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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.700

Modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, para establecer la obligación de las isapres de informar a la Superintendencia de Salud el aumento del precio de sus planes

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Tomás Lagomarsino Guzmán. Fecha 21 de marzo, 2023. Moción Parlamentaria en Sesión 6. Legislatura 371.

PROYECTO DE LEY QUE INCORPORA UN MECANISMO DE VERIFICACIÓN AL PROCESO DE ADECUACIÓN DE LOS PRECIOS BASE DE LOS PLANES DE LAS ISAPRES A CARGO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD

CONSIDERANDOS:

1. La Ley N° 21.350 promulgada en junio del año 2021 estableció un tope máximo para el proceso de adecuación de los precios base de los planes de las Isapres denominado Índice de Costos de la Salud (ICSA); que debe ser calculado por la Superintendencia de Salud en base a múltiples datos y publicado los primeros 10 días de marzo de cada año. El objetivo inicial de esta ley era resolver las controversias entre los afiliados y las aseguradoras, al momento de elevar el costo de los planes por sobre la variación anual de la Unidad de Fomento. Como es conocido, estas diferencias han llevado a que todos los años se presenten cientos de miles de recursos de protección que terminan siendo conocidos por la Corte Suprema, fallados a favor de los afiliados, impidiendo el reajuste del precio de los planes y condenando en costas a las aseguradoras.

2. Durante el proceso de adecuación de los precios base de los planes de las Isapres del año 2022, el ICSA calculado por la Superintendencia de Salud correspondió a un 7,6%. Posterior a esto, todas las Isapres abiertas -Consalud, Colmena, Cruz Blanca, Vida Tres, Banmédica y Nueva Masvida- comunicaron al regulador que reajustarían sus planes base al tope del alza, es decir, en un 7,6%. Esto llevó a la presentación nuevamente de cientos de miles de recursos de protección que, como es habitual, terminaron en la Corte Suprema.

3. El 19 de agosto del año 2022 se dio a conocer el fallo de la Corte Suprema que acogió recursos de protección en contra de las Isapres antes mencionadas y dejando sin efecto el alza en los precios de los planes de salud de todos los afiliados a las aseguradoras, hayan o no recurrido por la elevación del costo de los planes. Asimismo, el tribunal dispuso que la Superintendencia de Salud elabore una circular que instruya a las Isapres:

a. Restituir los cobros realizados a propósito del proceso de adecuación.

b. Permitir a los afiliados que se cambiaron de plan producto del incremento del precio de los planes base, volver al plan inicial si lo solicitaren.

c. Recibir a los afiliados que se desafiliaron producto del incremento del precio de los planes base, si lo solicitaren.

d. Abrir un nuevo plazo y procedimiento para justificar el alza de los precios de los planes de acuerdo con la ley.

4. En este fallo de la Corte Suprema se producen dos hechos inéditos en la jurisprudencia del tribunal. El primero de ellos, es la aplicación de éste a la totalidad de los afiliados y no sólo a aquellos que hayan presentado recursos de protección a la respectiva Corte de Apelaciones. Y, en segundo lugar, se ordena a la Superintendencia de Salud iniciar un nuevo proceso de adecuación que permitiría fundamentar adecuadamente el alza de precios de los planes base.

5. La Superintendencia publicó el 6 de septiembre del año 2022 la Circular N° 409 que entregaba las instrucciones para que las Isapres dieran cumplimiento al fallo de la Corte Suprema antes mencionado y que incluía un mecanismo que fue denominado “procedimiento de verificación”. En éste, las Isapres debían entregar a la entidad reguladora una serie de datos necesarios para corroborar los cálculos en los que fundamentarían la nueva elevación de los precios de los planes.

6. El 15 de septiembre del año 2022 la Superintendencia de Salud terminó el proceso de verificación de los antecedentes, que según las aseguradoras, fundamentarían el porcentaje del alza que cada una de ellas comunicó y que queda reflejado en la siguiente tabla:

En los casos que se produjo diferencias entre lo informado por la Isapre y lo verificado por la Superintendencia de Salud, se autorizó a la aseguradora a elevar el precio de los planes en el porcentaje verificado por el órgano fiscalizador, salvo en los casos que superasen el ICSA que correspondía a un 7,6%; tal como se observa en la última columna de la tabla anterior.

7. Este procedimiento de verificación podría ser la clave para cerrar finalmente la judicialización en torno al alza de precios de los planes de salud, por lo cual es valioso su análisis y eventual incorporación a nuestro ordenamiento jurídico. Sin embargo, otros focos de controversia como los contenidos en el fallo de la Corte Suprema del 1 de diciembre del año 2022 o el que se espera en torno al alza de la prima GES deberían ser analizados por separado al procedimiento antes pormenorizado.

8. Este proyecto de ley es presentado en medio del proceso de adecuación de precios de los planes base del año 2023, que fue iniciado mediante la publicación por la Superintendencia de Salud del ICSA y que corresponde a un 2,6%. En los próximos días, las Isapres deberán comunicar al ente regulador su decisión de elevar los precios de los planes base y existe incertidumbre si posterior a ello se aplicará el procedimiento de verificación, sea porque lo ordene un nuevo fallo de la Corte

Suprema o la Superintendencia de Salud lo instruya replicando lo realizado en 2022. Y, es por todo lo anterior, que se hace necesario una iniciativa legislativa que regule claramente este mecanismo sin que se requiera un nuevo pronunciamiento del máximo órgano jurisdiccional de nuestro país.

9. El presente proyecto de ley busca incorporar a nuestro ordenamiento jurídico el proceso de verificación instruido por la Excelentísima Corte Suprema e implementado por la Superintendencia de Salud con el objetivo de aumentar la certeza jurídica del sistema de las Isapres. Su tramitación, discusión, aprobación y eventual promulgación, podría empezar a dibujar la forma de enfrentar la crisis financiera y político-sanitaria de las aseguradoras privadas, desde una perspectiva de política pública, y evitando las consecuencias que pudiera traer la insolvencia o eventual quiebra de una o más de las Isapres.

10. Finalmente, para evitar la inadmisibilidad del presente proyecto de ley se ha prescindido de incorporar en su contenido un inciso final del siguiente tenor: “Cumplidos 5 días hábiles después de vencido el plazo para informar por las Instituciones de Salud Previsional indicado en el inciso primero de este artículo, la Superintendencia de Salud deberá informar del proceso de verificación de los porcentajes de ajuste en base a los antecedentes aportados. Por esta comunicación se autorizará la aplicación del porcentaje de ajuste verificado por la Superintendencia de Salud a todos los planes base de la Institución de Salud Previsional respectiva, que en ningún caso podrá ser superior al indicador del artículo anterior”.

POR LOS MOTIVOS EXPUESTOS VENGO EN PRESENTAR EL SIGUIENTE PROYECTO DE LEY:

ARTÍCULO ÚNICO.- Incorpórese un nuevo artículo 198 bis, pasando el actual artículo 198 bis a ser 198 ter, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2006, del Ministerio de Salud, del siguiente tenor:

“Artículo 198 bis.- Las Instituciones de Salud Previsional deberán informar a la Superintendencia de Salud su decisión de aumentar el precio de sus planes base dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del indicador del artículo anterior. En dicha comunicación, en el caso que haya informado que aumentará el precio a todos sus planes base de salud, deberá señalar y justificar el porcentaje de ajuste que aplicará.

La justificación por parte de la Isapre deberá incluir los siguientes antecedentes:

a) La variación anual del gasto por persona beneficiaria en Unidades de Fomento considerando las prestaciones bonificadas con código de modalidad libre elección del Fonasa, con código propio de la Isapre o con código definido por la Superintendencia de Salud.

b) La cantidad anual de prestaciones bonificadas y la variación promedio de prestaciones bonificadas con código de modalidad libre elección del Fonasa, código propio de la Isapre y código definido por la Superintendencia de Salud.

c) La variación del gasto en subsidios de incapacidad laboral por persona beneficiaria en Unidades de Fomento de cargo de la Isapre, incluyendo las licencias médicas que hayan sido reconsideradas por la propia Isapre o por la Compin.

d) El costo en Unidades de Fomento de las nuevas prestaciones aranceladas en la modalidad libre elección del Fonasa del año anterior, indicando el listado de nuevas prestaciones con la glosa en el respectivo arancel, el costo de la prestación por persona beneficiaria en Unidades de Fomento, el costo anual de la prestación en Unidades de Fomento, el valor unitario de la prestación bonificado en Unidades de Fomento y la frecuencia de uso de la prestación.

e) La variación de costo en prestaciones de la Isapre corregida por la variación de costo en prestaciones de modalidad libre elección del Fonasa.

f) La variación conjunta del costo en prestaciones de salud corregida por la variación de costos en prestaciones de modalidad libre elección del Fonasa y del costo en subsidios de incapacidad laboral de cargo de la Isapre.

g) Otros elementos de contención de costos del gasto de salud que sean cuantificables, replicables y accesibles por la Superintendencia de Salud.

La Superintendencia de Salud a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, mediante una Circular dictada al efecto, detallará la forma de informar cada uno de los antecedentes antes indicados.”

Fraternalmente,

DR. TOMÁS IGNACIO LAGOMARSINO GUZMÁN

H. DIPUTADO DE LA REPÚBLICA

1.2. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 08 de mayo, 2023. Informe de Comisión de Salud en Sesión 26. Legislatura 371.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, PARA ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE LAS ISAPRES DE INFORMAR A LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD EL AUMENTO DEL PRECIO DE SUS PLANES.

BOLETÍN Nº 15.751 -11.

________________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA.

Vuestra Comisión de Salud pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley referido, iniciado en moción, del diputado Tomás Lagomarsino.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es introducir modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, de Salud, que refunde diversas normas reguladoras en materia de salud, con la finalidad de incorporar en el ordenamiento jurídico normativo, el proceso que deberá llevarse a cabo para la adecuación anual de la variación y alza de precios de los planes base que aplican las isapres, en concordancia con lo mandatado por un fallo de la Corte Suprema, y por la circular emanada de la Superintendencia de Salud, en el año recién pasado.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

No hay.

3) Normas de quórum calificado.

No hay.

4) Normas que requieren trámite de Hacienda.

No hay.

5) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los diputados y diputadas presentes, (12 votos a favor).

Votaron las diputadas y diputados Aedo, Astudillo, Bravo, Cariola, Celis, Cordero, Tello (en reemplazo de diputada Gazmuri), Lagomarsino (Presidente), Lilayu, Molina, Palma y Romero.

6) Diputado Informante: señor Tomás Lagomarsino Guzmán.

* * * * * * * *

I. ANTECEDENTES

• Fundamentos del proyecto contenidos en la moción.

La moción hace presente que la ley N° 21.350, promulgada en junio de 2021, estableció un tope máximo para el proceso de adecuación de los precios base de los planes de las Instituciones de Salud Previsional (Isapres), denominado Índice de Costos de la Salud (ICSA); que debe ser calculado por la Superintendencia de Salud en base a múltiples datos y publicado los primeros diez días de marzo de cada año. El objetivo inicial de dicha ley fue resolver las controversias existentes entre los afiliados y las aseguradoras al momento de elevar el costo de los planes por sobre la variación anual de la unidad de fomento. Como es conocido, esas diferencias han llevado a que todos los años se presenten cientos de miles de recursos de protección que terminan siendo conocidos por la Corte Suprema, fallados a favor de los afiliados, impidiendo el reajuste del precio de los planes y condenando en costas a las aseguradoras.

Durante el proceso de adecuación de los precios base de los planes de las Isapres, el ICSA calculado por la Superintendencia de Salud en 2022, correspondió al 7,6%, luego de lo cual todas las Isapres abiertas (Consalud, Colmena, Cruz Blanca, Vida Tres, Banmédica y Nueva Masvida) comunicaron al regulador que reajustarían sus planes base al tope del alza, es decir, en 7,6%. Tal situación condujo a la presentación, nuevamente, de cientos de miles de recursos de protección que, como es habitual, terminaron en la Corte Suprema.

El 19 de agosto de 2022 se dio a conocer el fallo de la Corte Suprema que acogió recursos de protección en contra de las dichas Isapres, mediante el cual se dejó sin efecto el alza en los precios de los planes de salud de todos los afiliados, hubieren o no recurrido por la elevación del costo de los planes. Además, dicho Tribunal dispuso que la Superintendencia de Salud elaborare una circular que instruyere a las Isapres lo siguiente:

a. Restituir los cobros realizados a propósito del proceso de adecuación.

b. Permitir a los afiliados que se cambiaron de plan producto del incremento del precio de los planes base, volver al plan inicial si lo solicitasen.

c. Recibir a los afiliados que se desafiliaron producto del incremento del precio de los planes base, si lo solicitasen.

d. Abrir un nuevo plazo y procedimiento para justificar el alza de los precios de los planes de acuerdo con la ley.

En dicho fallo se producen dos circunstancias inéditas: primero, se dispone su aplicación a la totalidad de los afiliados y no sólo a aquellos que hayan presentado el recursos de protección respectivo; segundo, se ordena a la Superintendencia de Salud iniciar un nuevo proceso de adecuación que permita fundamentar adecuadamente el alza del precio base de los planes.

En cumplimiento de lo anterior, la Superintendencia de Salud publicó la circular N° 409, con fecha 6 de septiembre de 2022, mediante la cual se entregaron las instrucciones para que las Isapres dieran cumplimiento al respectivo fallo de la Corte Suprema. En dicha circular se incluyó, asimismo, un mecanismo que fue denominado “procedimiento de verificación”, por el cual las Isapres debían entregar a la entidad reguladora una serie de datos necesarios para corroborar los cálculos en los que fundamentarían la nueva elevación de los precios de los planes.

El 15 de septiembre de 2022, la Superintendencia de Salud terminó el proceso de verificación de los antecedentes, que según las aseguradoras, fundamentaban el porcentaje del alza que cada una de ellas comunicó y que queda reflejado en la siguiente tabla:

En los casos en que se produjo diferencias entre lo informado por la Isapre y lo verificado por la Superintendencia de Salud, se autorizó a la aseguradora a elevar el precio de los planes en el porcentaje verificado por el órgano fiscalizador, salvo en los casos que superasen el ICSA que correspondía al 7,6%; tal como se observa en la última columna de la tabla anterior.

En ese entendido, se expone en los fundamentos de la moción, tal procedimiento de verificación podría ser la clave para cerrar finalmente la judicialización en torno al alza de precios de los planes de salud, por lo cual se considera valioso su análisis y eventual incorporación al ordenamiento jurídico nacional. Sin embargo, otros focos de controversia como los contenidos en el fallo de la Corte Suprema, de 1 de diciembre de 2022, o el que se espera en torno al alza de la prima Ges, deberían ser analizados por separado al procedimiento antes pormenorizado.

Se indica, asimismo, que esta iniciativa legal es presentada en medio del proceso de adecuación de precios de los planes base de 2023, que fue iniciado mediante la publicación del ICSA y que corresponde al 2,6%, por la Superintendencia de Salud. Con posterioridad a esa publicación, las Isapres deben comunicar al ente regulador su decisión de elevar los precios base de los planes, con la consiguiente incertidumbre sobre si posterior a ello se aplicará el procedimiento de verificación, sea porque lo ordene un nuevo fallo de la Corte Suprema, sea porque lo instruya la Superintendencia de Salud replicando lo dispuesto en 2022. Para evitar esa situación de incertidumbre, se señala en la moción, es que se presenta este proyecto de ley con la finalidad de regular claramente el mecanismo, sin que se requiera un nuevo pronunciamiento del máximo órgano jurisdiccional del país.

En conclusión, se manifiesta que se busca incorporar en la ley el referido proceso de verificación instruido por la Corte Suprema e implementado por la Superintendencia de Salud, para evitar la incerteza actual. Su aprobación podría empezar a dibujar la forma de enfrentar la crisis financiera y político-sanitaria de las aseguradoras privadas, desde una perspectiva de política pública, y evitar las consecuencias que pudiera traer la insolvencia o eventual quiebra de una o más de ellas.

Finalmente, se menciona que para evitar una eventual declaración de inadmisibilidad del proyecto de ley, se ha omitido la incorporación de un inciso del siguiente tenor: “Cumplidos cinco días hábiles después de vencido el plazo para informar por las Instituciones de Salud Previsional indicado en el inciso primero de este artículo, la Superintendencia de Salud deberá informar del proceso de verificación de los porcentajes de ajuste en base a los antecedentes aportados. Por esta comunicación se autorizará la aplicación del porcentaje de ajuste verificado por la Superintendencia de Salud a todos los planes base de la Institución de Salud Previsional respectiva, que en ningún caso podrá ser superior al indicador del artículo anterior”.

II. ESTRUCTURA DEL PROYECTO.

La moción original está constituida por un artículo único permanente, que propone incorporar un artículo nuevo en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, de Salud.

El texto propuesto por la Comisión también consta de un artículo único, pero mediante el cual se incorporan modificaciones en el artículo 198 vigente del mencionado cuerpo legal.

III.-DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

El diputado Lagomarsino, como autor de la moción, expuso en base a una presentación que dejó a disposición de la Comisión, donde se refirió al proyecto de ley que incorpora, en el proceso de adecuación de los precios base de los planes de las Isapres a cargo de la Superintendencia de Salud, un mecanismo que se ha denominado “procedimiento de verificación”.

Luego de hacer una referencia a los fundamentos de la iniciativa, recalcó que el objetivo principal es contemplar en la norma legal lo que en la práctica ya se ha implementado, y que dice relación con el proceso de verificación que, finalmente, podría poner fin a una de las tres aristas de judicialización a las que se han debido someter tanto las isapres como sus afiliados.

El Superintendente de Salud, señor Víctor Torres Jeldes explicó que en 2021 la Corte Suprema estableció un fallo con efecto erga omnes para revertir la situación que se produce año tras año luego del alza de planes que efectúan las Isapres.

En dicha oportunidad, se instruyó a la Superintendencia que realizara un nuevo procedimiento con la finalidad de dejar sin efecto la anterior notificación efectuada por las Isapres en relación al alza de precios. En ese sentido, se estableció que todo aquello cobrado durante los meses de junio, julio y agosto debía ser devuelto por la vía de excedente, lo cual se efectuó en 2022. Además, se planteó “la verificación” de las alzas es decir, que mediante un mecanismo específico, las isapres deben justificar su alza.

En tal sentido, el proyecto de ley, recoge algunos elementos que son parte del proceso de verificación. La diferencia entre el año anterior y este, es que según la ley, la primera verificación establecía un cálculo del indicador promedio de los tres últimos años y, desde 2023 en adelante, son variaciones interanuales.

Hizo presente que en 2023, el ICSA se calculó en 2,6%, el que funciona como techo máximo de alza, luego de lo cual las Isapres tienen quince días corridos para informar a la Superintendencia de su decisión de alzar o no los precios base.

Recordó que la Superintendencia de Salud no establece un aumento sino que la ley es quien permita a las Isapres poder alzar, pero con los mecanismos o elementos de contención de alza, es decir, a través del ICSA y el proceso de verificación posterior.

Respecto del proyecto de ley, estima que va en la dirección correcta, sin embargo, hay elementos que debiesen ser modificados, como la intención de incorporar en el proceso de verificación los elementos del Fondo Nacional de Salud, toda vez que se genera una doble contención.

Asimismo, estimó pertinente eliminar ciertos literales que están considerados dentro de los elementos de juicio.

Por último, consideró relevante establecer un plazo mayor para que las Isapres puedan cumplir con la notificación a los usuarios.

En una segunda oportunidad en que fue escuchado el Superintendente de Salud, señor Víctor Torres, reiteró su opinión favorable al proyecto, sobre todo en relación a la indicación que se presentó en esa sesión que, a su juicio, mejora y aclara el proyecto inicial. Por su parte, agregó que desde hace algunas semanas, la Corte ha empezado a fallar favorablemente respecto al procedimiento de verificación realizado, y el proyecto viene a otorgar certeza jurídica para que la situación o el sistema de adecuación del precio base pueda transitar sin problemas.

El presidente de la Asociación de Isapres, señor Gonzalo Simón Bustos expuso en base a una presentación que dejó a disposición de la Comisión. Hizo alusión a las razones expresadas en los fundamentos de la moción. Consideró de suma importancia que el Poder Legislativo analice el tema de la judicialización a la que han sido sometidas las Isapres, que ha sido muy perjudicial para el sector. A su juicio, es en esta instancia en donde deben buscarse soluciones al problema, de tal manera que el sector salud se desarrolle de la mejor forma, tanto para quienes forman parte de él como empresas y como afiliados. En ese sentido, lo que se discute en esta iniciativa legal va en ese camino.

A su vez, mencionó que la ley Nº 21.350, de 2021, de reciente data, disminuyó las facultades de las Isapres para el alza de precio y facultó al Superintendente para fijar el tope máximo para ello; eso fue un cambio sustantivo. A su vez, reguló procedimientos, condiciones y plazos que deben observar las isapres para su funcionamiento. Producto de dicha ley, cuyo propósito fundamental fue terminar con la judicialización, ha ocurrido que dicha judicialización ha disminuido notablemente: en 2021 fueron 340.000 casos, en 2022 bajó a 50.000, y a marzo de 2023 ha disminuido aún más. Por ello, a su juicio, las modificaciones con las correcciones pertinentes, han tenido un efecto importante y han hecho avanzar en dirección a una solución. En ese sentido, lo planteado por el autor de la moción es fundamental para, ojala, poder cerrar el proceso.

En cuanto a la dictación de la ley N° 21.350, estableció algunas modificaciones importantes, como fue entregar a la Superintendencia de Salud la determinación de valor máximo de adecuación a través de la variación de costos, aplicando medidas de contención de los mismos.

- Estableció condiciones para que las Isapres adecuen sus precios; cumplimiento de metas de exámenes de medicina preventiva; procedimientos y plazos que deben observar las Isapres.

Hizo hincapié sobre los elementos que componen el ICSA:

1. Variación de costos de prestaciones de salud.

2. Variación de frecuencia de prestaciones de salud.

3. Variación de subsidios de incapacidad laboral.

4. Costo de nuevas prestaciones.

5. Variación de frecuencia de uso de las prestaciones de la modalidad de libre elección de Fonasa.

6. Cualquier otro elemento que sirva para incentivar la contención de costos del gasto en salud.

Entonces, el ICSA lo que hace es que agrega lo que va ocurriendo en salud, tanto en el sector público como privado, incorporando las variaciones como medidas de control de costos obligatorios para las Isapres. Por tanto, recalcó que en el ICSA ya viene un mecanismo que incorpora eficiencia a través del indicador.

Asimismo, mencionó que el proceso de adecuación se encuentra además regulado por las circulares IF/N°425 de 2023, IF/N°425 de 2023, IF/N° 409 de 2022, IF/N°402 de 2022, e IF/N°401 de 2021.

Hizo algunas observaciones al texto original del proyecto de ley: los literales a) hasta d) estarían correctos, toda vez que incluyen todas las variables que deben ir para la verificación de costos; el literal e) no debiese estar incluido en la verificación, toda vez que el ICSA ya lo considera, y se manifestó en contra de los literales f) y g).

A mayor abundamiento, afirmó que si los cambios de la Modalidad Libre Elección se aplican a la variación de costos de cada Isapre, se desvía la justificación, que a su entender aporta a las autoridades, legisladores, medios, y público en general la real variación de costos que experimentó cada una de las instituciones.

• Discusión en el seno de la Comisión.

Los diputados, en general, coincidieron en que el proyecto de ley viene a dar eventual solución, por el momento, a un problema que incide y afecta tanto a las instituciones que entregan y administran el financiamiento de la salud privada, como a los afiliados a dichas instituciones. Ello, por cuanto se tiende a dar cierta certeza en el actuar de las mismas en cuanto a la posibilidad o no de subir los precios base de los planes de salud, en la medida que se cumplan o no ciertas condiciones que establece la ley, y bajo los procedimientos, plazos y condiciones que esta iniciativa legal propone.

Todos coincidieron en que se trata de establecer en una norma legal, el procedimiento que mandató fijar un fallo de la Corte Suprema a la Superintendencia de Salud, con la finalidad de fijar criterios claros e indicadores precisos que permitan visualizar la corrección de los reajustes y alzas en los precios de los planes de salud.

En general, se coincide que si bien no pone punto final y una solución definitiva al problema que en estos momentos aqueja a la salud, al menos fija límites y parámetros a los cuales deben someterse las Isapres, mediante normativa que propone el ente fiscalizador.

* * * * * * *

• Votación general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos generales tenidos en consideración en la moción, y luego de intercambiar opiniones entre los diputados presentes, que les permitió a sus miembros formarse una idea de la conveniencia o inconveniencia de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los miembros presentes (12 votos a favor).

Votaron las diputadas y diputados Aedo, Astudillo, Bravo, Cariola, Celis, Cordero, Tello (en reemplazo de diputada Gazmuri), Lagomarsino, Lilayu, Molina, Palma y Romero.

* * * * * *

b) Discusión particular.

Artículo único permanente.-

El texto propuesto en la moción, y que da origen a la discusión particular, es del siguiente tenor:

“Artículo único.- Incorpórese un nuevo artículo 198 bis, pasando el actual artículo 198 bis a ser 198 ter, en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 del año 2006, del Ministerio de Salud, del siguiente tenor:

“Artículo 198 bis.- Las Instituciones de Salud Previsional deberán informar a la Superintendencia de Salud su decisión de aumentar el precio de sus planes base dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación del indicador del artículo anterior. En dicha comunicación, en el caso que haya informado que aumentará el precio a todos sus planes base de salud, deberá señalar y justificar el porcentaje de ajuste que aplicará.

La justificación por parte de la Isapre deberá incluir los siguientes antecedentes:

a) La variación anual del gasto por persona beneficiaria en Unidades de Fomento considerando las prestaciones bonificadas con código de modalidad libre elección del Fonasa, con código propio de la Isapre o con código definido por la Superintendencia de Salud.

b) La cantidad anual de prestaciones bonificadas y la variación promedio de prestaciones bonificadas con código de modalidad libre elección del Fonasa, código propio de la Isapre y código definido por la Superintendencia de Salud.

c) La variación del gasto en subsidios de incapacidad laboral por persona beneficiaria en Unidades de Fomento de cargo de la Isapre, incluyendo las licencias médicas que hayan sido reconsideradas por la propia Isapre o por la Compin.

d) El costo en Unidades de Fomento de las nuevas prestaciones aranceladas en la modalidad libre elección del Fonasa del año anterior, indicando el listado de nuevas prestaciones con la glosa en el respectivo arancel, el costo de la prestación por persona beneficiaria en Unidades de Fomento, el costo anual de la prestación en Unidades de Fomento, el valor unitario de la prestación bonificado en Unidades de Fomento y la frecuencia de uso de la prestación.

e) La variación de costo en prestaciones de la Isapre corregida por la variación de costo en prestaciones de modalidad libre elección del Fonasa.

f) La variación conjunta del costo en prestaciones de salud corregida por la variación de costos en prestaciones de modalidad libre elección del Fonasa y del costo en subsidios de incapacidad laboral de cargo de la Isapre.

g) Otros elementos de contención de costos del gasto de salud que sean cuantificables, replicables y accesibles por la Superintendencia de Salud.

La Superintendencia de Salud a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, mediante una Circular dictada al efecto, detallará la forma de informar cada uno de los antecedentes antes indicados.”

----- Se presentó una indicación del diputado Lagomarsino para reemplazar el artículo único del proyecto de ley, por el siguiente:

“Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 198 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud:

a) Reemplazase el literal e) del numeral 2, por el siguiente:

“3. En el plazo de quince días corridos, contados de la publicación del indicador a que se refiere la letra d) del numeral 2 de este artículo, las Isapres deberán informar a la Superintendencia de Salud su decisión de aumentar o no el valor del precio base de los planes de salud y, en caso de que decidan aumentarlo, el porcentaje de ajuste que aplicarán a todos sus planes de salud será acompañado de los siguientes antecedentes:

a) La variación anual del gasto por persona beneficiaria en Unidades de Fomento considerando las prestaciones bonificadas con código de modalidad libre elección del Fonasa, con código propio de la Isapre o con código definido por la Superintendencia de Salud.

b) La cantidad anual de prestaciones bonificadas y la variación promedio de prestaciones bonificadas con código de modalidad libre elección de Fonasa, código propio de la Isapre y código definido por la Superintendencia de Salud.

c) La variación interanual del costo en subsidios de incapacidad laboral por persona beneficiaria en Unidades de Fomento de cargo de la Isapre, incluyendo las licencias médicas que hayan sido reconsideradas por la propia Isapre o por Compin.

d) El costo en Unidades de Fomento de las nuevas prestaciones codificadas en el arancel de la modalidad libre elección de Fonasa del año en análisis, indicando el listado de nuevas prestaciones con la glosa en el respectivo código y la frecuencia de uso de la prestación.

La Superintendencia de Salud mediante una circular dictada al efecto, detallará la forma de informar cada uno de los antecedentes antes indicados, así como los requisitos mínimos de la comunicación a los afiliados.

Vencido el término señalado en el inciso primero de este numeral, la Superintendencia dictará una resolución que contendrá la verificación del porcentaje de ajuste de cada una de las Isapres, informado en base a los antecedentes aportados. Dicha resolución autorizará el ajuste de los precios base de los planes de salud de la Isapre respectiva que, en ningún caso, podrá ser superior al valor resultante de la verificación realizada por el regulador, ni al indicador a que hacen referencia los numerales 1 y 2 de este artículo. Si, en su ajuste, la Isapre respectiva no supera el indicador de costos de la salud, ni el valor verificado por la Superintendencia de Salud, se entenderá justificada para los efectos legales.

Por el contrario, si el valor verificado fuera negativo, la Isapre respectiva no podrá aumentar el valor del precio base de sus planes de salud.

La resolución mencionada en el párrafo tercero deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Salud.

b) Incorpórase un nuevo numeral 4, del siguiente tenor:

“4. En el plazo de diez días corridos, contados desde notificada la resolución de la Superintendencia de Salud que contiene el porcentaje de ajuste verificado, las Isapres comunicarán por correo electrónico y, en caso de no disponer de éste, por carta certificada, a sus afiliados sobre el aumento porcentual que afectará a sus planes.

La comunicación de la institución de salud previsional a sus afiliados deberá contener a lo menos la decisión de adecuar, el porcentaje de tal adecuación, los antecedentes que la justifican y la resolución de la Superintendencia de Salud que verifica el porcentaje de alza de la respectiva institución.”

c) Intercálese en el inciso segundo del artículo 198 entre la palabra “indicador” y la expresión “sea negativo” la oración: “a que hace referencia los numerales 1 y 2 de este artículo”.

El diputado Lagomarsino, autor de la indicación, explicó que existen dos procesos que sirven para resolver en forma adecuada el valor del plan base de la Isapres, haciendo alusión al ICSA y al proceso de verificación. El proyecto de ley tiene por objeto incorporar, en la legislación, el proceso de verificación para que no sea una decisión exclusiva de la Corte Suprema a través de un fallo, sino que tenga sustento legal cada vez que se implemente, de tal manera que exista certeza sobre las reglas, condiciones y procedimientos.

Mediante la indicación, explicó, se trató de incorporar algunos puntos propuestos en las audiencias que recibió la Comisión, como el cambio de quince días hábiles a corridos en relación al plazo, la eliminación del contenido de los literales e), f) y g), los cuales, según se expuso, generaban una doble contención en los costos.

A mayor abundamiento, aclaró que el objetivo de la verificación no es contener costos, toda vez que esa tarea ya fue realizada por el ICSA, sino más bien, mediante el procedimiento de verificación se trata de determinar lo que la Isapre puede alzar, generando un corte en caso que la propuesta sea superior al indicador.

Finalmente, señaló que estimó oportuno cambiar la redacción del texto propuesto, e introducir modificaciones en el artículo 198 vigente, en vez de generar un nuevo artículo 198 bis.

El Superintendente de Salud, señor Víctor Torres Jeldes señaló que, a su juicio, la indicación corrige algunos elementos que fueron explicados en su oportunidad, estableciendo el cambio de días hábiles a días corridos y, además, se hace cargo de la implementación de la metodología, que apunta fundamentalmente a la verificación de costos operacionales sin el efecto del Fondo Nacional de Salud.

Por su parte, estimó necesario precisar que si la verificación individual de cada Isapre da un valor negativo, esta no puede alzar. A su vez, si el indicador da negativo ninguna Isapre podría alzar.

Sometida a votación la indicación, se aprobó por unanimidad (12 votos a favor). Votaron a favor, las diputadas y diputados Aedo, Astudillo, Bravo, Cariola, Cordero, Tello (en reemplazo de la diputada Gazmuri), Lagomarsino, Lilayu, Tapia (en reemplazo de la diputada Molina), Palma, Romero y Yeomans (en reemplazo del diputado Rosas).

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

No hay.

* * * * * *

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único: Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 198 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud:

a) Reemplázase el literal e) del numeral 2, por el siguiente:

“3. En el plazo de quince días corridos, contados desde la publicación del indicador a que se refiere la letra d) del numeral 2, las Isapres deberán informar a la Superintendencia de Salud su decisión de aumentar o no el valor del precio base de los planes de salud y, en caso que decidan aumentarlo, el porcentaje de ajuste que aplicarán a todos sus planes de salud será acompañado de los antecedentes siguientes:

a) Variación anual del gasto por persona beneficiaria, en unidades de fomento, considerando las prestaciones bonificadas con código de modalidad libre elección de Fonasa, con código propio de la Isapre, o con código definido por la Superintendencia de Salud.

b) Cantidad anual de prestaciones bonificadas y la variación promedio de prestaciones bonificadas con código de modalidad libre elección de Fonasa, código propio de la Isapre, y código definido por la Superintendencia de Salud.

c) Variación interanual del costo en subsidios de incapacidad laboral por persona beneficiaria, en unidades de fomento, de cargo de la Isapre, incluyendo las licencias médicas que hayan sido reconsideradas por la propia Isapre o por Compin.

d) Costo, en unidades de fomento, de las nuevas prestaciones codificadas en el arancel de la modalidad libre elección de Fonasa del año en análisis, indicando el listado de nuevas prestaciones con la glosa en el respectivo código y la frecuencia de uso de la prestación.

La Superintendencia de Salud, mediante circular dictada al efecto, detallará la forma de informar cada uno de los antecedentes antes indicados, así como los requisitos mínimos de la comunicación a los afiliados.

Vencido el término señalado en el encabezado del párrafo primero de este numeral, la Superintendencia dictará una resolución que contendrá la verificación del porcentaje de ajuste de cada una de las Isapres, informado en base a los antecedentes aportados. Dicha resolución autorizará el ajuste de los precios base de los planes de salud de la Isapre respectiva que, en ningún caso, podrá ser superior al valor resultante de la verificación realizada por el regulador, ni al indicador a que hacen referencia los numerales 1 y 2. Si en su ajuste, la Isapre respectiva no supera el indicador de costos de la salud, ni el valor verificado por la Superintendencia de Salud, se entenderá justificada para los efectos legales.

Por el contrario, si el valor verificado es negativo, la Isapre respectiva no podrá aumentar el valor del precio base de sus planes de salud.

La resolución mencionada en el párrafo tercero deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Salud.

b) Incorpórase un numeral 4, nuevo, del siguiente tenor:

“4. En el plazo de diez días corridos, contados desde la notificación de la resolución de la Superintendencia de Salud que contiene el porcentaje de ajuste verificado, las Isapres comunicarán a sus afiliados por correo electrónico o, en caso de no disponer de éste, por carta certificada, sobre el aumento porcentual que afectará a sus planes.

La comunicación a sus afiliados, que realice la institución de salud previsional, deberá contener a lo menos la decisión de adecuar los planes, el porcentaje de tal adecuación, los antecedentes que la justifican, y la resolución de la Superintendencia de Salud que verifica el porcentaje de alza de la respectiva institución.”.

c) Intercálase, en el inciso segundo entre la palabra “indicador” y la expresión “sea negativo” la oración: “a que hace referencia los numerales 1 y 2 de este artículo”.”.

* * * * * * * * *

Se designó Informante al diputado Tomás Lagomarsino Guzmán.

* * * * * * * * *

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 4, 11 y 25 de abril de 2023, con asistencia de las diputadas y diputados Eric Aedo Jeldres, Danisa Astudillo Peiretti, Marta Bravo Salinas, Karol Cariola Oliva, Andrés Celis Montt, María Luisa Cordero Velásquez, Ana María Gazmuri Vieira, Tomás Lagomarsino Guzmán (Presidente), Daniel Lilayu Vivanco, Helia Molina Milman, Hernan Palma Pérez y Agustín Romero Leiva.

Participaron, además, las diputadas Carolina Tello Rojas (en reemplazo de la diputada Ana María Gazmuri Vieira), Cristian Tapia Ramos (en reemplazo de la diputada Helia Molina Milman) y Gael Yeomans Araya (en reemplazo del diputado Patricio Rosas Barrientos).

Sala de la Comisión, a 25 de abril de 2023.-

1.3. Discusión en Sala

Fecha 01 de agosto, 2023. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 371. Discusión General. Pendiente.

OBLIGACIÓN DE ISAPRES DE INFORMAR A SUPERINTENDENCIA DE SALUD SOBRE AUMENTO DE PRECIO DE SUS PLANES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15751-11)

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, para establecer la obligación de las isapres de informar a la Superintendencia de Salud el aumento del precio de sus planes, correspondiente al boletín N° 15751-11.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Tomás Lagomarsino .

Antecedentes:

-Moción, sesión 6ª de la presente legislatura, en martes 21 de marzo de 2023. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe de la Comisión de Salud, sesión 26ª de la presente legislatura, en lunes 8 de mayo de 2023. Documentos de la Cuenta N° 14.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor LAGOMARSINO (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara de Diputadas y Diputados, vuestra Comisión de Salud pasa a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en moción de quien habla, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, para establecer la obligación de las isapres de informar a la Superintendencia de Salud el aumento del precio de sus planes.

La idea matriz o fundamental del proyecto es introducir modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, de Salud, que refunde diversas normas reguladoras en materia de salud, con la finalidad de incorporar en el ordenamiento jurídico normativo el proceso que deberá llevarse a cabo para la adecuación anual de la variación y alza de precios de los planes base que aplican las isapres, en concordancia con lo mandatado por los fallos de la Corte Suprema tanto de 2022 como de 2023, y por las circulares emanadas de la Superintendencia de Salud, también de los años mencionados.

Fundamentos del proyecto contenidos en la moción

La moción hace presente que la vigencia de la ley N° 21.350, promulgada en junio de 2021, estableció un tope máximo para el proceso de adecuación de los precios base de los planes de las instituciones de salud previsional, isapres, denominado índice de costos de la salud (ICSA), que debe ser calculado por la Superintendencia de Salud sobre la base de múltiples datos y publicado durante los primeros 10 días de marzo de cada año, indicador que tiene el objeto principal de contener costos.

El objetivo inicial de dicha ley fue resolver las controversias existentes entre los afiliados y las aseguradoras al momento de elevar el costo de los planes por sobre la variación anual de la unidad de fomento, una de las tres aristas de judicialización de las isapres.

Como es conocido, esas diferencias han llevado a que todos los años se presenten cientos de miles de recursos de protección que terminan siendo conocidos por la Corte Suprema, fallados a favor de los afiliados, impidiendo el reajuste del precio de los planes y condenando en costas a las aseguradoras.

Durante el proceso de adecuación de los precios base de los planes de las isapres, el ICSA calculado por la Superintendencia de Salud en 2022 correspondió al 7,6 por ciento, luego de lo cual todas las isapres abiertas (Consalud , Colmena , Cruz Blanca , Vida Tres, Banmédica y Nueva Masvida) comunicaron al regulador que reajustarían sus planes base al tope del alza, es decir, sorprendentemente, al mismo 7,6 por ciento, que era el tope máximo calculado para dicho año, primero que se calculaba. Tal situación condujo a la presentación, nuevamente, de cientos de miles de recursos de protección, que, como es habitual, terminaron en la Corte Suprema.

El 19 de agosto de 2022, se dio a conocer el fallo de la Corte Suprema que acogió recursos de protección en contra de dichas isapres, mediante el cual se dejó sin efecto el alza en los precios de los planes de salud de todos los afiliados, hubieren o no recurrido por la elevación del costo de los planes. Es decir, la Corte Suprema hizo un fallo de aplicación universal. Además, dicho tribunal dispuso que la Superintendencia de Salud elaborara una circular que instruyera a las isapres lo siguiente:

a. Restituir los cobros realizados a propósito del proceso de adecuación.

b. Permitir a los afiliados que se cambiaron de plan producto del incremento del precio de los planes base volver al plan inicial si lo solicitasen.

c. Recibir a los afiliados que se desafiliaron producto del incremento del precio de los planes base si lo solicitasen.

d. Abrir un nuevo plazo y procedimiento para justificar el alza de los precios de los planes de acuerdo con la ley, mecanismo que conocimos coloquialmente como proceso de verificación.

En dicho fallo se producen dos circunstancias inéditas: primero, se dispone su aplicación a la totalidad de los afiliados y no solo a aquellos que hayan presentado el recurso de protección respectivo; segundo, se ordena a la Superintendencia de Salud iniciar un nuevo proceso de adecuación que permita fundamentar adecuadamente el alza del precio base de los planes.

En cumplimiento de lo anterior, con fecha 6 de septiembre de 2022, la Superintendencia de Salud publicó la circular N° 409, mediante la cual se entregaron las instrucciones para que las isapres dieran cumplimiento al respectivo fallo de la Corte Suprema. En dicha circular se incluyó, asimismo, un mecanismo que fue denominado proceso de verificación, por el cual las isapres debían entregar a la entidad reguladora una serie de datos necesarios para corroborar los cálculos en los que fundamentarían la nueva elevación de los precios de los planes. Es decir, no como había ocurrido en un inicio, que fue ajustar todos los planes al tope máximo.

El 15 de septiembre de 2022, la Superintendencia de Salud terminó el proceso de verificación de los antecedentes, de acuerdo con la fundamentación entregada por las entidades aseguradoras para justificar el porcentaje del alza que cada una de ellas comunicó.

En los casos en que se produjeron diferencias entre lo informado por la isapre y lo verificado por la Superintendencia de Salud, se autorizó a la aseguradora a elevar el precio de los planes en el porcentaje verificado por el órgano fiscalizador, salvo en los casos en que superase el Indicador de Costos de la Salud (ICSA), es decir, el tope máximo que establecía la ley N° 21.350, que correspondió a 7,6 por ciento el año 2022, tal como se observa en la última columna de la tabla que aparece en el informe.

En ese entendido, como se expone en los fundamentos de la moción, tal procedimiento de verificación podría ser la clave para cerrar finalmente una de las tres aristas de la judicialización en torno al alza de precios de los planes de salud, por lo cual se considera valioso su análisis y eventual incorporación al ordenamiento jurídico nacional. Sin embargo, otros focos de controversia, como los contenidos en el fallo de la Corte Suprema, de 1 de diciembre de 2022 -un proyecto del Ejecutivo sobre la materia se encuentra en tramitación en el Senado-, o el que se espera en torno al alza de la prima GES, que todavía no conocemos, deberían ser analizados por separado al procedimiento antes pormenorizado.

Asimismo, se indica que esta iniciativa legal es presentada en medio del proceso de adecuación de precios de los planes base de 2023 -el año en curso-, que fue iniciado mediante la publicación del Indicador de Costos de la Salud (ICSA), que correspondió a 2,6 por ciento este año, por la Superintendencia de Salud. Con posterioridad a esa publicación, las isapres deben comunicar al ente regulador su decisión de elevar los precios base de los planes, con la consiguiente incertidumbre sobre si posterior a ello se aplicará el procedimiento de verificación, sea porque lo ordene un nuevo fallo de la Corte Suprema o porque lo instruya la Superintendencia de Salud, replicando lo dispuesto en 2022. Para evitar esa situación de incertidumbre -se señala en la mociónse presentó este proyecto de ley con la finalidad de regular claramente el mecanismo, sin que se requiera un nuevo pronunciamiento del máximo órgano jurisdiccional del país.

En conclusión, se manifiesta que se busca incorporar en la ley el referido proceso de verificación instruido por la Corte Suprema e implementado por la Superintendencia de Salud, para evitar la incerteza actual. Su aprobación podría empezar a dibujar la forma de enfrentar la crisis financiera y político-sanitaria de las aseguradoras privadas, desde una perspectiva de política pública, y evitar las consecuencias que pudiera traer la insolvencia o eventual quiebra de una o más de ellas.

Estructura del proyecto

La moción original está constituida por un artículo único permanente, que propone i ncorporar un artículo nuevo en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2 005, del Ministerio de Salud.

El texto propuesto por la comisión, que también consta de un artículo único, fue cambiado, puesto que se incorporan modificaciones en el artículo 198 vigente del mencionado cuerpo legal.

Personas escuchadas en la comisión

Para conocer la opinión referida al proyecto, se escuchó al Superintendente de Salud, señor Víctor Torres Jeldes , y al presidente de la Asociación de Isapres, señor Gonzalo Simón Bustos .

Discusión en el seno de la comisión

En general, los diputados coincidieron en que el proyecto de ley viene a dar eventual solución por el momento a un problema que incide y afecta tanto a las instituciones que entregan y administran el financiamiento de la salud privada, como a los afiliados a dichas instituciones. Ello, por cuanto se tiende a dar cierta certeza en el actuar de las mismas, en cuanto a la posibilidad o no de subir los precios base de los planes de salud, en la medida en que se cumplan o no ciertas condiciones que establece la ley y bajo los procedimientos, plazos y condiciones que esta iniciativa legal propone.

Todos los integrantes de la Comisión de Salud coincidieron en que se trata de establecer en una norma legal el procedimiento que mandató fijar un fallo de la Corte Suprema a la Superintendencia de Salud, con la finalidad de fijar criterios claros e indicadores precisos que permitan visualizar la corrección de los reajustes y alzas en los precios de los planes de salud, a través de una política pública clara y robusta incorporada en la ley y no solo en un fallo de la Corte Suprema.

En general, se coincide en que, si bien no pone punto final y no otorga solución definitiva al problema que en estos momentos aqueja a la salud, al menos fija límites y parámetros a los cuales deben someterse las isapres, mediante normativa que propone el ente fiscalizador.

Votación general del proyecto

La comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos generales tenidos en consideración en la moción, luego de intercambiar opiniones entre los diputados y diputadas presentes, que les permitió a sus integrantes formarse una idea de la conveniencia o inconveniencia de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los miembros presentes (12 votos a favor).

Votaron a favor los siguientes diputados y diputadas: Eric Aedo , Danisa Astudillo, Marta Bravo , Karol Cariola , Andrés Celis , María Luisa Cordero , Carolina Tello (en reemplazo de la diputada Ana María Gazmuri) , Daniel Lilayu , Helia Molina , Hernán Palma , Agustín Romero y quien habla, Tomás Lagomarsino , demostrando la transversalidad del planteamiento propuesto en esta iniciativa legal.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .

El señor LILAYU.-

Señor Presidente, la judicialización del sistema privado de salud ha jugado un rol importante en la crisis en que se encuentran sumidas las isapres y que, por distintas razones, afecta también al sistema público de salud, que se encuentra absolutamente colapsado en todo Chile y que también requiere con urgencia medidas concretas para entregar una salud digna a nuestros vecinos.

Con la finalidad de poner fin a una de las aristas de judicialización en el sistema privado de salud, en relación con el reajuste de los precios base, el año 2021 se dictó la ley N° 21.350, que crea el Indicador Referencial de Costos de la Salud (IRCSA), buscando dar objetividad a los elementos que se tienen a la vista al reajustar el precio base. Al restar arbitrariedad al reajuste, se buscaba poner fin a esta fuente de judicialización. Sin embargo, la mayoría de las isapres abiertas reajustaron sus precios base al máximo fijado, lo que motivó la presentación de un nuevo recurso de protección, el que fue resuelto posteriormente por la Corte Suprema en los términos ya indicados en el apartado “Antecedentes” del proyecto.

En cumplimiento de lo ordenado por el fallo, la Superintendencia de Salud inició un proceso de verificación de cada isapre, de manera tal que pudiera determinarse el porcentaje máximo de reajuste que corresponde a cada una, según los elementos utilizados para la construcción del indicador.

En consecuencia, el proyecto de ley viene a hacerse cargo del problema de judicialización que se produjo, a pesar de la implementación del Indicador de Costos de la Salud (ICSA), resolviendo que, de cumplirse con los parámetros establecidos en la ley, el reajuste de precios base se entenderá justificado para todos los efectos legales.

Por supuesto, anuncio mi voto a favor.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Javiera Morales .

La señora MORALES (doña Javiera).-

Señor Presidente, han pasado 240 días desde que la Corte Suprema resolvió que las isapres cobraron en exceso a sus afiliados durante años.

¿Por qué? Porque por más de una década aplicaron de forma discriminatoria la tabla de factores, ya declarada inconstitucional en 2009, cobrando más a las mujeres en edad fértil, a los menores de dos años, a los adultos mayores y, aunque suene paradójico, a los enfermos y las enfermas.

En los hechos, las isapres castigan a quienes más prestaciones necesitan: a las mujeres, por quedar embarazadas; a quienes tienen una enfermedad preexistente; a los niños y a las niñas en sus primeros años de vida, y a las personas mayores, cobrándoles dos o tres veces más que al resto.

Chile tiene hoy un sistema perverso, que lo que menos hace es asegurar el derecho a la salud, mientras llena los bolsillos a los dueños de las isapres.

Este gobierno presentó un proyecto de ley para que las isapres devuelvan toda esa plata en un plazo prudente, de forma tal que las clínicas y los centros médicos privados sigan funcionando, porque no somos irresponsables y tenemos claro que requerimos del esfuerzo público-privado para satisfacer las necesidades de salud. Pero la respuesta, tanto de la oposición como de las propias isapres, ha sido muy coordinada: una campaña del terror. En el Senado presentaron un proyecto para revertir el fallo y otorgarles un perdonazo. Nos amenazan diciendo que en septiembre quebrarían todas las isapres, y, ahora último, el Partido Republicano presentó enmiendas en el Consejo Constitucional para asegurarles el negocio a las isapres en la nueva Constitución.

Por eso, apoyamos este proyecto, porque Chile no puede seguir teniendo un sistema de salud al que acceda solo quien tiene la plata para acudir a la justicia y exigir el precio que corresponde.

Establecer criterios para definir el alza de los planes y que sean informados de manera adecuada es un mínimo para cualquier sistema transparente que tenga en el centro la calidad de vida de las personas.

Nuestro compromiso es que la salud no siga dependiendo del tamaño de cada bolsillo. No podemos continuar con un sistema que lucra con quienes más lo necesitan. Es un mínimo ético avanzar hacia un sistema en el que la salud sea un derecho sin exclusiones y que, tal como lo hemos hecho en el sistema público, en el que hemos reducido las listas de espera y avanzado en el copago cero, caminemos hacia una cooperación público-privada, que permita atender y cuidar a todas y todos, con dignidad y respeto.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día. En consecuencia, la discusión de este proyecto de ley queda pendiente para una próxima sesión ordinaria.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 30 de agosto, 2023. Diario de Sesión en Sesión 71. Legislatura 371. Discusión General. Pendiente.

OBLIGACIÓN DE ISAPRES DE INFORMAR A SUPERINTENDENCIA DE SALUD SOBRE AUMENTO DE PRECIO DE SUS PLANES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15751-11) [CONTINUACIÓN]

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Corresponde continuar con el debate del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, para establecer la obligación de las isapres de informar a la Superintendencia de Salud sobre el aumento del precio de sus planes, correspondiente al boletín N 15751-11.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto de ley se inició en la sesión 60ª de la presente legislatura, en martes 1 de agosto de 2023, oportunidad en que se rindió informe de la Comisión de Salud

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .

La señora BRAVO (doña Marta).-

Señorita Presidenta, este proyecto busca abordar un problema que afecta a una buena parte de los chilenos. Me refiero a todas aquellas persona que se encuentran afiliadas a instituciones de salud previsional. Todos conocemos la crisis que están enfrentando estas instituciones a causa de la sistemática presentación de recursos de protección por el alza de los planes de salud, que es un derecho de todos.

Con todo, me parece que debemos tener en cuenta la ley N° 21.350, que crea el Indicador Referencial de Costos de la Salud, pues buscó dar objetividad a los elementos que se tienen en consideración a la hora de reajustar el precio base de los planes contratados. Sin embargo, esto no funcionó y la presentación de recursos de protección subsistió, porque las isapres reajustaron su precio base al máximo posible.

Valoro este proyecto de ley, porque es un avance necesario para enfrentar la crisis de las isapres al poner límites, tanto a estas como a los afiliados, todo con el fin de que el sistema no colapse, lo cual afectaría a miles de personas. Así, de cumplirse con los parámetros establecidos en la ley, el reajuste de precio base no podrá ser susceptible de un recurso de protección por faltar el requisito de la arbitrariedad.

Por lo tanto, aprobaré esta iniciativa, porque soy una convencida de que debemos trabajar conjuntamente para evitar el colapso del sistema de salud y poner nuestra atención en mejorar el sistema de salud pública, cuyo funcionamiento necesita mucho trabajo para garantizar una calidad superior de atención en beneficio de todos los usuarios.

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señor Presidente, hago propias las palabras de la diputada que me antecedió en el uso de la palabra, pues, obviamente, este proyecto es un avance.

Quiero aprovechar la oportunidad para referirme a lo que está pasando con la crisis de la salud, en particular la crisis de la prestación privada de salud a través de las isapres. Me da la impresión de que todos están mirando hacia el techo ante un problema que es extremadamente grave y extremadamente urgente de resolver.

Si cae el sistema privado de salud -quizá, el sueño de algunos en esta Sala-, una inmensa cantidad de afiliados deberán recurrir a los establecimientos del Estado, sin que estos tengan la capacidad de hacerse cargo.

Hay que asumir, como un dato de la causa, que en Chile solo es posible hacer prestación mixta de salud. Yo sé que a algunos no les gusta, pero es un dato de la realidad. Ya no es un tema ideológico, es un tema práctico, de realismo elemental.

Pasan los días, y el gobierno no es capaz de tomar el liderazgo para hacerse cargo de la tremenda crisis que enfrentamos. Al menos algunos creemos que hay que apostar por un plan básico de salud garantizado y financiado a través de las cotizaciones de los trabajadores; después habrá seguros complementarios.

Esto es bastante parecido al proyecto de reforma de Fonasa, que en el gobierno anterior no hubo disposición a apoyar, el que incluso incorporaba plazos fatales para las listas de espera, pudiendo recurrir a prestadores privados si era necesario. Si la decisión es no avanzar porque hay un prejuicio negativo al respecto, el gobierno al menos debe tener claro que no es posible prescindir de los prestadores privados de salud.

Por lo tanto, si no tiene esa convicción, ojalá la realidad se imponga, porque pasan las semanas y estamos viendo cómo lentamente, por no hacerse cargo del particular, podría pasar en Chile una catástrofe de salud de grandes proporciones.

Señor Presidente, por su intermedio quiero hacer un llamado al gobierno, porque resolver esta crisis es una tarea del gobierno. La materia tiene muchos elementos que son de iniciativa exclusiva del Presidente de la República; por lo tanto, la iniciativa debe venir del gobierno.

La situación no se puede resolver en los tribunales de justicia. Debe haber empeño y determinación por parte de la Superintendencia de Salud y, en particular, del gobierno, a través del Ministerio de Salud. Si no toman la iniciativa y la crisis de las isapres sigue en esta especie de letanía, el problema sanitario para Chile podría ser de enormes proporciones e, incluso -creo no exagerar-, podría costar la vida de algunos pacientes.

He dicho.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .

El señor KAISER.-

Señor Presidente, respecto del proyecto de ley en discusión, me parece de absoluta justicia que las isapres comuniquen a la Superintendencia de Salud el aumento del precio de sus planes. La pregunta es si, en un par de meses, van a existir isapres para comunicar algo a la superintendencia, porque, así como van las cosas, no vamos a tener isapres.

Así como van las cosas, Fonasa no pagará a los privados; así como van las cosas, no vamos a tener 2.700.000 atenciones en listas de espera, sino muy por sobre 3.000.000; así como van las cosas, por la deserción de muchos que estaban en isapres debido a la inseguridad que significa pertenecer a esas instituciones, el sistema no se sostendrá.

La verdad es que creo que estamos legislando para un sistema que va a fenecer, fallecer junto con decenas de miles de personas, junto con clínicas, con prestadores privados que están siendo asfixiados por sus dos fuentes de financiamiento: la privada y la pública.

Soy partidario de esta ley en proyecto -votaré a favor-, pero es una ley que quedará sin objeto si este gobierno no se pone de una vez por todas las pilas y corrige las dificultades que está viviendo el sistema de salud en su totalidad. No solo el sistema privado está en crisis: si es dable pensarlo, el sistema público está en una crisis incluso mayor. La gente está muriendo, porque no se hace lo que corresponde.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Tomás Lagomarsino .

El señor LAGOMARSINO.-

Señor Presidente, el año pasado conocimos dos fallos de la Corte Suprema: el primero respecto del reajuste de los planes base y el segundo sobre la tabla de factores de riesgo.

La crisis en que están las isapres es por la incapacidad del sistema político en su conjunto -el Ejecutivo, en diversos gobiernos; el Congreso Nacional, en distintas legislaturas- de llegar a un acuerdo que nos permita avanzar no solo hacia un sistema de salud solidario, sino también a uno mucho más sustentable y estable en el tiempo.

Lamentablemente, esa incapacidad del sistema político -qué duda cabeha empezado a ser subrogada por la Corte Suprema en sus múltiples fallos.

El primer fallo de la Corte Suprema, de 2022, nos dio luces respecto de cómo justificar adecuadamente las alzas para que no sean medidas adoptadas unilateralmente por cada una de las isapres, sino que sean rigurosas y contengan un análisis y una evaluación fundada en las características de nuestro sistema de salud, particularmente el prestacional privado, en cuanto a cómo cambian los precios en el sector.

El Congreso Nacional, a través de la ley N° 21.350, estableció un procedimiento para fijar un tope máximo para la adecuación de los precios base de los planes de salud. El Indicador de Costos de la Salud (ICSA) fijó como tope máximo para 2022 un 7,6 por ciento y para el presente año un 2,6 por ciento.

Lamentablemente, en 2022 las isapres nuevamente dieron un muy mal ejemplo: todas elevaron sus planes al tope máximo, es decir, 7,6 por ciento, lo que, claramente, no se condecía con la realidad que cada una de ellas estaba viviendo en cuanto a los valores del sector prestacional salud.

Por ello, en ese primer fallo, de 2022, de la Corte Suprema, se incluyó el proceso de verificación de la elevación de costos. La excelentísima Corte Suprema instruyó al superintendente de Salud, doctor Víctor Torres , que implementara un mecanismo para pedir a cada una de las isapres que informara las razones del incremento de sus planes, y, en la medida en que las alzas fueran adecuadamente justificadas -atendidos una serie de ítemsy no superasen el tope máximo, que -repitopara el año pasado fue de 7,6 por ciento y para este año de 2,6 por ciento, el ajuste estuviera permitido.

El mecanismo que instruyó la Corte Suprema en 2022, que fue implementado por la Superintendencia de Salud ese año y nuevamente ejecutado durante 2023, permite cerrar definitivamente una de las tres aristas de judicialización de las isapres: reajuste de planes base. Las otras dos aristas son la tabla de factores de riegos y las primas GES.

Este proyecto ley busca esta luz que nos dio la Corte Suprema respecto del mencionado mecanismo para cerrar una de las aristas de judicialización, a fin de hacerlo parte de nuestra institucionalidad legal en materia de salud. La idea es que la obligación de informar no sea ordenada por una corte de Chile, sino que más bien sea implementada desde este Congreso Nacional. Motivada por esa luz, la Comisión de Salud de la Cámara de Diputadas y Diputados discutió este proyecto y lo aprobó en forma transversal.

Este honorable Congreso Nacional, y el sistema político en general, deben avanzar en la materia, a fin de cerrar las otras aristas y dar estabilidad al sistema, como lo hace este humilde proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Félix González .

El señor GONZÁLEZ (don Félix).-

Señorita Presidenta, mi primer trabajo de verano, tras egresar de cuarto año medio, fue en una isapre ubicada en la comuna de Talcahuano, reemplazando al júnior. Me bastó ese verano para darme cuenta, junto con los funcionarios y funcionarias que trabajaban ahí, de que las isapres solo son un negocio. Había un peregrinaje de muchos usuarios y muchas usuarias -no se los puede llamar beneficiarios, porque las isapres no benefician a nadiereclamando por la falta de prestaciones, en relación con lo que cubren las isapres.

Creo que se ha dado un debate confuso. Incluso, un diputado de mi distrito planteaba que, si desaparecían las isapres, podían colapsar los servicios de salud públicos, como los hospitales y los cesfam. Creo que este es un debate que se debe aclarar, porque las isapres no son un sistema de salud. Aquí no está en riesgo el sistema de salud privado, no están en riesgo las clínicas, no están en riesgo los laboratorios privados. Eso sigue funcionando.

Las isapres son empresas de seguros. ¡Eso son! La gente paga una prima mensual y, cuando se enferma, le cubren una parte del costo. Eso es un seguro en cualquier parte del mundo. El país puede funcionar sin las isapres.

Además, las personas que ganan más dinero son las clientas de las isapres, porque las isapres las buscan. Las isapres no buscan a las personas que ganan poco dinero. Entonces, las personas que cotizan más están en las isapres. Históricamente, las isapres han ganado mucha plata, porque prestan poco y recaudan mucho, pero ahora les salió al camino el Poder Judicial.

Las isapres están acostumbradas a cobrarles muchísimo a las personas que eventualmente podrían enfermarse. De hecho, un presidente de la Asociación de Isapres dijo que no podían hacerse cargo de gente enferma -no sé si se acuerdan de esa frase-. Eso grafica muy bien lo que son las isapres: un negocio.

Si las isapres desaparecen, las cotizaciones de la gente que gana más se van a ir a un seguro público en donde sí se puede hablar de beneficiarios, que es el Fonasa. Eso nada tiene que ver con el lugar en que se hacen las prestaciones, sea una clínica privada, un laboratorio privado, un hospital público o un cesfam.

Yo estoy en Fonasa, y me puedo atender en laboratorios privados y clínicas privadas, porque Fonasa igual me cubre. Además, está el beneficio que debemos reconocerle a este gobierno en particular, que es la eliminación del copago en las instituciones públicas. Por lo tanto, quienes tenemos el seguro del Fonasa no pagamos en los hospitales.

Entonces, creo que hay que sincerar el debate. No hay que decir que aquí está en riesgo la salud privada y asustar a las personas que normalmente se atienden en las clínicas privadas, porque lo que efectivamente pone en riesgo a las clínicas privadas es que las isapres no les paguen.

Entonces, para salvaguardar a la ciudadanía, hay que fortalecer el sistema público de financiamiento de la salud.

Este proyecto va por un buen camino, pero no va a resolver el problema. Lo que tenemos que hacer es sincerar el debate y en algún momento ponerle el cascabel al gato, para que la gente tenga garantizada la salud. Lo importante es garantizar la salud de las personas, no cuidar el negocio de las isapres.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Celis .

El señor CELIS.-

Señorita Presidenta, la verdad es que nadie podría oponerse a algo que es de sentido común, como es informar en la página web de la superintendencia el aumento de los precios de los planes, pero tampoco nadie puede negar lo que hoy está sucediendo con la salud en términos generales.

Hoy, uno lee que el director del Fonasa les dice a los chilenos y chilenas que va a haber una forma de pago y nos notifica que la deuda actual con la salud privada son 300.000 millones de pesos, pero -¡ojo!parte de esa deuda -parece que el diputado Félix González lo desconocees lo que se denomina ley de urgencia, que es aquella por la cual las personas más modestas y vulnerables -incluso la gente de clase media que está en el Fonasarecurren a la salud privada y a las clínicas privadas. Una vez que esas personas están estabilizadas son trasladadas al recinto de salud pública. Las clínicas dicen que parte de la deuda de las isapres es justamente por ese concepto.

Entonces, esto es una cadena. No es algo inocuo que esta deuda del Estado -esos 300.000 millones de pesoscon las instituciones de salud privada afecte a la salud pública. Obviamente, si no se les paga a las instituciones de salud privada, las más afectadas serán las personas más vulnerables.

¿O ustedes creen que la gente que recibe más ingresos en este país está inscrita y paga una cotización en alguna isapre? La gente más rica de este país no está en una isapre. La gente más rica de este país tiene seguros de salud.

El 1 o 2 por ciento de los que tienen más recursos en este país paga seguros complementarios, paga seguros internacionales. Entonces, llamo a la sensatez.

Me parece que está fuera de discusión -nadie se puede negarque se publique el aumento de los precios de los planes. Ojalá que sigan existiendo las isapres, pero le pido al Presidente Gabriel Boric que, por favor, se apure, porque es imposible que en noviembre haya una ley corta para poder darle una salida al tema de las isapres. Hoy el realismo político nos dice que, si no da una salida a lo que ocurre con el tema de las isapres, es imposible que el sistema de salud de nuestro país pueda subsistir.

Señorita Presidenta, por su intermedio, quiero notificarle al diputado Félix González que las listas de espera hoy son más extensas que hace dos o tres años. La única solución para aquello es que las clínicas privadas sigan subsistiendo. Para eso es necesario que las isapres también puedan seguir sobreviviendo.

Para que esa cadena pueda tener una consecuencia y un final debe pagarse la deuda. Por eso, el Estado debe pagar y cumplir sus compromisos, porque, si no lo hace, los más perjudicados serán los pobres de nuestro país.

Es inaceptable que el señor Gabriel Boric notifique y diga que va a pagar en marzo de 2024 y cuando termine su período, porque cualquier persona decente que tiene una deuda la paga, sobre todo cuando está en riesgo la vida y la salud de la gente más vulnerable.

Anuncio que votaré a favor este proyecto de ley, pero con el compromiso de que con la salud no se juega, y mucho menos con la salud de la gente más vulnerable y modesta de nuestro país.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Cristián Araya .

El señor ARAYA (don Cristián).-

Señorita Presidenta, solicito que recabe el acuerdo de la Sala para invertir el orden de la tabla, a fin de discutir a continuación el proyecto sobre seguridad, que está en el octavo lugar de la tabla.

Hemos visto hartos temas, pero estamos enfrentados a la peor crisis de seguridad de nuestra historia, y abordar temas de seguridad debiera ser una preocupación de todos los parlamentarios.

En unos segundos más vamos a ver si nos preocupa realmente la seguridad. He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Señor diputado, tengo un problema práctico, porque hay cinco diputados inscritos para intervenir en la discusión de este proyecto y el Orden del Día termina a las 12:40 horas.

Por lo tanto, no vamos a alcanzar a ver otro proyecto.

El señor ARAYA (don Cristián).-

Señorita Presidenta, aun así le pido recabar el acuerdo.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud del diputado Cristián Araya ?

No hay acuerdo.

El señor ARAYA (don Cristián).-

No me sorprende que el Frente Amplio y el Partido Comunista se opongan.

Gracias, Presidenta.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez .

El señor SÁNCHEZ.-

Señorita Presidenta, llama la atención escuchar la intervención del diputado Félix González , porque pareciera que no conoce muy bien la realidad de quienes sufren con la salud estatal. Si fuera tan fácil atenderse por el Fonasa en clínicas privadas, la gente no estaría pasando esos malos ratos. Parece que el diputado González -por su intermedio, Presidenta- cree que la gente va a pasar malos ratos por deporte, por gusto.

En mi región tenemos situaciones bien críticas, y me imagino que muchos de ustedes también conocen realidades similares en las suyas; particularmente, puedo mencionar el caso de un hombre que fue literalmente asesinado por falta de atención en el hospital Gustavo Fricke , en Viña del Mar, frente a una enfermedad bastante compleja, y es evidente que situaciones como esta no se ven con tal nivel de gravedad en la salud privada. Y me sorprende la actitud de algunos diputados que dicen: “Que desaparezcan las isapres; da lo mismo, porque de alguna manera se van a financiar las clínicas”. ¡Seguramente, se van financiar con la plata que crece en los árboles! La verdad, eso no se entiende, porque no tiene ni pies ni cabeza.

Este es un buen proyecto de ley, porque establece para las isapres la obligación de informar el aumento de precios de sus planes, pero también porque establece los mecanismos para la aprobación de estos aumentos de precios.

Con todo, creo que desde el Congreso necesitamos abordar, con un poco más de profundidad e integridad, cómo se están generando estos problemas en el sector privado, en las clínicas y en las isapres. Y necesitamos abordarla con una mirada muy clara puesta en ampliar la capacidad de cobertura de las clínicas privadas, para que, ojalá, más gente se pueda atender en ellas, para descomprimir la atención estatal, porque más allá de la ideología de algunos que se encuentran presentes en esta Cámara, el Estado no es capaz de atender ni siquiera a la cantidad de gente que hoy se atiende en la salud estatal.

¡Pero si la salud estatal es un desastre! Los hospitales públicos son un desastre; los consultorios son un desastre. Bajo cualquier métrica, esto funciona mal, funciona pésimo, y las clínicas están ahí para cumplir un rol que podría ser mucho más social. Este no debería ser un sistema solo para la gente rica o para la gente a la que le sobra la plata. Si de verdad tenemos un sistema de salud al cual podemos echarle mano, y el Estado puede destinar recursos para que la gente más pobre y la clase media se atiendan en él, y que esto no sea solo un tema de ley de urgencia, no sea solo para los casos más graves -y ni siquiera para los casos más graves, porque tenemos gente que está siendo atendida en condiciones deplorables en los hospitales estatales, pero ni siquiera por eso la trasladan a las clínicas privadas-, entonces hagámoslo. Cabe preguntarse cuándo vamos a tener un poco de sentido común en el Congreso.

Por este tipo de temas la gente se aburre de nosotros; por este tipo de temas la aprobación del Congreso y de la política en Chile está por el piso, porque no hay sentido común, porque no somos capaces de entender que a una persona que se está muriendo en un hospital público hay que trasladarla a una clínica privada para que la atiendan bien. Eso no se entiende; nadie entiende que eso no ocurra.

Por eso, y aunque este proyecto de ley avanza en la dirección correcta, necesitamos mucho más sentido común con este tipo de problemas, y esto no se resuelve con una estatización total del sistema, no se resuelve dejando caer a las isapres, no se resuelve creyendo en un mundo de fantasía, en donde todos los chilenos pueden ser atendidos por los hospitales públicos. Esto no se resuelve de esa manera, sino con sentido común.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señorita Presidenta, es muy bueno que la Superintendencia tenga la facultad, y que las isapres tengan la obligación de informar el aumento de precio de sus planes. Con todo, y aparte de que vamos a aprobar este proyecto, quiero hacer unas observaciones más técnicas sobre el problema que se ha suscitado en la Cámara.

Lamentablemente, esto del sentido común ha llevado a nuestro sistema público y privado de salud a la crisis. La intromisión del lucro en forma desmedida en un mercado muy poco regulado, como es el de la salud, ha arrinconado al sistema en este nivel de precariedad. Y cuando hablamos de endeudamiento, tenemos que ser muy cuidadosos, porque también estamos hablando de un montón de contralorías del tipo de deuda que se está imputando, de uno u otro lado.

Tanto las deudas que se imputan desde las clínicas a las isapres, que también son sujetas a una contraloría muy exhaustiva -porque ahí también hay mucho abuso-, y de las contralorías de esos endeudamientos hemos visto cómo el abuso de los precios en las cuentas de las clínicas hacia el sistema privado, y también desde el sistema privado al sistema público. Por eso, las deudas no son las que se emiten solo en el titular, sino que hay que descomponerlas en deudas castigadas, deudas de arrastre, deudas verificadas, deudas que han pasado por la contraloría médica y por la contraloría administrativa.

No es tan sencillo, no es tan de sentido común, como se ha dicho aquí; es un tema técnico, que tenemos que abordar en profundidad, y este gobierno, nuestro gobierno, tiene que abordarlo, porque tenemos que darle una solución.

El sistema de pago entre sistemas públicos o privados puede funcionar bien. Hay muchas regiones en que el 70 u 80 por ciento de las prestaciones y de los aranceles que se tranzan entre el sistema público y el privado son a través de los costos GRD, que son un costo que viene asignado a un nivel de ganancia proporcional y adecuado, considerando la prestación.

Como dije al inicio, el lucro que se ha instalado ha llegado a tanto que, lamentablemente, como hemos constatado en muchos sectores de nuestra sociedad, la codicia en los mercados y la asimetría en los mercados nos ha generado un problema como sociedad. Y es así que hay clínicas que tienen aranceles tan caros que las personas, en su copago, felices de que les descuenten de acuerdo con su isapre, pero su copago es esencialmente casi el doble del precio real. Entonces, es obvio que hay un tema de un mercado irregular que se tiene que regular.

Cuando se dijo que las clínicas no tenían por qué recibir enfermos o estar obligadas a atender más enfermos, es porque cuando hay un enfermo grave, en general, en las clínicas no están preparados. Lo vimos durante la pandemia; un número muy pequeño de clínicas pudo expandir a camas críticas, porque no tenían camas críticas. La mayoría son clínicas obstétricas, o de cirugías menores o de menor complejidad, que no cuentan con sistemas de alta complejidad.

Por eso, el sistema ideal que tiene que tener Chile -y esto lo hablamos ayer en el proyecto de la Universidad de Chile y el hospital José Joaquín Aguirrees uno que integre el sistema a través de convenios y que genere un valor a las canastas y precios de las prestaciones que sea real, que contemple también un lucro adecuado para las instituciones, pero no sigan con la amenaza de que el sistema va a colapsar, porque eso no es así, porque el sistema de aseguramiento va a cambiar probablemente a un sistema de segundo piso, un seguro que le va a dar la posibilidad de atenderse con ciertas regalías, probablemente, en los pisos superiores de la clínica, como funciona en otros países de Europa, como Finlandia o España, pero el sistema se va a fortalecer con un financiamiento de los más sanos, porque, si analizan a las personas que están en isapres, constatarán que estas son las personas sanas a las que, cuando empiezan a enfermarse, les suben los planes para que se vayan, y esto tenemos que resolverlo.

Hay cosas pendientes.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Ha finalizado el tiempo del Orden del Día.

Por haber diputados inscritos, este proyecto de ley queda pendiente para una próxima sesión.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 26 de septiembre, 2023. Diario de Sesión en Sesión 81. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

OBLIGACIÓN DE ISAPRES DE INFORMAR A SUPERINTENDENCIA DE SALUD SOBRE AUMENTO DE PRECIO DE SUS PLANES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15751-11) [CONTINUACIÓN]

El señor CIFUENTES (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde continuar con el debate del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, para establecer la obligación de las isapres de informar a la Superintendencia de Salud el aumento del precio de sus planes, correspondiente al boletín No 15751-11.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto de ley se inició en la sesión 60ª de la presente legislatura, en martes 1 de agosto de 2023 -oportunidad en que se rindió informe de la Comisión de Salud-, y continuó en la sesión 71ª de la misma legislatura, en miércoles 30 de agosto de 2023.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Hernán Palma .

El señor PALMA.-

Señor Presidente, manifiesto mi apoyo al presente proyecto de ley. Desde hace años sabemos que las isapres han aumentado el valor de los planes de salud de los chilenos y chilenas de manera totalmente injusta y arbitraria. Debido a lo anterior, un fallo de la Corte Suprema, en diciembre de 2022, estableció que dichas alzas eran ilegales y que, por tanto, las isapres debían restituir más de un billón de pesos a aproximadamente 700.000 personas, lo cual aún está pendiente.

Esta iniciativa va en la dirección correcta, ya que busca incorporar a nuestro ordenamiento jurídico el proceso de verificación instruido por la Corte Suprema para regular legalmente las alzas de precio de las isapres con base en criterios específicos.

El proyecto establece la obligatoriedad para las isapres de informar a la Superintendencia de Salud la decisión de aumentar el precio base de los planes. Además, estas deberán fundar y acompañar los antecedentes que lo justifiquen para requerir su autorización.

Creemos que este es un primer paso para acabar con el abuso de las isapres. Sin embargo, a la luz de nuestra historia como sociedad, resulta insuficiente.

Sabemos que el sistema de salud chileno está en crisis. Como una persona formada en el humanismo, no puedo estar a favor de un sistema de salud segregacionista, en el que los que pueden pagar por planes de salud tienen la posibilidad de tener una mejor esperanza de vida, mientras que los que tienen menos recursos mueren en los pasillos de los recintos de salud en espera de una atención digna.

El problema de salud en Chile es estructural. Nuestra sociedad no va a avanzar mientras la salud sea un negocio y las personas seamos meros clientes. Creo en la transformación profunda de la salud como método para humanizar la sociedad, porque los chilenos y chilenas merecen que el Estado invierta en ellos. Por eso, llamo a todas y todos los que quieran escuchar, que parece que no son muchos, a pensar en el futuro de Chile con altura de miras, a fortalecer el sistema público y a eliminar las diferencias abismales en el acceso a la salud de mujeres, niños y personas con discapacidad o neurodivergencia.

Quiero un Chile para todos y todas, y no solo para unos pocos que pueden pagar. Ese es mi sueño como humanista.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Agustín Romero .

El señor ROMERO (don Agustín).-

Señor Presidente, esta moción se hace cargo de una situación que no quedó regulada en la ley N° 21.350, cuando se estableció un tope máximo para el proceso de adecuación de los precios base de los planes de las isapres, denominado Índice de Referencia de Costos de la Salud (Ircsa), que debe ser calculado por la Superintendencia de Salud sobre la base de múltiples datos y publicado los primeros diez días de marzo de cada año.

El objetivo de dicha ley era precisamente resolver las controversias existentes entre los afiliados y los aseguradores al momento de reajustar los precios de los planes de salud; pero, claramente, eso no se logró.

Todos hemos visto que esas diferencias han derivado en cientos de miles de recursos de protección que terminan por sobrecargar el trabajo de las cortes. Dichos recursos han sido fallados casi todos a favor de los afiliados, lo que ha impedido el reajuste del precio de los planes de salud y condenado en costas a los aseguradores. Eso ha generado, de paso, una industria de abogados que se han hecho ricos a costa de esos juicios.

Hace poco más de un año, el 19 de agosto del 2022, la Corte Suprema acogió un recurso de protección en contra de las isapres y dejó sin efecto el alza de precio de los planes de todos los afiliados. Además, dispuso que la Superintendencia deberá redactar una circular que instruya a las isapres, entre otras cosas, a abrir un nuevo plazo y a establecer un procedimiento para justificar el alza de precios de los planes de acuerdo con la ley.

En vista de lo anterior, la Superintendencia publicó, en septiembre del 2022, una circular dando instrucciones para que las isapres dieran cumplimiento al fallo de la Corte Suprema, en el cual se incluye el procedimiento de verificación en el que las isapres debían detallar una serie de datos necesarios para corroborar los cálculos en los que se basan los eventuales aumentos de precios de los planes.

En ese sentido, tal procedimiento de verificación podría ser clave para dar certeza jurídica al sistema y para cerrar definitivamente la judicialización en torno al alza de precios de los planes de salud, por lo cual se considera valioso su análisis e incorporación como ley.

Este proyecto incorpora un nuevo artículo 198 bis al decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, con el objeto de obligar a las isapres a informar a la Superintendencia de Salud sobre la decisión de aumentar el valor de sus planes en un plazo no superior a quince días luego de publicado el indicador Ircsa , explicitando y justificando el porcentaje del alza.

Es evidente que nuestro sistema de salud se encuentra en crisis, tal como lo dijo recién un parlamentario, de manera que es importante que, como Congreso Nacional, busquemos las medidas que permitan darle viabilidad. Este es un proyecto que viene a clarificar una situación y que otorga certeza jurídica a los afiliados, pues cuando las isapres reajusten los precios de sus planes deberán justificar detalladamente los motivos del alza, los porcentajes de variación y el precio.

Finalmente, quiero insistir en que esta iniciativa permitirá transparentar el sistema y que la ciudadanía y la subsecretaría se informen por qué los precios van al alza. He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Henry Leal .

El señor LEAL.-

Señor Presidente, parece relevante que en nuestro país exista un sistema público de salud fuerte, para que se haga cargo, por ejemplo, de las listas de espera, que aumentan cada día y que provocan la muerte de miles de chilenas y chilenos, pero también nos parece adecuado que exista un buen sistema privado de salud, que funcione en buenas condiciones y con reglas claras, de manera que los asegurados puedan saber con anticipación las reglas del juego.

Es relevante que exista la libertad de elegir a qué sistema de salud cada uno adhiere, para quienes lo pueden hacer, y para quienes no pueden, que haya un sistema público de salud que les brinde seguridad y protección oportuna, de calidad y rápido, lo que hoy no ocurre en nuestro país.

Sin embargo, este proyecto se hace cargo en parte de aquello, porque el sistema privado, al que adhiero y con el cual comparto, porque creo que en una sociedad debe existir siempre la libertad de elegir a qué sistema ir, público o privado, no puede cometer abusos. Lo señalo porque no nos parecía correcto que no se supiera con anticipación el alza de los precios.

Consideramos que es de sentido común que se establezca la obligación de las isapres de informar a la Superintendencia de Salud sobre el aumento del precio de sus planes; eso es de justicia y de sentido común.

Vamos a respaldar esta iniciativa, porque va en la dirección correcta, ya que brindará mayor certeza y protección, además de que permitirá legitimar el sistema privado. Las buenas prácticas son las que hacen que los sistemas privados avancen, se legitimen y puedan funcionar adecuadamente.

Por las razones señaladas, votaré a favor.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Bianchi .

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, lo que no puede seguir ocurriendo es que se sigan cometiendo abusos. Tiene que existir la obligación por parte de las isapres de dar cuenta con anticipación del incremento de los valores de sus planes.

Sin embargo, quiero referirme a un punto que, para mi gusto, es relevante dentro de la discusión que estamos teniendo respecto de las isapres, junto con compartir que pueden coexistir tanto la salud privada como la pública: nos debemos hacer cargo de potenciar la entrega de salud tanto por parte de las clínicas como de los hospitales públicos, y eso está al debe. Todo lo que tiene que ver con la prestación de salud, todo lo que tiene que ver con el mejoramiento de la salud, todo lo que tiene que ver con los profesionales especialistas en las distintas regiones para prestar mejor salud es lo que está al debe en nuestro país.

Esta discusión respecto de las isapres me parece bien, la comparto, porque tienen que dejar de abusar, dejar de hacer lo que han hecho desde su existencia. Las isapres son, en general, empresas transnacionales. Me parece bien obligarlas, pero no olvidemos el punto central, que es mejorar la prestación de la salud, tanto en lo público como en lo privado.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Lee .

El señor LEE .-

Señor Presidente, finalmente, aquí lo importante es qué es lo que estamos ofreciendo a la gente, a los pacientes en materia de salud. Evidentemente -y lo comparto-, en Chile hace mucho tiempo se eligió un sistema de salud mixto, en el que convivan los sistemas privado y público.

No obstante, en el último tiempo hemos visto que esta posibilidad o libertad de elegir se ha ido extinguiendo, porque uno de los oferentes, el sistema privado, de una u otra manera, con justa o injusta razón, ha sido agobiado y ha prestado servicios a cada vez menos personas: hay menos afiliados a las isapres, y eso tiene una razón de ser.

Entonces, comparto la inquietud, y obviamente voy a votar a favor este proyecto, porque tiene que ver con la transparencia de un sistema económico. Y como bien se ha dicho acá, hay transnacionales que están operando el sistema de seguros en Chile. Además, para nadie es desconocida la integración vertical en esta materia, en que las grandes clínicas de nuestro país también son propiedad de grupos extranjeros.

No obstante, la pregunta es: ¿qué les estamos ofreciendo a los chilenos? ¿Los estamos arrinconando simplemente a que no tengan otra salida que el sistema de salud público? ¿Es tan bueno nuestro sistema de salud público y es por eso entonces que la gente se empieza a cambiar a él desde el sistema privado o es porque no le estamos dando otra salida y finalmente se empiezan a engrosar las listas de espera?

Creo que debemos tener una mirada mucho más amplia e integral al respecto, de tal manera que, así como todos esperamos fortalecer el sistema de salud público, también aspiremos a fortalecer el sistema de salud privado, que hoy atiende al 20 por ciento de nuestra población, que es lo que permite que los hospitales públicos no se congestionen en demasía.

¿Alguien imagina qué podría pasar en nuestro país si el ciento por ciento de los pacientes fuera a satisfacer sus necesidades de salud en los hospitales públicos? ¡Sería el colapso total!

Históricamente, Chile ha adscrito a un sistema mixto de salud como gran parte de los países desarrollados lo tiene: público y privado. Entonces, no solo tenemos que ver de qué forma agobiamos al sistema privado, sino también cómo lo hacemos más transparente y cómo lo fortalecemos. ¿Para qué? Para que, finalmente, lo que sobresalga, lo que se fortalezca sea la libertad de cada persona de elegir el lugar donde se atiende y satisface sus necesidades de salud.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Tapia .

El señor TAPIA.-

Señor Presidente, una vez más estamos frente a un proyecto de ley que es lamentable que se discuta.

Sin lugar a dudas, las isapres han abusado, se han aprovechado de sus afiliados, de miles y miles de chilenos y chilenas, primero, con el incremento de los planes a destajo, sin respetar a las cortes de apelaciones ni a la Corte Suprema.

En definitiva, el hecho de que esta iniciativa se esté tramitando habla de una situación que no debería ser, porque la salud es un negocio en Chile. Las isapres se tienen que regir por la coherencia, pensando en quiénes son los afiliados, en que detrás de cada uno de ellos hay una familia y personas que sufren enfermedades. Pero, así y todo, se han ido aprovechando.

Por eso, no cabe duda de que vamos a aprobar este proyecto. Pero ¿por qué siempre tenemos que estar legislando para poner orden? ¿Y por qué tenemos que estar siempre diciendo: “lo correcto es que no suban los planes como lo siguen haciendo”?

No obstante, aquí también hay cosas de fondo, como es el abuso que cometen las isapres al terminar los contratos con los médicos. ¡Y vaya que en regiones esas prácticas se ven con mayor frecuencia! Porque allí familias que están en tratamiento con especialistas ven que de un día para otro ellos terminan los contratos con las isapres, porque estas no les pagan, no los respetan. Pero, sí, las cotizaciones de los afiliados están mes a mes en el bolsillo de las isapres. Es decir, cuando el trabajador y su familia están alentados, “tome, aquí tienen de todo”, pero basta que se enferme un miembro de esa familia para que les empiecen a cortar y a coartar la libertad de elección.

Entonces, tenemos que avanzar más rápido en estos procesos, pero también hay que hacer un llamado a las isapres a que tengan conciencia. Para mí no es válido que digan que en este momento no tienen recursos para devolverlos a los afiliados, porque aquellos están en las cuentas corrientes de los accionistas de estas instituciones que han cometido abusos por tantos años.

No es factible seguir aguantando esta situación. Es tremenda la sinvergüenzura de las isapres, que de un día para el otro dejan a las familias sin un prestador, sin un médico que las siga atendiendo, que quizás ha sido el médico tratante por uno, dos o tres años, diciendo: “Si usted quiere, se va a Fonasa, y allá lo pueden atender mejor”.

Esa situación todavía nos apena en Chile y hay que terminar con ella definitivamente. Así, vamos a apoyar este proyecto, que es una parte de lo que nuestros afiliados merecen y también una pequeña proporción de lo que deben ser las isapres en nuestro país.

He dicho.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Ana María Gazmuri .

La señora GAZMURI (doña Ana María).-

Señor Presidente, quiero partir mi intervención haciendo un poco de historia, porque muchas personas tienden a creer -o quieren hacernos creer- que la situación en la que hoy se encuentran las isapres es totalmente aislada y que la industria requiere apoyo estatal de forma perentoria para no dejar caer el sistema de salud en su totalidad.

Pero el énfasis está en la siguiente interrogante: ¿dónde estaban las isapres en el tiempo en que se hacían de ganancias a manos llenas y el sistema estaba igual al borde del colapso? Si bien reconocemos que la pandemia y la situación económica actual han dejado a las instituciones de salud privadas en un escenario bastante adverso, no podemos olvidar que un porcentaje considerable de las utilidades de antaño viene dado por la aplicación de medidas abusivas, arbitrarias y contrarias a derecho que estas instituciones imponen aprovechando los vacíos y ambigüedades legales que regulan la actividad, como, del mismo modo, su posición privilegiada en los contratos de adhesión que suscriben con los afiliados.

Entre las arbitrariedades destacan las alzas y cambios en los planes de salud, la vulneración de los tramos de edad propuestos por las mismas isapres, sus tablas de factores, alzas en las primas GES sin respaldo objetivo de costos, el no pago en la cobertura del mismo seguro GES a un número en aumento de afiliados, el no pago de prestaciones alegando preexistencias, y un largo largo etcétera.

Es tiempo de poner coto a aquello y pensar en las personas y en su derecho humano a acceder a las prestaciones de salud en forma digna.

En 2021, la Corte Suprema estableció un fallo con efecto erga omnes para revertir la situación que se produce año tras año luego de las alzas de planes que efectúan las isapres y que solo un porcentaje de sus afiliados se anima a judicializar.

En ese contexto se enmarca este proyecto. Y más allá del que se está tramitando en el Senado, denominado “proyecto de ley corta de isapres”, en el que pondremos toda nuestra atención, esta iniciativa, iniciada en moción, recoge algunos elementos que son parte del proceso de verificación de los planes de salud que realizan la isapres y que requieren una solución ahora.

Por ello, felicito al diputado Lagomarsino por querer contribuir a esta discusión y presentar una alternativa que otorgue una solución a un problema que incide y afecta a las instituciones que entregan y administran la salud privada, pero, por sobre todo, afecta a los afiliados a dichas instituciones, dando una certeza mínima respecto a que el actuar de aquellas esté basado en criterios objetivos, los que serán evaluados por la Superintendencia de Salud, y, dependiendo de dicha evaluación y verificación, se concretará la posibilidad de aumentar o no el valor del precio base de los planes de salud.

Votaré a favor de esta iniciativa.

Como Presidenta de la Comisión de Salud, reitero mi compromiso para tramitar el proyecto de ley corta que vendrá del Senado con la seriedad que la materia amerita, no por salvar a una industria que nunca antes se preocupó por una correcta regulación del sistema cuando tenía ganancias a manos llenas, sino por las personas, por las y los pacientes, por sus familias, por una salud digna y de calidad para todas y todos.

Por ello, respaldo la solicitud que se hará desde el Ejecutivo para pedir una prórroga a la Corte Suprema en orden a contar con más tiempo para tramitar el proyecto de ley corta y velar por el bienestar de todos los afiliados y afiliadas, sin presiones y de manera responsable.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Araya .

El señor ARAYA (don Jaime).-

Señorita Presidenta, desde ya, naturalmente, anuncio nuestro voto favorable a esta moción.

Pero, fundamentalmente, quiero llamar la atención respecto de otras situaciones que se están dando con las isapres y que podrían ser una suerte de mejoramiento de este proyecto. Una de ellas tiene que ver con la obligación que debe tener la isapre de informar a los cotizantes dónde no se está prestando el servicio.

En la práctica, en la Región de Antofagasta, algunas isapres ya no tienen convenio con la atención particular, lo que se traduce en que las familias de clase media que cuentan con sistema de isapre deben pagar la consulta particular, y cuando van a rembolsar, el pago es para sesenta o noventa días más y en condiciones absolutamente arbitrarias y miserables: no se alcanza a devolver a las personas ni siquiera el 15 por ciento de lo que pagaron por la consulta. Un ejemplo: la consulta particular con un psiquiatra, en Antofagasta, cuesta entre ochenta mil y cien mil pesos, y el paciente recibe de reembolso cerca de diez mil pesos. Cabe preguntarse entonces cuánto de lo ofrecido están cumpliendo las isapres.

Por eso, esperamos que el Ejecutivo presente una iniciativa que obligue a las isapres a informar a sus cotizantes dónde operan los convenios, para poder hacer una evaluación correcta de los beneficios de estar en el sistema de isapres.

Este modelo ha abusado de los cotizantes en exceso durante años. Las isapres han acumulado ganancias inconmensurables a costa del sacrificio de los cotizantes, y, a la hora de responder, no están a la altura de las necesidades de la gente.

En regiones extremas, como la de Antofagasta, la situación se agudiza. Esperamos que el Ministerio de Salud, a través de la Superintendencia de Salud, tome todas las medidas necesarias para una adecuada fiscalización de las isapres.

Desde ya, hago un llamado al gobierno a resolver la deuda que tienen las isapres con la sociedad chilena. No podemos permitir que los cotizantes sean rehenes de esta situación. Por eso, esperamos que se presente un proyecto que beneficie a la gente. No queremos un perdonazo a las isapres y no vamos a tolerar lo que el Partido Republicano ha hecho en el Consejo Constitucional, al constitucionalizar un modelo de abuso, fundado en las isapres y en las AFP.

Llamo a apoyar este proyecto y a no perder de vista que el modelo sigue siendo tremendamente abusivo con los cotizantes. Por eso, debe ser corregido y mejorado de forma urgente.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez .

El señor SÁNCHEZ.-

Señorita Presidenta, si me quedara solo con la intervención anterior, imaginaría que las isapres son lo peor que ha caminado sobre Chile en materia de atención de salud, y que Fonasa funciona de manera espectacular; que los hospitales públicos no tienen listas de espera ni tienen a la gente muriéndose, en camillas, en los pasillos. Uno podría imaginar que el Estado chileno, en particular el gobierno del Presidente Boric, está cumpliendo con la gran mayoría de los chilenos que está secuestrado por la salud estatal. Sin embargo, esa no es la realidad. Fonasa acumula una deuda por encima de los 382.000 millones de pesos con las clínicas privadas. Esta cifra fue informada a fines de agosto.

Entonces, esta crítica constante de la izquierda, de los representantes de quienes nos gobiernan actualmente, sería más justa si el gobierno estuviera siquiera cumpliendo con lo mínimo en atención médica para la gran mayoría de los chilenos, que se atiende en la salud pública.

Como diputado del distrito N° 7, he acompañado a los familiares de fallecidos en hospitales públicos para presentar denuncias ante la justicia por cuasidelito de homicidio. ¡Cuasidelito de homicidio en contra de hospitales públicos! Que la justicia establezca si existen responsabilidades.

Vale la pena reflexionar un poquito más…

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Señor diputado, ojalá se pueda referir al proyecto de ley en discusión.

El señor SÁNCHEZ.-

Señorita Presidenta, estoy hablando del proyecto.

Ojalá la izquierda realizara una introspección y actuara con un poquito más de reflexión, señalando qué se puede hacer para mejorar la atención de salud si es que van a seguir apuntando con el dedo a las isapres y a las clínicas privadas.

(Hablan varios diputados a la vez)

Señorita Presidenta, pido que llame al orden, porque es muy difícil exponer cuando los diputados de izquierda se comportan como acostumbran hacerlo, con griteríos y su habitual falta de respeto.

Reitero: si el gobierno y la izquierda quieren apuntar con el dedo a las isapres y a la atención privada en salud, les pido que consideren que la gran mayoría de los chilenos está en una isapre o, más bien, le gustaría estar en una, porque la atención médica en los hospitales públicos es deplorable. Les pediría que se encarguen, con su gobierno, de ver cómo van a responder a todos los chilenos por la deuda que tiene Fonasa con las clínicas privadas y cómo van a mejorar la atención pública de salud, que hoy está peor que nunca.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Helia Molina .

La señora MOLINA (doña Helia).-

Señorita Presidenta, valoro este proyecto, porque establece las responsabilidades que debería tener siempre una superintendencia. ¿Para qué sirven las superintendencias? Para defender y cuidar los derechos de las personas en determinadas áreas, en este caso, en relación con el aumento de precios de los planes de las isapres.

Existen decenas de miles de demandas de los usuarios contra las isapres por distintos motivos. En el 90 por ciento de ellas, el fallo es favorable a los usuarios.

También valoro el proyecto, porque va en concordancia con lo mandatado por la Corte Suprema, que emitió un fallo sobre la materia, y con la circular emanada de la Superintendencia el año pasado.

En este sentido, este proyecto otorga certezas jurídicas y da seguridad a la ciudadanía sobre el alza de precios de los planes de las isapres, dejando de manifiesto el proceso que debe llevarse a cabo para la adecuación anual de la variación y alza de precios de los planes, evitando así que existan problemas con el sistema de adecuación del precio base, haciéndose cargo del problema de la judicialización que existe en esta materia.

En particular, el proyecto regula y deja explícita la obligación de las isapres de informar, en el plazo de quince días, a la Superintendencia de Salud la decisión de aumentar el valor de los planes y justificarlo, adjuntando los antecedentes. Por su parte, la Superintendencia dictará una resolución que contendrá la verificación del porcentaje de ajuste de cada isapre.

No debemos olvidar que, no hace mucho, el director de la Asociación de Isapres de Chile dijo que las isapres no podían darse el lujo de recibir enfermos. Sabemos que las isapres eligen a sus afiliados. Si se mira el porcentaje de la población que está en las isapres, además de ser los de mejor nivel socioeconómico, son la población más sana. Entonces, comparar el sistema público con el sistema privado es absolutamente absurdo, y quiero dejarlo bien claro. El índice de costo de la salud, publicado anualmente, para 2023 fue de 2,6 por ciento. En otras palabras, este es el tope de adecuación de las isapres. Asimismo, con este proyecto se perfecciona la ley, estableciendo el deber de las isapres de comunicar a sus afiliados, en un plazo de diez días corridos, por correo electrónico o carta certificada, dicha alza.

Reitero mi valoración de esta iniciativa, porque se hace cargo del fallo de la Corte Suprema y da más transparencia al sistema. Como Parlamento, nos corresponde defender siempre el derecho de las personas. Eso no significa que ataquemos a las isapres ni digamos que son malas; significa defender el…

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Ha terminado su tiempo, señora diputada.

Tiene la palabra el diputado Cristián Araya .

El señor ARAYA (don Cristián).-

Señorita Presidenta, no quería intervenir, pero después de escuchar algunas intervenciones, me siento obligado a hacerlo.

El sistema de isapres otorga libertad para que millones de chilenos se puedan atender y para que muchos otros puedan tener mejor acceso a la salud, porque permite descongestionar el sistema público. Es un sistema que ha realizado un tremendo aporte y que funciona bien. Obviamente, es perfectible, mejorable. Se han cometido abusos y hay que perseguirlos, condenarlos y trabajar para que no vuelvan a ocurrir. Pero despotricar contra las isapres, con total soltura, es de una desfachatez absoluta. Bastaría con preguntar a varios de los diputados que han intervenido si se atienden en Fonasa o en isapre. Sería bueno aclararlo. Siempre sucede lo mismo: hablan en contra de la educación privada, pero matriculan a sus hijos en colegios particulares; hablan en contra de las AFP, pero acumulan hartos millones de pesos en su APV; hablan en contra de las isapres y de las clínicas privadas, pero, cuando tienen problemas de salud, se operan en la Clínica Alemana o en la Clínica Las Condes. Antes hablaron en contra de Carabineros de Chile, pero corren a pedirle ayuda cuando necesitan seguridad. Como ya es costumbre, lo que promueven es bueno para otros, pero no para ellos.

Aprobaremos este proyecto. Si bien hay que mejorar el sistema de las isapres, este permite dar libertad y mejor atención de salud. Ojalá, en vez de estar despotricando y rasgando vestiduras, ocuparan el tiempo para contribuir y hacer de Chile un país mejor.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señorita Presidenta, durante los últimos meses hemos tomado conocimiento de importantes advertencias desde el sistema privado de salud. Como se ha dicho en esta Sala, los seguros y los prestadores privados de salud atienden a un número relevante de pacientes y prestan servicios para desconcentrar la red pública, pero se ha evidenciado que si no existe una regulación clara en distintos aspectos de aquella industria, principalmente en relación con la fijación y reajustabilidad de precios, esta corre peligro de insolvencia.

Lamentablemente, en los últimos años, no hemos sido capaces de abordar una regulación integral clara. Cada gobierno ha planteado una idea de cómo concibe la salud privada, pero, finalmente, esas iniciativas no han sido objeto de un acuerdo representativo. Por lo mismo, avanzamos a través de estas iniciativas parceladas, que atacan uno u otro detalle de las deficiencias de la salud privada, pero no son la reforma integral y clara que los propios actores de la salud requieren.

Esta iniciativa se enmarca en dicho escenario. Es un buen proyecto en cuanto establece nuevas exigencias de publicidad en el proceso de alza o ajuste de precios de los planes privados de salud que ofrecen las isapres, pero debemos reconocer que es un detalle más y no lo medular en este asunto. Eso no obsta a que apoyemos esta medida, promovida por el diputado Tomás Lagomarsino y apoyada por la totalidad de la Comisión de Salud de esta Cámara. Sin embargo, reafirmo la necesidad de que se trabaje de una buena vez una reforma que clarifique a los actores de la salud privada respecto de cómo podrán actuar.

La gente necesita saber cómo podrán actuar las isapres y, en general, la salud privada. Ello brindará previsibilidad no solo a estas empresas, sino también a los pacientes que optan por este sistema, y al propio sistema público, que planifica su desempeño, incluyendo también el rol que desempeña la salud privada.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Boris Barrera .

El señor BARRERA.-

Señorita Presidenta, este proyecto es de tremenda relevancia para la ciudadanía, que ha visto por años gravemente afectado su derecho a la salud, sufriendo cobros arbitrarios y abusivos por parte de las isapres. Esta iniciativa fue presentada en medio del contexto de crisis de estos prestadores de salud, gatillada, entre otros factores, por el fallo de la Corte Suprema de diciembre de 2022, que dejó sin efecto el alza de los planes de salud.

En lo fundamental, ese fallo dictaminó que las isapres debían aplicar a todos sus afiliados tablas de factores definidas por la Superintendencia de Salud, una tabla que no estableciera discriminaciones por género, por edad ni considerar enfermedades prevalentes. En ese sentido, este proyecto viene a dar certeza jurídica a un grave problema: el costo del acceso a la salud para miles de chilenos y chilenas.

Sin embargo, esta es una solución parcial a un problema que incide y afecta tanto a las instituciones que entregan y administran el financiamiento de la salud privada como a los afiliados de dichas instituciones. Con todo, cabe señalar que es momento de avanzar en soluciones de largo plazo en cobertura en salud, por lo que invito a esta honorable Cámara a apoyar la ley corta de isapres que se encuentra en tramitación.

Miles de chilenos deben recibir un pago completo por los abusos sufridos durante años. Esta bancada dice no al perdonazo de las isapres. También aprovecho esta instancia para mencionar que el proyecto sobre modalidad de cobertura complementaria, que se encuentra en preparación, es una apuesta que nos haría avanzar a un sistema único de salud público, que convive con el sistema de aseguradoras de salud en completa armonía.

Sabemos hoy que las personas pagan en promedio un 11 por ciento de su renta a las isapres. Lo que se piensa es que, con un monto menor a ese, la gente pueda financiar un seguro complementario, para emular el actual funcionamiento. Por ejemplo, si alguien se atiende en una clínica y se cambia a Fonasa, paga un 7 por ciento a ese fondo. El ahorro que se produzca, aunque fuera de 1 por ciento, se puede destinar a un seguro complementario, de modo que la persona siga teniendo la posibilidad de atenderse en clínicas. Solo cambiaría el administrador del financiamiento, que sería público, y fijaría normas igualitarias para todos los usuarios, evitando abusos y propendiendo al mejoramiento de nuestro sistema de salud.

De acuerdo con lo que indicaba denantes el diputado Sánchez , quiero expresar que casi en su totalidad la deuda es arrastrada desde el gobierno de Sebastián Piñera y que las isapres deben a lo menos tres veces lo que debe Fonasa a las clínicas.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Marta González .

La señora GONZÁLEZ (doña Marta).-

Señorita Presidenta, en hora buena llega este proyecto a nuestro Congreso, porque la salud en nuestro país hace muchos años que clama por un cambio estructural de sistema. No pueden ser más ciertos los ejemplos de cómo la salud se ha vuelto un lucro en nuestro país. Los planes que han vendido las isapres parecen más un seguro automotriz que un seguro para la vida de las personas y el bienestar de la familia.

Si se es mujer, cobran más; si se está en edad fértil, cobran más; si, según ellos, existe una preexistencia, cobran más. Para ellos, los mejores clientes son las personas que no se enferman y que no tendrán que ocupar nunca sus prestaciones. En ese nivel se encuentra nuestro sistema de salud.

La clase política y el Congreso deberían haber resguardado este derecho básico de la población, pero no lo hicieron. Tuvo que ser la Corte Suprema la que zanjara este tema y pusiese un alto a estos abusos tan impactantes para la población.

Este proyecto viene a generar un aporte, pero, sin duda, la profundidad del tema va mucho más allá. Por eso las personas se manifestaron por un nuevo sistema, por un cambio estructural en el sistema subsidiario, que permite este lucro desmedido con los derechos más básicos de las personas. Lamentablemente, en el nuevo proceso constitucional, estamos lejos de ver alguna alternativa de solución y de resguardo real para un derecho tan básico como la salud.

Quiero saludar a la ONG Observatorio de Salud Mental Chile, que visita el Congreso para exponer las estadísticas de salud mental en nuestro país y dar cuenta del poco o nulo acceso de las familias a atenciones en ese ámbito.

Valoro este proyecto, pero espero que podamos avanzar mucho más allá y contar con un sistema universal de salud, en que el dinero o los recursos de las familias no determinen el acceso a esta ni las personas deban morir aguardando atención en una lista de espera.

Por último, por su intermedio, señorita Presidenta, señalo a los diputados de enfrente que tanto preguntan, que sí estoy en Fonasa; siempre he estado en ese fondo. Además, mis hijos estudian en escuelas públicas, porque creo en el valor del Estado y en el resguardo de los derechos sociales como un piso mínimo.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .

El señor CALISTO.-

Señorita Presidenta, valoro este proyecto de ley que busca establecer la obligación de las isapres de informar a la Superintendencia de Salud el aumento del precio de sus planes. Esta iniciativa busca resolver el conflicto que existe entre los afiliados y las aseguradoras, particularmente respecto del aumento de los precios.

En 2022 fuimos testigos, a propósito del antecedente por el cual nace esta iniciativa, de cómo las isapres comunicaron un reajuste -en límite- de un 7,6 por ciento. Nuevamente se presentaron recursos de protección, que fueron acogidos por la Corte Suprema. El máximo tribunal ordenó restituir los cobros, permitir cambios de plan y abrir un nuevo proceso de justificación de precios.

Creo que esto viene a dar validez a la importancia que tiene el Estado en su rol regulador en un asunto que es fundamental. No todo puede enfocarse con la mirada del libre mercado. No se puede permitir que las isapres hagan lo que quieran, sin control, sin resguardo y, sobre todo, sin garantizar los derechos fundamentales de las personas.

Por eso, este proyecto viene a establecer de manera concreta algunos elementos.

Se señala que las isapres deberán informar a la Superintendencia de Salud su decisión de aumentar el valor del precio base de los planes en un plazo de quince días corridos desde la publicación del indicador, así como también la variación anual del gasto por persona beneficiaria, la cantidad anual de las prestaciones bonificadas, la variación interanual del costo en subsidios de incapacidad laboral por persona beneficiaria y el costo, en unidades de fomento, de las nuevas prestaciones codificadas en el arancel de la modalidad libre elección del Fonasa del año en análisis.

También se señala que la superintendencia deberá cumplir su rol, puesto que deberá dictar una resolución que autorice los ajustes de los precios base. Por supuesto, esto es en beneficio de los afiliados a las isapres.

Creo que todos estamos de acuerdo en que las isapres ayudan a descongestionar el sistema de salud, porque prestan un servicio importante a cerca de tres millones de afiliados. Por supuesto que es importante el rol que cumplen, pero no pueden quedar sin ningún tipo de control. Por eso, este proyecto de ley viene a dar garantías a los usuarios, para que tengan resguardos frente a eventuales abusos por parte de las isapres. Pero eso también implica que tenemos que fortalecer el sistema nacional de salud y el Fonasa, entregando mayores recursos, por ejemplo, para la dotación en las regiones extremas, donde también el Fonasa presta ese servicio prácticamente en su totalidad.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Benavente .

El señor BENAVENTE.-

Señorita Presidenta, anuncio mi voto a favor de este proyecto, porque transparenta una situación que a lo mejor no estaba muy clara, relacionada con la obligación de las isapres de informar los precios base de sus contratos, así como también detiene la excesiva judicialización que se ha producido por las alzas en los precios de los planes de salud.

Aquí se ha hablado mucho de un cambio estructural en materia de salud. Quiero recordarles que los que querían un cambio estructural en materia de salud para ir hacia un sistema único recibieron una respuesta del 63 por ciento de los chilenos. Es una respuesta tan contundente y categórica que no es un “siga participando”, sino que un “no”. Lo digo para que quede claro ese tema.

En cuanto a la reforma estructural de salud, ¿por qué no vemos efectivamente una reforma estructural del sistema público de salud? Llevamos años con interminables listas de espera y con interconsultas en los consultorios y los Cesfam. Derivan a los pacientes a los hospitales públicos. A veces a las personas no las atienden por pequeños problemas, ni siquiera por enfermedades catastróficas u operaciones complejas.

Llevamos años con los gremios de la salud pública que tienen secuestrado al sector, impidiendo que los chilenos puedan gozar de un mejor sistema público de salud que los atienda oportunamente. Ahí se debe hacer una reforma estructural en materia de salud.

Por último, dejemos a un lado los voladores de luces. El copago cero no tuvo ningún efecto real en las personas.

¿Qué es el copago cero? Todos pagamos una parte de la atención de salud, pero resulta que el copago cero solo opera cuando el usuario del Fonasa se atiende en el sistema público de salud; no opera cuando el usuario del Fonasa quiere utilizar el bono de la modalidad libre elección.

Háganse una resonancia magnética en un hospital público. Van a tener copago cero, pero cinco meses después.

Así que dejemos a un lado esos voladores de luces y aboquémonos realmente a solucionar de raíz el problema de la salud pública en Chile.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Héctor Barría .

El señor BARRÍA.-

Señorita Presidenta, desde hace un par de semanas o, quizás, meses soy un testigo presencial de cómo funciona la atención de salud en nuestro país. Por eso, quiero hablar también desde la experiencia, porque es algo que a veces se nos escapa de las manos. Hablamos solo de la teoría o de las ideologías, pero no desde la práctica o la praxis.

Hace un par de años, un presidente de la Asociación de Isapres señaló que los tribunales se equivocaban al dar la razón a los usuarios por el alza de los planes de salud. Muchos políticos -incluso en este hemiciclo- apoyaron aquellas declaraciones del presidente de la Asociación de Isapres.

Me alegra cuando se cambia para bien. Me alegra que hoy exista un mayor consenso de diversos parlamentarios en señalar que en buena hora el día de hoy vamos a aprobar este proyecto que establece que las isapres deberán informar los cambios en los precios de sus planes de salud, los cuales sabemos que durante muchos años han sido arbitrarios. Se aumenta el precio de los planes de salud a aquellas personas que tienen más enfermedades, en circunstancias de que debería ser al revés, pues las isapres se construyeron para apoyar a las personas que se enferman.

También hay alza en el precio de los planes de salud para aquellas personas que tienen mayores riesgos y para aquellas mujeres que están en una época en que pueden tener embarazos.

En definitiva, durante muchos años hemos avalado la injusticia. De alguna manera, de a poco, aquello comienza a corregirse.

Por lo tanto, en virtud de lo anterior, votaremos a favor este proyecto, pero este camino no debe acabar aquí. Se debe seguir mejorando este sistema.

Creo que discutir si debe haber un solo sistema no corresponde. Las isapres deben realizar un buen trabajo, pero con los límites y la dignidad que merecen las personas. Las isapres no deben ser construidas o hechas bajo el esquema del negocio, porque hablamos de la salud y la vida de la gente.

Si va a existir un sistema privado, este debe ser un sistema que cumpla, que garantice la salud y que no deje a la gente en la indefensión.

Hace algunos años, cuando con mi familia estábamos en una isapre, me tocó quedar sin el apoyo de esa isapre. Teníamos que rendir los gastos para pedir los reembolsos, pero prácticamente los reembolsos no se cumplían. En 2017, nos cambiamos al Fonasa y hemos recibido un apoyo fundamental y esencial en la salud pública, como el que recibí del hospital base de Osorno y de la salud municipal de Purranque hace unos meses.

Anuncio que votaré a favor.

He dicho.

-Aplausos.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Claudia Mix .

La señorita MIX (doña Claudia) .-

Señorita Presidenta, después de escuchar a algunos colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, me dieron ganas de decir un par de cosas.

Obviamente, estoy muy de acuerdo con este proyecto. Ahora, no solo debemos hablar de que acota los plazos y fortalece la superintendencia, que cumple un rol fundamental, sino también de lo que efectivamente está en discusión con este proyecto.

No hay que olvidar que en el sistema de salud las isapres son instituciones aseguradoras.

Ellas cumplen el rol de un seguro de salud. Las isapres no proveen servicios de salud. Los que proveen servicios de salud son los prestadores de salud. Lo digo a propósito de esa integración vertical que hábilmente ha creado el sistema privado.

Entonces, no nos confundamos. Cuando hablamos de las isapres, nos referimos a las aseguradoras, que administran las lucas, que suben el precio de los planes, que no informan y que hoy, a propósito de esta resolución de la Corte Suprema, corren para tratar de resguardarse. Pero una cosa distinta son los prestadores de salud o las clínicas, que hoy en día ganan millonarias cifras que provienen del Estado.

Entonces, no confundamos a la gente. Los prestadores de salud o las clínicas están recibiendo a usuarios del Fonasa desde hace mucho tiempo y ganan mucha plata por ello.

Efectivamente, quizás el copago cero no cubre las prestaciones en esas instituciones, pero los prestadores de salud ganan mucha plata.

Ahora, es importante marcar la diferencia de que no estamos discutiendo el sistema de salud que queremos. Como una ciudadana comprometida con la salud pública, cotizo en el Fonasa -he cotizado en el Fonasa durante toda mi vida y no pretendo dejar de hacerlo- y, obviamente, quiero fortalecer la salud pública, pero no confundamos a la gente. Aquí no estamos hablando de los prestadores de salud o las clínicas, sino de las aseguradoras, que estarán obligadas por esta futura ley a informar cada reajuste que hagan en los precios de los planes de salud, con plazos acotados, y de que se fortalecerá el rol fiscalizador que tiene la superintendencia.

En consecuencia, llamo a aprobar este proyecto y a seguir trabajando por un sistema integral público de salud, que es lo único que va a resguardar realmente el derecho a la salud. No hablo del acceso a la salud, porque eso finalmente es parte del discurso respecto del Estado subsidiario. El derecho a la salud lo podemos lograr a través de fortalecimiento de la salud pública en nuestro país.

He dicho.

La señorita CICARDINI , doña Daniella (Vicepresidenta).-

Cerrado el debate

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, para establecer la obligación de las isapres de informar a la Superintendencia de Salud el aumento del precio de sus planes.

Cabe hacer presente que el proyecto trata materias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 141 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Concha Smith , Sara Manouchehri Lobos , Daniel Ramírez Pascal , Matías Ahumada Palma , Yovana Cornejo Lagos , Eduardo Martínez Ramírez , Cristóbal Raphael Mora , Marcia Alessandri Vergara , Jorge Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Marzán Pinto , Carolina Rathgeb Schifferli , Jorge Araya Guerrero , Jaime De la Carrera Correa , Gonzalo Matheson Villán , Christian Rey Martínez , Hugo Araya Lerdo de Tejada, Cristián De Rementería Venegas , Tomás Medina Vásquez , Karen Rivas Sánchez , Gaspar Arce Castro , Mónica Delgado Riquelme , Viviana Mellado Pino , Cosme Rojas Valderrama , Camila Arroyo Muñoz , Roberto Donoso Castro , Felipe Mellado Suazo , Miguel Romero Leiva , Agustín Astudillo Peiretti , Danisa Durán Espinoza , Jorge Melo Contreras , Daniel Romero Talguia , Natalia Barchiesi Chávez , Chiara Durán Salinas , Eduardo Meza Pereira , José Carlos Sáez Quiroz , Jaime Barrera Moreno , Boris Fries Monleón , Lorena Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , Jorge Barría Angulo , Héctor Fuenzalida Cobo , Juan Molina Milman , Helia Sagardía Cabezas, Clara Becker Alvear , Miguel Ángel Gazmuri Vieira, Ana María Morales Alvarado , Javiera Sánchez Ossa , Luis Bello Campos , María Francisca Giordano Salazar , Andrés Morales Maldonado , Carla Santana Castillo , Juan Beltrán Silva, Juan Carlos González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Benavente Vergara , Gustavo González Olea , Marta Moreno Bascur , Benjamín Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo González Villarroel , Mauro Mulet Martínez , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Bernales Maldonado , Alejandro Guzmán Zepeda , Jorge Muñoz González , Francesca Schneider Videla , Emilia Bianchi Chelech , Carlos Hirsch Goldschmidt , Tomás Musante Müller , Camila Schubert Rubio , Stephan Bobadilla Muñoz , Sergio Ibáñez Cotroneo , Diego Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Bórquez Montecinos , Fernando Ilabaca Cerda , Marcos Naveillan Arriagada , Gloria Soto Ferrada , Leonardo Bravo Castro, Ana María Irarrázaval Rossel , Juan Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Bravo Salinas , Marta Jiles Moreno , Pamela Ñanco Vásquez , Ericka Sulantay Olivares, Marco Antonio Brito Hasbún , Jorge Jouannet Valderrama , Andrés Ojeda Rebolledo , Mauricio Tapia Ramos , Cristián Bugueño Sotelo , Félix Jürgensen Rundshagen , Harry Olivera De La Fuente , Erika Teao Drago , Hotuiti Bulnes Núñez , Mercedes Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Ossandón Irarrázabal , Ximena Tello Rojas , Carolina Calisto Águila , Miguel Ángel Labbé Martínez , Cristian Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Trisotti Martínez , Renzo Camaño Cárdenas , Felipe Labra Besserer , Paula Palma Pérez , Hernán Ulloa Aguilera , Héctor Cariola Oliva , Karol Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Cartes , Marlene Undurraga Gazitúa , Francisco Carter Fernández , Álvaro Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Undurraga Vicuña , Alberto Castillo Rojas , Nathalie Leal Bizama , Henry Pérez Salinas , Catalina Urruticoechea Ríos , Cristóbal Castro Bascuñán, José Miguel Lee Flores , Enrique Pino Fuentes , Víctor Alejandro Veloso Ávila, Consuelo Celis Montt , Andrés Leiva Carvajal , Raúl Pizarro Sierra , Lorena Videla Castillo , Sebastián Cicardini Milla , Daniella Lilayu Vivanco , Daniel Placencia Cabello , Alejandra Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cid Versalovic , Sofía Longton Herrera , Andrés Pulgar Castillo , Francisco Weisse Novoa , Flor Cifuentes Lillo, Ricardo Malla Valenzuela , Luis Ramírez Diez , Guillermo Yeomans Araya , Gael Coloma Álamos, Juan Antonio

El señor CIFUENTES (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación. Despachado el proyecto al Senado.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 26 de septiembre, 2023. Oficio en Sesión 61. Legislatura 371.

VALPARAÍSO, 26 de septiembre de 2023

Oficio Nº 18.830

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de ley, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, para establecer la obligación de las Isapres de informar a la Superintendencia de Salud el aumento del precio de sus planes, correspondiente al boletín N° 15.751-11:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 198 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469:

1. Reemplázase el literal e) del numeral 2 del inciso primero, por el siguiente numeral 3:

“3. En el plazo de quince días corridos, contado desde la publicación del indicador a que se refiere la letra d) del numeral 2, las Isapres deberán informar a la Superintendencia de Salud su decisión de aumentar o no el valor del precio base de los planes de salud y, en caso que decidan aumentarlo, junto con el porcentaje de ajuste que aplicarán a todos sus planes de salud deberán acompañar los antecedentes siguientes:

a) Variación anual del gasto por persona beneficiaria, en unidades de fomento, considerando las prestaciones bonificadas con código de modalidad libre elección de Fonasa, con código propio de la Isapre, o con código definido por la Superintendencia de Salud.

b) Cantidad anual de prestaciones bonificadas y la variación promedio de prestaciones bonificadas con código de modalidad libre elección de Fonasa, código propio de la Isapre, y código definido por la Superintendencia de Salud.

c) Variación interanual del costo en subsidios de incapacidad laboral por persona beneficiaria, en unidades de fomento, de cargo de la Isapre, incluidas las licencias médicas que hayan sido reconsideradas por la propia Isapre o por Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.

d) Costo, en unidades de fomento, de las nuevas prestaciones codificadas en el arancel de la modalidad libre elección de Fonasa del año en análisis, con indicación del listado de nuevas prestaciones con la glosa en el respectivo código y la frecuencia de uso de la prestación.

La Superintendencia de Salud, mediante circular dictada al efecto, detallará la forma de informar cada uno de los antecedentes antes indicados, así como los requisitos mínimos de la comunicación a los afiliados.

Vencido el plazo señalado en el encabezado del párrafo primero de este numeral, la Superintendencia dictará una resolución que contendrá la verificación del porcentaje de ajuste de cada una de las Isapres, informado en base a los antecedentes aportados. Dicha resolución autorizará el ajuste de los precios base de los planes de salud de la Isapre respectiva, el que, en ningún caso, podrá ser superior al valor resultante de la verificación realizada por el regulador, ni al indicador a que hacen referencia los numerales 1 y 2. Si en su ajuste la Isapre respectiva no supera el indicador de costos de la salud, ni el valor verificado por la Superintendencia de Salud, se entenderá justificada para los efectos legales.

Por el contrario, si el valor verificado es negativo, la Isapre respectiva no podrá aumentar el valor del precio base de sus planes de salud.

La resolución mencionada en el párrafo tercero deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Salud.

2. Agrégase en el inciso primero el siguiente numeral 4:

“4. En el plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución de la Superintendencia de Salud que contiene el porcentaje de ajuste verificado, las Isapres comunicarán a sus afiliados por correo electrónico o, en caso de no disponer de éste, por carta certificada, sobre el aumento porcentual que afectará a sus planes.

La comunicación a sus afiliados que realice la institución de salud previsional deberá contener, a lo menos, la decisión de adecuar los planes, el porcentaje de tal adecuación, los antecedentes que la justifican y la resolución de la Superintendencia de Salud que verifica el porcentaje de alza de la respectiva institución.”.

3. Intercálase en el inciso segundo, entre la palabra “indicador” y la expresión “sea negativo” la siguiente frase: “a que hace referencia los numerales 1 y 2 de este artículo”.”.

*****

Dios guarde a V.E.

RICARDO CIFUENTES LILLO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 26 de julio, 2024. Informe de Comisión de Salud en Sesión 39. Legislatura 372.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, para establecer la obligación de las Isapres de informar a la Superintendencia de Salud el aumento del precio de sus planes.

BOLETÍN Nº 15.751-11

Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial (si tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos centrales del debate / Discusión en General / Discusión en particular / Modificaciones / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción del Honorable Diputado señor Tomás Lagomarsino, con urgencia calificada de “Simple”.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

El objetivo es introducir modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, de Salud, que refunde diversas normas reguladoras, con la finalidad de incorporar en el ordenamiento jurídico, el proceso que deberá llevarse a cabo para la adecuación anual de la variación y alza de precios de los planes base que aplican las Instituciones de Salud Previsional, en concordancia con lo mandatado por un fallo de la Corte Suprema y por la circular emanada de la Superintendencia de Salud.

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CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: Sí tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

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NORMA DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo único de la iniciativa es una norma de quórum calificado por referirse e incidir en materia de seguridad social en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, numeral 18° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

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ASISTENCIA

- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión:

Honorable Diputado señor Tomás Lagomarsino Guzmán.

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

De la Superintendencia de Salud: el Superintendente, Dr. Víctor Torres; la Asesora Legislativa, señora Natalia Castillo, y la Jefa de Comunicaciones, señora Ximena Gutiérrez.

Del Ministerio de Salud: la Jefa de la División de Gestión Personas, señora Verónica Bustos; la Jefa del Departamento de Capacitación y Formación, señora María Gabriela Hoffmann; la Profesional del Departamento de Formación de Especialistas, señora Ana María Orellana; la Encargada de la Relación Asistencial-Docente, señora Wanda Cárdenas, y los Asesores, señores Lorenzo Bascuñán; Jaime Junyent, y Julio Muñoz.

De la Asociación de Isapres de Chile: el Presidente, señor Gonzalo Arriagada; el Gerente General, señor Gonzalo Simon, y el Fiscal, señor Matías Avendaño.

Del Centro para la Prevención y Control del Cáncer (CECAN): la Directora, señora Carolina Goic.

De la Fundación Jaime Guzmán: el Asesor, señor Arturo Hasbún.

- Otros (Asesores):

De la Biblioteca del Congreso Nacional: señor Eduardo Goldstein.

De la oficina del Senador Javier Macaya: la Jefa de Gabinete, señora Karelyn Lutecke, y señores Carlos Oyarzún y Luis Mackenna.

De la oficina del Senador Francisco Chahuán: señores Nicolás Cerda; Cristian Carvajal; Luis Quezada; Marcelo Sanhueza, y José Manuel Wagner.

De la oficina del Senador Juan Luis Castro: la Jefa de Gabinete, señora Meggy López; y señoras Teresita Fabres y Paola Astudillo, y señor Arturo León.

De la oficina del Senador Sergio Gahona: señores Benjamín Rug y Cristian Livingstone.

De la oficina de la Senadora Ximena Ordenes: señor Camilo Aguilera.

De la oficina del Senador Gastón Saavedra: señor Luis Batallé.

Del Comité RN: señor Octavio Tapia.

De la oficina del Diputado Tomás Lagomarsino: señora Constanza González y señor Luis Lindemann.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración la Moción del Honorable Diputado señor Tomás Lagomarsino.

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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

En el seno de la Comisión se discutió acerca de la necesidad de plasmar en una norma de rango legal el proceso que deberá llevarse a cabo para la adecuación anual de la variación y alza de precios de los planes base que aplican las Instituciones de Salud Previsional.

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DISCUSIÓN EN GENERAL[1]

A.- Presentación del proyecto de ley por parte del autor de la moción, y debate preliminar en la Comisión.

Antes de comenzar la discusión de esta iniciativa legal, la Comisión recibió en audiencia al Honorable Diputado señor Lagomarsino, quien acompañó una presentación. Recordó que han existido tres aristas de judicialización en materia de ISAPRE: la adecuación de planes base; la tabla de factores de riesgo y la prima de Garantías Explícitas en Salud (GES).

La primera de las aristas, que se resolvió el año 2022, es la adecuación de planes base. Precisó que la Corte Suprema innovó en un procedimiento, en el cual entendió que la ley N° 21.350, que estableció el índice de costos en salud, no terminó con la arbitrariedad y la unilateralidad en el proceso de adecuación de planes base.

El año 2021 se promulga la ley N° 21.350 y en su primer año de aplicación el índice de costos en salud quedó establecido en 7,6%. En ese proceso de adecuación, todas las Instituciones de Salud Previsional abiertas, que eran seis en ese momento, reajustaron por aquel tope, es decir, por el 7,6%. Muchos de los afiliados concurrieron a los tribunales de justicia reclamando por la arbitrariedad de la aplicación de ese tope.

En el fallo, la Corte Suprema, estableció un procedimiento, denominado coloquialmente procedimiento de verificación, en el cual se instruyó a la Superintendencia de Salud, que posterior al establecimiento del índice de costo en salud, las Instituciones de Salud Previsional debieran informar a la Superintendencia el porcentaje de adecuación de sus planes base e informar los antecedentes que sustentan la aplicación del respectivo porcentaje. Y que posterior a la verificación realizada por la Superintendencia, a través de una resolución, se habilite la aplicación del porcentaje.

Destacó que todos los planes habitualmente se reajustan por la unidad de fomento, pero cuando se trata de los reajustes de adecuación de precios base, son sobre el IPC, porque el mercado de salud varía en forma diferente al mercado en general.

Además el fallo obliga a una restitución de cobros realizados en exceso, que se hubieren producido entre los meses de marzo y agosto; permitía a los afiliados que se cambiaron de plan producto del incremento de los precios base, volver al plan inicial si lo solicitan; recibir a los afiliados que se desafiliaron producto del incremento del precio de los planes bases, si lo solicitan, y se abrió un nuevo plazo y procedimiento para justificar el alza de los precios de los planes, de acuerdo con la ley, que es el proceso de verificación.

El 6 de septiembre, la Superintendencia de Salud abre un plazo, a través de una circular, para que las Instituciones de Salud Previsional que se van a acoger a un proceso de adecuación, informen el porcentaje y los antecedentes para llegar a dicha alza.

Después de 14 años de judicialización de las Instituciones de Salud Previsional en las tres aristas señaladas, se observa que una forma de cerrar una de ellas, es a través de una complementariedad entre el índice de costo en salud y el proceso de verificación, que ha sido implementado en los tres últimos años.

El primer año, 2022, se estableció un índice de costo en salud, para una variación interanual, de tres años, de 7,6%, por tanto, el proceso de verificación también se ajustó a una variación interanual de 7.6%.

En el 2023, el Indicador de Costos de la Salud (ICSA) quedó en un 2.6% y en el proceso de verificación no hubo mucha variación producto de este tope.

Finalmente, como es sabido, en la tramitación de la ley de reajuste del sector público, en la Cámara de Diputados, el gobierno ingresó la no consideración por el proceso de adecuación de precios bases del año 2024, de los dos mecanismos de contención de costos que incorpora el ICSA, por lo cual el ICSA para el año 2024 quedó en 7,4% y el proceso de verificación llevó a que cuatro Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE) elevaran por el tope y tres por un porcentaje intermedio.

Explicó que el proyecto de ley en estudio, toma el proceso de verificación instruido por la Corte Suprema. Su objetivo es llevar a la política pública el proceso de verificación, de manera que no siga siendo una decisión de la Corte Suprema en uso de sus atribuciones y facultades.

El proyecto de ley plantea que después de la publicación de la resolución que establece el índice de costo en salud de la ISAPRE, se contemplen 15 días hábiles, para que las Instituciones de Salud Previsional puedan informar si se van a ajustar al proceso de adecuación de planes base, informar el porcentaje y entregar los antecedentes de acuerdo a lo establecido en la circular.

Vencido el plazo indicado, la Superintendencia debe dictar una resolución en la cual examina los antecedentes, verifica que se ajuste el porcentaje informado a los antecedentes aportados y si excede el ICSA, se quede en ese tope, pero si está obviamente entre el cero y el ICSA, se resuelva reajustar por el porcentaje verificado, que deberá ser informado en un plazo de 10 días a partir de esta resolución a los afiliados.

Comentó que en la Cámara de Diputados se logró un acuerdo unánime, se recibió la opinión del Ministerio de Salud, del Superintendente y de la Asociación de ISAPRES, quienes hicieron algunas sugerencias para no contener dos veces el costo, producto de que inicialmente se había incorporado en los antecedentes que tendría que tener a la vista la Superintendencia para verificar el porcentaje de adecuación, ciertos mecanismos de contención de costo.

Las Instituciones de Salud Previsional solicitaron y el Superintendente señaló que era justo no considerar mecanismos de contención de costo iguales en el proceso de verificación, que quedara para el índice de costo en salud y a la vez, hicieron algunas mejoras en torno a la información y en la entrega de ésta, que será a través de canales oficiales como el diario oficial, la página web de la Superintendencia de Salud, y que se entregue la información a los afiliados dentro del periodo de diez días corridos.

Finalmente, indicó que el propósito es cerrar una arista de judicialización, mediante una metodología que la Corte Suprema ha indicado, que termina con la arbitrariedad y la unilateralidad en la adecuación de precios base, a través de la complementariedad entre el ICSA y el proceso de verificación.

Esto se articula con la publicación del índice de costo de salud, generando un proceso en el cual, primero las instituciones informan de la evaluación y entregan antecedentes, se verifican estos antecedentes por la Superintendencia y finalmente se resuelve su aplicación por la misma Superintendencia, en un procedimiento que ya ha sido realizado en tres oportunidades.

Por último, estimó que se va a complementar bien con lo que se ha promulgado en la llamada ley corta de ISAPRE que permite cerrar las dos otras aristas de judicialización, que son la tabla de factores de riesgo y la prima GES. De esta forma, la idea es contar con un sistema de salud, en cuanto a su pilar privado, menos arbitrario y menos unilateral en materia de adecuación de los precios de sus distintos elementos: precios base, tabla de factores y prima GES, buscando también los equilibrios financieros que debe tener toda la industria para satisfacer los ingresos y egresos.

El Honorable Senador señor Macaya observó con buenos ojos este proyecto de ley, pero manifestó sus dudas respecto a la iniciativa exclusiva.

Consideró que es una buena idea que resuelve una de las aristas y una parte de los problemas, sin perjuicio, de solicitar la revisión en materia de seguridad social y de facultades que se le entregan a la Superintendencia de Salud, por parte del Ejecutivo, de manera de obtener el patrocinio en esos temas.

La Honorable Senadora señora Órdenes planteó que esta iniciativa de ley, aparece de la mano con la ley corta ISAPRE, lo cual tiene su origen en el fallo de la Corte Suprema de agosto del año 2022.

Añadió que el fallo de la Corte Suprema acogió recursos de protección en contra de las Instituciones de Salud Previsional, deja sin efecto el alza de precios en los planes de salud de todos los afiliados, y se producen dos circunstancias inéditas, porque primero se dispone su aplicación a la totalidad de los afiliados y no solo a aquellos que hayan presentado los recursos de protección respectivos y, además, se ordena a la Superintendencia a iniciar un proceso de adecuación.

Por esa razón comparte el proyecto de ley en estudio, porque lo que ordena la Corte a la Superintendencia, con el nuevo proceso de adecuación, tiene que estar fundamentado adecuadamente en el alza de precios base de los planes. Actualmente se está abordando una situación que hizo crisis y es correcto.

Por su parte, con la circular N° 409 del 6 de septiembre del 2022, la Superintendencia entregó instrucciones para el cumplimiento del fallo de la Corte, y en esa circular se estableció el mecanismo del procedimiento de verificación. Este proyecto de ley, contiene materias que ya están en una circular y lo eleva a rango legal. Valoró la propuesta de incorporar los antecedentes que van a fundar un alza de los precios bases y solicitó conocer la opinión del Ejecutivo respecto de los plazos.

El Honorable Senador señor Macaya precisó que hay que observar las normas que dicen relación con materias que pueden ser de atribución exclusiva del Ejecutivo, como aquella que señala que la Superintendencia de Salud dictará una resolución que contendrá determinados aspectos.

El Honorable Senador señor Chahuán manifestó que es relevante avanzar en esta materia, que es adecuada, pero con los argumentos señalados, consideró que establecer atribuciones adicionales a la Superintendencia de Salud, es de iniciativa exclusiva. Además, el fallo del Tribunal Constitucional, pone en riesgo una serie de normas muy complejas. Recordó que la regulación de los excedentes fue un proyecto parlamentario, que actualmente una persona podría recurrir de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, siguiendo la misma lógica del fallo del Tribunal Constitucional, situación que nadie quiere. Por lo tanto, le solicitó al Ejecutivo, que otorgue el patrocinio a esta iniciativa, para evitar cuestionamientos sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley.

El Honorable Diputado señor Lagomarsino sostuvo que el proyecto de ley, en su inicio, como fue ingresado a la Secretaría de la Cámara, no modificaba facultades, pero la indicación ingresada en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, con el fin de avanzar en la tramitación, se solicitó que sea patrocinada por el Ejecutivo, pero no se concretó.

Con el objeto de otorgar certidumbre del funcionamiento del sistema, tanto a los afiliados como a los directivos y a los dueños de las Instituciones de Salud Previsional, continuó su tramitación esperando que el Ejecutivo, se convenza de ingresar el patrocinio en los elementos que eventualmente puedan ser inconstitucionales.

El señor Superintendente de Salud planteó que hay una situación que ha quedado resuelta luego de la sentencia del Tribunal Constitucional. Recordó el criterio que utiliza la Cámara Diputados en este aspecto, que ha sido distinto al del Senado en los últimos años, y materias que son propias del derecho a la salud los considera de iniciativa parlamentaria.

No obstante, este es un proyecto de ley que no da atribuciones a la Superintendencia sino más bien, otorga obligaciones a las instituciones de salud previsional y, por otro lado, se basa en las sentencias de la Corte Suprema que establecen el reconocimiento de esa facultad en la Superintendencia como parte de sus funciones generales de fiscalización.

Por lo tanto, a partir de ello, establece que la Superintendencia genere un mecanismo que permita la verificación, que fue finalmente detallado a partir de dos circulares que emanaron para tal efecto.

Indicó luego que si se despeja cualquier situación media oscura que pudiera existir respecto de la autoría, no hay problema en solicitar al Ejecutivo que pueda patrocinar el proyecto de ley. Agregó que ven con buenos ojos esta iniciativa, porque entrega certeza y permite avanzar en uno de los tres grandes grupos de sentencias que la Corte Suprema ha dictado con efecto general y le entrega certidumbres también a los usuarios.

Recordó que la ley N° 21.350, establece el Indicador de Costos de la Salud (ICSA), como un techo de verificación, producto de un promedio de los costos o de la variación de costo interanual de las Instituciones de Salud Previsional, y se le agrega además un elemento de contención de costo, esto es lo habitual, que dice relación con las prestaciones de Modalidad de Libre Elección (MLE) de FONASA. Y la razón de esto es contar con un indicador que genere una presión a la baja del sistema y apunta hacia la eficiencia.

Añadió que las Instituciones de Salud Previsional que tienen valores negativos mantienen los precios y no los bajan. Por lo tanto, ese es otro incentivo para que la tendencia sea a tener variaciones negativas y con eso mejorar la eficiencia sin tener que traspasar a mayores costos los precios. Precisó que la verificación establece un proceso, sin el elemento de FONASA, de verificación de la variación del costo interanual de cada una de las ISAPRE, de tal manera que, existiendo este techo, cada ISAPRE también pueda justificar su propia alza.

En el cuadro presentado por el Diputado Lagomarsino, observó que hay dos elementos. En el año 2024, efectivamente, es 7,4 el ICSA, luego, se realiza la verificación por cada una de las Instituciones de Salud Previsional.

ISAPRE Colmena 2,4 y alza 2,4. Cruz Blanca 12,2 y el ICSA opera bajando a 7,4. Vida Tres, tiene una verificación de 2.5 y alza 2,5. Nueva más Vida de 8 y ahí opera de nuevo el ICSA a 7,4. Banmédica 0,6 acoge el 0,6. Consalud 8,5 y el ICSA opera nuevamente con el 7,4 y en Esencial, ahí un pequeño error; la verificación es 13,9 y si bien el ICSA la baja a 7,4, Esencial tomó la decisión de alzar solo 3,9.

Lo anterior es relevante porque, además, el proceso de verificación en ningún caso es una fijación de alza, sino que es un techo y le permite incluso a las Instituciones de Salud Previsional tomar decisiones comerciales que pudieran ser más convenientes, incluso en mejores condiciones que las que establece tanto el ICSA como el proceso de verificación.

La Corte Suprema dice en sus sentencias, que en consecuencia del alza del precio base 2023-2024, comunicada al recurrente es el colofón de un proceso previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia de Salud, quien resguardando los intereses de los usuarios del sistema, regula el alza del valor del plan base de los contratos de salud, tornando ésta en un aumento reglamentado basado en parámetros legales verificados por la autoridad y no meramente unilateral, conforme dan cuenta las explicaciones técnicas de las circulares respectivas que determinan el porcentaje de alza que se podrá concretar por cada ISAPRE, volviendo el contrato de adhesión original en uno dirigido, puesto que, como señala el autor López Santa María, una de las partes ya no adhiere a un estatuto impuesto en el hecho por la otra, en su exclusivo interés.

Ambas partes adhieren a un estatuto impuesto en derecho por la autoridad pública, guardiana del interés general, y conciliadora de los intereses particulares. Contexto normativo que disipa en este proceso de alza de precio base la existencia de cualquier eventual vulneración de garantía fundamental que deba ser enmendada por esta vía, lo que conduce al rechazo de la acción de protección entablada.

Explicó que hace referencia a este extracto de una de las sentencias porque es bastante clara la posición que ha tenido la Corte Suprema en torno a que este proceso de verificación ya estaría despejando ese acápite que no había quedado resuelto en la ley N° 21.350, al sólo colocar un indicador y no establecer un mecanismo individual para cada una de las Instituciones de Salud Previsional.

El Honorable Senador señor Macaya consultó por aquella parte del proyecto de ley que habla de la variación anual del gasto por persona beneficiada que, a su entender, se trata de una estimación que es un promedio, o sea, no puede ser un trabajo que se haga nominativo.

Será necesario precisarlo de esa manera, porque más allá incluso de las normas de resguardo a la información, de los derechos de los pacientes, cuando habla de la variación anual por persona, podría eventualmente surgir una interpretación de que se tiene que mandar nominativamente por cada una de las personas afiliadas a la ISAPRE y tal vez, esa es la intención del legislador.

Esta es una duda que surge al revisar el tenor literal de la letra a). Porque si la intención es hacer una información respecto al promedio, que tal vez sería lo correcto, cabe la duda cuando se habla de “variación anual del gasto por persona beneficiada”, quizá puede ser un exceso de información, incluso vulnerar los derechos y el resguardo de la información de cada una de las personas afiliadas a la ISAPRE.

El Honorable Diputado señor Lagomarsino señaló que los datos ya han sido solicitados en tres ocasiones por la Superintendencia a la ISAPRE y estos datos son entregados sin visibilidad de los nombres.

Indicó que, para determinar efectivamente la variación interanual efectiva de costos de la ISAPRE, en la cual sustenta y justifica el porcentaje informado, estos datos son fundamentales para determinarlos. Estimó que esos son los datos que va a necesitar la Superintendencia.

Por último, precisó que un tema que no se debatió a fondo en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, fue la discusión sobre la necesidad de que los cuatro indicadores, deben quedar en la ley o bien si se deben determinar a través de una circular de la Superintendencia de Salud. Y esa es una discusión que se podría abrir.

El Superintendente de Salud, señor Víctor Torres aclaró que la Superintendencia está autorizada para tratar datos sensibles y no publican datos que no sean anonimizados cuando se requieran, sobre todo para uso de estadísticas o estudios, en general se puede trabajar con datos agrupados o anonimizados, incluso si fueran individuales, pero cuentan con esa autorización.

A su vez, informó que manejan los archivos maestros. En el sistema de verificación, la ISAPRE plantea cuánto es su variación de costo inter operacional y la Superintendencia verifica aquello. Por lo tanto, para poder contrastar la información, ellos envían su base de datos, por cada uno de los beneficiarios y la Superintendencia la contrasta con los archivos maestros, que además les entregan constantemente.

El presidente de la Asociación de Instituciones de Salud Previsional de Chile A.G., señor Gonzalo Arriagada, quien acompaño una presentación en su exposición y, con el propósito de tener más claridad respecto a esta materia, presentó un resumen de todas las leyes que actualmente regulan este tema.

Detalló los cinco cuerpos legales que regulan la materia, en primer lugar, el DFL 1 del Ministerio de Salud del año 2006 que fue modificado por la ley N° 21.350 del año 2021, estableció un mecanismo mediante el cual las Instituciones de Salud Previsional tenían que sujetar sus alzas de precios anuales a un máximo, que se establecía mediante un mecanismo que se llama ICSA.

En segundo lugar, está la sentencia de la Corte Suprema, de agosto del dos mil veintidós, que cuando se aplicó por primera vez este mecanismo establecido en la ley, la Corte Suprema señaló que la limitación que establecía el ICSA era insuficiente y que además de esa limitación, tenía que proceder una verificación de las alzas que anunciaran las Instituciones de Salud Previsional. Ese proceso de verificación se hizo por parte de la Superintendencia de Salud, el mismo año dos mil veintidós.

En tercer lugar, mencionó la norma de la ley de reajuste del sector público, que el año 2023, en su artículo 95, también incorporó algunas normas que modifican el proceso de adecuación, en particular adelantó el proceso de adecuación del año 2024 y postergó el del año 2025, además de incorporar algunas correcciones.

En cuarto lugar, indicó el proyecto de ley corta de ISAPRE, en actual tramitación; que incorpora una serie de modificaciones al proceso de adecuación de precios de la ISAPRE.

Por último, el proyecto en estudio, que regula el proceso de verificación de ajuste anual.

Señaló que la ley N° 21.350, le entregó a la Superintendencia de Salud la facultad para determinar el valor máximo que podían tener las alzas de las Instituciones de Salud Previsional a través del cálculo de un indicador denominado ICSA. Ese indicador lo calcula anualmente la Superintendencia. En segundo lugar, se establecieron algunas metas de exámenes de medicina preventiva que las instituciones tenían que cumplir para acceder a hacer la adecuación de precios del año. Además, la ley establece los procedimientos y plazos dentro de los cuales se deben realizar estas acciones.

Explicó que para efectos del cálculo del ICSA, la ley señala que se deben considerar las variaciones de costo de las prestaciones de salud, las variaciones de las frecuencias de uso de las mismas prestaciones, las variaciones en el uso de los subsidios, los costos de las nuevas prestaciones que se incorporen en el año en que se esté tramitando el ICSA, las variaciones de las frecuencias de uso de la modalidad de libre elección del FONASA y cualquier otro elemento que sirva para incentivar la contención de costos.

Destacó que el ICSA que calcula la Superintendencia solo considera las prestaciones de la Modalidad de Libre Elección (MLE) del FONASA y curiosamente hay dos metodologías en paralelo para calcular lo mismo.

Se trata de calcular las alzas de costos que han sufrido las Instituciones de Salud Previsional y de esa manera, validar un alza de precio. En el ICSA se intenta eso, a través de las prestaciones de la modalidad de libre elección del FONASA. Sin embargo, en las verificaciones que hace la Superintendencia, producto de la instrucción del fallo de la Corte Suprema, se calcula lo mismo, pero considerando todas las prestaciones que tienen las Instituciones de Salud Previsional que además de la modalidad de libre elección del FONASA, incorpora otras que se han codificado con códigos propios de las instituciones o con códigos propios de la Superintendencia. Planteó que al existir dos metodologías se generan dos posibles resultados.

Cuando se aplicó la mencionada ley el año 2022, la Corte Suprema estimó que los topes de alzas que se establecían mediante el ICSA eran insuficientes, anulando el proceso de alza que habían hecho las Instituciones de Salud Previsional en función de esa ley y ordenó que se hiciera nuevamente, esta vez verificado por la Superintendencia. Recordó que la Superintendencia dictó una resolución en el mismo año 2022 que instruye la forma de hacer esa verificación de alzas.

Al comparar los dos procedimientos, el ICSA, calcula el tope máximo de variación de precios considerando un promedio entre el alza de prestación y el alza de subsidio y para eso considera las prestaciones del FONASA de MLE. En cambio, el mecanismo de validación considera todas las prestaciones que las Instituciones de Salud Previsional hacen, ya sea de MLE, como aquellas que tienen código propio o código establecido por la Superintendencia.

Por su parte, el año 2023, en la ley de reajuste al sector público, se incorporó en el artículo 95 algunas normas relacionadas con la adecuación de precios anuales. En primer lugar, se estableció que el ajuste extraordinario por suspensión del cobro de los menores de dos años, tenía que incorporarse en el alza de ese año.

Por otro lado, se anticipó el proceso de adecuación del año 2024, se excluyó las prestaciones nuevas y se excluyó la modalidad de la libre elección del FONASA, que son dos elementos considerados en el ICSA de manera normal.

A su vez, se postergó el proceso del año 2025, que será tres meses más tarde al correspondiente.

Por su parte, en el llamado proyecto de ley corta de ISAPRE, se contemplan varias modificaciones al proceso de adecuación, relacionadas con el proyecto de ley en estudio, como la modificación a la forma en que se adecuan los precios, que ya no se hará sobre precios base, sino sobre precios finales. Además, se establece que el ICSA ya no será un tope a las alzas, sino que será vinculante, es decir, es el porcentaje del alza que se aplicaría por todas las Instituciones de Salud Previsional que estén con plan de pago, como son por 10 años que se aplica el ICSA, en tal sentido se podría dudar del sentido de las verificaciones de cada ISAPRE, si por otro lado el ICSA es obligatorio. Por último, también establece nuevos factores que se deben considerar en la metodología para el cálculo del ICSA.

A continuación, se refirió a lo que propone el proyecto de ley en estudio e indicó que básicamente convierte en ley el mecanismo de verificación que aplicó la Superintendencia.

Al revisar la resolución que dictó al efecto la Superintendencia en su momento y al compararlo con este proyecto, se observa que son bastante similares. Se considera la variación del gasto por persona en unidades de fomento; se considera los cambios de frecuencias de prestaciones; la variación del costo de los subsidios y los costos de las prestaciones nuevas codificadas en el arancel de la libre elección del FONASA, con indicación del listado de las nuevas prestaciones con su código y frecuencia de uso.

Como conclusiones, señaló que la variación de precios está regulada en varios cuerpos normativos, además de dos proyectos de ley en tramitación (el objeto de estudio y el de ley corta de ISAPRE). Esto hace recomendable diferir el análisis de este proyecto de ley, para regular de manera armónica su contenido con las normas que se aprueben en el proyecto de ley corta de ISAPRE.

A su vez, llamó a considerar la experiencia adquirida en los tres años de aplicación de este sistema de adecuación de precios.

Por último, propuso considerar que de aprobarse el proyecto de ley corta que permite el equilibrio de las Instituciones de Salud Previsional, se considere también este elemento, porque habrá instituciones que van a haber calculado su ingreso por un mecanismo que las va a dejar en un equilibrio y, por lo tanto, cualquier mecanismo de adecuación futuro debiera considerarlo, porque si las instituciones sufren incrementos de costo que no se permite que se reflejen en el precio, no van a tener ingresos suficientes para funcionar.

El Honorable Senador señor Gahona consultó sobre la verificación del ICSA que se establece en el proyecto de ley. Es algo innovador y genera otras condiciones respecto a lo que ya se hace o simplemente es lo mismo que existe y solo se busca darle rango legal, lo que le quitaría flexibilidad al regulador para determinar este tipo de cosas.

El Honorable Senador señor Castro González solicitó al señor Arriagada una síntesis desde el mes de diciembre del año 2023 a la fecha de las fluctuaciones promedio de precios a la baja o al alza producto de la aplicación del fallo GES y producto del ICSA. Así como la tendencia que debiera suceder en el itinerario con el fallo de tabla única.

El señor Arriagada explicó que el proyecto de ley en discusión, corresponde a la misma forma en que actualmente se calcula la verificación según la circular que emitió la Superintendencia.

Sin embargo, consideró que hay una oportunidad en la revisión de esta materia, porque actualmente existen dos metodologías para calcular el alza y lo lógico sería revisar la metodología más apropiada, dado que ya se ha hecho durante tres años este proceso.

En relación a la consulta del Senador Castro González, informó que la Superintendencia publicó recientemente los resultados de la industria correspondientes al año 2023, señalando que hubo una utilidad cercana a 9.000 millones. Añadió que esos resultados tienen que ver con los precios que incorporaron el alza del GES que las compañías hicieron el año 2023.

Manifestó que, en enero de 2024, se aplicó el fallo de la Corte Suprema en materia de GES que disminuyó los ingresos de las compañías en un 12% promedio. Esa utilidad es equivalente al 0,2% de los ingresos del año 2023 y producto de la aplicación del fallo de GES, disminuyó su ingreso en un 12% a partir de enero.

Sostuvo que, en el primer trimestre de este año, las cuatro instituciones abiertas que componen la Asociación que representa, el resultado acumulado a marzo es de 18.000 millones de pérdidas.

El Honorable Senador señor Castro González consultó por las dos Instituciones de Salud Previsional que tuvieron números azules y las demás, tuvieron una baja menor que en el período anterior.

El señor Arriagada confirmó que hay dos Instituciones de Salud Previsional que tuvieron utilidades en el 2023 y cinco que tuvieron pérdidas, pero más mitigadas que las del año 2022. Las dos instituciones con utilidades son Nueva Masvida y Consalud.

El Honorable Senador señor Castro González consultó, en el supuesto de que el monto de la deuda por fallo de tabla única sea el que declaró por última vez la Superintendencia de 1.180 millones de pesos, ¿en qué momento empieza el plan de devolución según el trayecto de la ley corta de ISAPRE y el impacto financiero que tendría para el sistema? ¿Cuál es el impacto y cuál es la rebaja de precios?

El señor Arriagada indicó que el año 2023, la mayoría de las Instituciones de Salud Previsional tienen pérdidas, solo 2 obtienen utilidades, pero éstas representan el 0,2% de los ingresos. Los ingresos representan una baja neta del 9% (baja del 12% y alza del 3%). Lo que puede esperarse en el transcurso de este año es pérdida de gran magnitud.

Manifestó que, según el proyecto de ley corta, los pagos de deuda están dentro de las soluciones, porque están dentro del paquete del plan de ajuste y pago. Si se aplica el fallo de tabla de factores bajando los ingresos sin que exista un elemento que permita financiar esto, estarán con 19% menos de ingreso hasta octubre.

Por otra parte, consideró que no hay mucha claridad, por ejemplo, la ley no establece un plazo concreto del momento en que se aplica el ajuste con el 7% de tope. Se podría entender que es coetáneo con la baja de tablas, o sea, se calcula la baja de tabla a las personas, la ley habla que no puede bajar por menos del 7%, por lo que se entendería que están juntos, pero la norma no es expresa.

El Honorable Senador señor Castro González preguntó por la prima de reajuste extraordinario, porqué es una prima y no un reajuste de precio final. Por otra parte, el guarismo, suponiendo que sea un reajuste con tope del 10%, ¿cómo juega eso en relación al equilibrio financiero que visualizan a la luz de la trayectoria de la aplicación de los fallos que se va completando?

El señor Arriagada planteó que hay dos efectos que ha recibido la industria que han afectado sus ingresos, lo que impide financiar las prestaciones, el fallo de GES y el fallo de tabla de factores. Por otra parte, hay dos medidas que pretenden reponer este equilibrio, que son el 7% y el alza extraordinaria que completa lo que falta para lograr el equilibrio.

Indicó que en lugar de la posibilidad de que las Instituciones de Salud Previsional puedan proponer un porcentaje de alza, se plantea la indicación en el proyecto de ley corta, que las instituciones puedan proponer una prima de equilibrio, un valor fijo.

Lo anterior, tiene varias diferencias, el primero de ellos, es que cuando es porcentaje, el que tiene un precio más alto paga en proporción a ese valor, el que tiene un valor más bajo paga en proporción a ese valor más bajo. Cuando es una prima, todos pagan el mismo valor.

Al ser una prima el valor, por ejemplo, 5 mil pesos, es menos complicado de explicar que el porcentaje sobre el precio base. Consideró que es una mecánica distinta, probablemente menos conflictiva y cualquiera que sea la mecánica, persigue lo mismo.

Respecto del tope, señaló que se hablaba de limitarlo al 10% y consideró que se trata de un porcentaje razonable.

El Honorable Senador señor Gahona consultó al señor Superintendente de Salud si este proyecto de ley es útil, dado que ya se ha aprobado el proyecto de ley corta de ISAPRE.

El señor Superintendente de Salud recordó que el proceso de verificación nace a partir de los fallos de la Corte Suprema respecto de la adecuación del precio base, no así de tabla de factores ni GES, que es lo que contiene la ley corta de ISAPRE que se hace cargo de estos dos elementos.

La Corte Suprema estableció que se suspendiera el proceso el año 2022 y se establezca uno nuevo por parte de la Superintendencia de Salud, toda vez que la ley N° 21.350 crea el Indicador de Costos de la Salud (ICSA) y lo establece como un techo, sin embargo, cuando se aplica por primera vez, todas las instituciones informaron un alza al techo de aquella época (7,6%), por tanto, la Corte Suprema estableció que si bien estaba justificado legalmente el indicador, no era suficiente para justificar el alza individual por cada ISAPRE y seguía existiendo arbitrariedad, estableciendo un mandato a la Superintendencia de Salud para verificar de manera individual el porcentaje que podía subir cada ISAPRE.

Explicó que, mediante dos circulares, N° 409 y N° 425, la Superintendencia norma el proceso de verificación. No obstante, administrativamente sigue respondiendo a la instrucción de la Corte Suprema, más que a una potestad legal, por eso, consideró relevante clarificar en la ley la existencia de este procedimiento, que elimina la arbitrariedad y unilateralidad en el alza de los planes.

Lo anterior, permitiría cerrar, desde la perspectiva legal, el proceso de adecuación de precio base y resolverlo de manera definitiva, por ello respaldan este proyecto de ley.

Explicó que las indicaciones que presentará el Ejecutivo, como modo de patrocinar este proyecto de ley, establecen precisión sobre algunos elementos que se requieren como información a las Instituciones de Salud Previsional y transformarlos a porcentaje de variación anual del gasto y otros aspectos que se modifican, pero no son sustantivos.

Se busca que las Instituciones de Salud Previsional informen de una manera que faciliten el proceso. Se solicita, técnicamente, los siguientes elementos: porcentaje de la variación anual del gasto por persona beneficiaria, considerando todas las prestaciones de salud bonificadas por la ISAPRE, que se financien a través del plan complementario de salud, es decir, excluyendo a las contenidas en el GES.

Lo anterior es relevante porque la variación de costo, solo traduce los costos que asume la ISAPRE para financiar una prestación contenida en el plan complementario y excluye los costos del GES, porque para eso existe una prima que cada tres años se revisa en la medida que haya un decreto y queda expresamente excluido.

El porcentaje de variación anual de la frecuencia de uso de las prestaciones bonificadas por persona beneficiaria, porcentaje de variación anual del costo de subsidio de incapacidad laboral, con cargo a la ISAPRE y costo en Unidad de Fomento de las nuevas prestaciones contempladas en el arancel al que hace referencia el artículo 159 de la ley del año en análisis.

También se precisa el porcentaje de variación anual de costos operacionales, que corresponde a la suma del costo de prestaciones excluyéndose las Garantías Explícitas de Salud (GES) contempladas en el régimen específico.

A su vez, se exige el cumplimiento del examen de medicina preventiva como una exigencia previa para poder alzar su precio de manera anual.

En resumen, lo que traduce la verificación, es la variación de costo interanual de las Instituciones de Salud Previsional y permite con eso establecer el máximo que las instituciones podrían alzar cada año, indistintamente que ya exista un techo máximo para todo el sistema como es el ICSA.

- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Castro González, Chahuán, Gahona y Macaya.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general y de los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión.

ARTÍCULO ÚNICO

El artículo único introduce modificaciones al artículo 198 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, mediante tres numerales.

Numeral 1

El numeral 1 reemplaza el literal e) del numeral 2 del inciso primero del mencionado artículo 198, por el siguiente numeral 3:

“3. En el plazo de quince días corridos, contado desde la publicación del indicador a que se refiere la letra d) del numeral 2, las Isapres deberán informar a la Superintendencia de Salud su decisión de aumentar o no el valor del precio base de los planes de salud y, en caso que decidan aumentarlo, junto con el porcentaje de ajuste que aplicarán a todos sus planes de salud deberán acompañar los antecedentes siguientes:

a) Variación anual del gasto por persona beneficiaria, en unidades de fomento, considerando las prestaciones bonificadas con código de modalidad libre elección de Fonasa, con código propio de la Isapre, o con código definido por la Superintendencia de Salud.

b) Cantidad anual de prestaciones bonificadas y la variación promedio de prestaciones bonificadas con código de modalidad libre elección de Fonasa, código propio de la Isapre, y código definido por la Superintendencia de Salud.

c) Variación interanual del costo en subsidios de incapacidad laboral por persona beneficiaria, en unidades de fomento, de cargo de la Isapre, incluidas las licencias médicas que hayan sido reconsideradas por la propia Isapre o por Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.

d) Costo, en unidades de fomento, de las nuevas prestaciones codificadas en el arancel de la modalidad libre elección de Fonasa del año en análisis, con indicación del listado de nuevas prestaciones con la glosa en el respectivo código y la frecuencia de uso de la prestación.

La Superintendencia de Salud, mediante circular dictada al efecto, detallará la forma de informar cada uno de los antecedentes antes indicados, así como los requisitos mínimos de la comunicación a los afiliados.

Vencido el plazo señalado en el encabezado del párrafo primero de este numeral, la Superintendencia dictará una resolución que contendrá la verificación del porcentaje de ajuste de cada una de las Isapres, informado en base a los antecedentes aportados. Dicha resolución autorizará el ajuste de los precios base de los planes de salud de la Isapre respectiva, el que, en ningún caso, podrá ser superior al valor resultante de la verificación realizada por el regulador, ni al indicador a que hacen referencia los numerales 1 y 2. Si en su ajuste la Isapre respectiva no supera el indicador de costos de la salud, ni el valor verificado por la Superintendencia de Salud, se entenderá justificada para los efectos legales.

Por el contrario, si el valor verificado es negativo, la Isapre respectiva no podrá aumentar el valor del precio base de sus planes de salud.

La resolución mencionada en el párrafo tercero deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Salud.”.

La indicación N° 1, de S.E. la Vicepresidenta de la República, reemplaza el numeral 1 por el siguiente:

“1. Reemplázase, en el inciso primero, el literal e) del numeral 2, por el siguiente numeral 3, nuevo:

“3. Dentro del plazo de quince días corridos, contados desde la publicación del indicador a que se refiere el literal d) del numeral 2 anterior, las ISAPRE deberán informar a la Superintendencia de Salud su decisión de aumentar o no el valor del precio base de los planes de salud. En el evento de que el indicador sea negativo, las ISAPRE no podrán subir el precio. En caso de que decidan aumentar el precio base, el porcentaje de ajuste informado que aplicarán a todos sus planes de salud deberá ser acompañado de los siguientes antecedentes:

a) Porcentaje de la variación anual del gasto por persona beneficiaria, considerando todas aquellas prestaciones de salud bonificadas por las ISAPRE que se financian a través del plan complementario de salud, excluyéndose las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud.

b) Porcentaje de variación anual de la frecuencia de uso de prestaciones bonificadas por las ISAPRE, por persona beneficiaria, excluyéndose las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud.

c) Porcentaje de variación anual del costo en subsidios de incapacidad laboral por persona beneficiaria de cargo de la ISAPRE, incluidas las licencias médicas que hayan sido reconsideradas por la propia Institución o por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.

d) Costo, en unidades de fomento, de las nuevas prestaciones contempladas en el arancel a que hace referencia el artículo 159 de esta ley del año en análisis.

e) Porcentaje de variación anual del costo operacional, que corresponde a la suma del costo en prestaciones de salud, excluyéndose las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud, y en subsidios de incapacidad laboral, por persona beneficiaria.

La Superintendencia de Salud, mediante circular dictada al efecto, detallará la forma en que las Instituciones de Salud Previsional deberán informar cada uno de los antecedentes antes indicados.

Vencido el plazo señalado en el presente numeral, la Superintendencia dictará una resolución que contendrá la verificación del porcentaje de ajuste de cada una de las ISAPRE, informado en base a los antecedentes aportados. Dicha resolución autorizará el ajuste de los precios base de los planes de salud de la ISAPRE respectiva que, en ningún caso, podrá ser superior al valor resultante de la verificación realizada por la Superintendencia ni al indicador a que hacen referencia este artículo. Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Salud. Si en su ajuste, la Institución respectiva no supera el indicador de costos de la salud, ni el valor verificado por la Superintendencia de Salud, se entenderá el ajuste de los precios bases justificado para todos los efectos legales.

Si el valor verificado es negativo, la ISAPRE respectiva no podrá aumentar el valor del precio base de sus planes de salud.”.”.

Numeral 2

El numeral 2 aprobado en general, agrega en el inciso primero del artículo 198, un numeral 4 del siguiente tenor:

“4. En el plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución de la Superintendencia de Salud que contiene el porcentaje de ajuste verificado, las Isapres comunicarán a sus afiliados por correo electrónico o, en caso de no disponer de éste, por carta certificada, sobre el aumento porcentual que afectará a sus planes.

La comunicación a sus afiliados que realice la institución de salud previsional deberá contener, a lo menos, la decisión de adecuar los planes, el porcentaje de tal adecuación, los antecedentes que la justifican y la resolución de la Superintendencia de Salud que verifica el porcentaje de alza de la respectiva institución.”.

La indicación N° 2 de S.E. la Vicepresidenta de la República, reemplaza el numeral 2 por el siguiente:

“2. Agrégase, en el inciso primero, a continuación del numeral 3, el siguiente numeral 4, nuevo:

“4. La ISAPRE que dentro del plazo señalado en el numeral anterior, decida aumentar el valor del precio base de los planes de salud, deberá comunicar de dicha adecuación, en el mismo mes de marzo del año respectivo, a los afiliados que correspondan. La comunicación deberá realizarse por medios electrónicos en base a la última información registrada por la persona afiliada. De no contar con dicha información, esta se realizará por carta certificada, y se entenderá practicada al quinto día, contado desde el día siguiente a su envío.

La comunicación que hace la respectiva ISAPRE deberá contener, a lo menos, la decisión de adecuar los planes de salud, el porcentaje de tal adecuación, los antecedentes que la justifican y la resolución de la Superintendencia de Salud que verifica el porcentaje de alza de la referida Institución. Esta comunicación no podrá contener ni adjuntar información, documentos o cualquier antecedente adicional que no tengan relación con la adecuación propuesta.

Las ISAPRE deberán estar siempre en condiciones de acreditar la remisión de la comunicación a sus cotizantes, independiente de la forma de notificación.

A fin de dar cumplimiento a las reglas sobre notificación antes señaladas, las ISAPRE deberán instar a sus afiliados al uso de medios electrónicos, debiendo la Institución respectiva dejar constancia de que la persona afiliada otorgó su voluntad sobre el uso de esta forma de notificación. Al respecto, la ISAPRE deberá estar siempre en condiciones de acreditar las medidas adoptadas para tal efecto.”.”.

Numeral 3

El numeral 3 intercala en el inciso segundo del artículo 198, entre la palabra “indicador” y la expresión “sea negativo” la siguiente frase: “a que hace referencia los numerales 1 y 2 de este artículo”.

La indicación N° 3 de S.E. la Vicepresidenta de la República, reemplaza el numeral 3 por el siguiente:

“3. Elimínase el inciso segundo.”.

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Numeral nuevo

La indicación N° 4 del Honorable Senador señor Gahona, agrega un nuevo numeral, luego del numeral 3), del siguiente tenor:

“x) En el artículo 206 bis:

i. Reemplazar en su inciso primero, la expresión “verificará el precio” por la expresión “verificará la variación del precio”.

ii. En el literal a) de su inciso primero, reemplazar la expresión “los precios” por la expresión “la variación de los precios”; y la expresión “el precio” por “la variación de los precios”.

iii. En el literal b), reemplazar:

-En su párrafo primero la expresión “el precio” por la expresión “la variación del precio”.

-En su párrafo segundo, para reemplazar la expresión “los precios” por “la variación de los precios”.

iv. En su literal c), reemplazar la expresión “los precios” por la expresión “la variación de los precios”; y la expresión “el precio” por la expresión “la variación de los precios”.

v. En su inciso final, reemplazar:

-La expresión “Los precios” por la expresión “La variación de los precios”.

-La oración final, por las siguientes oraciones: “Estas variaciones de precios entrarán en vigencia junto con el decreto que hace referencia el literal a). En el evento de que la variación constatada por la Superintendencia sea negativa, las Isapres no podrán subir el precio.”.

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El Superintendente de Salud, señor Víctor Torres recordó que esta iniciativa legal transforma en ley el contenido de una circular de la Superintendencia de Salud que se basa en las sentencias de la Corte Suprema y que instruyó que en la adecuación del precio base del 2022 se generara un proceso de verificación. Proceso que hasta el día de hoy ha sido exitoso por cuanto todos los recursos judiciales posteriores a la verificación que hemos implementado, la Corte los ha rechazado por cuanto se entiende que ya no hay alzas que sean ni unilaterales ni tampoco arbitrarias.

Agregó que les parece importante que esto quede establecido en la ley y no solamente se sustente en las sentencias de los tribunales, eso le da un sustento mucho mayor y permite su proyección en el tiempo.

Añadió que el Ejecutivo ingresó algunas indicaciones básicamente a raíz de la petición de la Comisión de Salud con el propósito de despejar la duda de admisibilidad del proyecto en cuanto a su origen parlamentario.

Hizo presente que la indicación sustitutiva -ya ingresada- en términos generales, no modifica el contenido de fondo, lo que hace es precisar parte de la redacción de los elementos que se solicitarán a las ISAPRE y que básicamente permitirá cuantificar la variación de costos operacionales interanuales de cada ISAPRE. Eso es lo que mide en términos generales esta verificación y, por lo tanto, nos puede decir lo que podrán alzar justificadamente cada uno de ellas cada año.

Sostuvo que estas son alzas que ocurren sobre el valor de la Unidad de Fomento, por lo tanto, una vez reajustado se establece esta alza y por eso debe ser bien justificada.

Enseguida señaló que la indicación formulada por el Honorable Senador señor Gahona, no va dirigida a la adecuación del precio base, sino que al proceso GES y la indicada verificación del proceso GES fue recientemente publicado en la ley, por lo tanto, no se ha implementado nunca.

Luego planteó algunos alcances sobre el tema, en primer lugar, la ley N° 21.674 establece que la Superintendencia verificará el precio y la indicación se refiere a la variación del precio. El alcance se explica porque cada vez que hay un decreto nuevo, a diferencia de la ecuación precio-base, en que se mide la variación, lo que ocurre es que la ISAPRE establece un precio nuevo. No es que haya una variación, no indican que se subirá un porcentaje respecto del valor anterior, sino que con las prestaciones nuevas que establece el decreto, se fija un precio nuevo y a la Superintendencia le corresponde verificar dicho precio nuevo establecido por la ISAPRE y determinar si se justifica o no.

Expresó que en algún momento del trámite de la ley N° 21.674 se consideró que la Superintendencia fijará un precio, pero se determinó que sea la ISAPRE la que haga el ejercicio y el ente fiscalizador verifique si está justificado o no. Reiteró que entonces la variación de precios no es algo que se vaya a verificar porque no es lo que corresponde.

En segundo lugar, hay una parte de la indicación que establece que las modificaciones sólo pueden ser al alza y en ningún momento a la baja. Por ejemplo, si en algún momento hubiese precios que se puedan considerar menores a los calculados previamente o los que eventualmente están proyectando las instituciones, no permitiría una modificación. Por ello sugirió que, dado que esta es una materia distinta que ha sido recién discutida en la ley N° 21.674, no sea considerada en este proyecto de ley, sino que pueda ser eventualmente discutido en otro momento, en otro espacio y en otro cuerpo legal.

El Honorable Senador señor Macaya señaló que según le expresó el autor de la indicación, el objeto era buscar una precisión cuando se habla de la verificación del precio base, si se habla de la variación de dicho precio. Agregó que en el fondo la duda es si la Superintendencia en el futuro podría fijar un precio GES enteramente nuevo, que es lo que siempre rechazó el Congreso Nacional. En el fondo, la consulta a la Superintendencia es cómo interpreta este proceso de verificación del precio GES. ¿podría verificarse eventualmente incluso a la baja? Lo que sería extrañísimo considerando que los precios de la salud son inflacionarios; todo esto en el entendido que el decreto GES tiende a sumar patologías, a incorporar tecnologías que son más caras y no a eliminarlas, por lo tanto, los precios en general van al alza.

El Superintendente de Salud, señor Víctor Torres señaló que efectivamente lo que ocurre en el precio base es distinto a lo que ocurre con GES. En el precio base hay una variación porcentual y por eso lo que realizan es verificar si ese porcentaje de variación es correcto.

En cambio, en el caso de GES lo que hay es un precio nuevo. No hay una variación del precio, por lo tanto, la Superintendencia tiene que verificar si efectivamente está justificado o no ese nuevo precio. No corresponde a este organismo fijar el valor, sino que se considera, según los cálculos que se realizan, si está justificado o no ese nuevo precio que establece la ISAPRE.

El Honorable Senador señor Macaya señaló que junto con entender la materia que separa las proposiciones hay también un tema de admisibilidad que no se ha planteado.

-Puestas en votación las indicaciones Nos 1, 2 y 3 de S. E. la Vicepresidenta de la República fueron aprobadas, con adecuaciones formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Castro González, Chahuán, Macaya y Sanhueza. En tanto que la indicación N° 4 del Honorable Senador señor Gahona fue rechazada con el voto en contra de los mismos Senadores.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados precedentemente, la Comisión tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados:

ARTÍCULO ÚNICO

Numeral 1

- Sustituirlo, por el que sigue:

“1. Reemplázase, en el inciso primero, el literal e) del numeral 2, por el siguiente numeral 3, nuevo:

“3. Dentro del plazo de quince días corridos, contados desde la publicación del indicador a que se refiere el literal d) del numeral 2 anterior, las Instituciones de Salud Previsional deberán informar a la Superintendencia de Salud su decisión de aumentar o no el valor del precio base de los planes de salud. En el evento de que el indicador sea negativo, las Instituciones de Salud Previsional no podrán subir el precio. En caso de que decidan aumentar el precio base, el porcentaje de ajuste informado que aplicarán a todos sus planes de salud deberá ser acompañado de los siguientes antecedentes:

a) Porcentaje de la variación anual del gasto por persona beneficiaria, considerando todas aquellas prestaciones de salud bonificadas por las Instituciones de Salud Previsional que se financian a través del plan complementario de salud, excluyéndose las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud.

b) Porcentaje de variación anual de la frecuencia de uso de prestaciones bonificadas por las Instituciones de Salud Previsional, por persona beneficiaria, excluyéndose las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud.

c) Porcentaje de variación anual del costo en subsidios de incapacidad laboral por persona beneficiaria de cargo de la Institución de Salud Previsional, incluidas las licencias médicas que hayan sido reconsideradas por la propia Institución o por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.

d) Costo, en unidades de fomento, de las nuevas prestaciones contempladas en el arancel a que hace referencia el artículo 159 de esta ley del año en análisis.

e) Porcentaje de variación anual del costo operacional, que corresponde a la suma del costo en prestaciones de salud, excluyéndose las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud, y en subsidios de incapacidad laboral, por persona beneficiaria.

La Superintendencia de Salud, mediante circular dictada al efecto, detallará la forma en que las Instituciones de Salud Previsional deberán informar cada uno de los antecedentes antes indicados.

Vencido el plazo señalado en el presente numeral, la Superintendencia dictará una resolución que contendrá la verificación del porcentaje de ajuste de cada una de las Instituciones de Salud Previsional, informado en base a los antecedentes aportados. Dicha resolución autorizará el ajuste de los precios base de los planes de salud de la Institución de Salud Previsional respectiva que, en ningún caso, podrá ser superior al valor resultante de la verificación realizada por la Superintendencia ni al indicador a que hacen referencia este artículo. Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Salud. Si en su ajuste, la Institución respectiva no supera el indicador de costos de la salud, ni el valor verificado por la Superintendencia de Salud, se entenderá el ajuste de los precios bases justificado para todos los efectos legales.

Si el valor verificado es negativo, la Institución de Salud Previsional respectiva no podrá aumentar el valor del precio base de sus planes de salud.”.”.

(Indicación Nº 1. Aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Castro González, Chahuán, Macaya y Sanhueza, con adecuaciones formales. 5x0)

Numeral 2

- Reemplazarlo, por el que sigue:

“2. Agrégase, en el inciso primero, a continuación del numeral 3, el siguiente numeral 4, nuevo:

“4. La Institución de Salud Previsional que dentro del plazo señalado en el numeral anterior, decida aumentar el valor del precio base de los planes de salud, deberá comunicar de dicha adecuación, en el mismo mes de marzo del año respectivo, a los afiliados que correspondan. La comunicación deberá realizarse por medios electrónicos en base a la última información registrada por la persona afiliada. De no contar con dicha información, esta se realizará por carta certificada, y se entenderá practicada al quinto día, contado desde el día siguiente a su envío.

La comunicación que hace la respectiva Institución de Salud Previsional deberá contener, a lo menos, la decisión de adecuar los planes de salud, el porcentaje de tal adecuación, los antecedentes que la justifican y la resolución de la Superintendencia de Salud que verifica el porcentaje de alza de la referida Institución. Esta comunicación no podrá contener ni adjuntar información, documentos o cualquier antecedente adicional que no tengan relación con la adecuación propuesta.

Las Instituciones de Salud Previsional deberán estar siempre en condiciones de acreditar la remisión de la comunicación a sus cotizantes, independiente de la forma de notificación.

A fin de dar cumplimiento a las reglas sobre notificación antes señaladas, las Instituciones de Salud Previsional deberán instar a sus afiliados al uso de medios electrónicos, debiendo la Institución respectiva dejar constancia de que la persona afiliada otorgó su voluntad sobre el uso de esta forma de notificación. Al respecto, la Institución de Salud Previsional deberá estar siempre en condiciones de acreditar las medidas adoptadas para tal efecto.”.”.

(Indicación Nº 2. Aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Castro González, Chahuán, Macaya y Sanhueza, con adecuaciones formales. 5x0)

Numeral 3

- Sustituirlo, por el que sigue:

“3. Elimínase el inciso segundo.”.

(Indicación Nº 3. Aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Castro González, Chahuán, Macaya y Sanhueza. 5x0)

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, la Comisión de Salud tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación, en general y particular, del siguiente proyecto de ley:

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PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 198 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469:

1. Reemplázase, en el inciso primero, el literal e) del numeral 2, por el siguiente numeral 3, nuevo:

“3. Dentro del plazo de quince días corridos, contados desde la publicación del indicador a que se refiere el literal d) del numeral 2 anterior, las Instituciones de Salud Previsional deberán informar a la Superintendencia de Salud su decisión de aumentar o no el valor del precio base de los planes de salud. En el evento de que el indicador sea negativo, las Instituciones de Salud Previsional no podrán subir el precio. En caso de que decidan aumentar el precio base, el porcentaje de ajuste informado que aplicarán a todos sus planes de salud deberá ser acompañado de los siguientes antecedentes:

a) Porcentaje de la variación anual del gasto por persona beneficiaria, considerando todas aquellas prestaciones de salud bonificadas por las Instituciones de Salud Previsional que se financian a través del plan complementario de salud, excluyéndose las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud.

b) Porcentaje de variación anual de la frecuencia de uso de prestaciones bonificadas por las Instituciones de Salud Previsional, por persona beneficiaria, excluyéndose las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud.

c) Porcentaje de variación anual del costo en subsidios de incapacidad laboral por persona beneficiaria de cargo de la Institución de Salud Previsional, incluidas las licencias médicas que hayan sido reconsideradas por la propia Institución o por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.

d) Costo, en unidades de fomento, de las nuevas prestaciones contempladas en el arancel a que hace referencia el artículo 159 de esta ley del año en análisis.

e) Porcentaje de variación anual del costo operacional, que corresponde a la suma del costo en prestaciones de salud, excluyéndose las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud, y en subsidios de incapacidad laboral, por persona beneficiaria.

La Superintendencia de Salud, mediante circular dictada al efecto, detallará la forma en que las Instituciones de Salud Previsional deberán informar cada uno de los antecedentes antes indicados.

Vencido el plazo señalado en el presente numeral, la Superintendencia dictará una resolución que contendrá la verificación del porcentaje de ajuste de cada una de las Instituciones de Salud Previsional, informado en base a los antecedentes aportados. Dicha resolución autorizará el ajuste de los precios base de los planes de salud de la Institución de Salud Previsional respectiva que, en ningún caso, podrá ser superior al valor resultante de la verificación realizada por la Superintendencia ni al indicador a que hacen referencia este artículo. Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Salud. Si en su ajuste, la Institución respectiva no supera el indicador de costos de la salud, ni el valor verificado por la Superintendencia de Salud, se entenderá el ajuste de los precios bases justificado para todos los efectos legales.

Si el valor verificado es negativo, la Institución de Salud Previsional respectiva no podrá aumentar el valor del precio base de sus planes de salud.”.

2. Agrégase, en el inciso primero, a continuación del numeral 3, el siguiente numeral 4, nuevo:

“4. La Institución de Salud Previsional que dentro del plazo señalado en el numeral anterior, decida aumentar el valor del precio base de los planes de salud, deberá comunicar de dicha adecuación, en el mismo mes de marzo del año respectivo, a los afiliados que correspondan. La comunicación deberá realizarse por medios electrónicos en base a la última información registrada por la persona afiliada. De no contar con dicha información, esta se realizará por carta certificada, y se entenderá practicada al quinto día, contado desde el día siguiente a su envío.

La comunicación que hace la respectiva Institución de Salud Previsional deberá contener, a lo menos, la decisión de adecuar los planes de salud, el porcentaje de tal adecuación, los antecedentes que la justifican y la resolución de la Superintendencia de Salud que verifica el porcentaje de alza de la referida Institución. Esta comunicación no podrá contener ni adjuntar información, documentos o cualquier antecedente adicional que no tengan relación con la adecuación propuesta.

Las Instituciones de Salud Previsional deberán estar siempre en condiciones de acreditar la remisión de la comunicación a sus cotizantes, independiente de la forma de notificación.

A fin de dar cumplimiento a las reglas sobre notificación antes señaladas, las Instituciones de Salud Previsional deberán instar a sus afiliados al uso de medios electrónicos, debiendo la Institución respectiva dejar constancia de que la persona afiliada otorgó su voluntad sobre el uso de esta forma de notificación. Al respecto, la Institución de Salud Previsional deberá estar siempre en condiciones de acreditar las medidas adoptadas para tal efecto.”.

3. Elimínase el inciso segundo.”.

- - -

ACORDADO

Acordado en sesiones celebradas los días 2 de abril de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señor Javier Macaya Danús (Presidente); señora Ximena Ordenes Neira, y señores Francisco Chahuán Chahuán, y Sergio Gahona Salazar; 9 de abril de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Luis Castro González (Presidente Accidental); señora Ximena Ordenes Neira y señores Francisco Chahuán Chahuán y Sergio Gahona Salazar; 18 de junio de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señor Javier Macaya Danús (Presidente); señora Ximena Ordenes Neira, y señores Juan Luis Castro González; Francisco Chahuán Chahuán (Alejandro Kusanovic Glusevic), y Sergio Gahona Salazar, y 23 de julio de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señor Javier Macaya Danús (Presidente); señora Ximena Ordenes Neira, y señores Juan Luis Castro González; Francisco Chahuán Chahuán (Alejandro Kusanovic Glusevic), y Gustavo Sanhueza Dueñas (Sergio Gahona Salazar).

Sala de la Comisión, a 26 de julio de 2024.

JUAN PABLO LIBUY GARCIA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, PARA ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE LAS ISAPRES DE INFORMAR A LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD EL AUMENTO DEL PRECIO DE SUS PLANES. (BOLETÍN Nº 15.751-11).

_______________________________________________________________

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Introducir modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, de Salud, que refunde diversas normas reguladoras, con la finalidad de incorporar en el ordenamiento jurídico, el proceso que deberá llevarse a cabo para la adecuación anual de la variación y alza de precios de los planes base que aplican las Instituciones de Salud Previsional, en concordancia con lo mandatado por un fallo de la Corte Suprema y por la circular emanada de la Superintendencia de Salud.

II. ACUERDOS:

Indicación N° 1: aprobada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 2: aprobada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 3: aprobada (unanimidad 5x0)

Indicación N° 4: rechazada (unanimidad 5x0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo único de la iniciativa es una norma de quórum calificado por referirse e incidir en materia de seguridad social en virtud de lo dispuesto en el artículo 19, numeral 18° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

V. URGENCIA: “Simple”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción del Honorable Diputado señor Tomás Lagomarsino.

VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 26 de septiembre de 2023.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primero, discusión en general y en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

- Ley N° 21.350, que regula el procedimiento para modificar el precio base de los planes de salud.

- Ley N° 21.674, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, en las materias que indica, crea un nuevo modelo de atención en el Fondo Nacional de Salud, otorga facultades a la Superintendencia de Salud, y modifica normas relativas a las Instituciones de Salud Previsional.

Valparaíso, a 26 de julio de 2024.

JUAN PABLO LIBUY GARCIA

Abogado Secretario de la Comisión

[1] A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/salud/comision-de-salud/2024-04-02/070842.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/salud/comision-de-salud/2024-04-08/134519.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/salud/comision-de-salud/2024-06-18/071954.html https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/salud/comision-de-salud/2024-07-22/143341.html

2.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de agosto, 2024. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 372. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

OBLIGACIÓN A ISAPRES DE INFORMAR A SUPERINTENDENCIA DE SALUD AUMENTO DE PRECIOS DE PLANES

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Pasamos al segundo punto del Orden del Día, correspondiente al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, para establecer la obligación de las isapres de informar a la Superintendencia de Salud el aumento del precio de sus planes, con informe de la Comisión de Salud.

El proyecto es de artículo único (boletín N° 15.751-11) y viene con urgencia calificada de "suma".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 15.751-11) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

El señor Secretario hará la relación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente ha puesto en discusión el proyecto de ley ya referido, para el cual el Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "suma".

Esta iniciativa tiene por objeto introducir modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que refunde diversas normas reguladoras, con la finalidad de incorporar en el ordenamiento jurídico el proceso que deberá llevarse a cabo para la adecuación anual de la variación y alza de precios de los planes base, que aplican las instituciones de salud previsional, en concordancia con lo mandatado por el fallo de la Excelentísima Corte Suprema y por la circular emanada de la Superintendencia de Salud.

La Comisión de Salud hace presente que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió en general y en particular este proyecto de ley, por tratarse de aquellos de artículo único, y propone que en la sala sea considerado del mismo modo.

La referida comisión deja constancia, asimismo, de que aprobó la iniciativa en general por la unanimidad de sus miembros, honorables senadores señora Órdenes y señores Castro González, Chahuán, Gahona y Macaya. En particular la sancionó con las modificaciones y las votaciones, también unánimes, que se consignan en su informe.

Además, dicho órgano técnico hace presente que el artículo único de la iniciativa es una norma de quorum calificado, por lo que requiere de 25 votos favorables para su aprobación.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 28 y siguientes del informe de la Comisión de Salud y en el boletín comparado que sus señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

En nombre de la Comisión de Salud, va a rendir el informe el senador Javier Macaya.

El señor MACAYA.-

Gracias, Presidente.

El presente proyecto modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, para establecer la obligación de las isapres de informar a la Superintendencia de Salud la variación de sus planes.

Esta iniciativa se encuentra en segundo trámite constitucional, tiene urgencia "suma" y tuvo su origen en una moción del honorable diputado señor Tomás Lagomarsino .

Fue aprobada por la unanimidad de la Cámara de Diputados en el primer trámite y fue discutida y aprobada en general y en particular también por la unanimidad de la Comisión de Salud del Senado.

En esta misma comisión el Gobierno presentó indicaciones básicamente para refrendar el contenido del proyecto de ley, ya que, como ha sido parte de la jurisprudencia y la doctrina en asuntos de seguridad social y de los temas que dicen relación con las isapres -y la Comisión así también lo entendió-, estas materias son de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, por lo que se necesitaba de su patrocinio.

No obstante que la Comisión había consignado originalmente estar de acuerdo con el contenido del proyecto, se requería este tema de forma, el cual fue subsanado mediante la presentación de indicaciones por parte del Ejecutivo, considerando que se trata de materias propias de la seguridad social y, además, de la incorporación de competencias a ciertos órganos de la Administración del Estado, como la Superintendencia de Salud.

El objetivo del proyecto es incorporar en la ley el proceso que debe llevarse a cabo para la adecuación anual de la variación y alza de precios de los planes base, que aplican las instituciones de salud previsional, en concordancia con lo que mandata el famoso fallo de la Corte Suprema y la circular emanada de la Superintendencia de Salud.

Desde esa perspectiva, la disposición que se propone aprobar establece que en el plazo de quince días, desde la publicación del indicador señalado, las instituciones de salud previsional deben informar a la Superintendencia de Salud la decisión de aumentar o no el valor del precio base de sus planes de salud, tal como se establece hoy, con la salvedad de que actualmente se hace en virtud de una circular y no de la ley, que es lo que estamos incorporando a propósito de este tema en particular.

Se añade que, en el caso de que el indicador sea negativo, las instituciones de salud previsional no podrán subir el precio y, si deciden aumentar el precio base, el porcentaje de ajuste informado que aplicarán a todos sus planes de salud deberá ser acompañado con un conjunto de antecedentes, que se detallan en los literales a) a d) del proyecto de ley.

Finalmente, se establece un mecanismo de comunicación a los afiliados en caso de aumento del valor del precio base, el que deberá ser por medios electrónicos o bien por carta certificada.

Como reflexión final, y dado que la Comisión de Salud, por unanimidad, decidió aprobar el proyecto y es la propuesta que se hace a la Sala, es muy importante entender la responsabilidad y el contexto en el que estamos legislando esta materia.

La tramitación de la "Ley corta de isapres" nos deja la lección de que no se puede dejar pasar el tiempo para la reforma de salud que tanto se ha esperado.

Por lo mismo, desde hace ya dos meses un grupo de expertos de variadas posturas políticas, integrado de manera bastante transversal, está trabajando cada día jueves, en silencio pero muy efectivamente, para sacar adelante una propuesta que pueda ver la luz más o menos en el plazo que se ha dado el Gobierno para presentar el proyecto de reforma a la salud, que es el mes de octubre del presente año.

La idea de esa reforma es avanzar en propuestas que digan relación con lo que todos sabemos que es necesario hacer en salud: el fin de la declaración de las preexistencias con un mecanismo de compensación de riesgo, un plan garantizado de salud y las reformas necesarias no solamente al funcionamiento de Fonasa, sino también a su gobernanza.

En esos temas está trabajando hoy día un conjunto bastante transversal de especialistas que fueron convocados por la Comisión de Salud, nombrados en equivalencia a la proporción de las fuerzas políticas. Eso está avanzando y forma parte de un trabajo que se pondrá a disposición del Ejecutivo en los próximos meses.

Por cierto que habrá diferencias -son válidas y respetables-, pero lo que no podemos permitirnos es que las fallas del sistema asegurador en salud -y por eso es fundamental entender lo que está ocurriendo en su funcionamiento- pongan en riesgo la salud de los chilenos, por no ser capaces de avanzar legislativamente en lo que todos sabemos que se necesita.

Por lo tanto, desde esa perspectiva, la Comisión de Salud viene a informar este proyecto, que fue aprobado por la unanimidad de sus miembros, y propone a la Sala votarlo favorablemente.

Es todo cuanto puedo informar, Presidente .

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchísimas gracias, senador Javier Macaya.

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

El señor SAAVEDRA.-

Sí.

El señor MACAYA.-

Por supuesto.

La señora ALLENDE.-

De acuerdo.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Se ha inscrito el senador José Miguel Durana.

Haremos sonar los timbres y vamos votando.

Esta iniciativa contiene una norma de quorum calificado.

En votación.

Senador Durana, tiene la palabra.

(Durante la votación).

El señor DURANA.-

Gracias, Presidente.

A través del presente proyecto de ley finalmente se busca incorporar en nuestro ordenamiento jurídico un mecanismo para adecuar anualmente los precios de los planes de salud ofertados por las isapres, de forma tal que este mecanismo sea compatible, por una parte, con las circulares emitidas por la Superintendencia de Salud y, por otra, se adecúe al fallo de la Corte Suprema de Justicia.

La judicialización del sistema privado de salud ha jugado un rol importante en la crisis en que se encuentra sumido el sistema, generando distorsiones y volviéndolo insostenible en el largo plazo.

De esta forma, y dentro de un plazo acotado, las instituciones de salud deben informar a la Superintendencia del ramo su voluntad de aumentar o no aumentar el valor del precio base de los planes de salud.

Si el indicador previamente publicado es negativo, las isapres no podrán subir el precio. Si se decide aumentar el precio base, deberá informarse a los cotizantes la totalidad de los antecedentes que justifiquen dicha alza.

En todo caso, la Superintendencia de Salud deberá dictar una circular para determinar la forma en que las isapres deben informar a sus afiliados el alza de estos planes.

En consecuencia, el proyecto de ley viene a hacerse cargo del problema de judicialización que se produjo a pesar de la implementación del ICSA, mediante el cual se resolvió que, de cumplirse con los parámetros establecidos en la ley, el reajuste de precios se entenderá justificado para todos los efectos legales, es decir, no será susceptible de una acción de protección por cuanto no se podría acreditar la ilegalidad o arbitrariedad del acto de subir los precios.

La oportunidad o el medio de comunicación del alza no podrá contener otros elementos ajenos al reajuste de planes; en consecuencia, no podrá conllevar ofertas ni tampoco podrá ser utilizado con fines publicitarios.

El hecho de realizar esta comunicación deberá ser oportunamente acreditado por las isapres a través de medios verificables.

Con esto, creo que este proyecto logra cerrar de manera definitiva la arista de judicialización derivada del reajuste de los precios base, la que aquejaba hace tantos años tanto al sistema privado de salud como a la carga de trabajo de las cortes de apelaciones, lo que podría afectar incluso la correcta administración de justicia.

En el recuerdo va a quedar el amargo fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema, que evidentemente invadió la competencia de distintos poderes del Estado mediante una verdadera extorsión por recortar los márgenes de la libertad de precios, según su propia concepción de seguridad social y sin perjuicio de los motivos que dieron origen al proyecto.

Creemos que esta iniciativa puede terminar con la judicialización del alza de los precios base.

Estas normas aplicadas eficientemente y con respeto a la buena fe que debe regir para su adecuada ejecución, permitirán transparentar y dar la debida seguridad jurídica a los afiliados que libremente se quieran quedar en la salud privada.

Voto a favor.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senador Durana.

Le ofrezco la palabra al senador don Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA.-

Señor Presidente , este proyecto que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, del año 2005, del Ministerio de Salud, para establecer la obligación de las isapres de informar a la Superintendencia de Salud el aumento de precio de sus planes, nos parece una iniciativa que claramente tenemos que apoyar, pero no sin antes decir que, por años en nuestro país, las isapres y su funcionamiento han estado marcadas por prácticas que atentan contra los derechos de los usuarios.

Hace poco tuvimos una larga discusión acá en el Senado con respecto al perdonazo que se le dio a las isapres en función de diversos fallos de la Corte Suprema, los cuales establecieron claramente que los sobreprecios de los planes y los abusos que generaron eran elementos decidores para haber aplicado sanciones ejemplificadoras.

Sin embargo, hubo una campaña que permitió el salvataje de estas instituciones de salud, obviamente también con el apoyo del Gobierno.

Las isapres en nuestro país se establecieron con el objetivo de brindar acceso a la salud, pero en la práctica hemos visto cómo muchas veces priorizan sus intereses económicos por encima de la atención y el bienestar de las personas.

Uno de los abusos más frecuentes es el aumento desmedido de las tarifas, muchas veces injustificado y sin la debida comunicación a los beneficiarios.

Esto ha llevado a que muchas familias se enfrenten a situaciones económicas insostenibles, obligándolas a elegir entre la salud y su estabilidad financiera.

Además, Presidente, las restricciones en la cobertura de ciertos tratamientos y medicamentos han dejado a muchos compatriotas en una situación de vulnerabilidad.

Es inaceptable que en un país donde la salud debiera ser un derecho existan barreras que impiden el acceso a los tratamientos necesarios.

La falta de transparencia en la información sobre las coberturas y los procesos de atención también ha generado desconfianza y descontento entre los afiliados.

A esto se suman las constantes denuncias de discriminación en la fijación de precios. Muchas veces las tarifas se establecen en función de la edad, el estado de salud e incluso condiciones preexistentes, lo que va en contra del principio de igualdad que debe regir en cualquier sistema de salud.

Es fundamental que como sociedad nos unamos para exigir cambios.

Necesitamos un sistema de salud que garantice la equidad, la transparencia y la dignidad de todos los chilenos y chilenas.

La reforma al sistema de isapres es claramente urgente y debe estar orientada a proteger los derechos de los usuarios, asegurando que la salud sea un bien asequible y no un lucro.

Hoy, más que nunca, Presidente , debemos alzar la voz: la salud no puede ser un negocio. ¡Es un derecho humano fundamental!

Por ello, creemos que este proyecto, que establece la obligación de las isapres de informar a la Superintendencia de Salud el aumento de precios de sus planes, si bien es algo menor y no va al fondo de las problemáticas que tenemos en el diario quehacer, es un paso hacia delante en el objetivo de introducir en este decreto con fuerza de ley, que refunda diversas normas reguladoras, y en el ordenamiento jurídico el proceso que deberá llevarse a cabo para la adecuación anual de la variación y alza de precios de los planes base, que aplican las instituciones de salud previsional, en concordancia con lo mandatado por un fallo de la Corte Suprema y por la circular emanada de la Superintendencia de Salud.

En el proyecto, con ocasión de este trámite constitucional, el Ejecutivo ingresó una serie de modificaciones que realizan mejoras a su contenido y despejan las dudas respecto de una eventual inadmisibilidad planteada en la Comisión de Salud del Senado. Estas enmiendas se refieren, básicamente, al índice de variación porcentual y al aumento de precios base.

Por lo tanto, voto a favor del proyecto, no sin antes ratificar el planteamiento introductorio que he realizado con respecto a los abusos que han cometido las isapres, sobre todo con las mujeres de nuestro país.

He dicho, Presidente .

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senador Fidel Espinoza.

No tenemos más senadoras o senadores inscritos.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?

El señor GARCÍA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (33 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido, y queda despachada la iniciativa en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Campillai, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Órdenes, Pascual, Provoste y Sepúlveda y los señores Araya, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Espinoza, Flores, García, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe y Walker.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de la senadora señora Rincón.

Queda aprobado el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, alcanzando el quorum requerido, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, para establecer obligación de las isapres de informar a la Superintendencia de Salud el aumento de precio de sus planes. Va a la Cámara de Diputados para su tercer trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 14 de agosto, 2024. Oficio en Sesión 67. Legislatura 372.

Valparaíso, 14 de agosto de 2024.

Nº 341/SEC/24

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADO

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, para establecer la obligación de las Isapres de informar a la Superintendencia de Salud el aumento del precio de sus planes, correspondiente al Boletín N° 15.751-11, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Número 1

Lo ha sustituido por el siguiente:

“1. Reemplázase, en el inciso primero, el literal e) del numeral 2, por el siguiente numeral 3, nuevo:

“3. Dentro del plazo de quince días corridos, contado desde la publicación del indicador a que se refiere el literal d) del numeral 2 anterior, las Instituciones de Salud Previsional deberán informar a la Superintendencia de Salud su decisión de aumentar o no el valor del precio base de los planes de salud. En el evento de que el indicador sea negativo, las Instituciones de Salud Previsional no podrán subir el precio. En caso de que decidan aumentar el precio base, el porcentaje de ajuste informado que aplicarán a todos sus planes de salud deberá ser acompañado de los siguientes antecedentes:

a) Porcentaje de la variación anual del gasto por persona beneficiaria, considerando todas aquellas prestaciones de salud bonificadas por las Instituciones de Salud Previsional que se financian a través del plan complementario de salud, excluyéndose las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud.

b) Porcentaje de variación anual de la frecuencia de uso de prestaciones bonificadas por las Instituciones de Salud Previsional, por persona beneficiaria, excluyéndose las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud.

c) Porcentaje de variación anual del costo en subsidios de incapacidad laboral por persona beneficiaria de cargo de la Institución de Salud Previsional, incluidas las licencias médicas que hayan sido reconsideradas por la propia Institución o por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.

d) Costo, en unidades de fomento, de las nuevas prestaciones contempladas en el arancel a que hace referencia el artículo 159 de esta ley del año en análisis.

e) Porcentaje de variación anual del costo operacional, que corresponde a la suma del costo en prestaciones de salud, excluyéndose las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud, y en subsidios de incapacidad laboral, por persona beneficiaria.

La Superintendencia de Salud, mediante circular dictada al efecto, detallará la forma en que las Instituciones de Salud Previsional deberán informar cada uno de los antecedentes antes indicados.

Vencido el plazo señalado en el presente numeral, la Superintendencia dictará una resolución que contendrá la verificación del porcentaje de ajuste de cada una de las Instituciones de Salud Previsional, informado en base a los antecedentes aportados. Dicha resolución autorizará el ajuste de los precios base de los planes de salud de la Institución de Salud Previsional respectiva que, en ningún caso, podrá ser superior al valor resultante de la verificación realizada por la Superintendencia ni al indicador a que hacen referencia este artículo. Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Salud. Si en su ajuste, la Institución respectiva no supera el indicador de costos de la salud, ni el valor verificado por la Superintendencia de Salud, se entenderá el ajuste de los precios bases justificado para todos los efectos legales.

Si el valor verificado es negativo, la Institución de Salud Previsional respectiva no podrá aumentar el valor del precio base de sus planes de salud.”.”.

Número 2

Lo ha sustituido por el que sigue:

“2. Agrégase, en el inciso primero, el siguiente numeral 4, nuevo:

“4. La Institución de Salud Previsional que, dentro del plazo señalado en el numeral anterior, decida aumentar el valor del precio base de los planes de salud deberá comunicar dicha adecuación, en el mismo mes de marzo del año respectivo, a los afiliados que correspondan. La comunicación deberá realizarse por medios electrónicos en base a la última información registrada por la persona afiliada. De no contar con dicha información, ésta se realizará por carta certificada, y se entenderá practicada al quinto día, contado desde el día siguiente a su envío.

La comunicación que efectúe la respectiva Institución de Salud Previsional deberá contener, a lo menos, la decisión de adecuar los planes de salud, el porcentaje de tal adecuación, los antecedentes que la justifican y la resolución de la Superintendencia de Salud que verifica el porcentaje de alza de la referida Institución. Esta comunicación no podrá contener ni adjuntar información, documentos o cualquier antecedente adicional que no tengan relación con la adecuación propuesta.

Las Instituciones de Salud Previsional deberán estar siempre en condiciones de acreditar la remisión de la comunicación a sus cotizantes, independiente de la forma de notificación.

A fin de dar cumplimiento a las reglas sobre notificación antes señaladas, las Instituciones de Salud Previsional deberán instar a sus afiliados al uso de medios electrónicos, debiendo la Institución respectiva dejar constancia de que la persona afiliada otorgó su voluntad sobre el uso de esta forma de notificación. Al respecto, la Institución de Salud Previsional deberá estar siempre en condiciones de acreditar las medidas adoptadas para tal efecto.”.”.

Número 3

Lo ha reemplazado por el que sigue:

“3. Elimínase el inciso segundo.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 33 senadores, de un total de 49 en ejercicio.

En particular, el artículo único de la iniciativa legal fue aprobado, asimismo, con el voto a favor de 33 senadores respecto de un total de 49 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por contener normas de quórum calificado.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 18.830, de 26 de septiembre de 2023.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Su Excelencia.

JOSÉ GARCÍA RUMINOT

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 02 de septiembre, 2024. Diario de Sesión en Sesión 70. Legislatura 372. Discusión única. Pendiente.

OBLIGACIÓN DE ISAPRES DE INFORMAR A SUPERINTENDENCIA DE SALUD SOBRE AUMENTO DE PRECIO DE SUS PLANES (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15751-11)

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, para establecer la obligación de las isapres de informar a la Superintendencia de Salud el aumento del precio de sus planes.

Para la discusión de este proyecto de ley se otorgarán tres minutos a cada parlamentario que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 67ª de la presente legislatura, en lunes 26 de agosto de 2024. Documentos de la Cuenta N° 14.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Hotuiti Teao .

El señor TEAO.-

Señor Presidente, iorana.

La sociedad chilena está harta, y con razón. Está harta de vernos a nosotros, sus representantes, atrapados en un ciclo interminable de desacuerdos, mientras las necesidades reales de las personas siguen sin resolverse.

Los chilenos no pueden esperar más. Hoy nos toca a nosotros demostrar que podemos actuar con la urgencia y la responsabilidad que la situación exige.

El proyecto de ley que hoy discutimos busca regular, de manera clara y definitiva, el mecanismo de actualización de los precios de los planes de las isapres. ¿Por qué es tan importante esta iniciativa? Porque cada año cientos de miles de familias viven con la angustia de no saber si podrán seguir costeando sus planes de salud, porque la falta de regulación ha permitido que las isapres ajusten los precios sin un control adecuado, afectando directamente el bienestar de nuestros ciudadanos.

La Corte Suprema ya ha hablado. En su fallo de agosto de 2022, dejó claro que las alzas injustificadas en los planes de salud no solo son inaceptables, sino que también ilegales. Este proyecto de ley no es más que la traducción práctica de ese mandato: introducir modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, para que la adecuación anual de los precios de los planes se base y esté sujeta a un proceso transparente y verificable, tal como lo instruyó la Superintendencia de Salud.

Hablamos de cambios fundamentales. Si el indicador calculado por la Superintendencia de Salud es negativo, las isapres no podrán aumentar los precios. Si deciden hacerlo, tendrán que justificarlo con detalles que hoy no están obligadas a entregar. Lo más importante es que la Superintendencia de Salud será la que verifique y autorice cualquier alza, asegurándose de que no se sobrepase el límite establecido.

Esto no solo es una cuestión técnica, sino que es un acto de justicia social, es poner fin a la incertidumbre que pesa sobre millones de chilenos que dependen de estos planes para su bienestar y el de sus familias, es garantizar que nunca más una decisión arbitraria de las isapres pueda poner en riesgo el acceso a la salud de quienes más lo necesitan.

Hoy más que nunca debemos estar a la altura del desafío. No podemos fallarle a la gente que confió en nosotros para proteger sus derechos. Por eso, con convicción y compromiso, anuncio mi voto a favor de este proyecto de ley, no solo porque es necesario, sino también porque es lo justo.

Es el momento de demostrar que podemos ponernos de acuerdo cuando se trata de defender lo que realmente importa: el bienestar de las familias chilenas.

Iorana e maururu.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .

La señorita BRAVO ( doña Marta) .-

Señor Presidente, el proyecto de ley que hoy analizamos es un paso fundamental hacia la protección de los derechos de los usuarios en nuestro sistema de salud.

En primer lugar, es esencial que todos los afiliados a las isapres sean informados de manera clara y oportuna sobre cualquier aumento de sus planes. El proyecto establece que las isapres deberán comunicar los reajustes en marzo de cada año, proporcionándoles a los usuarios tiempo suficiente para que puedan evaluar sus opciones. Este enfoque no solo promueve la transparencia, sino que también empodera a los ciudadanos para tomar decisiones informadas sobre su salud.

Además, el proyecto busca reducir la judicialización que ha crecido en estos últimos años. Muchos usuarios se ven forzados a acudir a la justicia ante reajustes que consideran injustificados. Al establecer criterios claros de comunicación y justificación, se espera que los reajustes se perciban como más justos, aliviando la carga sobre los tribunales y generando un ambiente de confianza en el sistema.

Asimismo, en un contexto económico difícil, en donde cada peso cuenta, es crucial que las isapres actúen con responsabilidad. Este proyecto no solo limita posibles abusos, sino que también fomenta la competencia en el sector, motivando a las isapres a ofrecer mejores servicios y precios más justos.

Por todo lo expuesto, siento que este proyecto de ley es un avance hacia un sistema de salud más equitativo y humano, al garantizar que los usuarios estén informados y protegidos. Estoy segura de que estamos contribuyendo a una sociedad en la que la salud es un derecho accesible para todos.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Camaño .

El señor CAMAÑO.-

Señor Presidente, hoy votaremos este proyecto de ley para enmendar de alguna manera el abuso de las isapres con sus propios afiliados.

Porque digámoslo con todas sus letras: la Corte Suprema condenó tres veces a las isapres por la forma en que descaradamente robaban a los usuarios del sistema de salud. Luego, las vimos durante meses victimizarse y chantajear para finalmente amenazar con colapsar el sistema, hacer quebrar clínicas y dejar a la mitad de los usuarios del sistema sin cobertura si este Congreso les hacía pagar lo que de verdad debían a los usuarios.

En ese contexto, en este mismo Congreso se aprobó -sin mi voto un acuerdo vergonzoso en que se establecía para las isapres un plazo de diez años para pagar sin siquiera cobrarles un peso de reajuste. Además, les daba la opción de pagar la deuda con lo cobrado a los afiliados.

A pesar de eso, hoy creemos que este proyecto de ley regulará la forma en que las isapres reajustan los planes, reforzará el rol de la Superintendencia de Salud y pondrá un freno al abuso de estas instituciones. Estas son noticias positivas para Chile.

Voy a aprobar este proyecto, porque creo que las personas que se esfuerzan todos los días por sacar adelante a sus familias no merecen la impunidad de las isapres.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Tomás Lagomarsino

El señor LAGOMARSINO.-

Señor Presidente, efectivamente, este es un proyecto de ley proafiliados, producto de que la ley Nº 21.350 estableció el indicador de costos de la salud (ICSA) como el tope máximo de reajustabilidad.

Sin embargo, debemos recordar que, en el primer proceso de implementación de la ley Nº 21.350, cuando se estableció el ICSA en un 7,6 por ciento, todas las isapres reajustaron por el techo. La Corte Suprema resolvió que ese no era el mecanismo apropiado, porque continuaba siendo arbitrario, y estableció el mecanismo que conocimos en aquel momento como proceso de verificación, el cual establece que, cuando el porcentaje de reajuste interanual queda entre cero por ciento y el ICSA, debe ajustarse por ese porcentaje intermedio y no por el tope del ICSA, que en aquel entonces fue de 7,6 por ciento.

Llevamos tres procesos interanuales desarrollando el proceso de acuerdo con el mandato de la Corte Suprema. El día de hoy este proyecto busca transformar en ley de la república aquel procedimiento, a fin de que la decisión no quede exclusivamente en manos de la Corte Suprema, considerando lo cuestionados que han estado sus fallos en torno a las isapres, que incluso hemos tenido que resolver a través de una ley corta que despachó este Congreso Nacional hace algunos meses.

Esperamos que, en este tercer trámite constitucional, este proyecto sea aprobado transversalmente para que prontamente sea promulgado y publicado, ya que es una de las tres patas que nos quedan por resolver en el marco de la judicialización del problema con las isapres.

Las dos primeras fueron la arista GES y la tabla única de factores de riesgo, que fueron resueltas en la ley corta, y finalmente la tercera arista es esta, el reajuste de planes base, que también queda resuelta a través de este proceso de verificación que complementa el ICSA, que hace algunos años se aprobó en el Congreso Nacional, y que fue publicado en el marco de la ley N° 21.350.

Será una muy buena antesala que se publique esta ley antes de la reforma que debe ingresar el Ejecutivo, a más tardar el 1 de octubre de este año, según el mandato que quedó establecido en el artículo décimo transitorio de la ley corta de salud, que reguló tanto a las isapres como la modalidad de cobertura complementaria del Fonasa.

Esperemos que, de acuerdo con ese mandato, el Ejecutivo aborde en esa fecha no solo la arista referente al sistema privado de salud, sino que también ingrese la reforma y los proyectos de ley referentes al Fondo Nacional de Salud.

Aprovecho de decirlo debido a que sería incoherente y poco entendible para la ciudadanía que el 1 de octubre, a través del Ministerio de Salud, el Ejecutivo ingresara exclusivamente un proyecto de ley referente al sistema privado, y no al sistema público.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Celis .

El señor CELIS.-

Señor Presidente, sin duda alguna, el actual sistema de salud nos ha traído más de un dolor de cabeza, particularmente en este período. Los pacientes en listas de espera que fueron eliminados de manera arbitraria de los registros y los fallos de la Corte Suprema referidos a las alzas en los planes de las isapres son ejemplos de la crueldad y de las fallas estructurales del sistema público y también del sistema privado.

Lo curioso es que, si bien estos problemas están latentes, vienen siendo heredados por décadas, y en esto hay que ser honestos: no quisimos solucionar a tiempo los evidentes y reiterados abusos que año tras año ejercía sobre sus afiliados la industria de las isapres, percibiendo utilidades millonarias a costa de adecuaciones irregulares.

Así llegamos a los fallos de la Corte Suprema, en un procedimiento denominado coloquialmente como de verificación, que instruyó que las instituciones de salud previsional debían informar a la Superintendencia de Salud los porcentajes de adecuación de sus planes base, y dar cuenta de los antecedentes en que los sustentaban, de modo que, con posterioridad a la verificación realizada por la superintendencia, esta habilitara, a través de una resolución, la aplicación del porcentaje de reajuste.

Como se desprende de la voz de los autores del presente proyecto, el texto toma el proceso de verificación instruido por la Corte Suprema, cuyo único objetivo es llevar a la política pública el proceso de verificación, de manera que esto no siga siendo una decisión de la Corte Suprema en uso de sus atribuciones y facultades; es decir, aquello que debía ser una política pública, pero que terminó en tribunales, hoy vuelve al lugar que le corresponde y con el debido control de la administración.

Por tanto, votaré a favor.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO (don Leonidas).-

Señor Presidente, solicito, a través de la Mesa, que el tercer proyecto de ley en tabla, que establece excepción a la Ley General de Pesca y Acuicultura en materia de remanente no consumido de cuotas anuales de captura para los recursos y regiones que indica, que tiene dos diputados inscritos para hacer uso de la palabra, sea votado sin discusión.

Los pescadores artesanales llevan meses esperando a nivel nacional que se vote este proyecto.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para acceder a la petición del diputado Leonidas Romero ?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado Hernán Palma .

El señor PALMA.-

Señor Presidente, hace no mucho tiempo emergió en el seno de esta Sala un engendro de salvavidas para la industria de las isapres.

Hoy lloran por los medios de prensa sus millonarias aparentes pérdidas como si fuésemos el muro de los lamentos. Ojalá del mismo modo transparentaran las multimillonarias ganancias de varias décadas.

Lo que se promueve a través de este proyecto de ley es un mínimo civilizatorio: que informen oportunamente a la Superintendencia de Salud sobre el aumento en el valor de los planes para los usuarios.

Los dictámenes de la Corte Suprema fueron lapidarios: devuélvanle la plata a la gente, y no en 13 años. ¡Devuélvansela!

Los cobros en exceso deben ajustar, además, las primas GES de una manera reglamentaria, y no descarada, como lo hicieron.

Como si fuera poco, el Tribunal Constitucional falló que era impresentable que hayan intentado mutualizar los riesgos y no las deudas.

En fin, ¿qué se podría esperar de esta industria, en la que todavía hay quienes creen que existen personas de distinta clase, de primera y de segunda, como en los aviones o como en el Titanic?

Finalmente, la industria se va a hundir sola.

He dicho.

El señor RIVAS (Vicepresidente).-

Hemos llegado al término del Orden del Día. Sin embargo, tenemos dos diputados inscritos para hacer uso de la palabra, cada uno con tres minutos.

¿Habría acuerdo para prorrogar durante seis minutos el Orden del Día, para darles la palabra a esos parlamentarios y votar hoy el proyecto?

No hay acuerdo.

En consecuencia, el debate de este proyecto queda pendiente para la sesión de mañana. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de septiembre, 2024. Diario de Sesión en Sesión 71. Legislatura 372. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

OBLIGACIÓN DE ISAPRES DE INFORMAR A SUPERINTENDENCIA DE SALUD SOBRE AUMENTO DE PRECIO DE SUS PLANES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 15751-11) [CONTINUACIÓN]

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

En el Orden del Día, corresponde continuar con el debate respecto de las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, para establecer la obligación de las isapres de informar a la Superintendencia de Salud el aumento del precio de sus planes, correspondiente al boletín N° 15751-11.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

El informe de la Comisión de Salud se encuentra rendido; por lo tanto, continuaremos con el debate.

Antecedentes:

-Las modificaciones del Senado al proyecto de ley se comenzaron a debatir en sesión 70ª de la presente legislatura, en lunes 2 de septiembre de agosto de 2024.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .

El señor LILAYU.-

Señorita Presidenta, el activismo judicial ha jugado un rol importante en la crisis de salud en que se encuentra sumido el sistema.

Estos días más y más pacientes empezarán con dudas por las cartas de adecuación de planes que tendrán que enviar las isapres por las exigencias de la Corte Suprema y de la ley corta de salud.

Por años el Congreso Nacional no pudo resolver los problemas por el alza de planes de salud y se generó una verdadera industria de abogados en torno a la judicialización de planes de isapres, lo que generó distorsión en el sistema y lo volvió insostenible para todos en el largo plazo.

Con la intención de poner fin a una de las aristas de judicialización en el sistema privado de salud, en 2021 ya se dictó la ley que crea el índice de costo de la salud (ICSA), buscando dar objetividad a los precios de las isapres. Sin embargo, tras su primera aplicación, los recursos de protección ante las cortes se mantuvieron y la Corte Suprema terminó dictando nuevas instrucciones sobre ajustes de planes.

En consecuencia, el proyecto de ley viene a hacerse cargo del problema de judicialización que se produjo a pesar de la implementación del ICSA, resolviendo que, de cumplirse con los parámetros establecidos en la ley, el reajuste de precios base se entenderá justificado para todos los efectos legales; es decir, no sería susceptible una acción de protección, por cuanto no se podría acreditar la ilegalidad o la arbitrariedad del acto.

Con esta ley no solo concretamos un procedimiento objetivo para fijar planes, sino que terminamos con la judicialización.

Sin embargo, cabe cuestionar si realmente se está promulgando una ley que es una manifestación de la voluntad del Congreso o si, en el fondo, solo se está dictando lo que la Corte Suprema exigió legalizar.

En estos días el Senado debe definir nuevos ministros para la Corte Suprema, y desde el Congreso debemos ser claros en que queremos jueces que hagan cumplir la ley y no jueces que se crean parlamentarios o gobierno y que piensen que pueden dictar leyes o políticas públicas.

Si bien el sistema político no había podido determinar la forma de ajuste a los precios de las isapres del año 2010, cuando el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional algunas normas sobre este tipo de ajuste, ello no debía ser excusa para que la Corte Suprema fallara reiteradamente exigiendo un procedimiento determinado de revisión de precios.

Considerando que el proyecto es un avance hacia el fin de la judicialización y esperando que los problemas de salud de los chilenos los resolvamos los legisladores, voto a favor de este proyecto.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Agustín Romero .

El señor ROMERO (don Agustín).-

Señorita Presidenta, este proyecto de ley tiene el potencial de brindar mayor transparencia y equidad en el sistema de salud de nuestro país.

Esta propuesta modifica el artículo 198 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y establece un proceso que ya se está llevando a cabo, pero que ahora queremos consagrar a nivel legal.

El objetivo principal del proyecto es asegurar que los aumentos de precios de los planes de salud no sean arbitrarios. Para ello se propone un doble control: por un lado, establecer un proceso de verificación de la Superintendencia de Salud y, por el otro, fortalecer el indicador de costos de la salud (ICSA).

Esto significa que cualquier ajuste en los precios deberá estar justificado tanto por el aumento de los costos operacionales como por el proceso de verificación que determina esta iniciativa.

Un aspecto fundamental es que si el ICSA es negativo, las isapres no podrán subir los precios, y si deciden hacerlo, deberán informar con total transparencia sobre el porcentaje y los antecedentes que lo justifiquen. Esto incluye detalles como el porcentaje de variación anual del gasto por persona beneficiaria, la frecuencia de uso de las prestaciones y costos operacionales.

La importancia de este proyecto radica en que no solo busca proteger a los beneficiarios de incrementos injustificados, sino que también proporciona certeza jurídica al sistema, porque al institucionalizar el proceso de verificación evitamos que dependa de un gobierno de turno, reduciendo así la posibilidad de judicialización y también fortaleciendo el control sobre las actuaciones de las isapres.

Lamentablemente, esta futura ley llega tarde, muy tarde. Por eso, creo que es importante votar a favor de ella. Pero, de todas maneras, esto no le resta mérito al proyecto, porque es un paso adelante en la protección de los derechos de los afiliados al sistema privado de salud y también en el fortalecimiento de un sistema más justo y transparente.

Por estas razones, votaremos a favor de este proyecto de ley.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Beltrán .

El señor BELTRÁN.-

Señorita Presidenta, por su intermedio saludo a mis colegas parlamentarios y a los funcionarios de la Corporación.

Uno de los puntos de gran importancia para todos los chilenos y chilenas es y será siempre la salud.

Esta también es mi preocupación. Estoy preocupado por la salud de los chilenos, por todo este hermoso país, pues muchas personas han escogido pertenecer, y con esfuerzo, a una isapre.

Hoy vemos con preocupación cómo son aumentados los costos de sus planes de salud. En otras palabras, a los chilenos se les hace más caro enfermarse.

Desde que inician su vida laboral y ponen su confianza en una isapre, muchos chilenos ven cómo el costo de sus planes de salud aumenta año tras año y esperan que les informen sobre el alza de los precios de estos.

Les llega la carta de la isapre, carta que los complica, los pone un poco nerviosos y hace que pierdan la confianza. Sienten que las isapres suben sus precios, pero no incrementan los montos de las prestaciones a las que tienen acceso.

Esto los lleva a pensar si permanecer o no en una isapre. Eligen mantenerse en ellas, y es una opción que con mucho detenimiento piensan y realizan millones. Pero ahí comienza un verdadero viaje: muchos buscan nuevamente el plan más conveniente, que tenga una buena cobertura según sus necesidades y que sea a un buen precio, en muchos casos no solo para ellos, sino para toda la familia. Y cuando encuentran ese plan, vuelven a entregar su confianza a una isapre, confiando nuevamente que esta se pondrá en el lugar de ellos, que podrán sentirse tranquilos al menos por un año. Sin embargo, tendrán que invertir su tiempo en otros procesos para que no les suban su plan.

No se puede decepcionar a quienes ponen su confianza en las isapres. No se puede jugar con algo tan preciado como es la salud de las personas, de la familia, de los seres queridos y de la propia. No se puede jugar con la salud de los chilenos.

Cierro mi intervención haciendo ver mi tremenda preocupación por las listas de espera de atención de especialistas, particularmente en la Región de La Araucanía. Son cientos, miles de personas las que esperan semanas, meses y hasta años una hora de atención para recuperar su salud. La desesperación y la angustia de los pacientes y sus familias es total.

Pido que abordemos este tema, que lo considero urgente para todos los chilenos.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Roberto Arroyo .

El señor ARROYO.-

Señorita Presidenta, me asiste una tremenda preocupación, que dice relación con que hoy nos encontramos validando un intento de lavado de imagen de las isapres, las mismas que hace muy poco tiempo y en este mismo hemiciclo se vieron favorecidas con un perdonazo que ya lo quisiera cualquiera de las familias chilenas que hoy se encuentran pasando momentos económicos muy difíciles. Incluso se fue en contra de un fallo de la Corte Suprema que llevaba un juicio por catorce años.

Sin embargo, no hemos sido capaces de poner a las personas por sobre los intereses de grandes conglomerados económicos, que también manejan el lobby a su favor.

Sí, digo que me preocupa, porque si bien el proyecto entrega a la superintendencia facultades respecto del alza de los planes de las isapres, no puedo olvidar que es este mismo organismo el que no fue capaz de detectar las irregularidades que durante tanto tiempo afectaron a miles de chilenos y que los dejaron a merced de los intereses económicos de unos cuantos inescrupulosos que no trepidaron en utilizar sus artimañas para llevar agua a sus molinos en desmedro de aquellos compatriotas que, confiados en la protección del Estado, asumieron estos mayores costos en razón de riesgos diferenciados que aplicaban las isapres, al igual que el perdonazo que se está gestando en favor de las AFP y evitar que la gente pueda hacer uso legítimo de sus fondos previsionales.

Anuncio mi voto a favor, pero estaré vigilante respecto de que las instituciones del Estado cumplan su rol como debe ser y que no solo se activen cuando se trata de salvar la industria. Déjenme decirles que este salvataje no sería necesario si se hiciera la pega como corresponde. Si se hubiesen levantado las alertas cuando correspondía, no hubiera sido necesario estar concediendo, con vergüenza, plazos irrisorios para que las isapres devuelvan el perjuicio ocasionado a millones de chilenos.

La clase política está en deuda con la ciudadanía, y espero que esta iniciativa, más que dar la impresión de estar preocupados por nuestra gente, sea una verdadera herramienta que evite nuevos abusos en contra de ella.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Helia Molina .

La señora MOLINA (doña Helia).-

Señorita Presidenta, coincido con el diputado Agustín Romero en que este proyecto llega tarde.

Hemos discutido la materia entre el proyecto de ley corta y el que se va a presentar ahora en octubre. Sin embargo, dadas las características de lo que ha sido la relación entre los clientes y las isapres, en que cada persona, cada familia tenía un plan distinto -existen más de 5.000 planesy la negociación entre ambos era absolutamente personal, sin ninguna transparencia ni ningún control de la superintendencia, creo que este proyecto entrega certezas y permite avanzar en uno de los tres grandes grupos de sentencias que la Corte Suprema ha dictado con efecto general y otorga certidumbre a los usuarios. Normalmente, los usuarios no saben si el monto que les están subiendo en sus planes es el correcto o no, no saben si su plan realmente justifica un alza tan grande o tan pequeña.

Entonces, el proyecto será un aporte impresionante en materia de transparencia para que las isapres informen obligatoriamente a la Superintendencia de Salud sobre el aumento del precio de los planes y deje de ser un tema antojadizo y lleno de secretismo.

Cuando las isapres informaron un alza en el techo de aquella época -este proyecto se presentó hace dos años-, de 7,6 por ciento, la Corte Suprema estableció que, si bien estaba justificado legalmente, el indicador no era suficiente para justificar el alza individual por cada isapre, y seguía existiendo arbitrariedad, lo cual dio espacio para legislar.

En el Senado se buscó perfeccionar la iniciativa, discutiendo sobre algunos elementos que se requieren, como, por ejemplo, la información a las instituciones de salud previsional y transformarlo a porcentaje de evaluación anual del gasto y otros aspectos menores que no afectan el corazón del proyecto, que facilitan el acceso a la información y la transparencia.

Anuncio que votaré a favor este proyecto, porque en un plazo de quince días corridos, contando desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, las isapres deberán informar a sus usuarios. Así, los afiliados podrán contar con algún nivel de transparencia con la Superintendencia de Salud y, a la vez, tendrán una contraparte ante la cual podrán presentar reclamos si así lo requieren.

De esta manera, este proyecto convertirá en ley el fallo de la Corte Suprema de 2022.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señorita Presidenta, apoyé esta moción en su primer trámite constitucional, porque nace como consecuencia de los fallos de la Corte Suprema que pusieron término a la arbitrariedad con que las isapres procedían a subir sus planes de salud y también porque representa el término de la excesiva judicialización a la que se vieron obligados a recurrir los afiliados frente a las alzas de sus planes de salud que no tenían ningún respaldo ni sustento legal.

En buena hora estos fallos de la Corte Suprema crearon un estatuto impuesto por la autoridad pública en resguardo del interés general y conciliaron los intereses particulares, ya que tanto las isapres como los afiliados deberán adherir para el cumplimiento cabal de una garantía fundamental, esencial, como es el derecho a la protección de la salud en un escenario libre de arbitrariedades y de unilateralidad.

Valoro las indicaciones aprobadas por el honorable Senado, en especial la que establece que en el evento de que el indicador sea negativo, las instituciones de salud previsional no podrán subir el precio de los planes de salud y que, además, si deciden aumentar el precio base, el porcentaje de ajuste deberá estar acompañado por cinco antecedentes técnicos que lo justifiquen, de acuerdo con lo señalado en el informe del honorable Senado.

Por lo expuesto anteriormente, apoyo el texto del proyecto con las modificaciones que ha introducido el honorable Senado.

He dicho.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

No hay más diputados inscritos para intervenir.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar las enmiendas del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, para establecer la obligación de las isapres de informar a la Superintendencia de Salud el aumento del precio de sus planes, que requieren para su aprobación el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de normas de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 132 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa:

Aedo Jeldres, Eric , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Manouchehri Lobos , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Ahumada Palma , Yovana , De la Carrera Correa , Gonzalo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rathgeb Schifferli , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , De Rementería Venegas , Tomás , Marzán Pinto , Carolina , Rey Martínez, Hugo , Alinco Bustos , René , Del Real Mihovilovic , Catalina , Matheson Villán , Christian , Riquelme Aliaga , Marcela , Araya Guerrero , Jaime , Delgado Riquelme , Viviana , Medina Vásquez , Karen , Rivas Sánchez , Gaspar , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Donoso Castro , Felipe , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Arce Castro , Mónica , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Arroyo Muñoz , Roberto , Durán Salinas , Eduardo , Melo Contreras , Daniel , Romero Sáez , Leonidas , Astudillo Peiretti , Danisa , Flores Oporto , Camila , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Barchiesi Chávez , Chiara , Fries Monleón , Lorena , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Barrera Moreno , Boris , Fuenzalida Cobo , Juan, Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Barría Angulo , Héctor , Gazmuri Vieira , Ana María , Molina Milman , Helia , Saffirio Espinoza , Jorge , Becker Alvear , Miguel Ángel , Giordano Salazar , Andrés , Morales Alvarado , Javiera , Sánchez Ossa , Luis , Beltrán Silva, Juan Carlos , González Gatica , Félix , Morales Maldonado , Carla , Santana Castillo, Juan , Benavente Vergara , Gustavo , González Olea , Marta , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bianchi Chelech , Carlos , González Villarroel , Mauro , Moreno Bascur , Benjamín , Schalper Sepúlveda , Diego , Bórquez Montecinos , Fernando , Guzmán Zepeda , Jorge , Muñoz González , Francesca , Schneider Videla , Emilia , Bravo Castro , Ana María , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Musante Müller , Camila , Sepúlveda Soto , Alexis , Bravo Salinas, Marta , Ilabaca Cerda , Marcos, Naranjo Ortiz , Jaime , Serrano Salazar , Daniela , Brito Hasbún , Jorge , Irarrázaval Rossel, Juan , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Bugueño Sotelo , Félix , Jiles Moreno , Pamela , Ñanco Vásquez , Ericka , Soto Mardones, Raúl , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jouannet Valderrama , Andrés , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Camaño Cárdenas , Felipe , Jürgensen Rundshagen , Harry , Olivera De La Fuente , Erika , Tapia Ramos , Cristián , Cariola Oliva , Karol , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Orsini Pascal , Maite , Teao Drago , Hotuiti , Carter Fernández , Álvaro , Labbé Martínez , Cristian , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tello Rojas , Carolina , Castillo Rojas , Nathalie , Labra Besserer , Paula , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Trisotti Martínez , Renzo , Cicardini Milla , Daniella , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Palma Pérez , Hernán , Ulloa Aguilera , Héctor , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Pérez Cartes , Marlene , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cifuentes Lillo , Ricardo , Leal Bizama , Henry , Pérez Salinas , Catalina , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Coloma Álamos, Juan Antonio, Lee Flores , Enrique , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila, Consuelo , Concha Smith, Sara , Lilayu Vivanco , Daniel , Pulgar Castillo , Francisco , Venegas Salazar , Nelson , Cordero Velásquez , María Luisa , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Videla Castillo , Sebastián , Cornejo Lagos , Eduardo , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Pascal , Matías , Von Mühlenbrock Zamora, Gastón

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Despachado el proyecto a ley.

3.3. Discusión en Sala

Discusión única. Fecha 03 de septiembre, 2024. Oficio en Sesión 71. Legislatura 372.

LA VERSIÓN OFICIAL DE ESTA DISCUSIÓN EN SALA NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE AL MOMENTO DE LA PUBLICACIÓN DE ESTA HISTORIA DE LEY POR LO QUE SE HA INSERTADO UNA VERSIÓN PRELIMINAR DE MANERA PROVISORIA LA QUE SERÁ REEMPLAZADA POR LA VERSIÓN OFICIAL TAN PRONTO EL DOCUMENTO SE ENCUENTRE DISPONIBLE.

OBLIGACIÓN DE ISAPRES DE INFORMAR A SUPERINTENDENCIA DE SALUD SOBRE AUMENTO DE PRECIO DE SUS PLANES (Primer trámite constitucional. Boletín N° 15751-11) [Continuación]

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

En el Orden del Día, corresponde continuar con el debate respecto de las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, para establecer la obligación de las isapres de informar a la Superintendencia de Salud el aumento del precio de sus planes, correspondiente al boletín N° 15751-11.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada o diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

El informe de la Comisión de Salud se encuentra rendido; por lo tanto, continuamos con el debate.

Antecedentes:

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu.

El señor LILAYU.-

Señorita Presidenta, el activismo judicial ha jugado un rol importante en la crisis de salud en que se encuentra sumido el sistema.

Estos días más y más pacientes empezarán con dudas por las cartas de adecuación de planes que tendrán que enviar las isapres por las exigencias de la Corte Suprema y de la ley corta de salud.

Por años el Congreso Nacional no pudo resolver los problemas por el alza de planes de salud y se generó una verdadera industria de abogados en torno a la judicialización de planes de isapres, generando distorsión en el sistema y volviéndolo insostenible para todos en el largo plazo.

Con la intención de poner fin a una de las aristas de judicialización en el sistema privado de salud, en 2021 ya se dictó la ley que crea el índice de costo de la salud, el ICSA, buscando dar objetividad a los precios de las isapres.

Sin embargo, tras su primera aplicación, los recursos de protección ante las cortes se mantuvieron y la Corte Suprema terminó dictando nuevas instrucciones sobre ajuste de planes.

En consecuencia, el proyecto de ley viene a hacerse cargo del problema de judicialización que se produjo a pesar de la implementación del ICSA, resolviendo que, de cumplirse con los parámetros establecidos en la ley, el reajuste de precios base se entenderá justificado para todos los efectos legales. Es decir, no sería susceptible una acción de protección, por cuanto no se podría acreditar la ilegalidad o la arbitrariedad del acto.

Con esta ley, no solo concretamos un procedimiento objetivo para fijar planes, sino que terminamos con la judicialización.

Sin embargo, cabe cuestionar si es que realmente se está promulgando una ley que es una manifestación de la voluntad del Congreso o si, en el fondo, solo se está dictando lo que la Corte Suprema exigió legalizar.

En estos días el Senado debe definir nuevos ministros para la Corte Suprema, y desde el Congreso debemos ser claros en que queremos jueces que hagan cumplir la ley y no jueces que se crean parlamentarios o gobierno y que piensen que pueden dictar leyes o políticas públicas.

Si bien el sistema político no había podido determinar la forma de ajuste a los precios de las isapres del año 2010, cuando el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional algunas normas sobre este tipo de ajuste, ello no debía ser excusa para que la Corte Suprema fallara reiteradamente exigiendo un procedimiento determinado de revisión de precios.

Considerando que el proyecto es un avance hacia el fin de la judicialización y esperando que los problemas de salud de los chilenos los resolvamos los legisladores, voto a favor de este proyecto.

He dicho.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Agustín Romero.

El señor ROMERO (don Agustín).-

Señorita Presidenta, este proyecto de ley tiene el potencial de brindar mayor transparencia y equidad en el sistema de salud de nuestro país.

Esta propuesta modifica el artículo 198 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, y establece un proceso que ya se está llevando a cabo, pero que ahora queremos consagrarlo a nivel legal.

El objetivo principal del proyecto es asegurar que los aumentos de precios de los planes de salud no sean arbitrarios. Para ello se propone un doble control: por un lado, establecer un proceso de verificación de la Superintendencia de Salud, y por el otro, fortalecer el indicador de costos de la salud (ICSA).

Esto significa que cualquier ajuste en los precios deberá estar justificado tanto por el aumento de los costos operacionales como por el proceso de verificación que determina esta iniciativa.

Un aspecto fundamental es que si el ICSA es negativo, las isapres no podrán subir los precios, y si deciden hacerlo, deberán informar con total transparencia sobre el porcentaje y los antecedentes que lo justifiquen. Esto incluye detalles como el porcentaje de variación anual del gasto por persona beneficiaria, la frecuencia de uso de las prestaciones y costos operacionales.

La importancia de este proyecto radica en que no solo busca proteger a los beneficiarios de incrementos injustificados, sino que también proporciona certezas jurídicas al sistema, porque al institucionalizar el proceso de verificación evitamos que dependa de un gobierno de turno, reduciendo así la posibilidad de judicialización y también fortaleciendo el control sobre las actuaciones de las isapres.

Lamentablemente, la futura ley llega tarde, muy tarde. Por eso, creo que es importante votar a favor de ella. Pero, de todas maneras, esto no le resta mérito, porque es un paso adelante en la protección de los derechos de los afiliados al sistema privado de salud y también en el fortalecimiento de un sistema más justo y transparente.

Por estas razones, votaremos a favor de este proyecto.

He dicho.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Beltrán.

El señor BELTRÁN.-

Señorita Presidenta, por su intermedio saludo a mis colegas parlamentarios y a los funcionarios de la Corporación.

Uno de los puntos de gran importancia para todos los chilenos y chilenas es y será siempre la salud.

Esta también es mi preocupación. Estoy preocupado por la salud de los chilenos, por todo este hermoso país, pues muchas personas han escogido pertenecer, y con esfuerzo, a una isapre.

Hoy vemos con preocupación cómo son aumentados los costos de sus planes de salud. En otras palabras, a los chilenos se les hace más caro enfermarse.

Desde que inician su vida laboral y ponen su confianza en una isapre, muchos chilenos ven cómo el costo de sus planes de salud aumenta año tras año y esperan que les informen sobre el alza de los precios de estos.

Les llega la carta de la isapre, carta que los complica, los pone un poco nerviosos y hace que pierdan la confianza. Sienten que las isapres suben sus precios, pero no incrementan los montos de las prestaciones a las que tienen acceso.

Esto los lleva a pensar si permanecer o no en una isapre. Eligen mantenerse en ellas, y es una opción que con mucho detenimiento piensan y realizan millones. Pero ahí comienza un verdadero viaje: muchos buscan nuevamente el plan más conveniente, que tenga una buena cobertura según sus necesidades y que sea a un buen precio en muchos casos no solo para ellos, sino para toda la familia. Y cuando encuentran ese plan, vuelven a entregar su confianza a una isapre, confiando nuevamente que esta se pondrá en el lugar de ellos, que podrán sentirse tranquilos al menos por un año. Sin embargo, tendrán que invertir su tiempo en otros procesos para que no les suban su plan.

No se puede decepcionar a quienes ponen su confianza en las isapres. No se puede jugar con algo tan preciado como es la salud de las personas, la familia, los seres queridos y la propia. No se puede jugar con la salud de los chilenos.

Cierro mi intervención haciendo ver mi tremenda preocupación por las listas de espera de atención de especialistas, particularmente en la Región de La Araucanía. Son cientos, miles de personas las que esperan semanas, meses y hasta años una hora de atención para recuperar su salud. La desesperación y la angustia de los pacientes y sus familias es total.

Pido que abordemos este tema, que lo considero urgente para todos los chilenos.

He dicho.

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Roberto Arroyo.

El señor ARROYO.-

Señorita Presidenta, me asiste una tremenda preocupación, que dice relación con que hoy nos encontramos validando un intento de lavado de imagen de las isapres, las mismas que hace muy poco tiempo y en este mismo hemiciclo se vieron favorecidas con un perdonazo que ya lo quisiera cualquiera de las familias chilenas que hoy se encuentran pasando momentos económicos muy difíciles. Incluso se fue en contra de un fallo de la Corte Suprema que llevaba a un juicio por catorce años.

Sin embargo, no hemos sido capaces de poner a las personas por sobre los intereses de grandes conglomerados económicos, que también manejan el lobby a su favor.

Sí, digo que me preocupa, porque si bien el proyecto entrega a la superintendencia facultades respecto del alza de los planes de las isapres, no puedo olvidar que es este mismo organismo el que no fue capaz de detectar las irregularidades que durante tanto tiempo afectaron a miles de chilenos y que los dejaron a merced de los intereses económicos de unos cuantos inescrupulosos que no trepidaron en utilizar sus artimañas para llevar agua a sus molinos en desmedro de aquellos compatriotas que, confiados en la protección del Estado, asumieron estos mayores costos en razón de riesgos diferenciados que aplicaban las isapres. Esto, al igual que el perdonazo que se está gestando en favor de las AFP y evita que la gente pueda hacer uso legítimo de sus fondos previsionales.

Anuncio mi voto a favor, pero estaré vigilante respecto de que las instituciones del Estado cumplan su rol como debe ser y que no solo se activen cuando se trata de salvar la industria, pues déjenme decirles que este salvataje no sería necesario si se hiciera la pega como es debido. Si se hubiesen levantado las alertas cuando correspondía, no hubiera sido necesario estar concediendo con vergüenza plazos irrisorios para que las isapres devuelvan el perjuicio ocasionado a millones de chilenos.

La clase política estamos en deuda con la ciudadanía, y espero que esta iniciativa, más que dar la impresión de estar preocupados por nuestra gente, sea una verdadera herramienta que evite nuevos abusos en contra de ella.

He dicho.

3.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 03 de septiembre, 2024. Oficio en Sesión 51. Legislatura 372.

VALPARAÍSO, 3 de septiembre de 2024

N° 19.811

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, para establecer la obligación de las Isapres de informar a la Superintendencia de Salud el aumento del precio de sus planes, correspondiente al Boletín N° 15.751-11.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 341/SEC/24, de 14 de agosto de 2024.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

*****

Hago presente a Vuestra Excelencia que las modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto de ley fueron aprobadas con el voto a favor de 132 diputadas y diputados, de un total de 155 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

KAROL CARIOLA OLIVA

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 03 de septiembre, 2024. Oficio

VALPARAÍSO, 3 de septiembre de 2024

Oficio Nº 19.815

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, para establecer la obligación de las Instituciones de Salud Previsional de informar a la Superintendencia de Salud el aumento del precio de sus planes, correspondiente al boletín N° 15.751-11, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 198 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469:

1. Reemplázase en el inciso primero el literal e) del numeral 2 por el siguiente numeral 3:

“3. Dentro del plazo de quince días corridos contado desde la publicación del indicador a que se refiere el literal d) del numeral 2 anterior, las Instituciones de Salud Previsional deberán informar a la Superintendencia de Salud su decisión de aumentar o no el valor del precio base de los planes de salud. En el evento de que el indicador sea negativo, las Instituciones de Salud Previsional no podrán subir el precio. En caso de que decidan aumentar el precio base, el porcentaje de ajuste informado que aplicarán a todos sus planes de salud deberá ser acompañado de los siguientes antecedentes:

a) Porcentaje de la variación anual del gasto por persona beneficiaria, con consideración de todas aquellas prestaciones de salud bonificadas por las Instituciones de Salud Previsional que se financian a través del plan complementario de salud, y con exclusión de las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud.

b) Porcentaje de variación anual de la frecuencia de uso de prestaciones bonificadas por las Instituciones de Salud Previsional, por persona beneficiaria, con exclusión de las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud.

c) Porcentaje de variación anual del costo en subsidios de incapacidad laboral por persona beneficiaria de cargo de la Institución de Salud Previsional, incluidas las licencias médicas que hayan sido reconsideradas por la propia institución o por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.

d) Costo en unidades de fomento de las nuevas prestaciones contempladas en el arancel a que hace referencia el artículo 159 de esta ley del año en análisis.

e) Porcentaje de variación anual del costo operacional, que corresponde a la suma del costo en prestaciones de salud, excluyéndose las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud, y en subsidios de incapacidad laboral, por persona beneficiaria.

La Superintendencia de Salud, mediante circular dictada al efecto, detallará la forma en que las Instituciones de Salud Previsional deberán informar cada uno de los antecedentes antes indicados.

Vencido el plazo señalado en el presente numeral, la Superintendencia dictará una resolución que contendrá la verificación del porcentaje de ajuste de cada una de las Instituciones de Salud Previsional, informado en base a los antecedentes aportados. Dicha resolución autorizará el ajuste de los precios base de los planes de salud de la Institución de Salud Previsional respectiva que, en ningún caso, podrá ser superior al valor resultante de la verificación realizada por la Superintendencia ni al indicador a que hacen referencia este artículo. Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Salud. Si en su ajuste la Institución respectiva no supera el indicador de costos de la salud, ni el valor verificado por la Superintendencia de Salud, se entenderá el ajuste de los precios bases justificado para todos los efectos legales.

Si el valor verificado es negativo, la Institución de Salud Previsional respectiva no podrá aumentar el valor del precio base de sus planes de salud.”.

2. Agrégase en el inciso primero el siguiente numeral 4:

“4. La Institución de Salud Previsional que, dentro del plazo señalado en el numeral anterior, decida aumentar el valor del precio base de los planes de salud deberá comunicar dicha adecuación, en el mismo mes de marzo del año respectivo, a los afiliados que correspondan. La comunicación deberá realizarse por medios electrónicos en base a la última información registrada por la persona afiliada. De no contar con dicha información, ésta se realizará por carta certificada, y se entenderá practicada al quinto día, contado desde el día siguiente a su envío.

La comunicación que efectúe la respectiva Institución de Salud Previsional deberá contener, a lo menos, la decisión de adecuar los planes de salud, el porcentaje de tal adecuación, los antecedentes que la justifican y la resolución de la Superintendencia de Salud que verifica el porcentaje de alza de la referida Institución. Esta comunicación no podrá contener ni adjuntar información, documentos o cualquier antecedente adicional que no tengan relación con la adecuación propuesta.

Las Instituciones de Salud Previsional deberán estar siempre en condiciones de acreditar la remisión de la comunicación a sus cotizantes, independientemente de la forma de notificación.

A fin de dar cumplimiento a las reglas sobre notificación antes señaladas, las Instituciones de Salud Previsional deberán instar a sus afiliados al uso de medios electrónicos. La institución respectiva deberá dejar constancia de que la persona afiliada otorgó su voluntad sobre el uso de esta forma de notificación. Al respecto, la Institución de Salud Previsional deberá estar siempre en condiciones de acreditar las medidas adoptadas para tal efecto.”.

3. Elimínase el inciso segundo.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción del diputado Tomás Lagomarsino Guzmán.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

KAROL CARIOLA OLIVA

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.700

Tipo Norma
:
Ley 21700
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=1206583&t=0
Fecha Promulgación
:
06-09-2024
URL Corta
:
https://bcn.cl/zr1Ko8
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, PARA ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL DE INFORMAR EL AUMENTO DEL PRECIO BASE DE SUS PLANES A LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Fecha Publicación
:
13-09-2024

LEY NÚM. 21.700

   

MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 1, DE 2005, DEL MINISTERIO DE SALUD, PARA ESTABLECER LA OBLIGACIÓN DE LAS INSTITUCIONES DE SALUD PREVISIONAL DE INFORMAR EL AUMENTO DEL PRECIO BASE DE SUS PLANES A LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD

   

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una una moción del diputado Tomás Lagomarsino Guzmán,

   

    Proyecto de ley:

   

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 198 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469:

   

    1. Reemplázase en el inciso primero el literal e) del numeral 2 por el siguiente numeral 3:

   

    "3. Dentro del plazo de quince días corridos contado desde la publicación del indicador a que se refiere el literal d) del numeral 2 anterior, las Instituciones de Salud Previsional deberán informar a la Superintendencia de Salud su decisión de aumentar o no el valor del precio base de los planes de salud. En el evento de que el indicador sea negativo, las Instituciones de Salud Previsional no podrán subir el precio. En caso de que decidan aumentar el precio base, el porcentaje de ajuste informado que aplicarán a todos sus planes de salud deberá ser acompañado de los siguientes antecedentes:

   

    a) Porcentaje de la variación anual del gasto por persona beneficiaria, con consideración de todas aquellas prestaciones de salud bonificadas por las Instituciones de Salud Previsional que se financian a través del plan complementario de salud, y con exclusión de las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud.

    b) Porcentaje de variación anual de la frecuencia de uso de prestaciones bonificadas por las Instituciones de Salud Previsional, por persona beneficiaria, con exclusión de las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud.

    c) Porcentaje de variación anual del costo en subsidios de incapacidad laboral por persona beneficiaria de cargo de la Institución de Salud Previsional, incluidas las licencias médicas que hayan sido reconsideradas por la propia institución o por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.

    d) Costo en unidades de fomento de las nuevas prestaciones contempladas en el arancel a que hace referencia el artículo 159 de esta ley del año en análisis.

    e) Porcentaje de variación anual del costo operacional, que corresponde a la suma del costo en prestaciones de salud, excluyéndose las Garantías Explícitas en Salud contempladas en el Régimen General de Garantías en Salud, y en subsidios de incapacidad laboral, por persona beneficiaria.

   

    La Superintendencia de Salud, mediante circular dictada al efecto, detallará la forma en que las Instituciones de Salud Previsional deberán informar cada uno de los antecedentes antes indicados.

    Vencido el plazo señalado en el presente numeral, la Superintendencia dictará una resolución que contendrá la verificación del porcentaje de ajuste de cada una de las Instituciones de Salud Previsional, informado en base a los antecedentes aportados. Dicha resolución autorizará el ajuste de los precios base de los planes de salud de la Institución de Salud Previsional respectiva que, en ningún caso, podrá ser superior al valor resultante de la verificación realizada por la Superintendencia ni al indicador a que hacen referencia este artículo. Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Salud. Si en su ajuste la Institución respectiva no supera el indicador de costos de la salud, ni el valor verificado por la Superintendencia de Salud, se entenderá el ajuste de los precios bases justificado para todos los efectos legales.

    Si el valor verificado es negativo, la Institución de Salud Previsional respectiva no podrá aumentar el valor del precio base de sus planes de salud.".

   

    2. Agrégase en el inciso primero el siguiente numeral 4:

   

    "4. La Institución de Salud Previsional que, dentro del plazo señalado en el numeral anterior, decida aumentar el valor del precio base de los planes de salud deberá comunicar dicha adecuación, en el mismo mes de marzo del año respectivo, a los afiliados que correspondan. La comunicación deberá realizarse por medios electrónicos en base a la última información registrada por la persona afiliada. De no contar con dicha información, ésta se realizará por carta certificada, y se entenderá practicada al quinto día, contado desde el día siguiente a su envío.

    La comunicación que efectúe la respectiva Institución de Salud Previsional deberá contener, a lo menos, la decisión de adecuar los planes de salud, el porcentaje de tal adecuación, los antecedentes que la justifican y la resolución de la Superintendencia de Salud que verifica el porcentaje de alza de la referida Institución. Esta comunicación no podrá contener ni adjuntar información, documentos o cualquier antecedente adicional que no tengan relación con la adecuación propuesta.

    Las Instituciones de Salud Previsional deberán estar siempre en condiciones de acreditar la remisión de la comunicación a sus cotizantes, independientemente de la forma de notificación.

    A fin de dar cumplimiento a las reglas sobre notificación antes señaladas, las Instituciones de Salud Previsional deberán instar a sus afiliados al uso de medios electrónicos. La institución respectiva deberá dejar constancia de que la persona afiliada otorgó su voluntad sobre el uso de esta forma de notificación. Al respecto, la Institución de Salud Previsional deberá estar siempre en condiciones de acreditar las medidas adoptadas para tal efecto.".

   

    3. Elimínase el inciso segundo.".    

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   

    Santiago, 6 de septiembre de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.

    Transcribo para su conocimiento ley Nº 21.700, 6 de septiembre 2024.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Marcelo Olivares Pacheco, Jefe de la División Jurídica (S), Ministerio de Salud.