Álvarez, Morales, Rey y Verdessi.

2) Del diputado Ascencio, para intercalar un artículo 5°, nuevo, del siguiente tenor:

“Prohíbase en toda la Provincia de Chiloé la extracción de materiales o productos desde turberas.

El incumplimiento de la prohibición señalada en el inciso anterior constituirá infracción a la protección y conservación de los recursos naturales, en los términos del artículo 2° de la ley 18.755, que será sancionado por el Servicio Agrícola y Ganadero con multa de 2 a 25 Unidades Tributarias Mensuales, conforme a las normas contenidas en dicha ley.”

Se rechazó por unanimidad (11 votos en contra). Votaron en contra las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra y Verdessi.

3) Del diputado Ascencio, para intercalar un artículo 5° nuevo, del siguiente tenor:

“Prohíbase la extracción de materiales o productos desde turberas, como asimismo la extracción, explotación y comercialización del musgo sphagnum.

El incumplimiento de la prohibición señalada en el inciso anterior constituirá infracción a la protección y conservación de los recursos naturales, en los términos del artículo 2° de la ley 18.755, que será sancionado por el Servicio Agrícola y Ganadero con multa de 2 a 25 Unidades Tributarias Mensuales, conforme a las normas contenidas en dicha ley.”

Se rechazó por unanimidad (11 votos en contra). Votaron en contra las diputadas y diputados Álvarez, Celis, González, Labra, Mellado, Mix, Morales, Pérez, Rey, Saavedra y Verdessi.

4) Del diputado Macaya, para incorporar un artículo transitorio, del siguiente tenor:

“Artículo único transitorio: El reglamento del artículo 4º deberá ser elaborado dentro del plazo de 1 año contado desde la entrada en vigencia de esta ley.

Dentro del mismo plazo señalado en el inciso anterior, se deberá modificar el artículo 3º del DS Nº40 que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el sentido de definir qué se entenderá por extracción industrial de especies vegetales de las turberas o de las formaciones secundarias de musgo Sphagnum.”.

Se entendió reglamentariamente rechazada, en concordancia con lo ya resuelto en las indicaciones anteriores.

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

Al artículo 1.-

1) Del diputado Macaya, para modificar el artículo 1 en el siguiente sentido:

b) Elimínese la frase “a fin de preservarlas y conservarlas”.

Al artículo 2.-

2) Del diputado Macaya, para modificarlo en el siguiente sentido:

a) Reemplazar la definición de turbera, por la siguiente:

“a) Turbera: tipo de humedal que se caracteriza por la producción de turba, y que normalmente contiene en su superficie especies vegetales con las que se conecta funcionalmente, entre otros el musgo Sphagnum.“.

b) Reemplázar la definición de turba, por la siguiente:

“b) Turba: suelo orgánico no mineral, constituido por mezcla de restos vegetales muertos en distintos grados de descomposición, en acumulación con espesor variable, con al menos 50% de materia orgánica en peso seco, que forma parte de la turbera.”.

3) Del diputado Mellado, para reemplazar el literal a) por el siguiente:

“a) Turbera: tipo de humedal que constituye un ecosistema que se caracteriza por la producción de turba, y que normalmente contiene en su superficie especies vegetales con las que se conecta funcionalmente, entre otros el musgo Sphagnum.”.

4) De las diputadas y diputados Celis, Girardi, González, Labra, Mix, Pérez y Saavedra, para incorporar una nueva letra c) en el artículo 2°, del siguiente tenor:

“d) Musgo Sphagnum o Pompon: Es un género de plantas comúnmente llamados musgos de turbera. Los miembros de este género pueden retener grandes cantidades de agua dentro de sus células.”.

Artículo 4 (que ha pasado a ser 6).-

5) Del diputado Macaya, para agregar un literal t), nuevo, del siguiente tenor:

t) Proyectos que contemplen la extracción de turba, así como la extracción industrial de especies vegetales de las turberas o de las formaciones secundarias de musgo Sphagnum.”

Para agregar artículos nuevos.-

6) Del diputado Macaya, para incorporar artículo 4°, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 4°.- Un reglamento del Ministerio del Medio Ambiente, firmado también por el Ministerio de Agricultura, establecerá los criterios y prácticas sustentables para la conservación de las turberas y de las formaciones secundarias de Sphagnum. Entre otros criterios se considerará el rol de las turberas y formaciones secundarias de Sphagnum en la mitigación y adaptación al cambio climático y la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan.

Toda comercialización de musgo Sphagnum, debe tener origen legal, entendiendo por tal, aquel extraído, adquirido, procesado o comercializado cumpliendo con la normativa nacional vigente. El procedimiento, condiciones y requisitos de la acreditación del origen legal del musgo Sphagnum serán establecidos mediante el reglamento referido en el inciso primero.”.

7) Del diputado Ascencio, para intercalar un artículo 5°, nuevo, del siguiente tenor:

“Prohíbase en toda la Provincia de Chiloé la extracción de materiales o productos desde turberas.

El incumplimiento de la prohibición señalada en el inciso anterior constituirá infracción a la protección y conservación de los recursos naturales, en los términos del artículo 2° de la ley 18.755, que será sancionado por el Servicio Agrícola y Ganadero con multa de 2 a 25 Unidades Tributarias Mensuales, conforme a las normas contenidas en dicha ley.”

8) Del diputado Ascencio, para intercalar un artículo 5° nuevo, del siguiente tenor:

“Prohíbase la extracción de materiales o productos desde turberas, como asimismo la extracción, explotación y comercialización del musgo sphagnum.

El incumplimiento de la prohibición señalada en el inciso anterior constituirá infracción a la protección y conservación de los recursos naturales, en los términos del artículo 2° de la ley 18.755, que será sancionado por el Servicio Agrícola y Ganadero con multa de 2 a 25 Unidades Tributarias Mensuales, conforme a las normas contenidas en dicha ley.”

9) Del diputado Macaya, para incorporar un artículo transitorio, del siguiente tenor:

“Artículo único transitorio: El reglamento del artículo 4º deberá ser elaborado dentro del plazo de 1 año contado desde la entrada en vigencia de esta ley.

Dentro del mismo plazo señalado en el inciso anterior, se deberá modificar el artículo 3º del DS Nº40 que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el sentido de definir qué se entenderá por extracción industrial de especies vegetales de las turberas o de las formaciones secundarias de musgo Sphagnum.”.

VI. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

En el artículo1.-

- Se intercaló, entre la expresión “turberas” y la coma que le sigue, la frase siguiente: “y las formaciones secundarias de musgo Sphagnum”.

- Se reemplazó la frase “para la regulación de la química atmosférica y de la hidrología”, por la siguiente: “para la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan”.

El artículo 2.-

- Se elimina, en el literal a) la frase siguiente: “continua y progresiva”.

- Se incorpora, en el literal b), después de la palabra “vegetales”, la expresión “o materia orgánica muerta,”.

- Se incorporan los literales c) y d), del siguiente tenor:

c) Musgo Sphagnum o Pompon: Es un género de plantas comúnmente llamados musgos de turbera o de pomponales. Los miembros de este género pueden retener grandes cantidades de agua dentro de sus células.

d) Formaciones secundarias de Sphagnum: humedales de origen reciente, formados luego de incendios o tala rasa de bosques en sitios con drenaje pobre y colonizados por el musgo Sphagnum.

Artículos nuevos.-

Se intercalan, entre el artículo 2, y el artículo 3, que pasa a ser 5, los dos siguientes artículos:

“Artículo 3°.- Prohibiciones. En turberas y en formaciones secundarias de Sphagnum se prohíbe la extracción, lo que incluye sus materiales y productos. De la misma forma, se prohíbe el relleno, drenaje, secado, extracción de caudales, alteración de la barra terminal, el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora, vegetación y de la fauna contenida dentro de ellas. Asimismo, se prohíbe la comercialización, exportación e importación de turba y de Musgo Sphagnum o Pompon.

Artículo 4°.- Sanción. El incumplimiento de las prohibiciones señaladas en el artículo anterior constituirá infracción a la protección y conservación de los recursos naturales, en los términos del artículo 2° de la ley 18.755, que será sancionado por el Servicio Agrícola y Ganadero con multa de 10 a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, conforme a las normas contenidas en dicha ley.

La sanción específica se determinará, fundadamente, apreciando los siguientes criterios o elementos:

a) Gravedad y consecuencias del hecho o importancia del peligro ocasionado.

b) El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción.

c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

d) Capacidad económica del infractor.

e) Colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación.

f) Intencionalidad en la comisión de la infracción.

g) Grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la infracción.

h) Conducta anterior del infractor.

i) Reparación del daño o realización de medidas correctivas o subsanación de la infracción.

j) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.”.

El artículo 3.-

Ha pasado a ser artículo 5.

El artículo 4.-

- Ha pasado a ser 6, cuyo texto se reemplaza por el siguiente:

Artículo 6°.- Modificase la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:

a) En el artículo 10:

a.1) Elimínase, en su literal i), la palabra “turba”.

a.2) En su literal s), incorpórase, a continuación de la oración “dentro del límite urbano”, la frase “o turberas”, y suprímese la oración “la extracción de la cubierta vegetal de turberas”.

b) Incorpórase, un inciso tercero en su artículo 11, del siguiente tenor:

En todo caso, los proyectos o actividades que se ejecuten en turberas, requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.”.

VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

“Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección de las turberas y las formaciones secundarias de musgo Sphagnum, a fin de preservarlas y conservarlas como reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan para la protección de la biodiversidad y para el turismo sustentable.

Artículo 2°.- Definiciones. Para todos los efectos legales se entenderá por:

a) Turbera: aquel tipo de humedal que constituye un ecosistema que se caracteriza por la producción de turba y que normalmente contiene en su superficie especies vegetales con los que se conecta funcionalmente, tales como el musgo sphagnum.

b) Turba: aquella mezcla de restos vegetales o materia orgánica muerta, en distintos grados de descomposición, presentes en las turberas.

c) Musgo Sphagnum o Pompon: Es un género de plantas comúnmente llamados musgos de turbera o de pomponales. Los miembros de este género pueden retener grandes cantidades de agua dentro de sus células.

d) Formaciones secundarias de Sphagnum: humedales de origen reciente, formados luego de incendios o tala rasa de bosques en sitios con drenaje pobre y colonizados por el musgo Sphagnum.

Artículo 3°.- Prohibiciones. En turberas y en formaciones secundarias de Sphagnum se prohíbe la extracción, lo que incluye sus materiales y productos. De la misma forma, se prohíbe el relleno, drenaje, secado, extracción de caudales, alteración de la barra terminal, el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora, vegetación y de la fauna contenida dentro de ellas. Asimismo, se prohíbe la comercialización, exportación e importación de turba y de Musgo Sphagnum o Pompon.

Artículo 4°.- Sanción. El incumplimiento de las prohibiciones señaladas en el artículo anterior constituirá infracción a la protección y conservación de los recursos naturales, en los términos del artículo 2° de la ley N° 18.755, que será sancionado por el Servicio Agrícola y Ganadero con multa de 10 a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, conforme a las normas contenidas en dicha ley.

La sanción específica se determinará, fundadamente, apreciando los siguientes criterios o elementos:

a) Gravedad y consecuencias del hecho o importancia del peligro ocasionado.

b) El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción.

c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

d) Capacidad económica del infractor.

e) Colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación.

f) Intencionalidad en la comisión de la infracción.

g) Grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la infracción.

h) Conducta anterior del infractor.

i) Reparación del daño o realización de medidas correctivas o subsanación de la infracción.

j) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.

Artículo 5°.- Agrégase, en el artículo 7° del Código de Minería, a continuación de la expresión "el litio,”, la frase siguiente: "la turba,".

Artículo 6°.- Modifícase la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:

a) En el artículo 10:

a.1) Elimínase, en su literal i), la palabra “turba”.

a.2) En su literal s), incorpórase, a continuación de la oración “dentro del límite urbano”, la frase “o turberas”, y suprímese la oración “la extracción de la cubierta vegetal de turberas”.

b) Incorpórase, un inciso tercero en su artículo 11, del siguiente tenor:

“En todo caso, los proyectos o actividades que se ejecuten en turberas, requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.”.”.

* * *

Se designó Diputado Informante al señor Gabriel Ascencio Mansilla.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 5 de octubre de 2020, y de 2, 16 y 26 de junio, 7, 21 y 28 de julio de 2021. con la asistencia de las diputadas y diputados Sebastián Alvarez Ramírez, José Miguel Castro Bascuñán, Ricardo Celis Araya (Presidente), Félix González Gatica, Amaro Labra Sepúlveda, Miguel Mellado Suazo, Claudia Mix Jiménez, Celso Morales Muñoz, Catalina Pérez Salinas, Hugo Rey Martínez, Gastón Saavedra Chandía, Sebastián Torrealba Alvarado y Daniel Verdessi Belemmi.

Asistió, asimismo, el diputado Gabriel Ascencio Mansilla, en reemplazo del diputado Daniel Verdessi Belemmi.

Sala de la Comisión, a 28 de julio de 2021.-

ANA MARIA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogado Secretaria de Comisiones

[1] Cabe hacer presente que se presentaron en forma separada dos indicaciones pero en el mismo sentido e iguales una del diputado Macaya y otra de los diputados Girardi Mix Pérez Celis Labra Gonzalez y Saavedra de tal manera que se aprobaron ambas en un solo acto.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de enero, 2022. Diario de Sesión en Sesión 120. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general.

PROTECCIÓN AMBIENTAL DE TURBERAS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12017-12)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, sobre protección ambiental de las turberas, correspondiente al boletín N° 12017-12.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales es el señor

Gabriel Ascencio .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 98ª de la legislatura 367ª, en martes 29 de octubre de 2019. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sesión 65ª de la presente legislatura, en martes 10 de agosto de 2021. Documentos de la Cuenta N° 32.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ASCENCIO (de pie).-

Señor Presidente, en primer lugar, agradezco a los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, las diputadas Marcela Sandoval y Catalina Pérez , y los diputados Sebastián Álvarez , Ricardo Celis , Félix González , Amaro Labra , Javier Macaya , Miguel Mellado , Celso Morales, Hugo Rey , Gastón Saavedra , Sebastián Torrealba y Daniel Verdessi , por haberme designado para informar este proyecto.

En segundo término, quiero pedir a los colegas un poco de paciencia, porque me voy a referir a un tema que, probablemente, no forma parte de su diario vivir, que está relacionado, especialmente, con las regiones de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén y de Magallanes. Por lo tanto, se trata de una materia que para algunos puede ser hasta incomprensible. Incluso, en más de una ocasión he visto sonrisas por parte de algunos colegas cuando discutimos sobre los humedales, turberas y pomponales, porque se trata de un tema que no necesariamente está dentro de nuestros conceptos habituales.

En representación de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, paso a informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre protección ambiental de las turberas. La iniciativa comenzó su tramitación en el Senado, de manera que si es objeto de indicaciones deberá volver a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su discusión en particular.

La presente iniciativa fue iniciada en moción de los siguientes senadores y senadoras: Carmen Gloria Aravena , Francisco Chahuán , Alfonso de Urresti , Carolina Goic y Ximena Órdenes .

La idea matriz consiste en asegurar la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas como reservas estratégicas para la regulación de la química atmosférica y la hidrología, así como para la protección de la biodiversidad y para el turismo sustentable.

La moción que dio inicio al proyecto explica que las turberas son un tipo de humedal que se caracteriza por la producción continua y productiva de turba, la cual se deriva de la acumulación de materia orgánica en estado de semidescomposición, debido a la combinación de saturación permanente de agua, bajos niveles de oxígeno y altos niveles de acidez, que inhiben la sobrevivencia de organismos descomponedores.

Antes de continuar con esa parte del informe, quiero explicar que el texto del proyecto es relativamente simple, pero muy importante para lugares como Chiloé o para las regiones del sur que mencioné.

El texto aprobado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales consta de seis artículos.

En el artículo 1° se establece el objeto de la ley, esto es, la protección de las turberas y las formaciones secundarias de musgo Sphagnum , a fin de preservarlas y conservarlas como reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático, para la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan para la protección de la biodiversidad y para el turismo sustentable.

El artículo 2° entrega definiciones acerca de lo que debemos entender por turbera, por turba, por musgo, por formaciones secundarias de Sphagnum.

El artículo 3°, probablemente el más relevante, incluido en el segundo trámite constitucional, contiene lo que, a mi juicio, es básico y esencial para nosotros, a propósito de los que discutimos recién, relacionado con la reforma al Código de Aguas, en la que se abordan los problemas futuros que deberemos enfrentar en materia hídrica.

Hace unos días, el señor ministro me explicó que en el país debemos tener aproximadamente unas 180 comunas con decretos de escasez hídrica. Pero le quiero decir, por ejemplo, que en mi zona, las diez comunas que integran la provincia de Chiloé están con decreto de escasez hídrica. Imagínense lo que eso significa para las familias que viven allí.

Dicho eso, quiero señalar que en el artículo 3° de este proyecto se establece la prohibición de la extracción de materiales o productos desde turberas y formaciones secundarias de Sphagnum, además de la prohibición de relleno, drenaje, secado, extracción de caudales, alteración de la barra terminal; el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora, vegetación y fauna.

También se prohíbe la comercialización, exportación e importación de turba y de musgo Sphagnum o pompón.

Cualquier infracción a tales prohibiciones se castiga con multa.

El artículo 5° modifica el Código de Minería para excluir expresamente a la turba de la posibilidad de ser concesionada -vía concesión minera-, al ser entendida en nuestra legislación vigente como un producto mineral.

El artículo 6° modifica la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente para sacar a la turba de la regulación relacionada con productos minerales y la agrega a la regulación de humedales, explicitando que los proyectos que se ejecuten en turberas requerirán siempre la elaboración de un estudio de impacto ambiental. En esta disposición hay un cambio bien importante: respecto de las obras que se ejecuten en turberas se requiere la realización de un estudio de impacto ambiental y no un simple informe. Ello da cuenta de la importancia que la Comisión de Medio Ambiente quiere dar a este tema.

Este tipo de humedales actúa como un regulador de la química atmosférica, al ser una de las mayores fuentes y sumideros de carbono del planeta, conteniendo cerca de un tercio de todo el carbono que se encuentra en el suelo del planeta, a pesar de que solo cubre entre el 4 y el 5 por ciento de la superficie terrestre.

Las turberas almacenan el 10 por ciento del agua dulce disponible en nuestro planeta, guardando aguas lluvia, amortiguando su exceso, manteniendo la calidad del agua dulce y la integridad de los ciclos hidrológicos.

Son ecosistemas que albergan flora y fauna propia y característica, contribuyendo a la biodiversidad.

Asimismo, se trata de archivos paleoambientales y arqueológicos irremplazables que permiten reconstruir los cambios paisajísticos y los climas del pasado, además de preservar restos arqueológicos sumergidos en condiciones ideales.

Adentrándose a nuestra realidad, las turberas se encuentran en el sur del país, principalmente entre las regiones de Los Ríos y de Magallanes y de la Antártica Chilena, cubriendo una superficie de más de diez millones de hectáreas, lo cual constituye el mayor depósito y sumidero de carbono terrestre existente en el hemisferio sur. Hoy, estas superficies han debido enfrentar los riesgos derivados de la explotación del musgo que crece en las turberas, el Sphagnum magellanicum o pompón, el cual se extrae para fines industriales sin considerar la lenta regeneración de este tipo de humedales y de su vegetación ni tampoco los impactos ambientales y ecológicos que ello genera.

En el caso de nuestro país, la provincia de Chiloé es una zona que ha sufrido especialmente por la creciente explotación de las turberas y la extracción del pompón, que cumplen una importante función de preservación de aguas lluvia, que se ha visto mermada por la disminución de su superficie debido a la extracción de su musgo y el drenaje del humedal para obtener sus productos.

Se deja explícitamente establecido en el Código de Aguas que se prohíben los drenajes de los humedales que están en el inventario del Ministerio del Medio Ambiente, con la excepción de los caminos.

Con este proyecto se intenta impedir la explotación del Sphagnum o pompón, que está arriba de las turberas. La extracción de productos de estos humedales genera, por tanto, un gran impacto ecológico, por lo que diversos estudios han definido las turberas como un tipo de humedal prioritario amenazado.

En cuanto a su protección, debemos recordar que existen instrumentos internacionales, siendo las turberas reconocidas y protegidas por la Convención Ramsar, de 1971, donde los Estados Parte, entre los que se incluye Chile desde 1981, se comprometen a emprender todas las acciones necesarias para su conservación y uso racional, al representar un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo cuya pérdida sería irreparable.

La obligación principal que impone dicha convención es que el Estado debe realizar un uso racional de los humedales que se encuentren en su territorio, independiente de que figuren o no en el listado de humedales de importancia internacional. Además, debe favorecer la conservación de los humedales, creando reservas naturales.

Desde la perspectiva de las turberas, la principal obligación de nuestro Estado es conservar y utilizar sustentablemente el recurso. Dentro de las medidas específicas, la convención recomienda elaborar planes y programas nacionales para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad, incorporándolas a políticas intersectoriales; identificar y dar seguimiento a los componentes de la biodiversidad que sea importante conservar y proteger, y alentar la utilización sustentable y consuetudinaria de los recursos biológicos, entre otras.

En cuanto a la legislación nacional, nuestro ordenamiento jurídico distingue entre sustancias minerales y sustancias superficiales. Las superficiales son aquellas que se encuentran en el suelo agrícola, en el suelo cultivable o en la sobrecarga vegetal, regulándose su propiedad por las normas de propiedad en todo terreno de superficie. Las sustancias minerales son aquellas que se encuentran por debajo de la sobrecarga vegetal. Desde ese punto de vista, el ecosistema de las turberas ha estado sujeto a dos regímenes distintos, según sus componentes: mientras las plantas hidrófilas, tales como el musgo Sphagnum magellanicum o pompón, están sujetas a la legislación específica que regula el uso y aprovechamiento del recurso natural suelo, la turba está sujeta a la legislación minera, siendo una sustancia mineral concesible.

Por ello, la explotación de la turba es permitida de conformidad con lo dispuesto en el Código de Minería, aunque los proyectos que contemplen su extracción deban ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Si nos detenemos en el impacto ambiental que ha generado la extracción de las turberas, la gran demanda de los recursos biológicos que estas albergan ha provocado que algunos agricultores de la Región de Los Lagos hayan hecho un uso indiscriminado del recurso durante los últimos veinte años, realidad que se refleja en el dramático aumento de las exportaciones, hecho que ha provocado, a su vez, la degradación de estos humedales. La extracción, en particular del musgo Sphagnum o pompón en muchos de estos humedales ha sido completa, dejando sitios completamente inundados y en donde no se observa regeneración del musgo.

Por otro lado, la extracción de turba es una actividad realizada por particulares que operan bajo concesión minera y que, en comparación con la cosecha de musgo vivo, impacta en mayor medida la ecología e hidrología del lugar. Las turberas son drenadas para luego extraer con mayor facilidad la turba, utilizándose en esta última labor retroexcavadoras que eliminan por completo la cubierta vegetal, afectando directamente la biodiversidad, dificultando en extremo la regeneración de la turbera, además de afectar la cantidad y calidad de las aguas subterráneas y superficiales.

En otro orden de consideraciones, según la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deben someterse a dicho sistema los proyectos o actividades de drenaje o desecación de cuerpos naturales de aguas, tales como lagos, lagunas, pantanos, marismas, turberas, vegas, albuferas, humedales o bofedales, exceptuándose los identificados en incisos anteriores.

Ello determina que bien pueden existir proyectos que contemplen la extracción de turba que, dada su menor dimensión, ingrese al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de una declaración y no de un estudio de impacto ambiental, que implicaría contar con planes de mitigación, reparación y compensación de los proyectos, además de un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes.

Con esta iniciativa se pretende impedir que se siga afectando el suelo de los lugares como los que existen en nuestras provincias. El suelo que nosotros tenemos es el único lugar donde se produce la acumulación de agua. Lugares como Chiloé no tienen nieves eternas, no tienen grandes cerros, no hay glaciares; por lo tanto, la única posibilidad que tienen los habitantes de esos lugares es que se aprovechen las aguas lluvia. Pero para que las aguas lluvia no corran de inmediato a mar tienen que acumularse en algún lugar, en este caso, en las turberas, luego pasan a las napas subterráneas, donde se produce el resto del trabajo, como, por ejemplo, todos los proyectos de agua potable rural. Por eso es tan importante que nosotros seamos estrictos en esta materia.

Por tanto, la comisión recomienda votar a favor la idea de legislar el proyecto en informe, sin perjuicio de que se puedan presentar las indicaciones que correspondan -es lo que me dijeron que ocurriría-, para que la iniciativa continúe su tramitación, por la importancia que tiene para zonas como la mía.

He informado uno de los proyectos que, a mi juicio, tienen mayor relevancia para la zona que represento y para los temas que hemos defendidos en el Congreso.

Reitero mis agradecimientos a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales por haberme concedido el honor de informar esta iniciativa.

Asimismo, agradezco al señor ministro por escucharme. Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuya sesión se desarrolla en paralelo con la Sala, estamos discutiendo el proyecto que fija la ley marco de cambio climático. En ese sentido, no se entendería que el proyecto que ahora discutimos en Sala fuese rechazado, por lo que decidí intervenir.

El diputado Gabriel Ascencio ha señalado claramente en el informe que las turberas son un tipo de humedal que tiene la capacidad de retener gran cantidad de agua, además de los pomponales o del musgo que crece sobre ellos, como el musgo Sphagnum magellanicum, permitiendo tener un reservorio de agua. En realidad, tenemos la dicha enorme de contar con un reservorio de agua en el sur de Chile. Además, las turberas son retenedoras de CO2, lo que, tal como se señaló en el informe, son muy importantes para enfrentar el cambio climático.

Entonces, no se entendería que se rechazara este proyecto. Agradezco a sus autores, las senadoras Ximena Órdenes , Carolina Goic y Carmen Gloria Aravena , y los senadores Alfonso De Urresti y Francisco Chahuán , por haberlo presentado justamente cuando la Cámara y el Senado aprobaron la protección de los humedales. En aquella oportunidad, en ambas cámaras se mencionó que la protección de los humedales juega un rol central para detener el cambio climático. Ellos son importantes en la regulación medioambiental y, además, permiten contar con agua.

Por lo tanto, colocar este proyecto en tabla nos da la oportunidad de colaborar activamente en la protección de las fuentes de agua y la eliminación del CO2, que va a generar las condiciones para que disminuya la temperatura de la Tierra, que es uno de los grandes objetivos que tenemos cuando se discuten las medidas que podemos incorporar en la ley marco de cambio climático.

Por eso, no se podría entender la explotación y el daño a los humedales debido a una política extractivista, con fines netamente comerciales, en el sur de Chile, si consideramos que los humedales juegan un rol central para el futuro del planeta.

Por lo tanto, la invitación es a aprobar esta iniciativa que apunta en el sentido correcto de cómo generar mejores condiciones para la conservación de las turberas. Si hoy existe explotación por parte de algunas comunidades, debemos buscar los mecanismos para mantener aquella situación en su nivel mínimo. Debemos lograr la preservación completa de las turberas, evitando la explotación de este tipo de humedales. Así como no debiese haber explotación de los humedales urbanos por parte de empresas inmobiliarias ni actividades industriales, tampoco debiera haberlas en el caso de las turberas, que son esenciales para el futuro del país y para evitar el cambio climático.

No hay ninguna razón, a mi entender, para no votar a favor este proyecto, que busca generar mejores condiciones no solo para defender los humedales de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de la provincia de Chiloé, porque, tal como se ha señalado aquí, este es un compromiso planetario, un compromiso que afecta no solo el futuro de Chile y de América, sino el futuro del planeta.

Entonces, no se entendería que, por una cuestión absolutamente económica, de explotación comercial, estemos poniendo en riesgo reservas de agua dulce que, además, actúan como retenedoras de CO2, cuya liberación generaría un riesgo importante para el planeta.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA.-

Señor Presidente, pertenezco a la Región de Los Lagos, que me honro representar en la Cámara de Diputadas y Diputados. Me declaro medioambientalista y protector de los animales, pero creo que en la sociedad en la que vivimos no debiésemos ser extremistas en materias como la que ahora discutimos.

Durante las últimas semanas hemos sido objeto del bombardeo de algunas organizaciones, a través de Twitter, las que nos piden aprobar una ley para prohibir la explotación total de las turberas, y para ello adjuntan una carta con una larga lista de firmantes.

La verdad es que el proyecto que estamos debatiendo establece en su idea matriz la protección ambiental de las turberas, pero no su prohibición de explotación. Ahora bien, de los

171 firmantes de la carta mencionada, no logré identificar a más de una docena de organizaciones de Chiloé, y de los siete convencionales constituyentes que la suscriben, solo una es del distrito que represento.

Es absolutamente legítimo que exista preocupación por las turberas en todo el país, aunque ellas solo existen entre nuestra hermosa Región de Los Ríos y la Región de Magallanes.

Oponerse desde Santiago a una actividad como la recolección del musgo Sphagnum magellanicum es fácil. Es lo mismo que quería hacer un grupo de parlamentarios hace un par de meses cuando presentaron un proyecto para prohibir el uso de la leña, que es vital en los hogares del sur de Chile. Eso lo hizo un grupo medioambientalista de Santiago que quería prohibir todo, y que son los mismos que apoyan la idea de prohibir totalmente la explotación de las turberas. No obstante, guardaron absoluto silencio ante desastres medioambientales ocurridos en nuestras regiones, como los generados por la industria salmonera, por la tala del alerce y por la extracción de áridos. ¡Han estado calladitos por años y hoy aparecen como los protectores del planeta y del agua!

Detrás de esta actividad hay miles de familias que han vivido de la extracción de ese musgo. No se trata, como dice el diputado Ricardo Celis , solamente de un tema económico o de explotación comercial, porque detrás de las turberas hay miles de familias que han educado a sus hijos gracias a la extracción de ese tipo de musgo. Realizan su labor de manera artesanal, con lo cual protegen la turbera, gracias a lo cual el musgo se reproduce. Prohibir absolutamente esta actividad es quitarles el pan de la boca a esas familias.

Claro, hoy algunos se ríen y creen que estamos defendiendo lo indefendible; pero hay familias que gracias a esta labor, realizada por años, han educado a sus hijos. ¡Les estamos cortando las manos a esas familias! ¡Tengamos cuidado con este proyecto!

Algunos quieren que de un día para otro esas familias, que se dedican algunos meses del año a esta actividad, dejen de hacerla, como si fuese posible aquello sin afectar el sustento familiar. Las mismas voces que piden hoy la prohibición total son las que nada dijeron cuando se intervino las turberas para plantar eucaliptus, para poner torres de alta tensión eléctrica, para extraer ripio o para drenar o secar las turberas; hubo silencio absoluto. Se habla de prohibición convenientemente, olvidando que el 2 de agosto de 2017 nuestra Presidenta Michelle Bachelet promulgó el decreto N° 25, publicado en el Diario Oficial, que disponía medidas para la protección del musgo, entre las cuales hay algunas absolutamente necesarias para proteger a esta especie.

El proyecto que vamos a votar, iniciado en una moción, quiere prohibir absolutamente todo. Eso nos parece tremendamente preocupante para esos miles de familias que desarrollan esta actividad absolutamente legítima. Por eso, junto con el diputado Alejandro Santana presentamos una indicación que permite la extracción artesanal, y no de manera violenta, del musgo, pues esta última genera condiciones absolutamente dañinas para el medio ambiente.

Por lo tanto, aprobemos en general la idea de legislar y votemos en forma separada los artículos 3° y 4°, que fueron introducidos en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los que queremos rechazar, porque -repitodetrás de esta actividad hay miles de familias que han tenido su sustento, las que también nos han pedido -como esos firmantes que piden lo contrarioque protejamos la actividad que desarrollan, porque -reiteroellos con esa actividad, la extracción del musgo, han sobrevivido y han apoyado a sus familias por años en el quehacer diario.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio .

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, en realidad este es un tema apasionante, que uno puede abordar desde distintos puntos de vista. Más allá de los ataques personales que se pueden hacer acá para justificar algo que no se puede justificar, voy a seguir insistiendo en este tema: en la necesidad de proteger la posibilidad de que la gente, en los lugares donde vivimos, donde yo vivo, pueda tener agua.

No he escuchado aquí decir cómo vamos a enfrentar el problema de la falta de agua. La falta de agua en Chiloé no se produce solo por la extracción del pompón. Además del tema del pompón, si no hay reservorios de agua, no hay posibilidad de que el agua escurra hacia las napas subterráneas. Cuando no haya agua en las napas subterráneas, no va a haber proyecto de agua potable rural posible.

Entonces, o aquí defendemos los intereses de unos pocos o defendemos los intereses de la inmensa mayoría de la gente que vive en el sur.

(Aplausos)

Ese es el punto real de esta discusión: o defendemos el negocio de unos pocos, cuyo negocio no es el principal, porque todo esto es como su segundo o tercer negocio, el de la extracción del pompón, para ganar unos cuantos pesos a costa de nuestra naturaleza y nuestra vida, o defendemos a la inmensa mayoría de la gente que vive en nuestras poblaciones, que vive en Quemchi, en Achao, que vive en las islas al interior del mar de Chiloé, que vive allá, cerca de Quellón y cerca de sus islas; que vive en lugares como aquel donde yo vivo, en Llicaldad; que vive en Ancud, todas comunas que hoy tienen que repartir agua en camiones aljibe. ¡En Chiloé! ¡Imagínense: en Chiloé!

Todos dirían: “¡Oh, pero en Chiloé cae el agua a raudales”! Hay momentos en que cae el agua, y esa agua hoy es la que, lamentablemente, va a empezar a escurrir más rápido todavía al mar, porque no puede retenerse en algunos lugares.

El pompón puede absorber más de veinte veces su peso; eso quiere decir que un solo kilo de musgo puede contener entre diez y veinte litros de agua, y una hectárea de pomponales puede contener 8 millones de litros, una cantidad relevante de agua, la que resulta ser un bien cada vez más escaso en nuestro país.

Hoy, el país reconoce la existencia de 3 millones de hectáreas de turberas, que se han encargado de retener millones de litros de agua y de carbono. Por lo tanto, la extracción indiscriminada de musgo y de turba para su venta pone en riesgo el equilibrio ecológico de Chiloé. ¡Lo pone en riesgo! Hoy, claro, probablemente no es tan relevante lo de Aysén y lo de Magallanes, porque allí las zonas geográficas son mucho más extensas, pero en Chiloé tenemos 180.000 personas a las que hay que proveer agua.

No será esta la única manera de resolverlo, pero, ¡por Dios! ¡Por favor! Nosotros no tenemos posibilidad hoy de defender los intereses de unos particulares que ganan plata a costa del agua que necesitamos en Chiloé; no tenemos derecho a hacer eso. Lo que tenemos que hacer es defender con fuerza la posibilidad de mantener nuestros ecosistemas y mantener la posibilidad de que la vida en su conjunto continúe allá, en los lugares donde habitamos.

Por esa razón se discute lo que pasa allá. Todos los diarios informan que 170 organizaciones se han manifestado preocupadas por lo que ocurre en Chiloé. Probablemente, no todas son de la zona; probablemente, un 10 por ciento es de Chiloé; me encanta que muchas organizaciones sociales se preocupen por lo que nos está ocurriendo. Y si tantas organizaciones sociales se preocupan, nuestros parlamentarios también deberían preocuparse de lo mismo. O sea, esta es una cuestión muy loca. Todos hoy día dicen que la extracción indiscriminada del musgo hace peligrar el agua en Chiloé.

¡Sigamos protegiendo el negocio de unos pocos! Lo que justamente tenemos que hacer es terminar, eliminar que unos cuantos privilegiados ganen plata a costa de las necesidades de los demás. ¡Eso es lo que tenemos que terminar acá!

Por eso este proyecto es tan importante, y por eso la inmensa mayoría de los habitantes de Chiloé quiere que se termine con la comercialización de ese musgo, porque les afecta su vida diaria. Ya avanzamos en el Código de Aguas en lo relativo al tema de los drenajes -logramos aprobar la indicación que presentamos en la Comisión Mixta-; ahora, necesitamos aprobar este proyecto. Lo digo no solo por el bien nuestro.

Voy a decir una cosa que todo el mundo repite: espero darle a mis hijos y a mis nietos un lugar donde vivir, no un lugar desértico que se lo llevaron unos cuantos, que se aprovecharon y que ganaron millones de dólares a costa de la vida de mis hijos y de mis nietos.

Por eso, los llamo a votar a favor este proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Santana .

El señor SANTANA (don Alejandro).-

Señor Presidente, no cabe ninguna duda de que el cambio climático está generando estragos, no solo en nuestro país, en nuestra región, en Chiloé, sino en el mundo.

Efectivamente, esta es una iniciativa que nos preocupa, entre otras cosas, porque es importante resguardar y dar seguridad de que vamos a tener posibilidades de que el agua siga existiendo tanto para el consumo humano como también para la agricultura.

Pero también es cierto que cuando queremos enfrentar una iniciativa y queremos enfrentar un problema no podemos enfrentarlo incorporándolos a todos y haciendo pagar por esta irresponsabilidad del pasado a personas que no tienen una responsabilidad directa.

Cuando uno empieza a analizar el consumo del agua en nuestros campos, en nuestros predios, los pomponeros están lejos de tener alguna responsabilidad. Hay estudios que son absolutamente precisos: los árboles que no son nativos, con, incluso, subsidios para sus plantaciones, son los grandes responsables del consumo de agua diaria. Aquí no tienen nada que ver las familias que no extraen, pero sí cortan o podan el pompón. Hay una diferencia: en las turberas sí se extraen, y estamos de acuerdo en que eso hay que eliminarlo.

Con el diputado Espinoza hemos recorrido gran parte no solo de la provincia de Chiloé, sino también de la provincia de Llanquihue, principalmente las zonas de Maullín y de Calbuco, donde en las turberas se extrae a dos metros de profundidad, lo que efectivamente daña las napas subterráneas y produce efectos irreversibles en el tiempo. Otra cosa tiene que ver con la actividad de pequeña agricultura. Solo en Chiloé hay 3.010 familias que trabajan en esta actividad, 3.010 familias que en ningún caso son empresarios, 3.010 familias que pertenecen a campos y que, obviamente, dentro de sus predios ejercen esta actividad.

Muchas son conocidas: si usted va a Chonchi, a Queilen, a Castro, a Ancud, a la zona de Maullín, a la zona de Calbuco, se dará cuenta de que se trata de pequeños agricultores, de personas que durante más de treinta años están trabajando en esta actividad. Podar no es extraer; es como un árbol al que se le cortan las hojas, pero vuelve a desarrollarse; es como una planta que cuando se la poda, vuelve a desarrollarse. Son cosas distintas.

Entonces, queremos que esto se focalice bien. Efectivamente, tenemos que atacar la extracción que se efectúa en las turberas; tenemos que hacer algo ahí, pero no podemos incluir de manera arbitraria y afectar a miles de familias que no tienen una responsabilidad determinante sobre la crisis hídrica que se está viviendo en el mundo y, también, en nuestra región. Creo que eso es injusto, porque en el fondo estamos de acuerdo en que aquí no se hace una diferencia.

Estamos diciendo que votemos a favor la idea de legislar. Hemos incorporado una indicación para que el proyecto se siga debatiendo. Solicitamos que esto vaya a la Comisión de Agricultura, porque esto no solo tiene una connotación medioambiental, sino también agrícola.

Es importante que dentro de la Comisión de Agricultura se emita una opinión y se diga si efectivamente están o no están de acuerdo con esta actividad, que, como dije, ha sido sustentable por más de treinta años; es una actividad en la que se poda, y, después de un tiempo, se vuelve a podar, porque el musgo se vuelve a reproducir; no se extermina, no se extrae.

Por lo tanto, le queremos solicitar a todos los parlamentarios, en la idea de que tenemos que votar a favor el proyecto, que seamos cuidadosos, que seamos rigurosos; que se rechacen el artículo 3° y el artículo 4° y que la iniciativa vaya a la Comisión de Agricultura y allí se debata.

Estamos hablando de más de 6.000 familias en la Región de Los Lagos que trabajan en esta actividad; más de 6.000 familias que han educado a sus hijos gracias a esta actividad. Detrás de esas personas hay historias de vida. Entiendan que son pequeños agricultores o microagricultores. No hablamos de forestales, que son las grandes consumidoras de agua y que tienen subsidio. Focalicemos bien el problema y no peguemos guadañazos para exterminar una actividad que ha sido valiosa para miles de pequeños agricultores. Seamos responsables. Entiendo que a veces las situaciones de carácter ambiental son amplias y profundas, pero creo que también tenemos la posibilidad de cuidar el agua y la capacidad de ser rigurosos con quienes afectan el medio ambiente. No dañemos a las familias que no tienen la responsabilidad directa.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Marzán .

La señora MARZÁN (doña Carolina).-

Señor Presidente, proteger todas las expresiones de vida que habitan nuestro planeta es un desafío prioritario para ser realmente humanos y humanas. El cambio climático, más allá de ser una amenaza cierta para la vida del planeta, finalmente es la narración de una historia milenaria de ignorancia y de falta de consciencia con respecto a nuestra propia naturaleza.

Afortunadamente, esta advertencia que el planeta ha redactado a través de diversos llamados de atención, manifestados en catástrofes naturales que la ciencia ha intentado interpretar, está siendo acogida en el Parlamento y mucho más a nivel mundial. Ello habla de una cultura y un aprendizaje social que es necesario para una real y sana evolución biológica, social, política e, incluso, espiritual de la humanidad. Legislar para la protección de las turberas es escuchar a los seres humanos que han alertado respecto de cómo, una vez más, el interés comercial arrasa con la vida a toda costa, con una ceguera inculcada por un sistema capitalista que abraza sin sosiego la falta de conciencia planetaria, obviando el derecho a la vida.

Ese bendito ecosistema, que es una turbera, alberga una flora y fauna única y especializada, representando una significancia ecológica que es vital, que proporciona bienes y servicios genuinos de almacenamiento de carbono, regulación del clima, registros paleoclimáticos y provisión de agua, de fibra, etcétera.

Detener la creciente demanda para el uso económico de los bienes que crea el ecosistema de turbera y el de todos los humedales que aún se mantienen con vida en este planeta, es un deber ético y moral que debemos manifestar urgentemente al legislar, aportando a la sanación y protección del planeta que nos alberga, siendo conscientes del valor esencial de la vida vegetal, animal y humana en esta unidad que somos como planeta.

Por ello, sin duda, apruebo y apoyo el proyecto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, agradezco la pasión del diputado Gabriel Ascencio en esta materia. Creo que estos temas relacionados con el medio ambiente tienen que ver con la pasión y la convicción de que si no avanzamos en esta materia, estaremos liquidados como planeta. Esto no solo se trata del trabajo, sino también de la vida y la sobrevivencia del planeta, y no solo de nosotros como seres humanos, sino de todos los seres vivos.

Lamentablemente, la visión sigue siendo antropocéntrica, en donde lo más importante es que el ser humano sobreviva. El ser humano no sobrevive si las demás especies no sobreviven. Esa es la base de la visión ecologista sistémica que aún no somos capaces de entender como seres humanos. Los seres humanos no somos superiores ni tampoco los más importantes en el planeta; dependemos de lo que le ocurra a las demás especies, y en ellas están comprendidos todos los seres vivos: los animales, los insectos y las plantas. Eso es lo primero que quiero hacer notar. Si no entendemos eso, nunca vamos a ser capaces de defender el medio ambiente y de sobrevivir.

Respecto de lo que señalaron los diputados Fidel Espinoza y Alejandro Santana sobre el trabajo artesanal que hay en torno a las turberas, quiero decir que todos los trabajadores artesanales, incluyendo los que hacen la extracción del huiro, venden sus productos a las empresas. Aquí no hay extracción artesanal. Eso es una falacia; eso no existe. Las grandes empresas exportadoras usan a los pequeños artesanos, para llevarse el huiro, el pompón, la turba, etcétera. Por algo es una actividad cuyo principal interés es la exportación. Por eso se han deteriorado las turberas. En el último siglo, la superficie se ha reducido en 64 por ciento, o sea, queda solo el 36 por ciento; el resto ya se lo pitearon y desapareció. Eso ha ocurrido por la extracción supuestamente artesanal.

Además, cabe recordar que hay concesiones mineras sobre las turberas. Por lo tanto, aquí no existe la extracción artesanal. Efectivamente, hay personas cuyo trabajo depende de esa extracción, pero esas personas venden lo que extraen a las grandes empresas. Por lo tanto, la extracción artesanal no existe, puesto que todo se va fuera del país.

Las turberas no se regeneran sino en un proceso que dura miles de años. O sea, no se trata de cortar un árbol ni tampoco de podar una planta; cuando se extrae la turba, la turbera se destruye con la extracción. Por lo demás, no solo se destruye con la extracción, sino que también con el relleno, con el secado, con el drenaje, con la alteración de la barra terminal y con cualquier intervención sobre las turberas.

Tal como dijo el diputado Gabriel Ascencio , hay miles de personas que dependen del agua y de la posibilidad de existencia de las turberas.

Lo mismo nos pasó en la reforma al Código de Aguas, cuando tratamos de defender el caudal ecológico y la reforma se fue a la Comisión de Agricultura. ¿Qué pasó en la Comisión de Agricultura? El caudal ecológico se perdió. O sea, el hecho de que exista el agua se perdió en la Comisión de Agricultura. No quisieron que existiera el agua. Me parece demencial que la gente que depende de que el agua exista esté en contra de ello. Votaron en contra del caudal ecológico. Eso lo hicieron los agricultores. ¿Por qué? Porque lo único que les interesa es extraer, extraer y extraer. Eso es pan para hoy y hambre para mañana. Esa ha sido siempre la política, pero si seguimos con esa política, vamos hacía la destrucción. Si no entendemos eso, aunque nosotros no lo vayamos a vivir, nuestros hijos y nietos sí lo van a vivir o lo van a morir.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, me parece que el debate de este proyecto, cuya idea matriz es asegurar la protección de las turberas, del hongo que la produce y de los efectos que las turberas generan en el medio ambiente y en la obtención del agua, no puede centrarse en el empleo versus la naturaleza. El debate de hoy debe redefinir las prioridades de las comunidades que, con preocupación y, en algunos sectores, con pavor, están viendo el cambio climático y sus efectos, principalmente la falta de agua.

El debate del proyecto debe redefinir prioridades tan esenciales como resolver respecto de la vida o de la muerte de la vida. En ese contexto, lo que estoy diciendo no es ninguna exageración. Deberíamos aprender que la naturaleza no se puede estrujar más si no estamos disponibles para compensarla y recuperarla del daño que le hemos causado.

Los efectos del cambio climático y, en particular, lo que nos ocurre en Chile, que es uno de los diez países más susceptibles a los efectos del cambio climático, puede ser brutal si no empezamos a tomar medidas cada vez más drásticas, cada vez más claras, cada vez más efectivas.

Quienes amamos la Isla Grande de Chiloé, quienes admiramos esta tierra por lo que ha sido y por lo que es, sabemos que el principal problema a resolver es su falta de agua, sobre todo si se considera su condición insular. Y esa falta de agua tiene directa relación con aquellas formas biológicas asociadas con el tipo de geología que tiene la isla, que son capaces de retener el agua, purificarla y volver a entregarla a la vida.

Lo que ocurre en las turberas por esta asociación, que en otras condiciones sería triste, porque muchos de nuestros suelos en el sur son ácidos y están llenos de fierro, de manganeso, elementos que son contrarios a la posibilidad de producir bienes, pero resulta que, en Chiloé, todos esos fangales, que antes eran despreciados como calidad de suelo, hoy recuperados como turberas para extraer esta asociación biológica causada principalmente por el hongo Sphagnum . Y hoy esas turberas empiezan a ser piezas fundamentales de la preservación de la vida, por cuanto, lo que hace este hongo es aprovechar lo que antes se despreciaba: la condición de acidez del suelo y el exceso de agua. Y esa conjunción de la acidez con el tipo de suelo produce este hongo, principal componente de estas asociaciones biológicas, que son capaces de filtrar, de acumular y de generar esa agua que Chiloé hoy no tiene, porque es un recurso que se agota.

En consecuencia, el debate no puede ser entre empleo versus naturaleza. El debate debe ser sobre cómo aseguramos la vida en Chiloé, no solo de la biodiversidad y de las pequeñas especies, sino también la permanencia de algunos asentamientos humanos, para quienes se va haciendo cada vez más dificultosa la obtención de agua.

Por lo tanto, este proyecto sí o sí debe ser aprobado, principalmente por lo que se norma en tres o cuatro de sus artículos: el primero protege las turberas y las formaciones secundarias, a fin de conservarlas como reserva estratégica de agua, además de la conservación de la biodiversidad.

Otro artículo establece la prohibición de la extracción directa del pompón o la manipulación de su ambiente y, finalmente, penaliza la extracción sin autorización, porque cualquier proyecto que, directa o indirectamente, toque estas turberas deberá ser sometido al Sistema de Evaluación Ambiental.

Volviendo al punto principal, esta es una cuestión de vida o muerte, pues se trata de la preservación, mantención y producción de agua y su biodiversidad en ecosistemas tan sensibles como lo son los de la Isla Grande de Chiloé.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Patricia Rubio .

La señora RUBIO (doña Patricia).-

Señor Presidente, desde hace mucho tiempo sabíamos que el cambio climático se venía. Lo que no sabíamos es que íbamos a ser la primera generación en vivirlo en carne y hueso, pero somos la primera generación que puede detener, en gran parte, el daño que se le está causando a nuestro planeta.

La misión que tenemos es defender y proteger cada rincón de nuestra tierra, y no seguir permitiendo que se exploten y eliminen los recursos naturales que nos rodean.

Las turberas son grandes reservas de agua y carbono. Se encuentran principalmente en el sur de nuestro país y abarcan cerca del cuatro por ciento del territorio, según algunas cifras, las que no son del todo específicas. Al igual que cientos de humedales, ríos y lagos, esos ecosistemas se han visto seriamente afectados producto de la intervención humana.

Las turberas, poco conocidas por sus beneficios para nuestro ecosistema, además del agua y del carbono, contienen una fauna tremendamente rica para mantener estos espacios con vida, incluso, se presume que existen especies que ni siquiera han sido descubiertas por el ser humano, pero ahí están.

Sobre el carbono, estudios señalan que las turberas no solo son almacenadoras, sino que cumplen un rol como sumideros, porque son capaces de captar más de lo que son capaces de emitir.

En el caso del agua, tienen un rol fundamental en el ciclo hidrológico, ya que, al tener la capacidad de retener agua tras recibir precipitaciones, el agua que captan se libera hacia las cuencas. Junto con esto, la vegetación de las turberas permite su filtración, contribuyendo además a la calidad del agua. Por todas estas razones, su conservación debe ser primordial.

Hoy vemos, a lo largo de nuestro país, la terrible escasez hídrica que ha provocado que miles de personas no cuenten con agua para consumo, terrenos completamente secos, especies casi extintas y un sinfín de situaciones que, como mencioné anteriormente, contribuyen al cambio climático que vivimos.

Lamentablemente, y sin regulación alguna, las turberas se han visto expuestas a la extracción de la turba, que es utilizada principalmente en la horticultura, pese a que sabemos que esta demora años en regenerarse. Peor aún es la forma en que se explota, ya que se debe drenar el humedal, lo que, obviamente, termina siendo un ecocidio, del cual no teníamos mayores precedentes.

Votaré a favor de este proyecto, sin ninguna duda, porque no podemos seguir permitiendo que sigan destruyendo nuestro ecosistema y con esto seguir contribuyendo al terrible cambio climático que vivimos.

Se debe fiscalizar y también castigar a quienes inescrupulosamente explotan y destruyen estos parajes que solo nos entregan beneficios.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .

El señor CALISTO.-

Señor Presidente, hoy estamos discutiendo un proyecto que es tremendamente importante para muchas regiones del país, sobre todo para las regiones del sur de Chile donde existen las turberas, este tipo de humedal que se caracteriza por la producción continua y progresiva de turba, que se deriva de la acumulación de materia orgánica en estado de semidescomposición.

Hoy se ha dado una discusión bastante rica en esta materia, porque nos ha permitido conocer este tipo de humedales, que, tal cual como entendemos quienes nos relacionamos con estos espacios, que conviven, por ejemplo, en la Patagonia -distrito que representoy que están muy presentes también camino hacia Tortel , principalmente, representan una de las mayores fuentes de sumideros de carbono del planeta, pues contienen casi un tercio de todo el carbono que se encuentra en el suelo del planeta. Asimismo, almacenan el diez por ciento del agua dulce disponible, interceptan el escurrimiento y almacenan las aguas pluviales, lo que permite regular la hidrología, amortiguando el exceso de lluvia y disminuyendo la evaporación.

Las turberas acumulan agua. Cuando uno aprieta el musgo, se da cuenta de la gran cantidad de agua que acumulan. Son verdaderas esponjas que preservan un elemento que es vital para la humanidad. Además, dentro de esta especie de humedal existe una biodiversidad viva; insectos y otros seres vivos que también conviven en esta biodiversidad, y que hoy, por fin, tenemos la oportunidad histórica de reivindicar.

En este sentido, es necesario reivindicar principalmente el rol del Congreso, pues debemos entender los diversos ecosistemas y plasmarlos en la ley; debemos entender los diversos ecosistemas que existen respecto del ciclo hidrológico para retener aguas lluvia, ya que eso es lo que pasa en el sur, es con lo que convivimos y que hoy estamos defendiendo.

Por lo anterior, me parece muy importante este proyecto, porque protege las turberas y las formaciones secundarias de musgo, para preservarlas y conservarlas como reservas estratégicas para la mitigación y la adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos.

Esta regulación que estamos discutiendo -que, sin duda, vamos a aprobarenumera una serie de definiciones, entre ellas las de turbera, turba, musgo, Sphagnum o pompón -que es muy conocido en el sury formaciones secundarias de pompón.

Asimismo, en las turberas y en las formaciones secundarias se prohíbe la extracción, incluyendo sus materiales y productos. También se prohíbe el relleno, drenaje, secado, extracción de caudales, etcétera. Hemos visto cómo hemos atentado contra esos espacios, contra esos humedales en el sur de Chile. Por ello, hoy, por primera vez, a través de esta legislación, vamos a preservarlos, a cuidarlos y, sobre todo, a garantizarlos para las futuras generaciones respecto de un elemento tan importante como es el agua, pues todos sabemos lo que significa su escasez. Por supuesto, el rol que hoy tiene el Congreso, con miras a lo que está pasando con el cambio climático, es cómo debemos preservar el agua como un elemento fundamental.

Este proyecto también prohíbe la comercialización, la exportación e importación de turba y musgo o pompón. Por eso, creo que hoy la Cámara de Diputados, en forma unánime, va a plasmar en una votación clara la importancia de este elemento y, sobre todo, la defensa de la biodiversidad que convive en esos espacios, que son parte de nuestros territorios.

En la Patagonia tenemos varios lugares donde hay pompón y turbas, que son un elemento importante de resguardo del agua. Quiero recordar que la Patagonia de Aysén es la tercera reserva mundial de agua dulce. Allí tenemos una riqueza inmensa; pero debemos cuidar esa riqueza para el bien de las actuales y, sobre todo, de las futuras generaciones, en el marco de este cuadro de grave crisis hídrica.

Por lo tanto, quiero anunciar mi voto favorable a esta iniciativa y dar una señal importante para quienes vivimos en el sur de Chile respecto de la protección de este elemento tan vital y tan importante como son las turberas para las futuras generaciones.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Bernales .

El señor BERNALES.-

Señor Presidente, me he inscrito después de escuchar a las y los colegas justamente para entender su mirada y su perspectiva respecto del pompón y las turberas en relación con el combate que tenemos que dar al déficit hídrico que vivimos en el país, sobre todo en la región, porque, como se ha dicho, el pompón y las turberas se concentran desde la Región de Los Ríos hacia el sur. Por lo tanto, las y los diputados que vivimos en esas regiones somos los principales interesados en que este tipo de proyectos se discutan y puedan avanzar.

En este momento probablemente hay muchas personas mirándonos: tanto organizaciones medioambientalistas de la región como también las familias que trabajan en la extracción del pompón. Me he reunido con representantes de ambas miradas -por decirlo así-; me he reunido con los ambientalistas y también hemos conversado por teléfono, y lo mismo he hecho con pequeños agricultores que han trabajado toda su vida, como señalaban el diputado Fidel Espinoza y el diputado Alejandro Santana , que han criado a sus hijos y que han logrado que estudien gracias a la actividad que realizan. Lamentablemente, ambas miradas no han podido tener un espacio en común de conversación. Lamento mucho que no se haya generado ese espacio. De hecho, si uno revisa el informe de la comisión -yo lo he revisado-, comprueba que los pomponeros no han concurrido a exponer ante los integrantes de la comisión sobre el rol y el trabajo que ellos desempeñan. Si el proyecto va a volver a la comisión, me gustaría que pudieran acercarse y ser partícipes de este proyecto, porque esa es la vía por la que podrían participar y tener voz en este espacio.

También hay que recordar que esta iniciativa viene del Senado como un proyecto de manejo de las turberas, y que aquí, en la Cámara de Diputados, se ingresó una indicación que cambió su texto y que prohíbe la extracción y venta de los pompones. Hay una mirada científica sumamente clara, y yo, por lo menos, tal como lo he hecho en todos los proyectos que han estado en esta Sala, me he guiado por la mirada científica.

No hay que hacerse los lesos, no hay que mirar para otro lado, porque la crisis hídrica que está viviendo la Región de Los Lagos es brutal. Y si hablamos de Chiloé, hay que ver este tema con doble sentido de urgencia y de preocupación, porque, como ya se ha dicho, Chiloé no tiene otros lugares de donde sacar el agua dulce, y el pomponal y las turberas cumplen un rol fundamental en ese sentido. Tenemos que avanzar hacia otros espacios para buscar agua.

Hemos pedido el envío de oficios para recabar información, y se nos ha señalado que el gobierno regional gasta 600 millones de pesos al año en toda la región en camiones aljibe; solo el gobierno regional. Si uno le preguntara a cada una de las comunas, evidentemente se encontraría con que ese monto aumentaría. Por lo tanto, hay que tomar en serio este tema de la extracción del pompón.

Vuelvo a los pomponeros. Como dije, nos reunimos con gente de Huelmo, Maullín y Chiloé. Lamento -lo tengo que decir el aprovechamiento que algunos hicieron de los pomponeros, porque cuando ellos se juntaron, reunieron 100.000 firmas, en lo cual algunos vieron, en plenas elecciones, una oportunidad política. Incluso a algunos de ellos los inscribieron como candidatos a diputado. Eso muestra que algunos se aprovechan de estas personas. Finalmente, tuvieron un cupo más en la lista, que se lo dieron a un pomponero; ellos pensaron que esa era la forma de tener representación aquí en el Congreso.

En conclusión, voy a votar a favor la idea de legislar sobre este proyecto. Entiendo que hay indicaciones que se van a presentar al proyecto y que se van a votar artículos en forma separada.

Espero que en la comisión puedan participar ambas miradas, porque hay que incluir a todas las personas cuando se analiza un proyecto de este tipo, que va a afectar -hay que decir lo a 1.000, 6.000 o 10.000 personas que están trabajando en esa actividad. Hay que trabajar y ver qué va a pasar; hay que analizar cuáles son los pasos de reconversión. También hay que pensar -he conversado con organizaciones medioambientalescuáles son los territorios más afectados y cuáles no.

Espero que este proyecto avance y que todos puedan ser incluidos a la hora de opinar sobre esta legislación.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, sin lugar a dudas vamos a apoyar este proyecto, esta moción, que seguramente va a volver a la comisión para una nueva discusión. Nos parece relevante la discusión que se está dando.

Leí el informe y escuché con atención al diputado Gabriel Ascencio y a otros parlamentarios que han hecho uso de la palabra.

El informe dice: “Pone de relieve que este tipo de humedales actúa como regulador de la química atmosférica, al ser una de las mayores fuentes y sumideros de carbono del planeta. En efecto, precisa la moción, contiene cerca de un tercio de todo el carbono que se encuentra en el suelo del planeta, a pesar de que solo cubre entre el 4 y el 5 por ciento de la superficie terrestre.”.

Se señalan con ello los fundamentos de la moción, que me parecen extremadamente relevantes, máxime si nos encontramos en esta situación de verdadera urgencia respecto del agua, la crisis climática y el cambio climático, del cual mucho hablamos, pero poco avanzamos.

Quiero manifestar nuestra disposición a apoyar este proyecto, esta moción, porque nos parece muy importante la protección que tiene que haber de ese tipo especial de humedal, como se le caracteriza; pero pensaba también -lo digo, al menos, referencialmente en los sectores de humedal que tienen los salares, a propósito de otras discusiones que hemos tenido, pues parte importante de los salares también son humedales. Lo veo, por ejemplo, en el humedal de Maricunga y otros que están en mi Región de Atacama o más al norte. También existen tipos especiales de humedales en el altiplano. Recién hablábamos con el diputado Velásquez sobre el altiplano de la Región de Antofagasta y hacia el norte, que a lo mejor nos obligan a buscar un tipo de protección especial, pensando en razones similares o parecidas a las que señala esta moción.

Por eso creo que es importante la discusión. Ya en Atacama, por ejemplo, respecto de los salares -debo decirlo-, hay autoridades regionales que han planteado, a propósito de la explotación del litio: “Miren, mejor no toquemos el salar de Maricunga, porque tiene una escenografía natural maravillosa, y la verdad es que si se va a explotar el litio, y de eso no va a quedar prácticamente nada en el país y cero en la Región de Atacama, mejor darle al lugar un valor patrimonial, natural, paisajístico y no lo toquemos”.

Por lo tanto, se trata de una materia que debemos discutir a propósito de lo que nos ha tenido ocupados en los últimos días: el otorgamiento del contrato de 400.000 toneladas de litio metálico equivalente que está licitando el gobierno del Presidente Piñera.

La discusión sobre lugares naturales que cuentan con reservorios de agua da para mucho, de manera que es muy positivo haber colocado encima de la mesa la protección ambiental que requieren las turberas.

En consecuencia, anuncio toda mi disposición para apoyar este proyecto, con el objeto de que sigamos discutiendo una materia que es relevante tanto para el planeta como para los habitantes de nuestro país.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, sobre protección ambiental de las turberas.

Cabe hacer presente a la Sala que el proyecto trata materias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 132 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Espinoza Sandoval , Fidel , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sabag Villalobos , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , Fernández Allende, Maya , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Molina Magofke , Andrés , Sandoval Osorio , Marcela , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Monsalve Benavides , Manuel , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Álvarez Vera , Jenny , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Moraga Mamani , Rubén , Santana Castillo, Juan , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morán Bahamondes , Camilo , Santibáñez Novoa , Marisela , Ascencio Mansilla , Gabriel , Gahona Salazar , Sergio , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Auth Stewart , Pepe , Galleguillos Castillo , Ramón , Mulet Martínez , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego , Baltolu Rasera, Nino , García García, René Manuel , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barrera Moreno , Boris , Girardi Lavín , Cristina , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barros Montero , Ramón , González Gatica , Félix , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , González Torres , Rodrigo , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernández Hernández , Javier , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl , Bianchi Retamales , Karim , Hernando Pérez , Marcela , Olivera De La Fuente , Erika , Teillier Del Valle, Guillermo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hoffmann Opazo , María José , Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos , Pardo Sáinz , Luis , Torres Jeldes , Víctor , Cariola Oliva , Karol , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Parra Sauterel , Andrea , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiles Moreno , Pamela , Paulsen Kehr , Diego , Troncoso Hellman , Virginia , Castro González, Juan Luis , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Arriagada , José , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Salinas , Catalina , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Labbé Martínez , Cristian , Prieto Lorca , Pablo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Labra Sepúlveda , Amaro , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Crispi Serrano , Miguel , Lavín León , Joaquín , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Núñez , Esteban , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lorenzini Basso , Pablo , Rey Martínez, Hugo , Venegas Cárdenas , Mario , Cuevas Contreras, Nora , Macaya Danús , Javier , Rocafull López , Luis , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Masferrer Vidal, Juan Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Pino , Cosme , Rosas Barrientos , Patricio , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Rubio Escobar , Patricia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Meza Moncada , Fernando , Saavedra Chandía , Gastón , Yeomans Araya, Gael

-Se abstuvo el diputado señor:

Leuquén Uribe, Aracely

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su discusión particular.

2.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 11 de enero, 2022. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY SOBRE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LAS TURBERAS (BOLETÍN Nº 12.017-12).

_______________________________

Santiago, 11 de enero de 2022.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Nº 437-369/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión de éste en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1)Para eliminar en el artículo 1°, la frase “para la protección de la biodiversidad y para el turismo sustentable”.

AL ARTÍCULO 2°

2)Para reemplazar en el literal a), la expresión “tales como”, por “entre otros”.

3)Para agregar en el literal b), a continuación del término “muerta,”, la frase “no mineral ni fosilizada,”.

AL ARTÍCULO 3°

4)Para reemplazar el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- Prohibiciones. En turberas y en formaciones secundarias de Sphagnum se prohíbe la extracción, lo que incluye sus materiales y productos. Asimismo, se prohíbe la comercialización, exportación e importación de turba y de Musgo Sphagnum o Pompon. Lo anterior es sin perjuicio de la extracción y comercialización de musgo Sphagnum o Pompon que proceda de predios con planes de cosecha elaborados conforme a un reglamento que dictará el Ministerio de Agricultura, el que además será suscrito por el Ministro del Medio Ambiente. Dichos planes de cosecha deberán estar inscritos en un registro que llevará el Servicio Agrícola y Ganadero.

El reglamento al que se refiere el inciso anterior establecerá los criterios y prácticas sustentables para la conservación de las turberas y formaciones secundarias de musgo Sphagnum. Entre otros criterios se considerará el rol de las turberas en la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan, así como asegurar las condiciones de regeneración del musgo y mantener las condiciones de sitio que actúan como agentes forzantes para su presencia.”.

AL ARTÍCULO 5°

5)Para eliminarlo.

AL ACTUAL ARTÍCULO 6°, QUE PASA A SER ARTÍCULO 5°

6)Para modificar el actual artículo 6°, que pasa a ser artículo 5°, en el siguiente sentido:

a)Reemplázase el literal a.2), por el siguiente:

“a.2) Elimínase en el literal s), la frase “, la extracción de la cubierta vegetal de turberas”.”.

b)Agrégase el siguiente literal a.3), nuevo:

“a.3) Incorpórase un literal t), nuevo, del siguiente tenor:

“t) Proyectos que contemplen la extracción de turba, así como el relleno, drenaje, secado, extracción de caudales, alteración de la barra terminal, el deterioro o menoscabo, de las turberas y de las formaciones secundarias de musgo Sphagnum. No deberán ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos que contemplen la extracción y comercialización de musgo Sphagnum o Pompón que proceda de predios con planes de cosecha elaborados conforme al reglamento que refiere el artículo 3° de la ley sobre protección ambiental de turberas”.”.

c)Elimínase el literal b)

ARTÍCULOS TRANSITORIOS, NUEVOS

7)Para incorporar un artículo primero transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo primero transitorio.- El reglamento señalado en artículo 3°, deberá ser elaborado dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley.

En tanto no se dicte el reglamento al que se refiere el inciso anterior, se aplicarán las normas contenidas en el decreto supremo N° 25, de 2017, del Ministerio de Agricultura, el que determina los criterios y prácticas sustentables para la protección del musgo Sphagnum.”.

8)Para incorporar un artículo segundo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo segundo transitorio.- La presente ley no será aplicable a las concesiones mineras constituidas con anterioridad a su fecha de publicación, ni afectará los derechos que de éstas emanan.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

MARÍA EMILIA UNDURRAGA MARIMÓN

Ministra de Agricultura

JUAN CARLOS JOBET ELUCHANS

Ministro de Minería

JAVIER NARANJO SOLANO

Ministro del Medio Ambiente

2.4. Segundo Informe de Comisión de Recursos Naturales

Cámara de Diputados. Fecha 02 de marzo, 2022. Informe de Comisión de Recursos Naturales en Sesión 131. Legislatura 369.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LAS TURBERAS.

BOLETÍN N°12.017-12(S)

________________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales viene en informar, en segundo trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en moción de los senadores y senadoras Carmen Gloria Aravena, Francisco Chahuán, Alfonso de Urresti, Carolina Goic y Ximena Órdenes.

*********

La Cámara de Diputados, en su sesión ordinaria celebrada el 11 de enero de 2022, aprobó en general el proyecto de ley de la referencia.

De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley con las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue remitido a esta Comisión para segundo informe reglamentario.

A continuación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Reglamento de la Corporación, se procederá a dejar constancia de lo obrado por la Comisión, según lo ordena dicha disposición reglamentaria.

*********

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES EN ESTE SEGUNDO TRÁMITE REGLAMENTARIO.

No hay, atendido que todos los artículos del proyecto fueron objeto de indicaciones.

II.- ARTÍCULOS QUE DEBEN DARSE POR APROBADOS REGLAMENTARIAMENTE, CON INDICACIÓN DE AQUELLOS QUE CONTIENEN NORMAS QUE REQUIEREN QUÓRUM ESPECIAL. (Artículo 131, inciso segundo, del Reglamento de la Corporación).

No hay.

III.- DE LOS ARTÍCULOS QUE EL SENADO HA CALIFICADO COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO Y LA DE AQUELLOS A LOS CUALES LA COMISIÓN OTORGUE IGUAL CARÁCTER.

No hay.

IV.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.

No hay artículos suprimidos, en relación al primer informe de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

V.-INDICACIONES RECHAZADAS.

Al artículo 1.-

1. Del Ejecutivo para eliminar en el artículo 1°, la frase “para la protección de la biodiversidad y para el turismo sustentable”.

Fue rechazada por mayoría de votos (5 en contra y 1 a favor).

Votaron en contra los las diputadas y diputados Ricardo Celis, Félix González, Catalina Pérez, Gastón Saavedra y Marcela Sandoval.

Votó a favor el diputado Sebastian Torrealba.

Sometido a votación el artículo propuesto en el primer informe, se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes.

Al artículo 3.-

2. Del Ejecutivo para reemplazar el artículo 3, por el siguiente:

“Artículo 3.- Prohibiciones. En turberas y en formaciones secundarias de Sphagnum se prohíbe la extracción, lo que incluye sus materiales y productos. Asimismo, se prohíbe la comercialización, exportación e importación de turba y de Musgo Sphagnum o Pompon. Lo anterior es sin perjuicio de la extracción y comercialización de musgo Sphagnum o Pompon que proceda de predios con planes de cosecha elaborados conforme a un reglamento que dictará el Ministerio de Agricultura, el que además será suscrito por el Ministro del Medio Ambiente. Dichos planes de cosecha deberán estar inscritos en un registro que llevará el Servicio Agrícola y Ganadero.

El reglamento al que se refiere el inciso anterior establecerá los criterios y prácticas sustentables para la conservación de las turberas y formaciones secundarias de musgo Sphagnum. Entre otros criterios se considerará el rol de las turberas en la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan, así como asegurar las condiciones de regeneración del musgo y mantener las condiciones de sitio que actúan como agentes forzantes para su presencia.”.

Fue rechazada por mayoría de votos (5 en contra, 1 a favor y 1 abstención).

Votaron en contra los las diputadas y diputados Ricardo Celis, Félix González, Catalina Pérez, Gastón Saavedra y Marcela Sandoval.

Votó a favor el diputado Hugo Rey.

Se abstuvo el diputado Sebastian Torrealba.

3. De los diputados Fidel Espinoza Sandoval, Harry Jürgensen Rundshagen y Alejandro Santana Tirachini, para reemplazar el artículo 3, nuevo, por el siguiente:

“Artículo 3.- Al momento de desarrollar la actividad de poda y cosecha del musgo Sphagnum, se deberá asegurar su regeneración natural, para lo cual, se deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Al momento de realizar la cosecha del Sphagnum, el propietario del terreno en donde se emplazan los pomponales o mallines deberá elaborar un plan de manejo bajo la asesoría y supervisión del Servicio Agrícola Ganadero. Ello en el marco del ejercicio de funciones del Servicio, consagrado en el párrafo I, artículo 3, letras 1) y o) de la ley N° 18.755 que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

b) La poda del musgo deberá realizarse en forma manual, utilizando directamente la mano o una herramienta manual, denominada horqueta u otra herramienta de similares características.

c) Las áreas de cosecha deberán ser priorizadas en relación a calidad y cantidad del musgo, teniendo en consideración que el residuo del musgo que permanezca debe ser de al menos 5 centímetros y deberá permanecer al menos un 30% de cobertura del musgo sin cosecha. A su vez, debe considerarse zonas de protección que nunca serán cosechadas, la cual será del 10% de la superficie pomponal o mallín.

d) A modo de poder facilitar la fiscalización por parte de la autoridad competente, dentro de la superficie total a cosechar, ésta se debe dividir en subparcelas iguales, para luego, colocar estacas en los vértices de cada una de ellas, de esta forma, se facilitará el reconocimiento de las áreas de trabajo y la distribución de las zonas de protección.

e) Para el ingreso a la turbera se deberá realizar caminos o huellas hechos con tapas de árboles de la zona, para evitar que se propaguen especies exóticas invasoras. Para el caso de los recolectores, éstos deberán llevar implementación que permita generar la menor compactación y daño a la turbera, como al musgo.

f) Una vez finalizado el proceso de cosecha, el musgo recolectado debe ser limpiado dentro de la turbera y dejado en montículos a modo que el agua que escurra se quede en la misma. Los restos vegetales de otras especies que se encuentren producto de la limpieza, de igual forma deberán quedar dentro de la turbera conformando montículos, a modo de contribuir con la regeneración natural del musgo.

g) El área de cosecha se debe mantener siempre limpia, libre de residuos: cajas de cigarrillos y sus derivados, papeles, bolsas u otro elemento asociado.”.

Fue rechazada por mayoría de votos (5 en contra, 1 a favor y 1 abstención).

Votaron en contra los las diputadas y diputados Ricardo Celis, Félix González, Catalina Pérez, Gastón Saavedra y Marcela Sandoval.

Votó a favor el diputado Hugo Rey.

Se abstuvo el diputado Sebastian Torrealba.

Sometido a votación el artículo propuesto en el primer informe, se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes.

Al artículo 4.-

4. De los diputados Fidel Espinoza Sandoval, Harry Jürgensen Rundshagen y Alejandro Santana Tirachini, para reemplazar el artículo 4, nuevo, por el siguiente:

“Artículo 4.- Se prohíbe efectuar excavaciones relacionadas a actividades de cantera o extractivas de ripio en sitios considerados como pomponeras o mallines. Igualmente, se prohíbe la extracción de turba y evitar el drenaje de éstas con propósito de forestación o extracción productiva.”.

Fue rechazada por mayoría de votos (6 en contra y 1 abstención).

Votaron en contra los las diputadas y diputados Ricardo Celis, Félix González, Catalina Pérez, Hugo Rey, Gastón Saavedra y Marcela Sandoval.

Se abstuvo el diputado Sebastian Torrealba.

Sometido a votación el artículo propuesto en el primer informe, se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes.

Artículo nuevo.-

5. De los diputados Fidel Espinoza Sandoval, Harry Jürgensen Rundshagen y Alejandro Santana Tirachini, para incorporar el siguiente artículo 5, nuevo, pasando el actual artículo 5 a ser 6, y así sucesivamente:

“Artículo 5.- Cualquier incumplimiento a lo señalado en los artículos 3 y 4, será sancionado siguiendo el procedimiento establecido en el Título I, párrafo IV, de la ley N° 18.755 que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, con la multa de 2 a 50 Unidades Tributarias Mensuales.

La sanción específica se determinará fundadamente, apreciando los siguientes criterios o elementos:

a) Gravedad y consecuencias del hecho o importancia del peligro ocasionado.

b) El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción.

c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

d) Capacidad económica del infractor.

e) Colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación.

f) Intencionalidad en la comisión de la infracción.

g) Grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la infracción.

h) Conducta anterior del infractor.

i) Reparación del daño o realización de medidas correctivas o subsanación de la infracción.

j) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.

De observarse la reiteración al incumplimiento, será castigado con presidio menor en su grado mínimo y una multa de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales. De constatarse un grave daño al ecosistema donde se emplaza el musgo la mencionada multa será el doble.”.

Fue rechazada por mayoría de votos (5 en contra, 1 a favor y 1 abstención).

Votaron en contra los las diputadas y diputados Ricardo Celis, Félix González, Catalina Pérez, Gastón Saavedra y Marcela Sandoval.

Votó a favor el diputado Sebastian Torrealba.

Se abstuvo el diputado Hugo Rey.

Al artículo 5.-

6. Del Ejecutivo, para suprimirlo.

Fue rechazada por mayoría de votos (5 en contra y 2 a favor).

Votaron en contra los las diputadas y diputados Ricardo Celis, Félix González, Catalina Pérez, Gastón Saavedra y Marcela Sandoval.

Votaron a favor los diputados Hugo Rey y Sebastian Torrealba.

Sometido a votación el artículo propuesto en el primer informe, se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes.

Al artículo 6.-

7. Del Ejecutivo para modificar el artículo 6, en el siguiente sentido:

a) Para reemplazar el literal a.2) por el siguiente:

“a.2) Elimínase en el literal s), la frase “, la extracción de la cubierta vegetal de turberas”.”.

b) Para agregar el siguiente literal a.3):

“a.3) Incorpórase un literal t), nuevo, del siguiente tenor:

“t) Proyectos que contemplen la extracción de turba, así como el relleno, drenaje, secado, extracción de caudales, alteración de la barra terminal, el deterioro o menoscabo, de las turberas y de las formaciones secundarias de musgo Sphagnum. No deberán ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos que contemplen la extracción y comercialización de musgo Sphagnum o Pompón que proceda de predios con planes de cosecha elaborados conforme al reglamento que refiere el artículo 3 de la ley sobre protección ambiental de turberas”.”.

Fue rechazada por mayoría de votos (6 en contra y 2 a favor).

Votaron en contra los las diputadas y diputados Ricardo Celis, Félix González, Catalina Pérez, Gastón Saavedra y Marcela Sandoval.

Votaron a favor los diputados Hugo Rey y Sebastian Torrealba.

Sometido a votación el artículo propuesto en el primer informe, se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes.

8. Del Ejecutivo, para eliminar el literal b), en el artículo 6.

Fue rechazada por mayoría de votos (6 en contra y 2 a favor).

Votaron en contra los las diputadas y diputados Gabriel Ascencio (en reemplazo del diputado Daniel Verdessi), Ricardo Celis, Félix González, Catalina Pérez, Gastón Saavedra y Marcela Sandoval.

Votaron a favor los diputados Hugo Rey y Sebastian Torrealba.

Sometido a votación el artículo propuesto en el primer informe, se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes.

Artículos nuevos, transitorios.-

9. Del Ejecutivo para incorporar las siguientes disposiciones transitorias, nuevas:

“Artículo primero transitorio.- El reglamento señalado en el artículo 3, deberá ser elaborado dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley.

En tanto no se dicte el reglamento al que se refiere el inciso anterior, se aplicarán las normas contenidas en el decreto supremo N° 25, de 2017, del Ministerio de Agricultura, el que determina los criterios y prácticas sustentables para la protección del musgo Sphagnum.”.

“Artículo segundo transitorio.- La presente ley no será aplicable a las concesiones mineras constituidas con anterioridad a su fecha de publicación, ni afectará los derechos que de éstas emanan.”.

Fue rechazada por mayoría de votos (6 en contra y 2 a favor).

Votaron en contra los las diputadas y diputados Gabriel Ascencio (en reemplazo del diputado Daniel Verdessi), Ricardo Celis, Félix González, Catalina Pérez, Gastón Saavedra y Marcela Sandoval.

Votaron a favor los diputados Hugo Rey y Sebastian Torrealba.

VI.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hay.

VII.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.

Fue modificado el artículo 2 del proyecto aprobado en primer informe, atendido que se aprobó la siguiente indicación del Ejecutivo:

“a) Para reemplazar en el literal a), del artículo 2, la expresión “tales como”, por “entre otros”.

b) Para agregar en el literal b), a continuación del término “muerta,”, la frase “no mineral ni fosilizada,”.

Se aprobó por unanimidad (7 votos a favor).

Votaron a favor las diputadas y diputados Ricardo Celis, Felix González, Catalina Pérez, Hugo Rey, Gastón Saavedra, Marcela Sandoval y Sebastián Torrealba.

VIII.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.

No hay.

IX.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

Ninguna disposición se encuentra en esta situación.

X.- MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL TEXTO APROBADO POR EL SENADO.

En el artículo 1.-

- Se intercaló, entre la expresión “turberas” y la coma que le sigue, la frase siguiente: “y las formaciones secundarias de musgo Sphagnum”.

- Se reemplazó la frase “para la regulación de la química atmosférica y de la hidrología”, por la siguiente: “para la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan”.

En el artículo 2.-

- En el literal a):

i) Se elimina la frase siguiente: “continua y progresiva”.

ii) Se reemplaza la expresión “tales como” por la frase “entre otros”.

- Se incorpora, en el literal b), después de la palabra “vegetales”, la expresión “o materia orgánica muerta, no mineral ni fosilizada”.

- Se incorporan los literales c) y d), del siguiente tenor:

c) Musgo Sphagnum o Pompon: Es un género de plantas comúnmente llamados musgos de turbera o de pomponales. Los miembros de este género pueden retener grandes cantidades de agua dentro de sus células.

d) Formaciones secundarias de Sphagnum: humedales de origen reciente, formados luego de incendios o tala rasa de bosques en sitios con drenaje pobre y colonizados por el musgo Sphagnum.

Artículos nuevos.-

Se intercalan, entre el artículo 2 y el artículo 3, que pasa a ser 5, los dos siguientes artículos:

“Artículo 3°.- Prohibiciones. En turberas y en formaciones secundarias de Sphagnum se prohíbe la extracción, lo que incluye sus materiales y productos. De la misma forma, se prohíbe el relleno, drenaje, secado, extracción de caudales, alteración de la barra terminal, el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora, vegetación y de la fauna contenida dentro de ellas. Asimismo, se prohíbe la comercialización, exportación e importación de turba y de Musgo Sphagnum o Pompon.

Artículo 4°.- Sanción. El incumplimiento de las prohibiciones señaladas en el artículo anterior constituirá infracción a la protección y conservación de los recursos naturales, en los términos del artículo 2° de la ley 18.755, que será sancionado por el Servicio Agrícola y Ganadero con multa de 10 a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, conforme a las normas contenidas en dicha ley.

La sanción específica se determinará, fundadamente, apreciando los siguientes criterios o elementos:

a) Gravedad y consecuencias del hecho o importancia del peligro ocasionado.

b) El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción.

c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

d) Capacidad económica del infractor.

e) Colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación.

f) Intencionalidad en la comisión de la infracción.

g) Grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la infracción.

h) Conducta anterior del infractor.

i) Reparación del daño o realización de medidas correctivas o subsanación de la infracción.

j) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.”.

El artículo 3.-

Ha pasado a ser artículo 5.

El artículo 4.-

- Ha pasado a ser 6, cuyo texto se reemplaza por el siguiente:

Artículo 6°.- Modificase la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:

a) En el artículo 10:

a.1) Elimínase, en su literal i), la palabra “turba”.

a.2) En su literal s), incorpórase, a continuación de la oración “dentro del límite urbano”, la frase “o turberas”, y suprímese la oración “la extracción de la cubierta vegetal de turberas”.

b) Incorpórase, un inciso tercero en su artículo 11, del siguiente tenor:

En todo caso, los proyectos o actividades que se ejecuten en turberas, requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.”.

********

XI.- TEXTO DEL PROYECTO TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

“Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección de las turberas y las formaciones secundarias de musgo Sphagnum, a fin de preservarlas y conservarlas como reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan para la protección de la biodiversidad y para el turismo sustentable.

Artículo 2°.- Definiciones. Para todos los efectos legales se entenderá por:

a) Turbera: aquel tipo de humedal que constituye un ecosistema que se caracteriza por la producción de turba y que normalmente contiene en su superficie especies vegetales con los que se conecta funcionalmente, entre otros, el musgo sphagnum.

b) Turba: aquella mezcla de restos vegetales o materia orgánica muerta, no mineral ni fosilizada, en distintos grados de descomposición, presentes en las turberas.

c) Musgo Sphagnum o Pompon: Es un género de plantas comúnmente llamados musgos de turbera o de pomponales. Los miembros de este género pueden retener grandes cantidades de agua dentro de sus células.

d) Formaciones secundarias de Sphagnum: humedales de origen reciente, formados luego de incendios o tala rasa de bosques en sitios con drenaje pobre y colonizados por el musgo Sphagnum.

Artículo 3°.- Prohibiciones. En turberas y en formaciones secundarias de Sphagnum se prohíbe la extracción, lo que incluye sus materiales y productos. De la misma forma, se prohíbe el relleno, drenaje, secado, extracción de caudales, alteración de la barra terminal, el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora, vegetación y de la fauna contenida dentro de ellas. Asimismo, se prohíbe la comercialización, exportación e importación de turba y de Musgo Sphagnum o Pompon.

Artículo 4°.- Sanción. El incumplimiento de las prohibiciones señaladas en el artículo anterior constituirá infracción a la protección y conservación de los recursos naturales, en los términos del artículo 2° de la ley N° 18.755, que será sancionado por el Servicio Agrícola y Ganadero con multa de 10 a 1.000 Unidades Tributarias Mensuales, conforme a las normas contenidas en dicha ley.

La sanción específica se determinará, fundadamente, apreciando los siguientes criterios o elementos:

a) Gravedad y consecuencias del hecho o importancia del peligro ocasionado.

b) El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción.

c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

d) Capacidad económica del infractor.

e) Colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación.

f) Intencionalidad en la comisión de la infracción.

g) Grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la infracción.

h) Conducta anterior del infractor.

i) Reparación del daño o realización de medidas correctivas o subsanación de la infracción.

j) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.

Artículo 5°.- Agrégase, en el artículo 7° del Código de Minería, a continuación de la expresión "el litio,”, la frase siguiente: "la turba,".

Artículo 6°.- Modifícase la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en el siguiente sentido:

a) En el artículo 10:

a.1) Elimínase, en su literal i), la palabra “turba”.

a.2) En su literal s), incorpórase, a continuación de la oración “dentro del límite urbano”, la frase “o turberas”, y suprímese la oración “la extracción de la cubierta vegetal de turberas”.

b) Incorpórase un inciso tercero, en su artículo 11, del siguiente tenor:

“En todo caso, los proyectos o actividades que se ejecuten en turberas, requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.”.”.

* * * * * * * *

Se designó Diputado Informante al señor Félix Gonzalez Gatica.

* * * * * * * *

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondientes a la sesión de 2 de marzo de 2022, con la asistencia de las diputadas y diputados Gabriel Ascencio Mansilla (en reemplazo de Daniel Verdessi), Ricardo Celis Araya, Félix González Gatica, Catalina Pérez Salinas, Hugo Rey Martínez, Gastón Saavedra Chandía, Marcela Sandoval Osorio (Presidenta) y Sebastián Torrealba Alvarado.

Asistieron, también, los diputados Harry Jürgensen Rundshagen y Alejandro Santana Tirachini.

Sala de la Comisión, a 2 de marzo de 2022.

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogada Secretaria de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 11 de abril, 2022. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 370. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

PROTECCIÓN AMBIENTAL DE TURBERAS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 12017-12)

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, sobre la protección ambiental de las turberas.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada o diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante del segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales es el señor Félix Gonzalez .

Antecedentes.

-Segundo informe de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sesión 131ª de la legislatura 369ª, en lunes 7 de marzo de 2022. Documentos de la Cuenta N° 7.

-El primer informe de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se rindió en la sesión 120ª de la legislatura 369ª, en martes 11 de enero de 2022.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

En reemplazo del diputado Félix González , rendirá el informe el diputado Daniel Melo .

El señor MELO (de pie).-

Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, vengo en informar, en segundo trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley referido a la protección ambiental de las turberas, iniciado en moción de las senadoras y senadores Carmen Gloria Aravena , Francisco Chahuán , Alfonso de Urresti y Ximena Órdenes , y de la exsenadora Carolina Goic .

La Cámara de Diputados, en sesión ordinaria celebrada el 11 de enero de 2022, aprobó en general el proyecto de ley.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley, con las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue remitido a esta comisión para segundo informe reglamentario.

Cabe hacer presente que la idea matriz o fundamental del proyecto es asegurar la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas como reservas estratégicas, para la regulación de la química atmosférica y de la hidrología, para la protección de la biodiversidad y para el turismo sustentable.

En este segundo trámite reglamentario, correspondía estudiar las indicaciones presentadas, tanto en Sala como en la comisión. Se presentaron 10 indicaciones, 9 de las cuales fueron rechazadas. La indicación aprobada dice relación con el articulado del proyecto. Una de ellas tiene por objeto hacer una aclaración formal y la otra propone modificar el literal b) del artículo 2°, para que quede redactado como sigue: “Turba: aquella mezcla de restos vegetales o materia orgánica muerta, no mineral ni fosilizada, en distintos grados de descomposición, presentes en las turberas.”. La indicación aprobada agregó la frase “no mineral ni fosilizada,”.

En lo demás, no hay modificaciones en relación con el primer informe de la comisión.

Por lo anteriormente expuesto y atendido que el proyecto presentado en este trámite no difiere sustancialmente del texto del primer informe, llamo a los diputados y a las diputadas a aprobarlo en su segundo informe reglamentario.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra la diputada Camila Musante , hasta por tres minutos.

La señorita MUSANTE (doña Camila) .-

Señora Presidenta, es de vital importancia comprender de qué se trata este proyecto de ley.

Las turberas son un tipo de humedal que almacena el 10 por ciento del agua dulce disponible en nuestro planeta. Debieran incorporarse a una tipología especial de recursos naturales, cuyo objeto sea contar con protección ambiental.

Discutir este proyecto no es una casualidad y mucho menos una banalidad. Así como el agua es escasa para el consumo humano, también lo es para abastecer la naturaleza que depende de ella. Esto afecta la diversidad, pues la flora y la fauna dependen de la disponibilidad de agua para vivir. Las personas también necesitamos agua para vivir.

En otro orden de ideas, este proyecto establece un compromiso por preservar y conservar las turberas y sus formaciones secundarias, como reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático. Ello es necesario, porque necesitamos actuar audazmente en la lucha más ardua que enfrenta la humanidad, sobre todo si las herramientas de protección están en nuestras manos. Quienes defendemos nuestra casa común, el medio en el que existimos, entendemos que la vida hay que protegerla en todas sus formas y que no hay contradicción entre resguardar los derechos de las trabajadoras y los trabajadores y el medio en el que todos ellos habitan, porque entendemos que una transición ecológica justa debe serlo en todas sus dimensiones. Demanda esfuerzos -es cierto- y deberemos avanzar en la reconversión laboral -también es cierto-, pero los tiempos nos demandan transformar ahora.

El informe de evaluación del IPCC sobre cambio climático es lapidario en este sentido: en 2025 entraremos en catástrofe ambiental.

En definitiva, señora Presidenta, expreso que este proyecto responde a los principios de derecho ambiental, como el precautorio, preventivo, contaminador pagador, e impone la obligación de someter a un estudio de impacto ambiental todo proyecto o actividad respecto de aquel titular que en su actividad económica puede afectar en su área de influencia una reserva hídrica natural.

Por los argumentos que aquí he vertido, manifiesto mi voto a favor de la vida y de este proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado José Carlos Meza .

El señor MEZA.-

Señora Presidente, quizás a algunos el mundo agrícola les es ajeno. Eso está muy bien, porque las experiencias vitales de cada uno son distintas y enriquecen y moldean la forma en que vemos el mundo. Sin embargo, para mí el mundo agrícola no es ajeno. Desde los quince años, todos los veranos, hasta que egresé de la Escuela de Derecho, trabajé en invernaderos con almácigos que contenían turba. Durante varios veranos mi día consistía en levantarme muy temprano, ir a la avenida Vicuña Mackenna , en Melipilla, tomar locomoción hasta el sector El Marco, a la entrada de Pomaire, y trabajar desde las 8 de la mañana hasta las 6 de la tarde en esos invernaderos.

Aprovecho estos minutos y este escaño para agradecer y demostrar mi más profunda admiración a los temporeros y a las temporeras de nuestro país, que con su esfuerzo sacan adelante la industria agroalimentaria.

Cuando ustedes coman un tomate o una lechuga, o compran la primera sandía de la temporada, piensen en que hay cientos de personas detrás para que esos productos lleguen a su mesa. A ellos, muchas gracias.

En esas largas jornadas, la turba era un elemento fundamental. Quince años después lo sigue siendo. Por eso, quiero recalcar la necesidad de que este proyecto sea analizado con toda seriedad y comprendamos que acá estamos para conjugar dos necesidades muy relevantes: por un lado, la protección de las turberas, para que sean tratadas con el debido cuidado ambiental y las protejamos con toda fuerza y cuidado, y por otro, la industria agroalimentaria de nuestro país, que hoy no cuenta con un sustituto de las características de la turba para producir los almácigos necesarios para la horticultura.

Entonces, ¿cuáles serán las consecuencias de aprobar su total prohibición, tal como viene desde el primer informe? Eliminaremos una fuente laboral para más de mil familias y obligaremos a los productores de almácigos, parte fundamental de la cadena productiva agrícola, especialmente en lo que a hortalizas se refiere, a buscar otro sustrato con menos calidad, con menos condiciones de retener agua y con menos condiciones de contener fertilizantes naturales.

Como podrán darse cuenta, esto implicará que los cultivos que hoy cuentan con 90 por ciento de efectividad -o sea, nueve de cada diez semillas que se cultivan con turba llegan a germinar- bajen a menos de 50 por ciento, lo que va a encarecer la producción y, por lo tanto, va a subir los precios para el consumidor final.

Comparto la idea matriz de este proyecto, que es proteger las turberas, las formaciones de musgo secundarias, pero no comparto que se prohíba totalmente la comercialización, la exportación o la importación de la turba y que, de esa manera, liquidemos una parte importante de la industria hortícola de nuestro país.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Sáez .

El señor SÁEZ.-

Señora Presidenta, para ver los impactos ambientales que genera la extracción indiscriminada de la turba, debemos analizar lo que ocurre en el archipiélago de Chiloé. Allí suele usarse el sistema de drenaje. Eso significa que se cavan surcos en la turbera, de diferente largo, alto y ancho, para que el agua de las capas superiores escurra, creándose verdaderos canales o ríos de agua dulce dentro de la turbera, secándose así las capas superiores. Luego, una vez secas, la turba se extrae en bloques o ladrillos que después son vendidos principalmente a otros países, donde se compran principalmente como insumo para la agricultura y la construcción.

Como han explicado profusamente expertas y expertos que han acudido a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la turba no se regenera sino en procesos que duran miles de años. En el último siglo se ha reducido en 64 por ciento la superficie cubierta de turba en el planeta.

Si la turba estuviera presente en las regiones de Valparaíso, de Coquimbo o Metropolitana , esto sería un escándalo y esta iniciativa sería una ley aprobada hace muchos años.

En medio de la mayor crisis hídrica que ha vivido nuestro país en su historia, en medio de una crisis que amenaza la seguridad de nuestro país, aprobar este proyecto de ley es un imperativo.

Es cierto que hay fuentes de trabajo comprometidas. Entonces, el llamado es al gobierno, para que dentro de la recuperación inclusiva que se ha planteado pueda generar un plan robusto de reforestación, con bosque nativo para todo nuestro país, que permita una adecuada reconversión laboral a personas que hoy tienen empleos temporales y mal pagados, y que, en su gran mayoría, operan en la informalidad.

El único organismo que debe fiscalizar es el Servicio Agrícola y Ganadero, y no lo hace. La estadística data del año 2020. Estamos a 2022 y solamente se registran 52 planes de manejo inscritos, lo que resulta claramente inverosímil para una actividad que se desarrolla en al menos cuatro regiones de nuestro país.

Repito: en la mayor crisis de agua que ha enfrentado nuestro país en su historia, aprobar este proyecto es un imperativo. Cada semana que pasa y en la que este Congreso no se pronuncia, se especula con el alza de precios y se fomenta la destrucción de ecosistemas que almacenan, además, 30 por ciento más de carbono que los bosques, tanto nativos como exóticos, que abundan en nuestro país.

Por eso, solicito a este Congreso que tome conciencia. La crisis hídrica que afecta a nuestro país no es un invento, sino una realidad, y es nuestro deber hacernos responsables ante ello.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Mauro González .

El señor GONZÁLEZ (don Mauro).-

Señora Presidenta, estoy a favor de la conservación y protección del medio ambiente, tema que, por lo demás, es transversal; pero cuando parte del articulado del proyecto, como es el caso de la moción que hoy discutimos, afectará negativamente a cerca de diez mil personas, quienes directa e indirectamente se verán perjudicadas en el desarrollo de una actividad que genera trabajo y sustento para sus familias, me veo en la necesidad de plantear en esta Sala mi preocupación por lo que establece el proyecto en debate.

Con claridad, quiero señalar que si bien con este proyecto, por una parte, se viene a asegurar la protección, preservación y conservación de las turberas, cosa que nadie pone en duda y mucho menos cuestiona en esta Sala, por otra, se afectará directamente una actividad que realizan miles de familias por más de treinta años en la Región de Los Lagos, principalmente en la provincia de Chiloé y en las comunas de Maullín y Calbuco . Ello, porque el proyecto, en su artículo 3o, viene a establecer la prohibición de extracción, comercialización, exportación e importación, tanto en las turberas como en las formaciones de musgo.

Quiero recordar que el pasado 21 de marzo, al conocerse que el proyecto sería puesto en votación en esta Sala, un gran número de trabajadoras y trabajadores vinculados a la poda del pompón se manifestó, cortando el tránsito entre Pargua y Puerto Montt, con lo cual provocó un taco por algo más de diez kilómetros, por más de diez horas. Ello, para demostrar su desesperación frente a la posibilidad de quedar sin sustento para sus familias, así como también para ser escuchados y, por sobre todo, obtener modificaciones al texto que estamos discutiendo el día de hoy.

Para finalizar, quiero señalar dos aspectos importantes.

En primer lugar, he solicitado votación separada del artículo 3o, porque, a mi juicio, atenta abiertamente contra el desarrollo de una actividad como es la poda del pompón, pues, de aprobarse, va a precarizar la situación económica de miles de familias de la Región de Los Lagos.

Adicionalmente a ello, junto con el diputado Harry Jürgensen hemos repuesto indicaciones que, sin perder el origen o propuesta inicial del proyecto, se hacen eco de las demandas de quienes se dedican a una labor que, como he señalado, por más de tres décadas ha dado sustento a las familias de las comunas de Maullín y Calbuco, y de la provincia de Chiloé.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Pulgar .

El señor PULGAR.-

Señora Presidenta, la crisis ecológica que enfrentamos no solo da cuenta de la extinción de un sinnúmero de especies, sino también del ecosistema del cual estas forman parte.

Si hablamos de hábitats naturales, en el sur de Chile existe un ecosistema poco conocido por la mayoría de nosotros, pero que desempeña un rol fundamental en nuestra estabilidad climática e hídrica. Se trata de los pomponales y turberas, clasificados como una clase de humedal, que actúan como verdaderas esponjas en los ecosistemas terrestres, regulando los flujos de agua superficiales, por lo que un cambio estructural en ellos podría alterar significativamente su función moderadora.

Además, son tierra fecunda para el patrimonio de otras comunidades vegetales, como son las hepáticas, líquenes, hongos, hierbas y arbustos, así como también numerosos invertebrados, algunos anfibios y aves las ocupan como hogar, conformando una comunidad de una riqueza biológica y una belleza muy particular y asombrosa.

Este tipo de humedales, compuesto mayoritariamente de musgos, adquieren una elevada importancia ambiental. La denominada especie pompón, que en mapudungun significa esponja, absorbe veinte veces su peso en agua. Así, un metro cubico de pompón puede absorber 800 litros de agua; es decir, una hectárea de pomponal podría retener 8 millones de litros de agua. Esa misma hectárea podría almacenar 400 toneladas de carbono. Lo anterior es un aspecto clave para la estabilidad climática actual.

En síntesis, los pomponales y turberas son el reservorio de carbono más grande del planeta. Lamentablemente, estos humedales, con todo lo que implican para el medio ambiente, están siendo intervenidos negativamente mediante la actividad minera de extracción de turba y el saqueo del musgo pompón, que se exportan como sustrato para el cultivo de flores en el sudeste asiático. A ello se suman acciones vinculadas a loteos, parcelaciones, drenaje y construcción de caminos, todo lo cual impacta negativamente a este material vegetal.

Las regulaciones de resguardo y protección existentes en esta materia son absolutamente insuficientes para impedir o revertir este grave deterioro ambiental.

Hoy, como país tenemos una oportunidad única de liderar a nivel mundial la implementación de soluciones basadas en la naturaleza para combatir y frenar las emergencias climáticas y ecológicas. He sabido que en muchas comunidades chilotas existen agrupaciones activas y productivas, pero, más allá de ello, sé que el gobierno podría revertir esta situación con nuevos puestos de trabajo.

Por ello, mi posición es votar a favor.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Melo .

El señor MELO.-

Señor Presidente, en los últimos nueve meses, el panel intergubernamental de científicos de las Naciones Unidas ha evacuado tres informes en torno a la situación del cambio climático en el mundo. Dichos informes confirman la gravedad de la crisis climática y ecológica, tanto para nuestro país como para el mundo.

Actualmente, el desafío para Chile se encuentra en la adaptación y protección de aquellos ecosistemas que son cruciales para enfrentar dicha crisis. La brecha de tiempo para prepararnos es corta, por lo que avanzar en la protección de las turberas es de extrema necesidad.

Asegurar la preservación de turberas y pomponales es resguardar la regulación hídrica, ya que estos ecosistemas almacenan, purifican y recargan los acuíferos. Estas nos proveen de seguridad y respaldo hídrico en momentos en que la escasez y el racionamiento de agua son una realidad en todo el territorio nacional.

Seguir interviniendo en estos ecosistemas implica su degradación, teniendo como agravante que este sumidero pase de captar emisores a liberar gases de efecto invernadero, lo que conlleva a seguir colocando en vilo la adaptación y la mitigación del cambio climático en nuestro país.

La crisis climática y ecológica llevará a las sociedades a tener que transformarse. Varias de estas decisiones no son fáciles ante un problema que se responde de una manera multifacética y con mucha determinación.

Por lo tanto, insto al gobierno a que inicie un proceso de transición justa, general, que se ocupe de los puestos de trabajo que se pierden al prohibir esta actividad, no tan solo en esta de las turberas, sino en todas aquellas actividades contaminantes o que colocan la salud de la población y los ecosistemas en peligro, y que requieren de un tratamiento correcto desde el punto de vista laboral y social. Esto, porque toda transformación ecológica y social debe ir acompañada de un Estado que garantice las medidas necesarias ante la toma de decisiones impostergables que se deben realizar.

Por todo lo anterior, anuncio mi voto favorable a esta iniciativa, para que la “ley pompón” sea una realidad en nuestro país.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Viviana Delgado .

La señora DELGADO (doña Viviana).-

Señor Presidente, las turberas son un tipo de humedales compuestos de musgos que almacenan un tercio del carbono presente en los suelos. A pesar de solo cubrir 2,8 por ciento de la superficie del planeta, fijan 30 por ciento del carbono presente en los suelos terrestres. Las turberas son unas enormes esponjas que retienen las aguas lluvia y las encauzan hacia las cuencas, mejorando la calidad de agua gracias al filtrado natural.

Estamos hablando de un tipo muy especial de humedal, que por sus características es un verdadero milagro de la naturaleza que ayuda a mitigar el cambio climático, de modo que, ante la crisis hídrica que estamos viviendo, tiene un valor importantísimo.

Junto con expresar mi apoyo a este proyecto de ley de protección ambiental de las turberas, hago un llamado a conocer su importancia ecosistémica.

La defensa de las turberas tiene relación directa con el problema más grave que tenemos hoy como país y como especie humana: la responsabilidad del cuidado del agua. No se trata solo de cerrar la llave de agua al lavarse los dientes o de darse duchas más cortas, sino de proteger los ecosistemas que permiten asegurar la disponibilidad del agua dulce en el largo plazo.

La explotación indiscriminada del pompón es una manera de dispararnos en los pies. Exportamos pompón para vivir hoy, pero ignoramos las consecuencias que esto traerá mañana. Por cierto, no es solo el pompón, sino también el monocultivo y la desprotección de las fuentes de agua, como las napas subterráneas.

Los llamo a unir fuerzas en la defensa estricta del agua. Muchas cosas nos dividen, pero sobrevivir es tarea común. Busquemos un gran acuerdo por el agua; que allí donde la política contingente nos divida, sea el agua, el futuro de nuestra especie, la que nos una.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Héctor Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, sabemos que las áreas de turberas y pomponales en la isla de Chiloé, fundamentalmente, son la principal y única fuente de reserva de agua que tiene la población, y que la extracción indiscriminada de estas especies ha puesto en serio riesgo el acceso a este bien tan preciado.

Con todo, hago la siguiente observación: ¿hasta cuándo van a pagar esta crisis hídrica los que menos tienen, los menos aventajados? Nada ha dicho esta Cámara respecto de los sectores agrícola, forestal y minero, que poseen el mayor consumo de agua, casi 80 por ciento del contexto nacional.

Esta discusión, sin duda, pone dos puntos en relevancia. En primer lugar, la existencia efectiva de una crisis hídrica. Estoy de acuerdo con que se restrinja o se prohíba la extracción para la zona de Chiloé, porque es ahí donde esta actividad genera grandes perjuicios a la población en el mediano y largo plazo. Sin duda -es un hecho de la causa- la forma de retención del agua en Chiloé es muy distinta, por cuanto no tiene otra forma de captación alternativa, ya que no cuenta con deshielos y su única forma de retención es la existencia del pompón y las turberas.

Pero, al mismo tiempo, no podemos olvidar a las cerca de cinco mil personas que en el continente, específicamente en las comunas de Puerto Montt, Calbuco y Maullín , generan una principal fuente de empleo y actividad económica con la cual dan sustento a sus familias.

Como sabemos, la ley es general y abstracta. Pero este tipo de restricciones sin fiscalización no tienen sentido. No olvidemos que la fiscalización la ejerce el Servicio Agrícola y Ganadero, con solo cuatro profesionales. Es un tremendo error, creo, sobre todo si el Ejecutivo, al mismo tiempo y a esta altura de la tramitación de este proyecto de ley, no ha intervenido, generando un verdadero plan de reconversión laboral para cientos de familias que se verán afectadas con la prohibición de esta actividad económica.

En definitiva, creo que la indicación que vamos a votar por separado más adelante discurre sobre una base que comparto y que es correcta, cual es proteger los humedales, los pomponales y las turberas, y, al mismo tiempo, permitir que la actividad económica de cientos de familias se siga desarrollando.

En suma, no puedo permitir ni estoy disponible para que la crisis hídrica la paguen -como dije- los menos aventajados, los más vulnerables, sin decir ninguna palabra respecto de los sectores agrícola, forestal y minero.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcia Raphael .

La señora RAPHAEL (doña Marcia).-

Señor Presidente, la cosecha o poda del musgo Sphagnum o pompón es la principal fuente de ingreso para más de quinientas familias de la Región de Aysén y genera más de 17 millones de dólares de venta al año. De ellos, un tercio es de dicha región.

El trabajo de los campesinos y campesinas se rige por planes de cosecha que les entrega el Servicio Agrícola y Ganadero, en los que les enseña cómo crece el pompón, cómo cuidarlo y cómo cosecharlo. Todo el trabajo se realiza con un extremo cuidado por el medio ambiente y nuestro Chile. Tanto así, que una de las cooperativas que realiza este trabajo, la Multiactiva Aysén Sphagnum (Comsa) se ha transformado en un verdadero referente nacional, toda vez que cuenta con certificación del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA) y del SAG en buenas prácticas ambientales para una poda o cosecha sustentable.

En definitiva, quienes trabajan el pompón son personas de tradición que, con mucho esfuerzo, han sabido adaptarse una y otra vez a la normativa, porque entienden la importancia de su trabajo y de cuidar el medio ambiente y nuestros recursos naturales.

Sin embargo, medidas prohibicionistas como las que se presentan, obligándoles a someter al sistema de evaluación ambiental un plan de cosecha, aleja bastante a propietarios agrícolas y cosechadores de la alternativa de gestionar su propio negocio, lo que, por consiguiente, les quita autonomía y acceso a mayores recursos.

Todas esas medidas que se les imponen están tremendamente alejadas de la agricultura familiar campesina. Esto puede implicar que los agentes intermediarios sean los que accedan a este proceso de evaluación ambiental y que, de esta forma, los ingresos para cosechadores y propietarios se vean afectados.

Por ello, mi llamado es a legislar considerando todos estos antecedentes, sobre todo considerar las bases de la ciencia, técnicos y criterios, recordando que no se trata solo de un tema ambiental, sino de la economía de muchas familias de campo cuyos ingresos están en juego, ya sea por la cosecha, ya sea como propietarios de aquellos campos de donde obtenemos el pompón.

Por otra parte, quiero recordar la importancia del buen uso de las palabras. Se ha hablado en esta Sala de extracción, como si este fuera un recurso no renovable; sin embargo, hablamos de un recurso renovable natural.

Una vez más, legislemos por Chile, por sus recursos y por su gente.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Héctor Barría .

El señor BARRÍA.-

Señor Presidente, lo saludo a usted y a los colegas.

Solo quiero señalar algunos temas que generan dificultades en quienes ingresamos como una nueva generación a este Parlamento. Ocurre que nos encontramos con una normativa en tramitación que viene de la legislatura anterior y de la que, por nuestra cuenta y con el apoyo de nuestros Comités, podemos interiorizarnos, pero que genera dificultades -insisto- cuando hay que votarla sobre la marcha. Creo firmemente en la mirada ambientalista, pero esta mirada incorpora diversos elementos. Uno de los elementos importantes es la gente. Por lo tanto, no podemos aprobar proyectos que dejan de lado a la gente.

Solo quiero hacer un breve relato de una situación, de un hecho, de una vivencia que ha ocurrido y ocurre en mi territorio de origen -haciendo un parangón respecto de la materia que nos ocupa-, que dice relación con ciertos abusos que se cometen contra los más pequeños, mientras que a los más grandes parece que no les pasa nada: esa pequeña camioneta Chevrolet LUV , año 1983, que iba con medio metro de leña, era fiscalizada hasta por si acaso, mientras que a un gran camión que pasaba con alerce en nuestro territorio, nuestro Mapu Lahual , no le pasaba nada.

Hoy, al hacer el mismo análisis con respecto a las turberas y a los pompones, debo anunciar mi abstención en la votación de este proyecto porque creo que no han sido recogidos los impactos que se sufren en épocas de pandemia o de crisis social y de crisis económica. Hemos hecho el trabajo. He consultado a gente del gobierno actual y del gobierno anterior acerca de si existió algún plan de reconversión, y la respuesta es que no existió absolutamente nada, teniendo presente, además, que los planes de reconversión muchas veces han sido un fracaso o solo han ofrecido algunas charlas sobre abrir páginas de Facebook, un tipo de capacitación que no tiene sentido alguno en esta época.

Lamentablemente, hemos llegado a un proyecto de ley cuyo espíritu, sin duda, es la conservación, algo que comparto plenamente, pero a las familias más modestas que viven de la extracción de ese recurso no les podemos dar un portazo en las narices.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para cerrar el debate con los diputados que están inscritos, a fin de votar el proyecto hoy?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, tratamos este proyecto en el trámite reglamentario anterior y hoy vuelve a la Sala con algunas indicaciones que vamos a rechazar, pues creemos que, de alguna manera, disminuyen la fuerza de algunas prohibiciones y de algunas sanciones. No obstante, en general, se han hecho algunas observaciones que vale la pena contemplar.

He escuchado planteamientos respecto de los varios miles de familias cuyos ingresos provienen de la explotación de los pompones y de las turberas, de lo cual hay que hacerse cargo.

Los desafíos que impone el cambio climático deben ser enfrentados de manera urgente, de manera inmediata. En ese sentido, obviamente vamos a apoyar este proyecto de ley, al igual como se debe apoyar la descarbonización de la matriz energética, algo que también debe ser hecho con urgencia para alcanzar el mismo objetivo. Habrá centrales a carbón cuya operación deberá terminar y habrá otras situaciones que también cambiarán, pero también es importante hacerse cargo de las consecuencias, fundamentalmente laborales, de las transformaciones que deben hacerse y de los espacios de acompañamiento que deben ir necesariamente asociados, porque no se trata pura y simplemente de cerrar las actividades. Esos son los desafíos.

Pero claramente este proyecto va por el camino correcto, fundamentalmente por la urgencia con que debemos enfrentar el cambio climático y por la necesidad de llegar a la carbononeutralidad que el país se ha propuesto alcanzar después del Acuerdo de París.

Todo eso es muy relevante. Citaré algunos datos, sin perjuicio de que ya han sido mencionados:

Las turberas actúan como reguladores de la química atmosférica. Contienen cerca de un tercio de todo el carbono que se encuentra en el suelo del planeta. Es una cifra tremenda.

Almacenan el 10 por ciento del agua dulce disponible en el planeta, reteniendo las aguas pluviales, lo que les confiere la capacidad de regular la hidrología al amortiguar el exceso de lluvia y disminuir la evaporación.

Contribuyen a la biodiversidad pues albergan una flora y fauna propia y característica, capaz de vivir en condiciones que son adversas para otras especies, como el constante anegamiento, acidez, anoxia y escasa disponibilidad de nutrientes.

Las turberas han sido reconocidas y protegidas por la Convención Ramsar de 1971. La Conferencia de Partes de la Convención, mediante la resolución sobre “Lineamientos para la acción mundial sobre las turberas”, ha establecido una serie de directrices a las cuales los estados partes deben ajustarse -en eso estamos-. También tiene incidencia en la protección de las turberas el Convenio Sobre Diversidad Biológica, de 1992.

Quiero decir que vamos por el camino correcto, pero también urge preocuparse de las familias que quedarán sin trabajo, porque obviamente no pueden asumir solas el costo.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Roberto Arroyo .

El señor ARROYO.-

Señor Presidente, el proyecto de ley sobre protección ambiental de las turberas (boletín N° 12017-12) tiene como idea matriz asegurar la protección de las turberas y las formaciones secundarias de musgo, a fin de preservarlas y conservarlas como reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan para la protección de la biodiversidad y para el turismo sustentable, lo cual encuentro perfecto.

Pese a lo anterior, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados aprobó una indicación que prohíbe la importación de turba y su comercialización, pese a que existen países que la venden de forma certificada.

En el artículo 3°, dice: “Prohibiciones. En turberas y en formaciones secundarias de Sphagnum se prohíbe la extracción, lo que incluye sus materiales y productos. De la misma forma, se prohíbe el relleno, drenaje, secado, extracción de caudales, alteración de la barra terminal, el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora, vegetación y de la fauna contenida dentro de ellas.”. Lo anterior conlleva la protección contenida en el proyecto.

Pero también añade: “Asimismo, se prohíbe la comercialización, exportación e importación de la turba y de Musgo Sphagnum o Pompon.”.

Sabemos que toda prohibición genera un mercado negro sobre el cual no tenemos capacidad de fiscalización. ¿Y cuáles son los impactos que tendrá sobre el consumidor, aparte de los que ocasionará sobre los trabajadores que viven de la extracción de estas materias?

Una eventual prohibición de comercializar turba certificada, como exige el proyecto de ley, supondría privar al sector hortícola del sustrato que se necesita para producir sus plantas. En efecto, en cadena, una prohibición de este tipo llegaría a la producción de plantas por parte de los agricultores que producen hortalizas, y al consumidor final, pues este último vería dificultado su acceso a alimentos de la canasta básica como las hortalizas, verduras y frutas, con todos los efectos inflacionarios que es dable prever.

En resumen, los afectados por la prohibición de importación de turba y su comercialización serán los viveros y plantineras que no cuentan con un sustrato que pueda reemplazar la turba; los agricultores que producen hortalizas, pues enfrentarían el alza de los costos en la producción de las plantas, y el consumidor final que, como consecuencia de lo anterior, enfrentaría un alza en los precios de verduras y hortalizas de la canasta básica, con los efectos inflacionarios que ello supone. Esto último es especialmente relevante si se considera que de los 1.200 millones de plantines que se producen actualmente en Chile, más del 60 por ciento corresponde a tomates y lechugas.

A lo anterior se agrega que entre los dos últimos censos agropecuarios, de 2007 y 2021, la superficie total plantada con hortalizas y verduras cayó en 35 por ciento.

No seamos cómplices de la pérdida de miles de trabajos. Son ellos quienes nos eligieron para ser representantes de las personas…

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Puede incorporar el texto íntegro de su discurso, el cual debe hacer llegar a la Secretaría. Tiene la palabra el diputado Alejandro Bernales .

El señor BERNALES.-

Señor Presidente, quiero hablar a quienes hoy nos están viendo, tanto a las organizaciones del mundo medioambiental como a los pomponeros, con la verdad y decirles cómo va a seguir este trámite legislativo, porque sé que están muy preocupados.

Primero, esta no es la primera instancia en que este proyecto se ve en la Sala, ya que fue aprobado en el período anterior por prácticamente todos, ya que creo que hubo solo una abstención, porque el resto lo votó a favor. Hoy nuevamente estamos tratando la iniciativa en este hemiciclo, pero no desde cero. Por eso digo que quiero hablar con la verdad a quienes nos están mirando en este minuto.

Creo que en este proyecto hubo una serie de omisiones. En primer lugar, las diputadas y los diputados debemos, como mínimo, escuchar todas las opiniones sobre los distintos proyectos. En ese sentido, no me parece adecuado -se lo digo con todo respeto a los colegas que están en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales- que no se haya recibido a los pomponeros para escuchar su opinión.

Un deber de las comisiones es escuchar a quienes están en contra de los proyectos. Así lo hemos hecho, por ejemplo, en la Comisión de Economía, donde usted, Presidente, me acompañó durante el período anterior, en que citábamos a quienes estaban a favor y a los que estaban en contra.

Por otra parte, tal como lo señalé en mi intervención anterior, en este caso hubo también un aprovechamiento político de un sector. Cuando supieron la cantidad de familias que existían detrás de la extracción del pompón, o de la poda del pompón, hubo un sector político que inscribió a un pomponero como candidato a diputado. Ese candidato sumó 4.000 votos a la lista de Chile Podemos Más; por lo tanto, aquí puede haber hasta un conflicto de interés de quienes voten, porque sumó 4.000 votos a la lista de esa coalisión en mi distrito.

Raya para la suma y para dar vuelta la página, es importante que en este proceso que viene ahora -porque este proyecto va a pasar al Senado y se va a discutir allí- se pueda transitar de una manera justa a la prohibición de la extracción del pompón.

Puedo estar de acuerdo con el fondo de este proyecto -por eso lo voté a favor, como lo saben las organizaciones medioambientales-, pero debemos hacernos cargo de las personas que trabajan en esta actividad.

Por lo tanto, los ministerios de Agricultura y del Medio Ambiente deben hacer una propuesta que, imagino, la harán en el Senado. Y, como dije en mi intervención anterior, ojalá pueda ser territorial, porque entendemos que para Chile la prohibición es sumamente urgente.

En otros espacios podemos ver cómo transitamos a esa prohibición y cómo ayudamos a esas personas que hoy, aunque a algunos no les guste, trabajan justamente en esta actividad.

Voy a votar a favor este proyecto e invito a la Sala a hacer lo mismo.

He dicho.

El señor SEPÚLVEDA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Christian Matheson .

El señor MATHESON.-

Señor Presidente, nadie puede desconocer la importancia que tienen las turberas para mitigar el cambio climático, dado que son humedales claves en el almacenamiento de carbono y agua.

Sin embargo, aun cuando comparto el objetivo de este proyecto, que es, en definitiva, la protección ambiental de las turberas, creo que esta iniciativa va por el camino incorrecto, por varios motivos.

En su artículo 3°, prohíbe la extracción de turberas y formaciones secundarias de musgo. Del mismo modo, impide la comercialización y exportación de estos bienes naturales, perjudicando a numerosas familias de nuestro país.

En el artículo 4°, dispone que la infracción a las prohibiciones contempladas en la ley será sancionada por el SAG con multas de 10 a 1.000 UTM. Es un rango muy amplio que queda a discreción del funcionario de turno.

En el artículo 5°, modifica el artículo 7° del Código de Minería, estableciendo que la turba no es susceptible de concesión.

En el artículo 6°, señala que proyectos o actividades que se ejecuten en turberas deberán ser evaluados por un estudio de impacto ambiental, lo que es imposible de cumplir para las familias más modestas que viven de la extracción de turba.

Señor Presidente, mientras exista el riesgo de dejar sin trabajo a pequeños emprendedores y no se establezcan e implementen las medidas necesarias y sensatas para mitigar el impacto laboral de este proyecto, no estoy dispuesto a votar a favor de esta iniciativa. No podemos, permanentemente, poner la carreta delante de los bueyes.

He dicho.

La señorita MIX, doña Claudia (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Javiera Morales .

La señora MORALES (doña Javiera).-

Señora Presidenta, para nadie es novedad sostener que estamos frente a una crisis climática grave. La escasez hídrica, que en algún momento se veía o pensaba muy lejana, ya es una realidad en muchas comunas del país, incluso en las comunas más extremas, como la Región de Magallanes.

De ahí que sea relevante proteger aquellos ecosistemas que aseguran reservorios de agua dulce. Las turberas son precisamente esos ecosistemas: almacenan casi un 10 por ciento del agua dulce disponible en la Tierra, siendo clave en la regulación hídrica al almacenar, purificar y recargar el agua subterránea; en pocas palabras, son reservas de agua dulce.

Además, este tipo de humedal es una de las mayores fuentes y sumideros de carbono del mundo, contiene casi un tercio de todo el carbono que se encuentra en el suelo del planeta.

En palabras simples, nuevamente, absorben carbono, previniendo el aumento de las emisiones de gases con efecto invernadero y el calentamiento global. Son un verdadero mitigador natural del calentamiento global.

Estos humedales se desarrollan en condiciones ambientales específicas, en zonas donde las temperaturas son bajas y las precipitaciones son abundantes, entre las regiones de Los Ríos y Magallanes , conformando esta zona de 10.684.000 hectáreas el mayor depósito y sumidero de carbono terrestre existente en el hemisferio sur.

Por estas razones, es sumamente necesario proteger a las turberas y al pompón. Su explotación desregulada hace imperioso tomar medidas -como esta ley- para su protección, preservación y conservación.

En otras palabras, una hectárea de pompón, con tan solo un metro de profundidad, puede almacenar 8 millones de litros de agua. Esa misma hectárea puede capturar 400 toneladas de carbono, esencial para combatir el cambio climático.

Estamos en una emergencia climática, vivimos una crisis hídrica, se nos acaba el agua, no en 2050, no en 2030, sino hoy.

Es por eso, que esta intervención, más que ser un catálogo de las cualidades de la turbera, viene a tratar de poner en palabras la relevancia de la protección de este tipo de humedales para nuestra subsistencia como especie.

Los temas medioambientales no pueden seguir esperando, requieren acciones urgentes, y no importa cuánto remarquen palabras tratando de ser enfáticas si esto no se traduce en medidas concretas, como este proyecto.

Es por eso que hago un llamado a los demás parlamentarios y parlamentarias a votar a favor de este proyecto, pensando…

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra el diputado Harry Jürgensen .

El señor JÜRGENSEN.-

Señor Presidente, este proyecto debe ser encaminado al desarrollo sustentable, el cual abarca tres dimensiones: la ambiental, la social y la económica.

Claro que es importante la protección ambiental de las turberas, pero es igual de importante la situación social de la pequeña agricultura familiar campesina que vive de la recolección del musgo Sphagnum , como también es muy importante tener presente el impacto negativo que produciría la prohibición de la importación de turba.

Como diputado de una región en la cual hay turberas, entendemos perfectamente la importancia de su protección, porque sabemos que contribuyen a mitigar los efectos del cambio climático y como reservorio de agua dulce.

Es por eso que presentamos una indicación que, en vez de prohibir la extracción de musgo, regula su poda, lo que permite la subsistencia de vegetación remanente para reponerse de manera natural y así conservar las funciones ecosistémicas de los humedales.

Proponemos que la recolección del musgo se haga previo informe al SAG de un plan de manejo, que contemple una poda manual o con herramientas que excluyan la maquinaria pesada.

Proponemos la obligación de mantener un musgo de por lo menos 5 centímetros de largo y una cobertura de al menos un 30 por ciento de musgo sin ser podado.

Por último, que al final de la cosecha el musgo recolectado sea limpiado dentro de la turbera y dispuesto en montículos para que el agua escurra y se quede en ella.

Con la referida indicación logramos hacernos cargo de la dimensión social del proyecto, pero en el entendido de que miles de familias mantengan un medio de subsistencia amigable con el medio ambiente.

Por último, pero no menos importante que las anteriores, está también la dimensión económica del problema. Como ustedes saben, las plantas que producen hortalizas, verduras y frutas no se plantan o siembran directamente en el suelo del cual serán después cosechadas, sino que son sembradas previamente en almácigos o bandejas donde alcanzan un desarrollo suficiente para ser trasladadas a su cultivo en otro lugar. Ocurre que los almácigos o bandejas en que se producen las plantas utilizan como sustrato la turba importada, plantas que adquieren posteriormente agricultores pequeños y medianos para poder continuar el proceso productivo.

Una eventual prohibición de la importación de la turba y su comercialización no solo afectará a los viveros que producen plantas, sino también a agricultores que producen a partir de ellas. Esto, porque hoy no existen sustratos que permitan reemplazar la turba en la producción de plantas y buscar alternativas significaría un seguro aumento de los precios.

Por lo expuesto, llamo a la Sala a votar favorablemente las indicaciones presentadas al proyecto de ley, que nos permiten cuidar y proteger el medio ambiente, y, al mismo tiempo, hacernos cargo de la dimensión social y económica del problema.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Brito .

El señor BRITO.-

Señor Presidente, este proyecto contiene una decisión difícil. Las sociedades han debido siempre buscar un equilibrio entre el desarrollo de la economía y la generación de empleos, pero también evitar el sacrificio de la vida en el planeta, la destrucción de nuestro país, especialmente en este caso de la disponibilidad de agua.

Durante estos días hemos visto que en la Región Metropolitana ya se han anunciado las políticas de racionamiento de agua potable.

¿Por qué son tan importantes las turberas? Porque, por ejemplo, en el caso del archipiélago de Chiloé no existen suministros de agua dulce proveniente de los deshielos de la montaña como ocurre en el continente, sino que sus napas subterráneas se alimentan de las aguas lluvia que se acumulan en las turberas, que son estos humedales que, a su vez, alimentan el llamado “musgo pompón”. Este musgo, que, como se ha dicho, es capaz de absorber hasta veinte veces su peso, en una hectárea de pompón da un metro de profundidad y puede almacenar hasta 8 millones de litros de agua. Un kilo de pompón -ustedes lo pueden encontrar en alguna web disponible en el mercado nacional- puede costar 4.000 pesos chilenos y tiene la capacidad de almacenar veinte litros de agua.

En un escenario global de crisis climática como el actual, los almacenamientos de agua son realmente recursos estratégicos que, en el caso de las turberas, están amenazados por la extracción.

En 2018 -encontramos esas cifras- se exportaron 6.300 toneladas de turbas, principalmente a Taiwán y China, adonde se destinan. Ello está poniendo en riesgo la disponibilidad de agua en comunidades completas. Se estima que el 10 por ciento del agua potable que hay en el planeta se encuentra en las turberas. Por eso este proyecto pareciera ser tan exigente, porque la realidad es exigente, la situación es dramática y porque en todo momento se han debido tomar decisiones difíciles, pero las cuales tienen que ir de la mano con políticas públicas de reconversión y de apoyo a las trabajadoras y a los trabajadores.

El gobierno anterior nunca quiso dar respuesta ni asumir el compromiso. Tenemos la esperanza de que el actual gobierno así lo plantee para que este proyecto se apruebe por una inmensa mayoría, como ocurrió en la votación en general, y para que no dejemos en el abandono a esas familias trabajadoras que quieren subsistir. Pero ello no puede ser a costa de la vida de nuestras comunidades. Si fuera por eso, habríamos permitido hoy la tala de bosques nativos.

Por eso, vamos a aprobar el proyecto…

-Aplausos

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, su señoría. Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señor Presidente, seré muy breve, porque ya se ha dicho prácticamente todo.

¡Qué duda cabe de que esta discusión se inserta en un contexto de cambio climático y de calentamiento global que nos hace tener especial atención por aquellos ecosistemas relacionados con los recursos hídricos del país!

Pero, tal como lo han dicho colegas de distintas bancadas, acá hay que buscar equilibrios que permitan hacerse cargo de proteger las turberas y, al mismo tiempo, no olvidar las externalidades e impactos que esto puede tener respecto de otras personas.

Tal como está redactado el proyecto, arrebata a más de mil familias de la agricultura familiar campesina su medio de subsistencia: la extracción del musgo Sphagnum . No estamos hablando de grandes industrias, sino de familias que ven en dicha actividad su sustento cotidiano. Por lo tanto, me parece que no atender esa situación es no asumir el rol que a uno le corresponde como legislador, que es ver cómo arbitrar soluciones para las distintas realidades.

Pero eso no es todo. Lo verdaderamente complejo de este proyecto es que perjudica directamente la producción de hortalizas y verduras en nuestro país.

En Chile existen alrededor de 35.000 agricultores que producen hortalizas frescas, de los cuales un 25 por ciento trabaja en superficies de menos de media hectárea y un 35 por ciento lo hace en una superficie que oscila entre una y cinco hectáreas; o sea, en general son pequeños productores.

La producción de hortalizas se hace predominantemente en almácigos, para lo cual se usa la turba como una manera de producción previa. En este contexto, no olvidemos que, de acuerdo al último censo agropecuario, un poco más de 62.000 hectáreas dependen de hortalizas, verduras y hongos que podrían verse afectados por esta iniciativa, es decir, el 35 por ciento de la superficie cultivada, una de cada tres hectáreas. Nadie pretende hacer una explotación desmesurada, pero sí una regulación. ¿Por qué siempre transitar entre blancos y negros?

Nos parece que la indicación renovada, de autoría de diputados de distintas bancadas - Fidel Espinoza , actual senador del Partido Socialista; Harry Jürgensen , diputado independiente y exdiputado de Renovación Nacional, y Alejandro Santana , actual exdiputado-, da cuenta de una mirada transversal con impacto en esa zona.

Por tanto, como bancada iremos votando en particular cada una de las normas en concreto; pero lo importante es que nuestros colegas tengan conciencia de que con el artículo 3° y la renovación de la indicación transversal de los diputados Espinoza y Jürgensen se juegan muchos empleos de las familias de Chile.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, la verdad de las cosas es que este proyecto llama mucho la atención a raíz de las palabras que se han vertido hoy, particularmente por el hecho de que los parlamentarios de las regiones de Los Ríos y de Aysén han manifestado su aprensión respecto de este tema.

Asimismo, si bien el proyecto partió en el Senado, sus autores pertenecen a las regiones de La Araucanía, de Valparaíso, de Los Ríos, de Magallanes y del Maule ; es decir, no se trata de senadores que representen a las zonas que se verían afectadas en cuanto a la fuente laboral.

El diputado Jürgensen dio a conocer una indicación al proyecto, que finalmente permitirá un manejo sustentable del recurso de que se trata, el cual claramente hay que proteger y controlar, para lo cual hay instituciones del Estado encargadas.

Por lo tanto, cuando se votó el proyecto, se aprobó en forma unánime. Claramente, luego de escuchar a los diputados que representan a las zonas que resultarían afectadas producto de la normativa legal propuesta, llamo a considerar la indicación presentada, a fin de que haya un control de este recurso y no se afecten las fuentes laborales que resultarían seriamente complicadas en esta época de crisis.

Por consiguiente, pido tener presente esa realidad de la que han dado cuenta en sus discursos los parlamentarios que representan a aquellas zonas donde existe ese recurso, más allá de la intención que tenemos los diputados que no las representamos y, por ende, no conocemos la realidad desde dentro. Finalmente, a quienes les pedirán explicaciones las personas que resultaren afectadas no seremos quienes no vivimos en esas zonas. En suma, hay que proteger y preservar este recurso en el contexto del calentamiento global que afecta a nuestro planeta, pero sin perjudicar las fuentes laborales y los recursos de tantos compatriotas que viven en esas zonas.

He dicho.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Cerrado el debate.

Ha concluido el tiempo destinado al Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, sobre protección ambiental de las turberas.

Corresponde votar en particular el artículo 1° aprobado por el Senado con las modificaciones propuestas por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tanto en su primer como en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 139 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria Cordero Velásquez , María Luisa Marzán Pinto , Carolina Rey Martínez , Hugo Aedo Jeldres , Eric Cornejo Lagos , Eduardo Matheson Villán , Christian Riquelme Aliaga , Marcela Ahumada Palma , Yovana Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Medina Vásquez , Karen Rivas Sánchez , Gaspar Alessandri Vergara , Jorge De la Carrera Correa , Gonzalo Mellado Pino , Cosme Romero Leiva , Agustín Alinco Bustos , René De Rementería Venegas , Tomás Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Araya Guerrero , Jaime Delgado Riquelme , Viviana Melo Contreras , Daniel Romero Talguia , Natalia Araya Lerdo de Tejada, Cristián Donoso Castro , Felipe Meza Pereira , José Carlos Rosas Barrientos , Patricio Arroyo Muñoz , Roberto Durán Espinoza , Jorge Mirosevic Verdugo , Vlado Sáez Quiroz , Jaime Astudillo Peiretti , Danisa Durán Salinas , Eduardo Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , Jorge Barchiesi Chávez , Chiara Flores Oporto , Camila Molina Milman , Helia Sagardia Cabezas, Clara Barrera Moreno , Boris Fries Monleón , Lorena Morales Alvarado , Javiera Sánchez Ossa , Luis Barría Angulo , Héctor Gazmuri Vieira , Ana María Morales Maldonado , Carla Santana Castillo, Juan Becker Alvear , Miguel Ángel Giordano Salazar , Andrés Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Bello Campos , María Francisca González Olea , Marta Moreno Bascur , Benjamín Sauerbaum Muñoz , Frank Beltrán Silva, Juan Carlos González Villarroel , Mauro Mulet Martínez , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Benavente Vergara , Gustavo Guzmán Zepeda , Jorge Muñoz González , Francesca Schneider Videla , Emilia Berger Fett , Bernardo Hertz Cádiz , Carmen Musante Müller , Camila Schubert Rubio , Stephan Bernales Maldonado , Alejandro Ilabaca Cerda , Marcos Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Chelech , Carlos Irarrázaval Rossel , Juan Ñanco Vásquez , Ericka Serrano Salazar , Daniela Bórquez Montecinos , Fernando Jiles Moreno , Pamela Ojeda Rebolledo , Mauricio Soto Ferrada , Leonardo Bravo Castro , Ana María Jouannet Valderrama , Andrés Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Jürgensen Rundshagen , Harry Orsini Pascal , Maite Tapia Ramos , Cristián Bugueño Sotelo , Félix Kaiser BarentsVon Hohenhagen , Johannes Ossandón Irarrázabal , Ximena Tello Rojas , Carolina Bulnes Núñez , Mercedes Labbé Martínez , Cristian Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Trisotti Martínez , Renzo Calisto Águila , Miguel Ángel Labra Besserer , Paula Palma Pérez , Hernán Ulloa Aguilera , Héctor Camaño Cárdenas , Felipe Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Olea , Joanna Undurraga Vicuña , Alberto Cariola Oliva , Karol Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Urruticoechea Ríos , Cristóbal Castillo Rojas , Nathalie Leal Bizama , Henry Pino Fuentes , Víctor Alejandro Veloso Ávila, Consuelo Castro Bascuñán, José Miguel Lee Flores , Enrique Pizarro Sierra , Lorena Venegas Salazar , Nelson Celis Montt , Andrés Leiva Carvajal , Raúl Placencia Cabello , Alejandra Videla Castillo , Sebastián Cicardini Milla , Daniella Lilayu Vivanco , Daniel Pulgar Castillo , Francisco Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cid Versalovic , Sofía Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Weisse Novoa , Flor Cifuentes Lillo , Ricardo Malla Valenzuela , Luis Ramírez Pascal , Matías Winter Etcheberry , Gonzalo Coloma Álamos, Juan Antonio Manouchehri Lobos , Daniel Raphael Mora , Marcia Yeomans Araya , Gael Concha Smith , Sara Martínez Ramírez , Cristóbal Rathgeb Schifferli, Jorge

-Votó por la negativa el diputado señor:

Sulantay Olivares, Marco Antonio

-Se abstuvieron las diputadas señoras:

Nuyado Ancapichún , Emilia Pérez Cartes, Marlene

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 2° aprobado por el Senado con las modificaciones propuestas por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tanto en su primer como en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 141 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria Cornejo Lagos , Eduardo Matheson Villán , Christian Rathgeb Schifferli , Jorge Aedo Jeldres , Eric Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Medina Vásquez , Karen Rey Martínez, Hugo Ahumada Palma , Yovana De la Carrera Correa , Gonzalo Mellado Pino , Cosme Riquelme Aliaga , Marcela Alessandri Vergara , Jorge De Rementería Venegas , Tomás Mellado Suazo , Miguel Rivas Sánchez , Gaspar Alinco Bustos , René Delgado Riquelme , Viviana Melo Contreras , Daniel Romero Leiva , Agustín Araya Guerrero , Jaime Donoso Castro , Felipe Meza Pereira , José Carlos Romero Sáez , Leonidas Araya Lerdo de Tejada, Cristián Durán Espinoza , Jorge Mirosevic Verdugo , Vlado Romero Talguia , Natalia Arroyo Muñoz , Roberto Durán Salinas , Eduardo Mix Jiménez , Claudia Rosas Barrientos , Patricio Astudillo Peiretti , Danisa Flores Oporto , Camila Molina Milman , Helia Sáez Quiroz , Jaime Barchiesi Chávez , Chiara Fries Monleón , Lorena Morales Alvarado , Javiera Saffirio Espinoza , Jorge Barrera Moreno , Boris Gazmuri Vieira , Ana María Morales Maldonado , Carla Sagardia Cabezas , Clara Barría Angulo , Héctor Giordano Salazar , Andrés Moreira Barros , Cristhian Sánchez Ossa , Luis Becker Alvear , Miguel Ángel González Olea , Marta Moreno Bascur , Benjamín Santana Castillo, Juan Bello Campos , María Francisca González Villarroel , Mauro Mulet Martínez , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Beltrán Silva, Juan Carlos Guzmán Zepeda , Jorge Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Benavente Vergara , Gustavo Hertz Cádiz , Carmen Musante Müller , Camila Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Ilabaca Cerda , Marcos Naranjo Ortiz , Jaime Schneider Videla , Emilia Bernales Maldonado , Alejandro Irarrázaval Rossel , Juan Nuyado Ancapichún , Emilia Schubert Rubio , Stephan Bianchi Chelech , Carlos Jiles Moreno , Pamela Ñanco Vásquez , Ericka Sepúlveda Soto , Alexis Bórquez Montecinos , Fernando Jouannet Valderrama , Andrés Ojeda Rebolledo , Mauricio Serrano Salazar , Daniela Bravo Castro , Ana María Jürgensen Rundshagen , Harry Olivera De La Fuente , Erika Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Kaiser BarentsVon Hohenhagen , Johannes Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Bugueño Sotelo , Félix Labbé Martínez , Cristian Ossandón Irarrázabal , Ximena Tapia Ramos , Cristián Bulnes Núñez , Mercedes Labra Besserer , Paula Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Tello Rojas , Carolina Calisto Águila , Miguel Ángel Lagomarsino Guzmán , Tomás Palma Pérez , Hernán Trisotti Martínez , Renzo Camaño Cárdenas , Felipe Lavín León , Joaquín Pérez Cartes , Marlene Ulloa Aguilera , Héctor Cariola Oliva , Karol Leal Bizama , Henry Pérez Olea , Joanna Undurraga Vicuña , Alberto Castillo Rojas , Nathalie Lee Flores , Enrique Pérez Salinas , Catalina Urruticoechea Ríos , Cristóbal Castro Bascuñán, José Miguel Leiva Carvajal, Raúl Pino Fuentes , Víctor Alejandro Veloso Ávila, Consuelo Celis Montt , Andrés Lilayu Vivanco , Daniel Pizarro Sierra , Lorena Venegas Salazar , Nelson Cicardini Milla , Daniella Longton Herrera , Andrés Placencia Cabello , Alejandra Videla Castillo , Sebastián Cid Versalovic , Sofía Malla Valenzuela, Luis Pulgar Castillo , Francisco Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cifuentes Lillo , Ricardo Manouchehri Lobos , Daniel Ramírez Diez , Guillermo Weisse Novoa , Flor Coloma Álamos, Juan Antonio Martínez Ramírez , Cristóbal Ramírez Pascal , Matías Winter Etcheberry , Gonzalo Concha Smith , Sara Marzán Pinto , Carolina Raphael Mora , Marcia Yeomans Araya , Gael Cordero Velásquez, María Luisa

-Se abstuvo el diputado señor:

Sulantay Olivares, Marco Antonio

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Se ha renovado una indicación del diputado señor Harry Jürgensen y de los entonces diputados señores Fidel Espinoza y Alejandro Santana para reemplazar el artículo 3, nuevo, incorporado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su primer informe, por el siguiente, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario:

El señor LANDEROS (Secretario).-

“Artículo 3.- Al momento de desarrollar la actividad de poda y cosecha del musgo Sphagnum , se deberá asegurar su regeneración natural, para lo cual, se deberá cumplir las siguientes condiciones:

a)Al momento de realizar la cosecha del Sphagnum, el propietario del terreno en donde se emplazan los pomponales o mallines deberá elaborar un plan de manejo bajo la asesoría y supervisión del Servicio Agrícola y Ganadero. Ello en el marco del ejercicio de funciones del Servicio, consagrado en el párrafo I, artículo 3, letras l) y o) de la ley N° 18.755 que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

b)La poda del musgo deberá realizarse en forma manual, utilizando directamente la mano o una herramienta manual, denominada horqueta u otra herramienta de similares características.

c)Las áreas de cosecha deberán ser priorizadas en relación a calidad y cantidad del

musgo, teniendo en consideración que el residuo del musgo que permanezca debe ser de al menos 5 centímetros y deberá permanecer al menos un 30 por ciento de cobertura del musgo sin cosecha. A su vez, debe considerarse zonas de protección que nunca serán cosechadas, la cual será del 10 por ciento de la superficie pomponal o mallín.

d)A modo de poder facilitar la fiscalización por parte de la autoridad competente, dentro

de la superficie total a cosechar, esta se debe dividir en subparcelas iguales, para luego, colocar estacas en los vértices de cada una de ellas, de esta forma, se facilitará el reconocimiento de las áreas de trabajo y la distribución de las zonas de protección.

e)Para el ingreso a la turbera se deberá realizar caminos o huellas hechos con tapas

de árboles de la zona, para evitar que se propaguen especies exóticas invasoras. Para el caso de los recolectores, éstos deberán llevar implementación que permita generar la menor compactación y daño a la turbera, como al musgo.

f)Una vez finalizado el proceso de cosecha, el musgo recolectado debe ser limpiado dentro de la turbera y dejado en montículos a modo que el agua que escurra se quede en la misma. Los restos vegetales de otras especies que se encuentren producto de la limpieza, de igual forma deberán quedar dentro de la turbera conformando montículos, a modo de contribuir con la regeneración natural del musgo.

g)El área de cosecha se debe mantener siempre limpia, libre de residuos: cajas de cigarrillos y sus derivados, papeles, bolsas u otro elemento asociado.”.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar la indicación renovada que reemplaza el artículo 3, nuevo. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 68 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Ahumada Palma , Yovana Durán Espinoza , Jorge Martínez Ramírez , Cristóbal Rathgeb Schifferli , Jorge Araya Lerdo de Tejada, Cristián Durán Salinas , Eduardo Matheson Villán , Christian Rey Martínez , Hugo Arroyo Muñoz , Roberto Flores Oporto , Camila Medina Vásquez , Karen Rivas Sánchez , Gaspar Barchiesi Chávez , Chiara González Villarroel , Mauro Mellado Suazo , Miguel Romero Leiva , Agustín Barría Angulo , Héctor Guzmán Zepeda , Jorge Meza Pereira , José Carlos Romero Sáez , Leonidas Becker Alvear , Miguel Ángel Ilabaca Cerda , Marcos Morales Maldonado , Carla Saffirio Espinoza , Jorge Beltrán Silva, Juan Carlos Irarrázaval Rossel, Juan Moreira Barros , Cristhian Sánchez Ossa , Luis Benavente Vergara , Gustavo Jouannet Valderrama , Andrés Moreno Bascur , Benjamín Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo Jürgensen Rundshagen , Harry Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Bravo Castro , Ana María Kaiser BarentsVon Hohenhagen , Johannes Nuyado Ancapichún , Emilia Schubert Rubio , Stephan Calisto Águila , Miguel Ángel Labbé Martínez , Cristian Ojeda Rebolledo , Mauricio Sulantay Olivares, Marco Antonio Castro Bascuñán, José Miguel Labra Besserer , Paula Olivera De La Fuente , Erika Trisotti Martínez , Renzo Celis Montt , Andrés Lavín León , Joaquín Ossandón Irarrázabal , Ximena Ulloa Aguilera , Héctor Cid Versalovic , Sofía Leal Bizama , Henry Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Undurraga Vicuña , Alberto Cifuentes Lillo , Ricardo Lee Flores , Enrique Pérez Cartes , Marlene Urruticoechea Ríos , Cristóbal Concha Smith , Sara Leiva Carvajal , Raúl Pino Fuentes , Víctor Alejandro Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cordero Velásquez , María Luisa Lilayu Vivanco , Daniel Raphael Mora , Marcia Weisse Novoa , Flor De la Carrera Correa , Gonzalo Longton Herrera, Andrés

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria Cicardini Milla , Daniella Mirosevic Verdugo , Vlado Riquelme Aliaga , Marcela Aedo Jeldres , Eric Coloma Álamos, Juan Antonio Mix Jiménez , Claudia Romero Talguia , Natalia Alessandri Vergara , Jorge Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Molina Milman , Helia Rosas Barrientos , Patricio Alinco Bustos , René Delgado Riquelme , Viviana Morales Alvarado , Javiera Sáez Quiroz , Jaime Araya Guerrero , Jaime Donoso Castro , Felipe Mulet Martínez , Jaime Sagardia Cabezas , Clara Astudillo Peiretti , Danisa Fries Monleón , Lorena Musante Müller , Camila Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris Gazmuri Vieira , Ana María Naranjo Ortiz , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Bello Campos , María Francisca Giordano Salazar , Andrés Ñanco Vásquez , Ericka Schneider Videla , Emilia Bernales Maldonado , Alejandro González Olea , Marta Orsini Pascal , Maite Serrano Salazar , Daniela Bianchi Chelech , Carlos Hertz Cádiz , Carmen Palma Pérez , Hernán Soto Ferrada , Leonardo Bórquez Montecinos , Fernando Jiles Moreno , Pamela Pérez Olea , Joanna Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Salinas , Catalina Tapia Ramos , Cristián Bugueño Sotelo , Félix Malla Valenzuela , Luis Pizarro Sierra , Lorena Tello Rojas , Carolina Bulnes Núñez , Mercedes Manouchehri Lobos , Daniel Placencia Cabello , Alejandra Veloso Ávila , Consuelo Camaño Cárdenas , Felipe Marzán Pinto , Carolina Pulgar Castillo , Francisco Videla Castillo , Sebastián Cariola Oliva , Karol Mellado Pino , Cosme Ramírez Diez , Guillermo Winter Etcheberry , Gonzalo Castillo Rojas , Nathalie Melo Contreras , Daniel Ramírez Pascal , Matías Yeomans Araya, Gael

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cornejo Lagos , Eduardo De Rementería Venegas , Tomás Sepúlveda Soto , Alexis Venegas Salazar, Nelson

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo el artículo 3, nuevo, propuesto por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tanto en su primer como en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 51 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria Coloma Álamos, Juan Antonio Marzán Pinto , Carolina Rivas Sánchez , Gaspar Aedo Jeldres , Eric Cornejo Lagos , Eduardo Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Alessandri Vergara , Jorge Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Melo Contreras , Daniel Sáez Quiroz , Jaime Alinco Bustos , René De Rementería Venegas , Tomás Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , Jorge Araya Guerrero , Jaime Delgado Riquelme , Viviana Mix Jiménez , Claudia Sagardia Cabezas , Clara Arroyo Muñoz , Roberto Donoso Castro , Felipe Molina Milman , Helia Santana Castillo , Juan Astudillo Peiretti , Danisa Durán Espinoza , Jorge Morales Alvarado , Javiera Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris Fries Monleón , Lorena Mulet Martínez , Jaime Schneider Videla , Emilia Bello Campos , María Francisca Gazmuri Vieira , Ana María Musante Müller , Camila Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro González Olea , Marta Naranjo Ortiz , Jaime Serrano Salazar , Daniela Bianchi Chelech , Carlos Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Bórquez Montecinos , Fernando Ilabaca Cerda , Marcos Ñanco Vásquez , Ericka Soto Mardones , Raúl Bravo Castro , Ana María Jiles Moreno , Pamela Orsini Pascal , Maite Tapia Ramos , Cristián Brito Hasbún , Jorge Jouannet Valderrama , Andrés Palma Pérez , Hernán Tello Rojas , Carolina Bugueño Sotelo , Félix Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Cartes , Marlene Trisotti Martínez , Renzo Bulnes Núñez , Mercedes Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Veloso Ávila , Consuelo Camaño Cárdenas , Felipe Leiva Carvajal , Raúl Pizarro Sierra , Lorena Videla Castillo , Sebastián Cariola Oliva , Karol Lilayu Vivanco , Daniel Placencia Cabello , Alejandra Weisse Novoa, Flor Castillo Rojas , Nathalie Malla Valenzuela , Luis Ramírez Diez , Guillermo Winter Etcheberry , Gonzalo Cicardini Milla , Daniella Manouchehri Lobos , Daniel Ramírez Pascal , Matías Yeomans Araya , Gael Cifuentes Lillo , Ricardo Martínez Ramírez , Cristóbal Riquelme Aliaga, Marcela

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Ahumada Palma , Yovana Durán Salinas , Eduardo Medina Vásquez , Karen Raphael Mora , Marcia Araya Lerdo de Tejada, Cristián Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Rathgeb Schifferli , Jorge Barchiesi Chávez , Chiara González Villarroel , Mauro Meza Pereira , José Carlos Rey Martínez, Hugo Becker Alvear , Miguel Ángel Guzmán Zepeda , Jorge Morales Maldonado , Carla Romero Leiva , Agustín Beltrán Silva, Juan Carlos Irarrázaval Rossel, Juan Moreira Barros , Cristhian Romero Sáez , Leonidas Benavente Vergara , Gustavo Jürgensen Rundshagen , Harry Moreno Bascur , Benjamín Romero Talguia , Natalia Berger Fett , Bernardo Kaiser BarentsVon Hohenhagen , Johannes Muñoz González , Francesca Sánchez Ossa , Luis Castro Bascuñán , José Miguel Labbé Martínez , Cristian Ojeda Rebolledo , Mauricio Sauerbaum Muñoz , Frank Celis Montt , Andrés Labra Besserer , Paula Olivera De La Fuente , Erika Schalper Sepúlveda , Diego Cid Versalovic , Sofía Leal Bizama , Henry Ossandón Irarrázabal , Ximena Schubert Rubio , Stephan Concha Smith , Sara Lee Flores , Enrique Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cordero Velásquez , María Luisa Longton Herrera , Andrés Pino Fuentes , Víctor Alejandro Von Mühlenbrock Zamora , Gastón De la Carrera Correa , Gonzalo Matheson Villán , Christian Pulgar Castillo, Francisco

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barría Angulo , Héctor Giordano Salazar , Andrés Sulantay Olivares, Marco Antonio Undurraga Vicuña , Alberto Calisto Águila , Miguel Ángel Pérez Olea , Joanna Ulloa Aguilera , Héctor Venegas Salazar, Nelson

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Se ha renovado una indicación del diputado señor Harry Jürgensen y de los entonces diputados señores Fidel Espinoza y Alejandro Santana para reemplazar el artículo 4, nuevo, incorporado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su primer informe, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación es para reemplazar el artículo señalado por el siguiente: “Artículo 4.- Se prohíbe efectuar excavaciones relacionadas a actividades de cantera o extractivas de ripio en sitios considerados como pomponeras o mallines. Igualmente, se prohíbe la extracción de turba y evitar el drenaje de éstas con propósito de forestación o extracción productiva.”.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

En votación la indicación renovada que reemplaza el artículo 4, nuevo.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Jeldres , Eric Concha Smith , Sara Leiva Carvajal , Raúl Pulgar Castillo , Francisco Ahumada Palma , Yovana Cordero Velásquez , María Luisa Lilayu Vivanco , Daniel Ramírez Diez , Guillermo Alessandri Vergara , Jorge De la Carrera Correa , Gonzalo Longton Herrera , Andrés Raphael Mora , Marcia Araya Lerdo de Tejada, Cristián Donoso Castro , Felipe Martínez Ramírez , Cristóbal Rathgeb Schifferli , Jorge Arroyo Muñoz , Roberto Durán Espinoza , Jorge Matheson Villán , Christian Rey Martínez , Hugo Barchiesi Chávez , Chiara Durán Salinas , Eduardo Medina Vásquez , Karen Rivas Sánchez , Gaspar Barría Angulo, Héctor Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Romero Leiva , Agustín Becker Alvear , Miguel Ángel Giordano Salazar , Andrés Meza Pereira , José Carlos Romero Sáez , Leonidas Beltrán Silva, Juan Carlos González Villarroel , Mauro Morales Maldonado , Carla Romero Talguia , Natalia Benavente Vergara , Gustavo Guzmán Zepeda , Jorge Moreira Barros , Cristhian Saffirio Espinoza , Jorge Berger Fett , Bernardo Ilabaca Cerda , Marcos Moreno Bascur , Benjamín Sánchez Ossa , Luis Bianchi Chelech , Carlos Irarrázaval Rossel , Juan Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Bravo Castro , Ana María Jouannet Valderrama , Andrés Nuyado Ancapichún , Emilia Schalper Sepúlveda , Diego Calisto Águila , Miguel Ángel Jürgensen Rundshagen , Harry Ojeda Rebolledo , Mauricio Schubert Rubio , Stephan Camaño Cárdenas , Felipe Kaiser BarentsVon Hohenhagen , Johannes Olivera De La Fuente , Erika Sulantay Olivares, Marco Antonio Castro Bascuñán , José Miguel Labbé Martínez , Cristian Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Celis Montt , Andrés Labra Besserer , Paula Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Undurraga Vicuña , Alberto Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Pérez Cartes , Marlene Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cifuentes Lillo , Ricardo Leal Bizama , Henry Pérez Olea , Joanna Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Coloma Álamos, Juan Antonio Lee Flores , Enrique Pino Fuentes , Víctor Alejandro Weisse Novoa, Flor

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria Delgado Riquelme , Viviana Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo, Juan Alinco Bustos , René Fries Monleón , Lorena Musante Müller , Camila Santibáñez Novoa , Marisela Araya Guerrero , Jaime Gazmuri Vieira , Ana María Naranjo Ortiz , Jaime Schneider Videla , Emilia Astudillo Peiretti , Danisa González Olea , Marta Ñanco Vásquez , Ericka Serrano Salazar , Daniela Barrera Moreno , Boris Hertz Cádiz , Carmen Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonardo Bello Campos , María Francisca Jiles Moreno , Pamela Palma Pérez , Hernán Soto Mardones , Raúl Bernales Maldonado , Alejandro Malla Valenzuela , Luis Pérez Salinas , Catalina Tapia Ramos , Cristián Brito Hasbún , Jorge Manouchehri Lobos , Daniel Pizarro Sierra , Lorena Tello Rojas , Carolina Bugueño Sotelo , Félix Marzán Pinto , Carolina Placencia Cabello , Alejandra Veloso Ávila , Consuelo Bulnes Núñez , Mercedes Melo Contreras , Daniel Ramírez Pascal , Matías Venegas Salazar , Nelson Cariola Oliva , Karol Mirosevic Verdugo , Vlado Riquelme Aliaga , Marcela Videla Castillo , Sebastián Castillo Rojas , Nathalie Mix Jiménez , Claudia Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Cicardini Milla , Daniella Molina Milman , Helia Sáez Quiroz , Jaime Yeomans Araya , Gael Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Morales Alvarado , Javiera Sagardia Cabezas, Clara

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bórquez Montecinos , Fernando De Rementería Venegas , Tomás Mellado Pino , Cosme Ulloa Aguilera , Héctor Cornejo Lagos , Eduardo Lagomarsino Guzmán , Tomás Sepúlveda Soto, Alexis

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Se ha renovado una indicación del diputado señor Harry Jürgensen y de los exdiputados señores Fidel Espinoza y Alejandro Santana , para incorporar un artículo 5, nuevo, pasando el actual 5 a ser 6, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

“Artículo 5.- Cualquier incumplimiento a lo señalado en los artículos 3 y 4, será sancionado siguiendo el procedimiento establecido en el Título I, Párrafo IV, de la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, con la multa de 2 a 50 Unidades Tributarias Mensuales.

La sanción específica se determinará fundadamente, apreciando los siguientes criterios o elementos:

a)Gravedad y consecuencias del hecho o importancia del peligro ocasionado.

b)El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción.

c)El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

d)Capacidad económica del infractor.

e)Colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación.

f)Intencionalidad en la comisión de la infracción.

g)Grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la infracción.

h)Conducta anterior del infractor.

i)Reparación del daño o realización de medidas correctivas o subsanación de la infracción.

j)Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.

De observarse la reiteración al incumplimiento, será castigado con presidio menor en su grado mínimo y una multa de 100 a 500 Unidades Tributarias Mensuales. De constatarse un grave daño al ecosistema donde se emplaza el musgo la mencionada multa será el doble.”.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

En votación la indicación renovada para incorporar un nuevo artículo 5, pasando el actual 5 a ser 6.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos; por la negativa, 56 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aedo Jeldres , Eric De la Carrera Correa , Gonzalo Marzán Pinto , Carolina Raphael Mora , Marcia Ahumada Palma , Yovana Donoso Castro , Felipe Matheson Villán , Christian Rathgeb Schifferli , Jorge Alessandri Vergara , Jorge Durán Salinas , Eduardo Medina Vásquez , Karen Rey Martínez , Hugo Araya Lerdo de Tejada, Cristián Flores Oporto , Camila Mellado Pino , Cosme Rivas Sánchez , Gaspar Arroyo Muñoz , Roberto González Villarroel , Mauro Mellado Suazo , Miguel Romero Leiva , Agustín Barchiesi Chávez , Chiara Guzmán Zepeda , Jorge Meza Pereira , José Carlos Romero Sáez , Leonidas Barría Angulo , Héctor Ilabaca Cerda , Marcos Morales Maldonado , Carla Romero Talguia , Natalia Becker Alvear , Miguel Ángel Irarrázaval Rossel, Juan Moreira Barros , Cristhian Saffirio Espinoza , Jorge Beltrán Silva, Juan Carlos Jouannet Valderrama , Andrés Moreno Bascur , Benjamín Sánchez Ossa , Luis Benavente Vergara , Gustavo Jürgensen Rundshagen , Harry Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo Kaiser BarentsVon Hohenhagen , Johannes Nuyado Ancapichún , Emilia Schalper Sepúlveda , Diego Bravo Castro , Ana María Labbé Martínez , Cristian Ojeda Rebolledo , Mauricio Schubert Rubio , Stephan Calisto Águila , Miguel Ángel Labra Besserer , Paula Olivera De La Fuente , Erika Sepúlveda Soto , Alexis Camaño Cárdenas , Felipe Lavín León , Joaquín Ossandón Irarrázabal , Ximena Sulantay Olivares, Marco Antonio Castro Bascuñán, José Miguel Leal Bizama , Henry Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Trisotti Martínez , Renzo Celis Montt , Andrés Lee Flores , Enrique Pérez Cartes , Marlene Ulloa Aguilera , Héctor Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Pérez Olea , Joanna Undurraga Vicuña , Alberto Cifuentes Lillo , Ricardo Lilayu Vivanco , Daniel Pino Fuentes , Víctor Alejandro Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Pulgar Castillo , Francisco Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Concha Smith , Sara Martínez Ramírez , Cristóbal Ramírez Diez , Guillermo Weisse Novoa , Flor Cordero Velásquez , María Luisa

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Morales Alvarado , Javiera Sagardia Cabezas , Clara Alinco Bustos , René Delgado Riquelme , Viviana Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo, Juan Araya Guerrero , Jaime Fries Monleón , Lorena Musante Müller , Camila Santibáñez Novoa , Marisela Astudillo Peiretti , Danisa Gazmuri Vieira , Ana María Naranjo Ortiz , Jaime Schneider Videla , Emilia Barrera Moreno , Boris Giordano Salazar , Andrés Ñanco Vásquez , Ericka Serrano Salazar , Daniela Bello Campos , María Francisca González Olea , Marta Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Palma Pérez , Hernán Soto Mardones , Raúl Bianchi Chelech , Carlos Jiles Moreno , Pamela Pérez Salinas , Catalina Tapia Ramos , Cristián Brito Hasbún , Jorge Malla Valenzuela , Luis Pizarro Sierra , Lorena Tello Rojas , Carolina Bugueño Sotelo , Félix Manouchehri Lobos , Daniel Placencia Cabello , Alejandra Veloso Ávila , Consuelo Bulnes Núñez , Mercedes Melo Contreras , Daniel Ramírez Pascal , Matías Venegas Salazar , Nelson Cariola Oliva , Karol Mirosevic Verdugo , Vlado Riquelme Aliaga , Marcela Videla Castillo , Sebastián Castillo Rojas , Nathalie Mix Jiménez , Claudia Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Cicardini Milla , Daniella Molina Milman , Helia Sáez Quiroz , Jaime Yeomans Araya, Gael

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bórquez Montecinos , Fernando De Rementería Venegas , Tomás Durán Espinoza , Jorge Lagomarsino Guzmán , Tomás Cornejo Lagos, Eduardo

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 3° aprobado por el Senado, que pasaría a ser 5°, respecto del cual la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales no incorporó enmiendas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 61 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Mix Jiménez , Claudia Sáez Quiroz , Jaime Aedo Jeldres , Eric De Rementería Venegas , Tomás Molina Milman , Helia Saffirio Espinoza , Jorge Alinco Bustos , René Delgado Riquelme , Viviana Morales Alvarado , Javiera Sagardia Cabezas , Clara Araya Guerrero , Jaime Fries Monleón , Lorena Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo , Juan Astudillo Peiretti , Danisa Gazmuri Vieira , Ana María Musante Müller , Camila Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris Giordano Salazar , Andrés Naranjo Ortiz , Jaime Schneider Videla , Emilia Barría Angulo , Héctor González Olea , Marta Nuyado Ancapichún , Emilia Sepúlveda Soto , Alexis Bello Campos , María Francisca Hertz Cádiz , Carmen Ñanco Vásquez , Ericka Serrano Salazar , Daniela Bernales Maldonado , Alejandro Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Chelech , Carlos Jiles Moreno , Pamela Palma Pérez , Hernán Soto Mardones , Raúl Bravo Castro , Ana María Jouannet Valderrama , Andrés Pérez Olea , Joanna Tapia Ramos , Cristián Brito Hasbún , Jorge Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Salinas , Catalina Tello Rojas , Carolina Bugueño Sotelo , Félix Leiva Carvajal , Raúl Pizarro Sierra , Lorena Ulloa Aguilera , Héctor Bulnes Núñez , Mercedes Malla Valenzuela , Luis Placencia Cabello , Alejandra Undurraga Vicuña , Alberto Camaño Cárdenas , Felipe Manouchehri Lobos , Daniel Pulgar Castillo , Francisco Veloso Ávila , Consuelo Cariola Oliva , Karol Marzán Pinto , Carolina Ramírez Pascal , Matías Venegas Salazar , Nelson Castillo Rojas , Nathalie Mellado Pino , Cosme Riquelme Aliaga , Marcela Videla Castillo , Sebastián Cicardini Milla , Daniella Melo Contreras , Daniel Romero Talguia , Natalia Winter Etcheberry , Gonzalo Cifuentes Lillo , Ricardo Mirosevic Verdugo , Vlado Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Ahumada Palma , Yovana Donoso Castro , Felipe Longton Herrera , Andrés Raphael Mora , Marcia Alessandri Vergara , Jorge Durán Espinoza , Jorge Martínez Ramírez , Cristóbal Rathgeb Schifferli , Jorge Araya Lerdo de Tejada, Cristián Durán Salinas , Eduardo Matheson Villán , Christian Rey Martínez , Hugo Arroyo Muñoz , Roberto Flores Oporto , Camila Medina Vásquez , Karen Rivas Sánchez , Gaspar Barchiesi Chávez , Chiara González Villarroel , Mauro Mellado Suazo , Miguel Romero Leiva , Agustín Becker Alvear , Miguel Ángel Guzmán Zepeda , Jorge Meza Pereira , José Carlos Romero Sáez , Leonidas Beltrán Silva, Juan Carlos Irarrázaval Rossel , Juan Morales Maldonado , Carla Sánchez Ossa , Luis Benavente Vergara , Gustavo Jürgensen Rundshagen , Harry Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo Kaiser BarentsVon Hohenhagen , Johannes Moreno Bascur , Benjamín Schalper Sepúlveda , Diego Castro Bascuñán , José Miguel Labbé Martínez , Cristian Muñoz González , Francesca Schubert Rubio , Stephan Celis Montt , Andrés Labra Besserer , Paula Ojeda Rebolledo , Mauricio Sulantay Olivares, Marco Antonio Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Concha Smith , Sara Leal Bizama , Henry Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cordero Velásquez , María Luisa Lee Flores , Enrique Pino Fuentes , Víctor Alejandro Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cornejo Lagos , Eduardo Lilayu Vivanco , Daniel Ramírez Diez , Guillermo Weisse Novoa , Flor De la Carrera Correa, Gonzalo

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bórquez Montecinos , Fernando Coloma Álamos, Juan Antonio Olivera De La Fuente , Erika Pérez Cartes , Marlene Calisto Águila , Miguel Ángel

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 6° propuesto por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tanto en su primer como en su segundo informe, que reemplaza el artículo 4° aprobado por el Senado. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Acevedo Sáez , María Candelaria Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Mirosevic Verdugo , Vlado Rosas Barrientos , Patricio Aedo Jeldres , Eric De Rementería Venegas , Tomás Mix Jiménez , Claudia Sáez Quiroz , Jaime Alinco Bustos , René Delgado Riquelme , Viviana Molina Milman , Helia Sagardia Cabezas , Clara Araya Guerrero , Jaime Fries Monleón , Lorena Morales Alvarado , Javiera Santana Castillo , Juan Astudillo Peiretti , Danisa Gazmuri Vieira , Ana María Mulet Martínez , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris Giordano Salazar , Andrés Musante Müller , Camila Schneider Videla , Emilia Barría Angulo , Héctor González Olea , Marta Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Bello Campos , María Francisca Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Serrano Salazar , Daniela Bernales Maldonado , Alejandro Ilabaca Cerda , Marcos Ñanco Vásquez , Ericka Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Chelech , Carlos Jiles Moreno , Pamela Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Bravo Castro , Ana María Jouannet Valderrama , Andrés Palma Pérez , Hernán Tapia Ramos , Cristián Brito Hasbún , Jorge Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Olea , Joanna Tello Rojas , Carolina Bugueño Sotelo , Félix Leal Bizama , Henry Pérez Salinas , Catalina Ulloa Aguilera , Héctor Bulnes Núñez , Mercedes Leiva Carvajal , Raúl Pizarro Sierra , Lorena Undurraga Vicuña , Alberto Camaño Cárdenas , Felipe Malla Valenzuela , Luis Placencia Cabello , Alejandra Veloso Ávila , Consuelo Cariola Oliva , Karol Manouchehri Lobos , Daniel Pulgar Castillo , Francisco Venegas Salazar , Nelson Castillo Rojas , Nathalie Marzán Pinto , Carolina Ramírez Pascal , Matías Videla Castillo , Sebastián Cicardini Milla , Daniella Mellado Pino , Cosme Riquelme Aliaga , Marcela Winter Etcheberry , Gonzalo Cifuentes Lillo , Ricardo Melo Contreras , Daniel Romero Talguia , Natalia Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Ahumada Palma , Yovana Donoso Castro , Felipe Martínez Ramírez , Cristóbal Rathgeb Schifferli , Jorge Alessandri Vergara , Jorge Durán Espinoza , Jorge Matheson Villán , Christian Rey Martínez , Hugo Araya Lerdo de Tejada, Cristián Durán Salinas , Eduardo Medina Vásquez , Karen Rivas Sánchez , Gaspar Arroyo Muñoz , Roberto Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Romero Leiva , Agustín Barchiesi Chávez , Chiara González Villarroel , Mauro Meza Pereira , José Carlos Romero Sáez , Leonidas Becker Alvear , Miguel Ángel Guzmán Zepeda , Jorge Morales Maldonado , Carla Sánchez Ossa , Luis Beltrán Silva, Juan Carlos Irarrázaval Rossel, Juan Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Benavente Vergara , Gustavo Jürgensen Rundshagen , Harry Moreno Bascur , Benjamín Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Muñoz González , Francesca Schubert Rubio , Stephan Castro Bascuñán , José Miguel Labbé Martínez , Cris-tian Ojeda Rebolledo , Mauricio Sulantay Olivares, Marco Antonio Celis Montt , Andrés Labra Besserer , Paula Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Pérez Cartes , Marlene Urruticoechea Ríos , Cristóbal Concha Smith , Sara Lee Flores , Enrique Pino Fuentes , Víctor Alejandro Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cordero Velásquez , María Luisa Lilayu Vivanco , Daniel Ramírez Diez , Guillermo Weisse Novoa , Flor De la Carrera Correa , Gonzalo Longton Herrera , Andrés Raphael Mora, Marcia

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bórquez Montecinos , Fernando Coloma Álamos, Juan Antonio Olivera De La Fuente , Erika Saffirio Espinoza , Jorge Calisto Águila , Miguel Ángel Cornejo Lagos , Eduardo Oyarzo Figueroa , Rubén Darío

El señor SOTO, don Raúl (Presidente).-

Se despacha el proyecto a tercer trámite constitucional.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 11 de abril, 2022. Oficio en Sesión 8. Legislatura 370.

VALPARAÍSO, 11 de abril de 2022

Oficio Nº 17.351

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado sobre protección ambiental de las turberas, correspondiente al boletín N° 12.017-12, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

- Ha intercalado, entre la palabra “turberas” y la coma que le sigue, la siguiente frase: “y las formaciones secundarias de musgo Sphagnum”.

- Ha reemplazado la frase “para la regulación de la química atmosférica y de la hidrología, para la protección de la biodiversidad” por la siguiente: “para la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación y protección de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan”.

Artículo 2°

Letra a)

- Ha eliminado la expresión “continua y progresiva”.

- Ha reemplazado los vocablos “tales como” por “entre otros”.

Letra b)

Ha incorporado, después de la palabra “vegetales”, la frase “o materia orgánica muerta, no mineral ni fosilizada,”.

*****

Letras c) y d), nuevas

Ha incorporado los siguientes literales c) y d):

“c) Musgo Sphagnum o Pompon: Es un género de plantas comúnmente llamados musgos de turbera o de pomponales. Los miembros de este género pueden retener grandes cantidades de agua dentro de sus células.

d) Formaciones secundarias de Sphagnum: humedales de origen reciente, formados luego de incendios o tala rasa de bosques en sitios con drenaje pobre y colonizados por el musgo Sphagnum.”.

*****

Artículos 3°, 4° y 5°, nuevos

Ha incorporado los siguientes artículos 3° y 4°, nuevos, pasando los actuales artículos 3° y 4° a ser 5° y 6°, respectivamente:

“Artículo 3°.- Prohibiciones. En turberas y en formaciones secundarias de Sphagnum se prohíbe la extracción, lo que incluye sus materiales y productos. De la misma forma, se prohíbe el relleno, drenaje, secado, extracción de caudales, alteración de la barra terminal, el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora, vegetación y de la fauna contenida dentro de ellas. Asimismo, se prohíbe la comercialización, exportación e importación de turba y de Musgo Sphagnum o Pompon.

Artículo 4°.-

Se prohíbe efectuar excavaciones relacionadas a actividades de cantera o extractivas de ripio en sitios considerados como pomponeras o mallines. Igualmente, se prohíbe la extracción de turba y evitar el drenaje de éstas con propósito de forestación o extracción productiva.

Artículo 5°.-

Cualquier incumplimiento a lo señalado en los artículos 3° y 4° será sancionado con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales, conforme al procedimiento establecido en el Título I, párrafo IV, de la ley N° 18.755 que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

La sanción específica se determinará fundadamente, apreciando los siguientes criterios o elementos:

a) Gravedad y consecuencias del hecho o importancia del peligro ocasionado.

b) El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción.

c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

d) Capacidad económica del infractor.

e) Colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación.

f) Intencionalidad en la comisión de la infracción.

g) Grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la infracción.

h) Conducta anterior del infractor.

i) Reparación del daño o realización de medidas correctivas o subsanación de la infracción.

j) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.

De reiterarse el incumplimiento, será castigado con presidio menor en su grado mínimo y una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales. De constatarse un grave daño al ecosistema donde se emplaza el musgo la mencionada multa será el doble.”.

*****

Artículo 3°

Ha pasado a ser artículo 6°, sin enmiendas.

Artículo 4°

Ha pasado a ser artículo 7°, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:

1. En el artículo 10:

a) Elimínase en su literal i) la palabra “turba”.

b) Modifícase su literal s) de la siguiente forma:

i. Incorpórase, a continuación de la frase “dentro del límite urbano”, los vocablos “o turberas”.

ii. Suprímese la frase “la extracción de la cubierta vegetal de turberas”.

2. Agrégase en el artículo 11 el siguiente inciso tercero:

“En todo caso, los proyectos o actividades que se ejecuten en turberas requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.”.”.

*****

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 238/SEC/19, de 28 de octubre de 2019.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

RAÚL SOTO MARDONES

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIĆ

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 26 de agosto, 2022. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 49. Legislatura 370.

INFORME DE LAS COMISIONES DE AGRICULTURA Y DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES UNIDAS, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre protección ambiental de las turberas.

BOLETÍN Nº 12.017-12.

HONORABLE SENADO:

Vuestras Comisiones de Agricultura y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, unidas, en cumplimiento de lo resuelto en sesión de la Corporación el 12 de julio de 2022, tienen el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, sin urgencia.

Además de los miembros de las Comisiones unidas, concurrieron, a una o más de las sesiones en que se debatió la iniciativa legal, los Honorables Senadores señores Alfonso De Urresti, Fidel Espinoza e Iván Moreira, y el Honorable Diputado señor Mauro González.

Del mismo modo, asistieron especialmente invitados quienes se identifican a continuación:

Por el Ministerio del Medio Ambiente: la Ministra, señora Maisa Rojas; la Encargada del Programa Humedales del Departamento de Ecosistemas Acuáticos, señora Jimena Ibarra, y el asesor, don Ignacio Martínez.

Por el Ministerio de Agricultura: el asesor legislativo, señor Ricardo Moyano.

Por el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG: la Directora (s), señora Andrea Collao, y el Jefe del Departamento Vida Silvestre, señor Rafael Asenjo.

Por la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, ODEPA: la encargada Ambiental, Recursos Genéticos y Bioseguridad, señora Teresa Agüero.

Por la Asociación Gremial de Floristas de Chile: la Presidenta, señora Ana María Gutiérrez, y el Director, señor Pablo Soto.

Por la Asociación Gremial de Productores y Exportadores de Hortalizas de Chile, HORTACH: el Presidente, señor Cristian Muñoz, y el Gerente de Chilealimentos, señor Moisés Leiva.

Por la Junta de Vecinos sector Chulao Ayacara: el Presidente, señor Cristián Mayorga.

Por la Asociación de Podadores de Musgo de la provincia de Llanquihue, APOREMU: la Presidenta, señora Natalie Uribe, y la señora Oriana Muñoz.

Por la Asociación Gremial de Exportadores de Musgo: el Presidente, señor Rodrigo Díaz.

Por la Fundación Ecosur, la Directora de Políticas Públicas e Incidencia, señora Pamela Poo.

Por la Agrupación Defendamos Chiloé, el señor Juan Carlos Viveros.

Por la Corporación para el Desarrollo Sustentable de Aysén, el señor Erwin Sandoval.

Los Académicos pertenecientes al Centro de Ciencias del Clima y la Resiliencia, señor Alejandro Miranda, de la Universidad de Chile, y el señor Jorge Hoyos, de la Universidad de Magallanes.

Los académicos de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Concepción, señora Susana Fischer, y señor Manuel Faúndez.

Por el Centro de Investigación en Recursos Naturales y Sustentabilidad de la Universidad Bernardo O´Higgins, la Investigadora y Jefa, señora Carolina León.

Por la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, la asesora, doña Carolina Ramírez.

Por la empresa Rootman: los representantes, señores Fabian Ibáñez y Roberto García.

Por Turbera Púlpito, el señor Hermes Vera.

Por la Asociación Provincial de Podadores de Musgo de la X Región, los dirigentes, señores Javier Ruiz y Pablo Alvarado.

Otros asistentes:

Por la Biblioteca del Congreso Nacional, el Profesional, señor Paco González.

Por la Asociación Nacional de Productores de Semillas, ANPROS: el Director Ejecutivo, señor Mario Schindler.

Por Viveros de Chile, AGV: la Directora Ejecutiva señora Maritrini Lapuente.

Por la Asociación de Productores y Exportadores de Bulbos, APEB: señor Jorge Buschmann.

Por la Asociación de Distribuidores de Insumos Agrícolas de Chile, ADIAC: el Director Ejecutivo, señor Rodrigo Lavín.

Asesores Parlamentarios: del Senador señor Durana, don César Quiroga; del Senador señor Coloma, doña Carolina Infante; de la Senadora señora Sepúlveda, don Rodrigo Vega y don Francisco Gómez; de la Senadora señora Allende, don Alex Sánchez y don Javier Bravo; de la Senadora señora Núñez, doña Johana Godoy; del Senador señor Latorre, doña Fernanda Valencia y don Jorge Díaz; de la Senadora señora Aravena, don Pablo Urquizar; del Senador señor Gahona, don Benjamín Rug, y del Senador señor Castro Prieto, don Sergio Mancilla y don Daniel Quiroga. Además, los señores Hermes Gutiérrez, Jaime Oñate, Luis Rodríguez y Sebastián Gómez.

- - -

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

A continuación, se efectúa, siguiendo el orden del articulado del proyecto, una relación de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al texto aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional.

Artículo 1°

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente texto:

“Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas como reservas estratégicas para la regulación de la química atmosférica y de la hidrología, para la protección de la biodiversidad y para el turismo sustentable.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, intercaló, entre la palabra “turberas” y la coma que le sigue, la siguiente frase: “y las formaciones secundarias de musgo Sphagnum”, y reemplazó la frase “para la regulación de la química atmosférica y de la hidrología, para la protección de la biodiversidad” por la siguiente: “para la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación y protección de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan”.

Artículo 2º

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente norma:

“Artículo 2°.- Definiciones. Para todos los efectos legales se entenderá por:

a) Turbera: Aquel tipo de humedal que constituye un ecosistema que se caracteriza por la producción continua y progresiva de turba y que normalmente contiene en su superficie especies vegetales con los que se conecta funcionalmente, tales como el musgo sphangum.

b) Turba: Aquella mezcla de restos vegetales en distintos grados de descomposición, presentes en las turberas.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo las siguientes modificaciones:

Letra a)

Eliminó la expresión “continua y progresiva”.

Reemplazó los vocablos “tales como” por “entre otros”.

Letra b)

Incorporó, después de la palabra “vegetales”, la frase “o materia orgánica muerta, no mineral ni fosilizada,”.

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Letras c) y d), nuevas

Incorporó los siguientes literales c) y d):

“c) Musgo Sphagnum o Pompon: Es un género de plantas comúnmente llamados musgos de turbera o de pomponales. Los miembros de este género pueden retener grandes cantidades de agua dentro de sus células.

d) Formaciones secundarias de Sphagnum: humedales de origen reciente, formados luego de incendios o tala rasa de bosques en sitios con drenaje pobre y colonizados por el musgo Sphagnum.”.

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Artículos 3°, 4° y 5°, nuevos

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó los siguientes artículos 3°, 4° y 5°, nuevos, pasando los artículos 3° y 4°, aprobados por el Senado, en primer trámite constitucional, a ser 6° y 7°, respectivamente:

“Artículo 3°.- Prohibiciones. En turberas y en formaciones secundarias de Sphagnum se prohíbe la extracción, lo que incluye sus materiales y productos. De la misma forma, se prohíbe el relleno, drenaje, secado, extracción de caudales, alteración de la barra terminal, el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora, vegetación y de la fauna contenida dentro de ellas. Asimismo, se prohíbe la comercialización, exportación e importación de turba y de Musgo Sphagnum o Pompon.

Artículo 4°.- Se prohíbe efectuar excavaciones relacionadas a actividades de cantera o extractivas de ripio en sitios considerados como pomponeras o mallines. Igualmente, se prohíbe la extracción de turba y evitar el drenaje de éstas con propósito de forestación o extracción productiva.

Artículo 5°.- Cualquier incumplimiento a lo señalado en los artículos 3° y 4° será sancionado con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales, conforme al procedimiento establecido en el Título I, párrafo IV, de la ley N° 18.755 que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

La sanción específica se determinará fundadamente, apreciando los siguientes criterios o elementos:

a) Gravedad y consecuencias del hecho o importancia del peligro ocasionado.

b) El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción.

c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

d) Capacidad económica del infractor.

e) Colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación.

f) Intencionalidad en la comisión de la infracción.

g) Grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la infracción.

h) Conducta anterior del infractor.

i) Reparación del daño o realización de medidas correctivas o subsanación de la infracción.

j) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.

De reiterarse el incumplimiento, será castigado con presidio menor en su grado mínimo y una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales. De constatarse un grave daño al ecosistema donde se emplaza el musgo la mencionada multa será el doble.”.

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Artículo 3°

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente norma:

“Artículo 3°.- Agrégase, en el artículo 7° del Código de Minería, a continuación de la expresión “el litio,”, la frase “la turba,”.”.

Por su parte, la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, aprobó el texto consignado, sin enmiendas, como artículo 6° del proyecto de ley.

Artículo 4°

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el siguiente precepto:

“Artículo 4°.- Incorpórase, en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“En todo caso, los proyectos o actividades que contemplen la extracción de turba o de los vegetales que se encuentran en su superficie, dentro de los cuales se incluye el musgo sphangum, y con los que se conecta funcionalmente, requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.”.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo reemplazó como artículo 7°, con el siguiente texto:

“Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:

1. En el artículo 10:

a) Elimínase en su literal i) la palabra “turba”.

b) Modifícase su literal s) de la siguiente forma:

i. Incorpórase, a continuación de la frase “dentro del límite urbano”, los vocablos “o turberas”.

ii. Suprímese la frase “la extracción de la cubierta vegetal de turberas”.

2. Agrégase en el artículo 11 el siguiente inciso tercero:

“En todo caso, los proyectos o actividades que se ejecuten en turberas requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.”.”.

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EXPOSICIONES Y DEBATE RESPECTO DE LAS ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Al iniciar el debate, las Comisiones de Agricultura y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, unidas, recibieron las opiniones de los representantes de diversas entidades del rubro.

El Honorable Senador señor De Urresti, en calidad de autor del proyecto de ley, solicitó que en este debate se haga referencia a los compromisos medio ambientales del Estado de Chile respecto a la protección de ecosistemas, como los humedales, el bosque nativo y las turberas, más allá de los del Gobierno de turno. Por lo mismo, reconoció el trabajo desarrollado por la ex Ministra de Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, en cuanto a reconocer a las turberas como fundamentales y que, lamentablemente, están muy acotadas a determinados territorios, como la zona de Magallanes, Aysén, Chiloé, Llanquihue y Valdivia.

La Honorable Senadora señora Allende compartió los dichos de Su Señoría y resaltó que en el 2020 se reconoció a las turberas como esenciales para la mitigación del cambio climático, por lo que todo lo que vaya en pos de su conservación y manejo adecuado, eventualmente, incrementará su capacidad de almacenamiento de carbono.

Dado lo anterior, consignó que las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados han mantenido lo sustantivo del proyecto aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, pero, a su vez, comprendieron ciertas materias imprevistas, razón que ha conllevado a una gran inquietud. Entonces, señaló que se debe buscar la manera de permitir el desarrollo de actividades en torno a las turberas, en la medida que ello implique un manejo adecuado y sustentable de las mismas.

El Honorable Senador señor Coloma sostuvo que este proyecto de ley es especial, en cuanto a su tramitación, pues el texto aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, tenía un objetivo definido y la Cámara de Diputados llevó a cabo una modificación relevante, en segundo trámite; por lo que, eventualmente, podría tener lugar una comisión mixta.

Por lo anterior, solicitó a los expositores considerar dichas situaciones al momento de exponer sus puntos de vista.

La Honorable Senadora señora Aravena coincidió con el Senador Coloma y señaló que, efectivamente, lo aprobado por la Cámara de Diputados es muy distinto a la idea original del proyecto de ley. Asimismo, advirtió sobre las preocupaciones de los gremios que se vinculan con las turberas, principalmente el hortícola, por lo que se requiere encontrar consensos entre todos los actores.

La Ministra del Medio Ambiente señora Maisa Rojas, indicó que el rol de su Cartera es avanzar en la protección del medio ambiente y, en tal sentido, en el plano legislativo se ha trabajado en diversas iniciativas, como: la ratificación del Acuerdo de Escazú y la promulgación de la Ley Marco de Cambio Climático, se patrocinó el proyecto de ley que fortalece la participación ciudadana en la ley N° 21.202 de protección de humedales urbanos, se puso urgencia al proyecto de ley que crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas, y el anuncio del cierre progresivo de la Fundición Ventanas, entre otros.

En cuanto a las turberas, explicó que ocupan aproximadamente el 3% de la superficie del planeta y almacenan el 10% del agua dulce disponible, por lo que se considera un ecosistema importante para la adaptación al cambio climático. Además, las turberas constituyen uno de los mayores sumideros de carbono del planeta (contienen cerca de un tercio de todo el carbono que se encuentra en el suelo del planeta), lo que los posiciona como agente de regulación climática.

Así, dentro de las contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC), en el marco del Acuerdo de Paris, Chile asumió ciertos compromisos respecto de las turberas, como llevar a cabo un inventario nacional de humedales, el desarrollo de indicadores para evaluar capacidad de adaptación y mitigación de las turberas, la implementación de acciones para potenciar cobeneficios en cinco áreas protegidas públicas o privadas del país, entre otros.

La Secretaria de Estado sostuvo que el Ejecutivo está de acuerdo con el espíritu del proyecto de ley, sin embargo, se requiere realizar ciertos ajustes. Por ello, la División de Biodiversidad se encuentra trabajando hace años.

La señora Jimena Ibarra, Encargada del Programa Humedales del Departamento de Ecosistemas Acuáticos, explicó que la agenda de trabajo del Ministerio se basa en siete elementos principales.

El primero es la Hoja de Ruta para la conservación y uso sustentable de turberas en Chile: que se trata de un instrumento generado en el año 2020 en conjunto con científicos, comunidades locales y el apoyo de WCS-Chile, y cuyo objetivo es guiar acciones para la conservación y uso racional de turberas en el país, contribuyendo a cumplir los compromisos climáticos.

La Hoja de Ruta considera cuatro ejes estratégicos: el fortalecimiento institucional y legal, el mejoramiento de prácticas productivas, la educación y difusión ambiental, y la investigación y monitoreo.

En seguida, indicó que el segundo elemento es la contribución determinada NDC 2020. Informó que dicho compromiso estableció dos materias clave en que se debe avanzar: al 202,5 identificar las áreas de turberas, a través de un inventario nacional, y, al 2030, desarrollar métricas estandarizadas para la evaluación de la capacidad de adaptación o mitigación al cambio climático de turberas.

Luego, en cuanto al nivel de cumplimiento de lo antedicho, informó que se finalizó el inventario de turberas en la Región de Los Lagos (96.750 hestáreas.) y este año se está iniciando el de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Además, se han llevado a cabo acciones de difusión y educación sobre el valor ambiental y social de las turberas y se conformará un Consejo Científico Asesor para apoyar la implementación de la Hoja de Ruta y la NDC de turberas.

El tercer elemento de la agenda de trabajo es la estrategia climática de largo plazo, que incluye las siguientes materias en cuanto a las turberas:

- Meta 5.3: Al 2025 Chile contará con una regulación que promueva la conservación y uso racional de las turberas.

- Meta 5.8: Al 2025, se habrán identificado las áreas de turberas, así como otros tipos de humedales, a través de un inventario nacional.

- Meta 5.10: Al 2030, se habrán desarrollado métricas estandarizadas por tipo de humedales, especialmente turberas y humedales costeros, para la evaluación de la capacidad de adaptación o mitigación al cambio climático de este tipo de ecosistemas.

- Meta 5.11: Al 2030, se habrán implementado acciones conservación, restauración y uso racional de humedales para potenciar los cobeneficios provistos por los humedales, en particular las turberas y humedales costeros, en cinco sitios pilotos en áreas protegidas públicas o privadas del país.

- Meta 5.14: Al 2050 mantener el balance de emisiones de GEI de los humedales, especialmente, humedales urbanos y turberas considerando acciones de restauración de superficies de humedales degradados o perdidos.

Posteriormente, sostuvo que el cuarto elemento de la agenda del Ministerio está constituido por el control de amenazas. Exhibió un diagrama sobre las amenazas prioritarias, entre las que se observan: la extracción de turba y musgo, la construcción de obras civiles, la ganadería sobre turberas, presencia de castor y sus efectos, existencia de la especie invasora espinillo, turismo no regulado y el cambio climático.

Luego, señaló que el quinto elemento de la agenda es la protección de las turberas y que, en tal sentido, se ha establecido una red de turberas protegidas en Chiloé: humedales de la cuenca del río Chepu, Aucar, Púlpito y Punta Lapa. Informó que 7.000 hectáreas de turberas de la Región de Los Lagos se encuentran dentro de áreas protegidas, lo que equivale al 7,2%, por lo que todavía queda mucho por avanzar.

El sexto elemento de la agenda del Ministerio es la modificación al Código de Aguas. Explicó que el artículo 47 de dicho cuerpo legal estableció que no podrán construirse sistemas de drenaje en las zonas de turberas existentes e identificadas por el Ministerio del Medio Ambiente en el Inventario Nacional de Humedales, por lo que se ha generado una nueva línea de trabajo para la Secretaría de Estado.

Finalmente, informó que el séptimo elemento está compuesto por los convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio y el Gobierno de Escocia, en el marco de la COP 26. En dicha instancia, se firmó el Memorando de Entendimiento entre el MMA y el Gobierno de Escocia para establecer cooperación en materia de conservación y gestión de los humedales y ecosistemas acuáticos, con el objetivo de desarrollo y aplicación de estrategias para la conservación y el uso sostenible de humedales y turberas, y específicamente en áreas tales como: gobernanza, administración y gestión eficaces; gestión y medición del impacto potencial de las actividades humanas; control de las especies exóticas invasoras; medición y valoración de los servicios de los ecosistemas y de los beneficios derivados de la conservación, entre otras.

La Honorable Senadora señora Aravena valoró la información aportada y solicitó que el Ejecutivo manifieste, próximamente, una opinión referente al proyecto de ley, en particular a las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor De Urresti expresó que la presentación le generó ciertas inquietudes, por ejemplo, el ritmo con que se está desarrollando el inventario de turberas, la omisión de la Región de Los Ríos del catastro y la falta de generación de instrumentos de protección.

Luego, solicitó mayores antecedentes sobre el convenio de colaboración con Escocia mencionado.

Además, preguntó cuáles son las obligaciones específicas del Estado de Chile por haber suscrito el acuerdo de Paris.

La Honorable Senadora señora Sepúlveda planteó que, en este trámite constitucional, también deben exponer sus opiniones los pequeños agricultores.

Por otra parte, solicitó información sobre el uso racional de las turberas, la conformación del Consejo Asesor, sus objetivos y las conclusiones a que han llegado a la fecha. Asimismo, preguntó qué se ha reflexionado sobre el uso racional de las turberas.

Finalmente, sostuvo que sería muy provechoso conocer legislación comparada sobre esta materia.

La señora Ana María Gutiérrez, Presidenta de la Asociación Gremial de Floristas de Chile, manifestó que la preocupación de la entidad que representa en cuanto a este proyecto de ley dice relación con la actividad que llevan a cabo sus asociados, que son productores de flores, importadores y exportadores, mayoristas y minoristas, y decoradores.

Debido a lo antedicho, explicó que el objetivo del gremio es permitir el desarrollo y crecimiento de la industria floral en Chile y una de las líneas de acción es, precisamente, la sustentabilidad.

Luego, informó que en el país la venta interna de flor de corte en el año es de $55.000 millones neto; de eso, el 68% son flores de origen nacional y el 32% son exportadas. De acuerdo al último censo nacional agropecuario, hay 1.200 hectáreas de suelo nacional destinadas a la producción de flores, cuyo 90% proviene de la agricultura familiar campesina.

Respecto a la importación de la flor de corte, señaló que Chile es uno de los principales importadores de américa latina, pero también es un país exportador de flores.

En cuanto al proyecto de ley en debate, sostuvo que les parece urgente la regulación y protección de la industria de las flores, ya que el asunto hídrico constituye una de las principales preocupaciones. Por lo mismo, coinciden en que las turberas deben ser resguardadas.

Posteriormente, comentó que las astromelias, lilium, claveles, gerberas, lisianthus, gypsophila, entre otras especies de flores producidas en Chile, en algún punto de su cadena productiva requieren la turba como elemento importante. En cuanto a los bulbos y rizomas, algunos usan la turba para su traslado e hizo presente que, como nuestro país no es potencia importadora de material vegetal, exigir un sustituto de la turba al exportador es muy complicado, ya que se dejaría sin los principales insumos a la producción nacional.

En cuanto a la producción de flores a nivel nacional, sostuvo que los bulbos y rizomas son importados con turba, actualmente todos los plantines de flores usan turba, nacionales e importados, y el cultivo en maceta o semi hidropónico necesita de turba para su producción, en su mayoría importada.

Por lo anterior, reflexionó sobre qué pasa si no es posible importar turba o material vegetal con ésta, y afirmó que la flor nacional resultaría ser de una calidad muy disminuida, por lo que habría una competencia desigual; se provocaría el cierre de algunas empresas y emprendimientos de producción local de flores, perjudicando fuertemente a la agricultura familiar campesina; y se originaría un aumento del mercado de importación de flor de corte.

En cuanto a la exportación, detalló que Chile exporta bulbos y rizomas, que requieren uso de turba; y flores, que necesitan material vegetal para su producción.

Así, el proyecto de ley afectaría la exportación de bulbos, incluso eliminándola mientras se confirma el uso de sustitutos, y la exportación de flores quedaría en riesgo si no se puede producir en la calidad actual.

A su vez, a los mayoristas, minoristas y decoradores, el texto aprobado por la Cámara de Diputados generará escasez en la variedad de flores nacionales, mayor dependencia de la importación de flor e inestabilidad de precios, por la competencia con mercados internacionales, en circunstancias que más del 95% de los nacionales corresponden a microempresas.

En cuanto a propuestas, sugirió trabajar en la educación de la industria sobre el impacto al medio ambiente, la relevancia de la regulación, la preparación para los cambios y la importancia de probar sustitutos.

Además, requirió autorizar la importación turba para la importación de material vegetal, la producción de plantines y de flores en maceta.

También, hizo hincapié en la necesidad de generar investigaciones de sustitutos de turba, por lo que pidió apoyo para llevar a cabo los estudios, por ejemplo, de fibra de coco, pues los productores de flores son pequeños y sin recursos para invertir.

Finalmente, solicitó un tiempo de adaptación, aun cuando afirmó que son conscientes de que la regulación es urgente.

El señor Cristian Muñoz, Gerente de la Asociación Gremial de Productores y Exportadores de Hortalizas de Chile, Hortach, expuso que en el país se conformó una Coalición Defensa de la Importación de Turba, a raíz del proyecto de ley en discusión.

El señor Moisés Leiva, Gerente de Chilealimentos, detalló que tal coalición congrega a las siguientes entidades: Chilealimentos, Hortach, Anpros, AGV, Adiac, Fedefruta y APEB.

Luego, comentó que dicha organización está de acuerdo con la idea matriz de la iniciativa en debate, cual fue la protección de las turberas y las formaciones secundarias de musgo Sphagnum, a fin de hacer un aprovechamiento racional del recurso. Sin embargo, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados aprobó una indicación que prohíbe la importación de turba y su comercialización, lo que, en su opinión, desnaturalizó el proyecto original.

En seguida, el señor Cristian Muñoz, explicó que la turba es una materia prima orgánica única que se forma particularmente en el hemisferio norte, en países de Europa y América del Norte, con clima frío y lluvioso.

Casi la totalidad de la turba importada por Chile proviene de zonas geográficas que poseen sistemas de certificación y legislación, que preservan y restauran las turberas, generando una producción sustentable. Como antecedente, mencionó que Chile importó el 0.5% del volumen exportado a nivel mundial el año 2021.

Respecto al uso de la turba en Chile, exhibió y explicó una serie de imágenes y recalcó que con la prohibición de importación de la turba podría producirse una catástrofe a nivel agrícola.

Luego, apuntó que la turba es el sustrato ideal y no existe reemplazante, pues reúne las principales funciones que debe cumplir un buen sustrato, físicas, biológica y químicas. Con la Turba se garantiza la germinación de semillas evitando la pérdida que se produce con otros sustratos, porque asegura la correcta hidratación del vegetal potenciando su desarrollo en el campo.

Así, técnicamente se ha logrado usar Perlita y Vermiculita sólo hasta 5% en la mezcla con turba, para mejorar hidratación y drenaje. En cuanto a la fibra de coco, señaló que no se puede utilizar más de 10% de la mezcla con turba, sin tener pérdidas importantes de plantas.

Entonces, aseveró que la mezcla de otros insumos distintos a la turba, además, de ser poco eficientes, elevará considerablemente el costo de producción de plantines. También, ocasionaría menor productividad en los viveros y mayor costo de producción de plantines, menor oferta de ellos y por ende menor superficie plantada de hortalizas.

Continuó el señor Moisés Leiva y expresó que la industria que representa no utiliza turba chilena, pues ésta es heterogénea, lo que dificulta la germinación de semillas y producción de plantines. En cambio, la turba importada es estandarizada, sujeta a regulaciones en los países de origen y constituye un sustrato seguro para reproducir plantas.

En seguida, detalló que el origen de la turba que importa Chile es de países con estricta normativa de conservación, como el Reglamento de la Unión Europea que regula la protección ecológica de la turba así como su uso para la producción de vegetales, además, cuenta con certificaciones privadas, lo que garantiza que las turberas se utilizarán, gestionarán y restaurarán de forma responsable. Asimismo, las empresas que cumplen la cadena de custodia de protección de las turberas, obtienen una certificación y se identifican con un logo, que exhibió.

Al continuar, destacó que la extracción responsable de turba tiene, como condición mínima, el que ésta sea extraída de zonas en que ella se está degradando y que luego, las compañías que la extrajeron deben generar acciones con el objeto de permitir la recuperación de ella.

También, mostró un certificado por Responsable Manejo de las Turberas de Canadá y agregó que el programa de certificación está basado en los estándares del ISO 9 0001 e ISO 14 0001, cuyos requisitos incluyen todos los aspectos de la producción de turba, protección ambiental y responsabilidad social además de la calidad del producto.

Igualmente, cuando la turba ingresa a nuestro país, es definida por el Servicio Agrícola y Ganadero como un sustrato inerte con nulo riesgo de plagas.

Indicó que la coalición no se opone a que se regule la producción de turba chilena, pero resaltó que sin turba importada no hay hortalizas en Chile.

Más tarde, informó que lechugas, tomates, espinacas, acelgas, pepinos, zapallos italianos, melones, sandías, espárragos, alcachofas, ají, repollos, pimentones, cebollas, coliflor, brócoli, entre otros alimentos, no se cultivan sembrando directamente la semilla en el campo, sino que, previamente, son sembradas en almácigos preparados en viveros e invernaderos, cuyo componente principal es la turba importada.

Solo una vez que esas plantas han alcanzado en dichos almácigos un determinado desarrollo, son trasladadas al campo en el cual serán cultivadas hasta terminar con su ciclo productivo.

Debido a lo antedicho, aseguró que la prohibición de importación de turba perjudicará al sector hortícola, afectando la producción de plantas, incrementará los costos de los agricultores que producen hortalizas y hongos, y aumentará considerablemente el costo para los consumidores de hortalizas, parte de la canasta básica. Además, los viveros y plantineras no cuentan con sustratos que puedan reemplazar la turba; los agricultores que producen hortalizas enfrentarán un alza de los costos de las plantas, y el consumidor final se verá afectado por un alza considerable de precios de verduras, hortalizas y frutas, comprometiendo la seguridad alimentaria y agravando la epidemia de obesidad que sufre nuestro país a causa de los malos hábitos alimenticios.

Recalcó que si Chile prohíbe el uso de turba, enfrentará la competencia frente a países que sí la utilizan, en vez de fomentar la producción nacional; se provocará la pérdida de 200.000 empleos aproximadamente; existirá un mayor gasto a nivel del Servicio Agrícola y Ganadero por el control de plagas que puedan ingresar; se amenazará el patrimonio fitosanitario interno que garantiza que Chile siga siendo un productor de alimentos de clase mundial, y provocará una gran afectación de la agricultura familiar campesina.

Por otra parte, advirtió que se incumplirían Compromisos Internacionales de Chile, por la prohibición de importaciones. De hecho, la Organización Mundial de Comercio ha establecido que para prohibir o afectar reglamentariamente un producto, los países deben basarse en razones técnicas lo suficientemente sólidas como para que se justifique un tratamiento distinto al que recibe dicho producto en el ámbito de la OMC. Asimismo, consideró que se generará un conflicto de intereses internacionales, pues en los tratados se establecería que las normativas ambientales que apliquen los países no pueden ir más allá de su propio territorio y, en este sentido, una eventual prohibición de importación de turba en Chile, basada en la conservación de recursos en terceras naciones, excede el ámbito de su poder legislativo.

En este contexto, prohibir la comercialización e importación de Turba, basado en un impacto negativo a la sustentabilidad ambiental, no estaría considerando los efectos sociales ni económicos.

Debido a lo antes consignado, señaló que, como conglomerado, son partidarios de permitir la importación de turba a fin de resguardar la producción de hortalizas de Chile a bajo costo para los consumidores, fortaleciendo la seguridad alimentaria, evitando la competencia desleal de las importaciones de hortalizas extranjeras con la producción nacional, y regulando la producción de turba chilena.

Para finalizar, el señor Cristian Muñoz planteó que se ha dado la paradoja de contar con una mesa de seguridad y soberanía alimentaria y, al mismo tiempo, se legisla con un duro golpe a la agricultura, pues los gremios que representa consideran que este proyecto de ley se desvirtúa al disponer, en uno de sus artículos, “la prohibición de la importación y comercialización de turba”. Reiteró que la iniciativa legal perjudica directamente a la agricultura familiar campesina y regala nuestra agricultura a los países vecinos, con un grave impacto en la canasta de alimentos.

La Honorable Senadora señora Aravena aclaró que la prohibición de importación es una enmienda introducida por la Cámara de Diputados durante el segundo trámite constitucional. Al respecto, sostuvo que estas Comisiones unidas tienen por propósito defender la agricultura y buscar el modo de proteger las turberas, pero no limitar las actividades que generan los ingresos a un número importante de familias chilenas.

El señor Cristián Mayorga, Presidente de la Junta de Vecinos sector Chulao Ayacara, manifestó preocupación por el rumbo que ha tomado el proyecto de ley en debate, puesto que en la Cámara de Diputados hubo muy poca socialización hacia los pequeños agricultores de la Región de Los Ríos.

Igualmente, expresó que el pompón es uno de los pocos sustentos de la agricultura familiar campesina, y las limitaciones que se han propuesto perjudicarán directamente a miles de familias de la comuna de Chaitén.

En seguida, indicó que la entidad que representa también aboga por el cuidado del medio ambiente, específicamente, por las turberas. Explicó que durante 30 años han utilizado las turbas y han observado que vuelven a crecer pasados dos o tres meses desde la extracción, lo que confirma su uso sustentable. Agregó que la forma de sacar la turba es sencilla y no se hace con maquinaria, sino que con animales.

Asimismo, sostuvo que es satisfactorio, y los llena de orgullo, saber que las turbas son tan relevantes en la producción de hortalizas y flores para consumo de los habitantes del país.

Luego, resaltó que los pequeños agricultores se sienten intimidados con este proyecto de ley, ya que su fuente de ingresos está en riesgo, lo que atribuyó al desconocimiento de la realidad de las localidades por parte de los señores Diputados. Asimiló esta situación a lo referente a las prohibiciones que se han intentado respecto de la leña y señaló que en el sur de Chile las condiciones son precarias en el campo, y que sus habitantes deben recurrir a diversas actividades para sobrevivir, como la pesca y la agricultura de forma simultánea.

Para concluir, indicó que los pequeños agricultores concuerdan con la necesidad de regular la extracción de la turba, pero teniendo en consideración que son muchas las personas que viven de los recursos naturales, por ello, reflexionó sobre la importancia que debe tener la sobrevivencia de miles de personas gracias a los recursos naturales que proporciona el planeta.

La Honorable Senadora señora Aravena apuntó que la Comisión de Agricultura ha comenzado a sesionar en regiones, precisamente, con el afán de escuchar las necesidades de las personas de primera fuente. Agregó que las Comisiones unidas tienen como objetivo la sustentabilidad de los recursos naturales y que los pequeños agricultores puedan seguir desarrollando su actividad de manera responsable y cuidando el medio ambiente, por lo mismo, se requiere un adecuado equilibrio.

Además, llamó a los pequeños agricultores a confiar en el trabajo que están desarrollando las Comisiones de Agricultura y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, unidas, y mencionó que se encuentra presente, vía la plataforma ZOOM, el Senador señor Moreira, de la Región de Los Lagos.

El Honorable Senador señor Espinoza, conectado por medio de la plataforma ZOOM, manifestó su apoyo a los pomponeros, especialmente, a los de la Región de Los Lagos que representa.

La señora Natalie Uribe, Presidenta de la Asociación de Podadores de Musgo de la provincia de Llanquihue, APOREMU, informó que la actividad de cosecha del musgo pompón está regulada por el decreto supremo Nº 25 del Ministerio de Agricultura, promulgado en 2017 y publicado en 2018, que dispone medidas para la protección del musgo sphagnum magellanicum.

Dicha normativa, según detalló, considera aspectos fundamentales que apuntan a la sustentabilidad del recurso, como por ejemplo, que la cosecha debe ser manual, sin uso de maquinaria, se deben dejar al menos 5 centímetros de musgo vivo para asegurar la regeneración y un 30% del área a intervenir sin cosechar, no se pueden realizar drenajes, para cosechar se debe aprobar un curso de capacitación sobre prácticas sustentables de recolección, además, previo a la cosecha se exige presentar un Plan de Cosecha que debe ser visado por el SAG. Este decreto contempla su revisión cada 5 años para asegurar el efecto positivo en el uso sustentable del recurso.

Igualmente, informó que la presencia de pomponales está asociada a predios con suelos muy húmedos, que poseen baja permeabilidad en profundidad, muy poco escurrimiento superficial y que corresponden a la gran mayoría de los suelos ubicados de la Provincia de Llanquihue hacia el sur. Agregó que tales condiciones de humedad, la mayor parte del año, sus pequeñas superficies y la mala calidad de los terrenos los hace muy poco productivos en el ámbito silvoagropecuario, casi todos en manos de pequeños agricultores de agricultura familiar campesina de subsistencia. Lo anterior, ha provocado condiciones de pobreza, que los jóvenes emigren en busca de fuentes laborales y que, al menos, uno de los jefes de la familia, hombre o mujer tenga que trabajar fuera de su localidad y lejos de su hogar.

En seguida, informó que su actividad consiste en la cosecha del pompón (poda y recolección), el secado en tendales artesanales al aire libre, limpieza del pompón eliminando malezas y otros restos vegetales, ocasionalmente se selecciona y empaca.

Además, sostuvo que la poda del musgo pompón no afecta a la turbera ni a la turba. La zona de poda del musgo vivo está muy por encima de la zona de descomposición de materia orgánica que formará la turba y, por lo demás, dicha materia en descomposición no tiene ningún valor comercial para el productor o el comprador del musgo pompón.

Igualmente, explicó que para podar el musgo no se requiere drenar el lugar, no se utiliza maquinaria, la poda es manual al igual que la movilización del musgo hacia afuera del pomponal, el material cosechado se deja un par de días en el mismo lugar donde se produce para que escurra el agua, todo en el marco de una actividad artesanal.

Por otra parte, manifestó que la actividad productiva ha posibilitado a muchas dueñas de casa tener un trabajo que le produce ingresos sin tener que estar lejos del hogar y dejar a sus hijos pequeños o adultos mayores solos. También permite a personas de la tercera edad o con ciertas discapacidades realizar actividades de secado, de limpieza y selección del musgo cosechado, ya que las fuentes de trabajo regulares están lejos de los sectores rurales.

Asimismo, agregó que en la zona sur austral esta actividad se ha realizado por alrededor de treinta años sin que se hayan secado pomponales o que se hayan destruidos por extracción. La corta y cosecha ha generado más densidad de plantas y mayor volumen de producción. Quien mejor que el pequeño agricultor, que tiene en esta actividad su sustento económico y social, sabe lo que es sustentabilidad del recurso.

Por lo anterior, aseveró que el pompón es el sustento económico de la pequeña agricultura familiar campesina de su zona, por lo que es fundamental implementar medidas de manejo sustentable más que prohibiciones injustificadas que puedan llevarlos a un verdadero empobrecimiento familiar y a la migración de los jóvenes desde el campo hacia los centros urbanos, impulsado por la falta de alternativas de trabajo para las necesidades económicas de la familia. Al mismo tiempo, se desconoce la gran capacidad de observación del pequeño agricultor, que aprende y mejora de la vivencia del día a día.

De acuerdo a lo anterior, indicó que la experiencia les ha enseñado que, en la medida en que la extracción del recurso se realice de forma sustentable, los pomponales en cada cosecha sucesiva van produciendo más y se van perdiendo malezas invasivas que compiten con el pompón y terminan por eliminarlo. En cuanto a lo que se ha señalado que el pompón demora muchos años en crecer para lograr una nueva poda, expresó que, en la Provincia de Llanquihue, el período es de tres a cuatro años.

Además, sobre la capacidad de retención de agua del musgo pompón, aseguró que es hasta veinte veces su propio peso, y lo que se ha informado respecto de su lenta liberación durante todo el período de escasez hídrica, sostuvo que tal afirmación implica desconocer la dinámica del agua del pomponal y/o de la turbera, ya que, en su experiencia, el musgo recién cosechado y expuesto en tendales artesanales al aire libre, en verano, época del déficit hídrico, tarda entre tres y cuatro días en secarse para enfardar y, en invierno, esto se produce en quince días aproximadamente. Aclaró que el agricultor conoce muy bien tal dinámica y ha observado que lo que retiene realmente el agua, en período de escasez, es la turba y, sobre todo, el suelo del humedal.

La señora Oriana Muñoz expresó que el proyecto de ley, que nació en el Senado con el objetivo de regular la actividad de cosecha del musgo pompón, se transformó en la Cámara de Diputados en una normativa que la prohíbe absolutamente, y les da señales de que no hay evidencia real para legislar al respecto, pues hay percepciones distintas de ambas Cámaras sobre un mismo tema. Afirmó que es muy diferente regular que prohibir.

Además, comentó que, en dos ocasiones, solicitaron ser escuchados por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara Baja, pero no ocurrió.

En el mismo sentido, acotó que en los antecedentes y fundamentos de la moción en estudio no se entrega información o antecedentes comprobables referidos a los efectos negativos de la actividad artesanal de la cosecha del musgo, lo que calificó como una gran injusticia para quienes desarrollan la actividad.

Por el contrario, indicó que existen abundantes publicaciones nacionales que hacen referencia al manejo sustentable del musgo Sphagnum magellanicum (pompón), que son mencionados por el decreto supremo N° 25, del Ministerio de Agricultura.

Hizo presente que, en el 2015, se publicó un documento que contiene la Estrategia de Recursos Hídricos Provincia de Chiloé, la cual fue liderada por la Gobernación Provincial, donde se recogen los aportes realizados por la ciudadanía y por profesionales de distintos ámbitos, y que pretende abordar de manera integral la solución del problema hídrico, con medidas de corto, mediano y largo plazo y que tienen que ver también con la gestión del agua. Una de sus líneas de acción consiste en introducir buenas prácticas para la explotación de pomponales.

Para finalizar, la señora Natalie Uribe solicitó enmendar el texto aprobado por la Cámara de Diputados para el artículo 3° y solo prohibir la extracción de la turba.

En la sesión del 8 de agosto, las Comisiones unidas tomaron conocimiento del informe denominado “Legislación comparada sobre la turba Unión Europea, Canadá y Estados Unidos de Norteamérica”, elaborado por el analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Paco González, que se encuentra disponible en la página web del Senado.

El señor Rodrigo Díaz, Presidente de la Asociación Gremial de Exportadores de Musgo, comentó que sus representados están de acuerdo con la regulación de la poda del musgo sphagnum, con la prohibición de la extracción y exportación de turba desde Chile.

Luego, advirtió que no es lo mismo musgo sphagnum que turba. Esta última se rige básicamente por la actividad minera y se explota con maquinaria pesada, siendo una actividad muy invasiva con el medio ambiente y no es regenerativa, a diferencia de los recolectores de musgo, que ingresan con botas, podan con horquetas o a mano, le hacen un corte al vegetal y cumplen con el decreto supremo Nº 25, en términos de dejar el 30% sin cosechar, por lo que el producto se regenera.

Destacó que el musgo en un 95% es utilizado en la industria de las flores, mayormente, en las orquídeas, exportándose casi en su totalidad a países como Taiwán, Estados Unidos, Canadá, Alemania y Francia. Estos últimos países han aumentado su interés por el musgo por sus características y la sustentabilidad del recurso.

Pasando a otro aspecto, señaló que, debido a la manualidad, ruralidad y estacionalidad de la cosecha de musgo, los volúmenes que se extraen son bastante estables, no creciente, lo que favorece su regeneración, y es atribuible a la agricultura familiar campesina.

Además, informó que esta industria es muy pequeña, participa una cadena de gente rural: cosechadores; fletes locales para el traslado; secadoras que, en su mayoría, son dueñas de casa o personas de tercera edad o con discapacidad; las que se dedican a la limpieza y enfardado del producto final, y los exportadores.

Posteriormente, exhibió cifras sobre exportación del musgo y concluyó que el 82% de las ganancias quedan en la región, en manos de los participantes de la cadena mencionada.

Finalmente, relevó que los integrantes de la Asociación son los más interesados en que el recurso siga existiendo, para lo cual debe regularse la actividad, pero con participación de los involucrados.

La Honorable Senadora señora Aravena consultó sobre las características de la turba chilena, en comparación con la importada.

El señor Rodrigo Díaz aclaró que sus representados exportan musgo no turba. El musgo es un vegetal, recurso natural renovable, en cambio la turba, es un recurso mineral que se rige por otra regulación.

El Honorable Senador señor De Urresti preguntó por la normativa ambiental, las autorizaciones, plan de manejo y certificaciones que requieren para desarrollar su actividad.

El señor Rodrigo Díaz explicó que se rigen por el decreto supremo N° 25, del Ministerio de Agricultura, de acuerdo al cual los productores, al trabajar en un humedal, deben recurrir al Servicio Agrícola y Ganadero para hacer un curso de buenas prácticas y, aprobado, dicho Servicio les entrega una acreditación y los productores están obligados a presentar un plan de cosecha, que entrega antecedentes sobre el lugar, superficie, modo de trabajo, entre otros. Luego, al entregar el producto a los exportadores deben proporcionar el mencionado plan de cosecha, para hacer la trazabilidad del musgo, todo lo cual debe ser presentado al Servicio Agrícola y Ganadero.

La Honorable Senadora señora Allende solicitó mayor información sobre el cumplimiento de la capacitación indicada, en el marco del decreto supremo N° 25, y si existe algún tipo de fiscalización y seguimiento, de modo de tener certeza sobre el verdadero impacto en el ecosistema de las turberas y garantía de la sustentabilidad de la actividad de extracción del musgo.

La señora Pamela Poo, Directora de Políticas Públicas e Incidencia de Fundación Ecosur, inició su presentación mencionando que el cambio climático ha provocado en Chile olas de calor, escasez hídrica, además se espera que se extinga un millón de especies vegetales y animales. Entonces, opinó que, para nuestro país, es clave proteger ecosistemas como las turberas.

Igualmente, sostuvo que Chile cumple con siete de las nueve vulnerabilidades de la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), dado que se cuenta con áreas costeras de baja altura, zonas áridas y semiáridas, zonas de bosques, propensión a los desastres naturales, sequía y desertificación, zonas urbanas con contaminación atmosférica y ecosistemas montañosos, lo que nos deja totalmente expuestos a un cambio climático peligroso en caso de no poder contener el aumento de la temperatura promedio en 1.5 grados. Si no se reducen las emisiones, a gran escala, inmediatamente el objetivo de limitar el calentamiento a 1.5 °C será inalcanzable.

Luego, informó que las turberas son un ecosistema importante porque, por una parte, almacenan metano, y por otra, permiten la adaptación al cambio climático al retener el agua.

En seguida, se refirió a las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados y opinó que ellas son correctas, a saber:

- Al artículo 1, está bien recogido el reconocimiento de las turberas como un ecosistema clave para la adaptación al cambio climático.

- Al artículo segundo letra a), es importante que la ley reconozca que hay otras especies de musgo.

- Las letras c) y d), nuevas, es correcto contemplar los conceptos de musgo sphagnum o pompón y formaciones secundarias de sphagnum dentro de las definiciones de la ley.

- Nuevo artículo 3°, sobre prohibiciones, sostuvo que es correcto, ya que no se puede seguir perdiendo este ecosistema, por un tema adaptación y conservación del agua. Además, apuntó que se debiera ahondar en un proceso de transición justa, como también un transitorio que disponga las temporalidades.

- Nuevo artículo 4°, coincide ya que se producen excavaciones con pala mecánica que destruyen el ecosistema y generan pérdida de agua.

- Nuevo artículo 5°, que establece sanciones, planteó que, siendo un tema ambiental, la aplicación debiera recaer en la Superintendencia del Medio Ambiente.

- Nueva obligación en la ley N° 19.300, de elaborar un estudio de impacto ambiental, por la afectación de las turberas, debido a que se requiere de información y posterior supervisión de estos ecosistemas.

Posteriormente, aludió a la denominada transición justa para abordar las prohibiciones y señaló que es un pilar de la acción climática a la par de la mitigación y adaptación al cambio climático. Informó que es un término que nace en los años 80, en torno al mejoramiento de la legislación ambiental. El mundo y nuestro país deben asumir que dada la crisis climática y ecológica existente habrá actividades que tendrán que desaparecer, transformarse y generar nuevas (restauración y remediación de ecosistemas).

Agregó que la transición justa implica hacerse cargo del proceso de transición social, ambiental, energética y económica en el marco de los compromisos y necesidades de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, como también de protección de sumideros y ecosistemas, a fin de que esta sea justa y equitativa, abordando los ciclos de producción, consumo y considerando las necesidades socioecológicas de las comunidades, localidades y grupos vulnerables que los conforman.

Finalmente, mencionó el proyecto de ley que regula el proceso de transición socioecológica justa hacia la carbono neutralidad, y modifica al efecto la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, Boletín N° 15.147-12, actualmente en tramitación en la Cámara de Diputados, que establece los principios, planificación y descentralización, la reparación, remediación y restauración, equidad, democratización, potencial de transición socioecológica, entre otros. Asimismo, dispone mecanismos actuales y futuros para que las diversas actividades económicas se hagan cargo de la transición justa, como también que el Estado fije los elementos de ésta. Se concentra en la mitigación y adaptación al cambio climático que es en donde se encuentra la temática de las turberas.

El señor Juan Carlos Viveros, Coordinador General de la Agrupación Defendamos Chiloé, expresó que la entidad reúne a 170 organizaciones de todo el territorio nacional, en particular, de la Regiones de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y la Antártica Chilena. Informó que, además, una gran cantidad de científicos del mundo se han adherido al llamado del Gobierno de Chile y del Congreso para aprobar el proyecto de ley en debate.

Por otra parte, señaló que otras organizaciones, como la Federación de Uniones Comunales Rurales de Chiloé que, alberga a casi el 90% de la población rural del Archipiélago de Chiloé, están a favor de la iniciativa legal, puesto que conocen los efectos de la extracción del musgo sphagnum en la zona.

Luego, sostuvo que la Agrupación apoya la prohibición de la extracción del pompón y de turba, dado el rol de estos humedales, como reservorios hídricos, zonas de recarga de acuíferos, filtros de agua, singularidad ecosistémica (biodiversidad) y su rol como almacenadores de carbono, siendo parte de una solución basada en la naturaleza, a la crisis hídrica del sur y a la emergencia climática global.

Asimismo, indicó que existe un contexto de emergencia climática mundial que tiene a Chile entre los países que mayores impactos recibirá, es así como hace un año se decretó emergencia climática y ambiental, lo que significó que 16 camiones aljibe repartieran agua a casi seis mil vecinos de Chiloé. Además, el Ministerio de Agricultura decretó, en 26 comunas de la Región de Los Lagos, emergencia agrícola. Aseveró que gran parte lo anterior es producto de la acción del ser humano.

En cuanto a la extracción y conservación, indicó que se trata de un dilema que tiene solución, cual es, la conservación total de estos ecosistemas y hay actividades que tendrán que terminar y otras ser fuertemente controladas. Opinó que la extracción de la turba y del pompón debe ser completamente prohibida.

Explicó que en Chile se extraen dichos recursos, se exportan y, luego, se importan al país nuevamente para ser utilizados en la fruticultura y otras.

Posteriormente, exhibió un cuadro para demostrar que el promedio de exportaciones es de 18 millones de dólares al año, es decir, a su modo de ver, Chile estaría sacrificando un ecosistema que frena la emergencia climática a nivel mundial por esa suma de dinero.

A su vez, comentó que se solicitó al Ministerio de Agricultura antecedentes sobre la extracción de la turba y el musgo y de la información aportada se concluyó que en la Región de Los Ríos no hay recolectores de musgo certificados, en Los Lagos 996 personas, en Aysén 143 y en Magallanes 14, por lo que quiso desmitificar que sean tantas las familias que dependen de esta actividad. Señaló que la extracción da trabajos altamente informales, esporádicos, cuyas condiciones son precarias. Además, hubo solo 29 fiscalizaciones a nivel nacional durante los últimos dos años. Agregó que la industria utiliza modelos similares a otras, que calificó de “casi monopólicos” ya que controla los precios a productores (precios bajos) para maximizar sus utilidades.

Para finalizar, reflexionó que habiendo un sustituto 100% ecológico, de la empresa Rootman, de implementarse un plan de transición socio ecológico justa para quienes extraen pompón, Chile podría pasar a ocupar una posición ejemplar de liderazgo mundial en soluciones basadas en la naturaleza para frenar el cambio climático.

El Honorable Senador señor De Urresti solicitó que los representantes de la empresa mencionada sean invitados a la Comisión, a fin de conocer mayores antecedentes sobre dicho sustituto.

La Honorable Senadora señora Allende estuvo de acuerdo con la petición. Además, resaltó que debe haber capacitación, certificación, planes de manejo y fiscalizaciones reales.

El señor Rodrigo Díaz, Presidente de la Asociación Gremial de Exportadores de Musgo, aclaró que, para efectos de los planes de cosecha, de acuerdo a la normativa, se debe certificar una persona por predio y no existe obligación para el resto de intervinientes. Por lo mismo, calculó que son más de veinte mil personas las que dependen directamente de la extracción.

La Honorable Senadora señora Aravena advirtió que hay muchas personas que viven de la extracción del recurso, por lo que lo relevante es encontrar un equilibrio con un eventual sustituto, por el tiempo que se demore el desarrollo del mismo y el modo de compensar a los recolectores de musgo. Añadió que probablemente tales materias sean fundamentales en una eventual comisión mixta.

El señor Erwin Sandoval, Presidente de la Corporación para el Desarrollo Sustentable de Aysén, en primer término, expresó su apoyo a las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley.

En seguida, explicó que el texto de la iniciativa se hace cargo de un proceso de degradación del ecosistema de la especie, durante los últimos 25 años, por lo que solicitó tener presente la perspectiva histórica de tal degradación.

Asimismo, mencionó los acuerdos internacionales que ha asumido Chile en el marco del cambio climático. Así, apuntó que, al 2025, el país se comprometió a contar con un inventario nacional de turberas.

En cuanto a la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, las turberas constituyen un ecosistema poco representado y resguardado en las áreas silvestres protegidas. De las 15.240 hectáreas de turberas, solo 1.740 tienen algún grado de protección. Además, casi 1.500 hectáreas ya han sido afectadas por la industria de la extracción.

Luego, observó que, a su juicio, uno de los aspectos más importantes del proyecto de ley es que termina con la dinámica de dividir un ecosistema entre la turba y el musgo, en circunstancias que, en realidad, habría una interdependencia entre la capa vegetacional superficial y la acumulación de turba.

Por otra parte, aclaró que, de acuerdo al artículo 3° del decreto supremo Nº 25 del Ministerio de Agricultura, promulgado en 2017 y publicado en 2018, que dispone medidas para la protección del musgo sphagnum magellanicum, establece que deben certificarse el dueño del predio, el recolector o la persona autorizada para realizar la extracción del musgo.

En cuanto al mismo decreto, informó que su artículo 5°, antes de la modificación realizada el año 2019, disponía que luego de un proceso de corte, el área intervenida no podía ser nuevamente cosechada hasta que el musgo recuperara la altura que tenía al momento de la autorización del plan de cosecha, lo que significaba para la Región de Aysén que debían pasar 85 años. Pero en el 2019 se rebajó el estándar de protección y actualmente establece “El área intervenida podrá ser nuevamente cosechada solo cuando el residuo del musgo que permanezca sea de al menos 5 centímetros de musgo vivo y una vez cumplidas las condiciones establecidas en el respectivo plan de cosecha.”.

Por su parte, la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, establece ciertas protecciones a los humedales y turberas, pero no suficientes en su opinión.

Respecto de la fiscalización del mencionado decreto supremo N° 25, informó que han sido 29 desde su dictación; además, solo se controlan los predios que cuentan con un plan de cosecha aprobado, pero no hay constancia de fiscalizaciones que se dirijan a pesquisar posibles vulneraciones a la normativa o extracciones ilegales.

En cuanto a los ingresos, según datos del Instituto de Investigaciones Agropecuarias, INIA, se paga al recolector por saco entre $1.500 y $2.000, al intermediario entre $4.000 y $5.000, y al exportador se le paga en dólares en el país de destino.

Finalmente, sobre el arraigo de la actividad, apuntó que las comunidades de la Región de Aysén no son partícipes de la extracción del musgo, de acuerdo al mencionado Instituto.

El señor Jorge Hoyos, Académico de la Universidad de Magallanes, perteneciente al Centro de Ciencias del Clima y la Resiliencia, indicó que la turba es el material orgánico de origen vegetal, parcialmente descompuesto, que se acumula en el sitio que se produjo bajo condiciones de saturación de agua, y la turbera es el ecosistema que cuenta con un estrato de turba. Opinó que la turbera sin su vegetación no puede retener agua ni producir materia orgánica para que se origine la turba. Asimismo, explicó el origen de las turberas en Chile, la forma en que capturan carbono y la cantidad que retienen, la liberación de gases de efecto invernadero, en menor proporción que la retención. Aseveró que las turberas son el reservorio de carbono más importante del país.

Luego, señaló que las turberas de la Patagonia están amenazadas por diversos factores, como el cambio de uso de suelo, la invasión de especies exóticas (castores) y eventualmente el cambio climático, pues todavía no hay certeza científica. Por lo mismo, hay discusión sobre la sustentabilidad de la explotación de turba y musgo, habiendo ciertas publicaciones que afirman que el musgo se puede generar bajo condiciones climáticas adecuadas.

En seguida, sostuvo que el citado decreto supremo Nº 25 del Ministerio de Agricultura, posteriormente, fue objeto de modificaciones que, en su opinión, le restaron el componente de la protección hídrica del sistema, por lo cual, la normativa habría perdido su objetivo de resguardo del ecosistema.

Respecto de los compromisos ambientales asumidos por Chile, indicó que es muy difícil realizar un inventario de turberas, puesto que requiere tomar muestras del suelo para definir si es o no turba y su profundidad. Además, se deben llevar a cabo estudios científicos que permitan definir si las turberas existentes en el país están capturando o emitiendo carbono; sobre esto, informó que hay turberas en ambas situaciones. Resaltó que no existe duda alguna en cuanto a que los ecosistemas que están siendo impactados son emisores netos de carbono, pues pierde la capa superficial de vegetación. Indicó que recuperar 20 centímetros de turba en la Patagonia tarda 500 años.

Finalmente, sobre el proyecto de ley, manifestó que ciertos términos deben ser corregidos; sin embargo, el texto cubre a las turberas como un ecosistema.

En la sesión del 16 de agosto, el señor Fabián Ibáñez, Cofundador de la empresa Rootman, explicó que dicha entidad surgió por la urgencia de generar acciones para detener el cambio climático. El riego agrícola representa el 70% del uso del agua en gran parte del mundo y atendido la situación de sequía en imprescindible buscar alternativas.

En seguida, expuso que los sustratos agrícolas, como la turba, el musgo sphagnum, la fibra de coco y las lanas de roca, se han convertido en industrias altamente nocivas y contaminantes, dado que contribuyen a la emisión de gases de efecto invernadero y son destructivos para los ecosistemas. Afirmó que, hasta ahora, la agroindustria no ha tenido una alternativa viable para una producción más sustentable y sostenible.

Luego, manifestó que Rootman es una start up chilena que ha creado una tecnología en que se redujo industrialmente raíces. En 15 días el producto está terminado y es 100% natural, sustentable y puede producirse en cualquier parte del mundo. Apuntó que esta tecnología se encuentra patentada internacionalmente.

Igualmente, señaló que la empresa desarrolla sustratos y mejoradores de suelo a partir de colchones radiculares, que actúan como soporte orgánico, entregando los nutrientes, la capacidad de retener agua y aireación requerida por diversos cultivos y plantas.

Sobre la evidencia científica de su producto, indicó que es variada y exhibió cifras sobre las propiedades químicas del sustrato, de acuerdo a estudios realizados por el laboratorio de Bio Tecnología de la Universidad de Concepción y por Irrifer, laboratorio acreditado por la Asociación Chilena de la Ciencia del Suelo. Además, comentó experiencia basada en estudios privados de una de las principales empresas de producción de árboles del país, que arrojó una sobrevivencia y enraizamiento muy similar entre la turba y el sustrato.

Asimismo, indicó que el producto que desarrollan tiene una alta retención de agua, la cual permite un ahorro de hasta un 70% de riego en cultivos y césped en áreas verdes, por lo que puede ser aplicado a flores, hortalizas, frutas, áreas verdes, techos verdes, entre otros.

Ahora bien, respecto al impacto esperado en los territorios, señaló que en alianza con Social Lab detectaron instituciones y líderes interesados en explorar algunos propósitos que compartimos. Por lo que se creó un pre modelo, se levantó y sistematizó información relevante desde y con actores del territorio.

Posteriormente, explicó que la propuesta de Social Lab y Rootman consiste en una producción descentralizada o modelo neo cooperativista, que permite separar el cultivo de la fase industrial, descentralizando la primera etapa del proceso, lo que facilita crear, instalar, desarrollar, encadenar y sostener una “Red Productiva Sostenible”. Es decir, que agricultores puedan realizar cultivos en sus territorios, durante todo el año de forma regulada/verificable y bajo normativa legal, garantizando mantener e incluso mejorar sus ingresos actuales y futuros.

Finalmente, aseguró que existe una alternativa validada a la extracción del musgo sphagnum y la turba, que es ecológica y sustentable. Además, destacó que la economía local se potencia, permitiendo acceder a nuevos mercados de mayor tamaño. Toda la cadena productiva se beneficia de una transición eco-social productiva justa, la migración desde de una precarización del empleo a un modelo normado, claro e impositivo. Chile en general y Chiloé en particular, pueden convertirse en ejemplo mundial en la implementación, desde un modelo extractivista a uno productivo/sustentable.

El Honorable Senador señor Coloma consultó al expositor cuántos plantines de hortalizas se han producido con el sustrato que proponen y si ya está en uso de manera masiva.

El señor Fabián Ibáñez, Cofundador de la empresa Rootman, contestó que se han realizado pruebas en distintos tipos de plantines, pero el producto está en desarrollo y estará disponible para ser probado por los productores de plantines que hoy utilizan la turba.

La Honorable Senadora señora Sepúlveda preguntó sobre los costos de producción.

El señor Fabián Ibáñez señaló que los costos de producción y de comercialización son equivalentes a lo que hoy existe en el mercado, por lo que no habría dificultad en esa materia.

La Honorable Senadora señora Aravena planteó que como aún no se utiliza este nuevo sustrato, es probable que no se haya calculado la capacidad de producción del mismo para reemplazar el pompón.

El señor Fabián Ibáñez expresó que lo que se propone es desarrollar el producto masivamente desde los territorios por los mismos agricultores que hoy trabajan con la turba y el musgo, además de la capacidad productiva propia.

La señora Susana Fischer, académica de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Concepción, inició su exposición refiriéndose a la importancia del sustrato utilizado en las diversas plantas, dado que se ha mencionado a los posibles sustitutos de la turba. Detalló que para, por ejemplo, los tomates, el uso de un sustrato no conveniente puede ocasionar la pérdida irrecuperable del 30% de la producción, es decir, la planta que sea trasplantada a terreno no partirá con el 100% de su potencial.

Respecto a los sustratos, diferenció tres grandes ámbitos: la condición física del mismo, la condición biológica y la condición química. Sobre el primero, destacó el soporte físico, la aireación y la retención de agua, que son características de cada sustrato y muy difíciles de modificar. En cuanto al segundo, apuntó que cobra relevancia en los sustratos orgánicos y que debería estar libre de malezas y sin presencia de patógenos importantes. Por su parte, indicó que la condición química, apunta a la capacidad del sustrato de capturar los nutrientes y entregarlos a la planta rápidamente, como lo logra la turba y no la fibra de coco o la corteza.

En atención de lo explicado, concluyó que, a nivel mundial, no existe un sustituto para la turba. Agregó que en algunos países se ha intentado reemplazarla pero sus costos son muy elevados y no se logra imitar sus beneficios, razón por la que se continúa utilizando la turba originada en las turberas que ya han sido intervenidas, cumpliendo con una serie de regulaciones, tanto europeas como canadienses.

El señor Manuel Faúndez, académico de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Concepción, comentó que se han llevado a cabo varios modelos de simulación respecto al aumento en los costos de los plantines de hortalizas en que se vaya reemplazando la turba, y se determinó que en la medida que aumente el costo de producción y la menor eficiencia productiva, habrá una disminución en la oferta de hortalizas y los precios se elevarían en todos los eslabones.

Asimismo, a nivel social, aseguró que dicho reemplazo impactaría en la vida de aproximadamente 120 mil familias entre Coquimbo y Biobío, por ser productores de hortalizas.

Por otro lado, informó que la producción de plantines, aproximadamente el 96% es importado desde países que poseen sistemas de certificación y legislación que apuntan a una producción sustentable. Chile representa el 0,56% del volumen mundial de turba, es decir, es poco significativo.

Para finalizar, opinó que la turba es esencial en la producción de hortalizas, que no existe, a la fecha en el mercado nacional, un sustituto que compita con ella en volumen y calidad, la prohibición de importación de turba conllevará fuertes impactos negativos sobre sostenibilidad económica y social de horticultores. Resaltó que la regulación es importante, pero no estuvo de acuerdo con la prohibición de la importación de la turba.

La señora Carolina León, Investigadora y Jefa del Centro de Investigación en Recursos Naturales y Sustentabilidad de la Universidad Bernardo O´Higgins, expuso resultados de investigaciones llevadas a cabo en conjunto con investigadores de las Universidades Santo Tomás y Andrés Bello.

En primer lugar, indicó que llevan más de 15 años realizando estudios sobre recolección sustentable de Sphagnum en la Región de Los Lagos, lo que ha permitido generar recomendaciones para su manejo. Puso a disposición de las Comisiones una minuta que ahonda en esta materia y un link que conduce a un repositorio que contiene todas las investigaciones.

Luego, se refirió a factores claves que se han identificado para la regeneración del musgo, como la humedad del suelo y las variables entre distintos sitios, por lo que la medición del crecimiento es muy relevante.

En cuanto a los planes de manejo, sostuvo que se han considerado los servicios ecosistémicos, por ejemplo, con la medición del nivel freático registrando el carbono y el agua de la turbera, medición del crecimiento del musgo resguardando la regeneración y dejar tiempos de rezago suficientes. Mencionó que, dentro de las propuestas para los planes de manejo, se considera la delimitación de parcelas y establecer áreas de protección sin recolectar y áreas de protección estricta (microhábitat). Agregó que otro aspecto importante es el manejo de pomponales, puesto que la recolección del musgo ha permitido potenciar este tipo de humedales.

Posteriormente, afirmó que para obtener musgo de buena calidad, se requiere contar con turberas sanas e hidratadas, por lo que es virtuoso conjugar el uso racional con la conservación de estos ecosistemas.

Asimismo, destacó que los grandes referentes en materia de conservación de las turberas llaman a mantenerlas húmedas, saturadas de agua, por lo que se precisa evitar el drenaje, el cambio de uso de suelo y plantaciones sobre las turberas.

Cambiando de asunto, manifestó que en el proyecto chileno denominado “Turba Tol”, para la Bienal de Arte de Venecia 2022, se utilizaron musgos cultivados en Alemania.

En otro orden de materias, comentó que actualmente se está desarrollando un proyecto del Fondo de Fomento al Desarrollo Científico y Tecnológico FONDEF, financiado por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, ANID, en que vinculan la recolección con la restauración ecológica, pues se busca un modelo regenerativo de las turberas para unir la gobernanza con el trabajo directo de las personas. Por lo mismo, se está implementando una intervención social de cambio de conducta.

Para concluir, recalcó que el musgo es un recurso renovable, que la recolección sustentable es posible mediante los planes de manejo y que hay que avanzar en regular los impactos irreversibles, como el drenaje, la extracción de la turba y el cambio de uso de suelo. Agregó que se requiere una regulación que considere parámetros técnicos, incorporando el uso racional, como la recolección, para conservar estos ecosistemas. Para la protección efectiva de las turberas se necesita trabajar simultáneamente en uso racional, en áreas protegidas, en el empoderamiento de las comunidades que dependen de ella, con acciones pertinentes a cada territorio y con apoyo financiero.

El señor Piero Gecele, Gerente General de Deitan Solutions SpA., explicó que la empresa tiene una experiencia aproximada de 20 años en la extracción de la turba. Comentó que en Chile hay dos proyectos aprobados ambientalmente: Waldemar Borquez, en Chiloé, y Deitan Solutions Spa, en Magallanes, con una superficie de 200 hectáreas. A pesar de no haber certeza sobre los turbales que existen en el país, se estima que son 36 mil kilómetros cuadrados: en Magallanes 22 mil, de los que el 80% está protegido por medio de los parques nacionales, el 10% se trata de sitios poco asequibles o muy diseminados, por lo que a explotar solo quedaría el 10%.

Sobre lo anterior, resaltó que tener conciencia del contexto real de la situación es relevante, ya que el proyecto de ley mezcla la extracción del musgo y la de la turba, que tienen dimensiones completamente distintas, según aseveró.

En cuanto a su producción, detalló que es del orden de entre 15 y 20 mil metros cúbicos al año, que se vende completamente dentro del país, el 98% a la agricultura y el 2% se destina a empresas orientadas a la remediación ambiental, como la recuperación de suelos dañados por hidrocarburos.

Por otra parte, mencionó que la turba tiene otros usos distintos a sustrato agrícola, como filtro de aire y agua y remediación de suelo, lo que se debe tener en consideración cuando se pretende sustituir.

Respecto a la calidad de la turba chilena, fue muy enfático en explicar que se trata de un producto de alta calidad. Además, indicó que, aun cuando no se cuenta con las certificaciones europeas, pues no existen en Chile, los procesos se ciñen a los estándares europeos, en cuanto a volumen, calidad, ph, conductividad eléctrica, entre otros.

Sobre la producción sustentable, comentó el proyecto desarrollado en conjunto con la CORFO denominado Método de Restauración Post Extracción Minera para Turberas de Magallanes Bajo la Perspectiva Ambiental y Económica, en que se logró un 45% de similitud entre el turbal explotado y el no intervenido, lo que constituye un gran avance.

Finalmente, exhibió una tabla respecto a la turba como sustrato agrícola y el impacto que podría tener en la seguridad y soberanía alimentaria de Chile.

El señor Hermes Vera, en representación de la Turbera Púlpito, en la comuna de Chonchi, explicó que heredó sus terrenos y que se encontró con que se había constituido una concesión minera sobre las turberas ubicadas en ellos.

Luego, comentó que por la relevancia ecosistémica de las turberas, muchos científicos nacionales y extranjeros llevaron a cabo estudios sobre las turberas en cuestión, que le demostraron que no es posible realizar extracción sustentable, porque pasados seis o siete años es demasiado incipiente el crecimiento. Además, existen superficies muy frágiles, cuyo paso por ellas implicaría su destrucción.

En seguida, detalló que realizó las gestiones para proteger las turberas, lo que consiguió por medio de la figura de santuario de la naturaleza, a partir del año 2018.

Para concluir, opinó que es imposible realizar una explotación sostenible de las turberas y que debido a su extracción está disminuyendo el nivel freático de la zona. Señaló que se requieren políticas públicas claras para conservar estos ecosistemas mediante aportes del Estado a los particulares que son propietarios de terrenos que contengan turberas.

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Finalizadas las exposiciones, se intercambiaron opiniones sobre la votación de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

La Honorable Senadora señora Allende sostuvo que, siendo tan relevante esta materia, debe ser analizado con más calma y propuso votar luego de la semana regional.

La Honorable Senadora señora Aravena expresó que este proyecto de ley ha sido latamente estudiado por ambas Cámaras del Congreso Nacional y que, aun estando en tercer trámite constitucional, se ha dado un espacio extraordinario a muchos expositores, puesto que la Cámara de Diputados propone un texto muy distinto y agregó una materia no contenida en la moción, que es la protección del pompón, escapando a su naturaleza original. Por esto último, reflexionó que probablemente habrá una comisión mixta sobre la materia, instancia que permitirá un examen más profundo.

El Honorable Senador señor Espinoza respaldó absolutamente a los que se dedican a la extracción del pompón y coincidió con que durante el segundo trámite constitucional el texto del proyecto fue totalmente modificado. Agregó que más de 150 personas que se dedican a la actividad viajaron por aproximadamente 16 horas a Valparaíso, a fin de obtener certezas, por lo que, por respeto a ellos, solicitó que las enmiendas sean votadas en esta sesión y que se apunte a regular la actividad en una comisión mixta.

El Honorable Senador señor De Urresti, en su calidad de coautor del proyecto de ley, indicó que la Cámara de Diputados introdujo modificaciones que se alejan de la idea original. Al mismo tiempo, consideró que la actividad extractiva debe ser regulada para que sea sustentable. En vista de lo anterior, planteó votar por separado las modificaciones, para aprobar aquellas sobre las que no exista controversia.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que discrepa con las modificaciones al artículo 2° y los nuevos 3°, 4° y 5°, por lo que opinó que debe hacerse una sola votación.

El Honorable Senador señor Durana sostuvo que lo mejor es realizar una sola votación y que la comisión mixta ahonde en las materias correspondientes.

La Honorable Senadora señora Núñez señaló que las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados se engloban en una sola idea que se aleja del propósito inicial del proyecto de ley, por lo que prefirió realizar una sola votación.

En consideración a lo antes expuesto, la Presidenta de las Comisiones unidas, Honorable Senadora señora Aravena, puso en votación las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, las que resultaron rechazadas en su totalidad por la mayoría de los miembros presentes. Votaron en contra los Honorables Senadores señoras Allende, Aravena y Núñez, y los señores Castro Prieto, Coloma, Durana, Gahona; a favor la Honorable Senadora señora Sepúlveda, y se abstuvo el Honorable Senador señor Latorre.

La Honorable Senadora señora Núñez fundamentó su voto negativo en que la idea matriz del proyecto de ley fue alterada en la Cámara de Diputados. Además, observó que no hay claridad en las definiciones y, tampoco, en el objeto que persigue el texto con las modificaciones.

Agregó que cuando fue Diputada estuvo muy involucrada con el cambio climático y la protección de los ecosistemas y, en la actualidad, preside la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado; sin embargo, opinó que es preciso encontrar soluciones que no se traduzcan solo en prohibir las actividades. Recalcó que el desafío y la oportunidad radican en regular para continuar de manera sustentable y no en negar de manera absoluta todo tipo de acciones, como lo que propone el artículo 3° introducido por la Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Castro Prieto fundamentó su voto en contra en que, habiendo escuchado a los pequeños agricultores, las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados coartan sus posibilidades de continuar utilizando el musgo en sus procesos productivos. Además, los académicos han planteado que la turba no tiene sustituto.

El Honorable Senador señor Coloma, al fundamentar su voto negativo, expresó que las sesiones que se han celebrado han hecho reflexionar sobre una materia muy relevante, aun cuando no se hallaba entre las principales preocupaciones agrícolas. Consideró que las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados son una respuesta equivocada, pues la prohibición total tendrá efectos demasiado severos sobre muchas personas, familias y pequeños agricultores que dependen de las actividades asociadas o que utilizan la turba y el musgo. Sostuvo que lo lógico es regular, mas no prohibir.

La Honorable Senadora señora Sepúlveda comentó que recibió varios llamados de productores de hortalizas para que se revisara la prohibición a las importaciones, dentro del nuevo artículo 3° introducido por la Cámara de Diputados, y eso habría sido lo que derivó en el análisis más profundo que se ha realizado por parte de las Comisiones unidas.

Sin perjuicio de lo anterior, fundamentó su aprobación de las enmiendas de la Cámara en que le parece lógico prohibir actividades como el relleno, drenaje, secado, extracción de las turberas y sus formaciones secundarias, teniendo en consideración la importancia de estos ecosistemas.

Igualmente, sostuvo que, en la actualidad, es preciso cuestionarse cómo estamos cuidando los recursos naturales. Recordó que algunos científicos han planteado que las turberas son irrecuperables.

Finalmente, argumentó que los planes de manejo y su fiscalización dejan mucho que desear, porque el Servicio Agrícola y Ganadero y el Ministerio del Medio Ambiente no cuentan con los recursos para controlar adecuadamente el cumplimiento de la normativa. Por lo que si se garantizaran esos recursos, podría estar de acuerdo con que se autorice la extracción con planes de manejo a los pequeños productores.

La Honorable Senadora señora Allende, en primer lugar, valoró haber celebrado varias sesiones con el fin de escuchar a los académicos y a los que están involucrados con la turba y el musgo.

Luego, fundamentó su voto de rechazo de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados en que se modificó sustantivamente el proyecto y porque la comisión mixta será una oportunidad para mejorar el texto.

Además, coincidió con la Senadora Sepúlveda en que se requiere que los controles por parte de los entes estatales sean reales, pues Chile acumula 12 años de sequía continua y el país necesita otro modelo de gestión.

El Honorable Senador señor Gahona fundamentó su voto en contra en que el país se ha comprometido y actuado en pos de aminorar los efectos del cambio climático con gradualidad y no de manera radical, en materias como la descarbonización, el cuidado del medio ambiente, entre otras; sin embargo, consideró que las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados son tajantes y bruscas.

Por otra parte, indicó que hablar de desarrollo sostenible no solo implica la protección ambiental, sino que también el crecimiento económico y el progreso de las personas. El desafío para los parlamentarios es, precisamente, el equilibrio, aun cuando sea más fácil ocuparse solo del medio ambiente y prohibir todo tipo de actividades, perjudicando a las comunidades.

Respecto a las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, aseveró que, además de desnaturalizar completamente el proyecto de ley, no consideran el progreso de las personas. Manifestó que concuerda con la idea de regular adecuada y gradualmente las actividades, para que los ecosistemas perduren en el tiempo.

El Honorable Senador señor Durana, en primer lugar, sostuvo que desde que es miembro de la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales ha sido testigo del pleno compromiso del Senado por adoptar normas que permitan mitigar los efectos del cambio climático y, fundamentalmente, con la responsabilidad para con el medio ambiente.

En seguida, fundamentó su votación negativa en que la protección de las turberas debe ir de la mano con la participación de la comunidad y de las personas cuya supervivencia depende de este recurso natural.

Asimismo, resaltó que, cuando se lleva adelante una política pública, se afecta todo el territorio nacional y, como representante de la Región de Arica y Parinacota, hizo presente que sus habitantes luchan día a día por superar los obstáculos que impone el desierto. En ese contexto, observó que la turba que llega a dicho territorio desde Canadá y Lituania, con su respectiva certificación, es fundamental para la agricultura en el desierto. Por lo que establecer prohibiciones absolutas ocasionará un gran deterioro al sector productivo y miles de personas perderán sus empleos.

Consideró que las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados distorsionan las ideas matrices del proyecto de ley, por lo que confía en que la comisión mixta será capaz de consensuar un texto que interprete la diversidad de necesidades de nuestro país respecto a las turberas y sus formaciones secundarias.

El Honorable Senador señor Latorre fundamentó su abstención en que concuerda con algunas de las modificaciones de la Cámara, pero no con todas. Así, manifestó su coincidencia con las enmiendas a los artículos 1° y 2°, y señaló que no está de acuerdo con que ellas distorsionan las ideas matrices de la iniciativa; pero reconoció que las prohibiciones del nuevo artículo 3° son muy tajantes, aun cuando está conteste con la de drenaje y de extracción, por ejemplo. Además, mencionó que el texto nuevo no aborda la transición socioecológica justa. Apuntó que el Gobierno tiene la oportunidad de proponer que existan planes de manejo con la debida fiscalización.

La Honorable Senadora señora Aravena, en primer lugar, agradeció a los miembros de las Comisiones unidas y a los Senadores De Urresti, Espinoza y Moreira, por participar activamente en las sesiones celebradas. Señaló que todos han tenido el interés de conocer sobre las implicancias de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados sobre las actividades de las comunidades y de los pequeños agricultores.

Fundamentó su voto en contra a tales modificaciones, en que, por ejemplo, la prohibición de la importación tendría un efecto gravísimo sobre la pequeña agricultura de floristas y de hortalizas.

Asimismo, agradeció a los académicos por sus exposiciones y señaló que no se ha encontrado un sustituto perfecto de la turba, pero las investigaciones se están realizando, lo que celebró.

Finalmente, planteó que quienes participen en la comisión mixta tendrán el desafío de encontrar el equilibro que se requiere entre la naturaleza y el desarrollo de las personas. En cuanto a la fiscalización, expresó que la falta de ella es un tema transversal en muchas materias.

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En seguida, las Comisiones unidas recibieron a dirigentes de la Asociación Provincial de Podadores de Musgo de la X Región.

El señor Pablo Alvarado comenzó aclarando que con la poda los pomponales de su zona bajan su nivel freático mínimamente, porque su origen es el fuego que se utilizó para extraer el ciprés.

Por otra parte, aseguró que sus representados no están en contra de la regulación de la actividad, de hecho lo consideran positivo.

Asimismo, explicó que son podadores del musgo y no extractores de turba. El musgo es una planta poiquilohídrica, que carece de mecanismos eficaces de regulación interna de agua, por lo que la capa superior del musgo capta el agua lluvia, la capa de más abajo lo hace desde de la turba y en el medio se produce un vacío. La poda contribuye a disminuir ese vacío, estimula el crecimiento de la planta y ésta se vigoriza.

Luego, manifestó su desacuerdo con la afirmación que realizara el Académico de la Universidad de Magallanes, en orden a que al podar el pompón se libera carbono, pues el decreto supremo N° 25 exige un curso de buenas prácticas para desarrollar la actividad de manera sustentable y una de las enseñanzas consiste, precisamente, en dejar cinco centímetros a modo de escudo protector para no liberar el carbono. Igualmente, se limita la poda al 70% del total del área a intervenir.

Respecto al sustituto, señaló que se trata de una leguminosa que no se daría en la X Región, pues tiene suelos ácidos. Además, dicho sustituto contiene una cantidad de bacterias, por lo que hay que fumigarlo.

Finalmente, agregó que los podadores de musgo y los que participan en la cadena productiva son, muchas veces, analfabetos, personas discapacitadas, adultos mayores, jefas de hogar o cuidadores de ancianos o de enfermos, porque se trata de una actividad que viabiliza el trabajo para personas que no tendrían la oportunidad en otros rubros y en la que cada uno organiza sus tiempos, permitiendo dedicarse, a la vez, a la familia.

Por su parte, el señor Javier Ruiz se refirió al lado humano de la recolección del musgo. Así, recordó que un expositor habría hecho presente las malas condiciones laborales de la actividad que lleva a cabo, lo que sintió como una acusación, y aclaró que la vida en el sur de Chile es muy dura y que las personas son esforzadas, y es así como sacan adelante a sus familias, en base a diversas actividades muy sacrificadas, como la recolección de pompón, la pesca y la pequeña agricultura. Aseguró que no es un trabajo denigrante ni en el que sean explotados por alguien, sino que se trata de las costumbres y tradiciones de la gente de la zona y que sienten orgullo de haber dado educación a sus hijos gracias a ellas, por lo que sería dramático que más de diez mil personas quedaran sin sustento.

Agregó que han recolectado pompón durante 35 años en los mismos lugares, lo que no sería posible si fuese una actividad depredadora del ecosistema. Además, apuntó que reconvertir este rubro significaría drenar las turberas para transformarlas en suelos agrícolas, para subsistir.

En cuanto a las fiscalizaciones, señaló que a causa de la pandemia no hubo posibilidad para que el Servicio Agrícola y Ganadero fuera a terreno a verificar el cumplimiento de la normativa y a capacitar a las comunidades.

La Honorable Senadora señora Sepúlveda indicó que conoce muy bien el duro trabajo que se lleva a cabo en el campo, pues comentó que es veterinaria y tuvo la oportunidad de desempeñarse en medio de comunidades humildes.

Por otra parte, reflexionó que habría consenso en que acciones como el drenaje, secado y relleno de las turberas destruyen tales ecosistemas y conllevarían a terminar con la recolección del musgo. También, reconoció que, efectivamente, la poda permite fortalecer la planta, pero se requiere certeza en cuanto a la regeneración.

Finalmente, enfatizó en que, para la conservación de las turberas, se necesitan planes de manejo fiscalizables, por lo que se debe apuntar al fortalecimiento del Servicio Agrícola y Ganadero.

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En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestras Comisiones de Agricultura y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales unidas tienes el honor de proponeros que rechacéis todas las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley aprobado por el Senado, en primer trámite constitucional, en lo relativo a los artículos que a continuación se consignan:

Las que modifican el artículo 1°.

Las referente al artículo 2°, que modifican las letras a) y b), y la que incorpora los literales c) y d).

La que intercala los artículos 3°, 4° y 5°, nuevos, pasando los actuales artículos 3° y 4° a ser 6° y 7°, respectivamente.

La que sustituye el artículo 3° por artículo 6°, sin enmiendas.

La que reemplaza el artículo 4° por artículo 7°, sustituyendo su texto.

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Acordado en sesiones celebradas los días 1 de agosto de 2022, con la asistencia de: por la Comisión de Agricultura, los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena (Presidenta), Paulina Núñez (en reemplazo del Senador señor Juan Castro Prieto) y Alejandra Sepúlveda, y señor Juan Antonio Coloma; por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, los Honorables Senadores señoras Isabel Allende y Paulina Núñez, y señores José Miguel Durana y Sergio Gahona; 8 de agosto, por la Comisión de Agricultura, los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena (Presidenta), Paulina Núñez (en reemplazo del Senador señor Juan Castro Prieto) y Alejandra Sepúlveda, y señor Juan Antonio Coloma; por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, los Honorables Senadores señoras Isabel Allende y Paulina Núñez, y señores José Miguel Durana, Sergio Gahona y Juan Ignacio Latorre; y 16 de agosto con la asistencia de por la Comisión de Agricultura, los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena (Presidenta) y Alejandra Sepúlveda, y señores Juan Castro Prieto y Juan Antonio Coloma; por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, los Honorables Senadores señoras Isabel Allende y Paulina Núñez, y señores José Miguel Durana, Sergio Gahona y Juan Ignacio Latorre.

Sala de la Comisión, a 26 de agosto de 2022

XIMENA BELMAR STEGMANN

SECRETARIO ABOGADO DE LA COMISIÓN

3.2. Discusión en Sala

Fecha 08 de marzo, 2023. Diario de Sesión en Sesión 121. Legislatura 370. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

PROTECCIÓN AMBIENTAL DE TURBERAS

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto sobre protección ambiental de las turberas.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre protección ambiental de las turberas, iniciativa correspondiente al boletín Nº 12.017-12, con informe de las Comisiones de Agricultura y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, unidas.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 12.017-12) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

Este proyecto inició su tramitación en el Senado, el cual aprobó un texto de cuatro artículos permanentes, cuyo objetivo es asegurar la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas como reservas estratégicas para la regulación de la química atmosférica y de la hidrología, para la protección de la biodiversidad y para el turismo sustentable.

A su respecto, la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, efectuó diversas enmiendas, que recayeron en los artículos 1º, 2º y 4º del proyecto, e intercaló tres artículos nuevos, despachando un texto compuesto de siete artículos permanentes.

La Comisión de Agricultura y la entonces denominada Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, unidas, informaron la iniciativa en el tercer trámite constitucional, dejando constancia de que rechazaron la totalidad de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, decisión que adoptaron por la mayoría de sus miembros presentes. Votaron en contra de las referidas modificaciones las Senadoras señoras Allende, Aravena y Núñez y los Senadores señores Castro Prieto, Coloma, Durana y Gahona; votó a favor la Senadora señora Sepúlveda, y se abstuvo el Senador señor Latorre.

En consecuencia, las mencionadas Comisiones unidas acordaron proponer a la Sala rechazar todas las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

El Senado, en seguida, debe pronunciarse respecto de tales modificaciones.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcriben el texto aprobado por esta Cámara de origen, las enmiendas introducidas por la Cámara revisora y los acuerdos adoptados a su respecto por las Comisiones unidas en este tercer trámite constitucional.

Eso es todo, señor Presidente.

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El señor ELIZALDE (Presidente).-

Se va a dar lectura a una Cuenta agregada.

Señor Prosecretario , tiene la palabra.

El señor BUSTOS (Prosecretario).-

Gracias, señor Presidente.

En este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento:

Comunicación

Del Honorable Senador señor Ossandón, Jefe del Comité Partido Renovación Nacional e Independientes, por la que informa que el Honorable Senador señor Rafael Prohens Espinoza asumirá como Subjefe de dicho Comité durante el año 2023, en lugar del Honorable Senador señor Kenneth Pugh Olavarría.

--Se toma conocimiento. Pasa a los Comités.

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El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Kusanovic.

El señor KUSANOVIC.-

Gracias, Presidente.

No quise interrumpir anteriormente, pero quiero pedir autorización de la Sala para que sesione en paralelo la Comisión de Zonas Extremas, a las seis y media. Si fuera posible.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

¿Habría acuerdo de la Sala?

(El Senador señor Moreira niega con la mano).

No hay acuerdo.

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El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Presidente, quiero hacer un punto de reglamento, y después pedir la palabra como coautor del proyecto de ley que se va a tramitar.

En mi calidad de Presidente de la Comisión de Salud, solicito autorización para que se discuta en general y en particular el proyecto de ley que establece el marco normativo para personas con discapacidad auditiva, sordas, diagnosticadas con hipoacusia, microtia u otra condición similar.

Este proyecto, en segundo trámite constitucional, corresponde a los boletines números 14.455-35 y 14.504-35, refundidos, y la idea es que pueda ser visto en general y en particular por la Comisión de Salud.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Estamos hablando del proyecto de ley que establece un marco normativo para personas con discapacidad auditiva, sordas, diagnosticadas con hipoacusia, microtia u otra condición similar y modifica diversos cuerpos legales para asegurar su prevención, rehabilitación, inclusión social y acceso igualitario a la atención de salud, correspondiente a los boletines números 14.455-35 y 14.504-35, refundidos.

¿Habría acuerdo de la Sala para que este proyecto se discuta en general y en particular en la Comisión de Salud?

--Así se acuerda.

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El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Aravena, para que entregue el informe correspondiente al proyecto de ley sobre protección ambiental de las turberas.

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidente.

Voy a tratar de ser bien breve, porque la relación que se entregó fue bastante clara.

Esta moción, boletín Nº 12.017-12, es de autoría de la entonces Senadora Carolina Goic , de las Senadoras Carmen Gloria Aravena y Ximena Órdenes y de los Senadores Francisco Chahuán y Alfonso de Urresti.

Tiene por objeto asegurar la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas como reservas estratégicas para la regulación de la química atmosférica y de la hidrología, para la protección de la biodiversidad y el turismo sustentable.

Se dio cuenta de dicha moción en esta Sala el 21 de agosto de 2018 y se dispuso que fuera analizada por la hoy llamada Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales. El 8 de octubre de 2019 la Sala aprobó en general el proyecto; y el 28 de octubre, conforme al artículo 120 del Reglamento del Senado, se dio por aprobado en particular al no haberse presentado indicaciones.

La iniciativa ingresó a la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, el 29 de octubre de 2019, radicándose en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, siendo aprobada en general por la Sala el 11 de enero de 2022. Durante su discusión en particular se presentaron indicaciones por parte del Ejecutivo y de parlamentarios, siendo aprobada en particular, con modificaciones, el 11 de abril de 2022.

El 12 del mismo mes el proyecto de ley volvió al Senado, dando lugar al tercer trámite constitucional, pasando a la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales. El 12 de junio de 2022 la Sala acordó que la iniciativa fuese conocida por las Comisiones de Agricultura y de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales, unidas.

Para dicho trabajo legislativo, nuestras Comisiones unidas destinaron tres sesiones, en las que escuchamos las opiniones de la Ministra del Medio Ambiente , de la encargada del Programa Humedales del Departamento de Ecosistemas Acuáticos de dicha Cartera; además, a representantes del Ministerio de Agricultura, del Servicio Agrícola y Ganadero, de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, de la Asociación Gremial de Floristas de Chile, de la Asociación Gremial de Productores y Exportadores de Hortalizas de Chile, de la Junta de Vecinos del sector Chulao Ayacara , de la Asociación de Podadores de Musgo, de la Asociación Gremial de Exportadores de Musgo, de la Fundación Ecosur, de la Agrupación Defendamos Chiloé, de la Corporación para el Desarrollo Sustentable de Aysén, de la Asociación Provincial de Podadores de Musgo de la Décima Región, de la Turbera Púlpito, de la Corporación para el Desarrollo Sustentable, y de la empresa Rootman .

Asimismo, se escuchó el parecer de los académicos pertenecientes al Centro de Ciencias del Clima y la Resiliencia señores Alejandro Miranda (Universidad de Chile) y Jorge Hoyos (Universidad de Magallanes); de la señora Susana Fischer y del señor Manuel Faúndez , de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Concepción; y por el Centro de Investigación en Recursos Naturales y Sustentabilidad de la Universidad Bernardo O'Higgins, a la Investigadora y jefa, señora Carolina León .

Cabe hacer presente que la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo diversas modificaciones a los artículos 1°, 2°, 3° y 4°, e intercaló tres nuevos preceptos al texto aprobado por el Senado en primer trámite constitucional.

Luego de un intenso análisis de aquellas modificaciones -como ustedes pueden ver, fueron muchos los invitados para solo tres sesiones-, y teniendo presente las opiniones de las personas expertas que concurrieron a ellas a exponer sus puntos de vista, las Comisiones unidas las rechazamos en su totalidad, por la mayoría de los miembros presentes, votando en contra los Honorables Senadores señoras Allende , Aravena y Núñez y los señores Castro Prieto , Coloma , Durana y Gahona ; a favor la Honorable Senadora señora Sepúlveda , y absteniéndose el Honorable Senador señor Latorre .

Por último, hay que agregar que varios de los miembros de las Comisiones unidas manifestamos que, ante el rechazo de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados por parte de la Sala del Senado, se diera lugar a que en la Comisión Mixta se constituya un espacio adecuado para solucionar las diferencias entre ambas Cámaras, porque, de lo contrario, estaríamos generando un enorme perjuicio para la actividad productiva de este país.

Muchas gracias.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Muchas gracias por su informe, Senadora Aravena.

Le vamos a dar la palabra a la Ministra del Medio Ambiente , Maisa Rojas.

La señora ROJAS ( Ministra del Medio Ambiente ).-

Muchísimas gracias.

Presidente , por su intermedio saludo a los Honorables Senadores y Senadoras presentes en la Sala: muy buenas tardes.

Lo primero que yo quisiera señalar es que este proyecto, que tiene como objeto proteger los ecosistemas de turberas, es muy relevante para el Ministerio del Medio Ambiente.

Las turberas son un tipo de humedal muy especial, que se da solamente en algunas regiones del planeta. Yo diría que tenemos la suerte de ser de los pocos países -no los únicos: Nueva Zelandia también las posee- que tienen turberas en el hemisferio sur.

Las turberas se demoran muchísimos años en formarse; de hecho, la mayoría tiene probablemente entre 18 mil, 10 mil años de antigüedad. ¿Y por qué estos ecosistemas son especiales? Porque son un tremendo reservorio de carbono. Y no solamente de carbono; también están en forma de metano y son un tremendo reservorio de agua, así como de una diversidad natural muy importante.

A nivel global, a pesar de que representan una superficie muy pequeña (como un 5 por ciento de la superficie está constituido por turberas), tienen, sin embargo, el 30 por ciento del carbono del suelo y un 10 por ciento del agua.

Nosotros las tenemos reconocidas, de hecho, directamente en la Ley Marco de Cambio Climático, porque el instrumento de gestión ambiental más relevante de esta ley es la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés), que es el instrumento oficial que entrega Chile a la Convención Marco sobre el Cambio Climático. Y ahí tenemos compromisos acordados por el país con relación a las turberas.

Las turberas entonces, por un lado, nos ayudan a enfrentar el cambio climático y, obviamente, su extracción pone en peligro el servicio que nos brindan, porque cuando las manejamos pueden emitir una cantidad muy importante de gases de efecto invernadero y de esa manera, más que ayudarnos, más bien afectan el cambio climático. Entendemos que necesitamos resguardarlas, pero resguardarlas entendiendo el rol social que cumplen.

Tal como informó la Senadora en su informe sobre las Comisiones unidas, en la Cámara de Diputados se ingresó una cantidad muy relevante de modificaciones que fueron aprobadas. Y acabamos de escuchar aquí que la sugerencia es rechazarlas. Así que nosotros, como Ejecutivo , entendemos que existen ciertas controversias para las cuales vamos a presentar soluciones en la respectiva Comisión Mixta.

Por lo tanto, el compromiso del Ejecutivo es formular indicaciones durante la discusión del proyecto en dicha instancia, teniendo en cuenta el importante valor ecológico que tienen estos ecosistemas para el país.

Muchísimas gracias.

La señora EBESNPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias a usted, Ministra .

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidente , Honorable Sala, en este proyecto de ley, iniciado en moción en el Senado, de la cual soy coautor, las Comisiones unidas de Medio Ambiente y Agricultura han recomendado rechazar los cambios propuestos en la Cámara de Diputadas y Diputados, de modo que deberá conformarse una Comisión Mixta que zanje las diferencias.

Entre los cambios propuestos por la Cámara Baja cabe mencionar el que arrebata a más de mil familias de la agricultura familiar campesina un medio de subsistencia, como es la extracción de musgo, la cual se prohíbe en dicha modificación.

Asimismo, se priva a la producción de hortalizas de un insumo esencial que no tiene sustituto, de manera que, si se prohíbe la importación y comercialización de turba, se impactará fuertemente la producción de frutas y hortalizas en el país.

Por otra parte, esta prohibición de importación de turba causaría una fuerte inflación, por la escasez de verduras y frutas, que no es fácil de cuantificar.

De igual modo, la referida prohibición dejará a nuestro país enfrentado a la competencia de países que sí la utilizan, provocándose la pérdida de miles de empleos, y exigirá un mayor gasto del Servicio Agrícola y Ganadero, por el control de plagas que puedan ingresar.

Finalmente, cabe agregar que la Organización Mundial del Comercio ha establecido que para prohibir o afectar un producto, como es la turba, los países deben basarse en razones técnicas sólidas para justificar un tratamiento distinto del que recibe el producto en esa organización, todo lo cual provocaría, indudablemente, un conflicto jurisdiccional internacional, lo que por cierto es totalmente evitable.

En síntesis, atendidos estos argumentos, reitero que, en mi opinión, debe someterse este proyecto de ley a una Comisión Mixta debido a que los cambios introducidos en la Cámara de Diputadas y Diputados desnaturalizan completamente la moción que presentamos un grupo de cinco Senadores. Sin lugar a dudas, hay que resguardar la turba, pero ciertamente creemos que lo que ha ocurrido en la Cámara de Diputadas y Diputados desnaturaliza el proyecto y genera, como he señalado anteriormente, una situación compleja que va a dejar sin trabajo a miles de familias chilenas, puesto que, claramente, se ha excedido el objeto de la iniciativa.

Por lo tanto, llamo a ratificar lo obrado por las Comisiones unidas y, finalmente, que haya una Comisión Mixta que pueda zanjar las diferencias entre ambas Cámaras.

Gracias, Presidente .

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Gracias, Presidenta.

Mire, yo represento a la Región de Los Lagos (Chiloé, Calbuco , Maullín , en fin) y, en el caso puntual de Chiloé, Chiloé necesita a las turberas. ¡Las necesita! Las necesita para que sobreviva el pompón, que es vida. El pompón o turbera ha sido parte de la vida de los chilotes desde tiempos precolombinos y, por lo mismo, su existencia está íntimamente ligada, ¡íntimamente ligada!, a la supervivencia de la fauna, de la flora, pero también de la gente de Chiloé.

Chiloé necesita el pompón, porque esta especie atrapa el agua y el carbono de la atmósfera, del mismo modo que provee empleos de manera directa e indirecta a miles de familias de la isla y el continente.

Entonces, la verdad es que no se entiende que, conociendo estos antecedentes, la Cámara de Diputados haya transformado un proyecto de ley moderado, que buscaba proteger a las turberas, en una especie de manifiesto talibán en los temas del medioambiente, donde no solo se prohíbe la corta, la poda, la comercialización del pompón, sino incluso la importación de turberas.

Más de veinte mil familias dependen del sustento que provee la poda del pompón tanto en Los Lagos como en Los Ríos, Magallanes y Aysén , pero también en el extremo norte de la Región de Arica. Es claro que se requiere regulación para impedir el vaciamiento de estos depósitos naturales; sin embargo, no puede ser a costa de un modo de vida tradicional, que ha acompañado especialmente a los chilotes, a la Región de Los Lagos, desde hace siglos.

¡Regular, no prohibir! En eso estamos nosotros.

¡Regular, no prohibir! Ese era el espíritu de la norma. La poda del pompón tampoco estaba a la deriva; había una regulación del SAG, una efectiva regulación del SAG, que claramente establecía que no se alteraba el ecosistema.

Este proyecto, en su actual redacción, Presidenta , no solo afecta a Chiloé, Calbuco , Maullín , sino también a otras regiones e industrias, como la floricultura. De nada sirve que el Ministerio del Medio Ambiente haya catastrado todas las zonas con turberas de la Región de Los Lagos si no existen planes de manejo sustentable que permitan armonizar conservación y empleo.

Yo agradezco sinceramente a las Comisiones unidas de Agricultura y de Medio Ambiente por la contundencia del informe que vamos a votar. Me pronunciaré a favor de su propuesta, que rechaza los cambios introducidos en la Cámara de Diputados, con la esperanza de que en una Comisión Mixta vuelva a reinar la cordura y la moderación para regular y no prohibir.

¿Fiscalizar, cuidar? Sí, eso queremos. Regular, no prohibir; fiscalizar y cuidar, pero no abandonar a su suerte a miles de familias.

Por esa razón, en esta etapa vamos a votar a favor del informe que rechaza la propuesta de la Cámara de Diputados, que es prohibitiva. Nosotros no vamos a prohibir, sino a regular, a fiscalizar. Y así lo entendieron las Comisiones unidas de Medio Ambiente y de Agricultura del Senado de la República.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Gracias, Presidenta.

Las turberas, como bien se ha dicho, representan ecosistemas cruciales para el cambio climático. Y, por cierto, al intervenirlas puede comenzar su degradación si no se hace con un espíritu conservacionista y con cuidado.

Por ello es muy importante lo anterior. No queremos transformar la estructura y funciones de ese ecosistema frágil, que puede pasar de ser un sumidero a ser un emisor de fuentes de CO2. Y eso es exactamente lo que no deseamos como país.

Chile incluyó en el año 2020 a las turberas -por cierto, aprovecho de saludar a la Ministra Maisa Rojas , quien está aquí acompañándonos, que además tuvo un activo rol en la conferencia respectiva- dentro de su Contribución Determinada a Nivel Nacional de Carbono, más conocida como "NDC", comprometiéndonos a tomar acciones para abordar los efectos del cambio climático en ellas. Estos compromisos consideran la elaboración de un inventario nacional para el 2025 y la estandarización de métricas para la evaluación de su capacidad de adaptación o mitigación.

Además, la capa del musgo pompón tiene características que la hacen capaz de disminuir las emisiones naturales de metano, las cuales son esenciales para resguardar la biodiversidad del planeta por ser el hábitat de especies endémicas.

En definitiva, como dijimos, se trata de ecosistemas frágiles y complejos, que cumplen variadas funciones que debemos comprometernos a proteger, a regular. En el Senado aprobamos un proyecto que consagra precisamente su protección, como especie no concesionable, y la exigencia de someter a evaluación ambiental la recolección de la turba mediante una modificación en el Código de Minería. Sin embargo, actualmente el proyecto en debate, como llegó de la Cámara, contempla lamentablemente la prohibición total de extracción, comercialización e incluso importación de la turba y del musgo pompón, entre otras modificaciones.

Durante su paso por la Comisión de Medio Ambiente expusieron múltiples familias que hicieron presente que la extracción del musgo representa su actividad laboral. Debemos ser capaces de atender sus preocupaciones y buscar una solución en este Congreso a través de una Comisión Mixta. A su vez, tenemos que fortalecer el trabajo de fiscalización, de conservación, de regulación, fortaleciendo las capacidades logísticas, financieras y humanas de los organismos competentes, como el SAG. Esto tiene que ir acompañado de cambios que realmente permitan que el conocimiento en estas materias se radique en organismos que tengan competencia ambiental, entregando mayores facultades al Ministerio del Medio Ambiente y a los tribunales ambientales.

Hemos avanzado en la protección de estos ecosistemas en los últimos años. Hoy, precisamente, terminamos de despachar en las Comisiones unidas de Agricultura, de Medio Ambiente y de Recursos Hídricos el proyecto de ley sobre riego, que prohíbe el drenaje en humedales y turberas. También en la reciente modificación del Código de Aguas se incluyó la prohibición de drenaje en turberas identificadas por el Ministerio del Medio Ambiente. Sin embargo, tenemos el gran desafío de contar hacia delante con una ley que las resguarde y asegure asumir nuestros compromisos a nivel internacional en materia de cambio climático.

Por lo tanto, vamos a aprobar el informe de las Comisiones unidas, que entre otras cosas recomienda, por supuesto, rechazar las propuestas de la Cámara de Diputados por las razones que aquí hemos explicado. Y llamamos a encontrar una solución a las modificaciones ingresadas en la Cámara, compatibilizando el resguardo de estos ecosistemas, que son frágiles, como hemos dicho, con las actividades de estas familias. No podemos poner en riesgo la regeneración o mantención de las turberas, como tampoco dejar a estas familias en la indemnidad al no tener su sustento laboral, del cual han vivido por muchos años.

Por tal motivo, esperamos y confiamos en que la Comisión Mixta será capaz de encontrar soluciones adecuadas que nos permitan efectivamente resguardar, proteger y regular estos ecosistemas, tan necesarios para el cambio climático.

He dicho.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA.-

Muchas gracias, Presidenta .

Quiero manifestar, en la línea de lo que ha planteado mi colega parlamentario de la Región de Los Lagos Iván Moreira, que esta tarde tenemos aquí la posibilidad de ponerle racionalidad a una iniciativa que se desnaturalizó en su objetivo, por cuanto, como aquí se ha planteado con mucha fuerza, y lo ha dicho también la Ministra , el proyecto inicial que nació en el Senado fue absolutamente cambiado en la Cámara de Diputados hasta prohibir totalmente la extracción del pompón.

La verdad es que aquí se dejó de lado lo que se ha planteado, que es muy verdadero. Hay veinte mil familias que han desarrollado sus vidas en función de esta actividad en el sur de Chile, en Maullín, en Calbuco, en las comunas de la isla de Chiloé, también en Hualaihué (provincia de Palena). Son familias a las que hemos visitado en sus lugares de trabajo que nos han contado cómo realizan su actividad y cómo de generación en generación han salido adelante con esto.

Por lo tanto, lo primero que me gustaría decir es que, por cierto, vamos a votar a favor del informe de las Comisiones unidas de Agricultura y Medio Ambiente, que va en la línea de -repetimos- rechazar los cambios que hizo la Cámara de Diputados, cambios que iban absolutamente por una prohibición total para impedir el desarrollo de esta actividad.

Ciertamente es legítimo que haya preocupación por las turberas en todo el país, aunque estas solo existan en las regiones del sur de Chile. Desde Santiago muchas veces es fácil oponerse a una actividad como esta, tal como lo hicieron también en la Cámara de Diputados la vez pasada -la gente lo recordará-, cuando se quería prohibir en todo el país el uso de la leña sabiendo que la gente del sur tiene y usa, en el 90 por ciento de los hogares, ese elemento; sabiendo que hemos enfrentado dos años consecutivos la tremenda crisis del pellet y que la gente sufre levantándose a las cuatro de la mañana para ir a comprar bolsas y calefaccionar sus hogares, porque en nuestra región no podemos pagar sistemas de calefacción por electricidad o por gas, pues son carísimos.

Por eso, cumpliendo con mi condición de parlamentario de la Región de Los Lagos, lo que he hecho ha sido lo que he venido planteando acá: hemos dialogado con la gente y hemos estado con los dirigentes dedicados a esta actividad, con quienes estaremos hasta el final. Ojalá que la Comisión Mixta retome el objetivo inicial de la iniciativa, que era justamente regular la actividad, porque obviamente también tenemos que proteger los temas medioambientales por el cambio climático, como aquí ha planteado la señora Ministra .

Los parlamentarios de la Cámara de Diputados, tanto los que votaron a favor de la prohibición como los que se abstuvieron, hicieron exactamente lo mismo, pues algunos se escudan en la abstención para no tratar de mostrar su verdadera posición. Y lo que querían era, como dije recién, prohibir totalmente esta actividad. Pero las mismas voces -y esto es lo paradojal, señora Presidenta - que pidieron a través de su voto en la Cámara de Diputados la prohibición nada dijeron cuando se intervinieron las turberas para plantar eucaliptos, para poner torres de alta tensión, para sacar ripios o áridos, o para desarrollar otras actividades que significaban secarlas o drenarlas. Ahí estuvieron calladitos.

Se habla de prohibición, convenientemente olvidando que el 2 de agosto del 2017 la propia Presidenta Michelle Bachelet promulgó el decreto N° 25, que dispone medidas para la protección de esta especie y que, entre sus normas, establece una serie de elementos que son importantes, como el tema del corte y la cosecha, para asegurar lo que decía la señora Ministra , que es la regeneración.

Señora Presidenta , creemos que en la Comisión Mixta hay una tremenda oportunidad para enmendar los que yo califico como errores que se cometieron en la Cámara de Diputados con este proyecto, de los mismos Diputados que hace pocos meses atrás le fueron a pedir los votos a sus casas a la gente a la que después quisieron dejar sin trabajo. ¡Esos mismos Diputados!

Porque está bien ser ecologista -a mí me gustan mucho los temas medioambientales; los he estudiado-, pero eso no significa el maximalismo de algunos que creen que hay que radicalizar todo.

Nuestro futuro, señora Presidenta , no está escrito; estará condicionado por los temas que decidamos hoy día. Los científicos que estudian la naturaleza han ofrecido abundantes pruebas de que hemos alcanzado ya varios límites planetarios, más allá de los cuales los biosistemas terrestres son incapaces de sostener la vida.

Debemos tener -y en eso soy muy claro; lo que decía la señora Ministra yo lo repito por cuarta vez, aunque con otras palabras- una economía regenerativa que opere en armonía con la naturaleza, no olvidando jamás el rol social, ya que detrás de estas actividades hay familias.

Por eso, votaré a favor del informe, señora Presidenta.

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Senador Moreira, tiene la palabra para un punto de reglamento.

El señor MOREIRA.-

¡Estoy muy agradecido de que haya venido aquí el Senador Saavedra(está sentado a su lado) a ilustrarme sobre algunas materias que van a venir con respecto al medioambiente...!

Presidenta , yo quería pedirle a usted, si es posible, abrir la votación, para que todos podamos votar a favor.

Gracias.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

(La señora Presidenta hace sonar la campanilla en señal de acuerdo).

(Durante la votación).

El señor MOREIRA.-

Explique la votación, Presidenta.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Votar "sí" significa aprobar el informe de las Comisiones unidas, que rechaza las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, para que, por tanto, el proyecto vaya a Comisión Mixta.

Está abierta la votación.

Tiene la palabra el Senador David Sandoval.

El señor SANDOVAL .-

Muchas gracias, Presidenta .

Sin duda, es importante la discusión de materias como las que estamos tratando hoy día.

Aprovecho de saludar, por su intermedio, a la Ministra del Medio Ambiente, que nos acompaña esta tarde.

Como se ha señalado, votaremos en contra de las modificaciones que impulsó la Cámara, toda vez que rigidizan una situación que evidentemente hay que analizar en su contexto global.

Chile curiosamente exporta 4.600 toneladas de turberas, según el informe del Infor del año 2019, y también posee 3,1 millones de hectáreas con características de turberas, concentradas entre las regiones de La Araucanía y Magallanes , especialmente en esta última.

Y en el mundo para qué decir, las turberas se producen en mayor cantidad en la zona norte, en Europa, en Estados Unidos.

Curiosamente, el 90 por ciento de lo que consume Chile en materia de turberas son importaciones.

Por lo tanto, dentro de este contexto y dentro de estas 4.900 toneladas que se producen en nuestro país, evidentemente, como también se ha señalado, hay toda una cadena de personas, muchas veces modestas, vulnerables, a lo largo de los sectores rurales, que han realizado esta actividad con el énfasis de mantener sus iniciativas y sus proyectos.

Pero, la importancia de las turberas para la discusión del cambio climático hoy día es absolutamente fundamental. Hay que señalar, por ejemplo, que las turberas -si no me equivoco, Ministra - prácticamente contienen la mitad del carbono que existe en el planeta. Ese es su enorme impacto. Y es apenas el 3 por ciento de la superficie total del planeta el que tiene estas características, como señalaba la Ministra .

Por lo tanto, el impacto ambiental que poseen evidentemente es muy significativo, y en nuestro país existe 4,7 veces más carbono retenido en las turberas que en todas las masas forestales. Siempre creímos que los bosques eran el sumidero fundamental de la retención del carbono, del CO2. Curiosamente, las turberas en Chile concentran 4,7 veces más de lo que tienen todas sus masas forestales. De ahí su trascendencia e importancia.

En ese sentido, hay un documento, en mi opinión bastante interesante, que evidentemente hay que leer, que es el , un informe final que se dictó el año 2020, a cargo del Ministerio del Medio Ambiente y de la Wildlife Conservation Society. Evidentemente, hay que leerlo con detención, puesto que allí hay un contenido de información, una hoja de ruta y una definición.

Diseño de una hoja de ruta para la conservación y gestión sustentable de turberas de Chile

Incluso, nuestro país inició un catastro nacional de turberas, precisamente para impulsar algunos mecanismos de atención y de prevención.

En este contexto, es evidente que de repente hay situaciones de conflicto. Aquí mismo en la zona de Valparaíso se anunciaba hace pocos días atrás, por parte de la Municipalidad de Viña del Mar, la suspensión de un proyecto de construcción de viviendas sociales.

En otras partes se han planteado conflictos similares en otros ámbitos. De ahí la necesidad de que a través de la Comisión Mixta se pueda avanzar con mayor rigurosidad en la búsqueda de un proyecto que atienda realmente al fondo del tema.

Hay una tendencia hoy día a procurar prohibir muchas actividades económicas. Hace poco lamentamos el accidente de un trabajador en una empresa minera en nuestra región y voces ambientalistas señalaban que había que cerrar la minería. Evidentemente, ese no es el camino. Y pasó lo mismo, en nuestra región, con las amenazas que tenemos en diversas materias de orden ambiental. Para qué decir el tema de la salmonicultura, cuyos efectos en la zona austral también son absolutamente relevantes como actividad económica y además para el propio país.

Por eso, lo que hay que hacer aquí es ver los mecanismos de regulación que permitan asegurar la adecuada sustentación de lo que significan las turberas en Chile.

En nuestra región tenemos hitos relevantes: en la provincia de Aysén, en la laguna Pedro Aguirre Cerda -uno pasa regularmente por allí-, en la ruta 7 Norte, hay un tremendo espacio de una turbera, de lo que era antiguamente parte de la extensión del lago Pedro Aguirre Cerda , y lo mismo en la zona sur, en la provincia Capitán Prat, en los sectores de lago Vargas y de Caleta Tortel. O sea, tenemos una presencia significativa.

Por ello, evidentemente hay que buscar todos los mecanismos, sin ir a los extremos, y resguardar la sustentabilidad de lo que significa esta actividad. Es más, esto depende hoy día de la regulación minera; ni siquiera está contenido en una regulación en el ámbito más propio de la agricultura, no obstante algunas normas de manejo que se han dictado.

Sin ir más lejos, deseo señalar que en Chile incluso hay 2.500 hectáreas de turberas con concesiones de explotación acogidas a las facultades que establece el Código de Minería. Esa es una contradicción extraña que tenemos en un producto que por lo demás se considera un fósil para todos los efectos. Y por eso esta regulación.

Esperamos sinceramente que la Comisión Mixta se haga cargo de esto y de las demandas, de los planteamientos que hicieron el Senador Espinoza y el Senador Moreira, porque detrás de este producto hay una dimensión humana y una dimensión social que evidentemente tenemos que resguardar. Y, por cierto, también se debe considerar el enorme impacto que las turberas tienen para el cambio climático en nuestro país.

Voto a favor del informe, Presidenta .

Muchas gracias.

La señora EBENSPERGER (Vicepresidenta).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Ximena Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Muchas gracias, Presidenta .

Creo que durante muchos años Chile les dio la espalda a sus humedales; no reconocía este tipo de ecosistemas. Yo alguna vez lo sostuve: como que no gozaban de prestigio, tenían cierto estigma e incluso la política pública incentivaba el drenaje de algunos de ellos.

Por eso quiero valorar el trabajo que también se ha llevado a cabo en la Comisión de Medio Ambiente, sobre la base de una legislación para la protección de humedales urbanos, y lo que se ha hecho con el Código de Aguas y otro tipo de legislación.

Pero hoy día estamos hablando de las turberas.

Este proyecto de protección ambiental de las turberas lo presentamos el año 2018, junto al Senador De Urresti, la Senadora Aravena, el Senador Chahuán y la entonces Senadora Goic . Fue aprobado en general y en particular de forma transversal el año 2019.

Obviamente, este respaldo radica en que hemos ido reconociendo la importancia que tienen las turberas para la mitigación del cambio climático, la preservación de ecosistemas vitales y la protección del agua, entre otros elementos.

Hoy día sabemos más respecto de la importancia que revisten los humedales, en tanto ecosistemas acuáticos únicos que entregan servicios fundamentales para toda la vida sobre la tierra, no solo como fuente de vida humana. Porque son fuentes de agua y de alimento, controlan las crecidas hídricas, recargan las aguas subterráneas, nos protegen de eventos extremos y, además, son el hábitat de múltiples especies de flora y de fauna, como peces, crustáceos, anfibios, reptiles y aves migratorias.

Lamentablemente, Presidente , se estima que la mitad de los humedales del mundo han sido destruidos por la depredación inmobiliaria y agrícola, por la degradación ambiental y, hoy, por el efecto del cambio climático. Por eso, en lo relativo a las turberas, que es un tipo especial de humedales y que predominan en las Regiones de Magallanes, Aysén y Los Lagos, me parece que no hay discusión respecto de que requieren de un sistema de protección que sea sólido y eficiente.

La moción original de que hablaba al inicio lo que hacía era establecer que todo proyecto que contemple la extracción de turba o de plantas hidrófilas que forman parte de las turberas necesariamente debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental , mediante un estudio de impacto ambiental; y también modificaba el estatuto jurídico de la turba, que es una mezcla de restos vegetales en distintos grados de descomposición presente en las turberas y que hoy es considerada una sustancia mineral susceptible de ser concesionada por el Estado, declarándola no sujeta a concesión, por tratarse en realidad de un recurso natural muy lentamente renovable.

Se han tomado medidas: se mencionaba el decreto N° 25, de Agricultura.

Pero aquí yo también quiero hacer una reflexión.

Chile, con este tipo de ecosistemas, ha hecho avances importantes en ampliar áreas de protección. Pero, si no dotamos en la Ley de Presupuestos a quienes están a cargo de estas tareas para poder resguardar mejor la protección ambiental, eso va a ser una raya en el agua. Lo digo porque yo represento a una región donde la mitad del territorio es área silvestre protegida y en que tenemos cuarenta y siete guardaparques -a quienes aprovecho de reconocer su labor- para el resguardo de siete millones de hectáreas.

Entonces, lo que hacemos como país, y lo reconocen afuera, es que no solo aumentamos áreas de protección -hace poco hubo una donación también en el maritorio-, sino que no les respondemos a quienes están haciendo aquello y son nuestra primera línea en la protección de este recurso.

Ahora, yo comparto también que hay que ponerse en una lógica de mostrar que las economías locales pueden vivir en sintonía con lo que significan la protección y la conservación de los ecosistemas. Por tanto, creo que ahí tenemos una tremenda tarea.

Por cierto, se le introdujeron cambios bien significativos a la iniciativa en la Cámara de Diputados. Así que la intención original de nuestro proyecto obviamente que no es la misma, y por eso voy a votar a favor del informe que estamos analizando hoy día, para que vaya a Comisión Mixta.

Solo quiero hacer un llamado a que seamos rápidos en esto, para contar con una arquitectura que nos permita proteger las turberas y también darles garantías a quienes se vinculan con ellas desde el punto de vista de una actividad económica.

Pero, claramente, también tenemos problemas de registro. Yo pedí un informe a Aduanas para ver qué pasaba con las turberas, y la verdad es que ni siquiera hay una clasificación respecto de ellas. Yo entiendo que se usan en los oasis, en la industria de las flores, en fin. Sin embargo, no hay claridad de cuánto pompón está saliendo del país y con qué fines. Eso nos impide tener la magnitud acerca de cuáles son las vulnerabilidades que tiene hoy día este tipo de ecosistemas.

Espero que en el corto plazo podamos avanzar, dar una respuesta, porque el decreto supremo no fue suficiente. Se supone que hay ciertos temas en lo relativo a los centímetros, de que no se puede usar maquinaria. Pero todo eso está ocurriendo, y yo lo lamento mucho.

Así que hago un llamado a que trabajemos con rapidez, tengamos un nuevo proyecto y vayamos a la Comisión Mixta. Y por eso voy a votar a favor del informe de las Comisiones unidas de Agricultura y de Medio Ambiente.

He dicho, Presidente .

Muchas gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidente.

Voy a ser bien breve porque ya hice uso de la palabra al dar el informe de este proyecto.

Solamente deseo plantear que quienes lo presentamos siempre hemos creído y sostenemos que hay que cuidar, proteger las turberas.

El tema del pompón es muy importante para muchas familias. Ya lo dijeron nuestros colegas -por su intermedio, Presidente -: más de 20 mil personas están vinculadas al rubro.

Pero quiero detenerme en dos puntos. El primero, que no se ha mencionado mucho, es que la producción de hortalizas y flores en Chile está muy relacionada con estos temas, como ciertos sustratos que de una u otra manera o se producen en Chile o se importan. Esto es esencial porque la raíz debe estar muy sana para efectos de poder trabajar de manera eficiente.

Ahora, yo diría que lo más grave que introdujo la Cámara de Diputados, y probablemente convenimos todos en ello, es prohibir la importación de este producto, lo que claramente sería una catástrofe agroalimentaria que en tiempos como el que vivimos es absolutamente imposible de sostener.

No quiero denostar el criterio de los Diputados, pero estos discursos de eliminar por completo algo en vez de protegerlo, de cuidarlo, de estudiarlo, como fue nuestro caso -y yo agradezco a todos los que intervinieron en las Comisiones unidas-, para ojalá sostenerlo por muchos años, no me parecen adecuados. No se trata de prohibir incluso la importación.

Me preocupa la situación porque todos quienes estamos vinculados a este proyecto hemos recibido innumerables llamados e inquietudes por parte de productores que, obviamente, están angustiados, y no solamente los que viven del pompón, sino también quienes viven y trabajan en viveros y desarrollan una actividad productiva tan relevante para el país.

Entonces, yo solamente hago un llamado a la seriedad. La política no es solo hacer política desde el punto de vista de los mensajes, etcétera, sino también desde el estudio, de la cercanía con lo técnico, con la ciencia, con el medioambiente. Trabajar estos temas de tanta complejidad requiere mucha reflexión y, sobre todo, mucha responsabilidad en lo que hacemos.

Por lo tanto, agradezco a todos quienes participaron en las Comisiones unidas por la mancomunión en torno a que queremos controlar, regular, resguardar, pero sin destruir actividades económicas tan relevantes para la ciudadanía.

Así que yo, obviamente, apruebo la propuesta de las Comisiones unidas.

Muchas gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Kusanovic.

El señor KUSANOVIC.-

Gracias, Presidente.

La verdad es que en estos últimos años hemos estado viviendo una tendencia permanente a prohibir. ¡Todo es prohibir!

La vida del ser humano es parte de la naturaleza y lo que él hace es natural.

El tema acá es que la naturaleza no es una foto estática, sino cambiante, tanto por la interacción del ser humano como por su propia actividad. No existe una foto estática. Es imposible mantener todo igual, porque al final vamos a destruir la vida del ser humano. El ser humano necesita intervenir la naturaleza.

En Chile estamos cortando árboles, desde Temuco al sur, para usarlos como calefacción, en circunstancias de que podemos usar como combustible la turba, que es un carbón más joven, y no cortar árboles, lo que causa un daño mucho mayor en cuanto a la emisión de CO2.

Por lo tanto, hay que utilizar y desarrollar la última tecnología disponible para intervenir la naturaleza. Las universidades tienen que generar nuevas tecnologías. Pero no tocar la naturaleza es una locura; tenemos que intervenirla para el bien del ser humano.

Ese es un tema claro.

Y la turba es el carbón más joven que se puede utilizar como combustible. La usan muchos países, desde hace muchos años, y nosotros seguimos cortando árboles.

Entonces, nuestra incongruencia es terrible.

Por lo tanto, tenemos que ponernos serios, tenemos que usar la tecnología y tenemos que explotar los recursos de una manera gradual.

Gracias.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA.-

Muchas gracias, Presidente.

Estuvimos muchas horas, muchas sesiones de las Comisiones de Agricultura y de Medio Ambiente para poder llegar a un acuerdo y criterios comunes.

La Mixta no va a ser fácil. Y no va a ser fácil, porque este es un tema muy complejo, muy difícil de enfrentar.

Yo soy muy cuidadosa y siempre estoy escuchando a aquellos Senadores, anteriormente en su caso a Diputados y Diputadas, que son de la zona y conocen los problemas, las dificultades y qué está pasando tanto en la sociedad como en el entorno medioambiental donde se producen las complicaciones.

Las turberas son estratégicas hoy día, no solo para el sur del país, sino para el mundo.

Cuando enfrentamos este cambio climático y las complicaciones que conlleva, las turberas cumplen un rol importantísimo en la conservación del agua, del medioambiente y de toda la biodiversidad que se da alrededor de ellas.

Y, por otro lado, tenemos todas las complicaciones sociales y también productivas que esto acarrea, porque yo concuerdo con la Senadora Aravena en el sentido de que este es un subproducto que se utiliza para la producción de hortalizas, flores, etcétera.

Entonces, ¿cómo conjugamos ambas cosas?

Y, sin duda, además de las complicaciones que tenemos tanto en la Cámara como en el Senado, necesitamos una Comisión Mixta capaz de resolver este tema, que no va a ser fácil sino difícil, porque además acá enfrentamos una falta de institucionalidad. O sea, hoy día tenemos roles que incorporar, dilucidar y explicitar en la ley, pero, además de eso, muchas leyes son absolutamente insuficientes porque cuando estos temas se aterrizan se complica el cómo se hacen carne, fundamentalmente en la fiscalización.

Entonces, por su intermedio, Presidente , quiero preguntarle a la Ministra qué vamos a hacer al respecto, porque uno dice: "Bueno, ¿cómo logramos este equilibrio que es tan delicado?". Y uno podría decir: "¿Sabes qué? Queremos un plan de manejo, tal como lo hacemos con el bosque, etcétera".

Entonces, por la delicadeza de las turberas y por lo que significa este medioambiente tan importante de relevar para el mundo, no solo para Chile -vuelvo a repetirlo-, necesitamos una institucionalidad que el SAG no resiste. O sea, no es que el SAG no sirva, sino que hoy día dicho Servicio es como un gran árbol de pascua al que se le cuelga todo. ¡Le cuelgas todo! Le colgamos las complicaciones que tenemos con agroecología, le colgamos las dificultades que tiene Aduanas.

Entonces, el SAG no da el ancho, porque no tiene la capacidad funcionaria para realizar esas tareas.

Y cuando uno ve que las turberas están diversificadas en muchas instituciones, ¡en muchas instituciones!, se hace aún más complejo el poder fiscalizar.

Creo que vamos a necesitar mucha capacidad de entendernos, pero además de ver todas las aristas que tiene la ley en proyecto.

Sin embargo, yo sí me alegro de que los Senadores hayan presentado esta moción, porque significa colocar en un punto de discusión un rubro que, sin duda, va mucho más allá de lo productivo.

Por lo tanto, creo que vamos a tener una Mixta muy difícil, muy complicada. Pero ojalá tengamos la racionalidad, la inteligencia y el criterio para confeccionar una ley que le sirva al país.

Muchas gracias, Presidente .

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Gracias, Presidente.

Antes de intervenir, quiero saludar a la Vicepresidenta Luz Ebensperger por su cumpleaños. ¡Felicidades!

Presidente y Ministra Maisa Rojas, estamos en este proceso legislativo ante una situación que se ha ido acumulando y que debiéramos resolver positivamente.

Me parece que existe consenso en todas las intervenciones en el sentido de que tenemos que cuidar y proteger las turberas.

Soy autor de este proyecto, pero ha pasado largo tiempo.

El Estado de Chile, porque no es el Gobierno, ha suscrito en las NDC, los compromisos internacionales a los que adhiere nuestro Estado en el marco del Acuerdo de París, que uno de los puntos fundamentales dice relación con la protección de las turberas, porque -y la Ministra muy bien lo decía- somos de los pocos países en el hemisferio sur que tenemos estos extensos ecosistemas, que compartimos en gran medida con Argentina.

Entonces, esta es una tarea no del Gobierno, no de un par de ecologistas a los que se les ocurrió o de unas pocas iniciativas. Este es un compromiso internacional de Chile.

Y ese es el primer aspecto que debiéramos tener en consideración.

Se han vertido diferentes opiniones con respecto a una prohibición total o a que esto afecta a miles de personas.

Yo creo que nosotros tenemos que regular.

Una cosa es la actividad histórica, ancestral, y otra es la producción industrial.

Es lo mismo que vemos hoy día -y espero que algún día podamos regularlo también, Ministra - a propósito de las algas marinas y de una serie de productos marinos, donde una cosa es la recolección, que bien hecha está por los pescadores y los pueblos originarios, y otra es la actividad llevada a cabo por empresas que, a través del barreteo o de un mecanismo industrial, extraen recursos del mar.

Es lo mismo en la situación del pompón: una cosa es su extracción y otra es la actividad absolutamente industrial para extraerlo. Y bajo ese parámetro no es sostenible.

Entonces, o nos preocupamos de esta situación o nos vamos a encontrar frente a una catástrofe. Y lo peor es no hacer nada. Habrá que conversar, habrá que establecer plazos, habrá que fijar una hoja de ruta, pero permanecer impávidos, mientras día a día se van destruyendo estos ecosistemas, es brutal.

Yo no voy a referirme acá -lo han dicho muy bien la Ministra y algunos Senadores y Senadoras- a la importancia de las turberas.

Me ha gustado mucho un concepto que aprendí en Chiloé, que dice: "La nieve es chilota". Ese ecosistema es un elemento fundamental para aminorar el cambio climático, para la disponibilidad de agua y para todo el ciclo hídrico. Y lo dicen los chilotes a propósito de no contar con grandes alturas ni reservas de nieve.

Entonces, ¿qué hacemos?

Siguen pasando los meses, siguen pasando los años y la tasa de destrucción es brutal. ¡Es brutal!

Aquí necesitamos una política como la que se hizo en los humedales. Hoy día mucha gente critica la situación de los humedales urbanos, pero establecimos un instrumento. Y ahí existe la legalidad para que quien quiera pueda recurrir a los tribunales ambientales o los tribunales de justicia. Esa materia se ha podido regular y no es un terreno de nadie.

Creo que tenemos que avanzar, Ministra . Yo sé de su convicción, pero aquí hay que tomar decisiones. Lo peor es mantenernos en el limbo.

Con esta votación vamos a provocar, sin lugar a dudas, la Comisión Mixta, y tenemos que trabajar en eso y llegar a un acuerdo para la protección y el resguardo en el ámbito internacional.

Y seamos claros y coherentes, porque la legislación es una sola.

Ya en la reforma al Código de Aguas, que era una situación mucho más difícil de abordar porque ahí sí había tremendas presiones y posiciones irreconciliables, nos tocó discutir en la Comisión de Constitución, en más de veinticinco o treinta sesiones, modificaciones a dicho cuerpo legal, las que sacamos casi de manera unánime.

Y ya tenemos una norma que se aprobó en el Código de Aguas (artículo 47, incisos segundo, tercero y cuarto): "No podrán construirse sistemas de drenaje en las zonas de turberas existentes e identificadas por el Ministerio del Medio Ambiente en el Inventario Nacional de Humedales, en la provincia de Chiloé y en las Regiones de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena. La Dirección General de Aguas delimitará el área en la cual se entenderán prohibidos los sistemas de drenaje.

Excepcionalmente, y en la medida que cuenten con una resolución de calificación ambiental, podrán desarrollarse proyectos públicos y privados de conectividad vial en fajas acotadas, con el trazado menos invasivo para dichas zonas y con obras que permitan un flujo de las aguas que asegure la mantención de dichos sistemas ecológicos.

A las aguas extraídas de sistemas de drenaje les serán aplicables las normas establecidas en el artículo 129 bis"... . (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa)

Este es el Código de Aguas, esta es la legislación vigente que votamos hace menos de un año en este Parlamento.

Nos pusimos de acuerdo. Pudimos regular una serie de aspectos que eran absolutamente retardatarios en materia de aguas, y tenemos hoy día esta legislación.

Entonces, tomados los compromisos internacionales; hecho el análisis del inventario de humedales y, principalmente, de turberas; establecidos el convenio y la obligación del Estado de Chile; entendido que hay problemas desde el punto de vista de la población que históricamente desarrolla esa actividad en distintas localidades, tenemos que sentarnos y sacar una legislación.

Día a día, mes a mes, se produce la destrucción de estos ecosistemas. No podemos llegar tarde, ¡no podemos llegar tarde!

Yo echo de menos en esta discusión al Ministerio de Agricultura, para que entienda y ayude a esos pequeños agricultores. ¡Si ahí hay recolectores y recolectoras que históricamente han hecho esta actividad! Tiene que haber ayuda, pero estamos discutiendo este tema solo con la Ministra del Medio Ambiente .

Y valoro, Ministra, que usted tenga la convicción y cuente con el respaldo para proteger estos ecosistemas, para cumplir los compromisos internacionales y reconocer que podemos lograr un desarrollo sostenible en el país, pero tampoco podemos destruir, a vista y paciencia de nuestra sociedad, este tipo de frágiles ecosistemas.

Estamos a tiempo.

Yo espero que luego de esta votación podamos constituir la Comisión Mixta y entender, tal como se hizo con el Código de Aguas y con los humedales, que debemos contar con una legislación moderna que responda a esas miles de personas que hoy día ven amenazados estos ecosistemas, principalmente en las regiones del sur.

Recordemos que estos ecosistemas existían también en la Región de Los Ríos y en la Región de La Araucanía. Hemos ido eliminándolos, hemos ido corriendo el límite de su destrucción hacia el sur.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador José Miguel Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidente.

Lamentablemente, las enmiendas aprobadas en segundo trámite constitucional por la Cámara de Diputados escapan a la idea matriz del proyecto, puesto que transgreden el marco de una regulación sustentable del musgo y de la turba e, incluso, prohíben toda importación de turba y su comercialización, sin importar si se cuenta con certificaciones técnicas o si media pleno respeto a la normativa ambiental.

La aprobación de las enmiendas introducidas por Diputados implica un golpe mortal para importantes cultivos que se desarrollan en el norte, puesto que se priva a la producción de hortalizas de un irremplazable insumo, poniendo en riesgo, incluso, la seguridad alimentaria de nuestro país.

Al mismo tiempo, se afecta sensiblemente a comunidades de familias que desarrollan de forma sustentable y artesanal la extracción de musgo en el sur de nuestro país, lo cual es gravísimo para un sistema de sustento familiar que tiene orígenes ancestrales.

Hoy en día prácticamente la totalidad de la turba que se utiliza como sustrato en los almácigos de los viveros es importada.

En consecuencia, prohibir la importación de la turba supone dejar a los viveros que producen esas plantas sin un insumo esencial, pues actualmente no existen sustitutos que puedan reemplazar masivamente a la turba como sustrato.

Una prohibición de tal naturaleza supondría un encarecimiento en las verduras y una escasez de hortalizas, difícil de determinar, justamente en momentos en que los alimentos experimentan presiones inflacionarias importantes a nivel mundial, lo que, por cierto, no se aviene con la seguridad alimentaria ni menos con la soberanía alimentaria que algunos sectores propugnan.

En efecto, dicha soberanía será muy difícil de alcanzar si nuestros agricultores no cuentan con los insumos necesarios para producir a costos razonables, impactando directamente en la canasta básica y afectando fundamentalmente a los sectores más vulnerables.

La prohibición de la importación de turba destruiría a los viveros de la Región de Arica y Parinacota, cosa que obviamente no se puede permitir, porque se afecta directa e indirectamente a miles de trabajadores, a un área estratégica de desarrollo, a familias con las cuales debemos ser responsables y comprometidos.

Voto a favor del informe de las Comisiones.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

No hay más Senadoras ni Senadores inscritos.

Por tanto, vamos a proceder a cerrar la votación.

El señor CÁMARA ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de las Comisiones unidas de Agricultura y de Medio Ambiente y Bienes Nacionales (27 votos favorables) y, en consecuencia, quedan rechazadas las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Órdenes, Pascual y Sepúlveda y los señores Castro Prieto, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Espinoza, Galilea, Keitel, Kusanovic, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza y Walker.

El señor MOREIRA.-

No salen los nombres en las pantallas, Presidente.

El señor QUINTANA.-

¡No se ven!

La señora ALLENDE.-

No aparece la votación.

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Hay 27 votos a favor del informe.

Por lo tanto, se rechazan las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados y debe constituirse una Comisión Mixta.

Como el proyecto ha sido tratado por dos Comisiones, corresponde formar una Comisión Mixta, tal como dispone el artículo 47, inciso primero, del Reglamento.

En consecuencia, los Comités designarán a los miembros que representarán al Senado en dicha instancia. Así lo establece el mismo artículo 47 de nuestro Reglamento.

Efectivamente, Sus Señorías, en las pantallas no se ve el detalle de la votación, pero está aquí el resguardo y se publicará en la página web ante todas las dudas. Algo ocurrió que las pantallas en estos momentos no están en condiciones de proyectar el resultado de la votación.

Vamos a imprimir una copia para el Senador Quintana y el Senador Moreira, quienes están muy ansiosos de saber el detalle.

De todas maneras, aquí el Secretario , como ministro de fe , acredita la votación.

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El señor ELIZALDE (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Allende para un punto de reglamento.

La señora ALLENDE.-

Presidente , quiero formular una solicitud a la Sala para corregir el acuerdo sobre el proyecto de ley que promueve la inclusión de personas con discapacidad en las artes, la cultura y el patrimonio (boletín N° 15.645-36).

El miércoles pasado la Sala acordó acceder al requerimiento que formulé para que este proyecto de ley, sobre inclusión de personas con discapacidad en las artes, la cultura y el patrimonio -repito: boletín 15.645-36- pasara a la Comisión de Educación.

Eso se acordó.

Pero lamentablemente al momento de adoptar el acuerdo, por un motivo que desconozco, hubo un error en la Mesa y se mencionó un boletín distinto, que trata una materia similar, pero que no corresponde al proyecto que he planteado y de cuya moción soy autora.

Por lo tanto, dado que la Secretaría no puede realizar este cambio, necesito que la Sala apruebe la rectificación, porque solo se trata de una enumeración correcta del boletín, ya que la petición fue aprobada por la Sala.

Eso sería todo, Presidente.

Para mí es muy importante la moción, pues tiene que ver con inclusión de personas con discapacidad en las artes, la cultura y el patrimonio.

Se había acordado que fuera a la Comisión de Educación.

Eso es todo. Se trata solo de una formalidad.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

¿Puede repetir el número, Senadora?

La señora ALLENDE.-

Es el boletín N° 15.645-36.

Y por una razón que desconozco se mencionó un proyecto diferente, que puede tener algunas características similares, pero es distinto.

Entonces, teóricamente corresponde que la Sala...

El señor ELIZALDE (Presidente).-

Quedó más que claro, Senadora.

Por lo tanto, es una corrección de forma y el boletín es el N° 15.645-36.

Muchas gracias, Senadora Allende.

Se hará la corrección de forma, a propósito de la solicitud que usted había realizado.

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El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

Ministra , ¿usted quiere decir algo?

Tiene la palabra la Ministra del Medio Ambiente .

La señora ROJAS (Ministra del Medio Ambiente).-

Muchas gracias, Presidente.

Solamente quiero reiterar que desde el Ejecutivo estamos disponibles para hacer las propuestas del caso con el objeto de resolver las controversias suscitadas a raíz de este proyecto entre lo que salió del Senado y lo que aprobó la Cámara de Diputados.

Así que quedo muy atenta a la constitución de la Comisión Mixta. Allí estaremos como Ejecutivo para aprobar esta ley como corresponde, resguardando el valor ecológico de estos ecosistemas, pero también entendiendo su rol social.

Gracias.

El señor ELIZALDE ( Presidente ).-

A usted, Ministra .

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 08 de marzo, 2023. Oficio en Sesión 1. Legislatura 371.

Valparaíso, 8 de marzo de 2023.

Nº 152/SEC/23

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha rechazado la totalidad de las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley sobre protección ambiental de las turberas, correspondiente al Boletín N° 12.017-12.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 17.351, de 11 de abril de 2022.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ÁLVARO ELIZALDE SOTO

Presidente del Senado

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario General (S) del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 08 de enero, 2024. Informe Comisión Mixta en Sesión 93. Legislatura 371.



INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA recaído en el proyecto de ley sobre protección ambiental de las turberas.

BOLETÍN Nº 12.017-12

Constancias / Normas de Quórum Especial / Consulta Excma. Corte Suprema / Asistencia / Descripción de la controversia / Exposiciones previas / Acuerdos de la Comisión Mixta / Proposición / Texto / Acordado.

HONORABLE SENADO,

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta, constituida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, originado en moción de los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena, señores Francisco Chahuán y Alfonso de Urresti, y la ex Senadora señora Carolina Goic y Honorable Senadora señora Ximena Órdenes, con urgencia “suma”.

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el 13 de marzo de 2023, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señora María Candelaria Acevedo Sáez y señores Héctor Barría Angulo, Fernando Bórquez Montecinos, Mauro González Villarroel y Daniel Melo Contreras.

Posteriormente, la Honorable Diputada señora María Candelaria Acevedo Sáez fue reemplazada por el Honorable Diputado señor Jaime Sáez Quiroz.

A su vez, el Senado, en sesión celebrada el 21 de marzo de 2023, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los miembros de la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales, Honorables Senadoras señoras Isabel Allende Bussi y Paulina Núñez Urrutia, y Honorables Senadores señores Sergio Gahona Salazar, Juan Ignacio Latorre Riveros y Matías Walker Prieto.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 12 de junio de 2023, con la asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señora Núñez y señores De Urresti (Allende), Gahona, Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Bórquez, González y Melo. En dicha oportunidad, eligió como Presidente, por unanimidad de los miembros presentes, al Honorable Senador señor Latorre. Seguidamente, se abocó al cumplimiento de su cometido.

Se deja constancia que, con fecha 27 de julio de 2023, el Ejecutivo ingresó una propuesta de solución de divergencias a la Secretaría de la Comisión, acompañada del Informe Financiero N° 155/27.07.2023, el que señala que la modificación propuesta irroga un mayor gasto fiscal anual. Posteriormente, el día 02 de enero del 2024, ingresó una nueva propuesta, acompañada de un Informe Financiero complementario N° 02/02.01.2024. En razón de lo anterior, corresponde que el presente proyecto sea conocido por la Comisión de Hacienda del Senado.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión:

- Honorable Senador señor De Urresti.

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

-Del Ministerio de Medio Ambiente: la Ministra, señora Maisa Rojas Corradi; la encargada del Programa de Humedales, señora Jimena Ibarra; el Jefe de la División Jurídica del Ministerio y Subsecretario (S), el señor Ariel Espinoza; y los asesores legislativos señores Alejandro Correa e Ignacio Martínez.

-Del Ministerio de Agricultura: la asesora legislativa, señora Paulin Silva.

-De la Asociación Gremial de Exportadores y Productores de Hortalizas de Chile HORTACH: el Presidente, señor Cristian Muñoz.

-De la Asociación de Empresas de Alimentos de Chile CHILEALIMENTOS: el Gerente señor Moisés Leiva.

-De Viveros de Chile AGV: la Directora Ejecutiva, señora Maritrini Lapuente.

-Del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG): el Director Nacional (S) señor Alexis Zepeda Contreras y el Jefe del Departamento de Vida Silvestre, señor Rafael Asenjo.

-De la Agrupación Defendamos Chiloé: el Director, señor Álvaro Montaña y Juan Carlos Viveros.

-De la Red Plurinacional de Humedales: los representantes, señora Gladys Sánchez y señor Roy Mackenzie.

-De la Asociación Gremial de la Industria del Musgo Pompón de la ruta costera de Chiloé (ASMUGS): la Presidenta, señora Natalie Uribe y la secretaria, señora Oriana Muñoz.

-De Ciencias Fundación Ecosur, la Directora, señora Fernanda Salinas.

-Del Comité Científico Asesor: el académico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Pablo Marquet; la jefa del Centro de Investigación en Recursos Naturales y Sustentabilidad de la Universidad Bernardo O´Higgins, doctora Carolina León; el investigador del Instituto de Ecología y Biodiversidad, señor Jorge Pérez; la investigadora del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), señora María Paz Martínez; el investigador de la Universidad de Magallanes, señor Roy Mackenzie, y la abogada y académica de la Universidad de Concepción, señora Verónica Delgado.

-De la Comisión Técnica Ganadera Camélida de la Región de Arica y Parinacota: la Presidenta, señora Marcela Gómez.

-De la Red Ganadera Alto Andino: la representante de la Región de Antofagasta, señora Ximena Anza.

- Otros

-Asesores Parlamentarios: de la oficina de la Honorable Senadora señora Allende, don Javier Bravo; de la oficina del Honorable Senador señor Latorre, don Tomas Mendoza y Jorge Díaz; de la oficina de la Honorable Senadora señora Núñez, doña Johana Godoy; de la oficina del Honorable Senador señor Gahona, don Benjamín Rug; de la oficina del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio Ortega; de la oficina del Honorable Senador señor De Urresti, doña Fernanda Valencia y Melissa Mallega; de la oficina del Honorable Diputado señor Sáez, doña Antonia Sánchez y Rocío Fondón; de la oficina del Honorable Diputado señor González, señor Dimitri Morales.

-Del Comité del Partido Socialista, la asesora señora Melanie Moraga.

-De la Bancada PS, don Luciano Candia.

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DESCRIPCIÓN DE LA CONTROVERSIA

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley sobre protección de las turberas, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas como reservas estratégicas para la regulación de la química atmosférica y de la hidrología, para la protección de la biodiversidad y para el turismo sustentable.

Artículo 2°.- Definiciones. Para todos los efectos legales se entenderá por:

a) Turbera: aquel tipo de humedal que constituye un ecosistema que se caracteriza por la producción continua y progresiva de turba y que normalmente contiene en su superficie especies vegetales con los que se conecta funcionalmente, tales como el musgo Sphagnum.

b) Turba: aquella mezcla de restos vegetales en distintos grados de descomposición, presentes en las turberas.

Artículo 3°.- Agrégase, en el artículo 7° del Código de Minería, a continuación de la expresión "el litio,", la frase "la turba,".

Artículo 4°.- Incorpórase, en el artículo 11 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

"En todo caso, los proyectos o actividades que contemplen la extracción de turba o de los vegetales que se encuentran en su superficie, dentro de los cuales se incluye el musgo Sphagnum, y con los que se conecta funcionalmente, requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.".”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo diversas modificaciones, a saber:

En el artículo 1°:

- Ha intercalado, entre la palabra “turberas” y la coma que le sigue, la siguiente frase: “y las formaciones secundarias de musgo Sphagnum”.

- Ha reemplazado la frase “para la regulación de la química atmosférica y de la hidrología, para la protección de la biodiversidad” por la siguiente: “para la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación y protección de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan”.

En el artículo 2°

Letra a)

- Ha eliminado la expresión “continua y progresiva”.

- Ha reemplazado los vocablos “tales como” por “entre otros”.

Letra b)

Ha incorporado, después de la palabra “vegetales”, la frase “o materia orgánica muerta, no mineral ni fosilizada,”.

Ha incorporado los siguientes literales c) y d):

“c) Musgo Sphagnum o Pompon: Es un género de plantas comúnmente llamados musgos de turbera o de pomponales. Los miembros de este género pueden retener grandes cantidades de agua dentro de sus células.

d) Formaciones secundarias de Sphagnum: humedales de origen reciente, formados luego de incendios o tala rasa de bosques en sitios con drenaje pobre y colonizados por el musgo Sphagnum.”.

Ha incorporado los siguientes artículos 3° y 4°, nuevos, pasando los actuales artículos 3° y 4° a ser 5° y 6°, respectivamente:

Artículo 3°.- Prohibiciones. En turberas y en formaciones secundarias de Sphagnum se prohíbe la extracción, lo que incluye sus materiales y productos. De la misma forma, se prohíbe el relleno, drenaje, secado, extracción de caudales, alteración de la barra terminal, el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora, vegetación y de la fauna contenida dentro de ellas. Asimismo, se prohíbe la comercialización, exportación e importación de turba y de Musgo Sphagnum o Pompon.

Artículo 4°.- Se prohíbe efectuar excavaciones relacionadas a actividades de cantera o extractivas de ripio en sitios considerados como pomponeras o mallines. Igualmente, se prohíbe la extracción de turba y evitar el drenaje de éstas con propósito de forestación o extracción productiva.

Artículo 5°.- Cualquier incumplimiento a lo señalado en los artículos 3° y 4° será sancionado con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales, conforme al procedimiento establecido en el Título I, párrafo IV, de la ley N° 18.755 que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

La sanción específica se determinará fundadamente, apreciando los siguientes criterios o elementos:

a) Gravedad y consecuencias del hecho o importancia del peligro ocasionado.

b) El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción.

c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

d) Capacidad económica del infractor.

e) Colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación.

f) Intencionalidad en la comisión de la infracción.

g) Grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la infracción.

h) Conducta anterior del infractor.

i) Reparación del daño o realización de medidas correctivas o subsanación de la infracción.

j) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.

De reiterarse el incumplimiento, será castigado con presidio menor en su grado mínimo y una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales. De constatarse un grave daño al ecosistema donde se emplaza el musgo la mencionada multa será el doble.”.

El artículo 3° ha pasado a ser artículo 6°, sin enmiendas.

El artículo 4°ha pasado a ser artículo 7°, reemplazado por el siguiente:

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:

1. En el artículo 10:

a) Elimínase en su literal i) la palabra “turba”.

b) Modifícase su literal s) de la siguiente forma:

i. Incorpórase, a continuación de la frase “dentro del límite urbano”, los vocablos “o turberas”.

ii. Suprímese la frase “la extracción de la cubierta vegetal de turberas”.

2. Agrégase en el artículo 11 el siguiente inciso tercero:

“En todo caso, los proyectos o actividades que se ejecuten en turberas requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.”.”.

Todas estas modificaciones fueron rechazadas por el Senado durante el tercer trámite constitucional.

En consecuencia, la controversia entre ambas Cámaras se extiende a la totalidad de las disposiciones del proyecto de ley.

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EXPOSICIONES PREVIAS[1]

Antes de abordar las discrepancias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional con ocasión de la tramitación de esta iniciativa legal, la Comisión Mixta escuchó al Gerente de la Asociación de Empresas de Alimentos de Chile (Chile Alimentos), señor Moisés Leiva, quien expuso una presentación en formato PowerPoint, actuando en representación de la coalición “defensa de la importación y comercialización de Turba en Chile”.

Inició su presentación entregando argumentos de por qué, como coalición de organizaciones, defienden la importación de turba en Chile. Al respecto, señaló que, sin turba, el país dejaría de producir alimentos, poniendo en riesgo la seguridad alimentaria. Además, señaló que la turba no tiene sustituto, por lo que su importación es esencial. Finalmente, afirmó que, sin turba, aumentaría el precio de la canasta básica de alimentos.

Pasando al contenido del proyecto de ley en estudio, afirmó que comparten la idea matriz, esto es, la protección de las turberas y las formaciones secundarias de musgo Sphagnum (pompón), a fin de hacer un aprovechamiento racional del recurso. Por lo tanto, lamentó las modificaciones introducidas en la Cámara de Diputados, que se orientan a prohibir la importación de turba y su comercialización, desnaturalizando el proyecto original.

Seguidamente, explicó que la turba se utiliza para plantar semillas de tomates, lechugas y otras verduras, las que son muy pequeñas para ser plantadas directamente en la tierra. Así, hizo énfasis en que necesitan de la turba para desarrollar las semillas, para que una vez que hayan crecido lo suficiente, puedan plantarse en tierra y florecer.

Por otro lado, hizo saber que la turba que se utiliza en el país es importada, ya que la turba nacional es muy heterogénea, lo que dificulta la germinación de semillas y producción de plantines, por eso se recurre a la producción extranjera. En virtud de lo anterior, sostuvo que no se oponen a la regulación de la producción de la turba en el país.

Continuando con la presentación, la Directora Ejecutiva de Viveros de Chile, señora Maritrini Lapuente, resaltó que el interés del grupo que representa no es interferir con el presente proyecto de ley y su objetivo de protección de las turberas, sino resguardar la importación y comercialización de la turba, ya que es un elemento insustituible para la producción de hortalizas.

Explicó que el sustrato que mantiene las raíces de los plantines es muy frágil, con una consistencia de musgo delicado, característica necesaria para permitir la germinación de las semillas. Por lo tanto, reiteró que el suelo del campo, de forma directa, no es el lugar indicado para hacer crecer las semillas.

Luego, informó sobre el origen de la turba que se importa a Chile a través del siguiente gráfico:

Comentó que la turba viene principalmente del hemisferio norte, de países que cuentan con una estricta regulación sobre la conservación de recursos y certificaciones medioambientales para poder extraer este insumo tan importante.

En otro orden de ideas, destacó que la turba que se utiliza es considerada un sustrato inerte, por lo que evita el peligro de que ingresen plagas, protegiendo así el patrimonio fitosanitario del país.

Reiteró que las verduras y hortalizas no se cultivan sembrando directamente la semilla en el campo, sino que previamente esas semillas son sembradas en almácigos preparados en viveros e invernaderos, y sólo una vez que esas plantas han alcanzado en dichos almácigos un determinado desarrollo, son trasladadas al campo en el cual serán cultivadas hasta terminar con su ciclo productivo. También destacó que la turba es fundamental para la producción de papas, un ingrediente muy relevante en la alimentación nacional.

Prosiguiendo con la presentación, el Presidente de la Asociación Gremial de Exportadores y Productores de Hortalizas de Chile (HORTACH), señor Cristian Muñoz, se refirió a los posibles efectos que podría traer la prohibición de importación de turba, señalando que generaría una falta de abastecimiento local de hortalizas, creando, finalmente, un gran daño para la agricultura y para la alimentación de los habitantes del país.

Manifestó su sorpresa en relación al artículo del proyecto de ley que pretende prohibir la importación de turba y su comercialización, debido al gran impacto negativo que aquello generaría, especialmente a la agricultura familiar campesina. Al respecto, informó que en Chile hay 35.000 productores de hortalizas que se verían directamente perjudicados con la norma en discusión.

Complementando lo anterior, explicó que la agricultura ha tenido grandes avances tecnológicos, siendo el uso de la turba uno de ellos, ya que hace 40 años los agricultores utilizaban tierra vegetal mezclada con arena. Apuntó que la tierra de hojas que se utilizaba era extraída directamente de los bosques y montes, generando daño ecológico. A mayor abundamiento, comentó que 207 países importaron turba entre el año 2018 y 2022, todo lo cual se realiza de forma sustentable.

Finalizando su presentación, hizo énfasis en que la turba no tiene sustituto, por lo que prohibir su importación provocaría una amenaza a la seguridad alimentaria del país. En ese orden de ideas, hizo el llamado a rechazar dicho artículo y, en cambio, regular la producción de turba chilena.

A continuación, la Directora de Ciencias Fundación Ecosur, señora Fernanda Salinas, expuso acompañada de un documento en formato PowerPoint.

Inició su presentación señalando que las turberas son ecosistemas tremendamente importantes para la regulación del ciclo hidrológico, ya que actúan como embalses naturales, son reservorios de agua disponible para el ecosistema y también para el desarrollo de actividades económicas, como la agricultura. Asimismo, destacó que son reservorios de carbono, por lo que, al explotar las turberas, removiendo la capa vegetal viva, éstas dejan de capturar el carbono y empiezan a descomponerse, liberando dióxido de carbono a la atmosfera.

Seguidamente, se refirió a la situación actual de la turba en Chile, cuya extracción actualmente es regulada como concesión minera y debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Informó que en el presente sólo existen 3 faenas de explotación de turba que cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA), y todas han sido evaluadas mediante Declaración de Impacto Ambiental (DIA). En esa misma línea, destacó que en el proyecto de ley en debate se exigiría que la explotación de turba sea evaluada mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).

A mayor abundamiento, explicó que la explotación del musgo Sphagnum que compone las turberas que se encuentran en la Patagonia, es autorizada mediante el Decreto N° 25 del Ministerio de Agricultura, requiriéndose la presentación de un plan muy sencillo.

Repasando el proyecto de ley en estudio, indicó que pretende modificar el Código de Minería para remover la turba como uno de los elementos susceptibles de concesión minera. Al respecto, recordó que la ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece que los proyectos mineros con extracción de turba deben ingresan al SEIA, así como también aquellos ubicados en humedales urbanos.

A continuación, dio cuenta de los proyectos que han ingresado al SEIA, contando un total de 16, de los cuales solo 4 han sido aprobados, aunque aclaró que uno de ellos es una expansión de un proyecto existente, por lo que sólo serían 3 proyectos: 1 en la región de Los Lagos y 2 en Magallanes.

Exhibió un cuadro con datos de la producción de turba, el que se adjunta a continuación:

Al respecto, hizo notar que el único proyecto de la región de Los Lagos ha explotado una gran cantidad de turba.

Continuando con su exposición, se refirió al proyecto Grazzia, San Juan, ubicado en la región de Magallanes, el que suma en total 78,6 hectáreas. Para graficar cómo se extrae la turba, mostró la siguiente imagen:

Explicó que se remueve la capa vegetal, se construyen drenajes y se seca la turba, luego de lo cual máquinas lo compactan en bloques, como fardos, y se deja secar la turba durante un año en la turbera, para luego ser recolectadas y trasladadas a un sitio de embarque. Declaró que dicha actividad remueve del ecosistema la capacidad de almacenamiento de agua y se destruye la capa que permite la fotosíntesis y la vida de la turbera.

Acotó que el proyecto mencionado fue sometido a un procedimiento sancionatorio entre el año 2013 y 2017 por cometer una infracción grave, lo que no obliga a reparar ni instruye un monitoreo, solo se ordena el pago de una multa.

En base a todo lo anterior, afirmó que la extracción de turba debe ser evaluada mediante EIA, ya que afecta significativamente la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; se afecta la permanencia del recurso, asociada a su disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro, ya que la turba es un producto que tarda miles de años en acumularse; se altera la capacidad de regeneración o renovación del recurso; o bien, se alteran las condiciones que hacen posible la presencia y desarrollo de las especies y ecosistemas; se impacta la biodiversidad; se alteran niveles freáticos, la capacidad de almacenar, purificar y disponibilidad del agua; y no se cuenta con suficientes antecedentes para determinar si las turberas pueden regenerarse tras la explotación de la turba ni el tiempo necesario para que esto ocurra en distintas condiciones ambientales y de explotación.

Resaltó también la reciente aprobación del proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), el que en su artículo 41 prohíbe la alteración física de los humedales, artículo que busca que no se modifique de manera permanente la estructura y funciones del humedal, frente a lo cual hizo ver que pueden existir sitios con desarrollo de Sphagnum que no formen parte del inventario de humedales del Ministerio del Medio Ambiente.

Concluyendo su intervención, afirmó que las turberas y pomponales son humedales, y como tales, son ecosistemas clave para la regulación del ciclo hidrológico, del clima, la disponibilidad hídrica, la mitigación de eventos climáticos extremos y son hábitat de biodiversidad singular asociada. Tanto la extracción de la turba como del Sphagnum alteran las funciones de almacenamiento, purificación y regulación del ciclo hidrológico al remover la capa fotosintética activa de estos ecosistemas, causando pérdida de especies, genes, comunidades, estructura y función asociada a la biodiversidad.

Señaló que los proyectos de extracción de turba en operación no cuentan con informes de monitoreo en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) del impacto sobre, por ejemplo, el nivel freático ni sobre el comportamiento del sistema con la explotación. Por tanto, la obligatoriedad de la evaluación de EIA para proyectos de explotación de turba significaría un avance regulatorio en materia ambiental.

Reiteró que con la creación del SBAP, la intervención de humedales inventariados deberá contar con un permiso previo del Servicio, pero si no lo son, quedarían fuera del ámbito de protección.

Subrayó que, dada la situación climática actual, tendiente a la disminución de las precipitaciones en el centro, sur y extremo sur del país, y la importancia del Sphagnum para la regulación del ciclo hidrológico, del clima, la disponibilidad hídrica, la mitigación de eventos climáticos extremos, la biodiversidad singular asociada y la regeneración de los bosques nativos, era recomendable evaluar dentro del marco del SEIA su cosecha.

Discrepando con los expositores que la precedieron, afirmó que la agricultura se puede desarrollar sin turba, y las evidencias científicas señalan que la agricultura debiese transitar hacia la agroecología, también llamada agricultura regenerativa, lo cual es reconocido por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático.

En conclusión, puso énfasis en que las turberas y pomponales son reservorios naturales de agua que debiesen ser protegidos para regular el ciclo hidrológico, proveer de agua en calidad y cantidad para las personas y los ecosistemas, regular el clima y mitigar los efectos del cambio climático.

Seguidamente, el Director de la Agrupación Defendamos Chiloé, señor Álvaro Montaña expuso acompañado de un documento en formato PowerPoint.

Inició su presentación informando que los humedales son la fuente de agua más importante en Chiloé, dentro de los cuales los más relevantes son las turberas y pomponales.

A continuación, se adjunta una imagen que grafica el humedal y sus partes:

Aclaró que una turbera puede tener o no tener pompón encima, así como pueden existir pomponales sin turba debajo. También distinguió entre pomponales de origen glaciar y los que se generan luego de incendios forestales, señalando que estos últimos son menos delicados.

Subrayó que los pomponales son verdaderos glaciares de musgo, debido a la cantidad de agua que pueden almacenar, entregando algunos datos: 1 kilo de pompón seco puede almacenar 10 litros de agua; 1 metro cúbico de pompón puede almacenar 800 litros de agua; 1 hectárea de pompón con tan solo 1 metro de profundidad podría almacenar 8 millones de litros de agua; 1 hectárea puede almacenar 400 toneladas de carbono. Acotó que, actualmente, el pompón se extrae, seca y luego se exporta principalmente a Asia.

Seguidamente, respaldó el artículo aprobado en la Cámara de Diputados para prohibir la extracción del pompón, ya que la ciencia señala que el ritmo de crecimiento del musgo pompón dentro del pomponal es distinto dependiendo de si se encuentra en una parte alta o baja, y dependiendo de su ubicación geográfica, es decir, el ritmo de crecimiento de cada musgo es prácticamente único, por tanto, no existe capacidad de fiscalizar la correcta extracción de algo que crece de 1 a 2 centímetros por año. En ese entendido, declaró que, si el país no ha sido capaz de detener la degradación de bosque nativo, menos podrá fiscalizar que no se extraiga indebidamente un musgo que crece tan poco.

A continuación, se refirió a la opinión de la sociedad civil, específicamente organizaciones chilotas, las que han solicitado expresamente que se prohíba la extracción del pompón.

Contrario a lo sostenido por los primeros expositores, declaró que sí existe un sustituto para la turba: el sustrato chileno mejorador de suelos y la fibra de coco. Sin embargo, afirmó que como organización no ven mayor problema en la importación de turba, pero estiman que sería conveniente dar cabida a los sustitutos en la actividad agrícola.

Seguidamente, se refirió al empleo: informó que, según cifras entregadas por el SAG a través de transparencia, existen 1.151 pomponeros certificados y 254 planes de cosecha, lo que no coincide con las cifras mencionadas en algunos medios.

Agregó también otros datos relevantes: 16 empresas exportadoras de musgo pompón exportan entre 3.200 a 4.600 toneladas, principalmente a Taiwán, en menor medida USA, China, Japón y Corea del Sur, generando de 7 a 20 millones de dólares en exportaciones en los últimos años; se vende a 5.000 pesos el kilo seco, pagando a intermediario en Ancud, y a 50.000 pesos en el mercado nacional; finalmente, señaló que el SAG ha realizado apenas 29 fiscalizaciones a planes de manejo en 2 años (a junio de 2022).

En definitiva, invitó a generar alternativas laborales, como las que se generan a través del plan nacional de bosques y paisajes, el programa de siembra para Chile, entre otros.

Finalmente, señaló que los pomponales y turberas son una solución natural al problema hídrico y climático, ya que absorben dióxido de carbono, retienen carbono, limpian y almacenan agua, y el Estado debe fomentar una reconversión laboral y diversificación de empleo para las personas que se puedan quedar sin sustento, ya que debe existir una transición laboral ecológicamente justa. En virtud de lo anterior, solicitó a la Comisión legislar para el bien común y la seguridad hídrica del país.

A su turno, el representante de la Agrupación Defendamos Chiloé, señor Juan Carlos Viveros hizo énfasis en que Chile tiene la oportunidad de ser potencia mundial en el cuidado de ecosistemas que son aliados para sostener la vida del planeta y la especie humana, como la turba y el pompón. Afirmó estar de acuerdo con las agrupaciones que importan turba, por lo que acude a esta Comisión a hacer un llamado para proteger los ecosistemas nacionales, para enfrentar y frenar la emergencia climática.

A continuación, la Comisión escuchó al representante de la Red Plurinacional de Humedales, señor Roy Mackenzie, quien expuso acompañado de una presentación en formato PowerPoint.

Inició su intervención dando cuenta de los 3 pilares fundamentales de las turberas: agua, turba y plantas. Explicó que dichos elementos son inseparables y la explotación de uno afecta a los demás.

Señaló que se requieren 2 procesos primarios para la formación de la turba:

i.- Un balance de agua positivo, que se genera cuando la precipitación supera la evapotranspiración;

ii.- La acumulación de materia orgánica: una mayor producción o acumulación de materia vegetal con respecto a la tasa de descomposición resulta en la acumulación de turba.

En cuanto a la regulación hídrica, comentó la situación de Puerto Toro, en Punta Arenas, localidad que se vio afectada por la escasez hídrica durante el verano del año 2023, demostrando la problemática que se genera con la pérdida y sequía de las turberas, ya que dicha localidad obtiene su agua desde dicho ecosistema. En la misma línea, mencionó los servicios ecosistémicos asociados, como el aprovisionamiento de agua potable y la regulación del clima y agua, purificación del agua y moderación de los eventos extremos generados por el cambio climático.

En relación al componente vegetación, indicó que se vincula directamente con la conservación de la biodiversidad, puesto que las turberas, al ser lugares con características específicas, constituyen un refugio de especies endémicas y nativas altamente especializadas en vida anfibia. En cuanto al aporte de la vegetación de las turberas, nombró el aprovisionamiento de materias primas; la regulación de la calidad del aire y la erosión; el sostenimiento por medio de la fotosíntesis y el ciclo de los nutrientes; y, por último, los valores culturales, espirituales y religiosos, estéticos y aporte a la recreación y turismo.

En cuanto al tercer componente, correspondiente a la turba, señaló que actúa como almacenamiento de carbono, entregando materia prima y ayudando a la regulación de la calidad del aire y de la erosión. Respecto a esto último, destacó la importancia de mantener la capa de pompón, ya que ésta evita la liberación de metano, componente altamente dañino, ya que en el Sphagnum viven bacterias capaces de consumir el metano. En ese orden de ideas, llamó a distinguir claramente la capa de turba y la capa superficial de musgo Sphagnum, ya que, como se ha explicado en las intervenciones previas, son componentes distintos.

Siguiendo con el componente turba, entregó algunos datos relevantes: las turberas de la Patagonia chilena cubren aproximadamente 3,1 millones de hectáreas; el carbono en turberas equivale a 4,7 veces el carbono acumulado en los bosques de la Patagonia; contienen aproximadamente 4,8 millones de toneladas de carbono acumulado durante los últimos 18.000 años, equivalente a 15 millones de toneladas de CO2 o 163 años de la emisión total de Chile.

Continuando con la presentación, la representante de la Red Plurinacional de Humedales, señora Gladys Sánchez se refirió a la importancia comercial de la turba en Chile, destacando que el pompón es un producto utilizado ampliamente como sustrato en el cultivo de orquídeas, y es demandado principalmente por el mercado asiático.

Por otro lado, reiteró la importancia que tienen las turberas y el Sphagnum en Chiloé, ya que, como reservorios de agua, son clave en el equilibrio hidrológico.

Finalmente, presentó las propuestas de su organización para el presente proyecto en discusión:

1.- Eliminar del artículo 3° la prohibición de importación, ya que pone en riesgo la soberanía y seguridad alimentaria del país, debido a que la turba es la materia prima para producir plantines para todas las frutas y verduras que se producen en Chile.

2.- Incluir en artículo 7° la obligación de evaluarse con un Estudio de Impacto Ambiental, esto sustentado en fallos de la Corte Suprema que indican que los humedales "son sistemas ecológicos relevantes para la humanidad y pilares fundamentales para la mantención y protección de la biodiversidad, razón por la que merecen una protección especial, debiendo el Estado velar por su preservación" (Humedal Llantén, 2018); y "permiten reconocerlo como un ecosistema constituido por la acumulación de aguas, en el que existe y se desarrolla biota acuática, fauna y flora y, en consecuencia, objeto de la protección antes referida”, agregando sobre la importancia ecológica el que “busca la sustentabilidad de los mismos, resguardando sus características ecológicas y su funcionamiento en conjunto con el régimen hidrológico de su emplazamiento” (Humedal Artesanos de Alerce).

3.- Reconversión justa: en relación a la extracción por parte de comunidades de manera artesanal, recomendó propiciar la reconvención, acordar zonas y cuotas de extracción (similar a las cuotas de pesca artesanal) y detener la autorización a futuros extractores. Asimismo, otorgar incentivos para el desarrollo de sustitutos de turba y uso sostenible de musgo, estableciendo un plazo máximo de cinco años para obtener un producto sustituto.

Por último, la Comisión escuchó a la Presidenta de la Asociación Gremial de la Industria del Musgo Pompón de la ruta costera de Chiloé (ASMUGS), señora Natalie Uribe, quien comentó que su actividad consiste en la cosecha del musgo pompón, el secado artesanal al aire libre, limpieza del pompón, eliminación de maleza y otros restos vegetales y, ocasionalmente, selección y empaque del pompón.

Hizo énfasis en separar la actividad de extracción de turba de la cosecha del pompón, ya que esta última actividad no afecta a la turba, puesto que la zona de extracción del musgo está sobre el sector de descomposición de materia orgánica que forma la turba.

Indicó que los pomponales mencionados en el proyecto de ley están asociados a predios con suelos delgados muy húmedos, los que poseen muy baja permeabilidad en profundidad, correspondiente a la mayoría de los suelos de la provincia de Llanquihue hacia el sur. Explicó que dichos suelos húmedos son poco productivos para el sector silvoagropecuario y están, en su gran mayoría, en manos de pequeños agricultores, por lo que en ellos se ejecuta una agricultura familiar de subsistencia.

A mayor abundamiento, explicó que esta actividad económica ha permitido a las familias de escasos recursos generar ingresos, especialmente a mujeres y personas de la tercera edad, debido a que pueden realizar las labores sin dejar el hogar. Agregó que la poda del musgo pompón se realiza de forma manual, no requiere maquinarias ni drenado del lugar, dejándose secar en el mismo sector.

En relación a lo dicho anteriormente por otros expositores sobre el crecimiento del musgo, informó que en Aysén existe un plazo, en promedio, de 4 años para volver a cosechar en el mismo lugar. Respecto a la acumulación del agua, destacó que se han entregado números respecto a la capacidad de absorción más no de la capacidad de retención, lo que es relevante, ya que se afirma que el pompón provee reservas de agua para las épocas de sequía, lo que no sería efectivo, ya que la turba y musgo se seca, quedando el agua acumulada bajo tierra.

Afirmó que la cosecha del musgo pompón es una actividad sustentable, dada la biología de la especie, en especial por su capacidad productiva y regenerativa. Hizo énfasis en que dicha capacidad se ve estimulada por la poda, ya que genera fragmentos que quedan en el sitio, produciendo una germinación del musgo. En la misma línea, informó que existen registros locales que muestran que en predios en donde se realiza la actividad de cosecha, la producción ha aumentado de 300 a 4.700 sacos de musgo verde por hectárea en los últimos 10 años, lo cual ha sido respaldado por estudios de diversas universidades.

Continuando con la presentación, la representante de la Asociación Gremial de la Industria del Musgo Pompón de la ruta costera de Chiloé (ASMUGS), señora Oriana Muñoz resaltó que el Decreto Supremo N° 25 del Ministerio de Agricultura señala que en Chile se dispone el estudio científico respecto al musgo Sphagnum, siendo publicados en distintos medios dedicados al manejo y recolección sustentable y a las buenas prácticas.

Dio cuenta de que en la zona sur austral se manifiesta escasez estival de agua disponible para el consumo humano, debido al aumento de la población, problemática que requiere de estudios y un buen diagnóstico para encontrar soluciones a corto y largo plazo, sumado a una buena gestión hídrica. Sin embargo, afirmó que dicha escasez no es atribuible a la cosecha del pompón.

En relación a lo anterior, indicó que el año 2015 se publicó la Estrategia Provincial de Recursos Hídricos para Chiloé, en la que se reconocen los aportes relacionados con la ciudadanía en diversos talleres comunales, con profesionales de diversos ámbitos, los que pretenden abordar de manera íntegra la solución del problema hídrico a corto, mediano y largo plazo. Dicha estrategia plantea, dentro de otras medidas, una línea de acción para mejorar las prácticas de uso del suelo y para la poda de pomponales.

Declaró que la asociación que representa es la mayor interesada en la protección de los humedales y el musgo, ya que es su fuente laboral y esperan poder seguir cosechando durante muchos años, motivo por el cual han demostrado compromiso en la capacitación y mejoramiento de la actividad. Indicó que actualmente existen más de 12 mil familias que viven de esta fuente laboral, actividad que han desarrollado desde los años 90, por tanto, solicitan que se protejan los humedales y se conserve el desarrollo de esta actividad, que es sostenible y renovable.

Finalmente, la Presidenta de la Asociación Gremial de la Industria del Musgo Pompón de la ruta costera de Chiloé (ASMUGS), señora Natalie Uribe reiteró que la poda del pompón es necesaria para su crecimiento, ya que, de no ser podado, el musgo se pudre. En ese entendido, afirmó que la actividad de poda que realizan es un aporte al medioambiente, por lo que invitó a regular la actividad de ser necesario, pero no prohibirla.

A continuación, el Honorable Senador señor Walker hizo ver que el texto aprobado por el Senado es bastante transversal y moderado, centrado en la necesidad de proteger las turberas, pero el texto aprobado por la Cámara de Diputados, luego de un largo trámite, consiste en un prohibicionismo absoluto, apartándose del espíritu original del proyecto de ley. Esto último, afirmó, no ayuda a las regiones con escasez hídrica como Coquimbo, en donde es clave la capacidad de poder plantar y producir alimentos de forma eficiente, lo cual ocurre precisamente gracias a la importación de turba.

A su turno, la Honorable Senadora señora Allende coincidió con el Senador Walker en el sentido de la que Comisión se encuentra frente a dos posiciones diametralmente distintas, por lo que llama a encontrar un punto común.

En ese entendido, solicitó escuchar la posición del Ejecutivo y también del SAG, a quienes consultó sobre los planes de manejo relativos a la materia.

El Honorable Diputado señor Barría coincidió con la Senadora Allende y luego de escuchar las intervenciones, se inclinó por trabajar sobre la base de la regulación. En relación a la importación de turba, observó que habría acuerdo en eliminar su prohibición, debido a la afectación que se generaría a la agricultura. Por otro lado, hizo el llamado a avanzar en la regulación de la actividad de extracción de musgo, ya que no se puede prohibir el trabajo de las comunidades, aunque falten fiscalizadores.

Por su parte, el Honorable Diputado señor Sáez declaró que, en concordancia con lo señalado previamente por los integrantes de la Comisión, estima que la legislatura anterior se excedió al prohibir la importación de turba, ya que no parece justificable ni entendible hacerlo.

Respecto a las actividades de extracción y poda, apuntó a la necesidad de separar la discusión sobre la turba y el musgo, siendo esto último lo que pareciera generar más conflicto.

Sumado a lo anterior, indicó que también existe un problema relacionado a la transición ecológica justa, ya que muchas veces se menciona la reconversión laboral, pero ésta no es fácil de llevar a la práctica, especialmente cuando puede generar un detrimento económico para quienes desarrollan una actividad como la que se busca regular. Vinculado a esto, comentó sobre la problemática que se vive en la región de Los Lagos, que enfrenta una crisis en la agricultura familiar campesina producto de los suelos degradados, tanto por la tala abusiva de leña como por la falta de rotación de cultivos y la erosión provocada por la ganadería, asunto que estima necesario considerar desde la política pública.

Seguidamente, el Honorable Diputado señor González expresó que las imágenes exhibidas no demuestran la realidad de lo que ocurre en las pomponeras, las que afirmó conocer personalmente. Señaló que existe amplio acuerdo en proteger las turberas, pero lamentó que no se hayan hecho distinciones entre aquello y la poda del pompón durante esta discusión.

Afirmó que existe acuerdo en que la actividad debe ser regulada, tal como lo han señalado las propias trabajadoras.

Por otro lado, criticó la liviandad con la que se habla de reconversión laboral, ya que no es algo fácil, especialmente tratándose de mujeres, adultos mayores y personas con discapacidad, por lo que hace un llamado a la reflexión y no desconocer la realidad de los sectores rurales. En ese orden de ideas, coincidió con la opinión del Senador Walker respecto al texto aprobado por la Cámara, ya que demuestra falta de empatía por las personas del campo y el sur del país.

También destacó una mesa de trabajo sobre este tema que se realizó en el sur del país, liderada por la Seremi de Agricultura, cuyos resultados consideró de gran importancia para la Comisión.

Finalmente, criticó a Defendamos Chiloé, a quienes acusa de no aceptar las opiniones diferentes y difamar en redes sociales a aquellos que piensan distinto respecto a la temática en discusión.

A su turno, el Honorable Diputado Bórquez consultó si existe un trabajo coordinado entre el Ministerio de Minería y el Ministerio de Agricultura en relación a la explotación de la turba y el pompón. En esa misma línea, consultó al SAG sobre los planes de manejo y si cuentan con un catastro real de las personas involucradas en la actividad de poda del pompón.

Asimismo, preguntó al Ejecutivo su opinión sobre el proyecto y si existen planes concretos relativos a la reconvención laboral.

A continuación, el Subsecretario del Medio Ambiente (S), señor Ariel Espinoza consideró que es un error de técnica legislativa establecer prohibiciones de comercio e importación, siendo una materia que no corresponde al objeto de esta iniciativa, ya que debería referirse solamente a actividades en el territorio nacional. En ese sentido, anunció que el Ministerio apoya la propuesta de eliminar la prohibición aprobada en la Cámara de Diputados.

Luego, en relación a la materia propia del proyecto de ley, consideró que existe consenso en que la regulación debe distinguir entre la turba, como recurso no renovable cuya extracción genera una externalidad relevante en términos de afectar las reservas de agua, punto en el que consideró más lógico establecer una prohibición de extracción, siempre considerando las actividades ya aprobadas y en ejecución; y la actividad vinculada al pompón, que es diferente, con la salvedad de que en ocasiones se realizan ambas actividades conjuntamente. Afirmó que esta última, de todas formas, requiere de una discusión acabada respecto a qué se entiende por extracción artesanal, cómo se protegerá a las familias que desarrollan dicha actividad y las técnicas de extracción más adecuadas.

Seguidamente, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ignacio Martínez comentó que es necesario otorgar coherencia a este proyecto en virtud de la ley que crea el SBAP recientemente aprobada, específicamente en su artículo 41, tal como se mencionó anteriormente, por lo que el Ejecutivo presentará una propuesta al respecto.

El Director Nacional (S) del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), señor Alexis Zepeda informó que entre el año 2020 y 2023 se han realizado 121 cursos a extractores de musgo, especialmente en las regiones de Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes. Dio cuenta de que, a la fecha, las personas certificadas para presentar planes de cosecha suman 1.324, el número de planes presentados es de 241, y se han recibido 41 denuncias, todas las cuales han sido revisadas, contando con 13 procesos sancionatorios.

Declaró que, en coordinación el Ministerio de Agricultura, consideran que es posible la explotación sustentable de este recurso y, de la misma forma, consideran que la prohibición de la importación pondría en serio riesgo la actividad agrícola del país, por lo que invitó a no acoger dicha modificación.

Por otro lado, consideró correcto el que todas o gran parte de estas actividades ingresen al SEIA para que se dé cuenta adecuadamente de las externalidades e impactos negativos que podrían generar.

También consideró esencial hacer la distinción entre turba y el musgo, para que la discusión sea más productiva. En lo que compete al Servicio a su cargo, hizo notar que en su oportunidad se otorgaron diversas competencias de fiscalización en relación a la explotación del musgo, las que lamentablemente no fueron acompañadas de suficiente presupuesto, por lo que esperan que eso se vea reforzado.

A su turno, el Gerente de la Asociación de Empresas de Alimentos de Chile, señor Moisés Leiva hizo énfasis que la turba no tiene sustituto, por lo que llamó a los expositores a apegarse a los estudios científicos con responsabilidad. Informó que se han hecho pruebas con el sustrato mencionado y no funciona, ya que es muy heterogéneo, a diferencia de la turba estandarizada que se importa. Asimismo, comentó que los países productores de turba cuentan con las más altas certificaciones, como Canadá, Países Bajos, Alemania, entre otros, por lo que invitó a revisar esas realidades para mejorar las condiciones en Chile.

Por su parte, la Directora de Ciencias Fundación Ecosur, señora Fernanda Salinas aclaró que las imágenes que exhibió se tratan de extracción de turba, no de pompón.

A su vez, reiteró sus recomendaciones respecto al proyecto de ley: en primer lugar, sobre la regulación de la extracción de turba, afirmó que es necesario que los proyectos presenten un EIA; y sobre la explotación del musgo pompón, recomendó que sea evaluado en el SEIA.

En relación a la importación de la turba, afirmó que no se refirió a su pertinencia, sino que solo hizo ver que la utilización de turba no es sostenible a largo plazo, ya que utiliza un ecosistema para abastecer a un sector productivo. Además, cuestionó la necesidad de utilizar turba para producir alimentos, ya que antiguamente no se usaba dicho sustrato. En ese sentido, invitó a revisar los estudios y propuestas que nacen desde la agroecología.

A continuación, el representante de la Agrupación Defendamos Chiloé, señor Juan Carlos Viveros afirmó que su agrupación no ha hecho acusaciones a través de redes sociales, sino que solo han difundido información sobre las votaciones y discusiones sobre proyectos de ley relativos al medio ambiente.

A su turno, la Presidenta de la Asociación Gremial de la Industria del Musgo Pompón de la ruta costera de Chiloé (ASMUGS), señora Natalie Uribe reiteró su solicitud de no prohibir la poda del pompón, ya que, según afirmó, es una actividad sustentable y que genera ingresos para muchas familias. Asimismo, invitó a los parlamentarios a conocer la realidad de la actividad en terreno.

Finalmente, el representante de la Agrupación Defendamos Chiloé, señor Juan Carlos Viveros puso énfasis en que la poda del pompón no es sostenible, ya que no es factible fiscalizar que la actividad se realice de forma correcta, debido al lento y dispar crecimiento del musgo.

En la siguiente sesión de fecha 10 de julio, la Comisión escuchó a la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, quien expuso acompañada de un documento en formato PowerPoint.

Inició su intervención refiriéndose a la relevancia de las turberas, humedales de importancia global y local, que se caracterizan por acumular grandes cantidades de carbono y agua, siendo cruciales para el desarrollo de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.

Destacó que en Chile se distribuyen entre la región de la Araucanía y la región de Magallanes y de la Antártica chilena, abarcando cerca de 10.000 km2, equivalente al 1,4% de la superficie total del país. Indicó que estos humedales son explotados para la extracción de turba –substancia orgánica que se acumula en su subsuelo– y el musgo que crece en su superficie, mayoritariamente Sphagnum magellanicum, con el consecuente impacto sobre la capacidad y calidad de los servicios ecosistémicos que proveen estos humedales.

A continuación, se refirió a la explotación de la turba en el país, dando cuenta de que, de acuerdo al buscador de proyectos del SEA, actualmente existen solamente 3 proyectos aprobados (4 RCA):

1) Extracción de turba sector Cogomó (Los Lagos). Resolución exenta 426/2014. Vida útil estimada 25 años.

2) Extracción de Turba Grazzia San Juan (Magallanes). Resolución exenta 291/2002. 40 años vida útil. Modificado por Resolución Exenta Nº 072/2007.

3) Extracción y Procesamiento Turba de Musgo Sphagnum Área Cameron Tierra del Fuego (Magallanes). Resolución Exenta N° 04/03. Vida útil 10 años.

Por tanto, afirmó que es una actividad bastante acotada, a diferencia de la actividad asociada al musgo pompón, cuya cosecha se realiza en forma manual, utilizando directamente la mano o una herramienta manual, denominada gancho, que es una especie de tridente u horqueta con la que se extrae la hebra de musgo Sphagnum magellanicum. Apuntó a que es una actividad principalmente familiar, y la herramienta facilita la labor de cosecha, permitiendo obtener un mayor volumen de musgo pompón en un menor tiempo. Agregó que, según los registros de las asociaciones de podadores, el número de personas que depende de la actividad, sin considerar sus familias que igualmente participan, son aproximadamente 6.000 personas en la región de Los Lagos.

En la misma línea, informó que las exportaciones chilenas de musgo pompón comenzaron hace más de 20 años, mostrando un crecimiento sostenido hasta el año 2013, año en que alcanzó un record de 5.198 toneladas y US$21,9 millones, para posteriormente estabilizarse en niveles en torno a las 4.000 toneladas anuales y US$14,0 millones. En 2022 se incrementa el volumen exportado luego de la disminución registrada el año previo, con un significativo aumento del valor, dado el incremento de 46% de los precios.

En otro orden de ideas, se refirió al trabajo realizado por el Ministerio a su cargo, respecto a lo cual dio cuenta de la Hoja de ruta de conservación y gestión de turberas, el que contiene dentro de sus ejes estratégicos el fortalecimiento institucional y legal. Además, en la actualización de la Contribución Determinada a nivel Nacional (NDC) del año 2020, Chile se comprometió a completar un inventario nacional de turberas al año 2025, y al desarrollo de métricas estandarizadas para la evaluación de la capacidad de adaptación o mitigación al cambio climático de turberas, al año 2030. Respecto al punto, informó que actualmente se encuentra finalizado el inventario de turberas de la región de Los Lagos, con 97.750 hectáreas, y que se está finalizando el inventario para la región de Aysén y Magallanes.

Posteriormente, dio cuenta de la creación de la Estrategia Climática de Largo Plazo, que incluye las siguientes metas para turberas:

1.- Meta 5.3: Al 2025, Chile contará con una regulación que promueva la conservación y uso racional de las turberas.

2.- Meta 5.8: Al 2025, se habrán identificado las áreas de turberas, así como otros tipos de humedales, a través de un inventario nacional.

3.- Meta 5.10: Al 2030, se habrán desarrollado métricas estandarizadas por tipo de humedales, especialmente turberas y humedales costeros, para la evaluación de la capacidad de adaptación o mitigación al cambio climático de este tipo de ecosistemas.

4.- Meta 5.11: Al 2030, se habrán implementado acciones conservación, restauración y uso racional de humedales para potenciar los co-beneficios provistos por los humedales, en particular las turberas y humedales costeros, en cinco sitios pilotos en áreas protegidas públicas o privadas del país.

5.- Meta 5.14: Al 2050 mantener el balance de emisiones de GEI de los humedales, especialmente, humedales urbanos y turberas considerando acciones de restauración de superficies de humedales degradados o perdidos.

En cuanto al control de amenazas sobre turberas, informó sobre el proyecto de fortalecimiento y desarrollo de instrumentos para el manejo, prevención y control del castor, una especie exótica invasora en la Patagonia chilena, que busca sentar las bases para conservar la biodiversidad de Magallanes mediante el control estratégico del castor como amenaza directa a ecosistemas naturales como las turberas y bosques.

Respecto a la protección de turberas, indicó que el país comprometió la creación de la Red de turberas protegidas, lo que ha dado como fruto la declaración de diversos santuarios de la naturaleza (santuario de la Naturaleza humedales de la cuenca del río Chepu; santuario de la Naturaleza Turberas de Aucar; santuario de la Naturaleza Turberas de Púlpito; santuario de la Naturaleza Turberas de Punta Lapa). Así, observó que 7.000 hectáreas de turberas de la región de Los Lagos se encuentran dentro de Áreas Protegidas (7,2% en la región).

Seguidamente, se refirió a la regulación actual, la que se encuentra contenida en el artículo 5° del Código de Minería; la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el Decreto Supremo N° 25 del 2018 del Ministerio de Agricultura; el artículo 47 del Código de Aguas; y, de forma reciente, el artículo 41 de la ley que crea el SBAP.

En otro orden de ideas, repasó el proyecto de ley y las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras. Dio cuenta de que el texto aprobado por el Senado exige la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental a los proyectos o actividades que contemplen la extracción de turba o de los vegetales que se encuentran en su superficie; mientras que, durante el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados propuso nuevos objetivos: en turberas y en formaciones secundarias de Sphagnum se prohíbe la extracción, lo que incluye sus materiales y productos; se prohíbe el relleno, drenaje, secado, extracción de caudales, alteración de la barra terminal, el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora, vegetación y de la fauna contenida dentro de ellas; y se prohíbe la comercialización, exportación e importación de turba y de musgo Sphagnum o pompón. Es decir, se pasó de la exigencia de un EIA a una prohibición muy amplia, en su opinión.

Para dar solución a las divergencias, anunció que el Ejecutivo presentará una propuesta, la que se puede resumir en los siguientes puntos:

i.- Se establece como objeto la protección de la ley las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas como reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático y sus demás servicios ecosistémicos.

ii.- Se define el concepto de turbera y otros elementos funcionales de estas.

iii.- Se establece una prohibición de extracción de turba en todo el territorio nacional.

iv.- Se regula el manejo de sustentable de la cubierta vegetal de turberas.

v.- Se busca elevar estándares entregando criterios y buenas prácticas para conservación de turberas y manejo sustentable de la cubierta vegetal.

vi.- Se entrega un rol de fiscalización al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y se entregan mayores herramientas al SAG para aprobar planes de cosecha.

A su turno, la Honorable Senadora señora Allende solicitó que se aclare si la prohibición de extracción de turba alcanza o no a la poda y extracción de pompón.

Por su parte, el Honorable Senador señor Walker anunció una propuesta para solucionar las controversias, la que presenta incentivos al manejo sustentable de la cubierta vegetal -que corresponde al pompón- consistente en la posibilidad de que se puedan emitir bonos de carbono, para efectos de compensar las emisiones contaminantes, para así enfrentar con instrumentos concretos los efectos del cambio climático. Opinó que es necesario discutir no solamente de prohibiciones, sino también de incentivos al manejo sustentable, en el marco del nuevo sistema de compensación de emisiones. Además, afirmó que esta discusión se vincula al debate que se está dando en torno a la reforma tributaria y los impuestos verdes.

Así, dio lectura a su propuesta, para agregar un nuevo artículo 5° del siguiente tenor: “Atendida la capacidad de absorción y/o captura de contaminantes locales y globales y forzantes de vida corta que poseen las turberas y humedales, estos ecosistemas deberán considerarse por la autoridad para el desarrollo de proyectos de reducción o absorción de emisiones, conforme lo dispuesto en los artículos 15 de la ley N° 21.455 y trigésimo primero transitorio de la ley N° 21.210, en relación a la entrada en vigencia establecida con ocasión de los incisos vigesimocuarto vigesimonoveno del artículo 8 de la ley N° 20.780. Lo anterior, a efectos de que las metodologías que se propongan resguarden su debida conservación y restauración de ser necesario.”.

Luego, el Honorable Senador señor Gahona declaró que esperaría una propuesta más integral de parte del Ejecutivo, que contemple acciones de adaptación al cambio climático y no solamente prohibiciones. En ese orden de ideas, preguntó por qué se opta por dicho camino y no el de la regulación.

También cuestionó el que se pretenda permitir la importación de turba, pero no la extracción nacional, lo que consideró un contrasentido, ya que se traslada el problema a otros países.

Finalmente, hizo hincapié en que, en su opinión, lo óptimo sería regular la actividad y establecer medidas que también se orienten al cumplimiento de las NDC, sin establecer prohibiciones.

A su turno, la Honorable Senadora señora Núñez resaltó que la idea matriz del proyecto era regular la actividad, por lo que invitó a volver a dicho objetivo. Por otro lado, valoró positivamente la propuesta del Senador señor Walker.

La Honorable Senadora señora Allende declaró estar de acuerdo con la propuesta general del Ejecutivo, pero estimó necesario precisar dos puntos: si existe certeza de que se puede realizar un manejo sustentable de la extracción del pompón y turba; y si se conocen avances en la búsqueda de un sustituto para la turba.

El Honorable Diputado señor González solicitó al Ministerio que se precise cómo se materializaría la autorización para que continúe la poda del pompón.

Por su parte, el Honorable Diputado señor Bórquez consultó por el número de personas y familias que se dedican a la actividad de poda del pompón, ya que los números entregados durante la reciente exposición no coinciden con los entregados durante la sesión pasada.

Por último, en relación a la propuesta del Ejecutivo que señala que se entregarían facultades de fiscalización al SBAP y al SAG, consultó si aquello traería aparejada la contratación de más personal.

A su turno, el Honorable Senador señor De Urresti citó el artículo 47 del Código de Aguas, el que ya prohíbe actividades sobre turberas en la provincia de Chiloé, Aysén y Magallanes.

Valoró positivamente el que se distinga entre la poda del pompón y la extracción de la turba. En relación a la poda y extracción del musgo pompón, instó a que se establezca la obligación de presentar un EIA, ya que la extracción indiscriminada genera daños irreparables en las turberas.

En la misma línea, consideró importante que el país cumpla con los NDC, ya que, en su opinión, existió un retroceso con la aprobación del artículo 41 de la ley que crea el SBAP.

El Honorable Diputado señor Sáez se refirió a la crisis hídrica que afecta a Chiloé, en donde hay comunidades que deben abastecerse de agua a través de camiones aljibes durante el verano. En ese contexto, solicitó que se considere dicha realidad, ya que en esas localidades muchas veces la extracción del pompón es excesiva, con uso de camiones, lo que finalmente daña la turbera y agudiza la sequía.

A su turno, el Honorable Senador señor Gahona aclaró que el artículo 47 del Código de Agua se refiere a los drenajes, no a la extracción de turba.

El Honorable Senador señor Walker valoró el buen recibimiento a su propuesta y resaltó la importancia de los incentivos, como los bonos de carbono.

La Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas aclaró que el Ejecutivo pretende prohibir la extracción de la turba, ya que dicha actividad es muy limitada dentro del país, tal como dio cuenta en su presentación, existiendo solo 3 proyectos activos, por lo que no tendría un efecto económico muy significativo.

Respecto al artículo citado del Código de Aguas, indicó que se refiere al drenaje, pero hizo ver que el drenaje es necesario para la extracción, por lo que coincide con el Senador De Urresti en el punto de que en dicha norma ya se prohíbe, indirectamente, la extracción de turba. Vinculado a lo anterior, informó que es tarea de la DGA, en conjunto con el Ministerio del Medio Ambiente, el definir la delimitación de estos ecosistemas, lo que se concretará una vez que el Ministerio complete los inventarios de humedales.

Respecto a la cubierta vegetal y su manejo sustentable, explicó que hay distinciones, ya que existe la turba, la cubierta vegetal y el manejo sustentable de la cubierta. También existen 3 categorías de tipos de ecosistemas: los que se encuentran en áreas protegidas, los sitios prioritarios y los que se encuentran en el inventario de humedales. Respecto a estas 3 categorías hay tratos diversos, los que se precisarán en la propuesta de texto del Ejecutivo.

Volviendo al artículo 47 del Código de Aguas, el Honorable Senador señor Gahona indicó que, a su entender, la finalidad de dicha norma es prohibir el secado de terrenos para habilitarlos para otros usos, por tanto, el espíritu de la ley no se vincula a la extracción de la turba, sino a la regulación del drenaje de los humedales, especialmente en el contexto de proyectos inmobiliarios.

En respuesta a las inquietudes manifestadas por los integrantes de la Comisión, la encargada del Programa de Humedales del Ministerio del Medio Ambiente, señora Jimena Ibarra, manifestó que efectivamente el objetivo del artículo 47 del Código de Aguas no era proteger la turba, pero se entiende que existe una protección indirecta al prohibirse el drenaje.

En cuanto a las funciones ecosistémicas que cumplen las turberas, relevó que no solo ayudan a enfrentar el cambio climático, sino que también funcionan como reservorio de agua y constituyen el hábitat de múltiples especies, como insectos, peces, otros tipos de musgos y plantas carnívoras. Adicionalmente, apuntó a que existen estudios recientes que señalan al pompón como precursor para ayudar al tratamiento de cáncer de mamas.

Por su parte, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Alejandro Correa se refirió a la conexión de esta materia con la reciente aprobación de la ley que crea el SBAP. Indicó que es necesario remitirse a todos los artículos que se refieran a sitios prioritarios, realizando una lectura sistemática. Recordó que la regulación de los sitios prioritarios tiene como objetivo otorgar un mayor estándar de protección respecto a otros lugares, pero de forma menos intensiva que las áreas protegidas, en las que derechamente se establece una prohibición de intervención de turberas. En cambio, en los sitios prioritarios, se prohíbe la alteración física de los humedales, con el objeto de evitar un daño permanente en la estructura y funciones del humedal; también se prohíbe el corte de especies y vegetales -como podría ser la poda del pompón- siempre que se produzcan cambios significativos en las características ecológicas del sitio.

A mayor abundamiento, explicó que en la propuesta se pretende que en los sitios prioritarios la cubierta vegetal sea protegida, pero permitiendo el manejo sustentable, siempre que se cumplan con las características establecidas para los planes de cosecha. Afirmó que es posible un manejo sustentable de la poda del pompón, la que incluso puede beneficiar el crecimiento del musgo.

En sesión del 31 de julio la Comisión escuchó a la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, quien expuso acompañada de un documento en formato PowerPoint.

Inicio su presentación recordando las discrepancias que se generaron entre el texto aprobado por el Senado y el aprobado por la Cámara, en segundo trámite constitucional, debido a que el primero exige la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental a los proyectos o actividades que contemplen la extracción de turba o de los vegetales que se encuentran en su superficie, mientras en el segundo se prohíbe la extracción de turba y de formaciones secundarias de Sphagnum, así como también se prohíbe el relleno, drenaje, secado, extracción de caudales, alteración de la barra terminal, el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora, vegetación y de la fauna contenida dentro de ellas, y por último, se prohíbe la comercialización, exportación e importación de turba y de musgo Sphagnum o Pompón.

Seguidamente, detalló la propuesta del Ejecutivo para dar solución a las divergencias:

i.- En primer lugar, se propone reemplazar el artículo 1°, el que señala que la ley tiene por objeto la protección de las turberas a fin de preservarlas y conservarlas como reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático, el equilibrio y regulación hídrica, la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan.

ii.- Se propone sustituir el artículo 2°, el que contiene múltiples definiciones de turbera, turba, musgo Sphagnum magellanicum y manejo sustentable de turberas. Destacó la última definición, que identifica el manejo sustentable con la acción de podar la cubierta vegetal de turberas de forma manual, mediante horquetas u otras técnicas tradicionales, asegurando que la cubierta vegetal que permanezca sea suficiente para permitir su regeneración, de conformidad a la ley y el reglamento.

iii.- En tercer lugar, el artículo 3° también es reemplazado, siendo el punto central del proyecto de ley, ya que contiene las prohibiciones y permisos. Destacó que dicho artículo consagra la prohibición de la extracción de turba en todo el territorio nacional; se refuerza que la extracción de cubierta vegetal está prohibida en sitios prioritarios y que se requiere el permiso del artículo 41 de la ley que crea el SBAP en turberas inventariadas; y se establece que no constituirá alteración física de las turberas la extracción de su cubierta vegetal que se efectúe conforme a un plan de cosecha que considere la aplicación de los criterios y prácticas para su manejo sustentable.

A continuación, exhibió un cuadro resumen con el contenido de las prohibiciones y permisos según las acciones y el tipo de lugar.

iv.- Respecto al artículo 4°, se propone la creación de un reglamento expedido por Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Agricultura, el que regulará los criterios y prácticas para la conservación de las turberas y el manejo sustentable de la cubierta vegetal. Indicó que en los criterios se considerará el rol de las turberas en la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan, así como mantener el equilibrio y seguridad hídrica.

Agregó que dicho reglamento además regulará los planes que se deberán presentar para cosechar el musgo Sphagnum magallanicum, y que podrán ser aprobados por el SAG en la medida que se cumplan los criterios señalados en el mismo artículo.

v.- En cuanto al artículo 5°, informó que entrega la competencia de fiscalización y sanción al SBAP.

vi.- Respecto al artículo 6°, indicó que se propone una modificación al artículo 10 de la ley N° 19.300.

vii.- Finalmente, comentó que se introducen dos artículos transitorios, los que entregan reglas de vigencia para las RCA y planes de cosecha ya otorgados, y establecen que el reglamento deberá ser dictado dentro del plazo de 2 años desde la publicación de la ley.

A continuación, el Honorable Senador señor Gahona consultó respecto al sustento de la decisión de permitir la importación de turba, pero prohibir su extracción dentro del país, ya que lo considera contradictorio.

A su turno, el Honorable Diputado señor Sáez manifestó sus dudas respecto a la fiscalización de la actividad de poda del pompón, ya que la turba no crece de forma homogénea y así lo ha expresado la comunidad científica en sesiones anteriores, por lo que estimó necesario que los planes de manejo contemplen expresamente las diferencias que se pueden dar entre distintas turberas.

Por otro lado, valoró que se reconozca la seguridad hídrica como un asunto esencial en Chiloé, pero consideró incompatible el que se permita la actividad vinculada al musgo pompón.

También destacó las dificultades presupuestarias que enfrenta el Ministerio del Medio Ambiente, lo que genera dudas respecto a la fiscalización. En ese entendido, invitó a precisar más la norma, de forma que la actividad de poda del musgo sea bien regulada y se entregue certeza jurídica a los actores, pero considerando terminar con dicha actividad en el largo plazo, ya que no sería sostenible.

Por su parte, el Honorable Diputado señor González consideró que la propuesta sigue siendo una prohibición casi total, afectando el desarrollo laboral y económico del país.

También manifestó desconfianza respecto al reglamento, el que en un futuro podría establecer requisitos y exigencias que vuelvan impracticable la poda del pompón, transformándose en una prohibición encubierta. En ese sentido, consideró que la ley debiera establecer reglas claras para evitar arbitrariedades.

La Honorable Senadora señora Allende valoró el esfuerzo del Ejecutivo por intentar conciliar las propuestas aprobadas en la Cámara y en el Senado, considerando las grandes contradicciones.

Por otra parte, solicitó que se aclare la diferencia de los planes de cosecha con los planes de manejo, y también en qué lugares y en qué condiciones se permitiría la poda del pompón.

Asimismo, recordó que la ley que crea el SBAP fue recientemente aprobada, por lo que condicionar esta norma a una institucionalidad que aún no ha sido creada, en su opinión, crea el peligro de quedar sin autoridades designadas para cumplir con las funciones establecidas en esta norma.

A continuación, el Honorable Diputado señor Melo resaltó que la función ecosistémica de las turberas y el pompón es de vital importancia, por lo que espera que se pueda incluir una regulación de los planes de manejo.

Por su parte, el Honorable Senador señor Walker consideró que la propuesta del Ejecutivo constituye un avance, aunque es perfectible. Asimismo, valoró especialmente la distinción entre la extracción de turbera y la poda del pompón.

A su turno, el Honorable Diputado señor Bórquez respaldó la prohibición de extracción de turba, debido a la realidad de la región que representa, especialmente el territorio de Chiloé.

Por otro lado, el Honorable Senador señor Latorre consultó cuál es la diferencia entre extracción de la cubierta vegetal y su manejo sustentable.

En otro orden de ideas, recordó que la recientemente aprobada ley que crea el SBAP fija un plazo de 2 años para elaborar un reglamento, en ese entendido, manifestó su preocupación con que lo aprobado en este proyecto de ley sea concordante con la ley del SBAP y su futuro reglamento.

En cuanto a los plazos establecidos en el artículo transitorio propuesto por el Ejecutivo, afirmó apoyar la transición justa, debido al impacto que tiene en las comunidades, pero resaltó la necesidad de acompañarlo con acciones de fiscalización y acompañamiento a los grupos que se puedan ver afectados con la nueva norma.

Respondiendo a las preguntas formuladas por los Honorables integrantes de la Comisión Mixta, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas comentó que la Cartera que lidera se encuentra a cargo del resguardo del medio ambiente, en un contexto de triple crisis, y los ecosistemas en comento no solo están en crisis, sino también ayudan a enfrentar las crisis de cambio climático y pérdida de biodiversidad, por tanto, son ecosistemas muy relevantes. En ese sentido, hizo énfasis en la necesidad de alcanzar un equilibrio para el resguardo de ecosistemas, con énfasis en el uso sustentable.

En ese contexto, recordó que la propuesta intenta resolver las controversias producidas debido a la prohibición total que se aprobó en la Cámara de Diputados, por lo que conlleva un gran desafío.

Respecto a la duda del Honorable Diputado Sáez, hizo saber que el artículo 4° contiene los criterios que deberá incluir el reglamento, entre los que se encuentran las condiciones de regeneración de la cubierta vegetal de las turberas y de las condiciones del sitio en el que actúa, por lo que se consideran las diferencias entre las turberas de un territorio y otro. En ese sentido, informó que una actividad se considerará como manejo sustentable si la regeneración del ecosistema es igual o mayor a la poda.

Por otro lado, mencionó que la mesa de coordinación público privada del musgo pompón de la región de Los Lagos, concluyó que, de acuerdo con la evidencia científica junto a la evidencia en terreno de los pomponales, no se debiera prohibir la actividad de cosecha del musgo pompón, sin embargo, consideran que se debe contar con una normativa que regule esta actividad de forma adecuada. Al respecto, opinó que la propuesta del Ejecutivo se encuentra en línea con las conclusiones de la mesa.

A su turno, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Alejandro Correa se refirió a la inquietud del Senador Gahona y la posible incongruencia que podría suponer la propuesta del Ejecutivo. Al respecto, aclaró que no se prohíbe la importación de turba porque eso podría generar un eventual conflicto de derecho internacional, vinculado al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio que establece una prohibición de imponer restricciones a las importaciones. En cambio, sí es posible para el país regular soberanamente sus recursos, por tanto, puede prohibir la explotación local de un determinado producto.

En cuanto a las consultas sobre la diferencia entre extracción de cubierta vegetal y manejo sustentable del musgo, aclaró que la primera fue considerada en la ley que crea el SBAP como una potencial alteración física de humedales, lo que se prohíbe en sitios prioritarios y, en el caso de humedales inventariados, se exige un permiso. La propuesta sigue esa línea ya que se ha evidenciado que la poda o manejo sustentable del pompón no implica necesariamente la alteración física del humedal.

Seguidamente, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ignacio Martínez se refirió a los comentarios del Diputado González y su preocupación por los efectos gravosos que podrían sufrir los cosechadores que actualmente utilizan el plan de cosecha del Decreto Supremo N° 25 del Ministerio de Agricultura, respecto a lo cual aclaró que los planes de cosecha cuentan con una regulación deficiente, ya que el SAG solo debe revisar que se cumplan algunos requisitos formales del formulario. Por tal motivo, la propuesta del Ejecutivo plantea elevar los estándares de los planes de cosecha, los que deberán ser aprobados por el SAG, para lo cual se ha presentado informe financiero que respalda el presupuesto necesario para que se ejecute dicha función en terreno. De todas formas, puso énfasis en que esta modificación toma en cuenta el carácter artesanal de la actividad, guardando la proporción.

A continuación, la Honorable Senadora señora Allende insistió en que se produce una contradicción con la prohibición de la actividad en sitios prioritarios, permitiéndola con la aprobación de un permiso, problema que, en su opinión, se arrastra desde el artículo 41 de la ley que crea el SBAP.

Por otro lado, en relación a los nuevos estándares para el plan de cosecha y la función del SAG, manifestó su preocupación en que sea una norma que realmente se cumpla, ya que puede que no exista la capacidad ni los recursos suficientes.

En la misma línea, el Honorable Diputado señor Sáez secundó lo expresado por la Senadora Allende e hizo un llamado a abordar seriamente el tema de la fiscalización medio ambiental en la discusión de la Ley de Presupuestos para el año 2024.

Por su parte, el Honorable Diputado señor González consideró que los nuevos estándares que se pretenden establecer para los planes de cosecha, deben ser consagrados en la ley, no en un reglamento, para evitar que con posterioridad dicho reglamento sea más severo que la ley.

En otro orden de ideas, quiso reivindicar a los trabajadores del pompón, quienes, en su opinión, han realizado un manejo sustentable de dicho recurso, por lo que consideró injusto que se haya querido establecer lo contrario.

A su turno, el Honorable Senador señor De Urresti recordó el problema que se generó durante la tramitación de la ley que crea el SBAP, específicamente respecto al artículo 41, el que, en su opinión, no es una buena norma y, actualmente, resulta aplicable a lo que se pretende regular con esta iniciativa. Consideró que dicho artículo relativiza la protección de las turberas, permitiendo una labor extractiva que dañará dicho ecosistema.

En sesión del 07 de agosto de 2023, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas propuso continuar la búsqueda de acuerdos respecto a las propuestas para solucionar las controversias, para lo cual sugirió escuchar a científicos expertos, especialmente algunos integrantes del Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC).

Los integrantes de la Comisión, de forma unánime, manifestaron su acuerdo con escuchar a científicos expertos para poder solucionar dudas y, de esa forma, alcanzar consenso respecto al texto a aprobar.

En sesión del día 28 de agosto, la Comisión escuchó al grupo de científicos expertos, liderado por el señor Pablo Marquet, quien presentó el esquema de trabajo a seguir y los objetivos del Comité.

En sesión del 25 de septiembre, la Comisión escuchó el informe preliminar del Comité Científico Asesor. Para tal efecto, recibió al coordinador, señor Pablo Marquet, quien expuso acompañado de un documento en formato PowerPoint.

En relación al contenido del informe, dio cuenta de los siguientes aspectos que, en su opinión, podrían mejorar la propuesta, teniendo como base las propuestas para solucionar las controversias, presentada por el Ejecutivo y Parlamentarios:

En primer lugar, propuso enfatizar la importancia de estos ecosistemas para la biodiversidad, mitigación y adaptación al cambio climático, así como también destacar que las turberas proveen una serie de funciones ecológicas, servicios ecosistémicos y contribuciones a las personas, volviendo su protección y restauración una prioridad.

En segundo lugar, hizo ver que tanto la ley como el reglamento debieran reconocer la existencia de heterogeneidades y diferenciación espacial en las turberas presentes en el territorio nacional. Opinó que esta ley debiera ser general y aplicable a todas las turberas y no sólo a las de Sphagnum magellanicum. En este contexto, relevó la importancia de considerar que los bofedales del norte de Chile son sujetos de prácticas ancestrales de manejo por parte de las comunidades indígenas del altiplano, las que son fundamentales para la preservación de estos ecosistemas. Respaldó lo anterior dando cuenta de un experimento que se realizó entre el año 2013 y 2014, comparando el estado de un humedal con y sin manejo de parte de las comunidades, según se muestra a continuación:

En tercer lugar, señaló que, si se pretende proteger estos ecosistemas con una mirada ecosistémica, se recomienda generar planes de manejo y no planes de cosecha, ya que, cuando se remueve la cubierta vegetal, se afecta el resto de la biodiversidad presente en la turbera, así como también el ciclo hidrológico y su capacidad de capturar carbono.

En cuarto lugar, respecto a la recolección de musgo Sphagnum magellanicum, declaró que estiman que es posible realizarla en forma sustentable, bajo ciertas condiciones y solo en lugares definidos. Informó que la experiencia internacional muestra que las condiciones climáticas y el tipo de turbera generan distintas tasas de crecimiento, por lo que la recolección sustentable sería posible sólo en algunas zonas y bajo determinadas técnicas.

En relación a lo anterior, hizo saber que, lamentablemente, en Chile no hay estudios de todas las zonas donde existen turberas de Sphagnum, por lo cual consideran que la recolección debería autorizarse sólo en aquellas zonas donde: 1) exista evidencia científica acerca de la tasa de crecimiento, 2) se cuente con un plan de manejo según lo recomendado, y 3) donde se pueda fiscalizar y monitorear el estado de regeneración de la capa vegetal posterior a la cosecha. En añadidura y considerando que una turbera de Sphagnum demora más de 35 años en recuperarse, recomendó incluir una moratoria para la asignación de nuevos permisos de cosecha hasta que se publique el reglamento.

En quinto lugar, consideró que es importante que el legislador tome una visión ecosistémica y se preocupe de otras amenazas asociadas a cambios en el uso de suelo que pueden afectar negativamente a las turberas como, por ejemplo, las actividades agrícolas aledañas que afecten la disponibilidad de agua y generen subsidios de nutrientes provenientes de fertilizantes. Así, señaló que, tal como se ha establecido para otro tipo de humedales, los distintos sectores productivos y usos del suelo deberían adoptar buenas prácticas para la efectividad de las estrategias de conservación de las turberas con las que coexisten.

En sexto lugar, consideró necesario reconocer que existen importantes brechas de conocimiento respecto de las turberas y su dinámica, las que sería necesario acortar.

Finalmente, apuntó a que el proyecto de ley asume un clima invariante, sin embargo, la evidencia científica, especialmente en la Patagonia norte, señala que la variabilidad climática puede ser importante y las proyecciones no son auspiciosas, con marcadas reducciones en las precipitaciones y aumento de temperatura. En este contexto, declaró que es importante que el articulado deje la posibilidad de considerar situaciones ambientales donde pueda existir una moratoria o veda a las actividades de extracción de la cubierta vegetal.

En otro orden de ideas, se refirió al articulado y las diversas propuestas que generaron a su respecto:

Respecto al artículo 2°, que contiene definiciones, recomendó que la definición de manejo sustentable sea general y no se centre en las turberas de Sphagnum, dado que las turberas alto andinas también son manejadas. Propuso la siguiente definición: “Manejo sustentable: se refiere a una forma racional de utilizar los bienes o servicios que provee un determinado ecosistema, de manera que se mantiene su potencial original a lo largo del tiempo, en conformidad con como lo defina el Reglamento.”.

En cuanto a la definición de musgo Sphagnum, sugirió que no se defina en la ley, sino que sea materia del Reglamento, dado que, al ser una ley de turberas, si se incluye una definición, sería necesario realizar la caracterización de las otras especies dominantes de los distintos tipos de turberas que existen en el territorio nacional.

Sobre la definición de turba, indicó que es científicamente acertada. Valoró especialmente el que dentro de la definición de la ley se explicite que la turba es “no mineral ni fosilizada", ya que la turba está compuesta por un 99% de materia orgánica de su masa seca, lo que permite corregir un error histórico y que la turba no sea considerada un recurso minero. Así, hizo énfasis en que la turba es suelo orgánico, no mineral. Para demostrarlo, exhibió la siguiente imagen que muestra el ciclo del carbono en las turberas:

En virtud de lo anterior, propuso la siguiente definición: “Turbera: tipo de humedal que se caracteriza por la producción de turba, se encuentran bajo condiciones de saturación de agua y contiene en su superficie especies vegetales con las que se conecta funcionalmente.”.

Seguidamente, se refirió al artículo 3°, cuya primera frase señala que "se prohíbe la extracción de turba en todo el territorio nacional", lo que consideran acertado desde el punto de vista científico. Asimismo, resaltó que, dada la importancia de la turba, se está trabajando en su reemplazo con materiales como la mezcla de guano con compost de residuos de destilerías o Sphagnum cultivado en turberas explotadas.

Por otro lado, recomendó no restringir la protección solamente a las turberas inventariadas, ya que no todas las turberas presentes en Chile han sido inventariadas ni se planea inventariar en el mediano y corto plazo. Por otro lado, existen alcances metodológicos que hacen pensar que no todas las turberas han sido consideradas en las zonas ya inventariadas, por ejemplo, en sectores de turberas en pendientes pronunciadas bajo dosel de bosque, las cuales no han sido incorporadas por la nula posibilidad de reconocimiento remoto.

Asimismo, sugirió no utilizar el término plan de cosecha, ya que por un lado la cosecha es pertinente sólo para las turberas de Sphagnum y, por otro, se centra en el acto de la cosecha, pero invisibiliza los impactos ecosistémicos que la cosecha podría generar, por ejemplo, sobre la disponibilidad de agua o descenso de la napa freática. En este último punto se detuvo, explicando que el descenso de la napa provoca respiración y la turbera se transforma en emisora de metano y CO2. Agrega que la napa se monitorea de forma sencilla, exhibiendo la siguiente gráfica:

En dicho contexto, aconsejó utilizar el concepto de “plan de manejo”, tal como se consagra en la ley del SBAP, para así incluir a otras turberas que pueden presentar otro tipo de alteración, e incluir potenciales impactos ecosistémicos más allá del acto de la cosecha.

Respecto de la propuesta de los Honorables Senadores señora Allende, señor De Urresti y Honorable Diputado señor Melo referida a las turberas fuera de los sitios prioritarios, opinó que es apropiada, toda vez que no cambia la definición de alteración física ya contenida en la ley del SBAP y utiliza las herramientas consideradas en la ley N° 19.300 en asociación con el manejo de ecosistemas con fines económicos. Explicó que dicho cuerpo legal establece en su artículo 42 que “El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas conjuntamente con el organismo público encargado por la ley de regular el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en un área determinada, exigirá, cuando corresponda, el cumplimiento de planes de manejo de los mismos, a fin de asegurar su conservación.”

Así, valoró positivamente la propuesta dada la visión ecosistémica y de sustentabilidad de la ley del SBAP, en particular de su artículo 41, que regula la alteración física de los humedales inventariados dentro y fuera de los sitios prioritarios. No obstante, hizo ver que el artículo 41 requiere de un permiso y no de un plan de manejo, por lo que, en su opinión, el reglamento del SBAP debiera hacerse cargo de esta diferencia y considerar que el permiso requiera de un plan de manejo.

En relación a la propuesta del Honorable Diputado señor Melo, sobre la necesidad de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para hacer una explotación comercial de las turberas, estimó que es una modificación relevante que se alinea a lo establecido por la ciencia respecto a la importancia de estos ecosistemas desde el punto de vista del cambio climático, sin embargo, consideró necesario diferenciar entre usos industriales de otros usos asociados a pequeños propietarios, toda vez que implica barreras económicas y temporales.

Pasando al artículo 4°, en relación a la recolección del musgo Sphagnum (pompón), declaró que es posible manejar sustentablemente el pompón en determinadas situaciones, sugiriendo que se haga referencia al manejo sustentable en aquellas zonas donde se hayan hecho estudios y exista una metodología de manejo recomendada por la autoridad, a través del Reglamento.

Asimismo, hizo hincapié en la necesidad de regular la existencia de un mecanismo de certificación, tal como lo proponen los Honorables Senadores señora Allende y señor De Urresti, ya sea dentro del Reglamento o como un artículo separado, ya que en Chile existen sistemas implementados que se podrían tomar como referencia para desarrollar uno específico para el musgo, por ejemplo, la certificación de los productos orgánicos otorgado por el SAG, y la certificación de los Sitios Importantes del Patrimonio Agrícola Mundial (SIPAM) de Chiloé, entre otros.

En el mismo orden de ideas, estimó razonable la sugerencia de que se mantenga una altura de musgo vivo luego de la recolección, sin embargo, recomendó incluir otro parámetro, correspondiente al largo de la hebra. Explicó que, bajo un contexto de manejo racional y recolección sustentable, se debería considerar una recolección selectiva de hebras de musgo Sphagnum con una longitud de la hebra máxima de hasta 12 cm desde la superficie, para asegurar la regeneración del musgo.

Finalmente hizo notar que no se debería emplear el término mallín, ya que corresponde a un nombre genérico de humedal que deriva del mapudungun, usado ampliamente en la Patagonia chilena y argentina. Aclaró que ese concepto no es un equivalente conceptual a turbera, sino que corresponde a praderas húmedas saturadas con una alta densidad y riqueza florística dominado por especies hidrófilas, como las juncáceas.

A continuación, comentó sobre la propuesta del Honorable Senador señor Walker, señalando que consideran importante que estos ecosistemas puedan ser considerados en el desarrollo de proyectos de reducción o absorción de emisiones, sin embargo, dio cuenta de que las evaluaciones del carbono que actualmente se aplican se han centrado en turberas que fueron drenadas para extracción de turba y son metodologías estandarizadas para turberas tropicales y del hemisferio norte, por lo que recomendó considerar metodologías aplicables a las turberas presentes en el territorio nacional. Por otro lado, dada la importancia de estos ecosistemas para la biodiversidad, apuntó que se debería evaluar la posibilidad de incluirlos en esquemas de compensaciones de biodiversidad, tal como los señala el artículo 38 de la ley del SBAP.

A continuación, se adjunta gráfico relativo a la medición de fijación de carbono:

Finalizando su presentación, se refirió a los artículos transitorios:

En primer lugar, consideró razonable la propuesta del Ejecutivo de permitir que las Resoluciones de Calificación Ambiental y planes de cosecha actuales cumplan su vida útil y los plazos ya aprobados, no obstante, dadas las falencias que presenta la actual regulación del musgo Sphagnum, se sugiere que no se tramiten nuevos planes de cosecha conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 25 del Ministerio de Agricultura.

En segundo lugar, señaló que la incertidumbre puede generar especulación en el mercado y una explotación desregulada, por lo que es de suma urgencia implementar una estrategia para la protección de las turberas y la contención de sus amenazas. En virtud de lo anterior, recomendó acoger la propuesta del Honorable Diputado señor González, que señala que el Reglamento deberá ser dictado dentro del plazo de 12 meses contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.

Por último, en relación a las propuestas para los artículos tercero y cuarto transitorio, estimó que son atingentes ya que están alineadas a las recomendaciones que han hecho organizaciones internacionales en torno a políticas de conservación y uso racional de turberas.

A su turno, el Honorable Senador señor Gahona manifestó su preocupación con la idea de regular más allá del musgo pompón, ya que, a su parecer, sería necesario evaluar distintos factores que entran en juego, como la actividad minera en la zona norte del país y las concesiones de agua, ya que los bofedales se desarrollan precisamente cerca de glaciares y zonas de alta concentración de minerales en las cuales existe actividad minera.

En la misma línea, comentó que, en el norte del país, la actividad ancestral en los bofedales no está regulada, por lo que establecer permisos o planes de manejo podría afectarles significativamente.

También consultó por la referencia a las medias adoptadas en Reino Unido contenida en el pre informe, ya que, a su entender, no es el mayor productor de turbas. Asimismo, manifestó dudas respecto a los posibles reemplazos que podrían utilizarse.

Por su parte, el Honorable Diputado señor Sáez valoró positivamente la mirada ecosistémica del informe, así como también la precisión científica del lenguaje. En ese sentido, resaltó el concepto de servicios ecosistémicos, el que debería ser central al momento de evaluar el impacto que tiene la actividad de cosecha y extracción de turba y musgo.

En ese orden de ideas, consideró muy importante el que finalmente se pueda crear una legislación capaz de proteger estos ecosistemas y cautelar su permanencia en el tiempo y que, al mismo tiempo, permita vías de salida en torno a la transición socio ecológica justa, la que necesita herramientas para poder concretarse, las que, a su entender, aún no existen debido a las limitaciones presupuestarias, por lo que llama a reflexionar al respecto.

También hizo ver que estos ecosistemas muchas veces se encuentran en predios privados, en los que la capacidad de fiscalizar se ve dificultada, por lo que también debería evaluarse.

Finalmente, destacó la sugerencia de modificar la exigencia de plan de cosecha a plan de manejo, ya que cambia el paradigma respecto a la actividad, por lo que considera que debe consagrarse así en la ley.

La Honorable Senadora señora Allende recordó que el objetivo del proyecto era la protección de las turberas, por lo que hizo un llamado a aclarar si se mantendrá dicho objetivo o si se pretende ampliar la legislación para abarcar temas socio económicos y otro tipo de vegetación, más allá del pompón.

Por otro lado, destacó la importancia de cumplir con los compromisos asumidos por Chile respecto a la conservación, restauración y manejo de turberas. En ese sentido, se mostró de acuerdo con modificar la exigencia de plan de cosecha a plan de manejo.

En cuanto a la regulación contenida en el Código de Minería, hizo un llamado a eliminar esta materia de dicho cuerpo legal.

También planteó la duda de si solamente la actividad de explotación industrial debiera someterse al SEIA.

Por último, consultó respecto a las otras amenazas que sufren las turberas, según se mencionó en la presentación, y por la posibilidad de utilizar sustitutos de turba.

El Honorable Senador señor Latorre consultó al Ejecutivo sobre la situación actual de los planes de cosecha.

En segundo lugar, preguntó al Ejecutivo si el plazo de 12 meses propuesto por el Honorable Diputado señor González para la dictación de reglamentos era razonable.

Finalmente, solicitó al Comité científico profundizar respecto a su opinión sobre los artículos tercero y cuarto transitorios propuestos por los parlamentarios, especialmente sobre las recomendaciones en relación al uso sustentable de turberas.

El Coordinador del Comité Científico Asesor, señor Pablo Marquet respondió a las consultas señalando, en primer lugar, que en su opinión debieran protegerse todas las turberas y sus distintos usos ancestrales, pero en cuanto al mecanismo para realizarlo, señaló que es una decisión política.

En cuanto a lo mencionado por el Senador Gahona sobre la adyacencia minera y el desarrollo de otras actividades productivas cerca de las turberas, opinó que efectivamente constituyen una amenaza para las turberas, por lo que invitó a repensar las actividades que se realizan en dichos sitios naturales, pero recordó que la afectación de los cursos de agua –que afecta directamente a las turberas– es un factor que ya es considerado en la evaluación ambiental de los proyectos mineros.

Sobre la referencia al Reino Unido, informó que se trata solo de una referencia para dar cuenta de que existe una brecha de información e investigación, pero no es parte del estudio comparado que están realizando como Comité, el que incluye muchas más fuentes y datos de otros países.

En relación a los posibles sustitutos de la turba, hizo saber que las condiciones del mercado son cada vez más propicias y ya existen sustitutos que han probado ser efectivos, pero desconoce si es posible escalar el uso de esos productos, ya que se encuentran en una etapa inicial de desarrollo. De todas formas, aseguró que es una gran oportunidad de desarrollo, ya que se vuelve urgente encontrar sustitutos debido al rol clave que cumplen las turberas para enfrentar el cambio climático.

Por su parte, la jefa del Centro de Investigación en Recursos Naturales y Sustentabilidad de la Universidad Bernardo O´Higgins, señora Carolina León comentó que en Canadá existen buenos referentes en relación a certificaciones, las que serán consideradas por el Comité.

Respecto a la prohibición de la importación de turba, declaró que era importante transitar a una alternativa que genere menor impacto ecológico y, a pesar de que actualmente no se encuentren las condiciones para realizar el cambio, sí es necesario incentivar la investigación para avanzar en ese aspecto a futuro.

Seguidamente, el Coordinador del Comité Científico Asesor, señor Pablo Marquet destacó la importancia de generar conciencia en las comunidades sobre la relevancia de la turba.

Sobre la exigencia de plan de manejo, indicó que, ya que efectivamente se puede realizar una cosecha sustentable, considera que no es necesario exigir un EIA a los pequeños propietarios, sino solo a los que se dedican a la extracción de forma industrial. La determinación de aquello es materia del Ministerio de Economía.

Respecto a la innovación en materia de sustituto a la turba, insistió en que podía constituir una oportunidad para la innovación y el desarrollo de un negocio.

En relación a la distinción entre pequeño o gran productor, el Honorable Senador señor Gahona planteó que, más que por el tamaño de las ventas, debiera determinarse por la cantidad de producción.

Por otro lado, la Honorable Senadora señora Allende comentó sobre la necesidad de tener a la vista regulación comparada, para no cometer los mismos errores de otros países. En ese orden de ideas, destacó la importancia de enfocarse en la protección, ya que la restauración era más costosa, existiendo ya un daño extenso.

La jefa del Centro de Investigación en Recursos Naturales y Sustentabilidad de la Universidad Bernardo O´Higgins, señora Carolina León concordó con el Senador Gahona, indicando que en el informe se aborda esta materia poniendo enfoque en el impacto que genera la actividad extractiva.

Sobre derecho comparado, especialmente considerando la situación del norte del país y las particularidades de las turberas que se desarrollan en dicho territorio, consideró relevante tener a la vista la regulación de Perú, que contempla la actividad de comunidades indígenas.

Respecto al comentario de la Senadora Allende, coincidió en que era necesario enfocarse en la protección y no llegar a los niveles de pérdida de turberas que se dio en Europa, por tal motivo, se propone la exigencia de un plan de manejo.

Finalmente, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ignacio Martínez aseguró que el informe será recogido en las propuestas del Ejecutivo, ya sea través de la presentación de nuevas propuestas o por medio del trabajo con los asesores parlamentarios. En esa misma línea, anunció que se incorporará al trabajo del Comité una abogada ambientalista, para poder concretar las recomendaciones de la mejor manera.

En respuesta a las consultas del Senador Latorre, informó que actualmente existen solo 3 proyectos de explotación industrial de turba, los que cuentan con RCA con vigencia de 25, 40 y 10 años. Respecto al musgo Sphagnum, según la información entregada por el SAG, se han presentado 234 planes de cosecha desde la entrada en vigencia del DS N° 25 del Ministerio de Agricultura, los que tiene una vigencia entre 1 a 5 años, por lo general, mientras que un porcentaje menor tiene vigencia entre 6 a 10 años.

Por último, respecto al plazo para la dictación del reglamento, declaró que el Ministerio planteó un plazo de 24 meses, a diferencia del Comité que propuso 12, debido a la gran cantidad de reglamentos que debe dictar el Ministerio a causa de la nueva ley que crea el SBAP. En esa misma línea, consideran que es mejor alinear el plazo con dicha ley.

En sesión del 16 de octubre, la Comisión Mixta escuchó el informe final del Comité Científico Asesor, expuesto por la abogada, señora Verónica Delgado.

En primer lugar, explicó que el equipo de trabajo elaboró una propuesta en base al texto propuesto por el Ejecutivo y los Parlamentarios miembros de la Comisión.

A continuación, presentó una síntesis de la propuesta:

1.- Se regula la protección de todas las turberas.

2.- No se regula la importación de turba.

3.- En cuanto a la cosecha de cubierta vegetal de las turberas, se exige un Plan de manejo sustentable.

4.- Autoridad que otorga el plan de manejo: SBAP y SAG.

5.- Autoridades que sanciona (SBAP) y que fiscalizan (SBAP y SAG).

6.- SAG debe llevar lista actualizada de planes y sistema de trazabilidad del producto.

7.- Contenido del Reglamento (criterios técnicos).

8.- Inversión pública para buscar sustituto de la turba y para asistir a la pequeña agricultura.

9.- Normas transitorias para RCA y planes de cosecha.

Seguidamente, detalló sobre la propuesta de articulado:

“Artículo 1° Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas, como reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático; el equilibrio y regulación hídrica; la conservación de la biodiversidad; y de los múltiples servicios ecosistémicos que proveen.”

Relevó que, al indicar “las turberas” se incluyen todas, reconociendo así los distintos tipos existentes y los diferentes usos que se hacen de ellas.

“Artículo 2° Definiciones. Para todos los efectos legales se entenderá por:

a.- Turba: capa de suelo de las turberas, constituida por una mezcla de materia orgánica parcialmente descompuesta, no mineral ni fosilizada, que se ha acumulado en condiciones de anegamiento.

b.- Turbera: tipo de humedal que se caracteriza por la producción de turba, y que contiene en su superficie especies vegetales con las que se conecta funcionalmente.

c.- Manejo sustentable de turberas: forma de usar racionalmente las turberas, con enfoque ecosistémico, manteniendo las características ecológicas del lugar, de conformidad con lo que disponga el reglamento.”

Destacó que el Comité trabajó en búsqueda de definiciones amplias y simples, basadas en publicaciones científicas. Además, resaltó que, con esta definición de turba, se logra dejar atrás el error de considerar la turba como producto minero.

Finalmente, resaltó la inclusión de manejo sustentable, lo que considera un gran aporte por parte del Comité, ya que se establece que es posible hacer un manejo sustentable.

“Artículo 3° Actividades prohibidas y permitidas. Se prohíbe la extracción de turba en todo el territorio nacional.

Sin perjuicio de las restricciones que la autoridad pueda adoptar, el manejo sustentable de las turberas ubicadas fuera de los sitios prioritarios, inventariadas o no, estará permitido, siempre que se efectúe conforme a un plan de manejo sustentable, que asegure que no se modifique de manera permanente la estructura y funciones de la turbera y respetando además, las limitaciones derivadas de estar las turberas en áreas protegidas, sitios prioritarios o demás zonas reguladas por el SBAP, salvo lo modificado por esta ley.

Para el manejo sustentable del musgo Sphagnum magellanicum o pompón, el Plan de Manejo deberá ser aprobado por el SBAP y el Servicio Agrícola y Ganadero, siempre que:

a.- exista evidencia acerca de la tasa de crecimiento del musgo (la cual varía según el tipo de turbera y la ubicación geográfica de la misma), validada por expertos, según lo determine el Reglamento;

b.- sea posible monitorear el estado de regeneración de la capa vegetal posterior a la recolección y

c.- exista una metodología de recolección recomendada por la autoridad.

No requerirán aprobación de plan de manejo, las labores de conservación y/o manejo sustentable de las turberas, cuando se trate de prácticas ancestrales de pueblos indígenas, según se detalle en el reglamento.”

Indicó que, en su opinión, este sería el artículo más complejo. En base a éste, es necesario definir qué sucede con las RCA otorgadas, lo que se soluciona en las disposiciones transitorias.

Explicó que en su inciso segundo se establece la regla general respecto al manejo sustentable de turbera, el que estará permitido siempre que se cumpla con lo establecido en este artículo, cobrando gran relevancia el principio preventivo.

Además, hizo ver que el Comité plantea un estándar superior al consagrado en el artículo 41 de la ley que crea el SBAP, al exigir un plan de manejo sustentable, esté o no inventariada la turbera, elevando la exigencia consagrada en el artículo mencionado, el que, recordó, fue aprobado luego de un debate complejo.

En cuanto al tercer inciso, señaló que se refiere específicamente al pompón o Sphagnum y al plan de manejo. Sobre este último, destacó que en opinión del Comité, no es aplicable el plan de manejo consagrado en el artículo 42 de la ley de Bases Generales del Medio Ambiente, por lo que es necesario establecer uno específico para la recolección del pompón con las exigencias planteadas en el artículo propuesto.

Finalmente, respecto al inciso final, señaló que es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116 de la ley del SBAP.

“Artículo 4° reglamento.

Un reglamento expedido por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el que además deberá ser suscrito por el Ministerio de Agricultura, regulará los criterios, prácticas, condiciones, técnicas e instrumentos para la conservación, preservación, manejo sustentable y/o restauración de las turberas.

Entre otros criterios, se considerará el rol que cumplen las turberas para la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan, como a lo menos, la regulación de procesos hidrológicos, en el contexto de la sub-cuenca de que formen parte.

Para asegurar que el manejo sea sustentable, el Reglamento determinará las actividades que requerirán un Plan aprobado por la autoridad, las técnicas y área a manejar permitidas y/o prohibidas y la zona de protección de la turbera. También el reglamento regulará el modo y el tiempo de regeneración mínimo de la cubierta vegetal de las turberas necesarios para solicitar un nuevo plan.

Finalmente, el Reglamento reglará la obligación del SAG de llevar una lista actualizada de los planes de manejo sustentable presentados y aprobados; y de garantizar la trazabilidad del producto.”

Subrayó que el artículo 4° es un gran aporte del Comité, el que trabajó arduamente en esta propuesta.

“Artículo 5° Fiscalización y sanción.

El incumplimiento de las normas establecidas en esta ley y su reglamento, será fiscalizado y sancionado por el SBAP, de conformidad a lo establecido en el Título V de la ley que crea el SBAP, sin perjuicio de los convenios que pueda celebrar con el SAG para delegar labores de fiscalización.”

Precisó que se incluyó al SAG considerando que el SBAP está recién creándose, por lo que aún no cuenta con los funcionarios para efectuar dichas labores de fiscalización. Sin embargo, la sanción está reservada exclusivamente como facultad del SBAP, de acuerdo a su normativa. Subrayó que la ley que crea el SBAP cuenta con una amplia variedad de sanciones, escenario muy distinto al actual con el DS N° 25, que solo contempla el decomiso.

“Artículo 6° SEIA. Elimínase en el literal i) del artículo 10 de la ley N° 19.300, que aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la expresión “turba”.”

Aclaró que los proyectos de manejo sustentable, en principio, no ingresarán al SEIA a menos que ingresen por otra letra, por ejemplo, por ser humedales urbanos.

Finalmente, se refirió a los artículos transitorios:

“1° El reglamento establecido en el artículo 4° deberá ser dictado dentro del plazo de 12 meses contados desde la publicación de la presente ley.”

Explicó que, a pesar de que el plazo para los reglamentos del SBAP es de 24 meses, el Comité consideró que un plazo menor es necesario debido a la urgencia de la protección de las turberas.

“2° Las resoluciones de calificación ambiental favorables que autoricen la extracción o explotación de turba o cubierta vegetal de turberas, caducarán de pleno derecho al transcurrir el tiempo de vida útil declarado en el proyecto, o a los 7 años desde la entrada en vigencia de esta ley si la vida útil del proyecto fuese mayor.

Asimismo, los planes de cosecha del musgo Sphagnum magellanicum o pompón que se encuentren vigentes al momento de la publicación de la presente ley seguirán generando todos los efectos en ellos contemplados, pero deberán adaptarse a los planes de manejo sustentable, en el plazo máximo de 1 año a partir de la dictación del reglamento.

Desde la publicación de la presente ley y hasta que no se dicte el Reglamento, las solicitudes de planes de cosecha sólo podrán postularse por 1 año.”

Destacó que los titulares de RCA favorables, que de momento son 3 proyectos, podrán seguir operando por el plazo establecido en su RCA, luego de lo cual caducará. En cuanto a los planes de cosecha, se sigue el mismo criterio, pero dentro de 1 año luego de dictado el reglamento, deberán adaptarse a los planes de manejo. Finalmente, para evitar que se pretendan presentar muchos planes de cosecha antes de la dictación del reglamento, se establece un plazo de duración para dichos planes.

“3° Los Ministerios de Agricultura, Economía y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e innovación, podrán destinar fondos para fomentar la sustitución de la turba importada.”

Hizo ver que se incluyó esta norma para incentivar la investigación en busca de un sustituto a la turba, en el entendido de que la única turba que se utilizará dentro del país será la importada.

“4° El Ministerio de Agricultura, los Gobiernos Regionales y locales podrán considerar instrumentos de fomento productivo para apoyar a la pequeña agricultura en la elaboración de los planes de manejo sustentables, sin perjuicio de lo establecido en la Ley SBAP.”

Respecto a este último artículo, recordó que la ley que crea el SBAP también cuenta con instrumentos económicos para fomentar las labores de conservación, lo que se intenta complementar a través de esta propuesta.

A modo de síntesis, mencionó las ideas que, a su criterio, constituyen los mayores aportes del Comité:

1.- Ámbito de aplicación de la ley: proteger todas las turberas, no solamente las patagónicas.

2.- Criterios técnicos a regular en el reglamento: 9 criterios para lograr un reglamento riguroso (reserva estratégica, enfoque ecosistémico y de paisaje, técnicas de manejo, prácticas ancestrales, mantención de las características ecológicas del lugar, no modificar de manera permanente la estructura y funciones del humedal, tasa de crecimiento del musgo, monitoreo del estado de regeneración de la capa vegetal posterior a la recolección, metodología de recolección y trazabilidad del producto).

3.- Normas Transitorias para evitar especulación.

A su turno, el Coordinador del Comité Científico Asesor, señor Pablo Marquet declaró que el informe final contiene un análisis técnico que sustenta la propuesta normativa y también un análisis de derecho comparado.

La Honorable Senadora señora Allende destacó el aporte del Comité Científico. Asimismo, afirmó que comparte plenamente las ideas planteadas en la síntesis de la presentación, destacando el reconocimiento al manejo sustentable.

En otro orden de ideas, hizo presente que sería una buena oportunidad para modificar el artículo 41 de la ley que crea el SBAP.

Luego, el Honorable Senador señor Gahona manifestó su preocupación por la transición y gradualidad con la que se pretendan implementar los cambios, ya que considera necesario otorgar certeza jurídica a las personas y también tiempo suficiente para que se adapten, en búsqueda de compatibilizar el desarrollo económico con la protección ambiental, cuando sea posible.

Vinculado a lo anterior, destacó la situación de los humedales del norte del país, en donde se desarrolla gran cantidad de actividad minera que podría verse afectada por esta nueva regulación, motivo por el cual propuso escuchar al Ministerio de Minería y a Codelco.

El Honorable Diputado señor Bórquez consultó respecto a la diferencia entre los planes de manejo y los planes de cosecha.

Por otro lado, presentó su preocupación por los asuntos que se dejan al reglamento, ya que luego la redacción que hagan los expertos a cargo puede ser más severa que la misma ley. Asimismo, consideró que los plazos propuestos necesitan mayor estudio, ya que algunos no parecen realizables.

A su turno, el Honorable Diputado señor Sáez destacó que la propuesta deja atrás el problema de la invariabilidad climática, algo muy relevante en el contexto actual de crisis climática.

También valoró positivamente la inclusión de exigencia de plan de manejo, ya que va en la línea del desarrollo sustentable, sin embargo, manifestó su preocupación con su aplicación, ya que implica la adaptación de la actividad en un contexto de poca y deficiente fiscalización.

En relación a los plazos, concordó con el Diputado Bórquez, estimando que 12 meses puede ser poco tiempo para elaborar un reglamento exigente, considerando que el Ministerio también debe elaborar otros reglamentos, como los de la ley que crea el SBAP, por lo que invitó a repensarlo.

Finalmente, hizo énfasis en la importancia de adoptar decisiones basados en la evidencia científica, considerando la agudización de la crisis climática.

A su turno, el Honorable Diputado señor González valoró positivamente el que se reconozca la posibilidad de realizar un manejo sustentable de las turberas, especialmente la poda del pompón, la que constituye una actividad económica muy relevante en su región. Sin embargo, mantiene dudas y considera que puede generar incertidumbre a las familias que se dedican a dicha actividad, ya que los requisitos para el plan de cosecha pueden ser muy altos y terminan constituyendo una prohibición, especialmente si se deja su regulación en un reglamento. Por estos motivos, consideró esencial discutir y socializar la propuesta con los actores afectados.

A continuación, el Honorable Diputado señor Barría opinó que no puede existir una medida aplicable a todo el territorio nacional, ya que existen diferencias entre las turberas de cada región.

También reafirmó su posición de potenciar la regulación y no la prohibición de la actividad, ya que ésta no es efectiva. Por último, destacó la importancia de la importación de turba, por lo que quiso reafirmar el que no habrá cambios en ese aspecto.

Por su parte, el Honorable Senador señor Latorre preguntó cuál sería el proceso para declarar vedas o prohibición de actividad en ciertos territorios.

Luego, consultó al Ministerio del Medio Ambiente su opinión respecto a los plazos establecidos para la redacción de reglamentos de esta ley, considerando la regulación del SBAP.

Vinculado al artículo 41 de la ley que crea el SBAP mencionado anteriormente, inquirió por cómo conversa esta nueva ley con la ley sobre protección de los humedales urbanos.

Por último, también indagó si se ha considerado un proceso de participación ciudadana para la elaboración de los reglamentos.

La Honorable Senadora señora Allende preguntó cómo se puede transitar de un plan de cosecha a uno de manejo.

La Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas hizo hincapié en que la propuesta del Comité implica un avance sustantivo, especialmente al determinarse que se puede hacer un manejo sustentable de la cubierta vegetal de las turberas, lo cual es muy positivo. De todas formas, entiende las preocupaciones manifestadas respecto al cambio a plan de manejo, asunto que requiere de más debate para lograr una regulación factible.

Respecto a los plazos para la dictación de los reglamentos, hizo presente que sería mejor que coincidiera con los plazos del reglamento del SBAP, es decir, 2 años, agregando que, como regla general, el Ministerio realiza instancias de participación ciudadana durante la elaboración de reglamentos.

Hizo hincapié en que el manejo sustentable es de la cubierta vegetal, no de la turba, ya que la extracción de turba se prohíbe. Al respecto, recordó que sólo existen 3 proyectos dedicados a dicha actividad en la actualidad, por lo que no representa un problema tan difícil de manejar.

Posteriormente, la abogada, señora Verónica Delgado reiteró que la extracción de turba se prohíbe, en cambio, se plantea el manejo sustentable de la cubierta vegetal.

En cuanto a lo señalado por el Senador Gahona, indicó que el proyecto no se refiere a la extracción de agua. Además, los proyectos que se dedican a la extracción de turba se encuentran en el extremo sur del país, por lo que no se vincula a la actividad minera, además, toda afectación a las turberas está ya regulada en las normas sobre el SEIA y otras normas sobre agua y daño ambiental.

Por otro lado, aseguró que no existe intención de prohibir la extracción de cubierta vegetal por medio de la exigencia de un plan de manejo, el que no sería tan complejo, sino que solo se busca otorgar una regulación para que la actividad sea sustentable, a diferencia de la situación actual con los planes de cosecha, que básicamente se trata de llenar un simple formulario.

En respuesta a la consulta del Senador Latorre, señaló que uno de los artículos de la propuesta señala que se puede realizar un manejo sustentable, sin perjuicio de las restricciones que pueda determinar la autoridad, es decir, se parte de la base de que la actividad está permitida, pero con la posibilidad de que la autoridad establezca restricciones, con flexibilidad, ya que no se sabe con anticipación si una crisis hídrica, por ejemplo, golpeará una determinada localidad, lo que generaría la necesidad de que las autoridades puedan, fundadamente, prohibir la actividad, tal como se hace con la veda en materia de pesca.

En cuanto a la vinculación con la ley sobre protección de humedales urbanos, recordó que dicha norma establece que, si un lugar es declarado como humedal urbano, debe ser reconocido en el plan regulador como una zona de protección natural y debe establecer las condiciones urbanización y edificación, por tanto, no se prohíbe nada a priori. Además, se consagra que cualquier alteración física del humedal, como la extracción de cubierta vegetal, obliga a ingresar al SEIA.

Vinculado a lo anterior, dio cuenta de que el artículo 41 de la ley que crea el SBAP protege los humedales, pero a través de esta propuesta de norma se busca proteger las turberas, que son un tipo de humedal. En dicho artículo se exige un permiso, en cambio en esta norma se propone exigir un plan de manejo. En la misma línea, en dicha disposición se exige el permiso solo para los humedales inventariados, en cambio, esta iniciativa busca exigir un plan de manejo para las turberas, estén o no inventariadas. De todas formas, resaltó que el artículo 41 mencionado prohíbe la actividad de recolección de pompón en sitios prioritarios, en ese sentido, invitó a reflexionar respecto al estándar que se exigirá para los sitios prioritarios, ya que, siendo realistas, si se prohíbe toda actividad en dichos lugares, el Consejo de Ministros será reacio a declarar un sitio prioritario.

A su turno, la jefa del Centro de Investigación en Recursos Naturales y Sustentabilidad de la Universidad Bernardo O´Higgins, señora Carolina León hizo presente que los planes de manejo no son una ocurrencia reciente, sino que desde el año 2012 han trabajado en la materia, en busca de profundizar en los criterios para monitorear el musgo y conseguir así su manejo sustentable. Explicó que el proceso de monitoreo es sencillo y requiere de materiales comunes, por lo que los recolectores podrán aprenderlo y aplicarlo sin problemas, con la asistencia de los expertos que han capacitado a grupos de recolectores en distintas comunas. Por tanto, al ser una medida que ya se está aplicando en muchos lugares, la transición al plan de manejo no tomará tanto tiempo.

Finalmente, recordó que la primera versión del DS N°25 contenía algo muy similar al plan de manejo, por lo que también se ha usado de referencia.

En sesión del 06 de noviembre, la Comisión Mixta recibió a la representante de la Red Ganadera Alto Andino, señora Ximena Anza, quien comentó sobre la situación de las turberas en el norte del país.

Inició su intervención señalando que el ecosistema de turberas en el norte del país es distinto, específicamente en los bofedales alto andino, sector en el que se desarrolla la actividad ganadera de la red que representa. Hizo saber que los ganaderos hacen un manejo sustentable de los bofedales, por lo que están a favor de su protección, sin embargo, la propuesta que se ha estudiado en esta Comisión aborda el tema de forma muy distinta al manejo que se realiza en la zona norte, enfocándose en la realidad de la zona sur del país.

En ese orden de ideas, señaló que existen pocos estudios en relación a los bofedales, especialmente en relación al manejo que realizan las comunidades, por lo que valora especialmente el que esta Comisión escuche a representantes del territorio.

Hizo ver que los bofedales surgen en reservorios de agua, mismo lugar en que se desarrolla la actividad minera, por lo que es preocupante que esos sectores se vean afectados, por el bien del desarrollo del país.

A continuación, el coordinador del Comité Científico Asesor, señor Pablo Marquet subrayó que, tal como se expresa en el informe final presentado en la sesión anterior, la propuesta del Comité busca que la norma legal se aplique a todos los ecosistemas de turberas, no solamente los ubicados en el sur de Chile. Así, recomendaron considerar los usos tradicionales que permitan el manejo sustentable de las turberas, tal como el que se realiza en los bofedales del norte del país.

El Honorable Senador señor Latorre consultó respecto a cómo se plantea realizar la transición a los planes de manejo con las comunidades que se dedican a diversas actividades en las turberas, de forma sustentable y siguiendo tradiciones ancestrales.

En respuesta la representante de la Red Ganadera Alto Andino, señora Ximena Anza consideró que la transición a los planes de manejo debiese realizarse considerando la actividades y tradiciones de los pueblos originarios y complementar el conocimiento académico con la experiencia tradicional.

El coordinador del Comité Científico Asesor, señor Pablo Marquet hizo saber que los planes de manejo solo están contemplados para la actividad de poda y manejo de cubierta vegetal, lo que se realiza en el sur, por tanto, no se relaciona con las actividades tradicionales que se ejecutan en el norte del país.

En relación a la transición a los planes de manejo, la jefa del Centro de Investigación en Recursos Naturales y Sustentabilidad de la Universidad Bernardo O´Higgins, señora Carolina León comentó que, a raíz de un proyecto que están desarrollando actualmente, han identificado buenas y malas prácticas de las comunidades, las que fueron incluidas en el informe y esperan que sean consideradas a la hora de diseñar los planes. En ese sentido, subrayó que existe un sentido de realidad y la propuesta tiene como base el trabajo directo con las comunidades.

El Honorable Senador señor Gahona manifestó su preocupación respecto a la delimitación de los humedales y turberas, especialmente en la zona alto andina, ya que eso es lo que podría generar consecuencias en la actividad minera. Asimismo, consultó al Ministerio si no es suficiente la regulación de la ley que crea el SBAP para proteger los humedales alto andinos.

Por su parte, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ignacio Martínez informó que uno de los trabajos que está realizando el Ministerio como parte de la implementación de la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, es inventariar los humedales, en los que se incluyen turberas, por tanto, en ese sentido, se está avanzando en la identificación y deslindes de los humedales.

Respecto a la segunda pregunta, subrayó que el presente proyecto lo que hace es precisar determinados elementos de lo que ya reconoce el SBAP, estableciendo herramientas especiales para las turberas.

Por su parte, la abogada Verónica Delgado precisó que el Comité de Científicos propone que esta norma sea amplia, no solo enfocada en las turberas del sur, reconociendo sus diferencias según su ubicación geográfica y también los diversos usos y manejos que se hacen de ellas, a diferencia de la regulación actual contenida en la ley que crea el SBAP, que corresponde a normas generales para humedales.

Seguidamente, la Comisión escuchó a la Presidenta de la Comisión Técnica Ganadera Camélida de la región de Arica y Parinacota, señora Marcela Gómez subrayó que en la zona norte del país hay muchas turberas, que son manejadas de forma sustentable por las comunidades indígenas, que no están dentro de áreas protegidas ni sitios prioritarios, por lo que no caben dentro de la protección de la ley que crea el SBAP.

Por otro lado, informó que en su región se están realizando proyectos en coordinación con la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadis) y la Corporación Nacional Forestal, (Conaf), en los que se trabaja en el mantenimiento del bofedal durante meses. En ese orden de ideas, estimó que la propuesta debiera considerar un plan de manejo de ese estilo, que implique un trabajo sostenido en el tiempo, ayudando a la conservación del ecosistema y también a la economía de los ganaderos de camélidos.

Asimismo, consideró necesario que la ley se refiera al agua y su manejo, ya que las vertientes son la base de nacimiento de los bofedales.

La abogada Verónica Delgado acotó que la propuesta legal no hace referencia a los derechos de agua, pero sí hay normas de protección al respecto en la ley que crea el SBAP, además de la prohibición de otorgar derechos de agua en reservas, parques nacionales y monumentos nacionales en virtud de la Convención de Washington. Además, la reforma al Código de Aguas del año 2022 contiene normas específicas para bofedales, prohibiendo otorgar derechos de aguas en los acuíferos que alimentan bofedales desde la región de Arica y Parinacota hasta Coquimbo. Por tanto, el proyecto de ley en estudio no contiene normas relativas al agua porque eso ya está regulado en los cuerpos legales mencionados.

En sesión del 18 de diciembre, la Comisión escuchó la propuesta de articulado del Ejecutivo.

Iniciando la presentación, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas expuso acompañada de un documento en formato PowerPoint.

Recordó que la Comisión acordó invitar a un grupo de científicos expertos para resolver la duda de si era posible realizar un manejo sustentable del pompón y la turba, junto con otras recomendaciones técnicas, fruto de lo cual se generó una propuesta de texto que, finalmente, inspira la nueva propuesta del Ejecutivo, en búsqueda de un texto de consenso.

En síntesis, subrayó las principales ideas de la propuesta del Comité Científico:

1.- Se regula la protección de todas las turberas.

2.- Se prohíbe la extracción de turba.

3.- En cuanto a la cosecha de cubierta vegetal de las turberas, se exige un Plan de manejo sustentable.

4.- Autoridad que otorga el plan de manejo: SBAP y SAG.

5.- Autoridades que sanciona (SBAP) y que fiscalizan (SBAP y SAG).

6.- SAG debe llevar lista actualizada de planes y sistema de trazabilidad del producto.

7.- Contenido del Reglamento (criterios técnicos).

8.- Inversión pública para buscar sustituto de la turba y para asistir a la pequeña agricultura.

9.- Normas transitorias para RCA y planes de cosecha.

Seguidamente, anunció los puntos de consenso contenidos en la nueva propuesta del Ejecutivo:

1.- Se define el concepto de turbera y otros elementos funcionales de estas.

2.- Se establece una prohibición de extracción de turba en todo el territorio nacional.

3.- Se regula el manejo de la cubierta vegetal de turberas a través de plan de manejo.

4.- Se elevan estándares entregando criterios y buenas prácticas para la conservación de turberas y manejo sustentable de la cubierta vegetal.

5.- Se entrega un rol de fiscalización al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

A continuación, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ignacio Martínez, explicó el articulado propuesto.

“Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas, como reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático; el equilibrio y regulación hídrica; la conservación de la biodiversidad; y de los múltiples servicios ecosistémicos que proveen.”

Destacó el objetivo de la ley, correspondiente a la protección de las turberas, haciendo hincapié en el rol que cumplen en la mitigación del cambio climático y en el equilibrio de la regulación hídrica, ya que son fuentes de agua muy importantes, especialmente en la provincia de Chiloé, y también su importante rol en la conservación de la biodiversidad, ya que en las turberas habitan múltiples especies, constituyendo un ecosistema en sí mismo. Así, subrayó se recogen los múltiples servicios ecosistémicos que proveen las turberas en el artículo 1°.

El Honorable Senador señor Gahona consultó si al consagrarse la protección de las turberas, se referían a todas las turberas o solo a las que se ubican específicamente en el sur de Chile, ya que le preocupa la situación del norte del país en donde existen bofedales que conviven en la actividad minera.

En respuesta, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ignacio Martínez indicó que es un punto que se aborda en el siguiente artículo.

“Artículo 2º. Definiciones

a. Manejo sustentable de cubierta vegetal de turberas: forma de utilizar racionalmente la cubierta vegetal de las turberas, con enfoque ecosistémico, manteniendo las características ecológicas de la turbera, de conformidad con lo que disponga el reglamento.

b. Musgo Sphagnum magellanicum: especie vegetal perteneciente a la familia de las briófitas, comúnmente denominado musgo de turbera o pompón.

c. Turba: capa orgánica superficial de un suelo que consiste en materia orgánica parcialmente descompuesta, derivada principalmente de material vegetal, no mineral ni fosilizada, que se ha acumulado en condiciones de anegamiento, presente en las turberas.

d. Turbera: tipo de humedal que se caracteriza por la producción de turba, y que contiene en su superficie especies vegetales con las que se conecta funcionalmente.”.

Indicó que, al hablar de turbera, se refiere a todas, pero el instrumento establecido sobre el manejo, está acotado solamente al musgo Sphagnum, el que se encuentra en el sur del país. Así, no se están regulando otros tipos de cubiertas vegetales presentes en turberas de otras regiones del país, sino solamente el llamado pompón.

Pero, precisó, lo que sí aplica para todas las turberas del país es la prohibición de extracción de turba, lo que es escaso en el norte del país. Reconoce que la preocupación más relevante se vincula a la actividad minera, pero recalcó que las empresas mineras no tienen interés en explotar la turba, sino que se enfocan en asuntos hídricos, por lo que no habría afectación a su actividad.

En relación a la definición de turba, destacó el que se extrae de la regulación minera, al considerarla no mineral ni fosilizada.

Finalmente, subrayó la definición de manejo sustentable, reconociéndose su existencia, siendo el punto más importante de la propuesta, ya que permite la cosecha de la cubierta vegetal, pero de manera que no se afecte de forma permanente la turbera.

En relación a esta última definición, la Honorable Senadora señora Allende preguntó si existía una definición específica de lo que serían las características ecológicas de las turberas.

En respuesta, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ignacio Martínez indicó que no existe una definición, pero se vincula con el artículo 41 de la ley N° 21.600 que señala que se debe mantener la estructura y función de la turbera.

Continuando con el articulado, se refirió al artículo 3° que señala:

“Artículo 3° Se prohíbe la extracción de turba en todo el territorio nacional.”

Hizo saber que esta norma prohíbe la extracción de la turba, sin embargo, se respetan las actividades que ya contaban con una RCA, como se señala en los artículos transitorios más adelante.

También señaló que esta prohibición trae consigo la necesidad de realizar una modificación en las tipologías del artículo 10 de la ley N° 19.300, lo que será abordado en el artículo 7° de la propuesta.

Respecto al presente artículo, la Honorable Senadora señora Allende consultó por qué se prohíbe la extracción de la turba y no del Sphagnum, solicitando que se aclare si este último es también considerado turba o no.

En respuesta, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ignacio Martínez aclaró que ambos son elementos distintos de la turbera: la turba es la capa superficial de suelo que se va desarrollando con los años, generando materia orgánica que actualmente se utiliza para la horticultura; mientras el musgo Sphagnum se encuentra más arriba, constituyendo la cubierta vegetal del ecosistema de turberas, específicamente en las turberas esfagnosas.

Hizo notar que en esta propuesta se elimina la prohibición de importación de turba, ya que es muy utilizada por los agricultores nacionales, no así la turba nacional, que es de menor calidad.

Luego comentó sobre el artículo 4°, el que, en su opinión, es el más sustantivo de la propuesta, junto con el 5°, ya que regula el plan de manejo sustentable:

“Artículo 4º. Plan de Manejo Sustentable de cubierta vegetal de turberas.

El manejo sustentable de la cubierta vegetal de turberas podrá ser autorizado, siempre y cuando se cuente con un plan de manejo, que asegure que no se modifique de manera permanente la estructura y funciones de la turbera.

No constituirá alteración física de las turberas el manejo sustentable de la cubierta vegetal que se efectúe conforme a un plan de manejo de acuerdo a lo establecido en esta ley y su reglamento.”.

Señaló que con esta propuesta se estaría elevando el estándar del instrumento, ya que el DS N° 25 solo regula un plan de cosecha, mientras que en el presente artículo se propone un plan de manejo. Esto fue conversado con los posibles usuarios, es decir, los pomponeros, y también con los dueños de los predios, a quienes se les explicó que esta modificación es realizable y necesaria.

Explicó que el inciso segundo del artículo propuesto genera una adecuada relación con el artículo 41 de la ley N° 21.600, mejorando el estándar al exigir un plan de manejo.

En relación a este artículo, el Honorable Diputado señor Bórquez consultó cómo sería el proceso de traspaso de aquellos proyectos que ya contaban con un plan de cosecha.

Respondiendo la pregunta, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ignacio Martínez indicó que la propuesta incluye un régimen transitorio que será revisado posteriormente, el que contempla un plazo suficiente para que se puedan adaptar a un plan de manejo, así como también se regula el periodo de vacancia entre la aprobación de la ley y la dictación del reglamento.

Por otro lado, la Honorable Senadora señora Allende solicitó que se precise qué pasará con el artículo 41 de la ley que crea el SBAP, ya que en él no se habla de plan de manejo, por lo que tiene dudas sobre la coherencia de la regulación.

Seguidamente, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ignacio Martínez informó que a través de esta ley se pretende consagrar una regulación específica para las turberas y el musgo Sphagnum, mientras que el artículo mencionado es una regulación general. En ese sentido, se aplicaría la norma propuesta, es decir, la exigencia del plan de manejo. Precisó que el artículo 41 de la ley N° 21.600 no sufrirá modificaciones.

Continuando con la propuesta, se refirió al reglamento:

“Artículo 5º. Reglamento

Un reglamento expedido por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el que además deberá ser suscrito por el Ministerio de Agricultura, regulará los criterios y prácticas que permitan la conservación, preservación y restauración de las turberas, así como el procedimiento para la elaboración y aprobación de los planes de manejo para el uso sustentable de la cubierta vegetal de musgo Sphagnum magellanicum.

Entre otros criterios se deberá considerar el rol que cumplen las turberas para la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan, así como la mantención del equilibrio y la seguridad hídrica.

Los planes de manejo de cubierta vegetal de musgo Sphagnum magellanicum serán aprobados por el Servicio Agrícola Ganadero, previo informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, dicho plan de manejo será aprobado, siempre y cuando el titular cumpla las siguientes condiciones:

a) Acredite que cuenta con las capacidades necesarias para monitorear el estado de regeneración de la capa vegetal posterior a la recolección; y

b) Acredite que cumple con la metodología de recolección determinada por la autoridad para el uso sustentable de la cubierta vegetal del musgo Sphagnum magellanicum.

Será responsabilidad de los intermediarios, exportadores que envasen y/o distribuyan musgo Sphagnum magellanicum, acreditar que la procedencia del mismo se encuentra amparado por un plan de manejo, lo cual podrá realizar por cualquier medio idóneo conforme los criterios de fiscalización que establezca el Servicio Agrícola Ganadero de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento.”.

Dio cuenta de la diferencia de la propuesta con lo planteado por el Comité Científico en relación a la aprobación de los planes de manejo, contenido en el inciso tercero. Señala que, aunque los científicos recomendaron que fuera autorizado por ambas instituciones, aquello no se acostumbra a hacer, por lo que corresponde es que SAG autorice previo informe del SBAP.

En cuanto a las condiciones que debe cumplir el pan de manejo para su aprobación, estas fueron recogidas de la propuesta de los científicos.

Finalmente, respecto al último inciso, declaró que se pretende que el SAG fiscalice que el musgo proviene de un plan de manejo.

Al respecto, la Honorable Senadora señora Allende consultó cuántas veces al año se cosechaba el musgo, ante lo cual el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ignacio Martínez apuntó que la cantidad de cosechas y el tiempo que debe transcurrir entre ellas depende de cada turbera y tendrá que ser establecido en cada plan de manejo, ya que es algo que varía según la ubicación de la turbera.

Pasando a la fiscalización, dio lectura al artículo 6°:

“Artículo 6°. Fiscalización

El incumplimiento de las normas establecidas en esta ley será fiscalizado y sancionado por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, de conformidad a lo establecido en el Título V de la ley Nº 21.600, sin perjuicio de las potestades de fiscalización y sanción sectorial que tenga el Servicio Agrícola Ganadero.

Para verificar el cumplimiento de la presente ley, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrá suscribir convenios de encomendamiento de funciones de fiscalización con el Servicio Agrícola Ganadero u otros organismos competentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 111 de la Ley 21.600.”.

Resaltó que el SAG mantendrá sus competencias de fiscalización en relación a la exportación del musgo, entre otras.

Luego hizo énfasis en la importancia de los convenios establecidos en el segundo inciso, explicando que puede haber distintos organismos con competencias sobre las turberas, como por ejemplo la Dirección General de Aguas (DGA) en relación a la extracción de aguas, por tanto, el SBAP puede realizar convenios de encomendamiento con la DGA para determinar si existen incumplimientos en dicha materia.

“Artículo 7°. Modificaciones a otros cuerpos legales

Elimínese en el literal i) del artículo 10 de la ley N° 19.300, que aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la expresión “turba”.”

Finalmente, dio lectura a los artículos transitorios:

“Artículo primero transitorio

Las resoluciones de calificación ambiental favorables que autoricen la extracción o explotación de turba o cubierta vegetal de turberas, caducarándeplenoderechoaltranscurrireltiempodevidaútildeclaradoenelproyecto.

Asimismo, los planes de cosecha de musgo Sphagnum magellanicum o pompón que se encuentren vigentes al momento de la publicación de la presente ley seguirán generando todos los efectos en ellos contemplados, pero deberán adaptarse a los planes de manejo sustentable, en el plazo máximo de 1 año a partir de la dictación del reglamento.

Las resoluciones de calificación ambiental favorables que autoricen la extracción o explotación de turba o cubierta vegetal de turberas, caducarán de pleno derecho al transcurrir el tiempo de vida útil declarado en el proyecto.

Asimismo, los planes de cosecha de musgo Sphagnum magellanicum o pompón que se encuentren vigentes al momento de la publicación de la presente ley seguirán generando todos los efectos en ellos contemplados, pero deberán adaptarse a los planes de manejo sustentable, en el plazo máximo de 1 año a partir de la dictación del reglamento.

Desde la publicación de la presente ley y hasta que no se dicte el Reglamento, las solicitudes de planes de cosecha sólo podrán admitirse con una vigencia máxima de 2años.”

“Artículo segundo transitorio

El reglamento establecido en el artículo 4° deberá ser dictado dentro del plazo de 24 meses contados desde la publicación de la presente ley.”

Subrayó que este régimen transitorio permitirá una transición desde los planes de cosecha a los planes de manejo, de forma justa y paulatina.

En relación al plazo de dictación del reglamento, reiteró que es un tiempo concordante con los plazos establecidos para los reglamentos de la ley que crea el SBAP, por lo que lo consideran razonable. Además, señala que se requiere coordinar un trabajo conjunto con el ministerio de Agricultura para la elaboración de este reglamento.

A su turno, la Honorable Senadora señora Allende consultó si el informe del SBAP sobre el plan de manejo es vinculante para el SAG. En otro orden de ideas, preguntó qué implica el que los planes de cosecha vigentes deban adaptarse a los planes de manejo, como se expresa en el primero transitorio, ya que considera que adaptarse puede ser un concepto ambiguo.

Por su parte, el Honorable Senador señor Gahona consultó por la propuesta el Comité Científico que incluía una mención al incentivo para investigar un sustituto para la turba, lo cual considera muy positivo, por lo que preguntó por qué el Ejecutivo no lo incluyó en su articulado. En ese sentido, propuso que se vuelva a considerar, agregando que sea un sustituto “técnica y económicamente viable”.

Luego, el Honorable Diputado señor González valoró el trabajo realizado en busca de consensos, especialmente por haberse escuchado a las personas de su región que se dedican a la actividad de extracción del pompón. Sin embargo, estima que se debe valorar aún más el trabajo de los pomponeros, lo cual se puede lograr por medio de la capacitación y acompañamiento de este proyecto de ley, especialmente en aquello vinculado al reglamento.

En dicho contexto, informó que su única observación a la propuesta de solución de controversias entregada por el Ejecutivo se vincula a la participación ciudadana, ya que en su opinión la participación para la elaboración del reglamento debe ser más abierta, escuchando a aquellos que se dedican a diario a la poda artesanal del pompón.

Finalmente, también subrayó la necesidad del que el Ministerio de Agricultura se involucre más en esta discusión, ya que cumplirían un rol importante en la implementación de la norma. En ese sentido, solicitó que dicha Cartera pueda explicitar su compromiso con los pomponeros para la implementación de esta nueva normativa.

La Honorable Senadora Allende concordó con la necesidad de acompañamiento para las personas que se dedican a la actividad de poda del pompón, para lograr una transición ecológica justa.

En respuesta, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas informó que, al momento de plantearse la necesidad de elevar el estándar pasando de un plan de cosecha a un plan de manejo, se pensó en las posibles complejidades que ello podría generar en las personas que se dedican a esta actividad, pero, tal como dio cuenta la profesora Carolina León en sesiones pasadas, implementar este cambio es mucho más sencillo de lo que se cree. A mayor abundamiento, recordó que en Chiloé existen grupos que ya están implementando medidas propias del plan de manejo, existiendo además un trabajo coordinado de la Seremi de Agricultura con otras seremia, incluyendo la de Medio Ambiente.

En virtud de lo anterior, nace la idea de firmar, en conjunto con los Parlamentarios de esta Comisión Mixta o los de la región de Los Lagos, un protocolo de acuerdo en el cual se comprometa el acompañamiento para los pomponeros. En este mismo protocolo, propuso consagrar explícitamente el que el reglamento incluirá participación ciudadana, aunque esta ya se considera en todos los reglamentos del Ministerio del Medio Ambiente.

Posteriormente, la asesora legislativa del Ministerio de Agricultura, Paulin Silva informó que han acompañado al Ministerio del Medio Ambiente en todo el proceso de búsqueda de una solución a las controversias surgidas a raíz de esta iniciativa de ley. Dio cuenta de que, en una primera instancia, hubo un apoyo técnico respecto a la realidad de la actividad de cosecha del pompón, respecto a la cual el Ministerio del Medio Ambiente mantenía una duda clave: es o no sustentable la cosecha del pompón. Frente a dicha pregunta, señala que los técnicos del Ministerio de Agricultura sostienen que sí lo es.

Asimismo, aseveró que se aportó información técnica de terreno con relación a la línea de extracción y comercialización del pompón y la cantidad de personas que se dedican a esta actividad, de modo de poder identificar el grupo de personas que se podrían ver potencialmente afectadas con esta nueva legislación.

En relación con lo anterior, subrayó que se trabajó en la accesibilidad del plan de manejo, para que no se genere una pared de acceso para las personas que deseen contar con el plan de manejo.

Seguidamente, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ignacio Martínez continúo respondiendo las preguntas planteadas previamente, señalando que el informe del SBAP sí es vinculante.

Respecto al término “adaptarse” señaló que desde el Ministerio lo entienden como el que exista la presentación de un plan de manejo, sin perjuicio de que probablemente en el reglamento se incluya una regulación especial respecto a los planes de cosecha ya presentados.

Volviendo sobre el tema de la participación ciudadana, declaró que se puede evaluar el hacer énfasis en aquello, sobre todo respecto a las personas que son parte de la cadena productiva en cada territorio y todos los interesados en la protección de las turberas.

Por último, respecto al incentivo a la investigación científica para la búsqueda de sustituto de la turba, señaló que el problema es más bien presupuestario, lo que están evaluando con Dipres.

Respecto a esto último, el Honorable Senador señor Gahona planteó la idea de buscar una redistribución en los recursos ya asignados, para quizás incentivar la búsqueda de sustitutos por medio de criterios de elegibilidad de proyectos, entre otros.

Finalmente, en sesión del 03 de enero, la Comisión revisó la propuesta del Ejecutivo, en conjunto con algunas propuestas parlamentarias. En dicha sesión, la Comisión decidió votar en bloque la propuesta del Ejecutivo, con excepción de las disposiciones transitorias, dentro de las cuales se debatió incluir propuestas de los señores Senadores y Diputados, según se detalla en los acuerdos adoptados a continuación.

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ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

A continuación, se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

Artículo 1°

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo 1° del proyecto de ley, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Artículo 1°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas como reservas estratégicas para la regulación de la química atmosférica y de la hidrología, para la protección de la biodiversidad y para el turismo sustentable.”

La Cámara de Diputados y Diputadas, en segundo trámite constitucional, modificó el texto de la norma citada de la siguiente forma:

- Ha intercalado, entre la palabra “turberas” y la coma que le sigue, la siguiente frase: “y las formaciones secundarias de musgo Sphagnum”.

- Ha reemplazado la frase “para la regulación de la química atmosférica y de la hidrología, para la protección de la biodiversidad” por la siguiente: “para la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación y protección de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan”.

El Senado, en tercer trámite, rechazó esta enmienda.

Respecto a este artículo se propuso lo siguiente:

1.- Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, propuso reemplazar el texto por el siguiente:

“Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas, como reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático; el equilibrio y regulación hídrica; la conservación de la biodiversidad; y de los múltiples servicios ecosistémicos que proveen.”.

La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó proponer la sustitución del artículo 1° en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo.

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Allende y señores Gahona, Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Barría, Bórquez, González, Melo y Sáez.

Artículo 2°

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo 2° del proyecto de ley, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Artículo 2°.- Definiciones. Para todos los efectos legales se entenderá por:

a) Turbera: aquel tipo de humedal que constituye un ecosistema que se caracteriza por la producción continua y progresiva de turba y que normalmente contiene en su superficie especies vegetales con los que se conecta funcionalmente, tales como el musgo sphagnum.

b) Turba: aquella mezcla de restos vegetales en distintos grados de descomposición, presentes en las turberas.

La Cámara de Diputados y Diputadas, en segundo trámite constitucional, modificó el texto de la norma citada de la siguiente forma:

En la letra a):

- Ha eliminado la expresión “continua y progresiva”.

- Ha reemplazado los vocablos “tales como” por “entre otros”.

En la letra b):

Ha incorporado, después de la palabra “vegetales”, la frase “o materia orgánica muerta, no mineral ni fosilizada,”.

Ha incorporado los siguientes literales c) y d):

“c) Musgo Sphagnum o Pompon: Es un género de plantas comúnmente llamados musgos de turbera o de pomponales. Los miembros de este género pueden retener grandes cantidades de agua dentro de sus células.

d) Formaciones secundarias de Sphagnum: humedales de origen reciente, formados luego de incendios o tala rasa de bosques en sitios con drenaje pobre y colonizados por el musgo Sphagnum.”.

El Senado, en tercer trámite, rechazó esta enmienda.

Respecto a este artículo se propuso lo siguiente:

2.- Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, propuso reemplazar el texto por el siguiente:

“Artículo 2°.- Definiciones. Para todos los efectos legales se entenderá por:

a) Manejo sustentable de cubierta vegetal de turberas: forma de utilizar racionalmente la cubierta vegetal de las turberas, con enfoque ecosistémico, manteniendo las características ecológicas de la misma, de conformidad con lo que disponga el reglamento.

b) Musgo Sphagnum magellanicum: especie vegetal perteneciente a la familia de las briófitas, comúnmente denominado musgo de turbera o pompón.

c) Turba: mezcla de restos vegetales o materia orgánica muerta, en distintos grados de descomposición, no mineral ni fosilizada, que se ha acumulado en condiciones de anegamiento, presentes en las turberas.

d) Turbera: tipo de humedal que se caracteriza por la producción de turba y que contiene en su superficie especies vegetales con los que se conecta funcionalmente.”.

La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó proponer la sustitución del artículo 2° en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo.

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Allende y señores Gahona, Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Barría, Bórquez, González, Melo y Sáez.

Artículo 3°, nuevo

La Cámara de Diputados y Diputadas, durante el segundo trámite constitucional, agregó los siguientes artículos 3°, 4° y 5°, nuevos, pasando los artículos 3° y 4° aprobados por el Senado a ser 6° y 7°, respectivamente.

“Artículo 3°.- Prohibiciones. En turberas y en formaciones secundarias de Sphagnum se prohíbe la extracción, lo que incluye sus materiales y productos. De la misma forma, se prohíbe el relleno, drenaje, secado, extracción de caudales, alteración de la barra terminal, el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora, vegetación y de la fauna contenida dentro de ellas. Asimismo, se prohíbe la comercialización, exportación e importación de turba y de Musgo Sphagnum o Pompon.”

El Senado, en tercer trámite, rechazó esta enmienda.

Respecto a este artículo se propuso lo siguiente:

3.- Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, propuso reemplazar el texto por el siguiente:

“Artículo 3º.- Prohibición. Se prohíbe la extracción de turba en todo el territorio nacional.”.

4.- Los Honorables Senadores señora Allende y De Urresti y Honorable Diputado señor Melo, propusieron reemplazar el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3°.- Prohibiciones y permisos. Se prohíbe la extracción de turba en todo el territorio nacional.

En los sitios prioritarios, que serán determinados por decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, se prohíbe la alteración física de turberas, considerando la extracción de su cubierta vegetal como una forma de alteración física, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Su contravención constituirá infracción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de dicha ley.

Respecto a las turberas que se encuentren ubicadas fuera de sitios prioritarios, aplicará lo dispuesto en el artículo 42 de la ley 19.300, siendo los organismos encargados de exigir el plan de manejo el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Agricultura.”

5.- El Honorable Senador señor De Urresti y Honorable Diputado señor Melo, propusieron reemplazar el artículo 3° por el siguiente:

“Artículo 3º.- Prohibiciones y permisos. Se prohíbe la extracción de turba en todo el territorio nacional.

En los sitios prioritarios, que serán determinados por decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, se prohíbe la alteración física de turberas, considerando la extracción de su cubierta vegetal como una forma de alteración física, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Su contravención constituirá infracción de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 de dicha ley.

Respecto a las turberas que se encuentren ubicadas fuera de sitios prioritarios, solo se podrán realizar actividades de cosecha del pompón en la medida que cuenten con una Resolución de Calificación Ambiental Favorable de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, letra t) de la ley 19.300.”

La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó proponer la sustitución del artículo 3° en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo.

En consecuencia, las propuestas parlamentarias fueron rechazadas por ser contrarias al texto aprobado.

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Allende y señores Gahona, Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Barría, Bórquez, González, Melo y Sáez.

Artículo 4°, nuevo

“Artículo 4°.- Se prohíbe efectuar excavaciones relacionadas a actividades de cantera o extractivas de ripio en sitios considerados como pomponeras o mallines. Igualmente, se prohíbe la extracción de turba y evitar el drenaje de éstas con propósito de forestación o extracción productiva.”

El Senado, en tercer trámite, rechazó esta enmienda.

6.- Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, propuso reemplazar el texto por el siguiente:

“Artículo 4°.- Plan de manejo sustentable de cubierta vegetal de musgo Sphagnum magellanicum. El manejo sustentable de la cubierta vegetal de turberas de musgo Sphagnum magellanicum podrá ser autorizado por medio de un plan de manejo que asegure que no se modifique de manera permanente la estructura y funciones de la turbera.

No constituirá alteración física de las turberas el manejo sustentable de la cubierta vegetal de musgo Sphagnum magellanicum que se efectúe de acuerdo a un plan de manejo, conforme a lo establecido en esta ley y su reglamento.

Los planes de manejo serán aprobados por el Servicio Agrícola Ganadero, previo informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuando el titular cumpla, al menos, las siguientes condiciones:

a) Acredite que cuenta con las capacidades necesarias para monitorear el estado de regeneración de la capa vegetal posterior a la recolección, y

b) Acredite el cumplimiento de la metodología de recolección establecida por el Servicio Agrícola y Ganadero para el uso sustentable de la cubierta vegetal del musgo Sphagnum magellanicum.

El Servicio Agrícola y Ganadero, en conjunto con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, podrán elaborar un plan de manejo sustentable tipo a los que podrán acogerse los titulares.”.

7.- Los Honorables Senadores señora Allende y De Urresti y Honorable Diputado señor Melo, propusieron reemplazar el artículo 4° por el siguiente:

“Artículo 4°.- Certificación El musgo o pompón que se exporte deberá ir acompañado de un certificado sanitario expedido por el Servicio Agrícola Ganadero, que certifique sobre el origen de estos productos vegetales y cumplimiento de planes de manejo establecidos en el artículo 3 inciso tercero de la presente ley.”

8.- El Honorable Diputado señor González, propuso reemplazar el artículo 4º por el siguiente:

“Artículo 4º.- Un reglamento expedido por el Ministerio de Agricultura, el que además deberá ser suscrito por el Ministerio de Medio Ambiente, definirá los contenidos del Plan de Recolección y criterios para la sustentabilidad de turberas a fin de resguardar sus características ecológicas y la regeneración del musgo Sphagnum magellanicum o pompón. Asimismo, definirá el procedimiento para la capacitación y registro de los diferentes actores de la cadena productiva.

El reglamento contendrá, a lo menos, las siguientes condiciones:

a) Al momento de realizar la cosecha del Sphagnum magellanicum, el propietario del terreno en donde se emplazan los pomponales o mallines deberá elaborar un plan de recolección bajo la asesoría y supervisión del Servicio Agrícola Ganadero. Ello en el marco del ejercicio de funciones del Servicio, consagrado en el párrafo I, artículo 3, letras 1) y o) de la ley N° 18.755 que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

b) La poda del musgo deberá realizarse en forma manual, utilizando directamente la mano o una herramienta manual, denominada horqueta u otra herramienta de similares características.

c) Las áreas de cosecha deberán ser priorizadas en relación a calidad, que será definida por el Servicio Agrícola y Ganadero, conforme a los estudios realizados en terreno, y cantidad del musgo, cuya medida será en base al rendimiento por kilo de pompón. Se deberá tener en consideración que el residuo del musgo que permanezca debe ser de al menos 5 centímetros de musgo vivo y deberá permanecer al menos un 30% de cobertura del musgo sin cosecha. A su vez, debe considerarse zonas de protección que nunca serán cosechadas, la cual será del 10% de la superficie pomponal o mallín.

d) A modo de poder facilitar la fiscalización por parte de la autoridad competente, dentro de la superficie total a cosechar, ésta se debe dividir por sectores de recolección, para luego, colocar estacas en los vértices de cada una de ellas, de esta forma, se facilitará el reconocimiento de las áreas de trabajo y la distribución de las zonas de protección.

e) Para el ingreso a la turbera se deberá realizar caminos o huellas hechos con tapas de árboles de la zona, para evitar que se propaguen especies exóticas invasoras. Para el caso de los recolectores, éstos deberán llevar implementación que permita generar la menor compactación y daño a la turbera, como al musgo.

f) Se prohíbe el ingreso de animales y vehículos de tracción mecánica, manual o animal en toda la extensión del pomponal.

g) El área de cosecha, secado, limpieza y selección se debe mantener siempre limpia, libre de residuos: cajas de cigarrillos y sus derivados, papeles, bolsas plásticas u otro elemento asociado.”.

Para la elaboración del reglamento, que contendrá los lineamientos establecidos en la presente ley, el Ministerio de Agricultura, en conjunto con el Ministerio de Medio Ambiente, conformarán una mesa de trabajo integrada por actores representativos de la actividad, quienes deberán aprobar el reglamento.”

La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó proponer la sustitución del artículo 4° en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo.

En consecuencia, las propuestas parlamentarias fueron rechazadas por ser contrarias al texto aprobado.

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Allende y señores Gahona, Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Barría, Bórquez, González, Melo y Sáez.

Artículo 5°, nuevo

“Artículo 5°.- Cualquier incumplimiento a lo señalado en los artículos 3° y 4° será sancionado con multa de 2 a 50 unidades tributarias mensuales, conforme al procedimiento establecido en el Título I, párrafo IV, de la ley N° 18.755 que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.

La sanción específica se determinará fundadamente, apreciando los siguientes criterios o elementos:

a) Gravedad y consecuencias del hecho o importancia del peligro ocasionado.

b) El número de personas cuya salud pudo afectarse por la infracción.

c) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

d) Capacidad económica del infractor.

e) Colaboración que el infractor preste al Servicio antes o durante la investigación.

f) Intencionalidad en la comisión de la infracción.

g) Grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la infracción.

h) Conducta anterior del infractor.

i) Reparación del daño o realización de medidas correctivas o subsanación de la infracción.

j) Todo otro criterio que, a juicio fundado del Servicio, sea relevante para la determinación de la sanción.

De reiterarse el incumplimiento, será castigado con presidio menor en su grado mínimo y una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales. De constatarse un grave daño al ecosistema donde se emplaza el musgo la mencionada multa será el doble.”.”

El Senado, en tercer trámite, rechazó esta enmienda.

9.- Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, propuso reemplazar el texto por el siguiente:

“Artículo 5°.- Reglamento. Un reglamento expedido por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el que además deberá ser suscrito por el Ministerio de Agricultura, regulará los criterios y prácticas que permitan la conservación, preservación y restauración de las turberas.

Entre otros criterios, se deberá considerar, al menos, el rol que cumplen las turberas para la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan, así como la mantención del equilibrio y la seguridad hídrica, las condiciones de regeneración de la cubierta vegetal de las turberas, y las condiciones de sitio que actúan como agentes forzantes para su presencia.

Asimismo, el reglamento regulará el procedimiento para la elaboración, presentación y aprobación de los planes de manejo sustentable de la cubierta vegetal de turberas de musgo Sphagnum magellanicum, de conformidad a lo señalado en el artículo 4°.

El reglamento también establecerá los medios a través de los cuales los intermediarios y exportadores que envasen y/o distribuyan musgo Sphagnum magellanicum deberán acreditar ante el Servicio Agrícola y Ganadero que la procedencia de este se encuentra asociada a un plan de manejo debidamente aprobado.”.

10.- Los Honorables Senadores señora Allende y De Urresti y Honorable Diputado señor Melo, propusieron reemplazar el artículo 5° por el siguiente:

“Artículo 5°.- Reglamento. Un reglamento expedido por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el que además deberá ser suscrito por el Ministerio de Agricultura, regulará los criterios y prácticas para la conservación de las turberas, y la presentación y cumplimiento de los planes de manejo de los mismos, a fin de asegurar su conservación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la presente ley.

Se considerará al menos, el rol que cumplen las turberas para la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan, así como la mantención del equilibrio y la seguridad hídrica, las condiciones de regeneración de la cubierta vegetal de las turberas, y las condiciones de sitio que actúan como agentes forzantes para su presencia.”

La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó proponer la sustitución del artículo 5° en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo.

En consecuencia, la propuesta parlamentaria fue rechazada por ser contraria al texto aprobado.

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Allende y señores Gahona, Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Barría, Bórquez, González, Melo y Sáez.

Artículo 3°, que pasó a ser 6°

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo 3° del proyecto de ley, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Artículo 3°.- Agrégase, en el artículo 7° del Código de Minería, a continuación de la expresión "el litio,", la frase "la turba,".”

En virtud de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados y Diputadas, pasó a ser artículo 6°.

El Senado, en tercer trámite, rechazó esta enmienda.

12.- Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, propuso suprimirlo.

La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó proponer suprimir el artículo 3°, que pasó a ser 6°, en los términos propuestos por el Ejecutivo.

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Allende y señores Gahona, Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Barría, Bórquez, González, Melo y Sáez.

Artículo 6°, nuevo

13.- Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de resolver las discrepancias surgida entre ambas Cámaras, propuso incorporar un artículo 6° nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 6°.- Fiscalización y sanción. El incumplimiento de las normas establecidas en esta ley será fiscalizado y sancionado por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, de conformidad a lo establecido en el Título V de la ley Nº 21.600, sin perjuicio de las potestades de fiscalización y sanción que le corresponda ejercer al Servicio Agrícola y Ganadero, en el ámbito de sus competencias.

Para velar por el cumplimiento de lo señalado en la presente ley, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrá suscribir convenios de encomendamiento de funciones de fiscalización con el Servicio Agrícola y Ganadero u otros servicios públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 de la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”.

La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó proponer la incorporación del artículo 6° en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo.

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Allende y señores Gahona, Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Barría, Bórquez, González, Melo y Sáez.

Artículo 4° que pasó a ser 7°

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo 4° del proyecto de ley, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Artículo 4°.- Incorpórase, en el artículo 11 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

"En todo caso, los proyectos o actividades que contemplen la extracción de turba o de los vegetales que se encuentran en su superficie, dentro de los cuales se incluye el musgo sphagnum, y con los que se conecta funcionalmente, requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.".”

La Cámara de Diputados y Diputadas, en segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el siguiente:

“Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente:

1. En el artículo 10:

a) Elimínase en su literal i) la palabra “turba”.

b) Modifícase su literal s) de la siguiente forma:

i. Incorpórase, a continuación de la frase “dentro del límite urbano”, los vocablos “o turberas”.

ii. Suprímese la frase “la extracción de la cubierta vegetal de turberas”.

2. Agrégase en el artículo 11 el siguiente inciso tercero:

“En todo caso, los proyectos o actividades que se ejecuten en turberas requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental.”.”.

El Senado, en tercer trámite, rechazó esta enmienda.

14.- Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, propuso reemplazar el artículo 7° por el siguiente:

“Artículo 7°.- Elimínese en el literal i) del artículo 10 de la ley N° 19.300, que aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la expresión “turba”.”.

15.- El Honorable Senador señor De Urresti y Honorable Diputado señor Melo, propusieron incorporar un nuevo literal, del siguiente tenor:

“Incorpórese una nueva letra t) en el numeral 10 de la ley 19.300:

t) Actividades de cosecha de la cubierta vegetal de turberas.”

La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó proponer la sustitución del artículo 7° en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo.”.

En consecuencia, la propuesta parlamentaria fue rechazada por ser contraria al texto aprobado.

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Allende y señores Gahona, Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Barría, Bórquez, González, Melo y Sáez.

Además, ingresaron propuestas para incorporar los siguientes nuevos artículos:

16.- El Honorable Diputado señor González, propuso agregar un artículo 10 bis nuevo en el siguiente tenor:

“Artículo ...- Las actividades de recolección de musgo Sphagnum magellanicum deberán someterse a aprobación del Servicio Agrícola Ganadero mediante un plan de recolección de conformidad con lo establecido en el Decreto 25 de 2017, del Ministerio de Agricultura.

El Servicio Agrícola y Ganadero será el organismo encargado de mantener un registro de los recolectores y los planes aprobados, así como de la fiscalización de la observancia de dichos planes, y aplicar las sanciones correspondientes en el caso de incumplimiento.”

-La propuesta fue rechazada por ser contraria al texto aprobado.

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Allende y señores Gahona, Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Barría, Bórquez, González, Melo y Sáez.

17.- El Honorable Senador señor Walker, propuso agregar el siguiente nuevo artículo:

“Artículo ...- Atendida la capacidad de absorción y/o captura de contaminantes locales y globales y forzantes de vida corta que poseen las turberas y humedales, estos ecosistemas deberán considerarse por la autoridad para el desarrollo de proyectos de reducción o absorción de emisiones, conforme lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley N° 21.455 y trigésimo primero transitorio de la Ley N° 21.210, en relación a la entrada en vigencia establecida con ocasión de los incisos vigésimocuarto a vigésimonoveno del artículo 8 de la Ley N 20.780. Lo anterior, a efectos de que las metodologías que se propongan resguarden su debida conservación y restauración de ser necesario.”

-Esta propuesta fue retirada por su autor.

Luego de las votaciones previamente expuestas, el Honorable Diputado señor Melo fundamentó su voto señalando que, aunque deseaba que se discutiera de forma separada el artículo 3°, daría su voto a favor de la propuesta del Ejecutivo. Sin embargo, explicitó que por su parte existía la convicción de que se debía proteger no solo las turberas sino también el musgo, elevando el plan de manejo a nivel legal dentro de la ley N° 19.300.

Por su parte, el Honorable Diputado señor Sáez fundamentó su voto destacando la complejidad de la tramitación del presente proyecto, valorando positivamente la forma en que se abordó su estudio y los acuerdos alcanzados, relevando especialmente el rol del Comité Científico.

Además, subrayó que por medio de esta iniciativa no solo se está protegiendo a las turberas, sino que también abre el debate sobre la transición socio ecológica justa.

Finalmente, destacó que, aunque desearía que el nivel de protección fuera mayor, valora positivamente el avance, ya que en conjunto con la futura implementación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, se debiera conseguir una institucionalidad mucho más robusta en materia de protección ambiental.

Artículos transitorios nuevos

Artículo primero transitorio

18.- Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de resolver las discrepancias surgida entre ambas Cámaras, propuso agregar, a continuación del artículo 7°, nuevo, los siguientes artículos primero, segundo y tercero transitorios, nuevos:

“Artículo primero transitorio.- La prohibición señalada en el artículo 3° regirá desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Las resoluciones de calificación ambiental que autoricen la extracción o explotación de turba o cubierta vegetal de turberas, caducarán de pleno derecho al transcurrir el tiempo de vida útil declarado en el proyecto.

Asimismo, los planes de cosecha que se encuentren vigentes al momento de la publicación de la presente ley seguirán generando todos los efectos en ellos contemplados. Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de los mismos deberán cumplir con las condiciones aplicables a los planes de manejo sustentable establecidos en el artículo 4° de esta ley en el plazo de 1 año contado desde la dictación del reglamento del artículo 5°.

Desde la publicación de la presente ley, y mientras no se dicte el reglamento establecido en el artículo 5°, las solicitudes de planes de cosecha que se presenten en conformidad al decreto supremo N° 25, de 2017, del Ministerio de Agricultura, sólo podrán admitirse con una vigencia máxima de 2 años.”.

19.- El Honorable Diputado señor González, propuso agregar un artículo transitorio nuevo en el siguiente tenor:

"Artículo transitorio.- El reglamento establecido en el artículo 4 deberá ser dictado dentro del plazo de 12 meses, contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial".

-Esta propuesta fue retirada por su autor.

Respecto a la propuesta del Ejecutivo, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas explicó que en el reglamento se estipulará que el plan de cosecha debe asegurar que la cosecha se haga de manera sustentable, y para determinarlo, es necesario recolectar información. En ese sentido, recordó que está en proceso la implementación del SBAP, para lo cual hay un plazo de 2 años, motivo por el cual se proponen 2 años de plazo, ya que es necesario que el reglamento converse con los reglamentos del SBAP.

El Honorable Diputado señor González solicitó que se aclare qué sucede con los planes de cosecha vigentes.

En respuesta, el asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ignacio González precisó que, una vez que el reglamento entre en vigencia, los planes de cosecha vigente se deberán adaptar dentro del plazo de un año, por lo que seguirán vigente y bajo las reglas del plan de cosecha cuando entre en vigencia la ley y solo deberán adaptarse –en el plazo de un año– luego de entre en vigencia el reglamento, que a su vez cuenta con un plazo de 2 años para su elaboración.

Luego de la explicación, el Honorable Diputado señor González anunció que retiraba su propuesta de establecer un plazo de un año.

Por su parte, el Honorable Senador señor De Urresti recordó que el proyecto lleva 6 años en tramitación, tiempo en el que las turberas han estado desprotegidas.

Hizo hincapié en que para la ley sobre protección de humedales urbanos el reglamento fue elaborado en el plazo de 6 meses, lográndose bueno resultados. Afirma que si se establece un plazo 2 años se generará un problema práctico ya que coincide con el término del Gobierno, además si se establece un plazo de 1 año para la adaptación, sería un total de 3 años, plazo en que ya no quedarán pomponales.

Aseveró que es necesario apurar el proceso, ya que va en beneficio de todos. En ese sentido, estima que consagrar un plazo de 1 año para la elaboración del reglamento sería más adecuado.

A su turno, el Honorable Senador señor Melo comentó que muchas veces las leyes presentan problemas de operatividad, como la ley REP, por lo que, ante un sistema biológico tan frágil, es necesario que el reglamento de la ley necesario para su implementación sea ágil. En ese entendido sugirió establecer un tiempo más breve y no dejar la implementación de esta norma a manos de la eficiencia del Gobierno de turno, ya que hay varias normas que han demorado muchos años en comenzar su aplicación.

El Honorable Senador señor Gahona opinó que el plazo de 2 años es razonable y concordante con nuestro sistema administrativo, además, fija un máximo, por lo que no necesariamente se demorarán 2 años en iniciar el reglamento, por lo tanto, apoya la propuesta.

El Honorable Diputado señor Sáez comparte la observación realizada por el Senador De Urresti respecto al peligro al que están expuestas las turberas, sin embargo, el Ministerio del Medio Ambiente actualmente tiene pendiente alrededor de 10 reglamentos y, además, en la ley de Presupuestos 2024 hubo una disminución presupuestaria para esta Cartera, dificultando la tarea de dictación de dichas normas, por tanto, considera necesario aplicar un criterio de realidad. En ese entendido, manifestó su acuerdo con la propuesta.

A continuación, la Honorable Senadora señora Allende consideró que sería mejor establecer un plazo de 1 año, pero estima necesario tener en cuenta que el plazo para el reglamento del SBAP ya comenzó a correr, lo que espera que se acelere. También recalcó la falta de personal dentro del Ministerio, especialmente luego de que no se otorgaran los recursos necesarios en la ley de Presupuestos, por lo que afirmó que prefiere que se consagre un plazo realista que efectivamente se pueda cumplir.

Seguidamente, el Honorable Diputado señor Bórquez destacó el trabajo de la Comisión Mixta, ya que la culminación de este proyecto era muy esperada por la comunidad de su región de Los Lagos. Subraya que gracias al extenso debate y participación de expertos y de la misma comunidad, se ha logrado considerar la protección de las turberas, que son una fuente de agua muy importante, y a su vez otorgar protección al empleo de las familias que se dedican a la actividad de la poda del pompón. Por tales motivos, anunció que apoya la propuesta.

Por su parte, el Honorable Senador señor Walker recordó que durante la reciente discusión de la ley de reajuste del sector público se tuvo que incluir una norma para dar solución a una situación no prevista durante la discusión del proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) que justamente apuntaba a la transición. A raíz de lo anterior, estimó que se debe aprender la lección e incluir transitoriedad en las normas para que puedan aplicarse de forma correcta y gradual.

La Honorable Senadora señora Allende consultó al Ejecutivo si existía la posibilidad de bajar el plazo a 1 año.

En respuesta, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas subrayó que, aunque le gustaría contar con los reglamentos lo antes posible, existe un problema de recursos en el Ministerio, como ya se ha mencionado, además de una carga de trabajo importante por los otros reglamentos pendientes.

Resaltó que, además, lo importante es que el reglamento del SBAP esté listo antes que el reglamento de esta ley, ya que el segundo necesita como base al primero, y así pueden comenzar a regir de forma coordinada. Si se disminuyera el plazo, saldría antes el reglamento de esta ley. De todas formas, comprometió el que este Gobierno dictará los reglamentos dentro de su mandato.

La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre ambas Cámaras, acordó proponer la incorporación del artículo primero transitorio propuesto por el Ejecutivo.

- Este acuerdo fue adoptado por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Allende y señores Gahona, Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Barría, Bórquez, González y Sáez. En tanto, el Honorable Diputado Melo se abstuvo.

Artículo segundo transitorio

“Artículo segundo transitorio.- El reglamento establecido en el artículo 5° deberá ser dictado dentro del plazo de 2 años contados desde la publicación de la presente ley.”

La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre ambas Cámaras, acordó proponer la incorporación del artículo segundo transitorio propuesto por el Ejecutivo.

- Este acuerdo fue adoptado por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Allende y señores Gahona, Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Barría, Bórquez, González y Sáez. En tanto, el Honorable Diputado Melo se abstuvo.

11.- A su vez, el Honorable Diputado señor González propuso incorporar al artículo segundo transitorio la siguiente frase:

“Para la elaboración del reglamento se considerará la opinión de los diferentes actores de la cadena productiva.”.

Resaltó que los pomponeros han estado presente en el estudio de esta iniciativa, y muy disponibles para compartir su visión, demostrando su voluntad de proteger los pomponales y mantener su fuente de trabajo. En ese sentido, consideró oportuno que todos los actores vinculados a la materia puedan ser escuchados durante la elaboración del reglamento.

El Honorable Diputado señor Melo observó que ya se considera una etapa de participación ciudadana para la elaboración de reglamentos, por lo que cuestiona si esta norma reemplazaría dicho proceso de consulta pública o si es algo complementario.

En la misma línea, el Honorable Senador señor Gahona afirmó que existe dicho proceso de participación, sin embargo, siempre participan los mismos: las grandes ONG y los grandes conglomerados empresariales a través de sus distintos gremios. Por tanto, estima que la propuesta es positiva, ya que plantea al Ministerio el desafío de realizar un mayor esfuerzo para motivar la participación de otros actores de la cadena productiva.

En relación a la propuesta, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas señaló que efectivamente existe un proceso de participación, por lo que no es necesaria la norma. Subraya que el Ministerio del Medio Ambiente está a cargo de la implementación del tratado de Escazú, por lo que se preocupan de que siempre exista el espacio de participación ciudadana. Sin embargo, no evidencian problema alguno en incorporar la propuesta, dejando claro que dicha instancia no es vinculante.

La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre ambas Cámaras, acordó proponer la incorporación de la frase propuesta.

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Allende y señores Gahona, Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Barría, Bórquez, González, Melo y Sáez.

Artículo tercero transitorio

“Artículo tercero transitorio.- El Ministerio de Agricultura podrá considerar instrumentos de fomento productivo para apoyar a la pequeña agricultura en la elaboración de los planes de manejo sustentable. Asimismo, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrá considerar la promoción de instrumentos económicos para la conservación de la biodiversidad contemplados en el párrafo 8° Titulo III de la ley 21.600.”.

El Honorable Senador señor Walker llamó la atención sobre uso del verbo “podrá”, el que suele utilizarse en indicaciones parlamentarias, pero, al tratarse de una propuesta del Ejecutivo debiera establecerse la obligación, por lo que consultó el motivo de esta redacción.

El asesor legislativo del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ignacio Martínez respondió que la propuesta es fruto del consenso alcanzado con el Comité científico, con la participación del Ministerio de Agricultura. Subrayó que existe un compromiso por parte de dicha Cartera para apoyar a la pequeña agricultura.

Los Honorables Senadores señora Allende, Gahona, Latorre y Walker

lamentaron que no se consigne la obligación legal, aunque esperan que ese compromiso se cumpla, por lo que apoyarán la propuesta.

La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre ambas Cámaras, acordó proponer la incorporación del artículo tercero transitorio propuesto por el Ejecutivo.

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Allende y señores Gahona, Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Barría, Bórquez, González, Melo y Sáez.

20.- Los Honorables Senadores señora Allende y De Urresti y Honorable Diputado señor Melo, con el objeto de resolver las discrepancias surgida entre ambas Cámaras, propusieron incorporar los siguientes artículos primero, segundo, tercero y cuarto transitorios:

“Artículo primero transitorio.- La prohibición señalada en el artículo 3° regirá desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Las resoluciones de calificación ambiental favorables que autoricen la extracción o explotación de turba o cubierta vegetal de turberas, caducarán de pleno derecho al transcurrir el tiempo de vida útil declarado en el proyecto, o al año 2030.

Asimismo, los planes de cosecha que se encuentren vigentes al momento de la publicación de la presente ley seguirán generando todos los efectos en ellos contemplados. Respecto de aquellos planes solicitados con posterioridad a su publicación, y hasta que se dicte el reglamento al que se refiere el artículo 5°, se suspenderá su entrega y se deberán adaptar estos planes de cosecha a los planes de manejo exigidos por la presente ley.”

“Artículo segundo transitorio.- El reglamento establecido en el artículo 4° deberá ser dictado dentro del plazo de 6 meses contados desde la publicación de la presente ley.”

-Los artículos primero y segundo transitorios propuestos fueron rechazados por ser contrarios al texto aprobado.

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Allende y señores Gahona, Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Barría, Bórquez, González, Melo y Sáez.

Artículo cuarto transitorio

“Artículo tercero transitorio.- El Ministerio de Medio Ambiente en conjunto con el Ministerio de Economía y Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e innovación, destinarán fondos a la búsqueda de un sustituto del musgo Sphagnum magellanicum como producto vegetal.”.

La Secretaría de la Comisión consideró que la propuesta es inadmisible, al tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El Honorable Senador señor Walker propuso modificar la redacción de ambos artículos propuestas para que sea admisible, incorporando el verbo “podrán”, transformándose así en facultativo.

El Honorable Diputado señor Melo concordó con la propuesta, resaltando la importancia de que el Estado se haga cargo de incentivar el progreso científico en busca de un sustituto, para que exista una transición justa a futuro.

La Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas recomendó asimismo incorporar al Ministerio de Agricultura en el artículo.

La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre ambas Cámaras, acordó proponer la incorporación del artículo transitorio con la siguiente redacción:

“Artículo cuarto transitorio.- El Ministerio de Medio Ambiente en conjunto con el Ministerio de Agricultura, Ministerio de Economía y Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e innovación, podrán destinar fondos a la búsqueda de un sustituto del musgo Sphagnum magellanicum como producto vegetal.”.

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Allende y señores Gahona, Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Barría, Bórquez, González, Melo y Sáez.

Artículo quinto transitorio

“Artículo cuarto transitorio.- El Ministerio de Medio Ambiente, en conjunto con el Ministerio del Trabajo, de Agricultura, de Economía y de Hacienda, trabajarán en una Estrategia de transición justa para las y los trabajadores de cosecha del musgo Sphagnum magellanicum a fin de buscar alternativas laborales de acuerdo con los principios de equidad, justicia climática, género, participación ciudadana, transparencia, entre otros.”.

La Secretaría de la Comisión consideró que la propuesta es inadmisible, al tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver las discrepancias producidas entre ambas Cámaras, acordó proponer la incorporación del artículo transitorio con la siguiente redacción:

“Artículo quinto transitorio.- El Ministerio de Medio Ambiente, en conjunto con el Ministerio del Trabajo, de Agricultura, de Economía y de Hacienda, podrán trabajar en una Estrategia de transición justa para las y los trabajadores de cosecha del musgo Sphagnum magellanicum a fin de buscar alternativas laborales de acuerdo con los principios de equidad, justicia climática, género, participación ciudadana, transparencia, entre otros.”.

- Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Allende y señores Gahona, Latorre y Walker, y Honorables Diputados señores Barría, Bórquez, González, Melo y Sáez.

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PROPOSICIÓN

En mérito de los acuerdos adoptados, la Comisión Mixta tiene el honor de proponer, como forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, lo siguiente:

Artículo 1º

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas, como reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático; el equilibrio y regulación hídrica; la conservación de la biodiversidad; y de los múltiples servicios ecosistémicos que proveen.”. (Unanimidad de los miembros presentes 9x0)

Artículo 2°

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2°.- Definiciones. Para todos los efectos legales se entenderá por:

a) Manejo sustentable de cubierta vegetal de turberas: forma de utilizar racionalmente la cubierta vegetal de las turberas, con enfoque ecosistémico, manteniendo las características ecológicas de la misma, de conformidad con lo que disponga el reglamento.

b) Musgo Sphagnum magellanicum: especie vegetal perteneciente a la familia de las briófitas, comúnmente denominado musgo de turbera o pompón.

c) Turba: mezcla de restos vegetales o materia orgánica muerta, en distintos grados de descomposición, no mineral ni fosilizada, que se ha acumulado en condiciones de anegamiento, presentes en las turberas.

d) Turbera: tipo de humedal que se caracteriza por la producción de turba y que contiene en su superficie especies vegetales con los que se conecta funcionalmente.”. (Unanimidad de los miembros presentes 9x0)

Artículo 3° nuevo

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3º.- Prohibición. Se prohíbe la extracción de turba en todo el territorio nacional.”. (Unanimidad de los miembros presentes 9x0)

Artículo 4° nuevo

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 4°.- Plan de manejo sustentable de cubierta vegetal de musgo Sphagnum magellanicum. El manejo sustentable de la cubierta vegetal de turberas de musgo Sphagnum magellanicum podrá ser autorizado por medio de un plan de manejo que asegure que no se modifique de manera permanente la estructura y funciones de la turbera.

No constituirá alteración física de las turberas el manejo sustentable de la cubierta vegetal de musgo Sphagnum magellanicum que se efectúe de acuerdo a un plan de manejo, conforme a lo establecido en esta ley y su reglamento.

Los planes de manejo serán aprobados por el Servicio Agrícola y Ganadero, previo informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuando el titular cumpla, al menos, las siguientes condiciones:

a) Acredite que cuenta con las capacidades necesarias para monitorear el estado de regeneración de la capa vegetal posterior a la recolección, y

b) Acredite el cumplimiento de la metodología de recolección establecida por el Servicio Agrícola y Ganadero para el uso sustentable de la cubierta vegetal del musgo Sphagnum magellanicum.

El Servicio Agrícola y Ganadero, en conjunto con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, podrán elaborar un plan de manejo sustentable tipo a los que podrán acogerse los titulares.”. (Unanimidad de los miembros presentes 9x0)

Artículo 5° nuevo

Reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo 5°.- Reglamento. Un reglamento expedido por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el que además deberá ser suscrito por el Ministerio de Agricultura, regulará los criterios y prácticas que permitan la conservación, preservación y restauración de las turberas.

Entre otros criterios, se deberá considerar, al menos, el rol que cumplen las turberas para la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan, así como la mantención del equilibrio y la seguridad hídrica, las condiciones de regeneración de la cubierta vegetal de las turberas, y las condiciones de sitio que actúan como agentes forzantes para su presencia.

Asimismo, el reglamento regulará el procedimiento para la elaboración, presentación y aprobación de los planes de manejo sustentable de la cubierta vegetal de turberas de musgo Sphagnum magellanicum, de conformidad a lo señalado en el artículo 4°.

El reglamento también establecerá los medios a través de los cuales los intermediarios y exportadores que envasen y/o distribuyan musgo Sphagnum magellanicum deberán acreditar ante el Servicio Agrícola y Ganadero que la procedencia de este se encuentra asociada a un plan de manejo debidamente aprobado.”. (Unanimidad de los miembros presentes 9x0)

Artículo 3° que pasó a ser 6°

Suprimirlo. (Unanimidad de los miembros presentes 9x0)

Artículo 6° nuevo

Incorporar el siguiente artículo:

“Artículo 6°.- Fiscalización y sanción. El incumplimiento de las normas establecidas en esta ley será fiscalizado y sancionado por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, de conformidad a lo establecido en el Título V de la ley Nº 21.600, sin perjuicio de las potestades de fiscalización y sanción que le corresponda ejercer al Servicio Agrícola y Ganadero, en el ámbito de sus competencias.

Para velar por el cumplimiento de lo señalado en la presente ley, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrá suscribir convenios de encomendamiento de funciones de fiscalización con el Servicio Agrícola y Ganadero u otros servicios públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 de la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.”. (Unanimidad de los miembros presentes 9x0)

Artículo 4° que pasó a ser 7°

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 7°.- Elimínese en el literal i) del artículo 10 de la ley N° 19.300, que aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la expresión “turba”.”. (Unanimidad de los miembros presentes 9x0)

Artículos transitorios

Incorporar los siguientes artículos transitorios:

“Artículo primero transitorio.- La prohibición señalada en el artículo 3° regirá desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Las resoluciones de calificación ambiental que autoricen la extracción o explotación de turba o cubierta vegetal de turberas, caducarán de pleno derecho al transcurrir el tiempo de vida útil declarado en el proyecto.

Asimismo, los planes de cosecha que se encuentren vigentes al momento de la publicación de la presente ley seguirán generando todos los efectos en ellos contemplados. Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de los mismos deberán cumplir con las condiciones aplicables a los planes de manejo sustentable establecidos en el artículo 4° de esta ley en el plazo de 1 año contado desde la dictación del reglamento del artículo 5°.

Desde la publicación de la presente ley, y mientras no se dicte el reglamento establecido en el artículo 5°, las solicitudes de planes de cosecha que se presenten en conformidad al decreto supremo N° 25, de 2017, del Ministerio de Agricultura, sólo podrán admitirse con una vigencia máxima de 2 años.”. (Mayoría de los miembros presentes 8x1)

“Artículo segundo transitorio.- El reglamento establecido en el artículo 5° deberá ser dictado dentro del plazo de 2 años contados desde la publicación de la presente ley. Para la elaboración del reglamento se considerará la opinión de los diferentes actores de la cadena productiva.”. (Mayoría de los miembros presentes 8x1 y unanimidad de los miembros presentes 9x0)

“Artículo tercero transitorio.- El Ministerio de Agricultura podrá considerar instrumentos de fomento productivo para apoyar a la pequeña agricultura en la elaboración de los planes de manejo sustentable. Asimismo, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrá considerar la promoción de instrumentos económicos para la conservación de la biodiversidad contemplados en el párrafo 8° Titulo III de la ley 21.600.”. (Unanimidad de los miembros presentes 9x0)

“Artículo cuarto transitorio.- El Ministerio de Medio Ambiente en conjunto con el Ministerio de Economía, Ministerio de Agricultura y Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e innovación, podrán destinar fondos a la búsqueda de un sustituto del musgo Sphagnum magellanicum como producto vegetal.”. (Unanimidad de los miembros presentes 9x0)

“Artículo quinto transitorio.- El Ministerio de Medio Ambiente, en conjunto con el Ministerio del Trabajo, de Agricultura, de Economía y de Hacienda, podrán trabajar en una Estrategia de transición justa para las y los trabajadores de cosecha del musgo Sphagnum magellanicum a fin de buscar alternativas laborales de acuerdo con los principios de equidad, justicia climática, género, participación ciudadana, transparencia, entre otros.”. (Unanimidad de los miembros presentes 9x0)

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TEXTO DEL PROYECTO

A título meramente ilustrativo, de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas, como reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático; el equilibrio y regulación hídrica; la conservación de la biodiversidad; y de los múltiples servicios ecosistémicos que proveen.

Artículo 2°.- Definiciones. Para todos los efectos legales se entenderá por:

a) Manejo sustentable de cubierta vegetal de turberas: forma de utilizar racionalmente la cubierta vegetal de las turberas, con enfoque ecosistémico, manteniendo las características ecológicas de la misma, de conformidad con lo que disponga el reglamento.

b) Musgo Sphagnum magellanicum: especie vegetal perteneciente a la familia de las briófitas, comúnmente denominado musgo de turbera o pompón.

c) Turba: mezcla de restos vegetales o materia orgánica muerta, en distintos grados de descomposición, no mineral ni fosilizada, que se ha acumulado en condiciones de anegamiento, presentes en las turberas.

d) Turbera: tipo de humedal que se caracteriza por la producción de turba y que contiene en su superficie especies vegetales con los que se conecta funcionalmente.

Artículo 3º.- Prohibición. Se prohíbe la extracción de turba en todo el territorio nacional.

Artículo 4°.- Plan de manejo sustentable de cubierta vegetal de musgo Sphagnum magellanicum. El manejo sustentable de la cubierta vegetal de turberas de musgo Sphagnum magellanicum podrá ser autorizado por medio de un plan de manejo que asegure que no se modifique de manera permanente la estructura y funciones de la turbera.

No constituirá alteración física de las turberas el manejo sustentable de la cubierta vegetal de musgo Sphagnum magellanicum que se efectúe de acuerdo a un plan de manejo, conforme a lo establecido en esta ley y su reglamento.

Los planes de manejo serán aprobados por el Servicio Agrícola y Ganadero, previo informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuando el titular cumpla, al menos, las siguientes condiciones:

a) Acredite que cuenta con las capacidades necesarias para monitorear el estado de regeneración de la capa vegetal posterior a la recolección, y

b) Acredite el cumplimiento de la metodología de recolección establecida por el Servicio Agrícola y Ganadero para el uso sustentable de la cubierta vegetal del musgo Sphagnum magellanicum.

El Servicio Agrícola y Ganadero, en conjunto con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, podrán elaborar un plan de manejo sustentable tipo a los que podrán acogerse los titulares.

Artículo 5°.- Reglamento. Un reglamento expedido por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el que además deberá ser suscrito por el Ministerio de Agricultura, regulará los criterios y prácticas que permitan la conservación, preservación y restauración de las turberas.

Entre otros criterios, se deberá considerar, al menos, el rol que cumplen las turberas para la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan, así como la mantención del equilibrio y la seguridad hídrica, las condiciones de regeneración de la cubierta vegetal de las turberas, y las condiciones de sitio que actúan como agentes forzantes para su presencia.

Asimismo, el reglamento regulará el procedimiento para la elaboración, presentación y aprobación de los planes de manejo sustentable de la cubierta vegetal de turberas de musgo Sphagnum magellanicum, de conformidad a lo señalado en el artículo 4°.

El reglamento también establecerá los medios a través de los cuales los intermediarios y exportadores que envasen y/o distribuyan musgo Sphagnum magellanicum deberán acreditar ante el Servicio Agrícola y Ganadero que la procedencia de este se encuentra asociada a un plan de manejo debidamente aprobado.

Artículo 6°.- Fiscalización y sanción. El incumplimiento de las normas establecidas en esta ley será fiscalizado y sancionado por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, de conformidad a lo establecido en el Título V de la ley Nº 21.600, sin perjuicio de las potestades de fiscalización y sanción que le corresponda ejercer al Servicio Agrícola y Ganadero, en el ámbito de sus competencias.

Para velar por el cumplimiento de lo señalado en la presente ley, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrá suscribir convenios de encomendamiento de funciones de fiscalización con el Servicio Agrícola y Ganadero u otros servicios públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 de la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

Artículo 7°.- Elimínese en el literal i) del artículo 10 de la ley N° 19.300, que aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la expresión “turba”.

Artículo primero transitorio.- La prohibición señalada en el artículo 3° regirá desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Las resoluciones de calificación ambiental que autoricen la extracción o explotación de turba o cubierta vegetal de turberas, caducarán de pleno derecho al transcurrir el tiempo de vida útil declarado en el proyecto.

Asimismo, los planes de cosecha que se encuentren vigentes al momento de la publicación de la presente ley seguirán generando todos los efectos en ellos contemplados. Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de los mismos deberán cumplir con las condiciones aplicables a los planes de manejo sustentable establecidos en el artículo 4° de esta ley en el plazo de 1 año contado desde la dictación del reglamento del artículo 5°.

Desde la publicación de la presente ley, y mientras no se dicte el reglamento establecido en el artículo 5°, las solicitudes de planes de cosecha que se presenten en conformidad al decreto supremo N° 25, de 2017, del Ministerio de Agricultura, sólo podrán admitirse con una vigencia máxima de 2 años.

Artículo segundo transitorio.- El reglamento establecido en el artículo 5° deberá ser dictado dentro del plazo de 2 años contados desde la publicación de la presente ley. Para la elaboración del reglamento se considerará la opinión de los diferentes actores de la cadena productiva.

Artículo tercero transitorio.- El Ministerio de Agricultura podrá considerar instrumentos de fomento productivo para apoyar a la pequeña agricultura en la elaboración de los planes de manejo sustentable. Asimismo, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrá considerar la promoción de instrumentos económicos para la conservación de la biodiversidad contemplados en el párrafo 8° Titulo III de la ley 21.600.

Artículo cuarto transitorio.- El Ministerio de Medio Ambiente en conjunto con el Ministerio de Economía, Ministerio de Agricultura y Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e innovación, podrán destinar fondos a la búsqueda de un sustituto del musgo Sphagnum magellanicum como producto vegetal.

Artículo quinto transitorio.- El Ministerio de Medio Ambiente, en conjunto con el Ministerio del Trabajo, de Agricultura, de Economía y de Hacienda, podrán trabajar en una Estrategia de transición justa para las y los trabajadores de cosecha del musgo Sphagnum magellanicum a fin de buscar alternativas laborales de acuerdo con los principios de equidad, justicia climática, género, participación ciudadana, transparencia, entre otros.”.”.

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ACORDADO

Acordado en sesiones celebradas el día 12 de junio de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Ignacio Latorre (Presidente), señora Paulina Núñez y señores Alfonso de Urresti (Allende), Sergio Gahona y Matías Walker y Honorables Diputados señores Fernando Bórquez, Mauro González y Daniel Melo; de 26 de junio 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Ignacio Latorre (Presidente), señoras Isabel Allende y Paulina Núñez y señores Sergio Gahona y Matías Walker y Honorables Diputados señores Héctor Barría, Fernando Bórquez, Mauro González, Daniel Melo y Jaime Sáez; 10 de julio de 2023 con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Ignacio Latorre (Presidente), señoras Isabel Allende y Paulina Núñez y señores Sergio Gahona y Matías Walker y Honorables Diputados señores Fernando Bórquez, Mauro González, Daniel Melo y Jaime Sáez; 31 de julio de 2023 con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Ignacio Latorre (Presidente), señora Isabel Allende y señores Sergio Gahona y Matías Walker y Honorables Diputados señores Fernando Bórquez, Mauro González, Daniel Melo y Jaime Sáez; 07 de agosto 2023 con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Ignacio Latorre (Presidente), señora Isabel Allende y señores Sergio Gahona, Iván Moreira (Núñez) y Matías Walker y Honorables Diputados señores Sergio Bobadilla (Bórquez), Mauro González, Daniel Melo y Jaime Sáez; 25 de septiembre de 2023 con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Ignacio Latorre (Presidente), señora Paulina Núñez y señores Sergio Gahona y Matías Walker y Honorables Diputados señores Héctor Barría, Fernando Bórquez, Mauro González y Jaime Sáez; 16 de octubre de 2023 con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Ignacio Latorre (Presidente), señora Isabel Allende y Sergio Gahona y Matías Walker y Honorables Diputados señores Héctor Barría, Fernando Bórquez, Mauro González y Jaime Sáez; 06 de noviembre de 2023 con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Ignacio Latorre (Presidente) y señores Sergio Gahona y Matías Walker y Honorables Diputados señores Fernando Bórquez, Mauro González y Jaime Sáez; 18 de diciembre de 2023 con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Ignacio Latorre (Presidente), señora Isabel Allende y señores Sergio Gahona y Matías Walker y Honorables Diputados señores Héctor Barría, Fernando Bórquez y Mauro González; y 03 de enero de 2024 con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Ignacio Latorre (Presidente), señora Isabel Allende y señores Sergio Gahona y Matías Walker y Honorables Diputados señores Héctor Barría, Fernando Bórquez, Mauro González, Daniel Melo y Jaime Sáez.

Sala de la Comisión, a 08 de enero de 2024.

Valparaíso, 08 de enero de 2024

Magdalena Palumbo Ossa

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/mixta/mixta/comision-mixta-para-boletin-n-12017-12-turberas/2023-06-12/140711.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/mixta/mixta/comision-mixta-para-boletin-n-12017-12-turberas/2023-06-22/071144.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/mixta/mixta/comision-mixta-para-boletin-n-12017-12-turberas/2023-07-10/084514.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/mixta/mixta/comision-mixta-para-boletin-n-12017-12-turberas/2023-07-31/115212.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/mixta/mixta/comision-mixta-para-boletin-n-12017-12-turberas/2023-08-07/130531.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/mixta/mixta/comision-mixta-para-boletin-n-12017-12-turberas/2023-08-28/084545.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/mixta/mixta/comision-mixta-para-boletin-n-12017-12-turberas/2023-09-25/104314.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/mixta/mixta/comision-mixta-para-boletin-n-12017-12-turberas/2023-10-16/084224.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/mixta/mixta/comision-mixta-para-boletin-n-12017-12-turberas/2023-11-06/132751.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/mixta/mixta/comision-mixta-para-boletin-n-12017-12-turberas/2023-12-18/115819.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/mixta/mixta/comision-mixta-para-boletin-n-12017-12-turberas/2024-01-03/065307.html

4.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 10 de enero, 2024. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 93. Legislatura 371.



INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en trámite de comisión mixta, sobre protección ambiental de las turberas.

BOLETÍN Nº 12.017-12

Constancias / Normas de Quórum Especial (no tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Discusión / Votación / Informe Financiero / Proposición / Acordado.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Aravena y Órdenes, y señores Chahuán y De Urresti, y de la ex Senadora Goic, con urgencia calificada de “suma”.

Cabe hacer presente que la Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, que ha conocido precedentemente de la iniciativa legal, se pronunció sobre las divergencias surgidas entre ambas Cámaras durante la discusión del proyecto de ley de la referencia.

Es dable señalar que, en el transcurso del debate en la Comisión Mixta, las proposiciones del Ejecutivo para resolver las divergencias fueron acompañadas por los informes financieros N° 155, de fecha 27 de julio de 2023, y N° 2, de fecha 2 de enero de 2024, ambos de autoría de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. El primero de ellos da cuenta de que las modificaciones propuestas, en específico la evaluación que deberá realizar el SAG a los planes de cosecha, cuyo procedimiento se habilitará con la dictación del respectivo reglamento, en el tercer año de vigencia de la ley, irrogará un mayor gasto fiscal anual de $58.700 miles. El segundo, en tanto, precisa que los recursos que el Ministerio de Agricultura y el SBAP puedan destinar para impulsar instrumentos de fomento productivo y conservación, deberán ser financiados con cargo al presupuesto disponible definido en las respectivas Leyes de Presupuestos, mientras que el resto de la propuesta, considerando lo ya precisado en el primer informe financiero, no tendrá incidencia sobre el presupuesto fiscal.

En consecuencia, se requiere que el presente proyecto sea también informado por la Comisión de Hacienda, en atención a lo que dispone el artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: No tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Ministerio del Medio Ambiente, la Ministra, señora Maisa Rojas y los asesores legislativos, señores Ignacio Martínez y Rodrigo Pérez.

- Otros:

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

El asesor del Honorable Senador Gahona, señor Benjamín Rug.

El asesor del Honorable Senador García, señor José Miguel Rey.

La asesora del Honorable Senador Insulza, señora Lorena Escalona.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

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DISCUSIÓN [1]

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión, en sesión de 10 de enero de 2024, la Ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas, efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

PROPUESTA MIXTA

Proyecto de ley sobre protección ambiental de turberas

I. ANTECEDENTES SOBRE LAS TURBERAS

I. Contexto: Importancia de las turberas

Las turberas son humedales de importancia global y local, que se caracterizan por acumular grandes cantidades de carbono y agua, siendo cruciales para el desarrollo de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático. 

En abril de 2020, en el marco de la actualización de los compromisos ante el Acuerdo de París (Gobierno de Chile, 2020) el Gobierno de Chile incluyó a las turberas en su Contribución Nacional Determinada (NDC por sus siglas en inglés), que es el aporte con el que Chile y otros países se comprometen a tomar acciones para abordar los efectos del cambio climático.

Estos humedales son explotados para la extracción de turba –substancia orgánica que se acumula en su subsuelo- y el musgo que crece en su superficie, mayoritariamente Sphagnum magellanicum, con el consecuente impacto sobre la capacidad y calidad de los servicios ecosistémicos que proveen estos humedales.

II. SÍNTESIS TRAMITACIÓN LEGISLATIVA

III. PROPUESTA APROBADA EN COMISIÓN MIXTA

Síntesis de la propuesta aprobada en la Comisión Mixta

1. Se establecen definiciones para la turba, las turberas, el pompón (musgo Ssphagnum magallanicum) y el manejo sustentable de la cubierta vegetal de este último.

2. Se establece prohibición de alteración y extracción de turba en todo el territorio nacional.

3. En relación a la cosecha y el manejo sustentable del musgo pompónsphagnum, la propuesta señala que está será autorizada siempre y cuando se cuente con un plan de manejo que será aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero previo informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas del Estado.

4. Se establece que los criterios de manejos sustentable, así como los contenidos fundamentales del plan de manejo serán determinados por un reglamento que deberá ser dictado dentro del plazo de 2 años contados desde la publicación de la ley.

5. Se establece un régimen de transitoriedad gradual para que los titulares de planes de cosecha de Musgo Sphagnum se adapten a los nuevos planes de manejo.

IV. INFORME FINANCIERO

I. Informe Financiero (27.07.23)

La evaluación que deberá realizar SAG a los planes de manejo, procedimiento que se habilitará con la dictación del reglamento, en el tercer año de la vigencia de la ley, irrogará un mayor gasto fiscal.

En concreto se estima un mayor gasto anual de $ 7500 miles en viáticos nacionales y 51.200 miles en gastos de operación, debido a visitas a terreno necesarias para la evaluación de dichos planes.

En total, se irroga un mayor gasto fiscal anual de $ 58.700 miles, desde el tercer año de vigencia de la ley.

II. Informe Financiero Complementario (02.01.24)

Los recursos que el Ministerio de Agricultura y SBAP podrán disponer para impulsar instrumentos de fomento productivo y conservación, deberán ser financiados con cargo al presupuesto disponible definido en las respectivas leyes de presupuestos.

El Honorable Senador señor Insulza destacó un punto que fue discutido durante la tramitación de la iniciativa legal, que dice relación con lo aprobado por la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional al prohibir la importación de turba. Solicitó corroborar que tal medida no se mantuvo en el trámite de Comisión mixta, considerando que había generado gran inquietud entre los distintos agricultores.

El Honorable Senador señor Gahona, en su calidad de miembro integrante de la Comisión mixta, y recogiendo el comentario del Senador Insulza, explicó que tal problema quedó superado en la discusión, por lo que en el actual texto del proyecto de ley no se encuentra consignada la prohibición de importación de turba.

Precisó que lo que sí está prohibido en la iniciativa legal es la extracción de turba en todo el territorio nacional. Sobre el particular, puntualizó que actualmente sólo hay tres proyectos dedicados a dicha actividad cuyos titulares cuentan con una Resolución de Calificación Ambiental aprobada, a quienes se les permitirá seguir operando por el plazo establecido en sus respectivas RCA. Informó que una vez cumplido dicho plazo no se les renovará la autorización, así como tampoco se entregarán nuevas autorizaciones para extraer turba en Chile.

Resaltó una vez más que la prohibición de importación de turba aprobada por la Cámara de Diputados finalmente fue eliminada.

La señora Ministra manifestó su conformidad respecto del resultado arribado producto del debate legislativo, en orden a que demuestra que es posible la conservación y cuidado de las turberas, permitiendo a su vez el resguardo de una actividad, en la medida en que se realice de manera sustentable.

Puso de relieve que lo anterior fue respaldado con la ayuda y evidencia científica que aportó el Comité Científico Asesor durante la discusión de la iniciativa legal.

El Honorable Senador señor Gahona acotó, en complemento a lo dicho por la señora Ministra, que el proyecto de ley es un ejemplo de transición justa y de certeza jurídica.

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Enseguida, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las siguientes disposiciones de la proposición de la Comisión Mixta constituida con arreglo al artículo 71 de la Carta Fundamental: artículos 5° y 6° permanentes, y respecto del artículo tercero transitorio.

De las mencionadas disposiciones, así como de los acuerdos adoptados a su respecto, se da cuenta a continuación:

Artículo 5°

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo 5°.- Reglamento. Un reglamento expedido por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el que además deberá ser suscrito por el Ministerio de Agricultura, regulará los criterios y prácticas que permitan la conservación, preservación y restauración de las turberas.

Entre otros criterios, se deberá considerar, al menos, el rol que cumplen las turberas para la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan, así como la mantención del equilibrio y la seguridad hídrica, las condiciones de regeneración de la cubierta vegetal de las turberas, y las condiciones de sitio que actúan como agentes forzantes para su presencia.

Asimismo, el reglamento regulará el procedimiento para la elaboración, presentación y aprobación de los planes de manejo sustentable de la cubierta vegetal de turberas de musgo Sphagnum magellanicum, de conformidad a lo señalado en el artículo 4°.

El reglamento también establecerá los medios a través de los cuales los intermediarios y exportadores que envasen y/o distribuyan musgo Sphagnum magellanicum deberán acreditar ante el Servicio Agrícola y Ganadero que la procedencia de este se encuentra asociada a un plan de manejo debidamente aprobado.”.

Artículo 6°

En su inciso primero dispone que el incumplimiento de las normas establecidas en esta ley será fiscalizado y sancionado por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, de conformidad a lo establecido en el Título V de la ley Nº 21.600, sin perjuicio de las potestades de fiscalización y sanción que le corresponda ejercer al Servicio Agrícola y Ganadero, en el ámbito de sus competencias.

En su inciso segundo prescribe que, para velar por el cumplimiento de lo señalado en la presente ley, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrá suscribir convenios de encomendamiento de funciones de fiscalización con el Servicio Agrícola y Ganadero u otros servicios públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 de la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

Artículo tercero transitorio

Preceptúa que el Ministerio de Agricultura podrá considerar instrumentos de fomento productivo para apoyar a la pequeña agricultura en la elaboración de los planes de manejo sustentable. Asimismo, agrega que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrá considerar la promoción de instrumentos económicos para la conservación de la biodiversidad contemplados en el párrafo 8° Título III de la ley 21.600.

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VOTACIÓN

Puestos en votación los artículos 5° y 6° permanentes, y el artículo tercero transitorio, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Gahona, García, Insulza, Lagos y Núñez.

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INFORME FINANCIERO

- El informe financiero N° 155, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 27 de julio de 2023, que acompaña la proposición del Ejecutivo durante la discusión del proyecto de ley en la Comisión Mixta, señala textualmente lo siguiente:

“I. Antecedentes

Con el fin de contribuir a resolver las divergencias surgidas entre ambas Cámaras durante la tramitación del proyecto de ley del rubro, las presentes indicaciones (N°116-371) introducen las siguientes modificaciones:

• Se realizan ajustes en algunas definiciones, de forma de mejorar la comprensión e implementación de la ley.

• Se prohíbe la alteración física de las turberas en los sitios prioritarios determinados por el Ministerio de Medio Ambiente y para aquellas turberas fuera de sitios prioritarios, requerirá de un permiso del Servicio de la Biodiversidad y Áreas Protegidas. Con todo, se establece que no constituirá alteración física de turberas aquella extracción que se haga de las mismas, de acuerdo a un plan de cosecha, el que deberá ser evaluado y aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

• En consecuencia con lo anterior, se elimina dentro del catálogo de proyectos que deberán ser sometidos a evaluación de impacto ambiental aquellos vinculados a la extracción de turba.

• En las disposiciones transitorias se establece que las resoluciones de calificación ambiental que autoricen la extracción de turberas caducarán a más tardar 10 años desde la entrada en vigencia de la ley, o en el plazo de la vida útil del proyecto si este fuese menor. Asimismo, los planes de cosecha que se encuentren vigentes al momento de la publicación de la ley seguirán estándolo. Por otra parte, se da un plazo de dos años luego de la publicación de la ley para la dictación del reglamento, que entre otras materias, regulará los planes de cosecha que deberán ser presentados al SAG.

II. Efecto sobre el Presupuesto Fiscal

La evaluación que deberá realizar SAG a los planes de cosecha, procedimiento que se habilitará con la dictación del reglamento, en el tercer año de vigencia de la ley, irrogará un mayor gasto fiscal. En concreto, se estima un mayor gasto anual de $7.500 miles en viáticos nacionales y $51.200 miles en gasto de operación, debido a visitas a terreno necesarias para la evaluación de dichos planes.

En resumen, estas disposiciones irrogarán un mayor gasto fiscal anual de $58.700 miles, desde el tercer año de vigencia de la ley.

III. Fuentes de Información

• Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que Propone forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre ambas Cámaras durante la discusión del proyecto de ley sobre protección ambiental de turberas.

• Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2023.”.

- Enseguida, se presentó el informe financiero complementario N° 2, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 2 de enero de 2024, que acompaña la proposición del Ejecutivo durante la discusión del proyecto de ley en la Comisión Mixta, señala textualmente lo siguiente:

“I. Antecedentes

En virtud de las discrepancias surgidas por el Proyecto de Ley sobre protección ambiental de turberas, se destacan las siguientes modificaciones mediante el oficio N°283-371:

1. Se reformulan las definiciones de turba, turberas y manejo sustentable de cubierta vegetal de turberas. Se prohíbe su extracción en todo el territorio nacional desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial. Se definen las condiciones para un plan de manejo sustentable de cubierta vegetal de turberas con musgo Sphagnum mageifanicum, estableciendo que toda intención de plan de manejo deberá ser visado por el Servicio Agrícola Ganadero (SAG), previo informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP).

2. Respecto al reglamento que el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) tendrá que elaborar, se aumentan los campos que abordará, incluyendo el procedimiento para la elaboración, presentación y aprobación de los planes de manejo sustentable de la cubierta vegetal de turberas. También establecerá los criterios mediante los cuales los intermediarios y exportadores de este tipo de musgo deberán acreditar que la procedencia de este se encuentra asociada a un plan de manejo regulado. En materia de fiscalización de lo antes descrito, el SBAP podrá establecer convenios con el SAG y/o otras entidades públicas, de ser necesario.

3. Se mantiene el plazo de dos años para la elaboración del señalado reglamento. Durante este periodo, las solicitudes de planes de cosecha podrán admitirse con una vigencia máxima de dos años.

4. Se enmienda en las disposiciones transitorias que las resoluciones de calificación ambiental que autoricen la extracción de turberas caducarán de pleno derecho al transcurrir el tiempo de vida útil declarado en el proyecto. Por otra parte, se establece un año como plazo desde la dictación del reglamento elaborado por el MMA para cumplir las condiciones que este dicte para las cosechas del musgo que se encuentren vigentes al momento de la publicación de la presente ley.

5. Por último, se dispone que el Ministerio de Agricultura podrá destinar fondos para impulsar instrumentos de fomento productivo para apoyar a la pequeña agricultura en la elaboración de planes de manejo sustentable. De igual manera, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrá desarrollar instrumentos económicos orientados a la conservación de la biodiversidad.

II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

El costo asociado a la evaluación que deberá realizar el SAG a los planes de cosecha, el cual surge desde el tercer año de vigencia de la ley, ya está considerado en el I.F. N° 155 del 2023.

Respecto de los recursos que el Ministerio de Agricultura y el SBAP podrán disponer para impulsar instrumentos de fomento productivo y conservación, estos deberán ser financiados con cargo al presupuesto disponible definido en las respectivas Leyes de Presupuestos.

Dado lo anterior, la presente propuesta de solución de divergencias no tendrá incidencia sobre el presupuesto fiscal.

III. Fuentes de información

• I.F. N° 155/27.07.2023.

• Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con el que propone forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre ambas cámaras durante la discusión del proyecto de ley sobre protección ambiental de turberas (Boletín N° 12017-12).”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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PROPOSICIÓN

De conformidad con el acuerdo precedentemente expuesto, la Comisión de Hacienda propone la aprobación de las normas de su competencia contenidas en la proposición de la Comisión Mixta constituida en virtud del artículo 71 de la Constitución Política de la República.

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ACORDADO

Acordado en sesión celebrada el día 10 de enero de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sergio Gahona Salazar, José García Ruminot, José Miguel Insulza Salinas, Ricardo Lagos Weber (Presidente) y Daniel Núñez Arancibia.

Sala de la Comisión, a 10 de enero de 2024.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

[1] A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: 10 de enero de 2024: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/hacienda/comision-de-hacienda/2024-01-10/072418.html

4.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de enero, 2024. Diario de Sesión en Sesión 95. Legislatura 371. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

PROTECCIÓN AMBIENTAL DE TURBERAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión el informe de la Comisión Mixta constituida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, a fin de proponer la forma y modo de resolver las divergencias suscitadas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley sobre protección ambiental de las turberas, iniciativa correspondiente al boletín No 12.017-12.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 12.017-12) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley inició su tramitación en el Senado, el cual aprobó un texto compuesto por cuatro artículos permanentes con el propósito de asegurar la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas como reservas estratégicas para la regulación de la química atmosférica y de la hidrología para la protección de la biodiversidad y para el turismo sustentable.

Posteriormente, la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, introdujo diversas modificaciones al mencionado proyecto, la totalidad de las cuales fueron rechazadas por el Senado en el tercer trámite constitucional, lo que dio lugar a la formación de la Comisión Mixta, la que, como forma y modo de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas Cámaras y con las votaciones que registra en su informe, acordó una propuesta que en lo fundamental contempla lo siguiente:

-Respecto al artículo 1°, relativo al objeto de la ley, reemplazarlo por el que indica.

-En relación con el artículo 2°, sobre las definiciones que establece la ley, sustituirlo por el que señala.

-En el artículo 3°, nuevo, sobre prohibiciones de extracción de turba, aprobarlo en los términos que indica.

-Incorporar el artículo 4°, nuevo, referido al plan de manejo sustentable de cubierta vegetal, con la redacción que consigna.

-Considerar un artículo 5°, nuevo, sobre reglamento, que regule los criterios y prácticas que permitan la conservación, preservación y restauración de las turberas, del tenor que indica.

-Respecto del artículo 3° del Senado -que había pasado a ser 6° y que modificaba el artículo 7° del Código de Minería-, suprimirlo.

-Incorporar un artículo 6°, nuevo, sobre fiscalización y sanción.

-En relación con el artículo 4° -que pasó a ser 7° y que modifica la ley No 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente-, sustituirlo por el que señala.

-Respecto a las disposiciones transitorias, incorporar como tales los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto transitorios, nuevos.

Es dable señalar que, en el transcurso del debate en la Comisión Mixta, las proposiciones del Ejecutivo para resolver las divergencias fueron acompañadas por sendos informes financieros que motivaron el trámite en la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley No 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

De acuerdo a lo anterior, la Comisión se pronunció acerca de los artículos 5° y 6° permanentes y respecto del artículo tercero transitorio, contemplados en la proposición de la Comisión Mixta, los que resultaron sancionados en la mencionada instancia por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Gahona, García, Insulza, Lagos y Núñez.

Corresponde, por lo tanto, que el Senado se pronuncie sobre las propuestas efectuadas por la Comisión Mixta.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcribe el texto aprobado por esta Cámara de origen en el primer trámite constitucional; las modificaciones introducidas por la Cámara revisora en el segundo trámite constitucional -todas rechazadas por el Senado en el tercer trámite-; la proposición de la Comisión Mixta, y el texto como quedaría de aprobarse dicha propuesta.

Es todo, señor Presidente.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra al Senador Latorre, y después, al Presidente de la Comisión de Hacienda.

Senador Latorre.

El señor LATORRE.-

Gracias, Presidente.

Me tocó presidir la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación de este proyecto de ley sobre protección ambiental de las turberas, originado en moción de los Senadores señoras Carmen Gloria Aravena y Ximena Órdenes, señores Francisco Chahuán y Alfonso de Urresti y la entonces Senadora señora Carolina Goic .

La Comisión Mixta estuvo conformada por los Diputados Héctor Barría , Fernando Bórquez , Mauro González , Daniel Melo y Jaime Sáez , y en representación del Senado, por los cinco miembros de su Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales, Senadores señoras Isabel Allende y Paulina Núñez y señores Sergio Gahona , Matías Walker y quien habla.

La controversia se generó dado que el Senado, en el primer trámite constitucional, aprobó un proyecto de ley sobre protección de las turberas al cual la Cámara de Diputados, en el segundo trámite, le introdujo diversas modificaciones que luego fueron rechazadas en su totalidad por el Senado durante el tercer trámite constitucional. En consecuencia, la controversia entre ambas Cámaras abarcaba la totalidad de las disposiciones de la iniciativa.

Para resolver estas divergencias, se constituyó, además de la Comisión Mixta, una comisión científica, técnica, con expertos y expertas de distintas universidades, y también una mesa de trabajo con los asesores de los parlamentarios y con diversos actores que expusieron sus legítimos intereses y sus visiones respecto a cómo se debería regular la protección de las turberas, concordando todos, con distintos matices, que ello es necesario y urgente, por tratarse de humedales de importancia global y local que se caracterizan por acumular grandes cantidades de carbono y agua, siendo cruciales para el desarrollo de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.

En estas sesiones, convocadas igualmente por la Ministra del Medio Ambiente , Maisa Rojas , el 7 de agosto de 2023 la Ministra propuso escuchar a científicos expertos, como el Comité Científico Asesor, el cual estuvo presidido por el académico de la Universidad Católica señor Pablo Marquet , e integrado, además, por la jefa del Centro de Investigación en Recursos Naturales y Sustentabilidad, doctora Carolina León ; el investigador del Instituto de Ecología y Biodiversidad señor Jorge Pérez ; la investigadora del Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA) señora María Paz Martínez ; el investigador de la Universidad de Magallanes señor Roy Mackenzie , y la abogada y académica de la Universidad de Concepción señora Verónica Delgado .

El 16 de octubre de 2023, la Comisión Mixta escuchó el informe final del Comité Científico Asesor, trabajo que fue ampliamente valorado por su rigurosidad y alta calidad en la forma de abordar las distintas temáticas y que sirvió de base para la propuesta que finalmente fue presentada por el Ejecutivo , la cual fue trabajada -insisto- por los equipos de asesores de los parlamentarios de la Comisión Mixta y del Ministerio del Medio Ambiente.

En su sesión del 3 de enero, la Comisión revisó la propuesta del Ejecutivo , en conjunto con algunas formuladas por parlamentarios, y decidió votar en bloque la del Ejecutivo , con excepción de las disposiciones transitorias, dentro las cuales se debatió incluir algunas propuestas de los parlamentarios.

Todos los acuerdos se alcanzaron por unanimidad, con excepción del artículo segundo transitorio, donde solo hubo un voto disidente.

En resumen, los puntos acordados por la Comisión Mixta son los siguientes:

1.- Se establecen definiciones para la turba, las turberas, el pompón (o musgo ) y el manejo sustentable de la cubierta vegetal de este último. Sphagnum magellanicum

2.- Se establece la prohibición de alteración y extracción de turba en todo el territorio nacional.

3. En relación con la cosecha y el manejo sustentable del musgo pompón, la propuesta señala que esta será autorizada siempre y cuando se cuente con un plan de manejo aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero, previo informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas del Estado, recientemente aprobado por el Congreso Nacional.

4.- Se establece que los criterios de manejo sustentable, así como los contenidos fundamentales del plan de manejo, serán determinados por un reglamento que deberá ser dictado dentro del plazo de dos años, contados desde la publicación de la ley, por lo cual hay un tiempo de transición para poder implementar estos planes de manejo.

5.- Se establece un régimen de transitoriedad gradual para que los titulares de planes de cosecha del musgo Sphagnum se adapten a los nuevos planes de manejo.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente, y obviamente que se recomienda a la Sala aprobar el informe de la Comisión Mixta.

Gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

Ofrezco la palabra al Senador Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Me he tocado participar bastante hoy día debido a tantos proyectos tratados en la Comisión de Relaciones Exteriores. Y ahora me corresponde hacerlo en este, que tiene que ver mucho con la Región de Los Lagos y la provincia de Chiloé.

Este proyecto, nacido en el Senado con el fin de proteger a las turberas y regular su uso, fue verdaderamente transformado en la Cámara de Diputados en el inicio mediante un texto que yo calificaría de talibán; era tan ecologista que prohibía no solo la extracción de turba, sino además la poda del pompón e incluso la importación de turba, esencial para la floricultura y la horticultura. Tan extremo era, que incluso se quería con él, de alguna manera, terminar con la industria salmonera a través de una norma incluida en su articulado y que también estaba en el del SBAP, que ya vimos.

Quiero saludar el rechazo de esos cambios en el tercer trámite.

Yo diría que este proyecto terminó siendo relativamente armónico; logro de la Comisión Mixta, con la especial preocupación del Senador Gahona, que la integró, de nuestros pomponeros, y del Diputado Fernando Bórquez . Pero también, leyendo el informe, uno se da cuenta de la preocupación generalizada de las ocho mil familias de Chiloé que financian una parte importante del año con la poda del pompón.

Comparto la preocupación del Senador Gahona, miembro de la Comisión, por la contradicción del Gobierno. ¿En qué sentido? Se permite la importación de turba, pero se prohíbe su extracción en territorio nacional. Puedo entender que por tratados internacionales no se pueda prohibir la venta de productos lícitos, pero me cuesta entender por qué se puede afectar el medio ambiente de países europeos para salvar los nacionales. Suena algo contradictorio y un poquito colonialista.

Siempre he defendido la protección de las turberas y también la protección del Estado de derecho.

Así que celebro que se respeten los proyectos que tienen su RCA vigente, como también los permisos otorgados a los pomponeros, aunque, con la vigencia del reglamento, deban ajustarse a ciertas condiciones que los propios afectados dicen que pueden cumplir.

Como reflexión final, vale la pena mencionar que en materia de medio ambiente nos estamos llenado de normativas que deben conversar las unas con las otras, como la Ley General del Medio Ambiente con la ley del SBAP, por ejemplo, así como los reglamentos vigentes y los aún pendientes.

En ese orden de cosas, el Ministerio del Medio Ambiente tiene una gran responsabilidad, pero también una gran oportunidad: hacer las cosas bien para proteger el medio ambiente y las áreas protegidas, sin caer en una ecología profunda que, de tanto apreciar la naturaleza, termine despreciando a las personas y su desarrollo. Usando un dicho del campo: "Es bueno el cilantro, pero no tanto".

Apruebo el informe de la Comisión Mixta, que creo que les va a dar tranquilidad a esas más de ocho mil personas para poder seguir desarrollando su trabajo con estas nuevas reglas.

La Comisión Mixta hizo una buena labor: logró darle armonía al texto y acotar y fortalecer lo que se buscaba. Pero lo hizo de manera mucho más adecuada, posibilitando que esas personas sigan trabajando en este ámbito.

Votaré a favor.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Senador.

Para el informe de la Comisión de Hacienda, ofrezco la palabra al Senador Ricardo Lagos.

El señor LAGOS.-

Muchas gracias, señor Presidente.

El informe de Hacienda es relativamente breve en este caso, porque la Comisión técnica propiamente tal ya informó el proyecto a través del Senador Latorre.

Nosotros debimos pronunciarnos sobre dos informes financieros, uno de julio del 2023, y otro de enero de este año.

El primero da cuenta de las modificaciones propuestas, en específico la evaluación que deberá realizar el Servicio Agrícola y Ganadero a los planes de cosecha, cuyo procedimiento se habilitará con la dictación del respectivo reglamento en el tercer año de vigencia de la ley y que va a irrogar un mayor gasto fiscal anual de casi 60 millones de pesos.

El segundo informe financiero, en tanto, precisa que los recursos que el Ministerio de Agricultura y el SBAP, de nuestra nueva institucionalidad, puedan destinar para impulsar instrumentos de fomento productivo y conservación deberán ser financiados con cargo al presupuesto disponible, definido en las respectivas leyes de presupuestos, mientras que el resto de la propuesta, considerando lo ya precisado en el primer informe financiero, no va a tener mayor incidencia en el presupuesto.

Puestos en votación los artículos 5° y 6°, referidos a los temas que he señalado, y el artículo tercero transitorio, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, señores Gahona , García , Insulza , Lagos y Núñez .

Es cuanto puedo informar desde el punto de vista de la Comisión de Hacienda, señor Presidente.

Gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

Ofrezco la palabra al Senador Carlos Kuschel.

El señor KUSCHEL.-

Gracias, Presidente.

Este es un proyecto de la mayor preocupación en mi zona. El pompón es un producto de exportación sumamente atractivo que se realiza extrayendo esta sustancia vegetal de las turberas, humedales que están bajo el agua, en tierras que habitualmente no se usaban para nada en mi región. Y si no se destinan al pompón, la gente hace fosos en ellas, se parcelan o simplemente les ponen eucalipto o pino, principalmente eucalipto en este momento.

El mismo productor de pompón cuida la turbera porque, al agitar el pompón para cosecharlo y mantener cierto largo, caen esporas que aumentan su producción. A ellos no les conviene explotar la turbera.

Aquí hay varios aspectos que no me gustan y que lamentablemente se vienen a juntar con otros que están impidiendo la inversión en mi región.

Antes en la materia actuaba solamente el Servicio Agrícola y Ganadero. Ahora metieron al SBAP. Yo tengo mala experiencia en mi región y en el sector salmonero con el SBAP. Estas son inversiones pequeñas en zonas marginales. Nosotros tenemos inversiones de gran tamaño paralizadas por el Ministerio del Patrimonio, por el Ministerio del Medio Ambiente en los humedales, en los pomponales. El Ministerio de Salud, la Ley Lafkenche: todo el borde costero está pedido. Y ahora todo esto queda descansando en el reglamento.

Y lo que particularmente me molesta de lo que se ha establecido acá -quiero ser breve- en materia de prohibición es lo siguiente: "Las resoluciones de calificación ambiental que autoricen la extracción o explotación de turba o cubierta vegetal de turberas" -eso es el pompón- "caducarán de pleno derecho al transcurrir el tiempo de vida útil declarado en el proyecto".

Me opongo a eso, Presidente .

Así que voto en contra.

Gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Senador.

Me han pedido abrir la votación. Pero podría ser después de que la Ministra intervenga.

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora ROJAS (Ministra del Medio Ambiente).-

Muchas gracias, Presidente.

Por su intermedio, vuelvo a saludar a los Senadores y a las Senadoras.

Brevemente, este es un proyecto muy importante desde el punto de vista de la protección ambiental, pero también quisiera detenerme en algo que en el recuento de la historia de la iniciativa ha quedado de manifiesto. Esto comenzó como un proyecto con un fin en el Senado que fue cambiado de manera muy sustancial en la Cámara. Cuando vuelve a la Cámara Alta se rechazó por completo y llegamos a una Comisión Mixta en la que, como ustedes escucharon, la propuesta desde el Ministerio del Medio Ambiente fue tener un comité científico que nos ayude a resolver esto.

Había una pregunta que no tenía respuesta cuando comenzamos: ¿existe la cosecha sostenible del pompón o no?

Era una interrogante y de verdad no sabíamos su respuesta. Había científicos que decían que sí y otros, que no.

Tuvimos a un grupo de cinco científicos que nos ayudaron a resolver esta y otras preguntas bien precisas. Y nos entregaron un informe que toda la Comisión Mixta, con muchos parlamentarios de las regiones afectadas, de Los Lagos y de Chiloé en particular, escucharon y valoraron.

Entonces, creo que es un excelente ejemplo y una demostración de que la ciencia nos puede ayudar a hacer buenas políticas públicas, de que es posible lograr consensos transversales basados en evidencia científica. Y eso es algo que hay que destacar, valorar y cuidar.

Así es que, por mi lado, estoy muy contenta con el resultado.

Ustedes me han escuchado varias veces decir -lo repito bastante- que estamos en un momento muy difícil para la humanidad. La triple crisis es muy real y concreta. El año 2023 fue el más cálido de la historia desde que tenemos registro y probablemente de los últimos ciento cincuenta mil años. Y llegamos rozando casi al aumento de 1,5 grados centígrados, que es el límite que nos pusimos en el Acuerdo de París. O sea, es una situación crítica y la pérdida de biodiversidad es irreversible.

Por lo tanto, es importante la pregunta respecto de si podemos cuidar estos ecosistemas, pero también usarlos de manera sustentable. Y cuando comenzamos la Comisión Mixta y hago esta propuesta, uno dice: "Yo espero que lleguemos a un acuerdo en que podamos demostrar que el uso sustentable de nuestros recursos naturales es posible".

En ese sentido, la respuesta fue: "Sí, la cubierta vegetal de estos ecosistemas, que es renovable, la podemos cosechar y utilizar para que siga siendo el sustento económico y social de una cantidad importante de familias". Y la idea es que estos ecosistemas a la vez sigan proveyéndonos de una cantidad de beneficios para combatir el cambio climático, porque guardan carbón y metano. Pero además porque tienen mucha agua; que, en el caso de Chiloé, es muy importante, dado que no tenemos montañas que nos provean de otras fuentes de agua.

Quisiera aclararle al Senador Kuschel que hoy existen solamente tres proyectos que tienen resolución de calificación ambiental (RCA), que explotan la turba. Es decir, la parte más profunda, donde está todo el carbono. Hay solo tres en Chile y van a terminar su vida útil, pero después nos vamos a dar nuevos proyectos. Y seguiremos permitiendo el uso sustentable de la cosecha del pompón.

También les quiero comentar que nos juntamos con algunos Diputados y con pomponeros en la oficina del Ministerio del Medio Ambiente para discutir el proyecto y ellos estuvieron de acuerdo en la manera en que lo presentamos: que hubiese un plan de manejo en vez de un plan de cosecha, algo que no es terriblemente complicado. Y, de hecho, ellos estaban contentos de aprender a hacer esa cosecha de manera sustentable.

Así es que me parece que ya hemos escuchado bastante sobre la historia de la iniciativa y algunas definiciones que incluye el proyecto. Se prohíbe la extracción de la turba y se puede hacer la cosecha y el manejo sustentable del pompón.

Además, tiene un par de artículos transitorios, de tal manera de asegurar que la actividad que actualmente existe se pueda seguir realizando hasta que tengamos listos los reglamentos, que deben ir de la mano de los reglamentos del SBAP.

Así que estoy muy contenta con el resultado de...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Tiene un minuto más para que redondee, señora Ministra .

La señora ROJAS (Ministra del Medio Ambiente).-

Un segundo más, por favor.

Creo firmemente que el trabajo que hicimos y el hecho de que haya sido aprobado por unanimidad es una clara demostración de que podemos seguir avanzando en hacer frente a la crisis climática y asegurar la protección de la biodiversidad. Y esto se logra principalmente escuchando a todos los involucrados, como también a la ciencia, para así llegar a un consenso que nos permita tener una ley de protección ambiental de turberas equilibrada y que se haga cargo de la necesidad de protección de los ecosistemas frágiles.

Muchas gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias a usted, señora Ministra .

Ofrezco la palabra a la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Gracias, Presidente.

Yo quisiera, en primer lugar, señalar la intención original de la moción.

Este proyecto tiene como propósito la protección de las turberas. ¿Por qué? Porque hay que preservarlas y conservarlas, son reservas estratégicas en la regulación atmosférica, en la hidrología, en la protección de la biodiversidad.

Aquí se ha recordado la historia de esta ley. Lamentablemente, en su paso por la Cámara de Diputados el texto sufrió cambios bastante drásticos que, entre otras cosas, impedían absolutamente cosechar como hasta ahora se había hecho, y se sigue haciendo, el musgo conocido como "pompón magallánico".

Por eso, creo que haber rechazado las indicaciones de la Cámara de Diputados, en el segundo trámite, para constituir la Comisión Mixta fue lo mejor que pudimos hacer.

Particularmente, quiero reconocer, por un lado, el trabajo de esta Comisión Mixta y, por otro, el hecho de que fue a la Ministra del Medio Ambiente a quien se le ocurrió citar o pedir la colaboración, la participación de un grupo muy diverso, variado, importante de los mejores científicos y técnicos en esta materia. Porque aquí había una pregunta, como acaba de señalar la Ministra , que no tenía hasta ese entonces respuesta, y nuestra primera obligación era determinar qué pasa con la cosecha del musgo, ¿es sustentable en el tiempo? Esa fue la primera pregunta que nos formulamos todos, y por eso quiero relevar que estos diez meses de trabajo como Comisión Mixta, con el apoyo de esta comisión científica, fueron fundamentales, porque además escuchamos a todos los actores involucrados en esta actividad.

Aquí vinieron representantes de trabajadores -están muy bien organizados, dicho sea de paso-, de la gente que cultiva el musgo más conocido como "pompón", que hasta ahora trabaja con planes de cosecha, no de manejo, como va a ser en adelante. Escuchamos sus argumentos, que demostraron, efectivamente, que es posible diseñar un plan de manejo que implique un tratamiento para hacerlo sustentable, lo que por supuesto les da futuro a todas esas familias que hoy día se dedican a cosechar este musgo.

Pero esto había que cambiarlo, y fue exactamente lo que hicimos. Por eso, lo primero en la Comisión Mixta fue aprobar por unanimidad el uso de planes de manejo como categoría de protección. Es decir, pasamos de los planes de cosecha a los planes de manejo, que van a tener la fiscalización, por supuesto, del SBAP, pero, además, deberán ser aprobados previamente por el Servicio de Biodiversidad. Menos mal, es un avance importante, y nos da más claridad de la forma en que esto va a ser aplicado.

Por supuesto, la cosecha podrá continuar en la medida en que se acredite con este plan de manejo y si cuenta con las capacidades para monitorear el crecimiento del musgo con la metodología que va a entregar el reglamento.

También discutimos extensamente acerca del plazo, y se procuró disponer uno muy razonable para permitir, en primer lugar, que terminen su tiempo los tres proyectos que tienen RCA, que actualmente están en explotación, y, por cierto, un tiempo suficiente, que en total será de tres años entre el reglamento y el otro año adicional, para que todas las familias puedan irse adaptando, porque nosotros debemos hacer lo que llamamos una transición justa, equilibrada, y en ese sentido nadie quería poner fin a una actividad que sabemos que es muy relevante para muchas personas allá, en el sur. Y, desde luego, estos planes de manejo aprobados por el SAG, con previo informe favorable del SBAP, nos van a garantizar aquello; por tanto, la fiscalización por parte de este Servicio será muy importante.

En consecuencia, no cabe ninguna duda de que esta tramitación es un tremendo avance, donde hubo unanimidad en todo. La única discusión que tuvimos, siendo una Comisión absolutamente transversal, era si el plazo debía ser de dos o tres años, si el reglamento se podía sacar en un año o en dos. Finalmente, hubo acuerdo para definir.

Así que yo quisiera, a diferencia de lo que legítimamente opinaba un colega en esta Sala, llamar al Senado a votar favorablemente este informe de la Comisión Mixta, porque nos permite, como digo, dar un paso muy importante: proteger nuestras turberas, que evidentemente cumplen un rol muy sustantivo. Pero, al mismo tiempo, nos permite que haya un manejo sustentable a través de los planes de manejo supervisados, y eso es lo que importa para que cumplan con las condiciones que deben tener.

No olvidemos que estas turberas representan ecosistemas cruciales para enfrentar la crisis climática.

Aquí hay gente que todavía no cree en la crisis climática. Parece que no se han dado cuenta de que el último tiempo hemos tenido los registros más altos de temperatura, que en el mundo hay peligros tremendos por ello, además de la pérdida de una cantidad muy impresionante de la biodiversidad que está presente en nuestro mundo natural, y ya llegó la hora de tomar medidas.

Tenemos además compromisos que hemos establecido como país, que indudablemente son importantes.

Por lo tanto, yo quiero que apoyemos el resultado de estos diez meses de trabajo de la Comisión Mixta votando a favor este informe. Desde luego, creo que es muy importante que se consagre la prohibición de la extracción de la turba en el territorio nacional y su mención, que hasta ahora era así, como especie concesionable, y pase y se deje a un lado, pues antes la daba el Ministerio de Minería. Francamente, me parece que ha regresado donde debe estar, pues los planes de manejo son del SBAP y es el SAG el que tienen que ver, y no esa Cartera.

Así que dicho eso, Presidente, yo realmente me alegro de estos acuerdos. Fue un trabajo riguroso, importante, arduo, de varios meses, pero que han valido la pena.

Y termino señalando que una vez más comprobamos que la colaboración del mundo científico nos puede ayudar a diseñar mejores políticas públicas, a tomar decisiones trascendentales, que afectan a personas de manera muy importante en su vida cotidiana. Por lo tanto, agradezco el trabajo que realizaron estos científicos Realmente lo valoramos para tomar las mejores decisiones a futuro. Ojalá tengamos permanentemente esa compañía de científicos que nos puedan ayudar ad honorem.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señora Senadora.

Ofrezco la palabra a la Senadora Alejandra Sepúlveda.

El señor MOREIRA.-

¿Puede abrir la votación, Presidente?

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Si les parece, abriremos la votación.

Muy bien.

En votación.

(Durante la votación).

La señora SEPÚLVEDA.-

Muchas gracias, Presidente.

Como Comisión de Agricultura, participamos en algún momento en la discusión de este proyecto, por lo menos en la revisión que hubo tanto en la Cámara como en el Senado. Cuando uno seguía estudiando y revisaba lo que son las turberas, era increíble encontrar todos los beneficios y los servicios ecosistémicos que tienen. ¡Es impresionante!, impresionante, y nos dimos cuenta de cómo deberíamos cuidar permanentemente este tipo de biodiversidad, de turberas, de humedales, que son tan importantes para el país.

Son innumerables los servicios y las funciones que tienen. Por tanto, yo invito a los Senadores y las Senadoras a que puedan revisarlo.

Ahora, yéndome más bien a lo práctico, me preocupan los planes de manejo y las funciones que se le van a entregar al Servicio Agrícola y Ganadero, quizá porque conozco con mayor habitualidad lo que realiza.

El Servicio de Biodiversidad deberá tener sus funciones y su musculatura para realizarlo. Pero mi preocupación ahí -por su intermedio, a la Ministra - es que nosotros deberíamos reforzar el Servicio Agrícola y Ganadero, porque le estamos entregando más funciones a una institución que está empobreciéndose, complicándose, porque su presupuesto es absolutamente insuficiente para asumir el cuidado fito y zoosanitario del país, que es su columna vertebral. Entonces, cuando aquí le incorporamos planes de manejo, cuando le incorporamos, por ejemplo, lo relativo a la Ley de Agricultura Orgánica o distintas otras cosas, lo convertimos en un tremendo árbol de Pascua, sin entregarle suficiente infraestructura, horas extras, funcionamiento para los profesionales, etcétera.

Entonces, me gustaría, ya que no está el Ministro de Agricultura , plantear aquí que es muy importante que ustedes puedan revisar en gabinete las funciones que estamos incorporando a los servicios públicos, por ejemplo, en este plan de manejo.

Y quisiera concordar absolutamente con la Senadora Allende . Nos alegra mucho que se haya ocupado la idea de un comité científico. Yo creo que es extraordinariamente positivo darnos cuenta de que no podemos resolver esto aquí y de que no podemos tomar una decisión sin tener el respaldo científico, sin tener los datos, sin tener los factores de decisión necesarios para hacer algo racional y objetivo.

Entonces, pienso que este sistema debería ser permanente, incluso para organismos distintos.

En tal sentido, a propósito de la discusión que tuvimos el día de ayer, por ejemplo, de crear la Conaf pública, establezcamos un comité científico, escuchando a cinco o seis personas e instituciones que tienen esta expertise, pero quizá un poco más institucionalmente. Cuando queremos crear el nuevo servicio de la Conaf pública, ¿qué nos complica? Lo que tiene que ver, en el articulado, con conceptos sobre las funciones, y ahí deberían estar ellos de alguna manera para ilustrarnos, al igual como lo estamos haciendo con las turberas.

Entonces, creo que en este Congreso nos hace falta la conexión con el mundo científico para tomar esas decisiones.

Yo voy a votar favorablemente, porque creo que este es un proyecto equilibrado. Y entendiendo las aprensiones que el Senador Kuschel pueda tener en su región, creo que los planes de manejo pueden ayudar precisamente a estabilizar el sistema, así como lo estamos viendo en el sistema boscoso, en lo forestal, donde si no tenemos planes de manejo incluso podemos disminuir las especies que estamos tratando de proteger.

Voy a votar favorablemente, Presidente, invitando también a los demás colegas a que lo realicen.

Muchas gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

A usted, señora Senadora.

Ofrezco la palabra a la Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidente.

Este proyecto tuvo una larga tramitación y, claramente, como lo dijimos la vez anterior, yo lamento profundamente que se haya desvirtuado su sentido, que era proteger las turberas en cuanto a su crecimiento vegetal, que son los pompones a través de sistemas de manejo y que fueran supervisados por el Estado. Esto es parte de lo que hoy día estamos aprobando, pero al haber incorporado la prohibición de importación de estos materiales orgánicos, la verdad es que se genera un descalabro absoluto.

Y lo vimos en las Comisiones principalmente respecto a los plantines para toda la producción hortícola de Chile, lo que vendría siendo una catástrofe, según lo que escuchamos de los científicos y de todas las empresas que mencionan que no existe reemplazo, por el momento, de este tipo de sustrato que hace que las plantas trabajen en un medio absolutamente prístino y poco contaminado.

En ese contexto, las turberas tienen, de alguna manera, esta cualidad tan especial que hace que sean grandes captadoras de agua, de humedad, y evidentemente el sur de Chile hoy día representa su mayor producción.

También se debe aclarar que quienes se desarrollan en este ámbito son personas que realizan una producción muy precaria: normalmente son familias de escasos recursos que desarrollan una actividad prácticamente sin ninguna industrialización, gente muy sencilla que vio absolutamente en riesgo su vida, su producción, su economía, y por supuesto que la discusión -y la Ministra lo sabe- fue muy compleja.

Yo creo -y coincido, por su intermedio, Presidente, con la Senadora Sepúlveda- que cuando se trata de la naturaleza hay que preguntarles a los que saben. Y, de alguna manera, tenemos que ir incorporando cada día más a la ciencia en cada una de las decisiones que tomamos con la naturaleza, entendiendo que cada vez que extraemos algo cambiamos su equilibrio y evidentemente que algo se afecta.

Ahora, mientras menos efecto provoquemos a la naturaleza será mejor, entendiendo que, por su propia existencia, el hombre siempre la va a alterar, pero la idea es que hagamos sostenible esta producción.

En este contexto, yo creo que el problema más grande, más que el pompón, es la turbera, porque es el sustrato en el que crece el pompón, que es lo que hoy día genera bastantes ingresos.

Eso sí, me preocupa la situación de los permisos en el sentido de que, lamentablemente, cada día el Estado se hace más pequeño en términos de la cantidad de reglamentos, normativas, permisos que hay que desarrollar. Todos sabemos, por ejemplo, que en materia de bosque nativo tenemos muy pocos supervisores y fiscalizadores y personas que ven los planes de manejo en la Región de La Araucanía. Lo hemos conversado muchas veces con el Director de Conaf: faltan recursos para contratar más gente y evidentemente las tramitaciones son muy lentas.

Entonces, la preocupación es que, si le estamos agregando más funciones al SAG o a otras instituciones -como bien dijo, por su intermedio, la Senadora Sepúlveda-, cuán eficientes vamos a ser para poder desarrollar estos permisos de manera rápida a fin de que las personas no se vean perjudicadas en sus ingresos.

Me preocupa el tema de la turbera en el sentido de que hay estudios y análisis principalmente del pompón, pero muy poco de la turbera, porque, siendo un sustrato de largo y muy lento crecimiento, no es fácil estudiarlo, por lo que tendremos que ver las consecuencias, sobre todo en lo económico, básicamente en la práctica.

Soy parte integrante de los mocionantes de este proyecto, que ha visto en todo su proceso estas transformaciones, y solo quiero invitar, primero, a tomar decisiones con la ciencia de la mano; y, segundo, a no dejar de ver el impacto económico, socioeconómico, y a analizar cómo el Estado se hará cargo de manera paulatina de reconvertir cada una de estas actividades que hoy día generan empleo, sobre todo para los que más lo necesitan.

Así que yo evidentemente aprobaré este proyecto, porque claramente no es el extremo que llegó de la Cámara de Diputados, pero manifiesto mis aprensiones principalmente dirigidas a lo que puede ser el impacto económico para las familias que desarrollan la actividad de la extracción. Sin embargo, claramente hoy día hay que controlar y, sobre todo, proteger esto que es un patrimonio no solo de Chile, sino del mundo entero.

Muchas gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

A usted, señora Senadora.

Ofrezco la palabra al Senador Iván Flores.

El señor FLORES.-

Muchas gracias, Presidente.

Saludo a la Ministra del Medio Ambiente , presente en la Sala.

Tal como ya lo han señalado algunos colegas, nuestro país es privilegiado, de verdad, en su variedad ecosistémica y en las bondades que ella nos ofrece desde la Antártica al gran desierto, los salares, los bosques del sur, las tierras agrícolas, en fin. Tenemos una variedad nutrida y bañada por la corriente de Humboldt.

Y, en contrapunto, es un país que se ha definido como uno de los diez países más susceptibles a los efectos del cambio climático y de los vaivenes antrópicos que hoy día nos tienen preocupados, principalmente, por la escasez de agua, por el cambio de conducta de algunas especies vegetales, animales, productivas, en fin. Ello nos obliga a ser mucho más certeros en nuestras decisiones, en nuestras definiciones, y, por cierto, en sus alcances, y nosotros como legisladores tenemos que estar preocupados.

Yo me acuerdo que cuando recién discutíamos este proyecto en la Cámara de Diputados, era o blanco o negro: o permitimos que sigan extrayendo a diestra y siniestra con camión y carro o prohibimos estrictamente la intervención de esta suerte de humedal que, como otros humedales, no solamente es parte de los pulmones, sino también de los riñones de la naturaleza, así como aseguradores del abastecimiento de agua, especialmente en sistemas ambientales tremendamente sensibles como la isla de Chiloé.

En cualquier parte de nuestro territorio nacional en donde existan los bofedales, las turberas y los humedales en general lo que tenemos allí es un reservorio para nuestras futuras generaciones, para la calidad de vida de nosotros mismos, pero particularmente un reservorio de vida natural diversa en un equilibrio perfecto cada vez más precario en un medio ambiente que hoy día vemos con muchísima preocupación.

Estas nuevas exigencias deben tomarnos bien preparados y con una suerte de convencimiento de que la sustentabilidad no es solamente un problema que hoy día escapa a nuestra decisión, como es el cambio climático, sino que en buena medida ella depende del uso o del abuso que hagamos de estos recursos, que conviven en una perfecta pero delicada armonía.

El que estamos votando, estimado Presidente, en verdad es un proyecto que ha logrado un encuentro, yo diría, bastante salomónico, amplio y que permite la extracción tanto del musgo como, en general, del ecosistema de turberas.

Pero estoy con lo que planteó la Senadora Sepúlveda recién. Hace rato que venimos haciendo presente nuestra preocupación por cómo le vamos cargando la mochila de las tareas al Servicio Agrícola y Ganadero, y esta es una más.

Porque tenemos un servicio respecto del cual ningún gobierno, a lo menos de los últimos tres o cuatro, ha cumplido el compromiso que se contrajo el 2014, 2015, cuando se dijo que los funcionarios públicos debían tener tareas de fiscalización tanto para las exportaciones como para las importaciones de las que Chile depende -después de nuestros minerales, están las exportaciones de los productos silvoagropecuarios y, también, las importaciones que tienen que ver con lo mismo-. Sin embargo, resulta que el 60 por ciento de esos funcionarios se encuentran a honorarios, y, por definición de la Contraloría, los funcionarios a honorarios no tienen responsabilidad funcionaria. Por lo tanto, ¡no deberían ejercer funciones fiscalizadoras! Y, por otro lado, tampoco tienen la responsabilidad de sus actos en términos formales, contractuales.

Los hemos dejado en una situación precaria, saneada exclusivamente por la Ley de Presupuestos -así que hay algo más qué hacer con el SAG-, y hoy día se le pide una tarea distinta y nueva, como es aprobar los planes de manejo. Hay ahí un tema práctico en el que yo también quiero hacer el punto desde la Comisión de Agricultura.

¡Bien por este proyecto! ¡Bien por el manejo sustentable!

No hay nada peor que ponerles candados a las cosas. Porque ponerle candado a un ecosistema significa ¡matarlo! Manejarlo sustentablemente significa ¡perpetuarlo! y que los servicios agrosistémicos, en su totalidad, les puedan servir a la humanidad, a ellos mismos y a las futuras generaciones.

¡Bien por este proyecto, Presidente!

Voto a favor.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Senador.

Ofrezco la palabra a la Senadora Ximena Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Muchas gracias, Presidente.

Quisiera comenzar saludando a la Ministra del Medio Ambiente , Maisa Rojas , presente en la Sala.

En seguida, deseo valorar el trabajo que se ha realizado en la Comisión Mixta, porque estamos hablando de un proyecto que presentamos el año 2018, junto al Senador De Urresti, la Senadora Aravena, el Senador Chahuán, la ex Senadora Goic y quien habla. Lo aprobamos en general y en particular el año 2019. Pero nos tomó tiempo ponernos de acuerdo, dado que la Cámara de Diputados rechazó las modificaciones que le introdujo el Senado.

Por eso valoro el trabajo realizado en esa Comisión, en tanto nos permitió llegar a un buen acuerdo, que se sostiene en el trabajo mancomunado con la comunidad científica, el que ya habíamos realizado cuando legislamos sobre la Ley Marco de Cambio Climático. Me parece que legislar o procurar que el proceso de toma de decisiones tenga sustento en la evidencia empírica, al menos en este Parlamento y en particular en la Comisión de Medio Ambiente, ha dado excelentes resultados.

Quisiera hacer algunas reflexiones porque los humedales a veces son ecosistemas que no nos parecen tan atractivos. En otras intervenciones he señalado que tienen una suerte de estigma que impide que puedan ser valorados. Por eso yo diría que este proyecto de ley va a poner fin a la subvaloración de este tipo de ecosistema. Pero, como lo han dicho ciertas personas, para seguir protegiendo no solo este tipo de ecosistemas, sino también otros en Chile, se requiere además un compromiso respecto del financiamiento que vamos a tener en esa línea; de lo contrario, no estamos siendo estratégicos en nuestro compromiso en esa materia.

Las turberas, que es un tipo de humedal muy particular, cubren solo el 3 por ciento de la superficie terrestre mundial, lo que puede parecer poco significativo; pero otro dato es que claramente almacenan al menos el doble de carbono que todos los bosques del mundo. De ahí que a mí me parece estratégico y fundamental que se haya legislado en pos de proteger ambientalmente estos humedales.

Creo que hoy día parte de los aprendizajes tienen que ver, por lo tanto, con que entendimos la importancia que reviste este tipo de humedales. No solo son fuente de agua y de alimentos, sino que también controlan las crecidas hídricas y nos protegen de eventos extremos. Esto es particularmente relevante cuando como sociedad enfrentamos, yo diría, uno de los principales desafíos que tenemos: la crisis del cambio climático.

Quiero valorar y señalar además que lo que estamos haciendo es coherente con las convenciones internacionales de las cuales Chile es parte -la conservación de los humedales está consagrada en la Convención de Ramsar-, y, por lo tanto, me parece que eso es coherente también con aquellos compromisos a los que adscribimos.

Por último, deseo manifestar que era necesaria una legislación en esta materia porque la Ley de Humedales Urbanos, así como el decreto 25, del Ministerio de Agricultura, que se enfoca en la extracción del musgo conocido como "pompón", no eran suficientes. Además, en este trabajo que ha realizado la Comisión Mixta creo que finalmente se aborda el conflicto, la tensión que se generó en el debate que hubo en ambas Cámaras respecto de la protección ambiental versus el desarrollo económico.

Este es un tema que va a seguir estando en la palestra. Así ocurre cada vez que discutimos proyectos de ley que protegen el medioambiente. Pero, sin duda, hoy día esta es una de las tareas más importante que tenemos a nivel nacional y global.

Estos humedales son de tipo boscoso y predominan en Regiones como las de Magallanes, Aysén y Los Lagos.

Por eso me parece muy importante que el día de hoy, con el apoyo de la Sala, se pueda aprobar este proyecto.

Muchas gracias, Presidente .

He dicho.

Voto a favor.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señora Senadora.

Ofrezco la palabra al Senador Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, Presidente.

Por su intermedio, saludo a la Ministra , que está atenta al seguimiento de la tramitación de este proyecto, que, sin duda, se hace parte de una inquietud que nace de un grupo de científicos que solicitaron hace algunos años la dictación de una ley de protección de las turberas. Ellos en realidad solicitaban que se prohibiera su explotación dado que el control, la fiscalización del Ministerio de Agricultura no era muy eficiente.

Hay pocos estudios sobre esta materia, y señalo uno: el encuentro de turberas de Sphagnum en Aysén, de los científicos Greta Gaudig y Matthias Krebs , bajo el auspicio, evidentemente, del Infor. Porque no nos olvidemos de que este es un programa que está dentro de los productos forestales no madereros.

En la Región de Aysén hay 15.240 hectáreas asociadas a este producto, a este insumo, el que, sin duda, cumple una labor relevante y hasta el día de hoy está regulado por el decreto 25, del año 2019, del Ministerio de Agricultura, en que se establecen algunos procedimientos de explotación. A este respecto, se hablaba de los primeros cinco centímetros y del plan de cosecha por parte del SAG.

Hace pocos días estuve en un centro de explotación de turberas en Puerto Aysén y conversé con dos pomperos de nuestra región, don Luis Oyarzún y don Érico Gatica , quienes... .

(el Senador detiene su intervención dado que el Senador Prohens conversa con la Ministra del Medio Ambiente)

Senador Prohens, a lo mejor en otra ocasión usted podría hacerle una consulta a la Ministra , porque, de lo contrario, no sé qué va a decir después si no está atenta a lo que estamos tratando de plantear.

Bueno, decía que hace pocos días estuve en un centro de turbas y de pompones, en la ciudad de Puerto Aysén, con dos pomperos de nuestra región: Luis Oyarzún y Érico Gatica . Dicho sea de paso, esta es una actividad que lleva décadas, ¡décadas!, de explotación. En el caso de don Érico Gatica , es una persona que conoce el sistema, pero con una rigurosidad enorme. Yo sé que hay científicos de por medio; pero de repente sería bueno que se conversara con ellos, porque llevan tiempo en esto. Él lleva cinco décadas trabajando en este tema, y señaló que su padre hacía exactamente lo mismo. O sea, estamos hablando de muchos muchos muchos años.

Curiosamente, el producto de nuestra región es exportado fundamentalmente hacía Taiwán y constituye una fuente de ingresos para no pocos pequeños productores, y, por cierto, también para quienes desarrollan esta labor a lo largo del país.

Ellos manifiestan que solamente en el año 2019 se exportaron alrededor de 4.600 toneladas, ingresando al país alrededor de veinte millones de dólares, lo que evidentemente constituyó un retorno para muchos de los pobladores.

La Ministra señalaba algunas consultas que se plantean en el mundo de la ciencia sobre este tema. Y surge esta pregunta, nos decía: "¿es posible seguir la actividad extractiva del pompón, manteniendo la provisión del servicio ecosistémico dado por la absorción de carbono y la regulación hídrica?".

Es una pregunta, como bien puntualizaba la Ministra , que todavía no tiene una respuesta categórica, específica y final hasta el día de hoy.

Y también quiero señalar otro artículo sobre conservación de la patagonia chilena de Juan Carlos Castillo y María José Martínez , de mayo del 2021, o sea, dos años atrás. Es decir, hay alguna base mínima de información sobre este particular.

Por lo tanto, me parecen bien las modificaciones que se introdujeron porque la moción original era bastante compleja. Simplemente prohibía y dejaba fuera este sistema, tal como proponía la moción que se presentó en el Senado. En la Cámara fueron más allá y en la Comisión Mixta se corrigieron algunas materias, entre ellas, por ejemplo, la eliminación del estudio de impacto ambiental, el que afectaba a no pocas personas que se dedican a esta actividad y les hacía muy compleja su explotación.

Lo segundo -y si me da un minuto más, Presidente -, alguien señalaba aquí la prohibición de la importación de turba. Evidentemente, esa es una situación bastante poco atendible, ya que hoy en día, dicho sea de paso, son varias toneladas las que se importan de países superdesarrollados. Ellos pueden producir y pueden explotar.

Pero hay una diferencia sustantiva que debemos señalar en la ley, porque el proyecto indica en su artículo 3º que se prohíbe la extracción de turba en todo el territorio nacional, pero no del pompón. El pompón es lo que está sobre la turba, en la capa superior, y eso sí que requiere una instancia de manejo y de conservación.

Esperamos que en cuanto al plan de manejo -y esta es mi única duda-, que debe ser presentado por los productores y que requiere la aprobación del Servicio Agrícola y Ganadero, previo informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, no se produzca ahí una tramitación engorrosa que termine perjudicando a muchos productores, particularmente en nuestra región, que tiene mucha actividad asociada a este tema, pues evidentemente no queremos afectar a los cientos de productores y pobladores que se dedican a este rubro.

Muchos de ellos arriendan a un tercero, porque no son propietarios del terreno donde se encuentra este insumo, estos predios y espacios de explotación. Y vimos la enorme dedicación, el enorme cuidado con que trabajan y resguardan este recurso, porque ellos mejor que nadie saben que si lo sobreexplotan van a perder su fuente fundamental de ingresos.

Pero creo que esto está sustentado en un profundo y gran desconocimiento aún de lo que significa esta actividad en los procesos ambientales de nuestro país.

Muchas gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias a usted, Senador.

Ofrezco la palabra al Senador Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA.-

Muchas gracias, estimado Presidente.

Estamos discutiendo un proyecto de ley que, de una u otra manera, responde a la importante necesidad de regular el manejo sustentable del pompón.

Hace más de un año, yo diría, hubo parlamentarios -algunos de ellos ya no están en el Congreso- que quisieron impedir la extracción total del pompón.

Y eso, desde todo punto de vista, hubiera significado la debacle de miles de familias, no solamente de las ocho mil en Chiloé, que señalaba el Senador Moreira, sino que también de otras miles en las provincias de Palena y de Llanquihue, en particular Calbuco y Maullín .

Esas familias, Presidente , por años han tenido en esta actividad extractiva la posibilidad de educar y darles sustento a sus hijos. Y como ellas mismas han señalado, no solamente se trata de una actividad hereditaria, sino que además representa la inmensa necesidad de brindar el sustento diario a través de la agricultura familiar campesina.

Dicho eso, y entendiendo que los extremos no le hacen bien al país, como ya ha quedado más que claro en el último tiempo, se valora esta iniciativa.

Y se valora porque si bien nosotros creemos que los temas medioambientales son de enorme relevancia, ni las familias ni los países pueden vivir meramente de la protección ambiental. Tiene que ser una protección ambiental que se condiga con otras situaciones.

La ley de humedales que se aprobó hace un par de años, cuyo autor está aquí a mi lado, el colega De Urresti , es en su esencia tremendamente importante, pero hoy día está provocando dolores de cabeza inusitados para que miles de familias puedan acceder a la casa propia, por ejemplo.

Eso no significa que nosotros queramos, bajo punto de vista alguno, que se construya sobre humedales, pero obviamente tiene que haber una ponderación de aquello, porque cuando se llega a los extremos lo único que se logra es impedir que las familias tengan la posibilidad de algo tan elemental como la casa propia.

O también el extremo de lo que querían algunos parlamentarios en el pasado, como era eliminar el uso completo de la leña, que en el sur del país constituye el sustento de más del 90 por ciento de los hogares.

Sabemos y entendemos que la leña que se va a usar tiene que estar seca para que sea menos contaminante, pero obviamente su eliminación total era una aberración solamente entendible desde el centralismo que nos caracteriza o desde aquellos parlamentarios que conocen el sur solo cuando van en enero o febrero de vacaciones, pero que ignoran el día a día de lo que es vivir en el campo.

Por eso este proyecto, que va a permitir el manejo sustentable del pompón, requerirá un reglamento.

Y yo coincido con algunos colegas, encabezados por la Senadora Sepúlveda, que han planteado aquí su preocupación con respecto al SAG.

El SAG ya no da más y hoy día presenta serios problemas a lo largo de todo el país. Los dirigentes del SAG a nivel nacional han dado a conocer las graves problemáticas que sufre un servicio recargado y agotado.

Además, en algunas regiones como la nuestra, después de cinco meses -¡de cinco meses!- la Alta Dirección Pública declara desierto los concursos, porque en la terna no llegó ningún amigo del Frente Regionalista Verde, ligado al Ministro Valenzuela . ¡Y lo declaran desierto, perjudicando absolutamente a la región! ¿Por qué? Porque el SAG hoy día tiene paralizadas a miles de familias de la región en sus parcelaciones, en sus trámites, generando este tipo de situaciones.

Por lo tanto, para la aplicación de esta ley, este servicio va a tener dificultades tremendas, porque, repito, a pesar de los esfuerzos de miles de funcionarios que hacen la tarea, está absolutamente colapsado.

Señor Presidente , también quiero señalar que aquí hubo intervenciones -le pido solo un minuto final para redondear mis palabras- de muchos invitados.

Estuvo Cristian Mayorga, de Ayacara, pero yo me quedo con las apreciaciones de Natalie Uribe, Presidenta de la Asociación de Podadores de Musgo de la provincia de Llanquihue, quien relató de muy buena manera la importancia de esta actividad.

Ella aseguró que esta actividad, que pretendía eliminar por completo el ex Diputado Ascencio , genera un sustento económico para la agricultura familiar campesina en toda la zona sur del país, por lo que es fundamental implementar medidas de manejo sustentable, más que prohibiciones injustificadas que pueden llevar a un empobrecimiento de las familias del sur de Chile.

Y por eso yo valoro que los miembros de la Comisión se hayan abierto a buscar salidas alternativas, que van a pasar por reglamentos, por planes de manejo y todo lo que ya conocemos, pero que no serán prohibitivas y permitirán seguir desarrollando una actividad que es necesaria, repito, para el sustento de miles de familias del sur de Chile.

La Presidenta de la Asociación de Podadores de Musgo señaló en aquella intervención algo que es fundamental: que la mayor parte del año las condiciones de las pequeñas superficies y la mala calidad de los terrenos hacen a los humedales muy poco productivos en el ámbito silvoagropecuario, casi todo en manos de pequeños productores de agricultura familiar campesina de subsistencia.

Lo anterior ha provocado condiciones de pobreza en el sur de nuestro país y, por lo tanto, esta es una fuente laboral que debemos respetar, valorar, cuidar y, obviamente, manejar sustentablemente, tal como el proyecto así lo establece.

En consecuencia, voy a votar, por cierto, a favor del informe de la Comisión Mixta.

He dicho, Presidente .

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

Ofrezco la palabra al Senador Alejandro Kusanovic.

El señor KUSANOVIC.-

Gracias, Presidente.

Señora Ministra , la verdad es que la industria de la explotación de la turba en Chile es relativamente nueva. Se implementó durante las últimas décadas y nunca se desarrolló totalmente.

Pero ahora con este proyecto ya le estamos poniendo una lápida a su desarrollo.

La turba tiene múltiples usos: en horticultura, absorbente de aceites, tratamiento de aguas residuales, biofiltración, tratamientos corporales. Y tiene un uso fundamental: es el carbón más joven que existe. Por lo tanto, se puede usar como combustible.

Hoy en día en Puerto Williams cortamos árboles como locos, pero no se va a poder utilizar la turba.

Yo apoyo lo que planteó en su intervención el Senador Kuschel.

Creo que esto es una locura. Cada vez nos estamos restringiendo más en nuestro país. Una cosa es regular, ponerse restricciones, normas, pero otro tema muy distinto es prohibir. ¡Acá se prohíbe todo! Yo no sé qué vamos a terminar haciendo en este país, pero seguramente acabaremos de guardaparques o alguna otra cosa, porque ya en Magallanes tenemos el 60 por ciento del territorio convertido en parque nacional.

Entonces, cada vez más restricciones, más restricciones.

¡En un tiempo más no voy poder salir al patio, porque va a ser parque nacional!

Creo que nos estamos perdiendo, estamos volviéndonos un poco locos en este tema, y se va a afectar el desarrollo económico de toda la zona sur.

Una cosa es regular y otra es prohibir.

Nos estamos perdiendo ya demasiado con este tema.

Gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Senador.

Ofrezco la palabra al Senador Alfonso de Urresti .

El señor DE URRESTI.-

Muchas gracias, Presidente.

Quiero, en primer lugar, saludar a la Ministra del Medio Ambiente , Maisa Rojas , presente en la Sala, a quien le ha tocado lidiar con este proyecto y otro importante en materia medioambiental.

Traía a colación el proyecto que hace un par de años presentamos en este Parlamento, junto con la ex Senadora Goic, las Senadoras Aravena y Órdenes, el Senador Chahuán y quien habla, y que redactamos precisamente por lo que vimos en Chiloé: la nieve chilota.

Las turberas, un ecosistema único en nuestro país, fundamental en materia de preservación, de impacto de conservación, de retención de agua, que otrora representaban iniciativas de cosecha del musgo, se habían industrializado.

Y me parece muy bien que algunos Senadores que, conociendo su territorio y sus habitantes, como me consta, señalen con nombre y apellido aquellas familias que históricamente han cosechado musgo. Pero desgraciadamente ante la presión inmobiliaria, la presión económica, la presión internacional, hoy día se extrae el musgo con retroexcavadora, se cosecha de manera industrial, situación que es insostenible desde el punto de vista ambiental.

Y por eso, en conjunto con algunas organizaciones de profesionales, nos dimos a la tarea de elaborar un proyecto de ley, que ingresamos al Parlamento, el cual precisamente buscaba regular, ¡regular!, aquella extracción, para que no terminemos arrasando el ecosistema al darle un uso industrial.

Principalmente buscábamos modificar -y revisaba acá el proyecto original- el artículo 7° del Código de Minería, agregando entre la palabra "litio" y la coma que le sucede el término "turba", incorporando en dicha norma aquellas sustancias que no son susceptibles de concesión minera.

Por ahí buscamos una fórmula para regular estos ecosistemas.

Luego, ante la magnitud y la extensión de estos ecosistemas, especialmente en las Regiones de Magallanes y de Aysén y en la provincia de Chiloé, estuvimos viendo distintas situaciones.

Pero no planteemos una situación alarmista. Nosotros no vamos a poder hacernos cargo del desastre ambiental, principalmente la falta de agua en territorios como Chiloé o la propia provincia de Llanquihue, o en otros lugares. Históricamente las turberas también estaban presentes en las provincias de Osorno, de Valdivia, del Ranco, donde se podía apreciar la extracción industrial.

En nuestro país tenemos la costumbre de ponernos en situaciones catastrofistas y decir: "Esto va a afectar a determinada cantidad de población". ¿Pero a cuántas personas va a perjudicar la extracción industrial y absolutamente destructiva? No la medimos.

Por tanto, yo valoro que se haya podido llegar a un acuerdo.

Pero aquí, Ministra , por su intermedio, Presidente , tenemos que tomar una decisión. El Gobierno se ha definido ecologista. Nosotros no podemos ser neutrales frente a este tipo de situaciones.

A mí me hubiesen gustado más regulaciones.

Pudimos establecer después de muchas negociaciones, de mucho trabajo, el plan de manejo sustentable en la cubierta vegetal del musgo Sphagnum para entender que el Servicio de Biodiversidad y el Servicio Agrícola y Ganadero tienen injerencia, tienen un mapeo. Lo conversamos con su Ministerio y nos mostraban los distintos lugares donde se están haciendo estas extracciones.

Y vuelvo a lo que señalaba el Senador Sandoval, por su intermedio, Presidente , en el sentido de conocer el territorio, de entender a ese viejo pomponero -lo digo con cariño-, a ese viejo habitante que ha hecho de este trabajo una actividad sustentable, cuidándola, pero no a aquellas empresas que, so pretexto de generar empleo, han destruido tremendas extensiones de ecosistemas muy frágiles.

Y, por lo mismo, seamos coherentes con lo que Chile firma.

Nuestro país, de manera transversal, suscribió el Acuerdo de París. ¿Cuáles son esos compromisos? La famosa NDC, que compromete al Estado de Chile, no al gobierno de turno, ¡al Estado de Chile!, que hoy día es el Presidente Boric , ayer fue el Presidente Piñera , y el día de mañana será el Presidente o la Presidenta que venga: protección de bosques; protección de humedales y protección de turberas, como ecosistemas fundamentales de Chile.

Compromisos internacionales, compromisos del Estado de Chile, que tendremos que cumplir. Y seremos denunciados internacionalmente por incumplimiento si no lo hacemos.

Y vaya aquí la discusión.

Hoy día se nos dice que la ley de humedales impide el desarrollo urbano. ¡Pero, por favor, si el humedal estaba antes de construir la población! Y allí hay alguien que compró, y hay un Ministerio y un Serviu que no es responsable, porque autoriza la construcción en un lugar donde ya había un ecosistema fundamental para nuestra sociedad, para el funcionamiento del ciclo de la vida.

Es como si el humedal hubiera aparecido.

¡Pero, por favor, si los humedales estaban antes de construir esas viviendas, alguna carretera o no sé qué otro proyecto! Y lo mismo, las turberas, como ecosistemas fundamentales, tenemos que cuidarlas, tenemos que protegerlas.

Yo voy a votar a favor de este informe.

Me hubiera gustado más capacidad de protección, más fiscalización, sobre todo más conciencia como sociedad de que debemos avanzar en la protección de estos ecosistemas.

Hacia allá avanzamos y espero que esta ley ayude a cumplir esos propósitos.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Senador.

Le ofrezco la palabra al Senador Sergio Gahona.

El señor GAHONA.-

Gracias, Presidente.

Precisamente esta legislación es un ejemplo de lo que podríamos denominar "transición justa", que no siempre está presente en aquellos que protegen exacerbadamente el medioambiente y que muchas veces no piensan en las consecuencias de corto plazo que afectarían a las personas.

Es por eso que esta transición justa tiene que ver con cómo hacemos estas cosas de forma gradual, de tal manera que sea justa para todos, especialmente para los que tienen menos.

Y después de más de cinco años de discusión, hoy finalmente tenemos la oportunidad de aprobar el proyecto de ley sobre protección ambiental de las turberas.

Las turberas son un tipo de humedales que se caracterizan por la producción de turba y que contienen en su superficie especies vegetales con las que se conectan funcionalmente.

Todos sabemos de la gran importancia que tienen los humedales, ya que juegan un papel esencial en la salud ambiental y en el equilibrio climático. Actúan como valiosos sumideros de carbono, ayudan a mitigar el cambio climático al almacenar grandes cantidades de carbono orgánico en su suelo. Además, regulan el ciclo del agua, actuando como esponjas naturales que previenen inundaciones durante períodos de lluvia intensa y liberan gradualmente el agua durante las sequías.

Tomando en consideración, entonces, la importancia de los humedales, la iniciativa busca regular la extracción de la turba y el musgo Sphagnum magellanicum, o pompón, elementos esenciales para la existencia de las turberas.

En el segundo trámite del proyecto, la Cámara de Diputados estableció una medida desproporcionada. Y aquí hablamos de lo que es la transición justa y la transición injusta para la adaptación al cambio climático.

Estas medidas desproporcionadas no solo prohibían la extracción de la turba en nuestro país, sino también su importación. De la misma manera, se prohibió la extracción del musgo o pompón, que recién mencionaba.

La turba se utiliza principalmente en la horticultura y en la jardinería, debido a su capacidad para mejorar la estructura del suelo, retener agua y nutrientes, y proporcionar un ambiente propicio para el crecimiento de las plantas. Además, se emplea en la agricultura como componente de las mezclas de sustrato para optimizar las condiciones del cultivo.

Por lo anterior, la prohibición que pretendía la Cámara de Diputados es una medida excesiva que afectaría dramáticamente la producción de hortalizas a nivel nacional, poniendo en peligro nuestra seguridad alimentaria.

Por eso hablamos de buscar siempre en estos proyectos de adaptación una transición gradual y justa.

En relación con el musgo o pompón, podemos señalar que el comité de científicos en materia de humedales, que nos ayudó, afirmó que la extracción se puede realizar de manera sustentable, sin afectar la existencia de las turberas; pero sugirió establecer un plan de manejo que permita garantizar el buen cuidado de ellas.

Tomando en cuenta lo anterior, la Comisión Mixta acordó prohibir solo la extracción de la turba en Chile, pero posibilitando su importación. A su vez, se permite la extracción del musgo pompón sujeta al cumplimiento de un plan de manejo.

La decisión de mantener la prohibición de la extracción de la turba radica en que hoy la turba nacional no se encuentra estandarizada para los distintos usos agrícolas, y la gran mayoría de los agricultores utilizan la turba importada, cuestión que querían prohibir en la Cámara de Diputados.

Finalmente, los artículos transitorios demuestran un enfoque equitativo y planificado para la implementación de la ley, considerando la transición justa para los trabajadores y respetando los actuales derechos ya consagrados. Ya señaló esto la Senadora Allende: quienes cuenten con resoluciones de calificación ambiental aprobada, a las que incluso todavía le quedan años por cumplir, podrán continuar operando; en este caso, solo son tres proyectos dedicados a esta actividad en el país.

Sin embargo, considero importante que el Ejecutivo tome medidas tendientes a incentivar la investigación de sustitutos de la turba y el musgo pompón que sean económicamente viables para los agricultores, a fin de que en un futuro no tengamos la necesidad de utilizarlos.

En resumen, Presidente , la aprobación de este proyecto de ley no solo protegerá nuestras turberas, sino también consolidará nuestro compromiso con la sostenibilidad, entendiendo aquella como la protección ambiental, el desarrollo social y el crecimiento económico, y con la adaptación climática y la preservación de la biodiversidad.

Por todo lo anterior, voto a favor del informe de la Comisión Mixta, porque se hace cargo de una transición justa en el combate que tenemos que dar contra el cambio climático.

Eso es todo, Presidente .

Muchas gracias.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

A usted, señor Senador.

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La señora ALLENDE.-

¡Me permite, Presidente!

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

Estamos terminando el Orden del Día.

Si hay acuerdo de la Sala, le daré palabra a la Senadora Allende, y con eso terminaríamos las intervenciones.

Senadora Allende, tiene la palabra.

La señora ALLENDE.-

Presidente, muchas gracias.

Mi petición sería que ojalá acordásemos aquí, en la Sala, ver mañana los dos proyectos que nos van a quedar pendientes, los cuales están relacionados con discapacidad y son muy relevantes. Me da un poco de tristeza que hayan quedado como últimos puntos de la tabla, por cuanto definitivamente fue imposible discutirlos hoy.

Entonces, creo que al menos debiéramos tomar como medida asegurarnos de que estos dos proyectos sean vistos mañana.

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

)------------(

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Señor Secretario , haga el llamado correspondiente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (29 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Órdenes, Pascual, Provoste y Sepúlveda y los señores Araya, Castro González, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Espinoza, Flores, Gahona, García, Huenchumilla, Insulza, Keitel, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Prohens, Quintana, Saavedra, Van Rysselberghe y Velásquez.

Votaron por la negativa la señora Gatica y los señores Kusanovic y Kuschel.

Se abstuvo el señor Sandoval.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En la Mesa se han registrado los siguientes pareos: del Senador señor Castro Prieto con el Senador señor Soria; del Senador señor Núñez con el Senador señor Ossandón, y del Senador señor Pugh con la Senadora señora Vodanovic.

El señor HUENCHUMILLA (Vicepresidente).-

En consecuencia, queda aprobado el informe de la Comisión Mixta.

4.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 16 de enero, 2024. Oficio en Sesión 132. Legislatura 371.

Valparaíso, 16 de enero de 2024.

Nº 54/SEC/24

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley sobre protección ambiental de las turberas, correspondiente al Boletín N° 12.017-12.

Dios guarde a Su Excelencia.

FRANCISCO HUENCHUMILLA JARAMILLO

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4.5. Discusión en Sala

Fecha 05 de marzo, 2024. Diario de Sesión en Sesión 141. Legislatura 372. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

PROTECCIÓN AMBIENTAL DE TURBERAS (PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 12017-12)

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, sobre protección ambiental de las turberas, correspondiente al boletín N° 12017-12.

Para la discusión de este proyecto se destinarán tres minutos por bancada.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, sesión 132ª de la presente legislatura, en miércoles 17 de enero de 2024. Documentos de la Cuenta N° 29.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

En discusión las proposiciones de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra la ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas .

La señora ROJAS, doña María Heloísa (ministra del Medio Ambiente).-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a todos los diputados y diputadas presentes.

Ya que se acaba de discutir una iniciativa que viene a mejorar la fiscalización de la Dirección General de Aguas para ayudarnos a resolver y enfrentar una crisis hídrica bastante severa en el país, aprovecho de comentarles que este proyecto de ley también es un aporte frente al problema hídrico.

El proyecto de ley en discusión, además de aportar en materia hídrica, es un bonito ejemplo de cómo pueden resolverse controversias -la iniciativa viene de una Comisión Mixta cuando se utiliza evidencia científica.

Ustedes ya me han escuchado en otras intervenciones, así que habrán notado que siempre comienzo mis locuciones estableciendo el contexto en el que nos encontramos. Estamos en el contexto de una triple crisis planetaria, que se manifiesta en el cambio climático, en la pérdida de biodiversidad y en la contaminación. Chile no está ajeno a esos tres factores. Esta iniciativa, que protege las turberas, un ecosistema especial de humedales, contribuye a abordar esos tres elementos de la crisis.

Las turberas son un tipo de humedal que proporcionan importantes funciones y servicios ecosistémicos. Por un lado, almacenan agua y purifican las aguas lluvia, es decir, nos ayudan naturalmente a tener agua de buena calidad. En efecto, en la isla de Chiloé, donde no existen otras fuentes de agua dulce -porque en el resto del territorio tenemos nuestras montañas-, las turberas juegan un rol muy importante como reservorios naturales de agua purificada. En ese sentido, proteger las turberas para que sigan funcionando adecuadamente nos ayuda a contar con este importante recurso, especialmente en la isla de Chiloé.

Por otro lado, las turberas son sumideros importantes de carbono y metano, dos gases de efecto invernadero. Por lo tanto, su protección forma parte de nuestros compromisos para enfrentar el cambio climático. Si las destruimos, perderemos agua y la posibilidad de resguardarnos de esos gases. Por esta razón, las turberas han sido denominadas como agentes de regulación climática.

Adicionalmente, esos humedales tienen una capa de turba, que es la materia orgánica encargada de almacenar el carbono y el metano, y tienen una cubierta vegetal en la parte superior, formada por el musgo llamado Sphagnum magellanicus, más conocido como musgo pompón. Este musgo, que forma la parte renovable de la turbera, ya que se puede cortar y vuelve a crecer, tiene también un uso importante en el ámbito de la horticultura forestal y en el de la floricultura ornamental. Además, existe una extensa comunidad de personas que dependen de la cosecha de ese musgo.

Por lo tanto, cuando llegamos a la Comisión Mixta, nos vimos en una situación en la que, por un lado, existía claridad sobre la necesidad de proteger esos ecosistemas, pero también, por otro, estaba presente la idea de que estos tienen un impacto en una actividad económica relevante en Llanquihue, en Chiloé, en Aysén y, en menor medida, en Magallanes. En consecuencia, la pregunta que debíamos hacernos es cómo podemos hacer compatible el cuidado de esos ecosistemas con su uso productivo. Por ello estuve muy interesada en que pudiéramos demostrar en este proyecto que ambos objetivos son perfectamente compatibles.

Por otra parte, cabe señalar que la iniciativa que se votará hoy fue una moción de los senadores Carmen Gloria Aravena , Francisco Chahuán , Alfonso de Urresti y Ximena Órdenes, y de la entonces senadora Carolina Goic . Su tramitación comenzó en 2018, año en el que ingresó al Senado, y terminó en una Comisión Mixta que tuvo la importante tarea de buscar una propuesta de consenso que permitiera, por un lado, reconocer la importancia de las turberas y brindarles un grado de protección, y, por otro, establecer una salida a la actividad económica que se realiza con la cubierta vegetal del pompón.

Para alcanzar ese propósito, como Ministerio del Medio Ambiente propusimos la creación de un comité científico integrado por destacados académicos. Este comité sesionó aproximadamente durante un mes y medio o dos meses y nos presentó una propuesta que no solo fue valorada en su momento, sino que también se convirtió en la base sobre la cual se votó el texto final de este proyecto de ley.

En la iniciativa hay siete ideas esenciales:

1. Se establece una definición de la turba, las turberas y el pompón, y el manejo sustentable de la cubierta vegetal de este último.

2. Se establece la prohibición de alteración y extracción de turba en todo el territorio nacional.

3. En relación con la cosecha y el manejo sustentable del pompón, la propuesta señala que esta actividad será autorizada siempre y cuando cuente con un plan de manejo aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero, previo informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

4. Se establece que los criterios de manejo sustentable, así como los contenidos fundamentales del plan de manejo serán determinados por un reglamento que será dictado en un plazo de dos años.

5. Se establece un régimen de transitoriedad gradual para que los titulares de planes de cosecha, que es lo que existe hoy en día, se adapten a los nuevos planes de manejo.

6. Se establece la posibilidad de contar con el apoyo del Ejecutivo en la elaboración de planes de manejo.

7. Se establece la posibilidad de contar con el apoyo del Ejecutivo en la búsqueda de un sustituto del musgo para transitar a otros rubros.

Finalmente, quiero agradecer a los parlamentarios y parlamentarias que conformaron las comisiones en las cuales se tramitó este proyecto. En particular, saludo a los diputados Héctor Barría , Fernando Bórquez , Mauro González , Daniel Melo y Jaime Sáez , y a las senadoras y senadores Isabel Allende , Paulina Núñez , Sergio Gahona , Juan Ignacio Latorre y Matías Walker .

Asimismo, agradezco al senador Alfonso de Urresti por su presencia constante en las sesiones de la Comisión Mixta, lo que contribuyó a que pudiéramos llegar a esta instancia.

Creo firmemente que el hecho de que hayamos podido aprobar este proyecto en la Comisión Mixta es una clara demostración de que podemos seguir avanzando para hacer frente a la crisis climática y proteger la biodiversidad mediante escuchar a la ciencia, con el objeto de tener una ley de protección ambiental de turberas equilibrada, que se haga cargo de las necesidades de protección de estos ecosistemas frágiles.

Muchas gracias. He dicho.

-Aplausos.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Sáez.

El señor SÁEZ .-

Señora Presidenta, este es un proyecto de ley tremendamente necesario para cautelar el agua dulce como la conocemos hoy.

Lo que ocurre en el sur del país -lo “descubrimos” gracias a la asesoría del comité científico que asesoró a la Comisión Mixtaes que estos humedales, también llamados bofedales, existen en el norte del país y cumplen una función ecosistémica tremendamente importante.

Si yo tuviera que tomar decisiones estrictamente personales, habría prohibido la extracción del musgo pompón específicamente en el archipiélago de Chiloé, que atraviesa por una tremenda crisis hídrica, la cual se ha venido agigantando y complejizando en los últimos años, lo que dificulta su solución.

Sin embargo, uno toma decisiones pensando en el bienestar de la población y en el conjunto del país. Mientras en Chile no tengamos una transición socioecológica justa y mientras tengamos gente que se gana la vida con la extracción de este musgo tenemos la obligación de pensar en ellos y en su bienestar.

Creo que arribamos finalmente a una solución consensuada, que nos posibilita tener una normativa que nos permite pasar de planes de cosecha a planes de manejo del musgo, con la interacción entre dos instituciones que tenemos la obligación de fiscalizar: el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Servicio Agrícola y Ganadero, que tendrán que sancionar los planes de manejo.

Es, además, un proyecto que incorpora normas transitorias para resoluciones de calificación ambiental cuando corresponda.

Creo que estamos ante un proyecto de ley pionero en Chile, que por primera vez prohíbe la extracción de turba y regula la extracción del musgo pompón, cuestión que antes no existía. Lo que hoy tenemos es un mega saqueo de recursos naturales, especialmente en el sur del país, lo que por fin, a través de esta ley en proyecto, podrá subsanarse.

Es de esperar que en las aplicaciones y en los ejercicios presupuestarios siguientes esto pueda atenderse de manera adecuada y que los servicios que se involucren en esta tarea cuenten con los recursos en materia de capacidades operacionales y tecnológicas para hacer bien su trabajo, principalmente en torno a la fiscalización.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Tello .

La señorita TELLO (doña Carolina) .-

Señora Presidenta, las turberas son un tipo de humedal que se encuentra principalmente en la zona sur de nuestro país, pero también en el norte, en la región a la cual represento, la Región de Coquimbo. Tienen una importancia vital como sumideros de carbono, purificación de aguas lluvia, y son, además, una importante fuente de metano, un gas de efecto invernadero que tiene un potencial de calentamiento global veinticinco veces mayor al dióxido de carbono, lo cual, evidentemente, es una preocupación, atendida la crisis climática en la cual nos encontramos hoy no solo en nuestro país, sino en todo el mundo.

Es precisamente por esta última razón que al extraer la turba se genera una liberación de estos gases de efecto invernadero a la atmósfera, generando un impacto mayor en materia de temperaturas y, por supuesto, protección de los ecosistemas.

Las turberas abarcan una superficie increíblemente importante en el territorio nacional, pero especialmente en la zona sur del país, en las regiones de Los Ríos y de Magallanes, siendo esta última un 16 por ciento del territorio total de dicha región.

En consecuencia, hablamos de humedales que son realmente importantes y vitales en la preservación y protección ecosistémica, y que al día de hoy no contaban con herramientas para ser cuidados, protegidos y, sobre todo, evitar los efectos negativos de su alteración.

Es por esto que valoramos y aprobaremos este proyecto de ley, el cual establece la prohibición de extracción de la turba y la obligación de contar con planes de manejo adecuados para la extracción del musgo propio de estos humedales, vale decir, el denominado pompón, el cual también cumple un importante rol en materia agrícola. Gracias a este proyecto, su uso no solo será regulado, sino también ejercido de manera sustentable, respetuosa con los ciclos y características de dichos humedales, sobre todo con una mirada de protección integral que estas vitales reservas de nuestro país merecen y necesitan.

Valoramos enormemente el trabajo que se ha llevado adelante por parte de nuestra ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas , aquí presente, a quien aprovecho de saludar, que nos visitó hace poquitas semanas en nuestra Región de Coquimbo, trabajando justamente por los humedales y otros temas, como la educación ambiental, por supuesto.

Esperamos que hoy prime la transversalidad, que se apruebe este proyecto de ley tan importante para nuestros ecosistemas, y así establecer una mejor sustentabilidad de la cubierta vegetal de las turberas, cumpliendo con un compromiso del gobierno de nuestro Presidente, Gabriel Boric , de proteger nuestros ecosistemas.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, hasta por cuarenta y ocho segundos, el diputado Félix González .

El señor GONZÁLEZ (don Félix).-

Señora Presidenta, las turberas son ecosistemas y había que protegerlos en conjunto, no solo la turba, sino también el pompón.

La isla de Chiloé no tiene grandes lagos, no tiene ríos; lo que tiene, como agua dulce, son precisamente turberas.

Me sorprende; un paso para adelante y un paso para atrás en materia ambiental. Se aprueba el Acuerdo de Escazú, luego el TPP-11. Se conserva el desierto florido, pero se aprueba Los Bronces . Ahora vamos a perder las turberas en el sur de Chile.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Melo .

El señor MELO.-

Señora Presidenta, a diario nos llegan noticias de todo el mundo sobre la gravedad de los desastres producidos por la crisis climática y ecológica.

El aumento de la temperatura del planeta, que en estos últimos meses ha rondado en promedio 1,5 grados, nos vaticina tiempos complejos, por lo que hoy, no mañana, debemos hacer todos los esfuerzos por proteger los ecosistemas que nos dan esperanza para enfrentar dicha crisis. Son soluciones basadas en la naturaleza.

Las turberas son ecosistemas claves para enfrentarlas. Estos ecosistemas capturan emisiones, y al ser protegidos impiden que liberen gases de efecto invernadero. A su vez, aquellas que poseen el musgo, conocido como pompón, retienen importantes cantidades de agua, por lo que son esenciales para el bienestar de nuestros ecosistemas y de la sociedad.

El proyecto que hoy discutimos en esta Sala es un avance. Mi postura fue minoritaria en la Comisión Mixta. Mi posición, al igual que la del diputado Félix González , fue de protección total de estos ecosistemas. Lamentablemente, esta posición no pudo prosperar. Por ende, el vaso medio lleno es la prohibición de la extracción de turba, y queda por ver cómo un plan de manejo puede ser sustentable para el pompón.

Por último, quiero agradecer a los parlamentarios que apoyaron las indicaciones sobre transición justa y la búsqueda de reemplazo del pompón, ya que debemos avanzar para ir transformando las actividades económicas a la nueva realidad que tendremos: escasez de agua, intensificación de olas de calor y aumento de los incendios, entre otros fenómenos naturales.

Además, quiero reconocer el esfuerzo que hicieron el Ejecutivo y la Comisión Mixta para escuchar a los científicos y a las comunidades, lo que ha permitido avanzar en una legislación mucho más equilibrada.

Este es un paso, pero debemos seguir avanzando, porque no podemos retroceder en materias que son tan importantes, sobre todo para territorios específicos de nuestro país.

Por todas estas razones, la bancada del Partido Socialista votará a favor este proyecto de ley.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Héctor Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a la ministra Maisa Rojas . Escuché atentamente las palabras de la ministra, y me alegro de que al fin exista cierta coincidencia en compatibilizar la debida protección del medio ambiente con el desarrollo de una actividad económica sustentable, como la que realizan miles de familias en el sur de Chile.

Efectivamente, existe una crisis climática, y, derivada de ella, una crisis hídrica. Pero, tal como lo he dicho desde un primer momento, ambas crisis no las pueden pagar las familias más vulnerables de nuestro país, las que hacen de su medio de subsistencia esta economía básica, como la que realizan los pomponeros en el sur de Chile.

El informe de la Comisión Mixta es unánime. En él se aprecia que se deben proteger las turberas y dar flexibilidad a las personas que han dedicado su vida a esta actividad extractiva, para continuar con dicho oficio, regulando su actuar por medio de un adecuado plan de manejo.

Sin duda, aprobaré este proyecto por lo ya señalado, porque efectivamente permite compatibilizar y conciliar ambos principios fundamentales, pero insto al Ejecutivo, representado por la ministra del Medio Ambiente, a no dejar solas a estas familias, que deberán profesionalizar sus actividades laborales. Hay que apoyarlas, sobre todo para que puedan, cuanto antes, generar sus adecuados y debidos planes de manejo, de acuerdo a las exigencias legales futuras.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Bórquez .

El señor BÓRQUEZ.-

Señora Presidenta, estimada ministra Maisa Rojas , quiero contar cómo ha sido la historia de este proyecto, especialmente en la votación que, en algún momento, este diputado ejerció con una total prohibición de la extracción de turba y del musgo pompón.

Quiero agradecer especialmente a la ministra del Medio Ambiente, porque en los meses en los que estuvimos trabajando en esta ley en proyecto, especialmente en la Comisión Mixta, nos dimos cuenta de que debiéramos proteger la turba para mantener el agua, sobre todo en la provincia de Chiloé y en el resto de mi distrito.

Había la posibilidad de ayudar a pequeños empresarios y a pequeños agricultores, que estaban esperando la resolución de este proyecto de ley para poder manejar de buena manera la extracción del musgo pompón.

Por tal motivo, hemos podido llegar a un acuerdo para decirles a las familias, especialmente a las de mi distrito y de la Región de Los Lagos, que se tiene que hacer un plan de manejo sustentable, con una regulación como corresponde, para que estas familias no pierdan su actividad económica.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .

El señor LILAYU.-

Señora Presidenta, el proyecto tiene por objeto, en general, regular, mas no prohibir.

Se elimina la prohibición de importación de turba. Lo anterior reviste mucha importancia, puesto que hoy en día prácticamente la totalidad de la turba que se utiliza como sustrato en los almácigos en los viveros es importada. En consecuencia, prohibir la importación de la turba supone dejar a los viveros que producen estas plantas sin un insumo esencial, pues actualmente no existen sustitutos que puedan reemplazar la turba como sustrato.

La existencia de una prohibición de esta naturaleza supondría u n encarecimiento y una escasez de verduras y hortalizas difícil de determinar; dejaría a nuestros agricultores sin los insumos necesarios para producir a un costo razonable.

En consecuencia, la prohibición de la importación de turba, así como la prohibición de su comercialización, contribuirían a disminuir aún más la superficie cultivada, que ya está a la baja, y, por ende, contribuiría igualmente a un alza de precios de los alimentos de la canasta básica.

El manejo sustentable de la cubierta vegetal de turberas de musgo pompón podrá ser autorizado por medio de un plan de manejo que asegure que no se modifique de manera permanente la estructura y función de las turberas.

En ese sentido, vemos cómo se hace efectiva la remoción de la prohibición para terminar por regular la actividad.

Finalmente, debo destacar el compromiso de las personas y de las familias que en mi región se dedican a la extracción de este musgo, de cuidar y cosechar de manera adecuada para proteger la turbera, no dañar el humedal, y también para no eliminar su fuente laboral.

Por tales razones, anuncio mi voto a favor.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Pulgar .

El señor PULGAR.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a la ministra del Medio Ambiente.

Votaré a favor este proyecto, respecto del cual se ha llegado a un consenso que, si bien no es el mejor, es un paso adelante que se da en cuanto al desarrollo sustentable de muchos de los recursos naturales de nuestro país.

Dentro del tema de la sustentabilidad, quiero retomar lo que dijo un colega en la discusión del proyecto anterior, sobre los embalses. ¿Si hubiésemos tenido lleno de embalses, en la Región del Maule no se hubiese inundado nada? Lamentablemente, ese razonamiento no tiene lógica si sumamos los metros cúbicos caídos y lo que llegó al mar. Entonces, pido a mis colegas no utilizar estos discursos para sustentar ideas que, desde el punto de vista técnico, no se sostienen.

Otro tema son los embalses o microembalses necesarios para todo el cultivo en nuestra Región del Maule. Cuando se habló de hacer pozos, eso es no conocer cómo funcionan los acuíferos o cómo funciona la biodiversidad. Por eso, es importante discutir los temas con asesores expertos en esta área.

Reitero: este proyecto va en la línea correcta, y siempre debemos apuntar a la sustentabilidad. Sin embargo, en temas de carácter medioambiental todavía estamos al debe, como en el tema de los humedales, de los microembalses y de las distintas comunidades.

Esperamos que las aguas de los embalses o microembalses sean utilizadas por los pequeños agricultores, no solamente por los grandes. Seamos equitativos en ese tema, porque el sufrimiento lo padecen los pequeños agricultores.

Más allá de la problemática del acceso al agua, hay que señalar que este año fue excepcionalmente menos complejo que los anteriores, porque hasta hace poco, en marzo, aún quedaba nieve en la alta cordillera, algo totalmente atípico para la época.

Estamos al debe respecto de las canalizaciones, el mejoramiento del riego tecnificado y otros elementos más que hacen necesario, de cordillera a costa, sobre todo en el secano costero, mejorar las condiciones, en especial para una región que es potencialmente agrícola.

Reitero: votaré a favor este proyecto, y espero que en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales sigamos avanzando en este y otros proyectos más, posibilitando un desarrollo sustentable no solamente de las turberas, sino en otros ámbitos que afectan a nuestro país, sobre todo en la Región del Maule, donde estamos llenos de conflictos medioambientales. Al parecer, Chile se corta en la Sexta Región y después se retoma en la Octava.

Le pido a la ministra, por intermedio de la señora Presidenta, visitar la Región del Maule y escuchar la voz de las comunidades que siguen protestando.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la ministra del Medio Ambiente.

La señora ROJAS, doña María Heloísa (ministra del Medio Ambiente).-

Señora Presidenta, muy brevemente, quiero aclarar al diputado que el proyecto de ley no prohíbe la importación de la turba. Eso era algo que tenía que zanjarse en la Comisión Mixta.

Quiero dejarlo muy claro para que no exista confusión al respecto.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Mauro González .

El señor GONZÁLEZ (don Mauro).-

Señora Presidenta, fueron varios meses de discusión en la Comisión Mixta, donde logramos plantear los problemas que el proyecto de ley provocaba a cientos de hombres y mujeres que, de manera directa o indirecta, han vivido por décadas del trabajo en los pomponales, en el sur de nuestro país.

Tal como llegó el proyecto -debemos hacer recuerdo-, este se traducía en una prohibición total de labores. Fue así como pudimos proteger los puestos de trabajo, conciliando el trabajo sustentable con una mayor protección del medio ambiente.

Se establece la prohibición de alteración y extracción de turba en todo el territorio nacional y se permite la cosecha y el manejo sustentable de la cubierta vegetal del musgo pompón, a través de un plan de manejo que será regulado por un reglamento, el que debe ser elaborado, presentado y aprobado.

También, logramos que en la redacción del reglamento se considere la opinión de los diferentes actores de la cadena productiva. Esto nos permitirá asegurar que los pequeños agricultores, denominados pomponeros, sean escuchados. Esto tiene especial relevancia, pues son ellos quienes mejor conocen la actividad productiva que les da sustento a cientos de familias en la Región de Los Lagos.

Asimismo, se establece un régimen de transitoriedad gradual, para que los titulares de planes de cosecha de musgo se adapten a los nuevos planes de manejo.

Creo que lo logrado en la Comisión Mixta demuestra que considerar a los distintos actores permite aprobar una legislación que de verdad proteja el medio ambiente, haga el trabajo de los pequeños agricultores más sustentable, pero proteja sus fuentes laborales.

Para finalizar, quiero agradecer públicamente a los hombres y mujeres que llegaron hasta el Congreso Nacional a defender sus fuentes de trabajo. Me refiero a los pomponeros, que viajaron kilómetros para llegar acá, a fin de visibilizar su labor, su trabajo. Muchos acá, que les estaban prohibiendo continuar con sus labores, desconocían de qué se trataba el pompón. Ellos, los trabajadores y trabajadoras, lograron hacer entender que eran los primeros que buscaban la protección de las turberas, para continuar realizando una labor sustentable.

Por eso, invito a esta honorable Sala a aprobar el proyecto.

He dicho.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra, hasta por once segundos, el diputado Hernán Palma .

El señor PALMA.-

Señora Presidenta, Nicanor Parra dijo: “El error consistió en creer que la tierra era nuestra, cuando la verdad de las cosas es que nosotros pertenecemos a la tierra.”. Lo mismo sucede con el…

-Aplausos.

La señora HERTZ, doña Carmen (Vicepresidenta).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado.

No hay más diputados inscritos. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las proposiciones de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar las proposiciones de la Comisión Mixta recaídas en el proyecto de ley, iniciado en moción, sobre protección ambiental de las turberas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 142 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 5 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria , Coloma Álamos, Juan Antonio , Manouchehri Lobos , Daniel , Riquelme Aliaga , Marcela , Aedo Jeldres , Eric , Concha Smith, Sara , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rivas Sánchez , Gaspar , Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Pino , Cosme , Romero Leiva , Agustín , Alinco Bustos , René , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Araya Guerrero , Jaime , De Rementería Venegas , Tomás , Melo Contreras , Daniel , Romero Talguia , Natalia , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Meza Pereira , José Carlos , Rosas Barrientos , Patricio , Arroyo Muñoz , Roberto , Delgado Riquelme , Viviana , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Astudillo Peiretti , Danisa , Donoso Castro , Felipe , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Espinoza , Jorge , Morales Alvarado , Javiera , Sagardía Cabezas , Clara , Barrera Moreno , Boris , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Barría Angulo , Héctor , Flores Oporto , Camila , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fries Monleón , Lorena , Moreno Bascur , Benjamín , Santibáñez Novoa , Marisela , Bello Campos , María Francisca , Fuenzalida Cobo, Juan , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Beltrán Silva , Juan Carlos , Gazmuri Vieira , Ana María , Muñoz González , Francesca , Schneider Videla , Emilia , Benavente Vergara , Gustavo , Giordano Salazar , Andrés , Naranjo Ortiz , Jaime , Schubert Rubio , Stephan , Berger Fett , Bernardo , González Gatica , Félix , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , González Olea , Marta , Ñanco Vásquez , Ericka , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , González Villarroel , Mauro , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Guzmán Zepeda , Jorge , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Bórquez Montecinos , Fernando , Hertz Cádiz , Carmen , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Castro , Ana María , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Ibáñez Cotroneo , Diego , Palma Pérez , Hernán , Teao Drago , Hotuiti , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos , Pérez Cartes , Marlene , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Irarrázaval Rossel, Juan , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Bulnes Núñez , Mercedes , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Salinas , Catalina , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jouannet Valderrama , Andrés , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Undurraga Gazitúa , Francisco , Camaño Cárdenas , Felipe , Labbé Martínez , Cristian , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Cariola Oliva , Karol , Labra Besserer , Paula , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila, Consuelo , Carter Fernández , Álvaro , Lavín León , Joaquín , Pulgar Castillo , Francisco , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Leal Bizama , Henry , Ramírez Diez , Guillermo , Videla Castillo , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel, Lee Flores , Enrique , Ramírez Pascal , Matías , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celis Montt , Andrés , Leiva Carvajal, Raúl , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa , Flor , Cicardini Milla , Daniella , Lilayu Vivanco , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Yeomans Araya , Gael , Cifuentes Lillo , Ricardo , Malla Valenzuela, Luis

-Se abstuvieron:

De la Carrera Correa, Gonzalo , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Matheson Villán , Christian , Naveillan Arriagada , Gloria , Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes

-Se inhabilitó:

Urruticoechea Ríos, Cristóbal

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Despachado el proyecto.

4.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 05 de marzo, 2024. Oficio en Sesión 101. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 5 de marzo de 2024

Oficio Nº 19.247

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley sobre protección ambiental de las turberas, correspondiente al boletín N° 12.017-12.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento, en respuesta a vuestro oficio Nº 54/SEC/24, de 16 de enero de 2024.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIĆ

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 05 de marzo, 2024. Oficio

Valparaíso, 5 de marzo de 2024.

Nº 106/SEC/24

A Su Excelencia el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas, como reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático; el equilibrio y regulación hídrica; la conservación de la biodiversidad; y de los múltiples servicios ecosistémicos que proveen.

Artículo 2°.- Definiciones. Para todos los efectos legales se entenderá por:

a) Manejo sustentable de cubierta vegetal de turberas: forma de utilizar racionalmente la cubierta vegetal de las turberas, con enfoque ecosistémico, manteniendo las características ecológicas de la misma, de conformidad con lo que disponga el reglamento.

b) Musgo Sphagnum magellanicum: especie vegetal perteneciente a la familia de las briófitas, comúnmente denominado musgo de turbera o pompón.

c) Turba: mezcla de restos vegetales o materia orgánica muerta, en distintos grados de descomposición, no mineral ni fosilizada, que se ha acumulado en condiciones de anegamiento, presentes en las turberas.

d) Turbera: tipo de humedal que se caracteriza por la producción de turba y que contiene en su superficie especies vegetales con los que se conecta funcionalmente.

Artículo 3º.- Prohibición. Se prohíbe la extracción de turba en todo el territorio nacional.

Artículo 4°.- Plan de manejo sustentable de cubierta vegetal de musgo Sphagnum magellanicum. El manejo sustentable de la cubierta vegetal de turberas de musgo Sphagnum magellanicum podrá ser autorizado por medio de un plan de manejo que asegure que no se modifique de manera permanente la estructura y funciones de la turbera.

No constituirá alteración física de las turberas el manejo sustentable de la cubierta vegetal de musgo Sphagnum magellanicum que se efectúe de acuerdo a un plan de manejo, conforme a lo establecido en esta ley y su reglamento.

Los planes de manejo serán aprobados por el Servicio Agrícola y Ganadero, previo informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuando el titular cumpla, al menos, las siguientes condiciones:

a) Acredite que cuenta con las capacidades necesarias para monitorear el estado de regeneración de la capa vegetal posterior a la recolección, y

b) Acredite el cumplimiento de la metodología de recolección establecida por el Servicio Agrícola y Ganadero para el uso sustentable de la cubierta vegetal del musgo Sphagnum magellanicum.

El Servicio Agrícola y Ganadero, en conjunto con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, podrán elaborar un plan de manejo sustentable tipo a los que podrán acogerse los titulares.

Artículo 5°.- Reglamento. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, el que además deberá ser suscrito por el Ministerio de Agricultura, regulará los criterios y prácticas que permitan la conservación, preservación y restauración de las turberas.

Entre otros criterios, se deberá considerar, al menos, el rol que cumplen las turberas para la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan, así como la mantención del equilibrio y la seguridad hídrica, las condiciones de regeneración de la cubierta vegetal de las turberas, y las condiciones de sitio que actúan como agentes forzantes para su presencia.

Asimismo, el reglamento regulará el procedimiento para la elaboración, presentación y aprobación de los planes de manejo sustentable de la cubierta vegetal de turberas de musgo Sphagnum magellanicum, de conformidad a lo señalado en el artículo 4°.

El reglamento también establecerá los medios a través de los cuales los intermediarios y exportadores que envasen y/o distribuyan musgo Sphagnum magellanicum deberán acreditar ante el Servicio Agrícola y Ganadero que la procedencia de éste se encuentra asociada a un plan de manejo debidamente aprobado.

Artículo 6°.- Fiscalización y sanción. El incumplimiento de las normas establecidas en esta ley será fiscalizado y sancionado por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, de conformidad a lo establecido en el Título V de la ley Nº 21.600, sin perjuicio de las potestades de fiscalización y sanción que le corresponda ejercer al Servicio Agrícola y Ganadero, en el ámbito de sus competencias.

Para velar por el cumplimiento de lo señalado en la presente ley, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrá suscribir convenios de encomendamiento de funciones de fiscalización con el Servicio Agrícola y Ganadero u otros servicios públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 de la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Artículo 7°.- Elimínase, en el literal i) del artículo 10 de la ley N° 19.300, que aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la expresión “, turba”.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- La prohibición señalada en el artículo 3° regirá desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

Las resoluciones de calificación ambiental que autoricen la extracción o explotación de turba o cubierta vegetal de turberas, caducarán de pleno derecho al transcurrir el tiempo de vida útil declarado en el proyecto.

Asimismo, los planes de cosecha que se encuentren vigentes al momento de la publicación de la presente ley seguirán generando todos los efectos en ellos contemplados. Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de los mismos deberán cumplir con las condiciones aplicables a los planes de manejo sustentable establecidos en el artículo 4° de esta ley en el plazo de un año contado desde la dictación del reglamento contemplado en el artículo 5°.

Desde la publicación de la presente ley, y mientras no se dicte el reglamento establecido en el artículo 5°, las solicitudes de planes de cosecha que se presenten en conformidad al decreto supremo N° 25, promulgado el 2017 y publicado el 2018, del Ministerio de Agricultura, sólo podrán admitirse con una vigencia máxima de dos años.

Artículo segundo.- El reglamento establecido en el artículo 5° deberá ser dictado dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de la presente ley. Para la elaboración del reglamento se considerará la opinión de los diferentes actores de la cadena productiva.

Artículo tercero.- El Ministerio de Agricultura podrá considerar instrumentos de fomento productivo para apoyar a la pequeña agricultura en la elaboración de los planes de manejo sustentable. Asimismo, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrá considerar la promoción de instrumentos económicos de conservación de la biodiversidad contemplados en el Párrafo 8° del Título III de la ley N° 21.600.

Artículo cuarto.- El Ministerio del Medio Ambiente, en conjunto con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, podrán destinar fondos a la búsqueda de un sustituto del musgo Sphagnum magellanicum como producto vegetal.

Artículo quinto.- El Ministerio del Medio Ambiente, en conjunto con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y el Ministerio de Hacienda, podrán trabajar en una estrategia de transición justa para las y los trabajadores de cosecha del musgo Sphagnum magellanicum, a fin de buscar alternativas laborales de acuerdo con los principios de equidad, justicia climática, género, participación ciudadana y transparencia, entre otros.”.

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Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción de los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Ximena Órdenes Neira y señores Francisco Chahuán Chahuán y Alfonso De Urresti Longton, y de la exsenadora señora Carolina Goic Boroevic.

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Dios guarde a Su Excelencia.

JUAN ANTONIO COLOMA CORREA

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.660

Tipo Norma
:
Ley 21660
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1202472&t=0
Fecha Promulgación
:
26-03-2024
URL Corta
:
http://bcn.cl/3iuu6
Organismo
:
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Título
:
SOBRE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LAS TURBERAS
Fecha Publicación
:
10-04-2024

SOBRE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LAS TURBERAS

   

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en moción de los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Ximena Órdenes Neira y señores Francisco Chahuán Chahuán y Alfonso De Urresti Longton, y de la exsenadora señora Carolina Goic Boroevic,

   

    Proyecto de ley:

   

    "Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto la protección de las turberas, a fin de preservarlas y conservarlas, como reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático; el equilibrio y regulación hídrica; la conservación de la biodiversidad; y de los múltiples  servicios ecosistémicos que proveen.

   

    Artículo 2º.- Definiciones. Para todos los efectos legales se entenderá por:

   

    a) Manejo sustentable de cubierta vegetal de turberas: forma de utilizar racionalmente la cubierta vegetal de las turberas, con enfoque ecosistémico, manteniendo las características ecológicas de la misma, de conformidad con lo que disponga el reglamento.

    b) Musgo Sphagnum magellanicum: especie vegetal perteneciente a la familia de las briófitas,  comúnmente denominado musgo de turbera o pompón.

    c) Turba: mezcla de restos vegetales o materia orgánica muerta, en distintos grados de descomposición, no mineral ni fosilizada, que se ha acumulado en condiciones de anegamiento, presentes en las turberas.

    d) Turbera: tipo de humedal que se caracteriza por la producción de turba y que contiene en su superficie especies vegetales con los que se conecta funcionalmente.

   

    Artículo 3º.- Prohibición. Se prohíbe la extracción de turba en todo el territorio nacional.

   

    Artículo 4º.- Plan de manejo sustentable de cubierta vegetal de musgo Sphagnum magellanicum. El manejo sustentable de la cubierta vegetal de turberas de musgo Sphagnum magellanicum podrá ser autorizado por medio de un plan de manejo que asegure que no se modifique de manera permanente la estructura y funciones de la turbera.

    No constituirá alteración física de las turberas el manejo sustentable de la cubierta vegetal de musgo Sphagnum magellanicum que se efectúe de acuerdo a un plan de manejo, conforme a lo establecido en esta ley y su reglamento.

    Los planes de manejo serán aprobados por el Servicio Agrícola y Ganadero, previo informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, cuando el titular cumpla, al menos, las siguientes condiciones:

   

    a) Acredite que cuenta con las capacidades necesarias para monitorear el estado de regeneración de la capa vegetal posterior a la recolección, y

    b) Acredite el cumplimiento de la metodología de recolección establecida por el Servicio Agrícola y Ganadero para el uso sustentable de la cubierta vegetal del musgo Sphagnum magellanicum.

    El Servicio Agrícola y Ganadero, en conjunto con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, podrán elaborar un plan de manejo sustentable tipo a los que podrán acogerse los titulares.

   

    Artículo 5º.- Reglamento. Un reglamento expedido por el Ministerio del Medio Ambiente, el que además deberá ser suscrito por el Ministerio de Agricultura, regulará los criterios y prácticas que permitan la conservación, preservación y restauración de las turberas.

    Entre otros criterios, se deberá considerar, al menos, el rol que cumplen las turberas para la mitigación y adaptación al cambio climático, la conservación de la biodiversidad y de los múltiples servicios ecosistémicos que entregan, así como la mantención del equilibrio y la seguridad hídrica, las condiciones de regeneración de la cubierta vegetal de las turberas, y las condiciones de sitio que actúan como agentes forzantes para su presencia.

    Asimismo, el reglamento regulará el procedimiento para la elaboración, presentación y aprobación de los planes de manejo sustentable de la cubierta vegetal de turberas de musgo Sphagnum magellanicum, de conformidad a lo señalado en el artículo 4º.

    El reglamento también establecerá los medios a través de los cuales los intermediarios y exportadores que envasen y/o distribuyan musgo Sphagnum magellanicum deberán acreditar ante el Servicio Agrícola y Ganadero que la procedencia de éste se encuentra asociada a un plan de manejo debidamente aprobado.

   

    Artículo 6º.- Fiscalización y sanción. El incumplimiento de las normas establecidas en esta ley será fiscalizado y sancionado por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, de conformidad a lo establecido en el Título V de la ley Nº 21.600, sin perjuicio de las potestades de fiscalización y sanción que le corresponda ejercer al Servicio Agrícola y Ganadero, en el ámbito de sus competencias. Para velar por el cumplimiento de lo señalado en la presente ley, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrá suscribir convenios de encomendamiento de funciones de fiscalización con el Servicio Agrícola y Ganadero u otros servicios públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 de la ley Nº 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

   

    Artículo 7º.- Elimínase, en el literal i) del artículo 10 de la ley Nº 19.300, que aprueba Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la expresión ", turba".

   

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

   

    Artículo primero.- La prohibición señalada en el artículo 3º regirá desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

    Las resoluciones de calificación ambiental que autoricen la extracción o explotación de turba o cubierta vegetal de turberas, caducarán de pleno derecho al transcurrir el tiempo de vida útil declarado en el proyecto.

    Asimismo, los planes de cosecha que se encuentren vigentes al momento de la publicación de la presente ley seguirán generando todos los efectos en ellos contemplados. Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de los mismos deberán cumplir con las condiciones aplicables a los planes de manejo sustentable establecidos en el artículo 4º de esta ley en el plazo de un año contado desde la dictación del reglamento contemplado en el artículo 5º.

    Desde la publicación de la presente ley, y mientras no se dicte el reglamento establecido en el artículo 5º, las solicitudes de planes de cosecha que se presenten en conformidad al decreto supremo Nº 25, promulgado el 2017 y publicado el 2018, del Ministerio de Agricultura, sólo podrán admitirse con una vigencia máxima de dos años.

   

    Artículo segundo.- El reglamento establecido en el artículo 5º deberá ser dictado dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de la presente ley. Para la elaboración del reglamento se considerará la opinión de los diferentes actores de la cadena productiva.

   

    Artículo tercero.- El Ministerio de Agricultura podrá considerar instrumentos de fomento productivo para apoyar a la pequeña agricultura en la elaboración de los planes de manejo sustentable. Asimismo, el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas podrá considerar la promoción de instrumentos económicos de conservación de la biodiversidad contemplados en el Párrafo 8º del Título III de la ley Nº 21.600.

   

    Artículo cuarto.- El Ministerio del Medio Ambiente, en conjunto con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, podrán destinar fondos a la búsqueda de un sustituto del musgo Sphagnum magellanicum como producto vegetal.

   

    Artículo quinto.- El Ministerio del Medio Ambiente, en conjunto con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y el Ministerio de Hacienda, podrán trabajar en una estrategia de transición justa para las y los trabajadores de cosecha del musgo Sphagnum magellanicum, a fin de buscar alternativas laborales de acuerdo con los principios de equidad, justicia climática, género, participación ciudadana y transparencia, entre otros.".

   

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   

    Santiago, 26 de marzo de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.- Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.

    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.