Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.728

Otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 02 de diciembre, 2024. Mensaje en Sesión 112. Legislatura 372.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA QUE OTORGA UN APORTE ÚNICO A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA.

Santiago, 02 de diciembre de 2024

MENSAJE Nº 266-372/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el proyecto de ley que otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica.

I. ANTECEDENTES

En el año 1979 se publicó el decreto ley N° 3.063, que estableció normas sobre rentas municipales y autorizó, de conformidad a lo indicado en su artículo 38, que las municipalidades tomaran a su cargo servicios que hasta entonces eran atendidos por organismos del sector público o del sector privado.

El procedimiento para perfeccionar esta transferencia de servicios, sus activos, recursos financieros y del personal al sector municipal se reguló en el decreto con fuerza de ley N° 1/3.063, de 1980. Esto provocó que a partir del mismo año se ordenara el traspaso de la administración de los establecimientos educacionales públicos desde el Ministerio de Educación a las municipalidades, corporaciones municipales o a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166.

La decisión de descentralizar la gestión educativa a través del proceso de municipalización, fue una de las diversas medidas que impulsó la dictadura, junto con la focalización de las políticas sociales y la progresiva privatización de funciones que, hasta ese minuto, realizaba el Estado central.

El traspaso de los establecimientos públicos a la administración municipal tuvo impacto en todas las dimensiones de la provisión del servicio educativo, y afectó también la situación laboral de miles de docentes. En efecto, en diciembre de 1980, la Junta de Gobierno promulgó el decreto ley N° 3.551 que, junto a un aumento en el sueldo base para el sector público, creó una asignación especial no imponible para las y los docentes dependientes del entonces Ministerio de Educación Pública, con la finalidad de compensar el deterioro de la retribución económica de los trabajadores de la educación. Esta asignación especial debía pagarse entre los años 1981 y 1988, en los plazos y porcentajes previstos en los artículos 37 y 40 del decreto ley N° 3.551.

Sin embargo, algunas municipalidades, corporaciones municipales y entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, en su condición de nuevos empleadores de las y los docentes traspasados, desconocieron esta asignación, generando una merma en su situación laboral.

Este es el origen de la denominada “Deuda Histórica” del magisterio, forma en la que socialmente se conoce la situación descrita. Esta ha sido una de las principales demandas de las y los profesores de Chile en las últimas cuatro décadas quienes, durante este período han envejecido, jubilado y en algunos casos fallecido.

Luego del retorno a la democracia, las y los profesores intensificaron sus acciones para lograr una respuesta a sus demandas. Así, docentes organizados a lo largo de todo el país comenzaron a recurrir a diversas instancias judiciales, nacionales e internacionales. Como resultado, durante la década de 1990 se dictaron varias sentencias que ordenaron el pago de las asignaciones pendientes a quienes habían interpuesto recursos judiciales. Sin embargo, algunos municipios condenados no dieron cumplimiento a estas sentencias, aduciendo la imposibilidad de cubrir tales montos.

El Honorable Congreso Nacional, por su parte, ha buscado impulsar dar respuesta a esta demanda mediante proyectos de acuerdo y comisiones parlamentarias que han solicitado a los respectivos gobiernos avanzar en propuestas. Entre estas, la instancia más relevante fue la “Comisión Especial relativa a las denominadas ‘Deudas Históricas’” (en adelante, “la Comisión”) formada en la Cámara de Diputados y Diputadas en 2008 como parte del protocolo suscrito durante la tramitación de la Ley de Presupuestos del año 2009.

Dicha Comisión presentó su informe en agosto de 2009. Junto con ofrecer una exposición detallada de la jurisprudencia administrativa y otros antecedentes concernientes a la materia, el informe concluyó que el Estado de Chile tenía una “deuda histórica” con el magisterio, originada en el no pago de la asignación consignada en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, de 1980. Asimismo, la Comisión estableció que lo ocurrido había sido consecuencia de un cambio en el ente administrativo responsable, debido al traspaso de los establecimientos educacionales desde el entonces Ministerio de Educación Pública a las municipalidades, corporaciones municipales y a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166.

El informe definió este perjuicio como uno de orden moral, político y patrimonial que no se podía seguir desconociendo, habida cuenta de la masividad de los antecedentes y atendiendo a las consecuencias económicas, previsionales y sociales que el incumplimiento de la ley produjo en las y los profesores afectados. Asumiendo la imposibilidad de pagar la totalidad de la deuda, se incluyó una propuesta que contemplaba el pago de un bono inicial y otro equivalente a una pensión vitalicia.

A esta propuesta le sucedieron acciones implementadas por otros gobiernos, conducentes a facilitar una solución, como la confección entre 2016 y 2017 de la primera nómina de docentes traspasados a la educación municipal. Para ello se revisaron los decretos que formalizaron el cambio en la dependencia administrativa de los establecimientos educativos y que contenían la nómina de las y los docentes contemplados en el proceso de traspaso. Ello permitió identificar a más de 76 mil docentes en esta situación.

Posteriormente, en 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “Caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades Vs. Chile” se pronunció sobre los primeros fallos a favor de docentes que no fueron ejecutados por el sistema de derecho interno. Allí se determinó que el Estado había desconocido su deber de garantizar la debida diligencia y celeridad en el acceso a la justicia de las y los demandantes. Se indicó también que, al no efectuar el pago de los montos reconocidos por sentencias firmes, el Estado había afectado los derechos adquiridos sobre el patrimonio de las y los afectados.

Considerando estos antecedentes, y reconociendo también la dignidad con que las y los docentes han sostenido esta demanda por más de cuatro décadas, frente a ocho gobiernos democráticos, el Presidente de la República Gabriel Boric Font asumió el compromiso de proponer una solución a la Deuda Histórica en su Programa de Gobierno, tal como lo hicieron otras candidaturas presidenciales en el pasado. Dicho compromiso fue saludado y reconocido por la Asamblea Nacional del Magisterio en noviembre de 2021 y se materializó, apenas iniciada la actual administración, en una mesa de trabajo a la que concurrieron el Ministerio de Educación y el directorio nacional del Colegio de Profesores y Profesoras, en representación de las y los docentes.

A partir de lo definido en la mesa de trabajo indicada, durante el año 2022, el Ministerio de Educación llevó a cabo un proceso público de actualización de la primera nómina de docentes traspasados en los años 2016 y 2017, que permitió identificar nuevos casos.

Como resultado de estas instancias y de lo avanzado en gobiernos anteriores, en octubre de 2024 el Ejecutivo presentó al Colegio de Profesores y Profesoras el diseño de una propuesta para dar solución a la llamada Deuda Histórica. En virtud de un compromiso asumido públicamente, el directorio nacional del gremio sometió la propuesta a un plebiscito en el que participaron únicamente las y los docentes afectados, entendiendo esa opinión como el único factor a considerar para su aprobación o rechazo. El 82% de las y los votantes se manifestó a favor de la propuesta del Ejecutivo.

Contar con una propuesta concreta, validada masiva y directamente por las propias personas afectadas, hacen de esta experiencia un hecho histórico. Aunque han existido otros diseños previos, discutidos públicamente, esta es la primera vez que el Ejecutivo pone sobre la mesa una propuesta concreta, con un monto viable, contando con la identificación de la mayoría de las potenciales personas beneficiarias, y estableciendo una temporalidad razonable para su cumplimiento.

Es también un hecho histórico porque el proceso de elaboración y aprobación de la propuesta del Ejecutivo es expresión de nuestro compromiso con la democracia y la participación. Esta propuesta no solo cumple un compromiso programático, sino que además es resultado de una mesa de trabajo, que tuvo siempre a la vista la urgencia de una solución, que una vez acordada fue además sometida a un plebiscito transparente, de cara a la ciudadanía. De esa forma, con voluntad y disposición, se fraguó el amplio respaldo a la presente propuesta.

No son frecuentes las reivindicaciones históricas que se procesan con tal altura política, con este nivel de fidelidad a los compromisos y las confianzas construidas, y que avanzan sobre acuerdos forjados y validados democráticamente. La calidad de este proceso es el mejor homenaje al trabajo y los esfuerzos de quienes se movilizaron por esta demanda y honra también las tristezas de las que hemos sido testigos en las últimas cuatro décadas.

La presente propuesta beneficiará aproximadamente a 57 mil docentes que en el curso de estos años envejecieron y jubilaron sin jamás renunciar a sus convicciones. Ese ejemplo de tenacidad hoy está cerca de ver frutos y es testimonio del valor de la persistencia y la organización.

Docentes y educadores son indispensables en el sistema educativo y no hay sociedad que pueda proyectarse con firmeza sin educación. Dentro de cualquier comunidad, son el factor que más influye en el aprendizaje y desarrollo del estudiantado. Su oficio remite tanto a lo cognitivo como a lo afectivo, y esa combinación sintetiza con claridad la relevancia de este quehacer. Como país, tenemos el deber de velar por su desarrollo profesional, reconocer su esfuerzo y dedicación a la enseñanza, a las y los estudiantes, y resguardar ante todo su bienestar y salud laboral.

Es difícil pensar en la educación del futuro, en que se formen más y mejores maestras y maestros, sin hacerse cargo del pasado. El otorgar este aporte único por concepto de “Deuda Histórica” es un gesto de dignificación dirigido a las y los profesores de ayer, pero también a las y los docentes de hoy, para expresar nuestra gratitud y reconocimiento a quienes ejercen el que quizás sea el más generoso de los oficios, y también a quienes pretenden serlo en el futuro, pues representa la voluntad de una sociedad dispuesta a cuidar y reconocer a quienes forman a otras y otros, a quienes sostienen el sistema educativo y que, con sus actos y palabras, moldean a nuestra sociedad.

II. FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS

El presente proyecto de ley tiene como objetivo otorgar un aporte fiscal único a las y los docentes que durante el traspaso de las escuelas y liceos públicos desde el Ministerio de Educación a los municipios, corporaciones municipales o entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre 1980 y 1987, no les fuera pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40, del decreto ley N° 3.551, de 1980.

La propuesta contempla un pago individual, por única vez, dividido en dos cuotas, partiendo por la población de mayor edad, y contemplando un mecanismo de transmisibilidad. Desde la fecha de publicación de la iniciativa, se estima que el Estado debería pagar este beneficio en un plazo de seis años.

Dado el ánimo final y resolutivo de la propuesta, refrendado por los términos en que se desarrolló la consulta pública a las personas afectadas, para acceder a este aporte fiscal es necesario manifestar el desistimiento de cualquier acción contra el Estado de Chile por reclamación asociada al pago de la denominada “Deuda Histórica”.

III. CONTENIDO

El presente proyecto de ley consta de trece artículos permanentes y un artículo transitorio.

1. Aporte único

En su artículo primero, el presente proyecto de ley otorga un aporte único de cargo fiscal que será pagado a las y los docentes que producto del traspaso de los establecimientos educacionales en los que se desempeñaban desde el Ministerio de Educación a las municipalidades, corporaciones municipales o entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre los años 1980 a 1987, inclusive, no les fuere pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

Tendrán derecho a acceder al pago quienes, encontrándose en la situación descrita, cumplan con los requisitos establecidos en su artículo segundo.

2. Vías para acceder al pago del aporte pago del aporte.

Así, se contemplan dos vías para ser reconocido como persona beneficiaria.

La primera es el resultado del trabajo que ha realizado este gobierno y gobiernos anteriores para recopilar antecedentes que han permitido construir una nómina de potenciales personas afectadas por la denominada “Deuda Histórica”.

La segunda contempla un proceso de postulación para las y los docentes que no se encuentren incluidos en la nómina anterior, abriendo la posibilidad de que acompañen antecedentes que permitan acreditar su calidad de afectados para acceder al pago del aporte. Respecto de estos y estas profesoras, se dictará una nómina complementaria.

3. Antecedentes que deberán acompañarse para acceder al pago del aporte.

Una vez dictados los actos administrativos señalados anteriormente, los y las docentes incluidos en la nómina de potenciales personas afectadas deberán manifestar su voluntad y acreditar el cumplimiento de determinados requisitos.

Estos requisitos serán verificados por el Ministerio de Educación, el que determinará mediante acto administrativo la nómina de aquellas personas que cumpliendo con estos podrán acceder al pago del aporte.

4. Monto del aporte y plazos para el pago

El aporte a pagar corresponderá a $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos) por beneficiario o beneficiaria, el que se pagará en dos cuotas. Existirán seis períodos de pago, los que se definen considerando los cupos disponibles por año priorizados según criterio de edad, comenzando con las personas de mayor de edad a las de menor edad.

El monto señalado se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.

5. Incompatibilidad del aporte

El aporte será incompatible con cualquier otra indemnización, compensación, beneficio o reparación, de cargo fiscal o financiada con recursos públicos o provenientes de organismos de la administración del Estado, que digan relación con la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

6. Transmisibilidad del aporte

El aporte será transmisible, conforme a las normas generales de sucesión por causa de muerte, si el o la profesional de la educación fallece entre la fecha en que presente la totalidad de los antecedentes, de conformidad al artículo 7 y antes de percibirlo íntegramente.

7. Restitución del aporte por parte de quienes reciban indebidamente el beneficio

Quienes perciban indebidamente el aporte contemplado en la presente ley deberán restituir las sumas percibidas, reajustadas conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.

De este modo, a través de la presente iniciativa, se expresa la propuesta desarrollada por el Ejecutivo para establecer los criterios, condiciones y mecanismos de operación para la entrega del aporte definido para las y los docentes correspondientes por la denominada “Deuda Histórica”.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Objeto. Otórgase, por una sola vez, un aporte (en adelante, “el aporte”) a las y los profesionales de la educación a los que no les fuera pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, producto del traspaso de los establecimientos educacionales en los que se desempeñaban desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales, o a la entrega de la administración de los señalados establecimientos a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre los años 1980 a 1987 inclusive.

El aporte referido será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal, no será embargable, y no estará afecto a descuento alguno. En consecuencia, no será imponible ni tributable, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa, no será compensado por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, y tampoco les serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

Artículo 2.- Requisitos para acceder al aporte. Las y los profesionales de la educación, incluidos en la nómina a que refiere el artículo 3 y quienes postulen de conformidad al artículo 4, deberán cumplir con los siguientes requisitos para acceder al mismo:

1. Tratarse de un profesional de la educación que se desempeñare en un establecimiento educacional traspasado desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales, o cuya administración hubiera sido cedida a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre los años 1980 a 1987 inclusive.

2. No haber obtenido el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

3. No haber obtenido el pago íntegro de lo fallado por sentencia judicial favorable firme y ejecutoriada, avenimiento, transacción o cualquier equivalente de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, se hubiera exigido una indemnización o reparación por su no pago, o se hubiera ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.

4. No mantener un juicio o reclamación administrativa pendiente, que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se hubiera ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional, en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidades de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166. En caso de juicio o reclamación administrativa pendiente, podrá optar al beneficio referido debiendo desistirse previamente de dichas acciones y dando cumplimiento a los demás requisitos establecidos en la presente ley.

5. Renunciar expresamente a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tenga en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166; que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se hubiera ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.

El cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo será verificado por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, previo al pago del aporte dispuesto en la presente ley. Los antecedentes que deben presentarse para dar cumplimiento a los requisitos dispuestos en este artículo serán aquellos indicados

Artículo 3.- Primera nómina de las y los profesionales de la educación traspasados. El Ministerio de Educación, mediante una o más resoluciones exentas, definirá una primera nómina que individualizará a profesionales de la educación que fueron parte del traspaso como posibles beneficiarios del aporte. Ella incluirá a las personas que se encuentren en el o los listados que el Ministerio de Educación ha elaborado a partir de procesos de recolección de antecedentes realizados por dicho organismo de forma previa a la vigencia de esta ley.

Tales resoluciones deberán dictarse dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, y procederán en su contra los recursos administrativos establecidos en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado (en adelante, “ley Nº 19.880”).

Los y las profesionales de la educación que se encuentren en la nómina de traspasados a que se refiere el inciso primero y que pretendan acceder al aporte contemplado en esta ley deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 y se encontrarán regidos por la asignación de cupos disponibles según lo indicado en el artículo 5.

Artículo 4.- Procesos de postulación adicionales. Adicionalmente, se abrirán uno o más procesos de postulación para todas aquellas y aquellos profesionales de la educación que no se encuentren incluidos en la nómina aludida en el artículo precedente, a los que podrá postular cualquier profesional de la educación de los indicados en el inciso primero del artículo 1, acompañando los antecedentes indicados en el artículo 7. En sus postulaciones, las personas deberán manifestar su voluntad de recibir el aporte.

Una resolución exenta, emitida por la Subsecretaría de Educación, determinará la forma, plazos y periodos de los procesos de postulación, así como cualquier otro aspecto que resulte necesario para la entrega de este aporte.

Artículo 5.- Monto del aporte y plazos para el pago. El aporte único a pagar a las y los profesionales de la educación que cumplan con lo dispuesto en la presente ley, corresponderá a $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos) por beneficiario o beneficiaria, el que se pagará en dos cuotas, según las reglas establecidas en este artículo.

Para efectos de lo anterior, existirán seis períodos de pago, los que se definen considerando los cupos disponibles por año priorizados según criterio de edad, comenzando con las personas de mayor edad a las de menor edad.

En cada período de pago se entregará una primera cuota en octubre de un año y una segunda cuota en enero del año siguiente.

De acuerdo con lo establecido en los incisos anteriores, los cupos dispuestos para cada periodo de pago serán los siguientes:

Por medio de resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, se podrán aumentar los cupos señalados en este artículo.

El monto señalado en el primer inciso se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes siguiente al de realización del pago de la primera cuota del primer período de pago (Año 1), y el último mes disponible con información de IPC al momento de generar la resolución de pago de cada cuota.

Artículo 6.- Manifestación de voluntad de las personas incluidas en la primera nómina de profesionales de la educación traspasados. Las personas consideradas en la nómina a que se refiere el artículo 3 de la presente ley, deberán manifestar su voluntad de acceder al aporte dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo que aprobó dicha nómina, acompañando además los documentos indicados en el artículo 7.

La Subsecretaría de Educación podrá ampliar los plazos establecidos en este artículo, en conformidad a lo previsto en la resolución exenta a que se refiere el artículo 4 inciso segundo de la presente ley.

Artículo 7.- Presentación de antecedentes. Con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 2 de la presente ley, las y los profesionales de la educación considerados en la nómina a que refiere el artículo 3, y quienes postulen de acuerdo al artículo 4; postulación, respectivamente, los siguientes antecedentes para efectos de proceder al pago del aporte:

a) Declaración jurada simple en que se indique no haber obtenido el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40, del decreto ley N° 3.551.

b) Declaración jurada simple sobre la inexistencia de alguna demanda judicial en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166; por el no pago de la asignación del artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

c) Declaración jurada simple de renuncia expresa a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tenga en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166; que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se hubiera ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.

d) En caso de existir un juicio o reclamación administrativa pendiente deberán acompañar copia autorizada de la certificación que se efectúe en la causa, realizada por el funcionario competente, de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones ejercidas contra una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se hubiera ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional. En su defecto, podrá acompañarse copia del escrito con el estampado de recepción del tribunal mediante el que se solicitó el desistimiento, debiendo acompañarse la copia autorizada de la resolución judicial indicada en este literal una vez que se encuentre firme y ejecutoriada, sin la cual no se podrá proceder al pago del aporte.

En el caso indicado en el literal d), el o la profesional de la educación deberá optar entre percibir el aporte o seguir adelante con la tramitación del proceso judicial. En el evento de optar por continuar la tramitación del proceso judicial, no podrá recibir el aporte regulado en la presente ley.

Mediante resolución exenta, a que se refiere el artículo 4 inciso segundo de la presente ley, la Subsecretaría de Educación establecerá los modelos de declaraciones juradas indicadas en este artículo, y demás formularios necesarios.

Entregados los documentos señalados en este artículo, el Ministerio de Educación, a través de la Subscretaría de Educación, dictará una o más resoluciones exentas en virtud de las cuales valide el cumplimiento de los requisitos y los antecedentes establecidos en la presente ley, las que podrán ser las mismas que las reguladas en el artículo siguiente. Además, deberá dictar una o más resoluciones exentas que contengan el listado de las personas que no cumplen con los requisitos para obtener el aporte de acuerdo a lo establecido en esta ley.

Artículo 8.- Resoluciones de pago. Para proceder al pago del aporte, la Subsecretaría de Educación dictará una o más resoluciones exentas que autorizarán la transferencia del aporte a los y las profesionales de la educación que hubieran sido considerados dentro de alguna de las nóminas indicadas en los artículos 3 y 4. Dichas resoluciones deberán dictarse de acuerdo a los periodos de pago indicados en el artículo 5 y según los cupos establecidos para el respectivo periodo.

El Ministerio de Educación remitirá las correspondientes resoluciones exentas a la Tesorería General de la República, con la finalidad que ésta proceda a realizar el pago respectivo.

Artículo 9.- Plataforma electrónica. Para el desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, el Ministerio de Educación pondrá a disposición de los posibles beneficiarios una plataforma electrónica de acceso público, a través de la cual mantendrá información actualizada de carácter general sobre los procesos y etapas dispuestas en esta ley.

Asimismo, cada profesional de la educación a que se refiere el artículo 1 podrá consultar y acceder individualmente a sus datos personales y al estado de su proceso de postulación o de acreditación de los requisitos para obtener el aporte, de acuerdo con la normativa vigente. Esto se realizará por medio de un proceso de autenticación que permita acreditar la identidad de los y las profesionales de la educación.

Además, por medio de esta plataforma electrónica, se realizará la postulación de quienes se encuentren en el supuesto del artículo 4 y la entrega de antecedentes referidos en el artículo 7, sin perjuicio de que la Subsecretaría de Educación pueda definir otros canales de recepción de antecedentes mediante resolución exenta, o mediante convenios con otros organismos o entidades públicas.

Por medio de resolución exenta, a que se refiere el artículo 4 inciso segundo de la presente ley, se determinarán los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la mencionada autenticación.

Los actos administrativos que se dicten para la ejecución de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación o notificación mediante la presente plataforma electrónica.

Artículo 10.- Antecedentes adicionales. El Ministerio de Educación podrá solicitar todo tipo de datos, antecedentes, bases de datos, u otra información que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley a cualquier institución, entidad, organismo, persona, tanto públicos como privados, los que deberán entregarlos en un máximo de treinta días hábiles, en el formato que sean solicitados por el Ministerio.

Si, transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, la institución, entidad u organismo público no entrega lo solicitado o incurre en una demora injustificada en la entrega, dicha omisión podrá constituir una infracción a los deberes y obligaciones del funcionario que corresponda, generando responsabilidad disciplinaria en los términos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 11.- Incompatibilidad del aporte. El aporte será incompatible con cualquier otra indemnización, compensación, beneficio o reparación, de cargo fiscal o financiada con recursos públicos o provenientes de organismos de la administración del Estado, que digan relación con la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551 o que se deduzcan por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de dicha asignación, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional como consecuencia del traspaso de los establecimientos educacionales desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales producido entre los años 1980 y 1987 inclusive; o de la entrega de la administración de los señalados establecimientos a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166.

Artículo 12.- Transmisibilidad del aporte. El aporte contemplado en la presente ley será transmisible por causa de muerte si el o la profesional de la educación fallece entre la fecha en que presente la totalidad de los antecedentes, de conformidad al artículo 7 y antes de percibirlo íntegramente. El aporte se pagará a los herederos en la forma, plazo y condiciones regulados en el artículo 5, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta ley.

Artículo 13.- Restitución del aporte indebidamente recibido. Quienes perciban indebidamente el aporte establecido en la presente ley deberán restituir las sumas percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas, o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiese financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

Dios guarde a V.E.,

GABRIEL BORIC FONT

Presidente de la República

MARIO MARCEL CULLELL

Ministro de Hacienda

NICOLÁS CATALDO ASTORGA

Ministro de Educación

VER INFORME FINANCIERO

1.2. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 10 de diciembre, 2024. Informe de Comisión de Educación en Sesión 118. Legislatura 372.

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN APORTE ÚNICO A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA

BOLETIN Nº 17269-04

Honorable Cámara:

La Comisión de Educación pasa a informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión que la Comisión destinó al estudio de esta iniciativa, asistió el Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo Astorga y la Subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia Martínez, junto a los asesores Leonardo Vilches, Raúl Silva, Melissa Varas y Sebastián Henríquez.

También participó el Presidente del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G., señor Mario Aguilar Arévalo, acompañado de la Primera Vicepresidenta, señora Patricia Muñoz García; del Segundo Vicepresidente, señor Guido Reyes Barra; de la Directora señora Ligia Gallegos Ríos, y del periodista señor Francisco Lagunas Orellana.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental del proyecto.

La iniciativa tiene por objeto otorgar un aporte fiscal único a las y los docentes que durante el traspaso de las escuelas y liceos públicos desde el Ministerio de Educación a los municipios, corporaciones municipales o entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre 1980 y 1987, no les fuera pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40, del decreto ley N° 3.551, de 1980, a fin de proceder al pago de la denominada “Deuda Histórica”.

2) Normas de quórum especial.

El proyecto no contempla normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

Los artículos 1, 5, 8, 11, 12, 13 permanentes y la disposición transitoria del proyecto de ley aprobado por la Comisión requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda, de conformidad a lo señalado en el Informe Financiero Nº 313 que acompaña la iniciativa y según lo determinado por la Cámara en su sesión 112ª, de fecha 3 de diciembre de 2024.

4) Aprobación general del proyecto de ley.

El proyecto se aprobó en general por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Héctor Barría (en reemplazo de Mónica Arce), Sergio Bobadilla, Felipe Camaño, Eduardo Cornejo, Karen Medina, Carolina Tello (en reemplazo de Helia Molina), Alejandra Placencia, Carla Morales (en reemplazo de Marcia Raphael), Juan Santana, Francisca Bello (en reemplazo de Emilia Schneider) y Daniela Serrano. El diputado Juan Irarrázaval (en reemplazo de Stephan Schubert) votó en contra (12-1-0).

5) Inhabilitación.

La diputada Emilia Schneider manifestó que se inhabilitaba en la votación de esta iniciativa, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 5 B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y 294 del Reglamento de la Corporación.

6) Diputado informante.

Se designó diputado informante al señor Juan Santana Castillo.

II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

A) Fundamentos.

Explica el mensaje que en el año 1979 se publicó el decreto ley N° 3.063, que estableció normas sobre rentas municipales y autorizó que las municipalidades tomaran a su cargo el servicio educativo. Esto provocó que a partir de 1980 se ordenara el traspaso de la administración de los establecimientos educacionales públicos desde el Ministerio de Educación a las municipalidades, corporaciones municipales o a entidades sin fines de lucro bajo el régimen de administración delegada (decreto ley N° 3.166).

El traspaso de los establecimientos públicos a la administración municipal tuvo impacto en todas las dimensiones de la provisión del servicio educativo, y afectó también la situación laboral de miles de docentes. En efecto, en diciembre de 1980, la Junta de Gobierno promulgó el decreto ley N° 3.551 que, junto a un aumento en el sueldo base para el sector público, creó una asignación especial no imponible para los docentes dependientes del entonces Ministerio de Educación Pública, con la finalidad de compensar el deterioro de la retribución económica de los trabajadores de la educación. Esta asignación especial debía pagarse entre los años 1981 y 1988.

Sin embargo, algunas municipalidades, corporaciones municipales y entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, en su condición de nuevos empleadores de los docentes traspasados, desconocieron esta asignación. Este es el origen de la denominada “Deuda Histórica” del magisterio, forma en la que socialmente se conoce la situación descrita. Esta ha sido una de las principales demandas de los profesores de Chile en las últimas cuatro décadas quienes, durante este período han envejecido, jubilado y en algunos casos fallecido.

Luego del retorno a la democracia, los profesores intensificaron sus acciones para lograr una respuesta a sus demandas. Así, docentes organizados a lo largo de todo el país comenzaron a recurrir a diversas instancias judiciales, nacionales e internacionales. Como resultado, durante la década de 1990 se dictaron varias sentencias que ordenaron el pago de las asignaciones pendientes a quienes habían interpuesto recursos judiciales. Sin embargo, algunos municipios condenados no dieron cumplimiento a estas sentencias, aduciendo la imposibilidad de cubrir tales montos.

Añade la iniciativa que el Congreso Nacional, por su parte, ha buscado impulsar dar respuesta a esta demanda mediante proyectos de acuerdo y comisiones parlamentarias que han solicitado a los respectivos gobiernos avanzar en propuestas. Entre estas, la instancia más relevante fue la “Comisión Especial relativa a las denominadas ‘Deudas Históricas” formada en la Cámara de Diputados en 2008 como parte del protocolo suscrito durante la tramitación de la Ley de Presupuestos del año 2009.

Dicha Comisión presentó su informe en agosto de 2009. Junto con ofrecer una exposición detallada de la jurisprudencia administrativa y otros antecedentes concernientes a la materia, el informe concluyó que el Estado de Chile tenía una “deuda histórica” con el magisterio, originada en el no pago de la asignación consignada en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, de 1980. Asimismo, la Comisión estableció que lo ocurrido había sido consecuencia de un cambio en el ente administrativo responsable, debido al traspaso de los establecimientos educacionales desde el entonces Ministerio de Educación Pública a las municipalidades, corporaciones municipales y a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166.

El informe definió este perjuicio como uno de orden moral, político y patrimonial que no se podía seguir desconociendo, habida cuenta de la masividad de los antecedentes y atendiendo a las consecuencias económicas, previsionales y sociales que el incumplimiento de la ley produjo en las y los profesores afectados. Asumiendo la imposibilidad de pagar la totalidad de la deuda, se incluyó una propuesta que contemplaba el pago de un bono inicial y otro equivalente a una pensión vitalicia.

A esta propuesta le sucedieron acciones implementadas por otros gobiernos, conducentes a facilitar una solución, como la confección entre 2016 y 2017 de la primera nómina de docentes traspasados a la educación municipal. Ello permitió identificar a más de 76 mil docentes en esta situación.

Posteriormente, en 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “Caso Profesores de Chañaral y otras Municipalidades Vs. Chile” se pronunció sobre los primeros fallos a favor de docentes que no fueron ejecutados por el sistema de derecho interno. Allí se determinó que el Estado había desconocido su deber de garantizar la debida diligencia y celeridad en el acceso a la justicia de las y los demandantes. Se indicó también que, al no efectuar el pago de los montos reconocidos por sentencias firmes, el Estado había afectado los derechos adquiridos sobre el patrimonio de los afectados.

El Presidente de la República Gabriel Boric asumió el compromiso de proponer una solución a la Deuda Histórica en su Programa de Gobierno. Dicho compromiso se materializó en una mesa de trabajo a la que concurrieron el Ministerio de Educación y el directorio nacional del Colegio de Profesores y Profesoras, en representación de los docentes. A partir de lo definido en la mesa de trabajo indicada, durante el año 2022, el Ministerio llevó a cabo un proceso público de actualización de la primera nómina de docentes traspasados en los años 2016 y 2017, que permitió identificar nuevos casos.

Como resultado de estas instancias y de lo avanzado en gobiernos anteriores, en octubre de 2024 el Ejecutivo presentó al Colegio de Profesores y Profesoras el diseño de una propuesta para dar solución a la llamada Deuda Histórica. En virtud de un compromiso asumido públicamente, el directorio nacional del gremio sometió la propuesta a un plebiscito en el que participaron únicamente los docentes afectados, entendiendo esa opinión como el único factor a considerar para su aprobación o rechazo. El 82% de los votantes se manifestó a favor de la propuesta del Ejecutivo.

Sostiene el mensaje que la propuesta beneficiará aproximadamente a 57 mil docentes que en el curso de estos años envejecieron y jubilaron sin jamás renunciar a sus convicciones. Ese ejemplo de tenacidad hoy está cerca de ver frutos y es testimonio del valor de la persistencia y la organización.

Es difícil pensar en la educación del futuro, en que se formen más y mejores maestros, sin hacerse cargo del pasado. El otorgar este aporte único por concepto de “Deuda Histórica” es un gesto de dignificación dirigido a las y los profesores de ayer, pero también a los de hoy, para expresar nuestra gratitud y reconocimiento a quienes ejercen el que quizás sea el más generoso de los oficios, y también a quienes pretenden serlo en el futuro, pues representa la voluntad de una sociedad dispuesta a cuidar y reconocer a quienes forman a otros, a quienes sostienen el sistema educativo y que, con sus actos y palabras, moldean a nuestra sociedad.

B) Comentario sobre el articulado del proyecto.

El proyecto de ley consta de trece artículos permanentes y un artículo transitorio.

1. Aporte único.

En su artículo primero, la iniciativa otorga un aporte único de cargo fiscal que será pagado a las y los docentes que producto del traspaso de los establecimientos educacionales en los que se desempeñaban desde el Ministerio de Educación a las municipalidades, corporaciones municipales o entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166 (de administración delegada), entre los años 1980 a 1987, inclusive, no les fuere pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

Tienen derecho a acceder al pago quienes, encontrándose en la situación descrita, cumplan con los requisitos establecidos en su artículo segundo.

2. Vías para acceder al pago del aporte.

El proyecto establece la forma en que se determinará quiénes accederán al pago del aporte. Así, se contemplan dos vías para ser reconocido como persona beneficiaria.

La primera es el resultado del trabajo realizado para recopilar antecedentes que han permitido construir una nómina de potenciales personas afectadas por la denominada “Deuda Histórica”.

La segunda contempla un proceso de postulación para las y los docentes que no se encuentren incluidos en la nómina anterior, abriendo la posibilidad de que acompañen antecedentes que permitan acreditar su calidad de afectados para acceder al pago del aporte. Respecto de estos profesores se dictará una nómina complementaria.

3. Antecedentes que deben acompañarse para acceder al pago del aporte.

Una vez dictados los actos administrativos señalados anteriormente, los docentes incluidos en la nómina de potenciales personas afectadas deberán manifestar su voluntad y acreditar el cumplimiento de determinados requisitos.

Estos requisitos serán verificados por el Ministerio de Educación, el que determinará mediante acto administrativo la nómina de aquellas personas que cumpliendo con estos podrán acceder al pago del aporte.

4. Monto del aporte y plazos para el pago.

El aporte a pagar corresponderá a $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos) por beneficiario o beneficiaria, el que se pagará en dos cuotas. Existirán seis períodos de pago, los que se definen considerando los cupos disponibles por año priorizados según criterio de edad, comenzando con las personas de mayor edad a las de menor edad.

El monto señalado se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.

5. Incompatibilidad del aporte.

El aporte será incompatible con cualquier otra indemnización, compensación, beneficio o reparación, de cargo fiscal o financiada con recursos públicos o provenientes de organismos de la administración del Estado, que digan relación con la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

6. Transmisibilidad del aporte.

El aporte será transmisible, conforme a las normas generales de sucesión por causa de muerte, si el profesional de la educación fallece entre la fecha en que presente la totalidad de los antecedentes, de conformidad al artículo 7 y antes de percibirlo íntegramente.

7. Restitución del aporte por parte de quienes reciban indebidamente el beneficio.

Quienes perciban indebidamente el aporte contemplado en la presente ley deberán restituir las sumas percibidas, reajustadas conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor.

C) Incidencia en la legislación vigente.

Si bien el proyecto no modifica la legislación vigente, establece un aporte para los docentes que no hayan obtenido el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, con ocasión de su traspaso a las municipalidades, corporaciones municipales o establecimientos de administración delegada.

Esta norma estableció, a contar del 1 de enero de 1981, para el personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública, regido por el decreto ley N° 2.327, de 1978, una asignación especial no imponible, de los porcentajes que se indicaban, según su escalafón, aplicable sobre el sueldo base del grado, la asignación docente y las asignaciones del decreto ley N° 2.411, de 1978.

D) Informe financiero.

Señala el informe financiero en cuanto al efecto sobre el presupuesto fiscal equivale al total del aporte, que será entregado en dos cuotas de $2.250.000, según los cupos definidos para cada año en el proyecto. Los listados consideran a 57.560 personas, por lo que la estimación es la que se detalla en la siguiente tabla:

III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.

El Ministro de Educación, señor Cataldo, señaló a modo de contexto, que la afectación surge a partir del traspaso del personal docente de las escuelas públicas a la administración de cada municipio, sucedido en el proceso 1980-1987, por el desconocimiento por parte de los municipios del pago de la asignación salarial otorgada previamente mediante el artículo 40 del decreto ley Nº 3.551.

Expresó que el problema se dio con docentes que fueron parte del traspaso de escuelas a la administración de municipios, corporaciones municipales y a establecimientos del decreto ley Nº 3.166 (de administración delegada). No obstante aquello, existen excepciones que corresponderían a municipios que habrían pagado la asignación, y pagos realizados por sentencias de tribunales nacionales e internacionales.

En este orden de ideas, indicó que el Congreso Nacional se ha pronunciado al respecto en diversos momentos: el año 2009, se emitió el Informe de la Comisión Especial de Deudas Históricas de la Cámara de Diputados, cuyas principales conclusiones son que existirían 84.002 personas afectadas, y el monto de la deuda correspondería a 5,2 billones de pesos. El trabajo de la Comisión finalizó con un Proyecto de Resolución que insta al Ejecutivo a resolver la situación indicada, lo cual fue votado favorablemente por unanimidad.

El año 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió su fallo por el caso “Profesores de Chañaral y otras Municipalidades vs Chile”. La causa alega la no ejecución de 13 fallos emitidos por tribunales nacionales que ordenaban a 6 municipios del país pagar la deuda histórica de las y los docentes demandantes. La sentencia consideró que el Estado vulneró los derechos a la garantía judiciales, a la propiedad y a la protección judicial de las y los afectados.

La sentencia ordena al Estado de Chile pagar el total de la deuda a 846 personas, según el monto de deuda aún existente con cada una, y al pago de una indemnización por persona, y de las costas del juicio.

Sumado a lo anterior, se debe tener a la vista que los tribunales nacionales fallaron sin uniformidad de criterios ante los diversos requerimientos presentados por docentes a lo largo del país, lo que incluyó sentencias favorables para el pago de esta deuda.

La propuesta fue construida de la siguiente forma:

- Revisión de antecedentes previos: Se revisaron los informes de comisiones parlamentarias, el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y un levantamiento del Ministerio de Educación de docentes traspasados a la educación municipal (2016 2017).

- Trabajo con el Registro Civil: Para determinación de identidad de casos existentes en la base de datos originalmente construida.

- Mesa con el colegio de profesores: Definición de características generales de la propuesta (tipo de aporte, criterios de priorización, entre otros). Confirmación de incorporación y solicitud de nuevas incorporaciones.

- Proceso público año 2022: Confirmación de incorporación. Solicitud de nuevas incorporaciones.

- Revisión Kardex Ministerial: Revisión de la segunda fuente oficial sobre el proceso de traspaso, que permitió sumar más de 5.000 docentes al Registro de Docentes Traspasados.

La propuesta fue validada los días 28 y 29 de octubre de 2024, a través una votación on line. Los resultados de dicha votación se explican en la siguiente tabla:

En relación a los requisitos para acceder a la reparación, el Ministro explicó que los profesores deben:

1. Encontrarse dentro del grupo de las y los profesionales de la educación a los que no les fuera pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551 producto del traspaso de los establecimientos educacionales a municipalidades, corporaciones municipales o a establecimientos del decreto ley Nº 3.166.

2. No haber obtenido el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

3. No haber obtenido el pago íntegro de lo fallado por sentencia judicial favorable firme y ejecutoriada.

4. No mantener un juicio o reclamación administrativa pendiente, con el objeto de perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

5. Renunciar expresamente a cualquier acción o reclamo que eventualmente tenga o esté ejerciendo en relación con la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N°3.551, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.

Se emitirá una resolución, para formalizar la nómina. Los docentes deberán manifestar su voluntad de acceder al aporte, en treinta días posteriores a publicación de la nómina.

El aporte será de $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos), los que se pagarán en dos cuotas. Con todo, existirán seis períodos de pago, los que se definirán considerando los cupos disponibles por año, priorizando según criterio de edad, comenzando con las personas de mayor edad a las de menor edad. El monto se reajustará de acuerdo a la variación del IPC.

En este orden de ideas, explicó que para acceder a este pago, se deben presentar los siguientes antecedentes:

- Declaración jurada simple en que se indique no haber obtenido el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40, del decreto ley N° 3.551.

- Declaración jurada simple sobre la inexistencia de alguna demanda judicial por el no pago de la asignación del artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

- Declaración jurada simple de renuncia expresa a cualquier acción o reclamo que eventualmente tenga por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de la asignación antes mencionada, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.

- Para quienes sea necesario: Certificación de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones ejercidas en relación a la asignación del artículo 40 del decreto ley N° 3.551. En su defecto, podrá acompañarse copia del escrito con el estampado de recepción del tribunal mediante el que se solicitó el desistimiento, debiendo acompañarse la copia autorizada de la resolución judicial indicada en este literal una vez que se encuentre firme y ejecutoriada.

El Ministerio de Educación remitirá las resoluciones a Tesorería General de la República, para la realización del pago respectivo. La mencionada institución no podrá retener ni compensar el aporte considerado en esta ley.

Asimismo, indicó que el Ministerio de Educación pondrá a disposición una plataforma electrónica, de acceso público, a través de la cual mantendrá información actualizada de carácter general sobre los procesos y cada docente podrá consultar y acceder individualmente a sus datos personales, y al estado de su proceso de postulación o de acreditación de los requisitos para obtener el aporte, a través de dicha plataforma.

A su vez, explicó que el Ministerio de Educación podrá solicitar todo tipo de datos, antecedentes, bases de datos, u otra información que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley a cualquier institución, entidad, organismo, persona, tanto públicos como privados.

Señaló que el aporte será incompatible con cualquier otra indemnización, compensación, beneficio o reparación, de cargo fiscal o financiada con recursos públicos o provenientes de organismos de la administración del Estado, que digan relación con la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

El proyecto considera transmisibilidad para las personas que entreguen los antecedentes requeridos, en los casos en que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley.

Finalmente, expresó que quienes perciban indebidamente este beneficio deberán restituir la cantidad percibida.

El Presidente del Colegio de Profesores, señor Aguilar, inició su presentación explicando el origen del problema de la deuda histórica. Asimismo, se refirió a la propuesta del Ejecutivo, indicando que la misma cuenta con un alto nivel de adhesión por parte de los docentes, según los resultados de la encuesta nacional.

Sin embargo, destacó que hay tres puntos de preocupación respecto de esta propuesta, a saber:

1) La necesidad de mejorar la transmisibilidad del pago de deuda histórica, señalando que debe asegurarse la transmisibilidad para todos aquellos docentes que son parte del listado, y que fallecen durante la tramitación del proyecto de ley, dado que no ven razones para que ellos queden excluidos.

2) La necesidad de contar con un menor plazo para completar el pago de la deuda total.

3) La necesidad de poder mejorar el monto del beneficio.

El diputado Camaño preguntó al Ministro por qué la propuesta no considera a aquellos docentes que fallecieron esperando esta reparación, ni a quienes fallezcan durante la tramitación. Manifestó preocupación respecto a la intrasmisibilidad de la reparación. Solicitó al Ministro mejorar la propuesta en estos aspectos.

El diputado Bobadilla señaló que está en desacuerdo con el monto y plazos de pagos de este proyecto. Solicitó al Ministro de Educación que explique cómo se llega a $4.500.000. Asimismo, solicitó que a las personas mayores el pago se haga en una sola cuota, y que se reduzca el plazo de seis años. Además, solicitó considerar a los profesores que se encuentran en el límite, es decir, docentes que fueron despedidos meses antes del traspaso y luego de ocurrido el traspaso, fueron reincorporados. Finalmente, en cuanto a la transmisibilidad del fondo, solicitó que se ´mejore la propuesta.

El diputado Santana valoró positivamente el proyecto de ley, y reconoció el esfuerzo que ha hecho el Ejecutivo en presentar una propuesta, cuestión que no había ocurrido nunca antes. Se refirió al sacrificio que hay detrás de los docentes, quienes tienen largas carreras, con altos sacrificios, pero con muy bajas pensiones. Sostuvo que es importante que el Congreso avance en una medida reparatoria como la que se discute, y que es de justifica avanzar en dignificar la condición laboral de profesores y las condiciones de vida de los docentes.

La diputada Serrano señaló que se encuentra a favor del proyecto de ley, señalando que, si bien en lo sustantivo todos hubiesen esperado una propuesta mas robusta, la propuesta del Ejecutivo es efectiva y permite avanzar en materia de reparación. Destacó que los docentes se manifestaron a favor del proyecto, aprobando la propuesta por una amplia mayoría.

El diputado Rey señaló que se reunió con el con el Colegio de Profesores de la región del Maule. Transmitió las preocupaciones del gremio, quienes solicitan aumentar el monto, disminuir los años de pago, y pagar anticipadamente a profesores con enfermedades terminales.

La diputada Placencia, se refirió a la importancia de la labor docente, y a la importancia de la propuesta hecha por el Ejecutivo.

La diputada Schneider se refirió a la propuesta del Ejecutivo señalando que este acto de reparación es la primera propuesta aprobada por los docentes. Felicitó al Ministerio de Educación por su trabajo.

El diputado Barría valoró positivamente el proyecto del Ejecutivo, señalando que nada obsta a que un próximo gobierno pueda generar otra propuesta o un bono que mejore las condiciones. Hizo un llamado a la Comisión de unidad, a fin de aprobar el proyecto.

La diputada Bello felicitó al Ministerio de Educación por el trabajo y la propuesta, y felicitó al Colegio de Profesores. Señaló que, en reuniones con docentes, había alto nivel de desconfianza de que se fuese a pagar la deuda histórica. Valoró la propuesta y la reparación que significa este proyecto.

La diputada Tello hizo un llamado a la Comisión a aprobar el proyecto de ley. Valoró positivamente la presentación de este proyecto y la importancia que tiene, considerando la historia de nuestro país.

El señor Cataldo, explicó que el diseño del proyecto busca que el monto se pague rápidamente, sin necesidad de reglamentos, ni burocracias mayores. En relación a la transmisibilidad, sostuvo que el momento en que surge el derecho, es con la presentación de antecedentes para la determinación de la nómina. Esto es una interpretación amplia.

El diputado Bobadilla justificó su voto señalando que es legítimo estar en desacuerdo con algunos aspectos de la propuesta, como la prohibición de acudir a tribunales si se acepta el pago, los plazos de pago, o el monto mismo, el cual consideró bajo. No obstante aquello, manifestó su voto a favor.

El diputado Cornejo señaló que, si bien se renuncia a parte importante de lo que se adeuda, valoró el proyecto como un paso importante en la reparación de la deuda histórica, por lo que votó a favor.

La diputada Medina indicó que presentó indicaciones, porque espera que la propuesta pueda ser mejorada. No obstante, anunció su voto a favor.

La diputada Morales hizo presente las condiciones en que se encuentran los docentes del país, las que muchas veces son precarias. Reconoció el proyecto como un avance, aun cuando existe posibilidad de mejora en varios aspectos. Anunció su voto a favor.

El diputado Rey reiteró la importancia de disminuir la cantidad de años de pago, o bien pagar anticipadamente a profesores con enfermedades graves. Anunció su voto a favor.

El diputado Irarrázaval, manifestó que existen otras deudas históricas en materia educacional, como la educación pre escolar, asistentes de educación, con la seguridad en el aula, entre otros. Anunció su voto en contra.

La diputada Serrano sostuvo que existe un consenso sobre el origen de la deuda histórica. Manifestó que reconocer y reparar esta deuda es una responsabilidad de Estado. Anunció su voto a favor.

Puesto en votación general el proyecto de ley, resultó aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y las diputadas y los diputados Héctor Barría (en reemplazo de Mónica Arce), Sergio Bobadilla, Felipe Camaño, Eduardo Cornejo, Karen Medina, Carolina Tello (en reemplazo de Helia Molina), Alejandra Placencia, Carla Morales (en reemplazo de Marcia Raphael), Hugo Rey, Juan Santana, Francisca Bello (en reemplazo de Emilia Schneider) y Daniela Serrano. Votó en contra el diputado Juan Irarrázaval (en reemplazo de Stephan Schubert) (12-1-0).

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

Las indicaciones de las diputadas y las diputadas y los diputados Bobadilla, Cornejo, Medina y Morales, fueron declaradas inadmisibles por incidir en la administración financiera o presupuestaria del Estado. Las indicaciones presentadas por el diputado Rey fueron declaradas inadmisibles, excepto por las solicitudes de votación separada y la indicación signada con el número 4.

El diputado Bobadilla solicitó que se ponga en votación la admisibilidad de las indicaciones de su autoría.

Puesta en votación económica la admisibilidad de las indicaciones, resultó rechazada por mayoría de votos. Por la admisibilidad se contabilizaron 3 votos. Por la inadmisibilidad, se contabilizaron 7 votos.

El diputado Rey solicitó que se ponga en votación la admisibilidad de las indicaciones de su autoría.

Puesta en votación económica la admisibilidad de las indicaciones del diputado Rey, esta resultó rechazada. Por la admisibilidad se contabilizaron 3 votos. Por la inadmisibilidad, se contabilizaron 7 votos.

Artículo 1

Artículo 1.- Objeto. Otórgase, por una sola vez, un aporte (en adelante, “el aporte”) a las y los profesionales de la educación a los que no les fuera pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, producto del traspaso de los establecimientos educacionales en los que se desempeñaban desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales, o a la entrega de la administración de los señalados establecimientos a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre los años 1980 a 1987 inclusive.

El aporte referido será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal, no será embargable, y no estará afecto a descuento alguno. En consecuencia, no será imponible ni tributable, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa, no será compensado por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, y tampoco les serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

No se presentaron indicaciones.

Puesto en votación el artículo 1, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Barría, Bobadilla, Camaño, Cornejo, Tello, Placencia, Rey, Santana, Bello y Serrano (10-0-0).

Artículo 2

Artículo 2.- Requisitos para acceder al aporte. Las y los profesionales de la educación, incluidos en la nómina a que refiere el artículo 3 y quienes postulen de conformidad al artículo 4, deberán cumplir con los siguientes requisitos para acceder al mismo:

1. Tratarse de un profesional de la educación que se desempeñare en un establecimiento educacional traspasado desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales, o cuya administración hubiera sido cedida a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre los años 1980 a 1987 inclusive.

2. No haber obtenido el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

3. No haber obtenido el pago íntegro de lo fallado por sentencia judicial favorable firme y ejecutoriada, avenimiento, transacción o cualquier equivalente jurisdiccional de tribunales chilenos o internacionales, según corresponda, en un proceso en que se hubiera reclamado el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, se hubiera exigido una indemnización o reparación por su no pago, o se hubiera ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.

4. No mantener un juicio o reclamación administrativa pendiente, que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se hubiera ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional, en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidades de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166. En caso de juicio o reclamación administrativa pendiente, podrá optar al beneficio referido debiendo desistirse previamente de dichas acciones y dando cumplimiento a los demás requisitos establecidos en la presente ley.

5. Renunciar expresamente a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tenga en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166; que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se hubiera ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.

El cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo será verificado por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, previo al pago del aporte dispuesto en la presente ley. Los antecedentes que deben presentarse para dar cumplimiento a los requisitos dispuestos en este artículo serán aquellos indicados en el artículo 7.

Indicaciones al artículo 2:

1.- Solicitud de votación separada del numeral 4, artículo 2, solicitada por el diputado Rey

2.- Solicitud de votación separada del numeral 5, artículo 2, solicitada por el diputado Rey

Puesto en votación el artículo 2, con excepción de los numerales 4 y 5, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Barría, Bobadilla, Camaño, Cornejo, Tello, Placencia, Morales, Rey, Santana, Bello y Serrano (11-0-0).

El Ministro de Educación, señor Cataldo, se refirió a los numerales cuya votación separada fue solicitada por el diputado Rey, señalando que estos requisitos son propios de una transacción. Si el docente quiere acudir a los tribunales puede hacerlo, pero no puede optar a la reparación. Son vías alternativas.

El diputado Cornejo preguntó al Ministro si por alguna razón el docente pierde en el tribunal respectivo, ¿puede volver a postular a este beneficio?

El diputado Bobadilla solicitó al Ministro, reconsiderar la configuración de estos requisitos, a fin de mejorar el proyecto.

El Ministro de Educación, señor Cataldo, consultado, explicó que si el docente obtiene resultados negativos en los tribunales, podría postular al beneficio en la medida en que todavía esté abierta la postulación.

Puesto en votación el numeral 4 del artículo 2 resultó aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Barría, Tello, Placencia, Santana, Bello y Serrano. Votaron en contra las diputadas y los diputados Bobadilla, Cornejo, Morales y Rey. Se abstuvo el diputado Camaño (6-4-1).

Puesto en votación el numeral 5, del artículo 2, resultó rechazado. Votaron a favor las diputadas y los diputados Barría, Tello, Placencia, Santana, Bello y Serrano. Votaron en contra las diputadas y los diputados Bobadilla, Camaño, Cornejo, Morales, Rey e Irarrázaval (6-6-0).

Artículo 3

Artículo 3.- Primera nómina de las y los profesionales de la educación traspasados. El Ministerio de Educación, mediante una o más resoluciones exentas, definirá una primera nómina que individualizará a profesionales de la educación que fueron parte del traspaso como posibles beneficiarios del aporte. Ella incluirá a las personas que se encuentren en el o los listados que el Ministerio de Educación ha elaborado a partir de procesos de recolección de antecedentes realizados por dicho organismo de forma previa a la vigencia de esta ley.

Tales resoluciones deberán dictarse dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, y procederán en su contra los recursos administrativos establecidos en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado (en adelante, “ley Nº 19.880”).

Los y las profesionales de la educación que se encuentren en la nómina de traspasados a que se refiere el inciso primero y que pretendan acceder al aporte contemplado en esta ley deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 y se encontrarán regidos por la asignación de cupos disponibles según lo indicado en el artículo 5.

Indicaciones al artículo 3:

3.- Del diputado Rey, en su artículo 3, inciso segundo, modifíquese el guarismo “seis” por “tres”. Declarada inadmisible.

4.- Del diputado Rey, en su artículo 3, suprímase la frase “(en adelante, “ley Nº 19.880”)”.

La indicación signada con el número 3 fue declarada inadmisible al iniciar la votación particular.

Puesta en votación la indicación signada con el número 4, resultó rechazada por mayoría de votos. Votó a favor el diputado Rey. Votaron en contra las diputadas y los diputados Barría, Camaño, Tello, Placencia, Santana, Bello y Serrano. Se abstuvieron las diputadas y los diputados Bobadilla, Cornejo, Placencia e Irarrázaval (1-7-4).

Puesto en votación el artículo 3, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Barría, Bobadilla, Camaño, Cornejo, Tello, Placencia, Morales, Rey, Santana, Bello y Serrano (11-0-0).

Artículo 4

Artículo 4.- Procesos de postulación adicionales. Adicionalmente, se abrirán uno o más procesos de postulación para todas aquellas y aquellos profesionales de la educación que no se encuentren incluidos en la nómina aludida en el artículo precedente, a los que podrá postular cualquier profesional de la educación de los indicados en el inciso primero del artículo 1, acompañando los antecedentes indicados en el artículo 7. En sus postulaciones, las personas deberán manifestar su voluntad de recibir el aporte.

Una resolución exenta, emitida por la Subsecretaría de Educación, determinará la forma, plazos y periodos de los procesos de postulación, así como cualquier otro aspecto que resulte necesario para la entrega de este aporte.

No se presentaron indicaciones.

Puesto en votación el artículo 4 resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Barría, Bobadilla, Camaño, Cornejo, Tello, Placencia, Morales, Rey, Santana, Bello y Serrano (11-0-0).

Artículo 5

Artículo 5.- Monto del aporte y plazos para el pago. El aporte único a pagar a las y los profesionales de la educación que cumplan con lo dispuesto en la presente ley, corresponderá a $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos) por beneficiario o beneficiaria, el que se pagará en dos cuotas, según las reglas establecidas en este artículo.

Para efectos de lo anterior, existirán seis períodos de pago, los que se definen considerando los cupos disponibles por año priorizados según criterio de edad, comenzando con las personas de mayor edad a las de menor edad.

En cada período de pago se entregará una primera cuota en octubre de un año y una segunda cuota en enero del año siguiente.

De acuerdo con lo establecido en los incisos anteriores, los cupos dispuestos para cada periodo de pago serán los siguientes:

Por medio de resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, se podrán aumentar los cupos señalados en este artículo.

El monto señalado en el primer inciso se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes siguiente al de realización del pago de la primera cuota del primer período de pago (Año 1), y el último mes disponible con información de IPC al momento de generar la resolución de pago de cada cuota.

Indicaciones al artículo 5:

5.- De las diputadas y los diputados Bobadilla, Cornejo, Medina y Morales, para reemplazar el artículo 5, por el siguiente:

“Artículo 5.- Monto del aporte y plazos para el pago. El aporte único a pagar a las y los profesionales de la educación que cumplan con lo dispuesto en la presente ley corresponderá a $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos) por beneficiario o beneficiaria, en dos cuotas, salvo de manera excepcional, las personas beneficiarias mayores de 70 años y aquellas que acrediten enfermedades graves conforme a la resolución exenta que dicte la Subsecretaría de Educación, que recibirán el aporte en un solo pago, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de su solicitud y acreditación.

Para el resto de las personas beneficiarias, existirán seis períodos de pago, los que se definen considerando los cupos disponibles por año, priorizados según criterio de edad, comenzando con las personas de mayor edad a las de menor edad. En cada período de pago, se entregará una primera cuota en octubre de un año y una segunda cuota en enero del año siguiente.

De acuerdo con lo establecido en los incisos anteriores, los cupos dispuestos para cada período de pago serán los siguientes:

Por medio de resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, se podrán aumentar los cupos señalados en este artículo.

El monto señalado en el primer inciso se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes siguiente al de realización del pago de la primera cuota del primer período de pago (Año 1) y el último mes disponible con información de IPC al momento de generar la resolución de pago de cada cuota.”

La indicación signada con el número 5, fue declarada inadmisible al iniciar la votación particular.

Puesto en votación el artículo 5, resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Barría, Bobadilla, Camaño, Cornejo, Tello, Placencia, Morales, Rey, Santana, Bello y Serrano (11-0-0).

Artículo 6

Artículo 6.- Manifestación de voluntad de las personas incluidas en la primera nómina de profesionales de la educación traspasados. Las personas consideradas en la nómina a que se refiere el artículo 3 de la presente ley, deberán manifestar su voluntad de acceder al aporte dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo que aprobó dicha nómina, acompañando además los documentos indicados en el artículo 7.

La Subsecretaría de Educación podrá ampliar los plazos establecidos en este artículo, en conformidad a lo previsto en la resolución exenta a que se refiere el artículo 4 inciso segundo de la presente ley.

No se presentaron indicaciones.

Puesto en votación el artículo 6 resultó aprobado por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Barría, Bobadilla, Camaño, Cornejo, Tello, Placencia, Morales, Rey, Santana, Bello y Serrano (11-0-0).

Artículo 7

Artículo 7.- Presentación de antecedentes. Con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 2 de la presente ley, las y los profesionales de la educación considerados en la nómina a que refiere el artículo 3, y quienes postulen de acuerdo al artículo 4; deberán acompañar a la manifestación de voluntad, o a su postulación, respectivamente, los siguientes antecedentes para efectos de proceder al pago del aporte:

a) Declaración jurada simple en que se indique no haber obtenido el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40, del decreto ley N° 3.551.

b) Declaración jurada simple sobre la inexistencia de alguna demanda judicial en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166; por el no pago de la asignación del artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

c) Declaración jurada simple de renuncia expresa a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tenga en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166; que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se hubiera ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.

d) En caso de existir un juicio o reclamación administrativa pendiente deberán acompañar copia autorizada de la certificación que se efectúe en la causa, realizada por el funcionario competente, de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones ejercidas contra una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se hubiera ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional. En su defecto, podrá acompañarse copia del escrito con el estampado de recepción del tribunal mediante el que se solicitó el desistimiento, debiendo acompañarse la copia autorizada de la resolución judicial indicada en este literal una vez que se encuentre firme y ejecutoriada, sin la cual no se podrá proceder al pago del aporte.

En el caso indicado en el literal d), el o la profesional de la educación deberá optar entre percibir el aporte o seguir adelante con la tramitación del proceso judicial. En el evento de optar por continuar la tramitación del proceso judicial, no podrá recibir el aporte regulado en la presente ley.

Mediante resolución exenta, a que se refiere el artículo 4 inciso segundo de la presente ley, la Subsecretaría de Educación establecerá los modelos de declaraciones juradas indicadas en este artículo, y demás formularios necesarios.

Entregados los documentos señalados en este artículo, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, dictará una o más resoluciones exentas en virtud de las cuales valide el cumplimiento de los requisitos y los antecedentes establecidos en la presente ley, las que podrán ser las mismas que las reguladas en el artículo siguiente. Además, deberá dictar una o más resoluciones exentas que contengan el listado de las personas que no cumplen con los requisitos para obtener el aporte de acuerdo a lo establecido en esta ley.

Indicaciones al artículo 7:

6.- Del diputado Rey, En su artículo 7, intercálese en su letra b), entre la voz “la” y la palabra “inexistencia”, la frase “existencia o”.

7.- Del diputado Rey, solicitud de votación separada del artículo 7, en su letra c).

8.- Del diputado Rey, solicitud de votación separada del inciso segundo de su artículo 7.

En atención a que los literales c) y d) del artículo 7 resultaban incompatibles con el rechazo del numeral 5 del artículo 2, el diputado Camaño solicitó reabrir el debate respecto de esta norma, señalando que había votado en contra de este numeral por un error.

Puesta en votación económica la reapertura del debate, se aprobó por 9 votos a favor y 3 en contra, alcanzándose el quorum de 2/3 solicitado por el artículo 266 del Reglamento de la Corporación.

Puesto en votación el numeral 5 del artículo 2, junto con el artículo 7, con excepción del literal c) y del inciso segundo de dicho artículo, fue aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Barría, Camaño, Tello, Placencia, Santana, Bello y Serrano. Votaron en contra las diputadas y los diputados Bobadilla, Cornejo, Morales, Rey e Irarrázaval (7-5-0).

Puesto en votación el literal c) y el inciso segundo del artículo 7, se aprobaron por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Barría, Camaño, Tello, Placencia, Santana, Bello y Serrano. Votaron en contra las diputadas y los diputados Bobadilla, Cornejo, Morales, Rey e Irarrázaval (7-5-0).

La diputada Pérez preguntó al Ministro de Educación qué pasa con aquellos docentes que llevaban años luchando por esto y fallecieron, o bien aquellos docentes que son enfermos terminales. Solicitó al Ministerio de Educación contemplar priorización en la nómina para aquellos docentes que están en estado terminal.

El señor Cataldo explicó que se consideraron distintas variables eventuales que pueden generar priorizaciones. Con todo, incorporar nuevos requisitos requiere de reglamentos o bien del trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República, lo que retardaría el pago.

Artículo 8

Artículo 8.- Resoluciones de pago. Para proceder al pago del aporte, la Subsecretaría de Educación dictará una o más resoluciones exentas que autorizarán la transferencia del aporte a los y las profesionales de la educación que hubieran sido considerados dentro de alguna de las nóminas indicadas en los artículos 3 y 4. Dichas resoluciones deberán dictarse de acuerdo a los periodos de pago indicados en el artículo 5 y según los cupos establecidos para el respectivo periodo.

El Ministerio de Educación remitirá las correspondientes resoluciones exentas a la Tesorería General de la República, con la finalidad que ésta proceda a realizar el pago respectivo.

No se presentaron indicaciones

Puesto en votación el artículo 8, fue aprobado por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Barría, Bobadilla, Camaño, Cornejo, Tello, Placencia, Morales, Rey, Santana, Bello y Serrano (11-0-0).

Artículo 9

Artículo 9.- Plataforma electrónica. Para el desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, el Ministerio de Educación pondrá a disposición de los posibles beneficiarios una plataforma electrónica de acceso público, a través de la cual mantendrá información actualizada de carácter general sobre los procesos y etapas dispuestas en esta ley.

Asimismo, cada profesional de la educación a que se refiere el artículo 1 podrá consultar y acceder individualmente a sus datos personales y al estado de su proceso de postulación o de acreditación de los requisitos para obtener el aporte, de acuerdo con la normativa vigente. Esto se realizará por medio de un proceso de autenticación que permita acreditar la identidad de los y las profesionales de la educación.

Además, por medio de esta plataforma electrónica, se realizará la postulación de quienes se encuentren en el supuesto del artículo 4 y la entrega de antecedentes referidos en el artículo 7, sin perjuicio de que la Subsecretaría de Educación pueda definir otros canales de recepción de antecedentes mediante resolución exenta, o mediante convenios con otros organismos o entidades públicas.

Por medio de resolución exenta, a que se refiere el artículo 4 inciso segundo de la presente ley, se determinarán los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la mencionada autenticación.

Los actos administrativos que se dicten para la ejecución de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación o notificación mediante la presente plataforma electrónica.

No se presentaron indicaciones

Puesto en votación el artículo 9, fue aprobado por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Barría, Bobadilla, Camaño, Cornejo, Tello, Placencia, Morales, Rey, Santana, Bello y Serrano (11-0-0).

Artículo 10

Artículo 10.- Antecedentes adicionales. El Ministerio de Educación podrá solicitar todo tipo de datos, antecedentes, bases de datos, u otra información que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley a cualquier institución, entidad, organismo, persona, tanto públicos como privados, los que deberán entregarlos en un máximo de treinta días hábiles, en el formato que sean solicitados por el Ministerio.

Si, transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, la institución, entidad u organismo público no entrega lo solicitado o incurre en una demora injustificada en la entrega, dicha omisión podrá constituir una infracción a los deberes y obligaciones del funcionario que corresponda, generando responsabilidad disciplinaria en los términos establecidos por la legislación vigente.

No se presentaron indicaciones

Puesto en votación el artículo 10, fue aprobado por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Barría, Bobadilla, Camaño, Cornejo, Tello, Placencia, Morales, Rey, Santana, Bello y Serrano (11-0-0).

Artículo 11

Artículo 11.- Incompatibilidad del aporte. El aporte será incompatible con cualquier otra indemnización, compensación, beneficio o reparación, de cargo fiscal o financiada con recursos públicos o provenientes de organismos de la administración del Estado, que digan relación con la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551 o que se deduzcan por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de dicha asignación, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional como consecuencia del traspaso de los establecimientos educacionales desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales producido entre los años 1980 y 1987 inclusive; o de la entrega de la administración de los señalados establecimientos a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166.

Indicaciones al artículo 11:

9.- Del diputado Rey para reemplazar el artículo 11 en el siguiente sentido:

“Artículo 11.- Compatibilidad e Incompatibilidad del aporte. El aporte será compatible con cualquier otra indemnización, compensación, beneficio o reparación, de cargo fiscal o financiada con recursos públicos o provenientes de organismos de la administración del Estado, que digan relación con la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551 o que se deduzcan por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de dicha asignación, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional como consecuencia del traspaso de los establecimientos educacionales desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales producido entre los años 1980 y 1987 inclusive; o de la entrega de la administración de los señalados establecimientos a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166.

En el caso que el profesional de la educación, hubiera exigido una indemnización o reparación por el no pago de la asignación indicada en el inciso anterior, o se hubiera ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional y que al momento de ser publicada la presente ley, se encuentre aún en tramitación, el mencionado aporte deberá ser descontado de aquel monto que se dictamine por medio algún tipo de indemnización, compensación, beneficio o reparación, de cargo fiscal o financiada con recursos públicos o provenientes de organismos de la administración del Estado una vez que la sentencia judicial se encuentre a firme y ejecutoriada.

El aporte será incompatible, en el caso que el profesional de la educación, una vez publicada esta ley, haya recibido cualquier otra indemnización, compensación, beneficio o reparación, de cargo fiscal o financiada con recursos públicos o provenientes de organismos de la administración del Estado, que digan relación con la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.”.

La indicación fue retirada por su autor.

Puesto en votación el artículo 11, fue aprobado por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Barría, Bobadilla, Camaño, Cornejo, Tello, Placencia, Morales, Rey, Santana, Bello y Serrano (11-0-0).

Artículo 12

Artículo 12.- Transmisibilidad del aporte. El aporte contemplado en la presente ley será transmisible por causa de muerte si el o la profesional de la educación fallece entre la fecha en que presente la totalidad de los antecedentes, de conformidad al artículo 7 y antes de percibirlo íntegramente. El aporte se pagará a los herederos en la forma, plazo y condiciones regulados en el artículo 5, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta ley.

Indicaciones al artículo 12:

12.- De las diputadas y los diputados Bobadilla, Cornejo, Medina y Morales, para reemplazar el artículo 12, por el siguiente:

“Artículo 12.- Transmisibilidad del aporte.: El aporte contemplado en la presente ley será transmisible por causa de muerte si él o la profesional de la educación fallece después de la entrada en vigencia de la presente ley. El aporte se pagará a los herederos en la forma, plazo y condiciones regulados en el artículo 5, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta ley.”

El diputado Bobadilla preguntó al Ministro de Educación, que ocurre con un profesor que presentó los antecedentes y durante el proceso fallece, y en el estudio de los antecedentes se dan cuenta que no fueron correctamente presentados, y si podrán los familiares enmendar la presentación de antecedentes.

Puesto en votación el artículo 12, fue aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Barría, Camaño, Tello, Placencia, Rey, Santana, Bello y Serrano. Votaron en contra las diputadas y los diputados Bobadilla, Cornejo y Morales (8-3-0).

Artículo 13

Artículo 13.- Restitución del aporte indebidamente recibido. Quienes perciban indebidamente el aporte establecido en la presente ley deberán restituir las sumas percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas, o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

No se presentaron indicaciones

Puesto en votación el artículo 13, fue aprobado por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Barría, Bobadilla, Camaño, Cornejo, Tello, Placencia, Morales, Rey, Santana, Bello y Serrano (11-0-0).

Artículo transitorio

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiese financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

No se presentaron indicaciones

Puesto en votación el artículo transitorio, este fue aprobado por unanimidad. Votaron a favor las diputadas y los diputados Barría, Bobadilla, Camaño, Cornejo, Tello, Placencia, Morales, Rey, Santana, Serrano y Bello (11-0-0).

El Ministro de Educación, señor Cataldo, agradeció a la Comisión por la celeridad con la que se tramitó el proyecto de ley. Manifestó que el Ministerio considerará las indicaciones y solicitudes hechas, especialmente lo que dice relación con la presentación de antecedentes al momento de postular, o respecto del fallecimiento de docentes durante la postulación.

V. INDICACIONES RECHAZADAS.

Se rechazó la indicación del diputado Rey para suprimir, en el artículo 3, la frase “(en adelante, ley Nº 19.880)”, por mayoría de votos.

VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

Se declararon inadmisibles las siguientes indicaciones, por incidir en la administración financiera o presupuestaria del Estado:

-Del diputado Rey para modificar en el artículo 3, inciso segundo, el guarismo “seis” por “tres”.

-De las diputadas Medina y Morales y de los diputados Bobadilla y Cornejo para reemplazar el artículo 5 por el siguiente:

Artículo 5.- Monto del aporte y plazos para el pago. El aporte único a pagar a las y los profesionales de la educación que cumplan con lo dispuesto en la presente ley corresponderá a $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos) por beneficiario o beneficiaria, en dos cuotas, salvo de manera excepcional, las personas beneficiarias mayores de 70 años y aquellas que acrediten enfermedades graves conforme a la resolución exenta que dicte la Subsecretaría de Educación, que recibirán el aporte en un solo pago, dentro de los 90 días siguientes a la fecha de su solicitud y acreditación.

Para el resto de las personas beneficiarias, existirán seis períodos de pago, los que se definen considerando los cupos disponibles por año, priorizados según criterio de edad, comenzando con las personas de mayor edad a las de menor edad. En cada período de pago, se entregará una primera cuota en octubre de un año y una segunda cuota en enero del año siguiente.

De acuerdo con lo establecido en los incisos anteriores, los cupos dispuestos para cada período de pago serán los siguientes:

Por medio de resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, se podrán aumentar los cupos señalados en este artículo.

El monto señalado en el primer inciso se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes siguiente al de realización del pago de la primera cuota del primer período de pago (Año 1) y el último mes disponible con información de IPC al momento de generar la resolución de pago de cada cuota.

-Del diputado Rey para intercalar en el artículo 7, letra b), entre la voz “la” y la palabra “inexistencia”, la frase “existencia o”.

-De las diputadas Medina y Morales y de los diputados Bobadilla y Cornejo para reemplazar el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.- Transmisibilidad del aporte.: El aporte contemplado en la presente ley será transmisible por causa de muerte si él o la profesional de la educación fallece después de la entrada en vigencia de la presente ley. El aporte se pagará a los herederos en la forma, plazo y condiciones regulados en el artículo 5, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta ley.”.

VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el diputado informante, la Comisión de Educación recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- Objeto. Otórgase, por una sola vez, un aporte (en adelante, “el aporte”) a las y los profesionales de la educación a los que no les fuera pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, producto del traspaso de los establecimientos educacionales en los que se desempeñaban desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales, o a la entrega de la administración de los señalados establecimientos a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre los años 1980 a 1987 inclusive.

El aporte referido será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal, no será embargable, y no estará afecto a descuento alguno. En consecuencia, no será imponible ni tributable, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa, no será compensado por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, y tampoco les serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N°707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

Artículo 2.- Requisitos para acceder al aporte. Las y los profesionales de la educación, incluidos en la nómina a que refiere el artículo 3 y quienes postulen de conformidad al artículo 4, deberán cumplir con los siguientes requisitos para acceder al mismo:

1. Tratarse de un profesional de la educación que se desempeñare en un establecimiento educacional traspasado desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales, o cuya administración hubiera sido cedida a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre los años 1980 a 1987 inclusive.

2. No haber obtenido el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551 .

3. No haber obtenido el pago íntegro de lo fallado por sentencia judicial favorable firme y ejecutoriada, avenimiento, transacción o cualquier equivalente jurisdiccional de tribunales chilenos o internacionales, según corresponda, en un proceso en que se hubiera reclamado el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, se hubiera exigido una indemnización o reparación por su no pago, o se hubiera ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.

4. No mantener un juicio o reclamación administrativa pendiente, que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se hubiera ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional, en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidades de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166. En caso de juicio o reclamación administrativa pendiente, podrá optar al beneficio referido debiendo desistirse previamente de dichas acciones y dando cumplimiento a los demás requisitos establecidos en la presente ley.

5. Renunciar expresamente a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tenga en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166; que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se hubiera ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.

El cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo será verificado por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, previo al pago del aporte dispuesto en la presente ley. Los antecedentes que deben presentarse para dar cumplimiento a los requisitos dispuestos en este artículo serán aquellos indicados en el artículo 7.

Artículo 3.- Primera nómina de las y los profesionales de la educación traspasados. El Ministerio de Educación, mediante una o más resoluciones exentas, definirá una primera nómina que individualizará a profesionales de la educación que fueron parte del traspaso como posibles beneficiarios del aporte. Ella incluirá a las personas que se encuentren en el o los listados que el Ministerio de Educación ha elaborado a partir de procesos de recolección de antecedentes realizados por dicho organismo de forma previa a la vigencia de esta ley.

Tales resoluciones deberán dictarse dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, y procederán en su contra los recursos administrativos establecidos en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado (en adelante, “ley Nº 19.880”).

Los y las profesionales de la educación que se encuentren en la nómina de traspasados a que se refiere el inciso primero y que pretendan acceder al aporte contemplado en esta ley deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 y se encontrarán regidos por la asignación de cupos disponibles según lo indicado en el artículo 5.

Artículo 4.- Procesos de postulación adicionales. Adicionalmente, se abrirán uno o más procesos de postulación para todas aquellas y aquellos profesionales de la educación que no se encuentren incluidos en la nómina aludida en el artículo precedente, a los que podrá postular cualquier profesional de la educación de los indicados en el inciso primero del artículo 1, acompañando los antecedentes indicados en el artículo 7. En sus postulaciones, las personas deberán manifestar su voluntad de recibir el aporte.

Una resolución exenta, emitida por la Subsecretaría de Educación, determinará la forma, plazos y periodos de los procesos de postulación, así como cualquier otro aspecto que resulte necesario para la entrega de este aporte.

Artículo 5.- Monto del aporte y plazos para el pago. El aporte único a pagar a las y los profesionales de la educación que cumplan con lo dispuesto en la presente ley, corresponderá a $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos) por beneficiario o beneficiaria, el que se pagará en dos cuotas, según las reglas establecidas en este artículo.

Para efectos de lo anterior, existirán seis períodos de pago, los que se definen considerando los cupos disponibles por año priorizados según criterio de edad, comenzando con las personas de mayor edad a las de menor edad.

En cada período de pago se entregará una primera cuota en octubre de un año y una segunda cuota en enero del año siguiente.

De acuerdo con lo establecido en los incisos anteriores, los cupos dispuestos para cada periodo de pago serán los siguientes:

Por medio de resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, se podrán aumentar los cupos señalados en este artículo.

El monto señalado en el primer inciso se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes siguiente al de realización del pago de la primera cuota del primer período de pago (Año 1), y el último mes disponible con información de IPC al momento de generar la resolución de pago de cada cuota.

Artículo 6.- Manifestación de voluntad de las personas incluidas en la primera nómina de profesionales de la educación traspasados. Las personas consideradas en la nómina a que se refiere el artículo 3 de la presente ley, deberán manifestar su voluntad de acceder al aporte dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo que aprobó dicha nómina, acompañando además los documentos indicados en el artículo 7.

La Subsecretaría de Educación podrá ampliar los plazos establecidos en este artículo, en conformidad a lo previsto en la resolución exenta a que se refiere el artículo 4 inciso segundo de la presente ley.

Artículo 7.- Presentación de antecedentes. Con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 2 de la presente ley, las y los profesionales de la educación considerados en la nómina a que refiere el artículo 3, y quienes postulen de acuerdo al artículo 4; deberán acompañar a la manifestación de voluntad, o a su postulación, respectivamente, los siguientes antecedentes para efectos de proceder al pago del aporte:

a) Declaración jurada simple en que se indique no haber obtenido el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40, del decreto ley N° 3.551.

b) Declaración jurada simple sobre la inexistencia de alguna demanda judicial en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166; por el no pago de la asignación del artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

c) Declaración jurada simple de renuncia expresa a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tenga en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166; que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se hubiera ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.

d) En caso de existir un juicio o reclamación administrativa pendiente deberán acompañar copia autorizada de la certificación que se efectúe en la causa, realizada por el funcionario competente, de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones ejercidas contra una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se hubiera ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional. En su defecto, podrá acompañarse copia del escrito con el estampado de recepción del tribunal mediante el que se solicitó el desistimiento, debiendo acompañarse la copia autorizada de la resolución judicial indicada en este literal una vez que se encuentre firme y ejecutoriada, sin la cual no se podrá proceder al pago del aporte.

En el caso indicado en el literal d), el o la profesional de la educación deberá optar entre percibir el aporte o seguir adelante con la tramitación del proceso judicial. En el evento de optar por continuar la tramitación del proceso judicial, no podrá recibir el aporte regulado en la presente ley.

Mediante resolución exenta, a que se refiere el artículo 4 inciso segundo de la presente ley, la Subsecretaría de Educación establecerá los modelos de declaraciones juradas indicadas en este artículo, y demás formularios necesarios.

Entregados los documentos señalados en este artículo, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, dictará una o más resoluciones exentas en virtud de las cuales valide el cumplimiento de los requisitos y los antecedentes establecidos en la presente ley, las que podrán ser las mismas que las reguladas en el artículo siguiente. Además, deberá dictar una o más resoluciones exentas que contengan el listado de las personas que no cumplen con los requisitos para obtener el aporte de acuerdo a lo establecido en esta ley.

Artículo 8.- Resoluciones de pago. Para proceder al pago del aporte, la Subsecretaría de Educación dictará una o más resoluciones exentas que autorizarán la transferencia del aporte a los y las profesionales de la educación que hubieran sido considerados dentro de alguna de las nóminas indicadas en los artículos 3 y 4. Dichas resoluciones deberán dictarse de acuerdo a los periodos de pago indicados en el artículo 5 y según los cupos establecidos para el respectivo periodo.

El Ministerio de Educación remitirá las correspondientes resoluciones exentas a la Tesorería General de la República, con la finalidad que ésta proceda a realizar el pago respectivo.

Artículo 9.- Plataforma electrónica. Para el desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, el Ministerio de Educación pondrá a disposición de los posibles beneficiarios una plataforma electrónica de acceso público, a través de la cual mantendrá información actualizada de carácter general sobre los procesos y etapas dispuestas en esta ley.

Asimismo, cada profesional de la educación a que se refiere el artículo 1 podrá consultar y acceder individualmente a sus datos personales y al estado de su proceso de postulación o de acreditación de los requisitos para obtener el aporte, de acuerdo con la normativa vigente. Esto se realizará por medio de un proceso de autenticación que permita acreditar la identidad de los y las profesionales de la educación.

Además, por medio de esta plataforma electrónica, se realizará la postulación de quienes se encuentren en el supuesto del artículo 4 y la entrega de antecedentes referidos en el artículo 7, sin perjuicio de que la Subsecretaría de Educación pueda definir otros canales de recepción de antecedentes mediante resolución exenta, o mediante convenios con otros organismos o entidades públicas.

Por medio de resolución exenta, a que se refiere el artículo 4 inciso segundo de la presente ley, se determinarán los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la mencionada autenticación.

Los actos administrativos que se dicten para la ejecución de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación o notificación mediante la presente plataforma electrónica.

Artículo 10.- Antecedentes adicionales. El Ministerio de Educación podrá solicitar todo tipo de datos, antecedentes, bases de datos, u otra información que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley a cualquier institución, entidad, organismo, persona, tanto públicos como privados, los que deberán entregarlos en un máximo de treinta días hábiles, en el formato que sean solicitados por el Ministerio.

Si, transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, la institución, entidad u organismo público no entrega lo solicitado o incurre en una demora injustificada en la entrega, dicha omisión podrá constituir una infracción a los deberes y obligaciones del funcionario que corresponda, generando responsabilidad disciplinaria en los términos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 11.- Incompatibilidad del aporte. El aporte será incompatible con cualquier otra indemnización, compensación, beneficio o reparación, de cargo fiscal o financiada con recursos públicos o provenientes de organismos de la administración del Estado, que digan relación con la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551 o que se deduzcan por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de dicha asignación, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional como consecuencia del traspaso de los establecimientos educacionales desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales producido entre los años 1980 y 1987 inclusive; o de la entrega de la administración de los señalados establecimientos a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166.

Artículo 12.- Transmisibilidad del aporte. El aporte contemplado en la presente ley será transmisible por causa de muerte si el o la profesional de la educación fallece entre la fecha en que presente la totalidad de los antecedentes, de conformidad al artículo 7 y antes de percibirlo íntegramente. El aporte se pagará a los herederos en la forma, plazo y condiciones regulados en el artículo 5, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta ley.

Artículo 13.- Restitución del aporte indebidamente recibido. Quienes perciban indebidamente el aporte establecido en la presente ley deberán restituir las sumas percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas, o la institución que lo reemplace, entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiese financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

VIII. DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó como diputado informante al señor JUAN SANTANA CASTILLO.

SALA DE LA COMISIÓN, a 10 de diciembre de 2024.

Tratado y acordado como consta en el acta de la sesión de fecha 10 de diciembre de 2024, con la asistencia de las diputadas, Karen Medina Vásquez, Alejandra Placencia Cabello, Emilia Schneider Videla y Daniela Serrano Salazar, y de los diputados Sergio Bobadilla Muñoz, Felipe Camaño Cárdenas, Eduardo Cornejo Lagos, Hugo Rey Martínez y Juan Santana Castillo.

La diputada Mónica Arce fue reemplazada por el diputado Héctor Barría. La diputada Helia Molina fue reemplazada por la diputada Carolina Tello. La diputada Marcia Raphael fue reemplazada por la diputada Carla Morales. El diputado Stephan Schubert fue reemplazado por el diputado Juan Irarrázaval. La diputada Emilia Schneider fue reemplazada por la diputada Francisca Bello, en parte de la sesión.

Participaron, además, las diputadas Marta González y Joanna Pérez, y los diputados Juan Carlos Beltrán, Tomás Lagomarsino y Luis Malla.

MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ, Abogada Secretaria de la Comisión.

1.3. Informe Financiero

Fecha 07 de enero, 2025.

Informe Financiero

Proyecto de ley que otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica

Boletín N°17269-04

I. Antecedentes

El presente proyecto de ley busca establecer un aporte a las y los profesionales de la educación a los que no les fuera pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40 del Decreto Ley N°3.551 producto del traspaso de los establecimientos educacionales, en los que se desempeñaban, desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales, o a entidades sin fines de lucro para su administración entre los años 1980 y 1987 inclusive.

Este aporte será de $4.500.000 en 2024 reajustado, lo que corresponde a $4.644.900 en pesos de 2025 [1], el cual se pagará en dos cuotas (en octubre y enero del año siguiente), y será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta imponible para ningún efecto legal, por lo que no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

Por otro lado, las y los docentes deberán cumplir con ciertos requisitos estipulados en el proyecto de ley para acceder al beneficio. El aporte se entregará en un período de seis años según cupos disponibles.

II. Efecto del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

Existe un efecto sobre el presupuesto fiscal equivalente al total del aporte, el cual será entregado en dos cuotas de$ 2.322.450 (a pesos de 2025) a cada beneficiario, según los cupos definidos para cada año en el proyecto de ley. En base a los listados que el Ministerio de Educación ha elaborado a partir de procesos de recolección de antecedentes realizados a la fecha, que consideran a 57.560 personas, es posible estimar el gasto asociado al aporte, estimación que se detalla en la siguiente tabla:

Esta estimación es independiente del hecho que, como parte del proceso de postulación establecido en el proyecto de ley, puedan sumarse más potenciales beneficiarios que recibirían el aporte.

Además del gasto asociado a este aporte, deben considerarse ros costos de la implementación del pago por parte de la Tesorería General de la República asociados al año 1, los cuales ascienden a $87.396 miles. Así, el gasto total para el año 1 corresponderá al costo total del aporte para dicho año más el costo asociado a la implementación, dando un total de $36.225 millones.

El mayor gasto fiscal que irrogue este proyecto de ley, durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio d·e Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en fa parte del gasto que no se pudiese financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

III. Fuentes de Información

-Mensaje N°266-372, de S.E. el Presidente de la República, con el que inicia un proyecto de ley que otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica.

-Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2024.

-Base de datos del Ministerio de Educación con potenciales beneficiarios del proyecto de ley.

JAVIERA MARTÍNEZ FARIÑA

Directora de Presupuestos

Cálculo de pesos 2025 considera la variación de IPC proyectada por el Ministerio de Hacienda con información de septiembre 2024 entre noviembre 2024 y octubre 2025.

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 07 de enero, 2025. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 124. Legislatura 372.

INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA UN APORTE ÚNICO A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA

Boletín N° 17269-04

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E el Presidente de la República señor Gabriel Boric Font e ingresado tramitación el 3 de diciembre de 2024. La iniciativa se encuentra con urgencia calificada de Discusión Inmediata.

Asistió en representación del Ejecutivo a presentar el proyecto, el Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo Astorga junto con los asesores ministeriales Leonardo Vilches Yáñez, Raúl Silva y Trinidad Urriticoechea, como asimismo, la Subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia Martínez, acompañada de la asesora ministerial, Zaida Lara.

En representación del Ministerio de Hacienda concurrió, la Directora de Presupuestos, señora Javiera Martínez Fariña, y el Jefe del Subdepartamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos, señor Pablo Jorquera Armijo.

Asimismo, en la sesión ordinaria del martes 17 de diciembre de 2024, se escuchó en audiencia a Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G., representada por el Presidente Nacional señor Mario Aguilar Arévalo junto con la Jefa de Gabinete, señora Marcela Campolo Fernández, el Segundo Vicepresidente, señor Guido Reyes Barra, la Directora, señora Ligia Gallegos y la Tesorera, señora Paulina Cartagena Vidal.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.- Comisión técnica: Comisión de Educación.

2.- Normas de quórum especial: No hubo en este trámite nuevas normas que calificar.

3.- Normas de competencia de esta Comisión de Hacienda:

De conformidad a lo establecido en el número 5 del artículo 304 del Reglamento de la Corporación, la Comisión de Educación señaló en tal condición a los artículos 1, 5, 8, 11, 12, 13 permanentes y a la disposición transitoria del proyecto de ley.

4.- Artículo rechazado: No hubo.

5.-Indicación rechazada:

AL ARTÍCULO 8

De los Diputados Mellado y Sauerbaum:

“Para eliminar la palabra “exentas”, en ambas ocasiones en las que aparece”

6- Indicaciones declaradas inadmisibles: El Presidente de la Comisión declaró a las siguientes indicaciones en tal condición, por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República.

AL ARTÍCULO 5

1) De los Diputados Cifuentes y Sepúlveda:

“5. Reemplácese el actual artículo 5 por el siguiente tenor:

Artículo 5.- Monto del aporte y plazos para el pago. El aporte único a pagar a las y los profesionales de la educación que cumplan con lo dispuesto en la presente ley, corresponderá a $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos) por beneficiario o beneficiaria, el que se pagará en una sola cuota.

En el caso de que el beneficiario o beneficiaria mantenga un juicio o reclamación administrativa pendiente en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166; que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, y que sea concluida de manera fructifera, el monto percibido por el aporte establecido en esta ley deberá ser descontado del pago dictado por Tribunales. El mismo criterio será aplicado para los futuros juicios o reclamaciones administrativas que se lleven a cabo de manera exitosa luego de la entrada en vigencia de esta ley."

2) De los Diputados Mellado y Sauerbaum

“1. Para reemplazar, en el tercer inciso, la palabra "octubre" por "julio".

AL ARTÍCULO 12

De los (as) Diputados (as) Barrera, Rojas, Sáez, Yeomans

“Para reemplazar el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.-Transmisibilidad del aporte. El aporte contemplado en la presente ley será transmisible por causa de muerte si el o la profesional de la educación consideradas en la nómina a la que se refiere el artículo 3 de la presente ley fallece entre la entrada en vigencia de la ley y antes de percibirlo integramente.

Si el o la profesional de la educación fallece entre la fecha en que presente la totalidad de los antecedentes, de conformidad al artículo 7 y antes de percibirlo integramente, el aporte se pagará a los herederos en la forma, plazo y condiciones regulados en el artículo 5, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta ley.

Si el o la profesional de la educación fallece entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y la presentación de la totalidad de los antecedentes por parte de el o la profesional de la educación fallecida, de conformidad al artículo 7, los herederos deberán presentar los antecedentes que permitan verificar que el o la profesional fallecida cumplia con los requisitos dispuestos en el artículo 2 de la presente ley; deberán presentar los siguientes antecedentes para efectos de proceder al pago del aporte:

a. Certificado de defunción del o la profesional, que debe acreditar que la persona falleció entre la entrada en vigencia de la presente ley y el último día de vigencia del plazo de manifestación de voluntad estipulado en el artículo 6 de la presente ley.

b. Manifestación de voluntad de todos los herederos legales del beneficio.

c. Declaración jurada simple en que se indique que el o la profesional fallecido no obtuvo el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40, del decreto ley Nº 3.551.

d. Declaración jurada simple sobre la inexistencia de alguna demanda judicial por parte de el o la profesional fallecido en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166; por el no pago de la asignación del artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

e. Declaración jurada simple de cada heredero o heredera de renuncia expresa a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tenga en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166; que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se hubiera ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.

El aporte se pagará a los herederos en la forma, plazo y condiciones regulados en el artículo 5, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta ley. Mediante resolución exenta, a que se refiere el artículo 4 inciso segundo de la presente ley, la Subsecretaría de Educación establecerá los modelos de declaraciones juradas indicadas en este artículo, y demás formularios necesarios para la transmisibilidad del aporte.

Entregados los documentos señalados en este artículo, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, dictará una o más resoluciones exentas en virtud de las cuales valide el cumplimiento de los requisitos y los antecedentes establecidos en la presente ley por parte de los herederos. Además, deberá dictar una o más resoluciones exentas que contengan el listado de las personas que no cumplen con los requisitos para obtener el aporte de acuerdo a lo establecido en esta ley."

AL ARTÍCULO TRANSITORIO

De los Diputados Cifuentes y Sepúlveda:

“6. Reemplácese el artículo transitorio por el siguiente tenor:

"Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue esta ley se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiese financiar con esos recursos."

7.-Artículo modificado: El artículo 8 cumple con tal condición. Fue reemplazado por el siguiente texto:

"Artículo 8.- Resoluciones de pago. Para proceder al pago del aporte, la Subsecretaría de Educación se guiará por las siguientes reglas:

1) En el caso del listado del artículo 3, la subsecretaría dictará una o más resoluciones exentas que autorizarán la transferencia del aporte a los y las profesionales de la educación que hubieran sido considerados dentro de alguna de referida nómina. Dichas resoluciones deberán dictarse de acuerdo a los periodos de pago indicados en el artículo 5 y según los cupos establecidos para el respectivo periodo.

2) En el caso del listado del artículo 4, la subsecretaría dictará una o más resoluciones que autorizarán la transferencia del aporte a los y las profesionales de la educación que hubieran sido considerados dentro de alguna de referida nómina. Dichas resoluciones deberán dictarse de acuerdo a los periodos de pago indicados en el artículo 5 y según los cupos establecidos para el respectivo periodo.

El Ministerio de Educación remitirá las correspondientes resoluciones a la Tesorería General de la República, con la finalidad que ésta proceda a realizar el pago respectivo."

8- Artículo nuevo: No hay

9- Diputado informante: El señor Boris Barrera Moreno.

II.-SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES

Dignificar a aquellos docentes que sufrieron graves perjuicios de índole moral y patrimonial, en lo previsional y social al no ser reconocidas sus importantes funciones formadoras, debido al no pago de la asignación especial aprobada para el período 1980-1987 y que debieron hacer las municipalidades como nuevos empleadores, en compensación al ser traspasados de la educación escolar pública al sistema municipal, corporaciones municipales y a entidades sin fines de lucro, ocurrido, a partir de esa fecha y cuya obligación no cumplida persiste hasta ahora, denominada Deuda Histórica.

III.- ANTECEDENTES DEL MENSAJE

1.-En el año 1979 se publicó el decreto ley N° 3.063, que estableció normas sobre rentas municipales y autorizó que las municipalidades tomaran a su cargo el servicio educativo.

2.- A partir de 1980, se ordenara el traspaso de la administración de los establecimientos educacionales públicos desde el Ministerio de Educación a las municipalidades, corporaciones municipales o a entidades sin fines de lucro bajo el régimen de administración delegada (decreto ley N° 3.166).

3.- El mismo año 1980, la Junta de Gobierno promulgó el decreto ley N° 3.551 que, junto a un aumento en el sueldo base para el sector público, creó una asignación especial no imponible para los docentes dependientes del entonces Ministerio de Educación Pública, con la finalidad de compensar el deterioro de la retribución económica de los trabajadores de la educación. Esta asignación especial debía pagarse entre los años 1981 y 1988.

4.- Sin embargo, algunas municipalidades, corporaciones municipales y entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, en su condición de nuevos empleadores de los docentes traspasados, desconocieron esta asignación.

5.-Este es el origen de la denominada “Deuda Histórica” del magisterio, forma en la que socialmente se conoce la situación descrita. Esta ha sido una de las principales demandas de los profesores de Chile en las últimas cuatro décadas quienes, durante este período han envejecido, jubilado y en algunos casos fallecido.

6.-Como resultado, durante la década de 1990 se dictaron varias sentencias que ordenaron el pago de las asignaciones pendientes a quienes habían interpuesto recursos judiciales. Sin embargo, algunos municipios condenados no dieron cumplimiento a estas sentencias, aduciendo la imposibilidad de cubrir tales montos.

7.-La Cámara de Diputados, por su parte, ha buscado impulsar dar respuesta a esta demanda mediante proyectos de acuerdo y comisiones parlamentarias que han solicitado a los respectivos gobiernos avanzar en propuestas. Entre estas, la instancia más relevante fue la “Comisión Especial relativa a las denominadas ‘Deudas Históricas” que presentó su informe en agosto de 2009.

8.-Junto con ofrecer una exposición detallada de la jurisprudencia administrativa y otros antecedentes concernientes a la materia, el informe concluyó que el Estado de Chile tenía una “deuda histórica” con el magisterio, originada en el no pago de la asignación consignada en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, de 1980. Asimismo, la Comisión estableció que lo ocurrido había sido consecuencia de un cambio en el ente administrativo responsable, debido al traspaso de los establecimientos educacionales desde el entonces Ministerio de Educación Pública a las municipalidades, corporaciones municipales y a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166.

9.- El Presidente de la República don Gabriel Boric asumió el compromiso de proponer una solución a la Deuda Histórica en su Programa de Gobierno.

10.- El beneficio que contiene el Mensaje beneficiará aproximadamente a 57 mil docentes que en el curso de estos años envejecieron y jubilaron sin jamás renunciar a sus convicciones.

IV.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA:

El texto aprobado por la Comisión de Educación consta de trece artículos permanentes y una disposición transitoria.

Las disposiciones se refieren al aporte único que otorga el proyecto, las vías para acceder a su pago, antecedentes que deberán acompañarse, monto y plazo para el pago; asimismo, la incompatibilidad del aporte, su transmisibilidad y la restitución en caso de cobro indebido. Asimismo, se refiere al gasto asociado y la fuente de los recursos asignados.

Requisitos para acceder a la reparación:

1. Encontrarse dentro del grupo de las y los profesionales de la educación a los que no les fuera pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551 producto del traspaso de los establecimientos educacionales a municipalidades, corporaciones municipales o a establecimientos del decreto ley Nº 3.166.

2. No haber obtenido el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

3. No haber obtenido el pago íntegro de lo fallado por sentencia judicial favorable firme y ejecutoriada.

4. No mantener un juicio o reclamación administrativa pendiente, con el objeto de perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

5. Renunciar expresamente a cualquier acción o reclamo que eventualmente tenga o esté ejerciendo en relación con la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N°3.551, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.

Se emitirá una resolución, para formalizar la nómina. Los docentes deberán manifestar su voluntad de acceder al aporte, en treinta días posteriores a publicación de la nómina.

El aporte será de $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos), los que se pagarán en dos cuotas. Con todo, existirán seis períodos de pago, los que se definirán considerando los cupos disponibles por año, priorizando según criterio de edad, comenzando con las personas de mayor edad a las de menor edad. El monto se reajustará de acuerdo a la variación del IPC.

V.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaboró el informe financiero N° 313 de 3 de diciembre del año 2024, el que acompañó al proyecto a su ingreso, y cuya actualización consta en el informe financiero N°09, elaborado por la Dirección de Presupuestos en el día de hoy, 7 de enero de 2025, durante la discusión del proyecto, con el siguiente contenido:

El proyecto de ley busca establecer un aporte a las y los profesionales de la educación a los que no les fuera pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40 del Decreto Ley Nº3.551 producto del traspaso de los establecimientos educacionales, en los que se desempeñaban, desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales, o a entidades sin fines de lucro para su administración entre los años 1980 y 1987 inclusive.

Este aporte será de $4.500.000 en 2024 reajustado, lo que corresponde a $4.644.900 en pesos de 2025[1], el cual se pagará en dos cuotas (en octubre y enero del año siguiente), y será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta imponible para ningún efecto legal, por lo que no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

Por otro lado, las y los docentes deberán cumplir con ciertos requisitos estipulados en el proyecto de ley para acceder al beneficio. El aporte se entregará en un período de seis años según cupos disponibles.

EFECTO DEL PROYECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL

Existe un efecto sobre el presupuesto fiscal equivalente al total del aporte, el cual será entregado en dos cuotas de$ 2.322.450 (a pesos de 2025) a cada beneficiario, según los cupos definidos para cada año en el proyecto de ley. En base a los listados que el Ministerio de Educación ha elaborado a partir de procesos de recolección de antecedentes realizados a la fecha, que consideran a 57.560 personas, es posible estimar el gasto asociado al aporte, estimación que se detalla en la siguiente tabla:

Esta estimación es independiente del hecho que, como parte del proceso de postulación establecido en el proyecto de ley, puedan sumarse más potenciales beneficiarios que recibirían el aporte.

Además del gasto asociado a este aporte, deben considerarse los costos de la implementación del pago por parte de la Tesorería General de la República asociados al año 1, los cuales ascienden a $87.396 miles. Así, el gasto total para el año 1 corresponderá al costo total del aporte para dicho año más el costo asociado a la implementación, dando un total de $36.225 millones.

FUENTE DEL GASTO

El mayor gasto fiscal que irrogue este proyecto de ley, durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiese financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

VI- ACUERDOS ADOPTADOS

La Ministra de Educación (S) señora Alejandra Arratia Martínez, presentó el proyecto de ley que “Otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica”, otorgando antecedentes sobre el origen de la afectación. Destacó que la situación se produjo entre 1980 y 1987, durante el traspaso de los establecimientos educacionales y su personal desde la administración estatal a los municipios. En ese contexto, se desconoció por parte de los municipios el pago de una asignación salarial otorgada previamente mediante el artículo 40 del Decreto Ley Nº 3.551, lo que resultó en que muchos docentes no recibieran el pago correspondiente. Destacó que aquello ocurrió con docentes que fueron parte del traspaso de escuelas a la administración de municipios, corporaciones municipales y a establecimientos del DL 3.166. Aunque mencionó que existen excepciones, como algunos municipios que realizaron pagos en ciertos casos, pero no fue una práctica generalizada. Además, existen casos específicos en los que se han efectuado pagos por sentencias de tribunales nacionales e internacionales.

La Ministra (S) Arratia explicó que este tema ha sido ampliamente discutido desde la recuperación de la democracia en los años 90. Aludió a que, a nivel parlamentario, se han creado espacios para debatirlo, como la comisión especial investigadora de deuda histórica del año 2009, que concluyó unánimemente que existía una deuda histórica y una afectación en los derechos patrimoniales de los docentes debido al traspaso a una situación jurídica laboral que los profesores no buscaron voluntariamente. La comisión estimó que 84.002 personas fueron afectadas, con un monto total de aproximadamente 5,2 billones de pesos. Además, en el año 2015, el Senado respaldó un proyecto de acuerdo para que el ejecutivo acogiera las propuestas del Colegio de Profesores. Durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet, se inició un proceso de investigación administrativa para recuperar datos de los docentes afectados. Este proceso incluyó la revisión de archivos y fichas de traspasos, un trabajo en el que participó el actual ministro Nicolás Cataldo.

Expuso que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una sentencia en 2021 a favor de 846 profesores y profesoras de ciertas localidades. La Corte determinó que la no ejecución de 13 fallos nacionales previos que ordenaban el pago de la deuda histórica constituía una violación de derechos, y por lo tanto, ordenó una compensación. Además, explicó que desde 1993 se han iniciado juicios civiles relacionados con este tema, pero estos procesos han sido largos. En la CIDH la petición inicial fue presentada en 2005, la admisibilidad se informó en 2000, el informe sobre el fondo se emitió en 2019, y finalmente, la sentencia de la Corte se dictó en 2021.

Respecto al trabajo para la construcción del proyecto de ley, abordó que en el contexto del programa de gobierno de S.E. el Presidente Gabriel Boric, se incluyó el compromiso de abordar la deuda histórica con los docentes. Mencionó que desde el año 2022, han trabajado en esta propuesta, continuando el esfuerzo iniciado en 2015 durante el segundo gobierno de Michelle Bachelet, cuando se elaboró por parte del Ministerio de Educación (MINEDUC) un primer listado de docentes afectados. Este paso fue crucial para identificar a los involucrados, ya que anteriormente no se reconocía la existencia de la deuda ni se conocía quiénes eran los afectados. Aludió que recientemente, en la conmemoración de los 50 años del Colegio de Profesores y Profesoras de Chile, se presentó un libro simbólico titulado "Rostros de la deuda histórica", que pone nombre y rostro a algunos de los docentes afectados. Este esfuerzo subraya la importancia de recordar que detrás de la deuda histórica hay personas que dedicaron su vida a la educación. Añadió que el trabajo ha incluido la revisión de antecedentes y colaboración con el Registro Civil para determinar cuántos de los afectados están vivos, dado que muchos son de edad avanzada. Además, expresó que desde el inicio han trabajado con el Colegio de Profesores para definir las características generales de la propuesta y se ha avanzado en la revisión de los registros ministeriales para consolidar el listado de docentes afectados.

Sobre la validación de la propuesta de reparación, la Ministra (S) Arratia explicó que en octubre se presentó una propuesta al Colegio de Profesores y Profesoras de Chile. Desde el inicio, la directiva dejó claro que no tomaría la decisión por sí misma, sino que se decidió realizar una consulta pública con los docentes afectados. De los más de 56,000 docentes afectados, participaron el 47,70%, es decir, 27.211 votos, siendo ampliamente aprobada la propuesta con un 82% de los votos.

El Diputado Sáez preguntó si la revisión de los expedientes que se mencionó fue digitalizada y almacenada en una nube. También consultó si el catastro completo estaría disponible y si las personas fallecidas durante el proceso están registradas individualmente en otro registro.

La Ministra (s) Arratia confirmó que los antecedentes están digitalizados y que la consulta se realizó en línea. En cuanto al contenido del proyecto de ley explicó que la reparación no es un pago de la deuda histórica debido a las magnitudes involucradas, sino una medida comprometida por el Gobierno. Sobre los requisitos para acceder a la reparación, estos incluyen encontrarse dentro de los grupos de las y los profesionales de la educación a los que no les fuera pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40 del Decreto Ley Nº 3.551 producto de los traspasos de los establecimientos educacionales a municipalidades, corporaciones municipales o a establecimientos del DL 3.166; no haber obtenido el pago íntegro de la asignación del artículo 40 del DL Nº 3.551, ni por municipios ni el pago íntegro de lo fallado por sentencia judicial firme y ejecutoriada. Además, los solicitantes no deben tener juicio o reclamaciones administrativas pendientes, con el objeto de perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del DL Nº 3.551, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional y deben renunciar expresamente a cualquier acción o reclamo eventual que eventualmente tenga o esté ejerciendo en relación con dicho objeto. El proyecto de ley contempla tanto a los docentes identificados y vivos como a aquellos no identificados, para lo cual se establecerá un proceso de postulación con un plazo determinado, lo que se encuentra detallado en los artículos 3 y 4 del proyecto de ley.

Detalló que el monto del aporte será de 4,5 millones de pesos, pagados en dos cuotas iguales de 2,25 millones cada una. La primera cuota se pagará en octubre y la segunda en enero del año siguiente, completando el pago en un lapso de tres meses. Los 57,560 beneficiarios se dividirán en seis grupos, priorizando a los mayores de 80 años. El criterio de edad se utilizó para asegurar que la reparación llegue primero a las personas de mayor edad, siendo la fecha de nacimiento un dato concreto y fácil de verificar con el carnet de identidad, respecto a los cupos y las características expuso la siguiente lámina:

Explicó que la distribución de los pagos se realizará en seis años, comenzando con el 27% de los beneficiarios en el primer año y aumentando progresivamente de acuerdo a la tabla que se presenta. Aclaró que el pago será reajustable para mantener su valor a lo largo del tiempo, asegurando que el monto recibido en el primer año sea equivalente al recibido en el sexto o séptimo año.

La Ministra (S) Arratia explicó que los postulantes deben presentar como antecedentes declaraciones juradas para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el proyecto de ley, entre las que destacó la renuncia expresa a cualquier acción o reclamo que eventualmente tenga por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de la asignación antes mencionada, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional. Además mencionó que la Subsecretaría de Educación mediante resolución exenta establecerá los montos y modelos de estas declaraciones, y se implementará una plataforma online para agilizar el proceso, dado que los plazos son cortos. Añadió que el Ministerio dictará las resoluciones de pago las que se remitirán a la Tesorería General de la República colaborará para efectuar los pagos en octubre, una vez aprobada la ley. Además, se mencionó la incompatibilidad del aporte con otras indemnizaciones y la transmisibilidad del aporte para las personas que entreguen los antecedentes requeridos, en los casos en que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley. Finalmente, mencionó que el proyecto de ley contempla sanciones para postulaciones indebidas.

La Diputada Rojas planteó una pregunta concreta sobre la transmisibilidad y su aplicación, buscando aclarar la diferencia con el resto de la masa hereditaria. Preguntó desde cuándo se considera a una persona beneficiaria y si hay aspectos administrativos importantes para tener en cuenta. Mencionó el caso de las pensiones de gracia, donde se prioriza al cónyuge y luego a los hijos, y solicitó delinear cómo funcionará este proceso en términos administrativos y legales. Por otra parte, agradeció al Ejecutivo por presentar el proyecto de ley, destacando su importancia histórica, ya que es la primera vez que se presenta un proyecto de este tipo después de décadas de perjuicio sufrido por los profesores durante la dictadura. Mencionó que el Congreso ha reconocido la existencia de la deuda histórica en varias ocasiones, pero que los gobiernos anteriores no la habían abordado. Resaltó la importancia de este proyecto para los profesores que dedicaron su vida a la educación en Chile y que han sido afectados por esta deuda. También mencionó que el Gobierno ha destinado recursos específicos para este propósito, aunque el monto es relativamente pequeño en comparación con otras discusiones presupuestarias. Finalmente, la diputada preguntó si existe margen para aumentar el monto destinado a este proyecto y destacó el cumplimiento del compromiso de S.E. Presidente Gabriel Boric, reconociendo la larga lucha de los profesores y la importancia de cumplir con la palabra empeñada.

El Diputado Naranjo valoró la iniciativa y recordó un intento similar durante el gobierno de la Ex Presidenta Michelle Bachelet en 2009, que no tuvo éxito debido a la falta de acuerdo con los profesores en ese momento. Destacó que este nuevo acuerdo repara una gran injusticia histórica. Además, planteó una consulta sobre la exclusión de los asistentes de la educación de la reparación económica, sugiriendo que también deberían ser considerados para este beneficio, ya que muchos de ellos fueron traspasados y excluidos injustamente.

El Diputado Donoso expresó su apoyo al pago de la deuda histórica, pero planteó varias inquietudes. Primero, cuestionó la reducción del número de beneficiarios de 82,000 a 57,000 personas y pidió aclaraciones sobre esa diferencia numérica. También sugirió que, en lugar de pagar progresivamente según la edad, se otorgue un título de crédito a los beneficiarios, permitiéndoles venderlo y adelantar su pago en casos de necesidad urgente, como enfermedades graves. Además, criticó que el grueso de la deuda será pagado por los próximos dos gobiernos, no por el actual, y pidió la presencia del Ministro de Hacienda para explicar por qué se decide pagar toda la deuda en el último año de gobierno, cuando se afirma que no hay fondos suficientes para otras obligaciones.

El Diputado Mellado expresó su preocupación de que el proyecto no representa el pago completo de la deuda histórica, sino un avance hacia su reconocimiento. Señaló que el proyecto incluye una cláusula que obliga a los beneficiarios a desistir de cualquier acción legal contra el Estado a cambio del pago, lo cual considera coercitivo. Argumentó que esto limita los derechos de los trabajadores a demandar lo que les corresponde por justicia y sugirió que se permita a las personas seguir adelante con sus demandas si así lo desean. También cuestionó el plazo para identificar a los beneficiarios, sugiriendo que debería ser claro y constante. Además, criticó la decisión de comenzar los pagos en octubre, argumentando que la necesidad es grande, especialmente para los adultos mayores. Propuso que la primera cuota se pague en abril, antes del invierno, ya que el presupuesto ya está aprobado y no habría diferencia en términos financieros.

El Diputado Cifuentes coincidió en la necesidad de resolver el problema de la deuda histórica de los profesores, aunque consideró que la solución actual le parece injusta. Propuso que el monto de 4.5 millones de pesos se exprese en Unidades de Fomento (UF) para garantizar su valor a lo largo de los años y evitar la devaluación con el tiempo. Por otra parte, planteó que el Estado debería tomar deuda ahora por 250 mil millones de pesos y pagar de una vez, lo que sería más económico a largo plazo. Argumentó que esta medida sería más eficiente que el plan actual, que implica pagos progresivos. El diputado también criticó la cláusula que obliga a los beneficiarios a renunciar a acciones legales contra el Estado, considerándola una presión indebida. Señaló que esta es una deuda que el Estado está reconociendo y que existen resoluciones de tribunales nacionales e internacionales que la respaldan. Por lo tanto, imponer la renuncia a la legítima aspiración judicial de los beneficiarios es inaceptable, ya que es un derecho inalienable.

El Diputado Barrera valoró el proyecto de ley, destacando que, después de más de 40 años de injusticia, representa un paso hacia la justicia para los profesores que fueron perjudicados al ser traspasados al sistema municipal sin la indemnización correspondiente. Planteó varias preguntas sobre los plazos para postular a la reparación, solicitando detalles sobre la duración y flexibilidad de estos plazos, y qué ocurriría si alguien no logra postular a tiempo. También expresó preocupación por los profesores que fallecieron esperando esta reparación y preguntó si hay alguna medida simbólica pensada para sus familias, quienes también fueron afectadas y vieron a sus seres queridos luchar durante años por esta causa.

El Diputado Sauerbaum valoró el proyecto de ley y destacó la importancia de resolver la injusticia que han sufrido los profesores durante más de 40 años. Planteó varias preguntas sobre el mecanismo de postulación, los requisitos necesarios y si el proceso será en línea o requerirá documentos físicos. También expresó la necesidad de establecer un plazo definido para las inscripciones, evitando así problemas como los ocurridos con los falsos exonerados. Sugirió que, dado que el presupuesto ya está aprobado, los pagos deberían comenzar antes del invierno, en abril o mayo, para evitar la pérdida de poder adquisitivo. Finalmente, cuestionó por qué se menciona la posibilidad de nuevos inscritos si ya se ha determinado un número de beneficiarios, pidiendo aclaraciones sobre este punto.

El Diputado Sepúlveda valoró el proyecto de ley, reconociendo que, después de más de 40 años de injusticia, representa un paso hacia la justicia para los profesores que fueron perjudicados al ser traspasados al sistema municipal sin la indemnización correspondiente. Sin embargo, expresó su sorpresa y descontento con la cláusula que obliga a los beneficiarios a renunciar a cualquier acción legal contra el Estado, considerándola inaceptable y una forma de chantaje, especialmente para los profesores de edad avanzada que han esperado mucho tiempo por esta reparación. El diputado hizo alusión a personas que resultaron afectadas y no pudieron disfrutar del beneficio en vida. Subrayó que esta deuda no es un regalo, sino un derecho que se les debe a los profesores por el perjuicio sufrido. Criticó que el proyecto solo ofrece una fracción mínima de lo que realmente corresponde y llamó al Gobierno a reflexionar sobre el particular, ya que esta no es la solución esperada por quienes han apoyado a los profesores en su lucha por el pago de la deuda histórica.

El Diputado Romero expresó su preocupación sobre la estimación de costos del proyecto de ley, señalando que el informe financiero indica un costo de aproximadamente 35 mil millones de pesos el primer año y 49 mil millones el segundo año. Sin embargo, mencionó que el proyecto permite la posibilidad de aumentar los beneficiarios mediante una resolución de la subsecretaría de educación, lo que podría alterar los costos estimados. El diputado cuestionó si es normal aprobar proyectos de ley con estimaciones financieras inciertas y pidió aclaraciones sobre cómo la Comisión de Hacienda puede pronunciarse con certeza sobre un informe financiero que podría variar. Solicitó una explicación sobre la metodología utilizada para calcular estos costos y la posibilidad de que los montos sean mayores o menores de lo estimado.

El Diputado Bianchi (Presidente) expresó que el proyecto no se votará hoy porque aún se necesitan respuestas del Ministerio de Hacienda. La mayoría de las preguntas están relacionadas con los recursos y su distribución, y como el proyecto aún no está cerrado, no se tiene una cifra final. Aclaró que lo ideal sería que el Ministro de Hacienda responderá a estas preguntas en una próxima sesión, coincidiendo con la preocupación expresada por el diputado sobre la incertidumbre en los costos del proyecto.

El Diputado Von Mühlenbrock expresó que el plazo de siete años para el pago es demasiado largo, considerando el tiempo que los profesores han esperado. Propuso que el Estado debería ser más agresivo en su enfoque y acelerar los pagos, sugiriendo que la primera cuota debería pagarse en marzo o abril, en lugar de octubre, para ayudar a los beneficiarios durante los meses más difíciles del año. También destacó la necesidad de considerar la situación de salud de los beneficiarios, sugiriendo que aquellos con enfermedades graves deberían tener mecanismos para recibir el pago antes, independientemente de su edad. Criticó la cláusula que obliga a los beneficiarios a renunciar a cualquier acción legal contra el Estado, considerándola inaceptable y una forma de cerrar la puerta a sus derechos. Finalmente, insistió en la importancia de tener al Ministro de Hacienda presente para discutir las cifras y explorar formas de adelantar los pagos, evitando que el proyecto se prolongue a lo largo de varios gobiernos. Subrayó que el proyecto debe ser mejorado para ofrecer una solución justa y efectiva a los profesores afectados.

La Diputada Yeomans destacó la importancia de avanzar rápidamente con el proyecto de ley. Subrayó la urgencia expresada por los profesores y la necesidad de tramitar el proyecto con celeridad. Aunque reconoció la legitimidad de las consultas y la importancia de discutir temas presupuestarios con el Ministro de Hacienda, solicitó que se acordara votar el proyecto en la próxima sesión. Consideró relevante establecer un plazo para la votación y revisar el proyecto de ley en la siguiente sesión en Sala. Además, planteó dos consultas específicas. Primero, preguntó sobre los plazos y la duración de los procesos judiciales que los profesores han enfrentado para obtener justicia en esta materia. Segundo, se refirió a la transmisibilidad del aporte, preguntando qué ocurrirá con los profesores que fallezcan antes de recibir el beneficio completo y si sus familias podrán recibir alguna forma de compensación. Solicitó que se consideren estos casos y se busque un acuerdo para incluir a las familias de los profesores fallecidos en la legislación.

El Diputado Bianchi (Presidente) agradeció las contribuciones técnicas de los parlamentarios y destacó la importancia de enriquecer el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo. Subrayó que el proyecto no se votará de inmediato, sino después de las semanas distritales, para permitir una discusión más profunda y la presencia del Ministro de Hacienda, quien proporcionará cifras y datos precisos. El presidente reconoció el acto democrático del Colegio de Profesores al consultar a sus miembros sobre el proyecto y enfatizó que el objetivo es mejorar la propuesta del gobierno, especialmente en términos de plazos y justicia para los profesores afectados. Señaló que la deuda se originó en la década de 1980 y que la mayoría de los beneficiarios son personas mayores que han sufrido un daño económico significativo. Finalmente, expresó su preocupación por la cláusula que obliga a los beneficiarios a renunciar a futuras acciones legales, considerándola una gran injusticia que debe ser revisada a fondo.

La Ministra (S) Arratia agrupó las preguntas en tres temas principales: el listado de beneficiarios, el proceso de postulación y la cláusula de desistimiento. Explicó que la reducción del número de beneficiarios de 84.000 a 57.560 se debe al fallecimiento de muchos docentes, ya que este problema lleva 43 años sin resolverse. Este es el primer gobierno que presenta una propuesta concreta con montos, formas de pago y plazos. El listado actual de beneficiarios está cerrado, pero se abrirá un periodo para que aquellos docentes que no han sido identificados puedan entregar sus antecedentes. Respecto a los asistentes de la educación, aclaró que el proyecto aborda específicamente la deuda histórica con los docentes, según el artículo 40 del decreto correspondiente.

Respecto a las preguntar relativa al proceso, la Ministra (S) explicó que, una vez publicada la ley y aprobado el proceso legislativo, se abrirá un periodo de 30 días para que los docentes manifiesten su voluntad de acceder al aporte. Este plazo puede ser prorrogable, pero es necesario iniciar los pagos en 2025. La transmisibilidad del aporte se activará una vez que los docentes presenten sus antecedentes y sean reconocidos como titulares de la reparación, sin necesidad de otros procesos adicionales. El plazo de octubre se consideró prudente para completar los procesos administrativos necesarios, como la creación de la plataforma y la apertura del periodo de presentación de antecedentes. La lista actual de beneficiarios incluye a los docentes identificados y vivos, pero se abrirá un espacio para que aquellos no identificados puedan postular, según lo contemplado en el artículo 4 de la ley.

Respecto a las preguntas entorno al desistimiento, la Ministra (S) explicó que esta es la primera vez que el gobierno presenta una propuesta concreta para pagar la deuda histórica de los docentes, un compromiso que consideran crucial. Subrayó que la propuesta busca ser económicamente y financieramente sostenible, por lo que se ha estructurado en seis cortes para asegurar un flujo financiero manejable. Destacó que la propuesta es voluntaria y tiene como objetivo ofrecer una solución definitiva al conflicto, evitando que el tema siga abierto. Comparó el enfoque con la figura de la transacción en el Código Civil, que permite resolver litigios pendientes o prevenir futuros. La Ministra (S) enfatizó que el proyecto busca reparar el daño patrimonial sufrido por los docentes y cerrar una herida que ha estado abierta durante demasiado tiempo.

El Jefe del Subdepartamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos, señor Pablo Jorquera Armijo, explicó que los informes financieros buscan estimar el costo del proyecto en un ambiente de incertidumbre, aunque en este caso la incertidumbre es menor. El informe detalla el costo de cubrir los cupos previstos por la ley, pero también puede existir la posibilidad de que haya menos postulantes de lo esperado, lo que podría reducir el costo. El informe financiero también menciona el artículo 4, que permite abrir periodos de postulación para aquellos que tienen derecho al aporte pero no están en los registros administrativos. Por otra parte, destacó que el monto se expresa en pesos reales del año en curso, pero podrían expresarse en UF para facilitar los procesos. Destacó que los recursos para el primer grupo de 15,560 cupos, que representan alrededor de 35 mil millones de pesos, los que se financiaran con cargo a la partida del Ministerio de Educación, no obstante, se prevé la posibilidad de que el Ministerio de Hacienda suplemente con cargo a la partida de Tesoro Público.

Detalló que el plazo de octubre se estableció para permitir la tramitación del proyecto, la revisión de antecedentes y la generación de nóminas. Finalmente destacó que la ley es flexible y permite la creación de diferentes nóminas de pago, lo que podría abrir espacio para utilizar diversas herramientas financieras.

El Diputado Cifuentes preguntó sobre la posibilidad de que el Estado genere un fondo o emita un bono para pagar a los profesores de inmediato, en lugar de hacerlo en seis años. Sugirió que, si los pagos pueden hacerse en UF, el Estado podría emitir un bono que permita pagar a todos los profesores de una vez, evitando los inconvenientes del periodo de pago programado.

El Diputado Bianchi (Presidente) expresó su apoyo a la propuesta del diputado Cifuentes, señalando que sería más económico para el Estado. Sugirió que emitir un bono permitiría pagar a los profesores de manera más oportuna, en lugar de seguir el plan de pagos programado.

El Jefe del Subdepartamento de Estudios de la Dirección de Presupuestos, señor Pablo Jorquera Armijo reconoció que hay diversas maneras de financiar los gastos del Estado, incluyendo la emisión de deuda, pero también otros mecanismos. Señaló que la discusión se centra en si es posible ejecutar esos recursos de inmediato. Tras revisar las necesidades del país, el Ejecutivo ha decidido prorrogar los pagos en el tiempo, siendo posible expresar su valor en UF. Además, mencionó que el límite de endeudamiento está establecido en la ley de presupuestos, lo que limita las opciones disponibles.

El Diputado Bianchi (Presidente) criticó la metodología elegida por el Ejecutivo para pagar la deuda histórica de los profesores, argumentando que pone el mayor esfuerzo sobre los más débiles, es decir, los propios profesores. Señaló que el Estado debería asumir la mayor carga para responder de manera oportuna a los profesores y profesoras, considerando su avanzada edad y la urgencia de la situación. Apoyó la propuesta del diputado Cifuentes de encontrar una solución que permita un pago más inmediato y justo, asegurando que el Estado se comprometa a cumplir con esta deuda de manera más eficiente.

El Diputado Mellado preguntó si el gobierno está dispuesto a modificar la cláusula que obliga a los beneficiarios a desistir de acciones legales a cambio del pago de 4.5 millones de pesos. Señaló que la mayoría de los parlamentarios no están de acuerdo con esta condición y que, si el gobierno no está dispuesto a discutir este tema, no tiene sentido continuar la conversación, ya que no aprobarán el proyecto en su forma actual.

La Ministra (S) Arratia destacó que la deuda histórica con los profesores ha sido una cuestión largamente ignorada por el Estado de Chile. A pesar de que en el pasado se negó su existencia y no se sabía quiénes eran los afectados, el actual gobierno ha trabajado sostenidamente desde su inicio para abordar este tema. Aunque les habría gustado presentar una propuesta en los primeros años de gobierno, fue necesario un proceso de decantación para formular una propuesta viable y sostenible.

La propuesta presentada este año busca equilibrar las necesidades económicas del país con las demandas de los afectados, asegurando que sea factible dentro del presupuesto y sostenible a largo plazo. Este proceso incluyó consultas con los involucrados, lo que resultó en una propuesta aprobada por el 82% de los docentes. La ministra subrayó que, aunque se podrían imaginar propuestas con más recursos o menos tiempo, esta es la primera vez que un gobierno se compromete seriamente con una solución realizable y responsable.

A continuación, la Comisión recibió al Presidente Nacional del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G., señor Mario Aguilar Arévalo explicó que la deuda histórica con los docentes se originó en 1981, durante el proceso de municipalización, cuando se les dejó de pagar o más propiamente se despojó de una asignación legalmente establecida. Este acto arbitrario y sin fundamentos tuvo graves consecuencias económicas y humanas para los profesores. A pesar de la llegada de la democracia en 1990, esta injusticia no fue reparada, y distintos gobiernos han prometido soluciones sin cumplirlas. Aclaró que en el año 2009, fue una Comisión Especial Investigadora de la Cámara de Diputados, encabezada por Carlos Montes, reconoció oficialmente la existencia de la deuda y propuso una reparación, pero esta fue rechazada por el Ministro de Hacienda de la época. El fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos benefició a un grupo específico de docentes con fallos ejecutoriados, pero no es aplicable al conjunto de los afectados.

El Señor Aguilar valoró la propuesta actual del gobierno, destacando que es la primera vez que se presenta una solución concreta. Aunque no es completamente satisfactoria en términos de montos y plazos, fue aprobada por el 82% de los docentes consultados. Esta consulta directa a los afectados fue un proceso democrático decidido por el Colegio de Profesores, y el respaldo obtenido legitima la propuesta y la necesidad de legislar al respecto.

Destacó cuatro puntos importantes que deberían incorporarse al proyecto de ley. Primero, aseguró la transmisibilidad de los pagos a los herederos desde el momento en que se apruebe la ley, argumentando que esto no implicaría un mayor gasto si ya se han identificado a los beneficiarios. Segundo, pidió que se reduzcan los plazos de pago, especialmente considerando la avanzada edad de muchos beneficiarios. Tercero, solicitó un aumento en el monto de los pagos, mencionando que la cifra propuesta inicialmente generó expectativas que luego no se cumplieron. Cuarto, propuso que los pagos se realicen en una sola cuota anual en lugar de dos.

Reconoció que la propuesta del gobierno fue consultada y debatida ampliamente entre los docentes, quienes finalmente la aprobaron. Sin embargo, enfatizó que cualquier mejora adicional sería bienvenida y agradecida, especialmente dado que muchos docentes han fallecido sin recibir justicia. Finalmente, pidió que el proyecto sea aprobado rápidamente para evitar más demoras y sufrimiento entre los beneficiarios.

El Diputado Naranjo aclaró que nunca afirmó que se había presentado un proyecto de ley o una propuesta específica sobre la deuda histórica de los profesores. Mencionó que hubo conversaciones que no llegaron a un acuerdo, pero no se formalizó ninguna propuesta. Quiso precisar esto para ser justo y decir las cosas como son, destacando que, aunque hubo muchas conversaciones, nunca se concretó un proyecto de ley.

El Diputado Sáez enfatizó la urgencia y humanidad necesarias en la discusión sobre la deuda histórica de los profesores. Mencionó que sus abuelos, ambos profesores, fallecieron esperando justicia. Expresó que el Estado de Chile debería hacer un gesto de reconocimiento hacia las familias afectadas, como enviar cartas o mensajes que reconozcan la injusticia cometida, enfatizando que en ningún caso se refiere a destinar recursos a personas fallecidas. También destacó el mérito de las directivas del Colegio de Profesores que mantuvieron viva la lucha por esta causa durante años, y pidió que el gobierno valore y reconozca este esfuerzo.

El Diputado Bianchi (Presidente) recordó una conversación en el Senado con el entonces Ministro Andrés Velasco, quien negó la existencia de la deuda histórica de los profesores, afirmando que ya estaba pagada y subsumida en los ingresos posteriores. Esta respuesta, que consideró brutal e indolente, reflejaba la actitud de muchos ministros anteriores y posteriores. Sin embargo, destacó que el actual gobierno ha mostrado voluntad para resolver el problema, lo cual es un avance significativo. El diputado reconoció la importancia de actuar con celeridad, especialmente tras ver a maestras de 96 y 98 años en un reciente acto, subrayando el dolor y la urgencia de la situación.

El Diputado Barrera expresó la necesidad de aprobar el proyecto con la celeridad adecuada, sugiriendo que se podría esperar hasta enero debido al receso distrital. Además, propuso que el Ministro de Hacienda debería asistir a la próxima sesión para responder a las preguntas y solicitudes planteadas, como adelantar el pago en una sola cuota para los profesores mayores, ajustar los pagos a la Unidad de Fomento (UF), y reducir los plazos de pago. También mencionó que, dado que el primer año se pagará a 15,000 profesores y los siguientes a 6,000, se podría considerar un número similar cada año para acortar el tiempo total de pago.

La Diputada Yeomans solicitó agregar a las materias a consultar al Ministro de Hacienda la transmisibilidad de los pagos a los herederos, que se asegure desde el momento del anuncio, destacando que esto debería ser considerado por el Ejecutivo. Insistió en que, dado que los informes financieros ya están disponibles, esta medida debería ser incorporada para beneficiar a los profesores afectados.

La Diputada Rojas solicitó una respuesta formal del Ejecutivo sobre la transmisibilidad de los pagos, destacando que no parece ser un elemento inadmisible. Señaló que, dado que podrían pasar aproximadamente seis meses entre la aprobación de la ley y el inicio de los pagos, es probable que algunas personas fallezcan en ese periodo. Por ello, consideró importante mejorar este aspecto para asegurar que los beneficios lleguen a los herederos desde el momento en que la ley sea aprobada.

La Ministra (S) Arratia explicó que la transmisibilidad de los pagos está contemplada en el artículo 12 del proyecto de ley. Anteriormente, se había planteado que la transmisibilidad se aplicaría cuando correspondiera el pago, pero ahora se ha definido que será efectiva desde el momento en que los afectados presenten sus antecedentes y manifiesten su voluntad de postular. Esto significa que la transmisibilidad no dependerá del año en que se realice el pago, sino del momento en que se entreguen los antecedentes. Por otra parte, mencionó que habrá una reunión con los equipos técnicos para discutir los detalles planteados.

Continuando con el debate, en la sesión siguiente se inició la votación del proyecto.

Se presentaron indicaciones parlamentarias a los artículos 2, 3 y 7 las que no fueron tratadas por no ser los artículos referidos señalados por la Comisión de Educación como de competencia de esta Comisión de Hacienda.

Indicaciones presentadas

AL ARTÍCULO 5

1.-De los Diputados Cifuentes y Sepúlveda:

“5. Reemplácese el actual artículo 5 por el siguiente tenor:

Artículo 5.- Monto del aporte y plazos para el pago. El aporte único a pagar a las y los profesionales de la educación que cumplan con lo dispuesto en la presente ley, corresponderá a $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos) por beneficiario o beneficiaria, el que se pagará en una sola cuota.

En el caso de que el beneficiario o beneficiaria mantenga un juicio o reclamación administrativa pendiente en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166; que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, y que sea concluida de manera fructifera, el monto percibido por el aporte establecido en esta ley deberá ser descontado del pago dictado por Tribunales. El mismo criterio será aplicado para los futuros juicios o reclamaciones administrativas que se lleven a cabo de manera exitosa luego de la entrada en vigencia de esta ley."

El Diputado Sepúlveda expresó su incomprensión sobre la necesidad de establecer una condición en el proyecto de ley para recibir beneficios versus tener una acción legal legítima. Argumenta que, si los profesores tuvieran tiempo para demandar al Estado, ganarían la mayoría de los juicios debido a la jurisprudencia existente. Además, señaló que permitir a los profesores pelear por sus derechos anteriores no tendría un impacto presupuestario significativo, ya que cualquier monto ganado en tribunales se descontaría de lo recibido en el proyecto actual. Finalmente, criticó la restricción de esta posibilidad, considerando la urgencia de muchos profesores por recibir estos recursos, y lo califica casi como un chantaje.

El Ministro Cataldo explicó que la incompatibilidad con otros pagos fue parte de la propuesta pública presentada a los colegios y profesores, sin letra chica. Argumentó que el Estado debe cerrar una controversia abierta y que no tiene sentido pagar dos veces por la misma causa. El proyecto establece que no se pagará a quienes ya recibieron un pago íntegro de la asignación especial que originó la deuda, ni a quienes reciban pagos futuros por el mismo concepto. Además, mencionó que muchos profesores que ganaron juicios hace más de 30 años recién recibieron sus pagos el año pasado, y que se debe evitar que estos recursos sean utilizados para pagar servicios legales innecesarios.

2) De los Diputados Mellado y Sauerbaum

"1. Para reemplazar, en el tercer inciso, la palabra "octubre" por "julio".

Ambas indicaciones al artículo 5 fueron declaradas inadmisibles por el Presidente de la Comisión, por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República.

AL ARTÍCULO 12

De los (as) Diputados (as) Barrera, Rojas, Sáez, Yeomans

“Para reemplazar el artículo 12 por el siguiente:

“Artículo 12.-Transmisibilidad del aporte. El aporte contemplado en la presente ley será transmisible por causa de muerte si el o la profesional de la educación consideradas en la nómina a la que se refiere el artículo 3 de la presente ley fallece entre la entrada en vigencia de la ley y antes de percibirlo integramente.

Si el o la profesional de la educación fallece entre la fecha en que presente la totalidad de los antecedentes, de conformidad al artículo 7 y antes de percibirlo integramente, el aporte se pagará a los herederos en la forma, plazo y condiciones regulados en el artículo 5, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta ley.

Si el o la profesional de la educación fallece entre la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y la presentación de la totalidad de los antecedentes por parte de el o la profesional de la educación fallecida, de conformidad al artículo 7, los herederos deberán presentar los antecedentes que permitan verificar que el o la profesional fallecida cumplia con los requisitos dispuestos en el artículo 2 de la presente ley; deberán presentar los siguientes antecedentes para efectos de proceder al pago del aporte:

a. Certificado de defunción de el o la profesional, que debe acreditar que la persona falleció entre la entrada en vigencia de la presente ley y el último día de vigencia del plazo de manifestación de voluntad estipulado en el artículo 6 de la presente ley.

b. Manifestación de voluntad de todos los herederos legales del beneficio.

c. Declaración jurada simple en que se indique que el o la profesional fallecido no obtuvo el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40, del decreto ley Nº 3.551.

d. Declaración jurada simple sobre la inexistencia de alguna demanda judicial por parte de el o la profesional fallecido en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166; por el no pago de la asignación del artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

e. Declaración jurada simple de cada heredero o heredera de renuncia expresa a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tenga en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166; que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se hubiera ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.

El aporte se pagará a los herederos en la forma, plazo y condiciones regulados en el artículo 5, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta ley. Mediante resolución exenta, a que se refiere el artículo 4 inciso segundo de la presente ley, la Subsecretaría de Educación establecerá los modelos de declaraciones juradas indicadas en este artículo, y demás formularios necesarios para la transmisibilidad del aporte.

Entregados los documentos señalados en este artículo, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, dictará una o más resoluciones exentas en virtud de las cuales valide el cumplimiento de los requisitos y los antecedentes establecidos en la presente ley por parte de los herederos. Además, deberá dictar una o más resoluciones exentas que contengan el listado de las personas que no cumplen con los requisitos para obtener el aporte de acuerdo a lo establecido en esta ley."

La Diputada Yeomans expresó su preocupación por la posible inadmisibilidad de esta indicación, relacionada con la transmisibilidad de ciertos derechos. Aclaró que esta indicación no tiene efectos fiscales, ya que el informe financiero del proyecto de ley ya considera a las personas afectadas. Solicitó la opinión de la directora de presupuesto sobre este tema, argumentando que no debería generar controversias y que simplemente busca asegurar que estas personas también sean consideradas en el proyecto de ley.

La Secretaría de la Comisión aclaró que la indicación propuesta, al modificar el hito de la transmisibilidad a la fecha en que entre en vigencia la ley estaría ampliando el aporte, aspecto que sería de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

La Directora de Presupuestos coincidió con el criterio de la Secretaría sobre la inadmisibilidad de la indicación, no solo por implicar un mayor gasto, sino por alterar las facultades de administración financiera. Explicó que, aunque la ampliación de beneficiarios no implique un mayor gasto, sigue siendo inadmisible por este motivo.

La Diputada Rojas explicó que hay un periodo de aproximadamente seis meses durante el cual se revisan los antecedentes presentados por los profesores. Señaló que, en ese tiempo, algunos profesores podrían fallecer y no estarían considerados en el proyecto de ley. Propuso que, desde la vigencia de la ley, se reconozcan los derechos de los profesores que presenten sus antecedentes, incluso si fallecen durante el proceso de revisión.

El señor Leonardo Vilches Yáñez, asesor del Ministerio de Educación, aclaró que la ley establece que, una vez entregados los antecedentes, se considera un hecho cierto para que la transmisibilidad pueda ocurrir. Esto significa que, desde la entrega de los antecedentes, si ocurre la muerte del beneficiario, la transmisibilidad está garantizada, ya que la ley contempla la manifestación de la voluntad junto a la renuncia de acciones.

VOTACIÓN

La indicación al artículo 12 fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República.

AL ARTÍCULO TRANSITORIO

De los Diputados Cifuentes y Sepúlveda:

“6. Reemplácese el artículo transitorio por el siguiente tenor:

"Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue esta ley se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiese financiar con esos recursos."

La indicación al artículo transitorio fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión, por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República.

A continuación, la Comisión inicio la votación de las indicaciones estimadas admisibles:

AL ARTÍCULO 8

De los Diputados Mellado y Sauerbaum:

“Para eliminar la palabra “exentas”, en ambas ocasiones en las que aparece”

Previo a la votación de la indicación, algunos parlamentarios justificaron su voto:

El Diputado Barrera argumentó que la indicación es contradictoria con la solicitud de sus autores que, por otra parte, solicitan adelantar el pago del aporte, ya que al mismo tiempo introduce complicaciones que retrasarían el proceso. Por esta razón, votó en contra.

El Diputado Cifuentes planteó que las personas en la nómina deben realizar un trámite específico para ser pagadas. Preguntó qué sucede con aquellos que no están en el listado y expresó que votaría a favor si la indicación se refiere a ellos. Advirtió que, de lo contrario, la autoridad administrativa seguiría decidiendo quiénes pueden y quiénes no pueden estar en el listado. Solicitó una explicación para aclarar este punto.

El Diputado Sepúlveda explicó que vota en contra porque la norma establece de manera general los procedimientos, y la espera en Contraloría puede ser larga. Subrayó la urgencia del tiempo, ya que cada día que pasa sin resolver el asunto perjudica a más profesores que no reciben el beneficio. Aunque considera legítima la indicación, cree que solo dilataría la ayuda necesaria. Afirmó que, si hubiera una indicación específica para los casos no incluidos en la lista, podría evaluarla, pero en general, la norma solo retrasaría el proceso urgente.

Sometida a votación, la indicación al artículo 8 fue rechazada por no alcanzarse el quorum de aprobación. Votaron a favor los diputados señores Bianchi (Presidente), Donoso, Mellado, Romero, Sauerbaum y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los Diputados (as) señores (as) Barrera, Naranjo, Rojas, Sáez, Sepúlveda y Yeomans. Se abstuvo el Diputado Cifuentes.

El Diputado Sepúlveda sugirió que el Ejecutivo debe considerar con atención una solución rápida para el proyecto. Propuso que los casos nuevos y aquellos no incluidos en el listado pasen por Contraloría para asegurar que no haya manipulación ni alteraciones. Cree que nadie debería oponerse a esta medida y espera que el Ejecutivo se allane a este mecanismo, lo cual facilitaría el trámite del proyecto.

En definitiva los Diputados Bianchi (Presidente), Donoso, Mellado, Naranjo, Sauerbaum, Sepúlveda, Von Mühlenbrock presentaron una nueva indicación:

AL ARTÍCULO 8:

Para reemplazarlo por el siguiente:

"Artículo 8.- Resoluciones de pago. Para proceder al pago del aporte, la Subsecretaría de Educación se guiará por las siguientes reglas:

1) En el caso del listado del artículo 3, la subsecretaría dictará una o más resoluciones exentas que autorizarán la transferencia del aporte a los y las profesionales de la educación que hubieran sido considerados dentro de alguna de referida nómina. Dichas resoluciones deberán dictarse de acuerdo a los periodos de pago indicados en el artículo 5 y según los cupos establecidos para el respectivo periodo.

2) En el caso del listado del artículo 4, la subsecretaría dictará una o más resoluciones que autorizarán la transferencia del aporte a los y las profesionales de la educación que hubieran sido considerados dentro de alguna de referida nómina. Dichas resoluciones deberán dictarse de acuerdo a los periodos de pago indicados en el artículo 5 y según los cupos establecidos para el respectivo periodo.

El Ministerio de Educación remitirá las correspondientes resoluciones a la Tesorería General de la República, con la finalidad que ésta proceda a realizar el pago respectivo."

Sometida a votación, la indicación al artículo 8 precedente fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión. Votaron a favor los diputados señores Barrera, Bianchi (Presidente), Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Rojas, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda, Yeomans y Von Mühlenbrock.

A continuación, se procedió en un solo acto a la votación de los artículos que son de competencia de la Comisión de Hacienda, salvo el artículo 8 por ser incompatible por la votación anterior

Sometidos a votación, los artículos 1, 5, 11, 12, 13 permanentes y la disposición transitoria resultaron aprobados por la mayoría de once votos. Votaron a favor los diputados señores Barrera, Bianchi (Presidente), Cifuentes, Donoso, Naranjo, Rojas, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda, Yeomans y Von Mühlenbrock. Votó en contra el Diputado Romero. Se abstuvo el Diputado Mellado.

Por su parte, el artículo 8, con la indicación aprobada que reemplazó su texto en la forma señalada, fue aprobado por la unanimidad de los trece integrantes de la Comisión.

*******

Por las razones señaladas, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el proyecto de ley sometido a su conocimiento, en la forma explicada.

*******

Tratado y acordado en las sesiones ordinarias celebradas el martes 17 de diciembre de 2024 y martes 7 de enero del año en curso, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Boris Barrera Moreno, Carlos Bianchi Chelech (Presidente), Ricardo Cifuentes Lillo, Felipe Donoso Castro, Miguel Mellado Suazo, Jaime Naranjo Ortiz, Camila Rojas Valderrama, Agustín Romero Leiva, Jaime Sáez Quiroz, Frank Sauerbaum Muñoz, Alexis Sepúlveda Soto, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y Gael Yeomans Araya.

Sala de la Comisión, a 7 de enero de 2025.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1]Cálculo de pesos 2025 considera la variación de IPC proyectada por el Ministerio de Hacienda con información de septiembre 2024 entre noviembre 2024 y octubre 2025

1.5. Discusión en Sala

Fecha 08 de enero, 2025. Diario de Sesión en Sesión 125. Legislatura 372. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

OTORGAMIENTO DE APORTE ÚNICO A PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 17269-04)

El señor AEDO (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica, correspondiente al boletín N° 17269-04.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.

Diputados informantes de las comisiones de Educación y de Hacienda son los señores Juan Santana y Boris Barrera , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 112ª de la presente legislatura, en martes 3 de diciembre de 2024. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 118ª de la presente legislatura, en lunes 16 de diciembre de 2024. Documentos de la Cuenta N° 6.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 124ª de la presente legislatura, en martes 7 de diciembre de 2024. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Educación.

El señor SANTANA (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, me corresponde informar el proyecto de ley que otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Constancias reglamentarias Idea matriz o fundamental

La iniciativa tiene por objeto otorgar un aporte fiscal único a las y los docentes que, durante el traspaso de las escuelas y liceos públicos desde el Ministerio de Educación a los municipios, corporaciones municipales o entidades sin fines de lucro, bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre 1980 y 1987, no les fuera pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, de 1980, a fin de proceder al pago de la denominada “deuda histórica”.

Normas de quorum especial

El proyecto no contempla normas de carácter orgánico constitucional ni de quorum calificado.

Normas que requieren trámite de Hacienda

Los artículos 1, 5, 8, 11, 12 y 13 permanentes, y la disposición transitoria del proyecto de ley aprobado por la comisión requirieron ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

Aprobación general del proyecto de ley

El proyecto se aprobó en general por mayoría de votos. Votaron a favor las diputadas y los diputados Héctor Barría (en reemplazo de Mónica Arce), Sergio Bobadilla , Felipe Camaño , Eduardo Cornejo , Karen Medina , Carolina Tello (en reemplazo de Helia Molina) , Alejandra Placencia , Carla Morales (en reemplazo de Marcia Raphael) , Juan Santana , Francisca Bello (en reemplazo de Emilia Schneider) y Daniela Serrano . El diputado Juan Irarrázaval (en reemplazo de Stephan Schubert ) votó en contra. El resultado fue: 12 votos a favor y uno en contra.

Inhabilitación

La diputada Emilia Schneider manifestó que se inhabilitaba en la votación de esta iniciativa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5 B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y 294 del Reglamento de la Corporación.

Fundamentos

Explica el mensaje que en el año 1979 se publicó el decreto ley N° 3.063, que estableció normas sobre rentas municipales y autorizó que las municipalidades tomaran a su cargo el servicio educativo. Esto provocó que a partir de 1980 se ordenara el traspaso de la administración de los establecimientos educacionales públicos desde el Ministerio de Educación a las municipalidades, corporaciones municipales o a entidades sin fines de lucro bajo el régimen de administración delegada (decreto ley N° 3.166).

El traspaso de los establecimientos públicos a la administración municipal tuvo un impacto en todas las dimensiones de la provisión del servicio educativo, y afectó también la situación laboral de miles de docentes. En efecto, en diciembre de 1980, la Junta de Gobierno promulgó el decreto ley N° 3.551, que, junto a un aumento en el sueldo base para el sector público, creó una asignación especial no imponible para los docentes dependientes del Ministerio de Educación, con la finalidad de compensar el deterioro de la retribución económica de los trabajadores de la educación. Esta asignación especial debía pagarse entre los años 1981 y 1988.

Sin embargo, algunas municipalidades, corporaciones municipales y entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, en su condición de nuevos empleadores de los docentes traspasados, desconocieron esta asignación. Este es el origen de la denominada

“deuda histórica” del magisterio, forma en la que socialmente se conoce la situación descrita.

Esta ha sido una de las principales demandas de los profesores en Chile en las últimas cuatro décadas, quienes durante este período han envejecido, jubilado y, en algunos casos, fallecido.

A continuación, la iniciativa relata las diversas acciones que tanto el magisterio como el Congreso Nacional han buscado impulsar para dar respuesta a esta demanda.

En los años 2016 y 2017 se confeccionó por el gobierno la primera nómina de docentes traspasados a la educación municipal, lo que permitió identificar a más de 76.000 docentes en esta situación.

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que el Estado de Chile, al no efectuar el pago de los montos reconocidos por sentencias firmes, había afectado los derechos adquiridos sobre el patrimonio de los afectados.

Agrega el proyecto que el Presidente de la República, Gabriel Boric , asumió el compromiso de proponer una solución a la deuda histórica en su programa de gobierno, lo que se materializó en una mesa de trabajo a la que concurrieron el Ministerio de Educación y el directorio del Colegio de Profesores y Profesoras.

En virtud de un compromiso asumido públicamente, el directorio del gremio sometió la propuesta a un plebiscito en el que participaron únicamente los docentes afectados, entendiendo su opinión como el único factor a considerar para su aprobación o rechazo. El 82 por ciento de los votantes se manifestó a favor de la propuesta del Ejecutivo.

Concluye el mensaje que la propuesta beneficiará aproximadamente a 57.000 docentes.

Tramitación y aprobación en la comisión

Durante la tramitación del proyecto, la comisión recibió la opinión del Ministerio de Educación y del presidente del Colegio de Profesores y Profesoras, quien indicó que la propuesta del Ejecutivo cuenta con un alto nivel de adhesión por parte de los docentes, según los resultados de la encuesta nacional, con un 82,04 por ciento de votos favorables de un universo de 27.211 profesores y profesoras.

Sin embargo, destacó que hay tres puntos de preocupación respecto de esta propuesta, a saber:

1)Mejorar la transmisibilidad del pago de la deuda histórica, incorporando a quienes fallecen durante la tramitación del proyecto de ley.

2)Contar con un menor plazo para completar el pago de la deuda total.

3)Mejorar el monto del beneficio.

Los integrantes de la comisión valoraron el propósito de esta iniciativa, coincidiendo plenamente en la necesidad de legislar sobre la materia, a pesar de estimar que hay varios temas que pueden ser mejorados, particularmente en cuanto al monto del aporte, los plazos de pago y la transmisibilidad.

Si bien se presentaron varias indicaciones en tal sentido, fueron declaradas inadmisibles por incidir en la administración financiera o presupuestaria del Estado, por lo que, en definitiva, la comisión aprobó el proyecto en los mismos términos en que fue presentado.

La iniciativa consta de trece artículos permanentes y una disposición transitoria.

1)Se otorga un aporte único de cargo fiscal que será pagado a los docentes que producto del traspaso de los establecimientos educacionales en los que se desempeñaban, desde el Ministerio de Educación a las municipalidades, corporaciones municipales o entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, de administración delegada, entre los años 1980 y 1987, inclusive, no les fue pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

2)Para ser reconocido como persona beneficiaria hay dos vías: estar incluido en la nómina de potenciales personas afectadas por la denominada “deuda histórica”, y los docentes que no se encuentren incluidos en dicha nómina pueden postular acompañando antecedentes que permitan acreditar su calidad de afectados.

3)Una vez dictados los actos administrativos respecto de los docentes incluidos en la nómina de potenciales personas afectadas, deben manifestar su voluntad y acreditar el cumplimiento de determinados requisitos.

4)El aporte a pagar corresponderá a 4.500.000 pesos por beneficiario, el que se pagará en dos cuotas. Existirán seis períodos de pago, considerando los cupos disponibles por año, priorizando a las personas de mayor edad.

5)El aporte será incompatible con cualquier otra indemnización, compensación, beneficio o reparación de cargo fiscal o financiada con recursos públicos o provenientes de organismos de la Administración del Estado que digan relación con la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

6)El aporte será transmisible conforme a las normas generales de sucesión por causa de muerte si el profesional de la educación fallece entre la fecha en que presente la totalidad de los antecedentes y antes de percibirlo íntegramente.

7)Quienes perciban indebidamente el aporte deben restituir las sumas percibidas, reajustadas conforme a la variación que experimente el IPC.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor BARRERA (de pie).-

Señor Presidente, la Comisión de Hacienda pasa a informar, en lo referido a su incidencia presupuestaria, sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica.

En representación del Ejecutivo, concurrió a presentar el proyecto el ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo ; la subsecretaria de la misma cartera, señora Alejandra Arratia ; la directora de Presupuestos, señora Javiera Martínez , y el jefe de Estudios de la Dipres, señor Pablo Jorquera . La comisión escuchó también al presidente del Colegio de Profesores, señor Mario Aguilar .

La idea fundamental de la iniciativa es dignificar a los docentes que sufrieron graves perjuicios de índole moral y patrimonial, en lo previsional y social, tras el no pago de una asignación especial aprobada legalmente y de cargo de las municipalidades en su calidad de nuevos empleadores, establecida como recompensa ante el traspaso de la educación escolar pública al sistema municipal, corporaciones municipales y entidades sin fines de lucro ocurrido a partir de 1980, y que generó la denominada deuda histórica.

En particular, mediante trece artículos permanentes y una disposición transitoria, la iniciativa de ley otorga un aporte único de carácter reparatorio y de cargo fiscal, que será pagado a los educadores que, por causa del traspaso de los establecimientos educacionales desde el Ministerio de Educación a las municipalidades, corporaciones municipales o entidades sin fines de lucro entre los años 1980 y 1987, no se les pagó íntegramente la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

La norma en trámite dispone que tendrán derecho a este pago quienes se encuentren en el catastro realizado tras recopilar los antecedentes que conformaron una nómina de potenciales afectados por la denominada deuda histórica, quienes deberán manifestar su voluntad de acceder al beneficio y renunciar a otras acciones posteriores para exigir indemnizaciones por el mismo concepto. También se contempla un proceso de postulación para los docentes que no se encuentren incluidos en la nómina anterior, quienes podrán acompañar los antecedentes que permitan acreditar su calidad de afectados.

Validados los antecedentes, los beneficiarios percibirán un aporte de 4.644.900 pesos, en moneda del año 2025, pagado en dos cuotas y durante seis períodos, según cupos disponibles por año, priorizados por edad. Se considera, asimismo, un reajuste de acuerdo a la variación del IPC y la transmisión a sus herederos si el profesional de la educación falleciera entre la fecha en que presente la totalidad de los antecedentes y su plazo de percepción.

En lo referido a su incidencia fiscal, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos precisa que el proyecto de ley considera un listado cerrado de 57.560 beneficiarios, quienes percibirán el aporte de esta ley en dos cuotas de 2.322.450 pesos, según una programación que considera siete años. El mismo informe financiero advierte, sin embargo, la posibilidad de que durante el proceso de postulación puedan incorporarse beneficiarios adicionales, no incluidos en el catastro previo.

La implementación del sistema implicará también gastos de operación en la Tesorería General de la República, por un total de 87 millones de pesos, durante el primer año de vigencia de la ley.

En términos globales, el mayor gasto fiscal por el pago del bono reparatorio ascenderá a 267.360 millones de pesos.

En materia de financiamiento, se informa que el mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley se ejecutará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Educación, sin perjuicio de recibir los suplementos adicionales que fueren necesarios desde el Tesoro Público.

Los integrantes de la comisión plantearon numerosas observaciones al proyecto, particularmente en materias de plazos, de fragmentación del pago en cuotas, de reajustabilidad de los montos, del alcance de la transmisibilidad del beneficio, de la situación de los docentes fallecidos antes de la publicación de esta ley y de la exigencia de renunciar a las acciones de reclamo posterior por concepto de deuda histórica.

Sin embargo, las autoridades presentes argumentaron que este proyecto de ley es resultado de una larga negociación con los profesores y que sus contenidos fueron aprobados por amplia mayoría en una consulta nacional. Se advirtió, asimismo, que el monto del bono constituye un gasto presupuestario financieramente viable, sostenible y responsable.

Finalmente, puestos en votación los artículos del proyecto, con excepción del artículo 8, que fue reemplazado por acuerdo de la comisión, resultaron aprobados por 11 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

Votaron a favor las diputadas Camila Rojas y Gael Yeomans , y los diputados Ricardo Cifuentes , Felipe Donoso , Jaime Naranjo , Jaime Sáez , Frank Sauerbaum , Alexis Sepúlveda , Gastón von Mühlenbrock , Carlos Bianchi (Presidente) y quien habla, el diputado informante Boris Barrera . Votó en contra el diputado Agustín Romero , y se abstuvo el diputado Miguel Mellado .

Durante la votación se aprobó también, por unanimidad, una indicación parlamentaria para que las resoluciones de los casos nuevos y aquellos no incluidos en el listado pasen por Contraloría General de la República para asegurar que no haya manipulación ni alteraciones.

Como consecuencia de lo relatado, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar la presente iniciativa de ley en los términos expuestos.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, voy a apoyar este proyecto, porque tengo un compromiso férreo con el profesorado del país y, por supuesto, de mi región, y porque entiendo que ha habido consenso con el Colegio de Profesores. Por lo tanto, rechazar la iniciativa sería ir en contra de la voluntad de quienes componen este importante cuerpo colegiado. Sin embargo, no puedo dejar de mencionar mi disconformidad con el bono que está ofreciendo el gobierno, porque la reparación de la deuda histórica fue una de las promesas de campaña más significativas y de peso de este gobierno, promesa que además se proponía para el primer año de administración, pero resulta que, a poco más de un año del término de su mandato, a modo de estrategia para dar por cumplida esta promesa, con el mínimo esfuerzo, se ofrece un bono de cuatro millones quinientos mil pesos, cifra bastante escueta, ya que apenas alcanza a un 5 por ciento de la deuda real.

Tal como señalé al inicio de mi intervención, el único móvil que me lleva a votar a favor de esta propuesta es no pasar a llevar los acuerdos alcanzados entre el Ejecutivo y el Colegio de Profesores. Además, una gran mayoría de los beneficiarios ya tienen una avanzada edad, y negarles este bono a quienes quieren adherirse voluntariamente a este acuerdo sería apagarles el sueño que han tenido por décadas, matar la última posibilidad que tienen de ver compensada de alguna manera la gran deuda que el Estado tiene con ellos y una injusticia de mi parte.

Anuncio que votaré favorablemente la iniciativa.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Donoso .

El señor DONOSO.-

Señor Presidente, ¡por Dios que nos pone contentos poder decirles a los profesores que se va a pagar la deuda histórica! Creo que ese es un sentimiento transversal. El problema es cómo se pagará, porque este gobierno va a decir: “Pagué la deuda histórica”, pero la verdad es que la van a pagar los próximos gobiernos. Este gobierno solo va a pagar la primera cuota.

En la discusión parlamentaria, el gobierno no estuvo dispuesto a ceder, por ejemplo, para que se entregara un título de deuda a los profesores que están muriendo, a razón de 1.500 profesores por año, para que ellos pudieran recurrir al mercado financiero, cobrarlo y disfrutarlo en vida. Este gobierno tampoco estuvo dispuesto a comprar un título de deuda, para pagarlo todo de una sola vez.

Entonces, ¿qué estamos haciendo aquí? Mucha demagogia y poco cumplimiento. Este gobierno no va a pagar la deuda histórica a los profesores, sino que está comprometiendo a otros gobiernos a pagarla.

¡Qué bueno que se pague! Pero, con cosas fáciles de hacer y sin costo, podríamos haberles dado un título de crédito a aquellas personas que necesitan hoy sus cuatro millones y medio de pesos, que solo son una parte de la deuda y que implica ceder a quienes hoy tienen un título vencido, que tienen que revalidarlo en tribunales, que es un proceso largo y seguramente no llegarán a ver su fin.

Por eso, es importante que aprobemos este proyecto de ley, pero digamos la verdad, no hagamos demagogia. Este gobierno solo está prometiendo y no está cumpliendo sus promesas de campaña.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Placencia .

La señorita PLACENCIA (doña Alejandra) .-

Señor Presidente, este es un día de orgullo, es un día que nos pone contentas.

Por fin estamos cumpliendo con saldar la deuda histórica del magisterio, dando un paso más para darle justicia, reconocimiento y dignidad, poniendo fin a esta inmoralidad que se arrastra por décadas.

Aunque muchos quieran olvidar -aquí acabamos de escuchar algunas intervenciones en ese sentido-, la deuda histórica se originó en dictadura, cuando la municipalización de la educación dejó a miles de docentes sin el aumento salarial comprometido por ley, que vendría a mejorar los sueldos de miseria de los años 80, que se mantuvieron hasta después del retorno a la democracia.

Nunca olvidaré los relatos de mis colegas sobre esa época, sobre todo cómo les costaba mantener a sus familias con esos salarios. Durante más de cuarenta años, los profesores y profesoras de Chile han luchado incansablemente por lograr el reconocimiento a esta deuda por parte del Estado, con la decepción de los compromisos incumplidos de los diversos gobiernos. Esa es la realidad.

Hoy, por primera vez, un gobierno presenta una solución consensuada, respaldada por el 82 por ciento de los docentes afectados, quienes participaron en una votación histórica organizada por el Colegio de Profesores, a cuyos representantes saludo, porque han venido a ver esta discusión y esta votación.

El proyecto favorecerá a 57.000 docentes y, con sentido de urgencia, comenzará a beneficiar a quienes tienen mayor edad. Esta es una reparación del Estado frente a una vulneración de derechos, pero también es un reconocimiento al rol de quienes educaron en precarias condiciones, muchas veces comprando materiales desde su propio bolsillo, en la pobreza, con salarios bajísimos, pero con tremendo profesionalismo.

Esos son los docentes, muchas de ellas mujeres, quienes también merecen una reforma de pensiones que les dé dignidad hoy, porque merecen ser visibilizadas en todo Chile para que nunca más se repitan estas situaciones, porque educar en la precariedad nunca debe ser romantizado.

Hace poco me reuní con profesoras jubiladas de Ñuñoa, y vi el libro que editaron, recogiendo sus experiencias, muchas de ellas beneficiarias de este proyecto, como Delia Garay , de noventa años de edad. Es emocionante escucharlas, verlas vigentes y contentas. Para ellas es este beneficio.

Mi homenaje es para quienes han luchado, pero que hoy, lamentablemente, ya no están con nosotros; a las colegas que todos los jueves estuvieron en la plaza de la Constitución, y al Colegio de Profesores y Profesoras de Chile, por lograr junto con el Ministerio de Educación esta reparación que hará historia.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Ana María Bravo .

La señora BRAVO (doña Ana María).-

Señor Presidente, la dictadura que por diecisiete años mantuvo a nuestro país bajo un régimen de injusticia y violaciones sistemáticas a los derechos humanos dejó profundas heridas, que perduran hasta hoy. Entre ellas, el daño infligido a la educación pública es uno de los más significativos.

El traspaso de las escuelas y los liceos públicos desde el Ministerio de Educación a los municipios, corporaciones municipales o entidades sin fines de lucro, establecido por el decreto ley Nº 3.166, no solo deterioró la calidad de la educación, sino que también afectó gravemente las condiciones laborales de los docentes, al incumplir las asignaciones salariales derivadas de ese proceso.

Hoy, casi cuarenta años después -porque, desde el retorno a la democracia, sigue pendiente esa deuda-, gracias a la lucha incansable de las profesoras y de los profesores de este país, se vislumbra la reparación para esta injusticia histórica, con determinación y con un profundo sentido de justicia. Esto no es más que el reconocimiento de un derecho fundamental, que el Estado de Chile tiene la obligación de garantizar.

El proyecto de ley actualmente en discusión propone otorgar un aporte único de cuatro millones y medio de pesos a los docentes afectados, como un acto de reparación por el perjuicio sufrido durante todos esos años. A nivel nacional serán beneficiados 57.000 docentes, y en la Región de Los Ríos, 1.700 docentes.

Este monto se entregará en dos cuotas, priorizando a las personas de mayor edad, y contempla un proceso de postulación adicional para incluir a quienes no fueron identificados previamente.

Además, se han establecido medidas claras para verificar los requisitos y regular las incompatibilidades con otras compensaciones estatales relacionadas.

Lamentablemente, muchos docentes que dedicaron su vida a dignificar la educación en Chile no han podido presenciar este importante avance, pues fallecieron antes de que se hiciera justicia. Este logro es un homenaje a ellos, a su compromiso inquebrantable y a su lucha, que permitió llegar hasta aquí.

Este es un paso fundamental para saldar la deuda histórica de la educación y avanzar hacia un sistema educativo que valore y respete a quienes lo sostienen.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .

El señor UNDURRAGA (don Francisco).-

Señor Presidente, saludo por su intermedio a los profesores, y a las familias de esos 20.000 docentes que nos educaron, pero que hoy no están con nosotros porque están muertos.

Yo no estoy contento, estoy con vergüenza. Como diría Coco Legrand , “No resisto tanta bondad”. Cuatro millones y medio en dos cuotas, en seis pagos, heredables. Es mucha la bondad. La verdad es que es impresionante. ¡Por Dios que somos buenos! ¡Por Dios que somos buenos!

Aquí hay que ofrecerles disculpas a los profesores, a los que se les debe ese dinero y a los que no se les debe, por el maltrato que siempre les ha dado Chile. Ustedes nos educaron, o nos maleducaron, o nosotros no entendimos cómo recibir la educación que ustedes esforzadamente nos dieron.

No creo que hoy se esté haciendo siquiera un reparo, se está haciendo un reconocimiento de la ineptitud de la política chilena durante los últimos treinta años, de la forma en que nos hemos enjuagado la boca, todos y cada uno de los gobiernos, prometiéndoles a ustedes que íbamos a reparar esa deuda.

Le quiero decir al ministro, por intermedio del señor Presidente, que este no es un triunfo del Presidente Boric ; esta es la vergüenza de Chile, y la verdad es que, con muchas ganas, si no entendiera que las familias necesitan ese dinero, votaría en contra, porque creo que es indigno lo que hoy les estamos dando.

Por lo tanto, les ofrezco profundamente las disculpas por lo que se está discutiendo, por lo que se va a discutir y por el aprovechamiento político que aquí se le pretenderá dar.

Ustedes le entregaron educación a todo el pueblo de Chile, a todos nosotros. Muchas muchas gracias, y disculpen por lo poco.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Cristián Araya .

El señor ARAYA (don Cristián).-

Señor Presidente, mi madre es profesora de Estado y trabajó durante más de treinta años en el Liceo José Victorino Lastarria . Ella siempre decía que era feliz veintinueve días al mes, y que la única excepción era el día en que le pagaban.

Ahora les hago la siguiente pregunta: ¿cuántos días al mes son felices los profesores? Desde 2006, la educación pública ha sufrido un desmantelamiento sistemático; destruyeron la autoridad y el respeto hacia los profesores y los docentes directivos; tomarse el colegio se convirtió en una costumbre; lanzar bombas molotov a carabineros era una práctica habitual; encapucharse y ponerse overoles blancos se convirtió en los nuevos uniformes; incluso, al rector de mi liceo lo rociaron con bencina.

El esfuerzo, el mérito y la disciplina desaparecieron, la mediocridad parece ser la regla, las notas hoy no reflejan el mérito y el esfuerzo de los profesores; muy por el contrario, forjaron generaciones de cristal que no tienen tolerancia a la frustración, a las que les parece que un 6,5 es el fin del mundo, para las cuales no existe la posibilidad de acostarse tarde y levantarse temprano con el fin de estudiar para la prueba del día siguiente, porque eso puede afectar el sagrado derecho al sueño. Para qué vamos a hablar de cortarse el pelo, de llegar afeitados o de usar la camisa adentro del pantalón. El ideal es parecer un mamarracho.

Los mismos responsables de la destrucción de la educación pública, de la degradación de la función docente, hoy rasgan vestiduras. ¡Qué patudez, señor Presidente! ¡No se les cae la cara, no se les mueven los músculos!

Podemos discutir latamente sobre la existencia y la procedencia de la denominada deuda histórica; podemos cuestionarnos si se puede o no pagar; podríamos diferir en si es poco o mucho dinero; incluso, podríamos argumentar que no hay recursos; pero después de ver los 993 millones de pesos que se querían embuchar la senadora Allende y la ministra Fernández , uno piensa en los cientos de miles de millones de pesos que se han llevado para la casa los falsos exonerados -más de mil firmados por la senadora Allende - y en los 12.000 dólares mensuales que el Presidente sponsorea a un amigo de él.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Diputado Cristián Araya , le pido que se centre en el punto. Entiendo que este es un debate político, pero le pido que se refiera al proyecto, por favor.

El señor ARAYA (don Cristián).-

Señor Presidente, por favor, solicito que se me restituya el tiempo.

Repito: 12.000 dólares mensuales gana o recibe un amigo del Presidente para pololear en París, y más de 6.000 millones de pesos se lleva una fundación del Frente Amplio. O sea, hay plata para eso, pero no para mejorar las condiciones de los profesores.

Votaría en contra este proyecto, pero no puedo hacerlo. ¿Saben por qué? Porque soy uno de los hijos de docentes que podrían beneficiarse con este proyecto. Llamo a todos los diputados que han anunciado públicamente que sus padres o familiares directos serían beneficiados con este proyecto a que también se inhabiliten.

Como bancada republicana no respaldaremos este proyecto. En mi caso particular, dada la razón de inhabilidad que señalé, no podré votar en contra, pero mi bancada sí lo hará.

Espero que quienes hoy rasgan vestiduras y se les hincha el pecho tengan al menos la vergüenza de asumir la responsabilidad de haber destruido la educación pública de este país.

Los resultados están a la vista con los liceos emblemáticos.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Héctor Ulloa .

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, sin duda, para quienes somos hijos de profesores, de docentes jubilados, de profesores normalistas en mi caso, es un día histórico.

Quiero saludar en forma muy cariñosa a la autoridad del Ministerio de Educación, especialmente al ministro de Educación y a la subsecretaria de Educación, porque, sin duda, estamos en un momento histórico para quienes nos formamos al alero de profesores, como mi madre, profesora normalista, quien, como señalé, con tanto sacrificio y amor entregó tanta educación, con mucho compromiso con la educación pública, en la comuna de Puerto Montt. Así como ella, son cientos los profesores que han realizado esa labor tan noble, pero que hoy, como jubilados, reciben pensiones bajas.

A propósito del debate que se está dando en el Senado, necesitamos aumentar las pensiones de nuestros docentes, quienes también sufrieron un tremendo perjuicio económico en los 80 al ser traspasados al sector municipal, lo que también hoy se traduce en bajas pensiones.

Hago un reconocimiento especial a este gobierno, que en este aspecto ha avanzado en forma concreta, luego de más de cinco gobiernos que habían hecho la vista gorda respecto de este tema, y que ha propuesto una iniciativa específica, con un monto concreto y con un plazo determinado. Más aún, esta propuesta ha sido consensuada y avalada por una inmensa mayoría de los docentes. En lo específico, se trata de 4,5 millones de pesos por beneficiario, por tramo etario, cuyo pago será otorgado hasta en seis años, reajustable mediante IPC. Evidentemente, el monto no nos satisface. Entendemos que podemos seguir perfeccionándolo en su tramitación en el Senado; quiera Dios que así suceda. En todo caso, entendemos que es un compromiso de este gobierno y lo vamos a apoyar con toda la fuerza por cuanto nuestros profesores, nuestros docentes, se nos siguen muriendo esperando la reparación de la deuda histórica, respecto de la cual hoy estamos dando un paso muy relevante.

Quiero saludar con mucho afecto a todos aquellos profesores que a lo largo de Chile se reúnen permanentemente, sobre todo a los profesores jubilados. Envío un saludo especial a la escuela N° 1, donde trabajaba mi madre, en la que cada dos semanas se reúnen la tía Maye, la tía Sarita , Lili Tapia , Anita Bohle , Oscar Olave , Mirta Díaz , la tía Viola, Sarita Bernales , y a las tías de la escuela N° 3, donde está mi suegra, Marta , y otros tremendos y grandes profesores que hoy quieren que este proyecto se apruebe, por cuanto han esperado más de cuarenta años esta reparación.

Sin duda, la bancada a la que pertenezco apoyará con fuerza este proyecto. Se trata de un hito histórico no solo porque beneficiará a Chile y a los profesores, sino porque damos una muestra clara de un real reconocimiento a la labor que durante tanto tiempo han realizado los profesores, la que va más allá de solo la labor docente. Un abrazo cariñoso a todos ellos.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado José Carlos Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, en virtud del artículo 21 del Reglamento, quiero hacer una consulta a la Mesa. En este debate hemos escuchado a varios parlamentarios mencionar que tienen parientes cercanos que se verían beneficiados con este proyecto de ley. El diputado Cristián Araya informó que él se va a inhabilitar en la votación, porque esta iniciativa podría beneficiar a su madre.

Por lo tanto, me gustaría saber en qué condiciones los diputados deben inhabilitarse. Entiendo que inhabilitarse es un acto personal, pero la Comisión de Ética y Transparencia puede finalmente terminar sabiendo que parlamentarios no se inhabilitaron en una votación.

Por ello, solicito que la Secretaría aclare a la Sala cómo funciona la inhabilitación y si en estos casos afecta o no.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Prosecretario.

El señor ROJAS (Prosecretario).-

Señor Presidente, la normativa que rige esta materia se encuentra en el artículo 5º B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que establece: “Los miembros de cada una de las cámaras no podrán promover ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos o a sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el tercer grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, inclusive, o a las personas ligadas a ellos por adopción. Con todo, podrán participar en el debate advirtiendo previamente el interés que ellas, o las personas mencionadas, tengan en el asunto.

No regirá este impedimento en asuntos de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezcan, en elecciones o en aquellas materias que importen el ejercicio de alguna de las atribuciones exclusivas de la respectiva Cámara.”.

Ahora bien, esa es la norma que rige, pero no existe ninguna forma en que la Mesa pueda obligar a los parlamentarios a no votar. Si alguien estima que está votando y teniendo interés particular en la materia, tendría que dirigirse a la Comisión de Ética y Transparencia.

Aprovecho de comentar que varios parlamentarios ya han manifestado a la Mesa su intención de inhabilitarse.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alexis Sepúlveda .

El señor SEPÚLVEDA.-

Señor Presidente, sobre el punto, en primer lugar, quiero señalar que el proyecto plantea alternativas. No es una opción “sí o sí”. Los profesores jubilados que están afectados por la deuda histórica podrán tomar este beneficio o podrán seguir el camino judicial, como muchos lo han hecho. Por tanto, este proyecto no establece un beneficio que llegue de forma directa.

En segundo lugar, si el criterio que ha esbozado el diputado Araya fuera el que debiéramos aplicar, nos encontraríamos con que muchas de las normas sobre las que legislamos terminan beneficiando a nuestros familiares directos. En efecto, lo han hecho: el subsidio eléctrico o la Pensión Garantizada Universal (PGU). Seguramente, muchos de nuestros familiares directos han sido beneficiados por más de alguna norma que hemos votado. Tendríamos que revisar todas las votaciones.

Finalmente, no escondamos la cobardía. El diputado Araya quería votar en contra. Que lo haga. Él no tendría ningún problema en hacerlo.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Esa no es la forma de referirse a otro parlamentario, diputado Sepúlveda . Le pido que mantengamos un clima de respeto frente a un proyecto que lleva décadas de discusión. Además, este asunto ya fue explicado latamente.

(Manifestaciones en la Sala)

Por favor, les pido silencio, diputado Araya y diputado Meza .

Tiene la palabra el diputado Nelson Venegas para referirse a un punto de Reglamento.

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, solo quería reafirmar lo señalado por el diputado Alexis Sepúlveda -en la primera parte de su intervención, por supuesto-.

Cuando se trata de las inhabilidades, cuando se trata de las incompetencias…

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Diputado Venegas , este asunto ya está resuelto; ya fue explicado. Así que no sigamos en esta discusión.

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, lo que pasa es que había pedido la palabra antes…

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Ya está resuelto el asunto, diputado Venegas. Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela).-

Señor Presidente, no cabe duda de que esta discusión es de extrema relevancia para todos. Se trata de terminar con una injusticia de más de cuatro décadas. Los profesores de las escuelas públicas se vieron perjudicados, como lo señalaron los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, por la municipalización, por el régimen del dictador Pinochet.

Sin duda, esto es importante para todas las que están presentes, para todos los que están presentes, y lo fue también para los que ya partieron.

Además, ministro -aprovecho de saludarlo, por su intermedio, señor Presidente, y espero que los diputados no estén conversando con él, porque es al ministro a quien le estamos hablando-, le quiero agradecer -no sé si me va a escuchar- la solución a los incumplimientos actuales con los profesionales de la educación, pero también le quiero pedir un compromiso para que no se vuelva a repetir una deuda histórica. ¿Por qué lo digo? Porque son 18.000 millones de pesos los que la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo adeuda a los profesores, a los asistentes de la educación, a los educadores de párvulo y a los directivos. Son 18.000 millones de pesos en sueldos y cotizaciones impagas en cuatro años.

Lo que ocurre en San Bernardo, cuyo municipio es dirigido por el socialista Christopher White , es una forma de crear una nueva deuda histórica. No se puede pasar por encima y creer que estamos relevando un tema, cuando se está gestando otra deuda. A mí me da lo mismo el color político que tenga. ¡En San Bernardo me he sacado la mugre, levantando gente despedida con fuero maternal, con 45 días de paro, con la amenaza de que no se les van a pagar sus cotizaciones! ¡Eso no se puede repetir!

Son 3.500 los trabajadores de la educación que se vieron perjudicados. Mientras parlamentarios de todos los sectores políticos se estaban abrazando -yo no lo celebro-, no se les pagaba el sueldo de diciembre a los trabajadores de la educación de San Bernardo. Lo digo con rabia, lo digo con toda la fuerza que tengo en mi cuerpo y en mi ser, porque lo vi y lo veo. Sin embargo, hoy algunos se hacen los lesos, interponen querellas y se ponen en los puntos de prensa. Pero ¡dónde está el tema relevante! ¡Dónde está el tema relevante! Estamos discutiendo la deuda histórica y se están gestando deudas y más deudas con los profesionales de la educación en la Corporación de Salud y de Educación de San Bernardo. Es una vergüenza. Me llama la atención que muchos de los que están acá hacen como que no pasa nada.

¿Por qué se tuvieron que traspasar platas? Porque así fue, y agradezco mucho la gestión del ministro, por cuanto tuvo la disposición de conversar y de buscar una solución, porque no se puede asumir una deuda de otro municipio en este traspaso a la educación, que para mí es un gran paso.

Quiero saludar a todos los profesores y las profesoras, a los asistentes de la educación y a todos los funcionarios de San Bernardo. No vamos a dejar pasar esto, sea del partido que sea. ¡Esta vez es un socialista!

He dicho.

-Aplausos.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Emilia Schneider .

La señorita SCHNEIDER (doña Emilia).-

Señor Presidente, estoy inhabilitada para la votación de este proyecto, porque mi bisabuela es parte de las profesoras y los profesores a quienes se les adeuda esta vergonzosa -valga la redundancia- deuda del Estado.

Hay muchas deudas en educación en nuestro país. Tenemos las deudas del abandono de la educación pública y las deudas con la educación parvularia, que durante mucho tiempo ha estado ausente del debate. También tenemos la deuda de las y los estudiantes, que se han endeudado con los créditos para estudiar.

Hoy estamos avanzando en la reparación de una de tantas deudas que hay en materia de educación, y espero que pronto también lo hagamos con el CAE y los créditos por estudiar. Sin duda, tenemos que abordar estas deudas en materia de educación.

En esta discusión es fundamental dar dos grandes agradecimientos. El primero, a la lucha de las profesoras y los profesores, a muchos de los cuales se les ha ido la vida esperando por una solución para este problema. Su lucha ha hecho posible que hoy estemos discutiendo este proyecto de ley.

El segundo agradecimiento es al gobierno del Presidente Gabriel Boric, que tuvo el compromiso y la convicción de ser el primero que ha puesto sobre la mesa una propuesta concreta para reparar la deuda histórica. Sin la lucha de las profesoras y los profesores y sin el compromiso de este gobierno sería imposible que estuviéramos asistiendo a este día histórico.

Señor Presidente, ¡qué importante es la labor de las profesoras y los profesores para nuestro país! Quienes han formado a las distintas generaciones de estudiantes y quienes han construido futuro, desarrollo y conocimiento en Chile tienen que ser reconocidos como corresponde. Gracias a ellos, hoy muchas y muchos se forman, llegan a la universidad y salen adelante. Por eso, es indignante que lleven esperando más de cuarenta años por una respuesta a esta vergonzosa deuda.

Pero ¿de dónde proviene esta deuda? Cabe hacernos esa pregunta, porque pareciera que estuviéramos hablando de algo que surge por generación espontánea. Debemos ser claros: según las fuentes oficiales del Ministerio de Educación, la deuda histórica se originó por un perjuicio salarial que vivieron las profesoras y los profesores de escuelas públicas cuando la dictadura traspasó la administración de los establecimientos educacionales desde el Estado central a las municipalidades, en la década de 1980, lo que impidió que recibieran el reajuste salarial que estaba contemplado para las trabajadoras y los trabajadores de la época. Esto generó un impacto negativo no solo en sus pensiones, sino también en sus salarios.

Hago un llamado a la derecha a que apruebe este proyecto, porque sería inaudito que el sector político que generó la deuda histórica hoy se negara a dar una respuesta a las profesoras y los profesores. Los parlamentarios del Frente Amplio tenemos un compromiso con su lucha.

Anuncio que vamos a aprobar este proyecto, y hacemos un llamado a que esta Sala así lo haga.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Camaño .

El señor CAMAÑO.-

Señor Presidente, hoy se discute la reparación de la deuda histórica para nuestros profesores y nuestras profesoras.

Este es un proyecto que busca que el Estado, de una vez por todas, se haga cargo del despojo que sufrieron los profesores hace más de cuarenta años. Miles murieron esperando este día y a otros tantos el paso de los años les hizo perder la fe de que esto podría ser posible. Hoy, cerca de 57.000 profesores y profesoras se verán beneficiados con esta reparación.

Por los profesores de mi Región de Ñuble, por supuesto que voy a apoyar esta iniciativa y a hacer todo lo posible para que ella sea aprobada tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.

El Estado nunca definió pagar esta deuda; hoy por fin la reconoce y se está comprometiendo a su reparación. No podemos dejar pasar la oportunidad de hacer historia y justicia.

Por supuesto que hay cosas que nos gustaría mejorar en el proyecto. En ese sentido, esperamos que el gobierno introduzca mejoras en la discusión en el Senado, como, por ejemplo, lograr una reparación para aquellos profesores que murieron esperando a que se pagara esta deuda o que se rebaje la cantidad de años en que se busca hacer efectivo el pago. Ojalá no se entere el monto comprometido en seis años, sino a través de un pago único. Hay muchos profesores y profesoras que ya no pueden seguir esperando y es muy probable que por su avanzada edad mueran en el transcurso de este tiempo.

Por eso, aprovecho de decirle al señor ministro, por su intermedio, Presidente, que sería importante evaluar la forma de reducir el tiempo para pagar dicha deuda.

Por último, recalco mi compromiso con los profesores y las profesoras de Chile y de la Región de Ñuble, en el sentido de aprobar este proyecto a la brevedad, para que por fin se comience a hacer justicia a los miles de profesoras y profesores despojados de sus derechos en dictadura.

¡Que vivan los profesores y las profesoras de Chile!

He dicho.

-Aplausos.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alexis Sepúlveda .

El señor SEPÚLVEDA.-

Señor Presidente, algunas veces la pequeñez viene en envase pequeño. Pero creo que en este momento debe imperar la grandeza y el reconocimiento ante un tema que, por cierto, no generamos nosotros, sino que tuvo su origen en dictadura.

Aquí no estamos inventando un problema ni inventando beneficiarios; se trata de un daño que perjudicó a profesores y profesoras de Chile. Lo que hoy se está haciendo es repararlo en parte, porque estamos muy lejos de resarcir el daño global ocasionado a esas profesoras y a esos profesores.

Entonces, de repente uno se pregunta cuál podría ser el problema. ¿Quién podría estar en contra del proyecto? ¿Cuál es el argumento? Algunos podrán decir que la cifra es muy baja. Está claro; la directora de Presupuestos y el ministro de Educación explicaron que no hay más recursos. Me habría gustado mucho más, sin duda, pero después de tantos años y -perdón que lo diga- teniendo en cuenta la realidad de muchos profesores y muchas profesoras que están muriendo, que no van a obtener en vida este beneficio, el pago de esta deuda que el país tiene con ellos, me parece de una pequeñez tremenda dilatar esta discusión. Debemos tramitar rápido este proyecto y, por cierto, votarlo a favor. A lo mejor no se reconoce la deuda o el monto es muy pequeño, pero la verdad es que no hay ningún motivo para votar en contra. Espero que la sociedad y no solo los profesores y las profesoras sepan cómo votó cada uno de los parlamentarios en este hemiciclo.

Señor Presidente, mi padre es profesor normalista y estoy orgulloso de eso. Mi madre, que murió años atrás, también lo era. Ellos también fueron damnificados por la deuda histórica, por esta acción que tuvo la dictadura.

A pesar de que un parlamentario señaló que hay que inhabilitarse en la votación, hay que recoger la normativa en términos de beneficios generales. Por cierto, en este caso algunos familiares podrían ser parte del beneficio, pero uno no tiene por qué inhabilitarse. Si fuese así, tendríamos que revisar todas las votaciones hacia atrás, por ejemplo, la relacionada con el proyecto de mejoramiento de la PGU, para ver si algún familiar directo obtuvo el beneficio. Lo mismo ocurriría en el caso del proyecto sobre subsidio eléctrico.

Yo no me voy a perder este momento histórico ni voy a dar una excusa barata. Hoy votaré para reparar en parte esta deuda histórica. Yo tengo pantalones, Presidente, y no me voy a esconder en falsas excusas.

He dicho.

-Aplausos.

El señor BIANCHI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Marcia Raphael .

La señora RAPHAEL (doña Marcia).-

Señor Presidente, si hay una tarea pendiente que tiene el Estado de Chile es la deuda histórica con más de 57.000 docentes, la cual, con posterioridad a la municipalización y hasta la actualidad, ningún gobierno ha podido zanjar.

Pese a las diferencias políticas evidentes que tengo con este gobierno, así como respecto de la forma en que ha llevado a cabo su desastrosa política educacional, hay que valorar el esfuerzo que está detrás de esta iniciativa, que busca entregar un aporte único a los docentes.

El compromiso presidencial del entonces candidato Boric fue pagar la deuda histórica, pero en ningún momento señaló la posibilidad de un pago parcelado.

Estamos nuevamente con un compromiso cumplido a medias por este gobierno, ya que, pese a que la deuda histórica se calcula en casi noventa millones de pesos por docente, este proyecto solo contempla el pago de cuatro millones y medio de pesos en un plazo de seis años.

Muchos de los profesores a quienes se les debe la deuda histórica ya han fallecido. El mantener esta agonía por seis años más solo significa que más profesores fallecerán esperando el pago de un gobierno que se comprometió a hacerse cargo de esta deuda.

Este proyecto de ley corresponde a un pequeño parche ante una enorme deuda y un daño incalculable que han vivido miles de docentes por años a la espera de nuestras respuestas concretas.

No puedo estar de acuerdo con el contenido de un proyecto que señala que los profesores que acepten este pago deberán renunciar a iniciar cualquier acción legal, tanto en la justicia chilena como en tribunales internacionales, ya que eso atenta enormemente en contra de su libertad y de los derechos que tenemos todas las personas de acceder a la justicia.

También lamento que se hayan desechado las indicaciones que presentamos, que tenían por objeto que este pago se hiciera en tres años, no en seis, y priorizar a los profesores con enfermedades terminales en los beneficios que contempla este proyecto.

Debemos analizar a cabalidad esta iniciativa y derribar mitos. Este proyecto no condona ni el 20 por ciento de la deuda histórica, no da la priorización real que debería tener este problema y obliga a los profesores a renunciar a este pago legítimo que, a esta altura, es una deuda que toda la sociedad tiene con ellos, que son vitales para la enseñanza de nuestros niños y jóvenes.

Por último, solicito al gobierno que no repita la historia y que no sea autor de una nueva deuda histórica con los asistentes de la educación, que son funcionarios públicos, al desconocerles la asignación de zona.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, hoy estamos frente a un hecho de enorme trascendencia: estamos haciendo una reparación, después de cuarenta años, no solo económica, sino también moral a cada uno de esos profesores que durante la dictadura sufrieron esta situación de injusticia. Después de cuarenta años, por primera vez el Estado chileno reconoce esta situación de injusticia.

Por eso, valoro que el gobierno del Presidente Boric haya tenido la audacia y el coraje de reparar esta situación, así como el trabajo que ha efectuado el Colegio de Profesores con el Ministerio de Educación para buscar la solución.

Me sorprende escuchar que algunos parlamentarios que fueron y han sido cómplices silenciosos de que no se pagara esta deuda, justamente cuando estamos tratando de establecer esta reparación económica y moral, nos quieran hoy dar lecciones. Me sorprende que aquellos que la ignoraron y que nunca la reconocieron ni la condenaron nos quieran dar lecciones de cómo se debe hacer esta reparación. Ellos, que siempre se negaron porque decían que no había recursos económicos, hoy levantan su voz para decir que esta reparación es mezquina.

¡Por favor, señor Presidente! Llamo a aquellas parlamentarias y a aquellos parlamentarios que tienen la audacia de decir estas cosas a que, por respeto a sus propios familiares que, según han dicho, son profesores, sean cuidadosos en las palabras y en los términos que usan.

Valoro enormemente este gesto y esta sesión histórica, porque estamos reparando una tremenda injusticia, dentro de tantas injusticias que han existido en nuestro país, provocadas en la dictadura y que, hasta la fecha, aún no han sido reparadas.

Por eso, lamento la poca asistencia de diputados en esta Sala, pues debieran estar presentes para respaldar esta iniciativa.

¡Vamos a apoyar este proyecto!

He dicho.

-Aplausos.

El señor BIANCHI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .

La señora BRAVO ( doña Marta).-

Señor Presidente, debatimos un tema de justicia histórica para todos nuestros profesores. No me quiero perder esta historia, porque también afecta a mi propia familia. Mis padres son profesores, querido Presidente.

La deuda histórica con nuestros profesores lleva décadas sin resolverse y afecta a más de 57.000 docentes que aún esperan que el Estado cumpla con su promesa. Como diputada de la Región de Ñuble, en donde tantos educadores han dado su vida a la enseñanza, quiero expresar mi apoyo a los profesores y que se busque saldar esta deuda.

Sabemos que esta medida es insuficiente y una solución parche, pero es un acto de justicia y reconocimiento para con quienes han sido los pilares de la educación en nuestro país.

Sería una medida más justa aún si disminuyese el plazo para zanjar esta deuda, no en seis años, como lo propone el proyecto.

(Aplausos)

De esa forma, podremos cerrar un capítulo doloroso de nuestra historia educativa. Es justo y necesario que reconozcamos y compensemos el sacrificio de nuestros profesores.

Este proyecto es una oportunidad para demostrar nuestro compromiso con la educación y con quienes han sido fundamentales en ella. Honremos a quienes nos han educado y han dado tanto a nuestro país mediante la formación de personas.

¡Viva Chile! ¡Vivan nuestros profesores y nuestras profesoras!

He dicho.

El señor BIANCHI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Camila Musante .

La señorita MUSANTE (doña Camila) .-

Señor Presidente, estamos reconociendo la deuda histórica con los profesores y las profesoras de nuestro país y dando un paso -quiero ser muy clara- que trasciende la reparación económica. Estamos reconociendo las décadas de sacrificio, trabajo y vocación que fueron ignoradas por un sistema que les dio la espalda.

Esta deuda nace en un acto inhumano durante la dictadura, cuando se traspasaron los establecimientos educacionales a los municipios y se excluyeron las asignaciones correspondientes a los docentes, dejando atrás el gran valor que ellos tienen dentro de la educación en nuestro país.

El proyecto que discutimos no solo es un acto de reparación económica, sino también un acto de justicia moral y de dignidad. Con un pago único de cuatro millones y medio de pesos para cada profesor o docente afectado, distribuido en dos cuotas, se busca también priorizar a quienes más ansían esta reparación y este pago: los mayores de 81 años de edad.

Este monto claramente no va a compensar la injusticia que vivieron ni el acto de inhumanidad que tuvo la dictadura con ellos, pero, sin lugar a dudas, es un paso hacia adelante.

Como representantes, si queremos estar reparando los errores que se han cometido en educación en el pasado, también tenemos que mirar la realidad, el presente y sobre todo el futuro.

Quiero ser muy clara: lo que está pasando en San Bernardo con los trabajadores de la educación es verdaderamente indigno e inaceptable. Desde diciembre de 2024, más de 3.500 docentes están en paro indefinido, porque no se les han pagado sus remuneraciones ni sus cotizaciones.

Valoro todas las acciones del ministro de Educación, que ha estado siempre disponible para que los trabajadores de la educación, no solo de la comuna de San Bernardo, sino de todo el país, puedan igualmente recibir sus remuneraciones.

Realmente, tenemos una situación que hoy es inabordable y que terminará por afectar el derecho a la educación, porque, debido a estos paros, se producen inasistencias de nuestras niñas y niños. ¿Dónde pueden terminar cayendo esos niños si no están en las manos adecuadas? Esa es la verdadera preocupación que tenemos a raíz de las bajas tasas de asistencia escolar en la educación pública.

Felicito esta iniciativa que, sin lugar a dudas, es de justicia, de reparación y de dignidad moral. Un país que no apuesta por su educación es un país que no tiene futuro. ¡Gracias a las docentes y a los docentes de Chile!

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Lee .

El señor LEE .-

Señor Presidente, valoro este proyecto y la capacidad de acuerdo que tuvo el gobierno con los profesores y con sus dirigentes. El pago de cuatro millones quinientos mil pesos en seis años, en dos pagos, priorizado por edad, por cierto es un gran esfuerzo. Para que se cumpla se requiere el apoyo de la oposición, y, por lo menos desde este sector de la oposición constructiva, desde ya anuncio mi voto a favor para que realmente este esfuerzo económico llegue a quienes debe llegar, es decir, a los profesores de Chile, a los cuales, por cierto, les agradezco su labor desde este pupitre.

Sin embargo, no se trata de pagar la deuda histórica en su totalidad; más bien -digámoslo así-, se trata de un pago parcial. No se trata de una compensación ni una reparación total, sino de una parte de esa compensación y reparación que los profesores merecen.

Por lo tanto, que en el proyecto se indique que los profesores que acepten este pago parcial, esta compensación parcial -incompleta, amputada- deben renunciar a cualquier otra acción de compensación o reparación no me parece correcto.

No obstante, como he anunciado anteriormente, lo voy a aprobar, porque conozco de cerca la situación que viven muchos profesores de avanzada edad.

Señor Presidente, por su intermedio quiero dirigirme a mis colegas. No me parece que esta situación que ha afectado por tanto tiempo a los profesores de Chile hoy día se intente menoscabar con discursos claramente politizados. Es cierto que esta deuda se originó en un momento político determinado, así como muchas otras deudas se han originado en otros momentos políticos, como el daño económico provocado a miles de emprendedores y comerciantes producto de una violencia política amparada por sectores que están claramente identificados en este hemiciclo. Esas personas, reitero, han sufrido un daño económico.

Por cierto, si queremos crecer como país, como nación, y necesitamos financiar derechos, requerimos también crecer económicamente. Por ello, le pido al gobierno del Presidente Boric que en este, su último año, se preocupe del desarrollo económico del país, que está claramente cada día más empobrecido.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Carlos Bianchi .

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro, a la subsecretaria, a los integrantes del Colegio de Profesores y a las maestras y los maestros que nos acompañan.

En la vida están los que leen la historia y están los que hacen la historia, como ayer se lo señalaba a nuestro estimado ministro.

Hoy día, las profesoras y los profesores, y especialmente el ministro y la subsecretaria, están haciendo historia. Digamos las cosas con claridad: ¿por qué razón estamos discutiendo este proyecto de ley? ¿Qué ocurrió? En dictadura, el dictador Pinochet cometió un abuso extraordinario con cada profesora y profesor de Chile cuando, en 1981, se produjo un acto injusto e inmoral que perjudicó previsionalmente a las maestras y los maestros de nuestro país. Por eso estamos hoy día en esta Sala discutiendo este proyecto de ley. Esa es la verdad.

Entonces, no me asombra que un sector político, como los republicanos, quiera defender lo que ocurrió en dictadura, porque eso es lo que están haciendo al votar en contra el proyecto. No están reconociendo el acto injusto que se provocó en 1981.

Con todo, reitero, en esta Sala se está haciendo historia, más allá del monto acordado y más allá, incluso, de las injusticias que han debido aceptar las profesoras y los profesores. A lo largo de cuarenta años, hemos sido testigos de cómo ellos han solicitado insistentemente que se reconozca ese acto injusto que se cometió en su contra.

Este gobierno en particular, representado por el ministro de Educación y la subsecretaria, está haciendo historia al tratar de compensar o mitigar, de alguna manera, esa injusticia provocada en aquel entonces.

Voy a votar favorablemente el proyecto a nombre de cada profesora y de cada profesor de la Región de Magallanes, en particular, y de Chile, en general, a quienes saludo con emoción.

(Aplausos)

Conozco a muchas y a muchos de ellos, principalmente profesoras y profesores normalistas, quienes impartieron una educación del más alto nivel en nuestro país. A pesar de eso, fueron despojados de sus derechos con esa decisión económica en 1981.

Voy a votar favorablemente, y me alegro por las profesoras y los profesores de nuestro país.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Boris Barrera .

El señor BARRERA.-

Señor Presidente, comienzo mi intervención saludando al ministro, a la subsecretaria y a los profesores y a las profesoras que se encuentran presentes en las tribunas, así como a todos quienes han llevado adelante una lucha incansable por esta justa demanda durante tantos años. Su perseverancia es un testimonio más del compromiso con la educación y con los derechos de quienes dedican su vida a formar a las futuras generaciones.

Me parece importante recordar por qué nos encontramos en este punto. La dictadura cívico-militar, en 1981, en el contexto de la municipalización de la educación pública, de manera unilateral estableció el pago de una asignación especial para los docentes que se vieron obligados a cambiar de empleador, asignación que nunca se pagó; es decir, esta es una deuda con las y los docentes que tiene más de cuarenta años.

Por eso, me sorprende escuchar en esta Sala críticas destempladas de la derecha en relación con el monto, el plazo y otras cosas que ellos no fueron capaces de asumir cuando fueron gobierno. Realmente me sorprende el caradurismo. Afortunadamente, las profesoras y los profesores los conocen y conocen también su libreto.

Por otro lado, debo recordar que hace un par de años rechazaron la reforma tributaria. Como hemos dicho siempre, con esa acción no perjudican al gobierno, sino a Chile y a todos nuestros compatriotas, incluidos los profesores y las profesoras. Tal vez, con más recursos podríamos contar con un monto mayor a pagar y con plazos menores de entrega.

Esta es la primera vez que un gobierno se hace cargo de la situación, presentando un proyecto de ley concreto que reconoce y repara la deuda histórica. Este proyecto es fruto de un amplio diálogo entre el Ejecutivo y el Colegio de Profesores, diálogo que, como nos manifestaba el ministro en la comisión, comenzó hace más de dos años.

En cuanto al contenido del proyecto, este beneficia a 57.560 docentes. Este no es solo un número. Son 57.560 historias de esfuerzo, vocación y lucha que, finalmente, encontrarán un reconocimiento tangible. Por eso, hoy no solo estamos votando un proyecto de ley; estamos votando por la dignidad y el reconocimiento que las profesoras y los profesores merecen.

Reconocer esa deuda es también reconocer el valor de la educación pública, la vocación de servicio y el sacrificio de quienes, a pesar de las adversidades, han sostenido nuestro sistema educativo durante décadas.

Finalmente, espero que este sea un día en que los educadores puedan sentir que, después de tantos años, su esfuerzo y perseverancia son reconocidos, y, aunque a destiempo, llega por fin un poquito de justicia.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Daniela Serrano .

La señorita SERRANO (doña Daniela) .-

Señor Presidente, hay algunos diputados que han sido llamados a intervenir y no están en la Sala.

Le pido a la Mesa que, por favor, los retire para que se vuelvan a inscribir, porque esta es una discusión muy importante que merece la atención de todos los parlamentarios y parlamentarias.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Diputada Daniela Serrano , esta Mesa se anticipó a su inquietud, porque ya tiene considerado otorgar la palabra con esa lógica. Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Beltrán .

El señor BELTRÁN.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro y a la subsecretaria de Educación.

Hace muy poco estuve reunido con algunos profesores jubilados de Lonquimay, encabezados por don Celerino Silva y doña Marlene Seguel , y con el presidente del Colegio de Profesores Jubilados de Curacautín, don Teodosio Stuardo , quienes se han visto afectados en sus ingresos y trabajos por la llamada deuda histórica.

Quiero ser claro: este no es un tema de izquierda o de derecha, sino que es un acto de justicia. Este hecho histórico consiste en hacer lo que es justo y lo que corresponde, y entregar lo que se debe restituir a quienes se vieron afectados hace ya varios años.

Cómo no recordar y valorar el trabajo de tantos profesores normalistas que entregaron prácticamente toda su vida a educar a cientos de generaciones, quienes nos han formado y nos han permitido estar hoy en este hemiciclo. Lamentablemente, muchos de ellos murieron esperando el pago de la deuda histórica.

En lo personal, agradezco a los profesores de la ex Escuela Parroquial, de la Escuela Patricio Chávez y del Liceo B-13, de Curacautín, que han formado a este diputado y a muchos otros profesionales.

Este es mi primer período como parlamentario. Represento orgullosamente a la Región de La Araucanía. Muchas veces escuché la promesa de cancelar esta deuda, pero jamás se había llegado a un acuerdo. Si bien lo que hoy estamos votando no resuelve el problema de manera total, es un avance real que los profesores valoran.

Por eso, votaré a favor el proyecto que otorga un aporte único a los profesionales de la educación, muchos de los cuales -hay que recordar- nos formaron a nosotros mismos. Esos conocimientos entregados hoy nos permiten estar aquí representando a nuestros vecinos.

Me habría encantado que los profesores de La Araucanía estuvieran en este hemiciclo para valorar y agradecer en ellos todo su esfuerzo y todo lo que han hecho por nosotros. Sin embargo, por intermedio de los profesores que están aquí presentes y que representan a todos los profesores del país, les quiero reiterar que votaré a favor este proyecto.

Insisto en que esto no resuelve el problema, pero sí es un paso importante para dar y hacer justicia a nuestros profesores.

Llamo a todos mis colegas a votar favorablemente.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Camila Rojas .

La señora ROJAS (doña Camila).-

Señor Presidente, saludo a las profesoras y los profesores de Chile, especialmente a quienes hoy nos acompañan en las tribunas.

Estamos frente a una deuda contraída en 1981. Eso estamos intentando saldar con este proyecto de ley. Cuando la dictadura llevó a cabo la municipalización de las escuelas y los liceos públicos de Chile no solo hizo crecer abismalmente la desigualdad de la educación, sino que también desconoció el carácter de trabajadores públicos de las y los docentes del país. Con eso les quitó el derecho de reajuste salarial por concepto del reajuste de los sueldos al sector público.

Ese perjuicio ha sido lo que en nuestro país se conoce como el pago de Chile, ha sido olvidar en la pobreza a quienes educaron a miles, ha sido condenar a morir sin justicia a aquellos que entregaron su vida a formar a los niños, niñas y adolescentes del país. Son más de cuatro décadas en que se ha desconocido esta deuda originada en la dictadura militar.

El Presidente Gabriel Boric es el primer mandatario que presenta un proyecto de ley con una propuesta de reparación. Así es. Gracias a la entereza y a la persistencia de las profesoras y los profesores jubilados de no abandonar esta justa demanda, hoy por primera vez tenemos un gobierno que intenta responder.

A mí no me da vergüenza estar legislando este proyecto de ley, que sí es modesto. Lo que a mí me da vergüenza es que la derecha, que originó la deuda con una dictadura que muchos de aquí todavía apoyan, hoy cómodamente se concentra en las críticas al gobierno; pero yo no me olvido -creo que las profesoras y los profesores de Chile tampoco- de que cuando fueron gobierno simplemente no hicieron nada.

Es emblemático el caso de Marcela Cubillos , quien siendo diputada apoyó que se pagara la deuda, y luego, cuando fue ministra, simplemente la negó.

Y sumo más incoherencias de la derecha, porque se hizo un trabajo de gestión importante para reservar estos recursos, pero la oposición es la que constantemente le ata las manos al fisco, negándose a las reformas tributarias. Por lo tanto, cuando queremos que el Estado pueda responder mejor a las demandas sociales, es la misma derecha la que se niega vociferando diatribas antiestatales.

Hoy no votaremos a favor o en contra de un proyecto del Presidente Gabriel Boric , sino que votaremos a favor o en contra de los profesores y profesoras de la deuda histórica. Hoy votaremos a favor o en contra de hacer un acto de justicia.

Este proyecto se trata de reparación, se trata de cumplir compromisos, se trata de cumplir con la palabra empeñada.

Por eso, yo y la bancada del Frente Amplio vamos a votar a favor.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .

El señor CALISTO.-

Señor Presidente, efectivamente, hacer justicia a los profesores es uno de los actos más nobles que podemos emprender desde el Parlamento chileno. Si bien este aporte es mínimo, porque las deudas que tiene el Estado con los profesores parten desde los 60 millones de pesos en algunos casos -seamos claros: eso es lo mínimo que se les debe a los profesores con los que tenemos deuda histórica desde el Estado-, es importante la señal que están dando este Parlamento y el Estado de Chile de cumplir, de sancionar y de resolver una deuda con los profesores.

En particular, quiero rendir un sentido homenaje a los profesores y dirigentes de la Región de Aysén que durante años han luchado por solucionar el problema de la deuda histórica: don Sergio Levican Gómez, don Mario Sandoval y doña Rosa Pesutic , dirigentes y profesores que han luchado años por que la izquierda y la derecha resuelvan el problema de la deuda histórica. Hoy no sacamos nada con felicitarnos y echarles la responsabilidad a unos y a otros, porque aquí han gobernado izquierdas y derechas. Todos hemos gobernado, y no hemos sido capaces de resolver esta materia.

Este es un paso importante e histórico, que esperamos se siga nutriendo y resolviendo a la brevedad. Desde el Partido Demócrata vamos a votar a favor este proyecto. Vamos a apoyar que el Estado resuelva la deuda histórica.

Aprovecho este momento para pedirle al gobierno que estos pagos no sean a tan largo plazo. Hoy, en la mañana, hablaba con profesores de mi región, quienes que decían que algunos van a recibir su pago de los dos millones y tanto en cuatro años más, el año 2030.

Hablamos de profesores que son adultos mayores. No esperemos que nuestros profesores se mueran y que no les terminemos resolviendo la deuda.

Ministro -por su intermedio, Presidente-, le pido que tome en consideración acortar los plazos de pago y que el Estado haga un esfuerzo. Si vamos a pagar estos cuatro millones y medio de pesos, que no sea en cuatro o cinco años, sino que sea lo antes posible.

También quiero señalar que pedimos una votación separada, porque no se puede restringir a los profesores el derecho a mantener demandas con el Estado. Lo digo, porque les están exigiendo retirar las demandas para que les paguen el bono. Nos parece que eso no corresponde y es injusto, por lo que hemos pedido votación separada para que esta Sala respalde esa posibilidad y ese derecho.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Videla .

El señor VIDELA.-

Señor Presidente, conozco muy de cerca la lucha de los profesores y de las profesoras, por lo que quiero enviar un aplauso y muchas bendiciones a quienes nos acompañan hoy en las tribunas.

Sé que han estado durante mucho tiempo afuera de La Moneda y en las distintas plazas de nuestro país, exigiendo que se salde esta deuda histórica. Sin embargo, hoy no estamos hablando del pago de esa deuda, ya que este aporte único ni siquiera representa el 10 por ciento del verdadero monto que se debería pagar.

Además, me gustaría entregar un mensaje a todas las familias de profesores que murieron esperando el pago de esta deuda, familias que también lucharon y marcharon, pero que hoy, lamentablemente, no podrán recibir este beneficio.

Por otra parte, es una vergüenza que se pague de manera parcelada, hasta el año 2030. Se deben acortar los plazos, definitivamente. ¡Si hay plata para otras cosas en el gobierno, cómo no la hay para pagar en una sola cuota a todos los profesores!

(Aplausos)

Señor ministro, señor Presidente de la Cámara, señor Presidente Gabriel Boric , no puede ser que nuevamente no cumplamos con nuestra palabra y que no paguemos de una vez por todas a los profesores.

Esto es heredable, está bien, pero hoy existe un clamor de todos los profesores de Chile, quienes dicen ¡basta!

Paguémosles en una sola cuota, escuchemos de verdad a los profesores y profesoras, y cumplamos con lo que se prometió en campaña. ¡No puede ser! Lo mínimo que debe hacer un político es cumplir sus compromisos de campaña, y hacerlo como corresponde. Ojalá esto hubiera ocurrido en el primer año de gobierno, y no ahora, en el último. Por lo tanto, esto también es una señal equívoca del gobierno.

Mi papá es profesor, y hoy me encuentro aquí, ejerciendo como diputado, gracias a sus enseñanzas. Hoy, muchos profesores en Chile esperan que se salde esta deuda histórica.

Quiero reiterar mi aplauso para todos quienes están en las tribunas, porque son ustedes quienes han luchado. Deben sentirse orgullosos de que, gracias a su esfuerzo, estemos hoy discutiendo este aporte. Si no hubieran estado marchando por todo Chile, y solo se hubieran limitado a conversar con los seremis o con los ministros de Educación, tanto con el anterior como con el actual, esto no habría sido posible, de modo que este triunfo es principalmente de ustedes, quienes han estado en las calles, incansablemente, planteando sus exigencias en los medios de comunicación y en las redes sociales.

Por ello, quiero rendir un homenaje a ustedes y a cada profesor que esté viendo esta intervención.

Ojalá, reitero, este aporte se pague en una sola cuota. Espero que el Senado haga su parte de la pega y que esto finalmente se concrete.

Reitero: ¡que se pague en una sola cuota! Compartiremos este video con todo Chile a través de las redes sociales.

¡Arriba los profesores! ¡Viva Chile, vivan los profesores jubilados, y vivan los profesores normalistas de nuestro país!

He dicho.

-Aplausos.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez .

El señor SÁNCHEZ.-

Señor Presidente, hoy estamos contemplando otra obra del mago Marcel .

El mago Marcel nos dice que no hay plata para mejorar los sueldos de nuestras Fuerzas Armadas ni de Carabineros, que no hay plata para otorgar un bono a todos los carabineros, que no hay recursos para enfrentar tantas necesidades que hoy tiene nuestro país. Sin embargo, cuando se trata de cuestiones que a ellos les importan o les preocupan más, ahí sí hay plata, incluso para comprar la casa de Salvador Allende, iniciativa que, por suerte, se cayó, al parecer por la impericia de una senadora y de una ministra, quienes olvidaron una norma constitucional.

Este proyecto de ley cuesta 250.000 millones de pesos, y el gobierno todavía no nos ha dicho de dónde saldrá esa plata.

Todas las proyecciones de recaudación del mago Marcel han estado equivocadas. Entonces, le pregunto al ministro, ahora devenido en mago, de dónde sacará los recursos para pagar esta deuda.

La izquierda está asumiendo un compromiso frente a todas estas personas, frente a todas estas profesoras que nos visitan hoy, un compromiso que no saben cómo cumplir y que, en realidad, no podrán cumplir.

Les están mintiendo; esto es mentirle a todos los profesores y profesoras de Chile, porque la plata no está. Están hablando de la reforma tributaria, de que necesitan más recursos, pero se están comprometiendo al pago de 250.000 millones de pesos, una cifra que el mago todavía no nos ha explicado de dónde saldrá.

Incluso, el ministro Marcel ha hablado en los últimos días de meterle mano a los fondos para la reconstrucción después del megaincendio de Viña del Mar, con el fin de cubrir y parchar gastos generales. ¡De eso estamos hablando!

¡Esto es una vergüenza! El gobierno sale y compromete políticas públicas y decisiones del Presidente de la República, del Estado, que no tiene cómo cumplir.

Están jugando con el drama de mucha gente, con esperanzas que se han ido construyendo a lo largo de décadas, y eso es irresponsable.

Aquí no se pueden votar a favor proyectos de ley que no traigan aparejado un compromiso claro de recursos. Es necesario que sepamos de dónde vendrá ese presupuesto, que eso conversará bien con otras políticas y que no impedirá el gasto en seguridad, el gasto permanente en salud, ni enfrentar la crisis hospitalaria de la salud pública que está viviendo el país, ni todos los costos adicionales que están surgiendo a raíz del traspaso de los servicios locales de educación pública.

Estamos viviendo en Chile un montón de problemas debido a la mala administración y a la impericia de este gobierno, y ahora salen con estas cosas.

Nos dicen “la plata está, pero no sabemos dónde”, de modo que invito al mago Marcel a que se nos aparezca aquí, en la mitad de la Sala, y nos explique de dónde vendrá la plata.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Agustín Romero .

El señor ROMERO (don Agustín).-

Señor Presidente, solicito, por favor, que les pida a las personas que se encuentran en las tribunas que conserven el respeto y guarden el orden. Están gritando desde arriba y eso no corresponde, pero no he visto ningún llamado de atención a los asistentes.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Pondremos atención a lo que señala, diputado.

Tiene la palabra la diputada Karen Medina .

No se encuentra en la Sala.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Nelson Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, artículos 90 y 346, número 3, del Reglamento.

A esta Sala venimos a discutir con vehemencia, con polémicas, con pasión, pero no a faltar el respeto, ni entre colegas ni a los ministros de Estado.

Solicito que se retiren las palabras que se emplearon para referirse al ministro Marcel , porque no corresponden. Este debe ser un debate serio, que no dé espacio para este tipo de maltratos a autoridades de la república.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Gracias, diputado. Revisaremos lo que usted ha señalado.

Tiene la palabra el diputado Tomás Hirsch .

El señor HIRSCH.-

Señor Presidente, hoy es un día histórico. Finalmente, después de más de cuarenta años, se repara esta verdadera vergüenza histórica. La mal llamada deuda histórica se debería haber llamado robo histórico.

Con este proyecto de ley se repara en parte, muy lejos de la deuda real, pero con un gran significado simbólico, una de las deudas más bochornosas que ha tenido el Estado chileno desde que la dictadura de Pinochet y sus seguidores estafaron a miles de educadores, quienes en los años 80 daban su vida por la educación pública.

Demasiado tiempo tuvo que pasar para que esta deuda se pagara, al menos simbólicamente, permitiendo que se asomara algo de justicia en la vida de miles de profesores, pero especialmente ¡profesoras!, quienes lucharon año tras año, en invierno y en verano, buscando permanentemente que se hiciera justicia por una reparación que más de 20.000 profesoras no alcanzaron a ver.

Demasiado tiempo pasó, primero en dictadura y luego en democracia, sin que se concretara un acto mínimo de humanidad que devolviera lo arrebatado.

Hoy, con este proyecto, se les reconoce que su lucha ha sido la correcta: la lucha de la dignidad. Este proyecto reconoce a aquellos que cumplen un rol fundamental en la sociedad, como son los profesores y las profesoras.

Vaya mi reconocimiento a todas las profesoras que semana tras semana fueron a pararse en la plaza de la Constitución, frente a La Moneda, para exigir lo que hoy votaremos.

(Aplausos)

Mis saludos a la Yolita, que hoy no pudo venir por estar en reposo, a quien veíamos siempre ahí con su campanita, como baluarte en la lucha, junto a Nora Palma y a tantas otras valientes mujeres.

Mi reconocimiento a Pati Garzo , a Pati Muñoz y a tantas más que no alcanzo a nombrar, por su perseverancia en mantener la voz en alto, y, por cierto, a Mario Aguilar , presidente del Colegio de Profesoras y Profesores, por estar siempre presente en los miles de horas de negociaciones que fueron necesarias.

Por último, quiero valorar el trabajo del ministro Cataldo , que ha hecho un esfuerzo enorme, que duró tanto tiempo, hasta lograr esto.

Sin embargo, seamos claros: esta pequeña compensación a tanta injusticia es fruto del esfuerzo de ustedes, profesoras, y de su lucha, que nos inspiró a muchos a acompañarlas a encontrar una respuesta del Estado, respuesta que demoró, pero que finalmente llegó. Nosotros les agradecemos a ustedes con un gran abrazo y con este proyecto de ley, que será aprobado en esta Cámara.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, hoy es un día de justicia, un día histórico, un día largamente anhelado y buscado por generaciones de profesoras y profesores que desde 1981, es decir, durante más de cuarenta años, han reclamado el pago de esta deuda histórica.

Estoy muy orgulloso porque hoy vamos a aprobar este proyecto, que todos los hijos y familiares de profesores, cuando fuimos elegidos para nuestros cargos, nos comprometimos a sacar adelante durante nuestro período parlamentario.

Ese momento llegó, y llegó porque este gobierno se comprometió a pagar esta deuda histórica, con lo cual hace un reconocimiento a miles y miles de trabajadores que durante cuarenta años mantuvieron de manera inquebrantable esta demanda, como lo hacen quienes hoy están en las tribunas defendiendo el pago de la deuda histórica, un pago de justicia.

En el debate legislativo evidentemente uno queda con gusto a poco. Por eso, hemos pedido que se modifiquen las cuotas, porque no es posible que se abone en dos cuotas el monto simbólico de compensación que se ha aprobado. Debe hacerse en una sola cuota; que lo escuche bien el Ejecutivo.

Asimismo, los plazos deben ser más breves. Los que se establecieron hasta 2030 son excesivos, más aún si consideramos que todos los beneficiarios son adultos mayores. Además, debe existir un criterio de salud, pues si bien la escala que se creó también incluye a profesores más jóvenes, muchos docentes tienen graves problemas de salud que hacen muy difícil que lleguen con vida al plazo originalmente diseñado. Por eso, vamos a aprobar este proyecto, pero mantendremos la demanda de poder mejorarlo.

Hay que hablar sobre cómo se generó esta deuda histórica. En 1980, el profesorado recibió dos golpes mortales a sus capacidades económicas y a las de sus familias. El primero fue el traspaso al sistema de AFP. Los profesores normalistas que en 1980 se traspasaron al sistema de AFP hoy reciben pensiones miserables, mientras que los que se mantuvieron en el régimen antiguo hoy cuentan con jubilaciones muy superiores. El segundo golpe fue el traspaso de establecimientos desde el Estado al sistema municipal, otra decisión política del pinochetismo de la época, que dañó profundamente a toda la educación y generó esta deuda histórica.

Hoy, en esta Cámara, un sector político votará en contra este proyecto: el sector heredero del pinochetismo de los años 80. El “neopinochetismo” va a votar en contra, de manera coherente, porque no acepta que los profesores progresen ni tengan avances sociales y remuneratorios. Por ello, sin ninguna justificación, se opondrán a este pago de la deuda histórica. Así que, profesores, pongan atención a lo que hace el Partido Republicano...

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Karen Medina .

La señora MEDINA (doña Karen).-

Señor Presidente, la deuda histórica de los profesores es un perjuicio salarial que se debe a que el Estado y las instituciones educativas no cumplieron con la ley Nº 3.551.

Muchos gobiernos usaron este problema, esta necesidad y esta demanda de ese grupo importante de trabajadores para hacer campañas políticas. Sin embargo, durante estos cuarenta años, ningún gobierno había propuesto un escrito, ni mucho menos lo había presentado a esta Cámara. El de hoy es el primer escrito. Podemos criticarlo y decir que es insuficiente; podemos decir que no cubre la deuda real; sin embargo, hasta hoy no habíamos tenido otra oportunidad de subsanar esta deuda con los profesores que quedan vivos, porque muchos partieron esperando una solución.

Pido al ministro que considere las indicaciones que propusimos en la Comisión de Educación. Le pedimos que dé prioridad a aquellos profesores que tienen enfermedades terminales, de modo que sean los primeros en poder postular al bono. También le pedimos que este sea heredable desde la fecha en que se publique la ley. Esos son pequeños detalles, ministro, que van a subsanar la deuda con los 57.000 docentes considerados en este pago.

Un gobierno tras otro jugó con esta ilusión. Hoy es la oportunidad de responder a ella. Pido a los colegas que hoy se oponen y que buscan una y otra excusa para no aprobar este proyecto, que lo reconsideren, porque son muchos los profesores adultos mayores que hoy ven sus pensiones disminuidas. Todos los gobiernos que pasaron durante este tiempo no cumplieron con subsanar esta deuda, lo que también provocó el daño de que los docentes reciban bajas pensiones, que es otro problema que tenemos con nuestros adultos mayores.

Por eso, voy a apoyar este proyecto. Pido a la Cámara que también lo haga, para que avance, sea tramitado rápido y sea despachado durante este primer semestre de 2025.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Natalia Romero .

La señorita ROMERO (doña Natalia) .-

Señor Presidente, en nuestro país y en el mundo no hay ni habrá jamás un motor de movilidad social más importante que la educación. Esta es y será la piedra angular para avanzar hacia un país más desarrollado, con un pensamiento más crítico y, en consecuencia, con una mejor calidad de vida.

Esta educación no nace espontáneamente; tampoco cae de los árboles ni de ninguna parte. Es la educación que nos entregan los cientos de miles de profesores de nuestro país, incluidos aquellos que ya se han jubilado después de dedicar su vida completa al ejercicio de la labor docente. Entre esos profesores, existen casi 57.000 con los que el Estado tiene una deuda. Hoy tenemos en nuestras manos la gran oportunidad de, al fin, hacer justicia con esos docentes, que llevan décadas esperando que se cumpla con lo que les corresponde.

Estoy convencida de que este proyecto de ley no es suficiente y de que este gobierno tampoco fue capaz de ofrecer mejores condiciones. Sin embargo, es un deber moral aprobarlo, por todos esos profesores, incluso por aquellos que fallecieron sin recibir este pago de la deuda.

Por eso, votaré a favor el proyecto de ley.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Sáez .

El señor SÁEZ.-

Señor Presidente, como nieto de una profesora normalista que durante 2024 falleció esperando que algún día se hiciera justicia, siento muchísimo orgullo de que el gobierno del Presidente Gabriel Boric haya honrado su compromiso de presentar un proyecto de ley para que el Estado de Chile reconozca lo que durante varias décadas negó sistemáticamente.

En este día histórico quiero saludar al Colegio de Profesores de Chile, que mantuvo esta bandera levantada durante las mismas décadas en las que el Estado les negó permanentemente este pago. Sin la persistencia de los distintos dirigentes que se sucedieron a través de los años, pero que mantuvieron la bandera y la demanda en alto, esto no sería posible.

Las personas vamos dejando este mundo, como le pasó a mi abuela. Y cuando las personas van dejando este espacio, muchas veces las demandas también desaparecen con ellos y con ellas. Ese no ha sido el caso. Por esa razón, por esa persistencia y por el empuje que los docentes han puesto durante casi cuarenta años de injusticia, estamos llegando al punto de una reparación. Y lo quiero decir con esa claridad: una reparación, porque este no es el pago de la totalidad de la deuda. Es importante que lo comprendamos en esa dimensión: una reparación y un gesto de justicia y de aceptación por parte del Estado de Chile debido a la arbitrariedad que cometió en plena dictadura, cuando, a sangre y fuego, les quitaron las escuelas, el trabajo y el sustento a profesionales docentes que se encontraban en la plenitud de sus carreras. Ese fue el caso de mi abuela y de mi abuelo, profesor de Estado en

Matemáticas, quienes simplemente tuvieron que retirarse, porque no había espacio para trabajar. Era eso o ser condenados a una pensión de miseria en una AFP, con el perjuicio económico que eso provoca.

Señor Presidente, ante tamaña injusticia y ante una decisión que terminó poniendo contra las cuerdas a la educación en Chile y cuyas consecuencias sufrimos hasta el día de hoy, este proyecto de ley se vuelve tan importante.

Saludo a las maestras y los maestros que hoy nos acompañan en las tribunas, con quienes también hemos recorrido este largo camino. Se manifestaron democráticamente en la consulta que llevó adelante el Colegio de Profesores de Chile. Más del 80 por ciento de las personas que concurrieron con sus sufragios aprobaron la iniciativa que hoy tenemos el honor de discutir en esta Sala.

Espero que aprobemos este proyecto con la mayor fuerza posible, ojalá por la unanimidad de esta Corporación.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, durante la tramitación de este proyecto hubo un ausente importante: el ministro de Hacienda. ¿Por qué lo digo? Porque lo que hoy vamos a votar no es el pago de la deuda histórica, sino un bono de aquella. Dicho bono, de 4 millones y medio de pesos, es coercitivo contra los profesores que han luchado por la reparación de la deuda histórica, porque se les dice que no deben encontrarse ejerciendo acción judicial alguna, a nivel nacional o internacional, para cobrarlo.

El ministro de Hacienda no está presente en esta Sala para explicar cuánto cuesta este proyecto. ¿Ustedes lo saben? Alrededor de 260 millones de dólares. En relación con el presupuesto de la nación, de casi 90.000 millones de dólares, esa cifra es nada.

¿Por qué deben asumir el pago tres gobiernos en adelante? Este gobierno solo pagará un 30 por ciento, en octubre, correspondiente al presupuesto de este año. En la Comisión de Hacienda no quisieron avanzar en reducir algunos meses para pagar ahora ese bono de 260 millones de dólares, en dos cuotas o, incluso, en una sola. Chile bota plata en otras cosas que son innecesarias, como han visto los chilenos.

Reitero: 260 millones de dólares no es tanto dinero para un presupuesto de la nación, especialmente si se destina a pagar ese bono a los profesores. Por cuatro millones y medio de pesos, ellos están siendo presionados para dejar de exigir lo que en justicia les corresponde. Eso es lo que hoy estamos sometiendo a votación.

Por lo demás, el ausente, el ministro de Hacienda, no estuvo en la discusión de ayer ni de anteayer. El gobierno tampoco aceptó nuestras indicaciones, destinadas a disminuir los plazos, dejar la parte coercitiva en el sentido de que para cobrar el bono los beneficiarios dejaran de lado las demandas, y a pagar el beneficio en una sola cuota.

En Chile existen los recursos suficientes; el ministro de Educación lo sabe bien. Este gobierno tiene la plata disponible este año para pagar el bono de cuatro millones y medio de pesos. Los doscientos sesenta millones de dólares están disponibles, pero la mezquindad del gobierno impide pagarlo.

Además, digo a los partidarios de la Concertación, que gobernaron durante treinta años y rasgan vestiduras diciendo que la derecha no quiso pagar, que ellos tampoco hicieron nada.

Pero no hablemos de eso. En justicia, los profesores deberán llevar sus antecedentes para poder optar a este bono. Pero, si quieren seguir con sus demandas, no podrán optar a los cuatro millones y medio de pesos.

Les anticipo que este proyecto regresará a la Sala para su tercer trámite constitucional. Espero que el ministro de Hacienda se aparezca y cambie estas modalidades que propusimos. En consecuencia, vamos a aprobar esta iniciativa, pero aún falta mucho.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Cifuentes .

El señor CIFUENTES.-

Señor Presidente, este es un proyecto que viene a reconocer una deuda del Estado con nuestras profesoras y nuestros profesores.

Hay que reconocer la valentía que ha tenido el Ejecutivo en el sentido de hacer primero un reconocimiento oficial de esta deuda. Por primera vez el Estado de Chile, a través de esta iniciativa legal, reconoce la deuda con las profesoras y los profesores que fueron injustamente transferidos a los municipios en 1981.

Se propone la entrega de un bono que es apretado, austero, de 4,5 millones de pesos por beneficiario, lo que es apenas un pequeño reconocimiento, casi simbólico. Dicho monto se pagará en un plazo de seis años, lo cual no corresponde.

Considero que el Estado tiene los recursos suficientes para pagar de una sola vez; si no lo puede hacer, que se endeude. El presupuesto de 2025 le permite al gobierno de Chile tomar deudas por 16.000 millones de dólares. Los 260 millones son nada ante ese caudal de recursos.

Por ende, señor Presidente, hacemos un llamado al ministro de Hacienda y al Presidente de la República para que en la siguiente etapa de tramitación del proyecto, en el Senado, se ajusten tanto los valores del bono de reconocimiento como la temporalidad del pago.

Además, otro aspecto que es necesario modificar en esta iniciativa -en caso de que se pida votación separada, lo vamos a aprobar- tiene que ver con esta injusticia promovida desde el Ejecutivo, para que los profesores abandonen cualquier posibilidad de resarcirse en términos legales, ya sea nacional o internacionalmente, para seguir luchando por algo que les corresponde. En mi opinión, esa es una pequeña trampa. El Ejecutivo no puede presionar a las profesoras ni a los profesores para que firmen y opten por este bono de reconocimiento a cambio de renunciar a su legítimo derecho a seguir peleando por lo que les corresponde en derecho.

Si bien reconocemos el esfuerzo que se está haciendo, no se los puede obligar a renunciar a un derecho tan fundamental.

Por lo tanto, vamos a apoyar dicha votación separada.

Anuncio que vamos a aprobar el proyecto en general y a rechazar la norma señalada.

He dicho.

-o-

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

A solicitud del diputado Tomás Hirsch y de otros parlamentarios, esta honorable Sala saluda al presidente del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile, señor Mario Aguilar , y a los directivos que lo acompañan, así como también a todos los docentes que se encuentran presenciando este debate en las tribunas. Sean bienvenidos a la Cámara Diputados.

-Aplausos.

-o-

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Viviana Delgado .

La señora DELGADO (doña Viviana).-

Señor Presidente, hoy es un día histórico para nuestro país, porque se hace justicia a miles de profesores que, durante décadas, han sido testigos de la desidia del Estado. Con este proyecto, que busca reparar la deuda histórica, damos un gran paso para el reconocimiento a la dignidad, dedicación y trabajo de quienes forman a nuestras generaciones y fortalecen los pilares de la sociedad.

Así, la reparación de esta deuda histórica cumple con un justo fin no solo económico, sino también moral, ante la omisión de los legítimos derechos de las profesoras y los profesores, que, incluso, han sido reconocidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Son más de cuarenta años de lucha que finalmente se concretan, aunque para muchos de esos docentes ya ha sido demasiado tarde. A pesar de ello, esta reparación representa una victoria conseguida tras años de movilización y de no rendirse ni dejar caer los brazos. Envío mi más sincero reconocimiento a cada uno de ustedes por este gran logro.

Quiero aprovechar esta instancia para recordar que las profesoras y los profesores hoy más que nunca son quienes guían los cimientos de nuestro país. Ellos ejercen su labor en un contexto lleno de complejidades y de falta de herramientas y condiciones adecuadas. A pesar de todo, su compromiso se mantiene firme. Nuestro compromiso, desde nuestro rol como legisladores, es seguir trabajando para que su labor sea dignificada y reciban el trato que merecen y las condiciones necesarias para desarrollar la importante tarea de educar.

Por ello, aprobaré este proyecto.

Finalmente, hago un llamado a reflexionar. La educación es uno de los grandes pilares de nuestra sociedad, de manera que el royalty minero debiera ir íntegro para los profesores y profesoras de nuestro país.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Ana María Gazmuri .

La señora GAZMURI (doña Ana María).-

Señor Presidente, cuántos años de espera, cuántas promesas, cuántas desilusiones, cuántas esperanzas frustradas para que lleguemos por fin a este momento en que un gobierno y un Congreso Nacional salden no solo una deuda histórica con las profesoras y profesores de nuestro país, sino que reconozcan esta lucha negada por algún anterior Presidente.

Recordemos. Ha sido una lucha descorazonante, a ratos mezquina, a ratos agotadora, donde también se marcha, se grita y se llora por los que ya no están.

Enseñar siempre, en el patio y en la calle, como en el salón de clases. Enseñar con la actitud, el gesto y la palabra. “Maestro, sé fervoroso. Para encender lámparas basta llevar fuego en el corazón”, como dijo nuestra gran Gabriela Mistral .

Sabemos que este aporte único no alcanza a reparar el daño causado por la dictadura y el desdén de la derecha, pero es un acto de justicia y dignificación. Un significativo logro alcanzado por la persistente y sostenida movilización histórica de las y los docentes y del Colegio de Profesores luchando por sus derechos.

Quiero agradecer al ministro Nicolás Cataldo , al ministro Mario Marcel y al Presidente Boric por traer luz entre tanta oscuridad y hacerse cargo de una deuda ajena, pero muy sentida y que es necesario saldar, incluso enfrentando la acción obstruccionista de algunos personeros de derecha.

La reparación de la deuda histórica no solo busca saldar una obligación pendiente, sino que también representa un paso hacia la construcción de una sociedad que reconozca la educación pública como un derecho fundamental y a las y los docentes como actores claves del desarrollo social.

Por último, saludo y abrazo desde aquí a todas las dirigentas y a todos los dirigentes del Colegio de Profesores que, a lo largo de todos estos años, han estado firmes exigiendo sus derechos.

Saludo en especial a Mario Aguilar , presidente del Colegio de Profesores, y a todos los que hoy nos acompañan.

Saludo también a todos los profesores y profesoras de las comunas de mi distrito, San José de Maipo , Pirque , La Pintana, La Florida y Puente Alto, quienes hacen carne, contra toda adversidad y vulnerabilidad, las palabras y enseñanzas de tantos educadores notables que este país nos ha regalado, como Hernán Vera Lamperein, hermano de mi abuela materna, premio nacional de Educación 2001, quien fue también rector del Liceo Experimental Darío Salas y subdirector del Liceo Experimental Manuel de Salas, después de años como profesor rural en el sur de Chile.

Hoy, sin duda, estaría emocionado. Su legado y el de tantas y tantos más que dieron su vida por la educación pública llegan a las nuevas generaciones. Ojalá logremos despertar en ellas el ansia de conocimiento para que tengan claro que la educación es la única herramienta que hará que mi distrito y todo Chile sean lugares más justos para vivir.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, saludo al ministro Nicolás Cataldo y el trabajo que hizo la Comisión de Educación.

Creemos que esto es algo necesario, que se ha venido conversando en distintos gobiernos y que siempre ha sido un eslogan de campaña. Por tanto, más allá del gobierno que lo pueda sacar adelante, porque, sin duda, esto va a traspasar por lo menos a otros dos gobiernos futuros, es necesario acompañar este proceso.

Nos gustaría que fuera más, que pudiéramos hacer de verdad una reparación histórica a esta deuda, pero también sabemos que nuestra condición económica como país no es la mejor. Por lo tanto, vamos a tener que seguir haciendo esfuerzos para poder cumplir los compromisos que este gobierno hoy está reafirmando. Probablemente, por los errores de cálculo de Hacienda y de otros estamentos, el gobierno se va a equivocar, como lo ha hecho en otras materias; pero para eso estamos desde este Parlamento, para hacer contrapeso a esas propuestas.

Hoy estamos aquí para apoyar a los más de 57.000 docentes que han entregado su trayectoria, su profesión y su empeño en educación, cuyo esfuerzo, sin duda, ha dado sus frutos.

Vayan mis reconocimientos para esos profesores y profesoras a quienes el Estado privó de un derecho. Hoy día, gracias al trabajo transversal de esta Cámara de Diputados, podemos iniciar una reparación para cada uno de ellos.

Sin duda, se van a presentar distintos espacios de perfeccionamiento y entiendo que el ministro también sigue abierto a eso. Si bien esta propuesta incorpora un aporte de cuatro millones quinientos mil pesos para cada beneficiario, hice ver en la comisión qué pasaba con esos profesores que hoy están con enfermedad terminal. Entiendo que el propio Colegio de Profesores, que estuvo de acuerdo con toda esta propuesta, y los otros gremios se mostraron de acuerdo para que no hubiera ningún tipo de priorización, porque, además, esto es heredable.

Se puede entender, pero es un poco injusto, en atención a que, lamentablemente, la persona no va a poder ver en vida estos recursos. No obstante, son las condiciones que se han dado en un proceso de negociación que entendemos y respetamos.

Vamos a fiscalizar esta ley en proyecto y vamos a hacer los mejores esfuerzos para seguir reparando deudas históricas.

Tenemos que dar certeza jurídica y dar condiciones para tener más ingresos para el gasto público, lo que hoy día no está asegurado. Por ese motivo, nuestra postura como Demócratas es que esas condiciones estén para que el país siga generando gasto público y haciéndose cargo de demandas como la relacionada con pensiones.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Nelson Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, como decían el Presidente Pedro Aguirre Cerda y su profesor Valentín Letelier , “gobernar es educar”. Gobernar siempre debe ser educar. Por eso que este tema que se está discutiendo el día de hoy dice relación no solo con un bono o con alguna erogación de carácter monetario.

El tema de fondo, el tema profundo, tiene que ver con el rol y con la dignificación del rol de los docentes en nuestro país; con dónde se coloca el rol de los profesores, de las profesoras, dentro del lugar que merecen en la estructura de la sociedad. Porque las sociedades más desarrolladas son aquellas que le dan la importancia que merecen los docentes.

Ese es el tema de fondo: cuál es el rol que vamos a hacer desde la política, desde el Ejecutivo, desde el Legislativo, para hacer que el rol de los profesores cumpla un eje fundamental en cómo se estructura la sociedad.

Por eso es que se trata no solamente de un bono, se trata de un reconocimiento, de una revalorización. No es hablar simplemente de la dictadura como una remembranza del pasado o tratar de sacar juego de la mezquindad política, sino recordar que en la dictadura se cometió una quebrazón absoluta de la dignidad de los docentes.

Antes de que se dejara de pagar la deuda histórica, los profesores eran vistos con una autoridad extraordinaria dentro del contexto de la sociedad. Los profesores eran la lumbrera que iluminaba el desarrollo de la patria, el futuro de la patria, hasta que vinieron los militares y los civiles y les dijeron que les podían dejar de pagar. Con eso, generaron un desprecio, un desdén, un menoscabo no solo económico, sino también del rol que desempeñan nuestras profesoras y nuestros profesores.

Ese es el tema de fondo: ¡dónde vamos a orientar, dónde vamos a colocar el prestigio de nuestros docentes de ahora y de aquí hacia adelante!

Eso es lo que estamos discutiendo. Por eso que también quiero señalar que esto no solo nace desde el Congreso Nacional, desde el Ejecutivo, desde el Ministerio de Educación, los que, por supuesto, han tenido un rol fundamental; pero quienes han empujado esto han sido precisamente las organizaciones de las profesoras y de los profesores, muchas veces menoscabados y vilipendiados en este propio hemiciclo.

Aprovecho para saludar al Colegio de Profesores de la Quinta Región y de Aconcagua. Sin los profesores organizados y movilizados, seguramente estos temas tampoco se estarían discutiendo.

Quisiéramos, por supuesto, que fuera más; quisiéramos que se hiciera un esfuerzo mucho mayor -lo vamos a seguir discutiendo-, pero desde acá reafirmo por lo menos mi voluntad de seguir defendiendo siempre los derechos de las profesoras y de los profesores.

He dicho.

-Aplausos.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Soto .

El señor SOTO (don Raúl).-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar y felicitar al ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo , por su importante labor, y, en su persona, al gobierno de Chile.

Me parece que estamos ante un día histórico. Hoy es un día histórico de reconocimiento a la labor docente que realizan, de manera abnegada, los profesores y profesoras de Chile.

Hoy es un día histórico de reconocimiento a las profesoras y los profesores jubilados de Chile, a esos miles de docentes que llevan años, décadas, luchando por la reparación de la deuda histórica, esperando que el Estado avance en la dirección de reparar aquello que es un derecho y que les pertenece.

Valoro tremendamente que se dé un paso en esa dirección, que se otorgue un reconocimiento económico, pecuniario, acordado, además, con los profesores y profesoras, a través del Colegio de Profesores, para que ese sueño se empiece a cumplir, se haga realidad, para que ese derecho se haga exigible y ese anhelo empiece a concretarse.

Asimismo, quiero recordar en este día a todos aquellos profesores y profesoras de nuestro país que, durante estas décadas, fallecieron esperando la reparación del Estado de Chile de aquello que les pertenece por derecho. Un reconocimiento a todos ellos, y, por cierto, espero que esta futura ley se ejecute de la mejor manera posible.

Me gustaría que el gobierno mejorase aún más la propuesta, así como los tiempos, la gradualidad de la entrega de este dinero, con el fin de que llegue a los bolsillos de los profesores jubilados de Chile lo antes posible. Queremos que se haga un esfuerzo fiscal para que se pague no en dos cuotas, sino idealmente en una.

Podemos hacer ese esfuerzo, podemos lograr ese acuerdo. Por eso, hago un llamado a la unidad y a la transversalidad. Este no es un tema político ni ideológico, sino de justicia. Este es un derecho por el que se ha peleado durante años y hoy empieza parcialmente a cumplirse.

La lucha no termina el día de hoy.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Henry Leal .

El señor LEAL.-

Señor Presidente, para iniciar mi intervención, quiero realizar un reconocimiento a dos destacados profesores de mi Región de La Araucanía: la señora Miriam Ortiz y el señor José María Boggen Lara , quienes me han pedido encarecidamente respaldar esta iniciativa.

Tal como dijo un diputado, este no es un tema de izquierda ni de derecha. Si alguien lo quiere llevar a la trinchera política, le advierto que no es el camino correcto. Aquí lo concreto y lo cierto es que hay profesores que murieron esperando una reparación. Esa es la verdad, y por eso han peleado durante cuarenta y cinco años.

Reitero: este no es un tema político. De hecho, quienes están enfrente gobernaron durante treinta y cinco años este país, y no lo resolvieron. Entonces, no nos responsabilicen a nosotros. Este es un tema de justicia, de reparar en parte una deuda. No es lo que todos querían, ¡por cierto!, porque 4.500.000 pesos no van a resolver lo que pedían en justicia los profesores. Tampoco nos parece justo que se pague en dos cuotas a quienes están en el primer tramo. Ello se debe hacer en una cuota; el país tiene recursos para hacerlo.

Quiero recordar que solo este año, el déficit de TVN fue de 40.000 millones de pesos, cifra que debe pagar el Estado para cubrir esa deuda. ¿Por qué mejor esa plata no se destina a este proyecto?

La iniciativa señala que se pagará de aquí al año 2030. O sea, buena parte de esta deuda la va a pagar el próximo gobierno, no el actual. El proyecto irá al Senado y, seguramente, volverá para su tercer trámite constitucional.

Reitero: esta será una carga para el próximo gobierno.

Voy a respaldar este proyecto, porque es justo hacerlo, pero quiero hacer un último llamado al gobierno, con sinceridad, porque somos un sector en que hay diputados que estamos dispuestos a avanzar, a hacer un esfuerzo para pagar la deuda en una cuota. ¡Rebajen los plazos, no es justo que estemos hasta al 2030 pagando una deuda! Me parece una injusticia, porque en cada campaña política, especialmente en la última, se prometió pagar la deuda histórica, pero no se distinguió que el anuncio venía con letra chica.

Créanme que vamos a apoyar el pago de 4.500.000 pesos, porque es parte de la reparación, pero este monto no hace justicia plenamente ante lo que se adeuda.

Por intermedio del señor Presidente, le pido al señor ministro que el gobierno haga un mayor esfuerzo y ojalá en el Senado mejore su propuesta, para que cuando vuelva a la Cámara a cumplir su tercer trámite constitucional, podamos respaldarla.

Reitero mi reconocimiento a todos los profesores de la Región de La Araucanía y, especialmente, al profesor José María Boggen Lara y a la profesora Miriam Ortiz.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Gael Yeomans

La señorita YEOMANS (doña Gael) .-

Señor Presidente, primero, quiero saludar a las profesoras y a los profesores de Chile, representados por quienes nos acompañan en la tribuna.

Gracias a su lucha y constancia estamos legislando sobre la materia. Mi reconocimiento a la constancia de quienes durante mucho tiempo estuvieron en la plaza de la Constitución, reclamando por este acto de justicia y de reparación. Vaya mi aplauso y mi reconocimiento para ustedes.

Asimismo, a quienes se les va la memoria -sobre todo se lo digo a quienes, desde la derecha, están reclamando en contra de este proyecto de ley-, no puedo dejar de mencionarles que si hoy tenemos que legislar para saldar esta deuda histórica no es por magia ni tampoco por una ocurrencia. Hay que hacerse cargo de esta deuda que nació por una decisión política de la derecha chilena, que participó en la dictadura y decidió privatizar la educación pública, traspasando a las municipalidades los colegios y, por ende, a los profesores, situación que generó esta deuda millonaria.

No quiero dejar de mencionar el descaro que han tenido algunos personeros, en los últimos días, respecto de los resultados de la prueba PAES, achacando la responsabilidad de los malos resultados de los colegios municipales y públicos a las movilizaciones estudiantiles y no al modelo desastroso que ellos implementaron, que nos tiene, después de cuarenta años, haciéndonos cargo de algo tan, pero tan básico como es pagar a los profesores su sueldo.

No da lo mismo quien gobierne. No da lo mismo un gobierno con una política contraria a los profesores a uno que con voluntad política se hace cargo de la deuda, cumpliendo y no solo prometiendo pagarla. Recordemos que algunos desconocieron la existencia de la deuda, dijeron que no existía. Uno de ellos fue el Presidente Piñera, cuando era candidato, en 2009. También tenemos partidos políticos y gobiernos que no cumplieron sus promesas. Me refiero a la UDI, que, en voz de su secretario general de ese entonces, Víctor Pérez , dijo que iban a ingresar un proyecto de ley al respecto si eran gobierno. ¡Lo fueron dos veces y no ingresaron nada!

Muchas y muchos profesores han partido y nunca recibieron una compensación del Estado. Nadie se hizo cargo hasta ahora.

Por eso, quiero saludar la presentación de este proyecto de ley, y felicitar al ministro Cataldo por el esfuerzo que ha hecho para poder presentarlo. No se puede pretender llegar al desarrollo y, al mismo tiempo, empobrecer a los profesores.

No pueden mandar cartas a sus medios de comunicación hablando de los problemas que hay en educación, y negarse a solucionar un problema tan importante, fundamental, como este. Hoy, más de 57.000 docentes van a recibir este dinero. Son decenas de miles de profesoras y profesores que tuvieron que esperar hasta 2025 para tener una respuesta.

Por la educación pública, por las y los profesores, hay que aprobar este proyecto de ley.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, qué duda cabe de que este proyecto de ley viene a saldar en parte la gran deuda histórica que el país tiene con los profesores.

Algunos hablan de que es un día histórico. No sé si será histórico por los cuarenta y cuatro años que han tenido que esperar los profesores o por los ocho gobiernos que han pasado, en que no se había sido capaz de resolver, en parte, este tema. Pasaron los gobiernos de Aylwin, Frei Ruiz-Tagle, Lagos , Piñera , Bachelet , Piñera y Bachelet , y llegamos al actual gobierno, del Presidente Boric .

Hay que reconocerlo, porque los dos sectores, la izquierda y la derecha, y también nosotros, del centro, durante estos 44 años fuimos gobierno y nadie dio una solución como la de hoy, que no es la que hubiésemos querido; sin embargo, para ser honestos, hay que reconocer el esfuerzo que el gobierno del Presidente Boric está haciendo el día de hoy. Hay que reconocer las cosas buenas. Cuando no se reconocen, los países no avanzan. Cuando nos polarizamos, cuando disentimos y no llegamos a acuerdos, lo que ocurre es que pasan 44 años en que este Congreso Nacional no es capaz de buscar una solución. Aunque no es la solución que uno estaba esperando, es una buena solución.

Por ello, sin duda alguna, voy a votar a favor este proyecto. Hubiésemos querido algo más, pero también entendemos que, por la situación del país, hoy no se puede ofrecer más.

Quiero decirles a los profesores que, efectivamente, hubiésemos querido un mayor reconocimiento. Yo también vengo de una familia de profesores. Los siete hermanos de mi padre eran todos profesores. No queda ninguno para acceder a una bonificación como esta.

Este proyecto es bueno para el país. Por lo tanto, mi voto va a ser a favor.

He dicho.

El señor NARANJO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Daniela Serrano .

La señorita SERRANO (doña Daniela) .-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a los profesores y profesoras que se encuentran en las tribunas; profesoras históricas que nos han acompañado en todo el proceso de tramitación, profesoras que incluso nos acompañaron en otros momentos, cuando marchábamos por la educación gratuita y de calidad, y ellas solidariamente entendían que esa también era su demanda.

Hoy hablamos de lo que significa el estrago que generó la dictadura cívico-militar en la educación pública. Eso lo podemos ver día a día en la municipalización, en cómo hemos tenido que desmunicipalizar y en cómo hemos tenido que generar nuevos servicios, porque sabemos que hoy tenemos una caja negra en gran parte de las escuelas de Chile que no fueron mantenidas.

Tenemos otras deudas, como, por ejemplo, la deuda histórica con los profesores y profesoras de Chile. Yo puedo entender que haya algunos parlamentarios y parlamentarias que opinen que esta propuesta es insuficiente, que cuatro millones y medio de pesos no vienen a reparar lo que los profesores y profesoras de Chile esperaron casi cuarenta años, pero pongamos datos, pongamos la pelota en el piso. ¿Cuándo antes el Estado de Chile había generado un reconocimiento real y no solo un reconocimiento declarativo?

¿Por qué lo digo? Porque, como señaló la diputada Gael Yeomans , había propuestas y programas presidenciales, pero nadie ingresaba una iniciativa legislativa. Se hizo una comisión investigadora el año 2009 en esta Cámara de Diputadas y Diputados, que cuantificó la deuda y que, incluso, fue capaz de decir que había necesidad de poner plazos, pero ¿quién lo consideró? Ningún gobierno, ¡ninguno! Sin embargo, cuando aquí tenemos una iniciativa, vienen aquellos que son “expertos” en economía a decirnos cuánto dinero hay que poner.

Aquellos “expertos” en economía son los mismos que no legislan una reforma tributaria, que en el presupuesto condicionan sus votos para disminuir el gasto público y que ahora nos vienen a decir que hay más plata.

Creo que aquí hay que parar la hipocresía. Hay que reconocer que hoy estamos logrando un avance histórico, que no puede ser opacado por el Congreso Nacional. Si los profesores y profesoras de Chile hicieron su pega hace mucho rato, marchando por las calles, sentándose con el ministerio, llevando propuestas…

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, diputada Daniela Serrano . Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, voy a hacer un poco de historia, ya que este Parlamento tiene muchos diputados nuevos. El año 2019, durante la discusión del presupuesto, existían alrededor de 62.000 profesores luchando por esta demanda. Lamentablemente, hoy vemos que esa cifra ha descendido muchísimo, y eso es una lástima.

Desde la bancada de Renovación Nacional, con el apoyo de todos los parlamentarios de esa época, se abrió una glosa que pasó al Senado junto con una glosa por la que también luchamos aquí, para el aumento de la pensión básica solidaria.

Esa glosa permitía que en el Senado se viera y se conversara con el gobierno en ese minuto una propuesta que hizo Renovación Nacional, que, lamentablemente, nadie pescó. No la pescaron ni el gobierno ni los dirigentes gremiales en esa época. Hoy, sacando los cálculos, si se hubiera tomado en cuenta nuestra propuesta, los profesores que están actualmente vivos, por supuesto, habrían recibido a estas alturas más de 6 millones de pesos. Era una propuesta para recibir el dinero a través de las pensiones hasta el día en que se murieran. Hoy unos hubieran recibido 6 millones de pesos y otros podrían haber recibido 10, 15 o 20 millones pesos.

Lamentablemente, Renovación Nacional se la jugó en ese minuto, pero no existió la voluntad. Hoy nos tenemos que conformar con esta propuesta, que claramente tenemos que celebrar, porque efectivamente es un esfuerzo que el gobierno está haciendo, para que puedan recibir cuatro millones y medio de pesos personas que han luchado toda la vida por esta deuda histórica, que muchos incluso pusieron en duda.

Estoy contenta de que estemos votando este proyecto, pero también me da mucha rabia de que en ese minuto no existiera la voluntad de nadie, porque tengo que decir que los dirigentes gremiales en ese minuto ni siquiera tomaron en cuenta nuestra propuesta, en circunstancias de que hoy, como señalé, los beneficiarios estarían percibiendo a través de sus pensiones más de 6 millones de pesos.

Pero no está en nosotros definir esto. Agradezco al gobierno lo que está haciendo, agradezco que se tome en cuenta este tema de la deuda histórica y también agradezco la forma. Es fácil decir que la aumenten o que la paguen en una cuota. Eso a mí me suena -me van a perdonar mis compañeros- bastante populista, porque en los demás proyectos hablamos de que no hay plata, de que la situación está difícil, pero cuando queremos hablarle a un grupo que está sentado en las tribunas decimos que le tenemos que dar todo en una cuota y que ojalá sea más. Por supuesto, yo también quiero que sea más, pero me da pena que se haya perdido una tremenda oportunidad. Creo que solo se perdió porque venía de un sector de la derecha, y, lamentablemente, en ese minuto los dirigentes no querían perder sus banderas de lucha y querían, supuestamente, algo mucho mejor, pero claramente hoy es algo muy inferior.

Así que celebro que el ministro haya logrado sacar esto adelante, pero perdimos una tremenda oportunidad.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Santana .

El señor SANTANA.-

Señor Presidente, como hijo de una profesora de Ciencias y de un profesor de Filosofía, me enorgullece anunciar mi voto a favor de esta iniciativa. Asimismo, al realizar esta intervención no puedo dejar de recordar a Alejandro Traverso , dirigente de la Asociación Gremial de Educadores de Chile (AGECh), incansable luchador por los derechos laborales de los profesores en Chile y militante del Partido Socialista, quien falleció la semana pasada.

Son más de cuarenta años desde aquel 1981 en que a los docentes se les desconoció el reajuste salarial al que tenían derecho, y que estaba contemplado en el decreto ley N° 3.551, casi toda una vida. La gran mayoría de los afectados ya transitaron su vida profesional, criaron hijos y formaron familias. También son muchos los que ya no están con nosotros: más de 20.000 docentes que tenían derecho al pago de esta deuda fallecieron.

Pero si la demanda duró tanto tiempo fue porque hubo más de una razón. A los docentes se les generó un perjuicio grave: en el traspaso a las municipalidades, a miles de profesores se les negó un derecho salarial que ya habían adquirido y que en algunos casos hubiese significado -escuchen bien- un aumento salarial de casi un 90 por ciento de su sueldo.

Entonces, a mí me chocan un poco las intervenciones de algunos colegas que oportunistamente critican esta iniciativa, porque ¿saben quién fue el gran artífice del desmantelamiento de la educación pública, de la desmunicipalización de la educación pública? El ideólogo de ellos: el dictador, criminal, ladrón y asesino llamado Augusto Pinochet . Él fue quien desmanteló la educación pública en nuestro país, y la verdadera razón de que la demanda de los profesores haya durado tanto tiempo ha sido la lucha y la movilización de décadas, en que los docentes no han dejado de exigir una reparación por el perjuicio patrimonial que les generó el Estado, a pesar de las promesas incumplidas y de la cantidad de veces en que se les cerró la puerta.

Fueron más de 17 años en que los miembros del Colegio de Profesores y dirigentes históricos del magisterio se reunieron cada jueves en la plaza de la Constitución, más de 17 años, todas las semanas, sin excusa alguna, hasta que llegó el día. Lo que partió como un compromiso de campaña del Presidente Boric se convertirá en una realidad.

Este proyecto, aunque no les guste, beneficiará al cien por ciento de los docentes y se hará cargo de una deuda histórica que el país tiene con ellos. No desaprovechemos esta oportunidad, colegas. Es hora de cerrar una herida que sigue abierta en nuestra sociedad.

Los socialistas votaremos a favor esta iniciativa.

He dicho.

-Aplausos.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Por un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Claudia Mix .

La señorita MIX (doña Claudia) .-

Señor Presidente, quiero solicitar a la Sala la suspensión del tiempo de solicitudes de acuerdos y de resoluciones, con el fin de continuar con el debate de este importante proyecto.

He dicho.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud de la diputada Claudia Mix ?

No hay acuerdo.

Se ha recibido una solicitud de parte de un Comité Parlamentario para proceder al cierre del debate.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Donoso Castro , Felipe Musante Müller , Camila Rosas Barrientos , Patricio Aedo Jeldres , Eric Durán Salinas , Eduardo Naranjo Ortiz , Jaime Saffirio Espinoza , Jorge Ahumada Palma , Yovana Flores Oporto , Camila Naveillan Arriagada , Gloria Sagardía Cabezas, Clara Alinco Bustos , René Fries Monleón , Lorena Nuyado Ancapichún , Emilia Santana Castillo, Juan Araya Guerrero , Jaime Gazmuri Vieira, Ana María Ñanco Vásquez , Ericka Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris Giordano Salazar , Andrés Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo González Gatica , Félix Palma Pérez , Hernán Schalper Sepúlveda , Diego Bianchi Chelech , Carlos Hirsch Goldschmidt , Tomás Pérez Cartes , Marlene Schneider Videla , Emilia Bórquez Montecinos , Fernando Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Olea , Joanna Serrano Salazar , Daniela Bravo Castro, Ana María Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Salinas , Catalina Soto Ferrada , Leonardo Bugueño Sotelo , Félix Jouannet Valderrama , Andrés Pino Fuentes , Víctor Alejandro Soto Mardones , Raúl Camaño Cárdenas , Felipe Lavín León , Joaquín Placencia Cabello , Alejandra Sulantay Olivares, Marco Antonio Castillo Rojas , Nathalie Leal Bizama , Henry Ramírez Pascal , Matías Tapia Ramos , Cristián Celedón Fernández , Roberto Malla Valenzuela , Luis Rathgeb Schifferli , Jorge Tello Rojas , Carolina Celis Montt , Andrés Matheson Villán , Christian Rey Martínez , Hugo Undurraga Gazitúa , Francisco Cicardini Milla , Daniella Mirosevic Verdugo , Vlado Riquelme Aliaga , Marcela Veloso Ávila , Consuelo Coloma Álamos, Juan Antonio Mix Jiménez , Claudia Rojas Valderrama , Camila Videla Castillo , Sebastián Cornejo Lagos , Eduardo Molina Milman , Helia Romero Sáez , Leonidas Winter Etcheberry , Gonzalo Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Morales Maldonado , Carla Romero Talguia , Natalia Yeomans Araya , Gael Delgado Riquelme, Viviana

-Votaron por la negativa:

Astudillo Peiretti , Danisa Martínez Ramírez , Cristóbal Romero Leiva , Agustín Trisotti Martínez , Renzo Cid Versalovic , Sofía Meza Pereira , José Carlos Sánchez Ossa , Luis Weisse Novoa, Flor Jürgensen Rundshagen, Harry

-Se abstuvieron:

Lilayu Vivanco , Daniel Teao Drago, Hotuiti

El señor AEDO (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

Pido el acuerdo de la Sala para insertar los discursos de los diputados y diputadas que no alcanzaron a intervenir en la discusión que acaba de finalizar.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga un aporte único a las y los profesionales de la educación que indica.

Cabe hacer presente que este proyecto trata materias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 113 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 3 abstenciones y 6 inhabilitaciones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Coloma Álamos, Juan Antonio Manouchehri Lobos , Daniel Raphael Mora , Marcia Aedo Jeldres , Eric Concha Smith , Sara Martínez Ramírez , Cristóbal Rathgeb Schifferli , Jorge Ahumada Palma , Yovana Cornejo Lagos , Eduardo Matheson Villán , Christian Riquelme Aliaga , Marcela Alinco Bustos , René Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Medina Vásquez, Karen Rojas Valderrama , Camila Arce Castro , Mónica De Rementería Venegas , Tomás Mellado Pino , Cosme Romero Talguia , Natalia Arroyo Muñoz , Roberto Delgado Riquelme , Viviana Mellado Suazo , Miguel Rosas Barrientos , Patricio Astudillo Peiretti , Danisa Donoso Castro , Felipe Mirosevic Verdugo , Vlado Sáez Quiroz , Jaime Barrera Moreno , Boris Durán Salinas , Eduardo Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , Jorge Becker Alvear , Miguel Ángel Flores Oporto , Camila Molina Milman , Helia Sagardía Cabezas, Clara Bello Campos , María Francisca Fries Monleón , Lorena Morales Alvarado , Javiera Santana Castillo , Juan Beltrán Silva, Juan Carlos Gazmuri Vieira, Ana María Morales Maldonado , Carla Santibáñez Novoa , Marisela Benavente Vergara , Gustavo Giordano Salazar , Andrés Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Bernales Maldonado , Alejandro González Villarroel , Mauro Muñoz González , Francesca Serrano Salazar , Daniela Bianchi Chelech , Carlos Guzmán Zepeda , Jorge Musante Müller , Camila Soto Ferrada , Leonardo Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Naranjo Ortiz , Jaime Soto Mardones , Raúl Bórquez Montecinos , Fernando Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Sulantay Olivares, Marco Antonio Bravo Castro, Ana María Ilabaca Cerda , Marcos Ñanco Vásquez , Ericka Tapia Ramos , Cristián Brito Hasbún , Jorge Jiles Moreno , Pamela Ossandón Irarrázabal , Ximena Teao Drago , Hotuiti Bugueño Sotelo , Félix Jouannet Valderrama , Andrés Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Tello Rojas , Carolina Calisto Águila , Miguel Ángel Labra Besserer , Paula Palma Pérez , Hernán Undurraga Gazitúa , Francisco Camaño Cárdenas , Felipe Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Cartes , Marlene Undurraga Vicuña , Alberto Cariola Oliva , Karol Leal Bizama , Henry Pérez Olea , Joanna Veloso Ávila, Consuelo Castillo Rojas , Nathalie Lee Flores , Enrique Pérez Salinas , Catalina Venegas Salazar , Nelson Castro Bascuñán, José Miguel Leiva Carvajal, Raúl Pino Fuentes , Víctor Alejandro Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Celedón Fernández , Roberto Lilayu Vivanco , Daniel Pizarro Sierra , Lorena Weisse Novoa , Flor Celis Montt , Andrés Longton Herrera , Andrés Placencia Cabello , Alejandra Winter Etcheberry , Gonzalo Cicardini Milla , Daniella Malla Valenzuela , Luis Ramírez Pascal , Matías Yeomans Araya , Gael Cifuentes Lillo, Ricardo

-Votaron por la negativa:

Barchiesi Chávez , Chiara Jürgensen Rundshagen , Harry Romero Leiva , Agustín Schubert Rubio , Stephan Irarrázaval Rossel , Juan Meza Pereira , José Carlos Sánchez Ossa, Luis

-Se abstuvieron:

Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Naveillan Arriagada, Gloria Romero Sáez, Leonidas

-Se inhabilitó:

Araya Lerdo de Tejada , Cristián Schneider Videla , Emilia Ulloa Aguilera , Héctor Videla Castillo , Sebastián Rey Martínez , Hugo Sepúlveda Soto, Alexis

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular en los términos propuestos por la Comisión de Educación, con la misma votación, con la salvedad del artículo 8, por haber sido objeto de solicitud de votación separada.

(Manifestaciones en las tribunas)

En nombre de la Mesa, solicito, por favor, silencio en la Sala, porque todavía estamos votando este proyecto.

Reitero: por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, en los términos propuestos por la Comisión de Educación, con la misma votación, con la salvedad del artículo 8, propuesto por la Comisión de Hacienda.

Corresponde votar en particular el artículo 8, sugerido por la Comisión de Hacienda, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

“Artículo 8.- Resoluciones de pago. Para proceder al pago del aporte, la Subsecretaría de Educación se guiará por las siguientes reglas:

1)En el caso del listado del artículo 3, la subsecretaría dictará una o más resoluciones exentas que autorizarán la transferencia del aporte a los y las profesionales de la educación que hubieran sido considerados dentro de alguna de referida nómina. Dichas resoluciones deberán dictarse de acuerdo a los periodos de pago indicados en el artículo 5 y según los cupos establecidos para el respectivo periodo.

2)En el caso del listado del artículo 4, la subsecretaría dictará una o más resoluciones que autorizarán la transferencia del aporte a los y las profesionales de la educación que hubieran sido considerados dentro de alguna de referida nómina. Dichas resoluciones deberán dictarse de acuerdo a los periodos de pago indicados en el artículo 5 y según los cupos establecidos para el respectivo periodo.

El Ministerio de Educación remitirá las correspondientes resoluciones a la Tesorería General de la República, con la finalidad de que ésta proceda a realizar el pago respectivo.”

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 124 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 6 inhabilitaciones.

La señorita CARIOLA , doña Karol (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa:

Acevedo Sáez , María Candelaria Concha Smith , Sara Manouchehri Lobos , Daniel Rathgeb Schifferli , Jorge Aedo Jeldres , Eric Cornejo Lagos , Eduardo Martínez Ramírez , Cristóbal Riquelme Aliaga , Marcela Ahumada Palma , Yovana Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Matheson Villán, Christian Rojas Valderrama , Camila Alinco Bustos , René De Rementería Venegas , Tomás Medina Vásquez , Karen Romero Leiva , Agustín Arce Castro , Mónica Delgado Riquelme , Viviana Mellado Pino , Cosme Romero Sáez , Leonidas Arroyo Muñoz , Roberto Donoso Castro , Felipe Mellado Suazo , Miguel Romero Talguia , Natalia Astudillo Peiretti , Danisa Durán Salinas , Eduardo Meza Pereira , José Carlos Rosas Barrientos , Patricio Barchiesi Chávez , Chiara Flores Oporto , Camila Mirosevic Verdugo , Vlado Sáez Quiroz , Jaime Barrera Moreno , Boris Fries Monleón , Lorena Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , Jorge Becker Alvear , Miguel Ángel Fuenzalida Cobo , Juan Molina Milman , Helia Sagardía Cabezas, Clara Bello Campos , María Francisca Gazmuri Vieira, Ana María Morales Alvarado , Javiera Sánchez Ossa , Luis Beltrán Silva, Juan Carlos Giordano Salazar , Andrés Morales Maldonado , Carla Santana Castillo , Juan Benavente Vergara , Gustavo González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Berger Fett , Bernardo González Villarroel , Mauro Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Bernales Maldonado , Alejandro Guzmán Zepeda , Jorge Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Bianchi Chelech , Carlos Hirsch Goldschmidt , Tomás Musante Müller , Camila Schubert Rubio , Stephan Bobadilla Muñoz , Sergio Ibáñez Cotroneo , Diego Naranjo Ortiz , Jaime Serrano Salazar , Daniela Bórquez Montecinos , Fernando Ilabaca Cerda , Marcos Naveillan Arriagada , Gloria Soto Ferrada , Leonardo Bravo Castro, Ana María Irarrázaval Rossel , Juan Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Jiles Moreno , Pamela Ñanco Vásquez , Ericka Sulantay Olivares, Marco Antonio Bugueño Sotelo , Félix Jouannet Valderrama , Andrés Ossandón Irarrázabal , Ximena Tapia Ramos , Cristián Calisto Águila , Miguel Ángel Jürgensen Rundshagen , Harry Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Teao Drago , Hotuiti Camaño Cárdenas , Felipe Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Palma Pérez , Hernán Tello Rojas , Carolina Cariola Oliva , Karol Labra Besserer , Paula Pérez Cartes , Marlene Undurraga Gazitúa , Francisco Castillo Rojas , Nathalie Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Olea , Joanna Undurraga Vicuña , Alberto Castro Bascuñán, José Miguel Leal Bizama , Henry Pérez Salinas , Catalina Veloso Ávila , Consuelo Celedón Fernández , Roberto Lee Flores , Enrique Pino Fuentes , Víctor Alejandro Venegas Salazar , Nelson Celis Montt , Andrés Leiva Carvajal , Raúl Pizarro Sierra , Lorena Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cicardini Milla , Daniella Lilayu Vivanco , Daniel Placencia Cabello , Alejandra Weisse Novoa , Flor Cifuentes Lillo , Ricardo Longton Herrera , Andrés Ramírez Pascal , Matías Winter Etcheberry , Gonzalo Coloma Álamos, Juan Antonio Malla Valenzuela , Luis Raphael Mora , Marcia Yeomans Araya, Gael

-Se inhabilitaron:

Araya Lerdo de Tejada , Cristián Schneider Videla , Emilia Ulloa Aguilera , Héctor Videla Castillo , Sebastián Rey Martínez , Hugo Sepúlveda Soto, Alexis

La señorita CARIOLA, doña Karol (Presidenta).-

Se despacha el proyecto al Senado.

-Aplausos.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de enero, 2025. Oficio en Sesión 93. Legislatura 372.

VALPARAÍSO, 8 de enero de 2025

Oficio N° 20.148

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha prestado su aprobación al siguiente proyecto de ley, que otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica correspondiente al boletín N° 17.269-04:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Objeto. Otórgase, por una sola vez, un aporte (en adelante “el aporte”) a las y los profesionales de la educación a los que no les fue pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, producto del traspaso de los establecimientos educacionales en los que se desempeñaban desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales, o a la entrega de la administración de los señalados establecimientos a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre los años 1980 a 1987 inclusive.

El aporte referido será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal, no será embargable, y no estará afecto a descuento alguno. En consecuencia, no será imponible ni tributable, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa, no será compensado por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, y tampoco les serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

Artículo 2.- Requisitos para acceder al aporte. Las y los profesionales de la educación incluidos en la nómina a que refiere el artículo 3 y quienes postulen de conformidad al artículo 4, deberán cumplir con los siguientes requisitos para acceder al aporte:

1. Tratarse de un o una profesional de la educación que se haya desempeñado en un establecimiento educacional traspasado desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales, o cuya administración hubiera sido cedida a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre los años 1980 a 1987 inclusive.

2. No haber obtenido el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

3. No haber obtenido el pago íntegro de lo fallado por sentencia judicial favorable firme y ejecutoriada, avenimiento, transacción o cualquier equivalente jurisdiccional de tribunales chilenos o internacionales, según corresponda, en un proceso en que se haya reclamado el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, se haya exigido una indemnización o reparación por su no pago, o se haya ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.

4. No mantener un juicio o reclamación administrativa pendiente, que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se haya ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional, en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidades de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166. En caso de juicio o reclamación administrativa pendiente, podrá optar al beneficio referido si se desiste previamente de dichas acciones y cumple con los demás requisitos establecidos en la presente ley.

5. Renunciar expresamente a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tenga en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166; que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se haya ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.

El cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo será verificado por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, previo al pago del aporte dispuesto en la presente ley. Los antecedentes que deben presentarse para dar cumplimiento a los requisitos dispuestos en este artículo serán aquellos indicados en el artículo 7.

Artículo 3.- Primera nómina de las y los profesionales de la educación traspasados. El Ministerio de Educación, mediante una o más resoluciones exentas, definirá una primera nómina que individualizará a profesionales de la educación que fueron parte del traspaso como posibles beneficiarios del aporte. Ella incluirá a las personas que se encuentren en la o las listas que el Ministerio de Educación ha elaborado a partir de procesos de recolección de antecedentes realizados por éste de forma previa a la vigencia de esta ley.

Tales resoluciones deberán dictarse dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, y procederán en su contra los recursos administrativos establecidos en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Los y las profesionales de la educación que se encuentren en la nómina de traspasados a que se refiere el inciso primero y que pretendan acceder al aporte contemplado en esta ley deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 y se encontrarán regidos por la asignación de cupos disponibles según lo indicado en el artículo 5.

Artículo 4.- Procesos de postulación adicionales. Adicionalmente se abrirán uno o más procesos de postulación para todas aquellas y aquellos profesionales de la educación que no se encuentren incluidos en la nómina aludida en el artículo precedente, a los que podrá postular cualquier profesional de la educación de los indicados en el inciso primero del artículo 1, que acompañe los antecedentes indicados en el artículo 7. En sus postulaciones, las personas deberán manifestar su voluntad de recibir el aporte.

Una resolución exenta, emitida por la Subsecretaría de Educación, determinará la forma, plazos y periodos de los procesos de postulación, así como cualquier otro aspecto que resulte necesario para la entrega de este aporte.

Artículo 5.- Monto del aporte y plazos para el pago. El aporte único a pagar a las y los profesionales de la educación que cumplan con lo dispuesto en la presente ley, corresponderá a $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos) por beneficiario o beneficiaria, el que se pagará en dos cuotas, según las reglas establecidas en este artículo.

Para efectos de lo anterior, existirán seis períodos de pago, en consideración a los cupos disponibles por año priorizados según criterio de edad, los que comenzarán con las personas de mayor edad a las de menor edad.

En cada período de pago se entregará una primera cuota en octubre de un año y una segunda cuota en enero del año siguiente.

De acuerdo con lo establecido en los incisos anteriores, los cupos dispuestos para cada periodo de pago serán los siguientes:

Por medio de resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, se podrán aumentar los cupos señalados en este artículo.

El monto señalado en el primer inciso se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes siguiente al de realización del pago de la primera cuota del primer período de pago (Año 1), y el último mes disponible con información del referido índice al momento de generar la resolución de pago de cada cuota.

Artículo 6.- Manifestación de voluntad de las personas incluidas en la primera nómina de profesionales de la educación traspasados. Las personas consideradas en la nómina a que se refiere el artículo 3 deberán manifestar su voluntad de acceder al aporte dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo que aprobó dicha nómina, y deberán acompañar, además, los documentos indicados en el artículo 7.

La Subsecretaría de Educación podrá ampliar los plazos establecidos en este artículo, en conformidad a lo previsto en la resolución exenta a que se refiere el inciso segundo del artículo 4.

Artículo 7.- Presentación de antecedentes. Con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 2, las y los profesionales de la educación considerados en la nómina a que refiere el artículo 3, y quienes postulen de acuerdo al artículo 4, deberán acompañar a la manifestación de voluntad, o a su postulación, respectivamente, los siguientes antecedentes para efectos de proceder al pago del aporte:

a) Declaración jurada simple en que se indique no haber obtenido el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

b) Declaración jurada simple sobre la inexistencia de alguna demanda judicial en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166; por el no pago de la asignación del artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

c) Declaración jurada simple de renuncia expresa a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tenga en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166; que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se haya ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.

d) En caso de existir un juicio o reclamación administrativa pendiente deberán acompañar copia autorizada de la certificación que se efectúe en la causa, realizada por el funcionario competente, de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones ejercidas contra una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se hubiera ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional. En su defecto, podrá acompañarse copia del escrito con el estampado de recepción del tribunal mediante el que se solicitó el desistimiento, y deberá acompañarse la copia autorizada de la resolución judicial indicada en este literal una vez que se encuentre firme y ejecutoriada, sin la cual no se podrá proceder al pago del aporte.

En el caso indicado en el literal d), el o la profesional de la educación deberá optar entre percibir el aporte o seguir adelante con la tramitación del proceso judicial. En el evento de optar por continuar la tramitación del proceso judicial no podrá recibir el aporte regulado en la presente ley.

Mediante resolución exenta, a que se refiere el inciso segundo del artículo 4, la Subsecretaría de Educación establecerá los modelos de declaraciones juradas indicadas en este artículo, y demás formularios necesarios.

Entregados los documentos señalados en este artículo, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, dictará una o más resoluciones exentas en virtud de las cuales valide el cumplimiento de los requisitos y los antecedentes establecidos en la presente ley, las que podrán ser las mismas que las reguladas en el artículo siguiente. Además, deberá dictar una o más resoluciones exentas que contengan la lista de las personas que no cumplen con los requisitos para obtener el aporte de acuerdo a lo establecido en esta ley.

Artículo 8.- Resoluciones de pago. Para proceder al pago del aporte la Subsecretaría de Educación se guiará por las siguientes reglas:

1. En el caso de la nómina del artículo 3, la subsecretaría dictará una o más resoluciones exentas que autorizarán la transferencia del aporte a los y las profesionales de la educación que hayan sido considerados dentro de ella. Dichas resoluciones deberán dictarse de acuerdo a los periodos de pago indicados en el artículo 5 y según los cupos establecidos para el respectivo periodo.

2. En el caso de la nómina del artículo 4, la subsecretaría dictará una o más resoluciones que autorizarán la transferencia del aporte a los y las profesionales de la educación que hayan sido considerados dentro de ella. Dichas resoluciones deberán dictarse de acuerdo a los periodos de pago indicados en el artículo 5 y según los cupos establecidos para el respectivo periodo.

El Ministerio de Educación remitirá las correspondientes resoluciones a la Tesorería General de la República, con la finalidad de que ésta proceda a realizar el pago respectivo.

Artículo 9.- Plataforma electrónica. Para el desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, el Ministerio de Educación pondrá a disposición de los posibles beneficiarios una plataforma electrónica de acceso público, en la que mantendrá información actualizada de carácter general sobre los procesos y etapas dispuestas en esta ley.

Asimismo, cada profesional de la educación a que se refiere el artículo 1 podrá consultar y acceder individualmente a sus datos personales y al estado de su proceso de postulación o de acreditación de los requisitos para obtener el aporte, de acuerdo con la normativa vigente. Esto se realizará por medio de un proceso de autenticación que permita acreditar la identidad de los y las profesionales de la educación.

Además, por medio de esta plataforma electrónica se realizará la postulación de quienes se encuentren en el supuesto del artículo 4 y la entrega de antecedentes referidos en el artículo 7, sin perjuicio de que la Subsecretaría de Educación pueda definir otros canales de recepción de antecedentes mediante resolución exenta, o mediante convenios con otros organismos o entidades públicas.

Por medio de resolución exenta, a que se refiere el inciso segundo del artículo 4 se determinarán los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la mencionada autenticación.

Los actos administrativos que se dicten para la ejecución de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación o notificación mediante la señalada plataforma electrónica.

Artículo 10.- Antecedentes adicionales. El Ministerio de Educación podrá solicitar todo tipo de datos, antecedentes, bases de datos, u otra información que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley a cualquier institución, entidad, organismo, persona, tanto públicos como privados, los que deberán entregarlos en el máximo de treinta días hábiles, en el formato que sean solicitados por el Ministerio.

Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, si la institución, entidad u organismo público no entrega lo solicitado o incurre en una demora injustificada en su entrega, podrá constituir una infracción a los deberes y obligaciones del funcionario que corresponda, y generará responsabilidad disciplinaria en los términos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 11.- Incompatibilidad del aporte. El aporte será incompatible con cualquier otra indemnización, compensación, beneficio o reparación, de cargo fiscal o financiada con recursos públicos o provenientes de organismos de la administración del Estado, que digan relación con la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551 o que se deduzcan por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de dicha asignación, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional como consecuencia del traspaso de los establecimientos educacionales desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales ocurrido entre los años 1980 y 1987 inclusive; o de la entrega de la administración de los señalados establecimientos a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166.

Artículo 12.- Transmisibilidad del aporte. El aporte contemplado en la presente ley será transmisible por causa de muerte si el o la profesional de la educación fallece entre la fecha en que presente la totalidad de los antecedentes, de conformidad al artículo 7, y antes de percibirlo íntegramente. El aporte se pagará a los herederos en la forma, plazo y condiciones regulados en el artículo 5, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta ley.

Artículo 13.- Restitución del aporte indebidamente recibido. Quienes perciban indebidamente el aporte establecido en la presente ley deberán restituir las sumas percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los años siguientes los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

*****

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

KAROL CARIOLA OLIVA

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIĆ

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 20 de enero, 2025. Informe de Comisión de Educación en Sesión 96. Legislatura 372.

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica

BOLETÍN N° 17.269-04

Objetivo / Constancias / Normas de Quorum Especial (sí hay) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General / Votación en General / Discusión en Particular / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de “suma”.

Se hace presente que, en virtud de la autorización otorgada por la Sala en sesión de fecha 14 de enero de 2025, la Comisión discutió esta iniciativa de ley en general y en particular durante el trámite reglamentario de primer informe. Cabe consignar que los miembros de esta última instancia estuvieron por proponer a la Sala que la considere del mismo modo.

Asimismo, es del caso señalar que la proposición de ley fue aprobada unánimemente por la Comisión, tanto en general (5x0) como en particular (5x0 y 4x0).

Dado que el articulado propuesto incide en materia financiera y presupuestaria del Estado -de acuerdo al informe financiero que lo acompaña y según se desprende, además, de la tramitación dispuesta por la Sala-, la iniciativa debe ser considerada, a continuación, por la Comisión de Hacienda, con vistas a que se pronuncie sobre los asuntos de su competencia.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Otorgar un aporte fiscal único a los docentes que durante el traspaso de la administración de las escuelas y liceos públicos desde el entonces Ministerio de Educación Pública a los municipios, corporaciones municipales o entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre 1980 y 1987, no recibieron el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

- - -

CONSTANCIAS

- Normas de quorum especial: Sí hay.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

- - -

NORMAS DE QUORUM ESPECIAL

Cabe hacer presente que las siguientes disposiciones revisten carácter orgánico constitucional de conformidad con el inciso primero del artículo 98 y el inciso final del artículo 99 de la Carta Fundamental, toda vez que eximen del trámite de toma de razón a las resoluciones que en cada caso se contemplan, lo que incide en las funciones y atribuciones de la Contraloría General de la República [1]:

a) Inciso primero del artículo 3°.

b) Inciso segundo del artículo 4°.

c) Inciso quinto del artículo 5°.

d) Inciso segundo del artículo 6°.

e) Incisos tercero y final del artículo 7°.

f) Número 1) del inciso primero del artículo 8°.

g) Incisos tercero y cuarto del artículo 9°.

En consecuencia, las normas citadas requieren, para su aprobación, el voto favorable de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

ASISTENCIA

- Senadores no integrantes de la Comisión: la Senadora señora Provoste.

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Ministerio de Educación: el Ministro, señor Nicolás Cataldo; la Subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia; el Coordinador de Asesores Legislativos, señor Leonardo Vilches; y los asesores, señoras Zaida Lara, Daniela Poblete, Trinidad Urriticoechea y Melissa Varas, y señores Eduardo Díaz y Raúl Silva.

Del Colegio de Profesoras y Profesores: el Presidente, señor Mario Aguilar; la Primera Vicepresidenta, señora Patricia Muñoz; el Segundo Vicepresidente, señor Guido Reyes; la Protesorera, señora Graciela Álvarez; la Prosecretaria, señora Lessly Marchant; la Jefa de Gabinete del señor Presidente, señora Marcela Campolo; y el fotógrafo, señor Patricio Quintana.

- Otros:

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Asesor, señor Cristián Abarca.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Investigador, señor Mario Poblete.

De Fundación Jaime Guzmán: el asesor, señor Juan José Llorente.

Asesores parlamentarios: de la Senadora señora Allende, señor Hermes Ortega; del Senador señor García, señor Jorge Villar; de la Senadora señora Provoste, señores Julio Valladares y Rodrigo Vega; del Senador señor Quintana, señor Cristóbal Barra; del Senador señor Sanhueza, señora Carolina Navarrete; del Senador señor Velásquez, señores Sebastián León y Mauricio Vásquez; del Comité Partido Unión Demócrata Independiente, el asesor, señor Fernando Castro.

- - -

ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración el mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

- - -

ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

El estudio de la presente iniciativa se centró en la pertinencia de dar una respuesta concreta a miles de profesores que, durante décadas, han esperado un resolución ante los perjuicios ocasionados por no haber recibido íntegramente el pago de la asignación contemplada por el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, en el marco del traspaso de la administración de las escuelas y liceos públicos desde el entonces Ministerio de Educación Pública a los municipios, corporaciones municipales o entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre 1980 y 1987.

Al efecto, los integrantes de la Comisión tuvieron en consideración que, si bien habría sido ideal otorgar un monto más elevado y reducir los plazos de pago del aporte que se otorgará, la avanzada edad de la mayoría de los afectados por la denominada “deuda histórica” vuelve aconsejable avanzar con celeridad en este proyecto de ley. En tal sentido, estimaron que este mecanismo de reparación permitirá a los docentes alcanzar algún grado de justicia frente al menoscabo de derechos que sufrieron.

Adicionalmente, los integrantes de la Comisión valoraron que la propuesta formulada haya estado precedida por un proceso de consulta a los docentes que demostró amplios niveles de aceptación entre los propios profesores involucrados.

Asimismo, los señores parlamentarios hicieron un llamado al Ejecutivo a considerar la futura presentación de un proyecto de ley que mejore las condiciones de transmisibilidad del beneficio que se crea.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL [2]

A.- PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY POR PARTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Al iniciar el debate en general, la Comisión escuchó al Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo [3], quien señaló que esta proposición de ley logra materializar un acuerdo inédito, luego de 43 años y varios intentos de buscar una solución para los docentes afectados por la denominada “deuda histórica”. De esta forma, añadió, se concreta uno de los compromisos asumidos por Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric, en materia de reparación por los perjuicios ocasionados a los docentes.

Aunque el valor considerado, probablemente, no logre cubrir lo que a cada profesor correspondía, dijo esperar que esta medida contribuya a dar por superada la controversia que se ha extendido por largo tiempo. En esa línea, remarcó que este proyecto envuelve elementos políticos, simbólicos y reparatorios.

A continuación, revisó los principales aspectos de la iniciativa:

I. Antecedentes

1. Origen de la afectación

Enunció que la deuda histórica surge a partir del traspaso del personal docente de las escuelas públicas a la administración de los municipios -entre 1980 y1987- por el desconocimiento por parte de estos últimos del pago de la asignación salarial otorgada previamente mediante el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, que fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público. Precisó que ocurrió con docentes que fueron parte del traspaso de escuelas a la administración de municipios, corporaciones municipales y a entidades sin fines de lucro, de acuerdo con el decreto ley N° 3.166, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.

Puntualizó que existen algunos casos excepcionales, a saber:

- Los de municipios que pagaron la asignación.

- Los de pagos ordenados por sentencias de tribunales nacionales e internacionales.

2. Pronunciamientos del Congreso Nacional

a) Informe de la Comisión Especial de Deuda Histórica (2009).

Comentó que dicha instancia estimó, de forma unánime, que existe una deuda histórica con los profesores de Chile -con independencia de la prescripción de las obligaciones o de la falta de reconocimiento por parte del Ejecutivo- y que hubo derechos patrimoniales afectados como consecuencia del traspaso a una situación laboral que los docentes no buscaron voluntariamente. Adicionalmente, la Comisión estimó en 84.002 las personas perjudicadas y en 5,2 billones de pesos el monto de la deuda, acotó.

Este trabajo, sostuvo, terminó en un proyecto de resolución que insta al Ejecutivo a resolver la situación indicada, el cual fue votado favorablemente por la unanimidad de los Diputados.

b) Proyecto de acuerdo del Senado (2015).

Seguidamente, relató que la Sala dio su respaldo a un proyecto de acuerdo que solicitaba al Ejecutivo acoger las propuestas presentadas por el Colegio de Profesores a la comisión creada para abordar la "agenda corta", que, entre otras medidas, permitiría solucionar la llamada deuda histórica del magisterio.

3. Fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y de tribunales nacionales.

Declaró que los juicios civiles comenzaron a nivel nacional en 1993.

Luego, se refirió a la sentencia que dictó la Corte IDH el año 2021 en el caso “Profesores de Chañaral y otras municipalidades vs. Chile” -que consideraba 13 casos seguidos ante tribunales chilenos-, en la que se consideró que el Estado vulneró el derecho a la propiedad y a la protección judicial de los afectados.

II. Trabajo del Ejecutivo para la construcción de la propuesta.

Se refirió a las diversas etapas que ha implicado el proceso de elaboración de la medida en estudio:

1. Revisión de antecedentes previos: informes de las comisiones parlamentarias; fallo de la Corte IDH; e información levantada por el Ministerio en 2016 y 2017 sobre los docentes traspasados a la educación municipal (primera nómina).

2. Trabajo con el Registro Civil: confirmación de la identidad de los casos originalmente identificados.

3. Mesa de trabajo con el Colegio de Profesoras y Profesores: definición de las características generales de la propuesta (tipo de aporte, criterios de priorización, entre otros); organización del proceso público (2022); y colaboración en la consulta pública (2024).

4. Proceso público (2022): confirmación de la incorporación a la nómina y solicitud de nuevas incorporaciones.

5. Revisión del Kardex Ministerial: revisión de la segunda fuente oficial sobre el proceso de traspaso, que permitió sumar a más de 5.000 docentes al Registro de Docentes Traspasados.

6. Validación de la propuesta de reparación (2024): fue organizada por el Colegio de Profesoras y Profesores, y se realizó en octubre del año pasado por medio de una plataforma electrónica que se habilitó al efecto.

En lo que respecta al resultado de la consulta efectuada por la organización gremial - en la que participaron únicamente los docentes afectados -, exhibió el siguiente cuadro:

III. Contenido del proyecto de ley

1. Requisitos para acceder a la reparación (artículos 1° y 2°)

Señaló que las exigencias para obtener el aporte son las que se indican a continuación:

a) Encontrarse dentro del grupo de los profesionales de la educación a los que no les fue pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551 producto del traspaso de los establecimientos educacionales a municipalidades, corporaciones municipales o a establecimientos del decreto ley N° 3.166.

b) No haber obtenido el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

c) No haber obtenido el pago íntegro de lo fallado por sentencia judicial favorable firme y ejecutoriada.

d) No mantener un juicio o reclamación administrativa pendiente, con el objeto de perseguir el pago.

e) Renunciar expresamente a cualquier acción o reclamo que eventualmente tenga o esté ejerciendo en relación con la asignación ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional, pues el otorgamiento de esta reparación se asimila a una transacción.

2. Beneficiarios

a) Docentes ya identificados (artículo 3°)

Sobre el particular detalló que:

- Se emitirá una resolución para formalizar la nómina.

- Los docentes deberán cumplir requerimientos establecidos.

- Los profesores deberán manifestar su voluntad de acceder al aporte, durante los treinta días posteriores a la publicación de la nómina, plazo que será prorrogable.

b) Docentes no identificados que podrán postular (artículo 4°)

Al efecto, señaló que:

- Una resolución exenta determinará la forma, plazos y períodos del proceso de postulación.

- Los docentes deberán cumplir requerimientos establecidos.

- Se generará una nómina que se aprobará mediante una o más resoluciones exentas.

3. Monto del aporte, y plazos y distribución del pago (artículo 5°)

Puso de relieve que el aporte tendrá las siguientes características:

- Aporte único de $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos).

- Se pagará en dos cuotas.

- Existirán seis períodos de pago.

- Los períodos de pago se definen considerando los cupos disponibles por año, “priorizando según criterio de edad, comenzando con las personas de mayor edad a las de menor edad”.

- Por medio de resolución exenta se podrán aumentar los cupos señalados en este artículo.

- El monto se reajustará de acuerdo a la variación del IPC.

Luego, precisó que el pago se realizará en seis períodos, desde el inicio de su implementación, considerando recursos de siete años presupuestarios, lo que se ve reflejado en las tablas siguientes:

4. Presentación de antecedentes y pago (artículos 7° y 8°)

Posteriormente, indicó que todos los docentes deberán presentar una serie de antecedentes; a saber:

- Declaración jurada simple en que se indique no haber obtenido el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

- Declaración jurada simple sobre la inexistencia de alguna demanda judicial por el no pago de dicha asignación.

- Declaración jurada simple de renuncia expresa a cualquier acción o reclamo por las consecuencias que puedan emanar de la asignación antes mencionada, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.

- Para quienes sea necesario, certificación de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones ejercidas en relación a la asignación, e en su defecto, copia del escrito con el estampado de recepción del tribunal mediante el que se solicitó el desistimiento, debiendo acompañarse la copia autorizada de la resolución judicial indicada una vez que se encuentre firme y ejecutoriada.

Enseguida, añadió que se dictarán resoluciones para ordenar el pago, tanto a quienes ya se encuentren en la nómina (artículo 3°) como a aquellos que se agreguen a la nómina complementaria (artículo 4°). Explicó que solo la primera de estas resoluciones será exenta, debido a una enmienda que introdujo la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados con la que el Ejecutivo no estuvo de acuerdo, debido al tiempo adicional que supone el trámite de toma de razón.

Constató que el Ministerio de Educación remitirá las resoluciones para proceder al pago por parte de la Tesorería General de la República, la cual no podrá retener ni compensar el aporte considerado en esta ley.

5. Plataforma electrónica (artículo 9°)

Más adelante, consignó que el Ministerio de Educación pondrá a disposición una plataforma electrónica, de acceso público, a través de la cual mantendrá información actualizada de carácter general sobre los procesos y etapas antes referidos.

Agregó que cada docente podrá consultar y acceder individualmente a sus datos personales, y al estado de su proceso de postulación o de acreditación de los requisitos para obtener el aporte a través de dicha plataforma.

6. Antecedentes adicionales (artículo 10)

La Cartera del ramo, enunció, podrá solicitar todo tipo de información que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley a cualquier institución, entidad, organismo o persona, tanto públicos como privados, los que deberán entregarla en un plazo máximo de 30 días hábiles.

7. Incompatibilidad de aportes (artículo 11)

Seguidamente, precisó que el aporte será incompatible con cualquier otra indemnización, compensación, beneficio o reparación, de cargo fiscal o financiada con recursos públicos o provenientes de organismos de la administración del Estado, que digan relación con la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

8. Transmisibilidad del aporte (artículo 12)

Después, subrayó que se considera la transmisibilidad respecto de las personas que entreguen los antecedentes requeridos, en los casos en que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley.

Comunicó que este fue el único aspecto de la propuesta que experimentó modificaciones luego de ser sometida a consulta. Al efecto, aclaró que el cambio fue positivo, ya que originalmente la transmisibilidad se iba a producir en cada período en relación con los profesores correspondientes; es decir, si un docente hubiese muerto antes de su turno, no habría podido transmitir el beneficio.

Se trata de un escenario que algunos podrán considerar como insuficiente; no obstante, hizo un llamado a tener en consideración que se produjo esta mejora.

9. Sanción a la postulación indebida (artículo 13)

Asimismo, remarcó que quienes perciban indebidamente este beneficio deberán restituir la cantidad correspondiente.

IV. Reflexiones finales

Razonó que esta es una oportunidad relevante, ya que el Estado, por primera vez después de 43 años, pone sobre la mesa una propuesta para cerrar una controversia que ha resultado muy dañina. Aunque podría estimarse insuficiente, señaló que no se debe olvidar que muchos profesores afectados son personas de avanzada edad y que muchos de ellos incluso han muerto sin obtener ningún tipo de solución.

De igual modo, remarcó que detrás de este mecanismo de reparación ha existido un profundo trabajo de parte del Ejecutivo, en colaboración con el Colegio de Profesoras y Profesores, y que contó con una alta adhesión de parte de los docentes afectados, quienes participaron masivamente en la consulta formulada al respecto.

En atención a las consideraciones precedentes, hizo un llamado a avanzar en la tramitación de esta iniciativa legal.

B.- EXPOSICIÓN DEL COLEGIO DE PROFESORAS Y PROFESORES

A continuación, el Presidente del Colegio de Profesoras y Profesores, señor Mario Aguilar, inició su intervención rindiendo homenaje a Nora Zurita, docente que fundó el grupo de colegas que concurría cada jueves ante La Moneda a manifestarse para exigir el pago de la deuda histórica, quien había fallecido recientemente sin obtener ningún tipo de reparación.

Puso de relieve que la referida deuda tuvo su origen en decisiones arbitrarias adoptadas durante la dictadura, que supusieron dejar impaga una asignación a la cual tenían derecho los profesores. Agregó que esta situación se ha arrastrado por 43 años, tiempo en el cual se han librado muchas batallas, algunas de ellas ante tribunales nacionales e internacionales. Sobre esto último, recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló en contra del Estado de Chile en relación con esta materia. Aunque esta sentencia favoreció a algunos docentes, recalcó que ello supuso un largo camino judicial que tomó varios años en completarse. Este es un factor que debe ser considerado, ya que la mayoría de los afectados tienen una edad avanzada, lo que vuelve inviable -para muchos- la vía jurisdiccional como un mecanismo para obtener justicia. Sin perjuicio de ello, advirtió que hay grupos de abogados que están llevando adelante campañas para iniciar procesos a nivel internacional a cambio del pago de una cuota por parte de los interesados, que les permitiría alcanzar importantes ganancias.

Más allá de los casos anteriores, lo cierto es que hay un universo de alrededor de 57.560 profesores que están esperando algún tipo de reparación, reflexionó. En este contexto, planteó que el gremio organizó -por iniciativa propia-una consulta que es motivo de orgullo, pues fue un mecanismo democrático y legítimo, en el cual únicamente los afectados por la deuda histórica se pronunciaron en torno a la propuesta del gobierno. Detalló que este proceso se llevó adelante con una amplia participación, ya que un 47,7% de los potenciales beneficiarios emitieron su voto. De ellos, un 82,04% estuvo por aprobar la fórmula del Ejecutivo, puntualizó. Al efecto, declaró que el compromiso de la directiva del magisterio fue respetar plenamente la voluntad expresada en dicha instancia y así ha sido.

Más adelante, afirmó que el monto ofrecido es modesto y los plazos demasiado extensos, lo que no permite obtener plena justicia, sino una meramente parcial. Con todo, reconoció que es un paso importante, dado que durante décadas no hubo avance alguno y coligió que -probablemente- ello fue lo que llevó a muchos a manifestarse a favor de la reparación propuesta. Consignó que hay diversas opiniones al respecto, todas ellas respetables; no obstante, afirmó que el magisterio apoyará lo resuelto por los propios afectados.

Luego, advirtió que cada día de retraso en la tramitación de este proyecto de ley significa que un nuevo profesor puede morir esperando una solución. Evidentemente, remarcó, el Colegio respaldaría un aumento del monto considerado o la reducción de los plazos fijados para el pago. Sin embargo, dado el vasto consenso entre los involucrados y teniendo presente, además, que la iniciativa importa una fórmula concreta para reparar en parte los perjuicios ocasionados, instó por dar celeridad a la tramitación.

Sin perjuicio de lo anterior, abogó por reconsiderar la manera en que se ha diseñado la transmisibilidad del beneficio. En su opinión, debería operar respecto de todos los docentes que integran la nómina existente de afectados, subrayando que ya estarían considerados por el informe financiero, de manera que aquello no entrañaría un mayor gasto fiscal. Indicó que lo anterior permitiría dar respuesta, al menos, a los descendientes de algunos colegas que han fallecido antes de la entrada en vigencia de esta ley, como ocurrió con Nora Zurita y tantos otros. Hizo hincapié en que una medida en esa línea tendría gran valor simbólico y constituiría un mecanismo de reparación de los derechos que han sido vulnerados.

C.- DEBATE SUSCITADO EN LA COMISIÓN

El Senador señor Quintana valoró la propuesta legislativa, toda vez que contiene la única fórmula concreta de reparación que se ha planteado en relación con la deuda histórica del magisterio. Aunque lo ideal habría sido alcanzar un aporte de mayor valor, se debe tener presente que el mecanismo diseñado cuenta con un amplio apoyo de los propios afectados que fue expresado mediante consulta. De igual modo, abogó por dar celeridad a la tramitación del proyecto, ya que los docentes que esperan una solución tienen, en muchos casos, una avanzada edad. Con todo, llamó al Ejecutivo a evaluar la petición efectuada por el Colegio de Profesoras y Profesores respecto al momento a partir del cual operará la transmisibilidad del beneficio, a fin de brindar algún grado de justicia a docentes que ya murieron.

Más adelante, el Senador señor Velásquez sostuvo que tanto el señor Ministro como el Presidente del Colegio de Profesoras y Profesores, además de los docentes afectados con que ha tenido contacto, han coincidido en la necesidad de avanzar con sentido de urgencia en esta iniciativa. Sin duda, reflexionó, puede haber algunas aprensiones respecto de las condiciones que se están ofreciendo -como el monto del aporte y los tiempos de pago-; pero no se debe perder de vista que el gobierno ha puesto sobre la mesa una propuesta concreta, que fue precedida por un diálogo con los involucrados y que cuenta con un alto nivel de aceptación entre estos últimos. Hizo un llamado a actuar con pragmatismo y permitir el avance del proyecto.

Con posterioridad, la Senadora señora Provoste dijo tener el compromiso moral de dar a conocer una declaración de las y los profesores jubilados de la Región de Atacama acerca de la proposición de ley, del siguiente tenor:

“Los profesoras y profesores jubilados de Atacama, ante la negociación realizada por el Colegio de Profesores a nivel nacional con el Ministerio de Educación y el Gobierno, hace sentir públicamente el malestar ocasionado por esta comisión, ya que no fueron favorables para nuestro gremio, a pesar de que tuvimos la opción de participar en una votación nacional para aceptar o rechazar la propuesta, y aunque esta se haya aprobado por los profesores del país que están afectados por la deuda histórica.

Con todos los beneficios que esto conlleva, nos sentimos perjudicados y menoscabados por no haber leído los artículos del proyecto en forma detallada (la famosa y oculta letra chica). Cabe hacer notar que todos los profesores y profesoras estamos en el rango de la tercera edad o de la cuarta edad. Sabiendo que nuestro gobierno cuenta con recursos financieros, exigimos que en el proyecto de ley no se contemplen los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 12, ni el artículo transitorio.

Además, hacemos saber que estamos protegidos internacionalmente por los derechos humanos, lo que supone el resguardo y respeto por la tercera edad. El estado de salud de la mayoría de los profesores jubilados no amerita haber sido encasillados en tramos de edad para gozar de este beneficio. Exigimos que se nos cancele en un tiempo no superior a dos años y sin tope de edad. Esperamos su apoyo a esta gestión del grupo de profesores jubilados de Atacama.”.

Seguidamente, valoró que la iniciativa se haya puesto en discusión ante el Congreso Nacional, pues trata un tema de largo anhelo para las y los profesores del país. No obstante, recalcó que esta propuesta se da en un contexto inédito, cual es que Chile fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diciembre de 2021, que estimó que la deuda histórica constituía una vulneración de derechos de los docentes afectados producida por la acción e inacción del Estado. Ello implica, por cierto, la vulneración de los instrumentos internacionales que el país ha suscrito en materia de derechos humanos, observó.

En este orden de ideas, señaló que los docentes de Chañaral, Vallenar y otras comunas que concurrieron ante el mencionado tribunal lo hicieron para buscar justicia, y no “un pedacito de justicia”. En tal sentido, criticó que la iniciativa -en su opinión- esté negando la justicia y los derechos humanos reconocidos internacionalmente a las y los profesores del país. Así, expresó su oposición a la decisión del gobierno de impedir que los docentes puedan ejercer acciones ante organismos internacionales que tienen por objeto la protección y promoción de tales derechos. Sentenció que esto representa un atentado contra democracia y el Estado de Derecho.

Más adelante, relató que el abogado Roberto Garretón presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que está referida a más de 21.000 docentes perjudicados por la deuda histórica y que ya fue declarada admisible. Con este proyecto de ley se negará la posibilidad de acudir por esta u otras vías ante organismos internacionales, objetó. Afirmó que las y los profesores tienen el derecho de defender sus intereses y buscar justicia. Aclaró que diferente es el caso de aquellos docentes que, por haber recurrido a tribunales, ya hayan obtenido algún pago, pues en tales circunstancias corresponde -por cierto- efectuar los descuentos correspondientes.

Después se refirió a la transmisibilidad de la reparación, señalando que el fallo de la Corte IDH no establecía una limitación al respecto como sí lo hace el proyecto de ley, el cual no considera a los profesores fallecidos antes de su entrada en vigencia. Consignó que a ello se deben sumar los extensos plazos de pago que se contemplan y que no resultan apropiados, dada la avanzada edad de los beneficiarios. A su parecer, estos son otros factores que impiden alcanzar una real justicia.

De acuerdo a lo informado por distintas organizaciones de profesores, señaló que varios docentes habrían emitido una opinión diferente en la consulta que se realizó, si hubieran conocido el texto de la proposición de ley que finalmente se presentó. Anunció que presentaría una serie de indicaciones, con el objeto de corregir algunos aspectos críticos que se han descrito.

A su turno, el Senador señor Sanhueza comentó que participó en la mesa que se organizó durante el segundo gobierno del Presidente Sebastián Piñera para tratar la deuda histórica y, en ese contexto, uno de los principales problemas que se detectó fue el de la verificación de los integrantes de la nómina de afectados. También se habían hecho avances, antes, durante el segundo mandato de la Presidenta Michelle Bachelet, acotó. Sostuvo que, pese a estos esfuerzos previos, esta es la primera vez que se llega a una instancia como esta.

Si bien hay consenso en cuanto a que habría sido ideal disponer de un monto mayor para el aporte y de plazos más reducidos para el pago, puso énfasis en la celeridad que se debe dar a la tramitación del proyecto, evitando entrabar su avance. Sobre el particular, manifestó que se trata de una medida largamente anhelada por los docentes, que fue democráticamente aceptada por ellos mismos.

En consideración a los motivos señaladas precedentemente, hizo un llamado a aprobar la iniciativa en los mismos términos en que fue despachada por la Cámara de Diputados. Sin perjuicio de ello, instó al Ejecutivo a atender, en el futuro, el llamado efectuado por el Presidente del Colegio de Profesoras y Profesores a incluir como beneficiarios a los docentes que forman parte de las nóminas ya existentes y que no estarán vivos al momento de la entrada en vigor de la ley.

Por su parte, el Senador señor García relató que también ha participado en diversas instancias para abordar la deuda histórica a lo largo del tiempo. En ese marco, enunció, muchos profesores ya han fallecido sin recibir ningún tipo de respuesta. A su juicio, la solución que se está planteando es la posible en la actualidad, de acuerdo a la disponibilidad limitada de recursos públicos. Estimó que resulta preferible concretar una reparación en este momento, en lugar de continuar dilatando la situación en que se encuentran los docentes. En la medida que haya una mayor holgura fiscal, se podrán incorporar mejoras en el futuro, razonó.

Enseguida, la Senadora señora Allende expresó que la deuda histórica tiene su origen en hechos injustos y arbitrarios de una época en que no había democracia en el país. Ya han pasado varios años y gobiernos sin que se hubieran presentado opciones medianamente serias de solución, añadió. Sostuvo que la propuesta formulada en esta ocasión, aunque no es plenamente satisfactoria de cara a los perjuicios que han experimentado los docentes, permite -al menos- alcanzar una justicia parcial.

Puso de relieve que, sin duda, habría sido ideal contar con un aporte de mayor valor y plazos menores de pago, así como un mecanismo de transmisibilidad más apropiado. Acerca de esto último, abogó por la pronta presentación de un nuevo proyecto que se haga cargo de las objeciones que se han expresado durante el debate.

Luego, remarcó que la propuesta en estudio cuenta con un amplio apoyo entre los propios afectados -que supera el 80%-, según se desprende de la consulta organizada por el magisterio y pese a los reparos que se puedan expresar.

Asimismo, hizo presente que la vía judicial -especialmente la internacional- para alcanzar algún tipo de solución implica muchos años de espera, tal como ocurrió con los profesores que obtuvieron una sentencia favorable de la Corte IDH. Adicionalmente, opinó que el gobierno no está presentando este proyecto solamente porque hay un fallo condenatorio contra el Estado de Chile sobre esta materia, sino debido al compromiso que había asumido al respecto.

Anunció que respaldaría esta iniciativa, ya que contiene una medida concreta que permite alcanzar algún grado de justicia a los profesores que han pasado largo tiempo exigiendo el cumplimiento de sus derechos.

A continuación, el Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo, declaró sentir cierta incomodidad con algunas de las declaraciones que se han efectuado durante la discusión. Recalcó que, más allá de las diferencias políticas que pueda haber, el ánimo de todos es resolver el conflicto que ha afectado a los docentes.

Seguidamente, estimó necesario aclarar algunos asuntos. Así, explicó que, al momento de la consulta realizada por el Colegio de Profesoras y Profesores, evidentemente, no se contaba con el texto definitivo del proyecto de ley, sino con la propuesta que sirvió de base para su redacción. Con todo, explicó que la información puesta a disposición de lo docentes votantes contenía todos los elementos centrales y parámetros que hoy forman parte de la iniciativa.

En esa línea, manifestó que el documento denominado “Propuesta de Reparación a la denominada Deuda Histórica” [4], de fecha 23 de octubre de 2024, que fue enviado por el Ministerio al magisterio, daba cuenta de las principales características de la propuesta del gobierno; a saber:

- Universo: se considerará una reparación para las y los docentes afectados vivos.

- Monto de reparación por persona: 4,5 millones de pesos por docente, reajustables por año.

- Plazo de pago: la reparación se pagará en 6 años, desde octubre de 2025 a enero de 2031.

- Forma de pago: el pago será progresivo, comenzando el año 2025 con las personas de mayor edad, avanzando por grupos de manera anual, continuando el criterio de cobertura desde los de mayor a los de menor edad. La entrega de esta reparación a cada grupo será en dos cuotas iguales, siendo la primera cuota en octubre del año correspondiente a cada grupo, y la segunda cuota en enero del año siguiente.

- Transmisibilidad: el proyecto considera la transmisibilidad para los casos de las y los beneficiarios que, teniendo la calidad de titulares de la reparación, fallezcan durante el período de pago que les corresponda.

Acerca de este punto, reiteró que el mensaje presidencial mejoró las condiciones inicialmente planteadas, ya que la transmisibilidad se producirá desde que -ya vigente la ley- se presenten los antecedentes requeridos para optar al beneficio y no desde el momento en que corresponda el pago de acuerdo a la edad del profesor respectivo.

- Incompatibilidad con otras acciones de reparación: la reparación propuesta no se hará extensiva a las personas que ya han recibido un pago asociado a esta afectación, por acción de tribunales nacionales o internacionales, o por alguna otra forma de pago. También será incompatible con otras instancias de reclamación en curso o futuras.

- Identificación de personas beneficiarias: el Ministerio de Educación ya cuenta con un listado de personas que fueron parte del proceso de traspaso de la educación escolar a la administración municipal, donde se encuentra una amplia mayoría de las personas afectadas. El proyecto de ley indicará los requisitos que deben cumplir las personas que no se encuentran en esa nómina para recibir la reparación.

Entonces, declaró sentir dolor al escuchar hablar de una supuesta “letra chica”, pues ello da entender que hubo un ánimo de engañar a los profesores, pese a que existió un proceso previo totalmente transparente. Todos los antecedentes reseñados se encontraban en conocimiento de quienes votaron en la consulta realizada y se encuentran recogidos -y en algunos casos mejorados- en el texto del proyecto de ley, subrayó.

Después se abocó a analizar el criterio empleado para priorizar el pago. Al efecto, sostuvo que en la Cámara de Diputados se planteó la posibilidad de incorporar variables de salud para beneficiar antes a aquellos docentes que estuvieran más enfermos; sin embargo, se descartó esa posibilidad, pues la verificación de esta dimensión habría sido en extremo compleja y ello habría llevado a una ralentización del proceso. De ahí que se optó por la edad como único parámetro para organizar el pago del aporte.

Más adelante, señaló que el factor presupuestario fue el más complejo de superar en el marco del acuerdo al que se llegó. El monto de $4.500.000 por beneficiario, constató, es el máximo al que se pudo llegar en las conversaciones con el Ministerio de Hacienda.

Clarificó que esta proposición de ley no dice relación con el fallo de la Corte IDH, sino que pretende dar cumplimiento a un compromiso programático del Presidente de la República. Asimismo, explicó que aquella sentencia está referida a resoluciones de tribunales nacionales que, siendo favorables para los docentes, no fueron ejecutadas en tiempo y forma. Muchos de los casos que actualmente conocerá la referida Corte no han cumplido con agotar las vías internas de reclamación, apuntó. Además, consignó que los hechos que dieron origen a la deuda histórica ocurrieron en forma previa al inicio de la jurisdicción del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Hizo hincapié en que la propuesta que se ha formulado pretende dar un cierre a este conflicto. En ese sentido, previno que dejar abierta la posibilidad de perseguir el pago de la deuda por vía judicial podría generar expectativas difíciles de alcanzar, dado el tiempo que supone y la avanzada edad de los interesados. Adicionalmente, advirtió que, pese a lo anterior, se podría dar paso a un mercado de asesorías para presentar acciones ante tribunales, lo que -en los hechos- ya está ocurriendo.

Finalmente, planteó que la proposición de ley, formulada a pesar de las dificultades económicas del país, da cuenta de la convicción del gobierno de avanzar en esta materia, y solicitó a los parlamentarios su apoyo en ese sentido.

D.- VOTACIÓN EN GENERAL

- Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señora Allende, y señores García, Quintana, Sanhueza y Velásquez.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de los artículos que integran la iniciativa, las indicaciones que se formularon a su respecto y de los acuerdos adoptados por la Comisión.

ARTÍCULO 1°

El artículo 1° del proyecto se refiere al objeto de la normativa propuesta. La disposición concede, por una vez, un aporte a aquellos profesionales de la educación a los que no les fue pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, producto del traspaso de los establecimientos educacionales en los que se desempeñaban desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales, o a la entrega de la administración de los señalados establecimientos a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre los años 1980 a 1987 inclusive.

Asimismo, el precepto establece que el mencionado aporte será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal, no será embargable, y no estará afecto a descuento alguno. Finalmente aclara que, por tal motivo, el beneficio no podrá ser objeto de ciertas medidas que señala.

- Puesto en votación, el artículo 1° fue aprobado, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señora Allende, y señores García, Quintana, Sanhueza y Velásquez.

ARTÍCULO 2°

Esta disposición contempla, en los cinco numerales de su inciso primero, los requisitos que deben cumplir los profesores para acceder al aporte y que, en síntesis, son los siguientes:

1. Tratarse de un profesional de la educación que se haya desempeñado en un establecimiento educacional traspasado desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales, o cuya administración hubiera sido cedida a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre los años 1980 a 1987 inclusive.

2. No haber obtenido el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

3. No haber obtenido el pago íntegro de lo fallado por sentencia judicial favorable firme y ejecutoriada, avenimiento, transacción o cualquier equivalente jurisdiccional de tribunales chilenos o internacionales, según corresponda, en un proceso en que se haya reclamado el pago de la referida asignación o se haya ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con ella.

4. No mantener un juicio o reclamación administrativa pendiente, que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación ni haber ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con ella ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.

5. Renunciar expresamente a cualquier derecho, acción o reclamo para perseguir el pago de la asignación u otros derechos vinculados con ella.

El inciso segundo de esta disposición ordena a la Cartera de Educación verificar el cumplimiento de las exigencias precedentemente descritas por medio de la documentación prevista en el artículo 7°.

En lo tocante al inciso primero de este precepto se presentaron dos propuestas de enmienda. La indicación número 1), de la Senadora señora Provoste, es para suprimir el numeral 4); mientras que la indicación número 2), de la misma autora, busca eliminar el numeral 5).

La Senadora señora Provoste expresó que los números 4) y 5) del inciso primero del artículo 2° impiden a los docentes ejercer acciones ante organismos internacionales, lo que entraña una transgresión del derecho de acceso a la justicia y, por tanto, una vulneración del Estado de Derecho y de los instrumentos internacionales que ha suscrito el país.

Discrepó de tal interpretación el asesor legislativo del Ministerio de Educación, señor Leonardo Vilches, quien señaló que la iniciativa no impide la tutela judicial de los derechos de los docentes a nivel nacional ni internacional. El propósito de estos numerales, explicó, es similar al que buscan las transacciones, esto es, poner término a un litio pendiente o precaver uno eventual. Recalcó que depende de la voluntad de los profesores acceder a este aporte, caso en el cual deberán cumplir con las exigencias en análisis. En caso contrario y si lo estiman pertinente, podrán libremente ejercer acciones ante los órganos competentes. Agregó que este mismo razonamiento se extiende al artículo 11, que establece la incompatibilidad del aporte con otros beneficios financiados con recursos públicos.

Al efecto, la Senadora señora Provoste observó que una transacción no se puede concretar por medio de una ley. No se está dando una real opción a los profesores, sino que se les está exigiendo renunciar a acciones, derechos o reclamos, criticó.

El asesor ministerial insistió en que quedará entregado a la libertad de los docentes elegir la vía judicial o no. Asimismo, explicó que la alusión a las transacciones se efectuó en sentido figurado, con fines ilustrativos.

El Senador señor Velásquez anunció que, atendidas las aclaraciones del Ejecutivo, votaría en contra de las indicaciones.

La Secretaría estimó que ambas indicaciones podrían revestir problemas de admisibilidad, por cuanto la supresión de requisitos que proponen derivaría en un aumento del universo de potenciales beneficiarios de un aporte financiado con recursos públicos. Lo anterior implicaría afectar la administración financiera o presupuestaria del Estado, materia propia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República de conformidad con el inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental.

Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la Comisión, Senador señor Quintana resolvió someter a votación las enmiendas planteadas.

-Puestas en votación, las indicaciones números 1) y 2) fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señora Allende, y señores García, Quintana, Sanhueza y Velásquez.

- En votación, el artículo 2° fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señora Allende, y señores García, Quintana, Sanhueza y Velásquez.

ARTÍCULO 3°

Más adelante, el artículo 3° se refiere a la nómina de los profesionales de la educación traspasados. Más concretamente, la disposición regula el deber del Ministerio del ramo de elaborar un listado de posibles beneficiarios del aporte, el cual incluirá los datos de procesos anteriores de recolección de antecedentes. Asimismo, se fija un plazo para dictar las resoluciones correspondientes y se explicita que estas últimas podrán ser objeto de recursos administrativos.

- Puesto en votación, el artículo 3° fue aprobado, sin modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señora Allende, y señores García, Quintana, Sanhueza y Velásquez.

ARTÍCULO 4°

El artículo 4° aborda los procesos de postulación adicionales, esto es, los que se abrirán para los docentes que no se encuentren incluidos en la nómina contemplada en el precepto anterior. La norma establece que una resolución determinará la forma, plazos y períodos correspondientes.

Al efecto, la Senadora señora Allende sostuvo que ya se ha realizado un trabajo serio y riguroso de recopilación de antecedentes y ello fue lo que permitió hacer una estimación de los potenciales beneficiarios. Consultó los motivos por los cuales podría haber otros profesores que no forman parte de los listados existentes.

El señor Ministro relató que durante 2016 y 2017 se efectuó un proceso de levantamiento de la información de los docentes traspasados. Precisó que había dos fuentes de información: la primera, el Kardex central de la Cartera de Educación, que contiene datos sobre todos los funcionarios desde el siglo XIX hasta el año 1998, pero que solo permite hacer búsquedas por nombre o RUT de las personas; y la segunda, el archivo nacional, donde están alojados los decretos de traspaso de las escuelas -y sus respectivos profesores-desde 1981 en adelante.

A partir de la digitalización de la información del archivo nacional, comentó, se obtuvieron antecedentes que permitieron formar una nómina de 76.000 afectados por la deuda histórica. Sin embargo, había documentos ilegibles y otros que se habían extraviado, lo que evidentemente implicaba que el universo total era mayor.

En 2022, agregó, se puso a disposición del público una plataforma que permitía a los profesores verificar si formaban parte de la lista y, en caso negativo, enviar sus antecedentes para ser incluidos en ella. Adicionalmente, el Colegio de Profesoras y Profesores recopilaron nuevos nombres. Constató que las postulaciones recibidas, luego de ser verificadas con el Kardex central, aumentaron en 5.000 la cantidad de docentes de la nómina.

Puso de relieve que el listado utilizado para diseñar la propuesta en examen fue previamente controlado con datos del Registro Civil, que permitieron determinar cuántos docentes están vivos hoy en día, esto es, 57.000 aproximadamente. Luego de todo este proceso, subrayó, es poco probable que haya profesores faltantes; con todo, no es imposible y ello explica el contenido de este artículo 4°.

- Sometido a votación, el artículo 4° fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señora Allende, y señores García, Quintana, Sanhueza y Velásquez.

ARTÍCULO 5°

Por su parte, el artículo 5° del proyecto de ley regula el monto del aporte y determina los plazos de pago. Su inciso primero tiene el siguiente tenor:

“Artículo 5.- Monto del aporte y plazos para el pago. El aporte único a pagar a las y los profesionales de la educación que cumplan con lo dispuesto en la presente ley, corresponderá a $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos) por beneficiario o beneficiaria, el que se pagará en dos cuotas, según las reglas establecidas en este artículo.”.

El inciso segundo de esta disposición precisa que existirán seis períodos de pago, en cada uno de los cuales habrá una cantidad de cupos disponibles que se priorizarán según la edad de los beneficiarios.

En tanto, el inciso tercero dispone que cada período comprende el pago de una primera cuota en el mes de octubre y el pago de la segunda en enero del año siguiente.

El inciso cuarto detalla, por medio de una tabla, los cupos contemplados para cada período.

Luego, el inciso quinto determina que una resolución podrá incrementar la cantidad de cupos prevista en el inciso anterior.

Finalmente, el inciso sexto prescribe que el monto señalado en el inciso primero se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

En relación con este artículo se presentaron dos propuestas de modificación. La indicación número 3), de la Senadora señora Provoste, persigue suprimir la oración “, el que se pagará en dos cuotas, según las reglas establecidas en este artículo”. Por su parte, la indicación número 4), también de la Senadora señora Provoste, es para eliminar los incisos segundo a sexto.

La Secretaría advirtió que estas enmiendas implicarían eliminar las dos cuotas en que se pagará el beneficio, así como las etapas y plazos para proceder a ello, según la edad de los beneficiarios. En otras palabras, importarían efectuar un pago único e inmediato. Por lo tanto, las indicaciones inciden en la administración financiera o presupuestaria del Estado, materias que corresponden a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución.

Posteriormente, la Senadora señora Allende solicitó ahondar en el contenido del inciso quinto.

Sobre el particular, el señor Ministro de Educación sostuvo que los períodos de pago contemplan a un total de 57.560 profesores. Sin embargo, si ese número aumentara como consecuencia de la aplicación del artículo 4°, se podrá incrementar la cantidad de cupos para nuevos beneficiarios por medio de resolución. En consonancia con ello, el artículo transitorio prevé el financiamiento respectivo, puntualizó.

Las indicaciones números 3) y 4) fueron declaradas inadmisibles.

- Puesto en votación, el artículo 5° fue aprobado, sin modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señora Allende, y señores García, Quintana, Sanhueza y Velásquez.

ARTÍCULO 6°

El artículo 6° de la iniciativa se refiere a la manifestación de voluntad de los docentes de acceder al aporte en análisis. En tal sentido, el inciso primero establece un término para las personas consideradas en la nómina contemplada por el artículo 3°. En tanto, el inciso segundo permite ampliar los plazos en relación con los procesos adicionales de postulación del artículo 4°.

- En votación, el artículo 6° fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señora Allende, y señores García, Quintana, Sanhueza y Velásquez.

ARTÍCULO 7°

Posteriormente, el artículo 7° aborda la presentación de antecedentes para verificar el cumplimiento de los requisitos considerados en el artículo 2°. En lo sustantivo, la documentación que deberá ser presentada por los profesores será la siguiente:

a) Declaración jurada simple en que se indique no haber obtenido el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

b) Declaración jurada simple sobre la inexistencia de alguna demanda judicial por el no pago de la asignación.

c) Declaración jurada simple de renuncia expresa a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tenga para perseguir el pago de la asignación u otro derecho relacionado con ella.

d) En caso de existir un juicio o reclamación administrativa pendiente se deberá acompañar copia autorizada de la certificación que se efectúe en la causa de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones ejercidas; o en su defecto, copia del escrito con el estampado de recepción del tribunal mediante el que se solicitó el desistimiento, debiendo acompañarse la copia autorizada de la resolución antes indicada una vez que se encuentre firme y ejecutoriada.

La norma establece, además, que una vez entregados los documentos, se dictará una o más resoluciones en virtud de las cuales se validará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. Igualmente, por medio de resolución, se determinarán las personas que no cumplan con los requisitos para obtener el aporte.

- Sometido a votación, el artículo 7° fue aprobado, sin modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señora Allende, y señores García, Quintana, Sanhueza y Velásquez.

ARTÍCULO 8°

Más adelante, el artículo 8° regula las resoluciones que deberán dictarse para autorizar la transferencia del aporte en los períodos de pago y según los cupos contemplados en el artículo 5°. Asimismo, dispone que el Ministerio del ramo deberá remitir estas resoluciones a la Tesorería General de la República para que proceda al pago respectivo.

- Puesto en votación, el artículo 8° fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señora Allende, y señores García, Quintana, Sanhueza y Velásquez.

ARTÍCULO 9°

El artículo 9° determina que la Cartera de Educación deberá poner a disposición de los posibles beneficiarios una plataforma electrónica de acceso público, la cual contendrá información actualizada de carácter general sobre los procesos y etapas dispuestas por la ley. Por este medio, y previa autenticación de la identidad, los docentes podrán acceder individualmente a sus datos personales y al estado de su postulación. Asimismo, a través de esta plataforma podrán postular los profesores que se encuentren en el supuesto contemplado por el artículo 4°. Adicionalmente, este precepto establece que los actos administrativos que se dicten para ejecutar la ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en este sitio electrónico.

- Sometido a votación, el artículo 9° fue aprobado, sin modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señora Allende, y señores García, Quintana, Sanhueza y Velásquez.

ARTÍCULO 10

Por su parte, el artículo 10 permite al Ministerio solicitar todo tipo antecedentes que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la ley a instituciones, entidades, organismos o personas -públicos o privados-, los que deberán hacer entrega de la información dentro de un plazo de 30 días hábiles.

- En votación, el artículo 10 fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señora Allende, y señores García, Quintana, Sanhueza y Velásquez.

ARTÍCULO 11

El artículo 11 dispone que el aporte que se concede es incompatible con cualquier otra indemnización, compensación, beneficio o reparación -financiada con recursos públicos- que diga relación con la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551 o que pueda emanar de ella.

En lo que atañe a este artículo, fue presentada la indicación número 5), de la Senadora señora Provoste, que intenta suprimirlo.

Dado que esta propuesta de enmienda importa ampliar el universo de potenciales beneficiarios e incrementar el gasto fiscal, incidiendo así en la administración financiera o presupuestaria del Estado -materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República-, la Secretaría estimó que sería inadmisible de conformidad con el inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental.

- La indicación número 5) fue declarada inadmisible.

- Puesto en votación, el artículo 11 fue aprobado, sin modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Allende, y señores Quintana, Sanhueza y Velásquez.

ARTÍCULO 12

El artículo 12 dispone la transmisibilidad del aporte en los siguientes términos:

“Artículo 12.- Transmisibilidad del aporte. El aporte contemplado en la presente ley será transmisible por causa de muerte si el o la profesional de la educación fallece entre la fecha en que presente la totalidad de los antecedentes, de conformidad al artículo 7, y antes de percibirlo íntegramente. El aporte se pagará a los herederos en la forma, plazo y condiciones regulados en el artículo 5, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta ley.”.

La indicación número 6), de la Senadora señora Provoste, es para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 12.- Transmisibilidad del aporte. El aporte contemplado en la presente ley será transmisible por causa de muerte, si el profesional de la educación fallece entre la inscripción en el Registro de Docentes Traspasados y antes de percibirlo íntegramente. El aporte se pagará a los herederos en la forma, plazo y condiciones regulados en el artículo 5°, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta ley.”.

Por los mismos motivos expresados a propósito de la indicación anterior, la Secretaría consideró que esta propuesta de modificación sería inadmisible.

El señor Ministro dijo compartir el criterio de la Secretaría; sin embargo, declaró estar consciente de que la transmisibilidad de la reparación es un tema sensible. Aunque dijo no estar en condiciones de hacer un compromiso al respecto -toda vez que para ello se requiere del beneplácito del Ministerio de Hacienda-, consignó que se estudiará la posibilidad de presentar una proposición de ley que resuelva las inquietudes que se han planteado durante el debate. Añadió que las probabilidades de avanzar en esta materia en el marco de este proyecto son bajas.

Los integrantes de la Comisión valoraron la disposición del señor Ministro. Asimismo, acordaron oficiar a la Cartera de Educación manifestando su voluntad de incorporar -a futuro y en mérito de una iniciativa presentada por el Ejecutivo- un mecanismo de transmisibilidad más amplio que el considerado por el artículo 12 del presente proyecto.

- La indicación número 6) fue declarada inadmisible.

- Sometido a votación, el artículo 12 fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Allende, y señores Quintana, Sanhueza y Velásquez.

ARTÍCULO 13

Luego, el artículo 13 exige restituir los aportes indebidamente percibidos, reajustados de conformidad con la variación que experimente el IPC.

- En votación, el artículo 13 fue aprobado, sin modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señora Allende, y señores García, Quintana, Sanhueza y Velásquez.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Por último, la disposición transitoria aborda el gasto fiscal que supone el aporte que se otorgará a los docentes afectados por la deuda histórica.

- Puesto en votación, el artículo transitorio fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señora Allende, y señores García, Quintana, Sanhueza y Velásquez.

- - -

Una vez finalizado el debate, el Presidente del Colegio de Profesoras y Profesores, señor Mario Aguilar, agradeció a la Comisión por su disposición para dar celeridad a la tramitación de este proyecto de ley, cuya entrada en vigencia es esperada por miles de docentes.

En tanto, el Senador señor Quintana valoró que se esté impulsando una propuesta que fue sometida a consideración de los propios afectados. En esa línea, señaló que la Comisión no puede sino facilitar una solución que ha sido formulada de esa manera. Asimismo, celebró el riguroso trabajo que ha desarrollado el Ministerio de Educación y los mismos profesores a lo largo de este proceso. Añadió que es justo reconocer que ha habido un compromiso desde el gobierno por concretar una solución a la deuda histórica. Por último, manifestó que -en consideración a este escenario- habría preferido un tono diferente a lo largo de la discusión.

Compartió esta última reflexión el Senador señor Velásquez, señalando que, si bien es necesario hacer valer los diferentes puntos de vista en el contexto de un debate democrático, también es menester comprender que no todo se puede transar. Por momentos, algunas declaraciones daban a entender que había existido algo inapropiado en las negociaciones, lo que se aleja del espíritu que ha inspirado el diseño de la propuesta, sentenció.

Por su parte, el Senador señor Sanhueza remarcó que a la oposición se le ha acusado de ser obstruccionista e intransigente. Sin embargo, indicó que su sector está dispuesto a colaborar, cuando el Ejecutivo plantea ideas valiosas y manifiesta voluntad para conversar. Puso de relieve que los parlamentarios están mandatados por la ciudadanía para legislar a favor de los chilenos y chilenas. En tal sentido, consignó que esta iniciativa resulta emblemática, pues los profesores -que ya tienen una avanzada edad- llevan décadas esperando una respuesta: aunque puede no ser la ideal, hoy al fin están recibiendo una. Subrayó que para muchos docentes con los que ha tenido contacto lo más importante no es el monto a percibir, sino que haya algún tipo de reparación y eso es, precisamente, lo que esta propuesta permite.

La Senadora señora Allende felicitó y agradeció al Ministro de Educación y a su equipo, pues este camino no ha sido fácil. De igual modo, valoró el proceso de consulta que llevó a cabo el Colegio de Profesoras y Profesores entre los directamente involucrados, quienes tuvieron a la vista los componentes centrales de la proposición de ley que luego fue presentada. Pese a que un mayor monto o menores tiempos de pago habrían sido deseables, la votación efectuada permite dar tranquilidad acerca de los niveles de aceptación que esta iniciativa genera entre los docentes incumbentes, enfatizó.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Cámara de Diputados, que la Comisión de Educación propone aprobar en general y en particular:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Objeto. Otórgase, por una sola vez, un aporte (en adelante “el aporte”) a las y los profesionales de la educación a los que no les fue pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, producto del traspaso de los establecimientos educacionales en los que se desempeñaban desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales, o a la entrega de la administración de los señalados establecimientos a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre los años 1980 a 1987 inclusive.

El aporte referido será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal, no será embargable, y no estará afecto a descuento alguno. En consecuencia, no será imponible ni tributable, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa, no será compensado por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, y tampoco les serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

Artículo 2.- Requisitos para acceder al aporte. Las y los profesionales de la educación incluidos en la nómina a que refiere el artículo 3 y quienes postulen de conformidad al artículo 4, deberán cumplir con los siguientes requisitos para acceder al aporte:

1. Tratarse de un o una profesional de la educación que se haya desempeñado en un establecimiento educacional traspasado desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales, o cuya administración hubiera sido cedida a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre los años 1980 a 1987 inclusive.

2. No haber obtenido el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

3. No haber obtenido el pago íntegro de lo fallado por sentencia judicial favorable firme y ejecutoriada, avenimiento, transacción o cualquier equivalente jurisdiccional de tribunales chilenos o internacionales, según corresponda, en un proceso en que se haya reclamado el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, se haya exigido una indemnización o reparación por su no pago, o se haya ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.

4. No mantener un juicio o reclamación administrativa pendiente, que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se haya ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional, en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidades de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166. En caso de juicio o reclamación administrativa pendiente, podrá optar al beneficio referido si se desiste previamente de dichas acciones y cumple con los demás requisitos establecidos en la presente ley.

5. Renunciar expresamente a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tenga en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166; que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se haya ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.

El cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo será verificado por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, previo al pago del aporte dispuesto en la presente ley. Los antecedentes que deben presentarse para dar cumplimiento a los requisitos dispuestos en este artículo serán aquellos indicados en el artículo 7.

Artículo 3.- Primera nómina de las y los profesionales de la educación traspasados. El Ministerio de Educación, mediante una o más resoluciones exentas, definirá una primera nómina que individualizará a profesionales de la educación que fueron parte del traspaso como posibles beneficiarios del aporte. Ella incluirá a las personas que se encuentren en la o las listas que el Ministerio de Educación ha elaborado a partir de procesos de recolección de antecedentes realizados por éste de forma previa a la vigencia de esta ley.

Tales resoluciones deberán dictarse dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, y procederán en su contra los recursos administrativos establecidos en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Los y las profesionales de la educación que se encuentren en la nómina de traspasados a que se refiere el inciso primero y que pretendan acceder al aporte contemplado en esta ley deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 y se encontrarán regidos por la asignación de cupos disponibles según lo indicado en el artículo 5.

Artículo 4.- Procesos de postulación adicionales. Adicionalmente se abrirán uno o más procesos de postulación para todas aquellas y aquellos profesionales de la educación que no se encuentren incluidos en la nómina aludida en el artículo precedente, a los que podrá postular cualquier profesional de la educación de los indicados en el inciso primero del artículo 1, que acompañe los antecedentes indicados en el artículo 7. En sus postulaciones, las personas deberán manifestar su voluntad de recibir el aporte.

Una resolución exenta, emitida por la Subsecretaría de Educación, determinará la forma, plazos y periodos de los procesos de postulación, así como cualquier otro aspecto que resulte necesario para la entrega de este aporte.

Artículo 5.- Monto del aporte y plazos para el pago. El aporte único a pagar a las y los profesionales de la educación que cumplan con lo dispuesto en la presente ley, corresponderá a $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos) por beneficiario o beneficiaria, el que se pagará en dos cuotas, según las reglas establecidas en este artículo.

Para efectos de lo anterior, existirán seis períodos de pago, en consideración a los cupos disponibles por año priorizados según criterio de edad, los que comenzarán con las personas de mayor edad a las de menor edad.

En cada período de pago se entregará una primera cuota en octubre de un año y una segunda cuota en enero del año siguiente.

De acuerdo con lo establecido en los incisos anteriores, los cupos dispuestos para cada periodo de pago serán los siguientes:

Por medio de resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, se podrán aumentar los cupos señalados en este artículo.

El monto señalado en el primer inciso se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes siguiente al de realización del pago de la primera cuota del primer período de pago (Año 1), y el último mes disponible con información del referido índice al momento de generar la resolución de pago de cada cuota.

Artículo 6.- Manifestación de voluntad de las personas incluidas en la primera nómina de profesionales de la educación traspasados. Las personas consideradas en la nómina a que se refiere el artículo 3 deberán manifestar su voluntad de acceder al aporte dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo que aprobó dicha nómina, y deberán acompañar, además, los documentos indicados en el artículo 7.

La Subsecretaría de Educación podrá ampliar los plazos establecidos en este artículo, en conformidad a lo previsto en la resolución exenta a que se refiere el inciso segundo del artículo 4.

Artículo 7.- Presentación de antecedentes. Con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 2, las y los profesionales de la educación considerados en la nómina a que refiere el artículo 3, y quienes postulen de acuerdo al artículo 4, deberán acompañar a la manifestación de voluntad, o a su postulación, respectivamente, los siguientes antecedentes para efectos de proceder al pago del aporte:

a) Declaración jurada simple en que se indique no haber obtenido el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

b) Declaración jurada simple sobre la inexistencia de alguna demanda judicial en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166; por el no pago de la asignación del artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

c) Declaración jurada simple de renuncia expresa a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tenga en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166; que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se haya ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.

d) En caso de existir un juicio o reclamación administrativa pendiente deberán acompañar copia autorizada de la certificación que se efectúe en la causa, realizada por el funcionario competente, de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones ejercidas contra una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se hubiera ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional. En su defecto, podrá acompañarse copia del escrito con el estampado de recepción del tribunal mediante el que se solicitó el desistimiento, y deberá acompañarse la copia autorizada de la resolución judicial indicada en este literal una vez que se encuentre firme y ejecutoriada, sin la cual no se podrá proceder al pago del aporte.

En el caso indicado en el literal d), el o la profesional de la educación deberá optar entre percibir el aporte o seguir adelante con la tramitación del proceso judicial. En el evento de optar por continuar la tramitación del proceso judicial no podrá recibir el aporte regulado en la presente ley.

Mediante resolución exenta, a que se refiere el inciso segundo del artículo 4, la Subsecretaría de Educación establecerá los modelos de declaraciones juradas indicadas en este artículo, y demás formularios necesarios.

Entregados los documentos señalados en este artículo, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, dictará una o más resoluciones exentas en virtud de las cuales valide el cumplimiento de los requisitos y los antecedentes establecidos en la presente ley, las que podrán ser las mismas que las reguladas en el artículo siguiente. Además, deberá dictar una o más resoluciones exentas que contengan la lista de las personas que no cumplen con los requisitos para obtener el aporte de acuerdo a lo establecido en esta ley.

Artículo 8.- Resoluciones de pago. Para proceder al pago del aporte la Subsecretaría de Educación se guiará por las siguientes reglas:

1. En el caso de la nómina del artículo 3, la subsecretaría dictará una o más resoluciones exentas que autorizarán la transferencia del aporte a los y las profesionales de la educación que hayan sido considerados dentro de ella. Dichas resoluciones deberán dictarse de acuerdo a los periodos de pago indicados en el artículo 5 y según los cupos establecidos para el respectivo periodo.

2. En el caso de la nómina del artículo 4, la subsecretaría dictará una o más resoluciones que autorizarán la transferencia del aporte a los y las profesionales de la educación que hayan sido considerados dentro de ella. Dichas resoluciones deberán dictarse de acuerdo a los periodos de pago indicados en el artículo 5 y según los cupos establecidos para el respectivo periodo.

El Ministerio de Educación remitirá las correspondientes resoluciones a la Tesorería General de la República, con la finalidad de que ésta proceda a realizar el pago respectivo.

Artículo 9.- Plataforma electrónica. Para el desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, el Ministerio de Educación pondrá a disposición de los posibles beneficiarios una plataforma electrónica de acceso público, en la que mantendrá información actualizada de carácter general sobre los procesos y etapas dispuestas en esta ley.

Asimismo, cada profesional de la educación a que se refiere el artículo 1 podrá consultar y acceder individualmente a sus datos personales y al estado de su proceso de postulación o de acreditación de los requisitos para obtener el aporte, de acuerdo con la normativa vigente. Esto se realizará por medio de un proceso de autenticación que permita acreditar la identidad de los y las profesionales de la educación.

Además, por medio de esta plataforma electrónica se realizará la postulación de quienes se encuentren en el supuesto del artículo 4 y la entrega de antecedentes referidos en el artículo 7, sin perjuicio de que la Subsecretaría de Educación pueda definir otros canales de recepción de antecedentes mediante resolución exenta, o mediante convenios con otros organismos o entidades públicas.

Por medio de resolución exenta, a que se refiere el inciso segundo del artículo 4 se determinarán los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la mencionada autenticación.

Los actos administrativos que se dicten para la ejecución de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación o notificación mediante la señalada plataforma electrónica.

Artículo 10.- Antecedentes adicionales. El Ministerio de Educación podrá solicitar todo tipo de datos, antecedentes, bases de datos, u otra información que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley a cualquier institución, entidad, organismo, persona, tanto públicos como privados, los que deberán entregarlos en el máximo de treinta días hábiles, en el formato que sean solicitados por el Ministerio.

Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, si la institución, entidad u organismo público no entrega lo solicitado o incurre en una demora injustificada en su entrega, podrá constituir una infracción a los deberes y obligaciones del funcionario que corresponda, y generará responsabilidad disciplinaria en los términos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 11.- Incompatibilidad del aporte. El aporte será incompatible con cualquier otra indemnización, compensación, beneficio o reparación, de cargo fiscal o financiada con recursos públicos o provenientes de organismos de la administración del Estado, que digan relación con la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551 o que se deduzcan por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de dicha asignación, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional como consecuencia del traspaso de los establecimientos educacionales desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales ocurrido entre los años 1980 y 1987 inclusive; o de la entrega de la administración de los señalados establecimientos a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166.

Artículo 12.- Transmisibilidad del aporte. El aporte contemplado en la presente ley será transmisible por causa de muerte si el o la profesional de la educación fallece entre la fecha en que presente la totalidad de los antecedentes, de conformidad al artículo 7, y antes de percibirlo íntegramente. El aporte se pagará a los herederos en la forma, plazo y condiciones regulados en el artículo 5, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta ley.

Artículo 13.- Restitución del aporte indebidamente recibido. Quienes perciban indebidamente el aporte establecido en la presente ley deberán restituir las sumas percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los años siguientes los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

- - -

ACORDADO

Tratado y acordado en sesión celebrada el día 15 de enero de 2025, con la asistencia de los Senadores señor Jaime Quintana Leal (Presidente), señora Isabel Allende Bussi, y señores José García Ruminot, Gustavo Sanhueza Dueñas y Esteban Velásquez Núñez.

Sala de la Comisión, a 20 de enero de 2025.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA UN APORTE ÚNICO A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA (BOLETÍN N° 17.269-04)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Otorgar un aporte fiscal único a los docentes que durante el traspaso de la administración de las escuelas y liceos públicos desde el entonces Ministerio de Educación Pública a los municipios, corporaciones municipales o entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre 1980 y 1987, no recibieron el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

II. ACUERDOS: Discusión en general: aprobado (5x0).

Discusión en particular:

Artículo 1°: Aprobado (unanimidad, 5x0).

Artículo 2°: Aprobado (unanimidad, 5x0).

-Indicación número 1): Rechazada (unanimidad, 5x0).

-Indicación número 2): Rechazada (unanimidad, 5x0).

Artículo 3°: Aprobado (unanimidad, 5x0).

Artículo 4°: Aprobado (unanimidad, 5x0).

Artículo 5°: Aprobado (unanimidad, 5x0).

-Indicación número 3): Inadmisible.

-Indicación número 4): Inadmisible.

Artículo 6°: Aprobado (unanimidad, 5x0).

Artículo 7°: Aprobado (unanimidad, 5x0).

Artículo 8°: Aprobado (unanimidad, 5x0).

Artículo 9°: Aprobado (unanimidad, 5x0).

Artículo 10: Aprobado (unanimidad, 5x0).

Artículo 11: Aprobado (unanimidad, 4x0).

-Indicación número 5): Inadmisible.

Artículo 12: Aprobado (unanimidad, 4x0).

-Indicación número 6): Inadmisible.

Artículo 13: Aprobado (unanimidad, 5x0).

Artículo transitorio: Aprobado (unanimidad, 5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de 13 artículos permanentes y una disposición transitoria.

IV. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: Cabe hacer presente que las siguientes disposiciones revisten carácter orgánico constitucional de conformidad con el inciso primero del artículo 98 y el inciso final del artículo 99 de la Carta Fundamental, toda vez que eximen del trámite de toma de razón a las resoluciones que en cada caso se contemplan, lo que incide en las funciones y atribuciones de la Contraloría General de la República [5]:

a) Inciso primero del artículo 3°.

b) Inciso segundo del artículo 4°.

c) Inciso quinto del artículo 5°.

d) Inciso segundo del artículo 6°.

e) Incisos tercero y final del artículo 7°.

f) Número 1) del inciso primero del artículo 8°.

g) Incisos tercero y cuarto del artículo 9°.

En consecuencia, las normas citadas requieren, para su aprobación, el voto favorable de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: “Suma”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general y en particular a la vez por 113 votos a favor, 7 en contra y 3 abstenciones, con excepción de su artículo 8°, que fue aprobado por 124 votos favorables.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de enero de 2025.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto ley N° 3.166, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.

- Decreto ley N° 3.551, que fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público.

- Decreto N° 2.385, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías.

- Decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

- Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Valparaíso, a 20 de enero de 2025.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

[1] Es del caso consignar que en tal sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional por ejemplo en las SSTC 384/2003 c. 11; 4.201/2017 c. 19; y 4.317/2018 c. 63 y 64.
[2] A continuación figura el link de la sesión transmitida por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio en general y en particular del proyecto el día 15 de enero de 2025: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion/comision-de-educacion/2025-01-15/080510.html
[3] El documento que utilizó como apoyo durante su exposición puede ser descargado desde el siguiente link: https://microservicio-documentos.senado.cl/v1/archivos/a70cfde7-f638-4766-90c9-e664ef4325d9?includeContent=true
[4]Los representantes de la Cartera de Educación pusieron el documento a disposición de los integrantes de la Comisión. Puede ser descargado desde el siguiente link: https://microservicio-documentos.senado.cl/v1/archivos/bb0cd378-91a5-4c94-8888-ed20eb6b4502?includeContent=true
[5] Es del caso consignar que en tal sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional por ejemplo en las SSTC 384/2003 c. 11; 4.201/2017 c. 19; y 4.317/2018 c. 63 y 64.

2.2. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 20 de enero, 2025. Informe de Comisión de Educación en Sesión 96. Legislatura 372.

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica

BOLETÍN N° 17.269-04

Objetivo / Constancias / Normas de Quorum Especial (sí hay) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General / Votación en General / Discusión en Particular / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de “suma”.

Se hace presente que, en virtud de la autorización otorgada por la Sala en sesión de fecha 14 de enero de 2025, la Comisión discutió esta iniciativa de ley en general y en particular durante el trámite reglamentario de primer informe. Cabe consignar que los miembros de esta última instancia estuvieron por proponer a la Sala que la considere del mismo modo.

Asimismo, es del caso señalar que la proposición de ley fue aprobada unánimemente por la Comisión, tanto en general (5x0) como en particular (5x0 y 4x0).

Dado que el articulado propuesto incide en materia financiera y presupuestaria del Estado -de acuerdo al informe financiero que lo acompaña y según se desprende, además, de la tramitación dispuesta por la Sala-, la iniciativa debe ser considerada, a continuación, por la Comisión de Hacienda, con vistas a que se pronuncie sobre los asuntos de su competencia.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Otorgar un aporte fiscal único a los docentes que durante el traspaso de la administración de las escuelas y liceos públicos desde el entonces Ministerio de Educación Pública a los municipios, corporaciones municipales o entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre 1980 y 1987, no recibieron el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

- - -

CONSTANCIAS

- Normas de quorum especial: Sí hay.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

- - -

NORMAS DE QUORUM ESPECIAL

Cabe hacer presente que las siguientes disposiciones revisten carácter orgánico constitucional de conformidad con el inciso primero del artículo 98 y el inciso final del artículo 99 de la Carta Fundamental, toda vez que eximen del trámite de toma de razón a las resoluciones que en cada caso se contemplan, lo que incide en las funciones y atribuciones de la Contraloría General de la República [1]:

a) Inciso primero del artículo 3°.

b) Inciso segundo del artículo 4°.

c) Inciso quinto del artículo 5°.

d) Inciso segundo del artículo 6°.

e) Incisos tercero y final del artículo 7°.

f) Número 1) del inciso primero del artículo 8°.

g) Incisos tercero y cuarto del artículo 9°.

En consecuencia, las normas citadas requieren, para su aprobación, el voto favorable de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

ASISTENCIA

- Senadores no integrantes de la Comisión: la Senadora señora Provoste.

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Ministerio de Educación: el Ministro, señor Nicolás Cataldo; la Subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia; el Coordinador de Asesores Legislativos, señor Leonardo Vilches; y los asesores, señoras Zaida Lara, Daniela Poblete, Trinidad Urriticoechea y Melissa Varas, y señores Eduardo Díaz y Raúl Silva.

Del Colegio de Profesoras y Profesores: el Presidente, señor Mario Aguilar; la Primera Vicepresidenta, señora Patricia Muñoz; el Segundo Vicepresidente, señor Guido Reyes; la Protesorera, señora Graciela Álvarez; la Prosecretaria, señora Lessly Marchant; la Jefa de Gabinete del señor Presidente, señora Marcela Campolo; y el fotógrafo, señor Patricio Quintana.

- Otros:

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Asesor, señor Cristián Abarca.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Investigador, señor Mario Poblete.

De Fundación Jaime Guzmán: el asesor, señor Juan José Llorente.

Asesores parlamentarios: de la Senadora señora Allende, señor Hermes Ortega; del Senador señor García, señor Jorge Villar; de la Senadora señora Provoste, señores Julio Valladares y Rodrigo Vega; del Senador señor Quintana, señor Cristóbal Barra; del Senador señor Sanhueza, señora Carolina Navarrete; del Senador señor Velásquez, señores Sebastián León y Mauricio Vásquez; del Comité Partido Unión Demócrata Independiente, el asesor, señor Fernando Castro.

- - -

ANTECEDENTES DE HECHO

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración el mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

- - -

ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE

El estudio de la presente iniciativa se centró en la pertinencia de dar una respuesta concreta a miles de profesores que, durante décadas, han esperado un resolución ante los perjuicios ocasionados por no haber recibido íntegramente el pago de la asignación contemplada por el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, en el marco del traspaso de la administración de las escuelas y liceos públicos desde el entonces Ministerio de Educación Pública a los municipios, corporaciones municipales o entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre 1980 y 1987.

Al efecto, los integrantes de la Comisión tuvieron en consideración que, si bien habría sido ideal otorgar un monto más elevado y reducir los plazos de pago del aporte que se otorgará, la avanzada edad de la mayoría de los afectados por la denominada “deuda histórica” vuelve aconsejable avanzar con celeridad en este proyecto de ley. En tal sentido, estimaron que este mecanismo de reparación permitirá a los docentes alcanzar algún grado de justicia frente al menoscabo de derechos que sufrieron.

Adicionalmente, los integrantes de la Comisión valoraron que la propuesta formulada haya estado precedida por un proceso de consulta a los docentes que demostró amplios niveles de aceptación entre los propios profesores involucrados.

Asimismo, los señores parlamentarios hicieron un llamado al Ejecutivo a considerar la futura presentación de un proyecto de ley que mejore las condiciones de transmisibilidad del beneficio que se crea.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL [2]

A.- PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY POR PARTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Al iniciar el debate en general, la Comisión escuchó al Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo [3], quien señaló que esta proposición de ley logra materializar un acuerdo inédito, luego de 43 años y varios intentos de buscar una solución para los docentes afectados por la denominada “deuda histórica”. De esta forma, añadió, se concreta uno de los compromisos asumidos por Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric, en materia de reparación por los perjuicios ocasionados a los docentes.

Aunque el valor considerado, probablemente, no logre cubrir lo que a cada profesor correspondía, dijo esperar que esta medida contribuya a dar por superada la controversia que se ha extendido por largo tiempo. En esa línea, remarcó que este proyecto envuelve elementos políticos, simbólicos y reparatorios.

A continuación, revisó los principales aspectos de la iniciativa:

I. Antecedentes

1. Origen de la afectación

Enunció que la deuda histórica surge a partir del traspaso del personal docente de las escuelas públicas a la administración de los municipios -entre 1980 y1987- por el desconocimiento por parte de estos últimos del pago de la asignación salarial otorgada previamente mediante el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, que fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público. Precisó que ocurrió con docentes que fueron parte del traspaso de escuelas a la administración de municipios, corporaciones municipales y a entidades sin fines de lucro, de acuerdo con el decreto ley N° 3.166, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.

Puntualizó que existen algunos casos excepcionales, a saber:

- Los de municipios que pagaron la asignación.

- Los de pagos ordenados por sentencias de tribunales nacionales e internacionales.

2. Pronunciamientos del Congreso Nacional

a) Informe de la Comisión Especial de Deuda Histórica (2009).

Comentó que dicha instancia estimó, de forma unánime, que existe una deuda histórica con los profesores de Chile -con independencia de la prescripción de las obligaciones o de la falta de reconocimiento por parte del Ejecutivo- y que hubo derechos patrimoniales afectados como consecuencia del traspaso a una situación laboral que los docentes no buscaron voluntariamente. Adicionalmente, la Comisión estimó en 84.002 las personas perjudicadas y en 5,2 billones de pesos el monto de la deuda, acotó.

Este trabajo, sostuvo, terminó en un proyecto de resolución que insta al Ejecutivo a resolver la situación indicada, el cual fue votado favorablemente por la unanimidad de los Diputados.

b) Proyecto de acuerdo del Senado (2015).

Seguidamente, relató que la Sala dio su respaldo a un proyecto de acuerdo que solicitaba al Ejecutivo acoger las propuestas presentadas por el Colegio de Profesores a la comisión creada para abordar la "agenda corta", que, entre otras medidas, permitiría solucionar la llamada deuda histórica del magisterio.

3. Fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y de tribunales nacionales.

Declaró que los juicios civiles comenzaron a nivel nacional en 1993.

Luego, se refirió a la sentencia que dictó la Corte IDH el año 2021 en el caso “Profesores de Chañaral y otras municipalidades vs. Chile” -que consideraba 13 casos seguidos ante tribunales chilenos-, en la que se consideró que el Estado vulneró el derecho a la propiedad y a la protección judicial de los afectados.

II. Trabajo del Ejecutivo para la construcción de la propuesta.

Se refirió a las diversas etapas que ha implicado el proceso de elaboración de la medida en estudio:

1. Revisión de antecedentes previos: informes de las comisiones parlamentarias; fallo de la Corte IDH; e información levantada por el Ministerio en 2016 y 2017 sobre los docentes traspasados a la educación municipal (primera nómina).

2. Trabajo con el Registro Civil: confirmación de la identidad de los casos originalmente identificados.

3. Mesa de trabajo con el Colegio de Profesoras y Profesores: definición de las características generales de la propuesta (tipo de aporte, criterios de priorización, entre otros); organización del proceso público (2022); y colaboración en la consulta pública (2024).

4. Proceso público (2022): confirmación de la incorporación a la nómina y solicitud de nuevas incorporaciones.

5. Revisión del Kardex Ministerial: revisión de la segunda fuente oficial sobre el proceso de traspaso, que permitió sumar a más de 5.000 docentes al Registro de Docentes Traspasados.

6. Validación de la propuesta de reparación (2024): fue organizada por el Colegio de Profesoras y Profesores, y se realizó en octubre del año pasado por medio de una plataforma electrónica que se habilitó al efecto.

En lo que respecta al resultado de la consulta efectuada por la organización gremial - en la que participaron únicamente los docentes afectados -, exhibió el siguiente cuadro:

III. Contenido del proyecto de ley

1. Requisitos para acceder a la reparación (artículos 1° y 2°)

Señaló que las exigencias para obtener el aporte son las que se indican a continuación:

a) Encontrarse dentro del grupo de los profesionales de la educación a los que no les fue pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551 producto del traspaso de los establecimientos educacionales a municipalidades, corporaciones municipales o a establecimientos del decreto ley N° 3.166.

b) No haber obtenido el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

c) No haber obtenido el pago íntegro de lo fallado por sentencia judicial favorable firme y ejecutoriada.

d) No mantener un juicio o reclamación administrativa pendiente, con el objeto de perseguir el pago.

e) Renunciar expresamente a cualquier acción o reclamo que eventualmente tenga o esté ejerciendo en relación con la asignación ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional, pues el otorgamiento de esta reparación se asimila a una transacción.

2. Beneficiarios

a) Docentes ya identificados (artículo 3°)

Sobre el particular detalló que:

- Se emitirá una resolución para formalizar la nómina.

- Los docentes deberán cumplir requerimientos establecidos.

- Los profesores deberán manifestar su voluntad de acceder al aporte, durante los treinta días posteriores a la publicación de la nómina, plazo que será prorrogable.

b) Docentes no identificados que podrán postular (artículo 4°)

Al efecto, señaló que:

- Una resolución exenta determinará la forma, plazos y períodos del proceso de postulación.

- Los docentes deberán cumplir requerimientos establecidos.

- Se generará una nómina que se aprobará mediante una o más resoluciones exentas.

3. Monto del aporte, y plazos y distribución del pago (artículo 5°)

Puso de relieve que el aporte tendrá las siguientes características:

- Aporte único de $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos).

- Se pagará en dos cuotas.

- Existirán seis períodos de pago.

- Los períodos de pago se definen considerando los cupos disponibles por año, “priorizando según criterio de edad, comenzando con las personas de mayor edad a las de menor edad”.

- Por medio de resolución exenta se podrán aumentar los cupos señalados en este artículo.

- El monto se reajustará de acuerdo a la variación del IPC.

Luego, precisó que el pago se realizará en seis períodos, desde el inicio de su implementación, considerando recursos de siete años presupuestarios, lo que se ve reflejado en las tablas siguientes:

4. Presentación de antecedentes y pago (artículos 7° y 8°)

Posteriormente, indicó que todos los docentes deberán presentar una serie de antecedentes; a saber:

- Declaración jurada simple en que se indique no haber obtenido el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

- Declaración jurada simple sobre la inexistencia de alguna demanda judicial por el no pago de dicha asignación.

- Declaración jurada simple de renuncia expresa a cualquier acción o reclamo por las consecuencias que puedan emanar de la asignación antes mencionada, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.

- Para quienes sea necesario, certificación de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones ejercidas en relación a la asignación, e en su defecto, copia del escrito con el estampado de recepción del tribunal mediante el que se solicitó el desistimiento, debiendo acompañarse la copia autorizada de la resolución judicial indicada una vez que se encuentre firme y ejecutoriada.

Enseguida, añadió que se dictarán resoluciones para ordenar el pago, tanto a quienes ya se encuentren en la nómina (artículo 3°) como a aquellos que se agreguen a la nómina complementaria (artículo 4°). Explicó que solo la primera de estas resoluciones será exenta, debido a una enmienda que introdujo la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados con la que el Ejecutivo no estuvo de acuerdo, debido al tiempo adicional que supone el trámite de toma de razón.

Constató que el Ministerio de Educación remitirá las resoluciones para proceder al pago por parte de la Tesorería General de la República, la cual no podrá retener ni compensar el aporte considerado en esta ley.

5. Plataforma electrónica (artículo 9°)

Más adelante, consignó que el Ministerio de Educación pondrá a disposición una plataforma electrónica, de acceso público, a través de la cual mantendrá información actualizada de carácter general sobre los procesos y etapas antes referidos.

Agregó que cada docente podrá consultar y acceder individualmente a sus datos personales, y al estado de su proceso de postulación o de acreditación de los requisitos para obtener el aporte a través de dicha plataforma.

6. Antecedentes adicionales (artículo 10)

La Cartera del ramo, enunció, podrá solicitar todo tipo de información que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley a cualquier institución, entidad, organismo o persona, tanto públicos como privados, los que deberán entregarla en un plazo máximo de 30 días hábiles.

7. Incompatibilidad de aportes (artículo 11)

Seguidamente, precisó que el aporte será incompatible con cualquier otra indemnización, compensación, beneficio o reparación, de cargo fiscal o financiada con recursos públicos o provenientes de organismos de la administración del Estado, que digan relación con la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

8. Transmisibilidad del aporte (artículo 12)

Después, subrayó que se considera la transmisibilidad respecto de las personas que entreguen los antecedentes requeridos, en los casos en que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley.

Comunicó que este fue el único aspecto de la propuesta que experimentó modificaciones luego de ser sometida a consulta. Al efecto, aclaró que el cambio fue positivo, ya que originalmente la transmisibilidad se iba a producir en cada período en relación con los profesores correspondientes; es decir, si un docente hubiese muerto antes de su turno, no habría podido transmitir el beneficio.

Se trata de un escenario que algunos podrán considerar como insuficiente; no obstante, hizo un llamado a tener en consideración que se produjo esta mejora.

9. Sanción a la postulación indebida (artículo 13)

Asimismo, remarcó que quienes perciban indebidamente este beneficio deberán restituir la cantidad correspondiente.

IV. Reflexiones finales

Razonó que esta es una oportunidad relevante, ya que el Estado, por primera vez después de 43 años, pone sobre la mesa una propuesta para cerrar una controversia que ha resultado muy dañina. Aunque podría estimarse insuficiente, señaló que no se debe olvidar que muchos profesores afectados son personas de avanzada edad y que muchos de ellos incluso han muerto sin obtener ningún tipo de solución.

De igual modo, remarcó que detrás de este mecanismo de reparación ha existido un profundo trabajo de parte del Ejecutivo, en colaboración con el Colegio de Profesoras y Profesores, y que contó con una alta adhesión de parte de los docentes afectados, quienes participaron masivamente en la consulta formulada al respecto.

En atención a las consideraciones precedentes, hizo un llamado a avanzar en la tramitación de esta iniciativa legal.

B.- EXPOSICIÓN DEL COLEGIO DE PROFESORAS Y PROFESORES

A continuación, el Presidente del Colegio de Profesoras y Profesores, señor Mario Aguilar, inició su intervención rindiendo homenaje a Nora Zurita, docente que fundó el grupo de colegas que concurría cada jueves ante La Moneda a manifestarse para exigir el pago de la deuda histórica, quien había fallecido recientemente sin obtener ningún tipo de reparación.

Puso de relieve que la referida deuda tuvo su origen en decisiones arbitrarias adoptadas durante la dictadura, que supusieron dejar impaga una asignación a la cual tenían derecho los profesores. Agregó que esta situación se ha arrastrado por 43 años, tiempo en el cual se han librado muchas batallas, algunas de ellas ante tribunales nacionales e internacionales. Sobre esto último, recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos falló en contra del Estado de Chile en relación con esta materia. Aunque esta sentencia favoreció a algunos docentes, recalcó que ello supuso un largo camino judicial que tomó varios años en completarse. Este es un factor que debe ser considerado, ya que la mayoría de los afectados tienen una edad avanzada, lo que vuelve inviable -para muchos- la vía jurisdiccional como un mecanismo para obtener justicia. Sin perjuicio de ello, advirtió que hay grupos de abogados que están llevando adelante campañas para iniciar procesos a nivel internacional a cambio del pago de una cuota por parte de los interesados, que les permitiría alcanzar importantes ganancias.

Más allá de los casos anteriores, lo cierto es que hay un universo de alrededor de 57.560 profesores que están esperando algún tipo de reparación, reflexionó. En este contexto, planteó que el gremio organizó -por iniciativa propia-una consulta que es motivo de orgullo, pues fue un mecanismo democrático y legítimo, en el cual únicamente los afectados por la deuda histórica se pronunciaron en torno a la propuesta del gobierno. Detalló que este proceso se llevó adelante con una amplia participación, ya que un 47,7% de los potenciales beneficiarios emitieron su voto. De ellos, un 82,04% estuvo por aprobar la fórmula del Ejecutivo, puntualizó. Al efecto, declaró que el compromiso de la directiva del magisterio fue respetar plenamente la voluntad expresada en dicha instancia y así ha sido.

Más adelante, afirmó que el monto ofrecido es modesto y los plazos demasiado extensos, lo que no permite obtener plena justicia, sino una meramente parcial. Con todo, reconoció que es un paso importante, dado que durante décadas no hubo avance alguno y coligió que -probablemente- ello fue lo que llevó a muchos a manifestarse a favor de la reparación propuesta. Consignó que hay diversas opiniones al respecto, todas ellas respetables; no obstante, afirmó que el magisterio apoyará lo resuelto por los propios afectados.

Luego, advirtió que cada día de retraso en la tramitación de este proyecto de ley significa que un nuevo profesor puede morir esperando una solución. Evidentemente, remarcó, el Colegio respaldaría un aumento del monto considerado o la reducción de los plazos fijados para el pago. Sin embargo, dado el vasto consenso entre los involucrados y teniendo presente, además, que la iniciativa importa una fórmula concreta para reparar en parte los perjuicios ocasionados, instó por dar celeridad a la tramitación.

Sin perjuicio de lo anterior, abogó por reconsiderar la manera en que se ha diseñado la transmisibilidad del beneficio. En su opinión, debería operar respecto de todos los docentes que integran la nómina existente de afectados, subrayando que ya estarían considerados por el informe financiero, de manera que aquello no entrañaría un mayor gasto fiscal. Indicó que lo anterior permitiría dar respuesta, al menos, a los descendientes de algunos colegas que han fallecido antes de la entrada en vigencia de esta ley, como ocurrió con Nora Zurita y tantos otros. Hizo hincapié en que una medida en esa línea tendría gran valor simbólico y constituiría un mecanismo de reparación de los derechos que han sido vulnerados.

C.- DEBATE SUSCITADO EN LA COMISIÓN

El Senador señor Quintana valoró la propuesta legislativa, toda vez que contiene la única fórmula concreta de reparación que se ha planteado en relación con la deuda histórica del magisterio. Aunque lo ideal habría sido alcanzar un aporte de mayor valor, se debe tener presente que el mecanismo diseñado cuenta con un amplio apoyo de los propios afectados que fue expresado mediante consulta. De igual modo, abogó por dar celeridad a la tramitación del proyecto, ya que los docentes que esperan una solución tienen, en muchos casos, una avanzada edad. Con todo, llamó al Ejecutivo a evaluar la petición efectuada por el Colegio de Profesoras y Profesores respecto al momento a partir del cual operará la transmisibilidad del beneficio, a fin de brindar algún grado de justicia a docentes que ya murieron.

Más adelante, el Senador señor Velásquez sostuvo que tanto el señor Ministro como el Presidente del Colegio de Profesoras y Profesores, además de los docentes afectados con que ha tenido contacto, han coincidido en la necesidad de avanzar con sentido de urgencia en esta iniciativa. Sin duda, reflexionó, puede haber algunas aprensiones respecto de las condiciones que se están ofreciendo -como el monto del aporte y los tiempos de pago-; pero no se debe perder de vista que el gobierno ha puesto sobre la mesa una propuesta concreta, que fue precedida por un diálogo con los involucrados y que cuenta con un alto nivel de aceptación entre estos últimos. Hizo un llamado a actuar con pragmatismo y permitir el avance del proyecto.

Con posterioridad, la Senadora señora Provoste dijo tener el compromiso moral de dar a conocer una declaración de las y los profesores jubilados de la Región de Atacama acerca de la proposición de ley, del siguiente tenor:

“Los profesoras y profesores jubilados de Atacama, ante la negociación realizada por el Colegio de Profesores a nivel nacional con el Ministerio de Educación y el Gobierno, hace sentir públicamente el malestar ocasionado por esta comisión, ya que no fueron favorables para nuestro gremio, a pesar de que tuvimos la opción de participar en una votación nacional para aceptar o rechazar la propuesta, y aunque esta se haya aprobado por los profesores del país que están afectados por la deuda histórica.

Con todos los beneficios que esto conlleva, nos sentimos perjudicados y menoscabados por no haber leído los artículos del proyecto en forma detallada (la famosa y oculta letra chica). Cabe hacer notar que todos los profesores y profesoras estamos en el rango de la tercera edad o de la cuarta edad. Sabiendo que nuestro gobierno cuenta con recursos financieros, exigimos que en el proyecto de ley no se contemplen los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 12, ni el artículo transitorio.

Además, hacemos saber que estamos protegidos internacionalmente por los derechos humanos, lo que supone el resguardo y respeto por la tercera edad. El estado de salud de la mayoría de los profesores jubilados no amerita haber sido encasillados en tramos de edad para gozar de este beneficio. Exigimos que se nos cancele en un tiempo no superior a dos años y sin tope de edad. Esperamos su apoyo a esta gestión del grupo de profesores jubilados de Atacama.”.

Seguidamente, valoró que la iniciativa se haya puesto en discusión ante el Congreso Nacional, pues trata un tema de largo anhelo para las y los profesores del país. No obstante, recalcó que esta propuesta se da en un contexto inédito, cual es que Chile fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diciembre de 2021, que estimó que la deuda histórica constituía una vulneración de derechos de los docentes afectados producida por la acción e inacción del Estado. Ello implica, por cierto, la vulneración de los instrumentos internacionales que el país ha suscrito en materia de derechos humanos, observó.

En este orden de ideas, señaló que los docentes de Chañaral, Vallenar y otras comunas que concurrieron ante el mencionado tribunal lo hicieron para buscar justicia, y no “un pedacito de justicia”. En tal sentido, criticó que la iniciativa -en su opinión- esté negando la justicia y los derechos humanos reconocidos internacionalmente a las y los profesores del país. Así, expresó su oposición a la decisión del gobierno de impedir que los docentes puedan ejercer acciones ante organismos internacionales que tienen por objeto la protección y promoción de tales derechos. Sentenció que esto representa un atentado contra democracia y el Estado de Derecho.

Más adelante, relató que el abogado Roberto Garretón presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que está referida a más de 21.000 docentes perjudicados por la deuda histórica y que ya fue declarada admisible. Con este proyecto de ley se negará la posibilidad de acudir por esta u otras vías ante organismos internacionales, objetó. Afirmó que las y los profesores tienen el derecho de defender sus intereses y buscar justicia. Aclaró que diferente es el caso de aquellos docentes que, por haber recurrido a tribunales, ya hayan obtenido algún pago, pues en tales circunstancias corresponde -por cierto- efectuar los descuentos correspondientes.

Después se refirió a la transmisibilidad de la reparación, señalando que el fallo de la Corte IDH no establecía una limitación al respecto como sí lo hace el proyecto de ley, el cual no considera a los profesores fallecidos antes de su entrada en vigencia. Consignó que a ello se deben sumar los extensos plazos de pago que se contemplan y que no resultan apropiados, dada la avanzada edad de los beneficiarios. A su parecer, estos son otros factores que impiden alcanzar una real justicia.

De acuerdo a lo informado por distintas organizaciones de profesores, señaló que varios docentes habrían emitido una opinión diferente en la consulta que se realizó, si hubieran conocido el texto de la proposición de ley que finalmente se presentó. Anunció que presentaría una serie de indicaciones, con el objeto de corregir algunos aspectos críticos que se han descrito.

A su turno, el Senador señor Sanhueza comentó que participó en la mesa que se organizó durante el segundo gobierno del Presidente Sebastián Piñera para tratar la deuda histórica y, en ese contexto, uno de los principales problemas que se detectó fue el de la verificación de los integrantes de la nómina de afectados. También se habían hecho avances, antes, durante el segundo mandato de la Presidenta Michelle Bachelet, acotó. Sostuvo que, pese a estos esfuerzos previos, esta es la primera vez que se llega a una instancia como esta.

Si bien hay consenso en cuanto a que habría sido ideal disponer de un monto mayor para el aporte y de plazos más reducidos para el pago, puso énfasis en la celeridad que se debe dar a la tramitación del proyecto, evitando entrabar su avance. Sobre el particular, manifestó que se trata de una medida largamente anhelada por los docentes, que fue democráticamente aceptada por ellos mismos.

En consideración a los motivos señaladas precedentemente, hizo un llamado a aprobar la iniciativa en los mismos términos en que fue despachada por la Cámara de Diputados. Sin perjuicio de ello, instó al Ejecutivo a atender, en el futuro, el llamado efectuado por el Presidente del Colegio de Profesoras y Profesores a incluir como beneficiarios a los docentes que forman parte de las nóminas ya existentes y que no estarán vivos al momento de la entrada en vigor de la ley.

Por su parte, el Senador señor García relató que también ha participado en diversas instancias para abordar la deuda histórica a lo largo del tiempo. En ese marco, enunció, muchos profesores ya han fallecido sin recibir ningún tipo de respuesta. A su juicio, la solución que se está planteando es la posible en la actualidad, de acuerdo a la disponibilidad limitada de recursos públicos. Estimó que resulta preferible concretar una reparación en este momento, en lugar de continuar dilatando la situación en que se encuentran los docentes. En la medida que haya una mayor holgura fiscal, se podrán incorporar mejoras en el futuro, razonó.

Enseguida, la Senadora señora Allende expresó que la deuda histórica tiene su origen en hechos injustos y arbitrarios de una época en que no había democracia en el país. Ya han pasado varios años y gobiernos sin que se hubieran presentado opciones medianamente serias de solución, añadió. Sostuvo que la propuesta formulada en esta ocasión, aunque no es plenamente satisfactoria de cara a los perjuicios que han experimentado los docentes, permite -al menos- alcanzar una justicia parcial.

Puso de relieve que, sin duda, habría sido ideal contar con un aporte de mayor valor y plazos menores de pago, así como un mecanismo de transmisibilidad más apropiado. Acerca de esto último, abogó por la pronta presentación de un nuevo proyecto que se haga cargo de las objeciones que se han expresado durante el debate.

Luego, remarcó que la propuesta en estudio cuenta con un amplio apoyo entre los propios afectados -que supera el 80%-, según se desprende de la consulta organizada por el magisterio y pese a los reparos que se puedan expresar.

Asimismo, hizo presente que la vía judicial -especialmente la internacional- para alcanzar algún tipo de solución implica muchos años de espera, tal como ocurrió con los profesores que obtuvieron una sentencia favorable de la Corte IDH. Adicionalmente, opinó que el gobierno no está presentando este proyecto solamente porque hay un fallo condenatorio contra el Estado de Chile sobre esta materia, sino debido al compromiso que había asumido al respecto.

Anunció que respaldaría esta iniciativa, ya que contiene una medida concreta que permite alcanzar algún grado de justicia a los profesores que han pasado largo tiempo exigiendo el cumplimiento de sus derechos.

A continuación, el Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo, declaró sentir cierta incomodidad con algunas de las declaraciones que se han efectuado durante la discusión. Recalcó que, más allá de las diferencias políticas que pueda haber, el ánimo de todos es resolver el conflicto que ha afectado a los docentes.

Seguidamente, estimó necesario aclarar algunos asuntos. Así, explicó que, al momento de la consulta realizada por el Colegio de Profesoras y Profesores, evidentemente, no se contaba con el texto definitivo del proyecto de ley, sino con la propuesta que sirvió de base para su redacción. Con todo, explicó que la información puesta a disposición de lo docentes votantes contenía todos los elementos centrales y parámetros que hoy forman parte de la iniciativa.

En esa línea, manifestó que el documento denominado “Propuesta de Reparación a la denominada Deuda Histórica” [4], de fecha 23 de octubre de 2024, que fue enviado por el Ministerio al magisterio, daba cuenta de las principales características de la propuesta del gobierno; a saber:

- Universo: se considerará una reparación para las y los docentes afectados vivos.

- Monto de reparación por persona: 4,5 millones de pesos por docente, reajustables por año.

- Plazo de pago: la reparación se pagará en 6 años, desde octubre de 2025 a enero de 2031.

- Forma de pago: el pago será progresivo, comenzando el año 2025 con las personas de mayor edad, avanzando por grupos de manera anual, continuando el criterio de cobertura desde los de mayor a los de menor edad. La entrega de esta reparación a cada grupo será en dos cuotas iguales, siendo la primera cuota en octubre del año correspondiente a cada grupo, y la segunda cuota en enero del año siguiente.

- Transmisibilidad: el proyecto considera la transmisibilidad para los casos de las y los beneficiarios que, teniendo la calidad de titulares de la reparación, fallezcan durante el período de pago que les corresponda.

Acerca de este punto, reiteró que el mensaje presidencial mejoró las condiciones inicialmente planteadas, ya que la transmisibilidad se producirá desde que -ya vigente la ley- se presenten los antecedentes requeridos para optar al beneficio y no desde el momento en que corresponda el pago de acuerdo a la edad del profesor respectivo.

- Incompatibilidad con otras acciones de reparación: la reparación propuesta no se hará extensiva a las personas que ya han recibido un pago asociado a esta afectación, por acción de tribunales nacionales o internacionales, o por alguna otra forma de pago. También será incompatible con otras instancias de reclamación en curso o futuras.

- Identificación de personas beneficiarias: el Ministerio de Educación ya cuenta con un listado de personas que fueron parte del proceso de traspaso de la educación escolar a la administración municipal, donde se encuentra una amplia mayoría de las personas afectadas. El proyecto de ley indicará los requisitos que deben cumplir las personas que no se encuentran en esa nómina para recibir la reparación.

Entonces, declaró sentir dolor al escuchar hablar de una supuesta “letra chica”, pues ello da entender que hubo un ánimo de engañar a los profesores, pese a que existió un proceso previo totalmente transparente. Todos los antecedentes reseñados se encontraban en conocimiento de quienes votaron en la consulta realizada y se encuentran recogidos -y en algunos casos mejorados- en el texto del proyecto de ley, subrayó.

Después se abocó a analizar el criterio empleado para priorizar el pago. Al efecto, sostuvo que en la Cámara de Diputados se planteó la posibilidad de incorporar variables de salud para beneficiar antes a aquellos docentes que estuvieran más enfermos; sin embargo, se descartó esa posibilidad, pues la verificación de esta dimensión habría sido en extremo compleja y ello habría llevado a una ralentización del proceso. De ahí que se optó por la edad como único parámetro para organizar el pago del aporte.

Más adelante, señaló que el factor presupuestario fue el más complejo de superar en el marco del acuerdo al que se llegó. El monto de $4.500.000 por beneficiario, constató, es el máximo al que se pudo llegar en las conversaciones con el Ministerio de Hacienda.

Clarificó que esta proposición de ley no dice relación con el fallo de la Corte IDH, sino que pretende dar cumplimiento a un compromiso programático del Presidente de la República. Asimismo, explicó que aquella sentencia está referida a resoluciones de tribunales nacionales que, siendo favorables para los docentes, no fueron ejecutadas en tiempo y forma. Muchos de los casos que actualmente conocerá la referida Corte no han cumplido con agotar las vías internas de reclamación, apuntó. Además, consignó que los hechos que dieron origen a la deuda histórica ocurrieron en forma previa al inicio de la jurisdicción del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Hizo hincapié en que la propuesta que se ha formulado pretende dar un cierre a este conflicto. En ese sentido, previno que dejar abierta la posibilidad de perseguir el pago de la deuda por vía judicial podría generar expectativas difíciles de alcanzar, dado el tiempo que supone y la avanzada edad de los interesados. Adicionalmente, advirtió que, pese a lo anterior, se podría dar paso a un mercado de asesorías para presentar acciones ante tribunales, lo que -en los hechos- ya está ocurriendo.

Finalmente, planteó que la proposición de ley, formulada a pesar de las dificultades económicas del país, da cuenta de la convicción del gobierno de avanzar en esta materia, y solicitó a los parlamentarios su apoyo en ese sentido.

D.- VOTACIÓN EN GENERAL

- Puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señora Allende, y señores García, Quintana, Sanhueza y Velásquez.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de los artículos que integran la iniciativa, las indicaciones que se formularon a su respecto y de los acuerdos adoptados por la Comisión.

ARTÍCULO 1°

El artículo 1° del proyecto se refiere al objeto de la normativa propuesta. La disposición concede, por una vez, un aporte a aquellos profesionales de la educación a los que no les fue pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, producto del traspaso de los establecimientos educacionales en los que se desempeñaban desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales, o a la entrega de la administración de los señalados establecimientos a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre los años 1980 a 1987 inclusive.

Asimismo, el precepto establece que el mencionado aporte será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal, no será embargable, y no estará afecto a descuento alguno. Finalmente aclara que, por tal motivo, el beneficio no podrá ser objeto de ciertas medidas que señala.

- Puesto en votación, el artículo 1° fue aprobado, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señora Allende, y señores García, Quintana, Sanhueza y Velásquez.

ARTÍCULO 2°

Esta disposición contempla, en los cinco numerales de su inciso primero, los requisitos que deben cumplir los profesores para acceder al aporte y que, en síntesis, son los siguientes:

1. Tratarse de un profesional de la educación que se haya desempeñado en un establecimiento educacional traspasado desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales, o cuya administración hubiera sido cedida a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre los años 1980 a 1987 inclusive.

2. No haber obtenido el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

3. No haber obtenido el pago íntegro de lo fallado por sentencia judicial favorable firme y ejecutoriada, avenimiento, transacción o cualquier equivalente jurisdiccional de tribunales chilenos o internacionales, según corresponda, en un proceso en que se haya reclamado el pago de la referida asignación o se haya ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con ella.

4. No mantener un juicio o reclamación administrativa pendiente, que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación ni haber ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con ella ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.

5. Renunciar expresamente a cualquier derecho, acción o reclamo para perseguir el pago de la asignación u otros derechos vinculados con ella.

El inciso segundo de esta disposición ordena a la Cartera de Educación verificar el cumplimiento de las exigencias precedentemente descritas por medio de la documentación prevista en el artículo 7°.

En lo tocante al inciso primero de este precepto se presentaron dos propuestas de enmienda. La indicación número 1), de la Senadora señora Provoste, es para suprimir el numeral 4); mientras que la indicación número 2), de la misma autora, busca eliminar el numeral 5).

La Senadora señora Provoste expresó que los números 4) y 5) del inciso primero del artículo 2° impiden a los docentes ejercer acciones ante organismos internacionales, lo que entraña una transgresión del derecho de acceso a la justicia y, por tanto, una vulneración del Estado de Derecho y de los instrumentos internacionales que ha suscrito el país.

Discrepó de tal interpretación el asesor legislativo del Ministerio de Educación, señor Leonardo Vilches, quien señaló que la iniciativa no impide la tutela judicial de los derechos de los docentes a nivel nacional ni internacional. El propósito de estos numerales, explicó, es similar al que buscan las transacciones, esto es, poner término a un litio pendiente o precaver uno eventual. Recalcó que depende de la voluntad de los profesores acceder a este aporte, caso en el cual deberán cumplir con las exigencias en análisis. En caso contrario y si lo estiman pertinente, podrán libremente ejercer acciones ante los órganos competentes. Agregó que este mismo razonamiento se extiende al artículo 11, que establece la incompatibilidad del aporte con otros beneficios financiados con recursos públicos.

Al efecto, la Senadora señora Provoste observó que una transacción no se puede concretar por medio de una ley. No se está dando una real opción a los profesores, sino que se les está exigiendo renunciar a acciones, derechos o reclamos, criticó.

El asesor ministerial insistió en que quedará entregado a la libertad de los docentes elegir la vía judicial o no. Asimismo, explicó que la alusión a las transacciones se efectuó en sentido figurado, con fines ilustrativos.

El Senador señor Velásquez anunció que, atendidas las aclaraciones del Ejecutivo, votaría en contra de las indicaciones.

La Secretaría estimó que ambas indicaciones podrían revestir problemas de admisibilidad, por cuanto la supresión de requisitos que proponen derivaría en un aumento del universo de potenciales beneficiarios de un aporte financiado con recursos públicos. Lo anterior implicaría afectar la administración financiera o presupuestaria del Estado, materia propia de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República de conformidad con el inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental.

Sin perjuicio de lo anterior, el Presidente de la Comisión, Senador señor Quintana resolvió someter a votación las enmiendas planteadas.

-Puestas en votación, las indicaciones números 1) y 2) fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señora Allende, y señores García, Quintana, Sanhueza y Velásquez.

- En votación, el artículo 2° fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señora Allende, y señores García, Quintana, Sanhueza y Velásquez.

ARTÍCULO 3°

Más adelante, el artículo 3° se refiere a la nómina de los profesionales de la educación traspasados. Más concretamente, la disposición regula el deber del Ministerio del ramo de elaborar un listado de posibles beneficiarios del aporte, el cual incluirá los datos de procesos anteriores de recolección de antecedentes. Asimismo, se fija un plazo para dictar las resoluciones correspondientes y se explicita que estas últimas podrán ser objeto de recursos administrativos.

- Puesto en votación, el artículo 3° fue aprobado, sin modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señora Allende, y señores García, Quintana, Sanhueza y Velásquez.

ARTÍCULO 4°

El artículo 4° aborda los procesos de postulación adicionales, esto es, los que se abrirán para los docentes que no se encuentren incluidos en la nómina contemplada en el precepto anterior. La norma establece que una resolución determinará la forma, plazos y períodos correspondientes.

Al efecto, la Senadora señora Allende sostuvo que ya se ha realizado un trabajo serio y riguroso de recopilación de antecedentes y ello fue lo que permitió hacer una estimación de los potenciales beneficiarios. Consultó los motivos por los cuales podría haber otros profesores que no forman parte de los listados existentes.

El señor Ministro relató que durante 2016 y 2017 se efectuó un proceso de levantamiento de la información de los docentes traspasados. Precisó que había dos fuentes de información: la primera, el Kardex central de la Cartera de Educación, que contiene datos sobre todos los funcionarios desde el siglo XIX hasta el año 1998, pero que solo permite hacer búsquedas por nombre o RUT de las personas; y la segunda, el archivo nacional, donde están alojados los decretos de traspaso de las escuelas -y sus respectivos profesores-desde 1981 en adelante.

A partir de la digitalización de la información del archivo nacional, comentó, se obtuvieron antecedentes que permitieron formar una nómina de 76.000 afectados por la deuda histórica. Sin embargo, había documentos ilegibles y otros que se habían extraviado, lo que evidentemente implicaba que el universo total era mayor.

En 2022, agregó, se puso a disposición del público una plataforma que permitía a los profesores verificar si formaban parte de la lista y, en caso negativo, enviar sus antecedentes para ser incluidos en ella. Adicionalmente, el Colegio de Profesoras y Profesores recopilaron nuevos nombres. Constató que las postulaciones recibidas, luego de ser verificadas con el Kardex central, aumentaron en 5.000 la cantidad de docentes de la nómina.

Puso de relieve que el listado utilizado para diseñar la propuesta en examen fue previamente controlado con datos del Registro Civil, que permitieron determinar cuántos docentes están vivos hoy en día, esto es, 57.000 aproximadamente. Luego de todo este proceso, subrayó, es poco probable que haya profesores faltantes; con todo, no es imposible y ello explica el contenido de este artículo 4°.

- Sometido a votación, el artículo 4° fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señora Allende, y señores García, Quintana, Sanhueza y Velásquez.

ARTÍCULO 5°

Por su parte, el artículo 5° del proyecto de ley regula el monto del aporte y determina los plazos de pago. Su inciso primero tiene el siguiente tenor:

“Artículo 5.- Monto del aporte y plazos para el pago. El aporte único a pagar a las y los profesionales de la educación que cumplan con lo dispuesto en la presente ley, corresponderá a $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos) por beneficiario o beneficiaria, el que se pagará en dos cuotas, según las reglas establecidas en este artículo.”.

El inciso segundo de esta disposición precisa que existirán seis períodos de pago, en cada uno de los cuales habrá una cantidad de cupos disponibles que se priorizarán según la edad de los beneficiarios.

En tanto, el inciso tercero dispone que cada período comprende el pago de una primera cuota en el mes de octubre y el pago de la segunda en enero del año siguiente.

El inciso cuarto detalla, por medio de una tabla, los cupos contemplados para cada período.

Luego, el inciso quinto determina que una resolución podrá incrementar la cantidad de cupos prevista en el inciso anterior.

Finalmente, el inciso sexto prescribe que el monto señalado en el inciso primero se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

En relación con este artículo se presentaron dos propuestas de modificación. La indicación número 3), de la Senadora señora Provoste, persigue suprimir la oración “, el que se pagará en dos cuotas, según las reglas establecidas en este artículo”. Por su parte, la indicación número 4), también de la Senadora señora Provoste, es para eliminar los incisos segundo a sexto.

La Secretaría advirtió que estas enmiendas implicarían eliminar las dos cuotas en que se pagará el beneficio, así como las etapas y plazos para proceder a ello, según la edad de los beneficiarios. En otras palabras, importarían efectuar un pago único e inmediato. Por lo tanto, las indicaciones inciden en la administración financiera o presupuestaria del Estado, materias que corresponden a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución.

Posteriormente, la Senadora señora Allende solicitó ahondar en el contenido del inciso quinto.

Sobre el particular, el señor Ministro de Educación sostuvo que los períodos de pago contemplan a un total de 57.560 profesores. Sin embargo, si ese número aumentara como consecuencia de la aplicación del artículo 4°, se podrá incrementar la cantidad de cupos para nuevos beneficiarios por medio de resolución. En consonancia con ello, el artículo transitorio prevé el financiamiento respectivo, puntualizó.

Las indicaciones números 3) y 4) fueron declaradas inadmisibles.

- Puesto en votación, el artículo 5° fue aprobado, sin modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señora Allende, y señores García, Quintana, Sanhueza y Velásquez.

ARTÍCULO 6°

El artículo 6° de la iniciativa se refiere a la manifestación de voluntad de los docentes de acceder al aporte en análisis. En tal sentido, el inciso primero establece un término para las personas consideradas en la nómina contemplada por el artículo 3°. En tanto, el inciso segundo permite ampliar los plazos en relación con los procesos adicionales de postulación del artículo 4°.

- En votación, el artículo 6° fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señora Allende, y señores García, Quintana, Sanhueza y Velásquez.

ARTÍCULO 7°

Posteriormente, el artículo 7° aborda la presentación de antecedentes para verificar el cumplimiento de los requisitos considerados en el artículo 2°. En lo sustantivo, la documentación que deberá ser presentada por los profesores será la siguiente:

a) Declaración jurada simple en que se indique no haber obtenido el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

b) Declaración jurada simple sobre la inexistencia de alguna demanda judicial por el no pago de la asignación.

c) Declaración jurada simple de renuncia expresa a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tenga para perseguir el pago de la asignación u otro derecho relacionado con ella.

d) En caso de existir un juicio o reclamación administrativa pendiente se deberá acompañar copia autorizada de la certificación que se efectúe en la causa de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones ejercidas; o en su defecto, copia del escrito con el estampado de recepción del tribunal mediante el que se solicitó el desistimiento, debiendo acompañarse la copia autorizada de la resolución antes indicada una vez que se encuentre firme y ejecutoriada.

La norma establece, además, que una vez entregados los documentos, se dictará una o más resoluciones en virtud de las cuales se validará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley. Igualmente, por medio de resolución, se determinarán las personas que no cumplan con los requisitos para obtener el aporte.

- Sometido a votación, el artículo 7° fue aprobado, sin modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señora Allende, y señores García, Quintana, Sanhueza y Velásquez.

ARTÍCULO 8°

Más adelante, el artículo 8° regula las resoluciones que deberán dictarse para autorizar la transferencia del aporte en los períodos de pago y según los cupos contemplados en el artículo 5°. Asimismo, dispone que el Ministerio del ramo deberá remitir estas resoluciones a la Tesorería General de la República para que proceda al pago respectivo.

- Puesto en votación, el artículo 8° fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señora Allende, y señores García, Quintana, Sanhueza y Velásquez.

ARTÍCULO 9°

El artículo 9° determina que la Cartera de Educación deberá poner a disposición de los posibles beneficiarios una plataforma electrónica de acceso público, la cual contendrá información actualizada de carácter general sobre los procesos y etapas dispuestas por la ley. Por este medio, y previa autenticación de la identidad, los docentes podrán acceder individualmente a sus datos personales y al estado de su postulación. Asimismo, a través de esta plataforma podrán postular los profesores que se encuentren en el supuesto contemplado por el artículo 4°. Adicionalmente, este precepto establece que los actos administrativos que se dicten para ejecutar la ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en este sitio electrónico.

- Sometido a votación, el artículo 9° fue aprobado, sin modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señora Allende, y señores García, Quintana, Sanhueza y Velásquez.

ARTÍCULO 10

Por su parte, el artículo 10 permite al Ministerio solicitar todo tipo antecedentes que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la ley a instituciones, entidades, organismos o personas -públicos o privados-, los que deberán hacer entrega de la información dentro de un plazo de 30 días hábiles.

- En votación, el artículo 10 fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señora Allende, y señores García, Quintana, Sanhueza y Velásquez.

ARTÍCULO 11

El artículo 11 dispone que el aporte que se concede es incompatible con cualquier otra indemnización, compensación, beneficio o reparación -financiada con recursos públicos- que diga relación con la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551 o que pueda emanar de ella.

En lo que atañe a este artículo, fue presentada la indicación número 5), de la Senadora señora Provoste, que intenta suprimirlo.

Dado que esta propuesta de enmienda importa ampliar el universo de potenciales beneficiarios e incrementar el gasto fiscal, incidiendo así en la administración financiera o presupuestaria del Estado -materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República-, la Secretaría estimó que sería inadmisible de conformidad con el inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental.

- La indicación número 5) fue declarada inadmisible.

- Puesto en votación, el artículo 11 fue aprobado, sin modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadores señora Allende, y señores Quintana, Sanhueza y Velásquez.

ARTÍCULO 12

El artículo 12 dispone la transmisibilidad del aporte en los siguientes términos:

“Artículo 12.- Transmisibilidad del aporte. El aporte contemplado en la presente ley será transmisible por causa de muerte si el o la profesional de la educación fallece entre la fecha en que presente la totalidad de los antecedentes, de conformidad al artículo 7, y antes de percibirlo íntegramente. El aporte se pagará a los herederos en la forma, plazo y condiciones regulados en el artículo 5, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta ley.”.

La indicación número 6), de la Senadora señora Provoste, es para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 12.- Transmisibilidad del aporte. El aporte contemplado en la presente ley será transmisible por causa de muerte, si el profesional de la educación fallece entre la inscripción en el Registro de Docentes Traspasados y antes de percibirlo íntegramente. El aporte se pagará a los herederos en la forma, plazo y condiciones regulados en el artículo 5°, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta ley.”.

Por los mismos motivos expresados a propósito de la indicación anterior, la Secretaría consideró que esta propuesta de modificación sería inadmisible.

El señor Ministro dijo compartir el criterio de la Secretaría; sin embargo, declaró estar consciente de que la transmisibilidad de la reparación es un tema sensible. Aunque dijo no estar en condiciones de hacer un compromiso al respecto -toda vez que para ello se requiere del beneplácito del Ministerio de Hacienda-, consignó que se estudiará la posibilidad de presentar una proposición de ley que resuelva las inquietudes que se han planteado durante el debate. Añadió que las probabilidades de avanzar en esta materia en el marco de este proyecto son bajas.

Los integrantes de la Comisión valoraron la disposición del señor Ministro. Asimismo, acordaron oficiar a la Cartera de Educación manifestando su voluntad de incorporar -a futuro y en mérito de una iniciativa presentada por el Ejecutivo- un mecanismo de transmisibilidad más amplio que el considerado por el artículo 12 del presente proyecto.

- La indicación número 6) fue declarada inadmisible.

- Sometido a votación, el artículo 12 fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señora Allende, y señores Quintana, Sanhueza y Velásquez.

ARTÍCULO 13

Luego, el artículo 13 exige restituir los aportes indebidamente percibidos, reajustados de conformidad con la variación que experimente el IPC.

- En votación, el artículo 13 fue aprobado, sin modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadores señora Allende, y señores García, Quintana, Sanhueza y Velásquez.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Por último, la disposición transitoria aborda el gasto fiscal que supone el aporte que se otorgará a los docentes afectados por la deuda histórica.

- Puesto en votación, el artículo transitorio fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señora Allende, y señores García, Quintana, Sanhueza y Velásquez.

- - -

Una vez finalizado el debate, el Presidente del Colegio de Profesoras y Profesores, señor Mario Aguilar, agradeció a la Comisión por su disposición para dar celeridad a la tramitación de este proyecto de ley, cuya entrada en vigencia es esperada por miles de docentes.

En tanto, el Senador señor Quintana valoró que se esté impulsando una propuesta que fue sometida a consideración de los propios afectados. En esa línea, señaló que la Comisión no puede sino facilitar una solución que ha sido formulada de esa manera. Asimismo, celebró el riguroso trabajo que ha desarrollado el Ministerio de Educación y los mismos profesores a lo largo de este proceso. Añadió que es justo reconocer que ha habido un compromiso desde el gobierno por concretar una solución a la deuda histórica. Por último, manifestó que -en consideración a este escenario- habría preferido un tono diferente a lo largo de la discusión.

Compartió esta última reflexión el Senador señor Velásquez, señalando que, si bien es necesario hacer valer los diferentes puntos de vista en el contexto de un debate democrático, también es menester comprender que no todo se puede transar. Por momentos, algunas declaraciones daban a entender que había existido algo inapropiado en las negociaciones, lo que se aleja del espíritu que ha inspirado el diseño de la propuesta, sentenció.

Por su parte, el Senador señor Sanhueza remarcó que a la oposición se le ha acusado de ser obstruccionista e intransigente. Sin embargo, indicó que su sector está dispuesto a colaborar, cuando el Ejecutivo plantea ideas valiosas y manifiesta voluntad para conversar. Puso de relieve que los parlamentarios están mandatados por la ciudadanía para legislar a favor de los chilenos y chilenas. En tal sentido, consignó que esta iniciativa resulta emblemática, pues los profesores -que ya tienen una avanzada edad- llevan décadas esperando una respuesta: aunque puede no ser la ideal, hoy al fin están recibiendo una. Subrayó que para muchos docentes con los que ha tenido contacto lo más importante no es el monto a percibir, sino que haya algún tipo de reparación y eso es, precisamente, lo que esta propuesta permite.

La Senadora señora Allende felicitó y agradeció al Ministro de Educación y a su equipo, pues este camino no ha sido fácil. De igual modo, valoró el proceso de consulta que llevó a cabo el Colegio de Profesoras y Profesores entre los directamente involucrados, quienes tuvieron a la vista los componentes centrales de la proposición de ley que luego fue presentada. Pese a que un mayor monto o menores tiempos de pago habrían sido deseables, la votación efectuada permite dar tranquilidad acerca de los niveles de aceptación que esta iniciativa genera entre los docentes incumbentes, enfatizó.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Cámara de Diputados, que la Comisión de Educación propone aprobar en general y en particular:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Objeto. Otórgase, por una sola vez, un aporte (en adelante “el aporte”) a las y los profesionales de la educación a los que no les fue pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, producto del traspaso de los establecimientos educacionales en los que se desempeñaban desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales, o a la entrega de la administración de los señalados establecimientos a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre los años 1980 a 1987 inclusive.

El aporte referido será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal, no será embargable, y no estará afecto a descuento alguno. En consecuencia, no será imponible ni tributable, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa, no será compensado por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, y tampoco les serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

Artículo 2.- Requisitos para acceder al aporte. Las y los profesionales de la educación incluidos en la nómina a que refiere el artículo 3 y quienes postulen de conformidad al artículo 4, deberán cumplir con los siguientes requisitos para acceder al aporte:

1. Tratarse de un o una profesional de la educación que se haya desempeñado en un establecimiento educacional traspasado desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales, o cuya administración hubiera sido cedida a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre los años 1980 a 1987 inclusive.

2. No haber obtenido el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

3. No haber obtenido el pago íntegro de lo fallado por sentencia judicial favorable firme y ejecutoriada, avenimiento, transacción o cualquier equivalente jurisdiccional de tribunales chilenos o internacionales, según corresponda, en un proceso en que se haya reclamado el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, se haya exigido una indemnización o reparación por su no pago, o se haya ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.

4. No mantener un juicio o reclamación administrativa pendiente, que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se haya ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional, en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidades de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166. En caso de juicio o reclamación administrativa pendiente, podrá optar al beneficio referido si se desiste previamente de dichas acciones y cumple con los demás requisitos establecidos en la presente ley.

5. Renunciar expresamente a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tenga en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166; que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se haya ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.

El cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo será verificado por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, previo al pago del aporte dispuesto en la presente ley. Los antecedentes que deben presentarse para dar cumplimiento a los requisitos dispuestos en este artículo serán aquellos indicados en el artículo 7.

Artículo 3.- Primera nómina de las y los profesionales de la educación traspasados. El Ministerio de Educación, mediante una o más resoluciones exentas, definirá una primera nómina que individualizará a profesionales de la educación que fueron parte del traspaso como posibles beneficiarios del aporte. Ella incluirá a las personas que se encuentren en la o las listas que el Ministerio de Educación ha elaborado a partir de procesos de recolección de antecedentes realizados por éste de forma previa a la vigencia de esta ley.

Tales resoluciones deberán dictarse dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, y procederán en su contra los recursos administrativos establecidos en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Los y las profesionales de la educación que se encuentren en la nómina de traspasados a que se refiere el inciso primero y que pretendan acceder al aporte contemplado en esta ley deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 y se encontrarán regidos por la asignación de cupos disponibles según lo indicado en el artículo 5.

Artículo 4.- Procesos de postulación adicionales. Adicionalmente se abrirán uno o más procesos de postulación para todas aquellas y aquellos profesionales de la educación que no se encuentren incluidos en la nómina aludida en el artículo precedente, a los que podrá postular cualquier profesional de la educación de los indicados en el inciso primero del artículo 1, que acompañe los antecedentes indicados en el artículo 7. En sus postulaciones, las personas deberán manifestar su voluntad de recibir el aporte.

Una resolución exenta, emitida por la Subsecretaría de Educación, determinará la forma, plazos y periodos de los procesos de postulación, así como cualquier otro aspecto que resulte necesario para la entrega de este aporte.

Artículo 5.- Monto del aporte y plazos para el pago. El aporte único a pagar a las y los profesionales de la educación que cumplan con lo dispuesto en la presente ley, corresponderá a $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos) por beneficiario o beneficiaria, el que se pagará en dos cuotas, según las reglas establecidas en este artículo.

Para efectos de lo anterior, existirán seis períodos de pago, en consideración a los cupos disponibles por año priorizados según criterio de edad, los que comenzarán con las personas de mayor edad a las de menor edad.

En cada período de pago se entregará una primera cuota en octubre de un año y una segunda cuota en enero del año siguiente.

De acuerdo con lo establecido en los incisos anteriores, los cupos dispuestos para cada periodo de pago serán los siguientes:

Por medio de resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, se podrán aumentar los cupos señalados en este artículo.

El monto señalado en el primer inciso se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes siguiente al de realización del pago de la primera cuota del primer período de pago (Año 1), y el último mes disponible con información del referido índice al momento de generar la resolución de pago de cada cuota.

Artículo 6.- Manifestación de voluntad de las personas incluidas en la primera nómina de profesionales de la educación traspasados. Las personas consideradas en la nómina a que se refiere el artículo 3 deberán manifestar su voluntad de acceder al aporte dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo que aprobó dicha nómina, y deberán acompañar, además, los documentos indicados en el artículo 7.

La Subsecretaría de Educación podrá ampliar los plazos establecidos en este artículo, en conformidad a lo previsto en la resolución exenta a que se refiere el inciso segundo del artículo 4.

Artículo 7.- Presentación de antecedentes. Con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 2, las y los profesionales de la educación considerados en la nómina a que refiere el artículo 3, y quienes postulen de acuerdo al artículo 4, deberán acompañar a la manifestación de voluntad, o a su postulación, respectivamente, los siguientes antecedentes para efectos de proceder al pago del aporte:

a) Declaración jurada simple en que se indique no haber obtenido el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

b) Declaración jurada simple sobre la inexistencia de alguna demanda judicial en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166; por el no pago de la asignación del artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

c) Declaración jurada simple de renuncia expresa a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tenga en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166; que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se haya ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.

d) En caso de existir un juicio o reclamación administrativa pendiente deberán acompañar copia autorizada de la certificación que se efectúe en la causa, realizada por el funcionario competente, de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones ejercidas contra una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se hubiera ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional. En su defecto, podrá acompañarse copia del escrito con el estampado de recepción del tribunal mediante el que se solicitó el desistimiento, y deberá acompañarse la copia autorizada de la resolución judicial indicada en este literal una vez que se encuentre firme y ejecutoriada, sin la cual no se podrá proceder al pago del aporte.

En el caso indicado en el literal d), el o la profesional de la educación deberá optar entre percibir el aporte o seguir adelante con la tramitación del proceso judicial. En el evento de optar por continuar la tramitación del proceso judicial no podrá recibir el aporte regulado en la presente ley.

Mediante resolución exenta, a que se refiere el inciso segundo del artículo 4, la Subsecretaría de Educación establecerá los modelos de declaraciones juradas indicadas en este artículo, y demás formularios necesarios.

Entregados los documentos señalados en este artículo, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, dictará una o más resoluciones exentas en virtud de las cuales valide el cumplimiento de los requisitos y los antecedentes establecidos en la presente ley, las que podrán ser las mismas que las reguladas en el artículo siguiente. Además, deberá dictar una o más resoluciones exentas que contengan la lista de las personas que no cumplen con los requisitos para obtener el aporte de acuerdo a lo establecido en esta ley.

Artículo 8.- Resoluciones de pago. Para proceder al pago del aporte la Subsecretaría de Educación se guiará por las siguientes reglas:

1. En el caso de la nómina del artículo 3, la subsecretaría dictará una o más resoluciones exentas que autorizarán la transferencia del aporte a los y las profesionales de la educación que hayan sido considerados dentro de ella. Dichas resoluciones deberán dictarse de acuerdo a los periodos de pago indicados en el artículo 5 y según los cupos establecidos para el respectivo periodo.

2. En el caso de la nómina del artículo 4, la subsecretaría dictará una o más resoluciones que autorizarán la transferencia del aporte a los y las profesionales de la educación que hayan sido considerados dentro de ella. Dichas resoluciones deberán dictarse de acuerdo a los periodos de pago indicados en el artículo 5 y según los cupos establecidos para el respectivo periodo.

El Ministerio de Educación remitirá las correspondientes resoluciones a la Tesorería General de la República, con la finalidad de que ésta proceda a realizar el pago respectivo.

Artículo 9.- Plataforma electrónica. Para el desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, el Ministerio de Educación pondrá a disposición de los posibles beneficiarios una plataforma electrónica de acceso público, en la que mantendrá información actualizada de carácter general sobre los procesos y etapas dispuestas en esta ley.

Asimismo, cada profesional de la educación a que se refiere el artículo 1 podrá consultar y acceder individualmente a sus datos personales y al estado de su proceso de postulación o de acreditación de los requisitos para obtener el aporte, de acuerdo con la normativa vigente. Esto se realizará por medio de un proceso de autenticación que permita acreditar la identidad de los y las profesionales de la educación.

Además, por medio de esta plataforma electrónica se realizará la postulación de quienes se encuentren en el supuesto del artículo 4 y la entrega de antecedentes referidos en el artículo 7, sin perjuicio de que la Subsecretaría de Educación pueda definir otros canales de recepción de antecedentes mediante resolución exenta, o mediante convenios con otros organismos o entidades públicas.

Por medio de resolución exenta, a que se refiere el inciso segundo del artículo 4 se determinarán los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la mencionada autenticación.

Los actos administrativos que se dicten para la ejecución de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación o notificación mediante la señalada plataforma electrónica.

Artículo 10.- Antecedentes adicionales. El Ministerio de Educación podrá solicitar todo tipo de datos, antecedentes, bases de datos, u otra información que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley a cualquier institución, entidad, organismo, persona, tanto públicos como privados, los que deberán entregarlos en el máximo de treinta días hábiles, en el formato que sean solicitados por el Ministerio.

Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, si la institución, entidad u organismo público no entrega lo solicitado o incurre en una demora injustificada en su entrega, podrá constituir una infracción a los deberes y obligaciones del funcionario que corresponda, y generará responsabilidad disciplinaria en los términos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 11.- Incompatibilidad del aporte. El aporte será incompatible con cualquier otra indemnización, compensación, beneficio o reparación, de cargo fiscal o financiada con recursos públicos o provenientes de organismos de la administración del Estado, que digan relación con la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551 o que se deduzcan por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de dicha asignación, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional como consecuencia del traspaso de los establecimientos educacionales desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales ocurrido entre los años 1980 y 1987 inclusive; o de la entrega de la administración de los señalados establecimientos a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166.

Artículo 12.- Transmisibilidad del aporte. El aporte contemplado en la presente ley será transmisible por causa de muerte si el o la profesional de la educación fallece entre la fecha en que presente la totalidad de los antecedentes, de conformidad al artículo 7, y antes de percibirlo íntegramente. El aporte se pagará a los herederos en la forma, plazo y condiciones regulados en el artículo 5, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta ley.

Artículo 13.- Restitución del aporte indebidamente recibido. Quienes perciban indebidamente el aporte establecido en la presente ley deberán restituir las sumas percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los años siguientes los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

- - -

ACORDADO

Tratado y acordado en sesión celebrada el día 15 de enero de 2025, con la asistencia de los Senadores señor Jaime Quintana Leal (Presidente), señora Isabel Allende Bussi, y señores José García Ruminot, Gustavo Sanhueza Dueñas y Esteban Velásquez Núñez.

Sala de la Comisión, a 20 de enero de 2025.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA UN APORTE ÚNICO A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA (BOLETÍN N° 17.269-04)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Otorgar un aporte fiscal único a los docentes que durante el traspaso de la administración de las escuelas y liceos públicos desde el entonces Ministerio de Educación Pública a los municipios, corporaciones municipales o entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre 1980 y 1987, no recibieron el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

II. ACUERDOS: Discusión en general: aprobado (5x0).

Discusión en particular:

Artículo 1°: Aprobado (unanimidad, 5x0).

Artículo 2°: Aprobado (unanimidad, 5x0).

-Indicación número 1): Rechazada (unanimidad, 5x0).

-Indicación número 2): Rechazada (unanimidad, 5x0).

Artículo 3°: Aprobado (unanimidad, 5x0).

Artículo 4°: Aprobado (unanimidad, 5x0).

Artículo 5°: Aprobado (unanimidad, 5x0).

-Indicación número 3): Inadmisible.

-Indicación número 4): Inadmisible.

Artículo 6°: Aprobado (unanimidad, 5x0).

Artículo 7°: Aprobado (unanimidad, 5x0).

Artículo 8°: Aprobado (unanimidad, 5x0).

Artículo 9°: Aprobado (unanimidad, 5x0).

Artículo 10: Aprobado (unanimidad, 5x0).

Artículo 11: Aprobado (unanimidad, 4x0).

-Indicación número 5): Inadmisible.

Artículo 12: Aprobado (unanimidad, 4x0).

-Indicación número 6): Inadmisible.

Artículo 13: Aprobado (unanimidad, 5x0).

Artículo transitorio: Aprobado (unanimidad, 5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de 13 artículos permanentes y una disposición transitoria.

IV. NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: Cabe hacer presente que las siguientes disposiciones revisten carácter orgánico constitucional de conformidad con el inciso primero del artículo 98 y el inciso final del artículo 99 de la Carta Fundamental, toda vez que eximen del trámite de toma de razón a las resoluciones que en cada caso se contemplan, lo que incide en las funciones y atribuciones de la Contraloría General de la República [5]:

a) Inciso primero del artículo 3°.

b) Inciso segundo del artículo 4°.

c) Inciso quinto del artículo 5°.

d) Inciso segundo del artículo 6°.

e) Incisos tercero y final del artículo 7°.

f) Número 1) del inciso primero del artículo 8°.

g) Incisos tercero y cuarto del artículo 9°.

En consecuencia, las normas citadas requieren, para su aprobación, el voto favorable de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: “Suma”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general y en particular a la vez por 113 votos a favor, 7 en contra y 3 abstenciones, con excepción de su artículo 8°, que fue aprobado por 124 votos favorables.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de enero de 2025.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto ley N° 3.166, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.

- Decreto ley N° 3.551, que fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público.

- Decreto N° 2.385, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías.

- Decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

- Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Valparaíso, a 20 de enero de 2025.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

[1] Es del caso consignar que en tal sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional por ejemplo en las SSTC 384/2003 c. 11; 4.201/2017 c. 19; y 4.317/2018 c. 63 y 64.
[2] A continuación figura el link de la sesión transmitida por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio en general y en particular del proyecto el día 15 de enero de 2025: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/educacion/comision-de-educacion/2025-01-15/080510.html
[3] El documento que utilizó como apoyo durante su exposición puede ser descargado desde el siguiente link: https://microservicio-documentos.senado.cl/v1/archivos/a70cfde7-f638-4766-90c9-e664ef4325d9?includeContent=true
[4] Los representantes de la Cartera de Educación pusieron el documento a disposición de los integrantes de la Comisión. Puede ser descargado desde el siguiente link: https://microservicio-documentos.senado.cl/v1/archivos/bb0cd378-91a5-4c94-8888-ed20eb6b4502?includeContent=true
[5] Es del caso consignar que en tal sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional por ejemplo en las SSTC 384/2003 c. 11; 4.201/2017 c. 19; y 4.317/2018 c. 63 y 64.

2.3. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 21 de enero, 2025. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 96. Legislatura 372.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica. BOLETÍN Nº 17.269-04

Constancias / Normas de Quórum Especial (sí tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Normas de competencia de la Comisión de Hacienda / Discusión / Informe Financiero / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de presentar su informe respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de “suma”.

- - -

Cabe señalar que el proyecto de ley fue considerado previamente, en general y en particular, por la Comisión de Educación.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y a lo dispuesto por la Sala del Senado con fecha 8 de enero de 2025.

- - -

CONSTANCIAS

- Normas de quórum especial: Sí tiene.

- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Educación en su informe.

- - -

ASISTENCIA

- Representantes del Ejecutivo e invitados:

Del Ministerio de Educación, el Ministro, señor Nicolás Cataldo; el Coordinador Jurídico-Legislativo, señor Leonardo Vilches; el asesor Encargado Reparación Deuda Histórica, señor Raúl Silva, y las asesoras, señora Melissa Varas; Daniela Poblete; Trinidad Urruticoechea, y Valentina Ríos.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Héctor Correa.

- Otros

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

Los asesores del Honorable Senador García, señora Valeria Gutiérrez y señor José Miguel Rey.

La asesora del Honorable Senador Insulza, señora Lorena Escalona.

El asesor del Honorable Senador Kast, señor Oscar Morales.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

De la Oficina del Honorable Senador Macaya, la Jefa de Gabinete, señora Karelyn Lúttecke y el asesor, señor Carlos Oyarzún.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el analista, señor Samuel Argüello.

- - -

NORMAS DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: artículos 1; 5; 8, inciso segundo; 11 y 13, y acerca del artículo transitorio. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Educación, como reglamentariamente corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

- - -

Se deja constancia de que la Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de educación en su informe.

- - -

DISCUSIÓN[1]

- Presentación del proyecto de ley y debate en la Comisión.

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, en sesión de 21 de enero de 2025, el Ministro de Educación, señor Nicolás Cataldo, efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

Proyecto de Ley Aporte Deuda Histórica

1. Antecedentes del Proyecto de Ley

2. Trabajo del Ejecutivo para la construcción de la propuesta

3. Contenido del Proyecto de Ley

Requisitos para acceder a la reparación

(art. 1 y 2)

1. Encontrarse dentro del grupo de las y los profesionales de la educación a los que no les fuera pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551 producto del traspaso de los establecimientos educacionales a municipalidades, corporaciones municipales o a establecimientos del DL 3.166.

2. No haber obtenido el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

3. No haber obtenido el pago íntegro de lo fallado por sentencia judicial favorable firme y ejecutoriada.

4. No mantener un juicio o reclamación administrativa pendiente, con el objeto de perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

5. Renunciar expresamente a cualquier acción o reclamo que eventualmente tenga o esté ejerciendo en relación con la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N°3.551, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.

Presentación de antecedentes

(art. 7 y 8)

Todas y todos los docentes deberán presentar los siguientes antecedentes:

• Declaración jurada simple en que se indique no haber obtenido el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40, del decreto ley N° 3.551.

• Declaración jurada simple sobre la inexistencia de alguna demanda judicial por el no pago de la asignación del artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

• Declaración jurada simple de renuncia expresa a cualquier acción o reclamo que, eventualmente, tenga por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de la asignación antes mencionada, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.

• Para quienes sea necesario: Certificación de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones ejercidas en relación a la asignación del artículo 40 del decreto ley N° 3.551. En su defecto, podrá acompañarse copia del escrito con el estampado de recepción del tribunal mediante el que se solicitó el desistimiento, debiendo acompañarse la copia autorizada de la resolución judicial indicada en este literal una vez que se encuentre firme y ejecutoriada.

• Mediante resolución exenta, la Subsecretaría de Educación establecerá los modelos de declaraciones juradas indicadas.

• El Ministerio dictará las resoluciones de pago que consideren los casos que se encuentren con los antecedentes antes indicados entregados y validados, según los cupos establecidos para cada año.

• El artículo 8 distingue la resolución de pago de la nómina del artículo 3 (“resolución exenta”) de la complementaria generada según el artículo 4 (“resolución”). Modificación introducida con la finalidad que la segunda resolución sea tomada de razón por CGR.

• El Ministerio de Educación remitirá las resoluciones a Tesorería General de la República, para la realización del pago respectivo. La mencionada institución no podrá retener ni compensar el aporte considerado en esta ley.

El Honorable Senador señor Kast consultó cuál fue el criterio para definir la forma de distribución de pagos.

El señor Ministro respondió que la distribución de pagos se estableció en función de la edad de los beneficiarios y el criterio fijado fue comenzar con el pago respecto de aquellos profesores de más edad, por lo cual se definió un primer grupo compuesto por aquellas personas mayores de 80 años, grupo que responde a la cifra de 15.560 referida al número de pagos de primera cuota para el primer año.

Enfatizó que el criterio establecido tiene su justificación en que al tratarse de personas mayores de 80 años hay un sentido de urgencia para que puedan recibir el beneficio. Hizo presente que en los años posteriores el rango de edad va bajando.

Además, precisó que la distribución de pago definida busca descomprimir el peso fiscal que esto significará para el gobierno inmediatamente siguiente a éste, situación que fue analizada junto a la Dirección de Presupuestos.

El Honorable Senador señor Insulza manifestó que resulta difícil referirse a esta materia en la cual se pone término a una situación que debería avergonzar a todos.

Señaló que en su calidad de Ministro del Interior durante la administración del ex Presidente señor Ricardo Lagos Escobar, realizó una consulta acerca del costo que significaba reparar la deuda histórica de los profesores y en ese momento se le señaló una cantidad que representaba billones de pesos.

Puso de relieve que la cantidad de la deuda da cuenta del tamaño del daño ocasionado a una cantidad importante de ciudadanos del país al no entregarles asignaciones a las cuales tenían derecho y a los que simplemente se les privó de ello cambiándolos de sistema.

Asimismo, expresó sus felicitaciones al señor Ministro por poner término a esta situación de la mejor manera posible, porque no obstante se esperaría que fuera más alto el monto aún hoy día resulta una cantidad importante de recursos del Estado.

Manifestó su comprensión respecto de aquellas personas que no quisieron suscribir el protocolo ni recibir el beneficio, aun cuando resulta difícil pensar que aquellos pocos profesores que aun se encuentran en condiciones de recibir el pago de aporte a la deuda histórica tengan la posibilidad de recibirlo de otra manera.

En razón de lo anterior, expresó su voluntad de votar favorablemente la iniciativa legal en discusión, toda vez que pone fin a este drama y lamentando que se haya mantenido durante tantos años de vida democrática.

Por su parte, el Honorable Senador señor Lagos refirió que durante la discusión de este proyecto de ley en la Cámara de Diputados y en la Comisión de Educación del Senado ha observado este tema de cerca, entendiendo que algunos se sensibilizan más que otros.

Acotó que las cifras que se entregaron respecto de lo adeudado son cifras muy superiores a las que se plantean hoy día. Hizo presente que en el proyecto de estudio que se consideró durante el primer gobierno de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, se entregó una cifra cercana a los $5,4 billones, de modo que no se pudo avanzar dado ese monto.

Valoró la encuesta de opinión que se hizo a los mismos involucrados en este tema en que si bien la participación no fue de 100%, hubo una marcada tendencia en favor de la fórmula propuesta por el Ejecutivo y resaltó la importancia que reviste la opinión de aquellos profesores que aún se encuentran con vida y que podrán obtener el beneficio que otros ya no podrán.

Destacó que esta materia ha sido impulsada largamente por el Colegio de Profesores de Chile representado actualmente por el señor Mario Aguilar, pero destacó también a otros presidentes, como fueron los señores Gajardo, Pavez e importantes dirigentes regionales dentro de los cuales mencionó a representantes de la Región de Valparaíso como los señores Andrés y Guido Reyes. En razón de ello expresó su voluntad de votar con entusiasmo a favor de esta iniciativa legal.

Reflexionó acerca de la deuda histórica y señaló que se generó a partir de una decisión que tomó un Ejecutivo en dictadura y que provocó situaciones que hoy se trata de reparar. Continuó señalando que, en una situación similar, en la cual también se tomaron decisiones bajo el mismo régimen, como ocurrió en materia de pensiones, también se avanza un poco más para tratar de generar un sistema distinto.

Dio cuenta de que el origen de estas políticas fue ilegítimo desde el punto de vista no democrático del mismo y además ocasionó daños que no fueron escuchados ni compensados, de modo que hoy en día se hace una suerte de reparación también respecto de ese pasado.

Valoró que tanto en esta materia como en la que se refiere a las pensiones habrá una mirada común de dar un paso adelante, considerando que han pasado cuarenta años y aún se está aceptando esas consecuencias.

Finalmente, puso de relieve que el hecho de que los representantes de la ciudadanía puedan sentarse y avanzar significa que el sistema democrático resuelve temas pendientes y con respuestas concretas.

El Honorable Senador señor Kast estimó positivo abordar temas complejos y buscar dialogar para llegar a consensos.

Señaló que el Presidente del Colegio de Profesores, señor Mario Aguilar, consultó por su intermedio al Ejecutivo por la transmisibilidad, puesto que hay un listado de personas que recibirán esta especie de compensación y el proyecto de ley en discusión contempla que si es que alguien realizó el trámite para la obtención del beneficio y fallece en el intervalo, esos recursos de igual manera estarán disponibles para sus herederos.

Si embargo, desde el Colegio de Profesores se ha planteado la pregunta acerca de por qué no se considera a todas las personas que sean herederas de aquellas que se encuentran en la nómina, dado que los recursos ya estarían contemplados para eso en el informe financiero.

El Honorable Senador señor Macaya destacó el hecho de que después de más de 30 años se llegue a una solución que cuenta con el respaldo de los potenciales beneficiarios.

Consultó al Ejecutivo si existe algún catastro de la situación de judicialización nacional o internacional de las personas que serían objeto del beneficio, toda vez que estás personas tendrán que renunciar a esas acciones legales y hoy en día debe haber algunas personas con resoluciones pendientes, otras que ya obtuvieron una resolución favorable y otros que han tenido resoluciones negativas, particularmente atendida la causal de prescripción por el tiempo transcurrido.

El Honorable Senador señor Kast refirió que, en materia de reparación de hechos ocurridos en dictadura, más allá de que cada uno de los periodos presidenciales siempre tendrá el mandato de mejorar las políticas públicas, respecto de las pensiones considera que el ahorro individual y la reforma que se llevó a cabo en su minuto para salir de un sistema de reparto fue un tremendo avance, el cual no obstante requiere de mejoras.

Añadió que la reforma de pensiones que conllevó el ahorro individual fue un gran aporte considerando que muchos países alrededor del mundo sufren con un sistema de reparto en un contexto en que la población va envejeciendo y que por lo tanto se hace muy difícil de sostener.

Hizo presente que lo anterior no obsta que el sistema deba perfeccionarse e incluir una mayor competencia. Observó que durante el gobierno de la ex Presidenta señora Michelle Bachelet hubo cambios importantes, junto al Ministro de Hacienda de la época, señor Andrés Velasco; luego, hubo cambios importantes durante el gobierno del ex Presidente de la República señor Sebastián Piñera al introducir la PGU, y hoy en día se ha visto un diálogo serio, riguroso y con técnicos que busca perfeccionar todavía más el sistema.

El señor Ministro expresó su agradecimiento por la voluntad favorable hacia el proyecto manifestada por los miembros de la Comisión de Hacienda a fin de avanzar positivamente.

Respecto de la transmisibilidad, señaló que fue un tema bastante discutido durante toda la tramitación legislativa de esta iniciativa legal e indicó que la proposición que hizo el Ejecutivo originalmente en el documento que se sometió a votación por parte de los profesores establecía una transmisibilidad bastante más conservadora de aquella que se propone en el proyecto de ley que se discute. Acotó que ése fue el único aspecto del protocolo que se votó y que luego cambió en la formulación de la iniciativa legal.

Explicó que la transmisibilidad en ese minuto se consideraba solo para cada anualidad, es decir, cuando al docente le correspondía en el año recibir el pago de la reparación y fallecía en ese periodo entonces, era transmisible, pero si fallecía el año anterior al que le correspondía el pago entonces éste no era transmisible.

Puntualizó que lo anterior fue modificado y se incorporó una transmisibilidad desde el momento en que se manifiesta jurídicamente la voluntad de acceder al beneficio, puesto que antes de eso no existe el derecho.

Al respecto, precisó que basta solo con la presentación de los documentos puesto que en ese momento existe voluntad de desistirse de las acciones legales y de acceder al pago, que no es una reparación obligatoria. Recalcó que esta no es una reparación obligatoria de modo que las personas pueden manifestar su voluntad en orden a no acceder a este beneficio y continuar sus procesos judiciales. Hizo presente que con anterioridad a la voluntad de acceder al beneficio no existe un derecho, sino que solo una expectativa y por ello se presentó la propuesta de transmisibilidad que contiene la iniciativa legal en discusión.

Expresó la voluntad favorable por parte del Ejecutivo de explorar hacia el futuro alguna norma complementaria que permita comprender la transmisibilidad de una forma distinta.

Respecto de la consulta del Senador Macaya acerca del catastro de causas judiciales, señaló que se hizo la solicitud a la Ecxma. Corte Suprema que remitió toda la información acerca de los juicios de todas las personas que están consideradas en la nómina presentada por el Ministerio de Educación, pero esta información no contempla una pormenorización de aquellos juicios vinculados a la deuda histórica, de manera tal que el Ministerio de Educación se encuentra hoy en día revisando la información teniendo en cuenta que se trata de 57.000 personas a finde identificar qué causas se vinculan a la deuda histórica.

Señaló que una vez que se tenga esa información se podrá enviar a la Comisión de Hacienda, tanto respecto de aquellos juicios terminados favorable o desfavorablemente, como de aquellos que se encuentran pendientes.

El Honorable Senador señor Lagos expresó que su intervención anterior no tenía por finalidad pronunciarse acerca de lo positivo o negativo del sistema de pensiones en los años 80s, sino solamente señalar que a las personas no se les dio oportunidad de opinar.

Como se señaló con anterioridad, de conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: artículos 1; 5; 8, inciso segundo; 11 y 13, y acerca del artículo transitorio.

A continuación, se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 1

Prescribe, textualmente, lo siguiente:

“Artículo 1.- Objeto. Otórgase, por una sola vez, un aporte (en adelante “el aporte”) a las y los profesionales de la educación a los que no les fue pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, producto del traspaso de los establecimientos educacionales en los que se desempeñaban desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales, o a la entrega de la administración de los señalados establecimientos a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre los años 1980 a 1987 inclusive.

El aporte referido será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal, no será embargable, y no estará afecto a descuento alguno. En consecuencia, no será imponible ni tributable, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa, no será compensado por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, y tampoco les serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.”.

Artículo 5

Su texto es del siguiente tenor literal:

“Artículo 5.- Monto del aporte y plazos para el pago. El aporte único a pagar a las y los profesionales de la educación que cumplan con lo dispuesto en la presente ley, corresponderá a $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos) por beneficiario o beneficiaria, el que se pagará en dos cuotas, según las reglas establecidas en este artículo.

Para efectos de lo anterior, existirán seis períodos de pago, en consideración a los cupos disponibles por año priorizados según criterio de edad, los que comenzarán con las personas de mayor edad a las de menor edad.

En cada período de pago se entregará una primera cuota en octubre de un año y una segunda cuota en enero del año siguiente.

De acuerdo con lo establecido en los incisos anteriores, los cupos dispuestos para cada periodo de pago serán los siguientes:

Por medio de resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, se podrán aumentar los cupos señalados en este artículo.

El monto señalado en el primer inciso se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes siguiente al de realización del pago de la primera cuota del primer período de pago (Año 1), y el último mes disponible con información del referido índice al momento de generar la resolución de pago de cada cuota.”.

Artículo 8

Se refiere a las resoluciones de pago que emitirá la Subsecretaría de Educación para el pago del aporte.

Inciso segundo

Establece que el Ministerio de Educación remitirá las correspondientes resoluciones a la Tesorería General de la República, con la finalidad de que ésta proceda a realizar el pago respectivo.

Artículo 11

Dispone textualmente lo siguiente:

“Artículo 11.- Incompatibilidad del aporte. El aporte será incompatible con cualquier otra indemnización, compensación, beneficio o reparación, de cargo fiscal o financiada con recursos públicos o provenientes de organismos de la administración del Estado, que digan relación con la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551 o que se deduzcan por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de dicha asignación, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional como consecuencia del traspaso de los establecimientos educacionales desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales ocurrido entre los años 1980 y 1987 inclusive; o de la entrega de la administración de los señalados establecimientos a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166.”.

Artículo 13

Su texto es del siguiente tenor:

“Artículo 13.- Restitución del aporte indebidamente recibido. Quienes perciban indebidamente el aporte establecido en la presente ley deberán restituir las sumas percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.”.

Artículo transitorio

Dispone que el mayor gasto fiscal que irrogue esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los años siguientes los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

--Puestas en votación las disposiciones de competencia de la Comisión de Hacienda, precedentemente descritas, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Insulza, Kast, Macaya y Lagos.

- - -

INFORME FINANCIERO

- El informe financiero N° 313 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 3 de diciembre de 2024, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley busca establecer un aporte a las y los profesionales de la educación a los que no les fuera pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40 del Decreto Ley N°3.551 producto del traspaso de los establecimientos educacionales, en los que se desempeñaban, desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales, o a entidades sin fines de lucro para su administración entre los años 1980 y 1987 inclusive.

Este aporte será de $4.500.000 (a pesos de 2024), el cual se pagará en dos cuotas (en octubre y enero del año siguiente), y será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta imponible para ningún efecto legal, por lo que no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

Por otro lado, las y los docentes deberán cumplir con ciertos requisitos estipulados en el proyecto de ley para acceder al beneficio. El aporte se entregará en un período de seis años según cupos disponibles.

II. Efecto del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

Existe un efecto sobre el presupuesto fiscal equivalente al total del aporte, el cual será entregado en dos cuotas de $ 2.250.000 (a pesos de 2024) a cada beneficiario, según los cupos definidos para cada año en el proyecto de ley. En base a los listados que el Ministerio de Educación ha elaborado a partir de procesos de recolección de antecedentes realizados a la fecha, que consideran a 57.560 personas, es posible estimar que el gasto asociado al aporte. Estimación que se detalla en la siguiente tabla:

Esta estimación es independiente del hecho que, como parte del proceso de postulación establecido en el proyecto de ley, puedan sumarse más potenciales beneficiarios que recibirían el aporte.

Además del gasto asociado a este aporte, deben considerarse los costos de la implementación del pago por parte de la Tesorería General de la República asociados al año 1, los cuales ascienden a $87.396 miles. Así, el gasto total para el año 1 corresponderá al costo total del aporte para dicho año más el costo asociado a la implementación, dando un total de $35.097 millones.

El mayor gasto fiscal que irrogue este proyecto de ley, durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiese financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

III. Fuentes de Información

• Mensaje N°266-372, de S.E. el Presidente de la República, con el que Inicia un proyecto de ley que otorga un aporte único a los profesionales de la educación que Indica.

• Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2024.

• Base de datos del Ministerio de Educación con potenciales beneficiarlos del proyecto de ley.”.

- Luego, se presentó el informe financiero N° 9, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 7 de enero de 2025, que señala textualmente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley busca establecer un aporte a las y los profesionales de la educación a los que no les fuera pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40 del Decreto Ley N°3.551 producto del traspaso de los establecimientos educacionales, en los que se desempeñaban, desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales, o a entidades sin fines de lucro para su administración entre los años 1980 y 1987 Inclusive.

Este aporte será de $4.500.000 en 2024 reajustado, lo que corresponde a $4.644.900 en pesos de 2025[2], el cual se pagará en dos cuotas (en octubre y enero del año siguiente), y será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta imponible para ningún efecto legal, por lo que no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.

Por otro lado, las y los docentes deberán cumplir con ciertos requisitos estipulados en el proyecto de ley para acceder al beneficio. El aporte se entregará en un período de seis años según cupos disponibles.

II. Efecto del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

Existe un efecto sobre el presupuesto fiscal equivalente al total del aporte, el cual será entregado en dos cuotas de $ 2.322.450 (a pesos de 2025) a cada beneficiario, según los cupos definidos para cada año en el proyecto de ley. En base a los listados que el Ministerio de Educación ha elaborado a partir de procesos de recolección de antecedentes realizados a la fecha, que consideran a 57.560 personas, es posible estimar el gasto asociado al aporte, estimación que se detalla en la siguiente tabla:

Esta estimación es independiente del hecho que, como parte del proceso de postulación establecido en el proyecto de ley, puedan sumarse más potenciales beneficiarios que recibirían el aporte.

Además del gasto asociado a este aporte, deben considerarse los costos de la implementación del pago por parte de la Tesorería General de la República asociados al año 1, los cuales ascienden a $87.396 miles. Así, el gasto total para el año 1 corresponderá al costo total del aporte para dicho año más el costo asociado a la implementación, dando un total de $36.225 millones.

El mayor gasto fiscal que irrogue este proyecto de ley, durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiese financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

II. Fuentes de Información

• Mensaje N°266-372/ de S.E. el Presidente de la República, con el que inicia un proyecto de ley que otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica.

• Ley de Presupuestos del Sector Público, año 2024.

• Base de datos del Ministerio de Educación con potenciales beneficiarios del proyecto de ley.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17, inciso segundo, de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Educación, cuyo texto es el siguiente:

- - -

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Objeto. Otórgase, por una sola vez, un aporte (en adelante “el aporte”) a las y los profesionales de la educación a los que no les fue pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, producto del traspaso de los establecimientos educacionales en los que se desempeñaban desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales, o a la entrega de la administración de los señalados establecimientos a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre los años 1980 a 1987 inclusive.

El aporte referido será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal, no será embargable, y no estará afecto a descuento alguno. En consecuencia, no será imponible ni tributable, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa, no será compensado por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, y tampoco les serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

Artículo 2.- Requisitos para acceder al aporte. Las y los profesionales de la educación incluidos en la nómina a que refiere el artículo 3 y quienes postulen de conformidad al artículo 4, deberán cumplir con los siguientes requisitos para acceder al aporte:

1. Tratarse de un o una profesional de la educación que se haya desempeñado en un establecimiento educacional traspasado desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales, o cuya administración hubiera sido cedida a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre los años 1980 a 1987 inclusive.

2. No haber obtenido el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

3. No haber obtenido el pago íntegro de lo fallado por sentencia judicial favorable firme y ejecutoriada, avenimiento, transacción o cualquier equivalente jurisdiccional de tribunales chilenos o internacionales, según corresponda, en un proceso en que se haya reclamado el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, se haya exigido una indemnización o reparación por su no pago, o se haya ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.

4. No mantener un juicio o reclamación administrativa pendiente, que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se haya ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional, en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidades de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166. En caso de juicio o reclamación administrativa pendiente, podrá optar al beneficio referido si se desiste previamente de dichas acciones y cumple con los demás requisitos establecidos en la presente ley.

5. Renunciar expresamente a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tenga en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166; que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se haya ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.

El cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo será verificado por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, previo al pago del aporte dispuesto en la presente ley. Los antecedentes que deben presentarse para dar cumplimiento a los requisitos dispuestos en este artículo serán aquellos indicados en el artículo 7.

Artículo 3.- Primera nómina de las y los profesionales de la educación traspasados. El Ministerio de Educación, mediante una o más resoluciones exentas, definirá una primera nómina que individualizará a profesionales de la educación que fueron parte del traspaso como posibles beneficiarios del aporte. Ella incluirá a las personas que se encuentren en la o las listas que el Ministerio de Educación ha elaborado a partir de procesos de recolección de antecedentes realizados por éste de forma previa a la vigencia de esta ley.

Tales resoluciones deberán dictarse dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, y procederán en su contra los recursos administrativos establecidos en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Los y las profesionales de la educación que se encuentren en la nómina de traspasados a que se refiere el inciso primero y que pretendan acceder al aporte contemplado en esta ley deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 y se encontrarán regidos por la asignación de cupos disponibles según lo indicado en el artículo 5.

Artículo 4.- Procesos de postulación adicionales. Adicionalmente se abrirán uno o más procesos de postulación para todas aquellas y aquellos profesionales de la educación que no se encuentren incluidos en la nómina aludida en el artículo precedente, a los que podrá postular cualquier profesional de la educación de los indicados en el inciso primero del artículo 1, que acompañe los antecedentes indicados en el artículo 7. En sus postulaciones, las personas deberán manifestar su voluntad de recibir el aporte.

Una resolución exenta, emitida por la Subsecretaría de Educación, determinará la forma, plazos y periodos de los procesos de postulación, así como cualquier otro aspecto que resulte necesario para la entrega de este aporte.

Artículo 5.- Monto del aporte y plazos para el pago. El aporte único a pagar a las y los profesionales de la educación que cumplan con lo dispuesto en la presente ley, corresponderá a $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos) por beneficiario o beneficiaria, el que se pagará en dos cuotas, según las reglas establecidas en este artículo.

Para efectos de lo anterior, existirán seis períodos de pago, en consideración a los cupos disponibles por año priorizados según criterio de edad, los que comenzarán con las personas de mayor edad a las de menor edad.

En cada período de pago se entregará una primera cuota en octubre de un año y una segunda cuota en enero del año siguiente.

De acuerdo con lo establecido en los incisos anteriores, los cupos dispuestos para cada periodo de pago serán los siguientes:

Por medio de resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, se podrán aumentar los cupos señalados en este artículo.

El monto señalado en el primer inciso se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes siguiente al de realización del pago de la primera cuota del primer período de pago (Año 1), y el último mes disponible con información del referido índice al momento de generar la resolución de pago de cada cuota.

Artículo 6.- Manifestación de voluntad de las personas incluidas en la primera nómina de profesionales de la educación traspasados. Las personas consideradas en la nómina a que se refiere el artículo 3 deberán manifestar su voluntad de acceder al aporte dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo que aprobó dicha nómina, y deberán acompañar, además, los documentos indicados en el artículo 7.

La Subsecretaría de Educación podrá ampliar los plazos establecidos en este artículo, en conformidad a lo previsto en la resolución exenta a que se refiere el inciso segundo del artículo 4.

Artículo 7.- Presentación de antecedentes. Con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 2, las y los profesionales de la educación considerados en la nómina a que refiere el artículo 3, y quienes postulen de acuerdo al artículo 4, deberán acompañar a la manifestación de voluntad, o a su postulación, respectivamente, los siguientes antecedentes para efectos de proceder al pago del aporte:

a) Declaración jurada simple en que se indique no haber obtenido el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

b) Declaración jurada simple sobre la inexistencia de alguna demanda judicial en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166; por el no pago de la asignación del artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

c) Declaración jurada simple de renuncia expresa a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tenga en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166; que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se haya ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.

d) En caso de existir un juicio o reclamación administrativa pendiente deberán acompañar copia autorizada de la certificación que se efectúe en la causa, realizada por el funcionario competente, de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones ejercidas contra una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se hubiera ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional. En su defecto, podrá acompañarse copia del escrito con el estampado de recepción del tribunal mediante el que se solicitó el desistimiento, y deberá acompañarse la copia autorizada de la resolución judicial indicada en este literal una vez que se encuentre firme y ejecutoriada, sin la cual no se podrá proceder al pago del aporte.

En el caso indicado en el literal d), el o la profesional de la educación deberá optar entre percibir el aporte o seguir adelante con la tramitación del proceso judicial. En el evento de optar por continuar la tramitación del proceso judicial no podrá recibir el aporte regulado en la presente ley.

Mediante resolución exenta, a que se refiere el inciso segundo del artículo 4, la Subsecretaría de Educación establecerá los modelos de declaraciones juradas indicadas en este artículo, y demás formularios necesarios.

Entregados los documentos señalados en este artículo, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, dictará una o más resoluciones exentas en virtud de las cuales valide el cumplimiento de los requisitos y los antecedentes establecidos en la presente ley, las que podrán ser las mismas que las reguladas en el artículo siguiente. Además, deberá dictar una o más resoluciones exentas que contengan la lista de las personas que no cumplen con los requisitos para obtener el aporte de acuerdo a lo establecido en esta ley.

Artículo 8.- Resoluciones de pago. Para proceder al pago del aporte la Subsecretaría de Educación se guiará por las siguientes reglas:

1. En el caso de la nómina del artículo 3, la subsecretaría dictará una o más resoluciones exentas que autorizarán la transferencia del aporte a los y las profesionales de la educación que hayan sido considerados dentro de ella. Dichas resoluciones deberán dictarse de acuerdo a los periodos de pago indicados en el artículo 5 y según los cupos establecidos para el respectivo periodo.

2. En el caso de la nómina del artículo 4, la subsecretaría dictará una o más resoluciones que autorizarán la transferencia del aporte a los y las profesionales de la educación que hayan sido considerados dentro de ella. Dichas resoluciones deberán dictarse de acuerdo a los periodos de pago indicados en el artículo 5 y según los cupos establecidos para el respectivo periodo.

El Ministerio de Educación remitirá las correspondientes resoluciones a la Tesorería General de la República, con la finalidad de que ésta proceda a realizar el pago respectivo.

Artículo 9.- Plataforma electrónica. Para el desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, el Ministerio de Educación pondrá a disposición de los posibles beneficiarios una plataforma electrónica de acceso público, en la que mantendrá información actualizada de carácter general sobre los procesos y etapas dispuestas en esta ley.

Asimismo, cada profesional de la educación a que se refiere el artículo 1 podrá consultar y acceder individualmente a sus datos personales y al estado de su proceso de postulación o de acreditación de los requisitos para obtener el aporte, de acuerdo con la normativa vigente. Esto se realizará por medio de un proceso de autenticación que permita acreditar la identidad de los y las profesionales de la educación.

Además, por medio de esta plataforma electrónica se realizará la postulación de quienes se encuentren en el supuesto del artículo 4 y la entrega de antecedentes referidos en el artículo 7, sin perjuicio de que la Subsecretaría de Educación pueda definir otros canales de recepción de antecedentes mediante resolución exenta, o mediante convenios con otros organismos o entidades públicas.

Por medio de resolución exenta, a que se refiere el inciso segundo del artículo 4 se determinarán los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la mencionada autenticación.

Los actos administrativos que se dicten para la ejecución de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación o notificación mediante la señalada plataforma electrónica.

Artículo 10.- Antecedentes adicionales. El Ministerio de Educación podrá solicitar todo tipo de datos, antecedentes, bases de datos, u otra información que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley a cualquier institución, entidad, organismo, persona, tanto públicos como privados, los que deberán entregarlos en el máximo de treinta días hábiles, en el formato que sean solicitados por el Ministerio.

Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, si la institución, entidad u organismo público no entrega lo solicitado o incurre en una demora injustificada en su entrega, podrá constituir una infracción a los deberes y obligaciones del funcionario que corresponda, y generará responsabilidad disciplinaria en los términos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 11.- Incompatibilidad del aporte. El aporte será incompatible con cualquier otra indemnización, compensación, beneficio o reparación, de cargo fiscal o financiada con recursos públicos o provenientes de organismos de la administración del Estado, que digan relación con la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551 o que se deduzcan por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de dicha asignación, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional como consecuencia del traspaso de los establecimientos educacionales desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales ocurrido entre los años 1980 y 1987 inclusive; o de la entrega de la administración de los señalados establecimientos a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166.

Artículo 12.- Transmisibilidad del aporte. El aporte contemplado en la presente ley será transmisible por causa de muerte si el o la profesional de la educación fallece entre la fecha en que presente la totalidad de los antecedentes, de conformidad al artículo 7, y antes de percibirlo íntegramente. El aporte se pagará a los herederos en la forma, plazo y condiciones regulados en el artículo 5, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta ley.

Artículo 13.- Restitución del aporte indebidamente recibido. Quienes perciban indebidamente el aporte establecido en la presente ley deberán restituir las sumas percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los años siguientes los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva”.

- - -

ACORDADO

Acordado en sesión celebrada el día 21 de enero de 2025, con asistencia de los Honorables Senadores señores, José García Ruminot (Presidente accidental), José Miguel Insulza Salinas, Felipe Kast Sommerhoff (Presidente), Javier Macaya Danus y Ricardo Lagos Weber.

Sala de la Comisión, a 21 de enero de 2025.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA UN APORTE ÚNICO A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA (BOLETÍN Nº 17.269-04).

_______________________________________________________________

I. OBJETIVO (S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Otorgar un aporte fiscal único a los docentes que durante el traspaso de la administración de las escuelas y liceos públicos desde el entonces Ministerio de Educación Pública a los municipios, corporaciones municipales o entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre 1980 y 1987, no recibieron el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

II. ACUERDOS: Todas las normas de competencia de la Comisión fueron aprobadas por unanimidad (5x0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 13 artículos permanentes y de un artículo transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Educación en su informe.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 8 de enero de 2025, con 113 votos a favor, 7 votos en contra y 3 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 de enero de 2025.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto ley N° 3.166, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.

2.- Decreto ley N° 3.551, que fija normas sobre remuneraciones y sobre personal para el sector público.

3.- Decreto N° 2.385, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.

4.- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías.

5.- Decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

6.- Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Valparaíso, a 21 de enero de 2025.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

[1] A continuación figura el link de cada una de las sesiones transmitidas por TV Senado que la Comisión dedicó al estudio del proyecto: 21 de enero de 2025: https://tv.senado.cl/tvsenado/comisiones/permanentes/hacienda/comision-de-hacienda/2025-01-21/070223.html
[2] Cálculo de pesos 2025 considera la variación de IPC proyectada por el Ministerio de Hacienda con información de septiembre 2024 entre noviembre 2024 y octubre 2025.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 22 de enero, 2025. Diario de Sesión en Sesión 97. Legislatura 372. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

APORTE ÚNICO A PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN AFECTADOS POR DENOMINADA "DEUDA HISTÓRICA"

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Ahora, entramos al proyecto de ley que otorga un aporte único a los profesionales de la educación, con informe de las Comisiones de Educación y de Hacienda.

El señor Secretario hará la relación del proyecto.

Bienvenido, señor ministro .

Muchas gracias por acompañarnos.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Presidente .

Buenas tardes.

El señor Presidente , conforme al acuerdo adoptado por la Sala, pone en discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica, iniciativa correspondiente al boletín N° 17.269-04.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "suma".

--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 17.269-04) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El objetivo de este proyecto de ley es otorgar un aporte fiscal único a los docentes que, durante el traspaso de la administración de las escuelas y liceos públicos desde el entonces Ministerio de Educación Pública a los municipios, corporaciones municipales o entidades sin fines de lucro, bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, de 1980, entre 1980 y 1987, no recibieron el pago íntegro de las asignaciones establecidas en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

La Comisión de Educación hace presente que, en sesión de 14 de enero del presente año, la Sala autorizó a dicha instancia para discutir la iniciativa en general y en particular con ocasión del trámite reglamentario del primer informe, y propone que en la sala sea considerada del mismo modo.

La referida comisión deja constancia, además, de que aprobó el proyecto de ley en general por la unanimidad de sus integrantes, honorables senadores señora Allende y señores García, Quintana, Sanhueza y Velázquez.

En particular, y con las votaciones también unánimes que se registran en su informe, sancionó las normas de la iniciativa en los mismos términos en que esta fuera despachada por la honorable Cámara de Diputados.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia, esto es, los artículos 1; 5; 8, inciso segundo; 11; 13; y, el artículo transitorio de la iniciativa legal, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Educación, como reglamentariamente corresponde.

Asimismo, consigna que sancionó las mencionadas normas de su competencia sin modificaciones por la unanimidad de sus miembros, honorables senadores señores García, Insulza, Kast, Lagos y Macaya.

Por otro lado, deja constancia de los informes financieros considerados en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Finalmente, se hace presente que el inciso primero del artículo 3; el inciso segundo del artículo 4; el inciso quinto del artículo 5; el inciso segundo del artículo 6; los incisos tercero y final del artículo 7; el número 1 del inciso primero del artículo 8; y los incisos tercero y cuarto del artículo 9, permanentes, del proyecto de ley corresponden a normas de rango orgánico constitucional, por lo que requieren de 26 votos favorables para su aprobación.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 29 y siguientes del informe de la Comisión de Educación y en las páginas 29 y siguientes del informe de la Comisión de Hacienda, que sus señorías tienen a su disposición.

Cabe señalar que se ha presentado una solicitud de votación separada por parte de la senadora señora Provoste respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley.

Primero, número 4 del artículo 2.

Segundo, número 5 del artículo 2.

Tercero, artículo 11.

Cuarto, artículo 12.

Es todo, señor Presidente.

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias por la relación, señor Secretario .

Ofreceré la palabra para rendir el informe de la Comisión de Educación.

¿Senador Chahuán?

El señor CHAHUÁN.-

Sí.

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Senador Chahuán, en primer lugar se va a rendir el informe de la Comisión de Educación, si le parece, para lo cual, con mucho gusto, le ofrezco la palabra al senador Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Muchas gracias, señor Presidente.

En mi calidad de presidente de la Comisión de Educación, informo el proyecto de ley de la referencia, que fue discutido en ella en general y en particular durante el trámite reglamentario del primer informe.

Para el análisis de esta propuesta legal, la Comisión contó, además de sus integrantes, con la asistencia de la senadora Yasna Provoste y, asimismo, con la participación y colaboración de los representantes del Ministerio de Educación, encabezados por el señor ministro , Nicolás Cataldo , y la subsecretaria de Educación, señora Alejandra Arratia .

Del mismo modo, en la sesión destinada al efecto, se recibió en audiencia al Colegio de Profesoras y Profesores, encabezados por su presidente , señor Mario Aguilar ; la primera vicepresidenta, señora Patricia Muñoz , y el segundo vicepresidente, señor Guido Reyes , entre otros miembros del directorio.

Objetivo del proyecto

Su objetivo es otorgar un aporte fiscal único, ascendente a la suma de 4.500.000 pesos, a los docentes que durante el traspaso de la administración de las escuelas y liceos públicos desde el entonces Ministerio de Educación Pública a los municipios, corporaciones municipales o entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre 1980 y 1987, no recibieron el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

Aspectos centrales del debate

El estudio de la presente iniciativa se centró en la pertinencia de dar una respuesta concreta a miles de profesores que durante décadas han esperado una resolución ante los perjuicios ocasionados por no haber recibido íntegramente el pago de la asignación contemplada por el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, en el marco del traspaso de la administración de las escuelas y liceos públicos desde el entonces Ministerio de Educación Pública a los municipios, corporaciones municipales o entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre -reitero- 1980 y 1987.

Al efecto, los integrantes de la Comisión tuvieron en consideración que, si bien habría sido ideal otorgar un monto más elevado que el propuesto, al que se ha hecho referencia precedentemente, y reducir los plazos de pago del aporte que se otorgará (seis años, entre 2025 y 2032), la avanzada edad de la mayoría de los afectados por la denominada "deuda histórica" vuelve aconsejable avanzar con celeridad en este proyecto de ley. En tal sentido, estimaron que este mecanismo de reparación permitirá a los docentes alcanzar algún grado de justicia frente al menoscabo de derechos que sufrieron.

Adicionalmente, los integrantes de la Comisión de Educación valoraron que la propuesta formulada haya estado precedida por un proceso de consulta a los docentes que demostró amplios niveles de aceptación entre los propios profesores involucrados, como se precisará más adelante.

Asimismo, los señores parlamentarios hicieron un llamado al Ejecutivo a considerar la futura presentación de un proyecto de ley que mejore las condiciones de transmisibilidad del beneficio que se crea.

Discusión en la Comisión

Cabe consignar que el señor ministro de Educación , Nicolás Cataldo , precisó que esta proposición de ley logra materializar un acuerdo inédito, luego de cuarenta y tres años y varios intentos de buscar una solución para los docentes afectados por la denominada "deuda histórica", que abarca un universo superior a 57 mil profesores. En tal sentido, dio cuenta de que esta iniciativa es resultado del cumplimiento de las diversas siguientes etapas:

1.- Revisión de antecedentes previos: informes de las comisiones parlamentarias; fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; e información levantada por el Ministerio, en 2016 y 2017, sobre los docentes traspasados a la educación municipal (primera nómina).

2.- Trabajo con el Registro Civil: confirmación de la identidad de los casos originalmente identificados.

3.- Mesa de trabajo con el Colegio de Profesoras y Profesores: definición de las características generales de la propuesta (tipo de aporte, criterios de priorización, entre otros); organización del proceso público (2022), y colaboración en la consulta pública (efectuada en 2024).

4.- Proceso público (en 2022, como se decía, hace dos años): confirmación de la incorporación a la nómina y solicitud de nuevas incorporaciones.

5.- Revisión del Kardex Ministerial: revisión de la segunda fuente oficial sobre el proceso de traspaso, que permitió sumar a más de 5 mil docentes al Registro de Docentes Traspasados .

6.- Validación de la propuesta de reparación (el 2024): fue organizada por el Colegio de Profesoras y Profesores, y se realizó en octubre del año pasado por medio de una plataforma electrónica que se habilitó al efecto.

Asimismo, cabe señalar que el proyecto considera el cumplimiento de ciertos requisitos para acceder a este aporte, a saber:

a) Encontrarse dentro del grupo de profesionales de la educación a los que no les fue pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, producto del traspaso de los establecimientos educacionales a municipalidades, corporaciones municipales y establecimientos del decreto ley N° 3.166.

b) No haber obtenido el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

c) No haber obtenido el pago íntegro de lo fallado por sentencia judicial favorable, firme y ejecutoriada.

d) No mantener un juicio o reclamación administrativa pendiente, con el objeto de perseguir el pago.

e) Renunciar expresamente a cualquier acción o reclamo que eventualmente tenga o esté ejerciendo en relación con la asignación ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional, pues el otorgamiento de esta reparación se asimila a una transacción.

Por su parte, el Colegio de Profesoras y Profesores dio cuenta de que existe, como se ha indicado, un universo de alrededor de 57.560 profesores que están esperando algún tipo de reparación, quienes, a través de una consulta organizada por la entidad, expresaron, por un 82,04 por ciento, su aprobación a la fórmula del Ejecutivo y que el compromiso de la directiva del magisterio fue respetar plenamente la voluntad expresada en dicha instancia, sin perjuicio de estimar que el monto ofrecido es modesto, y los plazos, demasiado extensos.

Votación en la Comisión

A la luz de los antecedentes expuestos, la Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, senadora Allende y senadores señores García , Sanhueza , Velásquez y Quintana, aprobó en general y en particular esta iniciativa legal por 5x0 y 4x0, respectivamente.

Es todo lo que puedo informar, señor Presidente, agradeciendo al equipo de la secretaría de la Comisión por el trabajo presentado.

Por último, saludo a los profesores y las profesoras que nos acompañan en las tribunas, y en particular a la directiva del Colegio de Profesores.

El señor WALKER (Vicepresidente).-

Muchas gracias al presidente de la Comisión de Educación, senador Jaime Quintana, por su completo informe.

Nos sumamos, por cierto, a los saludos a todos los dirigentes del magisterio que nos acompañan y a la directiva nacional del Colegio de Profesores.

Le ofrezco la palabra, para rendir el informe de la Comisión de Hacienda, al senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , honorable Sala, en nombre de la Comisión de Hacienda, tengo el honor de informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica, ingresado como mensaje presidencial el 3 de diciembre de 2024, actualmente con urgencia "suma", que se encuentra para su discusión en general y en particular.

Asistencia

Para el análisis del proyecto de ley, asistió el ministro de Educación , señor Nicolás Cataldo , junto a sus asesores.

Además, participaron los miembros permanentes de la Comisión, con sus respectivos asesores legislativos.

Idea matriz o fundamental del proyecto

La idea matriz es otorgar un aporte fiscal único a los docentes que durante el traspaso de las escuelas y liceos públicos desde el Ministerio de Educación a los municipios, corporaciones municipales o entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre 1980 y 1987, no les fuera pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, de 1980, a fin de proceder al pago de la denominada "deuda histórica".

Estructura del proyecto aprobado por la Comisión

El texto despachado consta de trece artículos permanentes y de un artículo transitorio.

Contenido de la propuesta

Como aspectos relevantes, el proyecto de ley puede resumirse del siguiente modo.

1.- Establece un pago de 4.500.000 pesos (reajustado por inflación), el cual se cancelará en dos cuotas (enero y octubre) para cada uno de los docentes a los que no les fue pagada íntegramente la asignación que les correspondía por traspaso a los establecimientos educacionales en los que se desempeñaban desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales en el año 1981.

2.- El pago será heredable para aquellos que inicien el trámite y fallezcan entre la fecha de la publicación de la ley y el pago efectivo.

3.- Se estiman 57.560 beneficiados. El Ministerio de Educación, mediante una o más resoluciones exentas, definirá una primera nómina que individualizará a los docentes que fueron parte del traspaso como posibles beneficiarios del aporte. Ella incluirá a las personas que se encuentren en el o los listados que el Ministerio de Educación ha elaborado a partir de los procesos de recolección de antecedentes realizados por dicho organismo, de forma previa a la vigencia de esta ley.

4.- El aporte será incompatible con cualquier otra indemnización, compensación, beneficio o reparación de cargo fiscal o financiada con recursos públicos o provenientes de organismos de la Administración del Estado que digan relación con la misma materia que se pretende resolver en este proyecto de ley.

Discusión en la Comisión de Hacienda

En general, el debate en la Comisión se dedicó a conocer el efecto fiscal del aporte único que recibirán los docentes; el esquema de pagos propuestos y, finalmente, comentarios generales sobre el proyecto de ley.

Los puntos destacados de la discusión fueron los siguientes:

a) Los integrantes de la Comisión manifestaron que estaban satisfechos de que se haya puesto término a la deuda de más de cuarenta años a través de una solución. Por cierto, todos desearíamos que fuese mejor, pero fue la posible de acuerdo con nuestras realidades y limitaciones fiscales.

b) Igualmente, los parlamentarios preguntaron sobre el criterio para definir la distribución de los pagos. En este punto, el ministro contestó que el criterio fijado fue comenzar con el pago para los profesores de más edad, por lo cual se definió un primer grupo compuesto por aquellas personas mayores de ochenta años, y además descomprimir el peso fiscal que esto significará para el Gobierno inmediatamente siguiente al actual.

c) Por otro lado, los senadores preguntaron por la transmisibilidad del pago, puesto que hay un listado de personas que recibirán esta compensación y el proyecto de ley en discusión contempla que, si alguien realiza el trámite para la obtención del beneficio y fallece en el intervalo, esos recursos estarán disponibles de igual manera para sus herederos.

Por tanto, se planteó que sería conveniente que todas las personas fueran herederas de aquellas que se encuentren en la nómina, dado que los recursos ya están en el informe financiero.

El ministro respondió que bastaría solamente con la presentación de los requisitos, puesto que en ese momento existe voluntad de desistirse de las acciones legales y de acceder al pago. En consecuencia, hizo presente que con anterioridad a la voluntad de acceder al beneficio no existe un derecho, sino solo una expectativa, y que por ello se presentó la propuesta de transmisibilidad.

d) Finalmente, se le consultó al Ejecutivo si existe algún catastro de la situación de judicialización nacional o internacional de las personas que serían objeto del beneficio, toda vez que estas personas tendrán que renunciar a sus acciones legales.

El ministro señaló que se hizo la solicitud a la Corte Suprema y que remitió toda la información acerca de los juicios de todas las personas consideradas en la nómina presentada por el Ministerio de Educación, pero que esta información no contempla una pormenorización de aquellos juicios vinculados a la deuda histórica, de manera tal que el ministro y su cartera se encuentran actualmente revisando la información teniendo en cuenta una cifra cercana a 57 mil personas, a fin de identificar qué causas se vinculan a la deuda histórica.

Seguidamente expresó que, apenas tenga la información con exactitud, esta será enviada a la Comisión de Hacienda, tanto de los juicios terminados favorable o desfavorablemente como de aquellos que se encuentren pendientes.

Finalmente, todas las normas fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión.

Efecto fiscal

El informe financiero N° 313, de 3 de diciembre de 2024, que acompaña a este proyecto, precisa que el primer año de aplicación costará 36.1 mil millones de pesos, mientras que en el séptimo año será de 35.7 mil millones de pesos.

El costo total del proyecto asciende a 267 mil millones de pesos.

Palabras finales

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer a la honorable Sala la aprobación del proyecto de ley tanto en general como en particular.

Es cuanto puedo señalar, Presidente, en lo relativo al informe.

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias al senador Francisco Chahuán por el completo informe de la Comisión de Hacienda.

El señor CASTRO (don Juan).-

¿Puede abrir la votación, Presidente?

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

El senador Juan Castro Prieto pide abrir la votación.

¿Habría acuerdo?

Antes de que me digan que no, la propuesta de la Mesa es abrir la votación y votar el proyecto en general y, en particular, todas aquellas normas respecto de las cuales no se ha solicitado votación separada.

¿Habría acuerdo para proceder de esa manera?

Así se acuerda.

Reitero: la votación es en general y, en particular, de todas aquellas normas respecto de las cuales no se ha hecho llegar a la Mesa solicitud de votación separada.

Se abre la votación.

(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Se votan todas las normas del proyecto, salvo aquellas para las cuales se ha pedido votación separada, ya individualizadas.

Además, se hizo llegar a la Mesa una nueva petición de votación separada que recae en el número 4 del artículo 2 del proyecto de ley, que también, por tanto, queda para ser votado separadamente.

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Está abierta la votación.

Se harán sonar los timbres, considerando igualmente que hay senadores que están participando en paralelo en la Comisión de Hacienda.

Le ofrezco la palabra al senador Gustavo Sanhueza.

El señor SANHUEZA.-

Gracias, Presidente.

Desde la bancada de la UDI hemos tomado la decisión de aprobar este proyecto de ley, que propone un aporte único de 4.500.000 pesos para más de 57 mil profesores, en un acto de reconocimiento y justicia largamente esperado.

Sabemos que este beneficio no puede devolver el tiempo perdido ni compensar completamente los sacrificios que muchos de ustedes hicieron, pero sí es un mensaje claro: sus demandas fueron escuchadas y reconocidas.

Conmueve y compromete la paciencia y dignidad con que han luchado por esta causa.

La prioridad otorgada a los docentes de mayor edad no es casualidad; es un gesto de urgencia y de humanidad para quienes han esperado tanto.

Quiero agradecer la madurez y el entendimiento mostrado por el gremio docente al aceptar los términos de esta propuesta, comprendiendo las restricciones presupuestarias y la necesidad de asegurar que esta reparación sea viable y sostenible. La aceptación de este acuerdo demuestra la generosidad de quienes, pese a todo, siguen priorizando el bien común.

Sin embargo, es crucial destacar que esta iniciativa no surge de manera aislada, ya que responde a décadas de trabajo transversal que incluyó avances previos en gobiernos de distintos sectores políticos, donde en algún minuto también me tocó participar, como en las mesas de trabajo organizadas en el segundo mandato del Presidente Sebastián Piñera .

Este consenso demuestra que, cuando las distintas fuerzas políticas colaboran en beneficio del país, es posible avanzar en la reparación de deudas históricas como esta.

En este contexto, resulta importante rechazar las voces que insisten en descalificar la labor de una supuesta oposición obstruccionista. Lejos de ser un obstáculo, el diálogo entre diversas posturas ha sido un pilar fundamental para que el presente proyecto alcance esta etapa.

Asimismo, se debe reconocer la madurez democrática del gremio docente, que ha aceptado los términos propuestos, entendiendo las limitaciones presupuestarias y la necesidad de priorizar la sostenibilidad fiscal.

A quienes recibirán este beneficio quiero decirles que no están solos. Seguiremos trabajando para garantizar que este proyecto se implemente de manera justa y eficiente.

Escucharemos los llamados tanto a ampliar su alcance como a honrar a aquellos que lamentablemente ya no están con nosotros.

Quiero destacar también la consulta que realizó el Colegio de Profesores a los afectados; ellos fueron los que votaron. Es de suma relevancia para entender que esto es el pago no de la deuda, sino de una reparación. Así lo he escuchado de diferentes profesores en mis recorridos por las comunas de la región de Ñuble. Creo que a todos ustedes les ha tocado conversar con profesores jubilados, quienes son merecedores y tienen derecho a este bono de compensación. Y ellos lo entienden así, como una reparación. Es lo que tenemos que hacer hoy día.

Al aprobar este proyecto teníamos muchas ideas, que habían nacido precisamente de profesores jubilados, como acortar los tiempos y subir el monto. Pero hay que ser realistas: si introducíamos una indicación, y esto lo conversamos largamente con el Ejecutivo -aprovecho de saludar al ministro de Educación , quien lideró este proceso-, sin duda se habría producido un alargue en el proceso y no habríamos logrado que esto se comience a pagar en octubre.

El principal objetivo de aprobar la iniciativa el día de hoy es permitir que efectivamente se comience a pagar la primera cuota de esta reparación durante el mes de octubre.

Así que, Presidente, desde la bancada de la UDI y entendiendo la premura y celeridad que se requiere, vamos a votar a favor para que esta reparación se empiece a pagar en octubre de este año.

Gracias, Presidente .

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, senador Gustavo Sanhueza.

Le ofrezco la palabra al ministro de Educación , don Nicolás Cataldo.

El señor CATALDO (ministro de Educación).-

Muchas gracias, Presidente.

Por su intermedio, saludo a todos los señores senadores y las señoras senadoras; a los docentes, colegas, que nos acompañan a través de su presidente , Mario Aguilar , y también de Paty Garzo, quien ha encabezado a los profesores que han estado por muchos años fuera de la Moneda recordándole al país esta tremenda deuda.

Y a través suyo, Paty, saludo también a todos los colegas del resto del país que fueron afectados por la deuda histórica.

Honorables senadores y senadoras, hoy es un día histórico para nuestro país, para nuestra democracia y, en especial, para los más de 57 mil profesores y profesoras que hoy son testigos de la aprobación del proyecto de ley que busca reparar la deuda histórica.

El proyecto que hemos ingresado por mensaje presidencial propone una respuesta concreta a una de las principales demandas sostenidas por las y los docentes de Chile durante más de cuatro décadas: reparar el perjuicio salarial provocado en el proceso de municipalización en la década de los ochenta.

Sabemos que, a lo largo de este tiempo, la población afectada por este menoscabo ha envejecido, jubilado y, en algunos casos, fallecido; pero las profesoras y los profesores jamás renunciaron a demandar lo que les pertenecía.

Hoy ese esfuerzo tiene sus frutos.

Esta iniciativa tiene un objetivo que no solo es justo en su causa material, sino que también implica el reconocimiento de todo un país a una lucha que puso en el centro la dignidad profesional de quienes dedicaron toda su vida a formar a otros y otras.

La propuesta que hoy discute este honorable Senado corresponde a un hito de alta relevancia, no solo por el carácter histórico de ser la primera vez que existe una opción concreta por parte del Ejecutivo para lograr una solución a esta demanda, sino también por el hecho de que la construcción de esta propuesta contó con la participación directa de las personas afectadas.

En primer lugar, se hizo a través del Colegio de Profesores, con el cual el Ministerio de Educación formó una mesa de trabajo desde el año 2022, lo que permitió coordinar aspectos centrales de la propuesta.

En segundo lugar, a través de una consulta, en la que participaron más de 27 mil docentes afectados, quienes se manifestaron contundentemente por aceptar el planteamiento del Ejecutivo. Dicha consulta se realizó los días 28 y 29 de octubre de 2024 y contó con una amplia aprobación, dado que un 82,04 por ciento se manifestó a favor de lo planteado, lo que ratifica de manera contundente la propuesta que se expresa en este proyecto de ley.

La votación se realizó teniendo en cuenta los principales elementos que fueron analizados en la tramitación legislativa y, en particular, en las Comisiones de Educación y de Hacienda del Senado, a cuyos integrantes agradezco públicamente por su disposición a discutir con urgencia, sin perder la seriedad en un debate de tanta importancia para el país.

En términos concretos, esta propuesta de reparación del Gobierno a la denominada "deuda histórica" puede sintetizarse en lo siguiente:

-Se establece un aporte para todos los docentes afectados vivos que, voluntariamente, decidan postular a él y cumplan con los requisitos legales.

-El monto será de 4,5 millones de pesos por docente, reajustables por año.

-El pago será progresivo, en seis años, desde octubre de 2025 a enero de 2031. Se comenzará con las personas de mayor edad, avanzando por grupos de manera anual, continuando desde los de mayor a los de menor edad. La entrega de este aporte a cada grupo será en dos cuotas, siendo la primera cuota en octubre del año correspondiente a cada grupo y la segunda en enero del año siguiente.

-Efectivamente, la reparación propuesta no se hará extensiva a las personas que han recibido previa e íntegramente un pago asociado a esta afectación por decisión de tribunales nacionales o internacionales, o por alguna otra forma de pago. Al mismo tiempo, será incompatible con otras instancias de reclamación en curso o futuras.

En este último punto, cabe destacar que los docentes que lograron éxito en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hace no muy poco tiempo, lo hicieron luego de más de treinta años de perseguir su demanda en tribunales nacionales e iniciar acciones en tribunal internacional. Para llegar a ese puerto, le tomó cerca de treinta años a un grupo de docentes, y solo ese grupo ganó en tribunales nacionales una condición excepcional.

Hago este punto, a propósito de lo que se va a discutir probablemente durante el resto de la sesión, porque queremos evitar que se abran expectativas que no se podrán cumplir, y también eventuales mercados de asesorías jurídicas, pues sabemos que no van a tener un buen destino.

Queremos precaver aquello.

Sin perjuicio de lo anterior, evidentemente, hago presente que todos los docentes que, aun así, visualicen la posibilidad de continuar sus acciones judiciales podrán hacerlo, porque esta reparación es voluntaria y no les conculca el derecho de poder continuar las acciones contra el Estado de Chile.

-Respecto a la identificación de personas beneficiarias, el Ministerio de Educación, desde 2016, construyó una nómina de docentes afectados, lo cual nos permite hoy día sostener con claridad que más de 57 mil docentes vivos a la fecha podrán acceder a esta reparación. Este ha sido un trabajo serio y contundente, que se ha hecho en conjunto incluso con los propios docentes.

-Sobre la transmisibilidad o heredabilidad del beneficio, el proyecto lo considera para las personas que entreguen los antecedentes requeridos, en los casos en que se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la ley.

Al respecto, es necesario señalar a esta honorable cámara que todos estos elementos de la propuesta técnica del proyecto fueron parte del documento público presentado por el Gobierno y que fue sometido a consulta por el Colegio de Profesores. Incluso, puedo señalar que, gracias al trabajo intersectorial, concordamos una propuesta mejorada en materia de heredabilidad, que es lo que se presentó finalmente.

Este es un esfuerzo responsable tanto con los profesores y profesoras como también con la situación fiscal que vivimos en la actualidad.

Por eso, genuinamente esperamos que el aporte que otorga este proyecto de ley contribuya a sanar una herida que nos ha acompañado por muchos años como sociedad y que, en hora buena, poco a poco iremos dejando en el pasado.

Ahora bien, esta propuesta no hubiese sido posible sin la dedicación y el compromiso de otros actores: los equipos del Ministerio de Educación de este y anteriores gobiernos; el Colegio de Profesoras y Profesores; los y las docentes afectadas, que ratificaron por alta mayoría la propuesta del Ejecutivo, y, por supuesto, los parlamentarios y parlamentarias que tramitaron este proyecto en el Congreso.

Permítanme detenerme aquí.

En tiempos en que los acuerdos escasean, quisiéramos reconocer y agradecer la buena disposición y la genuina voluntad que ha primado en esta materia, desde la constitución de la mesa de trabajo al iniciar esta Administración hasta la tramitación final del proyecto hoy día. En cada una de esas instancias logramos poner por delante el interés superior de los y las docentes afectadas.

Este espíritu es el que quisiéramos ver reflejado en la discusión de otros proyectos de ley que apuntan también a resguardar el bienestar de las personas, como es el caso de la reforma de pensiones, el fortalecimiento del Sistema de Educación Pública o el establecimiento de un nuevo sistema de Financiamiento para la Educación Superior, por nombrar algunos.

Cuentan con mi compromiso y la disposición del Gobierno para seguir avanzando en las reformas que nuestro país necesita.

Finalmente, si me permiten, no puedo disimular mi emoción. En mi rol actual de ministro , pero principalmente como profesor, este día me genera inmensa satisfacción por la importancia del avance alcanzado.

Pero, al mismo tiempo, no puedo dejar de sentir melancolía al recordar a quienes no están. Pienso, por ejemplo, en la reciente partida, hace solo días, de Nora Zurita Cabello , profesora normalista y destacada dirigenta histórica del Colegio de Profesores de Iquique. Ella, junto a miles de docentes, lucharon toda su vida profesional por exigir lo que por derecho propio les correspondía y lo que el Estado, durante mucho tiempo, no supo conceder.

Ese ejemplo de tenacidad nos inspira, pero también nos hace reflexionar respecto de la temporalidad con que las demandas sociales son escuchadas y atendidas.

Digo esto porque también cabe reconocer, sin duda alguna, que para muchos y muchas esta propuesta de reparación llega tarde.

Sin embargo, sabemos también que resulta difícil pensar en la educación del futuro, en un país en el que se formen más y mejores maestros y maestras, sin subsanar las deudas del pasado, aun cuando ello ocurra con tardanza.

El camino no termina aquí. Nos quedan múltiples desafíos en el fortalecimiento del desarrollo profesional docente, así como en garantizar su dignidad y bienestar integral. Confiamos en que seguiremos contando con los apoyos transversales que nos permitan continuar avanzando en estas materias.

Hoy demostramos con hechos concretos que nuestro país tiene una vocación democrática firme y que la buena voluntad política puede lograr cosas importantes y significativas para la población, como ha ocurrido en esta oportunidad con los profesores y profesoras.

Humildemente, invito a todas las senadoras y los senadores a aprobar esta iniciativa con la convicción de que, como país, avanzamos en más justicia y reconocimiento para nuestras profesoras y profesores. Hagamos de esta jornada histórica la regla general para el abordaje de las políticas educativas, delineándolas con responsabilidad, ejecutándolas con compromiso y poniendo las instituciones del Estado al servicio de la justicia y la construcción de un mejor futuro para todas y todos.

Muchas gracias, Presidente .

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias al ministro de Educación , Nicolás Cataldo.

(Aplausos en tribunas).

Recordemos que la votación continúa abierta.

Le ofrezco la palabra, a continuación, a la senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, Presidente.

Quiero partir haciendo un reconocimiento a las profesoras y los profesores que incansablemente desde la recuperación de la democracia, con tenacidad, no claudicaron jamás en la búsqueda de justicia.

Saludo a esas profesoras y profesores que, frente al palacio de la Moneda, con megáfono en mano, gritaban: "¡Y la deuda que se pague ahora ya!".

Y comienzo saludándolas a ellas, porque fueron capaces también de transmitir esto a quienes lideraban el propio Colegio de Profesoras y Profesores. Me parece oportuno testimoniar nuestro reconocimiento a Osvaldo Verdugo, Jorge Pavez , Jaime Gajardo , Carlos Díaz , Mario Aguilar , entre tantos otros que le han dado conducción a dicha entidad y que nunca olvidaron esta justa y legítima demanda de profesoras que entregaron su vida a la educación y que hoy entregan su vida a la búsqueda de justicia.

Presidente , también saludo al ministro de Educación y, a través de su persona, al Gobierno del Presidente Gabriel Boric, por no haber olvidado este compromiso en materia de justicia.

Para nosotros hubiese sido un motivo de alegría enorme, más que la que hoy día tenemos, si en este proyecto de ley los montos hubiesen sido más altos; si los tiempos en los cuales se va a pagar esta deuda histórica hubiesen sido más cortos; si hubiesen existido reglas más claras en materia de transmisibilidad, y, sobre todo, si no se hubiera seguido vulnerando el derecho a la justicia.

Presidente , partí valorando y reconociendo a las profesoras y los profesores que nunca claudicaron en la búsqueda de justicia. Espero que este Parlamento tampoco les niegue la búsqueda de justicia. Claramente, más allá del beneficio que hoy día se entrega, uno dice que parte de la justicia llega con este reconocimiento. Pero no podemos permitir que, en este proyecto de ley, para acceder a este exiguo beneficio, se les haga exigible a las personas renunciar al derecho de buscar justicia en espacios nacionales o internacionales.

A propósito del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 21 de diciembre de 2021, en el cual se sentenció al Estado de Chile, nada más y nada menos, por violar el Estado de derecho de los profesores y profesoras, la ministra de Justicia de la época, Marcela Ríos , jugó un rol muy importante para acelerar el pago, con todas sus instituciones vinculadas, como el Registro Civil , la Cancillería y el propio Ministerio de Hacienda.

Considero importante, Presidente , a la luz de lo que expresó el ministro de Educación en cuanto a que demoró más de treinta años la búsqueda de justicia, señalar la historia que ocurrió en buena parte de esos años. Esa historia da cuenta, mediante documentos escritos, de que el Estado de Chile negó esta deuda; el Estado de Chile envió notas oficiales a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que decían que esta deuda no existía.

Por lo tanto, me parece que lo más relevante en el día de hoy es el cambio de visión del Estado. El que hoy esté aquí el ministro de Educación , señor Cataldo , significa que el Estado reconoce que tiene una deuda con las profesoras y los profesores de Chile, derivada desde la dictadura en nuestro país, que se generó con el magisterio al municipalizar el sistema escolar. Durante décadas los profesores y profesoras afectados han buscado el reconocimiento de esta realidad y su necesaria reparación.

En definitiva, cuando el Estado hoy día comparece en esta sala del Senado, es porque claramente ha cambiado su posición. ¿Por qué duró treinta años? En realidad, fueron veintisiete...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa) ... Porque el Estado negaba sistemáticamente que existía esta deuda con los profesores y profesoras de nuestro país.

Como principio, Chile ha suscrito libre y soberanamente la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos, incluidas las personas mayores, que son las que se ven afectadas el día de hoy con esto de obligarlas a renunciar a la búsqueda de justicia. Con ello estamos contraviniendo lo que nosotros hemos suscrito en materia de protección judicial efectiva mediante la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Presidente , la Corte Interamericana, el 21 de diciembre del año 2021, dijo que ¡el Estado de Chile es responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales, a la propiedad y a la protección judicial!, consagrados en los artículos 8 (Nº 1), 21 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).

Presidente , me parece que después de cuarenta años merecemos decir algo más de lo que se espera sin interrumpir con el simple apriete de un botón.

Quiero reiterarlo: ¡el Estado de Chile fue condenado! Esto nunca había ocurrido antes. Sucedió solo el año 2021. Y, afortunadamente, para las profesoras y los profesores de Vallenar, de Chañaral, la historia es muy distinta de la que van a tener que vivir hoy día las y los docentes que se van a ver beneficiados con este proyecto de ley, porque los montos son diferentes, al igual que el modo en que se hacía la heredabilidad.

El Estado de Chile fue condenado. En consecuencia, se entiende que la sentencia es efectivamente un acto mediante el cual se declara que el Estado de Chile debe, y esto es replicable también para los profesores...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).

Presidente , mire, voy a terminar mi intervención más adelante, cuando pida la votación separada del artículo que les niega la justicia a los profesores y profesoras, al hacerles exigible la renuncia a ese derecho.

Voto a favor de este proyecto de ley, pero me pronunciaré en contra de la exigencia que hace esta iniciativa para renunciar a la búsqueda de justicia de los profesores y profesoras.

(Aplausos en tribunas).

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, senadora Yasna Provoste.

Le ofrezco la palabra, a continuación, a la senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Gracias, Presidente.

En primer lugar, quiero saludar a quienes nos acompañan en las tribunas, porque obviamente sus rostros reflejan lo que ha sido esta larga historia, lo que sido el dolor, lo que ha sido la injusticia, lo que ha sido la incapacidad que hemos tenido como país, como Estado, de llegar a una reparación mucho antes y pagar lo que se llama "la deuda histórica".

Y además de saludarlos a ellos y a todos los que están presentes, queremos sumarnos, tal como lo hizo el presidente del Colegio de Profesores en la presentación en la comisión, al homenaje que él realizó en la comisión a Nora Zurita .

Por eso, también saludamos al presidente del magisterio y al ministro de Educación .

Me tocó reemplazar circunstancialmente al senador Espinoza , quien es miembro titular de la Comisión de Educación -estuve las seis horas y media que duró la sesión-, y dije desde el primer momento que estaba de acuerdo y que esperaba que votásemos a favor de esta reparación no solo en la comisión, sino hoy día en la sala.

Obviamente, no es la suma que hubiésemos querido.

Obviamente, nos hubiese gustado que se pagara en menor tiempo.

Pero seamos claros: aquí por primera vez las partes tuvieron la posibilidad de llegar a un diálogo, juntarse y resolver.

Y algo que yo quise destacar en ese momento en la comisión -y lo recalco ahora en este Senado- es que nunca en la historia se había dado que el Colegio de Profesores convocara a una consulta a aquellos que les correspondía opinar, a los afectados directos -esto fue algo bastante inédito-, con la condición de que, además de conocer lo que se propone, el resultado sería vinculante. Y un 82 por ciento de los encuestados se manifestó a favor.

No seré yo quien desconozca aquello.

Es claramente la voluntad democrática de los profesores apoyar este acto de reparación, que -repito- ojalá hubiese sido mucho más y en menor tiempo. Pero, después de todos estos años, por primera vez lo tenemos.

Es efectivo que, entre los muchos aspectos que aquí se han explicado, esta reparación atañe a más de cincuenta y siete mil profesores que se vieron afectados, muchos de los cuales, digamos la verdad, aún sobreviven.

Esto tiene, además, un costo superior a los 260 mil millones de pesos. No lo sabemos con exactitud, porque se va a ir reajustando en el tiempo.

Sabemos que enfrentamos una situación fiscal difícil, pero eso no es responsabilidad de los profesores. Al contrario. Ellos merecen esta reparación.

Y también es cierto -lo dijo con toda claridad y transparencia el ministro- que aquellos que suscriben el acuerdo y que entran en este procedimiento, no pueden acudir a una instancia internacional.

La experiencia pasada demostró que un grupo sí lo hizo y se tardó veintisiete años en obtener una respuesta.

Por eso, la persona que sienta o crea que le va a ir mejor en un tribunal internacional obviamente no suscribirá este acuerdo. Pero aquellos que lo suscriban no están en condiciones de entrar en el procedimiento de reparación y, además, ir a un tribunal internacional.

Eso es importante aclararlo con la misma transparencia que lo señaló el ministro , porque -seamos claros- aquí estamos hablando de personas que se vieron perjudicadas en tiempos de la dictadura, cuando se hizo su traspaso y no se les pagó la bonificación que correspondía. Y la verdad es que han pasado los años que han pasado.

Por eso, creo que sería realmente un lujo, que no les podemos pedir, que sigan esperando.

En tal sentido, quiero resaltar la generosidad que tuvieron los profesores de sentarse, escuchar, analizar las condiciones, hacer la consulta en los términos indicados y, conocido su resultado, respetar esa votación.

Por todas estas razones, entendiendo que el monto será de 4 millones y medio, pagadero en dos cuotas; entendiendo que habrá una gradualidad y entendiendo que si acaso el día de mañana estamos en mejores condiciones, podríamos acortar el plazo a través de una ley corta u otra medida -¡qué bien sería!-, creo que lo que hoy corresponde es reconocer que opositores y oficialistas de este Gobierno fuimos capaces de lograrlo.

Y también quiero destacar al presidente Boric, quien dijo en su programa que quería resolver la deuda histórica de los profesores.

Reconozco que se hizo el esfuerzo.

Reconozco que en el pasado hubo intentos y se fracasó.

Pero hoy día llegamos a un punto concreto.

Por eso le doy el mérito, no solo al Gobierno del Presidente Boric y al ministro de Educación , sino también a los propios profesores.

Voto a favor.

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, senadora Isabel Allende.

Le ofrezco a continuación la palabra al senador Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA.-

Muchas gracias, estimado Presidente.

Quisiera, en primer lugar, agradecer a la senadora Allende porque, como muy bien ella lo ha señalado, me reemplazó en la comisión el día miércoles pasado cuando tuve una complicación familiar, que todos ustedes conocieron, por lo que agradezco enormemente los gestos mayoritarios de solidaridad que recibí.

Además, como miembro de la Comisión de Educación, quiero valorar, al igual que la senadora Allende , al Presidente de la República , Gabriel Boric , porque si bien aquí no se está llegando al pago de una deuda histórica como todos hubiéramos querido, tal como algunos colegas lo han señalado, creo que es un paso, que por largos años los profesores y las profesoras nos han pedido.

Y siendo justos, si bien en gobiernos anteriores hubo intentos nuestros y del otro lado, ello nunca se pudo concretar.

Por eso quiero destacar también la sapiencia que tuvo en este trabajo no solamente el ministro Cataldo , con quien a diario tenemos que interlocutar en nuestra comisión, sino también, por cierto, el presidente del Colegio de Profesores , quien llevó a una consulta que yo muchas veces creí que iba a ser rechazada. Y se lo planteé al ministro en su momento, porque consideraba que los montos no se ajustaban en absoluto a las necesidades de nuestros profesores.

Es un paso en una causa justa, una causa que implicó décadas de luchas sin respuesta, pero que nunca perdió su legitimidad.

Por eso muchas veces en esta sala, como antes lo hice en la Cámara de Diputados, alzamos la voz en favor de nuestros profesores y profesoras para saldar esta deuda que nuestro país, nuestro Estado ha mantenido con quienes dedicaron su vida a la enseñanza, a la formación de generaciones enteras y, por cierto, a la construcción de una sociedad más justa y equitativa.

Siempre lo dijimos: esta deuda no es solo económica; es una deuda ética, es una deuda moral, que se arrastra desde los años 80, cuando se vulneraron los derechos de miles de docentes al ser traspasados desde el Estado central al control de los municipios, sin que se respetarán sus derechos laborales y previsionales.

Esa decisión unilateral de una dictadura no solo impactó sus condiciones de trabajo, sino que marcó un precedente de injusticia y desprotección que persiste hasta el día de hoy y que ha perseguido, lamentablemente, a muchos de ellos toda su vida. Incluso muchos perdieron la vida esperando este paso que hoy día, en algo, viene a retribuir el daño causado.

Presidente, reconocer esta deuda histórica no solamente es un acto de justicia hacia nuestros profesores y profesoras; es un acto de compromiso con la educación pública, con la dignidad de quienes han sostenido nuestra sociedad con su trabajo, muchas veces en condiciones adversas y con recursos limitados.

No debemos olvidar jamás que detrás de cada profesional, de cada médico, de cada ingeniero, de cada abogado o abogada, de un artista, de cada trabajador, hay un profesor que encendió la chispa del conocimiento y del pensamiento crítico.

Por lo tanto, lo que estamos aprobando hoy día no es una concesión, no es un regalo, sino un derecho, el reconocimiento de que esos profesores y profesoras fueron y son la piedra angular de cualquier proyecto de desarrollo social. Sin ellos no hubiera habido futuro, sin ellos no se hubieran formado decenas de generaciones en el camino hacia una sociedad más equitativa, más justa.

Por eso voto a favor de este proyecto.

Ojalá -y me sumo a las palabras de las senadoras Provoste y Allende - esta reparación se pudiera pagar de mejor manera, si las condiciones económicas mejoran en el país.

Y como último mensaje, quiero decirle a los profesores y profesoras que esta lucha continúa, que no están solos, que somos muchos los que creemos en su causa y los seguiremos apoyando siempre hasta que se siga haciendo, al menos, una parte de justicia, como hoy día lo estamos haciendo en esta sala del Senado -le pido treinta segundos finales, Presidente , porque quiero decirlo-, que en las próximas horas va a votar un proyecto también relevante para nuestros adultos mayores como es la reforma a las pensiones.

Fue en esta sala del Senado, ¡el mismo Senado que algunos irresponsablemente quisieron eliminar!, el que está llevando las soluciones que, por años, nuestra sociedad ha estado demandando.

Voto a favor en este día que, creo que hace algo de justicia con el pago de una deuda que, por años, hemos mantenido con nuestros profesores y profesoras.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor GARCÍA (Presidente).-

A usted, senador Fidel Espinoza.

Ofrezco la palabra al senador Alfonso de Urresti .

No se encuentra en la sala.

Ofrezco la palabra al senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Gracias, Presidente.

Gabriela Formas, Sarita Rozas y Gabriela Retamal son amigas que hace ya casi veinte años dieron la pelea por el pago de la deuda histórica, como muchos otros profesores jubilados del país.

Ellas constituyeron la Corporación de Profesores Jubilados y trabajaron junto con nosotros cuando hace diecisiete años formamos la Comisión Especial de Deuda Histórica en la Cámara de Diputados. Fue el año 2008 cuando conformamos esa comisión.

Y esa Corporación de Profesores Jubilados estuvo revisando, tarjeta por tarjeta, para registrar en aquel entonces a los 94.000 profesores jubilados y también asistentes de la educación a los cuales se les debía esta deuda histórica.

¡Tarjeta por tarjeta transcribieron esos nombres!

Esa Comisión de Deuda Histórica, que integramos junto con diputados de todas las bancadas, logró finalmente concluir en el primer Gobierno de la Presidenta Bachelet una propuesta para el pago de la deuda histórica.

Era un monto similar al que hoy día estamos aprobando, ¡un monto similar!, y que se iba a financiar con los excedentes de la Ley Reservada del Cobre para las Fuerzas Armadas.

Finalmente, no hubo voluntad política de ese gobierno, ni del gobierno siguiente, ni del siguiente, ni del siguiente.

Y por eso yo quiero valorar lo que hace esta Administración al presentar este proyecto.

Junto con senadores de distintas bancadas -y quiero destacar a Juan Pablo Letelier , Hernán Larraín , Baldo Prokurica y a quien habla-, oficiamos hace ya largos años a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con el pago de la deuda histórica a los profesores.

Por eso quiero recordar a Gabriela Formas y a tantos otros profesores -y los estoy mirando en las tribunas- que trabajaron, mano a mano, para que finalmente se lograra el objetivo.

También quiero recalcar que el Colegio de Profesores fue inflexible en términos de demandar a los distintos gobiernos, de diferentes signos políticos, el pago de la deuda histórica. Por eso mi reconocimiento a los dirigentes de distintos signos políticos.

Y acá veo a dirigentes tanto de un sector como del otro -hasta Verónica Monsalve-, todos trabajando para que finalmente se pague la deuda histórica, pues en esto los profesores fueron inflexibles.

Y esto es gracias a aquellos docentes que, con megáfonos, iban todas las semanas a La Moneda, sin importar el Gobierno que la estuviese habitando, para exigir el pago de la deuda histórica, aunque muchos que ocupaban la casa de Gobierno, de distinto signo político, incluso de nuestro propio Gobierno, hacían oídos sordos.

Por eso es tan importante el paso.

Por eso fue tan importante la consulta a los profesores jubilados.

Por eso fue tan importante que ellos se pronunciaran.

Y la palabra finalmente se cumplió. ¡La palabra se cumplió! Y se cumplió gracias a los profesores que están hoy arriba en las tribunas, a los dirigentes del Colegio de Profesores -insisto: de todo el arco político-, que finalmente, con persistencia y consistencia, avanzaron en esa dirección.

Tuvo que venir un fallo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que finalmente condenó al Estado de Chile en esta materia.

Por eso yo me siento particularmente comprometido.

Esta es una materia en la cual yo me comprometí desde que era diputado , conformando la Comisión de Deuda Histórica, como muchos de los que están acá, con parlamentarios de distintos sectores políticos, transversalmente, porque las deudas históricas hay que pagarlas.

Me tocó apoyar a los profesores de Viña del Mar, que demandaron el pago de la deuda histórica, y les fue bien. ¡A muchos de ellos les fue bien!

Entonces, lo que les quiero transmitir es que hoy día hay todavía muchísimo que reconocer.

¿Qué hizo Gabriela Formas? ¿Qué hizo Sarita Rozas ? ¿Qué hizo Gabriela Retamal ? Como tantas otras, que no están presentes acá...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).

¿Me da un minuto más, Presidente?

El señor WALKER ( Vicepresidente ).-

Un minuto más, senador.

El señor CHAHUÁN.-

Gracias, Presidente.

Esas profesoras recogieron testimonios.

¡Profesoras dedicadas a la agricultura, con noventa años, en Casablanca!

¡Profesoras tocando un instrumento en el metro de Santiago para ganar algunas monedas!

Esa es la dignidad del profesorado que debemos rescatar.

Y por eso quiero felicitar -vuelvo a decirlo- a todos los profesores, al colegio del ramo, a todos los dirigentes y las orgánicas que se formaron para esta lucha tan importante.

A Gabriela, que está en el cielo; a Sarita, que está con alzhéimer en algún hogar, y a Gabriela Retamal , que está vigente y sigue luchando como tantas otras, por supuesto, vaya mi reconocimiento.

Por todas y cada una de ustedes, que están arriba en las tribunas, que han dado una lucha completamente generosa, y por esos 94 mil profesores que siguen esperando el pago, votaremos a favor.

Gracias, Presidente .

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senador Chahuán.

Tiene la palabra el senador don Alfonso de Urresti

El señor DE URRESTI.-

Muchas gracias, Presidente.

Saludo, en primer lugar, al ministro de Educación . Vaya para él mi reconocimiento por su trabajo. ¡Incluso se sacó la chaqueta...! ¡Está acalorado, debe haber trabajado harto en estas negociaciones...!

También saludo, a través de su presidente , a todo el Colegio de Profesores, tanto a su estructura nacional como regional. Y permítanme también saludar a Ligia Gallegos , directora nacional de Educación del Colegio de Profesores y destacada dirigenta de la comuna de La Unión, con quien conversábamos hace un par de minutos, y también lo hemos hablado durante mucho tiempo, acerca de la relevancia de estar votando este proyecto de ley.

Asimismo, quiero hacer una referencia, para no dar nombres, apellidos o nombrar rostros -seguramente sería muy injusto, porque se nos olvidarían algunos-, de los más de 1.700 profesores de la región de Los Ríos que esperan este pago.

En este tipo de momentos uno suele olvidar el trayecto, el periplo que nos ha llevado a esta situación.

Aquí hay decenas y cientos de profesores y profesoras que fueron quedando a la vera del camino, con quienes uno se encontraba en los lugares más insólitos, más apartados -o también con sus familiares cercanos-, y que te decían: "Senador, acuérdese de la deuda histórica", "senador, mi hermana, mi papá, mi primo, mi tía o la vecina de acá al frente murió esperando el pago de la deuda histórica".

Creo que en Chile no hay familia, no hay lugar donde no haya un profesor que pasara por esta situación tan lacerante.

Yo me alegro por este proyecto.

Y por eso hago mi reconocimiento al ministro Cataldo , con quien conversamos frecuentemente y quien, como profesor, se preguntaba muchas veces cuál es la tarea, cuál es el proyecto, cuáles son las prioridades del Gobierno. Porque a pesar de muchas leyes que van comiéndose el día a día y que van haciendo el programa de Gobierno, lo relevante es que en el Gobierno del Presidente Boric, que se comprometió a pagar la deuda histórica, ello se está haciendo.

¿No es todo lo que uno quiere? Efectivamente. Pero ahí también se trabajó en un proceso de participación, porque fue el propio Colegio de Profesores -me corrigen si omito alguna situación- el que hizo la consulta a sus bases. Y debe ser difícil, porque luego de tanto tiempo, ¿uno qué dice?: "¿Lo hacemos ahora o esperamos?".

También hay un principio de realidad y un principio de justicia en esto: que no se mueran más profesores o profesoras esperando eternamente el pago de la deuda histórica.

Eso otorga dignidad.

Yo le pediría, ministro -no soy integrante de la Comisión de Educación, por eso no puedo hacer indicaciones directamente-, que además de la reparación económica, que es justa porque se está devolviendo lo que no se pagó durante años, también hubiera un reconocimiento histórico moral, por una decisión equivocada que tomó el Estado de Chile en tiempos de dictadura sin realizar ninguna consulta, pues no había un Parlamento como este, en que pudiéramos debatir o en que hubiera existido una mayoría circunstancial.

¡Eso dañó a miles y miles de chilenos!

Así como hoy día existe este reconocimiento económico y un reconocimiento moral, me gustaría, ministro -por su intermedio, Presidente -, que consignáramos que tenemos también otras deudas históricas pendientes en Chile con compatriotas que quedaron a la vera del camino.

Hemos discutido en la Comisión la situación de los conscriptos que fueron obligados a hacer el servicio militar entre 1973 y 1990 durante un período que iba mucho más allá del establecido: gente humilde, chicos que terminaron en el confín del mundo, en Tierra del Fuego, cuestión que hasta el día de hoy hemos señalado.

El propio Instituto Nacional de Derechos Humanos relevó esto.

Hemos logrado a través de este Instituto el reconocimiento del desplazamiento forzado dentro de Chile de personas que vivían en el complejo habitacional San Luis, en Santiago, quienes fueron despojadas de sus departamentos para mandarlas a otras comunas; y de quienes fueron desplazados del complejo forestal Panguipulli, en la precordillera de Los Ríos, comuna de Panguipulli, y la cordillera de Futrono.

Por suerte el Instituto Nacional de Derechos Humanos ha ido avanzando en hacer esos reconocimientos.

Felicito a cada uno de los integrantes de la Comisión, quienes han podido aportar al proyecto; y también al ministro , al que destaco, porque hizo la gestión; logró los acuerdos; puso el pecho a las balas cuando había inconvenientes para sacar adelante la iniciativa...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).

Asimismo, felicito al Colegio de Profesores, porque en definitiva logró entregarles este reconocimiento a sus asociados, especialmente a los más viejos, que seguramente los formaron a ustedes o a quienes ustedes conocieron como colegas.

(el senador se dirige a los representantes del gremio de profesores que se hallan en las tribunas)

En ese tiempo no había un Colegio de Profesores, pues estábamos en dictadura; pero los dirigentes eran profesores antiguos que fueron envejeciendo durante la lucha por este reconocimiento. Y eso genera dolor, porque son sus colegas; a veces, eran sus padres, sus tíos, a quienes ustedes vieron durante tantos años en ello.

Ministro , no nos olvidemos: reparación económica, pero sobre todo dignidad en el reconocimiento al daño que el Estado de Chile, en época de dictadura, con autoritarismo y sin democracia, les ocasionó a los profesores.

Voto encantado a favor de este proyecto.

(Manifestaciones de apoyo en tribunas).

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senador De Urresti.

Senadora Ximena Órdenes, tiene la palabra.

La señora ÓRDENES.-

Gracias, Presidente.

Quiero comenzar saludando al ministro de Educación , Nicolás Cataldo , quien está presente en la sala. También saludo a los profesores y profesoras que se encuentran en las tribunas; y a Mario Aguilar , presidente del Colegio de Profesores , a quien veo sentado junto a sus compañeros y compañeras.

En primer lugar, desde lo meramente práctico, obviamente estamos frente a un proyecto que viene a saldar una deuda con los profesores y las profesoras a quienes no les fue pagada íntegramente la asignación especial establecida en su oportunidad, producto del traspaso de los establecimientos educacionales en los que se desempeñaban desde el Ministerio de Educación a las corporaciones municipales, entre los años 1980 y 1987, vulnerando gravemente sus derechos. Este hecho, por cierto, caracteriza muy bien lo que significó vivir bajo un régimen dictatorial. No son los únicos derechos que se perdieron en esa época.

Por eso, Presidente , quiero relevar la trascendencia histórica que tiene esta iniciativa.

El reconocimiento de esta deuda va mucho más allá del monto concreto que pudiera recibir cada profesor o profesora. A mi juicio es una reparación simbólica, como muy bien dijo doña Patricia Garzo Norambuena , dirigenta de los profesores afectados por la deuda histórica, en el acto de firma de este proyecto de ley en diciembre pasado en la Moneda, en particular del grupo que desde hace dieciocho años se ha reunido todos los jueves a las 11 de la mañana en la plaza de la Constitución, tal como ocurre también en muchas ciudades a lo largo del país, para reclamar por el pago de la deuda con consignas y pancartas, siempre de manera respetuosa y manteniendo una esperanza que, a lo largo de los años y por la inacción de múltiples gobiernos en torno al tema, a veces pareció apagarse.

En su sentida intervención, doña Patricia recordó a don Gustavo Méndez Araya , profesor normalista, impulsor del grupo, quien falleció antes de poder ver la respuesta del Estado de Chile a esta tan justa demanda.

Al igual que don Gustavo , un 30 por ciento de los más de ochenta mil afectados que han sido identificados por el Ministerio de Educación lamentablemente ya partieron. Sin embargo, aún se encuentran con nosotros más de cincuenta y siete mil profesores y profesoras, quienes podrán ser sujetos de esta reparación. En su gran mayoría, Presidente , hago referencia a las profesoras, que representan el 69 por ciento de este universo.

En la región de Aysén son 521 docentes y sus familias los que con esta ley volverán a sentir que el Estado reconoce la labor de sus madres y abuelas, quienes se desempeñaron con amor y dedicación en nuestras escuelas públicas, llegando hasta los más apartados rincones de la Patagonia para transmitir sus conocimientos teóricos y, lo que muchas veces es más importante, sus enseñanzas de vida a distintas generaciones de niños, niñas y adolescentes, tal como lo hicieran sus colegas en cada rincón de Chile.

La construcción de esta propuesta, responsable fiscalmente, contó con la participación directa de los profesores y las profesoras afectados, quienes se manifestaron a nivel nacional en un plebiscito -y quiero destacarlo- que contó con la participación de casi treinta mil docentes y en que el 82 por ciento se expresó a favor.

Previamente, se constituyó una mesa de trabajo entre el Ministerio de Educación y el Colegio de Profesores.

El Congreso Nacional, a lo largo de los años, también ha visibilizado esta demanda, a través de instancias como la Comisión Especial de Deuda Histórica de la Cámara de Diputados del año 2009, o el proyecto de acuerdo aprobado transversalmente en este Senado el año 2015. Incluso, el 2021 se pronunció la Corte Interamericana de Derechos Humanos, garantizando el acceso a la justicia de las afectadas y los afectados.

Le voy a pedir un minuto más, por favor, Presidente.

Si bien se podría decir que llegamos cuarenta y cinco años tarde, estamos reparando finalmente una deuda con quienes nunca debieron estar en esta situación.

Valoro el compromiso del Gobierno; también la celeridad con la que nuestro Congreso ha tramitado este proyecto. Pero por sobre todo quiero valorar a los profesores y profesoras de Chile que han luchado por décadas para ver este anhelo convertido en realidad, y muy especialmente a quienes partieron en medio de esta digna lucha, en cuya memoria aprobamos sentidamente esta iniciativa para poner fin a la deuda histórica...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).

Creo que este es un gran logro, y se lo dedico con mucho cariño también a los profesores y a las profesoras de la región de Aysén.

He dicho.

(Manifestaciones de apoyo en tribunas).

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, senadora Ximena Órdenes.

Se encuentran inscritos once senadoras y senadores.

Voy a entregarles la palabra al senador Iván Flores; luego, al senador Juan Ignacio Latorre, y después, al senador David Sandoval.

Senador Iván Flores, puede intervenir.

El señor FLORES.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero saludar al ministro de Educación , Nicolás Cataldo , presente en la sala; también al ministro de la Segprés , quien también está por acá, y particularmente a las dirigentas y a los dirigentes que se encuentran en tribunas, y a las profesoras y a los profesores de Chile que están viendo este debate, porque han seguido las distintas discusiones que se han venido dando por décadas con infructuosos resultados.

La primera vez que supe de la deuda histórica de los profesores de Chile fue hace ya muchos años, y se sumó -lo digo con bastante pena- a la larga lista de injusticias cometidas en nuestro país en momentos oscuros de nuestra convivencia.

¿Quién no se acuerda del famoso "decreto ley N° 3.551", que comprometió una asignación que nunca se cumplió? Ningún gobierno tuvo el coraje de disponer de los recursos para cumplir ese compromiso: ¡ninguno! Faltó coraje, se asumía que faltaban lucas o, sencillamente, no era el problema principal que movía a las autoridades a intentar cumplir.

Creo, señor Presidente , estimados colegas, que esta deuda histórica no solamente ha significado un menoscabo a la irreemplazable y esforzada labor de formar, conducir y educar finalmente a generaciones tras generaciones de chilenas y chilenos.

Esta deuda histórica ha sido un dolor que ha llevado el país, porque aquí hubo un compromiso de Estado que no se quiso cumplir. ¿Cuántas personas fallecieron, se fueron esperanzadas de que esta deuda iba a permitir facilitarles un poquitito más la vida a aquellos profesores que tenían dificultades? Sabíamos de los sueldos que estos recibían antes del retorno de la democracia y cómo, después de varios intentos, se fue mejorando su condición en tanto formadores de recursos humanos, del futuro de Chile. Y se murieron con esa esperanza rota.

¿Cuántos fallecieron aguardando por esta reparación?

¿Cuántos esfuerzos sumados han hecho los distintos dirigentes en cada región de Chile, porque gobierno tras gobierno se les negó o sencillamente se dilató la respuesta que en justicia era necesario que se les diera? Ni más ni menos, había que cumplir el compromiso del Estado: devolverles lo que al final malamente les ofrecieron.

Yo estoy convencido - Presidente , por su intermedio-, ministro , de que hoy día comenzamos por fin a hacer justicia a personas que, en esta noble e irreemplazable profesión, siguen formando recursos humanos que el país necesita y que van colocando en el Chile del futuro. Es gente que, independientemente de que están jubilados -y ya se encuentran muy viejitas o viejitos-, siguen queriendo aportar con su experiencia desde distintas tribunas, desde sus agrupaciones sociales.

¡Siempre son "profes"! ¡Siempre enseñan! ¡Siempre establecen estas condiciones del Chile más solidario, del Chile más justo, del Chile que necesita finalmente ser mejor!

Por supuesto que voy a votar a favor de lo que representa este proyecto en plata, pero también en lo que representa en este deber ¡ético! de responder desde el Estado lo que este no pudo, no supo o no quiso resolver hasta ahora.

Gracias, Presidente .

El señor GARCÍA (Presidente).-

A usted, senador Iván Flores.

Tiene la palabra el senador Juan Ignacio Latorre.

El señor LATORRE.-

Gracias, Presidente.

Por su intermedio, saludo al ministro Nicolás Cataldo , junto con felicitarlo por su trabajo y por concretar este acuerdo, y también a quienes nos acompañan, especialmente a los representantes del Colegio de Profesores de la Región de Valparaíso , que han estado acompañando, presionando para llegar a un acuerdo.

Además, deseo hacer un reconocimiento a quienes no están, a aquellos que han partido y que estuvieron esperando por largo tiempo una reparación, una compensación por esta deuda histórica que se genera en dictadura, entre los años ochenta y ochenta y siete, en un contexto -recordemos- donde la dictadura civil-militar reprimía, violaba los derechos humanos y al mismo tiempo generaba cambios estructurales en materia de pensiones, de salud, económica y de educación, con la municipalización de la enseñanza de manera forzada. Este fue el origen de la segregación y de las desigualdades educativas al municipalizar la educación y, junto con ello, provocar este daño a las profesoras y a los profesores, los cuales por largo tiempo han luchado por justicia, por reparación.

Valoro esta propuesta, la primera en democracia; que después de treinta y tantos años de democracia haya una propuesta concreta, la que además ha sido construida de manera consensuada en mesas de trabajo con el Colegio de Profesores, con consultas internas, con consulta a las bases, con una pesquisa de alguna forma al universo de personas que van a recibir esta reparación -57.560 profesoras y profesores- y donde se llega a una propuesta concreta, responsable, financiada fiscalmente.

Claro, uno quisiera que fueran montos superiores, que se pagara todo de una. Pero, bueno, esto es parte de los acuerdos y parte también de la responsabilidad fiscal con la cual se llega a esta propuesta de manera responsable. Y creo que se hace justicia.

Si bien, obviamente, durante varios gobiernos se dijo que era imposible fiscalmente pagar toda la deuda histórica, el Estado sí estaba, y está en condiciones, de abordar eso; pero se requería voluntad política para llegar con una propuesta de compensación, de reparación.

En tal sentido, quiero agradecer y valorar también el trabajo de la oposición, o al menos de sectores de ella que estuvieron disponibles a llegar a acuerdos, a construir acuerdos y a buscarlos en la Comisión de Educación tanto de la Cámara de Diputados como del Senado.

Por último, cabe señalar que acá hay toda una agenda educativa en que se ha ido avanzando en democracia tendiente a superar ese modelo que heredamos de la dictadura. También tenemos enormes desafíos pendientes justamente respecto de la dignificación de la carrera docente, de lo que implica ser profesor y profesora hoy día en nuestro país, de lo difícil que es ello, de lo complejo que es educar hoy día en el actual contexto, y en lo que dice relación con reconocimiento, remuneraciones, formación, etcétera.

Tenemos grandes desafíos en esa materia como país.

Pero no podemos ni podíamos olvidar a quienes por largos años lucharon a través de instancias incluso internacionales para que se hiciera justicia y se llegara a un acuerdo.

Así que felicito el trabajo desarrollado.

Obviamente, votaré a favor.

Ahora, lo importante es que esto se empiece a pagar ya desde este año.

Hay 15 mil personas que, en este año, en unos meses más, podrían estar recibiendo la primera cuota. Y creo que eso es tremendamente significativo.

Voto a favor, Presidente .

Muchas gracias.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

A usted, senador Juan Ignacio Latorre.

Tiene la palabra el senador don David Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, Presidente.

Por su intermedio, saludo al ministro Cataldo , quien ahora nos acompaña, y a la ministra del Trabajo , que también está en la sala. Además, obviamente, saludo a los profesores y a las profesoras de nuestro país que se encuentran en esta condición: esperando, después de tantos años, a que las estructuras políticas y los gobiernos de turno se pongan de acuerdo para reparar en parte -en pequeña parte, ciertamente- lo que ha sido una deuda anhelada a lo largo ya de treinta y cinco años.

Pasaron gobiernos de diferentes signos, ¡de diferentes signos!, incluso más de izquierda que de derecha, y no fue posible construir un acuerdo a pesar de ese contexto político favorable, hasta con parlamentos mayoritarios por parte de los propios gobiernos de izquierda.

Por eso, cuando nos encontramos hoy día en esta realidad, uno, sin duda, valora lo que significa cualquier avance en esta materia.

Durante estos días hablamos con muchos profesores en la región de Aysén respecto de lo que implica esta situación.

Fue así como en la consulta relacionada con los 57.560 docentes, participó justo el 50 por ciento de ellos: 28.780. De estos, el 82 por ciento la aprobó y el 18 por ciento la rechazó.

Si uno suma a los profesores que no participaron de la consulta a aquellos que la rechazaron, se puede señalar que prácticamente el 58,4 por ciento de los profesores en definitiva no se pronunció dentro del segmento global en que pudieron haberlo hecho.

Y quiero referirme a algunas cifras sobre este particular.

La Biblioteca del Congreso Nacional, en octubre del año 2022, realizó un análisis, un estudio sobre la base de los proyectos de acuerdo que salían del Congreso o de las comisiones que se constituían. Se indicó ahí que la deuda en promedio correspondía a 8.821 millones de dólares. Si esta cifra la traducimos a pesos y la actualizamos, como dice el propio informe de la Biblioteca en sus páginas 8 y 9, el promedio del monto que significaba la deuda por profesor a esa fecha equivalía a 103.050.875 pesos. Quiero repetir la cifra: ¡103.050.875 pesos!

Eso era lo que la Biblioteca del Congreso Nacional calculó que correspondía pagar de esta famosa "deuda histórica" desde que se generó hasta octubre de 2022: ¡103.050.875 pesos!

¿Y qué se está pagando hoy día? La suma que han indicado acá en un plazo promedio de varios años, conforme a un calendario de pago que reduce significativamente la expectativa del monto, prácticamente entre veinticinco veces menos del valor total de la deuda que se construyó en su minuto. ¡Veinticinco veces menos!

¿Cuántos profesores estuvieron esperando precisamente una circunstancia distinta durante estos treinta y cinco años? Muchos han fallecido; varios otros, hoy día adultos mayores, se encuentran afectados por los típicos problemas en materia de salud, como alzhéimer, demencia senil. Como mencioné, hubo profesores que incluso fallecieron esperando alguna respuesta.

¿Qué dijo el presidente del gremio, don Mario Aguilar , que está aquí? Y aprovecho de felicitar a los dirigentes por los avances que se han construido, porque sé que ellos están heredando una situación en que se ha anhelado por largos años una solución que no se pudo alcanzar a pesar de todas las ventajas que hubo desde el punto de vista político. Don Mario Aguilar señaló el 30 de octubre: "Esto es un poco de justicia". En realidad, es una justicia bastante reducida, bastante mínima, bastante mezquina: veinticinco veces menos de lo que se calculaba como deuda el año 2022.

Sin embargo, muchos profesores a lo largo de nuestra región de Aysén nos señalan: "Al final del día, ante nada, algo es mejor". Ahora, "algo" es bastante poco, para qué decirlo de otra manera.

Evidentemente, ante lo que significa la verdadera deuda y el anhelo de cuántos profesores que fallecieron esperando que ella se saldara, para tener una condición distinta en las últimas etapas de su vida, nos encontramos en una disyuntiva. Profesoras y profesores, aquí no tenemos otra alternativa. Esto, a pesar del enorme daño que ha significado esta situación a lo largo de todos estos años. Tener una deuda actualizada a octubre de 2022 de 103 millones de pesos para recibir hoy día 4 millones de pesos, ciertamente, constituye una situación curiosa y extraña: veinticinco veces menos que el monto de la deuda.

Pero, como dicen los profesores en mi región, con quienes me he entrevistado: "Ante nada, algo es mejor".

No nos queda otro camino que votar a favor y pedirles disculpas a las profesoras y a los profesores, porque a lo largo de estos treinta y cinco años de Gobiernos de todo corte no fuimos capaces de llegar a un acuerdo mejor para ustedes.

Y hoy día esta es una pequeña, pero pequeñísima alternativa que, evidentemente, tenemos que respaldar.

Votaré a favor, Presidente .

Muchas gracias.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

A usted, senador David Sandoval.

Senador Núñez, tiene la palabra.

El señor NÚÑEZ.-

Gracias, Presidente.

La verdad es que estábamos acá consultando cómo vamos a seguir con el tema de las pensiones. Así como es tan importante la reparación de la deuda histórica de los profesores, también lo es poder darles mejores pensiones hoy día a los jubilados y a las jubiladas de Chile y a los que se jubilarán en unos años más. Por eso estaba en un sector de la sala conversando con la Presidenta de la Cámara de Diputados, Karol Cariola , quien justamente me decía que las diputadas y los diputados están a la espera de lo que se resuelva acá, en el Senado. Espero que podamos avanzar.

Pasando al proyecto en análisis, lo primero que corresponde es saludar a todas las profesoras, a todos los profesores de Chile, en especial a quienes han visto afectada, por esta injusta medida de la dictadura, su justa reparación, su justa jubilación. Quiero decirles que el compromiso del Gobierno del Presidente Gabriel Boric para enfrentar la situación de la deuda histórica se cumple.

Sabemos que no ha sido fácil, que han sido años de espera, incluso décadas, para las profesoras y los profesores.

En el caso de mi región, no puedo dejar de nombrar a los profesores del Comunal de Coquimbo, que se convocaban rigurosamente todos los viernes en la Plaza de Armas, para exigir que se cumpliera esa demanda tan justa como era reparar las pensiones, afectadas producto de la deuda que impuso la dictadura al no reconocer los salarios reales que ellos tenían.

Presidente , para mí es un orgullo decir que, a pesar de todas las dificultades que puedan existir, de todos los ajustes que se ha debido hacer en el Presupuesto 2025, de todas las dificultades que conocemos permanentemente en el Senado y en la Cámara de Diputados, el Gobierno del Presidente Boric cumple su palabra. Y si se despachara hoy día totalmente por la Sala del Senado, podríamos decir que estamos a horas de que este proyecto sea ley.

Alguien podría plantear cuál es el apuro; que tenemos que actuar con más prolijidad; que debemos negociar para que aumenten los montos. Por supuesto que nos gustaría que subieran. Pero resulta que acá tenemos profesoras y profesores jubilados que han fallecido, que nos han dejado o que, como acá se ha relatado, están invalidados por distintas enfermedades que se acumulan con la edad. Y no es justo que ellos sigan esperando, porque cada día puede significar que alguien no nos acompañe y no reciba este beneficio.

Por eso este proyecto de ley tiene un sentido de urgencia. Por eso no podemos seguir esperando. ¡Y ellos no pueden seguir esperando!

De ahí que resulta tan importante que esta Sala despache ¡ahora! el proyecto de ley de reparación de la deuda histórica.

Eso es lo que nosotros, por lo menos con la senadora Claudia Pascual -y espero que nos acompañe el resto de nuestros colegas-, vamos a hacer a continuación.

Presidente , esto es algo tremendamente necesario y justo. Estamos hablando de más de 57 mil profesoras y profesores que se van a ver beneficiados por esta medida. Por supuesto, nos gustaría que el monto fuera mayor, pero es una cifra que hoy día ayuda a mejorar la calidad de vida: 4.500.000 pesos por persona. ¡Pucha que es importante para quien tiene hoy día una pensión de miseria! ¡Pucha que es importante!

Tal vez algunos senadores y senadoras sientan que es una migaja. Claro, es fácil hablar si se percibe el sueldo de un parlamentario. Pero cuando alguien recibe una pensión miserable, ¡pucha que es necesaria esa ayuda!

Por eso, Presidente , apoyo esto con toda la convicción del mundo. Y también saludo al ministro de Educación , quien ha hecho un esfuerzo tremendo para poder llegar acá. Sabemos que no ha sido fácil, incluso, lo que ha debido discutir dentro del propio Gobierno, que tenía tal vez en algún minuto agobio en las finanzas y otras prioridades. Pero el ministro ha sido fuerte, ha tenido la convicción, ha logrado que el Ejecutivo le ponga prioridad a este proyecto de ley.

Por eso, Presidente , vamos a apoyar esta iniciativa. Y esperamos que hoy día sea despachada por la Sala del Senado, para cumplirles así a los profesores y a las profesoras de Chile, que están esperando esta justa reparación a su deuda histórica.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, senador Daniel Núñez.

Ofrezco la palabra al senador don José Miguel Durana; luego, al senador Esteban Velásquez.

Senador Durana, tiene la palabra.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidente.

Hoy es un día importante porque estamos haciendo justicia a los profesores de Chile. Vamos a iniciar un camino que permite pagar la deuda histórica de los profesores a través de un aporte fiscal único. Esta deuda surge de un proceso en el que los maestros, injustamente, no fueron considerados cuando se los traspasó en los años ochenta al sistema educativo administrado por las municipalidades.

Pero, finalmente, este ha sido un problema de Estado, porque no se remite solo a la década de los ochenta, sino también a los treinta y cinco años en democracia, pues en ninguno de los Gobiernos se consideró esta justa demanda de los profesores.

Hoy no hablo solo como parlamentario representante de la región de Arica y Parinacota, sino también como nieto e hijo de profesores que hoy día no están. A ellos, al igual que a los demás, se les dejó pendiente esta justa asignación que, lamentablemente, algunas municipalidades no reconocieron, con una argumentación que hoy es reconocida absolutamente como errónea.

Aquí ha habido demandas sociales, judiciales.

Y se ha hecho un justo homenaje a quienes han liderado este trabajo, tanto el Colegio de Profesores como muchos otros educadores que han luchado por lograr este justo reconocimiento, obviamente, en dinero, porque es finalmente lo que se les debe.

Lamentablemente, estamos generando un mecanismo después de mucho tiempo.

El año 2008, una comisión especial de la Cámara de Diputados reconoce la existencia de esta deuda histórica. Y en este tiempo el Estado de Chile ha sido condenado, por tribunales tanto nacionales como internacionales, al reconocimiento y pago de esta asignación.

Ahora bien, con mucha franqueza, Presidente , debo señalar que es matonesco obligarlos a renunciar de manera expresa a futuras pretensiones sobre la materia. Es matonesco porque el sistema de pago no es inmediato. Es una condición especial de pago en la que finalmente muchos de ellos tendrán que seguir esperando. Y debemos considerar que muchísimos de ellos son de avanzada edad.

Creemos que el mecanismo de pago es injusto para nuestros profesores. Llevan más de tres décadas esperando en justicia ¡su plata!

Y la verdad es que cuando nosotros les estamos exigiendo que para ser parte de este beneficio tienen que desistir de cualquier acción judicial, ello genera una situación compleja. Lo menciono porque hoy día estamos viendo otro proyecto en el cual estamos buscando una alternativa a partir de una deuda que se va a generar a futuro. Y si el día de mañana nosotros aplicáramos la misma norma de la iniciativa en análisis, finalmente, como se dice en buen chileno, nos estaríamos pegando un balazo en las piernas.

Voto a favor, pero considero, en justicia, que es matonesco que los profesores tengan que renunciar a su justa demanda, en el sentido de que para poder recibir el día de mañana este dinero no pueden ejercer las acciones legales internacionales que ellos dispongan.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senador Durana.

Senadora Alejandra Sepúlveda, le ofrezco la palabra.

La señora SEPÚLVEDA.-

Muchas gracias, Presidente.

Con el senador Macaya estaba chequeando precisamente qué pasa con la reforma previsional, que también afecta a las profesoras y a los profesores jubilados que se encuentran en las tribunas. Y, de la misma forma que la situación abordada por este proyecto de ley, llevamos cuarenta años tratando de resolver la situación de las pensiones. Ojalá podamos concretar lo antes posible esta reforma tan importante, sobre todo para aquellas profesoras y aquellos profesores que han cotizado durante muchísimos años. Y es importante valorar hoy día lo que han hecho en términos de su previsión.

El senador Chahuán recordaba una comisión en la Cámara sobre la deuda histórica que funcionó en aquellos años, en 2008. Yo también fui parte de esa comisión ¡muchos años atrás! ¡Muchos años atrás!

Y yo diría que una de las deudas históricas mejor analizadas fue precisamente la deuda histórica de los profesores y las profesoras de Chile. ¿Y por qué? Porque había una rigurosidad en el tratamiento a partir del trabajo del Colegio de Profesores, con el representante de los jubilados y las jubiladas en esa organización tan importante de docentes.

En la mencionada comisión se concluyó que la deuda en esos años, con una actualización que hizo la Biblioteca del Congreso Nacional, era de alrededor de 74 millones de pesos por profesor. Y en ese momento, en que estábamos muy cerca de la Ley de Presupuestos, firmamos un protocolo de acuerdo para el pago de la deuda en ese minuto, en 2008. Ese protocolo planteaba una entrega de recursos; pero, al mismo tiempo, la incorporación de alrededor de 50 mil pesos en la pensión de esos profesores y esas profesoras en el momento de jubilar, para abordar esta deuda histórica.

Hoy día, el Gobierno del Presidente Gabriel Boric, en conjunto con el ministro Cataldo , hacen por primera vez un reconocimiento formal de esta deuda ante otra institución del Estado. Es una deuda que ha causado sufrimiento, dolor, expectativas, esfuerzo por parte de los profesores que fueron traspasados en tiempos de dictadura, cuando no se preguntaba nada a nadie, debían obedecer y firmar los contratos y todo lo que tuviera que ver con este proceso de traspaso sin poder decir absolutamente nada, ¡nada!

Hace una semana estuvimos revisando precisamente algunos documentos de aquella época, con profesoras y profesores de Marchigüe y de Santa Cruz, recordando el proceso y cómo se había dado. Además, lo conozco muy de cerca, porque mi padre y mi madre eran profesores. Entonces, siempre se recordaba eso; en las conversaciones entre sus colegas se hablaba precisamente de la deuda histórica como una pena, como una carga, como algo inalcanzable y con el dolor de que un Estado en democracia no reconociera algo tan importante como esta deuda.

Por eso, cuando el Presidente de la República planteó esta iniciativa en su discurso del 1 de junio ante el Congreso Pleno, me surgió -debo decirlo- la duda de si esto lo podríamos cumplir o no. ¿Y por qué la duda? Porque fueron muchos años de reclamar esto en las tramitaciones de las leyes de presupuestos, solicitando información, etcétera.

Hoy día hay que decir que el Gobierno del Presidente Boric está cumpliendo. Y el ministro, como profesor de historia, debe de recordar muy bien todos los hechos. Y, además, se da la posibilidad de recordarlos con los propios profesores.

Voy a repetir la misma frase que estoy pronunciando hace varias semanas respecto de la reforma de pensiones: "No es todo lo que hubiésemos querido". Y cada vez me hace más sentido la frase de Patricio Aylwin , cuando decía: "En la medida de lo posible", que tanto criticamos en su minuto cuando éramos más jóvenes.

Pero hoy día estamos trabajando así. Y esa es la explicación que queremos dar a los profesores y a las profesoras que están arriba.

"En la medida de lo posible" son estos 4 millones y medio, entendiendo que primero es el reconocimiento de esta deuda.

También nos hubiese gustado que esto no fuera irrenunciable, ¡que esto no fuera irrenunciable! Creo que ellos deberían tener el derecho a continuar en esta pelea, a proseguir en este afán, en esta batalla que han llevado adelante durante muchos años.

Pero ahora existe una ventana que no teníamos y que es parte de este acuerdo integral. Y entendemos, como bien dijo el ministro , que los fallos a que se ha hecho mención han demorado treinta años en emitirse, ¡treinta años!, y, además, para un número acotado de personas, siempre y cuando los fallos hayan sido coincidentes también en los tribunales chilenos.

Presidente , han hablado conmigo muchos profesores de la región que represento, quienes nos piden que aprobemos esto lo antes posible para que puedan contar con estos recursos y que de una vez por todas se reconozca que esta deuda existió. Y hoy día, a través de lo que hacen tanto el Presidente como el ministro , podemos de alguna manera reconocer esta deuda con este bono que se va a entregar.

Muchas gracias, Presidente .

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, senadora Alejandra Sepúlveda.

Ofrezco la palabra al senador don Esteban Velásquez. Luego, al senador don Jaime Quintana.

El señor VELÁSQUEZ.-

Gracias, Presidente.

Para quienes están escuchando y viendo este debate quizás sea bueno recordar que esta deuda se originó en la década del 80, en plena dictadura, cuando la municipalización desmembra el sistema educacional chileno. Y ello provocó un perjuicio no solo a los profesores, que hoy día están siendo sujetos de las distintas reflexiones, sino que además en esa década traspasa el sistema educacional chileno a más de trescientas entidades. Es la fragmentación misma la que provocó daños a la calidad en el plano administrativo, técnico-pedagógico y también laboral.

Este aporte fiscal único, a nuestro juicio, es un gesto simbólico, un intento de acercarnos a un grado de reparación de lo que se ha llamado "deuda histórica".

Pero yo diría que "histórico" ha sido el gesto que han mantenido los profesores y profesoras que hoy día están en las tribunas, aquellos docentes que ya no nos acompañan y los dirigentes del Colegio de Profesores -y en la década del 80 de la Asociación Gremial de Educadores de Chile-, con un mensaje y una reflexión coherente y consistente con su demanda.

Pero no solo asumimos un compromiso, sino que respondemos a una obligación.

Es un día histórico. Pero el hecho de que nos pronunciemos favorablemente respecto de una propuesta seria que ha presentado el Gobierno no es lo que lo hace histórico.

Reitero: la historicidad la colocan los profesores; nosotros, la obligación de legislar para otorgar un monto responsable, que valide lo realizado por el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda y que responda al compromiso que el Presidente Boric asumió en este Congreso hace algún tiempo.

Se han colocado los recursos que hoy día son posibles, probablemente no en las condiciones que se han comentado acá: no eran las ideales, pero son las realistas. Como ha sucedido con cada acuerdo alcanzado en el último tiempo y probablemente los que se puedan concretar de acá hasta el término del período del Gobierno.

Lo decía la senadora Sepúlveda: en la medida de lo posible, dentro de nuestra realidad económica y política, y también según las responsabilidades financieras.

En este momento, para mí es bien importante reconocer a algunos profesores que ya no nos acompañan de la región de Antofagasta, y particularmente de la comuna de Calama: don Omer Torres, militante de la Democracia Cristiana; don Edwin Rowe , militante del Partido Radical; don Gustavo Chiang , militante del Partido Radical; don Felipe Alfaro , militante del Partido Socialista; doña Águeda Rivera y don Tiberio Ugarte , militantes del Partido Comunista.

¿Y por qué menciono su militancia, Presidente ? Porque eran dirigentes que tenían su convicción, en las décadas del 80 y del 90, para dirigir organizaciones tan importantes y potentes. Y en cierta medida es también un reconocimiento a cada uno de los profesores y profesoras cuya militancia siempre fue la educación, cuando las herramientas pedagógicas eran muy escasas, comparativamente con las existentes ahora.

Me alegro por este gesto simbólico, que hoy día se ha manifestado concretamente con cada reflexión, pero debemos tener mucha claridad respecto de dónde se originan las deudas y después quién las asume, quién las paga o, por lo menos, quién se acerca con una intención distinta, una voluntad positiva, por supuesto, y que se agradece.

Gracias, Presidente .

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senador Esteban Velásquez.

Tiene la palabra el senador don Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Quiero también, a través suyo, saludar a quienes nos acompañan en las tribunas, que son profesores y profesoras de todo el país, particularmente a sus dirigentes, pero también a quienes están siguiendo esta discusión.

Desde luego, aquí hay un dolor y una herida abierta por décadas, como se explicaba recién por el senador Esteban Velásquez .

Creo que siempre es bueno conocer los contextos históricos.

Lo que hubo aquí, efectivamente, fue un abuso, fue un despojo de derechos que tenían los trabajadores, en plena dictadura, en la década del 80, lo que significó que la autoridad sencillamente decidiera no pagar los reajustes que estaban establecidos por ley. Y así se origina esta deuda, que, como se ha dicho también, llegó a sumar, en algunos de los estudios, particularmente en la comisión Montes 2009, un total de 5,2 billones de pesos, es decir, todo el presupuesto del sistema escolar chileno más todas las subvenciones de un año. De esa cifra estamos hablando.

Y por eso yo quisiera quedarme con el vaso medio lleno. Y digo medio, a lo mejor menos que medio, porque la justicia es así, a veces la justicia es por parte y es reparación.

Los mismos profesores han sido superclaros. O sea, creo que nadie va a descorchar champaña hoy día.

Considero que esto es una muestra de justicia, una pequeña reparación dentro de lo que es posible, "en la medida de lo posible" nos decían en otros tiempos. Bueno, esto efectivamente es así.

Porque hubo tiempos en los cuales se señalaba que era una deuda impagable, e incluso se llegó a decir que no existía. Entonces, quienes estamos en esto hoy día tenemos que ser muy autocríticos en general, y actuar, por tanto, con mucha responsabilidad.

Y lo que trató de hacer la Comisión de Educación, y lo alcanzó de manera unánime, escuchando al Colegio de Profesores, fue ver cómo se conciliaba la justicia, o una parte de ella: la reparación, con un manejo responsable y sano de las finanzas públicas.

Porque, claro, alguien nos puede decir: "veamos qué pasa en los juicios internacionales". Pero si hay un fallo determinado -me quiero referir un minuto a los fallos- es finalmente el mismo Estado el que paga y no otro Estado ni la Corte.

Y es el mismo Estado el que hoy día está recortando presupuestos en distintas materias, educación, infraestructura, lo hemos visto, y lo hemos conversado.

Por lo tanto, señor Presidente, yo creo que este es un momento bien especial y yo esperaría la mayor unanimidad posible. Es lo que nos han pedido los profesores.

A mí me contactaron en mi calidad de presidente de la Comisión de Educación no solo los directivos nacionales, sino también en mi región el profesor Pablo Pincheira , el colega Pincheira , quien me pidió: "Ojalá, senador, se puedan reducir los años, ojalá se pueda mejorar un poquito el monto". Pero finalmente hubo una comprensión de parte de todos. Y creo que no tenemos otro camino.

Aquí no hay gustitos que nos podamos dar, porque ya lo explicaba la colega Allende : una profesora murió hace menos de dos semanas -esas son las consecuencias- y no alcanzará a recibir dicho beneficio.

Entonces, créanme que aquí se hizo un análisis bien riguroso, bien serio. Y también pasó por Hacienda.

Y finalmente este Senado, al que algunos querían eliminar años atrás, es el que hoy día está dando una respuesta, como en otros temas.

Señor Presidente , señalo que esto no es menor, porque también el mundo de la política debe sacar lecciones: ¿cuál es el costo de no enfrentar ciertas cuestiones a tiempo? Es lo mismo que nos está pasando en pensiones. A veces los Gobiernos deciden ignorar los problemas o patearlos para adelante o hacer como que no es posible solucionarlos. Porque para muchos parecía una locura abordar este tema en el pasado. Y por eso ahora se construye una solución recogiendo la responsabilidad fiscal, pero sobre todo con un diálogo con los profesores.

Yo quisiera destacar el rol del Colegio de Profesores. Porque cuando el Colegio de Profesores se nos presenta en la Comisión nos explicó todo lo que se hizo, desde el kárdex histórico del Ministerio de Educación hasta la comisión que se constituyó, donde participaron profesoras y profesores. Entonces, por favor, no ninguneemos el esfuerzo de los colegas por años. Porque en eso también consiste la justicia: construir acuerdos.

Y tampoco podemos desconocer el rol del ministro Cataldo . Porque esto podría haber sido en otros Gobiernos, en algunos que nosotros apoyamos, pero fue ahora cuando el Presidente Boric tomó el compromiso.

Muchos veíamos que esto iba a ser muy difícil, inmanejable, y se resolvió.

Y cuando se nos presenta el Colegio de Profesores con una consulta hecha, no a cualquiera, sino a los profesores directamente afectados por la deuda, y nos señalan: "El resultado es 82,04 a favor", quién soy yo para decir: "No, es que voy a seguir luchando y seguir pataleando". ¡No puedo! Sobre todo -y le pido un minuto más, Presidente - si nosotros miramos bien lo que pasó con esos -me puedo equivocar en los números- ochocientos ochenta juicios en que se ha fallado.

Ahora, muchos de ellos, convengamos que se fallaron por no presentación de los sostenedores, se fallaron por walkover, y la justicia, en este caso, no puede funcionar así.

Entonces, aquí es un camino o el otro: o es el camino de la política o es el camino de la judicialización, con la incertidumbre que conlleva. No sabemos qué va a pasar. Puede que a cien les vaya bien, a doscientos les vaya bien, y el mismo Estado es el que va a pagar. Pero aquí les va a ir bien -no sé si bien, pero por lo menos se construye una reparación- a cincuenta y siete mil profesores.

Creo que esa es la manera de construir políticas públicas: con acuerdo.

Y por esa razón voy a honrar lo realizado por la Comisión, por supuesto, al haber recogido el planteamiento de los profesores; y por los cincuenta y siete mil profesores y profesoras, y también por los que no están, voy a votar a favor del proyecto.

Gracias.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, senador Jaime Quintana.

Le ofrezco la palabra a la senadora Paulina Vodanovic.

No se encuentra en la sala.

Tiene la palabra la senadora Loreto Carvajal.

La señora CARVAJAL.-

Gracias, Presidente.

Quiero saludar a quienes nos miran desde las tribunas: en su representación nacional, a don Mario Aguilar, del Colegio de Profesores y a todos los profesores asistentes.

Por cierto, al ministro de Educación y también docente.

Y pienso, al igual que él, que resulta innegable que este es un momento que emociona.

Tal vez emociona porque hay mucho camino recorrido, mucha frustración de décadas, con miles de profesores que, incluso se ha dicho aquí, han partido con la expectativa de que en algún minuto se diera y se hiciera justicia con el cumplimiento de esta deuda histórica.

¿A quién no le ha sucedido, no es cierto, el recibir constantemente en la calle, en las localidades que representamos, la demanda continua e histórica del pago de esta deuda.

Cómo no recordar a quienes fueron nuestros profesores y que ya han partido -y quiero hacer una mención muy especial de Nelly Ormeño y de María Sanhueza , de la comuna de Cabrero, el lugar del cual provengo-, los cuales muchas veces nos decían, sabiendo del rol legislativo que uno ha asumido, que era un imperativo que había que cumplir. Y hoy día creo que esa frustración, sin duda, ha encontrado un camino y un relato que esperamos, aun con las condiciones que no son las que quisiéramos, porque los montos son muy inferiores a las expectativas, que venga a entregar una reparación después de treinta y tantos años.

Sin duda que la labor de formación de un profesor o de una profesora no tiene un valor económico, pero sí conlleva una sustancia que hace que nosotros hablemos de justicia.

Me parece que este momento, al cual hay que entender en su contexto, viene a saldar esa deuda.

Yo quisiera ver si existe alguna instancia o alguna modalidad para que, más allá de lo que pueda convocar la futura ley, mediante los buenos oficios y la buena intencionalidad se pueda generar, en el caso de aquellos profesores que están en edad avanzada, con enfermedades catastróficas, y probablemente entre los primeros de la lista para el mes de octubre, una vía administrativa o alguna opción o posibilidad de adelantamiento.

Eso no hay que dejar de mencionarlo, porque las realidades nos superan. El papel puede resistir, pero hay necesidades especiales que, sobre la base de los cupos anuales, se pueden atender antes.

No queda más que reconocer y agradecer profundamente la labor de los profesores y de las profesoras que tanto han hecho por nosotros y nosotras, y que han sido, sin duda, como lo decía por ahí un colega, el respaldo desde la niñez y hasta la adolescencia, en esa formación para construir seres que aporten a la sociedad. Y hoy día, a propósito de mi rol legislativo, por supuesto que vengo a hacer fuerza.

No puedo dejar de mencionar, con mucha emoción, a mis profesores; en particular, a Jorge Reyes , Florentino Soto , Leticia Gutiérrez , Cristina Cerda , María Saldaña, Carlos Poblete , de la comuna de Cabrero.

En ellos, no solo quiero graficar, sino que ejemplificar un rol que significa pura dedicación y con quienes sosteníamos una deuda de profunda justicia. Hoy día, en mi rol como senadora, me sumo a muchas y muchos que quisieron, como aquí han manifestado, haber dado una respuesta antes, no décadas antes, sino en momentos anteriores cuando hubo compromisos presidenciales que podrían haber sido cumplidos.

Sin más, agradezco el compromiso del Presidente Boric y pido al Gobierno asumir que, si hay condiciones muy de urgencia, se pueda avanzar en una fórmula administrativa para cumplir antes con un pago que hace justicia a todos los profesores y las profesoras de Chile.

Anuncio, sin duda y con convicción, mi compromiso, mi apoyo y mi voto a favor del proyecto.

Gracias, Presidente .

El señor GARCÍA (Presidente).-

A usted, senadora Loreto Carvajal.

Ofrezco la palabra a la senadora Claudia Pascual, luego al senador Francisco Huenchumilla.

La señora PASCUAL.-

Gracias, Presidente.

Saludo al ministro Nicolás Cataldo , que se encuentra con nosotros, y a cada una de las profesoras y de los profesores que están en las galerías en representación de todos aquellos docentes que fueron dañados por el traspaso, durante la dictadura, de las escuelas y de los liceos públicos desde el nivel central, Mineduc, a la administración de los municipios.

En primer lugar, quiero expresar que me parece bien insólito y contradictorio lo que estamos viviendo hoy día.

¿Y por qué lo digo?

Porque, por un lado, me alegra que al fin estén todos los votos para aprobar el pago de la deuda histórica, pero me parece bien insólito que haya incluso el traspaso de responsabilidad hacia gobiernos anteriores, de diversos colores políticos, que no provocaron la deuda histórica, pero sobre los cuales se quiere hacer recaer el no haberla reparado.

¡Es bien insólito! Genero el daño y luego responsabilizo a otro, que no ocasionó el daño, por no reparar algo que no hizo.

Yo lo quiero decir porque parece que estamos viviendo, en el marco de lo señalado los últimos días y durante las últimas horas, una intencionalidad muy orquestada, muy coordinada de reescribir la historia en nuestro país: ¡reescribir la historia!

Aquí un Estado hizo esto, pero pareciera que fuera un Estado gobernado, en su momento determinado, por un extraterrestre y no por un dictador.

Aquí se quieren generar situaciones en las cuales nadie se hace cargo de la reforma de pensiones y estamos en minutos en que se está dilatando su discusión.

Aquí hay un punto en la tabla mediante el cual se quiere reescribir la historia y erigir un monumento a un presidente, quien tiene todo el derecho por ser un expresidente, que violó derechos humanos.

Y ahora hay gente que aquí, en la sala, dice que es responsabilidad de todos los gobiernos habidos desde la transición a la democracia a la fecha el no haber reparado esta deuda, cuando ellos son los que defienden al régimen, a la dictadura que generó el daño.

Señalo lo anterior, porque quiero valorar las acciones de este Gobierno, quiero valorar las acciones del ministro, quiero valorar lo que durante tanto tiempo ha luchado, primero la Agech, y luego el Colegio de Profesores de Chile, para que se repare la deuda histórica a cada uno de los profesores y profesoras.

Pero también me hubiera gustado que fuera mucho antes. Y que los votos que estamos encontrando ahora hubieran estado disponibles en los gobiernos anteriores -y asimismo para generar una devolución en mayores montos, aunque no era fácil- y haber reparado a todos aquellos y a todas aquellas que hoy día no se encuentran con nosotros.

Entonces, para mí es, por así decirlo, un deber ético votar a favor.

Pero no puedo dejar pasar lo que literalmente se ha tratado de hacer acá: reescribir la historia. Es como querer decir que aquí hubo un daño, que no sabemos de dónde vino y qué bueno que resulte ahora su reparación porque ahora estamos.

De verdad que plantearlo de esa forma nos hace mucho daño como país. Hay que poner los puntos en este aspecto, Presidente.

Voto a favor del proyecto.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senadora Claudia Pascual.

)------------(

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra al senador Daniel Núñez, por un asunto de reglamento.

El señor NÚÑEZ.-

Presidente , estamos comentando acá la circular que nos han entregado en papel, y que nos llegó también por WhatsApp, que deja sin efecto la sesión especial convocada para mañana, jueves 23 de enero, a fin de tratar hasta su total despacho el proyecto de ley sobre reforma de pensiones. Y la pregunta obvia es qué va a ocurrir: ¿se citará a los comités? Tenemos la disposición para legislar el viernes, si es necesario, porque el tema de las pensiones no puede seguir esperando.

Entonces, no sé si vamos a formalizar la situación o quedaremos en ascuas. Y para nosotros el problema no es estar en ascuas, sino el hecho de que a la gente no se le mejoran sus pensiones.

Por eso le pregunto, Presidente .

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Senador, está sesionando la Comisión de Hacienda, estamos convocados para mañana, y prefiero que termine su trabajo.

A esta hora, la información que manejo es que no ha llegado el informe de la Comisión de Trabajo, a pesar de desarrollar una labor muy intensa. Y al no contar con dicho documento, la Comisión de Hacienda no sabe cuáles son las normas de su competencia.

Entonces, eso hace bien difícil determinar cuándo vamos a poder convocar a sesión. Lo más probable es que sea lunes y martes o martes durante todo el día, porque también debemos ver la situación con la Cámara y con los senadores.

Les propongo conceder la palabra al senador Huenchumilla, quien es el último inscrito; dar el resultado de la votación en general; realizar las votaciones separadas que se han solicitado y luego conversar el tema. No tengo ningún inconveniente.

Muy bien.

)------------(

El señor GARCÍA (Presidente).-

Senador Francisco Huenchumilla, le ofrezco la palabra en el proyecto sobre el pago de la deuda histórica a los profesores.

El señor HUENCHUMILLA.-

Muchas gracias, señor Presidente .

En este proyecto tan emblemático, al igual que las señoras senadoras y los señores senadores que me han precedido, quiero saludar a los docentes y sus dirigentes a lo largo de Chile. Y, de manera muy especial, a todas las profesoras y los profesores de la región de La Araucanía, que represento en el Senado.

Presidente , creo necesario distinguir entre el plano político y el plano jurídico propiamente tal de este proyecto.

Desde el punto de vista político, deseo valorar la larga lucha de los profesores por este problema que se arrastra desde hace cuarenta y cinco años. Quiero valorar la decisión política de este Gobierno de colocarle el cascabel al gato, de tomar una decisión y traernos al Congreso una solución.

Naturalmente que esta es una cuestión de Estado porque, independientemente de lo que ha pasado en la historia y de los orígenes de esto, oscuros como todos sabemos, el hecho es que se dictó el 2 de enero de 1981 el decreto ley N° 3.551, donde se estableció esta asignación o este beneficio.

Ya han pasado cuarenta y cinco años, y esta deuda permanece porque, cualquiera que sea el gobierno, es el Estado el que está actuando, con todas sus vicisitudes. Pasaron cuarenta y cinco años y este Gobierno tomó la decisión de encarar el problema, producto de la movilización y la lucha de muchas generaciones de profesoras y profesores, muchos de los cuales hoy día no nos acompañan.

Eso, en cuanto a lo político.

Desde el punto de vista jurídico, Presidente , una ley, para que sea realmente una norma obligatoria, tiene que ser válida, justa y eficaz.

Naturalmente, esta norma será legítima una vez que se publique en el Diario Oficial.

Sobre la justicia, estamos haciendo una justicia terrenal, producto de los años, de las circunstancias, de las disponibilidades presupuestarias, de la paciencia de los profesores, de la resignación de recibir algo que está muy lejos de lo que pudiera considerarse, en el fondo, que dice el decreto ley N° 3.551.

Pero desde el punto de vista de la eficacia yo tengo una duda, que quiero plantear aquí al señor ministro . Porque veo aquí en el artículo 2 una exigencia que está en el número 5, que señala que se debe renunciar expresamente a cualquier derecho como una condición para recibir este beneficio.

La pregunta es: ¿qué es esta asignación? Claramente, esta asignación del decreto ley es un derecho adquirido por las personas, porque el Estado se los reconoció.

¿Este derecho es renunciable jurídicamente? Si es un derecho patrimonial, yo diría que es renunciable. Por lo tanto, si el Gobierno le está colocando una condición, siendo un derecho patrimonial que va en beneficio personal de quien renuncia, estaríamos jurídicamente de acuerdo.

Pero cabe preguntar: ¿qué sucedió con las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos? ¿Elevaron esta asignación a la categoría de derecho humano? ¿O lo que elevó la categoría de norma fundamental fueron las instancias judiciales, las sentencias no cumplidas, lo que se verificó entre el Estado y los profesores? Porque si decimos que fue un derecho humano, nos encontraremos con que eso no sería renunciable.

Por lo tanto, este número 5 del artículo 2 se encontraría con la circunstancia de que, por mucho que el profesor o la profesora renunciara, jurídica y sustantivamente, aquello no sería renunciable, no le afectaría. En ese caso, estaríamos en presencia de un problema de eficacia de la ley.

Nuestra tarea es hacer una norma válida, justa y eficaz, que sea jurídicamente sustentable o, en otras palabras, legislar bien.

Quiero un minuto, Presidente , y termino... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).

A mí me gustaría despejar esta situación, porque cuando después surge la ley y aparecen los problemas, la gente dice: "Bueno, ¿y dónde estuvieron los parlamentarios, que no previeron oportunamente en el debate esas dudas que uno legítimamente puede plantear?".

Entonces, yo no quiero quedarme con esa duda y quiero saber cuál es la visión del Ejecutivo para que, en la historia de la ley, quede claramente establecido esto. Cuando esta legislación se publique en el Diario Oficial y sea válida, también debe ser eficaz y no una fuente de problemas; debe cumplir su objetivo. De esa manera, los profesores sabrán que tanto el Ejecutivo como el Legislativo están haciendo las cosas bien.

Gracias, Presidente .

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Gracias a usted, senador Francisco Huenchumilla.

Hay varios senadores y senadoras inscritos, pero momentáneamente no se encuentran en la sala.

Entonces, le ofrecemos la palabra al señor ministro , para que pueda responder la inquietud que ha planteado el senador Francisco Huenchumilla.

Perdón, senador Moreira, usted se encontraba inscrito para intervenir.

Le ofrezco la palabra y después se la doy al ministro .

El señor CATALDO (ministro de Educación).-

El senador primero.

El señor GARCÍA (Presidente).-

¿Va a intervenir ahora, senador?

El señor MOREIRA.-

Sí, para que él me conteste.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muy bien.

Tiene la palabra.

El señor MOREIRA.-

Mire, la verdad es que creo que aquí se ha dicho absolutamente todo, se han expresado todas las miradas.

Sin embargo, hay una señora senadora, para no personalizar, que habla de la dictadura, de que hay que reconstruir la historia. ¡Pero si la historia está reconstruida con creces durante todos estos años de democracia! ¡Todos sabemos lo que pasó!

También quiero decirle, antes de referirme a este tema, que esa reconstrucción de historia se ha realizado, pero hay gente, como yo y los que quedamos vivos de esa generación, que tenemos una mirada distinta.

Entonces, eso de estar sacando siempre la dictadura -para mí el Gobierno militar-, y recordando el pasado y el pasado, se hace porque da dividendos políticos en la izquierda a quienes actúan siempre ideológicamente.

La primera cuestión es que este tema ya lo llevamos tratando mucho tiempo. Pienso que ha habido reparación, porque esta derecha jamás ha votado en contra de las reparaciones aprobadas en el Parlamento.

Segundo, a propósito del próximo proyecto de erigir un monumento al Presidente Piñera , quiero decirles que hubo dos senadores de derecha que votaron por el monumento de Salvador Allende. Uno de ellos, el mismo Sebastián Piñera y el otro, el exsenador Hernán Larraín . Además, la propia hija del Presidente , Isabel , lo ha reconocido.

Dicho esto, han tenido gran perseverancia en este tema. Pero yo también quiero decirle que durante veinte años aquí gobernaron la Concertación y la Nueva Mayoría. Y tuvieron mayoría en este Senado y en la Cámara de Diputados.

Entonces, no me vengan a decir que aquí la derecha, de alguna manera, está en contra y hoy día rasga vestiduras.

Nadie está haciendo eso.

Como si nosotros no tuviéramos derecho a cambiar de opinión; a ser, por último, mejores personas. Como lo he sido yo, y todos conocen mi pasado, del cual no renuncio, pero sí que he tenido voluntad para modificar mis puntos de vista durante muchos años.

En materia de derechos humanos y en materia económica y social, he demostrado una amplitud, una visión distinta de ponerme en otro lugar. Quizás en el pasado éramos enemigos, éramos adversarios. Pero aquí ha existido, en el último tiempo, una amistad cívica, Presidente .

¿Qué quieren ustedes? ¿Que nosotros votemos en contra? Les encantaría que votáramos en contra. Pero si nos oponemos, esto no se aprobaría.

Lo mismo para la reforma previsional. ¿Quieren que votemos en contra para que sigan ganando las AFP?

Entonces, esa mirada es la que no entienden ciertos sectores de izquierda.

Estamos haciendo lo correcto, porque aquí hay un beneficio social, como en la reforma previsional. Y lo que hemos hecho es votar a favor.

Este acuerdo no lo construyó solamente la izquierda. Lo construimos todos los sectores y nuestros senadores que son miembros de la Comisión de Educación.

Ministro , yo quiero decirle una cosa. Usted al principio, cuando llegó, no era muy querido porque tuvo que levantar el Ministerio de Educación. Y nosotros teníamos aprensiones desde el punto de vista político por ciertas situaciones que habían ocurrido en el pasado. Pero yo no tengo ningún complejo, como he reconocido algunas cosas de este Gobierno, en decirle que usted tiene un gran crédito en perseverar en esto.

Y eso no me va a hacer de izquierda ni traicionero de mis pensamientos, porque creo que en la vida nunca, nadie, absolutamente nadie, puede dejar de crecer, de ponerse en el lugar del otro.

Yo, Presidente, como los demás colegas, voy a votar a favor.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senador Moreira.

Ofrezco la palabra al señor Ministro de Educación .

Quiero recordar que tenemos que dar el resultado de la votación en general y, luego de eso, pronunciarnos sobre dos solicitudes de votación separada para poder despachar este proyecto de reparación y de deuda histórica.

Ministro , ¿podríamos cerrar la votación, si le parece, antes de que usted intervenga?

Muy bien.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?

El señor GARCÍA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido, y quedan aprobadas en particular todas aquellas normas que no fueron objeto de indicaciones ni de solicitud de votación separada (44 votos a favor y 1 abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Carvajal, Ebensperger, Gatica, Núñez, Órdenes, Pascual, Provoste, Rincón, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Bianchi, Castro González, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Edwards, Espinoza, Flores, Gahona, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Keitel, Kuschel, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.

Se abstuvo la señora Aravena.

(Aplausos en la sala y en tribunas).

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Señor Secretario , vamos con la primera solicitud de votación separada.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El señor HUENCHUMILLA.-

Presidente.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Senador Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Presidente, es que para votar esa parte resulta fundamental la respuesta del señor ministro.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Sí, disculpe, tiene toda la razón.

Ministro , tiene la palabra.

El señor CATALDO (ministro de Educación).-

Muchas gracias, señor Presidente.

Bueno, lo primero es que precisamente hablamos de acciones que son de carácter civil. El fallo de la Corte Interamericana en contra del Estado de Chile se da por fallos en tribunales nacionales que no fueron ejecutados en tiempo y forma.

Esa sentencia no emite ninguna consideración directa sobre el fondo de lo que denominamos la "deuda histórica", sino sobre la omisión de dar ejecución a sentencias judiciales que reconocieron derechos patrimoniales a profesores demandantes en algunos casos particulares. ¿Y cuáles son esos casos particulares? Aquellos en los que, por razones formales, digamos, algunos docentes ganaron juicios en Chile.

Lo digo de otra forma: en ningún caso es una renuncia de un derecho humano. Lo que sancionó la Corte Interamericana de Derechos Humanos fue la denegación de justicia en los casos de los profesores consistentes en la vulneración a la protección judicial por falta de cumplimiento de sentencias que reconocieron esos derechos patrimoniales.

En resumen, la renuncia de acciones a que se refiere el proyecto tiene que ver con acciones judiciales de carácter patrimonial y no con derechos humanos.

Estamos frente a, insisto, casos particulares, pocos. De hecho, fueron seis casos de seis comunas, con un total de poco más de ochocientos docentes que ganaron juicios en Chile, principalmente por la no presentación a los tribunales de los empleadores.

Donde los juicios se llevaron a término, no hubo sentencia favorable y, en consecuencia, aquellos docentes no pudieron concurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por lo tanto, estamos frente a acciones de carácter civil que derivan, en definitiva, en compromisos de carácter patrimonial.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, Ministro .

Muy bien, vamos entonces con la primera solicitud de votación separada.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Las solicitudes que se han presentado son dos.

Una de la senadora señora Provoste , donde requiere la votación separada del numeral 4 del artículo 2; el numeral 5 del artículo 2; y los artículos 11 y 12 del proyecto.

También hay una solicitud de votación separada de la senadora señora Rincón respecto del numeral 4 del artículo 2.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

A ver, entonces son más solicitudes.

Senadora Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE-

Pido que esto no se consigne en mi tiempo, sino que quiero clarificar lo que ha expresado el señor Secretario, como ministro de fe.

Yo he retirado las solicitudes de votación separada, con excepción de la relativa al numeral 5 del artículo 2, que dice relación con la exigencia de la renuncia expresa.

Entonces, esto no puede ser considerado como una fundamentación, que la voy a dar a continuación, pero quiero que se clarifique ese punto antes por la Secretaría.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Por supuesto, senadora. O sea, usted mantiene la solicitud de votación separada respecto de la renuncia a las acciones legales.

La señora PROVOSTE- Que corresponde al numeral 5 del artículo 2 del proyecto de ley

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muy bien, lo tenemos claro.

¿Senador Huenchumilla?

El señor HUENCHUMILLA .-

No.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muy bien.

Senadora Yasna Provoste , para fundamentar la solicitud de votación separada, tiene la palabra.

Perdón, perdón, perdón. Es que me dicen que el primer artículo que tenemos que votar es el de la senadora Ximena Rincón .

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

La senadora señora Rincón solicitó la votación separada del numeral 4 del artículo 2.

El artículo 2 se refiere a los requisitos para acceder al aporte; y el numeral 4 a: "No mantener un juicio o reclamación administrativa pendiente que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley Nº 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se haya ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación, o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional, en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales, Fisco de Chile; cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidades de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley Nº 3.166. En caso de juicio o reclamación administrativa pendiente, podrá optar al beneficio referido si se desiste previamente de dichas acciones y cumple con los demás requisitos establecidos en la presente ley".

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Senadora Ximena Rincón, para que pueda fundar su solicitud de votación separada.

La señora RINCÓN.-

Sí.

Presidente , yo quiero pedir que esta solicitud se vote junto con la de la senadora Provoste, porque ambas tienen que ver exactamente con lo mismo.

Hoy día, Presidente -y además esta causa tiene que ver con profesores de mi región, de Parral-, nos acompaña don Jorge Pavez , que tiene la representación de 21.309 trabajadores, profesores, cuyos casos fueron acogidos a admisibilidad por la CIDH.

Y a mí me preocupa que este proyecto no esté reconociendo derechos fundamentales.

No podemos pedirles, ¡no podemos pedirles!, a los profesores que para acogerse a un beneficio no tengan una situación pendiente, menos ante un organismo internacional que vela por el cumplimiento de los derechos humanos.

Aquí hay un desconocimiento a un artículo expreso. Y me preocupa. La Corte ha reiterado que la reparación de un derecho protegido por la Convención no puede ser reducida al pago de una compensación en un procedimiento administrativo.

Yo creo que es estirar mucho los argumentos y los fundamentos para poder otorgar y resolver un tema que es de larga data.

Yo valoro lo que ha hecho el Gobierno, por cierto, y se lo he dicho al Ministro , pero no podemos condicionarlo a una norma como la que se consigna en esta iniciativa, Presidente .

Por eso hemos pedido votación separada.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, senadora Ximena Rincón.

Quisiera ofrecerle la palabra a la senadora Yasna Provoste y luego hacer una sola votación, porque, aun cuando en realidad los numerales son distintos, la causa o el motivo de las solicitudes de votación separada es la misma.

Senadora Yasna Provoste, tiene la palabra.

La señora PROVOSTE.-

Presidente , yo mantengo la solicitud de votación separada del numeral 5 del artículo 2 del proyecto de ley, que señala que para acceder al aporte los profesionales de la educación deben renunciar expresamente a cualquier derecho, acción o reclamo que puedan ejercer en el futuro contra las entidades individualizadas anteriormente. En resumen, esto significa, efectivamente, que quienes deseen acceder al aporte tienen que renunciar de manera formal o explícita.

En nuestra opinión, Presidente , esta exigencia significa una transgresión a los derechos de las y los profesores víctimas de la deuda histórica. Dicha exigencia de renuncia a los derechos y las acciones judiciales es un tema central en el debate de este proyecto de ley. Este requisito no solo contraviene las normas internacionales, sino que también coloca a los beneficiarios en una posición de desventaja, limitando su acceso a una reparación completa y efectiva.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han reiterado que esta práctica es ilegal y tiene que ser evitada para respetar los derechos humanos de las víctimas.

La renuncia a recursos judiciales significa que los afectados pierden la posibilidad de recurrir a la Justicia para exigir una reparación más completa. Y esto contradice el principio de que las vías administrativas y judiciales deben ser complementarias y no excluyentes.

Por lo tanto, nos parece que esta condición restrictiva, que obliga a las víctimas a elegir entre recibir una compensación parcial o inmediata y mantener su derecho a reclamar en instancias judiciales, las deja en la indefensión, ya que, si los beneficiarios aceptan el beneficio bajo estas condiciones, quedan desprotegidos frente a posibles incumplimientos del Estado o insuficiencias en la reparación ofrecida.

A nuestro juicio, Presidente, esto contraviene absolutamente los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la jurisprudencia desarrollada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por otro lado, quiero reconocer la acción interpuesta inicialmente por nuestro premio nacional en materia de derechos humanos, el abogado Roberto Garretón (Q.E.P.D), e impulsada por el expresidente del Colegio de Profesores Jorge Pavez, que al día de hoy ha logrado la admisibilidad en más de 21 mil casos en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Esta renuncia, por lo tanto, no sería aplicable al Estado de Chile al haber sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y en tal sentido llamamos a la Sala a votar en contra del citado numeral.

He dicho, señor Presidente.

El señor GARCÍA (Presidente).-

Muchas gracias, senadora Yasna Provoste.

Tiene la palabra el senador Francisco Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Muy breve, señor Presidente .

Yo, que me encuentro aquí, en el ancho camino del medio , quiero aprovechar esta convergencia y apoyar a la senadora en esta situación.

(risas en la sala)

Muchas gracias.

¡A ambas!

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Muchas gracias, senador Francisco Huenchumilla.

Tiene la palabra el senador don Jaime Quintana.

El señor WALKER.-

¿A cuál senadora?

El señor GARCÍA (Presidente).-

Se refiere a la convergencia entre ambas senadoras, por supuesto. A eso se refiere.

Senador Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Presidente , a mí me corresponde un papel ingrato, pero creo que la Sala debe transmitir también acá lo que fue la reflexión y la deliberación unánime de la Comisión de Educación, luego de escuchar no solo al Colegio de Profesores y Profesoras, sino también a algunos juristas, y sobre todo mirando el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que aquí ha sido citado.

Es complejo todo esto, pero tengo que decirlo. O sea, yo no estoy aquí para parecer simpático, sino para ser serio.

En concreto, el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto de ochocientos ochenta y tantos profesores, como se ha dicho, se basó en la no presentación de los sostenedores, primero.

El fallo no aborda el mérito, no hace mención a la deuda histórica ni a lo que hoy día nos convoca aquí, después de cuarenta y cinco años de abuso e injusticia.

En definitiva, la sanción al Estado chileno es por denegación de justicia, ¡no por el mérito! Por eso hemos sostenido transversalmente, dentro de la Comisión, que un camino distinto al que se plantea en el proyecto es un camino de incertidumbre para los profesores y las profesoras. Y por eso la salida es, finalmente, aquella adoptada por el Presidente y en la que confió la mayoría de los afectados, como es el camino institucional y esta reparación, aunque solo signifique hacer justicia en parte.

Por eso voy a votar a favor del acuerdo unánime de la Comisión, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

A usted, senador Jaime Quintana.

Por lo tanto, quienes votan a favor están por mantener el texto de los numerales 4 y 5 como vienen de la Comisión; quienes votan en contra están por rechazar esos textos.

¿Está clara la votación?

El señor MOREIRA.-

¡A favor del Gobierno...!

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

¿Perdón?

(Pausa).

Muy bien, en votación.

Quienes votan a favor están por mantener los textos como vienen de la Comisión; quienes votan "no" están por eliminarlos.

(Luego de unos instantes).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?

El señor GARCÍA (Presidente).-

Terminada la votación.

El señor LAGOS.-

¡Un momento, Presidente!

El señor GARCÍA (Presidente).-

Senador Lagos, no le puedo ofrecer la palabra porque estamos en votación.

Pero votar "sí" es mantener los textos como vienen de la Comisión de Educación.

El señor LAGOS.-

¿Viene otra indicación después?

¿Esta es la última votación?

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Sí, es la última votación.

El señor LAGOS.-

Está bien.

Solamente quiero explicar que hemos estado en la Comisión de Hacienda toda la tarde por el tema de la reforma de pensiones; por eso no hice uso de la palabra.

Alcancé a llegar justo. Y por cierto voy a votar a favor. Finalmente se hace justicia con una deuda tremendamente dilatada, y creo que lo que estamos haciendo hoy día es tremendamente merecido.

Muchas gracias, Presidente .

El señor GARCÍA (Presidente).-

A usted, senador Ricardo Lagos.

Terminada la votación.

--Se aprueban los numerales 4 y 5 del artículo 2 del proyecto (20 votos a favor, 8 en contra, 3 abstenciones y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Carvajal, Ebensperger, Órdenes, Pascual, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Espinoza, Galilea, García, Lagos, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Quintana, Saavedra, Sanhueza, Soria, Velásquez y Walker.

Votaron por la negativa las señoras Provoste y Rincón y los señores Chahuán, Durana, Flores, Huenchumilla, Keitel y Prohens.

Se abstuvieron las señoras Aravena y Gatica y el señor Sandoval.

No votó, por estar pareado, el señor Gahona.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En la Secretaría se encuentran inscritos tres pareos: del senador señor Gahona con el senador señor Castro González; de la senadora señora Allende con el senador señor Castro Prieto, y del senador señor De Urresti con el senador señor Ossandón.

El señor GARCÍA ( Presidente ).-

Aprobados los textos, tal como vienen de la Comisión de Educación.

(Aplausos en la Sala y en tribunas).

De esta manera queda despachado el proyecto que otorga un aporte único a los profesionales de la educación.

Saludo al Colegio de Profesores, una vez más, y a su presidente , don Mario Aguilar.

(Aplausos en tribunas).

Muchas gracias y muy buenas tardes.

(Manifestaciones de apoyo en las tribunas).

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 22 de enero, 2025. Oficio en Sesión 133. Legislatura 372.

Valparaíso, 22 de enero de 2025.

Nº 22/SEC/25

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica, correspondiente al Boletín N° 17.269-04.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado en general con el voto favorable de 44 senadores de un total de 50 en ejercicio.

En particular, el inciso primero del artículo 3; el inciso segundo del artículo 4; el inciso quinto del artículo 5; el inciso segundo del artículo 6; los incisos tercero y cuarto del artículo 7; el número 1) del inciso primero del artículo 8, y los incisos tercero y cuarto del artículo 9 fueron aprobados por 44 votos a favor, de un total de 50 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República, por corresponder a normas de rango orgánico constitucional.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 20.148, de 8 de enero de 2025.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JOSÉ GARCÍA RUMINOT

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 23 de enero, 2025. Oficio

VALPARAÍSO, 23 de enero de 2025

Oficio N° 20.208

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que otorga un aporte único a los profesionales de la educación que indica, correspondiente al boletín N° 17.269-04:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Objeto. Otórgase, por una sola vez, un aporte (en adelante “el aporte”) a las y los profesionales de la educación a quienes no les fue pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, de 1980, producto del traspaso de los establecimientos educacionales en los que se desempeñaban desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales, o a la entrega de la administración de los señalados establecimientos a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, de 1980, entre los años 1980 a 1987 inclusive.

El aporte referido será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal, no será embargable, y no estará afecto a descuento alguno. En consecuencia, no será imponible ni tributable, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa, no será compensado por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, y tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

Artículo 2.- Requisitos para acceder al aporte. Las y los profesionales de la educación incluidos en la nómina a que refiere el artículo 3 y quienes postulen de conformidad con el artículo 4, deberán cumplir con los siguientes requisitos para acceder al aporte:

1. Tratarse de un o una profesional de la educación que se haya desempeñado en un establecimiento educacional traspasado desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales, o cuya administración haya sido cedida a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre los años 1980 a 1987 inclusive.

2. No haber obtenido el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

3. No haber obtenido el pago íntegro de lo fallado por sentencia judicial favorable firme y ejecutoriada, avenimiento, transacción o cualquier equivalente jurisdiccional de tribunales chilenos o internacionales, según corresponda, en un proceso en que se haya reclamado el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, se haya exigido una indemnización o reparación por su no pago, o se haya ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.

4. No mantener un juicio o reclamación administrativa pendiente, que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se haya ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional, en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; del Fisco de Chile; de cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidades de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o de una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166. En caso de juicio o reclamación administrativa pendiente, podrá optar al beneficio referido si se desiste previamente de dichas acciones y cumple con los demás requisitos establecidos en la presente ley.

5. Renunciar expresamente a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tenga en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; del Fisco de Chile; de cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o de una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166; que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se haya ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.

El cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo será verificado por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, previo al pago del aporte dispuesto en la presente ley. Los antecedentes que deben presentarse para dar cumplimiento a los requisitos dispuestos en este artículo serán aquellos indicados en el artículo 7.

Artículo 3.- Primera nómina de las y los profesionales de la educación traspasados. El Ministerio de Educación, mediante una o más resoluciones exentas, definirá una primera nómina que individualizará a profesionales de la educación que fueron parte del traspaso como posibles beneficiarios del aporte. Ella incluirá a las personas que se encuentren en la o las listas que el Ministerio de Educación ha elaborado a partir de procesos de recolección de antecedentes realizados por éste de forma previa a la vigencia de esta ley.

Tales resoluciones deberán dictarse dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, y procederán en su contra los recursos administrativos establecidos en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Las y los profesionales de la educación que se encuentren en la nómina de traspasados a que se refiere el inciso primero y que pretendan acceder al aporte contemplado en esta ley deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 y se regirán por la asignación de cupos disponibles según lo indicado en el artículo 5.

Artículo 4.- Procesos de postulación adicionales. Adicionalmente se abrirán uno o más procesos de postulación para todas aquellas y aquellos profesionales de la educación que no se encuentren incluidos en la nómina aludida en el artículo precedente, a los que podrá postular cualquier profesional de la educación de los indicados en el inciso primero del artículo 1, que acompañe los antecedentes indicados en el artículo 7. En sus postulaciones, las personas deberán manifestar su voluntad de recibir el aporte.

Una resolución exenta, emitida por la Subsecretaría de Educación, determinará la forma, plazos y periodos de los procesos de postulación, así como cualquier otro aspecto que resulte necesario para la entrega de este aporte.

Artículo 5.- Monto del aporte y plazos para el pago. El aporte único a pagar a las y los profesionales de la educación que cumplan con lo dispuesto en la presente ley, será de $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos) por beneficiario o beneficiaria, el que se pagará en dos cuotas, según las reglas establecidas en este artículo.

Para efectos de lo anterior, existirán seis períodos de pago, en consideración a los cupos disponibles por año priorizados según criterio de edad, los que comenzarán con las personas de mayor edad a las de menor edad.

En cada período de pago se entregará una primera cuota en octubre de un año y una segunda cuota en enero del año siguiente.

De acuerdo con lo establecido en los incisos anteriores, los cupos dispuestos para cada periodo de pago serán los siguientes:

Por medio de resolución exenta de la Subsecretaría de Educación, visada por la Dirección de Presupuestos, se podrán aumentar los cupos señalados en este artículo.

El monto señalado en el primer inciso se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes siguiente al de realización del pago de la primera cuota del primer período de pago (Año 1), y el último mes disponible con información del referido índice al momento de generar la resolución de pago de cada cuota.

Artículo 6.- Manifestación de voluntad de las personas incluidas en la primera nómina de profesionales de la educación traspasados. Las personas consideradas en la nómina a que se refiere el artículo 3 deberán manifestar su voluntad de acceder al aporte dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo que apruebe dicha nómina, y deberán acompañar, además, los documentos indicados en el artículo 7.

La Subsecretaría de Educación podrá ampliar el plazo establecido en este artículo, en conformidad a lo previsto en la resolución exenta a que se refiere el inciso segundo del artículo 4.

Artículo 7.- Presentación de antecedentes. Con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 2, las y los profesionales de la educación considerados en la nómina a que refiere el artículo 3, y quienes postulen de acuerdo al artículo 4, deberán acompañar a la manifestación de voluntad, o a su postulación, respectivamente, los siguientes antecedentes para efectos de proceder al pago del aporte:

a) Declaración jurada simple en que se indique no haber obtenido el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

b) Declaración jurada simple en que se indique la inexistencia de alguna demanda judicial, por el no pago de la asignación del artículo 40 del decreto ley N° 3.551, en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; del Fisco de Chile; de cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o de una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166.

c) Declaración jurada simple de renuncia expresa a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tenga en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; del Fisco de Chile; de cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o de una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166; que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se haya ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.

d) En caso de existir un juicio o reclamación administrativa pendiente deberán acompañar copia autorizada de la certificación que se efectúe en la causa, realizada por el funcionario competente, de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones ejercidas en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; del Fisco de Chile; de cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o de una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se hubiera ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional. En su defecto, podrá acompañarse copia del escrito con el estampado de recepción del tribunal mediante el que se solicitó el desistimiento, y deberá acompañarse la copia autorizada de la resolución judicial indicada en este literal una vez que se encuentre firme y ejecutoriada, sin la cual no se podrá proceder al pago del aporte.

En el caso indicado en el literal d), el o la profesional de la educación deberá optar entre percibir el aporte o seguir adelante con la tramitación del proceso judicial. En el evento de optar por continuar la tramitación del proceso judicial no podrá recibir el aporte regulado en la presente ley.

Mediante resolución exenta, a que se refiere el inciso segundo del artículo 4, la Subsecretaría de Educación establecerá los modelos de declaraciones juradas indicadas en este artículo, y demás formularios necesarios.

Entregados los documentos señalados en este artículo, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, dictará una o más resoluciones exentas en virtud de las cuales valide el cumplimiento de los requisitos y los antecedentes establecidos en la presente ley, las que podrán ser las mismas que las reguladas en el artículo siguiente. Además, deberá dictar una o más resoluciones exentas que contengan la lista de las personas que no cumplen con los requisitos para obtener el aporte de acuerdo a lo establecido en esta ley.

Artículo 8.- Resoluciones de pago. Para proceder al pago del aporte la Subsecretaría de Educación se guiará por las siguientes reglas:

1. En el caso de la nómina del artículo 3, la subsecretaría dictará una o más resoluciones exentas que autorizarán la transferencia del aporte a las y los profesionales de la educación que hayan sido en ella considerados. Dichas resoluciones deberán dictarse de acuerdo a los periodos de pago indicados en el artículo 5 y según los cupos establecidos para el respectivo periodo.

2. En el caso de la nómina del artículo 4, la subsecretaría dictará una o más resoluciones que autorizarán la transferencia del aporte a las y los profesionales de la educación que hayan sido en ella considerados. Dichas resoluciones deberán dictarse de acuerdo a los periodos de pago indicados en el artículo 5 y según los cupos establecidos para el respectivo periodo.

El Ministerio de Educación remitirá las correspondientes resoluciones a la Tesorería General de la República, con la finalidad de que ésta proceda a realizar el pago respectivo.

Artículo 9.- Plataforma electrónica. Para el desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, el Ministerio de Educación pondrá a disposición de los eventuales beneficiarios una plataforma electrónica de acceso público, en la que mantendrá información actualizada de carácter general sobre los procesos y etapas dispuestas en esta ley.

Asimismo, cada profesional de la educación a que se refiere el artículo 1 podrá consultar y acceder individualmente a sus datos personales y al estado de su proceso de postulación o de acreditación de los requisitos para obtener el aporte, de acuerdo con la normativa vigente. Esto se realizará por medio de un proceso de autenticación que permita acreditar la identidad de las y los profesionales de la educación.

Además, por medio de esta plataforma electrónica se realizará la postulación de quienes se encuentren en el supuesto del artículo 4 y la entrega de antecedentes referidos en el artículo 7, sin perjuicio de que la Subsecretaría de Educación pueda definir otros canales de recepción de antecedentes mediante resolución exenta o mediante convenios con otros organismos o entidades públicas.

Por medio de la resolución exenta a que se refiere el inciso segundo del artículo 4 se determinarán los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la mencionada autenticación.

Los actos administrativos que se dicten para la ejecución de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación o de su notificación mediante la señalada plataforma electrónica.

Artículo 10.- Antecedentes adicionales. El Ministerio de Educación podrá solicitar todo tipo de datos, antecedentes, bases de datos u otra información que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley a cualquier institución, entidad, organismo, persona, tanto públicos como privados, los que deberán entregarlos en el máximo de treinta días hábiles, en el formato que sean solicitados por el ministerio.

Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, si la institución, entidad u organismo público no entrega lo solicitado o incurre en una demora injustificada en su entrega, podrá constituir una infracción a los deberes y obligaciones del funcionario que corresponda, y generará responsabilidad disciplinaria en los términos establecidos por la legislación vigente.

Artículo 11.- Incompatibilidad del aporte. El aporte será incompatible con cualquier otra indemnización, compensación, beneficio o reparación, de cargo fiscal o financiada con recursos públicos o provenientes de organismos de la administración del Estado, que digan relación con la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551 o que se deduzcan por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de dicha asignación, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional como consecuencia del traspaso de los establecimientos educacionales desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales ocurrido entre los años 1980 y 1987 inclusive; o de la entrega de la administración de los señalados establecimientos a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166.

Artículo 12.- Transmisibilidad del aporte. El aporte contemplado en la presente ley será transmisible por causa de muerte si el o la profesional de la educación fallece entre la fecha en que presente la totalidad de los antecedentes, de conformidad al artículo 7, y antes de percibirlo íntegramente. El aporte se pagará a los herederos en la forma, plazo y condiciones regulados en el artículo 5, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta ley.

Artículo 13.- Restitución del aporte indebidamente recibido. Quienes perciban indebidamente el aporte establecido en la presente ley deberán restituir las sumas percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los años siguientes los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

*****

Lo que tengo a honra comunicar a V.E.

KAROL CARIOLA OLIVA

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIĆ

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.728

Tipo Norma
:
Ley 21728
URL
:
http://www.leychile.cl/N?i=1210857&t=0
Fecha Promulgación
:
31-01-2025
URL Corta
:
https://bcn.cl/AZzwTY
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
OTORGA UN APORTE ÚNICO A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA
Fecha Publicación
:
06-02-2025

LEY NÚM 21.728

   

OTORGA UN APORTE ÚNICO A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA

   

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Objeto. Otórgase, por una sola vez, un aporte (en adelante "el aporte") a las y los profesionales de la educación a quienes no les fue pagada íntegramente la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, de 1980, producto del traspaso de los establecimientos educacionales en los que se desempeñaban desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales, o a la entrega de la administración de los señalados establecimientos a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, de 1980, entre los años 1980 a 1987 inclusive.

    El aporte referido será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal, no será embargable, y no estará afecto a descuento alguno. En consecuencia, no será imponible ni tributable, no se sujetará a ninguna retención de carácter administrativa, no será compensado por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, y tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

   

    Artículo 2.- Requisitos para acceder al aporte. Las y los profesionales de la educación incluidos en la nómina a que refiere el artículo 3 y quienes postulen de conformidad con el artículo 4, deberán cumplir con los siguientes requisitos para acceder al aporte:

   

    1. Tratarse de un o una profesional de la educación que se haya desempeñado en un establecimiento educacional traspasado desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales, o cuya administración haya sido cedida a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, entre los años 1980 a 1987 inclusive.

    2. No haber obtenido el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

    3. No haber obtenido el pago íntegro de lo fallado por sentencia judicial favorable firme y ejecutoriada, avenimiento, transacción o cualquier equivalente jurisdiccional de tribunales chilenos o internacionales, según corresponda, en un proceso en que se haya reclamado el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, se haya exigido una indemnización o reparación por su no pago, o se haya ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacion al.

    4. No mantener un juicio o reclamación administrativa pendiente, que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se haya ejercido otro derecho, acción o reclam o en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional, en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; del Fisco de Chile; de cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidades de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o de una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166. En caso de juicio o reclamación administrativa pendiente, podrá optar al beneficio referido si se desiste previamente de dichas acciones y cumple con los demás requisitos establecidos en la presente ley.

    5. Renunciar expresamente a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tenga en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; del Fisco de Chile; de cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o de una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166; que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se haya ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.

   

    El cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo será verificado por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, previo al pago del aporte dispuesto en la presente ley. Los antecedentes que deben presentarse para dar cumplimiento a los requisitos dispuestos en este artículo serán aquellos indicados en el artículo 7.

   

    Artículo 3.- Primera nómina de las y los profesionales de la educación traspasados. El Ministerio de Educación, mediante una o más resoluciones exentas, definirá una primera nómina que individualizará a profesionales de la educación que fueron parte del traspaso como posibles beneficiarios del aporte. Ella incluirá a las personas que se encuentren en la o las listas que el Ministerio de Educación ha elaborado a partir de procesos de recolección de antecedentes realizados por éste de forma previa a la vigencia de esta ley.

    Tales resoluciones deberán dictarse dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, y procederán en su contra los recursos administrativos establecidos en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

    Las y los profesionales de la educación que se encuentren en la nómina de traspasados a que se refiere el inciso primero y que pretendan acceder al aporte contemplado en esta ley deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 y se regirán por la asignación de cupos disponibles según lo indicado en el artículo 5.

   

    Artículo 4.- Procesos de postulación adicionales. Adicionalmente se abrirán uno o más procesos de postulación para todas aquellas y aquellos profesionales de la educación que no se encuentren incluidos en la nómina aludida en el artículo precedente, a los que podrá postular cualquier profesional de la educación de los indicados en el inciso primero del artículo 1, que acompañe los antecedentes indicados en el artículo 7. En sus postulaciones, las personas deberán manifestar su voluntad de recibir el aporte.

    Una resolución exenta, emitida por la Subsecretaría de Educación, determinará la forma, plazos y periodos de los procesos de postulación, así como cualquier otro aspecto que resulte necesario para la entrega de este aporte.

   

    Artículo 5.- Monto del aporte y plazos para el pago. El aporte único a pagar a las y los profesionales de la educación que cumplan con lo dispuesto en la presente ley, será de $4.500.000 (cuatro millones quinientos mil pesos) por beneficiario o beneficiaria, el que se pagará en dos cuotas, según las reglas establecidas en este artículo.

    Para efectos de lo anterior, existirán seis períodos de pago, en consideración a los cupos disponibles por año priorizados según criterio de edad, los que comenzarán con las personas de mayor edad a las de menor edad.

    En cada período de pago se entregará una primera cuota en octubre de un año y una segunda cuota en enero del año siguiente.

    De acuerdo con lo establecido en los incisos anteriores, los cupos dispuestos para cada periodo de pago serán los siguientes:

   

   

    Artículo 6.- Manifestación de voluntad de las personas incluidas en la primera nómina de profesionales de la educación traspasados. Las personas consideradas en la nómina a que se refiere el artículo 3 deberán manifestar su voluntad de acceder al aporte dentro de los treinta días siguientes a la fecha de publicación del acto administrativo que apruebe dicha nómina, y deberán acompañar, además, los documentos indicados en el artículo 7.

    La Subsecretaría de Educación podrá ampliar el plazo establecido en este artículo, en conformidad a lo previsto en la resolución exenta a que se refiere el inciso segundo del artículo 4.

   

    Artículo 7.- Presentación de antecedentes. Con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 2, las y los profesionales de la educación considerados en la nómina a que refiere el artículo 3, y quienes postulen de acuerdo al artículo 4, deberán acompañar a la manifestación de voluntad, o a su postulación, respectivamente, los siguientes antecedentes para efectos de proceder al pago del aporte:

   

    a) Declaración jurada simple en que se indique no haber obtenido el pago íntegro de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551.

    b) Declaración jurada simple en que se indique la inexistencia de alguna demanda judicial, por el no pago de la asignación del artículo 40 del decreto ley N° 3.551, en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; del Fisco de Chile; de cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o de una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166.

    c) Declaración jurada simple de renuncia expresa a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tenga en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; del Fisco de Chile; de cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o de una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166; que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se haya ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional.

    d) En caso de existir un juicio o reclamación administrativa pendiente deberán acompañar copia autorizada de la certificación que se efectúe en la causa, realizada por el funcionario competente, de que se encuentra firme y ejecutoriado el desistimiento total de las acciones ejercidas en contra de una municipalidad o entidad en que participe una municipalidad, tales como corporaciones municipales; del Fisco de Chile; de cualquier otro órgano de la Administración del Estado, o entidad de derecho privado conformada o en que participe un órgano de la Administración del Estado; o de una persona jurídica que administre un establecimiento educacional bajo el régimen del decreto ley N° 3.166, que tenga por objeto perseguir el pago de la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551, la indemnización o reparación por su no pago, o se hubiera ejercido otro derecho, acción o reclamo en relación con dicha asignación o por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de ella, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional. En su defecto, podrá acompañarse copia del escrito con el estampado de recepción del tribunal mediante el que se solicitó el desistimiento, y deberá acompañarse la copia autorizada de la resolución judicial indicada en este literal una vez que se encuentre firme y ejecutoriada, sin la cual no se podrá proceder al pago del aporte.

   

    En el caso indicado en el literal d), el o la profesional de la educación deberá optar entre percibir el aporte o seguir adelante con la tramitación del proceso judicial. En el evento de optar por continuar la tramitación del proceso judicial no podrá recibir el aporte regulado en la presente ley.

    Mediante resolución exenta, a que se refiere el inciso segundo del artículo 4, la Subsecretaría de Educación establecerá los modelos de declaraciones juradas indicadas en este artículo, y demás formularios necesarios.

    Entregados los documentos señalados en este artículo, el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Educación, dictará una o más resoluciones exentas en virtud de las cuales valide el cumplimiento de los requisitos y los antecedentes establecidos en la presente ley, las que podrán ser las mismas que las reguladas en el artículo siguiente. Además, deberá dictar una o más resoluciones exentas que contengan la lista de las personas que no cumplen con los requisitos para obtener el aporte de acuerdo a lo establecido en esta ley.

   

    Artículo 8.- Resoluci�nes de pago. Para proceder al pago del aporte la Subsecretaría de Educación se guiará por las siguientes reglas:

   

    1. En el caso de la nómina del artículo 3, la Subsecretaría dictará una o más resoluciones exentas que autorizarán la transferencia del aporte a las y los profesionales de la educación que hayan sido en ella considerados. Dichas resoluciones deberán dictarse de acuerdo a los periodos de pago indicados en el artículo 5 y según los cupos establecidos para el respectivo periodo.

    2. En el caso de la nómina del artículo 4, la Subsecretaría dictará una o más resoluciones que autorizarán la transferencia del aporte a las y los profesionales de la educación que hayan sido en ella considerados. Dichas resoluciones deberán dictarse de acuerdo a los periodos de pago indicados en el artículo 5 y según los cupos establecidos para el respectivo periodo.

   

    El Ministerio de Educación remitirá las correspondientes resoluciones a la Tesorería General de la República, con la finalidad de que ésta proceda a realizar el pago respectivo.

   

    Artículo 9.- Plataforma electrónica. Para el desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, el Ministerio de Educación pondrá a disposición de los eventuales beneficiarios una plataforma electrónica de acceso público, en la que mantendrá información actualizada de carácter general sobre los procesos y etapas dispuestas en esta ley.

    Asimismo, cada profesional de la educación a que se refiere el artículo 1 podrá consultar y acceder individualmente a sus datos personales y al estado de su proceso de postulación o de acreditación de los requisitos para obtener el aporte, de acuerdo con la normativa vigente. Esto se realizará por medio de un proceso de autenticación que permita acreditar la identidad de las y los profesionales de la educación.

    Además, por medio de esta plataforma electrónica se realizará la postulación de quienes se encuentren en el supuesto del artículo 4 y la entrega de antecedentes referidos en el artículo 7, sin perjuicio de que la Subsecretaría de Educación pueda definir otros canales de recepción de antecedentes mediante resolución exenta o mediante convenios con otros organismos o entidades públicas.

    Por medio de la resolución exenta a que se refiere el inciso segundo del artículo 4 se determinarán los mecanismos y procedimientos para llevar a cabo la mencionada autenticación.

    Los actos administrativos que se dicten para la ejecución de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación o de su notificación mediante la señalada plataforma electrónica.

    Artículo 10.- Antecedentes adicionales. El Ministerio de Educación podrá solicitar todo tipo de datos, antecedentes, bases de datos u otra información que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley a cualquier institución, entidad, organismo, persona, tanto públicos como privados, los que deberán entregarlos en el máximo de treinta días hábiles, en el formato que sean solicitados por el Ministerio.

    Transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, si la institución, entidad u organismo público no entrega lo solicitado o incurre en una demora injustificada en su entrega, podrá constituir una infracción a los deberes y obligaciones del funcionario que corresponda, y generará responsabilidad disciplinaria en los términos establecidos por la legislación vigente.

   

    Artículo 11.- Incompatibilidad del aporte. El aporte será incompatible con cualquier otra indemnización, compensación, beneficio o reparación, de cargo fiscal o financiada con recursos públicos o provenientes de organismos de la administración del Estado, que digan relación con la asignación establecida en el artículo 40 del decreto ley N° 3.551 o que se deduzcan por las consecuencias directas o indirectas que puedan emanar de dicha asignación, ante cualquier tribunal u órgano nacional, regional o internacional como consecuencia del traspaso de los establecimientos educacionales desde el Ministerio de Educación a las municipalidades o corporaciones municipales ocurrido entre los años 1980 y 1987 inclusive; o de la entrega de la administración de los señalados establecimientos a entidades sin fines de lucro bajo el régimen del decreto ley N° 3.166.

   

    Artículo 12.- Transmisibilidad del aporte. El aporte contemplado en la presente ley será transmisible por causa de muerte si el o la profesional de la educación fallece entre la fecha en que presente la totalidad de los antecedentes, de conformidad al artículo 7, y antes de percibirlo íntegramente. El aporte se pagará a los herederos en la forma, plazo y condiciones regulados en el artículo 5, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta ley.

    Artículo 13.- Restitución del aporte indebidamente recibido. Quienes perciban indebidamente el aporte establecido en la presente ley deberán restituir las sumas percibidas, reajustadas de conformidad con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a su restitución.

   

    Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los años siguientes los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   

    Santiago, 31 de enero de 2025.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Macarena Lobos Palacios, Ministra Secretaria General de la Presidencia (S).

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Peña Ríos, Subsecretario de Educación (S).