Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Moción de Sergio Bobadilla Muñoz, Cristóbal Martínez Ramírez, Henry Leal Bizama, Flor Weisse Novoa, Daniel Lilayu Vivanco y Felipe Donoso Castro. Fecha 21 de abril, 2022. Moción Parlamentaria en Sesión 16. Legislatura 370.
PROYECTO DE LEY QUE PROPONE LA IMPLEMENTACIÓN DE UN CARGADOR UNIVERSAL PARA TODOS LOS TELÉFONOS INTELIGENTES, TABLETS, CÁMARAS, AUDÍFONOS, PARLANTES PORTÁTILES Y VIDEOCONSOLAS PORTÁTILES.
I. IDEAS GENERALES.
Durante las últimas décadas hemos visto un crecimiento exponencial en el uso de celulares en nuestro país. En estos últimos diez años se han popularizado los teléfonos inteligentes, de manera que hoy en día es posible portar un dispositivo que tiene una doble función, pues sirve como un teléfono y a la vez otorga los mismos beneficios que un computador.
Todos conocemos las múltiples funciones que traen consigo este tipo de dispositivos, pues su inmediatez nos permite estar conectados en todo momento y a toda hora. Sin embargo, existen ciertas características negativas en estos productos, pues las marcas han ido cambiando las entradas de los cargadores a lo largo del tiempo, de manera que a medida que las personas van renovando sus dispositivos electrónicos año a año, deben adquirir igualmente un nuevo cargador de celular.
Hoy en día existen dos sistemas operativos principales, uno correspondiente al de la compañía “Apple” y el conocido como “Android”. Varias marcas de teléfonos inteligentes han decidido operar con la última, y en muchas ocasiones sus dispositivos tienen las mismas entradas para recibir recarga energética. Pese a ello, la empresa “Apple” se destaca por mantener una entrada única para sus dispositivos.
El problema que trae consigo esta situación es que las personas acumulan una gran cantidad de cargadores en sus veladores, tanto de teléfonos inteligente como de cámaras fotográficas, tablets, audífonos, entre otros. No tiene sentido seguir obligando a los consumidores a adquirir nuevos cargadores cada vez que renueven sus equipos electrónicos, pues dicha acumulación genera una gran cantidad de residuos tecnológicos, aumentando los niveles de contaminación sin ningún motivo plausible que lo justifique. La realidad es que las empresas productoras de teléfonos no tienen problema alguno con producir cargadores que quedarán desfasados en poco tiempo, perdiendo toda utilidad.
II. CONSIDERANDO.
1. Que actualmente existe un sobrepoblamiento de cargadores de celulares a consecuencia de los constantes cambios que las marcas generan en los dispositivos electrónicos que comercializan.
Los puertos de entrada de los nuevos modelos de teléfonos inteligentes van cambiando constantemente lo cual implica que los compradores deban actualizar sus cargadores a la par.
Junto con ello, existen empresas que tienen un cargador único y que no tienen intención alguna de adoptarse a la forma más utilizada por las otras marcas.
2. Que, en 2021 se detectó la presencia de 25,31 millones de dispositivos móviles como celulares, tablets y laptops en nuestro país, lo cual supera con creces la cantidad de habitantes de nuestro país.[1]
En muchos casos las personas tienen más de un cargador por dispositivo electrónico o acumulan los que ya no tienen vida útil, lo cual es preocupante, pues esto pone en evidencia que existen más cargadores que dispositivos electrónicos, lo cual incide dramáticamente en la cantidad de desechos tecnológicos que día a día aumenta, agravando así la contaminación.
3. Lo anterior sin duda hace que se acumulen distintos tipos de cargadores en los veladores de las personas, pues a medida que renuevan sus equipos móviles, sus antiguos cargadores no tienen ningún tipo de funcionalidad, lo cual es molesto e innecesario, pues la idea principal de los consumidores es mejorar la calidad de sus teléfonos, sin que ello implique cambiar el cargador.
El cambio de entrada de los dispositivos no trae ningún beneficio atractivo consigo.
4. Si bien la mayoría del tiempo, la compra de un teléfono móvil trae consigo un cargador de batería en el mismo paquete en que viene el dispositivo, es común que las personas lo pierdan o simplemente necesiten tener más de un cargador a su alcance, razón por la cual deben adquirir varias unidades del mismo. Esto último es costoso para los consumidores si consideramos que esa inversión debe ser realizada siempre que el nuevo teléfono que se adquiera tenga un puerto de entrada distinto al antiguo.5. Ya en el año 2020, un estudio de Fieldworks Consultores y Samsung Chile demostró que un 94% de los chilenos utilizaba un smartphone para trabajar y estudiar online. Sin duda el uso del teléfono móvil se ha vuelto imprescindible en la vida moderna, incluso un 94% de los entrevistados en esta encuesta afirmó utilizar sus teléfonos móviles para efectuar videollamadas en la comunicación con sus familiares.[2]6. Junto con lo anterior, es menester hacer hincapié en la cantidad de residuos que se generan a partir de la acumulación de cargadores, que por lo demás pierden su utilidad en un corto plazo.
Las empresas fabricantes de teléfonos inteligentes deben tener consideración en relación al cuidado del medio ambiente, especialmente si tenemos en cuenta que los nuevos teléfonos que se fabriquen pueden seguir manteniendo la misma entrada a lo largo del tiempo, sin que se tenga que gastar tiempo y energía en sobreproducir cargadores distintos constantemente.
7. La Comisión Europea ha presentado una propuesta legislativa cuya misión es implementar un cargador universal de tipo USB-C en todas las entradas de dispositivos tales como teléfonos inteligentes, tablets, cámaras, auriculares, altavoces portátiles y videoconsolas portátiles. El Parlamento Europeo y el Consejo deben adoptar esta propuesta mediante el procedimiento legislativo ordinario, y luego vendrá un período de transición de dos años para permitirles a las empresas fabricantes que se acojan a la implementación de la nueva medida.[3]8. Creemos que es una buena idea seguir los pasos de la Comisión Europea en esta materia, ya que, las empresas fabricantes de teléfonos celulares tendrán un antecedente importante a la hora de tener en cuenta la propuesta que queremos implementar en nuestro país y sin duda alguna que la reducción de residuos debe ser una política que se implemente a nivel global, y no solo en los países desarrollados. Es nuestro deber como autoridades tomar todas las medidas que estén a nuestro alcance para combatir la acumulación de residuos, y al mismo tiempo dejar de generar gastos innecesarios para nuestra población.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY
El presente proyecto de ley tiene como objeto implementar un cargador universal de dispositivos electrónicos en nuestro país, que será aplicable de manera estándar a todos los teléfonos inteligentes, tablets, cámaras, audífonos, parlantes portátiles y videoconsolas portátiles.
IV. PROYECTO DE LEY
Artículo único : Se implementará la utilización de un cargador universal estandarizado de tipo USB-C en las entradas de los dispositivos electrónicos.
Artículo transitorio: Se establece un período transitorio de dos años desde la publicación de esta ley para que los comercializadores de productos electrónicos puedan acogerse a esta nueva medida.
Cámara de Diputados. Fecha 16 de abril, 2023. Informe de Comisión de Ciencia y Tecnología en Sesión 19. Legislatura 371.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE FUTURO, CIENCIAS, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL USO DE CARGADOR UNIVERSAL ESTANDARIZADO PARA DIFERENTES TIPOS DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y VIDEOCONSOLAS PORTÁTILES.
BOLETIN N° 14935-03
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Futuro, Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación pasa a informar el proyecto de ley de la referencia, de origen en una moción de los diputados Daniel Lilayu, Sergio Bobadilla, Felipe Donoso, Henry Leal y Cristóbal Martínez, y de la diputada Flor Weisse, en primer trámite constitucional y primero reglamentario.
Durante la tramitación de esta iniciativa, la Comisión contó con la participación del Ministro de Energía, Diego Pardow Lorenzo; del Subsecretario de Telecomunicaciones, Claudio Araya San Martín; de la Superintendenta de Electricidad y Combustibles, Marta Cabeza Vargas, acompañada por el Jefe del área de Normas y Estudios, señor Jaime González Fuenzalida.
Asimismo, recibió en audiencia al Gerente Legal y de Asuntos Públicos de Samsung Electronics Chile, señor Víctor Vial, y al Director Ejecutivo de la Asociación de Consumidores Formadores de Organizaciones Juveniles de Consumidores y Consumidoras (FOJUCC A.C.), señor Pablo Rodríguez.
I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental del proyecto.
La iniciativa tiene por objeto implementar un cargador universal de dispositivos electrónicos en nuestro país, que será aplicable de manera estándar a todos los teléfonos inteligentes, tablets, cámaras, audífonos, parlantes portátiles y videoconsolas portátiles.
2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.
El proyecto de ley no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.
3) Normas que requieren trámite de Hacienda.
El proyecto de ley no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.
4) Aprobación del proyecto.
El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y diputados Marta Bravo, Daniel Lilayu, Erika Olivera, Stephan Schubert, Daniela Serrano, Alberto Undurraga, Sebastián Videla y Matías Ramírez (8-0-0).
5) Diputado informante.
Se designó como informante ante el Pleno a la diputada Paula Labra Besserer.
II. ANTECEDENTES.
A) Fundamentos del proyecto.
Según señala la moción, actualmente existe un sobrepoblamiento de cargadores de celulares a consecuencia de los constantes cambios que las marcas generan en los dispositivos electrónicos que comercializan. Los puertos de entrada de los nuevos modelos de teléfonos inteligentes van cambiando constantemente, lo cual implica que los compradores deban actualizar sus cargadores a la par. Junto con ello, existen empresas que tienen un cargador único y que no tienen intención alguna de adoptarse a la forma más utilizada por las otras marcas.
En efecto, en 2021 se detectó la presencia de 25,31 millones de dispositivos móviles como celulares, tablets y laptops en nuestro país, lo cual supera con creces la cantidad de habitantes de nuestro país [1]. En muchos casos las personas tienen más de un cargador por dispositivo electrónico o acumulan los que ya no tienen vida útil, lo cual es preocupante, pues esto pone en evidencia que existen más cargadores que dispositivos electrónicos, lo cual incide dramáticamente en la cantidad de desechos tecnológicos que día a día aumenta, agravando así la contaminación.
Lo anterior sin duda hace que se acumulen distintos tipos de cargadores en los veladores de las personas, pues a medida que renuevan sus equipos móviles, sus antiguos cargadores no tienen ningún tipo de funcionalidad, lo cual es molesto e innecesario, pues la idea principal de los consumidores es mejorar la calidad de sus teléfonos, sin que ello implique cambiar el cargador. El cambio de entrada de los dispositivos no trae ningún beneficio atractivo consigo.
Si bien la mayoría del tiempo, la compra de un teléfono móvil trae consigo un cargador de batería en el mismo paquete en que viene el dispositivo, es común que las personas lo pierdan o simplemente necesiten tener más de un cargador a su alcance, razón por la cual deben adquirir varias unidades del mismo. Esto último es costoso para los consumidores si se considera que esa inversión debe ser realizada siempre que el nuevo teléfono que se adquiera tenga un puerto de entrada distinto del antiguo.
Ya en el año 2020, un estudio de Fieldworks Consultores y Samsung Chile demostró que el 94 por ciento de los chilenos utilizaba un smartphone para trabajar y estudiar online. Sin duda, el uso del teléfono móvil se ha vuelto imprescindible en la vida moderna, incluso el 94 por ciento de los entrevistados en esta encuesta afirmó utilizar sus teléfonos móviles para efectuar videollamadas en la comunicación con sus familiares .
Junto con lo anterior, es menester hacer hincapié en la cantidad de residuos que se generan a partir de la acumulación de cargadores, que por lo demás pierden su utilidad en un corto plazo. Las empresas fabricantes de teléfonos inteligentes deben tener en consideración el cuidado del medio ambiente, teniendo en cuenta que los nuevos teléfonos que se fabriquen pueden seguir manteniendo la misma entrada a lo largo del tiempo, sin que se tenga que gastar tiempo y energía en sobreproducir cargadores distintos constantemente.
Añade la moción que la Comisión Europea ha presentado una propuesta legislativa cuya misión es implementar un cargador universal de tipo USB-C en todas las entradas de dispositivos tales como teléfonos inteligentes, tablets, cámaras, auriculares, altavoces portátiles y videoconsolas portátiles. El Parlamento Europeo y el Consejo deben adoptar esta propuesta mediante el procedimiento legislativo ordinario, y luego vendrá un período de transición de dos años para permitirles a las empresas fabricantes que se acojan a la implementación de la nueva medida .
Los autores de la moción consideran que es una buena idea seguir los pasos de la Comisión Europea en esta materia, ya que las empresas fabricantes de teléfonos celulares tendrán un antecedente importante a la hora de adaptarse a la propuesta que proponen implementar en Chile. Sin duda, la reducción de residuos debe ser una política que se implemente a nivel global, y no solo en los países desarrollados.
Combatir la acumulación de residuos y, al mismo tiempo, evitar gastos innecesarios a la población son los fines a los que los proponentes de la moción quieren aportar mediante el ejercicio de la iniciativa legislativa.
B) Comentario sobre el articulado del proyecto e incidencia en la legislación vigente.
El proyecto plantea un artículo único y un artículo transitorio.
El artículo único dispone que se deberá implementar la utilización de un cargador universal estandarizado de tipo USB-C en las entradas de los dispositivos electrónicos.
El artículo transitorio establece un período transitorio de dos años desde la publicación de esta ley para que los comercializadores de productos electrónicos puedan acogerse a esta nueva medida.
III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL.
A) Presentación.
El diputado Cristóbal Martínez señaló que el proyecto tiene dos grandes objetivos, a saber:
a. Medioambiental. En el último tiempo, en nuestro país se vendieron más de 2.3 millones de teléfonos móviles. Sumado a ello, debe tenerse presente que Chile tiene uno de los planes de telefonía más baratos de Sudamérica, y es uno de los países con un mayor nivel de accesibilidad de tecnología en la región. Lo anterior, genera un importante impacto ambiental.
b. Mejorar la calidad de vida para los usuarios de estos dispositivos.
En este sentido, el proyecto busca entonces que se universalice el tipo de cargador que utilizan los dispositivos móviles, estableciéndose el tipo USB-C como estándar para la industria.
Agregó que, al presentarse este proyecto, la Unión Europea en paralelo inició la tramitación de una moción con similares características, la que ya se ha aprobado, concediendo un espacio de dos años para que las compañías adapten la entrada de sus cargadores al tipo USB-C.
El diputado Ramírez señaló que el país no puede estar ajeno a esta discusión. Hay una alta cantidad de desechos electrónicos que se generan en esta materia. Asimismo, la Unión Europea también ha avanzado en esta materia.
El diputado Lilayu señaló que la falta de unidad de cargadores implica un costo económico para las personas. Hoy hay que adquirir una mayor cantidad de cargadores, y este proyecto en esa línea, es una buena noticia. El proyecto es simple y sencillo, pero es un buen proyecto.
B) Exposiciones.
1. El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Claudio Araya San Martín.
El Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Araya, señaló que desde la Subsecretaría de Telecomunicaciones consideran que el proyecto en tabla es un buen proyecto. No obstante, tienen dos prevenciones que hacer, a saber:
1) El peso que tienen el hecho que se especifique que el conector tipo c es el universal, porque puede ser que con el tiempo se deba cambiar el tipo de conector. Se puede subsanar con una indicación que establezca que tras cinco años la autoridad sectorial autorice un cambio al conector universal.
2) Puede haber dispositivos que por su tamaño no permitan un conector tipo C, si alguno de estos estuviera en ese rango, debería establecerse un mecanismo que permita definir una excepción.
2. La Superintendenta de Electricidad y Combustibles, señora Marta Cabeza Vargas.
La señora Cabeza señaló que la ley N° 18.410 establece como mandato de la SEC, el “vigilar que las personas cuenten con productos y servicios seguros y de calidad en los sistemas de electricidad y combustibles”. EN este orden de ideas, señaló que el Decreto Supremo N° 298/2005, establece el reglamento para la certificación de productos eléctricos y combustibles.
Así, la certificación de productos comercializados en Chile y que estén regulados por SEC, deben contar con certificación requerida, independiente del canal de ventas, y contar con marcado de certificación -sello SEC-, y etiqueta de eficiencia energética.
Sistema de certificación en Chile
Así las cosas, de los 830 millones de productos certificados el año 2021, aproximadamente 10 millones dicen relación con cargadores de celulares, computadores y tablets.
Por otra parte, hizo referencia a la evolución del mercado de cargadores de celulares y tablets en Chile, en los últimos cuatro años.
A continuación, se refirió a los antecedentes de la ley aprobada recientemente en Europa, que estandariza las entradas de cargadores, señalando que la nueva Directiva P9_TA(2022)0338 (Standard chargers for mobile phones (europa.eu)) comenzará a regir en septiembre de 2024, donde todos los nuevos teléfonos móviles, tabletas, cámaras digitales, auriculares y audífonos de cintillo, earbuds, consolas de videojuegos portátiles y altavoces portátiles, lectores electrónicos, teclados, ratones y sistemas de navegación portátiles que se pueden recargar mediante un cable, operando con una entrega de energía de hasta 100 Watts, deberá estar equipado con un puerto USB Tipo-C.
A su vez, desde el año 2026, el puerto USB-C también se convertirá en la norma para los cargadores de portátiles (Laptops).
Finalmente, hizo referencias a ciertas recomendaciones que la Superintendencia de Electricidad y Combustible consideran importantes, señalando:
1) Las normas y/o requisitos técnicos no deben quedar en la ley para permitir una rápida actualización dado el rápido avance de las tecnologías.
2) Debe definirse la institucionalidad que se hará cargo de mantener en el tiempo la implementación y seguimiento de esta política.
3) Igual forma física del puerto (C) no implica mismas características técnicas (voltaje, corriente y potencia), es importante el marcado de las fuentes.
4) Vigencia gradual dado el impacto en los mercados.
3. El Gerente Legal y de Asuntos Públicos de Samsung Electronics Chile, señor Víctor Vial.
El señor Vial señaló, en términos generales, que como empresa ven de forma positiva este proyecto de ley, especialmente por la tecnología que está detrás y que se está impulsando, que es la tecnología USB-C, tecnología que está masificada en el mercado. Hay una intención en el proyecto de ley, que consideran valiosa, que dice relación con la reducción de residuos electrónicos y mayores facilidades para los usuarios.
Agregó que lo idóneo de la tecnología USB-C es que esté vinculado al producto y no al cargador. Se plantea en el proyecto el uso de un cargador universal, cuando debe hablarse de un puerto de carga, para que todos los productos permitan esta universalización que está detrás del proyecto de ley, que consideran muy valiosa.
Consideró que es importante estar presente, dar la opinión de la empresa. No obstante, debe distinguirse el cargador del puerto de entrada del equipo. Esta universalización se logra en la medida que los puertos de entrada del equipo sea USB-C.
Finalmente señaló que el proyecto va en línea con lo dispuesto por la Ley Europea.
4. El Director Ejecutivo de la Asociación de Consumidores Formadores de Organizaciones Juveniles de Consumidores y Consumidoras (FOJUCC A.C.), señor Pablo Rodríguez.
El señor Rodríguez manifestó que el legislar sobre estas materias, es un gran avance para alcanzar un equilibrio en el mercado que es asimétrico y perjudicial para consumidores. Como asociación de consumidores.
La normativa comparada refiere a la directiva de la Unión Europea, es una discusión que parte el 2009 y Chile se hace cargo casi 14 años después, poniéndose a la vanguardia en la región. Una iniciativa de estas características, democratiza el acceso, y tiene un impacto directo en el medioambiente y en simplificar la vida cotidiana.
Algunos antecedentes importantes son:
1) Ahorro de $250 millones de euros para los consumidores.
2) Los cargadores desechados son 11 mil toneladas en Europa.
3) Según la UE las personas tienen en promedio 3 cargadores, por eso la importancia de que los productos tengan un estándar en cuanto a la entrada de este cargador.
4) Según el INE hay 33 millones de celulares, es decir, aproximadamente 1.3 celulares por persona.
En este sentido, sostuvo, debe garantizarse la universalidad. Como lo señala la Unión Europea (UE) para garantizar la universalidad señala que el Puerto de carga y transferencia de datos debe ser USB C, para evitar saltar espíritu de la ley y comercializar adaptadores. No es solo el cable USB-C el que debe ser estandarizado, sino los puertos propiamente tales.
Además, debe garantizarse gradualidad en el proceso de transición. UE 24 meses en los celulares y 40 meses en computadores.
Señaló que sería necesario que los proveedores proporcionen información relevante sobre el rendimiento de la carga, incluida información sobre la potencia requerida por el dispositivo y si es compatible con la carga rápida. La información se mostraría en forma impresa en el embalaje o, en su defecto, en una etiqueta que acompañe a los dispositivos electrónicos, con la condición de que la etiqueta sea visible.
5. El Ministro de Energía, Diego Pardow Lorenzo.
- Habiéndose cerrado la discusión general, la Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, acordó recibir la opinión del Ministro de Energía sobre el proyecto de ley.
El Ministro de Energía, señor Diego Pardow Lorenzo, basándose en una presentación que dejó a disposición de la Comisión (ver aquí), se refirió brevemente a las competencias del Ministerio y de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, y al flujo normativo de los reglamentos técnicos.
Sobre el Ministerio de Energía, señaló que tiene esencialmente dos competencias relacionadas con establecer estándares mínimos de eficiencia energética y etiquetado de eficiencia energética que deben cumplir los productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que utilicen cualquier tipo de recurso energético, para su comercialización en el país.
Por su parte, el mandato de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles se centra en vigilar que las personas cuenten con productos y servicios seguros y de calidad en los sistemas de electricidad y combustibles. Los flujos para la certificación y el establecimiento de estándares están sujetos a un procedimiento, al que se refirió. Estos flujos garantizan dos cosas: unidad de criterio con el resto de los organismos del Estado y una participación donde formalmente se van recogiendo las opiniones de los involucrados.
Destacó la aplicación del decreto N°77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el marco normativo para la adopción y aplicación de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad. Un reglamento técnico es aquella disposición por medio de la cual la autoridad competente, a través de un acto administrativo, establece las características de un producto o los procesos y métodos de producción con ellos relacionados, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria.
Sugirió tenerlo presente en la tramitación del proyecto de ley, ya que podría entenderse como reglamento técnico y, por ende, debería someterse a consulta pública nacional e internacional de los diferentes actores involucrados (artículos 1 y 6 del decreto N°77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción), por considerarse como un proceso que define barreras de entrada al mercado nacional, dando cumplimiento a obligaciones de transparencia del Acuerdo Obstáculos Técnicos al Comercio (OMC).
Sobre el punto, manifestó que su Ministerio tomó contacto con la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, la que manifestó la necesidad de definir bien el tipo de aparatos a los cuales se aplicaría, para que no fuera considerado un OMC que excluya ciertos competidores del mercado.
En particular, valorando la importancia del proyecto de ley en análisis y los beneficios que se puede intuir que tendrá para la sociedad chilena, procedió a realizar los siguientes alcances:
1. Flexibilidad. La definición legal específica del tipo de cargador, si bien es consistente con la norma europea, dificulta su cambio. Además, no ha habido un procedimiento formal de evaluar las alternativas. Sugirió que la habilitación legal le entregue este mandato a un órgano del Poder Ejecutivo que lo haga en el nivel reglamentario, dejando constancia de las métricas de elección de un cargador por sobre otro, vinculadas al ahorro en los bolsillos de los consumidores o disminución en toneladas de desechos. Se debe definir más detalladamente el alcance de equipos que serán objeto de la regulación propuesta. Dependiendo de dicha determinación, hay que señalar qué organismo público se hará cargo del reglamento que implemente la ley y su posterior fiscalización.
2. Proceso participativo. Consulta pública internacional, incorporando a las asociaciones de consumidores.
3. Etapa de revisión. Atendido que en el mundo de la tecnología este tipo de decisiones cambian constantemente consideró conveniente dotar de una temporalidad o periodicidad para su revisión.
Consultado sobre este último punto, explicó que al realizar un proceso técnico de selección de estándares se deja registro del tipo de evidencia que se requiere optimizar. En el caso de la Unión Europea, se cuantificó el ahorro de los consumidores –aproximadamente 250 millones de euros– y la disminución en toneladas de basura –aproximadamente 11.000 toneladas. Si se establece una temporalidad, de cinco años recomendable, se puede reevaluar si con un nuevo estándar se podría volver a generar ahorro o reducir desechos. Al fijar las métricas que van a gobernar la selección del estándar se permite conducir las futuras decisiones que revisen la primera decisión.
En definitiva, la neutralidad tecnológica es una de las aspiraciones de la política pública que ha mantenido el Ministerio de Energía. Por ello, es importante que este tipo de definiciones queden establecidas en el nivel reglamentario y no en el legal, habida consideración del rápido avance de las tecnologías y de que dicho reglamento sea consultado con organizaciones de consumidores y organismos de normas.
Finalmente, destacó que existe una moción similar radicada en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado, boletín N°15.595-15, y sugirió, de ser posible, su tramitación conjunta.
Asimismo, comprometió hacer la debida coordinación con el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones para que esa cartera evalúe el patrocinio de este proyecto de ley.
C) Votación en general.
Puesto en votación general el proyecto, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y diputados Marta Bravo, Daniel Lilayu, Erika Olivera, Stephan Schubert, Daniela Serrano, Alberto Undurraga, Sebastián Videla y Matías Ramírez (8-0-0).
El diputado Lilayu señaló que este proyecto es un proyecto sencillo, pero estos proyectos son los que benefician a la población. Hay más de 23 millones de cargadores, duplicando la población nacional. Esto se ha convertido en basura electrónica, daña el medio ambiente y repercute en la calidad de vida de las personas. El proyecto lo que pretende es dar un plazo de dos años para que las empresas para adecuarse a una entrada universal.
IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.
A continuación, la Comisión votó el proyecto en particular de la siguiente forma:
Artículo único.
“Artículo único.- Se implementará la utilización de un cargador universal estandarizado de tipo USB-C en las entradas de los dispositivos electrónicos.”.
Indicación 1.
Indicación 1. De la diputada Marta Bravo para reemplazar el artículo único por uno nuevo del siguiente tenor:
“Artículo único.– Introdúcese en la ley N° 19.496, que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°3, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a continuación del artículo 15 bis, el siguiente artículo 15 ter:
“Artículo 15 ter.- Los proveedores de equipos electrónicos deberán garantizar interoperabilidad común entre los equipos y sus dispositivos de carga, de tal manera que todos se adapten a un puerto de carga único. Las especificaciones técnicas y demás obligaciones se establecerán en un reglamento dictado para estos efectos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.”.
La diputada Paula Labra, en relación a la idea matriz de la moción, planteó la interrogante respecto a quién obliga la implementación de un cargador universal, si es al comercializador o al productor.
El diputado Lilayu, autor principal de la moción, aclaró que afecta al productor.
En base a la aclaración, la diputada Labra manifestó dudas sobre si tienen facultades para legislar en ese sentido, ya que implica que el productor, entiéndase Apple, Samsung, entre otros, deberán elaborar sus celulares y otros dispositivos con un cargador universal. Será importante la regulación que establezca el reglamento.
El diputado Martínez, co-autor de la moción, explicó que el cargador universal a que hace referencia el proyecto de ley no es la parte que va al enchufe sino la parte que va al dispositivo, por lo que no afectará a quien lo vende sino a empresas fabricantes. En la actualidad los dispositivos tienen distintos tipos de salida y lo que busca el proyecto es que tengan una.
Vinculado a anterior, en lo tocante a su indicación, explicó que durante la discusión general uno de los expositores sugirió eliminar la referencia a la salida USB-C para no establecer limitaciones en la propia ley y dejarlo abierto.
El diputado Lagomarsino felicitó la iniciativa, por cuanto pone al país en la vanguardia internacional y, por lo mismo, empujar su tramitación no será tarea fácil, especialmente considerando la afectación que supone a empresas transnacionales que, como han demostrado otras implementaciones de regulaciones que tienden al beneficio del consumidor, generan resistencia.
En consecuencia, fuera de las preocupaciones que la moción pueda generar, su implementación mediante el reglamento antes mencionado y el plazo de adecuación fijado en el artículo transitorio no debiese presentar problemas, sin perjuicio que, de ocurrir, siempre cabe la posibilidad de hacer adecuaciones posteriores con leyes modificatorias.
El diputado Martínez recordó que esta ley ya está rigiendo en el mercado europeo y las compañías se están adaptando al cargador universal.
Además, hizo presente que la iniciativa no sólo busca beneficiar a los consumidores, también impacta positivamente en el medio ambiente, teniendo en cuenta que Chile es uno de los mayores consumidores de aparatos electrónicos y la contaminación que genera cada uno de los distintos cables y cargadores es preocupante e insta a tomar medidas al respecto.
El diputado Schubert recordó que durante la discusión general se debatió latamente sobre todas las bondades medioambientales y prácticas del proyecto en análisis, evidenciándose su necesidad.
Como las leyes chilenas rigen sólo dentro del territorio de la República, no se puede obligar a los fabricantes de otros países a que adecuen sus productos, pero sí a los importadores, quienes tendrán que hacerlo conforme a estos parámetros, y a los comercializadores, quienes deberán comercializar conforme a este marco normativo.
Algo similar ocurre con la industria automotriz: son los importadores y comercializadores nacionales los que informan a los fabricantes las exigencias del país – cantidad de bolsas de aire, catalizador, cinturón de seguridad – para que se adecuen a ello.
Consideró, además, muy apropiado suprimir la referencia a la salida USB-C, porque la tecnología va mutando rápidamente.
La diputada Molina manifestó estar de acuerdo con la propuesta de la diputada Marta Bravo en orden a reemplazar el artículo único, por cuanto da mejor cuenta del espíritu de la ley y tiene un lenguaje legislativo superior.
El diputado Ramírez consultó a la Secretaría respecto a si la votación favorable de esta indicación genera cono consecuencia que las demás indicaciones al artículo único se entiendan reglamentariamente rechazadas y si la Comisión tiene competencia para pronunciarse sobre enmiendas que recaigan en la ley que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, o eso correspondería hacerlo a la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, interrogantes a las que se sumaron los diputados Lagomarsino y Sánchez.
El Abogado Secretario aclaró que las comisiones no tienen definido un ámbito competencial en el Reglamento, de modo que no habría ningún inconveniente para que esta Comisión introduzca una modificación en un cuerpo legal que pareciera ser, por regla general, de competencia de otra.
En cuanto a la otra consulta, manifestó que, con la aprobación de la indicación N°1, se entiende rechazada reglamentariamente la indicación N°2, por incompatible, no así las restantes, que podrían subsistir.
El diputado Sánchez consideró interesante la propuesta por cuanto se hace cargo de la naturaleza cambiante de los procesos tecnológicos. Dejar fijo en la ley un tipo de dispositivo, tal como el USB-C, podría dejar restringido el desarrollo tecnológico futuro.
- Sometida a votación la indicación N°1, fue aprobada por la unanimidad de los diputados y diputadas presentes (11-0-0). Votaron a favor las diputadas Marta Bravo, Paula Labra, Helia Molina, Erika Olivera, Gael Yeomans, y los diputados Tomás Lagomarsino, Daniel Lilayu, Gaspar Rivas, Luis Sánchez, Matías Ramírez y Eric Aedo (presidente).
- Como resultado de las indicaciones siguientes, este artículo pasará a ser artículo 1.
Indicación 2.
Indicación 2. Del diputado Martínez para eliminar en el artículo único la oración “estandarizado de tipo USB-C”.
La indicación N°2 se entiende reglamentariamente rechazada por ser incompatible con la enmienda recientemente aprobada.
Indicaciones 3 y 4.
Indicación 3. De la diputada Paula Labra para incorporar el siguiente inciso segundo en el artículo único:
“Un Reglamento del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación establecerá el catálogo de productos que serán considerados como dispositivos electrónicos.”.
La diputada Yeomans observó que la implementación legal requerirá de un tiempo de adecuación, incluso para determinar dicha estandarización, compartiendo la propuesta de la diputada Labra en orden a que un reglamento defina los aspectos finos.
El diputado Rivas observó que en el artículo 1 recién aprobado también se hace referencia a la elaboración de un Reglamento por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación que establezca las especificaciones técnicas y demás obligaciones, que podría ser complementada con la propuesta de la diputada Labra, por cuanto no son incompatibles.
La diputada Labra, en calidad de autora de la indicación, explicó que resulta necesario dar certezas respecto al catálogo de productos sobre los que regirá la ley.
Coincidió en la compatibilidad con la indicación aprobada por cuanto la definición del catálogo de productos es diferente a la especificación técnica de los dispositivos.
El diputado Lagomarsino mostró preocupación de dejar en términos amplios y meramente reglamentario la definición de los productos que se considerarán dispositivos electrónicos para estos efectos, lo que puede abrir un flanco a la poderosa industria tecnológica para que, a través de lobby u otras acciones, dicho catálogo quede lo menos amplio posible.
Para salvaguardar el objeto del proyecto de ley, propuso agregar a la indicación propuesta una frase del siguiente tenor “, que deberá al menos incluir los dispositivos de telefonía móvil y ordenadores portátiles”, que establezca un mínimo legal al catálogo que se elaborará reglamentariamente.
El diputado Sánchez previno que la expresión “catálogo” podría entenderse como la obligación de elaborar un listado de cada una de las marcas y modelos de los dispositivos electrónicos existentes, lo que restringiría la incorporación de nuevas marcas para su comercialización. Sugirió utilizar el término “tipología de productos”, de carácter más general, para que se entienda que se está refiriendo a los tipos de productos, entiéndase teléfonos móviles, tablets, entre otros, y no a la individualización de cada uno de los existentes.
La diputada Labra aclaró que la intención de la indicación es definir cuáles son los dispositivos electrónicos y no individualizar cada uno de ellos, según marca o modelo. De todas maneras, consideró pertinente incorporar un plazo de actualización del mencionado catálogo, en caso de que aparezcan nuevos dispositivos, como género, hasta hoy no conocidos.
El diputado Lilayu expresó su conformidad en orden a especificar los tipos de producto que se considerarán dispositivos electrónicos para efectos de esta ley.
El diputado Aedo (presidente), para sortear el eventual problema de interpretación que la palabra “catálogo” ha generado, sugirió reemplazarla por otra expresión que clarifique de mejor forma lo que la indicación busca.
El diputado Martínez sugirió utilizar la palabra “tipos”.
Consultado sobre el punto, el Abogado Secretario transmitió una recomendación del asesor experto de la Biblioteca del Congreso Nacional, que acompaña a esta Comisión, en orden a que, existiendo ya una clasificación de la Unión Internacional de Telecomunicaciones sobre lo que debe entenderse por aparatos electrónicos podría hacerse una referencia en la presente indicación.
En cuanto a su ubicación en el texto, recomendó que toda la regulación quede dentro de un mismo artículo: en el inciso primero la garantía de interoperabilidad común entre los equipos y sus dispositivos de carga y en el inciso segundo el contenido del Reglamento.
El diputado Sánchez consultó sobre los eventuales conflictos que se pudiesen generar si se hace una remisión a terminologías y definiciones internacionales en esta norma habiéndose aprobado artículos e incisos con expresiones quizás diversas, tales como “equipos” o “dispositivos” electrónicos.
Indicación 4. El diputado Lagomarsino, recogiendo todas las observaciones formuladas, presentó indicación para incorporar el siguiente inciso segundo en el artículo 1:
“Un reglamento dictado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación establecerá las especificaciones técnicas, los tipos de productos a que se aplicará este artículo y demás obligaciones. Dentro de los tipos de productos el reglamento deberá al menos incluir los dispositivos de telefonía móvil y ordenadores portátiles.”
La diputada Labra expresó su parecer con la nueva redacción propuesta.
El Abogado Secretario hizo presente que, por recomendación del asesor experto de la Biblioteca del Congreso Nacional, la terminología más adecuada sería “dispositivos móviles de información y telecomunicaciones”, ya que comprendería a todos estos tipos de producto.
- Los diputados y diputadas presentes acordaron por unanimidad reabrir debate respecto a la indicación N°1, a fin de que la primera oración se considere aprobada como primer inciso y la segunda oración sea considerada un inciso segundo, que corresponde someter a votación.
- Sometida a votación la indicación 4, suscrita por el diputado Lagomarsino y la diputada Labra, fue aprobada por la unanimidad de los diputados y diputadas presentes (10-0-0). Votaron a favor las diputadas Marta Bravo, Paula Labra, Helia Molina, Erika Olivera, y los diputados Tomás Lagomarsino, Daniel Lilayu, Gaspar Rivas, Luis Sánchez, Matías Ramírez y Eric Aedo (presidente).
- La indicación 3 se dio reglamentariamente por rechazada, al resultar incompatible con la recientemente aprobada.
Indicación 5.
Indicación 5. De la diputada Paula Labra para introducir el siguiente inciso tercero en el artículo único:
“El incumplimiento de lo establecido en el inciso primero será sancionado con multa, a beneficio fiscal, de 1 a 5 UTM.”.
El diputado Ramírez observó que la ley que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores fija un marco sancionatorio superior a la propuesta y sugirió adecuarlo a ésos estándares.
La diputada Labra, en calidad de autora de la indicación, señaló que efectivamente, de establecerse en el mencionado cuerpo normativo una sanción general superior a la propuesta, ésta sería redundante.
De todas maneras, explicó que la indicación considera una multa al proveedor, a objeto de dar efectividad a la ley. En cuanto a quien la curse, deberá definirse a nivel reglamentario, aunque podrían ser los juzgados de policía local, que ya tienen competencia para conocer de las infracciones a la ley del consumidor.
Consultado sobre el punto, el Abogado Secretario leyó el inciso primero del artículo 24 de la referida ley N°19.496, que reza: “Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas con multa de hasta 300 unidades tributarias mensuales, si no tuvieren señalada una sanción diferente.”.
Explicó que la multa de hasta 300 UTM se aplica a todas las infracciones de dicha ley que no tengan establecida una sanción especial, de modo que si no se llegase a incorporar el inciso en discusión que la indicación propone, se le haría igualmente aplicable la referida sanción general.
El diputado Ramírez sugirió, para no dejar espacio a la interpretación, que la indicación sea reformulada haciendo una referencia directa a dicho artículo.
La diputada Labra reformuló su enmienda en el sentido de remitir la sanción a lo dispuesto en el artículo 24, omitiendo la referencia a la multa, que figura en ese artículo, y eliminando también la referencia al beneficio fiscal, que se consigna como regla general en el artículo 61 de la ley N°19.496, con lo cual la propuesta queda de la siguiente forma:
“El incumplimiento de lo establecido en el inciso primero será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la presente ley.”.
- Sometida a votación la indicación N°5, con el cambio propuesto por la diputada Labra, fue aprobada por la unanimidad de los diputados y diputadas presentes (9-0-0). Votaron a favor las diputadas Marta Bravo, Paula Labra, Helia Molina, Erika Olivera, y los diputados Tomás Lagomarsino, Daniel Lilayu, Luis Sánchez, Matías Ramírez y Eric Aedo (presidente).
Indicación 6 (artículo 2, nuevo).
Indicación 6. De la diputada Paula Labra, para incorporar el siguiente artículo 2, pasando el artículo único a ser artículo 1:
“Artículo 2.- Los dispositivos electrónicos que se comercialicen deben dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el decreto supremo N°298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en cuanto a los procedimientos para la certificación de seguridad y calidad de los productos eléctricos.”.
La diputada Labra, en calidad de autora de la indicación, explicó que la enmienda formulada recoge una de las recomendaciones planteadas por el Ministerio de Energía en la sesión anterior.
Consultado sobre la ubicación de la norma, de ser aprobada, el Abogado Secretario, explicó que perfectamente puede quedar como un artículo 2 de la ley autónoma que se está debatiendo, sin que sea necesario introducirlo como un artículo 15 quáter en la ley N°19.496.
- Sometida a votación la indicación N°6 fue aprobada por la unanimidad de los diputados y diputadas presentes (9-0-0). Votaron a favor las diputadas Marta Bravo, Paula Labra, Helia Molina, Erika Olivera, y los diputados Tomás Lagomarsino, Daniel Lilayu, Luis Sánchez, Matías Ramírez y Eric Aedo (presidente).
Indicación 7 (artículo 3, nuevo).
Indicación 7. De la diputada Paula Labra, para incorporar el siguiente artículo 3:
“Artículo 3.- Los comercializadores de dispositivos electrónicos deberán ofrecer a los consumidores la posibilidad de adquirir dichos productos sin nuevos cargadores.”.
La diputada Labra, en calidad de autora de la indicación, explicó que la razón de la propuesta es cumplir el fundamento medioambiental de la moción, vinculada al loable propósito de disminuir los residuos electrónicos.
La diputada Olivera se mostró a favor de la indicación, ya que cada vez que se renuevan los dispositivos electrónicos éstos traen un nuevo cargador, lo que genera una acumulación de los mismos. Si la ley dispondrá que el cargador sea universal, es de toda lógica que quede en el consumidor la posibilidad de adquirir un nuevo dispositivo sin cargador, si no tiene necesidad de renovar éste.
El diputado Sánchez, sin perjuicio de reconocer el fin loable de la enmienda, presentó dudas respecto a su viabilidad comercial.
Reflexionó que Chile no es el país que produce la gran mayoría de los dispositivos electrónicos. Ya se está estableciendo en la idea matriz del proyecto de ley un requisito para que las grandes compañías puedan operar en nuestro país, y con esta norma se les estaría pidiendo adicionalmente fragmentar su producción entre dispositivos con y sin cargador, sobre la base de una estimación de cuántos consumidores lo comprarán con o sin él.
Lo anterior podría implicar que los productos se deban re empaquetar en Chile, perdiéndose el objetivo de disminuir los residuos tecnológicos o que las compañías comiencen a vender los dispositivos sin cargador, encareciendo su precio al momento de adquirirlo en forma independiente, lo que afectaría el otro fundamento de la moción, de ahorro económico al consumidor final.
El diputado Martínez recordó que esta ley ya está rigiendo en la Unión Europea y que la mayoría de las compañías venden los dispositivos sin cargador, en atención a que, precisamente, rige la interoperabilidad común entre los equipos y sus dispositivos de carga, y todos ellos se encuentran adaptados a un puerto de carga único.
La diputada Labra manifestó que, efectivamente, están discutiendo una normativa que exigirá a los productores internacionales ajustarse a las normas de comercialización nacional. Sobre esa base, considerando que el cargador será universal para todo tipo de dispositivos, que cada uno de los dispositivos se siga vendiendo con el mismo cargador es un despropósito. Por lógica y economía de mercado éstos debiesen venderse por separado, que resulta congruente, además, con el objeto y espíritu de esta ley.
El diputado Lagomarsino consideró pertinente la indicación y sugirió incorporarla como un inciso segundo del artículo 1 recientemente aprobado, de manera que en el inciso primero queda la obligación para los proveedores y en el segundo para los comercializadores, dejando ambas obligaciones al amparo de la ley N°19.496, por lo que habría que ajustar el texto de la indicación 5 ya aprobada.
- Así se acordó por unanimidad.
- Sometida a votación la indicación 7, como un inciso segundo del artículo 1, fue aprobada por la mayoría de los diputados y diputadas presentes (8-0-1). Votaron a favor las diputadas Marta Bravo, Paula Labra, Erika Olivera, y los diputados Tomás Lagomarsino, Daniel Lilayu, Gaspar Rivas, Matías Ramírez y Eric Aedo (presidente). Se abstuvo de votar el diputado Luis Sánchez.
Artículo transitorio
“Artículo transitorio.- Se establece un período transitorio de dos años desde la publicación de esta ley para que los comercializadores de productos electrónicos puedan acogerse a esta nueva medida.”.
Indicación 8.
Indicación 8. De la diputada Marta Bravo para reemplazar el artículo transitorio por el siguiente:
“Artículo transitorio.- Se establece un plazo de dos años desde la publicación de esta ley para que los teléfonos celulares sean adaptados a esta nueva medida, y un plazo de cuatro años para los demás equipos electrónicos.”.
El diputado señor Lagomarsino expresó que, desde la perspectiva de la política pública, la consumación de la normativa tiene que tener plazos razonables, como lo sugiere la indicación de la diputada Marta Bravo en orden establecer un plazo de dos años desde la publicación de esta ley para que los teléfonos celulares sean adaptados a esta nueva medida, y un plazo de cuatro años para los demás equipos electrónicos, teniendo en cuenta que mucho de lo que se está comercializando actualmente forma parte de un stock de las compañías distribuidoras.
El diputado Schubert, respecto al plazo de adecuación, señaló estar conteste con la propuesta original, puesto que cuatro años parece muy extenso, teniendo en cuenta, precisamente, la velocidad con que muta la tecnología y que, por lo mismo, los stocks son cada vez más pequeños. Sugirió establecer plazos más acotados para acelerar la implementación de ésta ecológica y práctica normativa.
- Sometida a votación la indicación 8, fue aprobada por la unanimidad de los diputados y diputadas presentes (9-0-0). Votaron a favor las diputadas Marta Bravo, Paula Labra, Erika Olivera, y los diputados Tomás Lagomarsino, Daniel Lilayu, Gaspar Rivas, Luis Sánchez, Matías Ramírez y Eric Aedo (presidente).
Indicación 9 (artículo segundo transitorio, nuevo).
Indicación 9. Del diputado Lagomarsino, para incorporar un nuevo artículo transitorio del siguiente tenor:
“Artículo transitorio segundo.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación contará con un plazo de ciento ochenta días para dictar el reglamento señalado en esta ley.”
El diputado Ramírez observó la necesidad de establecer en la ley autónoma que se analiza un plazo para la dictación del reglamento a que refiere el artículo 1 recientemente aprobado, en atención a que no existe una norma general que lo fije.
- Sometida a votación la indicación 9, fue aprobada por la unanimidad de los diputados y diputadas presentes (9-0-0). Votaron a favor las diputadas Marta Bravo, Paula Labra, Erika Olivera, y los diputados Tomás Lagomarsino, Daniel Lilayu, Gaspar Rivas, Luis Sánchez, Matías Ramírez y Eric Aedo (presidente).
V. INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.
Las siguientes indicaciones fueron rechazadas por vía consecuencial, por considerarse contradictorias con las ideas ya aprobadas del proyecto de ley, en virtud de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 296 del Reglamento de la Corporación:
- Indicación 2, del diputado Martínez para eliminar en el artículo único de la moción la oración “estandarizado de tipo USB-C”.
- Indicación 3, de la diputada Paula Labra para incorporar el siguiente inciso segundo en el artículo único:
“Un Reglamento del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación establecerá el catálogo de productos que serán considerados como dispositivos electrónicos.”.
VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.
No hubo indicaciones declaradas inadmisibles.
VII. TEXTO DEL PROYECTO.
En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pueda añadir la diputada informante, la Comisión de Futuro, Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación recomienda la aprobación del siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1.- Introdúcese en la ley N° 19.496, que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°3, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a continuación del artículo 15 bis, el siguiente artículo 15 ter:
“Artículo 15 ter.- Los proveedores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán garantizar interoperabilidad común entre los equipos y sus dispositivos de carga, de tal manera que todos se adapten a un puerto de carga único.
Los comercializadores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán ofrecer a los consumidores la posibilidad de adquirir dichos productos sin nuevos cargadores.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación establecerá las especificaciones técnicas, los tipos de productos a que se aplicará este artículo y demás obligaciones. Dentro de los tipos de productos el reglamento deberá al menos incluir los dispositivos de telefonía móvil y ordenadores portátiles.
El incumplimiento de lo establecido en los incisos primero y segundo será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24 de la presente ley.”.
Artículo 2.- Los dispositivos móviles de información y telecomunicaciones que se comercialicen deben dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el decreto supremo N°298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en cuanto a los procedimientos para la certificación de seguridad y calidad de los productos eléctricos.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Establécese un plazo de dos años desde la publicación de esta ley para que los teléfonos celulares sean adaptados a esta nueva medida, y un plazo de cuatro años para los demás dispositivos móviles de información y telecomunicaciones.”.
Artículo segundo.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá dictar el reglamento señalado en esta ley dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde su publicación.”.
VIII. DIPUTADA INFORMANTE.
Se designó como Informante a la diputada PAULA LABRA BESSERER.
SALA DE LA COMISIÓN, a 16 de abril de 2023.
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 9, 23 y 30 de noviembre de 2022; 11 de enero, 15 y 22 de marzo, y 5 y 12 de abril de 2023, con la asistencia de las diputadas Marta Bravo, Paula Labra, Helia Molina, Érika Olivera, Daniela Serrano y Gael Yeomans, y de los diputados Enrique Lee (reemplazado a partir del 14 de diciembre de 2022 por el diputado Rubén Oyarzo), Daniel Lilayu, Matías Ramírez, Gaspar Rivas, Stephan Schubert, Alberto Undurraga (reemplazado a partir del 15 de marzo de 2023 por el diputado Eric Aedo) y Sebastián Videla (reemplazado a partir del 15 de marzo de 2023 por el diputado Tomás Lagomarsino).
Por la vía del reemplazo asistieron la diputada María Candelaria Acevedo y los diputados Miguel Ángel Calisto y Luis Cuello.
Asimismo, asistió el diputado Cristóbal Martínez.
JOHN SMOK KAZAZIAN
Abogado Secretario de la Comisión
Fecha 14 de junio, 2023. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
ESTABLECIMIENTO DE CARGADOR UNIVERSAL ESTANDARIZADO PARA DIFERENTES DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y VIDEOCONSOLAS PORTÁTILES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14935-03)
El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-
Corresponde tratar proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que establece el uso de cargador universal estandarizado para diferentes tipos de dispositivos electrónicos y videoconsolas portátiles, correspondiente al boletín N° 14935-03.
Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, este proyecto se votará sin discusión, con la sola rendición del informe.
Rinde el informe de la Comisión de Futuro, Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación la señora Paula Labra .
Antecedentes:
-Moción, sesión 16ª de la legislatura 370ª, en lunes 2 de mayo de 2022. Documentos de la Cuenta N° 19.
-Informe de la Comisión de Futuro, Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, sesión 19ª de la presente legislatura, en lunes 17 de abril de 2023. Documentos de la Cuenta N° 16.
El señor SEPÚLVEDA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora LABRA, doña Paula (de pie).-
Señor Presidente, honorable Cámara, en nombre de la Comisión de Futuro, Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, paso a informar el proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados Daniel Lilayu , Sergio Bobadilla , Felipe Donoso , Henry Leal y Cristóbal Martínez , y de la diputada Flor Weisse , en primer trámite constitucional y reglamentario, que establece el uso de cargador universal estandarizado para diferentes tipos de dispositivos electrónicos y videoconsolas portátiles.
Durante la tramitación de la iniciativa, la comisión contó con la participación del ministro de Energía, del subsecretario de Telecomunicaciones y de la superintendenta de Electricidad y Combustibles. Recibió en audiencia a representantes de Samsung Electronics Chile y de la Asociación de Consumidores Formadores de Organizaciones Juveniles de Consumidores y Consumidoras. Sus intervenciones constan de manera detallada en el informe que tienen a su disposición.
La iniciativa tiene por objeto implementar un puerto de carga universal en los dispositivos electrónicos que existen en nuestro país; será aplicable de manera estándar a todos los teléfonos inteligentes, tablets, cámaras, audífonos, parlantes portátiles y videoconsolas portátiles.
Siguiendo la terminología de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, el proyecto utiliza la expresión “dispositivos móviles de información y telecomunicaciones”.
Como consecuencia de los constantes cambios que las marcas generan en los dispositivos electrónicos que comercializan, actualmente existe un sobrepoblamiento de cargadores de dispositivos electrónicos y móviles. En 2021, se detectó en nuestro país la presencia de 25,3 millones de dispositivos móviles, como celulares, tablets y laptops, lo cual supera con creces la cantidad de habitantes. En muchos casos, las personas tienen más de un cargador por dispositivo electrónico o acumulan los que ya no tienen vida útil, lo que pone en evidencia que existen más cargadores que dispositivos electrónicos. Esa situación es preocupante, porque genera dos problemas: uno, medioambiental, y, otro, económico.
El primero es la peligrosa generación de residuos electrónicos a partir de la acumulación de cargadores. Chile tiene los planes de telefonía más baratos de Sudamérica y es uno de los países con mayor nivel de accesibilidad a tecnología en la región, lo que implicó que en el último tiempo se vendieran más de 2,3 millones de teléfonos móviles, generando un importante impacto ambiental.
La segunda externalidad negativa, de tipo económico, es el costo que para el usuario significa cambiar de cargador cada vez que cambia de marca o incluso de modelo cuando el nuevo teléfono tiene un puerto de carga distinto del antiguo. Es decir, la falta de unidades de puerto de carga implica un costo económico para las personas. Para enfrentar esos inconvenientes, la Comisión Europea ha presentado una propuesta legislativa cuya misión es implementar un cargador universal de tipo USB-C en todas las entradas de dispositivos electrónicos de información y telecomunicaciones.
Sin embargo, la legislación propuesta en el proyecto en estudio es mucho más amplia, pues no cierra la posibilidad a un solo tipo de puerto de carga, sino que prevé que en el futuro pueden existir otras formas para cargar esos dispositivos. Por lo mismo, la propuesta sometida a esta Sala también ha tenido cuidado en que los requisitos técnicos no queden en la ley, para permitir una rápida actualización, dado el avance vertiginoso de las tecnologías, y ha establecido una vigencia gradual en consideración al impacto en los mercados.
El proyecto consta de dos artículos permanentes y dos disposiciones transitorias. Mediante el artículo 1 se incorporan dos obligaciones en la ley de protección de los derechos de los consumidores en un nuevo artículo 15 ter. Los proveedores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones tienen la obligación de garantizar interoperabilidad común entre los equipos y sus dispositivos de carga, de tal manera que todos se adapten a un puerto de carga único.
La obligación de los comercializadores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones es ofrecer a los consumidores la posibilidad de adquirir dichos productos sin nuevos cargadores. Además, la propuesta sanciona el incumplimiento de esas obligaciones con multa y remite al reglamento las especificaciones técnicas, los tipos de productos a los que se aplicará ese artículo y demás obligaciones.
El artículo 2 ordena que los dispositivos móviles de información y telecomunicaciones que se comercialicen den estricto cumplimiento a los procedimientos para la certificación de seguridad y calidad de los productos eléctricos.
Mediante las disposiciones transitorias, se establece un plazo para que los teléfonos móviles y demás dispositivos móviles de información y telecomunicaciones se adapten a esta nueva medida y se le fija un período de seis meses al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para dictar el reglamento señalado en la ley.
Finalmente, hago presente que la iniciativa no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quorum calificado, no requiere ser conocida por la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento de la Corporación, y en la Comisión fue aprobada en general por unanimidad.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece el uso de cargador universal estandarizado para diferentes tipos de dispositivos electrónicos y videoconsolas portátiles.
Cabe hacer presente que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 122 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 8 abstenciones.
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Concha Smith, Sara , Mellado Suazo , Miguel , Riquelme Aliaga , Marcela , Aedo Jeldres , Eric , Cordero Velásquez , María Luisa , Melo Contreras , Daniel , Rivas Sánchez , Gaspar , Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Meza Pereira , José Carlos , Rojas Valderrama , Camila , Araya Guerrero , Jaime , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mirosevic Verdugo , Vlado , Romero Sáez , Leonidas , Arce Castro , Mónica , Delgado Riquelme , Viviana , Mix Jiménez , Claudia , Romero Talguia , Natalia , Arroyo Muñoz , Roberto , Donoso Castro , Felipe , Morales Alvarado , Javiera , Rosas Barrientos , Patricio , Astudillo Peiretti , Danisa , Durán Salinas , Eduardo , Moreira Barros , Cristhian , Sáez Quiroz , Jaime , Barchiesi Chávez , Chiara , Flores Oporto , Camila , Mulet Martínez , Jaime , Saffirio Espinoza , Jorge , Barrera Moreno , Boris , Fries Monleón , Lorena , Muñoz González , Francesca , Sagardia Cabezas, Clara , Barría Angulo , Héctor , Fuenzalida Cobo, Juan , Musante Müller , Camila , Santana Castillo, Juan , Becker Alvear , Miguel Ángel , Gazmuri Vieira , Ana María , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bello Campos, María Francisca , Giordano Salazar , Andrés , Naveillan Arriagada , Gloria, Schalper Sepúlveda , Diego , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Gatica , Félix , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schneider Videla , Emilia , Benavente Vergara , Gustavo , González Villarroel , Mauro , Ñanco Vásquez , Ericka , Schubert Rubio , Stephan , Berger Fett , Bernardo , Guzmán Zepeda , Jorge , Ojeda Rebolledo , Mauricio , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Chelech , Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Serrano Salazar , Daniela , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Soto Ferrada , Leonardo , Bórquez Montecinos , Fernando , Ilabaca Cerda , Marcos , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro, Ana María , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Cartes , Marlene , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Labra Besserer , Paula , Pérez Olea , Joanna , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Teao Drago , Hotuiti , Bugueño Sotelo , Félix , Lavín León , Joaquín , Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Tello Rojas, Carolina , Bulnes Núñez , Mercedes , Leal Bizama , Henry , Pizarro Sierra , Lorena , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lee Flores, Enrique , Placencia Cabello , Alejandra , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Leiva Carvajal, Raúl , Pulgar Castillo , Francisco , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Videla Castillo , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Pascal , Matías , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cicardini Milla , Daniella , Malla Valenzuela , Luis , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa , Flor , Cid Versalovic , Sofía , Manouchehri Lobos , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Yeomans Araya , Gael , Coloma Álamos, Juan Antonio , Medina Vásquez, Karen
-Votaron por la negativa:
Araya Lerdo de Tejada , Cristián , Bernales Maldonado , Alejandro , Carter Fernández , Álvaro , Kaiser Barents-Von Hohenhagen, Johannes
-Se abstuvieron:
Del Real Mihovilovic , Catalina , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Durán Espinoza , Jorge , Matheson Villán , Christian , Romero Leiva , Agustín , Urruticoechea Ríos, Cristóbal
El señor MIROSEVIC (Presidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda además aprobado en particular, con la misma votación.
Se despacha el proyecto al Senado.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de junio, 2023. Oficio en Sesión 30. Legislatura 371.
VALPARAÍSO, 14 de junio de 2023
Oficio Nº18.477
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de ley que establece el uso de cargador universal estandarizado para diferentes tipos de dispositivos electrónicos y videoconsolas portátiles, correspondiente al boletín N°14.935-03:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1.- Los dispositivos móviles de información y telecomunicaciones que se comercialicen deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto supremo N°298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en cuanto a los procedimientos para la certificación de seguridad y calidad de los productos eléctricos.
Artículo 2.- Introdúcese en la ley N°19.496, que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°3, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a continuación del artículo 15 bis, el siguiente artículo 15 ter:
“Artículo 15 ter.- Los proveedores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán garantizar la interoperabilidad común entre los equipos y sus dispositivos de carga, de tal manera que todos se adapten a un puerto de carga único.
Los comercializadores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán ofrecer a los consumidores la posibilidad de adquirir dichos productos sin nuevos cargadores.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación establecerá las especificaciones técnicas, los tipos de productos a que se aplicará este artículo y demás obligaciones. Dentro de los tipos de productos el reglamento deberá al menos incluir los dispositivos de telefonía móvil y ordenadores portátiles.
El incumplimiento de lo dispuesto en los incisos primero y segundo será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24.”.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Establécese un plazo de dos años desde la publicación de esta ley para que los teléfonos celulares sean adaptados a esta nueva medida, y un plazo de cuatro años para los demás dispositivos móviles de información y telecomunicaciones.
Artículo segundo.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá dictar el reglamento señalado en esta ley dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde su publicación.”.
*****
Dios guarde a V.E.
VLADO MIROSEVIC VERDUGO
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 28 de diciembre, 2023. Informe de Comisión de Economía en Sesión 89. Legislatura 371.
?PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el uso de cargador universal estandarizado para diferentes tipos de dispositivos electrónicos y videoconsolas portátiles. BOLETÍN Nº 14.935-03.
_________________________________________
Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial (no tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General / Votación en General / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Economía tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Daniel Lilayu, Sergio Bobadilla, Felipe Donoso, Henry Leal y Cristóbal Martínez, y señora Flor Weisse.
Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió solo en general esta iniciativa de ley, la que resultó aprobada por la unanimidad de sus miembros presentes (4x0
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OBJETIVO DEL PROYECTO
La iniciativa tiene por objeto implementar un cargador universal de dispositivos electrónicos en nuestro país, que será aplicable de manera estándar a todos los teléfonos inteligentes, tablets, cámaras, audífonos, parlantes portátiles y videoconsolas portátiles.
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CONSTANCIAS
-Normas de quórum especial: No tiene.
-Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.
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ASISTENCIA
-Representantes del Ejecutivo e invitados:
Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: la Coordinadora Legislativa, señora Virginia Rivas; la Asesora Jurídica y Legislativa, señora Carolina Rubio.
Del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC): el Director, señor Andrés Herrera; la Jefa de Gabinete, señora Ana Karina Gómez; la Coordinadora Legislativa, señora Magdalena Lazcano.
De la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS): el Presidente, señor Hernán Calderón.
De la Organización de Consumidores y Usuarios (ODECU): el Presidente, señor Stefan Larenas.
-Otros asistentes.
La Jefa de Gabinete, señora Pamela Cousins (Senador señor José Miguel Durana).
De la Fundación Jaime Guzmán, la Asesora, señora Bernardita Valdés.
Los Asesores de los Parlamentarios, César Quiroga (Senador señor José Miguel Durana), César Barra (Senador señor Gastón Saavedra) y Julio Valladares (Senadora señora María Loreto Carvajal).
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ANTECEDENTES DE HECHO
Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración la Moción de los Honorables Diputados señores Daniel Lilayu, Sergio Bobadilla, Felipe Donoso, Henry Leal y Cristóbal Martínez, y señora Flor Weisse.
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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE
Se recibió la opinión de diversos invitados, todos quienes valoraron favorablemente el proyecto de ley, en especial, el enfoque en fortalecer los derechos de los consumidores, el beneficio económico que reportará, así como su contribución a disminuir la producción de basura tecnológica, lo que reportará beneficios para el medio ambiente.
Se destacó también la necesidad de converger hacia las regulaciones sobre la materia que se han adoptado en otros países, particularmente en la Unión Europea.
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DISCUSIÓN EN GENERAL[1]
A.- Exposiciones de los invitados y debate suscitado en la Comisión con ocasión de ellas.
En la primera sesión realizó una presentación el Director del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), señor Andrés Herrera, del siguiente tenor.
1. Contenido del proyecto de Ley
Incorpora un nuevo artículo 15 ter a la LPDC, que apunta a imponer un nuevo deber a los proveedores consistente en: “...garantizar la interoperabilidad común entre los equipos y sus dispositivos de carga, de tal manera que todos se adapten a un puerto de carga único”.
Se establece que las especificaciones técnicas, los tipos de productos a los que se aplicará y otras obligaciones exigibles a los proveedores, serán objeto de un Reglamento que deberá dictar el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Se establece una sanción para el incumplimiento de este nuevo deber, que consistirá en la multa que constituye a la regla general por infracción a la Ley 19.496, es decir, hasta 300 UTM.
2. Observaciones del SERNAC al PdL
Esta iniciativa apunta a implementar lo que ha sido denominado en Europa como el “cargador universal” para dispositivos electrónicos (dispositivos móviles de información y telecomunicaciones). La medida en cuestión fue aprobada por la Directiva UE 2380/2022, para cuyo cumplimiento efectivo se estableció un periodo de vigencia diferida, de modo que será exigible recién a fines del 2024.
El actual esquema de comercialización de productos electrónicos, que obliga a adquirir cargadores o productos complementarios, evidencia cierto grado de imposición a los consumidores, lesionando el derecho básico de la libre elección de que goza todo consumidor. Dicho sistema podría subsumirse en una hipótesis de venta atada de productos, conforme a la interpretación administrativa que ha sostenido el SERNAC en su Circular Interpretativa sobre ventas atadas y ventas conjuntas (Res. Ex. Nº 188, de 21 de marzo de 2019).
Es previsible que esta medida genere un efecto positivo a nivel sistémico en el mercado de comercialización de dispositivos móviles electrónicos:
(i)La posibilidad de adquirir un producto electrónico sin el cargador “adicional”, debiera posibilitar su adquisición de aquél a un precio inferior generando un ahorro a nivel de la economía familiar.
(ii)La medida debiese conducir a un consumo más “sostenible” como resultado de la disminución de los residuos tóxicos que se generarían por la fabricación de múltiples tipos de cargadores.
Finalmente observó que la sanción que se propone haciendo una referencia al artículo 24, es la sanción supletoria de la ley, por lo tanto si no se propone una sanción superior, no sería necesario hacer esta referencia expresa a la misma.
La coordinadora legislativa del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señora Virginia Rivas señaló que en términos generales éste les parece un proyecto beneficioso. Destacó la importancia de la vigencia gradual para realizar el ajuste de las empresas que ofrecen dichos productos en Chile. En segundo lugar destacó la importancia de hacer un seguimiento en el tiempo de la implementación de esta política. Y en tercer lugar, destacó la importancia de que las características técnicas queden a nivel reglamentario como lo propone el proyecto. Finalmente, aclaró que decir que un determinado cargador es de un tipo, no significa que tenga las mismas características técnicas de voltaje y potencia, que se debieran tener en consideración a la hora de dictar la norma reglamentaria.
La honorable senadora señora Carvajal consultó respecto de aquellos teléfonos celulares que se venden sin cargador, y que por lo tanto obligan a adquirirlo separadamente para que funcione y si esto constituye o no una “venta atada”, y cómo se ha resuelto. Agregó que esto debiera informarse en la publicidad de los productos que se venden sin cargador.
El honorable senador señor Durana señaló que hay aspectos que deben quedar bien especificados en el reglamento, ya que por ejemplo el enchufe y el cable son elementos distintos que tienen parámetros técnicos distintos. Agregó que se debe especificar características de seguridad y el órgano encargado de la certificación. En tal sentido, consideró importante contar con invitados que puedan asesorar técnicamente sobre el proyecto.
El honorable senador señor Saavedra comentó que esto tiene relación con la incorporación tecnológica que tiene la ciudadanía en diversos aspectos de la vida, así como con la rápida obsolescencia de los elementos tecnológicos, lo que ha llevado a una gran producción de basura tecnológica.
Compartió por su parte las preocupaciones expresadas por el senador Durana, en cuanto a la necesidad de que el reglamento defina los aspectos más técnicos de los distintos componentes del sistema de carga, lo que hoy ya tienen normas, y que debiera ser la Subsecretaría del ramo la encargada de su elaboración.
El Director del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), señor Andrés Herrera, aclaró que el proyecto hace referencia por una parte a proveedores de dispositivos como a comercializadores. A propósito de esto agregó que dado que los grandes proveedores de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones son gigantes tecnológicos a nivel mundial, para que cumplan los estándares que Chile exige, los importadores y comercializadores deben transmitir estas definiciones técnicas, y quienes comercializan a los consumidores finales son quienes deben cumplir con estas obligaciones.
En relación a la consulta por las ventas atadas, señaló que existe una interpretación del SERNAC en el sentido que cuando determinado producto tecnológico exige para poder operar un determinado cargador, que no puede ser sino ese, se trataría de una venta atada, ya que probablemente con un cargador alternativo éste no funcione. Este tema, así como el de la obsolescencia programada lo están evaluando y abordando con grandes productores a nivel mundial.
Agregó que la definición de que ciertos equipos se vendan sin determinados cargadores es una decisión comercial, pero preliminarmente el SERNAC entiende que para que un determinado producto pueda funcionar, forma parte consustancial de la oferta, su cargador, por lo que también evalúan dichas situaciones.
En la siguiente sesión[2], se concedió la palabra en primer lugar a la jefa de gabinete del Director del Servicio Nacional del Consumidor, señora Ana Karina Gómez, quien reiteró que para el Servicio, el proyecto de ley constituye un avance en la protección de los derechos del consumidor, toda vez que la situación actual de distintos cargadores para dispositivos electrónicos constituye en muchos casos a una “venta atada”, lo que afectaría el derecho de libre elección del consumidor. En tal contexto, el proyecto iría a la vanguardia y en línea a lo que ha sucedido en la comunidad europea desde 2022 sobre la materia, permitiendo además un consumo sustentable y sostenible.
A continuación, efectuó su presentación el presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS), señor Hernán Calderón.
I. Contenido del Proyecto de Ley correspondiente al Boletín N° 14.935-03
Se busca introducir a la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, el artículo 15 ter con la finalidad de establecer el deber de los proveedores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones de garantizar la interoperabilidad común entre los equipos y sus dispositivos de carga, de tal manera que todos se adapten a un puerto de carga único.
Además, deberán ofrecer a los consumidores la posibilidad de adquirir dichos productos sin nuevos cargadores.
II. Comentarios de Conadecus al Boletín N° 14.935-03
Sobre el particular, señaló que les parece que la implementación de esta iniciativa es bastante positiva en materia del derecho del consumidor, constituyendo una manifestación del derecho a la libre elección del bien y servicio, así como también a la seguridad en el consumo y la protección del medio ambiente (artículo 3 letra a y d, de la LPDC).
En ese sentido, lo importante del proyecto es también garantizar que los consumidores y otros usuarios finales no estén obligados a adquirir un nuevo dispositivo de carga con cada compra de cada nuevo teléfono móvil o equipo radioeléctrico similar. La venta por separado de los dispositivos de carga y de los equipos radioeléctricos ofrece opciones sostenibles, disponibles, atractivas y cómodas para los consumidores y otros usuarios finales.
Sugirió contemplar la obligación del proveedor de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones a informar al consumidor sobre las características de carga, potencia mínima y máxima, entre otros, de los cargadores de teléfonos móviles u otro tipo de equipos o dispositivos electrónicos a los consumidores.
Agregó que según estudios de la Unión Europea respecto del ahorro para los consumidores en cargadores, lo estimó en 250 millones de euros para el mercado europeo, por lo que el proyecto también considera ahorros importantes para los consumidores. Los mismos estudios señalan una reducción de desechos electrónicos de 11 mil toneladas anuales.
Luego, realizó una presentación el presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios (ODECU), señor Stefan Larenas.
Comenzó destacando el proyecto como positivo y que va en la línea de la protección de consumidor, no sólo por el tema relativo a la venta atada, sino también en materia de desechos tecnológicos.
El proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, propone: certificación obligatoria de seguridad y calidad de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones; puerto de carga único para habilitar la interoperabilidad común entre los equipos y sus dispositivos de carga; regula la venta atada de los cargadores, de tal manera que todos se adapten a un puerto de carga único; el uso de cargador universal estandarizado para diferentes tipos de dispositivos electrónicos y videoconsolas portátiles; y entrega a mandato reglamentario la determinación de los tipos de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones regulados, los que deberá incluir al menos los dispositivos de telefonía móvil y ordenadores portátiles.
Hizo presente que la Unión Europea ha avanzado en ese sentido a través de una directiva de cumplimiento obligatorio (https://www.europarl.europa.eu/news/es/press-room/20220930IPR41928/elcargador-universal-para-dispositivos-moviles-llegara-por-fin-en-2024), para los móviles, tabletas, cámaras digitales, auriculares, altavoces portátiles y videoconsolas de mano, que: impone a los fabricantes el USB-C como puerto de carga armonizado en todos los dispositivos móviles, pudiendo las compañías añadir otros tipos de puerto, para poder ser comercializados en la UE; establece el USB PD como tecnología de recarga rápida armonizada para todos los aparatos, para evitar que los diferentes fabricantes limiten de forma injustificada la velocidad de carga y garantizar que la velocidad sea la misma independientemente del cargador que se utilice; obliga a los fabricantes a ofrecer la venta por separado los cargadores y los móviles, aunque podrán venderlos conjuntamente, ofreciendo ambas opciones, para reducir el número de cargadores no usados y reducir la basura tecnológica.
Luego a modo de sugerencia detalló la posibilidad de ampliar los dispositivos regulados a tabletas, cámaras digitales, auriculares y altavoces portátiles. Incluir en la regulación la tecnología de recarga rápida armonizada. Y entregar mandato reglamentario al ejecutivo para determinar puerto de carga armonizado y tecnología de recarga armonizada.
Por su parte, agregó la importancia de determinar cuál será el órgano encargado de la fiscalización, de modo de no repetir problemas que se han dado entre órganos sectoriales y el Sernac.
El honorable senador señor Ossandón señaló que el proyecto debiera homologar lo establecido por la Unión Europea, ya que no tendría sentido exigir un cargador distinto de ellos. Además insistió en la necesidad de revisar la palabra “cargador”, ya que el elemento de carga normalmente se compone de un cargador y de un cable.
El honorable senador señor Saavedra también ahondó en la necesidad de tomar la experiencia europea como base, de manera de no generar una ley que impida el desarrollo tecnológico o que termine con Chile como un país con cargadores distintos del resto del mundo.
Agregó su preocupación respecto del tema de la basura electrónica, que no ha sido bien tratado y resuelto hasta la fecha, y este proyecto debiera contribuir a disminuirla en parte.
La honorable senadora señora Carvajal recapituló el contenido del proyecto y agregó que el proyecto tiene como objetivo primario la protección de los derechos de los consumidores y tendería a homologar lo que ha hecho la Unión Europea, y desde el punto de vista técnico, impone obligaciones a los proveedores de garantizar la interoperabilidad entre los distintos equipos, estableciendo plazos diferenciados de entrada en vigencia. Lo anterior además contribuye desde la perspectiva económica del consumidor, así como desde el cuidado al medio ambiente.
B.-Votación en general.
-Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, honorables senadores señora Carvajal (Presidenta) y señores Bianchi, Ossandón y Saavedra (Unanimidad, 4x0).
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TEXTO DEL PROYECTO
A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, y que la Comisión de Economía propone aprobar en general:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1.- Los dispositivos móviles de información y telecomunicaciones que se comercialicen deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto supremo N°298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en cuanto a los procedimientos para la certificación de seguridad y calidad de los productos eléctricos.
Artículo 2.- Introdúcese en la ley N°19.496, que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°3, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a continuación del artículo 15 bis, el siguiente artículo 15 ter:
“Artículo 15 ter.- Los proveedores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán garantizar la interoperabilidad común entre los equipos y sus dispositivos de carga, de tal manera que todos se adapten a un puerto de carga único.
Los comercializadores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán ofrecer a los consumidores la posibilidad de adquirir dichos productos sin nuevos cargadores.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación establecerá las especificaciones técnicas, los tipos de productos a que se aplicará este artículo y demás obligaciones. Dentro de los tipos de productos el reglamento deberá al menos incluir los dispositivos de telefonía móvil y ordenadores portátiles.
El incumplimiento de lo dispuesto en los incisos primero y segundo será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24.”.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Establécese un plazo de dos años desde la publicación de esta ley para que los teléfonos celulares sean adaptados a esta nueva medida, y un plazo de cuatro años para los demás dispositivos móviles de información y telecomunicaciones.
Artículo segundo.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá dictar el reglamento señalado en esta ley dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde su publicación.”.
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ACORDADO
Acordado en sesiones celebradas los días 28 de noviembre de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señora María Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta), y señores José Miguel Durana Semir y Gastón Saavedra Chandía;.y 19 de diciembre de 2023, con asistencia de los Honorables Senadores señora María Loreto Carvajal Ambiado (Presidenta), y señores Karim Bianchi Retamales, Manuel José Ossandón Irarrázabal y Gastón Saavedra Chandía.
Sala de la Comisión, a 28 de diciembre de 2023.
Pedro Fadic Ruiz Abogado
Secretario de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE EL USO DE CARGADOR UNIVERSAL ESTANDARIZADO PARA DIFERENTES TIPOS DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y VIDEOCONSOLAS PORTÁTILES. (BOLETÍN Nº 14.935-03).
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I.OBJETIVO (S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La iniciativa tiene por objeto implementar un cargador universal de dispositivos electrónicos en nuestro país, que será aplicable de manera estándar a todos los teléfonos inteligentes, tablets, cámaras, audífonos, parlantes portátiles y videoconsolas portátiles.
II.ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (4x0).
III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 2 artículos permanentes y de 2 artículos transitorios.
IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.
V.URGENCIA: sin urgencia.
VI.ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señores Daniel Lilayu, Sergio Bobadilla, Felipe Donoso, Henry Leal y Cristóbal Martínez, y señora Flor Weisse.
VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: (122x4x8 abst.).
IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de junio de 2023.
X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.
XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
-Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.
-Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que dicta el reglamento para la certificación de productos eléctricos y de combustibles.
Valparaíso, a 28 de diciembre de 2023.
Pedro Fadic Ruiz Abogado
Secretario de la Comisión
Fecha 09 de enero, 2024. Diario de Sesión en Sesión 92. Legislatura 371. Discusión General. Se aprueba en general.
ESTABLECIMIENTO DE USO DE CARGADOR UNIVERSAL ESTANDARIZADO PARA DIFERENTES TIPOS DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y VIDEOCONSOLAS PORTÁTILES
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
El señor Presidente pone en discusión en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el uso de cargador universal estandarizado para diferentes tipos de dispositivos electrónicos y videoconsolas portátiles, iniciativa correspondiente al boletín N° 14.935-03.
--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.935-03) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
El objetivo de este proyecto de ley es implementar un cargador universal de dispositivos electrónicos en nuestro país que será aplicable de manera estándar a todos los teléfonos inteligentes, tablets, cámaras, audífonos, parlantes portátiles y videoconsolas portátiles.
La Comisión de Economía hace presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado, procedió a discutir este asunto solamente en general.
La referida Comisión deja constancia, además, de que aprobó la idea de legislar sobre la materia por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Carvajal y señores Bianchi, Ossandón y Saavedra.
El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 8 y 9 del informe de la Comisión de Economía y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.
Es todo, señor Presidente.
El señor COLOMA (Presidente).-
Muchas gracias, señor Secretario.
Senadora Carvajal, tiene la palabra, para entregar el informe.
La señora CARVAJAL.-
Gracias, Presidente.
Doy cuenta del primer informe de la Comisión de Economía, que me honro en presidir.
El proyecto de ley en referencia fue iniciado en moción de los Honorables Diputados señores Daniel Lilayu , Sergio Bobadilla , Felipe Donoso , Henry Leal y Cristóbal Martínez y señora Flor Weisse .
Se hace presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió la iniciativa solo en general, la que resultó aprobada por la unanimidad de sus miembros presentes.
El proyecto tiene por objeto implementar un cargador universal de dispositivos electrónicos en nuestro país, que será aplicable de manera estándar a todos los teléfonos inteligentes, tablets, cámaras, audífonos, parlantes portátiles y videoconsolas portátiles.
A la Comisión asistieron las siguientes personas:
Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la Coordinadora Legislativa, señora Virginia Rivas ; y la Asesora Jurídica y Legislativa, señora Carolina Rubio .
Del Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), el Director, señor Andrés Herrera ; la Jefa de Gabinete, señora Ana Karina Gómez ; y la Coordinadora Legislativa, señora Magdalena Lazcano .
De la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (Conadecus), su Presidente, don Hernán Calderón.
De la Organización de Consumidores y Usuarios (Odecu), su Presidente , don Stefan Larenas .
Me referiré a los aspectos centrales del debate.
La Comisión de Economía sesionó en dos oportunidades para la discusión en general del proyecto. Se recibió la opinión de diversos invitados, todos quienes valoraron favorablemente la iniciativa, en especial, el enfoque en fortalecer los derechos de los consumidores, el beneficio económico que este reporta, así como su contribución a disminuir la producción de basura tecnológica, lo que obviamente beneficiará a nuestro medioambiente.
Se destacó también la necesidad de converger hacia las regulaciones sobre la materia que se han adoptado ya en otros países, particularmente en los de la Unión Europea.
En cuanto a su contenido, el proyecto incorpora un nuevo artículo 15 ter a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, que apunta a imponer un nuevo deber a los proveedores, consistente en: "garantizar la interoperabilidad común entre los equipos y sus dispositivos de carga, de tal manera que todos se adapten a un puerto de carga único".
Se establece que las especificaciones técnicas, los tipos de productos a los que se aplicará y otras obligaciones exigibles a los proveedores serán objeto de un reglamento que deberá dictar el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
De igual modo, se establece una sanción para el incumplimiento de este nuevo deber, que consistirá en la multa que constituye la regla general por infracción a la ley N° 19.496, es decir, una multa que puede ascender hasta 300 UTM.
En cuanto a la entrada en vigencia, se propone un plazo de dos años desde la publicación de la ley para adaptar los teléfonos celulares, y un plazo de cuatro años para los demás dispositivos móviles de información y telecomunicaciones.
Asimismo, se fija un plazo de ciento ochenta días para que el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación dicte el reglamento señalado en la ley en proyecto.
Durante el debate en general los invitados formularon algunas sugerencias y mejoras de redacción, de manera de hacer precisiones. Esperamos recogerlas en las indicaciones para el debate en particular.
Por lo expuesto, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Economía aprobó la idea de legislar y sugiere a esta Honorable Sala proceder de igual modo.
He dicho, Presidente .
Muchas gracias.
El señor COLOMA (Presidente).-
Muchas gracias, Senadora.
Le ofrezco la palabra al Senador Van Rysselberghe.
El señor VAN RYSSELBERGHE.-
Muchas gracias, Presidente .
El proyecto que hoy nos corresponde votar en general es una iniciativa que, por años, ha sido considerada como algo necesario y bueno para los consumidores, pero que, lamentablemente, no ha tenido la celeridad legislativa que se merece, por lo que considero una buena noticia que hoy podamos pronunciarnos sobre el tema.
Me refiero al proyecto de ley que establece el uso del cargador universal estandarizado para distintos tipos de dispositivos electrónicos, surgido, como se dijo por quien me antecedió, de una moción de los Diputados Bobadilla , Donoso , Leal , Lilayu , Martínez y Weisse , e ingresado a este Parlamento en el mes de abril del 2022.
Cabe hacer presente que una iniciativa similar fue presentada en este Senado y se encuentra en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, pero cuya tramitación no fue priorizada durante el año pasado a la espera de la llegada del presente proyecto desde la Cámara de Diputados, de modo de no duplicar la discusión y retrasar el despacho de una medida tan esperada por los ciudadanos.
En síntesis, este proyecto tiene por objeto implementar un cargador universal de dispositivos electrónicos en nuestro país, que será aplicable de manera estándar a todos los teléfonos inteligentes, tablets, cámaras, audífonos, parlantes portátiles y videoconsolas portátiles por medio de una modificación a la ley N° 19.496, que establece normas sobre la protección de los derechos de los consumidores.
En otras palabras, por medio de este cambio legal estamos implementando en Chile el concepto de "cargador universal para dispositivos electrónicos", medida que ya ha sido aplicada en otras partes del mundo, como la Unión Europea, de manera progresiva.
Con esta medida se quieren evitar las "ventas atadas", concepto que implica la obligación del consumidor de adquirir cargadores o productos complementarios de forma obligada, lo que va en contra del principio básico de la libre elección.
Además, la iniciativa implica otras externalidades positivas, como es la disminución de la compra de cargadores particulares en una familia, generando un ahorro en la economía del hogar, y un aporte real y concreto al consumo sostenible, al evitar aumentar los residuos electrónicos producidos por la incompatibilidad de los actuales sistemas de carga.
Respecto del trámite en particular del proyecto, es necesario tener presente la necesidad de que el reglamento que permitirá aplicar esta nueva norma legal aborde aspectos claves para su eficaz aplicación, como las características técnicas que debe cumplir el nuevo cargador universal, su certificación general y de las partes que lo componen.
Para terminar, Presidente, creo que esta iniciativa es un aporte para los consumidores en una época en donde los dispositivos electrónicos se han masificado en nuestra sociedad, convirtiéndose en elementos comunes y habituales de todos los hogares chilenos, sin que aquello necesariamente se encuentre condicionado a su nivel de ingresos.
Por lo anterior, es necesario legislar sobre esta norma, que irá en directo beneficio de todos los consumidores y sus familias en un tema que, con el tiempo, solo aumentará su masividad y prioridad en la vida de los chilenos.
Votaré a favor, Presidente .
Muchas gracias.
El señor COLOMA (Presidente).-
Muchas gracias, Senador.
Senador Durana.
El señor DURANA.-
Gracias.
El señor OSSANDÓN.-
¿Puede abrir la votación, Presidente?
El señor COLOMA ( Presidente ).-
¿Cuál es el gusto de abrir la votación...?
El señor DURANA.-
Gracias, Presidente.
La iniciativa en debate tiene por objeto implementar un cargador universal de dispositivos electrónicos en nuestro país, que será aplicable de manera estándar a todos los teléfonos inteligentes, tablets, cámaras, audífonos, parlantes portátiles y videoconsolas portátiles.
Las normas que se dicten en esta materia van en beneficio de los consumidores: se erradica el bloqueo tecnológico, se producen menos residuos y termina con la acumulación de cables. Y bajo esa perspectiva hemos actuado en esta materia en la Comisión de Economía.
Es por ello que el proyecto de ley que hoy votamos en general establece que los dispositivos móviles de información y de telecomunicaciones que sean comercializados en nuestro país deberán cumplir con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para las certificaciones correspondientes a sus características de seguridad y calidad.
Asimismo, la interoperabilidad común entre dispositivos móviles de información y telecomunicaciones que se logra con puertos de carga únicos es una medida que va en directo beneficio de los consumidores, cuyas características y consideración de su evolución tecnológica en el tiempo deberá ser regulada por un reglamento.
Siendo evidente la necesidad de normar la materia, en la fase de indicaciones deberá revisarse el plazo de implementación de la futura ley, toda vez que en las disposiciones transitorias se establecen dos años para la adaptación de teléfonos celulares y de cuatro años para los demás dispositivos de información y telecomunicaciones, lo cual, dados los breves tiempos que se toman los cambios tecnológicos, aparece como excesivo.
De la misma forma, el plazo de ciento ochenta días para la dictación del reglamento correspondiente también debe ser abreviado, puesto que los estudios técnicos en la materia ya están vigentes.
Voto a favor, señor Presidente.
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, señor Senador.
Ofrezco la palabra al Senador Coloma.
El señor COLOMA.-
Gracias, Presidente.
Quiero hacer un pequeño punto respecto del proyecto porque yo lo encuentro, de verdad -y voy a asumir lo que alguien me fue a señalar-, realmente importante.
Esta fue una gran discusión en el Parlamento Europeo hace dos años, en el sentido de cómo aplicar la inteligencia para ofrecer un mundo más interoperativo y hacerse cargo de una manera razonable de gran parte de los desechos tecnológicos que hoy día existen.
Y yo quiero partir al revés: ¿cuántos componentes de un teléfono móvil tiene cada uno en su casa?, que es la primera pregunta que uno debe formular, donde deberemos reconocer que tenemos una cantidad enorme. Y solo estoy hablando de teléfonos, no estoy mencionando los conectores de computadores o incluso de cosas más antiguas que existían en nuestra época. Y si uno trata de hacer funcionar esos dispositivos, les aseguro que los cargadores no son compatibles unos con otros.
Aquella fue una gran discusión que tuvo lugar, insisto, en Europa. Y al final se logró dar un primer paso, porque esta medida supone una obligación para proveedores de productos que son una tendencia más bien internacional. Pero, de alguna manera, la suma de legislaciones, a mi juicio, va generando que se mantenga, por cierto, la propiedad intelectual, la creatividad, el asegurar a cada instrumento tecnológico su potencial y su capacidad de descubrimiento para hacer, en teoría, más fácil la vida de la gente, pero resguardando que haya componentes que sean compatibles.
Tal como hace muchos años, y es un debate centenario, los países definieron el tipo de enchufe que usaría cada cual. Si ustedes se dan cuenta, no todos son iguales; existen algunos distintos, y hubo grandes discusiones.
Hoy día considero que podemos aportar como Congreso, aunque sé que necesitamos más países que se vayan sumando, para posibilitar que todos los elementos tecnológicos tengan la condición en común de que el tipo de acceso sea compatible entre ellos.
Aquello no quiere decir que se pierda toda la capacidad de diferenciarse. Eso se hace de otra manera: con la inteligencia, con las pantallas, con las capacidades técnicas.
La presente medida va a resolver un problema bien de fondo y va a hacer interoperativa la vida de las personas y a generar un gran freno a la basura tecnológica que se produce cuando muchas empresas desactualizan algunos componentes a los tres, cuatro años, y lo que era una forma de conectar deja de usarse.
Eso pretende lograr la futura ley.
A mí me parece que está bien pensada. Yo creo que aquello que nos han rendido en el informe apunta en el sentido correcto y yo llamo a votar a favor, porque se trata del tipo de cosas mediante las cuales, con la fuerza del Estado y con la capacidad que provee este tipo de acciones, se facilita la vida de las personas, se hace más barata su existencia y se lucha contra la basura digital o electrónica, que lamentablemente está campeando en todos los hogares no solo de Chile, sino del mundo.
Por eso, lo encuentro un paso muy positivo.
He dicho, Presidente .
El señor HUENCHUMILLA ( Vicepresidente ).-
Gracias, señor Senador.
Ofrezco la palabra al Senador Saavedra.
El señor SAAVEDRA.-
Gracias, Presidente.
Sin duda que la modernidad, la incorporación de la tecnología y de la innovación también provocan problemas en nuestra vida relacionados con la acumulación de chatarra o de otro tipo de basuras que dañan la calidad de vida de los habitantes no solo del país, sino del planeta.
Una segunda consideración es que el número de aparatos tecnológicos deben estar bordeando los treinta millones si sumamos a todos los habitantes del territorio. Y no estoy hablando solo de teléfonos celulares, sino también de tablets, computadores, en fin, de toda la diversa gama de elementos que hoy día provee la industria informática.
Entonces, eso debería llevarnos a estandarizar, a lo menos, el cargador, utilizando un solo elemento que sirva para todos.
Por lo tanto, el paso que se está dando hoy día desde el Congreso para legislar en función de incorporar la sustentabilidad como soporte de nuestra vida constituye un avance tremendamente importante.
Pero ahora viene lo otro: cómo las empresas y los fabricantes se adecúan a un tipo de solicitud que debe orientar la vida en el siglo XXI.
Y hay experiencias anteriores, como el caso de la Comunidad Económica Europea que estableció un elemento estándar, a partir del cual nace este proyecto -y en buena hora-, que permitirá superar las condiciones de acumulación de elementos que están presentes seguramente en todas nuestras casas y que no tienen un uso cabal producto de los cambios tecnológicos y de la permanente innovación.
Entonces, lo más importante es adaptarse a esta hora de cambio, de innovación.
Esa es la virtud principal, diría yo, del proyecto y no queda más que votarlo a favor, estimado Presidente.
Muchas gracias.
El señor COLOMA (Presidente).-
Muchas gracias, Senador.
Senador Flores.
El señor FLORES.-
Muchas gracias, Presidente.
Estamos debatiendo un proyecto de todo sentido común y que ofrece la respuesta ciudadana que la comunidad espera de nuestro trabajo porque es una solución cercana e inmediata a los problemas de la gente.
No cabe ninguna duda de que los equipos de comunicación hoy día forman parte del arsenal electrónico para el trabajo cotidiano y para el acceso a la información y a trámites domiciliarios, domésticos, pero también son elementos de entretención, que en nuestro país suman alrededor de veinticinco millones de aparatos, entre teléfonos celulares, laptops, en fin.
Pero suman mucho más aquellos elementos de esos mismos equipos, entre cables y cargadores, que van cayendo en obsolescencia; uno, por una caducidad programada, que es otro problema que tenemos en nuestro país para la compra de equipos: al cabo de cierto tiempo se termina su funcionamiento y hay que comprar uno nuevo al no haber reparación; y dos, porque los cargadores, cuando se muere el celular, siguen quedando guardados por si se puedan necesitar a futuro.
¡La cantidad de chatarra electrónica es impresionante!
Y los consumidores se molestan y se quejan porque los nuevos equipos electrónicos no son compatibles con los cargadores que han venido guardando y finalmente se acumula basura electrónica que llevada a los depósitos suma una cantidad de toneladas impresionante. Y también es basura que mantenemos en la casa por si necesitamos ocuparlos a futuro.
Y el presente proyecto, en segundo trámite constitucional, modifica la ley sobre protección de los derechos a los consumidores para establecer la estandarización de los equipos electrónicos ya mencionados en un solo sistema universal de cargador, lo que me parece una respuesta simple, clara, cotidiana, y que apunta a una de las quejas de nuestra ciudadanía.
Por lo tanto, hay que aprobar la iniciativa.
Y ojalá -¡ojalá!- que el Gobierno entienda que es un proyecto de rápido despacho, donde no hay discusión, y que se encuentra alineado con lo que están haciendo la Unión Europea y otro conjunto de países. De ahí que la postura del Ejecutivo debería ser la de apoyar mediante la asignación del grado de urgencia necesario.
Así que hay que aprobar el proyecto, Presidente.
Gracias.
El señor COLOMA (Presidente).-
Gracias, Senador.
Se ha solicitado abrir la votación.
¿Si le parece?
La señora EBENSPERGER.-
Sí, Presidente .
El señor WALKER.-
Sí.
El señor COLOMA (Presidente).-
Acordado.
Abrimos la votación.
(Durante la votación).
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
En votación.
El señor COLOMA (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador Insulza.
El señor INSULZA.-
Presidente , a mi juicio, el tema no es tan simple, como ha sido planteado acá habitualmente. Hay una cuestión vinculada con la libre competencia, donde se parte de la base del principio de que cada uno debería tener sus cargadores y sus formas de funcionamiento.
Me precedió el Senador Flores, quien señaló precisamente lo que yo iba a decir: en mi casa tengo una bolsa llena de cargadores y utensilios que ya no se usan porque las empresas los dejaron obsoletos; no los declaró así ninguna ley, sino que simplemente alguien decidió cambiar el aparato, obligándonos a comprar otro.
Por desgracia, esta forma de competencia existe también para otros productos, Presidente . Los que somos de mi edad o un poco menos no olvidamos que comíamos, entre otras cosas, unas ricas paltas que tenían hilos y que nunca las pudimos exportar. ¡Nunca! Hasta que llegó la palta Hass, que es la que consumimos ahora, y el mercado nos obliga a usar esa semilla porque, si no, no nos compran el producto.
Entonces, este tipo de competencias ciertamente da que pensar.
Pero en este caso, tenemos necesariamente que uniformar un mercado que les está causando daño a los consumidores. No nos parece razonable que a cada rato se nos cambien los sistemas, los aparatos, y debamos correr a comprar otro cable para poder hacer funcionar nuestros artefactos.
El enchufe no es una parte esencial del aparato, es solo un adminículo que se utiliza para darle corriente, y que ya viene configurado.
Por lo tanto, basado en esos antecedentes, voy a votar a favor.
Pero dejo claro que hay cuestiones de competencia que son complejas, sobre todo en la nueva era electrónica, y no las estamos resolviendo necesariamente, obligando a elegir uno u otro sistema.
Muchas gracias, Presidente .
Voto a favor.
El señor COLOMA (Presidente).-
Muchas gracias, Senador.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?
El señor COLOMA (Presidente).-
Cerrada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (33 votos a favor y 1 abstención).
Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Gatica, Núñez, Órdenes, Pascual y Rincón y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, De Urresti, Durana, Edwards, Flores, Gahona, García, Huenchumilla, Insulza, Kast, Keitel, Kusanovic, Latorre, Ossandón, Pugh, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.
Se abstuvo el señor Kuschel.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
En la Mesa se encuentran registrados dos pareos: del Senador señor Macaya con el Senador señor Castro González, y del Senador señor Prohens con la Senadora señora Vodanovic.
El señor COLOMA (Presidente).-
Se propone como plazo de indicaciones el viernes 19 de enero, a las 12 horas, en la Secretaría del Senado.
¿Les parece?
--Así se acuerda.
Fecha 19 de enero, 2024. Boletín de Indicaciones
BOLETÍN N° 14.935-03
INDICACIONES
19.01.2024
INDICACIÓN FORMULADA DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE EL USO DE CARGADOR UNIVERSAL ESTANDARIZADO PARA DIFERENTES TIPOS DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y VIDEOCONSOLAS PORTÁTILES
ARTÍCULO 2
Artículo 15
ter propuesto
Inciso segundo
1.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituirlo por el siguiente:
“Los comercializadores de dispositivos electrónicos ofrecerán a los consumidores la posibilidad de adquirir dichos productos con sus dispositivos de carga, adaptador de tomacorriente y cables, o sin ellos, indicando claramente en el empaque o etiquetado en cada caso.”.
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Fecha 19 de abril, 2024. Boletín de Indicaciones
BOLETÍN N° 14.935-03
INDICACIONES
19.01.2024
19.04.2024
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE EL USO DE CARGADOR UNIVERSAL ESTANDARIZADO PARA DIFERENTES TIPOS DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y VIDEOCONSOLAS PORTÁTILES
ARTÍCULO 2
Artículo 15
ter propuesto
Inciso primero
1.- Del Honorable Senador señor Pugh, para agregar, a antes del punto aparte, la siguiente frase:
“, sea físico o inalámbrico.”.
Inciso segundo
2.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituirlo por el siguiente:
“Los comercializadores de dispositivos electrónicos ofrecerán a los consumidores la posibilidad de adquirir dichos productos con sus dispositivos de carga, adaptador de tomacorriente y cables, o sin ellos, indicando claramente en el empaque o etiquetado en cada caso.”.
Inciso tercero
3.- Del Honorable Senador señor Pugh, para reemplazarlo por el siguiente:
“Un reglamento dictado por el Ministerio de Energía establecerá las especificaciones técnicas, los tipos de productos a que se aplicará este artículo y demás obligaciones. Dentro de los tipos de productos y de las especificaciones técnicas, el reglamento deberá incluir, al menos, los dispositivos de telefonía móvil y ordenadores portátiles, así como la interfaz o interfaces de carga y el protocolo o protocolos de comunicación de carga de los equipos radioeléctricos que puedan cargarse de forma inalámbrica o por medios distintos de la carga por cable.”.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO
4.- Del Honorable Senador señor Pugh, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo segundo. - El Ministerio de Energía deberá dictar el reglamento señalado en esta ley dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde su publicación, y en su elaboración consultará la opinión de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.”.
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Fecha 18 de julio, 2024. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.
BOLETÍN N° 14.935-03
INDICACIONES
19.01.2024
19.04.2024
18.07.2024
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE EL USO DE CARGADOR UNIVERSAL ESTANDARIZADO PARA DIFERENTES TIPOS DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y VIDEOCONSOLAS PORTÁTILES
ARTÍCULO 1
1.- De S.E. el Presidente de la República, para eliminarlo, pasando el actual artículo 2 a ser artículo único.
ARTÍCULO 2
2.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar en su encabezado, la expresión “a continuación del artículo 15 bis, el siguiente artículo 15 ter” por la expresión “a continuación del artículo 12 B, el siguiente artículo 12 C, pasando el actual 12 C a ser 12 D”.
Artículo 15
ter propuesto
3.- Del Honorable Senador señor Sanhueza, para reemplazarlo por uno del siguiente tenor:
“Artículo 15 ter. - Los proveedores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán garantizar la interoperabilidad común entre los equipos y sus dispositivos de carga, de tal manera que todos se adapten a una interfaz de carga y/o protocolo de comunicación de carga compatibles.
Los comercializadores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán ofrecer a los consumidores la posibilidad de adquirir dichos productos con sus dispositivos de carga, o cada uno de ellos por separado, no pudiendo atar, ligar o supeditar bajo ningún modo o condición la adquisición de uno de ellos a la del otro.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá las especificaciones técnicas, las categorías o clases de dispositivos a los que se aplicará este artículo, la forma en que deberán cumplirse las obligaciones de información y demás obligaciones. Dentro de las clases o categorías de productos, el reglamento deberá al menos incluir los dispositivos de telefonía móvil y ordenadores portátiles.”.
Inciso primero
4.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “Artículo 15 ter” por “Artículo 12 C”.
5.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “de tal manera que todos se adapten a un puerto de carga único” por la expresión “a través de una interfaz de carga y protocolo de comunicación de carga compatibles”.
6.- Del Honorable Senador señor Pugh, para agregar, a antes del punto aparte, la siguiente frase:
“, sea físico o inalámbrico.”.
Inciso segundo
7.- De la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituirlo por el siguiente:
“Los comercializadores de dispositivos electrónicos ofrecerán a los consumidores la posibilidad de adquirir dichos productos con sus dispositivos de carga, adaptador de tomacorriente y cables, o sin ellos, indicando claramente en el empaque o etiquetado en cada caso.”.
8.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Los comercializadores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán ofrecer a los consumidores la posibilidad de adquirir dichos productos con sus dispositivos de carga, o cada uno de ellos por separado, no pudiendo atar, ligar o supeditar bajo ningún modo o condición la adquisición de uno de ellos a la del otro. Asimismo, deberán informar adecuada y oportunamente a los consumidores respecto de si el dispositivo de carga está o no incluido y sobre otras especificaciones relativas a los dispositivos de carga compatibles.”.
Inciso tercero
9.- Del Honorable Senador señor Pugh, para reemplazarlo por el siguiente:
“Un reglamento dictado por el Ministerio de Energía establecerá las especificaciones técnicas, los tipos de productos a que se aplicará este artículo y demás obligaciones. Dentro de los tipos de productos y de las especificaciones técnicas, el reglamento deberá incluir, al menos, los dispositivos de telefonía móvil y ordenadores portátiles, así como la interfaz o interfaces de carga y el protocolo o protocolos de comunicación de carga de los equipos radioeléctricos que puedan cargarse de forma inalámbrica o por medios distintos de la carga por cable.”.
10.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá las categorías o clases de dispositivos a los que se aplicará este artículo, las especificaciones técnicas para cada uno, la forma en que deberán cumplirse las obligaciones de información y demás obligaciones. Dentro de las clases o categorías de productos, el reglamento deberá al menos incluir a los dispositivos de telefonía móvil y ordenadores portátiles.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO
11.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “teléfonos celulares sean adaptados a esta nueva medida” por la expresión “dispositivos de telefonía móvil se comercialicen conforme a la presente normativa”.
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO
12.- Del Honorable Senador señor Pugh, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo segundo. - El Ministerio de Energía deberá dictar el reglamento señalado en esta ley dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde su publicación, y en su elaboración consultará la opinión de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.”.
13.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación” por “El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”.
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Senado. Fecha 06 de agosto, 2024. Informe de Comisión de Economía en Sesión 42. Legislatura 372.
?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el uso de cargador universal estandarizado para diferentes tipos de dispositivos electrónicos y videoconsolas portátiles.
BOLETÍN Nº 14.935-03.
Constancias / Normas de Quórum Especial (No tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (No hubo) / Asistencia / Artículo 124 Reglamento del Senado / Discusión en Particular / Modificaciones / Texto / Acordado /
Resumen Ejecutivo.
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Economía tiene el honor de presentar su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Daniel Lilayu, Sergio Bobadilla, Felipe Donoso, Henry Leal y Cristóbal Martínez, y señora Flor Weisse.
Cabe consignar que, luego de su aprobación en general por la Sala del Senado con fecha 9 de enero de 2024, se fijó como plazo para presentar indicaciones hasta el día 19 de enero de 2024. Con fecha 16 de abril de 2024, la Sala acordó fijar un nuevo plazo para la presentación de indicaciones hasta el 19 de abril del mismo año. Y finalmente, con fecha 9 de julio de 2024, la Sala acordó fijar un nuevo plazo para la presentación de indicaciones hasta el día jueves 18 de julio de 2024.
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CONSTANCIAS
- Normas de quórum especial: No tiene.
- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.
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ASISTENCIA
- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión: el Honorable Diputado señor Cristóbal Martínez Ramírez.
- Representantes del Ejecutivo e invitados:
Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: la Coordinadora Legislativa, señora Virginia Rivas; y la Asesora, señora Antonia Sánchez.
Del Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC): el Director, señor Andrés Herrera; la Coordinadora Legislativa, señora Magdalena Lazcano.
- Otros
Los Asesores de los Parlamentarios, señoras Talía Abramovic, Roser Rojas, y señores Ignacio Mundaca, Sebastián Fortune, Diego González (Senador señor Rojo Edwards), César Barra, Mauricio Galaz (Senador señor Gastón Saavedra), Julio Valladares (Senadora señora María Loreto Carvajal), Pascal de Smet y señora María Jesús Negrete (Senador señor Kenneth Pugh), Cristian Rodríguez (Diputado señor Cristóbal Martínez), y señora Carolina Navarrete (Senador señor Sanhueza).
De la Biblioteca del Congreso Nacional: el investigador señor James Wilkins (Zoom).
De la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM): el Director de la Unidad Seguimiento Legislativo, señor Miguel Moreno.
De la Fundación Jaime Guzmán: la Asesora, señora Bernardita Valdés.
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ARTÍCULO 124 REGLAMENTO DEL SENADO
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:
1.- Artículos o numerales que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: ninguno.
2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1, 2, 4, 5, 8, 10, 11 y 13.
3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 7.
4.- Indicaciones rechazadas: ninguna.
5.- Indicaciones retiradas: 3, 6, 9 y 12.
6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.
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DISCUSIÓN EN PARTICULAR [1]
A.- Análisis previo: exposiciones de los invitados y debate suscitado en la Comisión con ocasión de ellas.
Antes de comenzar la discusión en particular de esta iniciativa legal, la Comisión recibió en audiencia al uno de los mocionantes, el honorable diputado señor Cristóbal Martínez Ramírez
Explicó que el proyecto ingresó hace aproximadamente un año por la Cámara de Diputados. Tiene como objetivo que todos los aparatos tengan sólo un tipo de cable de salida, y no que cada marca ponga un terminal distinto.
Agregó que el proyecto tiene una finalidad medioambiental, para reducir la contaminación electrónica, a propósito de lo cual señaló que a 2022 había en Chile 33 millones de teléfonos celulares circulando, y además busca simplificar el uso de aparatos electrónicos. Aclaró que el proyecto se basa en la normativa de la Unión Europea, que ya está operando.
Recordó que dentro de las observaciones planteadas en la discusión en la Cámara de Diputados, que se recogieron en el proyecto, fue el plazo diferido de 2 años para teléfonos celulares y de 4 años para el resto de los aparatos electrónicos; y que el reglamento se expidiera por medio del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
El honorable senador señor Pugh manifestó sus dudas en torno a por qué se entrega la dictación del reglamento al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de un tema que es eléctrico.
A continuación, se concedió la palabra al Director del Servicio Nacional del Consumidor, señor Andrés Herrera, quien realizó algunas observaciones a la indicación presentada por la senadora Rincón (N° 7) al artículo 15 ter propuesto a la ley N°19.496, proponiendo sustituir el inciso segundo por uno del siguiente tenor: “Los comercializadores de dispositivos electrónicos ofrecerán a los consumidores la posibilidad de adquirir dichos productos con sus dispositivos de carga, adaptador de tomacorriente y cables, o sin ellos, indicando claramente en el empaque o etiquetado en cada caso.”.
Al respecto, comentó que existe un cambio de nomenclatura en la indicación, toda vez que se hace referencia a “dispositivos electrónicos”, mientras que el inciso primero se refiere a “dispositivos móviles de información y telecomunicaciones”, por lo que resulta ser más amplia. Agregó que la normativa europea se refiere a “dispositivos radioeléctricos”, entendiendo por ellos a equipos de uso doméstico conectados con ondas electromagnéticas, entre los que ejemplificó tablet, auriculares, relojes inteligentes, teclados, computadores portátiles, entre otros.
Complementó que de no dar un alcance acotado al concepto se podría entender, por ejemplo, comprendidos dentro de aquellos que deben contar con cargador universal, a los electrodomésticos, lo que no es el objetivo buscado por el proyecto.
Luego, hizo comentarios en dos líneas. La primera, la posibilidad de que el consumidor ejerza libremente la elección de productos sin supeditarla a la compra de un determinado cargador, que ya está regulado en el artículo 12 B de la ley PDC, que prohíbe las denominadas ventas atadas. Y la segunda línea tiene que ver con la información que debe entregarse a los consumidores respecto de si el equipo contiene o no un dispositivo de carga, esto también está regulado en un anexo de la directiva europea, que establece un pictograma fácilmente accesible y de fácil comprensión para los consumidores, dando cuenta de si contiene o no dispositivo de carga.
Respecto a este segundo punto, llamó la atención sobre otras iniciativas en materia de información en los empaques, sobre todo en terminales móviles, como lo es el sello multibanda desarrollado por la Subtel, lo que puso de relieve para que no se genere una sobreabundancia de información para el consumidor en el mismo empaque. Lo anterior, es sin perjuicio de que las empresas comercializadoras e importadoras deben entregar toda la información a los consumidores respecto de qué contiene el producto adquirido. Recordó que en 2021 con la ley pro consumidor, se agregó el deber de agregar información respecto de la durabilidad de estos bienes.
Respecto de la ubicación del artículo, propuso que en lugar de ser un artículo 15 ter, éste se contemplara como artículo 15 D, ya que en los literales hay contempladas referencias a proveedores específicos, que podría ser el caso de esta normativa.
En la siguiente sesión [2], se recibió nuevamente al Director del Servicio Nacional del Consumidor, señor Andrés Herrera, quien efectuó una presentación complementaria de su exposición anterior, del siguiente tenor.
I. Contenido del proyecto de ley
1. Hace obligatorio para los dispositivos móviles de información y telecomunicaciones el cumplimiento de los procedimientos para la certificación de seguridad y calidad de los productos eléctricos establecido en el Reglamento para la certificación de productos eléctricos y combustibles (DS N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía).
2. Se incorpora un nuevo artículo 15 ter a la Ley del Consumidor:
- Proveedores de estos dispositivos deberán (i) garantizar la interoperabilidad común entre los equipos y sus dispositivos de carga, de tal manera que todos se adapten a un puerto de carga único, y (ii) ofrecer a los consumidores la posibilidad de adquirirlos sin nuevos cargadores.
- Especificaciones técnicas, tipos de productos a los que se aplicará y otras obligaciones exigibles a los proveedores, serán objeto de un Reglamento que deberá dictar el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
- Multa de hasta 300 UTM por incumplimiento de los nuevos deberes (artículo 24 Ley del Consumidor).
II. Indicación
Reemplaza el inciso segundo del nuevo artículo 15 bis incorporado por el proyecto de ley en el sentido de:
1. Extiende la obligación de permitir la adquisición de dispositivos electrónicos en forma conjunta o por separado con los dispositivos de carga, también a los adaptadores de tomacorrientes y cables.
2. Incorpora una nueva obligación de información de dicha posibilidad en el empaque o etiquetado de los productos.
III. Comentarios del SERNAC al proyecto de ley y su indicación
1. Comentarios generales
En términos generales, se valoró positivamente el proyecto ya que:
- Fortalece los derechos de los consumidores, en especial el derecho a la libre elección de bienes y servicios.
- Simplifica el uso de equipos y dispositivos electrónicos, contribuye a reducir residuos tecnológicos y a disminuir costos innecesarios.
- Va en línea con la regulación internacional en esta materia.
2. Comentarios al texto del proyecto aprobado en general
Se recomienda cambiar la ubicación de la norma propuesta e incorporarla en una nueva redacción del artículo 12 B, que se refiere actualmente a la prohibición de la venta atada de servicios de telecomunicaciones.
Sugiere explicitar que los accesorios a los que se refiere el proyecto (dispositivos de carga) son bienes durables (por lo que están sujetos a la obligación de informar su durabilidad, artículo 1° inciso cuarto).
Por último, se sugiere revisar si el plazo de implementación es adecuado, teniendo como referencia otras regulaciones similares y la experiencia comparada.
3. Comentarios a la indicación
Cambia la nomenclatura “dispositivos móviles de información y telecomunicaciones” a “dispositivos electrónicos", lo que amplía el ámbito de la nueva obligación a otros dispositivos como los electrodomésticos, que están fuera de la idea matriz. (Directiva UE 2022/2380, se refiere a “equipos radioeléctricos”).
Para hacer coherente la obligación de ofrecer la adquisición de productos con o sin dispositivos de carga, adaptador de tomacorriente y cables, con el derecho de los consumidores a la libre elección, se sugiere establecer una prohibición de venta atada.
Se sugiere recoger la experiencia comparada (Anexo Directiva UE 2022/2380) y de otras iniciativas de información al consumidor (Sello multibanda) para determinar la forma en que se dará cumplimiento a la obligación de informar sobre si el producto contiene o no dispositivos de carga, adaptador de tomacorriente y cables.
Consultado por el Presidente, se mostró disponible para poder trabajar en una indicación que recoja los planteamientos expuestos.
La honorable senadora señora Carvajal señaló que a su juicio, la indicación (N° 15) presentada se aparta de la orientación que tenía el proyecto, por lo que le hacen sentido las dudas planteadas por el Director del Sernac, sobre todo por el uso de la terminología, que genera dudas en torno al ámbito de aplicación.
El honorable senador señor Pugh añadió que la Directiva de la Unión Europea citada se refiere también a la “carga por ondas radioeléctricas”, que es en definitiva la carga inalámbrica, y el proyecto se refiere a los puertos únicos de carga. En tal sentido, advirtió que se estaría legislando sobre algo que ya está quedando obsoleto. Por lo mismo, llamó a acotar la legislación a aquellos dispositivos abordados por dicha directiva.
En segundo lugar, llamó la atención sobre la incorporación de un ministerio que no tiene ninguna facultad fiscalizadora, como es el de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, cuando el organismo encargado debiera ser la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
En una siguiente sesión, la coordinadora legislativa del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señora Virginia Rivas señaló a modo de antecedentes de contexto respecto de las indicaciones en que se estuvo trabajando y que serían ingresadas en el último periodo de indicaciones abierto.
Destacó que han estado trabajando en las indicaciones desde el Ejecutivo, entre los que nombró al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y con los asesores de los senadores integrantes de la Comisión.
Complementó la asesora del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo señora Antonia Sánchez quien explicó brevemente el sentido de las indicaciones.
Respecto del artículo primero, indicó que la modificación incorporada por la Cámara de Diputados que integra la certificación de los aparatos electrónicos a la SEC, se debió a que se estimó que los dispositivos móviles, celulares y computadores no requieren esta certificación puesto que esta entidad certifica aspectos vinculados a la seguridad de los aparatos que se encuentran conectados a la red eléctrica.
En cuanto a las preocupaciones u observaciones levantadas por los asesores de los senadores, se refirió específicamente a dos aspectos. El primero de ellos, regular lo que dice relación con el puerto de carga físico, excluyendo por ejemplo aquellos cargadores inalámbricos. Por lo anterior, incorporaron la expresión interfaz de carga y protocolo de comunicación de carga, que se recoge de la directiva de la Unión Europea, y abarca los distintos dispositivos que se pueden utilizar para cargar los aparatos electrónicos, dejando abierta la posibilidad de modificaciones futuras producto del avance de la tecnología.
La segunda preocupación, respecto de establecer los mismos dispositivos para todos los tipos de aparato electrónico, que pueden tener distintas potencias de carga, se hizo una referencia en el reglamento permitiendo establecer distinciones entre dispositivos de carga según el tipo de dispositivo a cargar.
En relación al ministerio encargado de la dictación del reglamento, se conversó con los distintos ministerios posibles y se concluyó que en definitiva debía ser el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el cual ya tiene facultades en materia de estandarizaciones de industria.
Finalizó señalando que las demás indicaciones son todas formales.
El honorable senador señor Pugh observó que conceptualmente es un error hablar de cargador y no de conector, que es donde se enchufa el dispositivo, y de ahí que compartió que no se requiera la certificación SEC. Agregó que tras una reflexión, al tratarse de conectores físicos que se quieren regular, los cargadores inalámbricos son muy difíciles de regular, y por lo mismo se mostró partidario de excluirlos del proyecto, por lo que valoró el sentido de las indicaciones propuesto.
B.- Discusión particular
A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general y de los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión.
ARTÍCULO 1
El artículo 1 del proyecto dispone: “Los dispositivos móviles de información y telecomunicaciones que se comercialicen deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto supremo N°298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en cuanto a los procedimientos para la certificación de seguridad y calidad de los productos eléctricos.”.
La indicación número 1.- de S.E. el Presidente de la República, es para eliminarlo, pasando el actual artículo 2 a ser artículo único.
La Secretaría explicó que con esta modificación el proyecto se circunscribe a modificaciones al decreto con fuerza de ley N°3, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.496, que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
-Puesta en votación, la indicación N° 1, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, honorables senadores señor Rojo Edwards Silva (Presidente), señora María Loreto Carvajal Ambiado, y señores Kenneth Pugh Olavarría y Gustavo Sanhueza Dueñas. (Aprobada. Unanimidad, 4x0).
ARTÍCULO 2
El presente artículo introduce en la ley N°19.496, que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°3, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a continuación del artículo 15 bis, un artículo 15 ter.
La indicación número 2.- de S.E. el Presidente de la República, para reemplazar en su encabezado, la expresión “a continuación del artículo 15 bis, el siguiente artículo 15 ter” por la expresión “a continuación del artículo 12 B, el siguiente artículo 12 C, pasando el actual 12 C a ser 12 D”.
La Secretaría explicó que esta indicación es de carácter formal y tiene por objeto reubicar el artículo propuesto, dentro del mismo párrafo, relativo a obligaciones del proveedor, pero a continuación de obligaciones específicas a ciertos proveedores de servicios de telecomunicaciones.
-Puesta en votación, la indicación N° 2, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, honorables senadores señor Rojo Edwards Silva (Presidente), señora María Loreto Carvajal Ambiado, y señores Kenneth Pugh Olavarría y Gustavo Sanhueza Dueñas. (Aprobada. Unanimidad, 4x0).
Artículo 15 ter propuesto
El artículo 15 ter que se propone introducir, es del siguiente tenor: “Artículo 15 ter.- Los proveedores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán garantizar la interoperabilidad común entre los equipos y sus dispositivos de carga, de tal manera que todos se adapten a un puerto de carga único.
Los comercializadores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán ofrecer a los consumidores la posibilidad de adquirir dichos productos sin nuevos cargadores.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación establecerá las especificaciones técnicas, los tipos de productos a que se aplicará este artículo y demás obligaciones. Dentro de los tipos de productos el reglamento deberá al menos incluir los dispositivos de telefonía móvil y ordenadores portátiles.
El incumplimiento de lo dispuesto en los incisos primero y segundo será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24.”.
La indicación número 3.- del Honorable Senador señor Sanhueza, es para reemplazarlo por uno del siguiente tenor:
“Artículo 15 ter. - Los proveedores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán garantizar la interoperabilidad común entre los equipos y sus dispositivos de carga, de tal manera que todos se adapten a una interfaz de carga y/o protocolo de comunicación de carga compatibles.
Los comercializadores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán ofrecer a los consumidores la posibilidad de adquirir dichos productos con sus dispositivos de carga, o cada uno de ellos por separado, no pudiendo atar, ligar o supeditar bajo ningún modo o condición la adquisición de uno de ellos a la del otro.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá las especificaciones técnicas, las categorías o clases de dispositivos a los que se aplicará este artículo, la forma en que deberán cumplirse las obligaciones de información y demás obligaciones. Dentro de las clases o categorías de productos, el reglamento deberá al menos incluir los dispositivos de telefonía móvil y ordenadores portátiles.”.
-La indicación N° 3 fue retirada por su autor, dejando constancia de haber sido recogidas sus ideas por las indicaciones presentadas por el Ejecutivo.
Inciso primero
El inciso primero del artículo 15 ter aprobado en general, es del siguiente tenor:
“Artículo 15 ter.- Los proveedores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán garantizar la interoperabilidad común entre los equipos y sus dispositivos de carga, de tal manera que todos se adapten a un puerto de carga único.”.
La indicación número 4.- de S.E. el Presidente de la República, es para reemplazar la expresión “Artículo 15 ter” por “Artículo 12 C”.
La Secretaría explicó que esta indicación es de carácter formal, en la misma línea de la indicación 2, en orden a reubicar la propuesta.
-Puesta en votación, la indicación N° 4, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, honorables senadores señor Rojo Edwards Silva (Presidente), señora María Loreto Carvajal Ambiado, y señores Kenneth Pugh Olavarría y Gustavo Sanhueza Dueñas. (Aprobada. Unanimidad, 4x0).
La indicación número 5.- de S.E. el Presidente de la República, es para reemplazar la expresión “de tal manera que todos se adapten a un puerto de carga único” por la expresión “a través de una interfaz de carga y protocolo de comunicación de carga compatibles”.
La asesora del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo señora Antonia Sánchez recordó que la incorporación de esta nomenclatura proviene de la directiva de la Unión Europea sobre la materia y es más precisa que el texto aprobado en general, ya que abarca los distintos tipos de dispositivo que se pueden utilizar para cargar aparatos electrónicos. Lo anterior con la finalidad de que si en el futuro se avanza hacia la incorporación de otros puertos no físicos, también sean abarcados por esta norma.
El honorable senador señor Pugh coincidió con lo expuesto por el Ejecutivo en orden a no dejar amarrada en la ley cierta tecnología que es esencialmente variable.
-Puesta en votación, la indicación N° 4 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, honorables senadores señor Rojo Edwards Silva (Presidente), señora María Loreto Carvajal Ambiado, y señores Kenneth Pugh Olavarría y Gustavo Sanhueza Dueñas. (Aprobada. Unanimidad, 4x0).
La indicación número 6.- del Honorable Senador señor Pugh, es para agregar, a antes del punto aparte, la siguiente frase:
“, sea físico o inalámbrico.”.
-La indicación N° 6 fue retirada por su autor, dejando constancia de haber sido recogidas sus ideas por las indicaciones presentadas por el Ejecutivo.
Inciso segundo
El inciso segundo del artículo 15 ter aprobado en general es del siguiente tenor:
“Los comercializadores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán ofrecer a los consumidores la posibilidad de adquirir dichos productos sin nuevos cargadores.”.
La indicación número 7.- de la Honorable Senadora señora Rincón, es para sustituirlo por el siguiente:
“Los comercializadores de dispositivos electrónicos ofrecerán a los consumidores la posibilidad de adquirir dichos productos con sus dispositivos de carga, adaptador de tomacorriente y cables, o sin ellos, indicando claramente en el empaque o etiquetado en cada caso.”.
La Comisión acordó considerar el texto de la indicación N° 8, propuesto por el Ejecutivo, el que comprende el objetivo buscado por la indicación N° 7.
-Puesta en votación, la indicación N° 7, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, honorables senadores señor Rojo Edwards Silva (Presidente), señora María Loreto Carvajal Ambiado, y señores Kenneth Pugh Olavarría y Gustavo Sanhueza Dueñas. (Aprobada, con modificaciones. Unanimidad, 4x0).
La indicación número 8.- de S.E. el Presidente de la República es para reemplazarlo por el siguiente:
“Los comercializadores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán ofrecer a los consumidores la posibilidad de adquirir dichos productos con sus dispositivos de carga, o cada uno de ellos por separado, no pudiendo atar, ligar o supeditar bajo ningún modo o condición la adquisición de uno de ellos a la del otro. Asimismo, deberán informar adecuada y oportunamente a los consumidores respecto de si el dispositivo de carga está o no incluido y sobre otras especificaciones relativas a los dispositivos de carga compatibles.”.
La Secretaría explicó que esta indicación comprende a la indicación N° 7, de la senadora señora Rincón, y agrega además otros elementos, como la prohibición de venta atada, superando además los problemas de nomenclatura de los dispositivos a los que alcanza la norma, que se habían hecho presentes durante la discusión.
La asesora del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo señora Antonia Sánchez concordó con lo expuesto y aclaró que es básicamente lo mismo propuesto por la indicación N° 7, pero con adaptación al lenguaje que utiliza la ley de protección de los derechos del consumidor.
-Puesta en votación, la indicación N° 8, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, honorables senadores señor Rojo Edwards Silva (Presidente), señora María Loreto Carvajal Ambiado, y señores Kenneth Pugh Olavarría y Gustavo Sanhueza Dueñas. (Aprobada. Unanimidad, 4x0).
Inciso tercero
El inciso tercero del artículo 15 ter aprobado en general, es del siguiente tenor:
“Un reglamento dictado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación establecerá las especificaciones técnicas, los tipos de productos a que se aplicará este artículo y demás obligaciones.
Dentro de los tipos de productos el reglamento deberá al menos incluir los dispositivos de telefonía móvil y ordenadores portátiles.”.
La indicación número 9.- del Honorable Senador señor Pugh, es para reemplazarlo por el siguiente:
“Un reglamento dictado por el Ministerio de Energía establecerá las especificaciones técnicas, los tipos de productos a que se aplicará este artículo y demás obligaciones. Dentro de los tipos de productos y de las especificaciones técnicas, el reglamento deberá incluir, al menos, los dispositivos de telefonía móvil y ordenadores portátiles, así como la interfaz o interfaces de carga y el protocolo o protocolos de comunicación de carga de los equipos radioeléctricos que puedan cargarse de forma inalámbrica o por medios distintos de la carga por cable.”.
-La indicación N° 9 fue retirada por su autor, dejando constancia de haber sido recogidas sus ideas por las indicaciones presentadas por el Ejecutivo.
La indicación número 10.- de S.E. el Presidente de la República, es para reemplazarlo por el siguiente:
“Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá las categorías o clases de dispositivos a los que se aplicará este artículo, las especificaciones técnicas para cada uno, la forma en que deberán cumplirse las obligaciones de información y demás obligaciones. Dentro de las clases o categorías de productos, el reglamento deberá al menos incluir a los dispositivos de telefonía móvil y ordenadores portátiles.”.
La Secretaría hizo presente que el contenido de esta indicación recoge aquel de la indicación N° 9, en orden a radicar en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo la dictación del reglamento.
El honorable senador señor Pugh agradeció que se haya recogido su sugerencia y agregó que se debe garantizar la interoperabilidad de los mercados, y eso se resuelve de mejor manera radicándolo en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Finalizó señalando que este es un paso más para avanzar hacia una economía digitalizada.
-Puesta en votación, la indicación N° 10, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, honorables senadores señor Rojo Edwards Silva (Presidente), señora María Loreto Carvajal Ambiado, y señores Kenneth Pugh Olavarría y Gustavo Sanhueza Dueñas. (Aprobada. Unanimidad, 4x0).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO El artículo primero transitorio aprobado en general, dispone:
“Artículo primero.- Establécese un plazo de dos años desde la publicación de esta ley para que los teléfonos celulares sean adaptados a esta nueva medida, y un plazo de cuatro años para los demás dispositivos móviles de información y telecomunicaciones.”.
La indicación número 11.- de S.E. el Presidente de la República, es para reemplazar la expresión “teléfonos celulares sean adaptados a esta nueva medida” por la expresión “dispositivos de telefonía móvil se comercialicen conforme a la presente normativa”.
La asesora del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo señora Antonia Sánchez explicó que este cambio es para adaptar la norma al lenguaje utilizado en el resto del proyecto, además se aclara que la norma afectará a los teléfonos celulares que se vendan a futuro.
Añadió que los plazos se tomaron de los mismos establecidos por la directiva de la Unión Europea
-Puesta en votación, la indicación N° 11, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, honorables senadores señor Rojo Edwards Silva (Presidente), señora María Loreto Carvajal Ambiado, y señores Kenneth Pugh Olavarría y Gustavo Sanhueza Dueñas. (Aprobada. Unanimidad, 4x0).
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO
El artículo segundo transitorio aprobado en general, dispone: “Artículo segundo.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología,
Conocimiento e Innovación deberá dictar el reglamento señalado en esta ley dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde su publicación.”.
La indicación número 12.- del Honorable Senador señor Pugh, es para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo segundo. - El Ministerio de Energía deberá dictar el reglamento señalado en esta ley dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde su publicación, y en su elaboración consultará la opinión de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.”.
-La indicación N° 12 fue retirada por su autor, dejando constancia de haber sido recogidas sus ideas por las indicaciones presentadas por el Ejecutivo.
La indicación número 13.- de S.E. el Presidente de la República, es para reemplazar la expresión “El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación” por “El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”.
La coordinadora legislativa del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señora Virginia Rivas comentó que este punto se trabajó con varios ministerios: Transporte y Telecomunicaciones; Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; Energía y Economía, Fomento y Turismo. Lo anterior con el objeto de definir cuál repartición era la más adecuada para la dictación del reglamento, y se concluyó que era este último, dado que habitualmente ya realiza esta clase de estandarizaciones, teniendo la competencia para ello ya regulada.
Consultada respecto del plazo, manifestó que no propusieron cambiar el que venía aprobado en general, pero se manifestó a favor de aumentarlo en caso que la comisión lo estimara.
El honorable senador señor Edwards recalcó que a mayor plazo que se otorgue al reglamento, menor plazo tendrá la industria para adaptarse dada la norma del artículo primero transitorio.
Luego de una breve discusión en torno a los plazos establecidos en los artículos transitorios, el honorable senador señor Pugh señaló que dado que no se tiene data para respaldar la decisión en torno al plazo, prefiere dejar los plazos como vienen propuestos.
-Puesta en votación, la indicación N° 13 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, honorables senadores señor Rojo Edwards Silva (Presidente), señora María Loreto Carvajal Ambiado, y señores Kenneth Pugh Olavarría y Gustavo Sanhueza Dueñas. (Aprobada. Unanimidad, 4x0).
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MODIFICACIONES
En conformidad con los acuerdos adoptados precedentemente, la Comisión tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:
ARTÍCULO 1
- Se ha eliminado.
(Indicación N° 1. Aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, honorables senadores señor Rojo Edwards Silva (Presidente), señora María Loreto Carvajal Ambiado, y señores Kenneth Pugh Olavarría y Gustavo Sanhueza Dueñas. 4x0).
ARTÍCULO 2
- Ha pasado a ser artículo único.
- Reemplazar en su encabezado la expresión “a continuación del artículo 15 bis, el siguiente artículo 15 ter” por la expresión “a continuación del artículo 12 B, el siguiente artículo 12 C, pasando el actual 12 C a ser 12 D”.
(Indicaciones Nos 1 y 2. Aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, honorables senadores señor Rojo Edwards Silva (Presidente), señora María Loreto Carvajal Ambiado, y señores Kenneth Pugh Olavarría y Gustavo Sanhueza Dueñas. 4x0).
Artículo 15 ter
Inciso primero
- Reemplazar la expresión “Artículo 15 ter” por “Artículo 12 C”.
- Reemplazar la expresión “de tal manera que todos se adapten a un puerto de carga único” por la expresión “a través de una interfaz de carga y protocolo de comunicación de carga compatibles”.
(Indicaciones Nos 4 y 5. Aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, honorables senadores señor Rojo Edwards Silva (Presidente), señora María Loreto Carvajal Ambiado, y señores Kenneth Pugh Olavarría y Gustavo Sanhueza Dueñas. 4x0).
Inciso segundo
- Reemplazarlo por el siguiente:
“Los comercializadores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán ofrecer a los consumidores la posibilidad de adquirir dichos productos con sus dispositivos de carga, o cada uno de ellos por separado, no pudiendo atar, ligar o supeditar bajo ningún modo o condición la adquisición de uno de ellos a la del otro. Asimismo, deberán informar adecuada y oportunamente a los consumidores respecto de si el dispositivo de carga está o no incluido y sobre otras especificaciones relativas a los dispositivos de carga compatibles.”.
(Indicaciones Nos 7, con modificaciones, y 8. Aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, honorables senadores señor Rojo Edwards Silva (Presidente), señora María Loreto Carvajal Ambiado, y señores Kenneth Pugh Olavarría y Gustavo Sanhueza Dueñas. 4x0).
Inciso tercero
- Reemplazarlo por el siguiente:
“Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá las categorías o clases de dispositivos a los que se aplicará este artículo, las especificaciones técnicas para cada uno, la forma en que deberán cumplirse las obligaciones de información y demás obligaciones. Dentro de las clases o categorías de productos, el reglamento deberá al menos incluir a los dispositivos de telefonía móvil y ordenadores portátiles.”.
(Indicación No 10. Aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, honorables senadores señor Rojo Edwards Silva (Presidente), señora María Loreto Carvajal Ambiado, y señores Kenneth Pugh Olavarría y Gustavo Sanhueza Dueñas. 4x0).
Disposiciones transitorias
ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO
- Reemplazar la expresión “teléfonos celulares sean adaptados a esta nueva medida” por la expresión “dispositivos de telefonía móvil se comercialicen conforme a la presente normativa”.
(Indicación No 11. Aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, honorables senadores señor Rojo Edwards Silva (Presidente), señora María Loreto Carvajal Ambiado, y señores Kenneth Pugh Olavarría y Gustavo Sanhueza Dueñas. 4x0).
ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO
- Reemplazar la expresión “El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación” por “El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”.
(Indicación No 13. Aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, honorables senadores señor Rojo Edwards Silva (Presidente), señora María Loreto Carvajal Ambiado, y señores Kenneth Pugh Olavarría y Gustavo Sanhueza Dueñas. 4x0).
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TEXTO DEL PROYECTO
En virtud de las modificaciones anteriores, la Comisión de Economía tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación en particular del siguiente proyecto de ley:
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PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Introdúcese en la ley N°19.496, que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°3, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a continuación del artículo 12 B, el siguiente artículo 12 C, pasando el actual 12 C a ser 12 D:
“Artículo 12 C.- Los proveedores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán garantizar la interoperabilidad común entre los equipos y sus dispositivos de carga, a través de una interfaz de carga y protocolo de comunicación de carga compatibles.
Los comercializadores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán ofrecer a los consumidores la posibilidad de adquirir dichos productos con sus dispositivos de carga, o cada uno de ellos por separado, no pudiendo atar, ligar o supeditar bajo ningún modo o condición la adquisición de uno de ellos a la del otro. Asimismo, deberán informar adecuada y oportunamente a los consumidores respecto de si el dispositivo de carga está o no incluido y sobre otras especificaciones relativas a los dispositivos de carga compatibles.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá las categorías o clases de dispositivos a los que se aplicará este artículo, las especificaciones técnicas para cada uno, la forma en que deberán cumplirse las obligaciones de información y demás obligaciones. Dentro de las clases o categorías de productos, el reglamento deberá al menos incluir a los dispositivos de telefonía móvil y ordenadores portátiles.
El incumplimiento de lo dispuesto en los incisos primero y segundo será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24.”.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Establécese un plazo de dos años desde la publicación de esta ley para que los dispositivos de telefonía móvil se comercialicen conforme a la presente normativa, y un plazo de cuatro años para los demás dispositivos móviles de información y telecomunicaciones.
Artículo segundo.- El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá dictar el reglamento señalado en esta ley dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde su publicación.”.
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ACORDADO
Acordado en sesiones celebradas los días 9 de abril de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señores Rojo Edwards Silva (Presidente), Kenneth Pugh Olavarría y Gustavo Sanhueza Dueñas; 15 de abril de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rojo Edwards Silva (Presidente), señora María Loreto Carvajal Ambiado, y señores Kenneth Pugh Olavarría, Gastón Saavedra Chandía y Gustavo Sanhueza Dueñas; 22 de abril de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rojo Edwards Silva (Presidente), señora María Loreto Carvajal Ambiado, y señores Kenneth Pugh Olavarría, Gastón Saavedra Chandía y Gustavo Sanhueza Dueñas; y 30 de julio de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rojo Edwards Silva (Presidente), señora María Loreto Carvajal Ambiado, y señores Kenneth Pugh Olavarría y Gustavo Sanhueza Dueñas.
Sala de la Comisión, a 6 de agosto de 2024.
Pedro Fadi? Ruiz
Abogado Secretario de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE EL USO DE CARGADOR UNIVERSAL ESTANDARIZADO PARA DIFERENTES TIPOS DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y VIDEOCONSOLAS PORTÁTILES (BOLETÍN Nº 14.935-03).
I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La iniciativa tiene por objeto implementar un cargador universal de dispositivos electrónicos en nuestro país, que será aplicable de manera estándar a todos los teléfonos inteligentes, tablets, cámaras, audífonos, parlantes portátiles y videoconsolas portátiles.
II. ACUERDOS:
Indicación N° 1: aprobada (unanimidad, 4x0). Indicación N° 2: aprobada (unanimidad, 4x0). Indicación N° 3: retirada.
Indicación N° 4: aprobada (unanimidad, 4x0). Indicación N° 5: aprobada (unanimidad, 4x0). Indicación N° 6: retirada.
Indicación N° 7: aprobada, con modificaciones (unanimidad, 4x0). Indicación N° 8: aprobada (unanimidad, 4x0).
Indicación N° 9: retirada.
Indicación N° 10: aprobada (unanimidad, 4x0). Indicación N° 11: aprobada (unanimidad, 4x0). Indicación N° 12: retirada.
Indicación N° 13: aprobada (unanimidad, 4x0).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único permanente y de 2 artículos transitorios.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.
V. URGENCIA: no tiene.
VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señores Daniel Lilayu, Sergio Bobadilla, Felipe Donoso, Henry Leal y Cristóbal Martínez, y señora Flor Weisse.
VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite constitucional.
VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de junio de 2023.
IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.
X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
- Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores.
- Decreto Supremo N° 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que dicta el reglamento para la certificación de productos eléctricos y de combustibles.
Valparaíso, a 6 de agosto de 2024.
Pedro Fadi? Ruiz
Abogado Secretario de la Comisión
Fecha 06 de agosto, 2024. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura 372. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.
ESTABLECIMIENTO DE USO DE CARGADOR UNIVERSAL ESTANDARIZADO PARA DIFERENTES TIPOS DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y VIDEOCONSOLAS PORTÁTILES
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
El segundo proyecto de la tabla de Fácil Despacho es el que establece el uso de un cargador universal estandarizado para diferentes tipos de dispositivos electrónicos y videoconsolas portátiles, con segundo informe de la Comisión de Economía (boletín N° 14.935-03).
El señor Secretario hará la relación de la iniciativa. Luego le ofreceremos la palabra al senador don José Manuel Edwards para que nos rinda el informe de la Comisión de Economía.
Señor Secretario .
--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 14.935-03) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
El señor Presidente pone en discusión en particular el proyecto que ha referido.
Esta iniciativa de ley fue aprobada en general en la sesión del 9 de enero de 2024 y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Economía, la que deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no existen artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.
La referida comisión, además, efectuó diversas modificaciones al texto aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad.
Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora senadora o algún señor senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieran indicaciones renovadas.
Sus señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Economía y el texto como quedaría de aprobarse estas modificaciones.
Es todo, señor Presidente.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, señor Secretario .
Ofrecemos la palabra al señor presidente de la Comisión de Economía , senador José Manuel Edwards.
El señor EDWARDS.-
Señor Presidente , voy a presentar el segundo informe de la Comisión de Economía para el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece el uso de un cargador universal estandarizado para diferentes tipos de dispositivos electrónicos, computadores y otros.
La Comisión de Economía tiene el honor de presentar su segundo informe respecto al proyecto de ley, iniciado en moción de los honorables diputados señores Daniel Lilayu , Sergio Bobadilla , Felipe Donoso , Henry Leal , Cristóbal Martínez y la señora Flor Weisse .
El objetivo del proyecto es implementar un cargador universal para los dispositivos electrónicos en nuestro país que sea aplicable de manera estándar a todos los teléfonos inteligentes, tablet, cámaras, audífonos, parlantes portátiles, videoconsolas portátiles y computadores, entre otros.
Como los senadores saben, en la actualidad existe un gran gran exceso de cargadores debido a los constantes cambios en los puertos de entrada de los dispositivos electrónicos.
Lo anterior obliga a los consumidores a actualizar permanentemente el cargador, generando una acumulación de terminales obsoletos o incompatibles que atiborran nuestros cajones y vertederos.
Además de molesto, ello es perjudicial para el medioambiente.
Por lo anterior, la iniciativa en comento tiene principalmente la finalidad de reducir la cantidad de desechos electrónicos, considerando, además, que existen alrededor de 26 millones de líneas de telefonía móvil en nuestro país.
Junto a la intención de simplificar el uso de dispositivos, al existir un solo cargador para múltiples artefactos electrónicos, se encuentra la del fortalecimiento del derecho a libre elección por parte de los consumidores, otorgándoles la opción de adquirir un producto con o sin cargador.
Asimismo, elimina este, entre comillas, bloqueo tecnológico que ata a los usuarios, hasta el día de hoy, a un fabricante específico.
Cabe destacar -y en esto quiero ser enfático- que esta normativa se está alineando con la legislación de la Unión Europea, cuyo Parlamento aprobó que todos los teléfonos móviles, tablet, cámaras comercializadas deberán contar desde este año con un puerto de carga USB tipo C. Y, a partir del 2026, esa obligación se extenderá también a los computadores y a los laptops.
Por eso, quiero dejar establecido -para que lo conozcan los senadores- que esto no significa que vamos a obligar a las grandes compañías (Apple, Samsung o Xiaomi) a hacer productos específicos para el mercado chileno. Simplemente estamos ajustando la normativa a un gran mercado, como es el mercado de la Unión Europea, que abarca a cerca de 500 millones de habitantes.
El proyecto de ley, además, de manera previsora, utiliza el concepto de "interfaz de carga y protocolo de comunicación de carga compatible" para referirse a los dispositivos de carga, que es una definición precisa, que incorpora toda aquella tecnología de transferencia y comunicación de datos y energía.
La idea de esto es, por supuesto, evitar la obsolescencia de la ley, pues permite, en el futuro, modificar, vía reglamento, las especificaciones técnicas que tengan relación con los avances científicos, incluyendo hoy día, por ejemplo, la tecnología inalámbrica.
Bueno, se deja constancia de que el proyecto no tiene normas de quorum especial.
Como decía el señor Secretario , en la discusión particular se formularon indicaciones. Además, se recibió a uno de los autores de la moción, al diputado Cristóbal Martínez Ramírez , quien nos explicó los objetivos y motivaciones detrás del proyecto.
Se presentaron un total de trece indicaciones, de las cuales ocho son del Presidente de la República y las cinco restantes, de los senadores de la Comisión.
La verdad es que existió consenso absoluto. Por lo tanto, le recomendamos a esta Sala aprobarlo sin más para que ojalá sea ley de la república lo antes posible.
Solamente quiero comentar que son dos años desde la entrada en vigencia para el caso de los teléfonos celulares y cuatro para el caso de los computadores, dentro de un reglamento que verá el Ministerio de Economía.
He dicho, Presidente .
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, senador Rojo Edwards.
No tengo más inscritos.
Senador De Urresti, ¿quiere intervenir?
El señor DE URRESTI.-
Sí, señor Presidente.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo en abrir la votación mientras escuchamos al senador De Urresti?
(Varios senadores y senadoras levantan su mano en señal de aprobación).
Así se acuerda.
Está abierta la votación.
(Durante la votación).
Senador De Urresti, tiene la palabra.
El señor DE URRESTI.-
Presidente, en primer lugar, yo quiero celebrar esta iniciativa y a sus autores.
Recuerdo que, cuando con varios colegas de esta Sala éramos diputados, presentamos un proyecto de acuerdo con ocasión del terremoto del 2010, donde uno de los inconvenientes que se observaron en distintos procedimientos de rescate y de atención fue que muchos de los celulares, computadores, laptops y otro tipo de instrumentos o dispositivos eran incompatibles, por lo que se daba la situación de encontrarse con una gran cantidad de chatarra electrónica.
Ello hizo crisis en ese momento. Y -reitero- con varios de los senadores presentes, que en ese tiempo éramos diputados, formulamos aquel proyecto de acuerdo conforme a una normativa que ya estaba en la Unión Europea y que decía relación con la posibilidad de establecer estándares homogéneos.
Creo que el principio de realidad y principalmente los momentos de crisis generan estos inconvenientes, que, sin lugar a dudas, han llevado a tomar esta decisión. Y, por lo que veo, la discusión ha sido unánime en lo que se refiere a mejoras desde el punto de vista del Ministerio de Economía.
Pero, Presidente, por su intermedio, me gustaría hacer una pregunta, ya que no está el ministro, a alguno de los integrantes de la Comisión.
Este tipo de leyes son importantes en tanto tienen una sanción eficaz o significan un incentivo para que esa mutación, ese cambio, se produzca efectivamente en los plazos que el senador Rojo Edwards indicaba. De ahí que pediría que se pudiera argumentar algo más en relación al Servicio Nacional del Consumidor u otros organismos como verificadores y fiscalizadores de aquello.
Por cierto, aquí claramente hay un cambio de tecnología y una mutación hacia un sistema más homogéneo.
En materia de economía circular, de desechos, hoy día uno de los elementos más contaminantes, más masivos en disposición domiciliaria es la chatarra electrónica y la cantidad de adaptadores que terminan quedando obsoletos, porque prácticamente hay que tener dos o tres alternativas para poder determinar efectivamente cuál calza con los artefactos que uno tiene.
Entonces, creo que ahí estriba el éxito de esta ley en proyecto, a cuyo respecto deberemos tener una transición ordenada, que va a ser menos costosa y constituirá un incentivo que va a permitir, en definitiva, poder superar esta brecha y adaptarnos.
Por eso -no tengo el informe; no soy parte de la comisión que lo vio en particular-, quisiera saber si hay algún ejemplo en la Unión Europea de cuánto demoró esta transición y cuál es el punto de convergencia.
Tal vez, en algún momento habrá que buscar algunos instrumentos complementarios para una ley que -insisto- es de toda necesidad, que tiene sentido de oportunidad, pero también sentido de realidad, a efectos de que no tengamos una gran cantidad de desechos, de chatarra electrónica, y contemos con un sistema compatible, como se dice, con un cargador universal estandarizado para los diferentes tipos de dispositivos electrónicos y videoconsolas portátiles.
Eso es lo que pido, Presidente, para la historia de la ley y para resolver, en definitiva, todo lo relacionado con la argumentación de este proyecto.
He dicho.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, senador De Urresti.
Ofrecemos la palabra al senador don Juan Antonio Coloma y, luego, al senador Rojo Edwards.
El señor COLOMA.-
Muchas gracias, Presidente.
Yo simplemente quiero valorar esta iniciativa que ha planteado un conjunto de diputados, porque creo que apunta a un tema de alto sentido común, cosa que no siempre se ve en materia legislativa, toda vez que al final se hace cargo, en verdad, de un equivalente a lo que ha hecho la Unión Europea en cuanto a establecer el uso de cargadores universales estandarizados para distintos tipos de dispositivos.
Esto tiene beneficios demasiado claros: primero, significa menos residuos; segundo, no habrá acumulación de cables, lo que todo el mundo hoy día siente y resiente, y tercero, se favorece también la legítima competencia y se eliminan barreras de entrada en un esquema que cada día hace que este tipo de elementos sean más necesario para la vida.
Recuerdo que esto lo discutimos alguna vez en el Senado, y vimos las dificultades que en los distintos países, de a uno, por decirlo así, se podían ir generando en lo relativo a cambios en las conductas. Pero cuando uno va uniendo países y ve que a la Unión Europea se le han ido sumando otros, porque esto es algo que de alguna manera se ha ido masificando, observa que va surgiendo una lógica con instrucciones normativas internas que de alguna forma van estableciendo un legítimo ordenamiento de lo que debe ser un bien para todos, que es evitar los efectos indeseados, cuando son evitables, que provocan los avances tecnológicos relevantes.
Obviamente, cualquiera podrá hacer una revisión en su casa de la cantidad de cables que puede tener y que uno no sabe de dónde pudieron ser, ni si les van a servir de nuevo, por lo cual se van acumulando. Las cantidades de estos elementos que he visto en algunos puntos de entrega son impresionantes.
Entonces, creo que estas cosas hay que abordarlas en base a este tema virtuoso de generar menos residuos, menos acumulación de cables, algunos de los cuales tienen, obviamente, efectos en la capacidad de vida sana de los hogares y las familias, y de evitar a veces una especie de captura, que no tiene que ver necesariamente con mejoras tecnológicas, sino con esquemas rígidos relacionados con la conectividad.
Así que yo valoro este proyecto.
Me parece que esta propuesta es una forma razonable de ir mirando hacia delante de una manera distinta de cómo tiene que ser el crecimiento, y que no implica imponer reglas absurdas.
Creo en la competencia, en el libre mercado, pero también creo en las reglas que la sociedad tiene que darse, para que ello pueda generarse en un escenario cuyos efectos negativos, que son evitables, como dije, puedan ir disminuyendo en el tiempo.
Esta modalidad se está aplicando hoy día en distintos países.
Las transiciones no son tan largas. Esto data del 2022 en la Unión Europea, y creo que va en el sentido correcto.
Por eso, aprobamos con entusiasmo este proyecto.
He dicho, Presidente .
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, senador Coloma.
Les recuerdo que estamos en tabla de Fácil Despacho, y ya han intervenido dos senadores. Pero igualmente les vamos a ofrecer la palabra al senador Gustavo Sanhueza; luego, al senador Alejandro Kusanovic, y posteriormente, al senador Edwards brevemente, para que pueda responder la consulta que se le formuló. Y, finalmente, daremos a conocer el resultado de la votación.
Senador Sanhueza.
El señor SANHUEZA.-
Gracias, Presidente.
Quisiera señalar que se encuentra precisamente aquí a mi lado uno de los autores de esta iniciativa, el diputado Cristóbal Martínez , representante de la región de Ñuble, a la cual también yo represento.
Sin duda, este es un proyecto que tiene virtudes importantes, porque erradica lo que significa el bloqueo tecnológico, al permitir que se aplique un elemento de manera universal.
Pero, como bien dijo el senador Coloma , hay un punto que es de la máxima relevancia y que lo informó el Ministerio del Medio Ambiente en la Comisión, cual es que Chile es el país que más basura tecnológica genera por persona en América Latina. Por lo tanto, este proyecto va precisamente en esa línea: de que haya una reducción considerable de los desechos tecnológicos.
Por ello, Presidente , manifestamos desde ya nuestra aprobación a esta iniciativa.
Esto lo discutimos en la Comisión de Economía, que preside nuestro colega el senador Rojo Edwards , y debo decir que hay bastante concordancia en que es necesario poder avanzar en este tipo de proyectos que ayudan al cuidado del madioambiente, pero que también contribuyen a que los consumidores tengan mejor acceso a lo que se ofrece y no se vean limitados finalmente por lo que es el cargador en la adquisición de algún elemento tecnológico.
Así que gustosos votamos a favor de esta iniciativa, Presidente.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, senador Sanhueza.
Tiene la palabra el senador Alejandro Kusanovic.
El señor KUSANOVIC.-
Gracias, Presidente.
La verdad es que la estandarización es un sistema clave para vivir en sociedad. Todos deberíamos tender a estandarizar las cosas, porque así nos ahorramos, en el caso de los sistemas electrónicos de carga, tener más residuos, costos y dolores de cabeza, porque se simplifica todo, etcétera.
Pero, lamentablemente, en nuestra sociedad muchas veces tendemos a desestandarizar las cosas en vez de hacer lo contrario, como ocurre con el sistema de distintas horas que tenemos en Magallanes. En efecto, cuando lo lógico es tratar de estandarizar las horas en un país, nosotros tendemos a desestandarizarlas, lo que es una locura. Y así sucede con muchas cosas.
Toda la sociedad tiende a la estandarización, porque con eso la vida se simplifica, se bajan los costos y se hace todo mucho más sencillo.
Gracias, Presidente .
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
A usted, senador Kusanovic.
A fin de responder las consultas que se le formularon, tiene la palabra el senador Rojo Edwards.
El señor EDWARDS.-
Gracias, Presidente.
Efectivamente, es muy importante lo que plantea el senador De Urresti: cuáles son las consecuencias que habría de no seguir el reglamento lo que está estipulado en la ley.
A ese respecto, nosotros remitimos esto -y así lo hizo también el autor del proyecto, que está acá ahora con nosotros- al artículo 24 de la Ley del Consumidor. Por lo tanto, debo decir que a la mínima multa que se puede optar es hasta 300 unidades tributarias mensuales; pero, además, si se entrega publicidad falsa o engañosa, podría llegar hasta las 1.500 unidades tributarias mensuales.
Eso me parece que también es interesante de considerar, ya que en esta normativa lo que no se permite, entre otras cosas, es hacer venta atada, esto es, obligar a una persona a comprar un cargador. Si la persona tiene un cargador, simplemente puede hacer uso de él. Pero si hay publicidad engañosa y no se cumple con esta ley en ese sentido, la multa en este caso podría llegar, como acabo de señalar, a 1.500 UTM.
Ahora, si la publicidad engañosa o algún comportamiento del proveedor afecta el medioambiente, la multa puede llegar hasta las 2.250 unidades tributarias mensuales.
Por lo tanto, creo que está muy cubierta la preocupación del senador De Urresti.
En relación con la segunda pregunta, en cuanto a si esto se estaba ya realizando, hay que señalar que eso es efectivo. En la Unión Europea este año empieza a regir la carga universal, donde se ha elegido la carga de cable USB tipo C. Y desde el 2026 empieza a aplicarse para los computadores.
Creo que este es un proyecto bastante redondo, muy completo y ayudará a muchos chilenos a deshacerse de toda esta basura tecnológica y, también, a abaratar costos, sin que eso implique una complicación para las compañías de seguir participando en el mercado, obligándolas a hacer algo para un mercado reducido, sino que la normativa se está ajustando a lo que hace la Unión Europea, de manera que no haya un mayor costo para el consumidor.
He dicho, Presidente .
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, senador Edwards.
Señor Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora senadora o algún señor senador no ha emitido su voto?
El señor GARCÍA (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en particular el proyecto (31 votos a favor y 2 pareos) y queda despachado en este trámite.
Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Campillai, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Edwards, Espinoza, Flores, Gahona, Galilea, García, Huenchumilla, Keitel, Moreira, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe y Walker.
No votaron, por estar pareados, los señores Araya y Lagos.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
En la Mesa figuran registrados cuatro pareos, que ya fueron individualizados.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Ha quedado aprobado el proyecto de ley que establece el uso de cargador universal estandarizado para diferentes tipos de dispositivos electrónicos y videoconsolas portátiles (boletín N° 14.935-03).
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 06 de agosto, 2024. Oficio en Sesión 63. Legislatura 372.
Valparaíso, 6 de agosto de 2024.
Nº 324/SEC/24
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece el uso de cargador universal estandarizado para diferentes tipos de dispositivos electrónicos y videoconsolas portátiles, correspondiente al Boletín N° 14.935-03, con las siguientes enmiendas:
Artículo 1
Lo ha suprimido.
Artículo 2
Ha pasado a ser artículo único, modificado como sigue:
Encabezamiento
Ha reemplazado la expresión “a continuación del artículo 15 bis, el siguiente artículo 15 ter” por “a continuación del artículo 12 B, el siguiente artículo 12 C, nuevo, pasando el actual artículo 12 C a ser artículo 12 D”.
Artículo 15
ter propuesto
Inciso primero
- Ha sustituido su denominación “Artículo 15 ter.-” por “Artículo 12 C.-”.
- Ha reemplazado la frase “de tal manera que todos se adapten a un puerto de carga único”, por la siguiente: “a través de una interfaz de carga y protocolo de comunicación de carga compatibles”.
Inciso segundo
Lo ha sustituido por el siguiente:
“Los comercializadores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán ofrecer a los consumidores la posibilidad de adquirir dichos productos con sus dispositivos de carga, o cada uno de ellos por separado, no pudiendo atar, ligar o supeditar bajo ningún modo o condición la adquisición de uno de ellos a la del otro. Asimismo, deberán informar adecuada y oportunamente a los consumidores respecto de si el dispositivo de carga está o no incluido y sobre otras especificaciones relativas a los dispositivos de carga compatibles.”.
Inciso tercero
Lo ha reemplazado por el siguiente:
“Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá las categorías o clases de dispositivos a los que se aplicará este artículo, las especificaciones técnicas para cada uno, la forma en que deberán cumplirse las obligaciones de información y demás obligaciones. Dentro de las clases o categorías de productos, el reglamento deberá al menos incluir a los dispositivos de telefonía móvil y ordenadores portátiles.”.
Disposiciones transitorias
Artículo primero
Ha sustituido la frase “teléfonos celulares sean adaptados a esta nueva medida”, por la siguiente: “dispositivos de telefonía móvil se comercialicen conforme a la presente normativa”.
Artículo segundo
Ha reemplazado la expresión “El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación” por “El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”.
- - -
Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 18.477, de 14 de junio de 2023.
Acompaño la totalidad de los antecedentes.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
JOSÉ GARCÍA RUMINOT Presidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Fecha 26 de agosto, 2024. Diario de Sesión en Sesión 67. Legislatura 372. Discusión única. Se aprueban modificaciones.
ESTABLECIMIENTO DE CARGADOR UNIVERSAL ESTANDARIZADO PARA DIFERENTES DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y VIDEOCONSOLAS PORTÁTILES (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14935-03)
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Corresponde tratar las enmiendas del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en moción, que establece el uso de cargador universal estandarizado para diferentes tipos de dispositivos electrónicos y videoconsolas portátiles, correspondiente al boletín Nº 14935-03.
Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada parlamentario que se inscriba para hacer uso de la palabra.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, sesión 63ª de la presente legislatura, en miércoles 7 de agosto de 2024. Documentos de la Cuenta N° 23.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Cristóbal Martínez .
El señor MARTÍNEZ.-
Señor Presidente, este proyecto tiene dos propósitos; el primero es medioambiental.
Para que se hagan una idea, hoy día en Chile hay más celulares que habitantes: hay 33 millones de celulares.
Tiene un propósito medioambiental por todos los desechos que generan estos aparatos.
Hoy día, cada compañía, cada marca de aparato viene con una salida de cargador distinto, y lo que buscamos con este proyecto es poder unificar y, de esa forma, hacer un gesto a toda la contaminación electrónica que se genera a través de los cables.
El segundo propósito es facilitar la vida a todos los chilenos, pues a más de alguno le ha pasado que el cargador del compañero de banco de trabajo no funciona o abrimos el cajón y ¿qué aparece? Cables, cables y más cables.
Por tanto, este proyecto viene primero a estandarizar los cables de los celulares, y, en segunda etapa, de todos los aparatos electrónicos, ya sean audífonos, parlantes y todo lo que genere carga eléctrica a través de enchufes.
Venimos a replicar un proyecto que ya está funcionando en la Unión Europea y vamos a ser pioneros en América Latina con este cargador universal.
Vuelvo a repetirlo: el principal objetivo es medioambiental y el segundo es poder simplificar la vida a todos los chilenos.
Esperamos la aprobación unánime del resto de los parlamentarios.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Carolina Tello .
La señorita TELLO (doña Carolina) .-
Señor Presidente, hoy el uso de dispositivos móviles, ya sean celulares, computadores, notebooks, tablets, entre otros, no solo se ha vuelto cotidiano, sino que, en muchos casos, indispensable, toda vez que hablamos de dispositivos esenciales en materia laboral, educativa, de conectividad y también de esparcimiento.
Dicho uso trae consigo una serie de desafíos que tenemos en relación a actualizar nuestra normativa al rápido y constante desarrollo de este tipo de tecnología, que cada día convive de forma más directa con nuestras rutinas diarias y con nuestra vida.
Es por eso que valoramos este proyecto de ley que busca garantizar la interoperabilidad entre equipos tecnológicos de distintas marcas o proveedores, estableciendo la obligación de que lleguen a nuestro mercado y se comercialicen con un cargador universal.
Esto permitirá no solo bajar los costos por cables y cargadores, sino también evitar el uso de múltiples cargadores para cada dispositivo en nuestras casas y también -me parece algo muy relevante reducir los desechos tecnológicos que cada día aumentan en países como el nuestro y, además, con un alto consumo de energía.
Esta iniciativa establecerá un plazo de dos años desde la publicación de la norma en el Diario Oficial para que los dispositivos electrónicos en el territorio nacional se comercialicen con la nueva entrada de carga, priorizando dicha obligación por parte de las empresas que comercialicen celulares.
Es importante clarificar, a raíz de varias preguntas que se me han hecho durante el día, que esta normativa no busca restringir ni tampoco complejizar el acceso a otro tipo de celulares o dispositivos más antiguos, sino evitar y establecer un plazo para que los nuevos equipos se adapten y cumplan esta medida, que nos parece un gran paso en materia de protección medioambiental y un alivio real también para el presupuesto de las familias.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Felipe Donoso .
El señor DONOSO.-
Señor Presidente, honorable Sala, este proyecto de ley simplifica la vida de los chilenos: les da la posibilidad de que su teléfono, el de su señora, el de su hermano utilice un simple cargador -uno-, un solo tipo de enchufe; que el computador, el parlante, la tablet ocupen un solo cargador. Esto facilita la vida, pero también cuida el medio ambiente.
Chile es uno de los países que producen más basura tecnológica. Hoy, este proyecto soluciona eso y da la posibilidad de avanzar en mejoras para la vida de las personas y el medio ambiente.
Pero también vamos avanzando en ser pioneros en este tipo de legislaciones en el mundo, dando el ejemplo, la oportunidad de que otros países vayan adaptándose a estas condiciones y así otorgar una mejor calidad de vida a las personas, incluso con normas que pueden parecer simples, porque en el día a día todos tenemos varios cargadores en nuestras casas: uno para cada teléfono y aparato electrónico.
Debemos facilitarles la vida a los chilenos y no complejizarla, como normalmente se hace en este Parlamento.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Félix González
El señor GONZÁLEZ (don Félix).-
Señor Presidente, por lo visto, tal vez este proyecto tendrá una aprobación unánime. Espero que así sea.
Esta iniciativa no sería posible si la Unión Europea no hubiera avanzado en este terma. La verdad es que si solo Chile aprobara esto, dudo que las grandes compañías que producen consolas, teléfonos o tablets nos hicieran caso; simplemente, los productos no llegarían a nuestro país. Pero así lo hizo la Unión Europea, que es un gran mercado. Ojalá todos los países copien esto como lo estamos copiando nosotros para que en materia de cargadores no tengamos más basura electrónica de la necesaria.
Ahora, también sería interesante poder avanzar en la obsolescencia programada, porque mucha de la basura electrónica tiene que ver con que estas compañías comienzan a vender versiones nuevas a la par de sacar softwares nuevos que no funcionan si uno no compra el aparato nuevo. Y qué decir también de los productores electrónicos: los dispositivos de pronto fallan, se echan a perder, ya no funcionan y con ello obligan a la gente a seguir comprando.
Asimismo, en esta Cámara de Diputados hay muchos parlamentarios de derecha que han hablado bien de este proyecto y se muestran a favor de reducir la basura. Me gustaría que ellos también aprobaran el proyecto que está en el Senado -ojalá que el gobierno le ponga urgencia-, para terminar con la basura de las campañas políticas. Porque somos buenos para decirle a la gente que no ensucie, pero vamos a tener más de 20.000 candidaturas dejando plástico en las calles.
Entonces, ojalá que también aprobemos esa iniciativa, que es de nuestra autoría y que hoy está en el Senado. Espero que el gobierno ecologista se acuerde de que tiene que poner urgencia a ciertos proyectos.
Asimismo, me refiero a los proyectos que está viendo la Comisión de Medio Ambiente respecto de plásticos. Espero que cuando ellos lleguen a la Sala escuchemos estos mismos discursos de parte de la derecha, diciendo que hay que reducir las basuras.
En consecuencia, con mucho entusiasmo voy a votar a favor. Y tengo mucha esperanza de que esta aprobación sea contagiosa para los otros proyectos, que esperemos que vean la luz pronto.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .
El señor LILAYU.-
Señor Presidente, sin duda, el principal objetivo de este proyecto es que todos los aparatos electrónicos tengan solo un tipo de cable de salida y no que cada marca ponga un terminal distinto. Es más, hoy en día las empresas solo entregan los cables, todos distintos, y se debe comprar aparte el adaptador, lo que finalmente encarece aún más el producto. Curiosamente, las compañías igual nos venden los adaptadores, pero a precios irreales.
También estamos aquí claramente por la protección del medio ambiente.
Por lo tanto, la finalidad medioambiental es uno de los pilares más importantes de este proyecto, como una forma de reducir la contaminación electrónica. A propósito de esto, se ha señalado en distintas instancias que a fines del año 2022 en Chile había 33 millones de teléfonos celulares circulando, lo que genera una gran cantidad de contaminación por cables.
Además, el proyecto busca simplificar el uso de aparatos electrónicos, que también es mejorar la calidad de vida de los chilenos.
En este último punto el Senado hizo una modificación importante, que establece claramente, por ejemplo, que los proveedores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán garantizar la interoperabilidad entre los equipos y sus dispositivos de carga “a través de una interfaz de carga y protocolo de comunicación de carga compatibles”.
Los comercializadores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán ofrecer a los consumidores la posibilidad de adquirir dichos productos con sus dispositivos de carga o cada uno de ellos por separado, no pudiendo atar, ligar o supeditar bajo ningún modo o condición la adquisición de uno de ellos a la del otro. Asimismo, deberán informar adecuada y oportunamente a los consumidores respecto de si el dispositivo de carga está incluido y otras especificaciones relativas a los dispositivos de carga compatibles.
Quiero reiterar la importancia de este proyecto como una contribución clara a la protección del medio ambiente. Aquí estamos dando señales concretas de nuestro compromiso con las futuras generaciones en el sentido de entregarles un mundo menos contaminado.
Independientemente de que se diga que esto se copió o que estemos sacando ideas de otros lados, ¡qué bien que copiemos cosas buenas! ¡Da lo mismo! Si es por el bien de los chilenos, es un buen proyecto de ley.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Hotuiti Teao .
El señor TEAO.-
Señor Presidente, iorana.
Imaginemos por un instante que al comprar un nuevo dispositivo electrónico podemos elegir no adquirir otro cargador, que solo se sumará al montón que ya tenemos en casa. ¿Qué significaría esto para la economía familiar chilena? La posibilidad de adquirir un producto sin el cargador adicional, lo que debería traducirse en un ahorro inmediato para millones de hogares, permitiendo que ese dinero se destine a lo que realmente importa.
Pero, además, esto no se trata solo de ahorrar dinero. Este proyecto de ley busca establecer un cargador universal para los dispositivos electrónicos y videoconsolas portátiles en Chile. Es una respuesta directa a un problema que nos afecta a todos: la proliferación innecesaria de cargadores que con cada actualización de tecnología se convierten en basura tecnológica.
En el año 2021, en nuestro país se detectó la presencia de más de 25 millones de dispositivos móviles, cifra que supera con creces la de nuestra población. Además, en cada hogar acumulamos cargadores que pierden su utilidad, convirtiéndose en un recordatorio constante de un modelo de consumo insostenible.
¿De qué sirve tener más cargadores que dispositivos? Esta sobreabundancia no solo molesta, sino que también es perjudicial para nuestro medio ambiente. Cada cargador se fabrica, se distribuye y finalmente se desecha: deja una huella tóxica que podría evitarse. Si adoptamos el uso de un cargador universal no solo estaremos simplificando nuestras vidas, sino también tomando una decisión crucial para reducir la contaminación que asfixia a nuestro planeta. Es una medida simple, pero con un impacto profundo y duradero.
La necesidad de un cambio es evidente. Y no estamos solos en este camino: la Comisión Europea ya ha avanzado en la implementación de un cargador universal tipo USB-C para dispositivos electrónicos. De hecho, ese microplástico que encontramos en las costas de la pequeña isla de Rapa Nui es fruto justamente de todas estas situaciones.
¿Por qué Chile debería quedarse atrás? Esa es la pregunta. Esta es nuestra oportunidad de liderar con sostenibilidad tecnológica en la región, de demostrar que podemos tomar decisiones responsables que beneficien tanto a nuestras familias como al medio ambiente.
Por todo eso, anuncio con orgullo mi voto favorable a este proyecto, no solo porque ahorrará dinero a las familias, sino porque además es un paso necesario hacia un Chile más verde, más eficiente y más responsable con el planeta.
Hoy tenemos la oportunidad de hacer historia, de dar un pequeño gran paso hacia un futuro más sostenible para todos.
No dejemos que esto pase desapercibido.
Iorana e maururu.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .
La señorita BRAVO ( doña Marta) .-
Señor Presidente, la propuesta de este proyecto es unificar los estándares para cargadores de dispositivos como teléfonos inteligentes, tablets, cámaras, audífonos, parlantes portátiles y videoconsolas.
Hoy en día muchos usuarios quedan atrapados por un solo proveedor, como es el caso de Apple, por ejemplo, debido a la incompatibilidad de cargadores. Con un cargador universal el consumidor no estará obligado a seguir con una marca específica solo porque ya cuenta con los accesorios de dicha marca.
Esta medida fomentará una competencia más justa entre los distintos oferentes, basada en la calidad y en el precio, en lugar de depender de las barreras tecnológicas. Además, se reducirá el gasto innecesario de contar con múltiples dispositivos de carga, un gasto que puede eliminarse si las compañías adoptan un estándar común.
El impacto ambiental de esta medida es indiscutible. En Chile, según datos del Ministerio del Medio Ambiente, generamos la mayor cantidad de basura tecnológica por persona en toda Latinoamérica. La reducción de residuos que resultará de la implementación de un cargador universal contribuirá significativamente a disminuir este problema.
El proyecto establece un plazo de adecuación realista, de modo que no se vean afectadas las operaciones comerciales ni se interrumpa la disponibilidad de productos ya en el mercado.
Por todas estas razones, considero que esta moción no solo es un avance en términos legislativos, sino que también tiene un impacto positivo en la sostenibilidad ambiental y en la experiencia diaria de los consumidores. La unificación de los cargadores es una solución práctica, eficiente y acorde a los tiempos que vivimos.
Votaré a favor la iniciativa.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado José Carlos Meza .
El señor MEZA.-
Señor Presidente, entiendo que existe mucho entusiasmo por este proyecto, y lo comparto, porque es una buena idea. Pero creo que hay que poner las cosas en su justa medida, para que la ciudadanía no vaya a pensar que con este proyecto vamos a cambiar el mundo; de hecho, no vamos a cambiar Chile.
¿Es necesario hacerlo? Sí, porque se genera una gran cantidad de desechos -cables y cargador es que, la verdad sea dicha, no tiene razón de ser. De los muchos argumentos que se han planteado, creo que este es el único que, razonablemente, justifica la presentación de este proyecto. De hecho, invito a todos los presentes a que, cuando lleguen a sus casas, revisen algunos cajones de sus muebles. Allí, seguramente, van a encontrar cables y cargadores que hace años no utilizan.
Este proyecto en ningún caso va a permitir que este gobierno, que llegó con una propaganda que, a estas alturas, podemos calificar de mentirosa, de ser medioambientalista, vaya a hacer algo.
Señor Presidente, por su intermedio le quiero recordar al diputado Félix González , quien todavía tiene esperanza de que este gobierno va a hacer algo en materia medioambiental, que aún estamos esperando la dictación de los reglamentos de ejecución de leyes que ya deberían haber entrado en vigor. Tuvimos la responsabilidad, por ejemplo, de extender el plazo de vacancia de la ley de plásticos de un solo uso, porque el gobierno no ha dictado el reglamento respectivo. También tenemos el problema del cableado público. Llevamos seis años esperando, y todavía no existe un reglamento de ejecución.
Entonces, con el proyecto hoy en discusión no vamos a cambiar la economía de nuestro país, no vamos a tirar para arriba a Chile, no se va a acabar la recesión. Por eso, entiendo por qué no está presente el ministro de Hacienda. Tampoco vamos a mejorar los índices medioambientales en nuestro país. Por eso, entiendo por qué no está la ministra del Medio Ambiente en el hemiciclo. Sí vamos a propiciar condiciones para que no se generen desechos que ninguno de nosotros quiere. En ese sentido, sí me parece un proyecto razonable. Sin embargo, hay que bajar un poco las expectativas, porque esta iniciativa no es la panacea que resolverá ninguno de los problemas graves que sufre nuestro país.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Flor Weisse .
La señora WEISSE (doña Flor).-
Señor Presidente, este no es un proyecto que va a cambiar el mundo, pero le va a facilitar la vida a muchos chilenos y hará más rentables sus recursos.
El cambio de un teléfono puede responder a distintas razones: ser más conveniente, resultar más barato o ser más acorde a las necesidades de la persona. No obstante, ese cambio de teléfono va ligado al cambio del cargador. Si bien su precio no es tan significativo como el del teléfono, genera un gasto que, cuando los recursos de una familia o de una persona son pocos, se valora.
Defiendo este proyecto no solo porque soy una de las mocionantes, sino porque constituye una señal de cómo proteger nuestro medio ambiente, más allá de la uniformidad que se establece para ese tipo de aparatos o de equipamientos. No se va a evitar la basura en los océanos ni en el desierto, donde se acumulan montañas de ropa, pero la iniciativa contribuye a resolver un problema.
Todos encontramos en nuestros cajones estos aparatos en desuso y no sabemos dónde reciclarlos, porque no en todas las comunas hay lugares disponibles para hacerlo. Efectivamente, esa basura hace mucho daño. Entonces, de a poco, si sumamos un cargador menos en cada casa, tendremos menos basura.
Me parece que estamos ante un proyecto práctico, que facilita la vida de las personas y contribuye a eliminar una importante cantidad de basura del ambiente. Es un proyecto que si bien no es tan atractivo en términos de generar un cambio grande, sí es importante.
Esperamos que esto se pueda implementar a la brevedad. En esa línea, coincido con el diputado Meza , en cuanto a que hay leyes que no se ejecutan, porque no se han dictado los respectivos reglamentos. Tenemos el caso de la ley que establece el retiro de los cables en desuso. Estos siguen estando ahí, porque nadie los retira, pues no está dictado el reglamento.
Dichos cables debiesen estar soterrados. Si ya lo estuvieran, no se habrían provocado los cortes de energía eléctrica tras los fuertes vientos, lo que significó que mucha gente estuviese por más de 15 días sin luz, con todo el costo que eso significa.
Reitero: tales iniciativas siguen durmiendo, porque el Ejecutivo no da la urgencia que se requiere a la dictación de los respectivos reglamentos. De haberse dictado, se lograría que lo que aprobamos en esta Sala después tuviera los efectos prácticos que perseguimos.
Esperemos que en este caso no sea así y que tengamos los efectos prácticos lo antes posible. Deseamos que haya eficiencia en el ciclo legislativo en un proyecto como este, sencillo, simple, pero que, cuando se convierta en ley, ayudará mucho a las familias y contribuirá a reducir la basura electrónica en nuestro país.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .
El señor KAISER.-
Señor Presidente, en primer lugar, y contradiciendo a todos mis antecesores, quiero hacer presente que este proyecto de ley va a perpetuar la basura de los cables y los cargadores. No sé cuántos de nosotros estamos al día con la evolución tecnológica, pero más de alguno ya habrá visto dispositivos de carga inalámbrica.
¿Qué hará este proyecto de ley? Al forzar solamente el uso de un tipo de tomacorriente, va a impedir que se instalen nuevos sistemas que no utilizan cable.
Luego, para hacer una modificación se va a requerir que todos estén de acuerdo con el sistema de tomacorriente; o sea, este proyecto, si se convierte en ley, ralentizará el desarrollo tecnológico, que va en dirección a eliminar los cables. De hecho, va a hacerlo más complejo o prácticamente imposible. Nos va a congelar en un estado tecnológico específico, y para modificarlo se va a requerir de otra ley. ¡Ya se pueden imaginar cuántos años pueden pasar hasta que se discuta una iniciativa de ley de ese tipo!
Por eso, honestamente, les hago la solicitud de que reconsideren este proyecto de ley.
Este proyecto de ley habría sido útil hace diez años, pero hoy ya no lo es. La tecnología ya le ganó a esta iniciativa. La inventiva humana ha logrado crear alternativas que van mucho más allá de lo que propone este proyecto de ley. De hecho, esta propuesta legislativa se transformará en un impedimento para que se instalen esas alternativas tecnológicas.
Entonces, damas y caballeros, no seamos nosotros el obstáculo para que desaparezca o se reduzca de manera relevante la basura electrónica; tampoco seamos los impulsores de una ley que obligará a cientos de miles de personas a comprar nuevos aparatos, porque no tendrán cargadores para los equipos más viejos.
No me parece correcto que nos pongamos al servicio de ciertos intereses corporativos de esta manera.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Raúl Leiva .
El señor LEIVA.-
Señor Presidente, sin lugar a dudas, esta es una norma simple, pero que soluciona varias problemáticas, no solo dentro del hogar, sino también en lo que dice relación con la basura ambiental.
Esta norma busca hacer universales e interoperables los cables USB tipo A, B, C y lightning que hoy se utilizan en diversos sistemas y dispositivos electrónicos. Es decir, la idea es que exista un solo tipo de cable para cargar los diferentes dispositivos y así evitar la necesidad de tener múltiples cables y accesorios complementarios. Además, esto se aplica a los cargadores universales y a los equipos que se cargan de forma inalámbrica, ya que estos también deben conectarse a la red.
En nuestras casas, todos tenemos un cajón lleno de distintos tipos de cargadores para una variedad de dispositivos electrónicos. Por eso, no es novedad establecer por norma la interoperabilidad y el uso de un único cargador universal, como ya ocurre en otros países. Por eso Apple transitó del conector lightning al micro USB o al USB-C, ya que estos avances deben reflejarse en toda normativa.
En ese contexto, establecer un plazo prudente de dos años -ojalá fuera menospara que exista esta adaptación es un avance significativo en pro de la defensa y los derechos de los consumidores, así como para reducir la basura ambiental.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .
El señor ROMERO (don Leonidas).-
Señor Presidente, estamos discutiendo el proyecto de ley que establece el uso de cargador universal estandarizado para diferentes tipos de dispositivos electrónicos y videoconsolas portátiles.
Al respecto, el artículo primero transitorio del texto que fue despachado por la Cámara de Diputados señala: “Establécese un plazo de dos años desde la publicación de esta ley para que los teléfonos celulares sean adaptados a esta nueva medida,…”. Por su parte, lo que propone el Senado, si bien es poco relevante, es sustituir la frase “teléfonos celulares sean adaptados a esta nueva medida” por la siguiente: “dispositivos de telefonía móvil se comercialicen conforme a la presente normativa”.
Señor Presidente, este es un proyecto con buenas intenciones, pero que llegó tarde y será letra muerta una vez más. Algunos colegas ya han dado ejemplos de leyes que llevan tres, cuatro o incluso cinco años paralizadas. La Cámara de Diputados las despachó, los ciudadanos se ilusionaron al sentir que finalmente habían sido escuchados, pero son letra muerta, porque no tienen reglamentos.
Comparto lo expresado por el diputado Johannes Kaiser , ya que con esto estamos obligando a la ciudadanía a tener un solo tipo de cable, pero si mañana aparece una nueva tecnología, su uso estará restringido hasta que se apruebe una nueva ley. Con la prontitud que discutimos los temas acá, es algo que me preocupa y me ocupa.
Incluso, quiero ir más allá de eso. La ciudadanía nos demanda otras cosas. Por ejemplo, nos mandata para que nos preocupemos y ocupemos de la delincuencia. Todos los fines de semana o a inicios de semana nos enteramos de que en el país asesinan a ocho, diez o más personas.
Por otra parte, cuando escuchamos a la señora ministra decir que está todo bien, que en este país está todo regularizado, que no hay delincuencia ni asesinatos, me gustaría que estuviera presente para felicitarla y decirle que nos invite a vivir en el país en que está viviendo, porque la realidad es otra.
Vuelvo al tema que nos convoca: voy a votar en contra de este proyecto de ley, porque creo que ha llegado muy, pero muy tarde.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .
El señor BOBADILLA.-
Señor Presidente, no tenía intención de intervenir, pero el diputado Félix González me ha motivado a hacerlo.
Considerando que ha señalado que le llama la atención que diputados de derecha estén promoviendo este proyecto, quiero informarle, por su intermedio, señor Presidente, que no solo lo estamos promoviendo, sino que los autores intelectuales de este proyecto también son de derecha, particularmente el diputado Cristóbal Martínez , de la bancada de la UDI.
Por lo tanto, no solo estamos apoyando la iniciativa, sino que esta surgió en nuestra bancada. Lo aclaro para que no quede la impresión de que podría haber otro autor intelectual. El diputado Martínez es el responsable total y absoluto de esta iniciativa.
En segundo lugar, quiero señalar que, aunque este proyecto pueda parecer sencillo, sin duda responde a una necesidad ciudadana. Comparto con algunos colegas en que las urgencias son otras, como la inseguridad que tenemos en nuestro país. Esa es la urgencia actual. Sin embargo, también tenemos otras urgencias y necesidades que, aunque sean sencillas o simples, debemos tratar de resolver. Este proyecto, sin duda, tiene ese objetivo. A pesar de su simplicidad, tendrá un impacto no menor en millones de usuarios de teléfonos celulares en nuestro país.
Por eso, vamos a votar a favor, destacando una vez más que este es un proyecto de autoría de diputados de derecha, particularmente del diputado Martínez , de la Unión Demócrata Independiente, representante de la Región de Ñuble.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Alejandro Bernales .
El señor BERNALES.-
Señor Presidente, la última vez que este proyecto fue examinado en Sala, me abstuve. Hoy quiero aprovechar la oportunidad para explicar nuevamente las razones de aquello.
En primer lugar, considero que este proyecto no logra alcanzar el objetivo que propone, porque hoy la tecnología y las empresas tecnológicas ya están avanzando en esta dirección. De hecho, como mencionó uno de los colegas, los iPhones ya han cedido en su intento de mantener un conector propio y han avanzado hacia el USB-C.
No obstante, el problema no radica en la conexión universal. ¿Saben cuál es el verdadero problema? La calidad de los cables. ¡Ese es el verdadero problema que enfrentamos! Porque uno compra un cable y a los tres o cuatro meses ya está roto, incluso los que vienen con los mismos teléfonos. Es más, en el negocio de los celulares -así podemos verlo en los barrios-, hay una gran cantidad de pequeñas empresas que se dedican solo a vender cables, porque estos se rompen una y otra vez.
Por lo tanto, me parece que este proyecto es más bien efectista; tiene buenas intenciones, pero, insisto -en esto coincido con el colega Kaiser -, la tecnología va cambiando y busca nuevas formas de adaptación. Incluso, hoy existen muchos cargadores que son inalámbricos y algunos equipos vienen con cables que duran años.
El problema radica en la calidad de los cables, no en la entrada universal.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Corresponde votar las enmiendas incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que establece el uso de cargador universal estandarizado para diferentes tipos de dispositivos electrónicos y videoconsolas portátiles.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 127 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cordero Velásquez , María Luisa , Marzán Pinto , Carolina , Riquelme Aliaga , Marcela , Aedo Jeldres, Eric , Cornejo Lagos , Eduardo , Medina Vásquez , Karen , Rivas Sánchez , Gaspar , Ahumada Palma , Yovana , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Alessandri Vergara , Jorge , De la Carrera Correa , Gonzalo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Leiva , Agustín , Alinco Bustos , René , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mirosevic Verdugo , Vlado , Romero Talguia , Natalia , Araya Guerrero , Jaime , Delgado Riquelme , Viviana , Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Donoso Castro , Felipe , Molina Milman , Helia , Saffirio Espinoza , Jorge , Arce Castro , Mónica , Durán Espinoza , Jorge , Morales Alvarado , Javiera , Sagardía Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Barchiesi Chávez , Chiara , Fries Monleón , Lorena , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Gazmuri Vieira , Ana María , Moreno Bascur , Benjamín , Santibáñez Novoa , Marisela , Barría Angulo , Héctor , Giordano Salazar , Andrés , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Villarroel , Mauro , Naveillan Arriagada , Gloria , Schneider Videla , Emilia , Benavente Vergara , Gustavo , Guzmán Zepeda , Jorge , Nuyado Ancapichún , Emilia , Schubert Rubio , Stephan , Berger Fett , Bernardo , Hertz Cádiz , Carmen , Ñanco Vásquez , Ericka , Serrano Salazar , Daniela , Bianchi Chelech , Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Ilabaca Cerda , Marcos, Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Irarrázaval Rossel, Juan , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas, Marta , Jiles Moreno , Pamela , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Bugueño Sotelo , Félix , Labra Besserer , Paula , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Camaño Cárdenas , Felipe , Lavín León , Joaquín , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Castillo Rojas, Nathalie, Lee Flores , Enrique , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila, Consuelo , Castro Bascuñán , José Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Pulgar Castillo , Francisco , Venegas Salazar , Nelson , Celis Montt , Andrés , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Videla Castillo , Sebastián , Cicardini Milla , Daniella , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Pascal , Matías , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cifuentes Lillo , Ricardo , Malla Valenzuela , Luis , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa , Flor , Coloma Álamos, Juan Antonio , Manouchehri Lobos , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Concha Smith, Sara , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo
-Votaron por la negativa:
Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Romero Sáez, Leonidas
-Se abstuvieron:
Bernales Maldonado , Alejandro Matheson Villán, Christian
Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 26 de agosto, 2024. Oficio en Sesión 47. Legislatura 372.
VALPARAÍSO, 26 de agosto de 2024
Oficio N° 19.783
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que establece el uso de cargador universal estandarizado para diferentes tipos de dispositivos electrónicos y videoconsolas portátiles, correspondiente al boletín N° 14.935-03.
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 324/SEC/24, de 6 de agosto de 2024.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Lo que tengo a honra comunicar a V.E.
GASPAR RIVAS SÁNCHEZ
Presidente (A) de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 26 de agosto, 2024. Oficio
VALPARAÍSO, 26 de agosto de 2024
Oficio N° 19.785
A S.E EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que establece el uso de cargador universal estandarizado para diferentes tipos de dispositivos electrónicos y videoconsolas portátiles, correspondiente al boletín N°14.935-03, del siguiente tenor:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Modifícase la ley N°19.496, que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°3, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en la siguiente forma:
1. Introdúcese, a continuación del artículo 12 B, el siguiente artículo 12 C, nuevo, pasando el actual artículo 12 C a ser artículo 12 D:
“Artículo 12 C.- Los proveedores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán garantizar la interoperabilidad común entre los equipos y sus dispositivos de carga, a través de una interfaz de carga y protocolo de comunicación de carga compatibles.
Los comercializadores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán ofrecer a los consumidores la posibilidad de adquirir dichos productos con sus dispositivos de carga, o cada uno de ellos por separado, y no podrán atar, ligar o supeditar bajo modo o condición alguna la adquisición de uno de ellos a la del otro. Asimismo, deberán informar adecuada y oportunamente a los consumidores si el dispositivo de carga está o no incluido y sobre otras especificaciones relativas a los dispositivos de carga compatibles.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá las categorías o clases de dispositivos a los que se aplicará este artículo, las especificaciones técnicas para cada uno, la forma en que deberán cumplirse las obligaciones de información y demás obligaciones. Dentro de las clases o categorías de productos, el reglamento deberá al menos incluir a los dispositivos de telefonía móvil y ordenadores portátiles.
El incumplimiento de lo dispuesto en los incisos primero y segundo será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24.”.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Establécese un plazo de dos años desde la publicación de esta ley para que los dispositivos de telefonía móvil se comercialicen conforme a la presente normativa, y un plazo de cuatro años para los demás dispositivos móviles de información y telecomunicaciones.
Artículo segundo.- El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá dictar el reglamento señalado en esta ley dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde su publicación.”.
*****
Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 del Código Civil, hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de los diputados Daniel Lilayu Vivanco, Sergio Bobadilla Muñoz, Felipe Donoso Castro, Henry Leal Bizama, Cristóbal Martínez Ramírez y la diputada Flor Weisse Novoa.
*****
Lo que tengo a honra comunicar a V.E.
GASPAR RIVAS SÁNCHEZ
Presidente (A) de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
LEY NÚM 21.695
ESTABLECE LA INTEROPERABILIDAD COMÚN ENTRE DISPOSITIVOS MÓVILES DE INFORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES Y SUS CARGADORES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en moción de los diputados Daniel Lilayu Vivanco, Sergio Bobadilla Muñoz, Felipe Donoso Castro, Henry Leal Bizama, Cristóbal Martínez Ramírez y la diputada Flor Weisse Novoa,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.496, que establece normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en la siguiente forma:
1. Introdúcese, a continuación del artículo 12 B, el siguiente artículo 12 C, nuevo, pasando el actual artículo 12 C a ser artículo 12 D:
"Artículo 12 C.- Los proveedores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán garantizar la interoperabilidad común entre los equipos y sus dispositivos de carga, a través de una interfaz de carga y protocolo de comunicación de carga compatibles.
Los comercializadores de dispositivos móviles de información y telecomunicaciones deberán ofrecer a los consumidores la posibilidad de adquirir dichos productos con sus dispositivos de carga, o cada uno de ellos por separado, y no podrán atar, ligar o supeditar bajo modo o condición alguna la adquisición de uno de ellos a la del otro. Asimismo, deberán informar adecuada y oportunamente a los consumidores si el dispositivo de carga está o no incluido y sobre otras especificaciones relativas a los dispositivos de carga compatibles.
Un reglamento dictado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo establecerá las categorías o clases de dispositivos a los que se aplicará este artículo, las especificaciones técnicas para cada uno, la forma en que deberán cumplirse las obligaciones de información y demás obligaciones. Dentro de las clases o categorías de productos, el reglamento deberá al menos incluir a los dispositivos de telefonía móvil y ordenadores portátiles.
El incumplimiento de lo dispuesto en los incisos primero y segundo será sancionado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 24.".
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Establécese un plazo de dos años desde la publicación de esta ley para que los dispositivos de telefonía móvil se comercialicen conforme a la presente normativa, y un plazo de cuatro años para los demás dispositivos móviles de información y telecomunicaciones.
Artículo segundo.- El Ministerio de Economía, Fomento y Turismo deberá dictar el reglamento señalado en esta ley dentro del plazo de ciento ochenta días contado desde su publicación.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 4 de octubre de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Javiera Petersen Muga, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.