Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Fecha 07 de enero, 2025. Mensaje en Sesión 123. Legislatura 372.
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA, EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN REGULATORIA Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
Santiago, 06 de enero de 2025
MENSAJE Nº 298-372/
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPITADOS
Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:
Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que modifica los cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica.
I. FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS
El desarrollo económico del país requiere un marco regulatorio claro, eficiente y ajustado a los desafíos actuales. El año 2025 se presenta como una oportunidad estratégica para fomentar la inversión, impulsar el desarrollo y acelerar la innovación en Chile, pilares esenciales para enfrentar las demandas de una economía dinámica y en transformación.
En este contexto, la modernización y simplificación de las normativas vigentes son tareas constantes y fundamentales. Este proyecto de ley, sometido a vuestra consideración, tiene como propósito principal remover ciertos obstáculos que afectan a distintos sectores de la economía nacional, en un momento en que su reactivación resulta de primera importancia. Además, busca fortalecer la competitividad del país mediante ajustes normativos puntuales, que otorguen mayor certeza jurídica y faciliten la toma de decisiones tanto en el ámbito público como privado.
En un escenario económico globalizado, contar con un marco regulatorio claro, predecible y armonizado es un requisito indispensable para atraer inversión, fomentar la innovación tecnológica y promover el desarrollo sostenible de sectores estratégicos. Este proyecto refleja el compromiso del Estado con la mejora continua de su sistema regulatorio y responde a la necesidad de adaptarse a los requerimientos de un entorno económico en constante evolución.
Con esta iniciativa, se busca contribuir al crecimiento económico sólido y sostenible en el año 2025, asegurando beneficios concretos y tangibles para todos los sectores de la sociedad chilena.
II. CONTENIDO DEL PROYECTO
El proyecto que se propone consta de 23 artículos permanentes y dos artículos transitorios, cuyo contenido se explica a continuación.
1. Modifica la Ordenanza de Aduanas para precisar las disposiciones de los artículos 8 bis y 25 bis
Los incisos segundo, tercero y cuarto de la Ordenanza de Aduanas, incorporados por la ley N° 21.713, regulan el recurso de resguardo, el cual debe presentarse dentro del plazo de diez días contados desde el momento en que se produce la acción u omisión cuestionada. Sin embargo, la normativa no establece expresamente si el cómputo de dichos plazos debe efectuarse en días corridos o en días hábiles administrativos. Es necesario corregir esta omisión dado que el artículo 3° de la Ordenanza dispone, como regla general, el cómputo de los plazos de dicho cuerpo normativo en días corridos.
Por otra parte, la ley N° 21.713 también incorporó el artículo 25 bis a la Ordenanza de Aduanas, el cual dispone que toda notificación que deba realizar el Servicio Nacional de Aduanas se efectúe por correo electrónico, utilizando la casilla declarada por el interesado en su primera presentación ante el Servicio, salvo las excepciones que procedan. Al respecto, es necesario corregir un error de referencia, precisando que los cargos formulados conforme al artículo 92 bis se notificarán mediante el procedimiento establecido en el mismo artículo.
Con estas enmiendas se persigue mejorar normas procesales contenidas en la Ordenanza de Aduanas, ya sea para dar mayor certeza jurídica en cuanto a los plazos de impugnación de ciertas decisiones administrativas, o en cuanto a la forma correcta de realizar ciertas notificaciones.
2. Modifica el artículo 100 bis del Código Tributario que regula la multa aplicable a los contribuyentes y asesores sancionados por aplicación de los artículos 4° ter o 4° quáter
El proyecto de ley introduce una modificación en el artículo 100 bis del Código Tributario, el que regula la multa aplicable a los contribuyentes y asesores que sean sancionados por elusión en virtud de los artículos 4° ter o 4° quáter, el que fue sustituido por la ley N° 21.713.
Dicha modificación tiene el objetivo único de adecuar los incisos cuarto y quinto del referido artículo a la facultad de aplicación de la norma general antielusiva, que se mantiene en sede judicial, estableciendo que la aplicación de la multa se pida junto con la declaración de abuso o simulación ante el mismo tribunal y se haga exigible solo tras sentencia firme. Este cambio es consistente con aquellos que se realizaron como resultado de la mesa de trabajo establecida con asesores de los Senadores de la Comisión de Hacienda del H. Senado, pero por error no fue incorporado en su momento.
3. Autoriza al Banco Central de Chile a suscribir y pagar el incremento de la cuota de la República de Chile en el Fondo Monetario Internacional, cumpliendo con los plazos y condiciones establecidos por el FMI
Se propone autorizar al Banco Central de Chile a suscribir y pagar el incremento de la cuota de la República de Chile en el Fondo Monetario Internacional (FMI), conforme a la “Décimo Sexta Revisión General de Cuotas” aprobada por la Junta de Gobernadores del FMI mediante Resolución N° 79-1, del 15 de diciembre de 2023. Este aumento eleva la cuota de Chile de DEG 1.744,3 millones a DEG 2.616,5 millones, manteniendo su participación en el FMI en un 0,37%. Para financiar este aporte, se dispone que el BCCh utilice su disponibilidad de reservas internacionales, cumpliendo con los requerimientos establecidos por el FMI, que estipulan un pago del 25% en DEG u otras monedas designadas y el 75% restante en moneda nacional.
Al respecto, cabe indicar que, con posterioridad a la creación del FMI, se han acordado varios aumentos de las cuotas de los países miembros. En cada oportunidad en que ello ha ocurrido, se ha dictado en nuestro país una disposición de rango legal, autorizando al Banco Central de Chile para efectuar el correspondiente aporte con cargo a sus propias reservas. Así puede comprobarse por la lectura de los artículos 92 de la ley Nº 13.305; 15 de la ley Nº 14.171; 68 de la ley Nº 16.735; 130 de la ley Nº 17.399; los decretos leyes Nºs 1.864, de 1977 y 2.702 de 1979; el artículo 14 de la ley Nº 19.103 de 1991; el artículo único de la ley N° 19.603, de 1999, y el artículo único de la ley N° 20.598.
4. Establece normas interpretativas sobre modificaciones a la jornada laboral introducidas por la ley N°21.561 que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral
La ley N°21.561, que Modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, constituyó un avance importante para mejorar la calidad de vida de miles de familias trabajadoras. El presente proyecto de ley busca propiciar una correcta implementación para alcanzar los objetivos de la normativa, reduciendo cualquier ámbito de incertidumbre tanto para las personas trabajadoras como para las personas empleadoras.
Con tal finalidad, se proponen dos normas interpretativas que establecen legalmente el sentido y alcance de disposiciones relevantes, por un lado, en relación a la expresión “jornada respectiva” del artículo 25 bis del Código del Trabajo, entendida como la alternativa de jornada acordada, ya sea de 40 horas semanales promedio o 180 horas mensuales con seis días de descanso adicional, y, por otra parte, “en forma proporcional” del artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561, entendida como la distribución gradual de la rebaja de cinco horas semanales, en ausencia de acuerdo, en cada día de la jornada semanal de cinco o seis días.
5. Prorroga plazo para elaborar planes de acción comunal de cambio climático, y para la actualización de los planes de acción regional de cambio climático que ya se encontraban en elaboración al 13 de junio de 2022
La ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático, contempla Planes de Acción Regional de Cambio Climático y Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, entre otros instrumentos de gestión del cambio climático, que permitirán generar una respuesta, desde los territorios, a los desafíos que impone el cambio climático.
En las regiones de Atacama, O´Higgins, Los Ríos y Los Lagos se comenzó la elaboración de Planes de Acción Regional de Cambio Climático en forma previa a la entrada en vigencia de la ley N° 21.455 y, desde el año 2023, dichas regiones cuentan con Planes vigentes.
Sin embargo, la ley N° 21.455 exige que estos Planes se actualicen al año 2025, lo que obliga a revisar tales planes cuando tengan solo dos años de vigencia. Lo anterior impide una adecuada implementación de estos Planes, que se espera puedan generar resultados en un periodo de 5 años, y, asimismo, dificulta el adecuado uso de los recursos públicos.
Por otra parte, para poder generar acciones desde los municipios y comunidades, la ley N° 21.455 requiere que se elaboren Planes de Acción Comunal de Cambio Climático en cada una de las comunas del país. Para cumplir con esta tarea, se estableció un plazo de tres años, el cual vence el 13 de junio de 2025 y que por la presente iniciativa legal se prorroga hasta el 13 de junio de 2026. Considerando el reciente proceso de elecciones de alcaldes, las nuevas autoridades edilicias requerirán de más tiempo para elaborar estos Planes, y diseñar y planificar acciones de mitigación y adaptación, siguiendo altos estándares desde el punto de vista técnico y con una activa participación de la ciudadanía.
6. Modifica la glosa 06, del Programa 01, Capítulo 02 de la Partida del Ministerio de Transportes para garantizar la implementación de la ley N° 21.678
Se modifica la glosa 06, del Programa 01, Capítulo 02 de la Partida del Ministerio de Transportes, con el objeto de comprometer el ingreso -a más tardar el 30 de junio de 2025- a trámite de Toma de Razón del reglamento de la ley N°21.678, que Regula el subsidio a la demanda.
De igual manera, en ese mismo plazo, se presentará un diseño de programa en el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, con el objeto de incluir recursos en la Ley de Presupuestos del año 2026, para financiar el acceso a dicho servicio.
7. Autoriza al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a transferir recursos al Fondo de Infraestructura S.A. para la adquisición y posterior arrendamiento de terminales de buses en el Gran Valparaíso
Con la finalidad de disminuir las barreras de entrada e incentivar la competencia en los procesos de licitación del Sistema de Transporte Público Metropolitano (DTPM), el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones ha impulsado la modalidad de adquisición de los terminales de buses a través de la empresa pública Fondo de Infraestructura S.A., la que desde hace varios años ha adquirido dichos terminales para posteriormente arrendarlo al Sistema.
Nuestro Gobierno propone replicar este modelo en otras regiones, específicamente para el proceso de licitación para la contratación de la adscripción al servicio de transporte público de pasajeros y pasajeras mediante buses eléctricos y diésel en perímetro de exclusión de la Ley N° 18.696, en la conurbación del Gran Valparaíso, actualmente en trámite. Es por esto que se habilita al referido Ministerio para que Desarrollo País pueda efectuar esta operación dado que, por una parte, la empresa pública solo puede recibir aportes que la ley autorice y, por otra parte, porque debe facultarse al mismo Ministerio para utilizar los recursos de la ley N° 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público de pasajeros, para esos mismos fines.
8. Prorroga la vigencia de patentes comerciales provisorias que vencieron el 2024, y modifica el plazo de vigencia de las patentes provisorias otorgadas conforme al artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales
La pandemia del Covid-19 generó una reducción en la capacidad de gestionar y aprobar los permisos necesarios para obtener la patente municipal definitiva. A pesar de la prórroga dispuesta por la Ley N°21.353, la cual venció el día 1 de septiembre de 2024, se mantiene un alto volumen acumulado de solicitudes de regularización, a las que se suman las nuevas solicitudes de patentes provisorias emitidas desde el 1 de enero de 2024.
En ese contexto, se propone una regla especial para aquellas patentes otorgadas desde el término de la alerta sanitaria en septiembre de 2023, según las reglas especiales que se disponen. Estas medidas buscan gestionar el vencimiento masivo de patentes en un mismo periodo y garantizar un trato equitativo a quienes obtuvieron sus permisos en fechas cercanas.
Además, ante la evidencia de los desafíos prácticos que enfrentan empresas de diversos tamaños para cumplir con los requisitos necesarios para obtener la patente definitiva en el plazo de un año, trámites esenciales que pueden extenderse significativamente más allá de este periodo, generando incertidumbre y dificultando la formalización de las actividades económicas, se plantea una modificación al artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales. Así, se propone que el plazo inicial de las patentes provisorias sea de dos años, con una prórroga adicional de un año, siempre y cuando los solicitantes presenten un plan de trabajo que detalle las acciones realizadas y pendientes para la obtención de los permisos definitivos, plan que debe ser aprobado por la unidad municipal correspondiente.
Con estas propuestas se busca proporcionar un marco normativo que promueva la formalización de las actividades económicas, la responsabilidad de los contribuyentes y la mayor recaudación por parte de las municipalidades.
9. Elimina el numeral 2 del artículo 6 de la ley N° 21.718, sobre agilización de permisos de construcción, con el objetivo de restituir la competencia exclusiva del SERNAC en materias de protección al consumidor, garantizar claridad en el alzamiento de hipotecas y ajustar el marco sancionatorio al régimen general de multas por infracciones financieras
El presente proyecto de ley propone la eliminación del numeral 2 del artículo 6 de la ley N° 21.718, que modifica el inciso séptimo del artículo 17 D del DFL 3 de la ley N.º 19.496, sobre Protección de los derechos de los consumidores. El objetivo es evitar superposición de competencias entre la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), devolviendo a este último la competencia exclusiva en materias de protección al consumidor.
También se plantea eliminar la posibilidad de negar el alzamiento de hipotecas y gravámenes cuando no existan obligaciones pendientes, garantizando claridad y previsibilidad tanto para consumidores como autoridades, evitando situaciones que podrían generar incertidumbre jurídica.
Además, se propone sustituir las multas específicas de 5 UTM (y 10 UTM en caso de reincidencia) por el marco general de sanciones establecido en el artículo 17 K, que permite aplicar multas de hasta 1.500 UTM. Este ajuste busca incrementar la disuasión sobre prácticas abusivas, fomentando mayor responsabilidad por parte de las entidades financieras y un mayor nivel de protección para los consumidores. En conjunto, estas medidas buscan fortalecer la normativa y evitar conflictos de competencia entre autoridades.
10. Autoriza, de forma transitoria, la presentación y aprobación de planes de trabajo que incluyan el descepado de árboles, arbustos y suculentas en formaciones xerofíticas
La norma permite, desde el 1 de enero de 2025 y hasta la publicación en el Diario Oficial de la modificación al artículo 6 del decreto supremo Nº 82, de 2010, del Ministerio de Agricultura, que se presenten y aprueben planes de trabajo para el descepado en terrenos con pendiente entre 10% y 30% con erosión moderada a muy severa, así como en terrenos con pendiente superior al 30%.
Estos planes deberán cumplir con lo dispuesto en el Título III y en el reglamento del artículo 17, inciso segundo, de la ley N°20.283, en aquellos aspectos no regulados por la disposición que se propone. Con ello se busca dar continuidad a las actividades autorizadas mientras se espera la entrada en vigor de la nueva normativa establecida en la modificación del decreto supremo Nº 82.
11. Modifica la ley N°21.094 para fomentar la investigación y la innovación en las Universidades Estatales
Se proponen mejoras a la ley N° 21.094 para fomentar la flexibilidad y la eficiencia con que las Universidades Estatales pueden destinar sus recursos a la generación de conocimiento y soluciones innovadoras para el país.
En primer lugar, la normativa de compras públicas que entró en vigencia el 12 de diciembre de 2024 establece que los centros de investigación, desarrollo e innovación constituidos como personas jurídicas privadas por universidades estatales podrían verse obligados a efectuar sus adquisiciones bajo las mismas restricciones de una entidad pública, sin considerar el exigente entorno internacional y competitivo en el que se desenvuelven. En contraste, los centros creados con idénticas características por universidades privadas no enfrentarían estas restricciones, lo cual genera una diferencia de trato que perjudica la competitividad y la autonomía de la investigación y la innovación.
En segundo lugar, se actualiza la referencia a la Ley de Compras Públicas en el artículo 38 de la Ley N° 21.094, determinando nuevos alcances y obligaciones aplicables a las Universidades Estatales.
Finalmente, la iniciativa legal amplía las facultades de las Universidades Estatales para vender bienes muebles y productos que resulten de sus funciones y actividades de creación artística y cultural, innovación, investigación, transferencia tecnológica o extensión cultural. Este ajuste busca potenciar la vinculación de las universidades con el sector público y privado, tanto a nivel nacional como internacional, y fomentar la autogestión de recursos de cara a una mayor contribución al desarrollo social y económico del país.
12. Autoriza a los sostenedores para que, de manera extraordinaria, aumenten sus cupos para asumir la demanda insatisfecha de matrícula en la respectiva comuna, y para que puedan impetrar la subvención por los nuevos estudiantes que se matriculen desde una fecha anterior
El objetivo de la norma es que los sostenedores de establecimientos educacionales puedan impetrar subvención por los nuevos estudiantes que se matriculen desde una fecha anterior a la resolución exenta que autorice el aumento de cupos en dicho establecimiento, o bien, tratándose de la flexibilización de la jornada escolar completa, los sostenedores puedan impetrar subvención con el valor de la jornada escolar completa respecto de los nuevos estudiantes matriculados.
13. Funcionamiento de la modalidad de educación de jóvenes y adultos en otros establecimientos
El artículo 7° del decreto N° 548, de 1988, del Ministerio de Educación permite a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación definir los recintos arquitectónico-pedagógicos necesarios para los Centros de Educación Integral de Adultos.
Entre los años 2019 y 2022 la Secretaría Regional Ministerial de Valparaíso interpretó el citado artículo autorizando el funcionamiento de la modalidad de educación de personas jóvenes y adultas (EPJA) en establecimientos no educacionales, como juntas de vecinos, sedes sociales, y otras. Ello implica que en esta región se mantengan 199 sedes que imparten la modalidad EPJA sin ser establecimientos educacionales. Además, no se puede descartar que la misma situación esté ocurriendo en otras regiones.
Sin embargo, la División Jurídica del Ministerio de Educación, a través del oficio Ord. N°07/1593, de 2022, se pronunció aclarando que el citado decreto no permite el funcionamiento en locales que no tengan uso educacional, o que complementen a infraestructura que cumpla tales fines. Así las cosas, la única alternativa para aprobar la modalidad de EPJA fuera de un establecimiento educacional propiamente tal es la realización de exámenes libres, para la que no existen exigencias de infraestructura, y que recibe subvenciones mucho menores de lo necesario para contar con instalaciones y personal idóneo.
A propósito de lo recién señalado, los centros que ofrecían la modalidad EPJA en la Región de Valparaíso han disminuido los niveles de impartición. Ello implica no solo el haber dejado de entregar esta modalidad de educación a personas que lo requirieran, sino también una eventual desvinculación o disminución horaria de sus docentes.
Para atender este desafío urgente, se autoriza que la modalidad referida opere en otra clase de establecimientos durante el año 2025.
14. Compensaciones a usuarios por interrupciones o suspensiones en el suministro de agua potable o servicios sanitarios, salvo excepciones legales
La regulación de los servicios sanitarios no contempla actualmente un mecanismo de compensación expresa a los usuarios afectados por cortes o interrupciones del suministro. No habiendo una regulación expresa en tal sentido, rige una regla supletoria contenida en el artículo 25 A del decreto con fuerza de ley N° 3 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
Dicha regla establece de forma general y supletoria el deber de indemnizar de manera directa y automática al consumidor afectado por cortes en el suministro de los servicios de agua potable, gas, alcantarillado, energía eléctrica, telecomunicaciones, teléfono, siempre y cuando “las leyes especiales respectivas no contemplen una indemnización mínima legalmente tasada”.
La falta de un mecanismo de compensación en la regulación sectorial sanitaria genera una serie de dificultades interpretativas tanto para los distintos órganos que tienen competencias en materia sanitaria como para las empresas concesionarias y los consumidores, en términos de la correcta aplicación de la regla supletoria del artículo 25 A.
En virtud de lo anterior, el Ejecutivo, a través de las autoridades de los ministerios de Hacienda, Economía, Obras Públicas y Secretaría General de la Presidencia, convocó a una mesa de trabajo compuesta por los equipos técnicos de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (“SISS”), del Servicio Nacional del Consumidor (“SERNAC”), del Ministerio de Obras Públicas, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, para evaluar alternativas de solución del problema.
En virtud del trabajo realizado en dicha instancia, se concluyó por parte de las autoridades convocantes la necesidad de incorporar modificaciones a nivel legal para establecer un mecanismo de compensación en el sector sanitario, modificando el decreto con fuerza de ley N° 382 de la Ley General de Servicios Sanitarios e incorporando un artículo con los siguientes elementos:
a) Reconocimiento expreso de un mecanismo especial de compensaciones al usuario y suspensión de cobro tarifario ante interrupciones no autorizadas o justificadas de los servicios públicos sanitarios.
b) El monto de la compensación se encontrará directamente relacionado con la duración de la infracción, su frecuencia y el número de usuarios afectados.
c) La compensación se abonará al usuario de inmediato y la Superintendencia podrá ejercer sus potestades fiscalizadoras y de sanción en caso de infracción. Asimismo, podrá resolver las discrepancias que pudieren existir al respecto entre prestador y usuarios.
15. Modificación de los derechos a pagar en relación con los trámites ante la Comisión para el Mercado Financiero y su proceso de cobro
Desde el año 2000 no se registran modificaciones significativas en los valores a pagar por concepto de derechos en relación con los trámites que se efectúan ante la Comisión para el Mercado Financiero. Sin embargo, en este período se observa un incremento significativo en los costos que ha experimenta esta entidad para la ejecución de los procesos técnicos y administrativos que respaldan las inscripciones, licenciamientos y modificaciones de registros respectivos.
Para corregir este desajuste, se propone aumentar los valores que se contemplan en los números 1 al 7 del artículo 33 del decreto ley N°3.538 de 1980 que crea la Comisión para el Mercado Financiero. Además, se establece la facultad del Ministerio de Hacienda para aumentar hasta un 5% adicional cada 5 años.
16. Aclara el estatuto aplicable a los jueces del Tribunal de Contratación Pública en materia de feriados, cometidos, comisiones de servicio y permisos
Se propone una modificación legislativa que extienda a los jueces y las juezas del Tribunal de Contratación y Compras Públicas las disposiciones del artículo 72 y de los párrafos 3°, 4° y 5° del Título IV del Estatuto Administrativo, que les sean aplicables de acuerdo a la naturaleza de su rol, en materia de feriados, cometidos, comisiones de servicio y permisos, garantizando así el derecho a percibir sus remuneraciones durante dichos periodos. Se trata de una materia que no fue regulada expresamente por la ley N° 19.886, y se busca evitar interpretaciones divergentes sobre los referidos derechos y garantizar una aplicación conforme a los principios generales de derecho público.
Asimismo, la modificación legislativa generará una mayor certeza en el gasto público, ya que el reconocimiento de remuneraciones durante feriados y permisos de los jueces y las juezas titulares conlleva un impacto presupuestario y afecta la gestión administrativa del Tribunal.
17. Liberaliza los premios que puede pagar la Polla Chilena de Beneficencia
Nuestro ordenamiento establece un límite a los premios que puede pagar Polla Chilena de Beneficencia por los juegos que opera, lo cual restringe su competitividad frente a la proliferación de plataformas de apuestas en línea. Tratándose del Concurso Xperto, los premios o “payout” no pueden superar el 55% de las ventas netas de impuestos, en circunstancias que las plataformas de apuestas en línea pagan entre el 85% y 90% de las apuestas deportivas en premios.
Si bien como Ejecutivo estamos impulsando un proyecto de ley para regular la situación de las plataformas y permitir a Polla una adaptación adecuada para el nuevo régimen que se propone para la regulación de las apuestas, su falta de competitividad genera desafíos que deben ser atendidos con urgencia.
Al ofrecer premios más atractivos, los jugadores tienden a preferir la oferta que opera de manera ilegal sobre la de Polla, siendo ésta la única empresa autorizada bajo la ley vigente para operar apuestas deportivas. Ello implica que la demanda es capturada por operadores que no cumplen ninguna norma en materia de protección de datos personales, prevención del juego infantil, del lavado de activos, etc., lo cual explica un alza en el juego problemático, el cual pasó de 2,9% en 2015 a 6,2% en 2022. Todo lo anterior, además, impacta negativamente en las ventas de Polla, que cayeron de 21 mil millones de pesos en 2021 a menos de 10 mil millones anuales, lo cual también redunda en menores ingresos para el Fisco, el Instituto Nacional del Deporte, y las entidades de beneficencia que reciben recursos desde Polla de conformidad a la ley.
Las modificaciones al artículo 5° del decreto ley N° 1.298, de 1975 que Crea sistema de pronósticos deportivos, y al artículo 10 de la ley Orgánica de Polla contribuyen a revertir esta situación a fin de proteger tanto los ingresos fiscales como la salud de los jugadores.
18. Ajusta el régimen de incompatibilidades aplicables a los consejeros del Consejo para la Transparencia
El proyecto propone una modificación a las reglas de incompatibilidades de los consejeros del Consejo para la Transparencia, aclarando que el cargo se considerará compatible con el desempeño de actividades académicas en universidades estatales.
La ley vigente no regula esta hipótesis de manera expresa. Sin embargo, al establecerse una incompatibilidad entre los cargos de consejero y el de funcionario público, el efecto es que no pueden desempeñarse en tales roles.
Lo anterior resulta una situación discriminatoria para quienes deseen hacer docencia en universidades estatales, en contraste con universidades privadas, pese a que la actividad a desarrollar sea la misma.
La propuesta permite que los consejeros puedan realizar activades de investigación o de docencia en universidades, sin importar si la universidad es estatal o privada, favoreciendo un tratamiento equitativo para ambos tipos de instituciones.
19. Aclara multas aplicables en el marco del Sistema CATI y entidad a cargo de su recaudación.
La ley N° 21.549 que crea un Sistema de Tratamiento Automatizado de Infracciones del Tránsito (“Sistema CATI”), tiene como propósito la reducción del número de fallecidos en siniestros de tránsito y la disminución de otras infracciones de tránsito. La correcta implementación de este sistema requiere de la educación e información a los conductores y conductoras. En este sentido, es importante incorporar oportunamente las mejoras y las correcciones que sean necesarias para la implementación de la ley, sin que ello implique una pérdida de certeza jurídica para la ciudadanía.
Dado que el Sistema CATI es sólo un medio para optimizar la fiscalización de las infracciones establecidas en la ley N° 21.549, las sanciones asociadas a tales infracciones se encuentran establecidas en la legislación general contenida en la Ley del Tránsito. Esta ley establece rangos para la determinación de la multa aplicable, dentro de los que el juez debe determinar el monto correspondiente para cada caso. Sin embargo, dado que el Sistema CATI establece que las sanciones que registre el Sistema sean procesadas por la Subsecretaría de Transportes, sin previo acto jurisdiccional, resulta necesario precisar qué sanción corresponde a ciertos casos que carecen de norma especial.
En particular, la ley no aclara cuál es la multa a pagar en los casos en que el infractor no cumpla con el pago de la multa en los plazos que establece la ley, habiendo sido válidamente notificado o cuando la impugnación ha sido rechazada. A falta de claridad, correspondería remitir los antecedentes al juzgado de policía local respectivo para que imponga la multa y recaude; sin embargo, esta solución no es coincidente con el objetivo de la misma ley, al aumentar el volumen de infracciones que deben conocer los juzgados de policía local en lugar de descongestionarlos.
Para estas hipótesis no previstas en la ley, se propone la multa en la mayor cuantía que corresponda a la infracción determinada. Esto es coherente con el mecanismo de incentivos al pago que establece la ley, mediante la incorporación de una rebaja en el monto de la multa si el infractor paga anticipadamente.
Además, se hace un ajuste adicional de aclaración para descartar cualquier duda relativa a que el ente recaudador de las multas es Tesorería General de la República.
20. Exceptúa transitoriamente a proyectos de construcción de viviendas de interés público de contar con autorizaciones de la DGA cuando sólo se afecten cauces artificiales y se cumplan los demás requisitos que se establezcan
Ciertas autorizaciones que deben obtenerse de la Dirección General de Aguas (DGA), para la obtención de un permiso de edificación por parte de las Direcciones de Obras Municipales pueden tomar entre 12 y 24 meses. Como consecuencia, existen proyectos de vivienda de interés público que no pueden obtener la recepción definitiva, durante dicho período, solo por esa razón.
Para acelerar la ejecución del Plan Habitacional, el presente proyecto de ley propone exceptuar a los proyectos de construcción de viviendas de interés público, así definidos de conformidad a la ley general de urbanismo y construcciones, de contar con la autorización previa de la DGA, en caso que solo se modifiquen cauces artificiales siempre y cuando, se cumplan con criterios técnicos fijados en una resolución conjunta dictada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Obras Públicas. No quedarán comprendidas dentro de dicha excepción la construcción de obras tales como, embalses de capacidad superior a cincuenta mil metros cúbicos o cuyo muro tenga más de 5 metros y las demás a que se refiere el artículo 294 del Código de Aguas.
Además, se propone que puedan acogerse a esta excepción proyectos ingresados a la DGA y cuya aprobación previa se encuentre pendiente al 31 de diciembre de 2024, previa solicitud del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) respectivo.
Finalmente, y para asegurar el resguardo de las materias de competencia de la DGA, se establece que los SERVIU deberán recepcionar las obras sometidas al procedimiento de exención e informar a la DGA sobre sus características antes de iniciar su construcción, además de remitir los proyectos definitivos de las obras para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra.
21. Modificaciones a la Ley N° 21.600 para robustecer la implementación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) y del Sistema Nacional de Áreas Protegidas
La implementación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) y del Sistema Nacional de Áreas Protegidas establecido por la Ley N° 21.600 es un gran desafío, que ha hecho necesario la incorporar algunos ajustes para robustecer y optimizar este proceso.
Las modificaciones propuestas en este proyecto de ley pretenden otorgar un plazo adicional para ejecutar el mandato del artículo octavo transitorio, en cuanto a la dictación del decreto supremo para determinar los sitios prioritarios para la conservación. Asimismo, se busca ajustar el traspaso de personal, bienes y recursos desde la Corporación Nacional Forestal (CONAF) hacia el SBAP, permitiendo que se pueda iniciar durante el año 2026 en vez de realizarlo en una oportunidad, el 9 de marzo de 2027.
Esta propuesta habilita condiciones muy relevantes para consolidar la gestión efectiva de las áreas protegidas, resolviendo oportunamente las incertidumbres propias de un proceso de cambio organizacional como éste. Con estos cambios se pretende consolidar la gestión efectiva de las áreas protegidas, asegurando una estacionalidad más segura y reduciendo el período de transitoriedad.
En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Hacienda que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas:
1) Agrégase al artículo 8 bis el siguiente inciso final, nuevo:
“Los plazos a que se refiere el inciso segundo del presente artículo serán de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.”.
2) R|emplázase en el inciso tercero del artículo 25 bis la expresión “92 ter” por “92 bis”.
Artículo segundo.- Sustitúyense los incisos cuarto y quinto del artículo 100 bis del artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Código Tributario, por los siguientes:
“La multa a que se refiere el presente artículo deberá solicitarse conforme el procedimiento establecido en el artículo 160 bis, debiendo interponerse conjuntamente al requerimiento de declaración de existencia de abuso o simulación, ante el mismo tribunal. Una vez declarada la elusión, el tribunal deberá pronunciarse en la sentencia sobre la procedencia de la multa y su monto. La multa solo será exigible una vez que la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva se encuentre firme. Esta multa no será susceptible de reclamo alguno.
La acción de cobro de la Tesorería, respecto de las sanciones pecuniarias impuestas al contribuyente o, en su caso, a sus directores, representantes y/o administradores, prescribirá a los tres años, contados desde la certificación de encontrarse firme la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva.”.
Artículo tercero.- Autorízase al Banco Central de Chile para suscribir, con cargo a su disponibilidad de reservas internacionales, el aumento de cuota que le corresponde a Chile en el Fondo Monetario Internacional, hasta completar la cantidad de 2.616.500.000 Derechos Especiales de Giro, contenido en la Resolución Nº 79-1 "Décimo Sexta Revisión General de Cuotas", adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional el 15 de diciembre de 2023".
Artículo cuarto.- Decláranse interpretadas las siguientes expresiones en disposiciones que indica:
1) Declárase que la expresión “jornada respectiva, del artículo 25 bis del Código del Trabajo, modificado por la ley N°21.561, debe entenderse como una de aquellas dos alternativas de jornada ordinaria que las partes pueden acordar en el contrato de trabajo, esto es, cuarenta horas semanales promedio en cómputo mensual; o ciento ochenta horas mensuales con un descanso anual adicional de seis días, la que no podrá distribuirse en menos de 21 días. Por lo tanto, serán las horas correspondientes a la alternativa acordada el denominador para el cálculo del valor de la hora de los tiempos de espera.
2) Declárase que la expresión “en forma proporcional” del artículo tercero transitorio de la ley N°21.561, debe entenderse en el sentido que, a fin de cumplir gradualmente con los nuevos límites de la jornada de cuarenta horas semanales establecida en el Código del Trabajo, en ausencia de acuerdo entre las partes o las organizaciones sindicales sobre la distribución de dicha reducción, en aquellas jornadas que, previo a la entrada en vigencia de la ley N°21.561, tenían una extensión de cuarenta y cinco horas semanales, las cinco horas de rebaja necesarias para alcanzar la jornada de cuarenta horas deben distribuirse proporcionalmente en cada día de la jornada semanal de cinco o seis días establecida en el contrato de trabajo, reduciéndose en una hora o cincuenta minutos de la jornada diaria, según corresponda, respecto del día que determine el empleador y respetando para ello la oportunidad establecida en el artículo primero transitorio de la referida ley.”.
Artículo quinto.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°21.455, Ley marco de cambio climático, de la siguiente forma:
1) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 12 la palabra “tres” por “cuatro”.
2) Elimínase en el artículo primero transitorio la expresión “y se actualizarán al año 2025”.
Artículo sexto.- Sustitúyese la glosa 06 del Programa 01, Capítulo 02, de la Partida 19 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, contenida en la ley N°21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, la frase “terminar la tramitación del reglamento que permite implementar la ley que establece internet como servicio público” por “ingresar a trámite de Toma de Razón el reglamento asociado al subsidio a la demanda que permite implementar la ley N°21.678, que establece internet como servicio público de telecomunicaciones.”.”.
Artículo séptimo.- A fin de ejercer las facultades establecidas en los artículos 20 y 21 de la ley N° 20.378, autorízase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para transferir recursos de los artículos 3° letra b) y 5° de la mencionada ley al Fondo de Infraestructura S.A. quien podrá recibir dichos recursos con el objeto de adquirir bienes inmuebles para la operación del sistema de transporte público del Gran Valparaíso.
Artículo octavo.- Extiéndese, en la forma señalada en el inciso siguiente, la vigencia de las patentes provisorias a que se refiere el inciso quinto y siguientes del artículo 26 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que hubieran vencido originalmente durante la vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria, y sus prórrogas, y que fueron prorrogadas hasta el 31 agosto de 2024 en virtud de la Ley N°21.353, que establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19.
Las patentes indicadas en el inciso anterior se entenderán vigentes hasta los plazos señalados a continuación:
a) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2020 se prorrogarán hasta el 30 de junio de 2025;
b) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2021 se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2025;
c) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2022 se prorrogarán hasta el 30 de junio de 2026; y
d) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2023 se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2026.
Respecto de aquellas patentes caducadas el 1 de septiembre de 2024 en virtud de la ley N°21.353, que establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19, y respecto de las cuales se haya decretado la clausura del respectivo negocio o establecimiento en razón de la caducidad de la patente provisoria y la falta de una patente definitiva, la clausura se entenderá revocada por el solo ministerio de la presente ley. Lo anterior, sin perjuicio del acto administrativo que pueda dictar el alcalde respectivo, para efectos de su reconocimiento.
Por su parte, las patentes provisorias otorgadas a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta la fecha de publicación de la presente ley, tendrán una vigencia de 3 años desde la fecha en que fueron otorgadas.
Artículo noveno.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 26 del decreto N° 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales:
1) Reemplázase en el actual inciso sexto, la frase "de un año contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria" por "el plazo de dos años contados desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria, salvo la posibilidad de extensión por una única vez, según las disposiciones del inciso siguiente".
2) Intercálase el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual inciso séptimo a ser octavo y así sucesivamente:
“Para extender la patente provisoria por hasta un año adicional, el contribuyente deberá presentar ante el municipio respectivo, 60 días antes del plazo inicial de vencimiento, un plan de trabajo que detalle todas las acciones ejecutadas y pendientes para la obtención de los permisos que correspondan, con los plazos estimados para su cumplimiento. Este plan deberá ser suscrito por el contribuyente, pudiendo también concurrir con su firma los profesionales asesores del proyecto, según corresponda. La unidad a cargo de administración y finanzas o aquella responsable de conducir el procedimiento de otorgamiento de patentes, cuando no fuera la misma, verificará que el plan es adecuado para la obtención de la patente definitiva en el plazo de extensión solicitado. Aprobado el plan por la unidad antedicha, el Municipio deberá declarar la extensión sin más trámite.”.
3) Reemplázase en el actual inciso octavo, que ha pasado a ser noveno, la frase "un año” por "tres años".
Artículo décimo.- Elimínase el numeral 2 del artículo 6 de la ley N° 21.718, sobre agilización de permisos de construcción, que modifica el inciso séptimo del artículo 17 D del DFL 3 que Fija Texto Refundido, Coordinado Y Sistematizado de La Ley N.º 19.496, que Establece Normas Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
Artículo décimo primero.- Desde el 1 de enero de 2025 y hasta la fecha en que se publique en el Diario Oficial la modificación al reglamento a que se refieren los artículos 17 y 6° transitorio de la ley N° 20.283, los planes de trabajo a los que se refiere el artículo 60 de la Ley N°20.283, que incluyan el descepado de árboles, arbustos y suculentas de formaciones xerofíticas de conformidad a la normativa vigente, podrán ser presentados y aprobados, en áreas con pendiente entre 10 y 30% que presenten erosión moderada, severa y muy severa; como en aquellas con pendientes superiores al 30%, siempre que cumplan con las normas señaladas en el Titulo III, y el reglamento a que se refiere el artículo 17 inciso segundo, ambos de la referida ley, en todo lo no regulado por el presente artículo.
Artículo décimo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°21.094, sobre Universidades Estatales:
1) Incorpórase a la ley N° 21.094, el siguiente artículo 37 bis, nuevo:
“Artículo 37 bis. Quedarán excluidos de la aplicación de la ley N° 19.886, los centros de investigación, desarrollo o innovación que tengan financiamiento o cofinanciamiento público, y en cuya administración o dirección participen dos o más universidades estatales, o una universidad estatal y una o más personas jurídicas de derecho privado, en virtud de lo dispuesto en el literal e) del artículo 39 de la presente ley.”.
2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 38, el número 8 por el número “8 bis”.
3) Incorpórase, en el literal a) del inciso segundo del artículo 39, luego de la expresión “actividades,”, la frase “y vender los productos y bienes muebles que puedan producirse a partir de dichas funciones y actividades, tales como, las relativas a creación artística y cultural, innovación, investigación y transferencia tecnológica o extensión cultural,”.
Artículo décimo tercero.- Cuando por aplicación del artículo 11 del decreto N°548, de 1988, del Ministerio de Educación, o del artículo 3 de la ley N°21.052, se autorice el uso de instalaciones provisorias necesarias para dar continuidad al servicio educativo o se habilite locales para funcionar como locales anexos, y una vez constatado el cumplimiento de los requisitos para la creación de nivel, modalidad, especialidad o aumento de capacidad, lo que deberá realizarse únicamente respecto de las instalaciones provisoras o anexas nuevas, la Subsecretaría de Educación, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, junto con aprobar la solicitud respectiva, determinará el momento a partir del cual se reconocerá el derecho a impetrar subvención, el que en ningún caso podrá ser anterior al año para el cual se apruebe la solicitud ni a la fecha en que el respectivo sostenedor ingresó su solicitud.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, inciso segundo, de la ley N°21.052, durante el año 2025, las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación podrán autorizar el pago de la subvención considerando el valor correspondiente al régimen de jornada escolar completa diurna, establecida en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, por los alumnos matriculados en los nuevos cupos que se autoricen luego de la aplicación de dicho artículo.
Lo expresado en los incisos precedentes no aplicará respecto de aquellas solicitudes de reconocimiento oficial y derecho a impetrar subvención que se tramiten de conformidad al marco normativo general.
Artículo décimo cuarto.- Durante el año 2025, las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación podrán autorizar el funcionamiento excepcional de determinados recintos como establecimientos educacionales, entendiéndose, sólo para estos efectos, que cuentan con reconocimiento oficial para que en éstos se pueda impartir los cursos del Programa de Educación de Personas Jóvenes y Adultas (EPJA). Para dicho efecto, deberán cumplirse los requisitos establecidos en los incisos siguientes.
En caso de establecimientos educacionales existentes:
1. Deberá contar con Reconocimiento Oficial del Estado para todos los niveles, modalidades y especialidades que impartan en la actualidad y con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley; aun cuando no cuenten con reconocimiento oficial para la modalidad de educación de adultos.
2. El edificio o los edificios que conformen el establecimiento educacional deberán contar con el respectivo permiso de edificación y recepción definitiva de obras para la totalidad de edificios que conforman el establecimiento educacional, antes del 01 de enero de 2025.
3. El edificio o los edificios que conformen el establecimiento educacional deberán contar con resolución o informe sanitario favorable para la totalidad del establecimiento, emitido por la respectiva autoridad sanitaria regional.
Además, podrá autorizar el funcionamiento de establecimientos educacionales de la modalidad de Educación de Personas Jóvenes y Adultas en edificaciones existentes, bajo la modalidad de locales anexos y/o complementarios, bajo las siguientes condiciones:
a) Se deberá tratar de edificaciones cuyo destino corresponda a equipamiento de la clase culto y cultura, destinados a salones parroquiales o centros culturales; o que correspondan a equipamientos de la clase social, tales como juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales u otro tipo de locales comunitarios.
b) El edificio existente deberá contar con el respectivo permiso de edificación y recepción definitiva de obras otorgado por la Dirección de Obras Municipales, antes del 01 de enero de 2025.
c) No será requisito que estos edificios existentes cuenten con un nuevo permiso de edificación para admitir el uso de suelo equipamiento de la clase de educación, en tanto este uso se encuentre permitido por el respectivo plan regulador comunal, o plan seccional, en el área o zona donde se emplazan estas edificaciones. Para dicho efecto deberá adjuntarse a la respectiva solicitud el Certificado de Informaciones Previas emitido por la Dirección de Obras Municipales.
d) Tampoco será necesario que estos edificios cumplan con los requisitos de distancia o proximidad respecto del local principal, que exige la normativa educacional.
e) Únicamente se podrá autorizar el funcionamiento bajo las reglas anteriores respecto de “sedes” de establecimientos que fueron autorizados durante 2024, o en años anteriores, para continuar su funcionamiento, o para que puedan funcionar la misma cantidad de sedes que las autorizadas durante 2024.
En ambos casos, los recintos o locales de estos establecimientos o edificios existentes donde se imparta esta modalidad de educación deberán cumplir con los requisitos que la Subsecretaría de Educación establecerá por resolución, en la cual se definirá los recintos mínimos requeridos, los requisitos que éstos deberán cumplir, y las consideraciones adicionales para autorizar que en estos recintos o locales se impartan cursos del Educación de Personas Jóvenes y Adultas.
Las solicitudes deberán realizarse de acuerdo a los requerimientos y plazos establecidos en el Título II del Decreto Supremo N°315, de 2010, del Ministerio de Educación, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto N° 148, de 2016, del Ministerio de Educación, así como de la resolución que dictará la Subsecretaría de Educación.
Tratándose de establecimientos a operar en edificios existentes de uso no educacional, esta solicitud será presentada por la entidad sostenedora y suscrita por el propietario del edificio a utilizar como local anexo, o quien lo represente, dentro de los plazos que establece el Art. 22 Bis del Decreto Supremo N°315 de Educación. Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación recibir y tramitar estas solicitudes, comprobar los requisitos señalados para estos establecimientos y edificaciones existentes y otorgar el reconocimiento oficial que señala este artículo.
Asimismo, estas Secretarías informarán a la Subsecretaría de Educación los establecimientos y edificaciones existentes antes referidos en los cuales se ha otorgado este reconocimiento oficial o la autorización para funcionar bajo las condiciones anteriores, y el número de estudiantes matriculados para los efectos del seguimiento estadístico y cumplimiento de la ejecución del Programa de Educación de Personas Jóvenes y Adultas bajo esta excepcionalidad.
Artículo décimo quinto.- Incorpórase en el decreto con fuerza de ley Nº 382, del Ministerio de Obras Públicas, de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios, el siguiente artículo 35 bis, nuevo:
“Artículo 35 bis.- Toda interrupción o suspensión del servicio de producción o distribución de agua potable, o del servicio de recolección o disposición de aguas servidas, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de la concesión, dará lugar a una compensación a los usuarios afectados por cada día de interrupción o suspensión, de cargo del respectivo concesionario, equivalente a diez veces el valor del servicio que fue interrumpido o suspendido, valorizado a la tarifa vigente que corresponda al momento de la respectiva interrupción o suspensión. Lo anterior, salvo que dicha interrupción o suspensión esté expresamente autorizada en la ley o derive de un evento de fuerza mayor debidamente calificado por la Superintendencia.
Se entenderá como un día de interrupción o suspensión cada vez que el servicio haya sido interrumpido o suspendido por cuatro horas continuas o más dentro de un período de veinticuatro horas contado a partir del inicio del evento. Si la interrupción o suspensión del servicio tuvo una duración inferior a cuatro horas, el cálculo indicado en el inciso anterior se hará de manera proporcional al tiempo de la interrupción o suspensión del servicio respectivo.
La compensación regulada en este artículo se efectuará inmediatamente por la correspondiente concesionaria, descontando las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, sin perjuicio del derecho de la concesionaria a repetir en contra de terceros responsables.
El pago de la compensación correspondiente a los usuarios afectados no obsta a la aplicación de las sanciones que correspondan a la concesionaria responsable.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado de acuerdo con el artículo 55 de esta ley.”.
Artículo décimo sexto.- Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 33 del Decreto Ley N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión para el Mercado Financiero:
1) Reemplázase en el párrafo primero del número 1 la frase “el equivalente a 20 unidades de fomento” por “el equivalente a 34 unidades de fomento”; y la frase “quedarán afectas al pago de derechos por un monto máximo de 500 unidades de fomento” por “quedarán afectas al pago de derechos por un monto máximo de 850 unidades de fomento”.
2) Reemplázase en el párrafo segundo del número 1 el guarismo “10” por “17”.
3) Reemplázase en el párrafo tercero del número 1 la frase “un derecho de un 0,5 por mil del capital involucrado en la operación, con un tope máximo de 200 unidades de fomento” por “un derecho de un 0,85 por mil del capital involucrado en la operación, con un tope máximo de 340 unidades de fomento”.
4) Reemplázase en el número 2 el guarismo “3” por “5”.
5) Reemplázase en el número 3 el guarismo “30” por “50”.
6) Reemplázase en el número 4 el guarismo “15” por “26”.
7) Reemplázase en el número 5 el guarismo “20” por “34”.
8) Reemplázase en el número 6 el guarismo “6” por “10”.
9) Reemplázase en el número 7 el guarismo “0,2” por “0,34”.
10) Agréguese un inciso tercero, en el siguiente sentido: “El monto de los derechos señalados en los números 1 al 7 de este artículo, podrá aumentarse hasta en un 5%, cada 5 años, a contar del 1 de enero de enero de 2025, mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Hacienda y dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".”.
Artículo décimo séptimo.- Agrégase en el inciso final del artículo 22 septies de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de ello, el uso del feriado, cometidos, comisiones de servicio y de permisos por parte de los jueces y las juezas titulares del Tribunal, serán autorizadas por el Presidente del Tribunal, debiendo aplicar para tales efectos, y en lo que resulte pertinente a la naturaleza del cargo, lo dispuesto en el artículo 72 y en los párrafos 3°, 4° y 5° del Título IV de la ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.”.
Artículo décimo octavo.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5° del decreto ley N° 1.298, de 1975 que crea sistema de pronósticos deportivos:
1) Sustitúyese el literal b) por el siguiente: “b) Los premios se asignarán y pagarán en la forma que establezca Polla Chilena de Beneficencia S.A.;”.
2) Elíminase el literal d).
Artículo décimo noveno.- Sustitúyese el artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica de la Polla Chilena de Beneficencia S.A., cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 152, de 1980, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:
“Artículo 10.- Del valor total de los boletos vendidos, excluido el impuesto establecido en el artículo 2° de la Ley N° 18.110, deberá destinarse un 5% a constituir un fondo de beneficiarios, otro 5% irá a rentas generales de la Nación.”.
Artículo vigésimo.- Agrégase un inciso final en el artículo 37 del artículo primero de la ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, del siguiente tenor:
"No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el cargo de Consejero será compatible con el ejercicio de labores académicas, de investigación o de docencia en universidades estatales.".
Artículo vigésimo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 21.549 que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes N° 18.287 y N° 18.290:
1) Agrégase en el inciso segundo del artículo 14, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “En el caso que el infractor no cumpla dentro de los plazos señalados, quedará obligado al pago del monto de mayor cuantía determinada para la sanción por la ley.”.
2) Elimínase en el artículo 18 la palabra “anticipados”.
Artículo vigésimo segundo.- Durante el año 2025, los proyectos de construcción de viviendas de interés público, así definidos de conformidad al decreto N°458, de 1976, que aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones, quedarán exceptuados de solicitar las aprobaciones previas que debe otorgar la Dirección General de Aguas, en virtud de lo establecido en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, cuando sus obras afecten cauces artificiales, siempre que cumplan con los criterios, requisitos, plazos y condiciones establecidos en una resolución dictada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas, la que deberá ser dictada dentro del primer trimestre del año 2025.
A petición expresa de los Servicios de Vivienda y Urbanización, podrán someterse al procedimiento de exención, los proyectos de construcción de viviendas de interés público ingresados a la Dirección General de Aguas, cuya aprobación previa se encuentre pendiente al 31 de diciembre de 2024. La resolución señalada en el inciso primero fijará los criterios, requisitos, plazos y condiciones para la aplicación de esta norma.
Los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán recepcionar las obras sometidas al procedimiento de exención e informar a la Dirección General de Aguas las características generales de ellas y la ubicación de los proyectos de construcción de viviendas de interés público antes de iniciar su construcción y remitir los proyectos definitivos de las obras para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra.
Se excluyen de esta excepción aquellas obras a que se refiere el artículo 294 del mismo Código.
Artículo vigésimo tercero.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 21.600, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas:
1) Reemplázase en el inciso segundo del artículo octavo transitorio la expresión “dos años” por “cinco años”.
2) Reemplázase, en el numeral 3) del artículo primero transitorio, la frase “el cual deberá ocurrir a los tres años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio”, por la frase “el cual deberá ocurrir dentro del tercer año contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio”.
3) Reemplázase, en el artículo noveno transitorio, la frase: “Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b) del artículo 5° entrarán en vigencia al tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio”, por el texto “Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b) del artículo 5° entrarán en vigencia dentro del tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio, lo que será determinado por uno o más decretos, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectiva, la que deberá necesariamente corresponder con el traspaso del personal al Servicio al que se refiere numeral 3) del artículo primero transitorio.”.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo transitorio.- Las modificaciones introducidas por el artículo décimo sexto al artículo 33 del Decreto Ley N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, no serán aplicables tratándose de trámites que hubieran sido realizados o solicitados previo a la entrada en vigencia de las modificaciones que se introducen en el inciso primero o el inciso tercero que se agrega. En tales casos, regirán los montos vigentes al momento en que se realizó o se inició el trámite.
Artículo segundo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo vigésimo segundo entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución conjunta de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas referida en el inciso primero de dicha disposición.”.
Dios guarde a V.E.,
GABRIEL BORIC FONT
Presidente de la República
HEIDI BERNER HERRERA
Ministra de Hacienda (S)
Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 22 de enero, 2025. Oficio
LEY QUE MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA, EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN REGULATORIA Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA (BOLETÍN N°17322-03).
___________________________________
Santiago, 22 de enero de 2025
Nº 322-372/
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante su discusión en el seno de esa H. Corporación:
AL ARTÍCULO SEGUNDO
1) Para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo segundo.- Modifícase el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Código Tributario, en el siguiente sentido:
a) Modifícase el artículo 85 bis en el siguiente sentido:
i) Agrégase, en su letra a), el siguiente párrafo final, nuevo:
“También estarán obligadas a reportar las entidades emisoras de tarjetas de prepago sean bancarias o no bancarias.”.
ii) Agrégase, en su letra b), el siguiente párrafo final, nuevo:
“Asimismo se deberá reportar información respecto de tarjetas de prepago sean bancarias o no bancarias.”.
b) Sustitúyense los incisos quinto y sexto del artículo 100 bis del artículo 1 del decreto ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Código Tributario, por los siguientes:
“La multa a que se refiere el presente artículo deberá solicitarse conforme el procedimiento establecido en el artículo 160 bis, debiendo interponerse conjuntamente al requerimiento de declaración de existencia de abuso o simulación, ante el mismo tribunal. Una vez declarada la elusión, el tribunal deberá pronunciarse en la sentencia sobre la procedencia de la multa y su monto.
La multa solo será exigible una vez que la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva se encuentre firme. El giro donde conste la multa no será susceptible de reclamo alguno, a menos que el monto de ella no se conforme con lo fijado en la sentencia que le sirve de antecedente.
La acción de cobro de la Tesorería, respecto de las sanciones pecuniarias impuestas al contribuyente o, en su caso, a sus directores, representantes y/o administradores, prescribirá a los tres años, contados desde la certificación de encontrarse firme la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva.”.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO, NUEVO
2) Para agregar, a continuación del artículo vigésimo cuarto, nuevo, el siguiente artículo vigésimo quinto, nuevo:
“Artículo vigésimo quinto.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo único de la ley N° 20.658, que Modifica plazo para reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga, y modifica otros aspectos de este mecanismo, la expresión “31 de marzo de 2025” por “31 de diciembre de 2026”.”.
Dios guarde a V.E.,
GABRIEL BORIC FONT
Presidenta de la República
MARIO MARCELL CULLELL
Ministro de Hacienda
Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 22 de enero, 2025. Oficio
FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA, EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN REGULATORIA Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA (BOLETÍN N°17322-03).
Santiago, 22 de enero de 2025.
N° 323-372
A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante su discusión en el seno de esa H.Corporación:
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO, NUEVO
- Para agregar, a continuación del artículo vigésimo cuarto, el siguiente artículo vigésimo quinto, nuevo:
“Artículo vigésimo quinto.- Disminúyese transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 del artículo 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de dicha ley, a 12,5 por ciento para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2025, 2026, y 2027 siempre que, al cierre del ejercicio respectivo, la cotización establecida en el artículo cuarto transitorio de la ley que Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica, sea de 1 por ciento, 3,5 por ciento y 4,25 por ciento, respectivamente.
A los contribuyentes que se beneficien de la disminución transitoria de tasa que contempla el inciso anterior se les disminuirá a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales que, según lo establecido en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, les corresponde pagar en los ejercicios 2025, 2026, y 2027. La disminución de la tasa de pagos provisionales mensuales aplicará respecto de la declaración y pago que corresponda realizar en el mes subsiguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Respecto de las rentas que se perciban o devenguen durante el ejercicio 2028, dicha tasa será de 15 por ciento, siempre que la tasa de cotización mencionada en el inciso primero sea de 5 por ciento, al cierre de dicho ejercicio.”.
Dios guarde a V.E.,
GABRIEL BORIC FONT
Presidente de la República
MARIO MARCELL CULLELL
Ministro de Hacienda
Cámara de Diputados. Fecha 27 de enero, 2025. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 133. Legislatura 372.
?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA, EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN REGULATORIA Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
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Boletín N° 17.322-03 (05)
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en su condición de Comisión Técnica, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, don Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de Discusión Inmediata.
Asistió en representación del Ejecutivo a presentar el proyecto, la Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner Herrera junto con el Coordinador de Política Tributaria, señor Diego Riquelme Ruiz, la Coordinadora Legislativa, señorita Consuelo Fernández, el Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ariel Espinoza Galdames, el Coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Neira Reyes, el Jefe de Gabinete en Dirección de Educación Pública del Ministerio de Educación, señor Jorge Toro Morales y la Asesora legislativa de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, señora María Graciela Veas Sabaj.
En la sesión ordinaria del miércoles 22 de enero de 2025, se escuchó en audiencia las siguientes organizaciones:
Consejo Superior del Transporte, organismo que incluye a gremios del transporte con presencia nacional (CNTC, AGEITCH, ABI y Asgremutrans) el Presidente, señor José Sandoval Pino junto con la Confederación Nacional del Transporte de Carga de Chile – CNTC, Presidente señor Sergio Pérez y el Gerente de desarrollo, señor Carlos Salazar Campos.
Chiletransporte AG, Asociación Gremial de Transporte de Carga por Carretera, el Gerente General, señor Javier Insulza Merlet junto con el Director, señor Felipe González Estay y el Director área Laboral, señor Roberto Urenda.
I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
1.- Idea matriz o fundamental del proyecto:
Promover el desarrollo económico del país asegurando beneficios concretos y tangibles para todos los sectores de la sociedad chilena, a través de la simplificación del marco regulatorio asociado a inversiones, dotándolo de claridad, certeza y armonía, permitiendo así atraer recursos productivos, fomentar la innovación tecnológica y favorecer el crecimiento sostenible y sólido de sectores estratégicos.
2.- Aprobación en general del proyecto:
El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los doce diputados presentes. Votaron a favor los diputados(as) Boris Barrera, Carlos Bianchi (Presidente), Ricardo Cifuentes, Felipe Donoso, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Camila Rojas, Jaime Sáez, Frank Sauerbaum, Alexis Sepúlveda, Gastón Von Mühlenbrock y Gael Yeomans.
3- Normas que deben aprobarse con quórum especial:
No hay normas en tal condición, respecto de las disposiciones calificadas en el primer trámite constitucional.
4- Disposiciones o indicaciones rechazadas:
Artículo décimo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°21.094, sobre Universidades Estatales:
1) Incorpórase a la ley N° 21.094, el siguiente artículo 37 bis, nuevo:
“Artículo 37 bis. Quedarán excluidos de la aplicación de la ley N° 19.886, los centros de investigación, desarrollo o innovación que tengan financiamiento o cofinanciamiento público, y en cuya administración o dirección participen dos o más universidades estatales, o una universidad estatal y una o más personas jurídicas de derecho privado, en virtud de lo dispuesto en el literal e) del artículo 39 de la presente ley.”.
2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 38, el número 8 por el número “8 bis”.
3) Incorpórase, en el literal a) del inciso segundo del artículo 39, luego de la expresión “actividades,”, la frase “y vender los productos y bienes muebles que puedan producirse a partir de dichas funciones y actividades, tales como, las relativas a creación artística y cultural, innovación, investigación y transferencia tecnológica o extensión cultural,”.
5.- Indicaciones declaradas inadmisibles: No hubo.
6.-Diputado informante: El señor Jaime Naranjo Ortiz.
II.- FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA
Señala el Mensaje que el crecimiento económico de Chile exige un marco regulatorio que sea claro, eficiente y acorde con los desafíos contemporáneos. El año 2025 representa una oportunidad estratégica para promover la inversión, estimular el desarrollo y acelerar la innovación, pilares fundamentales para enfrentar las demandas de una economía dinámica y en constante transformación.
En este sentido, la modernización y simplificación de las normativas vigentes constituyen tareas esenciales y continuas. Este proyecto de ley tiene como objetivo principal eliminar obstáculos que afectan a diversos sectores de la economía nacional, en un contexto donde su reactivación resulta prioritaria. Asimismo, busca potenciar la competitividad del país mediante ajustes normativos específicos que brinden mayor certeza jurídica y faciliten la toma de decisiones en los ámbitos público y privado.
En un escenario económico globalizado, disponer de un marco regulatorio claro, predecible y armonizado es un elemento clave para atraer inversiones, incentivar la innovación tecnológica y fomentar el desarrollo sostenible en sectores estratégicos. Este proyecto refleja el compromiso del Estado con la mejora constante de su sistema normativo y responde a la necesidad de adaptarse a las demandas de un entorno económico en permanente evolución.
Con esta iniciativa, se aspira a contribuir a un crecimiento económico robusto y sostenible en el año 2025, asegurando beneficios concretos y significativos para todos los sectores de la sociedad chilena.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA:
El proyecto que se propone consta de 25 artículos permanentes y dos artículos transitorios, cuyo contenido se explica a continuación.
1. Ajustes en la Ordenanza de Aduanas
Esta modificación precisa que los plazos para interponer recursos, incorporados mediante los artículos 8 bis y 25 bis de la Ordenanza de Aduanas, sean computados en días corridos, aclarando así una omisión de la ley N° 21.713. Asimismo, se corrige una referencia en la regulación de notificaciones por correo electrónico, estableciendo que los cargos formulados conforme al artículo 92 bis se notificarán conforme al mismo artículo 92 bis. Con ello se otorga mayor certeza jurídica sobre los plazos de impugnación y se evita confusión en la forma de efectuar determinadas notificaciones.
2. Modificación del artículo 100 bis del Código Tributario
El proyecto adecua la disposición que regula la multa aplicable a los contribuyentes y asesores que incurran en elusión (artículos 4° ter y 4° quáter del Código Tributario), de modo que esta se solicite conjuntamente con la declaración de abuso o simulación ante el tribunal competente, y solo sea exigible tras una sentencia firme. Ello restablece la coherencia con la facultad exclusiva de aplicación de la norma antielusiva en sede judicial, tal como se concibió originalmente.
3. Aumento de la cuota de Chile ante el Fondo Monetario Internacional
Se autoriza al Banco Central de Chile para suscribir y pagar el incremento de la cuota de la República de Chile en el FMI, de DEG 1.744,3 millones a DEG 2.616,5 millones, manteniendo así la participación de Chile en un 0,37%. Para ello, el Banco Central utilizará reservas internacionales, cumpliendo los requisitos de pago del FMI (25% en DEG u otras monedas designadas y 75% en moneda nacional). Esta medida se enmarca en una larga tradición legislativa que otorga al ente emisor la facultad de financiar incrementos de cuotas con cargo a sus propias reservas.
4. Normas interpretativas sobre la reducción de la jornada laboral (Ley N° 21.561)
Con el fin de otorgar certeza jurídica en la aplicación de la ley que reduce la jornada laboral, se establecen dos normas interpretativas. En primer lugar, se aclara que la “jornada respectiva” del artículo 25 bis del Código del Trabajo corresponde a la jornada acordada por las partes, ya sea de 40 horas semanales promedio o 180 horas mensuales con seis días de descanso adicional. En segundo lugar, se especifica que la expresión “en forma proporcional” (artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.561) se refiere a la distribución gradual de la rebaja de cinco horas semanales entre los días de la semana laboral de cinco o seis jornadas, en caso de no existir acuerdo entre empleador y trabajadores.
5. Prórroga de plazos para planes de acción en materia de cambio climático
La Ley Marco de Cambio Climático (N° 21.455) contempla la elaboración de Planes de Acción Regional y Comunal de Cambio Climático, que requieren un tiempo razonable para su implementación. El proyecto evita la obligación de actualizar al 2025 ciertos planes regionales que llevan poco tiempo vigentes, permitiendo lograr resultados efectivos durante un período de cinco años. Además, se prorroga el plazo para la formulación de planes comunales de cambio climático hasta junio de 2026, con el objeto de que las nuevas autoridades municipales elaboren, diseñen y planifiquen las acciones de mitigación y adaptación con alta participación ciudadana y bases técnicas sólidas.
6. Modificación de la glosa 06 del Programa 01, Capítulo 02 del Ministerio de Transportes (Ley N° 21.678)
Se establece la obligación de ingresar, a más tardar el 30 de junio de 2025, el reglamento de la ley N° 21.678 a trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República. Además, en el mismo plazo se presentará un diseño de programa en el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones para incluir los recursos necesarios en la Ley de Presupuestos 2026, garantizando así la implementación efectiva del subsidio a la demanda.
7. Autorización de transferencia de recursos para la adquisición y arrendamiento de terminales de buses en el Gran Valparaíso
Con el propósito de fomentar la competencia en los procesos de licitación del transporte público y de replicar el modelo utilizado en la Región Metropolitana (donde el Fondo de Infraestructura S.A. adquiere terminales para arrendarlos luego a los operadores), se habilita al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a transferir recursos a dicha empresa pública. Así, se facilita la compra de terminales de buses en la conurbación del Gran Valparaíso, disminuyendo barreras de entrada y promoviendo una mejor oferta de buses eléctricos y diésel conforme a la Ley N° 18.696.
8. Prórroga de patentes comerciales provisorias y modificación de su plazo de vigencia
A raíz de la pandemia de Covid-19, muchas empresas y emprendimientos han enfrentado dificultades para tramitar sus permisos definitivos. Por ello, se establece una prórroga para aquellas patentes provisorias otorgadas desde la finalización de la alerta sanitaria en septiembre de 2023, evitando el vencimiento masivo en un periodo breve y permitiendo que quienes hayan iniciado sus procesos de formalización cuenten con más tiempo para completarlos. Además, se modifica el artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales, extendiendo el plazo inicial de las patentes provisorias a dos años, con una prórroga de un año adicional, sujeto a la presentación y aprobación de un plan de trabajo que detalle las acciones necesarias para la obtención de la patente definitiva.
9. Eliminación del numeral 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.718, sobre agilización de permisos de construcción
Se revoca la modificación al inciso séptimo del artículo 17 D del DFL 3 de la Ley Nº 19.496 (Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores), restableciendo la competencia exclusiva del Servicio Nacional del Consumidor en materias de protección al consumidor y evitando superposiciones con la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Asimismo, se elimina la opción de negar el alzamiento de hipotecas cuando no existan obligaciones pendientes y se reajusta el marco sancionatorio, dejando de lado la multa fija de 5 UTM (y 10 UTM en caso de reincidencia) y volviendo al régimen general de hasta 1.500 UTM, conforme al artículo 17 K de la misma ley, para robustecer la protección de los consumidores frente a eventuales prácticas abusivas.
10. Autorización para la presentación y aprobación de planes de trabajo de descepado en formaciones xerofíticas
Se faculta, de forma transitoria, que desde el 1 de enero de 2025 y hasta la publicación en el Diario Oficial de la modificación al artículo 6 del Decreto Supremo N° 82 de 2010 del Ministerio de Agricultura, se presenten y aprueben planes de trabajo para el descepado en terrenos que cumplan determinados requisitos de pendiente y erosión, siempre respetando lo dispuesto en la Ley N° 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo. Con ello se permite dar continuidad a las actividades productivas, mientras se avanza en la nueva normativa reglamentaria.
11. Modificaciones a la Ley N° 21.094 para fomentar la investigación e innovación en Universidades Estatales
Con el fin de impulsar la flexibilidad y competitividad de los centros de investigación, desarrollo e innovación que dependen de las universidades estatales, se ajusta la normativa de compras públicas, evitando equiparar de modo automático sus adquisiciones con las de entidades públicas, pues compiten con centros análogos de universidades privadas. Se actualiza además la referencia al nuevo régimen de compras públicas en el artículo 38 de la Ley N° 21.094, y se amplían las facultades de las universidades estatales para vender bienes y productos resultantes de sus labores de investigación, innovación y creación artística, potenciando así la transferencia tecnológica y la autogestión de recursos.
12. Autorización a sostenedores educacionales para aumentar cupos y obtener subvenciones desde fecha anterior
Se entrega la posibilidad de que, cuando exista demanda insatisfecha de matrícula en la comuna respectiva, los sostenedores de establecimientos educacionales aumenten extraordinariamente sus cupos. Además, se permite que puedan obtener la subvención a contar de la fecha en que efectivamente se matricula a los estudiantes, aunque la resolución exenta que autoriza el aumento de cupos o la flexibilización de la Jornada Escolar Completa sea emitida con posterioridad. Esto facilita la disponibilidad de vacantes y el financiamiento oportuno para la educación.
13. Funcionamiento de la modalidad de educación de jóvenes y adultos en establecimientos no educacionales
Hasta el año 2022, en la Región de Valparaíso se permitía a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación autorizar el funcionamiento de la modalidad de Educación de Personas Jóvenes y Adultas (EPJA) en sedes de juntas de vecinos u otros recintos comunitarios. Al constatar la incompatibilidad jurídica de esta práctica, se redujo drásticamente la cobertura de EPJA. Para paliar dicha situación, se autoriza transitoriamente la operación de la modalidad EPJA en otra clase de establecimientos durante el año 2025, de modo de no dejar a la población afectada sin oferta educativa y evitar la desvinculación de docentes.
14. Compensaciones a usuarios por interrupciones no autorizadas en el suministro de agua potable o servicios sanitarios
La ausencia de una regulación expresa de compensaciones en el sector sanitario ha generado incertidumbre frente al corte o interrupción del servicio. Para remediarlo, se incorpora un nuevo artículo en el DFL N° 382, Ley General de Servicios Sanitarios, que establece un mecanismo especial de compensación basado en la duración y frecuencia de la interrupción, con abono automático al usuario. De esta manera se evita el vacío legal y se otorga un procedimiento claro para determinar y fiscalizar dichas compensaciones, preservando además las atribuciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
15. Modificación de los derechos a pagar por trámites ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)
Desde el año 2000, los valores que deben pagar las entidades por inscripciones, licenciamientos o modificaciones de registros ante la CMF no se han actualizado, mientras los costos de estos procesos se han incrementado. Por ello, se propone aumentar dichos valores y facultar al Ministerio de Hacienda para efectuar un reajuste adicional de hasta 5% cada 5 años, consiguiendo una actualización gradual y ordenada que refleje los costos efectivos de la supervisión.
16. Aclaración del estatuto aplicable a los jueces del Tribunal de Contratación Pública
Se otorga certeza jurídica respecto a los derechos de feriados, permisos, comisiones de servicio y cometidos de los jueces y juezas del Tribunal de Contratación Pública. Para ello, se extiende la aplicación de las disposiciones pertinentes del Estatuto Administrativo (artículo 72 y párrafos 3°, 4° y 5° del Título IV), siempre que sean compatibles con la naturaleza de sus funciones. Con ello, se evitan interpretaciones divergentes, asegurando además claridad presupuestaria respecto al pago de remuneraciones durante dichos períodos.
17. Liberalización de los premios que puede pagar la Polla Chilena de Beneficencia
Actualmente, la ley limita los premios que Polla Chilena de Beneficencia puede ofrecer a un 55% de las ventas netas de impuestos, lo que merma su competitividad frente a las plataformas de apuestas en línea, que ofrecen un payout cercano al 85% o 90%. La modificación al artículo 5° del Decreto Ley N° 1.298 y al artículo 10 de la Ley Orgánica de Polla busca eliminar esas restricciones, permitiendo a la empresa pública mejorar sus premios y retener jugadores, protegiendo ingresos fiscales y fomentando un juego más seguro que el ofrecido por operadores sin regulación.
18. Ajuste del régimen de incompatibilidades para consejeros del Consejo para la Transparencia
Se aclara que el cargo de consejero del Consejo para la Transparencia es compatible con el desempeño de actividades académicas en universidades estatales, en equidad con quienes puedan desarrollar esa misma labor en universidades privadas. Con ello, se uniforma el trato para los consejeros, evitando discriminaciones innecesarias y fortaleciendo la posibilidad de que desempeñen labores docentes o de investigación al margen de su rol institucional.
19. Aclaración de multas y recaudación en el marco del Sistema CATI
Con la Ley N° 21.549 se creó el Sistema de Tratamiento Automatizado de Infracciones del Tránsito (CATI), que busca reducir siniestros viales y mejorar la fiscalización. Sin embargo, existen vacíos legales sobre la sanción aplicable en caso de no pago dentro del plazo legal y sobre la recaudación de multas sin un acto jurisdiccional de por medio. Para remediarlo, se establece que, en ausencia de pago oportuno o tras rechazo de la impugnación, la multa a imponer sea la de mayor cuantía prevista para la infracción, cobrándose a través de la Tesorería General de la República, con el fin de evitar la sobrecarga de los juzgados de policía local.
20. Excepción transitoria a la autorización de la DGA para proyectos de construcción de viviendas de interés público
Para acelerar el Plan Habitacional, se exceptúa la exigencia de contar previamente con la autorización de la Dirección General de Aguas (DGA) cuando se trate de proyectos de viviendas de interés público que solo afecten cauces artificiales y cumplan ciertos requisitos técnicos fijados en una resolución conjunta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Ministerio de Obras Públicas. No se incluyen proyectos de gran envergadura (embalses de gran capacidad, entre otros). Además, se permite aplicar esta excepción a proyectos ya ingresados a la DGA si su aprobación está pendiente al 31 de diciembre de 2024. Para salvaguardar las competencias de la DGA, se mantiene la obligación de informar las características y remitir los proyectos definitivos para su incorporación en el Catastro Público de Aguas.
21. Modificaciones a la Ley N° 21.600 sobre el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP)
Finalmente, se introducen cambios orientados a robustecer la implementación del SBAP y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, creado por la Ley N° 21.600. Se otorga un plazo adicional para dictar el decreto que determinará los sitios prioritarios para la conservación, y se permite adelantar gradualmente el traspaso de personal, bienes y recursos desde la Corporación Nacional Forestal (CONAF) al SBAP durante el año 2026, en lugar de realizarlo en un solo acto en marzo de 2027. Con esto, se busca asegurar una transición ordenada, evitando vacíos operativos y consolidando una gestión efectiva de las áreas protegidas del país.
IV.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO
El Informe Financiero N°8 de 2025 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda señala que, respecto del efecto fiscal de las medidas detalladas anteriormente, se debe mencionar lo siguiente:
a. Se espera que la modificación a los derechos por trámites cobrados por la Comisión para el Mercado Financiero implique mayores ingresos fiscales por $800.335 miles, con respecto a lo estimado en la Ley de Presupuestos 2025.
b. El resto de las modificaciones, que son meramente aclaratorias o de naturaleza normativa, no tendrán incidencia sobre el presupuesto fiscal, y en caso de que corresponda, se realizarán con cargo a los presupuestos y dotaciones de las instituciones involucradas, no irrogando mayor gasto fiscal.
Segundo informe financiero
Con motivo de la presentación de indicaciones por parte del Ejecutivo, producto del debate habido en esta Comisión de Hacienda, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, complementa el anterior informe ingresando el IF N° 35 de 22 de enero del año en curso, respecto del efecto del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal, en el siguiente sentido:
Las indicaciones (N°323-372) modifican el proyecto de ley antes mencionado del siguiente modo:
-Se propone disminuir transitoriamente la tasa establecida en la Ley sobre Impuesto a la Renta para las empresas acogidas al régimen pro pyme desde un 25% a 12,5% para las rentas que se devenguen durante los ejercicios 2025, 2026, y 2027, siempre y cuando al cierre del ejercicio respectivo, esté vigente la cotización establecida en el artículo cuarto transitorio de la ley que Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica.
EFECTO DE LAS INDICACIONES SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL
Las indicaciones presentadas implicarán menores ingresos fiscales provenientes de la rebaja a la tasa para empresas acogidas al régimen propyme.
En un escenario donde se aplica la rebaja de tasa al régimen propyme, el efecto se observaría en la operación renta del año tributario correspondiente. La estimación en menores ingresos por dicha medida asciende a 0,16% del PIB en 2025 para el SII y para cuantificarlo se usaron las proyecciones del PIB para los años 2025-2028, del Informe de Finanzas Públicas del tercer trimestre de 2024.
El impacto en ingresos para los años señalados, se indica en la tabla 1.
VI.-ACUERDOS ADOPTADOS
La Comisión recibió a la Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, quien explicó que este proyecto de ley, elaborado desde el Ministerio de Hacienda en coordinación con diversos ministerios, busca la simplificación regulatoria y la promoción de la actividad económica, sin generar gasto fiscal adicional. Enfatizó que la iniciativa se enmarca en una estrategia más amplia de mejoramiento regulatorio, complementándose con otros proyectos de ley (permisos sectoriales, reformas a la Ley 19.300, concesiones marítimas y patrimonio cultural) que también apuntan a agilizar la inversión y reforzar la certeza jurídica. El proyecto presentado consta de 23 artículos y 2 artículos transitorios, incidiendo en sectores clave de la economía y de la gestión pública. Sus ejes incluyen perfeccionar normas que generaban ambigüedades en procedimientos y competencias, robustecer la implementación de leyes en ámbitos estratégicos (como transporte público, vivienda, innovación en universidades estatales y materias laborales), y agilizar procesos administrativos sin comprometer la correcta fiscalización. Según expuso, el propósito final es otorgar mayor claridad, reducir tiempos de tramitación e incentivar el desarrollo de iniciativas productivas, tanto públicas como privadas.
El diputado Cifuentes solicitó un panorama más detallado sobre el proyecto de ley de patrimonio cultural, considerando la incidencia que tiene en los procesos de inversión y desarrollo a nivel regional. En concreto, preguntó por los objetivos de la iniciativa, la posibilidad de descentralizar las funciones del Consejo de Monumentos Nacionales y la manera en que se busca agilizar los procedimientos que hoy entorpecen el crecimiento territorial.
La subsecretaria Berner explicó que, en materia de patrimonio cultural, el Gobierno se concentra en dos líneas de acción. En primer lugar, se presentó una indicación sustitutiva al proyecto de ley sobre patrimonio cultural que se encontraba en segundo trámite en el Senado, cuyo propósito es modificar la composición del Consejo de Monumentos Nacionales y, de manera más relevante, reformular el modo en que se toman las decisiones respecto de los hallazgos o intervenciones en bienes patrimoniales. Esto busca que, cuando exista un evento de esa índole, las determinaciones puedan resolverse con mayor agilidad a nivel regional, en vez de concentrarse todas en la instancia central, con el fin de evitar los cuellos de botella que suelen retrasar proyectos de inversión.
En segundo lugar, se está trabajando en la modernización del reglamento de excavaciones, que regula el procedimiento a seguir cuando se descubren vestigios o piezas arqueológicas durante el desarrollo de obras. Con ello, se pretende que la respuesta a tales hallazgos sea proporcional a la gravedad o relevancia de lo encontrado, de modo que no sea estrictamente necesario paralizar la totalidad de los trabajos si la situación no lo justifica. De ese modo, se busca un equilibrio entre la adecuada protección del patrimonio y la continuidad razonable de las inversiones, tratando de reducir al mínimo los impactos negativos en los plazos y la ejecución de los proyectos.
Detalló las medidas propuestas en el proyecto de ley:
• Aduanas (art. 1°): Se ajustan los plazos y referencias para la presentación y tramitación de recursos de resguardo, asegurando la correcta aplicación de las normas de notificación, contribuyendo a la consistencia con los cambios introducidos por la ley de cumplimiento tributario.
• Cumplimiento Tributario (art. 2°): Se armonizan las normas referidas a multas por elusión tributaria, para asegurar la coherencia con lo aprobado por la Ley N° 21.713 de Cumplimiento Tributario, que mantiene la aplicación de la norma general antielusiva en sede judicial.
• Banco Central (art. 3°): Se autoriza al Banco Central de Chile a suscribir y pagar el aumento de la cuota en el Fondo Monetario Internacional, conforme a la Decimosexta Revisión General de Cuotas.
• Ley de 40 horas (art. 4°): Se aclara el sentido de la Ley N° 21.561, de 40 horas, en relación con la rebaja de la jornada ordinaria de trabajo y tiempos de espera para jornadas de transporte de carga, para asegurar que no haya dudas interpretativas en su aplicación.
• Gestión ambiental local (art. 5°): Se extiende en un año el plazo para dictar los Planes de Acción Comunal y se elimina la obligación de actualizar en 2025 los Planes de Acción Regional de Cambio Climático. Lo anterior permitirá además que estos planes sean consistentes con lo demás instrumentos de gestión que les sirven de base y que están en proceso de elaboración.
• Acceso a internet (art. 6°): Se ajusta la Glosa 06 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, referida a la implementación de la Ley N° 21.678 que establece el acceso a internet como servicio público de telecomunicaciones, para precisar a qué reglamento refiere y el plazo para dictarlo.
• Transporte público (art. 7°): Se autoriza al Ministerio de Transportes a transferir recursos al Fondo de Infraestructura S.A. para adquirir y posteriormente arrendar terminales de buses en el Gran Valparaíso.
• Patentes provisorias vencidas (art. 8°): Se extiende la vigencia de la prórroga de patentes municipales provisorias dispuesta en la Ley N° 21.353, de manera de evitar la terminación simultánea de todas ellas, además de facilitar trámites pendientes.
• Extensión de patentes provisorias (art. 9°): Se modifica la ley de Rentas Municipales para aumentar la vigencia de patentes provisorias municipales de uno año, a dos años, ampliable por hasta 1 año adicional.
• Competencias regulatorias (art. 10°): Se elimina el numeral 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.718, que modificó la Ley de Protección al Consumidor, para evitar superposición de competencias entre la CMF y el SERNAC en relación al alzamiento de una hipoteca general y revertir la reducción de las multas, respecto de la situación actual.
• Bosque Nativo (art. 11°): Se autoriza transitoriamente la presentación y aprobación de planes de trabajo para el descepado en terrenos con pendientes entre el 10% y el 30% con erosión severa, hasta la publicación de un reglamento actualmente en trámite, que regula el mismo asunto.
• Universidades Estatales (art. 12°): Se proponen mejoras a la Ley N° 21.094 para fomentar la flexibilidad en compras que sean realizadas por los centros de investigación e innovación, y explicitar la capacidad de las Universidades Estatales de comercializar bienes y productos derivados de sus actividades.
• Subvención escolar (art. 13°): Se adelanta la fecha en que los sostenedores de establecimientos educacionales que incrementen sus matrículas, puedan solicitar subvenciones por estudiantes nuevos, de modo de permitir las inversiones y adecuaciones requeridas.
• Educación de adultos y jóvenes (art. 14°): Se autoriza, de forma excepcional durante 2025, la operación de programas de educación para jóvenes y adultos en nuevos recintos educacionales o edificaciones que cumplan fines sociales o culturales.
• Cortes de suministro de agua potable (art. 15°): Se establece un mecanismo de compensación directa para usuarios afectados por interrupciones o suspensiones en el suministro de agua potable, aclarando el régimen de compensaciones aplicable y la base sobre la que se calculan.
• Trámites ante la CMF (art. 16°): Se actualizan los montos a pagar por derechos relacionados con trámites ante la Comisión para el Mercado Financiero.
• Gestión administrativa TCP (art. 17°): Se clarifica el régimen aplicable a los jueces titulares del Tribunal de Contratación Pública en materia de permisos, feriados y comisiones de servicio, aplicando el Estatuto Administrativo.
• Límite de Premios Polla Chilena (art. 18° y 19°): Se flexibiliza la proporción de ingresos brutos que Polla Chilena puede destinar al pago de premios, hoy fijada por ley.
• Incompatibilidades Consejeros CPLT (art. 20°): Especifica que las funciones de consejero son compatibles con las actividades docentes en universidades estatales.
• Multas de tránsito (art. 21°): Se aclara la multa a pagar ante infracciones cursadas por aplicación de la Ley CATTI, para incentivar su pago temprano.
• Viviendas de interés público (art. 22°): Se exceptúa transitoriamente a los proyectos de construcción de viviendas de interés público de la necesidad de contar con autorización previa de la DGA cuando solo se modifiquen cauces artificiales.
• Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) (art. 23°): Se modifican los plazos de entrada en vigencia de la ley SBAP, en materia de identificación de sitios prioritarios para la conservación, traspaso de personal, y la implementación de funciones y atribuciones del SBAP.
Tratándose del impacto fiscal del proyecto, indicó que se espera que la modificación a los derechos por trámites cobrados por la Comisión para el Mercado Financiero (letra o.) implique mayores ingresos fiscales por $MM 800,4, con respecto a lo estimado en la Ley de Presupuestos 2025. El resto de las modificaciones que son meramente aclaratorias o de naturaleza normativa no tendrán incidencia sobre el presupuesto fiscal, ya que se realizarán con cargo a los presupuestos y dotaciones de las instituciones involucradas no irrogando mayor gasto fiscal.
El diputado Cifuentes consultó a la subsecretaria Berner por qué en el proyecto no se consideró el rol de los gobiernos regionales, dado que gran parte de los retrasos en la ejecución presupuestaria se asocian a trámites y procedimientos regionales, a la espera de una ley de fortalecimiento que podría tardar al menos un año en discutirse y aprobarse. En este sentido, el diputado planteó la posibilidad de incorporar modificaciones que aborden de forma inmediata algunas de las trabas más frecuentes, especialmente aquellas que influyen directamente en la capacidad de gasto de los gobiernos regionales.
El diputado Mellado solicitó a la subsecretaria Berner que, como parte de las mejoras que introduce el proyecto, se evalúe patrocinar dos indicaciones que presentará próximamente. La primera consiste en cerrar el espacio legal que, a juicio del diputado, permite que el narcotráfico y el crimen organizado utilicen la modalidad de hasta 50 transferencias a tarjetas no bancarias para mover dinero de manera irregular. La segunda apunta a mantener el impuesto a la renta de las Pymes en 12,5%, teniendo en cuenta que, de aprobarse el aumento de cotizaciones en la reforma previsional, el peso de esa medida recae con especial fuerza en las pequeñas y medianas empresas. De ese modo, solicita que el Ejecutivo reflexione sobre la pertinencia de patrocinar dichas indicaciones, con miras a proteger a los sectores más vulnerables frente a las nuevas obligaciones tributarias y a cerrar resquicios usados por el crimen organizado.
El diputado Bianchi (Presidente) sostuvo que, aunque el Gobierno podría sustentar su postura en la aplicación progresiva de nueve años para que las Pymes se adapten a las nuevas cargas, la experiencia indica que ello no bastará y que, en última instancia, podría generar desempleo o un alza en la informalidad laboral. Si bien reconoció que la propuesta del diputado Mellado resulta compleja, especialmente en lo referido a mantener la tasa de impuesto de 12,5% para las Pymes, estimó que vale la pena considerar dicha sugerencia, aun cuando no pueda ser resuelta de inmediato en el contexto de la discusión actual.
El diputado Sauerbaum reiteró la inquietud sobre la necesidad de mantener, o al menos prorrogar, la tasa de 12,5% de impuesto a la renta para las Pymes. Explicó que, desde diciembre, se les advirtió que ese beneficio expiraría y que se esperaba un proyecto de ley sobre materia tributaria que aún no ingresa, por lo que se precisa de una definición antes de la Operación Renta de abril. Subrayó la presión que viven las Pymes debido al alza del salario mínimo, la reducción de la jornada laboral y el aumento de cotizaciones, lo que afecta seriamente su liquidez. En consecuencia, solicitó que el Ejecutivo se pronuncie con prontitud, a fin de asegurar la continuidad o establecer una fórmula gradual que ligue el aumento tributario a las condiciones de crecimiento económico.
Posteriormente, consultó por dos materias específicas del proyecto de ley de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica. Primero, respecto del artículo que modifica la multa por elusión (artículo 100 bis del Código Tributario), señaló su preocupación sobre el debido proceso, dado que el texto podría interpretarse en el sentido de que la sanción impuesta en primera instancia no sea susceptible de apelación o reclamo. En segundo lugar, se refirió a la norma que “legaliza” la interpretación de la Dirección del Trabajo en torno a la gradualidad de la jornada laboral de 40 horas. Destacó que dicho dictamen fue polémico, pues hubo reparos sobre si contradecía o no el texto expreso del artículo tercero transitorio de la ley que rebaja la jornada. Solicitó mayor claridad en cuanto al motivo de estas modificaciones y cómo se resguarda el principio de debido proceso, así como la coherencia con la letra de la ley vigente sobre las jornadas laborales.
El diputado Romero consultó a la subsecretaria Berner sobre la posibilidad de incluir, en el marco del proyecto de ley de simplificación regulatoria, una modificación que permita a las municipalidades “castigar” (o dar de baja) la parte prescrita de deudas por patentes o derechos municipales, sin necesidad de que sea declarada la prescripción judicialmente. Sostuvo que esta medida permitiría a los municipios recuperar, mediante cobros, la fracción de la deuda que no esté prescrita y, simultáneamente, ordenar su contabilidad e incrementar sus ingresos. Ejemplificó que una reforma de este tipo también ayudaría a resolver casos de vecinos con deudas antiguas de derechos de aseo, que se mantienen vigentes y complican las gestiones financieras municipales.
Asimismo, reiteró la preocupación sobre el vencimiento del impuesto preferente (12,5%) a la renta de las Pymes y la necesidad de definir una solución antes de la Operación Renta de abril, ante el retraso de la anunciada reforma a la renta y el incierto escenario legislativo que se aproxima. Argumentó que, a medida que se acerca el calendario electoral, se vuelve menos probable sacar adelante dicha reforma, por lo que convendría acelerar la definición para no perjudicar a las pequeñas y medianas empresas.
El diputado Bianchi (Presidente) planteó la necesidad de concentrarse en la situación de las pequeñas y medianas empresas ante la inminencia de diversas cargas que deberán asumir, como el aumento en la cotización previsional y el fin del régimen tributario preferente de 12,5%. Argumentó que, en la práctica, los empresarios de menor escala —por ejemplo, quienes tienen una panadería, una peluquería o un pequeño taller con escasos colaboradores— carecen de la capacidad financiera para absorber esos costos sin trasladarlos a los precios de sus productos o servicios.
Expuso que, en muchos casos, la única alternativa que tendrían las Pymes sería reducir personal o incurrir en informalidad. Ello sería contradictorio con el propósito de fortalecer el trabajo formal y el bienestar de las personas. Señaló que, en la perspectiva de la reforma previsional, se reconocía que faltaba la contribución de los empleadores; sin embargo, advirtió que, en Chile, una gran proporción del tejido económico está conformada por micro y pequeñas empresas, que verían seriamente amenazada su viabilidad si deben enfrentar simultáneamente el alza de cotizaciones y la pérdida de un régimen tributario más flexible.
Concluyó recalcando que no habrá muchos espacios legislativos adicionales para tratar el tema, e instó a la subsecretaria a evaluar soluciones que permitan atenuar el impacto sobre las Pymes, ya sea mediante una prórroga del beneficio tributario u otro mecanismo de alivio, de modo que no se agraven los precios al consumidor ni se fomente la informalidad laboral.
El diputado Barrera planteó diversas interrogantes relacionadas con la gestión ambiental y las implicancias de ciertos aplazamientos previstos en normativas y reformas. Consultó específicamente sobre la gestión ambiental local, el estado de los planes de acción regional para el cambio climático, y las modificaciones en los plazos asociados a la implementación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), en particular respecto a proyectos de manejo de bosques nativos. Mencionó que estas modificaciones fueron objeto de debate durante la discusión presupuestaria y que ciertas indicaciones relacionadas enfrentaron rechazo.
Asimismo, el diputado expresó interés en que se abordaran las preocupaciones planteadas por las Pymes en el contexto de la normativa tributaria. Recordó que en la reforma tributaria se proponía un retorno progresivo al régimen del 25% para estas empresas, pero que el rechazo de dicha reforma implicó una transición abrupta y más onerosa. Finalmente, coincidió con la importancia de reconsiderar medidas que otorguen alivio a las Pymes, evaluando su posible inclusión en las discusiones actuales.
La subsecretaria Berner destacó que, en relación con los gobiernos regionales, la ley de presupuesto 2025 ya abordó varios aspectos relacionados con la flexibilización de normativas aplicables a su inversión y trabajo, incluyendo modificaciones para simplificar procedimientos que requerían intervención del Consejo Regional. Indicó que no se consideraron otros cambios para este proyecto acotado, pero están abiertos a evaluar necesidades adicionales en coordinación con la Dirección de Presupuestos y otros organismos. Respecto a la fiscalización de transferencias no bancarias, señaló que ya se emitió una circular por parte del Servicio de Impuestos Internos y que los cambios propuestos por los diputados serían prematuros, considerando que el análisis de su implementación está en curso y vinculado al proyecto de inteligencia económica contra el delito, actualmente en discusión en el Senado.
Sobre las Pymes, explicó que el gobierno tiene proyectada una reforma más integral que contempla incentivos tributarios para todas las empresas, abordando las tasas de primera categoría y un régimen simplificado que beneficiaría al 90-95% de las Pymes. Este régimen, denominado transparente, eliminaría el pago de primera categoría, dejando como único tributo el global complementario de los dueños. Aclaró que esta discusión se manejará en un proyecto separado, considerando las observaciones de la OCDE sobre competitividad tributaria. Reafirmó que esta propuesta busca simplificar el marco regulatorio y no interferir en discusiones más amplias relacionadas con cambios estructurales en el sistema tributario, los cuales se presentarán en los próximos meses.
El subsecretario (S) del Medio Ambiente, señor Ariel Espinoza Galdames explicó que la modificación relacionada con la Ley de Bosque Nativo tiene un carácter interpretativo y busca resolver problemas asociados a las restricciones en pendientes y grados de erosión aplicadas a las formaciones xerofíticas en obras civiles. Estas restricciones, diseñadas para manejo forestal, harían inviables proyectos en la región metropolitana y al norte. El artículo transitorio propuesto tendrá vigencia limitada, mientras se formaliza un reglamento que clarifique estas situaciones. En cuanto al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, se propone un ajuste temporal para el traspaso de competencias y funcionarios desde CONAF, permitiendo una implementación más ordenada. También se busca unificar los plazos de homologación de sitios prioritarios, proceso que ya está en curso, pero que enfrenta desafíos debido al volumen de información y a inconsistencias en los polígonos definidos inicialmente.
Respecto a la Ley Marco de Cambio Climático, se plantean dos ajustes. Primero, se propone postergar la actualización de los planes regionales recientemente aprobados para optimizar el uso de recursos públicos. Segundo, se busca extender el plazo y eliminar sanciones a los alcaldes para la formulación de planes comunales, dado que estos deben alinearse con instrumentos nacionales y regionales cuya aprobación es reciente o está en curso. Se enfatizó que estas modificaciones no afectan la continuidad de los avances municipales, ya que existen iniciativas de apoyo en marcha para fortalecer las capacidades locales en esta materia.
El diputado Donoso cuestionó la práctica de modificar aspectos reglamentarios mediante leyes, señalando que los reglamentos son herramientas más dinámicas y rápidas para realizar ajustes. Expresó preocupación por la recurrencia de esta lógica en el Ministerio del Medio Ambiente, citando como ejemplo el caso de las emisiones de tractores, donde la negativa inicial del Ministerio a modificar el reglamento llevó al Parlamento a generar un proyecto de ley. Sin embargo, una vez aprobado en la Cámara de Diputados, el Ministerio implementó los cambios necesarios en solo 15 días, lo que evidenció una demora injustificada en el uso de los mecanismos reglamentarios. Donoso subrayó que, aunque puede estar de acuerdo con el fondo de las modificaciones, el procedimiento utilizado no es el adecuado y llamó a revisar esta lógica interna del Ministerio para evitar recurrir al Parlamento en casos que podrían resolverse a través de reglamentos.
El señor Espinoza señaló que este reglamento no es del Ministerio, sino que esta institución se encuentra sólo colaborando en su tramitación.
El diputado Sáez señaló que este proyecto de ley, al igual que otros misceláneos, responde a compromisos asumidos previamente por el Gobierno, como ocurrió durante la tramitación de la ley de reajuste del sector público. Manifestó su inquietud respecto a la contribución al Fondo Monetario Internacional, cuestionando si el país debiese seguir colaborando con un organismo que, en su opinión, genera injerencias sobre políticas públicas en lo que denominó “el Sur Global”. En cuanto a la ley 21.156, mencionó que sindicatos de transportistas han planteado interpretaciones diversas y solicitado reuniones para abordarlas, y pidió aclaraciones sobre si el proyecto soluciona dichas situaciones. También expresó preocupación sobre los retrasos en la implementación de la Ley de Internet como Servicio Público y solicitó precisiones respecto a la necesidad de que ciertos reglamentos pasen por la toma de razón de la Contraloría, resaltando los problemas generados por la demora en esta institución. Finalmente, pidió aclaraciones técnicas sobre la decisión de extender el plazo de las patentes provisorias de un año a tres, cuestionando la fundamentación de esta medida.
La subsecretaria Berner explicó que las disposiciones incluidas en el proyecto de ley relativas a los sindicatos de transportistas y la aplicación de las 40 horas se basan en observaciones prácticas recogidas por el Ministerio de Transportes en conjunto con los gremios. En cuanto a la Ley de Internet como servicio público, aclaró que el proyecto busca precisar quién es el órgano competente para dictar el reglamento, resolviendo una ambigüedad existente. Respecto a las patentes provisorias, indicó que el proyecto extiende el plazo de 1 a 2 años y, en casos excepcionales, permite una ampliación adicional de un año con base en antecedentes justificativos, considerando que algunos permisos relacionados, como planes de manejo, pueden tomar más tiempo. Subrayó que esta medida pretende evitar la necesidad de tramitar nuevas prórrogas legislativas en el futuro.
El diputado Sauerbaum expresó su preocupación respecto del artículo vigésimo segundo del proyecto, que establece que durante el año 2025 no será necesario requerir autorización de la Dirección General de Aguas (DGA) para proyectos de construcción de viviendas de interés público. Manifestó la necesidad de aclarar con precisión qué tipo de intervenciones estarían exentas de este permiso, como modificaciones de cauce o la instalación de tuberías en canales. Reconoció los problemas asociados a la demora en estas autorizaciones, especialmente en zonas rurales, pero insistió en que es fundamental definir claramente las acciones que estarán exceptuadas para evitar confusiones o malentendidos en la aplicación de la normativa.
La señorita Consuelo Fernández, Coordinadora Legislativa del Ministerio de Hacienda precisó, en relación con el comentario del diputado Sáez, que la referencia en el reglamento sobre la toma de razón tuvo problemas técnicos al comprometer plazos que la administración no controla. Añadió que las demoras en la Contraloría están estandarizadas y se puede levantar información específica para analizarlas. Sobre la jornada de trabajo de choferes, explicó que se trata de una jornada especial que permite dos opciones: 40 horas semanales promedio con un cómputo mensual, o 180 horas mensuales con seis días de descanso adicional, definido por acuerdo entre las partes. Detalló que los tiempos de espera y descanso no se imputan a la jornada laboral, pero son compensados económicamente según un cálculo basado en la jornada acordada, aclarando esta definición en el proyecto de ley. Finalmente, respondió al diputado Sauerbaum sobre las excepciones en trámites de la Dirección General de Aguas (DGA), señalando que aplican exclusivamente a proyectos habitacionales de interés público, definidos por un acto administrativo del Ministerio de Vivienda, y que incluyen obras que puedan afectar cauces artificiales realizados previamente por intervención humana, como acequias o canales.
El Jefe de Gabinete en Dirección de Educación Pública del Ministerio de Educación, señor Jorge Toro Morales explicó que la norma propuesta no implica la creación de nuevas fuentes de ingresos para los servicios locales, sino que aclara el derecho a impetrar subvención cuando se utiliza infraestructura transitoria para aumentar la capacidad de matrícula en sectores con demanda insatisfecha. Este tipo de infraestructura incluye tanto soluciones modulares como arriendo de instalaciones y se aplica a sostenedores como servicios locales, municipios, corporaciones municipales y particulares subvencionados. La normativa despeja dudas respecto al reconocimiento del derecho a la subvención en estos casos y faculta a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación para determinar el momento en que dicho derecho se perfecciona, utilizando los recursos ya disponibles para los servicios locales y otros sostenedores.
La Asesora legislativa de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, señora María Graciela Veas Sabaj, señaló que la norma tiene un alcance limitado y se refiere exclusivamente a viviendas de interés público, definidas en el DFL 4 y 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que contempla a aquellas cuyos titulares requieren apoyo estatal para acceder a una solución habitacional. La norma también incluye a entidades sin fines de lucro u órganos competentes que colaboren con este objetivo. Además, la disposición aborda únicamente modificaciones de cauces artificiales, como entubamientos o revestimientos, las cuales están reguladas en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas. Esta precisión se limita a canales u otras obras consideradas cauces artificiales, en concordancia con la definición establecida en el mencionado código.
El diputado Sauerbaum expresó su preocupación respecto al papel de los propietarios de infraestructura de regadío, como los regantes, en el contexto de la norma propuesta. Señaló que la Dirección General de Aguas mantiene una relación directa con estos actores, quienes suelen ser los responsables de la construcción y mantención de dicha infraestructura. Además, destacó la complejidad que surge en proyectos de vivienda social cuando deben intervenirse canales de regadío, generándose un triple rol entre la empresa constructora, los regantes y la Dirección General de Aguas. En este sentido, preguntó si los regantes serán consultados o involucrados en el proceso y qué mecanismo se implementará para resolver posibles conflictos, considerando que la norma busca prescindir de la autorización directa de la Dirección General de Aguas.
La señora Veas explicó que la Dirección General de Aguas (DGA) cumple dos funciones en relación con las modificaciones de cauce y las organizaciones de usuarios: la aprobación previa a la ejecución de obras y la recepción de estas. Aclaró que en este caso específico, dichas funciones recaerán en los servicios de vivienda y urbanización, sus mandantes o los encargados de las obras, quienes deberán gestionar directamente las autorizaciones con los propietarios de las infraestructuras artificiales. Resaltó que la DGA no desempeñará un rol específico en este procedimiento en particular.
La diputada Yeomans expresó su preocupación respecto al artículo 23 del proyecto de ley, que propone retrasar por tres años la dictación del decreto que establece los sitios prioritarios de la Estrategia Nacional de Biodiversidad, así como el traspaso de personal desde CONAF al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP). Manifestó que, aunque comprende que en ocasiones existen razones administrativas para justificar estas prórrogas, considera inadecuado recurrir continuamente a retrasos para resolver dificultades. Señaló que los plazos establecidos en la ley deben cumplirse y que sería preferible buscar mecanismos alternativos para abordar los desafíos en lugar de postergar su implementación. Recalcó que esta práctica, recurrente en materias relacionadas con el Ministerio del Medio Ambiente, no es adecuada y llamó a evitar esta solución en el futuro.
El diputado Mellado expresó su preocupación respecto al artículo 12 del proyecto de ley, que busca fomentar la flexibilidad en las compras realizadas por los centros de investigación de las universidades estatales. Señaló que muchas universidades estatales en Chile, como la Universidad de La Frontera y la Universidad Austral, enfrentan serias dificultades financieras atribuibles a malos manejos administrativos. Mellado advirtió que otorgar mayor flexibilidad en este ámbito podría abrir una vía para un gasto excesivo e inadecuado de recursos, aprovechando esta disposición en lugar de seguir las vías regulares, que son más restrictivas. Propuso que, antes de implementar esta medida, se evalúe la responsabilidad en la administración de los recursos asignados a estas instituciones, sugiriendo que cualquier apertura en este sentido debería postergarse hasta que se acredite una gestión más adecuada de los fondos públicos.
La subsecretaria Berner explicó que la propuesta responde a una problemática específica relacionada con los centros de investigación, desarrollo e innovación financiados por fondos que exigen estructuras jurídicas particulares. Estos centros, formados en colaboración entre universidades estatales, privadas y otros actores, son obligados a operar bajo las reglas de ChileCompra cuando incluyen a una universidad estatal, lo que desincentiva la participación de socios privados. Este requisito limita la competitividad y la participación estatal en iniciativas conjuntas. La subsecretaria destacó que la normativa busca garantizar que las universidades estatales puedan asociarse en igualdad de condiciones con universidades privadas y otros socios, fomentando la colaboración y aprovechando el conocimiento académico que reside principalmente en las instituciones estatales, especialmente en las regiones. Subrayó que la medida no elimina a las universidades estatales del sistema de compras públicas ni afecta las corporaciones o fundaciones vinculadas a universidades privadas, sino que está exclusivamente dirigida a los centros de innovación en consorcios con financiamiento público-privado.
La Comisión recibió a la Confederación Nacional del Transporte de Carga de Chile – CNTC, a través de su Presidente, el señor Sergio Pérez. El señor Perez, expresó su preocupación sobre una iniciativa del Gobierno que, según él, no aborda los problemas más importantes que afectan a su sector, mencionando que el espíritu de la Ley 40 horas era permitir que los trabajadores tuvieran más tiempo en sus hogares. Sin embargo, considera que la aplicación actual de la ley no cumple con este objetivo. Destacó que en enero de 2024, junto con el senador Coloma, presentaron un proyecto de unificación (boletín N° 16.014) que propone mantener la jornada de conducción de los conductores en 180 horas, con 88 horas de tiempo de espera remunerado, incluyendo la propuesta incluye un divisor de 180 horas, que es la jornada normal, para calcular el tiempo de trabajo. Además, la propuesta contempla otorgar a los conductores seis días adicionales de vacaciones para que puedan pasar más tiempo con sus familias.
Mencionó que la propuesta enviada por el Gobierno para ser revisada por la Comisión solo aborda una parte del problema, específicamente el divisor para el cálculo de los tiempos de espera. Desde hace varios años, la falta de claridad en el cálculo de las horas de espera ha llevado a que los tribunales sancionen el uso de un divisor de 88 horas, considerándolo como una jornada especial. Esta situación ha afectado gravemente a muchos pequeños y medianos empresarios, especialmente cuando deben desafectar o enfrentar el auto despido de un conductor. Finalmente enfatizó que la solución a este problema se encuentra en el boletín 16.014, un proyecto de ley ingresado en el Senado.
A continuación, expuso el señor José Sandoval, en representación del Consejo Superior del Transporte. Expresó que no se opone a la Ley de 40 horas, pero destacó que la normativa actual no se adapta a las particularidades del transporte de larga distancia. Señaló que la actividad enfrenta interrupciones frecuentes, como cortes en la cordillera, y enfatizó que los conductores priorizan llegar rápidamente a sus destinos para cumplir con su trabajo. Advirtió que la actual interpretación del cálculo de horas de espera, con un divisor de 88 horas, ha generado conflictos y aumentos de costos, afectando tanto a trabajadores como a empleadores. Propuso mantener un divisor de 180 horas y corregir ambigüedades en la redacción de la norma, como la referencia al "feriado anual" en lugar de "permiso anual." Además, destacó los avances logrados en negociaciones colectivas y mejoras salariales en el sector, pero subrayó que la falta de ajuste en la legislación amenaza la estabilidad de los trabajadores y las empresas en el rubro.
Complementó el señor Carlos Salazar Campos, Gerente de desarrollo de la Confederación Nacional del Transporte de Carga de Chile. El señor Salazar explicó que el actual marco normativo presenta imprecisiones respecto a las jornadas de trabajo y los tiempos de espera de los conductores de transporte de carga, lo que fomenta la judicialización y afecta negativamente la relación entre empleadores y trabajadores, debilitando los sindicatos. Destacó que el proyecto de ley Boletín 16.614 busca unificar la jornada laboral a 180 horas mensuales, con un feriado adicional de 6 días, eliminando la coexistencia de dos jornadas y estableciendo que los tiempos de espera se calculen proporcionalmente en base a 180 horas. Además, señaló que la ley actual incrementa la brecha entre transportistas formales e informales y que el mensaje del Ejecutivo no considera beneficios directos ni una implementación gradual para los conductores, lo que debería corregirse para mayor claridad y justicia en el sector.
La Comisión recibió a Chiletransporte AG, Asociación Gremial de Transporte de Carga por Carretera, a través de su Gerente General, señor Javier Insulza Merlet. El señor Insulza destacó la importancia del mensaje de la Ley de 40 horas sobre fomentar el tiempo en familia, señalando que los conductores de transporte, al pasar largos períodos lejos de sus hogares, son quienes más necesitan descansos. Manifestó su apoyo al proyecto de ley para dar certezas en la interpretación.
Continuó la presentación el Director del área Laboral, señor Roberto Urenda. El señor Urenda destacó la relevancia de abordar la base de cálculo de los tiempos de espera en el sector del transporte de carga, enfatizando que desde la promulgación de la ley 20.071 en 2008, no hubo problemas de interpretación hasta 2021, cuando la Corte Suprema comenzó a considerar las 88 horas como una nueva jornada, generando discrepancias. Señaló que la ley de 40 horas, con su implementación en 2028, introduce dos tipos de jornadas y un cálculo ambiguo de los tiempos de espera, manteniendo problemas en la interpretación. Respaldó la iniciativa de clarificar la normativa, fijando el guarismo en 180 horas para la jornada ordinaria, y destacó la necesidad de resolver estas ambigüedades para evitar la judicialización y garantizar certeza para el sector.
El Director de la misma entidad, señor Felipe González, expresó su apoyo al mensaje presidencial que propone una interpretación normativa para los tiempos de espera en la industria del transporte, destacando la importancia de recuperar reglas claras como las vigentes entre 2008 y 2021, periodo sin conflictos interpretativos. Señaló que los fallos de la Corte Suprema han generado incertidumbre jurídica y fomentado la informalidad laboral, con empresas optando por tercerizar servicios o no remunerar tiempos de espera, dejando a los conductores a merced de judicializaciones. González subrayó que la claridad normativa es crucial para la profesionalización del sector y para garantizar que los tribunales respeten la intención legislativa expresada por el Congreso, destacando que esta medida contribuirá al crecimiento económico y la estabilidad laboral en el sector.
La Comisión recibió al Coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Neira Reyes. El señor Neira destacó que el objetivo del proyecto de ley, en este ámbito, es interpretar dos aspectos específicos de la Ley de 40 horas: los tiempos de descanso remunerado y las particularidades de la jornada laboral, especialmente en el sector de transporte. Explicó que la reforma establece plazos de implementación diferenciados para este sector, reconociendo su complejidad y las dificultades prácticas, como la disponibilidad de conductores. Subrayó que la norma busca dar certeza jurídica ante la diversidad de interpretaciones en tribunales y facilitar la aplicación de la ley. Además, mencionó que existen mesas de trabajo activas para abordar temas relacionados, como fiscalización y formalización laboral, y aseguró que el Ejecutivo mantiene su compromiso de ajustar las regulaciones para garantizar un equilibrio entre las necesidades de los trabajadores y la viabilidad económica del sector. Reiteró que el enfoque principal de este proyecto es resolver un problema interpretativo concreto, sin alterar la esencia de la regulación de jornada laboral.
Al término de las audiencias se procedió a la votación del proyecto
VOTACIÓN EN GENERAL
El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los doce diputados presentes. Votaron a favor los diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Rojas, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans.
El diputado Bianchi (Presidente) señaló que el Ejecutivo se ha comprometido a presentar una indicación para mantener la rebaja del impuesto de primera categoría a las PYMES, lo que ocurriría antes del inicio de la sesión de Sala. En tal sentido, se acordó dejar pendiente esa parte del proyecto, hasta la presentación de la indicación.
El diputado Barrera solicitó una explicación más profunda sobre el artículo décimo quinto.
El señor Ariel Espinoza, Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, destacó que la norma interpretativa sobre el artículo 60 de la Ley de Bosque busca especificar su aplicación en proyectos de obras civiles, particularmente aquellos críticos para la transición energética hacia fuentes más limpias, especialmente en regiones desde la Metropolitana hacia el norte. Resaltó que todos los proyectos que impliquen intervención de zonas protegidas deben someterse a calificación ambiental y cumplir estrictamente con medidas de mitigación, compensación o reparación por cualquier impacto generado. Subrayó que esta interpretación no elimina la obligación de proteger la biodiversidad, sino que aborda la prohibición absoluta que actualmente dificulta la tramitación de proyectos bajo este marco, permitiendo una regulación más clara y operativa. Explicó que el trabajo del Ministerio sobre los sitios prioritarios comenzó en marzo de 2024 y aún requiere completar etapas, como un proceso de consulta pública sobre el análisis de información. Este análisis es crucial, ya que determina si los sitios prioritarios califican como humedales y si cumplen con las nuevas restricciones impuestas por el artículo 116 de la Ley del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Destacó que este trabajo no se limita a reproducir el listado existente, sino que implica un análisis detallado de cada uno de los 350 sitios prioritarios, considerando aspectos como su naturaleza pública o privada y la compatibilidad de los usos del suelo con las nuevas restricciones. Subrayó que el objetivo es asegurar coherencia entre la regulación actual y la del Servicio, justificando así el tiempo necesario para completar esta tarea.
La subsecretaria Berner explicó que actualmente existe incertidumbre sobre cómo aplicar las multas en caso de suspensión del servicio por parte de las empresas sanitarias, específicamente si la multa debe considerar la boleta completa o solo el servicio interrumpido. Aclaró que la normativa propuesta busca precisar que las sanciones se aplicarán únicamente al servicio afectado, diferenciando entre los servicios de agua potable y alcantarillado, los cuales las sanitarias gestionan de manera independiente. Además, mencionó que se está trabajando en un proyecto más amplio y comprensivo, en colaboración con los Ministerios de Obras Públicas y Economía, para modernizar la regulación de las empresas sanitarias, dado que esta legislación no ha sido actualizada en mucho tiempo. Este proyecto pretende brindar mayor claridad y justicia en la aplicación de multas y en la regulación general del sector.
El diputado señor Victor Pino, presente en la sesión, expresó su preocupación por la falta de representantes del Ministerio de Obras Públicas (MOP) en la discusión sobre el artículo relacionado con las compensaciones por cortes de servicio de las sanitarias. Señaló que sería crucial contar con todos los actores relevantes, incluidos representantes del MOP, las concesionarias y las asociaciones de usuarios, para garantizar una discusión completa y transparente. Además, destacó que existe un proyecto similar en la Comisión de Recursos Hídricos, lo que refuerza la necesidad de coordinación entre las instancias técnicas pertinentes. También informó sobre su solicitud, presentada a través del diputado Mellado, para votar el artículo 15 de forma separada, con el objetivo de fortalecer la propuesta del Ejecutivo y asegurar que se aborde de manera integral, considerando las perspectivas de todos los involucrados.
VOTACIÓN EN PARTICULAR
Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Hacienda que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas:
1) Agrégase al artículo 8 bis el siguiente inciso final, nuevo:
“Los plazos a que se refiere el inciso segundo del presente artículo serán de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.”.
2) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 25 bis la expresión “92 ter” por “92 bis”.
El artículo 1 fue aprobado por la unanimidad de los doce diputados presentes. Votaron a favor los diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Rojas, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Artículo 2.- Sustitúyense los incisos cuarto y quinto del artículo 100 bis del artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Código Tributario, por los siguientes:
“La multa a que se refiere el presente artículo deberá solicitarse conforme el procedimiento establecido en el artículo 160 bis, debiendo interponerse conjuntamente al requerimiento de declaración de existencia de abuso o simulación, ante el mismo tribunal. Una vez declarada la elusión, el tribunal deberá pronunciarse en la sentencia sobre la procedencia de la multa y su monto. La multa solo será exigible una vez que la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva se encuentre firme. Esta multa no será susceptible de reclamo alguno.
La acción de cobro de la Tesorería, respecto de las sanciones pecuniarias impuestas al contribuyente o, en su caso, a sus directores, representantes y/o administradores, prescribirá a los tres años, contados desde la certificación de encontrarse firme la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva.”.
Indicación de los diputados Mellado y Sauerbaum:
Para reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Código Tributario:
1) Reemplácese el primer inciso del artículo 85 ter por el siguiente:
"Las entidades financieras indicadas en la letra a) del artículo 85 bis y aquellas entidades emisoras de tarjetas de prepago bancaria o no bancaria deberán proporcionar al Servicio información de la cantidad de abonos en las respectivas cuentas o tarjetas de prepago que reciban titulares que sean personas naturales o jurídicas o patrimonios de afectación, con domicilio o residencia en Chile o que se hayan constituido o establecido en el país, cuando se cumplan los requisitos señalados a continuación:
1. Que dentro de un mismo día, semana o mes se produzcan más de 50 abonos en las cuentas o tarjetas de prepago antes indicadas provenientes de 50 o más personas o entidades diferentes o que dentro de un semestre presenten al menos 100 abonos de 100 personas o entidades diferentes.
Cuando una persona o entidad sea titular de más de una cuenta bancaria en una misma entidad financiera, la verificación de la cantidad de operaciones señalada en el párrafo anterior deberá realizarse de forma acumulada entre todas las cuentas de las que fuere titular.
2. Que se trate de titulares que no se encuentren dentro de aquellos cuya información deba ser reportada por aplicación de las disposiciones de la letra c) del artículo 85 bis.".
2) Sustitúyense los incisos cuarto y quinto del artículo 100 bis, por los siguientes:
"La multa a que se refiere el presente artículo deberá solicitarse conforme el procedimiento establecido en el artículo 160 bis, debiendo interponerse conjuntamente al requerimiento de declaración de existencia de abuso o simulación, ante el mismo tribunal. Una vez declarada la elusión, el tribunal deberá pronunciarse en la sentencia sobre la procedencia de la multa y su monto. La multa solo será exigible una vez que la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva se encuentre firme. Esta multa no será susceptible de reclamo alguno.
La acción de cobro de la Tesorería, respecto de las sanciones pecuniarias impuestas al contribuyente o, en su caso, a sus directores, representantes y/o administradores, prescribirá a los tres años, contados desde la certificación de encontrarse firme la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva.".
Indicación del Ejecutivo:
AL ARTÍCULO SEGUNDO
1) Para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo segundo.- Modifícase el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Código Tributario, en el siguiente sentido:
a) Modifícase el artículo 85 bis en el siguiente sentido:
i) Agrégase, en su letra a), el siguiente párrafo final, nuevo:
“También estarán obligadas a reportar las entidades emisoras de tarjetas de prepago sean bancarias o no bancarias.”.
ii) Agrégase, en su letra b), el siguiente párrafo final, nuevo:
“Asimismo se deberá reportar información respecto de tarjetas de prepago sean bancarias o no bancarias.”.
b) Sustitúyense los incisos quinto y sexto del artículo 100 bis del artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Código Tributario, por los siguientes:
“La multa a que se refiere el presente artículo deberá solicitarse conforme el procedimiento establecido en el artículo 160 bis, debiendo interponerse conjuntamente al requerimiento de declaración de existencia de abuso o simulación, ante el mismo tribunal. Una vez declarada la elusión, el tribunal deberá pronunciarse en la sentencia sobre la procedencia de la multa y su monto. La multa solo será exigible una vez que la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva se encuentre firme. El giro donde conste la multa no será susceptible de reclamo alguno, a menos que el monto de ella no se conforme con lo fijado en la sentencia que le sirve de antecedente.
La acción de cobro de la Tesorería, respecto de las sanciones pecuniarias impuestas al contribuyente o, en su caso, a sus directores, representantes y/o administradores, prescribirá a los tres años, contados desde la certificación de encontrarse firme la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva.”.
La subsecretaria Berner explicó la incorporación de una indicación al artículo 85 bis, como resultado del debate sostenido sobre el uso potencial de tarjetas de prepago por parte del crimen organizado. Indicó que este artículo actualmente exige a los bancos reportar saldos superiores a 1.500 UF. La propuesta amplía esta obligación a las tarjetas de prepago, para garantizar la supervisión desde la base donde las personas mantienen el dinero. Además, aclaró que la reportabilidad de 50 transferencias, mencionada en el debate previo, está regulada en el artículo 85 ter, pero este hace referencia al 85 bis, por lo que se considera más adecuado realizar la modificación directamente en este último.
Los autores de la indicación parlamentaria la retiraron, habida consideración que su contenido fue recogido por la propuesta del Ejecutivo.
La indicación del Ejecutivo fue aprobada por la unanimidad de los trece diputados presentes señores Barrera, Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Rojas, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Artículo tercero.- Autorízase al Banco Central de Chile para suscribir, con cargo a su disponibilidad de reservas internacionales, el aumento de cuota que le corresponde a Chile en el Fondo Monetario Internacional, hasta completar la cantidad de 2.616.500.000 Derechos Especiales de Giro, contenido en la Resolución Nº 79-1 "Décimo Sexta Revisión General de Cuotas", adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional el 15 de diciembre de 2023".
El artículo tercero fue aprobado por la unanimidad de los trece diputados presentes señores Barrera, Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Rojas, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Indicación de los diputados Mellado y Sauerbaum:
Para agregar el siguiente artículo tercero nuevo:
"Artículo tercero.- Reemplácese, en el primer inciso del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, contenida en el Decreto Ley 824 de 1974 del Ministerio de Hacienda, la expresión “para los contribuyentes que se acojan al Régimen Pro Pyme contenido en la letra D) del artículo 14, la tasa será de 25%” por la siguiente:
“para los contribuyentes que se acojan al Régimen Pro Pyme contenido en la letra D) del artículo 14, la tasa será de 12,5%”."
El Presidente consideró que la indicación es inadmisible pero decidió dejarla pendiente hasta la presentación del Ejecutivo sobre el punto.
Artículo cuarto.- Decláranse interpretadas las siguientes expresiones en disposiciones que indica:
1) Declárase que la expresión “jornada respectiva, del artículo 25 bis del Código del Trabajo, modificado por la ley N°21.561, debe entenderse como una de aquellas dos alternativas de jornada ordinaria que las partes pueden acordar en el contrato de trabajo, esto es, cuarenta horas semanales promedio en cómputo mensual; o ciento ochenta horas mensuales con un descanso anual adicional de seis días, la que no podrá distribuirse en menos de 21 días. Por lo tanto, serán las horas correspondientes a la alternativa acordada el denominador para el cálculo del valor de la hora de los tiempos de espera.
2) Declárase que la expresión “en forma proporcional” del artículo tercero transitorio de la ley N°21.561, debe entenderse en el sentido que, a fin de cumplir gradualmente con los nuevos límites de la jornada de cuarenta horas semanales establecida en el Código del Trabajo, en ausencia de acuerdo entre las partes o las organizaciones sindicales sobre la distribución de dicha reducción, en aquellas jornadas que, previo a la entrada en vigencia de la ley N°21.561, tenían una extensión de cuarenta y cinco horas semanales, las cinco horas de rebaja necesarias para alcanzar la jornada de cuarenta horas deben distribuirse proporcionalmente en cada día de la jornada semanal de cinco o seis días establecida en el contrato de trabajo, reduciéndose en una hora o cincuenta minutos de la jornada diaria, según corresponda, respecto del día que determine el empleador y respetando para ello la oportunidad establecida en el artículo primero transitorio de la referida ley.”.
Indicación de los diputados Cifuentes, Donoso, Mellado, Romero, Sauerbaum y Von Mühlenbrock:
Al artículo cuarto:
Para reemplazar el artículo cuarto del Proyecto de ley por el siguiente:
Reemplázase el inciso primero del artículo 25 bis del Código del Trabajo por el siguiente:
"La jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, no excederá de ciento ochenta horas mensuales, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días, con un feriado anual adicional de seis días, que se aplicará dentro de la gradualidad establecida en la Ley N 21.561. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. La base de cálculo para el pago de los tiempos de espera no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales, en base a un denominador correspondiente a la jornada ordinaria de ciento ochenta horas. Con todo, los tiempos de espera no podrán exceder de un límite máximo de ochenta y ocho horas mensuales.
La Secretaría señaló que la indicación es inadmisible en tanto determina reglas sobre la base de cálculo para el pago de los tiempos de espera, lo que conforme al art. 65 N° 4 de la Constitución es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
El diputado Donoso sugirió suprimir la parte que establece la inadmisibilidad
Se acuerda suprimir de la indicación el siguiente párrafo:
“La base de cálculo para el pago de los tiempos de espera no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales, en base a un denominador correspondiente a la jornada ordinaria de ciento ochenta horas”.
La subsecretaria Berner solicitó que el representante del ministerio del trabajo pueda referirse a la modificación propuesta
El señor Neira destacó que la ley de 40 horas introdujo dos cambios importantes, uno relacionado con la modificación de la jornada, que entrará en vigencia en cinco años y está incluido en la indicación presentada por un diputado. Mencionó que actualmente hay mesas de diálogo, conversaciones y un proyecto de ley en el Senado que también aborda estos temas. Subrayó que sería inusual que este sector sea el único sin una norma similar a la que rige para el resto del transporte.
El diputado Bianchi (Presidente) manifestó que no puede postergarse esta discusión a una hipotética aprobación en el Senado de otro proyecto de ley.
La diputada Rojas destacó que las dos indicaciones referidas a temas laborales buscan aclarar aspectos de la ley de 40 horas que han generado interpretaciones conflictivas, llevando a litigios y a pronunciamientos de la Contraloría. Explicó que una de las aclaraciones se refiere a la reducción de la jornada en horas y minutos, mientras que la otra aborda el cómputo del tiempo de descanso, ambos temas orientados a proporcionar certeza jurídica. Manifestó su interés en entender si la indicación propuesta contribuye a esta certeza, señalando que, según lo planteado por el asesor, no parece lograrlo plenamente. Finalmente, subrayó la importancia de mantener el enfoque en asegurar seguridad jurídica en la aplicación de la normativa laboral.
La diputada Yeomans destacó que el sector en cuestión sería el único que mantendría una jornada laboral de 180 horas, mientras que los demás sectores están transitando hacia la reducción de la jornada laboral. Subrayó que las normas en discusión son interpretativas y no forman parte de la idea matriz del proyecto. Sin embargo, advirtió que estas normas podrían modificar efectivamente la jornada laboral, lo que le genera inquietudes sobre su constitucionalidad. Finalmente, solicitó la opinión de la Secretaría al respecto para despejar dudas.
El diputado Donoso señaló que resulta extraño y poco comprensible que, desde la técnica legislativa, en lugar de modificar directamente la norma para despejar dudas, se opte por agregar artículos interpretativos al mismo texto. Destacó que la intención del artículo es aclarar las áreas oscuras de interpretación, estableciendo claramente cómo deben computarse las horas y evitando múltiples interpretaciones. Subrayó que, dado el carácter especial del trabajo de los conductores, este artículo respeta la jornada vigente, pero introduce beneficios diferentes, como días de descanso adicionales. Argumentó que este enfoque permite garantizar derechos a los conductores, quienes, de otra forma, no acumularían el mismo tiempo de descanso efectivo en su jornada laboral.
El diputado Bianchi manifestó que comprende las diferentes perspectivas sobre la norma, pero enfatizó la necesidad de considerar las particularidades del sector del transporte y la dificultad de aplicar las 40 horas laborales en la práctica. Explicó que, sin esta aclaración, los conductores podrían quedar en una condición menos favorable. Reconoció que, aunque haya diferencias entre gremios, es fundamental buscar un equilibrio que permita implementar una regulación práctica y efectiva.
La subsecretaria Berner advirtió que la indicación parlamentaria, de aprobarse, reemplazaría completamente la propuesta del Ejecutivo que abarca un segundo punto, distinto al referido en la indicación.
La Coordinadora Legislativa del Ministerio de Hacienda, señorita Consuelo Fernández, agregó que la indicación buscaría sólo reemplazar el número 1 del artículo cuarto, y no reemplazar completamente el inciso primero del artículo 25 bis, sino sólo la oración contenida hasta el primer punto seguido. Consideró que la indicación presenta vicios de inadmisibilidad, tal como fueron relatados por la Secretaría.
En definitiva, se acordó facultar a la Secretaría para introducir las modificaciones formales que permitan recoger el contenido de la indicación, haciéndola compatible con el artículo 25 bis actualmente vigente.
El número 1 del artículo cuarto, junto con la indicación parlamentaria fue aprobada por ocho votos a favor y cinco en contra. Votaron a favor los diputados Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Romero, Sauerbaum, Sepúlveda y Von Mühlenbrock. Votaron en contra los diputados Barrera, Naranjo, Rojas, Sáez y Yeomans.
En votación el artículo cuarto número 2, fue aprobado por ocho votos a favor y cinco en contra. Votaron a favor los diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Naranjo, Rojas, Sáez, Sepúlveda y Yeomans. Votaron en contra los diputados Donoso, Mellado, Romero, Sauerbaum y Von Mühlenbrock.
Artículo quinto.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°21.455, Ley marco de cambio climático, de la siguiente forma:
1) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 12 la palabra “tres” por “cuatro”.
2) Elimínase en el artículo primero transitorio la expresión “y se actualizarán al año 2025”.
La subsecretaria Berner explicó que la modificación propuesta busca extender en un año el plazo para la elaboración de los planes de acción comunales y regionales de cambio climático. Argumentó que esta extensión es necesaria debido a la reciente aprobación, en diciembre pasado, de los planes sectoriales de adaptación y mitigación, los cuales deben ser coherentes con los planes comunales y regionales. Señaló que realizar cambios en este momento implicaría un trabajo adicional y demandaría recursos innecesarios, considerando que los planes sectoriales ya fueron ajustados recientemente.
El artículo quinto fue aprobado por la unanimidad de los trece diputados presentes señores Barrera, Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Rojas, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Artículo sexto.- Sustitúyese la glosa 06 del Programa 01, Capítulo 02, de la Partida 19 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, contenida en la ley N°21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, la frase “terminar la tramitación del reglamento que permite implementar la ley que establece internet como servicio público” por “ingresar a trámite de Toma de Razón el reglamento asociado al subsidio a la demanda que permite implementar la ley N°21.678, que establece internet como servicio público de telecomunicaciones.”.”.
La subsecretaria Berner explicó que se ajusta la glosa 6 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones para precisar el reglamento y el plazo necesario para implementar la Ley 21.678, que establece el acceso a Internet como servicio público. Indicó que este ajuste, correspondiente al año 2025, busca garantizar la correcta tramitación del reglamento asociado al subsidio de demanda, necesario para implementar la ley. Además, aclaró que el reglamento ya fue ingresado a trámite para toma de razón por la Contraloría, y que su aprobación dependerá de esta última. Resaltó que los cambios realizados son únicamente precisiones técnicas.
El diputado Sauerbaum expresó su preocupación respecto a la precisión de la glosa ajustada, señalando que al indicar que el reglamento será ingresado a trámite para toma de razón, no se asegura que este esté efectivamente en vigencia para aplicar la ley. Propuso que, si se necesita más tiempo para su implementación, se evalúe extender el plazo indicado, sugiriendo discutir un ajuste más realista antes de mantener la fecha límite del 30 de junio.
La subsecretaria Berner explicó que el problema con la glosa original radica en que el compromiso del Ejecutivo de "terminar la tramitación del reglamento" no considera que la aprobación final depende de la Contraloría General de la República, un órgano autónomo. Aunque el Ejecutivo puede comprometerse a ingresar el reglamento a trámite dentro de un plazo, no puede garantizar que este esté aprobado en un tiempo específico, ya que la duración del proceso depende de factores externos. Subrayó que, mientras algunos trámites en la Contraloría pueden durar un mes, otros pueden extenderse por más tiempo, por lo que el ajuste propuesto busca reflejar una mayor precisión en los compromisos asumidos.
El artículo sexto fue aprobado por ocho votos a favor y abstenciones. Votaron a favor los diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Naranjo, Rojas, Sáez, Sepúlveda y Yeomans. Se abstuvieron los diputados Donoso, Mellado, Romero, Sauerbaum y Von Mühlenbrock.
Artículo séptimo.- A fin de ejercer las facultades establecidas en los artículos 20 y 21 de la ley N° 20.378, autorízase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para transferir recursos de los artículos 3° letra b) y 5° de la mencionada ley al Fondo de Infraestructura S.A. quien podrá recibir dichos recursos con el objeto de adquirir bienes inmuebles para la operación del sistema de transporte público del Gran Valparaíso.
La subsecretaria Berner explicó que el artículo séptimo busca autorizar al Ministerio de Transportes para transferir recursos al Fondo de Infraestructura con el propósito de adquirir y luego arrendar terminales de buses en la zona del Gran Valparaíso. Destacó que este trabajo, coordinado con el Ministerio de Obras Públicas, tiene como objetivo mejorar la infraestructura de transporte en Valparaíso y Viña del Mar, aprovechando las ventajas que ofrece el uso del Fondo de Infraestructura para agilizar el proceso.
El artículo séptimo fue aprobado por ocho votos a favor y cinco en contra. Votaron a favor los diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Naranjo, Rojas, Sáez, Sepúlveda y Yeomans. Votaron en contra los diputados Donoso, Mellado, Romero, Sauerbaum y Von Mühlenbrock.
Artículo octavo.- Extiéndese, en la forma señalada en el inciso siguiente, la vigencia de las patentes provisorias a que se refiere el inciso quinto y siguientes del artículo 26 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que hubieran vencido originalmente durante la vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria, y sus prórrogas, y que fueron prorrogadas hasta el 31 agosto de 2024 en virtud de la Ley N°21.353, que establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19.
Las patentes indicadas en el inciso anterior se entenderán vigentes hasta los plazos señalados a continuación:
a) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2020 se prorrogarán hasta el 30 de junio de 2025;
b) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2021 se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2025;
c) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2022 se prorrogarán hasta el 30 de junio de 2026; y
d) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2023 se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2026.
Respecto de aquellas patentes caducadas el 1 de septiembre de 2024 en virtud de la ley N°21.353, que establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19, y respecto de las cuales se haya decretado la clausura del respectivo negocio o establecimiento en razón de la caducidad de la patente provisoria y la falta de una patente definitiva, la clausura se entenderá revocada por el solo ministerio de la presente ley. Lo anterior, sin perjuicio del acto administrativo que pueda dictar el alcalde respectivo, para efectos de su reconocimiento.
Por su parte, las patentes provisorias otorgadas a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta la fecha de publicación de la presente ley, tendrán una vigencia de 3 años desde la fecha en que fueron otorgadas.
Artículo noveno.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 26 del decreto N° 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales:
1) Reemplázase en el actual inciso sexto, la frase "de un año contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria" por "el plazo de dos años contados desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria, salvo la posibilidad de extensión por una única vez, según las disposiciones del inciso siguiente".
2) Intercálase el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual inciso séptimo a ser octavo y así sucesivamente:
“Para extender la patente provisoria por hasta un año adicional, el contribuyente deberá presentar ante el municipio respectivo, 60 días antes del plazo inicial de vencimiento, un plan de trabajo que detalle todas las acciones ejecutadas y pendientes para la obtención de los permisos que correspondan, con los plazos estimados para su cumplimiento. Este plan deberá ser suscrito por el contribuyente, pudiendo también concurrir con su firma los profesionales asesores del proyecto, según corresponda. La unidad a cargo de administración y finanzas o aquella responsable de conducir el procedimiento de otorgamiento de patentes, cuando no fuera la misma, verificará que el plan es adecuado para la obtención de la patente definitiva en el plazo de extensión solicitado. Aprobado el plan por la unidad antedicha, el Municipio deberá declarar la extensión sin más trámite.”.
3) Reemplázase en el actual inciso octavo, que ha pasado a ser noveno, la frase "un año” por "tres años".
La subsecretaria Berner explicó que se extenderá la vigencia de las patentes municipales provisorias, dispuestas inicialmente por la ley 21.353 durante la pandemia, para evitar su terminación simultánea. Los municipios han otorgado patentes provisorias, pero la tramitación para obtener una patente permanente ha tomado más tiempo debido a la pandemia y la necesidad de permisos sectoriales. Esto ha perjudicado a los pequeños empresarios que no han completado los trámites y a los municipios que deben clausurar negocios sin recibir ingresos.
Para solucionar esto, se propone una norma que prorrogue las patentes vencidas desde septiembre y extienda la vigencia de las patentes provisorias de uno a dos años, con la posibilidad de una extensión adicional de un año en casos particulares. Esta medida busca evitar que muchas patentes provisorias expiren antes de completar los trámites necesarios para obtener una patente permanente. La propuesta fue trabajada en conjunto con la Asociación Chilena de Municipios.
Los artículos octavo y noveno fueron aprobados por la unanimidad de los trece diputados presentes señores Barrera, Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Rojas, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Artículo décimo.- Elimínase el numeral 2 del artículo 6 de la ley N° 21.718, sobre agilización de permisos de construcción, que modifica el inciso séptimo del artículo 17 D del DFL 3 que Fija Texto Refundido, Coordinado Y Sistematizado de La Ley N.º 19.496, que Establece Normas Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
La subsecretaria Berner explicó que, al aprobarse el proyecto de ley para agilizar trámites, se incluyó una norma que otorgaba a las Municipalidades la facultad de levantar hipotecas, lo cual debería corresponder al SERNAC. Este proyecto formaba parte del Fast Track de los veintiún proyectos. Ahora, se está corrigiendo esta situación, devolviendo la norma al SERNAC, que es donde debería haber estado originalmente.
El diputado Mellado explicó que la norma que se quiere eliminar establece que, si el acreedor hipotecario se niega a efectuar el alzamiento de la hipoteca, debe informar las causales del rechazo mediante una respuesta fundada. Si los motivos del rechazo no están relacionados con las obligaciones del proveedor, se aplicará una multa de 5 unidades tributarias mensuales, y en caso de reincidencia, de 10 unidades tributarias mensuales, según los procedimientos de CMF. Por lo tanto, el diputado argumentó que no es necesario eliminar toda la norma.
La señorita Fernández explicó que, al discutir el proyecto de ley, el enfoque principal fue reducir el plazo para que el proveedor del crédito alce la hipoteca una vez cumplida las obligaciones, estableciendo un máximo de 10 días, lo cual es positivo para los consumidores. Sin embargo, el proyecto también incluyó una cláusula sobre la posibilidad de negativa y multas en caso de rechazo, lo que no está en la ley vigente. Esta cláusula permite que las entidades financieras nieguen el alzamiento por motivos no relacionados con las obligaciones del deudor, aplicando una multa baja de 5 UTM, lo cual es problemático y no se discutió inicialmente. Por estas razones, propuso mantener la reducción del plazo, que beneficia a los consumidores y es aceptable para las asociaciones de bancos, pero eliminar la cláusula sobre la negativa y las multas, devolviendo la competencia al SERNAC, que puede imponer multas más altas según el artículo 17 K de la ley de protección del consumidor.
El artículo décimo fue aprobado por la unanimidad de los trece diputados presentes señores Barrera, Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Rojas, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Artículo décimo primero.- Desde el 1 de enero de 2025 y hasta la fecha en que se publique en el Diario Oficial la modificación al reglamento a que se refieren los artículos 17 y 6° transitorio de la ley N° 20.283, los planes de trabajo a los que se refiere el artículo 60 de la Ley N°20.283, que incluyan el descepado de árboles, arbustos y suculentas de formaciones xerofíticas de conformidad a la normativa vigente, podrán ser presentados y aprobados, en áreas con pendiente entre 10 y 30% que presenten erosión moderada, severa y muy severa; como en aquellas con pendientes superiores al 30%, siempre que cumplan con las normas señaladas en el Titulo III, y el reglamento a que se refiere el artículo 17 inciso segundo, ambos de la referida ley, en todo lo no regulado por el presente artículo.
La subsecretaria Berner explicó que se autoriza transitoriamente la presentación y aprobación de planes de manejo para terrenos con pendientes superiores al 30% y con erosión severa, hasta la publicación del reglamento correspondiente. Esta autorización transitoria permite aplicar las mismas normas que ya fueron aprobadas en el Consejo de Sustentabilidad y que están en trámite en la Contraloría. El objetivo es evitar la incertidumbre y permitir la realización de planes de manejo adecuados mientras el reglamento entra en vigencia.
El diputado Barrera expresó su intención de abstenerse en la votación, argumentando que las normas propuestas son medidas complejas que afectan a los bosques nativos y recursos naturales. Considera que es necesario discutirlas con mayor profundidad y con la participación de invitados
El artículo décimo primero fue aprobado por doce votos a favor y una abstención. Votaron a favor los diputados Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Rojas, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans. Se abstuvo el diputado Barrera.
Artículo décimo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°21.094, sobre Universidades Estatales:
1) Incorpórase a la ley N° 21.094, el siguiente artículo 37 bis, nuevo:
“Artículo 37 bis. Quedarán excluidos de la aplicación de la ley N° 19.886, los centros de investigación, desarrollo o innovación que tengan financiamiento o cofinanciamiento público, y en cuya administración o dirección participen dos o más universidades estatales, o una universidad estatal y una o más personas jurídicas de derecho privado, en virtud de lo dispuesto en el literal e) del artículo 39 de la presente ley.”.
2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 38, el número 8 por el número “8 bis”.
3) Incorpórase, en el literal a) del inciso segundo del artículo 39, luego de la expresión “actividades,”, la frase “y vender los productos y bienes muebles que puedan producirse a partir de dichas funciones y actividades, tales como, las relativas a creación artística y cultural, innovación, investigación y transferencia tecnológica o extensión cultural,”.
La subsecretaria Berner explicó que el artículo décimo segundo propone mejoras a la ley 21.094 de universidades estatales. Estas mejoras se centran en dos aspectos: primero, fomentar la flexibilidad en las compras realizadas por los centros de investigación, especialmente cuando se trata de recursos necesarios para la investigación y en consorcio con otras universidades, sean públicas o privadas. Segundo, autorizar a las universidades estatales a comercializar bienes y productos derivados de sus actividades, lo cual busca cubrir brechas de ingresos y dar mayor certeza a las universidades sobre esta práctica.
El diputado Cifuentes consideró que la norma propuesta en esta disposición debe ser estudiada con más profundidad y que no puede ser aplicada de manera excepcional.
El artículo décimo segundo fue rechazado por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los diputados Barrera, Bianchi, Naranjo, Rojas, Sáez y Yeomans. Votó en contra el diputado Romero. Se abstuvieron los diputados Cifuentes, Donoso, Mellado, Sauerbaum, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.
Artículo décimo tercero.- Cuando por aplicación del artículo 11 del decreto N°548, de 1988, del Ministerio de Educación, o del artículo 3 de la ley N°21.052, se autorice el uso de instalaciones provisorias necesarias para dar continuidad al servicio educativo o se habilite locales para funcionar como locales anexos, y una vez constatado el cumplimiento de los requisitos para la creación de nivel, modalidad, especialidad o aumento de capacidad, lo que deberá realizarse únicamente respecto de las instalaciones provisoras o anexas nuevas, la Subsecretaría de Educación, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, junto con aprobar la solicitud respectiva, determinará el momento a partir del cual se reconocerá el derecho a impetrar subvención, el que en ningún caso podrá ser anterior al año para el cual se apruebe la solicitud ni a la fecha en que el respectivo sostenedor ingresó su solicitud.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, inciso segundo, de la ley N°21.052, durante el año 2025, las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación podrán autorizar el pago de la subvención considerando el valor correspondiente al régimen de jornada escolar completa diurna, establecida en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, por los alumnos matriculados en los nuevos cupos que se autoricen luego de la aplicación de dicho artículo.
Lo expresado en los incisos precedentes no aplicará respecto de aquellas solicitudes de reconocimiento oficial y derecho a impetrar subvención que se tramiten de conformidad al marco normativo general.
Artículo décimo cuarto.- Durante el año 2025, las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación podrán autorizar el funcionamiento excepcional de determinados recintos como establecimientos educacionales, entendiéndose, sólo para estos efectos, que cuentan con reconocimiento oficial para que en éstos se pueda impartir los cursos del Programa de Educación de Personas Jóvenes y Adultas (EPJA). Para dicho efecto, deberán cumplirse los requisitos establecidos en los incisos siguientes.
En caso de establecimientos educacionales existentes:
1. Deberá contar con Reconocimiento Oficial del Estado para todos los niveles, modalidades y especialidades que impartan en la actualidad y con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley; aun cuando no cuenten con reconocimiento oficial para la modalidad de educación de adultos.
2. El edificio o los edificios que conformen el establecimiento educacional deberán contar con el respectivo permiso de edificación y recepción definitiva de obras para la totalidad de edificios que conforman el establecimiento educacional, antes del 01 de enero de 2025.
3. El edificio o los edificios que conformen el establecimiento educacional deberán contar con resolución o informe sanitario favorable para la totalidad del establecimiento, emitido por la respectiva autoridad sanitaria regional.
Además, podrá autorizar el funcionamiento de establecimientos educacionales de la modalidad de Educación de Personas Jóvenes y Adultas en edificaciones existentes, bajo la modalidad de locales anexos y/o complementarios, bajo las siguientes condiciones:
a) Se deberá tratar de edificaciones cuyo destino corresponda a equipamiento de la clase culto y cultura, destinados a salones parroquiales o centros culturales; o que correspondan a equipamientos de la clase social, tales como juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales u otro tipo de locales comunitarios.
b) El edificio existente deberá contar con el respectivo permiso de edificación y recepción definitiva de obras otorgado por la Dirección de Obras Municipales, antes del 01 de enero de 2025.
c) No será requisito que estos edificios existentes cuenten con un nuevo permiso de edificación para admitir el uso de suelo equipamiento de la clase de educación, en tanto este uso se encuentre permitido por el respectivo plan regulador comunal, o plan seccional, en el área o zona donde se emplazan estas edificaciones. Para dicho efecto deberá adjuntarse a la respectiva solicitud el Certificado de Informaciones Previas emitido por la Dirección de Obras Municipales.
d) Tampoco será necesario que estos edificios cumplan con los requisitos de distancia o proximidad respecto del local principal, que exige la normativa educacional.
e) Únicamente se podrá autorizar el funcionamiento bajo las reglas anteriores respecto de “sedes” de establecimientos que fueron autorizados durante 2024, o en años anteriores, para continuar su funcionamiento, o para que puedan funcionar la misma cantidad de sedes que las autorizadas durante 2024.
En ambos casos, los recintos o locales de estos establecimientos o edificios existentes donde se imparta esta modalidad de educación deberán cumplir con los requisitos que la Subsecretaría de Educación establecerá por resolución, en la cual se definirá los recintos mínimos requeridos, los requisitos que éstos deberán cumplir, y las consideraciones adicionales para autorizar que en estos recintos o locales se impartan cursos del Educación de Personas Jóvenes y Adultas.
Las solicitudes deberán realizarse de acuerdo a los requerimientos y plazos establecidos en el Título II del Decreto Supremo N°315, de 2010, del Ministerio de Educación, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto N° 148, de 2016, del Ministerio de Educación, así como de la resolución que dictará la Subsecretaría de Educación.
Tratándose de establecimientos a operar en edificios existentes de uso no educacional, esta solicitud será presentada por la entidad sostenedora y suscrita por el propietario del edificio a utilizar como local anexo, o quien lo represente, dentro de los plazos que establece el Art. 22 Bis del Decreto Supremo N°315 de Educación. Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación recibir y tramitar estas solicitudes, comprobar los requisitos señalados para estos establecimientos y edificaciones existentes y otorgar el reconocimiento oficial que señala este artículo.
Asimismo, estas Secretarías informarán a la Subsecretaría de Educación los establecimientos y edificaciones existentes antes referidos en los cuales se ha otorgado este reconocimiento oficial o la autorización para funcionar bajo las condiciones anteriores, y el número de estudiantes matriculados para los efectos del seguimiento estadístico y cumplimiento de la ejecución del Programa de Educación de Personas Jóvenes y Adultas bajo esta excepcionalidad.
Los artículos décimo tercero y décimo cuarto fueron aprobados por la unanimidad de los trece diputados presentes señores Barrera, Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Rojas, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Artículo décimo quinto.- Incorpórase en el decreto con fuerza de ley Nº 382, del Ministerio de Obras Públicas, de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios, el siguiente artículo 35 bis, nuevo:
“Artículo 35 bis.- Toda interrupción o suspensión del servicio de producción o distribución de agua potable, o del servicio de recolección o disposición de aguas servidas, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de la concesión, dará lugar a una compensación a los usuarios afectados por cada día de interrupción o suspensión, de cargo del respectivo concesionario, equivalente a diez veces el valor del servicio que fue interrumpido o suspendido, valorizado a la tarifa vigente que corresponda al momento de la respectiva interrupción o suspensión. Lo anterior, salvo que dicha interrupción o suspensión esté expresamente autorizada en la ley o derive de un evento de fuerza mayor debidamente calificado por la Superintendencia.
Se entenderá como un día de interrupción o suspensión cada vez que el servicio haya sido interrumpido o suspendido por cuatro horas continuas o más dentro de un período de veinticuatro horas contado a partir del inicio del evento. Si la interrupción o suspensión del servicio tuvo una duración inferior a cuatro horas, el cálculo indicado en el inciso anterior se hará de manera proporcional al tiempo de la interrupción o suspensión del servicio respectivo.
La compensación regulada en este artículo se efectuará inmediatamente por la correspondiente concesionaria, descontando las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, sin perjuicio del derecho de la concesionaria a repetir en contra de terceros responsables.
El pago de la compensación correspondiente a los usuarios afectados no obsta a la aplicación de las sanciones que correspondan a la concesionaria responsable.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado de acuerdo con el artículo 55 de esta ley.”.
El diputado Pino solicitó a la Comisión rechazar el artículo propuesto, argumentando que ya existe un proyecto de ley similar que debería ser tramitado en la Comisión de Recursos Hídricos. Invitó al Ejecutivo a darle urgencia a ese proyecto para que pueda ser discutido en profundidad, con la participación de todos los actores relevantes, incluyendo la Asociación Nacional de Empresas Fitosanitarias y el Ministerio de Obras Públicas. Subrayó la importancia de una discusión detallada debido a la relevancia del tema y pidió una votación separada para rechazar el artículo y permitir un debate más exhaustivo.
El diputado Bianchi preguntó cuál sería el problema con la existencia de un proyecto paralelo, si con la aprobación de este artículo se podría avanzar en una solución más rápida.
El diputado Pino señaló que para abordar esta materia deben ser escuchados todos los actores y no únicamente los representantes del Gobierno.
La subsecretaria Berner expresó su acuerdo con el diputado Pino sobre la necesidad de una actualización comprensiva de la regulación sanitaria, compromiso asumido por el Ministerio de Obras Públicas. Sin embargo, destacó que el objetivo del proyecto de ley actual es proporcionar certeza jurídica a problemas inmediatos, como las multas por cortes de agua. Explicó que, a diferencia de otros servicios básicos como la electricidad, la normativa actual no aclara cómo aplicar las multas en el caso de servicios sanitarios, que incluyen agua potable y alcantarillado. El proyecto busca aclarar esta aplicación, manteniendo los términos del artículo 25 A de la ley del consumidor, para permitir una discusión más amplia en el futuro.
El diputado Sepúlveda señaló que en la Comisión de Recursos Hídricos ya existe un proyecto similar al artículo en discusión. Reconoció que hay algunas diferencias entre ambos, pero sugirió aprovechar la oportunidad para perfeccionar y abrir la discusión sobre el proyecto actual, ya que el otro proyecto podría no avanzar. Propuso dejar la votación pendiente hasta la tarde para trabajar en posibles indicaciones junto con el diputado Pino, y si no se llega a un acuerdo, proceder con la votación más tarde, permitiendo a cada miembro tomar su decisión informada.
En definitiva, la votación quedó pendiente hasta la presentación del Ejecutivo de una solución normativa.
Artículo décimo sexto.- Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 33 del Decreto Ley N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión para el Mercado Financiero:
1) Reemplázase en el párrafo primero del número 1 la frase “el equivalente a 20 unidades de fomento” por “el equivalente a 34 unidades de fomento”; y la frase “quedarán afectas al pago de derechos por un monto máximo de 500 unidades de fomento” por “quedarán afectas al pago de derechos por un monto máximo de 850 unidades de fomento”.
2) Reemplázase en el párrafo segundo del número 1 el guarismo “10” por “17”.
3) Reemplázase en el párrafo tercero del número 1 la frase “un derecho de un 0,5 por mil del capital involucrado en la operación, con un tope máximo de 200 unidades de fomento” por “un derecho de un 0,85 por mil del capital involucrado en la operación, con un tope máximo de 340 unidades de fomento”.
4) Reemplázase en el número 2 el guarismo “3” por “5”.
5) Reemplázase en el número 3 el guarismo “30” por “50”.
6) Reemplázase en el número 4 el guarismo “15” por “26”.
7) Reemplázase en el número 5 el guarismo “20” por “34”.
8) Reemplázase en el número 6 el guarismo “6” por “10”.
9) Reemplázase en el número 7 el guarismo “0,2” por “0,34”.
10) Agréguese un inciso tercero, en el siguiente sentido: “El monto de los derechos señalados en los números 1 al 7 de este artículo, podrá aumentarse hasta en un 5%, cada 5 años, a contar del 1 de enero de enero de 2025, mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Hacienda y dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".”.
La subsecretaria Berner explicó que el artículo busca actualizar los montos a pagar por derechos relacionados con trámites ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), como distintos tipos de certificaciones. Aclaró que no se trata de la cuota que pagan los bancos, sino de trámites específicos cuyo tarifario no ha sido actualizado en los últimos 15 años, por lo que es necesario ponerlo al día. Estos costos se cobran a los bancos.
El artículo décimo sexto fue aprobado por la unanimidad de los trece diputados presentes señores Barrera, Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Rojas, Romero, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Artículo décimo séptimo.- Agrégase en el inciso final del artículo 22 septies de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de ello, el uso del feriado, cometidos, comisiones de servicio y de permisos por parte de los jueces y las juezas titulares del Tribunal, serán autorizadas por el Presidente del Tribunal, debiendo aplicar para tales efectos, y en lo que resulte pertinente a la naturaleza del cargo, lo dispuesto en el artículo 72 y en los párrafos 3°, 4° y 5° del Título IV de la ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.”.
La subsecretaria Berner explicó que el artículo 17 se refiere a los tribunales de contratación pública. Anteriormente, los miembros de estos tribunales eran pagados por sesión, por lo que no era necesario regular sus vacaciones. Ahora que han pasado a ser de jornada completa, es necesario establecer cómo se regulan los feriados, permisos y vacaciones, lo cual se hará a través del estatuto administrativo.
El artículo décimo séptimo fue aprobado por diez votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Rojas, Sáez, Sepúlveda y Von Mühlenbrock. Votó en contra el diputado Romero.
Artículo décimo octavo.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5° del decreto ley N° 1.298, de 1975 que crea sistema de pronósticos deportivos:
1) Sustitúyese el literal b) por el siguiente: “b) Los premios se asignarán y pagarán en la forma que establezca Polla Chilena de Beneficencia S.A.;”.
2) Elíminase el literal d).
Artículo décimo noveno.- Sustitúyese el artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica de la Polla Chilena de Beneficencia S.A., cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 152, de 1980, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:
“Artículo 10.- Del valor total de los boletos vendidos, excluido el impuesto establecido en el artículo 2° de la Ley N° 18.110, deberá destinarse un 5% a constituir un fondo de beneficiarios, otro 5% irá a rentas generales de la Nación.”.
Los artículos décimo octavo y décimo noveno fueron aprobados por la unanimidad de los once diputados presentes señores Barrera, Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Rojas, Romero, Sáez, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.
Artículo vigésimo.- Agrégase un inciso final en el artículo 37 del artículo primero de la ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, del siguiente tenor:
"No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el cargo de Consejero será compatible con el ejercicio de labores académicas, de investigación o de docencia en universidades estatales.".
El diputado Romero expresó su preocupación respecto al artículo 20, que propone incorporar a personas que realicen labores docentes. Aunque entiende la intención del Gobierno, señaló que las universidades estatales están sometidas al Consejo de Transparencia. Sugirió que personas en funciones públicas o profesores de universidades públicas no deberían estar en el Consejo de Transparencia, ya que este organismo los fiscaliza.
La subsecretaria Berner explicó que, en Chile, las labores académicas pueden ser realizadas tanto en universidades estatales como privadas, las cuales reciben recursos similares a través de la gratuidad y otros medios. Los académicos, que no toman decisiones en el cuerpo colegiado universitario, pueden formar parte de cuerpos colegiados como el Consejo de la Transparencia. Señaló que hubo un error en la interpretación de la norma, ya que el espíritu del legislador no era impedir que cualquier académico pudiera ser consejero del Consejo de la Transparencia. Sin embargo, debido a que las universidades estatales se rigen por el estatuto administrativo, sus académicos son considerados funcionarios públicos.
El artículo vigésimo fue aprobado por diez votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Rojas, Sáez, Sepúlveda y Von Mühlenbrock. Votó en contra el diputado Romero.
Artículo vigésimo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 21.549 que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes N° 18.287 y N° 18.290:
1) Agrégase en el inciso segundo del artículo 14, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “En el caso que el infractor no cumpla dentro de los plazos señalados, quedará obligado al pago del monto de mayor cuantía determinada para la sanción por la ley.”.
2) Elimínase en el artículo 18 la palabra “anticipados”.
Artículo vigésimo segundo.- Durante el año 2025, los proyectos de construcción de viviendas de interés público, así definidos de conformidad al decreto N°458, de 1976, que aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones, quedarán exceptuados de solicitar las aprobaciones previas que debe otorgar la Dirección General de Aguas, en virtud de lo establecido en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, cuando sus obras afecten cauces artificiales, siempre que cumplan con los criterios, requisitos, plazos y condiciones establecidos en una resolución dictada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas, la que deberá ser dictada dentro del primer trimestre del año 2025.
A petición expresa de los Servicios de Vivienda y Urbanización, podrán someterse al procedimiento de exención, los proyectos de construcción de viviendas de interés público ingresados a la Dirección General de Aguas, cuya aprobación previa se encuentre pendiente al 31 de diciembre de 2024. La resolución señalada en el inciso primero fijará los criterios, requisitos, plazos y condiciones para la aplicación de esta norma.
Los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán recepcionar las obras sometidas al procedimiento de exención e informar a la Dirección General de Aguas las características generales de ellas y la ubicación de los proyectos de construcción de viviendas de interés público antes de iniciar su construcción y remitir los proyectos definitivos de las obras para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra.
Se excluyen de esta excepción aquellas obras a que se refiere el artículo 294 del mismo Código.
Los artículos vigésimo primero y vigésimo segundo fueron aprobados por diez votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Rojas, Sáez, Sepúlveda y Von Mühlenbrock. Votó en contra el diputado Romero.
Artículo vigésimo tercero.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 21.600, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas:
1) Reemplázase en el inciso segundo del artículo octavo transitorio la expresión “dos años” por “cinco años”.
2) Reemplázase, en el numeral 3) del artículo primero transitorio, la frase “el cual deberá ocurrir a los tres años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio”, por la frase “el cual deberá ocurrir dentro del tercer año contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio”.
3) Reemplázase, en el artículo noveno transitorio, la frase: “Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b) del artículo 5° entrarán en vigencia al tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio”, por el texto “Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b) del artículo 5° entrarán en vigencia dentro del tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio, lo que será determinado por uno o más decretos, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectiva, la que deberá necesariamente corresponder con el traspaso del personal al Servicio al que se refiere numeral 3) del artículo primero transitorio.”.
El artículo vigésimo tercero fue aprobado por nueve votos a favor, uno en contra y una abstención. Votaron a favor los diputados Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Rojas, Sáez, Sepúlveda y Von Mühlenbrock. Votó en contra el diputado Romero. Se abstuvo el diputado Barrera.
Indicación del Ejecutivo
2) Para agregar, a continuación del artículo vigésimo cuarto, nuevo, el siguiente artículo vigésimo quinto, nuevo:
Artículo vigésimo quinto.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo único de la ley N° 20.658, que Modifica plazo para reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga, y modifica otros aspectos de este mecanismo, la expresión “31 de marzo de 2025” por “31 de diciembre de 2026”.”.
La subsecretaria Berner explicó que el artículo en cuestión busca extender el plazo para que los transportistas, especialmente los pequeños, puedan seguir utilizando el reintegro del impuesto al diésel. Este beneficio, que se quiere hacer permanente a través de impuestos correctivos, está destinado a pequeños transportistas cuyo derecho a este reintegro finalizaría en marzo de 2025. La propuesta es extender este plazo hasta diciembre de 2026.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los once diputados presentes señores Barrera, Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Rojas, Romero, Sáez, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero transitorio.- Las modificaciones introducidas por el artículo décimo sexto al artículo 33 del Decreto Ley N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, no serán aplicables tratándose de trámites que hubieran sido realizados o solicitados previo a la entrada en vigencia de las modificaciones que se introducen en el inciso primero o el inciso tercero que se agrega. En tales casos, regirán los montos vigentes al momento en que se realizó o se inició el trámite.
Artículo segundo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo vigésimo segundo entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución conjunta de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas referida en el inciso primero de dicha disposición.”.
Los artículos transitorios fueron aprobados por la unanimidad de los once diputados presentes señores Barrera, Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Rojas, Romero, Sáez, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.
A continuación se retomó la discusión de los artículos pendientes:
Artículo décimo quinto.- Incorpórase en el decreto con fuerza de ley Nº 382, del Ministerio de Obras Públicas, de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios, el siguiente artículo 35 bis , nuevo:
“Artículo 35 bis.- Toda interrupción o suspensión del servicio de producción o distribución de agua potable, o del servicio de recolección o disposición de aguas servidas, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de la concesión, dará lugar a una compensación a los usuarios afectados por cada día de interrupción o suspensión, de cargo del respectivo concesionario, equivalente a diez veces el valor del servicio que fue interrumpido o suspendido, valorizado a la tarifa vigente que corresponda al momento de la respectiva interrupción o suspensión. Lo anterior, salvo que dicha interrupción o suspensión esté expresamente autorizada en la ley o derive de un evento de fuerza mayor debidamente calificado por la Superintendencia.
Se entenderá como un día de interrupción o suspensión cada vez que el servicio haya sido interrumpido o suspendido por cuatro horas continuas o más dentro de un período de veinticuatro horas contado a partir del inicio del evento. Si la interrupción o suspensión del servicio tuvo una duración inferior a cuatro horas, el cálculo indicado en el inciso anterior se hará de manera proporcional al tiempo de la interrupción o suspensión del servicio respectivo.
La compensación regulada en este artículo se efectuará inmediatamente por la correspondiente concesionaria, descontando las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, sin perjuicio del derecho de la concesionaria a repetir en contra de terceros responsables.
El pago de la compensación correspondiente a los usuarios afectados no obsta a la aplicación de las sanciones que correspondan a la concesionaria responsable.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado de acuerdo con el artículo 55 de esta ley.”.
Indicación de los Diputados Pino, Sepúlveda, Von Mühlenbrock, Mellado, Romero, Sauerbaum, Bianchi.
Para sustituir en el inciso segundo del artículo 35 bis nuevo, incorporado por el artículo décimo quinto del proyecto de ley, el guarismo “cuatro” por “diez”, las dos oportunidades que aparece.
El artículo con su indicación fue aprobado por la unanimidad de los doce diputados presentes señores Barrera, Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Rojas, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans.
Indicación del Ejecutivo:
- Para agregar, a continuación del artículo vigésimo cuarto, el siguiente artículo vigésimo quinto, nuevo:
“Artículo vigésimo quinto.- Disminúyese transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 del artículo 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de dicha ley, a 12,5 por ciento para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2025, 2026, y 2027 siempre que, al cierre del ejercicio respectivo, la cotización establecida en el artículo cuarto transitorio de la ley que Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica, sea de 1 por ciento, 3,5 por ciento y 4,25 por ciento, respectivamente.
A los contribuyentes que se beneficien de la disminución transitoria de tasa que contempla el inciso anterior se les disminuirá a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales que, según lo establecido en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, les corresponde pagar en los ejercicios 2025, 2026, y 2027. La disminución de la tasa de pagos provisionales mensuales aplicará respecto de la declaración y pago que corresponda realizar en el mes subsiguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Respecto de las rentas que se perciban o devenguen durante el ejercicio 2028, dicha tasa será de 15 por ciento, siempre que la tasa de cotización mencionada en el inciso primero sea de 5 por ciento, al cierre de dicho ejercicio.”.
Indicación de los diputados Mellado y Sauerbaum:
Para agregar el siguiente artículo tercero nuevo:
"Artículo tercero.- Reemplácese, en el primer inciso del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta, contenida en el Decreto Ley 824 de 1974 del Ministerio de Hacienda, la expresión “para los contribuyentes que se acojan al Régimen Pro Pyme contenido en la letra D) del artículo 14, la tasa será de 25%” por la siguiente:
“para los contribuyentes que se acojan al Régimen Pro Pyme contenido en la letra D) del artículo 14, la tasa será de 12,5%”."
Los autores de esta indicación la retiraron, por haber sido recogido su contenido en la propuesta del Ejecutivo.
Los diputados Donoso, Mellado y Sauerbaum lamentaron que esta indicación supedite la eficacia de una norma a la aprobación de una disposición contenida en un proyecto que no se sabe con certeza si es que será publicado como ley.
El diputado Sáez consideró que la menor recaudación que implica esta medida es equiparable a los recortes que se aplicaron en la actual ley de presupuestos.
La indicación fue aprobada por la unanimidad de los doce diputados presentes. Votaron a favor los diputados Barrera, Bianchi, Cifuentes, Donoso, Mellado, Naranjo, Rojas, Sáez, Sauerbaum, Sepúlveda, Von Mühlenbrock y Yeomans.
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En consecuencia, la Comisión de Hacienda somete a consideración el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Hacienda que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas:
1) Agrégase al artículo 8 bis el siguiente inciso final, nuevo:
“Los plazos a que se refiere el inciso segundo del presente artículo serán de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.”.
2) Reemplázase en el inciso tercero del artículo 25 bis la expresión “92 ter” por “92 bis”.
Artículo 2.- Modifícase el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Código Tributario, en el siguiente sentido:
a) Modifícase el artículo 85 bis en el siguiente sentido:
i) Agrégase, en su letra a), el siguiente párrafo final, nuevo:
“También estarán obligadas a reportar las entidades emisoras de tarjetas de prepago sean bancarias o no bancarias.”.
ii) Agrégase, en su letra b), el siguiente párrafo final, nuevo:
“Asimismo se deberá reportar información respecto de tarjetas de prepago sean bancarias o no bancarias.”.
b) Sustitúyense los incisos quinto y sexto del artículo 100 bis del artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Código Tributario, por los siguientes:
“La multa a que se refiere el presente artículo deberá solicitarse conforme el procedimiento establecido en el artículo 160 bis, debiendo interponerse conjuntamente al requerimiento de declaración de existencia de abuso o simulación, ante el mismo tribunal. Una vez declarada la elusión, el tribunal deberá pronunciarse en la sentencia sobre la procedencia de la multa y su monto. La multa solo será exigible una vez que la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva se encuentre firme. El giro donde conste la multa no será susceptible de reclamo alguno, a menos que el monto de ella no se conforme con lo fijado en la sentencia que le sirve de antecedente.
La acción de cobro de la Tesorería, respecto de las sanciones pecuniarias impuestas al contribuyente o, en su caso, a sus directores, representantes y/o administradores, prescribirá a los tres años, contados desde la certificación de encontrarse firme la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva.”.
Artículo 3.- Autorízase al Banco Central de Chile para suscribir, con cargo a su disponibilidad de reservas internacionales, el aumento de cuota que le corresponde a Chile en el Fondo Monetario Internacional, hasta completar la cantidad de 2.616.500.000 Derechos Especiales de Giro, contenido en la Resolución Nº 79-1 "Décimo Sexta Revisión General de Cuotas", adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional el 15 de diciembre de 2023".
Artículo 4.- Modifícase el inciso primero del artículo 25 bis del Código del Trabajo, de la siguiente manera:
1) Reemplázase la frase “de cuarenta horas semanales promedio en cómputo mensual; o ciento ochenta horas mensuales con un descanso anual adicional de seis días, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días.” por “de ciento ochenta horas mensuales, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días, con un feriado anual adicional de seis días, que se aplicará dentro de la gradualidad establecida en la Ley N 21.561.”
2) Reemplázase la palabra “respectiva” la segunda vez que aparece por “ordinaria de ciento ochenta horas”.
Artículo 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°21.455, Ley marco de cambio climático, de la siguiente forma:
1) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 12 la palabra “tres” por “cuatro”.
2) Elimínase en el artículo primero transitorio la expresión “y se actualizarán al año 2025”.
Artículo 6.- Sustitúyese la glosa 06 del Programa 01, Capítulo 02, de la Partida 19 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, contenida en la ley N°21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, la frase “terminar la tramitación del reglamento que permite implementar la ley que establece internet como servicio público” por “ingresar a trámite de Toma de Razón el reglamento asociado al subsidio a la demanda que permite implementar la ley N°21.678, que establece internet como servicio público de telecomunicaciones.”.”.
Artículo 7.- A fin de ejercer las facultades establecidas en los artículos 20 y 21 de la ley N° 20.378, autorízase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para transferir recursos de los artículos 3° letra b) y 5° de la mencionada ley al Fondo de Infraestructura S.A. quien podrá recibir dichos recursos con el objeto de adquirir bienes inmuebles para la operación del sistema de transporte público del Gran Valparaíso.
Artículo 8.- Extiéndese, en la forma señalada en el inciso siguiente, la vigencia de las patentes provisorias a que se refiere el inciso quinto y siguientes del artículo 26 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que hubieran vencido originalmente durante la vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria, y sus prórrogas, y que fueron prorrogadas hasta el 31 agosto de 2024 en virtud de la Ley N°21.353, que establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19.
Las patentes indicadas en el inciso anterior se entenderán vigentes hasta los plazos señalados a continuación:
a) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2020 se prorrogarán hasta el 30 de junio de 2025;
b) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2021 se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2025;
c) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2022 se prorrogarán hasta el 30 de junio de 2026; y
d) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2023 se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2026.
Respecto de aquellas patentes caducadas el 1 de septiembre de 2024 en virtud de la ley N°21.353, que establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19, y respecto de las cuales se haya decretado la clausura del respectivo negocio o establecimiento en razón de la caducidad de la patente provisoria y la falta de una patente definitiva, la clausura se entenderá revocada por el solo ministerio de la presente ley. Lo anterior, sin perjuicio del acto administrativo que pueda dictar el alcalde respectivo, para efectos de su reconocimiento.
Por su parte, las patentes provisorias otorgadas a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta la fecha de publicación de la presente ley, tendrán una vigencia de 3 años desde la fecha en que fueron otorgadas.
Artículo 9.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 26 del decreto N° 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales:
1) Reemplázase en el actual inciso sexto, la frase "de un año contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria" por "el plazo de dos años contados desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria, salvo la posibilidad de extensión por una única vez, según las disposiciones del inciso siguiente".
2) Intercálase el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual inciso séptimo a ser octavo y así sucesivamente:
“Para extender la patente provisoria por hasta un año adicional, el contribuyente deberá presentar ante el municipio respectivo, 60 días antes del plazo inicial de vencimiento, un plan de trabajo que detalle todas las acciones ejecutadas y pendientes para la obtención de los permisos que correspondan, con los plazos estimados para su cumplimiento. Este plan deberá ser suscrito por el contribuyente, pudiendo también concurrir con su firma los profesionales asesores del proyecto, según corresponda. La unidad a cargo de administración y finanzas o aquella responsable de conducir el procedimiento de otorgamiento de patentes, cuando no fuera la misma, verificará que el plan es adecuado para la obtención de la patente definitiva en el plazo de extensión solicitado. Aprobado el plan por la unidad antedicha, el Municipio deberá declarar la extensión sin más trámite.”.
3) Reemplázase en el actual inciso octavo, que ha pasado a ser noveno, la frase "un año” por "tres años".
Artículo 10.- Elimínase el numeral 2 del artículo 6 de la ley N° 21.718, sobre agilización de permisos de construcción, que modifica el inciso séptimo del artículo 17 D del DFL 3 que Fija Texto Refundido, Coordinado Y Sistematizado de La Ley N.º 19.496, que Establece Normas Sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.
Artículo 11.- Desde el 1 de enero de 2025 y hasta la fecha en que se publique en el Diario Oficial la modificación al reglamento a que se refieren los artículos 17 y 6° transitorio de la ley N° 20.283, los planes de trabajo a los que se refiere el artículo 60 de la Ley N°20.283, que incluyan el descepado de árboles, arbustos y suculentas de formaciones xerofíticas de conformidad a la normativa vigente, podrán ser presentados y aprobados, en áreas con pendiente entre 10 y 30% que presenten erosión moderada, severa y muy severa; como en aquellas con pendientes superiores al 30%, siempre que cumplan con las normas señaladas en el Titulo III, y el reglamento a que se refiere el artículo 17 inciso segundo, ambos de la referida ley, en todo lo no regulado por el presente artículo.
Artículo 12.- Cuando por aplicación del artículo 11 del decreto N°548, de 1988, del Ministerio de Educación, o del artículo 3 de la ley N°21.052, se autorice el uso de instalaciones provisorias necesarias para dar continuidad al servicio educativo o se habilite locales para funcionar como locales anexos, y una vez constatado el cumplimiento de los requisitos para la creación de nivel, modalidad, especialidad o aumento de capacidad, lo que deberá realizarse únicamente respecto de las instalaciones provisoras o anexas nuevas, la Subsecretaría de Educación, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, junto con aprobar la solicitud respectiva, determinará el momento a partir del cual se reconocerá el derecho a impetrar subvención, el que en ningún caso podrá ser anterior al año para el cual se apruebe la solicitud ni a la fecha en que el respectivo sostenedor ingresó su solicitud.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, inciso segundo, de la ley N°21.052, durante el año 2025, las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación podrán autorizar el pago de la subvención considerando el valor correspondiente al régimen de jornada escolar completa diurna, establecida en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, por los alumnos matriculados en los nuevos cupos que se autoricen luego de la aplicación de dicho artículo.
Lo expresado en los incisos precedentes no aplicará respecto de aquellas solicitudes de reconocimiento oficial y derecho a impetrar subvención que se tramiten de conformidad al marco normativo general.
Artículo 13.- Durante el año 2025, las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación podrán autorizar el funcionamiento excepcional de determinados recintos como establecimientos educacionales, entendiéndose, sólo para estos efectos, que cuentan con reconocimiento oficial para que en éstos se pueda impartir los cursos del Programa de Educación de Personas Jóvenes y Adultas (EPJA). Para dicho efecto, deberán cumplirse los requisitos establecidos en los incisos siguientes.
En caso de establecimientos educacionales existentes:
1. Deberá contar con Reconocimiento Oficial del Estado para todos los niveles, modalidades y especialidades que impartan en la actualidad y con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley; aun cuando no cuenten con reconocimiento oficial para la modalidad de educación de adultos.
2. El edificio o los edificios que conformen el establecimiento educacional deberán contar con el respectivo permiso de edificación y recepción definitiva de obras para la totalidad de edificios que conforman el establecimiento educacional, antes del 01 de enero de 2025.
3. El edificio o los edificios que conformen el establecimiento educacional deberán contar con resolución o informe sanitario favorable para la totalidad del establecimiento, emitido por la respectiva autoridad sanitaria regional.
Además, podrá autorizar el funcionamiento de establecimientos educacionales de la modalidad de Educación de Personas Jóvenes y Adultas en edificaciones existentes, bajo la modalidad de locales anexos y/o complementarios, bajo las siguientes condiciones:
a) Se deberá tratar de edificaciones cuyo destino corresponda a equipamiento de la clase culto y cultura, destinados a salones parroquiales o centros culturales; o que correspondan a equipamientos de la clase social, tales como juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales u otro tipo de locales comunitarios.
b) El edificio existente deberá contar con el respectivo permiso de edificación y recepción definitiva de obras otorgado por la Dirección de Obras Municipales, antes del 01 de enero de 2025.
c) No será requisito que estos edificios existentes cuenten con un nuevo permiso de edificación para admitir el uso de suelo equipamiento de la clase de educación, en tanto este uso se encuentre permitido por el respectivo plan regulador comunal, o plan seccional, en el área o zona donde se emplazan estas edificaciones. Para dicho efecto deberá adjuntarse a la respectiva solicitud el Certificado de Informaciones Previas emitido por la Dirección de Obras Municipales.
d) Tampoco será necesario que estos edificios cumplan con los requisitos de distancia o proximidad respecto del local principal, que exige la normativa educacional.
e) Únicamente se podrá autorizar el funcionamiento bajo las reglas anteriores respecto de “sedes” de establecimientos que fueron autorizados durante 2024, o en años anteriores, para continuar su funcionamiento, o para que puedan funcionar la misma cantidad de sedes que las autorizadas durante 2024.
En ambos casos, los recintos o locales de estos establecimientos o edificios existentes donde se imparta esta modalidad de educación deberán cumplir con los requisitos que la Subsecretaría de Educación establecerá por resolución, en la cual se definirá los recintos mínimos requeridos, los requisitos que éstos deberán cumplir, y las consideraciones adicionales para autorizar que en estos recintos o locales se impartan cursos del Educación de Personas Jóvenes y Adultas.
Las solicitudes deberán realizarse de acuerdo a los requerimientos y plazos establecidos en el Título II del Decreto Supremo N°315, de 2010, del Ministerio de Educación, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto N° 148, de 2016, del Ministerio de Educación, así como de la resolución que dictará la Subsecretaría de Educación.
Tratándose de establecimientos a operar en edificios existentes de uso no educacional, esta solicitud será presentada por la entidad sostenedora y suscrita por el propietario del edificio a utilizar como local anexo, o quien lo represente, dentro de los plazos que establece el Art. 22 Bis del Decreto Supremo N°315 de Educación. Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación recibir y tramitar estas solicitudes, comprobar los requisitos señalados para estos establecimientos y edificaciones existentes y otorgar el reconocimiento oficial que señala este artículo.
Asimismo, estas Secretarías informarán a la Subsecretaría de Educación los establecimientos y edificaciones existentes antes referidos en los cuales se ha otorgado este reconocimiento oficial o la autorización para funcionar bajo las condiciones anteriores, y el número de estudiantes matriculados para los efectos del seguimiento estadístico y cumplimiento de la ejecución del Programa de Educación de Personas Jóvenes y Adultas bajo esta excepcionalidad.
Artículo 14.- Incorpórase en el decreto con fuerza de ley Nº 382, del Ministerio de Obras Públicas, de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios, el siguiente artículo 35 bis, nuevo:
“Artículo 35 bis.- Toda interrupción o suspensión del servicio de producción o distribución de agua potable, o del servicio de recolección o disposición de aguas servidas, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de la concesión, dará lugar a una compensación a los usuarios afectados por cada día de interrupción o suspensión, de cargo del respectivo concesionario, equivalente a diez veces el valor del servicio que fue interrumpido o suspendido, valorizado a la tarifa vigente que corresponda al momento de la respectiva interrupción o suspensión. Lo anterior, salvo que dicha interrupción o suspensión esté expresamente autorizada en la ley o derive de un evento de fuerza mayor debidamente calificado por la Superintendencia.
Se entenderá como un día de interrupción o suspensión cada vez que el servicio haya sido interrumpido o suspendido por diez horas continuas o más dentro de un período de veinticuatro horas contado a partir del inicio del evento. Si la interrupción o suspensión del servicio tuvo una duración inferior a diez horas, el cálculo indicado en el inciso anterior se hará de manera proporcional al tiempo de la interrupción o suspensión del servicio respectivo.
La compensación regulada en este artículo se efectuará inmediatamente por la correspondiente concesionaria, descontando las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, sin perjuicio del derecho de la concesionaria a repetir en contra de terceros responsables.
El pago de la compensación correspondiente a los usuarios afectados no obsta a la aplicación de las sanciones que correspondan a la concesionaria responsable.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado de acuerdo con el artículo 55 de esta ley.”.
Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones al inciso primero del artículo 33 del Decreto Ley N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión para el Mercado Financiero:
1) Reemplázase en el párrafo primero del número 1 la frase “el equivalente a 20 unidades de fomento” por “el equivalente a 34 unidades de fomento”; y la frase “quedarán afectas al pago de derechos por un monto máximo de 500 unidades de fomento” por “quedarán afectas al pago de derechos por un monto máximo de 850 unidades de fomento”.
2) Reemplázase en el párrafo segundo del número 1 el guarismo “10” por “17”.
3) Reemplázase en el párrafo tercero del número 1 la frase “un derecho de un 0,5 por mil del capital involucrado en la operación, con un tope máximo de 200 unidades de fomento” por “un derecho de un 0,85 por mil del capital involucrado en la operación, con un tope máximo de 340 unidades de fomento”.
4) Reemplázase en el número 2 el guarismo “3” por “5”.
5) Reemplázase en el número 3 el guarismo “30” por “50”.
6) Reemplázase en el número 4 el guarismo “15” por “26”.
7) Reemplázase en el número 5 el guarismo “20” por “34”.
8) Reemplázase en el número 6 el guarismo “6” por “10”.
9)Reemplázase en el número 7 el guarismo “0,2” por “0,34”.
10) Agréguese un inciso tercero, en el siguiente sentido: “El monto de los derechos señalados en los números 1 al 7 de este artículo, podrá aumentarse hasta en un 5%, cada 5 años, a contar del 1 de enero de enero de 2025, mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Hacienda y dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".”.
Artículo 16.- Agrégase en el inciso final del artículo 22 septies de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de ello, el uso del feriado, cometidos, comisiones de servicio y de permisos por parte de los jueces y las juezas titulares del Tribunal, serán autorizadas por el Presidente del Tribunal, debiendo aplicar para tales efectos, y en lo que resulte pertinente a la naturaleza del cargo, lo dispuesto en el artículo 72 y en los párrafos 3°, 4° y 5° del Título IV de la ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.”.
Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5° del decreto ley N° 1.298, de 1975 que crea sistema de pronósticos deportivos:
1) Sustitúyese el literal b) por el siguiente: “b) Los premios se asignarán y pagarán en la forma que establezca Polla Chilena de Beneficencia S.A.;”.
2) Elíminase el literal d).
Artículo 18.- Sustitúyese el artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica de la Polla Chilena de Beneficencia S.A., cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 152, de 1980, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:
“Artículo 10.- Del valor total de los boletos vendidos, excluido el impuesto establecido en el artículo 2° de la Ley N° 18.110, deberá destinarse un 5% a constituir un fondo de beneficiarios, otro 5% irá a rentas generales de la Nación.”.
Artículo 19.- Agrégase un inciso final en el artículo 37 del artículo primero de la ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, del siguiente tenor:
"No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el cargo de Consejero será compatible con el ejercicio de labores académicas, de investigación o de docencia en universidades estatales.".
Artículo 20.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 21.549 que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes N° 18.287 y N° 18.290:
1) Agrégase en el inciso segundo del artículo 14, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “En el caso que el infractor no cumpla dentro de los plazos señalados, quedará obligado al pago del monto de mayor cuantía determinada para la sanción por la ley.”.
2) Elimínase en el artículo 18 la palabra “anticipados”.
Artículo 21.- Durante el año 2025, los proyectos de construcción de viviendas de interés público, así definidos de conformidad al decreto N°458, de 1976, que aprueba nueva ley general de urbanismo y construcciones, quedarán exceptuados de solicitar las aprobaciones previas que debe otorgar la Dirección General de Aguas, en virtud de lo establecido en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, cuando sus obras afecten cauces artificiales, siempre que cumplan con los criterios, requisitos, plazos y condiciones establecidos en una resolución dictada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas, la que deberá ser dictada dentro del primer trimestre del año 2025.
A petición expresa de los Servicios de Vivienda y Urbanización, podrán someterse al procedimiento de exención, los proyectos de construcción de viviendas de interés público ingresados a la Dirección General de Aguas, cuya aprobación previa se encuentre pendiente al 31 de diciembre de 2024. La resolución señalada en el inciso primero fijará los criterios, requisitos, plazos y condiciones para la aplicación de esta norma.
Los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán recepcionar las obras sometidas al procedimiento de exención e informar a la Dirección General de Aguas las características generales de ellas y la ubicación de los proyectos de construcción de viviendas de interés público antes de iniciar su construcción y remitir los proyectos definitivos de las obras para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra.
Se excluyen de esta excepción aquellas obras a que se refiere el artículo 294 del mismo Código.
Artículo 22.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 21.600, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas:
1) Reemplázase en el inciso segundo del artículo octavo transitorio la expresión “dos años” por “cinco años”.
2) Reemplázase, en el numeral 3) del artículo primero transitorio, la frase “el cual deberá ocurrir a los tres años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio”, por la frase “el cual deberá ocurrir dentro del tercer año contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio”.
3) Reemplázase, en el artículo noveno transitorio, la frase: “Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b) del artículo 5° entrarán en vigencia al tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio”, por el texto “Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b) del artículo 5° entrarán en vigencia dentro del tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio, lo que será determinado por uno o más decretos, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectiva, la que deberá necesariamente corresponder con el traspaso del personal al Servicio al que se refiere numeral 3) del artículo primero transitorio.”.
Artículo 23.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo único de la ley N° 20.658, que Modifica plazo para reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga, y modifica otros aspectos de este mecanismo, la expresión “31 de marzo de 2025” por “31 de diciembre de 2026
Artículo 24.- Declárase que la expresión “en forma proporcional” del artículo tercero transitorio de la ley N°21.561, debe entenderse en el sentido que, a fin de cumplir gradualmente con los nuevos límites de la jornada de cuarenta horas semanales establecida en el Código del Trabajo, en ausencia de acuerdo entre las partes o las organizaciones sindicales sobre la distribución de dicha reducción, en aquellas jornadas que, previo a la entrada en vigencia de la ley N°21.561, tenían una extensión de cuarenta y cinco horas semanales, las cinco horas de rebaja necesarias para alcanzar la jornada de cuarenta horas deben distribuirse proporcionalmente en cada día de la jornada semanal de cinco o seis días establecida en el contrato de trabajo, reduciéndose en una hora o cincuenta minutos de la jornada diaria, según corresponda, respecto del día que determine el empleador y respetando para ello la oportunidad establecida en el artículo primero transitorio de la referida ley.
Artículo 25.- Disminúyese transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 del artículo 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de dicha ley, a 12,5 por ciento para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2025, 2026, y 2027 siempre que, al cierre del ejercicio respectivo, la cotización establecida en el artículo cuarto transitorio de la ley que Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica, sea de 1 por ciento, 3,5 por ciento y 4,25 por ciento, respectivamente.
A los contribuyentes que se beneficien de la disminución transitoria de tasa que contempla el inciso anterior se les disminuirá a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales que, según lo establecido en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, les corresponde pagar en los ejercicios 2025, 2026, y 2027. La disminución de la tasa de pagos provisionales mensuales aplicará respecto de la declaración y pago que corresponda realizar en el mes subsiguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Respecto de las rentas que se perciban o devenguen durante el ejercicio 2028, dicha tasa será de 15 por ciento, siempre que la tasa de cotización mencionada en el inciso primero sea de 5 por ciento, al cierre de dicho ejercicio.”.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por el artículo 15 al artículo 33 del Decreto Ley N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, no serán aplicables tratándose de trámites que hubieran sido realizados o solicitados previo a la entrada en vigencia de las modificaciones que se introducen en el inciso primero o el inciso tercero que se agrega. En tales casos, regirán los montos vigentes al momento en que se realizó o se inició el trámite.
Artículo segundo.- Lo dispuesto en el artículo 21 entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución conjunta de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas referida en el inciso primero de dicha disposición.
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Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el proyecto en la forma indicada.
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Tratado y acordado en las sesiones especiales celebradas el lunes 20 y miércoles 22 de enero del año en curso, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Boris Barrera Moreno, Carlos Bianchi Chelech (Presidente), Ricardo Cifuentes Lillo, Felipe Donoso Castro, Miguel Mellado Suazo, Jaime Naranjo Ortiz, Camila Rojas Valderrama, Agustín Romero Leiva, Jaime Sáez Quiroz, Frank Sauerbaum Muñoz, Alexis Sepúlveda Soto, Gastón Von Mühlenbrock Zamora y Gael Yeomans Araya.
Asimismo, asistió en la sesión especial del miércoles 22 de enero el diputado Víctor Pino Fuentes.
Sala de la Comisión, a 27 de enero de 2025.
MARÍA EUGENIA SILVA FERRER
Abogado Secretaria de la Comisión
Fecha 05 de marzo, 2025. Diario de Sesión en Sesión 137. Legislatura 372. Discusión General. Se aprueba en general y particular.
MODIFICACIÓN DE CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN REGULATORIA Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 17322-03)
El señor AEDO (Vicepresidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, correspondiente al boletín No 17322-03.
Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Jaime Naranjo .
Antecedentes:
-Mensaje, sesión 123ª de la presente legislatura, en martes 7 de enero de 2025. Documentos de la Cuenta N° 1.
-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 133ª de la presente legislatura, en martes 28 de enero de 2025. Documentos de la Cuenta N° 13.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor NARANJO (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, en su condición de comisión técnica, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que modifica los cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica.
En representación del Ejecutivo concurrió a presentar el proyecto la subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner , quien estuvo acompañada de representantes de los diversos servicios públicos comprendidos en las disposiciones del presente proyecto de ley. La comisión escuchó también la posición de diversos gremios del transporte de carga, que se refirieron particularmente a la disposición relativa a la jornada de trabajo de los conductores de vehículos de carga terrestre interurbana.
La idea matriz de la iniciativa apunta a remover ciertos obstáculos que afectan a distintos sectores de la economía nacional, en un momento en que su reactivación resulta de primera importancia. Además, busca fortalecer la competitividad del país mediante ajustes normativos puntuales que otorguen mayor certeza jurídica y faciliten la toma de decisiones en los ámbitos público y privado.
En sus fundamentos, el proyecto de ley subraya que, en el actual escenario de globalización económica, disponer de un marco regulatorio claro, predecible y armonizado es un requisito indispensable para atraer inversión, fomentar la innovación tecnológica y promover el desarrollo sostenible de sectores estratégicos. En el mismo sentido, se declara que este proyecto refleja el compromiso del Estado con la mejora continua de su sistema regulatorio, respondiendo a la necesidad de adaptarse a los requerimientos de un entorno económico en constante evolución.
En particular, la iniciativa de ley modifica la Ordenanza de Aduanas para dar mayor certeza jurídica en materia de plazos de impugnación de ciertas decisiones administrativas y en la forma correcta de realizar las notificaciones. Por su parte, en el Código Tributario se modifica el procedimiento de la norma general antielusiva, estableciendo que la aplicación de la multa se pida junto con la declaración de abuso o simulación ante el mismo tribunal y se haga exigible solo tras sentencia firme.
Se autoriza al Banco Central a suscribir y pagar el aumento de la cuota de nuestro país en el Fondo Monetario Internacional, precisando la fuente de financiamiento para ese mayor gasto.
La norma en trámite también establece dos disposiciones interpretativas a la legislación que redujo la jornada laboral a 40 horas, en lo referido a la jornada de conductores de transportes de carga.
En la Ley de Marco de Cambio Climático se prorrogan los plazos para elaborar planes de acción comunal de cambio climático y para actualizar los planes de acción regional de cambio climático, que ya se encontraban en elaboración al 13 de junio de 2022.
En la ley de presupuestos vigente, se reemplaza la glosa 06 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones para comprometer el ingreso, a más tardar el 30 de junio, al trámite de toma de razón, y no la tramitación total, del reglamento de la ley que regula el subsidio a la demanda, mismo plazo en que se presentará un programa para el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, con el fin de incluir recursos en la ley de presupuestos de 2026 para financiar el acceso a ese servicio.
En materia de transportes, con el objetivo de disminuir las barreras de entrada e incentivar la competencia en los procesos de licitación del sistema de transporte público, se autoriza al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a transferir recursos al Fondo de Infraestructura para la adquisición y posterior arrendamiento de terminales de buses en el Gran Valparaíso.
En él ámbito de la administración municipal, el texto propone una prórroga diferenciada para las patentes otorgadas desde el término de la alerta sanitaria por covid-19 y dispone un nuevo plazo máximo para las patentes provisorias de hasta tres años.
Por otra parte, se elimina en la ley sobre protección de los derechos de los consumidores, particularmente en las medidas de agilización de permiso de construcción, la participación de la Comisión para el Mercado Financiero, devolviendo al Sernac la competencia exclusiva en materias de protección al consumidor.
También se busca eliminar la opción de negar el alzamiento de hipotecas y gravámenes cuando no existan obligaciones pendientes, garantizando claridad y certidumbre para consumidores y autoridades.
La norma permite, entre el 1 de enero de 2025 y la publicación de la modificación al decreto supremo Nº 82, de 2010, la presentación y aprobación de planes de trabajo para el descepado en terrenos con pendiente entre 10 y 30 por ciento con erosión moderada a muy severa, así como en terrenos con pendiente superior al 30 por ciento.
En la ley sobre universidades estatales se incorporan normas en materia de compras públicas y venta de productos resultantes de su actividad, para fomentar la flexibilidad y la eficiencia con que estas entidades pueden destinar recursos a la generación de conocimiento y soluciones innovadoras.
En materia educacional, se autoriza extraordinariamente a los sostenedores a aumentar sus cupos, con el propósito de atender la demanda insatisfecha de matrícula en su respectiva comuna, y para que puedan impetrar la subvención por los nuevos estudiantes que se matriculen desde una fecha anterior.
En este mismo ámbito, durante el año 2025, se autoriza el funcionamiento de la modalidad de educación de jóvenes y adultos en lugares distintos de los centros educacionales, con el propósito de enfrentar la situación de aquellos establecimientos que fueron autorizados a hacerlo entre 2019 y 2022, particularmente en la Región de Valparaíso.
Se adicionan a lo anterior la regulación expresa de compensaciones a usuarios por interrupciones o suspensiones en el suministro de agua potable o servicios sanitarios; el reajuste de los derechos a pagar por los trámites ante la Comisión para el Mercado Financiero; la aplicación del Estatuto Administrativo a los jueces del Tribunal de Contratación Pública en materia de feriados, cometidos, comisiones de servicio y permisos; la liberalización del límite de los premios que puede pagar la Polla Chilena de Beneficencia; la modificación a las reglas de incompatibilidades de los consejeros del Consejo para la Transparencia, disponiendo que el cargo se considerará compatible con el desempeño de actividades académicas en universidades estatales; la clarificación de las multas aplicables en el marco del sistema CATI y la designación de la Tesorería General de la República como la entidad a cargo de su recaudación; la excepción transitoria a los proyectos de construcción de viviendas de interés público, de contar con autorizaciones de la Dirección General de Aguas cuando solo se afecten cauces artificiales y se cumplan los demás requisitos que se establezcan, y el robustecimiento de la implementación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, aumentando plazos originales de instalación institucional.
En lo referido a su incidencia fiscal, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos precisa que, por tratarse mayoritariamente de normas aclaratorias, la implementación del presente proyecto de ley no irrogará desembolsos fiscales. Por el contrario, el incremento de los derechos por trámites cobrados por la Comisión para el Mercado Financiero significará mayores ingresos que se estiman en 800 millones de pesos adicionales a los proyectados en la ley de presupuestos de 2025.
Los integrantes de la comisión plantearon diversas preguntas a las autoridades presentes y manifestaron sus inquietudes ante las misceláneas materias tratadas en el proyecto de ley.
Finalmente, puesta en votación la idea de legislar, resultó aprobada por la unanimidad de los 13 parlamentarios presentes.
Posteriormente, en la votación particular, la comisión aprobó la totalidad de los artículos del proyecto, con excepción del numeral 12, que flexibiliza las compras realizadas por los centros de investigación, desarrollo o innovación en que participan universidades estatales, y amplía sus facultades para vender los bienes muebles y productos que generen su actividad, el cual fue rechazado.
En cambio, se aprobaron dos indicaciones parlamentarias, una para sustituir la disposición interpretativa sobre la jornada laboral de los conductores de transportes de carga, y la otra para disminuir el período de interrupción del servicio de agua y su recuperación por parte de las empresas proveedoras de servicios sanitarios.
Acogiendo las inquietudes de los integrantes de la comisión, el Ejecutivo también presentó indicaciones, para añadir entre las entidades financieras que deben reportar al Servicio de Impuestos Internos los saldos bancarios superiores a 1.500 unidades de fomento a las entidades emisoras de tarjetas de prepago, tanto bancarias como no bancarias, así como para incorporarlas entre los productos e instrumentos cuyas transferencias deban ser reportadas.
Se adicionó también la prórroga por un año, hasta el 31 de diciembre de 2026, del reingreso parcial del impuesto específico al petróleo diésel, que beneficia a las empresas de transportes de carga, medida que generará un gasto tributario adicional estimado en 45.651 millones de pesos en el primer año, y de 60.868 millones de pesos en el segundo año.
Finalmente, se agregó un artículo nuevo para rebajar la tasa del impuesto de primera categoría a las empresas de régimen propyme, desde el 25 al 12,5 por ciento entre los años 2025 y 2027. En cambio, en 2028 será del 15 por ciento, siempre que la cotización contenida en la reforma previsional en trámite sea de hasta un 5 por ciento al cierre de sus ejercicios.
Este beneficio generará un impacto fiscal por menores ingresos de 523 millones de pesos en 2026, 532 millones de pesos en 2027, 541 millones de pesos en 2028 y 441 millones de pesos en 2029.
Como consecuencia de lo señalado, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar la presente iniciativa de ley en los términos expuestos.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .
El señor MELLADO (don Miguel).-
Señor Presidente, estas leyes misceláneas las veíamos todos los años junto con el reajuste de remuneraciones del sector público, y eso fue lo que prometió el ministro de Hacienda, quien presentó estas leyes misceláneas para modificar algunos aspectos.
Lo más importante fue que acogió algunas indicaciones de diputados, entre ellos Frank Sauerbaum y Miguel Mellado , de Renovación Nacional, referidas a cerrar esa brecha que quedó mal escrita en el proyecto de ley sobre cumplimiento tributario en relación con las cincuenta transferencias mensuales, en que las tarjetas no bancarias quedaban explícitamente fuera.
Se incluyó esa indicación y se mejoró el proyecto para cerrar la brecha de evasión, de modo que pudieran llegar al erario público los ingresos que se evaden de esa manera.
Asimismo, se incluyen normas que clarifican plazos establecidos en la Ordenanza de Aduanas, mientras que, en el caso del Banco Central, se lo faculta para suscribir pagos en cuotas con el Fondo Monetario Internacional.
También se aborda la interpretación de la ley de cuarenta horas laborales semanales, donde existía una diferencia entre lo que estaban haciendo algunos empresarios y lo que disponía la Dirección del Trabajo. Creo que es importante dejar establecido con claridad todo lo referido a la ley de cuarenta horas laborales semanales.
En relación con la ley marco de cambio climático, que contempla la elaboración de planes de acción regional y comunal en dicho ámbito, se les dio a los alcaldes una extensión de un año en el plazo para cumplir con la elaboración de tales planes, ampliación que había sido solicitada por la gran mayoría de los ediles, debido a que aún no contaban con ellos.
En el caso del reglamento de internet como servicio público, creo que es importante incorporarlo en la ley.
Asimismo, se autoriza al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para usar fondos de infraestructura en el gran Valparaíso, y se extiende la vigencia de patentes municipales provisorias, lo cual era un gran anhelo, ya que soluciona un tema de suyo importante.
Además, se modifica la “ley Fuenzalida”, en el sentido de eliminar la norma que permite no alzar hipotecas pese al pago completo de la deuda hipotecaria. Se trataba de una restricción que constituía una mala práctica, ya que, si una persona paga dicha deuda, la hipoteca debe ser alzada de inmediato sobre la propiedad. Ese es un tema que queda claro en este proyecto.
Respecto de excluir a las universidades estatales de la ley de compras públicas, esa norma fue rechazada en la comisión, ya que no corresponde otorgar ese privilegio a las universidades estatales, en términos de excluirlas del sistema de licitaciones.
También se abordan normas en materia de educación, sanciones por la interrupción de servicios de agua potable, aumento de valores aplicables por trámites ante la Comisión para el Mercado Financiero, y ajustes en la normativa que rige a la Polla Chilena de Beneficencia, para destinar a premios un mayor porcentaje de sus ventas, debido a que en ese aspecto estaba en desventaja frente a su competencia.
Por otra parte, se introdujeron modificaciones en materia de proyectos de construcción de viviendas de interés público, que necesitan permiso de la Dirección General de Aguas (DGA), además de otras normas.
Por lo tanto, llamamos a aprobar…
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Ha concluido su tiempo, diputado. Tiene la palabra el diputado Felipe Donoso .
El señor DONOSO.-
Señor Presidente, honorable Sala, efectivamente, esta es una ley miscelánea, y muy miscelánea, ya que abarca veintidós temas distintos. No obstante, quiero llamar la atención especialmente sobre dos.
El primero de ellos es entender la necesidad de apoyar a las pymes, y de mantener la tasa establecida en la ley sobre impuesto a la renta en un 12,5 por ciento durante varios años más, de modo que puedan sobrevivir y paliar un poco los costos de la reforma previsional. Así, estaríamos dando a las pymes una posibilidad de sobrevivencia en tiempos difíciles, materia que, lamentablemente, este gobierno no ha sido capaz de abordar de manera mejor.
Sin embargo, existe otro artículo que cambia algo importante. La ley de cuarenta horas laborales semanales buscaba un mejor descanso para los trabajadores, pero, lamentablemente, la especial condición de los choferes de camiones, quienes no llegan cada día a sus casas ni tienen un lugar donde descansar adecuadamente, hizo que la norma no fuera la mejor.
Por esa razón, hemos solicitado una modificación a través de una indicación parlamentaria, que contempla una necesidad manifestada tanto por los choferes como por los dueños de camiones, y, por supuesto, por las familias de aquellos trabajadores, que apunta a tener más días de descanso durante sus vacaciones, es decir, compensarlos de manera correcta, para que esas personas puedan descansar donde realmente puedan hacerlo, y no en un paradero de carretera.
Por ello, creo que son importantes los cambios que se están introduciendo en este proyecto de ley. Existen muchos otros que, por cierto, son necesarios, si bien otros son producto de algunas improvisaciones que hubo que corregir a través de una ley miscelánea.
En general, creo que este proyecto de ley aportará a mejorar la condición de vida de los chilenos, por lo que debemos aprobarlo.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Agustín Romero .
El señor ROMERO (don Agustín).-
Señor Presidente, este proyecto, que busca simplificar regulaciones y promover la actividad económica, es muy importante.
Chile enfrenta una crisis económica preocupante. Por eso, cualquier esfuerzo que apunte a destrabar el aparato productivo merece nuestro respaldo. Es por ello que votaremos a favor esta iniciativa.
Sin embargo, quiero ser claro: no todo en este proyecto es positivo. Hay artículos que merecen una votación separada, ya que representan riesgos, malas prácticas o intentos de manipulación política por parte de este gobierno.
En primer lugar, votaremos en contra del artículo 4. Esta norma busca elevar a rango legal un dictamen de la Dirección del Trabajo sobre la reducción de la jornada laboral a cuarenta horas.
Lo que aquí se pretende, a nuestro juicio, es consolidar una interpretación administrativa cuestionable, que afecta la certeza jurídica de los empleadores y trabajadores.
También votaremos en contra el artículo 7, porque implica una transferencia de recursos para la adquisición de terminales de buses en Valparaíso, lo que profundiza, a nuestro juicio, el uso del fondo espejo del Transantiago en iniciativas que no solucionan los problemas de transporte público. No es aceptable que se sigan gastando recursos de manera ineficiente.
En cuanto al artículo 19, nuestro voto será en contra. Se pretende permitir que los consejeros del Consejo para la Transparencia ejerzan la docencia en universidades estatales, lo que genera un evidente conflicto de intereses. En este caso, por ejemplo, Elisa Loncon podría ser consejera del Consejo para la Transparencia, y nadie podría pedirle que informe en qué se gastó la plata de su año sabático. No podemos permitir que quienes regulan estas instituciones tengan, al mismo tiempo, dependencia económica de ellas.
Asimismo, votaremos en contra el artículo 20, que pretende modificar el sistema de multas del Centro Automatizado de Tratamiento de Infracciones (CATI), limitando la intervención judicial en su aplicación. Esto atenta, a nuestro juicio, en contra del debido proceso y podría derivar en abusos administrativos inaceptables.
El artículo 21 también merece nuestro rechazo. Se establece una excepción transitoria para la construcción de viviendas de interés público en cauces artificiales. Esta solución es parche y, a nuestro juicio, tampoco resuelve el fondo ni garantiza que esas obras sean seguras y eficientes.
Finalmente, el artículo 22, a nuestro juicio, es inaceptable y lo votaremos en contra, porque con él se busca adelantar el traspaso del personal desde la Conaf al nuevo Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, permitiendo que este gobierno defina la totalidad de la nueva planta de funcionarios antes del cambio de administración.
Este es un intento descarado, a nuestro juicio, de asegurar posiciones políticas en el aparato estatal.
El país necesita crecimiento, pero con reglas claras y sin manipulaciones.
Votaremos a favor este proyecto en su conjunto, pero rechazaremos los artículos que he indicado, porque, a nuestro juicio, vulneran principios fundamentales de buena administración, transparencia y justicia.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .
El señor SAUERBAUM.-
Señor Presidente, este es un proyecto de ley más que misceláneo: tiene más de veinte artículos distintos que tienen que ver con materias diferentes. No obstante, corrige algunos defectos menores que varias leyes tenían durante el año 2024; por ejemplo, la ley de cumplimiento tributario.
Este proyecto va a promover la simplificación del marco regulatorio asociado a inversiones, dotándolo de claridad, certeza y armonía, lo que permitirá atraer recursos productivos, fomentar la innovación tecnológica y favorecer el crecimiento sostenible y sólido de distintos sectores estratégicos del país.
Hay dos normas a las cuales me quiero referir. Una tiene que ver con la construcción de viviendas sociales. En este proyecto lo que hacemos es exceptuar durante el año 2025 a los proyectos de construcción de viviendas de interés público de la necesidad de contar con autorizaciones previas de la Dirección General de Aguas cuando se modifiquen algunos cauces artificiales, dado que en reiteradas ocasiones hemos tenido problemas, incluso, para construir viviendas sociales.
La Dirección General de Aguas realiza una tarea tremendamente noble, que va en beneficio de muchísima gente, pero creemos que, dada la burocracia que ella presenta, finalmente termina entrampando proyectos de vivienda social que son muy relevantes para nuestras comunidades. Por ello, en este proyecto lo que hacemos es exceptuar la autorización previa de la DGA durante este año 2025, para acelerar la inversión social, pero también para llevar un beneficio a nuestra gente.
Hay otro aspecto que queremos resaltar, que es la sanción, que hoy no existe -a diferencia de lo que pasa con los cortes de la electricidad, como el que tuvimos hace unos días; en la ley existe una sanción para quienes interrumpen el servicio eléctrico-, para la interrupción de servicios de agua potable o alcantarillado. Esta iniciativa fija mecanismos de compensación directa para los usuarios afectados por interrupciones o suspensiones en el suministro de agua potable, aclarando el régimen de compensaciones aplicable y la base sobre la cual se van a calcular.
Este proyecto contempla veinte normas más, como la que modifica la “ley Fuenzalida”, la que efectúa ajustes a la Polla Chilena de Beneficencia, la que aumenta los precios aplicables a la Comisión para el Mercado Financiero, la que ajusta el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y otras que nos parecen relevantes, pero quise resaltar las dos que mencioné, porque nos parece que son las que más impacto tendrán en nuestras comunidades, sobre todo en los sectores rurales, que se ven afectados cuando, para la construcción de viviendas sociales, la Dirección General de Aguas tiene que pronunciarse; la otra norma que resalto es la compensación que se establece por cortes de agua potable, que hoy no existe, como parte de una sanción por el corte de ese servicio, que hoy integramos en esta nueva norma.
Llamamos a votar a favor.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .
El señor KAISER.-
Señor Presidente, en primer lugar, me sorprende que ingrese un proyecto de ley como este, que evidentemente es una ley muy miscelánea, y que no haya sido representado en las instancias en que debió haber sido representado. Es tan miscelánea que modifica la ley de presupuestos. La Constitución establece claramente cuál es el marco de discusión de la ley de presupuestos. Por tanto, lo que están haciendo con esta iniciativa es abiertamente inconstitucional: una modificación de una glosa. En este momento se saltan las normas que establece la propia Constitución para la discusión de nuestro presupuesto nacional. No corresponde.
Por otro lado, según lo que veo, el proyecto amplía también nuestro compromiso financiero con el Fondo Monetario Internacional. ¿Por qué?
Me gustaría entender un poco mejor qué está sucediendo con este proyecto, que la verdad es que es un Frankenstein legislativo, en el que se suman asuntos que sencillamente todas las comisiones de este Congreso tendrían que haber analizado.
¿Cómo se puede legislar algo así? ¿En una sola comisión? No es responsable la forma en que está legislando este gobierno. Primero, con las urgencias -con las sumas urgencias-, impidiendo que pueda funcionar la tramitación normal de una legislación, y, después, presentando este mamarracho legislativo, que tiene muchas cosas buenas, sin duda, pero que impide trabajar legislativamente de manera ordenada en los distintos temas. No corresponde. Esta no es una forma seria de trabajar.
Chile adolece de falta de seriedad desde hace ya demasiado tiempo. No tenemos seriedad en las finanzas, no tenemos seriedad en las cifras que nos entregan, no tenemos seriedad en nuestra aproximación al tema de seguridad. ¿No somos ya un país serio, que tramitamos este tipo de normas de esta manera?
Votaremos en consecuencia.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Boris Barrera .
El señor BARRERA.-
Señor Presidente, nuestra economía presenta múltiples desafíos que le permiten dar un salto cualitativo y avanzar hacia una economía más sofisticada para mejorar la vida de todas y todos los chilenos.
Entre los desafíos encontramos la necesidad de una mayor productividad, fortalecer la industria, mayor inversión en ciencia y tecnología, y diversificar nuestra matriz productiva.
Pero también enfrentamos desafíos de índole regulatoria. El crecimiento económico de Chile exige un marco regulatorio que sea claro, eficiente y acorde con los desafíos contemporáneos, obviamente sin dañar el medio ambiente ni perjudicar los derechos de las personas.
En ese sentido, la modernización y simplificación de las normas vigentes constituyen tareas esenciales y continuas.
Este proyecto de ley tiene como objetivo principal eliminar obstáculos que afectan a los diversos sectores de la economía nacional en un contexto donde su reactivación resulta prioritaria.
En ese contexto, el proyecto de ley hace referencia a diferentes sectores y áreas de la economía. Uno de sus puntos más rescatables es la modificación que beneficia a las pymes, disminuyendo transitoriamente la tasa de impuesto a la renta para las empresas de régimen propyme desde el 25 al 12,5 por ciento para las rentas que se devenguen durante los ejercicios del 2025, 2026 y 2027, para luego volver el 2028 al 15 por ciento, y así, sucesivamente, hasta alcanzar el 25 por ciento.
Cabe recordar que en la reforma tributaria se proponía un retorno progresivo al régimen del 25 por ciento para estas empresas, pero el rechazo de dicha reforma implicó una transición abrupta y más onerosa, que perjudicó a las pymes.
En el mismo sentido, la extensión de las patentes provisorias en materia municipal representa una buena noticia. Se aumenta la vigencia de patentes provisorias municipales de uno a dos años, ampliable por hasta un año adicional, lo que permitirá que muchos empleos locales puedan hacer sus ajustes y modificaciones necesarias en sus establecimientos.
Otros puntos a destacar son el ajuste que se hace para mejorar la implementación de la ley de internet como servicio público -un servicio tan esencial como este debe ser implementado de mejor manera-, y las modificaciones a la ley de 40 horas, un avance que despeja incertidumbres en su aplicación para la jornada del transporte público.
Por último, quiero manifestar mi preocupación por la autorización transitoria para los planes de trabajo que incluyen el descepado de árboles, arbustos y suculentas de formación xerofítica, ya que, como dije en la discusión en la comisión, son medidas complejas que afectan a los bosques nativos y a los recursos naturales, por lo que es necesario discutirlas con mayor profundidad y con la participación de expertos o expertas que puedan alertar sobre los efectos de estas medidas.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Carolina Tello .
La señorita TELLO (doña Carolina) .-
Señor Presidente, hoy abordamos un proyecto de ley esencial para impulsar el crecimiento y desarrollo de nuestro país. La simplificación regulatoria no es solo un ajuste técnico, sino una herramienta clave para destrabar inversiones, fomentar la innovación y dinamizar la actividad económica. Un marco normativo claro, eficiente y moderno es esencial para atraer inversiones, generar empleo y brindar certeza jurídica a quienes impulsan el desarrollo productivo.
Este proyecto de ley responde a una necesidad urgente: eliminar barreras burocráticas que retrasan proyectos y que generan incertidumbre en sectores estratégicos, como el transporte, la construcción, el comercio y el turismo, entre otros.
Con estas modificaciones facilitaremos el acceso a permisos, reduciremos los tiempos de tramitación y promoveremos una regulación más ágil, sin comprometer la fiscalización y los derechos de nuestros vecinos y vecinas.
Uno de los aspectos más relevantes de este proyecto de ley es la extensión del beneficio tributario para las mipymes, lo que representará un alivio concreto para miles de pequeños emprendedores y empresarios que han debido enfrentar aumentos en costos laborales y operativos.
La prórroga de la reducción de la tasa de primera categoría hasta el 2028 incentivará su crecimiento y sostenibilidad. Esto es especialmente relevante para la Región de Coquimbo, a la que represento, porque muchas mipymes dependen del comercio, del turismo y de la agricultura, sectores que han enfrentado dificultades económicas en los últimos años.
Además, la iniciativa incorpora mejoras en materia tributaria, laboral y ambiental, asegurando que el Estado sea un facilitador del crecimiento, y no un obstáculo. No estamos hablando de desregulación, sino de hacer más eficientes los procedimientos, optimizando el uso de los recursos públicos y privados.
Aprobar este proyecto es una señal clara de compromiso con el desarrollo sostenible, con la inversión y con el bienestar de todas y todos los chilenos, en especial de la Región de Coquimbo, que requiere mayor dinamismo para seguir creciendo.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Guzmán .
El señor GUZMÁN.-
Señor Presidente, saludo a la ministra subrogante de la Segpres, a quien le deseo el mayor éxito.
Chile enfrenta un desafío urgente, ya que la excesiva burocracia está asfixiando nuestro desarrollo económico, retrasando la inversión, frenando la creación de empleos y dificultando la competitividad. En definitiva, la burocracia impide mejorar la calidad de vida de los chilenos.
Este proyecto de ley, que busca la simplificación regulatoria, entre las distintas materias que trata, constituye un avance necesario para corregir la maraña de permisos, trámites y regulaciones que afectan al crecimiento sostenible y la innovación.
La permisología se ha convertido en un verdadero obstáculo que desalienta la inversión, pues genera incertidumbre y desincentivando la toma de decisiones, y no estamos hablando exclusivamente de grandes inversiones, sino de pequeños emprendedores que tienen una farmacia, una fuente de soda o una clínica odontológica. Todos pagan por igual la ineficiencia del sistema público, que los hace esperar meses e, incluso, años para que les sea otorgado un permiso.
Diversos sectores productivos han manifestado que el sistema actual de permisos no solo es engorroso, sino que también muchas veces es contradictorio, con procedimientos que se superponen, demoras injustificadas y exigencias que terminan por desincentivar la formalización de los proyectos. Uno de los ejemplos más claros es la necesidad de agilizar la autorización de proyectos de viviendas de interés público, como lo propone este proyecto. No es posible que familias que necesitan acceso a la vivienda tengan que esperar años debido a trámites innecesarios y duplicados.
Asimismo, en materia de infraestructura, transporte y energía, debemos avanzar hacia un modelo de regulación que otorgue certezas, garantizando siempre el cumplimiento de los estándares ambientales y sociales, pero sin que esto implique una traba para el desarrollo.
La simplificación de procedimientos no es sinónimo de desregulación. No estamos hablando de eliminar controles necesarios, sino de hacerlos más eficientes, más predecibles y menos arbitrarios. Sin duda, este proyecto va en la línea correcta.
Debemos avanzar con decisión en la modernización del Estado, reduciendo la engorrosa burocracia que hoy enfrenta nuestro crecimiento. Este proyecto de ley es un paso en la dirección correcta, pero debemos seguir trabajando para consolidar un marco normativo que realmente permita un desarrollo económico ágil y sostenible.
Es hora de que Chile deje de ser el país de los trámites interminables y de la burocracia, y se convierta en el país de las oportunidades y el crecimiento.
Anuncio que votaremos a favor el proyecto.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Roberto Arroyo .
El señor ARROYO.-
Señor Presidente, la verdad es que me quedan muchas dudas después de haber leído el proyecto, especialmente en materia internacional, por el aumento de capital que contempla, que aumentará de 1.744,3 millones de dólares a 2.616 millones de dólares, y eso es un costo para el Estado, y no se dice de dónde se sacará ese dinero. Seguramente aumentará la participación del Fondo Monetario Internacional para después volver a pedirle préstamos, porque todos sabemos que Chile hoy no tiene dinero, y no puede participar ni solicitar préstamos en el exterior.
¿Qué problemas hay en Chile que no se resuelven? Las urgencias del país son otras, pero no las que estamos tratando en este proyecto, como son el tema de la seguridad, el combate contra la delincuencia, el narcotráfico y el crimen organizado, las listas de espera, los problemas de vivienda y los temas de conectividad en todas las regiones.
Hoy se están haciendo más gastos, por lo cual el país está completamente endeudado, por sobre el 41 por ciento del producto interno bruto. Es decir, la mitad de lo que se produce ya se está debiendo, con una tasa de endeudamiento de 10.000 millones de dólares al año, en que 5.000 y tantos millones son solo para pagar intereses de la deuda. O sea, la bicicleta es cada vez más chica y en rodada hacia abajo en este cerro económico que tenemos. Sumemos a lo anterior la deuda interna, la de los hospitales, de las municipalidades y de todas las entidades públicas.
Tenemos un país que no nos deja operar en materia económica y este proyecto me origina dudas, porque generará una mayor cantidad de gastos, y todos sabemos, sobre todo la gente, que cuando el gobierno incurre en más gastos, los terminan pagando las personas.
Entonces, como no dicen de dónde van a sacar la plata…
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Diputado Arroyo , disculpe la interrupción.
Estimados colegas, les pido que bajen el tono de voz en sus conversaciones, para escuchar con atención al colega que está interviniendo.
Puede continuar, honorable diputado.
El señor ARROYO.-
Muchas gracias, Presidente, por solicitar el orden a los colegas, que siempre piden respeto, pero que no lo practican cuando hay otros diputados haciendo uso de la palabra. Es importante mantener el orden entre los honorables.
Decía que tenemos el país con deudas, con una bicicleta muy cortita, donde vemos estos manotazos a la Corfo y a un ministro de Hacienda que debe volver de sus vacaciones para dar explicaciones sobre este tipo de movimientos, sacando dinero de un lado para el otro.
Creo que este proyecto va en esa dirección, y espero que se aclare un poquito más, porque me genera bastantes dudas. Voy a revisarlo con los demás colegas y pedir votaciones separadas.
Necesitamos tener transparencia frente a la gente, sobre todo por el gasto, porque finalmente todo gasto pasa por la gente.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Para referirse a un punto del Reglamento, tiene la palabra el diputado Jaime Sáez .
El señor SÁEZ.-
Señor Presidente, quiero pedir que se elimine del acta la expresión “manotazo”, que acaba de expresar el diputado Arroyo en su intervención, porque con ello lo que hace es instalar que hubo un robo, en circunstancias de que fue una operación financiera, en virtud de la política fiscal que lleva adelante el gobierno, entre un servicio público que pertenece al Estado y el propio Estado de Chile. Eso no es un manotazo.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Vamos a revisar esa situación con la Secretaría, estimado diputado Sáez .
Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Roberto Arroyo .
El señor ARROYO.-
Señor Presidente, nosotros tenemos libertad de expresión acá. Además, no dije ninguna palabra ofensiva.
Por lo tanto, pido que se mantenga la palabra que utilicé, porque es mi discurso.
Si lo van a revisar, que lo revisen, está bien, pero para no hablar de zarpazo, para no ponerle algo más fuerte, hablé de manotazo.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Está hecho el punto, señor diputado. Por un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado René Alinco .
El señor ALINCO.-
Señor Presidente, primero, creo que ningún diputado puede cuestionar la forma de hablar de otro diputado. Apoyo plenamente los términos que usa el colega Arroyo .
Segundo, cuando se pide que se borre del acta tal o cual expresión o frase estamos pretendiendo manejar la historia. Lo digo porque, supuestamente, alguien va a estudiar esto el día de mañana, y la historia tiene que ser fidedigna.
Por lo tanto, no comparto lo que se está pidiendo. Y lo he dicho en otras oportunidades: cada cual es responsable de lo que dice. Y si hay alguien que cree que es un delito, que el diputado Arroyo u otro cometió una falta al manifestar términos medio soeces, que no les gustan a los que practican la buena política, es cosa de ellos que hagan las denuncias pertinentes.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Está hecho el punto.
Vamos a revisar con la Secretaría lo que corresponda y, obviamente, tomaremos una decisión.
Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .
La señora BRAVO (doña Marta).-
Señor Presidente, hoy estamos discutiendo un importante proyecto de ley misceláneo, que busca simplificar y clarificar diversas regulaciones para fomentar la actividad económica. Este esfuerzo es valioso para avanzar hacia una administración más eficiente. Sin embargo, me gustaría centrarme en un tema crítico: la situación tributaria de las pymes.
Durante la tramitación de este proyecto surgió inquietud por el potencial aumento en la carga tributaria para las pymes al término de la rebaja en el impuesto de primera categoría. En el contexto actual, en que las pymes enfrentan numerosos desafíos, como el alza del sueldo mínimo, la reducción de la jornada laboral y las nuevas exigencias de la reforma de pensiones, debemos ser especialmente cuidadosos al respecto. El gobierno ha propuesto mantener la rebaja tributaria en un 12,5 por ciento, condicionada a la aprobación de la reforma de pensiones.
Este es un paso positivo, pero debemos pensar más allá y mirar hacia el futuro. Las pymes son un motor crítico para la economía de Ñuble y de Chile en general. Debemos asegurarnos de no solo aliviar su carga actual, sino también de evitar que el sistema tributario se convierta en un obstáculo para su crecimiento. Actualmente, cuando una pyme supera el umbral para calificar como tal, enfrenta una subida drástica en su carga tributaria, lo que puede desincentivar su crecimiento.
Por lo tanto, propongo que exploremos mecanismos que permitan una transición más suave hacia el régimen general, asegurando que el crecimiento no sea penalizado, sino incentivado. Así las cosas, además de simplificar regulaciones, debemos crear un entorno que permita a las pymes crecer y prosperar.
Trabajemos juntos para asegurar que las pymes sean el pilar de un desarrollo económico sostenible y equitativo en Ñuble y en todo el país.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Andrés Giordano .
El señor GIORDANO.-
Señor Presidente, en esta materia quiero referirme no solo a las medidas que dicen relación con los cambios que fomentan la inversión y que se hacen cargo de distintas materias económicas, sino también a aquellas que hoy día responden a conflictos laborales que esta misma Cámara ha venido abordando, particularmente la Comisión de Trabajo, durante el último año.
Sabido es que, durante más de siete años, el Congreso Nacional tramitó la reforma para la reducción de la jornada laboral a 40 horas, y sin perjuicio de lo que costó arribar a un acuerdo y de las distintas sesiones que hubo a propósito de otorgarle mayor gradualidad a la rebaja -cinco años en total para llegar a las 40 horas-, vimos que la aplicación de la norma durante el primer año, cuando se reducía una hora la jornada laboral, a 44, muchos empleadores, y no particularmente pymes, sino grandes empresas, entre ellas las grandes cadenas de farmacias, interpretando la ley de forma antojadiza, redujeron mañosamente en 12 minutos diarios la jornada laboral, lo que generó una serie de controversias que se fueron resolviendo, primero, en sede administrativa, con pronunciamientos muy claros respecto del espíritu de la ley de la Dirección del Trabajo, pero también con diversos litigios, porque las cadenas de farmacias, entre otras, llegaron a reclamar que estaban en todo su derecho de diluir el gran valor que tiene la reducción de la jornada para los trabajadores y trabajadoras en minutos. Y en eso el gobierno también fue permanentemente claro: la reducción es en horas, no en minutos, no en segundos ni en suspiros. Sin embargo, hasta el día de hoy, los empleadores han continuado con esta práctica.
Valoro que en este proyecto de ley misceláneo se haya incorporado una norma que esclarece esto y que eleva a rango legal lo que ha sido la doctrina de la Dirección del Trabajo para que, en lo sucesivo, durante la rebaja a 44 horas, pero luego en los siguientes años a 40, los trabajadores y trabajadoras finalmente puedan tener una reducción en horas, como corresponde, y finalmente se elimine un resquicio legal y una interpretación mañosa que los empleadores han aplicado sobre la materia.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .
La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-
Señor Presidente, este proyecto parece bien encaminado a resolver distintos puntos que fortalecen la posibilidad de crecimiento y gestión de las empresas, especialmente de las más pequeñas, y eso nosotros lo celebramos. Sabemos que hoy día existen temas que son problemas más de fondo, que ya no tienen solución, sobre todo en el cuarto año del gobierno, que no ha sido muy glorioso en materia de gestión y crecimiento. Sin embargo, debemos apoyar este proyecto y esperamos que sirva en algunos aspectos.
Pero quiero llamar la atención sobre las indicaciones que recibió en la Comisión de Hacienda el numeral 1) del artículo 4. En dicha instancia varios diputados presentaron una indicación que sustituye por completo el numeral 1), transformando dicha norma interpretativa propuesta en una norma modificatoria solo de la materia del valor de los tiempos de espera en el mismo sentido de la propuesta del Ejecutivo, pero con un detalle: elimina de paso una de las alternativas de rebaja de jornada para los conductores de carga, la de 40 horas en promedio mensual. Es como bien impresentable que a través de un proyecto, por una indicación, un único rubro del país quede sin la posibilidad de acceder a la rebaja de la jornada.
Siento que la norma suprimida por la indicación debería ser rechazada, puesto que quita una de las alternativas que hoy día tienen los camioneros. Las personas que llevan carga a lo largo de todo nuestro país hoy día pueden acceder a ciento ochenta horas, más seis días de descanso o, si ellos quieren y llegan a acuerdo, a ciento setenta y dos horas mensuales.
Entonces, a estas alturas se podía pactar con el empleador alguna de las dos alternativas, pero si esta indicación llega al final, eso se va a acabar, y los camioneros serán el único rubro en Chile que no va a poder acceder a las cuarenta horas, lo que afecta a todos los choferes de carga, pues los deja sin la posibilidad de negociar.
La indicación suprime esta rebaja de jornada. En cambio, si el trabajador quisiera quedarse con las ciento ochenta horas, más los seis días de descanso, ¿podría pactarlo? En este caso no lo podría hacer.
Por eso, hemos pedido votación separada de esta indicación, porque sentimos que sería impresentable que existiera solo un rubro en nuestro país sin la posibilidad, al menos, de negociar. De alguna forma, se retrocede a la posibilidad que hoy se tiene de negociar con su empleador las ciento ochenta horas, más seis días de descanso o…
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Ha terminado su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra el diputado Jorge Guzmán para plantear un punto de Reglamento. Indique el artículo, por favor.
El señor GUZMÁN.-
Señor Presidente, Título I, artículos 45 al 52, referente a la presidencia, a la Mesa.
Sabemos que la Presidenta de la Corporación se encuentra con licencia médica; sin embargo, hay una Primera Vicepresidencia y una Segunda Vicepresidencia. Usted ejerce la Segunda Vicepresidencia y ayer la ejerció prácticamente durante toda la sesión y hoy ha pasado lo mismo.
Mi consulta es ¿qué pasa con la Primera Vicepresidencia? ¿Está ejerciendo alguna labor propia del cargo o simplemente no ha estado presente en la Sala? ¿Qué ha ocurrido?
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Señor diputado, lo importante es que la Mesa está en funcionamiento. Hay un acuerdo de la Mesa que se está cumpliendo a cabalidad. Ese acuerdo es público. En mi calidad de Segundo Vicepresidente, hago inicio de las sesiones. Luego se integra el Primer Vicepresidente, cosa que sucedió en las sesiones del lunes y del martes.
Por lo tanto, el acuerdo de la Mesa de pleno funcionamiento está realizándose con normalidad.
Tiene la palabra el diputado Diego Ibáñez .
El señor IBÁÑEZ.-
Señor Presidente, este proyecto es fundamental para promover la economía, crecer económicamente, agilizar la producción de empleos, sobre todo de manos de las pequeñas y medianas empresas.
Se dijo muchas veces que cuando llegara la izquierda al gobierno, de una u otra forma, iba a haber una hecatombe económica. Hoy ha aumentado la inversión extranjera directa, se han mejorado los índices económicos y hay una inversión constante que se está profundizando.
El objetivo de este proyecto es, justamente, avanzar en el fortalecimiento de la actividad empresarial en Chile. Pero hay que hacerse una pregunta: ¿qué es crecer económicamente? Cuando hablamos de economía, hablamos de producción de empleos. El 60 por ciento del empleo lo producen las pymes en Chile, pero las pymes participan solo del 10 por ciento de las ventas. Hablemos de economía, hablemos de crecimiento: tres cadenas de supermercados concentran el 90 por ciento de las ventas del comercio. ¡Tres cadenas de supermercados!
Insisto: la pequeña y mediana empresa dan el 60 por ciento del empleo. El 0,1 por ciento de las empresas del país son megaempresas. El 98,5 por ciento son pymes inscritas en los registros. Las megaempresas, que son el 0,1 por ciento, concentran el 70 por ciento de las ventas.
Vuelvo a preguntar, ¿quién crece cuando crece Chile? En pandemia muchas pymes quebraron. Por ello, generamos acuerdos con el entonces Presidente Sebastián Piñera para fortalecer el Fogape, para dar crédito a las pymes, para alivianarlas económicamente e impulsar su crecimiento; en cambio, las megaempresas -este 0,1 por ciento crecieron en sus utilidades.
Por lo tanto, si este proyecto propone una simplificación regulatoria, mejorar la actividad económica, partamos por allí, partamos por las pymes. ¿Cómo podemos fortalecer el negocio de las pymes? ¿Cómo fortalecemos la producción de quienes dan el 60 por ciento del empleo? Y eso no significa eludir la pregunta de cómo hacemos que las pymes concentren más participación en las ventas del comercio. Si queremos promover a las pymes, debemos partir por regular a las megaempresas, por ejemplo, en compras públicas, y fortalecer la participación de la pequeña empresa y promover la actividad económica para dar empleos de calidad. No podemos seguir pensando en que crecer económicamente es solo concentrar riqueza, porque justamente es en las pymes donde está el empleo de calidad, donde están las cuarenta horas, donde está el vecino que con su negocio intenta sacar adelante a su familia. Es en esa canasta donde hay que poner los huevos.
Vamos a aprobar este proyecto para dar agilidad a la actividad económica de las pymes, pero, insisto, es importante hablar de la desigualdad estructural que existe. Cuando hablamos de economía parece que se nos olvida el vecino de enfrente que tiene su negocio y solo hablamos de Cencosud, solo hablamos de la familia Falabella y solo hablamos de Luksic. Hablar de economía es hablar de la pequeña empresa, que da el 60 por ciento del empleo.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
No hay más diputados inscritos. Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica.
Cabe hacer presente que el proyecto trata materias de ley simple o común.
-Durante la votación:
El señor ROMERO (don Agustín).-
Señor Presidente, pido la palabra.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Agustín Romero .
El señor ROMERO (don Agustín).-
Señor Presidente, quiero retirar dos votaciones separadas que solicité: la que figura en el número 4 de la minuta de votación, referida al resto del artículo 4 del proyecto, en los términos aprobados por la Comisión de Hacienda, y la que consta en el número 10, referida a la votación particular del artículo 21 del proyecto, en los términos aprobados por la Comisión de Hacienda.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Correcto, diputado. En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 133 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Pino , Cosme , Rivas Sánchez , Gaspar , Aedo Jeldres , Eric , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Alessandri Vergara , Jorge , Del Real Mihovilovic , Catalina , Melo Contreras , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Araya Guerrero , Jaime , Donoso Castro , Felipe , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Durán Salinas , Eduardo , Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Arce Castro , Mónica , Flores Oporto , Camila , Molina Milman , Helia , Saffirio Espinoza , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , Fries Monleón , Lorena , Morales Alvarado , Javiera , Sagardía Cabezas, Clara , Barchiesi Chávez , Chiara , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Barrera Moreno , Boris , Gazmuri Vieira, Ana María , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Barría Angulo , Héctor , Giordano Salazar , Andrés , Moreno Bascur , Benjamín , Santibáñez Novoa , Marisela , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bello Campos , María Francisca , González Villarroel , Mauro , Muñoz González , Francesca , Schneider Videla , Emilia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Guzmán Zepeda , Jorge , Musante Müller , Camila , Schubert Rubio , Stephan , Benavente Vergara , Gustavo , Hertz Cádiz , Carmen , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Ferrada , Leonardo , Bórquez Montecinos , Fernando , Ilabaca Cerda , Marcos, Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro, Ana María , Irarrázaval Rossel, Juan , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Jiles Moreno , Pamela , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Jouannet Valderrama , Andrés , Palma Pérez , Hernán , Teao Drago , Hotuiti , Bugueño Sotelo , Félix , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Cartes , Marlene , Tello Rojas , Carolina , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Camaño Cárdenas , Felipe , Leal Bizama , Henry , Pérez Salinas , Catalina , Ulloa Aguilera , Héctor , Carter Fernández , Álvaro , Lee Flores, Enrique , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castillo Rojas , Nathalie , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Castro Bascuñán, José Miguel , Lilayu Vivanco , Daniel , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila , Consuelo , Celedón Fernández , Roberto , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Salazar , Nelson , Celis Montt , Andrés , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Pascal , Matías , Videla Castillo , Sebastián , Cid Versalovic , Sofía , Martínez Ramírez , Cristóbal , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cifuentes Lillo , Ricardo , Marzán Pinto , Carolina , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor , Coloma Álamos, Juan Antonio , Matheson Villán , Christian , Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Concha Smith , Sara , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya , Gael , Cordero Velásquez, María Luisa
-Se abstuvieron:
Ahumada Palma , Yovana , De la Carrera Correa , Gonzalo , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Naveillan Arriagada , Gloria , Arroyo Muñoz, Roberto
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación, con la salvedad de los artículos 3, 5, 6, 7, 19, 20, 21 y 22, por haber sido objeto de solicitudes de votación separada.
Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser .
El señor KAISER.-
Señor Presidente, ¿podrían informarme si se tomó nota de la reserva de constitucionalidad que hicimos en el debate?
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Corresponde votar en particular el artículo 3 del proyecto, en los términos aprobados por la Comisión de Hacienda, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Johannes Kaiser .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 132 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cordero Velásquez , María Luisa , Mellado Pino , Cosme , Rivas Sánchez , Gaspar , Aedo Jeldres, Eric , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Ahumada Palma , Yovana , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Melo Contreras , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Alessandri Vergara , Jorge , Del Real Mihovilovic , Catalina , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Donoso Castro , Felipe , Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Arce Castro , Mónica , Durán Salinas , Eduardo , Molina Milman , Helia , Saffirio Espinoza , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , Flores Oporto , Camila , Morales Alvarado , Javiera , Sagardía Cabezas, Clara , Barchiesi Chávez , Chiara , Fries Monleón , Lorena , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Barrera Moreno , Boris , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Barría Angulo , Héctor , Gazmuri Vieira , Ana María , Moreno Bascur , Benjamín , Santibáñez Novoa , Marisela , Becker Alvear , Miguel Ángel , Giordano Salazar , Andrés , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bello Campos , María Francisca , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Schneider Videla , Emilia , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Villarroel , Mauro , Musante Müller , Camila , Schubert Rubio , Stephan , Benavente Vergara , Gustavo , Guzmán Zepeda , Jorge , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Ferrada , Leonardo , Bórquez Montecinos , Fernando , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Ossandón Irarrázabal , Ximena , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Palma Pérez , Hernán , Teao Drago , Hotuiti , Bugueño Sotelo , Félix , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Cartes , Marlene , Tello Rojas , Carolina , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Camaño Cárdenas , Felipe , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Ulloa Aguilera , Héctor , Carter Fernández , Álvaro , Leal Bizama , Henry, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castillo Rojas , Nathalie , Lee Flores, Enrique , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Castro Bascuñán, José Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila , Consuelo , Celedón Fernández , Roberto , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Salazar , Nelson , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Pascal , Matías , Videla Castillo , Sebastián , Cid Versalovic , Sofía , Malla Valenzuela , Luis , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cifuentes Lillo , Ricardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor , Coloma Álamos, Juan Antonio , Marzán Pinto , Carolina , Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Concha Smith , Sara , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya, Gael
-Votaron por la negativa:
Araya Guerrero , Jaime , De la Carrera Correa , Gonzalo , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Naveillan Arriagada, Gloria
-Se abstuvieron:
Arroyo Muñoz , Roberto , Matheson Villán, Christian
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Corresponde votar en particular el numeral 1) del artículo 4 del proyecto, en los términos aprobados por la Comisión de Hacienda, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Ximena Ossandón .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 63 votos. Hubo 9 abstenciones.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Rechazado.
-Votaron por la afirmativa:
Aedo Jeldres , Eric, Cordero Velásquez , María Luisa , Lilayu Vivanco , Daniel , Rivas Sánchez , Gaspar , Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Romero Leiva , Agustín , Alessandri Vergara , Jorge , De la Carrera Correa , Gonzalo , Medina Vásquez , Karen , Romero Talguia , Natalia , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mellado Pino , Cosme , Sánchez Ossa , Luis , Astudillo Peiretti , Danisa , Donoso Castro , Felipe , Mellado Suazo , Miguel , Santana Castillo, Juan , Barchiesi Chávez , Chiara , Flores Oporto , Camila , Melo Contreras , Daniel , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barría Angulo , Héctor , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Pereira , José Carlos , Schubert Rubio , Stephan , Benavente Vergara , Gustavo , Guzmán Zepeda , Jorge , Moreira Barros , Cristhian , Sepúlveda Soto , Alexis , Bórquez Montecinos , Fernando , Ilabaca Cerda , Marcos, Moreno Bascur , Benjamín , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro , Ana María , Irarrázaval Rossel, Juan , Naranjo Ortiz , Jaime , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Jiles Moreno , Pamela , Nuyado Ancapichún , Emilia , Trisotti Martínez , Renzo , Camaño Cárdenas , Felipe , Jouannet Valderrama , Andrés , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Undurraga Gazitúa , Francisco , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Cartes , Marlene , Undurraga Vicuña , Alberto , Celis Montt , Andrés , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Venegas Salazar, Nelson , Cid Versalovic , Sofía , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cifuentes Lillo , Ricardo , Leal Bizama , Henry , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa , Flor , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leiva Carvajal, Raúl
-Votaron por la negativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mulet Martínez , Jaime , Rosas Barrientos , Patricio , Alinco Bustos , René , Delgado Riquelme , Viviana , Musante Müller , Camila , Sáez Quiroz , Jaime , Araya Guerrero , Jaime , Fries Monleón , Lorena , Naveillan Arriagada , Gloria, Saffirio Espinoza , Jorge , Arce Castro , Mónica , Gazmuri Vieira , Ana María , Olivera De La Fuente , Erika , Sagardía Cabezas , Clara , Barrera Moreno , Boris , Giordano Salazar , Andrés , Orsini Pascal , Maite , Santibáñez Novoa , Marisela , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Gatica , Félix , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Schneider Videla , Emilia , Bello Campos , María Francisca , Hertz Cádiz , Carmen , Palma Pérez , Hernán , Serrano Salazar , Daniela , Beltrán Silva , Juan Carlos , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Soto Mardones, Raúl , Berger Fett , Bernardo , Ibáñez Cotroneo , Diego , Pérez Salinas , Catalina , Tapia Ramos , Cristián , Bernales Maldonado , Alejandro , Malla Valenzuela , Luis , Pizarro Sierra , Lorena , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Marzán Pinto , Carolina , Placencia Cabello , Alejandra , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Matheson Villán , Christian , Ramírez Pascal , Matías , Veloso Ávila, Consuelo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rathgeb Schifferli , Jorge , Videla Castillo , Sebastián , Castillo Rojas , Nathalie , Mix Jiménez , Claudia , Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Castro Bascuñán , José Miguel , Molina Milman , Helia , Riquelme Aliaga , Marcela , Yeomans Araya , Gael , Concha Smith, Sara , Morales Alvarado , Javiera , Rojas Valderrama, Camila
-Se abstuvieron:
Arroyo Muñoz , Roberto , González Villarroel , Mauro , Longton Herrera , Andrés , Muñoz González , Francesca , Celedón Fernández , Roberto , Lee Flores, Enrique , Morales Maldonado , Carla , Teao Drago , Hotuiti , Durán Salinas, Eduardo
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Corresponde votar en particular el numeral 1) del artículo 4 del proyecto en los términos propuestos por el mensaje, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Ximena Ossandón .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 136 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Concha Smith, Sara , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Aedo Jeldres, Eric , Cordero Velásquez , María Luisa , Mellado Pino , Cosme , Rivas Sánchez , Gaspar , Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Alessandri Vergara , Jorge , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Melo Contreras , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Alinco Bustos , René , De la Carrera Correa , Gonzalo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Araya Guerrero , Jaime , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Delgado Riquelme , Viviana , Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Arce Castro , Mónica , Donoso Castro , Felipe , Molina Milman , Helia , Saffirio Espinoza , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , Durán Salinas , Eduardo , Morales Alvarado , Javiera , Sagardía Cabezas, Clara , Barchiesi Chávez , Chiara , Flores Oporto , Camila , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Barrera Moreno , Boris , Fries Monleón , Lorena , Moreira Barros , Cristhian , Santana Castillo, Juan , Barría Angulo , Héctor , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Santibáñez Novoa , Marisela , Becker Alvear , Miguel Ángel , Gazmuri Vieira , Ana María , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bello Campos , María Francisca , Giordano Salazar , Andrés , Muñoz González , Francesca , Schneider Videla , Emilia , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Gatica , Félix , Musante Müller , Camila , Schubert Rubio , Stephan , Benavente Vergara , Gustavo , González Villarroel , Mauro , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria, Serrano Salazar , Daniela , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Bórquez Montecinos , Fernando , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Teao Drago , Hotuiti , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Kaiser Barents-Von , Hohenhagen , Johannes , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Carter Fernández , Álvaro , Leal Bizama , Henry, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Undurraga Vicuña , Alberto , Castillo Rojas , Nathalie , Lee Flores, Enrique , Pizarro Sierra , Lorena , Veloso Ávila, Consuelo , Castro Bascuñán , José Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Celedón Fernández , Roberto , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Videla Castillo , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Pascal , Matías , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cid Versalovic , Sofía , Malla Valenzuela , Luis , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa , Flor , Cifuentes Lillo , Ricardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rathgeb Schifferli , Jorge , Winter Etcheberry , Gonzalo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Marzán Pinto , Carolina , Rey Martínez, Hugo , Yeomans Araya, Gael .
-Votó por la negativa:
Matheson Villán, Christian
-Se abstuvieron:
Arroyo Muñoz , Roberto , Lagomarsino Guzmán, Tomás
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LANDEROS (Secretario).-
Honorable Cámara, el número 4 fue retirado, pero la Secretaría hace la prevención de que la Comisión de Hacienda lo modificó en el término del plazo y, por lo tanto, en el oficio de ley no va a poder ir eso, porque estaba en la versión original del texto aprobado en dicha instancia.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Corresponde votar en particular el artículo 5 del proyecto en los términos aprobados por la Comisión de Hacienda, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Daniel Melo .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Aedo Jeldres, Eric , Concha Smith, Sara , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rathgeb Schifferli , Jorge , Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Marzán Pinto , Carolina , Rey Martínez, Hugo , Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Matheson Villán , Christian , Rivas Sánchez , Gaspar , Alinco Bustos , René , De la Carrera Correa , Gonzalo , Medina Vásquez , Karen , Rojas Valderrama , Camila , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Astudillo Peiretti , Danisa , Delgado Riquelme , Viviana , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Barchiesi Chávez , Chiara , Donoso Castro , Felipe , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Barría Angulo , Héctor , Durán Salinas , Eduardo , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Becker Alvear , Miguel Ángel , Flores Oporto , Camila , Morales Alvarado , Javiera , Sagardía Cabezas, Clara , Bello Campos , María Francisca , Fries Monleón , Lorena , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Beltrán Silva, Juan Carlos , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Benavente Vergara , Gustavo , Giordano Salazar , Andrés , Moreno Bascur , Benjamín , Schneider Videla , Emilia , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Muñoz González , Francesca , Schubert Rubio , Stephan , Bernales Maldonado , Alejandro , Guzmán Zepeda , Jorge , Musante Müller , Camila , Sepúlveda Soto , Alexis , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Naranjo Ortiz , Jaime , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Naveillan Arriagada , Gloria, Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas , Marta , Jiles Moreno , Pamela , Olivera De La Fuente , Erika , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Jouannet Valderrama , Andrés , Orsini Pascal , Maite , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Camaño Cárdenas , Felipe , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Undurraga Vicuña , Alberto , Carter Fernández , Álvaro , Leal Bizama , Henry , Pérez Cartes , Marlene , Veloso Ávila, Consuelo , Castro Bascuñán , José Miguel, Lee Flores , Enrique , Pérez Olea , Joanna , Videla Castillo , Sebastián , Celedón Fernández , Roberto , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Salinas , Catalina , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celis Montt , Andrés , Lilayu Vivanco , Daniel, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Weisse Novoa , Flor , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Malla Valenzuela , Luis , Raphael Mora , Marcia , Yeomans Araya , Gael , Coloma Álamos, Juan Antonio
-Votaron por la negativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Santibáñez Novoa , Marisela , Araya Guerrero , Jaime , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Palma Pérez , Hernán , Serrano Salazar , Daniela , Barrera Moreno , Boris , Ilabaca Cerda , Marcos, Pizarro Sierra , Lorena , Soto Ferrada , Leonardo , Bravo Castro , Ana María , Mellado Pino , Cosme , Placencia Cabello , Alejandra , Soto Mardones, Raúl , Castillo Rojas , Nathalie , Melo Contreras , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Tapia Ramos , Cristián , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Molina Milman , Helia , Rosas Barrientos , Patricio , Ulloa Aguilera , Héctor , Gazmuri Vieira , Ana María , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Venegas Salazar , Nelson , González Gatica, Félix
-Se abstuvieron:
Arce Castro , Mónica , Bugueño Sotelo , Félix , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Riquelme Aliaga , Marcela , Arroyo Muñoz , Roberto .
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Corresponde votar en particular el artículo 6 del proyecto en los términos aprobados por la Comisión de Hacienda, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados Agustín Romero y Johannes Kaiser .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 55 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Rosas Barrientos , Patricio , Aedo Jeldres , Eric , Fries Monleón , Lorena , Molina Milman , Helia , Sáez Quiroz , Jaime , Alinco Bustos , René , Gazmuri Vieira, Ana María , Morales Alvarado , Javiera , Sagardía Cabezas, Clara , Araya Guerrero , Jaime , Giordano Salazar , Andrés , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Arce Castro , Mónica , González Gatica , Félix , Musante Müller , Camila , Santibáñez Novoa , Marisela , Astudillo Peiretti , Danisa , Hertz Cádiz , Carmen , Naranjo Ortiz , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Barrera Moreno , Boris , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Barría Angulo , Héctor , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Serrano Salazar , Daniela , Bello Campos , María Francisca , Ilabaca Cerda , Marcos, Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Bernales Maldonado , Alejandro , Jiles Moreno , Pamela , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro, Ana María , Jouannet Valderrama , Andrés , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Salinas , Catalina , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Longton Herrera , Andrés , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Undurraga Vicuña , Alberto , Castillo Rojas , Nathalie , Malla Valenzuela , Luis , Pizarro Sierra , Lorena , Veloso Ávila , Consuelo , Celedón Fernández , Roberto , Marzán Pinto , Carolina , Placencia Cabello , Alejandra , Venegas Salazar , Nelson , Celis Montt , Andrés , Medina Vásquez , Karen , Ramírez Pascal , Matías , Videla Castillo , Sebastián , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael , Delgado Riquelme , Viviana , Mirosevic Verdugo, Vlado
-Votaron por la negativa:
Alessandri Vergara , Jorge , Concha Smith , Sara, Lee Flores , Enrique , Rathgeb Schifferli , Jorge , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Cordero Velásquez , María Luisa , Lilayu Vivanco , Daniel , Rey Martínez, Hugo , Barchiesi Chávez , Chiara , Cornejo Lagos , Eduardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Romero Leiva , Agustín , Becker Alvear , Miguel Ángel , De la Carrera Correa , Gonzalo , Matheson Villán , Christian , Romero Talguia , Natalia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mellado Suazo , Miguel , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , Donoso Castro , Felipe , Meza Pereira , José Carlos , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Schubert Rubio , Stephan , Bobadilla Muñoz , Sergio , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , González Villarroel , Mauro , Moreno Bascur , Benjamín , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas , Marta , Guzmán Zepeda , Jorge , Naveillan Arriagada , Gloria, Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Irarrázaval Rossel, Juan , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Cartes , Marlene , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cid Versalovic , Sofía , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Ramírez Diez , Guillermo , Weisse Novoa , Flor , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leal Bizama , Henry , Raphael Mora, Marcia
-Se abstuvieron:
Ahumada Palma , Yovana , Calisto Águila , Miguel Ángel , Rivas Sánchez , Gaspar , Saffirio Espinoza , Jorge , Arroyo Muñoz , Roberto , Muñoz González, Francesca
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Corresponde votar en particular el artículo 7 del proyecto en los términos aprobados por la Comisión de Hacienda, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Agustín Romero .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 39 votos. Hubo 20 abstenciones.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Delgado Riquelme , Viviana , Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Aedo Jeldres, Eric , Flores Oporto , Camila , Molina Milman , Helia , Saffirio Espinoza , Jorge , Ahumada Palma , Yovana , Fries Monleón , Lorena , Morales Alvarado , Javiera , Sagardía Cabezas, Clara , Alinco Bustos , René , Gazmuri Vieira , Ana María , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Araya Guerrero , Jaime , Giordano Salazar , Andrés , Musante Müller , Camila , Santibáñez Novoa , Marisela , Arce Castro , Mónica , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Astudillo Peiretti , Danisa , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Barrera Moreno , Boris , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La Fuente , Erika , Serrano Salazar , Daniela , Barría Angulo , Héctor , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Bello Campos , María Francisca , Ilabaca Cerda , Marcos, Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Soto Mardones, Raúl , Bernales Maldonado , Alejandro , Jiles Moreno , Pamela , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Salinas , Catalina , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Longton Herrera , Andrés , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Undurraga Gazitúa , Francisco , Camaño Cárdenas , Felipe , Malla Valenzuela , Luis , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Castillo Rojas , Nathalie , Marzán Pinto , Carolina , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila , Consuelo , Celedón Fernández , Roberto , Medina Vásquez , Karen , Ramírez Pascal , Matías , Venegas Salazar , Nelson , Celis Montt , Andrés , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Videla Castillo , Sebastián , Cifuentes Lillo , Ricardo , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya, Gael
-Votaron por la negativa:
Alessandri Vergara , Jorge , Cornejo Lagos , Eduardo , Lilayu Vivanco , Daniel , Romero Leiva , Agustín , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , De la Carrera Correa, Gonzalo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Romero Talguia , Natalia , Barchiesi Chávez , Chiara , Del Real Mihovilovic , Catalina , Matheson Villán , Christian , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , Donoso Castro , Felipe , Meza Pereira , José Carlos , Schubert Rubio , Stephan , Bobadilla Muñoz , Sergio , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Guzmán Zepeda , Jorge , Moreno Bascur , Benjamín , Teao Drago , Hotuiti , Carter Fernández , Álvaro , Irarrázaval Rossel, Juan , Naveillan Arriagada , Gloria, Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Cartes , Marlene , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Ramírez Diez , Guillermo , Weisse Novoa , Flor , Concha Smith, Sara , Leal Bizama , Henry , Rathgeb Schifferli, Jorge
-Se abstuvieron:
Arroyo Muñoz , Roberto , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Becker Alvear , Miguel Ángel , Castro Bascuñán , José Miguel, Lee Flores , Enrique , Raphael Mora , Marcia , Beltrán Silva , Juan Carlos, Cordero Velásquez , María Luisa , Mellado Suazo , Miguel , Rey Martínez, Hugo , Berger Fett , Bernardo , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Rivas Sánchez , Gaspar , Bórquez Montecinos , Fernando , González Villarroel , Mauro , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz, Frank
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Corresponde votar en particular el artículo 19 del proyecto en los términos aprobados por la Comisión de Hacienda, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Agustín Romero .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cornejo Lagos , Eduardo , Melo Contreras , Daniel , Sáez Quiroz , Jaime , Aedo Jeldres , Eric , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , Jorge , Ahumada Palma , Yovana , Delgado Riquelme , Viviana , Mix Jiménez , Claudia , Sagardía Cabezas, Clara , Alessandri Vergara , Jorge , Donoso Castro , Felipe , Molina Milman , Helia , Santana Castillo, Juan , Alinco Bustos , René , Fries Monleón , Lorena , Morales Alvarado , Javiera , Santibáñez Novoa , Marisela , Araya Guerrero , Jaime , Fuenzalida Cobo, Juan , Mulet Martínez , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Arce Castro , Mónica , Gazmuri Vieira , Ana María , Musante Müller , Camila , Sepúlveda Soto , Alexis , Astudillo Peiretti , Danisa , Giordano Salazar , Andrés , Naranjo Ortiz , Jaime , Serrano Salazar , Daniela , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Barría Angulo , Héctor , Guzmán Zepeda , Jorge , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Bello Campos , María Francisca , Hertz Cádiz , Carmen , Orsini Pascal , Maite , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Benavente Vergara , Gustavo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Bernales Maldonado , Alejandro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Palma Pérez , Hernán , Teao Drago , Hotuiti , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ilabaca Cerda , Marcos, Pérez Olea , Joanna , Tello Rojas , Carolina , Bórquez Montecinos , Fernando , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Salinas , Catalina , Ulloa Aguilera , Héctor , Bravo Castro , Ana María , Jouannet Valderrama , Andrés , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Undurraga Gazitúa , Francisco , Bravo Salinas , Marta , Leal Bizama , Henry , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Brito Hasbún , Jorge , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila, Consuelo , Bugueño Sotelo , Félix , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Salazar , Nelson , Calisto Águila , Miguel Ángel , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Pascal , Matías , Videla Castillo , Sebastián , Camaño Cárdenas , Felipe , Martínez Ramírez , Cristóbal , Riquelme Aliaga , Marcela , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Castillo Rojas , Nathalie , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Weisse Novoa , Flor , Celedón Fernández , Roberto , Matheson Villán , Christian , Romero Talguia , Natalia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Medina Vásquez , Karen , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael , Coloma Álamos, Juan Antonio , Mellado Pino, Cosme
-Votaron por la negativa:
Araya Lerdo de Tejada , Cristián , Concha Smith , Sara , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Raphael Mora , Marcia , Barchiesi Chávez , Chiara , Cordero Velásquez , María Luisa , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Becker Alvear , Miguel Ángel , De la Carrera Correa , Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Rey Martínez, Hugo , Beltrán Silva , Juan Carlos , Del Real Mihovilovic , Catalina , Meza Pereira , José Carlos , Romero Leiva , Agustín , Berger Fett , Bernardo , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Carter Fernández , Álvaro , Flores Oporto , Camila , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Castro Bascuñán , José Miguel , González Villarroel , Mauro , Moreno Bascur , Benjamín , Schubert Rubio , Stephan , Celis Montt , Andrés , Irarrázaval Rossel, Juan , Naveillan Arriagada , Gloria, Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal, Ximena
-Se abstuvieron:
Arroyo Muñoz , Roberto, Lee Flores , Enrique , Pérez Cartes , Marlene , Rivas Sánchez , Gaspar , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Muñoz González, Francesca
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Corresponde votar en particular el artículo 20 del proyecto en los términos aprobados por la Comisión de Hacienda, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Agustín Romero .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 102 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo 9 abstenciones.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sáez Quiroz , Jaime , Aedo Jeldres, Eric , Delgado Riquelme , Viviana , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , Jorge , Ahumada Palma , Yovana , Donoso Castro , Felipe , Molina Milman , Helia , Sagardía Cabezas, Clara , Alessandri Vergara , Jorge , Fries Monleón , Lorena , Morales Alvarado , Javiera , Santana Castillo, Juan , Alinco Bustos , René , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Araya Guerrero , Jaime , Gazmuri Vieira , Ana María , Mulet Martínez , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Arce Castro , Mónica , Giordano Salazar , Andrés , Musante Müller , Camila , Sepúlveda Soto , Alexis , Astudillo Peiretti , Danisa , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Serrano Salazar , Daniela , Barrera Moreno , Boris , Guzmán Zepeda , Jorge , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Barría Angulo , Héctor , Hertz Cádiz , Carmen , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Bello Campos , María Francisca , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Benavente Vergara , Gustavo , Ibáñez Cotroneo , Diego , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Bernales Maldonado , Alejandro , Ilabaca Cerda , Marcos, Palma Pérez , Hernán , Teao Drago , Hotuiti , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Cartes , Marlene , Tello Rojas , Carolina , Bórquez Montecinos , Fernando , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Bravo Castro , Ana María , Leal Bizama , Henry , Pérez Salinas , Catalina , Ulloa Aguilera , Héctor , Bravo Salinas , Marta , Leiva Carvajal , Raúl, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Undurraga Gazitúa , Francisco , Brito Hasbún , Jorge , Lilayu Vivanco , Daniel , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Vicuña , Alberto , Bugueño Sotelo , Félix , Malla Valenzuela , Luis , Placencia Cabello , Alejandra , Veloso Ávila, Consuelo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Martínez Ramírez , Cristóbal , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Salazar , Nelson , Camaño Cárdenas , Felipe , Marzán Pinto , Carolina , Ramírez Pascal , Matías , Videla Castillo , Sebastián , Castillo Rojas , Nathalie , Matheson Villán , Christian , Riquelme Aliaga , Marcela , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celedón Fernández , Roberto , Medina Vásquez , Karen , Rojas Valderrama , Camila , Weisse Novoa , Flor , Cifuentes Lillo , Ricardo , Mellado Pino , Cosme , Romero Talguia , Natalia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Mellado Suazo , Miguel , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael , Cornejo Lagos , Eduardo, Melo Contreras, Daniel
-Votaron por la negativa:
Araya Lerdo de Tejada , Cristián , Concha Smith , Sara , Jürgensen Rundshagen , Harry , Raphael Mora , Marcia , Barchiesi Chávez , Chiara , De la Carrera Correa , Gonzalo , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Rathgeb Schifferli , Jorge , Becker Alvear , Miguel Ángel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Carter Fernández , Álvaro , Durán Salinas , Eduardo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Leiva , Agustín , Castro Bascuñán , José Miguel, Flores Oporto , Camila , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Celis Montt , Andrés , González Villarroel , Mauro , Naveillan Arriagada , Gloria, Sauerbaum Muñoz , Frank , Cid Versalovic , Sofía , Irarrázaval Rossel, Juan , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Schubert Rubio, Stephan
-Se abstuvieron:
Arroyo Muñoz , Roberto , Cordero Velásquez , María Luisa, Lee Flores , Enrique , Muñoz González , Francesca , Beltrán Silva , Juan Carlos , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Morales Maldonado , Carla , Rivas Sánchez , Gaspar , Berger Fett, Bernardo
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Corresponde votar en particular el artículo 21 del proyecto en los términos aprobados por la Comisión de Hacienda, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Daniel Melo .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 130 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Concha Smith, Sara , Matheson Villán , Christian , Rathgeb Schifferli , Jorge , Aedo Jeldres, Eric , Cordero Velásquez , María Luisa , Medina Vásquez , Karen , Rey Martínez, Hugo , Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Pino , Cosme , Riquelme Aliaga , Marcela , Alessandri Vergara , Jorge , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Suazo , Miguel , Rojas Valderrama , Camila , Alinco Bustos , René , De la Carrera Correa , Gonzalo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Leiva , Agustín , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mirosevic Verdugo , Vlado , Romero Talguia , Natalia , Arce Castro , Mónica , Delgado Riquelme , Viviana , Mix Jiménez , Claudia , Rosas Barrientos , Patricio , Astudillo Peiretti , Danisa , Donoso Castro , Felipe , Molina Milman , Helia , Sáez Quiroz , Jaime , Barchiesi Chávez , Chiara , Durán Salinas , Eduardo , Morales Alvarado , Javiera , Saffirio Espinoza , Jorge , Barrera Moreno , Boris , Flores Oporto , Camila , Morales Maldonado , Carla , Sagardía Cabezas, Clara , Barría Angulo , Héctor , Fries Monleón , Lorena , Moreira Barros , Cristhian , Sánchez Ossa , Luis , Becker Alvear, Miguel Ángel , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Santana Castillo, Juan , Bello Campos , María Francisca , Gazmuri Vieira , Ana María , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Beltrán Silva , Juan Carlos , Giordano Salazar , Andrés , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank , Benavente Vergara , Gustavo , González Villarroel , Mauro , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Berger Fett , Bernardo , Guzmán Zepeda , Jorge , Naranjo Ortiz , Jaime , Schubert Rubio , Stephan , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Naveillan Arriagada , Gloria, Sepúlveda Soto , Alexis , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Serrano Salazar , Daniela , Bórquez Montecinos , Fernando , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro, Ana María , Ilabaca Cerda , Marcos, Orsini Pascal , Maite , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Teao Drago , Hotuiti , Bugueño Sotelo , Félix , Jouannet Valderrama , Andrés , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Camaño Cárdenas , Felipe , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Carter Fernández , Álvaro , Leal Bizama , Henry , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castillo Rojas , Nathalie , Lee Flores, Enrique , Pino Fuentes, Víctor Alejandro , Undurraga Vicuña , Alberto , Castro Bascuñán, José Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Venegas Salazar , Nelson , Celedón Fernández , Roberto , Lilayu Vivanco , Daniel , Placencia Cabello , Alejandra , Videla Castillo , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cid Versalovic , Sofía , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Pascal , Matías , Weisse Novoa , Flor , Cifuentes Lillo , Ricardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Raphael Mora , Marcia , Yeomans Araya , Gael , Coloma Álamos, Juan Antonio , Marzán Pinto, Carolina
-Votaron por la negativa:
Araya Guerrero , Jaime , Melo Contreras , Daniel , Veloso Ávila, Consuelo , Winter Etcheberry , Gonzalo , González Gatica , Félix , Soto Ferrada, Leonardo
-Se abstuvieron:
Arroyo Muñoz , Roberto Lagomarsino Guzmán , Tomás , Rivas Sánchez, Gaspar
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Corresponde votar en particular el artículo 22 del proyecto en los términos aprobados por la Comisión de Hacienda, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados Agustín Romero y Daniel Melo .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 119 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 5 abstenciones.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Concha Smith, Sara , Medina Vásquez , Karen , Riquelme Aliaga , Marcela , Aedo Jeldres, Eric , Cordero Velásquez , María Luisa , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Romero Talguia , Natalia , Alessandri Vergara , Jorge , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Alinco Bustos , René , De la Carrera Correa , Gonzalo , Mix Jiménez , Claudia , Sáez Quiroz , Jaime , Arce Castro , Mónica , Delgado Riquelme , Viviana , Molina Milman , Helia , Saffirio Espinoza , Jorge , Astudillo Peiretti , Danisa , Donoso Castro , Felipe , Morales Alvarado , Javiera , Sagardía Cabezas , Clara , Barrera Moreno , Boris , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Santana Castillo, Juan , Barría Angulo , Héctor , Flores Oporto , Camila , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fries Monleón , Lorena , Mulet Martínez , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bello Campos , María Francisca , Fuenzalida Cobo, Juan , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Gazmuri Vieira , Ana María , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Benavente Vergara , Gustavo , Giordano Salazar , Andrés , Naveillan Arriagada , Gloria, Serrano Salazar , Daniela , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Bernales Maldonado , Alejandro , Guzmán Zepeda , Jorge , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hertz Cádiz , Carmen , Orsini Pascal , Maite , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Ibáñez Cotroneo , Diego , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas , Marta , Ilabaca Cerda , Marcos, Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Cartes , Marlene , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Gazitúa , Francisco , Calisto Águila , Miguel Ángel , Kaiser Barents-Von Hohenhagen , Johannes , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Leal Bizama , Henry, Pino Fuentes , Víctor Alejandro , Veloso Ávila, Consuelo , Carter Fernández , Álvaro , Lee Flores, Enrique , Pizarro Sierra , Lorena , Venegas Salazar , Nelson , Castillo Rojas , Nathalie , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Videla Castillo , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celedón Fernández , Roberto , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Pascal , Matías , Weisse Novoa , Flor , Celis Montt , Andrés , Malla Valenzuela , Luis , Raphael Mora , Marcia , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cifuentes Lillo , Ricardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rathgeb Schifferli , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Coloma Álamos, Juan Antonio , Marzán Pinto , Carolina, Rey Martínez, Hugo
-Votaron por la negativa:
Araya Guerrero , Jaime , Del Real Mihovilovic , Catalina , Melo Contreras , Daniel , Sánchez Ossa , Luis , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , González Gatica , Félix , Meza Pereira , José Carlos , Schubert Rubio , Stephan , Barchiesi Chávez , Chiara , Irarrázaval Rossel, Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Trisotti Martínez , Renzo , Cid Versalovic , Sofía , Jürgensen Rundshagen , Harry , Romero Leiva, Agustín
-Se abstuvieron:
Arroyo Muñoz , Roberto , Matheson Villán , Christian , Muñoz González , Francesca , Rivas Sánchez , Gaspar , Lagomarsino Guzmán, Tomás
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Se despacha el proyecto al Senado.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de marzo, 2025. Oficio en Sesión 102. Legislatura 372.
VALPARAÍSO, 5 de marzo de 2025
Oficio Nº 20.239
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de ley que modifica cuerpos legales que indica en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, correspondiente al boletín N° 17.322-03:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Hacienda que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas:
1. Agrégase al artículo 8 bis el siguiente inciso final, nuevo:
“Los plazos a que se refiere el inciso segundo serán de días hábiles. Se entiende que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.”.
2. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 25 bis la expresión “92 ter” por “92 bis”.
Artículo 2.- Modifícase el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda, en el siguiente sentido:
1. En el artículo 85 bis:
a) Agrégase en su letra a) el siguiente párrafo final, nuevo:
“También estarán obligadas a reportar las entidades emisoras de tarjetas de prepago sean bancarias o no bancarias.”.
b) Agrégase en su letra b) el siguiente párrafo final, nuevo:
“Asimismo se deberá reportar información respecto de tarjetas de prepago sean bancarias o no bancarias.”.
2. Sustitúyense los incisos quinto y sexto del artículo 100 bis por los siguientes:
“La multa a que se refiere el presente artículo deberá solicitarse conforme el procedimiento establecido en el artículo 160 bis, y deberá interponerse conjuntamente al requerimiento de declaración de existencia de abuso o simulación, ante el mismo tribunal. Una vez declarada la elusión, el tribunal deberá pronunciarse en la sentencia sobre la procedencia de la multa y su monto. La multa solo será exigible una vez que la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva se encuentre firme. El giro donde conste la multa no será susceptible de reclamo alguno, a menos que el monto de ella no se conforme con lo fijado en la sentencia que le sirve de antecedente.
La acción de cobro de la Tesorería respecto de las sanciones pecuniarias impuestas al contribuyente o, en su caso, a sus directores, representantes y/o administradores, prescribirá a los tres años, contados desde la certificación de encontrarse firme la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva.”.
Artículo 3.- Autorízase al Banco Central de Chile para suscribir, con cargo a su disponibilidad de reservas internacionales, el aumento de cuota que le corresponde a Chile en el Fondo Monetario Internacional, hasta completar la cantidad de 2.616.500.000 Derechos Especiales de Giro, contenido en la Resolución Nº 79-1 “Décimo Sexta Revisión General de Cuotas”, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional el 15 de diciembre de 2023.
Artículo 4.- Declárase que la expresión “jornada respectiva, del artículo 25 bis del Código del Trabajo, modificado por la ley N°21.561, debe entenderse como una de aquellas dos alternativas de jornada ordinaria que las partes pueden acordar en el contrato de trabajo, esto es, cuarenta horas semanales promedio en cómputo mensual; o ciento ochenta horas mensuales con un descanso anual adicional de seis días, la que no podrá distribuirse en menos de 21 días. Por lo tanto, serán las horas correspondientes a la alternativa acordada el denominador para el cálculo del valor de la hora de los tiempos de espera.
Artículo 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°21.455, Ley marco de cambio climático:
1. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 12 la palabra “tres” por “cuatro”.
2. Elimínase en el artículo primero transitorio la expresión “y se actualizarán al año 2025”.
Artículo 6.- Sustitúyese en la glosa 06 del Programa 01, Capítulo 02, de la Partida 19 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, contenida en la ley N°21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, la frase “terminar la tramitación del reglamento que permite implementar la ley que establece internet como servicio público” por “ingresar a trámite de toma de razón el reglamento asociado al subsidio a la demanda que permite implementar la ley N°21.678, que establece internet como servicio público de telecomunicaciones”.
Artículo 7.- A fin de ejercer las facultades establecidas en los artículos 20 y 21 de la ley N° 20.378, autorízase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para transferir recursos de los artículos 3° letra b) y 5° de la mencionada ley al Fondo de Infraestructura S.A., el que podrá recibir dichos recursos con el objeto de adquirir bienes inmuebles para la operación del sistema de transporte público del Gran Valparaíso.
Artículo 8.- Extiéndese, en la forma señalada en el inciso siguiente, la vigencia de las patentes provisorias a que se refiere los incisos quinto y siguientes del artículo 26 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que hubieran vencido originalmente durante la vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria, y sus prórrogas, y que fueron prorrogadas hasta el 31 agosto de 2024 en virtud de la Ley N°21.353, que establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19.
Las patentes indicadas en el inciso anterior se entenderán vigentes hasta los plazos señalados a continuación:
a) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2020 se prorrogarán hasta el 30 de junio de 2025.
b) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2021 se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2025.
c) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2022 se prorrogarán hasta el 30 de junio de 2026.
d) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2023 se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2026.
Respecto de aquellas patentes caducadas el 1 de septiembre de 2024 en virtud de la ley N°21.353, y respecto de las cuales se haya decretado la clausura del respectivo negocio o establecimiento en razón de la caducidad de la patente provisoria y la falta de una patente definitiva, la clausura se entenderá revocada por el solo ministerio de la presente ley. Lo anterior, sin perjuicio del acto administrativo que pueda dictar el alcalde respectivo, para efectos de su reconocimiento.
Las patentes provisorias otorgadas a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta la fecha de publicación de la presente ley, tendrán una vigencia de 3 años desde la fecha en que fueron otorgadas.
Artículo 9.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 26 del decreto N° 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales:
1. Reemplázase en el actual inciso sexto, la frase “de un año contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria” por “el plazo de dos años contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria, salvo la posibilidad de extensión por una única vez, según las disposiciones del inciso siguiente”.
2. Intercálase el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual inciso séptimo a ser octavo y así sucesivamente:
“Para extender la patente provisoria por hasta un año adicional, el contribuyente deberá presentar ante el municipio respectivo, sesenta días antes del plazo inicial de vencimiento, un plan de trabajo que detalle todas las acciones ejecutadas y pendientes para la obtención de los permisos que correspondan, con los plazos estimados para su cumplimiento. Este plan deberá ser suscrito por el contribuyente. Podrán también concurrir con su firma los profesionales asesores del proyecto, según corresponda. La unidad a cargo de administración y finanzas o aquella responsable de conducir el procedimiento de otorgamiento de patentes, cuando no fuera la misma, verificará que el plan es adecuado para la obtención de la patente definitiva en el plazo de extensión solicitado. Aprobado el plan por la unidad antedicha, el Municipio deberá declarar la extensión sin más trámite.”.
3. Reemplázase en el actual inciso octavo, que ha pasado a ser noveno, la frase “un año” por “tres años”.
Artículo 10.- Elimínase el numeral 2 del artículo 6 de la ley N° 21.718, sobre agilización de permisos de construcción.
Artículo 11.- Desde el 1 de enero de 2025 y hasta la fecha en que se publique en el Diario Oficial la modificación al reglamento a que se refieren los artículos 17 y 6° transitorio de la ley N° 20.283, el plan de trabajo al que alude el artículo 60 de la señalada ley, que incluyan el descepado de árboles, arbustos y suculentas de formaciones xerofíticas de conformidad a la normativa vigente, podrán ser presentados y aprobados, en áreas con pendiente entre 10 y 30% que presenten erosión moderada, severa y muy severa; como en aquellas con pendientes superiores al 30%, siempre que cumplan con las normas señaladas en el Titulo III, y el reglamento a que se refiere el artículo 17 inciso segundo, ambos de la referida ley, en todo lo no regulado por el presente artículo.
Artículo 12.- Cuando por aplicación del artículo 11 del decreto N°548, de 1988, del Ministerio de Educación, o del artículo 3 de la ley N°21.052, se autorice el uso de instalaciones provisorias necesarias para dar continuidad al servicio educativo o se habiliten locales para funcionar como locales anexos, y una vez constatado el cumplimiento de los requisitos para la creación de nivel, modalidad, especialidad o aumento de capacidad, lo que deberá realizarse únicamente respecto de las instalaciones provisoras o anexas nuevas, la Subsecretaría de Educación, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, junto con aprobar la solicitud respectiva, determinará el momento a partir del cual se reconocerá el derecho a impetrar subvención, el que en ningún caso podrá ser anterior al año para el cual se apruebe la solicitud ni a la fecha en que el respectivo sostenedor ingresó su solicitud.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, inciso segundo, de la ley N°21.052, durante el año 2025 las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación podrán autorizar el pago de la subvención considerando el valor correspondiente al régimen de jornada escolar completa diurna, establecida en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, por los alumnos matriculados en los nuevos cupos que se autoricen luego de la aplicación de dicho artículo.
Lo expresado en los incisos precedentes no aplicará respecto de aquellas solicitudes de reconocimiento oficial y derecho a impetrar subvención que se tramiten de conformidad al marco normativo general.
Artículo 13.- Durante el año 2025 las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación podrán autorizar el funcionamiento excepcional de determinados recintos como establecimientos educacionales. Sólo para estos efectos se entiende que cuentan con reconocimiento oficial para que en éstos se pueda impartir los cursos del Programa de Educación de Personas Jóvenes y Adultas (EPJA). Para dicho efecto, deberán cumplirse los requisitos establecidos en los incisos siguientes.
En caso de establecimientos educacionales existentes:
1. Deberá contar con reconocimiento oficial del Estado para todos los niveles, modalidades y especialidades que impartan en la actualidad y con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley; aun cuando no cuenten con reconocimiento oficial para la modalidad de educación de adultos.
2. El o los edificios que conformen el establecimiento educacional deberán contar con el respectivo permiso de edificación y recepción definitiva de obras para la totalidad de edificios que conforman el establecimiento educacional, antes del 1 de enero de 2025.
3. El o los edificios que conformen el establecimiento educacional deberán contar con resolución o informe sanitario favorable para la totalidad del establecimiento, emitido por la respectiva autoridad sanitaria regional.
Además, podrá autorizar el funcionamiento de establecimientos educacionales de la modalidad de Educación de Personas Jóvenes y Adultas en edificaciones existentes, bajo la modalidad de locales anexos y/o complementarios, bajo las siguientes condiciones:
a) Se deberá tratar de edificaciones cuyo destino corresponda a equipamiento de la clase culto y cultura, destinados a salones parroquiales o centros culturales; o que correspondan a equipamientos de la clase social, tales como juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales u otro tipo de locales comunitarios.
b) El edificio existente deberá contar con el respectivo permiso de edificación y recepción definitiva de obras otorgado por la Dirección de Obras Municipales, antes del 1 de enero de 2025.
c) No será requisito que estos edificios existentes cuenten con un nuevo permiso de edificación para admitir el uso de suelo equipamiento de la clase de educación, en tanto este uso se encuentre permitido por el respectivo plan regulador comunal, o plan seccional, en el área o zona donde se emplazan estas edificaciones. Para dicho efecto deberá adjuntarse a la respectiva solicitud el Certificado de Informaciones Previas emitido por la Dirección de Obras Municipales.
d) Tampoco será necesario que estos edificios cumplan con los requisitos de distancia o proximidad respecto del local principal, que exige la normativa educacional.
e) Únicamente se podrá autorizar el funcionamiento bajo las reglas anteriores respecto de sedes de establecimientos que fueron autorizados durante el año 2024, o en años anteriores, para continuar su funcionamiento, o para que puedan funcionar la misma cantidad de sedes que las autorizadas durante 2024.
En ambos casos, los recintos o locales de estos establecimientos o edificios existentes donde se imparta esta modalidad de educación deberán cumplir con los requisitos que la Subsecretaría de Educación establecerá por resolución, en la cual se definirán los recintos mínimos requeridos, los requisitos que éstos deberán cumplir, y las consideraciones adicionales para autorizar que en estos recintos o locales se impartan cursos del Educación de Personas Jóvenes y Adultas.
Las solicitudes deberán realizarse de acuerdo a los requerimientos y plazos establecidos en el Título II del Decreto Supremo N°315, de 2010, del Ministerio de Educación, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto N° 148, de 2016, del Ministerio de Educación, así como de la resolución que dictará la Subsecretaría de Educación.
Si se trata de establecimientos a operar en edificios existentes de uso no educacional, esta solicitud será presentada por la entidad sostenedora y suscrita por el propietario del edificio a utilizar como local anexo, o quien lo represente, dentro de los plazos que establece el artículo 22 Bis del Decreto Supremo N°315, de 2010, del Ministerio de Educación. Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación recibir y tramitar estas solicitudes, comprobar los requisitos señalados para estos establecimientos y edificaciones existentes y otorgar el reconocimiento oficial que señala este artículo.
Asimismo, estas Secretarías informarán a la Subsecretaría de Educación los establecimientos y edificaciones existentes antes referidos en los cuales se ha otorgado este reconocimiento oficial o la autorización para funcionar bajo las condiciones anteriores, y el número de estudiantes matriculados para los efectos del seguimiento estadístico y cumplimiento de la ejecución del Programa de Educación de Personas Jóvenes y Adultas bajo esta excepcionalidad.
Artículo 14.- Incorpórase en el decreto con fuerza de ley Nº 382, del Ministerio de Obras Públicas, de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios, el siguiente artículo 35 bis, nuevo:
“Artículo 35 bis.- Toda interrupción o suspensión del servicio de producción o distribución de agua potable, o del servicio de recolección o disposición de aguas servidas, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de la concesión, dará lugar a una compensación a los usuarios afectados por cada día de interrupción o suspensión, de cargo del respectivo concesionario, equivalente a diez veces el valor del servicio que fue interrumpido o suspendido, valorizado a la tarifa vigente que corresponda al momento de la respectiva interrupción o suspensión. Lo anterior, salvo que dicha interrupción o suspensión esté expresamente autorizada en la ley o derive de un evento de fuerza mayor debidamente calificado por la Superintendencia.
Se entenderá como un día de interrupción o suspensión cada vez que el servicio haya sido interrumpido o suspendido por diez horas continuas o más dentro de un período de veinticuatro horas contado a partir del inicio del evento. Si la interrupción o suspensión del servicio tuvo una duración inferior a diez horas, el cálculo indicado en el inciso anterior se hará de manera proporcional al tiempo de la interrupción o suspensión del servicio respectivo.
La compensación regulada en este artículo se efectuará inmediatamente por la correspondiente concesionaria, descontando las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, sin perjuicio del derecho de la concesionaria a repetir en contra de terceros responsables.
El pago de la compensación correspondiente a los usuarios afectados no obsta a la aplicación de las sanciones que correspondan a la concesionaria responsable.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado de acuerdo con el artículo 55.”.
Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 33 del decreto ley N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión para el Mercado Financiero:
1. En el número 1:
a) Reemplázase en el párrafo primero la frase “el equivalente a 20 unidades de fomento” por “el equivalente a 34 unidades de fomento”; y la frase “quedarán afectas al pago de derechos por un monto máximo de 500 unidades de fomento” por “quedarán afectas al pago de derechos por un monto máximo de 850 unidades de fomento”.
b) Reemplázase en el párrafo segundo el guarismo “10” por “17”.
c) Reemplázase en el párrafo tercero la frase “un derecho de un 0,5 por mil del capital involucrado en la operación, con un tope máximo de 200 unidades de fomento” por “un derecho de un 0,85 por mil del capital involucrado en la operación, con un tope máximo de 340 unidades de fomento”.
2. Reemplázase en el número 2 el guarismo “3” por “5”.
3. Reemplázase en el número 3 el guarismo “30” por “50”.
4. Reemplázase en el número 4 el guarismo “15” por “26”.
5. Reemplázase en el número 5 el guarismo “20” por “34”.
6. Reemplázase en el número 6 el guarismo “6” por “10”.
7. Reemplázase en el número 7 el guarismo “0,2” por “0,34”.
8. Agrégase el siguiente inciso tercero:
“El monto de los derechos señalados en los números 1 al 7 de este artículo, podrá aumentarse hasta en un 5%, cada cinco años, a contar del 1 de enero de enero de 2025, mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Hacienda y dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".”.
Artículo 16.- Agrégase en el inciso final del artículo 22 septies de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de ello, el uso del feriado, cometidos, comisiones de servicio y de permisos por parte de los jueces y las juezas titulares del tribunal, serán autorizadas por el Presidente del tribunal, y deberán aplicar para tales efectos, y en lo que resulte pertinente a la naturaleza del cargo, lo dispuesto en el artículo 72 y en los párrafos 3°, 4° y 5° del Título IV de la ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.”.
Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5° del decreto ley N° 1.298, de 1975 que crea sistema de pronósticos deportivos:
1. Sustitúyese el literal b) por el siguiente:
“b) Los premios se asignarán y pagarán en la forma que establezca Polla Chilena de Beneficencia S.A.”.
2. Sustitúyese en el literal c) la expresión “, y” por un punto.
3. Elíminase el literal d).
Artículo 18.- Sustitúyese el artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica de la Polla Chilena de Beneficencia S.A., cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 152, de 1980, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:
“Artículo 10.- Del valor total de los boletos vendidos, excluido el impuesto establecido en el artículo 2° de la Ley N° 18.110, deberá destinarse un 5% a constituir un fondo de beneficiarios, otro 5% irá a rentas generales de la Nación.”.
Artículo 19.- Agrégase en el artículo 37 del artículo primero de la ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, el siguiente inciso final, nuevo:
“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el cargo de consejero será compatible con el ejercicio de labores académicas, de investigación o de docencia en universidades estatales.”.
Artículo 20.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 21.549 que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes N° 18.287 y N° 18.290:
1. Agrégase en el inciso segundo del artículo 14, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En el caso que el infractor no cumpla dentro de los plazos señalados, quedará obligado al pago del monto de mayor cuantía determinada para la sanción por la ley.”.
2. Elimínase en el artículo 18 la palabra “anticipados”.
Artículo 21.- Durante el año 2025, los proyectos de construcción de viviendas de interés público, así definidos de conformidad al decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, quedarán exceptuados de solicitar las aprobaciones previas que debe otorgar la Dirección General de Aguas, en virtud de lo establecido en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, cuando sus obras afecten cauces artificiales, siempre que cumplan con los criterios, requisitos, plazos y condiciones establecidos en una resolución dictada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas, la que deberá ser dictada dentro del primer trimestre del año 2025.
A petición expresa de los Servicios de Vivienda y Urbanización, podrán someterse al procedimiento de exención, los proyectos de construcción de viviendas de interés público ingresados a la Dirección General de Aguas, cuya aprobación previa se encuentre pendiente al 31 de diciembre de 2024. La resolución señalada en el inciso primero fijará los criterios, requisitos, plazos y condiciones para la aplicación de esta norma.
Los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán recepcionar las obras sometidas al procedimiento de exención e informar a la Dirección General de Aguas las características generales de ellas y la ubicación de los proyectos de construcción de viviendas de interés público antes de iniciar su construcción y remitir los proyectos definitivos de las obras para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra.
Se excluyen de esta excepción aquellas obras a que se refiere el artículo 294 del mismo Código.
Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 21.600, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas:
1. Reemplázase en el inciso segundo del artículo octavo transitorio la expresión “dos años” por “cinco años”.
2. Reemplázase en el numeral 3) del artículo primero transitorio, la frase “el cual deberá ocurrir a los tres años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio”, por la frase “el cual deberá ocurrir dentro del tercer año contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio”.
3. Reemplázase en el artículo noveno transitorio, la frase “Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b) del artículo 5° entrarán en vigencia al tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio”, por el siguiente texto: “Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b) del artículo 5° entrarán en vigencia dentro del tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio, lo que será determinado por uno o más decretos, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectiva, la que deberá necesariamente corresponder con el traspaso del personal al Servicio al que se refiere numeral 3) del artículo primero transitorio”.
Artículo 23.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo único de la ley N° 20.658, que Modifica plazo para reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga, y modifica otros aspectos de este mecanismo, la expresión “31 de marzo de 2025” por “31 de diciembre de 2026”.
Artículo 24.- Declárase que la expresión “en forma proporcional” del artículo tercero transitorio de la ley N°21.561, debe entenderse en el sentido que, a fin de cumplir gradualmente con los nuevos límites de la jornada de cuarenta horas semanales establecida en el Código del Trabajo, en ausencia de acuerdo entre las partes o las organizaciones sindicales sobre la distribución de dicha reducción, en aquellas jornadas que, previo a la entrada en vigencia de la ley N°21.561, tenían una extensión de cuarenta y cinco horas semanales, las cinco horas de rebaja necesarias para alcanzar la jornada de cuarenta horas deben distribuirse proporcionalmente en cada día de la jornada semanal de cinco o seis días establecida en el contrato de trabajo, se reducirán en una hora o cincuenta minutos de la jornada diaria, según corresponda, respecto del día que determine el empleador y se respetará para ello la oportunidad establecida en el artículo primero transitorio de la referida ley.
Artículo 25.- Disminúyese transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 del artículo 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de dicha ley, a 12,5 % para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2025, 2026, y 2027 siempre que, al cierre del ejercicio respectivo, la cotización establecida en el artículo cuarto transitorio de la ley que Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica, sea de 1 %, 3,5 % y 4,25 %, respectivamente.
A los contribuyentes que se beneficien de la disminución transitoria de tasa que contempla el inciso anterior se les disminuirá a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales que, según lo establecido en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, les corresponde pagar en los ejercicios 2025, 2026, y 2027. La disminución de la tasa de pagos provisionales mensuales aplicará respecto de la declaración y pago que corresponda realizar en el mes subsiguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Respecto de las rentas que se perciban o devenguen durante el ejercicio 2028, dicha tasa será de 15 %, siempre que la tasa de cotización mencionada en el inciso primero sea de 5 %, al cierre de dicho ejercicio.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por el artículo 15 en el artículo 33 del Decreto Ley N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, no serán aplicables si se trata de trámites que hubieran sido realizados o solicitados previo a la entrada en vigencia de las modificaciones que se introducen en el inciso primero o el inciso tercero que se agrega. En tales casos, regirán los montos vigentes al momento en que se realizó o se inició el trámite.
Artículo segundo.- Lo dispuesto en el artículo 21 entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución conjunta de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas referida en el inciso primero de dicha disposición.
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Lo que tengo a honra comunicar a V.E.
GASPAR RIVAS SÁNCHEZ
Presidente (A) de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Oficio a La Corte Suprema. Fecha 10 de marzo, 2025. Oficio
OFICIO H-5 (2025)
Valparaíso, 10 de marzo de 2025.
AL PRESIDENTE DE LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA DE CHILE
SEÑOR RICARDO BLANCO HERRERA
PRESENTE
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que ha ingresado a la Comisión de Hacienda el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica (Boletín N° 17.322-03), con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
Al respecto, cabe oficiar a V.E. con el objeto de conocer su opinión respecto del inciso quinto propuesto en el numeral 2 del artículo 2 -cuyo texto se acompaña en documento adjunto-, que corresponde a una disposición que dice relación con la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, y como tal se requiere recabar su parecer, en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución Política de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 77, inciso segundo y siguientes, y artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Dios guarde a V.E.
MARÍA SOLEDAD ARAVENA
Secretaria de la Comisión
Oficio de Corte Suprema. Fecha 18 de marzo, 2025. Oficio
OFICIO N°93-2025
INFORME DE PROYECTO DE LEY QUE “MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA, EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN REGULATORIA Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA”.
Antecedentes: Boletín N°17.322-03.
Santiago, 18 de marzo de 2025.
Por Oficio N° H-5, de 10 de marzo del actual, la Secretaria de la Comisión de Hacienda del H. Senado, señora María Soledad Aravena, puso en conocimiento de la Excma. Corte Suprema el texto aprobado por la Cámara de Diputados correspondiente al proyecto de ley que Modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, a fin de recabar el parecer del máximo tribunal en torno a la iniciativa.
Impuesto el Tribunal Pleno en sesión celebrada el 17 de marzo del año en curso, conformado por su Presidente don Ricardo Blanco Herrera, y los ministros señoras Chevesich y Muñoz, señores Valderrama, Prado y Silva, señoras Repetto y Ravanales, señor Carroza, señora Letelier, señor Matus, y señoras Gajardo, González y López, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación.
A LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA DEL SENADO. SEÑORA MARÍA SOLEDAD ARAVENA.
VALPARAÍSO
“Santiago, dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que la Secretaria de la Comisión de Hacienda del H. Senado, señora María Soledad Aravena, puso en conocimiento de la Excma. Corte Suprema, mediante Oficio N° H-5 (2025), de fecha 10 de marzo de 2025, el texto aprobado por la Cámara de Diputados correspondiente al proyecto de ley que Modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, a fin de recabar el parecer del máximo tribunal en torno a la iniciativa.
El proyecto en cuestión corresponde al Boletín N° 17.322-03, iniciado por Mensaje presidencial e ingresado a la Cámara de Diputados el día 7 de enero de 2025. Se encuentra en segundo trámite constitucional y cuenta con urgencia de discusión inmediata en su tramitación.
Segundo: Que el proyecto de ley que Modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, tiene por propósito remover ciertos obstáculos que afectan a distintos sectores de la economía nacional, en un momento en que su reactivación resulta de primera importancia. Además, busca fortalecer la competitividad del país mediante ajustes normativos puntuales, que otorguen mayor certeza jurídica y faciliten la toma de decisiones tanto en el ámbito público como privado [1].
Para la consecución de su objetivo, la propuesta presentada introduce una serie de modificaciones a diversos cuerpos legales. De este modo, la iniciativa:
a. Modifica la Ordenanza de Aduanas para precisar las disposiciones de los artículos 8 bis y 25 bis.
b. b. Modifica el artículo 100 bis del Código Tributario que regula la multa aplicable a los contribuyentes y asesores sancionados por aplicación de los artículos 4° ter o 4° quáter.
c. Autoriza al Banco Central de Chile a suscribir y pagar el incremento de la cuota de la República de Chile en el Fondo Monetario Internacional, cumpliendo con los plazos y condiciones establecidos por el FMI.
d. Establece normas interpretativas sobre modificaciones a la jornada laboral introducidas por la ley N°21.561 que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral.
e. Prorroga la vigencia de patentes comerciales provisorias que vencieron el 2024, y modifica el plazo de vigencia de las patentes provisorias otorgadas conforme al artículo 26 de la Ley de Rentas Municipales.
f. Elimina el numeral 2 del artículo 6 de la ley N° 21.718, sobre agilización de permisos de construcción, con el objetivo de restituir la competencia exclusiva del SERNAC en materias de protección al consumidor, garantizar claridad en el alzamiento de hipotecas y ajustar el marco sancionatorio al régimen general de multas por infracciones financieras.
g. Modifica la ley N°21.094 para fomentar la investigación y la innovación en las Universidades Estatales.
h. Modificación de los derechos a pagar en relación con los trámites ante la Comisión para el Mercado Financiero y su proceso de cobro.
i. Modificaciones a la Ley N° 21.600 para robustecer la implementación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) y del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
El texto aprobado en primer trámite constitucional cuenta con 25 artículos permanentes y dos disposiciones transitorias. La consulta elevada a la Excelentísima Corte Suprema corresponde a la contenida en el inciso quinto del numeral 2 del artículo 2, que modifica el artículo 100 bis del Código Tributario.
Tercero: Que, tal como señala el mensaje [2] , el proyecto de ley introduce una modificación en el artículo 100 bis del Código Tributario, que regula la multa aplicable a los contribuyentes y asesores que sean sancionados por elusión en virtud de los artículos 4° ter (abuso de las formas jurídicas) o 4° quáter (simulación), el que fue sustituido por la ley N° 21.713.
Conforme lo expresa el Ejecutivo [3] , la modificación tiene el objetivo único de adecuar los incisos cuarto y quinto del referido artículo a la facultad de aplicación de la norma general antielusiva, que se mantiene en sede judicial, estableciendo que la aplicación de la multa se pida en conjunto con la declaración de abuso o simulación ante el mismo tribunal y se haga exigible solo tras sentencia firme. Se expresa que este cambio es consistente con aquellos que se realizaron como resultado de la mesa de trabajo establecida con asesores de los Senadores de la Comisión de Hacienda del H. Senado, pero que por error no fue incorporado en su momento.
En efecto, la ley N°21.713, aprobada el año 2024, introdujo una serie de reformas al Código Tributario, una de las cuales correspondía a la modificación del artículo 100 bis de dicho cuerpo legal. De su lectura, es posible detectar algunas incongruencias que explicamos más adelante y que, a través del presente proyecto de ley, se pretenden subsanar.
Cuarto: Que el Mensaje del proyecto de ley Boletín N°16.621-05 [4] que dio origen a la ley N°21.713, con la actual redacción del artículo 100 bis del Código Tributario buscaba establecer un cambio en la forma que se declaraba la existencia de abuso [5] o simulación [6] por parte de los contribuyentes. Se pretendía por parte del Ejecutivo [7] que la calificación de abuso o simulación [8] fuera realizada a nivel administrativo, por el Servicio de Impuestos Internos, el cual debía solicitar la intervención previa de un Consejo Asesor Consultivo9 [9]
Así, en el mensaje de dicho proyecto de ley, su artículo primero numeral 5, señalaba lo siguiente:
5) Sustitúyese el artículo 4º quinquies por el siguiente: “Artículo 4° quinquies.- La existencia de abuso o simulación será declarada administrativamente por el Servicio, mediante resolución fundada del Director cuando el Comité Antielusión establezca la aplicación de los artículos 4° ter o 4° quáter en virtud del procedimiento establecido en el presente artículo. El Comité Antielusión estará conformado por el Director y las personas que tengan a su cargo las subdirecciones de fiscalización, jurídica y normativa. (...).”.
Conteste con este diseño, la redacción propuesta para el artículo 100 bis, para la aplicación de las sanciones a quienes hubieren cometido abuso o simulación, se estructuraba de la siguiente manera:
32) Sustitúyese el artículo 100 bis por el siguiente: “Artículo 100 bis.- La persona natural o jurídica, respecto de quien se acredite haber diseñado, planificado o implementado los actos, contratos o negocios respecto de los que se hubiera declarado la existencia de abuso o simulación, según lo dispuesto en los artículos 4° ter, 4° quáter, y 4° quinquies, será sancionada con las multas que se indican a continuación.
La persona que hubiere diseñado, planificado o implementado los actos, contratos o negocios distinta del contribuyente, será sancionada con multa de 100 unidades tributarias anuales, salvo que: (a) exista reiteración respecto del mismo diseño o planificación, en cuyo caso la multa será de 250 unidades tributarias anuales; o (b) se acredite que los honorarios pactados sean superiores a 100 unidades tributarias anuales, caso en el cual la multa podrá extenderse hasta el total de los honorarios pactados con un tope de 250 unidades tributarias anuales. En caso de que el tercero fuese una persona jurídica, serán solidariamente responsables las personas naturales o jurídicas que hayan ejercido el cargo de directores, representantes o administradores del asesor, si hubieren infringido sus deberes de dirección y supervisión respecto de éste, en consideración a los estándares establecidos en la Ley N° 20.393 que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
En aquellos casos en que no exista un tercero que hubiere diseñado o planificado los actos, negocios o contratos respecto de los cuales se hubiere declarado la existencia de abuso o simulación, según lo dispuesto en los artículos 4° ter, 4° quáter, y 4° quinquies, o cuando existiendo el tercero el contribuyente no lo hubiera identificado dentro del proceso de fiscalización, será el contribuyente el sancionado con una multa equivalente al 100% de las diferencias de impuesto determinadas con un tope de 250 unidades tributarias anuales. En caso de existir, serán solidariamente responsables de la multa la o las personas naturales o jurídicas que hayan ejercido el cargo de directores, representantes y/o administradores de los mencionados contribuyentes al momento de cometerse el conjunto o series de hechos, actos o negocios jurídicos, si hubieren infringido sus deberes de dirección y supervisión respecto del contribuyente sancionado, en consideración a los estándares establecidos en la Ley N° 20.393 que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
No aplicará la multa dispuesta en el inciso anterior respecto de contribuyentes que determinen sus rentas conforme a lo dispuesto en la letra D del artículo 14 de la Ley de la Renta.
En caso que el contribuyente haya deducido reclamo respecto de la resolución que declara el abuso o simulación en los términos que señala el artículo 4° quinquies, el Servicio sólo podrá solicitar la multa a que se refiere el presente artículo dentro del mismo procedimiento. No existiendo reclamo por parte del contribuyente, las multas deberán ser solicitadas por el Servicio de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 161.
La prescripción de la acción para perseguir las sanciones pecuniarias al contribuyente o a sus directores, representantes y/o administradores, cuando corresponda, será de seis años contados desde la notificación de la resolución que declare la elusión conforme al artículo 4° quinquies. En aquellos casos en que el contribuyente haya deducido reclamo, precluirá la acción del Servicio si no se interpone al momento de presentar la contestación al reclamo dentro del plazo del artículo 132. En el caso de la acción contra el asesor, la prescripción será de 6 años contados desde la notificación de la resolución que declare la elusión o, en caso de existir reclamo, desde que la sentencia que rechace el reclamo se encuentre ejecutoriada.”.
Esta idea finalmente no fue aprobada en sede parlamentaria, y se mantuvo en poder de los Tribunales Tributarios y Aduaneros la función de declarar la existencia de abuso o simulación, conforme se expresa en el actual artículo 4 quinquies del Código Tributario, aprobado por la ley N°21.713, y cuyo inciso primero expresa:
Artículo 4° quinquies.- La existencia de abuso o simulación será declarada a requerimiento del Director, previa recomendación del Comité Ejecutivo10, por el Tribunal Tributario y Aduanero competente, de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 160 bis.
Ahora bien, tal como se destaca en el párrafo ante precedente y que motivó la modificación que hoy se consulta, el inciso quinto vigente del artículo 100 bis del Código Tributario, conservó por error la redacción consignada en el mensaje del proyecto de ley Boletín N°16.621-05.
En este contexto, resulta errada la mantención de este inciso, porque no tiene cabida el reclamo del contribuyente al cual se hace referencia en la disposición, toda vez que no es el Servicio de Impuestos Internos quien dicta la resolución que declara el abuso o simulación en los términos que señala el artículo 4 quinquies, sino que el Tribunal Tributario y Aduanero.
Así, la congruencia del ordenamiento jurídico, demanda su reforma.
Quinto: Que para subsanar el error descrito, se propone un nuevo inciso quinto para el artículo 100 bis, del siguiente tenor:
La multa a que se refiere el presente artículo deberá solicitarse conforme el procedimiento establecido en el artículo 160 bis, y deberá interponerse conjuntamente al requerimiento de declaración de existencia de abuso o simulación, ante el mismo tribunal. Una vez declarada la elusión, el tribunal deberá pronunciarse en la sentencia sobre la procedencia de la multa y su monto. La multa solo será exigible una vez que la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva se encuentre firme. El giro donde conste la multa no será susceptible de reclamo alguno, a menos que el monto de ella no se conforme con lo fijado en la sentencia que le sirve de antecedente.
Sobre el particular, es dable señalar que, a partir de la modificación propuesta, no se crean, modifican ni suprimen funciones o atribuciones al Tribunal Tributario y Aduanero, en tanto, la competencia y el procedimiento del órgano jurisdiccional ya vienen fijados en los artículos 4 quinquies y 160 bis, respectivamente.
Ahora bien, el nuevo inciso propuesto, en su primera parte, explicita la forma de interposición del requerimiento, en el cual se debe solicitar de forma conjunta la aplicación de la multa con la declaración de abuso o simulación y, en lo demás, incorpora normas de orden procesal que dotan de mayor certeza a este procedimiento, que está reglado, tal como se hace referencia en la propuesta, en el artículo 160 bis.
Es precisamente por ello que si alguna observación se puede formular, es que resultaría más conveniente, en aras de sistematicidad, que estas reglas, que regulan aspectos procedimentales y no sustantivos -recordemos que el artículo 100 bis trata sobre las sanciones y su quantum-, se ubiquen en la sección respectiva (Párrafo IV, Título III, Libro Tercero, del Código Tributario, conformado por el citado artículo 160 bis).
Por último, es del caso señalar que la iniciativa, también con miras al perfeccionamiento de la normativa relativa al mecanismo de declaración y sanción de la elusión, propone sustituir el inciso sexto del artículo 100 bis del siguiente modo:
Como puede advertirse, la modificación parece apropiada y consistente con el régimen sancionatorio de la ley, toda vez que al encontrarse radicadas en sede judicial tanto la potestad declarativa como sancionatoria de la elusión, lo que corresponde, en materia de prescripción, es establecer el plazo de la acción de cobro, tal como se propone, más no el plazo de prescripción para declarar la sanción a contar de la declaración administrativa de elusión, pues, como ya se ha dicho, el modelo legal es de declaración judicial -y no administrativa- de la elusión.
Sexto: Que, en síntesis, a través del presente informe se analizó el proyecto de ley que “Modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica”, el cual tiene por propósito remover ciertos obstáculos que afectan a distintos sectores de la economía nacional y fortalecer la competitividad del país mediante ajustes normativos, que otorguen mayor certeza jurídica y faciliten la toma de decisiones tanto en el ámbito público como privado.
Sobre el texto consultado, cabe señalar que su propósito no es otro que corregir un error que tuvo lugar durante la discusión parlamentaria que dio origen a la dictación de la ley N°21.713, que introdujo una serie de reformas al Código Tributario y a otros cuerpos legales.
En efecto, el texto aprobado conservó un inciso que hacía referencia a las reclamaciones frente a la resolución del Director del Servicio de Impuestos Internos que declara el abuso o simulación en los términos que señala el artículo 4° quinquies, mientras que la reforma aprobada mantuvo dicha atribución en manos del Tribunal Tributario y Aduanero, haciendo improcedente lo regulado en este inciso.
El presente informe destaca que el nuevo inciso quinto del artículo 100 bis permite remediar la situación descrita, sin perjuicio que se observa la ubicación que se ha seleccionado por parte del legislador para las normas de procedimiento incorporadas. Por su parte, la propuesta respecto del inciso sexto del artículo 100 bis, también subsana un defecto vigente y es consistente con el modelo legal que sanciona la elusión tributaria.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en la norma constitucional citada, se acuerda informar en los términos antes expuestos el referido proyecto de ley.
Ofíciese.
PL N°10-2025”
Saluda atentamente a V.S
Senado. Fecha 25 de marzo, 2025. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 8. Legislatura 373.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica.
BOLETÍN Nº 17.322-03
Objetivo(s) / Constancias / Normas de Quórum Especial (no tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (sí hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Aspectos centrales del debate / Discusión en General / Discusión en particular / Informe Financiero / Modificaciones / Texto / Acordado / Resumen Ejecutivo.
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Hacienda tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
Se hace presente que, en atención a la urgencia calificada de “discusión inmediata”, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió la iniciativa en general y particular a la vez.
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OBJETIVO (S) DEL PROYECTO
Modificar diversos cuerpos legales con la finalidad de remover ciertos obstáculos que afectan a distintos sectores de la economía nacional y, de esta forma, contribuir a un marco regulatorio más claro, eficiente y ajustado a los desafíos actuales.
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CONSTANCIAS
- Normas de quórum especial: No tiene.
- Consulta a la Excma. Corte Suprema: Sí hubo.
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CONSULTA EXCMA. CORTE SUPREMA
Se hace presente que la Comisión envió Oficio H-5, de fecha 10 de marzo de 2025, solicitando el parecer de la Excelentísima Corte Suprema respecto del inciso quinto propuesto en el numeral 2 del artículo 2, en cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 77 de la Carta Fundamental, y por el artículo 16 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, toda vez que estimó que dicha norma podría incidir en la organización y atribuciones de los tribunales de justicia.
Posteriormente, el Máximo Tribunal emitió su opinión en torno al proyecto de ley en estudio, mediante Oficio N° 93-2025, de fecha 18 de marzo de 2025.
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ASISTENCIA
- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión:
El Honorable Senador señor Kuschel.
- Representantes del Ejecutivo e invitados:
Del Ministerio de Hacienda; la Subsecretaria, señora Heidi Berner; la Coordinadora Legislativa, señora Consuelo Fernández; la asesora de la Coordinación Legislativa, señora Gabriela Rodríguez, y el Coordinador de Política Tributaria, señor Diego Riquelme.
Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los asesores, señor Francisco Neira, Andrés Bustamante y, señoras Sofía Argo y Alejandra Villegas.
Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Ministra, señora Macarena Lobos y los asesores, señora Marcia González, y señores Cristián Vargas y Héctor Correa.
Del Ministerio de Educación, la Jefa de la División Universidades, señora María Elisa Zenteno; el Coordinador de la División de Universidades, señor Miguel Routhier; la asesora legislativa, señora Irune Martínez, y el Jefe de Gabinete en Dirección de Educación Pública, señor Jorge Toro.
Del Ministerio del Medio Ambiente, el Jefe de la División Jurídica, señor Ariel Espinoza, y las asesoras, señoras Rocío Fondón y Gladys Guzmán.
Del Ministerio de Obras Públicas, el Director General de la Dirección General de Aguas, señor Rodrigo Sanhueza; el Coordinador del Área Hídrica, señor Carlos Estévez; el Jefe Unidad de Regulación y Tarifas de la División Jurídica, señor ?Cristian Arellano; el Abogado, señor Carlos Flores; la asesora legislativa de la DGA, señoras ?Graciela Veas, y los asesores, señora Paulina Jaque y señor Tomás Mendoza.
Del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el Secretario Técnico de Planificación y Estrategia, señor Diego Espinoza y la Coordinadora Legislativa, señora Viviana Díaz.
Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la Jefa de la División de Competencia y Mejora Regulatoria, señora Fernanda Campos y el asesor, señor Benjamín Echecopar.
Del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Jefe División de Desarrollo Urbano, señor Vicente Burgos.
Del Ministerio de Agricultura, la Jefa de Gabinete, señora Catalina Núñez.
De la Superintendencia de Servicios Sanitarios, el Superintendente, señor Jorge Rivas y el Fiscal de la SISS, señor Federico Alles.
De la Comisión para el Mercado Financiero, la Directora General de Administración y Operaciones, señor Jimena Moreno; el Secretario General, señor Gerardo Bravo, y la Jefa División de Registros y Consejo, señora Angella Rubilar.
De la CONAF, el Fiscal, señor Daniel Correa y el asesor jurídico, señor Maximiliano Guiñez.
Del Banco Central de Chile, el Gerente de la División Mercados Financieros, señor Ricardo Consiglio y el Jefe de Servicios Legales, señor Mauricio Álvarez.
Del Consejo Superior del Transporte CST está conformado por CNTC, AGETICH, ABI y SITRACH, el Gerente de Desarrollo, señor Carlos Salazar; el Presidente de CNTC, señor Sergio Pérez; el Presidente de Fenasicoch-Sitrach, señor José Sandoval y el Presidente Fedequinta, señor Iván Mateluna.
De Chiletransporte A.G. el Gerente General, señor Javier Insulza; el Director, señor Felipe González y el Integrante Comité Laboral, señor Roberto Urenda.
De la Confederación Nacional de Dueños de Camiones (CNDC), el Presidente Nacional, señor Juan Araya y el Vicepresidente 2do, señor Germán Faúndez.
Del Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECH), el Presidente y Rector de la Universidad de Valparaíso, señor Osvaldo Corrales.
Del Consejo de Rectoras y Rectores de Chile (CRUCh), el Encargado de la Comisión de Investigación y Rector de la Universidad Técnica Federico Santa María, señor Juan Yuz, y la Presidenta de la Comisión de Investigación del CRUCh y Vicerrectora de Investigación y Postgrado de la U de Atacama, señora María José Gallardo.
- Otros:
La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.
El asesor del Honorable Senador Galilea, señor Francisco Del Río.
Los asesores del Honorable Senador García, señora Valeria Gutiérrez y señor José Miguel Rey.
La asesora del Honorable Senador Insulza, señora Lorena Escalona.
Los asesores del Honorable Senador Kast, señores Óscar Morales y José Manuel Astorga.
El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.
De la Oficina del Honorable Senador Macaya, la Jefa de Gabinete, señora Karelyn Luttecke y el asesor, señor Carlos Oyarzún.
De la Fundación Jaime Guzmán, la Directora del Área Legislativa, señora Bárbara Bayolo.
De la Biblioteca del Congreso Nacional, el analista, señor Samuel Argüello.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Para el debido estudio de este proyecto de ley, se ha tenido en consideración el Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.
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ASPECTOS CENTRALES DEL DEBATE
Durante las cuatro sesiones en que la Comisión se abocó a conocer y debatir el proyecto de la referencia, y dado su carácter misceláneo, los señores Senadores manifestaron su preocupación en diferentes materias.
En primera instancia, hubo especial interés en aquellas disposiciones del proyecto de ley referentes al Código del Trabajo y las modificaciones introducidas a dicho cuerpo legal mediante la ley N° 21.561, en materia de reducción de la jornada laboral a 40 horas. Al respecto algunos señores Senadores solicitaron mayores antecedentes sobre la aplicación de la nueva normativa laboral y la interpretación de la Dirección del Trabajo y de los tribunales de justicia en lo que se refiere a la distribución semanal de la reducción proporcional de la jornada laboral, comprendiendo la situación especial que afecta a los trabajadores del transporte de carga.
Al mismo tiempo, a propósito del contenido del artículo 21 del proyecto de ley y la excepcionalidad aplicable a los proyectos de construcción de viviendas de interés público, distintos señores Senadores cuestionaron el estado de avance del proceso de reconstrucción de las viviendas siniestradas en la Región de Valparaíso en febrero del año 2024.
En otro orden de ideas, la Comisión valoró la disposición del Ejecutivo de excluir de la aplicación de la ley N° 19.886 a centros de investigación con participación público-privada, y permitir la venta de bienes y productos derivados de la actividad de las universidades públicas.
Por último, y con ocasión de los cuestionamientos formulados por el Honorable Senador señor Kast, la Comisión debatió sobre la manera de agilizar la tramitación de los plazos en las solicitudes de cambio de punto de captación en materia de derechos de aprovechamiento de aguas, advirtiendo que con la normativa actual la Dirección General de Aguas podía demorar hasta tres años, o más, en emitir un pronunciamiento, razón por lo cual se solicitó facilitar estos cambios de manera provisoria, a la espera de obtener un pronunciamiento final, de manera tal de no perjudicar a los agricultores y a la inversión en general.
El Ejecutivo, por su parte, luego de haber escuchado las distintas inquietudes, sumado a su propio interés de realizar ajustes de texto al proyecto de ley aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados, formuló una serie de indicaciones que recogieron en gran parte las preocupaciones de los señores Senadores en los distintos ámbitos descritos precedentemente.
En relación con lo anterior, la señora Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, reiteró durante la discusión que los fines de la iniciativa legal estaban orientados a cambios más bien acotados, sin que sean identificados como modificaciones estructurales, ni tampoco que lleguen a comprometer un mayor gasto fiscal.
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DISCUSIÓN EN GENERAL [1]
A.- Presentación del proyecto de ley por parte del Ejecutivo, y debate preliminar en la Comisión.
En sesión de 18 de marzo de 2025, la Comisión escuchó a la Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, quien efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:
Proyecto de ley que modifica los cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica
Agenda
1. Antecedentes y contexto
2. Objetivos generales
3. Contenido del proyecto de ley
4. Impacto fiscal
5. Próximas Indicaciones
1. Antecedentes y contexto
• El 6 de enero de 2025 ingresó a la Cámara de Diputadas y Diputados el Proyecto de Ley “Modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica” (boletín N°17322-03), siendo radicada en la Comisión de Hacienda para su estudio.
• Este proyecto se enmarca en una estrategia de mejora regulatoria del Gobierno que incluye otros proyectos actualmente en trámite, como permisos sectoriales, y las modificaciones al Sistema de Evaluación Ambiental, al régimen de concesiones marítimas y a la ley de patrimonio cultural, con un énfasis en medidas que son urgentes para el año 2025.
• El año 2025 se presenta como una oportunidad estratégica para fomentar la inversión, impulsar el desarrollo y acelerar la innovación en Chile, pilares esenciales para enfrentar las demandas de una economía dinámica y en transformación. Asimismo, pretende afrontar los desafíos que existen en la implementación de leyes recientes y en la gestión eficiente de políticas públicas.
• Durante su tramitación en la Cámara de Diputadas y Diputados generó un alto nivel de interés y participación en la discusión diversos actores de sectores económicos clave, incluyendo gremios del transporte, educación y el medio ambiente, y se tuvo presente sus consideraciones en la discusión.
• Luego, y con la finalidad de fortalecer los consensos, el Ejecutivo presentó indicaciones el día 22 de enero, los cuales facilitaron la aprobación general del proyecto por unanimidad en la Comisión de Hacienda. En la votación en particular, la mayoría de los artículos fueron aprobados por unanimidad.
• El 5 de marzo de 2025, se vota el PDL en la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados, con 133 votos a favor y 5 abstenciones en la votación general.
2. Objetivos generales
1. Clarificar el marco normativo para impulsar la inversión, la productividad y la competitividad del país.
2. Dar mayores certezas a inversionistas, consumidores y receptores de políticas públicas, perfeccionando normas que generan ambigüedades legales en plazos, procedimientos y competencias.
3. Incentivar el desarrollo productivo, en ciertos sectores de la economía.
4. Garantizar una implementación efectiva de leyes en sectores estratégicos, incorporando ajustes que faciliten la ejecución de leyes recientes.
5. Optimizar los procesos administrativos.
3. Contenido del proyecto de ley
• El proyecto de ley contiene 25 artículos y dos artículos transitorios, los cuales tienen incidencia en sectores claves para la economía y la gestión pública.
• Entre las principales medidas se incluyen ajustes de aclaración en procedimientos tributarios y laborales, flexibilidades para acelerar proyectos habitacionales de interés público, la inversión en el transporte público y beneficios tributarios, así como nuevas disposiciones para enfrentar desafíos climáticos y ambientales, siempre buscando mayor eficiencia y certeza en la aplicación de las normativas.
• Aduanas (art. 1°): Se ajustan los plazos y referencias para la presentación y tramitación de recursos de resguardo, asegurando la correcta aplicación de las normas de notificación.
• Cumplimiento Tributario (art. 2°): Se armonizan las normas referidas a multas por elusión tributaria, para asegurar la correcta ejecución de la Ley N° 21.713 de Cumplimiento Tributario, considerando que se mantiene la aplicación de la norma general antielusiva en sede judicial. Por otra parte, se amplía la obligación de reportar información financiera al SII, incorporando a las entidades emisoras de tarjetas de prepago, sean bancarias o no bancarias, en el contexto del fortalecimiento de la fiscalización tributaria.
• Banco Central (art. 3°): Se autoriza al Banco Central de Chile a suscribir y pagar el aumento de la cuota en el Fondo Monetario Internacional, conforme a la Decimosexta Revisión General de Cuotas.
• Ley de 40 horas (art. 4°): Se aclara el sentido de la Ley N° 21.561 de 40 horas, en relación con la expresión “jornada respectiva” del artículo 25 bis del Código del Trabajo, relativo a la jornada de transportistas de carga.
• Gestión ambiental local (art. 5°): Se extiende en un año el plazo para dictar los Planes de Acción Comunal y se elimina la obligación de actualizar en 2025 los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, considerando la reciente aprobación del Plan Nacional de Cambio Climático.
• Acceso a internet (art. 6°): Se ajusta la Glosa 06 de la Subsecretaría de Telecomunicaciones referida a la implementación de la Ley N° 21.678 que establece el acceso a internet como servicio público de telecomunicaciones, para precisar a qué reglamento refiere y el plazo para dictarlo.
• Transporte público (art. 7°): Se autoriza al Ministerio de Transportes a transferir recursos al Fondo de Infraestructura S.A. para adquirir y posteriormente arrendar terminales de buses en el Gran Valparaíso.
• Patentes provisorias vencidas (art. 8°): Se extiende la vigencia de la prórroga de patentes municipales provisorias dispuesta en la Ley N° 21.353, de manera de evitar la terminación simultánea de todas ellas, además de facilitar trámites pendientes.
• Extensión de patentes provisorias (art. 9°): Se modifica la ley de Rentas Municipales para aumentar la vigencia de patentes provisorias municipales de uno año, a dos años, ampliable por hasta un año adicional.
• Competencias regulatorias (art. 10°): Se elimina el numeral 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.718, que modificó la Ley de Protección al Consumidor, para evitar superposición de competencias entre la CMF y el SERNAC matrículas alzamiento de una hipoteca general y revertir la reducción de las multas, respecto de la situación actual.
• Bosque Nativo (art. 11°): Se autoriza transitoriamente la presentación y aprobación de planes de trabajo para el descepado en terrenos con pendientes entre el 10% y el 30% con erosión severa, hasta la publicación de un reglamento actualmente en trámite, que regula el mismo asunto. Sin embargo, reglamento ya fue publicado, así que se propondría eliminación de este artículo.
• Subvención escolar (art. 12°): Se adelanta la fecha en que los sostenedores de establecimientos educacionales que incrementen sus matrículas puedan solicitar subvenciones por estudiantes nuevos, de modo de permitir las inversiones y adecuaciones requeridas.
• Educación de adultos y jóvenes (art. 13°): Se autoriza, de forma excepcional durante 2025, la operación de programas de educación para jóvenes y adultos en nuevos recintos educacionales o edificaciones que cumplan fines sociales o culturales.
• Cortes de suministro de agua potable (art. 14°): Se establece un mecanismo de compensación directa para usuarios afectados por interrupciones o suspensiones en el suministro de agua potable, aclarando el régimen de compensaciones aplicable y la base sobre la que se calculan.
• Trámites ante la CMF (art. 15°): Se actualizan los montos a pagar por derechos relacionados con trámites ante la Comisión para el Mercado Financiero.
• Gestión administrativa TCP (art. 16°): Se clarifica el régimen aplicable a los jueces y juezas titulares del Tribunal de Contratación Pública en materia de permisos, feriados y comisiones de servicio, aplicando el Estatuto Administrativo.
• Límite de Premios Polla Chilena (art. 17° y 18°): Se flexibiliza la proporción de ingresos brutos que Polla Chilena puede destinar al pago de premios, hoy fijada por ley.
• Incompatibilidades Consejeros CPLT (art. 19°): Especifica que las funciones de consejero son compatibles con las actividades docentes en universidades estatales.
• Multas de tránsito (art. 20°): Se aclara la multa a pagar ante infracciones cursadas por aplicación de la Ley CATTI, para incentivar su pago temprano.
• Viviendas de interés público (art. 21°): Se exceptúa transitoriamente a los proyectos de construcción de viviendas de interés público de la necesidad de contar con autorización previa de la DGA cuando solo se modifiquen cauces artificiales.
• Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) (art. 22°): Se modifican los plazos de entrada en vigencia de la ley SBAP, en materia de identificación de sitios prioritarios para la conservación, traspaso de personal, y la implementación de funciones y atribuciones del SBAP.
• Reducción temporal del impuesto específico al petróleo diésel (art. 23°): Se extiende beneficio a las empresas de transporte de carga al 31 de diciembre de 2026, permitiendo que las empresas del sector sigan accediendo a este mecanismo por más tiempo.
• Ley 40 horas (art. 24°): Se aclara el sentido de la Ley N° 21.561 de 40 horas, en relación con la expresión “en forma proporcional” del artículo tercero transitorio, referida a la gradualidad para la entrada en vigencia.
• Reducción transitoria del Impuesto a la Renta para pymes (art. 25°): Se disminuye desde el 25% a 12,5% durante los años 2025, 2026 y 2027, y a 15% en el año 2028, sujeto a la vigencia del incremento gradual de la cotización previsional según la Reforma de Pensiones recién aprobaba.
4. Impacto fiscal
• Se espera que la modificación a los derechos por trámites cobrados por la Comisión para el Mercado Financiero (letra o.) implique mayores ingresos fiscales por $800.335 miles, con respecto a lo estimado en la Ley de Presupuestos 2025.
• Por su parte, se estima que la reducción del Impuesto a la Renta que corresponde a las pymes implicaría menores ingresos de 0,16% del PIB en 2025.
• El resto de las modificaciones que son meramente aclaratorias o de naturaleza normativa no tendrán incidencia sobre el presupuesto fiscal, ya que se realizarán con cargo a los presupuestos y dotaciones de las instituciones involucradas no irrogando mayor gasto fiscal.
5. Indicaciones en trabajo
Propuesta de indicaciones en desarrollo
• Se busca extender el primer plazo de extensión de vigencia de las patentes provisorias vencidas en el año 2024, que de acuerdo al artículo 8 se vencía en junio de este año, considerando el retraso en la tramitación de este proyecto de ley.
• En el artículo 14°, sobre compensaciones por cortes de suministro de agua potable se está revisando el umbral a partir del cual un corte de agua es considerado equivalente a un día completo para efectos de compensación a los usuarios, alineando la norma con la clasificación de infracciones que se está trabajando desde el Ejecutivo para el Proyecto de Modernización de la SISS.
• En el artículo 21, que exime temporalmente a los proyectos de viviendas de interés público de la autorización previa de la DGA si solo afectan cauces artificiales, se extendería el plazo para dictar la resolución citada, en razón del plazo de la tramitación de este proyecto de ley.
• Se propone insistir sobre modificación a la Ley de Universidades Estatales que se rechazó en la Cámara, con algunas adecuaciones, a fin de excluir de la aplicación de la Ley de Compras Públicas a Centros de Investigación con participación público-privada, y permitir la venta de bienes y productos derivados de la actividad de las Universidades Públicas.
• Se propondrá la eliminación del artículo 11, que autoriza transitoriamente la presentación y aprobación de planes de trabajo para el descepado, pues el reglamento a que hace referencia ya fue publicado en el diario oficial.
• Introducir dos artículos nuevos ajustando asignaciones del SII como consecuencia de la adscripción de sus Subdirectores al Sistema de ADP, con la Ley de Cumplimiento Tributario. El objetivo es que la remuneración final de los Subdirectores, con asignaciones, sea equivalente tratándose de candidatos que venga del mismo Servicio y que tengan calificación en años anteriores, de aquellos que no.
• Extender el beneficio tributario del artículo primero transitorio de la ley N° 20.241, que Establece un Incentivo Tributario a la Inversión en Investigación y Desarrollo, hasta el año 2035.
• Dar una solución permanente a los problemas originados por la inclusión de especies con menor jerarquía de protección (y que no están en riesgo) en las definiciones de “bosque nativo de preservación” y las normas aplicables a este, para evitar el desincentivo la inversión pública y privada, a la vez que se resguardan los objetivos de protección.
Durante la presentación, el Honorable Senador señor García comentó que ha sido de gran interés de las universidades que se pueda reponer en el Senado una disposición que fue rechazada en la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.
Agregó que también se le ha transmitido cierta inquietud sobre la regulación alusiva al horario que afecta al transporte de carga, que dice relación con la aplicación de la nueva normativa de la ley N° 21.561, que modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, conocida como “Ley de 40 horas”.
El Honorable Senador señor Kast manifestó que, dado el objetivo de la iniciativa legal, sería deseable que el Ejecutivo se abriera a evaluar la incorporación de otros temas dentro del proyecto de ley.
Enseguida, en relación a lo señalado por la señora Subsecretaria respecto al artículo 10, donde se elimina el numeral 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.718, sobre agilización de permisos de construcción, para evitar una superposición de competencias entre la CMF y el SERNAC, consultó si la propia CMF apoyaba estos cambios.
La señora Subsecretaria respondió afirmativamente, dando cuenta de que fue dicho servicio público el que requirió el ajuste, argumentando que con la ley N° 21.718 se le había asignado un rol de protección de los consumidores que no le correspondía.
Luego, al abordar el artículo 11 del proyecto de ley, el cual tiene que ver con la modificación al reglamento a que se refieren los artículos 17 y 6° transitorio de la ley N° 20.283, resaltó que mediante tal disposición se autoriza transitoriamente la presentación y aprobación de planes de trabajo para el descepado en terrenos con pendientes entre el 10% y el 30% con erosión severa, hasta que culminara la aprobación y publicación del reglamento, el cual se encontraba en trámite cuando la iniciativa legal estaba siendo discutida en la Cámara de Diputados.
Aclaró que a la fecha tal reglamento ya fue tomado de razón por parte de la Contraloría General de la República, por lo que propuso a los señores Senadores votar en contra la disposición, o bien, que se pueda eliminar vía indicación. Recalcó que tal norma tal norma ya no se justifica y que en su momento se consideró como una forma para entregar mayor certeza jurídica a la inversión mientras se tramitaba el reglamento.
El Honorable Senador señor Kast, anticipó que en el marco de la regulación de bosques nativos estaba considerando la presentación de una indicación referente a los espinos.
Retomada la exposición por parte de la señora Subsecretaria del proyecto de ley, el Honorable Senador señor Kast solicitó mayores antecedentes sobre la modificación que se pretende hacer en el artículo 15 de la iniciativa al artículo 33 del decreto ley N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, que dice relación con una actualización de los montos a pagar por derechos relacionados con trámites ante la propia CMF.
La señora Subsecretaria explicó que se trata de una actualización de guarismos que no se había realizado por un largo periodo, e informó que alude a trámites específicos relacionados con certificaciones.
Resaltó además que el proceso de certificación ha involucrado aumento de costos técnicos y administrativos que puedan respaldar las distintas inscripciones, licencias o modificaciones de los registros.
Agregó que si se analiza el informe financiero de la presente iniciativa legal se espera que la modificación a los derechos por trámites cobrados por la CMF implique mayores ingresos fiscales por $800.335 miles, con respecto a lo estimado en la ley de presupuestos correspondiente al año 2025.
El Honorable Senador señor Macaya preguntó por el incremento de estos mayores ingresos fiscales y su eventual impacto en las entidades reguladas.
El Secretario General de la Comisión para el Mercado Financiero, señor Gerardo Bravo, expresó, en primer término, que dentro de las funciones que realizan están las de conservar los registros públicos y nóminas de la institución, los que corresponden a procesos de habilitación, tanto de entidades como de valores.
Informó que estos procesos requieren una aprobación técnica y legal, que termina posteriormente con una inscripción en un registro público de la CMF. Hizo presente que en la etapa final de ese trámite las entidades deben pagar derechos y que la mayoría de ellos están fijados en la ley desde hace más de 20 años, señalando que algunos están determinados en unidades de fomento, mientras que otros tienen que ver con la operación específica en cuestión.
Resaltó que la CMF ha aumentado su perímetro de competencias en los últimos años, al comprender un mayor número de actividades, lo que ha implicado un aumento de costos en el cumplimiento de sus labores. Sobre la materia, puntualizó que lo que se propuso fue un reajuste aproximadamente en el 70% de sus tarifas, lo que implica mayores ingresos fiscales cercanos a los $800 millones. Agregó que de acuerdo al artículo 6 del decreto ley N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, estos recursos ingresan al patrimonio de la CMF.
Citó como ejemplos de trámites que considera la norma objeto de modificación, en el ámbito de valores, la emisión, modificación o cancelación de algún bono, mientras que como entidad se puede encontrar a los corredores de bolsa, los corredores de seguros o las compañías de seguros.
Luego, tras la explicación de la señora Subsecretaria sobre el artículo 21 del proyecto de ley, en cuanto a que se exceptúa transitoriamente a los proyectos de construcción de viviendas de interés público de la necesidad de contar con autorización previa de la Dirección General de Aguas (DGA) cuando sólo se modifiquen cauces artificiales, el Honorable Senador señor Kast solicitó mayores antecedentes sobre las razones de que tal medida se establezca justamente con un alcance transitorio.
La señora Subsecretaria contestó que se está considerando un periodo definido mientras se avanza en el plan de construcción de viviendas del MINVU, precisando que será solamente durante el año 2025.
El Honorable Senador señor Kast insistió en entender la razón de que sea solamente por un año.
La señora Subsecretaria apuntó que, a propósito del plan de emergencia habitacional, se han detectado ciertos proyectos que requieren avanzar en su elaboración, sin tener el permiso previo de parte de la DGA.
Enseguida, el Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Vicente Burgos, explicó que la norma en cuestión responde a proyectos habitacionales que al momento de tramitar su recepción tienen problemas por asuntos pendientes ante la DGA, lo que impide que muchas viviendas que ya están terminadas puedan ser entregadas.
Continuó señalando que se exceptuó de la necesidad de contar con una autorización previa de la DGA a las viviendas de interés público, toda vez que se han realizado una serie de esfuerzos en relación al plan de emergencia habitacional. Refirió que si se decide extender la implementación de este plan de emergencia para que la próxima Administración también pueda contar con una serie de excepciones para la entrega de viviendas de una manera más expedita, la presente excepción debiese ampliarse igualmente en el tiempo.
En cuanto a la posibilidad de aplicar la regla del artículo 21 de la iniciativa legal para todas las viviendas, observó que en el resto de los otros proyectos habitacionales pueden existir profesionales asociados que apoyen en el cumplimiento de estos requisitos, por lo que sostuvo que la excepción en cuestión debiese enfocarse en aquellos proyectos habitacionales de mayor saturación, como ocurre con los pertenecientes al plan de emergencia habitacional.
El Honorable Senador señor Kast consultó si se podía replicar la misma urgencia con otros proyectos que no son financiados por el Estado.
El señor Burgos aclaró que, dado que es una medida excepcional y extraordinaria, se hace necesario que tenga una temporalidad definida, sumado a que está considerando un grupo de viviendas que son parte de un esfuerzo público que busca materializar su entrega.
El Honorable Senador señor Lagos preguntó si en la categoría de viviendas de interés público se encuentran subsumidas aquellas que debiesen ser objeto de políticas públicas de reconstrucción, como ocurre con las viviendas siniestradas tras el incendio en las comunas de Viña del Mar y de Quilpué a comienzos del año 2024, donde se ha observado un retraso importante.
Recordó que prontamente se avecina el invierno, por lo que llamó a actuar con prontitud.
El Honorable Senador señor García hizo presente que la reconstrucción de viviendas en las comunas de Viña del Mar y de Quilpué registra un retraso que calificó como vergonzoso.
Agregó que la ley N° 21.681, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y establece otras medidas para la reconstrucción, específicamente en su artículo 8, dispone que las acciones implementadas o financiadas con cargo al Fondo podrán eximirse de la aplicación de los artículos 23 y 24 de la ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024.
Expresó que en su momento se pensó que los referidos fondos serían ocupados en el año 2024, pero como ese no fue el caso, advirtió que no se habría considerado ninguna referencia a la ley de presupuestos del año 2025, lo que genera un vacío al momento de querer utilizar estos fondos durante el año en curso.
Manifestó que existen problemas con los anticipos de recursos. Sobre el particular, explicó que la normativa actual establece un tope máximo del 20% en las cuotas o transferencias de fondos, lo que supone una complicación para las instituciones privadas y de la sociedad civil, las que cuentan con una dilatada trayectoria en reconstrucción. Asimismo, mencionó que se establece una prohibición respecto a la subcontratación.
Solicitó, por tanto, flexibilizar en materia de reconstrucción.
El Honorable Senador señor Lagos recordó que, en experiencias pasadas ante este tipo de emergencias, lo que se hacía era designar a una persona responsable que debía rendir cuentas ante el ministerio correspondiente o derechamente ante el Presidente de la República. Agregó que también se establecieron fórmulas de reconstrucción, resaltando la autoconstrucción asistida, por haber sido una medida exitosa luego del incendio en Valparaíso en el año 2014.
Adicionalmente, informó que, para el incendio acontecido en la comuna de Viña del Mar en el mes de diciembre del año 2022, Techo para Chile pudo intervenir asentamientos precarios y/o tomas, salvo que se ubicaran en alguna pendiente, quebrada o lugar de peligro para las personas, lo que ha sido prohibido tras el incendio del mes de febrero del año 2024.
El Honorable Senador señor Insulza se mostró de acuerdo con el artículo 21 de la iniciativa legal. Sin perjuicio de lo anterior, expresó cierta extrañeza con que la excepción fuese para casos tan específicos de viviendas y no para otro tipo de proyectos. Puso de relieve que hay muchos otros proyectos donde se está a la espera de la autorización de la DGA.
El Honorable Senador señor Kast solicitó mayores antecedentes sobre cuál es el procedimiento que se dejará de aplicar para las viviendas de interés público, de manera tal de entender mejor la posibilidad de ampliar la excepción para otro tipo de supuestos.
La asesora legislativa de la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, señora María Graciela Veas, explicó que lo que se exceptúa son las viviendas de interés público, las que, de acuerdo al inciso cuarto del artículo 27 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, son “aquellas viviendas destinadas a hogares que, en atención a su condición de vulnerabilidad socioeconómica o derivada de otros factores, requieren apoyos estatales u otras medidas de colaboración o impulso que les permitan acceder a una solución habitacional adecuada, sea ésta temporal o definitiva. En esta categoría se encuentran tanto los proyectos que financie, impulse o fomente el Ministerio mediante los programas habitacionales, como también aquellos proyectos destinados a la población referida en el inciso precedente que sean impulsados por cooperativas de vivienda, personas jurídicas sin fines de lucro o por otros órganos de la Administración del Estado, en el marco de sus funciones y competencias.”.
El Honorable Senador señor Kast precisó que su consulta dice relación con entender cuál es el trámite regulatorio que se estaría exceptuando mediante el artículo 21 del proyecto de ley.
La señora Veas señaló que se trata de la autorización previa de la DGA cuando se modifiquen cauces artificiales, lo que será por un lapso finito, específicamente durante el año 2025. Asimismo, informó que se exceptúa, a petición de SERVIU, los proyectos de construcción de viviendas de interés público ingresados a la DGA, cuya aprobación previa se encuentre pendiente al 31 de diciembre del año 2024.
El Honorable Senador señor Insulza preguntó si el cumplimiento de los requisitos de los artículos 41 y 171 del Código de Aguas al que alude el artículo 21 del proyecto de ley pueden ser exceptuados para otras obras que, si bien no registran el grado de urgencia de estas viviendas, también demoran considerablemente en su aprobación.
El Honorable Senador señor Kast consultó qué acontecería si estos requisitos se suprimieran en general.
La señora Veas respondió, en primer término, que el requisito no es que desaparezca completamente, ya que para los casos que está recogiendo la norma la autorización de las obras pasará al SERVIU que esté a cargo. Agregó que el permiso seguirá existiendo, con la salvedad que será de acuerdo a los criterios que se fije en una resolución, dictada conjuntamente entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Ministerio de Obras Públicas.
Refirió que las modificaciones de cauces artificiales tienen que ver con cambios de canales, como podría ser con su revestimiento, modificación en su curso o con la construcción de distintas obras. Apuntó que estos cambios pueden causar peligro para la vida o bienes de las personas si es que no se ejecutan correctamente.
Hizo presente que hay canales de distintas magnitudes, por lo que el desborde de aquellos de mayor envergadura puede causar serios estragos para la población.
Insistió, por tanto, en que la autorización no se elimina, sino que queda en mano de los SERVIU.
El Honorable Senador señor Kast preguntó por las razones de que tal medida no se implemente permanentemente, sino que se acote únicamente al año 2025.
La señora Veas contestó que el órgano con especialidad técnica sigue siendo la DGA, y destacó que se trata de una norma transitoria para apoyar a los programas de vivienda del MINVU.
El Honorable Senador señor Kast declaró no compartir el sentido de la norma, en cuanto a que la excepción se limite únicamente al año 2025, mostrando extrañeza con que la medida en cuestión termine cuando esté concluyendo la administración del presente Gobierno.
La señora Subsecretaria acotó que el carácter transitorio de la norma responde a un arrastre de proyectos de inversión que no han logrado surgir. Con todo, se mostró disponible para revisar el periodo de transición recogido en el artículo 21 de la iniciativa legal.
Concluida aquella parte de la exposición referente al contenido del proyecto de ley, el Honorable Senador señor Kuschel observó que en la iniciativa legal en cuestión no figura algún espacio para modificar las restricciones regulatorias, al menos en la región que representa, en relación a los ministerios del Medio Ambiente, de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y de Economía, Fomento y Turismo.
Advirtió que la normativa económica en materia de relocalización de los centros salmoneros influye en que las presentaciones que se han formulado para estas relocalizaciones no prosperen, precisando que han ascendido a 283 solicitudes, de las cuales solamente se han aprobado dos.
Manifestó que en la región que representa la inversión se ha visto mermada por una normativa que calificó como inútil, perjudicando una actividad económica como es la relocalización de los centros pesqueros.
El Honorable Senador señor Kast resaltó, a propósito de la intervención del Senador Kuschel, que debían estudiarse espacios de mejora de la presente iniciativa legal.
El Honorable Senador señor Insulza solicitó resolver la discusión en torno al impuesto al diésel de manera permanente. Recordó que este combustible fue gravado en un inicio durante el gobierno militar fundamentalmente para la construcción de las carreteras, las que ya fueron construidas, según apuntó, aunque de otra manera, por lo que expresó que los transportistas tienen razón en señalar que se les está cobrando dos veces por lo mismo, como ocurre con el cobro del peaje y del impuesto al diésel.
Por lo anterior, estimó que de aprobarse la modificación del artículo 23 del proyecto de ley sería deseable que se abriese una discusión más profunda en el sector del transporte.
La señora Subsecretaria, en relación a lo señalado por el Senador Kuschel, informó que existen distintos proyectos de ley que se encuentran en tramitación en el Congreso Nacional y que abordan cambios más sustantivos y estructurales, como es el caso de la iniciativa legal de permisos sectoriales, o en materia patrimonial, donde se han presentado una serie de indicaciones sustitutivas relevantes respecto a materias que dejará de ver el Consejo de Monumentos Nacionales para ser vistas por servicios públicos a lo largo del todo país.
En materia medioambiental resaltó que la Comisión de Medio Ambiente, Cambio Climático y Bienes Nacionales del Senado despachó el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de fortalecer la institucionalidad ambiental y mejorar su eficiencia (Boletín N° 16.552-12), por lo que falta que sea conocido por la Comisión de Hacienda.
Precisó que los fines buscados en la presente iniciativa legal responden a cambios más acotados, sin que sean identificados como modificaciones estructurales, ni tampoco comprometen un mayor gasto fiscal, lo que no obsta a que se pueda abrir un espacio de conversación para ajustes específicos.
El Honorable Senador señor Kast opinó que si se detectan puntos positivos donde hay consenso no debiesen cerrarse a oportunidades de mejora.
El Honorable Senador señor Kuschel solicitó tener presente que en el caso de las relocalizaciones de los centros pesqueros participa el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo a través de la Subsecretaría de Pesca, el Ministerio de Defensa Nacional, así como también el Ministerio del Medio Ambiente.
El Honorable Senador señor Kast expresó que producto del trabajo en conjunto que se haga con el Ejecutivo habrá claridad acerca de si la inquietud del señor Senador será recogida vía indicación.
El Honorable Senador señor Macaya resaltó que el proyecto de ley fue tramitado rápidamente en la Cámara de Diputados, reconociendo además que recoge diferentes medidas que pueden ser catalogadas como positivas.
Observó que, dado el carácter misceláneo del proyecto, existen espacios de mejora en otras materias, como, a modo de ejemplo, en el sector de la salud.
La señora Subsecretaria, en respuesta a lo señalado por el Senador Insulza, manifestó que es correcto tener una mirada más global en relación a los impuestos correctivos verdes, sin embargo, reconoció que en el intertanto de esa conversación vence la posibilidad de recupero del impuesto al diésel por parte de los pequeños empresarios del transporte de carga, razón por lo cual se extiende el beneficio al 31 de diciembre del año 2026.
Enseguida, continuó su presentación abordando el impacto fiscal que tendrá la iniciativa legal, destacando que se estima que la recaudación de Impuesto a la Renta que corresponde a las Pymes implicaría menores ingresos de 0,16% del PIB en el año 2025. Puso de relieve que el resto de las modificaciones en general son normas aclaratorias o de naturaleza normativa que no tendrán incidencia sobre el presupuesto fiscal, toda vez que su objetivo es agilizar ciertos trámites.
Finalmente, como último acápite de su presentación, informó a los señores Senadores que como Ejecutivo han considerado la formulación de indicaciones, la que están resumidas en el título “5. Propuestas de indicaciones en desarrollo”.
Precisó que se está pensando hacer ajustes en diversos temas, como ocurre con las patentes provisorias municipales; las compensaciones por corte de suministro de agua potable; la eximición de la autorización previa de la DGA para proyectos de viviendas de interés público; la Ley de Universidades Estatales; o con la eliminación del artículo 11 de la iniciativa legal.
Asimismo, detalló que se consideran dentro de estas indicaciones dos artículos nuevos con el propósito de ajustar las asignaciones en el SII, lo que surgió a propósito de los concursos mediante Alta Dirección Pública que se están llevando a cabo para los Subdirectores del Servicio, tras la aprobación de la ley de cumplimiento de obligaciones tributarias.
Explicó que en el caso específico del SII existen asignaciones que no se pagarán respecto de funcionarios que no hayan tenido evaluaciones previas, lo que perjudica directamente a aquellos postulantes a Subdirector que no provengan de la propia institución, derivando en que reciban una remuneración menor en comparación con otro postulante perteneciente al SII.
Recalcó que dentro del espíritu que motivó el cambio de gobernanza en el Servicio se buscaba generar una mayor competencia, por lo que afirmó que se hace necesario el presente ajuste para que todos los postulantes aspiren a la misma remuneración.
Asimismo, informó que se busca extender el beneficio tributario del artículo primero transitorio de la ley N° 20.241, que Establece un Incentivo Tributario a la Inversión en Investigación y Desarrollo, hasta el año 2035.
Para concluir, expresó que se pretende dar una solución permanente a los problemas originados por la inclusión de especies con menor jerarquía de protección y que no están en riesgo en las definiciones de “bosque nativo de preservación” y las normas aplicables a éste, para evitar el desincentivo a la inversión pública y privada. Acotó que aquí podría estudiarse la posibilidad de recoger la preocupación del Senador Kast.
El Honorable Senador señor Kast señaló que por su parte había trabajado en algunos temas que esperaba que pudiesen materializarse vía indicación con el apoyo del Ejecutivo.
En primer término, refirió que es de su interés agilizar los cambios de los puntos de captación de derechos de aprovechamiento de aguas. Expresó que actualmente, ante la saturación de diversas cuencas, los agricultores no tienen muchas alternativas, por lo que se ven en la necesidad de comprar derechos de aprovechamiento de aguas a terceros, sin embargo, la tramitación para mover un punto de captación de un lugar a otro puede demorar entre cuatro a cinco años, razón por la cual propuso que el plazo máximo fuese de un año, añadiendo que si llegase a cumplirse dicho plazo sin una respuesta debiese operar el silencio administrativo positivo.
En segundo lugar, manifestó que mientras los derechos de aprovechamientos de aguas estén en proceso de ser traspasados, debiese autorizarse que de manera transitoria se pueda hacer uso de ese derecho si es que la contraparte no lo está haciendo.
Explicó que actualmente existe un problema de redacción en el Código de Aguas, ya que no se permite vender derechos de aprovechamiento de aguas en cuencas que están saturadas. Declaró entender que no se puedan otorgar más derechos de aprovechamiento de aguas, pero lo que no puede ocurrir, según observó, es que aquellos que ya están otorgados no se puedan vender.
En relación a los espinos, puntualizó que se está en presencia de una oportunidad de crecimiento importante, no obstante, señaló que si en algún terreno figuran espinos la Conaf no deja realizar ninguna actividad, impidiendo la plantación de otras especies, lo que repercute en las posibilidades de empleo y de desarrollo económico.
El Honorable Senador señor Macaya consultó por los alcances del artículo 3° del proyecto de ley y la cuota que le corresponde a Chile en el Fondo Monetario Internacional (FMI), de manera tal de tener claridad respecto de si medió algún cambio de cuota por las condiciones macroeconómicas del país.
Inquirió también respecto al artículo 7° de la iniciativa legal y las razones para que en materia de transporte público se esté pensando solamente en el Gran Valparaíso.
Finalmente, solicitó mayores antecedentes en relación a la superposición de competencias entre la CMF y el SERNAC en materia de créditos hipotecarios.
La señora Subsecretaria respondió, en primer término, que estudiarían las propuestas de cambio señaladas previamente por el Senador Kast.
En cuanto a lo consultado por el Senador Macaya en relación al FMI, señaló que de acuerdo a la Resolución Nº 79-1 “Décimo Sexta Revisión General de Cuotas”, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional el 15 de diciembre de 2023, se daba un tiempo para concretar el pago de esa cuota.
El Honorable Senador señor Macaya consultó si el pago de la referida cuota es para pertenecer al organismo, o bien, responde a la posibilidad de optar a algún crédito o financiamiento asociado.
La señora Subsecretaria contestó que permite acceder a créditos de gran flexibilidad en casos de necesidad de contingencia internacional. Agregó que el Banco Central consideró que para pagar la nueva cuota requería de una habilitación legal.
El Honorable Senador señor Kast solicitó a la señora Subsecretaria mayor información sobre esta especie de seguro para la próxima sesión de la Comisión, con el fin de conocer si ha sido utilizado previamente por el Estado de Chile para acceder a créditos flexibles en caso de alguna emergencia.
La señora Subsecretaria, junto con comprometerse a aquello, y en relación a lo consultado por el Senador Macaya respecto a la razón que se aborde en materia de transporte pública al Gran Valparaíso y no al resto del país, expresó que desde el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podían entregar una respuesta más detallada sobre la materia.
El Secretario Técnico de Planificación y Estrategia del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señor Diego Espinoza, aclaró que la regulación propuesta respecto al Gran Valparaíso obedece a un proceso de licitación que actualmente se está llevando a cabo, precisando que las bases de licitación ya se encuentran en proceso de revisión por parte de la Contraloría General de la República.
Destacó que se busca disminuir barreras de entrada a nuevos actores, así como también aumentar la competitividad, por lo que se requiere de una autorización para adquirir y posteriormente arrendar terminales de buses en el Gran Valparaíso.
Posteriormente, el Honorable Senador señor Macaya preguntó por el sentido y alcance de la Ley de 40 horas. Manifestó que, según entiende, existe jurisprudencia reciente sobre la materia, particularmente en la Corte Suprema, que hizo ciertas aclaraciones, luego de las interpretaciones que estaba haciendo la Dirección del Trabajo. Al respecto, se mostró interesado en saber si mediante el presente proyecto de ley se asume la postura del Máximo Tribunal de Justicia.
En segundo término, consultó si la prórroga de las patentes provisorias tendrá algún impacto en las arcas municipales.
La señora Subsecretaria, en relación a la segunda pregunta del señor Senador, aclaró que la modificación propuesta busca justamente no afectar las arcas municipales, pues evita que durante el proceso de obtención de la patente definitiva los municipios dejen de percibir recursos, sumado a que también es una forma de apoyar a los emprendedores para que puedan desarrollar su negocio.
En lo que concierne a la primera pregunta, alusiva a la Ley de 40 horas, expresó que se busca entregar una mayor certeza.
Para complementar lo señalado por la señora Subsecretaria, el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Neira, precisó que actualmente existen distintos fallos respecto a la materia, sin que se cuente con una sentencia de unificación de jurisprudencia por parte de la Corte Suprema.
Mencionó que existe una interpretación por parte de la Dirección del Trabajo, que se basa en la propia discusión durante la tramitación de la ley N° 21.561 en el Congreso Nacional, mientras que desde el punto de vista judicial ha habido específicamente tres empresas que han reclamado multas de la Dirección del Trabajo, donde se han dictado fallos en distintas regiones del país que han rechazado las solicitudes formuladas por las empresas para dejar sin efecto las multas.
Agregó que también se debían considerar otros casos donde, sin entrar en el detalle de la interpretación de la Dirección del Trabajo, se ha dejado sin efecto la aplicación de las multas al haberse corregido la medida.
Afirmó que el fin buscado con la iniciativa legal es que los distintos empleadores tengan claridad sobre cómo funcionará la reducción de la jornada laboral, lo que también es extensible a lo que acontece en la regulación de la jornada en el transporte de carga.
Resaltó que esta regla operará solamente en el caso de que no exista acuerdo entre las partes, sumado a que se mantienen los grados de flexibilidad para la empresa.
Sostuvo, por tanto, que se trata de una medida de carácter interpretativa, con ocasión de lo que ha venido ocurriendo en los tribunales de justicia.
El Honorable Senador señor Macaya puntualizó que difícilmente podrá haber una unificación de jurisprudencia, considerando que todos los casos son distintos y que las sentencias tienen un efecto relativo. Advirtió que efectivamente se constata una diferencia de criterio respecto a la forma en que la Dirección del Trabajo entiende la disminución de la jornada laboral.
Señaló nuevamente que su interés es tener claridad respecto de si con la modificación propuesta se está validando el criterio de la Dirección del Trabajo, o bien, se está reconociendo una mayor flexibilidad para el empleador.
El Honorable Senador señor Kast acotó que cuando los temas se llegan a judicializar es porque no se hizo un buen trabajo en el diseño o elaboración de las normas, así como tampoco en su aplicación, dando espacio a interpretaciones distintas. Solicitó, en consecuencia, que exista certeza jurídica en esta materia.
El señor Neira precisó que actualmente en materia recursiva laboral sí existe en el Código del Trabajo un recurso de unificación de jurisprudencia, pero que no procede en el caso de los juicios monitorios, que son aquellos que conocen de los reclamos, por ejemplo, de una sanción aplicada por la Dirección del Trabajo.
Acotó que en el caso del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena ha habido sentencias disímiles, por lo que se hace importante, según destacó, dar certezas a todos quienes intervienen en la relación laboral.
Reiteró que esta misma problemática también se ha observado en el caso del transporte de carga.
El Honorable Senador señor Macaya hizo presente que el artículo 24 de la iniciativa legal viene a validar un criterio interpretativo de la Dirección del Trabajo, el cual fue revocado por la Corte Suprema, la que autorizó al empleador a hacer una reducción por minutos en cada día de la semana.
El señor Neira puntualizó que no ha habido algún pronunciamiento por parte de la Corte Suprema, como refiere el señor Senador, sino sentencias de las distintas Cortes de Apelaciones del país, en uno y otro sentido.
El Honorable Senador señor Kast solicitó al señor Neira confirmar si el proyecto de ley está buscando que la reducción de la jornada laboral sea en un solo día y que no pueda ser fraccionada.
El señor Neira contestó que lo se pretende es que la reducción, en primer lugar, sea en base a un acuerdo, pero que en caso de que así no fuese la rebaja debiese aplicarse proporcionalmente en una hora, eligiendo el empleador el día, o bien, 50 minutos, en el caso que sean seis días de jornada.
La señora Subsecretaria acotó que como hay fallos de distintas Cortes de Apelaciones se aspira a entregar certeza a través de la presente iniciativa legal.
En sesión de 19 de marzo de 2025 la Comisión se abocó, en primer término, a escuchar a los invitados a la sesión que, en términos generales, se refirieron a la implementación de la reducción de la jornada laboral en el caso de los trabajadores de transporte de carga, así como también a la preocupación de las universidades estatales respecto a la aplicación de las exigencias de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, en el contexto de los trabajos de cooperación público-privada en materia de investigación.
Asimismo, durante la sesión se despejaron algunas de las consultas formuladas por los señores Senadores en la sesión anterior y se explicó de manera preliminar parte de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo con la misma fecha.
En sesión de 24 de marzo de 2025, la Comisión votó en general la iniciativa legal, teniéndose por aprobadas las disposiciones del proyecto de ley que no fueron objeto de indicaciones o de solicitudes de votación separada. Enseguida, la Comisión inició la discusión de las indicaciones formuladas al proyecto de ley.
En sesión de 25 de marzo de 2025, la Comisión se pronunció sobre dos nuevas indicaciones formuladas por el Ejecutivo a la iniciativa legal con igual fecha.
Al término de la sesión, el Honorable Senador señor García aprovechó la instancia para manifestar su preocupación respecto a las modificaciones que se introducen al Código Tributario a través del artículo 2 del proyecto de ley, que en su numeral 2 sustituye los incisos quinto y sexto del artículo 100 bis del referido cuerpo legal.
Observó que, según entiende, la iniciativa legal estaría eliminando algunas prescripciones tributarias, por lo que solicitó que el Ejecutivo pudiese despejar este punto antes de que se discuta en la Sala de la Corporación.
La Ministra Secretaria General de la Presidencia, señora Macarena Lobos adelantó que no es efectivo que se elimina una prescripción. Con todo, se mostró disponible para realizar las aclaraciones pertinentes al señor Senador.
B.- Exposiciones de los invitados y debate suscitado en la comisión con ocasión de ellas.
En sesión de 19 de marzo de 2025, la Comisión escuchó al Consejo Superior del Transporte CST, conformado por CNTC, AGETICH, ABI y SITRACH. Su expositor, señor Carlos Salazar, efectuó una presentación, en base al siguiente cuadro, del siguiente tenor:
Al finalizar, el señor Salazar solicitó a los señores Senadores que pudiesen contribuir a entregar una solución integral frente a los problemas generados por la ley N° 21.561 al sector que representa, señalando que no beneficia el transporte y el empleo formal, aumentando la brecha entre el mundo formal e informal.
El Honorable Senador señor Coloma consultó la opinión del Ejecutivo respecto a la inquietud planteada por el expositor. Observó que no quedó bien resuelta la situación de los trabajadores de transporte de carga en la Ley de 40 horas.
Resaltó que lo solicitado por el señor Salazar da cuenta de una petición bastante transversal entre los actores del sector del transporte. Al respecto, propuso que al menos pudiese avanzarse en algún régimen alternativo en el cumplimiento de la jornada laboral.
El señor Neira informó, a modo de contexto, que una de las materias más discutidas durante la tramitación del proyecto de ley de las 40 horas fue el tratamiento del sector del transporte, donde existieron diferentes visiones sobre cómo regular la jornada, registrándose opiniones disímiles en el propio rubro.
Precisó que la regulación de la Ley de 40 horas ya establece un régimen alternativo, con ocasión de la dificultad que existía en el sector para abordar las diferentes realidades del transporte. Expresó que con ocasión de aquello se estableció una jornada de 40 horas semanales promedio en cómputo mensual, así como también se determinó una jornada de 180 horas mensuales con un descanso anual adicional de seis días.
Acotó que dentro de las discusiones que se generaron transversalmente en el ámbito del transporte, como lo fue con el transporte público urbano, interurbano, así como también con el sector del transporte de carga, se observó una dificultad con aspectos asociados a la disponibilidad de conductores en respuesta a la rebaja de la jornada laboral, lo que explica, según relevó, que en la reducción de la jornada para el grupo de transporte de carga en particular se establezca su aplicación total al quinto de año de publicada la ley.
En el intertanto, según destacó, el Ejecutivo asumió un compromiso de fortalecer mediante capacitación vía Sence la incorporación de conductores.
Informó a los señores Senadores que efectivamente existen dos regulaciones posibles respecto a la aplicación de la rebaja de la jornada laboral, toda vez que actualmente los trabajadores del sector pueden fijar una jornada de 180 horas mensuales con un descanso anual adicional de seis días, pero adicionalmente, y de manera alternativa, se fija un régimen donde se acuerde un sistema de 40 horas semanales promedio en cómputo mensual.
Enfatizó que estas alternativas permiten que el sector del transporte de carga pueda acceder a una rebaja efectiva de la jornada laboral.
Precisó que lo que busca el proyecto de ley es aclarar un tema específico en relación a la judicialización que se genera en relación a los tiempos de espera. Detalló que estos tiempos de espera se pagan con un monto mínimo, donde se habían generado cuestionamientos sobre qué debía entenderse por “jornada respectiva”. Al respecto, detalló que la iniciativa legal establece que si se acuerda una jornada de 180 horas con seis días de descanso anual de compensación, lo que se aplicará será la jornada de 180 horas, en cambio, si se utiliza la alternativa de 40 horas promedio mensual, la aplicación para el cálculo de los tiempos de espera será en base a esa modalidad.
Por lo anterior, relevó que a través de la presente iniciativa legal se abordan temáticas de manera preventiva, con el fin de que no se generen discusiones en sede judicial.
El Presidente de Fenasicoch-Sitrach, señor José Sandoval, advirtió que se puede originar una competencia desleal entre los trabajadores del transporte de carga si es que se cuenta con dos modalidades o jornadas de trabajo.
Expresó que la ley N° 21.561 alude a que las personas puedan compatibilizar su vida laboral con su vida familiar, sin embargo, llamó a no olvidar el tiempo que necesitan los trabajadores del sector para transportarse de un lado a otro, sumado a los contratiempos que pueden retrasar los viajes.
Luego, la Comisión escuchó al Gerente General de Chiletransporte A.G., señor Javier Insulza, en representación de Chiletransporte A.G. y de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones (CNDC), quien efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:
Proyecto ley interpretativa de ley 21.561
Base cálculo tiempos de espera. Artículo 25 bis Código del trabajo.
Agenda
- Antecedentes
- Unificación Corte Suprema
- Simplificación regulatoria
- Conclusiones
Antecedentes
Ley 20.271 Agrega Art. 25 bis CT. – junio año 2008
• Tiempos de espera fuera de la jornada de trabajo
• Máximo de 88 horas tiempo de espera mes.
• Retribución de acuerdo entre las partes.
• Base de cálculo proporción de 1,5 IMM X hora calculada
• Nota: Se ratifica Dictamen 3917-151 Sep.2003:
- Ingreso mínimo mensual 1,5 = $ hora tiempos de espera
180 (jornada ordinaria)
Entre el año 2008 y 2021 no hubo problemas de interpretación, se actuó en acuerdo a lo acordado y legislado (historia de la ley).
Unificación Corte Suprema
• Desde el año 2021 a la fecha la Corte Suprema en sucesivos fallos ha determinado que la base de cálculo para pagar los tiempos de espera utiliza como denominador el tope máximo de 88 horas de tiempos de espera.
Ingreso mínimo mensual X 1,5 = horas tiempos espera
88
• Establece criterio (co-legislando)
• Considera el máximo de los tiempos de espera (88) como una nueva jornada
• Duplica el valor de la hora del tiempo de espera.
• Incertidumbre y desconcierto en la industria del transporte, en una materia ya resuelta.
• Afecto transversal en la industria afecta por igual a pequeños, medianos y grandes transportistas. UNANIMIDAD EN TODO EL SECTOR
Simplificación interpretativa del ejecutivo
• Fija sentido y alcance respecto de la jornada “respectiva”, no dejando dudas que se refiere a la jornada ordinaria.
• Debe fijar guarismo divisor para el cálculo de los tiempos de espera, debe decir; IMNX1,5 dividido por 180 o 40 horas semanales mensualizadas.
Conclusiones (1)
1. Unanimidad en todo el sector de zanjar la posibilidad actual y futura de interpretación respecto al cálculo de los tiempos de espera.
2. Para una Industria que avanza hacia la profesionalización es valioso contar con un sistema de jornada que de flexibilidad dependiendo de la realidad de cada servicio (contemplado como dos opciones en la ley de 40 horas para el transporte de carga), es sano para los distintos actores.
3. Es necesario tener certeza jurídica y que los tribunales de justicia no sean co-legisladores.
4. Estas medidas apuntan al crecimiento y profesionalización de la Industria.
Enseguida, la Comisión escuchó al Presidente y Rector de la Universidad de Valparaíso, señor Osvaldo Corrales, en representación del Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECH), quien efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:
Proyecto de ley Boletín N° 17322-03
“Modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación. regulatoria y promoción de la actividad económica”
Antecedentes
• La Ley N° 21.634, que recientemente entró en vigor, extiende a nuevas entidades la aplicación de la Ley N° 19.886, sobre Compras Públicas, al incluir a corporaciones, fundaciones y asociaciones en las que participe de su administración o dirección un organismo de la Administración del Estado, y que reciban transferencias de fondos públicos superiores a 1.500 UTM anuales.
• Bajo esta nueva normativa, los centros creados como personas jurídicas de derecho privado para proyectos de I+D+i, en los cuales participen conjuntamente universidades públicas y privadas (Institutos Milenio, Centros Basales, Centros de Investigación FONDAP, entre otros), estarán obligados a realizar sus compras bajo las mismas restricciones que una entidad pública tradicional.
• En la actualidad existen en Chile 60 Centros de Investigación Asociativa, que reciben financiamiento desde diferentes programas de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID), de los cuales 38 (64%) cuentan con participación de una o más universidades estatales y que, potencialmente, se verán afectados por esta normativa.
• Todos ellos ya cumplen con estrictos procesos de rendición de cuentas, por lo que la aplicación adicional del régimen de compras públicas, diseñado para otro tipo de instituciones, más que aportar mayor transparencia o control, en lo inmediato sólo implicará rigidizar la ejecución de los fondos adjudicados y, consecuentemente, dificultar el logro de sus objetivos haciéndoles perder competitividad.
• Por otra parte, de sostenerse esta normativa, tampoco significará mayor fiscalización sobre estos fondos sino sólo un incentivo para que las instituciones privadas eviten consorciarse con universidades estatales para que sus centros no queden afectos al régimen de compras públicas.
Propuesta
Artículo décimo segundo.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°21.094, sobre Universidades Estatales:
• 1) Incorpórase a la ley N° 21.094, el siguiente artículo 37 bis, nuevo:
“Artículo 37 bis. Quedarán excluidos de la aplicación de la ley N° 19.886, los centros de investigación, desarrollo o innovación que tengan financiamiento o cofinanciamiento público, y en cuya administración o dirección participen dos o más universidades estatales, o una universidad estatal y una o más personas jurídicas de derecho privado, en virtud de lo dispuesto en el literal e) del artículo 39 de la presente ley.”.
• 2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 38, el número 8 por el número “8 bis”.
• 3) Incorpórase, en el literal a) del inciso segundo del artículo 39, luego de la expresión “actividades,”, la frase “y vender los productos y bienes muebles que puedan producirse a partir de dichas funciones y actividades, tales como, las relativas a creación artística y cultural, innovación, investigación y transferencia tecnológica o extensión cultural,”.
• La norma que faculta a las universidades estatales para vender bienes muebles que son producto de su actividad académica y de investigación, resulta de suma importancia puesto que les permite diversificar sus ingresos y generar incentivos en su interior.
Finalmente, la Comisión tuvo a la vista una carta que hizo llegar el Consejo de Rectoras y Rectores de Chile (CRUCh), cuyo tenor es el que a continuación se transcribe:
“En nuestra calidad de Comité Ejecutivo del Consejo de Rectoras y Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH), nos dirigimos a usted para manifestar nuestro respaldo a la iniciativa legislativa en trámite en esta Comisión, que busca excluir a los centros interuniversitarios de investigación, innovación y desarrollo tecnológico de la aplicación de la Ley 19.886 sobre Compras Públicas.
Estos centros, constituidos como corporaciones, fundaciones y asociaciones, han sido promovidos y en muchos casos exigidos por agencias estatales de financiamiento como ANID y CORFO, con el propósito de desarrollar investigación avanzada y fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico en un contexto altamente competitivo. Su carácter interinstitucional y la colaboración entre diversas universidades del sistema han permitido consolidar un ecosistema científico robusto y articulado, que genera un impacto significativo en el país.
No obstante, la aplicación de la Ley 19.886 a estas entidades genera una serie de restricciones que afectan gravemente su funcionamiento. La imposición de procedimientos administrativos propios de la gestión pública tradicional dificulta la ejecución ágil de fondos adjudicados en convocatorias competitivas, reduce la capacidad de respuesta ante cambios tecnológicos y limita la flexibilidad operativa requerida para desarrollar investigación de frontera y proyectos estratégicos. En consecuencia, se pone en riesgo la participación de universidades en estos centros, debilitando la cooperación interinstitucional y comprometiendo la continuidad de iniciativas de alto impacto.
En este contexto, solicitamos respetuosamente a la Comisión de Hacienda que reponga el artículo 12 del proyecto de ley original, el cual fue rechazado en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputadas y Diputados, y que, en consecuencia, apruebe la exclusión de los centros interuniversitarios de investigación, innovación y desarrollo tecnológico de la aplicación de la Ley 19.886. Esta medida permitirá que dichos centros continúen operando bajo modelos de gestión que equilibren la transparencia y la eficiencia en el uso de los recursos públicos, resguardando así su capacidad de contribuir al desarrollo científico y tecnológico del país.
Agradecemos la atención a esta solicitud y quedamos a disposición para ampliar los antecedentes que estimen necesarios.”.
Al finalizar las exposiciones, la señora Subsecretaria refirió que la propuesta que está haciendo el Consejo de Rectores y el Consorcio de Universidades del Estado de Chile está recogida en la iniciativa legal, toda vez que, habiéndose rechazado una disposición en la Cámara de Diputados, el Ejecutivo presentó recientemente una indicación para reponerla.
Precisó que el tenor de la norma propuesta es levemente distinta a la del artículo en cuestión en primer trámite constitucional, aclarando que al tratarse de universidades estatales, éstas se verían sujetas a la regulación de la ley N° 19.886, sin embargo, resaltó que dado el objeto perseguido en la relación de cooperación público-privada, alusiva a investigaciones, se justifica excluir a los centros interuniversitarios de investigación, innovación y desarrollo tecnológico de la aplicación de la ley N° 19.886.
El Honorable Senador señor Lagos observó que se estaría acogiendo las inquietudes del señor Corrales.
El señor Corrales se mostró conforme con los cambios anunciados, haciendo presente que la dificultad detectada no perjudicaba únicamente a las universidades del Estado, sino que al sistema completo.
El Honorable Senador señor Kast recordó que en la sesión anterior se formularon una serie de inquietudes sobre la normativa alusiva a la Ley de 40 horas. Hizo presente que la iniciativa legal estaría imponiendo un criterio donde no se permitirá fraccionar la reducción de la jornada laboral, sino que ésta deberá hacerse en un solo día en una hora.
El señor Neira expresó que en una situación similar a lo acontecido con la interpretación de los tribunales respecto a las dos alternativas entre el régimen de 180 horas mensuales o de 40 horas semanales promedio para los trabajadores del transporte de carga, se generó un marco interpretativo por parte de la Dirección del Trabajo sobre la fórmula de reducción de la jornada laboral.
Aclaró que en primer lugar debe estarse a lo acordado por las partes para efectos de la reducción de la jornada laboral, dando cuenta que en la mayoría de los otros casos donde no medió acuerdo se ha procedido conforme al criterio informado por la Dirección del Trabajo, reconociendo que hubo un grupo menor de empresas que no siguieron esta interpretación.
Informó que dicha interpretación establece, a partir de la reducción de la jornada semanal de 45 a 40 horas, la manera en que debe distribuirse proporcionalmente. Agregó que se entendió que correspondía elegir un día de la semana para aplicar la primera rebaja de una hora en el primer proceso de gradualidad.
Anunció que en la próxima reducción se consideran dos horas menos, teniendo presente que la aplicación de la proporción de la rebaja es considerando un total de cinco horas, que es el tiempo comprendido entre las 45 y las 40 horas. Con todo, observó que otro criterio de parte de las empresas que han reclamado en sede judicial es que la proporcionalidad se predica respecto de una hora, que representa la rebaja de 45 a 44 horas semanales, por lo que sólo sería una hora lo que correspondería distribuir proporcionalmente, lo que permitiría que se pudiese reducir la jornada laboral diaria en 12 minutos.
Relevó que la disputa sobre este punto en particular fue marginal en la implementación de la Ley de 40 horas, donde ha sido un grupo reducido de empresas el que ha acudido a sede jurisdiccional. Al respecto, dio cuenta que existen fallos que no han entrado a analizar el fondo del dictamen de la Dirección del Trabajo, sino que se ha objetado que tal institución haya realizado una interpretación y la haya hecho exigible desde antes de abril de 2024, que marcaba la entrada en vigencia de la ley N° 21.561.
Afirmó, por tanto, que estas sentencias han reprochado una cuestión más bien procedimental respecto de la forma en que se multó.
Continuó relatando que en algunas causas judiciales se ha acogido la aplicación de las multas y en otras no. Relevó que lo anterior representa una dificultad, ya que desde un punto de vista normativo si se está ante la aplicación de multas lo que debe regir es un procedimiento monitorio, el cual puede ser impugnado a través de un recurso de nulidad, precisando que no existe la posibilidad de que se pueda llegar ante la Corte Suprema mediante un recurso de unificación de jurisprudencia.
Acotó que el procedimiento monitorio tiene la particularidad de ser un procedimiento concentrado y más breve, el cual puede ser impugnado por la vía del recurso de nulidad, recordando una vez más que existen fallos disímiles sobre la materia.
Expresó que ante esta situación se propone en el proyecto de ley dar certezas en la implementación de la ley N° 21.561 y, de esta forma, evitar que se generen incentivos a judicializar las controversias. Enfatizó que en términos generales ha primado el acuerdo y que los casos judicializados han sido marginales. En ese orden de ideas, reiteró que los pronunciamientos judiciales han objetado más bien el tiempo u oportunidad respecto a la aplicación de las multas por parte de la Dirección del Trabajo, más que analizar a fondo del contenido de sus dictámenes.
Finalmente, puso de relieve que se mantiene el margen de flexibilidad respecto al día en que el empleador aplica la rebaja de la disminución de una hora en caso de desacuerdo entre las partes, o de 50 minutos si se trata de una jornada de seis días.
El Honorable Senador señor García consultó al señor Neira si la flexibilidad se aplicará únicamente respecto del día en que se puede concretar la disminución de una hora de la jornada laboral, o si se reconoce la posibilidad de que también pueda hacerse en minutos entre distintos días de la semana.
El Honorable Senador señor Kast refirió que la redacción actual de la normativa laboral en esta materia es ambigua, pues no queda claro la forma en que proporcionalmente se materializa la reducción de la hora de trabajo en la semana, en orden a despejar que se pueda hacer de manera fraccionada en 12 minutos por los cinco días de la semana, o si el empleador se ve en la obligación de hacer la reducción en un solo día, por una hora.
Manifestó estar en contra de esta parte del proyecto de ley, haciendo hincapié en que en la actualidad se demanda una mayor flexibilidad y no más rigidez. Asimismo, expresó que consideraba del todo llamativo que la regla propuesta por el Ejecutivo esté contenida en una iniciativa legal que se supone que debe promover la actividad económica.
El señor Neira respondió que al momento de discutir la Ley de 40 horas se tuvieron en consideración distintas medidas que resguardaran el impacto de la implementación de la ley en materia económica, como ocurre, por ejemplo, con la gradualidad en la baja de horas de la jornada laboral durante cinco años.
Agregó que la judicialización de algunos casos ha generado un costo adicional para los involucrados, pero al mismo tiempo una falta de certeza.
En cuanto a lo consultado por el Senador García respecto a una rebaja en minutos de la jornada laboral, contestó que se debía distinguir, pues si se trata de una jornada semanal de seis días la Dirección del Trabajo ha informado que la rebaja será de 50 minutos, sin embargo, expresó que en general se busca que la rebaja sea en bloque, teniendo a la vista los fines perseguidos en la tramitación del proyecto de ley, alusivos a contar con más tiempo libre, y que efectivamente pueda ser utilizado por los trabajadores.
La señora Subsecretaria expresó, en el mismo sentido a lo ya señalado por el señor Neira, que el artículo 24 del proyecto de ley busca entregar certeza jurídica. Al respecto, observó que parte de los problemas en temas de productividad se explican producto de una mayor judicialización.
Informó que teniendo presente, por una parte, los distintos fallos de las diferentes Cortes de Apelaciones del país sobre la materia, y, por otro, el espíritu de la ley, que pretendía rebajar gradualmente la jornada laboral para que los trabajadores pudiesen optar a un mayor espacio de tiempo libre efectivo, el supuesto de la norma descansa en aquellos casos en donde no se logra un acuerdo entre el empleador y el trabajador, permitiendo al primero la definición del día en que se reducirá la jornada en una hora o en 50 minutos, dependiendo el caso.
Subrayó que aquello sí contribuye a la certeza jurídica, pero también a la programación dentro de la propia empresa.
El Honorable Senador señor Coloma manifestó que sí bien se puede entregar certeza con una medida, aquello no implica necesariamente que sea una buena medida en su mérito. Opinó que se requiere generar escenarios que contribuyan a la productividad y al empleo, sin embargo, la norma del proyecto de ley apunta en un sentido contrario.
El Honorable Senador señor Kast recordó que la judicialización de las materias puede dar cuenta de un fracaso en el diseño de las normas. Asimismo, hizo presente que la certeza que se está definiendo por parte del Ejecutivo conlleva a una mayor rigidez laboral.
El Honorable Senador señor Saavedra sostuvo que la norma da cuenta de una combinación entre flexibilidad para el empleador y el ejercicio de un derecho para el trabajador.
Agregó que no debía olvidarse en el debate que en otros países con mejores índices de productividad que Chile la jornada de trabajo es de 40 horas semanales, o incluso menor.
El Honorable Senador señor Lagos expresó que, de acuerdo al título del proyecto de ley, referido a la simplificación regulatoria, se está entregando una certeza sobre la forma en que se debe aplicar la normativa.
En segundo término, hizo presente que en la discusión de fondo que hubo en la tramitación legislativa de la ley N° 21.561 se estableció la necesidad que el derecho de las personas a trabajar menos horas se pudiese constatar efectivamente, de lo contrario, según expresó, se podría extremar la situación de forma similar a lo que ocurrió con la ley corta de isapres (ley N° 21.674) por la exigua devolución de dinero que terminaron haciendo a sus afiliados cada mes.
Destacó que el empleador sigue teniendo la flexibilidad de elegir el día en que se concretará la rebaja, en caso de que no se logre algún acuerdo con el trabajador o con el sindicato.
La señora Subsecretaria añadió que la gran mayoría de las empresas están actuando conforme a la interpretación de la Dirección del Trabajo, siendo muy pocos los casos que se han judicializado.
El Honorable Senador señor Kast refirió que los elementos positivos de la iniciativa legal son valorables, sin embargo, declaró no entender que en el contexto actual de la economía nacional no se permite una mayor flexibilidad.
En otro orden de ideas, en atención a las indicaciones presentadas por el Ejecutivo con fecha 19 de marzo de 2025, el Honorable Senador señor García consultó específicamente por aquella que recae en el artículo 21 del proyecto de ley, que en su literal b) intercala entre la segunda coma y la palabra “así”, la expresión “incluyendo a las viviendas que deban construirse como resultado de los incendios de la Región de Valparaíso de febrero de 2024”.
Recordó que en la sesión pasada formuló diferentes consultas en torno a la ley N° 21.681, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, dado que, por una parte, el artículo 8° de dicha ley hace una referencia solamente a la ley de presupuestos del año 2024, pero nada dice respecto de la ley de presupuestos del año 2025, teniendo presente que la reconstrucción no concluyó el año 2024.
Asimismo, reiteró los problemas con los que se encuentran las instituciones de la sociedad civil en el proceso de reconstrucción al momento de recibir anticipos o remesas para un mejor desarrollo financiero de las obras. Agregó que otra problemática con la que se han topado es la imposibilidad de subcontratar.
Remarcó que el proceso de reconstrucción en la Región de Valparaíso no puede continuar de la misma forma en la que ha estado operando, calificándolo como un fracaso por parte del Estado.
El Honorable Senador señor Lagos expresó nuevamente sus cuestionamientos de la sesión anterior sobre la demora en el proceso de reconstrucción de las viviendas siniestradas en las comunas de Viña del Mar y de Quilpué en febrero del año 2024.
El Honorable Senador señor Kast dio cuenta de cómo se procedió en materia de emergencias y desastres naturales durante el primer gobierno del expresidente de la República, señora Sebastián Piñera, específicamente después del terremoto de febrero del año 2010. Comentó que una buena medida, mientras se concretaba el proceso de reconstrucción de las viviendas, fue otorgar un subsidio de arriendo a las personas afectadas.
La señora Subsecretaria explicó que la norma que se está indicando dice relación con la posibilidad de exceptuar transitoriamente la autorización previa de la DGA para la intervención de cauces artificiales cuando se trate de proyectos de construcción de viviendas de interés público. Recordó que esta medida, de acuerdo al artículo 21 de la iniciativa legal, estaba considerada para que se aplicase durante el año 2025.
Continuó señalando que, tras los cuestionamientos formulados en la sesión anterior de la Comisión, en orden a entender las razones que la medida de excepción solamente se considerase durante el año 2025, se formuló una indicación para reemplazar esa parte del artículo, de manera tal que pueda aplicarse durante la vigencia del Plan de Emergencia Habitacional establecido en el artículo cuarto de la ley N° 21.450.
Acotó que seguirá participando una entidad pública, como es el SERVIU, que corroborará que la intervención que llegue a hacerse en los cauces artificiales cumpla con toda la normativa.
En cuanto a la inquietud del Senador García, informó, en primer término, que a su entender el artículo 25 de la ley de presupuestos del año 2025 permite las subcontrataciones a las fundaciones. Con todo, se mostró disponible para revisar esta norma con la Dipres por si es necesario introducir alguna precisión para los efectos del proceso de reconstrucción en la Región de Valparaíso producto de los incendios.
Asimismo, mencionó que desde el Ministerio de Hacienda están estudiando con la Dipres si corresponde hacer un cambio de mención de ley de presupuestos en la ley N° 21.681, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios. Expresó que a su entender aquello no sería necesario pues ya estaría la habilitación legal para transferir los recursos desde el Fondo a las instituciones encargadas de la reconstrucción.
El Honorable Senador señor García precisó que la ley de presupuestos del año 2025 permite la subcontratación, previa autorización del respectivo jefe superior del servicio. Hizo presente que esta exigencia deriva en que no tenga aplicación práctica.
Posteriormente, el Honorable Senador señor Kast recordó que en la sesión pasada había quedado pendiente conocer un poco más respecto de la autorización que se le estaría entregando al Banco Central en el artículo 3 del proyecto de ley para aumentar la cuota que le corresponde a Chile en el FMI.
El Gerente de la División de Mercados Financieros del Banco Central, señor Ricardo Consiglio, informó a los señores Senadores que el FMI es una institución cuya fuente de financiamiento permanente la constituyen las cuotas enteradas por aquellos países que constituyen el referido Fondo, las cuales son constantemente revisadas.
Refirió que en dicho contexto cada país miembro tiene asignada una cuota, que será proporcional al tamaño de la economía, su grado de apertura, así como también por otros elementos que considera el FMI para su determinación.
Continuó señalando que las cuotas que enteran los países tienen un doble rol pues explicó que la capacidad de préstamo permanente del FMI a través de sus facilidades crediticias está en directa relación con el tamaño de las cuotas, donde la cuota de cada miembro es la medida básica para poder acceder a los distintos recursos que el FMI puede entregar frente algún tipo de problema. Asimismo, puntualizó que la cuota determina en gran medida el poder de voto que cada país tiene en las decisiones que toman los gobernadores y directores del referido Fondo.
Manifestó, por tanto, que la norma en cuestión supone un aumento de capital que Chile tiene en el FMI, en el entendido que la Resolución N° 79-1 “Décima Sexta Revisión General de Cuotas” aumenta las cuotas de todos los países, aunque de forma proporcional, en un 50%. En ese sentido, informó que la cuota de Chile alcanzará la cantidad de 2.616.500.000 Derechos Especiales de Giro, equivalentes a US$ 3.400 millones.
Precisó que de autorizarse este incremento Chile va a mantener su posición relativa en el FMI, que actualmente asciende a un 0,37%. A modo de contexto, en relación a otros países de la región, mencionó que la participación de Chile es algo mayor que la que tiene Perú, pero por debajo de la que posee Colombia.
Recordó que una de las principales funciones del FMI es entregar acceso a financiamiento, aclarando que actualmente Chile tiene acceso a lo que se conoce como la línea de crédito flexible por un monto de US$ 13.800 millones, lo que representa un 600% de la cuota. Aclaró que esta línea de financiamiento fue solicitada por el Banco Central en una primera oportunidad en el contexto de la pandemia en el año 2020, pero por el 1.000% de la cuota.
Con todo, puntualizó que el acceso a la línea de crédito es de carácter precautoria, resaltando que nunca ha sido utilizada por el Banco Central, considerando además que sirve como un complemento a los buffer de liquidez que entregan las reservas internacionales, fortaleciendo la posición financiera del Banco Central, particularmente en momentos donde el panorama económico y financiero internacional puede presentar grandes grados de incertidumbre.
El Honorable Senador señor Lagos expresó que, según entiende, el aumento de los Derechos Especiales de Giro, que representan la cuota de Chile en el FMI, supone un incremento proporcional a todo el resto de los otros países miembros, por lo que el peso de la participación de Chile no debiese cambiar.
El señor Consiglio respondió afirmativamente, reiterando que el país mantendrá una participación del 0,37%.
Agregó que la línea de crédito antes referida se otorga a aquellos países que cuentan con un marco de políticas macroeconómicas sólidas.
Finalmente, destacó que el aumento de la cuota se realizará una vez que se apruebe la presente iniciativa legal, pero además se requerirá, en una instancia posterior, que exista un voto favorable de al menos el 85% de los países miembros del Fondo.
El Honorable Senador señor Kast señaló que el aumento de los Derechos Especiales de Giro, de 1.744 a 2.616 millones, representa un activo del Banco Central y no debe ser visto como si tratara del pago de una cuota que después se pierde. Resaltó que equivalen aproximadamente a US$ 3.500 millones.
Agregó que el Fondo ocupa una moneda propia, como son los Derechos Especiales de Giro, cuyo valor se puede traducir en dólares o en moneda local. Al respecto, expresó que, según entiende, el 75% del aporte es con moneda local chilena, mientras que el 25% es con dólares o alguna otra moneda que tenga una mayor fortaleza.
A continuación, consultó sobre qué ocurriría si no se logra la aprobación posterior del 85% de los países miembros.
El señor Consiglio respondió que podría ocurrir que si el Congreso Nacional aprueba la presente iniciativa pero no se logra cumplir con el quórum necesario en una instancia posterior, la medida no llegará a concretarse.
El Honorable Senador señor Kast solicitó corroborar si es efectivo que los países miembros pueden retirar parte de los fondos si es que los llegan a necesitar. Preguntó si se considera algún efecto perjudicial para el Banco Central si Chile llegase a retirar parte de los fondos que tiene en su cuota.
El señor Consiglio contestó que el 25% de la cuota forma parte de las reservas internacionales del Banco Central. Expresó que se podrá hacer uso de estos dineros en la medida que sea necesario, con la obligación de tener que reponerlos, sin que llegue a reducirse la cuota de Chile por utilizar tales fondos.
A continuación, el Honorable Senador señor Kast inquirió a la señora Subsecretaria sobre la preocupación señalado en la sesión pasada sobre el bosque nativo y la situación de los espinos, en orden a saber si se había considerado una indicación en esta materia.
La señora Subsecretaria informó que se propone una indicación para incluir un nuevo artículo 30, el cual considera una solución permanente modificando la ley N°20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, con ocasión de los problemas originados con la inclusión de especies de menor jerarquía o protección.
Expresó que con la indicación en cuestión se da respuesta a las inquietudes de la sesión pasada, que decían relación con restricciones muy gravosas para el desarrollo de actividades económicas, resguardándose igualmente el objeto de protección de la ley.
Finalmente, el Honorable Senador señor Kast consultó sobre las modificaciones que propuso al Código de Aguas, las que aparentemente no estarían siendo recogidas por el Ejecutivo vía indicación.
La señora Subsecretaria explicó que al revisar la propuesta del señor Senador constataron que ésta involucraba una serie de leyes y de artículos, lo que complejizaba la discusión, teniendo presente que los cambios que se han considerado en el proyecto de ley son menores desde un punto de vista normativo, pero con una implicancia en materia regulatoria.
El Honorable Senador señor Kast replicó que la propuesta que había presentado al Ejecutivo modificaba, en lo que importa, el artículo 134 del Código de Aguas, con el fin de agilizar el trámite de cambio de punto de captación de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.
En lo medular, se propone agregar un nuevo inciso tercero del siguiente tenor: “Si la solicitud respectiva continúa pendiente de resolución final luego de transcurrido 1 año contado desde su presentación, la Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de parte, aplicará las sanciones administrativas funcionarias que correspondan con motivo del incumplimiento de los plazos de tramitación establecidos en los párrafos 1º y 2º de este Título.”.
La señora Subsecretaria precisó que la norma en cuestión aplica para más casos o procedimiento que aquel referente al de cambio de punto de captación.
La Coordinadora Legislativa del Ministerio de Hacienda, señora Consuelo Fernández, informó que el artículo que se pretende modificar regula más procedimientos, pues la DGA debe pronunciarse también respecto de otros casos, como los procedimientos de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas.
Resaltó que el interés de que existan plazos más acotados en estos procedimientos administrativos, así como también se pueda reforzar las sancionar a los funcionarios involucrados que no cumplan con dichos plazos, es una inquietud que comparte el propio Ejecutivo, aclarando que se está innovando en esta materia en el proyecto de ley que establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones en cuerpos legales que indica (Boletín N° 16.566-03).
En ese sentido, reiteró que acoger la restricción de plazo propuesta por el Senador Kast en la norma, haciéndola extensible para el resto de los otros procedimientos que tramita la DGA, no resultaba necesariamente lo más adecuado.
El Jefe del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, señor Carlos Flores, comunicó que dentro de todos los procedimientos administrativos que se llevan ante la DGA, ésta se debe pronunciar respecto a más de veinte permisos, donde existe una normativa aplicable transversalmente a los mismos, como sería con los derechos de aprovechamiento de aguas, las regularizaciones de usos inmemoriales, las construcciones de obras hidráulicas, los cambios de punto de captación, los perfeccionamiento de título, etc.
Expresó que determinaron que el diseño de la propuesta de indicación del Senador Kast, tras el estudio de la misma, tenía un impacto no solamente en el traslado del punto de captación, sino que en todos los permisos que la DGA administra.
Agregó que en estos procedimientos administrativos se consideran plazos legales que no competen únicamente a la DGA, ya que hay otros servicios involucrados.
Enseguida, en cuanto a la otra materia de interés del Senador Kast, referente a la posibilidad de entregarle mayores atribuciones a las juntas de vigilancia para autorizar los traslados en el punto de captación, respondió que aquello implicaría hacer reformas en otras partes del Código de Aguas
El Honorable Senador señor Kast cuestionó que se normalice que la respuesta de un servicio público pueda superar un año de espera.
La señora Subsecretaria hizo presente, en primer término, que solamente transcurrió un día entre la proposición de indicación del señor Senador y la presente sesión, por lo que manifestó que desde el Ejecutivo no tuvieron tiempo suficiente para un análisis más acabo de la indicación y cómo podría ajustarse su redacción.
Asimismo, reiteró que se está tramitando en el Parlamento el proyecto de ley que establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones en cuerpos legales que indica, que prontamente será analizado por la Comisión de Hacienda del Senado.
Finalmente, se mostró disponible para revisar nuevamente la propuesta de indicación, con la finalidad de separar el ajuste de redacción sugerido por el Senador Kast sobre el cambio de punto de captación del resto de los otros permisos que debe otorgar la DGA.
La señora Ministra Lobos declaró compartir la necesidad de contar con un Estado eficiente y eficaz para entregar respuestas oportunas a la ciudadanía. Acotó que para este cambio en particular que se está solicitando corresponde hacer las concordancias correspondientes con el proyecto de ley de permisos sectoriales previamente individualizado.
El Honorable Senador señor Kast manifestó que los agricultores afectados terminan esperando tres a cinco años para recibir una autorización de parte de la DGA.
El Honorable Senador señor Coloma observó que hay una cantidad importante de personas que se ven entorpecidas en el desarrollo de sus proyectos.
El Honorable Senador señor Kast puso de relieve que su propuesta busca hacer una mejora de manera acotada y marginal.
- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Kast, Lagos y Macaya.
- - -
DISCUSIÓN EN PARTICULAR
A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general y de los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión.
ARTÍCULO 4
Declara que la expresión “jornada respectiva”, del artículo 25 bis del Código del Trabajo, modificado por la ley N°21.561, debe entenderse como una de aquellas dos alternativas de jornada ordinaria que las partes pueden acordar en el contrato de trabajo, esto es, cuarenta horas semanales promedio en cómputo mensual; o ciento ochenta horas mensuales con un descanso anual adicional de seis días, la que no podrá distribuirse en menos de 21 días. Precisa que, por lo tanto, serán las horas correspondientes a la alternativa acordada el denominador para el cálculo del valor de la hora de los tiempos de espera.
Relacionado con este artículo, el Honorable Senador señor Coloma formuló una indicación para consultar un artículo nuevo que reemplaza en el inciso primero del artículo 25 bis del Código del Trabajo, el texto “La jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, no excederá de cuarenta horas semanales promedio en cómputo mensual; o ciento ochenta horas mensuales con un descanso anual adicional de seis días, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes.” por el siguiente:
“La jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, no excederá de ciento ochenta horas mensuales, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días, con un feriado anual adicional de seis días, que se aplicará dentro de la gradualidad establecida en la ley N° 21.561. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes.”.
En sesión de 24 de marzo de 2025, el asesor legislativo señor Francisco del Río, informó que la indicación en cuestión fue discutida preliminarmente con el Ejecutivo antes de la sesión, abriéndose este último a la posibilidad de apoyar su contenido, con ciertos ajustes de texto.
El Honorable Senador señor Kast precisó que, ante el reemplazo del Senador Coloma por el Senador Macaya, era indispensable que este último visara cualquier cambio en el contenido de la indicación.
Luego, el Honorable Senador señor Lagos consultó sobre la admisibilidad de la indicación y el parecer del Ejecutivo.
La señora Subsecretaria respondió que a juicio del Ejecutivo la indicación en cuestión no revestía problemas de admisibilidad, sin perjuicio de lo cual, para perfeccionar la norma debían hacerse algunos ajustes de redacción.
El señor Neira acotó que, si bien es cierto que la indicación no reemplaza el artículo 4 del proyecto de ley, que versa directamente sobre el artículo 25 bis del Código del Trabajo, lo cierto es que dicha norma del proyecto de ley se elaboró sobre el esquema del artículo 25 bis vigente antes citado, razón por lo cual propuso que a través de la presente indicación se procediera más bien a reemplazar el artículo 4.
Enseguida, la Comisión tuvo a la vista una nueva propuesta en base a la indicación inicialmente formulada, ya visada por el Senador Macaya, cuyo contenido se transcribe a continuación:
1) Para reemplazar el inciso primero del artículo 25 bis por el siguiente:
“Art. 25 bis. La jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana no excederá de ciento ochenta horas mensuales con un descanso anual adicional de seis días, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. La base de cálculo para el pago de los tiempos de espera, no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales, en base a un denominador correspondiente a la jornada de ciento ochenta horas mensuales. Con todo, los tiempos de espera no podrán exceder de un límite máximo de ochenta y ocho horas mensuales.”
2) La modificación establecida en el numeral anterior se aplicará con la gradualidad establecida en el numeral 2) del artículo primero de la Ley N°21.561.
--Puesta en votación la indicación, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Kast, Lagos y Macaya.
ARTÍCULO 8
Alusivo a la extensión de las patentes provisorias a que se refieren los incisos quinto y siguientes del artículo 26 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
En su inciso segundo dispone que las patentes indicadas en el inciso primero se entenderán vigentes hasta los plazos señalados a continuación:
a) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2020 se prorrogarán hasta el 30 de junio de 2025.
b) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2021 se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2025.
c) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2022 se prorrogarán hasta el 30 de junio de 2026.
d) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2023 se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2026.
En este inciso recayó una indicación de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar en la letra a), la palabra “junio” por “septiembre”.
La señora Subsecretaria señaló que el artículo 8 alude a las patentes municipales provisorias, con distintas fechas de vencimiento, razón por la cual a través de la indicación se propone ampliar el plazo de su letra a), por una única vez, para que pequeños empresarios puedan contar con más tiempo con el fin de realizar todos los trámites que les permitan optar a una patente municipal definitiva.
Agregó que el ajuste de texto fue trabajado en conjunto con la Asociación Chilena de Municipalidades, ya que actualmente la problemática que ha surgido es que se vencen las patentes provisorias a la espera de obtener una patente definitiva, generando a su vez que el municipio respectivo deje de recaudar recursos por este concepto.
Explicó que el cambio de fecha del 30 de junio de 2025 al 30 de septiembre de 2025 obedece a que la presente iniciativa legal no pudo ser tramitada completamente en el Parlamento en el pasado mes de enero, por lo que se requiere de un tiempo adicional para evitar que las patentes provisorias venzan antes de que los comerciantes terminen con los trámites para obtener sus patentes municipales definitivas.
Acotó que el ajuste antes comentado no se hace necesario respecto al resto de los otros plazos que considera el inciso segundo del artículo 8.
--Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Kast, Lagos y Macaya.
ARTÍCULO 11
Prescribe, textualmente, lo siguiente:
“Artículo 11.- Desde el 1 de enero de 2025 y hasta la fecha en que se publique en el Diario Oficial la modificación al reglamento a que se refieren los artículos 17 y 6° transitorio de la ley N° 20.283, el plan de trabajo al que alude el artículo 60 de la señalada ley, que incluyan el descepado de árboles, arbustos y suculentas de formaciones xerofíticas de conformidad a la normativa vigente, podrán ser presentados y aprobados, en áreas con pendiente entre 10 y 30% que presenten erosión moderada, severa y muy severa; como en aquellas con pendientes superiores al 30%, siempre que cumplan con las normas señaladas en el Titulo III, y el reglamento a que se refiere el artículo 17 inciso segundo, ambos de la referida ley, en todo lo no regulado por el presente artículo.”.
En este artículo recayó una indicación de Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminarlo.
La señora Subsecretaria puntualizó que la supresión del artículo responde a que dicha disposición proporcionaba una interpretación a una norma reglamentaria, a la espera de que se dictara el reglamento en cuestión, no obstante, mientras se discutía la presente iniciativa legal en el Congreso Nacional se dictó este reglamento y fue tomado de razón por parte de la Contraloría General de la República, por lo que no se justifica la permanencia del referido artículo 11.
--Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Kast, Lagos y Macaya.
ARTÍCULO 14
Incorpora en el decreto con fuerza de ley Nº 382, del Ministerio de Obras Públicas, de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios, un artículo 35 bis, nuevo.
En el inciso segundo de la norma propuesta se dispone que se entenderá como un día de interrupción o suspensión cada vez que el servicio haya sido interrumpido o suspendido por diez horas continuas o más dentro de un período de veinticuatro horas contado a partir del inicio del evento. Agrega que, si la interrupción o suspensión del servicio tuvo una duración inferior a diez horas, el cálculo indicado en el inciso anterior se hará de manera proporcional al tiempo de la interrupción o suspensión del servicio respectivo.
En el inciso segundo propuesto recayó una indicación de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “diez”, las dos veces que aparece, por “seis”.
La señora Subsecretaria solicitó tener presente que cuando se genera un corte o interrupción del suministro de agua, de acuerdo lo que señalaba inicialmente el proyecto de ley, se consideraba un tiempo de hasta cuatro horas donde se cobraba una multa proporcional a la concesionaria por el tiempo transcurrido sin el suministro del servicio, en cambio, por sobre esa hora, el cobro de la multa sería equivalente a como si se hubiese interrumpido o suspendido el servicio por todo el día.
Comentó que mediante la presente indicación se busca ajustar ese tiempo a un total de seis horas.
Acotó que mientras la iniciativa legal objeto de estudio estaba siendo discutida en primer trámite constitucional en la Cámara de Diputados se aprobó una indicación para que el cambio en la aplicación de la multa fuese a partir de las diez horas. Afirmó que como Ejecutivo consideran que la solución más adecuada es fijar ese umbral en seis horas, agregando que ese es el criterio que se está considerando en el proyecto de ley que actualiza la regulación sanitaria.
Continuó señalando que la fijación en cuatro horas es insuficiente y, por otro lado, que diez horas puede ser algo excesivo, en el sentido que debiese haber un esfuerzo para trabajar en la reposición del servicio y, de esta forma, no tener que aplicar una multa por la falta del mismo como si se tratara de una interrupción o suspensión por todo el día. Al respecto, observó que si se aplica la multa por el día completo la concesionaria pierde los incentivos para reponer el servicio con mayor prontitud.
El Honorable Senador señor Kast preguntó si, por el contrario, con la fijación en diez horas podían existir más incentivos para buscar la reposición del servicio, sumado a que el plazo de seis horas pueda verse como un tiempo más ajustado y difícil de cumplir.
La señora Subsecretaria respondió que un escenario en el que transcurren diez horas sin el suministro de agua es complejo.
Informó a los señores Senadores que como Ejecutivo tuvieron a la vista los datos y la forma de distribución cuando se generan cortes de agua y el momento en que se repone el servicio. Expresó que en un escenario donde la fijación es en seis horas la duración mediana del corte sería de cuatro horas y veinte minutos, mientras que la compensación promedio de doce horas y doce minutos. Continuó detallando que en un escenario de diez horas la duración mediana sería de seis horas y dieciséis minutos y la compensación promedio de once horas.
Afirmó que cuando se posterga la hora de referencia para la aplicación completa de la multa, la concesionaria eventualmente se tomará más tiempo en reponer el servicio.
--Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Kast, Lagos y Macaya.
ARTÍCULO 21
Atingente a los proyectos de construcción de viviendas de interés público, para que se exceptúen de solicitar las aprobaciones previas que debe otorgar la Dirección General de Aguas, en virtud de lo establecido en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, cuando sus obras afecten cauces artificiales.
En su inciso primero prescribe que durante el año 2025, los proyectos de construcción de viviendas de interés público, así definidos de conformidad al decreto con fuerza de ley N°458 , de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, quedarán exceptuados de solicitar las aprobaciones previas que debe otorgar la Dirección General de Aguas, en virtud de lo establecido en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, cuando sus obras afecten cauces artificiales, siempre que cumplan con los criterios, requisitos, plazos y condiciones establecidos en una resolución dictada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas, la que deberá ser dictada dentro del primer trimestre del año 2025.
En este inciso recayó una indicación de Su Excelencia el Presidente de la República para efectuar las siguientes modificaciones:
a) Para sustituir la expresión “Durante el año 2025” por “Durante la vigencia del Plan de Emergencia Habitacional establecido en el artículo cuarto de la ley N° 21.450, que aprueba ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional”.
b) Para intercalar entre la segunda coma y la palabra “así”, la expresión “incluyendo a las viviendas que deban construirse como resultado de los incendios de la Región de Valparaíso de febrero de 2024,”.
c) Para reemplazar la frase “dentro del primer trimestre del año 2025” por la frase “dentro de los tres primeros meses desde la publicación de esta ley”.
La señora Subsecretaria refirió que la indicación aborda dos tipos de cambio, dado que, en primer término, los literales a) y c) dicen relación con los plazos en que se aplicará la medida pues, habiéndose recogido las preocupaciones y cuestionamientos de los señores Senadores formuladas en las sesiones previas respecto a que se acotaría únicamente al año 2025, es que se extiende durante toda la vigencia del Plan de Emergencia Habitacional.
Asimismo, dio cuenta de que el ajuste de texto contenido en el literal b) busca una redacción más explícita, remarcando que en la práctica no se estaba excluyendo del supuesto de aplicación del artículo 21 a las viviendas objeto de reconstrucción afectadas por el incendio en la Región de Valparaíso en el mes de febrero del año 2024. Con todo, producto del debate y preocupación de los señores Senadores en las sesiones previas respecto a este punto, según precisó, se decidió arribar a una redacción más explícita.
--Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Kast, Lagos y Macaya.
o o o o o
Su Excelencia el Presidente de la República formuló indicaciones para agregar los siguientes artículos nuevos:
“….- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°21.094, sobre Universidades Estatales:
1) Incorpórase a la ley N° 21.094, el siguiente artículo 37 bis, nuevo:
“Artículo 37 bis.- Quedarán excluidos de la aplicación de la ley N° 19.886, los centros de investigación, desarrollo, innovación o transferencia tecnológica, y en cuya administración o dirección participen dos o más universidades estatales, o una universidad estatal y una o más personas jurídicas de derecho privado, en virtud de lo dispuesto en el literal e) del artículo 39 de la presente ley.”.
2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 38, el número 8 por el número “8 bis”.
3) Incorpórase, en el literal a) del inciso segundo del artículo 39, luego de la expresión “actividades,”, la frase “y vender los productos y bienes muebles que puedan producirse a partir de dichas funciones y actividades, tales como, las relativas a creación artística y cultural, innovación, investigación y transferencia tecnológica o extensión cultural,”.
La señora Subsecretaria explicó, en relación al numeral 1) de la indicación, que los centros de investigación y centros tecnológicos que optan a recursos públicos o forman partes de instancias de cooperación público-privadas, frente a las últimas modificaciones a la ley N° 19.886, estaban quedando afectos a su aplicación, dado que quedan comprendidas en dicha normativa aquellas fundaciones y corporaciones donde, dentro de su comité directivo, haya presencia de entidades estatales.
Destacó que como se trata de centros de innovación y tecnología, no sería una muy buena política aplicar tal regulación, atendido los objetivos que persiguen. Agregó que lo mismo puede sostenerse respecto de una universidad estatal que se asocia con una universidad privada, lo que ocurre en la gran mayoría de los centros de investigación y de tecnología.
Enseguida, respecto al numeral 2), manifestó que se trata más bien de una adecuación normativa.
Finalmente, en cuanto al numeral 3) de la indicación, refirió que responde a una adecuación de texto solicitada por las universidades, en el entendido que se habían detectado algunas situaciones de incerteza jurídica, ya que, en ciertas regiones, dependiendo de la Contraloría Regional respectiva, se podían ver impedidas de vender algunos bienes y productos. Recalcó que esta posibilidad sí existe en la actualidad, pero que optaron por una redacción más explícita ante los distintos criterios a nivel regional por parte del Ente Fiscalizador.
“….- Modifícase el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 20.431 que establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos, de la siguiente forma:
1) Reemplázase la expresión “, y” por un punto y coma.
2) Reemplázase el punto aparte por la siguiente frase: “; y los Subdirectores de Departamento de Subdirección afectos al Sistema regulado en el título VI de la ley N°19.882, quienes también tendrán derecho a percibir la bonificación.”.”.
El Honorable Senador señor Kast destacó que la indicación busca corregir una asimetría en relación al Servicio de Impuestos Internos (SII).
“….- Modifícase el inciso segundo del artículo 5° de la ley N°19.646 que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del sector Hacienda, de la siguiente forma:
1) Reemplázase la expresión “, y” por un punto y coma.
2) Reemplázase el punto aparte por la siguiente frase: “; y los Subdirectores de Departamento de Subdirección afectos al Sistema regulado en el título VI de la ley N°19.882, quienes también tendrán derecho a percibir la asignación en su parte asociada a la gestión tributaria.”.”.
La señora Subsecretaria hizo presente que debía tenerse en cuenta que se está aludiendo a dos asignaciones propias del SII, las cuales podían ser percibidas por aquellos funcionarios que hubiesen contado con una evaluación previa.
Recordó, de acuerdo a lo ya explicado en sesiones previas, que en los concursos de subdirectores mediante Alta Dirección Pública, en el evento que exista algún candidato que sea ajeno al Servicio, éste percibiría una renta inferior en relación a algún candidato que postule al carga, pero que fuese funcionario de la institución, por contar, justamente, con evaluaciones previas.
Mencionó que antes que estos cargos se concursaran vía Alta Dirección Pública la persona que se nombraba, en el caso que fuese externo al Servicio, no tenía este problema en términos de remuneración, toda vez que se suplía con el reconocimiento de una función crítica.
Reiteró, por tanto, que se busca evitar que existan diferencias remuneracionales si la persona elegida viene desde fuera de la institución.
“….- Reemplázase en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.241, que Establece un Incentivo Tributario a la Inversión en Investigación y Desarrollo, el guarismo "2025" por "2035", las dos veces que aparece.”.
La señora Subsecretaria informó a los señores Senadores que el incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo (I+D) tiene actualmente como fecha de vencimiento el mes de diciembre del año 2025.
Observó que, sin perjuicio de que todavía existen concursos abiertos para que los interesados postulen, puede haber menos incentivos en concretar estas postulaciones si no se tiene certezas que este beneficio tributario se proyectará hacia el futuro, razón por lo cual se propone extender el plazo en diez años.
Sostuvo que otros cambios tributarios en este rubro requieren de un proyecto independiente para ser tramitado en el Congreso Nacional.
“….- Para modificar la ley N°20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal de la siguiente forma:
1) Reemplázase en el párrafo primero del numeral 4) del artículo 2°, la frase “protegidas legalmente o aquéllas clasificadas en las categorías definidas en conformidad al artículo 37 de la ley N° 19.300”, por “clasificadas de conformidad con el artículo 37° de la Ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías en peligro crítico, en peligro, o vulnerable”.
2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 19, la expresión “, vulnerable, casi amenazada y datos insuficientes,”, por “y “vulnerables””.
3) Reemplázase en el inciso primero del artículo 52, la expresión “como en peligro de extinción, vulnerables, raras, insuficientemente conocidas o fuera de peligro”, por “de conformidad con el artículo 37 de la ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías de "en peligro crítico", "en peligro" y “vulnerables””.
El Honorable Senador señor Kast valoró la redacción de la indicación, pues, según relevó, protege el bosque nativo, pero también flexibiliza en materia de inversión y crecimiento económico.
“….- Agrégase, al artículo segundo transitorio de la ley N° 21.719, que Regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la frase “El reglamento al que se refiere el artículo 26 deberá dictarse dentro de los seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, una vez evacuado el respectivo informe de la Agencia.”.”.
La señora Subsecretaria señaló que la normativa actual alude a que los reglamentos de la ley N° 21.719 deben dictarse en un determinado plazo desde la publicación de la ley y no desde su entrada en vigencia. Observó que con la indicación se logra entregar una mayor certeza, pues siempre se esperó, según resaltó, que fuese la Agencia la que pudiese revisar el reglamento del artículo 26, previo a su tramitación.
“….- Modifícase la ley N° 21.681, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y establece otras medidas para la reconstrucción, de la siguiente forma:
1) Reemplázase el inciso segundo del artículo 1 por el siguiente:
“Los recursos del Fondo se destinarán a financiar las siguientes iniciativas en la Región de Valparaíso, entre otras:”
2) Sustitúyese en el artículo 8 el punto seguido, por la expresión “; de la aplicación de los artículos 23, 24, 25 y 26 de la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; o los que los reemplacen en las leyes de Presupuestos de los años siguientes hasta que el Fondo se extinga”.
La señora Subsecretaria puntualizó que el numeral 1) de la indicación busca terminar con una interpretación de que el listado del artículo 1 de la ley N° 21.681 es taxativo. Explicó que ha habido iniciativas que se han querido financiar con los recursos del Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios pero que, dado esta interpretación, no habían prosperado, como ha ocurrido, por ejemplo, con los subsidios transitorios de arriendo.
A continuación, dio lectura al inciso segundo del artículo 1 de la mencionada ley, que daría a entender, según reiteró, que el uso del Fondo es para fines taxativos, aun cuando el inciso primero de la misma norma prescribe que el citado Fondo se creó “con el objeto de solventar todo tipo de gastos para enfrentar los efectos y atender las necesidades derivadas de los incendios que afectaron a la Región de Valparaíso durante el mes de febrero del año 2024.”.
En cuanto al numeral 2) de la indicación, expresó que éste dice relación con la aplicación de los artículos 23, 24, 25 y 26 de la ley de presupuestos del año 2025, que recoge, entre otras materias, la preocupación del Senador García respecto a la subcontratación y la necesidad de contar con la autorización del jefe superior del servicio.
Resaltó que en la aplicación de los convenios la forma de trabajo será directamente entre la municipalidad y la fundación que corresponda.
El Honorable Senador señor Lagos consultó si la modificación propuesta permitirá que organizaciones que actualmente estaban impedidas de participar en el proceso de reconstrucción ahora lo puedan hacer, ya que no quedarán sometidas a un régimen tan estricto.
La señora Subsecretaria contestó afirmativamente.
El Honorable Senador señor García valoró las modificaciones anunciadas por el Ejecutivo, en el entendido que deberían facilitar la participación de entidades privadas sin fines de lucro en la reconstrucción de viviendas siniestradas, lo que agilizará el proceso de entrega de las mismas.
Sugirió realizar un ajuste de redacción en el numeral 1) de la indicación, pues de su lectura actual podría entenderse que la frase “entre otras” alude, más que a otras iniciativas, a otras regiones del país, además de la Región de Valparaíso. Propuso, por tanto, que la redacción fuese la siguiente: “Los recursos del Fondo se destinarán a financiar, entre otras, las siguientes iniciativas en la Región de Valparaíso:”.
La señora Subsecretaria se mostró de acuerdo con la recomendación del señor Senador.
En cuanto al fondo de la indicación, reiteró que al exceptuar las acciones implementadas o financiadas con cargo al Fondo de la aplicación de las normas de la ley de presupuestos del año 2025 antes referidas, se busca agilizar el proceso de reconstrucción. Destacó también el tenor de la segunda parte del numeral 2) de la indicación, que dispone: “; o los que los reemplacen en las leyes de Presupuestos de los años siguientes hasta que el Fondo se extinga”. Observó que puede existir más de algún tipo de solución de reconstrucción que tome un tiempo mayor al de la aplicación del presupuesto del año 2025.
“….- Agrégase en el Decreto con Fuerza de Ley 1122, de 1975, que fija texto del Código de Aguas, un artículo 163° bis, nuevo, del siguiente tenor:
“ARTÍCULO 163° bis- La Dirección General de Aguas podrá autorizar transitoriamente el traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en cauces naturales y los cambios de punto de captación cuando la solicitud a que refiere el artículo anterior sea admisible, se hayan realizado las publicaciones y radiodifusiones correspondientes y no se hayan presentado oposiciones. Esta autorización solo procederá a petición de parte.
La petición deberá venir acompañada de un certificado de la junta de vigilancia que corresponda, señalando que dicho traslado no causa perjuicio a otros titulares de derechos de aprovechamiento. En el caso de las aguas subterráneas, el mismo certificado será emitido por la comunidad de aguas subterráneas. De no existir una comunidad de aguas subterránea, el certificado podrá ser emitido por la junta de vigilancia respectiva, cuando procediere. Este certificado no podrá tener una antigüedad superior a treinta días.
La Dirección deberá confeccionar un informe técnico que respalde el caudal autorizado transitoriamente y dictará una resolución fundada autorizando o denegando la solicitud, dentro del plazo de noventa días, contado desde la presentación de la solicitud.
La autorización transitoria se mantendrá vigente durante la tramitación de la solicitud definitiva. Sin perjuicio de lo señalado, la Dirección General de Aguas podrá modificar la autorización transitoria en cualquier momento, si se comprueba que esta ha lesionado derechos de aprovechamiento de aguas de terceros; ha afectado la disponibilidad de las aguas; su calidad; o la sustentabilidad del acuífero.
La Dirección General de Aguas, de conformidad a la letra a) del artículo 300, dictará una resolución mediante la cual establecerá las condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones transitorias, especialmente en atención a la situación hidrológica o hidrogeológica por cuenca o región.”.
El Honorable Senador señor Kast resaltó que la indicación permite que en aquellos casos donde haya un derecho de aprovechamiento de aguas ya adquirido y se cambie de punto de captación, de mediar acuerdo entre las partes, se permita la autorización transitoria del uso del derecho mientras se tramita el cambio en la DGA, dando cuenta de que tal gestión actualmente puede demorar hasta tres años.
El Honorable Senador señor Macaya manifestó que, existiendo la necesidad de agilizar diferentes trámites, resultaba necesario revisar particularmente los plazos que se toma la DGA para dar respuesta a las distintas solicitudes que recibe, pudiendo transcurrir incluso tres años. Al respecto consultó si resultaba posible omitir el estudio hidrológico en estos casos.
El Honorable Senador señor Kast agregó que hay un segundo punto de interés, respecto al cual todavía no se ha podido arribar a un acuerdo con la DGA, que dice relación con el cambio de punto de captación en una zona que ya se encuentra saturada. Apuntó que debiese permitirse dicho cambio, siempre y cuando el nuevo punto de captación siga estando en la misma cuenca.
El Director General de la Dirección General de Aguas, señor Rodrigo Sanhueza, respondió que a la fecha existe una cantidad importante de solicitudes en trámite ante la DGA. Expresó que en el caso particular de cambio de punto de captación de aguas subterráneas se registran cerca de 900 ingresos, que dicen relación con solicitudes presentadas desde al año 2022 a la fecha.
Puso de relieve que una de las primeras tareas que tuvo que hacer el Servicio que representa el año 2022 fue el cambio de los procedimientos que existían, de acuerdo a las modificaciones introducidas al Código de Aguas, lo que supone, entre otras materias, que efectuar una autorización desde un punto de origen a otro punto de captación implicará revisar si en el nuevo punto de captación que se propone es o no posible hacer uso del derecho de aprovechamiento de aguas.
Detalló que hay una serie de antecedentes técnicos que se deben tener a la vista, como principalmente las pruebas de bombeo, a través de las cuales el titular debe demostrar que es posible hacer uso del derecho.
Precisó que como los acuíferos no son como una especie de piscina, en el entendido de que se pudiera pensar que la disponibilidad del recurso se encuentra de manera homogénea en sus distintos puntos, la mayoría de los puntos de captación se trasladan a aquellas áreas que son más propicias para captar los derechos de aprovechamiento de aguas de origen. Advirtió que en algunos acuíferos que están más cercanos a la costa se generan ciertos efectos, como la introducción salina o la contaminación del agua.
Observó que el artículo 67 del Código de Aguas alude a nuevas explotaciones respecto de derechos de aprovechamiento de aguas que no hayan sido utilizado por sus titulares, ya sea por decisión propia, o bien, porque el título en cuestión impide captar el recurso al 100%.
Enseguida, señaló que el artículo 163 del mismo Código de Aguas que permite la autorización para el cambio de los puntos de captación ha derivado en tramitaciones de solicitudes con los tiempos comentados por los señores Senadores. Con todo, precisó que el cambio de punto de captación no es solamente de un punto a otro, sino que puede darse el caso, como ocurre en la Región de Valparaíso, que el cambio parta desde su origen a distintos puntos de destino, lo que supone revisar las condiciones técnicas de cada uno de estos nuevos puntos.
Sobre esto último, refirió que cuando se revisa el detalle de las solicitudes pendientes, muchas de las razones que explican el por qué no han sido aprobadas es porque responden a este escenario.
Afirmó que se hace necesario hacer una separación entre aquellas solicitudes que tienen componentes técnicos más difíciles que el resto. Expresó que esta inquietud ha sido transmitida a las distintas oficinas regionales.
El Honorable Senador señor Kast llamó a no olvidar, en primer término, que el eje de la preocupación es la demora de la DGA para dar respuesta a solicitudes después de dos o tres años.
Requirió despejar aquellos temas pendientes para arribar a algún acuerdo respecto a una eventual nueva indicación que modifique el artículo 67 del Código de Aguas, de manera tal de permitir que en aquellos lugares donde ya está instaurada una prohibición una persona pueda vendar la parte de su derecho de aprovechamiento de agua que no está ocupando.
El Coordinador del Área Hídrica del Ministerio de Obras Públicas, señor Carlos Estévez, aclaró que en base a las distintas propuestas trabajadas se ha buscado dejar claro que se puede pedir un cambio de punto de captación de derechos, sea de todo el derecho o de una fracción.
Informó a la Comisión que de manera preliminar han estudiado ajustar el inciso cuarto del artículo 67, de manera tal que se agregue, después del primer punto seguido, lo siguiente: “En este último caso, el titular podrá presentar los estudios o antecedentes necesarios para solicitar el cambio de punto de captación de todo o parte de un derecho de aprovechamiento de aguas, de conformidad a lo previsto en el inciso quinto del artículo 63.”.
Apuntó que esta propuesta busca dar claridad, respecto a una facultad que, al menos a su juicio, ya está en el propio Código de Aguas.
--La indicación fue retirada.
A continuación, con fecha 25 de marzo de 2025, Su Excelencia el Presidente de la República, formuló una indicación para intercalar el siguiente artículo nuevo:
“….- Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley 1122, de 1975, que fija texto del Código de Aguas, de la siguiente forma:
1) Modifícase el inciso cuarto del artículo 67 de la siguiente forma:
a. Reemplázase la expresión “y deberá prohibir” por “pudiendo autorizar o denegar”.
b. Sustitúyese el punto seguido por la frase “, de conformidad con los criterios contenidos en el inciso quinto del artículo 63.”.
2) Agrégase un artículo 163° bis, nuevo, del siguiente tenor:
“ARTÍCULO 163° bis- La Dirección General de Aguas podrá autorizar transitoriamente el traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en cauces naturales y los cambios de punto de captación cuando la solicitud a que refiere el artículo anterior sea admisible, se hayan realizado las publicaciones y radiodifusiones correspondientes y no se hayan presentado oposiciones. Esta autorización solo procederá a petición de parte.
La petición deberá venir acompañada de un certificado de la junta de vigilancia que corresponda, señalando que dicho traslado no causa perjuicio a otros titulares de derechos de aprovechamiento. En el caso de las aguas subterráneas, el mismo certificado será emitido por la comunidad de aguas subterráneas. De no existir una comunidad de aguas subterránea, el certificado podrá ser emitido por la junta de vigilancia respectiva, cuando procediere. Este certificado no podrá tener una antigüedad superior a treinta días.
La Dirección deberá confeccionar un informe técnico que respalde el caudal autorizado transitoriamente y dictará una resolución fundada autorizando o denegando la solicitud, dentro del plazo de noventa días, contado desde la presentación de la solicitud.
La autorización transitoria se mantendrá vigente durante la tramitación de la solicitud definitiva. Sin perjuicio de lo señalado, la Dirección General de Aguas podrá modificar la autorización transitoria en cualquier momento, si se comprueba que esta ha lesionado derechos de aprovechamiento de aguas de terceros; ha afectado la disponibilidad de las aguas; su calidad; o la sustentabilidad del acuífero.
La Dirección General de Aguas, de conformidad a la letra a) del artículo 300, dictará una resolución mediante la cual establecerá las condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones transitorias, especialmente en atención a la situación hidrológica o hidrogeológica por cuenca o región.”.”.
En sesión de 25 de marzo de 2025, el señor Estévez hizo presente, en atención a las preocupaciones formuladas en la sesión anterior, que el artículo 67 del Código de Aguas alude a las zonas de prohibición y sus efectos en materia de aguas subterráneas.
Expresó que la norma vigente dispone que al haber una zona de prohibición no se permiten nuevas explotaciones, abarcando la no constitución de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas. Sobre el particular, precisó que la indicación recientemente presentada preceptúa que, en vez de prohibir nuevas explotaciones, se permite que la autoridad pueda denegarlas o autorizarlas en función de los criterios que se establecen en el inciso quinto del artículo 63 del mismo Código de Aguas, en materia de puntos de captación. Acotó que estos criterios están orientados a evitar que la captación de agua pueda afectar la intrusión salina o ciertos componentes hidrogeológicos que existan.
Enseguida, luego de dar lectura al nuevo artículo 163° bis propuesto en el numeral 2) de la indicación, destacó que su finalidad es reducir los plazos ante la DGA y hacerlos más eficientes.
El Honorable Senador señor Kast resaltó el gran avance que la indicación supone, ya que recordó que, en diferentes partes del país, al momento de iniciar la tramitación de un cambio de punto de captación ante la DGA, el solicitante debe esperar mucho tiempo para obtener una respuesta.
Resaltó que la indicación en cuestión permite, a la espera de la resolución definitiva de la DGA, que se otorgue un permiso transitorio, evitando que la demora de la respuesta final termine generando un daño a los agricultores y al crecimiento económico en general.
Acotó, finalmente, que el artículo 163° bis nuevo propuesto tiene un ámbito de aplicación más amplio que el artículo 67 que se está modificando, el cual se acota a las zonas de prohibición.
“….- Agrégase en el inciso primero del artículo 41 de la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “No quedarán comprendidas dentro de la prohibición aquellas acciones, actividades u obras públicas necesarias para la mantención y conservación de cauces, de la infraestructura pública existente y de las vías de navegación, así como aquellas para resguardar la vida, la salud y la seguridad de la población, su conectividad, sus bienes, y el desarrollo y mantención de infraestructura hídrica para el consumo humano y las que tengan por objeto el adecuado cuidado y manejo del humedal. El Servicio, mediante resolución fundada, previo informe del Ministerio de Obras Públicas, establecerá las acciones, actividades u obras que quedan comprendidas en la excepción anterior.”.
La señora Subsecretaria señaló que la norma en cuestión establece la prohibición de todo tipo de intervención dentro de una zona declarada como humedal, por lo que la indicación en cuestión procede a reconocer algunas excepciones, en el entendido de que, sea por razones de seguridad para la población, o incluso por el mismo resguardo del humedal, se requiere de intervención de la Dirección de Obras Hidráulicas u de otro organismo del MOP.
El Jefe de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente, señor Ariel Espinoza, detalló que la ley establece que los sitios prioritarios que a su vez sean constitutivos de humedal no pueden ser intervenidos. Apuntó que lo que se ha visualizado respecto a estos sitios es que existen una serie de gestiones que requieren ser ejecutadas para un mejor manejo para la integridad del humedal, así como también para la seguridad de las personas.
A modo de ejemplo, refirió que si hay una caleta que está en un delta y la pesca artesanal recala hacia el interior del delta, si la barra terminal se cierra, esto dificultará la salida de los botes de pesca artesanal. De igual manera, hizo presente que ante la presencia de una lluvia masiva subirá la cota del humedal, lo que puede afectar las carreteras y las vías de circulación más próximas, por lo que se hace necesario manejar los puntos donde desagua el humedal para efectos de que no supere cierta cota y termine dañando o afectando los caminos de vía pública.
Agregó que lo mismo ocurre con las obras de atravieso, las que no intervienen significativamente los humedales, pero que se hace necesario construirlas para que las obras lineales, que tienen que ver con bienes de servicio público, pueda llegar a su destino.
Resaltó que este tipo de situaciones, de acuerdo a la indicación, quedan exentas de la prohibición absoluta de la norma.
--Puestas en votación las indicaciones, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Kast, Lagos y Macaya, con la salvedad de la indicación de Su Excelencia el Presidente de la República, de fecha 25 de marzo de 2025, que fue aprobada también por unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, concurriendo a su votación los Honorables Senadores señores García, Insulza y Kast.
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Artículo segundo transitorio
Prescribe que lo dispuesto en el artículo 21 entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución conjunta de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas referida en el inciso primero de dicha disposición.
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Su Excelencia el Presidente de la República formuló indicación para consultar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“A su vez, lo dispuesto en el artículo 33 entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución referida en el inciso final del artículo 163° bis que se agrega, la que deberá dictarse dentro del plazo de 6 meses desde la publicación de esta ley.”.
--La indicación fue retirada.
Enseguida, con fecha 25 de marzo de 2025, Su Excelencia el Presidente de la República, formuló una indicación para consultar un nuevo inciso segundo, del siguiente tenor:
“A su vez, lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 33 entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución referida en el inciso final del artículo 163° bis que se agrega, la que deberá dictarse dentro del plazo de 6 meses desde la publicación de esta ley.”.
--Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Insulza y Kast.
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INFORME FINANCIERO
- El informe financiero N° 8 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 7 de enero de 2025, señala lo siguiente:
“I. Antecedentes
Mediante el presente proyecto de ley, se modifican diversos cuerpos legales en el siguiente sentido:
a. Se precisan los plazos para la presentación y tramitación de recursos de resguardo ante el Servicio Nacional de Aduanas, y se corrigen referencias para asegurar la correcta aplicación de las normas de notificación.
b. Se modifica el Código Tributario para armonizar la aplicación de sanciones por elusión a las modificaciones introducidas por la ley N°21.713.
c. Se autoriza al Banco Central de Chile a suscribir y pagar el incremento de la cuota de la República de Chile en el Fondo Monetario Internacional, conforme a la Decimosexta Revisión General de Cuotas.
d. Se aclara el sentido y alcance de la ley N°21.561 en materia de procedimiento para la rebaja de la jornada ordinaria de trabajo y de tiempos de espera para jornadas de transporte de carga terrestre.
e. Se suprime la obligación de actualizar al año 2025 los Planes de Acción Regional de Cambio Climático que se encontraren en elaboración al momento de la publicación de la ley N°21.455, y se amplía el plazo para la elaboración de los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático.
f. Se ajusta la Glosa 06 del programa presupuestario de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, para comprometer el ingreso a toma de razón del reglamento asociado al subsidio a la demanda que permite implementar la ley N°21.678, a más tardar el 30 de junio de 2025. En el mismo plazo se presentará un diseño de programa en el Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, con el objeto de incluir recursos en la Ley de Presupuestos del año 2026, para financiar el acceso a dicho servicio.
g. Se autoriza al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a transferir recursos al Fondo de Infraestructura S.A. para la adquisición y posterior arrendamiento de terminales de buses en el Gran Valparaíso.
h. Se extiende la vigencia de la prórroga de las patentes provisorias, dispuesta en la ley N°21.353.
i. Se suprime el numeral 2 del artículo 6 de la ley N°21.718, para evitar superposiciones de competencias entre la Comisión para el Mercado Financiero y el Servicio Nacional del Consumidor en materia de créditos caucionados con hipoteca.
j. Se permite, desde el 1 de enero de 2025 y hasta la publicación en el Diario Oficial de la modificación al artículo 6 del Decreto Supremo N° 82, de 2010, del Ministerio de Agricultura, que se presenten y aprueben planes de trabajo para el descepado en terrenos con pendiente entre 10% y 30% con erosión moderada a muy severa, así como en terrenos con pendiente superior al 30%.
k. Se proponen mejoras a la ley N°21.094, sobre Universidades Estatales, para fomentar la flexibilidad y eficiencia en sus compras, y ampliando sus facultades para vender muebles y productos.
l. Se autoriza a que los sostenedores de establecimientos educacionales puedan impetrar subvención por los nuevos estudiantes que se matriculen desde una fecha anterior a la resolución exenta que autorice el aumento de cupos en dicho establecimiento, o bien, tratándose de la flexibilización de la jornada escolar completa, los sostenedores puedan impetrar subvención con el valor de la jornada escolar completa respecto de los nuevos estudiantes matriculados.
m. Se autoriza durante 2025 el funcionamiento de la modalidad de educación de jóvenes y adultos en establecimientos no educacionales.
n. Se establece una compensación a los usuarios afectados por interrupciones o suspensiones de servicios de agua potable.
o. Se modifican los montos a pagar por concepto de derechos en relación con los trámites que se efectúan ante la Comisión para el Mercado Financiero.
p. Se establece que el presidente del Tribunal de Contratación Pública autorizará el uso del feriado, cometidos, comisiones de servicio y de permisos por parte de los jueces titulares y suplentes del Tribunal, aplicando las normas del Estatuto Administrativo en esta materia.
q. Se flexibiliza la proporción de los ingresos brutos que Polla Chilena podrá destinar al pago de premios.
r. Se aclara que el cargo de consejero del Consejo para la Transparencia es compatible con el desempeño de actividades académicas en universidades estatales.
s. Se aclara la multa a pagar en hipótesis no contempladas en la ley y el ente recaudador, ante infracciones cursadas en aplicación de la ley N° 21.549.
t. Se exceptúa a los proyectos de construcción de viviendas de interés público de contar con autorización previa de la DGA en caso que se modifiquen cauces artificiales.
u. Se modifican los plazos de entrada en vigencia de la ley N°21.600, en materia de identificación de sitios prioritarios para la conservación que pasarán a regirse por las normas de dicha ley, traspaso de personal desde CONAF a SBAP, y las funciones y atribuciones del SBAP establecidas en la letra b) del artículo 5° de la ley.
II. Efecto del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal
Respecto del efecto fiscal de las medidas detalladas anteriormente, se debe mencionar lo siguiente:
a. Se espera que la modificación a los derechos por trámites cobrados por la Comisión para el Mercado Financiero (letra o.) implique mayores ingresos fiscales por $800.335 miles, con respecto a lo estimado en la Ley de Presupuestos 2025.
b. El resto de las modificaciones que son meramente aclaratorias o de naturaleza normativa no tendrán incidencia sobre el presupuesto fiscal, y en caso de que corresponda se realizarán con cargo a los presupuestos y dotaciones de las instituciones involucradas no irrogando mayor gasto fiscal.
III. Fuentes de Información
• Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con el que inicia un proyecto de ley que modifica los cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica.”.
- A continuación, se presentó el informe financiero complementario N° 34, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 22 de enero de 2025, que señala textualmente:
“I. Antecedentes
Las presentes indicaciones (N°322-372) modifican el proyecto de ley antes mencionado en los siguientes aspectos:
a) Añadir entre las entidades financieras que deban reportar al Servicio de Impuestos Internos la información señalada en el artículo 85 bis (art. 1°) del Código Tributario a las entidades emisoras de tarjetas de prepago sean bancarias o no bancarias, así como incorporar entre los productos e instrumentos a reportar a las tarjetas de prepago sean bancarias o no bancarias.
b) Señalar un procedimiento para solicitar la multa de aquellas personas que hayan diseñado o planificado los actos, contratos o negocios distintas del contribuyente, indicando susceptibilidad de reclamo, y la prescripción de la acción de cobro por parte de la Tesorería General de la República.
c) Prorrogar el reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga, por un año, desde el 31 de marzo de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal
Las indicaciones presentadas implicarán menores ingresos fiscales producto de la prórroga del beneficio de reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel, cuyo impacto se proyecta en $45.651 millones el primer año, y a $60.868 millones el segundo año, de acuerdo al año tributario que corresponda.
III. Fuentes de Información
• Oficio de S.E. el Presidente de la República, con el que presenta indicaciones al proyecto de ley que modifica los cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica.
• Informe de Gasto Tributario 2023 a 2025, Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios, Servicio de Impuestos Internos (2024).”.
- Enseguida, se presentó el informe financiero complementario N° 35, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 22 de enero de 2025, que señala textualmente:
“I. Antecedentes
Las presentes indicaciones (N°323-372) modifican el proyecto de ley antes mencionado en el siguiente aspecto:
Disminuir transitoriamente la tasa establecida en la Ley sobre Impuesto a la Renta para las empresas acogidas al régimen pro pyme desde un 25% a 12,5% para las rentas que se devenguen durante los ejercicios 2025, 2026, y 2027, siempre y cuando al cierre del ejercicio respectivo, esté vigente la cotización establecida en el artículo cuarto transitorio de la ley que Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica.
II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal
Las indicaciones presentadas implicarán menores ingresos fiscales provenientes de la rebaja a la tasa para empresas acogidas al régimen propyme.
En un escenario donde se aplica la rebaja de tasa al régimen propyme, el efecto se observaría en la operación renta del año tributario correspondiente. La estimación en menores ingresos por dicha medida asciende a 0,16% del PIB en 2025 para el SII y para cuantificarlo se usaron las proyecciones del PIB para los años 2025-2028, del Informe de Finanzas Públicas del tercer trimestre de 2024.
El impacto en ingresos para los años señalados, se indica en la tabla 1.
III. Fuentes de Información
• Oficio de S.E. el Presidente de la República, con el que presenta indicaciones al proyecto de ley que modifica los cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica.
• Informe de Gasto Tributario 2023 a 2025, Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios, Servicio de Impuestos Internos (2024).”.
- Luego, se presentó el informe financiero complementario N° 72, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 19 de marzo de 2025, que señala textualmente:
“I. Antecedentes
Mediante las presentes indicaciones (N 012-373), se propone modificar el proyecto de ley en el siguiente sentido:
a. Se extiende la vigencia de las patentes provisorias, para los dos primeros tramos de vencimiento propuestos en el proyecto de ley.
b. Se reduce el número de horas diarias de interrupción de servicios de agua potable que darán lugar a compensación.
c. Se modifica el plazo para la dictación de la resolución que establezca las condiciones para exceptuar a los proyectos de construcción de viviendas de interés público de contar con autorización de la DGA, en caso de que se modifiquen cauces artificiales.
d. Se reponen y amplían las mejoras propuestas a la ley N°21.094, sobre Universidades Estatales, para fomentar la flexibilidad y eficiencia en sus compras, y ampliando sus facultades para vender muebles y productos.
e. Se adecúa la regulación de las asignaciones para el personal del Servicio de Impuestos Internos (SII) a la Ley de Cumplimiento Tributario, para asegurar la aplicación de las asignaciones vigentes a los subdirectores designados a través del sistema de Alta Dirección Pública.
f. Se extiende la vigencia del incentivo tributario a la inversión en Investigación y Desarrollo, dispuesta en la Ley N °20.241.
g. Se establece la aplicación de la prohibición de explotación de especies vegetales nativas o autóctonas, a aquellas clasificadas en las categorías "en peligro crítico", "en peligro" y "vulnerables". Adicionalmente, se adecúan las definiciones y las sanciones contenidas en la Ley N°20.283 a esta modificación.
II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal
Las modificaciones referidas a las asignaciones para el SU tienen por objetivo ajustar las asignaciones para cargos directivos ADP. Ello implicará, un mayor gasto de $16,3 millones cuando se cumplan las condiciones de contratación supuestas en el proyecto de ley. Dicho costo, será financiado con cargo al presupuesto vigente del SU, razón por la cual no implica un mayor gasto fiscal.
La extensión de la vigencia del incentivo tributario a la inversión en Investigación y Desarrollo inducirá menores ingresos fiscales, los que tendrán una magnitud similar al gasto tributario estimado por el Sil para el 2025 por este concepto. En consecuencia, esta medida implicará menores ingresos fiscales por $9.771 millones anuales ($2025) entre los años 2026 y 2035.
El resto de las indicaciones son de naturaleza normativa, por lo que no tendrán incidencia sobre el presupuesto fiscal.
III. Fuentes de Información
• Oficio de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual formula indicaciones al proyecto de ley que modifica los cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica.
• Servicio de Impuestos Internos (2024). Informe de Gasto Tributario 2023 a 2025, Subdirección de Gestión Estratégica y Estudios Tributarios, Octubre 2024.”.
- Posteriormente, se presentó el informe financiero complementario N° 78, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 24 de marzo de 2025, que señala textualmente:
“I. Antecedentes
Mediante las presentes indicaciones (N°018-373), se retiran las indicaciones N°012- 373, reponiéndose en su contenido principal y agregándose los siguientes elementos relevantes nuevos:
1. Se realizan ajustes a la forma de ejecución de los recursos del Fondo de Emergencia Transitorio por incendios, creado con la ley N° 21.681, a fin de facilitar el proceso de reconstrucción.
2. Se realizan ajustes a la norma que faculta a la Dirección General de Aguas a modificar los cambios en los puntos de captación, perfeccionando el procedimiento.
3. Se incorpora una norma que entrega excepciones para la alteración física de humedales en casos excepcionales, y cuando las obras sean necesarias para, entre otras, resguardar a la población.
II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal
Al tratarse de incorporaciones de naturaleza normativa, las presentes indicaciones no tendrán incidencia sobre el presupuesto fiscal, respecto de los Informes Financieros antecedentes.
III. Fuentes de Información
• Oficio de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual formula indicaciones al proyecto de ley que modifica los cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica.”.
- Finalmente, se presentó el informe financiero complementario N° 82, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 25 de marzo de 2025, que señala textualmente:
“I. Antecedentes
Mediante la presente indicación (N°022-373) se elimina la prohibición de nuevas explotaciones en las denominadas zonas de prohibición, para reemplazarla por la facultad de la DGA de autorizar o denegar las solicitudes, en coherencia con lo establecido en el artículo 63 del mismo código de aguas.
II. Efecto de la indicación sobre el Presupuesto Fiscal
Al tratarse de incorporaciones de naturaleza normativa, las presentes indicaciones no tendrán incidencia sobre el presupuesto fiscal, respecto de los Informes Financieros antecedentes.
III. Fuentes de Información
• Oficio de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual formula indicaciones al proyecto de ley que modifica los cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica.”.
Se deja constancia de los precedentes informes financieros, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 17, inciso segundo, de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.
- - -
MODIFICACIONES
En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en particular de la iniciativa legal en trámite, con las siguientes modificaciones:
ARTÍCULO 4
Lo ha sustituido por el que sigue:
Artículo 4.- Reemplázase el inciso primero del artículo 25 bis del Código del Trabajo por el siguiente:
“Art. 25 bis. La jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana no excederá de ciento ochenta horas mensuales con un descanso anual adicional de seis días, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. La base de cálculo para el pago de los tiempos de espera, no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales, en base a un denominador correspondiente a la jornada de ciento ochenta horas mensuales. Con todo, los tiempos de espera no podrán exceder de un límite máximo de ochenta y ocho horas mensuales.”.
o o o o o
Ha introducido un artículo 4 bis, nuevo, del tenor que se señala:
“Artículo 4 bis.- La modificación establecida en el artículo 4 precedente se aplicará con la gradualidad establecida en el numeral 2 del artículo primero de la ley N° 21.561.”.
o o o o o
ARTÍCULO 8
Inciso segundo
Literal a)
Ha reemplazado la palabra “junio” por “septiembre”.
ARTÍCULO 11
Lo ha suprimido.
ARTÍCULOS 12 y 13
Han pasado a ser artículos 11 y 12, respectivamente, sin enmiendas.
ARTÍCULO 14
Ha pasado a ser artículo 13.
Artículo 35 bis propuesto
Inciso segundo
Ha sustituido la palabra “diez”, las dos veces que aparece, por “seis”.
ARTÍCULOS 15, 16, 17, 18, 19 y 20
Han pasado a ser artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 19, respectivamente, sin enmiendas.
ARTÍCULO 21
Ha pasado a ser artículo 20, con las siguientes enmiendas en su inciso primero:
a) Ha sustituido la expresión “Durante el año 2025” por “Durante la vigencia del Plan de Emergencia Habitacional establecido en el artículo cuarto de la ley N° 21.450, que aprueba ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional”.
b) Ha reemplazado la expresión “interés público, así definidos”, por la siguiente: “interés público, incluyendo a las viviendas que deban construirse como resultado de los incendios de la Región de Valparaíso de febrero de 2024, así definidos”.
c) Ha sustituido la frase “dentro del primer trimestre del año 2025” por la frase “dentro de los tres primeros meses desde la publicación de esta ley”.
ARTÍCULOS 22, 23, 24 y 25
Han pasado a ser artículos 21, 22, 23 y 24, respectivamente, sin enmiendas.
o o o o o
Ha consultado los siguientes artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33, nuevos:
“Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales:
1) Incorpórase a la ley N° 21.094, el siguiente artículo 37 bis, nuevo:
“Artículo 37 bis.- Quedarán excluidos de la aplicación de la ley N° 19.886 los centros de investigación, desarrollo, innovación o transferencia tecnológica, y en cuya administración o dirección participen dos o más universidades estatales, o una universidad estatal y una o más personas jurídicas de derecho privado, en virtud de lo dispuesto en el literal e) del artículo 39 de la presente ley.”.
2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 38, la expresión “artículo 8” por “artículo 8 bis”.
3) Incorpórase, en el literal a) del inciso segundo del artículo 39, luego de la expresión “actividades,”, la frase “y vender los productos y bienes muebles que puedan producirse a partir de dichas funciones y actividades, tales como, las relativas a creación artística y cultural, innovación, investigación y transferencia tecnológica o extensión cultural,”.
Artículo 26.- Modifícase el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 20.431 que establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos, de la siguiente forma:
1) Reemplázase la expresión “, y” por un punto y coma.
2) Agrégase, a continuación de la expresión “Estatuto Administrativo”, la siguiente frase: “; y los Subdirectores de Departamento de Subdirección afectos al Sistema regulado en el título VI de la ley N°19.882, quienes también tendrán derecho a percibir la bonificación”.
Artículo 27.- Modifícase el inciso segundo del artículo 5° de la ley N°19.646 que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del sector Hacienda, de la siguiente forma:
1) Reemplázase la expresión “, y” por un punto y coma.
2) Agrégase, a continuación de la expresión “juntas calificadoras”, la siguiente frase: “; y los Subdirectores de Departamento de Subdirección afectos al Sistema regulado en el título VI de la ley N°19.882, quienes también tendrán derecho a percibir la asignación en su parte asociada a la gestión tributaria”.
Artículo 28.- Reemplázase en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.241, que Establece un Incentivo Tributario a la Inversión en Investigación y Desarrollo, el guarismo "2025" por "2035", las dos veces que aparece.”.
Artículo 29.- Modifícase la ley N° 20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal de la siguiente forma:
1) Reemplázase en el párrafo primero del numeral 4) del artículo 2°, la frase “protegidas legalmente o aquéllas clasificadas en las categorías definidas en conformidad al artículo 37 de la ley N° 19.300”, por “clasificadas de conformidad con el artículo 37 de la Ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías en peligro crítico, en peligro, o vulnerable”.
2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 19, la expresión “, vulnerable, casi amenazada y datos insuficientes,”, por “y vulnerables”.
3) Reemplázase en el inciso primero del artículo 52, la expresión “como en peligro de extinción, vulnerables, raras, insuficientemente conocidas o fuera de peligro”, por “de conformidad con el artículo 37 de la ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías de "en peligro crítico", "en peligro" y “vulnerables”.”.
Artículo 30.- Agrégase, al artículo segundo transitorio de la ley N° 21.719, que Regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la oración “El reglamento al que se refiere el artículo 26 deberá dictarse dentro de los seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, una vez evacuado el respectivo informe de la Agencia.”.
Artículo 31.- Modifícase la ley N° 21.681, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y establece otras medidas para la reconstrucción, de la siguiente forma:
1) Reemplázase el encabezamiento del inciso segundo del artículo 1 por el siguiente:
“Los recursos del Fondo se destinarán a financiar, entre otras, las siguientes iniciativas en la Región de Valparaíso:”.
2) Sustitúyese en el artículo 8 el punto seguido, por la expresión “; de la aplicación de los artículos 23, 24, 25 y 26 de la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; o los que los reemplacen en las leyes de Presupuestos de los años siguientes hasta que el Fondo se extinga”.
Artículo 32.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1122, de 1975, que fija el texto del Código de Aguas, de la siguiente forma:
1) Modifícase el inciso cuarto del artículo 67 de la siguiente forma:
a. Reemplázase la expresión “y deberá prohibir” por “pudiendo autorizar o denegar”.
b. Agrégase, a continuación de la expresión “dicha declaración”, la frase “, de conformidad con los criterios contenidos en el inciso quinto del artículo 63”.
2) Agrégase un artículo 163° bis, nuevo, del siguiente tenor:
“ARTÍCULO 163° bis- La Dirección General de Aguas podrá autorizar transitoriamente el traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en cauces naturales y los cambios de punto de captación cuando la solicitud a que refiere el artículo anterior sea admisible, se hayan realizado las publicaciones y radiodifusiones correspondientes y no se hayan presentado oposiciones. Esta autorización solo procederá a petición de parte.
La petición deberá venir acompañada de un certificado de la junta de vigilancia que corresponda, señalando que dicho traslado no causa perjuicio a otros titulares de derechos de aprovechamiento. En el caso de las aguas subterráneas, el mismo certificado será emitido por la comunidad de aguas subterráneas. De no existir una comunidad de aguas subterránea, el certificado podrá ser emitido por la junta de vigilancia respectiva, cuando procediere. Este certificado no podrá tener una antigüedad superior a treinta días.
La Dirección deberá confeccionar un informe técnico que respalde el caudal autorizado transitoriamente y dictará una resolución fundada autorizando o denegando la solicitud, dentro del plazo de noventa días, contado desde la presentación de la solicitud.
La autorización transitoria se mantendrá vigente durante la tramitación de la solicitud definitiva. Sin perjuicio de lo señalado, la Dirección General de Aguas podrá modificar la autorización transitoria en cualquier momento, si se comprueba que esta ha lesionado derechos de aprovechamiento de aguas de terceros; ha afectado la disponibilidad de las aguas; su calidad; o la sustentabilidad del acuífero.
La Dirección General de Aguas, de conformidad a la letra a) del artículo 300, dictará una resolución mediante la cual establecerá las condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones transitorias, especialmente en atención a la situación hidrológica o hidrogeológica por cuenca o región.”.
Artículo 33.- Agrégase en el inciso primero del artículo 41 de la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto: “No quedarán comprendidas dentro de la prohibición aquellas acciones, actividades u obras públicas necesarias para la mantención y conservación de cauces, de la infraestructura pública existente y de las vías de navegación, así como aquellas para resguardar la vida, la salud y la seguridad de la población, su conectividad, sus bienes, y el desarrollo y mantención de infraestructura hídrica para el consumo humano y las que tengan por objeto el adecuado cuidado y manejo del humedal. El Servicio, mediante resolución fundada, previo informe del Ministerio de Obras Públicas, establecerá las acciones, actividades u obras que quedan comprendidas en la excepción anterior.”.”.
o o o o o
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero
Ha reemplazado el guarismo “15” por “14”.
Artículo segundo
Ha sustituido el guarismo “21” por “20”.
o o o o o
Ha agregado un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“A su vez, lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 32 entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución referida en el inciso final del artículo 163° bis que se agrega, la que deberá dictarse dentro del plazo de 6 meses desde la publicación de esta ley.”.
o o o o o
(Todas las enmiendas fueron aprobadas por unanimidad 4x0 y 3x0)
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TEXTO DEL PROYECTO
En virtud de las modificaciones anteriores, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación, en general y particular, del siguiente proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Hacienda que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas:
1. Agrégase al artículo 8 bis el siguiente inciso final, nuevo:
“Los plazos a que se refiere el inciso segundo serán de días hábiles. Se entiende que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.”.
2. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 25 bis la expresión “92 ter” por “92 bis”.
Artículo 2.- Modifícase el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda, en el siguiente sentido:
1. En el artículo 85 bis:
a) Agrégase en su letra a) el siguiente párrafo final, nuevo:
“También estarán obligadas a reportar las entidades emisoras de tarjetas de prepago sean bancarias o no bancarias.”.
b) Agrégase en su letra b) el siguiente párrafo final, nuevo:
“Asimismo se deberá reportar información respecto de tarjetas de prepago sean bancarias o no bancarias.”.
2. Sustitúyense los incisos quinto y sexto del artículo 100 bis por los siguientes:
“La multa a que se refiere el presente artículo deberá solicitarse conforme el procedimiento establecido en el artículo 160 bis, y deberá interponerse conjuntamente al requerimiento de declaración de existencia de abuso o simulación, ante el mismo tribunal. Una vez declarada la elusión, el tribunal deberá pronunciarse en la sentencia sobre la procedencia de la multa y su monto. La multa solo será exigible una vez que la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva se encuentre firme. El giro donde conste la multa no será susceptible de reclamo alguno, a menos que el monto de ella no se conforme con lo fijado en la sentencia que le sirve de antecedente.
La acción de cobro de la Tesorería respecto de las sanciones pecuniarias impuestas al contribuyente o, en su caso, a sus directores, representantes y/o administradores, prescribirá a los tres años, contados desde la certificación de encontrarse firme la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva.”.
Artículo 3.- Autorízase al Banco Central de Chile para suscribir, con cargo a su disponibilidad de reservas internacionales, el aumento de cuota que le corresponde a Chile en el Fondo Monetario Internacional, hasta completar la cantidad de 2.616.500.000 Derechos Especiales de Giro, contenido en la Resolución Nº 79-1 “Décimo Sexta Revisión General de Cuotas”, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional el 15 de diciembre de 2023.
Artículo 4.- Reemplázase el inciso primero del artículo 25 bis del Código del Trabajo por el siguiente:
“Art. 25 bis. La jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana no excederá de ciento ochenta horas mensuales con un descanso anual adicional de seis días, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. La base de cálculo para el pago de los tiempos de espera, no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales, en base a un denominador correspondiente a la jornada de ciento ochenta horas mensuales. Con todo, los tiempos de espera no podrán exceder de un límite máximo de ochenta y ocho horas mensuales.”.
Artículo 4 bis.- La modificación establecida en el artículo 4 precedente se aplicará con la gradualidad establecida en el numeral 2 del artículo primero de la ley N° 21.561.
Artículo 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°21.455, Ley marco de cambio climático:
1. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 12 la palabra “tres” por “cuatro”.
2. Elimínase en el artículo primero transitorio la expresión “y se actualizarán al año 2025”.
Artículo 6.- Sustitúyese en la glosa 06 del Programa 01, Capítulo 02, de la Partida 19 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, contenida en la ley N°21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, la frase “terminar la tramitación del reglamento que permite implementar la ley que establece internet como servicio público” por “ingresar a trámite de toma de razón el reglamento asociado al subsidio a la demanda que permite implementar la ley N°21.678, que establece internet como servicio público de telecomunicaciones”.
Artículo 7.- A fin de ejercer las facultades establecidas en los artículos 20 y 21 de la ley N° 20.378, autorízase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para transferir recursos de los artículos 3° letra b) y 5° de la mencionada ley al Fondo de Infraestructura S.A., el que podrá recibir dichos recursos con el objeto de adquirir bienes inmuebles para la operación del sistema de transporte público del Gran Valparaíso.
Artículo 8.- Extiéndese, en la forma señalada en el inciso siguiente, la vigencia de las patentes provisorias a que se refiere los incisos quinto y siguientes del artículo 26 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que hubieran vencido originalmente durante la vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria, y sus prórrogas, y que fueron prorrogadas hasta el 31 agosto de 2024 en virtud de la Ley N°21.353, que establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19.
Las patentes indicadas en el inciso anterior se entenderán vigentes hasta los plazos señalados a continuación:
a) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2020 se prorrogarán hasta el 30 de septiembre de 2025.
b) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2021 se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2025.
c) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2022 se prorrogarán hasta el 30 de junio de 2026.
d) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2023 se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2026.
Respecto de aquellas patentes caducadas el 1 de septiembre de 2024 en virtud de la ley N°21.353, y respecto de las cuales se haya decretado la clausura del respectivo negocio o establecimiento en razón de la caducidad de la patente provisoria y la falta de una patente definitiva, la clausura se entenderá revocada por el solo ministerio de la presente ley. Lo anterior, sin perjuicio del acto administrativo que pueda dictar el alcalde respectivo, para efectos de su reconocimiento.
Las patentes provisorias otorgadas a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta la fecha de publicación de la presente ley, tendrán una vigencia de 3 años desde la fecha en que fueron otorgadas.
Artículo 9.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 26 del decreto N° 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales:
1. Reemplázase en el actual inciso sexto, la frase “de un año contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria” por “el plazo de dos años contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria, salvo la posibilidad de extensión por una única vez, según las disposiciones del inciso siguiente”.
2. Intercálase el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual inciso séptimo a ser octavo y así sucesivamente:
“Para extender la patente provisoria por hasta un año adicional, el contribuyente deberá presentar ante el municipio respectivo, sesenta días antes del plazo inicial de vencimiento, un plan de trabajo que detalle todas las acciones ejecutadas y pendientes para la obtención de los permisos que correspondan, con los plazos estimados para su cumplimiento. Este plan deberá ser suscrito por el contribuyente. Podrán también concurrir con su firma los profesionales asesores del proyecto, según corresponda. La unidad a cargo de administración y finanzas o aquella responsable de conducir el procedimiento de otorgamiento de patentes, cuando no fuera la misma, verificará que el plan es adecuado para la obtención de la patente definitiva en el plazo de extensión solicitado. Aprobado el plan por la unidad antedicha, el Municipio deberá declarar la extensión sin más trámite.”.
3. Reemplázase en el actual inciso octavo, que ha pasado a ser noveno, la frase “un año” por “tres años”.
Artículo 10.- Elimínase el numeral 2 del artículo 6 de la ley N° 21.718, sobre agilización de permisos de construcción.
Artículo 11.- Cuando por aplicación del artículo 11 del decreto N°548, de 1988, del Ministerio de Educación, o del artículo 3 de la ley N°21.052, se autorice el uso de instalaciones provisorias necesarias para dar continuidad al servicio educativo o se habiliten locales para funcionar como locales anexos, y una vez constatado el cumplimiento de los requisitos para la creación de nivel, modalidad, especialidad o aumento de capacidad, lo que deberá realizarse únicamente respecto de las instalaciones provisoras o anexas nuevas, la Subsecretaría de Educación, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, junto con aprobar la solicitud respectiva, determinará el momento a partir del cual se reconocerá el derecho a impetrar subvención, el que en ningún caso podrá ser anterior al año para el cual se apruebe la solicitud ni a la fecha en que el respectivo sostenedor ingresó su solicitud.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, inciso segundo, de la ley N°21.052, durante el año 2025 las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación podrán autorizar el pago de la subvención considerando el valor correspondiente al régimen de jornada escolar completa diurna, establecida en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, por los alumnos matriculados en los nuevos cupos que se autoricen luego de la aplicación de dicho artículo.
Lo expresado en los incisos precedentes no aplicará respecto de aquellas solicitudes de reconocimiento oficial y derecho a impetrar subvención que se tramiten de conformidad al marco normativo general.
Artículo 12.- Durante el año 2025 las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación podrán autorizar el funcionamiento excepcional de determinados recintos como establecimientos educacionales. Sólo para estos efectos se entiende que cuentan con reconocimiento oficial para que en éstos se pueda impartir los cursos del Programa de Educación de Personas Jóvenes y Adultas (EPJA). Para dicho efecto, deberán cumplirse los requisitos establecidos en los incisos siguientes.
En caso de establecimientos educacionales existentes:
1. Deberá contar con reconocimiento oficial del Estado para todos los niveles, modalidades y especialidades que impartan en la actualidad y con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley; aun cuando no cuenten con reconocimiento oficial para la modalidad de educación de adultos.
2. El o los edificios que conformen el establecimiento educacional deberán contar con el respectivo permiso de edificación y recepción definitiva de obras para la totalidad de edificios que conforman el establecimiento educacional, antes del 1 de enero de 2025.
3. El o los edificios que conformen el establecimiento educacional deberán contar con resolución o informe sanitario favorable para la totalidad del establecimiento, emitido por la respectiva autoridad sanitaria regional.
Además, podrá autorizar el funcionamiento de establecimientos educacionales de la modalidad de Educación de Personas Jóvenes y Adultas en edificaciones existentes, bajo la modalidad de locales anexos y/o complementarios, bajo las siguientes condiciones:
a) Se deberá tratar de edificaciones cuyo destino corresponda a equipamiento de la clase culto y cultura, destinados a salones parroquiales o centros culturales; o que correspondan a equipamientos de la clase social, tales como juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales u otro tipo de locales comunitarios.
b) El edificio existente deberá contar con el respectivo permiso de edificación y recepción definitiva de obras otorgado por la Dirección de Obras Municipales, antes del 1 de enero de 2025.
c) No será requisito que estos edificios existentes cuenten con un nuevo permiso de edificación para admitir el uso de suelo equipamiento de la clase de educación, en tanto este uso se encuentre permitido por el respectivo plan regulador comunal, o plan seccional, en el área o zona donde se emplazan estas edificaciones. Para dicho efecto deberá adjuntarse a la respectiva solicitud el Certificado de Informaciones Previas emitido por la Dirección de Obras Municipales.
d) Tampoco será necesario que estos edificios cumplan con los requisitos de distancia o proximidad respecto del local principal, que exige la normativa educacional.
e) Únicamente se podrá autorizar el funcionamiento bajo las reglas anteriores respecto de sedes de establecimientos que fueron autorizados durante el año 2024, o en años anteriores, para continuar su funcionamiento, o para que puedan funcionar la misma cantidad de sedes que las autorizadas durante 2024.
En ambos casos, los recintos o locales de estos establecimientos o edificios existentes donde se imparta esta modalidad de educación deberán cumplir con los requisitos que la Subsecretaría de Educación establecerá por resolución, en la cual se definirán los recintos mínimos requeridos, los requisitos que éstos deberán cumplir, y las consideraciones adicionales para autorizar que en estos recintos o locales se impartan cursos del Educación de Personas Jóvenes y Adultas.
Las solicitudes deberán realizarse de acuerdo a los requerimientos y plazos establecidos en el Título II del Decreto Supremo N°315, de 2010, del Ministerio de Educación, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto N° 148, de 2016, del Ministerio de Educación, así como de la resolución que dictará la Subsecretaría de Educación.
Si se trata de establecimientos a operar en edificios existentes de uso no educacional, esta solicitud será presentada por la entidad sostenedora y suscrita por el propietario del edificio a utilizar como local anexo, o quien lo represente, dentro de los plazos que establece el artículo 22 Bis del Decreto Supremo N°315, de 2010, del Ministerio de Educación. Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación recibir y tramitar estas solicitudes, comprobar los requisitos señalados para estos establecimientos y edificaciones existentes y otorgar el reconocimiento oficial que señala este artículo.
Asimismo, estas Secretarías informarán a la Subsecretaría de Educación los establecimientos y edificaciones existentes antes referidos en los cuales se ha otorgado este reconocimiento oficial o la autorización para funcionar bajo las condiciones anteriores, y el número de estudiantes matriculados para los efectos del seguimiento estadístico y cumplimiento de la ejecución del Programa de Educación de Personas Jóvenes y Adultas bajo esta excepcionalidad.
Artículo 13.- Incorpórase en el decreto con fuerza de ley Nº 382, del Ministerio de Obras Públicas, de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios, el siguiente artículo 35 bis, nuevo:
“Artículo 35 bis.- Toda interrupción o suspensión del servicio de producción o distribución de agua potable, o del servicio de recolección o disposición de aguas servidas, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de la concesión, dará lugar a una compensación a los usuarios afectados por cada día de interrupción o suspensión, de cargo del respectivo concesionario, equivalente a diez veces el valor del servicio que fue interrumpido o suspendido, valorizado a la tarifa vigente que corresponda al momento de la respectiva interrupción o suspensión. Lo anterior, salvo que dicha interrupción o suspensión esté expresamente autorizada en la ley o derive de un evento de fuerza mayor debidamente calificado por la Superintendencia.
Se entenderá como un día de interrupción o suspensión cada vez que el servicio haya sido interrumpido o suspendido por seis horas continuas o más dentro de un período de veinticuatro horas contado a partir del inicio del evento. Si la interrupción o suspensión del servicio tuvo una duración inferior a seis horas, el cálculo indicado en el inciso anterior se hará de manera proporcional al tiempo de la interrupción o suspensión del servicio respectivo.
La compensación regulada en este artículo se efectuará inmediatamente por la correspondiente concesionaria, descontando las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, sin perjuicio del derecho de la concesionaria a repetir en contra de terceros responsables.
El pago de la compensación correspondiente a los usuarios afectados no obsta a la aplicación de las sanciones que correspondan a la concesionaria responsable.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado de acuerdo con el artículo 55.”.
Artículo 14.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 33 del decreto ley N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión para el Mercado Financiero:
1. En el número 1:
a) Reemplázase en el párrafo primero la frase “el equivalente a 20 unidades de fomento” por “el equivalente a 34 unidades de fomento”; y la frase “quedarán afectas al pago de derechos por un monto máximo de 500 unidades de fomento” por “quedarán afectas al pago de derechos por un monto máximo de 850 unidades de fomento”.
b) Reemplázase en el párrafo segundo el guarismo “10” por “17”.
c) Reemplázase en el párrafo tercero la frase “un derecho de un 0,5 por mil del capital involucrado en la operación, con un tope máximo de 200 unidades de fomento” por “un derecho de un 0,85 por mil del capital involucrado en la operación, con un tope máximo de 340 unidades de fomento”.
2. Reemplázase en el número 2 el guarismo “3” por “5”.
3. Reemplázase en el número 3 el guarismo “30” por “50”.
4. Reemplázase en el número 4 el guarismo “15” por “26”.
5. Reemplázase en el número 5 el guarismo “20” por “34”.
6. Reemplázase en el número 6 el guarismo “6” por “10”.
7. Reemplázase en el número 7 el guarismo “0,2” por “0,34”.
8. Agrégase el siguiente inciso tercero:
“El monto de los derechos señalados en los números 1 al 7 de este artículo, podrá aumentarse hasta en un 5%, cada cinco años, a contar del 1 de enero de enero de 2025, mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Hacienda y dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".”.
Artículo 15.- Agrégase en el inciso final del artículo 22 septies de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de ello, el uso del feriado, cometidos, comisiones de servicio y de permisos por parte de los jueces y las juezas titulares del tribunal, serán autorizadas por el Presidente del tribunal, y deberán aplicar para tales efectos, y en lo que resulte pertinente a la naturaleza del cargo, lo dispuesto en el artículo 72 y en los párrafos 3°, 4° y 5° del Título IV de la ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.”.
Artículo 16.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5° del decreto ley N° 1.298, de 1975 que crea sistema de pronósticos deportivos:
1. Sustitúyese el literal b) por el siguiente:
“b) Los premios se asignarán y pagarán en la forma que establezca Polla Chilena de Beneficencia S.A.”.
2. Sustitúyese en el literal c) la expresión “, y” por un punto.
3. Elíminase el literal d).
Artículo 17.- Sustitúyese el artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica de la Polla Chilena de Beneficencia S.A., cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 152, de 1980, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:
“Artículo 10.- Del valor total de los boletos vendidos, excluido el impuesto establecido en el artículo 2° de la Ley N° 18.110, deberá destinarse un 5% a constituir un fondo de beneficiarios, otro 5% irá a rentas generales de la Nación.”.
Artículo 18.- Agrégase en el artículo 37 del artículo primero de la ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, el siguiente inciso final, nuevo:
“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el cargo de consejero será compatible con el ejercicio de labores académicas, de investigación o de docencia en universidades estatales.”.
Artículo 19.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 21.549 que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes N° 18.287 y N° 18.290:
1. Agrégase en el inciso segundo del artículo 14, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En el caso que el infractor no cumpla dentro de los plazos señalados, quedará obligado al pago del monto de mayor cuantía determinada para la sanción por la ley.”.
2. Elimínase en el artículo 18 la palabra “anticipados”.
Artículo 20.- Durante la vigencia del Plan de Emergencia Habitacional establecido en el artículo cuarto de la ley N° 21.450, que aprueba ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional, los proyectos de construcción de viviendas de interés público, incluyendo a las viviendas que deban construirse como resultado de los incendios de la Región de Valparaíso de febrero de 2024, así definidos de conformidad al decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, quedarán exceptuados de solicitar las aprobaciones previas que debe otorgar la Dirección General de Aguas, en virtud de lo establecido en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, cuando sus obras afecten cauces artificiales, siempre que cumplan con los criterios, requisitos, plazos y condiciones establecidos en una resolución dictada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas, la que deberá ser dictada dentro de los tres primeros meses desde la publicación de esta ley.
A petición expresa de los Servicios de Vivienda y Urbanización, podrán someterse al procedimiento de exención, los proyectos de construcción de viviendas de interés público ingresados a la Dirección General de Aguas, cuya aprobación previa se encuentre pendiente al 31 de diciembre de 2024. La resolución señalada en el inciso primero fijará los criterios, requisitos, plazos y condiciones para la aplicación de esta norma.
Los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán recepcionar las obras sometidas al procedimiento de exención e informar a la Dirección General de Aguas las características generales de ellas y la ubicación de los proyectos de construcción de viviendas de interés público antes de iniciar su construcción y remitir los proyectos definitivos de las obras para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra.
Se excluyen de esta excepción aquellas obras a que se refiere el artículo 294 del mismo Código.
Artículo 21.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 21.600, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas:
1. Reemplázase en el inciso segundo del artículo octavo transitorio la expresión “dos años” por “cinco años”.
2. Reemplázase en el numeral 3) del artículo primero transitorio, la frase “el cual deberá ocurrir a los tres años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio”, por la frase “el cual deberá ocurrir dentro del tercer año contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio”.
3. Reemplázase en el artículo noveno transitorio, la frase “Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b) del artículo 5° entrarán en vigencia al tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio”, por el siguiente texto: “Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b) del artículo 5° entrarán en vigencia dentro del tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio, lo que será determinado por uno o más decretos, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectiva, la que deberá necesariamente corresponder con el traspaso del personal al Servicio al que se refiere numeral 3) del artículo primero transitorio”.
Artículo 22.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo único de la ley N° 20.658, que Modifica plazo para reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga, y modifica otros aspectos de este mecanismo, la expresión “31 de marzo de 2025” por “31 de diciembre de 2026”.
Artículo 23.- Declárase que la expresión “en forma proporcional” del artículo tercero transitorio de la ley N°21.561, debe entenderse en el sentido que, a fin de cumplir gradualmente con los nuevos límites de la jornada de cuarenta horas semanales establecida en el Código del Trabajo, en ausencia de acuerdo entre las partes o las organizaciones sindicales sobre la distribución de dicha reducción, en aquellas jornadas que, previo a la entrada en vigencia de la ley N°21.561, tenían una extensión de cuarenta y cinco horas semanales, las cinco horas de rebaja necesarias para alcanzar la jornada de cuarenta horas deben distribuirse proporcionalmente en cada día de la jornada semanal de cinco o seis días establecida en el contrato de trabajo, se reducirán en una hora o cincuenta minutos de la jornada diaria, según corresponda, respecto del día que determine el empleador y se respetará para ello la oportunidad establecida en el artículo primero transitorio de la referida ley.
Artículo 24.- Disminúyese transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 del artículo 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de dicha ley, a 12,5 % para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2025, 2026, y 2027 siempre que, al cierre del ejercicio respectivo, la cotización establecida en el artículo cuarto transitorio de la ley que Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica, sea de 1 %, 3,5 % y 4,25 %, respectivamente.
A los contribuyentes que se beneficien de la disminución transitoria de tasa que contempla el inciso anterior se les disminuirá a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales que, según lo establecido en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, les corresponde pagar en los ejercicios 2025, 2026, y 2027. La disminución de la tasa de pagos provisionales mensuales aplicará respecto de la declaración y pago que corresponda realizar en el mes subsiguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Respecto de las rentas que se perciban o devenguen durante el ejercicio 2028, dicha tasa será de 15 %, siempre que la tasa de cotización mencionada en el inciso primero sea de 5 %, al cierre de dicho ejercicio.
Artículo 25.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales:
1) Incorpórase a la ley N° 21.094, el siguiente artículo 37 bis, nuevo:
“Artículo 37 bis.- Quedarán excluidos de la aplicación de la ley N° 19.886 los centros de investigación, desarrollo, innovación o transferencia tecnológica, y en cuya administración o dirección participen dos o más universidades estatales, o una universidad estatal y una o más personas jurídicas de derecho privado, en virtud de lo dispuesto en el literal e) del artículo 39 de la presente ley.”.
2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 38, la expresión “artículo 8” por “artículo 8 bis”.
3) Incorpórase, en el literal a) del inciso segundo del artículo 39, luego de la expresión “actividades,”, la frase “y vender los productos y bienes muebles que puedan producirse a partir de dichas funciones y actividades, tales como, las relativas a creación artística y cultural, innovación, investigación y transferencia tecnológica o extensión cultural,”.
Artículo 26.- Modifícase el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 20.431 que establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos, de la siguiente forma:
1) Reemplázase la expresión “, y” por un punto y coma.
2) Agrégase, a continuación de la expresión “Estatuto Administrativo”, la siguiente frase: “; y los Subdirectores de Departamento de Subdirección afectos al Sistema regulado en el título VI de la ley N°19.882, quienes también tendrán derecho a percibir la bonificación”.
Artículo 27.- Modifícase el inciso segundo del artículo 5° de la ley N°19.646 que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del sector Hacienda, de la siguiente forma:
1) Reemplázase la expresión “, y” por un punto y coma.
2) Agrégase, a continuación de la expresión “juntas calificadoras”, la siguiente frase: “; y los Subdirectores de Departamento de Subdirección afectos al Sistema regulado en el título VI de la ley N°19.882, quienes también tendrán derecho a percibir la asignación en su parte asociada a la gestión tributaria”.
Artículo 28.- Reemplázase en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.241, que Establece un Incentivo Tributario a la Inversión en Investigación y Desarrollo, el guarismo "2025" por "2035", las dos veces que aparece.”.
Artículo 29.- Modifícase la ley N° 20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal de la siguiente forma:
1) Reemplázase en el párrafo primero del numeral 4) del artículo 2°, la frase “protegidas legalmente o aquéllas clasificadas en las categorías definidas en conformidad al artículo 37 de la ley N° 19.300”, por “clasificadas de conformidad con el artículo 37 de la Ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías en peligro crítico, en peligro, o vulnerable”.
2) Reemplázase en el inciso primero del artículo 19, la expresión “, vulnerable, casi amenazada y datos insuficientes,”, por “y vulnerables”.
3) Reemplázase en el inciso primero del artículo 52, la expresión “como en peligro de extinción, vulnerables, raras, insuficientemente conocidas o fuera de peligro”, por “de conformidad con el artículo 37 de la ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías de "en peligro crítico", "en peligro" y “vulnerables”.”.
Artículo 30.- Agrégase, al artículo segundo transitorio de la ley N° 21.719, que Regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la oración “El reglamento al que se refiere el artículo 26 deberá dictarse dentro de los seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, una vez evacuado el respectivo informe de la Agencia.”.
Artículo 31.- Modifícase la ley N° 21.681, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y establece otras medidas para la reconstrucción, de la siguiente forma:
1) Reemplázase el encabezamiento del inciso segundo del artículo 1 por el siguiente:
“Los recursos del Fondo se destinarán a financiar, entre otras, las siguientes iniciativas en la Región de Valparaíso:”.
2) Sustitúyese en el artículo 8 el punto seguido, por la expresión “; de la aplicación de los artículos 23, 24, 25 y 26 de la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; o los que los reemplacen en las leyes de Presupuestos de los años siguientes hasta que el Fondo se extinga”.
Artículo 32.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1122, de 1975, que fija el texto del Código de Aguas, de la siguiente forma:
1) Modifícase el inciso cuarto del artículo 67 de la siguiente forma:
a. Reemplázase la expresión “y deberá prohibir” por “pudiendo autorizar o denegar”.
b. Agrégase, a continuación de la expresión “dicha declaración”, la frase “, de conformidad con los criterios contenidos en el inciso quinto del artículo 63”.
2) Agrégase un artículo 163° bis, nuevo, del siguiente tenor:
“ARTÍCULO 163° bis- La Dirección General de Aguas podrá autorizar transitoriamente el traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en cauces naturales y los cambios de punto de captación cuando la solicitud a que refiere el artículo anterior sea admisible, se hayan realizado las publicaciones y radiodifusiones correspondientes y no se hayan presentado oposiciones. Esta autorización solo procederá a petición de parte.
La petición deberá venir acompañada de un certificado de la junta de vigilancia que corresponda, señalando que dicho traslado no causa perjuicio a otros titulares de derechos de aprovechamiento. En el caso de las aguas subterráneas, el mismo certificado será emitido por la comunidad de aguas subterráneas. De no existir una comunidad de aguas subterránea, el certificado podrá ser emitido por la junta de vigilancia respectiva, cuando procediere. Este certificado no podrá tener una antigüedad superior a treinta días.
La Dirección deberá confeccionar un informe técnico que respalde el caudal autorizado transitoriamente y dictará una resolución fundada autorizando o denegando la solicitud, dentro del plazo de noventa días, contado desde la presentación de la solicitud.
La autorización transitoria se mantendrá vigente durante la tramitación de la solicitud definitiva. Sin perjuicio de lo señalado, la Dirección General de Aguas podrá modificar la autorización transitoria en cualquier momento, si se comprueba que esta ha lesionado derechos de aprovechamiento de aguas de terceros; ha afectado la disponibilidad de las aguas; su calidad; o la sustentabilidad del acuífero.
La Dirección General de Aguas, de conformidad a la letra a) del artículo 300, dictará una resolución mediante la cual establecerá las condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones transitorias, especialmente en atención a la situación hidrológica o hidrogeológica por cuenca o región.”.
Artículo 33.- Agrégase en el inciso primero del artículo 41 de la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto: “No quedarán comprendidas dentro de la prohibición aquellas acciones, actividades u obras públicas necesarias para la mantención y conservación de cauces, de la infraestructura pública existente y de las vías de navegación, así como aquellas para resguardar la vida, la salud y la seguridad de la población, su conectividad, sus bienes, y el desarrollo y mantención de infraestructura hídrica para el consumo humano y las que tengan por objeto el adecuado cuidado y manejo del humedal. El Servicio, mediante resolución fundada, previo informe del Ministerio de Obras Públicas, establecerá las acciones, actividades u obras que quedan comprendidas en la excepción anterior.”.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por el artículo 14 en el artículo 33 del Decreto Ley N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, no serán aplicables si se trata de trámites que hubieran sido realizados o solicitados previo a la entrada en vigencia de las modificaciones que se introducen en el inciso primero o el inciso tercero que se agrega. En tales casos, regirán los montos vigentes al momento en que se realizó o se inició el trámite.
Artículo segundo.- Lo dispuesto en el artículo 20 entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución conjunta de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas referida en el inciso primero de dicha disposición.
A su vez, lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 32 entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución referida en el inciso final del artículo 163° bis que se agrega, la que deberá dictarse dentro del plazo de 6 meses desde la publicación de esta ley.”.
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ACORDADO
Acordado en sesiones celebradas el día 18 de marzo de 2025, con asistencia de los Honorables Senadores señores José García Ruminot, José Miguel Insulza Salinas, Felipe Kast Sommerhoff (Presidente), Ricardo Lagos Weber y Javier Macaya Danus; de 19 de marzo de 2025, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (Presidente accidental), José García Ruminot, Felipe Kast Sommerhoff (Presidente), Ricardo Lagos Weber y Gastón Saavedra Chandía; de 24 de marzo de 2025, con asistencia de los Honorables Senadores señores José García Ruminot, Felipe Kast Sommerhoff (Presidente), Ricardo Lagos Weber y Javier Macaya Danus, y de 25 de marzo de 2025, con asistencia de los Honorables Senadores señores José García Ruminot, José Miguel Insulza Salinas, Felipe Kast Sommerhoff (Presidente) y Ricardo Lagos Weber.
Sala de la Comisión, a 25 de marzo de 2025.
MARÍA SOLEDAD ARAVENA
Secretaria de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA., RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA, EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN REGULATORIA Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA (BOLETÍN Nº 17.322-03).
_______________________________________________________________
I. OBJETIVO (S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Modificar diversos cuerpos legales con la finalidad de remover ciertos obstáculos que afectan a distintos sectores de la economía nacional y, de esta forma, contribuir a un marco regulatorio más claro, eficiente y ajustado a los desafíos actuales.
II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad 4x0, con excepción de las dos indicaciones de fecha 25 de marzo de 2025, que fueron aprobadas por unanimidad 3x0.
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 34 artículos permanentes y de 2 disposiciones transitorias.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.
V. URGENCIA: “discusión inmediata”.
VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Gabriel Boric Font.
VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.
VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 5 de marzo de 2025, con 133 votos a favor y 5 abstenciones.
IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de marzo de 2025.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Informe de la Comisión de Hacienda.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
- Decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Hacienda que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas
- Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda.
- Código del Trabajo.
- Ley N°21.561, modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral.
- Ley N°21.455, marco de cambio climático:
- Ley N°21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025.
- Ley N°21.678, que establece internet como servicio público de telecomunicaciones.
- Ley N° 20.378, que crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros.
- Decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.
- Ley N°21.353, que establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19.
- Ley N° 21.718, sobre agilización de permisos de construcción.
- Ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal.
- Decreto N°548, de 1988, del Ministerio de Educación, que aprueba normas para la planta física de los locales educacionales que establecen las exigencias mínimas que deben cumplir los establecimientos reconocidos como cooperadores de la función educacional del estado, según el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan.
- Ley N° 21.052, que introduce diversas modificaciones a la normativa educacional.
- Decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre subvención del estado a establecimientos educacionales.
- Decreto Supremo N°315, de 2010, del Ministerio de Educación, que reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del Estado a los establecimientos educacionales de educación parvularia, básica y media.
- Decreto N° 148, de 2016, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento sobre establecimientos educacionales que soliciten por primera vez el beneficio de la subvención estatal y renuncien al sistema de subvenciones.
- Decreto con fuerza de ley Nº 382, del Ministerio de Obras Públicas, de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios.
- Decreto ley N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión para el Mercado Financiero.
- Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
- Ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.
- Decreto ley N° 1.298, de 1975 que crea sistema de pronósticos deportivos.
- Decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica de la Polla Chilena de Beneficencia S.A., cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 152, de 1980, del Ministerio de Hacienda.
- Ley N° 18.110, que dispone reducción del gasto público y ajustes tributarios.
- Ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública.
- Ley N° 21.549, que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes N° 18.287 y N° 18.290.
- Decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones.
- Código de Aguas.
- Ley N° 21.600, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas.
- Ley N° 20.658, que Modifica plazo para reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga, y modifica otros aspectos de este mecanismo.
- Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974.
- Ley N° 21.450, que aprueba ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional.
- Ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales.
- Ley N° 20.431, que establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos.
- Ley N° 19.646, que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del sector hacienda.
- Ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.
- Ley N° 20.241, que Establece un Incentivo Tributario a la Inversión en Investigación y Desarrollo.
- Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
- Ley N° 21.719, que Regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales.
- Ley N° 21.681, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y establece otras medidas para la reconstrucción.
Valparaíso, a 25 de marzo de 2025.
MARÍA SOLEDAD ARAVENA
Secretaria de la Comisión
Fecha 08 de abril, 2025. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 373. Discusión General. Pendiente.
SIMPLIFICACIÓN REGULATORIA Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
El señor Presidente pone en discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica los cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, iniciativa correspondiente al boletín N° 17.322-03.
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "discusión inmediata".
--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 17.322-03) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Esta iniciativa tiene por objeto modificar diversos cuerpos legales con la finalidad de remover ciertos obstáculos que afectan a distintos sectores de la economía nacional, y de esta forma contribuir a un marco regulatorio más claro, eficiente y ajustado a los desafíos actuales.
La Comisión de Hacienda hace presente que, por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de "discusión inmediata", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, lo discutió en general y en particular a la vez.
La referida comisión deja constancia, además, de que aprobó el proyecto en general por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores García, Kast, Lagos y Macaya. En particular sancionó sus disposiciones con las modificaciones y las votaciones, también unánimes, que registra en su informe.
Por otra parte, consigna los informes financieros considerados en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 77 y siguientes del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que sus señorías tienen a su disposición.
Se han presentado respecto de este proyecto las siguientes solicitudes de votación separada:
-El honorable senador señor De Urresti pide votación separada del artículo 5, que modifica las disposiciones de la ley N° 21.455, de Cambio Climático, y que se encuentra en las páginas 34 y 35 del comparado.
-También plantea votación separada del artículo 21, que modifica distintas disposiciones transitorias de la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, y que figura en la página 83 y siguientes del comparado.
-Asimismo, solicita votación separada del artículo 33, que agrega un inciso al artículo 41 de la mencionada ley N° 21.600, y que está en las páginas 124 y 125 del comparado.
-Por su parte, el honorable senador señor Daniel Núñez ha pedido votación separada del artículo 32, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1975, que fija el texto del Código de Aguas, precepto que se encuentra en la página 119 del comparado.
Es todo, señor Presidente.
El señor MOREIRA.-
¿Leo el informe, Presidente?
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Tiene la palabra, senador Moreira.
El señor MOREIRA.-
Gracias, Presidente.
Como la Comisión de Hacienda está sesionando en este minuto, su presidente , el senador Felipe Kast , me ha pedido, en mi calidad de titular de la Comisión de Relaciones Exteriores, que sintetice de alguna manera el informe de aquella comisión.
La idea matriz o fundamental del proyecto dice relación con modificar diversos cuerpos legales con la finalidad de remover ciertos obstáculos que afectan a los distintos sectores de la economía nacional, y de esta forma contribuir a un marco regulatorio más claro, eficiente y ajustado a los desafíos actuales.
En cuanto a la estructura del proyecto aprobado por la Comisión de Hacienda, este consta de treinta y cuatro artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.
En lo que respecta al contenido de la propuesta -estoy tratando de abreviar al máximo-, como aspectos relevantes, el proyecto de ley puede resumirse del siguiente modo.
Es un proyecto misceláneo que procura simplificar el marco regulatorio.
Incorpora modificaciones a cuarenta leyes que se traducen en más de veinticinco ajustes normativos, dentro de los que destacan:
-Disminuye transitoriamente la tasa de impuesto para las empresas acogidas al régimen propyme, desde 25 a 12,5 por ciento para las rentas que se devenguen durante los años 2025, 2026 y 2027, debido a la aprobación de las nuevas tasas de cotizaciones establecidas por la reforma previsional.
-Se modifica el plazo para el reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga por un año, desde el 31 de marzo de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
-Se autoriza a los sostenedores para que de manera extraordinaria aumenten sus cupos para asumir la demanda insatisfecha de matrícula en las respectivas comunas.
-Se aplaza la vigencia de patentes comerciales provisorias que vencieron el 2024.
-En materia laboral, se precisan normas interpretativas sobre modificaciones a la ley de 40 horas en lo relativo a rebaja de la jornada ordinaria de trabajo.
-Se modifica el Código de Aguas para facilitar las autorizaciones relacionadas con el traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en cauces naturales y los cambios de punto de captación.
-Se modifica la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal para entregar una solución permanente a los problemas originados por la inclusión de especies con menor jerarquía de protección.
-Otro aspecto importante es que durante la vigencia del Plan de Emergencia Habitacional se exceptuará a los proyectos sobre construcción de viviendas de interés público de contar con autorizaciones de la Dirección General de Aguas.
-Se extiende hasta el 2035 el beneficio tributario relacionado con el financiamiento de proyectos de inversión en investigación y desarrollo.
Cabe señalar que el debate en la Comisión se concentró en conocer el efecto fiscal de la presente iniciativa y las implicancias de todas las normas regulatorias. Dado su carácter misceláneo, los senadores manifestaron su preocupación en diferentes materias, las cuales se detallan a continuación.
Voy a leer solamente los titulares.
En primer lugar, existió un especial interés en aquellas disposiciones del proyecto de ley referentes al Código del Trabajo y en las modificaciones introducidas a dicho cuerpo legal mediante la ley N° 21.561, en materia de reducción de la jornada laboral a 40 horas.
En segundo lugar, se destacó la excepcionalidad en los proyectos de construcción de viviendas de interés público de contar con autorizaciones de la Dirección General de Aguas (DGA) cuando solamente se afecten cauces artificiales.
En tercer lugar, se planteó la posibilidad de agilizar la tramitación de los plazos en las solicitudes de cambio de punto de captación en materia de derechos de aprovechamiento de aguas, advirtiendo que con la normativa actual la DGA podría demorar hasta tres años o más en emitir un pronunciamiento.
En cuarto lugar, se levantó la necesidad de modificar la norma vinculada a la protección del bosque nativo, puesto que actualmente existen varios proyectos paralizados.
Terminado el debate, el Ejecutivo recogió varios compromisos para asumir las anteriores inquietudes parlamentarias. Dentro de las más relevantes, están las siguientes:
-Se unificó la jurisprudencia laboral para eliminar las ambigüedades que presenta hoy.
-Se propuso una norma que extienda la excepcionalidad de no contar con autorizaciones de la DGA cuando se construyan viviendas de interés público y solamente se afecten cauces artificiales.
-Se modificó el Código de Aguas para que los trámites relacionados con los puntos de captación se agilicen.
-Con respecto a la legislación de bosque nativo, se propuso una indicación que establece una mejor clasificación de las categorías de especies que deben ser resguardadas, lo cual reducirá las restricciones para el desarrollo de actividades económicas sin disminuir la debida protección de los árboles y bosques protegidos.
En lo referente a la votación del proyecto en la Comisión de Hacienda, se informa que todas las normas fueron aprobadas en general y en particular por la unanimidad de sus miembros presentes, senadores García , Lagos , Macaya y Kast . También fue aprobada por la misma unanimidad una indicación ingresada por el Ejecutivo , relacionada con el plazo de dictación de una resolución del Código de Aguas.
Voy finalizando, señor Presidente .
Con respecto al efecto fiscal, podemos señalar lo siguiente.
El informe financiero N° 8 estima mayores ingresos fiscales del orden de 800 millones de pesos anuales, provenientes del aumento de la tarifa por trámites relacionados con certificaciones y registros ante la Comisión para el Mercado Financiero.
El informe financiero N° 34 estima menores ingresos fiscales debido a la prórroga del beneficio de reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte, lo cual se proyecta que sean 45.6 mil millones de pesos en 2026.
El informe financiero N° 35 estima menores ingresos fiscales por la reducción de tasa al régimen propyme, de un 25 a un 12 por ciento. Se calcula también una gran reducción en la recaudación en otros aspectos.
El informe financiero N° 72 estima menores ingresos fiscales del orden de 9.7 mil millones de pesos como consecuencia de la extensión de la vigencia del incentivo tributario a la inversión en proyectos de investigación y desarrollo.
En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación de este proyecto de ley en general y en particular.
He concluido el informe respectivo, en nombre de la Comisión de Hacienda, señor Presidente.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Senadora Pascual, tiene la palabra.
La señora PASCUAL.-
Gracias, Presidente.
Con relación al proyecto de ley en comento y tomando en cuenta que ha sido poco el tiempo que ha habido para estudiarlo, producto de que la tabla se fijó recién ayer en la mañana, en nombre de mi comité solicito segunda discusión. Ello, porque si bien hay cosas con las cuales estamos de acuerdo -en base a lo que pudimos revisar-, hay situaciones que a nuestro juicio requieren mayor estudio, pues tienen consecuencias en materias vinculadas con agua, SBAP, etcétera.
Así que, reitero, pedimos segunda discusión para estudiar la iniciativa de mejor manera, Presidente.
El señor MOREIRA.-
¿Tiene urgencia el proyecto?
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
La urgencia vence el lunes. Por lo tanto, el proyecto tendría que verse en la tabla de mañana. No hay otra opción.
La señora BERNER ( subsecretaria de Hacienda ).-
Presidente .
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Tiene la palabra la subsecretaria.
La señora BERNER ( subsecretaria de Hacienda ).-
Presidente , ocurre que dentro de las normativas hay una en particular que resulta importante que termine su discusión -estamos en el segundo trámite-, relacionada con el reintegro al impuesto al diésel de los transportistas, especialmente de los pequeños. Ello, porque si no termina su tramitación durante este mes, vamos a tener el problema de que no va a ocurrir aquello, y los plazos están venciendo.
Por lo mismo, esto da cuenta de por qué se está tramitando con esta urgencia el proyecto, que ingresó en enero y que efectivamente presenta cambios, como lo ha indicado la senadora Pascual , pero que en general son acotados respecto de la necesidad de dar mayor certeza jurídica a cierto tipo de inversiones.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el senador De Urresti; después podrá intervenir la senadora Sepúlveda.
El señor DE URRESTI.-
Presidente, estamos absolutamente de acuerdo con la solicitud que ha hecho la senadora Pascual.
Lo que dice la subsecretaria es cierto, en un ámbito. Pero, subsecretaria, con mucho respeto y con bastante claridad: la cantidad de normas en las cuales interviene este proyecto de ley es enorme: temas medioambientales, laborales, aduaneros, tributarios, entre otros.
Desagreguemos aquellas cuestiones que requieren plazo. Pero igualmente voy a pedir que al menos los artículos 5º, 21 y 33 pasen a la Comisión de Medio Ambiente.
Por favor, estimados colegas, les pido que reflexionen.
Nosotros estamos legislando una normativa que lleva por título "Proyecto de ley que modifica cuerpos legales que indica en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica".
¡Absolutamente de acuerdo! Pero, cuando existe un conjunto de normas en materias tan disímiles, que recogen el espíritu de los legisladores, resulta necesario precisar ciertos aspectos y no modificar cuerpos normativos.
No incorporé aquello en mi solicitud, pero adhiero a lo señalado por el senador Núñez respecto del artículo 32 -si mal no recuerdo-, relacionado con el Código de Aguas. ¡Nos demoramos años en la tramitación del Código de Aguas y aquí se está modificando eso en un solo artículo!
Entonces, Presidente, lo que pido es rigurosidad en la tramitación del proyecto. Lo estamos discutiendo en general y particular.
Nosotros nos enteramos hoy día de esta iniciativa. No es mi propósito dilatar su tramitación, pero quiero hacer una buena legislación.
Yo he trabajado estas materias. En la actualidad soy presidente de la Comisión de Medio Ambiente y creo que tenemos el derecho de intervenir y analizar, en un plazo acotado, esos artículos. Los senadores y las senadoras que ha habido en esa instancia han trabajado el Código de Aguas, no por años, sino ¡por décadas! Lo conocen y deben tener una opinión al respecto.
Esta no es una iniciativa de ley adecuatoria, de simplificación.
Creo que esta es una muy mala técnica legislativa.
Con mucho respeto, le diría al Ejecutivo que con relación al impuesto al diésel no tenemos ningún problema, se puede desagregar; pero el resto del articulado debe tener una discusión como corresponde.
Insisto: esta es una muy mala técnica legislativa. Me parece que se abusa de esa situación para estos casos.
Por consiguiente, solicito que al menos los artículos que señalé sean revisados por la Comisión de Medio Ambiente en el plazo que se determine.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Se ha solicitado segunda discusión respecto del proyecto. Debemos terminar la primera con todos quienes quieran hacer uso de la palabra.
La iniciativa quedará para ser vista en la sesión de mañana, en el último lugar de la tabla, dada la urgencia que le ha puesto el Ejecutivo . En ese momento el senador De Urresti podrá hacer nuevamente su planteamiento y la Sala resolverá sobre el particular.
Senadora Alejandra Sepúlveda, tiene la palabra.
La señora SEPÚLVEDA.-
Muchas gracias, Presidente.
Quiero pedirle al Ejecutivo que retire la urgencia respecto de este proyecto, porque creo que esta no es la forma de legislar; porque, además, se trata de más de treinta artículos relacionados con materias absolutamente distintas, ¡absolutamente distintas! Mis asesores me dijeron "¡cuidado!". Entiendo que la Comisión de Hacienda estudió cada uno de estos temas, pero no tiene la expertise en todos ellos.
Presidente , me cuesta entender esto, porque, cuando se ha aplazado lo que tiene que ver con el impuesto al diésel, ello se ha hecho a través de una disposición distinta, en un proyecto de ley diferente, todos los años. En la Cámara de Diputados muchas veces lo votamos en forma separada, no en un cúmulo de materias diversas.
Entonces, con rigurosidad, pero al mismo tiempo con conciencia respecto de lo que efectivamente estamos votando, le pediría al Ejecutivo retirar la urgencia o, en su defecto, formular una indicación para que mañana solo votemos lo relacionado con el diésel. El resto no corresponde, Presidente .
Mañana no alcanzaríamos a desarrollar todas estas cuestiones.
Muchas gracias.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Vamos a seguir otorgando la palabra.
Aquí tenemos el orden de quienes la han solicitado.
Continuamos con la primera discusión.
Reitero: el proyecto queda para ser visto en la tabla de mañana. El Ejecutivo evaluará si acoge las peticiones de los senadores, como dijo su señoría.
Tiene la palabra el senador Iván Moreira.
El señor MOREIRA.-
Me interesaría -por su intermedio, Presidente - que el senador de Urresti me escuchara, y le voy a explicar por qué, "con todo respeto", como él dice.
Primero que todo, cuando el senador de Urresti habla de que "tenemos que mejorar las técnicas legislativas", yo, por supuesto, estoy de acuerdo con él.
Cuando, por ejemplo, la senadora Pascual y también la senadora Sepúlveda hacen sus prevenciones, yo les pregunto: ¿para qué están entonces los jefes de comité? ¿Para qué son las reuniones de comités? ¿Por qué? Porque este asunto se propuso para la tabla de hoy, y les corresponde a los jefes de comité informarles a sus miembros sobre todos los proyectos de ley que se van a tratar en la sesión respectiva.
Yo no estoy de acuerdo en que el proyecto no se vote ahora; sin embargo, su señoría está en su derecho y la votación tendrá que realizarse mañana. Pero, Presidente , si colocan esta iniciativa en tercer lugar, a las siete de la tarde no tendremos el quorum necesario para aprobarla.
Entonces, el Gobierno tendrá que evaluar esto.
A mí lo único que me preocupa si este proyecto no se aprueba, sobre todo en algunos aspectos, como en lo relativo a la prórroga de las patentes provisorias, ¡es a cuántas pymes las pueden llegar y cerrar si se aplica la ley! Porque obviamente estas tienen un vencimiento, y lo que se plantea acá permite precisamente que exista una prórroga y regularizar esta situación.
Por consiguiente, no es una cosa de que así nomás el Gobierno le haya puesto urgencia a esta iniciativa; por algo lo hizo.
Yo sé que este proyecto puede ser complejo. Sin embargo, quiero que quede claro: yo no estoy de acuerdo en que esto se vea en el tercer lugar de la tabla. Esta iniciativa tendrá que verse en primer lugar en la mañana, en fin, a no ser que el Gobierno le cambie la urgencia, lo cual, en este caso, queda en manos de la subsecretaria y del ministro de Hacienda.
Es lo que quería señalarle, Presidente, con relación a este proyecto.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Tiene la palabra el senador Carlos Ignacio Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Gracias, Presidente.
Me interpretan totalmente las palabras del senador Moreira .
Este proyecto persigue algunas simplificaciones regulatorias para promover la actividad económica.
Fui a la Comisión de Hacienda -a la que no pertenezco, pero vi en la tabla que se iba a tratar esta iniciativa- para hacer presente la necesidad de simplificar en materia regulatoria y promover la actividad salmonera, que en mi región está totalmente detenida y que ahora, debido a las medidas arancelarias que se están tomando en el resto de los países del mundo, potencialmente puede ser dañada, por lo que se requiere flexibilidad y agilidad.
Entonces, observé que había dieciocho artículos permanentes y dos transitorios y que ninguno tenía que ver con la factibilidad de agilizar actividades económicas en la región de Los Lagos.
Por eso vuelvo a hacer presente este asunto.
No obstante, creo que debemos votar este proyecto cuanto antes, porque estamos arrinconados contra los plazos, ¡porque una vez más el Gobierno llega a última hora con esta iniciativa!
Así que desde ya anuncio también mi voto favorable, aunque esto sea insuficiente para mi región.
Hago presente -como lo dije la otra vez- que, de doscientas tres solicitudes de relocalización que se han presentado en los últimos catorce años, ¡se han autorizado solamente dos!
Lo relativo a las relocalizaciones de los centros salmoneros no funciona, ni siquiera con el margen de error. ¡Podrían ser seis por lo menos!
¡Nada!
Totalmente ineptos, inoperativos, ¡no funcionan las cosas!
Entonces, ¿cómo vamos a responder con flexibilidad y agilidad ante los desafíos repentinos que se vienen acumulando y que van a venir rápidamente?
¡Y nosotros aquí, pajareando, Presidente!
Por eso quiero insistir en que se consideren simplificaciones regulatorias y promoción de actividades que se desarrollan en mi región, particularmente la inversión pública, las concesiones, la antigua ruta metropolitana -ya la empresa perdió el interés-, y que las empresas privadas, principalmente vinculadas a los sectores productivos de mi región (salmonicultura, choritos, algas, construcción, turismo, agricultura, ganadería, siembras), puedan trabajar ágilmente y no las dificulten a cada paso.
Gracias, Presidente .
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Senadora Yasna Provoste, tiene la palabra.
La señora PROVOSTE.-
Muchas gracias, Presidente.
Hay riesgo cuando tenemos ante nosotros una iniciativa de ley miscelánea -es lo que está promoviendo ahora el Ejecutivo-, por cuanto trata temas muy diversos que muchas veces requieren la mirada, la observación y los comentarios de las comisiones especializadas.
Digo esto porque este proyecto de ley efectivamente incorpora normas que hemos estado discutiendo en la Ley de Presupuestos, en protocolos, pero que son de tal diversidad que, en verdad, los riesgos de las leyes misceláneas tienen que ver con aquello, y muchas veces las comisiones especializadas se enteran de eso solo cuando estas iniciativas llegan a esas instancias.
Señalo el punto porque incluso en la reunión de comités de ayer había ciertas dudas respecto de este proyecto de ley, por la similitud con el título de otras iniciativas que se están discutiendo en diferentes comisiones. Tanto es así que le tuvimos que pedir al propio Secretario que colocara el comparado en el grupo de coordinación de los jefes de comité.
Planteo esto porque el proyecto de ley misceláneo que nos presenta el Ejecutivo incorpora ajustes a la Ordenanza de Aduanas y al Código Tributario, introduciendo disposiciones que son necesarias, pues nos permiten armonizar las normas antielusión que nosotros mismos hemos aprobado en este Parlamento.
Posibilita además al Banco Central suscribir una nueva cuota ante el Fondo Monetario Internacional.
Regula la jornada de descanso de los conductores interurbanos con la aplicación gradual de acuerdo a la ley de las 40 horas.
Extiende el plazo para los planes de acción comunal y regional de cambio climático, que es el punto que ha colocado el senador de Urresti como parte de los temas en que se requiere una mirada de la comisión especializada, que no es el caso de los artículos que hemos visto anteriormente.
Establece una precisión de los reglamentos en telecomunicaciones e inversión de transporte público del Gran Valparaíso.
Establece extensión y flexibilización de patentes municipales provisorias.
Hay ajustes para evitar la superposición de competencias entre la CMF y el Sernac, lo cual también ha sido parte de las discusiones que se han dado acá, en este Congreso.
Pero también nos encontramos con normas que, por ejemplo (artículos 11 y 12), facilitan las subvenciones escolares y las autorizaciones de programas de educación para jóvenes y adultos. Esta ha sido una discusión que hemos dado en la Comisión y que nos hubiese encantado que se hubiera producido en el órgano técnico respectivo, o que al menos el Ministerio hubiese señalado cuál iba a ser su disposición de aquí en adelante sobre los programas de educación para jóvenes y adultos.
Además, establece compensaciones automáticas por cortes de suministro de agua potable o alcantarillado; ajustes de derechos por trámites ante la CMF.
Hay aplicación del Estatuto Administrativo a jueces del Tribunal de Contratación Pública.
Hay mayor flexibilidad en la proporción de ingresos brutos que Polla Chilena de Beneficencia puede destinar al pago de premios; compatibilidad de funciones en el Consejo para la Transparencia.
Hay incentivo para el pago temprano de multas de tránsito cursadas por aplicación de la "Ley CATI".
Hay excepciones a ciertos proyectos habitacionales que requieren aprobaciones previas de la Dirección General de Aguas.
Se flexibiliza la implementación del SBAP y su traspaso de personal.
Se extiende el reintegro parcial del impuesto al diésel para el transporte de carga.
Clarifica la aplicación proporcional de la reducción de la jornada laboral.
Reduce temporalmente el impuesto a la renta para las pymes, punto altamente discutido en otros espacios.
Flexibiliza normas de compras públicas para centros de innovación universitaria, respecto de lo cual no tenemos duda acerca de lo necesario de su clarificación.
Hay reconocimiento de asignaciones para subdirectores del Servicio de Impuestos Internos bajo el sistema de Alta Dirección Pública.
Hay prórroga del incentivo tributario para investigación y desarrollo, hasta el año 2035.
Hay ajustes en la clasificación de especies amenazadas de la ley de bosque nativo.
Amplía los plazos para el reglamento de la ley sobre protección de datos personales.
Flexibiliza reglas del Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, para la reconstrucción.
Modifica el Código de Aguas en dos temas que requieren también una mirada de la comisión especializada, que es la Comisión de Recursos Hídricos.
Permite excepciones para intervenir humedales por razones de seguridad o conectividad pública.
Presidente , lo señalo porque creo que cuando se presenta una ley miscelánea, como lo ha hecho el Ejecutivo , con temas tan diversos, hay que mirar las materias. Nadie discute que necesitamos adecuar las normas antielusión, que están en los primeros artículos de este proyecto de ley; nadie discute que necesitamos reducir los impuestos para las pymes, pero hay un conjunto de otras disposiciones que requieren un diálogo más amplio.
Fue tal nuestro grado de preocupación que hoy día, en la reunión de coordinación previa, preguntamos respecto de este proyecto y se nos dijo: "No, mire, esto es una cosa sencilla".
Hemos enumerado lo miscelánea que es la iniciativa que nos presenta el Ejecutivo.
Y yo quiero insistir en esto, Presidente : nosotros no tenemos duda de que es urgente que nos pronunciemos a favor de reducir temporalmente el impuesto a la renta para las pymes; de flexibilizar las jornadas laborales para los conductores, en cuanto al sentido de la ley de las 40 horas; de hacer todas las armonizaciones en las normas antielusión; de permitir al Banco Central suscribir nuevas cuotas ante el Fondo Monetario Internacional, pero me parece excesivo incorporar aquí cuestiones tan sensibles como las materias que están contenidas en el Código de Aguas, en el Plan de Cambio Climático, etcétera.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Tiene la palabra la senadora Ximena Rincón.
La señora RINCÓN.-
Gracias, Presidente.
No voy a repetir todas las materias que aborda este proyecto misceláneo, porque la senadora Provoste , que me antecedió en el uso de la palabra, no sé si las abarcó todas, porque son muchas, pero señaló una larga lista que todos escucharon. Y, obviamente, las preocupaciones de algunos colegas son más que atendibles, Presidente .
A mí me inquieta que, una vez más, estemos modificando la ley de cumplimiento tributario, porque esta no es la primera enmienda que se introduce. Y no es que sean cositas chicas. Hay modificaciones a una ley importante que aprobó este Senado de la República. No sé lo que significa esto desde el punto de vista del impacto de recaudación. Y, evidentemente, es una pregunta que a uno le salta de inmediato a la vista cuando mira las materias a abordar.
No sé de cuánto es la autorización al Banco Central para suscribir y pagar un aumento de la cuota del Fondo Monetario Internacional.
Desconozco lo que significa en detalle cada una de las cosas que considera este proyecto misceláneo.
Y tiendo a entender y recoger la preocupación de mis colegas cuando dicen que hay tantas materias que no han pasado por las comisiones específicas, que es preocupante. Porque nosotros sabemos lo que sucede con los proyectos misceláneos. Son unos bolsillos de payaso en los que se mete todo, sin discusión transparente con cada una de las comisiones especializadas. Y, obviamente, saltan las alertas. Uno puede comprender que hay cosas que son urgentes porque los plazos vencen, pero cuando se empieza a meter tanta, tanta, tanta, tanta, tanta, tanta cosa dentro de una sola iniciativa, uno empieza a inquietarse.
Entonces, recojo la inquietud de la senadora Pascual respecto de que al menos tomemos el acuerdo de votar este proyecto en el primer lugar de la tabla de mañana, para que podamos revisarlo tranquilos y tengamos certeza de lo que estamos votando.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
¿Habría acuerdo para votarlo en el primer lugar de la tabla de mañana?
La señora EBENSPERGER.-
Solo en primer lugar, Presidente.-
Si no, no...
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Si no, ¿no qué?
La señora RINCÓN.-
Si no, ¡no, pues!
La señora EBENSPERGER.-
Yo pedí la palabra.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Tiene la palabra la senadora Ebensperger.
La señora EBENSPERGER.-
Gracias, Presidente.
La segunda discusión es un derecho, pero yo quisiera saber para qué están los comités entonces.
En la sesión de comités de ayer se encontraban varios de los senadores que hoy están presentes aquí haciendo un punto. No sé cómo votaron. Imagino que cuando el acuerdo de comités no es unánime, debiera indicarse. Y parece que ayer fue unánime la determinación sobre la conformación de las tablas. ¿O no?
El senador Sanhueza me dice que fue unánime. Entonces, ¿para qué dan su visto bueno en la reunión de comités, representan a su bancada y luego esta le quita el piso en la sala?
La señora RINCÓN .-
No le estoy quitando el piso.
La señora EBENSPERGER.-
Vuelvo a señalar: la segunda discusión pedida por la senadora Pascual es un derecho y nadie lo puede discutir. Pero creo que aquí hay temas que sí son urgentes.
Por lo tanto, haciendo la senadora Pascual uso de su derecho, yo solicito que, por favor, la iniciativa se ponga en la tabla de mañana en primer lugar. Pienso que es un proyecto en el que hay que avanzar.
La señora PASCUAL.-
Yo no estaba ayer en la reunión de comités.
La señora EBENSPERGER.-
Usted no, pero sí el senador Daniel Núñez .
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Senadora Pascual, ¿usted pidió la palabra?
La señora PASCUAL.-
No, estaba de antes.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
No.
Senador De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Presidente, no quiero generar una polémica, pero creo que en algo estamos contestes y por eso me gustaría escuchar a la subsecretaria.
Cuando se hace una precisión, por ejemplo, en materia del impuesto específico a los combustibles o del plazo de algún reglamento, uno entiende absolutamente. ¿Pero en qué momento y bajo qué criterio de revisión de proyectos, en una sola ley caben temas tan disímiles como SLEP, derechos de agua, humedales, Aduanas , jornadas laborales? Es algo inédito. ¡Es inédito!
Entonces, aprovechando que está la señora ministra de la Segprés , le pido que pueda explicar si se va a mantener o no esa urgencia. Nadie está en desacuerdo con votar favorablemente aquellas adecuaciones en las que tenemos el plazo en contra o que implican la devolución de tales o cuales ingresos, pero no podemos someter al mismo criterio, al mismo rasero de revisión situaciones que son de fondo y de lato conocimiento.
Entonces, permítanme también decirlo, porque lo que uno se calla después se omite: comienza a ser sospechoso que por vía oblicua hagamos en ciertas disposiciones de este proyecto las modificaciones respecto de las cuales no tuvimos la fuerza para concretarlas o donde no hubo capacidad para llevarlas adelante.
Entiendo que debamos tener modelos de simplificación. Pero yo le pregunto -por su intermedio, señor Presidente - a la ministra, a la subsecretaria-: ¿por qué no tienen esta misma premura para intervenir de una vez por todas el Consejo de Monumentos Nacionales, donde sabemos las dilaciones que hay? ¿Por qué no se incorporó en este proyecto ese tipo de norma? ¿O ahí hay lobistas que son muy amigos?
¡Digámoslo con todas sus letras, pues! ¡Esto irrita! Irrita lo que tenemos en el Consejo de Monumentos Nacionales. ¡70 millones de dólares le han cobrado al Metro por la línea 7! ¡73 millones de dólares en excavaciones y hallazgos arqueológicos! Y eso no aparece en esta ley (el senador toma en sus manos el proyecto y lo muestra), que sí va a afectar ecosistemas, sí va a afectar por la ventana los SLEP, sí va a afectar contrataciones. Y al Consejo de Monumentos , con el conjunto de millones de dólares que se gastan ahí y las paralizaciones que se registran, no se lo toca. Hay un proyecto de ley que duerme el sueño de los justos en la Comisión de Cultura y que ni siquiera tiene urgencia.
Pido coherencia; coherencia en la tramitación.
Eso es lo que le solicito.
Y reitero la consulta -no está la ministra- en el sentido de si van a cambiar o no la urgencia.
Pero basta de cinismo, basta de proyectos que son bolsillos de payaso en los que se trata de pasar situaciones que no se condicen.
Si queremos hablar de simplificación, que sea claro y preciso, y tendremos unanimidad o un gran consenso.
¿Y el Consejo de Monumentos Nacionales? ¿O hay ahí muchos amigos? ¿O hay ahí muchos intereses? ¿O no nos queremos comprar conflictos con eso, porque son cercanos?
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Tiene la palabra, a continuación, la senadora Sepúlveda,.
La señora SEPÚLVEDA.-
Gracias, Presidente.
Todos queremos reactivación económica. Me dicen que los que pedimos postergar algunos temas no deseamos que haya reactivación económica o que el país avance. ¡Eso no es así! Al contrario. Yo pienso que todos los que estamos en esta sala lo único que queremos es que esto pueda avanzar.
Pero deseo proponerle al Gobierno que dividamos este proyecto. Por un lado, las materias que son urgentes, que estemos en condiciones de revisar mañana, que son menos artículos. ¡Porque aquí hay más de treinta! Y que contemplemos la posibilidad de estudiar el resto como corresponde, para el próximo martes. O sea, cómo no vamos a ver -por lo menos en mi caso, que voy a presidir la Comisión de Agricultura- lo relacionado con el Código de Aguas y el bosque nativo. A lo menos que nos dejen revisar aquellos puntos en que cada cual tiene la especialidad.
A mí me complica que la Comisión de Hacienda sea la que esté revisando todo. No me gusta, no corresponde, no tiene la expertise. Y no es que desconfíe de los colegas, en absoluto, pero creo que no corresponde que ellos estén examinando todo esto.
Por eso, Presidente , quiero pedirle al Gobierno que separe aquellos elementos relevantes, que son cuatro o cinco, no más, y que podamos revisar el resto con mayor acuciosidad. Porque una está cansada de hacer cosas de las que después se tiene que arrepentir: los medidores inteligentes son un ejemplo. Y puedo nombrar varios otros que pasan por aquí sin que nos demos cuenta, sin que haya mayor análisis. Y yo creo que eso no corresponde.
Por lo menos yo no estoy dispuesta a votar esta cantidad de temas sin, a lo menos, haberlos revisado.
Y respecto de las materias que son urgentes, hagamos un proyecto de aquí a mañana y busquemos la fórmula para sacarlo adelante. Pero no de esta manera, Presidente.
Gracias.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Se termina el debate.
El señor MOREIRA.-
Votemos nomás.
La señora EBENSPERGER.-
Votemos.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Queda para mañana la segunda discusión y ahí veremos a qué acuerdo...
El señor DE URRESTI.-
En tercer lugar.
La señora RINCÓN.-
No, el acuerdo siempre fue en primer lugar.
La señora EBENSPERGER.-
Es en primer lugar el acuerdo.
La señora RINCÓN.-
Primer lugar: esa fue la condición de la senadora Ebensperger.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
¿En tercer o en primer lugar?
La señora RINCÓN.-
En primer lugar.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
En esta diferencia, ¿habría que votar?
La señora RINCÓN.-
No.
La señora EBENSPERGER.-
No, en primer lugar.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
¿En primer lugar?
¿Habría acuerdo para que quede en el primer lugar?
Si hay postergación, es evidente que tiene que quedar en primer lugar.
Y ahí le pedimos a la subsecretaria que aclare las dudas de algunos senadores, que son razonables.
El señor DE URRESTI.-
Que retire la urgencia.
La señora RINCÓN.-
Dile a tu gobierno.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Bueno, pero eso lo debe ver el Ejecutivo .
El señor MOREIRA.-
Vamos al otro proyecto.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Queda terminada la primera discusión y mañana se hace la segunda y se pone en votación el proyecto en el primer lugar de la tabla.
--El proyecto queda para segunda discusión general.
Fecha 09 de abril, 2025. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 373. Discusión General. Se aprueba en general.
SIMPLIFICACIÓN REGULATORIA Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Conforme a lo tratado y acordado el día de ayer en la sala, el señor Presidente pone en segunda discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica los cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, iniciativa correspondiente al boletín N° 17.322-03
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "discusión inmediata".
--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 17.322-03) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
El Senado se abocó al estudio de esta iniciativa en la sesión ordinaria del día 8 de abril en curso, oportunidad en la cual fue solicitada la segunda discusión a su respecto, quedando además terminada la primera.
Asimismo, la Sala acordó continuar el tratamiento de este asunto en la sesión ordinaria del día de hoy.
Para tales efectos, es pertinente reiterar lo siguiente.
Esta iniciativa tiene por objeto modificar diversos cuerpos legales con la finalidad de remover ciertos obstáculos que afectan a distintos sectores de la economía nacional, y de esta forma contribuir a un marco regulatorio más claro, eficiente y ajustado a los desafíos actuales.
La Comisión de Hacienda discutió la iniciativa en general y en particular por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de "discusión inmediata", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación.
La referida comisión aprobó la idea de legislar sobre la materia por la unanimidad de sus miembros presentes, honorables senadores señores García, Kast, Lagos y Macaya, en tanto que en particular sancionó las normas de la iniciativa con las modificaciones y las votaciones, también unánimes, que se registran en su informe.
Asimismo, la Comisión dejó constancia de los informes financieros considerados en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 77 y siguientes del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que sus señorías tienen a su disposición.
Finalmente, cabe señalar que en la mencionada sesión del día de ayer fueron presentadas las siguientes solicitudes de votación separada, de las cuales se dará cuenta conforme al orden del proyecto.
La honorable senadora señora Pascual solicita votación separada del número 2 del artículo 2, que se encuentra en la página 16 del comparado.
El honorable senador señor De Urresti solicita votación separada del artículo 5, que modifica las normas de la ley N° 21.455, sobre Cambio Climático, que se encuentra en las páginas 34 y 35 del comparado.
Del mismo modo, el día de hoy la senadora señora Sepúlveda ha solicitado votación separada del artículo 6, que está en la página 35 del comparado.
También se ha pedido votación separada por parte de la honorable senadora señora Pascual del artículo 10, que figura en la página 58 del comparado.
Igualmente, el honorable senador señor Velásquez ha solicitado votación separada del artículo 16, que está en la página 75 del comparado.
Asimismo, el honorable senador señor De Urresti solicitó votación separada del artículo 21, que modifica las normas de la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, que se encuentra en las páginas 83 y siguientes del comparado.
Por su parte, el honorable senador señor Daniel Núñez pidió votación separada del artículo 32, que modifica el Código de Aguas, el cual figura en la página 119 del comparado.
También respecto de este mismo artículo la honorable senadora señora Sepúlveda ha solicitado votación separada de su número 1), que se encuentra en la página 120 del comparado.
Del mismo modo, el honorable senador señor De Urresti ha pedido votación separada del artículo 33, que modifica las normas de la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, el cual está en las páginas 124 y 125 del comparado.
Por último, en esta oportunidad el Ejecutivo presentó una indicación para suprimir el artículo 33, respecto del cual también se ha solicitado votación separada.
Es todo, señor Presidente.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Gracias.
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El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Antes de ofrecerles la palabra a sus señorías, saludamos a los estudiantes del Centro de Alumnos del Colegio Saint Paul's, de Viña del Mar, que fueron invitados por la senadora Provoste y están en las tribunas.
La señora PROVOSTE.-
Les damos un aplauso.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
¡Un aplauso!
(Aplausos en la sala y en tribunas).
El señor MOREIRA.-
¿Se cambió la senadora Provoste...?
¿Se vino a la Quinta Región?
La señora PROVOSTE.-
¡Uno nunca sabe...!
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
¡Los aplaudió hasta el senador Moreira...!
La señora PROVOSTE.-
Gracias.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
A usted, senadora.
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El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Ofrezco la palabra con respecto a este proyecto.
(Luego de unos instantes).
Entonces, si nadie va a intervenir, vamos a votar...
La señora PROVOSTE.-
Pero se renovaron las indicaciones de votación separada, Presidente, ¿no es cierto?
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Pero, si no se solicita la palabra, debemos votar.
Tiene la palabra el senador Núñez.
El señor NÚÑEZ .-
Presidente , hemos tratado de analizar, estudiar y revisar bastante esta normativa, llamada "ley miscelánea", y a mí me gustaría que el Ejecutivo nos pudiera clarificar en qué consiste y las consecuencias que tiene la norma del artículo 32. Porque la verdad es que aquí, en la práctica, estamos modificando la reforma que se hizo al Código de Aguas, en que hubo cerca de siete años de debate entre la Cámara de Diputados y la Sala del Senado.
Entonces, este no es un tema menor ni colateral.
Yo podría tener una opinión de lo que he estudiado con respecto al punto, pero me parece muy extraño que una materia que nos demoramos tanto en discutir, que tuvo un camino tan largo, ahora, con una ley miscelánea de este tipo, se modifique.
Porque aquí nos están pidiendo autorizar la entrega de nuevos derechos de agua en zonas en que está prohibida la explotación, la extracción, en zonas de restricción. Ahí se focalizó gran parte del debate de la reforma al Código de Aguas, y es una situación que ya no solo afecta a la región de Coquimbo o a la de Atacama, sino que está presente en gran parte del país.
Recuerdo que todo el debate que en algún minuto se dio y los argumentos de los distintos gobiernos fueron en la línea de que había sobreotorgamiento de derechos de agua. Y uno de los motivos por los cuales se producía este sobreotorgamiento era porque se entregaban derechos de agua en zonas que ya estaban saturadas, donde no había más acuíferos disponibles. Así, después el que tenía más plata, más dinero, hacía valer eso en perjuicio del pequeño empresario.
Por tanto, Presidente , a mí me asombra mucho, después de estudiar con más detalle el punto, que se ponga aquello en una ley miscelánea.
Tal vez hay motivos de fondo para discutir ese tema; pero hagamos la reforma al Código de Aguas para que podamos debatirlo como corresponde, en las instancias respectivas, no en una ley miscelánea.
Así que quiero una explicación del Ejecutivo sobre este asunto.
Esto no es algo colateral para la región de Coquimbo; es una cuestión fundamental por la sequía brutal que en estos minutos nos afecta.
Gracias, Presidente .
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Tiene la palabra el senador Coloma.
El señor COLOMA.-
Gracias, Presidente.
Este es un proyecto de ley con más de veinticinco modificaciones.
Creo que todos hemos coincidido en que, en general, la ley miscelánea no es la mejor fórmula -en eso estoy de acuerdo- para resolver ciertos asuntos, algunos de los cuales son bien de fondo; otros, la mitad, son postergaciones o plazos que me parece apuntan en un sentido correcto en términos de no tener que establecer una normativa especial respecto de cada una de esas materias.
Pero, obviamente, en este proyecto se consideran cosas que son de distinta entidad, de diferente lógica. Y una de las cuestiones que se discutieron en la Comisión fue la que planteó el senador que me antecedió en el uso de la palabra.
Pero, como esta es una discusión en general y en particular, a menos que alguien pida mayor tiempo, quiero referirme en especial a una de las normas de esta iniciativa que a mi juicio es la más relevante -puede que haya otras más importantes- y que dice relación con el artículo 24.
En virtud de ella -y esto es en pleno cumplimiento de lo que se había acordado en la reforma previsional-, ya que las empresas a partir del próximo mes de agosto van a tener que subir su tasa de cotización respecto de los trabajadores -recordemos que la cotización es de cargo del empleador, y eso obviamente va a generar un costo adicional-, dentro de la Comisión de Trabajo acordamos con el Ejecutivo la presentación de esta normativa, en que se rebaja el impuesto de primera categoría que las pymes tienen que pagar. Este había quedado en 25 por ciento. Acuérdense de que se había suspendido por determinado período, básicamente en función de la pandemia y el estallido. Había vuelto a ese porcentaje, pero ahora se baja a 12,5 por ciento por tres años.
Ello es muy relevante, porque permite dar -lo hablamos con los senadores de la Comisión- tiempo y espacio para que las pequeñas empresas -no es para todas las empresas, sino para las pymes- puedan de alguna manera ser aliviadas en esta mayor cotización a través de este menor pago impositivo.
Creo que esa es una norma muy importante y fue aprobada unánimemente por la Cámara, también por la Comisión de Hacienda. Pero yo quería destacarla, porque estimo que lo peor sería aprobar una disposición de esta envergadura sin que nadie diga nada, como la poesía. ¡Si hay cosas que se tienen que decir! Esto es relevante, es fruto de un acuerdo, y hace bien muchas veces -aunque a algunos no les guste- llegar a acuerdos.
Hay disposiciones vinculadas al Banco Central y otras normas relacionadas con distintas organizaciones que hoy día funcionan en el país. También el proyecto contiene algunas disposiciones de carácter laboral respecto de los conductores de camiones, lo que igualmente es bien importante. Y además está la discusión que se ha planteado acerca de las normas del Código de Aguas, las que, dicho sea de paso, se debatieron mucho con la misma autoridad. No es que esto haya pasado, por decirlo así, "piola", sino que hubo una explicación, y en el informe se halla la explicación de todas y cada una de las decisiones por las cuales el Ejecutivo propuso estos cambios.
Por eso, Presidente , vamos a votar a favor. Y espero que estos artículos sean aprobados, más allá de las votaciones separadas que algunos han solicitado, porque en su esencia creo que están bien diseñados, particularmente la norma impositiva que permite que las pymes, en virtud de esa disposición, pasen a pagar un 12,5 por ciento de impuesto de primera categoría, que era uno de los compromisos esenciales de la reforma previsional.
He dicho, señor Presidente.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Tiene la palabra, para un punto de reglamento, el senador Juan Luis Castro.
El señor CASTRO (don Juan Luis).-
Gracias, Presidente.
En nombre del Comité Socialista, y por la vía reglamentaria, solicito respecto de este proyecto de ley reunión de comités.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Vamos a darles la palabra a quienes la están solicitando, que son tres personas, y resolveremos su solicitud, senador.
Tiene la palabra la senadora Provoste.
El señor MOREIRA.-
¿Qué pasó?
La señora EBENSPERGER.-
¡Pero ese no es un derecho!
El señor SANHUEZA.-
¡Dígale que no, Presidente!
(Diálogos en la sala).
La señora PROVOSTE.-
Presidente, le pido por favor que todavía no consigne mi tiempo, sino hasta que se termine el diálogo que hay en la sala.
La señora RINCÓN.-
¡La están distrayendo!
El señor MOREIRA.-
¡Hay tensión!
Perdone, senadora, pero hay mucha tensión.
La señora PROVOSTE.-
Presidente, le pido, por favor, que vuelva a poner mi tiempo desde cero.
Gracias.
Presidente , en el día de ayer mencionamos las dificultades que tiene un proyecto misceláneo como el que ha presentado el Ejecutivo , con materias tan diversas que plantean desde legítimas disposiciones de adecuación, para hacerlas compatibles con las normas antielusión que hemos aprobado en este Parlamento, hasta otros preceptos que tienen que ver con educación, con cambios de punto de captación de los derechos de agua, lo que ha generado bastante preocupación.
También hay otras normas adecuatorias, como las que se establecen en el artículo 30 de este proyecto de ley misceláneo, en que uno legítimamente se pregunta, si demoramos tanto tiempo en la discusión de la normativa sobre protección de datos personales, bajo la vía de una iniciativa de este tipo, ¿cómo es posible que aún se siga postergando el reglamento para contar con una adecuada protección de los datos personales?
Considero importante esta reflexión, Presidente , porque uno entiende que hay normas que tienen carácter urgente. Por ejemplo, todo lo que dice relación con los subsidios de arriendo en las zonas de reconstrucción. Entre nosotros no tenemos ninguna diferencia en cuanto a que es necesario apoyar esto.
Con respecto a las reducciones del IVA a las pymes, no tenemos ninguna duda de que es necesario apoyarlas.
En lo tocante a todas las discusiones que hemos dado sobre estas materias, que además se encuentran consignadas en protocolos de acuerdo, tampoco existe diferencia alguna.
Lo que no resulta aceptable es que, bajo el argumento de presentar distintas iniciativas que son urgentes, se traten de pasar otras en las cuales hemos tenido diferencias y vamos a seguir teniéndolas, como, por ejemplo, aquellas que apuntan a permitir el cambio de punto de captación de los derechos de agua. ¡Ese ha sido un tema largamente discutido!
Presidente , el día de hoy se llevó a cabo el cambio en la composición de la Comisión de Recursos Hídricos y lamento que el Ejecutivo no haya estado presente. Durante todo este tiempo solo pudimos tramitar cinco proyectos, de los cuales uno era un mensaje del Ejecutivo: ¡todos los demás fueron mociones!
Entonces, a uno le llama la atención que estas discusiones, que se tienen que realizar en las comisiones técnicas, no se den.
Uno habría esperado, si el Ejecutivo tenía tanto interés en una discusión a la que siempre nos hemos opuesto en la comisión especializada para cambiar el punto de captación, que hubiera asistido a ella. Porque, Presidente , ¿qué pasa en zonas mineras como la nuestra? Las empresas mineras van y compran derechos de agua de los agricultores que están aguas abajo ¡para trasladarlas a las mineras que se encuentran en las cabeceras de las cuencas!
Siempre nos hemos negado a eso. Y hoy día, por la vía de un proyecto misceláneo, ¿lo quieren habilitar? ¡No!
Yo quiero anunciar mi voto en contra respecto de estos dos artículos, que dicen relación con temas hídricos, y también mi voto en contra en cuanto a permitir obras en humedales. Creo que ello contradice lo que hemos venido realizando y además enreda una discusión en la que no tenemos ninguna diferencia en distintos puntos.
Presidente , hay dos artículos relacionados con educación. Nada hubiese costado discutirlos en la comisión especializada. Creo que en general no habríamos tenido ninguna diferencia en esos puntos.
¡Quién se va a oponer a entregarle facultades al seremi para que pueda otorgar reconocimiento oficial, autorización para que las escuelas de adultos puedan funcionar en espacios no habilitados como establecimientos educacionales!
Hoy día, con los problemas que tenemos, de falta de oferta educativa, de deserción escolar, uno se plantea si este es el camino para solucionarlos, específicamente en una ley miscelánea que incluye muchas otras normas.
Presidente , anuncio mi voto en contra respecto de todas aquellas indicaciones que entregan nuevas facultades a la Dirección General de Aguas. Digo esto porque el único proyecto que recibimos del Ejecutivo en la Comisión de Recursos Hídricos tenía que ver con modificar el Código de Aguas para poder entregarle nuevas facultades de fiscalización a la DGA. Si había tanto interés, bueno, ¿por qué no colocaron este punto en la discusión?
Insisto: hoy día se realizó el cambio en la composición de la Comisión; el Ejecutivo estuvo ausente, y nunca vimos un interés genuino en cuanto a presentar iniciativas en materia de agua.
Sin ir más lejos, tuvimos que oficiar -¡algo bien insólito!- para que la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales nos entregara información a la Comisión de Recursos Hídricos, donde una sola vez hemos logrado tener presente a la subdirectora; en que hemos tenido una serie de dificultades con los sistemas de agua potable rural, ¡y el proyecto respectivo ni siquiera ha ingresado a esta instancia!
Entonces, la verdad, es que pareciera que bajo... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa)...
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Termine nomás, senadora.
La señora PROVOSTE.-
... esta modalidad de proyectos misceláneos finalmente se esquiva la discusión más de fondo en las comisiones especializadas.
Eso, Presidente .
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Tiene la palabra la senadora Alejandra Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA.-
Muchas gracias, Presidente.
El día de ayer tuvimos un debate con relación al procedimiento, a cómo se estaba llevando a cabo la discusión de este proyecto, en que cada uno de sus artículos tiene una relativa consecuencia.
En conjunto con el senador Velásquez estuvimos estudiando hoy uno por uno sus artículos. ¡Pero se trata de veintitrés temas distintos, Presidente ! ¡Veintitrés! A saber: Ordenanza de Aduanas; tarjetas de prepago; Banco Central; ley de 40 horas para los camioneros -cómo se van a distribuir-; planes de acción comunal; internet de servicio público; transporte en Valparaíso; patentes provisorias; Sernac versus la Comisión para el Mercado Financiero; educación; servicios sanitarios; Polla Chilena de Beneficencia ; Consejo para la Transparencia; "Ley CATI"; emergencia habitacional; Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas; impuesto específico al petróleo diésel; rebaja de impuestos; centros de investigación; ley sobre bosque nativo; reglamento para la normativa de datos personales.
Ahora bien, comparto con la senadora Provoste lo relativo a las comisiones especialistas, que no solo tienen que ver con el contenido de los artículos, sino también con dónde se encuentran insertos y cuáles son sus consecuencias.
En tal sentido, quiero preguntarle al Ejecutivo cómo se construyó este proyecto. Porque da la sensación de que es como una lista de supermercado. ¿Quién elaboró esta lista? Porque si hay que estar en la Comisión de Hacienda para analizarla -señalo esto a la subsecretaria, por intermedio de la Mesa-, ¡podrían habernos avisado para haberle incorporado más elementos...! ¡Le habría pedido a la ministra de Obras Públicas ver por fin lo relacionado con los caminos CORA!
Si es así, ¡que nos digan! Porque cuando uno estudia la iniciativa se da cuenta de que es bien complejo lo que se está planteando.
¡Yo no quiero sorpresas! Uno a estas alturas de la vida ya no quiere sorpresas en términos de determinado artículo y qué va a significar posteriormente.
Comparto el artículo 32, que modifica lo relacionado con el Código de Aguas. Pero escucho a colegas referirse al punto de captación, ¡y es todo un tema! Quizás en mi región ello no es tanto problema. A mí me preocupan más bien las zonas de prohibición. O sea, cómo hoy día, respecto de las zonas de prohibición, en que la propia Dirección General de Aguas realiza el análisis, estamos abriendo ese espacio para incorporar nuevos derechos de agua.
Por eso, subsecretaria, ¡esta materia no puede ser discutida solo en la Comisión de Hacienda! Yo sé que usted es subsecretaria de la cartera respectiva, pero también necesitamos revisar este asunto en la Comisión de Obras Públicas, en la Comisión de Agricultura.
Si a mí me dicen que la prohibición va a ser para determinados lugares -estoy pensando en el secano costero de la Sexta Región, en las agroindustrias, que perfectamente podrían pedir derechos de agua en ciertos lugares- ¡vemos que está cerrada esa posibilidad!
Si tienen una buena explicación, ojalá la pudieran dar hoy día, y yo retiraría mi solicitud de votación separada, pero respecto del punto de captación y los nuevos derechos de agua en zonas de prohibición.
Un segundo asunto dice relación con internet como servicio público. Hoy día vamos a postergar la dictación de varios reglamentos. Y si hay algo que hemos aprendido pospandemia es precisamente la necesidad de que sea un servicio público.
Esto lo vimos a fines del 2023. ¡A fines del 2023! Entonces, ¡cómo no vamos a tener tiempo para haber hecho el reglamento ante la necesidad urgente que tienen en los sectores rurales por acceso a internet lo antes posible! Porque existe una diferencia horrible entre los servicios con que cuenta hoy día el sector urbano en relación con el sector rural, y sin duda que una es la que tiene que ver con internet.
Concuerdo con el senador Coloma en el sentido de que aquí había un compromiso en la rebaja de los impuestos para las pymes. Se está cumpliendo y nosotros, sin duda, vamos a honrar ese compromiso, que fue parte de la negociación en el marco de la reforma a las pensiones ... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).
Presidente , me gustaría que la subsecretaria de Hacienda también nos pudiera señalar qué significa esto para el país desde el punto de vista económico, cuánto es en disminución de recaudación, cuánto es en retraso. Porque aquí alguien decía en su minuto que nosotros queríamos retrasar esto. ¡No! ¡Al contrario!
O sea, los reglamentos tienen que salir cuando corresponde, ¡cuando corresponde! ¡No hay que seguir dilatando los reglamentos un año más, cinco años más! (Se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo).
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
¡Últimos treinta segundos, senadora!
La señora SEPÚLVEDA .-
Un año más que se nos va. Y si uno empieza a contabilizar, son varios los reglamentos que no están hechos habiendo pasado ya varios años desde la promulgación de la ley respectiva.
Eso, Presidente .
Muchas gracias.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Senador De Urresti, tiene la palabra.
El señor DE URRESTI.-
Presidente , no seguiré ahondando en una situación como esta. Pero permítame decir lo siguiente, con harta franqueza, para no usar eufemismos: aquí hay una desconsideración legislativa respecto a la tramitación.
Acá, por su intermedio, al senador Coloma y a los integrantes de la Comisión de Hacienda: absoluto cumplimiento, senador, de lo que se comprometió en la tramitación de la Ley de Presupuestos.
Sin embargo, yo no recuerdo que en el debate de la Ley de Presupuestos se haya establecido que se va a modificar el Código de Aguas.
Yo no recuerdo que en la discusión de la Ley de Presupuestos ni en el protocolo se haya acordado que se van a cambiar leyes ambientales.
Tampoco recuerdo que con ocasión de la Ley de Presupuestos se hayan establecido sistemas distintos a propósito del Fondo de Infraestructura; o en educación, el SLEP.
¡Eso no está, bajo ninguna circunstancia!
Porque, con ese criterio, yo le pediría a la ministra y a quienes estuvieron detrás de este proyecto que también ampliáramos las causales de despenalización del aborto. Aprovechando que estamos con esta voluntad, ¡pongámoslo en la miscelánea! ¡O incluyamos el sistema político! ¡O incorporemos el CAE!
¡Para qué vamos a hacer la discusión en la Comisión de Educación! Pongámoslo en un artículo 32.
Incluso, añadamos pena de muerte si también algunos lo plantean.
Entonces, seamos serios y responsables. Y lo digo sin ánimo de ironía. Tengamos deferencia con la discusión.
Uno es mayoría o minoría en determinados debates, y si pierde y hay mayoría en un proyecto de ley discutido, lo acata. Pero a mí no me gusta que en una iniciativa miscelánea, discutida en general y en particular en la Comisión de Hacienda, se aborden y se modifiquen elementos sustantivos respecto de materias en las que nos hemos quemado las pestañas, como la reforma al Código de Aguas.
En dicha modificación hubo un acuerdo de Gobierno y oposición. Y, como siempre lo digo, trabajamos con el exministro Moreno , con quien nos encontrábamos en las antípodas desde el punto de vista político. Acá están el senador Galilea , el senador Huenchumilla , el senador Araya , con quienes celebramos cerca de veintisiete sesiones en la Comisión de Constitución. Y logramos ahí llegar a acuerdos, creo que casi todos por unanimidad, pero con mucha discusión, escuchando a expertos.
Entonces, luego de todo ese debate se plantea modificar esa normativa en una ley miscelánea que no hemos visto y que nos piden votar en general y en particular. ¡Creo que no es deferente!
El señor COLOMA .-
¡Pero lo pide el Gobierno!
El señor DE URRESTI.-
No es deferente en la discusión, no es deferente en establecer la forma como tramitamos los proyectos.
Yo me allano en determinadas materias. Y le digo especialmente al senador Coloma -por su intermedio, Presidente -, porque siempre ha estado en Hacienda, que respecto de los temas de cumplimiento tributario o de los planteados en el marco de la reforma previsional habrá absoluto cumplimiento, ¡absoluto cumplimiento! ¡Y se honran los acuerdos! Pero que me muestren dónde está el compromiso de las comisiones para modificar el Código de Aguas en regiones tan complicadas, como lo señalaban algunos senadores.
¿Por qué vamos a introducir, a través de este proyecto, cambios en normativas en las que hemos dado la lucha en materia ambiental, como los planes de mitigación, los planes regionales, los planes comunales, las áreas protegidas?
Me parece que nos estamos equivocando en la forma de discutir esta iniciativa.
Y por eso le pido, Presidente , que convoque a reunión de comités, como solicitó el jefe de la bancada socialista, y separemos aquellas discusiones relativas a plazos, a compromisos, a protocolos o a acompañamiento.
Yo no quiero exacerbar este debate.
Veo acá a varios senadores que estuvieron en la discusión.
¿Por qué no se incluyó en esta miscelánea simplificar el Consejo de Monumentos Nacionales, ya que estábamos en este proceso de incorporar nuevas instituciones, para que no se sigan enriqueciendo y cobrándole setenta y tres millones de dólares al Metro con excavaciones absolutamente alejadas del principio básico? ¿Por qué no simplificamos eso?
Entonces, creo que esto no es deferente con la discusión de las comisiones especializadas y particularmente con los compromisos que hemos honrado acá.
Uno puede ganar o perder determinadas discusiones, y hemos estado en ambas veredas, pero creo que no corresponde una ley miscelánea.
Voy terminando.
Votamos por usted como Presidente de esta Corporación, por una Mesa que debe velar por una buena discusión...
(Manifestaciones en un sector de la sala).
Bueno, algunos de por allá no votaron (el senador se refiere al sector donde se ubican los escaños de derecha).
Pero, como Presidente de la Corporación , usted tiene que velar por que la discusión sea democrática en cada comisión y no ganemos por secretaría ... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa).
Deme treinta segundos.
A veces uno gana en estos proyectos y en la miscelánea logra meter una normita, pero también a veces pierde.
La señora EBENSPERGER .-
¿La señora Norma...?
El señor MOREIRA .-
¡La señora Norma no tiene nada que ver aquí...!
El señor DE URRESTI.-
Creo que eso no corresponde. Los proyectos se ganan o se pierden políticamente en las comisiones especializadas, con expertos. Y si se gana, no se revierte esa votación en una comisión especialísima como es la Comisión de Hacienda, en general y en particular.
Solicito reunión de comités.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Vamos a darle la palabra al senador Moreira, que pidió intervenir por un asunto de reglamento, y de ahí vamos a suspender la sesión.
El señor COLOMA.-
Yo también quiero intervenir por reglamento.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Senador Moreira.
El señor MOREIRA.-
Sí, dos cosas.
Y muy breve, Presidente .
La primera, cuando el senador de Urresti habla de "la norma", ¿se está refiriendo a la señora Norma...?
Primera cuestión.
Y el segundo tema dice relación con muchas cosas que señala que creo que son expresiones muy duras hacia el Gobierno, sobre todo en el tema de patrimonio.
Mi pregunta es quién defiende al Gobierno aquí. Porque este proyecto de ley se está viendo hace mucho tiempo.
El señor DE URRESTI.-
No.
El señor MOREIRA.-
Ya hay acuerdos unánimes.
Entonces, lo que les pido con todo respeto a los comités, especialmente a los de Gobierno, es que se pongan de acuerdo en esta y en otras materias.
Lo digo de buena fe.
Y lo que quiero pedir por reglamento es muy simple, Presidente .
Aquí tengo la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y su artículo 9, y nuestro Reglamento, cuyo artículo 39 establece que "La Secretaría del Senado, en los casos a que se refiere el artículo 105, las Comisiones y la Oficina de Informaciones podrán pedir a los organismos de la Administración del Estado los informes y antecedentes que estimen pertinentes, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º de la ley Nº 18.918".
(muestra los textos de las normativas)
¿Por qué estoy tratando de introducir este tema? Porque yo he escuchado a muchos senadores que le piden cosas al Gobierno a través de oficios. Yo también lo hago.
¡Ya está bueno ya que nos tengan algo de respeto!
Nosotros no somos un ente fiscalizador. Pero le quiero pedir, señor Presidente , que le dé instrucciones a la Secretaría para que nos entregue una información, de a poco; nadie está planteando que sea de la noche a la mañana, pero sí en un tiempo razonable.
Y a la ministra, que es la encargada, le quiero pedir...
Una vez que termine la sesión allá arriba (la ministra de la Segprés se encuentra en la testera hablando con el Presidente), yo voy a seguir haciendo el alegato. Porque le estoy hablando un poco también a la ministra, porque su ministerio -no es algo solo de ahora- no contesta los oficios de este Senado.
Yo sé que puede haber muchas tareas en los distintos ministerios, pero debemos ponernos firmes. Aquí se mandan oficios. No respecto de todos, porque quizás puede haber peticiones más de detalle, pero en los temas trascendentes, importantes, no hay respuesta del Gobierno.
Y si están mirando las normativas, vean los artículos 39 del Reglamento y 9° de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
Es decir, aquí no se está cumpliendo... (hay una conversación cerca del puesto del senador Moreira).
Una vez que termine el señor Vives .
Señor Vives , ¿me podría dejar terminar?
Senador Sanhueza .
Gracias.
Entonces, a mí me parece que...
Perdonen, pero estoy hablando.
Me parece una falta de respeto lo que hacen.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Senador Moreira, refiérase...
El señor MOREIRA.-
Hoy día no ando de muy buen genio.
Yo estoy pidiéndole a la Mesa que intervenga en lo relativo a los oficios.
Yo quiero que la Secretaría, en un tiempo razonable, nos diga cuántos oficios no han sido contestados en el lapso de los últimos tres años.
¡Nosotros aquí recibimos a todos los ministros con los brazos abiertos! ¡Siempre! Puede haber unos u otros. ¡Pero no responden a nuestras consultas como Senado!
Esto no es la Cámara de Diputados, Presidente ; este es el Senado. Y usted mismo ha dicho que le va a dar jerarquía a la Mesa y a esta Corporación en el sentido de que se haga respetar la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso Nacional y el Reglamento, que no se están respetando porque el propio Gobierno no contesta en plazos definidos las preguntas y los requerimientos que los distintos senadores están haciendo.
Ese es mi punto de vista.
Le hago esta petición, respetuosamente.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Voy a dar las instrucciones a la Secretaría General para que no solo vea sino que también reitere los oficios que no han sido respondidos.
Vamos a hacer lo siguiente: ofreceremos la palabra a quienes la habían pedido, después hablará la subsecretaria, y luego haremos la reunión de comités.
El senador Insulza tiene la palabra.
El señor INSULZA.-
Muchas gracias, Presidente.
No creo haber estado cuando se votó en general, pero sí cuando se discutió cada uno de los puntos de este proyecto.
En ese momento parecía un asunto razonable, porque se estaba debatiendo un proyecto para aligerar los trámites que se hacen en distintas áreas, especialmente en materias ambientales. Y esto pareció normal, porque era una cantidad de cosas pequeñas que estaban pendientes y que probablemente contribuían a apurar las cosas.
Es evidente que no fue una buena idea, Presidente , y lo digo con franqueza.
Lo que se podría hacer, para actuar de manera práctica, es que se reunieran los comités y decidieran qué materias del proyecto podemos discutir. Está aprobado en general.
Perdón, se discutió en general y en particular.
No se trata de echarlo todo atrás, sino de decidir qué elementos tienen que pasar a las comisiones.
Ahora, desgraciadamente, muchas veces las cosas pequeñas demoran. Por ejemplo, hay un proyecto de ley sobre el reconocimiento de los constructores civiles que lleva siete años en este Congreso, y lo único que piden es que les digan si los reconocen o no.
Pero, en fin, si hay que hacerlo así, lo haremos de esa forma.
Estoy de acuerdo en que se reúnan los comités, Presidente , y señalen cuáles de estos asuntos podemos pasar aquí y cuáles mandamos a las comisiones, en las que probablemente dormirán el sueño de los justos por bastante tiempo.
Muchas gracias, Presidente .
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Senadora Pascual, tiene la palabra.
La señora PASCUAL.-
Gracias, Presidente.
Yo también me quiero sumar a algunas de las inquietudes que ya se han presentado.
Ayer, cuando solicitamos esta segunda discusión, fue precisamente porque yo entiendo, en primer lugar, que este es un proyecto que en la Sala se ve en general y en particular por primera vez hoy. Por lo tanto, no es que aquí se haya discutido en general y ahora estemos haciéndolo en particular. Está todo junto.
En segundo término, se plantea que el objetivo es la simplificación regulatoria y la promoción de la actividad económica. Sin embargo, se incorpora una gran cantidad de temas. Yo no voy a repetir los que ya se han mencionado, solo quiero poner otros dos, en que, más que simplificar, inclusive se terminan eliminando posibilidades de cobro por la vía de suprimir multas o rebajar la prescripción en el caso del pago tributario.
Yo también pedí votación separada en estos puntos.
Puedo entender que se hagan adecuaciones. Acepto que perdí la discusión cuando vimos lo relativo al cambio del cobro tributario de sede administrativa a sede judicial. Pero aquí no solo viene esa adecuación, sino que además se dispone que la acción de cobro prescribirá a los tres años y la norma vigente dice "seis". En consecuencia, de un cuajo estamos rebajando a la mitad de tiempo la posibilidad de cobrar multas por elusión y evasión de impuestos.
Por otra parte, se elimina la multa que se le aplica al acreedor hipotecario, vale decir, al que presta el dinero para la compra de inmuebles, cuando se niega a efectuar un alzamiento hipotecario. Yo tenía entendido que había problemas por cómo se generaba ese procedimiento, pero eso no implica tener que eliminar la multa. Desde esa perspectiva, yo no estoy de acuerdo en los ámbitos de vivienda.
Por eso hemos pedido dos votaciones separadas. Y me sumo a que podamos reunirnos como comités para ver la tramitación de este proyecto.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Tiene la palabra la senadora Carmen Gloria Aravena.
La señora ARAVENA.-
Gracias, Presidente.
Yo quisiera aclarar un punto que quizás no está totalmente compartido entre todos: la Cámara de Diputados recién el 5 de marzo, o sea, hace un mes, despachó este proyecto. Es decir, esta iniciativa no ha sido largamente discutida acá.
Como decía, este proyecto salió de la Cámara recién el 5 de marzo y tuvimos una semana regional. Por lo tanto, lo que estoy comprendiendo es que esta iniciativa se analizó bastante rápido en la Comisión de Hacienda.
Al revisar en detalle el proyecto -lo hicimos ayer-, en mi opinión hay más de diez artículos respecto de los cuales obviamente tengo dudas y que debería rechazar. Si cada uno de nosotros ya ha planteado que hay cosas en las que tenemos que profundizar, creo que sería muy importante que se revisara la forma y el tratamiento del tema.
(Rumores en la sala).
Yo sé que todos tienen muchas conversaciones paralelas en esta sala, pero la verdad es que resulta bien incómodo seguir interviniendo. Si alguien desea conversar, están los pasillos. Cuando uno está hablando, normalmente el resto escucha, y si no quiere hacerlo porque le da lata, se retira de la sala y conversa afuera.
Perdonen, pero todos tenemos derecho a dar una opinión sobre el proyecto, y este es un derecho que no hemos podido ejercer.
Aquí hay temas vinculados a agricultura, a economía, a transporte, a educación, a medioambiente, entre otros. Y para tratarlos existen comisiones especializadas.
Hay materias muy complejas acá. Yo particularmente entiendo, más que nadie -y respeto a la Comisión de Hacienda y a la Comisión de Economía-, que quieran avanzar en ciertos temas. Pero no estamos en la Ley de Presupuestos, sino en una ley miscelánea con una envergadura que jamás había visto y que debemos aprobar en general y en particular.
Voy a ser superfranca: esto es una falta de respeto a la inteligencia y a la responsabilidad que tenemos como parlamentarios respecto al futuro de Chile.
¡Hay temas de jornada laboral, temas medioambientales, temas de Conaf! Yo no estoy discutiendo las competencias de la Comisión de Hacienda, pero aquí las otras comisiones no estamos pintadas.
Así que no estoy de acuerdo ni siquiera en cómo se está tramitando el proyecto. Y creo que merecemos una explicación. De verdad, esto se tendría que haber subdividido por materias y a cada comisión especializada se le debió otorgar un tiempo de dos semanas al menos para que estudiara los pros y los contras y de ahí venir a ver el proyecto acá.
Esta no es la manera de trabajar y me parece una irresponsabilidad con el país cómo se está tramitando este proyecto.
Gracias.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Tiene la palabra el senador Juan Antonio Coloma.
El señor COLOMA.-
Presidente , yo quiero hacer una reflexión.
Este es un proyecto ¡del Gobierno! Tiene razón un senador que me antecedió. Pareciera que esta iniciativa fuera anónima. Todos le disparan. No sé quiénes lo hacen más fuerte, si desde allá o desde acá.
Este es un proyecto del Gobierno, del Presidente Boric . Está firmado por él porque es quien tiene iniciativa respecto a las misceláneas. Esta no es la primera ley miscelánea que vemos. Sucede todos los años. ¡Llevamos treinta y cinco años viendo misceláneas!, desde el año noventa.
Lo que pasa es que generalmente hay una miscelánea que es a fin de año. Si no me equivoco -me podrá corregir el Secretario-, creo que la última fue en diciembre y tuvo 76 modificaciones.
La señora RINCÓN.-
La del reajuste.
El señor COLOMA.-
Esta es más modesta: tiene 25.
La señora RINCÓN.-
Y todavía no llega la otra.
El señor COLOMA.-
Y puede que haya otra.
¿Me gustan las misceláneas? No me gustan las misceláneas.
Lo dije antes, lo digo ahora y lo seguiré diciendo.
Sin embargo, a veces es importante que se hagan, particularmente cuando hay muchos temas, algunos de plazos o de aspectos que quedaron comprometidos en la Ley de Presupuestos y que había que concretar.
Pero, por favor, yo les quiero pedir a las bancadas oficialistas que asuman algo, ¡que asuman un poquito lo que hacen su Gobierno, sus ministros! ¡Si este conjunto de cambios que están proponiendo está firmado por el ministro Marcel!
Entonces, no se refieran a este proyecto como si lo hubiera presentado el Espíritu Santo: ¡este proyecto lo presentó el Presidente Boric!
Está bien que quieran votar en contra, vótenlo con pasión, con entusiasmo, pero diríjanse al autor, no anónimamente, como si esto se hubiese producido por generación espontánea.
Dicho eso, Presidente , antes de ir al reglamento, quiero referirme a una cosa muy importante.
Ya se pidió la segunda discusión y esto hay que votarlo. Se vota en general: unos lo harán a favor, otros en contra, hay libertad. Varios senadores y senadoras han presentado solicitudes de votación separada y tienen toda la razón. Esos temas tendrán un resultado distinto de la votación en general. ¡Así se despachan las leyes!
Si a alguien no le gusta una parte de una norma, y dice "no se puede seguir viendo el proyecto", ¡eso no funciona así! ¡Si esto es un Congreso, esto es un Parlamento, hay una ley, hay una Constitución! Este proyecto se vota en general, y se entienden aprobadas todas las normas que no fueron objeto de solicitud de votación separada; después se verá cómo se pronuncia la Sala respecto de aquellas. Y para poder definirlo existen los tiempos y los procedimientos.
Entonces, lo que yo pido aquí es que funcione el sistema y que se asuma alguna responsabilidad.
Esto no nació ni vino del cielo; esto vino de la firma de la Moneda.
He dicho, Presidente .
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Gracias, senador.
Tiene la palabra el senador Walker.
El señor WALKER.-
Gracias, Presidente.
Cualquier observador extranjero que siguiera esta discusión pensaría que la oposición está en este lado (el senador apunta hacia su izquierda) y el oficialismo está en este otro lado (el senador apunta hacia su derecha)
¡Este es el mundo al revés, Presidente!
Efectivamente, si hay algo en que todos los especialistas, todos los académicos, todos los observadores internacionales, todos los analistas económicos coinciden es en que una de las razones por las cuales Chile dejó de crecer, como lo hicimos durante los mejores treinta años de nuestra historia, es por el exceso de permisología. Sé que a algunos no les gusta hablar de permisología. Entonces, ahí está el muy buen trabajo que hizo la Comisión de Economía en materia de permisos sectoriales. Ahí...
(Rumores en la sala) .
Si me escucha la senadora Pascual , por su intermedio, Presidente...
Ahí está el proyecto de permisología que vio la Comisión de Economía; aquí está este proyecto, para que no se pongan nerviosas ni nerviosos, que vio la Comisión de Hacienda, que despachó por unanimidad y que lleva la firma del Presidente Gabriel Boric .
Acá están las ministras, la subsecretaria, para que nadie se ponga nervioso.
Escuchemos al Ejecutivo , Presidente . ¡Si el Ejecutivo tiene uso preferente de la palabra! Y sería muy importante, porque la Sala efectivamente es la primera vez que se enfrenta a este proyecto, que tiene "discusión inmediata". Quien pone las urgencias, hasta donde yo tengo entendido, es el Ejecutivo . Y le colocó "discusión inmediata" a este proyecto, respecto del cual tenemos que pronunciarnos. Por lo tanto, sería bueno escuchar al Ejecutivo , en vez de escuchar tantas generalidades, e ir al contenido del proyecto.
Nosotros, Presidente , aprobamos en enero una buena reforma de pensiones. Yo voté a favor de ese acuerdo con mucha convicción. Pero si hay algo en lo que todos coincidimos es en que la única manera de financiar esa reforma es haciendo que Chile vuelva a crecer a tasas del 4 por ciento. Y para eso es evidente que necesitamos reducir el exceso de regulación.
Por eso en este proyecto, aprobado por unanimidad en la Comisión de Hacienda, junto con el de permisos sectoriales que se trabajó en la Comisión de Economía, donde se logró un acuerdo, gracias a la presidencia del senador Rojo Edwards y a la participación de todos sus integrantes, así como al muy buen trabajo que lideró el senador Sergio Gahona en la Comisión de Medio Ambiente en el proyecto de reforma al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, nos estamos haciendo cargo.
Además, yo quiero recordar que todas estas iniciativas que tratan de disminuir el exceso de regulación son parte del fast track legislativo que acordaron ambas ramas del Congreso con el Ejecutivo.
Obviamente, se podrían agregar otras normas misceláneas. Dice bien el senador De Urresti por qué no incorporamos al Consejo de Monumentos Nacionales, que es un monumento a la burocracia, que tiene parados varios hospitales. Lo han dicho colegas de todo el país.
Por supuesto que los proyectos se pueden perfeccionar, pero en este caso aprobémoslo en general y ahí se verán las indicaciones.
Yo creo que es muy importante escuchar al Ejecutivo, Presidente. Acá están la ministra de Obras Públicas, la subsecretaria de Hacienda, la ministra secretaria general de la Presidencia, Macarena Lobos. Escuchemos lo que tienen que decir y explicar del proyecto antes de ser tan agresivos respecto de su contenido.
Acá escucho gritos por todas partes.
¡Chile tiene que volver a crecer, Presidente ! Tenemos que hacernos cargo.
Esto que estamos aprobando son normas misceláneas. Es lo mismo que hicimos en la ley de cumplimiento tributario. O sea, cuando estamos de acuerdo con un proyecto de ley, no hay problema en que sean mil normas misceláneas sectoriales distintas, y cuando no estamos de acuerdo, decimos "¡ah, no!" y nos echamos para atrás y nos escandalizamos con las normas misceláneas. Eso es inconsistente.
Yo creo que tenemos que ser mucho más proactivos para que Chile vuelva a crecer y pueda financiar el buen acuerdo de pensiones que logramos en enero.
Gracias, Presidente .
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Tiene la palabra el senador Kast.
El señor KAST.-
Gracias, Presidente.
Por mi parte, solamente quería reiterar que este es un proyecto de normas misceláneas que contiene más de cuarenta modificaciones a leyes. Y yo, lejos de criticar al Ejecutivo por intentar avanzar en una agenda procrecimiento, lo quiero felicitar.
Este es un proyecto del Gobierno, que tiene muchas materias. Es mentira que aquí se trató de modificar normas estructurales. ¡No hay ninguna norma estructural que se modifique! De hecho, la enmienda al Código de Aguas, a la que se han referido con alta exageración, lo único que hace, para ser bien preciso, es permitir que donde hay un punto de captación en una cuenca que no está saturada, se pueda mover ese punto de captación en la misma cuenca. ¡Esa es toda la modificación y se hace un escándalo!
Obviamente, estuvimos presentes y lo trabajamos con el Ministerio de Obras Públicas, que es del Ejecutivo de ustedes.
Entonces, de verdad yo siento que cualquier esfuerzo procrecimiento que hace el Gobierno es boicoteado. En vez de celebrarlo, aquí los egos mandan: "No, es que nadie me invitó", "No fui parte". ¡Por favor! Las comisiones están todas abiertas y las urgencias las pone el Gobierno. Y uno, que es de oposición, trata de facilitarle la labor al Gobierno, aunque otros lo quieren frenar.
Acabamos de sacar el proyecto de fraccionamiento de la pesca, que era muy complejo, casi todo por unanimidad, también facilitando una urgencia, que es muy sentida, con el aporte también del ministro de Economía, del ministro de Hacienda, del subsecretario de Pesca.
Entonces, yo le pido, Presidente , que ejerza sus funciones y aplique el Reglamento, para que podamos votar. Y al que no le guste algo, bueno, que vote en contra, pero que avancemos.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Tiene la palabra la senadora Ximena Rincón.
La señora RINCÓN.-
Presidente , yo ayer le decía a la subsecretaria Heidi Berner , por su intermedio, que en este tipo de proyectos, que son largos, extensos -aunque no tanto como el otro que se está tramitando, de permisología-, y que contienen tantas materias distintas, sería bueno que el Ejecutivo tratara de hacer la coordinación y las conversaciones más allá de la comisión respectiva, para evitar lo que está pasando aquí.
Ayer nosotros lo dijimos: no teníamos ningún problema en que se viera hoy día en primer lugar la tabla a fin de dar el tiempo necesario a los colegas para revisar el texto.
En consecuencia, sumándome a las palabras del colega y compañero de bancada, Matías Walker , creo que tenemos que entender la dimensión y la urgencia de las cosas y pedirle al Ejecutivo que sea mucho más proactivo cuando hay proyectos como estos, que abordan muchos cuerpos legales y muchas materias distintas.
Por ejemplo -alcancé a revisarlo rápidamente- en el artículo 24, que establece una reducción transitoria de la tasa de impuesto a la renta, que es bien importante para el régimen propyme (del 25 al 12,5 por ciento en los años 2025, 2026 y 2027, y al 15 por ciento el año 2028), se deja una frasecita que dice: "sujeto a la vigencia del incremento gradual de la cotización previsional según la reforma de pensiones recién aprobada". Y uno diría: si se aprobó la ley N° 21.173, en el artículo 24 uno debiera eliminar esa condición suspensiva, porque ya está resuelto eso.
Entonces, solo digo, porque son detalles de forma, que uno debiera tratar de precaver y evitar problemas de interpretación, que son innecesarios.
Eso es un tema de forma, no de fondo. Y si uno tuviera más tiempo para revisar, probablemente podría aportar al debate.
Después, hay un problema en el artículo 28 que también nos preocupa. Dice relación con cómo apoyamos la inversión.
Pero más allá de eso, Presidente , lo que trato de resaltar es que, si hiciéramos un trabajo más coordinado con todas y todos, esto que pasó ayer y que está pasando hoy día se podría haber evitado.
Obviamente, tal como señala mi colega, uno no sabe dónde están los apoyos y dónde está el Gobierno: si en este lado o en el del frente.
Así que solo dejo constancia de aquello, Presidente.
Gracias.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Tiene la palabra el senador Juan Castro Prieto.
El señor CASTRO (don Juan).-
Gracias, Presidente.
Yo puedo entender que esta ley miscelánea viene del Ejecutivo , pero también tenemos que entender lo siguiente.
En este Senado todos los votos valen lo mismo. Aquí no hay senadores que se sientan especiales o que tengan mayor capacidad intelectual para tomar decisiones por los demás.
Por eso, Presidente , me parece bien que se cite a reunión de comités para que resolvamos este tema, porque lo que están haciendo acá es algo indebido, totalmente indebido. ¿Por qué razón? Porque muchas veces a nosotros nos critican por el tipo de leyes que salen desde el Congreso.
En este proyecto, que no ha sido objeto de ningún estudio y que no ha tenido discusión alguna dentro del Senado, obviamente que no vamos a estar de acuerdo y, como está presentado, la verdad es que no da garantías para entregar una buena legislación.
Por eso creo que es importante la reunión de comités para resolver este tema.
Eso, Presidente .
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el senador Daniel Núñez.
El señor NÚÑEZ .-
Presidente , mire, yo escuchaba los argumentos y le quiero decir al senador Coloma , por su intermedio, que comparto su espíritu y su ánimo en el sentido de que respetemos el reglamento.
El senador Coloma nos decía que este proyecto de ley tiene "discusión inmediata" y que ya era bueno que este Senado siguiera las normas y actuara conforme a la ley, ¿verdad?
El señor COLOMA .-
Yo no dije eso, pero está bien.
El señor NÚÑEZ .-
Sí, yo lo escuché.
Claro, pero si vamos a actuar conforme a la ley, ¡hagámoslo en todos los casos, pues, no solo cuando está el interés propio involucrado!
Yo le quiero recordar -lo dijo acá el senador Felipe Kast - que hemos tenido una larga polémica porque el proyecto de ley de fraccionamiento, que hoy día avanzó -y valoro eso-, tenía "discusión inmediata" desde hace más de quince días.
Y ahí el reglamento no importaba, porque teníamos que escucharlos a todos y había que debatir.
Entonces, por favor, seamos un poquito rigurosos. Si no vamos a cumplir el reglamento para un lado, no exijamos después que se cumpla para el otro.
El señor COLOMA.-
¿Y eso qué tiene que ver?
El señor NÚÑEZ .-
Ahora, el senador Coloma tiene razón en una cosa -yo se lo reconozco-, cuando dice: "Este Congreso ha votado leyes misceláneas". Sí, tiene razón.
A mí me costó harto entender qué eran las leyes misceláneas. Y después comprendí, cuando discutí con diferentes ministros de distintos gobiernos, que los proyectos de ley misceláneos se ingresaban y se votaban después de la Ley de Presupuestos. Nos explicaban que lo que hacían era ajustar aspectos, sobre todo formales, que en la discusión del Presupuesto podrían haber quedado desajustados.
¡Pero la Ley de Presupuestos pasó hace varios meses!
Ahora, yo entiendo que hay un ánimo de avanzar en cosas que son urgentes. ¡Perfecto! Pero eso requiere un análisis y un detalle, porque acá se pusieron materias extremadamente diferentes que no son las habituales en leyes misceláneas. Hay puntos en los cuales podemos estar de acuerdo, pero en otros no.
Entonces, Presidente, lo que yo le pido al Gobierno es que le retire la urgencia al proyecto, lo votemos en general y terminemos de analizar las materias que tengamos que estudiar, de manera de poder votarlo en particular en la sesión que viene.
Eso no va a hacer que el trámite se detenga ni que el proyecto quede bloqueado. Pero creo que acá hay temáticas que son muy heterogéneas.
Y, por último, Presidente, pido el aplazamiento de la votación, que es parte de las facultades reglamentarias que un senador tiene.
La señora EBENSPERGER.-
No, porque tiene urgencia de "discusión inmediata".
El señor COLOMA.-
Así es, tiene urgencia.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Senador Núñez, eso no procede porque ya vence la urgencia.
Senadora, ¿usted habló?
La señora EBENSPERGER.-
No, Presidente.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Tiene la palabra el senador Moreira.
El señor MOREIRA.-
Presidente, lo que yo le quiero pedir es lo siguiente.
No sigamos dilatando una situación en la que todos conocemos las opiniones que existen.
Yo le sugiero que haga la reunión de comités, y ahí se verá si hay acuerdo o no.
De lo contrario, usted tiene que dar cumplimiento al Reglamento en el sentido de poner en votación el proyecto, a no ser que haya un acuerdo de comités que establezca lo contrario. Pero no podemos seguir aquí.
Todos nos estamos desahogando, todos hemos actuado de buena fe, pero nadie asume la responsabilidad.
Y los que hablan con mayor dureza, aunque se enojen al frente, son precisamente los senadores de Gobierno.
Entonces, Presidente , lo que yo le pido es que se vote el proyecto ahora, como corresponde, o que haga una reunión de comités, que es legítima, para que se tome una decisión definitiva, porque tampoco podemos tener a los ministros todo el día acá sin que se despache este asunto.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Tiene la palabra la senadora Luz Ebensperger.
La señora EBENSPERGER.-
Muy breve, Presidente, en el mismo sentido.
No sigamos perdiendo el tiempo, porque eso es lo que estamos haciendo. Faltan 25 minutos para las 6 y no hemos logrado avanzar en ningún proyecto. Y lo que más llama la atención es que la mayoría de los que se están oponiendo a ver esto son los jefes de comités que aprobaron el día lunes, unánimemente, poner este proyecto en tabla.
Entonces, ¿para qué sirven las reuniones de comités si luego los mismos jefes de bancada, que aprueban y acuerdan las tablas, contradicen en la sala sus decisiones?
Presidente , avancemos.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Vamos a suspender por quince minutos y citaremos a una reunión de comités para...
La señora BERNER (subsecretaria de Hacienda).-
Deme la palabra, señor Presidente.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Perdón.
Previo a la suspensión, le vamos a ofrecer la palabra al Ejecutivo para ver si puede aclarar algunas dudas.
Subsecretaria, tiene usted la palabra.
La señora EBENSPERGER.-
Suspenda, Presidente .
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Senadora, le ofreceremos la palabra a la subsecretaria para que aclare las dudas y así vamos más claros a la reunión de comités.
Gracias.
Tiene la palabra, subsecretaria.
La señora BERNER ( subsecretaria de Hacienda ).-
Muchas gracias, Presidente .
Por su intermedio, saludo a todas las senadoras y los senadores presentes.
Quisiera partir por los criterios, porque aquí se ha preguntado por qué hay cosas que están dentro de este proyecto y por qué hay otros temas, muy relevantes de discusión, que no están en él.
Lo que este proyecto busca no es ser un paralelo del que modifica los permisos sectoriales, que hoy día se está tramitando y de hecho terminó de discutirse en la Comisión de Economía del Senado y ahora va a ir a la de Hacienda, porque ese proyecto sí trae cambios estructurales y, además, tiene un informe financiero bien importante.
Lo mismo ocurre con el Consejo de Monumentos Nacionales, que se ha mencionado varias veces: la ley de protección patrimonial.
Presentamos una indicación sustitutiva, que también está en trámite y que incluye cambios estructurales muy importantes. De hecho, saca varios trámites desde el Consejo hacia el Servicio Nacional del Patrimonio, entregándoles mayores facultades a las direcciones regionales de dicho servicio, etcétera.
Entonces, no hay nada que sea estructural desde nuestro punto de vista, como Ministerio de Hacienda. Y efectivamente varios ministerios sectoriales nos pidieron incluir normativas durante la tramitación de la ley de reajuste. Nosotros consideramos que esas materias no son propias de una ley de reajuste. Y muchas veces aquí este mismo Senado dio cuenta y nos dijo "¡cómo puede ser que en la ley de reajuste vengan estas materias!".
Por lo mismo, lo que hicimos fue generar un proyecto distinto, que ingresó a trámite en enero a la Cámara -por su intermedio, Presidente , respondo con esto a la senadora Rincón-, y cuando estábamos en la Comisión de Hacienda de esa Corporación, surgió la discusión, a propósito del acuerdo de la reforma de pensiones, sobre la necesidad de generar un ajuste distinto y gradual a la tasa de las pymes, de 12,5 por ciento, para el año 2024, a un 25 por ciento, que es el que está.
Esa es la razón y de hecho nosotros estábamos en la Comisión de Hacienda de la Cámara cuando se vio esto. Mientras en el Senado se discutía, hicimos el cambio y, como el proyecto todavía no estaba totalmente tramitado, esa es la razón por la que se decidió hacer esa referencia. Me imagino que es el tipo de referencias que se pueden aclarar por Secretaría, porque en realidad ya se hizo.
Pero eso es solo para dar el ejemplo de que este proyecto se discutió con urgencia en la Cámara y llegó acá, al Senado.
Ahora bien, en cuanto a las dudas que existen con relación a las normas de cumplimiento tributario, la verdad es que esta iniciativa no contiene ningún cambio de plazos.
Lo que ocurre es que en la tramitación del proyecto sobre cumplimiento tributario lo que salió de la Cámara de Diputados era una norma que en una parte permitía que la NGA se aplicara en sede administrativa cuando existía un consejo. Y, por tanto, cuando en la fase administrativa de la reclamación de una eventual NGA había tres años, después se agregaban tres años más cuando esa reclamación pasaba a sede judicial.
Entonces, esa norma la estamos cambiando, porque en realidad no puede quedar en el texto, dado que genera incertezas y mezcla la expresión "sede administrativa", en circunstancias de que la NGA salió de este Congreso, toda, en sede judicial.
Pero -reitero- no estamos haciendo ningún cambio de plazos.
Respecto a la ampliación de los plazos de los planes comunales de cambio climático, hasta junio del 2026, hay dos razones principales. La primera es que se entiende que los planes de adaptación de cambio climático tienen que ser consistentes con el plan nacional y los planes regionales.
El plan nacional se acaba de aprobar, en febrero del 2025, es decir, hace poco más de un mes. Después de eso se les está obligando a las regiones a hacer todo un proceso de nuevo, y se les está pidiendo a los municipios que hagan esto cuando tienen que ser planes con alta participación.
Entonces, necesitamos que la forma de trabajar en los planes de cambio climático sea consistente a nivel nacional, regional y comunal.
Esa es la razón.
Respecto del cambio del reglamento de telecomunicaciones, no estamos cambiando el plazo. El plazo que fija la glosa es el 30 de junio de 2025. Lo que ocurre es que se le está poniendo un plazo a la Contraloría General porque habla de toma de razón. Nosotros, como Ejecutivo , tenemos plazos de presentación a la Contraloría, pero no le podemos poner plazos a esta.
Esa es la precisión que se hace; por tanto, no hay un cambio de plazo.
Con relación al tema... .
(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo)
Dos cositas más.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Sí, un minuto más.
La señora BERNER ( subsecretaria de Hacienda ).-
Gracias.
Con relación a la supresión propuesta en el artículo 10 de este proyecto a la Ley de Derechos del Consumidor, lo que pasa es que hubo una indicación que se presentó cuando se estaba tramitando justamente esta iniciativa de ley, a propósito de los créditos hipotecarios, y se estableció que el consumidor tenía que ir a reclamar a la CMF. De hecho, eso es menos claro, porque tampoco es una función de la CMF, y es mucho mejor lo que se dispone en la Ley del Consumidor. Por lo mismo, se le está diciendo que en realidad tiene que ir a reclamar donde corresponde, que es el Sernac. Eso es.
Entonces, como ustedes pueden ver en este proyecto, lo que estamos haciendo, y ese es el criterio, es generar ciertas certezas jurídicas en todas aquellas leyes más estructurales, como el caso de la ley de las 40 horas, que también aquí se mencionó, y que se vieron en otros proyectos. Pero no hay cambios de fondo a la ley de las 40 horas.
Repito: no hay ningún cambio estructural, y ese fue el criterio que aquí se aplicó.
Me hicieron una pregunta sobre el informe financiero. No sé si tengo tiempo para responder.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Sí, lo tiene.
La señora BERNER ( subsecretaria de Hacienda ).-
Ya.
En el informe financiero, las únicas normas que generan gasto tienen que ver con la rebaja, por supuesto, del impuesto del régimen pyme. Y como hemos señalado respecto a esa medida, tenemos una estimación de que genera un 0,16 por ciento del PIB para el 2025. Por lo mismo, después se requerirá trabajar en cómo se genera esta compensación, pero entendemos que el generar esta gradualidad de la rebaja del régimen pyme era parte del acuerdo de la reforma previsional.
Lo otro que eroga gasto es lo que tiene que ver con la extensión parcial del reintegro del impuesto específico al diésel, que vence ahora en abril...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa)... y que es una causa de la urgencia en la tramitación de este proyecto, porque, si no, vamos a llegar a mayo y tendremos un problema en particular con esta norma.
Lo siguiente es el aumento de ingresos que tiene que ver con unos certificados que se cobran a la CMF, que nunca habían sido reajustados, para ciertos trámites muy puntuales.
Eso es, Presidente , por su intermedio.
Y en lo que tiene que ver en particular con la DGA, con relación al artículo 32, que también aquí se ha señalado insistentemente, yo creo que le corresponde responder a la ministra del MOP .
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Tiene la palabra la ministra de Obras Públicas.
La señora LÓPEZ ( ministra de Obras Públicas ).-
Muchas gracias.
Solo quiero hacer algunas precisiones y dar algo de contexto en relación con el artículo 32.
Quiero precisar que en ningún caso se contempla el otorgamiento de nuevos derechos de agua y menos en zonas que tienen declaración de prohibición, como está aquí establecido. Lo que se está haciendo es flexibilizar la norma en términos de otorgar permisos transitorios para estrictamente el traslado de puntos de captación o el ejercicio de derechos de aprovechamiento de agua en el caso de las aguas superficiales. Esto es una autorización que se otorgará en forma acotada y restringida, y siempre que se cumplan algunos requisitos como son la admisibilidad de dicha solicitud y que no exista oposición por parte de terceros.
Entendemos que es un instrumento nuevo, y lo queremos construir de manera de gestionar la tramitación de modificaciones de puntos de captación que debemos declarar. Estas, a partir de la última modificación del Código de Aguas, han aumentado en una cantidad que francamente supera bastante nuestras capacidades para responder en forma rápida y ágil.
En relación con el artículo 33, que establece una excepción a la prohibición de la alteración física de humedales que constituyan sitios prioritarios, prohibición sin apellido, quiero decir que la forma en que está redactada esta regulación realmente colisiona con las obligaciones que tiene el Ministerio de Obras Públicas respecto a sus competencias en materia de cuerpos de agua, en infraestructura hídrica, en riberas y cauces de río, en canales de regadío, en infraestructura portuaria, marítima y fluvial.
En fin, es obligación de este ministerio asegurar el derecho humano al agua, el control de los aluviones, las defensas fluviales y la conservación de cauces, evitar los desbordes de ríos y las consecuencias que eso tiene sobre la población y sus bienes y la infraestructura, también sobre la agricultura.
Es responsabilidad nuestra mantener los sistemas de aguas lluvias para evitar inundaciones en las ciudades y también el dragado de vías de navegación como una actividad crucial no solo para la conectividad, sino para la actividad productiva del sector pesquero. Y esto no solo después de que han ocurrido las emergencias, como hemos visto y ha sucedido en los últimos años, sino sobre todo en forma preventiva.
Entonces, estamos enfrentando un conflicto entre lo que está declarado como prohibición total y absoluta de la alteración física de humedales con las competencias que tiene el Ministerio en su obligación de intervenir para prevenir riesgos asociados a los eventos climáticos extremos, que, por cierto, se han agudizado.
Por lo tanto, nuestra intención, al incorporar esto en este proyecto, tiene que ver con enfrentar este conflicto de competencias. Y es lo que buscaremos hacer porque hemos visto seriamente limitada la capacidad del Ministerio para cumplir con nuestra obligación legal de protección.
Eso, Presidente .
Muchas gracias.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
A usted.
Se suspende la sesión por quince minutos para celebrar una reunión de Comités.
)------------(
--Se suspendió a las 17:48.
--Se reanudó a las 18:27.
)------------(
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Se abre la votación en general del proyecto, y en particular respecto de aquellas normas que no fueron objeto de solicitud de votación separada.
El señor DE URRESTI.-
Respecto de todas las normas que no se someten a votación separada.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Eso es.
Y después preguntaremos si se retiran otras solicitudes de votación separada, ¿no es cierto?
El señor DE URRESTI.-
Ya se retiraron.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
¿Están listas?
¡Okay!
Ya, están todas retiradas.
Entonces, las dos situaciones descritas las resolvemos en una sola votación.
Se abre la votación.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
En votación.
(Luego de algunos instantes).
¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto, exceptuadas las normas objeto de solicitud de votación separada (21 votos a favor, 1 abstención y 1 pareo).
Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Pascual, Provoste, Rincón y Sepúlveda y los señores Coloma, De Urresti, Durana, Espinoza, Galilea, García, Kusanovic, Latorre, Núñez, Ossandón, Pugh, Sandoval, Sanhueza, Velásquez y Walker.
Se abstuvo el señor Castro Prieto.
No votó, por estar pareado, el señor Huenchumilla.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
En la Secretaría se encuentran registrados nueve pareos: del senador señor Cruz-Coke con el senador señor Huenchumilla; del senador señor Prohens con la senadora señora Vodanovic; de la senadora señora Gatica con el senador señor Lagos; del senador señor Araya con el senador señor Macaya; del senador señor Kuschel con el senador señor Soria; del senador señor Keitel con el senador señor Quintana; de la senadora señora Carvajal con la senadora señora Núñez; de la senadora señora Allende con el senador señor Moreira, y del senador señor Juan Luis Castro con el senador señor Van Rysselberghe.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Aprobado en general y en particular el proyecto.
El próximo martes continuará la discusión de las normas que quedaron pendientes.
El señor COLOMA.-
Aprobado en particular en una parte.
La señora EBENSPERGER.-
¿Podría aclarar, Presidente?
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
En los comités se acordó votar en general el proyecto y retirar todas las solicitudes de votación separada.
Solo quedaron dos temas para el martes: el del Código de Aguas y el de los humedales, los que se votarán en la sesión del 15 de abril; además, el Gobierno va a retirar la urgencia y luego la repondrá inmediatamente, porque la iniciativa se votará sí o sí el día señalado.
El señor COLOMA.-
Presidente.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Senador Coloma.
El señor COLOMA.-
Entonces, está aprobado en general.
La señora EBENSPERGER.-
Y en particular.
El señor COLOMA.-
Y en particular todo, menos esos dos temas, para que lo dejemos claro.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Así es.
(Pausa).
Solicito el acuerdo de la Sala para entrar a Incidentes.
La señora EBENSPERGER.-
Bien.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
¿Hay acuerdo?
(El señor Presidente hace sonar la campanilla en señal de acuerdo).
Fecha 15 de abril, 2025. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 373. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.
SIMPLIFICACIÓN REGULATORIA Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Señor Secretario, tiene la palabra.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias.
El señor Presidente reanuda la segunda discusión del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica cuerpos legales que indica en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, iniciativa correspondiente al boletín 17.322-03.
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "discusión inmediata".
--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 17.322-03) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
La Sala del Senado se abocó a la segunda discusión de la iniciativa en su sesión del 9 de abril de 2025, oportunidad en la cual fue aprobada en general y, tras el retiro de las respectivas solicitudes de votación separada, sancionadas además en particular las disposiciones de su articulado, con excepción de la norma relativa a las modificaciones contempladas al Código de Aguas y la norma sobre humedales.
Tales preceptos, de conformidad con el acuerdo de comités adoptado al efecto, quedaron para ser tratados en la sesión ordinaria del día de hoy y corresponden a los siguientes:
-Artículo 32, que modifica el Código de Aguas.
Respecto de esta disposición, solicitó votación separada el honorable senador señor Núñez.
También hubo una solicitud de votación separada respecto del numeral 1 de esta disposición, presentada por la honorable senadora señora Sepúlveda.
El artículo 32 se encuentra en la página 119 del comparado.
-Artículo 33, que modifica la ley 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
En relación con esta norma, el honorable senador señor De Urresti solicitó su votación separada y el Ejecutivo presentó una indicación para suprimirlo.
La disposición se encuentra en las páginas 124 y 125 del comparado.
El texto del proyecto de ley en trámite se transcribe en las páginas 77 y siguientes del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que sus señorías tienen a su disposición.
En consecuencia, en la presente sesión corresponde someter a discusión y votación las dos normas que he señalado, respecto de las cuales hay solicitudes de votación separada referidas a las materias que los comités, en reunión celebrada la semana pasada, acordaron tratar esta semana.
En primer lugar, debemos considerar el artículo 32, que el senador señor Núñez solicitó votar separadamente.
La senadora señora Sepúlveda, por su parte, pidió votación separada del numeral 1.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Se solicita autorización para que ingrese el subsecretario de Pesca y Acuicultura, don Julio Salas.
¿Hay acuerdo?
El señor ESPINOZA.-
No, y me gustaría fundamentar por qué.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
No hay acuerdo.
Ofrezco la palabra a la senadora Provoste.
La señora PROVOSTE.-
Muchas gracias, Presidente.
Saludo a los ministros y las ministras presentes.
La semana recién pasada intervine en este hemiciclo para expresar mi preocupación por este proyecto de ley y hoy quiero reiterar mis cuestionamientos.
No me opongo a legislar con premura en algunos temas que permiten mejorar la gestión, cuestión que vimos esta mañana con el ministro de Hacienda y el ministro de Relaciones Exteriores . Uno nunca se puede restar de la modificación de iniciativas regulatorias, y entiendo perfectamente el sentido de urgencia que debe emplear cuando corresponde. Siempre estaré a favor, por ejemplo, de proyectos de ley que permitan estimular la actividad económica en el país, particularmente en la región de Atacama.
Creo firmemente, Presidente , que cuando se reúnen responsabilidad y urgencia estamos haciendo una buena labor. Y sé que este asunto no solo me involucra a mí, a título personal, porque lo he conversado con muchos de mis colegas de centroizquierda. Este Senado, en su conjunto, siempre se ha caracterizado por hacer un buen trabajo en las diversas comisiones. Para eso tenemos comisiones especializadas. Y uno dice: "Mire, para eso estamos".
Pero cuando en este proyecto de ley se intentan introducir de contrabando iniciativas que no van acordes al actuar que como Senado hemos tenido para generar una forma de confluir en aquellos temas de país, creo que esta Corporación no está realizando un trabajo que, como grupo humano, debe dar lo mejor de sí cuando se trata de un poder del Estado.
Y lo digo, Presidente, porque este proyecto de ley, que el Ejecutivo ingresó inicialmente con diecinueve ideas matrices, hoy está terminando con más de treinta.
No me parece tolerable que el Gobierno nos pida que aprobemos iniciativas que francamente son un retroceso, porque a raíz de este proyecto de ley, que -insisto- trata más de treinta materias distintas, uno se pregunta si eso es razonable o si aquí se está vulnerando el espíritu de lo que el propio Tribunal Constitucional ha señalado en el sentido de que no es posible dictar leyes misceláneas.
Uno se pregunta si así se establecen las prioridades en el Gobierno; si en este proyecto de ley se mantiene el propósito original; si es responsable presentarnos un cajón de sastre donde caben por igual gatos y liebres.
Quiero recordar que este proyecto se vio en la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados, pero en este Senado solo lo vio la Comisión de Hacienda.
Entonces, aquí se nos plantea, por ejemplo, lo que se señala en el artículo 32, que es parte de la controversia en el día de hoy, porque en este Senado ya teníamos un acuerdo reciente cuando se discutió el Código de Aguas el año 2022, en el sentido de que estaba prohibida "cualquier nueva explotación de derechos o de aquella parte de ellos que no se hubiesen explotado con anterioridad a dicha declaración".
Lo digo, Presidente , porque hoy día territorios que enfrentan una tensión hídrica, como el caso de nuestra región vecina, la de Coquimbo, son los que tienen las mayores zonas de prohibición. Y lo que se pretende con este proyecto de ley es nuevamente tensionar el agua como un derecho humano, porque quienes van a poder explotar no son las familias ni la agricultura familiar campesina, y quienes podrán hacer cambios en los puntos de captación no son los pequeños agricultores, sino las empresas mineras. Digámoslo.
Entonces, el Ejecutivo nos propone aprobar estas iniciativas sin haber pasado por las instancias especializadas que han desarrollado cierta expertise en estos contenidos, como son las Comisiones de Agricultura, de Recursos Hídricos o de Obras Públicas, en el caso de los humedales... (se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa)... Ni siquiera se consideró una revisión por la Comisión de Constitución para poder analizar la legalidad, coherencia y armonía de este proyecto de ley.
La verdad, Presidente, es que quiero insistir en que a mí esto no me parece serio. Intentar sacar rápido lo que se hace mal no puede ser algo que este Senado pueda tolerar y aceptar como una práctica permanente. Por eso, Presidente , anuncio mi voto en contra de estas indicaciones, toda vez que retrotraen los acuerdos que teníamos tanto en materia de Código de Aguas como de humedales, y van a generar cambios en leyes vigentes muy específicas y relevantes y que forman parte de la arquitectura institucional de las políticas sectoriales.
Esto es un claro retroceso en un gobierno que...(se desactiva el micrófono por haberse agotado el tiempo y se vuelve a activar por indicación de la Mesa)... se presentó ante el país como ecologista y verde.
Claramente lo que hoy día está haciendo el Gobierno en materia de humedales y de Código de Aguas es borrar con el codo lo que escribimos con la mano, porque lo que ahora se busca es generar un colador en el Código de Aguas para permitirles a los grandes inversionistas que se sigan disputando el recurso en los territorios, sin garantizar el derecho humano de las personas.
He dicho, señor Presidente.
Voto en contra.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Senador Kast, tiene la palabra.
El señor KAST.-
Gracias, Presidente.
La verdad es que me sorprende el tono del debate en un proyecto de ley que es iniciativa del Gobierno.
Y además me sorprende -no sé si estamos leyendo proyectos distintos o qué-, porque en términos de los humedales esta fue una solicitud que hizo el ministro de Vivienda y Urbanismo, Carlos Montes , del Partido Socialista, que es oficialista. Lo único que propuso el ministro Montes -por eso lo votamos a favor en la Comisión de Hacienda- es que en aquellos proyectos de reconstrucción de viviendas sociales el trámite sea más expedito. Es simplemente eso.
En ningún caso esta normativa va en contra de la ley de humedales; en ningún caso este proyecto quiere atentar contra el medioambiente; simplemente, para terminar con la permisología existente, particularmente porque se dice que el plan de emergencia de Valparaíso va atrasado, etcétera, etcétera, se solicita aprobar esta indicación con el propósito de que impulsemos un proceso de reconstrucción en un momento donde la economía está frágil.
Entonces, en términos de los humedales, me llama la atención que, siendo una solicitud del Minvu para poder hacer más expedito el tema, se la critique.
Esa fue una indicación cien por ciento del Ejecutivo, no tuvimos nada que ver los parlamentarios.
Y después, en términos del Código de Aguas, también me sorprende sobremanera porque -y es cosa de leerlo textualmente- en ningún caso en una zona de prohibición se permiten dar nuevos derechos de agua. Leo textualmente: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, al declarar una zona de prohibición de nuevas explotaciones, la Dirección General de Aguas no podrá constituir nuevos derechos de aprovechamiento".
¿Okay ?
Por lo tanto, lo único que se hace con lo que se está aprobando es que en los lugares donde ya hay derechos de agua, en esas zonas de aprovechamiento, se permite modificar el punto de captación. Y ni siquiera se permite modificar el punto de captación arbitrariamente, porque uno podría decir: "Bueno, esta persona tiene derechos de agua"... ¿Puedo continuar, senadora, si me permite?
(la senadora Pascual conversa por celular al lado del senador)
Gracias.
Entonces, no se autoriza que alguien pida nuevos derechos de agua en una zona de prohibición. Para eso está el estudio; esa cuenca está saturada, no se pueden pedir más derechos de agua.
Ahora, si alguien ya tiene derechos de agua, le permite decir: "¿Sabe qué? Yo me quiero mover dos kilómetros más allá, tres kilómetros más allá". Pero, para que no fuera al lote, decidimos poner una cláusula que dice: "La DGA puede autorizar o denegar ese movimiento". Porque fue el MOP a la Comisión y nos dijo: "¿Sabe qué? De repente, si todos se ponen a extraer en un mismo punto de captación y en el mismo lugar, vamos a tener problemas".
Simplemente quiero aclarar, porque aquí se hace una descripción como que lo que se quiere modificar es el Código de Aguas completo, y eso no es así. De hecho esta iniciativa modifica más de cuarenta dimensiones distintas; es una miscelánea del Gobierno procrecimiento económico.
Por lo tanto, Presidente, quise poner esto en su justa dimensión, y por eso voto a favor de lo que se hizo en la Comisión de Hacienda, con apoyos, además, transversales.
Gracias, Presidente .
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Voy a poner en votación el artículo...
El señor DE URRESTI.-
¿Me permite, Presidente?
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
¿Quién pidió la palabra?
El señor DE URRESTI.-
Yo, Presidente.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
No está pedida la palabra aquí.
Alfonso de Urresti, tiene la palabra.
El señor DE URRESTI.-
Presidente, es una lástima tener que reproducir esta discusión, que ya tuvimos extensamente la semana pasada.
Y por su intermedio, Presidente, quiero señalarle al senador Kast que yo no voy a cuestionar los argumentos que él tiene en favor de su iniciativa. Los respeto democráticamente.
Usted es de derecha, yo soy socialista...
El señor COLOMA.-
¡Pero es un proyecto del Gobierno!
El señor KAST.-
Eso es una falta de respeto.
El señor DE URRESTI.-
Si me permite, senador.
Usted es de derecha, y está bien que defienda esos derechos y no crea en el principio de no regresión en el medioambiente.
El señor KAST.-
¡El proyecto no se trata de eso, Presidente!
El señor DE URRESTI.-
Lo que yo le pido, lo que yo le pido...
El señor KAST.-
¡Es que es una falta de respeto!
El señor DE URRESTI.-
... lo que yo le pido, estimado senador...
El señor KAST .-
¡Qué tiene que ver el principio de no regresión con esto!
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Yo les pido por favor, sobre todo por lo que dijimos al principio, que no nos descalifiquemos como personas.
¡Por favor!.
El señor DE URRESTI.-
Perdón. Si he descalificado, retiro. Pero que el senador es de derecha, ¡es de derecha!
¡En eso estamos de acuerdo!
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
¡Ese pecado no es tan grave, senador...!
El señor DE URRESTI.-
Pero de que es de derecha, ¡es de derecha!
El señor QUINTANA .-
¿De cuál de todas las derechas? ¡Precisa cuál de todas...!
El señor EDWARDS.-
¡Es de Evópoli!
El señor DE URRESTI.-
¡Ah, es de Evópoli...!
Lo que yo le exijo y le pido a este Parlamento, por su intermedio, Presidente, es que la discusión la demos donde corresponde.
Usted tiene el legítimo derecho, como senador de derecha, a defender los derechos de agua, a modificarlos, a cambiar las leyes ambientales, pero hagámoslo donde corresponde, en las comisiones respectivas, sin ganar por secretaría lo que ganamos antes democráticamente en este Parlamento, y con sus ministros.
He reconocido a sus ministros, al ministro de Obras Públicas de la Administración del Presidente Piñera , el señor Moreno . Estábamos en las antípodas políticas, pero discutimos adecuadamente, en más de veintitantas sesiones, y llegamos a un acuerdo en el Código de Aguas prácticamente en todo, con unanimidad, cediendo, discutiendo, ¡no en una comisión especializada como la de Hacienda, donde no hay posibilidad alguna de dar un debate con los expertos!
Revisé las sesiones: ¡esto se discutió en no más de tres sesiones!
Se lo hemos señalado y reiterado acá al Ejecutivo para que después no se pongan delicados de cutis sus ministros y ministras: los errores que ustedes cometieron al concederle esto a la derecha va a hacer que este proyecto finalice en el Tribunal Constitucional. Y este ya tiene sendos fallos en que señala que a través de leyes misceláneas no se puede, tramposamente, tratar de eludir la discusión sustancial.
Aquí no estamos hablando de los plazos en que se va a instalar el reglamento tal o cual; estamos hablando de dos modificaciones. El Gobierno tiene que asumir y espero que ponga en votación las indicaciones sustitutivas, porque esto fue un craso error, ¡un craso error!, ¡una falta a los principios básicos del fair play, de deferencia, de debida tramitación!
¡Y hoy día miran para arriba, pues! Y la derecha está contenta porque ha logrado sacar adelante proyectos a como dé lugar, cediendo y saltándose la propia legalidad de este Senado.
Yo, insisto, no tengo ningún problema en perder democráticamente los proyectos que he sustentado. He perdido muchas veces. ¡Pero en la comisión respectiva, no en una ley miscelánea! ¡Este proyecto ingresó con diecinueve artículos y ya va en treinta y tantos! ¡Se le metió de todo!
Es un error del Gobierno, y se lo he dicho, pero también es un error suyo, Presidente, porque usted era el que presidía esa instancia.
Por eso, mi discusión es política.
Le pido al Gobierno que se haga cargo de esta situación, ya que significa romper la mínima confianza que uno tiene en sus ministros de que no traten de sacar ventajas a través de una comisión que no está siguiendo el tema formalmente.
Digámoslo con todas sus letras: esto es un mal precedente. ¡Es un mal precedente para los temas en cuestión, pero también para la forma como nos relacionamos!
Aquí hay mayorías que se han ejercido, pero esta situación no corresponde. ¡Esto es dinamitar las relaciones políticas, es ceder en bandeja la iniciativa del Gobierno a la derecha, que hoy día está de fiesta porque va a aplicar el principio de regresión en materia de agua, en materia de humedales y quizás en cuántos otros temas!
No corresponde, ¡no corresponde! ¡No es justo!
El señor EDWARDS.-
¡La extrema derecha...!
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Senador Kast, usted pidió la palabra. Pero el senador ya se disculpó.
Se lo digo para seguir con lo otro, porque acuérdese de que el próximo proyecto es hasta total despacho. Así que les pediría que nos apuráramos.
Está claro que hubo una disculpa del senador y, si usted la acepta, continuamos.
Muy bien.
Yo les pido, por favor, que hablemos lo más breve posible.
¿Habría acuerdo para bajar el tiempo a tres minutos?
El señor DE URRESTI.-
¡No!
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
¡Pero usted ya habló, pues!
¿Habría acuerdo para abrir la votación?
Tampoco.
¡Le vamos a correr la cama al senador, para que se levante por el otro lado...!
(Risas).
Tiene la palabra la senadora Sepúlveda.
La señora SEPÚLVEDA.-
Muchas gracias, Presidente.
Intervengo sin ánimo de repetir, pero sí de entender, para votar con la tranquilidad que corresponde a cada uno de los senadores y senadoras, en base, además, al trabajo que hemos realizado.
Yo fui autora de la última modificación al Código de Aguas. Y créanme que fueron muchos años, tanto en la Cámara de Diputadas y Diputados como aquí, en el Senado, durante los cuales se revisó este código, que es fundamental, sobre todo a la luz del cambio climático, que ha sido muy complejo de sobrellevar, y de actualizar la legislación precisamente en relación con los momentos que estamos viviendo hoy y con los que se proyectan a futuro.
Es por eso que pedí votación separada para el numeral 1) del artículo 32.
Pero hay algo que a mí me gustaría entender. Si yo leo esto, si lo leo tal cual, aquí hay, de alguna manera, la posibilidad de que la Dirección General de Aguas conceda derechos en lugares donde hoy día existe prohibición, sin ninguna circunstancia.
Cuando yo me acerqué a la ministra de Obras Públicas la semana pasada, me dijo: "Usted entendió mal, senadora. No es lo que nosotros quisimos decir".
Entonces, no sé si el problema es que yo no entiendo, o algunos de nosotros no estamos entendiendo, o si efectivamente hay un problema de redacción en el artículo.
Yo le pido, Presidente...
Presidente , mire, concéntrese aquí
(la senadora habla dirigiéndose a la testera).
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
La escucho, senadora.
No se preocupe: la estoy escuchando atentamente.
La señora SEPÚLVEDA .-
Yo sé que usted escucha por aquí y por acá, pero concentrémonos porque vamos a votar.
Yo por lo menos quiero votar bien porque aquí están los agricultores...
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Sí.
La señora SEPÚLVEDA.-
... y los pequeños agricultores, a quienes me interesa proteger.
Entonces, yo quiero una explicación del Ejecutivo , de los ministros presentes, para saber si lo que entendí y lo que planteé la semana pasada, y que la ministra de Obras Públicas no tuvo tiempo de explicar, es o no lo que está redactado aquí. Y esto, a propósito de lo que dijeron el senador De Urresti y el senador Kast hoy día: de que era una explicación verbal que había entregado un ministro de Estado en la discusión. Pero no está en la redacción del articulado. ¡No está!
Mi preocupación, Presidente , es que esa explicación no se ha dado aquí, en la sala. Y si hoy día contrastamos esa explicación con el texto del artículo 32 del proyecto, nos complica.
No quiero votar contra mi gobierno. ¡No quiero! Pero espero que se den argumentos que nos permitan decir que aquí hay una protección hacia las zonas que están complicadas, como también para los pequeños y medianos agricultores, Presidente .
Gracias.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Gracias, senadora.
¿El ministro de Obras Públicas va a intervenir, o seguimos dando la palabra?
Aquí está el ministro Danilo Núñez, ministro subrogante del MOP.
¿Le ofrezco la palabra o quiere intervenir después, al final?
El señor NÚÑEZ ( ministro de Agricultura subrogante ).-
Al final.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Muy bien.
Entonces, tiene la palabra la senadora Claudia Pascual.
La señora PASCUAL.-
Gracias, Presidente.
Yo solo quiero plantear, sin haber estado en las comisiones sectoriales respectivas, dos grandes preocupaciones.
La primera, que este no es el primer proyecto de ley que no tiene que ver específicamente con el tema, que trata de cambiar un elemento sustancial debatido en la ley de reforma al Código de Aguas.
Lo quiero decir porque esta Sala también tuvo que ver, por ejemplo, la ley que reformulaba el tema de los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros. En esa ley también se intentó, por la vía de indicaciones, incorporar una materia que modificaba el sustento de la reforma al Código de Aguas.
Entonces, esta no es la primera vez que ocurre algo así.
En segundo lugar, y solo para fines de comprensión de lectura, me quiero sumar a las solicitudes de explicación de la senadora Sepúlveda , porque se están mezclando dos cosas.
El inciso que leyó hace un rato el senador Kast no es lo que está después en el artículo 67 en materia de prohibición o cambio del punto de captación de la toma de agua.
Entonces, cuidado, porque aquí dice clarito qué se está modificando: "De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, al declarar una zona de prohibición de nuevas explotaciones, la Dirección General de Aguas no podrá constituir nuevos derechos de aprovechamiento, ya sean definitivos o provisionales". Y continúa: "y deberá prohibir cualquier nueva explotación de derechos o de aquella parte de ellos que no se hubiesen explotado con anterioridad a dicha declaración".
En lo que ustedes quieren que votemos hoy día se está cambiando la expresión "deberá prohibir" por "pudiendo autorizar o denegar".
Me perdonarán, pero esto es comprensión de lectura. Hay un cambio no solo de verbos, sino de obviar el imperativo "debe prohibir todo" por "ahora puede denegar o autorizar".
Ante ello, Presidente, por lo que se propone, tenemos una preocupación real.
Y nada tiene que ver con el inciso quinto del artículo 63. Se están mezclando dos cosas. Por lo mismo, nos parece sumamente preocupante.
Insistimos en que una cosa es que la comisión sectorial quiera revisar algún tema producto de un mensaje del Ejecutivo o de un planteamiento de parlamentarios, como la reforma que se hizo al Código de Aguas; pero otra es que, a través de un proyecto de ley misceláneo o de una iniciativa muy distinta, ¡muy distinta!, a la naturaleza del referido código, se intente cambiar algo que ya está obrado en esa materia.
Gracias, Presidente .
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Tiene la palabra el senador Núñez.
El señor NÚÑEZ .-
Presidente , yo no quiero redundar en argumentos; por ello seré muy breve.
Nos han puesto un tema que no venía en el proyecto que llegó desde la Cámara. Se colocó acá. Y es cierto que el Tribunal Constitucional ha fallado y dicho que las leyes misceláneas no son razonables.
La versión original del proyecto presentado por el Ejecutivo contenía diecinueve materias; la iniciativa que ahora debatimos ha terminado con treinta y tres. Y recordemos que hay asuntos que nos tomaron años de debate y votaciones para reformar el Código de Aguas.
Esta norma, que se está modificando y que interpretamos de distintas maneras -yo no voy a pensar que hay mala voluntad en esto-, ¡estuvimos años votándola en la reforma del Código de Aguas, Presidente!
Yo leo el texto que se nos presenta y es algo distinto a lo que nos leyó el senador Felipe Kast . Y está bien: si es interpretable. Pero aquí está clarito: la DGA puede "autorizar o denegar cualquier nueva explotación de derechos o de aquella parte de ellos que no se hubiesen explotado con anterioridad a dicha declaración".
Por tanto, lo que se señala es que en zonas de prohibición donde el acuífero está agotado, si alguien tiene un derecho de agua que no ha podido realizar completamente, podrá pedir que se use en su totalidad.
Eso en la región de Coquimbo ¡será la crisis más absoluta!
Hay muchos derechos de agua, de acuíferos, de aguas subterráneas que se ocupan en un tercio, en un 20 por ciento. Y si la DGA me dice que se podría pedir u ocupar ese derecho en su totalidad, obviamente que tendremos una demanda que sobrepasa cualquier disponibilidad de agua existente.
¡Por eso hicimos las modificaciones al Código de Aguas!
No puede ser que a través de un proyecto de ley misceláneo se apruebe un cambio tan profundo, tan de fondo al Código de Aguas. ¡Eso es lo que estamos reclamando!
Además, si la norma la interpretamos de distintas maneras, mire qué razonable es discutirla, entonces, en una iniciativa de ley específica.
Ahora bien, si se impone la voluntad de aprobar esta enmienda acá, nosotros tenemos el deber, como senadores, y yo, como senador de la región de Coquimbo, de velar por los intereses de la región.
Nosotros concurriremos al Tribunal Constitucional, Presidente , porque este es un precedente muy negativo, sobre todo porque implica agravar la crisis que hoy tenemos. Esto lo quiero dejar en claro para que se tome debida cuenta de ello en la sala del Senado.
Por eso solicitamos votación separada del artículo 32, que vamos a rechazar, Presidente .
Muchas gracias.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
¿Pidió la palabra el senador De Urresti? Ya intervino, ¿cierto? ¡Sí!
Tiene la palabra el senador José Miguel Insulza.
El señor INSULZA.-
Presidente, estamos en la misma discusión de hace una o dos semanas.
En esa ocasión acordamos que se reunirían los comités...
El señor COLOMA.-
Exactamente.
El señor INSULZA... para ver qué aspectos eran realmente temas de fácil despacho. Se haría una selección de ellos para luego aprobarlos y los demás asuntos se mandarían a las comisiones respectivas. Y esta discusión fue precisamente a partir del tema de las aguas.
Por lo tanto, Presidente, yo pido que de una vez por todas separemos esto, lo mandemos a la comisión que corresponda, y votemos el resto, que son cosas importantes y bastante obvias, además.
Muchas gracias, Presidente.
El señor KAST.-
Una aclaración.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Senador Kast, usted ya habló.
El señor KAST.-
Una aclaración.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Correcto: tiene la palabra.
Después abrimos la votación.
El señor KAST.-
Simplemente haré una aclaración porque tal vez algunos no han leído el texto que el mismo MOP nos propuso como redacción, para otorgar tranquilidad en su propia actividad y velar por el medioambiente.
Por ello quiero dar una pequeña explicación acerca de cómo funciona el MOP.
Cuando se tienen derechos de agua, si la cuenca no da para toda la cantidad, el MOP les reduce a todos los que tienen derechos proporcionalmente, para darle sustentabilidad a esa cuenca. Pongo un ejemplo: si hay 100 litros por segundo contemplados en un lugar y la cuenca, para ser sustentable, baja a 50, a cada uno se le dirá: "Usted tiene derecho a sacar la mitad nomás".
Eso es lo que hoy día hace el MOP.
¿Por qué esta iniciativa de ley miscelánea busca corregir ese problema? Porque había personas -y puede ser que tengan su derecho de agua pagando patente de no uso- a las que no se les permitía el uso aun con la restricción. Por eso se señala "podrá denegar o no", y por eso se le deja al MOP la responsabilidad de determinar cuánto es lo que se puede utilizar.
Por lo tanto, no es cierto que aquí se pueda ir por encima del cauce responsable de cada cuenca.
Eso es lo que quería aclarar, porque tal vez algunos no saben cómo funciona el MOP. Y por ese motivo justamente llegamos a esta redacción con dicho ministerio.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
En votación.
Toquen los timbres.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Votamos el artículo 32, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 1.122, que fija el texto del Código de Aguas en la forma que ahí se indica. Se encuentra en la página 119 del comparado.
Votar "sí" es aprobar la propuesta que viene de la Comisión de Hacienda; votar "no" es rechazarla.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
No sé si algún senador se encuentra en comisión.
El señor MOREIRA.-
Sí.
El señor COLOMA.-
No hay.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Para avisarles.
La señora RINCÓN.-
Hay una reunión en la Comisión de Minería y Energía, Presidente .
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Senador Prohens, ¿están presentes acá los integrantes de su comisión?
La señora EBENSPERGER.-
Sí, estamos todos.
El señor PROHENS.-
Sí.
La señora PROVOSTE.-
Sí.
(Luego de algunos instantes).
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el artículo 32 propuesto por la Comisión de Hacienda (20 votos a favor y 17 en contra).
Votaron por la afirmativa las señoras Ebensperger, Gatica y Rincón y los señores Coloma, Durana, Edwards, Gahona, Galilea, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Walker.
Votaron por la negativa las señoras Campillai, Carvajal, Órdenes, Pascual, Provoste y Sepúlveda y los señores Araya, Castro Prieto, De Urresti, Espinoza, Flores, Insulza, Latorre, Núñez, Quintana, Saavedra y Velásquez.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
En la Secretaría se encuentran registrados dos pareos: del senador señor García Ruminot con el senador señor Soria, y de la senadora señora Aravena con el senador señor Huenchumilla.
Además, se deja constancia de la intención de voto afirmativo del senador señor Chahuán.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).- Aprobada la disposición.
El senador Latorre pidió la palabra, y después intervendrá la senadora Provoste.
Senador Latorre.
El señor LATORRE.-
Gracias, Presidente.
Quiero hacer reserva de constitucionalidad respecto de esta norma aprobada como precedente de lo que estamos resolviendo y como insumo para una posible instancia futura en el Tribunal Constitucional.
Gracias.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Okay.
La senadora Provoste me indica que era sobre lo mismo
(la senadora Provoste asiente).
Siguiente norma, Secretario .
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Ahora corresponde votar el artículo 33, que modifica la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y que se encuentra en las páginas 124 y 125 del comparado.
El artículo 33 busca agregar, en el inciso primero del artículo 41 de la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente texto:
"No quedarán comprendidas dentro de la prohibición aquellas acciones, actividades u obras públicas necesarias para la mantención y conservación de cauces, de la infraestructura pública existente y de las vías de navegación, así como aquellas para resguardar la vida, la salud y la seguridad de la población, su conectividad, sus bienes, y el desarrollo y mantención de infraestructura hídrica para el consumo humano y las que tengan por objeto el adecuado cuidado y manejo del humedal. El Servicio, mediante resolución fundada, previo informe del Ministerio de Obras Públicas, establecerá las acciones, actividades u obras que quedan comprendidas en la excepción anterior".
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Tiene la palabra la ministra del Medio Ambiente, señora Maisa Rojas.
La señora ROJAS (ministra del Medio Ambiente).-
Muchas gracias, Presidente.
Por su intermedio, saludo a los honorables senadores y senadoras.
Con respecto al artículo 33, que modifica la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, quiero argumentar dos razones por las cuales el Ejecutivo ingresó una indicación supresiva, es decir, para no aprobar dicha norma.
El primer argumento es algo que ya se ha manifestado antes.
Lo que hace este artículo es modificar una ley muy reciente en una norma que habla de humedales que constituyan sitios prioritarios. Pero existen varias otras leyes que se relacionan con los humedales; por lo tanto, al igual que como se fue argumentado anteriormente, habría que dar la discusión en la comisión sectorial correspondiente para lograr un cuerpo legal coherente.
Ese sería el primer comentario.
Adicionalmente, el artículo 41 se refiere al permiso para la alteración física de humedales, y agrega que "Se prohíbe la alteración física de los humedales que constituyan sitios prioritarios". Pues bien, estos humedales no existen hoy en día, porque el artículo octavo transitorio de la ley 21.600 dice que el Ministerio del Medio Ambiente tiene dos años para declarar sitios prioritarios.
Entonces, en una iniciativa de ley miscelánea, que tiene por objeto resolver temas urgentes, estamos modificando un artículo que en rigor no está vigente.
Es más, nosotros estamos solicitando modificar dicha disposición transitoria para extender el plazo a cinco años. Así que no solo no existe hoy día ese tipo de humedales, sino que no va a existir en dos años y, probablemente, en unos cuantos años más, pues pedimos extender ese plazo, dada la dificultad y el trabajo que implica tal aplicación.
Explícitamente el artículo octavo transitorio dice: "dictará un decreto supremo para determinar los mencionados sitios prioritarios que pasarán a regirse por los efectos de la presente ley". O sea, ningún humedal se está rigiendo hoy en día por la presente ley, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Así que, a partir de lo anterior, solicito que, o se rechace el artículo, o se apruebe la indicación supresiva del Ejecutivo.
Muchas gracias, Presidente .
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Gracias.
Senadora Provoste, usted estaba inscrita para el tema anterior, ¿cierto?
La señora PROVOSTE.-
Sí.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Okay.
Senador De Urresti, tiene la palabra.
El señor DE URRESTI.-
Presidente , voy a dar por reproducida toda la argumentación anterior a propósito de la ley miscelánea, aunque creo que lo que ha dicho la ministra del Medio Ambiente agrava la pena en este tipo de situación. ¡Agrava la pena!
El Ejecutivo no solo ingresa por la ventana un proyecto en un momento en que no corresponde y se elude la discusión, sino que también se infringe claramente una normativa. Y, por favor, le voy a pedir, por su intermedio, al señor Secretario que certifique aquello, porque vamos a ir al Tribunal Constitucional en lo que corresponda.
Estimados colegas, vuelvo a señalar la falta de rigurosidad en la forma de tramitar y legislar. Aquí estamos modificando el artículo de una ley que todavía no entra en vigencia. Esa es una situación francamente irracional, es vulnerar la ley, es vulnerar los principios básicos de una tramitación.
Podemos hacer una referencia legítimamente, insisto, para decir: "Esta ley no ha funcionado, este artículo ha traído problemas". Perfecto. Pero no es el caso.
La ministra ha señalado muy bien que el artículo octavo transitorio establece dos años, y se pretende extender ese plazo, para determinar los sitios prioritarios respecto de los humedales. Por tanto, hay una contradicción evidente en la norma: se está legislando en este proyecto para modificar una disposición que no ha entrado en vigencia.
Por eso, señor Presidente , le pido formalmente que el señor Secretario pueda ratificar lo que ha expresado la señora ministra: la vinculación del artículo octavo transitorio con el artículo 41, porque ese es un antecedente para que vayamos al Tribunal Constitucional no solo quienes vamos a recurrir legítimamente, sino para que también vaya la propia Mesa del Senado por un mínimo de rigor en la tramitación.
Insisto: aquí ya no estamos discutiendo temas normativos o de materia.
Y también me gustaría que esa certificación se pudiera hacer antes de la votación, a efectos de legislar bien. Para eso tenemos una Secretaría, que nos ayuda, o el secretario de la Comisión de Hacienda, que fue la que tramitó esta iniciativa.
Presidente, insisto en pedirle rigor en la tramitación.
Si uno pierde democráticamente, está bien, y asumirá la responsabilidad quien corresponda. Pero aquí estamos modificando, a través de un artículo del proyecto, una norma que no está vigente, respecto de la cual el propio Ejecutivo , en una contradicción ya kafkiana, está pidiendo prorrogar el plazo de dos a cinco años, precisamente para la entrada en vigencia del SBAP.
Le pido formalmente, señor Presidente, esa certificación, para los efectos de ratificar lo que la señora ministra del Medio Ambiente ha indicado en la sala.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Okay.
Así lo haremos, senador.
Se abrirá la votación.
El señor GAHONA.-
¿Qué se vota?
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
A ver, respecto del artículo 33, hay una solicitud de votación separada y también una indicación del Ejecutivo para suprimir dicha disposición.
El señor COLOMA.-
¿Se aprobó por unanimidad esa norma, o no?
El señor DE URRESTI.-
¿Se va a certificar o no?
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Ya le dije que se va a certificar, senador De Urresti. Le pido un segundo, porque vamos a llamar a Julio Cámara.
El señor GAHONA.- Presidente.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
¿Por reglamento?
El señor GAHONA.-
Sí.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Para un asunto reglamentario, tiene la palabra el senador Gahona.
El señor GAHONA.-
Presidente , entiendo que hay una indicación del Ejecutivo para suprimir el artículo. ¿Para eso se requiere la unanimidad de la Sala?
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
No, según la Secretaría.
El señor GAHONA.-
No se requiere unanimidad de la Sala.
Habría que votarla nomás.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Sí, porque la discusión es en general y en particular. Por eso se pueden presentar indicaciones.
El señor GAHONA.-
Okay.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Senadora Pascual.
La señora PASCUAL.-
Presidente, una consulta de reglamento.
Entiendo que hay una solicitud de votación separada y una indicación supresiva que ingresó el Ejecutivo ; por tanto, la Mesa tiene que decirnos qué votamos primero: la indicación o la votación separada, por favor.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
A ver, el efecto de la votación respecto de ambas solicitudes es el mismo: si se vota por separado el artículo 33 y se acoge lo propuesto, queda aprobada la norma, y si no se acoge, queda rechazada; si se aprueba la indicación supresiva del Ejecutivo , desaparece el artículo, y si se rechaza, se mantiene vigente.
En consecuencia, se puede hacer una sola votación respecto de los dos planteamientos, salvo que se acuerde votar primero la indicación supresiva del Ejecutivo y posteriormente la votación separada.
La señora PASCUAL.-
Presidente.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Senadora.
La señora PASCUAL.-
Disculpe, Presidente , yo puedo entender que la consecuencia de la votación dé el mismo resultado; sin embargo, metodológicamente me parece que no es lo mismo juntar las dos votaciones.
Creo que se debe hacer primero la votación separada. Y, de mantenerse la norma -porque se pierde la votación separada-, se vota la indicación supresiva del Ejecutivo.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Una indicación de carácter supresivo, en cuanto a sus efectos, es equivalente a una votación separada de la norma respecto de la cual se ha presentado indicación para suprimirla.
Si quisieran votar de manera independiente la indicación y la votación separada, correspondería votar primero la indicación supresiva. Rechazada esta, la misma votación, a la inversa, mantendría la norma propuesta por la Comisión.
La señora PASCUAL.-
Pero puede haber cambio de posición.
La señora RINCÓN.-
Presidente.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Un segundo, que estábamos esperando a Julio Cámara para la certificación del senador De Urresti.
La señora RINCÓN.-
¿Qué vamos a certificar?
(Luego de unos instantes).
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Tiene la palabra el senador Kast.
El señor KAST.-
Gracias, Presidente.
Quiero argumentar, así como previamente se hizo sobre esta norma, independiente de cual sea el procedimiento que se vaya a adoptar al respecto.
Yo le pediría al Ejecutivo que se pusiera de acuerdo consigo mismo. Él mismo -imagino que a solicitud del Presidente de la República , o de la Segprés- ingresó esta indicación.
Más aún, Presidente , tengo aquí lo que argumentó el jefe de la División Jurídica del Ministerio del Medio Ambiente , señor Ariel Espinoza , quien, según consta en el informe de la Comisión de Hacienda, detalló que la ley establece que los sitios prioritarios que a su vez sean constitutivos de humedal no pueden ser intervenidos. Y apuntó que lo visualizado con respecto a estos sitios -por eso esta indicación- es que existe una serie de gestiones que requieren ser ejecutadas a fin de lograr un mejor manejo para la integridad del humedal, así como para la seguridad de las personas.
A modo de ejemplo, refirió que si hay una caleta que está en un delta y la pesca artesanal recala hacia el interior de ese delta, si la barra terminal se cierra, dificultaría la salida de los botes de pesca artesanal.
De igual manera, hizo presente que ante la presencia de una lluvia masiva subiría la cota del humedal, lo que puede afectar a las carreteras y a las vías de circulación más próximas, por lo que se hace necesario manejar los puntos donde desagua el humedal para los efectos de que no supere la cota y termine dañando los caminos de vía pública.
Por lo tanto, yo le pido al Ejecutivo que esté de acuerdo consigo mismo.
Si el mismo Ejecutivo va a la Comisión de Hacienda, ingresa una indicación, la argumentan a favor -¡porque aquí no hubo ningún parlamentario de oposición ni de gobierno al que se le ocurriera esta idea!- y resulta que ahora viene la ministra del Medio Ambiente y dice que está en contra de esta idea, entonces, ¡yo les pido un poquito de seriedad!
A los mismos que piden seriedad en el proceso legislativo, les solicito lo propio en el Ejecutivo , porque esto no corresponde.
Venir a decir que irán al Tribunal Constitucional por una indicación que ustedes mismos ingresaron y que ahora quieren rechazar los deja bastante mal parados en términos de la seriedad con la cual se está legislando en esta materia, porque aquí se actuó de buena fe. De hecho, la indicación fue aprobada por unanimidad: senadores Lagos Weber ( Vicepresidente del Senado ), García , Macaya y el que habla.
Gracias, Presidente .
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Estamos esperando la certificación que pidió el senador De Urresti para proceder a votar.
Un segundo, por favor.
(Pausa).
Vamos a esperar un par de minutos.
(Pausa prolongada).
Suspenderemos la sesión por cinco minutos, ¡gracias al senador De Urresti ...!
)------------(
--Se suspendió a las 17:42.
--Se reanudó a las 17:44.
)------------(
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Continúa la sesión.
Solicito nuevamente la autorización de sus señorías para que ingrese el subsecretario de Pesca , señor Julio Salas.
Senador Fidel Espinoza, tiene la palabra.
El señor ESPINOZA.-
Tengo la mejor impresión del trabajo que ha desarrollado el subsecretario Salas. No me cabe ninguna duda de ello, de que ha sido un colaborador.
Mi negativa en primera instancia -y aquí están presentes todos los pescadores- a que entrara a la sala se debió única y exclusivamente a la falta de respeto recurrente de que fui objeto como presidente de la Comisión de Pesca por parte del ministro de la cartera.
Es primera vez que se discute un proyecto de ley de pesca en que el ministro no quiere participar de ninguna sesión, a pesar de todas las invitaciones que se le cursaron.
Ese es el motivo.
Pero manifiesto mi anuencia en el sentido de que el subsecretario pueda ingresar ahora, porque va a ser importante su presencia, toda vez que habrá momentos en que deberá participar.
El ministro Grau tiene que ser más humilde y dejar de lado su superioridad moral, y también debe dejar de mirar en menos a los parlamentarios, que hemos sido elegidos con el voto popular en nuestras regiones.
Gracias, Presidente .
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Entonces, se autoriza el ingreso del subsecretario Julio Salas.
(El Presidente hace sonar la campanilla en señal de acuerdo).
Ahora el Secretario va a explicar la votación.
Senador De Urresti, usted está claro con su certificación. No hay problema en eso.
Muy bien.
Vamos a explicar lo que se va a votar y luego se abrirá la votación.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Se debe votar el artículo 33 propuesto por la Comisión de Hacienda, que agrega, en el inciso primero del artículo 41 de la ley N° 21.600, luego del punto aparte, que pasó a ser seguido, el siguiente texto: "No quedarán comprendidas dentro de la prohibición aquellas acciones, actividades u obras públicas necesarias para la mantención y conservación de cauces, de la infraestructura pública existente y de las vías de navegación, así como aquellas para resguardar la vida, la salud y la seguridad de la población, su conectividad, sus bienes, y el desarrollo y mantención de infraestructura hídrica para el consumo humano y las que tengan por objeto el adecuado cuidado y manejo del humedal. El Servicio, mediante resolución fundada, previo informe del Ministerio de Obras Públicas, establecerá las acciones, actividades u obras que quedan comprendidas en la excepción anterior".
Por su parte, el senador señor De Urresti se ha referido a que el proyecto, en su artículo 21, modifica el plazo contado desde la publicación señalada (de la ley N° 21.600), y reemplaza el guarismo "dos años" por "cinco años".
Agrega que en la ley N° 21.600, sobre el SBAP, concretamente en su artículo octavo transitorio, se produciría alguna discordancia en relación con el artículo 33, que introduce aquel párrafo, y la modificación relativa al plazo de dos años.
Ahora bien, revisado el artículo octavo transitorio de la ley N° 21.600, de 23 de diciembre de 2023, señala en su inciso primero que "Los sitios prioritarios para la conservación identificados en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y en las Estrategias Regionales de Biodiversidad mantendrán sus efectos legales vigentes con anterioridad a la publicación de la presente ley".
Es decir, en dicho inciso se reconoce la existencia de los sitios prioritarios y se establece que ellos, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, mantendrán sus efectos legales para todo lo relacionado con su regulación.
Luego, el inciso segundo del artículo octavo transitorio dispone que "El Ministerio del Medio Ambiente, dentro del plazo de dos años contado desde la publicación señalada, dictará un decreto supremo para determinar los mencionados sitios prioritarios que pasarán a regirse por los efectos de la presente ley".
O sea, en esta norma se establece un plazo de dos años para que se dicte un reglamento al objeto de incorporar nuevos sitios prioritarios.
El inciso primero, como digo, se refiere a sitios prioritarios ya existentes, por lo que no habría una discordancia entre las mencionadas normas, de acuerdo a la lectura del artículo octavo transitorio, que se refiere a dos situaciones distintas: una, respecto a lo que ya existe; y otra, en cuanto al decreto a que alude para los sitios que pasarán a regirse por los efectos de la ley.
Eso es, señor Presidente.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Ahora el Secretario va a explicar qué se votará.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
En consecuencia, hay dos cuestiones: una solicitud de votación separada del artículo 33 y una indicación supresiva presentada por el Ejecutivo.
Los efectos son similares.
Se puede votar la indicación supresiva, y si es rechazada, se entiende aprobada la norma. Y, con la misma votación, la Sala puede pronunciarse sobre la solicitud de votación separada y quedaría aprobada la disposición.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
¿Les parece votar la indicación supresiva?
Si es rechazada, queda aprobada la norma propuesta por la Comisión.
Listo.
En votación.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Votar "sí" significa acoger la indicación supresiva, es decir, eliminar la norma del artículo 33; votar "no" es rechazar la referida indicación.
Está abierta la votación.
(Luego de unos instantes).
¿Alguna señora senadora o algún señor senador no ha emitido su voto?
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la indicación supresiva del artículo 33 (22 votos en contra y 18 a favor).
Votaron por la negativa las señoras Ebensperger, Núñez y Rincón y los señores Castro Prieto, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Gahona, Galilea, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza y Van Rysselberghe.
Votaron por la afirmativa las señoras Campillai, Carvajal, Órdenes, Pascual, Provoste y Sepúlveda y los señores Araya, Bianchi, Castro González, De Urresti, Espinoza, Flores, Insulza, Latorre, Núñez, Quintana, Saavedra y Velásquez.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Se deja constancia de la intención de voto en contra del senador señor Chahuán.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).- Con la misma votación, pero a la inversa, se aprobaría la norma del artículo 33.
¿Habría acuerdo sobre eso?
La señora PROVOSTE.-
Sí.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Okay.
--Con la misma votación anterior, a la inversa, se aprueba el artículo 33 propuesto por la Comisión de Hacienda (22 votos a favor y 18 en contra), y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Le ofrezco la palabra al senador De Urresti.
El señor DE URRESTI.-
Presidente, para todos los efectos legales, formulo reserva de constitucionalidad respecto de esta norma.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Senador Moreira, ¿usted tiene pedida la palabra?
El señor MOREIRA.-
No, Presidente, ¡era para agradecerle al senador De Urresti...!
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Entonces, queda concluida la discusión de la iniciativa, la cual pasa a la Cámara de Diputados para su tercer trámite.
(Pausa).
Secretario, ¿usted podría aclarar el tema relacionado con la norma del artículo 32?
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Sí, Presidente .
Se votaron dos artículos, el 32 y el 33.
Con respecto al artículo 32, había una solicitud de votación separada de toda la norma y una petición de votación separada del numeral 1). Al votarse la norma, incluido el numeral 1), y habiéndose aprobado en su totalidad, queda también aprobado el numeral 1) para todos los efectos de la tramitación de esta iniciativa.
Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 15 de abril, 2025. Oficio en Sesión 15. Legislatura 373.
Valparaíso, 15 de abril de 2025.
Nº 102/SEC/25
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado el proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica cuerpos legales que indica en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, correspondiente al Boletín Nº 17.322-03, con las siguientes enmiendas:
ARTÍCULO 4
Lo ha sustituido por el que sigue:
“Artículo 4.- Reemplázase el inciso primero del artículo 25 bis del Código del Trabajo por el siguiente:
“Artículo 25 bis.- La jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana no excederá de ciento ochenta horas mensuales con un descanso anual adicional de seis días, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. La base de cálculo para el pago de los tiempos de espera, no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales, en base a un denominador correspondiente a la jornada de ciento ochenta horas mensuales. Con todo, los tiempos de espera no podrán exceder de un límite máximo de ochenta y ocho horas mensuales.”.”.
o o o
Artículo nuevo
Ha introducido, a continuación del artículo 4, un artículo 5, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 5.- La modificación establecida en el artículo 4 precedente se aplicará con la gradualidad establecida en el numeral 2 del artículo primero transitorio de la ley N° 21.561.”.
o o o
ARTÍCULOS 5, 6 y 7
Han pasado a ser artículos 6, 7 y 8, respectivamente, sin enmiendas.
ARTÍCULO 8
Ha pasado a ser artículo 9, modificado como sigue:
Inciso segundo
Literal a)
Ha reemplazado la palabra “junio” por “septiembre”.
ARTÍCULOS 9 y 10
Han pasado a ser artículos 10 y 11, respectivamente, sin enmiendas.
ARTÍCULO 11
Lo ha suprimido.
ARTÍCULO 14
Artículo 35 bis propuesto
Inciso segundo
Ha sustituido la palabra “diez”, las dos veces que aparece, por “seis”.
ARTÍCULO 21
Inciso primero
- Ha sustituido la expresión “Durante el año 2025”, por lo siguiente: “Durante la vigencia del Plan de Emergencia Habitacional establecido en el artículo cuarto de la ley N° 21.450, que aprueba ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional”.
- Ha reemplazado la expresión “interés público, así definidos”, por lo siguiente: “interés público, incluyendo a las viviendas que deban construirse como resultado de los incendios de la Región de Valparaíso de febrero de 2024, así definidos”.
- Ha sustituido la frase “dentro del primer trimestre del año 2025” por “dentro de los tres primeros meses desde la publicación de esta ley”.
ARTÍCULO 22
o o o
Numeral nuevo
Ha incorporado el siguiente numeral 1, nuevo:
“1. Agrégase en el inciso primero del artículo 41, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “No quedarán comprendidas dentro de la prohibición aquellas acciones, actividades u obras públicas necesarias para la mantención y conservación de cauces, de la infraestructura pública existente y de las vías de navegación, así como aquellas para resguardar la vida, la salud y la seguridad de la población, su conectividad, sus bienes y el desarrollo y mantención de infraestructura hídrica para el consumo humano y las que tengan por objeto el adecuado cuidado y manejo del humedal. El Servicio, mediante resolución fundada, previo informe del Ministerio de Obras Públicas, establecerá las acciones, actividades u obras que quedan comprendidas en la excepción anterior.”.”.
o o o
Numerales 1, 2 y 3
Han pasado a ser numerales 2, 3 y 4, respectivamente, sin enmiendas.
ARTÍCULO 25
Inciso primero
Ha reemplazado la expresión “la ley que Crea” por “la ley N° 21.735, que crea”.
o o o
Artículos nuevos
Ha consultado, a continuación del artículo 25, los siguientes artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33, nuevos:
“Artículo 26.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales:
1.Incorpórase el siguiente artículo 37 bis, nuevo:
“Artículo 37 bis.- Quedarán excluidos de la aplicación de la ley N° 19.886 los centros de investigación, desarrollo, innovación o transferencia tecnológica, y en cuya administración o dirección participen dos o más universidades estatales, o una universidad estatal y una o más personas jurídicas de derecho privado, en virtud de lo dispuesto en el literal e) del inciso segundo del artículo 39 de la presente ley.”.
2.Reemplázase, en el inciso primero del artículo 38, la expresión “artículo 8” por “artículo 8 bis”.
3.Incorpórase, en el literal a) del inciso segundo del artículo 39, a continuación de la expresión “actividades,”, lo siguiente: “y vender los productos y bienes muebles que puedan producirse a partir de dichas funciones y actividades, tales como, las relativas a creación artística y cultural, innovación, investigación y transferencia tecnológica o extensión cultural,”.
Artículo 27.- Modifícase el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 20.431, que establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos, del siguiente modo:
1.Reemplázase la expresión “, y” por un punto y coma.
2.Intercálase, a continuación de la expresión “Estatuto Administrativo”, lo siguiente: “; y los Subdirectores de Departamento de Subdirección afectos al Sistema regulado en el Título VI de la ley N° 19.882, quienes también tendrán derecho a percibir la bonificación”.
Artículo 28.- Modifícase el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 19.646, que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del sector Hacienda, de la siguiente forma:
1.Reemplázase la expresión “, y” por un punto y coma.
2.Intercálase, a continuación de la expresión “juntas calificadoras”, lo siguiente: “; y los Subdirectores de Departamento de Subdirección afectos al Sistema regulado en el Título VI de la ley N° 19.882, quienes también tendrán derecho a percibir la asignación en su parte asociada a la gestión tributaria”.
Artículo 29.- Reemplázase en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión en investigación y desarrollo, el guarismo “2025” por “2035”, las dos veces que aparece.
Artículo 30.- Modifícase la ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, del siguiente modo:
1.Reemplázase, en el párrafo primero del numeral 4) del artículo 2°, la frase “protegidas legalmente o aquéllas clasificadas en las categorías definidas en conformidad al artículo 37 de la ley N° 19.300”, por la siguiente: “clasificadas de conformidad con el artículo 37 de la ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías en peligro crítico, en peligro, o vulnerable”.
2.Reemplázase, en el inciso primero del artículo 19, la expresión “, vulnerable, casi amenazada y datos insuficientes,” por “y vulnerables”.
3.Reemplázase, en el inciso primero del artículo 52, la frase “como en peligro de extinción, vulnerables, raras, insuficientemente conocidas o fuera de peligro”, por lo siguiente: “de conformidad con el artículo 37 de la ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías en peligro crítico, en peligro y vulnerables”.
Artículo 31.- Agrégase en el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, la siguiente oración final: “El reglamento al que se refiere el artículo 26 deberá dictarse dentro de los seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, una vez evacuado el respectivo informe de la Agencia.”.
Artículo 32.- Modifícase la ley N° 21.681, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y establece otras medidas para la reconstrucción, de la siguiente forma:
1.Reemplázase el encabezamiento del inciso segundo del artículo 1, por el siguiente: “Los recursos del Fondo se destinarán a financiar, entre otras, las siguientes iniciativas en la Región de Valparaíso:”.
2.Sustitúyese, en el artículo, 8 el punto y seguido por lo siguiente: “; de la aplicación de los artículos 23, 24, 25 y 26 de la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; o los que los reemplacen en las leyes de Presupuestos de los años siguientes hasta que el Fondo se extinga.”.
Artículo 33.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, que fija el texto del Código de Aguas, de la siguiente forma:
1.En el inciso cuarto del artículo 67:
a)Reemplázase la expresión “y deberá prohibir” por “pudiendo autorizar o denegar”.
b)Agrégase, a continuación de la expresión “dicha declaración”, la frase “, de conformidad con los criterios contenidos en el inciso quinto del artículo 63”.
2.Agrégase un artículo 163 bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 163 bis.- La Dirección General de Aguas podrá autorizar transitoriamente el traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en cauces naturales y los cambios de punto de captación cuando la solicitud a que refiere el artículo anterior sea admisible, se hayan realizado las publicaciones y radiodifusiones correspondientes y no se hayan presentado oposiciones. Esta autorización solo procederá a petición de parte.
La petición deberá venir acompañada de un certificado de la junta de vigilancia que corresponda, señalando que dicho traslado no causa perjuicio a otros titulares de derechos de aprovechamiento. En el caso de las aguas subterráneas, el mismo certificado será emitido por la comunidad de aguas subterráneas. De no existir una comunidad de aguas subterráneas, el certificado podrá ser emitido por la junta de vigilancia respectiva, cuando procediere. Este certificado no podrá tener una antigüedad superior a treinta días.
La Dirección deberá confeccionar un informe técnico que respalde el caudal autorizado transitoriamente y dictará una resolución fundada autorizando o denegando la solicitud, dentro del plazo de noventa días, contado desde la presentación de la solicitud.
La autorización transitoria se mantendrá vigente durante la tramitación de la solicitud definitiva. Sin perjuicio de lo señalado, la Dirección General de Aguas podrá modificar la autorización transitoria en cualquier momento, si se comprueba que esta ha lesionado derechos de aprovechamiento de aguas de terceros; ha afectado la disponibilidad de las aguas; su calidad; o la sustentabilidad del acuífero.
La Dirección General de Aguas, de conformidad a la letra a) del artículo 300, dictará una resolución mediante la cual establecerá las condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones transitorias, especialmente en atención a la situación hidrológica o hidrogeológica por cuenca o región.”.”.
o o o
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo segundo
o o o
Inciso nuevo
Ha agregado un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:
“A su vez, lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 33 entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución referida en el inciso final del artículo 163 bis que se agrega, la que deberá dictarse dentro del plazo de seis meses desde la publicación de esta ley.”.
o o o
- - -
Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 20.239, de 5 de marzo de 2025.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
MANUEL JOSÉ OSSANDÓN IRARRÁZABAL
Presidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Fecha 21 de abril, 2025. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 373. Discusión única. Se rechazan modificaciones.
MODIFICACIÓN DE CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN REGULATORIA Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 17322-03)
El señor CASTRO (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde debatir las modif icaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica cuerpos legales que indica en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, correspondiente al boletín No 17322-03.
Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, sesión 15ª de la presente legislatura, en miércoles 16 abril de 2025. Documentos de la Cuenta N° 4.
El señor CASTRO (Presidente).-
Antes de iniciar el debate, doy la bienvenida al ministro de Educación y a la ministra subrogante de Hacienda.
En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .
El señor SCHALPER.-
Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la subsecretaria de Hacienda, ya que entiendo que este proyecto ha sido tramitado, en gran medida, a través de esa cartera.
Hay muchos temas que se abordan en este proyecto, que es más bien misceláneo, referido a distintos cuerpos legales, y que viene a simplificar asuntos regulatorios en pos de favorecer la actividad económica.
Me quiero detener en el artículo 29 que se consigna en las enmiendas del Senado, mediante el cual se busca extender la vigencia de la franquicia en favor de aquellas compañías que invierten en investigación y desarrollo, hoy beneficiarias de un crédito contra el impuesto por un 35 por ciento, y, además, para que puedan descontar como gasto necesario el resto de la inversión.
¿Por qué me parece importante esto? Porque parte del modelo de desarrollo de Chile tiene que incorporar, dentro de su matriz productiva, emprendimientos y startups de base científico-tecnológica.
Para el desarrollo de Chile, es fundamental que aprovechemos las bondades que entrega nuestro territorio, nuestra diversidad y nuestra capacidad instalada en el mundo universitario y del emprendimiento, considerando que tenemos oportunidades óptimas para el desarrollo científico en áreas como biotecnología, cambio climático, energía, ciencias duras, en fin. Por lo tanto, me parece una buena decisión extender la vigencia de esa franquicia desde el 2025 hasta el 2035.
Para que nos hagamos una idea, los países de la OCDE invierten en promedio más del 2 por ciento de su producto interno bruto en este tipo de emprendimientos. Sin embargo, en Chile estamos bastante lejos de eso.
Si bien es una buena decisión, y podrá contar con mi voto favorable, tenemos ciertos desafíos pendientes. Por ejemplo, este era el momento oportuno para dejar ese beneficio como permanente, en lugar de limitarnos únicamente a extenderlo por diez años.
Debemos triplicar el tope de esa franquicia y facilitar la aprobación de proyectos por parte de Corfo, ya que muchas veces se dificulta su acceso por ese motivo.
Asimismo, y a modo de sugerencia para el Ejecutivo, es necesario incorporar los gastos operativos vinculados a la implementación de tales proyectos, los que muchas veces dificultan el accionar de esas compañías.
También se requiere facilitar el acceso a esa franquicia a las pymes, ya que muchas veces es privativa de las grandes corporaciones, y no se extiende en la misma medida a las pequeñas y medianas empresas.
Lo más importante es considerar algo que, si bien puede tener impacto en la recaudación tributaria del país, es muy relevante. Me refiero a que incorporemos una franquicia cuando una gran compañía invierte, genera una fusión o incluso incorpora en sus procesos productivos a una startup de base científico-tecnológica. Esa es una diferencia muy relevante, y debiera hacérsele extensiva esta franquicia; desafortunadamente, no hubo voluntad política para avanzar en ello.
Si bien es un avance que pasemos de una franquicia que estaba vigente hasta 2025 a una que se extiende hasta 2035, cabe señalar que toda franquicia tributaria estimula la inversión. Por tanto, hacemos un llamado al gobierno para que los proyectos de ley que vaya a presentar consideren la franquicia tributaria para investigación y desarrollo (I+D) en términos adecuados.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Marta Bravo .
La señora BRAVO (doña Marta).-
Señor Presidente, la permisología representa esos múltiples permisos, autorizaciones y trámites que nuestras empresas deben sortear para operar y crecer. Este entramado regulatorio, en lugar de proteger y fomentar el desarrollo, muchas veces se convierte en un obstáculo que ahoga la innovación y la inversión. Nuestro objetivo con este proyecto es precisamente desenredar esta maraña burocrática, simplificando y clarificando los procesos para que nuestras inversiones y actividades económicas puedan fluir sin trabas innecesarias.
El proyecto de simplificación del marco regulatorio que discutimos hoy busca dotar a nuestra legislación de claridad, certeza y armonía. Necesitamos eliminar la confusión y el tiempo perdido que genera la permisología, transformándola en procesos claros y bien definidos que faciliten y aceleren la actividad empresarial.
Además, respecto de las pymes, que son el motor de nuestra economía, es imperativo aliviar la carga impositiva y administrativa que enfrentan día a día. La rebaja del impuesto a
12,5 por ciento, vinculada a la reforma previsional, es solo un primer paso. Debemos trabajar hacia un marco regulatorio que no penalice a las empresas que crecen más allá de los márgenes actuales para ser consideradas pymes.
La eliminación de la permisología es clave para liberar el potencial de nuestras empresas y atraer nuevas inversiones al país. Es hora de transformar nuestras regulaciones en un sistema que promueva la actividad económica de manera inclusiva y sostenible, asegurando que todas las empresas, grandes y pequeñas, puedan contribuir al desarrollo del país sin restricciones innecesarias.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada María Francisca Bello .
La señorita BELLO (doña María Francisca) .-
Señor Presidente, la simplificación de permisos es una idea muy popular. De hecho, el concepto “permisología” se ha usado para demonizar la obtención de los permisos sectoriales con los que todo proyecto en Chile, sea público o privado, debe cumplir para garantizar que se respeten los estándares legales y el impacto social y ambiental de sus obras y funcionamientos.
Pero el problema no son los permisos; el problema de fondo es que tenemos un aparato estatal colapsado, con bajo presupuesto en sus oficinas, con insuficiente personal, con anticuados procesos y, en general, en materia de permisos, lento en sus respuestas. Por ello, es valorable un proyecto de ley que busque optimizar la regulación en esta materia.
No obstante, el cuestionamiento es el siguiente: ¿debemos simplemente levantar barreras o debemos atender el problema de fondo? En este caso, y en relación con el recurso hídrico, que es una prioridad para mi distrito, si simplemente levantamos barreras, el problema de fondo no se resolverá, sino que se profundizará. Si avanzamos con lo que propone el artículo 33 de este proyecto de ley, se levantaría una barrera para solicitar extracciones de aguas en zonas de prohibición; o sea, donde no alcanza el agua para que vivan las personas, porque ya están extrayendo agua, me pregunto en qué sentido crear un trámite para esas solicitudes absurdas, por lo demás, porque es verdad que no hay aguasimplifica o agiliza el proceso.
Además, se abriría la puerta para una avalancha de cambios de puntos de captación de agua que podrían empezar a funcionar provisionalmente, sin evaluación técnica suficiente y solo con la autorización de las juntas de vigilancia, que, por lo demás, son organizaciones dueñas de derechos, mas no organismos técnicos, y que la Dirección General de Aguas (DGA), con la capacidad actual que tiene, no tendría cómo fiscalizar y cerrar en caso de ser necesario.
Entonces, ¿cómo agilizarían los trámites y para quién sería beneficioso dar chipe libre a esas extracciones, para que después la DGA intente exigir el cierre de los pozos a quienes están en falta, con la inversión y el posible daño que ello involucraría?
Por responsabilidad, por prudencia con el recurso hídrico en mi distrito, no puedo aprobar este proyecto como está, por lo que pediré votación separada para rechazar el artículo 33.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez .
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente, más allá de este proyecto de ley en toda su extensión, que, sin duda, tiene algunos aspectos positivos, quiero llamar la atención sobre una disposición en particular que considero que no puede ser aprobada por ningún diputado en esta Sala, porque es francamente inmoral y criminal. Me refiero al artículo 31, que modifica la ley que establece el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, creado, en buena parte, tras el megaincendio en la Región de Valparaíso, que hasta hoy les destruye la vida a cientos de compatriotas nuestros, que todavía no ven ninguna solución al drama que llevan viviendo desde hace más de un año.
La referida ley, como está redactada, es decir, como ya fue aprobada aquí en el Congreso, que regula el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, dispone: “Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a financiar las siguientes iniciativas en la Región de Valparaíso:”. ¿Qué propone este proyecto? Es decir, ¿cómo modificaría el texto de esa ley? Diría: “Los recursos del Fondo se destinarán a financiar, entre otras, las siguientes iniciativas en la Región de Valparaíso:”. A buen entendedor, pocas palabras. Lo que el proyecto de ley pretende es desviar parte de los recursos que se aprobaron en este Congreso Nacional para que fueran destinados a compatriotas nuestros que llevan más de un año sufriendo porque perdieron sus casas, perdieron a sus familiares, perdieron a sus mascotas. A esas personas, que han sufrido como pocas personas en este país y que no han visto ningún avance en la reconstrucción de sus viviendas, además les quieren quitar la plata que este Congreso ha destinado para resolver sus dramas y sus dolores.
Francamente, no entiendo cómo el gobierno ha podido caer en una inmoralidad tan grande al siquiera llegar a proponer que esta modificación a la ley que regula el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios termine aprobándose.
Vamos a pedir votación separada del referido artículo. Espero francamente que no haya un solo diputado en esta Sala que vote ese artículo a favor. Eso espero: que no haya un solo diputado en esta Sala que lo vote a favor, porque, francamente, es inmoral, es inhumano y es criminal con compatriotas nuestros que llevan sufriendo más de un año.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Hotuiti Teao .
El señor TEAO.-
Señor Presidente, iorana korua.
Todos queremos que Chile crezca y se reactive, pero ese crecimiento debe ser con sentido, considerando a quienes más lo necesitan. Este proyecto de ley, presentado como una herramienta de simplificación regulatoria y reactivación económica, plantea desafíos importantes sobre cómo equilibramos el desarrollo con la protección de derechos sociales, ambientales y comunitarios.
Celebramos medidas como la rebaja transitoria del impuesto a la renta del 25 por ciento al 12,5 por ciento para las pymes acogidas al Régimen Pro Pyme, junto con la reducción de pagos provisionales mensuales, ya que son un alivio real para muchas empresas pequeñas que han enfrentado crisis como la pandemia o los recientes incendios. En comunas como Viña del Mar, Valparaíso , Concón o Rapa Nui esta medida puede marcar la diferencia entre cerrar o reinventarse.
No obstante, no podemos tratar este proyecto como un simple paquete misceláneo, pues toca múltiples áreas -tributaria, ambiental, laboral, transporte y aguassin pasar por las comisiones técnicas correspondientes, lo que debilita la calidad del debate democrático. Por ejemplo, cambios al Código de Aguas o intervenciones en humedales sin consulta territorial pueden afectar gravemente a comunidades que han protegido esos ecosistemas por generaciones.
La eficiencia no puede ser sinónimo de desigualdad territorial. Las comunas costeras de la Región de Valparaíso, que dependen del turismo y los servicios, necesitan soluciones específicas; rebajas tributarias sin inversión pública en infraestructura no bastan. Crecer sí, pero de forma equitativa, y preguntándonos siempre: ¿las pymes más vulnerables realmente se benefician?
Además, el informe financiero anticipa una caída de ingresos del 0,16 por ciento del producto interno bruto (PIB) para 2025. ¿Cómo se compensará esta pérdida? ¿Qué programas dejarán de financiarse? No basta con buenas intenciones; se requiere responsabilidad fiscal. Y si hablamos de simplificación, hagámoslo bien. No confundamos urgencia con apuro. Las regiones no son apéndices de la macroeconomía; tienen identidad, necesidades y ritmos propios.
Por eso, proponemos separar las votaciones del proyecto, analizar sus partes y legislar preguntándonos si realmente mejora la vida de las personas.
Avancemos, sí, pero juntos. Que el alivio a las pymes no debilite la fiscalización, que la inversión no implique depredación ambiental y que la modernización no vacíe el sentido social de lo público.
Simplificar, en el fondo, es hacer la vida más fácil a quienes la tienen más difícil. Esa es nuestra responsabilidad.
En consecuencia, llamo a los diputados a votar a conciencia.
¡Iorana e maururu!
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .
El señor SAUERBAUM.-
Señor Presidente, esta iniciativa de ley miscelánea corrige distintos defectos menores de varias leyes publicadas durante 2024, como, por ejemplo, la ley de cumplimiento tributario. También promueve la simplificación del marco regulatorio asociado a inversiones, dotándolo de más claridad, certeza y armonía, permitiendo así atraer recursos productivos, fomentar la innovación tecnológica y favorecer el crecimiento sostenible y sólido de sectores estratégicos.
Este proyecto contiene distintos artículos, pero me quiero referir solo a dos o tres. Uno de ellos me parece de mayor importancia, justamente, para quienes hoy están esperando la construcción de sus viviendas, como la norma que modifica y exime de permisos de la Dirección General de Aguas a las viviendas de interés público. Esta exención se extiende durante la vigencia del Plan de Emergencia Habitacional. Esa norma ya se había aprobado, pero de manera restringida. En lugar de aplicarse solo para 2025, se propone mantener la exención a las viviendas de Valparaíso relacionadas con la reconstrucción de incendios, y también mientras dure el Plan de Emergencia Habitacional, sin una fecha determinada, como había quedado en la ley aprobada anteriormente.
Asimismo, se realiza una modificación importante relacionada con la recuperación del bosque nativo y el fomento forestal, mediante el cambio de definición de bosque nativo de preservación, restringiendo las especies en peligro crítico a especies en peligro y especies vulnerables. Eso permitirá la corta de especies nativas que estén en categorías de casi amenazadas o con datos insuficientes, para recuperar en algo los sectores vastamente quemados en nuestras zonas del centro-sur hace algunos años, las cuales, lamentablemente, el gobierno ha hecho poco por recuperar.
Actualmente, experimentamos la pérdida de un importante sector forestal en esos sectores debido a que no se ha vuelto a replantar, lo que ha llevado al cierre de aserraderos y al aumento del desempleo. Es importante volver a recuperar el crecimiento del sector forestal.
Por último, me parece muy grave el artículo 32, que modifica la ley que creó el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, el cual ya ha recaudado -lo advierto a los colegas-1.600 millones de dólares. Esto permite usar el fondo para cualquier cosa, al ignorar el listado original de usos, que incluía la reconstrucción de viviendas, de plazas, fomento productivo, subsidios laborales, entre otros, destinados a los afectados por el incendio de Valparaíso.
Evidentemente, no nos parece apropiado aprobar este cambio, por la libertad de uso que entregan siempre la Dipres y el Ministerio de Hacienda. Además, dicha modificación extiende la posibilidad de saltarse los requisitos de concursabilidad, lo cual ya ha generado una amarga experiencia en el caso Convenios.
Por lo tanto, pediremos votación separada y protegeremos a quienes hoy están esperando una solución habitacional luego de más de un año con sus casas quemadas por los incendios en Valparaíso.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Agustín Romero .
El señor ROMERO (don Agustín).-
Señor Presidente, hoy nos convoca la discusión de una iniciativa que, en su origen, respondía a una necesidad legítima: simplificar regulaciones para favorecer el dinamismo económico. No obstante, lo que nos ha llegado a esta Cámara desde el Senado son modificaciones que tienen un alto impacto institucional. Muchas de ellas son impropias, pero otras son derechamente peligrosas, para las que he pedido votación separada.
Sin embargo, entre las múltiples disposiciones, que son más de treinta, se esconde una que no podemos dejar pasar sin una profunda reflexión moral: el artículo 32. Lo que allí se consagra no es una mejora técnica ni una medida administrativa, sino el blanqueamiento que pretende hacer este gobierno para alterar los fines de una ley, con el objeto de cuadrar su caja, debido a la irresponsabilidad y la ineptitud de la Dirección de Presupuestos en la estimación de los ingresos de la nación.
Quiero referirme con total claridad al cambio que se pretende introducir al Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, establecido en la ley N° 21.681, creado con un sentido claro y limitado: reconstruir viviendas, asistir a las familias damnificadas y devolver la dignidad a quienes lo perdieron todo en los cerros de Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana .
¿Qué se nos propone ahora? Permitir que esos mismos recursos puedan ser usados de manera discrecional por este gobierno, sin reglas claras, sin objetivos definidos y sin los debidos controles. ¿Qué significa esto en la práctica? Que les van a quitar los recursos destinados a los damnificados de esa catástrofe, para servir, además, a intereses políticos o clientelares, según lo estime conveniente este gobierno.
Todos hemos visto el drama de esos vecinos. Hemos visto las cenizas donde antes había hogares. Hemos escuchado los testimonios de quienes perdieron no solo el techo, sino también sus recuerdos, su historia y su vida entera. ¿A ellos les vamos a decir hoy que vamos a aprobar este artículo? ¿A ellos les vamos a dar la espalda, en circunstancias de que cuando vienen aquí, al Congreso Nacional, todos los diputados de la zona salen a abrazarlos y a decirles que no están solos? Ellos, hoy nos exigen respetarlos, representarlos y que digamos a este gobierno “¡no!, ¡no, señor!”. Este Parlamento no puede ser cómplice de una práctica que erosiona el alma de la república.
Si alguna función le corresponde a este Congreso Nacional es, precisamente, ser un dique frente al abuso indebido del poder de un gobierno que solo usa el dolor de los chilenos.
¿Se acuerdan cuando el Presidente les dijo que no los dejaría solos? Ahora les quitan sus recursos.
Por todo eso, y por respeto a las víctimas, anunciamos nuestro voto en contra de esta modificación, y hago un llamado a todos aquellos que aún creen en la política decente, de servir al bien común, a rechazar el artículo 32.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Daniel Melo .
El señor MELO.-
Señor Presidente, el desarrollo del país es un tema primordial, tanto para los socialistas como para todo el Ejecutivo y el gobierno. No obstante, eso no puede llevarse a cabo a cualquier costo.
Lamentablemente, este proyecto misceláneo tiene dos puntos preocupantes. La primera norma es la modificación al artículo 19, que debilita gravemente el estándar de protección ambiental del bosque nativo. La nueva redacción reduce arbitrariamente el universo de protección, limitándose solo a las especies vulnerables, excluyendo a aquellas que están en las categorías de casi amenazada o con datos insuficientes. Lo anterior expone, incluso, a que se desestimen especies que podrían estar en peligro de extinción.
Lo segundo es la modificación de la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, ley que recién está comenzando a operar. Con esta enmienda se está cercenando, a decisión del propio gobierno, la prohibición de modificar humedales, la cual se relativiza y se abre una amplia gama de excepciones para alterar físicamente los humedales en sitios prioritarios. Eso debilita una norma protectora clave para los ecosistemas más frágiles de nuestro país.
No es primera vez que el gobierno pide al propio oficialismo que rechacemos normas que este mismo ha presentado. Hemos observado contradicciones, como las que vimos en el debate de la Comisión Mixta a propósito del proyecto que crea el Sernafor, con normas provenientes del Ministerio de Agricultura, o, en este caso, del Ministerio de Obras Públicas.
Por eso, quiero aprovechar de pedir a nuestro gobierno una mayor coordinación y seriedad para legislar. Con la política del todo vale, lo único que se logra es debilitar aquello que buscamos defender mediante algunas normas, como es el caso del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Además, contradice o debilita otras normas, como la que esperamos aprobar hoy con este proyecto de ley misceláneo, porque parece que en función del crecimiento económico se puede modificar cualquier cosa, incluso, aquellas normas que ni siquiera han sido implementadas, sino que están en proceso. Eso me parece un total despropósito.
Por eso, solicitamos la votación separada de ambos artículos.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Camila Flores .
La señora FLORES (doña Camila).-
Señor Presidente, sin duda, este proyecto es mucho más que un proyecto de ley misceláneo. Es mucho más complejo y tiene más elementos que cuando uno lee el titular. Las normas generales se ven todas muy bonitas, pero cuando se comienza el estudio mismo de la propuesta, nos podemos dar cuenta de que tiene complejidades, sobre todo para la Región de Valparaíso, y particularmente para las personas afectadas por el megaincendio de Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana . Esto, porque de aprobar este proyecto tal cual como el gobierno lo ha incorporado, estaríamos dando la posibilidad para que los recursos que este mismo Congreso Nacional aprobó de manera especial para ir en apoyo de los vecinos del megaincendio se puedan destinar para otros fines y no para la reconstrucción de sus casas, reconstrucción que hasta el día de hoy esperamos.
En este sentido, invito a los ministros, a los subsecretarios, al Presidente de la República a que recorran la zona incendiada. Verán casas, sí, pero las mismas personas, con su esfuerzo y gracias a la ayuda de privados, han tenido que levantarlas; no ha sido gracias a la ayuda del Estado. Y todavía muchas de ellas y muchos de nosotros nos preguntamos dónde está la plata, qué hicieron con la plata que este Congreso aprobó para la reconstrucción, porque para eso no se ha utilizado.
Además, darles ahora la oportunidad a que por ley puedan utilizar estos recursos en otros fines me parecería realmente revictimizar a las personas que tanto han sufrido y que merecen ayuda.
No más sufrimiento. No más burla. No más espera.
Por eso, espero que en términos generales quizás aquellas normas que sean positivas puedan salir aprobadas, pero en lo que respecta a la posibilidad de destinar estos recursos para otros fines, que en ningún caso sea aprobada por la Cámara de Diputados. Eso sería reírnos nuevamente en la cara de las personas de Viña del Mar, de Quilpué y de Villa Alemana que tanto han sufrido, que todavía siguen esperando sus recursos, pero que al menos hoy tienen la expectativa de que quizás les pueda llegar alguna ayuda o beneficio.
Si esta norma se aprueba tal cual como la presentó el gobierno, ni siquiera esa expectativa van a tener.
Por eso, espero que se rechace en particular la disposición en comento.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Félix González .
El señor GONZÁLEZ (don Félix).-
Señor Presidente, quiero repasar y, de alguna manera, reforzar lo que ha dicho el diputado Melo .
Las políticas ecológicas de este gobierno son un paso para adelante y un paso para atrás, es firmar el Tratado de Escazú y luego el TPP11, es declarar el desierto florido como santuario y después aprobar Los Bronces . Entonces, no se entiende para dónde va la micro en cuanto a medio ambiente.
En este proyecto solo hay pasos hacia atrás. Además de lo que expresó el diputado Melo , en el artículo 5 se dan más plazos en términos de la ley marco de cambio climático. Incluso hay una obligación de revisión de planes de acción regional de cambio climático que dice que debe actualizarse al año 2025, y esa frase simplemente la eliminan; por lo tanto, no hay que actualizar nada y sigue vigente lo del 2021.
Entonces, ¿para qué es este proyecto? Es, en el fondo, para retroceder sobre otros proyectos de ley que esta Cámara y el Senado también han aprobado.
¡Que ha costado que se aprueben proyectos de ley más o menos en la dirección correcta, como la ley marco de cambio climático o la ley que crea el SBAP!
Entonces, ¿para qué es este proyecto de ley misceláneo?
Escuché a la diputada Camila Flores hablar respecto de la reconstrucción en la Región de Valparaíso. Bueno, para ello se tuvo que hacer una ley especial, asignando un presupuesto cinco veces el presupuesto de Conaf y de incendios. El presupuesto entre Conaf e incendios de este año es de cerca de 126.000 millones de pesos y se aprobaron 800.000 millones, porque no se hicieron los cortafuegos a tiempo.
Y ahora con este proyecto de ley se quiere de alguna manera retroceder en la aplicación de estas normas que son urgentes, que están atrasadas. Entonces, no se entiende cuál es la ganada.
No sé si una vez aprobado este proyecto de ley el Presidente cortará la cinta y saldrá con un punto de prensa diciendo que esto mejorará las condiciones de vida de los chilenos y chilenas, porque la verdad es que algunos pasos son hacia adelante, pero hay unos buenos pasos hacia atrás, lo que por lo menos a mí me impide votar a favor.
He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la ministra de Hacienda subrogante, señora Heidi Berner .
La señora BERNER, doña Heidi (ministra subrogante de Hacienda).-
Señor Presidente, doy las buenas tardes a los honorables diputados y diputadas.
Quiero referirme muy brevemente a algunas de las dudas que surgieron a propósito de las intervenciones.
Este es un proyecto cuyo principal objetivo es la simplificación de normas para impulsar la inversión y competitividad, pero dando mayores certezas, y mejorar la implementación de ciertos sectores claves.
En ese sentido, los artículos que vinieron a este tercer trámite constitucional buscan justamente aclarar ciertas dudas que han ocurrido al momento de la tramitación o la implementación de leyes.
En particular, en lo que se refiere a lo que aquí se ha mencionado varias veces, que es la ley que crea el Fondo de Emergencia Transitorio para la reconstrucción de la Región de Valparaíso, la verdad es que lo que buscamos es dar certezas en la implementación de esa reconstrucción, porque el artículo 1 dice: “Créase hasta el 31 de diciembre de 2026 el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, en adelante el “Fondo”, destinado a financiar, de acuerdo a las disposiciones de esta ley, (…) con el objeto de solventar todo tipo de gastos para enfrentar los efectos y atender las necesidades derivadas de los incendios que afectaron a la Región de Valparaíso durante el mes de febrero del año 2024”.
Por tanto, el artículo 1, que no estamos cambiando, de la ley del FET, hace que esto sea para solventar todo tipo de gastos para las personas afectadas por los incendios de Valparaíso.
¿Qué está ocurriendo? Que en su inciso segundo el referido artículo señala: “Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a”, y en ese listado taxativo han ocurrido cosas que tienen que ver con la reconstrucción, que no son tan taxativas. Entonces, a la vista de los trámites en la Contraloría y en otras etapas, al no estar en ese listado taxativo, se han dejado de lado, por ejemplo, la contratación de mano de obra para algunos tipos de reconstrucción o el entregar subsidios provisorios para arrendamiento mientras se hace la reconstrucción de una vivienda.
Por eso está la necesidad del cambio. Pero en ningún caso habrá recursos para otro objeto que no sea lo que aparece en el primer inciso del citado artículo, que es la reconstrucción e ir en favor de las personas que fueron afectadas en el incendio en la Región de Valparaíso.
El otro tipo de cambio que existe en ese artículo es que cuando se hace referencia a la forma de ejecución, donde se permite exceptuar de la concursabilidad cuando se trata de algunas fundaciones que son de probada experiencia en temas de reconstrucción, se exceptuó solo respecto de la ley de presupuestos de 2024, que ya no está vigente.
Por tanto, lo que se hace es poner aquello en los mismos términos y solo agregar la ley de presupuestos de 2025 y, eventualmente, las futuras, porque puede ser que algunos tipos de reconstrucción no estén listos necesariamente en todas sus etapas durante el presupuesto de este año.
Por tanto, aquí no se está cambiando el foco, no se está diciendo que los recursos del Fondo de Emergencia Transitorio pueden ir a algo distinto de los afectados de la Región de Valparaíso por los incendios -lo dice expresamente la leyque ocurrieron en febrero del 2024.
Respecto del segundo tema que ha salido en más de una oportunidad, señalo que, como Ejecutivo, durante la tramitación del proyecto nos dimos cuenta de los problemas de diseño que tiene en particular el artículo 22, numeral 1.
Por tanto, reconocemos que presenta algunas dificultades de aplicación práctica, porque la norma, a propósito de los humedales, comenzará a regir cinco años después de publicada la ley, por lo cual no daría respuesta a las actuales urgencias que pudiese haber en la intervención de un humedal para protegerlo. Además, se requiere de una propuesta que armonice adecuadamente con las facultades del MOP. Por ello, tal como señalaron los diputados Daniel Melo y Félix González , se propone rechazarlo, para trabajarlo de forma más adecuada.
En lo que tiene que ver con la inversión I+D, el proyecto es un ejemplo de normativa que no va al fondo, no va en la línea de hacer cambios estructurales, sino que, simplemente, a dar mayores certezas, efectuar cambios menores y ampliar plazos en aquellos casos que se requieran.
Muchas gracias, Presidente. He dicho.
El señor RIVAS (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos.
El señor CASTRO (Presidente).-
Corresponde votar las enmiendas del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, con la salvedad de aquellas cuya votación separada ha sido solicitada.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 110 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.
El señor CASTRO (Presidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María , Candelaria , Cifuentes Lillo , Ricardo , Matheson Villán , Christian , Rivas Sánchez , Gaspar , Aedo Jeldres , Eric , Cordero Velásquez , María Luisa , Medina Vásquez , Karen , Rojas Valderrama , Camila , Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Pino , Cosme , Romero Leiva , Agustín , Araya Guerrero , Jaime , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Romero Talguia , Natalia , Arce Castro , Mónica , Donoso Castro , Felipe , Meza Pereira , José , Carlos , Rosas Barrientos , Patricio , Arroyo Muñoz , Roberto , Durán Espinoza , Jorge , Molina Milman , Helia , Sagardía Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , Durán Salinas , Eduardo , Morales Alvarado , Javiera , Sánchez Ossa , Luis , Barrera Moreno , Boris , Fries Monleón , Lorena , Morales Maldonado , Carla , Santana Castillo, Juan , Barría Angulo , Héctor , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Santibáñez Novoa , Marisela , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Olea , Marta , Moreno Bascur , Benjamín , Schalper Sepúlveda , Diego , Bello Campos , María , Francisca , Guzmán Zepeda , Jorge , Muñoz González , Francesca , Schneider Videla , Emilia , Beltrán Silva, Juan , Carlos , Ibáñez Cotroneo , Diego , Musante Müller , Camila , Sepúlveda Soto , Alexis , Benavente Vergara , Gustavo , Ilabaca Cerda , Marcos, Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo , Berger Fett , Bernardo , Irarrázaval Rossel, Juan , Olivera De La , Fuente, Erika , Soto Mardones, Raúl , Bernales Maldonado , Alejandro , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bianchi Chelech , Carlos , Jouannet Valderrama , Andrés , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jürgensen , Rundshagen , Harry , Palma Pérez , Hernán , Teao Drago , Hotuiti , Bórquez Montecinos , Fernando , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Pérez Cartes , Marlene , Tello Rojas , Carolina , Bravo Castro, Ana , María , Lavín León , Joaquín , Pérez Olea , Joanna , Trisotti Martínez , Renzo , Brito Hasbún , Jorge , Leal Bizama , Henry , Pizarro Sierra , Lorena , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Lee Flores, Enrique , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Gazitúa , Francisco , Calisto Águila , Miguel Ángel , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Diez , Guillermo , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Lilayu Vivanco , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Carter Fernández , Álvaro , Longton Herrera , Andrés , Raphael Mora , Marcia , Videla Castillo , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Malla Valenzuela, Luis , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Celedón Fernández , Roberto , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rey Martínez, Hugo , Weisse Novoa , Flor , Cid Versalovic , Sofía , Marzán Pinto, Carolina
-Votó por la negativa:
González Gatica, Félix
-Se abstuvo:
De la Carrera Correa, Gonzalo
El señor CASTRO (Presidente).-
Corresponde votar la enmienda del Senado recaída en el artículo 14 del texto aprobado por la Cámara de Diputados, que incorpora un artículo 35 bis, nuevo, a la Ley General de Servicios Sanitarios, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Víctor Pino .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 113 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.
El señor CASTRO (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María , Candelaria , Cifuentes Lillo , Ricardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rivas Sánchez , Gaspar , Aedo Jeldres , Eric , Cordero Velásquez , María Luisa , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Matheson Villán , Christian , Romero Leiva , Agustín , Araya Guerrero , Jaime , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Medina Vásquez , Karen , Romero Sáez , Leonidas , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , De la Carrera Correa, Gonzalo , Mellado Pino , Cosme , Romero Talguia , Natalia , Arce Castro , Mónica , Delgado Riquelme , Viviana , Mellado Suazo , Miguel , Rosas Barrientos , Patricio , Arroyo Muñoz , Roberto , Donoso Castro , Felipe , Melo Contreras , Daniel , Sagardía Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , Durán Espinoza , Jorge , Meza Pereira , José , Carlos , Sánchez Ossa , Luis , Barrera Moreno , Boris , Durán Salinas , Eduardo , Molina Milman , Helia , Santana Castillo, Juan , Barría Angulo , Héctor , Fries Monleón , Lorena , Morales Alvarado , Javiera , Santibáñez Novoa , Marisela , Becker Alvear , Miguel Ángel , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bello Campos , María , Francisca , González Olea , Marta , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Beltrán Silva, Juan , Carlos , González Villarroel , Mauro , Moreno Bascur , Benjamín , Schneider Videla , Emilia , Benavente Vergara , Gustavo , Guzmán Zepeda , Jorge , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Ibáñez Cotroneo , Diego , Musante Müller , Camila , Soto Ferrada , Leonardo , Bernales Maldonado , Alejandro , Ilabaca Cerda , Marcos, Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Mardones, Raúl , Bianchi Chelech , Carlos , Irarrázaval Rossel, Juan , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Tapia Ramos , Cristián , Bórquez Montecinos , Fernando , Jouannet Valderrama , Andrés , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Castro, Ana , María , Jürgensen , Rundshagen , Harry , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Bravo Salinas , Marta , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Brito Hasbún , Jorge , Lavín León , Joaquín , Pizarro Sierra , Lorena , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Leal Bizama , Henry , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Gazitúa , Francisco , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lee Flores, Enrique , Ramírez Diez , Guillermo , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Pascal , Matías , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Carter Fernández , Álvaro , Lilayu Vivanco , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Videla Castillo , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Celedón Fernández , Roberto , Malla Valenzuela , Luis , Rey Martínez, Hugo , Weisse Novoa , Flor , Cid Versalovic, Sofía
-Votaron por la negativa:
Olivera De La Fuente , Erika Pérez Olea, Joanna
-Se abstuvo:
González Gatica, Félix
El señor CASTRO (Presidente).-
La solicitud de votación separada consignada en el Nº 3 de la minuta de votación fue retirada. Por consiguiente, las enmiendas recaídas en el artículo
21 del texto aprobado por la Cámara de Diputados se dan por aprobadas en la primera votación.
Corresponde votar la enmienda del Senado recogida en el artículo 22, número 1, nuevo, que modifica el artículo 41 de la ley N° 21.600, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada María Francisca Bello y los diputados Boris Barrera y Daniel Melo .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 46 votos. Hubo 9 abstenciones.
El señor CASTRO (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa:
Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Lilayu Vivanco , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , Cornejo Lagos , Eduardo , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Arroyo Muñoz , Roberto , De la Carrera Correa , Gonzalo , Matheson Villán , Christian , Romero Leiva , Agustín , Becker Alvear , Miguel Ángel , Donoso Castro , Felipe , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Beltrán Silva, Juan , Carlos , Durán Espinoza , Jorge , Meza Pereira , José , Carlos , Romero Talguia , Natalia , Benavente Vergara , Gustavo , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Berger Fett , Bernardo , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bobadilla Muñoz , Sergio , González Villarroel , Mauro , Moreno Bascur , Benjamín , Schalper Sepúlveda , Diego , Bórquez Montecinos , Fernando , Guzmán Zepeda , Jorge , Muñoz González , Francesca , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Irarrázaval Rossel, Juan , Olivera De La , Fuente, Erika , Teao Drago , Hotuiti , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jouannet Valderrama , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Camaño Cárdenas , Felipe , Jürgensen , Rundshagen , Harry , Pérez Cartes , Marlene , Undurraga Gazitúa , Francisco , Carter Fernández , Álvaro , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Pérez Olea , Joanna , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Castro Bascuñán , José Miguel , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Cid Versalovic , Sofía , Leal Bizama , Henry , Raphael Mora , Marcia , Weisse Novoa , Flor , Cifuentes Lillo , Ricardo, Lee Flores, Enrique
-Votaron por la negativa:
Acevedo Sáez , María , Candelaria , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Melo Contreras , Daniel , Ramírez Pascal , Matías , Araya Guerrero , Jaime , Delgado Riquelme , Viviana , Molina Milman , Helia , Rivas Sánchez , Gaspar , Arce Castro , Mónica , Fries Monleón , Lorena , Morales Alvarado , Javiera , Rosas Barrientos , Patricio , Astudillo Peiretti , Danisa , González Gatica , Félix , Musante Müller , Camila , Sagardía Cabezas , Clara, Barrera Moreno , Boris , González Olea , Marta , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Castillo, Juan , Bello Campos , María , Francisca , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Santibáñez Novoa , Marisela , Bernales Maldonado , Alejandro , Ilabaca Cerda , Marcos, Orsini Pascal , Maite , Schneider Videla , Emilia , Bianchi Chelech , Carlos , Jiles Moreno , Pamela , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Soto Mardones, Raúl , Bravo Castro, Ana , María , Malla Valenzuela , Luis , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Martínez Ramírez , Cristóbal , Pizarro Sierra , Lorena , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Marzán Pinto , Carolina , Placencia Cabello , Alejandra , Videla Castillo , Sebastián , Celedón Fernández , Roberto , Mellado Pino, Cosme
-Se abstuvieron:
Aedo Jeldres, Eric , Medina Vásquez , Karen , Sepúlveda Soto , Alexis , Tello Rojas , Carolina , Barría Angulo , Héctor , Rojas Valderrama , Camila , Soto Ferrada , Leonardo , Undurraga Vicuña , Alberto , Leiva Carvajal, Raúl
El señor CASTRO (Presidente).-
Corresponde votar la enmienda del Senado recogida en el artículo 26, nuevo, número 1, que introduce un nuevo artículo 37 bis a la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados Johannes Kaiser y Frank Sauerbaum .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 110 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 1 abstención.
El señor CASTRO (Presidente).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María Candelaria , Aedo Jeldres , Eric , Ahumada Palma , Yovana , Araya Guerrero , Jaime , Arce Castro , Mónica , Arroyo Muñoz , Roberto , Astudillo Peiretti , Danisa , Barrera Moreno , Boris , Barría Angulo , Héctor , Becker Alvear , Miguel Ángel , Bello Campos , María Francisca , Beltrán Silva, Juan Carlos , Benavente Vergara , Gustavo , Bernales Maldonado , Alejandro , Bianchi Chelech , Carlos , Bobadilla Muñoz , Sergio , Bravo Castro , Ana María , Bravo Salinas , Marta , Brito Hasbún , Jorge , Bugueño Sotelo , Félix , Bórquez Montecinos , Fernando , Camaño Cárdenas , Felipe , Calisto Águila , Miguel Ángel , Carter Fernández , Álvaro , Celedón Fernández , Roberto , Cid Versalovic , Sofía , Cifuentes Lillo , Ricardo , Cordero Velásquez , María Luisa , Cornejo Lagos , Eduardo , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Delgado Riquelme , Viviana , Donoso Castro , Felipe , Durán Salinas , Eduardo , Fries Monleón , Lorena , Fuente, Erika , Fuenzalida Cobo, Juan , González Gatica , Félix , González Olea , Marta , González Villarroel , Mauro , Guzmán Zepeda , Jorge , Guzmán , Tomás , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ilabaca Cerda , Marcos, Irarrázaval Rossel, Juan , Jiles Moreno , Pamela , Jouannet Valderrama , Andrés , Lavín León , Joaquín , Leal Bizama , Henry , Lee Flores, Enrique , Leiva Carvajal, Raúl , Lilayu Vivanco , Daniel , Longton Herrera , Andrés , Malla Valenzuela , Luis , Martínez Ramírez , Cristóbal , Marzán Pinto , Carolina , Matheson Villán , Christian , Medina Vásquez , Karen , Mellado Pino , Cosme , Melo Contreras , Daniel , Meza Pereira , José Carlos , Molina Milman , Helia , Morales Alvarado , Javiera , Morales Maldonado , Carla , Moreira Barros , Cristhian , Moreno Bascur , Benjamín , Mulet Martínez , Jaime , Musante Müller , Camila , Muñoz González , Francesca , Naranjo Ortiz , Jaime , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Olivera De La Fuente , Erika , Orsini Pascal , Maite , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Palma Pérez , Hernán , Pérez Cartes , Marlene , Pérez Olea , Joanna , Pizarro Sierra , Lorena , Placencia Cabello , Alejandra , Ramirez Diez , Guillermo , Ramírez Pascal , Matías , Raphael Mora , Marcia , Rathgeb Schifferli , Jorge , Rey Martínez, Hugo , Rivas Sánchez , Gaspar , Rojas Valderrama , Camila , Romero Leiva , Agustín , Romero Sáez , Leonidas , Romero Talguia , Natalia , Rosas Barrientos , Patricio , Rundshagen , Harry , Sagardía Cabezas, Clara , Santana Castillo, Juan , Santibáñez Novoa , Marisela , Sauerbaum Muñoz , Frank , Schalper Sepúlveda , Diego , Schneider Videla , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Soto Ferrada , Leonardo , Soto Mardones, Raúl , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Tapia Ramos , Cristián , Teao Drago , Hotuiti , Tello Rojas , Carolina , Trisotti Martínez , Renzo , Ulloa Aguilera , Héctor , Undurraga Gazitúa , Francisco , Undurraga Vicuña , Alberto , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Veloso Ávila , Consuelo , Videla Castillo , Sebastián , Von Mühlenbrock , Weisse Novoa , Flor , Zamora, Gastón
-Votaron por la negativa:
Berger Fett , Bernardo , De la Carrera Correa , Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Castro Bascuñán , José Miguel , Durán Espinoza , Jorge , Rathgeb Schifferli , Jorge , Urruticoechea Ríos, Cristóbal
-Se abstuvo:
Pérez Cartes, Marlene
El señor CASTRO (Presidente).-
Corresponde votar las enmiendas del Senado recogidas en el artículo 27, nuevo, que introduce modificaciones a la ley N° 20.431, que Establece Normas que Incentivan la Calidad de Atención al Contribuyente por Parte del Servicio de Impuestos Internos, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Agustín Romero .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 21 votos. Hubo 26 abstenciones.
El señor CASTRO (Presidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María , Candelaria , De la Carrera Correa , Gonzalo , Mellado Pino , Cosme , Romero Sáez , Leonidas , Aedo Jeldres , Eric , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Romero Talguia , Natalia , Araya Guerrero , Jaime , Fries Monleón , Lorena , Molina Milman , Helia , Rosas Barrientos , Patricio , Arce Castro , Mónica , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Alvarado , Javiera , Sagardía Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , González Olea , Marta , Musante Müller , Camila , Santibáñez Novoa , Marisela , Barría Angulo , Héctor , Ibáñez Cotroneo , Diego , Naranjo Ortiz , Jaime , Schneider Videla , Emilia , Bello Campos , María , Francisca , Ilabaca Cerda , Marcos, Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Jiles Moreno , Pamela , Olivera De La, Fuente , Erika , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Chelech , Carlos , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Lavín León , Joaquín , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Castro, Ana , María , Leal Bizama , Henry , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Brito Hasbún , Jorge , Lee Flores, Enrique , Pérez Olea , Joanna , Tello Rojas , Carolina , Bugueño Sotelo , Félix , Leiva Carvajal, Raúl , Pizarro Sierra , Lorena , Ulloa Aguilera , Héctor , Camaño Cárdenas , Felipe , Malla Valenzuela , Luis , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Celedón Fernández , Roberto , Martínez Ramírez , Cristóbal , Ramírez Pascal , Matías , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cifuentes Lillo , Ricardo , Marzán Pinto , Carolina , Rivas Sánchez , Gaspar , Veloso Ávila , Consuelo , Cornejo Lagos , Eduardo , Medina Vásquez , Karen , Rojas Valderrama , Camila , Videla Castillo , Sebastián , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto
-Votaron por la negativa:
Araya Lerdo de Tejada , Cristián , Donoso Castro , Felipe , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Arroyo Muñoz , Roberto , Irarrázaval Rossel, Juan , Muñoz González , Francesca , Schubert Rubio , Stephan , Benavente Vergara , Gustavo , Jürgensen , Rundshagen , Harry , Ramírez Diez , Guillermo , Trisotti Martínez , Renzo , Bravo Salinas , Marta , Meza Pereira , José Carlos , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Carter Fernández , Álvaro , Moreira Barros , Cristhian , Romero Leiva , Agustín , Weisse Novoa , Flor , Cid Versalovic, Sofía
-Se abstuvieron:
Ahumada Palma , Yovana , Cordero Velásquez , María Luisa , Longton Herrera , Andrés , Raphael Mora , Marcia , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Espinoza , Jorge , Matheson Villán , Christian , Rey Martínez, Hugo , Beltrán Silva , Juan Carlos , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , González Villarroel , Mauro , Morales Maldonado , Carla , Schalper Sepúlveda , Diego , Bórquez Montecinos , Fernando , Guzmán Zepeda , Jorge , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jouannet Valderrama , Andrés , Pérez Cartes , Marlene , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro Bascuñán , José Miguel , Lilayu Vivanco, Daniel
El señor CASTRO (Presidente).-
Corresponde votar las enmiendas del Senado recogidas en el artículo 28, nuevo, que introduce modificaciones a la ley N° 19.646, que Concede Beneficios Económicos al Personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y Dispone Otras Normas sobre Racionalización del Sector Hacienda, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Agustín Romero .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 22 abstenciones.
El señor CASTRO (Presidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María , Candelaria , De la Carrera Correa , Gonzalo , Mellado Pino , Cosme , Romero Sáez , Leonidas , Aedo Jeldres , Eric , Delgado Riquelme , Viviana , Melo Contreras , Daniel , Rosas Barrientos , Patricio , Araya Guerrero , Jaime , Fries Monleón , Lorena , Molina Milman , Helia , Sagardía Cabezas , Clara, Arce Castro , Mónica , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Alvarado , Javiera , Santana Castillo, Juan , Astudillo Peiretti , Danisa , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , González Olea , Marta , Musante Müller , Camila , Schneider Videla , Emilia , Barría Angulo , Héctor , Guzmán Zepeda , Jorge , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Bello Campos , María , Francisca , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Soto Ferrada , Leonardo , Bernales Maldonado , Alejandro , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Bianchi Chelech , Carlos , Jiles Moreno , Pamela , Orsini Pascal , Maite , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jouannet Valderrama , Andrés , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Lagomarsino , Guzmán , Tomás , Palma Pérez , Hernán , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Lavín León , Joaquín , Pérez Olea , Joanna , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Lee Flores, Enrique , Pizarro Sierra , Lorena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Camaño Cárdenas , Felipe , Leiva Carvajal, Raúl , Placencia Cabello , Alejandra , Undurraga Vicuña , Alberto , Celedón Fernández , Roberto , Malla Valenzuela , Luis , Ramírez Pascal , Matías , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cifuentes Lillo , Ricardo , Marzán Pinto , Carolina , Rivas Sánchez , Gaspar , Veloso Ávila , Consuelo , Cornejo Lagos , Eduardo , Medina Vásquez , Karen , Rojas Valderrama , Camila , Videla Castillo , Sebastián , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto
-Votaron por la negativa:
Ahumada Palma , Yovana , Donoso Castro , Felipe , Moreira Barros , Cristhian , Romero Talguia , Natalia , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Irarrázaval Rossel , Juan , Moreno Bascur , Benjamín , Sánchez Ossa , Luis , Arroyo Muñoz , Roberto , Jürgensen , Rundshagen , Harry , Muñoz González , Francesca , Schubert Rubio , Stephan , Benavente Vergara , Gustavo , Leal Bizama , Henry , Ramírez Diez , Guillermo , Trisotti Martínez , Renzo , Bravo Salinas , Marta , Martínez Ramírez , Cristóbal , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Carter Fernández , Álvaro , Meza Pereira , José Carlos , Romero Leiva , Agustín , Weisse Novoa , Flor , Cid Versalovic, Sofía
-Se abstuvieron:
Becker Alvear , Miguel Ángel , Cordero Velásquez , María Luisa , Matheson Villán , Christian , Raphael Mora , Marcia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Suazo , Miguel , Rey Martínez, Hugo , Berger Fett , Bernardo , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bórquez Montecinos , Fernando , González Villarroel , Mauro , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Schalper Sepúlveda , Diego , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lilayu Vivanco , Daniel , Pérez Cartes , Marlene , Teao Drago , Hotuiti , Castro Bascuñán , José Miguel , Longton Herrera, Andrés
El señor CASTRO (Presidente).-
Corresponde votar las enmiendas del Senado recogidas en el artículo 30, nuevo, que introduce modificaciones a la ley N° 20.283, Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Daniel Melo .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 46 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor CASTRO (Presidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa:
Aedo Jeldres, Eric , Cordero Velásquez , María Luisa , Malla Valenzuela , Luis , Romero Leiva , Agustín , Araya Lerdo de, Tejada , Cristián , Cornejo Lagos , Eduardo , Martínez Ramírez , Cristóbal , Romero Sáez , Leonidas , Arroyo Muñoz , Roberto , De la Carrera Correa , Gonzalo , Matheson Villán , Christian , Romero Talguia , Natalia , Becker Alvear , Miguel Ángel , Donoso Castro , Felipe , Medina Vásquez , Karen , Sánchez Ossa , Luis , Beltrán Silva, Juan , Carlos , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Suazo , Miguel , Sauerbaum Muñoz , Frank , Benavente Vergara , Gustavo , Durán Salinas , Eduardo , Meza Pereira , José , Carlos , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Schubert Rubio , Stephan , Bernales Maldonado , Alejandro , González Villarroel , Mauro , Moreira Barros , Cristhian , Sepúlveda Soto , Alexis , Bobadilla Muñoz , Sergio , Guzmán Zepeda , Jorge , Moreno Bascur , Benjamín , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bórquez Montecinos , Fernando , Irarrázaval Rossel, Juan , Muñoz González , Francesca , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas , Marta , Jouannet Valderrama , Andrés , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jürgensen , Rundshagen , Harry , Pérez Cartes , Marlene , Undurraga Gazitúa , Francisco , Camaño Cárdenas , Felipe , Lavín León , Joaquín , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Vicuña , Alberto , Carter Fernández , Álvaro , Leal Bizama , Henry , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Castro Bascuñán , José Miguel, Lee Flores , Enrique , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Cid Versalovic , Sofía , Lilayu Vivanco , Daniel , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor , Cifuentes Lillo , Ricardo , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo
-Votaron por la negativa:
Acevedo Sáez , María , Candelaria , Delgado Riquelme , Viviana , Mulet Martínez , Jaime , Sagardía Cabezas, Clara , Araya Guerrero , Jaime , Fries Monleón , Lorena , Musante Müller , Camila , Santana Castillo, Juan , Arce Castro , Mónica , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Astudillo Peiretti , Danisa , González Olea , Marta , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Schneider Videla , Emilia , Barrera Moreno , Boris , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Soto Ferrada , Leonardo , Barría Angulo , Héctor , Ilabaca Cerda , Marcos, Palma Pérez , Hernán , Soto Mardones, Raúl , Bello Campos , María , Francisca , Jiles Moreno , Pamela , Pizarro Sierra , Lorena , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana, María , Marzán Pinto , Carolina , Placencia Cabello , Alejandra , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Mellado Pino , Cosme , Ramírez Pascal , Matías , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Melo Contreras , Daniel , Rojas Valderrama , Camila , Veloso Ávila , Consuelo , Celedón Fernández , Roberto , Molina Milman , Helia , Rosas Barrientos , Patricio , Videla Castillo , Sebastián , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Morales Alvarado, Javiera
-Se abstuvieron:
Ahumada Palma , Yovana , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Olivera De La Fuente , Erika , Rivas Sánchez , Gaspar , Bianchi Chelech , Carlos , Leiva Carvajal, Raúl , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío
El señor CASTRO (Presidente).-
Corresponde votar las enmiendas del Senado recogidas en el artículo 32, nuevo, que introduce modificaciones a la ley N° 21.681, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y Establece otras Medidas para la Reconstrucción, cuya votación separada ha sido solicitada por los diputados Agustín Romero y Frank Sauerbaum .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 68 votos. Hubo 17 abstenciones.
El señor CASTRO (Presidente).-
Rechazadas.
-Votaron por la afirmativa:
Acevedo Sáez , María , Candelaria , Fries Monleón , Lorena , Mulet Martínez , Jaime , Sagardía Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , Ibáñez Cotroneo , Diego , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Ilabaca Cerda , Marcos, Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Santibáñez Novoa , Marisela , Bernales Maldonado , Alejandro , Jiles Moreno , Pamela , Palma Pérez , Hernán , Schneider Videla , Emilia , Bravo Castro , Ana María , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Pizarro Sierra , Lorena , Sepúlveda Soto , Alexis , Bugueño Sotelo , Félix , Malla Valenzuela , Luis , Placencia Cabello , Alejandra , Soto Ferrada , Leonardo , Celedón Fernández , Roberto , Martínez Ramírez , Cristóbal , Ramírez Pascal , Matías , Tello Rojas , Carolina , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto , Mellado Pino , Cosme , Rojas Valderrama , Camila , Veloso Ávila , Consuelo , Delgado Riquelme , Viviana , Morales Alvarado , Javiera , Rosas Barrientos, Patricio
-Votaron por la negativa:
Ahumada Palma , Yovana , Cornejo Lagos , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Romero Leiva , Agustín , Araya Guerrero , Jaime , De la Carrera Correa , Gonzalo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Sáez , Leonidas , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Donoso Castro , Felipe , Molina Milman , Helia , Romero Talguia , Natalia , Arce Castro , Mónica , Durán Salinas , Eduardo , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Arroyo Muñoz , Roberto , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Becker Alvear , Miguel Ángel , González Olea , Marta , Moreno Bascur , Benjamín , Schalper Sepúlveda , Diego , Beltrán Silva , Juan Carlos , González Villarroel , Mauro , Muñoz González , Francesca , Schubert Rubio , Stephan , Benavente Vergara , Gustavo , Guzmán Zepeda , Jorge , Musante Müller , Camila , Soto Mardones, Raúl , Berger Fett , Bernardo , Irarrázaval Rossel, Juan , Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bianchi Chelech , Carlos , Jürgensen Rundshagen , Harry , Orsini Pascal , Maite , Tapia Ramos , Cristián , Bobadilla Muñoz , Sergio , Lavín León , Joaquín , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Bravo Salinas , Marta , Leal Bizama , Henry , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Brito Hasbún , Jorge , Lee Flores, Enrique , Ramírez Diez , Guillermo , Ulloa Aguilera , Héctor , Carter Fernández , Álvaro , Lilayu Vivanco , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro Bascuñán , José Miguel , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Marzán Pinto , Carolina , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Cordero Velásquez , María Luisa , Matheson Villán , Christian , Rivas Sánchez , Gaspar , Weisse Novoa, Flor
-Se abstuvieron:
Aedo Jeldres, Eric , Camaño Cárdenas , Felipe , Jouannet Valderrama , Andrés , Olivera De La Fuente , Erika , Barría Angulo , Héctor , Cifuentes Lillo , Ricardo , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Olea , Joanna , Bello Campos , María Francisca , Durán Espinoza , Jorge , Medina Vásquez , Karen , Undurraga Vicuña , Alberto , Bórquez Montecinos , Fernando , González Gatica , Félix , Melo Contreras , Daniel , Videla Castillo , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel
El señor CASTRO (Presidente).-
Corresponde votar las enmiendas del Senado recogidas en el artículo 33, nuevo, que introduce modificaciones al Código de Aguas, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada María Francisca Bello y el diputado Boris Barrera .
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 49 votos. Hubo 10 abstenciones.
El señor CASTRO (Presidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa:
Ahumada Palma , Yovana , De la Carrera Correa , Gonzalo , Matheson Villán , Christian , Rey Martínez, Hugo , Araya Lerdo de Tejada, Cristián , Donoso Castro , Felipe , Medina Vásquez , Karen , Romero Leiva , Agustín , Arroyo Muñoz , Roberto , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Becker Alvear , Miguel Ángel , Durán Salinas , Eduardo , Meza Pereira , José Carlos , Romero Talguia , Natalia , Beltrán Silva , Juan Carlos , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Maldonado , Carla , Sánchez Ossa , Luis , Benavente Vergara , Gustavo , González Villarroel , Mauro , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Guzmán Zepeda , Jorge , Moreno Bascur , Benjamín , Schalper Sepúlveda , Diego , Bobadilla Muñoz , Sergio , Irarrázaval Rossel, Juan , Muñoz González , Francesca , Schubert Rubio , Stephan , Bórquez Montecinos , Fernando , Jouannet Valderrama , Andrés , Olivera De La Fuente , Erika , Sulantay Olivares, Marco Antonio , Bravo Salinas , Marta , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Teao Drago , Hotuiti , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lavín León , Joaquín , Pérez Cartes , Marlene , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Leal Bizama , Henry , Pérez Olea , Joanna , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro Bascuñán , José Miguel, Lee Flores , Enrique , Ramírez Diez , Guillermo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Lilayu Vivanco , Daniel , Raphael Mora , Marcia , Von Mühlenbrock , Zamora , Gastón , Cordero Velásquez , María Luisa , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Weisse Novoa , Flor , Cornejo Lagos, Eduardo
-Votaron por la negativa:
Acevedo Sáez , María , Candelaria , Delgado Riquelme , Viviana , Molina Milman , Helia , Rojas Valderrama , Camila , Araya Guerrero , Jaime , Fries Monleón , Lorena , Morales Alvarado , Javiera , Rosas Barrientos , Patricio , Arce Castro , Mónica , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Sagardía Cabezas, Clara , Astudillo Peiretti , Danisa , González Olea , Marta , Musante Müller , Camila , Santana Castillo, Juan , Barrera Moreno , Boris , Ibáñez Cotroneo , Diego , Naranjo Ortiz , Jaime , Santibáñez Novoa , Marisela , Bello Campos , María Francisca , Ilabaca Cerda , Marcos, Ñanco Vásquez , Coca Ericka , Schneider Videla , Emilia , Bernales Maldonado , Alejandro , Jiles Moreno , Pamela , Orsini Pascal , Maite , Soto Mardones, Raúl , Bianchi Chelech , Carlos , Malla Valenzuela , Luis , Palma Pérez , Hernán , Tapia Ramos , Cristián , Bravo Castro , Ana María , Martínez Ramírez , Cristóbal , Pizarro Sierra , Lorena , Tello Rojas , Carolina , Brito Hasbún , Jorge , Marzán Pinto , Carolina , Placencia Cabello , Alejandra , Ulloa Aguilera , Héctor , Bugueño Sotelo , Félix , Mellado Pino , Cosme , Ramírez Pascal , Matías , Veloso Ávila , Consuelo , Celedón Fernández , Roberto , Melo Contreras , Daniel , Rivas Sánchez , Gaspar , Videla Castillo , Sebastián , Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto
-Se abstuvieron:
Aedo Jeldres, Eric , Cifuentes Lillo , Ricardo , Oyarzo Figueroa , Rubén Darío , Soto Ferrada , Leonardo , Barría Angulo , Héctor , Lagomarsino Guzmán , Tomás , Sepúlveda Soto , Alexis , Undurraga Vicuña , Alberto , Camaño Cárdenas , Felipe , Leiva Carvajal, Raúl
El señor CASTRO (Presidente).-
El proyecto pasa a Comisión Mixta.
Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 22 de abril, 2025. Oficio en Sesión 13. Legislatura 373.
VALPARAÍSO, 22 de abril de 2025
Oficio N° 20.362
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
La Cámara de Diputados, en sesión de 21 de abril del presente año, aprobó las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, correspondiente al boletín N° 17.322-03, con excepción de la incorporación del artículo 32, nuevo, que ha rechazado.
En razón de lo anterior, esta Corporación acordó que los diputados que se indican a continuación concurran a la formación de la Comisión Mixta que establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República:
- Jaime Naranjo Ortiz
- Felipe Donoso Castro
- Frank Sauerbaum Muñoz
- Francisca Bello Campos
- Boris Barrera Moreno
Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 102/SEC/25, de 15 de abril de 2025.
Dios guarde a V.E.
JOSÉ MIGUEL CASTRO BASCUÑÁN
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Fecha 06 de mayo, 2025. Informe Comisión Mixta en Sesión 22. Legislatura 373.
?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA recaído en el proyecto de ley que modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica. BOLETÍN Nº 17.322-03
Constancias / Normas de Quórum Especial (no tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Descripción de la controversia / Exposiciones previas / Acuerdos de la Comisión Mixta / Informe financiero / Proposición / Texto / Acordado.
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS,
HONORABLE SENADO:
La Comisión Mixta constituida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver la divergencia surgida entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, originado en Mensaje de S.E. el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
La Cámara de Diputados, Cámara de origen, en sesión celebrada el 22 de abril de 2025, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señora Francisca Bello Campos y señores Boris Barrera Moreno, Felipe Donoso Castro, Jaime Naranjo Ortiz y Frank Sauerbaum Muñoz.
A su vez, el Senado, Cámara revisora, en sesión celebrada el 22 de abril de 2025, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los miembros de la Comisión de Hacienda, Honorables Senadores señora Ximena Rincón González y señores Rodrigo Galilea Vial, José Miguel Insulza Salinas, Ricardo Lagos Weber y Javier Macaya Danús.
Posteriormente, el Honorable Diputado señor Boris Barrera Moreno fue reemplazado por la Honorable Diputada señora Nathalie Castillo Rojas.
Previa citación del señor Vicepresidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 6 de mayo de 2025, con la asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señora Rincón y señores Galilea, Insulza, Lagos y Macaya, y Honorables Diputados señoras Bello y Castillo, y señores Donoso y Sauerbaum. En dicha oportunidad, eligió por unanimidad como Presidenta a la Honorable Senadora señora Rincón. Seguidamente, se abocó al cumplimiento de su cometido.
- - -
CONSTANCIAS
- Normas de quórum especial: No tiene.
- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.
- - -
ASISTENCIA
- Senadores y Diputados no integrantes de la Comisión:
El Honorable Diputado señor Longton.
- Representantes del Ejecutivo e invitados:
Del Ministerio de Hacienda, la Subsecretaria, señora Heidi Berner; la Coordinadora Legislativa, señora Consuelo Fernández y la asesora, señora Gabriela Rodríguez.
Del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Jefa de la División de Finanzas, señora Vania Navarro y la asesora legislativa, señora Jeannette Tapia.
Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores, señora Marcia González y señor Héctor Correa.
- Otros:
El asesor del Honorable Senador Galilea, señor Gonzalo Vásquez.
La asesora del Honorable Senador Insulza, señora Lorena Escalona.
El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.
El asesor del Honorable Senador Macaya, señor Carlos Oyarzún.
Los asesores de la Honorable Diputada Bello, señora Constanza Jara y señor Bruno Muñoz.
De la Fundación Jaime Guzmán, la Directora del Área Legislativa, señora Bárbara Bayolo.
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DESCRIPCIÓN DE LA CONTROVERSIA
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley que modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica (Boletín N° 17.322-03), cuyo texto es el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Hacienda que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas:
1. Agrégase al artículo 8 bis el siguiente inciso final, nuevo:
“Los plazos a que se refiere el inciso segundo serán de días hábiles. Se entiende que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.”.
2. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 25 bis la expresión “92 ter” por “92 bis”.
Artículo 2.- Modifícase el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda, en el siguiente sentido:
1. En el artículo 85 bis:
a) Agrégase en su letra a) el siguiente párrafo final, nuevo:
“También estarán obligadas a reportar las entidades emisoras de tarjetas de prepago sean bancarias o no bancarias.”.
b) Agrégase en su letra b) el siguiente párrafo final, nuevo:
“Asimismo se deberá reportar información respecto de tarjetas de prepago sean bancarias o no bancarias.”.
2. Sustitúyense los incisos quinto y sexto del artículo 100 bis por los siguientes:
“La multa a que se refiere el presente artículo deberá solicitarse conforme el procedimiento establecido en el artículo 160 bis, y deberá interponerse conjuntamente al requerimiento de declaración de existencia de abuso o simulación, ante el mismo tribunal. Una vez declarada la elusión, el tribunal deberá pronunciarse en la sentencia sobre la procedencia de la multa y su monto. La multa solo será exigible una vez que la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva se encuentre firme. El giro donde conste la multa no será susceptible de reclamo alguno, a menos que el monto de ella no se conforme con lo fijado en la sentencia que le sirve de antecedente.
La acción de cobro de la Tesorería respecto de las sanciones pecuniarias impuestas al contribuyente o, en su caso, a sus directores, representantes y/o administradores, prescribirá a los tres años, contados desde la certificación de encontrarse firme la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva.”.
Artículo 3.- Autorízase al Banco Central de Chile para suscribir, con cargo a su disponibilidad de reservas internacionales, el aumento de cuota que le corresponde a Chile en el Fondo Monetario Internacional, hasta completar la cantidad de 2.616.500.000 Derechos Especiales de Giro, contenido en la Resolución Nº 79-1 “Décimo Sexta Revisión General de Cuotas”, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional el 15 de diciembre de 2023.
Artículo 4.- Declárase que la expresión “jornada respectiva, del artículo 25 bis del Código del Trabajo, modificado por la ley N°21.561, debe entenderse como una de aquellas dos alternativas de jornada ordinaria que las partes pueden acordar en el contrato de trabajo, esto es, cuarenta horas semanales promedio en cómputo mensual; o ciento ochenta horas mensuales con un descanso anual adicional de seis días, la que no podrá distribuirse en menos de 21 días. Por lo tanto, serán las horas correspondientes a la alternativa acordada el denominador para el cálculo del valor de la hora de los tiempos de espera.
Artículo 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°21.455, Ley marco de cambio climático:
1. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 12 la palabra “tres” por “cuatro”.
2. Elimínase en el artículo primero transitorio la expresión “y se actualizarán al año 2025”.
Artículo 6.- Sustitúyese en la glosa 06 del Programa 01, Capítulo 02, de la Partida 19 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, contenida en la ley N°21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, la frase “terminar la tramitación del reglamento que permite implementar la ley que establece internet como servicio público” por “ingresar a trámite de toma de razón el reglamento asociado al subsidio a la demanda que permite implementar la ley N°21.678, que establece internet como servicio público de telecomunicaciones”.
Artículo 7.- A fin de ejercer las facultades establecidas en los artículos 20 y 21 de la ley N° 20.378, autorízase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para transferir recursos de los artículos 3° letra b) y 5° de la mencionada ley al Fondo de Infraestructura S.A., el que podrá recibir dichos recursos con el objeto de adquirir bienes inmuebles para la operación del sistema de transporte público del Gran Valparaíso.
Artículo 8.- Extiéndese, en la forma señalada en el inciso siguiente, la vigencia de las patentes provisorias a que se refiere los incisos quinto y siguientes del artículo 26 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que hubieran vencido originalmente durante la vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria, y sus prórrogas, y que fueron prorrogadas hasta el 31 agosto de 2024 en virtud de la Ley N°21.353, que establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19.
Las patentes indicadas en el inciso anterior se entenderán vigentes hasta los plazos señalados a continuación:
a) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2020 se prorrogarán hasta el 30 de junio de 2025.
b) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2021 se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2025.
c) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2022 se prorrogarán hasta el 30 de junio de 2026.
d) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2023 se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2026.
Respecto de aquellas patentes caducadas el 1 de septiembre de 2024 en virtud de la ley N°21.353, y respecto de las cuales se haya decretado la clausura del respectivo negocio o establecimiento en razón de la caducidad de la patente provisoria y la falta de una patente definitiva, la clausura se entenderá revocada por el solo ministerio de la presente ley. Lo anterior, sin perjuicio del acto administrativo que pueda dictar el alcalde respectivo, para efectos de su reconocimiento.
Las patentes provisorias otorgadas a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta la fecha de publicación de la presente ley, tendrán una vigencia de 3 años desde la fecha en que fueron otorgadas.
Artículo 9.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 26 del decreto N° 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales:
1. Reemplázase en el actual inciso sexto, la frase “de un año contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria” por “el plazo de dos años contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria, salvo la posibilidad de extensión por una única vez, según las disposiciones del inciso siguiente”.
2. Intercálase el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual inciso séptimo a ser octavo y así sucesivamente:
“Para extender la patente provisoria por hasta un año adicional, el contribuyente deberá presentar ante el municipio respectivo, sesenta días antes del plazo inicial de vencimiento, un plan de trabajo que detalle todas las acciones ejecutadas y pendientes para la obtención de los permisos que correspondan, con los plazos estimados para su cumplimiento. Este plan deberá ser suscrito por el contribuyente. Podrán también concurrir con su firma los profesionales asesores del proyecto, según corresponda. La unidad a cargo de administración y finanzas o aquella responsable de conducir el procedimiento de otorgamiento de patentes, cuando no fuera la misma, verificará que el plan es adecuado para la obtención de la patente definitiva en el plazo de extensión solicitado. Aprobado el plan por la unidad antedicha, el Municipio deberá declarar la extensión sin más trámite.”.
3. Reemplázase en el actual inciso octavo, que ha pasado a ser noveno, la frase “un año” por “tres años”.
Artículo 10.- Elimínase el numeral 2 del artículo 6 de la ley N° 21.718, sobre agilización de permisos de construcción.
Artículo 11.- Desde el 1 de enero de 2025 y hasta la fecha en que se publique en el Diario Oficial la modificación al reglamento a que se refieren los artículos 17 y 6° transitorio de la ley N° 20.283, el plan de trabajo al que alude el artículo 60 de la señalada ley, que incluyan el descepado de árboles, arbustos y suculentas de formaciones xerofíticas de conformidad a la normativa vigente, podrán ser presentados y aprobados, en áreas con pendiente entre 10 y 30% que presenten erosión moderada, severa y muy severa; como en aquellas con pendientes superiores al 30%, siempre que cumplan con las normas señaladas en el Titulo III, y el reglamento a que se refiere el artículo 17 inciso segundo, ambos de la referida ley, en todo lo no regulado por el presente artículo.
Artículo 12.- Cuando por aplicación del artículo 11 del decreto N°548, de 1988, del Ministerio de Educación, o del artículo 3 de la ley N°21.052, se autorice el uso de instalaciones provisorias necesarias para dar continuidad al servicio educativo o se habiliten locales para funcionar como locales anexos, y una vez constatado el cumplimiento de los requisitos para la creación de nivel, modalidad, especialidad o aumento de capacidad, lo que deberá realizarse únicamente respecto de las instalaciones provisoras o anexas nuevas, la Subsecretaría de Educación, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, junto con aprobar la solicitud respectiva, determinará el momento a partir del cual se reconocerá el derecho a impetrar subvención, el que en ningún caso podrá ser anterior al año para el cual se apruebe la solicitud ni a la fecha en que el respectivo sostenedor ingresó su solicitud.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, inciso segundo, de la ley N°21.052, durante el año 2025 las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación podrán autorizar el pago de la subvención considerando el valor correspondiente al régimen de jornada escolar completa diurna, establecida en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, por los alumnos matriculados en los nuevos cupos que se autoricen luego de la aplicación de dicho artículo.
Lo expresado en los incisos precedentes no aplicará respecto de aquellas solicitudes de reconocimiento oficial y derecho a impetrar subvención que se tramiten de conformidad al marco normativo general.
Artículo 13.- Durante el año 2025 las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación podrán autorizar el funcionamiento excepcional de determinados recintos como establecimientos educacionales. Sólo para estos efectos se entiende que cuentan con reconocimiento oficial para que en éstos se pueda impartir los cursos del Programa de Educación de Personas Jóvenes y Adultas (EPJA). Para dicho efecto, deberán cumplirse los requisitos establecidos en los incisos siguientes.
En caso de establecimientos educacionales existentes:
1. Deberá contar con reconocimiento oficial del Estado para todos los niveles, modalidades y especialidades que impartan en la actualidad y con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley; aun cuando no cuenten con reconocimiento oficial para la modalidad de educación de adultos.
2. El o los edificios que conformen el establecimiento educacional deberán contar con el respectivo permiso de edificación y recepción definitiva de obras para la totalidad de edificios que conforman el establecimiento educacional, antes del 1 de enero de 2025.
3. El o los edificios que conformen el establecimiento educacional deberán contar con resolución o informe sanitario favorable para la totalidad del establecimiento, emitido por la respectiva autoridad sanitaria regional.
Además, podrá autorizar el funcionamiento de establecimientos educacionales de la modalidad de Educación de Personas Jóvenes y Adultas en edificaciones existentes, bajo la modalidad de locales anexos y/o complementarios, bajo las siguientes condiciones:
a) Se deberá tratar de edificaciones cuyo destino corresponda a equipamiento de la clase culto y cultura, destinados a salones parroquiales o centros culturales; o que correspondan a equipamientos de la clase social, tales como juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales u otro tipo de locales comunitarios.
b) El edificio existente deberá contar con el respectivo permiso de edificación y recepción definitiva de obras otorgado por la Dirección de Obras Municipales, antes del 1 de enero de 2025.
c) No será requisito que estos edificios existentes cuenten con un nuevo permiso de edificación para admitir el uso de suelo equipamiento de la clase de educación, en tanto este uso se encuentre permitido por el respectivo plan regulador comunal, o plan seccional, en el área o zona donde se emplazan estas edificaciones. Para dicho efecto deberá adjuntarse a la respectiva solicitud el Certificado de Informaciones Previas emitido por la Dirección de Obras Municipales.
d) Tampoco será necesario que estos edificios cumplan con los requisitos de distancia o proximidad respecto del local principal, que exige la normativa educacional.
e) Únicamente se podrá autorizar el funcionamiento bajo las reglas anteriores respecto de sedes de establecimientos que fueron autorizados durante el año 2024, o en años anteriores, para continuar su funcionamiento, o para que puedan funcionar la misma cantidad de sedes que las autorizadas durante 2024.
En ambos casos, los recintos o locales de estos establecimientos o edificios existentes donde se imparta esta modalidad de educación deberán cumplir con los requisitos que la Subsecretaría de Educación establecerá por resolución, en la cual se definirán los recintos mínimos requeridos, los requisitos que éstos deberán cumplir, y las consideraciones adicionales para autorizar que en estos recintos o locales se impartan cursos del Educación de Personas Jóvenes y Adultas.
Las solicitudes deberán realizarse de acuerdo a los requerimientos y plazos establecidos en el Título II del Decreto Supremo N°315, de 2010, del Ministerio de Educación, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto N° 148, de 2016, del Ministerio de Educación, así como de la resolución que dictará la Subsecretaría de Educación.
Si se trata de establecimientos a operar en edificios existentes de uso no educacional, esta solicitud será presentada por la entidad sostenedora y suscrita por el propietario del edificio a utilizar como local anexo, o quien lo represente, dentro de los plazos que establece el artículo 22 Bis del Decreto Supremo N°315, de 2010, del Ministerio de Educación. Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación recibir y tramitar estas solicitudes, comprobar los requisitos señalados para estos establecimientos y edificaciones existentes y otorgar el reconocimiento oficial que señala este artículo.
Asimismo, estas Secretarías informarán a la Subsecretaría de Educación los establecimientos y edificaciones existentes antes referidos en los cuales se ha otorgado este reconocimiento oficial o la autorización para funcionar bajo las condiciones anteriores, y el número de estudiantes matriculados para los efectos del seguimiento estadístico y cumplimiento de la ejecución del Programa de Educación de Personas Jóvenes y Adultas bajo esta excepcionalidad.
Artículo 14.- Incorpórase en el decreto con fuerza de ley Nº 382, del Ministerio de Obras Públicas, de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios, el siguiente artículo 35 bis, nuevo:
“Artículo 35 bis.- Toda interrupción o suspensión del servicio de producción o distribución de agua potable, o del servicio de recolección o disposición de aguas servidas, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de la concesión, dará lugar a una compensación a los usuarios afectados por cada día de interrupción o suspensión, de cargo del respectivo concesionario, equivalente a diez veces el valor del servicio que fue interrumpido o suspendido, valorizado a la tarifa vigente que corresponda al momento de la respectiva interrupción o suspensión. Lo anterior, salvo que dicha interrupción o suspensión esté expresamente autorizada en la ley o derive de un evento de fuerza mayor debidamente calificado por la Superintendencia.
Se entenderá como un día de interrupción o suspensión cada vez que el servicio haya sido interrumpido o suspendido por diez horas continuas o más dentro de un período de veinticuatro horas contado a partir del inicio del evento. Si la interrupción o suspensión del servicio tuvo una duración inferior a diez horas, el cálculo indicado en el inciso anterior se hará de manera proporcional al tiempo de la interrupción o suspensión del servicio respectivo.
La compensación regulada en este artículo se efectuará inmediatamente por la correspondiente concesionaria, descontando las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, sin perjuicio del derecho de la concesionaria a repetir en contra de terceros responsables.
El pago de la compensación correspondiente a los usuarios afectados no obsta a la aplicación de las sanciones que correspondan a la concesionaria responsable.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado de acuerdo con el artículo 55.”.
Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 33 del decreto ley N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión para el Mercado Financiero:
1. En el número 1:
a) Reemplázase en el párrafo primero la frase “el equivalente a 20 unidades de fomento” por “el equivalente a 34 unidades de fomento”; y la frase “quedarán afectas al pago de derechos por un monto máximo de 500 unidades de fomento” por “quedarán afectas al pago de derechos por un monto máximo de 850 unidades de fomento”.
b) Reemplázase en el párrafo segundo el guarismo “10” por “17”.
c) Reemplázase en el párrafo tercero la frase “un derecho de un 0,5 por mil del capital involucrado en la operación, con un tope máximo de 200 unidades de fomento” por “un derecho de un 0,85 por mil del capital involucrado en la operación, con un tope máximo de 340 unidades de fomento”.
2. Reemplázase en el número 2 el guarismo “3” por “5”.
3. Reemplázase en el número 3 el guarismo “30” por “50”.
4. Reemplázase en el número 4 el guarismo “15” por “26”.
5. Reemplázase en el número 5 el guarismo “20” por “34”.
6. Reemplázase en el número 6 el guarismo “6” por “10”.
7. Reemplázase en el número 7 el guarismo “0,2” por “0,34”.
8. Agrégase el siguiente inciso tercero:
“El monto de los derechos señalados en los números 1 al 7 de este artículo, podrá aumentarse hasta en un 5%, cada cinco años, a contar del 1 de enero de enero de 2025, mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Hacienda y dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".”.
Artículo 16.- Agrégase en el inciso final del artículo 22 septies de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de ello, el uso del feriado, cometidos, comisiones de servicio y de permisos por parte de los jueces y las juezas titulares del tribunal, serán autorizadas por el Presidente del tribunal, y deberán aplicar para tales efectos, y en lo que resulte pertinente a la naturaleza del cargo, lo dispuesto en el artículo 72 y en los párrafos 3°, 4° y 5° del Título IV de la ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.”.
Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5° del decreto ley N° 1.298, de 1975 que crea sistema de pronósticos deportivos:
1. Sustitúyese el literal b) por el siguiente:
“b) Los premios se asignarán y pagarán en la forma que establezca Polla Chilena de Beneficencia S.A.”.
2. Sustitúyese en el literal c) la expresión “, y” por un punto.
3. Elíminase el literal d).
Artículo 18.- Sustitúyese el artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica de la Polla Chilena de Beneficencia S.A., cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 152, de 1980, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:
“Artículo 10.- Del valor total de los boletos vendidos, excluido el impuesto establecido en el artículo 2° de la Ley N° 18.110, deberá destinarse un 5% a constituir un fondo de beneficiarios, otro 5% irá a rentas generales de la Nación.”.
Artículo 19.- Agrégase en el artículo 37 del artículo primero de la ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, el siguiente inciso final, nuevo:
“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el cargo de consejero será compatible con el ejercicio de labores académicas, de investigación o de docencia en universidades estatales.”.
Artículo 20.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 21.549 que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes N° 18.287 y N° 18.290:
1. Agrégase en el inciso segundo del artículo 14, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En el caso que el infractor no cumpla dentro de los plazos señalados, quedará obligado al pago del monto de mayor cuantía determinada para la sanción por la ley.”.
2. Elimínase en el artículo 18 la palabra “anticipados”.
Artículo 21.- Durante el año 2025, los proyectos de construcción de viviendas de interés público, así definidos de conformidad al decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, quedarán exceptuados de solicitar las aprobaciones previas que debe otorgar la Dirección General de Aguas, en virtud de lo establecido en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, cuando sus obras afecten cauces artificiales, siempre que cumplan con los criterios, requisitos, plazos y condiciones establecidos en una resolución dictada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas, la que deberá ser dictada dentro del primer trimestre del año 2025.
A petición expresa de los Servicios de Vivienda y Urbanización, podrán someterse al procedimiento de exención, los proyectos de construcción de viviendas de interés público ingresados a la Dirección General de Aguas, cuya aprobación previa se encuentre pendiente al 31 de diciembre de 2024. La resolución señalada en el inciso primero fijará los criterios, requisitos, plazos y condiciones para la aplicación de esta norma.
Los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán recepcionar las obras sometidas al procedimiento de exención e informar a la Dirección General de Aguas las características generales de ellas y la ubicación de los proyectos de construcción de viviendas de interés público antes de iniciar su construcción y remitir los proyectos definitivos de las obras para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra.
Se excluyen de esta excepción aquellas obras a que se refiere el artículo 294 del mismo Código.
Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 21.600, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas:
1. Reemplázase en el inciso segundo del artículo octavo transitorio la expresión “dos años” por “cinco años”.
2. Reemplázase en el numeral 3) del artículo primero transitorio, la frase “el cual deberá ocurrir a los tres años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio”, por la frase “el cual deberá ocurrir dentro del tercer año contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio”.
3. Reemplázase en el artículo noveno transitorio, la frase “Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b) del artículo 5° entrarán en vigencia al tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio”, por el siguiente texto: “Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b) del artículo 5° entrarán en vigencia dentro del tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio, lo que será determinado por uno o más decretos, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectiva, la que deberá necesariamente corresponder con el traspaso del personal al Servicio al que se refiere numeral 3) del artículo primero transitorio”.
Artículo 23.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo único de la ley N° 20.658, que Modifica plazo para reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga, y modifica otros aspectos de este mecanismo, la expresión “31 de marzo de 2025” por “31 de diciembre de 2026”.
Artículo 24.- Declárase que la expresión “en forma proporcional” del artículo tercero transitorio de la ley N°21.561, debe entenderse en el sentido que, a fin de cumplir gradualmente con los nuevos límites de la jornada de cuarenta horas semanales establecida en el Código del Trabajo, en ausencia de acuerdo entre las partes o las organizaciones sindicales sobre la distribución de dicha reducción, en aquellas jornadas que, previo a la entrada en vigencia de la ley N°21.561, tenían una extensión de cuarenta y cinco horas semanales, las cinco horas de rebaja necesarias para alcanzar la jornada de cuarenta horas deben distribuirse proporcionalmente en cada día de la jornada semanal de cinco o seis días establecida en el contrato de trabajo, se reducirán en una hora o cincuenta minutos de la jornada diaria, según corresponda, respecto del día que determine el empleador y se respetará para ello la oportunidad establecida en el artículo primero transitorio de la referida ley.
Artículo 25.- Disminúyese transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 del artículo 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de dicha ley, a 12,5 % para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2025, 2026, y 2027 siempre que, al cierre del ejercicio respectivo, la cotización establecida en el artículo cuarto transitorio de la ley que Crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica, sea de 1 %, 3,5 % y 4,25 %, respectivamente.
A los contribuyentes que se beneficien de la disminución transitoria de tasa que contempla el inciso anterior se les disminuirá a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales que, según lo establecido en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, les corresponde pagar en los ejercicios 2025, 2026, y 2027. La disminución de la tasa de pagos provisionales mensuales aplicará respecto de la declaración y pago que corresponda realizar en el mes subsiguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Respecto de las rentas que se perciban o devenguen durante el ejercicio 2028, dicha tasa será de 15 %, siempre que la tasa de cotización mencionada en el inciso primero sea de 5 %, al cierre de dicho ejercicio.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por el artículo 15 en el artículo 33 del Decreto Ley N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, no serán aplicables si se trata de trámites que hubieran sido realizados o solicitados previo a la entrada en vigencia de las modificaciones que se introducen en el inciso primero o el inciso tercero que se agrega. En tales casos, regirán los montos vigentes al momento en que se realizó o se inició el trámite.
Artículo segundo.- Lo dispuesto en el artículo 21 entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución conjunta de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas referida en el inciso primero de dicha disposición.”.
El Senado, en segundo trámite constitucional, introdujo diversas modificaciones al mencionado proyecto, las cuales fueron aprobadas por la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional, con excepción de la incorporación de un artículo 32, nuevo, que en dicha instancia la Cámara de Diputados rechazó.
En consecuencia, la controversia entre ambas Cámaras se circunscribe a la siguiente disposición del proyecto de ley:
Artículo 32
“Artículo 32.- Modifícase la ley N° 21.681, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y establece otras medidas para la reconstrucción, de la siguiente forma:
1. Reemplázase el encabezamiento del inciso segundo del artículo 1, por el siguiente: “Los recursos del Fondo se destinarán a financiar, entre otras, las siguientes iniciativas en la Región de Valparaíso:”.
2. Sustitúyese, en el artículo, 8 el punto y seguido por lo siguiente: “; de la aplicación de los artículos 23, 24, 25 y 26 de la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; o los que los reemplacen en las leyes de Presupuestos de los años siguientes hasta que el Fondo se extinga.”.”.
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EXPOSICIONES PREVIAS[1]
Antes de abordar la discrepancia suscitada entre ambas Cámaras del Congreso Nacional con ocasión de la tramitación de esta iniciativa legal, en sesión de 6 de mayo de 2025, la Honorable Diputada señora Bello solicitó que la Comisión Mixta también pudiese abrirse a debatir sobre el contenido de los artículos 22 y 33 de la iniciativa legal.
Explicó, en relación a esta última norma, que se propone una modificación al Código de Aguas para que se puedan constituir nuevos derechos de aprovechamiento de aguas en zonas de prohibición. Al respecto, observó que de aprobarse la disposición se incurriría en un retroceso al dejar sin efecto una prohibición que actualmente rige en materia de aguas, por tratarse de aquellos lugares donde ya no hay disponibilidad del recurso hídrico.
Asimismo, advirtió que el problema que se generará con dicha norma no dice relación únicamente con que no exista agua en el acuífero, sino que también se extiende a la Dirección General de Aguas, toda vez que ante el escaso personal con que dispone la institución se le hará muy difícil fiscalizar cualquier nueva explotación de derechos.
Por lo anterior, reiteró su solicitud de que la Comisión Mixta pudiese abrirse a revisar este artículo, teniendo presente que la escasez hídrica solamente ha aumentado en el último tiempo.
La señora Diputada hizo llegar a la Comisión Mixta una proposición para agregar en el artículo 22, a continuación de la expresión “adecuado cuidado y manejo del humedal”, la frase “, según su respectivo plan de manejo y resguardando su conservación ecosistémica”.
La Honorable Diputada señora Castillo refirió que hay otros puntos del proyecto de ley, además del artículo 32 objeto de la controversia, que ameritan ser revisados por la Comisión Mixta, como lo son el artículo 33, ya comentado por la Diputada Bello, así como también el artículo 22.
Relevó que la primera de estas normas permitirá que la DGA pueda otorgar el traslado de derechos de aprovechamiento y cambios de punto de captación, sean superficiales o subterráneos, sin el informe del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP). En cuanto al artículo 22, apuntó que la norma permite construcciones de obras civiles contiguas a humedales sin que tampoco se requiera del pronunciamiento del SBAP.
La Honorable Senadora señora Rincón propuso a los señores parlamentarios abocarse, en primer término, a la discrepancia producida entre ambas Cámaras y a la proposición del Ejecutivo al respecto.
La Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner, informó, en lo que se refiere al artículo 32 de la iniciativa legal, que en la Comisión de Hacienda del Senado surgió la necesidad de que se revisaran posibles cambios al Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios para poder agilizar la reconstrucción en las zonas afectadas en la Región de Valparaíso por el incendio de febrero de 2024.
Luego de dar lectura al artículo 1 de la ley N° 21.681, que crea el mencionado Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y establece otras medidas para la reconstrucción, resaltó que en su inciso segundo se ocupa la palabra “exclusivamente” para aludir a las iniciativas respecto de las cuales se podían destinar los recursos del Fondo, procediendo a consignar un listado taxativo, según destacó.
Recordó que en el debate suscitado en el Senado, pese a que el inciso primero de la norma alude a “solventar todo tipo de gastos para enfrentar los efectos y atender las necesidades derivadas de los incendios que afectaron a la Región de Valparaíso durante el mes de febrero del año 2024.”, se levantó el punto que se habrían presentado dificultades prácticas para financiar algunas medidas en el ámbito de la reconstrucción, toda vez que, tal como se señaló con anterioridad, el enunciado del inciso segundo del mismo artículo ocupa la palabra “exclusivamente”.
Hizo presente que en la Comisión de Hacienda del Senado se ajustó la redacción del mencionado inciso segundo, de manera tal que su encabezamiento preceptuara lo siguiente: “Los recursos del Fondo se destinarán a financiar, entre otras, las siguientes iniciativas en la Región de Valparaíso:”.
Enseguida, precisó que la Cámara de Diputados en tercer trámite constitucional rechazó el artículo 32 del proyecto de ley incorporado por el Senado, el cual contenía los cambios antes señalados, en el entendido de que al eliminarse la expresión “exclusivamente” los recursos de la ley N° 21.681 podían destinarse a fines distintos al de la reconstrucción de la Región de Valparaíso.
Por lo anterior, adelantó que como Ejecutivo proponen volver a la redacción previa, es decir, reincorporando la palabra “exclusivamente”, pero ampliando el listado de iniciativas a financiar con recursos del Fondo.
El Honorable Senador señor Lagos puso de relieve que, si se analiza la proposición del Ejecutivo, se precisan y al mismo tiempo se amplían los supuestos en que se pueden utilizar los recursos del Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios. Puntualizó que en el nuevo listado es posible detectar numerales que mantienen la misma redacción que los numerales vigentes, otros que se complementan y amplían y un tercer grupo que recoge hipótesis nuevas.
El Honorable Diputado señor Longton señaló que al utilizarse la expresión “exclusivamente” en la proposición del Ejecutivo se superarían los cuestionamientos de que los recursos del Fondo puedan llegar a ocuparse para fines distintos a los de la reconstrucción en la Región de Valparaíso, no obstante, consultó qué ocurriría si surge otro elemento relacionado con la reconstrucción pero que no esté dentro del listado que se propone en el nuevo inciso segundo del artículo 1 de la ley N° 21.681.
En ese sentido, solicitó poder arribar a una redacción que no fuese rígida, pero que se entienda al mismo tiempo que cualquier gasto se circunscribirá a la reconstrucción.
La señora Subsecretaria explicó que el número 7 del nuevo listado propuesto es lo suficientemente amplio para recoger las preocupaciones del señor Diputado, al disponer textualmente lo siguiente: “Todo tipo de gasto necesario y exclusivo para apoyar la ejecución del proceso de reconstrucción.”.
El Honorable Diputado señor Longton observó que si se crea un programa nuevo de apoyo a la reconstrucción debería entenderse como un tipo de gasto necesario para dicho fin. Por lo anterior, requirió a la señora Subsecretaria que pudiese corroborar que dicho supuesto quedaría comprendido en la causal propuesta en el antedicho numeral 7.
La señora Subsecretaria aclaró, en primer término, que el numeral 1 del artículo 32 del proyecto de ley alude únicamente al artículo 1 de la ley N° 21.681, sin embargo, y en relación a lo consultado por el Diputado Longton, puntualizó que el artículo 3 del mismo cuerpo legal preceptúa, en lo que interesa, que “la aplicación de los recursos del Fondo se efectuará a través de asignaciones a los órganos e instituciones públicas que ejecuten las acciones a financiar con dichos recursos, y deberán reconocerse presupuestariamente los gastos que aquellos efectúen de acuerdo con su naturaleza.”.
Explicó que debía tenerse en consideración que una cuestión es la fuente de financiamiento de un programa y otra distinta la forma en que esa fuente de financiamiento se plasma en la ley de presupuestos y en la creación del respectivo programa vía decreto para que pueda ser ejecutado.
Señaló, a modo de ejemplo, que si se crea un programa de subsidios transitorios de arriendos mientras se reconstruyen las viviendas, es el artículo 3 de la ley N° 21.681 el que se hace cargo del mecanismo a través del cual se ejecutarán los fondos públicos para dicho propósito.
El Honorable Diputado señor Sauerbaum solicitó a la señora Subsecretaria que se pudiese informar sobre los aspectos contables del Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, particularmente si se ha presentado en el debate público de manera conjunta con los ingresos totales del Fisco.
Insistió en la necesidad de despejar cualquier duda de que los recursos se están contabilizando para la reconstrucción de la Región de Valparaíso y no para otro uso de gasto corriente o de gasto de capital que el Gobierno necesite.
La señora Subsecretaria respondió que, de acuerdo al inciso primero del artículo 1 de la ley N° 21.681, se crea un Fondo destinado únicamente a financiar un programa fiscal para poder solventar la reconstrucción de la Región de Valparaíso derivada de los incendios de febrero del año 2024.
Señaló que es en el Tesoro Público donde están provisionados los recursos públicos de este Fondo y que es mediante decreto que se asignan tales recursos para que a través de un programa de otra institución pública éstos se ejecuten.
Insistió, por tanto, que el Fondo considera recursos únicamente para la reconstrucción, mientras que la forma de ejecutar estos fondos será a través de programas, resaltando que estos últimos pueden ya existir, los cuales son suplementados con tales recursos a través de la ley de presupuestos.
La Honorable Senadora señora Rincón acotó que la proposición del Ejecutivo busca reemplazar el inciso segundo del artículo 1 de la ley N° 21.681, por lo que los incisos tercero y cuarto de la misma norma seguirían vigentes.
La señora Subsecretaria agregó que el numeral 2 del artículo 32 del proyecto de ley versa sobre una modificación al artículo 8 de la misma ley N° 21.681, la que dice relación con que las acciones implementadas o financiadas con cargo al Fondo puedan eximirse de ciertos requisitos de los artículos que se señalan de la ley de presupuestos del año 2025, o los que los reemplacen en las leyes de Presupuestos de los años siguientes hasta que el Fondo se extinga.
En cuanto a las solicitudes de las Diputadas Bello y Castillo de ampliar el ámbito competencial de la Comisión Mixta, la Honorable Senadora señora Rincón expresó, luego de votarse la proposición del Ejecutivo, que la divergencia que suscitó el origen de la Comisión Mixta se encontraba resuelta.
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ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA
A continuación, se efectúa una relación de la diferencia suscitada entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como del acuerdo adoptado a su respecto.
Artículo 32, nuevo.
La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el proyecto de ley precedentemente transcrito, cuya estructura constaba de 25 artículos permanentes y 2 disposiciones transitorias.
El Senado, en segundo trámite constitucional, modificó el texto del proyecto de ley e incorporó, a continuación del artículo 25, los artículos 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33, nuevos.
La Cámara de Diputados, en tercer trámite, rechazó el artículo 32, nuevo, incorporado por el Senado.
Su Excelencia el Presidente de la República, con el objeto de resolver la discrepancia surgida entre ambas Cámaras, propuso sustituir íntegramente el número 1 del artículo 32 propuesto por el Senado, por el siguiente:
“1. Reemplázase el inciso segundo del artículo 1°, por el siguiente:
“Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a financiar las siguientes iniciativas en la Región de Valparaíso:
1. Estudios para la elaboración o modificación de instrumentos de planificación urbana.
2. Preparación de antecedentes y tramitación de proyectos de inversión pública relacionados con la reconstrucción.
3. Reparación, reposición y reconstrucción de viviendas y las acciones y asistencia técnica, social y jurídica que lo permitan.
4. Adquisición de suelo para el desarrollo de proyectos habitacionales para familias damnificadas.
5. Demoliciones.
6. Intervenciones, proyectos y acciones de inversión para la habilitación, desarrollo, equipamiento, urbanización y arborización de espacios de uso público.
7. Todo tipo de gasto necesario y exclusivo para apoyar la ejecución del proceso de reconstrucción.
8. Subsidios de fomento productivo.
9. Subsidios laborales para personas que pierdan o presenten un grave riesgo de perder su fuente laboral.
10. Acciones y prestaciones de apoyo psico-social para las personas afectadas.
11. Reposición, reconstrucción y habilitación de infraestructura pública dañada.”.”.
-- La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas Cámaras, acordó proponer la sustitución del numeral 1 del artículo 32 en los términos precedentemente expuestos, manteniendo el numeral 2 aprobado por el Senado en el segundo trámite constitucional.
Este acuerdo fue adoptado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señora Rincón y señores Galilea, Insulza, Lagos y Macaya, y Honorables Diputados señoras Bello y Castillo, y señores Donoso y Sauerbaum.
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INFORME FINANCIERO
- El informe financiero complementario N° 116, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 6 de mayo de 2025, que acompaña la proposición del Ejecutivo durante la discusión del proyecto de ley en la Comisión Mixta, señala textualmente lo siguiente:
“I. Antecedentes
Mediante la presente propuesta para resolver las divergencias surgidas entre ambas cámaras (N°054-373), se propone modificar el proyecto de ley en trámite, ampliando las iniciativas que podrán financiarse con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, incluyendo estudios para la elaboración de instrumentos de planificación urbana, preparación de antecedentes y tramitación en el sistema nacional de inversiones, reparación de viviendas, adquisición de suelo para desarrollo de proyectos habitacionales, demoliciones y gasto necesario y exclusivo para apoyar la reconstrucción.
II. Efecto de la propuesta sobre el Presupuesto Fiscal
Las modificaciones se limitan a detallar el uso de los recursos ya dispuestos mediante la ley N°21.681, por lo que la presente propuesta no irrogará un mayor gasto fiscal.
III. Fuentes de Información
• Oficio de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual propone forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre ambas cámaras durante la discusión del proyecto de ley que modifica los cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica.”.
Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
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PROPOSICIÓN
En mérito de los acuerdos adoptados, la Comisión Mixta tiene el honor de proponer, como forma y modo de resolver la divergencia suscitada entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, lo siguiente:
Reemplazar el artículo 32 incorporado por el Senado en segundo trámite constitucional por el siguiente:
“Artículo 32.- Modifícase la ley N° 21.681, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y establece otras medidas para la reconstrucción, de la siguiente forma:
1. Reemplázase el inciso segundo del artículo 1, por el siguiente:
“Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a financiar las siguientes iniciativas en la Región de Valparaíso:
1. Estudios para la elaboración o modificación de instrumentos de planificación urbana.
2. Preparación de antecedentes y tramitación de proyectos de inversión pública relacionados con la reconstrucción.
3. Reparación, reposición y reconstrucción de viviendas y las acciones y asistencia técnica, social y jurídica que lo permitan.
4. Adquisición de suelo para el desarrollo de proyectos habitacionales para familias damnificadas.
5. Demoliciones.
6. Intervenciones, proyectos y acciones de inversión para la habilitación, desarrollo, equipamiento, urbanización y arborización de espacios de uso público.
7. Todo tipo de gasto necesario y exclusivo para apoyar la ejecución del proceso de reconstrucción.
8. Subsidios de fomento productivo.
9. Subsidios laborales para personas que pierdan o presenten un grave riesgo de perder su fuente laboral.
10. Acciones y prestaciones de apoyo psico-social para las personas afectadas.
11. Reposición, reconstrucción y habilitación de infraestructura pública dañada.”.
2. Sustitúyese, en el artículo, 8 el punto y seguido por lo siguiente: “; de la aplicación de los artículos 23, 24, 25 y 26 de la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; o los que los reemplacen en las leyes de Presupuestos de los años siguientes hasta que el Fondo se extinga.”.”.
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TEXTO DEL PROYECTO
A título meramente ilustrativo, de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal quedaría como sigue:
PROYECTO DE LEY:
“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Hacienda que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas:
1. Agrégase al artículo 8 bis el siguiente inciso final, nuevo:
“Los plazos a que se refiere el inciso segundo serán de días hábiles. Se entiende que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.”.
2. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 25 bis la expresión “92 ter” por “92 bis”.
Artículo 2.- Modifícase el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda, en el siguiente sentido:
1. En el artículo 85 bis:
a) Agrégase en su letra a) el siguiente párrafo final, nuevo:
“También estarán obligadas a reportar las entidades emisoras de tarjetas de prepago sean bancarias o no bancarias.”.
b) Agrégase en su letra b) el siguiente párrafo final, nuevo:
“Asimismo se deberá reportar información respecto de tarjetas de prepago sean bancarias o no bancarias.”.
2. Sustitúyense los incisos quinto y sexto del artículo 100 bis por los siguientes:
“La multa a que se refiere el presente artículo deberá solicitarse conforme el procedimiento establecido en el artículo 160 bis, y deberá interponerse conjuntamente al requerimiento de declaración de existencia de abuso o simulación, ante el mismo tribunal. Una vez declarada la elusión, el tribunal deberá pronunciarse en la sentencia sobre la procedencia de la multa y su monto. La multa solo será exigible una vez que la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva se encuentre firme. El giro donde conste la multa no será susceptible de reclamo alguno, a menos que el monto de ella no se conforme con lo fijado en la sentencia que le sirve de antecedente.
La acción de cobro de la Tesorería respecto de las sanciones pecuniarias impuestas al contribuyente o, en su caso, a sus directores, representantes y/o administradores, prescribirá a los tres años, contados desde la certificación de encontrarse firme la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva.”.
Artículo 3.- Autorízase al Banco Central de Chile para suscribir, con cargo a su disponibilidad de reservas internacionales, el aumento de cuota que le corresponde a Chile en el Fondo Monetario Internacional, hasta completar la cantidad de 2.616.500.000 Derechos Especiales de Giro, contenido en la Resolución Nº 79-1 “Décimo Sexta Revisión General de Cuotas”, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional el 15 de diciembre de 2023.
Artículo 4.- Reemplázase el inciso primero del artículo 25 bis del Código del Trabajo por el siguiente:
“Artículo 25 bis.- La jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana no excederá de ciento ochenta horas mensuales con un descanso anual adicional de seis días, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. La base de cálculo para el pago de los tiempos de espera, no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales, en base a un denominador correspondiente a la jornada de ciento ochenta horas mensuales. Con todo, los tiempos de espera no podrán exceder de un límite máximo de ochenta y ocho horas mensuales.”.
Artículo 5.- La modificación establecida en el artículo 4 precedente se aplicará con la gradualidad establecida en el numeral 2 del artículo primero transitorio de la ley N° 21.561.
Artículo 6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°21.455, Ley marco de cambio climático:
1. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 12 la palabra “tres” por “cuatro”.
2. Elimínase en el artículo primero transitorio la expresión “y se actualizarán al año 2025”.
Artículo 7.- Sustitúyese en la glosa 06 del Programa 01, Capítulo 02, de la Partida 19 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, contenida en la ley N°21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, la frase “terminar la tramitación del reglamento que permite implementar la ley que establece internet como servicio público” por “ingresar a trámite de toma de razón el reglamento asociado al subsidio a la demanda que permite implementar la ley N°21.678, que establece internet como servicio público de telecomunicaciones”.
Artículo 8.- A fin de ejercer las facultades establecidas en los artículos 20 y 21 de la ley N° 20.378, autorízase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para transferir recursos de los artículos 3° letra b) y 5° de la mencionada ley al Fondo de Infraestructura S.A., el que podrá recibir dichos recursos con el objeto de adquirir bienes inmuebles para la operación del sistema de transporte público del Gran Valparaíso.
Artículo 9.- Extiéndese, en la forma señalada en el inciso siguiente, la vigencia de las patentes provisorias a que se refiere los incisos quinto y siguientes del artículo 26 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que hubieran vencido originalmente durante la vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria, y sus prórrogas, y que fueron prorrogadas hasta el 31 agosto de 2024 en virtud de la Ley N°21.353, que establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19.
Las patentes indicadas en el inciso anterior se entenderán vigentes hasta los plazos señalados a continuación:
a) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2020 se prorrogarán hasta el 30 de septiembre de 2025.
b) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2021 se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2025.
c) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2022 se prorrogarán hasta el 30 de junio de 2026.
d) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2023 se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2026.
Respecto de aquellas patentes caducadas el 1 de septiembre de 2024 en virtud de la ley N°21.353, y respecto de las cuales se haya decretado la clausura del respectivo negocio o establecimiento en razón de la caducidad de la patente provisoria y la falta de una patente definitiva, la clausura se entenderá revocada por el solo ministerio de la presente ley. Lo anterior, sin perjuicio del acto administrativo que pueda dictar el alcalde respectivo, para efectos de su reconocimiento.
Las patentes provisorias otorgadas a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta la fecha de publicación de la presente ley, tendrán una vigencia de 3 años desde la fecha en que fueron otorgadas.
Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 26 del decreto N° 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales:
1. Reemplázase en el actual inciso sexto, la frase “de un año contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria” por “el plazo de dos años contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria, salvo la posibilidad de extensión por una única vez, según las disposiciones del inciso siguiente”.
2. Intercálase el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual inciso séptimo a ser octavo y así sucesivamente:
“Para extender la patente provisoria por hasta un año adicional, el contribuyente deberá presentar ante el municipio respectivo, sesenta días antes del plazo inicial de vencimiento, un plan de trabajo que detalle todas las acciones ejecutadas y pendientes para la obtención de los permisos que correspondan, con los plazos estimados para su cumplimiento. Este plan deberá ser suscrito por el contribuyente. Podrán también concurrir con su firma los profesionales asesores del proyecto, según corresponda. La unidad a cargo de administración y finanzas o aquella responsable de conducir el procedimiento de otorgamiento de patentes, cuando no fuera la misma, verificará que el plan es adecuado para la obtención de la patente definitiva en el plazo de extensión solicitado. Aprobado el plan por la unidad antedicha, el Municipio deberá declarar la extensión sin más trámite.”.
3. Reemplázase en el actual inciso octavo, que ha pasado a ser noveno, la frase “un año” por “tres años”.
Artículo 11.- Elimínase el numeral 2 del artículo 6 de la ley N° 21.718, sobre agilización de permisos de construcción.
Artículo 12.- Cuando por aplicación del artículo 11 del decreto N°548, de 1988, del Ministerio de Educación, o del artículo 3 de la ley N°21.052, se autorice el uso de instalaciones provisorias necesarias para dar continuidad al servicio educativo o se habiliten locales para funcionar como locales anexos, y una vez constatado el cumplimiento de los requisitos para la creación de nivel, modalidad, especialidad o aumento de capacidad, lo que deberá realizarse únicamente respecto de las instalaciones provisoras o anexas nuevas, la Subsecretaría de Educación, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, junto con aprobar la solicitud respectiva, determinará el momento a partir del cual se reconocerá el derecho a impetrar subvención, el que en ningún caso podrá ser anterior al año para el cual se apruebe la solicitud ni a la fecha en que el respectivo sostenedor ingresó su solicitud.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, inciso segundo, de la ley N°21.052, durante el año 2025 las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación podrán autorizar el pago de la subvención considerando el valor correspondiente al régimen de jornada escolar completa diurna, establecida en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, por los alumnos matriculados en los nuevos cupos que se autoricen luego de la aplicación de dicho artículo.
Lo expresado en los incisos precedentes no aplicará respecto de aquellas solicitudes de reconocimiento oficial y derecho a impetrar subvención que se tramiten de conformidad al marco normativo general.
Artículo 13.- Durante el año 2025 las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación podrán autorizar el funcionamiento excepcional de determinados recintos como establecimientos educacionales. Sólo para estos efectos se entiende que cuentan con reconocimiento oficial para que en éstos se pueda impartir los cursos del Programa de Educación de Personas Jóvenes y Adultas (EPJA). Para dicho efecto, deberán cumplirse los requisitos establecidos en los incisos siguientes.
En caso de establecimientos educacionales existentes:
1. Deberá contar con reconocimiento oficial del Estado para todos los niveles, modalidades y especialidades que impartan en la actualidad y con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley; aun cuando no cuenten con reconocimiento oficial para la modalidad de educación de adultos.
2. El o los edificios que conformen el establecimiento educacional deberán contar con el respectivo permiso de edificación y recepción definitiva de obras para la totalidad de edificios que conforman el establecimiento educacional, antes del 1 de enero de 2025.
3. El o los edificios que conformen el establecimiento educacional deberán contar con resolución o informe sanitario favorable para la totalidad del establecimiento, emitido por la respectiva autoridad sanitaria regional.
Además, podrá autorizar el funcionamiento de establecimientos educacionales de la modalidad de Educación de Personas Jóvenes y Adultas en edificaciones existentes, bajo la modalidad de locales anexos y/o complementarios, bajo las siguientes condiciones:
a) Se deberá tratar de edificaciones cuyo destino corresponda a equipamiento de la clase culto y cultura, destinados a salones parroquiales o centros culturales; o que correspondan a equipamientos de la clase social, tales como juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales u otro tipo de locales comunitarios.
b) El edificio existente deberá contar con el respectivo permiso de edificación y recepción definitiva de obras otorgado por la Dirección de Obras Municipales, antes del 1 de enero de 2025.
c) No será requisito que estos edificios existentes cuenten con un nuevo permiso de edificación para admitir el uso de suelo equipamiento de la clase de educación, en tanto este uso se encuentre permitido por el respectivo plan regulador comunal, o plan seccional, en el área o zona donde se emplazan estas edificaciones. Para dicho efecto deberá adjuntarse a la respectiva solicitud el Certificado de Informaciones Previas emitido por la Dirección de Obras Municipales.
d) Tampoco será necesario que estos edificios cumplan con los requisitos de distancia o proximidad respecto del local principal, que exige la normativa educacional.
e) Únicamente se podrá autorizar el funcionamiento bajo las reglas anteriores respecto de sedes de establecimientos que fueron autorizados durante el año 2024, o en años anteriores, para continuar su funcionamiento, o para que puedan funcionar la misma cantidad de sedes que las autorizadas durante 2024.
En ambos casos, los recintos o locales de estos establecimientos o edificios existentes donde se imparta esta modalidad de educación deberán cumplir con los requisitos que la Subsecretaría de Educación establecerá por resolución, en la cual se definirán los recintos mínimos requeridos, los requisitos que éstos deberán cumplir, y las consideraciones adicionales para autorizar que en estos recintos o locales se impartan cursos del Educación de Personas Jóvenes y Adultas.
Las solicitudes deberán realizarse de acuerdo a los requerimientos y plazos establecidos en el Título II del Decreto Supremo N°315, de 2010, del Ministerio de Educación, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto N° 148, de 2016, del Ministerio de Educación, así como de la resolución que dictará la Subsecretaría de Educación.
Si se trata de establecimientos a operar en edificios existentes de uso no educacional, esta solicitud será presentada por la entidad sostenedora y suscrita por el propietario del edificio a utilizar como local anexo, o quien lo represente, dentro de los plazos que establece el artículo 22 Bis del Decreto Supremo N°315, de 2010, del Ministerio de Educación. Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación recibir y tramitar estas solicitudes, comprobar los requisitos señalados para estos establecimientos y edificaciones existentes y otorgar el reconocimiento oficial que señala este artículo.
Asimismo, estas Secretarías informarán a la Subsecretaría de Educación los establecimientos y edificaciones existentes antes referidos en los cuales se ha otorgado este reconocimiento oficial o la autorización para funcionar bajo las condiciones anteriores, y el número de estudiantes matriculados para los efectos del seguimiento estadístico y cumplimiento de la ejecución del Programa de Educación de Personas Jóvenes y Adultas bajo esta excepcionalidad.
Artículo 14.- Incorpórase en el decreto con fuerza de ley Nº 382, del Ministerio de Obras Públicas, de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios, el siguiente artículo 35 bis, nuevo:
“Artículo 35 bis.- Toda interrupción o suspensión del servicio de producción o distribución de agua potable, o del servicio de recolección o disposición de aguas servidas, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de la concesión, dará lugar a una compensación a los usuarios afectados por cada día de interrupción o suspensión, de cargo del respectivo concesionario, equivalente a diez veces el valor del servicio que fue interrumpido o suspendido, valorizado a la tarifa vigente que corresponda al momento de la respectiva interrupción o suspensión. Lo anterior, salvo que dicha interrupción o suspensión esté expresamente autorizada en la ley o derive de un evento de fuerza mayor debidamente calificado por la Superintendencia.
Se entenderá como un día de interrupción o suspensión cada vez que el servicio haya sido interrumpido o suspendido por seis horas continuas o más dentro de un período de veinticuatro horas contado a partir del inicio del evento. Si la interrupción o suspensión del servicio tuvo una duración inferior a seis horas, el cálculo indicado en el inciso anterior se hará de manera proporcional al tiempo de la interrupción o suspensión del servicio respectivo.
La compensación regulada en este artículo se efectuará inmediatamente por la correspondiente concesionaria, descontando las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, sin perjuicio del derecho de la concesionaria a repetir en contra de terceros responsables.
El pago de la compensación correspondiente a los usuarios afectados no obsta a la aplicación de las sanciones que correspondan a la concesionaria responsable.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado de acuerdo con el artículo 55.”.
Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 33 del decreto ley N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión para el Mercado Financiero:
1. En el número 1:
a) Reemplázase en el párrafo primero la frase “el equivalente a 20 unidades de fomento” por “el equivalente a 34 unidades de fomento”; y la frase “quedarán afectas al pago de derechos por un monto máximo de 500 unidades de fomento” por “quedarán afectas al pago de derechos por un monto máximo de 850 unidades de fomento”.
b) Reemplázase en el párrafo segundo el guarismo “10” por “17”.
c) Reemplázase en el párrafo tercero la frase “un derecho de un 0,5 por mil del capital involucrado en la operación, con un tope máximo de 200 unidades de fomento” por “un derecho de un 0,85 por mil del capital involucrado en la operación, con un tope máximo de 340 unidades de fomento”.
2. Reemplázase en el número 2 el guarismo “3” por “5”.
3. Reemplázase en el número 3 el guarismo “30” por “50”.
4. Reemplázase en el número 4 el guarismo “15” por “26”.
5. Reemplázase en el número 5 el guarismo “20” por “34”.
6. Reemplázase en el número 6 el guarismo “6” por “10”.
7. Reemplázase en el número 7 el guarismo “0,2” por “0,34”.
8. Agrégase el siguiente inciso tercero:
“El monto de los derechos señalados en los números 1 al 7 de este artículo, podrá aumentarse hasta en un 5%, cada cinco años, a contar del 1 de enero de enero de 2025, mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Hacienda y dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".”.
Artículo 16.- Agrégase en el inciso final del artículo 22 septies de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de ello, el uso del feriado, cometidos, comisiones de servicio y de permisos por parte de los jueces y las juezas titulares del tribunal, serán autorizadas por el Presidente del tribunal, y deberán aplicar para tales efectos, y en lo que resulte pertinente a la naturaleza del cargo, lo dispuesto en el artículo 72 y en los párrafos 3°, 4° y 5° del Título IV de la ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.”.
Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5° del decreto ley N° 1.298, de 1975 que crea sistema de pronósticos deportivos:
1. Sustitúyese el literal b) por el siguiente:
“b) Los premios se asignarán y pagarán en la forma que establezca Polla Chilena de Beneficencia S.A.”.
2. Sustitúyese en el literal c) la expresión “, y” por un punto.
3. Elíminase el literal d).
Artículo 18.- Sustitúyese el artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica de la Polla Chilena de Beneficencia S.A., cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 152, de 1980, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:
“Artículo 10.- Del valor total de los boletos vendidos, excluido el impuesto establecido en el artículo 2° de la Ley N° 18.110, deberá destinarse un 5% a constituir un fondo de beneficiarios, otro 5% irá a rentas generales de la Nación.”.
Artículo 19.- Agrégase en el artículo 37 del artículo primero de la ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, el siguiente inciso final, nuevo:
“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el cargo de consejero será compatible con el ejercicio de labores académicas, de investigación o de docencia en universidades estatales.”.
Artículo 20.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 21.549 que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes N° 18.287 y N° 18.290:
1. Agrégase en el inciso segundo del artículo 14, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En el caso que el infractor no cumpla dentro de los plazos señalados, quedará obligado al pago del monto de mayor cuantía determinada para la sanción por la ley.”.
2. Elimínase en el artículo 18 la palabra “anticipados”.
Artículo 21.- Durante la vigencia del Plan de Emergencia Habitacional establecido en el artículo cuarto de la ley N° 21.450, que aprueba ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional, los proyectos de construcción de viviendas de interés público, incluyendo a las viviendas que deban construirse como resultado de los incendios de la Región de Valparaíso de febrero de 2024, así definidos de conformidad al decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, quedarán exceptuados de solicitar las aprobaciones previas que debe otorgar la Dirección General de Aguas, en virtud de lo establecido en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, cuando sus obras afecten cauces artificiales, siempre que cumplan con los criterios, requisitos, plazos y condiciones establecidos en una resolución dictada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas, la que deberá ser dictada dentro de los tres primeros meses desde la publicación de esta ley.
A petición expresa de los Servicios de Vivienda y Urbanización, podrán someterse al procedimiento de exención, los proyectos de construcción de viviendas de interés público ingresados a la Dirección General de Aguas, cuya aprobación previa se encuentre pendiente al 31 de diciembre de 2024. La resolución señalada en el inciso primero fijará los criterios, requisitos, plazos y condiciones para la aplicación de esta norma.
Los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán recepcionar las obras sometidas al procedimiento de exención e informar a la Dirección General de Aguas las características generales de ellas y la ubicación de los proyectos de construcción de viviendas de interés público antes de iniciar su construcción y remitir los proyectos definitivos de las obras para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra.
Se excluyen de esta excepción aquellas obras a que se refiere el artículo 294 del mismo Código.
Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 21.600, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas:
1. Agrégase en el inciso primero del artículo 41, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “No quedarán comprendidas dentro de la prohibición aquellas acciones, actividades u obras públicas necesarias para la mantención y conservación de cauces, de la infraestructura pública existente y de las vías de navegación, así como aquellas para resguardar la vida, la salud y la seguridad de la población, su conectividad, sus bienes y el desarrollo y mantención de infraestructura hídrica para el consumo humano y las que tengan por objeto el adecuado cuidado y manejo del humedal. El Servicio, mediante resolución fundada, previo informe del Ministerio de Obras Públicas, establecerá las acciones, actividades u obras que quedan comprendidas en la excepción anterior.”.
2. Reemplázase en el inciso segundo del artículo octavo transitorio la expresión “dos años” por “cinco años”.
3. Reemplázase en el numeral 3) del artículo primero transitorio, la frase “el cual deberá ocurrir a los tres años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio”, por la frase “el cual deberá ocurrir dentro del tercer año contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio”.
4. Reemplázase en el artículo noveno transitorio, la frase “Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b) del artículo 5° entrarán en vigencia al tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio”, por el siguiente texto: “Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b) del artículo 5° entrarán en vigencia dentro del tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio, lo que será determinado por uno o más decretos, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectiva, la que deberá necesariamente corresponder con el traspaso del personal al Servicio al que se refiere numeral 3) del artículo primero transitorio”.
Artículo 23.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo único de la ley N° 20.658, que Modifica plazo para reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga, y modifica otros aspectos de este mecanismo, la expresión “31 de marzo de 2025” por “31 de diciembre de 2026”.
Artículo 24.- Declárase que la expresión “en forma proporcional” del artículo tercero transitorio de la ley N°21.561, debe entenderse en el sentido que, a fin de cumplir gradualmente con los nuevos límites de la jornada de cuarenta horas semanales establecida en el Código del Trabajo, en ausencia de acuerdo entre las partes o las organizaciones sindicales sobre la distribución de dicha reducción, en aquellas jornadas que, previo a la entrada en vigencia de la ley N°21.561, tenían una extensión de cuarenta y cinco horas semanales, las cinco horas de rebaja necesarias para alcanzar la jornada de cuarenta horas deben distribuirse proporcionalmente en cada día de la jornada semanal de cinco o seis días establecida en el contrato de trabajo, se reducirán en una hora o cincuenta minutos de la jornada diaria, según corresponda, respecto del día que determine el empleador y se respetará para ello la oportunidad establecida en el artículo primero transitorio de la referida ley.
Artículo 25.- Disminúyese transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 del artículo 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de dicha ley, a 12,5 % para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2025, 2026, y 2027 siempre que, al cierre del ejercicio respectivo, la cotización establecida en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.735, que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica, sea de 1 %, 3,5 % y 4,25 %, respectivamente.
A los contribuyentes que se beneficien de la disminución transitoria de tasa que contempla el inciso anterior se les disminuirá a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales que, según lo establecido en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, les corresponde pagar en los ejercicios 2025, 2026, y 2027. La disminución de la tasa de pagos provisionales mensuales aplicará respecto de la declaración y pago que corresponda realizar en el mes subsiguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Respecto de las rentas que se perciban o devenguen durante el ejercicio 2028, dicha tasa será de 15 %, siempre que la tasa de cotización mencionada en el inciso primero sea de 5 %, al cierre de dicho ejercicio.
Artículo 26.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales:
1. Incorpórase el siguiente artículo 37 bis, nuevo:
“Artículo 37 bis.- Quedarán excluidos de la aplicación de la ley N° 19.886 los centros de investigación, desarrollo, innovación o transferencia tecnológica, y en cuya administración o dirección participen dos o más universidades estatales, o una universidad estatal y una o más personas jurídicas de derecho privado, en virtud de lo dispuesto en el literal e) del inciso segundo del artículo 39 de la presente ley.”.
2. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 38, la expresión “artículo 8” por “artículo 8 bis”.
3. Incorpórase, en el literal a) del inciso segundo del artículo 39, a continuación de la expresión “actividades,”, lo siguiente: “y vender los productos y bienes muebles que puedan producirse a partir de dichas funciones y actividades, tales como, las relativas a creación artística y cultural, innovación, investigación y transferencia tecnológica o extensión cultural,”.
Artículo 27.- Modifícase el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 20.431, que establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos, del siguiente modo:
1. Reemplázase la expresión “, y” por un punto y coma.
2. Intercálase, a continuación de la expresión “Estatuto Administrativo”, lo siguiente: “; y los Subdirectores de Departamento de Subdirección afectos al Sistema regulado en el Título VI de la ley N° 19.882, quienes también tendrán derecho a percibir la bonificación”.
Artículo 28.- Modifícase el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 19.646, que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del sector Hacienda, de la siguiente forma:
1. Reemplázase la expresión “, y” por un punto y coma.
2. Intercálase, a continuación de la expresión “juntas calificadoras”, lo siguiente: “; y los Subdirectores de Departamento de Subdirección afectos al Sistema regulado en el Título VI de la ley N° 19.882, quienes también tendrán derecho a percibir la asignación en su parte asociada a la gestión tributaria”.
Artículo 29.- Reemplázase en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión en investigación y desarrollo, el guarismo “2025” por “2035”, las dos veces que aparece.
Artículo 30.- Modifícase la ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, del siguiente modo:
1. Reemplázase, en el párrafo primero del numeral 4) del artículo 2°, la frase “protegidas legalmente o aquéllas clasificadas en las categorías definidas en conformidad al artículo 37 de la ley N° 19.300”, por la siguiente: “clasificadas de conformidad con el artículo 37 de la ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías en peligro crítico, en peligro, o vulnerable”.
2. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 19, la expresión “, vulnerable, casi amenazada y datos insuficientes,” por “y vulnerables”.
3. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 52, la frase “como en peligro de extinción, vulnerables, raras, insuficientemente conocidas o fuera de peligro”, por lo siguiente: “de conformidad con el artículo 37 de la ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías en peligro crítico, en peligro y vulnerables”.
Artículo 31.- Agrégase en el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, la siguiente oración final: “El reglamento al que se refiere el artículo 26 deberá dictarse dentro de los seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, una vez evacuado el respectivo informe de la Agencia.”.
Artículo 32.- Modifícase la ley N° 21.681, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y establece otras medidas para la reconstrucción, de la siguiente forma:
1. Reemplázase el inciso segundo del artículo 1, por el siguiente:
“Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a financiar las siguientes iniciativas en la Región de Valparaíso:
1. Estudios para la elaboración o modificación de instrumentos de planificación urbana.
2. Preparación de antecedentes y tramitación de proyectos de inversión pública relacionados con la reconstrucción.
3. Reparación, reposición y reconstrucción de viviendas y las acciones y asistencia técnica, social y jurídica que lo permitan.
4. Adquisición de suelo para el desarrollo de proyectos habitacionales para familias damnificadas.
5. Demoliciones.
6. Intervenciones, proyectos y acciones de inversión para la habilitación, desarrollo, equipamiento, urbanización y arborización de espacios de uso público.
7. Todo tipo de gasto necesario y exclusivo para apoyar la ejecución del proceso de reconstrucción.
8. Subsidios de fomento productivo.
9. Subsidios laborales para personas que pierdan o presenten un grave riesgo de perder su fuente laboral.
10. Acciones y prestaciones de apoyo psico-social para las personas afectadas.
11. Reposición, reconstrucción y habilitación de infraestructura pública dañada.”.
2. Sustitúyese, en el artículo, 8 el punto y seguido por lo siguiente: “; de la aplicación de los artículos 23, 24, 25 y 26 de la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; o los que los reemplacen en las leyes de Presupuestos de los años siguientes hasta que el Fondo se extinga.”.
Artículo 33.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1.122, de 1981, que fija el texto del Código de Aguas, de la siguiente forma:
1. En el inciso cuarto del artículo 67:
a) Reemplázase la expresión “y deberá prohibir” por “pudiendo autorizar o denegar”.
b) Agrégase, a continuación de la expresión “dicha declaración”, la frase “, de conformidad con los criterios contenidos en el inciso quinto del artículo 63”.
2. Agrégase un artículo 163 bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 163 bis.- La Dirección General de Aguas podrá autorizar transitoriamente el traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en cauces naturales y los cambios de punto de captación cuando la solicitud a que refiere el artículo anterior sea admisible, se hayan realizado las publicaciones y radiodifusiones correspondientes y no se hayan presentado oposiciones. Esta autorización solo procederá a petición de parte.
La petición deberá venir acompañada de un certificado de la junta de vigilancia que corresponda, señalando que dicho traslado no causa perjuicio a otros titulares de derechos de aprovechamiento. En el caso de las aguas subterráneas, el mismo certificado será emitido por la comunidad de aguas subterráneas. De no existir una comunidad de aguas subterráneas, el certificado podrá ser emitido por la junta de vigilancia respectiva, cuando procediere. Este certificado no podrá tener una antigüedad superior a treinta días.
La Dirección deberá confeccionar un informe técnico que respalde el caudal autorizado transitoriamente y dictará una resolución fundada autorizando o denegando la solicitud, dentro del plazo de noventa días, contado desde la presentación de la solicitud.
La autorización transitoria se mantendrá vigente durante la tramitación de la solicitud definitiva. Sin perjuicio de lo señalado, la Dirección General de Aguas podrá modificar la autorización transitoria en cualquier momento, si se comprueba que esta ha lesionado derechos de aprovechamiento de aguas de terceros; ha afectado la disponibilidad de las aguas; su calidad; o la sustentabilidad del acuífero.
La Dirección General de Aguas, de conformidad a la letra a) del artículo 300, dictará una resolución mediante la cual establecerá las condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones transitorias, especialmente en atención a la situación hidrológica o hidrogeológica por cuenca o región.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por el artículo 15 en el artículo 33 del Decreto Ley N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, no serán aplicables si se trata de trámites que hubieran sido realizados o solicitados previo a la entrada en vigencia de las modificaciones que se introducen en el inciso primero o el inciso tercero que se agrega. En tales casos, regirán los montos vigentes al momento en que se realizó o se inició el trámite.
Artículo segundo.- Lo dispuesto en el artículo 21 entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución conjunta de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas referida en el inciso primero de dicha disposición.
A su vez, lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 33 entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución referida en el inciso final del artículo 163 bis que se agrega, la que deberá dictarse dentro del plazo de seis meses desde la publicación de esta ley.”.
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ACORDADO
Acordado en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2025, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta) y señores Rodrigo Galilea Vial, José Miguel Insulza Salinas, Ricardo Lagos Weber y Javier Macaya Danús, y de los Honorables Diputados señoras Francisca Bello Campos y Nathalie Castillo Rojas, y señores Felipe Donoso Castro y Frank Sauerbaum Muñoz.
Sala de la Comisión, a 6 de mayo de 2025.
MARÍA SOLEDAD ARAVENA
Secretaria de la Comisión
Fecha 14 de mayo, 2025. Diario de Sesión en Sesión 25. Legislatura 373. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
MODIFICACIÓN DE CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN REGULATORIA Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 17322-03)
El señor AEDO (Vicepresidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica cuerpos legales que indica en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, correspondiente al boletín N° 17322-03.
Para la discusión de este proyecto se destinarán tres minutos por bancada.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, sesión 22ª de la presente legislatura, en miércoles 7 de mayo de 2025. Documentos de la Cuenta N° 27.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
En discusión la proposición de la Comisión Mixta. Tiene la palabra el diputado Hotuiti Teao .
El señor TEAO.-
Señor Presidente, este proyecto de ley busca impulsar la actividad económica mediante la simplificación de trámites y regulaciones. A primera vista puede parecer un avance exclusivamente técnico, pero lo cierto es que toca directamente la vida cotidiana de nuestras comunidades, especialmente en comunas como Viña del Mar y Concón, y en la provincia de Isla de Pascua.
Cuando hablamos de reactivar la economía, no estamos hablando de cifras abstractas, sino de emprendedores que en Viña del Mar aún no se recuperan del impacto de la pandemia ni de los incendios; de las mujeres que venden productos en ferias de Concón y que se deben enfrentar a trámites engorrosos para formalizar su actividad o de familias en Rapa Nui que luchan por mantener viva la artesanía local, enfrentando una burocracia que muchas veces parece no entender su cultura ni su realidad insular.
El país vive un momento complejo: aumento del desempleo, informalidad laboral y precariedad de las pequeñas economías locales que se resuelven con discursos. Se requiere acción concreta, apoyo territorial y marcos normativos que estén al servicio de las personas y no al revés.
Este proyecto puede ser una oportunidad si realmente se implementa con enfoque descentralizado, donde las regiones no queden nuevamente esperando soluciones que nunca llegan. Simplificar trámites no significa desregular sin control, sino remover barreras que impiden que el esfuerzo de nuestras comunidades se traduzca en bienestar.
Sin embargo, al abordar esta propuesta, es esencial considerar el contexto económico actual. Según el Instituto Nacional de Estadísticas, la tasa de desempleo en Chile durante el trimestre enero-marzo de 2025 fue del 8,7 por ciento, sin variación en doce meses. Además, la tasa de ocupación informal se ubicó en 25,8 por ciento, decreciendo en 2,3 puntos porcentuales en el mismo período.
En la Región de Valparaíso, particularmente en Viña del Mar y Concón, el turismo ha mostrado signos de recuperación durante la primera quincena del verano de 2025. La ocupación hotelera alcanzó un 62,6 por ciento, impulsada por el aumento de turistas argentinos. Asimismo, la temporada estival cerró en un 71,98 por ciento de ocupación hotelera en la región, destacando el crecimiento de Viña del Mar, Concón y Rapa Nui.
No obstante, persisten desafíos significativos. La informalidad laboral sigue siendo alta, específicamente entre mujeres, alcanzando niveles de un 28,4 por ciento en comparación con el 24,8 por ciento de los hombres. Además, la economía chilena continúa enfrentando dificultades para generar suficientes puestos de trabajo.
Por eso, quiero apoyar esta iniciativa. Hago un llamado a los diputados y diputadas a que la aprobemos, principalmente para no perder de vista el equilibrio que necesitamos y para que esta economía se vaya agilizando.
Iorana e maururu.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Roberto Arroyo .
El señor ARROYO.-
Señor Presidente, el megaincendio en Valparaíso ocurrió el 2 de febrero de 2024 y fue el más grave de los incendios forestales que haya afectado a Chile durante ese año. Además, recuerdo que el año anterior -2023-, muchos sectores de la Región del Biobío fueron afectados por un megaincendio, como las zonas de Santa Juana, Tomé y muchas otras.
El megaincendio de Valparaíso se originó cerca del lago Peñuelas, en la ruta 68, y causó una gran destrucción en Viña del Mar, Quilpué , Villa Alemana y Valparaíso . Ese incendio provocó la destrucción de más de 2.900 viviendas y dejó a más de 12.500 personas damnificadas, 15 víctimas fatales y más de 500 heridos. Todavía no se ha entregado un informe relacionado con las personas desaparecidas o que presuntamente hayan fallecido durante ese incendio.
Señor Presidente, le quiero contar que aun cuando no soy diputado por este distrito, recorrí los cerros de Valparaíso, Quilpué y Viña del Mar. Los mismos vecinos, con sus propios esfuerzos y su propia economía, habían trabajado para reconstruir la zona. ¿Qué alegaban? El abandono total de un gobierno que les dijo que no los iba a dejar solos. Sin embargo, a poco andar, ellos solos tuvieron que reconstruir. Había diversas situaciones con los terrenos y con las construcciones, pero si hablamos de la ayuda del gobierno, de la ayuda estatal para reconstruir, la pelota se la pasaban unos a otros, de Senapred a la delegación provincial.
Recordemos que en ese tiempo Senapred pasó hasta por Dicom por problemas de dinero, por facturas que no fueron pagadas a los proveedores. Nosotros estuvimos en la Comisión de Emergencia, Desastres y Bomberos cuando vinieron algunos proveedores a los que no se les habían pagado estos trabajos, menos en el caso de la reconstrucción.
Por lo tanto, si este fondo es verdadero o real, los felicito. Espero que pronto los habitantes de esta zona reciban lo que el Estado les prometió: ayudarlos en la reconstrucción de sus viviendas como corresponde, porque ellos son ciudadanos que no pueden estar en una categoría inferior. Recorrí y vi sus vivencias y sus experiencias, y a eso los invito: a que caminen por las calles, vean las necesidades de la gente y también soliciten al Estado que cumpla lo que promete.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .
El señor MELLADO (don Miguel).-
Señor Presidente, saludo a la ministra subrogante.
La verdad es que cuando uno lee el proyecto de la ley N° 21.681 que aprobamos, puede constatar claramente para qué se iban a destinar los fondos. Se pedía recaudar 800.000 millones de pesos, pero se recaudaron 1.600 millones de dólares. Se recaudó mucho más por el ISIF.
¿Qué decía el proyecto? Decía lo siguiente: “Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a financiar las siguientes iniciativas en la Región de Valparaíso:
1.Reposición y construcción de viviendas.
2.Intervenciones, proyectos y acciones de inversión para la habilitación, desarrollo, equipamiento, urbanización y arborización de espacios de uso público.
3.Subsidios de fomento productivo.
4.Subsidios laborales para personas que pierdan o presenten un grave riesgo de perder su fuente laboral.
5.Acciones y prestaciones de apoyo psico-social para las personas afectadas.
6.Reposición, reconstrucción y habilitación de infraestructura pública dañada.”.
¿Qué se hizo? ¡Nada! La gente dice: “Estamos abandonados. Tuvimos que autoconstruir”. ¿Qué se hizo con la plata? Nada. El año pasado se cuadró la caja, porque faltó.
Entonces, hubo que hacer modificaciones. Nosotros fuimos a Comisión Mixta, porque sabíamos que había que visualizar más lo que se estaba haciendo con la plata, pero ¿saben qué pasó -lo quiero señalar aquí, porque vamos a tener que fiscalizar muy bien-? El proyecto dice: “Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a financiar las siguientes iniciativas en la Región de Valparaíso: 1. Estudios para la elaboración o modificación de instrumentos de planificación urbana.”. O sea, si quieren, pueden pasar esos recursos a ProCultura, porque a lo mejor a Larraín le está faltando plata ahora.
Continúo leyendo: “2. Preparación de antecedentes y tramitación de proyectos de inversión pública relacionados con la reconstrucción.”.
Recién en el tercer lugar dice: “3. Reparación, reposición y reconstrucción de viviendas y las acciones y asistencia técnica, social y jurídica que lo permitan.”.
Ministra -por su intermedio, señor Presidente-, espero que efectivamente se apure la reconstrucción. Llevamos 15 meses desde el incendio. La gente va a pasar otro invierno más sin que todavía le llegue la ayuda. Espero que no se vayan en puros estudios y preparación de antecedentes, sino que efectivamente entren a picar, a reponer y a construir rápido, como quiere la gente en Viña del Mar. Espero que así se haga.
Nosotros vamos a estar fiscalizando el uso de este fondo, porque creo que es importante la ayuda rápida para la gente. Ya no fue rápida, pero espero que llegue la ayuda.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la ministra subrogante de Hacienda, señora Heidi Berner .
La señora BERNER, doña Heidi (ministra subrogante de Hacienda).-
Señor Presidente, por su intermedio, saludo a todos los diputados y diputadas presentes.
Efectivamente, este es el informe de la Comisión Mixta respecto del proyecto que busca la simplificación regulatoria y la promoción de la actividad económica. En particular, el informe de la Comisión Mixta trata los cambios en el inciso segundo del artículo 1, en relación con el fondo que se creó de manera transitoria para la reconstrucción de la Región de Valparaíso. Ese inciso segundo, que establece las tipologías de gastos, señala: “Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a financiar las siguientes iniciativas en la Región de Valparaíso:…”.
Algunas de las iniciativas estaban en el proyecto de ley inicial, pero surgieron otras que no se iban a hacer con estos recursos, porque el proyecto en esta materia es taxativo. Entonces, no es que no se vayan usar los recursos en la reconstrucción, sino que el listado previo taxativo se focalizaba en la reparación, reposición y reconstrucción de viviendas, y las acciones de asistencia técnica, social y jurídica, que ya estaban en el proyecto de ley inicial. Sin embargo, en esta propuesta, que es parte del informe de la Comisión Mixta, se agrega, por ejemplo, la adquisición de suelo para el desarrollo de proyectos habitacionales para familias damnificadas, que es clave para concretar la reconstrucción.
También se agrega la posibilidad de que se gaste en demoliciones. Uno entiende que para iniciar una obra hay que hacer demoliciones.
Efectivamente, se agregan temas como la preparación de antecedentes para la tramitación de los proyectos de inversión y los estudios para la elaboración de instrumentos de planificación territorial, que es distinto que solo el tema de la reconstrucción.
Por tanto, agradecemos a todos los diputados y diputadas que fueron parte de la Comisión Mixta, porque hemos fortalecido esta norma, ampliando los usos para ámbitos que efectivamente son necesarios para la reconstrucción de las zonas de la Región de Valparaíso que sufrieron los incendios en febrero de 2024.
Muchas gracias.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
No hay más diputados inscritos para intervenir en la discusión de este proyecto.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:
El señor RIVAS (Presidente en ejercicio).-
Corresponde votar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica cuerpos legales que indica en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 118 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor RIVAS (Presidente en ejercicio).-
Aprobada.
-Votaron por la afirmativa:
Aedo Jeldres, Eric Cordero Velásquez , María Luisa Marzán Pinto , Carolina Rivas Sánchez , Gaspar Ahumada Palma , Yovana Cornejo Lagos , Eduardo Matheson Villán, Christian Rojas Valderrama , Camila Alessandri Vergara , Jorge Cuello Peña y Lillo , Luis Alberto Medina Vásquez , Karen Romero Leiva , Agustín Alinco Bustos , René De la Carrera Correa , Gonzalo Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Araya Guerrero , Jaime Delgado Riquelme , Viviana Melo Contreras , Daniel Romero Talguia , Natalia Araya Lerdo de Tejada, Cristián Donoso Castro , Felipe Meza Pereira , José Carlos Sáez Quiroz , Jaime Arroyo Muñoz , Roberto Durán Espinoza , Jorge Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , Jorge Astudillo Peiretti , Danisa Durán Salinas , Eduardo Molina Milman , Helia Sagardía Cabezas, Clara Barrera Moreno , Boris Fries Monleón , Lorena Morales Alvarado , Javiera Sánchez Ossa , Luis Barría Angulo , Héctor Fuenzalida Cobo , Juan Morales Maldonado , Carla Santana Castillo, Juan Barrios Oteíza , Arturo Gazmuri Vieira, Ana María Moreno Bascur , Benjamín Sauerbaum Muñoz , Frank Becker Alvear , Miguel Ángel Giordano Salazar , Andrés Mulet Martínez , Jaime Schneider Videla , Emilia Beltrán Silva, Juan Carlos González Villarroel , Mauro Muñoz González , Francesca Schubert Rubio , Stephan Berger Fett , Bernardo Guzmán Zepeda , Jorge Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Naveillan Arriagada , Gloria Serrano Salazar , Daniela Bianchi Chelech , Carlos Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Bobadilla Muñoz , Sergio Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Sulantay Olivares, Marco Antonio Bórquez Montecinos , Fernando Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Tapia Ramos , Cristián Bravo Castro , Ana María Irarrázaval Rossel , Juan Ossandón Irarrázabal , Ximena Teao Drago , Hotuiti Bugueño Sotelo , Félix Jiles Moreno , Pamela Oyarzo Figueroa , Rubén Darío Tello Rojas , Carolina Calisto Águila , Miguel Ángel Jürgensen Rundshagen , Harry Palma Pérez , Hernán Trisotti Martínez , Renzo Camaño Cárdenas , Felipe Lavín León , Joaquín Pérez Cartes , Marlene Ulloa Aguilera , Héctor Carter Fernández , Álvaro Leal Bizama , Henry Pérez Olea , Joanna Undurraga Gazitúa , Francisco Castillo Rojas , Nathalie Lee Flores , Enrique Pino Fuentes , Víctor Alejandro Undurraga Vicuña , Alberto Celedón Fernández , Roberto Leiva Carvajal , Raúl Pizarro Sierra , Lorena Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Montt , Andrés Lilayu Vivanco , Daniel Ramírez Diez , Guillermo Venegas Salazar , Nelson Cicardini Milla , Daniella Longton Herrera , Andrés Ramírez Pascal , Matías Videla Castillo , Sebastián Cifuentes Lillo, Ricardo Malla Valenzuela , Luis Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Coloma Álamos, Juan Antonio Manouchehri Lobos , Daniel Rey Martínez , Hugo Weisse Novoa , Flor Concha Smith, Sara Martínez Ramírez, Cristóbal
-Se abstuvieron:
Bello Campos , María Francisca González Gatica , Félix Mix Jiménez , Claudia Rosas Barrientos , Patricio Brito Hasbún , Jorge Lagomarsino Guzmán , Tomás Ñanco Vásquez, Coca Ericka
El señor RIVAS (Presidente en ejercicio).-
Despachado el proyecto al Senado.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 14 de mayo, 2025. Oficio en Sesión 20. Legislatura 373.
VALPARAÍSO, 14 de mayo de 2025
Oficio Nº 20.437
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, correspondiente al boletín N° 17.322-03.
Acompaño los antecedentes respectivos.
GASPAR RIVAS SÁNCHEZ
Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Fecha 14 de mayo, 2025. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 373. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.
SIMPLIFICACIÓN REGULATORIA Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
El señor Presidente pone en discusión el informe de la comisión mixta constituida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República a fin de proponer la forma y modo de resolver la divergencia suscitada entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto de ley que modifica cuerpos legales que indica en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, correspondiente al boletín N° 17.322-03.
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "discusión inmediata".
--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 17.322-03) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Este proyecto de ley inició su tramitación en la Cámara de Diputados, la cual aprobó un texto compuesto de veinticinco artículos permanentes y dos disposiciones transitorias, modificatorio de diversos cuerpos legales con la finalidad de remover ciertos obstáculos que afectan a distintos sectores de la economía nacional y, de esta forma, contribuir a un marco regulatorio más claro, eficiente y ajustado a los desafíos actuales.
Posteriormente, en el segundo trámite constitucional, el Senado introdujo diversas modificaciones a la iniciativa, las que fueron aprobadas por la cámara de origen, con excepción de una de ellas, que contiene la incorporación del artículo 32, nuevo, para modificar la ley N° 21.681, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y establece otras medidas para la reconstrucción, enmienda que fue rechazada, dando lugar a la formación de la respectiva comisión mixta.
Dicha instancia, como forma y modo de resolver la discrepancia producida entre ambas cámaras y con la votación unánime que registra en su informe, propone respecto del citado artículo 32 lo siguiente: sustituir su numeral 1 por otro que, en los términos que la Comisión consigna en su informe, reemplaza el inciso segundo del artículo 1 de la ley, estableciendo que los recursos del Fondo de Emergencia Transitorio se destinarán exclusivamente a financiar, en la región de Valparaíso, las iniciativas que detallan en sus once numerales; mantener el numeral 2 aprobado por el Senado, en el segundo trámite constitucional.
Finalmente, cabe señalar que, en sesión de hoy, la Cámara de Diputados, que es la Cámara de origen de esta iniciativa, aprobó la proposición formulada por la comisión mixta. Corresponde, por tanto, que el Senado se pronuncie respecto de la propuesta efectuada por la referida comisión.
En el boletín comparado que sus señorías tienen a su disposición se transcriben la enmienda introducida por el Senado en el segundo trámite constitucional y que fuera rechazada por la Cámara de origen en el tercer trámite; la proposición de la comisión mixta, y el texto que quedaría en dicha parte de aprobarse la mencionada propuesta.
Es todo, señor Presidente.
El señor COLOMA.-
¿Pueden explicar el informe?
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Senador Coloma, ¿usted va a leer el informe?
El señor COLOMA.-
Es que no estuve en dicha comisión.
¿Pueden leer el informe?
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
¿Puede leer el informe, señor Galilea?
El señor GALILEA.-
Sí, Presidente .
El señor MACAYA.-
Yo también puedo informar.
(Pausa prolongada).
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Senador Galilea, tiene la palabra.
El señor GALILEA.-
Muchas gracias, Presidente.
Con relación al proyecto que fue a comisión mixta (boletín N° 17.322-03), puedo informar lo siguiente.
Esta iniciativa, de carácter estructural, forma parte de una agenda más amplia que busca destrabar inversiones, reducir burocracia innecesaria, mejorar la eficiencia del aparato estatal, particularmente en lo que respecta a la llamada "permisología", coordinación entre organismos públicos y ejecución de proyectos.
La comisión mixta fue convocada a raíz del rechazo por parte de la Cámara de Diputados del artículo 32 del proyecto aprobado por el Senado en segundo trámite.
El mencionado artículo fue incorporado por esta corporación para corregir problemas de interpretación de la ley N° 21.681, que creó el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios para la reconstrucción en Valparaíso.
La Cámara consideró que el artículo podía resultar innecesario o incluso generar duplicidad normativa, lo que dio lugar a una discrepancia formal que exigía ser resuelta mediante una comisión mixta.
Dicha comisión se constituyó formalmente el 6 de mayo del 2025, quedando compuesta por senadores y diputados de distintas bancadas y presidida por la senadora Ximena Rincón.
A esta sesión concurrieron también representantes del Ministerio de Hacienda, de la Dirección de Presupuestos y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Durante ella se identificaron los siguientes puntos de preocupación:
-Ambigüedad en la ley vigente.
La redacción original señalaba que los recursos del fondo se destinaban "exclusivamente a los fines previstos en esta ley", pero no detallaba explícitamente cuáles eran dichos fines, generando incertidumbre jurídica para su ejecución presupuestaria.
-Temor a ampliar el gasto más allá de la reconstrucción (era el segundo problema).
Algunos parlamentarios plantearon la necesidad de precisar acotadamente el alcance de los recursos, de forma que no se desvirtuara el objetivo inicial del fondo.
-Preocupaciones por la trazabilidad del gasto.
Se debatió sobre cómo garantizar que los recursos no fueran redestinados hacia otras necesidades del Ejecutivo, especialmente en un contexto de estrechez fiscal.
Ante ello se propuso, y aprobó por unanimidad, una redacción intermedia planteada por el Ejecutivo (por la subsecretaria Heidi Berner , quien asistió a todas las sesiones) y consensuada en la Comisión, que logra:
-Reincorporar la expresión "exclusivamente", reafirmando el carácter restringido de los fondos.
-Enumerar con precisión once usos autorizados, entre ellos: reparación y reconstrucción de viviendas; planificación urbana; compra de terrenos; demoliciones; reposición de infraestructura pública; subsidios laborales y productivos; asistencia psicosocial a los damnificados.
-Ratificar que todas las acciones financiadas por el fondo deberán canalizarse a través de programas presupuestarios regulares del Estado, lo que garantiza trazabilidad, control y transparencia.
Adicionalmente, se mantuvo el segundo numeral del artículo 32, que establece que no serán exigibles ciertos requisitos procedimentales o normativos contenidos en leyes presupuestarias, siempre que se mantenga la temporalidad del fondo.
El trabajo realizado por la comisión mixta permitió despejar dudas interpretativas, corregir una redacción que podía generar obstáculos administrativos y, al mismo tiempo, reforzar los controles sobre el uso de los recursos públicos.
Se dejó constancia, además, de que los recursos del fondo están debidamente indicados en el Tesoro Público, y su ejecución se rige por normas presupuestarias que permiten su fiscalización por parte del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y del propio Ministerio de Hacienda.
En definitiva, la comisión mixta propone a la Sala aprobar el texto que se aprobó en su seno y que resuelve la controversia con la Cámara de Diputadas y Diputados.
Es cuanto puedo informar, Presidente .
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
¡Notable!
Muchas gracias.
¿Les parece a sus señorías abrir la votación?
(Varios senadores manifiestan su acuerdo con lo planteado por el Presidente de la Corporación).
¡Se abre la votación!
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
En votación.
(Durante la votación).
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Senadora Carmen Gloria Aravena, tiene la palabra.
La señora ARAVENA.-
Presidente, solo para hacer un punto, porque obviamente voy a aprobar el informe.
Creo que hace falta que el Estado cuente con un sistema permanente en caso de emergencias de esta naturaleza y, asimismo, que tenga una propia regulación por tipo en cuanto a ellas, de tal manera que todas las normativas sean expeditas, rápidas y lo menos burocráticas posible.
Entonces, como somos un país que permanentemente está con erupciones, con anegamientos, y las cosas son siempre las mismas, sería bueno establecer una estructura como esta, que de algún modo facilite que los diferentes ministerios puedan actuar en función del tipo de emergencia.
No digo que eso sea fácil, pero ello debiera constituir un propósito para evitar un atraso tan grande como el que ocurrió ahora, y que la Contraloría General de la República vise esto una vez dictada la norma, de forma tal que esta tampoco cuestione los procedimientos. Así podríamos actuar mucho más rápido.
Me imagino que los países desarrollados, que también viven este tipo de emergencias, ya tienen cubiertas estas cuestiones.
Eso solamente, Presidente .
Gracias.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
A usted, senadora.
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
Gracias, señor Presidente .
¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba el informe de la comisión mixta (21 votos favorables).
Votaron por la afirmativa las señoras Aravena y Ebensperger y los señores Castro Prieto, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Flores, Gahona, Galilea, García, Keitel, Kusanovic, Ossandón, Prohens, Quintana, Saavedra, Sandoval, Van Rysselberghe, Velásquez y Walker.
El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-
En la Mesa se registran los siguientes pareos: del senador señor Espinoza con la senadora señora Rincón; del senador señor Moreira con el senador señor Insulza, y del senador señor De Urresti con la senadora señora Núñez.
Asimismo, se deja constancia de la intención de voto favorable de la senadora señora Sepúlveda.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Queda aprobado el informe de la comisión mixta recaído en el proyecto que modifica cuerpos legales que indica en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica.
Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 14 de mayo, 2025. Oficio en Sesión 26. Legislatura 373.
Valparaíso, 14 de mayo de 2025.
Nº 180/SEC/25
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada durante la tramitación del proyecto de ley que modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, correspondiente al Boletín N° 17.322-03.
- - -
Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 20.437, de 14 de mayo de 2025.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
MANUEL JOSÉ OSSANDÓN IRARRÁZABAL
Presidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 15 de mayo, 2025. Oficio
VALPARAÍSO, 15 de mayo de 2025
Oficio Nº 20.446
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica cuerpos legales que indica en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, correspondiente al boletín N° 17.322-03:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Hacienda que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas:
1. Agrégase en el artículo 8 bis el siguiente inciso final, nuevo:
“Los plazos a que se refiere el inciso segundo serán de días hábiles. Se entiende que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.”.
2. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 25 bis la expresión “92 ter” por “92 bis”.
Artículo 2.- Modifícase el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda, en el siguiente sentido:
1. En el artículo 85 bis:
a) Agrégase en su letra a) el siguiente párrafo final, nuevo:
“También estarán obligadas a reportar las entidades emisoras de tarjetas de prepago, sean bancarias o no bancarias.”.
b) Agrégase en su letra b) el siguiente párrafo final, nuevo:
“Asimismo se deberá reportar información respecto de tarjetas de prepago, sean bancarias o no bancarias.”.
2. Sustitúyense los incisos quinto y sexto del artículo 100 bis por los siguientes:
“La multa a que se refiere el presente artículo deberá solicitarse conforme el procedimiento establecido en el artículo 160 bis, y deberá interponerse conjuntamente con el requerimiento de declaración de existencia de abuso o simulación, ante el mismo tribunal. Una vez declarada la elusión, el tribunal deberá pronunciarse en la sentencia sobre la procedencia de la multa y su monto. La multa solo será exigible una vez que la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva se encuentre firme. El giro donde conste la multa no será susceptible de reclamo alguno, a menos que el monto de ella no se conforme con lo fijado en la sentencia que le sirve de antecedente.
La acción de cobro de la Tesorería respecto de las sanciones pecuniarias impuestas al contribuyente o, en su caso, a sus directores, representantes y/o administradores, prescribirá a los tres años, contados desde la certificación de encontrarse firme la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva.”.
Artículo 3.- Autorízase al Banco Central de Chile para suscribir, con cargo a su disponibilidad de reservas internacionales, el aumento de cuota que le corresponde a Chile en el Fondo Monetario Internacional, hasta completar la cantidad de 2.616.500.000 Derechos Especiales de Giro, contenido en la Resolución Nº 79-1 “Décimo Sexta Revisión General de Cuotas”, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional el 15 de diciembre de 2023.
Artículo 4.- Reemplázase el inciso primero del artículo 25 bis del Código del Trabajo por el siguiente:
“Artículo 25 bis.- La jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana no excederá de ciento ochenta horas mensuales con un descanso anual adicional de seis días, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. La base de cálculo para el pago de los tiempos de espera no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales, en base a un denominador correspondiente a la jornada de ciento ochenta horas mensuales. Con todo, los tiempos de espera no podrán exceder de un límite máximo de ochenta y ocho horas mensuales.”.
Artículo 5.- La modificación establecida en el artículo 4 precedente se aplicará con la gradualidad establecida en el numeral 2 del artículo primero transitorio de la ley N° 21.561.
Artículo 6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°21.455, Ley marco de cambio climático:
1. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 12 la palabra “tres” por “cuatro”.
2. Elimínase en el artículo primero transitorio la expresión “y se actualizarán al año 2025”.
Artículo 7.- Sustitúyese en la glosa 06 del Programa 01, Capítulo 02, de la Partida 19 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, contenida en la ley N°21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, la frase “terminar la tramitación del reglamento que permite implementar la ley que establece internet como servicio público” por “ingresar a trámite de toma de razón el reglamento asociado al subsidio a la demanda que permite implementar la ley N°21.678, que establece internet como servicio público de telecomunicaciones”.
Artículo 8.- A fin de ejercer las facultades establecidas en los artículos 20 y 21 de la ley N° 20.378, autorízase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para transferir recursos de los artículos 3° letra b) y 5° de la mencionada ley al Fondo de Infraestructura S.A., el que podrá recibir dichos recursos con el objeto de adquirir bienes inmuebles para la operación del sistema de transporte público del Gran Valparaíso.
Artículo 9.- Extiéndese, en la forma señalada en el inciso siguiente, la vigencia de las patentes provisorias a que se refiere los incisos quinto y siguientes del artículo 26 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que hubieran vencido originalmente durante la vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria, y sus prórrogas, y que fueron prorrogadas hasta el 31 agosto de 2024 en virtud de la Ley N°21.353, que establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19.
Las patentes indicadas en el inciso anterior se entenderán vigentes hasta los plazos señalados a continuación:
a) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2020 se prorrogarán hasta el 30 de septiembre de 2025.
b) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2021 se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2025.
c) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2022 se prorrogarán hasta el 30 de junio de 2026.
d) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2023 se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2026.
Respecto de aquellas patentes caducadas el 1 de septiembre de 2024 en virtud de la ley N°21.353, y respecto de las cuales se haya decretado la clausura del respectivo negocio o establecimiento en razón de la caducidad de la patente provisoria y la falta de una patente definitiva, la clausura se entenderá revocada por el solo ministerio de la presente ley. Lo anterior, sin perjuicio del acto administrativo que pueda dictar el alcalde respectivo, para efectos de su reconocimiento.
Las patentes provisorias otorgadas a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta la fecha de publicación de la presente ley, tendrán una vigencia de 3 años desde la fecha en que fueron otorgadas.
Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 26 del decreto N° 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales:
1. Reemplázase en el actual inciso sexto, la frase “de un año contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria” por “el plazo de dos años contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria, salvo la posibilidad de extensión por una única vez, según las disposiciones del inciso siguiente”.
2. Intercálase el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual inciso séptimo a ser octavo y así sucesivamente:
“Para extender la patente provisoria por hasta un año adicional, el contribuyente deberá presentar ante el municipio respectivo, sesenta días antes del plazo inicial de vencimiento, un plan de trabajo que detalle todas las acciones ejecutadas y pendientes para la obtención de los permisos que correspondan, con los plazos estimados para su cumplimiento. Este plan deberá ser suscrito por el contribuyente. Podrán también concurrir con su firma los profesionales asesores del proyecto, según corresponda. La unidad a cargo de administración y finanzas o aquella responsable de conducir el procedimiento de otorgamiento de patentes, cuando no fuera la misma, verificará que el plan es adecuado para la obtención de la patente definitiva en el plazo de extensión solicitado. Aprobado el plan por la unidad antedicha, el municipio deberá declarar la extensión sin más trámite.”.
3. Reemplázase en el actual inciso octavo, que ha pasado a ser noveno, la frase “un año” por “tres años”.
Artículo 11.- Elimínase el numeral 2 del artículo 6 de la ley N° 21.718, sobre agilización de permisos de construcción.
Artículo 12.- Cuando por aplicación del artículo 11 del decreto N°548, de 1988, del Ministerio de Educación, o del artículo 3 de la ley N°21.052, se autorice el uso de instalaciones provisorias necesarias para dar continuidad al servicio educativo o se habiliten locales para funcionar como locales anexos, y una vez constatado el cumplimiento de los requisitos para la creación de nivel, modalidad, especialidad o aumento de capacidad, lo que deberá realizarse únicamente respecto de las instalaciones provisoras o anexas nuevas, la Subsecretaría de Educación, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, junto con aprobar la solicitud respectiva, determinará el momento a partir del cual se reconocerá el derecho a impetrar subvención, el que en ningún caso podrá ser anterior al año para el cual se apruebe la solicitud ni a la fecha en que el respectivo sostenedor ingresó su solicitud.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, inciso segundo, de la ley N°21.052, durante el año 2025 las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación podrán autorizar el pago de la subvención considerando el valor correspondiente al régimen de jornada escolar completa diurna, establecida en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, por los alumnos matriculados en los nuevos cupos que se autoricen luego de la aplicación de dicho artículo.
Lo expresado en los incisos precedentes no aplicará respecto de aquellas solicitudes de reconocimiento oficial y derecho a impetrar subvención que se tramiten de conformidad al marco normativo general.
Artículo 13.- Durante el año 2025 las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación podrán autorizar el funcionamiento excepcional de determinados recintos como establecimientos educacionales. Sólo para estos efectos se entiende que cuentan con reconocimiento oficial para que en éstos se pueda impartir los cursos del Programa de Educación de Personas Jóvenes y Adultas (EPJA). Para dicho efecto, deberán cumplirse los requisitos establecidos en los incisos siguientes.
En caso de establecimientos educacionales existentes:
1. Deberá contar con reconocimiento oficial del Estado para todos los niveles, modalidades y especialidades que impartan en la actualidad y con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley; aun cuando no cuenten con reconocimiento oficial para la modalidad de educación de adultos.
2. El o los edificios que conformen el establecimiento educacional deberán contar con el respectivo permiso de edificación y recepción definitiva de obras para la totalidad de edificios que conforman el establecimiento educacional, antes del 1 de enero de 2025.
3. El o los edificios que conformen el establecimiento educacional deberán contar con resolución o informe sanitario favorable para la totalidad del establecimiento, emitido por la respectiva autoridad sanitaria regional.
Además, podrá autorizar el funcionamiento de establecimientos educacionales de la modalidad de Educación de Personas Jóvenes y Adultas en edificaciones existentes, bajo la modalidad de locales anexos y/o complementarios, bajo las siguientes condiciones:
a) Se deberá tratar de edificaciones cuyo destino corresponda a equipamiento de la clase culto y cultura, destinados a salones parroquiales o centros culturales; o que correspondan a equipamientos de la clase social, tales como juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales u otro tipo de locales comunitarios.
b) El edificio existente deberá contar con el respectivo permiso de edificación y recepción definitiva de obras otorgado por la Dirección de Obras Municipales, antes del 1 de enero de 2025.
c) No será requisito que estos edificios existentes cuenten con un nuevo permiso de edificación para admitir el uso de suelo equipamiento de la clase de educación, en tanto este uso se encuentre permitido por el respectivo plan regulador comunal, o plan seccional, en el área o zona donde se emplazan estas edificaciones. Para dicho efecto deberá adjuntarse a la respectiva solicitud el Certificado de Informaciones Previas emitido por la Dirección de Obras Municipales.
d) Tampoco será necesario que estos edificios cumplan con los requisitos de distancia o proximidad respecto del local principal, que exige la normativa educacional.
e) Únicamente se podrá autorizar el funcionamiento bajo las reglas anteriores respecto de sedes de establecimientos que fueron autorizados durante el año 2024, o en años anteriores, para continuar su funcionamiento, o para que puedan funcionar la misma cantidad de sedes que las autorizadas durante 2024.
En ambos casos, los recintos o locales de estos establecimientos o edificios existentes donde se imparta esta modalidad de educación deberán cumplir con los requisitos que la Subsecretaría de Educación establecerá por resolución, en la cual se definirán los recintos mínimos requeridos, los requisitos que éstos deberán cumplir, y las consideraciones adicionales para autorizar que en estos recintos o locales se impartan cursos del Educación de Personas Jóvenes y Adultas.
Las solicitudes deberán realizarse de acuerdo a los requerimientos y plazos establecidos en el Título II del Decreto Supremo N°315, de 2010, del Ministerio de Educación, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto N° 148, de 2016, del Ministerio de Educación, así como de la resolución que dictará la Subsecretaría de Educación.
Si se trata de establecimientos a operar en edificios existentes de uso no educacional, esta solicitud será presentada por la entidad sostenedora y suscrita por el propietario del edificio a utilizar como local anexo, o quien lo represente, dentro de los plazos que establece el artículo 22 Bis del Decreto Supremo N°315, de 2010, del Ministerio de Educación. Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación recibir y tramitar estas solicitudes, comprobar los requisitos señalados para estos establecimientos y edificaciones existentes y otorgar el reconocimiento oficial que señala este artículo.
Asimismo, estas Secretarías informarán a la Subsecretaría de Educación los establecimientos y edificaciones existentes antes referidos en los cuales se ha otorgado este reconocimiento oficial o la autorización para funcionar bajo las condiciones anteriores, y el número de estudiantes matriculados para los efectos del seguimiento estadístico y cumplimiento de la ejecución del Programa de Educación de Personas Jóvenes y Adultas bajo esta excepcionalidad.
Artículo 14.- Incorpórase en el decreto con fuerza de ley Nº 382, del Ministerio de Obras Públicas, de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios, el siguiente artículo 35 bis, nuevo:
“Artículo 35 bis.- Toda interrupción o suspensión del servicio de producción o distribución de agua potable, o del servicio de recolección o disposición de aguas servidas, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de la concesión, dará lugar a una compensación a los usuarios afectados por cada día de interrupción o suspensión, de cargo del respectivo concesionario, equivalente a diez veces el valor del servicio que fue interrumpido o suspendido, valorizado a la tarifa vigente que corresponda al momento de la respectiva interrupción o suspensión. Lo anterior, salvo que dicha interrupción o suspensión esté expresamente autorizada en la ley o derive de un evento de fuerza mayor debidamente calificado por la Superintendencia.
Se entenderá como un día de interrupción o suspensión cada vez que el servicio haya sido interrumpido o suspendido por seis horas continuas o más dentro de un período de veinticuatro horas contado a partir del inicio del evento. Si la interrupción o suspensión del servicio tuvo una duración inferior a seis horas, el cálculo indicado en el inciso anterior se hará de manera proporcional al tiempo de la interrupción o suspensión del servicio respectivo.
La compensación regulada en este artículo se efectuará inmediatamente por la correspondiente concesionaria, descontando las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, sin perjuicio del derecho de la concesionaria a repetir en contra de terceros responsables.
El pago de la compensación correspondiente a los usuarios afectados no obsta a la aplicación de las sanciones que correspondan a la concesionaria responsable.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado de acuerdo con el artículo 55.”.
Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 33 del decreto ley N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión para el Mercado Financiero:
1. En el número 1:
a) Reemplázase en el párrafo primero la frase “el equivalente a 20 unidades de fomento” por “el equivalente a 34 unidades de fomento”; y la frase “quedarán afectas al pago de derechos por un monto máximo de 500 unidades de fomento” por “quedarán afectas al pago de derechos por un monto máximo de 850 unidades de fomento”.
b) Reemplázase en el párrafo segundo el guarismo “10” por “17”.
c) Reemplázase en el párrafo tercero la frase “un derecho de un 0,5 por mil del capital involucrado en la operación, con un tope máximo de 200 unidades de fomento” por “un derecho de un 0,85 por mil del capital involucrado en la operación, con un tope máximo de 340 unidades de fomento”.
2. Reemplázase en el número 2 el guarismo “3” por “5”.
3. Reemplázase en el número 3 el guarismo “30” por “50”.
4. Reemplázase en el número 4 el guarismo “15” por “26”.
5. Reemplázase en el número 5 el guarismo “20” por “34”.
6. Reemplázase en el número 6 el guarismo “6” por “10”.
7. Reemplázase en el número 7 el guarismo “0,2” por “0,34”.
8. Agrégase el siguiente inciso tercero:
“El monto de los derechos señalados en los números 1 al 7 de este artículo, podrá aumentarse hasta en un 5%, cada cinco años, a contar del 1 de enero de enero de 2025, mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Hacienda y dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".”.
Artículo 16.- Agrégase en el inciso final del artículo 22 septies de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de ello, el uso del feriado, cometidos, comisiones de servicio y de permisos por parte de los jueces y las juezas titulares del tribunal, serán autorizadas por el Presidente del tribunal, y deberán aplicar para tales efectos, y en lo que resulte pertinente a la naturaleza del cargo, lo dispuesto en el artículo 72 y en los párrafos 3°, 4° y 5° del Título IV de la ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.”.
Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5° del decreto ley N° 1.298, de 1975 que crea sistema de pronósticos deportivos:
1. Sustitúyese el literal b) por el siguiente:
“b) Los premios se asignarán y pagarán en la forma que establezca Polla Chilena de Beneficencia S.A.”.
2. Sustitúyese en el literal c) la expresión “, y” por un punto.
3. Elíminase el literal d).
Artículo 18.- Sustitúyese el artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica de la Polla Chilena de Beneficencia S.A., cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 152, de 1980, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:
“Artículo 10.- Del valor total de los boletos vendidos, excluido el impuesto establecido en el artículo 2° de la Ley N° 18.110, deberá destinarse un 5% a constituir un fondo de beneficiarios, otro 5% irá a rentas generales de la Nación.”.
Artículo 19.- Agrégase en el artículo 37 del artículo primero de la ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, el siguiente inciso final, nuevo:
“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el cargo de consejero será compatible con el ejercicio de labores académicas, de investigación o de docencia en universidades estatales.”.
Artículo 20.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 21.549 que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes N° 18.287 y N° 18.290:
1. Agrégase en el inciso segundo del artículo 14, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En el caso que el infractor no cumpla dentro de los plazos señalados, quedará obligado al pago del monto de mayor cuantía determinada para la sanción por la ley.”.
2. Elimínase en el artículo 18 la palabra “anticipados”.
Artículo 21.- Durante la vigencia del Plan de Emergencia Habitacional establecido en el artículo cuarto de la ley N° 21.450, que aprueba ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional, los proyectos de construcción de viviendas de interés público, incluidas las viviendas que deban construirse como resultado de los incendios de la Región de Valparaíso de febrero de 2024, así definidos de conformidad al decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, quedarán exceptuados de solicitar las aprobaciones previas que debe otorgar la Dirección General de Aguas, en virtud de lo establecido en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, cuando sus obras afecten cauces artificiales, siempre que cumplan con los criterios, requisitos, plazos y condiciones establecidos en una resolución dictada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas, la que deberá ser dictada dentro de los tres primeros meses desde la publicación de esta ley.
A petición expresa de los Servicios de Vivienda y Urbanización, podrán someterse al procedimiento de exención, los proyectos de construcción de viviendas de interés público ingresados a la Dirección General de Aguas, cuya aprobación previa se encuentre pendiente al 31 de diciembre de 2024. La resolución señalada en el inciso primero fijará los criterios, requisitos, plazos y condiciones para la aplicación de esta norma.
Los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán recepcionar las obras sometidas al procedimiento de exención e informar a la Dirección General de Aguas las características generales de ellas y la ubicación de los proyectos de construcción de viviendas de interés público antes de iniciar su construcción y remitir los proyectos definitivos de las obras para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra.
Se excluyen de esta excepción aquellas obras a que se refiere el artículo 294 del mismo Código.
Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.600, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas:
1. Agrégase en el inciso primero del artículo 41, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “No quedarán comprendidas dentro de la prohibición aquellas acciones, actividades u obras públicas necesarias para la mantención y conservación de cauces, de la infraestructura pública existente y de las vías de navegación, así como aquellas para resguardar la vida, la salud y la seguridad de la población, su conectividad, sus bienes y el desarrollo y mantención de infraestructura hídrica para el consumo humano y las que tengan por objeto el adecuado cuidado y manejo del humedal. El Servicio, mediante resolución fundada, previo informe del Ministerio de Obras Públicas, establecerá las acciones, actividades u obras que quedan comprendidas en la excepción anterior.”.
2. Reemplázase en el numeral 3) del artículo primero transitorio, la frase “el cual deberá ocurrir a los tres años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio”, por la frase “el cual deberá ocurrir dentro del tercer año contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio”.
3. Reemplázase en el inciso segundo del artículo octavo transitorio la expresión “dos años” por “cinco años”.
4. Reemplázase en el artículo noveno transitorio, la frase “Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b) del artículo 5° entrarán en vigencia al tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio”, por el siguiente texto: “Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b) del artículo 5° entrarán en vigencia dentro del tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio, lo que será determinado por uno o más decretos, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectiva, la que deberá necesariamente corresponder con el traspaso del personal al Servicio al que se refiere numeral 3) del artículo primero transitorio”.
Artículo 23.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo único de la ley N° 20.658, que Modifica plazo para reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga, y modifica otros aspectos de este mecanismo, la expresión “31 de marzo de 2025” por “31 de diciembre de 2026”.
Artículo 24.- Declárase que la expresión “en forma proporcional” del artículo tercero transitorio de la ley N°21.561, debe entenderse en el sentido que, a fin de cumplir gradualmente con los nuevos límites de la jornada de cuarenta horas semanales establecida en el Código del Trabajo, en ausencia de acuerdo entre las partes o las organizaciones sindicales sobre la distribución de dicha reducción, en aquellas jornadas que, previo a la entrada en vigencia de la ley N°21.561, tenían una extensión de cuarenta y cinco horas semanales, las cinco horas de rebaja necesarias para alcanzar la jornada de cuarenta horas deben distribuirse proporcionalmente en cada día de la jornada semanal de cinco o seis días establecida en el contrato de trabajo, se reducirán en una hora o cincuenta minutos de la jornada diaria, según corresponda, respecto del día que determine el empleador y se respetará para ello la oportunidad establecida en el artículo primero transitorio de la referida ley.
Artículo 25.- Disminúyese transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 del artículo 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de dicha ley, a 12,5 % para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2025, 2026, y 2027 siempre que, al cierre del ejercicio respectivo, la cotización establecida en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.735, que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica, sea de 1 %, 3,5 % y 4,25 %, respectivamente.
A los contribuyentes que se beneficien de la disminución transitoria de tasa que contempla el inciso anterior se les disminuirá a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales que, según lo establecido en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, les corresponde pagar en los ejercicios 2025, 2026, y 2027. La disminución de la tasa de pagos provisionales mensuales aplicará respecto de la declaración y pago que corresponda realizar en el mes subsiguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Respecto de las rentas que se perciban o devenguen durante el ejercicio 2028, dicha tasa será de 15 %, siempre que la tasa de cotización mencionada en el inciso primero sea de 5 %, al cierre de dicho ejercicio.
Artículo 26.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales:
1. Incorpórase el siguiente artículo 37 bis, nuevo:
“Artículo 37 bis.- Quedarán excluidos de la aplicación de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, los centros de investigación, desarrollo, innovación o transferencia tecnológica, y en cuya administración o dirección participen dos o más universidades estatales, o una universidad estatal y una o más personas jurídicas de derecho privado, en virtud de lo dispuesto en el literal e) del inciso segundo del artículo 39.”.
2. Reemplázase en el inciso primero del artículo 38, la expresión “artículo 8” por “artículo 8 bis”.
3. Incorpórase en el literal a) del inciso segundo del artículo 39, a continuación de la expresión “actividades,”, lo siguiente: “y vender los productos y bienes muebles que puedan producirse a partir de dichas funciones y actividades, tales como, las relativas a creación artística y cultural, innovación, investigación y transferencia tecnológica o extensión cultural,”.
Artículo 27.- Modifícase el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 20.431, que establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos, del siguiente modo:
1. Reemplázase la expresión “, y” por un punto y coma.
2. Intercálase a continuación de la expresión “Estatuto Administrativo”, lo siguiente: “; y los Subdirectores de Departamento de Subdirección afectos al Sistema regulado en el Título VI de la ley N° 19.882”.
Artículo 28.- Modifícase el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 19.646, que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del sector Hacienda, de la siguiente forma:
1. Reemplázase la expresión “, y” por un punto y coma.
2. Intercálase a continuación de la expresión “juntas calificadoras”, lo siguiente: “; y los Subdirectores de Departamento de Subdirección afectos al Sistema regulado en el Título VI de la ley N° 19.882, quienes también tendrán derecho a percibir la asignación en su parte asociada a la gestión tributaria”.
Artículo 29.- Reemplázase en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión en investigación y desarrollo, el guarismo “2025” por “2035”, las dos veces que aparece.
Artículo 30.- Modifícase la ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, del siguiente modo:
1. Reemplázase en el párrafo primero del numeral 4) del artículo 2°, la frase “protegidas legalmente o aquéllas clasificadas en las categorías definidas en conformidad al artículo 37 de la ley N° 19.300”, por la siguiente: “clasificadas de conformidad con el artículo 37 de la ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías en peligro crítico, en peligro, o vulnerable”.
2. Reemplázase en el inciso primero del artículo 19, la expresión “, vulnerable, casi amenazada y datos insuficientes,” por “y vulnerables”.
3. Reemplázase en el inciso primero del artículo 52, la frase “como en peligro de extinción, vulnerables, raras, insuficientemente conocidas o fuera de peligro”, por lo siguiente: “de conformidad con el artículo 37 de la ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías en peligro crítico, en peligro y vulnerables”.
Artículo 31.- Agrégase en el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, la siguiente oración final: “El reglamento al que se refiere el artículo 26 deberá dictarse dentro de los seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, una vez evacuado el respectivo informe de la Agencia.”.
Artículo 32.- Modifícase la ley N° 21.681, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y establece otras medidas para la reconstrucción, de la siguiente forma:
1. Reemplázase el inciso segundo del artículo 1 por el siguiente:
“Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a financiar las siguientes iniciativas en la Región de Valparaíso:
1. Estudios para la elaboración o modificación de instrumentos de planificación urbana.
2. Preparación de antecedentes y tramitación de proyectos de inversión pública relacionados con la reconstrucción.
3. Reparación, reposición y reconstrucción de viviendas y las acciones y asistencia técnica, social y jurídica que lo permitan.
4. Adquisición de suelo para el desarrollo de proyectos habitacionales para familias damnificadas.
5. Demoliciones.
6. Intervenciones, proyectos y acciones de inversión para la habilitación, desarrollo, equipamiento, urbanización y arborización de espacios de uso público.
7. Todo tipo de gasto necesario y exclusivo para apoyar la ejecución del proceso de reconstrucción.
8. Subsidios de fomento productivo.
9. Subsidios laborales para personas que pierdan o presenten un grave riesgo de perder su fuente laboral.
10. Acciones y prestaciones de apoyo psico-social para las personas afectadas.
11. Reposición, reconstrucción y habilitación de infraestructura pública dañada.”.
2. Sustitúyese en el artículo 8 el punto y seguido por lo siguiente: “; de la aplicación de los artículos 23, 24, 25 y 26 de la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; o los que los reemplacen en las leyes de Presupuestos de los años siguientes hasta que el Fondo se extinga.”.
Artículo 33.- Modifícase el Código de Aguas de la siguiente forma:
1. En el inciso cuarto del artículo 67:
a) Reemplázase la expresión “y deberá prohibir” por “y podrá autorizar o denegar”.
b) Agrégase, a continuación de la expresión “dicha declaración”, la frase “, de conformidad con los criterios contenidos en el inciso quinto del artículo 63”.
2. Agrégase un artículo 163 bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 163 bis.- La Dirección General de Aguas podrá autorizar transitoriamente el traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en cauces naturales y los cambios de punto de captación cuando la solicitud a que refiere el artículo anterior sea admisible, se hayan realizado las publicaciones y radiodifusiones correspondientes y no se hayan presentado oposiciones. Esta autorización solo procederá a petición de parte.
La petición deberá venir acompañada de un certificado de la junta de vigilancia que corresponda, que señale que dicho traslado no causa perjuicio a otros titulares de derechos de aprovechamiento. En el caso de las aguas subterráneas, el mismo certificado será emitido por la comunidad de aguas subterráneas. De no existir una comunidad de aguas subterráneas, el certificado podrá ser emitido por la junta de vigilancia respectiva, cuando proceda. Este certificado no podrá tener una antigüedad superior a treinta días.
La Dirección deberá confeccionar un informe técnico que respalde el caudal autorizado transitoriamente y dictará una resolución fundada que autorice o deniegue la solicitud, dentro del plazo de noventa días, contado desde la presentación de la solicitud.
La autorización transitoria se mantendrá vigente durante la tramitación de la solicitud definitiva. Sin perjuicio de lo señalado, la Dirección General de Aguas podrá modificar la autorización transitoria en cualquier momento, si se comprueba que ésta ha lesionado derechos de aprovechamiento de aguas de terceros; ha afectado la disponibilidad de las aguas; su calidad; o la sustentabilidad del acuífero.
La Dirección General de Aguas, de conformidad a la letra a) del artículo 300, dictará una resolución mediante la cual establecerá las condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones transitorias, especialmente en atención a la situación hidrológica o hidrogeológica por cuenca o región.”.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por el artículo 15 en el artículo 33 del Decreto Ley N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, no serán aplicables si se trata de trámites que hubieran sido realizados o solicitados previo a la entrada en vigencia de las modificaciones que se introducen en el inciso primero o el inciso tercero que se agrega. En tales casos, regirán los montos vigentes al momento en que se realizó o se inició el trámite.
Artículo segundo.- Lo dispuesto en el artículo 21 entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución conjunta de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas referida en el inciso primero de dicha disposición.
A su vez, lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 33 entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución referida en el inciso final del artículo 163 bis que se agrega, la que deberá dictarse dentro del plazo de seis meses desde la publicación de esta ley.”.
*****
Lo que tengo a honra comunicar a V.E.
ERIC AEDO JELDRES
Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Oficio Observaciones Del Ejecutivo. Fecha 22 de mayo, 2025. Oficio en Sesión 30. Legislatura 373.
FORMULA OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA, EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN REGULATORIA Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA (BOLETÍN N° 17322-03).
Santiago, 22 de mayo de 2025
Nº 064-373/
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS
Honorable Cámara de Diputadas y Diputados:
Mediante oficio N° 20.446 de fecha 15 de mayo de 2025, V.E. comunicó que el H. Congreso Nacional aprobó la iniciativa correspondiente al boletín N° 17.322-03.
Sobre el particular, en uso de la facultad que me confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, y de conformidad con lo establecido en el Título III de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, vengo en formular las siguientes observaciones al referido proyecto de ley:
AL ARTÍCULO 22
1) Para suprimir su numeral 1.
AL ARTÍCULO 33
2) Para suprimirlo.
AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO
3) Para suprimir su inciso segundo.
Dios guarde a V.E.,
GABRIEL BORIC FONT
Presidente de la República
HEIDI BERNER HERRERA
Ministra de Hacienda (S)
Cámara de Diputados. Fecha 10 de junio, 2025. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 36. Legislatura 373.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA AL PROYECTO DE LEY INICIADO EN MENSAJE, QUE MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA, EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN REGULATORIA Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.
BOLETÍN N° 17322-03 (05)
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en su condición de Comisión Técnica, las observaciones formuladas por S.E. el Presidente de la República, al proyecto de ley que Modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, en uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República.
Asistió en representación del Ejecutivo, la Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner Herrera, junto con el Subsecretario (S) del Medio Ambiente, señor Ariel Espinoza Galdames y el Director General de Aguas (DGA), señor Rodrigo Sanhueza Bravo.
I.-ANTECEDENTES DE LA TRAMITACIÓN
1.- -El proyecto de ley ingresó el 7 de enero del año en curso, siendo destinado como comisión técnica a la Comisión de Economía, y a Hacienda, en lo que correspondiese. Sin embargo, la Sala, a petición de la propia Comisión Técnica, aceptó que fuera visto solo por esta Comisión de Hacienda en tal condición.
2.-La Cámara de Diputados aprobó el proyecto el 5 de marzo.
3. En el Segundo Trámite Constitucional, durante la tramitación en la Comisión de Hacienda del Senado, el Ejecutivo presentó indicaciones al texto aprobado por la Cámara de Diputados en su Primer Trámite Constitucional, incluyendo, por esa vía, las modificaciones a los artículos consignados en el Veto.
4.-Las modificaciones propuestas por el Ejecutivo y que se consignan en el informe despachado por la Comisión de Hacienda del Senado, y que son parte de las observaciones, fueron aprobadas en el Segundo Trámite Constitucional, y en el Tercer Trámite, y despachadas por el Congreso Nacional al Presidente de la República el 15 de mayo del año en curso.
5.-El Presidente de la República, con fecha 2 de junio ha ingresado tres observaciones para suprimir el numeral 1, del artículo 22, y los artículos 33 y segundo transitorio, del texto del proyecto de ley aprobado y despachado por el Congreso Nacional.
II.-CONTENIDO DE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS
Observación N° 1.-
Al artículo 22.- que modifica la ley N° 21.600 que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas:
Para suprimir su Numeral 1, con el siguiente texto:
“1. Agrégase en el inciso primero del artículo 41[1], a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “No quedarán comprendidas dentro de la prohibición aquellas acciones, actividades u obras públicas necesarias para la mantención y conservación de cauces, de la infraestructura pública existente y de las vías de navegación, así como aquellas para resguardar la vida, la salud y la seguridad de la población, su conectividad, sus bienes y el desarrollo y mantención de infraestructura hídrica para el consumo humano y las que tengan por objeto el adecuado cuidado y manejo del humedal. El Servicio, mediante resolución fundada, previo informe del Ministerio de Obras Públicas, establecerá las acciones, actividades u obras que quedan comprendidas en la excepción anterior.”.
El artículo 41 de la Ley 21.600 que Crea el servicio de biodiversidad y áreas protegidas y el sistema nacional de áreas protegidas, prohíbe otorgar permiso para la alteración física de los humedales que constituyen sitios prioritarios.
Toda alteración física de otros humedales inventariados requerirá un permiso previo del Servicio. Se entenderá por alteración física la extracción de caudales, extracción de áridos, alteración de la barra terminal, alteración de la vegetación azonal hídrica y ripariana, extracción de cubierta vegetal de turberas, modificación de la superficie de humedales urbanos, entre otros similares.
Dicho permiso tendrá por objeto asegurar que la alteración física no modifique de manera permanente la estructura y funciones del humedal.
El numeral 1 que se agregó vía indicación del Ejecutivo en el Senado, excluye de la prohibición general de intervenir humedales, a las acciones o infraestructuras públicas necesarias para resguardar la seguridad de la población, la conectividad, la infraestructura hídrica de consumo humano y la conservación misma del humedal.
Observación N°2
Al artículo 33, que modifica el Código de Aguas
Para suprimirlo, con el siguiente texto:
“1. En el inciso cuarto del artículo 67:
a) Reemplázase la expresión “y deberá prohibir” por “y podrá autorizar o denegar”.
b) Agrégase, a continuación de la expresión “dicha declaración”, la frase “, de conformidad con los criterios contenidos en el inciso quinto del artículo 63”.
2. Agrégase un artículo 163 bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 163 bis.- La Dirección General de Aguas podrá autorizar transitoriamente el traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en cauces naturales y los cambios de punto de captación cuando la solicitud a que refiere el artículo anterior sea admisible, se hayan realizado las publicaciones y radiodifusiones correspondientes y no se hayan presentado oposiciones. Esta autorización solo procederá a petición de parte.
La petición deberá venir acompañada de un certificado de la junta de vigilancia que corresponda, que señale que dicho traslado no causa perjuicio a otros titulares de derechos de aprovechamiento. En el caso de las aguas subterráneas, el mismo certificado será emitido por la comunidad de aguas subterráneas. De no existir una comunidad de aguas subterráneas, el certificado podrá ser emitido por la junta de vigilancia respectiva, cuando proceda. Este certificado no podrá tener una antigüedad superior a treinta días.
La Dirección deberá confeccionar un informe técnico que respalde el caudal autorizado transitoriamente y dictará una resolución fundada que autorice o deniegue la solicitud, dentro del plazo de noventa días, contado desde la presentación de la solicitud.
La autorización transitoria se mantendrá vigente durante la tramitación de la solicitud definitiva. Sin perjuicio de lo señalado, la Dirección General de Aguas podrá modificar la autorización transitoria en cualquier momento, si se comprueba que ésta ha lesionado derechos de aprovechamiento de aguas de terceros; ha afectado la disponibilidad de las aguas; su calidad; o la sustentabilidad del acuífero.
La Dirección General de Aguas, de conformidad a la letra a) del artículo 300, dictará una resolución mediante la cual establecerá las condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones transitorias, especialmente en atención a la situación hidrológica o hidrogeológica por cuenca o región.”.
También en la Comisión de Hacienda del Senado se incorporaron dos modificaciones al Código de Aguas, que en lo medular trata lo siguiente:
1. Eliminar la prohibición absoluta para que la DGA autorice una nueva explotación en zonas de prohibición, para que pueda autorizarla o denegarla fundadamente (modificación al artículo 67 Código de Aguas).
2. Incorporar una autorización transitoria para el traslado de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y para los cambios de punto de captación, de manera que no haya que esperar el pronunciamiento definitivo de la DGA para poder hacer uso de los derechos respectivos en el nuevo punto (nuevo artículo 163° bis Código de Aguas).
Observación N°3
Artículo segundo.- Lo dispuesto en el artículo 21 entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución conjunta de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas referida en el inciso primero de dicha disposición.
A su vez, lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 33 entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución referida en el inciso final del artículo 163 bis que se agrega, la que deberá dictarse dentro del plazo de seis meses desde la publicación de esta ley.”.
Finalmente, se propone suprimir el inciso segundo del artículo segundo transitorio, que se agregó como complemento al artículo 33 antes señalado, para establecer el plazo que tendrá la Dirección General de Aguas para la dictación de la resolución que regula el nuevo procedimiento de autorización transitoria establecido en el artículo 163° bis propuesto.
IV.-INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO
Las tres observaciones del Presidente de la República ingresadas a la Cámara de Diputados el 2 de junio, proponen suprimir las modificaciones propuestas por el Ejecutivo a los artículos 22, 33 y segundo transitorio, a través de indicaciones presentadas en la Comisión de Hacienda de la Cámara Revisora y posteriormente sancionadas en los mismos términos, en sus siguientes trámites legislativos y, en definitiva, comunicadas por el Congreso Nacional al Presidente de la República, en el oficio de ley enviado el 15 de mayo del año en curso.
La supresión de las señaladas disposiciones no tiene incidencia presupuestaria puesto que se refieren a nomas de procedimiento o de naturaleza normativa.
AUDIENCIAS RECIBIDAS Y ACUERDOS ADOPTADOS
La Comisión recibió a la Subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner Herrera, quien explicó que el veto presentado es de carácter supresivo y se enfoca en dos normas específicas dentro del proyecto de ley de simplificación regulatoria que el Ejecutivo ingresó en enero de 2025. Este proyecto buscaba clarificar el marco normativo en materias urgentes, tales como la prórroga de patentes municipales provisorias, la autorización previa de la Dirección General de Aguas (DGA) para proyectos que afectan cauces artificiales, beneficios tributarios para pequeñas y medianas empresas, y medidas para la reconstrucción de la Región de Valparaíso tras incendios. Sin embargo, durante la tramitación se agregaron temas que complejizaron el despacho y retrasaron la aprobación de disposiciones clave, motivo por el cual se optó por presentar el veto.
En particular, la Subsecretaria señaló que una de las normas vetadas modifica el artículo 41 de la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), incorporando una excepción que permitiría intervenciones en humedales para obras públicas necesarias para resguardar la seguridad de la población, la conectividad, la infraestructura hídrica y la conservación del humedal, siempre y cuando exista un informe previo favorable del Ministerio de Obras Públicas. No obstante, la norma no tiene aplicación inmediata, debido a que la declaración de sitios prioritarios, que es fundamental para esta excepción, se implementará de forma gradual en un plazo de cinco años. Además, se identificó que la norma no armoniza adecuadamente las facultades del MOP respecto a los humedales, lo que podría permitir alteraciones injustificadas que comprometan la integridad de estos ecosistemas.
Por estas razones, la Subsecretaria enfatizó la necesidad de una revisión más profunda y especializada mediante un proyecto de ley independiente que sea analizado en la comisión temática correspondiente, en lugar de abordar estas materias en el contexto de una ley miscelánea y de simplificación regulatoria. Dado el plazo de cinco años para la implementación gradual de la normativa SBAP, se considera que existe tiempo suficiente para realizar un análisis técnico y normativo detallado, que permita armonizar las disposiciones y evitar problemas en su aplicación práctica. Por lo tanto, se propone eliminar esta disposición a través del veto, con el fin de garantizar una mejor regulación y protección de los humedales.
El Diputado Donoso expresó su dificultad para comprender el argumento del Ejecutivo respecto a ciertas prohibiciones legales que afectan la intervención estatal en infraestructura y recursos hídricos esenciales. Señaló que, si bien la norma busca la conservación ambiental, no se debe permitir que esta conservación impida acciones estatales necesarias para proteger la vida humana, la salud, la seguridad y la conectividad, como sería el caso del corte de un puente o el bloqueo de un canal de agua potable. Puso como ejemplo la situación del río Maule, donde la declaración como humedal urbano impidió abrir el cauce cuando estuvo cerrado, lo que resultó contradictorio con la necesidad de garantizar acceso al agua potable y mantener infraestructura crítica. Finalmente, solicitó que, si la norma actual no es adecuada, se modifique, pero advirtió que no puede quedar una prohibición absoluta que ignore prioridades fundamentales como la vida humana y el acceso a recursos esenciales, apelando a la sensatez y razonabilidad en la normativa.
El Diputado Mellado manifestó su sorpresa y rechazo ante lo que consideró una contradicción legislativa por parte del Ejecutivo, al señalar que el veto presidencial a ciertas indicaciones que él mismo había impulsado en el Senado representa una especie de “esquizofrenia legislativa.” Señaló que esta situación impide avanzar en la legislación porque condiciona la aprobación de otros temas ya acordados a la aceptación del veto, y propuso que se retire dicho veto para aprobar el proyecto tal como está, reconociendo públicamente que el Presidente se equivocó al vetar sus propias indicaciones. Además, apoyó las críticas expresadas por otro diputado respecto a que las acciones que se buscan vetar no implican nuevas obras de infraestructura, sino solamente la mantención y mejora de cauces y medidas para proteger la vida y seguridad de las personas. Calificó como un error grave del Gobierno el haber presentado esas indicaciones y luego vetarlas, y concluyó haciendo un llamado al oficialismo a rechazar este veto, calificándolo como una aberración.
El Diputado Cifuentes señaló que, aunque comprende la urgencia y el consenso existente en la comisión respecto a otros aspectos ya aprobados, considera que el tema relacionado con los cauces requiere una discusión más pausada y reflexiva. Indicó que la forma en que se está abordando esta materia necesita más tiempo para ser analizada adecuadamente. En relación con lo planteado por la subsecretaria, entendió que se propone eliminar el artículo en cuestión para iniciar su tratamiento en un proyecto de ley separado, y por ello consultó sobre el momento en que dicho proyecto podría ser ingresado y cuál sería su contenido o alcance específico.
La Diputada Bello realizó algunas apreciaciones sobre las prohibiciones establecidas en la ley SBAP, recordando que dicha normativa prohíbe alteraciones físicas a humedales constituidos como sitios prioritarios, pero al mismo tiempo reconoce que pueden existir intervenciones necesarias, como la extracción de caudales o la alteración de barreras terminales. Comentó que en algunas municipalidades de la región de Valparaíso se realizan intervenciones a humedales sin criterios técnicos claros, y destacó la importancia de que estas materias se discutan en la Comisión de Biodiversidad y Áreas Protegidas, la cual posee mayor experticia en el tema. Manifestó que modificar la ley Miscelánea para contradecir lo ya aprobado en la ley SBAP es improcedente y poco responsable, y defendió la necesidad de respetar la discusión previa realizada en la Cámara de Diputados, por más que pueda haber desacuerdos con el resultado. Finalmente, enfatizó que el debate sobre estos asuntos debe darse en las comisiones permanentes más especializadas, como la Comisión de Medio Ambiente o la de Recursos Hídricos, y no en una comisión miscelánea que, por su naturaleza, es rápida y está orientada a otras soluciones y procesos.
El Diputado Sáez expresó su acuerdo con la argumentación de la Diputada Bello, destacando que en múltiples ocasiones en esta Comisión de Hacienda se han planteado objeciones similares respecto a la inclusión de temas diversos que dificultan una discusión profunda y especializada. Recordó que en la discusión sobre reajuste del sector público ya se evidenció la dificultad de abordar asuntos amplios en este espacio, razón por la cual el gobierno optó por enviar posteriormente un proyecto separado con un nombre complejo pero que, en esencia, abarca muchas materias difíciles de tratar en profundidad. Señaló que modificar una legislación permanente, como la que crea el Servicio Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas, a través de una legislación rápida y en una comisión no especializada, no es apropiado ni permite un debate legítimo ni representativo. Subrayó que muchas decisiones que impactan a diversos sectores del país se están tomando sin la participación adecuada de la mayoría de los congresistas, lo que limita la calidad del debate. Finalmente, insistió en que, aunque el Estado debe estar facultado para tomar decisiones urgentes para salvar vidas y salvaguardar infraestructura, esas discusiones deben darse en las instancias técnicas correspondientes, y no en la Comisión de Hacienda.
El Diputado Sepúlveda señaló que no se han producido alegatos en contra de los proyectos misceláneos, pero mencionó que sería importante revisar las votaciones para confirmar esa afirmación. Reconoció que, aunque algunos parlamentarios prefieren que ciertos temas sean tratados en comisiones especializadas, en la situación actual deben resolver sobre un artículo específico que está sometido a veto presidencial. Explicó que, si se rechaza el veto, dicho artículo quedará vigente y la discusión concluirá. Para ilustrar la complejidad del tema, relató una experiencia relacionada con un proyecto vial que se vio retrasado debido a la necesidad de construir un puente que atravesaba un humedal, lo que implicaba un proceso largo de evaluación ambiental. Mencionó que, aunque existen humedales con gran valor ambiental, también hay zonas intervenidas con daños importantes, lo que genera un conflicto entre la urgencia de avanzar en infraestructura para las comunidades y la protección ambiental. Destacó que la ley aprobada deja un espacio para que el servicio correspondiente pueda evaluar y resolver los impactos de las intervenciones. Concluyó reconociendo la dificultad de equilibrar estos intereses y la importancia de que se mantenga ese mecanismo de revisión para garantizar un análisis adecuado y un resguardo responsable en las decisiones que afectan tanto a las comunidades como al medio ambiente.
El Diputado Naranjo manifestó su inquietud respecto a la ausencia de un análisis claro sobre la incidencia presupuestaria en el texto sometido a consideración, señalando que esa materia es competencia de la Comisión de Hacienda. Indicó que, aunque el proyecto en su totalidad fue revisado en esta instancia, los aspectos técnicos planteados en el artículo actual corresponden a otra comisión distinta, por lo que no entiende por qué se le solicita a esta comisión emitir un voto sobre este punto específico. Solicitó una explicación al Presidente sobre el procedimiento que se está siguiendo, ya que considera que no es apropiado que esta Comisión asuma la responsabilidad de votar sobre temas técnicos que no son de su competencia directa.
La Secretaría informó que el proyecto fue originalmente enviado a la Comisión de Economía, pero fue justamente esta Comisión la que solicitó a la Sala que el proyecto fuera radicado en la Comisión de Hacienda como comisión técnica.
El Diputado Romero recordó que el proyecto fue radicado en la Comisión de Economía y luego trasladado a Hacienda a solicitud del Gobierno para agilizar su tramitación, enfatizando que esta fue una decisión consensuada y lógica para acelerar el proceso. Señaló que, aunque algunos ahora plantean que ciertos temas deberían ser analizados en comisiones especializadas, el mismo criterio debería aplicarse a otras leyes, como la de reajuste del sector público, que también abarca modificaciones en áreas diversas y que se tramitaron por Hacienda sin repartirlas entre múltiples comisiones. Expresó sorpresa por el desorden actual dentro del oficialismo respecto a este procedimiento y manifestó que, si se considera mejor, se podría rechazar el proyecto y discutir los temas en la campaña presidencial o desglosarlos en distintas comisiones, pero insistió en que la Comisión de Hacienda debe mantener un criterio claro, recordando que espera la misma coherencia cuando se discuta la ley de reajustes del sector público, donde también habrá múltiples artículos que involucran distintas áreas.
El Diputado Sauerbaum expresó su profunda decepción e incredulidad ante el veto presidencial presentado, calificándolo como una contradicción flagrante, ya que el veto va en contra de lo mismo que el Presidente había presentado previamente. Señaló que nunca había presenciado una situación similar en el Congreso. Además, atribuyó esta situación a un evidente desorden interno y a presiones dentro del Gobierno, lo cual debe ser conocido por la ciudadanía. Recalcó que el Gobierno había promovido con énfasis la urgencia de este proyecto para simplificar regulaciones y fomentar la actividad económica. Subrayó que si bien algunas normas necesitan ser modificadas, esto debería hacerse mediante un veto sustitutivo y no uno supresivo que elimina la norma por completo, por lo que la situación resulta muy extraña. Finalmente, manifestó la disposición de su sector para que el proyecto avance, porque creen en la urgencia de mejorar inversión y empleo, pero lamentó que presiones de grupos radicalizados ecologistas dentro del Gobierno hayan provocado este absurdo, pidiendo al Ejecutivo mayor orden para enfrentar los últimos meses de gestión.
La Subsecretaria Berner explicó que su intervención anterior quizás no fue lo suficientemente clara y que el tema en cuestión no fue analizado en detalle en la Comisión de Hacienda de la Cámara, pues surgió originalmente en la Comisión de Hacienda del Senado. Señaló que, durante la discusión en el Senado y luego en la Cámara, se planteó la posibilidad de permitir intervenciones en humedales para reparar obras públicas, como puentes o cauces, pero que surgieron múltiples inquietudes que llevaron a la conclusión de que era mejor tomarse más tiempo para abordar este asunto con calma, como también mencionó el diputado Cifuentes. En ese sentido, recordó que el proyecto amplía el plazo para declarar humedales prioritarios, extendiéndolo de 2 a 5 años, lo que permite un periodo más amplio para discutir cómo se gestionarán los humedales declarados bajo la legislación anterior al SBAP. La Subsecretaria destacó que actualmente no hay humedales prioritarios vigentes, por lo que los ejemplos que se han presentado no impiden la intervención bajo la normativa vigente y que, por tanto, no es prudente apresurar la modificación legal en este momento. Finalmente, indicó que el subsecretario subrogante de Medio Ambiente, presente en la sala, podría explayarse para aclarar que no existen humedales prioritarios activos y que las intervenciones están reguladas a través de evaluaciones de impacto ambiental, las cuales contemplan planes de manejo, y que la prohibición estricta solo aplica a los humedales una vez declarados prioritarios, situación que aún no se ha materializado.
El Subsecretario (S) del Medio Ambiente, señor Ariel Espinoza Galdames, explicó que en Chile existen dos normativas principales que regulan y protegen los humedales. En primer lugar, la Ley 21.202, conocida como la ley de humedales urbanos, que permite la intervención de humedales para obras de infraestructura, siempre y cuando estas intervenciones se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Por otro lado, la Ley 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), establece en su artículo 41 que los sitios prioritarios que sean humedales no pueden ser intervenidos en ninguna circunstancia, ni siquiera mediante evaluaciones ambientales, debido a la prohibición absoluta de cualquier tipo de intervención en estos lugares. Sin embargo, subrayó que actualmente no existe ningún sitio prioritario que sea también un humedal conforme a esta ley, lo que implica que esta prohibición estricta no aplica en la actualidad. Explicó que los sitios prioritarios anteriores a esta ley provienen de estrategias nacionales o regionales de biodiversidad y que deben someterse a un procedimiento específico para su declaración, cuyo plazo se amplió de 2 a 5 años mediante la normativa vigente, razón por la cual hoy día no hay humedales con dicha condición de prioridad. Finalmente, enfatizó que, dado que la protección máxima a estos sitios se aplicará en el futuro cuando el SBAP esté completamente operativo, es necesario que se desarrolle un proyecto de ley específico para abordar esta materia con claridad y precisión jurídica.
El Diputado Sepúlveda manifestó que, si bien la explicación del Subsecretario (S) parece jugar con la dialéctica de las palabras, no aporta elementos nuevos sustanciales al debate. Señaló que el artículo 41 prohíbe la alteración física de humedales que constituyan sitios prioritarios, y resaltó que, dado que actualmente no existen dichos sitios prioritarios, la excepción incorporada no tiene un impacto real. Sin embargo, advirtió que en el futuro podrían existir humedales declarados como prioritarios, lo que plantea la necesidad de una salida legal para permitir intervenciones públicas necesarias, como la mantención y conservación de cauces, infraestructura pública y vías de navegación, así como la protección de la vida, salud y seguridad de la población. Enfatizó que negar la posibilidad de intervenir en estos cauces podría poner en riesgo vidas humanas, citando experiencias en diversas regiones de Chile donde la imposibilidad de actuar ha generado situaciones de peligro. Además, destacó que la norma aprobada contempla que el Servicio Nacional de Biodiversidad, previa resolución fundada y con informe del Ministerio de Obras Públicas, puede autorizar estas intervenciones justificadas, estableciendo los límites y condiciones para resguardar tanto los humedales como la seguridad de la población. Por último, insistió en que, aunque existen distintas valoraciones sobre la prioridad que se debe dar a la vida humana frente a otros intereses, todos en la sala deberían coincidir en que la vida humana debe estar por encima de cualquier otra consideración, y solicitó mayor claridad respecto a la postura de la Dirección General de Aguas (DGA) y del Director Nacional de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) sobre este asunto.
El Diputado Donoso expresó su dificultad para comprender el argumento de que la Comisión de Hacienda no abordó en detalle el tema porque no fue revisado previamente por la Comisión técnica, en este caso, la Comisión de Medio Ambiente. Cuestionó por qué se debería desconocer la decisión soberana de ambas cámaras legislativas, tanto la Cámara de Diputados como el Senado, únicamente por ese motivo, y planteó si acaso la Comisión de Medio Ambiente tiene una superioridad jerárquica por sobre las instancias plenarias del Congreso o incluso por sobre el Ejecutivo, que es quien impulsa estos cambios. Manifestó que esta contradicción le resulta difícil de entender, sugiriendo que la voluntad expresada por el Poder Legislativo debería prevalecer independientemente de la revisión técnica previa.
El Diputado Mellado siguió la línea de argumentación del subsecretario Alexis, señalando que actualmente no existen sitios prioritarios y cuestionando entonces la razón del veto presidencial a la norma que regula la alteración física de esos sitios, pues sin sitios prioritarios vigentes, la norma no tendría impacto real. Sugirió que el veto se estaría aplicando como una medida preventiva ante la posible futura declaración de sitios prioritarios, que podrían impedir intervenciones necesarias en infraestructura pública y cauces. Señaló que la norma original fue escrita por el mismo Ejecutivo y que ahora se está vetando por presiones de un sector ambientalista del gobierno, lo que calificó como una especie de “esquizofrenia legislativa”. Finalmente, expresó su incomprensión ante esta contradicción y la falta de coherencia en vetar una indicación que, en la situación actual, no genera ningún riesgo por la inexistencia de sitios prioritarios.
La Subsecretaria Berner reiteró la importancia de llevar a cabo una discusión más calmada y profunda respecto a las modificaciones relacionadas con los humedales, señalando que la extensión del plazo a cinco años permite esa reflexión sin prisas. Destacó que no se trata de evitar cambios, sino de abordar las normas con mayor detalle y en la comisión correspondiente para evitar decisiones desproporcionadas. Explicó que, actualmente, las intervenciones en humedales no prioritarios deben pasar por un sistema riguroso de evaluación de impacto ambiental, mientras que para los humedales prioritarios se contempla una excepción que solo requiere un informe del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. Esta diferencia en el tratamiento normativo, según la subsecretaria, carece de proporcionalidad y gradualidad adecuada, razón por la cual se propone discutirla con mayor calma y en su propio mérito. Finalmente, anunció que a continuación se abordarán las modificaciones al Código de Aguas, específicamente el artículo 67, que permite a la Dirección General de Aguas autorizar o denegar nuevas explotaciones en zonas de prohibición con fundamentos, una reforma también discutida en la Comisión de Hacienda del Senado.
Continuó explicando que la segunda modificación propuesta al Código de Aguas consiste en incorporar una autorización transitoria para el traslado de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y para los cambios de punto de captación, con el fin de evitar que se deba esperar el pronunciamiento definitivo de la Dirección General de Aguas (DGA) para hacer uso de dichos derechos. Sin embargo, indicó que durante la discusión legislativa surgieron preocupaciones significativas respecto a estas normas, lo que ha motivado la decisión de retrotraer lo aprobado para realizar un estudio más profundo sobre el problema y las posibles soluciones. En particular, la posibilidad de autorizar nuevas explotaciones en zonas de prohibición requiere un análisis técnico detallado para determinar si la propuesta podría aumentar la presión sobre acuíferos protegidos y evaluar la carga administrativa que dichas solicitudes representarían para la DGA, evitando así la sobrecarga del servicio y dificultades en la tramitación de otras autorizaciones.
Respecto a las autorizaciones transitorias para cambios de punto de captación, señaló que no se ha considerado suficientemente la complejidad que pueden implicar, ni se ha definido un mecanismo claro para revocar estas autorizaciones en caso de que no se conceda la autorización definitiva, especialmente si ya se han realizado obras, lo cual podría aumentar el riesgo de reclamaciones contra la DGA. Tampoco se establecen criterios para fiscalizar estas autorizaciones y el destino de las obras ejecutadas sin la autorización definitiva correspondiente. Por ello, estas normas se reconocen como de gran complejidad y, durante el debate en la Comisión de Hacienda del Senado y en la Cámara, se advirtió la necesidad de que sean abordadas en comisiones técnicas especializadas. Por esta razón, se propone suprimir un artículo transitorio relacionado con la aplicación del artículo 33, medida que responde a una corrección de técnica legislativa y que forma parte de la profundización del análisis en curso.
El Director General de Aguas, señor Rodrigo Sanhueza Bravo, comenzó su intervención señalando la importancia de complementar la discusión sobre la modificación de los artículos relacionados con los humedales, enfatizando la sensibilidad de estos ecosistemas ante el cambio climático. Explicó que los humedales actúan como un colchón natural que retiene crecidas importantes de los ríos, y cualquier alteración en sus cauces puede provocar daños irreparables tanto para la flora y fauna como para la regulación hídrica. Subrayó la necesidad de un análisis técnico profundo y multidisciplinario para abordar las modificaciones propuestas, que involucre aspectos medioambientales, sociales y culturales, y no solo una visión ambientalista limitada. Además, destacó que la situación actual del cambio climático ha provocado una significativa disminución del caudal de muchos ríos, lo que hace imprescindible adoptar una mirada robusta y orientada hacia la sustentabilidad a largo plazo de estos ecosistemas. Finalmente, mencionó que la Dirección General de Aguas del Ministerio ha sugerido avanzar en modificaciones legales que integren esta visión técnica y sostenible para asegurar la conservación y funcionalidad de los humedales en el futuro.
Explicó que, a nivel nacional, existen 725 sectores hidrológicos de aprovechamiento común definidos por la Dirección General de Aguas (DGA), de los cuales 93 tienen condición de protección como áreas de restricción y 143 están clasificadas como zonas de prohibición, debido a la situación deficitaria de sus acuíferos. En particular, el artículo 67 modificado en 2022 regula nuevas explotaciones en estas zonas protegidas, prohibiendo la autorización o traslado de derechos en acuíferos con condición de prohibición, dada su vulnerabilidad y baja disponibilidad de recursos hídricos, respaldada por datos técnicos de estaciones hidrométricas.
Comentó que, dentro de las solicitudes de cambio de punto de captación de agua subterránea, aproximadamente 2,000 están pendientes, concentrándose mayormente en la región del Maule y la Primera Región, zonas que corresponden a áreas con prohibición de nuevos derechos. Estas solicitudes deben considerarse en el marco de la sustentabilidad de los acuíferos, respetando la prohibición de nuevas autorizaciones para proteger estos recursos en condiciones críticas.
Respecto al artículo 163 bis, indicó que contempla un procedimiento para autorizaciones transitorias de traslado de derechos y cambios de punto de captación para aguas superficiales y subterráneas. Sin embargo, aclaró que estas autorizaciones son temporales y no garantizan una resolución definitiva favorable, lo que implica que los usuarios que realicen obras basadas en estas autorizaciones transitorias podrían enfrentar gastos y recursos administrativos si la autorización definitiva es denegada. En caso de que la DGA determine la falta de disponibilidad de agua, la autorización permanente no será otorgada, y quienes hayan realizado obras sin derechos definitivos podrían ser sujetos a sanciones, multas y otras medidas por uso indebido del recurso hídrico.
El Diputado Sepúlveda destacó la coordinación histórica entre la Dirección General de Aguas (DGA) y el Ministerio de Obras Públicas (MOP) en la gestión y consulta previa para intervenciones en cauces y humedales, pero expresó preocupación por las restricciones legales que dificultan acciones urgentes necesarias para resolver problemas complejos, como cambios en puntos de captación o el movimiento natural de ríos, especialmente en regiones como Maule. Solicitó al Director de la DGA explicar cómo opera actualmente la norma aprobada por el Congreso, qué modificaciones busca el Ejecutivo con su propuesta de supresión, y cómo estos cambios afectarían la gestión práctica del recurso hídrico, pidiendo ejemplos concretos para comprender mejor el impacto. Además, preguntó sobre el origen técnico de la redacción del artículo en cuestión, considerando que debió ser elaborado por expertos para asegurar que responda adecuadamente a la problemática, y manifestó inquietud sobre las consecuencias operativas de la eliminación que propone el Ejecutivo.
La Diputada Bello, integrante de la Comisión de Recursos Hídricos, expresó múltiples cuestionamientos respecto a los artículos 67 y 163 bis del Código de Aguas. Señaló que la reforma del Código de Aguas de 2022, en respuesta a la alarmante sequía, desplazó el enfoque desde lo jurídico hacia lo hídrico, estableciendo prohibiciones para nuevas explotaciones en cuencas saturadas, como ocurre en la región de Valparaíso, donde han debido prorratear el agua para evitar el colapso del sistema. Manifestó que estas normas son regresivas porque, aunque agilicen permisos, la DGA tendrá que denegar nuevas solicitudes por falta de recursos hídricos, lo que limita el avance de proyectos y la recarga de acuíferos. Además, destacó la complejidad y riesgos que implica permitir cambios en puntos de captación sin suficientes estudios hidrogeológicos, ejemplificando con un caso en la comuna de La Calera, donde un cambio previo secó a pequeños agricultores. Expresó preocupación por la prórroga de inscripciones de derechos de agua y las dificultades para que las personas accedan a estos registros, lo que evidencia problemas administrativos y territoriales. En conclusión, advirtió que estas modificaciones podrían acelerar procesos, pero a costa de desproteger acuíferos críticos como los del río La Ligua y Aconcagua, poniendo en riesgo el abastecimiento en regiones claves del país, por lo que consideró que estos artículos deben revisarse con cautela para preservar la sustentabilidad hídrica.
El Diputado Sauerbaum recordó que la norma en cuestión es una medida pro-inversión y procrecimiento, orientada a facilitar la recuperación económica y el desarrollo productivo del país, más que una regulación ambiental o sobre derechos de aprovechamiento de agua. Destacó un caso concreto ocurrido durante las recientes inundaciones en la séptima región y en Ñuble, donde el río cambió su curso debido a la crecida, poniendo en riesgo la temporada agrícola. Gracias a la Comisión Nacional de Riego, que permitió modificaciones rápidas, incluyendo el cambio de puntos de captación de agua, se pudo evitar la pérdida completa de la temporada de riego. Enfatizó que, sin la norma aprobada, estas modificaciones no habrían sido posibles, lo que habría significado la pérdida total de la temporada agrícola y miles de despidos en la región, subrayando la importancia práctica y urgente de esta norma para mantener la inversión y el empleo. Finalmente, expresó sorpresa por el veto presidencial a una norma que él mismo impulsó y que respondía a una necesidad real y reciente, llamando a valorar la efectividad de esta legislación para enfrentar desafíos concretos en materia hídrica y productiva.
El Diputado Donoso expresó con claridad su desacuerdo con la postura del Director General de Aguas, señalando que esa actitud es contradictoria con su rol. Subrayó que los estudios hidrogeológicos necesarios para decisiones como cerrar una cuenca, por ejemplo, en el Maule, deberían estar actualizados y ser constantes para reflejar la dinámica real del agua en el país. Destacó que Chile es diverso en sus condiciones hídricas y que no se puede legislar con una visión homogénea basada en situaciones particulares, como el caso del río Loa o el Baker. Insistió en que el agua es un recurso dinámico, sujeto a ciclos de sequía e inundaciones que cambian las condiciones, incluyendo los puntos de captación, y que la lentitud en los procedimientos de la Dirección General de Aguas —que pueden demorar hasta dos años para aprobar cambios de puntos de captación— obliga a que se establezcan normas excepcionales para agilizar estos trámites. Señaló que, en situaciones de emergencia como las inundaciones en el Maule, otros servicios tuvieron que intervenir porque no se podían hacer cambios rápidos en los puntos de captación, lo que afecta negativamente la producción agrícola y el uso eficiente del recurso. Finalmente, enfatizó que estas autorizaciones provisionales deben ser reguladas y controladas por las juntas de vigilancia, que representan a todos los regantes de una cuenca, para asegurar un manejo equitativo, y concluyó señalando la urgencia de modificar la ley o los procedimientos para evitar paralizaciones que afectan a las zonas agrícolas y a todo el país.
El Diputado Mellado retomó la intervención del diputado Sepúlveda, cuestionando quién fue el autor de la indicación que el propio Presidente firmó y que ahora pretende eliminar, lo que calificó como una contradicción evidente dentro del mismo gobierno. Destacó que dicha indicación trata sobre autorizaciones transitorias para cambios en puntos de captación de agua, un tema de gran relevancia especialmente en el sur de Chile, donde los ríos cambian rápidamente de cauce debido a fenómenos naturales como derrumbes y desmoronamientos, lo que hace necesario poder reubicar los puntos de captación para asegurar el abastecimiento. Insistió en que, si se quiere eliminar esta norma, deberían estar presentes en la discusión representantes técnicos, como la directiva de las juntas de agua potable rural (APR) y la Superintendencia de Servicios Sanitarios, para aportar desde una mirada técnica y no ideológica. Señaló que la discusión actual parece estar demasiado marcada por una perspectiva ideológica, que no toma en cuenta la necesidad real y práctica de usar eficientemente el recurso hídrico para la producción agrícola y el desarrollo del país. Subrayó que la norma en cuestión otorga a la Dirección General de Aguas la facultad discrecional de autorizar transitoriamente o no estos cambios, por lo que eliminarla equivaldría a impedir casi totalmente la posibilidad de adaptarse a cambios naturales del entorno hídrico, afectando directamente a quienes dependen del riego y la agricultura. Finalmente, manifestó que la presión interna en el gobierno para revertir esta indicación parece estar motivada por consideraciones medioambientales, que no deberían impedir medidas que protejan y permitan la producción y el desarrollo sustentable.
La Subsecretaria Berner aclaró que, respecto a las intervenciones realizadas durante las inundaciones del invierno de 2023, estas no se llevaron a cabo bajo la norma que actualmente se está vetando, sino bajo la normativa vigente en ese momento. Explicó que, gracias a mecanismos establecidos para situaciones de emergencia, como la intervención de la Comisión Nacional de Riego (CNR) y otros actores, fue posible actuar frente a la emergencia. Por ello, enfatizó que no corresponde atribuir a la norma vetada la capacidad de intervención durante esos eventos, ya que dicha norma aún no existía. Añadió que durante la discusión en la Comisión de Hacienda del Senado se abordaron los plazos que toma la Dirección General de Aguas para ciertos trámites, y en base a ello se trabajó una indicación que luego, al llegar a la sala, se comprendió que implicaba una discusión más compleja, dada la diversidad de realidades territoriales en Chile. Por esta razón, subrayó que la complejidad de estos temas amerita un análisis detenido y la creación de proyectos específicos que modifiquen adecuadamente las normativas pertinentes, como el Código de Aguas y la ley de humedales (SBAP), en lugar de apurarlos en esta ley miscelánea. Finalmente, reiteró que la ley de humedales urbanos, que permite intervenciones mediante el sistema de evaluación ambiental, es distinta y que esa es la principal razón para la existencia del veto actual.
El señor Sanhueza explicó que el trámite actual para las solicitudes relacionadas con derechos de aprovechamiento de aguas, tanto superficiales como subterráneas, inicia cuando estas solicitudes ingresan a la Dirección General de Aguas (DGA), ya sea a través de las gobernaciones o en sus oficinas correspondientes. Una vez recibidas, se realiza un proceso de admisibilidad que evalúa si la solicitud cumple con los requisitos formales para continuar su tramitación. En particular, destacó que en el caso de aguas subterráneas ubicadas en zonas de prohibición —que están reguladas por el artículo 67 del Código de Aguas— la DGA no puede autorizar nuevos traslados o explotaciones, debido a que estos acuíferos presentan una situación deficitaria, con niveles de agua en descenso y por debajo de los umbrales sostenibles.
Comentó que existen estudios hidrogeológicos actualizados, como el Plan de Gestión Hídrica elaborado en 2020, que contemplan tanto aguas superficiales como subterráneas en 48 cuencas del país. Estos estudios permiten determinar con mayor precisión la disponibilidad real del recurso hídrico en cada zona. Cuando un solicitante pide trasladar un punto de captación, se verifica que no afecte negativamente las áreas protegidas de origen (que incluyen un radio de protección de 200 metros alrededor del pozo) y que exista recurso disponible en el nuevo punto de captación. Si no se cumple alguna de estas condiciones, la DGA debe rechazar la solicitud.
El proceso de autorización para un traslado de punto de captación o cambio temporal de derechos incluye un permiso transitorio que se concede a petición del interesado y que, en algunos casos, debe contar con el certificado de la junta de vigilancia correspondiente. Este certificado asegura que el cambio propuesto no perjudica a otros titulares de derechos de aprovechamiento de agua, especialmente en las comunidades que gestionan aguas subterráneas o superficiales. La autorización transitoria debe resolverse en un plazo máximo de 90 días, durante el cual la DGA emite un informe técnico que fundamenta la decisión de autorizar o negar la solicitud. Sin embargo, esta autorización transitoria no garantiza que, al término del procedimiento completo y definitivo, el derecho sea otorgado de manera permanente.
El riesgo es que muchas personas puedan invertir en infraestructura —como pozos, bombas y sistemas de riego— basándose en una autorización temporal, y luego, si la resolución definitiva es negativa por falta de disponibilidad hídrica, queden con obras costosas que no podrán utilizar legalmente, generando además posibles conflictos legales o reclamaciones contra la DGA.
Destacó que, tras la reforma del Código de Aguas en 2022, la DGA ajustó sus procedimientos para incorporar conceptos de sustentabilidad de los recursos hídricos y priorizar el uso para consumo humano. Esto significa que las solicitudes que ingresan ya no se resuelven estrictamente por orden de llegada, sino que se priorizan aquellas destinadas a abastecimiento básico, consumo humano y actividades esenciales. Este cambio busca enfrentar la realidad de sobreexplotación y escasez que afecta a muchas cuencas del país.
Además, señaló que muchas solicitudes que buscaban transformar derechos provisionales en derechos definitivos han sido rechazadas, justamente porque los volúmenes autorizados inicialmente no se corresponden con la disponibilidad real de agua, evidenciando la crisis hídrica que enfrentan varios acuíferos, particularmente en las zonas declaradas de prohibición o restricción.
Finalmente, recalcó que la actual normativa, aunque compleja y con plazos formales para los trámites, busca equilibrar la necesidad de agilizar procesos con la protección y sustentabilidad del recurso hídrico, y que, por ello, las modificaciones legales deben considerar esta realidad técnica y ambiental para evitar impactos negativos en la gestión del agua en Chile.
La Diputada Bello realizó una apreciación sobre ciertos antecedentes técnicos mencionados en el proyecto, específicamente en relación con las Juntas de Vigilancia. Señaló que estas Juntas son agrupaciones formadas únicamente por tenedores de derechos de agua, y no constituyen organismos técnicos. Aunque reconoció y respetó el trabajo que dichas Juntas han realizado por la gestión de los ríos en Chile, destacó que no son competentes para determinar si una cuenca puede o no permitir el cambio de un punto de captación, implicando que esa función debería recaer en instancias con capacidad técnica y autoridad regulatoria especializada.
El Diputado Sáez manifestó que, aunque el proyecto busca simplificar regulaciones y promover la actividad económica, da la impresión de que dicha promoción implica desregular y permitir que cada uno actúe sin límites, lo cual a su juicio hipotecaría el futuro del país, especialmente en cuanto a la protección del recurso más valioso, el agua. Señaló que en paralelo en el Senado se discute un proyecto que regula la extracción de áridos y contempla áreas de protección para evitar impactos negativos sobre acuíferos, lo que demuestra que promover la economía no debe significar sacrificar el agua. Rechazó la visión simplista de que estas dos prioridades sean excluyentes, calificándola de mañosa y carente de sustento científico. Asimismo, insistió en la necesidad de que los cuerpos legales sean discutidos profundamente en las comisiones especializadas correspondientes, ya que en la Comisión de Hacienda no siempre hay el espacio adecuado para ello. Valoró que el veto entregue la oportunidad de abordar estos temas en los foros apropiados y alentó a quienes están preocupados a presentar los proyectos que consideren necesarios para su análisis y eventual aprobación en el Congreso.
El Diputado Sepúlveda expresó su confusión ante algunas intervenciones previas y aclaró que, según su lectura, el artículo 22 numeral 1 del proyecto se refiere específicamente a obras públicas en humedales, no a intervenciones de privados, aclarando que estas obras públicas necesarias, como la construcción o mantención de puentes, quedan exceptuadas de la prohibición. Subrayó la importancia de separar estos casos y la urgencia de poder realizar dichas obras para salvar vidas, sin que la norma cause retrasos injustificados. En relación con el cambio de puntos de captación de agua, explicó que es una realidad que los ríos cambian su cauce y que tanto pequeños como medianos usuarios pueden necesitar modificar sus puntos de captación, lo que debe ser fiscalizado para evitar perjuicios. Mencionó casos concretos, como la crisis en el río Mataquito, y destacó que estos cambios muchas veces se hacen con financiamiento propio o público, afectando a comunidades de regantes, no solo a grandes usuarios. Finalmente, indicó que la Dirección General de Aguas (DGA) tiene la facultad para evaluar y sancionar modificaciones no autorizadas, y reconoció que, aunque el artículo pueda requerir perfeccionamiento, su intención es permitir una reacción rápida ante cambios en los cauces para asegurar el riego y la gestión eficiente del recurso hídrico, especialmente en zonas como el centro-sur del país.
El Diputado Donoso recordó que los estudios hidrogeológicos realizados en 2020, que contemplaban una sequía de diez años en la zona del Maule, concluirán en 2024, y destacó que tras las recientes inundaciones los lagos y lagunas están en sus mejores niveles de los últimos veinte años, lo que genera discrepancias sobre la interpretación de los datos. Asimismo, planteó la duda sobre la autoría de la indicación vetada, cuestionando si fue elaborada por el mismo Ejecutivo o si hubo cambios internos en el Ministerio de Obras Públicas o en la administración gubernamental que expliquen este giro radical en la postura oficial, dado que no se ha entregado una explicación clara sobre esta reversión en materia hídrica.
VOTACIÓN
Las tres Observaciones de S.E. Presidente de la República al proyecto que Modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, fueron consideradas conjuntamente:
Observación 1)
Al artículo 22:
Para suprimir su numeral 1.
Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.600, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas:
1. Agrégase en el inciso primero del artículo 41, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “No quedarán comprendidas dentro de la prohibición aquellas acciones, actividades u obras públicas necesarias para la mantención y conservación de cauces, de la infraestructura pública existente y de las vías de navegación, así como aquellas para resguardar la vida, la salud y la seguridad de la población, su conectividad, sus bienes y el desarrollo y mantención de infraestructura hídrica para el consumo humano y las que tengan por objeto el adecuado cuidado y manejo del humedal. El Servicio, mediante resolución fundada, previo informe del Ministerio de Obras Públicas, establecerá las acciones, actividades u obras que quedan comprendidas en la excepción anterior.”.
Observación 2)
Al artículo 33:
Para suprimirlo.
Artículo 33.- Modifícase el Código de Aguas de la siguiente forma:
1. En el inciso cuarto del artículo 67:
a) Reemplázase la expresión “y deberá prohibir” por “y podrá autorizar o denegar”.
b) Agrégase, a continuación de la expresión “dicha declaración”, la frase “, de conformidad con los criterios contenidos en el inciso quinto del artículo 63”.
2. Agrégase un artículo 163 bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 163 bis.- La Dirección General de Aguas podrá autorizar transitoriamente el traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en cauces naturales y los cambios de punto de captación cuando la solicitud a que refiere el artículo anterior sea admisible, se hayan realizado las publicaciones y radiodifusiones correspondientes y no se hayan presentado oposiciones. Esta autorización solo procederá a petición de parte.
La petición deberá venir acompañada de un certificado de la junta de vigilancia que corresponda, que señale que dicho traslado no causa perjuicio a otros titulares de derechos de aprovechamiento. En el caso de las aguas subterráneas, el mismo certificado será emitido por la comunidad de aguas subterráneas. De no existir una comunidad de aguas subterráneas, el certificado podrá ser emitido por la junta de vigilancia respectiva, cuando proceda. Este certificado no podrá tener una antigüedad superior a treinta días.
La Dirección deberá confeccionar un informe técnico que respalde el caudal autorizado transitoriamente y dictará una resolución fundada que autorice o deniegue la solicitud, dentro del plazo de noventa días, contado desde la presentación de la solicitud.
La autorización transitoria se mantendrá vigente durante la tramitación de la solicitud definitiva. Sin perjuicio de lo señalado, la Dirección General de Aguas podrá modificar la autorización transitoria en cualquier momento, si se comprueba que ésta ha lesionado derechos de aprovechamiento de aguas de terceros; ha afectado la disponibilidad de las aguas; su calidad; o la sustentabilidad del acuífero.
La Dirección General de Aguas, de conformidad a la letra a) del artículo 300, dictará una resolución mediante la cual establecerá las condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones transitorias, especialmente en atención a la situación hidrológica o hidrogeológica por cuenca o región.”.
Observación 3)
Al artículo segundo transitorio
Para suprimir su inciso segundo.
Artículo segundo.- Lo dispuesto en el artículo 21 entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución conjunta de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas referida en el inciso primero de dicha disposición.
A su vez, lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 33 entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución referida en el inciso final del artículo 163 bis que se agrega, la que deberá dictarse dentro del plazo de seis meses desde la publicación de esta ley.”.
Las observaciones del Presidente de la República fueron rechazadas por no alcanzar el quórum de aprobación. Votaron a favor los Diputados Barrera, Cifuentes, Cuello, Rojas y Sáez. Votaron en contra los Diputados Donoso, Mellado, Romero, Sauerbaum y Von Mühlenbrock. Se abstuvieron los Diputados Bianchi, Naranjo y Sepúlveda.
Fue designado diputado informante el señor Luis Cuello Peña.
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Tratado y acordado en la sesión ordinaria celebrada el martes 10 de junio del año en curso, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Boris Barrera Moreno (Presidente), Carlos Bianchi Chelech, Ricardo Cifuentes Lillo, Luis Cuello Peña y Lillo, Felipe Donoso Castro, Miguel Mellado Suazo, Jaime Naranjo Ortiz, Camila Rojas Valderrama, Agustín Romero Leiva, Frank Sauerbaum Muñoz, Alexis Sepúlveda Soto y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.
La diputada Gael Yeomans Araya fue reemplazada por el diputado Jaime Sáez Quiroz.
Asimismo asistió la diputada María Francisca Bello Campos.
En consecuencia, la Comisión de Hacienda recomienda a la Sala rechazar las observaciones de S.E. el Presidente de la República, al proyecto tramitado por el Congreso Nacional.
Sala de la Comisión, a 10 de junio de 2025.
MARÍA EUGENIA SILVA FERRER
Abogado Secretaria de la Comisión
Discusión General. Fecha 11 de junio, 2025. Oficio en Sesión 36. Legislatura 373.
CREACIÓN DE NUEVO MECANISMO EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN REGULATORIA Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA (Observaciones de su excelencia el Presidente de la República. Boletín N° 17322-03)
El señor CASTRO (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar las observaciones de su excelencia el Presidente de la República respecto del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, correspondiente al boletín N° 17322-03.
Para la discusión de estas observaciones se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado que se inscriba para hacer uso de la palabra.
Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Boris Barrera.
Antecedentes:
El señor CASTRO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor BARRERA (de pie).-
Señor Presidente, honorable Sala, la Comisión de Hacienda pasa a informar, en su condición de Comisión Técnica, las observaciones formuladas por su excelencia el Presidente de la República, al proyecto de ley que modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, en uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República.
Asistió en representación del Ejecutivo, la subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Berner Herrera, junto con el subsecretario subrogante del Medio Ambiente, señor Ariel Espinoza Galdames, y el director general de Aguas, señor Rodrigo Sanhueza Bravo.
Las observaciones formuladas son tres y proponen suprimir las siguientes disposiciones, las cuales tuvieron su origen en indicaciones del Ejecutivo hechas presentes en la Comisión de Hacienda del Senado y aprobadas por el Congreso Nacional.
Numeral 1 del artículo 22, que modifica el artículo 41 de la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP). El proyecto de ley despachado agrega un inciso al artículo 41 de la ley N° 21.600 del SBAP, excluyendo de la prohibición general de intervenir humedales a las acciones o infraestructuras públicas necesarias para resguardar la seguridad de la población, la conectividad, la infraestructura hídrica de consumo humano y la conservación misma del humedal, siempre que el SBAP, previa solicitud e informe del Ministerio de Obras Públicas (MOP), autorice su ejecución.
Al efecto, se señala “No quedarán comprendidas dentro de la prohibición aquellas acciones, actividades u obras públicas necesarias para la mantención y conservación de cauces, de la infraestructura pública existente y de las vías de navegación, así como aquellas para resguardar la vida, la salud y la seguridad de la población, su conectividad, sus bienes y el desarrollo y mantención de infraestructura hídrica para el consumo humano y las que tengan por objeto el adecuado cuidado y manejo del humedal. El Servicio, mediante resolución fundada, previo informe del Ministerio de Obras Públicas, establecerá las acciones, actividades u obras que quedan comprendidas en la excepción anterior.”.
La subsecretaría argumentó sobre las razones de la observación, señalando que la forma que se pretende suprimir, no resuelve íntegramente el problema para la realización de las acciones en humedales que corresponden al MOP.
La norma en la cual se incorpora esta excepción se aplicará de manera gradual, ya que la declaración de sitios prioritarios que pasan al SBAP, a los que aplicaría, se amplía por disposición de este mismo proyecto de ley a cinco años desde la publicación de la ley del SBAP. Eso sería en septiembre de 2028.
Además, indicó que la norma no armoniza adecuadamente las facultades que tendría el MOP y el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) respecto de humedales, con la entrada en vigencia de la ley que crea este último.
Además, la generalidad en la redacción podría llevar a permitir alteraciones que comprometan la integridad de los humedales en casos no justificados.
Todo lo anterior requiere de una revisión más profunda de la misma ley del SBAP, lo cual debe desarrollarse en un proyecto de ley independiente, con análisis de la respectiva Comisión Técnica.
En razón de lo anterior y considerando que hay tiempo para trabajar en una mejor propuesta, el Ejecutivo sugiere eliminar esta disposición del presente proyecto de ley.
La segunda observación que se pretende suprimir es el artículo 33, que introduce modificaciones al Código de Aguas. También en la Comisión de Hacienda del Senado se incorporaron dos modificaciones al Código de Aguas a fin de:
1. Eliminar la prohibición absoluta para que la Dirección General de Aguas (DGA) autorice una nueva explotación en zonas de prohibición para que pueda autorizarla o denegarla fundadamente. Modificación del artículo 67 del Código de Aguas.
2. Incorporar una autorización transitoria para el traslado de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y para los cambios de punto de captación, de manera que no haya que esperar el pronunciamiento definitivo de la DGA, para poder hacer uso de los derechos respectivos en el nuevo punto. Nuevo artículo 163 bis del Código de Aguas.
En la discusión legislativa también se levantaron aprehensiones significativas sobre estas normas, lo que ha motivado la decisión de retrotraer lo aprobado para realizar un estudio más profundo sobre el problema y las posibles soluciones.
Respecto de la posibilidad de autorizar nuevas explotaciones en zonas de prohibición, se requiere un análisis técnico adicional que determine si la propuesta incrementa la presión sobre el acuífero protegido y evalúe en base a datos fiscales la carga administrativa que representarían tales solicitudes para la DGA. De lo contrario, podría sobrecargarse más el servicio con un pronunciamiento adicional, generando dificultades en el resto de las autorizaciones que debe tramitar.
Respecto de las autorizaciones transitorias de traslado y cambio de punto de captación, no se ha considerado la complejidad que podrían representar las autorizaciones transitorias sin un mecanismo claro para revocarlas, en caso de que no se conceda la autorización definitiva, especialmente si ya realizaron obras, lo que eleva el riesgo de reclamaciones en contra de la DGA.
Tampoco la norma define cómo fiscalizar estas autorizaciones ni el destino de las obras si la autorización definitiva se rechaza. Lo que debe ser analizado con más detención.
3. La tercera observación dice relación con el inciso segundo del artículo segundo transitorio. Finalmente, se propone suprimir el inciso segundo del artículo segundo transitorio, que se agregó como complemento al artículo 33 antes señalado, para establecer el plazo que tendrá la Dirección General de Aguas (DGA) para la dictación de la resolución que regula el nuevo procedimiento de autorización transitoria establecido en el artículo 163 bis propuesto.
El texto a suprimir es el siguiente: “A su vez, lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 33 entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución referida en el inciso final del artículo 163 bis que se agrega, la que deberá dictarse dentro del plazo de seis meses desde la publicación de esta ley.”.
Esta supresión es consecuencia de la eliminación del artículo 33, tras la cual perdería pertinencia
Durante el debate sobre las observaciones presentadas por el Presidente de la República al proyecto de ley de simplificación regulatoria, los diputados manifestaron posturas divididas respecto del veto presidencial. Quienes respaldaron el veto, subrayaron la necesidad de abordar estas materias en comisiones técnicas especializadas, como las de Medio Ambiente o Recursos Hídricos, argumentando que la tramitación de este tipo de normas en una ley miscelánea no permite el análisis riguroso que requieren temas de alta complejidad ambiental y técnica. La Subsecretaria de Hacienda y el Subsecretario subrogante del Medio Ambiente coincidieron en que la norma vetada, referida a intervenciones en humedales y modificaciones al Código de Aguas, carecía de proporcionalidad y armonización normativa, y que dado que aún no existen humedales prioritarios declarados bajo la nueva ley, existe un plazo de cinco años para legislar con mayor detalle. También se advirtió que permitir autorizaciones transitorias para captar aguas sin garantías suficientes podría generar conflictos legales y perjuicios económicos para los usuarios, además de poner en riesgo la sustentabilidad de los recursos hídricos, especialmente en zonas críticas como Valparaíso, La Ligua o Aconcagua.
En contraste, los diputados que se manifestaron en contra del veto, expresaron su preocupación por lo que calificaron como una contradicción del propio Ejecutivo, al vetar indicaciones que habían sido promovidas por el mismo gobierno en etapas anteriores del proceso legislativo.
Sostuvieron que esas disposiciones eran fundamentales para permitir intervenciones urgentes y necesarias en infraestructura pública, cauces de ríos y humedales, especialmente en contextos de emergencia como inundaciones o alteraciones naturales del curso de los ríos.
A juicio de estos diputados, las normas vetadas facilitaban la acción del Estado para resguardar la vida y la seguridad de la población, así como para mantener la conectividad y asegurar el abastecimiento hídrico, y contaban con mecanismos de control suficientes, como los informes del Ministerio de Obras Públicas y resoluciones fundadas del SBAP. Además, destacaron el valor económico y productivo de esas medidas, pues permitían reaccionar rápidamente ante eventos que afectan directamente la agricultura, el empleo y la inversión regional, especialmente en el sur del país.
Finalmente, cuestionaron que el Ejecutivo optara por un veto supresivo en lugar de proponer ajustes mediante un veto sustitutivo, y alertaron sobre el predominio de consideraciones ideológicas que, en su opinión, podrían estar impidiendo soluciones concretas a problemas reales de gestión de agua e infraestructura en el territorio nacional.
En cuanto a sus efectos financieros, las normas indicadas no producen incidencia presupuestaria, puesto que se trata de disposiciones normativas y de procedimiento.
Finalmente, las observaciones del Presidente de la República fueron rechazadas por no alcanzar el quorum de aprobación. Votaron a favor de la supresión los diputados Boris Barrera (Presidente), Ricardo Cifuentes, Jaime Sáez, la diputada Camila Rojas y el diputado Luis Cuello. Votaron en contra los diputados Felipe Donoso, Miguel Mellado, Agustín Romero, Frank Sauerbaum y Gastón von Mühlenbrock. Se abstuvieron los diputados Carlos Bianchi, Jaime Naranjo y Alexis Sepúlveda.
Como consecuencia de lo relatado, la Comisión de Hacienda recomienda a esta Honorable Sala rechazar las observaciones formuladas por el Presidente de la República, del modo que se indica.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor CASTRO (Presidente).-
En discusión el proyecto de ley.
Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum.
El señor SAUERBAUM.-
Señor Presidente, primero quiero aclarar a los colegas que la Comisión de Hacienda rechazó la presentación del veto presidencial, porque hay una mezcla entre ineptitud, ineficiencia en el trabajo y, ministra, por su intermedio, Presidente, trabajo mal hecho, lo que es vergonzoso.
Ustedes están vetando indicaciones que presentó el propio gobierno con la firma del Presidente de la República. Nosotros aprobamos este proyecto de ley en la Cámara de Diputados y luego se discutió en el Senado. El gobierno presentó indicaciones y luego de eso presentó un veto presidencial para vetar sus propias indicaciones. Se trata de una cosa nunca antes vista que solamente demuestra a cuerpo entero la ineptitud e ineficiencia del gobierno, lo que a pesar de todo, no deja de sorprender. Ministra -por su intermedio, señor Presidente-, como decía la expresidenta Bachelet, todos los días puede ser peor.
Aprobamos con entusiasmo este proyecto, porque justamente lo que queremos es acelerar inversión, generar nuevos puestos de trabajo, generar crecimiento económico. Tenemos 840.000 cesantes y dos millones y medio de chilenos trabajan en la informalidad laboral, sin contrato, ganando menos que el salario mínimo, pero resulta que el gobierno se deja presionar por un grupo ecologista que más bien le preocupan dos lagartijas que hacer inversión importante para generar crecimiento económico.
Ministra, por su intermedio, Presidente, lamento que esté ocurriendo esto, porque colaboramos mucho para que este proyecto saliera adelante.
Hoy se señala que los análisis que tuvieron lugar durante la discusión de la iniciativa no fueron lo suficientemente profundos. La pregunta, ministra, es quién presentó esas indicaciones. Ayer se lo preguntamos en reiteradas ocasiones a la subsecretaria de Hacienda, pero nadie nos respondió. Preguntamos si esa persona fue removida de su cargo; tampoco se nos respondió, porque este gobierno no responde por nada. Nadie tiene la culpa de nada y nadie responde por lo que hace. Se equivocan una y otra vez. Hoy, nuevamente vemos la indiferencia del gobierno, que simplemente se encoge de hombros, como diciendo “bueno, nos equivocamos otra vez”.
Eso ya no es novedad para nosotros, pero la verdad es que provoca molestia y sorpresa la mediocridad con la cual se gobierna. Esperamos que estos meses pasen pronto, para que termine este gobierno y podamos tener uno de verdad, no un gobierno en práctica, no un gobierno que hace las cosas a medias, no un gobierno que de verdad no aborda las cosas con suficiente preparación y madurez, que es lo que los chilenos esperan.
Vamos a votar en contra este veto, porque creemos que es contradictorio con el proyecto que presentamos para movilizar la economía nacional. Creemos que esta Sala tiene que hacer lo mismo que hizo la Comisión de Hacienda, es decir, cuestionar el actuar del gobierno por la mediocridad e ineptitud con la que gobierna.
Votaremos en contra.
He dicho.
El señor CASTRO (Presidente).-
Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada María Francisca Bello.
La señorita BELLO (doña María Francisca).-
Señor Presidente, el diputado que me antecedió en el uso de la palabra no se refirió en nada al proyecto; solo denostó al gobierno.
Para plantear puntos políticos está el espacio de El Pensador; la Sala es un espacio para referirse a los proyectos de ley desde un punto de vista técnico.
He dicho.
El señor CASTRO (Presidente).-
Se toma en consideración el punto.
Tiene la palabra el diputado Johannes Kaiser.
El señor KAISER.-
Señor Presidente, aquí vemos al Presidente de la República siendo opositor del Presidente de la República. El proyecto proviene del gobierno, le presenta indicaciones al gobierno y el gobierno veta su propio proyecto. ¡Déjennos algo de pega a la oposición!
Una de las cosas que aquí se veta me parece especialmente delicada. El Congreso Nacional agregó en el artículo 41 de la ley N° 21.600, que prohíbe la alteración física de los humedales que constituyan sitios prioritarios, el siguiente texto:: “No quedarán comprendidas dentro de la prohibición aquellas acciones, actividades u obras públicas necesarias para la mantención y conservación de cauces, de la infraestructura pública existente y de las vías de navegación, así como aquellas para resguardar la vida, la salud y la seguridad de la población, su conectividad, sus bienes y el desarrollo y mantención de infraestructura hídrica para el consumo humano y las que tengan por objeto el adecuado cuidado y manejo del humedal. El Servicio, mediante resolución fundada…”, etcétera.
Me van a disculpar, pero ahora va a empezar un frente de mal tiempo con casi seis días de precipitaciones bastante intensas. En los años anteriores hemos tenido problemas con el manejo de cauces, entre otras cosas, porque no se ha podido trabajar como corresponde para velar por la protección de la población.
Esta norma, entre otras cosas, se hacía cargo de eso, pero ustedes han vetado el hecho de que efectivamente se puedan hacer los trabajos que corresponden para proteger a la población en un invierno lluvioso. ¿En serio? Sabemos que la norma ha sido un tema de conflicto en el pasado, pero ¿cómo van a explicar esto en un par de días más cuando tengamos nuevamente salidas de cauces? ¿Se van a hacer cargo de esto? Naturalmente que no. Entonces, van a tener que volver a meter alguna norma para reemplazar aquello que acaban de vetar, porque efectivamente tenemos que intervenir los cauces. En torno a los cauces viven decenas y cientos de miles de personas. Por consiguiente, tenemos que intervenirlos para proteger a esas personas.
¿Por qué no son un poco más responsables? Este no es un tema electoral. Hablamos de gente de carne y hueso que, cuando el Estado no hace su trabajo, cuando el Ministerio de Obras Públicas no hace su trabajo, ve cómo las aguas se llevan todo lo que tiene y, a veces, a su familia adentro.
Evidentemente, vamos a votar en contra del veto, y espero que el resto de los parlamentarios hagan lo propio. Este era un buen proyecto del gobierno, pero el propio gobierno lo vino a empeorar y echar a perder. No creo que debamos acompañar al gobierno en este sendero.
He dicho.
El señor CASTRO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Sáez.
El señor SÁEZ.-
Señor Presidente, más allá de la virulencia en los dos discursos anteriores, recordemos que este proyecto de ley fue ingresado en enero de este año con objetivos bien concretos: clarificar marcos normativos que presentaban incertidumbres, agilizar procedimientos administrativos y, en definitiva, dotar de mayor competitividad a nuestra economía.
Sin embargo, durante su tramitación, se incorporaron disposiciones adicionales, particularmente sensibles en materias ambientales e hídricas, que complejizaron su discusión y que, eventualmente, podrían poner en riesgo la aplicación expedita de los beneficios que este mismo proyecto contiene.
El veto presidencial que propone el Ejecutivo plantea la supresión de tres disposiciones específicas: en primer lugar, la modificación del artículo 41 de la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), que autorizaba intervenciones en humedales bajo ciertas condiciones. Como es sabido, el resguardo de estos ecosistemas es una materia delicada, en donde se debe legislar sobre la base de la evidencia. Es muy importante abordar esta discusión con responsabilidad en un proyecto específico, con los debidos estudios y con los tiempos y los análisis específicos que corresponden a una materia que es compleja.
En segundo lugar, lo mismo ocurrió con las modificaciones que se planteron al Código de Aguas en materia de autorizaciones en zonas de prohibición. Esto puede provocar una sobrecarga administrativa y eventuales daños a los acuíferos protegidos, sobre todo en zonas del país con un estrés hídrico muy importante, donde no hay evidencia concluyente para aprobar una modificación como la que estaba planteada originalmente en esta legislación.
En tercer lugar, el artículo transitorio asociado a dichas autorizaciones perdió pertinencia una vez que fueron retiradas las disposiciones mencionadas.
Este veto es importante, porque este proyecto de ley de promoción de la actividad económica contiene disposiciones que son relevantes: la rebaja transitoria del impuesto a la renta para pequeñas y medianas empresas bajo el régimen propyme, reduciendo la tasa al 12,5 por ciento para el presente año; la prórroga del reintegro parcial del impuesto específico al diésel para transportistas de carga, la extensión de patentes municipales provisorias para miles de emprendimientos que dependen de aquello y la ejecución urgente de programas de reconstrucción en la Región de Valparaíso. Por lo mismo, es relevante implementar este proyecto de ley.
Me parece bien que se corrijan aquellas cuestiones que respondieron a un mal diseño legislativo por parte del Ejecutivo. Eso pretende este veto presidencial.
Entonces, creo que ayer se sobreideologizó la discusión en la Comisión de Hacienda y que se hizo una serie de planteamientos que no se condicen con la realidad. En ese sentido, el llamado a la Sala es para aprobar esta modificación porque es lo necesario para despachar finalmente un proyecto que va en beneficio de todo el país.
He dicho.
El señor CASTRO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga.
El señor UNDURRAGA (don Francisco).-
Señor Presidente, con mucha claridad, tengo que decirle que este es el baile nacional desnudo, alias “la cueca en pelota”.
Si hasta ahora nos habíamos acostumbrado a un gobierno que hacía exactamente lo contrario de lo que defendía el diputado Boric y que traicionaba cada promesa del candidato Boric, hoy presenciamos una nueva etapa en este desorden institucional: un Presidente Boric que veta sus propias ideas y que frena los proyectos que él mismo impulsó.
Esto no solo es inconsistencia, sino que es una renuncia abierta al deber de gobernar con seriedad; es la señal inequívoca de un Ejecutivo atrapado por sus propias contradicciones y rehén de un pequeño grupo ideológico que representa apenas el 30 por ciento del país, pero que sigue dictando el rumbo del gobierno como si fuera mayoría.
Nos encontramos frente a un Presidente de la República que no gobierna para Chile, sino que gobierna para sus primarias y, peor aún, para los más radicalizados de sus primarias.
Hoy discutimos un veto al proyecto que busca simplificar la inversión y que el propio gobierno patrocinó, a un texto que había sido aprobado, que estaba listo para convertirse en ley y que fue saboteado por el mismo gobierno en el último minuto. ¿Cuál es la razón? Presiones de su núcleo duro, de ese sector que prefiere hundir la inversión antes que aceptar cualquier mínimo cambio a su dogmatismo y regresionismo.
Pero lo más grave es que aquí no está en juego solo el prestigio del gobierno, sino la certeza jurídica para invertir, el empleo, el desarrollo y la confianza.
El mensaje enviado a los inversionistas nacionales y extranjeros es claro: ni siquiera lo que promueve La Moneda es confiable. Si el propio Presidente se desdice y veta sus propias normas, ¿quién puede confiar en la seriedad de este gobierno? ¿Quién puede decidir invertir y reactivar este país?
Este veto es un acto de rendición y, lo más grave, de rendición frente a los sectores más intransigentes de su coalición, a los mismos que lo aplauden cuando se aleja del crecimiento, cuando desprecia la inversión o cuando prefiere los titulares y gustos ideológicos a las soluciones concretas que demanda el país.
Chile necesita un Presidente que mire al país completo, no solo a su militancia; que gobierne con responsabilidad, no con cálculo político; que tenga el coraje de sostener sus decisiones, no desconocer detrás de los vetos de última hora.
¡Esto es “la cueca en pelota”!
He dicho.
El señor CASTRO (Presidente).-
Les recuerdo a los jefes de Comités que hoy vamos a empezar la reunión un poco antes, a las 11:00 horas, para hablar de un tema importante.
Tiene la palabra la diputada María Francisca Bello.
La señorita BELLO (doña María Francisca).-
Señor Presidente, voy a explicar por qué más de cien organizaciones sociales han solicitado este veto.
Yo pertenezco a la Región de Valparaíso, en particular al Aconcagua. Por consiguiente, no creo que explicar lo que viven los habitantes de la comuna de La Calera sea extremista. Hay que recordar que, al año 2021, 37 de las 38 comunas de la Región de Valparaíso estaban con escasez hídrica. Cuando hablamos de escasez hídrica, nos referimos a la pobreza y a la falta de cuestiones vitales para la población. Entonces, no me vengan a decir que soy extremista. Lo que estoy haciendo es legislar con responsabilidad para las comunas de San Felipe, de La Calera y de Puchuncaví.
Les voy a contar lo que sucede en la comuna de La Calera. En la localidad de Pachacamita, la gente que vive de la agricultura familiar campesina ya casi no logra sostener sus cultivos, porque una gran agrícola cambió su punto de captación de un lugar a otro. Eso está permitiendo este artículo. Lo que sucedió es que se secó el pozo para los pequeños agricultores, mientras los grandes agricultores tienen agua.
Podría contarles también la historia de La Ligua, de Cabildo o de Petorca, porque creo que la conocen. Entonces, voy a seguir. ¿Qué sucede cuando cambiamos un punto de captación sin un estudio hidrogeológico, por el mero acuerdo de los particulares, que no son técnicos, sino solo particulares que se agrupan en juntas de vigilancia? Lo que sucede es que los más pobres pagan el pato.
Entonces, no me vengan a decir “extrema”. Lo que estoy haciendo es legislar para la Región de Valparaíso, para que ninguno de sus habitantes quede sin agua. ¿Saben cuántas personas en la Región de Coquimbo tienen que salir hoy en día de su localidad porque no tienen agua? ¡5.000 personas!, 5.000 personas que han tenido que desplazarse de sus territorios porque no hay agua en Chile.
Entonces, reitero, no me vengan a decir que somos extremos. Extremo es que la gente no pueda tomar agua, extremo es que la gente no pueda generar agricultura familiar campesina.
Volvamos al punto. No a las caricaturas sobre el Frente Amplio y el Partido Comunista. Volvamos a lo que la gente necesita. La gente necesita -lo sabemos las personas que formamos parte de la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación- que el Estado tome en serio el recurso hídrico, de modo que no estemos legislando con base en materias económicas, sino también de acuerdo con los derechos humanos.
Facilitar extraer agua no levanta ninguna barrera. Lo que hace es empobrecer a Chile y a mi región, y eso no lo voy a permitir.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado.
El señor MELLADO (don Miguel).-
Señor Presidente, si no estuviéramos discutiendo el veto, ya sería ley que se extendiera el beneficio de reintegro parcial del precio del petróleo, ya sería ley que se redujeran las tasas de impuesto al régimen propyme, ya sería ley el incentivo tributario a la inversión en desarrollo, ya sería ley la facilidad de ejecución de los programas de reconstrucción de Valparaíso.
¿Sabe por qué este proyecto aún no es ley? Porque en el gobierno hubo una persona que redactó una indicación, que la firmó el Presidente Boric y que la colocaron en el Senado, donde se aprobó, porque era una indicación bastante razonable, que decía que las provisiones de los humedales que constituyen sitios prioritarios, si bien en Chile no hay sitios prioritarios hoy en día…
Entonces, que esas acciones, actividades u obras públicas necesarias para la mantención y conservación de cauces -obras públicas, no privadas-, y de infraestructura pública existente, estuvieran exentas.
Me pregunto si despidieron a la persona que hizo la indicación, señora ministra, porque los chilenos entenderán que el mismo Presidente de la República que firmó la indicación que escribió alguien dentro del gobierno la está vetando ahora, y no podemos tener esta ley para esos beneficiarios porque el veto lo colocó el propio Presidente Boric.
Por lo tanto, las volteretas no son solo del Presidente; son del gobierno completo. Un día con otro, y ¿sabe lo que dijo una persona de la DGA, Rodrigo Sanhueza, ayer en la Comisión de Hacienda? Dijo que esto es una mirada holística.
¿Qué están comiendo? La verdad es que no entiendo a este gobierno, porque está retrasando los temas económicos que corresponden por una presión de ya sabemos quiénes: el Frente Amplio y los ambientalistas, que ahora se dieron cuenta. Parece que no leyeron el proyecto durante su tramitación, o que se quedaron mudos en ese proceso, porque la mayoría manda y la democracia se ve aquí, en esto.
Espero que el socialismo democrático, la democracia cristiana y demócratas rechacemos este veto, para enseñarle a legislar al Presidente Boric de una vez por todas, porque esto no se hace; no puede retrasar este proyecto de ley y dejar en ridículo a su propio gobierno, ¡él mismo!, porque eso quiere decir que no estudian los proyectos de ley, que no hacen las cosas como corresponde.
Ojalá se vayan luego. Les quedan seis o siete meses. Que se vayan luego, y así vendrán tiempos mejores para Chile.
Vamos a rechazar…
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Voy a suspender la sesión por falta de quorum en la Sala.
Se suspende la sesión.
-Transcurrido el tiempo reglamentario:
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra la diputada Nathalie Castillo.
La señorita CASTILLO (doña Nathalie).-
Señor Presidente, de los arrepentidos es el reino de los cielos.
Qué bien que el gobierno haya escuchado nuestra solicitud de veto presidencial a dos puntos de este proyecto, que dicen relación con la alteración de los humedales y las restricciones al uso del agua, algo con lo cual nuestra bancada, nuestro sector y la gran cantidad de organizaciones y comunidades preocupadas por la sustentabilidad y el resguardo de la naturaleza están de acuerdo. El 30 por ciento también está de acuerdo.
Este proyecto de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, mal conocida como “permisología”, sí causa un efecto y un impacto, a propósito del retroceso en materia ambiental. Por algo estamos aquí, convocados a discutirlo. Así lo planteamos en la Comisión Mixta que discutió esta iniciativa, con el objetivo de abrir el debate al menos en torno a los dos puntos que hoy motivan el veto presidencial. Sin embargo, lamentablemente no contamos con la correlación de fuerzas necesaria y no logramos impedir que en el proyecto quedara establecida la construcción de infraestructura contigua a los humedales sin requerir informe ni aprobación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP). Por otro lado, tampoco logramos incluir que la Dirección General de Aguas (DGA) pueda autorizar el traslado de derechos de aprovechamiento y el cambio de puntos de captación de aguas.
Ambos elementos implican bajar los estándares de protección ambiental, al baipasear a un servicio que aún ni siquiera se implementa -me refiero al SBAP, y aprovecho de enviar un saludo a sus trabajadores y trabajadoras, que hoy se encuentran en movilización-, y al disminuir la capacidad de la DGA.
Por eso, durante estas semanas solicitamos al gobierno aplicar el veto y corregir la tramitación, ya que con ello se permitirá que en los humedales puedan desarrollarse obras civiles de carácter público relacionadas con la población, la conectividad o el abastecimiento de agua, pero sin prescindir del pronunciamiento del organismo ambiental. Además, se suprimirá la disposición que relajaba la prohibición de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas y que incorporaba autorizaciones para su traslado y cambios en los puntos de captación, estableciéndose ahora solo de manera transitoria y en casos debidamente fundados, y ya no como una habilitación permanente.
Esos son dos puntos muy relevantes que plantea este veto. Por ello, solicito que durante esta tramitación hablemos con altura de miras y responsabilidad. No nos oponemos al crecimiento económico; por el contrario, estamos a favor del resguardo y la promoción de un desarrollo económico, cultural y sustentable. Lo menciono porque, tras escuchar algunas intervenciones, pareciera que a algunos se les echa a perder el negociado o el negocio con este veto.
Sabemos que la propuesta no es perfecta, algo que sin duda nos gustaría a todos quienes estamos comprometidos con la defensa y protección de los recursos naturales; sin embargo, nos tranquiliza saber que existe voluntad del gobierno para avanzar en estos temas.
No obstante, pondría especial atención al proyecto de reforma de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente, porque tampoco sería bueno llegar a este punto de veto sin legislar escuchando a las comunidades y a los parlamentarios.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Carlos Bianchi.
El señor BIANCHI.-
Señor Presidente, ayer me abstuve en la Comisión de Hacienda porque, aunque aquí se ha expresado con demasiada vehemencia, comparto el juicio que se ha hecho desde lo técnico.
Esta iniciativa pudo haber sido ley y nos habría permitido avanzar en materia económica, pero con este veto estamos viendo el mundo al revés: vemos cómo se hunden los corchos y flotan las piedras. Todo al revés.
Esa situación debe ser corregida. Por lo tanto, más allá del compromiso de la ministra de Obras Públicas de presentar una corrección o una iniciativa que aborde el tema de los humedales y del agua, compromiso que valoro, quiero destacar que esa no era la materia de origen de esta discusión.
Por eso, y basándome en esa reflexión, seguiré manteniendo mi posición contraria a aprobar este veto, porque considero que es una medida con la que el propio Presidente de la República se autoflagela. Es el propio Presidente el que borra todo lo que llevó adelante en materia de desarrollo, de crecimiento, de empleo, de impuestos, que es lo que el país está necesitando.
Esta discusión se contaminó absolutamente. Debió haberse tratado de una manera completamente distinta, en comisiones especiales separadas, donde se abordara específicamente el tema de los humedales, respecto del cual comparto plenamente los resguardos medioambientales. De hecho, no solo los comparto; cuando estuve en el Senado, fui promotor de proyectos de ley en esa línea.
No obstante, esa discusión no puede estar entrampada en esta propuesta miscelánea, en un proyecto de ley que, en definitiva, lo que hace es revolver indebidamente lo que ya estaba avanzado, lo que ya pudo haber sido ley.
Por eso, en estas condiciones, manifiesto mi voto contrario al veto presentado por el Presidente de la República.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Agustín Romero.
El señor ROMERO (don Agustín).-
Señor Presidente, lo que estamos discutiendo hoy es mucho más que un veto; es un síntoma, yo diría un símbolo de la inoperancia de este gobierno.
El Presidente Boric, después de impulsar y defender un proyecto como una de sus banderas contra la permisología, hoy se da una voltereta: veta artículos que su propio gobierno propuso, porque desde el Frente Amplio y desde algunas organizaciones ambientalistas extremas ven una amenaza en cada canal, en cada obra pública, en cada proyecto agrícola, pero nunca ven una oportunidad para Chile.
Seamos claros: este veto no protege el medio ambiente; lo que hace es proteger la inoperancia.
El artículo 33, vetado, no crea nuevos derechos de aprovechamiento de aguas ni habilita extracciones ilegales; solo permite que quienes ya tienen derechos otorgados legalmente puedan utilizarlos transitoriamente, de forma flexible, racional y con respaldo técnico. Por ejemplo, en casos como cuando un punto de captación queda inundado después de una crecida. Sentido común, ¿no les parece?
El artículo 22, que es vetado, busca excluir de las prohibiciones de alteración física de los humedales aquellas obras públicas que sean necesarias para mantener el cauce, la infraestructura pública y las vías de navegación; así como las que resguarden la vida, la salud, la seguridad de la población, su conectividad, sus bienes y su desarrollo, y la mantención de infraestructura hídrica para el consumo humano; asimismo, aquellas obras destinadas al adecuado cuidado y manejo del mismo humedal. Todo esto mediante resolución fundada, previo informe de Obras Públicas, que establecerá acciones y actividades en las que queden comprendidas todas esas excepciones. ¿Qué tiene eso de malo? ¿De qué caricatura estamos hablando?
¿Por qué se hace esto? Porque un grupo minoritario del Congreso, que ni siquiera logró cambiar esos artículos por la vía democrática en la Sala, convenció al Presidente de la República para vetarlos por secretaría desde La Moneda.
No podemos seguir así. Chile necesita inversión, necesita certeza jurídica y reglas claras; necesita avanzar, no retroceder. Lo que hoy está en juego es si permitimos que el país siga atrapado en la ideología del “no se puede” de una minoría ideologizada, o si, de una vez por todas, abrimos paso al “sí se puede”, al desarrollo responsable, equilibrado y justo.
Votaré en contra el veto porque Chile no aguanta más trabas, más trampas, más letras chicas ni más ideología disfrazada de regulación. Es hora de poner el sentido común por delante de un montón de activistas que no le aportan nada al país.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Alberto Undurraga.
El señor UNDURRAGA (don Alberto).-
Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra y al subsecretario presentes en la Sala.
Los vetos son una facultad del Ejecutivo, pero no deja de sorprender que se apliquen precisamente sobre indicaciones que el propio Ejecutivo presentó en su momento. No deja de sorprender, y me imagino que el Ejecutivo tomará acciones respecto de quienes cometieron el que, a juicio de ellos, fue un error.
Dicho eso, lo que presenta el Presidente de la República son tres vetos de naturaleza distinta. Por ello, solicito a la Mesa que estos sean sometidos a votación por separado.
El primero se refiere a vetar la excepción que se da al Ministerio de Obras Públicas para mantener y conservar en humedales que constituyan sitios prioritarios.
La norma general es que no se puede construir, alterar ni hacer nada en humedales que constituyan sitios prioritarios, sin embargo, hay una excepción razonable: que se pueda mantener y conservar el cauce, y la infraestructura preexistente, porque no se autoriza nueva construcción, y también mantener y conservar lo que tiene que ver con las vías de navegación. Parece razonable esa excepción. Entonces, no se entiende que el gobierno haya querido vetar esa norma, que él mismo propuso.
La segunda tiene que ver con el artículo 67°, en materia de aguas, porque la norma que se aprobó en el Parlamento, después de todo el trámite en la Comisión Mixta, deja abierta la puerta para autorización de nuevos derechos de aguas en zonas de prohibición. Parece razonable que, si se cometió un error durante el proceso, eso se apruebe como veto, toda vez que, si son zonas de prohibición, esa segunda parte de dejar la puerta abierta para la autorización de nuevos derechos de aguas, parece razonable aprobarla.
En consecuencia, hago un llamado a nuestros colegas a rechazar el primer veto, y a aprobar el segundo.
No obstante, hay un tercer veto, que tiene que ver con la autorización transitoria del traslado de derechos de aguas sin afectar a terceros. Eso está en el artículo 163° del Código de Aguas y no se observa razón para oponerse a esto, porque no afecta a terceros ni son nuevos derechos de aguas. Por ende, no se observa razón para aprobar este veto que nos presenta el Presidente.
Por lo tanto, el llamado es, en el primero y el tercero, a rechazar el veto, y en el segundo, a aprobarlo.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Aprovecho de informar a la Sala, a raíz de lo planteado por el diputado Alberto Undurraga en su intervención, que cada uno de los vetos se votará por separado.
Tiene la palabra el diputado Gustavo Benavente.
El señor BENAVENTE.-
Señor Presidente, uno pensaba que lo había visto todo, pero cada día tiene su afán, y, tal como hace dos semanas vemos que los del Frente Amplio ya están usando corbata, ahora escuchamos que el Partido Comunista cita el evangelio.
Cada vez que uno ve un veto, obviamente, las alarmas se prenden, porque si bien es una institución consagrada en nuestra Constitución Política para el uso presidencial, siempre ha tenido un carácter excepcional, más allá de que la norma constitucional no lo establezca así, pero siempre se estima de esa manera, porque, obviamente, se está utilizando para, de una u otra forma, torcer la voluntad del Congreso Nacional.
Sin embargo, aquí, tenemos un tema que plantear. De los vetos que, según recuerdo, se han utilizado en este Congreso Nacional, en esta Cámara, este es el segundo. El primero fue para el proyecto de ley de usurpaciones, un proyecto en materia de seguridad, y ahora tenemos un veto que se utiliza en contraposición a la permisología.
Llegó el momento de que el gobierno se sincere, porque ni la seguridad ni el crecimiento económico estaban en su programa. Después, con la fuerza de los hechos, tuvieron que subirse al carro de la seguridad y del crecimiento económico. No obstante, resulta que, en los hechos, igual demuestran todo lo contrario, es decir, que no les interesa la seguridad ni el crecimiento. Vetan la ley de usurpaciones, y, ahora, cuando se está tramitando un proyecto de permisología, que se ha demorado una enormidad y que sus propias bancadas han bloqueado, nos envían este veto, que también va en contra de liberar todas estas autorizaciones que hacen que, en Chile, los proyectos se demoren cada vez más en nacer a la luz pública.
Ojalá que cuando escuchemos a la ministra se sincere de verdad y diga lo que ocurre en los hechos: ¡Que no les interesa la seguridad, y menos el crecimiento económico!
Anuncio mi voto en contra del veto.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Ricardo Cifuentes.
El señor CIFUENTES (Vicepresidente).-
Señor Presidente, para Chile, especialmente, para la Región de Coquimbo, el agua es un tema tremendamente sensible. Tenemos una fragilidad que está en la estructura de nuestra conformación, de manera que requiere siempre de un análisis muy cuidadoso.
En esto, efectivamente, el Ejecutivo cometió un error. Quizás también nosotros en la tramitación del proyecto, ya que al enviarlo como un proyecto que involucra una cantidad enorme de materias, se cometió un error al analizarlo solo en la Comisión de Hacienda. Esto debió haber sido discutido en las comisiones técnicas con especial rigor, de tal forma de procurar siempre que este vital elemento esté bien cuidado.
Desde ese punto de vista, me parece razonable tomarnos un tiempo para evaluarlo en su real importancia y dimensión. Los errores hay que corregirlos, hay que buscar a los responsables, desde luego, pero no podemos persistir en el error o en la debilidad, porque eso nos hace más frágiles. De eso sabemos en nuestra querida Región de Coquimbo y también en las regiones de Atacama y de Valparaíso, que hace décadas sufren una sequía enorme.
Se ha legislado en esto a matacaballo y el Ejecutivo debe reconocer su error, pero no podemos persistir en él.
Esto, que debió haber sido discutido en las comisiones de Recursos Hídricos y Desertificación, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre otras, espero que, de acuerdo con lo señalado por la subsecretaria de Hacienda ayer en la comisión, el gobierno cumpla el compromiso de enviar un proyecto que se discuta en esta legislatura para abordar adecuadamente estos tres temas, que aquí se están vetando.
Con el dolor de mi alma, porque no es fácil, aprobaré los vetos, y lo haré exclusivamente por la sensibilidad que genera el recurso hídrico y su debilidad en la región. Para que no sigamos cometiendo errores, voy a aprobar el veto presidencial.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para que la subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, pueda ingresar al hemiciclo.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
(Un diputado habla fuera de micrófono)
En mi diestra.
Tiene la palabra el diputado Félix González.
El señor GONZÁLEZ (don Félix).-
Señor Presidente, este proyecto de ley, cuando se tramitó, tuvo muy pocos votos en contra. Yo fui uno de los que votó en contra, porque no confío en todos los empresarios, y aunque sé que hay empresarios que cumplen, hay muchos que eluden.
Entonces, modificar muchos permisos para que funcionarios públicos deban revisarlos y transformarlos en simples declaraciones juradas en las que dicen que cumplen, me hacen recordar, por ejemplo, cuando uno debe ir a sacar el permiso de conducir. Uno va a un municipio y tiene que demostrar que sabe conducir. ¿Por qué no lo cambiamos por una declaración jurada en que la que yo diga que sé conducir, así que deme la licencia? ¡No, pues! ¡Hay una revisión del Estado!
Esto es bastante peor que eso. Imagínense, por su intermedio, que tenemos una ley de humedales urbanos y que declaramos como delito destruir humedales, pero estamos autorizando pasarles máquinas para desecarlos sin que haya ningún permiso de por medio.
Entonces, para defender a los humedales, hoy votaré a favor del veto para eliminar eso, porque necesitan pedir un permiso. No es que las obras no se vayan a hacer en determinados lugares, pero, por lo menos, pidan permiso, y que el Estado no mire para otro lado y, simplemente, le manden un papel firmado que dice que están cumpliendo. Es muy grave esto.
Esperaba que este gobierno estuviera más del lado de las comunidades que de las agendas de la Sofofa y de la CPC, porque muchos de estos proyectos los he rechazado, no solo este, sino también el otro que está en el Senado sobre el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que es el mismo que presentó Piñera y que se lo rechazamos -¡es el mismo!-.
Entonces, la agenda ambiental del gobierno se ha transformado en la agenda ambiental del empresariado, y eso no es lo que esperábamos cuando lo apoyamos en la segunda vuelta. Hubiera sido mucho peor con el otro gobierno, lo tengo que decir. Pero en este caso tenemos la obligación de corregir el error.
Y en cuanto a los derechos de agua, estamos frente a una crisis climática, a una crisis hídrica y a una crisis alimentaria, y damos chipe libre para hacer lo que se quiera con el agua.
Tenemos una obligación con el país. Si queremos ser responsables, tenemos que aprobar este veto. Al menos debemos corregir esos pequeños y muy breves puntos de este proyecto, que es bastante largo, para que sea menos malo. Reitero, tenemos esa obligación.
Así como voté en contra del proyecto en general, porque me parece malo, hoy día votaré a favor del veto para por lo menos corregirlo en aquellos puntos.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto.
El señor SOTO (don Leonardo).-
Señor Presidente, estamos revisando el veto presidencial sobre un conjunto de normas que se incluyeron en el proyecto de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, y hay sobre todo dos observaciones que no guardan ninguna relación con la iniciativa. Me refiero -ya lo han dicho varios acá- al numeral 1 del artículo 22, que modifica lo referido al Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), y también al artículo 33, que introduce modificaciones al Código de Aguas en varios aspectos.
En este proyecto de simplificación regulatoria se buscaba afectar materias de forma, de tal manera que se pudieran reducir plazos; se establecieron mejores definiciones respecto del silencio administrativo y un conjunto de aspectos secundarios, accesorios, adjetivos para la regulación y la aprobación de inversiones, que se traducirán en un aumento considerable en la velocidad de la aprobación. Es decir, se cumplirá con los mismos trámites, pero estos andarán mucho más rápido y eso será mucho más coherente con las necesidades que tiene Chile de materializar una inversión potencial y transformarla en una inversión real en numerosas industrias.
Pero aquí se introdujeron dos situaciones que tienen que ver con materias de fondo: con los humedales, con los derechos de agua, con las competencias del SBAP y del Ministerio de Obras Públicas, con la gestión del agua.
Estas materias, en un país asolado por sequías, que está enfrentando una crisis climática de todo nivel que está cambiando la conformación de todo el territorio, evidentemente requieren ser tratadas en un proyecto distinto, referido solo a aquellas y no en este de simplificación regulatoria, que fue revisado solo por las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado.
Aquí es importante ser bien francos y honestos y reconocer que hubo un error de parte del Presidente de la República, que incluyó esas indicaciones que hoy el mismo veto del Ejecutivo está pidiendo anular.
Porque, como dije -lo expliqué y lo fundamenté-, hay un error. Pero cuando hay errores en la tramitación legislativa, le pido a la oposición que sea una oposición útil que nos permita corregirlos. Es decir, en este caso, le pido que apruebe el veto presidencial, ya que, de lo contrario, este error se irá profundizando por meses y meses en el Tribunal Constitucional, donde habrá varias disputas entre distintos actores vinculados a estos temas y que prolongarán indefinidamente este proyecto.
Les pido que no contribuyan ni amplifiquen el error, sino que ayuden a corregirlo votando a favor.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
El ministro del Medio Ambiente subrogante, señor Maximiliano Proaño, ha pedido hacer uso de la palabra.
Tiene la palabra, ministro.
El señor PROAÑO (ministro del Medio Ambiente subrogante).-
Señor Presidente, me parece necesario tomar la palabra para aclarar algunos puntos en lo relativo a la normativa que establece la excepción a la intervención en humedales respecto a obras que, por cierto -y todos coincidimos en eso-, sobre todo en casos de emergencia o urgencia, son necesarias. Ahí tenemos que encontrar una solución y una regulación que posibilite y viabilice esto además en tiempos oportunos.
Pero la situación de esta regulación es distinta. Acá el veto del Ejecutivo es sobre efectos futuros que iba a tener la ley que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, por cuanto en su artículo 41 establece una prohibición absoluta para intervenir humedales que constituyan sitios prioritarios.
Además, en su artículo octavo transitorio, dicha normativa legal dispone un plazo de dos años para que el ministerio emita el decreto que señala qué sitios prioritarios se regirán por aquella, y, por lo tanto, sobre los cuales operaría esta prohibición. Ese plazo de dos años se cumplía este año. Por eso inicialmente se hacía necesario incluir en esta regulación alguna fórmula que estableciera una excepción para que el MOP pudiera ejecutar algunas obras en casos de urgencia o emergencia.
Lo que cambió durante la tramitación de este proyecto es que se amplió el plazo de dos a cinco años para que nuestro ministerio emita dicho decreto. Por consiguiente, los efectos en cuanto a la posibilidad de intervenir estos humedales constituidos en sitios prioritarios ya no operan este año.
Ahí nosotros identificamos que hay una necesidad de legislar con mayor tiempo para que la regulación en la materia también sea revisada por las comisiones sectoriales pertinentes, a fin de encontrar una solución, que todos estamos de acuerdo en que hay que encontrarla.
Pero identificamos ciertas dificultades en la aplicación de dicha regulación así como está redactada, de manera muy general, en este proyecto de ley. Por ejemplo, establece una desigualdad entre la ley N° 21.202, de humedales urbanos, y los humedales constituidos en sitios prioritarios. Para una intervención por parte del MOP en estos últimos se requeriría la simple autorización por parte del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas cuando esto esté operando, mientras que en el caso de los humedales urbanos una intervención se tiene que someter al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Entonces, quedaríamos con una regulación poco armónica, por decirlo de alguna forma, y eso se podría abordar de mejor manera en un proyecto de ley discutido con más tiempo, tiempo con el cual ahora vamos a contar, ya que esta ley extiende el plazo a cinco años.
Por lo tanto, nos parece necesario y pertinente… Insisto: hoy esta regulación ya no es urgente, porque aquí no se están regulando efectos que ya suceden, sino que cuando el Ministerio del Medio Ambiente cuente con el decreto que establece qué sitios prioritarios se rigen por la ley N° 21.600, ese será el momento en que va a operar la prohibición absoluta.
La ley en discusión extiende el plazo a cinco años, lo que nos da un tiempo para debatir con mayor profundidad los efectos que puede tener una regulación y una redacción tan general sobre lo que se puede y no se puede hacer.
Obviamente, como Ministerio del Medio Ambiente nos preocupa que quede claramente establecido lo que se puede hacer en obras necesarias en casos de emergencia o urgencia, pero que tengan el menor impacto posible. Por lo tanto, consideramos que se deben determinar las situaciones en las que se pueden operar y bajo qué formas pueden operarse y alterarse los humedales.
Muchas gracias.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Solicito la autorización de la Sala para que ingrese la subsecretaria de Hacienda, señora Heidi Werner.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Jorge Durán.
El señor DURÁN (don Jorge).-
Señor Presidente, artículo 84 del Reglamento.
Pido que se informe si el ministro subrogante cuenta con un decreto que certifique su calidad de tal para hacer uso de la palabra.
Además, quiero informar que el veto fue firmado por el Ministerio de Hacienda, no por el ministerio que está actualmente dirigiendo la palabra.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Desde la Secretaría informan que sí consta el decreto y obviamente lo vamos a hacer llegar a quien corresponda.
Tiene la palabra el diputado Diego Schalper.
El señor SCHALPER.-
Señor Presidente, yo no iba a hablar en este proyecto, pero cuando uno escucha las cosas que aquí se escuchan…
Este es un proyecto de simplificación regulatoria y de promoción de la actividad económica. Ese es el foco, cómo hacemos para eliminar sobredosis de burocracia estatal y exigencias amparados en temas sectoriales y de medioambiente para favorecer la actividad económica. Ese es el foco de este proyecto, en momentos en que el gobierno ha logrado una cosa espectacular, que es paralizar la cartera de proyectos por razones medioambientales de una manera inédita en la historia de Chile.
En ese contexto, el Presidente de la República veta su propia norma con la cual se anota otro récord de clase mundial. Vetar su propia norma, porque estima que la norma que él propone no es razonable para resolver un problema porque una facción de su coalición no estuvo dispuesta a acompañarlo en eso. Y resulta que el socialismo democrático nos pide tener una actitud componedora frente a una cosa como esa. Es una cosa de locos.
Quiero contar que la señora Sonia Reyes, seremi metropolitana de Medio Ambiente, hace un par de días, planteó incorporar en el proyecto del nuevo terminal de buses Red de San Bernardo, como parte de las obras de mitigación -escúcheme, señor Presidente, porque es insólito- un jardín Miyawaki con unas casas anidadoras y comederos para aves y medidas de protección para las lagartijas.
¿Qué le parece a usted? O sea, paralizamos el proyecto por el jardín Miyawaki, por las lagartijas y por las casas anidadoras. Solo recuerdo cuando una vez una ministra quería cambiar los colores de las luminarias por el derecho al buen dormir.
¿Sabrá la ministra del Medio Ambiente que el buen dormir de la población del país no tiene que ver con las luces, sino que tiene que ver con las balaceras que este gobierno ha sido incapaz de controlar?
Entonces, señor Presidente, ¿sabe lo que pasa? Basta de tomar el pelo a los chilenos, basta de reírse en la cara de los chilenos. En este tema el Presidente Boric tiene que ponerse serio. La falta de actividad económica del país realmente le está haciendo daño a las familias pobres y de clase media.
Por lo tanto, no vamos a acompañar al gobierno en esto si es incapaz de un cambio en aquellos que al inicio de este gobierno nos invitaban al principio de decrecimiento económico o el embajador que tiene hoy día en Brasil que nos invitaba a introducir inestabilidad al sistema porque esa era la idea brillante, solo comparable al spot del señor Winter de ayer.
Francamente, no pidan a la oposición que venga a resolver la embarrada y el desastre interno que tienen en el gobierno.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Emilia Nuyado.
La señora NUYADO (doña Emilia).-
Señor Presidente, quiero sumarme a las palabras del diputado Leonardo Soto de mi bancada para buscar una forma de dialogar y resolver en este Congreso Nacional los problemas que se han suscitado.
Efectivamente, aquí hubo un error en que se ingresa un proyecto que iba a permitir dar urgencia y despachar a la brevedad iniciativas para apoyar a las pymes y tener todos los permisos que requieren las diversas construcciones y obras en el más breve plazo.
Esa ha sido una exigencia del empresariado que permanentemente ha solicitado y, por lo tanto, lo que el gobierno estaba haciendo era responder a este sector representado en gran parte de este parlamento.
Por eso, cuando hay equivocaciones hay que corregirlas y lo que está haciendo el gobierno, como en el caso del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) al que todavía le faltan como cinco años para que esto pueda entrar en vigencia, es corrigiendo una norma.
Por otro lado, es importante considerar los sitios prioritarios y tomar en cuenta la ley de humedales, que no estaban siendo considerados.
Esto sucede cuando este trabajo legislativo no se hace con las comisiones que son las especialistas en el ámbito técnico. Este proyecto solamente se discutió en la Comisión de Hacienda y, posteriormente, se votó en esta Sala, cuestión a la que hacía alusión el diputado Félix González, quien rechazó esta iniciativa. Efectivamente, todos debiéramos haberlo rechazado en aquella oportunidad.
Sin embargo, avanzó en la Comisión de Hacienda del Senado, donde tampoco quisieron contribuir en mejorar este proyecto. Sin duda, nadie está en contra. El gobierno no está en contra por incorporar esta ley miscelánea, pero en el fondo lo que se hace aquí es prácticamente pasar sobre aquellos proyectos que todavía no entran en vigencia. Y eso es un error no tan solo del gobierno, sino también de quienes legislamos.
Por otro lado, la situación de llegar y trasladar derechos de agua y cambiarlos en los puntos de captación, de acuerdo a lo que señala el artículo 163, tampoco corresponde.
Por eso es importante que aprobemos este veto.
El gobierno tendrá que ingresar un proyecto a la brevedad que pueda dar cuenta y pueda responder a aquellas pymes y aquellas otras empresas pequeñas que esperan una solución.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Ricardo Cifuentes.
El señor CIFUENTES.-
Señor Presidente, quisiera insistir en la solicitud para que ingrese la subsecretaria de Hacienda.
Hay que recordar que hay un compromiso de Hacienda que se hizo ayer en la comisión y sería muy interesante que ella pudiese avalar eso.
Por lo tanto, solicito respetuosamente la unanimidad de la Sala para su ingreso.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Diputado Cifuentes, voy a solicitar nuevamente la autorización de la Sala para que ingrese la subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner.
¿Habría acuerdo?
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el diputado José Carlos Meza.
El señor MEZA.-
Señor Presidente, me voy a referir a un punto particular de este veto, porque es importante que la ciudadanía sepa que dentro de los artículos que se están vetando hay un artículo que viene del propio Ejecutivo.
Esta no es una crítica superficial. Quiero hacer un llamado al Ejecutivo a que, de una vez por todas, se tomen en serio el trabajo que hacen, a que de una vez por todas respeten a esta Cámara de Diputados y al Congreso Nacional, porque no es razonable que un día digan que una cosa es buena y al otro día digan que la cosa es mala.
Toda la lógica se construye sobre la base de un solo principio. Nada puede ser y no ser a la vez. Todos los que han estudiado lógica básica en tercero medio o en las clases de filosofía lo debieron haber aprendido.
Entonces, una propuesta del gobierno no puede ser vetada por el propio gobierno. Una propuesta del Ejecutivo no puede ser vetada por el propio Ejecutivo.
Y quiero ir más allá incluso. ¿Cuál es la seriedad con la que nos vamos a tomar, de ahora en adelante, al Ejecutivo cuando esté en las distintas comisiones exponiendo sus propuestas?
Hay algunas comisiones en las que vemos tarde, mal y nunca al Ejecutivo. Hay proyectos que han avanzado completamente y después el Ejecutivo nos dice que vienen unas indicaciones, indicaciones que nunca llegan.
La Comisión del Medio Ambiente y Recursos Naturales ha sufrido ese trato por parte del Ejecutivo y, por eso, aprovecho de mencionarlo porque está presente el ministro subrogante.
Ahora, ¿con qué seguridad nos quedamos que lo que se vota, lo que se aprueba a propuesta del Presidente de la República, va a ser sostenido por el propio Presidente de la República en el futuro?
Entiendo que las normas del Derecho Parlamentario no se interpretan necesariamente de la misma forma que las normas del Derecho Civil, pero hay una cuestión que es un principio básico y general del derecho en general, que es la teoría de los actos propios.
Entonces, el Presidente de la República y sus ministros se tienen que hacer cargo de sus actos.
Espero una explicación, espero que alguien de la cara en esto por esta nueva chambonada del gobierno. Borraron con el codo lo que escribieron con la mano.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Víctor Pino.
El señor PINO.-
Señor Presidente, saludo a los ministros y a la ministra presentes.
La verdad que no se les vio durante la tramitación de estos proyectos en la Comisión de Hacienda.
Quien tuvo una participación muy activa fue la subsecretaria de Hacienda, con quien conversé sobre algunos aspectos de este proyecto de ley. Lamentablemente, se pasaron por alto las comisiones técnicas. Estas son las consecuencias de querer hacer lo que quieren con nosotros, los parlamentarios.
El hecho de que la subsecretaria de Hacienda no concite la unanimidad de los presentes para entrar a la Sala es una señal de que el Ejecutivo no puede hacer lo que quiera en este Congreso. Como dijo el diputado Meza, el Presidente Boric quiere borrar con el codo lo que escribió con la mano, un proyecto de ley que él mismo presentó con su gente y que “serviría para la reactivación económica del país”.
Hoy, algunos ministros están aquí dando la cara. Los felicito por ello, pero me hubiese encantado que esa misma disposición la hubieran tenido durante la tramitación del proyecto en la Comisión de Hacienda. En cambio, hubo un silencio absoluto de los ministros, porque la subsecretaria manejaba toda la discusión a su antojo. Eso no es posible y no lo podemos permitir.
Lamentablemente, este veto representa la mala gestión y el espíritu con que este gobierno enfrenta la discusión de su proyecto de ley, donde chocan las dos almas de este gobierno: una que quiere construir y otra que quiere detener el crecimiento.
Anuncio que votaré en contra el veto, porque considero que no corresponde venir a este Congreso a hacer lo que quieran con los parlamentarios.
Lamentablemente, pasaron por alto las comisiones; hicieron lo que quisieron, y la subsecretaria impuso su voluntad sobre los ministros de Agricultura, de Educación, de Economía y de Obras Públicas, solo por nombrar algunos, quienes guardaron silencio en la transmisión por Zoom mientras se tramitaban las normas.
El gobierno terminó cayendo en su propia trampa. Quiso pasar a llevar la discusión parlamentaria y, al final, se encontró con lo de siempre: diferencia en sus propias filas. Fue una tramitación exprés que careció de fondo técnico. Según ellos, se necesita un nuevo proyecto de ley para que pase a las comisiones técnicas correspondientes. Eso es absurdo e inaceptable.
Este veto se tiene que rechazar, porque no corresponde y es una falta de respeto a los parlamentarios de esta Cámara de Diputados. No era la forma de tramitar este tema. Como señala el dicho, pastelero a tus pasteles, subsecretaria de Hacienda.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Andrés Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, estamos viviendo otro hecho histórico, cual es que en este gobierno el Presidente se vete a sí mismo, es decir, una versión moderna de no estar de acuerdo consigo mismo.
El Presidente nos tiene acostumbrados a estas volteretas, pero hay que clarificar por qué el Presidente ahora no está de acuerdo con una norma que es suya. Ello ocurre porque el Presidente tiene un discurso que señala que este gobierno ha avanzado mucho en materia de inversión, pero al lado suyo tiene un freno de mano que se llama Apruebo Dignidad, que es la coalición que representa y que sigue con ese radicalismo medioambiental que tiene absolutamente paralizado proyectos de inversión en todo el país por distintas situaciones. En la Región de Valparaíso son cuarenta los proyectos que avanzan poco y nada, diecisiete de los cuales esperan el proceder del Servicio de Evaluación Ambiental. Ello tiene que ver con situaciones como esta, donde no hay ninguna apertura para efectos de compatibilizar la protección medioambiental con el desarrollo de las ciudades.
Quiero poner un ejemplo muy claro: Villa Dulce, en Viña del Mar. Allí, desde hace 25 años, cientos de familias esperan que se concrete un proyecto de viviendas. Organizaciones radicalizadas medioambientales, con la complicidad de militantes y autoridades de Apruebo Dignidad, dijeron que allí había un humedal. Incluso, rompieron cañerías de una casa vecina para que corriera agua. Le aseguro que cualquiera de los que están acá y que viven en casas encontrarán algo más cercano a un humedal de lo que había ahí.
Ese radicalismo es lo que nos tiene detenidos como país en materia de inversión. No es solo la burocracia y la permisología excesiva, sino la incapacidad del gobierno de darse cuenta de que este tipo de situaciones terminan deteriorando el desarrollo y el crecimiento de nuestro país, mermando el empleo y con ello la calidad de vida de los chilenos. Ese radicalismo irracional, que el Presidente dijo que había superado, parece que solo lo supera en lo discursivo, porque en los hechos concretos sigue siendo el mismo.
Por eso, las palabras del señor Landerretche son tan valiosas. Se está volviendo a ver un oficialismo cercano a cuando fue una oposición intransigente, capaz incluso de rechazar proyectos como el tratado internacional TPP-11, que ha generado un gran incremento en la inversión y desarrollo en nuestro país.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente, este gobierno no para de sorprendernos. Hoy, se están autovetando. No tengo recuerdo de que un gobierno haya presentado, tramitado y conseguido los votos para aprobar un proyecto, para luego autovetarse porque no consiguió que se reabriera una discusión en la Comisión Mixta. Pero ¿por qué se está autovetando? Porque el ambientalismo radical está nuevamente presionando para que algunos avances que habíamos logrado vuelvan a retroceder. Les voy a dar un ejemplo.
Dentro de las facultades que se habían aprobado, había una para la DGA. ¿Qué buscaba? Facilitar el traslado de los derechos de agua. ¿Qué pasó? Cuando los ambientalistas se dieron cuenta de lo que se había aprobado, empezaron a presionar al gobierno, y como el gobierno está en modo pato cojo desatado y en campaña, lo único que le importa es volver a hablarle a su 25 por ciento.
¿Qué más? Normas respecto de los humedales. Lo que está logrando el ambientalismo desatado es que aquellas normas respecto de las cuales habíamos logrado consensos y avances deban ser vetadas.
Estamos hablando -lo repito, porque parece inentendible- de que este es un proyecto del Presidente Boric, aprobado en su momento con votos de partidarios del gobierno del Presidente Boric, pero después es vetado por el Presidente Boric.
Esta situación resulta completamente inaceptable. Por eso no solo vamos a rechazar este autoveto del Presidente Boric, sino que hacemos un llamado a no ceder a las presiones de grupos radicales y extremos. Uno entiende que ya tiraron la esponja con el gobierno; uno entiende que están en campaña política; uno entiende que solamente les interesa hablarle a su 25 por ciento, pero pido que en los pocos temas que habíamos logrado avanzar en materia de simplificación regulatoria no retrocedamos, menos con un autoveto.
A estas alturas uno entiende las volteretas del Presidente Boric, lo que fueron en su momento las autodonaciones de los parlamentarios del Presidente Boric, pero un autoveto del Presidente Boric es algo que no habíamos visto. Esto ocurre únicamente por las presiones de los extremos que nuevamente le tomaron la manija a un gobierno que, gracias a Dios, se está acabando.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Araya.
El señor ARAYA (don Jaime).-
Señor Presidente, naturalmente anuncio mi voto a favor del veto interpuesto por el Presidente de la República. Sin embargo, quiero hacerme cargo de varias cosas que se han dicho de manera muy injusta en este Parlamento.
Por de pronto creo que todos nos impactamos al ver el tornado en Puerto Varas, pero uno escucha acá la negación misma del cambio climático, su evidencia. Creo que cuando pasen los años y se lean estos discursos, vamos a tener vergüenza de muchas cosas que aquí se han dicho.
Asimismo, quiero hablar de la famosa sobrerregulación que existe para la obtención de permisos. Eso no nació de la nada. Aquí hay un ejemplo emblemático que se llama Central Castilla, que fue un proyecto que separó una central, la línea de transmisión y el puerto, para impedir que se evaluaran los impactos ambientales como correspondía. Empresas tramposas y delincuentes ambientales se metieron a hacer proyectos, lo que fue generando que la legislación exigiera cada vez más permisos. Así, nuestro sistema regulatorio está construido sobre la legítima desconfianza que hay sobre el genuino interés por cumplir la norma y proteger el medio ambiente, y la necesidad de desarrollar proyectos de inversión.
Creo que deberíamos avanzar en una legislación ambiental supersimple de dos artículos. Primer artículo, la empresa deberá presentar el mejor proyecto y sujetarse a los más altos estándares. El segundo artículo es muy simple: si la empresa no cumple, el ejecutivo se va preso y el patrimonio va al fisco de Chile. Les aseguro que no vamos a necesitar ningún otro permiso adicional. Pero aquí nadie quiere avanzar en un modelo de cumplimiento de altos estándares de responsabilidad.
En este punto, quiero poner de ejemplo a muchas de las mineras de la Región de Antofagasta. Yo fui tremendamente crítico de ellas, pero hoy no puedo sino reconocer cómo voluntariamente están elevando sus estándares porque entienden que el planeta es uno y que debemos cuidarlo. Me llama profundamente la atención -lo digo con respeto- que aquí haya verdaderos terraplanistas, neoconservadores, cavernarios, negacionistas del cambio climático, que hablan en nombre de la sociedad chilena, diciendo lo que tenemos que hacer.
Aquí el asunto es muy sencillo: tenemos que cuidar el planeta para la futura generación, para nuestros hijos. De eso se trata. Sin embargo, los mismos que se oponen a terminar con las carreras de animales, los mismos que se oponen a terminar con las carreras de galgos, los mismos que defienden el rodeo y otras formas de maltrato animal, y los mismos que niegan el cambio climático, vienen a darnos clases de cómo hacer las cosas.
La solución a esto es muy simple: dos artículos y buenos proyectos. Si la empresa no cumple, los ejecutivos se van presos y el fisco se hace cargo de ese patrimonio, pero no van a querer hacer esos cambios, porque lo que buscan es tratar de maximizar en cada espacio el lucro o la utilidad a costa del medio ambiente. Hoy vemos antofagastinos con cáncer, calameños con cáncer, gente de Quintero y Puchuncaví con cáncer, gente del sur que tiene cáncer. El otro día, en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, vimos lo que pasa con la puzolana. Cada una de las zonas de sacrificio ambiental es porque hay empresas inescrupulosas que dañan el medio ambiente, y aquí tenemos parlamentarios que defienden esas prácticas.
Nosotros debemos tener un sistema que sea razonable. Este sistema de permisología es ilógico, pero tiene una razón de ser. La forma de corregirlo es muy sencilla: que haya cárcel para el ejecutivo y que el patrimonio pase al fisco. ¡Quién va a estar dispuesto a eso!
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la ministra de Obras Públicas, señora Jessica López.
La señora LÓPEZ, doña Jessica (ministra de Obras Públicas).-
Señor Presidente, quiero hacer algunas precisiones.
En primer lugar, quiero decir que los artículos que se están proponiendo vetar dicen relación con temáticas que son de responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas. Por eso, yo estoy aquí dando la cara, diciéndoles que la responsable de las redacciones de los articulados es esta ministra. Así que quiero decirles a aquellos diputados que están preguntando quién los redactó que eso no es lo importante. Lo importante es que esta ministra autorizó tramitar esas indicaciones. Por lo tanto, no hay que buscar más allá.
Lamento el mal uso que esta situación ha generado. Aquí cabe perfectamente calificarla como el aprovechamiento político de una discusión técnica, lo cual lamento haber escuchado.
Por lo tanto, me voy a referir a la cosa técnica, que me parece que es lo que corresponde en esta Sala. Por cierto, niego y rechazo absolutamente todas las declaraciones que se han hecho sobre la existencia de un ambientalismo radical. Todos aquellos diputados que han conversado conmigo tienen superclaro que eso no existe, que estamos lejos de eso. Esa es otra forma de aprovechar esta lamentable situación para lanzar todos estos epítetos.
Lo digo porque nadie podrá decirme, como responsable de este ministerio en los más de dos años que llevo a cargo, que no estamos preocupados por el crecimiento económico, que no estamos preocupados por activar y acelerar al máximo todos los proyectos de inversión que sean posible. Estamos manejando la cartera de inversiones en infraestructura pública más grande de la historia y la cartera de proyectos concesionados de infraestructura pública también más grande de la historia. Por cierto, vamos a seguir así hasta el último día del gobierno. Aquí no hay un pato cojo, al menos no en nuestro Ministerio de Obras Públicas.
Lo que estamos pidiendo en esta Sala es vetar estos artículos con el objeto de poder tratarlos con mayor detenimiento y precisión en las comisiones técnicas. En relación con las normas que autorizan extracciones transitorias de derechos de aprovechamiento de aguas, naturalmente no están bien cautelados los impactos que una autorización transitoria puede tener y cómo nos hacemos cargo de ella en particular si, finalmente, se rechaza la autorización de extracción de agua en esos casos.
Tampoco está bien regulado lo que dice relación con el traslado de los puntos de captación de derechos de aprovechamiento de aguas. Lo que se busca es incorporar un informe técnico adicional, lo cual también queremos ver en la comisión técnica respectiva.
Finalmente, en relación con la norma de humedales, que es extremadamente importante para nosotros, queremos incorporar mayores precisiones. Efectivamente, toda esta declaración que hemos puesto y que estamos buscando vetar, cuando uno la lee, dan ganas de aprobarla de inmediato, pero está llena de elementos que deben ser precisados mucho más con el objeto de cautelar ambas cosas: la protección y la mantención de esos ecosistemas, que son muy valiosos para el país.
Por lo tanto, no queremos más incertidumbres, sino, muy por el contrario, más certezas. Todas estas precisiones van a significar mayores certezas para todos los proyectos y, en particular, para todos los tenedores de derechos de aguas.
Entonces, va nuestro compromiso con los diputados que así lo han manifestado, para presentar los proyectos de ley que se hagan cargo de esto en las comisiones técnicas respectivas, con el objeto de que podamos tener normas mucho más precisas que se hagan cargo de todos los impactos que estas normas generarán. Por cierto, no queremos estar en esta situación, pero de repente, por apurar el tranco, nos ocurren estas cosas. Los que me conocen saben que, en general, digo lo que pienso, y eso es lo que he hecho aquí.
Muchas gracias.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet.
El señor MULET.-
Señor Presidente, escuché con atención a la ministra. Por lo tanto, quiero fundamentar mi voto señalando con claridad que voy a aprobar la propuesta del Ejecutivo a propósito de los artículos que veta. Quiero señalarlo, porque me parece que es lo que hay que hacer desde el punto de vista de la responsabilidad.
Hoy nosotros tenemos un riesgo brutal y complejo: las consecuencias que sufre nuestro país a propósito del calentamiento global, que es antropocénico. No olvidemos que es obra del hombre. Tenemos la posibilidad, si vamos tomando las medidas adecuadas, de ir revirtiendo y accediendo ciertamente a las metas que se han ido generando. Yo sé que como país no influimos casi nada en el globo, pero creo que nos vamos desarrollando y avanzando igual desde el punto de vista de la especie humana.
Lo digo con mucha claridad: creo que hay que acortar muchos trámites y que hay que avanzar mucho en muchas cosas, pero si está en riesgo la biodiversidad, si está en riesgo de alguna manera el agua, si no manejamos bien los humedales y estos aspectos, va a ser pan para hoy y hambre para mañana. O sea, si hoy hacemos esto sin la debida prolijidad y sin el debido cuidado, como consecuencia podemos generar desastres que nos compliquen más los problemas que hoy enfrentamos a propósito de la crisis hídrica, de la desertificación y de una serie de cosas.
Debo decir que incluso en mi propuesta programática presidencial hablo de que hay que tener un fast track legislativo, una vía rápida legislativa para aprobar y avanzar en muchos proyectos, pero que no tengan situaciones de esta naturaleza, que se transforman en verdaderos desastres más adelante.
Me parece correcta la exposición que han hecho la ministra y el gobierno en este veto, pero no quiero que se confunda. No es que estemos por retrasar todo, estamos por avanzar más rápido. La llamada permisología no nació en este gobierno, es la acumulación de un sistema que viene estableciendo durante muchos años una serie de restricciones, algunas muy bien y otras, obviamente, muy mal, y que generan atrasos que no tienen sentido, pero, cuando está la vida de por medio, que es el máximo valor, y el agua es vida de nuestra sociedad, debemos tomar todas las precauciones, ¡todas las precauciones!, porque de otra manera podemos generar consecuencias catastróficas.
Por eso, quiero señalar con mucha claridad que en este tema apoyo al gobierno, y voy a votar a favor el veto que ha presentado el Ejecutivo a varios artículos.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
La Mesa ha recibido una solicitud del Comité Renovación Nacional para el cierre del debate, de conformidad con los artículos 138 y siguientes del Reglamento.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 28 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Rechazada.
VOTACIÓN
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum.
El señor SAUERBAUM.-
Señor Presidente, tengo una duda respecto del trámite del proyecto, porque ninguno de los ministros presentes firma el veto ni estuvo pendiente de la discusión cuando se tramitó.
Entonces, pido que el Secretario se pronuncie respecto de eso.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Le daré la palabra al Prosecretario, para que explique el derecho a estar presentes que tienen los ministros.
Señor Prosecretario, tiene la palabra.
El señor ROJAS (Prosecretario).-
Señor Presidente, todos los ministros tienen derecho a ingresar a la Sala y pueden intervenir en los debates. En ninguna parte del Reglamento se exige que sea solo aquel de la cartera respecto de la cual se está discutiendo.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Por un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Nathalie Castillo.
La señorita CASTILLO (doña Nathalie).-
Señor Presidente, para dar mayores explicaciones a lo que requieren los diputados que dicen que los ministros no forman parte de esta discusión, sugiero que invitemos a la subsecretaria de Hacienda, Heidi Berner, quien está afuera de esta Sala, y que participó en la tramitación de este proyecto en la Comisión de Hacienda y en la Comisión Mixta.
Si tienen ánimo de que esté una representante del Poder Ejecutivo que sepa del proyecto, está afuera la subsecretaria esperando para ingresar.
Señor Presidente, le pido que lo someta a votación o que recabe la unanimidad de la Sala para el ingreso de la subsecretaria, ya que sería una buena medida.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Se ha hecho uso del Reglamento solicitando nuevamente el ingreso a la Sala de la subsecretaria de Hacienda.
¿Habría unanimidad?
No hay unanimidad.
Tiene la palabra el diputado Jorge Durán.
El señor DURÁN (don Jorge).-
Señor Presidente, no iba a hablar de este proyecto, pero no puedo hacer oídos sordos a las palabras de la ministra.
De los mismos creadores de la directora de Presupuestos: cifras erróneas, sin medir consecuencias, con una liviandad absoluta. De los mismos creadores del subsecretario de Economía en la tramitación de la ley de pesca: cifras erróneas, y les da lo mismo, y acá tenemos a la ministra diciendo: “Bueno, este gobierno ingresó un proyecto, nos equivocamos, lo hicimos mal, así que ahora solicitamos un veto”.
Para que los chilenos entiendan un poquito: el gobierno paga horas millonarias a profesionales para que ingresen un buen proyecto, lo ingresan, y después piden vetarlo. Están en contra de su propio proyecto, y la ministra, con una liviandad, dice: “Bueno, yo soy la culpable, y qué tanto”.
¿Hasta cuándo nos tomamos con liviandad los errores de este gobierno? Las horas hombre se pagan con los impuestos de todos los chilenos. ¿Sabe cuánto cuesta abrir el Congreso Nacional para estar votando este veto, para que luego la ministra venga acá y diga: “Bueno, fue mi error, y qué tanto”?
Cualquier profesional pone su cargo a disposición, y en este gobierno no se toman en cuenta los errores que tienen que pagar todos los chilenos. Estamos sesionando, y al Estado le cuesta millones, para un veto en que se equivocaron.
Yo me pregunto, ¿cuándo los profesionales que cometen errores en este gobierno ponen su cargo a disposición? y ¿cuándo el Presidente de la República hace valer de verdad la responsabilidad del cargo?
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Por un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Marcela Riquelme.
La señora RIQUELME (doña Marcela).-
Señor Presidente, artículo 90, número 2.
Exactamente, el diputado que hoy nos visita dice claramente, al iniciar su discurso, “no voy a hablar del proyecto”. Eso está sancionado expresamente por nuestro Reglamento, por lo que le pido que aplique una medida de disciplina al diputado que nos visita, y que este se preocupe, si está tan preocupado de los fondos del gobierno, de cuánto gasta el Estado cuando él no viene a trabajar y, sin embargo, le pagan su sueldo.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Diputada Riquelme, lo acabo de consultar a la Secretaría y escuchamos lo mismo, pero, obviamente, lo vamos a revisar. Lo que escuché es que no iba a hablar de este proyecto, y luego inició su discurso respecto del proyecto, pero lo vamos a revisar. Es lo que escuché, y le quería responder.
Tiene la palabra el diputado Felipe Donoso.
El señor DONOSO.-
Señor Presidente, honorable Sala, esta es una de las cosas increíbles que me ha tocado ver en el Congreso Nacional.
Recordemos qué es el proyecto en general.
El proyecto en general busca corregir errores legislativos del gobierno, eso es lo que busca. Son varias normas sobre varios proyectos que van corrigiendo errores legislativos, y hoy nos dice: “¿Saben qué? No nos equivocamos una vez, nos equivocamos dos veces”.
Les pidieron a los diputados de la Democracia Cristiana, del PS, del PPD, del Frente Amplio, del Partido Comunista -eso es el gobierno, más o menos, si bien hay otros partidos-, e hicieron toda la presión del gobierno para que votaran a favor, dos veces, y ahora, a la tercera, les dicen: “Oigan, por favor, hagan el ridículo por tercera vez”, y ¿lo van a aceptar?
Cuando nos dicen que se trata de normas mal redactadas, me cuesta entenderlo, porque lo que está haciendo aquí el Presidente es ceder a presiones. Igual como lo hizo con la empresa Blumar durante la tramitación de la ley de pesca, hoy lo hace para buscar un par de votitos en los proyectos siguientes, un par de votitos, porque lo que está haciendo con el veto es buscar que el 30 por ciento se imponga a la mayoría, y eso nos lo han advertido algunos de los diputados que han hecho uso de la palabra, porque, o no es razonable -y explíquenmelo, si no- que, en un lugar declarado prioritario, que es un humedal -que todos queremos, por cierto, y por eso seguramente lo vamos a declarar prioritario-, si pasa por allí un puente y se cae, ¿lo repondremos?, o si pasa un acueducto, o una matriz de agua potable, ¿los repondremos?
¿Acaso aquí la vida humana no es importante? Porque eso es lo que dice el artículo: obras para resguardar la vida, ¡la vida!; reponer obras, no construir obras nuevas, mantener cauces. ¿Eso está fuera de lo normal? ¿Es anti qué? ¿Es antinaturaleza? Yo creo que no, yo creo que no.
Entonces, si vamos a ceder a los ultrones, a los extremos, me cuesta entenderlo.
Digamos la verdad: les faltan dos votos para otros proyectos y están complicados, pero no hagan hacer el ridículo dos veces a los parlamentarios de su gobierno, porque el Presidente cede reiteradamente a presiones cuando se encuentra con baja aprobación.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada Ana María Gazmuri.
La señora GAZMURI (doña Ana María).-
Señor Presidente, esta iniciativa, que ingresó en enero de 2025, ha tenido como objetivos principales clarificar el marco normativo aplicable a materias en que era urgente dar más certeza, para impulsar la inversión, la productividad y la competitividad del país durante este año y de cara al futuro, así como para optimizar los procedimientos administrativos asociados. Si lo vemos a simple vista, no son objetivos ambiciosos, sino básicos, considerando el alto índice de inversión extranjera y lo que eso significa para la productividad y el empleo en nuestro país.
No obstante, el cumplimiento de esos objetivos no debería implicar jamás la afectación de nuestro patrimonio natural ni de nuestro ecosistema, que son la única garantía que tenemos para un desarrollo sostenible y, por qué no decirlo, para nuestra propia subsistencia.
Por eso, votaré a favor este veto, que viene a terminar con excepciones que en otros tiempos ya le han costado a Chile la afectación de sus recursos, como en Calama, Tocopilla, Quintero, Puchuncaví, Petorca, Temuco, Chiloé, en mi distrito N° 12, en San José de Maipo, todas zonas de sacrificio para asegurar nuestra economía a cualquier costo.
Agradezco al Presidente Boric por haber presentado este veto, y espero el mismo ímpetu y criterio en el proyecto de permisología, pues la simplificación de los procesos administrativos y, en este caso, el establecimiento de permisos sectoriales no pueden ser nunca en desmedro de nuestros recursos, que son parte de la herencia que debemos y podemos dejar a las nuevas generaciones.
Invito a todas y a todos mis colegas a apoyar este veto, más allá de las controversias aquí escuchadas, y a cambiar la mirada mercantilista por una mirada sostenible de nuestros recursos, siempre en pro de garantizar el derecho humano de vivir en un medio ambiente libre de contaminación y de toda afectación.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Daniel Melo.
El señor MELO.-
Señor Presidente, cuando uno legisla sobre temas de fondo en proyectos de ley miscelánea, como las normas que hoy están puestas en cuestión, asistimos a este tipo de problemas. Esto se ha transformado en una práctica cotidiana del gobierno, lo que me parece increíble. Lo hizo en la ley de presupuestos; hoy lo hace en este proyecto de ley miscelánea. Este es el resultado: esta controversia entre lo que en un principio sí creímos y en lo que hoy no estamos de acuerdo. En buena hora que no estamos de acuerdo, porque se afecta el principio de no regresión en materia ambiental.
Si acabamos de aprobar leyes que protegen humedales o la creación del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas es precisamente para cumplir con la ley. El problema de nuestro gobierno es que busca legislar para saltarse aquellas cosas que hemos aprobado. Por tanto, también debemos hacernos cargo de nuestras propias responsabilidades y tener nuestra propia autocrítica.
En el Código de Aguas se legisló durante más de una década. Sin embargo, se busca, a través de una ley miscelánea, modificar algo tan específico, al igual que en el caso de los humedales. Me pregunto, si el gobierno quiere avanzar en esa materia, por qué no lo hace a través de un proyecto de ley específico, para que las comisiones técnicas puedan legislar como corresponde. No traten de pasar de contrabando modificaciones, haciéndonos cargo del discurso proempresa, porque con todo este asunto de la permisología nos hacemos parte de esa narrativa.
En inversión extranjera directa tenemos más de 15 mil millones de dólares. Es falso que no haya inversión en este país. El problema es que hay que modernizar el sistema, pero para eso no es necesario poner en cuestión el principio de no regresión en algunas materias tan relevantes, sobre todo pensando en los problemas de emergencia climática que hay en Chile y el mundo.
Tenemos el deber de proteger la biodiversidad de nuestro país y de que el desarrollo económico converse de manera genuina con el cuidado debido del medio ambiente.
Por eso voy a votar a favor este veto…
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Ha concluido su tiempo, señor diputado.
Tiene la palabra el diputado Luis Sánchez.
El señor SÁNCHEZ.-
Señor Presidente, este veto presentado por el Presidente Boric busca eliminar una norma que básicamente protege vidas, busca eliminar una norma que permite hacer obras de mantención y conservación en sectores declarados humedales.
Quiero contarles una historia, que desde que ocurrió han pasado 41 años. El 4 de julio de 1984 hubo un aluvión en Reñaca, una zona de Viña del Mar –yo represento a esta comuna y soy vecino de ella-, que sobrepasó todo el estero de Reñaca. Muriendo diez personas, entre ellas un joven de 17 años y una educadora de párvulos, que nunca apareció.
Esas situaciones siguen siendo un peligro actualmente. El estero de Reñaca también es considerado un humedal y es uno de los lugares que podríamos considerar que va a verse impactado por esta norma. Allí podrán hacerse obras de conservación que garanticen que todas las aguas, con mucha basura, además, que bajan desde sectores altos de Viña del Mar y pasan por esa zona no generen una tragedia en un sector donde hay colegios, jardines infantiles y comercio. Estamos hablando de vidas humanas en juego, y quiero transmitirles esto a los ministros que nos acompañan y, si nos está siguiendo, al Presidente Boric.
Reitero, hay vidas humanas que están en juego. Puedo compartir que es importante proteger la naturaleza, puedo compartir que es importante asegurar que los humedales y los espacios de recreación y de conservación ambiental sean cuidados para el futuro, pero yo, al menos, tengo la convicción de que primero están las vidas humanas: primero están los niños, primero están nuestras familias, y todos ellos merecen la protección del Estado, de un Estado que no puede estar atado de manos por normas a través de las cuales los ambientalistas extremos tienen secuestrada nuestra institucionalidad y nuestro país. Que haya personas en este país y diputados que los representan que busquen defender más un humedal, un árbol o un animalito que la vida humana, que personas que se verán impactadas y que eventualmente pueden terminar perdiendo la vida debido a estas normas, es algo que no logro entender.
Hago un llamado y una invitación especialmente a aquellos colegas de una centroizquierda más razonable, más moderada, a que voten en contra este veto, porque no puede ser que estemos secuestrados por extremistas.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto.
El señor CALISTO.-
Señor Presidente, por su intermedio, saludo a los ministros y subsecretarios presentes en la Sala.
Coincido en que a veces el tono de la discusión no es el apropiado en estas materias, además porque creo que el gobierno también tiene el derecho de presentar un veto; es parte del derecho que tiene el Presidente de la República. No obstante, también es legítimo que el parlamento lo analice en profundidad.
Quiero plantear un elemento que me preocupa, particularmente el número 1 introducido en el artículo 41, a propósito de la alteración física de humedales. Represento a una región donde el 70 u 80 por ciento del territorio es área protegida, y donde ya hay restricciones y problemas para construir caminos, sendas de penetración y proyectos habitacionales. Entonces, me complica este tema, porque actualmente, por ejemplo, existe una ley de protección de humedales urbanos debido a la cual están paralizadas las obras del proyecto habitacional Chacra Weber, en Puerto Aysén, para aproximadamente 500 familias.
Durante toda la vida la ciudad de Puerto Aysén ha sido prácticamente un humedal. Creo que también le pasa a Valdivia y a muchas ciudades del sur de Chile, lo cual no es la realidad del norte, donde normalmente los terrenos son secos. Nosotros tenemos ciudades que son humedales y que se rellenaron.
Por lo tanto, a nosotros nos preocupan estas normas, porque en definitiva obstaculizan la concreción de proyectos. Como señalé, existe un proyecto habitacional en Chacra Weber, un humedal urbano, para 500 familias. Está todo listo, cinco años, con compromiso de compraventa del Minvu, con el estudio presentado a la DOM; pero resulta que el Ministerio del Medio Ambiente, cuyo ministro subrogante está presente, lo tenía catastrado como humedal. Hoy, el propio ministro de Vivienda y Urbanismo está interviniendo en la situación, pidiendo al Ministerio del Medio Ambiente que revise el proyecto, para ver si se secó el humedal, con el objeto de que se pueda concretar la construcción de las casas, que es la meta que el propio gobierno se ha puesto.
Entonces, si bien soy partidario de la protección del medioambiente de los humedales, no podemos llevarla al extremo, porque al hacerlo afectamos el bienestar de la gente, de las familias. Imagínese, por ejemplo, si ponemos esa restricción para la construcción de un puente en un sector que necesita conectividad y en el que en ambos costados hay humedales, como es la realidad de Aysén. En ese caso, ¿no vamos a hacer el puente para no intervenir el humedal, en circunstancias de que se ha hecho históricamente? Entonces, evidentemente, nos generan dudas estas propuestas.
He dicho.
El señor AEDO (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 11 de junio, 2025. Oficio en Sesión 27. Legislatura 373.
VALPARAÍSO, 11 de junio de 2025
Oficio N° 20.543
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Tengo a honra informar a V.E. que mediante oficio N° 20.446, de 15 de mayo de 2025, la Cámara de Diputados comunicó a S.E. el Presidente de la República el texto del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica cuerpos legales que indica en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, correspondiente al boletín N° 17.322-03.
En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 73 de la Carta Fundamental, S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 064-373, de 22 de mayo del corriente, formuló tres observaciones al mencionado proyecto de ley.
Al respecto, comunico a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión del día de hoy, ha rechazado la observación número 1 para suprimir el numeral 1 del artículo 22 del proyecto de ley y no ha alcanzado el quorum constitucional para insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional de conformidad con lo preceptuado en el artículo 73 de la Carta Fundamental. Por su parte, la observación número 2 para suprimir el artículo 33 y la observación número 3 para suprimir el inciso segundo del artículo segundo transitorio del proyecto fueron aprobadas.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Lo que tengo a honra en comunicar a V.E.
JOSÉ MIGUEL CASTRO BASCUÑÁN
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
Senado. Fecha 16 de junio, 2025. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 28. Legislatura 373.
?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica.
BOLETÍN Nº 17.322-03
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Constancias / Normas de Quórum Especial (no tiene) / Consulta Excma. Corte Suprema (no hubo) / Asistencia / Antecedentes de Hecho / Discusión de las observaciones en la Comisión / Propuesta de la Comisión / Acordado
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Hacienda tiene el honor de informar respecto a las observaciones presentadas por S.E. el Presidente de la República a la proposición de ley individualizada en el epígrafe, en uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Constitución Política de la República y de conformidad con lo establecido en el Título III de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.
Cabe consignar que las referidas observaciones fueron discutidas en general y en particular a la vez, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 127 y 188 N° 1 del Reglamento del Senado.
- - -
OBJETIVOS DE LAS OBSERVACIONES
De conformidad con lo expresado en el Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, los objetivos centrales de las observaciones presentadas son los que se indican:
1. Suprimir el numeral 1 del artículo 22.
2. Suprimir el artículo 33.
3. Suprimir el inciso segundo del artículo segundo transitorio.
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CONSTANCIAS
- Normas de quórum especial: No tiene.
- Consulta a la Excma. Corte Suprema: No hubo.
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ASISTENCIA
- Representantes del Ejecutivo e invitados:
Del Ministerio de Hacienda, la Subsecretaria, señora Heidi Berner; la Coordinadora Legislativa, señora Consuelo Fernández.
Del Ministerio del Medio Ambiente, la Ministra, María Heloisa Rojas; y los asesores, señora Rocío Fondon y señor Tomás Monsalve.
Del Ministerio de Obras Públicas, el Ministro (S), señor Danilo Núñez; el Director DGA, señor Rodrigo Sanhueza y los asesores, señoras Paulina Ulloa, Graciela Veas y señor Tomás Mendoza.
- Otros:
La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.
El asesor del Honorable Senador Galilea, señor Gonzalo Vásquez.
La asesora del Honorable Senador Insulza, señora Lorena Escalona.
El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.
La Jefa de Gabinete del Honorable Senador Macaya, señora Karelyn Luettecke.
El Jefe de Gabinete de la Honorable Senadora Rincón, señor Gonzalo Mardones.
De la Fundación Jaime Guzmán, la Directora del Área Legislativa, señora Bárbara Bayolo.
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ANTECEDENTES DE HECHO
1.- La iniciativa respecto de la cual S.E. el Presidente de la República presenta sus observaciones tiene por objeto modificar diversos cuerpos legales con la finalidad de remover ciertos obstáculos que afectan a distintos sectores de la economía nacional y, de esta forma, contribuir a un marco regulatorio más claro, eficiente y ajustado a los desafíos actuales.
2.- La normativa aprobada por el Congreso Nacional, luego de la tramitación legislativa en ambas Cámaras, se estructura en 33 artículos permanentes y 2 disposiciones transitorias, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Hacienda que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas:
1. Agrégase en el artículo 8 bis el siguiente inciso final, nuevo:
“Los plazos a que se refiere el inciso segundo serán de días hábiles. Se entiende que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.”.
2. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 25 bis la expresión “92 ter” por “92 bis”.
Artículo 2.- Modifícase el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda, en el siguiente sentido:
1. En el artículo 85 bis:
a) Agrégase en su letra a) el siguiente párrafo final, nuevo:
“También estarán obligadas a reportar las entidades emisoras de tarjetas de prepago, sean bancarias o no bancarias.”.
b) Agrégase en su letra b) el siguiente párrafo final, nuevo:
“Asimismo se deberá reportar información respecto de tarjetas de prepago, sean bancarias o no bancarias.”.
2. Sustitúyense los incisos quinto y sexto del artículo 100 bis por los siguientes:
“La multa a que se refiere el presente artículo deberá solicitarse conforme el procedimiento establecido en el artículo 160 bis, y deberá interponerse conjuntamente con el requerimiento de declaración de existencia de abuso o simulación, ante el mismo tribunal. Una vez declarada la elusión, el tribunal deberá pronunciarse en la sentencia sobre la procedencia de la multa y su monto. La multa solo será exigible una vez que la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva se encuentre firme. El giro donde conste la multa no será susceptible de reclamo alguno, a menos que el monto de ella no se conforme con lo fijado en la sentencia que le sirve de antecedente.
La acción de cobro de la Tesorería respecto de las sanciones pecuniarias impuestas al contribuyente o, en su caso, a sus directores, representantes y/o administradores, prescribirá a los tres años, contados desde la certificación de encontrarse firme la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva.”.
Artículo 3.- Autorízase al Banco Central de Chile para suscribir, con cargo a su disponibilidad de reservas internacionales, el aumento de cuota que le corresponde a Chile en el Fondo Monetario Internacional, hasta completar la cantidad de 2.616.500.000 Derechos Especiales de Giro, contenido en la Resolución Nº 79-1 “Décimo Sexta Revisión General de Cuotas”, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional el 15 de diciembre de 2023.
Artículo 4.- Reemplázase el inciso primero del artículo 25 bis del Código del Trabajo por el siguiente:
“Artículo 25 bis.- La jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana no excederá de ciento ochenta horas mensuales con un descanso anual adicional de seis días, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. La base de cálculo para el pago de los tiempos de espera no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales, en base a un denominador correspondiente a la jornada de ciento ochenta horas mensuales. Con todo, los tiempos de espera no podrán exceder de un límite máximo de ochenta y ocho horas mensuales.”.
Artículo 5.- La modificación establecida en el artículo 4 precedente se aplicará con la gradualidad establecida en el numeral 2 del artículo primero transitorio de la ley N° 21.561.
Artículo 6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°21.455, Ley marco de cambio climático:
1. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 12 la palabra “tres” por “cuatro”.
2. Elimínase en el artículo primero transitorio la expresión “y se actualizarán al año 2025”.
Artículo 7.- Sustitúyese en la glosa 06 del Programa 01, Capítulo 02, de la Partida 19 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, contenida en la ley N°21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, la frase “terminar la tramitación del reglamento que permite implementar la ley que establece internet como servicio público” por “ingresar a trámite de toma de razón el reglamento asociado al subsidio a la demanda que permite implementar la ley N°21.678, que establece internet como servicio público de telecomunicaciones”.
Artículo 8.- A fin de ejercer las facultades establecidas en los artículos 20 y 21 de la ley N° 20.378, autorízase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para transferir recursos de los artículos 3° letra b) y 5° de la mencionada ley al Fondo de Infraestructura S.A., el que podrá recibir dichos recursos con el objeto de adquirir bienes inmuebles para la operación del sistema de transporte público del Gran Valparaíso.
Artículo 9.- Extiéndese, en la forma señalada en el inciso siguiente, la vigencia de las patentes provisorias a que se refiere los incisos quinto y siguientes del artículo 26 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que hubieran vencido originalmente durante la vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria, y sus prórrogas, y que fueron prorrogadas hasta el 31 agosto de 2024 en virtud de la Ley N°21.353, que establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19.
Las patentes indicadas en el inciso anterior se entenderán vigentes hasta los plazos señalados a continuación:
a) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2020 se prorrogarán hasta el 30 de septiembre de 2025.
b) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2021 se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2025.
c) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2022 se prorrogarán hasta el 30 de junio de 2026.
d) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2023 se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2026.
Respecto de aquellas patentes caducadas el 1 de septiembre de 2024 en virtud de la ley N°21.353, y respecto de las cuales se haya decretado la clausura del respectivo negocio o establecimiento en razón de la caducidad de la patente provisoria y la falta de una patente definitiva, la clausura se entenderá revocada por el solo ministerio de la presente ley. Lo anterior, sin perjuicio del acto administrativo que pueda dictar el alcalde respectivo, para efectos de su reconocimiento.
Las patentes provisorias otorgadas a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta la fecha de publicación de la presente ley, tendrán una vigencia de 3 años desde la fecha en que fueron otorgadas.
Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 26 del decreto N° 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales:
1. Reemplázase en el actual inciso sexto, la frase “de un año contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria” por “el plazo de dos años contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria, salvo la posibilidad de extensión por una única vez, según las disposiciones del inciso siguiente”.
2. Intercálase el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual inciso séptimo a ser octavo y así sucesivamente:
“Para extender la patente provisoria por hasta un año adicional, el contribuyente deberá presentar ante el municipio respectivo, sesenta días antes del plazo inicial de vencimiento, un plan de trabajo que detalle todas las acciones ejecutadas y pendientes para la obtención de los permisos que correspondan, con los plazos estimados para su cumplimiento. Este plan deberá ser suscrito por el contribuyente. Podrán también concurrir con su firma los profesionales asesores del proyecto, según corresponda. La unidad a cargo de administración y finanzas o aquella responsable de conducir el procedimiento de otorgamiento de patentes, cuando no fuera la misma, verificará que el plan es adecuado para la obtención de la patente definitiva en el plazo de extensión solicitado. Aprobado el plan por la unidad antedicha, el municipio deberá declarar la extensión sin más trámite.”.
3. Reemplázase en el actual inciso octavo, que ha pasado a ser noveno, la frase “un año” por “tres años”.
Artículo 11.- Elimínase el numeral 2 del artículo 6 de la ley N° 21.718, sobre agilización de permisos de construcción.
Artículo 12.- Cuando por aplicación del artículo 11 del decreto N°548, de 1988, del Ministerio de Educación, o del artículo 3 de la ley N°21.052, se autorice el uso de instalaciones provisorias necesarias para dar continuidad al servicio educativo o se habiliten locales para funcionar como locales anexos, y una vez constatado el cumplimiento de los requisitos para la creación de nivel, modalidad, especialidad o aumento de capacidad, lo que deberá realizarse únicamente respecto de las instalaciones provisoras o anexas nuevas, la Subsecretaría de Educación, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, junto con aprobar la solicitud respectiva, determinará el momento a partir del cual se reconocerá el derecho a impetrar subvención, el que en ningún caso podrá ser anterior al año para el cual se apruebe la solicitud ni a la fecha en que el respectivo sostenedor ingresó su solicitud.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, inciso segundo, de la ley N°21.052, durante el año 2025 las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación podrán autorizar el pago de la subvención considerando el valor correspondiente al régimen de jornada escolar completa diurna, establecida en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, por los alumnos matriculados en los nuevos cupos que se autoricen luego de la aplicación de dicho artículo.
Lo expresado en los incisos precedentes no aplicará respecto de aquellas solicitudes de reconocimiento oficial y derecho a impetrar subvención que se tramiten de conformidad al marco normativo general.
Artículo 13.- Durante el año 2025 las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación podrán autorizar el funcionamiento excepcional de determinados recintos como establecimientos educacionales. Sólo para estos efectos se entiende que cuentan con reconocimiento oficial para que en éstos se pueda impartir los cursos del Programa de Educación de Personas Jóvenes y Adultas (EPJA). Para dicho efecto, deberán cumplirse los requisitos establecidos en los incisos siguientes.
En caso de establecimientos educacionales existentes:
1. Deberá contar con reconocimiento oficial del Estado para todos los niveles, modalidades y especialidades que impartan en la actualidad y con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley; aun cuando no cuenten con reconocimiento oficial para la modalidad de educación de adultos.
2. El o los edificios que conformen el establecimiento educacional deberán contar con el respectivo permiso de edificación y recepción definitiva de obras para la totalidad de edificios que conforman el establecimiento educacional, antes del 1 de enero de 2025.
3. El o los edificios que conformen el establecimiento educacional deberán contar con resolución o informe sanitario favorable para la totalidad del establecimiento, emitido por la respectiva autoridad sanitaria regional.
Además, podrá autorizar el funcionamiento de establecimientos educacionales de la modalidad de Educación de Personas Jóvenes y Adultas en edificaciones existentes, bajo la modalidad de locales anexos y/o complementarios, bajo las siguientes condiciones:
a) Se deberá tratar de edificaciones cuyo destino corresponda a equipamiento de la clase culto y cultura, destinados a salones parroquiales o centros culturales; o que correspondan a equipamientos de la clase social, tales como juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales u otro tipo de locales comunitarios.
b) El edificio existente deberá contar con el respectivo permiso de edificación y recepción definitiva de obras otorgado por la Dirección de Obras Municipales, antes del 1 de enero de 2025.
c) No será requisito que estos edificios existentes cuenten con un nuevo permiso de edificación para admitir el uso de suelo equipamiento de la clase de educación, en tanto este uso se encuentre permitido por el respectivo plan regulador comunal, o plan seccional, en el área o zona donde se emplazan estas edificaciones. Para dicho efecto deberá adjuntarse a la respectiva solicitud el Certificado de Informaciones Previas emitido por la Dirección de Obras Municipales.
d) Tampoco será necesario que estos edificios cumplan con los requisitos de distancia o proximidad respecto del local principal, que exige la normativa educacional.
e) Únicamente se podrá autorizar el funcionamiento bajo las reglas anteriores respecto de sedes de establecimientos que fueron autorizados durante el año 2024, o en años anteriores, para continuar su funcionamiento, o para que puedan funcionar la misma cantidad de sedes que las autorizadas durante 2024.
En ambos casos, los recintos o locales de estos establecimientos o edificios existentes donde se imparta esta modalidad de educación deberán cumplir con los requisitos que la Subsecretaría de Educación establecerá por resolución, en la cual se definirán los recintos mínimos requeridos, los requisitos que éstos deberán cumplir, y las consideraciones adicionales para autorizar que en estos recintos o locales se impartan cursos del Educación de Personas Jóvenes y Adultas.
Las solicitudes deberán realizarse de acuerdo a los requerimientos y plazos establecidos en el Título II del Decreto Supremo N°315, de 2010, del Ministerio de Educación, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto N° 148, de 2016, del Ministerio de Educación, así como de la resolución que dictará la Subsecretaría de Educación.
Si se trata de establecimientos a operar en edificios existentes de uso no educacional, esta solicitud será presentada por la entidad sostenedora y suscrita por el propietario del edificio a utilizar como local anexo, o quien lo represente, dentro de los plazos que establece el artículo 22 Bis del Decreto Supremo N°315, de 2010, del Ministerio de Educación. Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación recibir y tramitar estas solicitudes, comprobar los requisitos señalados para estos establecimientos y edificaciones existentes y otorgar el reconocimiento oficial que señala este artículo.
Asimismo, estas Secretarías informarán a la Subsecretaría de Educación los establecimientos y edificaciones existentes antes referidos en los cuales se ha otorgado este reconocimiento oficial o la autorización para funcionar bajo las condiciones anteriores, y el número de estudiantes matriculados para los efectos del seguimiento estadístico y cumplimiento de la ejecución del Programa de Educación de Personas Jóvenes y Adultas bajo esta excepcionalidad.
Artículo 14.- Incorpórase en el decreto con fuerza de ley Nº 382, del Ministerio de Obras Públicas, de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios, el siguiente artículo 35 bis, nuevo:
“Artículo 35 bis.- Toda interrupción o suspensión del servicio de producción o distribución de agua potable, o del servicio de recolección o disposición de aguas servidas, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de la concesión, dará lugar a una compensación a los usuarios afectados por cada día de interrupción o suspensión, de cargo del respectivo concesionario, equivalente a diez veces el valor del servicio que fue interrumpido o suspendido, valorizado a la tarifa vigente que corresponda al momento de la respectiva interrupción o suspensión. Lo anterior, salvo que dicha interrupción o suspensión esté expresamente autorizada en la ley o derive de un evento de fuerza mayor debidamente calificado por la Superintendencia.
Se entenderá como un día de interrupción o suspensión cada vez que el servicio haya sido interrumpido o suspendido por seis horas continuas o más dentro de un período de veinticuatro horas contado a partir del inicio del evento. Si la interrupción o suspensión del servicio tuvo una duración inferior a seis horas, el cálculo indicado en el inciso anterior se hará de manera proporcional al tiempo de la interrupción o suspensión del servicio respectivo.
La compensación regulada en este artículo se efectuará inmediatamente por la correspondiente concesionaria, descontando las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, sin perjuicio del derecho de la concesionaria a repetir en contra de terceros responsables.
El pago de la compensación correspondiente a los usuarios afectados no obsta a la aplicación de las sanciones que correspondan a la concesionaria responsable.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado de acuerdo con el artículo 55.”.
Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 33 del decreto ley N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión para el Mercado Financiero:
1. En el número 1:
a) Reemplázase en el párrafo primero la frase “el equivalente a 20 unidades de fomento” por “el equivalente a 34 unidades de fomento”; y la frase “quedarán afectas al pago de derechos por un monto máximo de 500 unidades de fomento” por “quedarán afectas al pago de derechos por un monto máximo de 850 unidades de fomento”.
b) Reemplázase en el párrafo segundo el guarismo “10” por “17”.
c) Reemplázase en el párrafo tercero la frase “un derecho de un 0,5 por mil del capital involucrado en la operación, con un tope máximo de 200 unidades de fomento” por “un derecho de un 0,85 por mil del capital involucrado en la operación, con un tope máximo de 340 unidades de fomento”.
2. Reemplázase en el número 2 el guarismo “3” por “5”.
3. Reemplázase en el número 3 el guarismo “30” por “50”.
4. Reemplázase en el número 4 el guarismo “15” por “26”.
5. Reemplázase en el número 5 el guarismo “20” por “34”.
6. Reemplázase en el número 6 el guarismo “6” por “10”.
7. Reemplázase en el número 7 el guarismo “0,2” por “0,34”.
8. Agrégase el siguiente inciso tercero:
“El monto de los derechos señalados en los números 1 al 7 de este artículo, podrá aumentarse hasta en un 5%, cada cinco años, a contar del 1 de enero de enero de 2025, mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Hacienda y dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".”.
Artículo 16.- Agrégase en el inciso final del artículo 22 septies de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de ello, el uso del feriado, cometidos, comisiones de servicio y de permisos por parte de los jueces y las juezas titulares del tribunal, serán autorizadas por el Presidente del tribunal, y deberán aplicar para tales efectos, y en lo que resulte pertinente a la naturaleza del cargo, lo dispuesto en el artículo 72 y en los párrafos 3°, 4° y 5° del Título IV de la ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.”.
Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5° del decreto ley N° 1.298, de 1975 que crea sistema de pronósticos deportivos:
1. Sustitúyese el literal b) por el siguiente:
“b) Los premios se asignarán y pagarán en la forma que establezca Polla Chilena de Beneficencia S.A.”.
2. Sustitúyese en el literal c) la expresión “, y” por un punto.
3. Elíminase el literal d).
Artículo 18.- Sustitúyese el artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica de la Polla Chilena de Beneficencia S.A., cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 152, de 1980, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:
“Artículo 10.- Del valor total de los boletos vendidos, excluido el impuesto establecido en el artículo 2° de la Ley N° 18.110, deberá destinarse un 5% a constituir un fondo de beneficiarios, otro 5% irá a rentas generales de la Nación.”.
Artículo 19.- Agrégase en el artículo 37 del artículo primero de la ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, el siguiente inciso final, nuevo:
“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el cargo de consejero será compatible con el ejercicio de labores académicas, de investigación o de docencia en universidades estatales.”.
Artículo 20.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 21.549 que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes N° 18.287 y N° 18.290:
1. Agrégase en el inciso segundo del artículo 14, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En el caso que el infractor no cumpla dentro de los plazos señalados, quedará obligado al pago del monto de mayor cuantía determinada para la sanción por la ley.”.
2. Elimínase en el artículo 18 la palabra “anticipados”.
Artículo 21.- Durante la vigencia del Plan de Emergencia Habitacional establecido en el artículo cuarto de la ley N° 21.450, que aprueba ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional, los proyectos de construcción de viviendas de interés público, incluidas las viviendas que deban construirse como resultado de los incendios de la Región de Valparaíso de febrero de 2024, así definidos de conformidad al decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, quedarán exceptuados de solicitar las aprobaciones previas que debe otorgar la Dirección General de Aguas, en virtud de lo establecido en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, cuando sus obras afecten cauces artificiales, siempre que cumplan con los criterios, requisitos, plazos y condiciones establecidos en una resolución dictada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas, la que deberá ser dictada dentro de los tres primeros meses desde la publicación de esta ley.
A petición expresa de los Servicios de Vivienda y Urbanización, podrán someterse al procedimiento de exención, los proyectos de construcción de viviendas de interés público ingresados a la Dirección General de Aguas, cuya aprobación previa se encuentre pendiente al 31 de diciembre de 2024. La resolución señalada en el inciso primero fijará los criterios, requisitos, plazos y condiciones para la aplicación de esta norma.
Los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán recepcionar las obras sometidas al procedimiento de exención e informar a la Dirección General de Aguas las características generales de ellas y la ubicación de los proyectos de construcción de viviendas de interés público antes de iniciar su construcción y remitir los proyectos definitivos de las obras para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra.
Se excluyen de esta excepción aquellas obras a que se refiere el artículo 294 del mismo Código.
Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.600, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas:
1. Agrégase en el inciso primero del artículo 41, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “No quedarán comprendidas dentro de la prohibición aquellas acciones, actividades u obras públicas necesarias para la mantención y conservación de cauces, de la infraestructura pública existente y de las vías de navegación, así como aquellas para resguardar la vida, la salud y la seguridad de la población, su conectividad, sus bienes y el desarrollo y mantención de infraestructura hídrica para el consumo humano y las que tengan por objeto el adecuado cuidado y manejo del humedal. El Servicio, mediante resolución fundada, previo informe del Ministerio de Obras Públicas, establecerá las acciones, actividades u obras que quedan comprendidas en la excepción anterior.”.
2. Reemplázase en el numeral 3) del artículo primero transitorio, la frase “el cual deberá ocurrir a los tres años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio”, por la frase “el cual deberá ocurrir dentro del tercer año contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio”.
3. Reemplázase en el inciso segundo del artículo octavo transitorio la expresión “dos años” por “cinco años”.
4. Reemplázase en el artículo noveno transitorio, la frase “Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b) del artículo 5° entrarán en vigencia al tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio”, por el siguiente texto: “Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b) del artículo 5° entrarán en vigencia dentro del tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio, lo que será determinado por uno o más decretos, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectiva, la que deberá necesariamente corresponder con el traspaso del personal al Servicio al que se refiere numeral 3) del artículo primero transitorio”.
Artículo 23.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo único de la ley N° 20.658, que Modifica plazo para reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga, y modifica otros aspectos de este mecanismo, la expresión “31 de marzo de 2025” por “31 de diciembre de 2026”.
Artículo 24.- Declárase que la expresión “en forma proporcional” del artículo tercero transitorio de la ley N°21.561, debe entenderse en el sentido que, a fin de cumplir gradualmente con los nuevos límites de la jornada de cuarenta horas semanales establecida en el Código del Trabajo, en ausencia de acuerdo entre las partes o las organizaciones sindicales sobre la distribución de dicha reducción, en aquellas jornadas que, previo a la entrada en vigencia de la ley N°21.561, tenían una extensión de cuarenta y cinco horas semanales, las cinco horas de rebaja necesarias para alcanzar la jornada de cuarenta horas deben distribuirse proporcionalmente en cada día de la jornada semanal de cinco o seis días establecida en el contrato de trabajo, se reducirán en una hora o cincuenta minutos de la jornada diaria, según corresponda, respecto del día que determine el empleador y se respetará para ello la oportunidad establecida en el artículo primero transitorio de la referida ley.
Artículo 25.- Disminúyese transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 del artículo 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de dicha ley, a 12,5 % para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2025, 2026, y 2027 siempre que, al cierre del ejercicio respectivo, la cotización establecida en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.735, que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica, sea de 1 %, 3,5 % y 4,25 %, respectivamente.
A los contribuyentes que se beneficien de la disminución transitoria de tasa que contempla el inciso anterior se les disminuirá a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales que, según lo establecido en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, les corresponde pagar en los ejercicios 2025, 2026, y 2027. La disminución de la tasa de pagos provisionales mensuales aplicará respecto de la declaración y pago que corresponda realizar en el mes subsiguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Respecto de las rentas que se perciban o devenguen durante el ejercicio 2028, dicha tasa será de 15 %, siempre que la tasa de cotización mencionada en el inciso primero sea de 5 %, al cierre de dicho ejercicio.
Artículo 26.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales:
1. Incorpórase el siguiente artículo 37 bis, nuevo:
“Artículo 37 bis.- Quedarán excluidos de la aplicación de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, los centros de investigación, desarrollo, innovación o transferencia tecnológica, y en cuya administración o dirección participen dos o más universidades estatales, o una universidad estatal y una o más personas jurídicas de derecho privado, en virtud de lo dispuesto en el literal e) del inciso segundo del artículo 39.”.
2. Reemplázase en el inciso primero del artículo 38, la expresión “artículo 8” por “artículo 8 bis”.
3. Incorpórase en el literal a) del inciso segundo del artículo 39, a continuación de la expresión “actividades,”, lo siguiente: “y vender los productos y bienes muebles que puedan producirse a partir de dichas funciones y actividades, tales como, las relativas a creación artística y cultural, innovación, investigación y transferencia tecnológica o extensión cultural,”.
Artículo 27.- Modifícase el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 20.431, que establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos, del siguiente modo:
1. Reemplázase la expresión “, y” por un punto y coma.
2. Intercálase a continuación de la expresión “Estatuto Administrativo”, lo siguiente: “; y los Subdirectores de Departamento de Subdirección afectos al Sistema regulado en el Título VI de la ley N° 19.882”.
Artículo 28.- Modifícase el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 19.646, que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del sector Hacienda, de la siguiente forma:
1. Reemplázase la expresión “, y” por un punto y coma.
2. Intercálase a continuación de la expresión “juntas calificadoras”, lo siguiente: “; y los Subdirectores de Departamento de Subdirección afectos al Sistema regulado en el Título VI de la ley N° 19.882, quienes también tendrán derecho a percibir la asignación en su parte asociada a la gestión tributaria”.
Artículo 29.- Reemplázase en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión en investigación y desarrollo, el guarismo “2025” por “2035”, las dos veces que aparece.
Artículo 30.- Modifícase la ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, del siguiente modo:
1. Reemplázase en el párrafo primero del numeral 4) del artículo 2°, la frase “protegidas legalmente o aquéllas clasificadas en las categorías definidas en conformidad al artículo 37 de la ley N° 19.300”, por la siguiente: “clasificadas de conformidad con el artículo 37 de la ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías en peligro crítico, en peligro, o vulnerable”.
2. Reemplázase en el inciso primero del artículo 19, la expresión “, vulnerable, casi amenazada y datos insuficientes,” por “y vulnerables”.
3. Reemplázase en el inciso primero del artículo 52, la frase “como en peligro de extinción, vulnerables, raras, insuficientemente conocidas o fuera de peligro”, por lo siguiente: “de conformidad con el artículo 37 de la ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías en peligro crítico, en peligro y vulnerables”.
Artículo 31.- Agrégase en el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, la siguiente oración final: “El reglamento al que se refiere el artículo 26 deberá dictarse dentro de los seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, una vez evacuado el respectivo informe de la Agencia.”.
Artículo 32.- Modifícase la ley N° 21.681, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y establece otras medidas para la reconstrucción, de la siguiente forma:
1. Reemplázase el inciso segundo del artículo 1 por el siguiente:
“Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a financiar las siguientes iniciativas en la Región de Valparaíso:
1. Estudios para la elaboración o modificación de instrumentos de planificación urbana.
2. Preparación de antecedentes y tramitación de proyectos de inversión pública relacionados con la reconstrucción.
3. Reparación, reposición y reconstrucción de viviendas y las acciones y asistencia técnica, social y jurídica que lo permitan.
4. Adquisición de suelo para el desarrollo de proyectos habitacionales para familias damnificadas.
5. Demoliciones.
6. Intervenciones, proyectos y acciones de inversión para la habilitación, desarrollo, equipamiento, urbanización y arborización de espacios de uso público.
7. Todo tipo de gasto necesario y exclusivo para apoyar la ejecución del proceso de reconstrucción.
8. Subsidios de fomento productivo.
9. Subsidios laborales para personas que pierdan o presenten un grave riesgo de perder su fuente laboral.
10. Acciones y prestaciones de apoyo psico-social para las personas afectadas.
11. Reposición, reconstrucción y habilitación de infraestructura pública dañada.”.
2. Sustitúyese en el artículo 8 el punto y seguido por lo siguiente: “; de la aplicación de los artículos 23, 24, 25 y 26 de la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; o los que los reemplacen en las leyes de Presupuestos de los años siguientes hasta que el Fondo se extinga.”.
Artículo 33.- Modifícase el Código de Aguas de la siguiente forma:
1. En el inciso cuarto del artículo 67:
a) Reemplázase la expresión “y deberá prohibir” por “y podrá autorizar o denegar”.
b) Agrégase, a continuación de la expresión “dicha declaración”, la frase “, de conformidad con los criterios contenidos en el inciso quinto del artículo 63”.
2. Agrégase un artículo 163 bis, nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo 163 bis.- La Dirección General de Aguas podrá autorizar transitoriamente el traslado del ejercicio de los derechos de aprovechamiento de aguas superficiales en cauces naturales y los cambios de punto de captación cuando la solicitud a que refiere el artículo anterior sea admisible, se hayan realizado las publicaciones y radiodifusiones correspondientes y no se hayan presentado oposiciones. Esta autorización solo procederá a petición de parte.
La petición deberá venir acompañada de un certificado de la junta de vigilancia que corresponda, que señale que dicho traslado no causa perjuicio a otros titulares de derechos de aprovechamiento. En el caso de las aguas subterráneas, el mismo certificado será emitido por la comunidad de aguas subterráneas. De no existir una comunidad de aguas subterráneas, el certificado podrá ser emitido por la junta de vigilancia respectiva, cuando proceda. Este certificado no podrá tener una antigüedad superior a treinta días.
La Dirección deberá confeccionar un informe técnico que respalde el caudal autorizado transitoriamente y dictará una resolución fundada que autorice o deniegue la solicitud, dentro del plazo de noventa días, contado desde la presentación de la solicitud.
La autorización transitoria se mantendrá vigente durante la tramitación de la solicitud definitiva. Sin perjuicio de lo señalado, la Dirección General de Aguas podrá modificar la autorización transitoria en cualquier momento, si se comprueba que ésta ha lesionado derechos de aprovechamiento de aguas de terceros; ha afectado la disponibilidad de las aguas; su calidad; o la sustentabilidad del acuífero.
La Dirección General de Aguas, de conformidad a la letra a) del artículo 300, dictará una resolución mediante la cual establecerá las condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones transitorias, especialmente en atención a la situación hidrológica o hidrogeológica por cuenca o región.”.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por el artículo 15 en el artículo 33 del Decreto Ley N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, no serán aplicables si se trata de trámites que hubieran sido realizados o solicitados previo a la entrada en vigencia de las modificaciones que se introducen en el inciso primero o el inciso tercero que se agrega. En tales casos, regirán los montos vigentes al momento en que se realizó o se inició el trámite.
Artículo segundo.- Lo dispuesto en el artículo 21 entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución conjunta de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas referida en el inciso primero de dicha disposición.
A su vez, lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 33 entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución referida en el inciso final del artículo 163 bis que se agrega, la que deberá dictarse dentro del plazo de seis meses desde la publicación de esta ley.”.
3.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República, mediante el cual formula observaciones a la proposición de ley.
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DISCUSIÓN DE LAS OBSERVACIONES EN LA COMISIÓN[1]
A.- Análisis preliminar.
Al iniciar el debate, en sesión de 16 de junio de 2025, la Comisión escuchó los planteamientos de la Subsecretaria de Hacienda señora Heidi Berner, quien efectuó una presentación, en formato ppt., del siguiente tenor:
Observaciones al Proyecto de ley que modifica los cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica Boletín N°17322-03
Objetivos de este proyecto de ley
Es importante recordar que esta iniciativa se ingresó en enero de 2025, teniendo como objetivos principales el clarificar el marco normativo aplicable en materias en que era urgente dar más certeza, para impulsar la inversión, la productividad y la competitividad del país durante el año 2025; así como optimizar los procedimientos administrativos asociados. Ello incluye medidas tales como:
• Extender la prórroga de las patentes municipales provisorias establecida en la Ley N° 21.353 (que vencieron en septiembre de 2024) (artículo 8) y ampliar la vigencia de las patentes provisorias de uno a dos años, con posibilidad de una prórroga adicional de un año (artículo 9).
• Exceptuar de la aprobación previa de la DGA a proyectos de viviendas de interés público que afecten cauces artificiales (incluyendo la reconstrucción por los incendios de la Región de Valparaíso) (artículo 20).
• Extender el beneficio de reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga, vencido el 31 de marzo de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
• Reducir la tasa del Impuesto a la Renta para empresas bajo el Régimen Pro Pyme, desde el 25% fijado en el artículo 20 del artículo 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a 12,5% durante los años 2025, 2026 y 2027, y a 15% en el año 2028 (artículo 24).
• Extender en 10 años el incentivo tributario a la inversión en investigación y desarrollo del artículo primero transitorio de la ley N° 20.241, hasta el 2035 (artículo 28).
• Facilitar la ejecución de programas de reconstrucción en la Región de Valparaíso, con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios (artículo 31).
Todo lo anterior, en complemento con la agenda de mejora regulatoria del Gobierno, de modo de asegurar la puesta en marcha de las medidas prioritarias para 2025.
Sin embargo, en la tramitación del proyecto se fueron agregando temas que ralentizaron y complejizaron su pronto despacho, que se esperaba ocurriera en el primer trimestre de este año.
En este contexto y en atención a la discusión suscitada en ambas Corporaciones, desde el Ejecutivo se decidió impulsar estas observaciones para suprimir dos normas del proyecto, por las razones expuestas a continuación, y con el objetivo de que esta iniciativa sea despachada a ley en las próximas semanas.
Sobre las disposiciones observadas
1) Numeral 1 del artículo 22, que modifica el artículo 41 de la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas
El proyecto agrega un inciso al artículo 41 de la ley N°21.600 (SBAP), excluyendo de la prohibición general de intervenir humedales, a las acciones o infraestructuras públicas necesarias para resguardar la seguridad de la población, la conectividad, la infraestructura hídrica de consumo humano y la conservación misma del humedal, siempre que el SBAP, previa solicitud e informe del Ministerio de Obras Públicas, autorice su ejecución.
Al efecto, se señala:
“No quedarán comprendidas dentro de la prohibición aquellas acciones, actividades u obras públicas necesarias para la mantención y conservación de cauces, de la infraestructura pública existente y de las vías de navegación, así como aquellas para resguardar la vida, la salud y la seguridad de la población, su conectividad, sus bienes y el desarrollo y mantención de infraestructura hídrica para el consumo humano y las que tengan por objeto el adecuado cuidado y manejo del humedal. El Servicio, mediante resolución fundada, previo informe del Ministerio de Obras Públicas, establecerá las acciones, actividades u obras que quedan comprendidas en la excepción anterior.”
Esta norma fue incorporada en el segundo trámite, en la Comisión de Hacienda del Senado. Sin embargo, en su discusión en ambas Corporaciones se evidenció que la norma tenía distintos problemas, en particular:
• La norma no responde a ningún problema actual que puede existir para la realización de acciones del MOP en humedales. La norma que establece esta prohibición aplica solo para humedales que sean declarados sitios prioritarios a partir de la entrada en vigencia del SBAP (nuevos, o traspasados en virtud de artículo 8vo transitorio de dicha ley). Hoy no existe ningún humedal en esta situación, y el plazo para traspasarlos se amplía por disposición de este mismo Proyecto de Ley a 5 años desde la publicación de la Ley SBAP (septiembre 2028), por lo que la disposición no tiene ningún efecto en el corto plazo.
• De mantenerse la norma. se generaría un sinsentido de que los humedales que además son sitios prioritarios quedarían con una protección más baja aquellos humedales urbanos declarados en virtud de la ley 21.202, ya que los primeros podrían intervenirse con una resolución del SBAP para los proyectos del MOP, mientras que las obras realizadas en los humedales urbanos de la ley 21.202 requieren ingresar al SEIA.
• La norma no armoniza adecuadamente las facultades que tendrán el MOP y el SBAP respecto de humedales, con la entrada en vigencia de la ley que crea este último. Además, la generalidad en la redacción podría llevar a permitir alteraciones que comprometan la integridad de los humedales en casos no justificados. Todo lo anterior requiere de una revisión más profunda de la misma ley SBAP, lo cual debe desarrollarse en un proyecto de ley independiente, con análisis de la respectiva comisión temática.
En razón de lo anterior y considerando que hay tiempo para trabajar en una mejor propuesta, se sugiere eliminar esta disposición del presente proyecto de ley.
2) Artículo 33, que introduce modificaciones al Código de Aguas
También en la Comisión de Hacienda del Senado se incorporaron dos modificaciones al Código de Aguas, a fin de:
1. Eliminar la prohibición absoluta para que la DGA autorice una nueva explotación en zonas de prohibición, para que pueda autorizarla o denegarla fundadamente (modificación al artículo 67 Código de Aguas).
2. Incorporar una autorización transitoria para el traslado de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y para los cambios de punto de captación, de manera que no haya que esperar el pronunciamiento definitivo de la DGA para poder hacer uso de los derechos respectivos en el nuevo punto (nuevo artículo 163° bis Código de Aguas).
En la discusión legislativa también se levantaron aprehensiones significativas sobre estas normas, que hacen necesario retrotraer lo aprobado y abocarse en un estudio más profundo del problema y de las posibles soluciones al mismo:
• Respecto de la posibilidad de autorizar nuevas explotaciones en zonas de prohibición, se requiere un análisis técnico adicional que determine si la propuesta incrementa la presión sobre el acuífero protegido y evalúe en base a datos fiables la carga administrativa que representarían tales solicitudes para la DGA. De lo contrario, podría sobrecargarse más al Servicio con un pronunciamiento adicional, generando dificultades en el resto de las autorizaciones que debe tramitar.
• Respecto de las autorizaciones transitorias de traslado y cambio de punto de captación, no se ha considerado la complejidad que podrían representar las autorizaciones transitorias sin un mecanismo claro para revocarlas en caso de que no se conceda la autorización definitiva, especialmente si ya realizaron obras, lo que eleva el riesgo de reclamaciones en contra de la DGA. Tampoco la norma define cómo fiscalizar estas autorizaciones ni el destino de las obras si la autorización definitiva se rechaza, lo cual debe ser analizado con más detención.
3) Inciso segundo del artículo segundo transitorio
Finalmente, se propone suprimir el inciso segundo del artículo segundo transitorio, que se agregó como complemento al artículo 33 antes señalado, para establecer el plazo que tendrá la Dirección General de Aguas para la dictación de la resolución que regula el nuevo procedimiento de autorización transitoria establecido en el artículo 163° bis propuesto.
El texto a suprimir es el siguiente:
“A su vez, lo dispuesto en el numeral 2) del artículo 33 entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución referida en el inciso final del artículo 163 bis que se agrega, la que deberá dictarse dentro del plazo de seis meses desde la publicación de esta ley.”.
Esta supresión es consecuencia de la eliminación del artículo 33, tras la cual perdería pertinencia.
Urgencia en el despacho de estas observaciones
Como se explicaba, este proyecto de ley contiene una serie de normas cuya entrada en vigencia resulta urgente. La demora en despachar este proyecto de ley genera incertidumbre sobre la situación jurídica aplicable a distintas personas a quienes benefician las siguientes medidas, entre otras:
• Rebaja de la tasa del Impuesto a la Renta para empresas bajo el Régimen Pro Pyme, que desde el 1 de enero de 2025 está en 25%, y este proyecto de ley reduce a 12,5% para este mismo año.
• Prórroga del beneficio de reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para transportistas de carga, que venció el 31 de marzo, y cuya implementación requerirá la reliquidación del impuesto aplicable en los meses de abril y mayo recién pasados.
• Extensión de la prórroga de las patentes municipales provisorias establecida en la Ley N° 21.353, que vencieron en septiembre de 2024.
• Ejecución de programas de reconstrucción en la Región de Valparaíso, con cargo al Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios.
Para ello es indispensable despachar este proyecto a ley antes del receso legislativo.
Al término de la presentación el Honorable Senador señor Insulza expresó que la situación que se da respecto de las observaciones formuladas por el Presidente de la República resulta un tanto extraña, toda vez que se trata de un proyecto presentado por el propio Gobierno y que busca acortar plazos para determinados procesos.
Mencionó que la Región que representa cuenta con un humedal con 600 hectáreas protegidas, las cuales pensó se iban a reducir a través de la iniciativa legal que se discute, sin embargo, eso no ocurrió.
Manifestó no tener cuestionamientos al Veto presentado por el Ejecutivo y sugirió la aprobación de las observaciones presentadas, sin perjuicio de aquella observación que ya fue rechazada en la Cámara de Diputados.
El Honorable Senador señor Macaya empatizó con la señora Subsecretaria de Hacienda en cuanto a la necesidad de equilibrar las presiones recibidas durante la tramitación de este proyecto de ley.
Observó que las presiones a las que fue sometida la señora Subsecretaria fueron tan intensas que revirtieron una decisión ya tomada en la Comisión de Hacienda.
Puntualizó que lo anterior da cuenta de una alteración profunda a las reglas de la democracia y añadió que el Veto en sí mismo es una alteración a las reglas de la democracia, si se considera el quórum especial que tiene para efectos de su aprobación.
Señaló que lo anterior es una muestra de que la institucionalidad chilena tiene preferencia por el presidencialismo.
En cuanto a los argumentos planteados por la señora Subsecretaria de Hacienda, particularmente en lo que respecta a la Dirección General de Aguas (DGA), hizo presente que teniendo en cuenta las indicaciones y las observaciones formuladas en su oportunidad por el Senador Kast, este punto fue ampliamente discutido, por lo que llamó la atención el cambio de postura de una situación que anteriormente había sido defendida por el Ejecutivo.
Debido a lo anterior, expresó no estar conforme con la presentación de observaciones por parte del Ejecutivo.
El Honorable Senador señor Galilea señaló tener una aprensión conceptual respecto de la procedencia del Veto. Sobre este punto explicó que el Veto se ha establecido en la Constitución Política de la República para el caso en que el Congreso Nacional cambie o modifique algo que el Ejecutivo quería hacer o también, cuando incorpora algo que el Ejecutivo considera inapropiado. Añadió que el Veto es una excepcionalidad a la forma común en que se aprueban las leyes.
Consideró como una anomalía que el Ejecutivo presente un Veto a sí mismo.
Respecto del contenido de las observaciones, señaló que en cuanto a los humedales el Ejecutivo ha ido cambiando sus razonamientos y se ha tratado de buscar algo que parezca razonable para justificar el Veto, y en lo que respecta a los humedales se ha planteado por parte del Ejecutivo que los humedales prioritarios quedarían con un estándar de protección menor a los humedales no prioritarios.
Explicó lo anterior en atención a que cualquier intervención en los humedales no prioritarios tendría que pasar por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, mientras que los humedales prioritarios quedarían amparados por esta norma que facilita una intervención en los humedales por parte de la autoridad.
Al respecto expresó que, en su opinión, la solución a esto no es el Veto supresivo, sino que los humedales no prioritarios puedan quedar sujetos a esta misma norma, lo que se traduciría en un Veto aditivo, con lo cual hubiera estado de acuerdo teniendo en cuenta que el proyecto de ley que se discute busca la simplificación regulatoria, de modo que el Ministerio de Obras Públicas (MOP) pueda actuar amparado en una justificación que tendrá que considerar lo que el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP) señale respecto de la protección y cuidados específicos en la intervención de ese humedal.
En cuanto a la Dirección General de Aguas (DGA) y los puntos de captación, observó que la justificación que entrega el Ejecutivo como algo complejo no sería tal, puesto que la autorización de cambio de punto de captación tiene que contar con la realización de todas las presentaciones que corresponda, sin que haya oposición alguna.
Añadió que la DGA puede establecer las condiciones a través de una resolución administrativa para operar en aquellos casos en que se tiene que retrotraer eventualmente un cambio de punto de captación. Lo anterior a riesgo de quien realizó una determinada obra en un punto distinto respecto del cual no hubo ninguna objeción, si apareciera algún elemento no considerado en el momento en que se hizo este cambio.
Expresó no compartir las justificaciones del Veto, y recalcó su inquietud acerca del problema conceptual referido a la razón de ser de un Veto establecido excepcionalmente en la Constitución Política de la República.
La Honorable Senadora señora Rincón concordó con el Senador Galilea en sus observaciones acerca de cómo el Ejecutivo debió haber abordado esas dos materias objeto de observaciones.
Asimismo, señaló que el Veto es inadmisible y si se acepta se fija un precedente complejo, puesto que por la vía de lograr un acuerdo con las distintas miradas el Ejecutivo presentó una indicación para lograr la aprobación y luego presenta un Veto.
Subrayó que, por una parte, el Presidente de la República tiene la atribución exclusiva para presentar la indicación, luego para presentar un Veto que siempre ha sido una facultad acotada y no un poder de revisión libre.
Detalló que el artículo 73 de la Constitución Política de la República señala que en ningún caso se admitirán las observaciones que no tengan relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, a menos que hubieren sido consideradas en el Mensaje respectivo.
Agregó que esto limita el Veto respecto de materias contenidas en el Mensaje presidencial y en la discusión e indicaciones que el propio Ejecutivo presenta, toda vez que se trata de atribuciones que le son privativas.
Señaló que lo anterior se ratifica con la normativa del Reglamento del Senado, que en su artículo 120 establece que se entenderán por ideas matrices aquellas contenidas en el Mensaje o Moción respectiva y toda indicación deberá guardar relación con ella.
Acotó que las normas incluidas en el Mensaje o indicaciones del Presidente de la República son parte de las ideas matrices y también, por lo tanto, las indicaciones, de modo que no pueden ser objeto de Veto por parte del propio Ejecutivo.
Puso de relieve que desde el punto de vista de la racionalidad y de la coherencia del procedimiento legislativo el Veto presentado resulta inadmisible.
Enfatizó que no se puede renunciar como Parlamento a que se respeten las normas que se dan a sí mismos como legisladores.
Hizo presente que el Gobierno dice una cosa y después hace otra, y en la práctica poco importan los humedales. Sobre este punto señaló que en la VII Región hay un humedal que tiene extracción de áridos sin que exista ninguna evaluación ni declaración. Tampoco se ha recibido a personas que están defendiendo el humedal de Talca.
Mencionó que en el Lago Vichuquén, luego de dos años en que se ha solicitado la intervención del Ejecutivo no ha pasado nada y es posible que se pierda una fuente de agua dulce debido a un grupo de personas que reclama que no se debe alterar el escenario natural, cuando ocurre que fue alterado mucho antes y por ello hay que protegerlo.
La señora Ministra del Medio Ambiente explicó que la razón principal por la cual se elaboró el Veto es que se trata de dos temas que son complejos. Uno es la modificación a una ley que estuvo trece años en el Congreso Nacional, que es aquella que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (ley N° 21.600), y la otra es una modificación al Código de Aguas, que también tuvo una larga tramitación.
Observó que la crítica principal es que esta discusión no se dio en las comisiones técnicas en que se pudo haber abordado estas materias de forma integral y de esa manera haber previsto que una modificación en una ley miscelánea no bastaría para hacer un análisis completo.
Precisó que en el caso de los humedales la modificación que propone el texto tiene la consecuencia de dejar distintos tipos de humedales con distintos tipos de protección, debido a que la modificación no se hizo de manera coherente con la ley de humedales urbanos (ley N° 21.202).
Adicionalmente, y pensando en que la ley miscelánea está regulando y simplificando con un propósito bastante claro, en el caso del artículo 41 ocurre que en la práctica no estaría vigente, porque hoy en día no existe ningún sitio prioritario definido porque la ley entregaba un plazo de dos años para ello, el cual se cumplía en septiembre del presente año, por lo que se extendió en cinco años más.
Agregó que el propósito de esta modificación es poder resolver un problema que es que en la práctica no existen humedales prioritarios.
Acotó que esa es la razón por la cual no hubo un Veto aditivo, puesto que se deben resolver materias urgentes por un lado y porque la discusión se tiene que dar en la Comisión técnica correspondiente, a fin de mirar el conjunto de leyes asociadas a la regulación de humedales en el país.
El Honorable Senador señor Macaya apuntó que hubo una amplia discusión acerca de esta ley que fue miscelánea, y agregó que contiene materias relativas a patentes municipales, reconstrucción de viviendas en la Región de Valparaíso, etc., de modo que muchas otras Comisiones podrían haber reclamado su competencia técnica para revisar una materia específica.
Reiteró que, en su opinión, el Veto debiera ser mucho más excepcional y conversado y no una respuesta a una situación de presiones al Ejecutivo,
En razón de lo anterior, expresó su voluntad de votar rechazando el Veto.
El Honorable Senador señor Galilea manifestó que la situación de Laguna Vichuquén y Laguna Torca es grave, y explicó que mientras fue Intendente de la Región del Maule se debía abrir y cerrar la barra para que el lago fluyera, sin necesidad de evaluaciones de impacto ambiental, sino con el conocimiento básico de la gente que vive allí, sin que ello trajera aparejados problemas.
Puso de relieve que resulta incomprensible en la actualidad que la complejidad de trámites termina provocando un grave daño, como ocurre en el caso de Vichuquén y Torca. Debido a ello expresó que, si bien comparte el fondo del proyecto de ley, no así el Veto presentado por el Presidente de la República.
La señora Ministra del Medio Ambiente acotó que la situación en el sistema lacustre Torca y Vichuquén se repite en muchos ecosistemas costeros, especialmente desde Valparaíso a Ñuble, que se encuentran afectados por esta situación.
Consideró que el problema de base es que está cambiando el clima, por lo que ha habido una cantidad de años con menor precipitación, lo que ha cambiado la dinámica natural que allí existe, sumado a la intervención antrópica.
Añadió que el artículo 41 de la ley N° 21.600, que crea el SBAP, va a permitir que sea éste órgano el que regule los protocolos de apertura de barra de una mejor manera a partir del mes de febrero del año 2026.
B.- Descripción, discusión y votación de las observaciones.
Observación número 1)
1) Para suprimir el numeral 1 del artículo 22.
Se deja constancia del carácter supresivo de la observación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 inciso final del Reglamento del Senado.
Asimismo, se hace presente que la observación número 1) fue rechazada por la Cámara de Diputados y no ha alcanzado el quórum constitucional para insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional de conformidad con el artículo 73 de la Carta Fundamental.
--En votación la observación número 1), fue rechazada con dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Insulza y Lagos, y tres votos en contra, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Galilea y Macaya.
Observación número 2)
2) Para suprimir el artículo 33.
Se deja constancia del carácter supresivo de la observación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 inciso final del Reglamento del Senado.
Asimismo, se hace presente que la observación número 2) fue aprobada por la Cámara de Diputados.
--En votación la observación número 2), fue rechazada con dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Insulza y Lagos, y tres votos en contra, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Galilea y Macaya.
Observación número 3)
3) Para suprimir el inciso segundo del artículo segundo transitorio.
Se deja constancia del carácter supresivo de la observación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 inciso final del Reglamento del Senado.
Asimismo, se hace presente que la observación número 3) fue aprobada por la Cámara de Diputados.
--En votación la observación número 3), fue rechazada con dos votos a favor, de los Honorables Senadores señores Insulza y Lagos, y tres votos en contra, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Galilea y Macaya.
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PROPUESTA DE LA COMISIÓN
En mérito de los acuerdos adoptados precedentemente, la Comisión de Hacienda propone rechazar las observaciones números 1), 2) y 3) formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley.
ACORDADO
Acordado en sesión celebrada el día 16 de junio de 2025, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta), y señores Rodrigo Galilea Vial, José Miguel Insulza Salinas, Ricardo Lagos Weber y Javier Macaya Danús.
Sala de la Comisión, a 16 de junio de 2025.
MARÍA SOLEDAD ARAVENA
Secretaria de la Comisión
Fecha 02 de julio, 2025. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura 373. Discusión Observaciones Presidente de la República. Se aprueba.
SIMPLIFICACIÓN REGULATORIA Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA. VETO
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
A continuación, pasamos al primer proyecto del Orden del Día.
Se ofrece la palabra a la Secretaria General.
La señora BELMAR (Secretaria General accidental ).-
El señor Presidente pone en discusión las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Carta Fundamental, respecto del proyecto de ley que modifica cuerpos legales que indica en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, iniciativa correspondiente al boletín N° 17.322-03 y que cuenta con informe de la Comisión de Hacienda.
El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho calificándola de "discusión inmediata".
--A la tramitación legislativa del proyecto (boletín 17.322-03) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.
La señora BELMAR (Secretaria General accidental ).-
El proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional se estructura en un texto de treinta y tres artículos permanentes y dos disposiciones transitorias cuyo objetivo es modificar diversos cuerpos legales con la finalidad de remover ciertos obstáculos que afectan a distintos sectores de la economía nacional y, de esta forma, contribuir a un marco regulatorio más claro, eficiente y ajustado a los desafíos actuales.
Respecto a esta iniciativa, Su Excelencia el Presidente de la República , en uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, formuló las siguientes tres observaciones:
1.- Para suprimir el numeral 1 del artículo 22. Esta norma modifica el inciso primero del artículo 41 de la ley N° 21.600, que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, estableciendo las excepciones a la prohibición general de intervenir humedales.
2.- Para suprimir el artículo 33. Esta disposición introduce modificaciones en el Código de Aguas, eliminando la prohibición absoluta para que la Dirección General de Aguas autorice una nueva explotación en zonas de prohibición e incorporando una autorización transitoria para el traslado de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y para los cambios de punto de captación.
3.- Para suprimir el inciso segundo del artículo segundo transitorio, que se refiere a la entrada en vigencia de lo dispuesto por el numeral 2 del citado artículo 33.
La Comisión de Hacienda informa lo siguiente sobre la materia.
De conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 188 del Reglamento del Senado, deja constancia del carácter supresivo de cada una de las observaciones formuladas.
Al tenor de lo establecido en los artículos 127 y 188, número 1°, del mismo Reglamento, la Comisión discutió en general y en particular a la vez las referidas observaciones del Ejecutivo.
Sometidas a votación por separado cada una de las observaciones, fueron rechazadas en la referida instancia por mayoría de votos, pronunciándose a favor los honorables senadores señores Insulza y Lagos y votando en contra los honorables senadores señora Rincón y señores Galilea y Macaya.
Como consecuencia de los acuerdos adoptados, la Comisión de Hacienda propone a la Sala rechazar las observaciones números 1, 2 y 3 formuladas por su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley.
Cabe consignar que la Cámara de Diputados, en sesión de 11 de junio del presente año, rechazó la observación número 1 y no alcanzó el quorum constitucional para insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 73 de la Carta Fundamental, en tanto que aprobó las observaciones números 2 y 3.
En el boletín comparado que sus señorías tienen a su disposición se transcribe el texto del proyecto de ley aprobado por el Congreso Nacional y las observaciones formuladas a la iniciativa por el Primer Mandatario, todas las cuales propone rechazar la Comisión de Hacienda.
Sobre el particular, es dable señalar que, de ser rechazadas las observaciones en trámite, el acuerdo para insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional es de dos tercios de los senadores y las senadoras presentes, de conformidad con lo establecido en el inciso final del citado artículo 73 de la Constitución Política de la República.
Finalmente, cabe hacer presente que al tenor de lo dispuesto en los artículos 127 y 188, números 1° y 2°, del Reglamento del Senado, las observaciones del Ejecutivo se discuten en general y en particular a la vez, se votan separadamente y no procede dividir la votación.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Tiene la palabra el senador Kuschel.
Perdón, corresponde dar el informe.
Es que como no está inscrita aquí, senadora Rincón me confundí.
Tiene la palabra.
La señora RINCÓN.-
Presidente , pediría que la Secretaría le avise en estos casos para que usted lo tenga claro.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
No hay problema, pero igual el problema se solucionó rápido.
La señora RINCÓN.-
Honorable Sala, señor Presidente , comparezco ante ustedes para informar, como presidenta de la Comisión de Hacienda , respecto de las observaciones formuladas por el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica (boletín N° 17.322-03).
Estas observaciones fueron presentadas en ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 73 de la Constitución Política de la República y se trataron en la Comisión de Hacienda en sesión celebrada el 16 de junio del presente año, con la presencia de representantes del Ejecutivo , asesores parlamentarios y miembros de la Comisión.
El proyecto original contiene una batería de medidas de carácter misceláneo destinadas a despejar obstáculos normativos que afectan la inversión, la productividad y la ejecución de políticas públicas en materias como vivienda, reconstrucción, transporte, innovación, régimen tributario para pymes y fortalecimiento de instituciones como la Comisión para el Mercado Financiero y el Servicio de Impuestos Internos.
Durante su tramitación en el Congreso, y particularmente en la Comisión de Hacienda del Senado, se incorporaron diversas disposiciones que ampliaban el alcance del proyecto, entre ellas el artículo 33, que modificaba el Código de Aguas, y el numeral 1 del artículo 22, que reformulaba el artículo 41 de la ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP).
No obstante, una vez despachado el proyecto por ambas cámaras, el Ejecutivo optó por presentar un veto supresivo respecto de tres disposiciones específicas:
1.- Eliminar el número 1 del artículo 22, que permitía al SBAP autorizar excepciones a la prohibición de intervenir humedales para obras públicas esenciales.
2.- Eliminar el artículo 33, que introducía una autorización transitoria de traslado de derechos de agua y flexibilizaba el régimen de zonas de prohibición.
3.- Suprimir el inciso segundo del artículo segundo transitorio, que operaba como complemento procedimental a la implementación del nuevo artículo 163 bis del Código de Aguas.
Señor Presidente , la Comisión de Hacienda analizó en detalle las razones del Ejecutivo para proponer estas observaciones, las cuales fueron defendidas por la subsecretaria de Hacienda , hoy aquí presente, y por la ministra del Medio Ambiente .
Ambas autoridades argumentaron que las normas vetadas introducían materias complejas que merecían un debate más profundo en las respectivas comisiones técnicas y que podrían generar efectos jurídicos o regulatorios no deseados. En particular sostuvieron que:
-En el caso de los humedales, la nueva norma generaba un desbalance entre el tratamiento que recibirían los humedales prioritarios del SBAP versus los humedales urbanos regulados en la ley N° 21.202.
-En el caso del Código de Aguas, existía preocupación respecto de los efectos de las autorizaciones transitorias de traslado de derechos, especialmente ante el riesgo de judicialización o afectación de terceros.
Sin embargo, esta presidenta, con el respaldo mayoritario de la Comisión, sostuvo que este veto resultaba problemático en cuanto a su fundamento y su oportunidad.
En primer lugar, desde un punto de vista normativo, el veto supresivo propuesto afecta disposiciones que fueron introducidas por indicaciones del propio Ejecutivo durante la tramitación del proyecto.
Esto, a juicio de esta presidenta, vulnera el espíritu del artículo 73 de la Constitución, que restringe las observaciones presidenciales a aquellas materias que tengan relación directa con las ideas matrices del proyecto o hayan sido consideradas en el mensaje, de lo cual dejo constancia para efectos de la historia fidedigna de la ley. Es decir, si una disposición nace de una indicación del propio Gobierno, no es razonable que luego sea objeto de veto presidencial. Esto rompe con el principio de coherencia legislativa y distorsiona el equilibrio entre poderes que debe regir nuestra institucionalidad democrática.
En segundo lugar, en lo sustantivo, las normas que se pretende suprimir fueron debidamente debatidas, aprobadas, indicadas y acordadas políticamente en ambas cámaras. Las objeciones técnicas levantadas por el Ejecutivo fueron ya consideradas en su momento y la redacción final incorporó las salvaguardas para informes técnicos previos y resoluciones fundadas de la autoridad competente.
En el caso del artículo 33, que introduce el nuevo artículo 163 bis del Código de Aguas, se establece expresamente que toda autorización transitoria debe contar con una certificación de la junta de vigilancia y puede ser modificada o revocada si se afecta la disponibilidad o la calidad del recurso hídrico.
En tercer lugar, el precedente que se instala es complejo. El Ejecutivo no puede asumir el rol de emisor y a la vez de censor de sus propias propuestas utilizando el mecanismo del veto para reabrir discusiones ya zanjadas, más aún cuando lo que se indicó en su momento fue fundamento para concurrir y construir el acuerdo. De aceptarse esta práctica, el Congreso perdería fuerza negociadora y autonomía y se habilitaría una vía impropia para corregir decisiones legislativas.
En consecuencia, y tras una deliberación fundada, la Comisión de Hacienda resolvió rechazar por mayoría las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República , por 2 votos favorables y 3 en contra en cada una de las votaciones.
No está en discusión aquí la facultad del Presidente para observar los proyectos de ley; lo que sí está en discusión es el uso excesivo, estratégico, de esta facultad para revertir acuerdos legislativos válidamente adoptados y que incluso contaron con la iniciativa del propio Ejecutivo a través de la indicación respectiva. Lo que está en juego es el respeto del proceso legislativo, de los acuerdos alcanzados y del propio principio de buena fe entre poderes del Estado.
En virtud del acuerdo tomado en la Comisión de Hacienda, instamos a la Sala a rechazar las observaciones del Ejecutivo , reafirmar el texto aprobado por el Congreso y mantener la coherencia institucional de una ley que promueve la reactivación económica, la simplificación regulatoria y la modernización del Estado.
Gracias, Presidente .
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Tiene la palabra el senador Kuschel.
El señor KUSCHEL.-
Gracias, señor Presidente.
Quiero expresar mi preocupación porque, mientras estamos discutiendo esta ley, se encuentran pendientes catorce reglamentos de medio ambiente que van a incidir sobre la actividad salmonera de mi región, que ya está estancada por varios años.
Ayer se dio a conocer la cifra de 6,4 por ciento de cesantía en mi región, en circunstancias de que siempre teníamos prácticamente pleno empleo, 3, 4 por ciento, como lo he señalado otras veces, porque la inversión está estancada por varios años ya en razón de que se trata a todos los inversionistas como si fueran grandes grupos económicos radicados en Santiago. Pero allá no tenemos eso; tenemos solamente gente que trabaja todos los días por su cuenta, principalmente en el mar, en el campo y en el turismo, que son las principales actividades de la región.
Así es que quiero insistir ya por cuarta vez en el mismo tema en estos proyectos parecidos, para que, por favor, se reduzca la infinidad de trámites, de reglamentos, de ordenanzas que cuelgan de todas las instituciones vinculadas a estas actividades, no solo en la salmonicultura, la acuicultura, la industrialización, el procesamiento, la energía, que está carísima, porque tenemos muy poca y existen dificultades para generarla. Y para procesar los alimentos de mi región se requiere energía.
Así que voy a seguir con mucha atención, paso a paso, las votaciones que aquí se vayan generando.
Y hago un llamado a las autoridades del Gobierno a, por favor, poner atención porque, como va la tendencia, en mi región llegaremos ya a los dos dígitos de desempleo el próximo año. Hoy día, a nivel nacional, estamos con ocho coma y tanto, casi nueve por ciento, y en mujeres estamos pasando los dos dígitos; lo mismo con los jóvenes.
Eso es muy preocupante.
Gracias, Presidente .
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
A usted, senador.
Tiene la palabra el senador Macaya.
El señor MACAYA.-
Gracias, Presidente.
Hay que destacar primero que presentar un veto es una atribución excepcionalísima del Presidente de la República establecida en la Constitución. Y digo "excepcionalísima" porque se aplica pocas veces y generalmente se hace por cuestiones de tipo formal, no tanto de contenido objetivo de un proyecto de ley, sino de errores que se hayan suscitado durante la tramitación. Porque lo que hace un veto es alterar una regla básica de la democracia, en que es la mayoría la que establece el contenido de un proyecto de ley.
Aquí, lamentablemente, esta Sala fue en su momento testigo sobre todo de la presión que sufrió la subsecretaria de Hacienda , Heidi Berner , que hoy día nos acompaña. Incluso le impidieron incorporarse a las sesiones de sala durante un tiempo por un argumento que a mí me pareció falaz.
El proyecto al que se le aplica el veto era misceláneo. Era una iniciativa que contenía, primero, una rebaja del impuesto de primera categoría para pequeñas y medianas empresas. Pero también se abordaban aspectos relacionados con patentes; con vivienda y con la reconstrucción acá, en la región de Valparaíso. Y había elementos adicionales relativos particularmente a cosas con las que tiene que ver hoy día el veto: humedales, atribuciones de la DGA en lo que significa el traslado de caudales, y otras normas vinculadas al Código de Aguas.
En especial respecto de estas últimas se generó la discrepancia el día en que se votó este proyecto acá, en la sala. En esa ocasión se presentaron indicaciones que finalmente este Senado determinó democráticamente, con las mayorías imperantes, rechazar. Eso fue lo que les significó, sabemos, la diferencia a algunos parlamentarios del oficialismo con la subsecretaria.
Pero, lamentablemente, el gallito al final terminó siendo ganado por esa minoría que en la sala, el día en que se votó este proyecto, no ganó con las reglas de las mayorías y de la democracia. Eso es lo que más cuestiono de esto, porque el argumento simple de decir que estas cuestiones debieron haberse visto en las comisiones técnicas respectivas -Obras Públicas, por la temática de aguas, o incluso Medio Ambiente, por los humedales- es un argumento falaz por el solo contenido del proyecto de ley.
Al llamarla "miscelánea", ya se determina y define que esta es una iniciativa en que cada una de sus normas probablemente podría haberse visto en comisiones diferentes.
Si se quiere eso, no hagamos un proyecto misceláneo y realicemos cada una de las discusiones por separado. Pero se sabía que había urgencia, sobre todo en materia de patentes, de impuestos y en otros temas, como en lo relativo al incendio de Valparaíso o a los humedales. Y se incorporaron otras en esta discusión después de una deliberación democrática larga que se dio tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.
Por lo tanto, el argumento simple de decir que esto se debió definir en las comisiones específicas respectivas se muere al señalar que también debimos haber visto los otros temas en las comisiones respectivas: el de patentes, en la Comisión de Gobierno, o el de los incendios de Valparaíso, en la Comisión de Vivienda. No fue así, porque era un proyecto necesario, rápido, urgente y determinado de esta forma por parte del Gobierno y concordado con las reglas de las mayorías que existen acá, en el Parlamento.
Por consiguiente, no nos parece suficiente ese argumento, y es la razón por la que en la Comisión de Hacienda mayoritariamente definimos rechazar este veto. Sabemos que, por las reglas y los especiales quorum que se requieren, hay una posibilidad de que el Ejecutivo logre su objetivo. Es un problema de diseño constitucional que existe respecto al veto. Pero creo que es importante manifestar que acá hay una alteración a las reglas de la democracia, un mal argumento para levantar este veto.
Solo me queda decir que el gallito, al final, lamentablemente lo ganaron los que trataron de sacar a la subsecretaria de Hacienda de esta discusión.
Nosotros respaldamos lo que se hizo y por eso creemos que es importante rechazar este veto, Presidente .
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Muchas gracias.
Senador Coloma, tiene la palabra.
El señor COLOMA.-
Gracias, Presidente.
Yo suscribo plenamente lo que ha planteado el senador Macaya , pero voy a ir un poco más allá.
Creo que aquí estamos casi en un récord, ¡casi en un récord!, porque lo que está pasando es que el Gobierno está vetando al Gobierno. ¡Es una cosa completamente insólita! Y yo por lo menos quiero que haya conciencia de lo que está haciendo la autoridad.
Fui parte de la Comisión de Hacienda cuando la subsecretaria y el ministro fueron a presentar el proyecto para simplificar la regulación y promover la actividad económica. Se produjo una larga discusión y hubo una larga explicación de lo clave que era para el país aprobar todas y cada una de las propuestas que se planteaban. Así lo hicimos en la Comisión de Hacienda: lo discutimos, lo modelamos y entendimos cuál era la lógica de cada uno de los cambios que se querían introducir. Y después de un largo debate votamos a favor de aquello que el Gobierno proponía, porque ayudaba a llevar adelante una mayor actividad regulatoria y a resguardar mejor la vida, la salud y la seguridad de la población, particularmente en materia de conectividad.
¡Por favor, léanlo!
Sin embargo ahora, aprobado el proyecto en la Cámara, aprobado en el Senado, el Gobierno, que lo presentó, se veta a sí mismo. Yo no sé si habrá algún precedente por lo menos en estos últimos años de algo de esta naturaleza.
Yo he visto gobiernos inseguros a veces, gobiernos que pueden entender los argumentos, gobiernos que pueden cambiar de criterio conforme a la discusión, pero lo que no he visto es lo de ahora: que, aprobado un proyecto por el Parlamento después de la defensa de una normativa por parte del ministro de Hacienda y de la subsecretaria de Hacienda , en el último minuto se nos señale: "¿Sabe qué más? Veto".
Veto no es algo menor. Es decir: "Eso no puede ir". ¡"Veto" es una palabra peyorativa! Nadie veta a alguien en buena onda, ni veta a alguien por cariño. ¡"Veto" significa que esto es inaceptable! Y, bueno, el Gobierno se ha declarado inaceptable a sí mismo respecto de una norma que consideraba vital para la mantención -insisto- de la seguridad de las personas, la vida y la salud cuando haya que realizar cierto tipo de acciones en determinados lugares.
Presidente , yo entiendo que ya lograron el objetivo con el veto, por esta fórmula especial de que, si no se llega a un número determinado de votos en cualquiera de las dos cámaras, el veto se entiende exitoso. Así que no es muy trascendente lo que aquí se haga. Pero yo por lo menos me siento en el deber de plantear lo increíble que estamos viendo: ¡que el veto del Gobierno sobre el Gobierno es un veto a sí mismo!
Eso yo no lo había visto.
He dicho, Presidente .
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Tiene la palabra el senador Matías Walker.
El señor WALKER.-
Gracias, Presidente.
Voy a votar en contra del autoveto del Gobierno, porque me parece inaceptable desde el punto de vista jurídico, inaceptable desde el punto de vista del necesario crecimiento económico, que debe ser la primera prioridad que un gobierno tiene que buscar, junto con la seguridad ciudadana.
Saludo, por supuesto, a la ministra de Obras Públicas y a la subsecretaria de Hacienda. Y lamento que tengan que ser parte de esta pataleta de algunos parlamentarios oficialistas que extorsionaron a su gobierno para exigir que enviara este veto contra un proyecto de la Agenda Procrecimiento.
¡Me parece inaceptable! ¡Me parece vergonzoso que senadores y diputados oficialistas hayan votado en contra o se hayan abstenido en el proyecto de ley marco de permisos sectoriales que se ratificó ayer en la Cámara de Diputados!
¡Vean la votación! No van a encontrar ningún voto en contra de un parlamentario de oposición. ¡Ninguno!
Todos los votos en contra y todas las abstenciones de ayer en la Cámara fueron de diputados oficialistas. ¡Una vergüenza!
Voto en contra, Presidente .
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Tiene la palabra la senadora Ximena Rincón.
La señora RINCÓN.-
Gracias, Presidente.
Saludo a la ministra de Hacienda subrogante, Heidi Berner , y a la ministra de Obras Públicas , Jessica López . De verdad, es un agrado trabajar con ustedes -por su intermedio, Presidente -. Y lo digo no solo por la labor legislativa, sino también por el trabajo en terreno. ¡Por Dios que se nota la calidad profesional cuando está desplegada!
Pero hoy es un mal día para el Parlamento y para la democracia.
No me tocó tramitar este proyecto en la Comisión de Hacienda, sino a mi colega Felipe Kast como su presidente . Sé que hubo grandes esfuerzos para sacarlo adelante. Finalmente, se llegó a un acuerdo, que se respaldó en esta sala, pese a los reclamos de un colega en particular, quien una y otra vez insistió en que no estaba de acuerdo con lo que se estaba legislando.
Y, ¡oh, sorpresa!, después nos llega este veto, en que el Gobierno, como lo ha dicho mi colega Matías Walker , se autoveta. Aquí están vetando una norma que se conversó, se consensuó, se acordó en el Parlamento y que el Gobierno propuso, vía indicación, porque era el único que podía hacerlo.
Agradezco la buena fe y la disposición de la ministra Jessica López , que presentó la indicación.
Pero cuando nos hablan de avanzar, de progresar, de promover la inversión, de generar crecimiento para dar respuestas a las necesidades de la ciudadanía, uno no entiende que lleguemos a este punto.
Porque fíjese, Presidente , que el proyecto salvaguardaba que no se contravinieran los intereses locales ni la protección del medioambiente. Pero parece que aquí hay algunos que son privilegiados y que son los únicos que saben de protección y de medioambiente. Claro que cuando uno va a su territorio la verdad es que añora el tiempo pasado, porque la ciudad está en decadencia, no solo por los grafitis, sino también por la falta de empleo y de progreso. Entonces, uno dice ¡qué nos está pasando!
¡Cómo hacemos uso y abuso de las facultades que se tienen como Presidente de la República para borrar con el codo lo que se escribió con la mano y para darle en el gusto al capricho de algunos!
Después dirán que es el Gobierno el que sacó adelante la reforma que logró la reactivación económica. Pero la verdad es que, si no fuera por los votos de las oposiciones, eso no sería factible.
Sacamos adelante el proyecto de permisos sectoriales en este Senado, y tuvimos más de cuarenta votaciones separadas por la insistencia de algunos respecto de normas específicas. Fíjese, Presidente , que fueron las mismas cuarenta votaciones separadas en la Cámara de Diputados. ¡Las mismas!
Y los partidarios de este Gobierno, militantes del partido del Presidente de la República , votaron en contra. Pero después dirán que ¡la posibilidad de desarrollo fue gracias a ellos!
Presidente , la cesantía femenina superó los dos dígitos. Y pese a que este Gobierno tramitó un proyecto de ley en que se establece que se pueden dictar medidas extraordinarias para abordar esa situación, no hemos escuchado nada hasta el día de hoy. ¡Y las mujeres son las que lo están pasando mal!
Si no me equivoco, el jefe programático de Jeannette Jara , en una entrevista de ayer, o de hoy día en la mañana, señalaba que no era el salario mínimo el que había provocado ese desempleo, sino probablemente las 40 horas. Lo menciono solo para dejar constancia.
Presidente, no me gusta lo que está pasando. Por eso votaremos en contra.
Porque podrá hacerlo, estará en uso de sus facultades; pero está borrando con el codo lo que escribió con la mano. Eso no se hace, porque se logró un acuerdo para contar con los votos necesarios y aprobar el proyecto; pero, acto seguido, por el reclamo de una persona, presentó este veto, que tiene hasta nombre entre nosotros.
Gracias, Presidente .
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Tiene la palabra el senador Felipe Kast.
El señor KAST.-
Muchas gracias, Presidente.
Me imagino que no debe de ser fácil para la ministra de Obras Públicas ni para la subsecretaria de Hacienda, a quienes saludo, estar viviendo este proceso. Agradezco que estén presentes.
Y no debe de ser fácil básicamente porque esto demuestra que ante una agenda que impulsaron ellas, con muy buenas intenciones, junto con otros, finalmente es su propio sector político el que se opone a dos elementos sencillos. De hecho, uno nació del Ejecutivo , en el Ministerio de Obras Públicas.
Mientras presidía la Comisión de Hacienda, llegaron los asesores de dicho ministerio y nos propusieron hacer una mejora para facilitar los procesos de inversión. Incluso se relacionó esa enmienda con la reconstrucción en Valparaíso.
Recuerdo que hubo un debate muy fuerte en su minuto. El senador Lagos Weber fue enfático en su decepción por la poca velocidad con la que se estaba trabajando en la reconstrucción en Valparaíso. También lo manifestaron los senadores Chahuán y Pugh , y otros que se hicieron presentes.
Pero algunos aquí, ante una iniciativa que proviene del Ejecutivo; que tiene buenas intenciones; que, además, como bien decía una colega que me antecedió en el uso de la palabra, no va a perjudicar en nada los derechos medioambientales sino que velará por la sustentabilidad de todo tipo, simplemente por gusto ideológico -no sé si por no compresión lectora; pero por gusto ideológico de todas maneras-, le pasan máquina al Gobierno.
Entonces, ¿sabe qué pasa? Cuando uno pone toda la fe para que en materias como esta, relacionadas con crecimiento económico, trabajemos juntos; en que llegamos a un acuerdo con el Ejecutivo y acogemos sus propuestas, a través del Ministerio de las Públicas, resulta realmente sorprendente que después se presente un veto para rechazar lo acordado, que lo estemos votando hoy día y que estemos gastando tiempo relevante de la sesión y de la Sala en algo como esto.
El primer punto que se veta es la propuesta que hizo el Ejecutivo en materia de obras públicas, relacionada con los humedales, que, insisto, se protegían; en el proyecto no había nada en su contra. Pero, bueno, pareciera que el solo hecho de nombrarlos vuelve imposible hacer algo.
El segundo es más insólito aún, porque corresponde a un acuerdo que tomamos con el Ejecutivo -lo vimos en conjunto-, que buscaba que los derechos de agua que ya existen -esto es bien importante: ¡ya existen!- pudieran moverse de un lugar a otro, de nuevo, garantizando el cauce de agua.
Como todos ustedes saben, cuando hay escasez hídrica a todos aquellos que poseen derechos de agua se les quita un porcentaje. Es decir, si la cuenca no da para cien, aunque haya cien, sino que alcanza para ochenta, a todos los propietarios de derechos de agua se les quita un 20 por ciento para cuidar esa cuenca. Eso es lo que se hace con los derechos de agua. Es un prorrateo para asegurar no quedar sin agua y garantizar el consumo humano.
Entonces, pareciera que el veto fue simplemente un gallito político.
Aquí no hubo debates, no hubo argumentos, sino que, probablemente, como algunos colegas aquí presentes le hacen la vida difícil al Ejecutivo , este dijo: "¿Saben qué más? En una transacción política, les voy a hacer un favor, y les regalo un veto".
¡Pero no es por convicción! ¡No es que el Gobierno haya cambiado de opinión!
Este es uno de los peores rostros de la política, Presidente.
Y uno entiende que en la política debe haber transacciones. Pero que una subsecretaria que venía empujando con mucha fuerza modificaciones relevantes en pro del crecimiento económico tenga que estar defendiendo hoy día un veto en el que probablemente no cree, como tampoco la ministra de Obras Públicas -ellas me merecen todo mi respeto-, no habla bien de lo que está haciendo la coalición de Gobierno.
¡Eso es lo que pasa acá!
Es una vergüenza lo que la coalición y sus parlamentarios le están haciendo a su propio Gobierno, que bien inspirado había aprobado dos indicaciones relevantes que hoy día ellos borran con el codo.
Presidente , claramente, voy a rechazar este veto.
Y hago una reflexión final.
Los mismos parlamentarios que promovieron este veto son quienes decían que los vetos eran antidemocráticos. ¡Eso es lo más increíble!
Cuando Sebastián Piñera ocupaba algún veto, lo acusaban de dictador, que empleaba prácticas no democráticas para imponer su voluntad. Esos mismos parlamentarios hoy día son los que impulsan y votarán a favor de este veto, torciéndole la mano al Congreso.
¡Linda la manera de entender la democracia!
Cuando me conviene, la respaldo; cuando no, empleo aquellas prácticas que algunos llamaron "rezagos no democráticos de antaño".
Gracias, Presidente .
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
A usted, senador.
Tiene la palabra el senador David Sandoval.
El señor SANDOVAL.-
Muchas gracias, Presidente.
Sin duda estamos frente a un espectáculo, como bien lo señalaba el senador Coloma , poco repetido, poco reconocido a lo largo de la historia de las tramitaciones legislativas en este Congreso, que es que quien escribe el proyecto termina vetándose de lo que dijo en algún minuto dado.
Extraño es hoy día no escuchar a los sectores del oficialismo, desde la Democracia Cristiana al Partido Comunista, expresando su opinión al respecto. Cuando uno revisa la tramitación en general de este proyecto, que promueve el desarrollo económico del país para asegurar beneficios concretos, en una realidad que tanto necesita Chile, los discursos que en aquel minuto se escuchaban hablaban de todas las bondades que tenía la iniciativa.
Hoy día parece que no tienen voluntad de expresar opinión alguna sobre este particular, pero sería bueno que leyeran lo que en su oportunidad dijeron cuando se tramitó este proyecto de ley.
Claro, resulta difícil que uno hable cuando tiene que contradecirse de todas las cosas que en su minuto dijo que eran buenas y que hoy día tendría que decir que son malas.
En lo específico, este veto afecta a tres artículos: al número 1 del artículo 22, respecto al tema de los humedales y los sitios prioritarios; al artículo 33, en relación con la Dirección General de Aguas, y al inciso segundo del artículo segundo transitorio.
Debe ser muy complejo, además, para el Ejecutivo -por su intermedio, Presidente , saludamos a la ministra subrogante de Hacienda y a la ministra de Obras Públicas , que están presentes-, porque imagino lo que debe implicarle considerando lo que en algún minuto se promovía.
Y qué más certeza y qué más claridad necesita hoy en día nuestro país en cuanto a la urgente necesidad de generar mecanismos que permitan recuperarnos. Aquí mismo se habla sobre qué decía la ley original, a la que se la dotó de claridad, certeza y armonía. Y hemos aprobado diferentes mociones que apuntan precisamente a flexibilizar procesos de tramitaciones públicas en diversas materias.
A propósito de ello, hoy día veíamos en la prensa que una empresa del Estado, Metro, ya está un poco cansada del Consejo de Monumentos Nacionales por los problemas que ha tenido en la construcción de sus líneas.
¡Se están demorando obras!
Nuestro país está en una condición de absoluta necesidad.
Por ejemplo, en relación con el desempleo, como ya lo señalaba el senador Kast, tenemos la urgente necesidad de generar las condiciones para que el país entre en un camino distinto en materia de desarrollo, de crecimiento, de empleo.
Por eso, obviamente voy a votar en contra.
Creo que, lamentablemente, ¡lamentablemente!, como se ha señalado acá, no puede estar el interés nacional supeditado a lo que significan ciertas normas por condiciones absolutamente particulares.
Fíjese que un vecino de mi región -la región más linda de Chile-, que es pescador, me decía, no hace mucho tiempo: " Don David , ¿hasta cuándo ustedes van a legislar desconociendo lo más importante del entorno global que significa el sistema: las personas? ¿Cuándo van a poner a las personas en el centro de las gestiones públicas y políticas?".
Pareciera ser que, en muchos ámbitos de la actividad económica, quisiéramos, en vez de abrir espacios, cerrarlos.
Aquí no se habla de generar laxitud respecto de obligaciones que tenemos como sociedad en materia ambiental, en materia de cumplimiento de las normas que las leyes han establecido sobre diferentes procesos de tramitación. Se trata simplemente de darle a la regulación coherencia, claridad, certeza y armonía, como bien decía el propio mensaje respecto del proyecto original, que hoy está siendo vetado en parte.
Evidentemente, Presidente, algo pasó entre medio, que aquí se ha denunciado.
Desgraciadamente, como bien lo señaló el senador Coloma , aprobar la insistencia luego de rechazar el veto requiere un alto nivel de votación. Entiendo que son dos tercios, ¡dos tercios de la votación!
Y, lamentablemente, el único que pierde en este tema al final del día es la comunidad, nuestro país.
Voto en contra, Presidente .
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Tiene la palabra el senador Chahuán.
El señor CHAHUÁN.-
Señor Presidente , honorable Sala, por supuesto que es una buena noticia cuando se busca establecer mejoras que permitan la simplificación regulatoria y la promoción de la actividad económica.
Pero yo soy de los que insisten, y lo voy a decir una y otra y otra vez: tanto el despacho a ley para su promulgación de la permisología sectorial como este proyecto van de la mano con la necesidad de sacar adelante la modificación de la ley N° 19.300, que tuvimos durante un año en la Comisión.
Y, aprovechando la presencia de la ministra del Medio Ambiente , a quien saludo, como también a las ministra de Obras Públicas y subrogante de Hacienda , repito el planteamiento: tal como celebramos la aprobación del proyecto de permisos sectoriales, que va a simplificar y poner en marcha proyectos que permitan generar crecimiento económico -esta iniciativa también va en esa dirección-, ello debe ir de la mano con la modificación de la ley N° 19.300, donde hay 100 mil millones de dólares en proyectos que están esperando justamente ser destrabados y agilizados en su tramitación.
Eso indica que si logramos destrabar la modificación a la ley N° 19.300, vamos a tener muchos más proyectos. Porque, a pesar de que en Chile tenemos una mirada más crítica de cómo nos perciben desde el exterior, afuera nos ven todavía como un país serio, donde se cumplen las reglas del juego, y hay, por tanto, interés por invertir en nuestro país. Eso lo revela efectivamente la gran cantidad de inversión extranjera que hubo en 2024. Pero eso implica avanzar en forma significativa.
Yo le propuse ayer a la ministra -por su intermedio, Presidente- imitar legislaciones de otros países donde se establece un seguro de plazos de permisología; en virtud de lo cual, si no se cumplen los plazos, las expectativas, los inversores extranjeros pueden justamente reclamar algún tipo de responsabilidad del Estado.
Acá se requiere avanzar en esa dirección.
Vamos a aprobar este proyecto, pero insisto: la iniciativa que modifica la ley N° 19.300, que logramos sacar adelante después de un año en la Comisión de Medio Ambiente, que integro -durante dos presidencias; una de ellas, del senador Sergio Gahona -, y que ahora está en la Comisión de Hacienda, que preside la senadora Rincón , requiere priorización. Ello es fundamental.
Todos estos proyectos van de la mano, van concatenados unos a otros.
Por eso, le pido al Gobierno que mantenga la priorización, la urgencia para sacar adelante el proyecto que modifica la ley N° 19.300.
De tres proyectos presentados en esta materia, el que nos ocupa es el único que ha pasado la valla de la comisión informante, para luego llegar a la Comisión de Hacienda y ahora a la Sala.
Entonces, le quiero pedir al Ejecutivo que le ponga la urgencia necesaria a la iniciativa referida, porque es fundamental generar impulso para el crecimiento económico del país.
Gracias, Presidente .
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Ya.
La señora EBENSPERGER .-
¿Puede abrir la votación?
El señor MACAYA .-
¿Se puede abrir la votación?
La señora RINCÓN .-
Sí, abra la votación.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Abriremos la votación.
En votación el primer veto supresivo.
(Pausa)
¿Hay alguna comisión funcionando?
(Pausa prolongada).
La señora BELMAR (Secretaria General accidental ).-
¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?
La señora EBENSPERGER .-
Sí, vienen en camino.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
¿Quién falta?
La señora EBENSPERGER .-
David Sandoval .
(Rumores)
(Pausa prolongada)
El señor GALILEA.-
Presidente, el sistema no me deja votar por pareo.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Esta votación no requiere quorum especial. Por eso no puede votar, senador Galilea .
La insistencia sí tiene quorum especial. Ahí podrá votar, senador.
La señora BELMAR (Secretaria General accidental ).-
¿Algún señor senador o señora senadora no ha votado?
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la observación número 1 (25 votos en contra y 11 a favor).
Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger, Gatica y Rincón y los señores Araya, Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Durana, Gahona, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Walker.
Votaron por la afirmativa las señoras Pascual, Provoste, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Castro González, De Urresti, Insulza, Latorre, Núñez, Saavedra y Velásquez.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Ahora corresponde votar la insistencia.
¿Van a querer insistir?
El señor LAGOS.-
Yo, sí.
La señora EBENSPERGER .-
Sí.
La señora RINCÓN .-
Sí.
El señor WALKER .-
Sí.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
¿Vamos a hacer una nueva votación o hacemos la misma votación inversa?
El señor LAGOS (Vicepresidente).-
No, se abre la votación.
La señora EBENSPERGER .-
Presidente , ¿cuál es la votación?
Explique cómo se vota.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Se abre la votación.
El señor GALILEA.-
Sáqueme el pareo.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Esta votación es de quorum
Se aprueba por dos tercios de los presentes.
(Rumores).
Si votan "sí" se insiste en la norma que aprobó el Congreso Nacional.
El señor GALILEA.-
Sáqueme el pareo, Presidente.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Senador Galilea, vamos a habilitarlo para que vote.
(Pausa prolongada)
La señora BELMAR (Secretaria General accidental ).-
¿Alguna señora senadora o algún señor senador no ha votado?
El señor KEITEL.-
¡Momento!
(Pausa)
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la insistencia respecto del numeral 1 del artículo 22 del proyecto por no reunirse el quorum requerido (26 votos a favor, 13 en contra y 1 abstención).
Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Gatica y Rincón y los señores Araya, Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Durana, Edwards, Gahona, Galilea, García, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Walker.
Votaron por la negativa las señoras Pascual, Provoste, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Castro González, De Urresti, Espinoza, Insulza, Lagos, Latorre, Núñez, Saavedra y Velásquez.
Se abstuvo la señora Órdenes.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Queda aprobada la insistencia.
La señora EBENSPERGER .-
¿Aprobada?
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Aprobada la insistencia.
(Rumores) .
¡Un segundo!
Ahora cambió la...
(El Presidente recibe información de parte de personal de Secretaría).
A ver, lo que pasa es que, cuando cerramos la votación, había 40 presentes. Con ello se necesitaban 27 votos para aprobar y hubo 26 "sí" y 13 "no".
Por lo tanto, queda rechazada la insistencia.
(Rumores)
El señor GAHONA .-
La abstención incide.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Es de quorum; por lo tanto, no incide la abstención.
El señor MACAYA .-
Sí incide.
(Pausa).
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
La votación está terminada.
Fue rechazada la insistencia.
El señor DE URRESTI.-
Está rechazada.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Pasamos al segundo veto.
(Rumores).
En votación.
(Pausa prolongada).
La señora EBENSPERGER.-
Hay que votar en contra, porque es el veto.
La señora BELMAR (Secretaria General accidental ).-
¿Alguna señora senadora o algún señor senador aún no ha emitido su voto?
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la observación número 2 (27 votos en contra y 14 a favor).
Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger, Gatica y Rincón y los señores Araya, Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Gahona, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Walker.
Votaron por la afirmativa las señoras Órdenes, Pascual, Provoste, Sepúlveda y Vodanovic y los señores Castro González, De Urresti, Espinoza, Insulza, Lagos, Latorre, Núñez, Saavedra y Velásquez.
El señor OSSANDÓN (Presidente).-
Queda rechazado el veto.
En votación la insistencia.
(Pausa).
La señora BELMAR (Secretaria General accidental ).-
¿Alguna señora senadora o algún señor senador no ha emitido su voto?
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la insistencia relativa al artículo 33 (26 votos a favor, 13 en contra y 2 abstenciones), por no reunirse el quorum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Gatica y Rincón y los señores Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Gahona, Galilea, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Walker.
Votaron por la negativa las señoras Órdenes, Pascual, Provoste, Sepúlveda y Vodanovic y los señores De Urresti, Espinoza, Insulza, Lagos, Latorre, Núñez, Saavedra y Velásquez.
Se abstuvieron los señores Araya y Bianchi.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Queda rechazada la insistencia.
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El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Saludamos a una delegación de adultos mayores de Viña y de Valparaíso que se encuentran en las tribunas invitados por el diputado Brito.
(Aplausos en la sala y en tribunas).
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El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Vamos al tercer veto supresivo.
En votación la observación Nº 3 del Presidente de la República .
(Pausa).
Está abierta la votación.
La señora BELMAR (Secretaria General accidental ).-
¿Alguna señora senadora o algún señor senador no ha emitido su voto?
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la observación número 3 (27 votos en contra y 13 a favor).
Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger, Gatica y Rincón y los señores Araya, Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Gahona, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Walker.
Votaron por la afirmativa las señoras Órdenes, Pascual, Provoste, Sepúlveda y Vodanovic y los señores De Urresti, Espinoza, Insulza, Lagos, Latorre, Núñez, Saavedra y Velásquez.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
Ahora vamos a votar la insistencia.
En votación.
(Pausa)
¿Falta alguien?
Terminada la votación.
--Se aprueba la insistencia relativa al inciso segundo del artículo segundo transitorio (27 votos a favor, 13 en contra y 1 abstención), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.
Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Gatica y Rincón y los señores Bianchi, Castro Prieto, Chahuán, Coloma, Cruz-Coke, Durana, Edwards, Gahona, Galilea, García, Kast, Keitel, Kusanovic, Kuschel, Macaya, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Sandoval, Sanhueza, Van Rysselberghe y Walker.
Votaron por la negativa las señoras Órdenes, Pascual, Provoste y Sepúlveda y los señores Castro González, De Urresti, Espinoza, Insulza, Lagos, Latorre, Núñez, Saavedra y Velásquez.
Se abstuvo el señor Araya.
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
En consecuencia, queda aprobada la insistencia.
La señora PROVOSTE.-
¡No, Presidente!
El señor OSSANDÓN ( Presidente ).-
¡Cómo que no!
Aquí el Reglamento es clarito: hay 41 senadores presentes.
Por lo tanto, son 27 votos los que se necesitan para aprobar esta insistencia.
Queda despachado el veto del Ejecutivo.
(Aplausos en la sala).
Oficio Aprobación Observaciones . Fecha 02 de julio, 2025. Oficio en Sesión 45. Legislatura 373.
Valparaíso, 2 de julio de 2025.
Nº 225/SEC/25
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS
Tengo a honra comunicar a Su Excelencia que el Senado ha rechazado las observaciones números 1), 2) y 3) formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que modifica cuerpos legales que indica, en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, correspondiente al Boletín N° 17.322-03.
Hago presente a Vuestra Excelencia que el Senado no reunió el quórum necesario para insistir en las respectivas normas aprobadas por el Congreso Nacional sobre las que inciden las observaciones signadas con los números 1) y 2).
Por otra parte, ha insistido en el texto aprobado por el Congreso Nacional respecto de la observación signada con el número 3), la que fue aprobada con 27 votos favorables de un total de 41 senadores presentes, dándose así cumplimiento a lo preceptuado en el inciso cuarto del artículo 73 de la Constitución Política de la República.
Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 20.543, de 11 de junio de 2025.
Devuelvo los antecedentes respectivos.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
MANUEL JOSÉ OSSANDÓN IRARRÁZABAL
Presidente del Senado
RAÚL GUZMÁN URIBE
Secretario General del Senado
Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 07 de julio, 2025. Oficio
VALPARAÍSO, 7 de julio de 2025
Oficio Nº 20.615
A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Mediante oficio N° 064-373 de 22 de mayo de 2025, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 73 de la Carta Fundamental, V.E. formuló tres observaciones al proyecto de ley que modifica cuerpos legales que indica en materia de simplificación regulatoria y promoción de la actividad económica, correspondiente al boletín N° 17.322-03.
Al respecto cumplo con informar a V.E. que la Cámara de Diputados ha rechazado la observación número 1 para suprimir el numeral 1 del artículo 22 del proyecto de ley y no ha alcanzado el quorum constitucional para insistir en el texto aprobado por el Congreso Nacional de conformidad con lo preceptuado en el artículo 73 de la Carta Fundamental. Por su parte, la observación número 2 para suprimir el artículo 33 y la observación número 3 para suprimir el inciso segundo del artículo segundo transitorio del proyecto fueron aprobadas.
Por su parte, el Senado rechazó las tres observaciones y no reunió el quorum para insistir respecto de las signadas con los números 1) y 2). Respecto de la observación signada con el número 3), ha insistido en el texto aprobado por el Congreso Nacional, por 27 votos a favor de un total de 41 senadores y senadoras presentes.
Corresponde en consecuencia a V.E. promulgar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Hacienda que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas:
1. Agrégase en el artículo 8 bis el siguiente inciso final, nuevo:
“Los plazos a que se refiere el inciso segundo serán de días hábiles. Se entiende que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.”.
2. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 25 bis la expresión “92 ter” por “92 bis”.
Artículo 2.- Modifícase el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda, en el siguiente sentido:
1. En el artículo 85 bis:
a) Agrégase en su letra a) el siguiente párrafo final, nuevo:
“También estarán obligadas a reportar las entidades emisoras de tarjetas de prepago, sean bancarias o no bancarias.”.
b) Agrégase en su letra b) el siguiente párrafo final, nuevo:
“Asimismo se deberá reportar información respecto de tarjetas de prepago, sean bancarias o no bancarias.”.
2. Sustitúyense los incisos quinto y sexto del artículo 100 bis por los siguientes:
“La multa a que se refiere el presente artículo deberá solicitarse conforme el procedimiento establecido en el artículo 160 bis, y deberá interponerse conjuntamente con el requerimiento de declaración de existencia de abuso o simulación, ante el mismo tribunal. Una vez declarada la elusión, el tribunal deberá pronunciarse en la sentencia sobre la procedencia de la multa y su monto. La multa solo será exigible una vez que la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva se encuentre firme. El giro donde conste la multa no será susceptible de reclamo alguno, a menos que el monto de ella no se conforme con lo fijado en la sentencia que le sirve de antecedente.
La acción de cobro de la Tesorería respecto de las sanciones pecuniarias impuestas al contribuyente o, en su caso, a sus directores, representantes y/o administradores, prescribirá a los tres años, contados desde la certificación de encontrarse firme la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva.”.
Artículo 3.- Autorízase al Banco Central de Chile para suscribir, con cargo a su disponibilidad de reservas internacionales, el aumento de cuota que le corresponde a Chile en el Fondo Monetario Internacional, hasta completar la cantidad de 2.616.500.000 Derechos Especiales de Giro, contenido en la Resolución Nº 79-1 “Décimo Sexta Revisión General de Cuotas”, adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional el 15 de diciembre de 2023.
Artículo 4.- Reemplázase el inciso primero del artículo 25 bis del Código del Trabajo por el siguiente:
“Artículo 25 bis.- La jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana no excederá de ciento ochenta horas mensuales con un descanso anual adicional de seis días, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. La base de cálculo para el pago de los tiempos de espera no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales, en base a un denominador correspondiente a la jornada de ciento ochenta horas mensuales. Con todo, los tiempos de espera no podrán exceder de un límite máximo de ochenta y ocho horas mensuales.”.
Artículo 5.- La modificación establecida en el artículo 4 precedente se aplicará con la gradualidad establecida en el numeral 2 del artículo primero transitorio de la ley N° 21.561.
Artículo 6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°21.455, Ley marco de cambio climático:
1. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 12 la palabra “tres” por “cuatro”.
2. Elimínase en el artículo primero transitorio la expresión “y se actualizarán al año 2025”.
Artículo 7.- Sustitúyese en la glosa 06 del Programa 01, Capítulo 02, de la Partida 19 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, contenida en la ley N°21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, la frase “terminar la tramitación del reglamento que permite implementar la ley que establece internet como servicio público” por “ingresar a trámite de toma de razón el reglamento asociado al subsidio a la demanda que permite implementar la ley N°21.678, que establece internet como servicio público de telecomunicaciones”.
Artículo 8.- A fin de ejercer las facultades establecidas en los artículos 20 y 21 de la ley N° 20.378, autorízase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para transferir recursos de los artículos 3° letra b) y 5° de la mencionada ley al Fondo de Infraestructura S.A., el que podrá recibir dichos recursos con el objeto de adquirir bienes inmuebles para la operación del sistema de transporte público del Gran Valparaíso.
Artículo 9.- Extiéndese, en la forma señalada en el inciso siguiente, la vigencia de las patentes provisorias a que se refiere los incisos quinto y siguientes del artículo 26 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que hubieran vencido originalmente durante la vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria, y sus prórrogas, y que fueron prorrogadas hasta el 31 de agosto de 2024 en virtud de la Ley N°21.353, que establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad covid-19.
Las patentes indicadas en el inciso anterior se entenderán vigentes hasta los plazos señalados a continuación:
a) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2020 se prorrogarán hasta el 30 de septiembre de 2025.
b) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2021 se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2025.
c) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2022 se prorrogarán hasta el 30 de junio de 2026.
d) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2023 se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2026.
Respecto de aquellas patentes caducadas el 1 de septiembre de 2024 en virtud de la ley N°21.353, y respecto de las cuales se haya decretado la clausura del respectivo negocio o establecimiento en razón de la caducidad de la patente provisoria y la falta de una patente definitiva, la clausura se entenderá revocada por el solo ministerio de la presente ley. Lo anterior, sin perjuicio del acto administrativo que pueda dictar el alcalde respectivo, para efectos de su reconocimiento.
Las patentes provisorias otorgadas a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta la fecha de publicación de la presente ley, tendrán una vigencia de 3 años desde la fecha en que fueron otorgadas.
Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 26 del decreto N° 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales:
1. Reemplázase en el actual inciso sexto, la frase “de un año contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria” por “el plazo de dos años contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria, salvo la posibilidad de extensión por una única vez, según las disposiciones del inciso siguiente”.
2. Intercálase el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual inciso séptimo a ser octavo y así sucesivamente:
“Para extender la patente provisoria por hasta un año adicional, el contribuyente deberá presentar ante el municipio respectivo, sesenta días antes del plazo inicial de vencimiento, un plan de trabajo que detalle todas las acciones ejecutadas y pendientes para la obtención de los permisos que correspondan, con los plazos estimados para su cumplimiento. Este plan deberá ser suscrito por el contribuyente. Podrán también concurrir con su firma los profesionales asesores del proyecto, según corresponda. La unidad a cargo de administración y finanzas o aquella responsable de conducir el procedimiento de otorgamiento de patentes, cuando no fuera la misma, verificará que el plan es adecuado para la obtención de la patente definitiva en el plazo de extensión solicitado. Aprobado el plan por la unidad antedicha, el municipio deberá declarar la extensión sin más trámite.”.
3. Reemplázase en el actual inciso octavo, que ha pasado a ser noveno, la frase “un año” por “tres años”.
Artículo 11.- Elimínase el numeral 2 del artículo 6 de la ley N° 21.718, sobre agilización de permisos de construcción.
Artículo 12.- Cuando por aplicación del artículo 11 del decreto N°548, de 1988, del Ministerio de Educación, o del artículo 3 de la ley N°21.052, se autorice el uso de instalaciones provisorias necesarias para dar continuidad al servicio educativo o se habiliten locales para funcionar como locales anexos, y una vez constatado el cumplimiento de los requisitos para la creación de nivel, modalidad, especialidad o aumento de capacidad, lo que deberá realizarse únicamente respecto de las instalaciones provisorias o anexas nuevas, la Subsecretaría de Educación, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, junto con aprobar la solicitud respectiva, determinará el momento a partir del cual se reconocerá el derecho a impetrar subvención, el que en ningún caso podrá ser anterior al año para el cual se apruebe la solicitud ni a la fecha en que el respectivo sostenedor ingresó su solicitud.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, inciso segundo, de la ley N°21.052, durante el año 2025 las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación podrán autorizar el pago de la subvención considerando el valor correspondiente al régimen de jornada escolar completa diurna, establecida en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, por los alumnos matriculados en los nuevos cupos que se autoricen luego de la aplicación de dicho artículo.
Lo expresado en los incisos precedentes no aplicará respecto de aquellas solicitudes de reconocimiento oficial y derecho a impetrar subvención que se tramiten de conformidad al marco normativo general.
Artículo 13.- Durante el año 2025 las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación podrán autorizar el funcionamiento excepcional de determinados recintos como establecimientos educacionales. Sólo para estos efectos se entiende que cuentan con reconocimiento oficial para que en éstos se pueda impartir los cursos del Programa de Educación de Personas Jóvenes y Adultas (EPJA). Para dicho efecto, deberán cumplirse los requisitos establecidos en los incisos siguientes.
En caso de establecimientos educacionales existentes:
1. Deberá contar con reconocimiento oficial del Estado para todos los niveles, modalidades y especialidades que impartan en la actualidad y con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley; aun cuando no cuenten con reconocimiento oficial para la modalidad de educación de adultos.
2. El o los edificios que conformen el establecimiento educacional deberán contar con el respectivo permiso de edificación y recepción definitiva de obras para la totalidad de edificios que conforman el establecimiento educacional, antes del 1 de enero de 2025.
3. El o los edificios que conformen el establecimiento educacional deberán contar con resolución o informe sanitario favorable para la totalidad del establecimiento, emitido por la respectiva autoridad sanitaria regional.
Además, podrá autorizar el funcionamiento de establecimientos educacionales de la modalidad de Educación de Personas Jóvenes y Adultas en edificaciones existentes, bajo la modalidad de locales anexos y/o complementarios, bajo las siguientes condiciones:
a) Se deberá tratar de edificaciones cuyo destino corresponda a equipamiento de la clase culto y cultura, destinados a salones parroquiales o centros culturales; o que correspondan a equipamientos de la clase social, tales como juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales u otro tipo de locales comunitarios.
b) El edificio existente deberá contar con el respectivo permiso de edificación y recepción definitiva de obras otorgado por la Dirección de Obras Municipales, antes del 1 de enero de 2025.
c) No será requisito que estos edificios existentes cuenten con un nuevo permiso de edificación para admitir el uso de suelo equipamiento de la clase de educación, en tanto este uso se encuentre permitido por el respectivo plan regulador comunal, o plan seccional, en el área o zona donde se emplazan estas edificaciones. Para dicho efecto deberá adjuntarse a la respectiva solicitud el Certificado de Informaciones Previas emitido por la Dirección de Obras Municipales.
d) Tampoco será necesario que estos edificios cumplan con los requisitos de distancia o proximidad respecto del local principal, que exige la normativa educacional.
e) Únicamente se podrá autorizar el funcionamiento bajo las reglas anteriores respecto de sedes de establecimientos que fueron autorizados durante el año 2024, o en años anteriores, para continuar su funcionamiento, o para que puedan funcionar la misma cantidad de sedes que las autorizadas durante 2024.
En ambos casos, los recintos o locales de estos establecimientos o edificios existentes donde se imparta esta modalidad de educación deberán cumplir con los requisitos que la Subsecretaría de Educación establecerá por resolución, en la cual se definirán los recintos mínimos requeridos, los requisitos que éstos deberán cumplir, y las consideraciones adicionales para autorizar que en estos recintos o locales se impartan cursos de Educación de Personas Jóvenes y Adultas.
Las solicitudes deberán realizarse de acuerdo a los requerimientos y plazos establecidos en el Título II del Decreto Supremo N°315, de 2010, del Ministerio de Educación, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto N° 148, de 2016, del Ministerio de Educación, así como de la resolución que dictará la Subsecretaría de Educación.
Si se trata de establecimientos a operar en edificios existentes de uso no educacional, esta solicitud será presentada por la entidad sostenedora y suscrita por el propietario del edificio a utilizar como local anexo, o quien lo represente, dentro de los plazos que establece el artículo 22 Bis del Decreto Supremo N°315, de 2010, del Ministerio de Educación. Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación recibir y tramitar estas solicitudes, comprobar los requisitos señalados para estos establecimientos y edificaciones existentes y otorgar el reconocimiento oficial que señala este artículo.
Asimismo, estas Secretarías informarán a la Subsecretaría de Educación los establecimientos y edificaciones existentes antes referidos en los cuales se ha otorgado este reconocimiento oficial o la autorización para funcionar bajo las condiciones anteriores, y el número de estudiantes matriculados para los efectos del seguimiento estadístico y cumplimiento de la ejecución del Programa de Educación de Personas Jóvenes y Adultas bajo esta excepcionalidad.
Artículo 14.- Incorpórase en el decreto con fuerza de ley Nº 382, del Ministerio de Obras Públicas, de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios, el siguiente artículo 35 bis, nuevo:
“Artículo 35 bis.- Toda interrupción o suspensión del servicio de producción o distribución de agua potable, o del servicio de recolección o disposición de aguas servidas, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de la concesión, dará lugar a una compensación a los usuarios afectados por cada día de interrupción o suspensión, de cargo del respectivo concesionario, equivalente a diez veces el valor del servicio que fue interrumpido o suspendido, valorizado a la tarifa vigente que corresponda al momento de la respectiva interrupción o suspensión. Lo anterior, salvo que dicha interrupción o suspensión esté expresamente autorizada en la ley o derive de un evento de fuerza mayor debidamente calificado por la Superintendencia.
Se entenderá como un día de interrupción o suspensión cada vez que el servicio haya sido interrumpido o suspendido por seis horas continuas o más dentro de un período de veinticuatro horas contado a partir del inicio del evento. Si la interrupción o suspensión del servicio tuvo una duración inferior a seis horas, el cálculo indicado en el inciso anterior se hará de manera proporcional al tiempo de la interrupción o suspensión del servicio respectivo.
La compensación regulada en este artículo se efectuará inmediatamente por la correspondiente concesionaria, descontando las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, sin perjuicio del derecho de la concesionaria a repetir en contra de terceros responsables.
El pago de la compensación correspondiente a los usuarios afectados no obsta a la aplicación de las sanciones que correspondan a la concesionaria responsable.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado de acuerdo con el artículo 55.”.
Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 33 del decreto ley N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión para el Mercado Financiero:
1. En el número 1:
a) Reemplázase en el párrafo primero la frase “el equivalente a 20 unidades de fomento” por “el equivalente a 34 unidades de fomento”; y la frase “quedarán afectas al pago de derechos por un monto máximo de 500 unidades de fomento” por “quedarán afectas al pago de derechos por un monto máximo de 850 unidades de fomento”.
b) Reemplázase en el párrafo segundo el guarismo “10” por “17”.
c) Reemplázase en el párrafo tercero la frase “un derecho de un 0,5 por mil del capital involucrado en la operación, con un tope máximo de 200 unidades de fomento” por “un derecho de un 0,85 por mil del capital involucrado en la operación, con un tope máximo de 340 unidades de fomento”.
2. Reemplázase en el número 2 el guarismo “3” por “5”.
3. Reemplázase en el número 3 el guarismo “30” por “50”.
4. Reemplázase en el número 4 el guarismo “15” por “26”.
5. Reemplázase en el número 5 el guarismo “20” por “34”.
6. Reemplázase en el número 6 el guarismo “6” por “10”.
7. Reemplázase en el número 7 el guarismo “0,2” por “0,34”.
8. Agrégase el siguiente inciso tercero:
“El monto de los derechos señalados en los números 1 al 7 de este artículo, podrá aumentarse hasta en un 5%, cada cinco años, a contar del 1 de enero de 2025, mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Hacienda y dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".”.
Artículo 16.- Agrégase en el inciso final del artículo 22 septies de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de ello, el uso del feriado, cometidos, comisiones de servicio y de permisos por parte de los jueces y las juezas titulares del tribunal, serán autorizadas por el Presidente del tribunal, y deberán aplicar para tales efectos, y en lo que resulte pertinente a la naturaleza del cargo, lo dispuesto en el artículo 72 y en los párrafos 3°, 4° y 5° del Título IV de la ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.”.
Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5° del decreto ley N° 1.298, de 1975 que crea sistema de pronósticos deportivos:
1. Sustitúyese el literal b) por el siguiente:
“b) Los premios se asignarán y pagarán en la forma que establezca Polla Chilena de Beneficencia S.A.”.
2. Sustitúyese en el literal c) la expresión “, y” por un punto.
3. Elíminase el literal d).
Artículo 18.- Sustitúyese el artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica de la Polla Chilena de Beneficencia S.A., cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 152, de 1980, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:
“Artículo 10.- Del valor total de los boletos vendidos, excluido el impuesto establecido en el artículo 2° de la Ley N° 18.110, deberá destinarse un 5% a constituir un fondo de beneficiarios, otro 5% irá a rentas generales de la Nación.”.
Artículo 19.- Agrégase en el artículo 37 del artículo primero de la ley N°20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, el siguiente inciso final, nuevo:
“No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el cargo de consejero será compatible con el ejercicio de labores académicas, de investigación o de docencia en universidades estatales.”.
Artículo 20.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 21.549 que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes N° 18.287 y N° 18.290:
1. Agrégase en el inciso segundo del artículo 14, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En el caso que el infractor no cumpla dentro de los plazos señalados, quedará obligado al pago del monto de mayor cuantía determinada para la sanción por la ley.”.
2. Elimínase en el artículo 18 la palabra “anticipados”.
Artículo 21.- Durante la vigencia del Plan de Emergencia Habitacional establecido en el artículo cuarto de la ley N° 21.450, que aprueba ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional, los proyectos de construcción de viviendas de interés público, incluidas las viviendas que deban construirse como resultado de los incendios de la Región de Valparaíso de febrero de 2024, así definidos de conformidad al decreto con fuerza de ley N°458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, quedarán exceptuados de solicitar las aprobaciones previas que debe otorgar la Dirección General de Aguas, en virtud de lo establecido en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, cuando sus obras afecten cauces artificiales, siempre que cumplan con los criterios, requisitos, plazos y condiciones establecidos en una resolución dictada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas, la que deberá ser dictada dentro de los tres primeros meses desde la publicación de esta ley.
A petición expresa de los Servicios de Vivienda y Urbanización, podrán someterse al procedimiento de exención, los proyectos de construcción de viviendas de interés público ingresados a la Dirección General de Aguas, cuya aprobación previa se encuentre pendiente al 31 de diciembre de 2024. La resolución señalada en el inciso primero fijará los criterios, requisitos, plazos y condiciones para la aplicación de esta norma.
Los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán recepcionar las obras sometidas al procedimiento de exención e informar a la Dirección General de Aguas las características generales de ellas y la ubicación de los proyectos de construcción de viviendas de interés público antes de iniciar su construcción y remitir los proyectos definitivos de las obras para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra.
Se excluyen de esta excepción aquellas obras a que se refiere el artículo 294 del mismo Código.
Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.600, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas:
1. Reemplázase en el numeral 3) del artículo primero transitorio, la frase “el cual deberá ocurrir a los tres años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio”, por la frase “el cual deberá ocurrir dentro del tercer año contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio”.
2. Reemplázase en el inciso segundo del artículo octavo transitorio la expresión “dos años” por “cinco años”.
3. Reemplázase en el artículo noveno transitorio, la frase “Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b) del artículo 5° entrarán en vigencia al tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio”, por el siguiente texto: “Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b) del artículo 5° entrarán en vigencia dentro del tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio, lo que será determinado por uno o más decretos, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectiva, la que deberá necesariamente corresponder con el traspaso del personal al Servicio al que se refiere numeral 3) del artículo primero transitorio”.
Artículo 23.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo único de la ley N° 20.658, que Modifica plazo para reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga, y modifica otros aspectos de este mecanismo, la expresión “31 de marzo de 2025” por “31 de diciembre de 2026”.
Artículo 24.- Declárase que la expresión “en forma proporcional” del artículo tercero transitorio de la ley N°21.561, debe entenderse en el sentido que, a fin de cumplir gradualmente con los nuevos límites de la jornada de cuarenta horas semanales establecida en el Código del Trabajo, en ausencia de acuerdo entre las partes o las organizaciones sindicales sobre la distribución de dicha reducción, en aquellas jornadas que, previo a la entrada en vigencia de la ley N°21.561, tenían una extensión de cuarenta y cinco horas semanales, las cinco horas de rebaja necesarias para alcanzar la jornada de cuarenta horas deben distribuirse proporcionalmente en cada día de la jornada semanal de cinco o seis días establecida en el contrato de trabajo, se reducirán en una hora o cincuenta minutos de la jornada diaria, según corresponda, respecto del día que determine el empleador y se respetará para ello la oportunidad establecida en el artículo primero transitorio de la referida ley.
Artículo 25.- Disminúyese transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 del artículo 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Nº 824, de 1974, para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de dicha ley, a 12,5 % para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2025, 2026, y 2027 siempre que, al cierre del ejercicio respectivo, la cotización establecida en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.735, que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica, sea de 1 %, 3,5 % y 4,25 %, respectivamente.
A los contribuyentes que se beneficien de la disminución transitoria de tasa que contempla el inciso anterior se les disminuirá a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales que, según lo establecido en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, les corresponde pagar en los ejercicios 2025, 2026, y 2027. La disminución de la tasa de pagos provisionales mensuales aplicará respecto de la declaración y pago que corresponda realizar en el mes subsiguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Respecto de las rentas que se perciban o devenguen durante el ejercicio 2028, dicha tasa será de 15 %, siempre que la tasa de cotización mencionada en el inciso primero sea de 5 %, al cierre de dicho ejercicio.
Artículo 26.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales:
1. Incorpórase el siguiente artículo 37 bis, nuevo:
“Artículo 37 bis.- Quedarán excluidos de la aplicación de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, los centros de investigación, desarrollo, innovación o transferencia tecnológica, y en cuya administración o dirección participen dos o más universidades estatales, o una universidad estatal y una o más personas jurídicas de derecho privado, en virtud de lo dispuesto en el literal e) del inciso segundo del artículo 39.”.
2. Reemplázase en el inciso primero del artículo 38, la expresión “artículo 8” por “artículo 8 bis”.
3. Incorpórase en el literal a) del inciso segundo del artículo 39, a continuación de la expresión “actividades,”, lo siguiente: “y vender los productos y bienes muebles que puedan producirse a partir de dichas funciones y actividades, tales como, las relativas a creación artística y cultural, innovación, investigación y transferencia tecnológica o extensión cultural,”.
Artículo 27.- Modifícase el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 20.431, que establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos, del siguiente modo:
1. Reemplázase la expresión “, y” por un punto y coma.
2. Intercálase a continuación de la expresión “Estatuto Administrativo”, lo siguiente: “; y los Subdirectores de Departamento de Subdirección afectos al Sistema regulado en el Título VI de la ley N° 19.882”.
Artículo 28.- Modifícase el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 19.646, que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del sector Hacienda, de la siguiente forma:
1. Reemplázase la expresión “, y” por un punto y coma.
2. Intercálase a continuación de la expresión “juntas calificadoras”, lo siguiente: “; y los Subdirectores de Departamento de Subdirección afectos al Sistema regulado en el Título VI de la ley N° 19.882, quienes también tendrán derecho a percibir la asignación en su parte asociada a la gestión tributaria”.
Artículo 29.- Reemplázase en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión en investigación y desarrollo, el guarismo “2025” por “2035”, las dos veces que aparece.
Artículo 30.- Modifícase la ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, del siguiente modo:
1. Reemplázase en el párrafo primero del numeral 4) del artículo 2°, la frase “protegidas legalmente o aquéllas clasificadas en las categorías definidas en conformidad al artículo 37 de la ley N° 19.300”, por la siguiente: “clasificadas de conformidad con el artículo 37 de la ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías en peligro crítico, en peligro, o vulnerable”.
2. Reemplázase en el inciso primero del artículo 19, la expresión “, vulnerable, casi amenazada y datos insuficientes,” por “y vulnerables”.
3. Reemplázase en el inciso primero del artículo 52, la frase “como en peligro de extinción, vulnerables, raras, insuficientemente conocidas o fuera de peligro”, por lo siguiente: “de conformidad con el artículo 37 de la ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías en peligro crítico, en peligro y vulnerables”.
Artículo 31.- Agrégase en el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, la siguiente oración final: “El reglamento al que se refiere el artículo 26 deberá dictarse dentro de los seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, una vez evacuado el respectivo informe de la Agencia.”.
Artículo 32.- Modifícase la ley N° 21.681, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y establece otras medidas para la reconstrucción, de la siguiente forma:
1. Reemplázase el inciso segundo del artículo 1 por el siguiente:
“Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a financiar las siguientes iniciativas en la Región de Valparaíso:
1. Estudios para la elaboración o modificación de instrumentos de planificación urbana.
2. Preparación de antecedentes y tramitación de proyectos de inversión pública relacionados con la reconstrucción.
3. Reparación, reposición y reconstrucción de viviendas y las acciones y asistencia técnica, social y jurídica que lo permitan.
4. Adquisición de suelo para el desarrollo de proyectos habitacionales para familias damnificadas.
5. Demoliciones.
6. Intervenciones, proyectos y acciones de inversión para la habilitación, desarrollo, equipamiento, urbanización y arborización de espacios de uso público.
7. Todo tipo de gasto necesario y exclusivo para apoyar la ejecución del proceso de reconstrucción.
8. Subsidios de fomento productivo.
9. Subsidios laborales para personas que pierdan o presenten un grave riesgo de perder su fuente laboral.
10. Acciones y prestaciones de apoyo psico-social para las personas afectadas.
11. Reposición, reconstrucción y habilitación de infraestructura pública dañada.”.
2. Sustitúyese en el artículo 8 el punto y seguido por lo siguiente: “; de la aplicación de los artículos 23, 24, 25 y 26 de la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; o los que los reemplacen en las leyes de Presupuestos de los años siguientes hasta que el Fondo se extinga.”.
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por el artículo 15 en el artículo 33 del Decreto Ley N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, no serán aplicables si se trata de trámites que hubieran sido realizados o solicitados previo a la entrada en vigencia de las modificaciones que se introducen en el inciso primero o el inciso tercero que se agrega. En tales casos, regirán los montos vigentes al momento en que se realizó o se inició el trámite.
Artículo segundo.- Lo dispuesto en el artículo 21 entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución conjunta de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas referida en el inciso primero de dicha disposición.”.
*****
Lo que tengo a honra comunicar a V.E.
JOSÉ MIGUEL CASTRO BASCUÑÁN
Presidente de la Cámara de Diputados
MIGUEL LANDEROS PERKI?
Secretario General de la Cámara de Diputados
LEY NÚM. 21.755
MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN REGULATORIA Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2005, del Ministerio de Hacienda que Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas:
1. Agrégase en el artículo 8 bis el siguiente inciso final, nuevo:
"Los plazos a que se refiere el inciso segundo serán de días hábiles. Se entiende que son inhábiles los días sábado, domingo y festivos.".
2. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 25 bis la expresión "92 ter" por "92 bis".
Artículo 2.- Modifícase el Código Tributario, contenido en el artículo 1° del decreto ley N° 830, de 1974, del Ministerio de Hacienda, en el siguiente sentido:
1. En el artículo 85 bis:
a) Agrégase en su letra a) el siguiente párrafo final, nuevo:
"También estarán obligadas a reportar las entidades emisoras de tarjetas de prepago, sean bancarias o no bancarias.".
b) Agrégase en su letra b) el siguiente párrafo final, nuevo:
"Asimismo se deberá reportar información respecto de tarjetas de prepago, sean bancarias o no bancarias.".
2. Sustitúyense los incisos quinto y sexto del artículo 100 bis por los siguientes:
"La multa a que se refiere el presente artículo deberá solicitarse conforme el procedimiento establecido en el artículo 160 bis, y deberá interponerse conjuntamente con el requerimiento de declaración de existencia de abuso o simulación, ante el mismo tribunal. Una vez declarada la elusión, el tribunal deberá pronunciarse en la sentencia sobre la procedencia de la multa y su monto. La multa solo será exigible una vez que la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva se encuentre firme. El giro donde conste la multa no será susceptible de reclamo alguno, a menos que el monto de ella no se conforme con lo fijado en la sentencia que le sirve de antecedente.
La acción de cobro de la Tesorería respecto de las sanciones pecuniarias impuestas al contribuyente o, en su caso, a sus directores, representantes y/o administradores, prescribirá a los tres años, contados desde la certificación de encontrarse firme la sentencia que declaró la existencia de abuso o simulación y la determinación de la responsabilidad respectiva.".
Artículo 3.- Autorízase al Banco Central de Chile para suscribir, con cargo a su disponibilidad de reservas internacionales, el aumento de cuota que le corresponde a Chile en el Fondo Monetario Internacional, hasta completar la cantidad de 2.616.500.000 Derechos Especiales de Giro, contenido en la resolución Nº 79-1 "Décimo Sexta Revisión General de Cuotas", adoptada por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional el 15 de diciembre de 2023.
Artículo 4.- Reemplázase el inciso primero del artículo 25 bis del Código del Trabajo por el siguiente:
"Artículo 25 bis.- La jornada ordinaria de trabajo de choferes de vehículos de carga terrestre interurbana no excederá de ciento ochenta horas mensuales con un descanso anual adicional de seis días, la que no podrá distribuirse en menos de veintiún días. El tiempo de los descansos a bordo o en tierra y de las esperas a bordo o en el lugar de trabajo que les corresponda no será imputable a la jornada, y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes. La base de cálculo para el pago de los tiempos de espera no podrá ser inferior a la proporción respectiva de 1,5 ingresos mínimos mensuales, en base a un denominador correspondiente a la jornada de ciento ochenta horas mensuales. Con todo, los tiempos de espera no podrán exceder de un límite máximo de ochenta y ocho horas mensuales.".
Artículo 5.- La modificación establecida en el artículo 4 precedente se aplicará con la gradualidad establecida en el numeral 2 del artículo primero transitorio de la ley N° 21.561.
Artículo 6.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.455, Ley marco de cambio climático:
1. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 12 la palabra "tres" por "cuatro".
2. Elimínase en el artículo primero transitorio la expresión "y se actualizarán al año 2025".
Artículo 7.- Sustitúyese en la glosa 06 del Programa 01, Capítulo 02, de la Partida 19 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, contenida en la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, la frase "terminar la tramitación del reglamento que permite implementar la ley que establece internet como servicio público" por "ingresar a trámite de toma de razón el reglamento asociado al subsidio a la demanda que permite implementar la ley N° 21.678, que establece internet como servicio público de telecomunicaciones".
Artículo 8.- A fin de ejercer las facultades establecidas en los artículos 20 y 21 de la ley N° 20.378, autorízase al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para transferir recursos de los artículos 3° letra b) y 5° de la mencionada ley al Fondo de Infraestructura S.A., el que podrá recibir dichos recursos con el objeto de adquirir bienes inmuebles para la operación del sistema de transporte público del Gran Valparaíso.
Artículo 9.- Extiéndese, en la forma señalada en el inciso siguiente, la vigencia de las patentes provisorias a que se refiere los incisos quinto y siguientes del artículo 26 del decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que hubieran vencido originalmente durante la vigencia del decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria, y sus prórrogas, y que fueron prorrogadas hasta el 31 de agosto de 2024 en virtud de la Ley N° 21.353, que establece nuevas medidas tributarias para apoyar a las micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19.
Las patentes indicadas en el inciso anterior se entenderán vigentes hasta los plazos señalados a continuación:
a) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2020 se prorrogarán hasta el 30 de septiembre de 2025.
b) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2021 se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2025.
c) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2022 se prorrogarán hasta el 30 de junio de 2026.
d) Las patentes que originalmente vencían durante el año 2023 se prorrogarán hasta el 31 de diciembre de 2026.
Respecto de aquellas patentes caducadas el 1 de septiembre de 2024 en virtud de la ley N° 21.353, y respecto de las cuales se haya decretado la clausura del respectivo negocio o establecimiento en razón de la caducidad de la patente provisoria y la falta de una patente definitiva, la clausura se entenderá revocada por el solo ministerio de la presente ley. Lo anterior, sin perjuicio del acto administrativo que pueda dictar el alcalde respectivo, para efectos de su reconocimiento.
Las patentes provisorias otorgadas a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta la fecha de publicación de la presente ley, tendrán una vigencia de 3 años desde la fecha en que fueron otorgadas.
Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 26 del decreto N° 2.385, del Ministerio del Interior, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales:
1. Reemplázase en el actual inciso sexto, la frase "de un año contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria" por "el plazo de dos años contado desde la fecha en que se otorgue la patente provisoria, salvo la posibilidad de extensión por una única vez, según las disposiciones del inciso siguiente".
2. Intercálase el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual inciso séptimo a ser octavo y así sucesivamente:
"Para extender la patente provisoria por hasta un año adicional, el contribuyente deberá presentar ante el municipio respectivo, sesenta días antes del plazo inicial de vencimiento, un plan de trabajo que detalle todas las acciones ejecutadas y pendientes para la obtención de los permisos que correspondan, con los plazos estimados para su cumplimiento. Este plan deberá ser suscrito por el contribuyente. Podrán también concurrir con su firma los profesionales asesores del proyecto, según corresponda. La unidad a cargo de administración y finanzas o aquella responsable de conducir el procedimiento de otorgamiento de patentes, cuando no fuera la misma, verificará que el plan es adecuado para la obtención de la patente definitiva en el plazo de extensión solicitado. Aprobado el plan por la unidad antedicha, el municipio deberá declarar la extensión sin más trámite.".
3. Reemplázase en el actual inciso octavo, que ha pasado a ser noveno, la frase "un año" por "tres años".
Artículo 11.- Elimínase el numeral 2 del artículo 6 de la ley N° 21.718, sobre agilización de permisos de construcción.
Artículo 12.- Cuando por aplicación del artículo 11 del decreto N° 548, de 1988, del Ministerio de Educación, o del artículo 3 de la ley N° 21.052, se autorice el uso de instalaciones provisorias necesarias para dar continuidad al servicio educativo o se habiliten locales para funcionar como locales anexos, y una vez constatado el cumplimiento de los requisitos para la creación de nivel, modalidad, especialidad o aumento de capacidad, lo que deberá realizarse únicamente respecto de las instalaciones provisorias o anexas nuevas, la Subsecretaría de Educación, a través de sus Secretarías Regionales Ministeriales, junto con aprobar la solicitud respectiva, determinará el momento a partir del cual se reconocerá el derecho a impetrar subvención, el que en ningún caso podrá ser anterior al año para el cual se apruebe la solicitud ni a la fecha en que el respectivo sostenedor ingresó su solicitud.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3, inciso segundo, de la ley N° 21.052, durante el año 2025 las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación podrán autorizar el pago de la subvención considerando el valor correspondiente al régimen de jornada escolar completa diurna, establecida en el artículo 9 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, por los alumnos matriculados en los nuevos cupos que se autoricen luego de la aplicación de dicho artículo.
Lo expresado en los incisos precedentes no aplicará respecto de aquellas solicitudes de reconocimiento oficial y derecho a impetrar subvención que se tramiten de conformidad al marco normativo general.
Artículo 13.- Durante el año 2025 las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación podrán autorizar el funcionamiento excepcional de determinados recintos como establecimientos educacionales. Sólo para estos efectos se entiende que cuentan con reconocimiento oficial para que en éstos se pueda impartir los cursos del Programa de Educación de Personas Jóvenes y Adultas (EPJA). Para dicho efecto, deberán cumplirse los requisitos establecidos en los incisos siguientes.
En caso de establecimientos educacionales existentes:
1. Deberá contar con reconocimiento oficial del Estado para todos los niveles, modalidades y especialidades que impartan en la actualidad y con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley; aun cuando no cuenten con reconocimiento oficial para la modalidad de educación de adultos.
2. El o los edificios que conformen el establecimiento educacional deberán contar con el respectivo permiso de edificación y recepción definitiva de obras para la totalidad de edificios que conforman el establecimiento educacional, antes del 1 de enero de 2025.
3. El o los edificios que conformen el establecimiento educacional deberán contar con resolución o informe sanitario favorable para la totalidad del establecimiento, emitido por la respectiva autoridad sanitaria regional.
Además, podrá autorizar el funcionamiento de establecimientos educacionales de la modalidad de Educación de Personas Jóvenes y Adultas en edificaciones existentes, bajo la modalidad de locales anexos y/o complementarios, bajo las siguientes condiciones:
a) Se deberá tratar de edificaciones cuyo destino corresponda a equipamiento de la clase culto y cultura, destinados a salones parroquiales o centros culturales; o que correspondan a equipamientos de la clase social, tales como juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales u otro tipo de locales comunitarios.
b) El edificio existente deberá contar con el respectivo permiso de edificación y recepción definitiva de obras otorgado por la Dirección de Obras Municipales, antes del 1 de enero de 2025.
c) No será requisito que estos edificios existentes cuenten con un nuevo permiso de edificación para admitir el uso de suelo equipamiento de la clase de educación, en tanto este uso se encuentre permitido por el respectivo plan regulador comunal, o plan seccional, en el área o zona donde se emplazan estas edificaciones. Para dicho efecto deberá adjuntarse a la respectiva solicitud el Certificado de Informaciones Previas emitido por la Dirección de Obras Municipales.
d) Tampoco será necesario que estos edificios cumplan con los requisitos de distancia o proximidad respecto del local principal, que exige la normativa educacional.
e) Únicamente se podrá autorizar el funcionamiento bajo las reglas anteriores respecto de sedes de establecimientos que fueron autorizados durante el año 2024, o en años anteriores, para continuar su funcionamiento, o para que puedan funcionar la misma cantidad de sedes que las autorizadas durante 2024.
En ambos casos, los recintos o locales de estos establecimientos o edificios existentes donde se imparta esta modalidad de educación deberán cumplir con los requisitos que la Subsecretaría de Educación establecerá por resolución, en la cual se definirán los recintos mínimos requeridos, los requisitos que éstos deberán cumplir, y las consideraciones adicionales para autorizar que en estos recintos o locales se impartan cursos de Educación de Personas Jóvenes y Adultas.
Las solicitudes deberán realizarse de acuerdo a los requerimientos y plazos establecidos en el Título II del decreto supremo N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación, sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto N° 148, de 2016, del Ministerio de Educación, así como de la resolución que dictará la Subsecretaría de Educación.
Si se trata de establecimientos a operar en edificios existentes de uso no educacional, esta solicitud será presentada por la entidad sostenedora y suscrita por el propietario del edificio a utilizar como local anexo, o quien lo represente, dentro de los plazos que establece el artículo 22 bis del decreto supremo N° 315, de 2010, del Ministerio de Educación. Corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación recibir y tramitar estas solicitudes, comprobar los requisitos señalados para estos establecimientos y edificaciones existentes y otorgar el reconocimiento oficial que señala este artículo.
Asimismo, estas Secretarías informarán a la Subsecretaría de Educación los establecimientos y edificaciones existentes antes referidos en los cuales se ha otorgado este reconocimiento oficial o la autorización para funcionar bajo las condiciones anteriores, y el número de estudiantes matriculados para los efectos del seguimiento estadístico y cumplimiento de la ejecución del Programa de Educación de Personas Jóvenes y Adultas bajo esta excepcionalidad.
Artículo 14.- Incorpórase en el decreto con fuerza de ley Nº 382, del Ministerio de Obras Públicas, de 1989, Ley General de Servicios Sanitarios, el siguiente artículo 35 bis, nuevo:
"Artículo 35 bis.- Toda interrupción o suspensión del servicio de producción o distribución de agua potable, o del servicio de recolección o disposición de aguas servidas, que afecte parcial o íntegramente una o más áreas de la concesión, dará lugar a una compensación a los usuarios afectados por cada día de interrupción o suspensión, de cargo del respectivo concesionario, equivalente a diez veces el valor del servicio que fue interrumpido o suspendido, valorizado a la tarifa vigente que corresponda al momento de la respectiva interrupción o suspensión. Lo anterior, salvo que dicha interrupción o suspensión esté expresamente autorizada en la ley o derive de un evento de fuerza mayor debidamente calificado por la Superintendencia.
Se entenderá como un día de interrupción o suspensión cada vez que el servicio haya sido interrumpido o suspendido por seis horas continuas o más dentro de un período de veinticuatro horas contado a partir del inicio del evento. Si la interrupción o suspensión del servicio tuvo una duración inferior a seis horas, el cálculo indicado en el inciso anterior se hará de manera proporcional al tiempo de la interrupción o suspensión del servicio respectivo.
La compensación regulada en este artículo se efectuará inmediatamente por la correspondiente concesionaria, descontando las cantidades correspondientes en la facturación más próxima, sin perjuicio del derecho de la concesionaria a repetir en contra de terceros responsables.
El pago de la compensación correspondiente a los usuarios afectados no obsta a la aplicación de las sanciones que correspondan a la concesionaria responsable.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo será sancionado de acuerdo con el artículo 55.".
Artículo 15.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 33 del decreto ley N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión para el Mercado Financiero:
1. En el número 1:
a) Reemplázase en el párrafo primero la frase "el equivalente a 20 unidades de fomento" por "el equivalente a 34 unidades de fomento"; y la frase "quedarán afectas al pago de derechos por un monto máximo de 500 unidades de fomento" por "quedarán afectas al pago de derechos por un monto máximo de 850 unidades de fomento".
b) Reemplázase en el párrafo segundo el guarismo "10" por "17".
c) Reemplázase en el párrafo tercero la frase "un derecho de un 0,5 por mil del capital involucrado en la operación, con un tope máximo de 200 unidades de fomento" por "un derecho de un 0,85 por mil del capital involucrado en la operación, con un tope máximo de 340 unidades de fomento".
2. Reemplázase en el número 2 el guarismo "3" por "5".
3. Reemplázase en el número 3 el guarismo "30" por "50".
4. Reemplázase en el número 4 el guarismo "15" por "26".
5. Reemplázase en el número 5 el guarismo "20" por "34".
6. Reemplázase en el número 6 el guarismo "6" por "10".
7. Reemplázase en el número 7 el guarismo "0,2" por "0,34".
8. Agrégase el siguiente inciso tercero:
"El monto de los derechos señalados en los números 1 al 7 de este artículo, podrá aumentarse hasta en un 5%, cada cinco años, a contar del 1 de enero de 2025, mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Hacienda y dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".".
Artículo 16.- Agrégase en el inciso final del artículo 22 septies de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Sin perjuicio de ello, el uso del feriado, cometidos, comisiones de servicio y de permisos por parte de los jueces y las juezas titulares del tribunal, serán autorizadas por el Presidente del tribunal, y deberán aplicar para tales efectos, y en lo que resulte pertinente a la naturaleza del cargo, lo dispuesto en el artículo 72 y en los párrafos 3°, 4° y 5° del Título IV de la ley Nº 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.".
Artículo 17.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5° del decreto ley N° 1.298, de 1975, que crea sistema de pronósticos deportivos:
1. Sustitúyese el literal b) por el siguiente:
"b) Los premios se asignarán y pagarán en la forma que establezca Polla Chilena de Beneficencia S.A.".
2. Sustitúyese en el literal c) la expresión ", y" por un punto.
3. Elíminase el literal d).
Artículo 18.- Sustitúyese el artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica de la Polla Chilena de Beneficencia S.A., cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 152, de 1980, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:
"Artículo 10.- Del valor total de los boletos vendidos, excluido el impuesto establecido en el artículo 2° de la Ley N° 18.110, deberá destinarse un 5% a constituir un fondo de beneficiarios, otro 5% irá a rentas generales de la Nación.".
Artículo 19.- Agrégase en el artículo 37 del artículo primero de la ley N° 20.285, Sobre Acceso a la Información Pública, el siguiente inciso final, nuevo:
"No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el cargo de consejero será compatible con el ejercicio de labores académicas, de investigación o de docencia en universidades estatales.".
Artículo 20.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.549 que crea un sistema de tratamiento automatizado de infracciones del tránsito y modifica las leyes N° 18.287 y N° 18.290:
1. Agrégase en el inciso segundo del artículo 14, a continuación del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "En el caso que el infractor no cumpla dentro de los plazos señalados, quedará obligado al pago del monto de mayor cuantía determinada para la sanción por la ley.".
2. Elimínase en el artículo 18 la palabra "anticipados".
Artículo 21.- Durante la vigencia del Plan de Emergencia Habitacional establecido en el artículo cuarto de la ley N° 21.450, que aprueba ley sobre integración social en la planificación urbana, gestión de suelo y plan de emergencia habitacional, los proyectos de construcción de viviendas de interés público, incluidas las viviendas que deban construirse como resultado de los incendios de la Región de Valparaíso de febrero de 2024, así definidos de conformidad al decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, quedarán exceptuados de solicitar las aprobaciones previas que debe otorgar la Dirección General de Aguas, en virtud de lo establecido en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, cuando sus obras afecten cauces artificiales, siempre que cumplan con los criterios, requisitos, plazos y condiciones establecidos en una resolución dictada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas, la que deberá ser dictada dentro de los tres primeros meses desde la publicación de esta ley.
A petición expresa de los Servicios de Vivienda y Urbanización, podrán someterse al procedimiento de exención, los proyectos de construcción de viviendas de interés público ingresados a la Dirección General de Aguas, cuya aprobación previa se encuentre pendiente al 31 de diciembre de 2024. La resolución señalada en el inciso primero fijará los criterios, requisitos, plazos y condiciones para la aplicación de esta norma.
Los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán recepcionar las obras sometidas al procedimiento de exención e informar a la Dirección General de Aguas las características generales de ellas y la ubicación de los proyectos de construcción de viviendas de interés público antes de iniciar su construcción y remitir los proyectos definitivos de las obras para su conocimiento e inclusión en el Catastro Público de Aguas, dentro del plazo de seis meses, contado desde la recepción final de la obra.
Se excluyen de esta excepción aquellas obras a que se refiere el artículo 294 del mismo Código.
Artículo 22.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.600, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas:
1. Reemplázase en el numeral 3) del artículo primero transitorio, la frase "el cual deberá ocurrir a los tres años contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio", por la frase "el cual deberá ocurrir dentro del tercer año contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio".
2. Reemplázase en el inciso segundo del artículo octavo transitorio la expresión "dos años" por "cinco años".
3. Reemplázase en el artículo noveno transitorio, la frase "Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b) del artículo 5° entrarán en vigencia al tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio", por el siguiente texto: "Las funciones y atribuciones del Servicio establecidas en la letra b) del artículo 5° entrarán en vigencia dentro del tercer año, contado desde la entrada en funcionamiento del Servicio, lo que será determinado por uno o más decretos, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", por intermedio del Ministerio del Medio Ambiente, el cual señalará la época en que se hará efectiva, la que deberá necesariamente corresponder con el traspaso del personal al Servicio al que se refiere numeral 3) del artículo primero transitorio".
Artículo 23.- Sustitúyese en el inciso primero del artículo único de la ley N° 20.658, que Modifica plazo para reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga, y modifica otros aspectos de este mecanismo, la expresión "31 de marzo de 2025" por "31 de diciembre de 2026".
Artículo 24.- Declárase que la expresión "en forma proporcional" del artículo tercero transitorio de la ley N° 21.561, debe entenderse en el sentido que, a fin de cumplir gradualmente con los nuevos límites de la jornada de cuarenta horas semanales establecida en el Código del Trabajo, en ausencia de acuerdo entre las partes o las organizaciones sindicales sobre la distribución de dicha reducción, en aquellas jornadas que, previo a la entrada en vigencia de la ley N° 21.561, tenían una extensión de cuarenta y cinco horas semanales, las cinco horas de rebaja necesarias para alcanzar la jornada de cuarenta horas deben distribuirse proporcionalmente en cada día de la jornada semanal de cinco o seis días establecida en el contrato de trabajo, se reducirán en una hora o cincuenta minutos de la jornada diaria, según corresponda, respecto del día que determine el empleador y se respetará para ello la oportunidad establecida en el artículo primero transitorio de la referida ley.
Artículo 25.- Disminúyese transitoriamente la tasa establecida en el artículo 20 del artículo 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, para las empresas acogidas al Régimen Pro Pyme contemplado en la letra D) del artículo 14 de dicha ley, a 12,5 % para las rentas que se perciban o devenguen durante los ejercicios 2025, 2026, y 2027 siempre que, al cierre del ejercicio respectivo, la cotización establecida en el artículo cuarto transitorio de la ley N° 21.735, que crea un nuevo sistema mixto de pensiones y un seguro social en el pilar contributivo, mejora la pensión garantizada universal y establece beneficios y modificaciones regulatorias que indica, sea de 1 %, 3,5 % y 4,25 %, respectivamente.
A los contribuyentes que se beneficien de la disminución transitoria de tasa que contempla el inciso anterior se les disminuirá a la mitad la tasa de pagos provisionales mensuales que, según lo establecido en la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, les corresponde pagar en los ejercicios 2025, 2026, y 2027. La disminución de la tasa de pagos provisionales mensuales aplicará respecto de la declaración y pago que corresponda realizar en el mes subsiguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial.
Respecto de las rentas que se perciban o devenguen durante el ejercicio 2028, dicha tasa será de 15 %, siempre que la tasa de cotización mencionada en el inciso primero sea de 5 %, al cierre de dicho ejercicio.
Artículo 26.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales:
1. Incorpórase el siguiente artículo 37 bis, nuevo:
"Artículo 37 bis.- Quedarán excluidos de la aplicación de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, los centros de investigación, desarrollo, innovación o transferencia tecnológica, y en cuya administración o dirección participen dos o más universidades estatales, o una universidad estatal y una o más personas jurídicas de derecho privado, en virtud de lo dispuesto en el literal e) del inciso segundo del artículo 39.".
2. Reemplázase en el inciso primero del artículo 38, la expresión "artículo 8" por "artículo 8 bis".
3. Incorpórase en el literal a) del inciso segundo del artículo 39, a continuación de la expresión "actividades,", lo siguiente: "y vender los productos y bienes muebles que puedan producirse a partir de dichas funciones y actividades, tales como, las relativas a creación artística y cultural, innovación, investigación y transferencia tecnológica o extensión cultural,".
Artículo 27.- Modifícase el inciso cuarto del artículo 1° de la ley N° 20.431, que establece normas que incentivan la calidad de atención al contribuyente por parte del Servicio de Impuestos Internos, del siguiente modo:
1. Reemplázase la expresión ", y" por un punto y coma.
2. Intercálase a continuación de la expresión "Estatuto Administrativo", lo siguiente: "; y los Subdirectores de Departamento de Subdirección afectos al Sistema regulado en el Título VI de la ley N° 19.882".
Artículo 28.- Modifícase el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 19.646, que concede beneficios económicos al personal del Servicio de Impuestos Internos, del Consejo de Defensa del Estado, de la Dirección de Presupuestos y de las Fuerzas Armadas, y dispone otras normas sobre racionalización del sector Hacienda, de la siguiente forma:
1. Reemplázase la expresión ", y" por un punto y coma.
2. Intercálase a continuación de la expresión "juntas calificadoras", lo siguiente: "; y los Subdirectores de Departamento de Subdirección afectos al Sistema regulado en el Título VI de la ley N° 19.882, quienes también tendrán derecho a percibir la asignación en su parte asociada a la gestión tributaria".
Artículo 29.- Reemplázase en el artículo 1° transitorio de la ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión en investigación y desarrollo, el guarismo "2025" por "2035", las dos veces que aparece.
Artículo 30.- Modifícase la ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, del siguiente modo:
1. Reemplázase en el párrafo primero del numeral 4) del artículo 2°, la frase "protegidas legalmente o aquéllas clasificadas en las categorías definidas en conformidad al artículo 37 de la ley N° 19.300", por la siguiente: "clasificadas de conformidad con el artículo 37 de la ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías en peligro crítico, en peligro, o vulnerable".
2. Reemplázase en el inciso primero del artículo 19, la expresión ", vulnerable, casi amenazada y datos insuficientes," por "y vulnerables".
3. Reemplázase en el inciso primero del artículo 52, la frase "como en peligro de extinción, vulnerables, raras, insuficientemente conocidas o fuera de peligro", por lo siguiente: "de conformidad con el artículo 37 de la ley N° 19.300 y su reglamento, en las categorías en peligro crítico, en peligro y vulnerables".
Artículo 31.- Agrégase en el artículo segundo transitorio de la ley N° 21.719, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, la siguiente oración final: "El reglamento al que se refiere el artículo 26 deberá dictarse dentro de los seis meses desde la entrada en vigencia de la presente ley, una vez evacuado el respectivo informe de la Agencia.".
Artículo 32.- Modifícase la ley N° 21.681, que crea el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y establece otras medidas para la reconstrucción, de la siguiente forma:
1. Reemplázase el inciso segundo del artículo 1 por el siguiente:
"Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente a financiar las siguientes iniciativas en la Región de Valparaíso:
1. Estudios para la elaboración o modificación de instrumentos de planificación urbana.
2. Preparación de antecedentes y tramitación de proyectos de inversión pública relacionados con la reconstrucción.
3. Reparación, reposición y reconstrucción de viviendas y las acciones y asistencia técnica, social y jurídica que lo permitan.
4. Adquisición de suelo para el desarrollo de proyectos habitacionales para familias damnificadas.
5. Demoliciones.
6. Intervenciones, proyectos y acciones de inversión para la habilitación, desarrollo, equipamiento, urbanización y arborización de espacios de uso público.
7. Todo tipo de gasto necesario y exclusivo para apoyar la ejecución del proceso de reconstrucción.
8. Subsidios de fomento productivo.
9. Subsidios laborales para personas que pierdan o presenten un grave riesgo de perder su fuente laboral.
10. Acciones y prestaciones de apoyo psico-social para las personas afectadas.
11. Reposición, reconstrucción y habilitación de infraestructura pública dañada.".
2. Sustitúyese en el artículo 8 el punto y seguido por lo siguiente: "; de la aplicación de los artículos 23, 24, 25 y 26 de la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025; o los que los reemplacen en las leyes de Presupuestos de los años siguientes hasta que el Fondo se extinga.".
Disposiciones transitorias
Artículo primero.- Las modificaciones introducidas por el artículo 15 en el artículo 33 del decreto ley N° 3.538, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, no serán aplicables si se trata de trámites que hubieran sido realizados o solicitados previo a la entrada en vigencia de las modificaciones que se introducen en el inciso primero o el inciso tercero que se agrega. En tales casos, regirán los montos vigentes al momento en que se realizó o se inició el trámite.
Artículo segundo.- Lo dispuesto en el artículo 21 entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución conjunta de los Ministerios de Vivienda y Urbanismo y de Obras Públicas referida en el inciso primero de dicha disposición.".
Y por cuanto no se ha reunido el quórum previsto en el inciso final del artículo 73 de la Constitución Política de la República; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 8 de julio de 2025.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Heidi Berner Herrera, Ministra de Hacienda (S).
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.