Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Moción de Fidel Espinoza Sandoval, Luz Eliana Ebensperger Orrego, José García Ruminot, María José Gatica Bertín y Rodrigo Galilea Vial. Fecha 12 de septiembre, 2023. Moción Parlamentaria en Sesión 58. Legislatura 371.
Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor García, señoras Ebensperger y Gatica, y señores Espinoza y Galilea, que modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, con el objeto de aumentar el monto del avalúo fiscal que permite acceder a la regularización de bienes raíces urbanos. Boletín N° 16.270-14
ANTECEDENTES
Considerando la actual situación económica en Chile y la creciente disparidad en el valor de las propiedades tanto urbanas como rurales, este proyecto de ley busca permitir que más personas puedan regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz, debido al alza de las tasaciones inmobiliarias, principalmente en el ámbito urbano, debido a al alza en el costo de la vida, la revalorización de las propiedades y en consecuencia el alza en los impuestos territoriales o contribuciones.
Cabe recordar que el decreto ley se origina debido a la necesidad de regularizar títulos de dominio de familias vulnerables, aspecto que se mantiene hasta el día de hoy. Además, el Ministerio cuenta con criterios internos en virtud de los cuales toma la decisión de regularizar; uno de ellos tiene que ver justamente con la vulnerabilidad.
Es necesario señalar que ya se ha modificado el Decreto Ley 2.695 en varias oportunidades, la ultimo modificación fue realizada el año 2018, mediante la publicación de la ley N° 21.108 que elevó los requisitos para acceder a la regularización de la posesión y la obtención del título de propiedad de una pequeña propiedad raíz, generando nuevos resguardos para evitar los errores que están ocurriendo, involucrando de mejor forma a la autoridad local y dando una mayor publicidad al proceso.
Como antecedente histórico, es relevante señalar cuáles han sido las modificaciones que ha tenido el DL 2.695 dictado el año 1979. La primera modificación fue realizada mediante la publicación de la ley 19.858 del año 2000 que modificó el artículo 8o, permitiendo acceder a este procedimiento a los inmuebles de propiedad de las municipalidades y de servicios públicos descentralizados, como los Servicios Regionales de Vivienda y Urbanización.
El año 2004 se publicó la ley 19.330 relativa a los costos del procedimiento de regularización, permitiendo que las personas que acrediten debidamente no contar con recursos suficientes puedan optar a su financiamiento total o parcial, con cargo a los recursos públicos.
La última modificación más considerable que ha sido objeto el DL que se propone actualizar, fue realizada el año 2018, mediante la ley 21.108. La última modificación incorporó nuevas obligaciones como acompañar un certificado de informaciones previas con fines de regularización, emitido por la dirección de obras municipales correspondiente, que contenga las condiciones aplicables al predio respectivo. Respecto al procedimiento de regularizar la posesión, adicionalmente a la publicación en un diario de la zona, se establece fijar carteles durante el proceso de saneamiento en los lugares públicos y en el frontis de la propiedad correspondiente, según lo determine el Servicio Regional de Vivienda y Urbanismo. También incorporó algunas limitaciones al uso del decreto ley, ordenando que los poseedores de inmuebles inscritos con arreglo a esta ley no podrán gravarlos durante el plazo de dos años, las que deberán ser inscritas por los conservadores de bienes raíces. Para enajenarlos, el plazo será de cinco años, contado desde la fecha de inscripción.
Ahora bien, los avalúos de bienes raíces han ido aumentando de manera constante, sobre todo cada 4 años debido a la obligación que tiene el Servicio de reevaluar cada cuatrienio las propiedades de acuerdo con su minus o plusvalía.
Acompañamos la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos desde el año 2008 a la fecha, tanto de los avalúos agrícolas y no agrícolas, como de su variación semestral y el avalúo total nacional.
Para la categoría de avalúos agrícolas, los aumentos más considerables se observan para el 2do semestre de 2009 un aumento abrupto del 14%, para el 1er semestre de 2016 un aumento de 31,84% y por último para el primer semestre de 2020, con la irrupción de la pandemia, sorprende con un aumento de casi el doble de su valor en un 95%. Teniendo una mirada global, el avalúo agrícola en el período 2008-2023 se triplicó aproximadamente, en otras palabras, aumentó en 200%. Las incidencias negativas entre semestres no son significativas, siendo la baja de 1% en el 2do semestre de 2020 la de mayor magnitud. Este avalúo supera con creces el IPC de 83% en el periodo observado de 2008-2023.
Gráficamente, se puede apreciar los peaks para cada uno de los avalúos y su desacople, como también, la nula incidencia de las proporciones entre no agrícolas y agrícolas en el período 2008-2023.
Por otro lado, para categoría de avalúos no agrícolas, los aumentos están desacoplados a los experimentados por los avalúos agrícolas, presentando las mayores variaciones en 1er semestre 2013,1 semestre 2018 y 1 semestre de 2022, con alzas de 14,23%, 36,91% y 24,5% de manera respectiva, mientras que no presentó disminución alguna en el periodo de estudio. Una visión global, muestra que casi triplica su valor de 2008 comparado con el valor en la actualidad.
Como proporción del avalúo total, se aprecia que la composición entre ambos avalúos no varía significativamente, siendo el avalúo no agrícola el de mayor preponderancia en el periodo con un 93% aproximado de preponderancia, lo que demuestra que las abruptas alzas mencionadas de avalúos agrícolas no tienen un impacto relevante comparado con las alzas de los no agrícolas.
A continuación, se adjuntan 3 gráficos que ilustran la evolución de los avalúos no agrícolas (principalmente), la variación del porcentaje (cuatrienio) y los peaks que ha tenido desde el año 2008 a la fecha.
FUNDAMENTOS
A medida que el costo de la vida y el valor del suelo aumenta, también lo hacen las avaluaciones de las propiedades, incluyendo aquellas pertenecientes a personas y familias vulnerables. Sin embargo, en muchos casos, estos grupos no tienen los medios para asumir el pago de impuestos o los costos que implica iniciar un proceso judicial de reclamación, por haber estado sobre el actual tope de 380 UTM[1] para pequeñas propiedades urbanas, que equivale a $24.000.000 aproximadamente.
El costo de la vida en Chile ha aumentado significativamente en los últimos años, un factor que ha influido en el valor de las propiedades. Sin embargo, este aumento no ha sido uniforme en todas las áreas del país, lo que ha llevado a una disparidad en el valor de las propiedades en áreas urbanas y rurales.
La plusvalía, entendida como el incremento del valor de un bien inmueble debido a factores externos, tales como mejoras en la infraestructura pública y la gentrificación, se ha convertido en un importante factor en la avaluación de las propiedades. Sin embargo, este incremento de valor puede resultar en un impuesto predial más alto, que puede ser prohibitivo para los propietarios de pequeñas propiedades raíz.
Entre el periodo de junio de 2022 y marzo de 2023, se han entregado un total de 9 mil 115 Títulos de Dominio.
A continuación, se desglosa los títulos de dominio entregados en el último periodo por región.
Una actualización y regulación adecuada de las avaluaciones permitiría tener una imagen más realista del valor de estas propiedades y adaptar las políticas fiscales de manera correspondiente. Esto podría implicar ajustar los umbrales de impuestos a la propiedad para garantizar que las personas y familias vulnerables no se vean desproporcionadamente afectadas.
Además, una avaluación precisa puede ayudar a las autoridades a planificar mejor la infraestructura y los servicios urbanos, al proporcionar una visión más clara de la distribución de la riqueza y el valor de la propiedad en el área.
Por lo tanto, es esencial implementar procesos que permitan la actualización justa y regular de las avaluaciones de las propiedades, tomando en cuenta factores como el costo de la vida, la plusvalía y la revalorización urbana De este modo, podremos garantizar que las personas y familias vulnerables no se vean desmedidamente afectadas por el aumento del valor de sus propiedades, y que puedan tener acceso a un asesoramiento adecuado para la gestión de sus bienes inmuebles.
Con el objeto de hacerse cargo de la problemática planteada debido al alza del valor de los inmuebles y de la mayor exclusión de iniciar un proceso de regularización a personas que a pesar de tener una pequeña propiedad no pueden acceder al procedimiento señalado en el Decreto Ley 2.695 del año 1979.
Por lo señalado, venimos en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modifíquese el Decreto Ley 2.695 del año 1979, en lo siguiente:
1. En el artículo primero, modifíquese la expresión "trescientas ochenta unidades tributarias" por "ochocientas unidades tributarias mensuales”.
Senado. Fecha 20 de diciembre, 2024. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 92. Legislatura 372.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, con el objeto de aumentar el monto del avalúo fiscal que permite acceder a la regularización de bienes raíces urbanos.
BOLETÍN Nº 16.270-14.
Objetivo / Constancias / Normas de Quórum Especial: no tiene / Consulta Excma. Corte Suprema: no hubo / Propuesta de Cambio de Nombre del Proyecto / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos Centrales del Debate / Discusión en General y en Particular / Votación en General y en Particular / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor García, señoras Ebensperger y Gatica, y señores Espinoza y Galilea.
Se hace presente que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó, unánimemente, proponer al señor Presidente que sea considerada del mismo modo por la Sala. Se deja constancia, asimismo, de que la propuesta legal resultó aprobada en general y en particular por la unanimidad de sus miembros presentes (4x0).
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OBJETIVO DEL PROYECTO
Elevar el valor máximo de avalúo fiscal que permite a los poseedores de bienes raíces solicitar su regularización.
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CONSTANCIAS
- Normas de quórum especial: No tiene.
- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.
- Proposición de cambio de nombre del proyecto: Sí hubo.
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PROPUESTA DE CAMBIO DE NOMBRE DEL PROYECTO
La Comisión, teniendo en cuenta el texto definitivo de la iniciativa, resolvió proponer a la Sala que se sustituya su denominación original por la siguiente: “Proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, con el objeto de aumentar el monto del avalúo fiscal que permite acceder a la regularización de bienes raíces”.
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ASISTENCIA
- Representantes del Ejecutivo e invitados: Del Ministerio de Bienes Nacionales: el Subsecretario, señor Sebastián Vergara; el asesor legislativo, señor Luis Felipe Sepúlveda, y la abogada de la División de Constitución de Propiedad Raíz, señora Victoria Fullerton. Del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: el Jefe de la División de Desarrollo Urbano, señor Vicente Burgos, y la asesora legislativa, señora Jeannette Tapia. De la Comisión Interministerial de Ciudad, Vivienda y Territorio: el Secretario Ejecutivo, señor Pablo Contrucci. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el asesor, señor Héctor Correa. Del Serviu Región Metropolitana: el Director, señor Roberto Acosta.
- Otros: De la Biblioteca del Congreso Nacional: la analista, señora Verónica de la Paz. Del Comité de Senadores PS: la asesora, señora Martina Riveros. Del Comité de Senadores RN: el asesor, señor Octavio Tapia. Del Comité de Senadores UDI: el asesor, señor Juan José Llorente. Asesores parlamentarios: de la Senadora señora Gatica, don Henry Azurmendi, don Felipe Pereira, la estudiante en práctica, doña Antonia Berrueta, y el pasante, don Cristóbal Caimböck; del Senador señor Kusanovic, don Sebastián Urrea y don Benjamín Rodríguez, y del Senador señor Sandoval, don Pablo Cantellano, don Sebastián Puebla y don Nicolás Starck.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración la Moción de los Honorables Senadores señor García, señoras Ebensperger y Gatica, y señores Espinoza y Galilea, quienes resaltan que el decreto ley N° 2.695, de 1979, se orienta a regularizar el dominio de la propiedad raíz de familias vulnerables.
Ahondan, a continuación, en las distintas leyes modificatorias que han recaído en dicho texto, exponiendo que, inicialmente, mediante la ley N°19.858, del año 2003, que modifica normas sobre regularización de la posesión y ocupación sobre inmuebles, se permitió acceder a este procedimiento a los inmuebles de propiedad de las municipalidades y de servicios públicos descentralizados, como los servicios regionales de vivienda y urbanización.
Posteriormente, la ley N° 19.930, de 2004, que modifica disposiciones de los decretos leyes N° 1.939, de 1977, y N° 2.695, de 1979, en lo relativo a costos de procedimientos de regularización de propiedad y de recaudación de las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales, facilitó a quienes no contaran con recursos suficientes optar al financiamiento total o parcial de esta gestión, con cargo a los fondos públicos.
Más recientemente, la ley N° 21.108, de 2018, que modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, para resguardar derechos de terceros en relación con la regularización de la pequeña propiedad raíz, buscó evitar abusos en la aplicación de la normativa, estableciendo medidas para cautelar los derechos de los titulares del dominio que pudieran verse afectados y fijó un plazo de dos y cinco años durante el cual los solicitantes no podrán gravar o enajenar, respectivamente, el bien raíz regularizado.
Los patrocinantes de la Moción prosiguen abordando el incremento sistemático registrado por el avalúo de las propiedades, tanto agrícolas como no agrícolas, como consecuencia de los procesos periódicos que realiza el Servicio de Impuestos Internos. Remarcan que, en el período 2008 al 2023, tales valorizaciones presentan una significativa diferencia en las magnitudes de las alzas aplicadas en cada ocasión y que, asimismo, no se advierte una coherencia entre las variaciones experimentadas por los inmuebles urbanos y rurales.
Exponen, más adelante, que el constante aumento en el costo de la vida ha influido, también, en el precio de los bienes raíces, incluyendo los que habitan las familias más vulnerables, lo que pudiera hacer que éstas queden gravadas con el impuesto territorial.
Seguidamente, ilustran el limitado alcance que tiene el programa de regularización de la pequeña propiedad raíz, precisando que, entre junio de 2022 y marzo de 2023, se ha entregado un total de 9.115 títulos de dominio.
Por lo consignado, proponen elevar el valor máximo de avalúo fiscal que permite a los poseedores de bienes raíces urbanos solicitar su regularización, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 2.695, de 1979.
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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE
La Comisión concordó, inicialmente, en la necesidad de incrementar el monto máximo de avalúo fiscal que permite regularizar inmuebles a través del D.L. N° 2.695, en atención a que sus umbrales vigentes, 380 unidades tributarias mensuales para bienes raíces urbanos y 800 para los rurales, restringen la aplicación de la normativa, atendido el aumento registrado en el precio de las propiedades.
Tras dicho consenso, se discutió en torno a la conveniencia de equiparar el mencionado límite o mantener una diferencia al modo actual y acerca de los montos a establecer, optándose por fijarlo en 1.000 unidades tributarias mensuales para todo tipo de inmuebles, con la finalidad de que resulte coherente con otras modificaciones legales en estudio sobre el mismo asunto.
Se tuvo presente, además, el respaldo expresado a la propuesta por parte de los representantes de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Bienes Nacionales.
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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR [1]
El proyecto consta de un artículo único, que sustituye, en el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, la expresión “trescientas ochenta unidades tributarias” por “ochocientas unidades tributarias mensuales”.
Cabe señalar que el aludido inciso primero dispone que los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea inferior a ochocientas o a trescientas ochenta unidades tributarias, respectivamente, que carezcan de título inscrito, podrán solicitar de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de dichos bienes a fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripción, de acuerdo con el procedimiento que se establece en la presente ley.
A.- Debate en la Comisión.
Al comenzar el análisis del proyecto de ley en informe, el Subsecretario de Bienes Nacionales, señor Sebastián Vergara, repasó que el decreto ley N° 2.695 entrega a dicha cartera una facultad que permite la regularización de la pequeña propiedad raíz, lo que posibilita que, cuando no existe certeza jurídica, el Ministerio puede disponer la realización de los estudios, mediciones, tasaciones y trámites administrativos que desembocan en la entrega de los títulos de dominio.
A través de una presentación, expuso que el citado cuerpo legal tiene ya 45 años de aplicación, período en que ha sufrido ocho modificaciones, la última de las cuales fue introducida en 2023, por la ley N° 21.633, que regula los delitos de ocupación ilegal de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución, la que reforzó la exigencia de que sus beneficiarios deban acreditar una ocupación pacífica del inmueble, descartándose, en consecuencia, que pueda utilizarse en casos de usurpación.
Precisó, luego, que la gestión en comento es un proceso administrativo excepcional ejecutado por el Ministerio de Bienes Nacionales (MBN) para regularizar la posesión material de un inmueble, otorgando el título de dominio y, con esto, la seguridad y certeza de ser dueño legítimo del bien raíz.
Recordó que el D.L. N° 2.695 encuentra su explicación en la habitual ocurrencia, particularmente en sectores rurales, de transferencias o transmisión de inmuebles realizadas sin cumplir con las formalidades legales correspondientes, lo que impide acreditar el dominio, remarcando que el rol que le compete al MBN se limita, en lo sustantivo, a certificar quién es el propietario y no a regularizar el territorio o verificar la ocupación o perfiles de uso del suelo, aspectos en que tienen injerencia los planes reguladores y que son de competencia de otros organismos, como el Servicio Agrícola y Ganadero y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Detalló que los requisitos para acceder al procedimiento de regularización son: tener la posesión material y pacífica del inmueble en forma continua y exclusiva, mínimo por 5 años a la fecha de la solicitud, y que no existan problemas de deslindes, vale decir, que el terreno esté delimitado y tales cercos sean aceptados por los vecinos. Además, la normativa exige que no haya juicios pendientes por el dominio o posesión del inmueble, ni juicios pendientes o sentencia condenatoria por el delito de usurpación.
Indicó que, adicionalmente, el inmueble debe tener un avalúo fiscal inferior a 380 unidades tributarias mensuales (UTM), si es urbano, o a 800 unidades tributarias mensuales, si es rural, lo que excluye a muchos posibles beneficiarios, particularmente, en el primer caso. Enfatizó que, por esa razón, el Ministerio de Bienes Nacionales, en su momento, ofició a la Comisión valorando positivamente la iniciativa, pues se alinea con la política pública que esta cartera viene desarrollando, tanto en la actual administración como en la anterior.
Manifestó que, en caso de aprobarse este proyecto de ley e igualarse el requisito para bienes raíces urbanos y rurales en 800 UTM, esto es, alrededor de $53.835.200, se evitaría, al menos, un 30% de las actuales denegatorias y destacó que este trámite es gratuito para aproximadamente el
80% de las personas, en tanto que, para las restantes, el costo máximo aplicable alcanza a $431.500, por lo que constituye un beneficio relevante para familias que carecen de medios para contratar asesoría jurídica.
En relación al procedimiento, propiamente tal, señaló que comienza mediante el llenado y presentación de diversos formularios y certificados, que se reseñan en la siguiente imagen:
Profundizó que el proceso contempla cuatro etapas, las que describió a través del siguiente flujograma:
Enfatizó que la primera de ellas culmina con la constatación, por parte del MBN, de que el solicitante cumple con los requisitos mínimos para la obtención del título de dominio; en tanto, la segunda, finaliza con una resolución que acepta la solicitud y dispone las publicaciones que permiten a cualquier eventual afectado objetar el proceso, lo que podría derivar en su paralización. Adicionó que la tercera etapa termina con la resolución que ordena la inscripción en el conservador de bienes raíces respectivo, mientras la cuarta concluye con la entrega del título de dominio a los solicitantes.
Sintetizó que, como resultado y cumpliéndose los trámites establecidos en la ley, se dicta una resolución que se considera un justo título, la que se inscribe en el conservador de bienes raíces y otorga al requirente la calidad de poseedor regular, con lo que, transcurridos dos años completos de posesión inscrita no interrumpida desde la inscripción, se hará dueño por prescripción. Recalcó que dicho plazo sirve de resguardo ante eventuales reclamaciones y anotó que, para enajenar el inmueble regularizado, el beneficiario deberá esperar cinco años contados desde la inscripción.
Acerca del alcance de este procedimiento, reveló que el 50% de sus beneficiarios son mujeres, el 49% son hombres y un 1% corresponde a personas jurídicas, como municipalidades, corporaciones y organizaciones no gubernamentales. Desde otras perspectivas, el 45% de los títulos regularizados favorece a personas mayores y el 10% a miembros de un pueblo originario. Remarcó, además, que el 75% de los inmuebles regularizados son de carácter rural, mientras solo el 25% son urbanos, lo que, a su juicio, muestra las dificultades que el límite de avalúo fiscal exigido genera en el acceso a este mecanismo.
Repasó, a continuación, algunas estrategias que el MBN ha llevado adelante para agilizar la aplicación del D.L. N° 2.695, las que clasificó en un pilar administrativo y otro legislativo. En el primer orden de cosas, subrayó que, a través de la digitalización de los procedimientos, se redujo la tramitación promedio de estas gestiones, desde 24 a 18 meses. Asimismo, informó que se desarrollaron mesas de trabajo con la Contraloría General de la República tendientes a superar el rechazo de muchos expedientes como consecuencia de diferencias de criterio, tanto en la cabida mínima como en la procedencia de utilizar la regularización cuando existe una cesión de derechos previa.
Añadió que dictámenes anteriores de la citada entidad dispusieron que el MBN no podía aplicar el decreto si la superficie del terreno a regularizar no cumplía con las dimensiones mínimas requeridas por el plan regulador, vale decir, en algunos casos dos hectáreas y en otros 5.000 m2, ante lo cual la cartera argumentó que el D.L. N° 2.695 no tiene la pretensión de ordenar el territorio, sino solo acreditar el dominio, cuestión que la Contraloría General de la República acogió en un nuevo dictamen del 9 de abril de 2024, ampliando las facultades del Ministerio en la aplicación de esta normativa.
Destacó que ello permite que más familias puedan acceder a este procedimiento, especialmente en sectores rurales, aunque esa flexibilización no alcanza a los loteos irregulares, sin perjuicio de que aquellos que constituyen un villorrio pudieran acogerse primero a la ley N° 20.234, tras lo cual el MBN podría intervenir y entregar los respectivos títulos de dominio individuales.
La Honorable Senadora señora Gatica consultó cuántas viviendas conforman un núcleo de esas características y los requisitos para acceder a la entrega de títulos individuales.
El Subsecretario señor Vergara respondió que no existe un número preciso que permita conceptualizarlo, sino que ello deriva de la presencia de una subdivisión irregular previa y de la urbanización posterior del loteo cumpliendo los estándares exigidos en materia de ancho de calles, sistemas de eliminación de aguas negras, alcantarillado, servicios básicos, áreas verdes, etc.
Prosiguió exponiendo que el dictamen aludido posibilitó, también, utilizar este procedimiento aun existiendo una cesión de derechos inscrita en el CBR. Expresó que, con anterioridad, el MBN debía abstenerse de intervenir por entenderse que ya existía un título imperfecto, aunque la cartera interpretaba que ello equivalía a la inexistencia de éste, lo que fue aceptado.
En el plano legislativo, señaló que el Boletín N° 16.270-14, en examen, constituiría un avance para esta política social, pues los títulos de dominio entregan certeza jurídica a las familias y el requisito de avalúo máximo establecido actualmente en el D.L. N° 2.695 dificulta su aplicación, por lo que respaldó su aprobación, más aún teniendo a la vista el grupo transversal de patrocinantes de la Moción, lo que podría facilitar su trámite legislativo.
El Honorable Senador señor Sandoval observó que el procedimiento en análisis ha ocasionado dificultades, particularmente en zonas rurales, atendido que muchas veces se entregaba el título a los solicitantes sin advertirles que se requería su inscripción en el conservador de bienes raíces. Se refirió, adicionalmente, a los conflictos suscitados en los últimos años por los intentos de utilizarlo respecto de las parcelaciones de agrado.
Reconoció, sin embargo, que, en muchos casos, tal fórmula se ha transformado en la única vía para acceder a una vivienda ante el incremento de su valor en el radio urbano. Juzgó que se trata de una problemática que urge resolver; anticipó sus discrepancias con el proyecto de ley impulsado en la materia por el Ejecutivo que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y otros cuerpos legales, para regular el desarrollo de zonas residenciales en el medio rural (Boletín N° 17.006-01), y aludió a las distintas iniciativas en curso para proveer de suelo a los programas de viviendas sociales.
Añadió que, en décadas pasadas, el Estado entregó a particulares sectores periféricos de las ciudades, los que ahora constituyen sus áreas de crecimiento, debiendo, posteriormente, recomprarlos, producto de la falta de planificación. Recordó, igualmente, la situación que afectó a personas que habitaban zonas que tras la demarcación fronteriza fueron asignadas a la República Argentina y que no fueron compensadas debidamente.
Finalmente, consideró reducido el plazo establecido para que los beneficiarios de este procedimiento de regularización puedan enajenar los inmuebles, problema que hizo extensivo a las viviendas sociales entregadas por el MINVU, y postuló necesario corregir el tenor de la modificación sugerida con el objeto de salvar un error existente en la redacción propuesta.
La Honorable Senadora señora Gatica consultó por la existencia de alguna estimación respecto del incremento de cobertura que significaría la aprobación del texto y solicitó sugerir algún otro límite que pudiera ampliar aún más su alcance y permitir a las familias acceder a otros programas sociales.
El Subsecretario señor Vergara enfatizó que los estudios realizados por el Ministerio revelaron que con un avalúo máximo de 1.000 UTM se alcanzaría el objetivo social con que fue creada esta normativa, y sería compatible con un proyecto de ley más amplio que está elaborando la cartera sobre el particular.
El Honorable Senador señor Sandoval preguntó por la admisibilidad de una enmienda en este sentido por el aumento que implicaría en el número de beneficiarios. Planteó, asimismo, la conveniencia de ajustar el límite a alguna otra norma o beneficio social que pueda resultar referencial.
El Subsecretario señor Vergara reveló que el procedimiento actual obliga a acoger a tramitación y analizar todas las solicitudes que se presentan, rechazándose, aproximadamente, un 20% del total por exceder el valor máximo de avalúo permitido, por lo que concluyó que una mayor cantidad de requerimientos no implicaría más gasto y sería absorbido por el mismo personal.
Añadió que, en caso de que sea el Ministerio el que impulse ampliar el límite propuesto, se requeriría cumplir las formalidades propias de una indicación del Ejecutivo, lo que retrasaría la aprobación de esta Moción que, como explicó previamente, resulta muy acotada y con un contenido que la cartera respalda.
En la siguiente sesión, la Honorable Senadora señora Gatica recapituló que el Ministerio de Bienes Nacionales, a través del Subsecretario señor Vergara, respaldó la Moción, incluso si se aumentara a 1.000 UTM el límite propuesto. Por lo anterior, consultó la disposición de los integrantes de la Comisión para equiparar el monto del avalúo fiscal que permite acceder a la regularización contemplada en el decreto ley N° 2.695, en 800 UTM para todo tipo de bien raíz.
El Honorable Senador señor Sandoval precisó que el Boletín N° 16.772-14 incrementa este mismo límite a 1.000 UTM para ciertos casos, lo que estimó conveniente ponderar con el objeto de asegurar la debida coherencia entre ambos textos.
La asesora legislativa del MINVU, señora Jeannette Tapia, confirmó que la norma que aumenta a 1.000 UTM el monto máximo de avalúo fiscal para acceder al procedimiento contemplado en el decreto ley N° 2.695, se contiene en el Boletín N° 16.772-14 y se refiere al saneamiento del dominio de bienes raíces urbanos en el marco de la aplicación de la ley N° 20.234.
Explicó que, por tanto, la Comisión dispondría de dos opciones, a saber, aprobar el proyecto en examen con un límite único de 800 UTM, tanto para bienes raíces urbanos como rurales, lo que haría coexistir dicha suma con el monto máximo de 1.000 UTM para inmuebles urbanos que resultaría de aprobarse el Boletín N° 16.772-14, o bien, fijar en la presente iniciativa un límite único de 1.000 UTM, lo que sería armónico con aquel proyecto y con el cuerpo legal más amplio que está estudiando el Ministerio de Bienes Nacionales.
El Honorable Senador señor Espinoza juzgó más atingente la última opción, atendido el notorio incremento que ha registrado el valor de los inmuebles.
En lo referido a la admisibilidad de elevar la cuantía propuesta en la Moción, la Comisión tuvo a la vista que, en la sesión anterior, el señor Subsecretario de Bienes Nacionales aseguró que ello no conllevaría un aumento en el gasto de la cartera, pues el probable mayor número de solicitudes deberían ser revisadas por el mismo personal existente.
El Honorable Senador señor Sandoval manifestó que, si bien consideraba discutible que igualar en 1.000 UTM el monto máximo de avalúo fiscal que permitiría acogerse al decreto ley N° 2.695, tanto para bienes raíces rurales como urbanos, no tenga implicancias en la administración financiera del Estado, asumía la explicación aportada por el señor Subsecretario de Bienes Nacionales.
La Honorable Senadora señora Gatica solicitó a los representantes del Ejecutivo reiterar su voluntad de equiparar el monto del avalúo fiscal que permite acceder a la regularización de todo tipo de bienes raíces en 1.000 UTM.
Doña Jeannette Tapia remarcó que el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos respecto del Boletín N° 16.772-14, que, como se señaló, también contempla incrementar a 1.000 UTM el límite para acceder a la regularización de bienes raíces urbanos, concluye que ello no significaría mayores costos ni para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ni para el Ministerio de Bienes Nacionales. Con todo, previno que, idealmente, preferiría que los bienes raíces rurales se mantuvieran en un rango inferior.
El Honorable Senador señor Espinoza enfatizó que, a su juicio, es necesario elevar el monto del avalúo fiscal que permite sujetarse al D.L. N° 2.695 de manera uniforme a 1.000 UTM para todo tipo de inmuebles, pues los mayores problemas de exclusión de esta normativa se registran en el ámbito rural.
Doña Jeannette Tapia, a propósito de lo recién expresado, no advirtió inconvenientes en que, en definitiva, se equipare el requisito en discusión en 1.000 UTM para todo tipo de inmuebles.
Atendidos los planteamientos anteriores, la Comisión estimó pertinente aprobar el proyecto de ley igualando en 1.000 UTM el monto del avalúo fiscal que permite acceder a la regularización de bienes raíces, a que se refiere el D.L. N° 2.695, tanto para los de carácter urbano como rural.
B.- Votación en general y en particular y fundamento de voto.
- Puesto en votación el proyecto de ley, en general y en particular, en los términos recién consignados, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Gatica y señores Espinoza, Kusanovic y Sandoval.
Al fundar su voto positivo, el Honorable Senador señor Sandoval aludió a sus observaciones acerca del eventual impacto financiero de una enmienda de esta naturaleza, pero respaldó la iniciativa en virtud de los argumentos expresados, al respecto, por los representantes de los Ministerios de Bienes Nacionales y de Vivienda y Urbanismo.
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TEXTO DEL PROYECTO
En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación, en general y en particular, del siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, la oración “Los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea inferior a ochocientas o a trescientas ochenta unidades tributarias, respectivamente” por el siguiente texto: “Los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea igual o inferior a mil unidades tributarias mensuales”.”.
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ACORDADO
Acordado en sesiones celebradas los días 10 de diciembre de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señora María José Gatica Bertin (Presidenta) y señores Francisco Chahuán Chahuán (en reemplazo del Honorable Senador señor Alejandro Kusanovic Glusevic) y David Sandoval Plaza, y 17 de diciembre de 2024, con asistencia de los Honorables Senadores señora María José Gatica Bertin (Presidenta) y señores Fidel Espinoza Sandoval, Alejandro Kusanovic Glusevic y David Sandoval Plaza.
Sala de la Comisión, a 20 de diciembre de 2024.
JORGE JENSCHKE SMITH
ABOGADO SECRETARIO DE LA COMISIÓN
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 2.695, DE 1979, QUE FIJA NORMAS PARA REGULARIZAR LA POSESIÓN DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ Y PARA LA CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO SOBRE ELLA, CON EL OBJETO DE AUMENTAR EL MONTO DEL AVALÚO FISCAL QUE PERMITE ACCEDER A LA REGULARIZACIÓN DE BIENES RAÍCES URBANOS. (BOLETÍN Nº 16.270-14).
I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: elevar el valor máximo de avalúo fiscal que permite a los poseedores de bienes raíces solicitar su regularización.
II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (4x0).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.
V. URGENCIA: no tiene.
VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señor García, señoras Ebensperger y Gatica, y señores Espinoza y Galilea.
VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.
VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de septiembre de 2023.
IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.
X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, y su Reglamento; 2) Código Civil; 3) decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Hacienda, de 1998, que fija texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N°
17.235, sobre impuesto territorial; 4) ley N° 20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos, y 5) ley N°
21.633, que regula los delitos de ocupación ilegal de inmuebles, fija nuevas penas y formas comisivas e incorpora mecanismos eficientes de restitución.
Valparaíso, a 20 de diciembre de 2024.
JORGE JENSCHKE SMITH
ABOGADO SECRETARIO DE LA COMISIÓN
Fecha 15 de enero, 2025. Diario de Sesión en Sesión 95. Legislatura 372. Discusión General. Pendiente.
AUMENTO DE MONTO DE AVALÚO FISCAL PARA ACCEDER A REGULARIZACIÓN DE BIENES RAÍCES URBANOS
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Proyecto de ley, iniciado en moción de los senadores señoras Ebensperger y Gatica y señores Espinoza , Galilea y García , en primer trámite constitucional, que modifica el decreto ley Nº 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, con el objeto de aumentar el monto del avalúo fiscal que permite acceder a la regularización de bienes raíces urbanos.
--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 16.270-14) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Señor Secretario.
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La señora RINCÓN.-
Presidente.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senadora Rincón, de reglamento.
La señora RINCÓN.-
Gracias.
Perdonen que interrumpa, pero creo que es una buena noticia: el Presidente Biden acaba de anunciar un alto al fuego en Gaza. Es un acuerdo de ambas partes, por seis semanas y con liberación de rehenes.
Yo creo que es una bonita noticia para compartir con todas y todos.
(Aplausos en la sala).
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senadora Ximena Rincón .
Así lo creemos todos, y ojalá ello conduzca a la paz tan deseada.
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El señor GARCÍA (Presidente).-
Señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley que ha individualizado, correspondiente al boletín Nº 16.270-14.
El objetivo de este proyecto es elevar el valor máximo del avalúo fiscal que permita a los poseedores de bienes raíces solicitar su regularización.
La Comisión de Vivienda y Urbanismo hace presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, por tratarse de un proyecto de artículo único, lo discutió en general y en particular, y acordó unánimemente proponer al señor Presidente que sea considerado del mismo modo en la sala.
Asimismo, la comisión deja constancia de que aprobó la propuesta legal en general y en particular por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señora Gatica y señores Espinoza , Kusanovic y Sandoval , en los términos que se consignan en su informe.
El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 12 del informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, y en el boletín comparado que sus señorías tienen a su disposición.
Es todo, señor Presidente.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, señor Secretario General .
Ofrezco la palabra a la senadora María José Gatica para que entregue el informe, en su calidad de presidenta de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
Senadora Gatica, tiene la palabra.
La señora GATICA.-
Gracias, Presidente.
El proyecto de ley en comento se origina en una moción de los honorables senadores señor García , señoras Ebensperger y Gatica, y señores Espinoza y Galilea .
La Comisión de Vivienda y Urbanismo discutió en general y en particular esta iniciativa, aprobándola en forma unánime.
Dicha instancia destinó a su análisis las sesiones de los días 10 y 17 de diciembre del año 2024, en las que contó con la participación del subsecretario de Bienes Nacionales , señor Sebastián Vergara , y de la asesora legislativa del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora Jeannette Tapia , quienes respaldaron la propuesta.
El texto consta de un artículo único, que modifica el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.
Tal disposición establece actualmente que este procedimiento solo se encuentra disponible para poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea inferior a 800 o 380 unidades tributarias mensuales, respectivamente, lo que los autores de la moción, los representantes del Ejecutivo invitados y los integrantes de la comisión consideraron de baja entidad, atendiendo el incremento en el valor que han experimentado los inmuebles, cuestión que excluye a muchos potenciales beneficiarios.
Por esta razón, durante el debate se coincidió en la necesidad de aumentar dichas cifras y equipararlas, fijando el límite, en definitiva, en 1.000 unidades tributarias mensuales para todo tipo de inmuebles, lo que resulta coherente con una norma similar contenida en el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de atender fenómenos urbanos consolidados en el territorio, urgentes, que afectan a la población (boletín N° 16.772-14), y con una enmienda más amplia al decreto ley N° 2.695, que el Ejecutivo se encuentra estudiando en una fase preliminar.
En lo referente a la admisibilidad de elevar la cuantía propuesta en la moción, la comisión tuvo a la vista que el señor subsecretario de Bienes Nacionales aseguró que ello no conllevaría un aumento en el gasto de la cartera, pues el probable mayor número de solicitudes debería ser revisado por el mismo personal existente.
En igual sentido, la representante del Minvu expresó que el informe financiero, elaborado por la Dirección de Presupuestos respecto del aludido proyecto de ley correspondiente al boletín N° 16.772-14, también contempla incrementar a 1.000 UTM el límite para acceder a la regularización de bienes raíces urbanos.
Concluye que ello no significaría mayores costos ni para el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ni para el Ministerio de Bienes Nacionales.
Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Vivienda y Urbanismo recomienda a la Sala la aprobación en general y en particular del proyecto de ley en examen.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senadora María José Gatica, por su informe.
Se han inscrito la senadora Claudia Pascual, el senador Ricardo Lagos. Y yo también deseo intervenir.
Solicito la anuencia de la Sala para que pase a presidir la sesión la senadora Ximena Rincón.
Así se acuerda.
(Pasa a presidir la sesión, en calidad de Presidenta accidental , la senadora señora Ximena Rincón).
El señor CHAHUÁN.-
Presidenta, un punto de reglamento.
La señora RINCÓN (Presidenta accidental).-
Tiene la palabra el senador Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Presidenta, quiero pedir que acordemos reducción del tiempo de las intervenciones. ¿Es posible?
La señora RINCÓN ( Presidenta accidental ).-
¿Habría acuerdo para ello en la Sala?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el senador De Urresti; luego le daremos la palabra al Presidente .
¿Les parece?
El señor LAGOS.-
Dijeron "Pascual y Lagos".
La señora RINCÓN ( Presidenta accidental ).-
Usted está después de la senadora Pascual, senador Lagos.
El señor CHAHUÁN.-
Presidenta , ¿se puede abrir la votación?
La señora RINCÓN ( Presidenta accidental ).-
¿Podemos abrir la votación?
¿Le parece a la Sala?
No hay acuerdo.
Le vamos a dar, entonces, la palabra al senador García.
Luego tenemos al senador De Urresti, senadora Pascual y senadores Lagos y Chahuán.
El señor GARCÍA .-
Muchas gracias, Presidenta .
Honorable Sala, este proyecto hace algo muy sencillo.
Todos estamos conscientes de cómo han subido los avalúos de bienes raíces. Y estos procesos de reavalúo lo que han hecho es ir dejando obsoletas las actuales normas que rigen para acceder a la regularización de la pequeña propiedad raíz.
Hoy se pide que, cuando se trata de un bien raíz rural, el avalúo fiscal sea de 800 unidades tributarias; cuando se trata de un bien raíz urbano, este es de 380 unidades tributarias.
Pero lo que ocurre es que, en muchas ciudades y localidades, repito, en razón del alto avalúo fiscal, son muchas las propiedades que no se pueden regularizar porque sus avalúos quedaron muy bajos.
Esto lo conversamos con el Ministerio de Bienes Nacionales durante largo tiempo y tuvimos la anuencia de dicha Cartera para subir estos montos y dejarlos parejos en 1.000 unidades tributarias para ambos rubros, es decir, bienes raíces rurales y bienes raíces urbanos.
Ello permite que más personas, más familias, puedan regularizar su propiedad, con todos los beneficios que eso significa de poder acceder a programas del Ministerio de Vivienda, mejorar sus viviendas, etcétera.
Esta anuencia del Ministerio de Bienes Nacionales, tal como señaló la presidenta de la Comisión de Vivienda, la senadora María José Gatica , la expresó el subsecretario del Ministerio de Bienes Nacionales, manifestando que ellos están de acuerdo con lo que expresa este proyecto.
Por lo tanto, yo llamo a la Sala a proceder de la misma forma como lo hizo la Comisión de Vivienda y Urbanismo que, por unanimidad, aprobó esta iniciativa.
Muchas gracias, Presidenta .
La señora RINCÓN ( Presidenta accidental ).-
Gracias, senador y Presidente José García.
Tiene la palabra el senador De Urresti.
No se encuentra en la sala.
Tiene la palabra la senadora Claudia Pascual.
La señora PASCUAL.-
Gracias, Presidenta.
Lo que a mí me pasa con este proyecto es que me faltan antecedentes como para dar un debate más a fondo.
Yo entiendo lo que se dice acá en materia de regularización, la gente que está quedando fuera, pero este proyecto no pasó por otra comisión.
Sé que no hay informe financiero, pero ¿cómo no va a tener consecuencias en las cuentas del país subir los avalúos a los bienes raíces? O sea, ¿qué implica?
Entonces, insisto, no digo que esto vaya a costarle plata al Estado o al Fisco, pero quiero saber qué implica, qué opina el Servicio de Impuestos Internos, qué piensan otros sectores.
Y, además, permitiendo que este proyecto siga su tramitación, me gustaría que pudiéramos separar, aunque es de artículo único, la votación general de la particular, cosa de poder tener el tiempo -no tiene por qué alargarse mucho- para presentar indicaciones.
La pregunta que yo hago es: ¿por qué la recomendación es subir de 800 a 1.000, en el caso de los bienes raíces rurales, y de 380 a 1.000, en el de los bienes raíces urbanos, y no otra cifra?
No sé si me explico.
Entonces, frente a este tipo de situaciones, a mí me encantaría tener un tiempo mayor para estudiar esto.
La semana pasada, por lo mismo, hice mis reparos en la reunión de comités para que este proyecto no llegara a la sala de inmediato y nos dieran el tiempo suficiente para poder estudiarlo, pues esto fue visto en muy breve plazo por la comisión.
En consecuencia, por lo mismo yo quisiera pedir, aunque se haga la votación hoy día, que al menos nos permitan separar la votación general de la particular, y así poder generar un pequeño y breve plazo de indicaciones, porque me parece absolutamente entendible y urgente la necesidad de cambiar.
Pero cuando uno hace estos cambios tan rápido, sin mayores argumentaciones y sin todas las evidencias a la vista -insisto: no sé cuál es la opinión del Servicio de Impuestos Internos en esta materia, ni tampoco qué es lo que se facilita y qué es lo que no se facilita de acuerdo con estos aumentos-, creo que en este caso se hace necesaria una segunda opinión sobre el particular.
La señora RINCÓN ( Presidenta accidental ).-
Gracias, senadora.
El senador García está pidiendo la palabra para hacer una precisión.
Tiene la palabra, senador.
El señor GARCÍA .-
Sí, Presidenta , una aclaración conforme al Reglamento.
No estamos subiendo el monto de los avalúos, senadora Claudia Pascual, por su intermedio, Presidenta.
Simplemente lo que estamos diciendo es que para acceder a los programas de regularización de la pequeña propiedad raíz a través del Ministerio de Bienes Nacionales, se puedan considerar propiedades con un avalúo más alto, porque hoy día se están quedando sin la posibilidad de regularizarse en función de las normas vigentes.
Repito: no estamos subiendo los avalúos, sino simplemente permitiendo que más familias, con propiedades cuyo avalúo es un poquito más alto, puedan acceder a los planes de regularización del Ministerio de Bienes Nacionales.
Es por eso que el Ministerio de Bienes Nacionales, habiendo analizado este proyecto que lleva más de un año en la Comisión de Vivienda, vino a expresar su acuerdo con esta iniciativa.
Gracias, Presidenta .
La señora RINCÓN ( Presidenta accidental ).-
Gracias, senador.
Tiene la palabra el senador Ricardo Lagos.
El señor LAGOS.-
Muchas gracias, Presidenta.
No conozco el contenido del proyecto en su integridad, pero llama la atención la referencia al avalúo fiscal.
Este es un proyecto de artículo único, que lo ha visto solamente la Comisión de Vivienda, y que además lo tuvo un año.
Entonces, la pregunta es si resulta pertinente tal vez contar con alguien del Ejecutivo para poder votar con mayor tranquilidad y entender el alcance del proyecto.
No es que alguien se oponga.
Yo estaría encantado de apoyar la regularización de la pequeña propiedad raíz y dar todas las facilidades, pero aquí no tenemos claridad respecto de la necesidad de que pase a la Comisión de Hacienda, por ejemplo.
Estamos preguntando de buena fe, porque uno podría pedir el aplazamiento de la votación o no sé, para no tener que votar hoy día, ya que genera cierta incomodidad en algunos de nosotros votar un proyecto sobre el cual no conocemos bien el contenido y el alcance.
No tengo problemas con la meta o el objeto del proyecto como tal.
No sé si me entiende, Presidente.
Gracias, señor Presidente Walker .
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
A usted, senador.
El señor LAGOS.-
¿Entendió, Presidente?
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Sí, absolutamente.
Muchas gracias, senador Ricardo Lagos.
Le voy a ofrecer también la palabra, para que explique lo que se discutió en la comisión, al senador David Sandoval.
El señor SANDOVAL.-
Muchas gracias, Presidente.
Este proyecto se trató en nuestra comisión latamente y se mejoró sustantivamente, puesto que la moción adolecía de algunos detalles que en su desarrollo y en su contenido podían generar problemas de redacción.
Quiero recordar que el famoso decreto ley N° 2.695 lo que hace es, fundamentalmente, fijar normas para la regularización de la posesión de la pequeña propia raíz y la constitución del dominio sobre ella.
Actualmente, dicha normativa señala que los predios urbanos, para acogerse a la regularización, deben tener un avalúo fiscal inferior a 380 unidades tributarias mensuales. Y en el caso de los rurales este debe ser inferior a 800 unidades tributarias mensuales.
Esta discusión se planteó ampliamente, puesto que la norma presentada por los senadores patrocinantes de esta moción hablaba de generar una nivelación en 800 unidades tributarias mensuales, quedando en ambos casos con ese mismo monto.
¿Por qué se aumentó de 800 a 1.000? No fue un tema baladí ni mucho menos arbitrario.
Lo que pasa es que el proyecto de ley sobre fenómenos urbanos consolidados, correspondiente al boletín N° 16.772-14 -aquí hemos tenido varias veces al ministro tratando de avanzar en ese proyecto-, contempla una norma que establece un monto de hasta 1.000 UTM para los efectos de este proceso. ¡Mil UTM!
Por lo tanto, no tenía sentido acoger el planteamiento de la moción en 800 UTM, y se dejó nivelado en las 1.000 para poder incorporarse a este proceso.
¿Qué dijeron el Ministerio de Bienes Nacionales, representado en ese minuto por sus propias autoridades, y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo? Que esto no generaba afectaciones financieras a ninguno de los dos ministerios y que la norma les parecía absolutamente coherente, porque les permitía mejorar sustantivamente la productividad en cuanto a las tramitaciones de estos procesos.
Para acogerse a este procedimiento -y no hay que olvidarse-, ¿qué se dice de la posesión del inmueble? Que el solicitante debe estar en posesión del inmueble, sin violencia ni clandestinidad, por al menos cinco años; que no deben existir juicios pendientes en contra de quien tenga por objeto la declaración del dominio de posesión del inmueble, y acreditar que no existe ningún juicio o sentencia condenatoria por delito de usurpación.
Es decir, fue un proyecto ampliamente acogido por los dos ministerios involucrados, y en ningún caso se generan afectaciones.
Incluso más, así está contenido en el informe, por favor, para que lo vean.
Se tuvo presente además, dice el informe, el respaldo expresado a la propuesta por parte de los representantes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y de los del Ministerio de Bienes Nacionales.
Creo que este proyecto pone a tono, porque las cifras contenidas originalmente están muy ajenas a la situación actual del mercado, lo que estaba haciendo ineficiente la norma establecida inicialmente.
Muchas gracias, Presidente .
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senador David Sandoval.
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El señor CHAHUÁN.-
¿Me permite, Presidente?
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Entiendo que el senador Chahuán está pidiendo la palabra por un tema de reglamento, ¿verdad?
Primero le vamos a dar la palabra a la senadora Luz Ebensperger y luego...
El señor CHAHUÁN.-
No, Presidente .
El señor GARCÍA (Presidente).-
A ver.
¿De reglamento, senador Chahuán?
El señor CHAHUÁN.-
Sí, Presidente .
Quiero pedirle nuevamente que abra la votación.
Además, como el tercer proyecto del Orden del Día es de quorum calificado, me gustaría que podamos invertir el orden de la tabla y poner el cuarto, que es el proyecto de ley de enfermedades raras o poco frecuentes, antes del tercero, pues en estos momentos no hay quorum calificado en la sala.
Eso es, Presidente .
El señor GARCÍA (Presidente).-
Senador, terminemos con este proyecto y luego pedimos el acuerdo para la solicitud que usted ha planteado.
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El señor GARCÍA (Presidente).-
Tiene la palabra la senadora Luz Ebensperger.
La señora EBENSPERGER.-
Presidente , en el mismo sentido que señalaron el senador Sandoval y usted también en su intervención, este es un proyecto muy sencillo: modifica el decreto ley N° 2.695, que establece las normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y constituir dominio sobre ella.
El decreto, en su artículo 1º, establece como uno de los requisitos para esa regularización que los bienes raíces urbanos no tengan un avalúo fiscal inferior a 380 UTM, y los rurales hasta 800 UTM.
¿Qué propone este proyecto? Propone aumentar la posibilidad de que más personas puedan regularizar. Y el requisito del monto del avalúo fiscal -aquí no hay platas involucradas; el monto del avalúo fiscal de la propiedad que se quiere regularizar es un requisito- lo queremos subir a una cifra pareja, como viene propuesto de la comisión, de 1.000 unidades tributarias mensuales. Es decir, con esto más personas tendrán la posibilidad de regularizar la posesión pacífica que tienen sobre sus pequeños bienes raíces.
Buscamos ayudar a las personas en regularizar sus propiedades para que en Chile haya más propietarios, que es lo que todos, me imagino, queremos.
Eso es, Presidente .
He dicho.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Muchas gracias, senadora Luz Ebensperger.
No tenemos más inscritos.
En votación el...
El señor LAGOS.-
Presidente, usted estaba cuando pedí la palabra.
Yo dije que, si no se aclaraban los temas, podía pedir segunda discusión.
El señor GARCÍA (Presidente).-
A ver, senador Lagos, ¿usted lo que pide es que se vote solo en general?
El señor MOREIRA.-
¿Podría hablar con el micrófono, senador, como corresponde reglamentariamente?
Pida la palabra y hable desde su pupitre, senador.
¡No corresponde que un candidato presidencial hable a viva voz...!
El señor GARCÍA (Presidente).-
Tiene la palabra el senador Ricardo Lagos.
El señor LAGOS .-
Presidente , señalé en ese minuto, cuando se me dio la palabra, que tenía dudas respecto del alcance del proyecto y de las implicancias que podría traer.
Me habría gustado que estuviera acá alguien del Ejecutivo para que nos hubiera participado su opinión al respecto y, tal vez, aclarara las dudas que cada uno tiene.
Cuando hablamos de avalúos fiscales, así sean umbrales para fijar, uno quiere saber los efectos que eso tiene.
Entonces, el proyecto estuvo un año en la Comisión de Vivienda, es de artículo único, y no es infrecuente entre nosotros proceder como estoy pidiendo.
No discrepamos del fondo o de lo que busca el proyecto.
¡Qué más quisiera yo, Presidente!
Tengo treinta y seis familias -no mías, sino en Forestal- para regularizar altiro con este sistema, las que estarían felices si esta solución se les aplicara a ellas.
Entonces, con el fondo no tengo problema, pero tenemos que ver los alcances. Y muchas veces, ante eso, decidimos postergar la votación de un proyecto.
Si no está ese ánimo, uno puede usar el Reglamento.
Pero aquí no hay nadie que nos diga algo...
La señora EBENSPERGER .-
No está ni el ministro .
El señor LAGOS.-
¿Qué pasa, senadora Luz?
La señora EBENSPERGER .-
Quiero pedir el informe para leer lo que dijo el ministro . A ver si ahí se aclara el punto.
El señor LAGOS.-
Entiendo que la senadora Gatica leyó parte del informe y me parece que dijo que no había implicancias fiscales; pero es raro.
Esa es mi pregunta. Eso es todo.
Entonces, quisiera que no se votara ahora.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Senador Lagos, en concreto, ¿está pidiendo segunda discusión?
El señor LAGOS.-
Sí, con todo cariño y respeto, eso estoy solicitando.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Bueno, está en su derecho a hacerlo.
Por lo tanto, no votaremos este proyecto ahora.
--El proyecto queda para segunda discusión.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Senadora María José Gatica, tiene la palabra si quiere intervenir; pero ya sabemos que el proyecto quedó para segunda discusión.
La señora GATICA.-
Presidente, gracias.
Es muy muy resumido lo que tengo que decir.
Claro, ahora las dudas surgen de parte de los parlamentarios del oficialismo. Habría sido muy importante que hubiese estado acá algún representante del Ejecutivo ; porque, de hecho, si el proyecto lo estamos presentando hoy, bajo estas características específicamente, es porque en su momento en la Comisión de Vivienda estuvo el subsecretario de Bienes Nacionales , el cual tengo entendido que ahora es el nuevo ministro de esa Cartera , y estaba muy de acuerdo con este proyecto.
Esta iniciativa, en primera instancia -y usted lo sabe, Presidente - solo buscaba aumentar el monto de tasación a fin de subir el tope para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y constituir dominio sobre ella a las 1.000 UTM y con ello beneficiar a las familias que estaban quedando fuera. Por cierto, fue él quien sugirió que también subiéramos el tope respecto de las viviendas que hoy día se hallan en predios rurales.
Al establecer el monto sugerido en el proyecto, desde el Ejecutivo se nos indicó que para ellos podría ser mucho más alto, incluso se indicó un tope de 1.200 UTM.
Al final, en consenso, quedamos en que se iba a tasar y homologar a ambos, rural y urbano, en 1.000 UTM.
Cuando se le preguntó al Ejecutivo , tanto a representantes del Minvu como al subsecretario de Bienes Nacionales , sobre la implicancia de recursos públicos que esto podría significar, él indicó que no habría problema y por eso lo estamos votando aquí, en la sala.
Esto probablemente se habría aclarado si hubiera estado algún representante del Ejecutivo, ya que ellos dieron el okay, desde el lado técnico, para avanzar con el proyecto.
Pero si ya hay segunda discusión, esperemos a que puedan estar aquí los representantes pertinentes a lo que se está discutiendo ahora.
Gracias, Presidente .
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
A usted, senadora María José Gatica.
Tiene la palabra el senador Sandoval.
El señor SANDOVAL.-
Muchas gracias, Presidente.
El senador Lagos...
La señora EBENSPERGER.-
¡Se fue el senador Lagos!
El señor SANDOVAL .-
Pero bueno, ya solicitó segunda discusión.
Hay que señalar que en el informe están contenidas absolutamente todas las palabras del propio subsecretario de Bienes Nacionales.
El subsecretario Vergara , en la página 10: "reveló que el procedimiento actual obliga a acoger a tramitación y analizar todas las solicitudes que se presentan rechazándose, aproximadamente, un 20% del total por exceder el valor máximo de avalúo permitido, por lo que concluyó que una mayor cantidad de requerimientos no implicaría más gasto y sería absorbido por el mismo personal" del Ministerio, sin incurrir en ningún gasto complementario a este proceso.
No está el senador Lagos presente, pero sería bueno que vieran esto en la página 10 del informe, porque se constató la misma inquietud en el sentido de que, al aumentar, probablemente iba a generar mayor costo en personal. Y el propio ministerio señaló que no iba a tener mayor efecto con respecto a este particular.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Muchas gracias, senador Sandoval.
Senadora Claudia Pascual, entiendo que no va a intervenir, habiéndose accedido al derecho del senador Lagos de pedir segunda discusión.
La señora PASCUAL.-
Así es, Presidente.
El señor GARCÍA (Presidente).-
Tiene la palabra el senador Francisco Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Presidente , entendiendo que ya está acordada la segunda discusión y que tenemos dos proyectos que siguen en la tabla, los que figuran en los números 3 y 4, el primero es de quorum calificado y el segundo está esperando desde hace quince años ser ley de la república, le pido que invirtamos el orden, para los efectos de tratar primero el signado con el número 4 por sobre el que aparece como número 3, a fin de ponerlo en votación sin intervenciones, luego de que el Secretario haga la relación correspondiente.
Gracias.
El señor GARCÍA ( Presidente ).-
Está terminada la primera discusión en el proyecto sobre posesión de la pequeña propiedad raíz.
Por lo tanto, cuando lo pongamos en tabla se realizará la segunda discusión, y luego de ello se procederá con la votación.
¿Habría acuerdo en acceder a lo planteado por el senador Francisco Chahuán?
(Varios señores senadores y señoras senadoras levantan su dedo en señal de aprobación).
Así se acuerda.
Tiene la palabra el señor Secretario.
Fecha 21 de enero, 2025. Diario de Sesión en Sesión 96. Legislatura 372. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
AUMENTO DE MONTO DE AVALÚO FISCAL PARA ACCEDER A REGULARIZACIÓN DE BIENES RAÍCES URBANOS
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Proyecto, iniciado en moción de los senadores señor García, señoras Ebensperger y Gatica y señores Espinoza y Galilea, en primer trámite constitucional, que modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, con el objeto de aumentar el monto del avalúo fiscal que permite acceder a la regularización de bienes raíces urbanos, que cuenta con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y urgencia calificada de "suma". Corresponde al boletín N° 16. 270-14.
--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 16.270-14) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Este es un proyecto de artículo único, así que puede ser de fácil despacho.
Estamos en la segunda discusión.
Le ofrezco la palabra al señor Secretario , quien hará la relación.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
El señor Presidente pone en segunda discusión el proyecto ya individualizado.
La Sala del Senado se abocó al estudio de esta iniciativa en la sesión del 15 de enero de 2025, oportunidad en la cual fue solicitada la segunda discusión a su respecto, quedando, además, terminada la primera discusión en la misma sesión.
Para los señalados efectos, resulta pertinente reiterar lo siguiente.
El objetivo de este proyecto de ley es elevar el valor máximo de avalúo fiscal que permite a los poseedores de bienes raíces solicitar su regularización.
La Comisión de Vivienda y Urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió este proyecto de ley en general y en particular, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó unánimemente proponer al señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.
Dicha comisión, además, aprobó en general y en particular la iniciativa por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señora Gatica y señores Espinoza, Kusanovic y Sandoval, en los términos que consigna en su informe.
El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 12 del informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y en el boletín comparado que sus señorías tienen a su disposición.
Es todo, señor Presidente.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Como estamos en la segunda discusión y ya se rindió el informe, vamos a proceder directamente al debate.
Tengo inscrito al senador Francisco Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Era para intervenir en el proyecto anterior.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muy bien.
El señor SANDOVAL.-
Esta iniciativa ya se discutió.
La señora RINCÓN.-
¿Puede abrir la votación, Presidente?
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
¿Habría acuerdo para abrir la votación? Es un proyecto de ley de artículo único. La discusión ya se hizo, como lo recordó el senador David Sandoval.
Se abre la votación.
(Durante la votación).
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
En votación.
(Pausa prolongada).
El señor WALKER (Vicepresidente).-
Les ruego a los senadores que no se vayan, porque falta un proyecto sobre vivienda.
El señor QUINTANA.-
¿Otro más?
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Sí, senador, el de la regularización, para efectos de que todos los comités de vivienda puedan postular a los subsidios de mejoramiento.
El señor CHAHUÁN.-
Presidente.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Senador Chahuán, tiene la palabra.
El señor CHAHUÁN.-
Aprovecho de señalar que el proyecto que estamos votando va a significar una gran oportunidad para muchos beneficiarios de la pequeña propiedad raíz, quienes están esperanzados con la regularización, por el aumento del valor de los predios, por lo que consideramos que es absolutamente necesario.
Sin embargo, deseo plantear un tema de reglamento.
En el Tiempo de Votaciones tenemos dos proyectos de acuerdo que esperamos despachar hoy. Ha habido dos oportunidades en que no hemos podido hacerlo. Entonces, le quiero pedir, por favor, que podamos verlos luego, para que haya el quorum necesario.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
¡Por supuesto!
Mientras menos intervenciones haya en la sala, más posibilidades tenemos de votar esos proyectos de acuerdo.
La señora PROVOSTE.-
Hay que ir muy rápido, Presidente, porque después se va todo el mundo.
El señor WALKER (Vicepresidente).-
Por eso abrimos inmediatamente la votación, senadora Provoste.
Ministro Carlos Montes, tiene la palabra.
El señor MONTES ( ministro de Vivienda y Urbanismo).-
Quiero ser totalmente breve.
Son dos proyectos y voy a opinar altiro sobre ambos.
El primero busca simplemente postergar la vigencia de la "ley del mono" hasta el 2027. Algunos de quienes estamos acá presentes hemos aprobado como ocho o nueve "leyes del mono". Entonces, esta iniciativa no es más que eso, una prórroga.
Y el segundo proyecto de ley sube el avalúo fiscal para poder acogerse a ciertas normas especiales de regularización, porque las propiedades han subido mucho de precio, entonces, están quedando fuera de todas las normas. Por lo tanto, se plantea el corte en 1.000 UF, porque hay muchas propiedades de ese valor, que equivale a 37 o 38 millones. Muchas de las parcelas están a ese precio.
En consecuencia, el primer proyecto busca postergar la fecha de vigencia de la "ley del mono" y, el segundo, subir el monto del avalúo para acogerse a las normas de regularización.
Eso es todo.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Gracias, ministro .
En todo caso, es al revés, porque ahora estamos votando el que amplía el avalúo y después viene el de la "ley del mono".
El señor MOREIRA.-
¡Qué bueno que los haya explicado!
La señora EBENSPERGER.-
Deberían ser todos así de rápidos.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
¡Por supuesto! Fue muy económica la explicación, porque obedecen a la misma razón.
Senadora Claudia Pascual.
La señora PASCUAL.-
Gracias, Presidente.
Luego de consultar a los ministerios respectivos sobre el proyecto de ley, voy a votar a favor en general.
Sin embargo, quiero advertir que se entiende absolutamente el aumento en el rango del avalúo fiscal a partir del cual se puede postular para ser beneficiario de políticas fiscales; no es que cambie el avalúo real.
Sin embargo, quiero seguir manifestando mi inquietud para que en el debate en particular se pueda considerar de forma más profunda el reevaluar que el aumento sí debiera tener rangos diferenciados entre lo rural y lo urbano.
Entiendo, por cierto, el aumento de precios que hay en lo rural. En todo caso, no estoy pidiendo que quede tan distanciado, como está actualmente, en que el rango rural es de 800 a 1.000 y el rango de lo urbano es de 300 a 1.000. Pero en la ciudad también ha subido muchísimo.
Entonces, creo que tiene que haber un rango diferenciado. Hay que estudiar eso. Inclusive, podría ser hasta llegar a la misma cifra, o considerar más elementos que permitan que razonablemente la mayor cantidad de personas, tanto en lo urbano como en lo rural, tenga acceso a esta modificación.
Eso, Presidente .
Gracias.
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, senadora Claudia Pascual.
Me permito recordarles que este es un proyecto de artículo único. Por lo tanto, la votación es en general y en particular.
Tiene la palabra el senador Fidel Espinoza.
El señor ESPINOZA.-
Presidente, solo quiero corregir que no son 1.000 UF, sino 1.000 UTM. Son 1.000 UTM. Y esto, por lo tanto, eleva un poco la cifra.
Esta proposición era una necesidad muy imperiosa porque, como decía el ministro , en todos los lugares del país, cual más, cual menos, la plusvalía del suelo se fue a las nubes, y eso ha significado que las personas queden fuera de cualquier beneficio.
Esto fue algo que trabajamos en Puerto Montt con el actual concejal Sebastián Almonacid , quien nos llevó la situación de los sectores El Tepual y La Vara, donde había miles de familias que quedaban fuera del beneficio solo por el hecho de no estar dentro del rango establecido, estipulado en 380 UTM. Y este proyecto soluciona ese problema a miles de familias. Por tanto, es una buena noticia esta iniciativa.
Quiero agradecer, sin lugar a dudas, a la exministra de Bienes Nacionales Javiera Toro, hoy día ministra de Desarrollo Social , y al subsecretario Vergara , que recibieron estas inquietudes que les llevamos desde las regiones.
Este es un proyecto tremendamente relevante para solucionar la problemática de miles de familias que -repito- hoy día estaban excluidas de cualquier posibilidad de regularizar su tierra.
Esta es una gran noticia.
Así que, Presidente, vamos a votar a favor del proyecto.
Ahora, con respecto a la "ley del mono", a la que el ministro Montes aludía, también es una necesidad importante. Pero el llamado ahí es a generar condiciones para que los municipios pongan más elementos. Pero eso lo diremos en la discusión de la iniciativa en su momento. Ahora estamos analizando este proyecto sobre regularización del avalúo fiscal.
Voto a favor, Presidente .
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Muchas gracias, senador Fidel Espinoza.
El señor Secretario hará la pregunta de rigor.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora senadora o algún señor senador no ha emitido su voto?
El señor WALKER ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto y, por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular y concluida su discusión en este trámite, dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido (32 votos favorables y 1 pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Ebensperger, Gatica, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Castro Prieto, Chahuán, De Urresti, Durana, Espinoza, Gahona, Galilea, García, Huenchumilla, Insulza, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Latorre, Macaya, Moreira, Núñez, Prohens, Quintana, Saavedra, Sandoval, Sanhueza, Soria, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
En Secretaría se encuentra registrado el pareo de la senadora señora Núñez con el senador señor Juan Luis Castro.
El señor WALKER (Vicepresidente).-
Se deja constancia de la intención de voto favorable de la senadora señora Allende.
A continuación, pasamos al quinto proyecto de ley.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 21 de enero, 2025. Oficio en Sesión 131. Legislatura 372.
Valparaíso, 21 de enero de 2025.
Nº 17/SEC/25
A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, con el objeto de aumentar el monto del avalúo fiscal que permite acceder a la regularización de bienes raíces urbanos, correspondiente al Boletín N° 16.270-14:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, el texto “Los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea inferior a ochocientas o a trescientas ochenta unidades tributarias, respectivamente”, por el siguiente: “Los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea igual o inferior a mil unidades tributarias mensuales”.”.
- - -
Dios guarde a Su Excelencia.
MATÍAS WALKER PRIETO
Vicepresidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Cámara de Diputados. Fecha 12 de marzo, 2025. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 3. Legislatura 373.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y BIENES NACIONALES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 2.695, DE 1979, QUE FIJA NORMAS PARA REGULARIZAR LA POSESIÓN DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD RAÍZ Y PARA LA CONSTITUCIÓN DEL DOMINIO SOBRE ELLA, CON EL OBJETO DE AUMENTAR EL MONTO DEL AVALÚO FISCAL QUE PERMITE ACCEDER A LA REGULARIZACIÓN DE BIENES RAÍCES URBANOS.
BOLETÍN N° 16270-14 (S)
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales viene en informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, de origen en moción de los senadores señores José García Ruminot, Fidel Espinoza Sandoval y Rodrigo Galilea Vial y de las senadoras señoras Luz Eliana Ebensperger Orrego y María José Gatica Bertin.
Para el despacho de esta iniciativa el Presidente de la República ha hecho presente urgencia, la que ha calificado de “suma” para todos sus trámites constitucionales, por lo que esta Corporación cuenta con un término de quince días corridos para afinar su tramitación, plazo que vence el 26 de marzo del año en curso por haberse dado cuenta de ella en la Sala, el 11 del mismo mes y año.
Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 103, 259, 260 y 262 del Reglamento de la Corporación, la iniciativa fue incluida en la Tabla de Fácil Despacho y se discutió en general y en particular a la vez.
Durante el análisis del proyecto, la Comisión contó con la colaboración y asistencia del Ministro de Bienes Nacionales, señor Francisco Figueroa Cerda; el Subsecretario de Bienes Nacionales, señor Sebastián Vergara Tapia y el asesor legislativo de la Cartera, señor Luis Felipe Sepúlveda Reyes.
I.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.
La idea matriz consiste en elevar el valor máximo de avalúo fiscal que permite a los poseedores de bienes raíces solicitar su regularización.
II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
Para los efectos de lo establecido en los números 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9° del artículo 304 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:
1. Artículos que el Senado calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado y aquellos a los cuales la Comisión otorgue igual carácter.
No existen normas en carácter de quórum especial.
2. Disposiciones que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
No contempla disposiciones que requieran ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
3. Artículos e indicaciones rechazados por la Comisión.
No hay disposiciones ni indicaciones en tal situación.
4. Adiciones y enmiendas que la Comisión aprobó en la discusión en particular.
El texto aprobado por esta Comisión no modifica el aprobado por el Senado.
5. Reservas de constitucionalidad formuladas.
No hubo reservas de constitucionalidad.
6. Comunicación a la Corte Suprema.
El proyecto no contiene preceptos que deban ser consultados a la Corte Suprema.
7. Diputado informante.
Se designó al señor Luis Cuello Peña y Lillo.
III.- MINUTA DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.
Los autores al fundamentar la propuesta exponen que el decreto ley N° 2.695, de 1979, se orienta a regularizar el dominio de la propiedad raíz de familias vulnerables.
Ahondan, a continuación, en las distintas leyes modificatorias que han recaído en dicho texto, exponiendo que, inicialmente, mediante la ley N°19.858, del año 2003, que modifica normas sobre regularización de la posesión y ocupación sobre inmuebles, se permitió acceder a este procedimiento a los inmuebles de propiedad de las municipalidades y de servicios públicos descentralizados, como los servicios regionales de vivienda y urbanización.
Posteriormente, la ley N° 19.930, de 2004, que modifica disposiciones de los decretos leyes N° 1.939, de 1977, y N° 2.695, de 1979, en lo relativo a costos de procedimientos de regularización de propiedad y de recaudación de las rentas de arrendamiento de inmuebles fiscales, facilitó a quienes no contaran con recursos suficientes optar al financiamiento total o parcial de esta gestión, con cargo a los fondos públicos.
Más recientemente, señalan que la ley N° 21.108, de 2018, que modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, para resguardar derechos de terceros en relación con la regularización de la pequeña propiedad raíz, buscó evitar abusos en la aplicación de la normativa, estableciendo medidas para cautelar los derechos de los titulares del dominio que pudieran verse afectados y fijó un plazo de dos y cinco años durante el cual los solicitantes no podrán gravar o enajenar, respectivamente, el bien raíz regularizado.
Los patrocinantes abordan el incremento sistemático registrado por el avalúo de las propiedades, tanto agrícolas como no agrícolas, como consecuencia de los procesos periódicos que realiza el Servicio de Impuestos Internos y remarcan que, en el período 2008 al 2023, estas valorizaciones presentaron una significativa diferencia en las magnitudes de las alzas aplicadas en cada ocasión sin guardar coherencia entre las variaciones experimentadas por los distintos inmuebles urbanos y rurales.
Exponen, más adelante, que el constante aumento en el costo de la vida ha influido, también, en el precio de los bienes raíces, incluyendo los que habitan las familias más vulnerables, lo que pudiera hacer que éstas queden gravadas con el impuesto territorial.
Seguidamente, ilustran el limitado alcance que tiene el programa de regularización de la pequeña propiedad raíz, precisando que, entre junio del año 2022 y marzo de 2023, se ha entregado un total de 9.115 títulos de dominio.
Por todo lo consignado, proponen elevar el valor máximo de avalúo fiscal que permite a los poseedores de bienes raíces urbanos solicitar su regularización, de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 2.695, de 1979.
IV. RESUMEN DEL CONTENIDO APROBADO POR EL H. SENADO.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 304 del Reglamento de la Corporación el texto aprobado por el H. Senado consta de un artículo único, que modifica el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, aumentando el monto del avalúo fiscal de los bienes raíces rurales y urbanos que permite acceder a sus poseedores materiales a su regularización.
V. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.
a) DISCUSIÓN GENERAL.
El señor Francisco Figueroa Cerda, Ministro de Bienes Nacionales[1], señaló que este proyecto de ley tuvo su origen en una moción de los senadores señores Fidel Espinoza, Rodrigo Galilea y José García y de las senadoras señoras Luz Eliana Ebensperger y María José Gatica e indicó que su contenido coincidía con una iniciativa que estaban impulsando relacionada con aumentar el monto del avalúo fiscal exigidos dentro de los requisitos para acceder a la regularización de la pequeña propiedad raíz.
Detalló que dicho proceso estaba regulado en el decreto ley N° 2.695, de 1979, a través del cual se podía acceder a la regularización de la posesión material de inmuebles, luego de cumplir una serie de requisitos.
Explicó que se trataba de un procedimiento administrativo excepcional aplicado por el Ministerio de Bienes Nacionales y que fue diseñado para la regularización de la posesión material de un inmueble, otorgando el título de dominio de la propiedad y, con esto, la seguridad y la certeza territorial de que el poseedor pasaba a ser el dueño legítimo de su terreno.
Comentó que dicho procedimiento había cambiado la vida a muchas familias puesto que les permitió acceder a agua potable, a servicios de luz eléctrica, a beneficios sociales de mejoramiento y a distintos subsidios estatales. Sin embargo, advirtió que durante los últimos años se habían evidenciado varias dificultades en los requisitos de aplicación para la regularización de la pequeña propiedad raíz debido a la concurrencia de tres grandes factores, a saber, los dictámenes de la Contraloría General de la República; la ley N°20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos y, finalmente, al aumento del avalúo fiscal.
En cuanto al primero de los factores, consignó que en el año 2017 la Contraloría General de la República, a través de un dictamen, estableció que sólo la carencia de un título de dominio era requisito para acceder a recibirlo y no así un título imperfecto, lo que contrastaba con el criterio utilizado por el Estado con anterioridad a dicho año, toda vez que existía la costumbre de otorgar la regularización de la pequeña propiedad raíz a aquellas personas que poseían un título imperfecto, es decir, que tenían una cesión de derecho o que contaban con un derecho sobre el inmueble por una posesión efectiva.
Además, precisó que a partir del mismo año comenzó a ser exigible para la regularización de la pequeña propiedad raíz, como requisito obligatorio, la existencia de una cabida predial mínima de 5.000 metros cuadrados.
Pese a lo anterior, señaló que, luego de una serie de conversaciones y del trabajo que realizó la Cartera en esta materia, la Contraloría General de la República emitió un dictamen en abril de 2024 permitiendo al Ministerio de Bienes Nacionales regularizar títulos imperfectos en condiciones similares a las que existían con anterioridad al año 2017.
Detalló que otro factor importante tenía que ver con la ley N°20.234, que establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos –y que cuya última modificación fue aprobada en 2022 y promulgada en abril del 2023 mediante la ley N°21.558- toda vez que estableció que era necesaria la recepción definitiva de las obras de urbanización para acceder a un título de dominio y no la recepción provisoria como se exigía hasta ese momento, lo que derivó en que muchos procesos de regularización no pudieran materializarse y señaló como ejemplo la situación del campamento Manuel Bustos de la comuna de Viña del Mar, en que al menos 40 familias –varias de ellas víctimas del mega incendio ocurrido en la región de Valparaíso en febrero de 2024- se vieron impedidas de acceder a su título de dominio.
Esgrimió que este escenario fue corregido, en parte, por el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objeto de atender fenómenos urbanos consolidados en el territorio, urgentes, que afectan a la población, correspondiente al boletín N°16.772-14, aprobado por el Congreso Nacional y actualmente en tramitación en el Tribunal Constitucional, que realizó una modificación para que fuera necesaria solo la recepción provisoria de obras para la regularización de la propiedad.
Sin embargo, hizo presente que aún permanecía vigente una gran dificultad para la materialización de los procesos de regularización de la pequeña propiedad raíz, la cual tenía que ver con el aumento del avalúo fiscal de los bienes inmuebles en nuestro país puesto que para la regularización, la normativa vigente exigía como requisito un avalúo fiscal igual o inferior a 380 Unidades Tributarias Mensuales –en adelante UTM- en el caso de los bienes urbanos y un avalúo igual o inferior a 800 UTM respecto de los inmuebles emplazados en sectores rurales.
Agregó que dicho requisito, sumado al explosivo aumento de los precios de los bienes inmuebles generó que muchas familias que habitan en viviendas con un avalúo fiscal superior a estos montos queden fuera de los procesos de regularización, afectando, principalmente, a aquellas personas que viven en sectores urbanos, puesto que actualmente resulta prácticamente imposible encontrar viviendas, dentro de las ciudades, por una valor igual o inferior a lo exigido por la ley.
Explicó que esta iniciativa tenía el propósito de aumentar a 1000 UTM el avalúo fiscal respecto de aquellos inmuebles urbanos y rurales susceptibles de ser regularizados.
El señor Sebastián Vergara Tapia, Subsecretario de Bienes Nacionales, expresó que los requisitos para ingresar al procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz para la obtención de un título de dominio eran los siguientes elementos copulativos: contar con la posesión material del inmueble sin problemas de deslindes; de forma continua y exclusiva por más de 5 años a la fecha de la solicitud; sin juicios pendientes por el dominio o posesión del inmueble y sin litigios pendientes o sentencia condenatoria respecto del delito de usurpación.
Consignó que 75% de los procedimientos de regularización de la pequeña propiedad raíz tenía que ver con territorios rurales puesto que, con anterioridad a la entrada en vigencia del decreto ley N°2.695, muchos de los contratos de compraventa de bienes inmuebles en los sectores rurales se realizaban solo de palabra o a través de acuerdos escriturados, sin protocolización notarial o bien las personas adquirían sus derechos sobre la propiedad mediante herencia, sin realizar la posesión efectiva.
A consecuencia de ello, detalló que el decreto ley N°2.695 estableció un procedimiento de carácter excepcional que permitía a las personas que tenían la posesión material sobre un bien inmueble adquirir la propiedad pese a no contar con un título de dominio o teniendo uno imperfecto.
Asimismo, puntualizó que el inmueble objeto de la regularización debía cumplir, a lo menos, con las siguientes condiciones copulativas:
1.- Avalúo fiscal igual o inferior a 380 UTM en el caso de los bienes inmuebles urbanos, aproximadamente a $24.000.000 de pesos y un avalúo igual o inferior a 800 UTM respecto de los terrenos ubicados en sectores rurales, es decir, un monto aproximado de $53.000.000.
Comentó que, en la práctica, resultaba prácticamente imposible para las familias cumplir con el avalúo fiscal que se exigía respecto de los bienes raíces urbanos.
2.- Límites de los terrenos claros ya fuera de forma natural o artificial y aceptados por los vecinos a través de declaraciones juradas.
3.- Ejecución de acciones positivas de posesión material sobre el terreno, es decir, materialización de arreglos, mejoras, reparaciones, instalación de plantas, realización de podas a la vegetación circundante, o bien, el emplazamiento de la propia vivienda, entre otros.
Del mismo modo, esbozó que, para iniciar el procedimiento de regularización ante el Ministerio de Bienes Nacionales, los solicitantes debían llenar el formulario N°1 y adjuntar una serie de declaraciones juradas para acreditar que la propiedad no estuviera sujeta a ningún litigio y ocupada de manera pacífica, a través del formulario N°2.
De igual forma, mencionó que los solicitantes debían presentar declaraciones de terceros, a través del formulario N°3, para acreditar que las familias, a los menos, habían habitado la propiedad por más de cinco años, que los deslindes de los terrenos estaban acorde a la realidad jurídica y que dichos límites eran aceptados por todos los vecinos.
Así también, comentó que las familias solicitantes debían adjuntar un croquis de la ubicación del terreno, debido a que la gran mayoría de dichos predios eran rurales y no contaban ni con número de vivienda ni con un rol puesto que no se encontraban inscritos en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces.
Posteriormente, indicó que los peticionarios también debían acompañar un certificado de informaciones previas para la regularización emitido por la Dirección de Obras Municipales con el fin de acreditar que el terreno objeto del procedimiento no se encontraba emplazado dentro de un loteo irregular y detallo que bastaba que un predio estuviera ubicado en un loteo irregular para que fuera rechazada la solicitud a menos que cumpliera con las condiciones que exigía la ley N°20.234.
Al mismo tiempo, señaló que las familias debían anexar al momento de su solicitud un certificado de litigios emitido por el Conservador de Bienes Raíces que permitiera acreditar que el inmueble objeto del proceso de regularización no se encontraba dentro de un juicio en que se discutiera la posesión o el dominio del terreno.
Puntualizó que este proceso de dividía en cuatro grandes etapas: la primera, destinada al ingreso de la solicitud –de manera presencial o por la página web de la Cartera- y a la revisión de la documentación requerida por el Ministerio de Bienes Nacionales, la cual, a su vez, realizaba consultas al Conservador de Bienes Raíces, a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena y a las Direcciones de Obras Municipales, según corresponda.
Mencionó que la segunda etapa estaba relacionada con una visita al lugar de funcionarios del Ministerio para un levantamiento topográfico –mensura-; la elaboración de un plano del inmueble; la remisión de oficios al Servicio de Impuestos Internos, al Servicio de Registro Civil e Identificación y al Servicio Electoral; la notificación de estas diligencias al presunto dueño y, finalmente, la resolución de la Cartera aceptando la solicitud y ordenando las publicaciones legales respectivas. Agregó que estas acciones tenían el propósito de garantizar que los deslindes de la propiedad estuvieran total y absolutamente claros al momento de otorgarse el título de dominio.
Como tercera etapa, consignó que se realizaban publicaciones, en dos ocasiones, en diarios de circulación regional; luego, se debía esperar 60 días hábiles por eventuales oposiciones y transcurrido dicho plazo, el Ministerio de Bienes Nacionales procedía a dictar una resolución que ordenaba la inscripción de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
Por último, como cuarta etapa, detalló que el Conservador de Bienes Raíces procedía a la inscripción de la propiedad; luego, el Ministerio de Bienes Nacionales recepcionaba el título de dominio, para finalmente entregarlo a la familia solicitante.
Expuso que, una vez ingresada la solicitud y cumplidos cada uno de los trámites del procedimiento establecido en la ley, el Ministerio de Bienes Nacionales procedía a dictar la resolución que otorgaba el justo título, la cual era inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, gestión a través de la cual el interesado adquiría la calidad de poseedor regular del inmueble. Posteriormente, y luego de transcurridos dos años de posesión inscrita no interrumpida desde la fecha de inscripción, el poseedor pasaba a convertirse en dueño del inmueble por prescripción adquisitiva.
Por otra parte, hizo presente que los dueños de dichos predios tenían prohibición de enajenar el bien raíz durante un plazo de 5 años, contado desde la fecha de inscripción del título de dominio en el Conservador de Bienes Raíces.
En cuanto a los fundamentos de esta moción, reiteró que, a partir del año 2017, la Contraloría General de la República comenzó a emitir una serie de dictámenes que fueron disminuyendo la capacidad del Ministerio de Bienes Nacionales para entregar los títulos de dominio a quienes solicitaban la regularización de su propiedad; primero, al impedir el otorgamiento si no cumplía con la cabida predial mínima establecida en los respectivos planos reguladores y, segundo, al prohibir dicho procedimiento en aquellos casos en que las personas contaran con un título imperfecto, es decir, cuando existía una cesión de derechos o una herencia sin que se hubiera tramitado la posesión efectiva.
Frente a dicho escenario, puntualizó que la Cartera realizó acciones por vía administrativa y legislativa. Detalló que, luego de un largo trabajo técnico, la Contraloría General de la República emitió los dictámenes N°s E472530 y E6848 que, por una parte, establecieron que el Ministerio de Bienes Nacionales no debía determinar la cabida mínima predial de un terreno y, por la otra, permitieron a la Cartera regularizar los títulos imperfectos. En cuanto a las acciones legislativas, consignó que como Ejecutivo estaban trabajando en el proyecto de ley que moderniza el decreto ley N° 2.695 y en un proceso de colaboración técnica con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para la modificación de la ley N°20.234, mediante el boletín N°16.772-14, el cual permitiría la regularización de terrenos con la sola obtención de la recepción provisoria de las obras de urbanización.
Resaltó que el reevalúo al valor fiscal de los inmuebles, especialmente a los rurales, que estaba realizando el Servicio de Impuestos Internos cada 4 años había provocado un aumento considerable de los precios de las viviendas, originando una disminución de los procesos de regularización, sobre todo en las áreas urbanas, provocando, además, que el 75% de los terrenos regularizados fueran rurales y solo 25% urbanos, evidenciando las dificultades que generaba este límite de avalúo fiscal exigido en el decreto ley N°2.695 para el acceso al proceso de regularización.
El diputado Beltrán manifestó su acuerdo con esta iniciativa porque contribuiría a mejorar la accesibilidad de la población a los procesos de regularización de viviendas, sobre todo, considerando la gran cantidad de ruralidad existente en el país. Además, señaló que dicha gestión administrativa resultaba clave para posibilitar la postulación de personas, tanto en áreas urbanas como rurales, a los beneficios, programas y subsidios que ofrecía el Estado en esta materia.
En ese contexto, consultó cuanto era el tiempo aproximado que se requeriría para la tramitación de un proceso de regularización y, a su vez, si la Cartera tenía contemplado acompañar esta propuesta legislativa con un aumento de la dotación de funcionarios en las distintas Secretarias Regionales Ministeriales.
El diputado Cristián Araya opinó que esta iniciativa iba en la línea correcta al dejar en evidencia una situación que afectaba transversalmente a todos los chilenos relacionada con el aumento en el avalúo fiscal de los inmuebles, dado que nadie a ciencia cierta sabía cuáles eran los criterios y motivos que justificaban que algunas propiedades exactamente iguales, siendo incluso vecinas una de otra, tuvieran avalúos fiscales distintos. Indicó, que resultaba un misterio los motivos por los cuales en algunas comunas el avalúo fiscal representaba la mitad del valor comercial; en otras un tercio y en ciertos lugares más de un 80% de dicha tasación, lo que generaba un impacto en la población, sobre todo, en los adultos mayores.
En razón de lo expuesto, consultó la situación jurídica de los inmuebles que no pudieron ser saneados debido a que no se ajustaban a la normativa de los planos reguladores en cuanto a la cabida predial mínima y las acciones que podrían desarrollar las familias afectadas para revertir este escenario.
Finalmente, preguntó si la Cartera había contemplado nuevos recursos económicos para impulsar planes de información a la ciudadanía en torno a la imposibilidad de acceder a los procesos de regularización respecto de aquellos inmuebles que fueron objeto de algún tipo de loteo irregular.
El diputado Saffirio valoró esta propuesta toda vez que permitiría a diversas familias de las zonas urbanas acceder al proceso de regularización de sus terrenos.
La diputada Nuyado coincidió con lo expuesto por cuanto esta iniciativa permitiría aumentar el acceso de las personas que habitaban en sectores urbanos a los procesos de regularización de la pequeña propiedad raíz y destacó la labor del Ministerio de Bienes Nacionales en la regularización de los inmuebles y sus esfuerzos para destrabar los nudos críticos generados por los dictámenes de la Contraloría que impedían la regularización de títulos imperfectos y de aquellos terrenos que no cumplían la cabida predial mínima exigida en los instrumentos de planificación territorial.
Al mismo tiempo, preguntó si esta propuesta contemplaba algún tipo de modificación de los requisitos exigidos para la regularización de la pequeña propiedad raíz, especialmente en lo relacionado con el Registro Social de Hogares.
El diputado Hirsch consultó las razones por la cuales el proyecto de ley optó por igualar, tanto para los bienes raíces urbanos como rurales, el avalúo fiscal máximo exigido para la regularización de la propiedad.
El señor Figueroa respondió que habían observado que esta propuesta provocaría un aumento en la tasa de éxito de las solicitudes que ingresarían al Ministerio, en lugar de incrementar la carga de laboral de los funcionarios que estarían encargados de llevar a cabo dichos procesos y aseguró que la carencia de personal en las oficinas regionales la estaban resolviendo a través de convenios de gestión y de colaboración con los Gobiernos Regionales y con los Municipios lo que permitía poner a disposición del Ministerio la información con la que contaban las autoridades locales respectos de sus territorios y la cercanía geográfica de sus instalaciones para la atención de público.
En el mismo sentido, comentó que como Ministerio estaban trabajando con los Gobiernos Regionales para conseguir el financiamiento que requerían para su funcionamiento las oficinas móviles del Ministerio de Bienes Nacionales.
El señor Vergara complementó afirmando que los plazos de tramitación de los procesos de regularización, por lo general, demoraban alrededor de 2 años y detalló que la fase inicial podía tardar cerca de 3 meses sin que ello se debiera a la gestión del Ministerio, sino que a la tardanza en la respuesta de otras instituciones del Estado a los oficios que enviaba la Cartera.
En cuanto al Registro Social de Hogares, expuso que para el 80% de las familias de menores recursos que formaban parte de esta ficha, el proceso de regularización era gratuito y el 20% restante debía pagar una pequeña cuota por dicha gestión administrativa, la cual tenía un valor máximo de $420.000 pesos y explicó que dicho cobro tenía el propósito de financiar los costos notariales y de levantamiento topográfico.
En esa línea, aseguró que esta propuesta, en ningún caso, implicaba una modificación a la aplicación del 80% de gratuidad y afirmó que, a través de una resolución ministerial, el trámite de la regularización era 100% gratuito para las familias afectadas por el mega incendio de la región de Valparaíso ocurrido en febrero de 2024. Además, consignó que los tiempos de gestión de los procedimientos se habían reducido considerablemente, pasando de 2 años a 8 meses, debido principalmente a que dicha resolución estableció una suerte de figura de silencio administrativo respecto de las respuestas que debían entregar los otros servicios públicos que participaban en este proceso.
Finalmente, aclaró que el establecimiento de un solo monto de avalúo máximo para predios urbanos y rurales obedecía a que, con anterioridad al año 1979, la diferencia entre ambos sectores era sideral en cuanto a sus precios, no obstante, en la actualidad los terrenos rurales habían aumentado su valor de forma considerable.
La diputada Nuyado preguntó cuál era el plazo que requerían cumplir las familias que obtenían los títulos de dominio a través de un proceso de regularización para vender o regalar sus propiedades.
Por otra parte, valoró la labor que realizaban actualmente los funcionarios del Ministerio de Bienes Nacionales, en especial, los que desempeñaban sus funciones en las oficinas regionales con pocos recursos y con una menor dotación a la requerida.
El señor Figueroa aclaró que esta iniciativa no realizaba ninguna modificación del plazo de 5 años para la prohibición de venta de la propiedad establecido en el decreto ley N°2.695.
El diputado Fuenzalida manifestó su conformidad con esta propuesta toda vez que constituía un aporte ya que permitiría aumentar la accesibilidad de la población a los procesos de regularización.
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La Comisión coincidiendo con los propósitos perseguidos por la iniciativa, procedió a aprobar la idea de legislar por unanimidad, con los votos de las diputadas Emilia Nuyado y Marcia Raphael y de los diputados Cristián Araya, Luis Cuello, Juan Fuenzalida, Tomás Hirsch y Jorge Saffirio (7-0-0).
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b) DISCUSIÓN PARTICULAR.
Artículo único
Sustituye, en el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 2.695, de 1979, el texto “Los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea inferior a ochocientas o a trescientas ochenta unidades tributarias, respectivamente” por “Los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea igual o inferior a mil unidades tributarias mensuales”.
Sometido a votación el artículo fue aprobado por unanimidad, con los votos de las diputadas Emilia Nuyado y Marcia Raphael y de los diputados Cristián Araya, Luis Cuello, Juan Fuenzalida, Tomás Hirsch y Jorge Saffirio (7-0-0).
VI. TEXTO DEL PROYECTO COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el Diputado Informante, la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales recomienda a la Sala aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, el texto “Los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea inferior a ochocientas o a trescientas ochenta unidades tributarias, respectivamente”, por el siguiente: “Los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea igual o inferior a mil unidades tributarias mensuales”.”.
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Tratado y acordado según consta en el acta de la sesión celebrada el 12 de marzo del año en curso con la asistencia de los diputados (as) Cristián Araya Lerdo de Tejada, Danisa Astudillo Peiretti, Juan Carlos Beltrán Silva, Fernando Bórquez Montecinos, Luis Cuello Peña y Lillo, Jorge Durán Espinoza, Juan Fuenzalida Cobo (Presidente), Tomás Hirsch Goldschmidt, Emilia Nuyado Ancapichún, Marcia Raphael Mora y Jorge Saffirio Espinoza.
Asimismo, concurrieron las diputadas Yovana Ahumada Palma y Daniela Cicardini Milla.
Sala de la Comisión, a 12 de marzo de 2025.
Claudia Rodríguez Andrade
Abogada Secretaria de la Comisión
Fecha 19 de marzo, 2025. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 373. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.
AUMENTO DE MONTO DE AVALÚO FISCAL PARA ACCEDER A REGULARIZACIÓN DE BIENES RAÍCES URBANOS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 16270-14)
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, con el objeto de aumentar el monto del avalúo fiscal que permite acceder a la regularización de bienes raíces urbanos, correspondiente al boletín N° 16270-14 (S).
Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputado y diputada que se inscriba para hacer uso de la palabra.
Diputado informante de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales es el señor Luis Cuello .
Antecedentes:
-Proyecto del Senado, sesión 131ª de la legislatura 372ª, en miércoles 22 de enero de 2025. Documentos de la Cuenta N° 11.
-Informe de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, sesión 3ª de la presente legislatura, en lunes 17 de marzo de 2025. Documentos de la Cuenta N° 14.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor CUELLO (de pie).-
Señor Presidente, honorable Cámara, en nombre de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, con el objeto de aumentar el monto del avalúo fiscal que permite acceder a la regularización de bienes raíces urbanos, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario.
I. Idea matriz
Consiste en elevar el valor máximo de avalúo fiscal que permite a los poseedores de bienes raíces solicitar su regularización.
II. Resumen del contenido aprobado por el Senado
El texto aprobado por el Senado y por la Comisión de Vivienda sin modificaciones consta de un artículo único, que modifica el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, aumentando el monto del avalúo fiscal de los bienes raíces rurales y urbanos que permite acceder a sus poseedores materiales a su regularización.
III.- Síntesis de la discusión general
Respecto de la síntesis de la discusión general, se hizo presente en la comisión que el decreto ley No 2.695 es un proceso administrativo excepcional, aplicado por el Ministerio de Bienes Nacionales, diseñado para regularizar la posesión material de un inmueble, ya que otorga el título de dominio de la propiedad y, con esto, la seguridad y certeza de ser el dueño legítimo del terreno.
Se planteó que, producto del reavalúo que realiza el Servicio de Impuestos Internos cada cuatro años, el valor de los inmuebles, especialmente los rurales, se ha disparado considerablemente. Esto ha traído aparejada una disminución de las regularizaciones, sobre todo en áreas urbanas.
Se remarcó que el 75 por ciento de los inmuebles regularizados son de carácter rural, mientras que solo el 25 por ciento son urbanos, lo que evidencia las dificultades que genera el límite del avalúo fiscal exigido en el acceso a este mecanismo.
Así, la norma establece que los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea inferior a mil unidades tributarias mensuales y que carezcan de título inscrito, podrán solicitar que se les reconozca la calidad de poseedores regulares de dichos bienes, a fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripción, de acuerdo con el procedimiento que se establece en la presente ley en proyecto.
La comisión, coincidiendo con los propósitos perseguidos por la iniciativa, especialmente con la necesidad de perfeccionar la actual normativa, procedió a aprobar la idea de legislar por unanimidad, con los votos de las diputadas Emilia Nuyado y Marcia Raphael , y de los diputados Cristián Araya , Luis Cuello , Juan Fuenzalida , Tomás Hirsch y Jorge Saffirio .
Por los argumentos y las razones señalados, la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales recomienda a la Sala aprobar este proyecto, con las modificaciones propuestas por la comisión.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Se ha solicitado recabar la unanimidad para permitir el ingreso a la Sala del subsecretario de Bienes Nacionales, señor Sebastián Vergara .
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
En discusión el proyecto.
Tiene la palabra el diputado Jaime Sáez .
El señor SÁEZ.-
Señor Presidente, el proyecto de ley que modifica el decreto ley No 2.695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, con el objeto de aumentar el monto del avalúo fiscal que permite acceder a la regularización de bienes raíces urbanos, es una iniciativa muy importante, pues ofrece una solución a un conjunto no menor de chilenos y chilenas.
Particularmente en mi región, en ciudades como Puerto Montt, Castro y Ancud , entre otras, en lugares aledaños a los centros históricos de las ciudades más importantes del sur de Chile, se está produciendo un fenómeno de abandono de las propiedades debido al aumento excesivo de los avalúos. Esto hace que el pequeño comercio se vea dañado y el entorno urbano desmejorado, ya que, finalmente, el peso de las contribuciones se termina transformando en una carga imposible de sobrellevar.
Es importante que asumamos la responsabilidad respecto del aporte que todas las personas en Chile debemos realizar a través de los impuestos territoriales, ya que esto contribuye al desarrollo de nuestras comunidades. Del mismo modo, es crucial que el Estado se haga cargo de esta problemática no solo con este tipo de proyectos, que tienen una vigencia determinada, sino también con medidas estructurales que solucionen el problema de la carga financiera, sobre todo la de los adultos mayores que residen en distintas localidades de nuestro país, en particular en zonas como Chiloé, Puerto Montt y Calbuco .
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .
El señor RATHGEB.-
Señor Presidente, tal como lo mencionó el diputado Luis Cuello en la rendición del informe de este proyecto, la modificación legal que se propone se debe, entre otras razones, al elevado y excesivo avalúo de las propiedades, particularmente de aquellas de carácter rural.
Se trata de un problema que hemos advertido durante bastante tiempo, ya que este exceso de avalúo, cuya causa desconocemos, ha impactado fuertemente en las contribuciones. Es cierto que se baja la tasa y que se pagan menos contribuciones, pero el avalúo fiscal del bien sigue siendo alto.
Por eso fue necesario presentar este proyecto, ya que muchas personas que tenían pequeños bienes no regularizados, debido a una sucesión o a que los deslindes no estaban bien definidos, quedaban fuera de este beneficio a raíz del aumento del avalúo.
Vamos a resolver poco a poco este problema generado por el exceso de avalúo, que también afecta a los hijos de los propietarios de estos bienes, quienes no pueden postular a beneficios estudiantiles debido a que sus padres tienen un capital muy elevado. Lo mismo ocurre con las personas que arriendan propiedades de Bienes Nacionales, cuyo arriendo corresponde al 8 por ciento del avalúo; por lo tanto, cuando el avalúo aumenta, también lo hace el monto del arriendo.
Tendremos que ir modificando cada una de las respectivas leyes, una por una, porque a la autoridad se le ocurrió, sin razón alguna, subir excesivamente el avalúo de los predios urbanos y rurales. Lejos de aumentar la recaudación con esa medida, se está recaudando cada vez menos, ya que las personas subdividen sus propiedades y quedan fuera del ámbito agrícola.
Si bien es cierto que esta moción del Senado tiene buenas intenciones y busca resolver un problema, finalmente, vemos que no se entrega una solución para la situación que lo origina. Por esta razón, junto con la Comisión de Agricultura del Senado hemos acordado conformar una comisión bicameral, que espero sea aprobada por la Cámara, para tratar el fondo del problema y evitar tener que solucionarlo de manera aislada. De lo contrario, será necesario modificar también la ley relacionada con las becas o la gratuidad, o la que tiene que ver con el arriendo de bienes fiscales.
Aprobaremos esta iniciativa, pero creo que no estamos abordando de manera seria el problema que origina esta situación. Por ello, tendremos que ir legislando sobre cada una de estas materias, perdiendo tiempo debido a una problemática generada por una decisión cuya motivación no tengo del todo clara, ya que esta idea de aumentar artificialmente el avalúo de los bienes urbanos y rurales ha pasado de un gobierno a otro.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Luis Cuello .
El señor CUELLO.-
Señor Presidente, considerando que quedan muy pocos diputados inscritos para hacer uso de la palabra, pido a la Sala que reconsidere el ingreso del subsecretario de Bienes Nacionales para que intervenga en el debate. Es importante que pueda informar la visión del ministerio respecto de este proyecto de ley, que es relevante para muchas personas.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud del diputado Cuello?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado Tomás Hirsch .
El señor HIRSCH.-
Señor Presidente, las políticas públicas de vivienda a menudo están desactualizadas, especialmente respecto de las políticas de regularización de títulos de dominio, tanto en zonas urbanas como rurales.
¿Cuántas veces hemos escuchado a familias protestar porque los loteos que compraron con tanto sacrificio no pueden acceder a servicios de urbanización ni a subsidios del Estado por no tener sus papeles al día? ¿Cuántas veces hemos escuchado a familias que se acercan a nuestras oficinas distritales para contarnos que los avalúos de sus propiedades han subido con el tiempo, y que ahora quedan fuera de la norma porque los montos de los procedimientos están desactualizados?
Este proyecto contribuye a superar una gran barrera para miles de familias que no han podido regularizar sus propiedades. Es un tema bastante sencillo: antes, para regularizar los bienes raíces, estos debían tener un avalúo inferior a 800 UTM, en el caso de los predios urbanos, es decir, alrededor de 53 millones de pesos, y menor a 350 UTM, en el caso de los predios rurales. Hoy, este proyecto propone establecer un único límite de avalúo, equivalente a 1.000 UTM, es decir, alrededor de 68 millones de pesos.
Lo anterior permitirá que miles de familias accedan a las políticas públicas de vivienda. En particular, la medida facilitará el acceso al Plan de Emergencia Habitacional, que, como sabemos, es un gran esfuerzo para que cientos de miles de familias obtengan una casa propia, vivan dignamente con los servicios básicos necesarios y accedan a programas de mejoramiento de viviendas y urbanización.
Este proyecto muestra que modificando a veces pequeñas normas, cuestiones que aparentemente son muy sencillas -en este caso, un guarismo, un número-, podemos hacer cambios sustanciales en la vida de las personas y las familias más necesitadas.
¿Resuelve todos los problemas de vivienda? No, de ninguna manera, pero me parece que es un avance importante en un aspecto específico. Por lo mismo, tal como ocurrió en la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, donde hubo unanimidad, llamo a aprobar este proyecto de ley, ojalá por unanimidad en esta Sala, para dar una señal clara que signifique que, contando con este pequeño cambio, se puede mejorar la condición de vida y cumplir el anhelo de cientos y miles de familias de nuestro país.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Saffirio .
El señor SAFFIRIO.-
Señor Presidente, el proyecto que estamos discutiendo hoy es una actualización de los avalúos permitidos para hacer efectivo el decreto ley Nº 2.695, que tiene por objeto establecer un proceso de regularización de la pequeña propiedad raíz urbana y rural de nuestro país. Ello es de todo sentido, puesto que estos avalúos no han sido modificados desde 1989 y, como todos sabemos en el Congreso Nacional, las propiedades cada vez aumentan sus avalúos y, desde esa última modificación hasta hoy, son muy pocas las que pueden ser afectas a regularización por la vía de este decreto.
Pero ¿qué importancia tendría esta regularización? Tiene una gran importancia para quienes hoy, cumpliendo todos los requisitos que exige la legislación, no tienen certeza jurídica en los bienes que por historia y cuidado les son propios, puesto que su avalúo es muy bajo. Esto porque 800 unidades tributarias mensuales equivalen a 54 millones, avalúo que no se corresponde a los valores actuales de muchos inmuebles urbanos de nuestro país que pueden estar afectos a regularizarse mediante este decreto.
Pero este proyecto no solo va en la línea de reconocer el alza de los avalúos fiscales de los inmuebles urbanos para hacer aplicable el decreto ley Nº 2.695, sino que también busca igualar los avalúos de los inmuebles rurales con el objeto de dotar de toda la protección que la ley entrega al dueño que regulariza predios rurales, haciendo eco del aumento de los avalúos de los mismos.
Esto toma más relevancia todavía puesto que ha habido un gran flujo migratorio interno de personas que se han movido desde hace décadas de la ciudad al campo y no han podido regularizar sus propiedades, ya que actualmente el decreto solo permite regularizar propiedades de hasta 380 unidades tributarias mensuales, equivalentes a 25 millones de pesos.
Por esta razón, creo que es de todo sentido la propuesta que hoy plantea este proyecto de ley, porque entrega seguridad jurídica a las personas e iguala las condiciones para regularizar la pequeña propiedad de miles de familias de nuestro país, sin distinción entre las zonas urbanas y la ruralidad.
Por eso, y por la seguridad de las familias de nuestro país en la protección de sus bienes, hoy aprobaré esta iniciativa, e insto a los colegas a hacer lo mismo.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Juan Fuenzalida .
El señor FUENZALIDA.-
Señor Presidente, quiero señalar que vamos a aprobar este proyecto, que viene del Senado, cuyos autores son las senadoras Luz Ebensperger y María José Gatica , y los senadores José García , Fidel Espinoza y Rodrigo Galilea .
A través de este proyecto -lo acogió el Ministerio de Bienes Nacionales-, los autores proponen que en los procedimientos relativos a la regularización de la pequeña propiedad raíz se establezcan dos condiciones: primero, que se termine con esta división que se hace entre inmuebles rurales e inmuebles urbanos; segundo, modifica el valor de avalúo fiscal para efectos de poder iniciar el procedimiento.
La norma que está siendo modificada por este proyecto determina un monto demasiado bajo, tanto para los bienes rurales como para los urbanos. En cambio, lo que se hace acá es aumentar el monto de la tasación para efectos de que más personas puedan iniciar este tipo de procedimientos. Hoy, mucha gente tiene entrampada la regularización de su propiedad porque proviene de diversas sucesiones o herencias que no han sido tramitadas o han ocurrido otras situaciones.
Por lo tanto, creo que se trata de un proyecto que va en la línea correcta y que no tendrá incidencia alguna en las contribuciones, porque simplemente amplía el marco en que más personas podrán regularizar propiedades a través del procedimiento del decreto ley Nº 2.695.
En lo personal, voy a aprobarlo.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Cristián Araya .
El señor ARAYA (don Cristián).-
Señor Presidente, este proyecto generó un amplio consenso en la Comisión de Vivienda, porque viene solo a aumentar el avalúo fiscal al cual se puede estar sujeto en este plan de regularización de la pequeña propiedad raíz.
Hay un solo punto -por eso pedí la palabra, porque creo que es bastante obvio lo que representa este proyecto- que quiero destacar de la discusión que se dio en la comisión.
Tanto el ministro como el subsecretario de Bienes Nacionales abordaron la dificultad que tienen, pues recordemos que el año pasado se recibieron 3.668 solicitudes de regularización de pequeñas propiedades raíces, pero el 20 por ciento de las solicitudes ingresadas fueron rechazadas porque el avalúo era superior a lo que permitía la norma.
Aquí hay un punto que es neurálgico, que es la nebulosa del avalúo fiscal. O sea, el Servicio de Impuestos Internos, con un criterio que nadie entiende, que todo el mundo desconoce, determina cuál es el avalúo de una propiedad. Hay lugares en los cuales representa el 20 por ciento del valor comercial, en otros el 40, en otros el 60. Nadie sabe cuál es el criterio, y eso algo que esta Corporación debe enfrentar, porque se traduce, entre otras cosas, en el pago de contribuciones que asfixian a la clase media chilena y que hoy son un drama muy profundo y grave que atormenta a miles y miles de adultos mayores, porque un señor que no sabemos quién es determinó en una oficina que la casa de otros era una mina de oro.
En fin, ojalá se abra el espacio. Este gobierno no lo va a hacer. Esperamos que un gobierno futuro, el de José Antonio Kast , enfrente este tema. Lo hicimos en el segundo proceso constitucional. Hay que eliminar definitivamente el pago de contribuciones, porque creo que es una forma muy muy antigua y abusiva de estrangular a los contribuyentes.
Este proyecto, que responde al problema que generan estos avalúos fiscales indeterminados -y por eso la conexión, para que algunos no se pongan nerviosos-, es un buen proyecto, y por eso lo vamos a aprobar. Estoy seguro de que generará un amplio consenso, como es el espíritu de esta Corporación: generar puentes, llegar a consensos y a acuerdos. ¿O no?
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .
El señor BERGER.-
Señor Presidente, honorable Cámara, hoy apoyaré con fuerza esta moción, porque toca un tema de sentido común: el derecho de las familias chilenas a regularizar sus viviendas y acceder a la certeza de ser dueñas de lo que con tanto esfuerzo han construido.
La realidad es clara: miles de familias llevan años habitando sus terrenos, muchas veces heredados o adquiridos de buena fe, pero no pueden sacar su título de dominio porque el avalúo fiscal de esos predios se ha disparado, especialmente en los sectores rurales, lo que, por el crecimiento de las ciudades, han visto cómo su valor se acerca al de las zonas urbanas.
Esto no solo es injusto, sino un castigo a la gente que ha hecho las cosas bien y que hoy se ve atrapada por una burocracia que no distingue la realidad social de la especulación inmobiliaria. Peor aún, esta situación no solo impide regularizar, sino que deja a estas familias fuera de los subsidios y beneficios estatales destinados precisamente a los más necesitados.
¿Cómo puede el Estado negar la ayuda por culpa de un avalúo que no refleja la verdadera realidad de estas familias? Eso es lo que estamos corrigiendo hoy.
Sabemos que muchas de las familias enfrentan, además, otros problemas, como títulos imperfectos o diferencias de superficie respecto del catastro oficial. Por eso, la reciente interpretación de la Contraloría permite avanzar, dejando atrás trabas innecesarias, lo que constituye un paso en la dirección correcta. No podemos seguir poniendo muros donde debería haber puentes.
La propuesta de fijar el límite del evalúo fiscal en 1.000 UTM es justa y necesaria. No estamos inventando la rueda, ya que existe un precedente en la ley que crea el Fondo Nacional de Reconstrucción, utilizada tras los incendios en el Gran Valparaíso y en Viña del Mar.
¿Por qué no aplicar el mismo criterio para miles de familias que solo piden seguridad jurídica y la tranquilidad de saber que lo suyo les pertenece? No hay libertad más básica que vivir seguro en lo que es propio. Y como siempre he sostenido, cuando el Estado deja de proteger la propiedad y el esfuerzo de su gente, deja de cumplir su rol más básico.
Hoy, tenemos la oportunidad de corregir esa injusticia y dar un paso real hacia la certeza jurídica y la dignidad que merecen esas familias. No hacerlo sería seguir dándoles la espalda a los que más necesitan del Congreso Nacional.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Daniel Lilayu .
El señor LILAYU.-
Señor Presidente, para hacer un poco de historia, en 1979 se publicó el decreto ley N° 2.695, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, con el objetivo de enfrentar el deficiente proceso de planificación territorial y constitución del dominio de la pequeña propiedad raíz, tanto urbana como rural.
Las disposiciones de dicho decreto han tenido gran aplicabilidad desde la fecha de su publicación y han sido modificadas en reiteradas ocasiones, en virtud de ajustar su contenido a la realidad práctica de nuestro país.
Sobre el punto, considero necesario mencionar que, actualmente, los interesados deben cumplir con una serie de requisitos para ejercer el derecho que les confiere el decreto.
En primer lugar, deben estar en posesión del inmueble sin violencia ni clandestinidad por lo menos durante cinco años; en segundo lugar, deben acreditar que no existe juicio pendiente en su contra que tenga por objeto la declaración de dominio o posesión del inmueble. Además, se debe acreditar que no existe un juicio pendiente o sentencia condenatoria por el delito de usurpación.
Junto a ello, el decreto establece como requisito esencial que la propiedad que se intenta regularizar no puede tener un avalúo fiscal superior a 800 UTM. Sobre el punto, tanto los mocionantes como representantes del Ejecutivo sostienen que el monto establecido ha dejado de ser “representativo” respecto de los valores que hoy tienen los predios, y, por ende, la posibilidad de ejercer el derecho se encuentra limitada.
En ese sentido, la iniciativa propone aumentar dicho monto a 1.000 UTM, con la finalidad de ajustar los requisitos del decreto a la realidad territorial del país.
Por todo lo anterior, considero que es un buen proyecto y anuncio mi voto a favor.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Beltrán .
El señor BELTRÁN.-
Señor Presidente, saludo a los colegas parlamentarios y a los funcionarios de la Corporación.
Inicio mi intervención lamentando que no se permita el ingreso a la Sala del subsecretario de Bienes Nacionales, ya que considero importante que él pudiera escuchar el debate y, sobre todo, responder algunas consultas.
Este proyecto permite, entre otras cosas, modificar el decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella.
En mi permanente recorrido por las comunas del distrito N° 22, que componen las provincias de Malleco y de Cautín, en la Región de La Araucanía, los vecinos, particularmente de sectores rurales, me han manifestado que no pueden postular a una serie de beneficios que otorga el Estado y a los que todos los ciudadanos tienen derecho, en particular a la postulación al subsidio habitacional, porque la casa propia, el sueño de toda familia, también es el sueño de quienes viven en los sectores rurales.
Recordemos que, generalmente, en los campos los padres entregaban de palabra un terreno a sus hijos, como una manera de apoyar a sus seres queridos. Así me lo han manifestado algunos vecinos de los sectores rurales de Lonquimay, Curacautín , Lumaco y Traiguén, entre otros lugares, que recorro permanentemente. Por ello, considero que este proyecto beneficia a la gente, y en forma muy especial a los sectores rurales.
Pido a mis colegas parlamentarios que aprueben, idealmente por unanimidad, este proyecto, porque es la manera en que podemos ayudar a la gente de los sectores rurales. He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Agustín Romero .
El señor ROMERO (don Agustín).-
Señor Presidente, hoy debatimos un proyecto que atiende una realidad concreta para muchos chilenos que viven en la incertidumbre jurídica respecto de sus hogares.
La regularización de la pequeña propiedad raíz no es un mero tecnicismo legal; es un acto de justicia que permite a miles de familias consolidar su derecho de dominio sobre terrenos que han poseído por años, muchas veces por generaciones, sin contar con la seguridad que otorga el título de propiedad.
El decreto ley N° 2.695, de 1979, establece límites de avalúo fiscal irreales, que han quedado obsoletos frente a la evolución del mercado inmobiliario y al crecimiento de las ciudades.
Con avalúos fiscales en constante aumento, miles de chilenos han visto frustradas sus solicitudes de regularización, simplemente porque su propiedad, sin haber cambiado en su esencia, ha sido revalorizada artificialmente por un Estado que cobra impuestos, pero no otorga certezas.
El corazón de este proyecto es sencillo y necesario: aumentar el umbral del avalúo fiscal a 1.000 unidades tributarias mensuales, eliminando una traba arbitraria que ha impedido que muchas familias accedan al dominio legítimo de sus propiedades. No estamos hablando de grandes latifundios ni de especulación inmobiliaria; hablamos de viviendas modestas, de pequeños terrenos en comunas que han crecido sin planificación estatal, en las cuales sus habitantes han debido abrirse camino por su cuenta, enfrentando burocracia y desigualdad ante la ley.
Regularizar la propiedad no es un favor del Estado; es un derecho.
El derecho a la propiedad privada es un pilar fundamental en una sociedad libre y ordenada, y es precisamente la inseguridad jurídica la que perpetúa el abuso, la ocupación ilegal y el clientelismo político de quienes lucran con la precariedad.
Si de verdad queremos un país en que el esfuerzo tenga recompensa y la ley sea instrumento de justicia y no de discriminación, debemos votar a favor este proyecto. De lo contrario, seguiremos condenando a miles de familias a vivir en la informalidad, sin acceso a servicios básicos y bajo la amenaza constante de la incertidumbre legal.
Este es un avance concreto hacia la estabilidad y la certeza jurídica, principios que han sido bandera de lucha de quienes creemos en un Chile de propietarios y no de dependientes del Estado.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .
El señor BOBADILLA.-
Señor Presidente, valoro esta iniciativa que tiene como único fin facilitar la regularización de la propiedad. Sin duda, regularizar la propiedad trae tranquilidad y también, por cierto, progreso y desarrollo para las familias.
Esta iniciativa no solo tendrá beneficios para miles de ciudadanos a lo largo del país en tiempos normales, sino que también dará facilidades para que, en tiempos especiales, puedan acceder a beneficios del Estado, tal cual lo dijo el diputado Berger .
Los que no tienen regularizada su propiedad no pueden acceder a ningún beneficio para mejorar o para reconstruir su casa. Esto ha quedado demostrado cuando, en distintas partes de nuestro país, han ocurrido catástrofes. Por ejemplo, en mi distrito, con los incendios forestales en las comunas de Santa Juana, Hualqui y Florida , que fueron gravemente afectadas, muchos habitantes del sector rural no han podido acceder a ningún beneficio del Estado, porque no tienen regularizada su propiedad.
Este proyecto viene a generar condiciones que permitan lograr ese objetivo con mayor facilidad. Apunta en la dirección correcta. Por eso, invito a la Sala a aprobarlo, porque con esto estamos dando una solución real a un problema que se ha prolongado por mucho tiempo. Votaré a favor la iniciativa. Felicito a sus autores, porque están dando una respuesta a un requerimiento urgente de los sectores rurales de nuestro país.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .
El señor ROMERO (don Leonidas).-
Señor Presidente, voy a acoger la invitación que nos acaba de hacer nuestro colega Sergio Bobadilla . Estaba meditando si iba a aprobar o no el proyecto, pero considerando la invitación que me hizo el diputado, me pronunciaré a favor.
Este es un buen proyecto. Felicito a sus autores. Los pequeños propietarios y los no tan pequeños se ven en la obligación de vender o parcelar su terreno, porque las contribuciones son altísimas. Suben como la espuma, con una facilidad tremenda, y el terreno es exactamente el mismo. Los propietarios, muchas veces, quedan en precarias condiciones. Están obligados a pagar contribuciones, porque, de lo contrario, pierden su terreno.
Espero que en noviembre elijamos bien y asuma la presidencia Johannes Kaiser . Él ha sido claro en decir que va a eliminar las contribuciones. Por lo tanto, invito a que nos sumemos a eso. Las personas no pueden seguir pagando arriendo respecto de una propiedad que les pertenece.
Señor Presidente, el proyecto modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, con el objeto de aumentar el monto del avalúo fiscal que permite acceder a la regularización de bienes raíces urbanos.
Conversaba recién con mi amigo Jorge Rathbeg y le comentaba que si sube el valor del bien raíz, lo más probable es que el Servicio de Impuestos Internos aumente los cobros. El diputado me explicó que la intención del proyecto persigue todo lo contrario. Por ello, gustoso lo votaré a favor.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Marcela Riquelme .
La señora RIQUELME (dona Marcela).-
Señor Presidente, el 49,4 por ciento de los chilenos tiene vivienda propia pagada, el 11 por ciento la está pagando, el 21,4 por ciento arrienda y el 17,7 por ciento vive en viviendas cedidas en usufructo, en propiedades irregulares o en ocupaciones irregulares.
Fíjense ustedes en los siguientes datos: del 49 por ciento de las personas que tienen vivienda, 73,4 por ciento tiene una única vivienda, cuyo promedio de avalúo es de 32 millones de pesos. Un 14,2 por ciento de la población tiene dos propiedades, lo que corresponde a 417.000 personas, con un valor promedio de 56 millones de pesos. De esas personas que tienen vivienda, el 5,9 por ciento tiene tres propiedades, con un promedio de avalúo de 82,8 millones de pesos.
Por su parte -y esta es la cifra sobre la que quiero llamar la atención-, el 2,5 por ciento de las personas que tienen vivienda poseen seis o más propiedades. Son 102.000 personas.
El dato que me impacta es que la propiedad de las viviendas radica en un 61,8 por ciento en hombres. En este punto, pido atención especialmente a mis colegas mujeres de la Cámara de Diputados. El proyecto apunta a regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz, pero como se ha señalado más del 60 por ciento de las propiedades están en manos de hombres.
Ayer votamos transversalmente por una ley de cuidados y hablamos de la importancia de proteger a las mujeres que realizan labores de cuidado. Ayer todos hablamos de la relevancia que tiene protegerlas de situaciones complejas y angustiantes que no les permiten trabajar. Me hubiese encantado que el subsecretario pudiese estar presente, porque necesitamos que esta reforma también tenga un enfoque de género y podamos beneficiar a mujeres en la regularización de la propiedad raíz, al menos en la Región del General Libertador Bernardo O'Higgins.
Estoy segura de que parlamentarias de todos los sectores políticos de nuestra región van a estar de acuerdo en apoyar que esta regularización favorezca preferencialmente a mujeres.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Karen Medina .
La señora MEDINA (doña Karen).-
Señor Presidente, hoy nos encontramos ante una decisión fundamental para miles de familias en Chile: la posibilidad de acceder a la regularización de su propiedad raíz.
La modificación del decreto ley N° 2.695, que aumenta el monto del avalúo fiscal para acceder a este proceso de regularización de propiedades, no es solo una cuestión técnica, sino una medida de justicia social. Sabemos que la propiedad es mucho más que un bien material: representa seguridad, estabilidad y dignidad para quienes han construido sus vidas en terrenos que hasta ahora no han podido legalizar.
No podemos permitir que las familias vulnerables, familias de clase media, sigan postergadas, excluidas del derecho a contar con un título de dominio que les permita acceder a servicios básicos, subsidios habitacionales, oportunidades de desarrollo e, incluso, a apoyos del Estado en situaciones de emergencias y catástrofes.
El aumento del límite de avalúo fiscal a 1.000 UTM responde a una realidad económica innegable. El precio del suelo ha subido considerablemente y el marco normativo actual ha dejado a muchas familias fuera del proceso de regularización. Con esta reforma estamos eliminando barreras y facilitando que miles de hogares se integren a la formalidad.
Estamos por la equidad, por el acceso a derechos básicos, por más y mejor desarrollo para la Región del Biobío, Arauco y Lota.
Apoyaré esta iniciativa, señor Presidente.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Clara Sagardía .
La señora SAGARDÍA (doña Clara).-
Señor Presidente, qué duda cabe de que este es un muy buen proyecto, pues modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, que propicia la regularización de la pequeña propiedad raíz.
Evidentemente, se hace necesario reconformar los parámetros de avalúo a quienes pueden acceder a esta tramitación. El avalúo que se fija, si lo llevamos de UTM a pesos, son aproximadamente 68 millones de pesos. Ahora, cualquier propiedad llega a ese valor con facilidad. Eso era una limitación para pequeñas propiedades que se pasaban del valor establecido anteriormente. Ahora, con esta modificación, las personas podrán acceder a este beneficio.
En el distrito que represento existen muchas propiedades que no pueden ser regularizadas y, como dijo la diputada Marcela Riquelme , pertenecen a mujeres que no tienen acceso a una vivienda.
En el andar de estos tres años como diputada he participado en la entrega de títulos de dominio y he podido observar cómo ello les cambia la cara a las personas. Por ejemplo, a mujeres campesinas o de barrios que han comprado una propiedad sin documentación, la regularización de sus propiedades ante el Ministerio de Bienes Nacionales les cambia la vida, porque pueden acceder a subsidios y mejorar su vivienda.
He visto en esta Sala disposición transversal respecto de esta materia. Por ello, debemos aprobar en forma unánime este proyecto, que es muy cortito, pero que les va a cambiar la vida a miles de familias de nuestro país.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Fernando Bórquez .
El señor BÓRQUEZ.-
Señor Presidente, en el archipiélago de Chiloé y en otros territorios de la Región de Los Lagos, la ruralidad representa un sector importante del territorio que habitan miles de personas. En el campo existen muchas familias que llevan años esperando obtener la propiedad de la vivienda en que residen.
Este proyecto aumenta el monto del avalúo que se requiere para iniciar el procedimiento que establece el decreto ley N° 2.695, lo que permitirá que muchas más personas puedan tener la calidad de poseedora regular, en miras de adquirir el dominio del inmueble por prescripción.
La iniciativa incrementa el avalúo requerido a 1.000 unidades tributarias mensuales. Lo más importante es que no discrimina entre bienes raíces rurales y urbanos, considerando el mismo valor para ambos, contrario a la forma en que se encuentra estipulado actualmente en la ley.
Esto es un real compromiso con miles de familias que viven en los sectores más extremos de nuestro país, gente de esfuerzo que requiere un apoyo inmediato del Estado. Con iniciativas como esta lograremos cumplir nuestro compromiso de asistirlas.
Voy a votar a favor esta iniciativa, porque entiendo la urgencia de muchas personas que necesitan regularizar su vivienda para darles la estabilidad y el sustento que sus familias merecen.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Emilia Nuyado .
La señorita NUYADO (doña Emilia) .-
Señor Presidente, este proyecto, que se encuentra en segundo trámite constitucional, ha sido muy esperado por muchas familias que hoy estaban prácticamente excluidas de regularizar su propiedad, ya que permitirá a aquellas que poseen títulos imperfectos tener la posibilidad de regularizarlas. Aquellas familias que tienen cesiones de derechos o herencias sin posesión efectiva podrán regularizarlas.
Por lo tanto, este proyecto, al modificar el decreto ley N° 2.695 para aumentar las UTM requeridas del avalúo de bienes raíces urbanos y rurales, permitirá que más personas tengan la posibilidad de tener su propiedad con certeza jurídica, para que también puedan postular a los diversos servicios básicos del Estado. Hoy existe una gran cantidad de familias, tanto de sectores rurales como urbanos, que están excluidas de aquello. Una vivienda social que tiene un alto valor en UTM las ha dejado excluidas. Eso también ocurre en la ruralidad.
Entonces, en el caso de los bienes raíces urbanos se aumenta el monto mínimo del avalúo requerido para acceder a la regularización de 380 a 1.000 UTM. Asimismo, en el caso de los bienes raíces rurales se aumenta de 800 a 1.000 UTM el avalúo requerido, lo que permitirá que más personas tengan la posibilidad de desarrollarse en los sectores rurales.
En el distrito que represento, en las provincias de Osorno y de Llanquihue, hay muchas familias que aún no cuentan con un título de dominio. Por lo tanto, este proyecto les entregará la seguridad de seguir viviendo en la posesión material en que se encuentran y, con ello, habilitar los servicios básicos que requieren.
Esta es una gran esperanza para todas las familias de Los Muermos, Fresia , Llanquihue , Frutillar , Purranque , Río Negro, San Juan de la Costa, San Pablo y Osorno , que hoy esperan que sus carpetas avancen, así como también para todas aquellas familias de la urbanidad cuyas viviendas sociales, por tener un aumento en las UTM del avalúo, finalmente quedan fuera de la regularización.
Por eso, este es un gran proyecto, que aprobaremos con mucha convicción.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, con el objeto de aumentar el monto del avalúo fiscal que permite acceder a la regularización de bienes raíces urbanos.
Cabe hacer presente que el proyecto trata materias de ley simple o común.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 132 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria Cornejo Lagos , Eduardo Medina Vásquez , Karen Riquelme Aliaga , Marcela Aedo Jeldres , Eric Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Mellado Pino , Cosme Rivas Sánchez , Gaspar Alessandri Vergara , Jorge De la Carrera Correa , Gonzalo Mellado Suazo , Miguel Rojas Valderrama , Camila Araya Guerrero , Jaime De Rementería Venegas , Tomás Melo Contreras , Daniel Romero Leiva , Agustín Araya Lerdo de Tejada, Cristián Del Real Mihovilovic , Catalina Meza Pereira , José Carlos Romero Sáez , Leonidas Arce Castro , Mónica Delgado Riquelme , Viviana Mirosevic Verdugo , Vlado Romero Talguia , Natalia Arroyo Muñoz , Roberto Durán Salinas , Eduardo Mix Jiménez , Claudia Sáez Quiroz , Jaime Astudillo Peiretti , Danisa Flores Oporto , Camila Morales Alvarado , Javiera Saffirio Espinoza , Jorge Barchiesi Chávez , Chiara Fries Monleón , Lorena Morales Maldonado , Carla Sagardía Cabezas, Clara Barrera Moreno , Boris Fuenzalida Cobo , Juan Moreira Barros , Cristhian Sánchez Ossa , Luis Barría Angulo , Héctor Gazmuri Vieira, Ana María Moreno Bascur , Benjamín Santana Castillo, Juan Becker Alvear, Miguel Ángel Giordano Salazar , Andrés Mulet Martínez , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Bello Campos , María Francisca González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Beltrán Silva , Juan Carlos Guzmán Zepeda , Jorge Musante Müller , Camila Schneider Videla , Emilia Benavente Vergara , Gustavo Hertz Cádiz , Carmen Naranjo Ortiz , Jaime Schubert Rubio , Stephan Berger Fett , Bernardo Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Serrano Salazar , Daniela Bianchi Chelech , Carlos Ibáñez Cotroneo , Diego Ñanco Vásquez , Coca Ericka Soto Ferrada , Leonardo Bobadilla Muñoz , Sergio Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Bórquez Montecinos , Fernando Irarrázaval Rossel , Juan Orsini Pascal , Maite Sulantay Olivares, Marco Antonio Bravo Castro, Ana María Jiles Moreno , Pamela Ossandón Irarrázabal , Ximena Tapia Ramos , Cristián Bravo Salinas , Marta Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Teao Drago , Hotuiti Brito Hasbún , Jorge Labbé Martínez , Cristian Palma Pérez , Hernán Tello Rojas , Carolina Bugueño Sotelo , Félix Labra Besserer , Paula Pérez Cartes , Marlene Trisotti Martínez , Renzo Calisto Águila , Miguel Ángel Lagomarsino Guzmán , Tomás Pérez Olea , Joanna Undurraga Gazitúa , Francisco Camaño Cárdenas , Felipe Leal Bizama , Henry Pérez Salinas , Catalina Undurraga Vicuña , Alberto Carter Fernández , Álvaro Lee Flores , Enrique Pino Fuentes , Víctor Alejandro Urruticoechea Ríos , Cristóbal Castro Bascuñán, José Miguel Leiva Carvajal, Raúl Pizarro Sierra , Lorena Veloso Ávila , Consuelo Celedón Fernández , Roberto Lilayu Vivanco , Daniel Placencia Cabello , Alejandra Venegas Salazar , Nelson Celis Montt , Andrés Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Videla Castillo , Sebastián Cid Versalovic , Sofía Malla Valenzuela , Luis Ramírez Pascal , Matías Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Coloma Álamos, Juan Antonio Martínez Ramírez , Cristóbal Raphael Mora , Marcia Weisse Novoa , Flor Concha Smith , Sara Marzán Pinto , Carolina Rathgeb Schifferli , Jorge Winter Etcheberry , Gonzalo Cordero Velásquez , María Luisa Matheson Villán , Christian Rey Martínez, Hugo Yeomans Araya, Gael
-Se abstuvo:
Alinco Bustos, René
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación, en los mismos términos propuestos por el Senado.
Despachado el proyecto.
Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 19 de marzo, 2025. Oficio en Sesión 6. Legislatura 373.
Oficio N° 20.274
VALPARAÍSO, 19 de marzo de 2025
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que modifica el decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, con el objeto de aumentar el monto del avalúo fiscal que permite acceder a la regularización de bienes raíces urbanos, correspondiente al boletín N° 16.270-14.
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 17/SEC/25, de 21 de enero de 2025.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Lo que tengo a honra comunicar a V.E.
GASPAR RIVAS SÁNCHEZ
Presidente accidental de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 19 de marzo, 2025. Oficio
Valparaíso, 19 de marzo de 2025.
Nº 85/SEC/25
A Su Excelencia el Presidente de la República
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
“Artículo único.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, el texto “Los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea inferior a ochocientas o a trescientas ochenta unidades tributarias, respectivamente”, por el siguiente: “Los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea igual o inferior a mil unidades tributarias mensuales”.”.
- - -
Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Moción de los Honorables Senadores señor José García Ruminot, señoras Luz Ebensperger Orrego y María José Gatica Bertin, y señores Fidel Espinoza Sandoval y Rodrigo Galilea Vial.
- - -
Dios guarde a Su Excelencia.
JOSÉ GARCÍA RUMINOT
Presidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
LEY NÚM. 21.737
MODIFICA EL DECRETO LEY N° 2.695, DE 1979, CON EL OBJETO DE AUMENTAR EL MONTO DEL AVALÚO FISCAL QUE PERMITE ACCEDER A LA REGULARIZACIÓN DE BIENES RAÍCES URBANOS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en moción de los Honorables Senadores señor José García Ruminot, señoras Luz Ebensperger Orrego y María José Gatica Bertin, y señores Fidel Espinoza Sandoval y Rodrigo Galilea Vial,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 1° del decreto ley N° 2.695, de 1979, que fija normas para regularizar la posesión de la pequeña propiedad raíz y para la constitución del dominio sobre ella, el texto "Los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea inferior a ochocientas o a trescientas ochenta unidades tributarias, respectivamente", por el siguiente: "Los poseedores materiales de bienes raíces rurales o urbanos, cuyo avalúo fiscal para el pago del impuesto territorial sea igual o inferior a mil unidades tributarias mensuales".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 4 de abril de 2025.- ÁLVARO ELIZALDE SOTO, Vicepresidente de la República.- Francisco Figueroa Cerda, Ministro de Bienes Nacionales.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., María José Armisen Yáñez, Subsecretaria de Bienes Nacionales (S).